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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.400

Modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio de parejas del mismo sexo.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 05 de septiembre, 2017. Mensaje en Sesión 42. Legislatura 365.

La presente Historia de la Ley contiene los documentos disponibles a la fecha de publicación de la Ley. Se incorporarán los distintos trámites reglamentarios una vez que se encuentren disponibles

MENSAJE DE SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE DA INICIO A UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA REGULAR, EN IGUALDAD DE CONDICIONES, EL MATRIMONIO DE PAREJAS DEL MISMO SEXO

(11.422-07)

MENSAJE N° 130-365/

Honorable Senado:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que regula en igualdad de condiciones el matrimonio de las parejas del mismo sexo.

1. ANTECEDENTES

1. Evolución del derecho de familia

Una mirada a la evolución que el derecho de familia chileno ha experimentado en el curso de las últimas tres décadas da cuenta que la igualdad ha sido un valor de primera importancia, que ha inspirado las reformas más significativas en este campo. En las postrimerías de la dictadura militar, se promulgó la ley N° 18.802 que, entre sus rasgos más importantes, puso fin a la incapacidad relativa de la mujer casada en sociedad conyugal; cinco años después, en 1994, por medio de la dictación de la ley N° 19.335, se creó el régimen patrimonial de participación en los gananciales. Con la introducción de este régimen se reconocía la posibilidad de los cónyuges de compartir su vida en plena igualdad de condiciones, ofreciendo a su vez la protección que no otorgaba el régimen de separación de bienes. El Estado de Chile avanzaba, así, a un reconocimiento más robusto de la igualdad entre hombres y mujeres.

Luego, en 1998, por medio de la dictación de la ley N° 19.585, cuya discusión tomó un lustro, tuvo lugar el fin de la discriminación entre hijos legítimos e ilegítimos, reconociendo así la plena igualdad entre todos los niños, niñas y adolescentes. Este paso reflejaba, al mismo tiempo, los avances que en estas materias había experimentado el derecho comparado y el derecho internacional de los derechos humanos. Asimismo, esta ley reconocía las técnicas de reproducción humana asistida, incorporando significativos avances tecnológicos a nuestro ordenamiento jurídico.

Un año después, la ley N° 19.617 despenalizó la sodomía consentida entre dos personas adultas, resaltando el valor de la autonomía en una esfera tan íntima como la del ejercicio de la sexualidad.

Más tarde, en 2004, se publicó la ley N° 19.947, que introdujo una nueva regulación del matrimonio civil y que entre otras materias permitió el divorcio, ya fuera por voluntad conjunta de los cónyuges o bien por causa imputable a uno de ellos. Se reconocía así la fragilidad del vínculo matrimonial y la necesidad de dar una nueva oportunidad a quienes habían decidido compartir su suerte. En una realidad social caracterizada por una ampliación progresiva de la libertad, por el derribamiento de antiguos prejuicios, por la creciente legitimidad de una moral que aceptaba como válidos los distintos ideales de vida, el derecho venía a reconocer que las personas podían deshacer sus compromisos ya contraídos e iniciar nuevos vínculos de matrimonio.

Por su parte, la igualdad entre hombres y mujeres vivió un significativo nuevo avance el año 2013, con la entrada en vigencia de la ley N° 20.620, la cual reconocía plenamente la corresponsabilidad parental, esto es, la atribución de iguales derechos y responsabilidades al padre y la madre para participar en la crianza de sus hijos e hijas.

Un último hito que debe ser reseñado es la publicación en mayo de 2015 de la ley N° 20.830, que crea el Acuerdo de Unión Civil. Con ella se reconoció y dotó de protección a las uniones afectivas en convivencia, entre las que se incluyó a parejas del mismo sexo. Dichas parejas gozan ahora de la titularidad de derechos de carácter patrimonial y, por último, de reconocimiento público de su proyecto común frente a toda la comunidad.

El presente proyecto de ley es un paso más en este camino largo y difícil hacia la consecución de la igualdad al interior de las familias. Con él se da el mismo nivel de reconocimiento a todos los proyectos familiares, realzando el valor de la autonomía personal y del derecho fundamental de cada ciudadano y ciudadana de este país a decidir cómo vivir su vida.

Además de lo anterior, por mociones parlamentarias y por mensajes del Ejecutivo, el H. Congreso Nacional ya está conociendo iniciativas que amplían el reconocimiento al pleno desarrollo personal en materia familiar, tales como el proyecto que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género (Boletín 8924-07), de reforma al sistema de adopción (Boletín 9119-18-07), de regulación de filiación de hijos e hijas de parejas del mismo sexo (Boletín 10.626-07) y de modificación al régimen patrimonial de sociedad conyugal (Boletín 1707-18)

En relación con permitir el acceso al matrimonio a parejas homoafectivas, también es necesario mencionar aquella moción que pretendía introducir diversas modificaciones normativas con el propósito de posibilitar el matrimonio igualitario a parejas del mismo sexo (Boletín 9778-18, patrocinada por los señores diputados Víctor Torres, Matías Walker, Gabriel Silber, Roberto León, Aldo Cornejo, Viado Mirosevic, Daniel Farcas, Marco Antonio Núñez, Hugo Gutiérrez, y Joaquín Godoy), que previene que "la facultad de contraer matrimonio es un derecho esencial inherente a la persona humana si se tiene edad para ello", de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° de la actual Ley de Matrimonio Civil.

Es precisamente aquello lo que busca este proyecto de ley, pues permite terminar con discriminaciones odiosas que, sustentadas en prejuicios y arbitrariedades, actualmente impiden a personas del mismo sexo adquirir el vínculo matrimonial. En este sentido, por medio del presente proyecto de ley estamos cumpliendo un compromiso asumido en el programa de Gobierno, donde expresamos que “(…) convocaremos a un debate abierto, con participación amplia para la elaboración y posterior envío de un proyecto de ley de matrimonio igualitario" (pp. 109 y 186).

2. Obligaciones internacionales

En el caso Atala Riffo y niñas vs. Chile, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que Chile incumplió sus obligaciones relativas a la no discriminación, la protección de la vida privada y la familia. La Corte señaló que "Sobre el principio de igualdad ante la ley y la no discriminación, la Corte ha señalado que la noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación" (párrafo N° 79). Dicha sentencia es un referente a nivel global sobre no discriminación por orientación sexual, reconociendo nuevas formas de hacer familia y de cuidado de niños y niñas por parte de personas homosexuales.

Finalmente, es indispensable señalar que como Estado arribamos a un "Acuerdo de Solución Amistosa" (ASA), (P-946-12), con los peticionarios, don César Peralta Wetzel, don Hans Arias Montero, don Víctor Arce García, don José Miguel Lillo Isla, don Stephane Abran, don Jorge Monardes Godoy, y el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual, MOVILH. Dicho acuerdo puso término al caso planteado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, reconociendo "los hechos que dieron origen a la denuncia" y comprometiéndose a velar para que la legislación promueva la dignidad de todas las personas sin distinción por su orientación sexual e identidad de género. De ello se sigue que el compromiso primordial del ASA se traduzca en ingresar a tramitación legislativa un proyecto de ley de matrimonio igualitario. Es decir, uno que aplique el estatuto matrimonial chileno, sin distinciones arbitrarias relativas al sexo de los contrayentes. Lo anterior, sin perjuicio de los demás compromisos adquiridos.

II. FUNDAMENTOS Y OBJETIVOS DEL PROYECTO

Todas las personas buscamos relaciones afectivas plenas, cualquiera sea nuestra orientación sexual. El primer espacio donde tales relaciones de afecto se dan es la familia. Por ello la Constitución Política de la República la considera como núcleo fundamental de la sociedad. Ello, igualmente, justifica que se reconozca al matrimonio como un estatuto especial, preferente y de protección. Por lo mismo, el presente proyecto de ley busca reconocer el derecho de todas las personas a la valiosa institución del matrimonio, sin discriminaciones odiosas.

Como vimos al describir la historia legislativa del derecho de familia en Chile, la visión de la familia como el núcleo fundamental de la sociedad, entendido como espacio de afecto, crecimiento, contención y proyección de la vida, es de reciente data. Hasta hace poco, la igualdad dentro de las familias no era evidente para todos. Nuestra legislación contenía diferencias inaceptables entre hombres y mujeres e hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio, y no se reconocía ningún estatuto para la regular las relaciones de parejas del mismo sexo.

La libertad y la igualdad han inspirado reformas a antiguas instituciones, el resultado ha sido una regulación legal capaz de dar cuenta de forma más adecuada de la realidad social existente.

No es distinto el caso del matrimonio. Su historia, tanto en Chile como en el mundo, es una historia de adaptación. Sustantivas diferencias existen alrededor del mundo entre la configuración institucional actual del matrimonio y los rasgos con que siglos atrás fue concebido. Tal como los otros cambios legislativos recientes en derecho de familia, este proyecto de ley busca reconocer la familia en su amplia diversidad, sin discriminaciones, propendiendo a su protección y fortalecimiento.

La existencia de una ley de matrimonio igualitario como la que propongo, por lo tanto, busca terminar con la discriminación estructural que sufren las familias formadas por parejas homosexuales, y que afecta todas sus interacciones con la sociedad: el matrimonio no es, ni ha sido jamás, una simple regulación de la propiedad, la herencia y la procreación. Por el contrario, la elección de una pareja con la cual se desea convivir hasta la muerte no puede sino ser el resultado de una de las demostraciones más grandes de fidelidad, respeto y afecto. La normativa actual que regula el Matrimonio Civil ignora que esa unión pueda darse entre diversas personas y condena a las personas homosexuales a un trato desigual, donde el Estado les señala que ese amor y ese compromiso no son iguales al de las parejas heterosexuales.

Como señala el reciente fallo de la Corte Suprema de Estados Unidos: "ninguna unión es más profunda que el matrimonio, ya que encarna los más altos ideales de amor, fidelidad, dedicación, sacrificio y familia. En la formación de una unión matrimonial, dos personas se convierten en algo más grande de lo que eran. Como algunos de los peticionarios en estos casos demuestran, el matrimonio representa un amor que puede durar incluso pasada la muerte. Decir que estos hombres y mujeres le faltan el respeto a la idea del matrimonio sería no comprenderles. Su reclamo es que sí la respetan, y la respetan tan profundamente que tratan de encontrar su cumplimiento por sí mismos. Su esperanza es no ser condenados a vivir en soledad, excluidos de una de las instituciones más antiguas de la civilización. Ellos piden igual dignidad ante los ojos de la ley. La Constitución les otorga ese derecho".

Esta comunidad de personas se distingue de otras formas de asociatividad humana en tanto se genera por vínculos afectivos, y está destinada a obtener para sus miembros el máximo desarrollo material y espiritual.

Es en ese entendido en que para cumplir con el deber moral, jurídico y a la vez mandato constitucional debemos extender a las parejas del mismo sexo la que se estima como la más alta forma jurídica de protección a la familia, el matrimonio y su estatuto. Negar la igualdad de derechos y libertades para todas las personas, cualquiera sea su sexo, su raza, nacionalidad, orientación sexual o su identidad de género, carece de justificación razonable. En razón de ello, el presente proyecto de ley busca dar a las parejas del mismo sexo un acceso igualitario al estatuto del matrimonio civil. Del mismo modo, busca dar reconocimiento en materia filiativa (sea por adopción o por técnicas de reproducción humana asistida) a las familias homoparentales. Además, el proyecto regula los regímenes patrimoniales que regularán las relaciones económicas de las parejas del mismo sexo entre sí y para con terceros.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto con las innovaciones que planteamos, comprende modificaciones al Código Civil y a la ley N° 19.947 que establece Nueva Ley de Matrimonio Civil, a efectos de dar acceso al estatuto matrimonial.

Modifica además en el sentido de adecuar las normas para la accesibilidad de las nuevas parejas matrimoniales, el Código del Trabajo, las leyes N° 14.908, 20.830, 4.800, 16.620 y 16.744; así como también al decreto con fuerza de ley N° 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1982, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los Trabajadores de los Sectores Privado y Público.

Finalmente, posee dos artículos transitorios, el primero establece que las parejas del mismo sexo podrán acceder al régimen de sociedad conyugal una vez efectuadas las adecuaciones a este régimen, y el segundo, contiene un periodo de vacancia de la ley, a efectos de poder realizar las adecuaciones y capacitaciones que las instituciones públicas requieran para implementar las nuevas disposiciones.

1. Acceso igualitario

Atendido el acceso al matrimonio civil de parejas de igual sexo que se persigue con este proyecto de ley, se modifica el lenguaje de la institución dándole un carácter igualitario, superando la distinción sexuada de los miembros de la unión matrimonial, reemplazando términos como “el marido y “la mujer” por “el cónyuge” y “la cónyuge”.

A su turno, atendiendo a que por vía del matrimonio las parejas del mismo sexo podrán acceder a roles parentales se modifica por este proyecto la referencia a "los padres", utilizándose en su reemplazo la expresión "progenitores", la cual se define en el título preliminar del Código Civil.

2. Filiación, adopción y Técnicas de Reproducción Humana Asistida

En lo tocante al matrimonio civil, no se modifica ni la presunción de paternidad del marido ni el impedimento para pasar a segundas nupcias de la mujer, en tanto las hipótesis de ampliación de dichas normas sólo pueden darse entre parejas de distinto sexo.

En lo referido a la adopción este proyecto permitirá que todo tipo de matrimonios accedan a la adopción, ya sea por integración o a través de la adopción propiamente tal. Sin embargo, se hace presente que esta iniciativa no pretende modificar las normas que regulan la adopción en Chile, ello por cuanto, existe una iniciativa en discusión parlamentaria en la actualidad. La única modificación que se introduce en estos términos es relativa al orden de los apellidos que deberá llevar el menor que sea adoptado.

Sí se innova en materia de filiación respecto de la regulación de las técnicas de reproducción humana asistida (TRHA), que son una especial modalidad de filiación biológica, puesto que actualmente estas sólo producen efectos filiativos cuando son aplicadas a parejas compuestas por un hombre y una mujer, dejando fuera a parejas de mujeres que se someten a dichos tratamientos, pues la ley, si bien les permite el acceso, sólo reconoce a una como madre.

En cuanto a este tipo de técnicas de reproducción humana asistida, se avanza en el mismo sentido que lo hace un proyecto de ley presentado por un grupo de H. Senadoras y H. Senadores, y que actualmente se tramita ante el Senado (Boletín 10.626-07), el cual en la parte pertinente de su fundamentación señala que la actual "legislación chilena permite que parejas de mujeres lesbianas se sometan a técnicas de reproducción humana asistida, dando origen a un tipo de familias cuyos hijos o hijas solo cuentan con vínculo de filiación respecto de la madre que los dio a luz, pero carecen de todo reconocimiento al vínculo que tienen con su otra madre” y para superar aquello, se propone una modificación al artículo 182 del Código Civil, el que una vez aprobado, permitirá que ambas sean madres, una de ellas a través del parto, y la otra a través de la institución del reconocimiento.

No se aborda en este proyecto la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida, pues su complejidad técnica y los problemas bioéticos que plantean, requieren de una regulación especial y exhaustiva.

3. Regímenes Patrimoniales

Atendido a que una de las funciones de la familia es, como señalamos, la económica, el presente proyecto incorpora a las parejas conformadas por personas del mismo sexo a la aplicación de los regímenes patrimoniales del matrimonio, de forma que se fijará como régimen supletorio el de separación total de bienes, pudiendo ser sustituido por el de participación en los gananciales, tanto al momento de las capitulaciones matrimoniales, como durante la vigencia del matrimonio.

Importante es señalar que no extendemos a estas parejas el régimen de sociedad conyugal, pues no sólo existe una dificultad en cambiar la asignación de los roles diferenciados en la relación económica al hombre y a la mujer, sino porque modificar las atribuciones y derechos de cada rol en dicho régimen comunitario plantea el desafío de que dichos roles no se asignen de manera sexista y no repliquen asimetrías patrimoniales entre los miembros de la pareja matrimonial.

Ese desafío de modificar la sociedad conyugal a efectos de que no sea discriminatoria y de hacerla aplicable a parejas del mismo sexo, se aborda actualmente en un proyecto de ley que, una vez aprobado, posibilitará el acceso a éste régimen a personas del mismo sexo que contraigan o hayan contraído matrimonio.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Civil:

1. Modificase el artículo 31, en el siguiente sentido:

a. Sustitúyese en su inciso primero la expresión "marido o mujer" por "cónyuge".

b. Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:

"La línea y el grado de afinidad de una persona con un consanguíneo de su cónyuge, se califican por la línea y grado de consanguinidad de dicho cónyuge con el referido consanguíneo. Así, uno de los cónyuges está en primer grado de afinidad, en la línea recta, con los hijos habidos por su cónyuge en anterior matrimonio; y en segundo grado de afinidad, en la línea transversal, con los hermanos de su cónyuge.".

2. Intercálase un nuevo artículo 34, del siguiente tenor:

"Articulo 34. Los progenitores de una persona son aquellas personas respecto de las cuales se ha determinado la relación de filiación, es decir, su madre y padre, sus dos madres, o sus dos padres.

Las leyes u otras disposiciones que hagan referencia a las expresiones padre y madre, o bien, padre o madre, u otras semejantes, se entenderán aplicables a todos los progenitores, sin distinción de sexo, salvo disposición expresa en contrario.".

3. Reemplázase el artículo 37 por el siguiente:

"Artículo 37. La filiación de los hijos puede no encontrarse determinada respecto de uno de sus progenitores, o de ambos.

La filiación de los hijos nunca podrá determinarse respecto de más de dos personas.".

4. Reemplázase el artículo 41 por el siguiente:

"Artículo 41. Los hermanos pueden serlo de simple o doble conjunción. Los que sean por parte de ambos progenitores se llaman entonces hermanos de doble conjunción; y los que lo sean sólo por parte de uno de ellos, se llaman entonces hermanos de simple conjunción.”.

5. Reemplázase el artículo 43 por el siguiente:

"Artículo 43. Son representantes legales de una persona uno o ambos progenitores, el adoptante y su tutor o curador.".

6. Sustitúyese en el artículo 72, la frase "paterno o materno, según el caso", por la frase "de quien la ejerza".

7. Sustitúyese en el artículo 102, entre las frases "por el cual" y "se unen actual" la frase "un hombre y una mujer" por "dos personas".

8. Modificase el artículo 107 en la siguiente forma:

a. Sustitúyese luego la frase "el consentimiento expreso de sus" la palabra "padres" por la palabra "progenitores".

b. Eliminase luego de la frase "el del otro", la frase "padre o madre".

9. Sustitúyese en el inciso final del artículo 111, la palabra "padres" por la palabra "progenitores".

10. Sustitúyese en el artículo 125, luego de la frase "en poder del", la frase "padre o madre" por la frase "que quisiere volver a casarse".

11. Sustitúyese en el artículo 131, luego del punto seguido, la frase "El marido y la mujer" por la palabra "Asimismo", seguido de una coma.

12. Reemplázase el inciso segundo del artículo 132 por el siguiente:

"Comete adulterio la persona casada que yace con otra que no sea su cónyuge.".

13. Reemplázase en el inciso primero del artículo 134 la frase "El marido y la mujer" por "Ambos cónyuges".

14. Modificase el artículo 135 de la siguiente forma:

a. Agrégase el siguiente inciso segundo, pasando el actual a ser tercero:

"Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo, las que, por el hecho del matrimonio se entenderán capitulaciones matrimoniales, o de sustituirlo por éste durante la vigencia del matrimonio, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1723.".

b. Agrégase en el inciso segundo que pasa a ser tercero, luego del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente frase:

"Tratándose de matrimonios entre personas del mismo sexo casadas en país extranjero, sólo podrán pactar el régimen de participación en los gananciales.".

15. Sustitúyese en el artículo 163, la frase "Al marido y a la mujer", por la frase "A los cónyuges".

16. Modificase el artículo 160 de la siguiente forma:

a. Reemplázase en el inciso primero la palabra "padres" por la palabra "progenitores".

b. Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

"Es también filiación matrimonial la del hijo cuyos progenitores contraen matrimonio con posterioridad a su nacimiento, siempre que la filiación haya estado previamente determinada por los medios que este Código establece respecto de quienes contraen matrimonio, o bien se determine por reconocimiento realizado por ambos progenitores en el acto del matrimonio o durante su vigencia, en la forma prescrita por el artículo 187. Esta filiación matrimonial aprovechará, en su caso, a la posteridad del hijo fallecido.".

17. Agrégase al artículo 182 nuevo inciso tercero del siguiente tenor:

"Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, tratándose de una pareja de mujeres, la filiación del hijo concebido mediante la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida se determinará conforme a lo dispuesto en los artículos 183, 187 y 188.".

18. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 184, la frase "Se presumen", por la frase "Tratándose de cónyuges de distinto sexo, se presumen".

19. Modificase el artículo 185 de la siguiente forma:

a. Modificase el inciso primero de la siguiente forma:

i. Sustitúyese, la palabra "padres" por la palabra "progenitores".

ii. Sustitúyese, la frase "la maternidad y la paternidad" por la frase "la maternidad o la paternidad de ambos".

iii. Reemplázase el punto final por una coma, y a continuación la frase "o conforme a lo establecido en el inciso tercero del artículo 182".

b. Modificase el inciso segundo del siguiente modo:

i. Sustitúyese, la palabra "padres" por la palabra "progenitores".

ii. Sustitúyese, la frase "la maternidad y la paternidad" por la frase "la maternidad o la paternidad de ambos".

20. Modificase el artículo 187, de la siguiente forma:

a. Modificase el inciso primero de la siguiente forma:

i. Sustitúyese, después de la frase "determinado objeto por", la frase "el padre, la madre" por la frase "alguno de sus progenitores", seguido de una coma.

ii. Sustitúyese en el numeral 1°, después de la frase "matrimonio de los", la palabra "padres", por la palabra "progenitores".

b. Sustitúyese en el inciso segundo, después de la frase "uno solo de los", la palabra "padres", por la palabra "progenitores".

21. Reemplázase en el artículo 188 la frase "del padre o de la madre" por "de alguno de los progenitores".

22. Modificase el artículo 204, de la siguiente forma:

a. Reemplázase en el inciso primero la expresión "al padre o a la madre" por la frase "o a cualquiera de sus progenitores".

b. Reemplázase en el inciso segundo la palabra "padres" por "progenitores".

c. Reemplázase en el inciso tercero la frase "el padre o la madre, deberá el otro progenitor" por la frase "uno de sus progenitores, el otro deberá".

23. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 205, la frase "su padre o su madre" por la frase "alguno de sus progenitores".

24. Modifícase el artículo 206, de la siguiente forma:

a. Sustitúyese la palabra "padres" por la palabra "progenitores".

b. Sustitúyese la expresión "padre o de la madre fallecidos" por la frase "progenitor fallecido".

25. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 308, la palabra "padres" por la palabra "progenitores".

26. Modificase el artículo 310 en la siguiente forma:

a. Sustitúyese entre la frase "haberse tratado los supuestos cónyuges como" y "en sus relaciones", la frase "marido y mujer" por la palabra "tales".

b. Sustitúyese entre las frases "en haber sido" y "en ese carácter", la frase "la mujer recibida", por la frase "uno de los cónyuges recibido".

c. Sustitúyese entre las frases "por los deudos y amigos" y "y por el vecindario", la frase "de su marido" por la frase "del otro".

27. Reemplázase el inciso segundo del artículo 990 por el siguiente:

"Entre los hermanos de que habla este artículo se comprenderán los de simple y doble conjunción, pero la porción de los primeros será la mitad que la que corresponda a los segundos.".

28. Reemplázase el inciso segundo del artículo 992 por el siguiente:

"Los colaterales de simple conjunción, esto es, los que sólo son parientes del difunto por parte de uno de los progenitores, tendrán derecho a la mitad de la porción de los colaterales de doble conjunción, esto es, los que a la vez son parientes del difunto por parte de ambos progenitores. El colateral o los colaterales del grado más próximo excluirán siempre a los otros.".

29. Modifícase el artículo 994 en la siguiente forma:

a. Sustitúyese en el inciso primero, entre la frase “ab intestato de su” y el primer punto seguido (.), la frase “mujer o marido”, por “cónyuge”.

b. Sustitúyese en el inciso segundo, "abintestato los" y "del causante", la palabra "padres" por la palabra "progenitores".

30. Reemplázase en el artículo 1000, entre las frases "promesas entre" y "las cuales", la frase "entre marido y mujer" por la frase "entre cónyuges,".

31. Sustitúyese en el artículo 1255, entre la frase "fueren por sus" y la palabra "tutores", la palabra "maridos" por la palabra "cónyuges,".

32. Modifícase el artículo 1715 en la siguiente forma:

a. Agrégase en el inciso segundo, luego del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la frase "Tratándose de cónyuges del mismo sexo se estará a lo dispuesto en el inciso siguiente.".

b. Agrégase el siguiente inciso tercero:

"Los esposos del mismo sexo podrán celebrar capitulaciones matrimoniales, pero en caso alguno podrán pactar el régimen de sociedad conyugal.".

33. Reemplázase en el inciso primero del artículo 1792-2 entre las frases "los patrimonios" y "se mantienen", la frase "del marido y de la mujer" por "de los cónyuges".

34. Sustitúyese en el artículo 2049 la palabra "padres" por la expresión "progenitores".

35. Sustitúyese en el artículo 2262 la frase "los respectivos padres de familia" por la expresión "quien tenga la patria potestad".

36. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 2320 la frase "el padre y a falta de éste la madre, es responsable" por la frase "los progenitores son responsables".

37. Reemplázase en el artículo 2321 la palabra "padres" por la palabra "progenitores".

Artículo 2.- Incorpórase al inicio del inciso cuarto del artículo 1° de la ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, antes de la frase “La madre”, la frase “El padre o”.

Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.947, que Establece nueva Ley de Matrimonio Civil:

a. Sustitúyese en el artículo 7° del artículo primero, entre las frases "homicidio de su" y "o con quien hubiere", la frase "marido o mujer" por la palabra "cónyuge".

b. Suprímese el numeral 4° del inciso segundo del artículo 54 del artículo primero.

c. Eliminase en el inciso primero del artículo 80 del artículo primero, después de la coma), que pasa a ser punto y aparte, la frase "'siempre que se trate de la unión entre un hombre y una mujer".

Artículo 4.- Suprímese el inciso final del artículo 12 de la ley N° 20.830 que Crea Acuerdo de Unión Civil.

Artículo 5.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 4.808, sobre Registro Civil:

1. Intercálase un nuevo artículo 30 bis, del siguiente tenor:

"Artículo 30 bis. Todos los hijos comunes de personas del mismo sexo deberán llevar el orden de los apellidos que se haya acordado para el primero de ellos.

Para efectos de determinar el orden de los apellidos en la inscripción de un hijo que sea requerida por dos personas del mismo sexo que no tuvieren hijos comunes inscritos con antelación, se estará al acuerdo de los progenitores conforme a las reglas siguientes:

a) Tratándose de inscripción ordenada por resolución de adopción, se estará al orden decretado en la sentencia de término, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 bis de la ley N° 19.620, que Dicta Normas sobre Adopción de Menores. El oficial del Registro Civil, antes de proceder a la inscripción, verificará si ha sido inscrito otro hijo común con posterioridad a la dictación de la sentencia de adopción y antes de que ésta se inscriba. Si existiere inscrito otro hijo común, con un orden de apellidos diverso, elevará los antecedentes al Director. Éste, con el solo mérito de la comunicación, ordenará de oficio la rectificación necesaria para que ambos hijos queden inscritos con el orden de los apellidos determinado en la sentencia de adopción.

b) En los demás casos, se estará al acuerdo manifestado por los requirentes, que conste en acta extendida ante oficial del Registro Civil, y que deberá acompañarse a la solicitud.

En caso de requerirse una inscripción ordenada por sentencia firme de adopción que dispusiere un orden de apellidos diverso al del primer hijo común, el oficial del Registro Civil antes de proceder a la inscripción, oficiará al tribunal que hubiere dictado la sentencia, para que, en conformidad a las reglas de incidentes establecidas en el artículo 26 inciso segundo de la ley N° 19.968, que Crea los Tribunales de Familia, resuelva en definitiva de acuerdo a las reglas del presente artículo.".

2. Suprímese en el numeral 1° del articulo 39 la frase "paterno y materno".

3. Suprímese en el numeral 3° del artículo 40 bis la frase "paterno y materno".

Artículo 6.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 59 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, por el siguiente:

"El cónyuge puede percibir hasta el cincuenta por ciento de la remuneración del otro cónyuge, declarado vicioso por el respectivo Juez de Letras del Trabajo.".

Artículo 7.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N°16.744, que establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales:

1. Modifícase el artículo 44, en la siguiente forma:

a. Sustitúyese en su inciso primero, entre la numeración del artículo y la frase "cónyuge sobreviviente", el artículo "La", por "El".

b. En el inciso segundo, intercálase entre las frases "la viuda" y "menor de 45 años", la frase "o viudo".

c. En el inciso cuarto, entre las frases "la viuda" y "que disfrutare", la expresión "o viudo".

2. Derógase el artículo 46.

3. Modificase el inciso segundo del artículo 93, entre las frases "conjuntamente con" y "y los hijos", reemplázase la frase "la cónyuge", por la frase "el cónyuge sobreviviente".

Artículo 8.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1982, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los Trabajadores de los Sectores Privado y Público:

1. Modificase el artículo 7° en el siguiente sentido:

a. Sustitúyese en su inciso segundo, entre las frases "pagarán directamente" y "lo solicitaren", la frase "a la madre con la cual vivan, si ésta" por la frase "al padre o madre con el que vivan, si éste”.

b. Sustitúyese en su inciso tercero, entre las frases "pago directo" y "a los causantes", la frase "a la cónyuge" por "al cónyuge".

2. Sustitúyese en el artículo 9°, entre las frases "o por" y "cónyuge, en su caso.", el artículo "la", por "el"

Artículo 9.- Intercálase un nuevo artículo 24 bis en la ley N° 19.620, sobre Adopción de Menores:

"Artículo 24 bis.- En caso que se acoja la solicitud de adopción de dos personas del mismo sexo que no tuvieren hijos comunes inscritos con antelación a la dictación de la sentencia definitiva, el juez, al dictar la sentencia, dispondrá el orden de los apellidos con que se inscribirá al adoptado. Para tal efecto se estará al acuerdo manifestado por los cónyuges, que deberá constar en acta extendida ante oficial del Registro Civil, y que deberá acompañarse a la solicitud del artículo 23.".

Artículo 10.- El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia en lo referido a los gastos del Servicio de Registro Civil e Identificación, con cargo al Ministerio del Trabajo y Previsión Social en lo referido a los gastos por prestaciones previsionales y por aporte familiar permanente de marzo, y con cargo a la partida del Tesoro Público en lo referido a los gastos por asignación familiar. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos. Para los años posteriores el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero transitorio.- La sociedad conyugal, así como las disposiciones que la regulan y las que hacen referencia a ella, serán aplicables a los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo una vez que entren en vigencia las normas que adecúen el régimen, para hacerlo congruente con las disposiciones reguladas en esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, los matrimonios entre personas del mismo sexo podrán celebrar los pactos a que se refiere el Párrafo 1° del Título XXII del Libro IV del Código Civil, con las restricciones y limitaciones dispuestas en la presente ley.

Artículo segundo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia el día primero del mes 13 después de su publicación en el Diario Oficial.”.

Dios guarde a V.E.

(Fdo.): Michelle Bachelet Jeria, Presidenta de la República.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.- Paula Narváez Ojeda, Ministra Secretaria General de Gobierno.- Marcos Barraza Gómez, Ministro de Desarrollo Social.- Jaime Campos Quiroga, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Alejandra Krauss Valle, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Claudia Pascual Grau, Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.

Ver Informe Financiero

1.2. Oficio a la Corte Suprema

Oficio a La Corte Suprema. Fecha 06 de septiembre, 2017. Oficio

Valparaíso, 6 de septiembre de 2017.

Nº 184/SEC/17

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, en sesión del Senado del día de ayer, se dio cuenta del proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio de parejas del mismo sexo, correspondiente al Boletín Nº 11.422-07.

En atención a que la letra b) del artículo 30 bis contenido en el numeral 1 del artículo 5 del proyecto de ley y el artículo 24 bis propuesto por el artículo 9 de la iniciativa contienen normas que dicen relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, el Senado acordó ponerlas en conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema, recabando su parecer, en cumplimiento de lo preceptuado por la Constitución Política de la República.

Lo que me permito solicitar a Vuestra Excelencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 77, incisos segundo y siguientes, de la Carta Fundamental, y 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Adjunto copia del referido proyecto de ley.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

1.3. Oficio de la Corte Suprema

Oficio de Corte Suprema. Fecha 04 de octubre, 2017. Oficio en Sesión 52. Legislatura 365.

Oficio N° 173-2017.-

INFORME PROYECTO DE LEY 32-2017

Antecedente: Boletín N° 11.422-07.

Santiago, 4 de octubre de 2017.

Mediante Oficio N° 184/SEC/17, de 6 de septiembre de 2017, el Presidente del Senado, don Andrés Zaldívar Larraín, al tenor de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, remitió a la Corte Suprema el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio de parejas del mismo sexo, a efectos de recabar su parecer respecto del literal b) del artículo 30 bis de la ley 4.808, sobre Registro Civil, contenido en el numeral 1 del artículo 5 del proyecto de ley y del artículo 24 bis de la ley 19.620 sobre Adopción de Menores, propuesto por el artículo 9 de la iniciativa, por recaer en materias que dicen relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia (Boletín N° 11.422-07).

Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión de 2 de octubre del actual, presidida por el subrogante que suscribe y con la asistencia de los Ministros señores Sergio Muñoz Gajardo, Patricio Valdés Aldunate, Héctor Carreño Seaman, Carlos Künsemüller Loebenfelder, Haroldo Brito Cruz y Guillermo Silva Gundelach, señora Rosa Egnem Saldías, señores Juan Eduardo Fuentes Belmar, Lamberto Cisternas Rocha y Ricardo Blanco Herrera, señora Andrea Muñoz Sánchez y señores Manuel Valderrama Rebolledo, Jorge Dahm Oyarzún y Arturo Prado Puga, acordó informarlo al tenor de la resolución que se transcribe a continuación:

AL SEÑOR ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN

PRESIDENTE

H. SENADO

VALPARAÍSO

“Santiago, tres de octubre de dos mil diecisiete.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que mediante Oficio N° 184/SEC/17, de 6 de septiembre de 2017, el Presidente del Senado, don Andrés Zaldívar Larraín, al tenor de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, remitió a la Corte Suprema el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio de parejas del mismo sexo, a efectos de recabar su parecer respecto del literal b) del artículo 30 bis de la ley 4.808, sobre Registro Civil, contenido en el numeral 1 del artículo 5 del proyecto de ley y del artículo 24 bis de la ley 19.620 sobre Adopción de Menores, propuesto por el artículo 9 de la iniciativa, por recaer en materias que dicen relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia (Boletín N° 11.422-07).

Segundo: Que el Senado ha solicitado la opinión de esta Corte Suprema, en relación a dos materias específicas:

1.- el literal b) del nuevo artículo 30 bis que se introduce a la ley 4.808 sobre Registro Civil, contenido en el numeral 1 del artículo 5 del proyecto de ley;

2.- el artículo 24 bis nuevo, que el artículo 9 de la iniciativa propone introducir a la ley 19.620, sobre Adopción de Menores;

En términos generales, las disposiciones consultadas por el Congreso, se refieren a los procedimientos de determinación del orden de los apellidos de los niños o niñas que sean hijos de matrimonios de personas del mismo sexo, en cuyo desarrollo participarían los tribunales de familia.

Tercero: Que considerando que contribuye a una mejor comprensión de las materias propuestas, se abordará primero la reforma que introduce un artículo 24 bis a la ley 19.620, sobre Adopción de Menores.

El tenor de la norma proyectada es el siguiente:

“Artículo 24 bis.- En caso que se acoja la solicitud de adopción, de dos personas del mismo sexo que no tuvieren hijos comunes inscritos con antelación a la dictación de la sentencia definitiva, el juez, al dictar la sentencia, dispondrá el orden de los apellidos con que se inscribirá al adoptado. Para tal efecto se estará al acuerdo manifestado por los cónyuges, que deberá constar en acta extendida ante oficial del Registro Civil, y que deberá acompañarse a la solicitud del artículo 23”.

De este modo, la judicatura de familia que se enfrente a un matrimonio entre personas del mismo sexo que no tenga hijos inscritos previamente, deberá determinar el orden de los apellidos a inscribir, en conformidad con el acuerdo que los progenitores declaren ante el Servicio de Registro Civil. Vale decir, se crea un mecanismo que deja entregada la decisión a la voluntad de los progenitores, que han debido manifestarla previamente en un acta extendida ante el oficial del Registro Civil.

La norma en análisis no merece reparos en cuanto otorga al juez o jueza que conozca del procedimiento de adopción, la atribución de determinar el orden de los apellidos del adoptado, sujetándola a la voluntad de los progenitores, por cuanto resulta una mención necesaria, en el contexto en que se encuentran los adoptantes y razonable, por cuanto no se advierte por qué se habría de sustituir a los progenitores en aquella decisión.

En efecto, en conformidad a la legislación actualmente vigente, la sentencia que acoja la adopción, ordenará que se remitan los antecedentes a la Oficina del Registro Civil e Identificación del domicilio de los adoptantes, “a fin de que se practique una nueva inscripción de nacimiento del adoptado, como hijo de los adoptantes” (artículo 26 de la ley 19.620), lo que significa que se habrán de seguir las reglas contenidas en el Reglamento Orgánico del Servicio de Registro Civil, que dispone que para inscribir el nacimiento de un hijo se pondrá primero el apellido del padre y a continuación el de la madre (artículo 126 del DFL 2128, del año 1930). Si bien existen numerosas iniciativas legales orientadas a modificar dicha regla [1], lo cierto es que mientras ella se encuentre vigente, la adopción por parte de cónyuges del mismo sexo, genera la necesidad de establecer una regla que determine la forma de resolver el punto, lo que se verifica a través de la modificación propuesta.

Como se verá a continuación, la modalidad contenida en el artículo 24 bis en comento, se complementa con lo dispuesto en la segunda modificación propuesta (artículo 30 bis de la ley 4.808), en el sentido que, en el evento que la pareja tenga otro u otros hijos inscritos previamente, prima el orden que se haya acordado para el primero de ellos, lo que significa que deben atenerse a esa decisión para el nombramiento de los sucesivamente habidos.

Cuarto: Que el segundo artículo consultado por el Senado es el literal b) del artículo 30 bis nuevo que se incorpora a la Ley Nº 4.808 sobre Registro Civil, a través del artículo 5º Nº 1 del proyecto de ley. Éste señala que:

“Artículo 30 bis. Todos los hijos comunes de personas del mismo sexo deberán llevar el orden de los apellidos que se haya acordado para el primero de ellos.

Para efectos de determinar el orden de los apellidos en la inscripción de un hijo que sea requerida por dos personas del mismo sexo que no tuvieren hijos comunes inscritos con antelación, se estará al acuerdo de los progenitores conforme a las reglas siguientes:

a) Tratándose de inscripción ordenada por resolución de adopción, se estará al orden decretado en la sentencia de término, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 bis de la ley Nº 19.620 que Dicta Normas sobre Adopción de Menores. El oficial del Registro Civil, antes de proceder a la inscripción, verificará si ha sido inscrito otro hijo común con posterioridad a la dictación de la sentencia de adopción y antes de que ésta se inscriba. Si existiere inscrito otro hijo común, con un orden de apellidos diverso, elevará los antecedentes al Director. Éste, con el solo mérito de la comunicación, ordenará de oficio la rectificación necesaria para que ambos hijos queden inscritos con el orden de los apellidos determinado en la sentencia de adopción.

b) En los demás casos, se estará al acuerdo manifestado por los requirentes, que conste en acta extendida ante oficial del Registro Civil, y que deberá acompañarse a la solicitud.

En caso de requerirse una inscripción ordenada por sentencia firme de adopción que dispusiere un orden de apellidos diverso al del primer hijo común, el oficial del Registro Civil antes de proceder a la inscripción, oficiará al tribunal que hubiere dictado la sentencia, para que, en conformidad a las reglas de incidentes establecidas en el artículo 26 inciso segundo de la ley Nº 19.968, que Crea los Tribunales de Familia, resuelva en definitiva de acuerdo a las reglas del presente artículo”.

Valga precisar que la hipótesis consultada corresponde al inciso final de la norma propuesta, no “al literal b)” de la misma, como dice el oficio del Senado, puesto que la situación contemplada en dicho inciso, se refiere a un caso en que se invoca una sentencia de adopción, cuestión diferente a la mencionada en el literal b), que alude a “los demás casos”, esto es, cuando la inscripción requerida no tiene su origen en una resolución judicial de ese tipo. Sin perjuicio de lo anterior, este error formal del Oficio no afecta el análisis sustantivo de la propuesta.

La hipótesis consultada es aquella concurrente cuando el matrimonio entre personas del mismo sexo tiene un hijo común previamente inscrito y la sentencia que declara la adopción respecto de uno posterior, dispone un orden de los apellidos distinto a aquel con que se encuentra inscrito el primero.

El procedimiento consiste en que a instancias del Oficial del Registro Civil que deberá practicar la inscripción, el juzgado que dictó la sentencia deberá resolver la discordancia de acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo 30 bis, en conformidad a las reglas de los incidentes, contenidas en el artículo 26 inciso 2° de la ley 19.968, que Crea los Tribunales de Familia. La norma establece, pues, una regla de procedimiento y otra, sustantiva. La primera, en el sentido que una vez que la autoridad administrativa oficie al juzgado, éste deberá conocer el asunto conforme a la tramitación de los incidentes, según la norma a que se ha hecho referencia; y la de fondo, que a la postre lo remite a la regla general sustantiva contenida en el inciso 1° del artículo 30 bis, según el cual “Todos los hijos comunes de personas del mismo sexo deberán llevar el orden de los apellidos que se haya acordado para el primero de ellos” (hipótesis Nº 4 de la tabla), conforme a la cual debiese resolver.

Quinto: Que en cuanto a las normas de procedimiento para resolver la discordancia, es menester señalar que no merece reparos la modalidad incidental propuesta, en la medida que permitirá decidir de plano, si se verifica la existencia de un simple error de hecho, o escuchando a los adoptantes, si eventualmente el tema tiene que ver con alguna acción o solicitud de éstos, o se origina en otra situación que merezca su comparecencia.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 18 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se acuerda informar en los términos precedentemente expresados el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio de parejas del mismo sexo.

Se previene que el Presidente subrogante señor Juica y el Ministro señor Cisternas estuvieron por expresar que el informe de esta Corte califica favorablemente las normas consultadas por el H. Senado respecto del proyecto de ley en referencia.

Se previene que los Ministros señores Muñoz G. y Brito y señora Muñoz S. y señor Dahm concurren al informe precedente, al que estuvieron por adicionar las siguientes consideraciones:

1ª) Que de acuerdo a lo consignado en el Mensaje, la igualdad ha sido un valor de primera importancia que ha inspirado la evolución experimentada por el derecho de familia chileno en las últimas tres décadas, como quedaría demostrado en las reformas a que alude –ley 19.585, que establece un nuevo régimen de filiación, ley 19.947, que introduce una nueva regulación del matrimonio civil, ley 20.620, que reconoce el principio de corresponsabilidad parental, entre otras– y cuyo último hito está constituido por la dictación de la ley 20.830 que creó el denominado Acuerdo de Unión Civil, con el cual, según indica, se dotó de protección a las uniones afectivas en convivencia, entre las que se incorporó a las parejas del mismo sexo, las que gozan, de esta manera, de la titularidad de derechos de carácter patrimonial y del reconocimiento público de su proyecto común frente a toda la comunidad.

El Mensaje entiende que la presente iniciativa es un paso más en el camino hacia la consecución de la igualdad al interior de las familias, ya que lo que pretende es permitir el acceso al matrimonio a las parejas del mismo sexo, terminando con las discriminaciones odiosas que, sustentadas en prejuicios y arbitrariedades, actualmente impiden que estas personas adquieran el vínculo matrimonial.

El Proyecto, agrega el Mensaje, se dicta en el contexto del compromiso que el Estado de Chile ha adoptado de velar para que la legislación promueva la dignidad de todas las personas sin distinción por su orientación sexual e identidad de género, con ocasión del acuerdo de solución amistosa [2], arribado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con las personas que indica y el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual, Movilh. Tiene presente, asimismo, las obligaciones internacionales que surgen a propósito de la sentencia en el caso Atala Riffo, que constituye un referente a nivel global sobre no discriminación por orientación sexual y en cuanto al reconocimiento de nuevas formas de hacer familia por parte de personas homosexuales.

2ª) Resaltando el valor de la familia, la motivación indica que todas las personas buscamos relaciones afectivas plenas, cualquiera sea nuestra orientación sexual, y que el primer espacio donde tales relaciones de afecto se dan es en la familia, razón por la cual la Constitución Política de la República la considera como el núcleo fundamental de la sociedad. Sostiene que esta comunidad de personas se distingue de otras formas de asociatividad humana, en tanto se genera por vínculos afectivos, y está destinada a obtener para sus miembros el máximo desarrollo material y espiritual.

Así, destaca que el objetivo de la iniciativa legal es reconocer a la familia en su amplia diversidad, sin discriminaciones, propendiendo a su protección y fortalecimiento. Busca terminar con la discriminación estructural que sufren las familias formadas por parejas homosexuales, y que afecta todas sus interacciones con la sociedad; en tanto el matrimonio no es, ni ha sido jamás, una simple regulación de la propiedad, la herencia y la procreación. Por el contrario, señala que la elección de una pareja con la cual se desea convivir hasta la muerte no puede sino ser el resultado de una de las demostraciones más grandes de fidelidad, respeto y amor. Es en ese entendido, indica que para cumplir con el deber moral, jurídico y con el mandato constitucional se hace necesario extender a las parejas homosexuales, la que se estima como “la más alta forma jurídica de protección a la familia”, esto es, el matrimonio y su estatuto.

Cita en favor de su argumentación, un reciente fallo de la Corte Suprema de los Estados Unidos, que señala que: “Ninguna unión es más profunda que el matrimonio, ya que encarna los más altos niveles de amor, fidelidad, dedicación, sacrificio y familia”, agregando que “decir que estos hombres y mujeres le faltan el respeto a la idea del matrimonio sería no comprenderles. Su reclamo es que sí la respetan, y la respetan tan profundamente que tratan de encontrar su cumplimiento por sí mismos”. “Ellos piden igual dignidad ante los ojos de la ley y la Constitución les otorga ese derecho”.

De este modo, termina el Mensaje indicando que el proyecto pretende garantizar a las parejas del mismo sexo el acceso igualitario al estatuto del matrimonio civil, dar reconocimiento en materia filiativa a las parejas homoparentales, además de regular los regímenes patrimoniales que regirán las relaciones económicas de las parejas del mismo sexo entre sí y para con terceros.

3ª) El Mensaje ingresado a tramitación consta de 10 artículos y 2 disposiciones transitorias, que modifican, principalmente, el Código Civil, para dar accesibilidad al matrimonio a las parejas del mismo sexo, y adecúa algunas otras normas para adaptarlas a esta nueva realidad, a saber, la ley 19.947, que establece la Nueva Ley de Matrimonio Civil; la ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias; la ley 20.830 que Crea el Acuerdo de Unión Civil; la ley 4.808 sobre Registro Civil; el Código del Trabajo; la ley 16.744, que establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; el D.F.L. 150 de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los Trabajadores de los Sectores Privado y Público; y la ley 19.620, sobre Adopción de Menores.

4ª) En términos generales, puede señalarse que las modificaciones al Código Civil lo que hacen es adaptar su lenguaje para darle un carácter igualitario a la institución del matrimonio, reemplazando, de esta manera, los términos “marido y mujer”, por el de “cónyuges”; y la referencia a los “padres”, por la expresión “progenitores”.

En lo que toca a la ley 19.947, que establece una Nueva Ley de Matrimonio Civil, introduce básicamente dos reformas, una, que elimina la homosexualidad como causal de divorcio culpable (artículo 54 N°4) y otra, que está orientada a permitir el reconocimiento de matrimonios celebrados en el extranjero entre personas del mismo sexo, para lo cual modifica el artículo 80 de dicho cuerpo legal.

Por otra parte, en el ámbito de la filiación, si bien el proyecto admite acceder a la adopción a todo tipo de matrimonios, no introduce modificaciones a la ley de adopción, sobre la base de ya existe una iniciativa en discusión parlamentaria, siendo la única modificación que propone a ese respecto, la relativa al orden de los apellidos que deberá llevar el menor adoptado por parejas del mismo sexo, materia que es, precisamente, aquella por la que se consulta a esta Corte. Se introduce, además, una modificación al artículo 182 del Código Civil, para permitir el uso de las técnicas de reproducción asistida a parejas de mujeres, de manera que ambas sean madres, una de ellas a través del parto, y la otra, a través del “reconocimiento” del hijo concebido mediante tales técnicas, para lo cual se modifica también el artículo 187 del Código Civil, que regula esa institución.

En cuanto al régimen patrimonial, no se extiende la sociedad conyugal a estas parejas, sino que se les fija como régimen supletorio, el de separación de bienes. El fundamento es no sólo la dificultad en cambiar la asignación de roles diferenciados entre el hombre y la mujer que esa institución supone, sino el hecho que su adaptación podría replicar asimetrías patrimoniales entre los miembros de la pareja homosexual, al asignar roles de manera sexista. El proyecto confía en que una vez que se corrijan las discriminaciones actualmente existentes en dicho régimen matrimonial, lo que se aborda en un proyecto de ley que se discute actualmente en el Congreso, puedan también las parejas del mismo sexo acceder al mismo.

5ª) Respecto a la regla sustantiva contenida en el nuevo artículo 30 bis, inciso final, que se introduce a la Ley 4.808, quienes previenen comparten la conveniencia de establecer una regla que vincule a los progenitores con la decisión que tomaron, en relación al orden de los apellidos, cuando inscribieron a su primer hijo común. Ello va en beneficio del interés superior del niño o niña, en la medida que contribuye a hacerlo sentirse parte de una familia, con un mismo origen en relación a sus otros hermanos, lo que reafirmará su identidad. Por otra parte, es una regla que concilia este interés de los hijos con la autonomía de la voluntad de los progenitores, en la medida que se les da la oportunidad que sean ellos o ellas quienes decidan el orden de los apellidos que llevarán sus hijos comunes, pero una vez ejercida dicha facultad, deben someterse a esa decisión en beneficio de los niños.

Por lo demás, esta es una regla que recogen, en general, los diversos proyectos de ley que se han presentado y a los que se ha hecho referencia, con el objeto de dar la posibilidad de que sean los padres quienes acuerden el orden de los apellidos de su hijos, siendo categóricos a la hora de complementar ese criterio, con aquel que establece que deben “en este caso proceder de igual forma con todos los hijos comunes”, esto es, haciendo vinculante esta decisión para los hijos posteriores de igual filiación.

Conviene tener presente, asimismo, que otras legislaciones modernas han establecido igual regla, como ocurre, a modo ejemplar, con la argentina y la española, las que permiten a los padres acordar el orden de los apellidos de sus hijos comunes –sea que se trate de matrimonios entre personas del mismo sexo o entre un hombre y una mujer– pero con la limitación de que “el orden de los apellidos establecido para la primera inscripción de nacimiento determina el orden para la inscripción de los posteriores nacimientos con idéntica filiación”, como señala el artículo 49.2 de la ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil de España; y el artículo 326 del Código Civil actualmente vigente en Argentina, al prever en su inciso tercero, que “Todos los hijos deben llevar el apellido y la integración compuesta que se hubiere decidido para el primero de los hijos”.

Los Ministros señores Muñoz y Dahm añaden a la prevención precedente que si bien, a su juicio, cabe informar favorablemente las normas consultadas del proyecto en estudio, sería conveniente tener presente que por medio de autorizar a las parejas de mismo sexo para acordar el orden de los apellidos del primer hijo en común se producirá cierta afectación al principio de igualdad en relación a los hijos habidos por parejas de distinto sexo, a cuyo respecto la legislación actual prevé la regla que ordena sus apellidos comenzando por el del padre y a continuación el de la madre. Esta incongruencia que presentaría el ordenamiento en caso de aprobarse la normativa en proyecto y que arriesga el igual tratamiento de los hijos, según sea el sexo de sus padres, podría superarse con la aprobación simultánea de la reforma que en un sentido similar contempla la iniciativa contenida en el Boletín N° 10.396.

Así –observan los Ministros señores Muñoz y Dahm-, la vinculación de ambos proyectos de ley permitiría eliminar el estereotipo del orden de los apellidos de una persona asociado al rol de sus padres.

Acordada la decisión de informar con el voto en contra de los Ministros señores Valdés, Carreño, Künsemüller, señora Egnem y señor Prado, quienes, por considerar que ninguna de las normas consultadas queda comprendida en los términos del artículo 77 de la Constitución Política de la República, fueron de opinión de no emitir pronunciamiento a su respecto.

Ofíciese.

PL 32-2017”.

Saluda atentamente a V.S.

MILTON JUICA ARANCIBIA

Presidente (S)

JORGE SÁEZ MARTIN

Secretario

1.4. Primer Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 11 de noviembre, 2019. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 74. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio de parejas del mismo sexo.

BOLETIN Nº 11.422-07

__________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informar el proyecto de ley señalado en el epígrafe, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria.

Hacemos presente que a una o más sesiones que celebró la Comisión para tratar este proyecto asistieron, además de sus integrantes, los Honorables Senadores señora Órdenes y el señor Letelier, el ex Senador señor Walker, don Patricio; la ex Ministra del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señora Paula Narváez; el ex Ministro del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Gabriel de la Fuente, la ex Ministra del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, señora Claudia Pascual, el profesor de derecho civil, señor Eduardo Court; el Presidente Ejecutivo de la Fundación Iguales, señor Juan Enrique Pi; la abogada de la Corporación Humanas, señora Camila Maturana; el representante sobre matrimonio igualitario ante el Estado del Movimiento de Integración de Liberación Homosexual, (MOVILH), señor Rolando Jiménez; los coordinadores políticos del Frente de la Diversidad Sexual y de Género, señores José Luis Díaz y Marco Becerra; el Director Ejecutivo de Idea País, señor Antonio Correa; el Director del Instituto Res Pública, señor Álvaro Iriarte; el abogado de Comunidad y Justicia, señor Cristóbal Aguilera, y la Directora del Observatorio Legislativo Cristiano, OLC, señora Marcela Aranda.

En la primera sesión en que se analizó el proyecto de ley asistieron en representación del Ministerio Secretaría General de Gobierno, el ex Subsecretario, señor Omar Jara; el Jefe de la Unidad Jurídica, señor Cristián Arancibia, y el asesor legislativo, señor Jaime Rojas.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, concurrieron los ex asesores, señora Elvira Oyanguren y señores Pedro Bravo, Fernando Carrasco y Giovanni Semería.

Por el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, estuvieron presentes, el abogado del Departamento de Reformas Legales señor Gonzalo García-Campo y el asesor, señor Gustavo Manén.

Por último, acudieron, el ex Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señor Ignacio Castillo; el Jefe del Departamento de Asesoría y Estudio, señor Milton Espinoza, y los asesores señora Paula Recabarren y señor Mario Bustos.

Igualmente, se contó con la presencia de la asesora del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Antonia Andreani; del asesor legislativo de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Juan Pablo Cavada; de la periodista del Honorable Senador señor Harboe, señora Joanna Lederer; de los asesores del Honorable Senador señor De Urresti, señora Melissa Mallega y señores José Becerra y Juan Peña; de los asesores del Honorable Senador señor Huenchumilla, señora Alejandra Leiva y señor Felipe Barra; del asesor del Honorable Senador señor Quintana, señor Sebastián Divin; del asesor de la Honorable Senadora señora Allende, señor Rafael Ferrada; de la Jefa de Gabinete del Honorable Senador señor Pizarro, señora Kareen Herrera; de la asesora de la Honorable Senadora, señora Órdenes, señora Paulina Ruz; de los asesores del Comité PPD, señora Catalina Wildner y señores Robert Angelbeck, Sebastián Abarca, Claudio Rodríguez y José Miguel Bolados y del periodista, señor Gabriel Muñoz; de los asesores del Comité UDI, señora María Teresa Urrutia y señores Carlos Oyarzún y Emiliano García; del asesor del Comité RN, señor Leonardo Contreras; de los asesores del Comité DC, señora Constanza González y señores Nicolás Torrealba y Mauricio Burgos; del asesor del Comité PS, señor Francisco Aedo; del asesor del Honorable Diputado señor Eduardo Durán, señor Francisco Conejeros; de la asesora legislativa de la Honorable Diputada señora Mix, señora Constanza Valdés; de la asesora del ex Diputado señor José Antonio Kast, señora Andrea Barrera; del periodista de CNN, señor Guillermo San Martín; del periodista de Mega, señor Leonardo Acuña; de la periodista de Radio Cooperativa, señora Camila López, y del periodista de la Cámara de Diputados, señor Vicente Gutiérrez. El asesor del ex Senador señor Espina, señor Pablo Urquízar; el periodista del Comité de Senadores RN, señor Andrés Aguilera y

Asimismo, en una o más sesiones que celebró la Comisión concurrieron las siguientes instituciones y personas:

De la Fundación Iguales, la abogada, señora Jimena Lizama; el Director Jurídico, señor Jorge Lucero y la Directora, señora Alessia Injoque.

Del Movimiento de Integración de Liberación Homosexual, (MOVILH), el encargado de Comunicaciones, señor Gonzalo Velázquez; la abogada, señora Mónica Arias y los voceros, señora Mayra Opazo y señores Oscar Rementería y Diego Ríos.

De Idea País, el periodista, señor Boris Preusser.

De Res Pública, el investigador, señor Gonzalo Candia y la coordinadora, señora Karinna Muñoz.

De la Corporación Comunidad y Justicia, el Coordinador, señor Vicente Hargous; las asesoras señoras Daniela Constantino y Simona Cánepa.

Del Instituto Nacional de Derechos Humanos, la abogada, señora Nicole Lacrampette

De la ONG Red por la Vida y la Familia, el representante de Medios, señor Benjamín González.

De la ONG Un Paso al Frente Chile, la abogada, señora Génesis Galicia.

De Confamilia, el representante, señor Esteban Barahona y el integrante, señor Iván Manco, y del Ministerio Gobierno y Fe, el Director, señor Christian Yunge.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Modificar el Código Civil y otros cuerpor legales para permitir el matrimonio de parejas del mismo sexo y regular los derechos y obligaciones que adquirirán quienes lo celebren.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Hacemos presente que los artículos 7º y 8º deben ser aprobados como norma de quórum calificado, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 número 18, y 66, inciso tercero, de la Constitución Política de la República.

ANTECEDENTES

I.- De Derecho.

Se relacionan con esta iniciativa las siguientes normas:

1.- Código Civil;

2.- La ley Nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias;

3.- La ley Nº 19.947, que establece la nueva Ley de Matrimonio Civil;

4.- La ley 20.830 que crea el Acuerdo de Unión Civil;

5.- La ley Nº 4.808, sobre Registro Civil;

6.- Decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo

7. La ley N°16.744, que establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales;

8.- Decreto con fuerza de ley N° 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1982, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los Trabajadores de los Sectores Privado y Público

9.- La ley N° 19.620, sobre Adopción de Menores.

II.- De Hecho

2.1.- Mensaje

En los fundamentos de esta iniciativa, la ex Primera Mandataria hace presente que si se observa la evolución del derecho de familia chileno de las últimas tres décadas se constata que la igualdad ha sido un valor de primera importancia, que ha inspirado las reformas más significativas que se han producido en este ámbito. Agrega que en las postrimerías de la dictadura militar, se promulgó la ley N° 18.802 que, entre sus normas más importantes, puso fin a la incapacidad relativa de la mujer casada en sociedad conyugal; cinco años después, en 1994, por medio de la dictación de la ley N° 19.335, se creó el régimen patrimonial de participación en los gananciales. Con la introducción de este régimen se reconocía la posibilidad de los cónyuges de compartir su vida en plena igualdad de condiciones, ofreciendo a su vez la protección que no otorgaba el régimen de separación de bienes.

Igualmente, recuerda que en 1998, por medio de la dictación de la ley N° 19.585, se puso fin a la discriminación entre hijos legítimos e ilegítimos, reconociendo así la plena igualdad entre todos los niños, niñas y adolescentes. Este cambio reflejaba los avances que en estas materias había experimentado el derecho comparado y el derecho internacional de los derechos humanos. Asimismo, esta ley reconocía las técnicas de reproducción humana asistida, incorporando significativos avances tecnológicos a nuestro ordenamiento jurídico.

Luego, hace presente que en el año 1999, la ley N° 19.617 despenalizó la sodomía consentida entre dos personas adultas, resaltando el valor de la autonomía en una esfera tan íntima como la del ejercicio de la sexualidad.

Puntualiza que en el año 2004, se publicó la ley N° 19.947, que introdujo una nueva regulación del matrimonio civil y que, entre otras materias, permitió el divorcio, ya fuera por voluntad conjunta de los cónyuges o bien por causa imputable a uno de ellos. Se reconocía así la fragilidad del vínculo matrimonial y la necesidad de dar una nueva oportunidad a quienes habían decidido compartir su suerte. De esta manera, en una realidad social caracterizada por una ampliación progresiva de la libertad, por el derribamiento de antiguos prejuicios, por la creciente legitimidad de una moral que aceptaba como válidos los distintos ideales de vida, el derecho permitía que las personas pudieran celebrar nuevos vínculos matrimoniales.

A continuación, explica que la igualdad entre hombres y mujeres vivió un significativo avance el año 2013, con la entrada en vigencia de la ley N° 20.620, que reconocía la corresponsabilidad parental, esto es, la atribución de iguales derechos y responsabilidades al padre y la madre para participar en la crianza de sus hijos e hijas.

Todos estos cambios se relacionan también con la publicación, en mayo de 2015, de la ley N° 20.830, que creó el Acuerdo de Unión Civil. Mediante esta normativa se reconoció y dotó de protección a las uniones afectivas en convivencia, entre las que se incluyó a parejas del mismo sexo. Dichas parejas gozan ahora de la titularidad de derechos de carácter patrimonial y, por último, de reconocimiento público de su proyecto común frente a toda la comunidad.

En consideración a todo lo anterior, el Mensaje explica que este proyecto de ley es un paso más en este largo y difícil camino hacia la consecución de la igualdad al interior de las familias. Con él se da el mismo nivel de reconocimiento a todos los proyectos familiares, realzando el valor de la autonomía personal y del derecho fundamental de cada ciudadano y ciudadana de este país a decidir cómo vivir su vida.

Además, sostiene que el Congreso Nacional ya está conociendo iniciativas que amplían el reconocimiento al pleno desarrollo personal en materia familiar, tales como el proyecto que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género (Boletín 8924-07), de reforma al sistema de adopción (Boletín 9119-18-07), de regulación de filiación de hijos e hijas de parejas del mismo sexo (Boletín 10.626-07) y de modificación al régimen patrimonial de sociedad conyugal (Boletín 1707-18)

En relación con el acceso al matrimonio a parejas homoafectivas, manifiesta que también es necesario mencionar aquella moción que pretendía introducir diversas modificaciones normativas con el propósito de posibilitar el matrimonio igualitario a parejas del mismo sexo (Boletín 9.778-18, patrocinada por los señores diputados Víctor Torres, Matías Walker, Gabriel Silber, Roberto León, Aldo Cornejo, Viado Mirosevic, Daniel Farcas, Marco Antonio Núñez, Hugo Gutiérrez, y Joaquín Godoy), que previene que "la facultad de contraer matrimonio es un derecho esencial inherente a la persona humana si se tiene edad para ello", de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° de la actual Ley de Matrimonio Civil.

Seguidamente, el Mensaje precisa que este proyecto de ley busca terminar con discriminaciones que, sustentadas en prejuicios y arbitrariedades, impiden a personas del mismo sexo adquirir el vínculo matrimonial.

Luego, destaca que con esta iniciativa se cumple un compromiso asumido en el programa de Gobierno, donde se señaló que “(…) convocaremos a un debate abierto, con participación amplia para la elaboración y posterior envío de un proyecto de ley de matrimonio igualitario" (pp. 109 y 186).

A continuación, señala que este proyecto de ley se enmarca en el cumplimiento de obligaciones internacionales surgidas, por ejemplo, en el caso “Atala Riffo y niñas vs. Chile”, donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que Chile incumplió sus obligaciones relativas a la no discriminación, la protección de la vida privada y la familia. En esta materia se determinó que "sobre el principio de igualdad ante la ley y la no discriminación, la Corte ha señalado que la noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación" (párrafo N° 79). Dicha sentencia es un referente a nivel global sobre no discriminación por orientación sexual, reconociendo nuevas formas de hacer familia y de cuidado de niños y niñas por parte de personas homosexuales.

Luego, el Mensaje señala que el Estado de Chile suscribió un "Acuerdo de Solución Amistosa" (ASA), (P-946-12), con los peticionarios, don César Peralta Wetzel, don Hans Arias Montero, don Víctor Arce García, don José Miguel Lillo Isla, don Stephane Abran, don Jorge Monardes Godoy, y el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual, MOVILH. Dicho acuerdo puso término al caso planteado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, reconociendo "los hechos que dieron origen a la denuncia" y comprometiéndose a velar para que la legislación promueva la dignidad de todas las personas sin distinción por su orientación sexual e identidad de género. De ello se sigue que el compromiso primordial del ASA se traduzca en ingresar a tramitación legislativa un proyecto de ley de matrimonio igualitario. Es decir, uno que aplique el estatuto matrimonial chileno, sin distinciones arbitrarias relativas al sexo de los contrayentes. Lo anterior, sin perjuicio de los demás compromisos adquiridos.

Ahondando en los fundamentos y objetivos del proyecto, el Ejecutivo indica que todas las personas buscamos relaciones afectivas plenas, cualquiera sea nuestra orientación sexual. El primer espacio donde tales relaciones de afecto se dan es en la familia. Por ello la Constitución Política de la República la considera como núcleo fundamental de la sociedad. Esta situación justifica que se reconozca al matrimonio como un estatuto especial, preferente y de protección. Por lo mismo, el presente proyecto de ley busca reconocer el derecho de todas las personas a la valiosa institución del matrimonio, sin discriminaciones odiosas.

Seguidamente, puntualiza que la visión de la familia como el núcleo fundamental de la sociedad, entendido como espacio de afecto, crecimiento, contención y proyección de la vida, es de reciente data. Hasta hace poco, la igualdad dentro de las familias no era evidente para todos. Nuestra legislación contenía diferencias inaceptables entre hombres y mujeres e hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio, y no se reconocía ningún estatuto para la regular las relaciones de parejas del mismo sexo.

Añade que la libertad y la igualdad han inspirado reformas a antiguas instituciones, el resultado ha sido una regulación legal capaz de dar cuenta de forma más adecuada de la realidad social existente.

Precisa, que no es distinto el caso del matrimonio. Su historia, tanto en Chile como en el mundo, es una historia de adaptación. Sustantivas diferencias existen alrededor del mundo entre la configuración institucional actual del matrimonio y los rasgos con que siglos atrás fue concebido. Tal como los otros cambios legislativos recientes en derecho de familia, este proyecto de ley busca reconocer la familia en su amplia diversidad, sin discriminaciones, propendiendo a su protección y fortalecimiento.

A continuación, sostiene que la existencia de una ley de matrimonio igualitario busca terminar con la discriminación estructural que sufren las familias formadas por parejas homosexuales, y que afecta todas sus interacciones con la sociedad: el matrimonio no es, ni ha sido jamás, una simple regulación de la propiedad, la herencia y la procreación. Por el contrario, la elección de una pareja con la cual se desea convivir hasta la muerte no puede sino ser el resultado de una de las demostraciones más grandes de fidelidad, respeto y afecto. La normativa actual que regula el Matrimonio Civil ignora que esa unión se pueda dar entre diversas personas y condena a las personas homosexuales a un trato desigual, donde el Estado les señala que ese amor y ese compromiso no son iguales al de las parejas heterosexuales.

A mayor abundamiento, recuerda que en un reciente fallo de la Corte Suprema de Estados Unidos se ha señalado que: "ninguna unión es más profunda que el matrimonio, ya que encarna los más altos ideales de amor, fidelidad, dedicación, sacrificio y familia. En la formación de una unión matrimonial, dos personas se convierten en algo más grande de lo que eran. Como algunos de los peticionarios en estos casos demuestran, el matrimonio representa un amor que puede durar incluso pasada la muerte. Decir que estos hombres y mujeres le faltan el respeto a la idea del matrimonio sería no comprenderles. Su reclamo es que sí la respetan, y la respetan tan profundamente que tratan de encontrar su cumplimiento por sí mismos. Su esperanza es no ser condenados a vivir en soledad, excluidos de una de las instituciones más antiguas de la civilización. Ellos piden igual dignidad ante los ojos de la ley. La Constitución les otorga ese derecho".

Destaca que esta comunidad de personas no se distingue de otras formas de asociatividad humana que se genera por vínculos afectivos, y está destinada a obtener para sus miembros el máximo desarrollo material y espiritual.

Atendido lo anterior, el Mensaje afirma que para cumplir con el deber moral, jurídico y a la vez mandato constitucional, se debe extender a las parejas del mismo sexo la más alta forma jurídica de protección a la familia, como es el matrimonio y su estatuto. Negar la igualdad de derechos y libertades para todas las personas, cualquiera sea su sexo, su raza, nacionalidad, orientación sexual o su identidad de género, carece de justificación razonable. En razón de ello, el presente proyecto de ley busca dar a las parejas del mismo sexo un acceso igualitario al estatuto del matrimonio civil. Del mismo modo, busca dar reconocimiento en materia filiativa (sea por adopción o por técnicas de reproducción humana asistida) a las familias homoparentales. Además, el proyecto regula los regímenes patrimoniales que regularán las relaciones económicas de las parejas del mismo sexo entre sí y para con terceros.

A continuación, se refiere al contenido del proyecto. En este sentido, indica que éste comprende modificaciones al Código Civil y a la ley N° 19.947 que establece Nueva Ley de Matrimonio Civil, a efectos de dar acceso al estatuto matrimonial a personas del mismo sexo. Modifica además, el Código del Trabajo, las leyes N° 14.908, 20.830, 4.800, 16.620 y 16.744; así como también al decreto con fuerza de ley N° 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1982, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los Trabajadores de los Sectores Privado y Público.

Finalmente, esta iniciativa tiene dos artículos transitorios. El primero establece que las parejas del mismo sexo podrán acceder al régimen de sociedad conyugal una vez efectuadas las adecuaciones a este régimen, y el segundo, estatuye un periodo de vacancia de la ley, a efectos de poder realizar las adecuaciones y capacitaciones que las instituciones públicas requieran para implementar las nuevas disposiciones.

Con el fin de reforzar el objetivo de esta iniciativa, se modifica el lenguaje de la institución dándole un carácter más igualitario, superando la distinción sexuada de los miembros de la unión matrimonial, reemplazando términos como “el marido y “la mujer” por “el cónyuge” y “la cónyuge”.

Asimismo, atendiendo a que parejas del mismo sexo podrán acceder a roles parentales se modifica la referencia a "los padres", utilizándose en su reemplazo la expresión "progenitores", la cual se define en el título preliminar del Código Civil.

En lo tocante al matrimonio civil, el Mensaje precisa que no se modifica ni la presunción de paternidad del marido ni el impedimento para pasar a segundas nupcias de la mujer, en tanto las hipótesis de ampliación de dichas normas sólo pueden darse entre parejas de distinto sexo.

En lo referente a la adopción, asegura que este proyecto permitirá que todo tipo de matrimonios accedan a la adopción, ya sea por integración o mediante la adopción propiamente tal. En todo caso, el Gobierno precisa que esta iniciativa no pretende modificar las normas que regulan la adopción en Chile, por cuanto existe otra iniciativa relativa a esta materia en discusión parlamentaria. La única modificación que se introduce en este ámbito se vincula con el orden de los apellidos que deberá llevar el menor que sea adoptado.

A continuación, afirma que en materia de filiación se innova respecto de la regulación de las técnicas de reproducción humana asistida (TRHA), que son una especial modalidad de filiación biológica, puesto que actualmente estas sólo producen efectos filiativos cuando son aplicadas a parejas compuestas por un hombre y una mujer, dejando fuera a parejas de mujeres que se someten a dichos tratamientos, pues la ley, si bien les permite el acceso, sólo reconoce a una como madre.

En cuanto a este tipo de técnicas de reproducción humana asistida, se avanza en el mismo sentido que lo hace un proyecto de ley presentado por un grupo de Senadores (Boletín 10.626-07), el cual en la parte pertinente de su fundamentación señala que la actual "legislación chilena permite que parejas de mujeres lesbianas se sometan a técnicas de reproducción humana asistida, dando origen a un tipo de familias cuyos hijos o hijas solo cuentan con vínculo de filiación respecto de la madre que los dio a luz, pero carecen de todo reconocimiento al vínculo que tienen con su otra madre” y para superar aquello, se propone una modificación al artículo 182 del Código Civil, el que una vez aprobado, permitirá que ambas sean madres, una de ellas a través del parto, y la otra a través de la institución del reconocimiento.

Agrega que no se aborda en este proyecto la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida, pues su complejidad técnica y los problemas bioéticos que plantean, requieren de una regulación especial y exhaustiva.

Seguidamente, el Mensaje explica que, atendido a que una de las funciones de la familia es la económica, el presente proyecto incorpora a las parejas conformadas por personas del mismo sexo a la aplicación de los regímenes patrimoniales del matrimonio, de forma que se fijará como régimen supletorio el de separación total de bienes, pudiendo ser sustituido por el de participación en los gananciales, tanto al momento de las capitulaciones matrimoniales, como durante la vigencia del matrimonio.

Asevera que no se extiende a estas parejas el régimen de sociedad conyugal, pues no sólo existe una dificultad en cambiar la asignación de los roles diferenciados en la relación económica al hombre y a la mujer, sino porque modificar las atribuciones y derechos en dicho régimen comunitario plantea el desafío de que dichos roles no se asignen de manera sexista y no repliquen asimetrías patrimoniales entre los miembros de la pareja matrimonial.

Finalmente precisa que el objetivo de modificar la sociedad conyugal a efectos de que no sea discriminatoria y de hacerla aplicable a parejas del mismo sexo, se aborda actualmente en un proyecto de ley que, una vez aprobado, posibilitará el acceso a éste régimen a personas del mismo sexo que celebren un matrimonio.

2.2.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO.

Esta iniciativa se divide en 10 artículos permanentes y dos normas transitorias. Mediante ellas se realizan diversas modificaciones el Código Civil y a la ley N° 19.947 que establece Nueva Ley de Matrimonio. Además, se introducen enmiendas al Código del Trabajo, a las leyes N° 14.908, 20.830, 4.800, 16.620 y 16.744; así como también al decreto con fuerza de ley N° 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1982, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los Trabajadores de los Sectores Privado y Público.

Finalmente, este proyecto incluye dos artículos transitorios. El primero establece que las parejas del mismo sexo podrán acceder al régimen de sociedad conyugal una vez efectuadas las adecuaciones a éste, y el segundo, estatuye un periodo de vacancia de la ley, a efectos de poder realizar las adecuaciones y capacitaciones que las instituciones públicas requieran para implementar las nuevas disposiciones.

2.3. INFORME DE LA CORTE SUPREMA

De conformidad con los artículos 77 de la Constitución Política y 16 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, el Presidente del Senado, mediante el oficio Nº 184/SEC/17, de 6 de septiembre de 2017, consultó el parecer de la Excma. Corte Suprema, sobre la letra b) del artículo 30 bis de la ley 4.808, sobre Registro Civil, contenido en el numeral 1 del artículo 5º y el artículo 24 bis de la ley 19.620 sobre Adopción de Menores, propuesto por el artículo 9º, ambos del presente proyecto de ley.

La Excma. Corte Suprema respondió esta consulta mediante el Oficio Nº 173, de 4 de octubre de 2017 que, en su parte sustantiva, señala lo siguiente:

“Segundo: Que el Senado ha solicitado la opinión de esta Corte Suprema, en relación a dos materias específicas:

1.- El literal b) del nuevo artículo 30 bis que se introduce a la ley 4.808 sobre Registro Civil, contenido en el numeral 1 del artículo 5º del proyecto de ley;

2.- El artículo 24 bis nuevo, que el artículo 9 º de la iniciativa propone introducir a la ley 19.620, sobre Adopción de Menores;

En términos generales, las disposiciones consultadas por el Congreso, se refieren a los procedimientos de determinación del orden de los apellidos de los niños o niñas que sean hijos de matrimonios de personas del mismo sexo, en cuyo desarrollo participarían los tribunales de familia.

Tercero: Que considerando que contribuye a una mejor comprensión de las materias propuestas, se abordará primero la reforma que introduce un artículo 24 bis a la ley 19.620, sobre Adopción de Menores.

El tenor de la norma proyectada es el siguiente:

“Artículo 24 bis.- En caso que se acoja la solicitud de adopción, de dos personas del mismo sexo que no tuvieren hijos comunes inscritos con antelación a la dictación de la sentencia definitiva, el juez, al dictar la sentencia, dispondrá el orden de los apellidos con que se inscribirá al adoptado. Para tal efecto se estará al acuerdo manifestado por los cónyuges, que deberá constar en acta extendida ante oficial del Registro Civil, y que deberá acompañarse a la solicitud del artículo 23”.

De este modo, la judicatura de familia que se enfrente a un matrimonio entre personas del mismo sexo que no tenga hijos inscritos previamente, deberá determinar el orden de los apellidos a inscribir, en conformidad con el acuerdo que los progenitores declaren ante el Servicio de Registro Civil. Vale decir, se crea un mecanismo que deja entregada la decisión a la voluntad de los progenitores, que han debido manifestarla previamente en un acta extendida ante el oficial del Registro Civil.

La norma en análisis no merece reparos en cuanto otorga al juez o jueza que conozca del procedimiento de adopción, la atribución de determinar el orden de los apellidos del adoptado, sujetándola a la voluntad de los progenitores, por cuanto resulta una mención necesaria, en el contexto en que se encuentran los adoptantes y razonable, por cuanto no se advierte por qué se habría de sustituir a los progenitores en aquella decisión.

En efecto, en conformidad a la legislación actualmente vigente, la sentencia que acoja la adopción, ordenará que se remitan los antecedentes a la Oficina del Registro Civil e Identificación del domicilio de los adoptantes, “a fin de que se practique una nueva inscripción de nacimiento del adoptado, como hijo de los adoptantes” (artículo 26 de la ley 19.620), lo que significa que se habrán de seguir las reglas contenidas en el Reglamento Orgánico del Servicio de Registro Civil, que dispone que para inscribir el nacimiento de un hijo se pondrá primero el apellido del padre y a continuación el de la madre (artículo 126 del DFL 2128, del año 1930). Si bien existen numerosas iniciativas legales orientadas a modificar dicha regla , lo cierto es que mientras ella se encuentre vigente, la adopción por parte de cónyuges del mismo sexo, genera la necesidad de establecer una regla que determine la forma de resolver el punto, lo que se verifica a través de la modificación propuesta.

Como se verá a continuación, la modalidad contenida en el artículo 24 bis en comento, se complementa con lo dispuesto en la segunda modificación propuesta (artículo 30 bis de la ley 4.808), en el sentido que, en el evento que la pareja tenga otro u otros hijos inscritos previamente, prima el orden que se haya acordado para el primero de ellos, lo que significa que deben atenerse a esa decisión para el nombramiento de los sucesivamente habidos.

Cuarto: Que el segundo artículo consultado por el Senado es el literal b) del artículo 30 bis nuevo que se incorpora a la Ley Nº 4.808 sobre Registro Civil, a través del artículo 5º Nº 1 del proyecto de ley. Éste señala que:

“Artículo 30 bis. Todos los hijos comunes de personas del mismo sexo deberán llevar el orden de los apellidos que se haya acordado para el primero de ellos.

Para efectos de determinar el orden de los apellidos en la inscripción de un hijo que sea requerida por dos personas del mismo sexo que no tuvieren hijos comunes inscritos con antelación, se estará al acuerdo de los progenitores conforme a las reglas siguientes:

a) Tratándose de inscripción ordenada por resolución de adopción, se estará al orden decretado en la sentencia de término, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 bis de la ley Nº 19.620 que Dicta Normas sobre Adopción de Menores. El oficial del Registro Civil, antes de proceder a la inscripción, verificará si ha sido inscrito otro hijo común con posterioridad a la dictación de la sentencia de adopción y antes de que ésta se inscriba. Si existiere inscrito otro hijo común, con un orden de apellidos diverso, elevará los antecedentes al Director. Éste, con el solo mérito de la comunicación, ordenará de oficio la rectificación necesaria para que ambos hijos queden inscritos con el orden de los apellidos determinado en la sentencia de adopción.

b) En los demás casos, se estará al acuerdo manifestado por los requirentes, que conste en acta extendida ante oficial del Registro Civil, y que deberá acompañarse a la solicitud.

En caso de requerirse una inscripción ordenada por sentencia firme de adopción que dispusiere un orden de apellidos diverso al del primer hijo común, el oficial del Registro Civil antes de proceder a la inscripción, oficiará al tribunal que hubiere dictado la sentencia, para que, en conformidad a las reglas de incidentes establecidas en el artículo 26 inciso segundo de la ley Nº 19.968, que Crea los Tribunales de Familia, resuelva en definitiva de acuerdo a las reglas del presente artículo”.

Valga precisar que la hipótesis consultada corresponde al inciso final de la norma propuesta, no “al literal b)” de la misma, como dice el oficio del Senado, puesto que la situación contemplada en dicho inciso, se refiere a un caso en que se invoca una sentencia de adopción, cuestión diferente a la mencionada en el literal b), que alude a “los demás casos”, esto es, cuando la inscripción requerida no tiene su origen en una resolución judicial de ese tipo. Sin perjuicio de lo anterior, este error formal del Oficio no afecta el análisis sustantivo de la propuesta.

La hipótesis consultada es aquella concurrente cuando el matrimonio entre personas del mismo sexo tiene un hijo común previamente inscrito y la sentencia que declara la adopción respecto de uno posterior, dispone un orden de los apellidos distinto a aquel con que se encuentra inscrito el primero.

El procedimiento consiste en que a instancias del Oficial del Registro Civil que deberá practicar la inscripción, el juzgado que dictó la sentencia deberá resolver la discordancia de acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo 30 bis, en conformidad a las reglas de los incidentes, contenidas en el artículo 26 inciso 2° de la ley 19.968, que Crea los Tribunales de Familia. La norma establece, pues, una regla de procedimiento y otra, sustantiva. La primera, en el sentido que una vez que la autoridad administrativa oficie al juzgado, éste deberá conocer el asunto conforme a la tramitación de los incidentes, según la norma a que se ha hecho referencia; y la de fondo, que a la postre lo remite a la regla general sustantiva contenida en el inciso 1° del artículo 30 bis, según el cual “Todos los hijos comunes de personas del mismo sexo deberán llevar el orden de los apellidos que se haya acordado para el primero de ellos” (hipótesis Nº 4 de la tabla), conforme a la cual debiese resolver.

Quinto: Que en cuanto a las normas de procedimiento para resolver la discordancia, es menester señalar que no merece reparos la modalidad incidental propuesta, en la medida que permitirá decidir de plano, si se verifica la existencia de un simple error de hecho, o escuchando a los adoptantes, si eventualmente el tema tiene que ver con alguna acción o solicitud de éstos, o se origina en otra situación que merezca su comparecencia.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 18 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se acuerda informar en los términos precedentemente expresados el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio de parejas del mismo sexo.

Se previene que el Presidente subrogante señor Juica y el Ministro señor Cisternas estuvieron por expresar que el informe de esta Corte califica favorablemente las normas consultadas por el H. Senado respecto del proyecto de ley en referencia.

Se previene que los Ministros señores Muñoz G. y Brito y señora Muñoz S. y señor Dahm concurren al informe precedente, al que estuvieron por adicionar las siguientes consideraciones:

1ª) Que de acuerdo a lo consignado en el Mensaje, la igualdad ha sido un valor de primera importancia que ha inspirado la evolución experimentada por el derecho de familia chileno en las últimas tres décadas, como quedaría demostrado en las reformas a que alude –ley 19.585, que establece un nuevo régimen de filiación, ley 19.947, que introduce una nueva regulación del matrimonio civil, ley 20.620, que reconoce el principio de corresponsabilidad parental, entre otras– y cuyo último hito está constituido por la dictación de la ley 20.830 que creó el denominado Acuerdo de Unión Civil, con el cual, según indica, se dotó de protección a las uniones afectivas en convivencia, entre las que se incorporó a las parejas del mismo sexo, las que gozan, de esta manera, de la titularidad de derechos de carácter patrimonial y del reconocimiento público de su proyecto común frente a toda la comunidad.

El Mensaje entiende que la presente iniciativa es un paso más en el camino hacia la consecución de la igualdad al interior de las familias, ya que lo que pretende es permitir el acceso al matrimonio a las parejas del mismo sexo, terminando con las discriminaciones odiosas que, sustentadas en prejuicios y arbitrariedades, actualmente impiden que estas personas adquieran el vínculo matrimonial.

El Proyecto, agrega el Mensaje, se dicta en el contexto del compromiso que el Estado de Chile ha adoptado de velar para que la legislación promueva la dignidad de todas las personas sin distinción por su orientación sexual e identidad de género, con ocasión del acuerdo de solución amistosa , arribado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con las personas que indica y el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual, Movilh. Tiene presente, asimismo, las obligaciones internacionales que surgen a propósito de la sentencia en el caso Atala Riffo, que constituye un referente a nivel global sobre no discriminación por orientación sexual y en cuanto al reconocimiento de nuevas formas de hacer familia por parte de personas homosexuales.

2ª) Resaltando el valor de la familia, la motivación indica que todas las personas buscamos relaciones afectivas plenas, cualquiera sea nuestra orientación sexual, y que el primer espacio donde tales relaciones de afecto se dan es en la familia, razón por la cual la Constitución Política de la República la considera como el núcleo fundamental de la sociedad. Sostiene que esta comunidad de personas se distingue de otras formas de asociatividad humana, en tanto se genera por vínculos afectivos, y está destinada a obtener para sus miembros el máximo desarrollo material y espiritual.

Así, destaca que el objetivo de la iniciativa legal es reconocer a la familia en su amplia diversidad, sin discriminaciones, propendiendo a su protección y fortalecimiento. Busca terminar con la discriminación estructural que sufren las familias formadas por parejas homosexuales, y que afecta todas sus interacciones con la sociedad; en tanto el matrimonio no es, ni ha sido jamás, una simple regulación de la propiedad, la herencia y la procreación. Por el contrario, señala que la elección de una pareja con la cual se desea convivir hasta la muerte no puede sino ser el resultado de una de las demostraciones más grandes de fidelidad, respeto y amor. Es en ese entendido, indica que para cumplir con el deber moral, jurídico y con el mandato constitucional se hace necesario extender a las parejas homosexuales, la que se estima como “la más alta forma jurídica de protección a la familia”, esto es, el matrimonio y su estatuto.

Cita en favor de su argumentación, un reciente fallo de la Corte Suprema de los Estados Unidos, que señala que: “Ninguna unión es más profunda que el matrimonio, ya que encarna los más altos niveles de amor, fidelidad, dedicación, sacrificio y familia”, agregando que “decir que estos hombres y mujeres le faltan el respeto a la idea del matrimonio sería no comprenderles. Su reclamo es que sí la respetan, y la respetan tan profundamente que tratan de encontrar su cumplimiento por sí mismos”. “Ellos piden igual dignidad ante los ojos de la ley y la Constitución les otorga ese derecho”.

De este modo, termina el Mensaje indicando que el proyecto pretende garantizar a las parejas del mismo sexo el acceso igualitario al estatuto del matrimonio civil, dar reconocimiento en materia filiativa a las parejas homoparentales, además de regular los regímenes patrimoniales que regirán las relaciones económicas de las parejas del mismo sexo entre sí y para con terceros.

3ª) El Mensaje ingresado a tramitación consta de 10 artículos y 2 disposiciones transitorias, que modifican, principalmente, el Código Civil, para dar accesibilidad al matrimonio a las parejas del mismo sexo, y adecúa algunas otras normas para adaptarlas a esta nueva realidad, a saber, la ley 19.947, que establece la Nueva Ley de Matrimonio Civil; la ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias; la ley 20.830 que Crea el Acuerdo de Unión Civil; la ley 4.808 sobre Registro Civil; el Código del Trabajo; la ley 16.744, que establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; el D.F.L. 150 de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los Trabajadores de los Sectores Privado y Público; y la ley 19.620, sobre Adopción de Menores.

4ª) En términos generales, puede señalarse que las modificaciones al Código Civil lo que hacen es adaptar su lenguaje para darle un carácter igualitario a la institución del matrimonio, reemplazando, de esta manera, los términos “marido y mujer”, por el de “cónyuges”; y la referencia a los “padres”, por la expresión “progenitores”.

En lo que toca a la ley 19.947, que establece una Nueva Ley de Matrimonio Civil, introduce básicamente dos reformas, una, que elimina la homosexualidad como causal de divorcio culpable (artículo 54 N°4) y otra, que está orientada a permitir el reconocimiento de matrimonios celebrados en el extranjero entre personas del mismo sexo, para lo cual modifica el artículo 80 de dicho cuerpo legal.

Por otra parte, en el ámbito de la filiación, si bien el proyecto admite acceder a la adopción a todo tipo de matrimonios, no introduce modificaciones a la ley de adopción, sobre la base de ya existe una iniciativa en discusión parlamentaria, siendo la única modificación que propone a ese respecto, la relativa al orden de los apellidos que deberá llevar el menor adoptado por parejas del mismo sexo, materia que es, precisamente, aquella por la que se consulta a esta Corte. Se introduce, además, una modificación al artículo 182 del Código Civil, para permitir el uso de las técnicas de reproducción asistida a parejas de mujeres, de manera que ambas sean madres, una de ellas a través del parto, y la otra, a través del “reconocimiento” del hijo concebido mediante tales técnicas, para lo cual se modifica también el artículo 187 del Código Civil, que regula esa institución.

En cuanto al régimen patrimonial, no se extiende la sociedad conyugal a estas parejas, sino que se les fija como régimen supletorio, el de separación de bienes. El fundamento es no sólo la dificultad en cambiar la asignación de roles diferenciados entre el hombre y la mujer que esa institución supone, sino el hecho que su adaptación podría replicar asimetrías patrimoniales entre los miembros de la pareja homosexual, al asignar roles de manera sexista. El proyecto confía en que una vez que se corrijan las discriminaciones actualmente existentes en dicho régimen matrimonial, lo que se aborda en un proyecto de ley que se discute actualmente en el Congreso, puedan también las parejas del mismo sexo acceder al mismo.

5ª) Respecto a la regla sustantiva contenida en el nuevo artículo 30 bis, inciso final, que se introduce a la Ley 4.808, quienes previenen comparten la conveniencia de establecer una regla que vincule a los progenitores con la decisión que tomaron, en relación al orden de los apellidos, cuando inscribieron a su primer hijo común. Ello va en beneficio del interés superior del niño o niña, en la medida que contribuye a hacerlo sentirse parte de una familia, con un mismo origen en relación a sus otros hermanos, lo que reafirmará su identidad. Por otra parte, es una regla que concilia este interés de los hijos con la autonomía de la voluntad de los progenitores, en la medida que se les da la oportunidad que sean ellos o ellas quienes decidan el orden de los apellidos que llevarán sus hijos comunes, pero una vez ejercida dicha facultad, deben someterse a esa decisión en beneficio de los niños.

Por lo demás, esta es una regla que recogen, en general, los diversos proyectos de ley que se han presentado y a los que se ha hecho referencia, con el objeto de dar la posibilidad de que sean los padres quienes acuerden el orden de los apellidos de su hijos, siendo categóricos a la hora de complementar ese criterio, con aquel que establece que deben “en este caso proceder de igual forma con todos los hijos comunes”, esto es, haciendo vinculante esta decisión para los hijos posteriores de igual filiación.

Conviene tener presente, asimismo, que otras legislaciones modernas han establecido igual regla, como ocurre, a modo ejemplar, con la argentina y la española, las que permiten a los padres acordar el orden de los apellidos de sus hijos comunes –sea que se trate de matrimonios entre personas del mismo sexo o entre un hombre y una mujer– pero con la limitación de que “el orden de los apellidos establecido para la primera inscripción de nacimiento determina el orden para la inscripción de los posteriores nacimientos con idéntica filiación”, como señala el artículo 49.2 de la ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil de España; y el artículo 326 del Código Civil actualmente vigente en Argentina, al prever en su inciso tercero, que “Todos los hijos deben llevar el apellido y la integración compuesta que se hubiere decidido para el primero de los hijos”.

Los Ministros señores Muñoz y Dahm añaden a la prevención precedente que si bien, a su juicio, cabe informar favorablemente las normas consultadas del proyecto en estudio, sería conveniente tener presente que por medio de autorizar a las parejas de mismo sexo para acordar el orden de los apellidos del primer hijo en común se producirá cierta afectación al principio de igualdad en relación a los hijos habidos por parejas de distinto sexo, a cuyo respecto la legislación actual prevé la regla que ordena sus apellidos comenzando por el del padre y a continuación el de la madre. Esta incongruencia que presentaría el ordenamiento en caso de aprobarse la normativa en proyecto y que arriesga el igual tratamiento de los hijos, según sea el sexo de sus padres, podría superarse con la aprobación simultánea de la reforma que en un sentido similar contempla la iniciativa contenida en el Boletín N° 10.396.

Así –observan los Ministros señores Muñoz y Dahm-, la vinculación de ambos proyectos de ley permitiría eliminar el estereotipo del orden de los apellidos de una persona asociado al rol de sus padres.

Acordada la decisión de informar con el voto en contra de los Ministros señores Valdés, Carreño, Künsemüller, señora Egnem y señor Prado, quienes, por considerar que ninguna de las normas consultadas queda comprendida en los términos del artículo 77 de la Constitución Política de la República, fueron de opinión de no emitir pronunciamiento a su respecto.”

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Por acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores De Urresti, Harboe y Huenchumilla, se resolvió que las normas sometidas al conocimiento de la Excma. Corte Suprema son disposiciones que aluden a aspectos vinculados al procedimiento judicial y no se refieren a la estructura básica de éste ni conceden una atribución nueva a los tribunales. Asimismo, se tuvo en vista que el Tribunal Constitucional ha señalado, en diversas sentencias, que no todo lo relacionado con los tribunales queda bajo el ámbito de la Ley Orgánica Constitucional, pues la Constitución Política de la República ha reservado a la competencia de la ley común los preceptos “que sean objeto de codificación, sea civil, comercial, procesal, penal u otros”.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

La Comisión estimó pertinente, antes de pronunciarse en general sobre este proyecto de ley, recibir la opinión de distintas personas y entidades interesadas en dar a conocer su parecer sobre este asunto.

En primer lugar, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, ofreció el uso de la palabra a la ex Ministra Secretaria General de Gobierno, señora Paula Narvaez, quien al iniciar su exposición, calificó como un hecho histórico el comienzo de la discusión de esta iniciativa que permitirá a todas las personas, independiente de su orientación sexual, acceder a la institución del matrimonio.

Agregó que en la actualidad existe más de una forma constituir una familia, siendo obligación del Estado otorgar reconocimiento y protección a quienes las integran. En efecto, se impone el deber ético de avanzar en el fortalecimiento del principio de igualdad, con el fin de impedir discriminaciones arbitrarias, particularmente en atención de la orientación sexual e identidad de género de las personas.

Sostuvo que en los últimos veinte años se han verificado importantes avances en esta materia, entre ello, destacó el término de la discriminación arbitraria entre hijos legítimos e ilegítimos y el reconocimiento de las técnicas de reproducción humana asistida en el año 1998; la despenalización de la sodomía consentida entre adultos en el año 1999; la entrada en vigencia de la Ley de Divorcio en el año 2004; el establecimiento de la corresponsabilidad parental en el año 2013, y la Ley de Acuerdo de Unión Civil en el año 2015.

Luego, explicó que el impulso a esta iniciativa se enmarca en el cumplimiento del programa de Gobierno de la Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria, que recoge el compromiso asumido por el Estado de Chile, en materia de no discriminación en razón de la orientación sexual e identidad de género, asumido en el marco del Acuerdo Solución Amistosa ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, junto con resguardar el principio de igualdad, principalmente al interior de las familias, y de reconocer que existe más de una forma válida de constituirlas.

Destacó que dicho programa de Gobierno disponía que “un país más inclusivo y menos desigual es un país que valora la diversidad, promoviendo y garantizando la igualdad de derechos de todos y todas”. En ese contexto, se ha instaurado una serie de medidas que contribuyen a disminuir la discriminación por razones de orientación sexual y la identidad de género, tales como la promulgación de la ley N° 20.609, que sanciona la discriminación arbitraria, y la circular del Ministerio de Educación que resguarda el derecho a la educación de niños, niñas y jóvenes LGTBI.

En el mismo orden de ideas, sostuvo que se han presentado al Congreso Nacional proyectos de ley que buscan disminuir la discriminación en otras áreas como son: la modificación a la Ley de Adopción (Boletín 9119-18); el reconocimiento y protección al derecho a la identidad de género (Boletín 8924-07); la regulación del derecho de filiación de los hijos e hijas de parejas del mismo sexo (Boletín 10626-07), y la iniciativa legal que hoy ocupa a la Comisión. Sobre esta última, manifestó que la señora Presidenta de la República, al momento de firmar el Mensaje que dio inicio a su tramitación, planteó lo siguiente:

“Hace pocas décadas, la idea que parejas del mismo sexo pudieran ser reconocidas y protegidas con los mismos derechos que las parejas heterosexuales, era agresivamente condenada (…)

Hace sólo 4 años, la mera idea de un proyecto de ley de matrimonio igualitario impulsada por el Ejecutivo era un paso impensable, hoy ya no lo es, porque los chilenos y chilenas demandan libertad para decidir sobre sus vidas y sus vínculos (…)

Hablamos hoy nuevamente del derecho a la diferencia, del derecho al amor, del derecho a ser familia, a ser pareja y a ser matrimonio.”.

Seguidamente, explicó que el Estado suscribió el Acuerdo de Solución Amistosa con el objetivo de saldar la deuda histórica en materia de inclusión que la Nación tiene con la comunidad LGTBI. Así, dicho compromiso se ha traducido, entre otras medidas, en haber ingresado a tramitación legislativa el proyecto de matrimonio igualitario que se funda en el convencimiento del Gobierno y de los partidos políticos que lo apoyan acerca de la necesidad de legislar y avanzar en la implementación de políticas públicas en pos de la igualdad en dignidad y derechos de todos los integrantes de la sociedad.

En ese marco, se impulsa un proceso de discusión pública en torno al matrimonio igualitario que se materializó en la realización de tres seminarios en las ciudades de Arica, Santiago y Valdivia y de debates con la sociedad civil, en todas las regiones del país, liderados por las Secretarías Regionales Ministeriales (SEREMIS) del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

A continuación, planteó que la Constitución Política de la República señala, en el inciso primero del artículo 1°, que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, lo que se ve reforzado en distintas normas, entre ellas, la prohibición de discriminación arbitraria establecida en el ordinal 2° del artículo 19 del Código Político.

Ahondó en este aspecto y manifestó que el mencionado artículo 19 se inicia con la frase “La Constitución asegura a todas las personas”, lo cual, según la doctrina, demuestra que la igualdad es uno de los pilares conceptuales y la base del orden constitucional chileno. Por tal motivo, la profundización de este principio se ha traducido en importantes avances, a saber, gratuidad en la educación, aumento en la Pensión Básica Solidaria y la Ley Ricarte Soto, entre otros logros.

Luego, acotó que uno de los fundamentos sobre el cual descansa la iniciativa de ley es el acceso de toda persona, en igualdad de condiciones, a la institución del matrimonio. Para ello, se requiere modificar diversos cuerpos legales, tales como el Código Civil, la Ley de Adopción, la Ley de Matrimonio Civil y el Acuerdo de Unión Civil, enmiendas que buscan establecer un marco jurídico en el cual se garantice la igualdad de todos y la no discriminación basada en la orientación sexual.

Seguidamente, hizo mención a los principales elementos que contiene el proyecto de ley.

1.- En primer término, precisó que se efectúan adecuaciones de lenguaje, con el fin de hacerlo inclusivo. Al efecto, se reemplaza la expresión “el marido, la mujer” por “el cónyuge, la cónyuge”, así como “el padre o la madre” por “los padres o las madres”. De igual manera, se utiliza el concepto de progenitores en vez de padres.

2.- En segundo lugar, se establece que el acceso a la paternidad y a la maternidad se llevará a efecto mediante la adopción, que prefiere a los cónyuges, por sobre a las personas solteras, divorciadas o viudas. Por tal razón, las parejas del mismo sexo podrán adoptar por sólo hecho de tener la calidad de cónyuges. Además, se podrá invocar la adopción por integración, que se produce cuando se adopta al hijo o hija de su cónyuge: si la filiación está determinada respecto de uno de los padres y el otro desea adoptar, o si, determinada la filiación respecto de un padre o madre, el cónyuge de uno de estos adopta al hijo de su marido o mujer con su consentimiento.

3.- En lo concerniente a la situación de las técnicas de reproducción humana asistida, recordó que actualmente sólo se permiten entre parejas de distinto sexo. De consiguiente, el proyecto de ley extenderá su aplicación en los mismos términos actuales a las parejas de mujeres. Por el contrario, el caso de las parejas de hombres no se aborda en este proyecto, pues su complejidad técnica requiere de una regulación especial y exhaustiva.

4.- Finalmente, en lo relativo a los regímenes patrimoniales, aseguró que se dispone la suspensión de la aplicación del régimen de sociedad conyugal para las parejas del mismo sexo, hasta que éste sea modificado. Por lo tanto, estas parejas, de forma momentánea, podrán optar por los regímenes de separación de bienes o de participación en los gananciales.

A continuación, presentó un ejemplo de las enmiendas que contiene esta iniciativa:

A continuación, consignó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha reaccionado positivamente ante la presentación del proyecto. De hecho, el relator de esa instancia sobre los derechos de las personas LGBTI, señor Francisco Eguiguren afirmó:

“En Chile se han registrado avances recientes en la defensa de los derechos humanos, como la despenalización del aborto en tres causales, y ahora se destaca otro con el cumplimiento de uno de los puntos centrales del acuerdo de solución amistosa dirigido a garantizar el derecho a la no discriminación de todas las personas. Son progresos muy significativos porque permiten avanzar hacia una situación donde los derechos humanos son respetados y garantizados, y donde todas las personas puedan efectivamente ejercerlos.”.

Al culminar su intervención, aseveró que la iniciativa en tramitación da cuenta de los sustantivos cambios que la sociedad chilena ha experimentado, que se hace cargo de las nuevas formas de constituir familias y del desarrollo del principio de igualdad. Por esa razón, hizo un llamado a aprobar el proyecto de ley, en el ánimo de construir un país inclusivo y que no discrimina en función de la orientación de ningún connacional, ya que, tal como señaló la ex Presidenta de la República, “los prejuicios añejos no pueden ser más fuertes que el amor”.

En seguida, el Presidente de la Comisión, otorgó el uso de la palabra al Presidente Ejecutivo de la Fundación Iguales, señor Juan Enrique Pi, quien agradeció a las autoridades gubernamentales la presentación de este proyecto de ley cuyo contenido, en términos generales, satisface los anhelos de la organización que representa.

Luego, puso de manifiesto que desde el año 2001 el avance de la igualdad en el contrato del matrimonio a nivel internacional ha sido progresivo. En esa época, agregó, se instauró el primer matrimonio igualitario en los Países Bajos, el cual, actualmente, se ha replicado en 24 naciones.

A propósito de este antecedente, exhibió una imagen que da cuenta del contexto global los distintos tipos de la legislación en esta materia:

Sostuvo que en América se constatan seis países que han aceptado el matrimonio igualitario, a saber, Canadá, Argentina, Uruguay, Brasil, Estados Unidos y Colombia. Los primeros tres lo acogieron por la vía legislativa, en tanto que Brasil y Estados Unidos lo hicieron a través de fallos de la Corte Suprema. Por último, Colombia lo aceptó mediante una sentencia del Tribunal Constitucional. Explicó que, en resumen, un 80% de la población americana tiene acceso al matrimonio en igualdad de condiciones, sin importar su orientación sexual.

A continuación, recordó que la primera aproximación a un texto de un proyecto de ley en esta materia se llevó a cabo con la colaboración de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, a través de los académicos Fabiola Lathrop, Mauricio Tapia y Gabriel Hernández. En lo medular, enfatizó, se intentó otorgar a las parejas del mismo sexo el acceso a un mismo contrato matrimonial, con iguales derechos y denominación que las parejas heterosexuales.

En seguida, hizo uso de la palabra la abogada de la Fundación Iguales, señora Jimena Lizama, quien planteó que el fundamento para legislar en esta materia se encuentra el deber de resguardo de las familias. En efecto, recalcó que la Carta Política instituye, en el artículo 1°, que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, y que es deber del Estado darle protección y propender a su fortalecimiento.

Expresó que a nivel constitucional, legal y convencional no se verifica un concepto determinado de familia y, por ende, el Estado debe asegurar la protección de todas y no sólo de aquellas constituidas bajo la forma tradicional. De hecho, destacó que es una realidad a nivel global que existen distintos tipos de familias y no únicamente las conformadas por un hombre y una mujer.

Por otro lado, mencionó que la Convención Americana de Derechos Humanos consagra el derecho a contraer matrimonio. Asimismo, la ley N° 19.947, que establece nueva Ley de Matrimonio Civil, preceptúa en el artículo 2° que la facultad de contraer matrimonio es un derecho esencial inherente a la persona humana.

Seguidamente, aclaró que otro de los fundamentos de esta iniciativa se encuentra en las garantías a la igualdad y la no discriminación, toda vez que el artículo 1° de la Constitución señala que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, en tanto que el número 2° del artículo 19 consagra el derecho fundamental a la igualdad ante la ley. Además, subrayó, los tratados internacionales ratificados por Chile contemplan la protección de esos derechos, situación que fue ratificada al dictarse la sentencia por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el denominado caso “Atala Riffo y niñas vs. Chile”, en que dichas garantías fueron calificadas como Ius Cogens, es decir, se trata de normas de tal relevancia que no aceptan acuerdo en contrario. Resaltó, asimismo, que en la referida disputa jurisdiccional el Estado de Chile fue condenado internacionalmente al haberse discriminado a las reclamantes en virtud de su orientación sexual.

Luego, explicó que si bien las parejas del mismo sexo pueden acceder al Acuerdo de Unión Civil, este mecanismo posee algunas deficiencias técnicas, dado que, por ejemplo, no posibilita a los convivientes civiles ser cargas familiares, salvo en el ámbito de la salud. Del mismo modo, la insuficiencia más importante se constata en el hecho de que no se estipulan expresamente los derechos filiativos. Acotó que esto último choca con la realidad actual, pues con mayor frecuencia las parejas del mismo sexo tienen hijos. Dichos niños, argumentó, se encuentran en una situación vulnerable y de desamparo, al ser discriminados por la orientación sexual de sus padres y madres. Explicó que, en la práctica, esa discriminación se traduce en la privación a los niños del cuidado personal respecto de uno de sus padres o madres. De igual manera, no tienen derecho a herencia ni a la educación preferente por parte de sus padres.

En resumen, apeló a la protección del derecho a la igualdad y la no discriminación en una institución tan relevante como el matrimonio, que constituye la forma primordial de construcción de las relaciones familiares. En ese sentido, las parejas de la diversidad sexual han sufrido una discriminación estructural, toda vez que la organización política y jurídica del Estado funciona sobre la base de ciertos estándares culturales tradicionales, que no contemplan la posibilidad de atracción y afectividad entre personas del mismo sexo y que perpetúan las prácticas violatorias de tales derechos, al no permitírseles el acceso a instituciones básicas como el matrimonio.

Entonces, insistió, el Estado tiene el deber de revertir esa situación y permitir que personas del mismo sexo puedan acceder al matrimonio por el valor simbólico y social que éste tiene. La mantención de instituciones distintas, enfatizó, demuestra que el Estado entiende que hay ciudadanos y familias de segunda clase, lo que no es aceptable en una sociedad democrática.

Por último, al retomar la palabra, el señor Presidente Ejecutivo de la Fundación Iguales planteó que los elementos básicos de esta iniciativa legal están representados por el reemplazo de la expresión “marido y mujer” por el genérico “cónyuges”; el derecho de las parejas del mismo sexo casadas a adoptar en igualdad de condiciones; el reconocimiento expreso de la filiación, y la regulación de las técnicas de reproducción asistida.

Finalmente, llamó a buscar una solución jurídica para aquellos niños y niñas ya nacidos en parejas del mismo sexo y los que nacerán en el tiempo anterior a la entrada en vigor de la ley en estudio.

Con posterioridad, intervino el investigador del Instituto Res Pública, señor Gonzalo Candia.

Sostuvo, en primer término, que el objetivo primordial de su exposición será responder la pregunta acerca de cuánta libertad legislativa posee el Congreso Nacional para decidir sobre el proyecto de ley en discusión. Lo anterior, en el entendido de que algunos propugnan que el derecho internacional obligaría a los Estados a adoptar el matrimonio homosexual por tratarse de un derecho humano.

Consignó, por tanto, que a su juicio no existe una exigencia de esa naturaleza, toda vez que no se evidencia un consenso generalizado en relación con ese asunto, conclusión que se sustenta particularmente en las decisiones adoptadas por instituciones prestigiosas en materias de derechos humanos a nivel internacional. Entonces, como consecuencia de esa falta de uniformidad, cada Estado puede, de forma libre, decidir si incorpora en su legislación normas que posibiliten el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Entre los antecedentes a que hizo mención, destacó el pronunciamiento del año 2002 del Comité Internacional de Derechos Humanos de Naciones Unidas que, en el caso “Joslin con Nueva Zelanda”, sostuvo que “la norma del artículo 23 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos que reconoce el derecho de los hombres y las mujeres a contraer matrimonio, se refiere únicamente a la visión tradicional del matrimonio y no es posible extenderla más allá de esa interpretación”.

Planteó que pese a los pronunciamientos que puede haber hecho la Organización de las Naciones Unidas en otros foros, de carácter político, la doctrina aludida no ha sido modificada. Por lo tanto, afirmó, el precepto a que se hizo referencia reconoce el derecho al matrimonio en el entendido de que los contrayentes serán un hombre y una mujer.

A igual conclusión ha arribado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que desde el año 2010 ha manifestado que los Estados no tienen la obligación, fundada en la garantía de la igualdad ante la ley, de incluir el matrimonio entre personas del mismo sexo en sus respectivas legislaciones. Podrían hacerlo, pero de manera discrecional, según sus procedimientos internos y sobre la base de un debate democrático.

La postura antes señalada, fue acogida en el asunto caratulado “Schalk y Kopf con Austria” en el año 2010, y fue reiterada recientemente en la causa del año 2015 “Oriali y otros con Italia” y en el caso “Chapin y Charpentier con Francia” del año 2016, en que se esgrimió que los Estados son libres y soberanos para resolver la inclusión en su legislación del matrimonio entre personas del mismo sexo. En definitiva, se reafirma que no se trata de una exigencia de derecho internacional.

En lo que atañe al alcance del Acuerdo de Solución Amistosa que ha suscrito el Estado de Chile ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, consignó que ese compromiso, si bien puede generar la obligación de presentar una iniciativa de ley, no se puede imponer su aprobación al Congreso Nacional. Lo anterior, especialmente por la ausencia de un consenso sobre su pertinencia que se constata en el derecho internacional de los derechos humanos.

Al mismo tiempo, se refirió el señor Candia a las disposiciones de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que abordan el matrimonio –artículo 16- y del Pacto de Derechos Civiles y Políticos sobre igual materia –artículo 23-, de los que se desprende que, en términos jurídicos, las obligaciones estatales terminan con la protección del acceso al matrimonio desde una perspectiva tradicional.

Explicó que otra de las razones para interpretar de la forma indicada el compromiso internacional asumido por Chile, es la cuestión vinculada con la legitimidad democrática. Así, propugnó que la suscripción de cualquier acuerdo no puede eliminar la deliberación política, elemento esencial de todo régimen democrático.

En virtud de todo lo expuesto, recalcó, suponer que el juicio de ciertas instituciones internacionales reemplaza ese proceso deliberativo resultaría en la imposición de límites a la democracia, situación que no es aceptable en el esquema constitucional chileno y en la doctrina desarrollada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En seguida, expuso la abogada de la Corporación Humanas, señora Camila Maturana.

Al iniciar su intervención, declaró que la entidad que representa valora la presentación de la iniciativa que modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio de parejas del mismo sexo, toda vez que su aprobación constituirá un avance en materia de dignidad humana y en el cumplimiento de la garantía constitucional de igualdad de derechos y no discriminación y del conjunto de obligaciones internacionales asumidas por el Estado de Chile en ese asunto.

Agregó que el pleno reconocimiento de la dignidad y la igualdad de derechos para todos exige regular el matrimonio entre personas del mismo sexo -o matrimonio igualitario-, pues resulta incompatible con los principios en que se sustenta la Constitución Política de la República, al reservar algunas instituciones y los derechos y obligaciones a algunas personas y excluir a otras sobre la base de su orientación sexual. Sostuvo que lo antedicho no constituye un planteamiento nuevo, dado que fue defendido por Corporación Humanas a lo largo de toda la tramitación del proyecto que dio origen a la preceptiva sobre Acuerdo de Unión Civil, tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados. De hecho, explicó, en esas presentaciones se señaló que ni la Carta Fundamental ni las leyes son instrumentos que deban recoger las creencias filosóficas, morales o religiosas de ciertos sectores de la población, aun si se tratara de posturas mayoritarias; al menos no en un Estado de Derecho. Por lo tanto, sostener que existiría una cierta esencia o naturaleza inmodificable en el matrimonio es precisamente uno de los postulados que a lo largo de la historia han estado en la base de la marginación de lesbianas y homosexuales de la protección de sus derechos.

Luego, afirmó que la Constitución consagra que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos reconocidos en los tratados internacionales vigentes. Entre estos últimos, destacó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica; la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y la Convención sobre Derechos del Niño. Acotó que, de acuerdo con lo establecido en esos instrumentos convencionales, el Estado de Chile se encuentra obligado a garantizar a todas las personas y las familias la protección de sus derechos.

En ese contexto, mencionó que en los últimos años Chile ha avanzado en la dictación de normas que fomenta la igualdad de derechos, como la que establece medidas contra la discriminación y la que crea el Acuerdo de Unión Civil. Asimismo, recordó que hace casi dos décadas se consagró en el país la igualdad de los hijos, con independencia de la existencia de un vínculo jurídico entre sus padres. Al mismo tiempo, consideró relevante atender a lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia dictada por la Corte en el caso “Atala Riffo e hijas vs. Chile”, en febrero de 2012, que estableció con claridad el conjunto de máximas que debe seguir el Estado de Chile -y al resto de los países de la región- en los ámbitos señalados. Entre ellas, explicó, destacan las siguientes:

- Prohibición de cualquier norma, acto o práctica discriminatoria, exigencia que alcanza tanto al Estado como a los actores privados.

- Ninguna norma, decisión o práctica, ya sea que provenga de actores públicos o privados puede disminuir, restringir o conculcar algún derecho sobre la base de la orientación sexual de las personas o la identidad de género.

- Las medidas de acción afirmativas orientadas a corregir la discriminación estructural son legítimas y necesarias para garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos, en especial de las personas LGTBI.

- El derecho internacional de los derechos humanos ampara un concepto amplio de familia que deben garantizar los Estados.

- El interés superior del niño se determina a partir de la evaluación de los comportamientos parentales específicos y su impacto negativo en el bienestar y desarrollo del niño y no son admisibles las especulaciones, presunciones, estereotipos o consideraciones generalizadas sobre características personales de los padres o preferencias culturales respecto a ciertos conceptos tradicionales de la familia. A mayor abundamiento, la Corte consideró que aun cuando ciertas sociedades pueden ser intolerantes a condiciones como la raza, el sexo, la nacionalidad o la orientación sexual de una persona, los Estados no pueden utilizar esto como justificación para perpetuar tratos discriminatorios, por cuanto el Derecho y los Estados deben ayudar al avance social, de lo contrario se corre el grave riesgo de legitimar y consolidar distintas formas de discriminación violatorias de los derechos humanos.

En relación con el contenido del proyecto de ley, indicó las siguientes apreciaciones positivas:

- La reconceptualización del contrato de matrimonio, que pasa a definirse como la unión de dos personas.

- La sustitución en el lenguaje normativo del Código Civil de las expresiones “el marido y la mujer” por “cónyuges”.

- El reemplazo de las expresiones “los padres” o “el padre o la madre” por “progenitores”, que también incluirán a las dos madres o los dos padres, según sea el caso.

- La incorporación de una norma que reconoce la filiación del hijo concebido mediante la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida a la pareja de mujeres que se sometieron a ellas. En efecto, resulta fundamental que una propuesta orientada a plasmar la dignidad humana y garantizar la igualdad de derechos y la no discriminación aborde no solo los aspectos personales y patrimoniales propios del matrimonio, sino que, del mismo modo, amplíe los derechos plenos derivados del matrimonio, inclusive los de filiación, tanto por la vía de la adopción como del acceso a técnicas de reproducción asistida, a los matrimonios de parejas del mismo sexo.

- La extensión a las parejas del mismo sexo que contraen matrimonio la posibilidad de adoptar.

- La posibilidad de que las parejas del mismo sexo decidan el orden de los apellidos de sus hijos.

- La eliminación de la conducta homosexual como causal legal de divorcio culpable.

- El reconocimiento pleno de los matrimonios celebrados en el extranjero entre personas del mismo sexo.

- La modificación de un conjunto de normas legales, a fin de asegurar a las parejas del mismo sexo casadas todos los derechos de seguridad social que se reconocen a las personas unidas en matrimonio.

No obstante lo expuesto precedentemente, reparó en dos aspectos críticos para la institución que representa: la necesidad de regular los derechos de filiación de hijos e hijas de parejas del mismo sexo, y la urgencia de reglamentar un régimen de bienes que asegure igualdad de derechos a los cónyuges, es decir, la reforma a la sociedad conyugal.

Acerca del primer punto, afirmó que el Estado de Chile, hasta ahora, no se ha hecho cargo, desde una perspectiva de derechos humanos, de una realidad que se ha mantenido invisibilizada. Así, en el país miles de parejas del mismo sexo conviven junto a sus descendientes o comparten la crianza de los hijos de uno o de ambos miembros, enfrentando una absoluta desprotección legal. De consiguiente, los derechos que a todos los niños y niñas corresponden en sus relaciones familiares, como los de ser cuidados, protegidos y educados por sus madres o padres, su derecho al nombre y la identidad, sus derechos alimenticios, previsionales, de seguridad social, hereditarios y los derechos patrimoniales en general, carecen del más mínimo reconocimiento si se trata de hijos de parejas del mismo sexo. De hecho, a esos niños el aparato estatal no les brinda protección alguna, extendiendo sobre ellos la discriminación que históricamente se ha ejercido en contra de personas de diversa orientación sexual.

Destacó, al efecto, la realidad de las madres lesbianas que bajo la legislación vigente se han sometido a técnicas de reproducción asistida para embarazarse, gestar y parir a sus hijos o hijas, que sólo solo cuentan con vínculo de filiación respecto de la madre que los dio a luz, careciendo del vínculo con su otra madre, en materia de reconocimiento y protección. Ello, a diferencia de la situación de las parejas heterosexuales que acceden a dichos tratamientos.

Aseguró que, por esa razón, alcanza mayor importancia la disposición que reconoce la maternidad de aquellas parejas de mujeres que voluntariamente convienen en someterse a técnicas de reproducción asistida. Sin embargo, estimó igualmente imprescindible incluir algunas de las situaciones que aborda el proyecto de ley que regula el derecho de filiación de los hijos e hijas de parejas del mismo sexo (Boletín Nº 10.626-07), como aquella relacionada con la posibilidad de permitir a la pareja de la madre el reconocimiento voluntario de maternidad respecto de hijos que no tienen paternidad determinada, tal como en la actualidad se le faculta a cualquier varón, sin la necesidad de acreditar un antecedente biológico o circunstancial.

Del mismo modo, resultaría positivo que, en materia de adopción, se reconozca a los convivientes civiles, puesto que la ley N° 20.830 les concede un estatuto de carácter familiar y no uno puramente patrimonial. En definitiva, propuso que los convivientes civiles sean parejas legalmente habilitadas para adoptar, tal como en la actualidad se permite a cónyuges chilenos o extranjeros.

En segundo término, se refirió a la gravedad que reviste la legislación que todavía discrimina a las mujeres casadas en sociedad conyugal, manteniéndolas subordinadas a sus maridos e impedidas del ejercicio pleno de sus derechos, únicamente debido a su sexo. Agregó, en ese orden de ideas, que la discriminación basada en el sexo de las personas se encuentra categóricamente prohibida por los tratados internacionales ratificados por Chile y por la Constitución Política de la República, que instituye la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. Por lo mismo, desde 1999 diversos organismos internacionales han reprochado al país el incumplimiento de esa garantía y le ha recomendado la reforma del régimen de la sociedad conyugal.

Asimismo, comentó que en el año 2007 Chile asumió ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el expreso compromiso de derogar las normas que discriminan a las mujeres y adecuar la legislación interna a los estándares de derechos humanos establecidos en los tratados internacionales vigentes. Así se determinó en el Acuerdo de Solución Amistosa, que en su momento permitió poner término al procedimiento iniciado contra el Estado ante la CIDH por la señora Sonia Arce Esparza por mantener vigente un régimen matrimonial discriminatorio y contrario a las obligaciones internacionales. Sin embargo, el referido pacto se mantiene hasta la fecha en abierto incumplimiento por parte del Estado.

Sostuvo que, pese a que durante la primera administración de la ex Presidenta de la República se impulsó el debate de una propuesta parlamentaria sobre reforma a la sociedad conyugal, cuyo análisis correspondió a la Comisión en segundo trámite constitucional -boletín Nº 1.707-18 y que, posteriormente, también se le remitió, en el mismo trámite constitucional, un proyecto de ley de iniciativa del Su Excelencia el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera -boletín Nº 7.567-07-, esta instancia legislativa ha eludido debatir sobre el tema, perpetuando la discriminación y denegación de derechos de las mujeres. La presente iniciativa legal, en ese aspecto, plantea que a las parejas del mismo sexo no se les aplicará como régimen supletorio la sociedad conyugal, sino la separación de bienes. De la misma manera, se establece en una disposición transitoria que la sociedad conyugal será aplicable a los matrimonios entre personas del mismo sexo “una vez que entren en vigencia las normas que adecúen el régimen”.

De esta manera, apuntó la señora Maturana, se reconoce la tremenda deuda que el Estado de Chile presenta en lo que atañe a la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, pero no aporta a su solución, manteniéndose postergado el necesario debate de la reforma a la sociedad conyugal. De hecho, a pocos meses de terminar el actual período legislativo no se ha presentado ninguna urgencia para impulsar la discusión de la modificación de la sociedad conyugal. Tampoco, agregó, se ha conocido cuál de las iniciativas en debate podría ser promovida por el Gobierno, si se formularán indicaciones a su respecto o si se propondrá que ambas proposiciones de ley sean refundidas.

Aseveró que la Corporación Humanas considera que estas materias son muy relevantes. Por tal motivo, insto a la Comisión a analizar con prontitud tales propuestas legislativas.

En síntesis, postuló que la organización que representa valora y respalda el proyecto de ley en debate y, por ello, insta a la Comisión a aprobar la idea de legislar a la mayor brevedad posible. Del mismo modo y en atención a las obligaciones que el Estado de Chile ha asumido en materia de igualdad, no discriminación, y protección de las familias y garantías del interés superior de niños y niñas, es urgente reconocer y proteger los derechos de filiación de los hijos e hijas de parejas del mismo sexo y la reforma a la sociedad conyugal.

En seguida, el señor Presidente de la Comisión concedió la palabra al Director del Área de Derechos Humanos del Movimiento de Integración de Liberación Homosexual, señor Rolando Jiménez.

Junto con valorar el inicio del debate parlamentario de este proyecto de ley, puntualizó que la iniciativa garantiza la igualdad legal a todas aquellas familias compuesta por parejas de igual sexo que, con o sin hijos, se ven imposibilitadas del acceso al matrimonio, debido a su orientación sexual o identidad de género, en abierta contradicción con lo establecido en la ley N° 20.609 y con el espíritu del Acuerdo de Unión Civil. En consecuencia, con la aprobación del proyecto de ley las parejas del mismo sexo mejorarán su calidad de vida y, muy especialmente, la de sus hijos, que actualmente se encuentran en total indefensión jurídica al desconocerse la existencia de dos madres o dos padres.

A mayor abundamiento, reseñó que este proyecto cumple con el compromiso que el Estado asumió con la organización que representa ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Sobre el particular, comentó que la propuesta de ley es de autoría del Ejecutivo y que en su elaboración se nutrió del aporte que las organizaciones LGBTI formularon a través de variadas proposiciones. Se trata así de un proyecto reconocido y valorado por quienes defienden los derechos humanos de la diversidad de familias y de las personas LGBTI.

Seguidamente, sugirió considerar algunas materias para perfeccionar la iniciativa legal y garantizar su aprobación en el más breve plazo posible:

- Invitar a uno o dos exponentes de una misma tendencia religiosa, ideológica o política y que represente las dos posturas en torno al tema, de manera de garantizar una discusión ágil.

- Invitar al debate a todos los expertos y técnicos que sean necesarios en materia de salud, trabajo, previsión, educación y beneficios sociales, y de otros aspectos que cubre el proyecto, de modo de prevenir cualquier tipo de vacío.

- Las excesivas y periódicas invitaciones a grupos u organizaciones no gubernamentales ultra religiosas no son deseables. De hecho, es probable que planteen los mismos argumentos que presentaron para oponerse al Acuerdo de Unión Civil, lo que, sumado a la casi nula consideración de expertos que aportaran al perfeccionamiento técnico de la norma, provocó que esa iniciativa finalmente se sancionara con diversos vacíos y problemas. Por tanto, es preciso tener en consideración esa experiencia previa como aprendizaje para la tramitación del proyecto de ley que ocupa a la Comisión.

En otro orden de ideas, observó que la presente instancia constituye una oportunidad para terminar con las dificultades que la legislación en vigor causa a parejas de igual y distinto sexo. En ese sentido, sugirió considerar las siguientes ideas en la discusión en particular de este proyecto:

1.- Permitir que las parejas heterosexuales también puedan decidir el orden de apellidos de sus hijos, toda vez que el proyecto en cuestión lo permite a uniones de igual sexo. La ley de matrimonio igualitario debe generar similares condiciones para las parejas, sin importar su orientación sexual.

2.- Terminar con todo tipo de desigualdad que afecta a las personas heterosexuales que contraen matrimonio, pues hombres y mujeres no tienen en actualidad los mismos deberes y derechos. Al respecto, se sugiere que se invite a técnicos especialistas en este tema para que detallen todas las desigualdades existentes y apoyen la formulación de las indicaciones pertinentes para eliminarlas.

3.- Regular la situación de la filiación en las parejas de distinto sexo que no quieren formalizar su unión, en matrimonio o mediante el Acuerdo de Unión Civil. Lo anterior, por cuanto es insostenible que el matrimonio igualitario sea la única vía para reconocer a dos madres o dos padres, cuando, en la práctica, la maternidad y la paternidad son realidades existentes al margen de las leyes y de la decisión de las parejas de unirse legalmente. En efecto, esa desigualdad sólo perjudica a niños y niñas.

4.- Incorporar la realidad de los hombres en la regulación de los procesos de reproducción asistida, pues muchos optan a la paternidad a través de estas vías o del vientre de alquiler. Ello, con el objeto de proteger la estabilidad jurídica y familiar de los niños o niñas

Al culminar su exposición, pidió a los senadores aprobar prontamente la idea de legislar, tanto en el seno de la Comisión como en la Sala del Senado.

A continuación, intervino el coordinador político del Frente de la Diversidad Sexual y de Género, señor Marco Becerra.

Quien señaló que a lo largo de la historia son numerosos los ejemplos de buenas personas que han estado en el lado equivocado de la historia. Somos reacios al cambio, así que suele ser más fácil aceptar que las cosas sean como siempre han sido.

Agregó que las personas LGBT (lesbianas, gay, bisexual y trans) somos ciudadanos como cualquier otro. Personalmente he amado y mis amigos homosexuales se aman tanto como mis amigos heterosexuales aman a sus novias o esposas. Duele saber que hay personas que rechazan la validez de estas relaciones y que desean negar a estas parejas los mismos beneficios que otras parejas casadas gozan. Afirmó que no merecían ser tratados como ciudadanos de segunda clase por cualquier persona. Así, recordó, como es difícil creer que alguna vez se les negaron los derechos del matrimonio a las parejas interraciales o derechos de voto a las mujeres y los afroamericanos, si esto continúa vamos a ver a la prohibición del matrimonio gay con la misma incredulidad y vergüenza.

A continuación, explicó que los niños están muy bien en las familias con padres del mismo sexo. Afirmó que todas las organizaciones profesionales más importantes con experiencia en el bienestar de los niños y niñas han emitido los informes y resoluciones en apoyo de los derechos de los padres gays y lesbianas. Estas organizaciones, son la Academia Americana de Pediatría, la Academia Americana de Psiquiatría Infantil y Adolescente, la Asociación Americana de Psiquiatría, la Asociación Americana de Psicología, la Asociación Psicoanalítica Americana, la Liga de Bienestar Infantil de América, el Consejo Norteamericano de niños en adopción y la Asociación Canadiense de Psicología.

Luego, indicó que se escucha una y otra vez que "no se puede redefinir el matrimonio", pero no se señala por qué ello no puede ocurrir. Hemos podido redefinir el matrimonio a lo largo de la historia y, de hecho, hay registro de esto en la historia bíblica. Recordó que la Biblia, que se utiliza a menudo para defender la definición de matrimonio entre un hombre y una mujer, está llena de matrimonios polígamos. También hay una larga historia de reconocimiento de matrimonios igualitarios en todo el mundo, por ejemplo, en Irlanda, España, Portugal, Holanda, Francia, Alemania, Inglaterra, Estados Unidos, Canadá, Bélgica, Argentina y Uruguay.

A lo largo de la historia, el matrimonio ha significado cosas distintas: ha representado el amor, la concesión de derechos de propiedad o la protección de líneas de sangre. En algunas culturas, dos hombres y dos mujeres han sido autorizados a casarse. Las personas siempre se han casado por razones diferentes: jurídicas, sociales, económicas, espirituales y religiosas.

En seguida, puntualizó que es interesante ver que los sectores políticos que apoyan la prohibición de los matrimonios del mismo sexo también parecen estar interesados en que la intervención del Estado en sus vidas disminuya. Por ejemplo, quieren que el Estado brinde buena atención médica, pero al mismo tiempo desean menos regulaciones para las empresas. Les preocupa que el Gobierno les quite sus derechos de libertad de expresión, de propiedad, a practicar su religión, entre otras, y de elegir en qué tipo de colegios quieren que estudien sus hijos. Se enfurecen cuando el gobierno trata de decirles lo que no deben comer o donde pueden o no pueden fumar. Y estas mismas personas quieren que el gobierno restrinja los derechos de otras personas. ¿Cómo conciliar la creencia en un Estado pequeño, menos intrusivo y con aprobación de leyes encaminadas a restringir los derechos de los ciudadanos que pagan impuestos y el control de lo que se debe y no se debe en cuestiones de filiación?

A continuación, explicó que la mayoría de las parejas gay que conocía se sientan en el sillón y ven televisión, se desempeñan en empresas, son empleados, estudiantes, trabajan en oficinas, en hospitales, en bancos, y en instituciones públicas, al igual que los heterosexuales. Comen en restaurantes y hacen sus compras en el supermercado a fin de mes. Son dueños de mascotas, y algunos van a la iglesia. Se ofrecen como voluntarios en organizaciones sociales, ven el futbol y compran hamburguesas. Por eso se preguntó ¿De qué tienen miedo los que se oponen a este proyecto? ¿Qué va a cambiar al permitir que gays y lesbianas se comprometan el uno al otro y disfruten de los beneficios que las demás parejas heterosexuales disfrutan?

Luego, recordó que hace setenta años, las mujeres no podían votar en este país y tenían que renunciar a la función pública cuando se casaban. Ambas cosas hoy nos parecen increíbles, pero fueron apoyadas en su momento por muchas personas buenas y respetables, que no pudieron ver el daño que estas políticas estaban causando o la validez de los argumentos de la otra parte, que a menudo se veían como radicales, en vez de modernos.

La discusión del proyecto de ley de Matrimonio Igualitario les exige a los legisladores una mirada de país, para las generaciones futuras y que hagan algo que beneficie a largo plazo a toda la sociedad. Agregó que este no es un proyecto de ley sobre el “Matrimonio homosexual”, sino sobre el “Matrimonio Igualitario”. No se trata de debilitar una de las instituciones más fuertes de la sociedad; por el contrario, se trata de fortalecer su peso, hacerla inclusiva y para todos. Se trata de eliminar la sensación de vergüenza, aislamiento y humillación de muchos, que se sienten excluidos.

La eventual aprobación de este proyecto de ley permitirá que los hombres y mujeres gays y lesbianas sean, por primera vez, ciudadanos iguales en su propio país. Esta reforma, insistió, no es un acto de generosidad hacia una minoría, es un acto de liderazgo de una mayoría. Es el reconocimiento de que la mayoría no alcanza su superioridad haciendo que otro grupo se sienta inferior. Reconoce que las relaciones de personas del mismo sexo son iguales a las relaciones entre personas de distinto sexo, y, al hacerlo, todos experimentan una mejoría sin verse disminuidos.

Hay personas buenas y honorables en este país que no están seguras si se debe legislar sobre el matrimonio igualitario. No tienen prejuicios, sino algunas preocupaciones. No debemos descartar o ignorarlas y, en sentido opuesto, debemos tratar de darles respuesta, guiarlos y aliviarlos. Nos corresponde a nosotros, explicó, convencerlos de que este cambio es para mejor y quizás una forma de hacerlo es pedir a todos que piensen en el mejor matrimonio que conozcan, el más amoroso, el más estable e inspirador y que luego se hagan a sí mismos algunas sencillas preguntas: ¿Ese matrimonio tendrá más probabilidades de separarse porque se casen dos hombres o dos mujeres? ¿La introducción del divorcio socavó realmente esas relaciones conyugales o han sobrevivido intactas? ¿El fin de la exclusión del matrimonio socavará el matrimonio o la institución sobrevivirá intacta?

Los que hablan más fuerte y golpean la mesa con argumentos contra el matrimonio igualitario proclaman que el matrimonio es un componente fundamental de la base de nuestra sociedad, pero, sin embargo, parecen pensar que es una institución tan frágil que necesita ser envuelta entre sedas, congelada en el tiempo y negada a aquellos en quien no confían o entienden.

En lugar de ser los verdaderos defensores del matrimonio, pareciera que le tienen miedo, porque no creen que sea lo suficientemente robusto como para resistir el cambio que viene, la evolución y la modernidad. Nosotros, concluyó, creemos en el matrimonio como institución y, por ello, también pensamos que el matrimonio igualitario fortalecerá a la sociedad.

A continuación, el Director Ejecutivo de Ideas País, señor Antonio Correa, hizo presente que su exposición estará centrada en los motivos que aduce el Mensaje para sostener la ampliación del matrimonio a personas del mismo sexo. Asimismo, aseveró que intentará mostrar que los argumentos planteados están equivocados y que existen razones que hacen imposible separar la discusión de los efectos que tendrá la regulación en el matrimonio, entendido como una institución social.

En torno a los fundamentos de la iniciativa, sostuvo que ella se sustenta en tres ideas fundamentales entrelazadas entre sí, esto es, la igualdad de todos los ciudadanos sin importar su orientación sexual, la autonomía personal como principio fundamental del derecho y la afectividad como fundamento de la institución matrimonial. Consiguientemente, el Mensaje se estructura a partir del principio de igualdad ante la ley y, señala, al respecto, que dicha máxima se vulnera seriamente al negarse el acceso al matrimonio a parejas del mismo sexo. Así las cosas, la igualdad es un principio formal que se debe dotar de contenido para cada caso concreto, por lo que siempre entrará en relación con cualquier institución. En el caso en estudio, continuó, se le otorga sustancia en virtud de la definición de matrimonio como un estatuto que regula afectos y que se justifica por el amor que los contrayentes se tienen. De este modo, en opinión del Ejecutivo, excluir a alguien por cualquier otro criterio que no sea la afectividad -como el sexo de los contrayentes- sería totalmente discriminatorio.

En segundo lugar, acotó que al reconocimiento de la afectividad como la principal razón del matrimonio se agrega el hecho de que su fin es lograr el máximo desarrollo material y espiritual de los contrayentes. Entonces, al no otorgarse acceso a la unión matrimonial a las parejas del mismo sexo, se les exceptuaría de la posibilidad de alcanzar su máximo desarrollo.

En tercer término, argumentó el señor Correa, la autonomía de la voluntad se vería fuertemente vulnerada al establecer en la legislación, de manera taxativa, cómo deben vivir las personas sus afectividades. Lo anterior, por cuanto, desde el punto de vista del actual Gobierno, el matrimonio excluiría algunos afectos.

Seguidamente, efectuó algunas reflexiones sobre el Mensaje y destacó algunos puntos, que, desde su perspectiva, podrían facilitar el diálogo en torno al presente proyecto:

1.- El Ejecutivo hace un esfuerzo por evidenciar qué es realmente el matrimonio. Ante el hecho de que la respuesta justificaría quiénes pueden y quiénes no pueden acceder a él, es válido presentar una postura acerca del matrimonio como institución jurídica y los fines que plantea. A la luz de ellos se debe juzgar si hay fundamentos para una exclusión razonable o si ellas son arbitrariedades odiosas.

2.- Al reconocer que la discusión es sobre qué constituye un matrimonio, declarar que cualquier definición de este que implique como consecuencia que ciertas personas podrán acceder a él y otras no atenta contra el argumento que el Ejecutivo esgrime. Dicho de otra manera, no se puede pretender cambiar una institución por encontrarla desajustada al ideal y, al mismo tiempo, sostener que es imposible sostener cualquier conceptualización en esta materia. Así como se siguen consecuencias de la visión tradicional del matrimonio, de la posición defendida por el proyecto de ley también se siguen consecuencias, como la exclusión de relaciones afectivas en que participen más de dos personas.

3.- El Mensaje deja entrever que esta discusión es equivalente a un juicio moral sobre las parejas homosexuales, lo que se considera un error, pues no se trata de una disputa de orden moral, sino que de carácter jurídico. De hecho, el juicio moral acerca de la conducta homosexual podría ser compatible tanto con posturas a favor como en contra y, por ello, lo importante es que el hecho de ser buenas o malas moralmente no implica que deban tener regulación jurídica. La discusión central, tal como lo reconoce el Mensaje, es sobre la finalidad de la institución.

Respecto de los argumentos que sustentarían la posibilidad de que personas del mismo sexo accedan al matrimonio, observó que un aspecto a analizar es que el propósito afectivo, propuesto por el Ejecutivo, sería insuficiente como justificación.

El segundo punto central, es una legítima pregunta que surge entre quienes promueven los cambios legislativos tendientes a incluir a las parejas del mismo sexo, sobre cuál sería la afectación a quienes pueden contraer matrimonio por el hecho de expandirlo a parejas del mismo sexo. En otros términos, la duda no se vincula con el apoyo a la modificación de una institución tan antigua, sino por qué dicha enmienda generaría consecuencias que se deben propiciar, incluso para quienes no desean someterse a ese estatuto matrimonial.

Sobre el primer elemento, explicó que, tal como se ha señalado en reiteradas ocasiones, lo que modela una institución jurídica es su finalidad, afirmación que no se puede dejar de lado al momento de discutir sus eventuales modificaciones. Añadió, al efecto, que la razón para que al derecho le interesen las relaciones de afectividad personales es que mediante algunas de ellas la sociedad recibirá a sus nuevos integrantes; esa es la fundamentación de por qué el derecho siempre ha reconocido sólo a las relaciones heterosexuales como fundamento del matrimonio, pues sólo en esas uniones existe la posibilidad de generar nuevos ciudadanos.

Planteó que nunca se ha sostenido que el matrimonio busque encapsular las relaciones humanas, sino que sólo se consigna que esa particular vinculación será relevante a ojos del derecho. Así, no se pretende decir que sea la única posible, ni la única verdadera, sino solamente advertir que dadas sus consecuencias naturales debe ser atendida con especial interés.

Por otra parte, algunas personas se preguntan por qué habría de ser un problema extender el matrimonio a parejas del mismo sexo si aquella inclusión no implica excluir a las parejas heterosexuales. Al respecto, cabe decir que, al justificarse el matrimonio en el propósito recién expuesto, implicaría que perdería su razón de ser y, por lo tanto, desestimar su relevancia. Por este camino el matrimonio estaría destinado a desaparecer como institución jurídica y social.

En ese mismo orden de ideas, estimó que se observa mayor coherencia en quienes pretenden desligar al matrimonio de cualquier referencia a la naturaleza o al acto sexual y propugnan simplemente su eliminación. Así, argumentó, lo que resulta curioso es fijar una finalidad aduciendo que se debe suprimir toda referencia a lo natural o biológico y, al mismo tiempo, propugnar un propósito cuyo objeto es, precisamente, ser la definición de la institución a la luz de lo que es el hombre y su desarrollo. De hecho, el Mensaje dispone que el reconocimiento del matrimonio para parejas del mismo sexo es necesario para permitir que dichos vínculos afectivos produzcan el máximo desarrollo material y espiritual. Es decir, plantea nuevamente una mirada a la naturaleza y fines humanos.

Asimismo, manifestó que en la exposición de motivos de este proyecto de ley se aduce, citando una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos de Norte América, que se condenaría a vivir en soledad a las parejas del mismo sexo. Sin embargo, acotó que dicho argumento parece bastante extraño, toda vez que la discusión no versa sobre una ley que castiga o prohíbe a dos personas compartir su vida, ni que los obligue a vivir solos, sino que la legislación, en la actualidad, otorga ciertos reconocimientos a determinadas parejas, pero no prohíbe otras cosas al resto. De consiguiente, señalar que todo lo que se puede hacer es sólo aquello que la ley regula, es un argumento bastante lejano a los principios liberales en que supuestamente se inspiran proyectos e iniciativas como la que está sometida al conocimiento de la Comisión.

A modo de conclusión, hizo hincapié en que el principal problema para abordar esta discusión es que esconde una realidad compleja y difícil de abordar. Por ello, la aspiración del matrimonio de personas del mismo sexo se vincula en mayor medida con las lamentables dificultades que le toca vivir a muchas personas por su orientación sexual, dado que la sociedad, no ha sido capaz de eliminar del todo referencias, actuaciones y omisiones que se acercan más al acoso y persecución de quien es distinto. En esto, claramente la comunidad está en deuda con los compatriotas homosexuales, quienes han sufrido en demasía.

En definitiva, reparó el señor Correa, modificar el matrimonio hasta el punto de hacerlo irreconocible, no solo desdibujará una institución valiosa, sino que, además, no logrará reparar a quienes hayan sido vejados por su condición sexual.

Como último expositor, intervino el abogado de Comunidad y Justicia, señor Cristóbal Aguilera, quien expresó que para emitir un juicio sobre cualquier proyecto de ley se puede optar por abordarlo de dos maneras: desde una perspectiva técnico-jurídica o sobre la base de analizar las ideas que subyacen a su contenido y le dan sentido. En ese orden de ideas, la iniciativa en debate puede ser objeto de críticas en esas dos facetas, pues no sólo está sustentada en planteamientos que son sumamente cuestionables, sino que la técnica jurídica empleada es, asimismo, deficiente.

Indicó que, dado que el trámite reglamentario de la iniciativa es el de discusión en general, se pondrá el énfasis en la crítica a los fundamentos teóricos del proyecto, que se encuentran debidamente expresados en el Mensaje de la ex Presidenta de la República que dio origen a la iniciativa. Así, lo primero que se analizará será el principal fundamento para argumentar a favor del matrimonio homosexual: la igualdad ante la ley. Luego, se esbozarán algunas consideraciones sobre la naturaleza jurídica del matrimonio, para culminar la presentación con comentarios breves acerca de algunas cuestiones políticas y culturales que están en juego en un debate de esta envergadura.

En torno a lo que denominó como “la insuficiencia del reclamo de la igualdad”, sostuvo que a nadie podría extrañarle que entre los argumentos que se entregan en el Mensaje para justificar la presentación de la iniciativa el énfasis esté puesto en la igualdad y la no discriminación, que es, en los hechos, la cara negativa de la primera. Dicho razonamiento se traduce en que debido a que el principio jurídico aludido dispone que se debe tratar de manera igual a todos los iguales y, dado que tanto los heterosexuales como los homosexuales son iguales ante la ley y tienen los mismos derechos y libertades, no existe razón alguna para impedir que estos últimos puedan acceder al matrimonio. Por el contrario, su exclusión constituiría una grave e injusta discriminación. En tal sentido, dice el Mensaje, el proyecto en análisis “permite terminar con discriminaciones odiosas que, sustentadas en prejuicios y arbitrariedades, actualmente impiden a personas del mismo sexo adquirir el vínculo matrimonial”.

Aseguró que el fundamento, sin duda alguna, es políticamente persuasivo, puesto que hoy en día cualquier tesis, pretensión o reclamo justificado en el principio de la igualdad tiene una carga moral difícil de ser rebatida. Con todo, ello no implica que necesariamente sea un argumento correcto y que, por el contrario, presente una serie de deficiencias difíciles de obviar.

En la misma línea, planteó que la tesis según la cual la definición actual del matrimonio supondría una discriminación injusta es, al menos, superficial. En efecto, no es posible concluir que prohibir que dos personas homosexuales puedan contraer matrimonio es injusto sin un pronunciamiento previo acerca de qué es el matrimonio. La pregunta, entonces, por la naturaleza jurídica de la institución, es ineludible.

Agregó que la premisa de la igualdad por sí sola es tan incompleta que si se la traslada a otros ámbitos se puede arribar a conclusiones francamente absurdas. Por ejemplo, no cabe duda de que una persona de dos años tiene la misma dignidad que una persona de 40 años; ocupando la lógica empleada, se podría concluir que, dado que son iguales en dignidad y derechos, sería injusto y discriminatorio permitirle a uno y prohibirle a otro la posibilidad de concurrir a un jardín de infantes. La conclusión antes referida, como cualquiera podría advertir, carece de sentido, pero no por la consideración de la igual dignidad del niño y el adulto, que lógicamente tienen en cuanto ambos son personas. No obstante, el razonamiento es inexacto, porque omite pronunciarse sobre lo que es un jardín infantil y deja de lado un dato que es obvio: que esa institución, por los fines que persigue, está dirigida a niños y no a adultos.

Lo que se quiere explicar, acotó, es que el argumento de la igualdad en abstracto, sin las consideraciones necesarias en concreto, puede terminar siendo una falacia.

Acto seguido, se preguntó cuál es la consideración, en concreto, que debe hacerse en este debate y qué es aquello que hace falta tener a la vista para que el argumento de la igualdad tenga sustento.

Tal como se indicó previamente la consideración que en concreto se debe tener presente es la naturaleza jurídica del matrimonio, cuáles son los fines jurídicos que persigue la regulación de esta institución y, en definitiva, cuáles son las características que la identifican y diferencian de otras relaciones familiares. Dicho de otro modo, la pregunta clave es qué es el matrimonio.

En ese contexto, postuló que Chile ha decidido, como muchas otras naciones, regular el matrimonio. Es decir, ha propuesto una reglamentación particular, que tiene significativos efectos jurídicos en las relaciones familiares y sus hijos.

En efecto, el motivo que explica que el Estado se inmiscuya hasta el punto de regular algo tan aparentemente privado como es una relación entre dos personas, es el tratamiento de sus fines como algo socialmente indispensables a saber, la transmisión de la vida y de la cultura. Por lo mismo, se ha definido una serie de características que constituyen los elementos esenciales del matrimonio, entre los cuales se encuentra la diferencia sexual de los cónyuges. Así las cosas, a partir de los fines del matrimonio se han delineado posteriormente sus características. Por lo mismo, es imposible concluir que el requisito de la diferencia sexual se trate de una discriminación arbitraria. Al contrario, bajo el lenguaje de la ley Nº 20.609 no se configuraría como tal, al contar con una justificación razonable.

Postuló que la consideración de que sólo un hombre y una mujer pueden engendrar no es arbitraria, pues uno de los fines que persigue el matrimonio es precisamente la procreación. En ese sentido, la Corte Suprema ha declarado que la actual definición de la institución “no puede estimarse que constituye una diferencia arbitraria o caprichosa, sino fundamentada en las diferencias entre varón y mujer, que la ley legítimamente ha considerado relevante” (Rol 12.635-2011).

Aunque se podría argumentar que resulta atingente cambiar el fin del matrimonio y, por tanto, que también deben mutar sus características fundamentales, aclaró que a esa inquietud se podría responder que modificar los elementos esenciales de una institución equivale no a enmendarla, sino que a crear otra distinta. A mayor abundamiento, en palabras del Código Civil, la diferencia sexual es un elemento de la esencia del matrimonio al punto que, sin este elemento, el contrato no existe o degenera en otro diferente. En la misma línea, se preguntó si sería sensato, por ejemplo, seguir llamado compraventa a aquel acto jurídico en que el comprador, aunque sea por acuerdo de las partes, no se compromete a pagar el precio de la cosa. En definitiva, consignó que, para ser riguroso jurídicamente, lo que en realidad se debe hacer es proponer una institución distinta, con un nombre diferente.

Con todo, aseguró que ante la propuesta de modificar la definición de matrimonio igualmente cabe hacer la pregunta de cuál es el fin que debería perseguir, para lo cual vale la pena volver la mirada al Mensaje, toda vez que en dicho instrumento se afirma que la finalidad del estatuto matrimonial es regular “relaciones afectivas plenas”, pues ello “justifica que se reconozca al matrimonio como un estatuto especial, preferente y de protección”. Sin embargo, en su opinión esa razón no parece ser suficiente para justificar todo el entramado jurídico que se ha determinado.

Sentenció que, a mayor abundamiento, cabe preguntarse por qué al Estado debería importarle la vida afectiva de sus ciudadanos y por qué esa relación específica y no otras, como la amistad, que es igualmente importante para la vida plena de las personas. Asimismo, es preciso dilucidar si tiene sentido el matrimonio, si lo que en definitiva se intenta es regular los afectos de dos personas, contemplar derechos y obligaciones familiares, y por qué se ha de obligar a quienes contraen matrimonio a vivir en el hogar común, si es posible tener afectos a distancia.

Sostuvo que, claramente, todos los efectos jurídicos del matrimonio pierden absoluto sentido cuando se renuncia a contemplar el fin de la procreación y se pasa a entender como una unión meramente afectiva que, por muy valiosa que sea, no es socialmente relevante como para proponer una regulación jurídica especial. De hecho, bastaría contar con una unión civil para satisfacer esa pretensión de regular los afectos, lo cual ya está incorporado en el ordenamiento jurídico a través del acuerdo de vida en común.

Luego, puso de manifiesto que el debate confronta a dos visiones de la familia y el matrimonio que se contraponen y que políticamente obligan a decidir por una u otra, pese a que ninguna de ellas es, en principio, discriminatoria. Al respecto, la Corte Europea de Derechos Humanos ha reiterado recientemente que no existe violación a los derechos a la no discriminación y a contraer matrimonio cuando un Estado opta por definir el matrimonio como históricamente se ha entendido -caso Chapin y Charpentier, mayo 2016-. Consiguientemente, cada Estado puede autónomamente tomar la decisión política y legislativa que crea correcta.

En lo que dice relación con el matrimonio y la familia, aseveró que si se pretende modificar su naturaleza y asumir que de ahora en adelante no será una unión orientada a la procreación, sino constituida y regulada para satisfacer los afectos de quienes lo contraen, sería inevitable responder si se está dispuesto a renunciar a lo que hasta ahora se ha entendido por el matrimonio, como fundamento de la familia, para comenzar a entenderlo como una unión afectiva, si se desea que sean los afectos lo que ligue a las familias.

En otro aspecto, puntualizó que sobre la posibilidad de adopción o de que dos mujeres sean madres de un niño concebido por técnicas de reproducción humana asistida, se debe aclarar primeramente si la sociedad está dispuesta a privar a un niño, aunque sea en casos puntuales, de la experiencia de tener un padre y una madre y si se considera la diferencia sexual como algo irrelevante para la educación de un niño, en circunstancias de que es indispensable para su procreación. En efecto, todo el impulso cultural para que las mujeres y los hombres participen en igualdad de condiciones en cualquier ámbito de la sociedad se basa en la consideración de que ambos tienen algo que entregar que es diferente, cuestión que en los fundamentos del presente proyecto de ley se niega radical y absolutamente en la educación de los niños.

Al concluir su intervención, afirmó que todos los cuestionamientos anteriores son complejos y no tienen respuestas inmediatas, sin perjuicio de lo cual no se puede evitar abordarlos de manera seria y con calma ni obviar los efectos y consecuencias de los cambios que se proponen como, por ejemplo, el impacto cultural de borrar la voz padre y madre en la legislación para reemplazarla por la de progenitores. La responsabilidad de responder a esas preguntas corresponde a quienes están a favor del proyecto, pues, en su opinión, el argumento de la igualdad ante la ley o de la no discriminación son claramente insuficientes.

Terminada la primera ronda de exposiciones, el ex Senador señor Larraín agradeció la buena disposición y respeto por las distintas posturas de quienes han intervenido en la presente discusión.

Acto seguido, connotó que, en una primera aproximación al tema, cabe señalar que el esfuerzo central para otorgar una respuesta institucional a las necesidades de las relaciones entre personas del mismo sexo, fundadas en el afecto y en el amor, se alcanzó al legislar el Congreso Nacional sobre el Acuerdo de Unión Civil. Recordó que la Comisión le dedicó un amplio espacio de tiempo y bastante dedicación a la tramitación de esa iniciativa, con la finalidad de satisfacer una inquietud anhelada por muchas personas. Hizo hincapié también en que el transcurso de los años provoca cambios en la sociedad. Así, resulta una aberración que en algún momento haya existido, por ejemplo, la esclavitud, práctica que siglos atrás no era condenable.

En lo que atañe a la materia en discusión, manifestó que la forma en que se desarrollan actualmente los procesos sociales y las relaciones entre las personas han encontrado una solución adecuada en la legislación que implementó el Acuerdo de Unión Civil, institución que se consideró en su oportunidad como un gran avance por las mismas organizaciones que hoy promueven la iniciativa sobre matrimonio igualitario. Entonces, estimó necesario reflexionar acerca de la justificación que validaría avanzar aún más en la forma que se promueve en el proyecto de ley en discusión.

Anotó, por lo demás, que en la actividad legislativa es prudente observar la evolución de las instituciones creadas por ley que inciden en las relaciones humanas, con el objetivo de determinar si producirán los efectos que se pretendieron con su instauración. Esa premisa, en su concepto, no se verifica todavía respecto del Acuerdo de Unión Civil, dado que exiguo tiempo en que ha estado vigente.

Postuló igualmente que la experiencia comparada da cuenta de que el matrimonio igualitario tiene aplicación en pocas naciones y que sus consecuencias aún son materia de estudio en distintos foros. Consiguientemente, su eventual implementación en el país merece un debate previo profundo, pormenorizado y con altura de miras.

En cuanto a la enmienda propuesta en el artículo 102 del Código Civil, llamó la atención sobre el hecho de que una de las finalidades esenciales del matrimonio y que permanecerá en la redacción del precepto, esto es, la finalidad de procrear, no se condice con las relaciones entre personas del mismo sexo, desde el punto de vista biológico. En ese contexto, planteó que en una perspectiva jurídica la ausencia de un elemento esencial de un acto jurídico conllevaría necesariamente su inexistencia o nulidad.

En virtud de lo expuesto, preguntó a los representantes del Ejecutivo cómo se explica la mantención de ese elemento en la definición de matrimonio que contempla el Código Civil.

A su turno, el Honorable Senador señor Letelier hizo notar su satisfacción por el inicio de la discusión que ocupa a la Comisión, dado que resalta los valores democráticos de la Nación.

Seguidamente, postuló que la sociedad se encuentra en deuda en lo atingente a las necesarias modificaciones que requiere el régimen de sociedad conyugal, cuestión que, incluso, ha sido advertida desde hace más de una década por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Evocó asimismo las distintas iniciativas legislativas que se han formulado al respecto y que, en su opinión, deberían retomar su tramitación prontamente.

Por otro lado, compartió con los demás intervinientes algunos criterios que, a su juicio, deben ser tenidos en consideración durante el estudio del proyecto.

En primer término, destacó que el principal propósito buscado es que las personas cuenten con un contrato igualitario. Por lo tanto, el hecho de que se involucren los afectos en ese contrato responde a una raíz cultural, pues, históricamente, su eje determinante fue el patrimonial lo que, a juicio de algunos, propició la conformación de una sociedad patriarcal. Por lo mismo, aseguró, el ámbito afectivo no es parte de la definición de matrimonio que proporciona el Código Civil.

Sostuvo que en la actualidad tampoco es claro que una de las finalidades del matrimonio sea la procreación. Es más, los datos indican que la humanidad y las nuevas generaciones avanzan en una dirección diversa, que se ha visto reflejada en la reducción de las tasas de natalidad y el progresivo aumento de los hijos nacidos al margen de las uniones matrimoniales. Expuso que el razonamiento precedentemente expuesto no significa que no tengan que regularse los efectos de la reproducción. De consiguiente, es preciso que se aborde derechamente el tema de la filiación y, a ese respecto, sugirió tener a la vista una iniciativa de ley sobre la materia que actualmente se tramita en la Comisión Especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños, niñas y adolescentes [1].

Observó que la necesidad de tratar esos asuntos no sólo se justifica por la situación de las parejas del mismo sexo, sino que también por el progresivo avance de la ciencia y la tecnología en lo que atañe a la reproducción asistida.

Luego, planteó sus reservas acerca de incluir en la preceptiva en debate asuntos propios de la ley N° 19.620, que dicta normas sobre adopción de menores, por cuanto la lógica del ordenamiento jurídico en ese ámbito mandata a los jueces a fallar sobre la base del interés superior del niño o niña, con independencia de quien sea el que adopte. Consiguientemente, innovar al respecto es discutible, toda vez que en la legislación no se verifican prohibiciones para que una persona o una pareja puedan adoptar, lo cual, además, se verá reforzado por la nueva conceptualización de los cónyuges. En sentido opuesto, estimó prioritario avanzar en evitar que se produzca discriminación en la determinación del referido interés superior.

Reparó en que si bien la normativa sobre adopción evidencia algunas falencias –que requieren de un debate con mayor profundidad-, consideró que su vinculación con el proyecto en debate no es la más apropiada, particularmente ante la posibilidad de contar con un contrato igualitario.

En torno a las afirmaciones que relacionan el asunto en debate con la doctrina emanada del derecho internacional de los derechos humanos, postuló que, en su opinión, la introducción del matrimonio igualitario no constituye una exigencia para las naciones. Sobre el particular, connotó que las referencias que sobre este asunto ha hecho la Corte Interamericana de Derechos Humanos se vinculan, primordialmente, con la proscripción de la discriminación. Aunque indicó no tener conocimiento cabal de alguna convención o pacto que obligue a los Estados a legislar sobre un contrato de carácter igualitario, consideró inoficiosos ese debate, pues la iniciativa está en línea con las garantías a la igualdad entre las personas y a la no discriminación, contempladas en la Constitución Política de la República.

Por otro lado, puso de manifiesto que, si bien para algunos podría ser incómodo utilizar el concepto de matrimonio para calificar este contrato, en su parecer, mientras haya consenso en su naturaleza igualitaria, no tendría mayor relevancia su denominación. Recalcó que se debe tener la precaución de impedir que el nombre que se elija denote algún rasgo discriminatorio.

Con todo, reiteró su llamado a enmendar el régimen de la sociedad conyugal, que reafirma el carácter patrimonial del contrato en cuestión. Incluso, es probable que a nivel global se constaten más matrimonios concertados que los que se contraen libremente, enfatizó.

Instó también a tener en consideración que las nuevas generaciones no creen que el único fin del matrimonio sea la procreación, antecedente cultural que no puede dejarse de lado a la hora de debatir.

En seguida, el Honorable Senador señor Harboe destacó la importancia de que el Congreso Nacional se aboque a un debate como el que convoca a la Comisión, que confronta posiciones de distinto orden. Lo anterior, en el entendido de que hace sólo unas décadas era una materia muy difícil de abordar, especialmente por las presiones emanadas de grupos de interés y por los altos niveles de beligerancia en la discusión. Por eso, resulta reconfortante que la discusión se dé en un plano de absoluto respecto entre los distintos actores y representantes de la sociedad civil, lo cual da cuenta del cambio cultural a que se ha hecho mención.

A continuación, subrayó que la Carta Fundamental reconoce el principio de igualdad ante la ley, que proviene desde los albores de las sociedades democráticas. A partir de ello, se plantea la discusión acerca de por qué unos podrían acceder al matrimonio, dado que sería un elemento de la esencia de este la diferencia de género entre los contrayentes. Sin embargo, cabe hacer presente que esa apreciación no arranca del aludido principio constitucional, sino que emana de una convicción legítima de fundamento religioso. Con esos antecedentes, se preguntó si es aceptable que mediante una norma de rango legal se establezca una situación de desigualdad.

Connotó que el proyecto en análisis no impone a las personas la obligación de contraer matrimonio con alguien del mismo sexo. Por el contrario, afirmó que la intención de la iniciativa es terminar con la prohibición que fluye del Código Civil, texto que data del año 1857, y que reflejaba la visión de la época. En definitiva, se trataba de una concepción de esa institución radicalmente distinta de la que hoy se sostiene.

Acotó que antiguamente la sociedad se ordenaba en función del derecho, pero la evolución cultural, tecnológica y científica ha derribado esa premisa. A su juicio, la normativa debe estar acorde a la realidad de los tiempos que transcurren y, por lo mismo, no cabe evaluar con la concepción actual las acciones acaecidas en el pasado. En efecto, de modo alguno es criticable que en el año 1857 se haya tenido el convencimiento de que el matrimonio sólo podía verificarse entre parejas de distinto sexo.

Añadió, en ese sentido, que el país y la sociedad han cambiado, lo que se demuestra con el elevado nivel de debate que se ha evidenciado en el seno de la Comisión. De consiguiente, estimó factible que se adopten decisiones, lo que no importa la imposición de adscribir a la legítima aspiración que se pueda tener en materia de matrimonio igualitario. Por ello es tan relevante la iniciativa en análisis, puesto que amplía las fronteras de la democracia.

Como último punto de su exposición, explicó que la labor del Ejecutivo es la realización de planes y programas, para lo cual se orientan los recursos públicos en función de un objetivo determinado. Por su parte, el Congreso Nacional sanciona normas legales a partir de los distintos textos que se presentan para su discusión, labor en la que se exterioriza una determinada visión de la sociedad. En ese contexto, felicitó nuevamente el tono en que se ha planteado la discusión y el aporte de los distintos actores de la comunidad invitados a exponer.

La ex Ministra Secretaria General de Gobierno, señora Paula Narváez, junto con sumarse al reconocimiento previamente expresado, respondió a algunas de las consultas formuladas por el Honorable Senador señor Larraín.

En primer término, sostuvo que el Acuerdo de Unión Civil corresponde a una institución de reciente creación que ha sido valorada por los actores involucrados, a nivel nacional e internacional, como un avance en materia de igualdad de derechos. Sin embargo, tal como se ha relatado previamente, posee limitaciones que impiden que todos gocen a cabalidad de los derechos que se derivan de la unión entre dos personas. Es decir, no es un estatuto comprensivo de todas las relaciones que se generan al interior de las familias, como el hecho de que se vede la adopción y que los convivientes civiles no puedan ser beneficiarios de asignación familiar, salvo en lo referido al ámbito de la salud. En definitiva, clarificó, la iniciativa de ley se enmarca en el fomento del principio de igualdad y en el rechazo a toda discriminación arbitraria en contra de las personas del mismo sexo.

Luego, hizo hincapié que la definición de matrimonio que se contiene en el artículo 102 del Código Civil, si bien contempla ciertas finalidades, ellas no están vinculadas con la descripción esencial de la institución. De lo contrario, agregó, las personas heterosexuales mayores de 60 años no podrían contraer matrimonio, dado que es sabido que las mujeres de esa edad, por razones de orden biológico, no cuentan con la capacidad de procrear.

Con posterioridad, hizo uso de la palabra el Honorable Senador señor De Urresti, quien también se sumó a las congratulaciones por el hecho de que la Comisión se haya abocado al conocimiento de tan importante proyecto de ley, sobre la base de una discusión respetuosa.

Propuso a los demás miembros de la Comisión continuar la ronda de audiencias para, posteriormente, votar en general el proyecto de ley y remitirlo a la Sala del Senado.

A su turno, el Honorable Senador señor Larraín consideró que la discusión que ocupa a la Comisión merece un estudio pormenorizado y, con ese fin, es necesario dedicarle un tiempo prudente al debate. Rememoró que el análisis del Acuerdo de Unión Civil vio la luz luego de una extensa tramitación, lo que permitió un examen concienzudo de sus preceptos. Afirmó que las reformas en asuntos de orden valórico no deben responder a la imposición de una mayoría parlamentaria coyuntural, sino que a la expresión real de un sentimiento común.

En seguida, expresó que las eventuales limitaciones que pudiese tener el Acuerdo de Unión Civil no justifican la creación de una nueva institucionalidad, toda vez que muchas de aquellas son subsanables. En consecuencia, estimó que en el fondo el proyecto de ley plantea cambiar la naturaleza del matrimonio, institución que históricamente ha unido las vidas de un hombre y una mujer, sin ánimo discriminatorio.

Añadió que en ningún caso se ha intentado excluir a ciertas personas del matrimonio, sino que por la esencia de la relación biológica entre un hombre y una mujer se configuró un tipo vinculación jurídica con características definidas. En efecto, el establecimiento de ciertas finalidades en el precepto legal se explica por la posibilidad potencial de llevarlas a cabo.

En ese contexto, reconoció que es evidente que parte de esa lógica instituida ha mutado, en línea con los cambios culturales que cada época evidencia, que son posteriormente seguidos por el derecho. A modo de ejemplo, relato las enmiendas realizadas hace algunas décadas al régimen patrimonial de la sociedad conyugal, que consideraron la irrupción de la mujer en el mercado laboral.

Reiteró que el Acuerdo de Unión Civil puede ser perfectible, pero ello no justifica la transformación de la institución del matrimonio, dado que cumplen objetivos disímiles.

Aseguró a continuación que ha sido objeto de discusión la conceptualización del matrimonio como un contrato o una institución. Ante esa disyuntiva, sostuvo que en su opinión se inclina por la segunda alternativa, a la que las partes se adhieren voluntariamente y que posee una abundante e irrenunciable regulación estatal por razones de bien común, con el propósito de garantizar los derechos de los hijos de esa unión y de los propios cónyuges. En sentido opuesto, si se le caracteriza como un mero contrato no se entiende que existan limitaciones para introducirle modificaciones o que el Estado intervenga de manera tan activa en una relación de carácter personal.

En último término, el Honorable Senador señor Harboe planteó que la República de Chile fue fundada sobre la base del respeto al principio de igualdad y así lo consagró expresamente, por ejemplo, la Constitución Política de 1833. Lo anterior, en el entendido de que mientras más se fomente la igualdad y la equidad, más libres serán los ciudadanos.

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En una sesión posterior, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Huenchumilla, ofreció la palabra al Honorable Senador señor Harboe, quien comenzó su intervención señalando que la ley tiene una vocación de estabilidad en el tiempo, a través de la regulación u ordenamiento de ciertas conductas sociales.

Agregó que el mencionado propósito tiene limitaciones, sobre todo cuando existen cambios culturales en las sociedades. Connotó que éstos se han experimentado en Chile durante las últimas décadas.

Agregó que lo anterior lleva a la necesidad de actualizar la normativa que dice relación con el aumento de libertades, protección de derechos y con el reconocimiento de situaciones afectivas. Precisó que, más allá de las legítimas convicciones ideológicas y religiosas, el rol del legislador consiste en hacerse cargo de la realidad

Debido a lo anterior, consignó que es fundamental avanzar en una legislación que termine con una discriminación.

Hizo presente que, actualmente, nuestra legislación es discriminatoria. Consideró que lo es, porque en el año 1857, cuando se promulga el Código Civil, la realidad cultural era completamente distinta, y se concibió el matrimonio entre un hombre y una mujer.

Constató que, más de un siglo después, se puede observar que aquella concepción originaria del Código Civil, que circunscribía a un hombre y una mujer la posibilidad de contraer matrimonio, ha quedado desfasada por la realidad.

Añadió que los afectos no reconocen limitación de género. Por lo tanto, aseveró que hay que hacerse cargo de estas realidades sociales que van construyendo familias de hecho y que tienen un conjunto de problemas de reconocimiento de derechos, no solo entre la pareja, sino que también respecto de sus hijos o hijas.

Destacó que se debe avanzar en el proyecto de ley en discusión. Lamentó la ausencia del Gobierno en la presente sesión, ya que es relevante poder escuchar su visión respecto a este tema.

Reiteró que se debe avanzar en la presente iniciativa, porque ésta busca terminar con una situación de discriminación, reconoce derechos y aumenta las libertades en nuestro país.

Concluyó su intervención reconociendo que la política trata también sobre reconocimiento de libertades. Asimismo, ella busca identificar situaciones sociales y regularlas, para que los ciudadanos vivan en mejores condiciones.

Seguidamente, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Huenchumilla le ofreció la palabra al Honorable Senador señor De Urresti quien señaló que el presente proyecto debe ser tratado prontamente por la Comisión.

Recordó que en la legislatura previa se aprobó la ley que crea el acuerdo de unión civil. Recalcó que estamos ante un desafío que no puede ser soslayado. Igualmente, consignó que la sociedad ha adquirido una madurez suficiente para que el matrimonio entre personas del mismo sexo sea regulado.

Remarcó que es relevante que el Ejecutivo esté presente en este debate, toda vez que la iniciativa en discusión tiene impacto en políticas públicas.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Huenchumilla manifestó que desde que asumió la presidencia de la Comisión se le ha dado prioridad a los mensajes del Ejecutivo y éste ha hecho uso de las urgencias correspondientes.

Sin embargo, observó que la Comisión tiene alrededor de trescientos proyectos y los distintos sectores sociales presionan para que se tramiten dichas iniciativas.

Dado lo anterior, señaló que se colocó en la Tabla de la Comisión el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio de parejas del mismo sexo. Aseveró que siempre es importante conocer la opinión de los gobernantes respecto a un proyecto de ley.

Añadió que, independientemente de la postura personal que se pueda tener respecto de estos temas, que son controvertidos, uno tiene que dar cuenta que las sociedades son complejas. Subrayó que en las distintas comunidades existen diversidad de visiones respecto a la vida y los derechos.

Hizo presente que un gran avance en la sociedad moderna constituye el haber alcanzado un grado de tolerancia ante la diversidad de visiones.

Atendido lo anterior, consideró pertinente que el Poder Legislativo pueda tratar un tema como el que regula la iniciativa en estudio.

Concluyó señalando que la Comisión debe escuchar a profesores de derecho civil.

Seguidamente, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador Huenchumilla ofreció la palabra al Honorable Senador señor Pérez, quien se mostró de acuerdo en invitar a académicos en una próxima sesión.

Expresó que no es partidario de legislar sobre esta materia, lo que no significa que ella no debe ser debatida en el seno de la Comisión.

Ratificó que en una democracia los temas deben ser analizados y discutidos. Dado lo anterior, propuso que se fije una próxima sesión para recibir al Ministro respectivo y a académicos relacionados con la materia.

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En una sesión posterior, el Presidente accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Huenchumilla ofreció la palabra al profesor de derecho civil señor Eduardo Court, quien agradeció la invitación formulada por la Comisión.

Inició su exposición señalando que, en cuanto al diseño del proyecto de ley, éste carece de una norma de apertura, y para entender de qué se trata la iniciativa se debe recurrir al epígrafe y al mensaje.

Manifestó que el objeto principal del proyecto en estudio consiste en extender el matrimonio a las parejas del mismo sexo. Es decir, eliminar la heterosexualidad como regla de acceso al matrimonio. Añadió que el resto del articulado se refiere a cuestiones accesorias al objeto principal.

Luego, explicó que faltaba una norma como aquella que se encuentra en el Código Civil español, que dispone: “El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo”. Asimismo, la legislación argentina señala: “El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.”

Lo anterior, expresó, da la idea sobre lo que se va a discutir y el resto del articulado vienen a ser una consecuencia de lo anterior.

En cuanto a los fundamentos del proyecto de ley en discusión, consignó que en éstos, se hace mención al fallo: Obergefell v. Hodges que extendió por vía judicial el matrimonio para personas del mismo sexo en la Estados Unidos de Norteamérica.

Constató que, en la actualidad, veinticuatro países han establecido por vía legislativa el matrimonio entre personas del mismo sexo y diez países por vía judicial. Indicó que posterior a ello, la Corte Interamericana emitió una opinión consultiva a solicitud de Costa Rica, y a raíz de ello, decidió por seis votos a favor y uno en contra, que, según la Convención Interamericana de Derechos Humanos: “es necesario que los Estados garanticen el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio, sin discriminación.”.

En relación a la mencionada opinión, se han generado opiniones respecto a la obligatoriedad jurídica de la misma. Algunos expertos en derecho internacional estiman que se puede aplicar a todos los países signatarios de Convención Americana de Derechos Humanos y otros consideran que esto solo aplicaría a aquellos países que en sus propias constituciones reconocen la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

En seguida, consignó que, en junio de 2019, la Corte Constitucional de Ecuador dictó dos sentencias:

1.- Sentencia N° 11-18, sobre matrimonio igualitario, de 12 de junio de 2019, la Corte Constitucional de Ecuador, resolvió:

Recuerda que el inciso 2° del art. 67, según el cual “el matrimonio es la unión entre hombre y mujer”, se debe entender complementado con la regulación e interpretación de la Convención Interamericana de Derechos Humanos realizada por la CIDH mediante la Opinión Consultiva OC24/17, que reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo. Es deber del Estado de adecuar el sistema jurídico a los derechos reconocidos en instrumentos internacionales.

2.- Sentencia N° 10-18-CN/19, sobre matrimonio entre personas del mismo sexo, de 12 de junio de 2019:

En este fallo la Corte Constitucional de Ecuador declaró la inconstitucionalidad del art. 81 del Código Civil y el art. 52 de la Ley de Gestión de la Identidad y Datos Civiles (caso 10-18-CN).

El art. 81 dispone: “Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente”. La Corte concluye que la Constitución de Ecuador reconoce el derecho de las parejas del mismo sexo a que el legislador regule para ellas el matrimonio, otorgándoles el derecho a casarse.

Resuelve que, por lo tanto, son inconstitucionales las expresiones “un hombre y una mujer” contenidas en ambos preceptos, y la expresión “procrear”, contenido en el art. 81 CC, y exhorta a la Asamblea Nacional a que revise integralmente la regulación del matrimonio, con el objeto de incluir como cónyuges a las parejas del mismo sexo, con idéntico trato al otorgado a las parejas heterosexuales.

Señaló que en Sudamérica se ha aprobado el matrimonio de personas del mismo sexo en Argentina, Brasil, Colombia, Uruguay y Ecuador.

En relación a las particularidades de la iniciativa en discusión, explicó que en el Mensaje se menciona que a las parejas del mismo sexo no se les hará extensivo el régimen de sociedad conyugal. Agrega que existe una dificultad en cambiar la asignación de los roles diferenciados en la relación económica al hombre y a la mujer, y que modificar las atribuciones y derechos de cada parte en dicho régimen comunitario plantea el desafío de que dichos roles no se asignen de manera sexista y no repliquen asimetrías patrimoniales entre los miembros de la pareja matrimonial. Destaca que el desafío de modificar la sociedad conyugal a efectos de que no sea discriminatoria y de hacerla aplicable a parejas del mismo sexo, se aborda actualmente en un proyecto de ley que, una vez aprobado, posibilitará el acceso a este régimen a personas del mismo sexo que contraigan o hayan contraído matrimonio.

Precisó que el artículo primero transitorio del proyecto de ley en análisis dispone: “La sociedad conyugal, así como las disposiciones que la regulan y las que hacen referencia a ella, serán aplicables a los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo una vez que entren en vigencia las normas que adecúen el régimen, para hacerlo congruente con las disposiciones reguladas en esta ley…”Lo anterior, expresó, presupone que, entre otras cosas, seguirá existiendo la sociedad conyugal y que ésta será modificada y que carecerá de asimetrías.

Luego, manifestó que la sociedad conyugal se afinca en la idea de consortium omnia vitae. Es decir, comunidad total de vida. Agregó que muchas personas estiman que el matrimonio implica una comunidad total, incluso de bienes.

Reseñó que el año 1935 se proponía un régimen de participación en los gananciales con comunidad diferida; en el año 1973 se discutió un proyecto de ley sobre esa temática, pero no se aprob, debido a la ruptura del orden constitucional en septiembre de ese año. Finalmente, el año 1994 se estableció el mencionado régimen, pero con modalidad crediticia, tal como en el sistema alemán. Destacó que el mencionado régimen ha sido elegido anualmente por el 2% de los matrimonios.

Subrayó que, con posterioridad ha habido varios proyectos de participación con comunidad diferida bajo el nombre de régimen de comunidad o incluso, sociedad conyugal.

Estimó que, cuando se debata este proyecto en su aspecto medular habrá que revisar el artículo 102 del Código Civil, sobre todo en lo que dice relación con el fin de procreación, ya que se dirá que este último es un atributo esencial del matrimonio, entendiéndose a la procreación como un acto biológico. Es decir, sin comprender dentro de ella la reproducción asistida ni la adopción. Recalcó que, en la actualidad, la procreación no se puede considerar como un atributo esencial del matrimonio, porque se suprimió el año 2004 la impotencia perpetua e incurable, como causal de nulidad de matrimonio. Constató que el mencionado artículo se deberá modificar o suprimir y plantear de otra forma los requisitos del matrimonio. Asimismo, sostuvo que debe agregarse a la iniciativa en estudio una norma de cierre.

Luego, explicó que en la legislación española hay una norma que señala: “Las disposiciones legales y reglamentarias que contengan alguna referencia al matrimonio se entenderán aplicables con independencia del sexo de sus integrantes.” Añadió que, igualmente, la legislación argentina tiene una disposición que dispone que : “Todas las referencias a la institución del matrimonio que contiene nuestro ordenamiento jurídico se entenderán aplicables tanto al matrimonio constituido por 2 personas del mismo sexo como al constituido por 2 personas de distinto sexo.…Ninguna norma del ordenamiento jurídico argentino podrá ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio o goce de los mismos derechos y obligaciones, tanto al matrimonio constituido por personas del mismo sexo como al formado por 2 personas de distinto sexo.”

Finalizó su intervención recordando que en el Acuerdo de Unión Civil se estableció una norma de esa naturaleza.

Seguidamente, el Presidente accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Huenchumilla ofreció la palabra al Honorable Senador señor Allamand, quien preguntó al profesor Court dónde incorporaría la norma de apertura y cómo se relaciona el proyecto en estudio con el Acuerdo de Unión Civil.

El profesor señor Court sostuvo que la norma de apertura se debe incorporar en el artículo 1° de la iniciativa, las otras modificaciones debieran consignarse a continuación.

El Presidente accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Huenchumilla se mostró partidario de que el proyecto de ley contenga, en primer lugar, las ideas matrices del mismo. Es decir, su objetivo.

Respecto a la segunda consulta, el profesor Court precisó que en muchos países existen uniones civiles y matrimonio igualitario. Agregó que escasas legislaciones han eliminado la primera institución mencionada cuando se ha normado sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo. Agregó que son instituciones distintas y no es partidario de eliminar ninguna. Destacó que los Acuerdos de Unión Civil han ido aumentando y en la mayoría de los casos es celebrado por parejas heterosexuales. Ello da cuenta que se debe modernizar el matrimonio, institución que data de 1855.

A continuación, el Presidente accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Huenchumilla le ofreció la palabra al Honorable Senador, señor Letelier quien indicó que aproximadamente el año 98 la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley que modificaba la sociedad conyugal. Dicha iniciativa, surgió fruto de una sentencia de la Corte Interamericana, donde se establecía que la sociedad conyugal era discriminatoria. Preguntó por el destino del mencionado proyecto, ya que consideró que debe ser tenido a la vista en el presente debate.

Coincidió con lo propuesto por el profesor Court, ya que de la sola lectura del proyecto no queda clara la naturaleza del mismo.

Luego, hizo uso de la palabra el Honorable Senador señor Pérez, quien señaló concordar con lo expresado por el profesor Court, ya que se le confiere orden al debate, iniciándose con una norma central y con adecuaciones posteriores.

Posteriormente, el Presidente accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Huenchumilla concedió la palabra a la Honorable Senadora señora Órdenes, quien preguntó sobre la necesidad de modificar el régimen de sociedad conyugal.

El profesor señor Court se mostró partidario de eliminar el mencionado régimen. Precisó que, en la actualidad, existen tres tipos de regímenes patrimoniales, a saber, sociedad conyugal, separación de bienes y participación en los gananciales. Señaló que este último régimen no es utilizado y que la separación de bienes es perjudicial para el cónyuge que no trabaja fuera del hogar. Por otro lado, indicó que la sociedad conyugal constituye un régimen comunitario donde se forman gananciales que después se reparten entre los cónyuges. Sostuvo que en este régimen existen, al menos, tres patrimonios, lo que genera múltiples administraciones, a menos que uno solo lleve a cabo esa función. Históricamente ha desempeñado el marido esa labor, con la excepción de los patrimonios del 150, 166 y 167 del Código Civil.

Respecto al régimen de participación en los gananciales, hizo presente que los cónyuges están separados de bienes y una vez que concluye el régimen se forma una comunidad con los gananciales. Advirtió que no percibe tanta diferencia entre este régimen con lo que ocurre en la sociedad conyugal cuando la mujer tiene el patrimonio del artículo 150.

Concluyó constatando que, Arturo Alessandri, el año 1935 señaló que el régimen de sociedad conyugal es el que más se aviene a las características del matrimonio que implica una comunidad de bienes, pero era otra la realidad.

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En una sesión posterior, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe ofreció la palabra al Coordinador del Área Legislativa de Comunidad y Justicia, señor Vicente Hargous, quien comenzó agradeciendo la posibilidad de la institución que representa de exponer nuevamente en esta instancia legislativa.

Agregó que, dado que hace ya dos años, Cristóbal Aguilera, en nombre de Comunidad y Justicia, expuso acerca de este proyecto, optará por no repetir la misma argumentación. La perspectiva expuesta la vez anterior era relativa a las ideas que le dan sentido a esta iniciativa, haciendo un desarrollo acabado, especialmente, de la insuficiencia del argumento relativo a la no discriminación respecto de parejas homosexuales, como fundamento para apoyar el presente proyecto de ley.

Sostuvo que en esta ocasión, expondrá, desde una perspectiva jurídico-positiva, una interpretación del concepto de familia en la Constitución, y hacer algunos breves comentarios relativos al denominado “matrimonio igualitario”.

I. Hermenéutica originalista

Primero, estimó necesario explicar el método de interpretación que, según su opinión debe ser utilizado para entender el marco constitucional que rige a esta materia, y que, por lo demás, se ha usado también, aunque no con este nombre, en nuestra jurisprudencia constitucional.

Puntualizó que una proposición ha de interpretarse teniendo presente su contexto dentro de la obra, pero también el pensamiento global de su autor y el momento histórico en que se gestó, de modo que lo que se debe entender al leer la Constitución es el significado que habrían entendido los lectores de la época en que el texto se redactó. Esta tesis ha adquirido cada vez más importancia en la doctrina y la jurisprudencia estadounidense. Entre otros, lo han sostenido de esta manera Oliver Wendell Holmes, padre del realismo jurídico americano, y Antonin Scalia.

Precisó que las normas son actos producidos mediante la acción humana, y como tales surgen desde y para un fin. Solamente en ese fin se puede comprender el significado de una proposición normativa. Planteó que en este sentido se debe comprender el artículo 19 inciso 1° del Código Civil: la interpretación de las normas se realiza cuando su sentido es claro, a través de su tenor literal, que es justamente la manifestación más clara de dicho sentido y que es coherente con los demás criterios propuestos en las reglas de interpretación de las leyes del Código Civil. Así lo sostienen, por ejemplo, los profesores señores Raúl Lecaros y Cristián Boetsch. En consecuencia, afirmó que el texto mismo no debiese ‘evolucionar’, salvo que se modifique su formulación o se dicte una norma interpretativa. De otro modo, la norma deja de tener sentido, puesto que se dictó en su origen con un fin, que es el que funda precisamente su existencia y su aplicación como norma. A falta de fin, la norma pasaría a ser pura fuerza, una disposición arbitraria de la voluntad del poder político, sin ninguna justificación. Pero en una democracia precisamente lo que vemos es que el contenido de las leyes se discute mediante argumentos, expuestos aquí, porque así se expresa la racionalidad de las disposiciones que se crean, es decir, por su fin.

II. Aplicación de la doctrina originalista al artículo 1°, inciso 2° de la Constitución.

Destacó que, a diferencia de lo que ocurría anteriormente en nuestra tradición constitucional, la Constitución vigente se ocupó expresamente de la familia; más aún, se le dio una especial protección jurídica. La Constitución establece en su artículo 1° inciso 2° que “la familia es el núcleo fundamental de la sociedad”. Se suele usar hoy el argumento de que la familia ‘evoluciona’, que ‘experimenta cambios’, que el ‘mundo avanza’, y que eso sería suficiente para justificar un cambio respecto de la interpretación jurídica del concepto de familia. Sin embargo, expresó que tales argumentos no son sólidos, como lo demostrará.

En primer lugar, como sostiene el profesor Hernán Corral, “el que el texto del art. 1° no haya precisado que se refería a la familia fundada en el matrimonio, parece ser indicio de que para el constituyente esto era algo obvio, que no requería explicitación”, de modo que se buscó referirse al modelo “paradigmático, tradicional y clásico de familia”. Vale decir, se quiso referir al sentido natural y obvio de lo que se entendía en aquella época por familia, que era además el concepto vigente en nuestro ordenamiento jurídico entonces. Por lo demás, habría carecido de sentido referirse a la protección de la familia y al establecimiento de ésta como núcleo de la sociedad, si por ella se entiende un concepto fáctico abierto, en lugar de un concepto normativo estricto (la norma tendría un carácter puramente decorativo, sin ninguna aplicabilidad real a la vida del derecho).

En segundo lugar, es manifiesto que lo que los redactores de la Constitución se propusieron, al incluir a la familia entre las bases de la institucionalidad, proteger la institución del matrimonio tal y como lo define el artículo 102 del Código Civil, es decir, la unión entre un hombre y una mujer realizada con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente. Tal interpretación se desprende fácilmente de las actas de la Comisión redactora, lo han sostenido posteriormente algunos de sus miembros y, hasta hace poco tiempo, una abrumadora mayoría de la doctrina.

III. El fin de la norma

Manifestó que la pregunta fundamental que debemos hacernos relativa a este proyecto es la siguiente: ¿por qué el Estado debe inmiscuirse, mediante normas jurídicas, en un asunto tan propio de la vida privada de las personas? ¿Cuál es la nota distintiva que haría al matrimonio un caso especial, distinto de las ‘relaciones afectivas’ de amistad? “Claramente todos los efectos jurídicos del matrimonio pierden absoluto sentido cuando renunciamos a contemplar el fin de la procreación y pasamos a entender el matrimonio como una unión meramente afectiva (…). Bastaría contemplar una unión civil para satisfacer esa pretensión de regular los afectos, lo cual ya está incorporado en nuestro ordenamiento jurídico a través del acuerdo de unión civil. En el fondo, solamente de este modo se podrá responder a la cuestión de si deben ser plenamente equiparables legalmente las uniones entre personas homosexuales a los matrimonios capaces de procrear, que son los que están dotados de especial protección en nuestro ordenamiento jurídico.

Seguidamente, expresó que el constituyente regula a la familia precisamente porque cumple con funciones sociales que no pueden ser sustituidas por otra institución o grupo. La primera de ellas es la procreación, que es el principal fundamento para la protección de la familia. Además, cumple una función social relativa a la educación de los hijos y, por ende, de las personas que en el futuro serán actores de la realidad política y social. Es socialmente deseable que se proteja especialmente y se regule la realidad social de la que nacen los individuos, que además es el entorno natural en el cual se va a desenvolver su crecimiento. Por eso, la familia se entiende como un bien jurídico que el Estado está obligado a proteger, en virtud de los artículos 6° y 7° de la Constitución, en relación con el artículo 1°, inciso final.

IV. Comentarios finales y conclusión

Mencionó que en los textos de los tratados internacionales no se menciona en modo alguno que se debe legalizar el llamado ‘matrimonio igualitario’, muy por el contrario: se establece en abstracto el derecho a fundar una familia, u otras formulaciones análogas (y en ciertos casos se explicita que el derecho a contraer matrimonio lo tienen un hombre y una mujer, como en el artículo 23 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos), pero de ello no se sigue que se deba dar reconocimiento público a una relación afectiva de parejas del mismo sexo. Además, muchos tratados no se refieren a la familia como un hecho social de carácter meramente descriptivo, sino como un concepto normativo que funda la convivencia en sociedad, al igual que nuestra Constitución. Por ende, estimó inadecuado interpretar tales textos como si estableciesen una obligación internacional para los Estados de legalizar el ‘matrimonio de parejas del mismo sexo’.

Consideró también que el proyecto no es necesario, puesto que el acuerdo de unión civil ya regula relaciones afectivas distintas del matrimonio (y agrega precisamente la flexibilidad que en el matrimonio no parece deseable, por el bien superior de los hijos). Por otro lado, respecto de los hijos nacidos mediante técnicas de fertilización asistida, ya existe un proyecto en tramitación; no obstante, de todos modos nos parece innecesario regular estos casos, ya que la ley vigente sí ampara a los niños, niñas y adolescentes que quedarían desamparados en caso de que sus madres biológicas falleciesen, pues el artículo 226 del Código Civil permite que el juez confíe el cuidado personal a personas distintas de los padres, velando por el interés superior del niño y dando preferencia, entre otros, al conviviente civil.

Por último, aseveró que el presente proyecto es inconstitucional. Si aceptamos que un texto debe leerse de modo razonable, es decir, según el modo en que sus autores querían que fuese entendido en su tiempo, entonces necesariamente la institución familiar a que se refiere la Constitución es la que se funda en el matrimonio, entre un hombre y una mujer. En consecuencia, el proyecto sería contrario al artículo 1° de la Constitución, por lo que tendría que reformarse dicha norma para poder aprobar esta iniciativa.

Seguidamente, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, ofreció la palabra al representante de la Fundación Iguales, señor Juan Enrique Pi, quien comenzó agradeciendo esta nueva invitación de la Comisión.

Aclaró que el artículo 102 del Código Civil señala expresamente que el matrimonio es un contrato. Por lo tanto, es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa.

Seguidamente, se mostró contrario a la existencia, en un Estado laico de una ley civil que condicione la celebración de un contrato a la orientación sexual de las personas.

Consignó que la discusión sobre la naturaleza jurídica de la institución matrimonial está resuelta por el Código Civil. Insistió que éste es el único contrato que ciertas personas no pueden celebrar en razón de su orientación sexual.

Expresó que el representante de Comunidad y Justicia, manifestó que en el artículo 1° de nuestra Carta Fundamental se dice que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, afirmación en la que todos se encuentran de acuerdo. Recordó que el señor Hargous señaló que dicho concepto de familia se refería a una familia matrimonial. Sin embargo, enfatizó que esa discusión se encuentra superada por la Corte Suprema y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esta última instancia, en el fallo “Atala Riffo versus Chile”, que condenó al Estado por la discriminación que sufrió la jueza Atala, determinó que el concepto de familia no está definido a una estructura en particular. Añadió que la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en el fallo relativo al cuento “Nicolás tiene dos papás” del Movimiento de liberación homosexual, determinó que la familia no está definida en la Constitución, y, por lo tanto, no se puede restringir a una única concepción.

Por otra parte, destacó que el profesor Hernán Corral posee una opinión determinada sobre esta materia, sin embargo, la jurisprudencia nacional e internacional ha discrepado abiertamente de él. Apuntó que, el Congreso Nacional al legislar sobre el Acuerdo de Unión Civil, descartó que la única familia posible fuese aquella que deriva del matrimonio.

Seguidamente aludió a lo señalado por Comunidad y Justicia en relación a la procreación, como atributo esencial del matrimonio. Sin embargo, si la mencionada institución creyera firmemente que las personas que no pueden procrear no pueden celebrar un matrimonio, debieran proponer un proyecto de ley en que se prohibiera casarse a los adultos mayores, a los infértiles y a aquellos que no quieren tener hijos. Recalcó que Comunidad y Justicia solo está en contra de las parejas del mismo sexo que quieren acceder a una institución social, jurídica y política de la mayor relevancia en nuestro país. Por lo tanto, calificó de poco honesto ese argumento.

Se preguntó, cómo puede explicar Comunidad y Justicia que la adopción sea una institución reservada, en primer lugar, para aquellos que se encuentran casados, y que acceden a ella personas que están imposibilitadas de procrear. Consignó que el problema no es que las personas que no pueden procrear accedan al contrato de matrimonio, sino que lo que se pretende es establecer que las parejas del mismo sexo no puedan contraer matrimonio.

Luego, se refirió a que los tratados internacionales de derechos humanos son cuerpos normativos vivos, interpretables permanentemente, que deben adecuarse de acuerdo al principio pro persona que fundamenta el derecho internacional de los derechos humanos a las nuevas realidades, y en ese sentido se mencionó, por el señor Hargous, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, redactado el año 1966. Señaló que es obvio que, en ese cuerpo legal se establezca en su literalidad que el matrimonio es entre un hombre y una mujer, ya que el primer país que consagró el matrimonio igualitario fue Holanda el año 2001. Es decir, casi 50 años después del mencionado Pacto.

Destacó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a cuya jurisdicción está supeditado nuestro país, en su opinión consultiva número 24 instó a los países de la región a abrir el matrimonio a las parejas del mismo sexo, y a que todas las instituciones familiares estuvieran en igualdad de condiciones permitidas para las parejas del mismo sexo.

A continuación, aseveró que el señor Hargous señaló que la unión civil ya viene a regular las relaciones afectivas de parejas del mismo sexo, lo cual es cierto. Constató que, aproximadamente el 78% de las parejas que han celebrado un acuerdo de unión civil son heterosexuales, lo cual demuestra que también existía un problema de regulación de las relaciones familiares, donde era urgente establecer un nuevo mecanismo o un nuevo contrato que las regulara. Agregó que, aún así, existiendo la Unión Civil, lo cierto es que al año 2019 no debieran existir contratos en nuestra legislación que atienden a la orientación sexual de las personas. Destacó que en el siglo XXI no pueden seguir existiendo instituciones que segregan dependiendo de las orientaciones sexuales o de las identidades de género de una persona.

Se opuso a lo expresado por el representante de Comunidad y Justicia, quien aseveró que el problema de la filiación estaría solucionado a través de la preferencia del cuidado personal que se le puede entregar a la persona que ha participado activamente en la crianza de un niño o una niña. Lo anterior implica confundir cuidado personal con filiación, ya que esta última constituye el vínculo que convierte a una persona en padre o madre de otra. Por el contrario, cuidado personal es aquel que se le puede entregar a una persona que no tiene ningún vínculo familiar. Añadió que el problema al que se enfrentan las parejas de mujeres que se embarazan, es que una de ellas es una completa extraña para el hijo que ha nacido en virtud de las técnicas de fertilización asistida y es una de las soluciones que da el proyecto en discusión.

Solicitó a la Comisión que a la brevedad vote la idea de legislar, ya que este proyecto lleva dos años de tramitación y es fundamental que la iniciativa avance, atendido a las situaciones de injusticia que viven las parejas del mismo sexo, que se encuentran relegadas a ser familia de segunda clase, o incluso a no ser consideradas una familia.

Finalizó su intervención señalando que se requiere avanzar para convertir a Chile en una sociedad más justa, más digna y más igualitaria para todos y todas.

Seguidamente, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe ofreció la palabra al Honorable Senador señor De Urresti quien manifestó la importancia del presente debate, que no es sólo jurídico, sino que también valórico.

Resaltó que la actual configuración de la institución del matrimonio es anacrónica. Enseguida constató que el acuerdo de unión civil constituyó un gran avance para parejas heterosexuales y homosexuales.

Agregó que el matrimonio es un contrato que no debe ser sacralizado, y que puede ser modificado. Asimismo, señaló que difería de la opinión del representante de Comunidad y Justicia, ya que el Parlamento cuenta con las herramientas para cambiar el mencionado contrato.

Luego, puso de relieve que se ha avanzado en materia normativa y agregó que la ley N° 21.150 que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, define a esta última acorde a la evolución de los tiempos. La conceptualiza ,en su artículo 2°, en los siguientes términos:: “Familia: núcleo fundamental de la sociedad, compuesto por personas unidas por vínculos afectivos, de parentesco o de pareja, en que existen relaciones de apoyo mutuo, que generalmente comparten un mismo hogar y tienen lazos de protección, cuidado y sustento entre ellos.”.

En línea con lo anterior, sostuvo que el matrimonio surgió como un contrato en que dos personas, de distinto sexo, se unían con la finalidad de cumplir distintos propósitos.En atención a la realidad descrita, estimó como democrático que el Parlamento se pronuncie sobre la modificación de una institución que ha ido evolucionando.

Remarcó que el principio básico es que no pueden existir instituciones en que se discrimine por orientación sexual, y los fallos de los tribunales internacionales así lo han determinado.

A continuación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, ofreció el uso de la palabra al representante de Comunidad y Justicia, señor Hargous, quien aseveró que su exposición se limitó al tema jurídico de la interpretación constitucional. Reiteró que, para modificarse el concepto de matrimonio, se debe cambiar el texto constitucional, y si es conveniente o no hacerlo responderá a una cuestión política distinta a la que no convoca en esta oportunidad.

Seguidamente, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe agradeció las exposiciones recibidas. Añadió que hay diferencias en algunos puntos relevantes y recordó que el representante de Comunidad y Justicia se refirió a una forma de interpretar las normas constitucionales y legales basadas en el originalismo. Subrayó que la mencionada doctrina no es si no la dictadura de los muertos respecto a los intérpretes vivos, porque establecer que el Derecho no tiene capacidad evolutiva, significa desconocer la naturaleza originaria del mismo.

Enfatizó que las normas legales se crean en contextos y momentos determinados, pero deben tener vocación de estabilidad, y por lo mismo su lenguaje debe ser evolutivo.

Reseñó que en 1857 don Andrés Bello logra la promulgación de nuestro Código Civil, que viene a regular las relaciones entre privados y define al matrimonio.

Recordó que alrededor del año mencionado, se inauguró en Santiago la iluminación mediante bombillas de gas y el teatro municipal con una ópera de Giuseppe Verdi.

Hizo presente que pretender la inmutabilidad del Derecho sólo nos lleva a la proliferación de normas legales que tienen que ir reemplazando a otras y generan un desconocimiento de lo que es la historia jurídica de nuestro país. Constató que el originalismo no puede ser la forma de interpretar la ley, ya que impide la evolución jurídica que afecta las relaciones de las personas.

Respecto al argumento esgrimido por el señor Hargous, en relación a la Comisión Europea de Derechos Humanos, esta instancia ha planteado en reiteradas oportunidades que el definir normas sobre matrimonio corresponde a casos genuinos sometidos al debate democrático y deliberativo de la ley. Es decir, la definición ha quedado entregada al ámbito del legislador.

Añadió que no es casualidad que nuestra Carta Fundamental no mencione al matrimonio como fundamento de la familia. Asimismo, explicó que al revisar las actas constitucionales es evidente que el concepto de familia constituía un concepto amplio. En consecuencia, se desmorona la eventual inconstitucionalidad que se plantea, porque no estuvo en el ánimo del constituyente establecer al matrimonio dentro del concepto de familia, regulado en el artículo 1° de la Constitución Política de la República.

Seguidamente, aseveró que la Comisión Americana de Derechos Humanos ratificó que el concepto de familia es amplio y que se debe adaptar a la evolución social.

Dicho lo anterior, constató que el legislador no está impedido de legislar en el ámbito al respecto y el concepto de matrimonio queda al arbitrio de la deliberación legítimamente democrática que se dé en este Parlamento.

Expresó que cuando se plantean los elementos en la esencia del matrimonio, es relevante señalar que no se puede considerar a la procreación, porque existe un conjunto de personas que por situaciones médicas o por decisión personal, no pueden o no quieren tener hijos.

Sostuvo que el Código Civil, al definir el matrimonio, se está inmiscuyendo en las relaciones entre particulares, ya que es el único contrato en que se exige que las partes tengan diferente sexo, lo que genera discriminación. Consideró fundamental avanzar en libertades, que no signifiquen la afectación de derechos de terceros. Por lo tanto, aseguró que la posibilidad de tener un matrimonio que sea integrado con personas del mismo o diferente sexo será la opción de cada uno.

Finalmente, se preguntó por qué es la ley la que tiene que establecer que solo el contrato de matrimonio puede ser entre un hombre y una mujer. Destacó que cada persona tiene el derecho a elegir, libremente, en cuanto no afecte a terceros, la opción de contraer matrimonio con quien lo desee.

En una sesión posterior, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, ofreció la palabra al representante del Movilh, señor Rolando Jimenez quien señaló que la presente iniciativa cumple dos años de tramitación en el Senado, y el camino para llegar a la elaboración de un proyecto de ley de matrimonio igualitario fue arduo y lleno de asperezas.

Seguidamente, hizo presente que las parejas del mismo sexo se encuentran en la indefensión. Por lo tanto, constató, que en la medida que no se legisle al respecto, se mantienen en Chile las familias de primera y segunda categoría, y, en ese contexto, consideró que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado y el Congreso Nacional, se deben hacer cargo del clamor nacional que se le pide actualmente a la clase política, de una mayor diligencia, profundidad y preocupación respecto a temas concretos que afectan la vida cotidiana de los ciudadanos.

Agregó que el proyecto presentado fue producto de un acuerdo de solución amistosa entre el Estado de Chile y el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual, por una demanda ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El mencionado acuerdo, tal como lo indicó el Contralor de la República, señor Bermúdez, es vinculante, y aquello ha sido desconocido en su totalidad por el Gobierno actual. Añadió que el Congreso Nacional posee la capacidad y autonomía de poder avanzar en la tramitación de la presente iniciativa.

Finalizó su intervención, constatando que mientras no esté vigente la ley se mantendrá en la indefensión a las familias homoparentales.

A continuación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe le ofreció la palabra a la abogada del Movilh, señora Mónica Arias, quien comenzó señalando que los derechos de las personas son vulnerados en razón de su orientación sexual, identidad de género y expresión de género y, en ese sentido, el sector más afectado son las lesbianas, gays, bisexuales, trans, intersex, queer (LGBTIQ+) y las familias homoparentales.

Manifestó que la discriminación contra las personas en razón de su orientación sexual, identidad de género y expresión de género deriva en casos extremos en la violación al derecho más básico y preciado, la vida, a un punto que desde el 2002 a la fecha se ha conocido de 43 crímenes de odio en Chile, en un contexto donde solo el 8% de los atropellos a la población LGBTI son denunciados.

Agregó que en el año 2018 las denuncias y abusos basados en la orientación sexual o la identidad de género aumentaron un 44%, acumulando el mencionado año un total de 698 casos, la cifra anual más alta conocida hasta ahora y que corresponde al 22% del total de los 3.137 atropellos contabilizados en 17 años.

Reconoció que ha habido una evolución legislativa respecto a los derechos de la población LGBTI. Dicha evolución es la siguiente:

En 1999 Chile despenalizó la relaciones sexuales entre homosexuales mayores de 18 años; en 2005 la Cámara de Diputados aprobó su primer proyecto de acuerdo sobre los derechos LGBTI donde instó al cese de las hostilidades hacia la diversidad sexual y de género y al impulso de la Ley Antidiscriminatoria; en 2012 fue promulgada la Ley 20.609 que Establece Medidas contra la Discriminación, incorporando a la orientación sexual y a la identidad de género como categorías protegidas y tres años más tarde corrió igual suerte la ley 20.830 sobre el Acuerdo de Unión Civil, reconociéndose a las parejas de igual y distinto sexo como familia, a lo que sumará en diciembre del 2019 la entrada en vigencia de la Ley de Identidad de Género.

Seguidamente se refirió a consideraciones específicas sobre matrimonio, e indicó que el Consejo de Representantes de la Asociación Americana de Psiquiatría (APA) aprobó en agosto del 2011 la “Resolución sobre la igualdad de matrimonio para parejas del mismo sexo”, donde instó a los Estados a terminar con las leyes que impiden a las uniones del mismo sexo acceder a ese vínculo.

Añadió que el 3 de noviembre del 2011, el Tribunal Constitucional sentenció (Rol 1881-10-INA) que extender el matrimonio a parejas del mismo sexo es decisión del Congreso Nacional. Si bien en el mismo proceso rechazó que la actual prohibición del matrimonio igualitario fuese inconstitucional y estableció que su legalización tampoco vulneraba nuestra Carta Fundamental.

Luego, expresó que tras una demanda internacional (petición P946-12) interpuesta en 2012 por el Movilh, el Estado de Chile firmó en 2016 un Acuerdo de Solución Amistosa (ASA) ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) donde reconoció por primera vez que la negación del matrimonio igualitario constituye una violación a los derechos humanos y se comprometió a impulsar todos los cambios legislativos y de políticas públicas necesarios para erradicar cualquier exclusión basada en la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género. Entre las medidas a impulsar se cuentan el matrimonio igualitario, la filiación y la adopción homoparental.

Sostuvo que los compromisos asumidos por el Estado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos involucran a sus tres Poderes y cada una de sus autoridades en el campo de sus respectivas competencias.

Al analizar el mencionado Acuerdo de Solución Amistosa, constató que la Contraloría General de la República estableció en el dictamen número 006823N18 que dicho acuerdo es legal y vinculante. Dicho dictamen señala: “Los Acuerdo de Solución Amistosa constituyen la aplicación de un medio de solución de controversias implantado bajo la jurisdicción de un organismo internacional, cuyas normas son parte del ordenamiento jurídico nacional, al tratarse de un tratado internacional suscrito, ratificado y promulgado por la República de Chile. Bajo tal predicamento, los acuerdos adoptados al alero de esa preceptiva -y por tanto, las obligaciones y derechos que emanan de esa convención-, resultan vinculantes para el Estado que los suscribe”.

Señaló que en el marco del cumplimiento del mencionado Acuerdo de Solución Amistosa (ASA), la ex Presidenta de la República señora Michelle Bachelet presentó en agosto del 2017 el proyecto de ley que regula en igualdad de condiciones el matrimonio de las parejas del mismo sexo, (Boletín N° 11.422-07).

Destacó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su opinión consultiva del 24 de noviembre del 2017 (OC-24/17) instó a los Estados a avanzar en el matrimonio igualitario, La mencionada opinión afirma que tal derecho está protegido por la Convención Americana de Derechos Humanos.

Asimismo, sostuvo que el 9 de marzo del 2018 el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (Cedaw) llamó a Chile a “aprobar el proyecto de ley sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo (Boletín Nº 11422-07) y a asegurar la filiación y la patria potestad que están protegidas”. (CEDAW/C/CHL/CO/7)

Posteriormente hizo referencia a un fallo de la Corte Suprema, recaído sobre los derechos de una ciudadana dominicana y un chileno. Si bien no se refiere a una pareja del mismo sexo, la sentencia señala que el matrimonio es un derecho humano (Rol N° 6109-2018).

Luego, consignó que la casi totalidad de los últimos sondeos y encuestas aplicados en Chile sobre matrimonio igualitario, arrojan que la mayoría del país es favorable a esa legislación.

Finalizó su intervención reconociendo que la iniciativa cuenta con el total respaldo de Movilh. Sin embargo, sugirió la siguiente propuesta de cambio que tiende a garantizar más aún el principio de igualdad, que constituye la columna vertebral de la iniciativa:

Seguidamente, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe le ofreció la palabra a la representante del Observatorio Legislativo Cristiano, señora Marcela Aranda quien agradeció la invitación para asistir a esta sesión de Comisión.

Agregó que la institución que representa trabaja hace dieciocho años en el Congreso Nacional, asesorando de manera independiente y ad honorem.

Manifestó que la organización de la que forma parte se basa en principios cristianos y bíblicos. Por lo tanto, afirmó que cuando se discuten iniciativas en que estén en juego los mencionados valores, realizan proposiciones y aportes, en bien de la comunidad y la ciudadanía.

Sostuvo que detrás del presente proyecto existen familias y niños, por lo que resulta inevitable que algunas declaraciones que aquí se formulen pueden afectar aspectos sensibles.

Asimismo, mostró su preocupación porque en la presente instancia se debería dar acceso a todas las personas que han solicitado ser escuchadas.

Hizo presente que sólo se han celebrado cuatro sesiones por la Comisión, y la temática que aborda el proyecto de ley en estudio es muy relevante a nivel cultural, antropológico y familiar.

Posteriormente, detalló quienes han sido escuchados por la Comisión en las mencionadas sesiones y recalcó que aún hay pendiente solicitudes de audiencia. Asimismo, dejó constancia que tres de los senadores que forman parte actualmente de la Comisión no estuvieron presente en la primera sesión celebrada para conocer este proyecto de ley.

Recordó que la Comisión acordó escuchar a las distintas organizaciones y a los expertos en la materia, atendida la importancia y los efectos de la presente iniciativa, sin embargo, ello no ha sucedido.

Seguidamente, señaló que no se han revisado estudios de impacto en los países donde se han aprobado legislaciones de esta naturaleza. Hizo referencia a un estudio realizado en Canadá al respecto.

Expresó que tampoco existe información sobre el impacto en otras áreas, tales como educación y salud. Constató que no existe un estudio sobre el efecto que puede provocar esta iniciativa en los niños y niñas.

Ratificó que existen estudios serios que deben ser tomados en consideración al momento de estudiar la presente iniciativa. Agregó que la presente discusión tiene profundos y multiples alcances que no han sido puestos en perspectiva.

Señaló que el acuedo de solución amistosa mencionado por la organización que le antedió en el uso de la palabra, no obliga de ninguna manera al Poder Legislativo a votar a favor del matrimonio igualitario y consideró de la mayor la gravedad decir que el mencionado acuerdo está por sobre los poderes del Estado.

Luego, hizo referencia a la encuesta realizada por el senador virtual y advirtió que la adhesión a legislar sobre esta iniciativa no es mayoritaria. Sostuvo que constituía una irresponsabilidad el no escuchar otras opiniones, ya que se deben conocer todas las aristas relevantes.

Expresó su perplejidad ante lo señalado por la Corporación Humanas que dijo en una sesión anterior: “Ni la Constitución, ni las leyes son instrumentos que deban recoger las creencias filosóficas, morales o religiosas de ciertos sectores de la población, aún si se trata de creencias mayoritarias, al menos no en un Estado de Derecho.”.

Aseveró que lo expresado atenta en contra de los principios básicos de la democracia, porque una cosa es considerar a las minorías, pero otra distinta es decir que no se puede recoger lo que es la integralidad del ser humano.

Agregó que los cristianos defienden la familia, y los principios de la probidad, la verdad y el de la consideración por el otro.

Luego, aseveró que Chile es un Estado democrático y no es un Estado laico, ya que esto último no está consagrado en nuestra legislación. Añadió que ello solo aparece mencionado en la Ley General de Educación.

El Honorable Senador señor De Urresti le solicitó a la señora Aranda que se abocara al fondo del proyecto de ley en discusión. Asimismo, manifestó que la presente instancia es de naturaleza legislativa y ésta se ha abierto a escuchar distintas posiciones y opiniones. Pidió que la expositora que en su exposición respete también las creencias de las personas quienes provienen del mundo laico.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe sostuvo que se debe mantener el respeto y la cordura en el debate, entendiendo que hay legítimas diferencias en las posiciones.

El Honorable Senador señor Huenchumilla expresó que deseaba escuchar los argumentos sustantivos respecto del proyecto de ley, ya que la señora Aranda se ha limitado, hasta el momento, a criticar el procedimiento en la tramitación de la iniciativa, cuestión que es resorte de la Comisión.

Agregó que desea conocer los argumentos sustantivos para que no exista una legislación de matrimonio igualitario en Chile.

Seguidamente, la señora Aranda procedió a dar lectura al texto que previamente había presentado el abogado de la corporación “Comunidad y Justicia”, señor Cristóbal Aguilera, cuyo texto es el siguiente:

“Introducción.

A la hora de emitir un juicio sobre cualquier proyecto de ley, se puede optar por abordarlo de dos maneras: (1) la primera es de índole técnico-jurídica; (2) la segunda es analizar las ideas que subyacen bajo él, y las que le dan sentido. Lamentablemente, la iniciativa que comentamos es objeto de críticas en estos dos sentidos. Es decir, no sólo está sustentada en ideas que son sumamente cuestionables, sino que la técnica-jurídica empleada es deficiente.

Dado que nos encontramos en el contexto de la discusión en general, pondré el énfasis en la crítica a los fundamentos teóricos del proyecto, que se encuentran debidamente expresados en el Mensaje ingresado por la Presidenta de la República. Así, lo primero que analizaré será el principal argumento para argumentar a favor del matrimonio homosexual: la igualdad ante la ley. Luego, esbozaré algunas consideraciones sobre la naturaleza jurídica del matrimonio. Terminaré mi presentación comentando brevemente algunas cuestiones políticas y culturales que están en juego en un debate de esta envergadura.

Fundamentos teóricos de la iniciativa.

1. La insuficiencia del reclamo de la igualdad.

A nadie podría extrañarle que, entre los argumentos que entrega el Mensaje para justificar la presentación de la iniciativa, el énfasis esté puesto en la igualdad y la no discriminación, que es, por así decir, la cara negativa de la igualdad. El argumento podría enunciarse de la siguiente manera: debido a que el principio jurídico de la igualdad dispone que se debe tratar de manera igual a todos los iguales, y dado que tanto los heterosexuales como los homosexuales son iguales ante la ley y tienen los mismos derechos y libertades, no existe razón alguna para impedir que estos últimos puedan acceder al matrimonio. Al contrario, su exclusión constituye una grave e injusta discriminación. En este sentido, dice el Mensaje, el proyecto que analizamos “permite terminar con discriminaciones odiosas que, sustentadas en prejuicios y arbitrariedades, actualmente impiden a personas del mismo sexo adquirir el vínculo matrimonial” .

El argumento, no cabe duda, es políticamente persuasivo. A decir verdad, hoy día cualquier tesis, pretensión o reclamo justificado en el principio de la igualdad, tiene una carga moral difícil de negar. Con todo, ello no implica que necesariamente sea un argumento correcto y que, por el contrario, presente una serie de deficiencias difíciles de obviar.

Lo primero que cabe decir, es que la tesis según la cual la definición actual del matrimonio constituye una discriminación injusta es, al menos, una tesis superficial. En efecto, no es posible concluir que prohibir que dos personas homosexuales puedan contraer matrimonio es injusto cuando no nos pronunciamos acerca de qué es el matrimonio. La pregunta, entonces, por la naturaleza jurídica de la institución es ineludible si se quiere concluir lo dicho.

Un ejemplo quizá puede ilustrar lo que acabamos de decir. El argumento de la igualdad por sí solo, como se esboza en este debate, es tan insuficiente, que si uno lo traslada a otros ámbitos puede llegar a concluir cosas francamente absurdas. Por ejemplo, no cabe duda que una persona de dos años tiene la misma dignidad que una persona de 40 años. Bajo esa premisa, y ocupando la lógica empleada, se podría concluir que, dado que son iguales en dignidad y derecho, sería injusto y discriminatorio permitirle a uno y prohibirle a otro la posibilidad de entrar al jardín. La conclusión, como cualquiera podría advertir, carece de sentido. Pero no carece de sentido por la consideración de la igual dignidad del niño y el adulto, que lógicamente tienen en cuanto a que ambos son persona. La conclusión carece de sentido, porque omite pronunciarse sobre lo que es un jardín, y deja de lado un dato que es obvio: que esta institución, por los fines que persigue, está dirigida a niños y no a adultos.

Lo que queremos explicar, es que el argumento de la igualdad en abstracto, sin las consideraciones necesarias en concreto, puede terminar siendo una falacia.

2. Consideraciones sobre el matrimonio.

Ahora, bien, cabe preguntarse: ¿Cuál es la consideración, en concreto, que debe hacerse en este debate? ¿Qué es aquello que hace falta tener presente para que el argumento de la igualdad no quede en el aire?

Ya lo habíamos adelantado: la consideración que en concreto debe tenerse presente, es sobre la naturaleza jurídica del matrimonio: cuáles son los fines jurídicos que persigue la regulación de esta institución y, por tanto, cuáles son sus características que la identifican y diferencian de otras relaciones familiares. Dicho de otro modo, la pregunta clave es qué es el matrimonio.

Nuestro país ha decidido, como muchos otros, regular el matrimonio. Es decir, ha propuesto una regulación jurídica específica, que tiene significativos efectos jurídicos, para una relación familiar específica. ¿Por qué ha hecho esto? La respuesta es sencilla, y la diré con una sola palabra: por los hijos. La razón que explica que el Estado se haya, por así decir, inmiscuido hasta el punto de regular algo tan aparentemente privado como es una relación entre dos personas, es porque ha pensado en dos fines que son socialmente indispensables: (1) la transmisión de la vida y (2) la transmisión de la cultura. Y, consecuentemente, ha definido una serie de características que constituyen los elementos esenciales del matrimonio, entre los cuales se encuentra la diferencia sexual de los cónyuges. Porque tiene los fines que tiene, el matrimonio tiene las características que tiene. Explicado así, es imposible concluir que el requisito de la diferencia sexual es una discriminación arbitraria. Al contrario, y bajo el lenguaje de la Ley Nº 20.609 (ley Zamudio), no lo es porque tiene justificación razonable. La consideración de que sólo un hombre y una mujer pueden procrear, no es arbitraria si uno de los fines que se persigue es precisamente la procreación. De ahí que la Corte Suprema haya declarado, por ejemplo, que la actual definición de matrimonio “no puede estimarse que constituye una diferencia arbitraria o caprichosa, sino fundamentada en las diferencias entre varón y mujer, que la ley legítimamente ha considerado relevante” (CS, rol 12.635-2011).

Alguien podría argumentar que se debe cambiar el fin del matrimonio y, por tanto, que también deben mutar sus características y elementos fundamentales. Se podría responder que cambiar las características y elementos fundamentales de una institución equivale, no a modificarla, sino a crear otra distinta. En palabras del Código Civil, la diferencia sexual es un elemento de la esencia del matrimonio al punto que, sin este elemento, el contrato no existe o degenera en otro diferente. ¿Sería sensato, por ejemplo, seguir llamado compraventa a aquel acto jurídico si el comprador, aunque sea por acuerdo de las partes, no se compromete a pagar el precio de la cosa? Por tanto, si se es riguroso jurídicamente, lo que en realidad debe hacer es proponer una institución distinta con un nombre distinto.

Con todo, igualmente cabe hacer otras preguntas ante la propuesta de modificar la definición de matrimonio, entre las cuales la primera es la siguiente: ¿Cuál sería el fin que debería perseguir el matrimonio?

Aquí vale la pena volver la mirada al Mensaje. En él se explica que, para quienes proponen regular el matrimonio homosexual, el fin del matrimonio es regular “relaciones afectivas plenas” ya que esto “justifica que se reconozca al matrimonio como un estatuto especial, preferente y de protección” . Pero esta razón no parece ser suficiente para justificar todo el entramado jurídico a favor del matrimonio. Más todavía, cabe preguntarse por qué al Estado debería importarle la vida afectiva de sus ciudadanos, y por qué esa relación afectiva específica y no otras, como la amistad, que es igualmente importante para la vida plena de las personas. Más aún: ¿Tiene sentido, si es por regular los afectos de dos personas, contemplar derechos y obligaciones familiares? ¿Por qué obligaríamos a quienes contraen matrimonio a vivir en el hogar común? ¿Acaso no pueden tenerse afectos a la distancia? Qué decir de la obligación de cohabitar. Claramente todos los efectos jurídicos del matrimonio pierden absoluto sentido cuando renunciamos a contemplar el fin de la procreación y pasamos a entender el matrimonio como una unión meramente afectiva que, por muy valiosa que sea, no es socialmente relevante como para proponer una regulación jurídica especial. Bastaría contemplar una unión civil para satisfacer esa pretensión de regular los afectos, lo cual ya está incorporado en nuestro ordenamiento jurídico a través del acuerdo de vida en común.

3. Cambios culturales.

Como último punto, quisiera poner sobre la mesa algunas consideraciones que me parece relevante tener presente en un debate político de esta magnitud. Al final, este debate nos pone frente a dos visiones de la familia y el matrimonio que se contraponen y que políticamente nos tenemos que decidir por una u otra. Ya sabemos que ninguna es, en principio, discriminatoria. La Corte Europea de Derechos Humanos, en este sentido, hace un tiempo volvió a reiterar que no existe violación a los derechos a la no discriminación y a contraer matrimonio cuando un Estado opta por definir el matrimonio como históricamente se ha entendido (caso Chapin y Charpentier, mayo 2016). Aquí cada Estado puede autónomamente tomar la decisión política y legislativa que crea correcta.

Ahora bien, esta disyuntiva nos remonta a algunas preguntas políticas que quiero formular, para evidenciar lo que en realidad está en juego, que no se reduce, por supuesto, a modificar un artículo del Código Civil.

Respecto al matrimonio y la familia. Si pretendemos modificar su naturaleza, y asumir que de ahora en adelante el matrimonio ya no será una unión orientada a la procreación, sino constituida y regulada para satisfacer los afectos de quienes lo contraen, cabe preguntarse lo siguiente: ¿estamos dispuestos a renunciar a lo que hasta ahora hemos entendido por el matrimonio, como fundamento de la familia, para comenzar a entenderlo como una unión afectiva? ¿En realidad queremos que sean los afectos aquello que ligue a la familia? ¿Puede ser una relación fundada simplemente en los afectos el sustento de la familia?

Respecto a la posibilidad de adopción o que dos mujeres sean madres de un niño concebido por técnicas de reproducción humana asistida. ¿Estamos dispuestos como sociedad a privar a un niño, aunque sea en casos puntuales, de la experiencia de tener un padre y una madre? ¿En realidad consideramos la diferencia sexual como algo irrelevante para la educación de un niño en circunstancias de que es indispensable para su procreación? Todo el impulso cultural para que las mujeres y los hombres participen en igualdad de condiciones en todos los ámbitos de la sociedad, desde la política hasta las empresas, porque consideramos que ambos tienen algo que entregar que es diferente, ¿lo negamos radical y absolutamente en el aspecto posiblemente más importante que es la educación de los niños?

Todas las preguntas anteriores son complejas y no tienen respuestas inmediatas. Sin embargo, no podemos evitar abordarlas de manera seria y con calma. Puede que ni siquiera hayamos comprendido los efectos y consecuencias de los cambios que se proponen, ¿o alguien ha pensado en el impacto cultural de borrar la voz padre y madre para reemplazarla por la de progenitores?

La carga de la prueba, la responsabilidad de responder estas preguntas, la tienen quienes están a favor del proyecto, y que reforma la situación actual. Y, espero haberlo dejado claro, el argumento de la igualdad antes la ley o de la no discriminación es, por supuesto, insuficiente.”

Seguidamente, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe aclaró que en la discusión del presente proyecto de ley, la Comisión ha recibido a diversos invitados, que incluye académicos y organizaciones que apoyan o se oponen a la idea de legislar en esta materia, lo que le ha permitido a los integrantes de la Comisión formarse una opinión variada y plurar de las posiciones que existen en esta materia.

Afirmó que la Comisión se encuentra discutiendo la idea de legislar, es decir, si existe una voluntad política de avanzar antes de iniciar la discusión particular. Agregó que no es esta la etapa de la deliberación detallada de cada precepto, todo ello se lleva a cabo durante el estudio en particular de este proyecto, para lo cual es necesario que el Senado apruebe en general este proyecto de ley.

Afirmó que en la discusión se escuchará a más académicos y especialistas que ayudarán a la Comisión a perfeccionar esta iniciativa de ley. Recordó que así se ha hecho en innumerables proyectos que ha discutido y votado la Comisión.

IDEA DE LEGISLAR

A continuación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, señaló que habiendo concluido las sesiones en que se habían escuchado la opinión de diversas personas y organizaciones sobre la conveniencia o no de legislar en esta materia, correspondía que cada uno de los integrantes de la Comisión, luego de ponderar los argumentos y razones que se habían esgrimido, se pronunciara acerca de la idea de legislar. Por lo anterior, puso en votación en general esta iniciativa de ley.

En primer lugar, ofreció la palabra al Honorable Senador De Urresti quien señaló que este proyecto de ley constituye un paso muy importante en la defensa del principio de la igualdad y es consecuencia de un proceso cultural e histórico destinado a reconocer la igual dignidad de las personas.

Agregó que a lo largo del tiempo, especialmente en los últimos años, desde que nuestro país recuperó la democracia, se ha avanzado en libertades; en modificar instituciones que se entendían pétreas, y que eran defendidas y valoradas por sectores conservadores e integristas. Reseñó que en el año 1998 se acaba la discriminación arbitraria entre hijos legítimos e ilegítimos, cuestión a la que se opusieron diversos sectores de la sociedad, incluida la Iglesia, razón por la cual reivindica que Chile sea un Estado laico. Luego, constató que el año 1999 se despenaliza la sodomía consentida entre adultos; el año 2004 entra en vigencia la ley de divorcio; el año 2013 se consagra la corresponsabilidad paternal y el año 2015 el Acuerdo de Unión Civil. Destacó que este conjunto de normas han permitido a este pais progresar y dar igual dignidad a todas las personas, en temas de familia.

Resaltó que Chile será más igualitario si aprueba el proyecto de ley en discusión, ya que comprende a todos los chilenos que, independiente de su orientación sexual, pueden legítimamente decidir si celebran el contrato de matrimonio.

Recordó que los que se oponían a la ley de divorcio, porque se destruiría la familia, son los mismos que probablemente votarán en contra de este proyecto.

Por todas estas razones, señaló que apoyaba la idea de legislar y votaba a favor de su aprobación.

Seguidamente intervino, el Honorable Senador señor Huenchumilla quien señaló que estábamos en presencia de un tema complejo, no sólo en Chile, sino que en todos los países en que se ha dado esta discusión.

Expresó que en el Parlamento existen personas que tienen distintas ideologías, pensamientos religiosos y diferentes maneras de enfrentar la vida. Destacó que así son las sociedades democráticas, éstas tienen variedad de pensamiento, y distintas visiones del mundo, de la vida y de la sociedad.

Asimismo, sostuvo que el mérito de una sociedad democrática es que en ella rige por el principio de la tolerancia. Reconoció que es cristiano y católico, pero que siempre como Senador trata de actuar pensando en el bien común y el buen funcionamiento del Estado, lugar donde le corresponde ejercer una función legislativa.

En relación a la consagración del divorcio en Chile, indicó que se discutió durante 100 años la posibilidad de implementarlo. Reseñó que antes de que se dictara la ley que consagró el divorcio en nuestro país, existía la nulidad de matrimonio, que constituía una mascarada jurídica, donde todos los actores mentían.

Recordó que la Iglesia se oponía a que se legislara en este ámbito y utilizaba razones que no se avenían con la realidad cultural imperante, o simplemente buscaba imponer su punto de vista al resto.

Agregó que nadie contrae matrimonio para separarse, pero la vida, los problemas, la realidad y las controversias son más fuertes. Lo que tiene que hacer el Estado es contar con un marco jurídico para resolver este problema.

El mundo ha vivido un cambio significativo desde hace muchas décadas y lo seguirá viviendo. Recordó que gracias a Dios han pasado los tiempos de la Inquisición, donde se daba muerte en la hoguera a las personas que pensaban distinto.

Manifestó que en Chile habían pueblos originarios que tenían una forma de matrimonio distinta. Añadió que la Iglesia aplastó las ideas del pueblo mapuche, y ello posibilitó la conquista y el sufrimiento de dicho pueblo hasta el día de hoy. Por lo tanto, apuntó que como católico no le convence el argumento religioso para oponerse al matrimonio igualitario.

Remarcó que la Iglesia se encuentra en una profunda crisis y ella debe salir de la etapa medieval, jerárquica, para volver a sus orígenes.

Expresó que el principio del cristianismo es la caridad y el perdón, tal como Jesucristo perdonó y comprendió a todos los pecadores.

En relación al proyecto de ley en estudio, expuso que éste atraviesa las variables y tensiones mencionadas. Los cambios culturales que vive Chile, llevan a que el Estado adopte una mirada legislativa moderna que establezca un instrumento legal para el grupo de compatriotas que se encuentran en una situación diferente.

Por todo lo anterior, constató que se está normando una situación particular que amerita ser reglada. Esta legislación es un acto de tolerancia democrática en los tiempos que corren, y en consecuencia, se pronunció a favor a que el Estado de Chile legisle en esta materia.

Seguidamente, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe manifestó que las normas que se están modificando, datan del año 1857. Agregó que en esa época la sociedad chilena era completamente distinta a la de hoy.

Sostuvo que cuando Andrés Bello elaboró el Código Civil le habla a una sociedad muy distinta a la actual, con un desarrollo social, cultural y económico muy diverso. Agregó que en el siglo XIX quienes legislaban era un reducido número de varones que tenían una visión probablemente común respecto a aspectos valóricos y religiosos.

Consignó que la evolución de la sociedad obliga al legislador a asumir los cambios sociales y adaptar las leyes a las necesidades reales de todos los ciudadanos. Añadió que el legislador de hoy no puede ser igual al de antaño, porque la sociedad ha cambiado y se ha hecho más plural. Asimismo,los senadores se debe hacer cargo de las distintas realidades sociales y culturales, a las cuales deben dar una respuesta legislativa respetuosa de la igual dignidad de todas las personas.

Enfatizó que cuando se dice que la aprobación de la presente iniciativa atentaría contra un elemento de la esencia del matrimonio, a saber, la procreación, implicaría prohibir también el matrimonio de adultos mayores que no son capaces de engendrar, o bien, que son infértiles.

Dado lo anterior, expresó que la procreación puede ser un elemento de la naturaleza del matrimonio, mas no de su esencia. Agregó que al aprobar el presente proyecto se termina con una discriminación legal, que circunscribe el matrimonio sólo a personas de diferente sexo. En ese sentido, manifestó que es necesario reforzar lo que se planteaba en su oportunidad cuando se discutía el proyecto de Acuerdo de Unión Civil, o la interrupción del embarazo, en el sentido de preguntarnos cuál es el rol del legislador en un Estado laico que es respetuoso de la libertad de conciencia y de los distintos proyectos de vida que tienen los adultos en una sociedad democrática.

Aseveró que el parlamentario debe tener la capacidad de entender que su rol no está en la imposición de determinados valores religiosos al resto, sino más bien de hacerse cargo de las nuevas realidades sociales y culturales y darles un curso normativo.

Asimismo, afirmó que la presente iniciativa no obliga a nadie, no constituye una imposición. Por lo tanto, mediante este proyecto no se prohíbe o limita el matrimonio heterosexual.

Se preguntó por qué el legislador tendría la atribución o el derecho para intervenir en una relación de familia o en una relación de amor que tiene vínculos que son propios de un matrimonio.

Aclaró que como legislador debe respetar los derechos y las libertades de cada persona para definir su proyecto de vida, sin dañar el de los demás.

Connotó que cree en las libertades públicas e individuales y, particularmente, en el respeto de una sociedad diversa, que es capaz de entenderse y en que cada uno se puede desarrollar libremente su vida sin afectar los legítimos derechos de terceros.

Declaró que lo que está haciendo el Senado es terminar con una discriminación legal y abrir más puertas de libertades en nuestro país, pero particularmente de respeto a las diferentes familias que existen en Chile.

Por todo lo anterior, manifestó su voto favorable a la aprobación de la presente iniciativa.

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En consecuencia, y como resultado de la votación anterior, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento acordó, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores De Urresti, Harboe y Huenchumilla, aprobar en general esta iniciativa de ley.

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TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos adoptados precedentemente, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, tiena a honra proponer la aprobación en general del siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Civil:

1. Modificase el artículo 31, en el siguiente sentido:

a. Sustitúyese en su inciso primero la expresión "marido o mujer" por "cónyuge".

b. Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:

"La línea y el grado de afinidad de una persona con un consanguíneo de su cónyuge, se califican por la línea y grado de consanguinidad de dicho cónyuge con el referido consanguíneo. Así, uno de los cónyuges está en primer grado de afinidad, en la línea recta, con los hijos habidos por su cónyuge en anterior matrimonio; y en segundo grado de afinidad, en la línea transversal, con los hermanos de su cónyuge.".

2. Intercálase un nuevo artículo 34, del siguiente tenor:

"Articulo 34. Los progenitores de una persona son aquellas personas respecto de las cuales se ha determinado la relación de filiación, es decir, su madre y padre, sus dos madres, o sus dos padres.

Las leyes u otras disposiciones que hagan referencia a las expresiones padre y madre, o bien, padre o madre, u otras semejantes, se entenderán aplicables a todos los progenitores, sin distinción de sexo, salvo disposición expresa en contrario.".

3. Reemplázase el artículo 37 por el siguiente:

"Artículo 37. La filiación de los hijos puede no encontrarse determinada respecto de uno de sus progenitores, o de ambos.

La filiación de los hijos nunca podrá determinarse respecto de más de dos personas.".

4. Reemplázase el artículo 41 por el siguiente:

"Artículo 41. Los hermanos pueden serlo de simple o doble conjunción. Los que sean por parte de ambos progenitores se llaman entonces hermanos de doble conjunción; y los que lo sean sólo por parte de uno de ellos, se llaman entonces hermanos de simple conjunción.”.

5. Reemplázase el artículo 43 por el siguiente:

"Artículo 43. Son representantes legales de una persona uno o ambos progenitores, el adoptante y su tutor o curador.".

6. Sustitúyese en el artículo 72, la frase "paterno o materno, según el caso", por la frase "de quien la ejerza".

7. Sustitúyese en el artículo 102, entre las frases "por el cual" y "se unen actual" la frase "un hombre y una mujer" por "dos personas".

8. Modificase el artículo 107 en la siguiente forma:

a. Sustitúyese luego la frase "el consentimiento expreso de sus" la palabra "padres" por la palabra "progenitores".

b. Elimínase luego de la frase "el del otro", la frase "padre o madre".

9. Sustitúyese en el inciso final del artículo 111, la palabra "padres" por la palabra "progenitores".

10. Sustitúyese en el artículo 125, luego de la frase "en poder del", la frase "padre o madre" por la frase "que quisiere volver a casarse".

11. Sustitúyese en el artículo 131, luego del punto seguido, la frase "El marido y la mujer" por la palabra "Asimismo", seguido de una coma.

12. Reemplázase el inciso segundo del artículo 132 por el siguiente:

"Comete adulterio la persona casada que yace con otra que no sea su cónyuge.".

13. Reemplázase en el inciso primero del artículo 134 la frase "El marido y la mujer" por "Ambos cónyuges".

14. Modificase el artículo 135 de la siguiente forma:

a. Agrégase el siguiente inciso segundo, pasando el actual a ser tercero:

"Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo, las que, por el hecho del matrimonio se entenderán capitulaciones matrimoniales, o de sustituirlo por éste durante la vigencia del matrimonio, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1723.".

b. Agrégase en el inciso segundo que pasa a ser tercero, luego del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente frase:

"Tratándose de matrimonios entre personas del mismo sexo casadas en país extranjero, sólo podrán pactar el régimen de participación en los gananciales.".

15. Sustitúyese en el artículo 163, la frase "Al marido y a la mujer", por la frase "A los cónyuges".

16. Modificase el artículo 180 de la siguiente forma:

a. Reemplázase en el inciso primero la palabra "padres" por la palabra "progenitores".

b. Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

"Es también filiación matrimonial la del hijo cuyos progenitores contraen matrimonio con posterioridad a su nacimiento, siempre que la filiación haya estado previamente determinada por los medios que este Código establece respecto de quienes contraen matrimonio, o bien se determine por reconocimiento realizado por ambos progenitores en el acto del matrimonio o durante su vigencia, en la forma prescrita por el artículo 187. Esta filiación matrimonial aprovechará, en su caso, a la posteridad del hijo fallecido.".

17. Agrégase al artículo 182 nuevo inciso tercero del siguiente tenor:

"Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, tratándose de una pareja de mujeres, la filiación del hijo concebido mediante la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida se determinará conforme a lo dispuesto en los artículos 183, 187 y 188.".

18. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 184, la frase "Se presumen", por la frase "Tratándose de cónyuges de distinto sexo, se presumen".

19. Modificase el artículo 185 de la siguiente forma:

a. Modificase el inciso primero de la siguiente forma:

i. Sustitúyese, la palabra "padres" por la palabra "progenitores".

ii. Sustitúyese, la frase "la maternidad y la paternidad" por la frase "la maternidad o la paternidad de ambos".

iii. Reemplázase el punto final por una coma, y a continuación la frase "o conforme a lo establecido en el inciso tercero del artículo 182".

b. Modificase el inciso segundo del siguiente modo:

i. Sustitúyese, la palabra "padres" por la palabra "progenitores".

ii. Sustitúyese, la frase "la maternidad y la paternidad" por la frase "la maternidad o la paternidad de ambos".

20. Modificase el artículo 187, de la siguiente forma:

a. Modificase el inciso primero de la siguiente forma:

i. Sustitúyese, después de la frase "determinado objeto por", la frase "el padre, la madre" por la frase "alguno de sus progenitores", seguido de una coma.

ii. Sustitúyese en el numeral 1°, después de la frase "matrimonio de los", la palabra "padres", por la palabra "progenitores".

b. Sustitúyese en el inciso segundo, después de la frase "uno solo de los", la palabra "padres", por la palabra "progenitores".

21. Reemplázase en el artículo 188 la frase "del padre o de la madre" por "de alguno de los progenitores".

22. Modificase el artículo 204, de la siguiente forma:

a. Reemplázase en el inciso primero la expresión "al padre o a la madre" por la frase "o a cualquiera de sus progenitores".

b. Reemplázase en el inciso segundo la palabra "padres" por "progenitores".

c. Reemplázase en el inciso tercero la frase "el padre o la madre, deberá el otro progenitor" por la frase "uno de sus progenitores, el otro deberá".

23. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 205, la frase "su padre o su madre" por la frase "alguno de sus progenitores".

24. Modifícase el artículo 206, de la siguiente forma:

a. Sustitúyese la palabra "padres" por la palabra "progenitores".

b. Sustitúyese la expresión "padre o de la madre fallecidos" por la frase "progenitor fallecido".

25. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 308, la palabra "padres" por la palabra "progenitores".

26. Modificase el artículo 310 en la siguiente forma:

a. Sustitúyese entre la frase "haberse tratado los supuestos cónyuges como" y "en sus relaciones", la frase "marido y mujer" por la palabra "tales".

b. Sustitúyese entre las frases "en haber sido" y "en ese carácter", la frase "la mujer recibida", por la frase "uno de los cónyuges recibido".

c. Sustitúyese entre las frases "por los deudos y amigos" y "y por el vecindario", la frase "de su marido" por la frase "del otro".

27. Reemplázase el inciso segundo del artículo 990 por el siguiente:

"Entre los hermanos de que habla este artículo se comprenderán los de simple y doble conjunción, pero la porción de los primeros será la mitad que la que corresponda a los segundos.".

28. Reemplázase el inciso segundo del artículo 992 por el siguiente:

"Los colaterales de simple conjunción, esto es, los que sólo son parientes del difunto por parte de uno de los progenitores, tendrán derecho a la mitad de la porción de los colaterales de doble conjunción, esto es, los que a la vez son parientes del difunto por parte de ambos progenitores. El colateral o los colaterales del grado más próximo excluirán siempre a los otros.".

29. Modifícase el artículo 994 en la siguiente forma:

a. Sustitúyese en el inciso primero. entre la frase “ab intesto de su” y el primer punto seguido (.), la frase “mujer o marido”, por “cónyuge”.

b. Sustitúyese en el incisosegundo, "abintestato los" y "del causante", la palabra "padres" por la palabra "progenitores".

30. Reemplázase en el artículo 1000, entre las frases "promesas entre" y "las cuales", la frase "entre marido y mujer" por la frase "entre cónyuges,".

31. Sustitúyese en el artículo 1255, entre la frase "fueren por sus" y la palabra "tutores", la palabra "maridos" por la palabra "cónyuges,".

32. Modificase el artículo 1715 en la siguiente forma:

a. Agrégase en el inciso segundo, luego del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido , la frase "Tratándose de cónyuges del mismo sexo se estará a lo dispuesto en el inciso siguiente.".

b. Agrégase el siguiente inciso tercero:

"Los esposos del mismo sexo podrán celebrar capitulaciones matrimoniales, pero en caso alguno podrán pactar el régimen de sociedad conyugal.".

33. Reemplázase en el inciso primero del artículo 1792-2 entre las frases "los patrimonios" y "se mantienen", la frase "del marido y de la mujer" por "de los cónyuges".

34. Sustitúyese en el artículo 2049 la palabra "padres" por la expresión "progenitores".

35. Sustitúyese en el artículo 2262 la frase "los respectivos padres de familia" por la expresión "quien tenga la patria potestad".

36. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 2320 la frase "el padre y a falta de éste la madre, es responsable" por la frase "los progenitores son responsables".

37. Reemplázase en el artículo 2321 la palabra "padres" por la palabra "progenitores".

Artículo 2º.- Incorpórase al inicio del inciso cuarto del artículo 1°de la ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, antes de la frase “La madre”, la frase “El padre o”.

Artículo 3º .- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.947, que Establece nueva Ley de Matrimonio Civil:

a. Sustitúyese en el artículo 7° del artículo primero, entre las frases "homicidio de su" y "o con quien hubiere", la frase "marido o mujer" por la palabra "cónyuge".

b. Suprímese el numeral 4° del inciso segundo del artículo 54 del artículo primero.

c. Eliminase en el inciso primero del artículo 80 del artículo primero, después de la coma), que pasa a ser punto y aparte, la frase "'siempre que se trate de la unión entre un hombre y una mujer".

Artículo 4º.-Suprímese el inciso final del artículo 12 de la ley N° 20.830 que Crea Acuerdo de Unión Civil.

Artículo 5º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 4.808, sobre Registro Civil:

1. Intercálase un nuevo artículo 30 bis, del siguiente tenor:

"Artículo 30 bis. Todos los hijos comunes de personas del mismo sexo deberán llevar el orden de los apellidos que se haya acordado para el primero de ellos.

Para efectos de determinar el orden de los apellidos en la inscripción de un hijo que sea requerida por dos personas del mismo sexo que no tuvieren hijos comunes inscritos con antelación, se estará al acuerdo de los progenitores conforme a las reglas siguientes:

a) Tratándose de inscripción ordenada por resolución de adopción, se estará al orden decretado en la sentencia de término, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 bis de la ley N° 19.620, que Dicta Normas sobre Adopción de Menores. El oficial del Registro Civil, antes de proceder a la inscripción, verificará si ha sido inscrito otro hijo común con posterioridad a la dictación de la sentencia de adopción y antes de que ésta se inscriba. Si existiere inscrito otro hijo común, con un orden de apellidos diverso, elevará los antecedentes al Director. Éste, con el solo mérito de la comunicación, ordenará de oficio la rectificación necesaria para que ambos hijos queden inscritos con el orden de los apellidos determinado en la sentencia de adopción.

b) En los demás casos, se estará al acuerdo manifestado por los requirentes, que conste en acta extendida ante oficial del Registro Civil, y que deberá acompañarse a la solicitud.

En caso de requerirse una inscripción ordenada por sentencia firme de adopción que dispusiere un orden de apellidos diverso al del primer hijo común, el oficial del Registro Civil antes de proceder a la inscripción, oficiará al tribunal que hubiere dictado la sentencia, para que, en conformidad a las reglas de incidentes establecidas en el artículo 26 inciso segundo de la ley N° 19.968, que Crea los Tribunales de Familia, resuelva en definitiva de acuerdo a las reglas del presente artículo.".

2. Suprímese en el numeral 1° del articulo 39 la frase "paterno y materno".

3. Suprímese en el numeral 3° del artículo 40 bis la frase "paterno y materno".

Artículo 6º.- Reemplázase el inciso segundo del articulo 59 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, por el siguiente:

"El cónyuge puede percibir hasta el cincuenta por ciento de la remuneración del otro cónyuge, declarado vicioso por el respectivo Juez de Letras del Trabajo.".

Artículo 7º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N°16.744, que establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales:

1. Modificase el artículo 44, en la siguiente forma:

a. Sustitúyese en su inciso primero, entre la numeración del artículo y la frase "cónyuge sobreviviente", el artículo "La", por "El".

b. En el inciso segundo, intercálase entre las frases "la viuda" y "menor de 45 años", la frase "o viudo".

c. En el inciso cuarto, entre las frases "la viuda" y "que disfrutare", la expresión "o viudo".

2. Derógase el artículo 46.

3. Modificase el inciso segundo del artículo 93, entre las frases "conjuntamente con" y "y los hijos", reemplázase la frase "la cónyuge", por la frase "el cónyuge sobreviviente".

Artículo 8º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1982, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los Trabajadores de los Sectores Privado y Público:

1. Modificase el artículo 7° en el siguiente sentido:

a. Sustitúyese en su inciso segundo, entre las frases "pagarán directamente" y "lo solicitaren", la frase "a la madre con la cual vivan, si ésta" por la frase "al padre o madre con el que vivan, si éste”.

b. Sustitúyese en su inciso tercero, entre las frases "pago directo" y "a los causantes", la frase "a la cónyuge" por "al cónyuge".

2. Sustitúyese en el artículo 9°, entre las frases "o por" y "cónyuge, en su caso.", el artículo "la", por "el"

Artículo 9º.- Intercálase un nuevo artículo 24 bis en la ley N° 19.620, sobre Adopción de Menores:

"Artículo 24 bis.- En caso que se acoja la solicitud de adopción de dos personas del mismo sexo que no tuvieren hijos comunes inscritos con antelación a la dictación de la sentencia definitiva, el juez, al dictar la sentencia, dispondrá el orden de los apellidos con que se inscribirá al adoptado. Para tal efecto se estará al acuerdo manifestado por los cónyuges, que deberá constar en acta extendida ante oficial del Registro Civil, y que deberá acompañarse a la solicitud del artículo 23.".

Artículo 10.- El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia en lo referido a los gastos del Servicio de Registro Civil e Identificación, con cargo al Ministerio del Trabajo y Previsión Social en lo referido a los gastos por prestaciones previsionales y por aporte familiar permanente de marzo, y con cargo a la partida del Tesoro Público en lo referido a los gastos por asignación familiar. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos. Para los años posteriores el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero transitorio.- La sociedad conyugal, así como las disposiciones que la regulan y las que hacen referencia a ella, serán aplicables a los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo una vez que entren en vigencia las normas que adecúen el régimen, para hacerlo congruente con las disposiciones reguladas en esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, los matrimonios entre personas del mismo sexo podrán celebrar los pactos a que se refiere el Párrafo 10 del Título XXII del Libro IV del Código Civil, con las restricciones y limitaciones dispuestas en la presente ley.

Artículo segundo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia el día primero del mes 13 después de su publicación en el Diario Oficial.”.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 27 de noviembre de 2017 y 9 de enero; 23 de julio; 10 de septiembre, y 5 de noviembre del año 2019, con asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores Andrés Allamand Zavala, Pedro Araya Guerrero, Alfonso De Urresti Longton (Juan Pablo Letelier Morel), Felipe Harboe Bascuñán (Presidente) (Ximena Órdenes Neira), Francisco Huenchumilla Jaramillo (Presidente) y Víctor Pérez Varela y los ex senadores señores Alberto Espina Otero y Hernán Larraín Fernández.

Sala de la Comisión, a 11 de noviembre 2019.

RODRIGO PINEDA GARFIAS

Abogado Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA REGULAR, EN IGUALDAD DE CONDICIONES, EL MATRIMONIO DE PAREJAS DEL MISMO SEXO.

BOLETIN Nº 11.422-07

I.- PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO: Modificar el Código Civil y otros cuerpor legales para permitir el matrimonio de parejas del mismo sexo y regular los derechos y obligaciones que adquirirán quienes lo celebren.

II.- ACUERDOS: La Comisión, por unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores De Urresti, Harboe y Huenchumilla, aprobó en general este proyecto de ley.

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO: Esta iniciativa se divide en 10 artículos permanentes y dos normas transitorias. Mediante ellas se hacen diversas modificaciones el Código Civil y a la ley N° 19.947 que establece Nueva Ley de Matrimonio. Además, se introducen enmiendas al Código del Trabajo, a las leyes N° 14.908, 20.830, 4.800, 16.620 y 16.744; así como también al decreto con fuerza de ley N° 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1982, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los Trabajadores de los Sectores Privado y Público.

Finalmente, este proyecto incluye dos artículos transitorios. El primero establece que las parejas del mismo sexo podrán acceder al régimen de sociedad conyugal una vez efectuadas las adecuaciones a éste, y el segundo, estatuye un periodo de vacancia de la ley, a efectos de poder realizar las adecuaciones y capacitaciones que las instituciones públicas requieran para implementar las nuevas disposiciones.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Hacemos presente que los artículos 7º y 8º deben ser aprobados como norma de quórum calificado, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 número 18, y 66, inciso tercero, de la Constitución Política de la República.

V.- URGENCIA: No tiene.

VI.- ORIGEN DE LA INICIATIVA: Este proyecto tiene su origen en el Mensaje de la ex Presidenta de la República, Michelle Bachelet, que modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio de parejas del mismo sexo. (Boletín Nº 11.422-07).

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.

VIII.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

IX.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Código Civil;

2.- La ley Nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias;

3.- La ley Nº 19.947, que establece la nueva Ley de Matrimonio Civil;

4.- La ley 20.830 que Crea el Acuerdo de Unión Civil;

5.- La ley Nº 4.808, sobre Registro Civil;

6.- Decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo

7. La ley N°16.744, que establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales;

8.- Decreto con fuerza de ley N° 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1982, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los Trabajadores de los Sectores Privado y Público

9.- La ley N° 19.620, sobre Adopción de Menores.

Valparaíso, a 11 de noviembre de 2019.

RODRIGO PINEDA GARFIAS

Secretario

[1] Proyecto de ley que regula el derecho de filiación de los hijos e hijas de parejas del mismo sexo (Boletín N° 10.626-07).

1.5. Discusión en Sala

Fecha 15 de enero, 2020. Diario de Sesión en Sesión 96. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general.

REGULACIÓN DE MATRIMONIO DE PAREJAS DEL MISMO SEXO EN IGUALDAD DE CONDICIONES

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

En seguida, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio de parejas del mismo sexo, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.422-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite: sesión 42ª, en 5 de septiembre de 2017 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 74ª, en 20 de noviembre de 2019.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra en señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El principal objetivo del proyecto es modificar el Código Civil y otros cuerpos legales para permitir el matrimonio de parejas del mismo sexo y regular los derechos y obligaciones que adquirirán quienes lo celebren.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento discutió este proyecto solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores De Urresti, Harboe y Huenchumilla.

Cabe tener presente que los artículos 7o y 8o son de quorum calificado, por lo que requieren para su aprobación 22 votos favorables.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 82 a 92 del primer informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor QUINTANA (Presidente).-

En discusión general el proyecto.

El señor ARAYA-

¿Puede abrir la votación, señor Presidente?

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

Han pedido abrir la votación.

¿Habría acuerdo para abrirla después de que el Presidente de la Comisión de Constitución entregue su informe?

Acordado.

Tiene la palabra, a continuación, el Senador Felipe Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente, corresponde iniciar el estudio en general del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio de parejas del mismo sexo.

Esta iniciativa tiene su origen en un mensaje de la ex Presidenta de la República , señora Michelle Bachelet Jeria , y su propósito principal es modificar el Código Civil y otros cuerpos legales para permitir el matrimonio de parejas del mismo sexo y regular los derechos y obligaciones que adquirirán quienes lo celebren.

Para su estudio, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento contó con la presencia de autoridades de Gobierno, de académicos y de organizaciones de la sociedad civil que presentaron sus puntos de vista sobre la conveniencia de legislar sobre la materia.

Al fundamentar esta iniciativa, la ex Presidenta de la República , Michelle Bachelet , hizo presente que la evolución del derecho de familia chileno muestra un avance constante en la noción de igualdad, principio político que ha inspirado las reformas más significativas que se han producido en este ámbito en las últimas tres décadas.

Recordó que en las postrimerías de la dictadura militar se promulgó la ley N° 18.802, que puso fin a la incapacidad relativa de la mujer casada en sociedad conyugal; agregó que cinco años después, en 1994, por medio de la dictación de la ley N° 19.335, se creó el régimen patrimonial de participación en los gananciales.

Igualmente, en 1998, por medio de la dictación de la ley N° 19.585, se puso fin a la discriminación entre hijos legítimos e ilegítimos, reconociendo así la plena igualdad entre todos los niños, niñas y adolescentes.

Asimismo, se recordó que en el año 1999 la ley N° 19.617 despenalizó la sodomía consentida entre dos personas adultas, resaltando el valor de la autonomía en una esfera tan íntima como la del ejercicio de la sexualidad.

En el año 2004 se publicó la ley N° 19.947, que introdujo una nueva regulación del matrimonio civil y que, entre otras materias, permitió el divorcio, ya fuera por voluntad conjunta de los cónyuges o bien por causa imputable a uno de ellos.

La igualdad entre hombres y mujeres vivió un significativo avance el año 2013, con la entrada en vigencia de la ley N° 20.620, que reconocía la corresponsabilidad parental, esto es, la atribución de iguales derechos y responsabilidades al padre y la madre para participar de la crianza de sus hijos e hijas.

Finalmente, todos estos cambios concluyeron con la publicación, en mayo de 2015, de la ley N° 20.830, que creó el acuerdo de unión civil. Mediante esta normativa se reconocieron y regularon las uniones afectivas en convivencia, entre las que se incluyó a parejas del mismo sexo. Dichas parejas gozan ahora de la titularidad de derechos de carácter patrimonial y, por último, de reconocimiento público de su proyecto común frente a toda la comunidad.

En concordancia con lo anterior, se explicó que este proyecto de ley da un paso adicional hacia la consecución de la igualdad al interior de las familias. Con él se da el mismo nivel de reconocimiento a todos los proyectos familiares, realzando el valor de la autonomía personal y del derecho fundamental de cada ciudadano y ciudadana de este país a decidir cómo vivir su vida.

De igual manera, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tuvo presente que este proyecto de ley se enmarca en el cumplimiento de obligaciones internacionales, surgidas, por ejemplo, en el caso " Atala Riffo y niñas versus Chile", donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que Chile incumplió sus obligaciones relativas a la no discriminación, la protección de la vida privada y la familia.

Asimismo, se recordó que el Estado de Chile suscribió un acuerdo de solución amistosa con diversos peticionarios y el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh). Dicho acuerdo puso término al caso planteado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, reconociendo "Los hechos que dieron origen a la denuncia" y comprometiéndose a velar porque la legislación promueva la dignidad de todas las personas sin distinción de orientación sexual o identidad de género.

A la luz de estos antecedentes se presentó y consideró por la Comisión esta iniciativa de ley.

El proyecto que ahora conoce la Sala se divide en diez artículos permanentes y dos normas transitorias. Mediante ellas se realizan determinadas modificaciones al Código Civil y a la ley N° 19.947, que establece la nueva ley de matrimonio.

Además, se introducen enmiendas al Código del Trabajo; a las leyes Nos 14.908, 20.830, 4.800, 16.620 y 16.744, así como también al decreto con fuerza de ley N° 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1982, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado sobre las normas del sistema único de prestaciones familiares y sistema de subsidio de cesantía para los trabajadores y trabajadoras del sector privado y público. Todas estas enmiendas tienen por propósito adaptar la legislación que se pretende aprobar a la normativa que permitirá el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Finalmente, este proyecto incluye dos artículos transitorios.

El primero establece que las parejas del mismo sexo podrán acceder al régimen de sociedad conyugal una vez efectuadas las adecuaciones a este. Y el segundo estatuye un período de vacancia de la ley a efecto de poder realizar las adecuaciones y capacitaciones que las instituciones públicas requieran para implementar las nuevas disposiciones.

Señor Presidente , la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento aprobó esta iniciativa en general, por la unanimidad de sus miembros presentes, y, por tanto, recomienda a la Sala proceder en el mismo sentido aprobando la idea de legislar de este proyecto.

He dicho.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Antes de dar la palabra al Senador Quintana, debo decir que los integrantes de la Comisión de Constitución deberemos constituirnos para retomar el debate del proyecto que establece escaños reservados, especialmente para pueblos afrodescendientes.

En consecuencia, pido autorización a fin de sesionar en paralelo con la Sala y, de ser necesario, para que la Senadora señora Rincón me reemplace en la testera cuando ello ocurra.

Acordado.

Si le parece a la Sala, se procederá a abrir la votación.

--Así se acuerda.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

En votación.

Tiene la palabra el Senador Quintana.

--(Durante la votación).

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente , tengo la profunda convicción, al igual que muchos de ustedes, de que durante esta legislatura la Sala del Senado debe aprobar el proyecto de ley de matrimonio igualitario. El acuerdo de unión civil fue un gran avance legislativo, pero hoy estamos en condiciones de dar un salto final para garantizar los derechos de todas y todos.

Ello porque en Chile no hay grupos ni personas privilegiadas: todos tenemos los mismos derechos, especialmente cuando se trata de algo tan importante como el derecho a amar y a formar familia con quien cada uno quiera.

Aprobar el matrimonio igualitario es un paso civilizatorio, un paso necesario si de verdad queremos hablar de derechos humanos sin exclusiones, sin discriminaciones.

Estas palabras las mencioné hace exactamente diez meses, en marzo pasado, cuando asumimos junto con el Senador De Urresti la Mesa de esta Corporación.

Entre ese momento y el día de hoy muchas cosas han ocurrido. Aceleramos el trámite de este proyecto, que fuera ingresado por la ex Presidenta , Michelle Bachelet , el año 2017, y luego aprobado en general, como se ha dicho. Y quiero agradecer el trabajo realizado por la Comisión de Constitución, informado recién por el Senador Harboe.

También sabemos que nuestro país ha vivido momentos de gran tensión a partir del estallido social de octubre pasado.

En esta misma Sala hemos sostenido intensos debates sobre la agenda social, las medidas de seguridad y también sobre el proceso constituyente que la ciudadanía y este Congreso Nacional lograron abrir para el país.

En este contexto, durante esta semana he recibido no pocos comentarios relativos a que habría otras prioridades de los chilenos y chilenas, y a que esta iniciativa de matrimonio igualitario podría esperar un tiempo más antes de continuar su trámite.

Señor Presidente, frente a eso quiero ser muy claro: la mayor demanda de los chilenos es por dignidad, ¡dignidad! Hasta se le cambió el nombre a una plaza.

Esto tiene que ver con agenda social, por supuesto, pero también con derechos y libertades, especialmente para aquellos grupos que han sido constantemente discriminados. En pleno siglo XXI no hay razones que justifiquen que unas personas puedan optar al matrimonio y otras no. Chile debe ponerse al día en esta materia.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, disposición que la Constitución Política hace suya en forma íntegra, asegurando en el artículo 19, N° 2º, la igualdad de todas las personas ante la ley. Sin embargo, en los hechos, vemos que a las parejas homosexuales se les impide ejercer derechos que se les reconocen a los demás integrantes de la sociedad, como el matrimonio. No resulta aceptable en el mundo de hoy que exista una institución a la cual ciertas personas no puedan acceder en razón de su orientación sexual. Así lo han entendido, en las últimas décadas, países como Alemania, Argentina , Bélgica, Brasil , Canadá , Colombia, Puerto Rico, Reino Unido y muchos otros más.

Sabemos que el Acuerdo de Unión Civil representó un gran avance en el reconocimiento y protección de los derechos de las familias homosexuales, pero todavía existen aspectos relevantes sin resolver, como los derechos filiativos.

Incluso, aun cuando este acuerdo permitiera acceder a los mismos derechos que el matrimonio, consideramos que de todas formas se estaría vulnerando la igualdad ante la ley, ya que el matrimonio no solo produce efectos jurídicos, sino que, además, tiene un valor simbólico.

Por ello, el presente proyecto busca reconocer el derecho de todas las personas a esta institución, sin discriminaciones odiosas.

Señor Presidente , no puedo terminar sin destacar y valorar el tremendo esfuerzo de las agrupaciones -aquí hay algunas de ellas: Movilh, Fundación Iguales, entre otras- que han venido por largo tiempo impulsando y apoyando esta iniciativa, así como a muchas personas individuales de la sociedad civil.

Quiero ver un Chile donde nadie se sienta discriminado por querer a otro ser humano. Quiero ver un Chile donde nadie se sienta excluido; donde para ningún niño o adolescente sea un problema "salir del clóset", porque sigue viendo que en nuestra legislación algunas instituciones están previstas solo para personas heterosexuales. Quiero ver un Chile donde el amor camine libre, y de la mano, en cualquier lugar.

Nos hemos tardado numerosas décadas. No ha sido fácil avanzar frente a los dogmas conservadores que por bastante tiempo impusieron sus posiciones.

Pero aquí estamos, otra vez, y con más esperanza que nunca, porque al final del día, el amor siempre se impondrá al odio.

Voto a favor.

--(Aplausos en tribunas).

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene, a continuación, la palabra el Senador Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , el matrimonio es el cimiento de la familia; y la familia, a su vez, como la define nuestra Constitución y algunos lo han señalado cuando la invocan, es el núcleo fundamental de la sociedad.

Martin Luther King decía: "No hay una relación, comunión, o compañía más hermosa, amistosa, y encantadora, que un buen matrimonio".

Quienes tenemos posiciones valóricas cristianas creemos firmemente que el matrimonio debe ser entre un hombre y una mujer, así como defendemos que la vida comienza con la concepción y rechazamos conceptos como "identidad de género" y "autonomía progresiva" de la voluntad en los menores.

Desde que fui elegido parlamentario, el año 1993, he mantenido la misma conducta, la misma posición, y es la que sostendré en este Senado en temas como el matrimonio de personas del mismo sexo. La conciencia, los valores, la coherencia y la consecuencia son los motores de mi actuación.

Con tolerancia, con respeto al otro, a sus características y a su historia, a sus valores y creencias. Con la tolerancia que la Izquierda no tiene con nosotros, porque por manifestar nuestras diferencias se nos cataloga de homofóbicos o agentes de la intolerancia religiosa. Cierta Izquierda tiene la peligrosa tendencia a conductas totalitarias de absoluta intolerancia con el que piensa distinto.

Respecto del proyecto, se esgrime como argumento que el matrimonio entre personas del mismo sexo sería un derecho humano.

Sobre el particular, hay un pronunciamiento del año 2002 del Comité Internacional de Derechos Humanos de Naciones Unidas, que sostiene: "la norma del artículo 23 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos que reconoce el derecho de los hombres y las mujeres a contraer matrimonio, se refiere únicamente a la visión tradicional del matrimonio y no es posible extenderla más allá de esa interpretación".

Para los que siempre miran hacia Europa como parámetro, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha manifestado desde el año 2010 que los Estados no tienen la obligación, fundada en la garantía de la igualdad ante la ley, de incluir el matrimonio entre personas del mismo sexo en sus respectivas legislaciones.

También se argumenta para justificar la incorporación del matrimonio igualitario en nuestra legislación que existiría una garantía de igualdad presuntamente afectada; sin embargo, la igualdad solo se puede dar entre dos que estén en la misma condición, no entre diferentes.

Otro argumento recurrente es que muchos países lo han aprobado. Efectivamente, en América hay varios que por diversas vías, ya sea legislativa, judicial o constitucional lo han aprobado; pero en el mundo menos del 10 por ciento de los Estados lo han reconocido, por lo que tal argumento solo es una falacia ad populum.

Incluso, del artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que aborda el matrimonio, y del artículo 23 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos sobre igual materia se desprende que, en términos jurídicos, las obligaciones estatales terminan con la protección del acceso al matrimonio desde una perspectiva tradicional.

Lo fundamental es que nosotros creemos que el matrimonio solo debe ser entre un hombre y una mujer. Los que creemos en el matrimonio heterosexual consideramos a la institución del matrimonio como el espacio natural para la generación y el cuidado de la vida; ese es su fin esencial, así como el cuidarse, protegerse y amarse uno al otro por el resto de la vida terrenal...

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Señor Senador, estamos en votación.

Son cinco minutos para intervenir.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , ¡yo exijo mis diez minutos!

¡Al Senador Quintana se los dio!

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Estoy yo presidiendo, y la Secretaría indica que son cinco minutos.

El señor MOREIRA.-

Es en general, y no es justificación del voto.

Hemos dado todas las facilidades, señor Presidente, para el buen desarrollo de la discusión.

La señora RINCÓN .-

Señor Presidente , dele más tiempo.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Señor Senador, no hay inconveniente para que usted intervenga por diez minutos. Pero le quiero señalar que, reglamentariamente, al abrirse la votación, se puede intervenir por cinco minutos.

Si usted quiere hablar diez minutos, está bien, no hay problema.

Tiene cinco minutos más.

El señor MOREIRA.-

Es lo que habíamos conversado con el Presidente titular.

Continuando con mi intervención, la naturaleza del matrimonio es tal que el origen de la expresión se halla en el latín, y significa "protección a la madre". Ampliar su uso es desnaturalizarlo para aplicarlo a casos que no corresponden.

Señor Presidente, con la humildad que nos da ser hijos imperfectos de Dios, y por ello reconocernos falibles, sostenemos que el matrimonio, por esencia e historia, fue, es y debe ser exclusivamente un pacto entre un hombre y una mujer. La moderación, la tolerancia y la justicia rigen el corazón y desarman el descontento.

Si la Oposición, la Izquierda y alguien más quiere votar a favor de este proyecto, ¡que lo haga, está en su derecho!, y democráticamente respetamos su postura. Pero, asimismo, exijo respeto por nuestra visión, la de miles de personas, de millones de chilenos que piensan que el matrimonio no es un contrato más, sino una institución única y fundamental, que por su naturaleza se debe preservar como el vínculo entre un hombre y una mujer.

Si ustedes quieren cambiar el rumbo y nosotros no estamos de acuerdo en la dirección que proponen, tenemos el derecho y el deber de expresar la diferencia y buscar evitar lo que consideramos un error.

No es parte de un hecho mediático, pero si tienen mayoría, pueden cambiar la Constitución. Pero nunca, ¡nunca jamás!, podrán alterar lo que es importante para el mundo cristiano: la Biblia. Quienes somos parte de ese mundo tenemos la obligación de ser consecuentes y de actuar con convicción. ¡Eso es lo que estamos haciendo!

Aquí se habla de igualdad, de dignidad. Pero ello es solamente para un sector, dados los bajos niveles de tolerancia que suelen expresarse, aunque afortunadamente hoy no se han dado, porque precisamente hemos otorgado todas las facilidades a la Mesa para discutir este proyecto. Si yo hace unos minutos hubiese querido colocar alguna cortapisa a este debate, habría bastado con pedir segunda discusión, con no autorizar -sí lo permitieron nuestras bancadas- la votación en general.

Por lo tanto, si este Hemiciclo y este Congreso aprueba el matrimonio igualitario, es la democracia; tenemos que respetarla. Pero las convicciones no pasan por un voto más o un voto menos, o por lo que pueda hacer una mayoría circunstancial.

Hoy día es un miércoles negro. Hoy día quien pierde es nuestra sociedad, a la cual tenemos que fortalecer con valores y principios. Hoy día pierde el alma, el espíritu de una parte importante de la sociedad.

Nosotros vamos a seguir defendiendo esos principios y valores con fuerza y con dignidad.

Por eso, señor Presidente, voto que no.

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Por favor, les pido a las tribunas abstenerse de efectuar manifestaciones a favor o en contra. Hay que respetar cada una de las intervenciones.

Tiene la palabra la Senadora Isabel Allende.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente , pienso que el amor, el afecto, la familia no tienen género, raza, religión ni sexo. Por eso los legisladores debemos hacer un trabajo para reconocer los distintos tipos de familia. Por lo mismo, es fundamental que la legislación chilena establezca -espero que lo podamos hacer esta tarde- el matrimonio igualitario, ya que las familias homoparentales son una realidad.

Tenemos que terminar con todo tipo de exclusión contra las personas homosexuales, quienes, en un 64 por ciento, han afirmado haber sufrido algún tipo de discriminación.

Ello, a mi juicio, ya no es solo un imperativo ético, sino nuestro deber como Estado.

En la actualidad, además, hay una obligación internacional para empujar y reconocer las relaciones homoafectivas, en virtud del Acuerdo de Solución Amistosa, que firmó el Movilh el 2017 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el marco de la demanda que presentó esta organización contra el Estado el 2012, por la discriminación de que era objeto la población LGTBI.

Como se ha dicho, ese compromiso llevó al Gobierno de la Presidenta Bachelet a presentar el proyecto que hoy discutimos. Luego, el Gobierno del Presidente Piñera desechó el referido Acuerdo al asumir, pero incluso la Contraloría ha indicado que es vinculante y legal.

Por eso, el Senado ha empujado este mensaje, y espero que esta tarde lo logremos aprobar.

No podemos negar los avances que en el último tiempo ha habido en materia de reconocimiento a la diversidad. El acuerdo de unión civil es un ejemplo, como también la Ley de Identidad de Género, que hace poco comenzó a tener aplicación.

Pero nos quedan temas pendientes, como el derecho a filiación de hijos o hijas de parejas del mismo sexo, iniciativa respecto de la cual espero que pronto se dé una segunda votación en este Senado, para poder aprobarla.

A nivel internacional, desde el 2001, como lo expuso la Fundación Iguales, se ha avanzado en reconocimiento del matrimonio igualitario, siendo Holanda el país precursor. Actualmente, veinticuatro países del mundo lo han reconocido por vía legislativa y diez, por vía judicial. En América hay seis casos: Canadá , Argentina , Uruguay , Brasil, Estados Unidos y Colombia.

La Convención Americana de Derechos Humanos establece como un derecho esencial de la persona el matrimonio, principio que es replicado en nuestro matrimonio civil. Así, la Comisión Interamericana emitió una opinión frente a la consulta de Costa Rica: "es necesario que los Estados garanticen el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio, sin discriminación".

Por eso, creemos que vamos a lograr algo muy importante esta tarde si somos capaces de superar los prejuicios; si somos capaces de entender que existe la diversidad; si somos capaces de dar dignidad al ser humano; si somos capaces de evitar la discriminación; si somos capaces de comprender que la familia chilena ha ido evolucionando acorde a la realidad y al contexto social que se ha desarrollado; si somos capaces de asumir que el matrimonio es un derecho humano, un derecho esencial inherente a la persona, por lo cual no existe justificación alguna para que haya discriminaciones.

Por lo mismo, tenemos la obligación de dar protección a quienes forman parte de la sociedad y de responder a sus necesidades en igualdad de condiciones, lo que solo podrá alcanzarse a través del matrimonio igualitario.

En consecuencia, señor Presidente , hoy día, más que nunca, tenemos que adecuar el lenguaje del matrimonio para parejas del mismo sexo. Por eso tenemos que hablar de "cónyuge", para recoger la realidad de los distintos tipos de vínculo.

A su vez, esperamos se les otorgue a estos matrimonios la posibilidad de adoptar niños o niñas, además de recoger la adopción por integración, que es cuando se adopta al hijo del cónyuge.

Asimismo, este proyecto aborda la reproducción asistida, materia que también se encuentra regulada en el proyecto sobre derechos filiativos, que está pendiente.

Señor Presidente, es muy importante que seamos capaces de dar este paso. Tenemos que garantizar acceso igualitario al matrimonio, de la misma manera como hoy día está contemplado para las parejas heterosexuales.

Creemos que vamos a mejorar como sociedad, como país, si somos más inclusivos; si entendemos este derecho humano; si somos capaces, como lo dije inicialmente, de asumir que el matrimonio, el afecto, la familia no tienen género, sexo, raza ni religión.

Por eso, señor Presidente , anuncio mi voto a favor.

--(Aplausos en tribunas).

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora Ximena Rincón.

La señora RINCÓN.-

Señor Presidente , la verdad es que hemos ido avanzando en nuestra legislación poco a poco en esta materia.

¿Por qué el Estado de Chile ha actuado de manera discriminatoria contra aquellas personas cuya orientación sexual se aparta de lo que algunos establecen como "normalidad"? ¿Por qué hemos sido tolerantes con los intolerantes?

¿Qué nos hace distintos ante la ley? Absolutamente nada.

Hoy es un día que puede marcar la historia de nuestro país, como ha sucedido en el pasado con el acuerdo de unión civil, con el reconocimiento de la igualdad de todos los hijos ante la ley, con el reconocimiento a los evangélicos y con una serie de normas en que hemos ido avanzando en igualdad y en libertad.

Hoy, señor Presidente , yo voto "apruebo".

Cuando hay amor, cariño, madurez y responsabilidad, no puede haber nadie, absolutamente nadie...

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Senadora, un segundo, por favor.

Pido silencio en la Sala para escuchar la intervención de la Senadora.

La señora RINCÓN.-

Cuando hay amor, cariño, madurez y responsabilidad, no puede haber nadie que coarte la posibilidad de formalizar un lazo afectivo.

Nos podrán decir que, a partir de ello, nadie hoy prohíbe la existencia de relaciones del mismo sexo; pero, lamentablemente...

Les pido a mis colegas, en verdad, silencio para poder hablar. Si no, salgan afuera a conversar.

Decía que nos podrán decir que, a partir de ello, nadie hoy prohíbe la existencia de relaciones del mismo sexo; pero, lamentablemente, señor Presidente , y dado nuestro ordenamiento jurídico, debemos dejar expreso que el matrimonio sí puede ser un contrato entre dos personas del mismo sexo.

En el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso Atala Riffo versus Chile, se establece lo siguiente: "La noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona". Frente a ello, continúa el fallo, "es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos".

En una sociedad democrática, señor Presidente , es inaceptable que existan instituciones a las que no puedan acceder ciertas personas en razón de su orientación sexual; más aún, cuando se reconoce en el artículo 2º de la ley Nº 19.947, que establece Nueva Ley de Matrimonio Civil, que la facultad de contraer matrimonio es un derecho esencial inherente a la persona humana.

Diversos estudios nos muestran que el matrimonio igualitario concita un apoyo ciudadano considerable:

-La Encuesta Bicentenario de la Universidad Católica del año 2018 señala que 51 por ciento de los encuestados aprueba dicho vínculo y solo un 31 por ciento lo rechaza.

-La encuesta Cadem-Plaza Pública indica que 65 por ciento aprueba y 52 por ciento apoya la adopción en familias homoparentales.

-La encuesta CEP arroja un 40 por ciento de respaldo y 38 por ciento de rechazo.

-Criteria Research y Laboratorio Constitucional de la Universidad Diego Portales compararon los resultados de la ciudadanía con las pretensiones de las y los parlamentarios. El matrimonio igualitario fue la iniciativa de mayor coincidencia entre ambos sectores encuestados: es respaldada por el 66 por ciento de la ciudadanía y por el 65 por ciento de las y los parlamentarios.

Señor Presidente , el presente proyecto, que es importante y que -insisto- marcará un antes y un después, nos deja desafíos para el debate en particular: en materia de derechos filiativos -lo ha señalado la Senadora Isabel Allende , quien me antecedió en el uso de la palabra- respecto de ambas madres o padres, de los hijos ya existentes y de los que nacerán; en cuanto a las garantías de las parejas del mismo sexo para poder adoptar a menores, independientemente de la orientación sexual de la pareja, y en relación con las técnicas de reproducción asistida, asunto sobre el que hay una moción de la cual soy autora.

El debate de que somos iguales ante la ley no lo podemos sostener solo para aquellas situaciones donde tenemos interés creado; por tanto, debemos avanzar en pilares de igualdad en todos los ámbitos. Y en este caso en particular, no podemos invisibilizar y callar una discusión que hemos aguantado en el vacío durante tantos años.

Señor Presidente, creo que la sociedad nos exige que nos pronunciemos y que respaldemos la posibilidad de que todos y cada uno tengan efectivamente libertad e igualdad.

He dicho.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Ricardo Lagos Weber.

El señor LAGOS.-

Señor Presidente, voy a apoyar este proyecto de ley con entusiasmo.

No creo ser el Senador que haya presentado más mociones en su trayectoria política, pero sí me pone muy contento que una iniciativa propia, en una materia tan importante, finalmente pueda ver la luz.

En agosto del 2010 presenté una moción sobre el particular junto a los Senadores Girardi , Navarro , Fulvio Rossi y la Senadora Isabel Allende . Han pasado más de nueve años, y espero que con el transcurso del tiempo la sociedad chilena haya madurado -cuando digo "sociedad chilena" me refiero a quienes la representamos- y se pueda aprobar este proyecto de ley en general.

Sé que estamos ante un tema debatible, opinable, pero no es algo que se le imponga a nadie.

La definición de "matrimonio" del Código Civil de don Andrés Bello puede haber sido buena para su época: "Un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente".

Al menos dos conceptos en esa definición han quedado desfasados en el tiempo.

El primero es la exigencia de un hombre y una mujer para poder formar un proyecto de familia. En realidad, este se construye como uno lo estime pertinente, lo cual es el reflejo de la autonomía y voluntad de cada uno y, al mismo tiempo, del derecho fundamental a vivir la vida que uno quiere, sin ofender a nadie.

Lo otro es la expresión de que un matrimonio tenga el objetivo exclusivo de procrear.

Por lo demás, hay otras instituciones familiares que hemos ido modificando en el tiempo. Hizo referencia a ello el Presidente de la Comisión , don Felipe Harboe , y la Senadora Ximena Rincón , quien me antecedió en el uso de la palabra.

No es posible dejar de mencionar tantas y tantas modificaciones que se han realizado en esta materia, las cuales no necesariamente hablan de que la sociedad chilena era injusta. Eran las normas que nos dimos en su oportunidad. Algunas no nacieron como injustas, seguramente; pero con el tiempo devinieron en injustas.

Hablo, por ejemplo, de la norma que hacía de la mujer casada bajo sociedad conyugal una persona relativamente incapaz; de la que establecía un régimen patrimonial limitado y en perjuicio de la mujer casada; de la que discriminaba a los hijos no nacidos dentro del matrimonio, aunque fueran del mismo padre.

Esa era la sociedad chilena.

Y todo eso lo hemos ido cambiando, entendiendo que la familia la definimos nosotros. No está escrito cómo tiene que ser.

Otra cosa es que uno quiera seguir un determinado concepto de familia. Ahí seremos los primeros en defender esa opción, en el caso de aquellos que quieran asumir o seguir una confesión religiosa o ciertos valores.

Entonces, señor Presidente , al final del día, este proyecto restablece un mínimo de equilibrio para permitir que el afecto, el amor, el cariño y el compromiso puedan ser reconocidos dentro de una institución tan importante y antigua como el matrimonio, donde uno recibe afecto y protección, y se constituye en una instancia que ayuda, resguarda y reconoce una relación, con derechos y obligaciones.

Eso se persigue con la presente iniciativa.

Y lo digo así: con tranquilidad, sin sacar a colación inconsistencias del pasado o votaciones odiosas que han ocurrido en este Senado, no hoy día en esta Sala, sino en el pasado.

Sí debo señalar que hoy tenemos una tremenda oportunidad.

Ojalá que quienes no comparten esta visión como opción de vida no les cercenen a otros chilenos y chilenas la opción que prefieren para darse afecto, asumir compromisos, ser reconocidos institucionalmente en ese cariño y, por qué no decirlo, ser objeto de reconocimiento de derechos por parte del Estado de Chile.

Seguramente por los tiempos que estamos viviendo y por muchas otras consideraciones, en otra oportunidad habríamos tenido muchísima gente arriba en las tribunas para la aprobación de este proyecto en general.

Quiero reconocer a todos aquellos que se la han jugado por esta iniciativa: a los chilenos y las chilenas anónimas que han sufrido la discriminación y, en particular, a las organizaciones de derechos por la diversidad, como el Movilh, que aquí nos acompaña, Acción Gay y otros, con los cuales hemos trabajado por años.

Quiero decirles que la votación de hoy día -nos estamos pronunciamos por la idea de legislar y, seguramente, el proyecto va a recibir indicaciones- constituye un tremendo salto hacia delante.

Quiero agradecer la fuerza de aquellos que lo empujaron mucho antes que nosotros y de quienes nos van a acompañar con el sí. Y a aquellos que no comparten esta visión les pido la capacidad de entender que hay chilenos que piensan distinto, pero que también merecen ser tratados con respeto.

Muchas gracias.

--(Aplausos en tribunas).

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora Carolina Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente , quiero justificar mi voto a favor de esta iniciativa.

Buscaba qué aportar al debate y encontré un texto de la filósofa Hannah Arendt titulado , que parte con la imagen de una niña negra que es perseguida y acosada por sus compañeros blancos y va protegida por un amigo blanco de su padre, a pesar de que la Corte Suprema en Estados Unidos ya había acabado con la segregación entre blancos y negros en las escuelas.

Reflexiones sobre Little Rock

En el estudio ella hace una reflexión y se pregunta: por qué, pese a que está aprobado el que no exista segregación, se sigue produciendo tal fenómeno. Y eso era porque había sido impuesto.

Y llega a la conclusión de que el asunto no tiene que ver con lo que determina la Corte Suprema, sino con el matrimonio entre blancos y negros. Hasta ese momento, y mucho después en el Estado de Virginia, se consideraba que el matrimonio entre blancos y negros era inmoral y antinatural.

Entonces, si no se terminaba con esa exclusión, que además se sustentaba en justificaciones religiosas, difícilmente se iba a poder avanzar en la integración de esa niña negra con sus compañeros de otro color de piel.

Aquello es tan parecido a este debate. La filósofa Hannah Arendt escribió estas casi diez años antes del fallo de Virginia que reconoce la posibilidad del matrimonio entre una persona blanca y una persona negra.

Reflexiones sobre Little Rock

Eso tiene que ver con reconocer los derechos de todas las personas; con reconocer el matrimonio como un derecho humano elemental, tal como lo es entrar a una sala de clases.

Hoy día acá, en el mismo Hemiciclo en que discutimos el proyecto de ley antidiscriminación y hablamos de tolerancia, de ver a la persona y garantizar sus derechos y sus libertades, yo digo: "¡Miremos también la historia!".

Yo no era parlamentaria cuando se debatió sobre la nueva ley de matrimonio civil, que estableció el divorcio; pero no tengo dudas de que si revisamos las actas respectivas, también constataremos la existencia de muchas expresiones tales como: "Aquí hay un Dios que esto no lo permite".

Se hace referencia a Dios, señor Presidente.

Yo que soy creyente, en quien creo es en un Dios de amor, uno que reconoce la capacidad de amar de las personas, que no nos discrimina en eso y que también nos pide tolerancia y respeto. La sociedad a la que avanzamos -entiendo que cuesta adaptarnos; sobre todo desde el mundo conservador es difícil asimilar cánones distintos- pone a las personas en igualdad.

Eso es lo que debe garantizar, además, nuestra Constitución. ¿Cómo voy a tener derecho a negarles a personas que se aman a cumplir con un rito, a cumplir con un contrato por su orientación sexual?

A mi juicio, hemos ido avanzando en una sociedad que reconoce la tolerancia. Asimismo, hemos ido avanzando en una legislación que garantiza el no ser discriminado por la orientación sexual.

Hemos ido aceptando aquello, y, además, con muy buen ánimo y en discusiones que nos conectan con la ciudadanía.

Por eso, creo que hoy día es tiempo de dar este paso; es decir, no solo concederles a las personas del mismo sexo la posibilidad de celebrar el acuerdo de unión civil, sino también la factibilidad de contraer matrimonio, y así terminar con una discriminación impuesta por formas culturales que me alegra que estemos en disposición de ir cambiando.

Ello tiene que ver con el amor; con el reconocimiento de la persona, y, también, con cómo nuestra legislación le abre paso a lo que se va generando en la sociedad. Es dejar atrás ataduras que muchas veces nos impiden proteger a la familia, esa de distinto tipo, que no es la estructurada sobre la base de un hombre y una mujer; de un papá, una mamá y niños.

Podemos dar tantos y tantos ejemplos al respecto.

A esa familia diversa, a esas personas que tienen derecho y que cuentan con igual dignidad quiero defender hoy día votando a favor de esta iniciativa.

--(Aplausos en tribunas).

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

A continuación, tiene la palabra el Senador Felipe Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , en verdad, da algo de vergüenza estar en el año 2020 e iniciar recién la tramitación de un proyecto de ley que termina con una discriminación legal que viene del año 1857.

En 1857 teníamos otra sociedad. Don Andrés Bello probablemente pensó en la institución del matrimonio constituida por un hombre y una mujer, porque el contexto era muy distinto: la iglesia y el Estado no estaban completamente separados; había una influencia muy fuerte de principios religiosos en nuestra legislación.

Estamos en el 2020; nos hallamos en una sociedad democrática. ¿Cuál es la razón para impedir que dos personas del mismo sexo puedan tener una relación de familia? ¿Por qué circunscribir el concepto de familia a un hombre y a una mujer?

Alguien dijo por ahí, en la Comisión de Constitución: "Oiga, lo que pasa es que el matrimonio tiene como uno de sus fines principales el procrear". ¡Ah! Entonces, eso quiere decir que no se pueden casar los adultos mayores, a quienes no les es factible procrear, o las personas infértiles.

¡Perdónenme: la familia es mucho más que la procreación! Tiene que ver con un concepto abstracto que a muchos se les impide reconocer: el amor, el cariño, la voluntad; el afecto de formar familia, de establecer un núcleo, de crear una trascendencia.

¿Por qué eso lo vamos a circunscribir solo a un hombre y a una mujer?

¿Quién le dio la potestad al Parlamento para prohibir que un grupo de personas, hombres o mujeres, puedan constituir una familia si pertenecen al mismo género?

Señor Presidente , hay aquí legisladores que han esgrimido razones religiosas para impedir aquello.

Al respecto, quiero recordar a un octogenario Primer Ministro francés, muy católico, promotor de la Ley de Divorcio y de la Ley de Aborto, que enfrentado al Papa, quien le señaló "Usted es un católico, no puede promover el aborto", le respondió: "Mire, las creencias son personales; las leyes son de todos y de todas".

Como legisladores, por muy legítimas que sean nuestras convicciones religiosas, no tenemos por qué imponerlas cuando prohíben. Cuando ellas orientan lo podemos hacer, porque tenemos una visión.

¿Qué es la ley sino la manifestación de una visión de sociedad con vocación de estabilidad en el tiempo? Eso es. Y cuando uno cuenta con una visión de sociedad, tiene una ideología, una creencia religiosa, que es legítimo plasmarla cuando orienta, pero no cuando prohíbe, pues, en este caso, se cercena la posibilidad de que alguien ejerza legítimamente un derecho. Y para mí formar una familia constituye un derecho de toda persona, indistintamente de su género.

Por eso, señor Presidente , en primer lugar, quiero pedirles disculpas a todas las organizaciones y a las personas naturales, chilenas y extranjeras, que lamentablemente han tenido que irse de Chile para contraer matrimonio porque este país les ha impedido celebrarlo acá.

Creo que es hora de enmendar tal discriminación.

Por eso voté a favor de esta iniciativa en la Comisión de Constitución. Promovimos su discusión, a pesar de que algunos legisladores y el Gobierno no querían este proyecto; lo sacamos adelante, pues estamos comprometidos con una visión liberal que reconoce a cada persona su derecho a formar familia, indistintamente de su género.

Señor Presidente, voto a favor del matrimonio igualitario, porque es un aumento y un reconocimiento de libertades; porque es entender y aceptar el derecho de cada persona a formar familia.

Espero que pronto podamos discutir esta iniciativa en particular.

--(Aplausos en tribunas).

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Felipe Kast.

El señor KAST.-

Señor Presidente , sin lugar a dudas, hoy es un día especial, en que quedan atrás años de discriminación y marginación.

De verdad, y más allá de que siempre es legítimo pensar distinto, me cuesta entender los argumentos de quienes se oponen a un proyecto de ley que busca permitir que dos seres humanos se puedan amar y jurar compromiso, que quieran unirse y acompañarse de por vida.

Insisto: en esta tradición religiosa -y yo soy creyente-, que busca promover el amor al prójimo, me cuesta comprender que nos demos el derecho, desde el Estado, de impedir mayor fidelidad, mayor compromiso, mayor lealtad, sobre todo a partir de un instrumento civil, que no es religioso.

Por eso creo que hoy es un día especial. Y espero que de forma transversal demos un paso para dejar atrás estos años de discriminación y marginación.

Con mucho respeto a quienes piensan distinto, pasemos a revisar algunos de los argumentos que se dan para votar en contra de esta iniciativa.

Algunos dicen: "Esto destruye la familia".

Perdónenme, pero he pensado en qué parte se destruye la familia, cuando hoy en día casi nadie se quiere casar y vemos que lo que falta en nuestra sociedad es más compromiso, más familia, más amor.

Entonces, por más que me esmero en buscar en esa afirmación el vínculo entre matrimonio igualitario y destrucción de la familia, no lo encuentro. Y lo digo con mucho respeto a quienes piensan distinto.

Hay otros que señalan: "No; lo que pasa es que esto no es natural". Y eso también duele. El que a una persona le digan que no es natural su realidad porque es diferente, ¡pucha que duele! Por esto mismo es tan difícil no haber entendido a tiempo la importancia del respeto, y no solo eso, sino también la valorización de la diversidad.

Esa es la realidad que vive hoy día una persona homosexual que desea contraer matrimonio. Pero no es la única diversidad que tenemos en nuestra sociedad: somos un planeta, una sociedad, una humanidad llena de colores.

En consecuencia, que se diga con soberbia "esto no es natural" es algo que duele. Porque, además, es una falta de respeto contra la misma naturaleza. Si la naturaleza se da ese derecho y tiene la riqueza para generar diversidad, pero a la persona le dicen que lo suyo no es natural, me parece una acción tremendamente soberbia.

Por ello es tan importante que entendamos que esta no es una batalla entre conservadores, liberales, religiosos, ateos, agnósticos. Se trata de una normativa que hace algo mucho más fundamental: valorar y respetar el amor y, claramente, la diversidad.

En este punto el liberalismo no se pierde, pues considera que la verdad está en las personas y no en aquellos que buscan dictarla desde un púlpito afirmando: "Yo soy el único dueño de la verdad, y, por lo tanto, todos ustedes deben comportarse como yo digo".

Esto no significa decir que no hay valores. Por el contrario, creemos en valores básicos de la humanidad, como el compromiso, el amor y el respeto.

Por esa razón este es un día especial. Espero que este proyecto de ley cuente con un apoyo transversal, para que seamos un mejor país. Nos ha tomado tiempo dejar atrás muchas de nuestras trancas y entender de verdad que no podemos simplemente ser liberales en lo económico, como a algunos claramente nos gusta ser, sino que debemos serlo también en lo cultural y en lo social.

No se sostiene el que uno diga: "Sí, tengo libertad para emprender, para sacar adelante mi negocio, para mover a la sociedad desde el mundo económico, pero no cuento con la libertad de poder amar a quien deseo, de hacer familia y generar un compromiso con quien realmente amo".

Así que voto no solo con convicción, sino además con mucha alegría a favor del matrimonio igualitario.

--(Aplausos en tribunas).

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora Luz Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Señor Presidente, sin duda, esta es una materia relevante, en que ninguno de quienes nos hallamos acá va a convencer al otro.

Creo que todos, por distintas razones, cuentan con una opinión formada sobre el particular. Yo la tengo y dudo que me la vayan a cambiar, pues acá de repente se desprecia a la religión con estos fundamentos.

Soy católica practicante. Y, por cierto, el matrimonio, desde ese punto de vista, tiene cimientos importantes y naturales. Esos principios y valores que lo sustentan, por mucho que cambie una sociedad, no se van a modificar: son inmutables en el tiempo. Pero también considero que hay argumentos que no se hallan basados en la religión. Porque para tener valores y principios uno no necesita una religión, sino convicciones y pensar.

Acá se ha dicho, por ejemplo, que el amor, el afecto y la familia no tienen sexo. Eso es verdad, y nadie discute que puedan existir distintas formas de familia. Pero la institución del matrimonio sí ha de ser entre un hombre y una mujer. Y debe ser entre un hombre y una mujer porque tiene fines primarios y secundarios.

El fin primario es la procreación, la generación o regeneración de la humanidad.

Aquí hay algo que nunca podremos cambiar: la procreación es la unión del espermio y el óvulo, y aquello ocurre necesariamente entre un hombre y una mujer.

Si creemos que eso no es importante, sin duda estamos avanzando hacia el fin de la humanidad.

Se ha dicho también que hay una discriminación arbitraria, pues se le niega contraer matrimonio a dos personas del mismo sexo.

Esa afirmación tampoco es efectiva. Porque si la finalidad del matrimonio solo fuera el afecto, no tendríamos por qué estar hablando sobre el particular. ¿Por qué un Estado, un país tendría que dictar leyes para regular el afecto, el cariño, el amor entre las personas?

Señor Presidente , el fin del matrimonio -lo reitero una vez más- es la procreación. Y esa no discriminación arbitraria ha sido reconocida por nuestra Corte Suprema, por nuestro Tribunal Constitucional y también por la Corte Internacional de Derechos Humanos.

La Corte Suprema, por ejemplo, ha declarado que la actual definición de matrimonio "no puede estimarse que constituye una diferencia arbitraria o caprichosa, sino fundamentada en las diferencias entre varón y mujer, que la ley legítimamente ha considerado relevante" (CS, rol N° 12.635-2011).

Por su parte, el Tribunal Constitucional expresó el año 2014 que reconocer el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer "resulta coherente con las bases de la institucionalidad contenida en el capítulo I de la Carta Fundamental" (rol N° 2.681).

Y la Corte Europea de Derechos Humanos volvió a reiterar hace poco que no existe violación a los derechos a la no discriminación y a contraer matrimonio cuando un Estado opta por definir el matrimonio como históricamente se ha entendido ( caso Chapin y Charpentier, mayo del 2016).

Finalmente, también deseo señalar otro argumento que se halla muy relacionado con lo que estoy planteando: la tan de moda paridad.

Todos los sectores políticos hemos sostenido que es importante la presencia del hombre y de la mujer en todos ámbitos de la sociedad, porque tenemos visiones distintas. En la medida en que confluyan hombres y mujeres y aporten las visiones y sensibilidades distintas que poseen, construiremos una mejor sociedad.

Y tienen razón en ello.

¿Pero por qué, entonces, aquellos defensores a ultranza de la paridad quieren negarles a los niños el derecho a tener un padre y una madre? ¿Por qué para un niño no es importante la paridad? ¿Por qué un niño puede tener dos padres o dos madres?

Ahí hay una respuesta que salta rápidamente: para esa formación necesitamos un padre y una madre; necesitamos que la sociedad y la humanidad sigan avanzando en el matrimonio entre un hombre y una mujer; necesitamos que el fin prioritario de aquel siga siendo la procreación.

Y vuelvo a decir: ello no significa desconocer naturalezas y realidades distintas; no significa dejar de reconocer que pueden existir otros tipos de familia. Pero el matrimonio, natural y jurídicamente, debe ser entre un hombre y una mujer.

Voto en contra de este proyecto.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , estimados colegas, yo soy de una generación en la cual nos enseñaron que el tema de género era más bien producto de los debates de la generación de mi madre. Se hablaba mucho de la lucha y las contradicciones de género y de los derechos de las mujeres.

En el tiempo se ha puesto sobre la mesa no solamente la contradicción de género y las discriminaciones que existen en nuestras sociedades, sino también lo que son las orientaciones que uno tiene o por las cuales opta y las decisiones que toman las personas para desarrollarse plenamente.

Es cierto, a mí me educaron en una lógica donde el concepto "matrimonio" -así nos decían- venía de "matriz", de "maternidad". Y se lo consideraba como un contrato entre un hombre y una mujer porque estaba definido etimológicamente así. Pero era evidente que estaba definido así porque quien redactó el Código Civil en su tiempo, Andrés Bello , vivía en otra época histórica, donde no se reconocían los derechos de las personas como se deben reconocer.

Yo recuerdo cuando hace unos años -no sé si estaba Rolando, del Movilh , u otros- hubo esta discusión.

Señor Presidente, por cierto, voy a votar a favor de este proyecto. Pero el debate lo voy a plantear en el siguiente sentido.

Yo entiendo a aquellos que, como un Senador de las bancas de enfrente, se oponen a este proyecto por razones religiosas. Es curioso. Él es de esa orientación religiosa por la que fue discriminado por la Iglesia católica; es del mundo religioso de aquellos que tiraban a la calle porque no se les permitía entrar a los cementerios católicos. Porque los evangélicos, que fueron tan perseguidos en este país, vinieron aquí, al Congreso, a pedirnos una ley de igualdad, de respeto a los diferentes credos religiosos. ¡Ellos vinieron acá! Yo no soy evangélico, pero por cierto que me pareció natural que los apoyáramos en una ley de igualdad de culto. Por tanto, me sorprende que sean ellos los que más hayan vociferado en contra de que otras personas ejerzan sus derechos.

Eso quiero dejarlo consignado.

Por otro lado, yo valoro la evolución -parcial- que ha tenido la Iglesia católica. Cuando al Papa Francisco se le abordó en un momento de debates sobre orientaciones sexuales, él dijo: "Mire, somos todos hijos de Dios, y Dios nos hizo a todos", planteando que no era legítima la discriminación. Quizás la Iglesia no ha evolucionado todo lo que uno quisiera, pero lo cierto es que la historia está del lado de quienes van a votar a favor de esta ley. Porque la evolución histórica va en la línea de reconocer los derechos de las personas.

Yo siempre he dicho que las leyes son más lentas que los cambios culturales. Por eso, en lo personal, no creo que esta ley tenga que ver con amarse, porque la gente se ama con o sin ley; que tenga que ver con constituir familia, porque la gente constituye familia con o sin ley. Esto tiene que ver con cómo la sociedad trata a las personas de forma igualitaria cuando firman un contrato, y no se les discrimina. Y si se ha planteado lo del matrimonio igualitario como un paso siguiente a la unión civil es porque se quiere que no haya más discriminación.

Valoro profundamente lo que se va a hacer hoy.

Invito a las colegas y los colegas de enfrente, que se resisten a este fenómeno, a solamente mirar el pasado y que se den cuenta de que están haciendo un esfuerzo inútil que va a ser derrotado por la historia, porque algo que la humanidad ha aprendido, en particular en este último siglo, es que los derechos de las personas, los derechos humanos más básicos y fundamentales son previos al Estado. Y el derecho al trato igualitario es previo al Estado, a pesar de que este quizás se demore en reconocerlo. Nosotros nos hemos demorado; otras sociedades se van a demorar aún más. Pero la historia va en este camino.

En ese sentido, yo quiero reconocer y valorar a todas las organizaciones que han estado empujando este proyecto, porque el Parlamento no es más que un instrumento de una demanda que ellos levantaron, de una lucha social y cultural que han desplegado.

Por eso, creo que hoy, al aprobar esta iniciativa, lo que hacemos es reconocer que hay derechos que son previos al Estado y que este debe decir cuándo es el momento en que tiene la madurez para valorarlos.

Hoy voto, con tremenda satisfacción, por una ley de igualdad.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora Ximena Órdenes.

La señora ÓRDENES.-

Señor Presidente , cuando hablamos de "género", yo diría que estamos hablando de una variable que ha estado en la base de múltiples discriminaciones a lo largo de la historia. Y no es casual que hayamos tenido que hacer algunas reformas o cambios en el derecho chileno en el ámbito de la familia.

La ley que terminó con la incapacidad relativa de la mujer casada en la sociedad conyugal quería poner fin a un tipo de discriminación. La ley que creó el régimen patrimonial en el matrimonio con participación en los gananciales tenía el mismo propósito, y por eso se reconoció la posibilidad de los cónyuges de compartir sus bienes en igualdad de condiciones y en mutua protección. La Ley de Filiación, de 1998, terminó con la discriminación entre hijos legítimos e hijos ilegítimos, como si la maternidad tuviera dos caras o dos espacios: uno que se reconocía y otro que abría nuevos pasos a la discriminación. Y la Ley de Divorcio estableció una de las formas de poner término al matrimonio.

Ciertamente, podemos tener visiones distintas, pero lo que no podemos permitir es que haya una legislación que imponga a otros algo que restringe sus libertades y no garantiza el principio de igualdad.

Creo que el proyecto de ley que estamos discutiendo hoy día, sobre matrimonio igualitario, es tremendamente relevante.

Hice una breve mención a estas leyes porque siempre que se discute este tipo de legislación aparecen temores, aparecen prejuicios y aparecen argumentos que lo único que hacen es pretender avalar que algunos grupos continúen en un espacio de discriminación, como ha sido históricamente.

Hoy día tenemos la oportunidad de cambiar eso, de reconocer la diversidad de las familias en Chile.

Yo espero que a futuro se abran también espacios para la adopción; pero hoy estamos discutiendo el matrimonio igualitario. Esto no es lo mismo que el pacto de unión civil, porque se quiere reconocer un derecho, se quiere reconocer que familia es familia, que amor es amor.

Y por eso voy a votar a favor de esta iniciativa.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Durana.

Pero antes solicito autorización para que el Senador Letelier me reemplace en la testera por un momento.

Acordado.

--Pasa a presidir la sesión, en calidad de Presidente accidental, el Senador señor Letelier.

El señor DURANA.-

Señor Presidente , el matrimonio es una institución que se define en razón de sus propósitos, porque logra la subsistencia de la sociedad y su proyección, destacando nuevamente la importancia de la familia para la sociedad.

El matrimonium, en latín, tiene relación con el "oficio de ser madre", y, en términos simples, alude al contexto de protección en que debía desarrollarse la maternidad.

Es por ello que nuestro Código Civil, coherentemente con la naturaleza del término, estableció que el contrato de matrimonio tiene como elementos de su objeto "vivir juntos, auxiliarse mutuamente y procrear".

En el caso específico del matrimonio, el derecho no lo reconoce por motivos afectivos, sino que su regulación busca proteger y promover específicamente la complementación entre lo masculino y lo femenino, donde se aseguran la procreación y el recambio generacional, bienes que son fundamentales para el alcance del bien común.

Sin duda, hoy nuestra sociedad, y en consecuencia nuestro ordenamiento jurídico, han reconocido otras formas de convivencia entre una diversidad de parejas y es por ello que, independiente de mi opinión personal al respecto, en nuestra legislación se incorporó el acuerdo de unión civil para regular materias de convivencia y sucesorias, entre otras.

El matrimonio y el acuerdo de unión civil no son contratos civiles ordinarios como el de compraventa u otro. Son contratos que tienen particularidades especiales, puesto que dicen directa relación con la institución de la familia, la cual, independientemente de sus formas e integración, es el núcleo fundamental sobre el cual se construye nuestra sociedad.

Es por ello que no podemos pretender asimilar o integrar el concepto del matrimonio a otro tipo de relaciones de pareja, que gozan de reconocimiento y regulación por parte del Estado.

Si lo que se pretende es ampliar los efectos del acuerdo de unión civil, eso es lo que debemos discutir y acordar. Pero llamar "matrimonio" a lo que no es matrimonio es un despropósito ideológico y una incoherencia que no podemos incorporar a nuestra legislación.

Hoy nos encontramos discutiendo en general el presente proyecto de ley, el cual sin duda, en caso de ser aprobado, será objeto de indicaciones como, por ejemplo, la que propone el artículo 102 del Código Civil y que pretende establecer que cuando "dos personas", independientemente de su sexo, celebren el contrato solemne del matrimonio deben tener por fin el procrear.

Por otra parte, el proyecto reconoce que la sociedad conyugal solo puede darse en los matrimonios que sean celebrados entre un hombre y una mujer, excluyéndose a parejas del mismo sexo, independientemente de si estos han sido celebrados en Chile o en el extranjero.

Finalmente, se incorporan en esta iniciativa normas que buscan regular en el contrato matrimonial el derecho a la filiación en el contexto de parejas del mismo sexo, lo cual no estoy dispuesto a aprobar en los términos planteados.

Rechazo el presente proyecto de ley.

Gracias, señor Presidente.

El señor LETELIER ( Presidente accidental ).-

Le ofrezco la palabra al Senador Alfonso de Urresti .

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , en primer lugar, saludo a las organizaciones que hoy día nos acompañan -Fundación Iguales, Movilh-, así como también a distintos dirigentes que han estado durante mucho tiempo bregando no solo por un principio de igualdad y de justicia, sino también -y me ha tocado conocerlos- por la defensa de derechos que durante largo tiempo han sido francamente pisoteados y desconocidos.

Hago esta introducción porque aquí lo que estamos haciendo es justicia, llegando a una etapa importante -no de término, porque hoy día nos encontramos votando solo la idea de legislar-, reconociendo una trayectoria de trabajo, de lucha, de muchos dolores.

He participado muchas veces con ustedes en distintas instancias y es estremecedor ver y oír testimonios de discriminación y de situaciones que en un país democrático, libre, que busca la igualdad de todos, no tendrían por qué producirse.

Parto haciendo ese reconocimiento.

Durante mucho tiempo nuestra sociedad se ha negado a legislar, a mirar y enfrentar distintas circunstancias que debieran ir adecuando nuestra legislación.

Se recordaban desde los orígenes del Código Civil, desde la promulgación de la Ley de Matrimonio Civil situaciones que significaron una tremenda lucha. Y esas discusiones, si uno revisa las actas respectivas, también se daban a propósito del matrimonio civil.

Aquí había una sacrosanta institución llamada "Iglesia católica", que es referida por muchos, que le impedía a aquel que no profesara esa religión suscribir un matrimonio. Eso se le negaba, se le impedía. Y ahí no se trataba de la orientación sexual, sino simplemente de la opción religiosa.

Hacíamos la referencia -y alguien lo consignaba con mucha profundidad- que países hoy día desarrollados, como Estados Unidos, impedían el matrimonio entre personas de distintas razas. No existía jurídicamente la posibilidad de contraer matrimonio entre negros y blancos. ¡Imposible! No se podía y constituía un delito.

Entonces, creo que en la vida uno tiene que entender la evolución de la sociedad, ver a su alrededor, respetar y ser tolerante.

Aquí nadie está imponiendo un estilo de vida, una forma.

Esto es lo mismo que discutíamos a propósito del divorcio, cuando decían: "Con esto se va a destruir la familia". ¡Por el divorcio! El que quiera divorciarse podrá disponer de esa facultad; el que no quiera, simplemente no recurrirá a ella.

¿Y por qué vamos a restar igualdad de derechos a personas del mismo sexo que quieran contraer matrimonio? ¿Cuál es la razón? ¿Cuál es la justificación jurídica, de igualdad que permita hacer esa discriminación?

Y los mismos conservadores de siempre que hace cien, ciento veinte años decían que solo los católicos podían contraer la institución del matrimonio, son los que hoy día, repitiendo de generación en generación ese conservadurismo y esa visión cerril de la vida, sostienen que el matrimonio igualitario no es aceptable, que va contra natura y contra distintos aspectos.

Pienso que hay que abrirse a nuevas discusiones; hay que darles derechos a hombres y mujeres para que puedan unirse en este contrato, llamado "matrimonio", con quien deseen. Si la pareja es del mismo o distinto sexo, eso lo definirán el amor, el cariño, la voluntad de querer hacer familia y de estar con un ser querido, con la persona que se ama y con quien se desea formar una familia y tener un espacio para compartir.

El acuerdo de unión civil avanzó bastante, porque permitió entender y demostrar el desamparo de aquellas parejas que, fallecido uno de los convivientes, quedaban prácticamente en la calle, dado que no existía capacidad sucesoria alguna ni tampoco la posibilidad de adquirir bienes en común.

Y yo valoro que en esa materia se abrieron los sectores conservadores, muy representados en las bancas de enfrente.

Pero es difícil. Hay que seguir bregando.

Creo que hoy día la sociedad va a determinar democráticamente quiénes están por un cambio, por reconocer libertades, derechos a cualquier hombre o mujer que quiera ordenar su vida como a él o ella le parezca, y unirse a través del matrimonio -recordemos que es un contrato establecido en nuestro Código Civil hace ya más de cien años- de la forma que lo desee, sin que el Estado, ni la Iglesia tampoco, se estén metiendo en sus decisiones.

¡Vaya que la Iglesia católica durante largo tiempo se estuvo entrometiendo y determinando lo que era bueno, lo que era malo, lo que era pecado, lo que no era pecado!

Y hemos visto las consecuencias.

En resumen, señor Presidente , aprobaré esta iniciativa, porque creo que hace un país más justo, más igual y le permite a cualquier hombre y a cualquier mujer, que ama y que quiere, suscribir el contrato matrimonial para vivir juntos y tener una vida en común con quien él o ella elija.

Voto a favor y reitero mi compromiso, como Presidente de la Comisión de Constitución a partir de marzo, de tramitar en particular este proyecto hasta que se convierta en ley de la república.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor LETELIER (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , cuando se afirma que el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer no se está indicando un posible significado de matrimonio, sino el significado que le es propio.

"Matrimonio" es justamente la palabra que por milenios ha significado la unión estable, comprometida, abierta a la procreación -no necesariamente, si eso es imposible- y base de la familia.

Lo voy a plantear al revés, gráficamente: ¿qué pasa cuando un hombre y una mujer buscan actuar, en la medida de lo posible, indisolublemente, con el fin de procrear y vivir juntos? Eso se llama "matrimonio".

Y yo vengo aquí a defender esa exacta dimensión de lo que significa la palabra "matrimonio". Vengo a ratificar mi posición de defensa del matrimonio en su concepción natural, es decir, la unión legal, protegida de un hombre y una mujer para la procreación, la ayuda mutua, la formación de los hijos dentro de la sociedad. Abierto a eso, no es obligatorio.

Y es un deber del Estado cuidarlo y protegerlo, porque de alguna manera también es la base de una sociedad.

Dicen que los tiempos cambian. No sé si todos los cambios son positivos. Yo a ratos veo la sociedad y no sé si es más feliz; no sé si es más igualitaria; no sé si de alguna manera, a través del vértigo de hacer todo distinto, se considera que esa sociedad es en algo mejor. Y creo que cuando uno empieza a desnaturalizar las instituciones y a llamar a una cosa como otra, o a otra como una, lo que va perdiéndose son justamente los principios, que son los grandes faros que siempre deben alumbrar a los países en momentos buenos, malos, tumultuosos, tormentosos, felices.

Eso es lo que yo siento que hoy día se debilita notablemente.

Esto no es contra alguien. Nosotros fuimos parte de una larga discusión acerca del acuerdo de unión civil. Y yo planteé en ese debate lo importante que era, en el evento de aprobarse -y justamente se aprobó-, que estuviera concentrado en parejas homosexuales, porque me parecía que era una buena forma de hacer carne un sentimiento que, si bien yo no comparto, es perfectamente legítimo, por lo que no lo combato. Pero pasar de ahí a decir que, en función de eso, las cosas ya dejan de ser lo que son y pasan a explicarse o a tener significados distintos no es menor, porque eso genera una forma de ver la sociedad también cambiante y distinta.

Y cuando se habla de matrimonio igualitario, la primera pregunta que me hago es por qué se le pone ese nombre. ¿Por qué no se hace referencia a permitir el matrimonio homosexual? Probablemente -estuve mirando la legislación comparada de distintos países-, puede ser más amable el término "igualitario", pero no es más correcto. Y a veces las cosas, sin atacar a nadie, hay que plantearlas en su exacta dimensión.

Cuando hablan de igualitario me surgen también otras dudas. Este es un debate que se dio, particularmente en Brasil, donde se acaba de generar un escenario al respecto, en el sentido de que igual pueden ser dos, tres, cuatro -yo lo he visto- personas que no tienen una relación unívoca y que pueden sentirse más de una familia, pero no tienen por qué ser una pareja.

Entonces, en la búsqueda de acomodar sentimientos legítimos que uno pueda tener -yo no combato a nadie-, creo que se altera el sentido exacto de las instituciones. Y eso, a mi juicio, debilita el sentido de una sociedad.

Adicionalmente, en particular con relación a los hijos, aquí se plantea el hecho de que deja de existir un padre y una madre: puede haber unos padres o unas madres. Por tanto, lo que se está haciendo es reemplazar la biología por la psicología. Puede que algunos digan que los tiempos modernos son estos. A mí me sigue inspirando también la biología. Y no sé por qué la psicología tiene que prescindir de ella.

Señor Presidente, me hubiera gustado que a este debate se le destinara mucho más tiempo. Me sorprende que al final hayamos terminado con estos cinco minutos, como acelerados, para el proyecto probablemente más importante que tendremos que debatir.

Yo, de verdad, y con respeto a todos, defiendo el sentido del matrimonio; defiendo el sentido institucional. Las instituciones tienen alguna explicación, no son entidades a las que uno puede o no aspirar; aquí se plantea como que todos tuviéramos derecho a todo. Yo soy abogado, estudié el Código Civil, y puedo señalar que hay instituciones que tienen su naturaleza, su momento y su sentido, y por eso se arman desde una perspectiva institucional.

Entonces, cuando uno dice: "Es que aquí ahora esto que era así va a ser asá", no nos desentendamos de los efectos de cambiar "así" por "asá".

Eso es lo que pido.

Y en cuanto a esta suerte de euforia por decir que formamos parte de algo distinto, llamo a la reflexión. Aquí lo que estamos haciendo es terminar con una de las instituciones más importantes no de Chile, sino del mundo, y dándole un significado completamente distinto, que genera una relación de familia y con los hijos completamente diferente.

¿Eso asegura una mayor felicidad?

¿Tiene eso que ver con el amor?

No, señores.

El amor no se legisla. No hay norma que obligue a amarse o a no amarse. Si alguien cree que ese es el significado, se equivoca. Ese no es el sentido de la institución, sino generar condiciones de estabilidad, de respeto, de ayuda, y está obviamente inspirado también en una concepción familiar.

¿La única familia que existe es la matrimonial? ¡No!

¿Pero puede ser deseable aspirar, en la lógica del Estado, en la lógica de la especie, a buscar fórmulas de responsabilidades mutuas respecto de los hijos y entender que la biología es parte de nuestra sociedad? Yo creo que sí.

Por eso, frente a discursos medio eufóricos, como si aquí hubiéramos roto cadenas, ¡cuidado! Aquí no estamos rompiendo cadenas. Aquí estamos entrando a otro escenario, que a mí no me garantiza que dé ni mayor felicidad, ni mayor seguridad, ni mayor estabilidad.

Por lo expuesto, con convicción, con serenidad, pero con firmeza, voto en contra de este proyecto, porque atenta, a mi juicio, contra un elemento central de la sociedad y de la familia.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor LETELIER (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador Rabindranath Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , hemos asistido a un debate en que algunos han utilizado aspectos filosóficos y otros, aspectos religiosos.

La verdad es que yo voy a usar el principio de la dignidad, porque las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

De la dignidad esencial de toda persona se desprende la igualdad ante la ley y, en consecuencia, es deber del Estado no discriminar.

Esto, que es muy evidente en muchos derechos, no lo ha sido para reconocer el derecho de toda persona a formar familia en sus diversas concepciones.

La Constitución protege a la familia, núcleo de la sociedad, pero no a una determinada institución que, por su esencia, evoluciona junto con la cultura y la misma sociedad.

Nuestro ordenamiento falla si no reconoce las diferentes formas de familia. Ello significa que las instituciones se ponen por encima de las personas.

En la actualidad, la única manera de compatibilizar la dignidad de toda persona y la protección de la familia como núcleo de la sociedad es precisamente reconociendo el derecho de toda persona a acceder a una forma de familia, constituida a partir del matrimonio, en igualdad de condiciones, eliminando la exclusión que afecta a las personas del mismo sexo.

La dignidad de todas las personas es el pilar de nuestro orden social.

No siempre centramos nuestra atención en esta calidad intrínseca del ser humano. Los derechos políticos y sociales a veces concentran el debate de la sociedad.

Pero hay instantes en que debemos volver a lo esencial, recordar lo que es fundamental, y en estos momentos la dignidad ocupa el lugar prioritario que siempre debiese tener.

Es el caso de estos tiempos, de estos últimos meses, en que la dignidad ha pasado a ser el centro de las preocupaciones de todos los chilenos.

No es casualidad, creo yo, que sea este el momento histórico en que ratifiquemos dicho valor, esta idea fundamental de la dignidad, y en este caso, votando a favor del derecho de todas las personas a contraer matrimonio.

He dicho.

El señor LETELIER (Presidente accidental).-

Por último, tiene la palabra el Senador Álvaro Elizalde.

El señor ELIZALDE.-

Señor Presidente , a veces nos preguntamos qué se entiende por progreso, desarrollo, o evolución. Si miramos en perspectiva lo que representa realmente la evolución humana, el progreso y el desarrollo, no tienen que ver con el avance de las tecnologías, que por cierto revisten importancia, sino con la forma en que nos relacionamos entre las personas y con el establecimiento de relaciones más simétricas, más igualitarias, sobre la base del reconocimiento a la dignidad y los derechos de todas y todos.

En ese contexto, la humanidad ha sido testigo, y también protagonista, de causas emblemáticas. En siglos pasados, por ejemplo, para erradicar la esclavitud. Hoy, muchos se preguntan cómo pudo haber personas en su tiempo que se oponían a erradicar, a prohibir la esclavitud. En la mente de una persona del siglo XXI resulta inconcebible una institución de esa naturaleza.

Lo que estamos votando hoy día tiene un rasgo similar. En muy poco tiempo más habrá quienes se preguntarán cómo hubo en Chile personas que se opusieron a que existiera el matrimonio igualitario.

Como Ministro de la Presidenta Bachelet me tocó encabezar una ley emblemática, que estableció el Acuerdo de Unión Civil, lo que fue un primer paso. Era la primera legislación que no discriminaba. Lo menciono porque había quienes planteaban que esta debía ser una institución solo para las parejas homosexuales. Y hubo quienes sostuvimos que era necesaria una institución para todo tipo de parejas, sin distingo entre unos y otros, precisamente como una señal de que en Chile debíamos erradicar toda forma de discriminación.

El matrimonio igualitario posee un sentido similar.

Se relaciona con cómo reconocemos la diversidad como el principal valor de nuestro país, y cómo avanzamos hacia una forma en que respetemos esa dignidad; no solo en que se tolera la diferencia, sino que se constituye en un elemento de respeto.

Sin lugar a dudas, este es un avance civilizatorio, fundamental, para construir una sociedad más humana, en que aprendamos a respetarnos de mejor forma entre unos y otros.

Y este paso no sería posible sin la lucha que durante décadas han dado precisamente los movimientos vinculados a la diversidad. Al principio, incomprendidos; al principio, sin contar con el apoyo explícito de ningún sector político, y que poco a poco han sido capaces de generar consciencia y un cambio cultural fundamental para establecer relaciones, insisto, de carácter más humano.

Por eso, yo quiero hacer un reconocimiento a los grupos que representan esa diversidad que hoy día nos acompañan. Su coraje y su valentía sin duda han sido admirables, y, sobre todo, su perseverancia para ir promoviendo este cambio cultural.

Hoy Chile da un pequeño paso, tal como se dio a fines de los noventa cuando se puso fin a la distinción entre los hijos concebidos dentro y fuera del matrimonio. Había quienes argumentaban que esa distinción tenía sentido, como si hubiera que responsabilizar a los niños por el acto de procreación del cual ellos no habían formado parte, al que no habían sido invitados, del cual no habían sido partícipes.

En este país se llegaba al absurdo de que un hijo concebido fuera del matrimonio no podía estudiar en la Escuela Militar, que lleva el nombre de un hijo natural: el General Libertador Bernardo O'Higgins.

Y después vino la Ley de Divorcio. También hubo quienes se opusieron. Senadores que en su condición de Diputados votaron en contra -¡lo que son las cosas de la vida...!- poco tiempo después contraían segundas nupcias. La vida les enseñó que su intolerancia no tenía sentido, y aprendieron de su propia experiencia luego de oponerse a legislar respecto del divorcio.

Pues bien, hoy damos un paso en ese mismo sentido.

Por eso, y lo digo con convicción, yo voto a favor, y estoy orgulloso de la señal que hoy día va a dar el Senado de la República a nuestro país.

Hay muchas tareas pendientes. Todavía somos víctimas de prejuicios. Tenemos que abrir nuestra mente y superar, sin duda, a través de cambios culturales, estos prejuicios de los cuales todos somos parte.

Pero el paso que hoy día damos es importante para construir una nueva forma de relacionarnos entre unos y otros.

Reitero la felicitación a los grupos que han encabezado esta causa y, sobre todo, quiero agradecerles lo que han hecho. Les agradezco los años de lucha en esta materia, porque han ayudado a que Chile cambie; han ayudado a que todos, todas, todes cambiemos. Por tanto, creo que merecen un reconocimiento ante la importante decisión que el Senado de la República está adoptando esta tarde.

Voto a favor del matrimonio igualitario.

--(Aplausos en tribunas).

El señor LETELIER (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la señora Secretaria.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LETELIER ( Presidente accidental ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (22 votos a favor, 16 en contra, 1 abstención y 1 pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste y Rincón y los señores Araya, De Urresti, Elizalde, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Navarro, Quintana, Quinteros y Soria.

Votaron por la negativa las señoras Aravena, Ebensperger, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Castro, Chahuán, Coloma, Durana, Galilea, García, García-Huidobro, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Pugh y Sandoval.

Se abstuvo el señor Prohens.

No votó, por estar pareado, el señor Allamand.

--(Aplausos en tribunas).

El señor LETELIER ( Presidente accidental ).-

En la próxima sesión se fijará el plazo para presentar indicaciones.

1.6. Boletín de Indicaciones

Fecha 11 de mayo, 2020. Boletín de Indicaciones

BOLETÍN N° 11.422-07

INDICACIONES

11.05.2020

INDICACIONES PRESENTADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA REGULAR, EN IGUALDAD DE CONDICIONES, EL MATRIMONIO DE PAREJAS DEL MISMO SEXO.

ARTÍCULO 1°

Número 2

1.- De los Honorables Senadores señores Moreira y Pérez para eliminarlo.

Artículo 34

2.- Del Honorable Senador señor Latorre para sustituir el artículo 34 nuevo que se intercala, por el siguiente:

“Artículo 34. Los progenitores de una persona son aquellas personas respecto de las cuales se ha determinado la relación de filiación, es decir, su madre y padre, sus dos madres, o sus dos padres. Si filiación fue determinada por dos padres, se llamará copaternidad, y en el caso que haya sido por dos madres, comaternidad.

Las leyes u otras disposiciones que hagan referencia a las expresiones padre y madre, o bien, padre o madre, u otras semejantes, se entenderán aplicables a todos los progenitores, sin distinción de sexo. En ningún caso esto podrá ser utilizado para restringir o limitar los derechos de los progenitores y sus hijos.”.

Número 3

Artículo 37

3.- Del Honorable Senador señor Latorre para sustituir el artículo 37 propuesto, por el siguiente:

“Artículo 37. La filiación de los hijos puede no encontrarse determinada respecto de uno de sus progenitores, o de ambos.”.

Número 7

4.- De los Honorables Senadores señores Moreira y Pérez para eliminarlo.

5.- Del Honorable Senador señor Latorre para agregar a continuación del punto final, que pasa a ser coma, lo siguiente: “y elimínase la frase “, de procrear,”.”.

Número 10

6.- De los Honorables Senadores señores Moreira y Pérez para eliminarlo.

Número 14

7.- De los Honorables Senadores señores Moreira y Pérez para eliminarlo.

Número 17

8.- De los Honorables Senadores señores Moreira y Pérez para eliminarlo.

9.- Del Honorable Senador señor Latorre para sustituirlo por el siguiente:

“17. Reemplázase el artículo 182 por el siguiente:

“Artículo 182. La filiación también podrá ser determinada en el caso de que dos progenitores se sometan a la aplicación de técnicas de producción humana asistida. Esta podrá ser determinada conforme a lo dispuesto en los artículos 183, 187 y 188.

No podrá impugnarse la filiación determinada de acuerdo a la regla precedente, ni reclamarse una distinta.”.”.

Número 18

10.- De los Honorables Senadores señores Moreira y Pérez para eliminarlo.

Número 19

11.- Del Honorable Senador señor Latorre para sustituirlo por el siguiente:

“19. Reemplázase el artículo 185 por el siguiente:

“Artículo 185. La filiación matrimonial queda determinada por el nacimiento del hijo durante el matrimonio de sus progenitores, con tal que la maternidad o la paternidad de ambos estén establecidas legalmente en conformidad con los artículos 183 y 184, respectivamente, o conforme a lo establecido en el artículo 182.

Tratándose del hijo nacido antes de casarse sus progenitores, la filiación matrimonial queda determinada por la celebración de ese matrimonio, siempre que la maternidad o la paternidad de ambos estén ya determinadas con arreglo al artículo 186 o, en caso contrario, por el último reconocimiento conforme a lo establecido en el párrafo siguiente.

La filiación matrimonial podrá también determinarse por sentencia dictada en juicio de filiación, que se subinscribira? al margen de la inscripción de nacimiento del hijo.”.”.

Letra a

Numeral ii

12.- De los Honorables Senadores señores Moreira y Pérez para eliminarlo.

Letra b

Numeral ii

13.- De los Honorables Senadores señores Moreira y Pérez para eliminarlo.

o o o o o

Número nuevo

14.- Del Honorable Senador señor Latorre para intercalar, a continuación del número 19, un número nuevo, del siguiente tenor:

“… Reemplázase el artículo 186 por el siguiente:

“Artículo 186. La filiación no matrimonial queda determinada legalmente por el reconocimiento del padre, la madre, ambos o por sus dos padres o dos madres, o por sentencia firme en juicio de filiación.”.”.

o o o o o

Número 20

15.- Del Honorable Senador señor Latorre para sustituirlo por el siguiente:

“20. Reemplázase el artículo 187 por el siguiente:

“Artículo 187. El reconocimiento del hijo tendrá lugar mediante una declaración formulada con ese determinado objeto por alguno de sus progenitores, o ambos, según los casos:

1º. Ante el Oficial del Registro Civil, al momento de inscribirse el nacimiento del hijo o en el acto del matrimonio de los progenitores;

2º En acta extendida en cualquier tiempo, ante cualquier oficial del Registro Civil;

3º. En escritura pública, o

4º. En acto testamentario.

Si es uno solo de los progenitores el que reconoce, no será obligado a expresar la persona en quien o de quien tuvo al hijo. En ningún caso este reconocimiento podrá realizarse sin el consentimiento del otro progenitor.

El reconocimiento que no conste en la inscripción de nacimiento del hijo, será subinscrito a su margen.”.”.

o o o o o

Número nuevo

16.- Del Honorable Senador señor Latorre para intercalar, a continuación del número 24, un número nuevo, del siguiente tenor:

“… Incorpórase un nuevo inciso final en el artículo 225-2 del siguiente tenor:

“En ningún caso podrá utilizarse como criterio la identidad de género, orientación sexual, etnia, raza, nacionalidad de los progenitores o algún otro motivo prohibido por ley.”.”.

o o o o o

Número 32

17.- De los Honorables Senadores señores Moreira y Pérez para eliminarlo.

ARTÍCULO 3°

Letra c

18.- De los Honorables Senadores señores Moreira y Pérez para eliminarla.

ARTÍCULO 4°

19.- De los Honorables Senadores señores Moreira y Pérez para eliminarlo.

ARTÍCULO 5°

Número 1

20.- De los Honorables Senadores señores Moreira y Pérez para eliminarlo.

ARTÍCULO 6°

21.- Del Honorable Senador señor Latorre para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 6°. Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo:

1. Incorpórase en el inciso segundo del artículo 195 una nueva oración final del siguiente tenor: “Este derecho también será aplicable a la madre no gestante del hijo o hija en el caso de que la madre gestante se haya sometido a técnicas de reproducción humana asistida y de ello resultare el nacimiento.”.

2. Agrégase en el inciso primero del artículo 199 bis una nueva oración final del siguiente tenor: “Este permiso también será aplicable a la madre no gestante del hijo o hija en el caso de que la madre gestante se haya sometido a técnicas de reproducción humana asistida y de ello resultare el nacimiento.”.

3. Incorpórase en el inciso primero del artículo 201 una nueva oración final del siguiente tenor: “Este fuero también será aplicable a la madre no gestante del hijo o hija en el caso de que la madre gestante se haya sometido a técnicas de reproducción humana asistida y de ello resultare el nacimiento.”.”.

ARTÍCULO 9°

22.- De los Honorables Senadores señores Moreira y Pérez para eliminarlo.

o o o o o

ARTÍCULO NUEVO

23.- Del Honorable Senador señor Latorre para agregar un artículo nuevo del siguiente tenor:

“Artículo …- Incorpórase en el inciso segundo del artículo 21 de la ley N° 21.120, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género, a continuación del punto aparte que pasaría a ser seguido, una nueva oración del siguiente tenor: “La partida de nacimiento del hijo o hija del padre o madre que haya realizado la rectificación deberá consignar dicho cambio.”.”.

o o o o o

o o o o o

ARTÍCULO NUEVO

24.- Del Honorable Senador señor Latorre para incorporar a continuación del artículo 10, un artículo nuevo del siguiente tenor:

“Artículo …- Las disposiciones de esta ley no podrán ser interpretadas para restringir o limitar los derechos de filiación de progenitores del mismo sexo ni tampoco de aquellas personas que hayan realizado su rectificación de partida de nacimiento de acuerdo con lo dispuesto en la ley 21.120, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género y la ley 17.344, sobre cambio de nombre y apellidos.”.

o o o o o

ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO

25.- De los Honorables Senadores señores Moreira y Pérez para eliminarlo.

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1.7. Segundo Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 02 de julio, 2021. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 52. Legislatura 369.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio de parejas del mismo sexo.

Boletín Nº 11.422-07

________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de presentar su segundo informe respecto del proyecto de señalado en el epígrafe, iniciado en Mensaje de la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria, con urgencia calificada de “suma”.

Cabe hacer presente que la iniciativa en estudio fue aprobada en general por el Senado, en sesión celebrada con fecha 15 de enero de 2020.

Asimismo, que durante el estudio en particular del proyecto ejercieron la Presidencia de la Comisión los Honorables Senadores señores Alfonso De Urresti Longton y Pedro Araya Guerrero.

Consignamos, además, que a una o más sesiones en que se analizó este proyecto, asistieron, además de los integrantes de la Comisión, los Honorables Senadores señores Carlos Bianchi Chelech e Iván Moreira Barros.

Igualmente, intervinieron en la discusión de la iniciativa, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín, la Subsecretaria de Derechos Humanos y Familia, señora Lorena Recabarren; el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Juan José Ossa; la Ministra de Desarrollo Social, señora Karla Rubilar; la Subsecretaria de la Niñez, señora Blanquita Honorato; la Presidenta Ejecutiva de la Fundación Iguales, señora Isabel Amor, la ex Presidenta de esta Fundación, señora Alessa Injoque; el Presidente del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual, señor Gonzalo Velásquez; la profesora de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señora Carolina Salinas; la profesora de la Universidad de Los Andes, señora Sara Rodríguez; el profesor de la Universidad de Chile, señor Mauricio Tapia, y los investigadores de la Biblioteca del Congreso Nacional, señoras Paola Truffello, Pamela Cifuentes, y señor Pedro Guerra.

De igual forma asistieron, la Jefa de Gabinete de la Subsecretaria de Derechos Humanos y Familia, señora, Bernardita Vega y el jefe del Departamento de Análisis Normativo de la misma, señor Mario Bustos; la asesora del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Begoña Jugo y las asesoras del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señoras Katia Aguilera y Constanza Cárdenas.

Asimismo, participaron en el estudio de este proyecto las siguientes personas en representación de las instituciones que se indica:

De la Fundación Iguales, el ex Presidente Ejecutivo y Director, señor Juan Enrique Pi, y el Director Jurídico, señor Jorge Lucero.

Del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual – MOVILH, el Director del Área de Derechos Humanos, señor Ramón Gómez; el Director Área Legislativa, Jurídica y de Política Pública, señor Rolando Jiménez, y la abogada, señora Mónica Arias.

De Comunidad y Justicia: El Director, señor Cristóbal Aguilera.

De la Pontificia Universidad Católica de Chile, las profesoras señoras Alejandra Retamal, Adela Gómez y Carla Uribe.

De la Universidad de Los Andes, la profesora señora Jimena Valenzuela.

Finalmente, estuvieron presentes, las asesoras del Honorable Senador señor De Urresti, señoras Melissa Mallega y Alejandra Fischer.; los asesores del Honorable Senador señor Araya, señora Cristina Orellana y señores Robert Angelbeck y Roberto Godoy y; la asesora del Honorable Senador señor Huenchumilla, señora Alejandra Leiva; el asesor del Honorable Senador señor Galilea, señor Benjamín Lagos; los asesores de la Honorable Senadora señora Ebensperger, señora Paola Bobadilla y señor Patricio Cuevas; el asesor del Honorable Senador señor Moreira, señor Raúl Araneda, y la asesora de la Honorable Senadora señora Rincón, señora Paulina Gómez.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Hacemos presente que los artículos 7º y 8º deben ser aprobados como normas de quórum calificado, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 número 18, y 66, inciso tercero, de la Constitución Política de la República.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.-Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: 2°, 7°, 8°, 10 y segundo transitorio

2.-Indicaciones aprobadas sin modificaciones: Ninguna

3.-Indicaciones aprobadas con modificaciones: Ninguna

4.-Indicaciones rechazadas: número 1,4, 6, 7, 8, 10, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 22 y 25

5.-Indicaciones retiradas: números 2, 3, 5, 9, 11, 14, 15, 16, 21, 23 y 24.

6.-Indicaciones declaradas inadmisibles: Ninguna

Del mismo modo, debe hacerse notar que la Comisión acordó introducir una modificación al proyecto de ley, en virtud de lo establecido por el inciso final artículo 121 del Reglamento del Senado, contándose, en este caso, con el voto favorable de la unanimidad de los Senadores presentes. De ello se dará cuenta en el curso de la discusión.

Finalmente, cabe hacer presente que esta iniciativa debe ser considerada, además, por la Comisión de Hacienda, según el trámite dispuesto por la Sala del Senado.

DELIBERACIÓN PREVIA EN LA COMISIÓN

En forma previa al estudio en particular de las indicaciones formuladas a este proyecto, el ex Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti, sugirió a los integrantes de esta instancia definir ciertos criterios generales, actividad que ayudaría en la posterior votación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Senado.

Seguidamente, ofreció la palabra, en primer lugar, a la ex Presidenta Ejecutiva de la Fundación Iguales, señora Alessa Injoque, quien comenzó señalando que estamos en un momento clave de nuestra historia, instante en que se debe construir un futuro común.

Hizo presente que, de acuerdo a un estudio realizado por la mencionada Fundación, más de cien niños, niñas y adolescentes se encuentran desprotegidos porque carecen de un vínculo legal con alguno de sus padres, lo que constituye una muestra de un número mucho mayor que sufre una vulneración de un derecho fundamental. Abogó para que esta situación sea resuelta mediante la iniciativa en debate.

Sostuvo que el proyecto de ley en análisis nace de la necesidades y valores humanos más básicos, ya que el reconocimiento más elemental es la dignidad familiar, y ella no se les puede seguir negando a las familias lesbomaternales; homoparentales, ni a los niños.

Finalmente, señaló que este proyecto de ley puede contribuir a la construcción de un país más inclusivo, que valore la diversidad y garantice los derechos de todos los niños.

Seguidamente, el ex Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti le ofreció la palabra al abogado de la Fundación Iguales, señor Juan Enrique Pi, quien hizo mención, en primer lugar, a las veinticinco indicaciones presentadas a la presente iniciativa.

Manifestó que el proyecto en estudio, busca modificar normas vigentes. Constató que la iniciativa propone cincuenta y cinco modificaciones y se presentaron indicaciones respecto a diecisiete de ellas.

Finalmente, agradeció que la Comisión comience el estudio de la discusión particular de la presente iniciativa, puesto que ésta viene a rescatar la dignidad de todas las familias.

Seguidamente, el ex Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti le ofreció la palabra al Director del Área de Derechos Humanos del Movilh, señor Ramón Gómez, quien comenzó valorando que la Comisión comience la discusión particular de la presente iniciativa.

Posteriormente, lamentó la ausencia del Ejecutivo en la presente sesión. Recordó que nuestro país, bajo el mandato de la ex Presidenta señora Michelle Bachelet, firmó un acuerdo de solución amistosa donde se compromete en avanzar, como Estado, en la consolidación legislativa del matrimonio igualitario.

Respecto al estado jurídico en que se encuentran personas LGBTI, señaló que la discriminación sigue siendo de carácter grave y remarcó que, no se debe olvidar que en 2019 las denuncias y abusos basados en la orientación sexual o la identidad de género aumentaron un 58 por ciento.

Recordó que, en 1999 Chile despenalizó la relaciones sexuales entre homosexuales mayores de 18 años; en el año 2005 la Cámara de Diputados aprobó su primer proyecto de acuerdo sobre los derechos LGBTI donde instó al cese de las hostilidades hacia la diversidad sexual y de género y al impulso de la Ley Antidiscriminatoria; en el año 2012 fue promulgada la ley Nº 20.609 que Establece Medidas contra la Discriminación, incorporando a la orientación sexual y a la identidad de género como categorías protegidas y, tres años más tarde, corrió igual suerte la ley Nº 20.830 sobre el Acuerdo de Unión Civil, reconociéndose a las parejas de igual y distinto sexo como una familia, a lo que sumó, en diciembre del 2019, la entrada en vigencia de la Ley de Identidad de Género.

Hizo presente que el Consejo de Representantes de la Asociación Americana de Psiquiatría (APA) aprobó en agosto del 2011 la “Resolución sobre la igualdad de matrimonio para parejas del mismo sexo”, donde instó a los Estados a terminar con las leyes que impiden uniones entre personas del mismo sexo.

Seguidamente, se refirió a que el día 3 de noviembre del 2011 el Tribunal Constitucional resolvió (en la causa Rol 1881-10-INA) que extender el matrimonio a parejas del mismo sexo es decisión del Congreso Nacional. Si bien en el mismo proceso rechazó que la actual prohibición del matrimonio igualitario fuese inconstitucional, estableció que su legalización tampoco vulneraba la Carta Magna.

Enseguida, remarcó que, tras una demanda internacional interpuesta en el año 2012 por el Movilh, el Estado de Chile firmó en 2016 un Acuerdo de Solución Amistosa (ASA) ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en que reconoció por primera vez que la negación del matrimonio igualitario constituye una violación a los derechos humanos y se comprometió a impulsar todos los cambios legislativos y de políticas públicas necesarios para erradicar cualquier exclusión basada en la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género. Entre las medidas a impulsar se cuentan el matrimonio igualitario y la filiación y adopción homoparental.

Enfatizó que los compromisos asumidos por el Estado ante la CIDH involucran a sus tres Poderes en el campo de sus respectivas competencias.

Añadió que, al analizar al mencionado Acuerdo de Solución Amistosa, la Contraloría General de la República estableció en el dictamen número 006823N18 que dicho acuerdo es legal y vinculante. Los mencionados acuerdos, “constituyen la aplicación de un medio solución de controversias implantado bajo la jurisdicción de un organismo internacional, cuyas normas son parte del ordenamiento jurídico nacional, al tratarse de un tratado internacional suscrito, ratificado y promulgado por la República de Chile. Bajo tal predicamento, los acuerdos adoptados al alero de esa preceptiva -y por tanto, las obligaciones y derechos que emanan de esa convención-, resultan vinculantes para el Estado que los suscribe”, señaló el órgano.

Insistió que, en el marco del cumplimiento del mencionado acuerdo, la expresidenta Bachelet presentó en agosto del 2017 el proyecto de ley que regula en igualdad de condiciones el matrimonio de las parejas del mismo sexo, (Boletín N° 11.422-07).

Consecutivamente, puntualizó que, en el oficio N° 173-2017 del 4 de octubre del 2017 la Corte Suprema se manifestó a favor del proyecto de Ley de la expresidenta Bachelet.

En su opinión consultiva del día 24 de noviembre del 2017 (OC-24/17) la Corte Interamericana de Derechos Humanos instó a los Estados a avanzar en el matrimonio igualitario. En particular, afirmó que tal derecho está protegido por la Convención Americana de Derechos Humanos.

Luego, señaló que el día 9 de marzo del 2018 el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (Cedaw) llamó a Chile a “aprobar el proyecto de ley sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo (Boletín Nº 11422-07) y asegurar la filiación y la patria potestad que están protegidas”. (CEDAW/C/CHL/CO/7)

En seguida, constató que la casi totalidad de los últimos sondeos y encuestas aplicados en Chile sobre matrimonio igualitario, arrojan que la mayoría del país es favorable a esa legislación.

En tanto, la Primera Encuesta Nacional sobre Familias Homoparentales aplicada por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) a madres y padres LGBTI arrojó diversos resultados que dan cuenta del el amor que las une y las desigualdades legales que afectan su desarrollo, a un punto que la mayoría (54.5%) reporta haber sufrido discriminación y denuncia al Registro Civil como la entidad donde enfrentan más problemas.

Subrayó que, aplicada entre el 13 de julio y el 19 de agosto a 219 personas, el sondeo arrojó que hay más madres (86,1%) que padres (13,3%) LGBTI, mientras la mayoría (57%) tuvo sus hijos mediante coito heterosexual, pero si pudiera ser nuevamente padre o madre, la mayoría prefería la reproducción asistida o la adopción. Igual de relevante, es que un número importante (14,6%), se ha convertido en padre o madre solo porque asumió la crianza, sin coito, adopción o fertilización asistida de por medio.

Agregó que, la mayoría de los hijos son criados, educados y viven con una pareja del mismo sexo (61,5%) y reconocen tener dos padres o dos madres (77.3%). Sin embargo, la custodia en la mayoría de las ocasiones (87,7%) solo la tiene un padre o madre biológica y la comparte con otras personas, que no son su pareja, ni tampoco quien los niños o niñas reconocen como su padre o madre.

Asimismo, indicó que el acuerdo de unión civil reguló los bienes, sin embargo, no se ocupó del cuidado que merecen todos los niños y niñas.

Reiteró que es relevante que el Estado de Chile se haga cargo del compromiso adquirido por la expresidenta señora Bachelet.

Finalmente, señaló que rechazaban las indicaciones presentadas por el Honorable Senador señor Moreira y el ex Senador señor Pérez, puesto que ellas están encaminadas a evitar que en nuestro país se instaure el matrimonio igualitario.

Seguidamente, el ex Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti le ofreció la palabra a la abogada del Movilh, señora Mónica Arias, quien comenzó señalando que se referirá a las indicaciones presentadas por el Honorable Senador señor Latorre.

1) En primer lugar, sostuvo que la indicación número 2, propone sustituir el artículo 34 nuevo que se intercala, por el siguiente:

“Artículo 34. Los progenitores de una persona son aquellas personas respecto de las cuales se ha determinado la relación de filiación, es decir, su madre y padre, sus dos madres, o sus dos padres. Si filiación fue determinada por dos padres, se llamará copaternidad, y en el caso que haya sido por dos madres, comaternidad.

Las leyes u otras disposiciones que hagan referencia a las expresiones padre y madre, o bien, padre o madre, u otras semejantes, se entenderán aplicables a todos los progenitores, sin distinción de sexo. En ningún caso esto podrá ser utilizado para restringir o limitar los derechos de los progenitores y sus hijos.”

Respecto al primer inciso del artículo en comento, estimó que la indicación referente a nombrar la filiación determinada por dos padres como “copaternidad” y, en caso de dos madres “comaternidad”, no es necesaria e inclusive es contraria al espíritu del proyecto, que pretende erradicar toda distinción entre parejas de distinto e igual sexo. Así las cosas, con sólo nombrar y clasificar la filiación, equivale a realizar distinciones en relación a la institución de la filiación.

En relación al segundo inciso del artículo, opinó que la redacción de la indicación es más apropiada que la contenida en el proyecto inicial, ya que se prohíbe expresamente toda distinción, restricción o exclusión; ya que cuando el tenor de la ley es claro, no será necesaria recurrir a interpretaciones que no sea la literal.

2)la indicación número 3, del Honorable Senador señor Latorre, busca sustituir el artículo 37 del Código Civil, aprobado en general por el Senado. El texto que se sugiere es el siguiente:

“La filiación de los hijos puede no encontrarse determinada respecto de uno de sus progenitores, o de ambos.”

En relación a ella, expresó que la redacción de la indicación es la más apropiada, en cuanto el proyecto inicial agrega el párrafo “La filiación de los hijos nunca podrá determinarse respecto de más de dos personas."; limitando la determinación de la filiación a más de dos personas. Agregó que, si existe una norma expresa que limite la determinación de la filiación sólo a dos progenitores, establece una prohibición de determinar en un caso determinado por los tribunales competentes, el reconocimiento jurídico respecto a un tercer padre o madre, que dada la realidad actual un niño, niña o adolescente puede considerar desde el punto afectivo, emocional, social, económico a una madre o padre biológico o no biológico. Es el caso de la llamada triple filiación o pluriparentalidad, como se reconoció por una jueza en Argentina respecto de un padre biológico de una niña de 9 años, con filiación determinada, en pos del interés superior del niño.

3)La indicación número 9, del Honorable Senador señor Latorre, propone reemplazar el artículo 182 aprobado en general por el Senado. Ella es del siguiente tenor:

Reemplazase el artículo 182 por el siguiente:

“Artículo 182. La filiación también podrá ser determinada en el caso de que dos progenitores se sometan a la aplicación de técnicas de producción humana asistida. Esta podrá ser determinada conforme a lo dispuesto en los artículos 183, 187 y 188.

No podrá impugnarse la filiación determinada de acuerdo a la regla precedente, ni reclamarse una distinta.”

Respecto a ella, sugirió que es necesario el reemplazo del artículo 182 del Código Civil en iguales términos que la indicación del Senador Latorre, debido a que no excluye a las parejas de hombres que en un futuro puedan a acceder a técnicas de reproducción asistida, mediante una ley de gestación subrogada o maternidad subrogada. Reseñó que, desde el año 1993 se han presentado seis proyectos sobre la materia.

4) La indicación número 11, del Honorable Senador señor Latorre, propone reemplazar el artículo 185 del Código Civil.

Ella es del siguiente tenor:

“Artículo 185. La filiación matrimonial queda determinada por el nacimiento del hijo durante el matrimonio de sus progenitores, con tal que la maternidad o la paternidad de ambos estén establecidas legalmente en conformidad con los artículos 183 y 184, respectivamente, o conforme a lo establecido en el artículo 182.

Tratándose del hijo nacido antes de casarse sus progenitores, la filiación matrimonial queda determinada por la celebración de ese matrimonio, siempre que la maternidad o la paternidad de ambos estén ya determinadas con arreglo al artículo 186 o, en caso contrario, por el último reconocimiento conforme a lo establecido en el párrafo siguiente.

La filiación matrimonial podrá también determinarse por sentencia dictada en juicio de filiación, que se subinscribira? al margen de la inscripción de nacimiento del hijo.”

En relación a ella, se mostró de acuerdo en la indicación, ya que su redacción es más completa.

5) La indicación número 14, sugiere reemplazar el actual artículo 186, por el siguiente:

“Artículo 186. La filiación no matrimonial queda determinada legalmente por el reconocimiento del padre, la madre, ambos o por sus dos padres o dos madres, o por sentencia firme en juicio de filiación.”.

En relación a la indicación transcrita, se mostró partidaria de aprobarla en los mismos términos.

6) La indicación número 15, del Honorable Senador señor Latorre sugiere reemplazar el artículo 187 aprobado en general por el Senado, por el siguiente:

“Artículo 187. El reconocimiento del hijo tendrá lugar mediante una declaración formulada con ese determinado objeto por alguno de sus progenitores, o ambos, según los casos:

1º. Ante el Oficial del Registro Civil, al momento de inscribirse el nacimiento del hijo o en el acto del matrimonio de los progenitores;

2º En acta extendida en cualquier tiempo, ante cualquier oficial del Registro Civil;

3º. En escritura pública, o

4º. En acto testamentario.

Si es uno solo de los progenitores el que reconoce, no será obligado a expresar la persona en quien o de quien tuvo al hijo. En ningún caso este reconocimiento podrá realizarse sin el consentimiento del otro progenitor.

El reconocimiento que no conste en la inscripción de nacimiento del hijo, será subinscrito a su margen.”

Respecto a la indicación, estimó que la modificación propuesta es más adecuada que la presentada en el proyecto, puesto que contempla que el reconocimiento no podrá realizarse sin el consentimiento del otro progenitor, lo que viene a proteger a la institución de la filiación.

7) La indicación número 16, del Honorable Senador señor Latorre, propone incorporar un nuevo inciso final en el artículo 225-2.

El texto propuesto es del siguiente tenor:

“En ningún caso podrá utilizarse como criterio la identidad de género, orientación sexual, etnia, raza, nacionalidad de los progenitores o algún otro motivo prohibido por ley.”

En relación a ella, señaló que viene a establecer

una prohibición acorde a la normativa internacional como las normas de fuente de tratados internacionales que versan sobre derechos humanos, en relación a la garantía y principio de igualdad y no discriminación, específicamente en el régimen de cuidado personal de niños, niñas y adolescentes.

8) La indicación número 21 recae sobre los artículos 195, 199 y 201del Código del Trabajo. Ella señala:

“1. Incorpórase en el inciso segundo del artículo 195 una nueva oración final del siguiente tenor: “Este derecho también será aplicable a la madre no gestante del hijo o hija en el caso de que la madre gestante se haya sometido a técnicas de reproducción humana asistida y de ello resultare el nacimiento.”.

2. Agrégase en el inciso primero del artículo 199 bis una nueva oración final del siguiente tenor: “Este permiso también será aplicable a la madre no gestante del hijo o hija en el caso de que la madre gestante se haya sometido a técnicas de reproducción humana asistida y de ello resultare el nacimiento.”.

3. Incorpórase en el inciso primero del artículo 201 una nueva oración final del siguiente tenor: “Este fuero también será aplicable a la madre no gestante del hijo o hija en el caso de que la madre gestante se haya sometido a técnicas de reproducción humana asistida y de ello resultare el nacimiento.”.”.

Al respecto, sostuvo que es necesaria la modificación de los artículos del Código del Trabajo que dicen relación con la protección a la maternidad, paternidad y la vida familiar, haciendo extensible como lo hace la indicación del Honorable Senador, en el caso del descanso maternal dispuesto en el artículo 195; permisos en caso de enfermedad o accidente del niño mayor de un año y menor de 18 años que requiera del cuidado personal de sus progenitores, lo que regula el artículo 199 bis; y, la extensión del fuero maternal en el sentido redactado en la indicación, regulado en el artículo 201.

Del mismo modo, consideró muy necesario que estos derechos laborales sean explícitamente aplicables a los padres.

9) Finalmente, hizo referencia a las indicaciones 23 y 24 del Honorable Senador señor Latorre.

- La indicación número 23, propone agregar al inciso segundo del artículo 21 de la ley N° 21.120, lo siguiente:

“…La partida de nacimiento del hijo o hija del padre o madre que haya realizado la rectificación deberá consignar dicho cambio.”

- La indicación número 24, sugiere incorporar a continuación del artículo 10, un artículo nuevo del siguiente tenor:

“Las disposiciones de esta ley no podrán ser interpretadas para restringir o limitar los derechos de filiación de progenitores del mismo sexo ni tampoco de aquellas personas que hayan realizado su rectificación de partida de nacimiento de acuerdo con lo dispuesto en la ley 21.120, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género y la ley 17.344, sobre cambio de nombre y apellidos.”

Concluyó señalando que, respecto a ambas propuestas, se mostró de acuerdo con las dos indicaciones realizadas por el Senador Latorre, ya que son concordantes al proyecto de ley de matrimonio igualitario, su espíritu y las modificaciones son necesarias en normas que regulan la filiación.

Seguidamente, el ex Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti agradeció las intervenciones precedentes.

A continuación, la Honorable Senadora señora Ebensperger solicitó que se escuche, en la discusión particular, distintas opiniones o visiones que hay sobre la materia en estudio.

Luego, consultó si existe la posibilidad, en virtud del artículo 164 del Reglamento del Senado, votar artículo por artículo, en forma separada. Aclaró que, por distintas razones, relacionadas con la naturaleza del matrimonio, por las finalidades del mismo, señaló no estar de acuerdo con la presente iniciativa.

Agregó que, legislativamente el matrimonio ha ido perdiendo el valor que siempre tuvo. Constató que es de los que sostiene que, al día de hoy, un niño solo puede ser procreado por un hombre y una mujer.

Hizo presente que, existen muy pocos y confusos estudios respecto a si el bien superior del niño se ve resguardado con el establecimiento de nuevas instituciones como la que es objeto de análisis en esta instancia. Consignó que los mencionados estudios no se detienen en profundidad a determinar si un niño que tiene dos papás o dos mamás obtiene el mismo desarrollo que en un matrimonio heterosexual.

Señaló no compartir los temas de la filiación, ni de la adopción, porque aún no está resuelto lo relacionado con el bien superior del niño.

Reiteró que no es partidaria de legislar sobre el matrimonio igualitario y recalcó que siempre un niño debe tener un padre y una madre. Añadió que uno de los derechos del niño es que éste tiene la prerrogativa de conocer a su padre y madre biológica.

Finalmente, indicó que el Derecho no puede regular la afectividad.

El ex Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti aclaró que las organizaciones que expusieron previamente, corresponden a aquellas que han promovido el proyecto de ley en discusión. Aclaró que, el debate de las distintas posiciones, en favor o en contra, se presentó en la discusión en general.

Recordó que el acuerdo de unión civil vino a resolver diversas situaciones que ocurrían en la práctica, sobre todo en el ámbito patrimonial.

Se hizo presente que, cuando se aprueba la idea de legislar, tanto en la Comisión como en la Sala, se abre un plazo para presentar indicaciones. Una vez que se ha cerrado ese término, la Comisión debe pronunciarse sobre las indicaciones presentadas. El inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, abre la posibilidad que los Senadores, habiendo acuerdo para ello, puedan introducir otras enmiendas. A su vez, el artículo 124, señala que, al iniciarse la discusión particular se dan por aprobadas todas las disposiciones en las cuales no se han formulado indicaciones. Sin perjuicio de ello, un Senador y habiendo unanimidad en la Comisión, se puede abrir la discusión a otras disposiciones a pesar de que no hayan sido objeto de indicaciones.

Luego, hizo uso de la palabra el Honorable Senador señor Galilea, quien comenzó su intervención manifestando que existen dos aspectos que le preocupan en el tratamiento de la presente iniciativa. Ellos son la filiación y la adopción.

Respecto a la filiación, estimó que estamos ante un tema complejo y difícil de tratar ya que cuenta con diversas aristas.

Respecto a la maternidad subrogada, ésta genera consecuencias delicadas relacionadas con la vulnerabilidad de las madres. Constató que se han producido innumerables denuncias sobre esta materia. Agregó que existen países que la prohíben en términos comerciales, o cuando implique lucro.

Hizo presente que la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha alertado sobre la mencionada maternidad. Agregó que el Colegio de Abogados de Estados Unidos de Norteamérica (American Bar Association) es partidario que exista un mercado regulado de la maternidad subrogada. Consignó que la mayoría de los países se oponen a esto último, puesto que ha demostrado ser una práctica repleta de vicios.

En relación a la adopción, se mostró partidario de debatir a fondo dicha materia e hizo presente que, en general, los chilenos se oponen a la adopción homoparental.

Dada la complejidad de los temas que contiene la presente iniciativa, sobre todo en materia de filiación, solicitó que la Comisión reciba a especialistas.

El Honorable Senador señor Huenchumilla destacó la rigurosidad de la Comisión al tratar los distintos temas. Seguidamente, se opuso a reabrir la discusión en general, puesto que ella se llevó a cabo el año 2018 y no corresponde reiniciarla. Sin perjuicio de lo anterior, se mostró partidario de dialogar sobre el proyecto, pero desde el estado de tramitación en que éste se encuentra.

Luego, el Honorable Senador señor Galilea solicitó se pueda celebrar una sesión en que se aborde el tema de la filiación, ya que éste debe ser tratado con particular profundidad.

- - -

En una sesión posterior, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín, informó que el actual Gobierno decidió participar en esta instancia y dar impulso a esta iniciativa. Precisó que el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Juan José Ossa, comunicará los motivos que tuvo en cuenta el Presidente de la República para dar urgencia a esta iniciativa.

Indicó, además, que el Gobierno está dispuesto a participar en este debate mediante los ministerios que tienen competencias y vinculaciones con este ámbito, como son, los ministerios Secretaría General de la Presidencia, Secretaría General de Gobierno y, ciertamente, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, cuya Ministra, señora Karla Rubilar, se encuentra presente en esta sesión.

Este proyecto de ley, enfatizó, al ser una materia de derecho civil va a ser conducido técnicamente por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la coordinación va a estar entregada a la Subsecretaria de derechos Humanos, señora Lorena Recabarren, la que acompañará el debate en forma permanente.

Asimismo, puntualizó que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos irá coordinando con sus equipos de trabajo a los cuatro ministerios involucrados en la iniciativa en tramitación, con el propósito de ir definiendo la participación de esta cartera tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados.

Expresó que la voluntad del Presidente de la República de otorgar suma urgencia a esta iniciativa y permitir que este debate avance. En lo fundamental, añadió que a la decisión del Honorable Senador Latorre de retirar sus indicaciones se suma la voluntad del Gobierno en cuanto a que el proyecto continúe su tramitación en su sentido original. Explicó que no presentarían indicaciones por el momento. No lo hicimos cuando se abrió el plazo para presentar indicaciones, en consecuencia, no estamos solicitando tampoco ahora un plazo especial para ello.

A continuación, hizo uso de la palabra, el Ministro Secretario General de la Presidencia señor, Juan José Ossa, En primer lugar, señaló que el Presidente optó por poner urgencia suma a esta moción parlamentaria porque le parece un proyecto muy importante para el país. Los distintos organismos que existen y que están trabajando técnicamente en la discusión, harán su labor para el avance y discusión de esta moción de la mejor forma. No obstante, advirtió, existen distintas posiciones en el Gobierno en torno a este tema y es necesario que se conjuguen. Al mismo tiempo, explicó que es indispensable tener respeto por todas y cada una de las opiniones y posiciones que se esgriman durante el transcurso de este debate, por todos los actores que lo conforman.

Por su parte, la Ministra de Desarrollo Social y Familia, señora Karla Rubilar, dijo que el Ministerio que encabeza se hace parte de la discusión de este proyecto bajo el estricto convencimiento de ser esta una discusión relevante para el país. Y lo hará, bajo los lineamientos que el Presidente de la República vaya señalando.

Para la cartera que encabeza, que es el Ministerio de Desarrollo Social y la Familia, no hay un solo tipo de familia. Enfatizó, que el proyecto en trámite remueve y pone en tensión las creencias, convicciones y opiniones más íntimas de hombres y mujeres de nuestro país. Como Gobierno, agregó, este es un proyecto que se relaciona con los derechos civiles de la ciudadanía los cuales deben ser para todos por igual. En atención a ello, explicó que el Gobierno serán especialmente respetuosos de las opiniones de cada uno en esta materia. Continuó expresando que el matrimonio igualitario es el camino por el cual se debe avanzar, y en este progreso debe hacerse carne el principio de la no discriminación siendo este un impulso más en ese sentido. La igualdad es la regla general, y la desigualdad, la excepción. Cada senador y senadora en esta Cámara tienen el derecho a votar conforme a las convicciones que les asistan, y por ello, precisó, esta urgencia legislativa permite avanzar en un debate en el lugar en que un tema como este debe zanjarse.

Resaltó que desde el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, se insiste en que este Ministerio es el Ministerio, no de una, sino de todas las familias, y quedamos a disposición de los senadores y senadoras para acompañarles en la tramitación de esta iniciativa.

Luego, intervino la Honorable Senadora señora Ebensperger, quien indicó que su posición es conocida materia de matrimonio igualitario. Hace casi seis años se dictó la ley N° 20.830 que creó el acuerdo de unión civil, que permitió legalmente la unión de personas del mismo sexo y que entregó iguales derechos y obligaciones que los que establece la ley de matrimonio civil, a excepción del deber de socorro mutuo. Entonces, permitir la unión a personas del mismo sexo por la vía del matrimonio, no concuerda con la naturaleza misma de la institución, expresó. El matrimonio es una institución para que un hombre y una mujer se unan, y para que especialmente, procreen. Una vez contraído el vínculo matrimonial los hijos que vengan tienen una filiación y esa es una razón importante que justifica el que el derecho civil regule específicamente esta institución. De igual forma, argumentó que en el amor entre dos personas el derecho no tiene ningún rol que jugar. De ser así, no tendríamos la situación dramática de la gran cantidad de deudas de pensiones de alimentos. El derecho no es capaz de regular las diferencias de amor, o las relaciones donde el amor debiera existir, como las de un padre o una madre respecto de un hijo.

En otro plano, pareciera ser que regular esta institución con el nombre de matrimonio igualitario -con el cual señala no concordar- trae el efecto inverso de pensar que el vínculo matrimonial entre un hombre y una mujer no fuera ni igualitario ni justo, y eso no le parece adecuado. En el mismo sentido, enunció que no puede ser tratado como igual lo que por naturaleza es distinto. No obstante creer en la no discriminación, cree también en que hay cosas que son idénticas; dos personas del mismo sexo que se unen por un vínculo afectivo ya tienen un respaldo y una protección legal en el pacto de unión civil. Respecto de los niños, también hay un problema en esta iniciativa, pues todos ellos tienen derecho a tener un padre y una madre, y este que es uno de los puntos de partida para el derecho a la identidad, cuestión que esta iniciativa termina vulnerando, produciéndose así la mayor de las desigualdades y de las injusticias.

Al finalizar su intervención consultó a los representantes del Gobierno en torno a cuál es la razón de fondo por la cual le han dado suma urgencia a este proyecto de ley, en circunstancias que éste no se contemplaba en el programa de Gobierno. La interrogante es aún más acuciante, expresó, cuando existen otras muchas iniciativas en diversas materias de gran importancia y que han esperado muchísimo tiempo. En la misma línea, inquirió a los representantes del Gobierno respecto de por qué hoy, a nueve meses del término de este Gobierno, se le da prioridad a esta moción por sobre otras que han copado la agenda legislativa durante los últimos años y respecto de la cual nunca ha emitido opinión ni presentado indicaciones.

Luego, el Honorable Senador señor Moreira manifestó que se siente engañado por el Gobierno que ha dado urgencia a esta iniciativa. Recordó, que durante la campaña presidencial acompañó al entonces candidato, y hoy Presidente de la República señor Sebastián Piñera, a reuniones y visitas a distintas comunidades evangélicas. Con ellas, se comprometió a no legislar en favor del matrimonio entre personas del mismo sexo. Rememoró, que en ese momento el candidato sostuvo que: “si este proyecto se aprobaba, sería solo por iniciativa de los parlamentarios”. Por eso, lamentó haber acompañado a un candidato que decepcionó a las comunidades y grupos de personas que lo apoyaron con su voto, precisamente, para no defender una idea como la que hoy se examina.

Finalmente señaló que, si bien no dejará de votar en los temas importantes a favor de las iniciativas impulsadas por el Gobierno, su relación con él hoy es una relación distante. Acentuó que, más allá de las convicciones pueda tener el señor Presidente de la República en esta materia, por de pronto legítimas y respetables, esto fue una cuestión de táctica política en la Cuenta Pública a la Nación para generar un mejor ambiente y tratar de granjearse simpatías y así evitar críticas al Gobierno y a su gestión de la pandemia. Terminó su alocución diciendo que, comunicacionalmente al término de la cuenta pública el tema fue únicamente el matrimonio homosexual y no su gestión gubernamental. Por lo tanto, defenderá las trece indicaciones que presentó y las razones por las cuales se opone a esta iniciativa. Agradeció en último lugar al Presidente de la Comisión, Honorable senador Pedro Araya, por el tiempo que le concedió para intervenir.

El Honorable Senador Alfonso De Urresti denotó que, al escuchar las opiniones de la Honorable señora Senadora y los Honorables Senadores que lo han antecedido en el uso de la palabra, se refleja en gran medida lo que quiere decir. Indicó que la Comisión de Constitución, Legislación Justicia y Reglamento que integran tiene legítimamente en sus manos un proyecto de ley en el cual hemos concurrido todos con las genuinas opiniones que se pueden tener sobre un tema complejo, reflexionó.

Afirmó, además, que se ha convocado a la Biblioteca del Congreso Nacional para ver los distintos aspectos de una cuestión ardua con el fin de avanzar en algo que es de justicia. Aseveró respetar las distintas opiniones y las visiones cuando son democráticas pues serán las mayorías las que determinan finalmente qué es lo que ha de legislarse. Sin embargo, hizo una reflexión política a partir de que hay algo que no calza: el que un Gobierno que plantea la suma urgencia a un proyecto de ley extraordinariamente complejo para su sector, y respecto del cual sus parlamentarios no fueron informados. Seguidamente, afirmó que cuando se avanza en políticas públicas de esta naturaleza, y se derogan determinadas instituciones civiles que fueron jurídicamente concebidas en el siglo antepasado, el país avanza y se pone al día.

Aclaró que le preocupa una situación como la que se ha generado, con parlamentarios a contrapelo de un Gobierno que ha dado prioridad a un proyecto inconsulto con su sector. Señaló que votará a favor, y que instará mayoritariamente por la aprobación del matrimonio de personas del mismo sexo, pero que al mismo tiempo le inquieta esa disonancia de parte del Poder Ejecutivo en cuanto a dar urgencia suma a una iniciativa respecto de la cual sus propios parlamentarios no fueron informados.

Aseveró, que la sociedad chilena debe avanzar en la materialización de sus propias convicciones y en la superación de limitaciones que, claramente, se manifiestan en desigualdades que ya no son admisibles, como las que había en materia de matrimonio civil hasta hace unos años atrás. Insistió, asimismo, en que la persona humana es libre para contraer matrimonio con quien determine para hacer una vida común. Se avanzó mucho con el Acuerdo de Unión Civil hace algunos años, y eso permitió mejorar la vida de personas que tenían situaciones patrimoniales difíciles debido a su convivencia con personas del mismo sexo.

Se declaró respetuoso de las decisiones de los otros, y recordó que le ha tocado ser parte de un Gobierno en el que muchas veces fue minoría a la hora de tomar decisiones en políticas públicas relevantes. Pero la cortesía política de informar sobre algo tan trascendente a sus camaradas y partidarios es un acto de deferencia político mínimo. Se puede ser minoría, se puede diferir –exclamó- pero en estas materias que son conquistas civilizatorias de derechos de igualdad, debemos concordar que el legítimo debate y la confrontación de ideas es la base de toda deliberación democrática.

Comentó que las organizaciones que han estado detrás de esta iniciativa haciendo la labor de denuncia, de defensa y de persuasión con la academia, avanzan en la línea correcta y deseada.

Resulta nuestra obligación, insistió, generar condiciones de igualdad para los hombres y las mujeres que quieran contraer matrimonio igualitario. Explicó que es legítimo que el Honorable Senador señor Moreira defienda su posición para inhibir la posibilidad de que exista en Chile matrimonio igualitario. Ambas posiciones, finalizó, se inscriben en los contornos democráticos de un debate necesario para el país.

El Presidente de la Comisión Honorable Senador señor Araya, relató que cuando asumió la presidencia de la Comisión, una de las metas que se puso fue sacar adelante dos proyectos: el que establece el matrimonio para personas del mismo sexo, y la reforma integral al sistema de adopción en Chile. Básicamente, por la profunda convicción personal de que el país necesita avanzar en materia de reconocimiento de derechos, independiente de la creencia filosófica, religiosa o política que se pueda tener.

Sostuvo que como Presidente de la Comisión dará las garantías necesarias a la Honorable Senadora, Honorables Senadores e invitados a la Comisión, para que puedan hacer ver sus puntos de vista. Aseguró comprender que esta es una discusión profundamente valórica que trastoca la concepción de la familia y de la sociedad chilena. En razón de ello, señaló estar disponible para poder avanzar y tener una buena discusión, emulando aquella que se hizo hace unos años con el Acuerdo de Unión Civil y en otras leyes que permitieron reconocer derechos a minorías y personas que habían sido postergadas en el tiempo.

Comentó, tener una opinión política acerca de por qué el gobierno el Presidente de la República hizo este anuncio en la cuenta pública. Pero, como ya lo dijo el Honorable Senador señor De Urresti, este es un tema que tiene que resolver el Gobierno con sus parlamentarios y parlamentarias. Si bien, muchas veces se toman decisiones aprovechando una coyuntura comunicacional propicia, insistió en que lo que él espera es una voluntad real del Presidente de la República para avanzar en un reconocimiento efectivo de derechos en favor de personas del mismo sexo que deseen contraer matrimonio civil.

Luego, hizo uso de la palabra el Ministro Secretario General de la Presidencia señor Juan José Ossa, quien destacó el impulso que se está dando a este proyecto de ley no es una bandera ni tampoco una táctica política, sino una convicción del gobierno del Presidente de la República. Hace unos años, en su primer gobierno, se avanzó en el Acuerdo de Unión Civil. Destacó que los países, conforme transcurren los años se van preparando para tener estos debates y encarar estos temas. Estimó, además, que la pregunta que hizo la Honorable Senadora señora Ebensperger sobre esta urgencia es muy atingente. Creemos, continuó, que esta no se opone a otras que se han impulsado en esta Comisión, y que no siempre han sido respetadas. Es necesario respetar todas las urgencias y avanzar en los proyectos que forman parte de la agenda legislativa de este Gobierno y que, en ningún caso, dejaremos de promover. Aclaró que confía en que esta Comisión va a respetar esas urgencias no sólo respecto de proyectos que sean de su especial interés sino de todos.

Terminó su intervención reflexionando acerca de la importancia que posee que los invitados a esta Comisión tengan todo el espacio de expresarse. En tal sentido, opinó que la posición de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Moreira tienen que respetarse, y que las reglas que siempre se han seguido consisten, básicamente, en que es el Presidente de la Comisión quien guía el debate, da la palabra y conduce la sesión de esta instancia legislativa.

Luego, la Subsecretaria de Derechos Humanos señora Lorena Recabarren, agradeció la oportunidad de poder dirigirse a la Comisión en un debate como éste, y observó que la posición del Gobierno sobre esta iniciativa se coordinó por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, el Ministerio de Desarrollo Social y de Familia, y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Inició su presentación, describiendo la estructura del proyecto de ley, el cual se divide en diez artículos permanentes y dos transitorios. El objetivo básico de la iniciativa es terminar con la discriminación que surge en las familias formadas por parejas del mismo sexo, otorgando a ellas un acceso igualitario al matrimonio civil.

Prosiguió su intervención, señalando que las principales modificaciones que promueve el proyecto de ley están orientadas al cambio de la terminología, reemplazando “padre” y “madre” por el concepto unívoco y neutro de “progenitor”. También advirtió que se reemplazan, a lo largo de la iniciativa, los términos de “marido” y “mujer” por el concepto unívoco y neutro de “cónyuges”.

Con todo, hizo presente que no se modifica la terminología de las normas propias de la sociedad conyugal, por cuanto dicho régimen matrimonial no será aplicable a los cónyuges del mismo sexo. Las principales razones que dio la Subsecretaria para no aplicar el régimen de la sociedad conyugal a los matrimonios del mismo sexo son el que este régimen de bienes matrimonial no es posible aplicarlo en su configuración actual para matrimonios que no partan del supuesto de diversidad de sexo entre los cónyuges, y, conjuntamente, se pretende con esta iniciativa no replicar asimetrías patrimoniales entre los miembros de la pareja matrimonial.

Consignó además que, en materia de filiación el proyecto de ley no modifica integralmente las normas relativas a la misma, por ejemplo, en cuanto a los efectos de la filiación, como son el cuidado personal, la relación directa y regular con los hijos, el derecho de alimentos, entre otras. Sin embargo, se introdujeron modificaciones estructurales respecto al sistema de filiación, las cuales son indispensables para hacerlo compatible con los matrimonios entre personas del mismo sexo.

En general, explicó, se modifican en la iniciativa las normas que precisan las formas de determinación de la filiación. Al efecto, se estableció que los cónyuges del mismo sexo podrán determinar vínculos filiativos ya sea por técnicas de reproducción humana asistida (artículo 1° N° 17 del proyecto) y por acto jurídico de reconocimiento (artículo 1° N° 20 y 21).

Hizo presente que, en cuanto a los estándares internacionales de Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. De igual manera, los derechos reconocidos en instrumentos internacionales de derechos humanos y ratificados por Chile, están estrechamente vinculados con el principio de igualdad y no discriminación, el que constituye un pilar fundamental de los sistemas jurídicos nacionales e internacionales y de los estados democráticos. Además, el principio de igualdad y no discriminación forma una parte significativa de las normas de ius cogens.

Luego hizo incapié que el acceso a los derechos sin distinción alguna ha sido reconocido, a modo de ejemplo, en los siguientes instrumentos: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención sobre Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; Convención sobre los Derechos del niño; Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer conocida comúnmente como la “Convención de Belém do Pará”.

Añadió que la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que la igualdad es inseparable de la dignidad esencial de la persona, siendo incompatible con ella toda situación que por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio; o que, inversamente, por considerarlo inferior lo trate con hostilidad o que de cualquier forma lo discrimine para inhabilitarlo legalmente en el goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran comprendidos en tal situación. Por lo anterior, prosiguió, los Estados deben abstenerse de adoptar acciones que vayan dirigidas directa o indirectamente a crear situaciones de discriminación de iure o de facto.

Asimismo, este criterio fue complementado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la sentencia del caso “Atala Riffo contra Chile” y luego ratificó en la opinión consultiva 24/17 de 2017, que los Estados se encuentran obligados a adoptar medidas positivas para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes en sus sociedades, en perjuicio de determinado grupo de personas. Recordó también, que la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género, son categorías protegidas por la Convención Americana de Derechos Humanos.

En el mismo sentido, insistió en el hecho que la CIDH ha manifestado que los Estados tienen la obligación de reconocer legalmente las uniones o el matrimonio de personas del mismo sexo, otorgando los mismos derechos conferidos a las parejas de sexos diferentes, incluidos los derechos patrimoniales y todos los demás que deriven de esa relación, sin distinción por motivos de orientación sexual o identidad de género, so pena de configurar violaciones a los derechos de igualdad y no discriminación de las parejas del mismo sexo, entre otros derechos.

Rememoró, que, en el Examen Periódico Universal rendido por Chile en el año 2019, se instó al Estado a avanzar hacia una regulación que reconozca el acceso al matrimonio de las parejas del mismo sexo. A la luz de lo expuesto, profundizó, el proyecto de ley se ajusta a los estándares internacionales de derechos humanos, permitiendo dar cumplimiento a la obligación del Estado de ajustar sus normas internas para poner término a situaciones discriminatorias que no logran reflejar las condiciones de vida de la sociedad actual que habita en Chile.

Luego, puntualizó, en relación al principio de igualdad y no discriminación, que en la Constitución Política de la República, el artículo 1° dispone que: “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos” y establece que “la familia es el núcleo fundamental de la sociedad” y reconoce “como deber del Estado, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional”. Sumó a lo anterior que, el artículo 19 Nº 2 asegura a todas las personas “la igualdad ante la ley” y dispone que “ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”.

Finalmente, sostuvo que en cuanto a los avances en igualdad y no discriminación respecto a la diversidad sexual es necesario reconocer la importancia de avanzar en esta iniciativa para regular en igualdad de condiciones el matrimonio para parejas del mismo sexo, y es relevante tener presente los avances más recientes en materia de igualdad y no discriminación respecto a la población LGBTIQ+ y que han sido apoyadas por el Ejecutivo, pues son un estímulo para continuar promoviendo iniciativas que reconozcan derechos en igualdad de condiciones. Ellos son:

- Ley N° 20.830 que Crea el Acuerdo de Unión Civil.

- Ley N° 21.120 que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género, como también su implementación.

- El patrocinio desde el Ejecutivo a las modificaciones que se proponen a la ley N° 20.609 que establece medidas contra la discriminación, a través de la moción parlamentaria (Boletín N° 12.748-17) que continúa en trámite.

- El apoyo del Ejecutivo al proyecto de ley, de moción parlamentaria, que elimina la “conducta homosexual” como causal de divorcio culposo (Boletín Nº 14.170-07) actualmente en segundo trámite constitucional.

- La resolución exenta de Gendarmería de Chile Nº 5716 de 20 de noviembre de 2.020 que: “Aprueba disposiciones que instruyen sobre el respeto y garantía de la identidad y expresión de género de las personas trans privadas de libertad en los establecimientos penitenciarios de los subsistemas cerrado y semiabierto, y de aquellas que visitan estos establecimientos y modifica resolución que se indica”.

Concluyó, manifestando que este proyecto de ley recoge una larga reflexión en la sociedad y en el debate público chileno, al tiempo que una legítima demanda de un numeroso grupo de personas que avanza en un camino similar al que desde los años noventa recorrieron otras series de modificaciones legales. Así, como en el año 1.998 se puso término a la odiosa distinción entre hijos legítimos e ilegítimos; en el año 2.004 se introdujo una modificación que permitió el divorcio, derribando antiguos prejuicios, y en el año 2.015 avanzamos en la regulación del Acuerdo de Unión Civil; hoy, en el año 2.021 a través de esta iniciativa legal se da un paso más en fortalecer la familia y la igualdad al interior de ellas, realzando el valor de la libertad personal y terminando con una situación arbitraria que impide a determinadas parejas por el solo hecho de estar constituidas por dos personas del mismo sexo, que se aman y desean unirse a través del matrimonio, por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente. Por ello, esta reforma a la luz del mandato del derecho internacional de los derechos humanos, y de nuestra Constitución Política, constituye una medida concreta para adecuar las normas de derecho interno que, en su aplicación práctica, derivan en actos discriminatorios en contra de las personas por razones de orientación sexual.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Araya, agradeció la presentación realizada por la Subsecretaria de Derechos Humanos.

Seguidamente, el Presidente de la Comisión Honorable Senador señor Araya, le concedió la palabra al Honorable Senador señor De Urresti quien manifestó que, al ser seguida esta sesión por una audiencia numerosa y en razón que este debate forma parte de la historia la ley y para que quede consignado, la Subsecretaria de Derechos Humanos señora Recabarren, hace una referencia muy importante a la ley Nº 19.947, de Matrimonio Civil, que consagró el divorcio con disolución de vínculo, y además hizo referencia a la ley que eliminó las categorías de hijos legítimos, ilegítimos y naturales, ley N° 19.585, que igualó los derechos de aquellos hijos nacidos fuera del matrimonio con los nacidos dentro de matrimonio. Y por ello, cree importante consignar que ha sido precisamente el sector político que la Subsecretaria representa, quienes votaron en contra de esas iniciativas. Sólo hay que recordar frases espeluznantes como “aquellas normas legales destruirán la familia”. Hay Ministros de Estado que votaron en contra de la ley que consagró el divorcio vincular –y que hoy son convencionales constituyentes- y luego de eso se casaron. Entonces, a objeto de no falsear la historia -prosiguió- ha sido el sector político de la Subsecretaria señora Recabarren el que votó en contra de la existencia del divorcio vincular y el que además diseminó el funesto presagió de que se destruiría la familia. Incluso sostuvieron que no era correcto que los niños fueran iguales cuando sus padres no estuvieran casados.

Agregó, que sería importante pedirle a la Biblioteca del Congreso Nacional tener a la vista las declaraciones de la época, pues la Subsecretaria señora Recabarren ha hecho referencia a estas dos leyes como si fueran normas impulsadas por su sector. Pero no es así. Aquellas leyes que consagraron el divorcio vincular y la igualdad de los hijos fueron rechazadas por la derecha y, salvo algunos parlamentarios de dicho sector que votaron a favor de ellas, el sector que representa la Subsecretaria Recabarren las rechazó. Advirtió, que un mínimo de rigor histórico obliga a no vestirse con ropaje ajeno, más aun considerando que son hitos legislativos de tanto sentido y calado. Evocó la época en quien nacía fuera del matrimonio tenía que cargar con la discriminación de ciertos colegios, o de la Escuela Militar de Chile, que no permitían el ingreso a quienes cuyos padres no estuvieren casados; rememoró también a quienes no se pudieron divorciar y vivieron un infierno porque no pudieron rehacer su vida. A todos ellos se les debe una explicación, aseguró.

Manifestó que también se les debe una explicación a los miles de personas que han querido contraer matrimonio con personas de su mismo sexo y no han podido. Por eso, insistió que era necesario tener a la vista las votaciones y las argumentaciones de esos debates de la ley de filiación y de la ley de matrimonio civil que permitió el divorcio vincular. Señaló que se podría invitar a algunos ministros de Estado que rasgaron vestiduras y que se opusieron tenazmente a estas reformas y luego de votar en contra de ellas, las aprovecharon a su favor divorciándose, para posteriormente contraer matrimonio en segundas nupcias.

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Al inicio de la sesión siguiente, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Araya, concedió el uso de la palabra al Honorable el Honorable Senador señor Moreira, quien señaló, que sus indicaciones no pretende discriminar ni demonizar a quienes tienen otras convicciones, pero le llama la atención la intolerancia que en algunos casos manifiestan quienes están de acuerdo con el matrimonio entre homosexuales.

De igual forma, expresó que ellos no pueden imponer una forma de pensar distinta a la que comparten una visión que defienden el matrimonio entre un hombre y una mujer. Su convicción en este tema, manifestó, es la conservación del matrimonio entre un hombre y una mujer. Certeza que proviene de la moral cristiana, y de lo que ella entiende que es construir una familia.

Lamentó que el Presidente de la República no haya cumplido su palabra respecto a no impulsar ningún proyecto relacionado con el matrimonio igualitario.

Luego, explicó que la naturaleza del contrato de matrimonio entre un hombre y una mujer se funda en razones biológicas e históricas. De igual forma, expresó que su objeción tiene, además, un fundamento religioso, y que esto es un aspecto de sobra conocido por la ciudadanía. Insistió que su posición no es discriminatoria pues todas las personas pueden celebrar un Acuerdo de Unión Civil que regula, de forma correcta, las uniones de personas del mismo sexo.

Finalmente, sostuvo que avanzar en el matrimonio de personas del mismo sexo, supone dada la imposibilidad de procreación biológica, regular aspectos como la fertilización asistida, los vientres de alquiler, así como otras situaciones que son especialmente complejas.

A continuación, intervino la Honorable Senadora señora Ebensperger, quien explicó que el matrimonio es un contrato entre un hombre y una mujer y que el derecho no puede regular de la misma manera todas relaciones de afectividad.

Indicó, que la ley N° 20.830 ya otorgó a parejas del mismo sexo prácticamente todos los derechos que se reconocen a quienes celebran un contrato de matrimonio. Recalcó, que la procreación es un elemento esencial de este último contrato.

Por otra parte, precisó que el matrimonio entre dos personas del mismo sexo va a crea problemas en materia de filiación. Recordó que el objetivo principal de la filiación es el interés superior del niño. En este punto, aludió a la ley N° 20.880, que reguló la corresponsabilidad parental y estableció que el adecuado desarrollo psicológico y emocional del menor depende en cierta medida de la presencia de una imagen paterna y materna sana y que, en ausencia de uno de sus padres, su cuidado puede ser asumido por algún tercero vinculado al menor.

El Honorable Senador señor De Urresti, señaló que hay una construcción a lo largo del tiempo de las organizaciones de la diversidad sexual, de organizaciones de la sociedad civil, de la academia y facultades de derecho, derribando mitos, prejuicios y convicciones que a veces estaban casi escritas en piedra en los códigos civiles.

Asimismo, mencionó que es necesario avanzar en este tema de igual forma como se efectuó con el divorcio, con la filiación de los niños y con la eliminación de la diferencia entre hijos legítimos e ilegítimos. El país está maduro, afirmó, y el Parlamento tiene hoy la convicción necesaria para poder legislar sobre estas materias. Recordó, además, que le tocó presidir la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento cuando se dio el debate sobre el acuerdo de unión civil.

Señaló, que este tipo de vínculo es solamente para quien desea casarse y mencionó que el matrimonio es una institución que está paulatinamente quedando en desuso. Actualmente, los porcentajes de la población de parejas de distinto sexo que se casan es bastante minoritario, y el porcentaje de niños que nace fuera de matrimonio es superior al 70%.

Connotó, que el matrimonio igualitario viene a asegurar el derecho de cualquier hombre o mujer a unirse través del contrato civil matrimonial y a poder manifestar su voluntad para los propósitos que ahí se establecen, ya sean los contrayentes de igual o de distinto sexo. Por ese medio surge la posibilidad para la unión con quien se tenga un vínculo de amor, de compañía y de querer hacer una vida en común.

Concluyó, expresando que el matrimonio igualitario es un elemento civilizatorio y un paso hacia la igualdad y la no discriminación. Por ello, dicho vínculo conyugal es un imperativo en nuestro país, para así hacer carne el principio de no discriminación.

El Honorable Senador señor Galilea, reflexionó sobre si el concepto de matrimonio es una concepción moral, religiosa, o si constituye un fruto de la sabiduría acumulada por generaciones, o si simplemente es algo arraigado en algunas partes del mundo, pero no en otras. Expuso que, en la época romana tardía, se comenzó a pensar al matrimonio como forma contractual e institucional pues, previo a ello, la práctica matrimonial sólo estaba constituida por costumbres y ritos. Añadió a lo anterior, que la ley es solo reflejo de las realidades, de la naturaleza y de las construcciones hechas sobre las circunstancias que existen.

Destacó que la realización de una modificación profunda como esta merece toda su atención, pues significa un cambio cultural y simbólico hondamente relevante. Hizo mención, además, a que en el mundo occidental, en gran parte de Latinoamérica, y en el mundo asiático no musulmán, estructuran el matrimonio de manera parecida a como está regulado en Chile. Esto simboliza algo que ha ocurrido durante toda la historia de este rito. A pesar de esto señaló que los tiempos, costumbres y símbolos cambian, pero que son cosas profundas que traen aparejados eventuales comportamientos y desestructuraciones relevantes que no se ven de un día para otro, las que condicionan el comportamiento humano habida cuenta que esos cambios son a largo plazo. Finalmente, destacó las interrogantes acerca de qué es el matrimonio, cuál es su rol, y dónde debe intervenir el legislador.

El Honorable Senador señor Huenchumilla, expresa, que este es un tema muy complejo y que merece el máximo respeto a las posiciones religiosas o filosóficas que los presentes en este debate pudiesen tener. Detrás de cada opinión personal hay una formación cultural y religiosa, argumentó.

De igual forma expresó que, si uno olvida el derecho emanado del Estado, lo que existía antes era el pluralismo jurídico; es decir, un derecho que emanaba de la multitud de pueblos que, a pesar de no tener Estado, tenían normas jurídicas que provenían de esta misma diversidad. En el mundo hoy siguen existiendo sociedades sin Estado. Y cuando el ser humano se desprendió de esta costumbre, existían múltiples formas de vivir juntos, de tomar una decisión y de compartir una vida en común y, por lo tanto, esa era una forma de transitar por la vida.

Mencionó que la homosexualidad es una forma de ser que viene de los tiempos más remotos del ser humano, no es una creación moderna, sino que estaba presente en las sociedades más fuertes como la romana, la griega, la mesopotámica y que el Estado moderno a través del liberalismo, tendió a regular y ordenar las distintas situaciones culturales y antropomórficas.

En la misma línea, citó al honorable Senador de Urresti para recalcar que el matrimonio como institución está quedando en desuso, lo cual se evidencia en las familias actuales, muchas de las cuales toman como decisión compartir y convivir en pareja antes de someterse a la ritualidad jurídica que establece el Estado. Sostuvo, además, que en los últimos años ha surgido el interés regular jurídicamente estas situaciones de hecho entre un hombre y una mujer o entre personas del mismo sexo, por los efectos que producen las obligaciones recíprocas de personas que han decidido vivir juntas y que demandan de la Administración una cierta protección.

Indicó, que el matrimonio no es un contrato solemne sino una decisión humana, compuesta de motivaciones afectivas, de sentimientos, de la idea de compartir la vida en común, de colaborar mutuamente frente a los avatares de la vida y que, como consecuencia de eso, se puede o no llegar a tener hijos. Agregó que si el Estado quiere normar esta materia, tiene que regular todo con un patrón común y eso justifica el que se pueda tener un matrimonio igualitario para todos aquellos seres humanos que quieran tomar una decisión de vida de acuerdo a sus convicciones y a su propia realidad. Recordó, asimismo, que él cumplió cincuenta años ejerciendo como abogado y pudo presenciar cómo se tramitaban antiguamente las falsas nulidades de matrimonio, por la incapacidad política que hubo para legislar sobre el divorcio. Dichas nulidades ficticias fueron una realidad que existió por más de cien años en nuestro ordenamiento jurídico.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador Señor Araya, señaló que nuestra legislación buscó regular los efectos de una relación afectiva que podían tener dos personas, y a partir de eso formuló el contrato matrimonial. En tal sentido, inquirió a los profesores a elucidar la naturaleza del matrimonio y si se justifica definir como fin esencial de dicha institución a la procreación.

En virtud de lo anterior, concedió el uso de la palabra a la profesora de Derecho Civil de la Universidad de Los Andes, señora María Sara Rodríguez, quien refirió los fines del matrimonio contenidos en el artículo 102 del Código Civil y destacó a la institución conyugal como previa a la ley, al Estado y a cualquier otra forma de organización asociativa.

Señaló que dicho vínculo conyugal es una creación que emana de la naturaleza humana, de la condición sexuada que las personas tienen y que está diseñada como varón y mujer. En tal sentido, la complementariedad sexual entre ambos y la perpetuación de la especie humana sobre la tierra, es precisamente lo que forma y fundamenta el matrimonio. Destacó que se haya relevado que el matrimonio haya existido siempre y que este consorcio de vida en común siempre ha sido un hecho social importante y es un momento festivo entre un hombre y una mujer. Incluso, en sociedades en donde se aceptó socialmente la homosexualidad no existen registros de que se reconociera matrimonios entre personas del mismo sexo. El matrimonio por su naturaleza se ha reservado a parejas de distinto sexo que tienen como fin la procreación, por tanto, expresó que eliminar el concepto procreación de la definición de matrimonio es una contradicción. No se conoció ninguna sociedad en el pasado que haya legitimado y regulado el matrimonio entre homosexuales. Y esto es así porque el matrimonio es el resultado de la unión entre un hombre y una mujer para cumplir fines que le son propios, uno de los cuales es el de procrear.

Mencionó, sin embargo, que eso no significa que todos los matrimonios sean efectivamente fértiles pero que, a pesar de esto, potencialmente la vida está desde el momento en que es posible entre un hombre y una mujer la unión coital, causa eficiente de la transmisión de la misma. Lo anterior, en cambio, no es posible entre personas del mismo sexo. Indicó que por ello el matrimonio se ha reservado históricamente a un hombre y una mujer y que en atención a ese hecho definir el matrimonio resulta complejo. Así ha sido el tratamiento que por lo demás le han dado los pueblos de la antigüedad al connubio.

Dicho enlace es algo que todos sabemos, que todos conocemos, que está ahí y que por tanto una ley no puede modificar. Ello es así, por cuanto la verdad de la institución matrimonial es inmutable. No obstante, si el uso de la ley matrimonial se da para finalidades políticas, ésta no va a transformar el verdadero matrimonio. Añadió, además, que el consorcio de vida en común es mucho más que un contrato, y el que código civil lo define de tal forma pues en él concurre el libre consentimiento de un hombre y una mujer, pero que en caso alguno es comparable con un contrato común, como puede ser, por ejemplo, la compraventa.

Hizo presente igualmente que no es posible eliminar del código civil todas las referencias que reconocen la presencia de mujer y marido en el matrimonio, menos aún llamarlos indistintamente “cónyuges”. Opinó, además, que mujer y marido cumplen funciones distintas en dicho contrato marital especialmente cuando llegan los hijos, y en tal sentido expresó su rechazo a que los cónyuges sean llamados en el proyecto de ley con el término “progenitores” como si fuesen solo meros proveedores de material genético.

Representó, finalmente, que este proyecto traerá consecuencias negativas a futuro las que si bien no son visibles ahora sí lo serán para las próximas generaciones. Sostuvo, que en esta instancia legislativa debió separarse por completo al matrimonio de la filiación. Y, si la voluntad política demostrada a través de la aprobación de la idea de legislar en favor del matrimonio homosexual es parte hoy de la realidad del país, recomendó enfáticamente que dicho tipo de matrimonio se regule en la Ley N° 19.947 de matrimonio civil del año 2004, pues en ella se ha regulado el matrimonio en el derecho chileno tradicionalmente.

El Código Civil chileno no reguló la citada institución sino tan solo su concepto en el artículo 102, precepto que la profesora Rodríguez se mostró partidaria de derogar. Adujo que, de aprobarse la ley de matrimonio entre personas del mismo sexo, es recomendable la supresión del artículo que define al matrimonio en el Código Civil para que su regulación íntegra quede radicada en la ley referida.

Concluyó su exposición, exhortando a los miembros de la Comisión a que se elabore un proyecto ley que permita que todos y a todas casarse de la forma que escojan, ya sea religiosa o no religiosa, y que los que no quieran contraer el vínculo conyugal civil puedan casarse solo por el matrimonio religioso de la fe que profesen. Manifestó no entender por qué el Estado le niega efectos civiles al matrimonio religioso celebrado en Chile pues, en circunstancias que el artículo 80 de la ley de Matrimonio Civil sí reconoce efectos civiles al matrimonio religioso celebrado en el extranjero. Por ello, finalizó, es necesario que se derogue el artículo 20 de la ley antedicha pues ella ha pasado a ser letra muerta.

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En una sesión posterior, intervino el profesor de derecho civil de la Universidad de Chile señor Mauricio Tapia, que comenzó su exposición diciendo que la Universidad de Chile, como institución académica de larga trayectoria, ha hecho un aporte relevante en materia de reformas al Código Civil, lo que se ha materializado en valiosas contribuciones a la reforma de diversas leyes, siempre a favor del pluralismo y la tolerancia.

Seguidamente, se refirió a la noción de matrimonio por constituir una interrogante pendiente de la sesión anterior de la Comisión. Consignó que la pregunta de fondo es si el matrimonio tiene o no una determinada naturaleza, si posee fines que le son propios y, en síntesis, si dicha noción es inmutable.

En su opinión, el matrimonio ha sido objeto de una constante mutación en la historia de la humanidad. En razón de ello, las instituciones familiares evolucionan conforme a las costumbres y de acuerdo a la organización social y la ley no puede impedir ese cambio ni tampoco impulsarlo. Simplemente, lo reconoce. Y más específicamente, las leyes familiares dan cuenta del cambio social ocurrido a través del tiempo por medio de actualizaciones a la misma cuando resultan convenientes y justas. En tal sentido, explicó, la manera de constituir familia y sus formas sociales no han hecho sino ampliarse hasta el presente.

Luego, afirmó, que no existió nunca una sola regulación del matrimonio. Desde la noche de los tiempos fue en una institución en constante metamorfosis y mutación. Un último paso en esa línea es el reconocimiento del matrimonio igualitario.

Seguidamente, presentó una breve historia de lo que ha sido la regulación del matrimonio en Chile: en el período precolombino, existían costumbres y rituales relativos al matrimonio en todos los pueblos que habitaban el territorio. En el pueblo mapuche, por ejemplo, existió el matrimonio monogámico y bajo ciertas circunstancias, también la poligamia. En el pueblo aymará, existió la monogamia, pero con una reducción fuerte del rol de la mujer. En cambio, en el pueblo yagán hubo una valoración de la incorporación del núcleo familiar al tronco de la familia materna por la extensión del clan. Lo anterior, sin perjuicio de otros ritos y realidades de nuestro país como, por ejemplo, los rituales matrimoniales en Rapa Nui.

Durante el período colonial, rigieron en Chile los principios matrimoniales canónicos expresados en el Concilio de Trento del año 1545 cuya base era la de un matrimonio sacramental, que a la vez era un contrato entre un nombre y una mujer, de carácter indisoluble y sujeto a la celebración de un rito eclesiástico. La jurisdicción sobre la institución matrimonial la tenía la Iglesia Católica, la que daba singular realce al consentimiento paterno, es decir, a la autorización de los padres como forma de control social, con la idea de evitar con esto los matrimonios clandestinos. En Chile, un antecedente importante fue la “Pragmática sobre matrimonio de los hijos de familia” dictada en 1776 para las Indias, y aplicada a todo el territorio americano. Esta, aludía a la conveniencia de celebrar un contrato matrimonial con el consentimiento paterno con el fin de cautelar la unión de personas de la misma clase y condición social, y así evitar el mestizaje.

En este modelo de matrimonio existió un amplio y absoluto dominio de la Iglesia sobre los casos judiciales, lo cual se daba en un contexto de unión entre la institución eclesial y el Estado. En paralelo, en la época colonial existió permanentemente una amplia realidad social de convivencia fuera del matrimonio, la que como sabemos, perdura hasta nuestros días. Particularmente, este concubinato durante la Colonia era a través del mestizaje. Así lo han expuesto estudios célebres como los de la antropóloga y Premio Nacional de Humanidades y Ciencias Sociales, Sonia Montecino.

A continuación, se refirió a la primera regulación del matrimonio en Chile y que data del año 1820. Bernardo O’Higgins, nuevamente, a través de una “Pragmática de matrimonio” ponía acento en regular la edad y el consentimiento de los padres, radicando la competencia de dicha institución conyugal en Iglesia Católica. En 1844 se permitió el matrimonio de disidentes, pero siempre bajo el alero eclesiástico, frente a un sacerdote católico, y conforme a los requisitos del matrimonio canónico. De esta manera, llegó la regulación matrimonial al código civil del año 1855 el que, a diferencia del modelo francés, no consagró la secularización del matrimonio y dejó entregada la constitución del mismo y la prueba del estado civil a las leyes canónicas de la Iglesia Católica.

El jurista Andrés Bello, autor del citado código, lo decía así, en estos términos, en el código civil: “esto es una transacción en homenaje a las ideas dominantes”. El antiguo artículo 117 del código civil de 1855, establecía que el matrimonio se sometía a la solemnidad a la Iglesia, la cual se encargaba de velar por su cumplimiento, y el artículo 118 extendía el valor al matrimonio de disidentes, siempre ante un sacerdote católico conforme a los requisitos de la Iglesia Católica y, una circular del Ministerio de Justicia del año 1872 extendió por vía de interpretación legal esta figura a los ateos. Ahora bien, señaló, las instituciones de derecho familiar como son el matrimonio y la filiación, dependen directamente de la organización social, particularmente la económica. Explicó que en una sociedad organizada sobre la base de una economía agrícola y más bien doméstica, impregnada de una visión católica y patriarcal de las relaciones familiares, el código civil de 1855 no innovó, y reconoció un modelo normativo de familia que provenía del derecho castellano y de inspiración eclesial.

A pesar de quedó entregado a la Iglesia Católica el rito matrimonial, así como su registro, el código civil de 1855 recogió normas y principios que duran hasta nuestros días, los cuales están inspirados en parte en el derecho canónico. Ellos establecían cuestiones tales como: la autorización de los padres, lo que reiteró el modelo de contrato matrimonial vigilado por los padres; la cuestión de las segundas nupcias; los esponsales, institución aún vigente en el código civil actual; la promesa de matrimonio, lo que da cuenta aún de matrimonios por conveniencia o arreglados por la familia; y, finalmente, derechos y obligaciones entre cónyuges.

Previno, además, que resulta curioso observar que esas disposiciones originales del Código Civil dan cuenta de un arquetipo único de familia que reconocía el derecho matrimonial de la época, con una visión bastante intolerante frente a otras formas familiares. Así, el matrimonio era la única forma de constituir familia en el código civil original. El marido, que se estimaba el príncipe de la familia, la gobernaba como monarca absoluto y el matrimonio era siempre religioso. De igual forma, la mujer debía obediencia al marido y éste le debía protección a la cónyuge. La potestad marital, hoy derogada, le otorgaba amplias facultades sobre la persona y bienes de la mujer. La sociedad conyugal era el único régimen de bienes y por tanto la mujer casada inevitablemente terminaba siendo incapaz relativa.

Las relaciones de filiación sólo tenían su origen en el matrimonio, y en el reconocimiento voluntario en algunos casos. Los hijos debían obediencia al padre, quien incluso podía ordenar su reclusión en establecimientos correccionales. De igual manera, se podía desheredar al menor de 25 años que contraía matrimonio sin su acuerdo. El padre ejercía la patria potestad absoluta sobre todos los hijos, pasando a un curador en ausencia del padre y, finalmente, los hijos naturales e ilegítimos eran excluidos totalmente de la sucesión. Tal era el modelo matrimonial de 1855.

Luego, puntualizó que la evolución de las costumbres condujo a una progresiva obsolescencia de ese modelo único de familia y a una transformación radical de la ley, que ya no será la misma a la del año 1855. Varios fenómenos sociales ayudaron a que eso se modificara. En particular, la concentración de la población en la ciudad produjo, progresivamente, que la familia dejase de ser un soporte orgánico y económico para un importante grupo de individuos. Luego vinieron los fenómenos de la incorporación masiva de la mujer al trabajo remunerado y, posteriormente en el siglo veinte, el control de la mortalidad infantil, el aumento de la esperanza de vida y el surgimiento progresivo del reconocimiento social de las nuevas formas de familia, cuyos ejemplos palpables son las familias monoparentales y las familias recompuestas y ahora, las familias homoparentales.

En igual sentido, sentenció, el siglo veinte vio una relajación de la mantención del vínculo matrimonial debido al surgimiento de la nulidad fraudulenta como forma encubierta de divorcio. A contar del año 1925 se desarrolló un camino para disolver el vínculo conyugal, por lo que no resulta efectivo señalar que solo a contar del 2004 hemos consagrado el divorcio con disolución de vínculo. Este ya existía bajo la forma de una declaración de nulidad que escondía tras de sí un mutuo acuerdo de divorcio. Sin embargo, formalmente éste fue incorporado en el año 2004 junto con nuevas nulidades matrimoniales. A su vez, la familia homoparental fue reconocida directamente el año 2015 por medio de la ley N° 20.830 que consagró el Acuerdo de Unión Civil y que se inserta en una realidad ya más diversa que convive y tolera diferentes aproximaciones acerca del matrimonio o concepciones religiosas, morales y filosóficas.

Enfatizó que todos estos cambios sociales se reflejaron en la ley de forma algo tardía a través de sucesivas transformaciones en el siglo veinte. En primer lugar, hay que tener en cuenta que la secularización del matrimonio se produjo por la ley laica del año 1884 que fue la primera ley de matrimonio civil obligatorio. Y luego, las reformas más importantes comenzaron a incorporarse al interior de la regulación matrimonial el año 1934. Todas estas modificaciones sustituyeron una visión unívoca y normativa de la familia, por una regulación que no busca establecer modelos familiares, sino que pretende abrir espacios para diferentes proyectos de vida y disímiles convicciones morales.

La familia, en definitiva, pasa a tener un carácter funcional a los proyectos familiares; el derecho civil por su parte, dejó de trazar normativamente un modelo de vida y pasó simplemente a preocuparse de remediar los conflictos patrimoniales y personales que surgen cuando se fracasa en tales proyectos. Las leyes de familia son esencialmente importantes frente al fracaso familiar. En la armonía conyugal y convivencial no son relevantes pues no hay conflictos que resolver por medio de ellas. Es en la experiencia del conflicto cuando cobran particular importancia; esa es la óptica que tiene el derecho familiar que hemos ido reconociendo lo largo del tiempo. Prueba de ello, continuó, es que se crearon los tribunales de familia poniendo acento, precisamente, en la resolución de los conflictos originados al interior del grupo familiar. Esta es una evolución que ha marcado un aumento de espacios de autodeterminación, lo cual ha significado un repliegue de los ordenamientos jurídicos, lo cual fue completado con las convicciones morales, filosóficas y personales de cada individuo. Desde esta perspectiva, resaltó, hemos tenido una evolución rotundamente más igualitaria de las relaciones familiares.

Indicó, que cabe tener en cuenta que el matrimonio reconocido en la ley civil del año 1855 cambió radicalmente durante el siglo veinte. En primer lugar, por ley del año 1884 que secularizó el matrimonio pero recogió el derecho canónico vigente a la época y, en definitiva, siguió estructurando a la familia sobre una pirámide dónde estaba el marido con plenos poderes sobre los hijos y la mujer, cuestión que sólo fue cambiando desde el año 1934, que otorgó un espacio mayor al interior del matrimonio a la mujer y restituyó la igualdad al interior de la unión conyugal, proceso que aún no termina. Fue en dicho año que se incorporó la posibilidad de pactar el régimen de separación de bienes, la que hacía escapar a la mujer de la incapacidad relativa por la vía de tener un patrimonio reservado con la administración de sus bienes, patrimonio que provenía de lo generado por su trabajo separado del marido. De igual forma, hay que mencionar la derogación de la incapacidad relativa formal en el año 1989 y, por último, la reforma de la sociedad conyugal en cuanto a la administración de los bienes, la cual todavía está en discusión en la Comisión Especial Encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género del Senado.

En cuanto al cuidado de los hijos también la ley ha evolucionado. Poco a poco se comenzó a restituir la igualdad entre los nacidos fuera y los nacidos dentro del matrimonio, para el primero otorgándosele un 50% los derechos hereditarios en el año 1950, y luego en 1998 la igualdad plena. Asimismo, la relación equilibrada de los derechos y obligaciones entre padres e hijos que se hizo por sucesivas reformas hasta la importante modificación del año 2013, que estableció una distribución equitativa entre los derechos y obligaciones de los padres y respecto de los hijos.

Reseñó además que lo mismo puede decirse respecto del carácter indisoluble del matrimonio. En Chile, en la práctica existe matrimonio disoluble al menos desde el año 1925, momento en que las cortes chilenas dejaron de hacer cuestión sobre las nulidades, cuya falsedad era un hecho público. Sin embargo, era la única vía jurídica de hacer frente a una ruptura matrimonial que se había dado la práctica. No obstante, en el año 2004 se dio un paso trascendental al aprobar la nueva Ley de Matrimonio Civil. Esta, constituyó un nuevo estatuto de compromiso que cree que es de relevancia resaltar a propósito de esta discusión pues, a solicitud de la Iglesia Católica se incorporaron dos cuestiones muy relevantes en favor de aquellos que creen que el matrimonio es un sacramento.

En primer lugar, el matrimonio religioso volvió a tener efectos civiles en Chile en el año 2004. Basta una ceremonia ante el sacerdote que luego se ratifica ante el oficial civil, el cual solo se debe cerciorar del cumplimiento de los requisitos legales. En particular, de la capacidad. Así, cualquier iglesia con personalidad jurídica de derecho público en Chile puede celebrar una ceremonia ante el sacerdote, con absoluta validez legal, enfatizó. Esto es un gesto de tolerancia a la religión católica y en favor de otras religiones que creen que el matrimonio tiene determinadas características naturales. Quienes profesen una religión, insistió, pueden celebrar el matrimonio ante su fe.

En segundo lugar, también a solicitud de la Iglesia Católica se incorporaron las nuevas causales de nulidad canónica del Código de Derecho Canónico de 1983 referidas, en esencia, al error en las cualidades personales y a la incapacidad de comprender y comprometerse con los deberes y obligaciones del matrimonio. Esta causales de nulidad matrimonial canónicas permiten hoy que una pareja católica se case frente al sacerdote, y luego se anule el conforme a la misma causal de nulidad del derecho canónico. Es decir, se puede utilizar la misma causal ante la jurisdicción eclesiástica y luego ante la jurisdicción civil. Señaló, además, que estos motivos serían los que masivamente iban a utilizar las familias chilenas, es decir que, una vez casadas ante el sacerdote se anularían según estas mismas causales de nulidad que reconoce el Vaticano.

Recordó, que no se debe dejar de lado que el derecho de la Iglesia Católica sólo reconoce la nulidad y no el divorcio. Sin embargo, la práctica mostró que en Chile la nulidad es una institución jurídica que está progresivamente en desuso. La última estadística publicada por el registro civil consignó que durante el año 2017 existieron veinte nulidades matrimoniales versus veinte mil divorcios. Es decir, lo que se dijo de que masivamente los chilenos no iban a optar por el divorcio, sino que, por la nulidad por el hecho de profesar la religión católica, no ocurrió.

Luego, acotó que un aspecto de singular importancia fue que el año 2004 se derogó como causal de incapacidad relativa de la impotencia perpetua e incurable, lo que da cuenta de que la procreación dejó de ser un fin del matrimonio en la ley. No obstante, no es un contrato cualquiera, sino uno que siempre se ha suscrito o ante un oficial civil, o ante un sacerdote, y en presencia de dos testigos pues es una decisión pública frente a otros. Añadió, que el matrimonio es una institución civil muy benéfica. En primer lugar, porque es la regulación más completa de derechos y obligaciones entre cónyuges y respecto de los hijos, cuestión que no se puede predicar del Acuerdo de Unión Civil, consagrado en la ley N° 20.830 del año 2015.

Hizo presente que el Acuerdo de Unión Civil no da protección patrimonial a los convivientes, porque le está negado el acceso a la sociedad conyugal y tampoco tiene protección civil alguna respecto de los hijos. El acuerdo unión civil es un matrimonio de segunda categoría, sin hijos, que en definitiva desconoce la realidad de la familia homoparental. Por esto, resulta lógico que se busque en Chile un reconocimiento simbólico por parte de las familias homoparentales, simbolismo consistente en la intervención del estado a través de la celebración de un acto con testigos y con los derechos y obligaciones que emanan del matrimonio. En síntesis, las familias homoparentales están buscando legalmente un reconocimiento de lo que ya existe en la práctica, porque fácticamente en los días que corren existen innúmeros núcleos familiares homoparentales.

Agregó a su exposición, cuatro sentencias recientes que reconocieron a familias homoparentales y que han obligado al registro civil a inscribir hijos con dos padres, o dos madres. Por tanto, lo que hoy se regula en este proyecto, con efectos generales, existe en la práctica a través de sentencias judiciales.

Refirió, en consonancia con lo anterior, a la sentencia del séptimo juzgado civil de Santiago, del año 2016, que reconoció expresamente el vínculo filiativo de dos hombres casados en el extranjero y dos niños adoptados también en el extranjero. Citó de igual forma, al fallo de 8 de junio de 2020 del Segundo Juzgado Familia de Santiago, que reconoció un doble vínculo de filiación materna respecto a un hijo. Agregó en la misma línea, a la sentencia del Juzgado de Familia de Antofagasta del año 2021, que también reconoció un doble vínculo filiativo entre dos mujeres respecto a un hijo común. Finalmente, reseñó la sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Iquique del año 2020, en la que se reconoce una identidad de género a la segunda madre y se ordenó la rectificación de la partida de nacimiento del registro civil.

Asimismo, mencionó que en el año 2014, ocasión en la que Chile suscribió un acuerdo de solución amistosa ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se convino dos cuestiones muy importantes: el Estado chileno reconoció los hechos que dieron origen a la denuncia de los peticionarios que reclamaron por la prohibición de contraer matrimonio; y se reconoció los hechos que originaron esta denuncia, es decir, la violación de los derechos fundamentales de la población LGTBI. Además, declaró la voluntad de perfeccionar las bases institucionales de nuestro país para evitar esa discriminación. En particular, a través del proyecto que ahora conoce la Comisión.

Concluyó su intervención, afirmando que las leyes civiles están hechas para las personas, y no las personas para las leyes civiles. Ellas, son tributarias de las costumbres e instrumentos de tolerancia. La idea de la ley civil es que todas y todos se puedan encontrar en las normas del código. Es por eso, que debe existir un reconocimiento a un matrimonio civil aplicable para todos, y no resulta aceptable la idea de derogarlo. Aquello, constituiría un enorme retroceso. No debe borrarse el vínculo conyugal sino más bien lo contrario; debe abrirse para que todos tengan un espacio, para que quepan en él todos aquellos que creen que el matrimonio es un sacramento entre un hombre y una mujer y los que no lo piensan así. Todos tienen derecho a determinar cómo constituyen su familia, pero, al mismo tiempo, aquellas familias homoparentales que están criando hijos deben tener derecho a acceder a una regulación estatal que garantice una efectiva protección patrimonial y personal en favor de aquellos.

A continuación, el señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador Araya, concedió el uso de la palabra a la profesora de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señora Carolina Salinas, quien inició su exposición refiriéndose a que la Ley Nº 19.947, de Matrimonio Civil, del año .004, que introdujo un elemento muy clarificador para la discusión. Por una parte, ella vincula necesariamente a la familia con el matrimonio, al decir que es “la base principal de la familia” y, por otra parte, admite la existencia de familias cuya base no sea el matrimonio. Toda la doctrina está de acuerdo en que hay un antes y un después de esa declaración. A partir de entonces, mucho se ha debatido en torno a cuáles serían las otras vías para hacer familia. El matrimonio no es la única, y principalmente la exposición del profesor Mauricio Tapia giró sobre el valor de la diversidad a la hora de reconocer la pluralidad de formas familiares. Por lo mismo, aseveró que dichas formas disímiles, con la riqueza que entrañan, deben ser reconocidas públicamente.

En la misma línea argumentó que, a propósito del presente proyecto de ley, pareciera haber entonces un contrasentido debido a que se intenta subsumir toda unión afectiva o toda tipología familiar bajo el concepto de matrimonio, dando cabida forzosamente a realidades distintas dentro de un mismo concepto.

Señaló, que el matrimonio definido por Andrés Bello en el artículo 102 del código civil con toda la evolución en la regulación patrimonial que ha tenido, no ha tocado un ápice lo que éste es en esencia; y en cuanto causa generadora de las familias conserva y mantiene la existencia misma de la sociedad, pues es esta unión heterosexual que implica la posibilidad de la procreación. En este punto es evidente que para las parejas del mismo sexo no puede erigirse la misma razón, pues dichas relaciones intrínsecamente no permiten la procreación, que es el acto que asegura la pervivencia de la colectividad.

Aseguró que alguien podría aducir que en las parejas compuestas por mujeres es posible la procreación mediante la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida. Puntualizó que no es el hecho de la unión entre dichas mujeres la que genera la familia, sino el hecho de la procreación asistida mediante una técnica de reproducción específica. Se podrá alegar, insistió, que en parejas del mismo sexo se puede dar lugar a la adopción y, en tal caso, bastaría sólo con una modificación a la ley que la regula. Sin embargo, la causa de la familia en cuanto núcleo fundamental no es el hecho de la unión, sino el acto de la adopción. Es ese acontecimiento el que genera realmente una familia entre adoptante y adoptado. No debiera existir un complejo entonces en admitir que, antes realidades distintas, el derecho distinga.

Sostuvo que lo anterior no es una discriminación arbitraria. La distinción que hace la ley se funda en tipologías a partir de lo que las cosas son en esencia y, en otros casos, a partir de las consecuencias o de los bienes que a la sociedad le produce dicha distinción legal. En este punto planteó, como ejemplo, que una función entre varias que cumple la familia es la equidad intergeneracional, la que se cumple solamente si existe la generación al interior dentro del matrimonio. Pero en una pareja de adultos del mismo sexo que no tienen hijos, la equidad se podría producir solamente de manera sincrónica, nunca diacrónica. Es decir, no podría darse nunca entre generaciones en el transcurso del tiempo. Con ello no esgrime que el estado no pueda dar, o no deba tomar una postura legislativa respecto a estos temas. Una cosa es convenir que la unión de personas de un mismo sexo no constituye una causa generadora de una familia, y la otra es determinar si tales uniones deben contar con un estatuto jurídico singular.

En definitiva, postuló que cada tipología familiar demanda un nombre y una regulación distinta, y las necesidades de quienes no pueden casarse por cualquier otra razón, incluso por factores naturales, y cuyas relaciones justificadamente pueden ser consideradas importantes, pueden ser satisfechas de otras formas. Finalmente, el matrimonio entendido como la unión conyugal de marido y mujer realmente sirve al bien de los hijos, al bien de los cónyuges, y al bien común de toda la sociedad. Se debiera entonces afirmó, particularizar si, en otro tipo de uniones, esto efectivamente se cumple.

Detalló que, si se examina un poco más la naturaleza del matrimonio, se debe concluir que es el tipo de unión cuya integralidad se realiza de forma plena mediante la procreación y la crianza de los hijos. Sólo esto puede explicar sus características esenciales. En la Ley de Matrimonio Civil del año 2004 vemos como se asigna a los fines del matrimonio mucha más importancia que la que le otorgaba el antiguo derecho matrimonial chileno, pues las normas actuales contienen causales de nulidad que van referidas de manera directa a lo que se entiende como fines de la unión conyugal. Es el fin es el que determina a cada realidad a ser lo que es, prosiguió. Por lo tanto, fines y naturaleza son caracteres indisolublemente unidos a lo que el matrimonio es. Distinto resulta, opinó, los fines perseguidos por aquellos que ejecutan o celebran el acto matrimonial, los que pueden ser múltiples y diversos, como infinitos los motivos que pueden motivar a las personas a obrar. Y en esto se necesita distinguir los fines que tiene la institución propiamente tal, de los fines que pueda tener quien accede a la institución. En estas últimas, podríamos encontrar al amor como razón que actúa en tal sentido. Explicó que una vez que se acepta la alianza conyugal, se acepta con todo lo que ella encarna, es decir, fines, tales como el bien común, el procrear, el auxilio mutuo, etcétera. Entre estos no existe una jerarquía pues con su sola existencia configuran los derechos y deberes recíprocos que existen entre cónyuges, cuestión que hoy día está resuelta de manera igualitaria en nuestra legislación. Desde ese punto de vista se puede afirmar que hoy sí tenemos un matrimonio igualitario, porque descontadas las objeciones que se pueda tener respecto de la sociedad conyugal, es claro que los efectos del matrimonio obligan de manera igualitaria a los cónyuges.

En otro ámbito, puntualizó, que un fin esencial del matrimonio es la comunidad de vida que implica dicho vínculo. En atención a ello, la vida matrimonial se erige en torno a la consecución de estos fines. Reiteró que uno de ellos, la procreación, es un fin de carácter abstracto. En otras palabras, no es necesario que se engendre efectivamente, sino que quienes contraigan matrimonio sean capaces de hacerlo o, al menos, sean potencialmente capaces, y de esta manera se entreguen recíprocamente con miras a ese fin aun cuando por causa posterior no se logre.

Seguidamente, declaró no importar la motivación que tengan las partes para la validez del acto matrimonial, puesto que los mencionados fines son objetivos y para su logro no se exige afecto entre ellas. Este último elemento tiene un lugar muy secundario y fuera de la naturaleza misma de la institución. Consignó, además, que motivaciones para el connubio pueden existir muchas, pero el derecho no tiene por qué incorporarlas en la definición o en la naturaleza de la institución, pues para eso están los fines.

En este proyecto de ley, aseveró, el objetivo va más allá de acabar con una supuesta discriminación por razón de género en el acceso al contrato matrimonial. Las modificaciones que plantea el proyecto implican modificar el Código Civil y la Ley de Matrimonio Civil para una sustitución del régimen legal general que regula a la familia. Esto envuelve una transformación completa del derecho de familia, lo cual pasa por admitir que aquello que se proyecta es la sustitución de la diferenciación sexual no solamente en el orden matrimonial, sino que también en el estatuto filiativo y, por tanto, no es un proyecto que persiga la coexistencia de distintas formas de regulación de la vida en pareja sino la sustitución íntegra de una institución que hoy tenemos regulada. Esgrimió que, pese a toda la evolución que expuso el profesor Mauricio Tapia, esa transformación paulatina de la institución matrimonial jamás en ella se ha entendido que el matrimonio no sea entre un hombre y una mujer. Es posible discutir el cambio de los derechos y deberes, de grados crecientes de igualdad entre los cónyuges, pero esa constante evolución nunca ha dejado de reconocer, a lo menos en Chile, que la unión conyugal es y debe ser entre un hombre y una mujer. Otra cosa distinta es otorgarle efectos a un acuerdo de unión civil, el cual vino a establecer el reconocimiento de la familia homoparental en el año 2015. Sin embargo, este proyecto pretende modificar el estatuto filiativo, es decir, la determinación de la maternidad y de la paternidad, los cuales, en su opinión, dejan de ser conceptos interesantes para el legislador pues los sustituye por un término con el cual no está acuerdo: “progenitores”. Así, resulta paradójico que, por un lado, se hable de que toda la evolución de la regulación jurídica de la filiación haya avanzado hacia la instalación en el centro del “interés superior del niño” elevándolo a principio máximo junto con su derecho a la identidad, pero, por otro lado, el interés superior del niño como su derecho a la identidad, en esta iniciativa son relegados por el interés de unos adultos que quieren tener una familia.

Sostuvo que de esta manera se avanza hacia la consagración legal del “derecho al hijo” en circunstancias que la doctrina mayoritaria está conteste en que no existe tal derecho. Por otro lado, esta misma evolución que ha puesto en el centro al interés superior del niño, ha ido independizando la determinación y efectos de la filiación, de la naturaleza o fuerza del vínculo que existe entre el padre y la madre. De suerte que deviene irrelevante si ellos están casados o no. Por lo tanto, afirmó, no debe ser a propósito de la regulación del matrimonio que modifiquemos normas filiativas. En este punto, pidió a los integrantes de la Comisión considerar con mayor detención las consecuencias del proyecto. En particular, sostuvo que lo que podría ser subsumido en un sistema jurídico excepcional de figuras adicionales de crianza como, por ejemplo, dos padres que crían un hijo biológico de uno de ellos y se erigen en guardadores en el sistema de adopción, constituyen figuras completamente distintas de crianza. En efecto, para el caso señalado, Argentina tiene una regulación específica que la ha denominado “padre o madre afín” con lo que reconoce que uno de ellos no es el padre o la madre biológica y con ello hace la distinción necesaria creando para dicha hipótesis una tipología distinta. Por el contrario, en este caso el proyecto de ley pretende igualar forzadamente al establecimiento formal y legal del hecho biológico y pretende que las formas de determinación se extiendan a situaciones que no justifican, a nuestro juicio, su aplicación.

Reflexionó, en cuanto a que la reforma planteada es el reflejo de una ideología que pretende transformar el derecho de familia mediante la modificación de su base principal: el matrimonio. Y aquella reforma supone una gran contradicción, pues intenta una redefinición del contrato matrimonial a partir de nuevos fines, aunque si bien ellos no se tocan en esta iniciativa de ley, sí fueron aludidos por una indicación que luego se retiró. La intangibilidad de los señalados fines en esta propuesta legal, reafirma la verdadera naturaleza del matrimonio al posibilitar y garantizar efectos en la filiación.

Concluyó su presentación afirmando que en el proyecto de ley en discusión la procreación vuelve a ser lo más relevante del matrimonio. Y es, precisamente en torno al estatuto filiativo donde se observa de manera evidente su finalidad última: consolidar jurídicamente esta indiferenciación sexual tratando de hacer igual lo que por naturaleza es diferente. Por todo lo anterior, privar jurídicamente al hijo del derecho a tener un padre o una madre como dato básico y punto de partida para el ejercicio del derecho a la identidad, arroja como resultado la mayor de las desigualdades e injusticias. Y esto es importante que se tenga presente al momento de votar este proyecto.

A continuación, el Honorable Senador señor Galilea, agradeció las intervenciones de los expositores, y luego de ello manifestó que un par de años atrás se aprobó en Chile la ley N° 21.120 de identidad de género la cual estableció, en palabras muy sencillas, que la identidad psicológica que cada uno tiene, si no calza con su realidad biológica, da derecho a modificar la primera. Es decir, dicha ley permite que cualquiera solicite una declaración judicial para que, en razón de la identidad psicológica que posee, pase a tener, desde el punto de vista civil, el género que dicha persona declara. Ejemplificó lo anterior diciendo que, si alguien fuera biológicamente hombre, pero tiene identidad de mujer puede hacer una gestión judicial para que el Estado de Chile le reconozca su calidad de mujer, independiente de su realidad biológica. Y así, luego de dicho proceso, la partida de nacimiento de esa persona debe decir que es de género femenino y de esa forma su nombre pueda ser cambiado a un nombre femenino. Expuesta esta hipótesis, comentó que la identidad de género al ser perfectamente posible permitiría que dos personas que tienen la misma realidad biológica, por ejemplo, la de ser hombres, y al tener uno de ellos identidad de género femenina, simplemente bastaría para contraer matrimonio la gestión judicial antedicha y luego acudir al registro civil para concretar el cambio de género de dicha persona trans. Por ello, consultó, si es posible que pueda darse el caso de un matrimonio de personas de idéntica realidad biológica en el que uno de ellos hizo el cambio de género ante el registro civil.

Posteriormente, el Honorable Senador señor Moreira, reiteró lo ya sostenido en una sesión anterior, en cuanto al fin de las indicaciones que presentó a este proyecto de ley. Mediante ellas no está de ninguna manera ni demonizando ni discriminando a quienes tienen otras convicciones.

Connotó, que dichas personas no pueden imponer una forma de pensar distinta a los que desean defender el matrimonio entre un hombre y una mujer, pues eso constituye para ellos una cuestión de convicción moral cristiana y una cuestión de construcción de la familia, independiente de que algunos sostengan que hay distintos tipos de familias. Agregó que en un parlamento en el que se discute se vota y se legisla, la democracia es la que debe ser respetada. Lo más importante de este proyecto son los cambios profundos propuestos al artículo 102 del código civil. Y frente a ello dijo, para constancia de la discusión parlamentaria, que lo deja conforme que el candidato presidencial Joaquín Lavín haya sido claro en cuanto a que no se renuncia a las convicciones por coyunturas electorales.

Esa actitud habla muy bien de él pues defiende que el matrimonio debe ser entre un hombre y una mujer. Finalizó, recordando que este ha sido un tema discutido ampliamente por todos los sectores de la ciudadanía. Y en tal sentido, lamentó que haya personas de su sector político que hayan comprometido sus votos en favor del matrimonio entre personas del mismo sexo.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Pedro Araya, expresó que discrepa de lo que sostuvo la profesora Rodríguez en cuanto a que el matrimonio sea una institución de origen natural. Destacó que dicho vínculo tuvo su origen en Roma, y su etimología proviene de dos vocablos latinos que lo que buscaban era referir una serie de situaciones ceremoniales o legales como el patrimonio, por ejemplo, con el objeto de determinar los derechos sobre los bienes a suceder que quedaban al fallecimiento de la persona. Recordó, de sus estudios, que se empleaba en la antigua Roma este concepto para referirse al derecho de la mujer a ser madre legítima y reconocible de los hijos de un varón. Y a partir de esto, adquiría el estado de casada, pero fundamentalmente lo que se adquiría eran los derechos de herencia que quedaban al momento de fallecer el marido.

Seguidamente, explicó que la institución del matrimonio nació fuertemente vinculada la maternidad y que, como consecuencia de ello, al tema de la procreación, con el tiempo fue evolucionando y adquirió un carácter ceremonial de celebración, manteniendo el sentido de la reproducción. Sin embargo, lo que en esa época se buscaba era poder determinar la filiación y los derechos hereditarios. En tal sentido, el matrimonio pasó a ser una institución de carácter sacramental y una unión indisoluble entre un hombre y una mujer, ante Dios y los hombres, pero siempre como una creación o una institución. Con el transcurso de los siglos, al irrumpir el liberalismo y la ilustración, el matrimonio adquirió otra concepción, que es la que precisamente recogió el código civil chileno, aun cuando éste mantuvo dentro de sus fines a la procreación.

Puntualizó que en dicho cuerpo legal se comprendió al vínculo conyugal como un contrato que buscaba regular situaciones patrimoniales entre las personas que tenían alguna relación de afecto filial. Reseño, que le dificulta entender las ideas expuestas por la profesora María Sara Rodríguez, al referirse a ciertas instituciones de carácter natural porque entiende que el matrimonio es una construcción humana hecha a través de la historia. Es una institución que corresponde más bien a la ciencia social, al derecho, a la filosofía y la ética, entre otras cosas. Destacó que, si uno mira la definición de “institución”, de Émile Durkheim como “un conglomerado de creencias y de manera de obrar y que son instruidas por una sociedad” entiende que ellas son creadas, conservadas y transformadas por las personas, es decir hombres y mujeres de carne y hueso que persiguen que dichas instituciones para el cumplimiento un servicio, de un objeto. En este sentido, apuntó a que todos saben que existen instituciones económicas, políticas, sociales, públicas, privadas, religiosas, entre otras, y el matrimonio como tal es una institución social, es una institución que fue y es una construcción de los seres humanos.

Así entonces, continuó, el matrimonio tiende a evolucionar y por ello busca una fórmula de poder adecuarse a los nuevos tiempos. Por lo mismo, afirmó que no ve jurídicamente cuál podría ser el problema que esta evolución social del matrimonio plantea al aceptar dentro de sí la posibilidad que personas del mismo sexo lo contraigan.

El matrimonio puede evolucionar y hoy tener una definición distinta y cumplir otros objetivos. Enfatizó que debemos tener presente, que, si el matrimonio surgió originalmente como un vínculo entre un hombre y una mujer, en la actualidad ha sido objeto de cambios y transformaciones. Por ello, es entendible hoy que conforme a esa evolución este pueda ser celebrado entre dos personas, independientes de su sexo. Debe comprenderse que las familias actuales son muy distintas a las que tuvo en vista el legislador civil chileno del siglo XIX. Hoy, los tipos de familia que existen en nuestro país son absolutamente diversos y el matrimonio mantiene ritos cuyo carácter es más bien sacramental, lo que no resulta óbice para que hoy pueda alterarse esa concepción y pueda ser celebrado por personas del mismo sexo. Por ello, insistió, le cuesta un poco entender los argumentos de la profesora María Sara Rodríguez y los de la profesora Carolina Salinas, en cuanto a la imposibilidad de que personas del mismo sexo contraigan el vínculo nupcial. Hoy el fin del matrimonio no es necesariamente la procreación, y esto lo corrobora la situación factual cotidiana, en la que muchas parejas heterosexuales se casan y no tienen dentro de sus fines tener hijos, si no que más bien han decidido unirse por razones de otra índole.

Concluyó su intervención aludiendo a la historia matrimonial en distintas épocas de la historia, en algunas de las cuales se celebraban enlaces conyugales por conveniencia y con el objeto de poder, por ejemplo, anexar reinos, unir a ejércitos de distintos países, etcétera. Reafirmó, que la sociedad ha avanzado en reconocer derechos y en consagrar la dignidad e igualdad de todas y todos, y en esa línea, no observa razón alguna por la que se debiera prohibir el matrimonio entre dos personas del mismo sexo, máxime si se tiene presente que Chile es un Estado laico. En consecuencia, si alguna persona tiene creencias de carácter religioso, celebrará sus ritos religiosos conforme a la religión que profese, pero no tiene el Estado que imponer una suerte de dogma respecto del tipo de matrimonio que se quiere para una realidad que manifiesta una diversidad creciente.

Luego, el Honorable Senador señor De Urresti, hizo notar que estaba desacuerdo con lo planteado especialmente por las profesoras Rodríguez y Salinas. Por otro lado, indicó que comparte la evolución presentada latamente por el profesor Mauricio Tapia, respecto del matrimonio. Advirtió que la historia se deja de lado a veces, y en tal sentido hemos olvidado que era por unión de clases y condiciones sociales. Refirió como, en Estados Unidos de América, se prohibió el matrimonio de personas de distinta raza.

Por esta razón, solicitó al profesor Tapia que indicara, para que quede registro en la ley, hasta qué época habían leyes de ese tipo. Mencionó que hoy los señalados ejemplos históricos son anacronismos podrían avergonzar hoy a mucha gente. Luego, hizo referencia en cuanto a cómo evolucionan las personas y, aludió, al Presidente de la República que él dijo que bajo ninguna circunstancia se avanzaría en esta materia. Y fue él quien le puso la urgencia discusión inmediata a este proyecto, sin embargo, manifestó creer que las personas evolucionan, que hoy la realidad del país es distinta, y que cuando se hace con tolerancia, con respeto y contando con el apoyo de distintas organizaciones que defienden los derechos ya sea judicialmente, o desde el punto de vista comunicacional y administrativo, se va avanzando.

Reforzó la idea del principio de igualdad, e indicó que a nadie se le impone esta obligación de contraer matrimonio, ni se le van a vulnerar sus derechos. Pero de igual forma, a nadie se le puede impedir expresar su intención de vivir con alguien y de suscribir este contrato para los fines que ellos establezcan.

Indicó, que el fin de procreación del matrimonio es una situación que la realidad desmiente absolutamente. En tal sentido recoge lo planteado por el Presidente de la Comisión Honorable Senador Pedro Araya, cuando ejemplificó que había decenas de matrimonios que expresan manifiestamente no querer tener hijos. En igual sentido, afirmó creer que incluso aquello representa una tendencia que se da en muchas partes de Europa, y que, en Chile, la cantidad de hijos que nacen es cada vez menor. Insistió en su interés de seguir avanzando para conseguir que el principio de igualdad y de no discriminación avancen, y que son dichos horizontes de comprensión son los que lo inspiran a votar a favor de esta iniciativa.

Solicitó al profesor Mauricio Tapia hacer alguna referencia a lo dicho, y consultó a las profesoras Rodríguez y Salinas qué opinión les merece las normas cuya antigüedad no es mucha, de prohibir los matrimonios interraciales, que fueron una constante en los Estados Unidos.

Seguidamente, el señor Presidente concedió el uso de la palabra a la profesora de Derecho Civil de la Universidad de Los Andes, señora María Sara Rodríguez, quien se refirió a la observación formulada por el Honorable Senador señor Galilea acerca de la ley de identidad de género. Indicó que, a su juicio, esta ley no permite el matrimonio de personas que tienen la identidad de género modificada. Mencionó que hay varias normas de esta ley, como los artículos 1º, 6º, 16°, 20°, 23°, y su mismo título primero, que se refiere a la rectificación de sexo y nombre registral. Y de esa forma, de lo que se habla en ella es de una identidad registral. Explicó que lo que se pretende, es que las personas que tienen una identidad de género distinta a su identidad sexual real, puedan modificar los registros para que su identidad aparente -que es la identidad de género adquirida- coincida con lo que aparece en la partida de nacimiento y sus documentos de identidad.

Señaló, en la misma línea argumentativa, que la idea de la identidad registral no es una identidad real. Por ello el matrimonio se sigue contrayendo entre un hombre y una mujer con identidad real, masculina y femenina. En tal sentido, no se puede contraer jamás entre dos personas del mismo sexo real. Para casarse se debe ser hombre y mujer, es decir debe existir diferencia de sexo. En consecuencia, no hay matrimonio entre dos personas del mismo sexo real, aunque una de ellas tenga una identidad de género registral modificada, que es la que permite, ya sea por vía administrativa o judicial, la ley de identidad de género.

Respecto a la segunda pregunta planteada, relativa a la concepción romana de matrimonio, mencionó que ella también ha ido modificando sus posturas. Mencionó que actualmente postula la derogación del artículo 102 del Código Civil, o su traslado a la Ley de Matrimonio Civil. Indicó que este artículo, curiosamente tiene conexiones con el derecho romano, es decir, se apoya en sentencias de juristas romanos que históricamente quedaron en el “Corpus Iuris Canonici”. Reforzó esta idea, apoyándose en que esto está ampliamente estudiado y publicado por profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad Valparaíso, y por romanistas que han estudiado la trazabilidad histórica del artículo 102 del mencionado cuerpo legal, el que no tiene un origen canónico, sino un origen totalmente romano.

Posteriormente, abordó lo referido a la palabra “contrato” en el concepto de matrimonio del artículo 102 del Código Civil. Indicó, que dicho vocablo es lo único que Andrés Bello realizó por creación propia, y que lo introdujo porque ya en ese momento, el derecho canónico había llegado a la convicción de que el matrimonio se forma por el consentimiento libre de un hombre con una mujer y que por ello se rotuló a la institución con la palabra contrato. De otro modo no se explica, pues las fuentes que usó Bello son precisamente esas sentencias de algunos juristas romanos, en las que no se concibe al matrimonio como un contrato. Concluyó aduciendo que es la concepción romana la que está detrás del artículo 102 del código civil chileno.

Seguidamente, indicó que, aunque hayan cambiado las formas de celebración y los ritos a lo largo de la historia, el matrimonio siempre se ha formado entre un hombre y una mujer. Resaltó con ello, que dicho acto tiene una enorme trascendencia social. Por lo mismo, sostuvo, siempre ha sido un evento público de carácter fundacional, ya que da inicio a una institución, razón por la que se le ha denominado de esa manera.

Continuó con la idea que la presencia de matrimonios ha estado presente durante toda la historia, e hizo alusión a todos los registros históricos de los que se ha dado cuenta en esta discusión. Relevó la postura que es una institución natural, pues siempre han existido hombres y mujeres en todas las sociedades. Es decir, las sociedades urbanas están formadas por personas reales que son hombres y mujeres, por tanto, el matrimonio no es una cuestión meramente religiosa. Aludió que, para los que como ella tienen fe, el matrimonio igualmente tiene un carácter sagrado. Sin embargo, manifestó que dicha institución no está reservada para personas con fe, sino que está abierto a cualquier persona de la especie humana. Explicó, que quienes no tienen fe también se casan, cuando entre un hombre y una mujer existe la voluntad de establecer una vida en común.

De igual manera, se refirió al abuso que infligió a la sociedad norteamericana la prohibición de los matrimonios interraciales. Explicó que hubo leyes civiles de prohibición de mezcla interracial por la vía matrimonial no sólo en Estados Unidos sino en distintos países del mundo, así como también han existido normas que han prohibido los matrimonios entre clases. Reforzó la idea que se ha abusado del matrimonio para fines que no son los propios de dicho consorcio, y que dichos abusos han ido perdiendo fuerza a lo largo de la historia. En Chile, por ejemplo, nunca han existido prohibiciones de matrimonios interraciales ni entre personas de distinta clase ni tampoco con personas de pueblos originarios. Lo que ocurría, subrayó, es que algunos funcionarios de la administración colonial española utilizando alguna ley de la Corona que no era una ley religiosa, prohibían el matrimonio con el fin de evitar que se arraigaran en el país. Mencionó el ejemplo de don Ambrosio O’Higgins, al que la Corona Española le prohibía casarse, pero no la Iglesia Católica. Precisó que nunca en el derecho canónico han existido dichas prohibiciones, y fue el mismo Código Civil el que introdujo en sus artículos las prohibiciones civiles para contraer matrimonio, los asensos, el impedimento segundas nupcias y otros, que no formaban parte del derecho canónico y que fueron introducidos por el código civil de la época.

Igualmente, reconoció lo que mencionó el profesor Tapia, en cuanto a que el matrimonio se celebraba en sede religiosa y el estado le reconocía plenos efectos civiles. Dijo que ha cambiado la manera de casarse, y que hoy resulta bastante más complicado. En tal sentido, se mostró partidaria que las personas se puedan casar y que las leyes le reconozcan valor al verdadero matrimonio. Opinó que una ley de matrimonio entre dos personas del mismo sexo, no es ley, y no va a modificar el verdadero matrimonio. Dicha norma será como los abusos históricos que se han señalado, afirmó. De aprobarse será una ley que no va a modificar la verdad inderogable del matrimonio real, que es aquel contraído entre un hombre y una mujer, libres y capaces de casarse entre sí.

La profesora de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile señora Carolina Salinas, mencionó que no iba a referirse a la situación de las personas trans que se casan, ya que la profesora Rodríguez explicó claramente la no validez que podría tener aquella unión.

Remarcó, en otro sentido, que resulta relevante mantener el fin de la procreación en el matrimonio. En tal sentido, se refirió a la diferencia entre las motivaciones y fines que tienen las personas al contraer el matrimonio, y los fines y naturaleza propia de la institución conyugal. Por lo tanto, cuando se menciona que las personas pueden casarse sin tener hijos, lo cual resulta legítimo, aquello no cambia ni un ápice la naturaleza que tiene la institución, la cual se mantiene intacta. Indicó que, a su juicio, el objetivo que existe detrás de esto, es transformar el matrimonio en algo que no es. Señaló que, de eliminarse la procreación, definitivamente el matrimonio será un contrato bastante anodino e insustancial porque se va alterar su sentido genuino. Agregó que los fines son lo que distingue al contrato matrimonial de la mera unión afectiva, y que dicha convivencia ya está regulada en el Acuerdo de Unión Civil.

Mencionó la riqueza de la diversidad que se plantea en torno a reconocer distintos tipos de grupos familiares, sin embargo, hizo hincapié en que ellos no tienen por qué ser subsumidos bajo un concepto matrimonial. Exteriorizó que los fines, en definitiva, son los que nutren la importancia que el matrimonio posee, cuestión que el legislador dejó meridianamente clara el año 2004 en la nueva ley de matrimonio civil.

Afirmó que sería importante que, si se va a modificar el matrimonio a través de este proyecto, se clarifique y transparente para qué se quiere dicha modificación. Mencionó que entre las razones de dicho cambio puede estar el logro de una legalización o socialización cultural de otro tipo de uniones o, bien, definitivamente se hace pensando en que el matrimonio es una realidad distinta a la que se ha conocido hasta ahora.

Continuó su exposición explicando que coincide que el fin relevante del connubio es la procreación, pero indicó que no hay que tocar los fines pues, al hacerlo, se altera la naturaleza de la institución matrimonial.

Seguidamente, se refirió a la pregunta que hizo el Honorable Senador señor De Urresti, respecto de si estaban de acuerdo con la abolición del matrimonio interracial. Frente a ello, destacó que equiparar las leyes del matrimonio tradicional con aquellas que prohibían los matrimonios interraciales, es un error, e incluso lo calificó como levemente ofensivo.

Señaló que, frente a dichos casos, no existe el mismo argumento. Esgrimió que el derecho a casarse con quien uno ama es un derecho fundamental, pero en la óptica de lo que el matrimonio es, agregó. El Estado no discrimina cuando se niega el acceso a una institución, para la que en esencia requiere cierta capacidad y aptitud y, por lo tanto, esta analogía la calificó como fallida.

Distinguió, que las leyes anti mestizaje se referían a la pregunta con quién era posible casarse, pero no respecto de lo que el matrimonio es en sí mismo; el sexo, a diferencia de la raza es racionalmente relevante de cara a lo que es el matrimonio y, por tanto, que haya distinciones no es necesariamente discriminatorio. Los opositores al matrimonio interracial, no negaban que el matrimonio entre una persona de color y una persona caucásica fuese posible ni pretendían tampoco que las personas de color no pudiesen realizar otro tipo de actos como, por ejemplo, hacer uso de los bebederos públicos. Desde todo punto de vista, las leyes anti mestizaje de Estados Unidos, lo que querían era prevenir la posibilidad de un matrimonio entre razas a fin de mantener una supremacía blanca.

En cambio, sostuvo, el debate actual es acerca de si es posible que una unión conyugal pueda existir entre dos personas del mismo sexo y, en este caso, alterar su noción histórica. Al expandirse el universo de personas elegibles para contraerlo, la meta es abolir la concepción conyugal de dicha institución en nuestra legislación. Connotó que ha tratado de explicar que la comparación de las leyes anti mestizaje y la propuesta que hoy se discute, es falsa. La premisa de que toda distinción es, en sí misma, una discriminación injusta, no es correcta. Presumiblemente, debiéramos poder actuar de acuerdo con nuestros deseos de elección, pues en esto consiste finalmente el “ius connubi” en la libertad de casarse o no casarse, más que si esto es posible exigir erga omnes.

Finalmente, señaló que a lo largo de la historia ninguna sociedad han prohibido explícitamente el matrimonio entre personas del mismo sexo, como sí era prohibido el matrimonio interracial en las leyes anti mestizajes, porque no es posible que exista naturalmente habida cuenta lo que el matrimonio es. Según su impresión, las leyes norteamericanas tuvieron la intención de mantener separadas a las personas de color, de las personas blancas y, por lo tanto, en una posición de inferioridad social, económica, y política. Pero las leyes matrimoniales tradicionales no fueron ni han sido ideadas para prohibir o para oprimir a quienes tengan atracción por su mismo sexo y, en ese sentido, finalizó indicando que el comparar ambas cosas resulta desconcertante y ofensivo, insistió.

El profesor de Derecho Civil de la Universidad de Chile señor Mauricio Tapia, puntualizó que en la normativa sobre identidad de género hay dos materias. La ley actual, establece que quien tiene un vínculo matrimonial vigente y quiere variar la identidad de género en la partida de nacimiento respectivo, está obligada a divorciarse. Lamentó, en tal sentido, que esta disposición esté vigente y sugirió que ella debería revisarse a propósito de este debate, pues dicha restricción está establecida con el propósito de impedir el matrimonio igualitario. Indicó además que, evidentemente es la situación registral la que varía para todos los efectos legales, por tanto, no hay impedimento alguno para contraer matrimonio en contra de quien que haga uso de la ley de identidad de género. Pero, más allá de eso, señaló qué tiene que ver una convicción personal sobre su propia identidad de género y la formación de familias que es lo que se ha estado hablando en este proyecto.

En segundo lugar, cuestionó la “configuración natural del matrimonio” y el que dicha institución debería seguir una “ley natural”. Señaló que aquello se aloja en las legítimas convicciones personales, ya que cada uno elige con quién se casa, ya sea con un hombre o una mujer. Indicó que aquello recae en la esfera íntima de cada persona e hizo ver además que no existe eso que llaman “ley natural”. Reforzó su idea acudiendo a la historia. Citó que, invocando la ley natural en este Congreso, se han defendido posiciones que hoy parecen aberrantes. Con ella, se opusieron a que la mujer tuviese derecho a voto; a que ella pudiese administrar bienes al interior del matrimonio; a que los hijos matrimoniales y no matrimoniales tuvieran iguales derechos; se opusieron sistemáticamente a la incorporación del divorcio, etcétera. Todos esos cambios, sin embargo, con el tiempo se fueron alcanzando.

Hizo notar que no existe una sola configuración del matrimonio, por tanto, no es cierto que el matrimonio no pueda albergar a personas del mismo sexo. Una maciza realidad en el mundo occidental, así lo muestra. Aseveró, que hablar de “hijos” hace setenta años era sólo hablar de “hijos matrimoniales”. De igual forma, hace ochenta años hablar de “mujer casada” era habla de “mujer incapaz”. Afortunadamente, reiteró, eso hoy ha cambiado.

Señaló que, a su juicio, el principal propósito histórico del matrimonio es de control de la familia. De ahí la importancia que se le daba a la autorización de los padres a mantener el linaje y sobre todo a mantener el patrimonio. Es por eso que hasta hoy resulta posible desheredar al hijo menor que contrae matrimonio sin el asentimiento del padre; todas instituciones vetustas que tienen que ir desapareciendo con el tiempo. Por esa razón que todavía existen, por ejemplo, las promesas de matrimonio que dan cuenta de matrimonios por conveniencia. Históricamente, han existido más matrimonios por conveniencia que por amor. Esgrimió que ha sido la irrupción del liberalismo en el siglo XIX, la que quizá ha dado espacio al afecto en el matrimonio y por eso dicha concepción es consistente con esta reforma. Aquellos que se aman, aunque sean del mismo sexo, tienen derecho al matrimonio, enfatizó, pues ésta no es una institución escrita en piedra, es una institución escrita en la arena, que se va redibujando en la medida que la sociedad avanza, y los niveles de tolerancia prosperan.

En la misma línea, hizo un llamado de atención: recordó que el matrimonio en Chile va cayendo en desuso. Añadió que el 75% de los hijos nace fuera del matrimonio y apuntó a la inconveniencia de ese hecho. Adujo que el matrimonio es una institución social benéfica, y se debe promover como espacio de estabilidad para el crecimiento de los hijos y de protección patrimonial de los cónyuges. Aseguró que negar esa posibilidad a las parejas del mismo sexo va contra el interés público.

Por último, indicó que procrear es importante, pero a las personas no se le obliga a procrear para casarse, ni a determinar cuántos hijos tienen. Hizo mención a que el año 2004 se derogó la incapacidad de impotencia incurable, lo que da cuenta que la ley borró esa visión del matrimonio como institución exclusivamente hecha para la procreación. Las personas son libres de determinar si tienen o no hijos, o cuándo los tienen. Si la idea del matrimonio es la procreación, debemos ver que hoy las parejas del mismo sexo que están pidiendo acceso del matrimonio, están criando hijos, incluso mediante técnicas de procreación asistida.

Al finalizar su intervención el profesor Tapia, aludió a que en Chile efectivamente existieron disposiciones, particularmente en el siglo XVIII, que conducían a controlar el mestizaje. En específico, a través de la atribución legal que se daba a los obispos para hacerlo a través de la autorización para la celebración de los matrimonios. Destacó, que para dicha facultad legal eclesiástica se invocaba una supuesta ley natural, la que sólo existe en la convicción de quienes sostienen un determinado credo, pero no en una república pluralista que debe dar espacio a todos y a todas.

Seguidamente, intervino el Honorable Senador señor Moreira, quien señaló que había escuchado atentamente la postura del profesor Tapia, pero indicó que siente que quienes apoyan el matrimonio igualitario tratan de imponer su visión moral acerca de los cambios que ha tenido la sociedad. Señaló que le parece legítimo que las personas puedan cambiar, y recordó que votó a favor de la ley de divorcio y de la ley de filiación, porque creyó que aquello sí era discriminatorio y que era necesario cambiarlo.

Manifestó que los que tienen que votar proyectos de ley como éste, lo deben hacer por las convicciones que han declarado al momento de ser candidatos. Prosiguió indicando que respeta todas las opiniones, pero los cambios de las sociedades tienen sus límites. Y declaró que, si las nuevas generaciones de su sector político, que históricamente ha sido más conservador, estiman votar a favor, están en su derecho a hacerlo.

Cerró su intervención retomando la idea de la congruencia que debe existir entre lo que se proclama como candidato y lo que se hace como parlamentario electo. Esto permite que la gente sepa, de forma transparente, cómo va a votar, un determinado representante, en materia de principios y valores. Puntualizó que hay sociedades que van evolucionando, pero oponerse en algunas materias que van en contra de los principios, y de los valores que uno sustenta, no significa que se tenga una actitud discriminatoria.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se efectúa una descripción de las normas aprobadas en general, las indicaciones que se han formulado a su texto y los acuerdos adoptados a su respecto por la Comisión.

Artículo 1°

El artículo 1° del proyecto de ley introduce una serie de modificaciones en el Código Civil, relativas al contrato de matrimonio y sus efectos.

Número 2

Este número del artículo 1º intercala, en el Código Civil, un artículo 34 nuevo, que dispone que los progenitores de una persona son aquellas personas respecto de las cuales se ha determinado la relación de filiación, es decir, su madre y padre, sus dos madres, o sus dos padres.

Agrega en su inciso segundo que las leyes u otras disposiciones que hagan referencia a las expresiones padre y madre, o bien, padre o madre, u otras semejantes, se entenderán aplicables a todos los progenitores, sin distinción de sexo, salvo disposición expresa en contrario.

En relación con esta disposición se formularon las indicaciones números 1 y 2.

La indicación número 1, del Honorable Senador señor Moreira y del ex Senador señor Pérez, propone eliminar el numeral 2.

Iniciado el debate, Honorable Senador señor Araya, manifestó su posición contraria a la proposición de enmienda, pues desvirtúa la idea matriz del proyecto, que busca establecer el matrimonio para personas del mismo sexo.

Seguidamente, el ex Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti, puso en votación la indicación número 1.

- La Comisión, por la mayoría de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Araya, Huenchumilla y De Urresti, la rechazó. Votó a favor la Honorable Senadora señora Ebensperger.

A continuación, la Comisión trató la indicación número 2, del Honorable Senador señor Latorre, que propone sustituir el mencionado artículo 34, por el siguiente:

“Artículo 34. Los progenitores de una persona son aquellas personas respecto de las cuales se ha determinado la relación de filiación, es decir, su madre y padre, sus dos madres, o sus dos padres. Si la filiación fue determinada por dos padres, se llamará copaternidad, y en el caso que haya sido por dos madres, comaternidad.

Las leyes u otras disposiciones que hagan referencia a las expresiones padre y madre, o bien, padre o madre, u otras semejantes, se entenderán aplicables a todos los progenitores, sin distinción de sexo. En ningún caso esto podrá ser utilizado para restringir o limitar los derechos de los progenitores y sus hijos.”.

Al iniciarse su estudio, el Honorable Senador señor De Urresti, manifestó preocupación por su redacción. Hizo ver que su texto debía ser mejorado.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Araya, declaró estar de acuerdo con el propósito de ella, pero que se debía retirar el vocablo “personas”, por estar dos veces en el inciso primero de la norma. En el mismo sentido, advirtió que no hay un sustituto técnico en materia filiativa para el vocablo “personas”.

Por su parte, el Honorable Senador señor Huenchumilla sostuvo que en la indicación en comento se está definiendo quiénes son “progenitores”. Estos no son aquellos respecto de los cuales se ha determinado la filiación, sino aquellos sobre los que se ha determinado una relación de paternidad o maternidad.

Por lo anterior, consideró redundante el inciso primero, además de haber en él una cacofonía. Los progenitores son “aquellas personas” que menciona la norma propuesta y no quiénes son hijos o hijas, pues no se está definiendo una relación de filiación.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Araya, postuló que, como se entiende que los progenitores son “el padre o la madre de una persona”, podría constituir una alternativa para solucionar la dificultad en la redacción el que los progenitores sean “aquellas personas respecto a las cuales se ha determinado la relación de filiación” y así eliminar la primera vez que aparece el vocablo “persona” en el inciso primero. En consecuencia, la redacción sería la siguiente: “Los progenitores son aquellas personas respecto de las cuales se ha determinado la relación de filiación”.

Luego, expresó que se debe corregir la expresión “la madre”, “el padre”, “dos madres” o “dos padres”, según sea el caso.

El Honorable Senador señor Huenchumilla opinó que hay una redundancia en la frase “los progenitores de una persona”, debiendo bastar la frase “los progenitores”, que implica de suyo que lo son de “una persona”.

La Honorable Senadora señora Ebensperger manifestó que, independientemente de la posición ideológica que se tenga en esta discusión sobre el matrimonio igualitario, la redacción “los progenitores de un niño o una niña” da, como resultado, una relación de filiación en la que siempre va a haber un padre y una madre. Entonces, a menos que la ciencia cambie en el futuro, cuando se dice: “los progenitores son aquellas personas respecto de las cuales se ha determinado la relación de filiación”, se está diciendo: “su padre y su madre”. No obstante, acto seguido se agrega en la norma la frase “sus dos padres” y, como se sabe, dos padres no pueden ser progenitores, como tampoco dos madres pueden ser progenitoras. Con esto, arguyó, se está tratando de reconocer probablemente la adopción homoparental. Sin embargo, connotó que se ha incurrido en una equivocación conceptual, pues si se ha de definir quiénes son “progenitores”, no se puede proponer la frase: “dos madres” o “dos padres”, toda vez que ello, definitivamente, no concuerda con la definición natural del vocablo “progenitores”.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Araya, concordó parcialmente con la Senadora señora Ebensperger. Opinó que lo se está buscando con esta iniciativa es el reconocimiento de “la comaternidad” y de “la copaternidad”. Propuso entonces, para mejor legislar, pedir un informe sobre derecho comparado a la Biblioteca del Congreso Nacional, con el fin de conocer cómo se ha resuelto esta discusión en otros países en los que se ha legislado sobre el matrimonio igualitario. Y luego, a partir del conocimiento de la legislación comparada, sugerir una redacción del artículo que no dé lugar a confusiones ni a problemas interpretativos ulteriores.

El Honorable Senador señor Huenchumilla, señaló que es necesario corroborar el uso de la palabra “progenitor” en el Código Civil, pues al parecer no sería de uso corriente en el mismo.

La Honorable Senadora señora Ebensperger, declaró que es partidaria de dejar pendiente la votación de esta indicación, pues el concepto de “progenitor” apunta a la filiación biológica de forma directa, de forma tal que, si se modifica dicho concepto, afectará numerosas normas vigentes relativas al matrimonio, frente a las cuales se debe tener suma precaución, con el fin de no incurrir en equivocaciones ni impropiedades.

En ese escenario, la Comisión acordó solicitar un informe sobre legislación comparada a la Biblioteca del Congreso Nacional para resolver los problemas que presenta el texto propuesto por la indicación del Honorable Senador señor Latorre.

En una sesión posterior, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Araya, ofreció el uso de la palabra a los representantes de la Biblioteca del Congreso Nacional.

En primer lugar, intervino el abogado señor Pedro Guerra, asesor técnico de la misma, quien comenzó su intervención explicando que ella se basaría en el documento denominado “Terminología jurídica aplicable la filiación de padres y madres del mismo sexo”, el que se elaboró a partir de una solicitud que presentó la Comisión.

Seguidamente, hizo presente que dividiría su presentación en dos partes: la primera, una introducción en la que se delimita metodológicamente lo que hicieron en el informe evacuado; y la segunda, en la que hay algunas experiencias regulatorias comparadas.

A continuación, recordó que en la sesión del día 11 de marzo la Comisión se pidió a la Biblioteca dilucidar algunos conceptos como el de “padre”, “madre” y de “progenitor”, conceptos utilizados en el proyecto de ley cuya discusión se encuentra en curso. Y por ello, la introducción de este trabajo delimitó metodológicamente lo dicho. Luego, expuso el planteamiento del problema para, a continuación, dar antecedentes acerca de la filiación homoparental en Chile.

Prosiguió, explicando que se debe determinar cuál es alcance de la legislación civil en Chile de los términos “progenitor”, “padre” y “madre”, lo que equivale a establecer cuáles son las similitudes y diferencias, y cómo la legislación chilena acoge este tema.

Manifestó que el proyecto considera el acceso a roles parentales por personas del mismo sexo que contraigan matrimonio. Por ello, uno de los fundamentos de la moción en comento señala claramente que: “A su turno, atendiendo a que por vía del matrimonio las parejas del mismo sexo podrán acceder a roles parentales se modifica por este proyecto la referencia a "los padres", utilizándose en su reemplazo la expresión "progenitores”. En tal sentido, explicó, la solución jurídica que plantea el proyecto de ley es una modificación al artículo 34 del Código Civil, donde se intercala lo siguiente:

"Articulo 34. Los progenitores de una persona son aquellas personas respecto de las cuales se ha determinado la relación de filiación, es decir, su madre y padre, sus dos madres, o sus dos padres.

Las leyes u otras disposiciones que hagan referencia a las expresiones padre y madre, o bien, padre o madre, u otras semejantes, se entenderán aplicables a todos los progenitores, sin distinción de sexo, salvo disposición expresa en contrario".

Acá, señaló el asesor técnico de la Biblioteca del Congreso Nacional, interesa destacar que el proyecto asimila los vocablos “padre” y “madre” con el vocablo “progenitor”.

El artículo 34 es un artículo derogado en el Código Civil y que se encuentra en el Título Preliminar. Por su ubicación, irradia un efecto interpretativo hacia otros sectores del propio Código como también a todo el ordenamiento jurídico. Las decisiones de conceptualización que se puedan tomar acá, enfatizó, van a producir un efecto importante en el resto del ordenamiento tanto para la práctica interpretativa como para definir los conceptos que se puedan establecer en otra parte.

El Código Civil, sostuvo, no hace una diferencia regulatoria clara ya que no efectúa un distingo entre “padre”, “madre” y “progenitor”. Usa los términos de manera indistinta. A veces uno, a veces otro, queriendo decir en muchos casos lo mismo. Ejemplificó lo dicho citando el artículo 28 del Código Civil que está dentro de las normas del Título Preliminar el cual establece definiciones para todo el ordenamiento jurídico:

“Parentesco por consanguinidad es aquel que existe entre dos personas que descienden una de la otra o de un mismo progenitor, en cualquiera de sus grados”.

El artículo 107 del Código Civil, que es un artículo que está en materia de matrimonio y específicamente en materia de autorizaciones para contraer matrimonio a los menores de 18 años, también usa la expresión “padre” o “madre”. El artículo 204, de igual código, a propósito de las acciones de reclamación de filiación igualmente emplea la expresión “padre” o “madre”. Así, y mediante de estos ejemplos, mostró cómo se usan los términos citados de forma indistinta.

Sin embargo, la doctrina ha hecho una distinción entre los términos “progenitor” y la palabra “padre” o “madre”. Esta distinción, afirmó, dice relación por un lado con una raíz genética que la palabra “progenitor” posee, y por otro lado con un hecho biológico el cual se le da una atribución cultural que es el concepto de “padre” o “madre”. Así, como señala la profesora de derecho civil Maricruz Gómez de la Torre, “la relación paterna puede constituirse sin atender al hecho biológico, como sucede en la filiación adoptiva y en la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida”. Existe ahí, a juicio de esta autora, una relación paterna o materna sin que exista un hecho biológico que haya generado hijos en esa pareja. Estos dos conceptos que exhibe el código civil y que pareciera integrarlos, podrían doctrinalmente desintegrarse; la progenitura aludiría así a un vínculo de carácter genético y la paternidad o maternidad a un vínculo de carácter cultural que se relaciona con un rol que se asigna. “Padre” o “madre”, vistos así, son roles que se ejercen y que por lo tanto van a ir cambiando a medida que se producen avances en las sociedades y con ellos en dichos roles.

Expresó, que existe otro sector de la doctrina que opina lo contrario. Este, en vez de desintegrar los conceptos de marras, los integra. Dicha posición puede representarse en la persona del profesor Hernán Corral, el cual señala que la consagración del derecho de los integrantes de matrimonios de personas del mismo sexo a ser padres por medio de la adopción o mediante las técnicas de reproducción humana asistida, destruye “la naturaleza binaria del vínculo natural de filiación, que siempre se duplica en paternidad y maternidad, para pasar a ser un vínculo unívoco ya sea por tratarse de dos madres o de dos padres”. Existe en consecuencia, de forma natural, un padre y una madre para esta posición.

Seguidamente, el señor Guerra se explayó sobre qué antecedentes tiene la filiación homoparental en Chile. En primer lugar, comentó que dicha filiación no se encuentra regulada en nuestro país en ningún aspecto. No obstante, existen algunos proyectos de ley en tramitación que buscan establecerla. El primero, es el boletín N° 10.615, que crea el sistema de garantías de derechos de la niñez. Este proyecto actualmente está en tercer trámite constitucional y usa indistintamente la expresión “padres” o “madres”. Por su parte, en el boletín N° 10.262 sobre filiación de hijos e hijas de parejas del mismo sexo, también ocupa una expresión más o menos similar.

A continuación, la abogada asesora técnica de la Biblioteca del Congreso Nacional señora Paola Trufello, se refirió a las experiencias regulatorias en materia de filiación homoparental en tres países: Argentina, España y Uruguay.

Precisó que el informe que entregó la Biblioteca desarrolla las principales modificaciones que introdujeron en este tema las naciones citadas. Como es de público conocimiento, la elección de los países correspondió a lo que la propia Comisión encomendó. Añadió, además, el caso de Uruguay por representar una opción diferente en cuanto a las soluciones dadas. Así entonces, el examen se efectúo en los códigos civiles de dichas naciones y recayó, además, sobre las leyes que regulan las técnicas de reproducción humana asistida. Este informe, continuó, se trata de una descripción ilustrativa de la terminología utilizada para estos cambios, y no busca hacer una hacer una revisión exhaustiva del estatuto filiativo en cada uno de estos países.

España, Argentina y Uruguay reconocieron legalmente el matrimonio entre personas del mismo sexo en los años 2005, 2010 y 2013 respectivamente. Al hacerlo en sus respectivas leyes, adecuaron la nomenclatura de aquellas normas que tenían indicación al género femenino y masculino para adoptar una terminología neutra. Así las cosas, lo que se modificó en los tres casos fue el binomio padre-madre y, en su lugar cada uno de ellos adoptó una solución diferente.

Por vía ejemplar, en España se tomó el término “progenitor” y se mantuvo el término “padres” como término genérico. En Argentina, el binomio padre-madre se eliminó, y se sustituyó por el genérico “padres” entendiéndose en este incluidas también a las madres. En Uruguay, por último, se adoptó el término “progenitor biológico” en vez de “madre o padre biológico” y además agregó respecto de las parejas que alcanzan la paternidad o maternidad sometiéndose a técnicas de reproducción asistida, el término “progenitor jurídico”. Ninguna de ellas, aclaró, definió el término “progenitor”.

Luego, señora Trufello, analizó las diferencias que cada uno de los países presenta, y que se desarrollaron en el mencionado informe.

En España, acotó, el año 2005 se reconoció en el código civil el matrimonio entre personas del mismo sexo con igualdad de derechos y obligaciones respecto de las establecidas para las de personas de distinto sexo, incluyendo la adopción. En cuanto a la adecuación terminológica que hizo este país, la modificación al código civil y otras disposiciones tuvieron por objeto -como se señaló en la exposición de motivos de esta ley- adaptar los artículos referidos al matrimonio con terminologías neutras pues éstas contenían originariamente referencias explícitas al sexo de sus integrantes.

En primer lugar, se sustituyeron los términos “marido” y “mujer” por el término “cónyuge”, y se conservaron algunas referidas a “marido” y “mujer” a propósito de temas como la presunción de paternidad en la filiación matrimonial.

En segundo lugar, se modificó también por esta ley en el año 2005 el binomio “padre y madre” para reemplazarlo por el término “progenitor” y mantuvo el uso genérico del término “padres”. Ejemplo de esto, destacó, se da en materia de emancipación del hijo; la cual se efectuaba respecto del “padre y madre” como decía antiguamente el código civil español; esto se reemplazó por “los progenitores”. También, respecto a los derechos que el padre y madre tenían cuando no ejercían la patria potestad, se reemplazó por el término “progenitor”.

En tercer lugar, a propósito de la adopción, cuando se regulaba la subsistencia de vínculos jurídicos con la familia paterna o materna se reemplazó por la frase “la familia del progenitor que corresponda”. Sin embargo, a pesar de esta decisión del legislador en esa materia, muchas otras disposiciones del código civil también utilizan el término genérico “padres” para referirse a cuestiones, como la obligación de los padres para con sus hijos frente al divorcio, o la adopción de los padres de un convenio regulador del ejercicio de la patria potestad. También, se mantuvieron otros términos como “padres y madres” cuando se establece la obligación de estos de velar por sus hijos menores. Entonces, lo que se advierte de la legislación española, acotó, es que si bien a propósito del matrimonio igualitario adecua las normas a esta nueva institución y elimina este binomio “padre - madre” no distingue mayormente entre “padres” y “progenitores” como lo hace nuestra legislación. Al revisar la ley española no encontramos un debate sobre esta materia. Sin embargo, y como contrapunto, sí la hallamos en la doctrina hispana. Esta señala que, con tal de resolver cuestiones de género el legislador efectuó una degeneración idiomática al cambiar los términos “padre” y “madre” por “progenitor”. Esta crítica de la doctrina plantea que el término “progenitor” sólo se relacionaría correctamente con “padre biológico” debido a la base etimológica de la palabra.

Hizo presente que en España la aprobación de la ley que permite el matrimonio entre dos personas del mismo sexo supuso también modificar la ley del registro civil y distinguió en dichos asientos las inscripciones de nacimiento y matrimonio en los casos de matrimonios de personas de igual o distinto sexo. En los casos de matrimonios entre personas del mismo sexo se ocupa, para distinguir, las expresiones “cónyuge A” y “cónyuge B” y “progenitor A” y “progenitor B”.

Finalmente, los tres países mencionados cuentan con leyes que regulan las técnicas de reproducción humana asistida. En estas, se abordan distintos temas; por ejemplo, quiénes pueden participar en estas técnicas, el concepto de pre embrión, la prohibición de clonación de seres humanos, las características de la donación de gametos, la filiación de los hijos nacidos mediante estas técnicas, la determinación legal de la filiación, entre otras materias. En relación a la filiación, la ley española dispone que ella debe regularse solo por la ley civil, y establece en relación a la filiación homoparental el derecho al reconocimiento de la filiación materna de la mujer casada con la madre gestante. Es decir, esta ley en España permite la doble filiación materna de hijos nacidos mediante estas técnicas siempre que exista matrimonio. Así, la nomenclatura en esta ley está referida en general a la “pareja progenitora” y, excepcionalmente, mantiene el término “padre biológico” cuando se refiere a la acción de reclamación de paternidad en los casos de la gestación por sustitución, que esta ley prohíbe.

En Argentina, el año 2010 la ley N° 26.618 estableció el matrimonio entre personas del mismo sexo con iguales efectos que el celebrado entre personas de distinto sexo, incluida la filiación por adopción. Esta ley fue el antecedente del nuevo código civil y comercial. La aludida ley, estableció una norma de aplicación general que mantuvo posteriormente el código civil y de comercio vigente. Mediante ella se prohibió que alguna disposición del ordenamiento jurídico pudiera ser interpretada o aplicada para limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio o goce de los mismos derechos y obligaciones tanto respecto del matrimonio constituido por personas de igual, o de distinto sexo.

En relación a la terminología utilizada en Argentina, se buscó un lenguaje neutro que no se refiriera el sexo de las personas. En relación al matrimonio se reemplazaron los términos de “esposo” “esposa” “marido” “mujer” “viudo” y “viuda” por los términos genéricos “cónyuges” “contrayentes” y “cónyuges sobrevivientes”, según el caso. Asimismo, las disposiciones que distinguían entre “madre” y “padre” fueron reemplazadas por el término genérico “padres”, incluyendo menciones como “uno de los padres” o “cualquiera de los padres”. En similar sentido, la referencia a los “abuelos” y “abuelas” fue reemplazado por “abuelos”, y los vocablos “bisabuelos” y “bisabuelas” que contemplaba aquel código, se sustituyeron por el vocablo “bisabuelos”.

En los fundamentos de la ley argentina del año 2010 se tomó la decisión de utilizar el término genérico “padres” el que incluía también a las “madres”. Y se puntualizó además en ellos que la no modificación de algún artículo en ese sentido, no podía interpretarse como una exigencia de existencia del “hombre” en la regulación matrimonial. Sin embargo, hay otras disposiciones en el código civil argentino que se refieren a “progenitor”, lo que a modo ejemplar se aprecia en la regulación de “la responsabilidad parental” que es definida como “el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores” o “a reglar los actos que requieren el consentimiento de ambos progenitores”. Entonces, se advierte que en la legislación argentina tampoco hay una distinción clara entre “progenitor” y “padres”. Aunque, una vez vigente en Argentina la ley de matrimonio igualitario, sí se modificó a propósito de ello el binomio “padre - madre” optándose por el término “padres” y se incluyó en éste a las “madres”.

Posteriormente, enunció que, en esta materia, el código civil y comercial mantuvo la regla de interpretación general citada y la terminología adoptada. Además, definió el parentesco como “el vínculo jurídico existente entre personas en razón de la naturaleza, las técnicas de reproducción asistida, la adopción y la afinidad”. El citado código, reconoció la igualdad de efectos para todos los tipos de filiación y dispuso que nadie puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación. Al igual que en España, Argentina tiene una ley desde el año 2013 que regula las técnicas de reproducción humana asistida. Esta ley, hizo presente, garantiza el acceso integral a los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida estableciendo reglas generales relativas a la filiación por este medio. Igualmente, explicó que reguló la “voluntad procreacional” según la cual, los nacidos con las técnicas de reproducción humana asistida son “los hijos de quien dio a luz y del hombre o mujer que prestó su consentimiento en los términos que establece la ley, con independencia de quien haya aportado los gametos”. Así, esta normativa se refirió a la persona que da a luz, al hombre y mujer que prestó su consentimiento, y al donante de gametos, como categorías distintas.

Finalmente, añadió que Uruguay el año 2013 dictó una ley que modificó su código civil para reconocer que el matrimonio es entre dos personas de igual o distinto sexo. Se sustituyó además la referencia que se hacía al padre o madre biológico por el término “progenitores biológicos”. Asimismo, esta ley introdujo a propósito de la presunción de filiación a los “progenitores jurídicos”. Dicha regla los definió como “quienes por razones biológicas están imposibilitados entre sí para la concepción” y los exceptuó de la posibilidad de desconocer la presunción que la ley crea respecto de la filiación del hijo concebido durante el matrimonio, siempre que antes de la fecundación del óvulo hubiesen aceptado ser “progenitores jurídicos”.

Durante la discusión de este proyecto, algunos expertos cuestionaron la expresión “progenitor jurídico” por lo inadecuado que era utilizar el término “progenitor” dado que éste se vincula con la biología y la genética, y el término “jurídico” pues éste se relaciona con quien se considera “padre” o “madre”. En la doctrina argentina en cambio, se encontraron algunas menciones en ese sentido, al igual que en España.

Culminó señalando, que en Uruguay también existe una ley que regula el acceso a las técnicas de reproducción humana asistida, las cuales dan derecho a toda persona a utilizarlas como método terapéutico contra la infertilidad en caso que las parejas estén impedidas biológicamente para la concepción, y también en el caso de mujeres, más allá de su estado civil.

A modo de síntesis, los tres países estudiados al regular el matrimonio entre personas del mismo sexo, adecuaron la nomenclatura en sus normas para adoptar términos neutros no indicativos del sexo femenino y masculino en las relaciones de filiación; no definieron “progenitor”; los tres países analizados contemplaron leyes que regularon las técnicas de reproducción humana asistida y, en general, reemplazaron el binomio “padre o madre” por “progenitor” en España, por “padres” como término genérico en Argentina, y por “progenitor biológico” en Uruguay, donde además se considera la categoría de “progenitor jurídico” para aquellas parejas que se han sometido a técnicas de reproducción humana asistida.

A continuación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Araya, agradeció la presentación realizada por los representantes de la Biblioteca del Congreso Nacional.

En este punto del debate, se dio cuenta a la Comisión que el Honorable Senador señor Latorre había retirado la indicación número 2.

Número 3

Este número del proyecto reemplaza el artículo 37 del Código Civil por el siguiente:

"Artículo 37. La filiación de los hijos puede no encontrarse determinada respecto de uno de sus progenitores, o de ambos.

La filiación de los hijos nunca podrá determinarse respecto de más de dos personas.".

En relación con este precepto se formuló la indicación número 3, del Honorable Senador señor Latorre, que reemplaza el artículo 37 propuesto por el siguiente:

“Artículo 37. La filiación de los hijos puede no encontrarse determinada respecto de uno de sus progenitores, o de ambos.”.

Al iniciarse su estudio, se constató que su propósito era suprimir el inciso segundo del texto aprobado en general

El Honorable Senador señor Huenchumilla, afirmó que nuevamente aparece en esta norma el concepto de “progenitor”, respecto del cual se había tomado el acuerdo de estudiarlo más detenidamente. De aceptarse el concepto “progenitor”, podría quedar fuera, por ejemplo, la filiación por adopción, manifestación importante de la filiación en la ley. Reiteró que en el caso de los hijos de filiación adoptiva podría existir alguna impropiedad en el uso del término “progenitor”. Mientras no se tome una decisión sobre esa materia, no se puede continuar este debate, debido a los efectos que ocasionaría un uso inadecuado o inexacto de los conceptos empleados.

El ex Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti, señaló estar de acuerdo con lo expresado por el señor Senador que le antecedió en el uso de la palabra, en cuanto al uso del vocablo “progenitor” en las normas propuestas por el proyecto de ley y acerca de las implicancias que podría tener en el sistema filiativo chileno el uso de un término que no ha sido detenidamente estudiado antes de ser discutido y votado. Finalizó señalando que, entonces, es mejor revisar con antelación en qué normas precisas tienen efectos los vocablos “progenitor” o “progenitores”.

Consecutivamente, la Presidenta Ejecutiva de la Fundación Iguales, señora Isabel Amor, advirtió que el vocablo “progenitor” en la entrada respectiva del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (RAE), apunta solamente en su segunda acepción a un sentido biológico del vocablo. En sus otras dos acepciones lo refiere en términos de: “una línea de parentesco entre personas”. Por último, especificó que la primera acepción define al progenitor como: “pariente en línea recta ascendente de una persona”; la segunda acepción en cambio lo define como: “ser vivo que origina a otro”, mientras que la tercera acepción, finalmente, especifica al progenitor como: “la madre o el padre de alguien”.

Por su parte, el Director de Derechos Humanos del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (MOVILH), señor Ramón Gómez, opinó que el espíritu de la indicación del Honorable Senador señor Latorre apunta a no dejar vacíos en la legislación respecto de los derechos de todas las familias, al margen de su orientación sexual e identidad de género. En tal sentido, precisó que el progenitor -conforme a lo que señala la Real Academia de la Lengua Española- no sólo está definido en términos biológicos.

Hizo presente que los conceptos de “copaternidad” y “comaternidad”, entendidos éstos como “dos padres” o “dos madres” -vocablos de los cuales carecen las parejas heterosexuales- contribuyen a establecer ciertos prejuicios o estigmas. A su entender, se debió hablar simplemente de “dos padres” o “dos madres”, porque no tienen una nominación especial, así como tampoco la tienen el de “una madre” y el de “un padre”.

El Honorable Senador señor Huenchumilla advirtió que, en lo tocante a lo indicado por la Presidenta Ejecutiva de la Fundación Iguales, señora Amor, es necesario recalcar que la nomenclatura que utiliza el Código Civil al ocupar la palabra “progenitor” alude a un sentido de consanguinidad. Por ello, destacó, la precaución que se debe tener en esta iniciativa es no usar un concepto con un alcance técnico distinto al que utiliza el cuerpo legal sujeto a reforma. Añadió que, si ello ocurre, se puede producir una polisemia técnicamente impropia para la interpretación de un texto normativo y, con ello, se generaría un desorden y una falta de armonía en dicho cuerpo legal.

Complementó que la precaución se debe materializar en cierta prudencia legislativa y, en consonancia con ello, resulta preciso usar clara y coherentemente los conceptos de campo para no cometer errores que después se reprochan a los parlamentarios como una falta de minuciosidad en el trabajo legislativo. De ahí, se vuelve imperativo contar con el estudio que realice la Biblioteca del Congreso Nacional sobre el tema.

La Honorable Senadora señora Ebensperger recalcó, en el mismo sentido, que estos conceptos deben quedar claramente determinados, más allá de lo que puede implicar normativamente la existencia del matrimonio igualitario en el futuro. El que dichos vocablos puedan producir otros efectos le resulta preocupante, sobre todo en lo relativo a la filiación de los hijos. Indicó que, al tenor de las indicaciones presentadas al proyecto, el hecho de que un niño pueda tener hasta tres padres –ejemplificó- resulta incluso contrario a la Convención sobre los Derechos del Niño, la que les otorga el derecho a saber quiénes son sus padres y a no ser separados de ellos. Dicha prerrogativa, agregó, está referida a la posibilidad de que el niño o niña conozca a sus padres biológicos, de tal suerte que, si el niño o la niña tiene dos padres o dos madres, sería pertinente dilucidar cómo sería eso compatible con aquel derecho reconocido en la Convención en comento a conocer sus padres biológicos. Arguyó, en la misma línea, que se haría difícil, por ejemplo, determinar contra cuál de los dos padres o dos madres se debería dirigir una supuesta acción de impugnación de la paternidad o maternidad o una eventual acción de alimentos. En síntesis, hay una serie de implicancias que tienen las propuestas contenidas en el proyecto que, de llegar a ser ley, podrían llevar a errores o interpretaciones difíciles de subsanar.

Connotó que esta resulta una materia muy sensible, más allá del anhelo que muchas personas tienen de que se reconozca el matrimonio igualitario. Insistió en la precaución que debe dirigir esta discusión, pues los cambios que podría generar este proyecto originarán efectos de mayor alcance al propio reconocimiento de un eventual matrimonio entre personas del mismo sexo.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Araya, enunció que en la indicación número 3 se debe resaltar que la filiación de un hijo nunca será por más de un padre y una madre, o dos madres o dos padres, y que jamás podrá estar compuesta por más de dos personas. Asimismo, una vez producido el reconocimiento, cesa la filiación respecto de la otra persona que la tenía.

El Honorable Senador señor Huenchumilla afirmó que, en la nomenclatura original de Código Civil del siglo XIX, el parentesco era por afinidad o por consanguinidad. El parentesco por afinidad era respecto de los parientes consanguíneos del otro cónyuge y no existía el concepto de hijos que no fueran por consanguinidad, como los que obtienen el vínculo por adopción.

Hoy, con la fertilización asistida y por el hecho de que esta Comisión legisla sobre el matrimonio igualitario, al hablarse de “dos padres” o “dos madres” existe, por una parte, filiación por consanguinidad, pero, además, hay otra relación filial distinta que el Honorable Senador llamó “filiación por amor” para el caso “dos o padres” o “dos madres” que tienen un hijo o hija y en el que ya no juega un rol el concepto de “progenitor”. Respecto de aquel tipo de filiación, el desafío es darle un formato jurídico para los tiempos que corren y no cometer errores en este desafío de legislar.

Luego, el Director de Derechos Humanos del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (MOVILH), señor Gómez, esgrimió que hay parejas del mismo sexo que tienen hijos y que, cuando el hijo o hija biológico de uno de ellos está en esa situación, sí reconoce a la pareja del mismo sexo de su progenitor como padre o madre. Entonces, el hecho de que ese hijo o hija identifique como padre o madre a la pareja -del mismo sexo- de su padre o madre biológico, hace evidente en la práctica la posibilidad de que alguien tenga “dos padres y una madre” o “dos madres y un padre”. Esto ocurre así, pues en muchos casos el vínculo del menor con el otro padre o madre biológico subsiste en el tiempo, no obstante que aquel sea criado por una pareja homoparental. Y es precisamente ahí donde apunta esta indicación, sentenció.

El Honorable Senador señor De Urresti, señaló que puede haber efectivamente dos padres y una madre o viceversa, situación que modifica las reglas del Código Civil. Señaló que, sobre la base de esa premisa, la lógica de la legislación civil se modifica.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Araya, mencionó que lo que instituye el artículo 37 en vigor, que el Honorable Senador señor Latorre propuso eliminar, es que no puede haber una tercera persona ligada por vínculo de filiación con el o la menor. Por ejemplo, tomando la indicación en comento, si dos hombres mediante técnicas de reproducción asistida quieren ser padres de un menor concebido bajo esos procedimientos, podrán serlo, pero excluyendo a la mujer que ha dado luz al menor, mediante una ficción legal. Dicha mujer, entonces, no tendría un vínculo de filiación con el o la menor a la que dio a luz. Lo que busca el Código Civil, finalmente, es que la filiación de una persona quede determinada respecto de dos personas solamente.

El Honorable Senador señor Huenchumilla citó el ejemplo de una niña o niño adoptado. El menor tuvo progenitores por consanguinidad, pero, una vez adoptado, lo que prevalece es la filiación por adopción. Ese niño no tiene dos padres por adopción y una madre por consanguinidad, pues, una vez adoptado de conformidad con la ley, la filiación anterior terminó. No hay, en consecuencia, superposición de paternidades o maternidades en el sentido de que una paternidad o maternidad anterior subsista luego de decretada la adopción. Enfatizó, finalmente, que es precisamente ese punto el que debe tener una especial preocupación por parte de la Comisión, para no cometer imprecisiones.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Araya, junto con ratificar lo señalado por el Honorable Senador señor Huenchumilla, insistió en la importancia de la institución de la adopción. El adoptado, por efecto de una filiación legal, pierde su anterior filiación por consanguinidad. En el caso de este proyecto de ley, esgrimió, debería ocurrir lo mismo.

El Director Jurídico de la Fundación Iguales, señor Jorge Lucero, refiriéndose a las indicaciones números 2 y 3 del proyecto, sostuvo que, si el concepto de “progenitor” está vinculado estrechamente con el parentesco por consanguinidad, lo que se debería hacer es invertir, para que el nuevo artículo 34 que se incorporaría al Código Civil lo incluya. Así, la frase del primer inciso quedaría de la forma que sigue: “Las personas respecto de las cuales se ha determinado la relación de filiación serán también progenitores”. En ese caso, se equipararía la calidad de progenitor con la del parentesco por consanguinidad en el mismo artículo 34. De seguirse el raciocinio del Honorable Senador señor Huenchumilla que señala que los progenitores del adoptado serían los parientes consanguíneos o biológicos, entonces éstos deberían concurrir también a los juicios de reclamación de paternidad, cuyas acciones están reguladas en los artículos 204 y siguientes del Código Civil, lo cual no parece razonable. Por ello, enfatizó, una solución posible sería modificar el artículo 34 del proyecto de ley en estudio, con el fin de que también los progenitores sean considerados aquellos en los que se reconoció la filiación.

A continuación, la Presidenta Ejecutiva de la Fundación Iguales, señora Amor, hizo presente que en Chile hay numerosas parejas que han tenido sus hijos mediante técnicas de reproducción asistida y en tales casos, como lo señala la ley, los padres serán precisamente aquellos que se han sometido a dichas técnicas de reproducción asistida. Así se reconoce una voluntad procreacional, lo que significa que un padre que no tenga vínculos biológicos con un menor puede tener una filiación determinada respecto de ese menor que ha nacido bajo técnicas de reproducción asistida. Esgrimió, finalmente, que la Fundación Iguales tiene contacto con más de cien parejas homoparentales que han tenido hijos de esta manera y que estos menores hoy solo tienen determinada jurídicamente su filiación respecto de su padre o madre biológico, pero no del otro integrante de dicha unión homoparental.

La Honorable Senadora señora Ebensperger, argumentó señalando que el tema en debate es altamente complejo. Refirió, frente a lo señalado por el Honorable Senador señor Huenchumilla, que efectivamente se renuncia a la filiación anterior al momento de que se decreta la filiación por adopción, cumpliéndose determinados requisitos legales. Sin embargo, lo que puede resultar preocupante, resaltó, es que en todas estas materias hay una intervención del Estado a través de la administración y de los tribunales de justicia, lo cual se traduce en una mayor protección al niño, a diferencia de los ejemplos que acá se han dado de arriendo de vientres u otros. Asimismo, todo lo que se ha discutido en esta sesión se ha analizado desde el punto de vista de los eventuales padres o madres o desde la paternidad o maternidad de dos hombres o de dos mujeres. Sin embargo, no se ha considerado este debate desde la perspectiva del niño que se está gestando y de los derechos de éste. El derecho futuro de ese niño o niña de conocer a sus progenitores es, a su juicio, lo que debe ser protegido. Este derecho de conocer a sus padres progenitores está consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño, garantía que ninguna ficción legal puede hacer desaparecer. Esgrimió que cree posible instituir una legislación moderna de acuerdo a los tiempos actuales y con ello reconocer derechos a quienes corresponda, pero aquello no puede significar afectar los derechos de otras personas, ni menos de menores como, por ejemplo, la prerrogativa de conocer quiénes fueron sus padres progenitores. Precisó finalmente que el menor siempre debe tener abierta la posibilidad para el ejercicio de esa facultad.

En este punto del debate, se dio cuenta a la Comisión que el Honorable Senador señor Latorre había retirado la indicación número 3.

Número 7

Este número del artículo 1º sustituye, en el artículo 102 del Código Civil, entre las frases "por el cual" y "se unen actual" la frase "un hombre y una mujer" por "dos personas".

Cabe recordar que el referido artículo 102 del mencionado Código estatuye que el matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente.

En relación con esta norma se formuló la indicación número 4, de los Honorables Senadores señores Moreira y ex Senador señor Pérez para eliminar este número.

Al iniciarse su estudio se hizo presente que este número del proyecto constituía el elemento o idea matriz de esta iniciativa, cual es sustituir la noción de que el matrimonio es un contrato que se celebra entre un hombre y una mujer, con el fin de permitir que personas del mismo sexo puedan celebrarlo.

La Honorable Senadora señora Ebensperger expresó que concordaba con el fin de esta indicación. Al fundamentar su voto, señaló que cree que lo que se pretende hacer con este proyecto de ley que permite el matrimonio entre dos personas del mismo sexo, es modificar el estatuto filiativo, y con eso sí se atenta contra la igualdad y se vulneran los derechos de los niños y niñas, al tiempo que se deja de poner como prioridad el interés superior de los mismos. Básicamente este derecho a la identidad, consagrado en múltiples tratados internacionales y que en su opinión se saca a relucir a conveniencia, priva jurídicamente a un niño del derecho a tener un padre y una madre, y con ello crea la mayor de las desigualdades.

Luego, recordó que cuando el Senado aprobó casi por unanimidad la ley de corresponsabilidad parental, se aceptó y respaldó la idea de que cada niño tuviera un padre y una madre. Con este proyecto se han olvidado todos esos fundamentos y argumentos.

Cerró su fundamentación indicando que con convicción votará a favor de la indicación del Honorable Senador señor Moreira para no permitir el matrimonio entre dos personas de un mismo sexo porque cree que el derecho de ellos a constituir una familia distinta se consagra adecuadamente en el Acuerdo de Unión Civil.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Araya, fundamentó brevemente su voto, señalando que cree que las instituciones legales están al servicio de los hombres y no al revés. Las instituciones tienen que ir evolucionando con el tiempo y con su transcurso deben ir reconociendo derechos a más personas. Por esa razón, señaló que votará en contra de la indicación del Senador señor Moreira.

- La Comisión, por la mayoría de sus miembros, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Galilea y Huenchumilla, rechazó la indicación número 4. Votó a favor de ella la Honorable Senadora señora Ebensperger.

Seguidamente, la Comisión consideró la indicación número 5, del Honorable Senador señor Latorre, cuyo objeto es eliminar la idea de que uno de los fines del matrimonio es procrear.

Al iniciarse su estudio, se hizo presente que se había recibido una comunicación del autor de la indicación en que comunicaba que la retiraba.

Número 10

Este número del proyecto sustituye en el artículo 125 del Código Civil, luego de la frase "en poder del", la frase "padre o madre" por la frase "que quisiere volver a casarse".

El mencionado artículo 125 dispone que habrá lugar al nombramiento de curador aunque los hijos no tengan bienes propios de ninguna clase en poder del padre o madre. Cuando así fuere, deberá el curador especial testificarlo.

En relación con este número se formuló la indicación número 6 del Honorable Senador señor Moreira y del ex Senador señor Pérez, para suprimir este número del proyecto.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Araya, acotó que la propuesta en debate tiene relación con los acuerdos adoptados por la Comisión en el análisis de indicaciones precedentes. De consiguiente, la puso inmediatamente en votación.

Al fundamentar su decisión, la Honorable Senadora señora Ebensperger insistió en que el derecho a la identidad de los niños y a tener un padre y una madre, basados en el interés superior del niño, prevalece sobre el legítimo derecho de dos personas de un mismo sexo a formar una familia, finalidad que, por lo demás, es posible lograr mediante la celebración de un Acuerdo de Unión Civil. Por lo mismo, adelantó su voto favorable a la indicación.

El Honorable Senador señor De Urresti, por el contrario, se inclinó por su rechazo, con el fin de avanzar en una legislación igualitaria y no discriminatoria para quienes deseen contraer matrimonio, con independencia de su sexo.

- La Comisión, por la mayoría de sus miembros, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Galilea y Huenchumilla, la rechazó. Votó a favor la Honorable Senadora señora Ebensperger.

Sin perjuicio de reafirmar su postura contraria a la propuesta de enmienda, el Honorable Senador señor Galilea reparó en la necesidad de precisar de mejor manera la redacción del texto aprobado en general por el Senado en el numeral 10 del artículo 1°.

Compartió esa observación el Honorable Senador señor Huenchumilla, puesto que, a su juicio, la referencia se debería hacer a “la persona que quisiere volver a casarse”.

El resto de los integrantes de la Comisión coincidió con ese razonamiento y se mostró a favor de efectuar la modificación antedicha, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado.

- Concurrieron a esa decisión la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, De Urresti, Galilea y Huenchumilla.

En virtud de lo anterior, se sustituyó el texto del número 10 por el siguiente:

“10. Sustitúyese en el artículo 125, luego de la frase "en poder del", la frase "padre o madre" por la frase "cónyuge que quisiere volver a casarse".

Número 14

Este número modifica el artículo 135 del Código Civil, precepto que establece que por el hecho del matrimonio se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges, y toma el marido la administración de los de la mujer, según las reglas que se expondrán en el título De la sociedad conyugal.

Los que se hayan casado en país extranjero se mirarán en Chile como separados de bienes, a menos que inscriban su matrimonio en el Registro de la Primera Sección de la Comuna de Santiago, y pacten en ese acto sociedad conyugal o régimen de participación en los gananciales, dejándose constancia de ello en dicha inscripción.

El texto aprobado en general introduce dos enmiendas a esta disposición.

Mediante la primera se agrega el siguiente inciso segundo, pasando el actual a ser tercero:

"Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo, las que, por el hecho del matrimonio se entenderán separadas totalmente de bienes, sin perjuicio de la facultad de optar por el régimen de participación en los gananciales en las capitulaciones matrimoniales, o de sustituirlo por éste durante la vigencia del matrimonio, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1723.".

Con la segunda, se agrega en el inciso segundo que pasa a ser tercero, luego del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente frase: "Tratándose de matrimonios entre personas del mismo sexo casadas en país extranjero, sólo podrán pactar el régimen de participación en los gananciales.".

La indicación número 7, del Honorable Senador señor Moreira y del ex Senador señor Pérez, suprime este número del proyecto.

Iniciado el debate, la Honorable Senadora señora Ebensperger puso de manifiesto que la norma que se pretende eliminar no es comprensible, dado que incluso podría constituir una discriminación que no se permita a un matrimonio de personas de un mismo sexo acceder al régimen de sociedad conyugal.

Del mismo modo, preguntó por qué a los matrimonios celebrados en el extranjero sólo se les permitirá pactar el régimen de participación en los gananciales.

El Honorable Senador señor De Urresti estimó que, para una regulación más integral en este ámbito, sería pertinente modificar derechamente el inciso primero del artículo 135 del Código Civil. De hecho, la regulación propuesta en esa disposición resulta extemporánea y da cuenta de fundamentos machistas propios de épocas pasadas. Agregó que la preferencia que se instituye en favor del marido para administrar los bienes de la sociedad conyugal no encuentra en la actualidad motivos objetivos para su mantención.

Por tal motivo, razonó, disponer solamente una excepción respecto de los matrimonios de personas del mismo sexo no corrige la discriminación de fondo en que incurre la norma en vigor.

Como forma de contextualizar el fundamento de la disposición en que incide la indicación discutida, la Subsecretaria de Derechos Humanos, señora Recabarren, explicó que en la exposición de motivos de la proposición de ley se señala que esta propuesta debe ser analizada de forma conjunta con el artículo primero transitorio, toda vez que actualmente se tramita una reforma integral al régimen patrimonial de la sociedad conyugal en la Comisión Especial Encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género del Senado, teniendo en consideración todas las recomendaciones que los organismos internacionales han formulado a ese respecto.

Sobre ese mismo punto, el académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, señor Mauricio Tapia, planteó que la regla del artículo 135 comprende tres cuestiones diversas.

La primera se relaciona con la existencia en el derecho chileno de una norma supletoria por la cual, en ausencia de la voluntad de los cónyuges, se contrae sociedad de bienes entre ellos.

En segundo orden, se dispone la regla inversa para los matrimonios celebrados en el extranjero y que se inscriben en Chile, pues los cónyuges se entenderán sujetos al régimen de separación de bienes. Ello, en su opinión, es una diferenciación injustificada.

Finalmente, hizo presente que la institución de la sociedad conyugal, tal como se ha señalado por algunos en el curso de este debate, envuelve una situación de discriminación injustificada contra la mujer. Lo anterior, por cuanto será el marido el que administre los bienes propios de ambos cónyuges y los bienes sociales. Tal discriminación ha sido denunciada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y, en ese escenario, el Estado chileno se comprometió en el año 2008 a modificar el Código Civil para restituir la plena igualdad de la mujer casada en sociedad conyugal.

Entonces, mientras no se reestablezca la plena igualdad entre los cónyuges y sigan constando roles masculinos y femeninos en la ley, será imposible aplicar tal régimen a un matrimonio igualitario. Así, el citado precepto transitorio consigna que una vez modificado el régimen de sociedad conyugal podría ser aplicable en el caso de marras.

Puso de manifiesto, finalmente, que la sociedad conyugal es el único régimen en Chile de comunidad de bienes que asegura una protección patrimonial para ambos cónyuges y para la familia común, por lo que es prioritaria una enmienda regulatoria a su respecto.

En otro orden de cosas, el Honorable Senador señor Huenchumilla observó que, en atención a normas que ya fueron sancionadas previamente, como la que incide en el artículo 102 del Código Civil, no podría subsistir la regla contenida en el inciso primero del artículo 135 del Código Civil. En su parecer, habría que superar esa contradicción, a menos que se pretenda establecer una excepción cuando el matrimonio se celebre entre personas de distinto sexo.

Luego, pidió una explicación más acabada sobre la referencia al artículo 1723 del Código Civil, por cuanto esta norma parte de la base de que el régimen que se quiere reemplazar por la separación de bienes o la participación en los gananciales es la sociedad conyugal, lo que no sería aplicable en el caso del matrimonio igualitario, en que la regla general es, precisamente, la separación total de bienes.

La Honorable Senadora señora Ebensperger, aunque se mostró de acuerdo en que no es aceptable hoy en día la preferencia que se confiere al marido para la administración de la sociedad conyugal, también es preciso tener presente que, especialmente para las mujeres más vulnerables, constituye el régimen de bienes que más les otorga protección. Por lo tanto, solicitó no innovar en esta oportunidad acerca de la regulación general de la sociedad conyugal, pues una reforma de esa naturaleza resultaría más apropiada en el marco del proyecto que actualmente se encuentra radicado en la Comisión Especial Encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género.

En virtud de lo expuesto y que no se innovaría de forma integral en este ámbito, una solución sería continuar con la consideración de la sociedad conyugal como el régimen general de bienes, a menos que se manifieste una voluntad en otro sentido, definiendo entre los cónyuges quién figurará como administrador.

El académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, señor Tapia, adujo que en esta discusión es preciso tener en cuenta que un asunto es el contrato matrimonial y otro distinto es el régimen de bienes al que se sujetará. En efecto, el derecho nacional presenta tres alternativas en cuanto a la regulación del patrimonio familiar: la separación total de bienes, en la que los patrimonios de cada cónyuge se administran y disponen por separado; la sociedad conyugal, que es el régimen más antiguo y se presenta como una comunidad en que todos los bienes adquiridos a título oneroso entrarán al haber social y cuya administración pertenece al marido, requiriendo la autorización de la mujer sólo en algunos casos, y, finalmente, la participación en los gananciales, que significa que los cónyuges administrarán por separado, pero al término de su vínculo conyugal participan de las ganancias que adquirieron recíprocamente.

Así las cosas, lo que se sugiere como modificación al artículo 135 es la única alternativa posible en el contexto de un matrimonio igualitario, puesto que el régimen de sociedad conyugal es absolutamente incompatible con la unión de personas de un mismo sexo, al sustentarse en una discriminación por sexo; el marido administra y la mujer autoriza en algunas ocasiones. Consiguientemente, lo que se propone en el texto aprobado en general por el Senado es una solución de carácter transitorio, mientras no se modifique integralmente la sociedad conyugal.

Por último, aclaró que la referencia al artículo 1723 del Código Civil es correcta, en el sentido de que las parejas del mismo sexo se entenderán que contraen el vínculo en separación total de bienes, pero sin perjuicio de ello, podrán pactar la participación en los gananciales al momento de la celebración del vínculo matrimonial o durante el transcurso del matrimonio.

En resumen, la modificación sistémica de la sociedad conyugal debería ampliar ese régimen de bienes a los matrimonios igualitarios.

A su turno, la académica de la Universidad de Los Andes, señora Jimena Valenzuela, coincidió en la inaplicabilidad del régimen de sociedad conyugal al matrimonio entre personas de un mismo sexo, toda vez que la diferenciación se funda en la protección del cónyuge más débil, que tradicionalmente ha sido la mujer. Por lo tanto, es apropiado que en este caso el régimen de aplicación general sea el de separación de bienes.

Instó, en tal sentido, a reformar de manera prioritaria la regulación de dicha comunidad de bienes, dando cumplimiento, de esa forma, a los compromisos internacionales asumidos por el país.

El Honorable Senador señor Galilea dejó constancia, para efectos de la historia fidedigna del establecimiento de la ley, que no se advierte en la Comisión alguna postura contraria a que una pareja del mismo sexo unida por el vínculo del matrimonio se rija en materia patrimonial por las reglas de la sociedad conyugal, si en el futuro la regulación pertinente lo permite y si así lo desean los contrayentes. En efecto, lo que se ha señalado es que, según las reglas actuales ello no es posible.

En otro ámbito, adujo que para solucionar los problemas que se han advertido en el curso de la discusión, el Ejecutivo, al igual como lo hizo con el presente proyecto, debiese calificar con urgencia la iniciativa que reforma la sociedad conyugal, actualmente en tramitación en el Senado en la Comisión Especial Encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género.

Los miembros de la Comisión concordaron con ese último planteamiento.

Culminado el debate, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Araya, sometió a votación la indicación número 7.

Como fundamento de su voto, la Honorable Senadora señora Ebensperger planteó que no es apropiado incorporar modificaciones parciales a una institución del Derecho Civil que merece una discusión de mayor profundidad. Por lo demás, el debate suscitado a raíz de esta indicación permite concluir que es de la esencia de un contrato matrimonial que se celebre entre un hombre y una mujer, por las peculiaridades que conlleva.

El Honorable Senador señor De Urresti, aunque se mostró contrario a la aprobación de la proposición de enmienda, puso de manifiesto que, si bien está de acuerdo en que la institución de la sociedad conyugal debe ser reformada de manera sistémica con la mayor prontitud posible, no parece adecuado que dicha discusión se postergue para otra iniciativa. Lo anterior, por el hecho de que el establecimiento del matrimonio igualitario ha dejado nuevamente en evidencia que la administración de los bienes matrimoniales en poder del marido repugna a la preservación del principio de igualdad.

A su vez, el Honorable Senador señor Huenchumilla, sin perjuicio de anunciar su voto contrario a la indicación, postuló que, a partir de la disposición de una nueva institución en la legislación-matrimonio igualitario-, correspondería resolver todos los asuntos accesorios en esta instancia. En su opinión, no se vislumbra que el proyecto que enmienda la sociedad conyugal pueda ver la luz en el corto plazo.

Insistió en que, si hay voluntad política tanto del Congreso Nacional como del Ejecutivo para impulsar el matrimonio igualitario, todas las materias relacionadas debieron ser resueltas en esta oportunidad, promoviendo una legislación integral moderna.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Araya, consignó que la idea matriz de la iniciativa en discusión es permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo y, por lo mismo, iniciar un debate sobre el régimen patrimonial del matrimonio, particularmente en lo que se refiere a la sociedad conyugal, excede con creces sus objetivos primordiales y, eventualmente, podría retardar en demasía su aprobación.

No obstante, concordó en que se debe priorizar el estudio de todas aquellas iniciativas que tengan como finalidad que las parejas del mismo sexo hagan valer todos los derechos que les corresponde en su calidad de persona.

- La Comisión, por la mayoría de sus miembros, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Galilea y Huenchumilla, rechazó la indicación número 7. Votó a favor la Honorable Senadora señora Ebensperger.

Número 17

Este número modifica el artículo 182 del Código Civil, precepto que dispone que el padre y la madre del hijo concebido mediante la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida son el hombre y la mujer que se sometieron a ellas.

Agrega en su inciso segundo que no podrá impugnarse la filiación determinada de acuerdo a la regla precedente, ni reclamarse una distinta.

El texto aprobado en general agrega a esta disposición inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor:

"Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, tratándose de una pareja de mujeres, la filiación del hijo concebido mediante la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida se determinará conforme a lo dispuesto en los artículos 183, 187 y 188.".

La indicación número 8, del Honorable Senador señor Moreira y del ex Senador señor Pérez, propone eliminar este número.

Al iniciarse su estudio, el Honorable Senador señor Galilea mencionó que en su oportunidad expresó inquietud por la materia en que incide la propuesta de enmienda, lo que se fundamentaba especialmente por las reglas que se sugerían en las indicaciones de autoría del Honorable Senador señor Latorre, pero que posteriormente fueron retiradas.

En ese contexto, consideró acertada la distinción que efectúa el nuevo inciso tercero que se incorpora en el artículo 182 del Código Civil, por cuanto establece la filiación sólo en el caso de parejas mujeres, dado que el hecho de que la maternidad quede determinada por el parto es irrefutable.

Asimismo, resulta correcto que no se aborde la situación de las parejas homosexuales hombres, puesto que en ese caso se presenta la figura que se ha denominado “vientre de alquiler”, práctica que, desde su punto de vista, se debe evitar. A mayor abundamiento, expuso que en la actualidad se constatan controversias a nivel internacional a su respecto y, de hecho, las principales organizaciones de mujeres se oponen a su utilización y muchas naciones la han prohibido en sus legislaciones o la han reservado únicamente en casos en que se acredite que se ha hecho a título gratuito. Añadió que lo que se pretende evitar con esas medidas son, por ejemplo, abusos a mujeres con mayor grado de vulnerabilidad o abandono de niños que nacen con alguna enfermedad.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Araya, puso en votación la indicación número 8.

Al explicar su postura en esta votación, la Honorable Senadora señora Ebensperger consignó que esta iniciativa de ley, junto con posibilitar el matrimonio entre personas de un mismo sexo, tiene como finalidad modificar el estatuto filiativo, con el consiguiente desmedro del interés superior del niño, de su derecho a la identidad y del derecho de los hijos a tener un padre y una madre. Por lo demás, esta normativa contradeciría la preceptiva sobre corresponsabilidad parental que sancionó el Congreso Nacional hace algunos años, cuyo fundamento medular era la relevancia que tenía para el desarrollo de un niño contar con un padre y una madre.

- La Comisión, por la mayoría de sus miembros, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Galilea y Huenchumilla, la rechazó. Votó a favor la Honorable Senadora señora Ebensperger.

A continuación, la Comisión consideró la indicación número 9, del Honorable Senador señor Latorre, que propone sustituir el artículo 182 por el siguiente:

“Artículo 182. La filiación también podrá ser determinada en el caso de que dos progenitores se sometan a la aplicación de técnicas de producción humana asistida. Esta podrá ser determinada conforme a lo dispuesto en los artículos 183, 187 y 188.

No podrá impugnarse la filiación determinada de acuerdo a la regla precedente, ni reclamarse una distinta.”.”.

Esta indicación fue retirada por el Honorable Senador señor Latorre.

Número 18

Este número modifica el artículo 184 del Código Civil, precepto que en su inciso primero establece que se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y dentro de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación judicial de los cónyuges.

La norma aprobada en general reemplaza la frase subrayada por la siguiente: "Tratándose de cónyuges de distinto sexo, se presumen".

En relación con este número, se formuló la indicación número 10, del Honorable Senador señor Moreira y del ex Senador señor Pérez, que propone eliminar este número del proyecto.

Dado que se trata de una norma de concordancia con normas ya sancionadas previamente, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Araya, la sometió inmediatamente a votación.

La Honorable Senadora señora Ebensperger sustentó su posición en esta votación en los mismos argumentos ya explicitados a propósito de la discusión de la indicación número 8.

- La Comisión, por la mayoría de sus miembros, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Galilea y Huenchumilla, la rechazó. Votó a favor la Honorable Senadora señora Ebensperger.

Número 19

Este número modifica el artículo 185 del Código Civil, disposición que estatuye que la filiación matrimonial queda determinada por el nacimiento del hijo durante el matrimonio de sus padres, con tal que la maternidad y la paternidad estén establecidas legalmente en conformidad con los artículos 183 y 184, respectivamente.

Tratándose del hijo nacido antes de casarse sus padres, la filiación matrimonial queda determinada por la celebración de ese matrimonio, siempre que la maternidad y la paternidad estén ya determinadas con arreglo al artículo 186 o, en caso contrario, por el último reconocimiento conforme a lo establecido en el párrafo siguiente.

La filiación matrimonial podrá también determinarse por sentencia dictada en juicio de filiación, que se subinscribirá al margen de la inscripción de nacimiento del hijo.

El texto aprobado en general reemplaza las expresiones padres y “maternidad y paternidad” por las de “progenitores” y “la maternidad o la paternidad de ambos" respectivamente.

La indicación número 11, del Honorable Senador señor Latorre, reemplaza el artículo 185, por el siguiente:

“Artículo 185. La filiación matrimonial queda determinada por el nacimiento del hijo durante el matrimonio de sus progenitores, con tal que la maternidad o la paternidad de ambos estén establecidas legalmente en conformidad con los artículos 183 y 184, respectivamente, o conforme a lo establecido en el artículo 182.

Tratándose del hijo nacido antes de casarse sus progenitores, la filiación matrimonial queda determinada por la celebración de ese matrimonio, siempre que la maternidad o la paternidad de ambos estén ya determinadas con arreglo al artículo 186 o, en caso contrario, por el último reconocimiento conforme a lo establecido en el párrafo siguiente.

La filiación matrimonial podrá también determinarse por sentencia dictada en juicio de filiación, que se subinscribira? al margen de la inscripción de nacimiento del hijo.”.”.

Al inicio de su estudio se hizo presente a la Comisión que el Honorable Senador Latorre había retirado esta indicación.

Seguidamente, la Comisión trató conjuntamente las indicaciones números 12 y 13, del Honorable Senador señor Moreira y del ex Senador señor Pérez, que eliminan, en lo esencial, la sustitución de la frase “la maternidad y la paternidad" por la frase "la maternidad o la paternidad de ambos".

La Comisión convino en emitir un pronunciamiento conjunto respecto de ambas indicaciones.

En ese entendido, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Araya, las puso en votación.

La Honorable Senadora señora Ebensperger, al fundar su posición en torno a estas indicaciones, junto con remitirse a los razonamientos explicados en votaciones previas, hizo hincapié en que la modificación del estatuto filiativo que promueve el texto aprobado en general por el Senado escapa al objetivo primordial del proyecto de ley. De igual manera, agregó que además el reemplazo de las palabras “padre y madre” por “progenitores”, altera la esencia propia del nacimiento de la vida.

- La Comisión, por la mayoría de sus miembros, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Galilea y Huenchumilla, las rechazó. Votó a favor la Honorable Senadora señora Ebensperger.

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Seguidamente, la Comisión consideró la indicación número 14, del Honorable Senador señor Latorre, que intercala, a continuación del número 19, un número nuevo, del siguiente tenor:

“… Reemplázase el artículo 186 por el siguiente:

“Artículo 186. La filiación no matrimonial queda determinada legalmente por el reconocimiento del padre, la madre, ambos o por sus dos padres o dos madres, o por sentencia firme en juicio de filiación.”.”.

Al iniciarse su estudio, se informó que el Honorable Senador señor Latorre la había retirado.

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Número 20

Este número del texto aprobado en general modifica el artículo 187 del Código Civil que prescribe que el reconocimiento del hijo tendrá lugar mediante una declaración formulada con ese determinado objeto por el padre, la madre o ambos, según los siguientes casos:

1º. Ante el Oficial del Registro Civil, al momento de inscribirse el nacimiento del hijo o en el acto del matrimonio de los padres;

2º. En acta extendida en cualquier tiempo, ante cualquier oficial del Registro Civil;

3º. En escritura pública, o

4º. En acto testamentario.

Si es uno solo de los padres el que reconoce, no será obligado a expresar la persona en quien o de quien tuvo al hijo.

El reconocimiento que no conste en la inscripción de nacimiento del hijo, será subinscrito a su margen.

El texto aprobado en general sustituye, en síntesis, la expresión padres por progenitores.

En relación a este precepto, el Honorable Senador señor Latorre presentó la indicación número 15 para sustituir el número 20 por el siguiente:

“20. Reemplázase el artículo 187 por el siguiente:

“Artículo 187. El reconocimiento del hijo tendrá lugar mediante una declaración formulada con ese determinado objeto por alguno de sus progenitores, o ambos, según los casos:

1º. Ante el Oficial del Registro Civil, al momento de inscribirse el nacimiento del hijo o en el acto del matrimonio de los progenitores;

2º En acta extendida en cualquier tiempo, ante cualquier oficial del Registro Civil;

3º. En escritura pública, o

4º. En acto testamentario.

Si es uno solo de los progenitores el que reconoce, no será obligado a expresar la persona en quien o de quien tuvo al hijo. En ningún caso este reconocimiento podrá realizarse sin el consentimiento del otro progenitor.

El reconocimiento que no conste en la inscripción de nacimiento del hijo, será subinscrito a su margen.”.”.

Al iniciarse su estudio, se informó que el Honorable Senador señor Latorre había retirado esta indicación.

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A continuación, la Comisión conoció la indicación número 16, del Honorable Senador señor Latorre, que intercala, a continuación del número 24 del proyecto, un número nuevo, que incorpora un inciso final al artículo 225-2 del Código Civil, precepto que estatuye que en el establecimiento del régimen y ejercicio del cuidado personal, se considerarán y ponderarán conjuntamente una serie criterios y circunstancias. La indicación sugiere agregar a la mencionada disposición lo siguiente:

“En ningún caso podrá utilizarse como criterio la identidad de género, orientación sexual, etnia, raza, nacionalidad de los progenitores o algún otro motivo prohibido por ley.”.”

Al iniciarse su estudio, la Comisión tomó conocimiento que el Honorable Senador señor Latorre había retirado esta indicación.

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Número 32

Este número del proyecto modifica el artículo 1715 del Código Civil, precepto que estable que se conocen con el nombre de capitulaciones matrimoniales las convenciones de carácter patrimonial que celebren los esposos antes de contraer matrimonio o en el acto de su celebración.

En su inciso segundo se prescribe que en las capitulaciones matrimoniales que se celebren en el acto del matrimonio, sólo podrá pactarse separación total de bienes o régimen de participación en los gananciales.

El texto aprobado en general añade, en el inciso segundo, la frase "Tratándose de cónyuges del mismo sexo se estará a lo dispuesto en el inciso siguiente.". Asimismo, agrega un inciso tercero que establece que "los esposos del mismo sexo podrán celebrar capitulaciones matrimoniales, pero en caso alguno podrán pactar el régimen de sociedad conyugal.".

En relación que este número se formuló la indicación número 17, del Honorable Senadores señor Moreira y del ex Senador señor Pérez, que propone eliminar este número.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Araya, la puso inmediatamente en votación.

Al efecto, la Honorable Senadora señora Ebensperger manifestó su apoyo a la propuesta legislativa, en los mismos términos expuestos a raíz de la votación de la indicación número 7. Sobre el particular, señaló su discordancia con el hecho de que una propuesta legislativa de esta naturaleza no aborde todos los aspectos relacionados con su objetivo principal. A su juicio, no es una buena práctica de técnica legislativa.

Aunque adelantó su rechazo a la propuesta contenida en la indicación, el Honorable Senador señor De Urresti se sumó a los reparos a que la presente iniciativa sólo se circunscriba a permitir el matrimonio entre personas de un mismo sexo y no regule de forma completa todos los aspectos vinculados con ese objetivo.

A modo de ejemplo, planteó que la institución de las capitulaciones matrimoniales parece propia de épocas pretéritas, por lo que correspondería analizar su pertinencia en la actualidad.

Por su parte, el Honorable Senador señor Huenchumilla precisó que, en atención a que el régimen patrimonial general en el matrimonio igualitario será el de separación total de bienes, lo único que podrían pactar los cónyuges sería el régimen de participación en los gananciales.

- La Comisión, por la mayoría de sus miembros, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Galilea y Huenchumilla, rechazó la indicación número 17. Votó a favor la Honorable Senadora señora Ebensperger.

Artículo 3º.

Este precepto introduce diversas modificaciones a la ley N° 19.947, que Establece nueva Ley de Matrimonio Civil:

Letra c

Esta letra modifica el artículo 80 de la Ley de Matrimonio Civil. Este precepto establece que los requisitos de forma y fondo del matrimonio serán los que establezca la ley del lugar de su celebración. Así, el matrimonio celebrado en país extranjero, en conformidad con las leyes del mismo país, producirá en Chile los mismos efectos que si se hubiere celebrado en territorio chileno, siempre que se trate de la unión entre un hombre y una mujer.

La letra c), aprobada en general por el Senado, elimina del referido artículo la frase "'siempre que se trate de la unión entre un hombre y una mujer".

En relación con este precepto, se presentó la indicación número 18, del Honorable Senador señor Moreira y del ex Senador señor Pérez, que propone suprimir este precepto.

Explicado lo anterior, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Araya, la sometió derechamente a votación.

La Honorable Senadora señora Ebensperger adelantó su voto favorable a la propuesta de enmienda, nuevamente en atención a su opinión contraria a que dos personas del mismo sexo contraigan matrimonio, entendiendo que su derecho a formar una familia está resguardado por la legislación que instauró el Acuerdo de Unión Civil.

- La Comisión, por la mayoría de sus miembros, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Galilea y Huenchumilla, rechazó la indicación número 18. Votó a favor la Honorable Senadora señora Ebensperger.

Artículo 4º

Este precepto suprime el inciso final del artículo 12 de la ley N° 20.830 que Crea Acuerdo de Unión Civil.

Dicho inciso dispone que los matrimonios celebrados en el extranjero por personas del mismo sexo serán reconocidos en Chile como acuerdos de unión civil si cumplen con las reglas establecidas en esta ley, y sus efectos serán los mismos del referido acuerdo.

En relación con este precepto, se presentó la indicación número 19, del Honorable Senador señor Moreira y del ex Senador señor Pérez, que propone eliminar este precepto.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Araya, sometió a votación esta indicación.

La Honorable Senadora señora Ebensperger, si bien respaldó el derecho de toda persona a formar una familia y a tener una relación de pareja estable, hizo presente que esas prerrogativas están debidamente resguardadas en la ley N° 20.830, que crea el Acuerdo de Unión Civil. Por tal motivo, se pronunció favorablemente sobre la indicación.

- La Comisión, por la mayoría de sus miembros, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Galilea y Huenchumilla, la rechazó. Votó a favor la Honorable Senadora señora Ebensperger.

Artículo 5º

Esta disposición introduce diversas modificaciones en la ley N° 4.808, sobre Registro Civil.

Número 1

En lo que interesa a este informe, este número del artículo 5º intercala un nuevo artículo 30 bis a la mencionada ley.

En él se dispone que todos los hijos comunes de personas del mismo sexo deberán llevar el orden de los apellidos que se haya acordado para el primero de ellos.

Para efectos de determinar el orden de los apellidos en la inscripción de un hijo que sea requerida por dos personas del mismo sexo que no tuvieren hijos comunes inscritos con antelación, se estará al acuerdo de los progenitores conforme a las reglas siguientes:

a) Tratándose de inscripción ordenada por resolución de adopción, se estará al orden decretado en la sentencia de término, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 bis de la ley N° 19.620, que Dicta Normas sobre Adopción de Menores. El oficial del Registro Civil, antes de proceder a la inscripción, verificará si ha sido inscrito otro hijo común con posterioridad a la dictación de la sentencia de adopción y antes de que ésta se inscriba. Si existiere inscrito otro hijo común, con un orden de apellidos diverso, elevará los antecedentes al Director. Éste, con el solo mérito de la comunicación, ordenará de oficio la rectificación necesaria para que ambos hijos queden inscritos con el orden de los apellidos determinado en la sentencia de adopción.

b) En los demás casos, se estará al acuerdo manifestado por los requirentes, que conste en acta extendida ante oficial del Registro Civil, y que deberá acompañarse a la solicitud.

En caso de requerirse una inscripción ordenada por sentencia firme de adopción que dispusiere un orden de apellidos diverso al del primer hijo común, el oficial del Registro Civil antes de proceder a la inscripción, oficiará al tribunal que hubiere dictado la sentencia, para que, en conformidad a las reglas de incidentes establecidas en el artículo 26 inciso segundo de la ley N° 19.968, que Crea los Tribunales de Familia, resuelva en definitiva de acuerdo a las reglas del presente artículo.".

Respecto de este número, se presentó la indicación número 20, del Honorable Senador señor Moreira y del ex Senador señor Pérez, que propone su supresión.

El Honorable Senador señor Huenchumilla consultó cómo se coordina la norma sancionada en general en la que incide la indicación con la preceptiva recientemente aprobada en la ley N° 21.334, sobre determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres. En definitiva, si se requerirá alguna modificación para hacer coherentes ambos textos normativos.

Requerida su opinión, el Jefe del Departamento de Análisis Normativo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señor Mario Bustos, hizo notar que el artículo 5° del proyecto de ley aprobado en general por el Senado tiene por objeto hacerse cargo de la dificultad que actualmente se presenta por el hecho de que las leyes nacionales hagan referencia a los apellidos paternos y materno. Por lo tanto, ante hijos comunes de personas de un mismo sexo, con independencia de la forma en que fue determinada esa filiación, surgiría una contradicción con las normas aludidas, por cuanto no hay dualidad de sexo en los progenitores.

Así, la solución que ahora se propone está en la misma lógica que dio lugar a la ley N° 21.334, pues se atiende a la voluntad de los progenitores en cuanto al orden de los apellidos que llevará el hijo común. Empero, el proyecto en discusión supera las nomenclaturas clásicas de padre y madre a que también hace referencia la preceptiva legal recientemente sancionada.

Hizo notar, finalmente, que la ley N° 21.334 aún no entra en vigor, pues no se ha dictado el reglamento con el que comenzará a regir, de conformidad con las reglas dispuestas a ese respecto en el artículo tercero transitorio.

El académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, señor Tapia, acotó que la legislación mencionada establece que los hijos comunes llevarán el orden de los apellidos que decidan los padres al momento del nacimiento. Así, la regla que se incorpora por el presente proyecto de ley está en la misma línea.

No obstante, puso de manifiesto que en la ley N° 21.334 la regla supletoria, aplicable en ausencia de la voluntad conteste de los padres, dispone que el orden de los apellidos será primero el del padre y luego el de la madre, cuestión incompatible con un matrimonio igualitario. A mayor abundamiento, sostuvo que la misma discusión se generó en Francia en el año 2013 cuando se dictó la ley de matrimonio igualitario, ya que la normativa sobre cambio de apellidos databa del año 2004.

Precisó que ese problema es de difícil solución, dado que en ausencia de acuerdo no hay criterios para que, por ejemplo, un tribunal pueda decidir sobre una base racional y objetiva qué orden de apellidos debería llevar el hijo, lo cual, por lo demás, retardaría su inscripción, perjudicando su interés superior. En el caso francés se estimó que, en ausencia de acuerdo la regla más justa era el simple azar, utilizando el orden alfabético de los apellidos, regla que consideró pertinente en este caso.

A su turno, la académica de la Universidad de Los Andes, señora Valenzuela, planteó que, como regla supletoria en el caso del matrimonio igualitario, se podría instituir que el hijo lleve primero el apellido de la madre biológica, reconociendo de alguna manera el esfuerzo realizado durante todo el período de gestación.

Al retomar la palabra, el académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, señor Tapia, observó que en la letra b) del inciso segundo del precepto que se incorpora en la Ley sobre el Registro Civil se estatuye que “En los demás casos, se estará al acuerdo manifestado por los requirentes, que conste en acta extendida ante oficial del Registro Civil, y que deberá acompañarse a la solicitud”. Es decir, se obligará a los padres o madres a llegar a un acuerdo y, por lo mismo, no hay una regla supletoria.

Sin perjuicio de lo expuesto, connotó que, aunque podría haber una mejor coordinación con los postulados de la ley N° 21.334, en cuanto a la pauta supletoria, advirtió que es probable que esa preceptiva también requiera algún tipo de perfeccionamiento.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Araya, indicó que el texto propuesto para el nuevo artículo 30 bis discurre sobre la base de tres hipótesis diversas.

La primera de ellas se sitúa en el caso de una sentencia de adopción y con posterioridad existe un hijo común, mientras que en el segundo caso se alude al acuerdo de los progenitores. En el inciso final, en tanto, se propone una hipótesis distinta a la de la letra b) del inciso segundo.

De consiguiente, por razones de técnica legislativa y para una mejor inteligencia de la norma, sería más acertado intercalarla como una nueva letra b), pasando la actual a ser letra c).

El académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, señor Tapia, concordó con ese razonamiento y, al efecto, propuso considerar el inciso final como un segundo párrafo de la letra a) del inciso segundo. De esa manera, la regla que se utilizará en ausencia de la determinación del orden de los apellidos por hijos comunes anteriores o por sentencia de adopción será el acuerdo de los padres.

El Honorable Senador señor Galilea, sobre la base de la discusión que se ha suscitado, estimó imprescindible establecer una regla supletoria explícita. En su parecer, la regla más lógica en este sentido sería que el hijo lleve el primer apellido de la madre biológica.

La académica de la Universidad de Los Andes, señora Valenzuela, coincidió con ese planteamiento, de modo que la ley resuelva la eventual conflictividad que se pueda presentar entre las parejas, especialmente para no retrasar la expedita inscripción de los niños recién nacidos.

El académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, señor Tapia, manifestó que, si se pretende consignar una regla en esta materia, en realidad se debería estatuir en la ley N° 21.334, de manera que tenga efecto general. De hecho, en su momento se constató que tal preceptiva impone una regla supletoria discriminatoria para todo tipo de parejas, al mantener el privilegio patronímico.

Con todo, sostuvo que introducir una regla que dé prioridad a la maternidad biológica importará una nueva discriminación contra aquella que opera en virtud del reconocimiento.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Araya, puso en votación la indicación número 20.

- La Comisión, por la mayoría de sus miembros, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Galilea y Huenchumilla, la rechazó. Votó a favor la Honorable Senadora señora Ebensperger.

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Artículo 6º

Este precepto modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo

La indicación número 21, del Honorable Senador señor Latorre sustituye este artículo por otro que dispone:

“Artículo 6°. Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo:

1. Incorpórase en el inciso segundo del artículo 195 una nueva oración final del siguiente tenor: “Este derecho también será aplicable a la madre no gestante del hijo o hija en el caso de que la madre gestante se haya sometido a técnicas de reproducción humana asistida y de ello resultare el nacimiento.”.

2. Agrégase en el inciso primero del artículo 199 bis una nueva oración final del siguiente tenor: “Este permiso también será aplicable a la madre no gestante del hijo o hija en el caso de que la madre gestante se haya sometido a técnicas de reproducción humana asistida y de ello resultare el nacimiento.”.

3. Incorpórase en el inciso primero del artículo 201 una nueva oración final del siguiente tenor: “Este fuero también será aplicable a la madre no gestante del hijo o hija en el caso de que la madre gestante se haya sometido a técnicas de reproducción humana asistida y de ello resultare el nacimiento.”.”.

Al iniciarse su estudio, esta indicación fue retirada por su autor.

Artículo 9º

Este precepto intercala un nuevo artículo 24 bis en la ley N° 19.620, sobre Adopción de Menores que dispone que en caso que se acoja la solicitud de adopción de dos personas del mismo sexo que no tuvieren hijos comunes inscritos con antelación a la dictación de la sentencia definitiva, el juez, al dictar la sentencia, dispondrá el orden de los apellidos con que se inscribirá al adoptado. Para tal efecto se estará al acuerdo manifestado por los cónyuges, que deberá constar en acta extendida ante oficial del Registro Civil, y que deberá acompañarse a la solicitud del artículo 23.

La indicación número 22, del Honorable Senador señor Moreira y del ex Senador Pérez, propone eliminar este precepto.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Araya, puso en votación la indicación número 22.

Al fundamentar su decisión favorable a la indicación, la Honorable Senadora señora Ebensperger, expresó que lo que se está haciendo mediante el artículo 24 bis propuesto, es modificar la ley de adopción de menores cuyas modificaciones se están discutiendo en otro proyecto paralelo. Por tanto, señaló, es ahí donde se debe revisar esta materia.

El Honorable Senador señor Huenchumilla, al fundamentar su voto señaló que la Honorable Senadora señora Ebensperger tiene razón al dudar que este artículo 9° que intercala un nuevo artículo 24 bis en la ley N° 19.620 sobre Adopción de Menores, y sobre cuya indicación recae la votación actual, deba ser visto en esta instancia. Expresó su interrogante, pues paralelamente en otro proyecto de ley se están viendo las modificaciones a la ley de adopción citada.

La Subsecretaria de Derechos Humanos, señora Lorena Recabarren, frente a la interrogante suscitada en torno a la indicación en votación, señaló que ella formaba parte del informe de la Cámara de Diputados y que dicha enmienda no fue propuesta por el Gobierno actual. En tal sentido, agregó que podría evaluarse la votación de esta indicación que refiere al orden de los apellidos, pues ella se vincula con la indicación N° 20 que estaba igualmente pendiente. Sin embargo, recordó que en mayo de este año se aprobó la ley N° 21.334 sobre determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres, en la cual hay una norma supletoria en la que se preceptúa que, frente a la falta de acuerdo de los padres, el apellido que llevará el menor será el del padre, y ello sería incompatible en el caso del matrimonio de personas del mismo sexo.

En ese contexto, explicó que lo se debe discutir es la propuesta alternativa al orden de los apellidos, antes de seguir votando esta indicación. Indicó que, tal como está la disposición en esta iniciativa, le parece incompatible con lo que se está desarrollando en la discusión del proyecto de reforma integral al sistema de adopción en Chile.

Recordó en el mismo sentido, que quedó pendiente esta indicación pues harían una propuesta alternativa a las disposiciones vigentes, y por tal razón se acordó generar una redacción alternativa en relación al orden de los apellidos, cuya materia forma parte de las indicaciones 20 y 22. Dicho lo anterior, manifestó pertinente hablar sobre esas disposiciones alternativas a acordarse, porque eso podría influir en la determinación de la votación de las indicaciones.

Insistió finalmente, en que el artículo 9° de este proyecto es una disposición que no está dentro de los planes del Ejecutivo, y que efectivamente les parece que no debiera discutirse acá, máxime si está aún en trámite, en esta Comisión, el proyecto de ley de reforma integral al sistema de adopción en Chile.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Araya, acotó que no obstante lo dicho, lo que se está discutiendo en este proyecto de ley es la existencia del matrimonio entre personas del mismo sexo. Y por ello, se debe guardar en él concordancia con las normas legales vigentes. El proyecto de ley de reforma integral al sistema de adopción en Chile está en segundo trámite constitucional en esta Comisión, pero el proyecto de ley que crea el matrimonio entre personas del mismo sexo, en discusión ante esta Comisión, recién se encuentra en primer trámite constitucional, y entre ellos debe existir correspondencia normativa.

Advirtió que lo que se está haciendo, es ajustar las normas para el caso en que se apruebe primero el proyecto de ley de matrimonio igualitario, se pueda contar con una norma que puntualice la forma cómo se deben inscribir los apellidos de los hijos comunes, lo que no guarda relación directa con el proyecto de reforma integral al sistema de adopción.

En razón de ello, lo que pretende regular la norma en discusión es la situación intermedia para que el caso que el proyecto de matrimonio de personas del mismo sexo se convierta en ley antes que el proyecto de reforma al sistema integral de adopción. De esta manera, se previene que el Registro Civil no se encuentre con un problema al momento de efectuar inscripciones. El Honorable Senador señor Araya previno, que entendía que esa había sido la lógica que subyacía a este grupo de indicaciones anexas.

El Honorable Senador señor Huenchumilla, hizo nuevamente uso de la palabra para precisar que su inquietud no está en relación con la forma como votará esta indicación, la cual señaló que rechazaría. Su cuestionamiento nace del hecho de que existen varios cuerpos legales que se han tramitado paralelamente, y si bien entre ellos hay algunos en los que el Gobierno ha estado presente desde el principio, hay otros en los que ha llegado tarde.

Indicó que, respecto del proyecto de ley de matrimonio de personas del mismo sexo, el Ejecutivo solo se incorporó después del anuncio del señor Presidente de la República. Asimismo, en el proyecto de ley sobre determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres, hoy ley vigente, nació de una moción parlamentaria a la que el Gobierno se hizo parte en su tramitación cuando ella ya finalizaba.

Agregó que, si bien este proyecto de ley que se discute es distinto, con él se busca modificar el código civil. En consecuencia, la interrogante que esgrime es si en esta moción se van a repetir normas que después se van a tener que reiterar en otro cuerpo legal. Por ello, consultó qué pasará si en esta iniciativa se legislan normas sobre la adopción y luego, cuando se trate el proyecto de reforma integral al sistema de adopción. Inquirió si habrá que ir a la norma ya aprobada o, por el contrario, se van a consolidar todas las normas de la adopción sobre todos los matrimonios incluido aquel entre personas del mismo sexo.

Exteriorizó que, si se dictase ahora una ley de matrimonio igualitario que vaya a tener las mismas normas que el matrimonio heterosexual, cree que las normas legales sobre adopción deberán regir para los dos matrimonios: homosexuales y heterosexuales.

Entonces, el punto es cómo puede compatibilizarse una técnica legislativa que no permita repetir normas. Asimismo, consignó una duda que dijo manifestar hace ya un tiempo. Ella consistía acerca de cómo podía conjugarse esta modificación al código civil que se está realizando, con la ley sobre determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres, ley N° 21.334.

Dicha duda afirmó mantenerla, y señaló que es necesario elucidar si se está ante una mixtura de distintas leyes que puede ser fuente de contradicciones y dispersión normativa. Cerró su alocución confirmando su voto en contra de la indicación.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Araya, manifestó que por desgracia esa mezcla de normas en tramitación se va a generar, aludiendo a lo señalado en la intervención anterior por el Honorable Senador señor Huenchumilla. Ello se dará, porque tanto la moción que en discusión que establece el matrimonio entre personas del mismo sexo, y el que establece una reforma integral al sistema de adopción, no son dos proyectos que van a entrar en vigencia a un mismo tiempo, puesto que, desde el punto de vista del procedimiento legislativo, se encuentran en trámites constitucionales diferentes.

En la misma línea, agregó que el artículo 24 bis del proyecto debiera ser una norma de carácter general. Es decir, debiera estar consignada en el código civil por cuanto tiene que ver con “el nombre” en tanto atributo de la personalidad. Añadió, que en su opinión esa sería una técnica legislativa acertada para zanjar la duda razonable que se ha expuesto.

- Puesta en votación, la Comisión por la mayoría de sus miembros, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Galilea y Huenchumilla, rechazó la indicación número 22. Votó a favor la Honorable Senadora señora Ebensperger.

Luego, se advirtió que los Honorables Senadores señores Araya y Galilea, han planteado la idea de incorporar nuevas disposiciones a la iniciativa en tramitación, y en tal sentido, se consultó si existía la anuencia de la Comisión para que, reglamentariamente, ellas puedan ser discutidas.

La nueva indicación del Honorable Senador Galilea propone las siguientes enmiendas:

“1. Modificar la Ley de Matrimonio Civil en el siguiente sentido:

- Sustituir el artículo 20 por el siguiente

“Artículo 20.- Los matrimonios celebrados ante entidades religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, siempre que cumplan con los requisitos contemplados en la ley, en especial lo prescrito en este Capítulo, desde su inscripción en el Registro Civil.

El acta que otorgue la entidad religiosa en que se acredite la celebración del matrimonio y el cumplimiento de las exigencias que la ley establece para su validez, como el nombre y la edad de los contrayentes y los testigos, y la fecha de su celebración, deberá ser presentada para su inscripción ante el Registro Civil, por cualquiera de los contrayentes o por un mandatario que ellos designen por escritura pública, dentro del plazo de ocho días contados desde la fecha de celebración. Si no se inscribiere en el plazo fijado, tal matrimonio no producirá efecto civil alguno.

El Registro Civil verificará el cumplimiento de los requisitos legales e inscribirá el matrimonio sin más trámite. En caso de faltar algún antecedente para la inscripción, el Registro Civil informará al requirente, quien tendrá un plazo de cuatro días para subsanar las observaciones. De no ser subsanadas dichas observaciones dentro de ese plazo, tal matrimonio no será inscrito y no producirá efecto civil alguno.

Sólo podrá denegarse la inscripción si resulta evidente que el matrimonio no cumple con alguno de los requisitos exigidos por la ley. De la negativa se podrá reclamar ante la respectiva Corte de Apelaciones.

Los efectos del matrimonio así inscrito se regirán, en todo, por lo prescrito en esta ley y en los demás cuerpos legales que se refieren a la materia.

2. Modificar la Ley N° 4.808, sobre Registro Civil, cuyo texto ha sido refundido, coordinado y sistematizado por el artículo 3° del decreto con fuerza de ley n° 1, de 30 de mayo de 2000, del Ministerio de Justicia.

- Sustituir el artículo 15 por el siguiente:

“Art. 15. Los interesados en una inscripción podrán hacerse representar por medio de mandatario. Se tendrá como mandatario a la persona que se presente en tal carácter, expresando que ha recibido comisión verbal. Si al Oficial del Registro Civil mereciere dudas el encargo, podrá exigir o la comprobación del poder o la comparecencia de las personas a que se refieren los artículos 29 y 45. El poder para contraer matrimonio deberá otorgarse en la forma señalada por el artículo 103 del Código Civil.

Tratándose de mandatarios para practicar las inscripciones a que se refiere el artículo 20 de la Ley de Matrimonio Civil, dicho mandato deberá constar por escritura pública.”.

- Reemplazar el artículo 40 ter por el siguiente:

“Artículo 40 ter.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Matrimonio Civil, las inscripciones de matrimonios celebrados ante entidades religiosas deberán contener o expresar, en su caso:

1º El acta de que trata el artículo precedente;

2º El documento que acredite la personería del respectivo ministro de culto;

3º El hecho de cumplir el acta con los requisitos establecidos en el artículo precedente;

4º La individualización de la entidad religiosa ante la que se celebró el matrimonio, con mención del decreto o disposición legal en virtud de la cual goza de personalidad jurídica de derecho público;

5º Los nombres y apellidos de los contrayentes;

6º Las menciones indicadas en los números 6º, 8º, 9º 10º, 11º, 12º y 13º del artículo 39 de esta ley;

7º El hecho de haberse cumplido con el plazo a que se refiere el artículo 20 de la Ley de Matrimonio Civil;

Son requisitos esenciales de la inscripción de un matrimonio religioso los indicados en los números 1º y 2º.

Artículo transitorio. Dentro del plazo de 30 días desde la publicación de esta ley, el Ministerio de Justicia deberá dictar un reglamento que adecúe los artículos 26 a 30 del Decreto Supremo N° 673, de 30 de octubre de 2004, del mismo Ministerio, a lo preceptuado en esta ley.”.

Por su parte, el Honorable Senador señor Araya presentó una indicación para incorporar el siguiente artículo nuevo en la ley Nº 21.334 sobre determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres. Su texto es el siguiente:

“Artículo 58 quáter.- Tratándose de personas que se sometan a técnicas de reproducción humana asistida y de cónyuges adoptantes, para la determinación del orden de transmisión de sus primeros apellidos a sus hijos, se seguirán las siguientes reglas:

1°. Si hubiere otro hijo o hija u otros hijos comunes, se estará al orden de los apellidos fijado en la inscripción de nacimiento del primero de ellos.

2°. Si no hubiere otro hijo o hija u otros hijos comunes, para proceder a la inscripción de nacimiento, los requirentes, en forma previa a la inscripción, deberán manifestar ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, conforme los medios dispuestos para tales efectos, su acuerdo sobre el orden en que transmitirán sus respectivos primeros apellidos a sus hijos. En caso de no manifestarse acuerdo, se entenderá su voluntad de que sus primeros apellidos se inscriban en orden alfabético en la partida de nacimiento de todos sus hijos comunes.

Con todo, previo a aplicar las reglas del inciso anterior, el Oficial del Registro Civil deberá verificar si existieren en los registros hijos inscritos a nombre de los requirentes.”

Al iniciarse su análisis, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Araya, recordó que para se consideren ambas indicaciones, se requiere la unanimidad de la Comisión.

Seguidamente, detalló que el Honorable Senador señor Galilea ha hecho algunas propuestas que buscan facilitar el acto de la inscripción del matrimonio y que, por su parte se ha propuesto una indicación para resolver un vacío que quedaba a propósito el orden de los apellidos en la inscripción cuando no hay acuerdo entre los progenitores.

La Honorable Senadora señora Ebensperger, declaró tener dudas para concurrir con su voto a formar la unanimidad de la Comisión para discutir las propuestas antedichas. Consignó, además, que las indicaciones propuestas en materia de matrimonio religioso por el Honorable Senador señor Galilea se alejan de lo que se ha venido discutiendo en este proyecto de ley, y con ello exceden las ideas matrices de la iniciativa. Respecto de dichas propuestas, dispuso que no daría la unanimidad. En cuanto a las disposiciones propuestas por el Presidente de la Comisión Senador señor Pedro Araya, manifestó querer oír la opinión sobre ellas de la profesora de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señora Carolina Salinas, antes de concurrir con su voto para dar la unanimidad.

La profesora de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señora Carolina Salinas, sostuvo respecto de la propuesta del Honorable Senador señor Araya que, si bien está de acuerdo en que el nombre es un atributo de la personalidad, y en especial el orden de los apellidos, materia que estará en el futuro regulada en el Libro Primero del Código Civil, explicó que es una constante en la legislación que estos asuntos se trate de manera particular tanto en la Ley de Matrimonio Civil, en el Reglamento de la ley de matrimonio civil como en la Ley del Registro Civil. Por lo tanto, señaló que trasladar esta hipótesis al Código Civil implicaría que la ley especial -en este caso la ley de Registro Civil- quedaría sin regulación específica al respecto.

Añadió, que el artículo propuesto en la indicación en comento, toma en parte una consecuencia de la regulación acordada respecto del artículo 182 del código civil sobre las personas que se someten a técnicas de reproducción humana asistida. Señaló que, si bien es importante que esta inscripción de nacimiento de cuenta de lo que previamente ha existido con los otros hermanos que sean hijos de estos mismos progenitores, el artículo quedó solamente reformado para cuando se tratara de dos mujeres que se sometieron a las señaladas técnicas.

Denotó, que echa en falta una solución para el vacío que podría quedar a propósito del artículo 182 del código civil en relación al 58 quáter planteado en la indicación. A este respecto, expuso que sigue sin definirse adecuadamente qué va a significar “someterse a técnicas de reproducción humana asistida”. Asimismo, admitió que la opinión de esta Comisión ha sido el que la voluntad procreacional quedara reconocida a través del artículo 182, el cual tiene directamente relación con el artículo 58 quáter. Entonces, la pregunta que surge en su opinión es, qué significará en el caso de dos madres progenitoras “someterse a la técnica de reproducción humana asistida” y si la hipótesis de transmisión de apellidos se va o no a dejar sujeta al contrato que se celebre con el recinto clínico.

Finalizó, reiterando que no quedó suficientemente claro qué envolvería en el caso de dos madres, el manifestar la voluntad al someterse a alguna técnica de reproducción asistida. Tampoco despeja la propuesta en qué instrumento exacto se ha de suscribir el contrato con el establecimiento hospitalario que practique dicha técnica de reproducción asistida.

De igual forma, expresó la expositora que en el inciso segundo del artículo 58 quáter citado, cuando se trata de establecer una regla supletoria frente la falta de acuerdo en cuanto al orden de los apellidos, declaró no poder expresar una opinión en favor de ésta ni de ninguna otra alternativa, ya que se habla de “el orden alfabético de los apellidos de los hijos comunes”.

Frente a esto, precisó que una solución para el caso de no alcanzarse un acuerdo, es que se prefiera el apellido de la madre gestante. Otra salida viable, describió, podría consistir en que esta discordancia sea resuelta por un juez de familia. Por lo demás, así existe en el derecho comparado, esgrimió. No obstante, para la académica, la solución dada por el artículo 58 quáter propuesto en cuanto a que el desacuerdo entre los progenitores en el orden de los apellidos se decida mediante el orden alfabético de los mismos, sigue siendo una alternativa que carece de un fundamento relevante lo que, a su juicio, no ocurre cuando dicha divergencia es resuelta haciendo prevalecer el parecer de la madre gestante.

La Honorable Senadora señora Ebensperger, luego de escuchar a la profesora Carolina Salinas decidió no dar la unanimidad para considerar ambas indicaciones, por cuanto manifestó permanecer con reparos, especialmente, a lo regulado en la propuesta del Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Araya.

Finalmente, hizo presente el vacío que subsiste en la norma aprobada del artículo 30 bis del proyecto, el que probablemente tendrá que ser corregido en la Cámara de Diputados en segundo trámite constitucional. Dicha norma, no contempla la hipótesis en que los dos progenitores no estén de acuerdo respecto del orden de los apellidos del hijo o hija común.

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Seguidamente, la Comisión trató la indicación número 23, del Honorable Senador señor Latorre, que agrega un artículo nuevo del siguiente tenor:

“Artículo …- Incorpórase en el inciso segundo del artículo 21 de la ley N° 21.120, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género, a continuación del punto aparte que pasaría a ser seguido, una nueva oración del siguiente tenor: “La partida de nacimiento del hijo o hija del padre o madre que haya realizado la rectificación deberá consignar dicho cambio.”.”.

Al iniciarse su estudio por la Comisión, se hizo presente que el Honorable Senador señor Latorre había retirado esta indicación.

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A continuación, la Comisión consideró la indicación número 24, del Honorable Senador señor Latorre, que incorpora, a continuación del artículo 10, un artículo nuevo del siguiente tenor:

“Artículo …- Las disposiciones de esta ley no podrán ser interpretadas para restringir o limitar los derechos de filiación de progenitores del mismo sexo ni tampoco de aquellas personas que hayan realizado su rectificación de partida de nacimiento de acuerdo con lo dispuesto en la ley 21.120, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género y la ley 17.344, sobre cambio de nombre y apellidos.”.

Al iniciarse su análisis, también se explicó que el Honorable Senador señor Latorre había retirado esta indicación.

Artículos transitorios

Artículo primero

El texto aprobado en general considera un artículo primero transitorio que dispone que la sociedad conyugal, así como las disposiciones que la regulan y las que hacen referencia a ella, serán aplicables a los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo una vez que entren en vigencia las normas que adecúen el régimen, para hacerlo congruente con las disposiciones reguladas en esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, los matrimonios entre personas del mismo sexo podrán celebrar los pactos a que se refiere el Párrafo 1° del Título XXII del Libro IV del Código Civil, con las restricciones y limitaciones dispuestas en la presente ley.

La indicación número 25, del Honorable Senador señor Moreira y del ex Senador Pérez, propone eliminar este precepto.

Dado que la indicación guarda relación con decisiones adoptadas con anterioridad por esta instancia legislativa, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Araya, la puso en votación.

La Honorable Senadora señora Ebensperger, al expresar los fundamentos de su votación, se remitió a los argumentos planteados en el curso del debate de este proyecto de ley y que dio por reproducidos en esta oportunidad.

Añadió que los problemas e incongruencias que se han advertido en la discusión disposiciones precedentes refuerzan la idea de que es de la esencia del matrimonio que éste se celebre únicamente entre un hombre y una mujer. Lo anterior, sin perjuicio del reconocimiento de otros tipos de familia que se pueden conformar a partir de un Acuerdo de Unión Civil.

- La Comisión, por la mayoría de sus miembros, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Galilea y Huenchumilla, rechazó la indicación número 25. Votó a favor la Honorable Senadora señora Ebensperger.

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MODIFICACIÓN

De conformidad con los acuerdos precedentemente consignados, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de proponer la siguiente modificación al proyecto de ley aprobado en general por el Senado.

Artículo 1º

Número 10

Reemplazarlo por el siguiente:

“10. Sustitúyese en el artículo 125, luego de la frase "en poder del", la frase "padre o madre" por la frase "cónyuge que quisiere volver a casarse".”. (Unanimidad 5x0). Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado. Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, De Urresti, Galilea y Huenchumilla).

TEXTO DEL PROYECTO:

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Civil:

1. Modifícase el artículo 31, en el siguiente sentido:

a. Sustitúyese en su inciso primero la expresión "marido o mujer" por "cónyuge".

b. Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:

"La línea y el grado de afinidad de una persona con un consanguíneo de su cónyuge, se califican por la línea y grado de consanguinidad de dicho cónyuge con el referido consanguíneo. Así, uno de los cónyuges está en primer grado de afinidad, en la línea recta, con los hijos habidos por su cónyuge en anterior matrimonio; y en segundo grado de afinidad, en la línea transversal, con los hermanos de su cónyuge.".

2. Intercálase un nuevo artículo 34, del siguiente tenor:

"Articulo 34. Los progenitores de una persona son aquellas personas respecto de las cuales se ha determinado la relación de filiación, es decir, su madre y padre, sus dos madres, o sus dos padres.

Las leyes u otras disposiciones que hagan referencia a las expresiones padre y madre, o bien, padre o madre, u otras semejantes, se entenderán aplicables a todos los progenitores, sin distinción de sexo, salvo disposición expresa en contrario.".

3. Reemplázase el artículo 37 por el siguiente:

"Artículo 37. La filiación de los hijos puede no encontrarse determinada respecto de uno de sus progenitores, o de ambos.

La filiación de los hijos nunca podrá determinarse respecto de más de dos personas.".

4. Reemplázase el artículo 41 por el siguiente:

"Artículo 41. Los hermanos pueden serlo de simple o doble conjunción. Los que sean por parte de ambos progenitores se llaman entonces hermanos de doble conjunción; y los que lo sean sólo por parte de uno de ellos, se llaman entonces hermanos de simple conjunción.”.

5. Reemplázase el artículo 43 por el siguiente:

"Artículo 43. Son representantes legales de una persona uno o ambos progenitores, el adoptante y su tutor o curador.".

6. Sustitúyese en el artículo 72, la frase "paterno o materno, según el caso", por la frase "de quien la ejerza".

7. Sustitúyese en el artículo 102, entre las frases "por el cual" y "se unen actual" la frase "un hombre y una mujer" por "dos personas".

8. Modifícase el artículo 107 en la siguiente forma:

a. Sustitúyese luego de la frase "el consentimiento expreso de sus" la palabra "padres" por la palabra "progenitores".

b. Eliminase luego de la frase "el del otro", la frase "padre o madre".

9. Sustitúyese en el inciso final del artículo 111, la palabra "padres" por la palabra "progenitores".

10. Sustitúyese en el artículo 125, luego de la frase "en poder del", la frase "padre o madre" por la frase "cónyuge que quisiere volver a casarse".

11. Sustitúyese en el artículo 131, luego del punto seguido, la frase "El marido y la mujer" por la palabra "Asimismo", seguido de una coma.

12. Reemplázase el inciso segundo del artículo 132 por el siguiente:

"Comete adulterio la persona casada que yace con otra que no sea su cónyuge.".

13. Reemplázase en el inciso primero del artículo 134 la frase "El marido y la mujer" por "Ambos cónyuges".

14. Modifícase el artículo 135 de la siguiente forma:

a. Agrégase el siguiente inciso segundo, pasando el actual a ser tercero:

"Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo, las que, por el hecho del matrimonio se entenderán separadas totalmente de bienes, sin perjuicio de la facultad de optar por el régimen de participación en los gananciales en las capitulaciones matrimoniales, o de sustituirlo por éste durante la vigencia del matrimonio, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1723.".

b. Agrégase en el inciso segundo que pasa a ser tercero, luego del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente frase:

"Tratándose de matrimonios entre personas del mismo sexo casadas en país extranjero, sólo podrán pactar el régimen de participación en los gananciales.".

15. Sustitúyese en el artículo 163, la frase "Al marido y a la mujer", por la frase "A los cónyuges".

16. Modifícase el artículo 180 de la siguiente forma:

a. Reemplázase en el inciso primero la palabra "padres" por la palabra "progenitores".

b. Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

"Es también filiación matrimonial la del hijo cuyos progenitores contraen matrimonio con posterioridad a su nacimiento, siempre que la filiación haya estado previamente determinada por los medios que este Código establece respecto de quienes contraen matrimonio, o bien se determine por reconocimiento realizado por ambos progenitores en el acto del matrimonio o durante su vigencia, en la forma prescrita por el artículo 187. Esta filiación matrimonial aprovechará, en su caso, a la posteridad del hijo fallecido.".

17. Agrégase al artículo 182 un nuevo inciso tercero del siguiente tenor:

"Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, tratándose de una pareja de mujeres, la filiación del hijo concebido mediante la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida se determinará conforme a lo dispuesto en los artículos 183, 187 y 188.".

18. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 184, la frase "Se presumen", por la frase "Tratándose de cónyuges de distinto sexo, se presumen".

19. Modifícase el artículo 185 de la siguiente forma:

a. Modifícase el inciso primero de la siguiente forma:

i. Sustitúyese, la palabra "padres" por la palabra "progenitores".

ii. Sustitúyese, la frase "la maternidad y la paternidad" por la frase "la maternidad o la paternidad de ambos".

iii. Reemplázase el punto final por una coma, y a continuación la frase "o conforme a lo establecido en el inciso tercero del artículo 182".

b. Modifícase el inciso segundo del siguiente modo:

i. Sustitúyese, la palabra "padres" por la palabra "progenitores".

ii. Sustitúyese, la frase "la maternidad y la paternidad" por la frase "la maternidad o la paternidad de ambos".

20. Modifícase el artículo 187, de la siguiente forma:

a. Modifícase el inciso primero de la siguiente forma:

i. Sustitúyese, después de la frase "determinado objeto por", la frase "el padre, la madre" por la frase "alguno de sus progenitores", seguido de una coma.

ii. Sustitúyese en el numeral 1°, después de la frase "matrimonio de los", la palabra "padres", por la palabra "progenitores".

b. Sustitúyese en el inciso segundo, después de la frase "uno solo de los", la palabra "padres", por la palabra "progenitores".

21. Reemplázase en el artículo 188 la frase "del padre o de la madre" por "de alguno de los progenitores".

22. Modifícase el artículo 204, de la siguiente forma:

a. Reemplázase en el inciso primero la expresión "al padre o a la madre" por la frase "o a cualquiera de sus progenitores".

b. Reemplázase en el inciso segundo la palabra "padres" por "progenitores".

c. Reemplázase en el inciso tercero la frase "el padre o la madre, deberá el otro progenitor" por la frase "uno de sus progenitores, el otro deberá".

23. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 205, la frase "su padre o su madre" por la frase "alguno de sus progenitores".

24. Modifícase el artículo 206, de la siguiente forma:

a. Sustitúyese la palabra "padres" por la palabra "progenitores".

b. Sustitúyese la expresión "padre o de la madre fallecidos" por la frase "progenitor fallecido".

25. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 308, la palabra "padres" por la palabra "progenitores".

26. Modifícase el artículo 310 en la siguiente forma:

a. Sustitúyese entre la frase "haberse tratado los supuestos cónyuges como" y "en sus relaciones", la frase "marido y mujer" por la palabra "tales".

b. Sustitúyese entre las frases "en haber sido" y "en ese carácter", la frase "la mujer recibida", por la frase "uno de los cónyuges recibido".

c. Sustitúyese entre las frases "por los deudos y amigos" y "y por el vecindario", la frase "de su marido" por la frase "del otro".

27. Reemplázase el inciso segundo del artículo 990 por el siguiente:

"Entre los hermanos de que habla este artículo se comprenderán los de simple y doble conjunción, pero la porción de los primeros será la mitad que la que corresponda a los segundos.".

28. Reemplázase el inciso segundo del artículo 992 por el siguiente:

"Los colaterales de simple conjunción, esto es, los que sólo son parientes del difunto por parte de uno de los progenitores, tendrán derecho a la mitad de la porción de los colaterales de doble conjunción, esto es, los que a la vez son parientes del difunto por parte de ambos progenitores. El colateral o los colaterales del grado más próximo excluirán siempre a los otros.".

29. Modifícase el artículo 994 en la siguiente forma:

a. Sustitúyese en el inciso primero, entre la frase “ab intestato de su” y el primer punto seguido (.), la frase “mujer o marido”, por “cónyuge”.

b. Sustitúyese en el inciso segundo, "abintestato los" y "del causante", la palabra "padres" por la palabra "progenitores".

30. Reemplázase en el artículo 1000, entre las frases "promesas entre" y "las cuales", la frase "entre marido y mujer" por la frase "entre cónyuges,".

31. Sustitúyese en el artículo 1255, entre la frase "fueren por sus" y la palabra "tutores", la palabra "maridos" por la palabra "cónyuges,".

32. Modifícase el artículo 1715 en la siguiente forma:

a. Agrégase en el inciso segundo, luego del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la frase "Tratándose de cónyuges del mismo sexo se estará a lo dispuesto en el inciso siguiente.".

b. Agrégase el siguiente inciso tercero:

"Los esposos del mismo sexo podrán celebrar capitulaciones matrimoniales, pero en caso alguno podrán pactar el régimen de sociedad conyugal.".

33. Reemplázase en el inciso primero del artículo 1792-2 entre las frases "los patrimonios" y "se mantienen", la frase "del marido y de la mujer" por "de los cónyuges".

34. Sustitúyese en el artículo 2049 la palabra "padres" por la expresión "progenitores".

35. Sustitúyese en el artículo 2262 la frase "los respectivos padres de familia" por la expresión "quien tenga la patria potestad".

36. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 2320 la frase "el padre y a falta de éste la madre, es responsable" por la frase "los progenitores son responsables".

37. Reemplázase en el artículo 2321 la palabra "padres" por la palabra "progenitores".

Artículo 2º.- Incorpórase al inicio del inciso cuarto del artículo 1° de la ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, antes de la frase “La madre”, la frase “El padre o”.

Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.947, que Establece nueva Ley de Matrimonio Civil:

a. Sustitúyese en el artículo 7° del artículo primero, entre las frases "homicidio de su" y "o con quien hubiere", la frase "marido o mujer" por la palabra "cónyuge".

b. Suprímese el numeral 4° del inciso segundo del artículo 54 del artículo primero.

c. Elimínase en el inciso primero del artículo 80 del artículo primero, después de la última coma (,) que pasa a ser punto y aparte, la frase "'siempre que se trate de la unión entre un hombre y una mujer".

Artículo 4º.- Suprímese el inciso final del artículo 12 de la ley N° 20.830 que Crea Acuerdo de Unión Civil.

Artículo 5º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 4.808, sobre Registro Civil:

1. Intercálase un nuevo artículo 30 bis, del siguiente tenor:

"Artículo 30 bis. Todos los hijos comunes de personas del mismo sexo deberán llevar el orden de los apellidos que se haya acordado para el primero de ellos.

Para efectos de determinar el orden de los apellidos en la inscripción de un hijo que sea requerida por dos personas del mismo sexo que no tuvieren hijos comunes inscritos con antelación, se estará al acuerdo de los progenitores conforme a las reglas siguientes:

a) Tratándose de inscripción ordenada por resolución de adopción, se estará al orden decretado en la sentencia de término, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 bis de la ley N° 19.620, que Dicta Normas sobre Adopción de Menores. El oficial del Registro Civil, antes de proceder a la inscripción, verificará si ha sido inscrito otro hijo común con posterioridad a la dictación de la sentencia de adopción y antes de que ésta se inscriba. Si existiere inscrito otro hijo común, con un orden de apellidos diverso, elevará los antecedentes al Director. Éste, con el solo mérito de la comunicación, ordenará de oficio la rectificación necesaria para que ambos hijos queden inscritos con el orden de los apellidos determinado en la sentencia de adopción.

b) En los demás casos, se estará al acuerdo manifestado por los requirentes, que conste en acta extendida ante oficial del Registro Civil, y que deberá acompañarse a la solicitud.

En caso de requerirse una inscripción ordenada por sentencia firme de adopción que dispusiere un orden de apellidos diverso al del primer hijo común, el oficial del Registro Civil antes de proceder a la inscripción, oficiará al tribunal que hubiere dictado la sentencia, para que, en conformidad a las reglas de incidentes establecidas en el artículo 26 inciso segundo de la ley N° 19.968, que Crea los Tribunales de Familia, resuelva en definitiva de acuerdo a las reglas del presente artículo.".

2. Suprímese en el numeral 1° del articulo 39 la frase "paterno y materno".

3. Suprímese en el numeral 3° del artículo 40 bis la frase "paterno y materno".

Artículo 6º.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 59 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, por el siguiente:

"El cónyuge puede percibir hasta el cincuenta por ciento de la remuneración del otro cónyuge, declarado vicioso por el respectivo Juez de Letras del Trabajo.".

Artículo 7º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N°16.744, que establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales:

1. Modifícase el artículo 44º, en la siguiente forma:

a. Sustitúyese en su inciso primero, entre la numeración del artículo y la frase "cónyuge sobreviviente", el artículo "La", por "El".

b. En el inciso segundo, intercálase entre las frases "la viuda" y "menor de 45 años", la frase "o viudo".

c. En el inciso cuarto, entre las frases "la viuda" y "que disfrutare", la expresión "o viudo".

2. Derógase el artículo 46º.

3. Modifícase el inciso segundo del artículo 93º, entre las frases "conjuntamente con" y "y los hijos", reemplázase la frase "la cónyuge", por la frase "el cónyuge sobreviviente".

Artículo 8º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1982, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los Trabajadores de los Sectores Privado y Público:

1. Modifícase el artículo 7° en el siguiente sentido:

a. Sustitúyese en su inciso segundo, entre las frases "pagarán directamente" y "lo solicitare", la frase "a la madre con la cual vivan, si ésta" por la frase "al padre o madre con el que vivan, si éste”.

b. Sustitúyese en su inciso tercero, entre las frases "pago directo" y "a los causantes", la frase "a la cónyuge" por "al cónyuge".

2. Sustitúyese en el artículo 9°, entre las frases "o por" y "cónyuge, en su caso.", el artículo "la", por "el"

Artículo 9º.- Intercálase un nuevo artículo 24 bis en la ley N° 19.620, sobre Adopción de Menores:

"Artículo 24 bis.- En caso que se acoja la solicitud de adopción de dos personas del mismo sexo que no tuvieren hijos comunes inscritos con antelación a la dictación de la sentencia definitiva, el juez, al dictar la sentencia, dispondrá el orden de los apellidos con que se inscribirá al adoptado. Para tal efecto se estará al acuerdo manifestado por los cónyuges, que deberá constar en acta extendida ante oficial del Registro Civil, y que deberá acompañarse a la solicitud del artículo 23.".

Artículo 10.- El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en lo referido a los gastos del Servicio de Registro Civil e Identificación, con cargo al Ministerio del Trabajo y Previsión Social en lo referido a los gastos por prestaciones previsionales y por aporte familiar permanente de marzo, y con cargo a la partida del Tesoro Público en lo referido a los gastos por asignación familiar. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos. Para los años posteriores el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero transitorio.- La sociedad conyugal, así como las disposiciones que la regulan y las que hacen referencia a ella, serán aplicables a los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo una vez que entren en vigencia las normas que adecúen el régimen, para hacerlo congruente con las disposiciones reguladas en esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, los matrimonios entre personas del mismo sexo podrán celebrar los pactos a que se refiere el Párrafo 1° del Título XXII del Libro IV del Código Civil, con las restricciones y limitaciones dispuestas en la presente ley.

Artículo segundo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia el día primero del mes 13 después de su publicación en el Diario Oficial.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 16 de octubre de 2020; 11 de marzo, 15, 16, 22, 23 y 29 de junio, todas de 2021, con la asistencia de los Honorables Senadores señora Luz Eliana Ebensperger Orrego, y señores Pedro Araya Guerrero (Presidente), Alfonso De Urresti Longton (Presidente), Rodrigo Galilea Vial y Francisco Huenchumilla Jaramillo.

Sala de la Comisión, 2 de julio de 2021.

RODRIGO PINEDA GARFIAS

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY INICIADO EN MENSAJE DE S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA REGULAR, EN IGUALDAD DE CONDICIONES, EL MATRIMONIO DE PAREJAS DEL MISMO SEXO. (BOLETÍN N°11.422-07)

I.- PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO: Modificar el Código Civil y otros cuerpor legales para permitir el matrimonio de parejas del mismo sexo y regular los derechos y obligaciones que adquirirán quienes lo celebren.

II.- ACUERDOS:

Indicación N° 1 Rechazada (Mayoría 3x1)

Indicación N° 2 Retirada

Indicación N° 3 Retirada

Indicación N° 4 Rechazada (Mayoría 4 x 1)

Indicación N° 5 Retirada

Indicación N° 6 Rechazada (Mayoría 4 x 1)

Indicación N° 7 Rechazada (Mayoría 4 x 1)

Indicación N° 8 Rechazada (Mayoría 4 x 1)

Indicación N° 9 Retirada

Indicación N° 10 Rechazada (4 x 1)

Indicación N° 11 Retirada

Indicación N° 12 Rechazada (Mayoría 4x1)

Indicación N° 13 Rechazada (Mayoría 4 x 1)

Indicación N° 14 Retirada

Indicación N° 15 Retirada

Indicación N° 16 Retirada

Indicación N° 17 Rechazada (Mayoría 4x1)

Indicación N° 18 Rechazada (Mayoría 4x1)

Indicación N° 19 Rechazada (Mayoría 4 x1)

Indicación N° 20 Rechazada (Mayoría 4x1)

Indicación N° 21 Retirada

Indicación N° 22 Rechazada (Mayoría 4 x1)

Indicación N° 23 Retirada

Indicación N° 24 Retirada

Indicación N° 25 Rechazada (Mayoría 4x1)

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO: Esta iniciativa se divide en 10 artículos permanentes y dos normas transitorias. Mediante ellas se hacen diversas modificaciones el Código Civil y a la ley N° 19.947 que establece Nueva Ley de Matrimonio. Además, se introducen enmiendas al Código del Trabajo, a las leyes N° 14.908, 20.830, 4.800, 16.620 y 16.744; así como también al decreto con fuerza de ley N° 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1982, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los Trabajadores de los Sectores Privado y Público.

Finalmente, este proyecto incluye dos artículos transitorios. El primero establece que las parejas del mismo sexo podrán acceder al régimen de sociedad conyugal una vez efectuadas las adecuaciones a éste, y el segundo, estatuye un periodo de vacancia de la ley, a efectos de poder realizar las adecuaciones y capacitaciones que las instituciones públicas requieran para implementar las nuevas disposiciones.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Hacemos presente que los artículos 7º y 8º deben ser aprobados como norma de quórum calificado, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 número 18, y 66, inciso tercero, de la Constitución Política de la República.

V.- URGENCIA: Suma.

VI.- ORIGEN DE LA INICIATIVA: Este proyecto tiene su origen en el Mensaje de la ex Presidenta de la República, Michelle Bachelet, que modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio de parejas del mismo sexo. (Boletín Nº 11.422-07).

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primer trámite.

VIII.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: Segundo informe.

IX.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Código Civil;

2.- La ley Nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias;

3.- La ley Nº 19.947, que establece la nueva Ley de Matrimonio Civil;

4.- La ley 20.830 que Crea el Acuerdo de Unión Civil;

5.- La ley Nº 4.808, sobre Registro Civil;

6.- Decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo

7. La ley N°16.744, que establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales;

8.- Decreto con fuerza de ley N° 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1982, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los Trabajadores de los Sectores Privado y Público

9.- La ley N° 19.620, sobre Adopción de Menores.

Rodrigo Pineda Garfias

Abogado Secretario de la Comisión

Valparaíso, 2 de julio de 2021.

1.8. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 06 de julio, 2021. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 52. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio de parejas del mismo sexo.

BOLETÍN No 11.422-07

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado Mensaje de S.E. la ex Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A la sesión en que la Comisión analizó este asunto asistió, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Elizalde.

Asimismo, concurrieron las siguientes personas:

Del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Subsecretaria de Derechos Humanos, señora Lorena Recabarren; la Jefa de Gabinete, señora Bernardita Vega, y el Jefe del Departamento de Análisis Normativo de la Subsecretaría, señor Mario Bustos.

De la Dirección de Presupuestos, la Directora, señora Cristina Torres.

Del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, la Subsecretaria de la Niñez, señora Blanquita Honorato.

Del Ministerio de Hacienda, el Coordinador Legislativo, señor José Riquelme.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el asesor legislativo, señor Marcelo Estrella.

Del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual, MOVILH, el Vocero, señor Rolando Jiménez, y el Director del Área Derechos Humanos, señor Ramón Gómez.

De Fundación Iguales, la Directora Ejecutiva, señora Isabel Amor, y el Director Jurídico, señor Jorge Lucero.

El asesor de la Honorable Senadora Allende, señor Rafael Ferrada.

La asesora del Honorable Senador Coloma, señora Carolina Infante.

- - -

Cabe señalar que el proyecto de ley fue aprobado previamente, en segundo informe, por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

A la Comisión de Hacienda, en tanto, le correspondió pronunciarse sobre los asuntos de su competencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

La Comisión de Hacienda se remite, al efecto, a lo consignado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento en su segundo informe.

- - -

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de que la Comisión de Hacienda no introdujo enmiendas al texto despachado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

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Al comenzar, en sesión de 6 de julio del presente año, la Comisión escuchó la exposición de la Subsecretaria de Derechos Humanos, señora Lorena Recabarren, quien efectuó una presentación en formato ppt, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY QUE «MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA REGULAR, EN IGUALDAD DE CONDICIONES, EL MATRIMONIO DE PAREJAS DEL MISMO SEXO» (BOLETÍN 11.422-07)

CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

10 ARTÍCULOS PERMANENTES Y DOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS

• Código Civil.

• Ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.

• Ley N° 19.947, que Establece Nueva Ley de Matrimonio Civil.

• Ley N° 20.830, que Crea Acuerdo de Unión Civil.

• Ley N° 4.808, sobre Registro Civil.

• Código del Trabajo.

• Ley N° 16.744, que Establece Normas sobre accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

• DFL N° 150 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los Trabajadores de los Sectores Privado y Público;

• Ley N° 19.620, sobre Adopción de Menores.

Estructura en 4 ejes

EFECTOS DEL PROYECTO DE LEY EN EL PRESUPUESTO FISCAL

Informe Financiero Nº 89 de 2 de julio de 2021.

Informe Financiero Nº 107 de 4 de septiembre de 2017.

Informe Financiero Nº 89 de 2 de julio de 2021.

Informe Financiero Nº 107 de 4 de septiembre de 2017.

Enseguida, la Directora de Presupuestos, señora Cristina Torres, efectuó la siguiente exposición:

Informe Financiero

Proyecto de ley que regula, en igualdad de condiciones, el matrimonio de parejas del mismo sexo.

Contexto del Boletín N° 11.422-07

- El proyecto de ley tiene por objeto modificar los cuerpos legales pertinentes en orden a reconocer el derecho que tienen las parejas del mismo sexo a contraer matrimonio, en igualdad de condiciones con las parejas heterosexuales.

- Los aspectos centrales del proyecto de ley son:

• Acceso igualitario al matrimonio civil de parejas del mismo sexo.

• Filiación, adopción y técnicas de reproducción humana asistida.

• Regímenes patrimoniales.

- La iniciativa actualmente está en primer trámite constitucional, en el Senado.

- Ingresó en septiembre de 2017, junto con el Informe Financiero Nº 107, del 4 de septiembre de 2017.

- Se presentó una estimación actualizada a pesos del presente año a través del Informe Financiero Nº 89, de 2 de julio de 2021.

Informe Financiero Actualizado

Los costos del proyecto de ley se asocian a lo siguiente:

1. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos:

- Mejoras que se deben efectuar en los sistemas informáticos del Servicio de Registro Civil e Identificación para implementar este cambio legal.

- Un nuevo sistema de matrimonio igualitario generará impacto en varios registros: Posesión Efectiva, Nacimiento, Adopciones y Registro de Filiación.

- De acuerdo a la formulación del IF original, este nuevo sistema consideró la modificación del Sistema de Acuerdo de Unión Civil (AUC) del año 2015, por tanto se desarrollará de forma incremental.

- Su implementación implica un gasto por una sola vez de $334 millones de pesos.

2. Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Tesoro Público:

Consiste en los gastos generados por el acceso de nuevos cónyuges a prestaciones de asistencia social y previsional:

Fuentes de Financiamiento

- El mayor gasto fiscal se financiará con cargo a:

• Ministerio de Justicia en lo referido a los gastos del Servicio de Registro Civil e Identificación.

• Ministerio del Trabajo y Previsión Social respecto de los gastos por prestaciones previsionales y por aporte familiar permanente de marzo.

• Tesoro Público en lo referido a los gastos por asignación familiar.

- El Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos.

A continuación, el Vocero del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual, MOVILH, señor Rolando Jiménez, agradeció la participación en un momento histórico que comienza a saldar una lucha de 30 años de los movimientos de diversidad sexual.

La Directora Ejecutiva de Fundación Iguales, señora Isabel Amor, precisó que en la discusión de matrimonio igualitario se dirán muchas cosas, entre ellas si se puede hablar propiamente de matrimonio o no, o qué ocurre con los hijos que ya están siendo criados por parejas del mismo sexo y que en muchos casos han sido paridos por una de ellas.

Observó que el matrimonio igualitario y el acceso a filiación significan poder acceder a protección.

Estimó que no se trata de un proyecto cosmético, puesto que tiene implicancias relevantes para las familias y acceso a prestaciones relevantes.

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DISCUSIÓN

De conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció respecto de las siguientes disposiciones del proyecto de ley: artículos 7°, 8° y 10 permanentes. Lo hizo en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, como corresponde de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Corporación.

A continuación, se da cuenta de las precitadas disposiciones del proyecto de ley, así como de los acuerdos adoptados por la Comisión.

Artículo 7°

Introduce las siguientes modificaciones a la ley N° 16.744, que establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales:

1. Modifica el artículo 44º, referido a la cónyuge superviviente, en la siguiente forma:

a. Sustitúyese en su inciso primero, entre la numeración del artículo y la frase "cónyuge sobreviviente", el artículo "La", por "El".

b. En el inciso segundo, intercálase entre las frases "la viuda" y "menor de 45 años", la frase "o viudo".

c. En el inciso cuarto, entre las frases "la viuda" y "que disfrutare", la expresión "o viudo".

2. Derógase el artículo 46º, relativo a el viudo inválido que haya vivido a expensas de la cónyuge afiliada.

3. Modifícase el inciso segundo del artículo 93º, referido a el padre y la madre del imponente, entre las frases “conjuntamente con” y “y los hijos”, reemplázase la frase “la cónyuge”, por la frase "el cónyuge sobreviviente".

Artículo 8°

Introduce las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1982, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los Trabajadores de los Sectores Privado y Público:

1. Modifica el artículo 7° -referido al pago de las asignaciones familiares- en el siguiente sentido:

a. Sustitúyese en su inciso segundo, entre las frases “pagarán directamente” y “lo solicitare”, la frase “a la madre con la cual vivan, si ésta” por la frase “al padre o madre con el que vivan, si éste”.

b. Sustitúyese en su inciso tercero, entre las frases “pago directo” y “a los causantes”, la frase “a la cónyuge” por “al cónyuge”.

2. Sustituye en el artículo 9° -que versa sobre la solicitud por la persona a cuyo cargo se encuentre el causante en caso que este se rehúse a impetrar el beneficio- entre las frases “o por” y “cónyuge, en su caso.”, el artículo “la”, por “el”.

Artículo 10

Establece que el mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en lo referido a los gastos del Servicio de Registro Civil e Identificación, con cargo al Ministerio del Trabajo y Previsión Social en lo referido a los gastos por prestaciones previsionales y por aporte familiar permanente de marzo, y con cargo a la partida del Tesoro Público en lo referido a los gastos por asignación familiar. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos. Para los años posteriores el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.

La Honorable Senadora señora Allende manifestó su votó a favor y destacó la relevancia de estar dando respuesta a una lucha de largos años que permite reconocer la necesidad de acceso al matrimonio y de dar protección a niños y niñas que sufren las consecuencias de la discriminación que sufrían sus padres. Recordó que una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, CIDH declaraba la existencia de esta discriminación en nuestro país.

El Honorable Senador señor García expresó votar en contra por ser su convicción que el matrimonio es entre un hombre y una mujer. Señaló entender las situaciones que enfrentan personas del mismo sexo y que fue por eso que hace años el Congreso Nacional legisló el acuerdo de unión civil.

El Honorable Senador señor Lagos recordó que hace más de 10 años presentó un primer proyecto sobre matrimonio igualitario. Expresó que el país ha cambiado tanto que estar aprobando ahora esta iniciativa ni siquiera ha generado un revuelo máximo. Manifestó sentirse emocionado de que se esté procesando la diferencia y de que se apruebe una iniciativa que genera un Chile mejor, más justo y que no discrimina. Por todo ello, expresó su voto a favor.

El Honorable Senador señor Coloma indicó que lo que se debate en la Comisión de Hacienda son aspectos accesorios respecto de la materia principal.

Lamentó la posición del Gobierno, que no refleja lo que fue el programa del mismo, por lo que estimó que las palabras de la Subsecretaria no corresponden.

Señaló que la ley N° 20.830 hace años abordó correctamente las situaciones explicadas, y no compartió que ahora se modifique la verdadera naturaleza del matrimonio. Manifestó que el matrimonio es una institución relevante entre un hombre y una mujer.

Por todo lo anterior, votó en contra.

La Honorable Senadora señora Rincón compartió que deben respetarse todas las miradas, lo que constituye el valor de la democracia.

Planteó que se trata de una jornada histórica que viene a concretar la iniciativa presentada por la ex Presidenta Bachelet para poner término a una discriminación profunda. Expresó que el amor es el mismo cualesquiera sean las personas que se lo declaran. En el Código Civil se modifica la concepción del contrato permitiendo que sea entre dos personas.

Agregó que de todos modos quedan materias pendientes y tendrán que ver cómo las abordan.

Reconoció lo que han hecho el Gobierno y el trabajo de las organizaciones presentes en la Comisión y a través de ellos envió su reconocimiento a todos lo que han dado la lucha para reconocer la diversidad.

Por todo lo anterior votó a favor.

--Los artículos 7°, 8° y 10 fueron aprobados por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señoras Allende y Rincón y señor Lagos, y dos votos en contra, de los Honorables Senadores señores Coloma y García.

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FINANCIAMIENTO

La iniciativa en discusión ha sido objeto de los siguientes informes financieros:

- El informe financiero N° 107, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 4 de septiembre de 2017, señala lo siguiente:

“I. Antecedentes

El presente proyecto de ley tiene por objeto modificar los cuerpos legales pertinentes en orden a reconocer el derecho que tienen las parejas del mismo sexo a contraer matrimonio, en igualdad de condiciones con las parejas heterosexuales. Los aspectos centrales el proyecto de ley son:

- Acceso igualitario: Atendido el acceso al matrimonio civil de parejas del mismo sexo, y en consecuencia, su acceso a roles parentales.

- Filiación, adopción y técnicas de reproducción humana asistida: No se modifica ni la presunción de paternidad del marido ni el impedimento para pasar a segundas nupcias de la mujer. En lo referido a la adopción, este proyecto permitirá que todo tipo de matrimonio acceda a ella. Por último, se innova en materia de filiación en parejas del mismo sexo frente al evento de reproducción humana asistida.

- Regímenes patrimoniales: Para los matrimonios conformados por personas del mismo sexo se fijará como régimen supletorio el de separación total de bienes, pudiendo ser sustituido por el de participación en los gananciales, tanto al momento de las capitulaciones matrimoniales, como durante la vigencia del matrimonio.

II. Efectos del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

La presente modificación legal implica un mayor gasto fiscal, asociado a los siguientes conceptos:

a) Ministerio de Justicia: costos asociados a las mejoras que se deben efectuar en los sistemas informáticos del Servicio de Registro Civil e Identificación para poder implementar este cambio legal, que implican un gasto por una sola vez de $300 millones.

b) Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Tesoro Público: gastos generados por el acceso de nuevos cónyuges a prestaciones de asistencia social y previsional, los cuales se detallan a continuación:

El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia en lo referido a los gastos del Servicio de Registro Civil e Identificación, con cargo al Ministerio del Trabajo y Previsión Social en lo referido a los gastos por prestaciones previsionales y por aporte familiar permanente de marzo, y con cargo al la partida del Tesoro Público en lo referido a los gastos por asignación familiar. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos. Para los años posteriores el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.”.

- Posteriormente, la Dirección de Presupuestos emitió un nuevo informe financiero sustitutivo, el N° 89, de 2 de julio de 2021. Su contenido literal es el siguiente:

“I. Antecedentes

El presente informe actualiza la estimación de costos reportados en el Informe Financiero N° 107 del 04 de septiembre de 2017, que acompañó el ingreso de la iniciativa a precios del año 2021, con el objeto de que sea conocido en la Comisión de Hacienda del Senado, en su Primer trámite constitucional.

El proyecto de ley tiene por objeto modificar los cuerpos legales pertinentes en orden a reconocer el derecho que tienen las parejas del mismo sexo a contraer matrimonio, en igualdad de condiciones con las parejas heterosexuales.

Los aspectos centrales del proyecto de ley son:

- Acceso igualitario al matrimonio civil de parejas del mismo sexo.

- Filiación, adopción y técnicas de reproducción humana asistida.

- Regímenes patrimoniales.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

Los costos del proyecto de ley se asocian a los siguientes conceptos:

a) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos:

El mayor costo fiscal está asociado a las mejoras que se deben efectuar en los sistemas informáticos del Servicio de Registro Civil e Identificación para poder implementar este cambio legal, que implican un gasto por una sola vez de $334,8 millones de pesos.

b) Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Tesoro Público:

Consiste en los gastos generados por el acceso de nuevos cónyuges a prestaciones de asistencia social y previsional, los cuales se detallan a continuación:

Respecto de la fuente de financiamiento, el mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia en lo referido a los gastos del Servicio de Registro Civil e Identificación; con cargo al Ministerio del Trabajo y Previsión Social en lo referido a los gastos por prestaciones previsionales y por aporte familiar permanente de marzo; y con cargo a la partida del Tesoro Público en lo referido a los gastos por asignación familiar.

No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos. Para los años posteriores, el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.

III. Fuentes de información

- Informe Financiero N°107, de 2017, correspondiente al Boletín N°11.422-07.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos anteriormente expuestos, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en los mismos términos en que fue despachado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Civil:

1. Modifícase el artículo 31, en el siguiente sentido:

a. Sustitúyese en su inciso primero la expresión "marido o mujer" por "cónyuge".

b. Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:

"La línea y el grado de afinidad de una persona con un consanguíneo de su cónyuge, se califican por la línea y grado de consanguinidad de dicho cónyuge con el referido consanguíneo. Así, uno de los cónyuges está en primer grado de afinidad, en la línea recta, con los hijos habidos por su cónyuge en anterior matrimonio; y en segundo grado de afinidad, en la línea transversal, con los hermanos de su cónyuge.".

2. Intercálase un nuevo artículo 34, del siguiente tenor:

"Articulo 34. Los progenitores de una persona son aquellas personas respecto de las cuales se ha determinado la relación de filiación, es decir, su madre y padre, sus dos madres, o sus dos padres.

Las leyes u otras disposiciones que hagan referencia a las expresiones padre y madre, o bien, padre o madre, u otras semejantes, se entenderán aplicables a todos los progenitores, sin distinción de sexo, salvo disposición expresa en contrario.".

3. Reemplázase el artículo 37 por el siguiente:

"Artículo 37. La filiación de los hijos puede no encontrarse determinada respecto de uno de sus progenitores, o de ambos.

La filiación de los hijos nunca podrá determinarse respecto de más de dos personas.".

4. Reemplázase el artículo 41 por el siguiente:

"Artículo 41. Los hermanos pueden serlo de simple o doble conjunción. Los que sean por parte de ambos progenitores se llaman entonces hermanos de doble conjunción; y los que lo sean sólo por parte de uno de ellos, se llaman entonces hermanos de simple conjunción.”.

5. Reemplázase el artículo 43 por el siguiente:

"Artículo 43. Son representantes legales de una persona uno o ambos progenitores, el adoptante y su tutor o curador.".

6. Sustitúyese en el artículo 72, la frase "paterno o materno, según el caso", por la frase "de quien la ejerza".

7. Sustitúyese en el artículo 102, entre las frases "por el cual" y "se unen actual" la frase "un hombre y una mujer" por "dos personas".

8. Modifícase el artículo 107 en la siguiente forma:

a. Sustitúyese luego de la frase "el consentimiento expreso de sus" la palabra "padres" por la palabra "progenitores".

b. Eliminase luego de la frase "el del otro", la frase "padre o madre".

9. Sustitúyese en el inciso final del artículo 111, la palabra "padres" por la palabra "progenitores".

10. Sustitúyese en el artículo 125, luego de la frase "en poder del", la frase "padre o madre" por la frase "cónyuge que quisiere volver a casarse".

11. Sustitúyese en el artículo 131, luego del punto seguido, la frase "El marido y la mujer" por la palabra "Asimismo", seguido de una coma.

12. Reemplázase el inciso segundo del artículo 132 por el siguiente:

"Comete adulterio la persona casada que yace con otra que no sea su cónyuge.".

13. Reemplázase en el inciso primero del artículo 134 la frase "El marido y la mujer" por "Ambos cónyuges".

14. Modifícase el artículo 135 de la siguiente forma:

a. Agrégase el siguiente inciso segundo, pasando el actual a ser tercero:

"Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo, las que, por el hecho del matrimonio se entenderán separadas totalmente de bienes, sin perjuicio de la facultad de optar por el régimen de participación en los gananciales en las capitulaciones matrimoniales, o de sustituirlo por éste durante la vigencia del matrimonio, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1723.".

b. Agrégase en el inciso segundo que pasa a ser tercero, luego del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente frase:

"Tratándose de matrimonios entre personas del mismo sexo casadas en país extranjero, sólo podrán pactar el régimen de participación en los gananciales.".

15. Sustitúyese en el artículo 163, la frase "Al marido y a la mujer", por la frase "A los cónyuges".

16. Modifícase el artículo 180 de la siguiente forma:

a. Reemplázase en el inciso primero la palabra "padres" por la palabra "progenitores".

b. Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

"Es también filiación matrimonial la del hijo cuyos progenitores contraen matrimonio con posterioridad a su nacimiento, siempre que la filiación haya estado previamente determinada por los medios que este Código establece respecto de quienes contraen matrimonio, o bien se determine por reconocimiento realizado por ambos progenitores en el acto del matrimonio o durante su vigencia, en la forma prescrita por el artículo 187. Esta filiación matrimonial aprovechará, en su caso, a la posteridad del hijo fallecido.".

17. Agrégase al artículo 182 un nuevo inciso tercero del siguiente tenor:

"Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, tratándose de una pareja de mujeres, la filiación del hijo concebido mediante la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida se determinará conforme a lo dispuesto en los artículos 183, 187 y 188.".

18. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 184, la frase "Se presumen", por la frase "Tratándose de cónyuges de distinto sexo, se presumen".

19. Modifícase el artículo 185 de la siguiente forma:

a. Modifícase el inciso primero de la siguiente forma:

i. Sustitúyese, la palabra "padres" por la palabra "progenitores".

ii. Sustitúyese, la frase "la maternidad y la paternidad" por la frase "la maternidad o la paternidad de ambos".

iii. Reemplázase el punto final por una coma, y a continuación la frase "o conforme a lo establecido en el inciso tercero del artículo 182".

b. Modifícase el inciso segundo del siguiente modo:

i. Sustitúyese, la palabra "padres" por la palabra "progenitores".

ii. Sustitúyese, la frase "la maternidad y la paternidad" por la frase "la maternidad o la paternidad de ambos".

20. Modifícase el artículo 187, de la siguiente forma:

a. Modifícase el inciso primero de la siguiente forma:

i. Sustitúyese, después de la frase "determinado objeto por", la frase "el padre, la madre" por la frase "alguno de sus progenitores", seguido de una coma.

ii. Sustitúyese en el numeral 1°, después de la frase "matrimonio de los", la palabra "padres", por la palabra "progenitores".

b. Sustitúyese en el inciso segundo, después de la frase "uno solo de los", la palabra "padres", por la palabra "progenitores".

21. Reemplázase en el artículo 188 la frase "del padre o de la madre" por "de alguno de los progenitores".

22. Modifícase el artículo 204, de la siguiente forma:

a. Reemplázase en el inciso primero la expresión "al padre o a la madre" por la frase "o a cualquiera de sus progenitores".

b. Reemplázase en el inciso segundo la palabra "padres" por "progenitores".

c. Reemplázase en el inciso tercero la frase "el padre o la madre, deberá el otro progenitor" por la frase "uno de sus progenitores, el otro deberá".

23. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 205, la frase "su padre o su madre" por la frase "alguno de sus progenitores".

24. Modifícase el artículo 206, de la siguiente forma:

a. Sustitúyese la palabra "padres" por la palabra "progenitores".

b. Sustitúyese la expresión "padre o de la madre fallecidos" por la frase "progenitor fallecido".

25. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 308, la palabra "padres" por la palabra "progenitores".

26. Modifícase el artículo 310 en la siguiente forma:

a. Sustitúyese entre la frase "haberse tratado los supuestos cónyuges como" y "en sus relaciones", la frase "marido y mujer" por la palabra "tales".

b. Sustitúyese entre las frases "en haber sido" y "en ese carácter", la frase "la mujer recibida", por la frase "uno de los cónyuges recibido".

c. Sustitúyese entre las frases "por los deudos y amigos" y "y por el vecindario", la frase "de su marido" por la frase "del otro".

27. Reemplázase el inciso segundo del artículo 990 por el siguiente:

"Entre los hermanos de que habla este artículo se comprenderán los de simple y doble conjunción, pero la porción de los primeros será la mitad que la que corresponda a los segundos.".

28. Reemplázase el inciso segundo del artículo 992 por el siguiente:

"Los colaterales de simple conjunción, esto es, los que sólo son parientes del difunto por parte de uno de los progenitores, tendrán derecho a la mitad de la porción de los colaterales de doble conjunción, esto es, los que a la vez son parientes del difunto por parte de ambos progenitores. El colateral o los colaterales del grado más próximo excluirán siempre a los otros.".

29. Modifícase el artículo 994 en la siguiente forma:

a. Sustitúyese en el inciso primero, entre la frase “ab intestato de su” y el primer punto seguido (.), la frase “mujer o marido”, por “cónyuge”.

b. Sustitúyese en el inciso segundo, "abintestato los" y "del causante", la palabra "padres" por la palabra "progenitores".

30. Reemplázase en el artículo 1000, entre las frases "promesas entre" y "las cuales", la frase "entre marido y mujer" por la frase "entre cónyuges,".

31. Sustitúyese en el artículo 1255, entre la frase "fueren por sus" y la palabra "tutores", la palabra "maridos" por la palabra "cónyuges,".

32. Modifícase el artículo 1715 en la siguiente forma:

a. Agrégase en el inciso segundo, luego del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la frase "Tratándose de cónyuges del mismo sexo se estará a lo dispuesto en el inciso siguiente.".

b. Agrégase el siguiente inciso tercero:

"Los esposos del mismo sexo podrán celebrar capitulaciones matrimoniales, pero en caso alguno podrán pactar el régimen de sociedad conyugal.".

33. Reemplázase en el inciso primero del artículo 1792-2 entre las frases "los patrimonios" y "se mantienen", la frase "del marido y de la mujer" por "de los cónyuges".

34. Sustitúyese en el artículo 2049 la palabra "padres" por la expresión "progenitores".

35. Sustitúyese en el artículo 2262 la frase "los respectivos padres de familia" por la expresión "quien tenga la patria potestad".

36. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 2320 la frase "el padre y a falta de éste la madre, es responsable" por la frase "los progenitores son responsables".

37. Reemplázase en el artículo 2321 la palabra "padres" por la palabra "progenitores".

Artículo 2º.- Incorpórase al inicio del inciso cuarto del artículo 1° de la ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, antes de la frase “La madre”, la frase “El padre o”.

Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.947, que Establece nueva Ley de Matrimonio Civil:

a. Sustitúyese en el artículo 7° del artículo primero, entre las frases "homicidio de su" y "o con quien hubiere", la frase "marido o mujer" por la palabra "cónyuge".

b. Suprímese el numeral 4° del inciso segundo del artículo 54 del artículo primero.

c. Elimínase en el inciso primero del artículo 80 del artículo primero, después de la última coma (,) que pasa a ser punto y aparte, la frase "'siempre que se trate de la unión entre un hombre y una mujer".

Artículo 4º.- Suprímese el inciso final del artículo 12 de la ley N° 20.830 que Crea Acuerdo de Unión Civil.

Artículo 5º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 4.808, sobre Registro Civil:

1. Intercálase un nuevo artículo 30 bis, del siguiente tenor:

"Artículo 30 bis. Todos los hijos comunes de personas del mismo sexo deberán llevar el orden de los apellidos que se haya acordado para el primero de ellos.

Para efectos de determinar el orden de los apellidos en la inscripción de un hijo que sea requerida por dos personas del mismo sexo que no tuvieren hijos comunes inscritos con antelación, se estará al acuerdo de los progenitores conforme a las reglas siguientes:

a) Tratándose de inscripción ordenada por resolución de adopción, se estará al orden decretado en la sentencia de término, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 bis de la ley N° 19.620, que Dicta Normas sobre Adopción de Menores. El oficial del Registro Civil, antes de proceder a la inscripción, verificará si ha sido inscrito otro hijo común con posterioridad a la dictación de la sentencia de adopción y antes de que ésta se inscriba. Si existiere inscrito otro hijo común, con un orden de apellidos diverso, elevará los antecedentes al Director. Éste, con el solo mérito de la comunicación, ordenará de oficio la rectificación necesaria para que ambos hijos queden inscritos con el orden de los apellidos determinado en la sentencia de adopción.

b) En los demás casos, se estará al acuerdo manifestado por los requirentes, que conste en acta extendida ante oficial del Registro Civil, y que deberá acompañarse a la solicitud.

En caso de requerirse una inscripción ordenada por sentencia firme de adopción que dispusiere un orden de apellidos diverso al del primer hijo común, el oficial del Registro Civil antes de proceder a la inscripción, oficiará al tribunal que hubiere dictado la sentencia, para que, en conformidad a las reglas de incidentes establecidas en el artículo 26 inciso segundo de la ley N° 19.968, que Crea los Tribunales de Familia, resuelva en definitiva de acuerdo a las reglas del presente artículo.".

2. Suprímese en el numeral 1° del articulo 39 la frase "paterno y materno".

3. Suprímese en el numeral 3° del artículo 40 bis la frase "paterno y materno".

Artículo 6º.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 59 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, por el siguiente:

"El cónyuge puede percibir hasta el cincuenta por ciento de la remuneración del otro cónyuge, declarado vicioso por el respectivo Juez de Letras del Trabajo.".

Artículo 7º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N°16.744, que establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales:

1. Modifícase el artículo 44º, en la siguiente forma:

a. Sustitúyese en su inciso primero, entre la numeración del artículo y la frase "cónyuge sobreviviente", el artículo "La", por "El".

b. En el inciso segundo, intercálase entre las frases "la viuda" y "menor de 45 años", la frase "o viudo".

c. En el inciso cuarto, entre las frases "la viuda" y "que disfrutare", la expresión "o viudo".

2. Derógase el artículo 46º.

3. Modifícase el inciso segundo del artículo 93º, entre las frases "conjuntamente con" y "y los hijos", reemplázase la frase "la cónyuge", por la frase "el cónyuge sobreviviente".

Artículo 8º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1982, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los Trabajadores de los Sectores Privado y Público:

1. Modifícase el artículo 7° en el siguiente sentido:

a. Sustitúyese en su inciso segundo, entre las frases "pagarán directamente" y "lo solicitare", la frase "a la madre con la cual vivan, si ésta" por la frase "al padre o madre con el que vivan, si éste”.

b. Sustitúyese en su inciso tercero, entre las frases "pago directo" y "a los causantes", la frase "a la cónyuge" por "al cónyuge".

2. Sustitúyese en el artículo 9°, entre las frases "o por" y "cónyuge, en su caso.", el artículo "la", por "el".

Artículo 9º.- Intercálase un nuevo artículo 24 bis en la ley N° 19.620, sobre Adopción de Menores:

"Artículo 24 bis.- En caso que se acoja la solicitud de adopción de dos personas del mismo sexo que no tuvieren hijos comunes inscritos con antelación a la dictación de la sentencia definitiva, el juez, al dictar la sentencia, dispondrá el orden de los apellidos con que se inscribirá al adoptado. Para tal efecto se estará al acuerdo manifestado por los cónyuges, que deberá constar en acta extendida ante oficial del Registro Civil, y que deberá acompañarse a la solicitud del artículo 23.".

Artículo 10.- El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en lo referido a los gastos del Servicio de Registro Civil e Identificación, con cargo al Ministerio del Trabajo y Previsión Social en lo referido a los gastos por prestaciones previsionales y por aporte familiar permanente de marzo, y con cargo a la partida del Tesoro Público en lo referido a los gastos por asignación familiar. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos. Para los años posteriores el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero transitorio.- La sociedad conyugal, así como las disposiciones que la regulan y las que hacen referencia a ella, serán aplicables a los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo una vez que entren en vigencia las normas que adecúen el régimen, para hacerlo congruente con las disposiciones reguladas en esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, los matrimonios entre personas del mismo sexo podrán celebrar los pactos a que se refiere el Párrafo 1° del Título XXII del Libro IV del Código Civil, con las restricciones y limitaciones dispuestas en la presente ley.

Artículo segundo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia el día primero del mes 13 después de su publicación en el Diario Oficial.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 6 de julio de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Rincón González (Presidenta), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber y Carlos Montes Cisternas (Isabel Allende Bussi).

A 6 de julio de 2021.

*El presente informe se suscribe sólo por la secretaria de la Comisión en virtud del acuerdo de Comités de 15 de abril de 2020, que autoriza proceder de esta manera.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaría de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA REGULAR, EN IGUALDAD DE CONDICIONES, EL MATRIMONIO DE PAREJAS DEL MISMO SEXO.

(BOLETÍN N° 11.422-07)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: modificar el Código Civil y otros cuerpor legales para permitir el matrimonio de parejas del mismo sexo y regular los derechos y obligaciones que adquirirán quienes lo celebren.

II ACUERDOS: artículos 7°, 8° y 10, aprobados por mayoría de votos, tres a favor y dos en contra (3x2).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 10 artículos permanentes y dos normas transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: los artículos 7º y 8º deben ser aprobados como norma de quórum calificado, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 número 18, y 66, inciso tercero, de la Constitución Política de la República.

V. URGENCIA: suma.

VI. ORIGEN e INICIATIVA: tiene su origen en un Mensaje de S.E la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.

VIII. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 5 de septiembre de 2017.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

X. NORMAS QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Código Civil;

2.- La ley Nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias;

3.- La ley Nº 19.947, que establece la nueva Ley de Matrimonio Civil;

4.- La ley 20.830 que Crea el Acuerdo de Unión Civil;

5.- La ley Nº 4.808, sobre Registro Civil;

6.- Decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo

7. La ley N°16.744, que establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales;

8.- Decreto con fuerza de ley N° 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1982, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los Trabajadores de los Sectores Privado y Público

9.- La ley N° 19.620, sobre Adopción de Menores.

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Valparaíso, 6 de julio de 2021.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaría de la Comisión

1.9. Discusión en Sala

Fecha 20 de julio, 2021. Diario de Sesión en Sesión 54. Legislatura 369. Discusión Particular. Pendiente.

REGULACIÓN DE MATRIMONIO DE PAREJAS DEL MISMO SEXO EN IGUALDAD DE CONDICIONES

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Le voy a ofrecer la palabra al señor Secretario General para que haga la relación del proyecto.

Luego intervendrá el Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, Senador Pedro Araya, para que rinda un informe a la Sala; la Subsecretaria Lorena Recabarren, y después abriremos el debate acá en la Sala.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 11.422-07) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

La señora Presidenta pone en discusión particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje de la ex Presidenta de la República , señora Michelle Bachelet Jeria, que modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio de parejas del mismo sexo.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho, calificándola de "suma".

Esta iniciativa fue aprobada en general en sesión celebrada el 15 de enero de 2020, y cuenta con un segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, e informe de la Comisión de Hacienda.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que los artículos 2°, 7°, 8° y 10, permanentes, y el artículo segundo transitorio, no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones.

Estas disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador , con acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.

Cabe señalar que los mencionados artículos 7° y 8° requieren para su aprobación 22 votos favorables, por tratarse de normas de quorum calificado.

También deben darse por aprobados los artículos 1°, con excepción del número 10; 3°; 4°; 5°; 6° y 9°, permanentes, y el artículo primero transitorio, los cuales no fueron objeto de modificaciones en el segundo informe.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento efectuó una modificación al proyecto de ley, de conformidad a lo establecido en el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, recaída en el número 10 del artículo 1° de la iniciativa, acuerdo que adoptó por la unanimidad de sus miembros, Senadores señora Ebensperger y Senadores señores Araya, De Urresti y Huenchumilla.

Cabe recordar que esta enmienda unánime debe ser votada sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de ella o existieren indicaciones renovadas.

La Comisión de Hacienda, por su parte, se pronunció acerca de las normas de su competencia, esto es, los artículos 7°, 8° y 10 permanentes del proyecto, y no introdujo modificaciones al texto despachado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento en su segundo informe.

Hace presente, asimismo, que aprobó estas disposiciones por tres votos a favor de los Senadores señora Allende y Rincón y señor Lagos, y dos votos en contra de los Senadores señores Coloma y García.

Deja constancia, además, de los informes financieros consignados en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional.

Sus Señorías tienen a su disposición un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, la enmienda realizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y el texto como quedaría de aprobarse esta modificación.

Al respecto, hago presente que se han presentado solicitudes de votación separada, en grupos.

Una primera solicitud de votación separada y en conjunto respecto de las siguientes normas: el artículo 1°, número 1 del proyecto, que se encuentra en la página 1 de comparado; el artículo 1°, número 7 del proyecto, que está en la página 5 del comparado; el artículo 1°, número 11 del proyecto, que está en la página 8 del comparado; el artículo 1°, número 12 del proyecto, que está en la página 8 igualmente; el artículo 1°, número 13 del proyecto, que está en la página 9 del comparado; el artículo 1°, número 14 del proyecto, que está en la página 9 del comparado; el artículo 1°, número 15 del proyecto, que está en la página 11 del comparado; el artículo 1°, número 25 del proyecto, que está en la página 22; el artículo 1°, número 26 del proyecto, página 22 del comparado; el artículo 1°, número 27 del proyecto, página 23 del comparado; el artículo 1°, número 28 del proyecto, página 24 del comprado; el artículo 1°, número 29 del proyecto, y el artículo 1°, número 30 del proyecto, ambos de la página 25 del comparado; el artículo 1°, número 31, página 26 del comparado; el artículo 1°, número 32 del proyecto, página 27 del comparado; el artículo 1°, número 33 del proyecto, página 28 del comparado; el artículo 3º del proyecto, página 33 del comparado; el artículo 4º, página 39 del comparado; el artículo 10 del proyecto, página 58 del comparado. También el artículo primero transitorio, página 59 del comparado, y el artículo segundo transitorio, página 60 del comparado.

Todas estas normas correspondería votarlas separadamente en conjunto, conforme lo solicitó la Senadora señora Ebensperger.

La segunda votación solicitada por la Senadora señora Ebensperger corresponde a las siguientes normas, que también ha solicitado votarlas separadas pero en conjunto: el artículo 1º, número 2 del proyecto, página 2 del comparado; el artículo número 3º, del proyecto, página 3 del comparado; el artículo 1º, número 4 del proyecto, y el artículo 1º, número 5 del proyecto, ambos en la página 4 del comparado; el artículo 1º, número 6 del proyecto, que se encuentra en la página número 4 del comparado; el artículo 1º, número 8 del proyecto, que se encuentra en la página 5 del comparado; el artículo 1º, número 9 del proyecto, que está en la página 7 del comparado; el artículo 1º, número 10 del proyecto, que se encuentra en la página 7 del comparado; el artículo 1º, número 16 del proyecto, página 11 del comparado; el artículo 1º, número 17 del proyecto, página 13 del comparado; el artículo 1º, número 18 del proyecto, página 13 del comparado; el artículo 1º, número 19 del proyecto, página 16 del comparado; el artículo 1º, número 20 del proyecto, página 18 del comparado; el artículo 1º, número 21 del proyecto, página 19 del comparado; el artículo 1º, número 22 del proyecto, página 20 del comparado; el artículo 1º, número 23, página 21; el artículo 1º, número 24, página 21 del comparado; el artículo 1º, número 34, página 29; el 1º, número 35 página 29 del comparado; el 1º, número 36, página 29 del comparado, y el artículo 1º, número 37 del proyecto, página 31 del comparado; el artículo 5º del proyecto, página 40 del comparado, y el artículo 9º del proyecto, página 57 del comparado.

Esas son las solicitudes de votaciones separadas que se han presentado.

Es todo, señora Presidenta.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

En la discusión particular del proyecto, tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, Senador Pedro Araya.

El señor ARAYA.-

Gracias, Presidenta.

Corresponde que la Sala del Senado se pronuncie en particular acerca del proyecto de ley, iniciado en mensaje de la ex Presidenta de la República señora Michelle Bachelet Jeria, que modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio de parejas del mismo sexo, iniciativa a la que el actual Gobierno ha dado "suma urgencia" durante su discusión particular.

El proyecto en estudio fue objeto de veinticinco indicaciones. Durante su análisis el Honorable Senador señor Latorre retiró las que eran de su autoría y, en consecuencia, la Comisión que presido solo examinó aquellas que formularon el Honorable Senador señor Iván Moreira y el ex Senador señor Víctor Pérez .

Antes de pronunciarse sobre cada una de ellas, se escuchó al Ministro de Justicia y Derechos Humanos , señor Hernán Larraín ; a la Subsecretaria de Derechos Humanos y Familia, señora Lorena Recabarren ; al Ministro Secretario General de la Presidencia , señor Juan José Ossa ; a la Ministra de Desarrollo Social , señora Karla Rubilar , y a la Subsecretaria de la Niñez , señora Blanquita Honorato .

Asimismo, la Comisión conoció la opinión de la Presidenta Ejecutiva de la Fundación Iguales , señora Isabel Amor , y del Presidente del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual, señor Gonzalo Velásquez .

Igualmente, intervinieron los profesores de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señora Carolina Salas ; de la Universidad de Los Andes, señora Sara Rodríguez ; de la Universidad de Chile, señor Mauricio Tapia , y los investigadores de la Biblioteca del Congreso Nacional, señoras Paola Truffello y Pamela Cifuentes , y el señor Pedro Guerra, a quienes agradezco sus observaciones y comentarios sobre esta iniciativa.

Luego de un extenso análisis y de escuchar a las autoridades, organizaciones y académicos ya señalados, la Comisión acordó proponer a la Sala la aprobación de un texto que es prácticamente igual al que se acordó en general en el Senado, dado que, por mayoría de votos, se rechazaron las indicaciones que formularon el Senador señor Moreira y el ex Senador señor Pérez .

En consecuencia, si se aprueba el texto del proyecto de ley acordado por la Comisión, se introducirán, a modo de síntesis, las siguientes enmiendas al Código Civil.

En primer lugar, se modifica su artículo 102 para estatuir que el matrimonio es un contrato solemne por el cual dos personas se unen actualmente y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente.

Esta es la modificación esencial de este proyecto, ya que ella extiende el contrato de matrimonio a dos personas del mismo sexo.

A partir de esta enmienda, se modifican distintos preceptos del Código Civil y otras leyes con el fin hacer efectivo este cambio. Así, por ejemplo, en el Código Civil se define el parentesco por afinidad para señalar que es el existente entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos de su cónyuge; que los progenitores de una persona son aquellas respecto de las cuales se ha determinado la relación de filiación, es decir, su padre o su madre, o sus dos madres, o sus dos padres. En todo caso, se precisa que la filiación de los hijos nunca se podrá determinar respecto de más de dos personas.

Luego, se modifican los artículos 107 y 111 para adecuarlos a la idea de que el matrimonio puede celebrarse entre dos personas del mismo sexo, lo que implica enmendar las disposiciones referidas, por ejemplo, a quien debe otorgar el consentimiento en el caso del matrimonio de menores de dieciocho años, o al nombramiento de los curadores.

También se modifica el artículo 131 para precisar que los cónyuges están obligados a guardarse fe, a socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida. Asimismo, que se deben respeto y protección recíproca.

Se modifica el artículo 132 para precisar que comete adulterio la persona casada que yace con otra que no sea su cónyuge.

Igualmente, se establece que, independientemente de si se trata de personas de igual o de distinto sexo, ambos cónyuges deben proveer a las necesidades de la familia común, atendiendo a sus facultades económicas y al régimen de bienes que entre ellos exista.

Por otra parte, se precisa que por el matrimonio entre personas del mismo sexo, ellas se entenderán separadas totalmente de bienes, sin perjuicio de la facultad de optar por el régimen de participación en los gananciales en las capitulaciones matrimoniales, o de sustituirlo durante la vigencia del matrimonio.

Asimismo, se dispone que, tratándose de matrimonios entre personas del mismo sexo en el extranjero, al inscribirlo en Chile solo podrán pactar el régimen de participación en los gananciales.

Igualmente, se modifica el artículo 182 para establecer que, tratándose de una pareja de mujeres, la filiación del hijo concebido mediante la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida se determinará conforme a lo que disponen los artículos 183, 187 y 188 del Código Civil.

Con un objeto similar en las normas referidas a la filiación, se modifican los artículos 185, 186, 187, 188, 204, 205 y 308 del Código Civil, para adecuar estas disposiciones al hecho de que de ahora en adelante dos personas del mismo sexo podrán contraer matrimonio civil.

Con el mismo propósito se adecúan algunas disposiciones relativas a la sucesión -por ejemplo, el impedimento para suceder-, donaciones, inventarios, etcétera, a la luz de la idea de que las personas del mismo sexo pueden celebrar un contrato de matrimonio civil.

Luego, el proyecto aplica a todas las personas las reglas referidas al régimen de participación en los gananciales y a las disposiciones sobre responsabilidad civil por los actos de sus hijos menores de edad.

Seguidamente, se modifica tanto la Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias como la ley que establece la Nueva Ley de Matrimonio Civil.

Igualmente, modifica la ley que crea el acuerdo de unión civil, la ley que reforma la Ley sobre el Registro Civil , la ley que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y el decreto con fuerza de ley que fija las normas sobre sistema único de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantía para los trabajadores de los sectores públicos y privados, y la Ley sobre Adopción de Menores.

Con respecto a esta última normativa, se estatuye que en el caso de que se acoja la solicitud de adopción de dos personas del mismo sexo, que no tuvieren hijos comunes inscritos con antelación a la dictación de la sentencia definitiva, el juez, al dictar la sentencia, dispondrá el orden de los apellidos con que se inscribirá al adoptado.

Señora Presidenta , estas son, a modo de síntesis, algunas de las principales materias que trata esta iniciativa y que, como será fácil de comprender, implican una modificación significativa de nuestro ordenamiento jurídico para permitir, al igual como ha ocurrido en otras naciones, extender los derechos en materia de matrimonio, filiación y adopción a todas las personas, independientes de su sexo o género.

Con este proyecto estamos reforzando el principio constitucional de igualdad para todos y todas, y ponemos fin a una discriminación que es rechazada por la gran mayoría de nuestra ciudadanía.

Por todas estas razones y las demás que se consignan en el informe de la Comisión que presido, proponemos aprobar en particular las disposiciones contenidas en este proyecto, en los términos ya descritos.

Finalmente, Presidenta , quiero reiterar los agradecimientos a todos quienes participaron en el debate que se dio al interior de la Comisión de Constitución del Senado, a las distintas organizaciones de la sociedad civil, a las y los académicos que ayudaron a esclarecer las dudas de los distintos integrantes de la Comisión, al asesor señor Roberto Godoy Fuentes y a la Secretaría de la Comisión por el apoyo y profesionalismo que demostraron durante la discusión de este proyecto.

He dicho, señora Presidenta.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias al Senador Pedro Araya.

Le ofrezco la palabra a la Subsecretaria Lorena Recabarren.

La señora RECABARREN ( Subsecretaria de Derechos Humanos ).-

Muchísimas gracias, Presidenta , Senadora señora Yasna Provoste .

Junto con saludarla a usted, saludo a la Honorable Mesa del Senado y, por supuesto, a los Senadores y las Senadoras presentes tanto en la Sala como a los que están conectados a esta sesión de manera telemática y, también, a los representantes de las organizaciones de la sociedad civil que han impulsado y acompañado la tramitación de este proyecto de ley: al Movilh y a la Fundación Iguales.

Como Ejecutivo , tenemos un gran interés en que esta iniciativa legislativa avance en su tramitación ante este Honorable Congreso, a fin de establecer una regulación en igualdad de condiciones para que todas las parejas que así lo deseen, independiente de su orientación sexual, puedan decidir y acceder a la institución del matrimonio. Y, en este sentido, quiero agradecer también el espacio que se dio al Ejecutivo en la Comisión de Constitución, que preside el Senador Araya, que acaba de exponer, para participar en esta discusión a través de la Subsecretaría de Derechos Humanos.

Desde el anuncio de Su Excelencia el Presidente de la República el 1 de junio del presente año, se nos encomendó realizar todas las gestiones para que el proyecto avance en su tramitación y se convierta en ley lo antes posible. Y para ello hemos realizado un trabajo de coordinación entre el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, el Ministerio Secretaría General de Gobierno, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y, por supuesto, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Con esta intervención, desde el Ejecutivo queremos reafirmar nuestro compromiso con esta iniciativa y presentar a esta Honorable Sala las razones por las cuales consideramos que ella debiese ser aprobada.

Respecto de su contenido, el derecho de familia en Chile ha experimentado una profunda evolución en la que la igualdad ha sido el valor primordial que ha inspirado grandes reformas jurídicas en las últimas décadas. Así, en la década de los ochenta se puso, por ejemplo, fin a la incapacidad relativa de la mujer casada en sociedad conyugal, para luego crear el régimen de participación en los gananciales, como una alternativa a los regímenes existentes; ya en la década de los dos mil lo fue la nueva regulación del matrimonio y la incorporación del divorcio como causal de término de este, reconociendo que en Chile era una realidad el hecho de que las personas decidían que era mejor no continuar con el vínculo matrimonial, y por lo tanto se otorgó una salida jurídica para poder regular sus relaciones personales y con las hijas e hijos en común. Y posteriormente fue un avance importante el acuerdo de unión civil, que reconoció y permitió dar protección jurídica a las uniones afectivas en convivencia, es decir, a las parejas de hecho.

Todos estos avances, sin duda, señora Presidenta , son parte de una amplia gama de reformas al ordenamiento jurídico nacional encaminadas a conseguir la plena igualdad respecto de y al interior de las familias. Y a través de este proyecto de ley se está dando un nuevo paso en este sentido, otorgando el mismo nivel de reconocimiento a todos los proyectos familiares y garantizando el derecho de todas las personas a la institución del matrimonio.

Como señalaba ya -por su intermedio, señora Presidenta- el Senador Araya, esta iniciativa se estructura en diez artículos permanentes y dos transitorios, y las principales modificaciones que a nuestro juicio destacan son las siguientes.

En primer lugar, un cambio en la terminología usada en la normativa nacional, principalmente en el Código Civil, reemplazando los términos "padre" y "madre" por el concepto unívoco y neutro de "progenitor". Y del mismo modo se reemplazan, a lo largo de toda la iniciativa, los términos de "marido" y "mujer" por el concepto unívoco y neutro de "cónyuges". Sin embargo, no se modifica esa terminología respecto de las normas propias de la sociedad conyugal, por cuanto dicho régimen matrimonial no será aplicable a los cónyuges del mismo sexo.

En segundo lugar, el proyecto de ley establece que los cónyuges del mismo sexo se entenderán casados en separación total de bienes y podrán pactar, como decía el Senador Araya, vía capitulación matrimonial o durante la vigencia del matrimonio, la participación en los gananciales, y por lo tanto, como señalaba, no se aplica la sociedad conyugal.

En materia de filiación, se introducen modificaciones al sistema de filiación, aquellas mínimas indispensables para hacer compatible el matrimonio con progenitores del mismo sexo.

Y con relación a la adopción, no es necesaria una modificación legal, por cuanto la ley N° 19.620 ya da titularidad para ser adoptante a los cónyuges, sin distinción de sexo.

En términos de los costos financieros que tiene la iniciativa legal, estos fueron debidamente fundados, primero, a través del informe N° 107, del 4 de septiembre del año 2017, el que se actualizó mediante el informe N° 89, del 2 de julio de este año, ambos elaborados por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Hay un mayor gasto fiscal anual que irroga el proyecto de ley de 94,86 millones y, a su vez, contempla un gasto, por una sola vez, equivalente a 334,8 millones de pesos.

Las normas vinculadas al costo financiero del proyecto de ley fueron debidamente conocidas y aprobadas muy recientemente por la Comisión de Hacienda, presidida por la Senadora Ximena Rincón.

Quisiera brevemente referirme a los estándares internacionales de derechos humanos sobre la materia y, en ese sentido, destacar cómo desde la Declaración Universal de Derechos Humanos se reconoce que todos los seres humanos nacen, nacemos, libres e iguales en dignidad y derechos; que los derechos reconocidos en instrumentos internacionales de derechos humanos y ratificados por Chile están estrechamente vinculados con los principios de igualdad y no discriminación; lo que constituye un pilar fundamental de los sistemas jurídicos nacionales e internacionales y de los Estados democráticos, principio que además forma parte de las normas de ius cogens , es decir, una norma imperativa del derecho internacional general que es aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario.

El acceso a los derechos sin distinción alguna ha sido reconocido en diversos instrumentos internacionales. No los voy a señalar aquí, pero son al menos siete.

Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que la igualdad es inseparable de la dignidad esencial de la persona, siendo incompatible con ella toda situación que, por considerar a un determinado grupo como superior, conduzca a tratarlo con privilegio o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier otra forma que discrimine el goce de derechos por parte de ese grupo. Este marco internacional, del que Chile forma parte, nos impulsa como Estado, entonces, a la promoción de la igualdad y el ejercicio de los derechos de todas las personas, sin distinción alguna.

En términos de la protección de los vínculos familiares de las parejas del mismo sexo, la Corte Interamericana ha determinado que la Convención Interamericana les otorga protección a partir de los artículos que dan protección -valga la redundancia- de la vida privada y familiar, así como de la protección a la familia. Y también ha determinado la protección de los derechos patrimoniales que se derivan del vínculo familiar entre parejas del mismo sexo. Y, en este sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha considerado expresamente que los Estados tienen la obligación de reconocer legalmente las uniones o el matrimonio de personas del mismo sexo, otorgando los mismos derechos conferidos a las parejas de diverso sexo, incluidos los derechos patrimoniales y todos los demás que deriven de esa relación, sin distinción, por motivos de orientación sexual o identidad de género.

De esta forma, creemos que desde el punto de vista de los estándares internacionales de derechos humanos no sería posible sostener que el acuerdo de unión civil vigente en nuestro país sea suficiente para consagrar las relaciones entre parejas del mismo sexo, pues se trata de instituciones jurídicamente diversas.

También el sistema interno nacional nos mandata dar cumplimiento al principio de igualdad y no discriminación. Para ello, ya recordaba el Senador Araya -por su intermedio, Presidenta - el artículo 1° de la Constitución Política de la República, que dispone que "Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos". También podemos recordar el artículo 19, N° 2°, que asegura a todas las personas "La igualdad ante la ley", y dispone que ni ella "ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias".

Por lo tanto, tenemos un andamiaje jurídico nacional e internacional que dota de fundamento a esta iniciativa.

Hubo materias discutidas en la Comisión de Constitución respecto de algunas de las cuales nos gustaría poder referirnos en específico, con el objeto de reafirmar que el proyecto de ley se ajusta a derecho y constituye un avance sustantivo en materia de igualdad de derechos.

La regulación del acuerdo de unión civil, ley N° 20.830, efectivamente constituye, sin lugar a dudas, un avance relevante, que permitió a diversas uniones de hecho que mantenían una vida afectiva en común regular los efectos jurídicos de ese vínculo, sin distinción de sexo o de orientación sexual, pero está enfocado básicamente en dar certezas jurídicas en materias patrimoniales. Asimismo, otorga un estado civil distinto para quienes lo firman, de conviviente civil y no de cónyuges, y finalmente establece una distinción, porque las parejas heterosexuales pueden posteriormente o en su defecto contraer matrimonio.

Entonces, las principales diferencias entre el acuerdo de unión civil y el matrimonio civil se identifican en cuanto a sus efectos. El primero de ellos establece que los convivientes civiles solo están obligados a la ayuda mutua y a solventar los gastos generados de la vida en común y derechos sucesorios; en cambio, con el matrimonio se reconocen efectos en cuanto a las relaciones personales entre los cónyuges: guardarse fe, socorrerse mutuamente, fidelidad, además del régimen patrimonial, la filiación y los derechos hereditarios.

Si se sostuviera que las dos instituciones tienen el mismo fundamento y la misma finalidad, entonces no tendría justificación alguna haber mantenido la vigencia de ambas. En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que "no es admisible la existencia de dos clases de uniones solemnes para consolidar jurídicamente la comunidad de convivencia heterosexual y homosexual, ya que se configuraría una distinción fundada en la orientación sexual de las personas, que resultaría discriminatoria, y por tanto incompatible con la Convención Americana.".

En consecuencia, no se trata de las mismas instituciones y tampoco cumplen con las mismas finalidades.

En segundo lugar, con relación al cambio de lenguaje a uno de carácter neutro, y en particular respecto del concepto de "progenitor", la propuesta que se señalaba previamente sugiere incorporar en el Código Civil un nuevo artículo 34 que define el concepto de "progenitor" y dispone que las normas que no se modifiquen y sigan refiriéndose a "padre" y "madre" se entienden referidas a todos los progenitores sin distinción de sexo, salvo disposición expresa en contrario.

Sobre el particular, este concepto neutro se ha utilizado en la legislación comparada (España, Argentina y Uruguay), como un concepto neutro y genérico que incluye tanto a los padres o madres biológicos como a aquellos padres o madres cuya relación de filiación pueda ser determinada por reconocimiento o por haberse sometido a técnicas de reproducción humana asistida.

En términos de los regímenes patrimoniales aplicables, no se podrá aplicar la sociedad conyugal. Ya lo señalaba antes: la decisión de plantearlo de esa forma en el mensaje presidencial fue, básicamente, por una razón práctica. Por un lado, la sociedad conyugal se estructura sobre la base de la diversidad de los sexos, al reglar distintas materias, en especial la que le adjudica la administración ordinaria al marido. Y por otro lado, la iniciativa del matrimonio igualitario no permite acordar este tipo de sociedad para no replicar asimetrías patrimoniales en los miembros de la pareja. Sin duda, el cambio o las modificaciones respecto de la regulación de la sociedad conyugal requieren de un estudio mucho más exhaustivo que excede los propósitos de este proyecto y, por lo demás, está siendo estudiado en otras iniciativas que se encuentran en tramitación actualmente.

Pese a todo lo anterior, el proyecto de matrimonio igualitario contempla en su artículo primero transitorio que las normas relativas a la sociedad conyugal les van a ser aplicables a los cónyuges del mismo sexo cuando se adecúe el estatuto de dicho régimen matrimonial.

Finalmente, sobre las materias que se discutieron en la Comisión de Constitución con relación a la filiación para parejas del mismo sexo, el proyecto no modifica todas las normas relativas a este estatuto, sino que adecúa aquellas que son indispensables para hacerlo compatible con los efectos propios del matrimonio, los que también se generarán entre personas del mismo sexo. De esta forma, se establece que los cónyuges del mismo sexo podrán determinar vínculos filiativos ya sea por técnicas de reproducción humana asistida como por el acto jurídico del reconocimiento.

En este sentido, es muy importante relevar que estas modificaciones en ningún caso generan una afectación en los derechos de las niñas y los niños, porque precisamente lo que hace esta nueva adecuación es reconocer las distintas maneras de formar familia. Y, en ese sentido, vale la pena recordar que el Comité de los Derechos del Niño en su Observación General N° 7 señala que "familia" refiere a "una variedad de estructuras que pueden ocuparse de la atención, el cuidado y el desarrollo de los niños pequeños y que incluyen a la familia nuclear, la familia ampliada y otras modalidades tradicionales y modernas de base comunitaria, siempre que sean acordes con los derechos y el interés superior del niño.".

La relevancia está en que debe existir un entorno que otorgue los cuidados, el afecto y el acompañamiento que requieren las niñas y los niños, lo que en ningún modo está sujeto al sexo o la orientación sexual de las personas a cargo de su cuidado. En este mismo sentido, creemos en la familia y creemos en las diversas formas y modelos en que esta se pueda realizar y desarrollar.

Estimados Senadores y Senadoras, tenemos la convicción de que esta iniciativa legal es un paso importante para alcanzar una sociedad más libre, más justa y más inclusiva; releva el valor de la autonomía personal y el derecho de cada persona de decidir cómo vivir su vida, respetando los derechos de los demás; y pone a los afectos, al compromiso afectivo, al deseo de vivir juntos, de guardarse respeto, socorro, fidelidad, al deseo de formar una familia y dotar de estabilidad a los hijos e hijas en el centro de la reflexión, superando así situaciones de asimetría en la aplicación de la ley que impedían a las parejas del mismo sexo acceder al vínculo matrimonial.

Por eso, sugerimos a esta Honorable Sala del Senado aprobar este proyecto de ley, que adecúa nuestra normativa nacional al mandato del derecho internacional de los derechos humanos, convirtiéndose en un avance concreto en favor de la igualdad y la no discriminación en nuestro país.

Muchísimas gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias, Subsecretaria.

Le ofrezco la palabra a la Senadora Ximena Rincón, quien en su calidad de Presidenta de la Comisión de Hacienda rendirá informe a la Sala.

Senadora Rincón, tiene la palabra.

La señora RINCÓN.-

Gracias, Presidenta .

Antes de rendir el informe, me gustaría dejar planteada la solicitud para que mañana en la Comisión de Hacienda podamos sesionar en paralelo, a efectos de continuar con el tratamiento del proyecto de pensiones (boletín N° 12.212-13).

Señora Presidenta , a la Comisión de Hacienda le correspondió revisar el proyecto, iniciado en mensaje de la entonces Presidenta de la República , señora Michelle Bachelet , que modifica diversos cuerpos legales para regular en igualdad de condiciones el matrimonio de parejas del mismo sexo, con urgencia calificada de "suma", aprobado previamente, en segundo informe, por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (boletín N° 11.422-07).

Si bien el proyecto en comento consta de diez artículos permanentes y dos disposiciones transitorias que modifican diversos cuerpos legales, la competencia de nuestra Comisión se circunscribió a los artículos 7, 8 y 10.

Asistió a la sesión en que la Comisión analizó este asunto, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Elizalde . Asimismo, de parte del Ejecutivo, concurrieron: del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Subsecretaria de Derechos Humanos, señora Lorena Recabarren ; del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, la Subsecretaria de la Niñez , señora Blanquita Honorato ; del Ministerio de Hacienda, el coordinador legislativo, señor José Riquelme ; del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el asesor legislativo, señor Marcelo Estrella .

Las normas concernientes a la competencia de la Comisión de Hacienda fueron analizadas en una única sesión, con fecha de 6 de julio de 2021, que comenzó con la exposición de la Subsecretaria de Derechos Humanos, señora Lorena Recabarren , quien señaló que el proyecto se estructuraba en cuatro ejes, dentro de los cuales se encuentran dar a las parejas del mismo sexo un acceso igualitario al estatuto del matrimonio civil; modificar el lenguaje, dándole un carácter igualitario, superando la distinción sexual de la clásica unión matrimonial; permitir el acceso a las relaciones filiales para cónyuges del mismo sexo; y establecer los regímenes patrimoniales aplicables a las relaciones económicas de cónyuges del mismo sexo.

Asimismo, se consideraron los informes financieros emitidos para el presente proyecto de ley: Informe Financiero N° 89, de 2 de julio de 2021; Informe Financiero N° 107, de 4 de septiembre de 2017.

Respecto al ítem presupuestario de este proyecto, la Subsecretaria expuso que el Ministerio de Justicia consideró que los principales costos asociados son mejoras en el sistema informático para implementar el cambio legal, estimados en 335 millones de pesos por una sola vez. Asimismo, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social contempló que habrá mayores gastos en el otorgamiento de prestaciones de asistencia social, sea por asignación familiar o por el aporte familiar permanente del mes de marzo, y en el otorgamiento de prestaciones previsionales, ambos gastos estimados en 95 millones de pesos, en régimen.

Finalmente, la Subsecretaria explicó que en el primer año presupuestario, en lo pertinente, el cargo será al presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y, finalmente, al Tesoro Público, por los gastos de asignación familiar y para suplementar los presupuestos en lo que no se pueda financiar con los recursos asignados a las Carteras anteriormente mencionadas.

Posteriormente, intervino la Directora de Presupuestos, señora Cristina Torres, quien expuso los siguientes puntos.

Reiteró los aspectos centrales del proyecto de ley:

-Acceso igualitario al matrimonio civil de parejas del mismo sexo.

-Filiación, adopción y técnicas de reproducción asistida.

-Regímenes patrimoniales.

Luego de hacer una breve reseña del origen del proyecto de ley, presentó una estimación, actualizada a pesos, del presente proyecto a través del Informe Financiero N° 89, de 2 de julio del 2021.

Indicó que los principales costos de la iniciativa, tal como lo señaló la Subsecretaria de Derechos Humanos, están en las mejoras que se deben efectuar en los sistemas informáticos del Registro Civil para implementar el cambio legal, dentro de los cuales se consideran modificaciones en varios registros, a saber, el de posesión efectiva, el de nacimiento, el de adopción y el de filiación.

Señaló que los principales gastos en materia de trabajo y previsión social se encuentran en otorgamiento de prestaciones de asistencia social, por 72 millones de pesos; en asignación familiar, por 45 millones; en aporte familiar permanente de marzo, por 26 millones, y en otorgamiento de prestaciones previsionales, por 22 millones, sumando un gasto total de 94 millones de pesos adicionales.

Finalmente, indica que las fuentes de financiamiento, concordante con lo que señaló la Subsecretaria de Derechos Humanos, son el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en lo pertinente; el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, y el Tesoro Público, para las asignaciones familiares y suplementar los anteriores presupuestos.

A continuación, se escucharon las palabras del vocero del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), señor Rolando Jiménez , quien agradeció la participación en un momento histórico, que comienza a saldar una lucha de treinta años de los movimientos de diversidad sexual en nuestro país.

Asimismo, la Directora Ejecutiva de Fundación Iguales, señora Isabel Amor , precisó que en la discusión de matrimonio igualitario se dirán muchas cosas, entre ellas, si se puede hablar propiamente de matrimonio o no, o qué ocurre con los hijos que ya están siendo criados por parejas del mismo sexo y que en muchos casos han sido paridos por una de ellas.

En primer lugar, el artículo 7° introduce tres modificaciones a la ley N° 16.744, que establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, todas sobre redacción y adecuaciones de concordancia con las normas de este proyecto, como palabras omnicomprensivas de ambos géneros, pudiendo ser aplicables para un cónyuge o una cónyuge de manera indistinta al género.

Luego, el artículo 8° introduce modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1982, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas del Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los Trabajadores de los Sectores Privado y Público.

Al igual que las enmiendas al artículo 7° precedente, el artículo 8° introduce innovaciones en redacción y para hacer congruente la normativa actual con el proyecto que discutimos.

Finalmente, señora Presidenta , el artículo 10 establece la forma en que se financiará el mayor gasto que reporte la iniciativa de ley: con cargo al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en los referidos a los gastos del Servicio de Registro Civil e Identificación; con cargo al Ministerio del Trabajo y Previsión Social en lo que relacionado con gastos en prestaciones previsionales y en el aporte familiar permanente de marzo, y, finalmente, con cargo a la Partida del Tesoro Público en lo referente a los gastos de asignación familiar; sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Hacienda de suplementar los presupuestos de las Carteras antes señaladas en lo que hiciere falta.

Posteriormente, se llevó a cabo la votación, manifestando los Senadores presentes sus consideraciones respecto del proyecto en general y su votación al efecto. Los artículos 7°, 8° y 10 fueron aprobados por 3 votos a favor, de los Honorables Senadores señora Allende -que reemplazó al Senador Montes-, Lagos y Rincón, y 2 votos en contra, de los Senadores señores Coloma y García .

Es todo cuanto puedo informar, señora Presidenta.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias a la Senadora Ximena Rincón.

Ha solicitado la palabra el Senador Alfonso de Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Gracias, Presidenta.

Como integrante de la Comisión de Constitución, quiero valorar el avance de este proyecto. Una ardua discusión ha permitido que esté en Sala y que podamos debatir directamente y ver cuáles son las posiciones de cada ciudadano.

Yo quiero hacer un reconocimiento a miles de personas que, de manera anónima muchas veces, nos hicieron llegar ideas y nos entregaron documentos; y particularmente a dos organizaciones: al Movilh y a la Fundación Iguales, que a través de sus equipos de abogados y de seguimiento legislativo participaron y colaboraron enormemente. Ahí hay un conjunto de personas que ha bregado durante años por lograr el matrimonio igualitario.

Hace un par de años aprobamos la unión civil, que era un paso importante, pero claramente era una carencia. En este país los cambios estructurales demoran tiempo, demoran esfuerzos, y muchas veces vamos más lentos que la realidad.

Este proyecto tiene por objeto modificar los cuerpos legales en orden a renovar, a reconocer el derecho de las parejas del mismo sexo a contraer matrimonio en igualdad de condiciones, como el que poseen las parejas heterosexuales.

Creo que lo fundamental, Presidenta, Honorable Sala, es que estamos dando un paso importante en igualdad de derechos, en no discriminar, en señalar que existe una coherencia en los principios y valores que nosotros aceptamos.

No puede haber amores distintos; no puede ser que alguien que tenga una pareja con la que quiere construir una vida en común sufra discriminación a través de un instrumento jurídico, de un instrumento legal, como es el contrato de matrimonio, por existir condiciones completamente distintas: matrimonio de primera y de segunda.

¡Eso, absolutamente, no puede ser!

Este proyecto también avanza en el respeto del carácter universal e indivisible de los derechos humanos. No puede haber ciudadanos con determinado tipo de derechos humanos y otros con uno distinto, y tener un sistema B para contraer matrimonio, pues las condiciones deben ser iguales para personas de igual o de distinto sexo.

Aquí también se está dando cumplimiento -yo valoro que la Subsecretaria lo haya consignado- al acuerdo de solución amistosa de Peralta Wetzel y otros respecto de Chile, suscrito en junio del año 2006 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Nuestro país está sujeto hoy día al sistema internacional de justicia; por tanto, tenemos que cumplir esas normas. Ese es un principio básico que debiéramos seguir profundizando a efectos de avanzar en la igualdad y romper ese bloqueo, ese conservadurismo que todavía existe en nuestra sociedad en aspectos como el matrimonio igualitario y otras materias.

Asimismo, con este proyecto se logra avanzar en un tema cultural fundamental: el reconocimiento y la protección de todo tipo de familias. Aquí durante mucho tiempo se estableció solo un tipo de familia, y cualquiera fuera de eso era un anatema. Hoy día se está regulando y reconociendo a todo tipo de familia, y estableciendo también la posibilidad de que quien quiera contraer el vínculo del matrimonio lo haga con una persona de igual o de distinto sexo. Este es un elemento tremendamente importante de igualdad.

Por último, se pone fin a la discriminación arbitraria y a la afectación de derechos que sufren niños, niñas y adolescentes por ser hijos, vivir y ser criados por personas de la comunidad LGBTI que deseen contraer matrimonio igualitario, lo que resulta absolutamente civilizatorio por establecer derechos de igualdad.

Entonces, avanzamos en el camino correcto.

Nosotros dimos una importante discusión en la Comisión. Las votaciones no fueron todas unánimes. Yo creo que es importante que cada Senador y Senadora argumente y exponga su información.

Yo he estado impulsado cada una de esas iniciativas, apoyándolas, de la misma manera como establecimos el acuerdo de unión civil para avanzar en que personas de igual o distinto sexo pudieran contraer ese vínculo.

Esta es una institución, la del matrimonio, establecida hace tanto tiempo en el Código Civil, que ahora dispone, como lo han hecho otros países, un principio fundamental de igualdad y no discriminación.

Basta de esos tapujos o esas discriminaciones hacia quienes desean expresar su amor en una institución como el matrimonio y no tengan el inconveniente de suscribir este contrato en materia filiativa, en materia de acompañamiento, en materia patrimonial, en tantos aspectos por los cuales uno precisamente se une en matrimonio para vivir mejor, para ser feliz con la persona que uno quiere, sea de igual o distinto sexo.

Por último, reitero el reconocimiento a dos instituciones: el Movilh e Iguales. No quiero dejar a nadie fuera, así que no voy a nombrar a personas individuales, pues sería injusto que alguien se quede fuera de esa enumeración. Pero claramente son decenas de personas, y me consta. Durante muchos años fueron discriminadas, perseguidas, ninguneadas en la sociedad, en determinados círculos sociales, académicos y también políticos.

En el Estado hoy día hay plena igualdad para suscribir este matrimonio igualitario.

Voto a favor, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador De Urresti.

Vamos a dejar con la palabra al Senador Navarro.

No está.

Senador Quintana, tiene la palabra.

El señor QUINTANA.-

Muchas gracias, Presidente.

Quiero saludar y felicitar a la Mesa del Senado, encabezada por la Senadora Yasna Provoste, por la decisión política de poner este tema en discusión hoy día, zanjarlo, resolverlo y despacharlo, y también, por supuesto, a las agrupaciones que nos acompañan en las tribunas y que ven esta sesión telemáticamente, a través de TV Senado, las cuales han seguido este proyecto durante mucho tiempo, demasiado, aunque hubiéramos querido resolverlo hace ya mucho.

"El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente", dice el artículo 102 del Código Civil, una frase que discrimina y segrega a las personas homosexuales, quienes están impedidas de celebrar este contrato, catalogado por el profesor Mauricio Tapia , quien intervino en la Comisión de Constitución, como "una institución civil muy benéfica (...), porque es la regulación más completa de derechos y obligaciones entre cónyuges y respecto de los hijos".

Para quienes siguen pensando que el matrimonio es una institución pétrea e inmodificable, no está de más recordar que hasta el año 2004 no existía el divorcio; que hasta 1989 la mujer casada en sociedad conyugal era considerada una incapaz relativa para el derecho, o que antes de 1884 la constitución del matrimonio y la prueba del estado civil se encontraban sujetas a las leyes canónicas de la Iglesia católica.

¡Qué duda cabe que las sociedades avanzan y que el derecho debe ir avanzando con ellas! Tal vez el ejemplo más visible del cambio cultural lo dio el histórico ex candidato presidencial de la Derecha , quien en todos los debates se enorgullecía de ser el único en contra del matrimonio igualitario, pensando que esa postura lo ayudaría a captar el voto conservador. El domingo, como todos sabemos, perdió estrepitosamente.

Hasta el Presidente Piñera cambió de opinión en esta materia. Ello se desprende también de la intervención de la Subsecretaria, que todos escuchamos. El Presidente les envió un mensaje a mis colegas de las bancas del frente que aún tienen dudas: no le tengan miedo a cambiar de opinión. Afuera de este Hemiciclo hay un país cada día más abierto a la diversidad, que quiere ver a sus legisladores y legisladoras ratificando una decisión que la ciudadanía ya tiene más que tomada. Chile está a favor del matrimonio igualitario y de la plena igualdad de todas las familias.

Hace diez años que la Asociación Americana de Psiquiatría viene instando a los Estados a legislar sobre el matrimonio igualitario. En el año 2018, el Comité de la Cedaw hizo un llamado a nuestro país a aprobar este proyecto, que, por lo demás, forma parte de un Acuerdo de Solución Amistosa, suscrito ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Ya van cuatro sentencias de tribunales nacionales que han obligado al Registro Civil a inscribir hijos con dos padres o dos madres, y contamos con un piso de 22 votos de Senadoras y Senadores que ya aprobaron esta iniciativa en general, en enero de 2020.

Me tocó, presidiendo la Corporación en aquel entonces, asumir el compromiso de hacer avanzar este proyecto y aprobar la idea de legislar, y así lo hicimos. Esa tarde estuvimos expectantes contando los votos hasta alcanzar el umbral que nos permitió un primer paso histórico en pos de las libertades y del amor. En esa oportunidad teníamos al Gobierno en contra; hoy, en buena hora, lo tenemos empujando esta iniciativa, por lo cual espero que contemos con un quorum mucho mayor que el de aquel entonces.

Quiero reconocer a todas las organizaciones, a todos los líderes y las lideresas que han dedicado su vida para que sea posible llegar a este momento. En particular, a la Fundación Iguales y al Movilh, que han sido piezas clave para empujar esta iniciativa.

"Durante la espera para que se iniciara la rueda de prensa fueron llegando varios de los miembros de la agrupación, entre los que había algunos finitos y amanerados a los que se les notaba de lejos su condición". Así informaba el diario La Cuarta, en 1993, sobre la primera rueda de prensa del Movimiento de Liberación Homosexual. Ahí estaba, entre otros, Rolando Jiménez , soportando como tantas y tantos las humillaciones cotidianas de los medios de comunicación, de los programas de entretención, de las burlas en los colegios y en todas partes, porque había un objetivo mayor: permitir que todas las personas vivan sus afectos y su identidad con plena libertad y orgullo. Si bien aún quedan vallas por sortear, estamos cada día más cerca de lograrlo. Hoy, por lo demás, una nota de prensa como esa sería francamente intolerable.

"El matrimonio es un contrato solemne por el cual dos personas se unen actual e indisolublemente", así se leerá el Código Civil cuando esta iniciativa se transforme en ley. Pocas veces una frase en un código puede cambiar para bien la vida de tantas personas.

Queda muy poco para lograr un Chile donde nadie se sienta discriminado por querer a otro ser humano; donde nadie se sienta excluido; donde, para ningún niño, niña o adolescente, sea un problema "salir del clóset" porque sigue viendo que hay instituciones previstas solo para heterosexuales.

Voto a favor del matrimonio igualitario, para fortalecer a todas las familias y porque quiero un Chile donde el amor camine libre y de la mano por todas sus calles y en todas sus formas.

Muchas gracias, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Gracias, Senador Quintana.

No ha llegado el Senador Navarro.

Vamos a dejar con la palabra al Senador José Miguel Insulza.

El señor INSULZA.-

Gracias, Presidente.

Un saludo muy afectuoso a nuestros amigos del Movilh y de Iguales, que nos han acompañado en este día tan importante para la democracia chilena, para su progreso.

Estamos hablando aquí de una institución que nació en diciembre de 1855, hace ya 166 años. En esa época, la mayor parte de las cosas que hoy día conocemos (los automóviles, la luz eléctrica, etcétera) no existían. Chile era una sociedad más bien campesina y, por tanto, regida no solamente por normas legales, que siempre son valiosas, sino también por costumbres, prácticas y el peso de una moral impuesta desde arriba y de una religión que nos imponía una serie de tabúes.

Ciertamente nuestro país ha progresado mucho desde entonces y ciertamente las definiciones que en aquel tiempo se hicieron en nuestro Código Civil ya no tienen mucho sentido. El famoso artículo 102 sobre el matrimonio, que nunca ha sido modificado, habla de un contrato solemne en que un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente.

Ya tenemos una ley sobre el divorcio hace bastante tiempo. Y se reconoce ya en la sociedad que las parejas, incluso las familias, muchas veces están constituidas por dos personas del mismo género, del mismo sexo.

Eso es lo que estamos reconociendo. No estamos innovando enormemente en lo que pasa en la sociedad; estamos tratando de poner al día el texto de la ley con la realidad que vemos a diario entre nuestros amigos, en nuestros barrios, en nuestras ciudades.

Esa realidad empezó a reconocerse no hace mucho. No olvidemos, ya que estamos hablando de preámbulo, algunos antecedentes. El delito de sodomía en este país fue abolido recién en 1998, por lo que antes de esa fecha que dos hombres fueran pareja constituía un ilícito; la Ley de Divorcio, que estuvo mucho tiempo sin poder aprobarse, se promulgó recién el 2004; el acuerdo de unión civil se aprobó hace poco, como bien lo sabemos, y también hace poco permitimos el cambio de identidad.

Y así vamos rompiendo esta idea de que en la sociedad se puede manipular la forma en que cada uno elige para vivir su vida y para desarrollarse en comunidad. Yo nunca he entendido realmente por qué razón existen esos tabúes. Y hoy día estamos fortaleciendo mucho la destrucción de uno de ellos.

La ley en proyecto no contiene ninguna obligación para ningún ciudadano o ciudadana que no corresponda a algo que quiera hacer; le permite vivir una relación de amor, una relación de pareja sin necesidad de tener que responder u ocultarse ante el resto de la sociedad. No obliga a la persona, como la definición de matrimonio del artículo 102 del Código Civil, a procrear o a tener hijos, pero sí le señala a la pareja ciertas obligaciones, de uno para con el otro.

Las normas conyugales fundamentales de respeto y coexistencia siguen existiendo. Hay que regular aquí las cuestiones patrimoniales, por cierto, porque la gente quiere mantener cierta solemnidad del contrato. Eso es importante reconocerlo. Y tal vez no se ha cambiado nunca el concepto de matrimonio del artículo 102 por la parte que dice "un contrato solemne", porque las parejas del mismo sexo también quieren reconocer la solemnidad del contrato.

Pero eso no les pareció suficiente, y después de la unión civil, siguieron luchando por el matrimonio igualitario, que hace pocos años parecía completamente imposible. Y por eso, seguramente, no descansarán hasta que no quede ninguna restricción en las leyes que les impida vivir como corresponde, con la familia que ellos han querido formar, con los hijos que ellos han querido tener, y en una institución profundamente reformada, como lo estamos logrando hoy día.

Presidente , nos encontramos, entonces, ante aquellos momentos que se llaman históricos; a mucha gente le gusta hablar de cosas históricas, pero ciertamente es histórico si miramos lo que era nuestra sociedad, donde era imposible imaginar siquiera el reconocimiento formal de familias homoparentales, que han existido siempre, nada más que permanecían escondidas, como si estuvieran cometiendo algún delito. Y en algunos casos constituía un delito: en ciertos países y también en Chile, como lo he señalado.

Creo que ciertamente vamos erradicando en el país todo tipo de discriminación. En los próximos días seguiremos viendo la ley que establece medidas contra la discriminación, porque estamos buscando afirmar, en todos los casos, los principios de igualdad de las personas, la libertad sexual, el derecho a la privacidad, el libre desarrollo de la personalidad.

Y por esa sociedad justa, equitativa y respetuosa de todos y cada uno de nosotros, yo voto a favor de este proyecto, Presidente .

Gracias.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador Insulza.

Vamos a dejar con la palabra, a distancia, al Senador Kast.

Senador Kast, conecte su micrófono o que le conecten el micrófono.

El señor KAST.-

Gracias, Presidente.

En primer lugar, quiero agradecer a la Subsecretaria y al Gobierno del Presidente Piñera por ponerle urgencia al presente proyecto de ley; agradecer a la Mesa; agradecer a miles de organizaciones pequeñas, de barrio, a organizaciones de la sociedad civil que vienen luchando por mucho tiempo por algo tan profundo y relevante como permitir que tengamos dignidad: dignidad para el que quiere vivir su proyecto de vida, dignidad para poder amar, para poder ser fiel, para poder quererse, para poder celebrar frente a la sociedad que me quiero casar y comenzar un proyecto de vida, y que quiero formar una familia. Y que, en virtud de aquello, no deba renunciar a quien soy, no me tenga que transformar en alguien distinto, sino que, siendo sí mismo, cada una y cada uno pueda soñar con un proyecto de vida en dignidad y sin ser discriminado.

Para nosotros, en Evópoli, hoy no es un día cualquiera. No es casualidad que uno de los nuestros, Luciano Cruz-Coke , hace más de diez años haya sido el primer Ministro en la historia de Chile que se manifestó a favor del matrimonio igualitario; no es casualidad que en nuestra declaración de principios, en nuestro ethos fundacional, se encuentre no solamente el poder respetar y tolerar la diversidad, sino que valorarla; no es casualidad que el año 2017, en nuestra candidatura presidencial, haya sido el único candidato de Centroderecha que haya planteado la importancia de respetar la dignidad y tener un matrimonio igualitario; tampoco es casualidad que el año 2020 haya sido, tal vez, el único Senador de Centroderecha que haya votado a favor de este proyecto de ley. Y me alegra que hoy día muchos se hayan sumado; creo que constituye un triunfo.

Y no podemos más que celebrar que ahora sean muchos los de Centroderecha que entienden que la libertad no puede ser solamente en el plano económico y que es algo mucho más amplio, que la libertad cultural es tanto o más importante que la libertad económica, y por lo mismo, que el liberalismo es una bandera que debemos defender siempre y que no es aceptable que, simplemente, esa libertad la proclamemos donde tal vez a algunos creen que les conviene.

Este paso para muchos tal vez es algo menor. He visto incluso por redes sociales que algunos critican y dicen: "Este no es un tema relevante". ¿Perdón? ¿No es relevante que yo pueda elegir con quién quiero compartir mi vida, a quién quiero amar, con quién quiero casarme?

Yo realmente celebro que se hayan quebrado las estructuras de izquierda y de derecha en esta materia y que nos unamos el día de hoy. Y celebro que sean muchos los de Chile Vamos que se hayan ido dando cuenta de la importancia de aquello. Y celebro también que hoy día los candidatos presidenciales de Chile Vamos, a diferencia del 2017, en su mayoría estén a favor del proyecto.

El presente proyecto habla bien de Chile, habla bien de nuestra cultura, habla de que somos capaces de evolucionar. Obviamente que llegamos tarde y que esto debió haber ocurrido hace mucho tiempo.

E insisto: agradezco especialmente a la Subsecretaria, Lorena Recabarren , quien entiende que este sí es un tema de derechos humanos y que dialogando y empujando esta agenda es posible construir un mejor país, un país con menos discriminación, con más cariño, con más inclusión.

Por eso, Presidente , no solamente voto a favor, sino que celebro que el día de hoy estemos avanzando en esta dirección, para construir una sociedad más libre, más justa y más inclusiva.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador Kast.

Vamos a dejar con la palabra al Senador Guido Girardi.

El señor MOREIRA.-

¿Y yo?

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Usted se acaba de inscribir, pues, colega.

El señor MOREIRA.-

¡No!

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Sí, lo acabo de inscribir, lo acabo de anotar.

El señor GIRARDI.-

Gracias, Presidente.

Creo que estamos ante un momento muy importante para este Senado, porque estamos hablando de derechos humanos y de derechos fundamentales; estamos hablando de vencer la barbarie, de vencer la violación sistemática de que han sido objeto un conjunto de seres humanos a lo largo de la historia.

Han existido otras lacras: ha habido esclavitud, atentados a la vida, la discriminación contra la mujer, y una de las más dramáticas violaciones a los derechos humanos ha sido justamente la de que han sido objeto y siguen siendo objeto quienes son homosexuales.

¿Por qué digo que es una violación a los derechos humanos? Porque uno de los avances civilizatorios más importantes fue la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que señala: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos".

Y lo que está haciendo el Senado hoy día es plantearse el desafío de reparar y establecer para todas las personas, para todos los seres humanos, sean hombres o mujeres, derechos fundamentales.

¿En qué estriba este hecho? En que a lo largo de la historia hay algunos que han sentido que tienen una suerte de superioridad moral, a nombre de la cual pueden privar a otras personas, en función de distintos aspectos y características, de sus derechos fundamentales.

¿Por qué existió la esclavitud, por ejemplo, hacia las personas afro? Porque había una valoración según la cual eran seres humanos inferiores.

¿Por qué miembros de nuestras comunidades indígenas de la Patagonia fueron exportados y llevados como animales a Inglaterra y exhibidos en zoológicos tras barrotes? Porque se establecía, a nombre de esa (entre comillas) superioridad moral, que eran seres humanos inferiores.

¿Y por qué a los homosexuales se los ha privado de derechos? Y en Chile existía incluso el delito de sodomía, que correspondía a una situación jurídica que establecía que quienes agredían a la sociedad compartiendo su vida recibían sanciones penales. Pero, ¿en qué estriba esta situación? Estriba en que quienes sustentan esa visión comparten el fundamento de que serían subhumanos que no poseen plenos derechos y cuya condición homosexual los privaría de ser persona y de disfrutar las garantías de cualquier ser humano en el planeta.

Esa forma de discriminación la considero bárbara, abominable. Y aquí se está estableciendo una reparación tardía. Porque tenemos personalidades maravillosas de la historia que han sido homosexuales: Sócrates , Alejandro Magno , Leonardo da Vinci , Miguel Ángel , Julio César , Maquiavelo , Shakespeare, Óscar Wilde , Alan Turin , uno de los personajes más importantes de la inteligencia artificial y de la ciencia del siglo pasado. Tenemos a artistas como Freddy Mercury ; como Lemebel, uno de los grandes escritores chilenos a quien hoy se le hacen reconocimientos. Y también tenemos a héroes como Karen Atala , como Rolando Jiménez (y voy a decir por qué), y también a héroes que fueron víctimas, como Daniel Zamudio .

El 1 de febrero del año 1995 dicté una conferencia de prensa que contó con gran cobertura y donde señalaba que los homosexuales tenían derecho a casarse y a tener hijos. Y tal vez sufrí uno de los más grandes bullyings de que he sido víctima. Fui acusado por la Iglesia de ser un degenerado, un depravado. Hubo gente que solicitó que me pasaran a la Comisión de Ética de mi partido. Yo salía a la calle y era tal el prejuicio que nuestra elite y que la Iglesia católica habían instalado que mucha gente me decía: "Doctor, a usted lo respetamos; pero a los huecos, no".

Por tanto, me felicito del avance que ha experimentado nuestra sociedad. Creo que si nuestra sociedad ha mostrado avances importantes en términos de valores, pues hoy en día no discrimina y no está dispuesta a violar derechos humanos, es porque hay muchas personas que aquí han sufrido vejámenes que considero inaceptables.

¿Y por qué respeto a Rolando Jiménez ? Porque en los años noventa, cuando era difícil hablar estos temas, cuando se era discriminado, cuando se era violentado, Rolando fue una enseñanza para muchos de nosotros, porque asumió este desafío, y lo hizo públicamente.

Quiero rendir un homenaje a la familia de Daniel Zamudio. Daniel fue asesinado el 2 de marzo del año 2012; fue brutalmente agredido por neonazis. Porque los bárbaros se sienten con el derecho no solo a discriminar y a restarle y negarle su condición de ser humano a otro, sino de matarlo, de torturarlo, de destruirlo.

Pero hay distintas maneras de destruir. Porque a Daniel le dibujaron el signo de la suástica con cuchillos en el cuerpo; pero a otros no: a otros les hacen una suástica en el alma, les destruyen la vida, los privan de sus derechos civiles, de poder caminar tranquilos por las calles.

Y a mí me parece que esa visión totalitaria, esa visión parecida a la de los neonazis, aunque eran más brutales porque mataban, es una forma de barbarie que tiene que terminar.

Y rindo este homenaje porque Daniel Zamudio permitió que esta sociedad tomara conciencia de lo que estábamos hablando. Daniel era un joven común y corriente (a mí me tocó ir a ver a su familia), hijo de padre y madre trabajadores. Su padre incluso tenía prejuicios contra él, pero creo que hoy debe sentir mucho dolor después de haber sabido todo el drama que sufrió.

Yo quisiera ponerlo en términos muy simples: si un heterosexual se puede casar, no hay ninguna razón para que un homosexual no lo pueda hacer.

En el año 2010 presentamos un proyecto de ley, uno de los primeros sobre esta materia. Y fue tan brutal la discriminación de las iglesias y de alguna Iglesia en particular, que mi colega, el Senador Navarro, fue amenazado. Yo también. Se hizo un programa en un medio de televisión, donde el personaje se llamaba "El pastorcito", quien tenía libertad de hablar y hacer diatribas. Había fanáticos de sectas que venían al Congreso a amenazarnos y a desprestigiarnos.

Entonces, aquí hay una larga historia: una larga historia de sufrimiento, una larga historia de daños a los seres humanos, una larga historia de vejámenes, una larga historia de barbarie. Y hoy día, en esta materia, quedan otros temas pendientes: los derechos de la mujer, los derechos de los pueblos originarios. ¡Quedan los derechos de otros mundos mudos!: el derecho de la naturaleza, de los animales, de los árboles, de las plantas, que, aunque también son seres vivos, para nosotros son cosas que no respetamos ni valoramos. Y están los derechos de un planeta que también es un ser vivo que no respetamos y que estamos destruyendo, sin darnos cuenta de que nos estamos autodestruyendo.

Pero es evidente que acá, aunque tarde, estamos generando la reparación que nuestra humanidad y que Chile requieren.

Y con ocasión de esta iniciativa -reitero- rindo un homenaje a todos y a todas quienes han sido víctimas, que han sido discriminados, a los que han muerto. Y también un homenaje a todas y a todos los que han luchado para que exista este derecho.

Así que, Presidente, voto a favor.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador Girardi.

Vamos a dejar con la palabra a la Senadora Isabel Allende.

La señora ALLENDE.-

Gracias, Presidente.

Efectivamente, considero que estamos en una tarde histórica, porque, después de un largo recorrido, hoy día podemos legislar -y esperamos que se apruebe- sobre el matrimonio igualitario.

Quiero partir por reconocer a aquellas organizaciones que durante tantos pero tantos años han luchado. Por cierto, al Movilh, como se recordaba acá; a Iguales; a Rompiendo el Silencio, y tantos otros que por años han venido luchando para evitar la discriminación de que han sido objeto, y las persecuciones y las agresiones, como en el caso de Daniel Zamudio, que aquí se ha recordado tristemente.

¡A qué extremo se pudo llegar!

Por eso, para mí constituye una tarde histórica en cuanto al tremendo paso que damos.

Y quiero reconocer al Presidente Piñera que haya sido capaz de ponerle urgencia al proyecto y que haya cambiado de parecer a su respecto, porque hace años se oponía. Creo que es positivo cuando los seres humanos son capaces de ir evolucionando, reconociendo realidades distintas, reconociendo algo tan esencial como es que uno no puede privar de derechos a las personas simplemente por su orientación o su identidad sexual. Porque lo que estamos haciendo ahora es justamente legislar para volver más libre esta sociedad, para poder respetar que cualquier persona, cualquiera sea su género o identidad sexual, sin discriminación, pueda libremente y a través de un contrato solemne -ese es el deseo, si así lo manifiesta-, como sería el matrimonio, la voluntad de unirse y formar una familia, con todos los efectos legales, sociales y económicos que conlleva este contrato solemne que es el matrimonio legal.

Creo que esto es un reconocimiento justamente a las familias formadas por minorías sexuales, LGTBI, que han sido discriminadas por tantos años, para protegerlas como matrimonio, como parejas, a sus hijos, como familia en conjunto ante la totalidad de la sociedad.

Habíamos avanzado a una ley de unión civil, pero no es exactamente igual.

Desde luego, hemos logrado dejar atrás el hecho de que en los matrimonios los cónyuges no podían ser carga mutuamente, para efectos de salud, lo que sí ocurría con la unión civil. Solamente la mujer podía ser carga del hombre, pero no era posible que el hombre fuera carga de la mujer. Dimos un paso: aquello se eliminó.

Son importantes, por supuesto, los derechos filiales para los hijos, ya sea que procreen o críen, que tengan derecho a la identidad, al cuidado personal, a los alimentos, derechos previsionales, sucesorios, en fin.

¿Qué estamos haciendo? Coherencia con el humanismo, que consiste en poner al ser humano en el centro de los derechos, porque los derechos humanos son universales e indivisibles y, además, como se dice, "los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos".

Además, estamos cumpliendo con sentencias internacionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, frente al caso de Karen Atala y otros más. Ya era hora de que nos pusiéramos a la altura de los estándares internacionales, porque no podíamos seguir discriminando como lo hemos venido haciendo hasta ahora.

Hasta hace poco, como se recordaba, incluso era penalizada la sodomía.

Hasta el año 2004 tuvimos que dar tremendas batallas para conseguir por fin el divorcio con disolución de vínculo. No podemos olvidar cómo se nos trató en aquella época.

El 2010 -recordaba el Senador Girardi- firmamos junto a los Senadores Rossi , Lagos, Girardi y Navarro la moción para tramitar este matrimonio. Y como se ha señalado, por supuesto, fuimos bastante discriminados, acusados, en fin, agredidos verbalmente, porque, lamentablemente, esto no ha estado exento de la discriminación y la persecución en Chile.

¡Cómo no reconocer que los países y las sociedades avanzan! Desde el 2001, cuando Holanda fue uno de los primeros países en reconocer el matrimonio homosexual. Y hoy día, en nuestra América, ya tenemos a Argentina, a Brasil, a Uruguay, a Colombia, y ahora -esperamos- será Chile.

En el año 2018 más de doscientas veinte mil personas se identificaban a sí mismas como homosexuales. Estamos hablando de legislar para el conjunto de la sociedad, porque vivimos en una sociedad laica no confesional y no podemos legislar acordes a nuestros preceptos religiosos, que son muy válidos y legítimos. No corresponde legislar apegados a aquellos valores supuestamente morales o religiosos, que tienen otros espacios, pero no en el momento de legislar. Lo mismo decíamos cuando queríamos legislar respecto del matrimonio con disolución de vínculo.

Por eso esta iniciativa es tan importante. Porque este contrato solemne va a hablar de dos personas, que pueden ser del mismo sexo, para vivir juntas, para ayudarse, para desarrollar su amor con plena libertad, sin tener que ocultarlo, con dignidad. Podrán caminar con la frente en alto, sin tener que vivir bajo esos terribles episodios que han acompañado a tantas personas que han debido ocultar sus verdaderas identidades, que han tenido que ocultarse en lo que han sentido, que no podían expresarse con plena libertad y amor.

Hoy día reconocemos el derecho a la filiación y a la adopción.

Hoy día avanzamos enormemente.

Por eso, Presidenta , lo digo con mucha convicción: ¡gracias a las organizaciones civiles que nos acompañaron por tantos años, nos impulsaron y nos ayudaron a incentivar a que diéramos este paso!

Esta urgencia va a permitir hoy día poder dar este paso en la Sala, que es tan necesario como sociedad.

No queremos más Danieles Zamudio ; no queremos más esa discriminación; no queremos más ese maltrato. Sí queremos que los seres humanos tengan la libertad de decidir en su vida con responsabilidad, con amor, con respeto, con cariño, con ayuda mutua, como se espera de una relación amorosa.

Por eso, Presidente , desde ya anuncio mi voto a favor.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Gracias, Senadora Isabel Allende.

Vamos a dejar con la palabra al Senador don Rabindranath Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , anuncio que votaré a favor del proyecto tal cual ha sido despachado por la Comisión.

La dignidad y la igualdad han adquirido un valor central en la sociedad hoy en día. Eso está fuera de toda duda, y en buena hora. La ciudadanía rechaza toda forma de discriminación que menoscabe los derechos de las personas. El proceso constituyente se basa, en gran parte, en esta convicción. Pero es tarea de todos los órganos del Estado hoy, y no mañana, efectuar todas las modificaciones necesarias para consagrar este principio de no discriminación, en este caso concreto, en el derecho de las parejas del mismo sexo a formar una familia en iguales condiciones que un hombre y una mujer.

No importa que el número de personas que podrán acogerse a esta ley sea menor. De hecho, los jóvenes tienen poco interés en casarse hoy en día. Lo que las personas reclaman es que cada cual pueda vivir su vida como quiera, siempre que no afecte los derechos de otros, al igual que cuando uno habla espera que los demás estén un poco en silencio.

No hay espacio para ninguna forma de discriminación. Así lo hemos entendido desde hace muchos años. De hecho, como lo recordó el dirigente Rolando Jiménez , el año 2011, siendo yo alcalde de Puerto Montt , aprobamos una ordenanza contra la discriminación que fue pionera en el país y dio lugar con posterioridad a la creación de oficinas de diversidad en muchos municipios de Chile.

Desde entonces mucho se ha avanzado: se aprobaron la Ley Antidiscriminación o Ley Zamudio, el acuerdo de unión civil y la ley N° 21.120, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género.

A propósito de la última ley mencionada, quiero expresar una duda de concordancia con el texto del proyecto que estamos aprobando, y les pido a los colegas abogados que por favor pongan atención, para que se me pueda dar respuesta o bien enmendar lo que estamos tratando. El artículo 19 de dicha ley regula la solicitud de cambio registral de sexo y de nombre en el caso de personas con vínculo matrimonial vigente, la que debe presentarse ante el juez competente. En su inciso cuarto se señala que, en caso de que el juez acoja la solicitud de rectificación "en el mismo acto declarará la terminación del matrimonio en virtud de la causal del numeral 5° del artículo 42" de la Ley de Matrimonio Civil.

Dicha disposición tenía pleno sentido mientras la ley definiera al matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer, pero el nuevo texto legal y la posibilidad de que puedan contraer matrimonio personas del mismo sexo le resta fundamento, por lo que tendría que ser reformada. Por supuesto, el término del vínculo matrimonial por el cambio registral de sexo de uno de los cónyuges debe siempre posibilitarse, pero ya no puede tener el carácter de ser un efecto necesario y obligatorio como lo es hasta hoy y deberá ser materia de una solicitud de una de las partes en el mismo proceso de rectificación del registro.

Correctamente, el proyecto modifica diversas normas legales que hacen referencia al matrimonio entre un hombre y una mujer, pero no abordó el cambio registral de sexo regulado en la ley Nº 21.020 y en la Ley de Matrimonio Civil. Con esta observación, que espero que los señores colegas abogados me hayan escuchado, me parece que esto debe ser incorporado en la ley para una reforma integral y coherente de las normas aplicables.

Reitero mi satisfacción con la aprobación del matrimonio igualitario. Creo firmemente que la diversidad enriquece y fortalece a las sociedades y que la igualdad y la no discriminación constituyen un pilar de nuestra institucionalidad.

Por estas razones, Presidente, votaré a favor.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador Quinteros.

Le damos la bienvenida al Ministro señor Ossa.

Tiene la palabra el Senador Iván Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , la verdad es que yo he visto que algunos señores parlamentarios, de Gobierno, de Oposición, tienen mucho que agradecer. Yo no tengo nada que agradecer. Pero bueno, esta es una Cámara política donde nosotros debemos expresar claramente lo que sentimos, lo que creemos. Y aquí representamos convicciones, y por lo menos yo he sido elegido sabiéndose lo que he pensado siempre en los temas valóricos.

Señor Presidente Jorge Pizarro -un gusto de tenerlo como Presidente permanente-, yo como persona, como cristiano y como político creo en el amor y en el compromiso de pareja, ojalá para toda la vida, aunque no siempre sea así, por distintas situaciones que se presentan en la convivencia y en la vida de las personas.

Yo estuve a favor de la ley de divorcio porque consideré necesario dar ese paso. Lo mismo, con la ley de filiación. Así que he dado muestras de estar abierto a los cambios, pero no a cualquier cambio y no a cualquier costo. Por lo mismo, tengo razones para estar en contra de este proyecto de matrimonio entre homosexuales, por motivos morales, históricos y políticos.

He escuchado a un Senador hace un rato que decía que hoy día la ciudadanía pide esto. O sea, ¡mañana va a pedir el aborto libre y yo tengo que ceder a esa ola de progresismo! No, yo no lo voy a hacer. Yo voy a actuar bajo mis convicciones, por lo que creo que es bueno para la sociedad. Por cierto, puedo estar equivocado; el mundo avanza. No voy a criminalizar al que piensa distinto de mí, pero voy a ser consecuente con lo que yo creo, porque cuando la gente ha votado durante todos estos años por mí ha sabido cuál es mi agenda valórica.

Cuando hablo por motivos históricos, políticos y morales, ¡también hay motivos cristianos! Yo soy un parlamentario evangélico y que creo que invoco, porque la Biblia nos enseña a todos los que somos cristianos que el amor no hace daño a nadie. De modo que el amor es el cumplimiento de la ley. Los cristianos creemos de verdad en el amor y la tolerancia.

El cristianismo aún es perseguido en África, en Asia, en Medio Oriente. Nosotros sabemos lo que es la persecución y la discriminación. Por eso, yo no voy a entrar a demonizar ni a juzgar a quienes apoyan este proyecto. Pero demando el mismo respeto para quienes estamos en una posición contraria; porque hay mucha gente que está en contra y hay demasiada intolerancia.

Somos muchos los que creemos que el matrimonio es la base de la familia y que es en la familia donde se forma a nuestros hijos. Somos muchos los que creemos en la familia tradicional. Respeto a quienes creen que existen distintas formas de familia, pero para nosotros todo parte en el matrimonio, que es y debe ser entre un hombre y una mujer. Yo creo que cada hombre debe tener su propia esposa y cada mujer, su propio esposo. El mundo cristiano tiene una postura clara y definida desde siempre, al menos desde hace casi dos mil años.

Lo repito una y otra vez: el matrimonio es un contrato entre un hombre y una mujer. Así también lo ha sido históricamente. Por lo tanto, no es discriminación establecer que solo pueda ser entre un hombre y una mujer, por la propia naturaleza y los fines del matrimonio. Tanto que se habla de que el mundo europeo o en otros países son más progresistas, como se le llama a esto, y la Corte Europea de Derechos Humanos, que no es precisamente un tribunal conservador, así lo ha señalado.

Las propias organizaciones pro derechos homosexuales expresaron, al momento de tramitarse el acuerdo de unión civil, que no les interesaba el matrimonio por ser un vínculo decadente. Eso está en actas; no es un invento mío.

No obstante todo lo anterior, hoy el tema fue reflotado, no por los grupos de derechos homosexuales, no por la Oposición ni por los partidos oficialistas, sino por el propio don Sebastián , por el propio don Sebastián Piñera , nuestro Presidente , rompiendo la palabra que empeñó a las Iglesias cristianas durante su segunda campaña presidencial en el sentido de no impulsar un proyecto de este tipo. Yo participé en dos o tres reuniones con el Presidente Piñera , donde dijo exactamente esto, que él no iba a levantar este tema; que respetaba las distintas opciones y la diversidad, pero que en su Gobierno no iba a haber un impulso ni menos prácticamente un patrocinio a este proyecto.

El Presidente tiene la prerrogativa de impulsar esta idea en su facultad constitucional, pero creo que fue un agravio gratuito a quienes confiaron en su palabra y a los partidos que lo apoyan, al no ser consultados ni menos aún llamados a conversar. Incluso, quiero decirles que treinta o veinte minutos antes del anuncio les avisaron a un par de Ministros, porque este fue un acuerdo que se tomó en forma muy pero muy en secreto, porque no querían que se filtrara. Creo yo que ni siquiera lo sabía el Ministro presente, a quien le tengo mucho afecto, el Ministro Ossa .

El señor QUINTANA .-

¡No está aquí para escucharlo!

El señor MOREIRA.-

¡Se fue porque iba a hablar yo, parece...!

En todo caso, ni siquiera les consultaron a ellos. Y aunque no lo crean, ni siquiera le consultaron...

El señor QUINTANA .-

Dele más tiempo, Presidente .

El señor MOREIRA.-

¡Y aunque no lo crean, ni siquiera le consultaron a Larroulet, que lo hacen responsable de todo...!

--(Manifestaciones en la Sala).

¡Si esto es para escribir un libro...!

El Gobierno divide a los que debiera unir en esta materia, buscando el aplauso fácil. ¡Porque ustedes, y lo hago con respeto, apuntándole con el dedo a la Oposición, ustedes no le van a reconocer mérito alguno al Presidente Piñera sobre este proyecto de ley!

--(Manifestaciones en la Sala).

¿Ve? ¡Todos me están diciendo que no! ¡Ni un mérito, ni un mérito, ni un mérito al Presidente de la República!

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Diríjase a la Mesa, Senador.

El señor MOREIRA.-

Le pido excusas reglamentarias, Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

¡No, no, no, está bien! No hay problema.

El señor MOREIRA.-

Ya estoy terminando.

Este proyecto va a ser aprobado; están los votos; veremos qué ocurre con las votaciones separadas. Pero aun en estas circunstancias yo me la sigo jugando por defender lo que considero correcto, en el espacio correcto, que corresponde, que es el Congreso Nacional; y, por lo mismo, voy a rechazarlo en la convicción de que este constituye un error.

Insisto: no demonizamos absolutamente a nadie; creemos que no es un buen proyecto para la sociedad chilena; creemos que el Presidente se equivocó, pero no lo vamos a dejar solo, porque queremos que termine su período de la mejor forma posible.

Y se terminó. ¡Se terminó! ¿Qué más se puede decir en estos cuarenta y cuatro segundos que me quedan? Que los votos los tienen en la Cámara de Diputados y también aquí, atrás de mí. Así que, por lo tanto, esta iniciativa se va a aprobar, y veremos lo que pasa en el mundo; sin embargo, hay que ser fiel a las convicciones, y la mía es que el matrimonio es entre un hombre y una mujer; ahí se constituye y se fortalece la familia, y estoy dando la respuesta adecuada a quienes piensan igual que yo.

Pero les reitero: no habrá ningún aplauso,...

--(Aplausos en la Sala).

El señor MOREIRA.-

... no habrá ningún mérito; ¡no habrá absolutamente nada de nada!

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador Moreira.

¡Nos ha dejado emocionados hasta las lágrimas...!

Continuaremos ofreciendo la palabra.

¡Hasta la Senadora Órdenes se ríe...!

Senadora Órdenes, puede intervenir.

La señora ÓRDENES.-

Presidente , en primer lugar, creo que es una jornada bien relevante la del día de hoy. En la actualidad, una treintena de países reconocen el matrimonio igualitario, cinco de ellos en Sudamérica: Argentina, Brasil , Uruguay , Colombia y Ecuador . ¡Chile será el próximo!

Ahora, llegar a este debate y llegar con este proyecto a la Sala del Senado hoy no ha sido un ejercicio fácil. Hasta 1999 las relaciones homosexuales de hombres mayores de edad eran penadas con cárcel, y hasta el año 2015 no existía regulación de tipo patrimonial para parejas del mismo sexo, algo que cambió con el acuerdo de unión civil.

Sin embargo, el Estado chileno a mi juicio sigue discriminando, porque el acuerdo de unión civil en realidad es un matrimonio de segunda categoría, una suerte de eufemismo que se ocupa mucho en nuestro país. En verdad, es una institución con una menor intensidad en los derechos y deberes mutuos consagrados, en la protección patrimonial para los convivientes y porque tampoco regula la tuición de los hijos.

En pleno siglo XXI no hay nada que justifique este tipo de discriminaciones.

El proyecto de ley que hoy día estamos votando tampoco es ningún acto de vanguardia. En mi concepto, es un acto de dignidad, de reparación, de avance civilizatorio, y es también cumplir con los compromisos adquiridos por el Estado de Chile.

El año 2016 Chile firmó un acuerdo de solución amistosa con el Movilh ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, reconociendo que la negación del matrimonio igualitario constituye una violación a los derechos fundamentales. Al año siguiente, y tras un proceso de discusión pública, la entonces Presidenta Bachelet ingresó esta moción al Congreso como parte del cumplimiento de dicho acuerdo y de su propio programa de gobierno. Y ahora, en su última cuenta presidencial, el Presidente Sebastián Piñera le coloca urgencia, por lo que nos toca a nosotros y a nosotras terminar de cumplir con la palabra en nombre del Estado.

El acuerdo de solución amistosa fue cuestionado por la actual Administración tras reingresar el Plan Nacional de Derecho Humanos, en el cual se eliminó el compromiso de impulsar este proyecto; pero valoro que finalmente el Presidente haya cambiado de opinión y que en la última cuenta pública haya anunciado la "suma urgencia" a esta iniciativa.

Algunos esgrimen que el matrimonio tiene como finalidad la procreación. Es bueno recordar que el año 2004 se derogó la impotencia perpetua e incurable como causal de incapacidad relativa para contraer matrimonio, es decir, la propia ley reconoce que la procreación no es un fin necesario de este vínculo.

Por lo tanto, no podemos seguir buscando excusas para dilatar este debate.

El Estado debe proteger el amor y fomentar el respeto, el cuidado y la formación de familias armónicas, que sean un refugio para el desarrollo integral de niños y niñas si es que los cónyuges deciden ser progenitores.

Otra de las injusticias de las que se hace cargo este proyecto sobre matrimonio igualitario son los efectos filiativos cuando dos mujeres, por ejemplo, se someten a técnicas de reproducción humana asistida, casos en los cuales la actual legislación solo reconoce a una de ellas como madre.

Una jueza, Macarena Rebolledo , del Segundo Juzgado de Familia de Santiago , ya reconoció el derecho de un niño, Attilio , a tener dos madres en su partida de nacimiento. Ahora debemos extender ese derecho a todas las niñas y niños que se encuentren en la misma condición, y a todas sus madres.

"En la formación de una unión matrimonial, dos personas se convierten en algo más grande de lo que era", dice el texto de un histórico fallo de la Corte Suprema de Estados Unidos del año 2015, que reconoció el derecho a casarse de catorce parejas homosexuales y de dos hombres cuyas parejas ya habían fallecido.

No podemos seguir impidiendo que dos personas que se aman accedan al instrumento civil que garantiza la máxima protección mutua justamente para convertirse en algo más grande que sus individualidades, ni menos podemos permitir que algunas sigan muriendo sin ver consagrado este derecho humano, tal como le pasó en Chile a don Óscar , un adulto mayor gay que se sumó a una campaña por el matrimonio igualitario de la Fundación Iguales, pero que falleció antes de poder hacerla pública.

Esta legislación -lo mencionaban algunos de mis colegas anteriormente; por eso la valoro- termina con ciertos dogmatismos y posiciones conservadoras que al final del día lo que hacen es imponer criterios intolerantes respecto de otros. La ley en proyecto es inclusiva, porque no impide ni restringe ningún derecho de aquellos que se oponen.

Por ello la valoro.

Creo que efectivamente estamos presenciando un hecho histórico. Esto tiene larga historia. Por eso también quiero reconocer hoy día a las organizaciones que están presentes en la Sala: a la Fundación Iguales, a Movilh; a cada uno de sus representantes y dirigentes, a todos aquellos que se atrevieron a visibilizar este tema.

Creo que por eso, por todas, por todos y por todes los que ya no están; por quienes siguen esperando esta ley para formalizar su amor, y para que nunca más, como decía Pedro Lemebel en su manifiesto nazcan niñas o niños con sus alitas rotas, debemos aprobar el matrimonio igualitario como un acto de justicia, de dignidad y de civilización.

Hablo por mi diferencia,

¡Yo voto a favor, señor Presidente!

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senadora Órdenes.

Tiene la palabra la Senadora Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Presidente , a seis años de la entrada en vigor de la ley N° 20.830, que reguló el acuerdo de unión civil, desde mi punto de vista no existe necesidad de modificar el matrimonio para permitir que parejas de igual sexo obtengan protección legal a su unión.

Este acuerdo de unión civil les entregó a las parejas del mismo sexo todos los derechos que otorga el matrimonio; solo se excluyó uno, que es el deber de socorro mutuo que existe entre los cónyuges, porque así fue querido por quienes impulsaron esa propia ley que consagró dicho acuerdo de unión civil.

De este modo, permitir hoy día el acceso al matrimonio en el fondo no es sino conceder a esa unión el nombre de matrimonio desde un punto de vista jurídico.

Por ello uno se pregunta qué es lo que de verdad se persigue. Y creo que el objeto del proyecto va mucho más allá de acabar con una supuesta discriminación por razón de género en el acceso al contrato matrimonial.

En efecto, modificar el Código Civil y la Ley de Matrimonio Civil en el sentido que se proyecta viene a significar una sustitución del modelo general de familia por uno en que la diferencia sexual es la base, y el modelo de referencia por otro en que la indiferenciación sexual pasa a ser la regla.

No se trata, por tanto, de permitir que convivan distintas formas de regulación de la vida afectiva de pareja, sino que se busca la sustitución íntegra de la regulación jurídica de la familia.

En particular, a lo que esta reforma apunta es a concederle efectos a las parejas del mismo sexo en materia filiativa, reconociéndoles el derecho a tener hijos por la vía que ellos elijan.

Esto es paradójico, pues, por un lado, toda la evolución de la regulación jurídica de la filiación ha avanzado en poner en el centro el interés superior del niño, que en este caso es relegado por el interés de dos adultos que quieren tener una familia; y, por el otro, esa misma evolución ha ido independizando la filiación de la naturaleza o fuerza del vínculo existente entre los padres, de suerte que sea irrelevante si están casados o no. Y para esta materia se sostiene que el reconocimiento del derecho al matrimonio es esencial para esos hijos.

Se invoca el reconocimiento al amor que existe entre parejas del mismo sexo, tal cual como se hizo en la aprobación del acuerdo de unión civil. Pero el amor es indiferente para el derecho, porque nada puede hacer con él, ni asegurarlo, ni promoverlo. La prueba está con el grave drama moral que ha emergido con las deudas alimenticias.

La razón por la que se ha regulado el matrimonio históricamente es porque en este hay una unión entre un hombre y una mujer que son potencialmente aptos para la procreación, y con eso pueden dar lugar a una familia, a tener hijos. Y ahí entra el derecho a regular esa vida jurídica, o las relaciones jurídicas que nacen de ello.

En el derecho chileno la filiación como relación jurídica descansa en un hecho de la naturaleza: la generación. Esto determina que solo se produce entre un hombre y una mujer dotados para engendrar, lo que justifica el reconocimiento de la relación filial del hijo con el padre, paternidad, y con la madre, maternidad.

Las modificaciones propuestas eliminan la referencia necesaria a madre y padre por el vocablo "progenitor", mal utilizado también en el proyecto si pensamos que la definición de la RAE de "progenitor" es "Ser vivo que origina a otro", o "El padre y la madre". Otras definiciones dicen "Padre o madre biológicos de una persona".

Al respecto, cabe recordar la Ley de Corresponsabilidad Parental, que hace exactamente ocho años recogió en nuestra legislación la relevancia que tiene para el bienestar de un hijo la participación del padre y la madre en su crianza. En la discusión del proyecto de ley respectivo, que se aprobó casi por unanimidad en esta Sala, solo con una abstención, se estableció mucha evidencia en torno a ello y al impacto que asegurarle al niño el derecho a un padre y una madre puede tener en su vida futura.

Me permito, Presidenta , leer un párrafo de la fundamentación de la Ley de Corresponsabilidad Parental, que señala: "El adecuado desarrollo psicológico y emocional del menor dependerá de muchos factores. Uno de ellos es la presencia de una imagen paterna y materna sana, cercana y presente. Estamos de acuerdo que en ausencia de uno de los padres, este rol puede ser asumido por algún tercero vinculado al menor, transformándose en imágenes arquetípicas. No obstante, la carencia o visión distorsionada de alguno de ellos incidirá en la autoestima, seguridad y estabilidad emocional del menor en su vida adulta a niveles que aún se encuentran en estudio de la psicología moderna.".

Este proyecto intenta decirnos que ello no tiene relevancia, pues lo que importa es que un hijo tenga dos progenitores, dos padres, dos madres, o un hombre y una mujer, sin mayor distinción; número arbitrario, por lo demás, si se separa aquello del hecho biológico de la procreación.

Se intenta igualar así la comaternidad y la copaternidad con la paternidad y maternidad biológicas, lo que, sin duda, sustituye la justificación del sistema de determinación de la filiación.

En este punto, donde las consecuencias del proyecto deben ser miradas con mayor detención en la filiación y su estatuto, no solo porque lo que podría ser subsumido en un sistema jurídico excepcional de figuras adicionales de crianza se iguala forzosamente al establecimiento formal y legal del hecho biológico, sino también porque pretende que las formas de determinación se extiendan a situaciones que no justifican su aplicación.

Descartada la determinación legal para hijos nacidos después del matrimonio de personas del mismo sexo, se aplicaría la determinación voluntaria o judicial: la primera, sin otra justificación que el vínculo legal con el otro progenitor y desprendida totalmente de la verdad biológica; y, la segunda, aún con menos asideros, pues justamente es en la hipótesis de la determinación judicial donde se pone a prueba estrictamente el principio de libre investigación de la paternidad.

Esta reforma abrirá las puertas al reconocimiento de un verdadero derecho al niño, y por ello, al reconocimiento de que las parejas del mismo sexo puedan acceder a la adopción y a las técnicas de reproducción humana. Y esas técnicas comprenderán no solo las heterólogas en su más amplia expresión, sino también la maternidad subrogada, incluso comercial; contradictoriamente, denegarán el derecho a la identidad del niño tras el anonimato de su donante.

La reforma planteada no es más que el reflejo de una ideología que pretende cambiar el derecho de familia a través de la modificación de su base principal: el matrimonio. Supone una gran contradicción, pues intenta una redefinición del contrato matrimonial a partir de los fines. Pero luego se reafirma la verdadera naturaleza del matrimonio al posibilitar y garantizar efectos en el orden filiativo, como si la procreación volviera a ser lo más relevante de la institución reformada.

Es en torno al estatuto filiativo donde se observa de manera evidente la finalidad última del proyecto: consolidar jurídicamente la indiferenciación sexual, tratando de hacer igual lo que por naturaleza es distinto.

Privar, Presidente, jurídicamente a un niño del derecho de tener un padre y una madre como el dato básico y punto de partida para el ejercicio del derecho a la identidad resulta en la mayor de las desigualdades e injusticias.

Lo cierto es que en el matrimonio hay un bien comprometido.

¿Me da un minuto, Presidente, para terminar?

Todos los estudios revelan que es la mejor estructura familiar tanto para los cónyuges como para sus hijos; incluso, esa es la razón que la Corte Suprema de Estados Unidos tuvo como base para reconocer el matrimonio para las parejas del mismo sexo. En Chile, en cambio, se sigue afirmando, por los mismos que abogan por extender el reconocimiento a esas parejas, que el matrimonio es solo una opción más de regulación, trivializando su relevancia en la conformación social de la familia.

¿Por qué, entonces, abogar por extenderlo? ¿Se trata solamente de un tema de imagen? ¿Es el acceso al nombre del matrimonio?

Creo profundamente en la igualdad de derechos y obligaciones de las personas y no en la discriminación.

Es una distorsión y una mentira decir que aquellos que estamos en contra de eso no creemos en dicha igualdad.

La definición de "matrimonio" no busca discriminar, no busca estigmatizar: simplemente busca respetar la naturaleza propia de dicho contrato.

Se habla de que no aceptar el matrimonio del mismo sexo constituye una discriminación arbitraria.

Presidente, no es discriminación arbitraria cuando se busca igualar situaciones que nos son iguales. Por esa razón votaré en contra de este proyecto.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senadora Ebensperger.

Tiene la palabra el Senador Alejandro Navarro.

El señor NAVARRO.-

Presidente , en verdad, este es un debate jurídico-legislativo, y también valórico.

Sin embargo, lo que no puedo aceptar, y por cierto respeto la opinión de la colega Ebensperger, es que nos diga que el amor es indiferente para el derecho. El amor es un motor del mundo. En la concepción conservadora, de los que creen que hay un solo tipo de familia, el amor es fundamental.

Si hubiera derecho sin amor a la humanidad, sin amor al hombre y la mujer, no sería derecho, porque el derecho tiene que interpretar lo que la sociedad es. Y no es posible interpretar la sociedad, con los diferentes tipos de familia y con la realidad que nos demuestra a cada paso que no es así, solamente sobre la base de aquellas familias que están conformadas por un hombre y una mujer.

En Chile hay más de 400 mil mujeres jefas de hogar que realizan la tarea de madre y también de padre, y luchan diariamente para sacar adelante a sus familias sin la presencia del padre.

Asimismo, hay miles y miles de padres sin esposa que asumen la doble tarea de ser padre y madre, y que, por cierto, conforman una familia.

Establecer que la familia tiene una composición de padre y madre es negar la realidad.

Señor Presidente , Leonard Matlovich , militar norteamericano que contrajo sida en 1986 y falleció en 1988, veterano de Vietnam, descansa en una tumba en Estados Unidos que refleja claramente esa contradicción vital de no reconocer la diversidad. La tumba de Matlovich tiene un epígrafe que dice: "El Ejército me otorgó una medalla por matar a dos hombres, y me pasó a retiro por amar a uno".

No es posible que el Estado tenga un comportamiento de esta naturaleza, ni que el Ejército brinde medallas a los militares que defienden la patria, como ocurrió en el caso de este veterano de Vietnam, pero los expulse. Eso, a pesar de que hoy día ya no ocurre o al menos ocurre de manera distinta, refleja la convicción que había existido hasta ahora en cuanto a que las cosas debían ser, como alguien dijo aquí, igual que hace 2 mil años.

Y los creyentes, los que leen la Biblia, los que predican la palabra de Dios, los que van a misa siempre han escuchado -así lo oigo yo en mi región de los pastores evangélicos, de los curas- que el amor es más fuerte. Y el amor es un elemento esencial para soportar y desarrollar la vida.

Y cuando hoy día reconocemos que el amor es lo fundamental admitimos que la igualdad de derechos es imprescindible para establecer lo que muchos consideran una familia.

Hoy, más del 73 por ciento de los niños en Chile nacen fuera del matrimonio; las parejas heterosexuales deciden no casarse; los jóvenes de hoy se casan mucho menos que los de los años sesenta; la inmensa mayoría de los niños nace fuera del matrimonio y, por cierto, no tienen menos derecho, ni dignidad: tienen la misma dignidad de aquellos que nacieron dentro de un contrato social, que es el matrimonio.

El matrimonio -lo creo y lo reitero- es la firma de un contrato, y soy de los que creen que para amar no es necesario un contrato; basta tener corazón. El amor florece y se termina. Y como lo saben muchos de los colegas que, aun cuando adhieren a la fe católica, se han divorciado, no por ello han dejado de amar, ni de ser católicos o evangélicos.

En la vida el amor florece, se fortalece, pero también termina, y por eso hemos votado una ley que permite el divorcio y que, por tanto, va regulando la realidad.

Yo voto a favor del matrimonio igualitario, porque creo que consagra derechos fundamentales para todos los hombres y mujeres por igual.

Los esclavistas, allá por el siglo XVI, que trajeron en barcos británicos y norteamericanos a 12 millones de africanos para venderlos como esclavos persiguieron a quienes defendían a esas personas, a los antiesclavistas. A los medioambientalistas de hoy se les critica, se les persigue y se les mata por defender la casa, la madre tierra, y señalar que debemos cuidarla para las futuras generaciones.

Y como en veinte, treinta o cuarenta años más nuestros niños dirán: "¡Cómo pudieron permitir que se destruyeran los bosques, cómo pudieron permitir que se destruyeran los mares!", yo no quiero estar entre aquellos que contribuyeron a mantener la desigualdad y no accedieron a que a todos los hombres y todas las mujeres pudieran contraer matrimonio, de acuerdo a un sentimiento fundamental: el amor.

Voto a favor de este proyecto de ley, señor Presidente.

Creo que reparamos un daño causado, arraigado lamentablemente por décadas.

Y no se trata de que los progresistas sean más valiosos que los conservadores. ¡No es así! El amor es la regla fundamental para reafirmar que todos tienen derechos, incluso el derecho a estar equivocados.

Y yo hoy día, por convicción, prefiero votar a favor de la igualdad, del amor y también del derecho.

Voto a favor, señor Presidente.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución ahora!

¡No más AFP!

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias, Senador Navarro.

Tiene la palabra el Senador Juan Ignacio Latorre.

El señor LATORRE.-

Gracias, Presidenta.

En primer lugar, felicito esta iniciativa del Gobierno de la Presidenta Bachelet , pues representa un avance civilizatorio en un Estado laico y en una sociedad pluralista y diversa.

La existencia de una ley de matrimonio igualitario busca terminar con la discriminación estructural que sufren las familias formadas por parejas homosexuales y que afecta a todas sus interacciones con la sociedad.

El matrimonio no es, ni ha sido jamás, una simple regulación de la propiedad, la herencia y la procreación. La elección de una pareja con la cual se desea convivir no puede sino ser el resultado de una de las demostraciones más grandes de fidelidad, respeto, afecto, amor.

La normativa actual que regula al matrimonio civil ignora que esa unión se pueda dar entre diversas personas, y condena a las personas homosexuales a un trato desigual, donde el Estado les señala que ese amor y compromiso no son iguales al de las personas heterosexuales.

Se debe extender a las parejas del mismo sexo la más alta forma jurídica de protección a las familias en sus diversidades, en la realidad social de las familias en Chile, no en el modelo ideal, como es el matrimonio y su estatuto.

Negar la igualdad de derechos y libertades para todas las personas, cualquiera sea su sexo, su raza, nacionalidad, orientación sexual, o su identidad de género, carece de justificación razonable.

En razón de ello, el presente proyecto de ley busca dar a las parejas del mismo sexo un acceso igualitario al estatuto del matrimonio civil para quienes quieran voluntariamente contraerlo.

Del mismo modo, busca dar reconocimiento en materia filiativa, sea por adopción o por técnicas de reproducción humana asistida, a las familias homoparentales.

Además, el proyecto establece los regímenes patrimoniales que regularán las relaciones económicas de las parejas del mismo sexo, entre sí y para con terceros.

Dar urgencia a este proyecto, después de una larga tramitación y de estar tanto tiempo en el Congreso, es dar urgencia a los legítimos intereses de muchas parejas del mismo sexo que hoy día carecen de un acceso igualitario a diversas instituciones que como sociedad hemos construido, entre ellas instituciones tradicionales como el matrimonio y la adopción.

Tanto las personas como las instituciones tienen una importante función en la consolidación de la democracia. Una mejor y más robusta democracia es aquella donde todas las personas puedan tener acceso en igualdad de condiciones a las instituciones que como sociedad hemos acordado para nuestra mejor convivencia y también para el libre desarrollo de nuestra personalidad. El proyecto de matrimonio igualitario apunta en aquella dirección, y en mi opinión es un paso correcto en esa línea.

Podemos identificar como fundamentos de este proyecto los valores de la libertad y la igualdad, pero también la solidaridad, la empatía.

Apoyar la iniciativa del matrimonio igualitario refleja nuestra capacidad de ponernos en el lugar del otro, de reconocer los intereses de los otros como legítimos, como propios.

No es razonable ni justo mantener la diferencia que actualmente existe en torno a quienes estarían legitimados para poder suscribir un contrato de matrimonio. Mantener esta distinción es una forma injustificada de desconsideración moral hacia los intereses de las parejas del mismo sexo: hombres gays y mujeres lesbianas, ¡hombres gays y mujeres lesbianas!

Respetemos y reconozcamos la diversidad de la realidad social. El pueblo es diverso, la sociedad es diversa y pluralista, y el Estado es laico.

Sin perjuicio de que el proyecto aún puede ser mejorado en su redacción -y acá aclaro un punto que ya hemos conversado con diversas organizaciones de la sociedad civil que vienen empujando esta agenda hace muchísimo tiempo-, yo retiré las indicaciones que presenté en su momento con la finalidad de facilitar la tramitación en la Comisión de Constitución, para que el proyecto salga rápido, para que podamos votarlo rápidamente y pueda ir a la Cámara de Diputados -recuerdo que falta un trámite en la otra rama del Parlamento-, y ahí se puedan consensuar, volver a presentar e incluso mejorar, con la Bancada de la Diversidad , que ya está conformada, las indicaciones que yo mismo retiré y formar una mesa de trabajo con las diversas organizaciones, que también tienen entre sí diferencias legítimas, a veces tácticas, a veces estratégicas, a veces de énfasis. De ese modo se pueden consensuar aquellas indicaciones al objeto de tramitar de mejor manera, de manera más fluida el proyecto de ley en su siguiente trámite en la Cámara de Diputados.

Por otro lado, me parece que este proyecto de ley debe estar en consonancia con otras iniciativas, como el que estamos analizando en la Comisión de Infancia, que me toca presidir este año: el proyecto de filiación para hijos e hijas de personas del mismo sexo.

Ahí tenemos que revisar algunas legislaciones complementarias pues, por un lado, está el derecho de las personas adultas a contraer matrimonio, pero, por otro, está también el interés superior de los niños, niñas y adolescentes. Entonces, hay que compatibilizar y complementar dichas legislaciones con el objeto de que tengan coherencia entre sí.

Finalmente, un saludo a las múltiples organizaciones de la sociedad civil. Acá se encuentran el Movilh, la Fundación Iguales, el MUMS; están los frentes de diversidad sexual de los distintos partidos políticos (en el caso mío el del Frente Amplio), activistas, académicas y distintas personalidades, que vienen hace mucho tiempo empujando esta agenda y ven que hoy día se está concretando.

Este proyecto representa un avance civilizatorio -insisto: es un avance civilizatorio- y, sin duda alguna, lo respaldo y lo votaré a favor.

Gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias al Senador Juan Ignacio Latorre.

Antes de ofrecerle la palabra al Senador Carlos Bianchi, quiero recordar que, tal como se estableció en los acuerdos de Comités, el debate de este proyecto se va a cerrar mañana a las 11. Y a partir de esa hora iniciaremos las votaciones.

Ya tenemos solicitudes de votaciones separadas y, por lo tanto, vamos a iniciar a las 11 de la mañana esas votaciones, partiendo por las peticiones que he mencionado.

Tiene la palabra el Senador Carlos Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Gracias, estimada Presidenta.

La votación que hoy debemos enfrentar no puede estar bajo ninguna doctrina moral, valórica ni ética, sino que debe cumplir con el rol legislador en un Estado laico, como es el de nuestro país.

En el mundo existirán tantos tipos o conceptos de matrimonios y familias como religiones y credos se profesen. Nosotros, como sociedad, debemos reconocerlos y definir sus contornos jurídicos, pero es un error seguir excluyendo, eludiendo o evitando este debate.

El reconocimiento de todas las relaciones sentimentales conlleva, por sí mismos, alcances jurídicos que ya están debidamente regulados en leyes.

Los invito a no distraer ni reducir los argumentos estrictamente religiosos en este debate legislativo, o insistir en instalar al matrimonio en una discusión que amplía las posturas extremistas que nos ponen entre buenos o malos y que paradójicamente nos separan, nos distancian y además rechazan la calidad de iguales que tenemos todos los seres humanos.

Es solo el derecho canónico el que sostiene y da los fundamentos a que el matrimonio es exclusivo entre un hombre y una mujer, y que este se consuma en el acto sexual.

Reitero, una vez más, mi respeto absoluto a quienes profesan la fe y se someten al derecho canónico, pero en un Estado laico como el nuestro corresponde proteger el derecho de todas y todos, más allá de las legítimas creencias religiosas o de fe.

No debemos ni podemos seguir en la lógica que mantiene vigente nuestro ordenamiento en esta materia, donde existe una copia casi textual de un dogma religioso.

El matrimonio es un contrato entre dos personas que, libre y soberanamente, deciden unirse, por lo que debe ser reconocido por el Estado y no limitado por este.

Hay quienes se oponen al reconocimiento de nuevas formas de familia y creen que el matrimonio tiene como fin la procreación.

Yo quiero, sobre esa base, hacer una pregunta.

No sé si alguna o alguno de los presentes les negaría el matrimonio a las mujeres y hombres que, por motivos físicos, no pueden tener hijos; u obligarían a separarse a los matrimonios con problemas de fertilidad, o les prohibirían contraer matrimonio a personas mayores que no pueden procrear.

Estoy claro que nadie podría negarse a situaciones como las que señalo.

Necesitamos una sociedad más unida y con relaciones interpersonales más robustas; necesitamos que la institución del matrimonio esté a la altura de lo que nos exigen nuestros ciudadanos.

No puede seguir siendo una tarea pendiente.

Llamo a aquellos que justifican el rechazo de la crianza homoparental y creen que este tipo de crianza puede afectar el bienestar emocional de nuestras niñas, niños y adolescentes, a que se pongan un segundo en los zapatos de todas y todos quienes viven, por ejemplo, en centros del Sename o quedaron desprotegidos y desarrollan sus vidas en casas de acogida.

Aquel que vota en contra impone su ética, su creencia religiosa y su moral a la sociedad toda, coartando la posibilidad a muchas niñas, niños y adolescentes de poder optar a una familia por el mero capricho de grupos de legisladores que, por años, se han negado a discutir una ley como la que hoy estamos debatiendo.

Por años se ha intentado lograr un cambio en la interpretación de los tribunales de justicia y reconocer a través de sus sentencias al matrimonio igualitario. Sin embargo, esa posibilidad ha sido negada sistemáticamente.

El Tribunal Constitucional, en sentencias escritas en piedra, ha sido majadero en señalar que esta materia le corresponde exclusivamente al legislador. Y aquí estamos, cumpliendo el rol para el cual hemos sido elegidos y para darle en el gusto al tribunal menos democrático de nuestro país: el Tribunal Constitucional.

Espero, con toda convicción, estimada Presidenta , que el matrimonio igualitario sea ley y que, por primera vez, se pueda reconocer la importancia y trascendencia jurídica de todas y cada una de las relaciones sentimentales donde no existen espacios para distinguir ni discriminar por el género.

Voto favorablemente, señora Presidenta.

He dicho.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias al Senador Carlos Bianchi.

Le ofrezco la palabra a la Senadora Marcela Sabat.

La señora SABAT.-

Muchas gracias, Presidenta .

En primer lugar, en esta jornada histórica quiero agradecer a todas las organizaciones que han estado impulsando este proyecto por tantos años: a la Fundación Iguales, al Movilh, a la Agrupación Lésbica Rompiendo el Silencio; a "Familia es Familia", entre otras.

Y también quiero saludar, con mucho cariño y mucho afecto, a todos esos padres homosexuales y a todas esas madres lesbianas que se han sentido terrible, que han experimentado mucho dolor al tener que vivir, por parte de la sociedad o del Estado, la discriminación hacia uno de sus hijos o una de sus hijas.

La familia en Chile ha evolucionado de acuerdo a la realidad y al contexto social en el cual se ha ido desenvolviendo.

La Constitución de la República establece a la familia como núcleo fundamental de la sociedad. Y, como tal, el Estado está obligado a darles protección a todas esas familias.

Abrir la posibilidad legal a las parejas del mismo sexo (a lesbianas y homosexuales) a contraer matrimonio expresa el compromiso de una sociedad democrática liberal en la línea de ampliar sus garantías de libertad y de igualdad.

Ese es el resultado de eliminar una discriminación: avanzar en igualdad ciudadana, en igualdad de estatus y en igualdad de respeto, todos factores para la dignidad, para la autoestima.

En ese sentido, el matrimonio igualitario es una conquista moral, testimonio de que las sociedades progresan no solo en una dimensión material, sino que también inmaterial. En este caso particular, reconociendo una forma de amor, de afectividad, de vínculo, de asociación.

Este voto favorable no es por moda, no es por presión; es por una idea de justicia democrática y liberal.

Este voto favorable no es de Izquierdas, no es de un sector político.

Este voto favorable es por todas las personas que creemos que el amor, Presidenta , es amor; que el amor no discrimina, que el amor no culpa, que el amor es amor.

Con relación a los argumentos que se han vertido en contra de este proyecto, es necesario decir, en primer lugar, que no me parece que una sociedad pluralista, donde existen y coexisten distintas ideas éticas, filosóficas y religiosas, deba elaborar sus reglas e instituciones en base a solo una de estas ideas.

En ese sentido, este proyecto expresa el compromiso central de la democracia, que es la igualdad de derechos. Y envía un mensaje claro: en una sociedad pluralista, donde hay distintas maneras de mirar el mundo y distintas formas de amar, no le corresponde al Estado decidir quiénes viven de forma correcta y quiénes no.

Hoy en Chile una pareja heterosexual puede elegir si casarse civilmente o suscribir un acuerdo de unión civil. Sin embargo, una pareja de homosexuales, una pareja de lesbianas solamente puede suscribir un acuerdo de unión civil.

Es más, una pareja homosexual, una pareja de lesbianas legalmente casadas en un país extranjero no tiene opción de tener en nuestro país igual calidad jurídica. Es decir, en Chile hoy pierden sus derechos. ¡Así de irrisorio!

Este es uno de los tantos ejemplos de cómo el Estado chileno discrimina a las parejas del mismo sexo. Y en ese sentido, es labor de todos nosotros, de todas nosotras, como legisladores, hacernos cargo de la realidad y repensar las normas si es necesario.

Finalmente, en la defensa de los derechos de los niños, de las niñas y de los adolescentes, creo precisamente que este es un proyecto donde se debe poner el bien superior de nuestros niños, niñas y adolescentes, antes que todo, para poder garantizarles el crecer en ambientes donde reciban amor, confianza, soporte y seguridad, con las herramientas necesarias para una adultez sana. Y en esto la orientación sexual de los padres pasa completamente a un segundo plano y es indiferente para los objetivos que nos interesan: la formación de individuos autónomos, que puedan trazar sus propios proyectos de vida y que sean ciudadanos competentes en democracia.

Si esto es correcto, entonces el matrimonio igualitario nos ayudaría además a eliminar el estigma que cargan muchos niños y niñas de parejas homosexuales, de parejas lesbianas, que son discriminados no solo por el entorno social, sino además por un Estado que no les permite acceder a los mismos derechos de los niños y niñas de parejas heterosexuales.

A modo de ejemplo, para hacer práctica esta discriminación de la que hablamos: un niño que tiene dos madres, en el sistema actual solo una de ellas tiene derechos filiativos sobre él, lo que produce que ese niño no pueda ser carga de salud de su otra madre; no puede recibir pensión de alimentos; no puede tener el cuidado personal en caso de que fallezca la otra persona; no puede recibir herencia de esa madre, y así podría seguir señalando discriminaciones que ocurren todos los días y que sufren todos estos niños, todas estas niñas que tienen dos madres o dos padres. Y es un sufrimiento familiar, un sufrimiento de los padres y de las madres, por cierto.

¿Les parece esto justo? A mí no, Presidenta . Y creo que es sumamente necesario que hoy, como legisladores y legisladoras, demos término a todas estas discriminaciones y muchas otras que también viven las parejas del mismo sexo. Solo así podremos empezar a construir un país mejor, y hacer realidad que en Chile todos y todas somos iguales en derechos, en oportunidades, en dignidades y en condiciones, por cierto.

Por todas estas razones, por un íntimo convencimiento de que la justicia de este proyecto existe, y considerando que es una demanda histórica, anuncio desde ya mi voto a favor.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas Gracias a la Senadora Marcela Sabat.

Le ofrezco la palabra al Senador Juan Antonio Coloma.

El señor COLOMA.-

Muchas gracias, Presidenta.

Yo quiero hacer dos reflexiones previas, pero vinculadas al tema.

Un Senador que usó la palabra anteriormente dijo que en un Estado laico uno no podía tener consideraciones morales o éticas al momento de legislar. Yo quiero decir exactamente lo contrario: no tiene nada que ver el laicismo de una sociedad con no poseer valores o principios morales o éticos, que son exigibles mucho más allá de una reflexión religiosa; ello tiene que ver con el tipo de sociedad que se construye.

Yo espero siempre tratar de resolver legislativamente las discusiones que se plantean, y espero también que todos lo hagan desde su propia concepción moral o ética; pero no que traten de abstenerse de ello simplemente con el argumento de que estamos en un Estado laico.

Quería hacer esa reflexión, porque me parece que es importante para contextualizar el concepto.

Segundo, tampoco puedo dejar de expresar mi preocupación por el paso que ha dado el Gobierno. Yo siento que esto ahora es parte de mi Gobierno; fue un tema discutido en el Programa de Gobierno, pero nunca estuvo incluido. Por eso, a mí me sorprende la forma en que se ha operado, las urgencias que hoy día estamos viviendo. Uno puede respaldar el derecho a cambiar de opinión, pero me gustan las coaliciones sólidas; y eso se relaciona con que parte de las palabras siempre se cumplan. Y no creo que sea un buen argumento el ser sorprendido en esta materia, independiente de lo que cada uno pueda plantear en un aspecto personal.

Yendo al tema de fondo, Presidenta , la verdad es que parte de este debate se realizó hace algunos años en la discusión general del proyecto; y es bien sui géneris este debate, porque estamos hablando en discusión particular, pero con la lógica de una discusión general. Y quiero ratificar que, por lo menos yo, defiendo la idea de que el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer, con el fin de procrear (no significa que necesariamente lo hagan), ayudarse mutuamente y vivir juntos. Y me parece que esa ha sido la base de la familia, la base de la sociedad, no por décadas, no por centurias: por milenios.

Y creo que esto gráficamente, planteado al revés, vinculado con el matrimonio, tiene que ver con eso, con una institución social que posee un sentido y algunas características: es biológica -y no estoy diciendo nada especial-; es una realidad anterior al Estado, que nace de la naturaleza humana, de la condición sexuada de las personas, de la complementación entre un hombre y una mujer; y tiene entre sus fines la eventual procreación de los hijos, cuestión que para mí es muy importante mantener y, por lo menos, defender.

Me dicen que los tiempos cambian y que uno debe, de alguna manera, entender que todo tiene que adecuarse a las nuevas visiones. Yo creo que es cierto. Ahora, no sé si eso se vincula con que sean tiempos más felices o tiempos más igualitarios o tiempos mejores. Nunca me ha convencido el argumento de que en función de ello la psicología es superior a la biología. No puedo adaptarme a esa lógica de reemplazar una institución por lo otro; porque, cuando uno desnaturaliza las instituciones, sean de cualquier tipo, y llama a una cosa de manera distinta, eso hace que al final se vayan debilitando las mismas cosas que uno cree han sido la base de la convivencia social. Y esos principios son, a mi juicio, los grandes faros que siempre deben alumbrar a las personas, a las sociedades, a los países, en momentos buenos, malos, tumultuosos, felices, complejos.

Quiero decir que esto no es contra alguien. Aquí la mayoría ha expresado visiones distintas; yo las respeto porque creo que es parte legítima del debate. Reitero, no es contra alguien; es tratar de aplicar un sistema de racionalidad para ver cómo se van desarrollando las instituciones.

Este fue un debate que algunos tuvimos a propósito del proyecto de unión civil, en donde justamente los argumentos, por parte de quienes lo defendieron, apuntaban a que iba a concentrarse en parejas homosexuales, en darle un sentido a esa unión que fuera más allá de lo esporádico, y por eso era necesario crear esa nueva llamémosla "institución". Bueno, al final, después de algunos años de vigencia, resulta que esa institución aparentemente no es apta para los objetivos para los cuales fue diseñada, debido a realidades cambiantes y distintas, y por ello debe darse paso a este matrimonio igualitario.

El concepto "igualitario" tampoco lo entiendo mucho. Hablemos de "parejas del mismo sexo" o de "matrimonio homosexual". Porque yo creo que hoy día el matrimonio es igualitario; para mí, entre un hombre y una mujer, es igualitario. ¿Cómo me van a decir que el matrimonio actual es desigual? ¡Es igual! Lo que pasa es que a veces las palabras van generando realidades o van siendo más tenues respecto de los efectos.

Y por lo menos a mí me parece que lo que dijo la Senadora Ebensperger respecto del matrimonio del mismo sexo es mucho más afortunado respecto de lo que realmente significa. Porque, además -y esto se dio en Brasil, una discusión a la que yo hice referencia hace algunos años-, igual pueden ser dos, tres o cuatro. Y esa fue una discusión que se dio; no es que estemos tratando de generar un sentido distinto.

Entonces, esta lógica de acomodar instituciones a sentimientos creo que no necesariamente va a darnos buenas soluciones. Y mi impresión es que el debilitamiento de esos conceptos al final no va en la línea correcta.

Tampoco, a mi juicio, va en la línea correcta la relación con los hijos que aquí se plantea. Porque se plantea que deja de existir un padre y una madre, que yo creo que tiene una lógica natural -tampoco estoy diciendo nada que supongo vaya a escandalizar a alguien-; ahora pueden ser muchos: unos padres o unas madres, y nuevamente, reemplazando la biología por la psicología.

Y al final se plantea el derecho a tener un hijo, en circunstancias de que yo creo que la lógica es al revés: justamente es la persona, el que está por nacer quien tiene derecho a una vida; no es un derecho a la inversa.

En seguida, tampoco considero yo que el amor sea sujeto solamente a un tema de legislación. Probablemente, muchas de las cosas que aquí se han planteado en este Senado son incumplimientos de obligaciones que genera el matrimonio, por ejemplo, respecto de los pagos de pensiones. Yo no puedo decir que quien no paga una pensión no ama necesariamente; puede haber otras realidades.

Entonces, esta es la confusión que a mi juicio van generando esa definición y esos errores en la decisión.

Creo que el amor no se legisla. No hay norma que obligue a amarse o a no amarse. Si alguien estima que ese es el único significado, por el hecho de ser una institución, a mi juicio se equivoca.

Tampoco creo que la única familia que existe sea la matrimonial. No, no creo. Pero a mí me parece que puede ser deseable, en la lógica de la sociedad, del Estado, de la especie, buscar fórmulas de responsabilidades mutuas respecto de los hijos y entender que la biología es parte de nuestra sociedad. Yo creo que lo es. Y no me limito a que me digan que ya no lo es porque a alguien se le ocurrió que no lo fuera. Creo que sí tiene esos efectos.

Por eso, Presidenta , con serenidad, con convicción, con preocupación veo cómo se va desarrollando el debate. Yo, por lo menos, quiero dejar expresado lo que siento, porque pienso que es el sentido del legislador: tratar de hacer un mejor sentido institucional. Al revés, quienes piensen distinto creerán exactamente lo contrario. Lo que pasa es que yo considero que lo peor en las sociedades es callar, lo peor es no manifestar lo que uno cree, lo peor es dejarse abatir por los momentos de euforia o por los momentos de popularidad. Uno tiene que ver, al final, por lo que uno cree que es la recta conformación de una sociedad, con todas las humildades que supone no tener todas las lógicas de la verdad, pero sí con las convicciones que nacen de cómo conformar una mejor sociedad.

Por eso, voto en contra.

Gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias al Senador Juan Antonio Coloma.

Le ofrezco la palabra al Senador Álvaro Elizalde.

El señor ELIZALDE.-

Gracias, Presidenta.

Yo quisiera, en primer lugar, hacer un reconocimiento a los representantes de los grupos de la diversidad que nos acompañan en las tribunas esta tarde, en un contexto de pandemia, con un aforo reducido, por razones obvias, pero que representan a un grupo importante de personas que hace mucho tiempo nos han dado un verdadero ejemplo y que, gracias a su lucha y consecuencia, nos han permitido ir avanzando en la construcción de una mejor sociedad, una tarea que hoy día no concluye pero que en la votación de esta tarde tiene un hito muy relevante.

Y lo hago porque creo que han sido un ejemplo, primero, de valentía para enfrentar la discriminación, en muchos casos para asumir su propia experiencia de vida como un ejemplo a seguir por el respeto a la dignidad y el orgullo que todos los seres humanos debemos sentir respecto de lo que somos. Ellos han permitido, gracias a su trabajo consecuente y permanente, que la cultura en Chile cambie para el bien de todas, todos y todes.

Quiero también reconocer a aquellos que desde el Congreso Nacional plantearon, en épocas tempranas, la importancia de avanzar en una ley de matrimonio igualitario.

El Senador Girardi dio una entrevista a mediados de los noventa, que fue publicada en La Segunda, y que, en aquel tiempo, fue calificada como un verdadero escándalo. Obviamente, consiguió muy poco apoyo cuando planteó la necesidad de tener lo que en ese entonces se denominaba "matrimonio homosexual".

Y la verdad es que cuando hoy hay una mayoría sólida en el Congreso Nacional y hay una mayoría más amplia en la sociedad, pues bien, eso es el reflejo precisamente del cambio cultural que se ha producido en el último tiempo.

El primer proyecto de matrimonio igualitario fue presentado en el año 2008 por quien era Diputada en aquel entonces, la actual Senadora Adriana Muñoz , y el Diputado Alfonso de Urresti , actualmente Senador, junto a otros parlamentarios. Y después, el año 2010, un proyecto presentado por la Senadora Isabel Allende junto a los Senadores Girardi , Lagos Weber y Navarro .

¡Y cuánto tiempo ha pasado! El año 2017 la Presidenta Bachelet presentó el proyecto que estamos votando ahora, ¡en primer trámite recién!; eso sí, en su votación en particular, porque ya lo aprobamos en general.

Y es el resultado de una serie de cambios legales dentro de los cuales quiero destacar lo que impulsamos durante el Gobierno de la Presidenta Bachelet , que fue el pacto de unión civil. En aquel entonces, las bancadas que se oponen al proyecto de matrimonio igualitario señalaron que estaban disponibles para legislar en un pacto de unión civil en cuanto este fuera un estatuto jurídico que solo se aplicara a las parejas homosexuales. ¿Qué dijimos en ese momento? Que el pacto de unión civil debía ser para todo tipo de pareja, que no podía ser una legislación con lógica de gueto. Y, de hecho, se ha aplicado de manera generalizada para todo tipo de parejas y ha sido una institución que, sobre todo para las nuevas generaciones, ha cobrado un especial sentido.

Ahora, la lógica para tener matrimonio igualitario es porque representa una señal -más que simbólica, pero por cierto simbólica- respecto de que el Estado reconoce y protege a todas las familias, a todas las parejas, a todas las formas de amor. Y por eso es un paso civilizatorio importante.

Hasta hace no mucho tiempo, en Chile la homosexualidad estaba tipificada como delito. Por cierto, durante mucho tiempo no hubo condenas porque era una legislación absurda; pero, cuando se despenalizó la homosexualidad, que se conocía en aquel entonces como el "delito de sodomía" -ese era el lenguaje que se ocupaba- hubo quienes se opusieron. Y, al igual que hoy, dieron a entender que nuestra sociedad poco más que se venía abajo por esta innovación; los mismos que se opusieron a eliminar la distinción entre hijos legítimos e hijos naturales e ilegítimos; y los mismos también que votaron en contra del divorcio, aunque al poco tiempo después se acogieron a la legislación de divorcio por las crisis matrimoniales que enfrentaron.

Y hoy día, cuando uno pregunta: bueno, ¿quién se opuso a la eliminación de la distinción entre hijos legítimos e ilegítimos? ¡Silencio! ¿Quién se opuso al divorcio? ¡Silencio! Nadie se hace cargo de lo que fue su postura en aquel entonces.

Pues bien, yo tengo la convicción de que en poco tiempo más, cuando se pregunte ¿quién se opuso al matrimonio igualitario?, se producirá el mismo silencio.

Con todo respeto, y guardando las proporciones, este es un avance de una magnitud trascendente.

Hoy, cuando se pregunta en el mundo: ¿quién se opuso a la eliminación de la esclavitud? ¡Silencio! Es más, nadie entiende cómo pudo darse la esclavitud, pero en su momento hubo quienes la justificaron como una institución económica fundamental, que se basaba, obviamente, en la explotación de los seres humanos. Pero hoy día nadie se hace cargo. Por cierto, ha pasado mucho tiempo.

El matrimonio igualitario es un salto civilizatorio que permite algo muy simple: que todas las personas sean respetadas en su dignidad, y su orientación sexual no debe ser una razón para ser discriminadas de ninguna forma, menos aún por el Estado. Es más, a través del matrimonio igualitario, el Estado reconoce todas las formas de amor y les concede la merecida protección jurídica que corresponde. Así de simple.

¡Y cuánto ha costado!

Ha tenido que cambiar la forma en que vemos el mundo; ha tenido que cambiar la cultura. Afortunadamente, avanzamos hacia un modo de convivencia que se centra en el respeto irrestricto a la dignidad humana.

Yo creo que la modernidad no tiene que ver con la tecnología ni con los computadores, sino con algo mucho más simple: con el establecimiento de relaciones más simétricas, más igualitarias y con la ampliación de los derechos.

Y el proyecto de ley que estamos discutiendo esta tarde da cuenta precisamente de un salto, de un avance en un país más moderno, entendiendo la modernidad como una sociedad con relaciones sociales más justas. Ese es el sentido de esta iniciativa.

Presidenta , voto a favor. Lo hago con orgullo, convencido de la importancia de este proyecto, y con mucha humildad.

Además, quiero reconocer el esfuerzo de las personas que nos acompañan en las tribunas, con quienes hemos tenido la oportunidad de trabajar en otras iniciativas. La verdad es que ellos y ellas son ejemplos de cómo se debe enarbolar una causa justa, a veces contra viento y marea, a veces con el riesgo de ser impopular, pero sabiendo que se está defendiendo algo importante.

¡Qué alegría saber que hoy la gran mayoría de las chilenas y los chilenos apoya esta iniciativa gracias precisamente a la lucha consecuente de los grupos que representan todo el mundo de la diversidad!

Nos han dado una lección, una verdadera lección de vida. Y, por tanto, creo que son, sin duda, un ejemplo a seguir.

Voto a favor del matrimonio igualitario.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias al Senador Álvaro Elizalde.

Le ofrezco la palabra al Senador Rafael Prohens.

El señor PROHENS.-

Gracias, Presidenta.

El proyecto de ley que nos encontramos discutiendo el día de hoy, tal como señala su objetivo, busca regular en igualdad de condiciones el matrimonio de parejas del mismo sexo, otorgando así un acceso igualitario al matrimonio civil.

A pesar de la legislación que regula el matrimonio, incluido el Código Civil, que define el matrimonio como un "contrato solemne", no podemos minimizar a la mera firma de un contrato entre dos partes la importancia que posee esta milenaria institución, que une la vida de personas de manera actual e indisoluble por toda la vida y donde se depositan sueños, esperanzas y proyectos de vida de largo plazo.

Más allá de las consideraciones religiosas que legítimamente se puedan sostener en función de este proyecto, es importante mencionar que la regulación que actualmente se está estableciendo mediante esta iniciativa de ley consiste en modificar el matrimonio civil. Tales cambios no inciden de manera alguna en el matrimonio canónico o religioso, el cual mantiene su completa autonomía e independencia en la regulación secular. Este Senado no puede intervenir en sus decisiones ni organización interna y el presente proyecto no pretende en modo alguno incidir en dichas materias.

Tal como se ha mencionado en intervenciones previas, esto corresponde a un mandato dado por nuestra propia Constitución, que señala que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos y establece como deber del Estado promover la integración armónica de todos los sectores de la nación, asegurando el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

Del mismo modo, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual se encuentra ratificada por nuestro país y, por tanto, forma parte de nuestro derecho interno, reconoce que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

Los derechos reconocidos en instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Chile están estrechamente vinculados con el principio de la igualdad y no discriminación.

La diferencia que se presenta actualmente al limitar que las personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio civil y solo entregarles la posibilidad de firmar un acuerdo de unión civil constituye un elemento segregador que limita de manera arbitraria, y es carente de toda racionalidad, a un grupo de personas solamente por el hecho de su orientación sexual, quienes no pueden ser parte de esta institución, situación que con este proyecto de ley se subsana finalmente, tras muchos años de discusiones.

En el fondo, este proyecto busca modificar, en la regulación del matrimonio, el concepto de "hombre y mujer" por "dos personas". Esta pequeña modificación, que acarrea una serie de ecuaciones legales, por más escueta que sea, viene a traer justicia e igualdad de derechos y de acceso a disidencias sexuales que han sido históricamente segregadas y a las que no se les ha permitido acceder con plena igualdad a todas las instituciones y derechos de nuestra sociedad.

Por último, quiero reconocer la labor del Presidente Piñera , quien le dio urgencia a este proyecto, por la convicción personal de que debemos avanzar en una inclusión real y en una igualdad de derechos, situación gracias a la cual podemos discutir este proyecto el día de hoy.

Votaré a favor, Presidenta .

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias al Senador Rafael Prohens.

Con esta intervención, se da por concluido el debate de este proyecto de ley en el día de hoy en la Sala.

Mañana, a partir de las 9, iniciaremos la sesión especial para seguir su discusión. Ya se han inscrito para hacer uso de la palabra la Senadora Ximena Rincón, la Senadora Carolina Goic y el Senador Galilea.

A las 11 de la mañana, como ya se ha señalado, vamos a cerrar el debate y comenzará la votación de esta iniciativa.

Queremos agradecer a las organizaciones que durante esta jornada han estado participando y escuchando este debate, el que esperábamos tener hace mucho tiempo acá, en la Sala.

Muchísimas gracias al Movilh y a la Fundación Iguales, por el trabajo y el acompañamiento legislativo durante largo tiempo.

--Queda pendiente la discusión particular del proyecto.

1.10. Discusión en Sala

Fecha 21 de julio, 2021. Diario de Sesión en Sesión 55. Legislatura 369. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

REGULACIÓN DE MATRIMONIO DE PAREJAS DEL MISMO SEXO EN IGUALDAD DE CONDICIONES

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Buenos días.

La presente sesión especial ha sido convocada para continuar la tramitación del proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio de parejas del mismo sexo, el que cuenta con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de "suma".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 11.422-07) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Queremos dar la más cordial bienvenida, nuevamente, a las organizaciones que nos han estado acompañando durante la larga tramitación de esta iniciativa en el Senado. Saludamos al Movilh, a la Fundación Iguales y a las organizaciones vinculadas en esta materia a la Compañía de Jesús.

Le ofrezco la palabra al señor Secretario para que dé lectura a la forma en que vamos a realizar la votación, que comenzará a partir de las once de la mañana.

En el día de ayer quedaron pendientes peticiones de palabras que fueron registradas y serán entregadas oportunamente en esta sesión.

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La señora PROVOSTE (Presidenta).-

La Senadora Carolina Goic pidió la palabra por punto de reglamento.

La señora GOIC.-

Gracias Presidenta.

Antes de retomar la discusión del proyecto, quiero solicitar el acuerdo de la Sala para ver en Fácil Despacho, en la sesión ordinaria citada para hoy, a las cuatro de la tarde, el proyecto sobre teletrabajo para padres, madres o cuidadores (boletín N° 14.002-13), que viene para su tercer trámite desde la Cámara de Diputados.

La iniciativa fue aprobada por unanimidad en su primer trámite acá, en el Senado, y me parece que, como la modificación que introdujo la Cámara es menor, podría ser efectivamente de fácil despacho.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Si le parece a la Sala, se accederá a lo requerido.

Senador Galilea, ¿sobre el mismo punto?

El señor GALILEA.-

Sí.

Yo quiero respaldar la petición de la Senadora Goic. Efectivamente, el proyecto fue aprobado por unanimidad en el Senado y lo que se hizo en la Cámara fue incorporar una modificación muy menor, que creo no da para que vuelva a la Comisión.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Entonces, vuelvo a reiterar la consulta.

Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado.

--Así se acuerda.

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La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

La Senadora Rincón también solicitó la palabra por reglamento.

La señora RINCÓN.-

Gracias, Presidenta .

Ayer, antes de intervenir en este proyecto como Presidenta de la Comisión de Hacienda , solicité la autorización de la Sala para que hoy sesione en paralelo, a partir de las once, la Comisión que presido para continuar con el tratamiento del proyecto sobre pensiones (boletín N° 12.212-13)

Entonces, quiero reiterar mi petición para ver si es posible sesionar.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Pero, Senadora, es justo en el horario en que comenzaremos la votación.

La señora RINCÓN.-

Lo tengo claro, Presidenta . Si nos autoriza la Sala, vamos a estar pendientes para acudir a votar cuando corresponda.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Bueno, hay un requerimiento hecho por parte de la Presidenta de la Comisión de Hacienda de sesionar en paralelo a partir de la hora de la votación de este proyecto de ley.

La señora RINCÓN.-

Presidenta, podemos partir después de las doce.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Yo le pediría aquello, porque es extraño que los autoricemos a sesionar en paralelo en el momento de la votación.

La señora RINCÓN.-

Bueno, si vemos que es imposible, no vamos a sesionar. No se preocupe.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Senadora, trataremos de hacer una votación breve. El Secretario va a explicar la forma de pronunciarnos, pero ya hemos convenido que debieran ser tres votaciones.

Por lo tanto, a partir de las doce, la Comisión de Hacienda estaría autorizada para sesionar en paralelo, si le parece a la Sala.

--Se autoriza.

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La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Señor Secretario, continuamos con el proyecto que nos convoca.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Buenos días.

La señora Presidenta reanuda la discusión en particular del proyecto de ley ya individualizado, que modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio de parejas del mismo sexo.

Ayer se inició el estudio de esta iniciativa legal, quedando pendiente su tratamiento para el día de hoy.

Y, al efecto, quedaron solicitadas las palabras de los Senadores señora Goic, señora Rincón, señor Araya, señor Letelier y señor Galilea, quienes manifestaron en el transcurso de ayer su deseo de intervenir en la presente sesión.

Hago presente a Sus Señorías, para efectos reglamentarios, que los artículos 2°, 7°, 8° y 10 permanentes y el artículo segundo transitorio no fueron objeto de modificaciones ni de indicaciones. Estas disposiciones, en consecuencia, deben darse por aprobadas, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador , con acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.

Cabe hacer presente que a este respecto la Senadora señora Ebensperger solicitó la votación separada del artículo 10 y del artículo segundo transitorio, para lo cual, en atención a que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, se requeriría el acuerdo unánime de la Sala para someterlas a votación separada.

Del mismo modo, es necesario señalar que los artículos 7° y 8° requieren de 22 votos favorables para su aprobación por tratarse de normas de quorum calificado.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento efectuó una modificación al proyecto que recae en el numeral 10 del artículo 1°, acuerdo que adoptó por la unanimidad de sus miembros. Cabe recordar que la enmienda unánime debe ser votada sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la propuesta de la Comisión o existan indicaciones renovadas.

A este respecto, es necesario señalar que la Senadora señora Ebensperger solicitó la votación separada del referido numeral 10 del artículo 1°, motivo por el cual habrá que votarlo separadamente en su oportunidad.

A su turno, la Comisión de Hacienda se pronunció acerca de las normas de su competencia, correspondientes a los artículos 7°, 8° y 10 permanentes del proyecto, y no introdujo modificaciones respecto del texto despachado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

En este sentido, y como ya se señaló, la Senadora señora Ebensperger solicitó votación separada de un conjunto de numerales del artículo 1°, que fueron mencionados el día de ayer, que son los numerales 1, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33. Solicitó también la votación separada de los artículos 3°, 4° y 10 permanentes y de los artículos primero y segundo transitorios. Esta votación separada la solicitó en conjunto y las normas están relacionadas con el matrimonio de parejas del mismo sexo.

Y como se indicó, para que el artículo 10 y el artículo segundo transitorio puedan ser votados por separado se requiere del acuerdo unánime de la Sala.

En el segundo grupo de votaciones separadas solicitadas por la Senadora señora Ebensperger están considerados los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 34, 35, 36 y 37 del artículo 1°, el artículo 5° y el artículo 9°, que corresponden a normas referidas o relacionadas con la filiación y adopción.

Sus Señorías tienen a su disposición el boletín comparado que se distribuyó en su momento.

En consecuencia, conforme a las solicitudes de votación separadas, corresponde efectuar tres votaciones:

La primera, para efectos de dar por aprobadas todas aquellas normas que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, con excepción del numeral 10 del artículo 1° y el artículo segundo transitorio, si es que la Sala acuerda unánimemente votarlo por separado, teniendo presente que los artículos 7° y 8° requieren 22 votos favorables para su aprobación.

Luego, una segunda votación respecto del primer grupo de normas ya individualizadas, solicitadas por la Senadora señora Ebensperger, relativas al matrimonio de parejas del mismo sexo.

Y por último, una tercera votación respecto del segundo grupo de normas ya individualizadas, también solicitada por la Senadora señora Ebensperger, relacionadas con la filiación o adopción.

Eso es, señora Presidenta.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Continúa la discusión particular de la iniciativa.

Le ofrezco la palabra, en primer término, a la Senadora Adriana Muñoz.

La señora MUÑOZ.-

Gracias, Presidenta .

Este es un momento en que se inaugura un cambio cultural profundo en nuestra sociedad, que avanza sin duda a romper siglos de estereotipos y discriminaciones de personas que se identifican y viven desde su propia opción sexual.

Una cultura dominante de odio y marginación ha sumido a las personas LGTBIQ+ a dramáticas situaciones homofóbicas, transfóbicas y lesbofóbicas que sin duda tienen efectos devastadores en sus vidas, dejándolas siempre expuestas a una violencia que abarca desde el acceso a la salud y al trabajo hasta los espacios de los afectos, el amor y la formación de una familia.

Imperativo de una sociedad moderna, señora Presidenta , es la defensa abierta del valor de la igualdad, la autonomía y dignidad de las personas, independiente de su origen, sexo, raza, orientación sexual, género, ideología o religión. Es la exigencia de los nuevos estándares civilizatorios, que obliga a los Estados y también a las personas a evolucionar y desencadenar transformaciones contenidas de la diversidad y la complejidad de las sociedades de cara al siglo XXI; exigencia, sin embargo, resistida por fuerzas conservadoras que entraban los cambios e inevitablemente desencadenan la movilización organizada de ciudadanas y ciudadanos que reclaman sus derechos.

La familia es quizás una de las instituciones que evidencian mayores transformaciones en el último tiempo; no obstante, es donde la resistencia conservadora ha sido más fuerte. Lento y lleno de tensiones ha sido reconocer familias compuestas por la madre y sus hijos, dando forma a hogares con jefatura femenina; familias compuestas por abuelos y sus nietos, o por dos hombres o por dos mujeres.

Con el debate de este proyecto de ley se avanza en reconocer y por sobre todo en valorar la diversidad como un componente esencial de un nuevo orden civilizatorio que progrese en dignidad e inclusión hacia sociedades más libres y humanas. Consagrar por ley el matrimonio igualitario rompe con una cultura que lo regula hasta ahora por el parámetro heterosexual, que vincula al matrimonio solo con la unión de un hombre y una mujer.

Se avanza, entonces, en poner fin a las limitaciones legales que, sustentadas en prejuicios y arbitrariedades, impiden que personas del mismo sexo se unan en matrimonio, ejerciendo en plenitud derechos humanos y civiles en condiciones de igualdad. Se reconoce, por tanto, a la familia en su amplia diversidad, protegiéndola y fortaleciéndola.

En el día de hoy, señora Presidenta , el Senado debe pronunciarse en particular sobre el matrimonio igualitario, haciéndose cargo de los urgentes cambios culturales que deben seguir ocurriendo en nuestro país, pero, por sobre todo, sacando el freno a este debate, que está pendiente desde el año 2017, cuando la ex Presidenta Bachelet presentó este proyecto al Congreso Nacional, pero que se había propuesto mucho antes, cuando el año 2008 presenté, junto al grupo de los entonces Diputados Alfonso de Urresti , Marco Enríquez-Ominami , Ramón Farías y Guido Girardi , una de las primeras iniciativas para tramitar legalmente el matrimonio igualitario.

¡Han transcurrido trece años!

Estos logros, estos avances, por cierto, están llenos de frenos conservadores.

Quiero terminar mis palabras, señora Presidenta , señalando que estos cambios y el presente debate legislativo no serían posibles sin la valentía que han demostrado las organizaciones de la disidencia sexual, que desde hace más de veinte años, ¡treinta años!, se han organizado en nuestro país, han dado una lucha valiente y dolorosa, y han logrado abrir estos caminos para consagrar en la ley el matrimonio igualitario como un derecho humano libre de vivir y de instalar en una sociedad con un nuevo orden civilizatorio.

Voto a favor, señora Presidenta .

He dicho.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias a la Senadora Adriana Muñoz. Y también entrego un reconocimiento por el trabajo desarrollado por hace ya bastante tiempo y que hoy se ve coronado en esta discusión.

Le ofrezco la palabra a la Senadora Carolina Goic.

La señora GOIC.-

Gracias, Presidenta.

Yo también quiero partir haciendo un reconocimiento a todas las voces -algunas más anónimas, tal vez; otras más reconocidas públicamente- que han estado detrás de una discusión que hoy día sostenemos en términos muy distintos a la forma en que, como recordaba la Senadora Muñoz, se hacía trece años atrás.

Y quiero remarcar que esta discusión es producto de una sociedad que avanza no solo en tolerancia, sino también en el reconocimiento del valor de la diversidad, poniendo en el centro a la persona en su integralidad, y asimismo en términos de entender que no nos diferenciamos mediante un contrato que establece rigideces que nos separan, sino que se valora el proyecto de personas que se aman, que quieren desarrollar una vida en común, con todo el derecho a formar una familia sin ser objeto de estigmatizaciones que se imponen desde afuera.

Todos hemos conocido testimonios tan dolorosos que nos alejan de la propia humanidad, y hemos de reconocer la dignidad, el derecho que tienen las personas, independiente de su orientación sexual, de construir un proyecto de vida en común, y que eso sea reconocido en lo simbólico, tal como ocurre entre un hombre y una mujer.

Creo que constituye un tremendo avance civilizatorio el que hoy día damos, y quiero sentirme muy orgullosa de desarrollar la presente discusión.

Probablemente, si pudiéramos volver el tiempo atrás y hacer en este mismo Hemiciclo el debate respecto de la participación de las mujeres en las elecciones, nos sorprenderíamos. ¡Cien años atrás la discusión era tan distinta a la que tenemos hoy! Hemos logrado la paridad y se reconoce el valor de las mujeres en la vida pública y en la vida política. Parece increíble que se negaran derechos civiles que actualmente son obvios, son de Perogrullo. Y lo mismo va a pasar cuando nuestros nietos o nuestros bisnietos lean este debate. Ellos van a decir: "¡Qué increíble que temas relacionados con el reconocimiento de algo tan obvio hayan costado tanto!".

Yo quiero alegrarme, Presidenta , de que hoy día sean las personas el centro del debate; que avancemos, no sin dificultades, pero sí con una posición mayoritaria hacia el reconocimiento de derechos, y que la legislación esté al servicio de un proyecto que admite que en nuestro país todos y todas deben tener la opción de desarrollar su amor, su expresión, su reconocimiento, sin rigideces, sin imponer posturas valóricas, sino poniéndose al servicio de aquello.

Por eso, voto a favor, Presidenta . Y me alegro mucho de esta discusión.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias a la Senadora Carolina Goic por su intervención en este proyecto de ley.

Le ofrezco la palabra, de inmediato, al Senador Pedro Araya, quien en el día de ayer intervino en su calidad de Presidente de la Comisión de Constitución.

El señor ARAYA.-

Gracias, Presidenta.

Hoy, sin duda, asistimos a una deliberación en el Senado de la República que ennoblece la actividad política, dignifica la acción pública y honra la potestad legislativa de esta Corporación.

Hace dieciséis años, el 30 de junio del 2005, el Presidente del Gobierno español de la época, José Luis Rodríguez Zapatero , pronunció un discurso histórico ante el Pleno del Congreso con ocasión de la reforma del Código Civil que permitía el matrimonio entre personas del mismo sexo.

En esa oportunidad, el Presidente Rodríguez Zapatero señaló: "Reconocemos hoy en España el derecho de las personas a contraer matrimonio con otras de su mismo sexo. No hemos sido los primeros, pero tengo por seguro que no seremos los últimos. Detrás vendrán otros muchos países impulsados (...) por dos fuerzas imparables: la libertad y la igualdad".

Luego añadió: "No estamos legislando (...) para gentes remotas y extrañas. Estamos ampliando las oportunidades de felicidad para nuestros vecinos, para nuestros compañeros de trabajo, para nuestros amigos y para nuestros familiares, y a la vez estamos construyendo un país más decente, porque una sociedad decente es aquella que no humilla a sus miembros".

Continuó señalando el ex Presidente que esta ley es la respuesta a la lucha incansable de muchos hombres y mujeres, "su victoria nos hace mejores a todos, hace mejor a nuestra sociedad".

Termina expresando que con la aprobación del matrimonio igualitario queda demostrado "que las sociedades pueden hacerse mejores a sí mismas y que pueden ensanchar las fronteras de la tolerancia y hacer retroceder el espacio de la humillación y la infelicidad".

Presidenta, somos tributarios de una herencia histórica, institucional y jurídica que se enraíza y nos vincula indisolublemente a España. Nuestra cultura, nuestra lengua, nuestra religión y muchas de nuestras instituciones han transitado por los mismos caminos de la sociedad española. Por eso resulta tan inspirador y propicio traer a la memoria las palabras del Presidente del Gobierno español, las que fueron dichas en circunstancias similares a las que estamos viviendo hoy en este Senado.

El debate y la justificación de la ley que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo puede ser abordado desde diferentes perspectivas: como una evolución histórica, como una transformación jurídica, como un cambio cultural, como la victoria de un colectivo que ha luchado incansablemente por la igualdad de trato, como lo han hecho, por ejemplo, el Movilh y la Fundación Iguales.

Sin embargo, la perspectiva más importante habita en el territorio de lo simbólico, en el espacio de la dignidad humana, y por ello tiene una profunda dimensión ética.

El matrimonio igualitario es un nuevo paso, un gran paso, en el largo y difícil camino hacia la consecución de la igualdad de las familias. A través de la legalización del vínculo matrimonial de dos personas, independiente de su sexo, el Estado otorga el mismo nivel de reconocimiento a todos los proyectos familiares, reafirma la autonomía personal y el derecho fundamental de cada persona para decidir a quién amar y cómo vivir su vida.

La aprobación del matrimonio igualitario no es una discusión ideológica; tampoco es un debate jurídico, partisano o religioso. Es, ante todo, un imperativo ético, una opción profundamente humanista, un avance civilizatorio, una consolidación en la igualdad de derechos, el reconocimiento de un derecho humano y, por sobre todo, el fortalecimiento de la democracia.

No ignoramos que esta es una discusión o una decisión difícil para importantes sectores del país. Las posiciones de estos colectivos y de sus integrantes se fundan en elementos históricos y convicciones filosóficas y religiosas. Son posturas y posiciones que respetamos y acogemos, porque son parte de nuestra diversidad cultural.

El matrimonio -hay que recordar- es una institución que se originó en la antigua Roma y se empleaba para referirse al derecho de una mujer de ser la madre legítima y reconocible de los hijos de un varón, lo cual le confería el estado de casada (de no disponible) y, como consecuencia de lo anterior, el derecho a heredar los bienes que dejaba su marido al fallecer.

A poco andar, el matrimonio adquirió un carácter ceremonial y celebratorio. Y también tuvo una dimensión geopolítica, ya que el matrimonio sirvió como base de la unión de territorios, de familias y de reinos. Famoso es el Tratado de Greenwich, que comprometió en matrimonio a María Estuardo -una reina católica- con Eduardo -el heredero de Enrique VIII de Inglaterra-, que buscaba justamente unir los reinos de Inglaterra y Escocia.

Desde el punto de vista religioso, el matrimonio es una institución sacramental. Con la tradición católica adquirió ciertas características que se mantienen hasta el día de hoy: la unión entre un hombre y una mujer, sobre la cual se construye la familia, que es la iglesia doméstica, y que además tiene un carácter indisoluble.

Solo con el advenimiento del liberalismo y la Ilustración el matrimonio adquiere más bien una dimensión convencional o contractual, y esta es la concepción que recogió nuestro Código Civil.

La larga evolución de esta institución llegó hasta el siglo XX con una fisonomía que todos podíamos reconocer: el matrimonio era la base de la familia, surgida de la unión permanente y estable entre un hombre y una mujer, bajo la cual nacían y se criaban los hijos comunes. Esta concepción tradicional del matrimonio y la familia fue objeto de reconocimiento social, jurídico y religioso.

Sin embargo, la realidad social fue cambiando con una velocidad que nadie podía prever y menos anticipar. La incorporación masiva de la mujer al mercado laboral, la extensión de la educación, la globalización, la secularización de la sociedad, entre otros fenómenos sociales, fueron modificando la configuración de la familia. La extensión de las familias monoparentales con jefatura femenina es quizás el cambio más visible.

Pero junto con ese proceso se fueron gestando profundas transformaciones, hasta llegar al siglo XXI, en que la fuerza de los fenómenos sociales terminó por demostrar que el concepto tradicional de familia era insuficiente para comprender el nuevo orden social.

El derecho, y sobre todo el derecho civil, siempre va más lento que el cambio social. De pronto nos vimos con un estatuto jurídico sobre la familia que no se hacía cargo de las transformaciones que había experimentado esta institución. Y lo mismo está pasando con el matrimonio.

Hoy las personas construyen su familia sobre la base de los afectos y un proyecto común. En la generación de estos vínculos ya no cabe la unión entre un hombre y una mujer; también forman estos vínculos personas del mismo sexo. Los hijos e hijas, a su vez, nacen y se crían dentro o fuera de la unión matrimonial, sin importar si sus padres o madres forman parejas de distinto o de igual sexo. Frente a esta nueva realidad, el concepto tradicional de familia y matrimonio no logran dar cuenta de esta evolución; simplemente, es una concepción superada. Ahora le toca al derecho hacerse cargo y reconocer esta nueva realidad.

Presidenta , nací y me formé dentro de una familia tradicional católica. Agradezco la pertenencia a una cultura y una religión que reivindica y pone, por sobre todas las cosas, el valor y la dignidad de la persona humana, donde todos y todas somos hijos e hijas de un mismo Padre, creados a su imagen y semejanza.

No veo contradicción entre los valores cristianos que inspiran parte importante de la sociedad chilena y el avance en el reconocimiento y protección de las nuevas formas de familia. Estoy convencido de que el matrimonio igualitario, en tanto comunidad de afectos y de proyectos de vida, en nada ofende o agravia a la religión.

La religión y el culto religioso son creencias, instituciones y actividades del más alto valor social. Sin embargo, las convicciones religiosas de un grupo de personas no pueden ser impuestas a toda la sociedad. La esencia de un Estado laico es respetar la libertad de conciencia y de culto y, al mismo tiempo, tomar las decisiones de políticas públicas pensando en el bien común y no en una comunidad o en valores de una religión en particular.

Con la aprobación del matrimonio igualitario avanzamos en dignidad y derechos para muchas personas -ciudadanos y ciudadanas- que esperan que el Estado reconozca simbólica y jurídicamente su relación de amor y afecto.

La aprobación de este proyecto de ley también muestra lo mejor de la política: esta iniciativa legal fue presentada por la Presidenta Bachelet y hoy avanza con el impulso dado por el Presidente Piñera . Pero debemos seguir adelante: la aprobación de la nueva ley de adopciones, que permite la adopción homoparental, es otro hito en el camino a la igualdad de las familias.

Señora Presidenta , para ir concluyendo esta intervención, el año 2020, al conmemorarse quince años de la aprobación de la ley de matrimonio igualitario en España, el mismo Rodríguez Zapatero señaló: "es quizás la decisión política de la que me siento más orgulloso, la que más felicidad, cariño y agradecimientos me han aportado". Y agregó que con la aprobación del matrimonio entre personas del mismo sexo se permitió "defender el amor en igualdad" y ello cambió la vida de muchas personas, algo que "es lo más grandioso" de la política.

Presidenta, tengo la convicción de que al igual que en España, Uruguay , Argentina , entre otros países, con la aprobación del matrimonio igualitario estamos construyendo un país más decente. Y cuando nos toque recordar este día, en tres lustros más, podremos decir con orgullo y certeza que la aprobación del matrimonio igualitario nos ha hecho mejores a todos y todas.

Por esta razón, Presidenta , voto a favor.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias al Senador Pedro Araya.

Aprovechamos, por su intermedio, de agradecer y reconocer el trabajo de todos los integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que han trabajado para que este proyecto esté hoy en la Sala.

Le ofrezco la palabra a la Senadora Ximena Rincón.

La señora RINCÓN.-

Señora Presidenta , comenzamos el estudio de un proyecto de ley sobre un tema que hace al menos una década ya debimos haber zanjado en nuestro país. ¿Por qué? Porque habla sobre la libertad de las personas, sobre la libertad de conformar una familia y con alguien que se ama y con el que se desea compartir la vida en común. Amar es amar, así, sin más.

Hoy nos acompañan las organizaciones que han estado en esta lucha: Rolando Jiménez, del Movilh ; Isabel Amor , de Iguales; el Servicio Jesuita, en fin.

Hace más de trece años, el 2008, Adriana Muñoz , Ramón Farías , Alfonso de Urresti , entre otros Diputados -algunos de ellos, actuales Senadores-, presentaron un proyecto de ley sobre matrimonio igualitario. Luego del ingreso de otros proyectos, se logró instalar un debate serio y permanente sobre este tema.

Primero avanzamos en el acuerdo de unión civil. Yo era Ministra de la Segprés y Álvaro Elizalde era Ministro de la Secretaría General de Gobierno cuando la Presidenta Bachelet decidió que avanzáramos en esa línea, para comenzar a instalar definitivamente una institucionalidad que empezara a equiparar la cancha.

Finalmente, en los últimos meses del segundo Gobierno de la Presidenta Bachelet se presentó el proyecto de matrimonio igualitario, que discutimos actualmente en esta Sala, como un paso más en el reconocimiento de la unión de parejas del mismo sexo, en el entendido de que el acuerdo de unión civil era un estatuto insuficiente y que no daba las garantías de igualdad para todos y todas.

La discusión del matrimonio igualitario en nuestro país ha sido por vía legislativa, debido a la renuencia, tanto del Poder Judicial como del Tribunal Constitucional , a reconocer esa situación de hecho y otorgar un estatuto de protección, a diferencia de lo que ocurre en otros países en donde el Poder Judicial ha reconocido, mediante sentencias interpretativas de la legislación, el derecho que tiene toda persona adulta de unirse a otra sin importar su sexo.

Un sector histórico de este Senado ha rechazado esta iniciativa poniendo una barrera de entrada, diciendo que es un tema valórico, con un supuesto argumento de proteger a la familia, ya que existen estatutos que protegen la unión de las familias diversas, entre otros distintos argumentos que tienen poco sustento real y más prejuicio y discriminación.

Así lo han demostrado las consultas y encuestas que se han hecho a la ciudadanía sobre este tema, en donde el 74 por ciento está de acuerdo con permitir a personas del mismo sexo conformar una familia en común. Incluso, un 65 por ciento de las personas que se identifican dentro del espectro político de Derecha está a favor de iniciativas como las que actualmente discutimos.

Precisamente, Presidenta, ese es el objetivo que muchos de nosotros tenemos en mente al apoyar este proyecto de ley: proteger a la familia, ¡no a un tipo de familia, sino que a todas las familias!

En pleno siglo XXI es ilógico que los hijos de parejas del mismo sexo tengan un estatuto diferenciado y una menor protección que aquellos hijos que nacen dentro de una familia conformada por un hombre y una mujer. La existencia de familias diversas es una realidad en nuestro país. Cualquier intento de frenar el debate y la visibilización de ellas es un golpe deshumanizador basado solamente en dogmas considerados inquebrantables, desconocimiento e ignorancia de la situación que viven miles de familias en nuestro país.

A diferencia de lo que otros podrán pensar, con esta iniciativa no buscamos desnaturalizar las uniones entre seres humanos, sino todo lo contrario: buscamos reconocer que existe una realidad callada durante años y de la cual el Estado debe hacerse cargo, ya que la igualdad ante la ley y la dignidad de las personas no solo es un mandato de la razón, sino una obligación exigible legalmente sobre la base de la Constitución y el ordenamiento internacional.

Pero ¿qué es el matrimonio? Algunos dicen que es un contrato, reduciendo la decisión de dos personas de formar un camino de vida en común a un pedazo de papel. Otros sostienen que el matrimonio es una institución hecha solamente para determinada manera de amar, de un hombre con una mujer, otorgándole reconocimiento legal y social solo a una forma de amor.

La realidad siempre ha sido distinta. Y a pesar de los intentos históricos de acallar que existen diferentes formas de amar, la realidad finalmente se ha impuesto.

Para nosotros, la esencia del matrimonio es la unión de dos personas adultas que deciden caminar juntas, a la cual la sociedad y el Estado han de reconocer en sus derechos y también en sus obligaciones.

Los eventos recientes nos han hecho ver, una vez más, que nuestro país ya no es el mismo. En efecto, Chile ya no es el mismo, pero para bien. La ciudadanía nos ha hecho saber que el estándar hoy es más alto. Tengo esperanza en que el proceso constituyente en el que nos hemos puesto de acuerdo como sociedad para construir un nuevo camino incorporará las diferentes visiones de este nuevo Chile, en donde no cabe la menor duda de que la igualdad de la persona y su dignidad tendrán un lugar preponderante al sentar las nuevas bases institucionales que nos regirán por las próximas décadas.

Como representantes de la ciudadanía, debemos estar a la altura de un nuevo desafío que nos han impuesto nuestros mandantes y por fin dejar de limitar la participación de la diversidad y de las disidencias en la vida nacional.

Aprobaremos el presente proyecto, no solo por la dignidad y la libertad de las personas en la que creemos y de la cual hemos hecho nuestro compromiso en diversas iniciativas, sino que también para proteger a los niños, niñas y adolescentes. Hay que honrar la obligación de reconocimiento que tiene el Estado respecto tanto de sus ciudadanos que desean unirse a otra persona como de los matrimonios celebrados en el extranjero, que en nuestro país no son reconocidos con las mismas garantías que en el país de origen, sino como un mero acuerdo de unión civil, dejando en la indefensión tanto a los contrayentes como a los hijos de esas parejas.

Presidenta, apruebo esta iniciativa por mí, por mis hijos, por un nuevo Chile que les debemos a las nuevas generaciones y para que por fin en nuestro país la discriminación por sexo u orientación sexual deje de ser un tema y reconozcamos que el amor es amor y no puede estar protegido solo para algunos.

Nosotros, los Senadores y Senadoras, no tenemos más privilegios que cualquier ciudadano: nos podemos casar en tanto lo hagamos con alguien de distinto género. Y si alguno de los que están acá o alguno de nuestros hijos quisiera casarse con alguien del mismo género, ¿qué le diríamos?

Recuerdo, a raíz de esta reflexión, una conversación con mi padre años atrás. Él no era partidario del matrimonio igualitario. Conversando sobre este punto le dije: "Papá, ¿y si alguno de tus hijos te dijera que está enamorado de una persona del mismo género y quiere casarse, qué le dirías, que no puede, que eso es solo para hombres y mujeres? ¿Le negarías poder contraer matrimonio?". Mi padre, Presidenta , me miró a los ojos, con esos ojos azules que tenía, tan transparentes que te atravesaban, y con ellos, llenos de lágrimas, me dijo: "Tienes razón".

En su memoria, hoy día apruebo este proyecto de ley.

Gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias, Senadora Rincón.

También, por su intermedio, agradecemos a todos los integrantes de la Comisión de Hacienda, que usted preside, por la rápida tramitación de esta iniciativa para que hoy esté en la Sala. Y agradecemos también el reconocimiento en memoria de su padre.

Le ofrezco la palabra al Senador Francisco Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señora Presidenta , yo voy a votar a favor de este proyecto, naturalmente. Lo voté igualmente a favor en la Comisión de Constitución.

He escuchado el interesante debate que hemos tenido acá, en el Senado, sobre este tema.

Sin embargo, siento que este asunto no es de fácil despacho. Es un tema difícil, complejo. Es un tema cultural. Y al ser humano le ha costado muchísimo llegar a las instancias en que estamos, no obstante que en el largo caminar de los seres humanos hemos pasado por muchísimas etapas, porque el matrimonio es una institución cultural de los últimos tiempos.

Cuando dejamos de ser homínidos y pasamos a ser Homo sapiens, el ser humano no conocía el matrimonio, nunca conoció el matrimonio, sino simplemente la procreación. La procreación no necesita el matrimonio; es anterior al matrimonio; es superior al matrimonio; no necesita esta institución.

A lo largo de millones de años los seres humanos sí buscaban un refugio, una protección, unirse por sentimientos cuando tenían que luchar por la vida en lo que ha significado el largo caminar de nosotros como sociedades.

Entonces, hemos pasado por muchos estadios.

Yo creo que la religión ha jugado en el desarrollo de los seres humanos un rol muy fundamental, porque te lleva a preguntarte a ti por la vida y por la muerte, sobre todo por la muerte, darle un sentido, de dónde vienes, a dónde vas, cuál es el sentido de tu vida. Entonces, la religión ha permeado mucho los aspectos culturales en los cuales nosotros vivimos.

Nosotros somos tributarios de la sociedad occidental, llamemos Grecia y Roma , y después del cristianismo. Es el cristianismo el que pone, con el emperador Teodosio , con Justiniano, allá por el siglo IV, este tipo de matrimonio entre un hombre y una mujer que estamos teniendo en los últimos mil quinientos años.

Aquí algunos Senadores se han referido a Roma. Y quiero recordarles que de los primeros catorce emperadores, cuyas historias se conocen bastante, trece eran bisexuales oficialmente y uno, Nerón , un emperador muy conocido, tuvo tres matrimonios homosexuales.

Esa era la sociedad romana.

El derecho romano estaba, sobre todo, implementado para las familias patricias, no para la plebe, ni para los extranjeros, ni para los esclavos. Y lo mismo sucedía en la sociedad griega.

Entonces, esto ha tenido otras configuraciones a lo largo de los siglos.

Lo curioso es que mientras el cristianismo introdujo una cosa tan fundamental, que por lo menos a mí me mueve a ser cristiano, como el mensaje de Jesucristo sobre la igualdad en dignidad y derechos de todos los seres humanos, quienes somos iguales en todo, sus seguidores implantaron la esclavitud, que ya venía desde los tiempos de Aristóteles. Y la esclavitud recién se terminó con una guerra civil en Estados Unidos el año 1865; un país cercano a nosotros como Brasil la abolió el año 1888. El siglo XX fue un siglo de una gran carnicería, más tremenda con el nazismo, con el estalinismo.

Luego digo: los seres humanos pasamos por todos esos horrores. Y mi pregunta es: ¿por qué nosotros deberíamos legislar a favor del matrimonio entre un hombre y una mujer cuando nuestra cultura ha estado impregnada a lo largo de los siglos por la cultura del cristianismo, de la Iglesia católica, que dice "Mire, el matrimonio es entre un hombre y una mujer"?

Yo creo que porque, a partir de la reforma protestante del año 1517 en adelante y de otros fenómenos con el fin de la Edad Media, se terminó con la intolerancia, que todavía sigue persiguiendo a los seres humanos hasta el día de hoy con el clasismo, con el racismo, con todo lo que vemos incluso en la actualidad en Chile.

Por consiguiente, desde hace unos trescientos años comenzó la Era Moderna, donde se colocó en el centro de la vida en sociedad la libertad de los seres humanos, la tolerancia, el destierro de la violencia como manera de relacionarnos a fin de tratar de construir una sociedad que respetara al ser humano en su libertad para tomar sus decisiones.

Algunos creyeron que la libertad era solamente económica. Después de todos los instrumentos y de las largas luchas que se han dado en estos trescientos años entendemos que la libertad tiene una multiplicidad de dimensiones, entre las cuales está la libertad para unirse con alguien y juntos, unidos por los sentimientos, intentar de avanzar en la vida, tener un lugar en este mundo tan difícil, tan complejo, lleno de fragilidades, de intolerancia, de prejuicios, de persecuciones, de guerra, de sufrimiento, de enfermedades, de pandemias.

La respuesta es con quién yo vivo mi vida, con quién quiero que esté a mi lado.

Entonces, me parece que si la sociedad moderna tiene un estatuto por la configuración del Estado moderno, que requiere un ordenamiento jurídico, ha de estar basada en la libertad y en la igualdad de todas aquellas personas que quieren unirse con alguien para, unidos por un sentimiento, caminar juntos en la vida y formar lo que nosotros hoy día llamamos modernamente una "familia extendida", una familia diversa, compleja, de múltiples caretas. Por tanto, creo que nadie tiene el derecho para alzarse y decirles: "Mira, tú te casas en la medida que tienes este tipo de unión".

Hoy día lo que estamos haciendo en el Senado es reivindicar los avances de la sociedad moderna, que sitúan al ser humano en su libertad y en su igualdad, y ahora lo colocamos en condiciones jurídicas para poder decirle: "Mira, tú que fuiste perseguido, que fuiste prejuiciado, que fuiste escondido hoy día puedes salir y expresar con plena libertad que hoy vas a tener una unión con el ser que tú quieres y mostrarte frente a la sociedad y a tus seres queridos con tranquilidad, porque tenemos una sociedad un poquito más tolerante".

Un poquito más tolerante digo yo, porque todas estas cosas cuestan mucho que logren entrar en la cultura y en el desarrollo de los pueblos. Por eso es importante lo que hoy día como Senado estamos haciendo en la larga lucha del ser humano por vencer la intolerancia; el racismo; el clasismo; la prepotencia del poder, de la riqueza, de los poderosos, para que todos vivamos con cierta dignidad, en plena libertad y con relativa igualdad.

Por ello me parece que este proyecto constituye un avance en esta sociedad chilena que tiene tantos ripios y en que todos estamos empeñados en que sea un poco más tolerante, más digna de vivir en esta larga y angosta faja, que es el territorio en que nos tocó vivir nuestra vida.

Por eso, señora Presidenta, ratifico mi votación a favor de este proyecto de ley.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias al Senador Francisco Huenchumilla por su intervención en esta iniciativa legal.

Le ofrezco la palabra de inmediato, en la Sala, al Senador Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER.-

Estimada Presidenta , estimados colegas, yo siento que hoy es un día histórico para superar miradas culturales, históricas sobre lo que es este contrato que se halla en el Código Civil y que se llama "matrimonio".

Yo soy de esa generación que se formó en el contexto de una familia donde nos decían que el matrimonio era entre un hombre y una mujer, y cuando chico nos señalaban que aquel era por amor solamente.

No cabe duda de que una dimensión de las parejas tiene que ver con los afectos, lo cual es muy importante, fundamental. Pero lo que regula el Código Civil no son los afectos, no es el amor, sino un contrato. Y la pregunta es si ese contrato evoluciona con el tiempo o no.

Yo recuerdo bien cómo a muchos nos decían de más pequeños que el matrimonio viene epistemológicamente del concepto de la matriz, y, por tanto, de la mujer y de la forma de garantizar y saber que los hijos de la madre son sus hijos; no se sabe si los hijos de los padres son realmente suyos.

Culturalmente se hablaba de aquello. ¿Y qué se escondía detrás? Más allá de otras consideraciones, a mi juicio, las herencias, el patrimonio. Como se dice hoy -¡y qué curioso!-: ¡patrimonio!; ¡patriarcado! Parece que ahí hay una raíz que explica un poco este debate.

Planteo el punto, señora Presidenta , o señor Presidente , porque la discusión hoy en verdad es si es que en nuestro país, y a esta altura de la humanidad, debe entenderse en igualdad de condiciones el contrato entre dos personas adultas que se aman y que a la vez quieren regular las consecuencias patrimoniales o de sus bienes y de sus familias, que surgen a partir de esa relación de afecto.

Creo que ese es el tema de fondo, y creo imposible oponerse a ello.

En verdad, con el cambio de las épocas en que vivimos, me parece que todos conocemos personas que están esperando con ansias esta ley: ¡con ansias!

Tengo unos amigos cuya hija lo único que está esperando es que se puedan casar; tienen una relación de pareja desde hace tiempo: dos profesionales ¡No quieren acuerdo de unión civil! ¡Quieren poder casarse bajo este concepto del Código Civil!

De la misma forma, hay personas en la actividad pública, en diferentes instituciones del Estado que necesitan esta ley para asegurar que no las discriminen también, porque aún en nuestra sociedad no existe el respeto a la diversidad y la inclusión que debería haber.

Las nuevas generaciones son una tremenda esperanza, sin duda. Para las nuevas generaciones en nuestro país, los sub-40, los sub-30, esto no es tema. ¡No lo es!

Estas son cuestiones que tienen una carga histórica, cultural, sin duda vinculada a la iglesia, que condicionan cómo pensamos en esta parte del mundo.

En otras partes del planeta el debate es con cuántas personas uno puede casarse. En nuestra cultura, en nuestro hemisferio, en nuestro país lo que hacemos con este paso es reconocer que dos personas, independientemente de su sexo, pueden contraer el llamado "matrimonio", este contrato. Me parece que eso, en igualdad de condiciones, es tremendamente necesario y justo; es dejar de establecer que hay amores que son mejores y amores que deben ser ocultados o no validados.

Si dos personas se aman, eso es lo que vale; da igual que sean de un mismo sexo o de sexos distintos. Hoy lo que estamos validando es que este contrato vale para todos, sin discriminación alguna. Y creo, Presidente, que se trata de un tremendo paso.

Sin embargo, quiero, sí, plantear dos inquietudes.

Con respecto a la sociedad conyugal, como uno de los contratos existentes en nuestro país, hace más de diecisiete años la Corte Interamericana de Derechos Humanos dijo: "Chile debe cambiar esa ley porque es discriminatoria". Y debemos reconocer que durante estos años el Senado no ha hecho lo suyo. Ahora ello se está llevando a cabo en la Comisión Especial de la Mujer y la Igualdad Género: se está dando ese debate. La pregunta es por qué no fuimos capaces de empalmar estos dos proyectos, donde no haya una persona que administre por sobre la otra los bienes en el contrato. Es absurdo, en el siglo XXI, que esta discusión siga existiendo.

La Cámara de Diputados despachó ese proyecto cuando quien habla y también el ahora Senador Moreira , quien era miembro de la Comisión que discutió este asunto, éramos Diputados.

O sea, ese es un debate que ya debería haber estado resuelto. Eso va a quedar pendiente. Porque si deseamos que exista un matrimonio realmente igualitario, necesitamos que lo sea no solo independientemente del sexo de las personas que se aman y que desean contraer el contrato: también hay que establecer que en dicho contrato hay una situación de igualdad en la administración de la sociedad. Eso en el marco de la sociedad conyugal no existe. Es un pendiente urgente de ser resuelto.

Por otro lado, Presidente, hay ciertas instituciones que se mantienen en el Código Civil que me parece que en algún momento se tendrán que analizar.

Con la Senadora Muñoz recordábamos cómo era la discusión de la institución del adulterio. Antes solo las mujeres eran culpables de ello. Era una cosa bien absurda. La pregunta es si esa institución tiene lugar en el Código Civil en el mundo de hoy, cuando se trata de los afectos. Pero lo que se regula en el Código Civil no son los afectos, y quiero insistir en ese punto: lo que se regula, aunque algunos piensen que una ley puede regular el amor y no es así, son las relaciones que surgen a partir de esa relación afectiva.

No considero que el adulterio sea algo que diga relación con las consecuencias propias de ello. Otra cosa es si uno tiene hijos producto de relaciones extramaritales. Esa es otra discusión.

Señor Presidente, voy a votar a favor de este proyecto. Sé que es una normativa tremendamente importante para muchas parejas que están esperando ser tratadas en igualdad de condiciones en esta sociedad.

La unión civil fue un paso en ese contexto histórico que vivimos hace años. Pero todos sabíamos que íbamos a llegar a este punto; todos sabíamos que el matrimonio igualitario se votaría en nuestro país: ¡en buena hora!

Somos un país tremendamente conservador en estos temas, e históricamente hoy damos un paso extraordinario. Y, por sobre todo, al votar a favor lo hago pensando en esas parejas que conozco de Rengo, de Rancagua que hace tiempo conviven, se aman, tienen familia y que lo único que desean es ser tratados como iguales, inclusivamente en nuestra sociedad.

He dicho.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador Letelier.

Voy a dejar con la palabra a la Presidenta del Senado , Senadora Yasna Provoste.

Antes, solicito autorización para que ingrese a la Sala la Subsecretaria de Derechos Humanos, que es quien ha seguido la tramitación de este proyecto.

¿Les parece a Sus Señorías?

Así se acuerda.

Tiene la palabra la Senadora Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Señor Presidente , quiero partir saludando a quienes han sido el rostro representativo de tantos y de tantas: a Rolando Jiménez, del Movilh ; a Isabel Amor , de la Fundación Iguales; al consejo de padres y madres de la Pastoral de la Diversidad Sexual, de CVX, al alero de la Compañía de Jesús.

La iniciativa que hoy estamos debatiendo ingresó hace cuatro años al Senado, pero el esfuerzo por avanzar en justicia es de una data aún mayor. Ya lo recordaba en estas intervenciones una de sus autoras, la Senadora Adriana Muñoz, y también el Senador Alfonso de Urresti, quienes formaron parte de una generación que se comprometió y que ha mantenido su compromiso para que en nuestro país se juegue con otros valores.

Por eso hace ya cuatro años esta iniciativa ingresó al Senado, período durante el cual la opinión sobre él ha venido cambiando para hacerse cargo de las nuevas expectativas de nuestra sociedad.

Es otra de las sensibilidades sociales que aquí se han consolidado producto, entre otras cosas, del estallido social, de una agenda feminista, del derecho de todos y todas a vivir como deseen hacerlo y a construir su destino.

Este cambio ha sido el más veloz de todas las reformas que le precedieron. Chile se declara una república democrática e independiente, con más de doscientos años de vida. Sin embargo, solo en los últimos treinta años ha podido ver cambios genuinamente revolucionarios en el derecho de familia -lo recordó el Senador Letelier-, en donde el adulterio solo tenía rostro de mujer y cuando hemos escuchado a millones de voces a lo largo de nuestro país que reclaman con fuerza, con ira cómo se ha construido una sociedad patriarcal. Ello tiene que ver con situaciones como el que hace solo veinticinco años hemos podido reconocer el derecho de los cónyuges a administrar lo suyo; el que solo hace veinte años, no más, pusimos fin a la discriminación entre niños y niñas legítimos e ilegítimos, de primera y de segunda categoría, aventajados y desprotegidos. ¡Un resabio bárbaro e incivilizado contra la niñez y la adolescencia en nuestro país!

Hace veinte años también vinimos a reconocer la autonomía de la voluntad de las personas adultas en el ejercicio de su sexualidad. No había sido muy distinto a los estigmas de la raza, la religión, la nacionalidad, la creencia política que hemos tenido que soportar durante largo tiempo.

Hace tan solo quince años, señor Presidente, reconocimos el derecho de las personas a terminar su matrimonio por acuerdo de los cónyuges o por causa imputable a uno de ellos.

Hace ocho años reconocimos la corresponsabilidad parental, esto es, la igualdad de derechos y responsabilidades de ambos padres por igual en la crianza de los hijos.

Hace seis años reconocimos y fijamos protecciones a las uniones efectivas, incluidas las parejas del mismo sexo, mediante el acuerdo de unión civil. Esto significa que poseen titularidad de derechos sobre su patrimonio y reconocimiento público de su proyecto común.

Pero desde aquella última vez no avanzamos más hacia la igualdad de derechos. Todavía hoy los convivientes civiles no pueden ser carga familiar; no pueden acceder a los servicios previsionales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros. No pueden inscribirse ambos como padres o madres de sus hijos, quienes no pueden ejercer los derechos a la identidad, al cuidado personal, a alimentos, a protecciones previsionales y garantías sucesorias. Los convivientes civiles no pueden adoptar, porque su idoneidad no puede ser evaluada. No son evaluables.

Quizás, cuando la Nueva Constitución consagre la plena dignidad de la persona humana, la igualdad de todas las familias, el valor de todos los proyectos personales, la autonomía de cada ser humano y su libertad para elegir la vida que quiere vivir, tal vez entonces todo será más fácil de comprender y el actual ritmo de transformación social y el ritmo legislativo encontrarán su propia estabilidad. Aparecerán otros horizontes de realización, como siempre ha ocurrido en la historia de las libertades, para vencer viejos prejuicios e injusticias.

Pero esta es la hora de la igualdad y del matrimonio entre iguales en dignidad y derechos.

Aunque la Constitución no explicite derechos universales -como el derecho a contraer matrimonio-, no significa que ellos no existan. Deberíamos asumir con convicción que cuando se reconoce el derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia, este reconocimiento vale para todas las personas, sin distinción de sexo.

Así lo han entendido la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los países americanos que han legislado sobre el matrimonio igualitario: Canadá , Argentina , Uruguay , Brasil , Colombia , Ecuador y México .

La Convención Americana, en virtud del principio de protección a la familia, reconoce el derecho al matrimonio sin discriminaciones, lo cual envuelve el deber del Estado de garantizar a las parejas constituidas por personas del mismo sexo, igualdad y paridad de derechos respecto de las parejas heterosexuales.

Es también el estado de la conciencia política de la sociedad chilena. Según distintas mediciones de la opinión pública, dos terceras partes de la población están de acuerdo con el matrimonio igualitario, y la mayoría con que parejas del mismo sexo puedan adoptar hijos.

El año pasado, la encuesta Cadem observó que el 58 por ciento de los votantes de Derecha aprobaba el matrimonio igualitario y que el 40 por ciento estaba de acuerdo con facultar a dichas parejas para adoptar. Lo digo, señor Presidente , porque a veces estos datos permiten no solo remover conciencias, sino también remover corazones para entender que esta es la hora de que nuestro país avance en mayor justicia y en mayor igualdad.

Hoy debemos responder a esta expectativa, que busca poner fin a la discriminación que sufren las familias formadas por parejas del mismo sexo.

Porque queremos avanzar a un país que se juegue con otros valores, que avance en justicia, que avance en erradicar toda forma de discriminación, voto con profunda convicción a favor de esta iniciativa.

He dicho, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senadora Provoste.

Vamos a dejar con la palabra, entonces, al Senador Ricardo Lagos.

Tiene la palabra, Senador.

El señor LAGOS.-

Muchas gracias, Presidente.

Aprovecho de saludar a todos mis colegas, a la distancia.

Este es uno de los proyectos que voy a votar con alegría y con mucha convicción. No voy a repetir lo que han dicho muchos de mis colegas: el tiempo que tomó en ir avanzando, en generar una conciencia y en aunar voluntades en torno a un cambio tan fundamental en nuestra sociedad.

Voy a tratar siempre de hablar desde la mitad del vaso lleno, porque creo que este es un día para celebrar.

Miro hacia atrás y hace cinco años la discusión que estamos llevando a cabo hoy día en el Senado hubiera sido primera plana en todos los diarios de Chile; los matinales hubieran abierto con este tema: "El Senado de Chile va a votar en particular el matrimonio igualitario".

Pero hoy eso no es así; hay otras noticias que capturan la atención. No es una crítica, sino para demostrar todo lo que hemos avanzado.

Yo habría querido más protagonismo para este acontecimiento, y con ello el reconocimiento a tantas y tantos que dieron una pelea enorme por este tema, desde colegas parlamentarios -algunos de ellos hoy día Senadores; otros fueron Diputados- que presentaron sus proyectos, hasta aquellos que -y también tengo que decirlo- fuimos autores de una moción en septiembre del 2010, hace más de once años.

Detrás de esto hay instituciones, organizaciones sociales, ONG, think tanks y personas.

Ciertamente, la Fundación Iguales ha sido mencionada, pero yo quiero rescatar dos instituciones, que en nada desmerecen a otras, por supuesto. Una es Acción Gay, de la Región de Valparaíso ( Marcelo Aguilar , Zuliana Araya , quienes han dado una lucha enorme; hemos trabajado juntos en tantas causas contra la discriminación y por la inclusión). Y quiero recordar también -sé que está con nosotros- al Movilh, con Rolando Jiménez , una vida dedicado a este tema.

Es muy emocionante llegar este día a esta discusión.

Y es muy emocionante también ver cómo cambió. Hace cinco años esta hubiera sido una noticia, como dije, de primera plana, con sectores muy encontrados. Hoy día, legítimamente, hay colegas que van a votar en contra o se van a abstener, porque comparten este proyecto. Yo los respeto, pero miro la mitad del vaso lleno. Hay tantos y muchos de ese mismo sector que hoy día van a votar favorablemente y con convicción, porque ha ido cambiando y avanzando nuestro país, pese a muchas deficiencias y grandes déficits que aún arrastra la sociedad chilena en muchos planos.

Pero atrás va quedando esa discusión en que la mujer no podía votar en Chile; atrás queda esa discusión donde teníamos hijos ilegítimos, los mal llamados "guachos" en Chile, y los hijos naturales; atrás queda esa discriminación contra las madres solteras, sobre todo adolescentes, que debían dejar la educación secundaria, o universitaria en su caso; atrás queda ese estigma contra las personas a las que no les resultaba su matrimonio y que, por no poder divorciarse, recurrían a la nulidad, artilugio propio de Chile, por su hipocresía.

Ese era Chile. Y todo eso va quedando atrás.

Atrás va quedando una discusión sobre los derechos reproductivos de la mujer, y ya se aprobó la interrupción del embarazo por tres causales.

Entonces, tenemos un avance muy significativo, muy importante. No tiene que ver solo con un cambio de artículos en el Código Civil o con conceptos que establece el artículo 102, que cualquiera que haya estudiado derecho, como en mi caso, puede recitarlo de memoria, como nos enseñaron en los años ochenta.

No es solamente ese tema.

Acá hay una madurez de la sociedad, y también una madurez de los representantes, que somos nosotros, que tenemos que interpretar a esa mayoría que nos dio la oportunidad de legislar y representarlos en el Parlamento.

Eso es lo que creo que tenemos que rescatar hoy, con fuerza, con ganas, con alegría, con emoción también.

Estas son de las votaciones señeras.

Son de las votaciones que hacen la diferencia; que reivindican la democracia, el debate político, la pega que hacemos todos los días.

Y al mismo tiempo me alegro porque quiere decir que Chile -nuestro país, mi país, el país de todos nosotros- también tiene esa capacidad de crecer.

Lo que hemos visto que ha ocurrido con los procesos eleccionarios, lo que hemos visto con la Nueva Constitución, nos demuestra que tenemos alguna madurez muy profunda que nos permite ir haciendo cambios de manera razonable.

Ciertamente se cometen errores; ciertamente las cosas no son perfectas -ninguno de nosotros lo es-; ciertamente hay compromisos muy profundos que a veces tenemos que tratar de acomodar a la realidad actual. Pero en el suma y resta, si miramos para atrás nuestro país y miramos la sociedad chilena hoy, creo que tenemos que estar orgullosos de todo lo que hemos avanzado.

No se trata de autocomplacencia ni nada por el estilo. Pero seamos conscientes y estemos orgullosos de lo que hemos hecho, y estemos agradecidos de los que dieron la lucha -ya los mencioné- y a quienes reitero mi más sentido homenaje.

Les deseo a todos aquellos que van a poder emprender una vida distinta, con su opción, mucho éxito y ganas; y a aquellos que no pudieron hacerlo o que lo han pasado muy mal como consecuencia de sus opciones en la vida, les digo "perdón", pero también que la sociedad chilena finalmente se comienza a poner a tono.

Voy a votar favorablemente este proyecto de ley.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

A usted, Senador Lagos.

Tiene la palabra el Senador Rodrigo Galilea.

El señor GALILEA.-

Gracias, Presidente.

Como probablemente soy el único que ha cambiado de opinión en este tema durante el último tiempo, me veo obligado a dar una vuelta larga para analizar este proyecto.

Ayer se abrió no sé si una polémica o una discusión en torno a si aquí estamos hablando o no de convicciones morales al aprobar o rechazar esta iniciativa. Y yo creo que sí: aquí estamos hablando de convicciones morales; estamos hablando del bien y del mal; estamos hablando de qué le hace mejor o peor a una sociedad, de qué le hace mejor o peor a la convivencia humana.

Y desde ese prisma, yo por lo menos me paro y analizo, porque el Estado chileno debe promover el bien, moralmente hablando, y los proyectos que nosotros votamos, sobre todo los de esta naturaleza, deben estar orientados a contribuir exactamente en esa dirección: si vamos a tener una mejor convivencia entre nosotros, si vamos a dar o no mayores posibilidades de hacer feliz a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional.

Muchas de las iniciativas que nosotros tramitamos y votamos no tienen que ver con temas morales. Si discutimos sobre una tasa de impuestos, naturalmente ahí no hay bien o mal, sino utilidad o inutilidad, eficiencia o ineficiencia, si funciona o no funciona.

Hay proyectos mixtos que conllevan aspectos morales y más bien prácticos, y otros que son estrictamente morales, valóricos, éticos, llamémoslos como queramos, dentro de los cuales se encuentra el que nos ocupa, que permite el matrimonio igualitario o matrimonio homosexual, como se quiera denominar, y que se enmarca dentro de lo estrictamente moral, valórico, ético.

Contestar, por lo tanto, la pregunta de si esto nos hace bien como sociedad o no, nos obliga a reflexionar sobre qué es el matrimonio. Y esa reflexión va más allá de su definición legal. Uno se puede quedar simplemente en la definición del artículo 102 del Código Civil como un "contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de..." etcétera, etcétera, etcétera.

Pero la verdad es que esa definición legal obedece a un sustrato que es muy anterior a la ley: obedece a las prácticas naturales del ser humano.

Ayer se comentaba: ¿A la ley le interesa legislar sobre la amistad, por ejemplo? ¡No! No tiene por qué la ley meterse en la amistad. ¿Le interesa a la ley legislar sobre el amor, técnicamente hablando? En principio, no veo por qué se tendría que legislar sobre el amor; de hecho, hay distintos tipos de amor.

Pero hay una condición bajo la cual esta amistad y este amor sí deben ser regulados o el legislador sí debiera querer legislar. Y es cuando esa amistad o ese amor se convierte en la decisión de compartir la vida entre dos personas, de formar una comunidad que va más allá de sí mismo. Es esa gratuidad en que dos personas deciden ser mucho más que uno y lo que podríamos denominar "hacer familia".

Creo que es ahí cuando la ley debe involucrarse, y de hecho se involucra: cuando dos personas toman una decisión. En esa decisión puede o no puede haber hijos; puede tomarse a edades muy tempranas o a edades muy adultas; puede tomarse con salud o con enfermedad.

Sin embargo, nada de ello obsta a que dos personas puedan tomar la decisión de compartir, de consolidar una unión conyugal, de formar una comunidad de amor y gratuidad, que todos nosotros denominamos como "familia".

Eso es lo que la ley legisla. Y no lo hace para poner reglas que de una u otra manera impliquen cortapisas, sino para iluminar y ayudar a que esa decisión dure ojalá para toda la vida; para clarificar cuáles son sus derechos y deberes; para ayudar a que tenga éxito esa decisión familiar.

Si nos detenemos en el Código Civil, uno podría dividir las normas matrimoniales en tres tipos: derechos y deberes entre los cónyuges; normas sobre los bienes de los cónyuges y familiares, y normas sobre filiación. Y si uno se detiene y profundiza un poco más, los bienes de una familia pueden existir o no; los hijos pueden existir o no. Pero lo que nunca va a dejar de existir son esas dos personas que han decidido formar esa unión conyugal y los deberes que siempre surgen para que quienes tomaron esa decisión se ayuden, se protejan, se cuiden y compartan, ojalá felizmente, toda su vida.

Por lo tanto, volvamos al punto: ¿es bueno o es malo dar este paso? ¿Es bueno o es malo?

Y para formarse una idea clara creo que debiéramos detenernos en la evolución de lo que ha significado el matrimonio y también la compresión de la homosexualidad.

Que el Código Civil chileno hable de un matrimonio entre un hombre y una mujer no tiene nada de raro. En 1855 era así en Chile, era así en Japón, era así en Rusia y en cualquier parte del mundo; era así en países católicos o no católicos, en países de tradición cristiana y sin tradición cristiana. En todas partes era así. ¿Por qué? Porque el componente reproductivo o el hecho de tener hijos era quizás el punto más trascendente de esa decisión familiar.

Asimismo, la comprensión del homosexualismo en esa época era cercana a cero. Yo siempre me sorprendo de que recién en 1990, es decir, hace muy poco tiempo, la Organización Mundial de la Salud haya definido expresamente que el homosexualismo no era una enfermedad, no era nada anormal, no era una rareza. Uno, si quiere, podrá decir que es inusual, pero la homosexualidad no tiene nada de enfermedad ni nada por el estilo: es simplemente una condición.

Y eso es algo que debemos considerar muy detenidamente, ¡muy detenidamente!

Creo que en buena parte de los prejuicios que existen hacia el matrimonio igualitario subyace la idea de que las personas homosexuales de alguna manera tienen -voy a usar estas palabras- algo raro, que no son perfectamente normales y que han sufrido algún cortocircuito en su interior.

Y eso es algo que tenemos que sacar de nuestra cabeza, de nuestra mente, de nuestra vida y de nuestra alma, porque si seguimos por ese camino la verdad es que no vamos a llegar a ninguna buena parte.

Por lo tanto, tenemos que aprender de todo eso y hacer leyes que se hagan cargo de los avances de los conocimientos de la ciencia, de los conocimientos en salud. Tenemos que hacer leyes que se hagan cargo también de los avances sociológicos y de los distintos cambios culturales.

Y también tenemos que hacer que la teología se haga cargo de esto.

Si uno analiza las iglesias, que probablemente son a las que más les cuesta dar este tipo de pasos, podemos ver discusiones y avances interesantísimos.

La Iglesia luterana (las iglesias son muchas, pero se juntan en sínodos) ha realizado en sus sínodos un largo trabajo -voy a pedir unos minutos más, Presidente - y ha llegado a la conclusión de aprobar los matrimonios igualitarios o matrimonios homosexuales.

La Iglesia anglicana, que también tiene una larga tradición, está haciendo todo un trabajo, ha realizado vastas discusiones y fijó un sínodo para el próximo año, 2022, en el que...

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Un minuto, Senador.

El señor GALILEA.-

... un sínodo en el cual muy probablemente se van a pronunciar sobre esto.

Y en la Iglesia católica también existen las tensiones que todos conocemos. Los obispos alemanes hace mucho rato que están presionando a Roma para que tome una decisión en este aspecto.

Entonces, las preguntas que se suelen hacer, de si estamos fomentando un nuevo tipo de afectividad, de si esto desnaturaliza al matrimonio, de si estamos dando una visión técnica e instrumental a la filiación al aprobar el matrimonio homosexual, yo creo que, si bien pueden parecer válidas, finalmente terminan distorsionando el verdadero propósito y los verdaderos efectos de una ley como esta.

Así es que yo vuelvo a la pregunta inicial, a la pregunta moral: ¿estamos haciendo algo bueno o estamos haciendo algo distinto? Y yo creo, y me respondo a mí mismo...

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

¡Va a quedar pendiente la respuesta...!

El señor NAVARRO .-

¡Déjelo terminar, Presidente!

El señor COLOMA .-

¡Arrepiéntase...!

El señor GALILEA.-

Vuelvo a hacerme la pregunta, Presidente , y me respondo a mí mismo: el matrimonio igualitario, creo yo, nos hace mucho más tolerantes, nos hace mucho más comprensivos, nos hace mucho menos discriminadores y nos hace vivir claramente en paz con nosotros mismos.

La tolerancia hacia las minorías debe ser algo no solamente teórico; debe traducirse en la mayor cantidad de gestos concretos que podamos. Y creo -a ese convencimiento he llegado- que el matrimonio homosexual o el matrimonio igualitario es un gran paso en ese sentido.

Por lo tanto, voto a favor.

Gracias, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador Galilea.

Muchas gracias por su respuesta, también.

Vamos a dejar con la palabra al Senador Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Gracias, Presidente.

Yo quiero partir valorando la calidad y profundidad del debate de gran parte de las intervenciones que ha habido. Yo creo que este es el Senado que el país necesita, un Senado que es capaz de reflexionar sobre los grandes temas que definen las características de nuestra sociedad. Y nos hemos dado el tiempo necesario para que esto se produzca. Eso lo valoro y creo que es un paso muy importante en la forma de discutir los temas.

La sociedad chilena ha ido aprendiendo y madurando su posición sobre el matrimonio igualitario. Es un tema civilizatorio que nos exige replantearnos visiones, valores, contenidos, formas de entender la vida en sociedad. Detrás de esta discusión hay cambios culturales complejos en el mundo y también acá, en Chile. Yo creo que es un tremendo paso de nuestra sociedad el tener la capacidad de reflexionar y replantearse temas de esta profundidad. Y eso es lo que está dándose en el Senado, y ese es el rol del Senado.

Creo que en nuestro caso ha sido tremendamente importante la lucha cultural de organizaciones, de personas muy valiosas, que son las que han contribuido a que todos aprendamos más, entendamos más, a que profundicemos, modifiquemos nuestra forma de ver muchas cosas.

Yo no quiero repetir las ideas valiosas, profundas que se han planteado. Quiero detenerme en algunos aspectos.

Ya hemos escuchado, y con justa razón, una serie de argumentos cuyo elemento central es el amor, el amor en la diversidad sexual, y yo eso lo comparto profundamente. Pero creo que es importante recalcar un argumento que hoy, extrañamente, la Derecha y el Oficialismo decide guardarse como si fuera un as bajo la manga, cuando siempre lo esgrimen para las más diversas circunstancias. Nos gustaría escuchar más de libertad, un concepto que siempre escuchamos de los sectores chilenos más conservadores cuando hablamos de economía, de emprender, de negociar o de relacionarse comercialmente, pero que en estas circunstancias se guarda en el cajón, bajo llave.

A nuestro juicio, la riqueza de una sociedad es absolutamente proporcional a su diversidad. Estamos ante un debate civilizatorio -como se ha dicho-, pero tardío. Nuestra sociedad hoy debate sobre su futuro constitucional, pero a juicio de ciertos sectores parece aún no estar en condiciones de ejercer su derecho a desarrollar su propia vida de pareja, en igualdad de condiciones con aquellos que deciden hacerlo de otra forma.

¿Cuál es la justificación de imponer una visión dogmática respecto de cómo debe ser la vida en pareja en una sociedad del siglo XXI? ¿Qué puede llevarnos a legislar pensando que mi visión, la de una determinada persona, se debe imponer sobre la forma en que los demás deciden construir sus relaciones íntimas?

Bueno, hay un rechazo, cuando no desprecio por el otro en esta visión; el legislar pensando que mi forma de desarrollar la vida en pareja es mejor que la de los demás; el legislar sin resolver una pregunta esencial: si el matrimonio es un contrato civil, ¿cuál puede ser la razón jurídica de impedir la celebración de un contrato que protege intereses solo por ser efectuado entre personas de un mismo sexo?

Señor Presidente , cuando decimos que Chile cambió, cuando decimos que el mundo cambió con este tipo de discusiones, parece que ciertos sectores se limitan a repetir una visión anterior, para dejar tranquila a la tribuna, pero sin asumir las transformaciones que el mundo, que Chile, que el pueblo chileno y organizaciones sociales de la diversidad han exigido en la calle.

Es el momento de reconocerlas, de rendirles un homenaje, porque se lo merecen. Han dado una larga lucha que empieza, no a llegar a su fin, sino a conseguir resultados importantes. Es el momento en que comienzan a salir de la discriminación para pasar al ámbito de la protección y el resguardo de sus derechos.

Chile cambió y uno de los ámbitos más importantes en ese cambio es el de la libertad. El matrimonio igualitario representa una condición necesaria para hacer carne la declaración de que las personas nacen libres e iguales en derechos.

Hoy, gracias al trabajo que desplegó la Presidenta Michelle Bachelet en su segundo mandato, con el trabajo en común con todas las disidencias sexuales, finalmente, por iniciativa del Presidente Piñera , se pone en discusión, se apura la discusión en este Senado de un matrimonio igualitario, donde todos, todas y también todes caben y nadie falta.

Hoy damos un paso fundamental en materia de no discriminación en la diversidad que como sociedad nos debemos para seguir avanzando. Con este proyecto damos un paso decidido que nos hace más tolerantes, más humanos, que nos hace más iguales, que nos hace más libres.

Yo voto a favor de este proyecto. Y les digo a todos los colegas que esto ha sido producto de una reflexión profunda, de una discusión con distintos sectores, de una revisión filosófica, valórica y de una convicción profunda de que una mejor sociedad, de que una sociedad más igualitaria, de que una sociedad más de seres humanos libres, requiere asumir que el matrimonio igualitario es parte muy legítima y muy necesaria de la forma de convivir.

Voto a favor.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador Montes .

Quiero solicitarle a la Senadora Muñoz si me puede reemplazar para los efectos de hacer uso de la palabra, porque estamos cerrando el debate y vamos a proceder a la votación.

La señora MUÑOZ.-

Falta la intervención de la Senadora Carvajal, que estaba inscrita.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

¿Está inscrita?

La señora CARVAJAL.-

Sí, Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Perdón, es que no aparece marcado.

Le damos la palabra a usted primero, Senadora Carvajal.

La señora CARVAJAL.-

Muchas gracias, Presidente.

La verdad es que, como se ha anunciado en este salón, creo que hoy es un día histórico, porque marca por fin el hacernos cargo de este tema, como legislación, mas no de la reparación que ha significado la discriminación brutal que han tenido muchos y muchas en este país históricamente.

Y cuando hablamos de lo que hoy día está ocurriendo, estamos hablando de un cambio que implica, obviamente, que la sociedad se haga cargo de algo esencial en la humanidad, que es la igualdad y la no discriminación.

Históricamente, hemos sufrido discriminación en muchos aspectos. Aquí se han mencionado diversas ocasiones, y por supuesto, diversas normativas que han promovido y procurado que esta discriminación sea, de cierta manera, modificada y extinta de nuestra norma y de nuestra legislación.

Se terminó, en el año 98, con la discriminación arbitraria entre hijos legítimos e ilegítimos; se despenalizó la sodomía consentida entre adultos en el año 99; en el 2004 recién entró en vigencia la Ley de Divorcio; en el 2013 se estableció la corresponsabilidad parental; el 2015 comenzó a regir el acuerdo de unión civil.

En mi calidad de Diputada , en ese entonces me tocó ser parte de la Comisión que discutía este proyecto, y fue sumamente complejo hacer entender que al menos en ciertos aspectos de la norma había que modificar y abrirse a una discusión que permitiera la unión civil.

Se dijeron muchas cosas, como las que hemos oído a lo largo de la discusión de este proyecto, que ya, como se mencionó, lleva más de trece años, entendiendo que esta legislación y este Congreso no puede seguir replicando en su norma la profunda desigualdad y discriminación que grupos y, por supuesto, personas en nuestro país perciben y que los sigue dañando cada día.

Creo que es muy fundamental lo que hoy día está ocurriendo. Chile debe avanzar hacia cambios reales. Lo dijo la ciudadanía el pasado 18 de octubre; lo ha mencionado en diversas ocasiones la ciudadanía a propósito de la Nueva Constitución.

Hoy día es necesario entender que lo que estamos discutiendo tiene que ver con un marco jurídico que propenda a generar derechos sociales, también patrimoniales, sin distinción; con el conformar una familia y entender que debe tener un marco jurídico que no discrimine.

¿Por qué un grupo de personas o una determinada familia va a tener un marco jurídico que la respalde y otros no? ¿Qué justifica aquello? Absolutamente nada. En el transcurso del tiempo ha habido cambios muy profundos, pero hoy día creemos que se debe recabar en este momento justamente la posibilidad de que este Congreso no vuelva a replicar la desigualdad profunda de la cual hemos sido testigos.

A nivel comparado, cada vez son más los países de la región que han incorporado la figura del matrimonio igualitario en sus legislaciones. A modo de referencia, hasta el año 2020 treinta países cuentan con matrimonio igualitario, entre los que están, por cierto, Argentina , Brasil , Canadá , Colombia, Costa Rica , Ecuador , Estados Unidos, Uruguay , etcétera.

Es así que nuestro Estado tiene que asumir este rol activo, promoviendo, sobre todas las cosas, el principio de la igualdad ante la ley. Permitir el acceso en condiciones de igualdad a la institución del matrimonio a toda persona es un punto no solo inicial, sino que esencial en nuestro país. Debemos avanzar en acceder al matrimonio igualitario y, también, en terminar con la discriminación estructural que sufren las parejas conformadas por personas del mismo sexo.

Obviamente que la modificación en el lenguaje de la institución también es un cambio relevante. En este mismo proyecto, por cierto, se reemplazan términos como "marido" y "mujer" por los de "el cónyuge" y "la "cónyuge", y se modifican las referencias a los "padres" utilizándose solo la expresión "progenitores". También se contempla el acceso a la adopción por parte de las parejas del mismo sexo.

No hace mucho tiempo expresiones nacidas justamente en el seno de este Senado, nos decían -era lamentable para nosotros escucharlas, por cierto- que los hombres que gustan de otros hombres tienen un conflicto y que la transexualidad es un problema psiquiátrico. ¡Qué bueno es ver que hoy día eso al menos no ha sido señalado en este Hemiciclo! Pero tampoco eso se tiene que seguir manifestando bajo ninguna mirada y en ningún espacio. Creo que la sociedad nos convoca justamente a adecuar conceptos, lenguaje, sobre todo a generar un marco jurídico que permita eliminar esos dichos y esas expresiones. Los derechos humanos de todos los chilenos y chilenas deben estar protegidos por el Estado y tienen que avanzar en todo y, en especial, en la legislación.

Cuando hay una discriminación de origen y se replica en el tiempo es porque este Congreso o esta sociedad nada han entendido. Así que yo valoro históricamente el punto que hoy día me permite estar aquí defendiendo este proyecto y anunciando sin duda mi voto a favor, pero además haciendo justicia.

Considero que el Estado de Chile y sobre todo quienes hoy día ocupamos un rol importante en la legislación no podemos permitir que se siga replicando desigualdad, discriminación. Debemos entender no solo que el amor no tiene sexo, sino que la estructura jurídica de un país no puede estar enfocada en generar una desigualdad nada más que por una orientación sexual. Ojalá aquella discusión de antaño nunca se vuelva a repetir.

En este día, obviamente, quiero saludar con mucha emoción a quienes han sido promotores no solo de esta lucha, sino que además han sufrido en carne propia y han sido el ejemplo y el testimonio vivo de una sociedad que no quería ver lo que históricamente debíamos reparar, que era la no discriminación. Deseo saludar especialmente al Movilh, que está acá presente; a la Fundación Iguales, y por supuesto, a todos los que desde cualquier espacio en este país han promovido esto y han sufrido también. No han sido reparados en la discriminación, pero hoy día ven en esto un avance importante hacia la sociedad que queremos.

Solo deseo señalar, Presidenta , que el trabajo colectivo de aquellos ha dado justamente un paso esencial para la modificación legal de la que hoy día estamos siendo testigos; pero además debemos abrirnos a muchas otras modificaciones. La discriminación de la mujer, la discriminación por género, la discriminación salarial, la discriminación legal tienen que ir avanzando, obviamente, si queremos una sociedad más justa, que construya entendimiento, que elimine cualquier forma de discriminación, pero que además permita el acceso al pleno goce y ejercicio de los derechos iguales para todos y para todas.

Anuncio, Presidenta, mi voto a favor, reconociendo que todavía hay mucho por hacer y que esperamos, desde esta instancia, poder avanzar más rápido, obviamente, en aquello que nos convoca, que es un mandato legal, que es la igualdad...

La señora MUÑOZ ( Presidenta accidental ).-

Gracias, Senadora Carvajal.

Tiene la palabra el señor Vicepresidente del Senado, Senador Jorge Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Muchas gracias, Presidenta .

Quiero, en primer lugar, manifestar mi alegría por lo que ha sido este diálogo, este debate el día de ayer y hoy en el Senado; alegría, porque ha habido un debate respetuoso, un diálogo con tolerancia y, sobre todo, con argumentos que sustentan los respaldos o las discrepancias respecto de avanzar hacia un matrimonio igualitario.

Y hay que valorar ese debate y ese diálogo. También hay que reconocer cuando el Presidente Piñera , en su última Cuenta, en su mensaje al país, planteó colocar urgencia a este proyecto. Sin duda que para algunos fue sorpresivo, generó estupor. Pero me parece a mí que es de buen sentido reconocer que fue un acierto lo que señaló al darle la urgencia para que este Senado, de una vez por todas, pudiera legislar en esta materia.

Sé que provocó mucho ruido político en su sector, seguramente muchas discrepancias, pero lo importante es que nos ha permitido tener la posibilidad de avanzar y aprobar este proyecto, que lo que busca es modificar el Código Civil y otros cuerpos legales para permitir el matrimonio de parejas del mismo sexo y regular los derechos y obligaciones que adquieren quienes lo celebran.

Como se ha dicho, este es un paso largo; ha sido difícil el camino para conseguir mayor igualdad al interior de las familias. Con él se da el mismo nivel de reconocimiento a todos los proyectos familiares, realzando el valor de la autonomía personal y -lo que es muy importante- el derecho fundamental de cada ciudadano y ciudadana en este país a decidir cómo vivir su vida.

Reconozco también que este debate ha sido de larga data. Ha habido mociones, sobre todo en la Cámara, planteadas por diversos parlamentarios, como los Diputados Víctor Torres , Matías Walker , Gabriel Silber , Roberto León , Aldo Cornejo , Vlado Mirosevic , Daniel Farcas, Marco Antonio Núñez , Hugo Gutiérrez y Joaquín Godoy , que lo que buscaban era establecer, comillas, que "La facultad de contraer matrimonio es un derecho esencial inherente a la persona humana, si se tiene edad para ello", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la actual Ley de Matrimonio Civil.

Este proyecto busca terminar con las discriminaciones que, sustentadas en prejuicios, en arbitrariedades, impiden a personas del mismo sexo adquirir el vínculo matrimonial. Sin duda, Presidenta , lo que buscamos es que todas las personas puedan tener relaciones afectivas plenas, cualquiera que sea su orientación sexual.

Indudablemente, el primer espacio donde se da eso es en la familia, y esa es la razón por la cual la Constitución Política considera a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad. Tal situación justifica que se reconozca el matrimonio como un estatuto especial, preferente y de protección. Por lo mismo, este proyecto establece el derecho de todas las personas a la valiosa institución del matrimonio, sin discriminaciones odiosas.

La visión de familia como núcleo fundamental de la sociedad, entendido como un espacio de afecto, de crecimiento, de contención y proyección de la vida, es de reciente data. Aquí varios colegas han hecho referencia a lo que ha sido el proceso de avanzar en igualdad dentro de las familias, porque ello no era evidente años atrás. Nuestra legislación contenía diferencias inaceptables entre hombres y mujeres; entre hijos, aquellos nacidos dentro o fuera del matrimonio, normativa que tuvimos que ir corriendo con el tiempo, avanzando en mayores niveles de igualdad y terminando con odiosas discriminaciones. Y, por supuesto, en materia de matrimonio, no se reconocía ningún estatuto regular para las relaciones de pareja del mismo sexo.

Presidenta, me parece que este debate, que es complejo, pues depende mucho de la cultura de cada persona, de su pensamiento, de la filosofía con que encara la vida, debe ser como ha sido hasta ahora: respetuoso y entendiendo que detrás de cada opinión hay una formación cultural y religiosa.

El matrimonio, como han dicho algunos de mis colegas -fundamentalmente, los Senadores Huenchumilla y Galilea hace un rato-, es un contrato solemne, pero producto de una decisión humana. Y esa decisión humana obedece a relaciones y motivaciones afectivas, de sentimientos; a la opción de compartir una vida en común, de colaboración, de apoyarse mutuamente frente a una opción de vida.

Sin duda, aprobar este proyecto significa avanzar en nuestra sociedad en mayores niveles de tolerancia, en mayores niveles de respeto, en mayores niveles de igualdad.

Yo agradezco a quienes han dado testimonio por años; a personas y organizaciones dedicadas a avanzar en terminar con las discriminaciones odiosas y exigir respeto e igualdad a quienes tienen distintas orientaciones sexuales o a quienes deciden, siendo de un mismo sexo, tener una vida en común.

Aprovechando que está presente el Ministro Secretario General de la Presidencia , hay que reconocerle al Presidente de la República el mérito que tuvo con el anuncio hecho en su última Cuenta al país, pues ello nos ha posibilitado tener hoy día un avance histórico en esta materia.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta accidental ).-

Gracias, Senador Pizarro.

No hay más colegas inscritos...

Perdón, el Senador Guillier, desde la conexión telemática, también pidió intervenir.

Tiene la palabra, Senador.

El señor GUILLIER.-

Muchas gracias, Presidenta .

Voy a ser muy breve, porque han estado muy bien las intervenciones. Yo felicito el clima en que se está produciendo este debate.

Con todo, hay que reconocer que aquí hay mucha historia y mucho sufrimiento.

Fue impresionante lo ocurrido a comienzos de la transición, cuando plantear la igualdad de los niños, niñas y adolescentes fue en Chile materia de controversia. Hoy día el sentido común haría que los que argumentaron en contra de dicha igualdad en esa época sintieran vergüenza. Pero se demostró que era un avance necesario y correcto.

Es cierto que, bajo la definición de matrimonio, hay un contrato legal, respecto del cual se erige toda una construcción de la economía y del orden social; no solo en materia de patrimonio, de herencias, sino también en lo relativo a las jerarquías dentro de una sociedad. Por lo tanto, es un asunto muy sensible.

Evidentemente, ese anacronismo, esa injusticia y la tremenda desigualdad de tratar a los niños y niñas de diferentes maneras era algo ya intolerable.

También fue muy difícil el debate del proyecto que estableció una nueva ley de matrimonio civil. Recién el 2004 se pudo avanzar en forma más clara en esta materia. Y recuerdo que hubo anuncios catastróficos de que la sociedad se iba a corromper, que el país se desplomaría. ¡Y no pasó nada! Al revés, hay más gente que se casa, incluso probablemente más que los que se divorcian, a pesar de que la inmensa mayoría prefiere no formalizar su relación, lo cual es un problema porque priva a los miembros de la misma familia de una serie de garantías, derechos y también obligaciones, que se tienen que resolver y que quedan en el aire.

Lo mismo pasó con las leyes sobre corresponsabilidad parental y acuerdo de unión civil.

Ha habido un avance lento, demasiado lento. Estos asuntos en otros países llevan resueltos más de un siglo o cincuenta años, y para nosotros suenan como si fuese un avance enorme de libertad. Bueno, somos un país muy conservador y lento para reaccionar. Por eso nos pasan las cosas que nos ocurren.

En todo caso, en este proyecto de ley -y veo que hay bastante acuerdo- se realza el valor de la autonomía personal. Este es un principio básico de la convivencia actual y del derecho fundamental de cada persona a formar familia, a ser feliz y a decidir cómo y con quién quiere compartir su vida. Por tanto, damos un paso que hace justicia.

También quiero señalar que las normas que hemos hecho, con todos los avances que puedan significar, todavía tienen muchas limitaciones. Efectivamente, el acuerdo de unión civil posee deficiencias técnicas que lo hacen muy inferior al matrimonio, lo que perjudica a los miembros de esas uniones. Además, hay un tema en materia de filiación que queda mal amarrado, que queda absolutamente pendiente.

Por esa razón y con el propósito fundamental de poner en línea todos los derechos y deberes que adquieren quienes desean celebrar un matrimonio, para que estén debidamente protegidos, pero también haciéndose responsables de sus actos, era necesario modificar diversos cuerpos legales, incluyendo el Código Civil, el Código del Trabajo, los decretos con fuerza de ley en materias previsionales y el que fija el sistema único de prestaciones y el sistema de subsidios de cesantía. En otras palabras, la discriminación era muy grande y se precisaba, por tanto, hacer este ajuste.

No deja de ser curioso -y cierro con esto- que nos cueste tanto hacer que las instituciones marchen de acuerdo a la forma en que avanzan las costumbres de las culturas y los valores de las personas. Nuestro país está cambiando y la sociedad ha evolucionado mucho más rápido que la institucionalidad; mucho más rápido la sociedad y el sentido común que los organismos de representación. De ahí viene la crisis de los mecanismos de representación de la sociedad en que vivimos. Las modificaciones van llegando demasiado tarde y demasiado mal. Ahora corregimos en parte, pero seguimos con muchas deudas.

De todas maneras, es imposible no decir que este es un avance, dentro de nuestro ritmo cansino de avanzar a la par con la sociedad civil. Pero finalmente es un paso importante y significativo.

Por eso votaré a favor, señora Presidenta , y agradezco el nivel del debate. Esta vez nadie apeló al miedo, a vaticinar el principio del fin y a dar esos discursos tan catastrofistas con que acostumbran a argumentar algunos sectores de la sociedad chilena. Eso demuestra que algo estamos aprendiendo.

Muchas gracias.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias al Senador Alejandro Guillier.

Con su intervención se cierra la discusión y vamos a comenzar la votación.

Muchas gracias a la Senadora Adriana Muñoz por presidir parte de esta sesión.

A los colegas que se conectan de manera telemática, les señalamos que la votación electrónica se encuentra a disposición.

Pedimos que se activen los timbres para los colegas que están acá, en Valparaíso.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

Como se indicó, corresponde efectuar tres votaciones.

La primera de ellas es para aprobar todas aquellas normas que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, entre las cuales los artículos 7° y 8° requieren, para su aprobación, 22 votos favorables, por tratarse de normas de quorum calificado.

Cabe tener presente que la Honorable Senadora señora Ebensperger solicitó votación separada de un conjunto de normas, entre las cuales están los artículos 10 y segundo transitorio, que son de aquellas disposiciones que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, motivo por el cual, para proceder a la votación separada de esas dos normas, se requeriría el acuerdo de la Sala.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

¿Punto de reglamento, Senadora Ebensperger?

La señora EBENSPERGER.-

Sí, Presidenta . Gracias.

Efectivamente, yo hice una solicitud de votación separada en dos grupos de normas: el primero, constituido por todas aquellas que dicen relación con autorizar el matrimonio entre dos personas del mismo sexo, y el segundo, por aquellas que dicen relación con el tema filiativo.

En el primer conjunto de normas, al que hizo referencia el Secretario , hay unas que debieran darse por aprobadas, salvo que se aceptara la forma de votación que solicité, que era agruparlas en dos bloques: primero, todas las que dicen relación a la autorización del matrimonio, y segundo, todas las que dicen relación con la filiación.

Gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Señora Senadora , yo debería recabar el acuerdo a la solicitud que usted ha señalado.

La señora EBENSPERGER.-

Solamente respecto de esas normas. De una, en realidad: el artículo 10.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

¿Retira la petición sobre el artículo segundo transitorio?

La señora EBENSPERGER.-

No, no, no. Solo debiera recabar el acuerdo sobre el artículo 10, porque es la que está en el grupo de normas que yo solicito votar separadamente...

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Según el señor Secretario , sería el artículo 10 y el artículo segundo transitorio.

La señora EBENSPERGER.-

De ambos.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

¿De ambos?

La señora EBENSPERGER.-

Sí.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Voy a recabar el acuerdo de la Sala.

No hay acuerdo, Senadora .

La señora EBENSPERGER.-

Entonces, retiramos esas dos normas de la solicitud de votación separada.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Perfecto.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En consecuencia, corresponde votar todas las normas que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones, dentro de las cuales los artículos 7° y 8° requieren, para su aprobación, 22 votos favorables.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

En votación.

--(Durante la votación).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Está abierta la votación en la Sala y se encuentra activado el sistema de votación electrónica.

De manera electrónica ya han votado el Senador señor Kast, el Senador señor Quinteros, el Senador señor Soria y el Senador señor Quintana.

Vamos a proceder a efectuar la consulta de voto a las demás señoras Senadoras y señores Senadores que se encuentran participando de manera telemática.

También ha votado electrónicamente la Senadora señora Órdenes.

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

...(falla de audio en transmisión telemática)... señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Perdón, ¿cómo vota? No se escuchó.

La señora ALLENDE.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

El señor DE URRESTI.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

En contra, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

En contra.

También ha votado electrónicamente la Senadora señora Sabat.

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

El señor GUILLIER.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Lagos, ¿cómo vota?

El señor LAGOS.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

A favor.

La señora RINCÓN.-

¿Qué estamos votando?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El primer conjunto de normas, todas aquellas que...

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Todas las normas que no fueron objeto de indicaciones o de modificaciones en el segundo informe.

Quiero volver a reiterar que en este conjunto de disposiciones tenemos normas de quorum especial, por lo cual tenemos un requerimiento de número de votos a alcanzar para la aprobación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Moreira, ¿cómo vota?

El señor MOREIRA.-

Con la convicción del pueblo cristiano y en consecuencia, voto en contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En contra.

La Senadora señora Órdenes votó electrónicamente.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Senador Girardi, tiene la palabra, hasta por tres minutos.

El señor GIRARDI.-

Gracias, Presidenta .

A pesar de haber intervenido ayer, yo no puedo dejar de justificar mi voto, porque creo que esta es una de las votaciones más importantes que ha tenido este Senado en las últimas décadas.

Acá, en Chile, estamos terminando un proceso de violación sistemática de los derechos humanos, lo que también ocurre a nivel mundial. Quiero recordar que todavía hay países en que se condena a muerte a quienes tienen prácticas homosexuales. Hoy día aquí tenemos la posibilidad de poner fin a esa lacra.

No votar a favor de esto significa, en cierta manera, mantener una situación que va a legitimar la discriminación hacia quienes tienen una opción sexual distinta; significa que se tiene tolerancia a que sigan ocurriendo situaciones como la que vivió Daniel Zamudio , que fue asesinado, que fue torturado por ser homosexual.

Yo, por lo menos, quiero ser parte de una sociedad que respeta a todas las personas en tanto seres humanos de igual dignidad.

Acá quienes no aprueben esto, en cierta manera, piensan que hay una supremacía moral que permitiría sostener que habría seres humanos que no tendrían los mismos derechos, que no serían sujetos de derechos plenos y a los cuales se les podrían conculcar ciertos derechos civiles.

Me parece que esa señal es la que va a mantener viva la posibilidad de que seres humanos sean discriminados, de que seres humanos sean perseguidos.

Quiero terminar haciendo un homenaje a todos los que han sido violentados, a todos los que han sido criminalizados.

Y también hago un cuestionamiento al rol que han tenido las iglesias a lo largo de la historia, que han usado la hoguera, que han permitido el asesinato, que han permitido la persecución; al igual que todas las ideologías autoritarias, que, a nombre de establecer esta supremacía moral y de restarles derechos humanos y civiles a las personas, han sido cómplices de todo eso.

Para mí es importante destacar a personalidades tan relevantes como algunos que permitieron, incluso, el triunfo de los aliados en la Segunda Guerra Mundial, como Alan Turing , un científico muy reconocido, quien fue objeto de castración química y estuvo preso por ser homosexual; o nuestro Daniel Zamudio , Karen Atala o Lemebel, quienes fueron perseguidos.

Yo hago un homenaje a ellos y espero que estemos iniciando un camino hacia la protección de los derechos humanos.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Tiene la palabra la Senadora Ebensperger, hasta por tres minutos, para fundar su voto.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidenta .

Muy breve.

No iba a fundamentar mi voto porque ya había establecido mi posición el día de ayer, pero no puedo dejar pasar la intervención del Senador que me antecedió en el uso de la palabra al fundamentar su preferencia, quien se refirió a aquellos que no estamos de acuerdo con el proyecto.

Nosotros hemos expuesto nuestras razones con la mayor altura de miras posible y aquí se ha destacado la profundidad y el respeto con que se ha desarrollado el debate. Pero me parece que la última intervención no se ajusta a ello.

Aquí no hay superioridad moral de nadie, ni menos puede un Senador imputar hechos casi de complicidad en asesinatos, y en otro tipo de abusos, porque uno manifieste una opinión contraria, menos en una iniciativa donde precisamente se invoca la tolerancia.

La tolerancia es importante en una sociedad en todos los aspectos y para todas las posiciones, en la medida en que estas se expresen con respeto. Esa actitud fortalece la democracia y fortalece también el crecimiento de una sociedad. De otra forma, no se entiende.

Gracias.

Voto en contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se dan por aprobadas las normas que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones (28 votos a favor y 13 en contra), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional requerido respecto de los artículos 7° y 8°.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Carvajal, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón y Sabat y los señores Araya, Bianchi, De Urresti, Elizalde, Galilea, Girardi, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Navarro, Pizarro, Prohens, Quintana, Quinteros y Soria.

Votaron por la negativa las señoras Aravena, Ebensperger, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Alvarado, Castro, Durana, García, García-Huidobro, Moreira, Ossandón, Pugh y Sandoval.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Pasamos al segundo grupo de normas, cuya votación separada se ha solicitado.

Señor Secretario, tiene la palabra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

Como se indicó, la Senadora señora Ebensperger solicitó la votación separada, en grupo, de las siguientes normas: del artículo 1°, los numerales 1, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33; el artículo 3°; el artículo 4°, y el artículo primero transitorio, que son normas relacionadas con el matrimonio de parejas del mismo sexo.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

En votación.

--(Durante la votación).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se encuentra abierta la votación en la Sala. E igualmente vamos a abrir...

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Los colegas que se encuentran de manera telemática pueden hacer uso del voto electrónico.

Estamos pronunciándonos por un requerimiento de la Senadora Ebensperger consistente en la votación separada de las siguientes normas: los numerales 1, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33, todos del artículo 1°; además de los artículos 3° y 4° y del artículo primero transitorio.

Eso es lo que corresponde votar.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Repito: está abierta la votación en la Sala y también está habilitada la votación electrónica.

Electrónicamente, hasta este momento ha votado el Senador señor Soria.

Bien, vamos a efectuar la consulta de voto a las demás señoras y señores Senadores que están participando de manera telemática.

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

Perdón, quería que me explicaran qué significa votar "sí" o "no" en este caso. Se ha señalado que es una solicitud de votación separada formulada por la Senadora Luz Ebensperger, pero quiero saber qué significa votar "sí" o "no".

Perdón, Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Sí, por supuesto.

Votamos a favor quienes estamos por aprobar el informe de la Comisión de Constitución. Y la solicitud por parte de la Senadora Ebensperger, me imagino, es para votar en contra de tales artículos, referidos particularmente al matrimonio igualitario.

La señora ALLENDE.-

Perfecto.

Entonces, me queda claro.

Por lo tanto, mi voto es "sí", de acuerdo al informe de la Comisión.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

El señor DE URRESTI.-

Señor Secretario , voy a fundamentar mi voto.

En la Comisión de Constitución se generó el debate, en primer lugar, respecto a estar de acuerdo con la idea de legislar y de establecer un matrimonio igualitario, que es un concepto fundamental, un concepto primario, para determinar luego el conjunto de consecuencias.

Nosotros creemos -y por eso hay que ser coherente y voy a votar a favor- que si establecemos la institución del matrimonio igualitario, debemos disponer las mismas condiciones, las mismas adecuaciones para que todos aquellos derechos que nacen de este contrato civil puedan aplicarse a personas del mismo sexo que quieran contraer dicho contrato.

Entonces, sería absolutamente incoherente estar de acuerdo con la institución y, al mismo tiempo, establecer ciertas limitaciones. Por ello, rechazar el conjunto de disposiciones que ahora se votan por separado sería entrar en contradicción.

Considero que debemos avanzar a una institución que sea absolutamente igualitaria.

Y cuando hemos establecido principios civilizatorios, principios de igualdad, de libertad de los individuos para juntarse, para contraer este contrato con quien se ama, con quien se quiere fundar una familia, con quien se quiere vivir, con quien se quiere pasar la vida desde la perspectiva del amor y de la libertad, no podríamos votar en contra. Y esto sostuvimos desde el año 2008 cuando -y agradezco a la Senadora Muñoz y a varios otros colegas que han hecho referencia a ello- presentamos un proyecto en aquella oportunidad, y siempre se trataba de limitar.

Esta práctica es algo que debemos desterrar en nuestro país, pues siempre se determinan instituciones que se van limitando: se reconocen, pero no se otorgan derechos. ¡No! Yo creo que este proyecto de ley tiene la gran virtud de igualar, de establecer condiciones, no de primera o segunda categoría, sino de constituir la misma institución para quienes quieran contraer matrimonio, sean de igual o distinto sexo, y puedan avanzar.

Por eso, voto a favor.

Pero consideraba importante hacer esta distinción, hacer claridad, a los efectos de que tengamos una institución con todos los derechos e igualdades para quienes quieran suscribirla, independiente de si son de igual o de distinto sexo.

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

¿Senador señor García-Huidobro?

El señor MONTES.-

Yo voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Montes vota a favor.

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

En contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

Senador señor Moreira, ¿cómo vota?

El señor MOREIRA.-

Yo quiero fundamentar muy brevemente mi voto después de haber escuchado al Senador señor Girardi .

Nosotros lo que sustentamos es una concepción valórica y no discriminatoria.

El cristianismo yo diría que tiene una concepción valórica que no constituye una discriminación. En dos mil años de historia el cristianismo ha construido la sociedad occidental y, en ese contexto -y lo hemos dicho claramente-, hemos avanzado efectivamente.

Muchos de nosotros en el pasado fuimos homofóbicos, pero hemos ido cambiando y hemos podido convivir con las minorías. En tal sentido, nadie ha demonizado ni señalado que aquí están los buenos y aquí los malos. Respetamos cualquier posición, aunque no estemos de acuerdo.

Pero como palabras finales quiero decir una sola cosa: es la primera vez en este Senado que con sus votos, toda la Oposición, toda la Izquierda, la cual le ha hecho imposible la conducción política del país, se puso de pie con algunos representantes de Chile Vamos para brindarle un aplauso por ser el actual Presidente el que ha permitido que este proyecto, gracias a que le puso la urgencia necesaria, se votara el día de hoy.

En efecto, vamos a hacer distintas lecturas. Algunos recordarán este momento como un gran paso, otros lo recordaremos como un retroceso, pero finalmente será el día en que lo único que la Izquierda le va a reconocer al Presidente Piñera será la urgencia que le ha impuesto al presente proyecto de ley. Pero esos mismos que hoy lo aplauden y esos mismos que hablan que aquí hay una cuestión de derechos esenciales, de tanta discriminación, lo van a perseguir, entre otras cosas, por el tema relacionado con los derechos humanos.

Así que aquí hay una gran contradicción. Hoy no es un día para celebrar, por lo menos para nosotros. Considero que el Presidente de la República asume una responsabilidad, quien nos dejó solos cuando lo necesitamos, sobre todo en los compromisos que asumimos con el mundo valórico, con el pueblo cristiano, el pueblo evangélico. Nos falló en materia de concepción moral, y lo lamentamos mucho.

Y esta noche, créame que al acudir a la invitación que nos ha extendido a los Senadores de Chile Vamos para asistir al Palacio de Cerro Castillo le vamos a señalar con respeto y de frente que los compromisos se cumplen, la palabra se cumple. Y como bien ha mencionado el Presidente o quien próximamente va a ser Presidente del Senado , don Jorge Pizarro , el debate de ideas sobre este proyecto se dio en un buen contexto, pero lamento que haya sido el Presidente de Chile el que le asignara la urgencia y no cumpliera nuestro compromiso.

Respuesta definitiva: por convicción, voto en contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Moreira vota en contra.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban los numerales 1, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 del artículo 1°; el artículo 3°; el artículo 4°, y el artículo primero transitorio (28 votos a favor y 14 en contra).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Carvajal, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón y Sabat y los señores Araya, Bianchi, De Urresti, Elizalde, Galilea, Girardi, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Navarro, Pizarro, Prohens, Quintana, Quinteros y Soria.

Votaron por la negativa las señoras Aravena, Ebensperger, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Alvarado, Castro, Chahuán, Durana, García, García-Huidobro, Moreira, Ossandón, Pugh y Sandoval.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Pasamos al segundo grupo de normas para las que solicitó votación separada la Senadora Ebensperger: me refiero a los números 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 34, 35, 36 y 37 del artículo 1º; además del artículo 5º y del artículo 9º.

En votación.

--(Durante la votación).

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

Se encuentra abierta la votación en la Sala y vamos a habilitar la votación electrónica inmediatamente.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Lo que la Senadora Ebensperger ha solicitado es la votación separada del resto de los numerales del artículo 1° y de los artículos 5° y 9°.

Puede intervenir la Senadora Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidenta .

Efectivamente, esta segunda solicitud de votación separada agrupa todas las normas que dicen relación con modificaciones al estatuto filiativo y a la adopción, como consecuencia del matrimonio entre personas del mismo sexo.

Creemos -ya fue aprobada la primera parte- que aquí no puede haber una colisión de derechos y que unos valgan más que otros. No puede priorizarse el derecho de dos personas a casarse por sobre el derecho de los niños a conocer a su padre o madre biológicos.

Y en cuanto a las normas de adopción, ¿por qué pido la votación separada? Porque paralelamente la Comisión de Constitución está viendo la modificación general a la Ley de Adopción. Entonces, creemos que las normas referidas a materias de adopción debieran verse en esa discusión y no en este proyecto, para que fueran resueltas de mejor forma.

Eso, Presidenta .

Voto en contra.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias, Senadora Ebensperger.

Senador Juan Antonio Coloma.

El señor COLOMA.-

Presidenta, me sumo a la argumentación de la Senadora Ebensperger.

Tuve un problema personal, pero es atribuible solo a mí, y quiero que por lo menos se consigne mi intención de voto negativo en las dos votaciones anteriores. Así que quiero que quede constancia de eso.

Gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

No hay dificultad, Senador.

Quedará consignado su voto en contra en las normas que fueron aprobadas porque no habían sido objeto de modificaciones ni de indicaciones y también su voto en contra respecto de la primera votación separada solicitada por su colega de bancada.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Han votado electrónicamente el Senador señor Guillier, el Senador señor Kast, la Senadora señora Allende, el Senador señor Lagos, el Senador señor Quintana y la Senadora señora Órdenes.

La Senadora señora Sabat igualmente.

Vamos a efectuar la consulta de voto a los demás señores y señoras Senadores.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Disculpe, señor Secretario .

Han solicitado la palabra, para plantear un punto de reglamento, el Senador Juan Pablo Letelier, y para fundamentar su voto en la Sala, el Senador Pedro Araya.

Senador Letelier, tiene la palabra.

El señor LETELIER.-

Presidenta, la Senadora que formuló esta solicitud de votación separada, a mi entender, planteó dos temas. Y yo cuando leo los textos no lo entiendo así.

Por eso, primero quiero clarificar el punto en discusión.

El tema de adopciones no está contemplado aquí; la Ley de Adopción va por otro carril.

Entonces, al plantear su inquietud, puede ser que, dependiendo de cómo quede, se modifique la Ley de Adopción o algunas partes de ella. Pero aquí se está hablando en general de los temas filiativos, que no tienen que ver con los temas de adopción.

Por lo tanto, yo le pediría separar esas discusiones, hagamos cada una en su mérito. Y está bien. Pero, a mi juicio, se presta para confusión por la forma como lo ha planteado.

En cuanto a los temas filiativos, existen diferentes formas de entenderlos. A alguna gente le incomoda que una persona pueda decir que tiene dos madres o dos padres. Eso le puede molestar por el lenguaje, pero eso es distinto a los temas de adopción.

Yo le pediría si nos pudiesen clarificar, porque, como lo vamos a votar en un solo paquete, creo que es bueno separar las materias. Los temas filiativos aquí no cambian en nada sustantivo, en nada. Distinto es si uno quiere reconocer que las personas de un matrimonio, independiente de su sexo, tienen los mismos derechos de adopción o no. Esa es otra discusión, pero entiendo que eso no es lo que está planteado aquí, porque hemos optado por que los temas estén siempre definidos por el interés superior del niño, niña o adolescente. Y eso está en la Ley de Adopción, no acá.

Otra cosa es que cuando se habla de progenitores a algunos les pueda incomodar que no se diga "hombres y mujeres", pero eso es para buscar un lenguaje adecuado. Pero -insisto- esto no tiene que ver con el tema de adopción.

Entonces, solicito que nos puedan clarificar, Presidenta .

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Sí, le vamos a pedir a la Senadora Ebensperger, quien solicitó la votación separada, que explique su petición. Y, de todas maneras, le vamos a pedir al señor Secretario que, como ministro de fe , señale cuáles son aquellos temas que están vinculados con esta solicitud.

Senadora Ebensperger, tiene la palabra.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidenta .

Efectivamente, la mayoría de las normas de adopción están viéndose en el proyecto que está revisando la Comisión de Constitución, que modifica en general nuestro sistema de adopción; pero esta iniciativa también contiene algunas normas relacionadas con esa materia. Por eso, sostengo que aquellas disposiciones no debieran ser reguladas acá, sino en el proyecto que modifica en general el sistema de adopción.

No recuerdo bien los artículos en este momento, Presidenta , pero en la página 57 del comparado está uno de ellos, que establece, entre otras cosas, obligaciones al Registro Civil . También está pendiente el tema de la regulación del orden de los apellidos, cuando una madre va a inscribir o cuando son hijos adoptados, cuyo orden es definido por la sentencia que establece el juez. Hay dos normas, si mal no recuerdo, que se refieren a materias de adopción.

Lo único que yo digo no es que esas materias estén bien o mal. Obviamente, nosotros tenemos una posición al respecto. Pero, más allá de eso, como técnica legislativa creemos que no debieran estar en este proyecto, sino que tendrían que estar y discutirse en la iniciativa que se encuentra en la Comisión de Constitución sobre modificación del sistema de adopción en nuestro país.

Gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Señor Secretario, tiene la palabra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

Tal como ha señalado la Senadora señora Ebensperger , para tener claridad, en términos generales los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 34, 35, 36 y 37 modifican normas relativas a familia, pero dentro del texto del Código Civil. El artículo 5° del proyecto modifica la ley N° 4.808, sobre filiación. Y el artículo 9° del proyecto modifica la ley N° 19.620, sobre adopción.

Esas son las materias respecto de las cuales recaen estas normas, cuya votación separada se solicitó y se está llevando a cabo.

Eso es todo, señora Presidenta.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Han sido clarificadas las dudas que también habían sido planteadas acá, en la Sala.

Le ofrecemos la palabra, para fundamentar su voto, al Senador Pedro Araya.

El señor ARAYA.-

Señora Presidenta , este fue un tema que se discutió ampliamente al interior de la Comisión. En lo personal sostuve y voy a sostener en esta Sala que no podemos tener dos tipos de matrimonios: uno para parejas heterosexuales y otro para parejas del mismo sexo. La modificación que hoy día buscamos es justamente para avanzar en esa igualdad, que no haya una distinción respecto del tipo de parejas que está celebrando este acto.

Este proyecto no está alterando las normas de filiación. Eso hay que dejarlo meridianamente claro. Nosotros no entramos en la discusión de poder alterar las presunciones que tiene el Código Civil, por ejemplo, en materia de paternidad o de maternidad.

El punto se discutió en la Comisión porque nuestro país está al debe en muchas materias. Por ejemplo, las que dicen relación con la regulación del vientre de alquiler, un tema muy debatido, muy controversial en nuestro país y a nivel mundial, que no afecta solo a las parejas del mismo sexo, sino también a las parejas heterosexuales que quieren recurrir a esta modalidad para poder ser padres.

La Senadora Ebensperger tiene razón en un punto: que este tema debe ser discutido. Y por eso esperamos que el Gobierno, así como apoyó la Ley de Matrimonio Civil, con la misma fuerza impulse la nueva Ley de Adopción, porque uno de los problemas que tenemos es que la Ley de Adopción no va de la mano con esta legislación. Y en la práctica lo que ocurre es que hoy día parejas del mismo sexo no pueden adoptar porque no están dentro de las preferencias que establece la Ley de Adopción. En esa línea, esperamos que dicho proyecto, que está en la Comisión de Constitución, avance rápidamente de forma tal de resolver este punto.

En lo personal, creo que hay que aprobar las normas como vienen de la Comisión de Constitución porque, reitero, lo que queremos es que el matrimonio tenga los mismos efectos, los mismos derechos, las mismas obligaciones, independiente del tipo de pareja que lo constituya. Si nosotros rechazamos estas normas, claramente se va a producir una discriminación respecto de parejas del mismo sexo.

La solución, al final del día, tiene que ser avanzar en la regulación de temas complejos como la Ley de Adopción y la situación del vientre de alquiler, para poder clarificar estas normas.

Pero, vuelvo a reiterar, nosotros no alteramos las normas de determinación de filiación; esas siguen vigentes.

Una vez que se modifique la Ley de Adopción, las parejas del mismo sexo también van a poder adoptar, no como ocurre hoy, que tras celebrar un acuerdo de unión civil, no pueden realizar adopciones, porque se les niega. Ese es otro paso en el cual tenemos que avanzar.

Sin embargo, para aprobar el matrimonio igualitario y que efectivamente no se distinga respecto de las parejas, debemos necesariamente aprobar estas normas.

Por esa razón, yo voté a favor en la Comisión, sabiendo -y de eso quedó constancia- que no eludimos la discusión de fondo, pero que entendemos que esto tiene que ser materia de otros proyectos de ley que vendrán posteriormente a este Senado y a la Cámara de Diputados.

Por esas razones, yo voto a favor del informe de la Comisión, Presidenta.

--(Aplausos en tribunas).

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias al Senador Pedro Araya.

Le ofrezco la palabra al Senador Guido Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señora Presidenta , yo creo que esta es una discusión muy importante, porque subyace lo que hemos venido planteando permanentemente: si todos los seres humanos son sujetos de derechos en forma igualitaria.

Esta no es una discusión menor; es una discusión mayor. Hay algunos que pretenden que no todos los seres humanos deben tener los mismos derechos y, por lo tanto, no solo se les niega el derecho a hacer lo que cualquier heterosexual puede hacer, que es casarse, sino que también adoptar hijos.

A mí me parece que este es un tema central.

¿Por qué yo insisto en que aquí ha habido violación a los derechos humanos? Porque si yo leo la Declaración Universal de los Derechos Humanos, suscrita en 1948, es textualmente muy clara. Dice: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos", salvo para algunos sectores, que están por no reconocer esa cláusula, que es universal y sustenta la convivencia a nivel mundial; y desconocen que todos los seres humanos, por el hecho de nacer, son iguales en dignidad y en derechos. Y para mí establecer ese mandato de la Declaración Universal significa que un homosexual debe tener los mismos derechos que tiene un heterosexual. Pero hay algunos que evidentemente están dispuestos a soslayar esa norma tan importante, tal vez la más importante que tiene la humanidad. Yo creo que quienes hacen eso tienen un problema.

Y quiero recordar el drama que vivió Karen Atala , a quien me tocó acompañar. Karen Atala fue privada de la tuición de sus tres hijas por ser homosexual y tuvo que ir a la Corte Interamericana para que restableciera ese derecho que aquí se quiere negar.

Entonces, yo apelo a que si hay un valor fundamental a cumplir, independiente de la religión que se profese, ese es respetar los derechos humanos y no subvalorarlos, como lo han hecho algunos, al decir que los derechos humanos se violan en función de quién los viola o de dónde se violan. ¡Acá es lo mismo! Dicen: "Yo respeto los derechos humanos, pero estos no los voy a respetar". No me parece coherente de aquellos que sostienen defender los derechos humanos, pero que tienen un relativismo respecto a los derechos humanos que es inaceptable.

En el año 1995, Presidenta , yo planteé públicamente que los homosexuales se podían casar y adoptar hijos. Y me parece que es dramático que ello todavía no ocurra. Y, además, se prefiere que niños que no tienen ni padre ni madre no tengan nada. Es como la lógica del perro del hortelano: que no tengan ninguna posibilidad.

A lo mejor pretenden que el hecho de que una persona sea homosexual implica que padece una alteración en su sistema límbico, en su hipocampo, en el cerebro, que la privaría de tener afectos. Esos son los mismos tipos de acusaciones que se les hacía a los afros, pues para poder esclavizarlos se señalaba: "Sus cerebros son más pequeños; poseen menos inteligencia". Son los mismos argumentos que suponen que por ser homosexual no se tendrían ciertas competencias intelectuales o emocionales.

¡Por favor, Presidenta ! Estamos en el siglo XXI y la ciencia ha rebatido totalmente eso: la homosexualidad no es ni una alteración, ni una enfermedad; son seres humanos plenos de derecho. Y acá, en nuestro Senado, lamentablemente, todavía hay algunos que opinan distinto.

Yo espero que evolucionemos.

Quiero reconocer lo que ha hecho el Presidente Piñera , porque es una evolución. Y hago un llamado a reflexionar a mis colegas, a no ser tolerantes con la violación de los derechos humanos, de ningún tipo, pero particularmente con esta, que es la más odiosa, pues durante miles de años ha sacrificado injustamente a muchos seres humanos de todos los sexos.

He dicho, Presidenta .

--(Aplausos en tribunas).

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Ha solicitado votar sin fundamentar su voto el Senador Moreira.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Moreira, ¿cómo vota?

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Senador Moreira, usted ha solicitado votar sin fundamentar su voto.

¿Pueden activar su audio, por favor?

Ahí sí.

Lo escuchamos, Senador Moreira.

Necesitamos escucharlo, Senador. ¿Puede activar su audio?

El señor MOREIRA.-

Voto en contra, en contra.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Ha solicitado la palabra, para fundamentar el voto, la Senadora Isabel Allende.

Además, están inscritos los Senadores David Sandoval, Alfonso de Urresti, Manuel José Ossandón, Francisco Chahuán y Juan Antonio Coloma.

Senador Chahuán, ¿es un tema de reglamento o es relativo a este proyecto?

Senadora Isabel Allende, tiene la palabra.

La señora ALLENDE.-

Señora Presidenta , ayer en mi intervención señalé que, a mi juicio, la votación que estamos realizando en el Senado es histórica. Y tengo la convicción profunda de que aprobar este proyecto nos va a ayudar a ser una sociedad más libre, más respetuosa, más inclusiva, pues debemos terminar con odiosas discriminaciones que no tienen justificación, asociadas a las identidades sexuales.

Junto con decir aquello, quiero también señalar que he votado a favor el informe de la Comisión de Constitución porque hoy día la legislación no se hace cargo del vínculo jurídico de ambos padres o madres, ya que solo uno podrá tener su cuidado en caso de las familias homoparentales.

Otro punto en materia de filiación es que este proyecto, como aquí se ha mencionado, no modifica mayormente las normas relativas al cuidado, la relación directa y regular y el derecho de alimentos, pero sí modifica la manera de determinar la filiación, por ejemplo, por técnicas de reproducción asistida (para quienes se someten a ella) o por el acto jurídico de reconocimiento.

De esta manera, esto debe conversar con el proyecto de derechos filiativos que legisla la Comisión de Infancia, y que incluso agrega el reconocimiento del hijo en parejas del mismo sexo.

En esas familias ensambladas y homoparentales muchas veces los hijos terminan siendo reconocidos solo por uno de los padres, lo cual crea problemas. Y quiero recordar que hay cuatro sentencias que reconocen a las familias homoparentales y que han obligado a inscribir hijos con dos padres o dos madres.

Efectivamente, hoy día -yo estoy de acuerdo con lo que ha señalado el Presidente de la Comisión de Constitución- hay que avanzar en la legislación sobre adopción: permitir a las familias homosexuales u homoparentales que tengan ese derecho a la adopción. Creo que es una oportunidad de centrar la mirada en los niños que hoy no cuentan con familia, dándoles mayor opción para que puedan ser acogidos en un entorno de amor, de cariño y de desarrollo pleno. Y en el caso de adopción se señala que el juez determinará el orden de los apellidos.

También quiero reafirmar cómo en Chile los fallos internacionales -como en el caso que aquí se ha recordado, de la jueza Atala Riffo - obligan a adoptar medidas para cambiar estas situaciones discriminatorias por orientación sexual con relación a los niños y las niñas. No podemos olvidar que la jueza Atala tuvo que acudir a la Corte Interamericana porque se le había quitado el derecho, ¡el derecho! de la relación con sus hijas. Por eso me parece fundamental aprobar estas normas, pues no podemos discriminar entre un tipo de matrimonio y otro.

Por tanto, apruebo estas normas tan importantes, porque no queremos dos tipos de matrimonio y porque debe existir igualdad de derechos, no discriminación e inclusión, Presidenta .

Por eso he votado a favor.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Tiene la palabra el Senador Francisco Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Presidenta, simplemente quiero dejar constancia de mi voto en contra en la primera votación.

Eso era, gracias.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Quedará así consignado, Senador.

Dado que no está el Senador Sandoval, le voy a ofrecer la palabra de inmediato al Senador Alfonso de Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Gracias, Presidenta.

Lo importante es que en este debate, que tiene por objeto la regulación del matrimonio igualitario, una serie de materias van a quedar pendientes desde el punto de vista de articulación con otros cuerpos legales.

La Ley de Adopción -muy bien se señala- lleva una discusión en paralelo en la Comisión de Constitución y se tendrá que abordar. Lo importante es que no exista impedimento para aprobar ahora, hoy día, este proyecto y promulgar la futura ley en las próximas semanas.

Sin lugar a dudas, van a quedar algunos aspectos pendientes e irán surgiendo otras dificultades que habrá que resolver. Por ejemplo, el caso de parejas que tenían bienes anteriores o qué pasa antes del matrimonio. Por la propia institución del matrimonio igualitario se van a desencadenar complejidades que jurídicamente habrá que resolver. Pero creo que es aquí y ahora el momento de abordarlo. Por eso, yo voy a votar a favor de estas normas.

Me parece que la discusión en materia de adopción tiene que llevar su carril separado, donde ya se va a incorporar y se va a reconocer la institución del matrimonio igualitario, y creo que desde el punto de vista de la técnica legislativa es más adecuado. Al menos así lo planteó el Presidente de la Comisión , Pedro Araya -quiero secundar esa opinión-, y lo acordamos de esa manera en la Comisión para avanzar y consolidar esta institución.

Siempre que se crea una nueva institución, que se hace una modificación de esta magnitud, vienen consecuencias. Solo recuerden cuando aprobamos la Ley de Divorcio o la eliminación de los hijos legítimos e ilegítimos. Surgen una serie de consecuencias en que después los tribunales deberán ir adecuando la propia jurisprudencia, y eso impactará en algunas iniciativas legales.

Lo relevante es que tengamos matrimonio igualitario; que se termine esta discriminación; que se dé un paso; que se sinceren las posiciones; que avancemos hacia una sociedad con más libertad, en que no haya que ocultar el amor, que no haya que avergonzarse, que no se sufra discriminación por la orientación sexual que se tenga o por quién ama o por quién uno quiere desarrollar su vida.

Por eso voto a favor, señora Presidenta.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias al Senador De Urresti.

Se ha inscrito también el Senador Ossandón para fundamentar su voto.

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor OSSANDÓN.-

Presidenta, pensaba no hablar, pero después de escuchar muchas de las descalificaciones, insultos y discriminación que hemos recibido quienes pensamos distinto, quiero fundamentar mi voto.

Aquí se ha invocado la necesidad de defender principios de igualdad y contra la discriminación, y, por el contrario, se está generando la desigualdad en tanto se le da igual tratamiento a dos uniones distintas. Hay discriminación cuando se considera a la homosexualidad como un delito, lo que a mi juicio constituye una barbaridad inadmisible que ocurría no hace mucho tiempo y que también subsiste en algunos países de África y del Oriente. Yo lo que hago es decir que se trata de una categoría distinta y que debe tener un tratamiento consistente con sus particularidades.

¿Cómo fundamento aquello? Son categorías distintas porque el matrimonio, en su esencia, es la unión entre un hombre y una mujer con la posibilidad de procrear, mientras que la relación entre personas del mismo sexo presenta una categoría distinta, porque son de igual sexo y no tienen esa opción de procrear.

Nadie está hablando de alteración ni de afectos distintos; esa es una acusación para nosotros poco fundamentada. Nadie está negando los derechos que se puedan tener: lo que estamos haciendo es regular categorías que exhiben esencias diferentes. Por lo tanto, el pensar distinto y que se dé el nombre de "matrimonio" a algo que uno por convicción considera que no lo es no quiere decir que uno esté discriminando, o que esté hablando mal, o que esté en contra y que no respete a las personas por su naturaleza.

Por lo tanto, me parecen inaceptables las descalificaciones para quedar bien y como los buenos, "los buenos" y "los malos", porque no es así. Este país no funciona sobre esa base. Yo creo que hay que trabajar en los derechos, pero el pensar distinto y a lo mejor tener la concepción cristiana de un tema no significa violar los derechos humanos.

En consecuencia, no acepto las descalificaciones que han hecho mis colegas, especialmente Guido Girardi , porque pienso que esa no es la forma de parlamentar. Aquí hay que respetarse, y, por supuesto, todos vamos a respetar y a acoger el voto que salga por mayoría. ¡Así de claro!

Pero no se gana nada descalificando, insultando y quedando como los buenos y los otros como los malos, ya que eso no es así; porque todo ser humano, sea lo que sea, tiene el mismo derecho y ha de ser respetado. Y así por lo menos yo lo hago.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias al Senador Ossandón.

Tenemos dos solicitudes de palabra más en la Sala, pero quienes la han requerido no se encuentran presentes en este momento.

Senador Sandoval, Senador Coloma, ¿imagino que es para fundamentar su voto?

El señor SANDOVAL.-

Así es.

El señor COLOMA.-

Sí, Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Continuamos con la votación.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Han votado de manera electrónica la Senadora señora Sabat, el Senador señor Kast, el Senador señor Guillier, el Senador señor Soria, la Senadora señora Allende, el Senador señor Lagos, el Senador señor Quintana y la Senadora señora Órdenes.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Terminada la...

¿Senador Huenchumilla?

El señor HUENCHUMILLA.-

Por favor, considere mi voto positivamente.

Gracias.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

¿Senador Montes?

El señor MONTES.-

La verdad es que también pido que consideren mi voto en caso de que no estuviera expresado ya, pues no sé cómo se hizo esto.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

¿Señor Secretario ?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Vota a favor, señor Montes?

EL señor MONTES.-

Sí, voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Senador señor Quinteros?

El señor QUINTEROS.-

¿Está considerado mi voto a favor?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

El señor QUINTEROS.-

El debate...

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Senador García-Huidobro?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Consulta: ¿no se había consignado mi voto?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor COLOMA.-

¡ Presidenta !

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Sí, bueno. Si había solicitado la palabra anteriormente, puede hacer uso de su tiempo para fundamentar. Solo quiero reiterar que puede haber habido alguna equivocación en la votación del Senador García-Huidobro.

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor COLOMA.-

Muy brevemente, Presidenta .

Quiero hacer tres reflexiones que me motiva el planteamiento del Senador Girardi.

Primero, creo que no hay que caricaturizar. Uno puede estar de acuerdo o en desacuerdo. Este es un debate serio, y me parece que en general lo ha sido. Pero tratar de establecer como que él es dueño de la verdad, de la moral y de la ética, de saber lo que es correcto, a mí no me parece.

Lo que se ha sostenido desde esta bancada es una cosa de sentido común. Uno podrá estar de acuerdo o no; podrá decir que las cosas cambian; que la psicología no reemplaza a la biología, y eso tiene que ser considerado como un elemento central respecto de los derechos de las personas.

Entonces, no es que uno imagine escenarios: ¡uno tiene que constatar escenarios! Usted puede darle una visión distinta en cuanto a qué conduce eso; sin embargo, lo que no puede es prescindir de lo que se es, y esa es la condición de ser hombre o mujer. No digo que sea de una gravedad brutal, pero son constancias y consistencias de lo que se es. Y me parece que eso es lo que está detrás de esta discusión, muy de fondo.

Tampoco hay que caricaturizar haciendo una vinculación con el caso de la jueza Atala con relación a la pérdida de tuición. En tal sentido, quiero decir que en lo personal no soy partidario de esa resolución, porque creo que la tuición materna no se puede perder en función de la condición sexual, y eso no tiene nada que ver con que piense que respecto de lógicas de criterios de adopción uno puede contar con una visión distinta.

Y mi última reflexión es en materia de derechos humanos. Considero importante también el derecho humano del hijo de conocer la identidad de su padre o de su madre. Entonces, no pueden decir aquí que aprobar una forma de ver la vida es violentar un derecho. Tampoco le podría señalar yo que usted violenta el derecho humano porque le quita absolutamente la posibilidad a un niño de conocer la identidad de sus padres.

Pero uno ha de considerar eso como parte de la discusión, porque aquí no se trata de tuitear y decir: "Mire, aquí están los buenos y acá los malos". Esto no funciona así.

Yo entiendo que cada uno intenta buscar una mejor sociedad. A veces uno cree que la evolución permanente es la respuesta; a veces uno piensa que la comprensión de los fenómenos sociales y la comprensión de los fenómenos de las personas son más relevantes que las adaptaciones que con posterioridad se hacen.

Por último, esto del respeto de la dignidad y derechos para mí es muy relevante; si lo único en que hay una diferencia es en cuanto a la condición, que no significa ser mejores ni peores, sino que se refiere a condiciones distintas: ¡esas dignidades y derechos tienen su naturaleza propia! Ello no supone que una sea mejor que la otra: son propias y diferenciadas.

Eso es lo que la Senadora Ebensperger -y a mi juicio con lucidez- planteó, y creo que lo hizo con compresión a través de todo este proyecto, el cual no ha sido fácil de debatir y respecto del cual espero que se lleve siempre en una lógica de reflexión.

Pero esas son las razones por las que uno vota, en este caso, en contra de esta normativa, porque justamente lo que uno busca es preservar cosas que tienen que ver con la identidad real, que tienen que ver con la diferencia sexual con que fuimos dados, porque eso no lo vamos a poder modificar simplemente por un tema psicológico, por relevante que para algunos sea aquello.

Ese es el sentido de la posición; esa es la seriedad del contenido. No voy a calificar a quienes piensen distinto por lo mismo que no me gusta que me califiquen a mí; pero por lo menos respetémonos y dejemos que los argumentos hablen por sí solos y no tratemos de caricaturizarlos.

He dicho.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Senadora...

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La Senadora señora Sabat votó electrónicamente, pero está solicitando la palabra.

La señora SABAT.-

Presidenta, no iba a intervenir, pero de una u otra forma quiero dejar ilustrada a la otra Derecha. Hoy día existe una separación clara de las formas que tenemos de debatir y de pensar este proyecto.

Y también deseo dejar claro, en términos prácticos, que la votación que ahora estamos generando tiene que ver eminentemente con el interés superior del niño, con dejar de hacer diferencias entre hijos e hijas de dos madres o de dos padres con hijos e hijas que tienen una madre y un padre; hijos de parejas homosexuales y lesbianas e hijos de parejas heterosexuales.

Hoy día existe una realidad. Lamentablemente, esta quiere negarse a que existen hijos e hijas con dos madres o con dos padres. La realidad es que esos hijos y esas hijas están siendo discriminados por el Estado; están dejando de tener derechos: a herencia, a previsión de salud, en fin. Esa discriminación hoy día existe. Y con este grupo de normativas lo que estamos haciendo es generar igualdad de derechos para esos niños y para esas niñas.

Me gustaría que se priorizara en esta discusión lo que se votando con respecto a ello: respecto de la representación legal que tienen los niños, respecto del derecho a filiación. Es eso lo que estamos votando. Aquí no estamos hablando de la naturaleza, ni del amor: estamos generando igualdad de derechos para esos niños que tienen dos madres o dos padres, no que nos gustaría o no que fuera así.

Es simplemente eso, Presidenta .

Por cierto que voto a favor.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias, Senadora Sabat.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban los números 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 34, 35, 36 y 37 del artículo 1º; el artículo 5º y el artículo 9º (29 votos a favor y 14 en contra), y el proyecto queda aprobado en particular y despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Carvajal, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón y Sabat y los señores Araya, Bianchi, De Urresti, Elizalde, Galilea, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Navarro, Pizarro, Prohens, Quintana, Quinteros y Soria.

Votaron por la negativa las señoras Aravena, Ebensperger, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Alvarado, Castro, Chahuán, Coloma, Durana, García, Moreira, Ossandón, Pugh y Sandoval.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Se aprueban, entonces, los artículos respecto de los cuales se pidió votación separada y queda despachado el proyecto en la Sala, en primer trámite, que modifica diversos cuerpos legales para regular el matrimonio de parejas del mismo sexo. A partir de ahora se envía a la Cámara de Diputados y Diputadas para continuar con su tramitación.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

Agradecemos la participación de todos y de todas en esta sesión especial e histórica para el Senado. Agradecemos también a las organizaciones que han sido el rostro de tantos, de tantas y de tantes.

¡Muchísimas gracias!

1.11. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 21 de julio, 2021. Oficio en Sesión 61. Legislatura 369.

Valparaíso, 21 de julio de 2021.

Nº 328/SEC/21

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio de parejas del mismo sexo, correspondiente al Boletín No 11.422-07:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Civil:

1. Modifícase el artículo 31, en el siguiente sentido:

a. Sustitúyese, en su inciso primero, la expresión “marido o mujer” por “cónyuge”.

b. Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:

“La línea y el grado de afinidad de una persona con un consanguíneo de su cónyuge, se califican por la línea y grado de consanguinidad de dicho cónyuge con el referido consanguíneo. Así, uno de los cónyuges está en primer grado de afinidad, en la línea recta, con los hijos habidos por su cónyuge en anterior matrimonio, y en segundo grado de afinidad, en la línea transversal, con los hermanos de su cónyuge.”.

2. Intercálase un nuevo artículo 34, del siguiente tenor:

“Articulo 34. Los progenitores de una persona son aquellas personas respecto de las cuales se ha determinado la relación de filiación, es decir, su madre y padre, sus dos madres, o sus dos padres.

Las leyes u otras disposiciones que hagan referencia a las expresiones padre y madre, o bien, padre o madre, u otras semejantes, se entenderán aplicables a todos los progenitores, sin distinción de sexo, salvo disposición expresa en contrario.”.

3. Reemplázase el artículo 37 por el siguiente:

“Artículo 37. La filiación de los hijos puede no encontrarse determinada respecto de uno de sus progenitores, o de ambos.

La filiación de los hijos nunca podrá determinarse respecto de más de dos personas.”.

4. Reemplázase el artículo 41 por el siguiente:

“Artículo 41. Los hermanos pueden serlo de simple o doble conjunción. Los que sean por parte de ambos progenitores se llaman entonces hermanos de doble conjunción, y los que lo sean sólo por parte de uno de ellos, se llaman entonces hermanos de simple conjunción.”.

5. Reemplázase el artículo 43 por el siguiente:

“Artículo 43. Son representantes legales de una persona uno o ambos progenitores, el adoptante y su tutor o curador.”.

6. Sustitúyese, en el artículo 72, la frase “paterno o materno, según el caso” por “de quien la ejerza”.

7. Sustitúyese, en el artículo 102, entre las frases “por el cual” y “se unen actual”, la expresión “un hombre y una mujer” por “dos personas”.

8. Modifícase el inciso primero del artículo 107, de la siguiente forma:

a. Sustitúyese, luego de la frase “el consentimiento expreso de sus”, la palabra “padres” por “progenitores”.

b. Elimínase, luego de la frase “el del otro”, las palabras “padre o madre”.

9. Sustitúyese, en el inciso final del artículo 111, la palabra “padres” por “progenitores”.

10. Sustitúyese, en el artículo 125, luego de “en poder del”, la frase “padre o madre”, por la siguiente: “cónyuge que quisiere volver a casarse”.

11. Sustitúyese, en el artículo 131, luego del punto y seguido, la frase “El marido y la mujer”, por la expresión “Asimismo,”.

12. Reemplázase el inciso segundo del artículo 132 por el siguiente:

“Comete adulterio la persona casada que yace con otra que no sea su cónyuge.”.

13. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 134, la frase “El marido y la mujer” por “Ambos cónyuges”.

14. Modifícase el artículo 135, de la siguiente forma:

a. Agrégase el siguiente inciso segundo, pasando el actual a ser tercero:

“Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo, las que, por el hecho del matrimonio, se entenderán separadas totalmente de bienes, sin perjuicio de la facultad de optar por el régimen de participación en los gananciales en las capitulaciones matrimoniales, o de sustituirlo por éste durante la vigencia del matrimonio, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1723.”.

b. Agrégase en el inciso segundo, que pasa a ser tercero, luego del punto y final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Tratándose de matrimonios entre personas del mismo sexo casadas en país extranjero, sólo podrán pactar el régimen de participación en los gananciales.”.

15. Sustitúyese, en el artículo 163, la frase “Al marido y a la mujer”, por la siguiente: “A los cónyuges”.

16. Modifícase el artículo 180 de la siguiente forma:

a. Reemplázase, en el inciso primero, la palabra “padres” por “progenitores”.

b. Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“Es también filiación matrimonial la del hijo cuyos progenitores contraen matrimonio con posterioridad a su nacimiento, siempre que la filiación haya estado previamente determinada por los medios que este Código establece respecto de quienes contraen matrimonio, o bien se determine por reconocimiento realizado por ambos progenitores en el acto del matrimonio o durante su vigencia, en la forma prescrita por el artículo 187. Esta filiación matrimonial aprovechará, en su caso, a la posteridad del hijo fallecido.”.

17. Agrégase, en el artículo 182, un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, tratándose de una pareja de mujeres, la filiación del hijo concebido mediante la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida se determinará conforme a lo dispuesto en los artículos 183, 187 y 188.”.

18. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 184, la frase “Se presumen”, por la siguiente: “Tratándose de cónyuges de distinto sexo, se presumen”.

19. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 185:

a. En su inciso primero:

i. Sustitúyese la palabra “padres” por “progenitores”.

ii. Sustitúyese la frase “la maternidad y la paternidad”, por la siguiente: “la maternidad o la paternidad de ambos”.

iii. Reemplázase el punto y final por una coma, y agrégase, a continuación, la frase “o conforme a lo establecido en el inciso tercero del artículo 182.”.

b. En su inciso segundo:

i. Sustitúyese la palabra “padres” por “progenitores”.

ii. Sustitúyese la frase “la maternidad y la paternidad”, por la siguiente : “la maternidad o la paternidad de ambos”.

20. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 187:

a. En su inciso primero:

i. Sustitúyese, en su encabezamiento, después de la frase “determinado objeto por”, las palabras “el padre, la madre” por “alguno de sus progenitores,”.

ii. Sustitúyese, en el numeral 1°, después de la frase “matrimonio de los”, la palabra “padres” por “progenitores”.

b. Sustitúyese, en el inciso segundo, después de la frase “uno solo de los”, la palabra “padres” por “progenitores”.

21. Reemplázase, en el artículo 188, la frase “del padre o de la madre” por “de alguno de los progenitores”.

22. Modifícase el artículo 204, de la siguiente forma:

a. Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “al padre o a la madre”, por la siguiente: “o a cualquiera de sus progenitores”.

b. Reemplázase, en el inciso segundo, la palabra “padres” por “progenitores”.

c. Reemplázase, en el inciso tercero, la frase “el padre o la madre, deberá el otro progenitor” por “uno de sus progenitores, el otro deberá”.

23. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 205, la frase “su padre o su madre” por “alguno de sus progenitores”.

24. Modifícase el artículo 206, de la siguiente forma:

a. Sustitúyese la palabra “padres” por "progenitores".

b. Reemplázase la expresión “padre o de la madre fallecidos”, por la frase “progenitor fallecido”.

25. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 308, la palabra “padres” por “progenitores”.

26. Modifícase el artículo 310, de la siguiente forma:

a. Sustitúyese, entre las frases “haberse tratado los supuestos cónyuges como” y “en sus relaciones”, la expresión “marido y mujer”, por la palabra “tales”.

b. Sustitúyese, entre las frases “en haber sido” y “en ese carácter”, la expresión “la mujer recibida” por “uno de los cónyuges recibido”.

c. Sustitúyese, entre las frases “por los deudos y amigos” y “y por el vecindario”, la expresión “de su marido” por “del otro”.

27. Reemplázase el inciso segundo del artículo 990 por el siguiente:

“Entre los hermanos de que habla este artículo se comprenderán los de simple y doble conjunción, pero la porción de los primeros será la mitad que la que corresponda a los segundos.”.

28. Reemplázase el inciso segundo del artículo 992 por el siguiente:

“Los colaterales de simple conjunción, esto es, los que sólo son parientes del difunto por parte de uno de los progenitores, tendrán derecho a la mitad de la porción de los colaterales de doble conjunción, esto es, los que a la vez son parientes del difunto por parte de ambos progenitores. El colateral o los colaterales del grado más próximo excluirán siempre a los otros.”.

29. Modifícase el artículo 994, de la siguiente forma:

a. Sustitúyese, en el inciso primero, entre la frase “ab intestato de su” y el primer punto y seguido, las palabras “mujer o marido” por “cónyuge”.

b. Sustitúyese, en el inciso segundo, entre “abintestato los” y “del causante”, la palabra “padres” por “progenitores”.

30. Reemplázase, en el artículo 1000, entre las expresiones “promesas” y “las cuales”, la frase “entre marido y mujer,”, por la siguiente: “entre cónyuges,”.

31. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 1255, entre la frase “fueren por sus” y la palabra “tutores”, la expresión “maridos,” por “cónyuges,”.

32. Modifícase el artículo 1715, de la siguiente forma:

a. Agrégase, en el inciso segundo, luego del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la oración “Tratándose de cónyuges del mismo sexo se estará a lo dispuesto en el inciso siguiente.”.

b. Agrégase el siguiente inciso tercero:

“Los esposos del mismo sexo podrán celebrar capitulaciones matrimoniales, pero en caso alguno podrán pactar el régimen de sociedad conyugal.”.

33. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 1792-2, entre las frases “los patrimonios” y “se mantienen”, la expresión “del marido y de la mujer” por “de los cónyuges”.

34. Sustitúyese, en el artículo 2049, la palabra “padres”, por la expresión “progenitores”.

35. Sustitúyese, en el artículo 2262, la frase “los respectivos padres de familia”, por la expresión “quien tenga la patria potestad”.

36. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 2320, la frase “el padre y a falta de éste la madre, es responsable”, por la siguiente: “los progenitores son responsables”.

37. Reemplázase, en el artículo 2321, la palabra “padres” por “progenitores”.

Artículo 2º.- Sustitúyese, en el inciso cuarto del artículo 1° de la ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, la frase inicial “La madre”, por la siguiente: “El padre o la madre”.

Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo primero de la ley N° 19.947, que establece nueva Ley de Matrimonio Civil:

a. Sustitúyese, en su artículo 7°, entre las frases “homicidio de su” y “o con quien hubiere”, la expresión “marido o mujer”, por la palabra “cónyuge”.

b. Suprímese el numeral 4° del inciso segundo de su artículo 54.

c. Elimínase, en el inciso primero de su artículo 80, la frase “, siempre que se trate de la unión entre un hombre y una mujer”.

Artículo 4º.- Suprímese el inciso final del artículo 12 de la ley N° 20.830, que crea Acuerdo de Unión Civil.

Artículo 5º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 4.808, sobre Registro Civil:

1. Intercálase un nuevo artículo 30 bis, del siguiente tenor:

“Artículo 30 bis. Todos los hijos comunes de personas del mismo sexo deberán llevar el orden de los apellidos que se haya acordado para el primero de ellos.

Para efectos de determinar el orden de los apellidos en la inscripción de un hijo que sea requerida por dos personas del mismo sexo que no tuvieren hijos comunes inscritos con antelación, se estará al acuerdo de los progenitores conforme a las reglas siguientes:

a) Tratándose de inscripción ordenada por resolución de adopción, se estará al orden decretado en la sentencia de término, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 bis de la ley N° 19.620, que Dicta Normas sobre Adopción de Menores. El oficial del Registro Civil, antes de proceder a la inscripción, verificará si ha sido inscrito otro hijo común con posterioridad a la dictación de la sentencia de adopción y antes de que ésta se inscriba. Si existiere inscrito otro hijo común, con un orden de apellidos diverso, elevará los antecedentes al Director. Éste, con el solo mérito de la comunicación, ordenará de oficio la rectificación necesaria para que ambos hijos queden inscritos con el orden de los apellidos determinado en la sentencia de adopción.

b) En los demás casos, se estará al acuerdo manifestado por los requirentes, que conste en acta extendida ante oficial del Registro Civil, y que deberá acompañarse a la solicitud.

En caso de requerirse una inscripción ordenada por sentencia firme de adopción que dispusiere un orden de apellidos diverso al del primer hijo común, el oficial del Registro Civil, antes de proceder a la inscripción, oficiará al tribunal que hubiere dictado la sentencia, para que, en conformidad a las reglas de incidentes establecidas en el artículo 26 inciso segundo de la ley N° 19.968, que Crea los Tribunales de Familia, resuelva en definitiva de acuerdo a las reglas del presente artículo.”.

2. Suprímese, en el numeral 1° del articulo 39, la frase “paterno y materno”.

3. Suprímese, en el numeral 3° del artículo 40 bis, la frase “paterno y materno”.

Artículo 6º.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 59 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, por el siguiente:

“El cónyuge puede percibir hasta el cincuenta por ciento de la remuneración del otro cónyuge, declarado vicioso por el respectivo Juez de Letras del Trabajo.”.

Artículo 7º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 16.744, que Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales:

1. Modifícase el artículo 44º, de la siguiente forma:

a. Sustitúyese, en su inciso primero, la expresión inicial “La cónyuge” por “El cónyuge”.

b. Intercálase, en el inciso segundo, entre las frases “la viuda” y “menor de 45 años”, la expresión “o viudo”.

c. Intercálase, en el inciso cuarto, entre las frases “la viuda” y “que disfrutare”, la expresión “o viudo”.

2. Derógase el artículo 46º.

3. Reemplázase, en el inciso incorporado por el artículo 93°, entre las frases “conjuntamente con” y “y los hijos”, la expresión “la cónyuge” por “el cónyuge sobreviviente”.

Artículo 8º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1982, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los Trabajadores de los Sectores Privado y Público, contenidas en los decretos leyes N°s. 307 y 603, ambos de 1974:

1. Modifícase el artículo 7°, en el siguiente sentido:

a. Sustitúyese, en su inciso segundo, entre las frases “pagarán directamente” y “lo solicitare”, la expresión “a la madre con la cual vivan, si ésta”, por la siguiente: “al padre o madre con el que vivan, si éste”.

b. Sustitúyese, en su inciso tercero, entre las frases “pago directo” y “a los causantes”, las palabras “a la cónyuge” por “al cónyuge”.

2. Sustitúyese, en su artículo 9°, entre las frases “o por” y “cónyuge, en su caso”, el artículo “la” por “el”.

Artículo 9º.- Intercálase un artículo 24 bis, nuevo, en la ley N° 19.620, sobre Adopción de Menores:

“Artículo 24 bis.- En caso que se acoja la solicitud de adopción de dos personas del mismo sexo que no tuvieren hijos comunes inscritos con antelación a la dictación de la sentencia definitiva, el juez, al dictar la sentencia, dispondrá el orden de los apellidos con que se inscribirá al adoptado. Para tal efecto se estará al acuerdo manifestado por los cónyuges, que deberá constar en acta extendida ante oficial del Registro Civil, y que deberá acompañarse a la solicitud del artículo 23.”.

Artículo 10.- El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en lo referido a los gastos del Servicio de Registro Civil e Identificación, con cargo al Ministerio del Trabajo y Previsión Social en lo referido a los gastos por prestaciones previsionales y por aporte familiar permanente de marzo, y con cargo a la partida del Tesoro Público en lo referido a los gastos por asignación familiar. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos. Para los años posteriores el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La sociedad conyugal, así como las disposiciones que la regulan y las que hacen referencia a ella, serán aplicables a los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo una vez que entren en vigencia las normas que adecúen el régimen, para hacerlo congruente con las disposiciones reguladas en esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, los matrimonios entre personas del mismo sexo podrán celebrar los pactos a que se refiere el Párrafo 1° del Título XXII del Libro IV del Código Civil, con las restricciones y limitaciones dispuestas en la presente ley.

Artículo segundo.- La presente ley entrará en vigencia el día primero del mes trece después de su publicación en el Diario Oficial.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 22 senadores, de un total de 43 en ejercicio.

En particular, los artículos 7º y 8º de este proyecto de ley fueron aprobados por el voto favorable de 28 senadores, de un total de 43 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

YASNA PROVOSTE CAMPILLAY

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 09 de septiembre, 2021. Oficio

FORMULA INDICACIÓN AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA REGULAR, EN IGUALDAD DE CONDICIONES, EL MATRIMONIO DE PAREJAS DEL MISMO SEXO (BOLETÍN N° 11.422-07).

___________________________________

Santiago, 09 de septiembre de 2021.

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

N° 175-369/

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esta H. Corporación:

AL ARTÍCULO 1

- Para reemplazar el numeral 2 por el siguiente:

“2. Intercálase un artículo 34, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 34. Los padres y las madres de una persona son sus progenitores, respecto de los cuales se ha determinado una relación de filiación. Se entenderán como tales a su madre y/o padre, sus dos madres, o sus dos padres.

Las leyes u otras disposiciones que hagan referencia a las expresiones padre y madre, o bien, padre o madre, u otras semejantes, se entenderán aplicables a todos los progenitores, sin distinción de sexo, identidad de género u orientación sexual, salvo que por el contexto o por disposición expresa se deba entender lo contrario.”.”.

Dios guarde a V.E.,

RODRIGO DELGADO MOCARQUER

Vicepresidente de la República

JAIME BELLOLIO AVARIA

Ministro

Secretario General de Gobierno

KARLA RUBILAR BARAHONA

Ministra de Desarrollo Social y Familia

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Ver Informe Financiero

2.2. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 12 de octubre, 2021. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 92. Legislatura 369.

Indicaciones presentadas al Artículo 1° Numeral 7.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RESPECTO AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA REGULAR, EN IGUALDAD DE CONDICIONES, EL MATRIMONIO DE PAREJAS DEL MISMO SEXO

_________________________________________________________

BOLETÍN N° 11.422-07-1 (S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia suma, el proyecto de la referencia, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1) La idea matriz o fundamental del proyecto es modificar el Código Civil y otros cuerpos legales para permitir el matrimonio de parejas del mismo sexo y regular los derechos y obligaciones que adquirirán quienes lo celebren.

2) Normas de quórum especial.

Los artículos 6º y 7º deben ser aprobados como norma de quórum calificado, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 número 18, y 66, inciso tercero, de la Constitución Política de la República.

3) Normas que requieren trámite de Hacienda.

Los artículos 6°, 7° y 9° del proyecto de ley.

4) Aprobación en general del proyecto.

Sometido a votación en general el proyecto, es aprobado por la unanimidad de los presentes, diputados (as) señores (as) Marcos Ilabaca (presidente de la Comisión); Karol Cariola; Luciano Cruz-Coke; Gonzalo Fuenzalida; Diego Ibáñez; Pamela Jiles; Paulina Núñez; René Saffirio; Leonardo Soto, y Matías Walker. (10-0-0).

5) Designación de diputado (a) informante.

Se designa al señor Luciano Cruz-Coke.

I. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

En su mensaje, la ex Primera Mandataria, señora Michelle Bachelet, hizo presente que si se observa la evolución del derecho de familia chileno de las últimas tres décadas se constata que la igualdad ha sido un valor de primera importancia, que ha inspirado las reformas más significativas que se han producido en este ámbito. Agrega que en las postrimerías de la dictadura militar, se promulgó la ley N° 18.802 que, entre sus normas más importantes, puso fin a la incapacidad relativa de la mujer casada en sociedad conyugal; cinco años después, en 1994, por medio de la dictación de la ley N° 19.335, se creó el régimen patrimonial de participación en los gananciales. Con la introducción de este régimen se reconocía la posibilidad de los cónyuges de compartir su vida en plena igualdad de condiciones, ofreciendo a su vez la protección que no otorgaba el régimen de separación de bienes.

Añade que en 1998, por medio de la dictación de la ley N° 19.585, se puso fin a la discriminación entre hijos legítimos e ilegítimos, reconociendo así la plena igualdad entre todos los niños, niñas y adolescentes. Este cambio reflejaba los avances que en estas materias había experimentado el derecho comparado y el derecho internacional de los derechos humanos. Asimismo, esta ley reconocía las técnicas de reproducción humana asistida, incorporando significativos avances tecnológicos a nuestro ordenamiento jurídico.

Hace presente que en el año 1999, la ley N° 19.617 despenalizó la sodomía consentida entre dos personas adultas, resaltando el valor de la autonomía en una esfera tan íntima como la del ejercicio de la sexualidad.

Acota que en el año 2004, se publicó la ley N° 19.947, que introdujo una nueva regulación del matrimonio civil y que, entre otras materias, permitió el divorcio, ya fuera por voluntad conjunta de los cónyuges o bien por causa imputable a uno de ellos. Se reconocía así la fragilidad del vínculo matrimonial y la necesidad de dar una nueva oportunidad a quienes habían decidido compartir su suerte. De esta manera, en una realidad social caracterizada por una ampliación progresiva de la libertad, por el derribamiento de antiguos prejuicios, por la creciente legitimidad de una moral que aceptaba como válidos los distintos ideales de vida, el derecho permitía que las personas pudieran celebrar nuevos vínculos matrimoniales.

Refiere que la igualdad entre hombres y mujeres vivió un significativo avance el año 2013, con la entrada en vigencia de la ley N° 20.620, que reconocía la corresponsabilidad parental, esto es, la atribución de iguales derechos y responsabilidades al padre y la madre para participar en la crianza de sus hijos e hijas.

Indica que estos cambios se relacionan también con la publicación, en mayo de 2015, de la ley N° 20.830, que creó el Acuerdo de Unión Civil. Mediante esta normativa se reconoció y dotó de protección a las uniones afectivas en convivencia, entre las que se incluyó a parejas del mismo sexo. Dichas parejas gozan ahora de la titularidad de derechos de carácter patrimonial y, por último, de reconocimiento público de su proyecto común frente a toda la comunidad.

El Mensaje señala que este proyecto de ley es un paso más en este largo y difícil camino hacia la consecución de la igualdad al interior de las familias. Con él se da el mismo nivel de reconocimiento a todos los proyectos familiares, realzando el valor de la autonomía personal y del derecho fundamental de cada ciudadano y ciudadana de este país a decidir cómo vivir su vida.

Agrega que el Congreso Nacional ya está conociendo iniciativas que amplían el reconocimiento al pleno desarrollo personal en materia familiar, tales como el proyecto que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género (Boletín 8924-07), de reforma al sistema de adopción (Boletín 9119-18-07), de regulación de filiación de hijos e hijas de parejas del mismo sexo (Boletín 10.626-07) y de modificación al régimen patrimonial de sociedad conyugal (Boletín 1707-18).

Expresa que también es necesario mencionar aquella moción que pretendía introducir diversas modificaciones normativas con el propósito de posibilitar el matrimonio igualitario a parejas del mismo sexo (Boletín 9.778-18, patrocinada por los señores diputados Víctor Torres, Matías Walker, Gabriel Silber, Roberto León, Aldo Cornejo, Viado Mirosevic, Daniel Farcas, Marco Antonio Núñez, Hugo Gutiérrez, y Joaquín Godoy), que previene que "la facultad de contraer matrimonio es un derecho esencial inherente a la persona humana si se tiene edad para ello", de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° de la actual Ley de Matrimonio Civil.

Refiere que este proyecto de ley busca terminar con discriminaciones que, sustentadas en prejuicios y arbitrariedades, impiden a personas del mismo sexo adquirir el vínculo matrimonial.

Enfatiza que con esta iniciativa se cumple un compromiso asumido en el programa de Gobierno, donde se señaló que “(…) convocaremos a un debate abierto, con participación amplia para la elaboración y posterior envío de un proyecto de ley de matrimonio igualitario" (pp. 109 y 186).

Explica que este proyecto de ley se enmarca en el cumplimiento de obligaciones internacionales surgidas, por ejemplo, en el caso “Atala Riffo y niñas vs. Chile”, donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que Chile incumplió sus obligaciones relativas a la no discriminación, la protección de la vida privada y la familia. En esta materia se determinó que "sobre el principio de igualdad ante la ley y la no discriminación, la Corte ha señalado que la noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación" (párrafo N° 79). Dicha sentencia es un referente a nivel global sobre no discriminación por orientación sexual, reconociendo nuevas formas de hacer familia y de cuidado de niños y niñas por parte de personas homosexuales.

Relata que el Estado de Chile suscribió un "Acuerdo de Solución Amistosa" (ASA), (P-946-12), con los peticionarios, don César Peralta Wetzel, don Hans Arias Montero, don Víctor Arce García, don José Miguel Lillo Isla, don Stephane Abran, don Jorge Monardes Godoy, y el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual, MOVILH. Dicho acuerdo puso término al caso planteado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, reconociendo "los hechos que dieron origen a la denuncia" y comprometiéndose a velar para que la legislación promueva la dignidad de todas las personas sin distinción por su orientación sexual e identidad de género. De ello se sigue que el compromiso primordial del ASA se traduzca en ingresar a tramitación legislativa un proyecto de ley de matrimonio igualitario. Es decir, uno que aplique el estatuto matrimonial chileno, sin distinciones arbitrarias relativas al sexo de los contrayentes. Lo anterior, sin perjuicio de los demás compromisos adquiridos.

Considera que todas las personas buscamos relaciones afectivas plenas, cualquiera sea nuestra orientación sexual. El primer espacio donde tales relaciones de afecto se dan es en la familia. Por ello la Constitución Política de la República la considera como núcleo fundamental de la sociedad. Esta situación justifica que se reconozca al matrimonio como un estatuto especial, preferente y de protección. Por lo mismo, el presente proyecto de ley busca reconocer el derecho de todas las personas a la valiosa institución del matrimonio, sin discriminaciones odiosas.

Sostiene que la visión de la familia como el núcleo fundamental de la sociedad, entendido como espacio de afecto, crecimiento, contención y proyección de la vida, es de reciente data. Hasta hace poco, la igualdad dentro de las familias no era evidente para todos. Nuestra legislación contenía diferencias inaceptables entre hombres y mujeres e hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio, y no se reconocía ningún estatuto para la regular las relaciones de parejas del mismo sexo.

Agrega que la libertad y la igualdad han inspirado reformas a antiguas instituciones, el resultado ha sido una regulación legal capaz de dar cuenta de forma más adecuada de la realidad social existente.

Considera que no es distinto el caso del matrimonio. Su historia, tanto en Chile como en el mundo, es una historia de adaptación. Sustantivas diferencias existen alrededor del mundo entre la configuración institucional actual del matrimonio y los rasgos con que siglos atrás fue concebido. Tal como los otros cambios legislativos recientes en derecho de familia, este proyecto de ley busca reconocer la familia en su amplia diversidad, sin discriminaciones, propendiendo a su protección y fortalecimiento.

Refiere que la existencia de una ley de matrimonio igualitario busca terminar con la discriminación estructural que sufren las familias formadas por parejas homosexuales, y que afecta todas sus interacciones con la sociedad: el matrimonio no es, ni ha sido jamás, una simple regulación de la propiedad, la herencia y la procreación. Por el contrario, la elección de una pareja con la cual se desea convivir hasta la muerte no puede sino ser el resultado de una de las demostraciones más grandes de fidelidad, respeto y afecto. La normativa actual que regula el Matrimonio Civil ignora que esa unión se pueda dar entre diversas personas y condena a las personas homosexuales a un trato desigual, donde el Estado les señala que ese amor y ese compromiso no son iguales al de las parejas heterosexuales.

Hace presente que en un reciente fallo de la Corte Suprema de Estados Unidos se ha señalado que: "[n]inguna unión es más profunda que el matrimonio, ya que encarna los más altos ideales de amor, fidelidad, dedicación, sacrificio y familia. En la formación de una unión matrimonial, dos personas se convierten en algo más grande de lo que eran. Como algunos de los peticionarios en estos casos demuestran, el matrimonio representa un amor que puede durar incluso pasada la muerte. Decir que estos hombres y mujeres le faltan el respeto a la idea del matrimonio sería no comprenderles. Su reclamo es que sí la respetan, y la respetan tan profundamente que tratan de encontrar su cumplimiento por sí mismos. Su esperanza es no ser condenados a vivir en soledad, excluidos de una de las instituciones más antiguas de la civilización. Ellos piden igual dignidad ante los ojos de la ley. La Constitución les otorga ese derecho".

Releva que esta comunidad de personas no se distingue de otras formas de asociatividad humana que se genera por vínculos afectivos, y está destinada a obtener para sus miembros el máximo desarrollo material y espiritual.

Sostiene que para cumplir con el deber moral, jurídico y a la vez mandato constitucional, se debe extender a las parejas del mismo sexo la más alta forma jurídica de protección a la familia, como es el matrimonio y su estatuto. Negar la igualdad de derechos y libertades para todas las personas, cualquiera sea su sexo, su raza, nacionalidad, orientación sexual o su identidad de género, carece de justificación razonable. En razón de ello, el presente proyecto de ley busca dar a las parejas del mismo sexo un acceso igualitario al estatuto del matrimonio civil. Del mismo modo, busca dar reconocimiento en materia filiativa (sea por adopción o por técnicas de reproducción humana asistida) a las familias homoparentales. Además, el proyecto regula los regímenes patrimoniales que regularán las relaciones económicas de las parejas del mismo sexo entre sí y para con terceros.

Explica el contenido del proyecto. En este sentido, precisa que éste comprende modificaciones al Código Civil y a la ley N° 19.947 que establece Nueva Ley de Matrimonio Civil, a efectos de dar acceso al estatuto matrimonial a personas del mismo sexo. Modifica además, el Código del Trabajo, las leyes N° 14.908, 20.830, 4.800, 16.620 y 16.744; así como también al decreto con fuerza de ley N° 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1982, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los Trabajadores de los Sectores Privado y Público.

Agrega esta iniciativa tiene dos artículos transitorios. El primero establece que las parejas del mismo sexo podrán acceder al régimen de sociedad conyugal una vez efectuadas las adecuaciones a este régimen, y el segundo, estatuye un periodo de vacancia de la ley, a efectos de poder realizar las adecuaciones y capacitaciones que las instituciones públicas requieran para implementar las nuevas disposiciones.

Señala que con el fin de reforzar el objetivo de esta iniciativa, se modifica el lenguaje de la institución dándole un carácter más igualitario, superando la distinción sexuada de los miembros de la unión matrimonial, reemplazando términos como “el marido y “la mujer” por “el cónyuge” y “la cónyuge”.

Acota que, atendiendo a que parejas del mismo sexo podrán acceder a roles parentales se modifica la referencia a "los padres", utilizándose en su reemplazo la expresión "progenitores", la cual se define en el título preliminar del Código Civil.

En cuanto al matrimonio civil, el Mensaje precisa que no se modifica ni la presunción de paternidad del marido ni el impedimento para pasar a segundas nupcias de la mujer, en tanto las hipótesis de ampliación de dichas normas sólo pueden darse entre parejas de distinto sexo.

En lo que se refiere a la adopción, asegura que este proyecto permitirá que todo tipo de matrimonios accedan a la adopción, ya sea por integración o mediante la adopción propiamente tal. En todo caso, el Gobierno precisa que esta iniciativa no pretende modificar las normas que regulan la adopción en Chile, por cuanto existe otra iniciativa relativa a esta materia en discusión parlamentaria. La única modificación que se introduce en este ámbito se vincula con el orden de los apellidos que deberá llevar el menor que sea adoptado.

Expresa que en materia de filiación se innova respecto de la regulación de las técnicas de reproducción humana asistida (TRHA), que son una especial modalidad de filiación biológica, puesto que actualmente estas sólo producen efectos filiativos cuando son aplicadas a parejas compuestas por un hombre y una mujer, dejando fuera a parejas de mujeres que se someten a dichos tratamientos, pues la ley, si bien les permite el acceso, sólo reconoce a una como madre.

Señala que en cuanto a este tipo de técnicas de reproducción humana asistida, se avanza en el mismo sentido que lo hace un proyecto de ley presentado por un grupo de Senadores (Boletín 10.626-07), el cual en la parte pertinente de su fundamentación señala que la actual "legislación chilena permite que parejas de mujeres lesbianas se sometan a técnicas de reproducción humana asistida, dando origen a un tipo de familias cuyos hijos o hijas solo cuentan con vínculo de filiación respecto de la madre que los dio a luz, pero carecen de todo reconocimiento al vínculo que tienen con su otra madre” y para superar aquello, se propone una modificación al artículo 182 del Código Civil, el que una vez aprobado, permitirá que ambas sean madres, una de ellas a través del parto, y la otra a través de la institución del reconocimiento.

Añade que no se aborda en este proyecto la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida, pues su complejidad técnica y los problemas bioéticos que plantean, requieren de una regulación especial y exhaustiva.

Explica que, atendido a que una de las funciones de la familia es la económica, el presente proyecto incorpora a las parejas conformadas por personas del mismo sexo a la aplicación de los regímenes patrimoniales del matrimonio, de forma que se fijará como régimen supletorio el de separación total de bienes, pudiendo ser sustituido por el de participación en los gananciales, tanto al momento de las capitulaciones matrimoniales, como durante la vigencia del matrimonio.

Sostiene que no se extiende a estas parejas el régimen de sociedad conyugal, pues no sólo existe una dificultad en cambiar la asignación de los roles diferenciados en la relación económica al hombre y a la mujer, sino porque modificar las atribuciones y derechos en dicho régimen comunitario plantea el desafío de que dichos roles no se asignen de manera sexista y no repliquen asimetrías patrimoniales entre los miembros de la pareja matrimonial.

Indica que el objetivo de modificar la sociedad conyugal a efectos de que no sea discriminatoria y de hacerla aplicable a parejas del mismo sexo, se aborda actualmente en un proyecto de ley que, una vez aprobado, posibilitará el acceso a éste régimen a personas del mismo sexo que celebren un matrimonio.

II. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

El proyecto contiene 10 artículos permanentes y dos normas transitorias. Mediante ellas se realizan diversas modificaciones el Código Civil y a la ley N° 19.947 que establece Nueva Ley de Matrimonio. Además, se introducen enmiendas al Código del Trabajo, a las leyes N° 14.908, 20.830, 4.800, 16.620 y 16.744; así como también al decreto con fuerza de ley N° 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1982, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los Trabajadores de los Sectores Privado y Público.

Asimismo, el proyecto contiene dos artículos transitorios. El primero establece que las parejas del mismo sexo podrán acceder al régimen de sociedad conyugal una vez efectuadas las adecuaciones a éste, y el segundo, estatuye un periodo de vacancia de la ley, a efectos de poder realizar las adecuaciones para implementar las nuevas disposiciones.

III. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN GENERAL Y PARTICULAR

Sesión N° 382 de 19 de agosto de 2021.

Entrando en el orden del día, corresponde dar inicio a la tramitación del proyecto de ley iniciado en mensaje, que “Modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio de parejas del mismo sexo.

En primer lugar, la Comisión recibió a la señora Isabel Amor, directora ejecutiva de la fundación Iguales. Manifestó el profundo orgullo que experimenta al participar en el inicio de la tramitación de este proyecto de ley, que viene a resolver una profunda discriminación que actualmente pesa sobre muchas personas, que las penaliza por su forma de amar. Expresó su esperanza porque este proyecto marque el inicio de un reconocimiento cabal de las parejas homosexuales, que llegue incluso a posibilitar la adopción homoparental. Llamó a la Comisión a ser exhaustiva en el análisis de esta iniciativa legal que fue presentada por la Presidente Bachelet e impulsada ahora por el Presidente Piñera. Puso a disposición toda la información que ha recabado la fundación Iguales, que sea atingente a la materia.

A continuación, expuso el ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín. Recordó que este proyecto de ley fue retomado por el Presidente Piñera el 1 de junio, cuando realizó su cuenta pública frente al Congreso Pleno. Agregó que esta iniciativa es impulsada por cuatro ministerios: el de Desarrollo Social y Familia, la Secretaría General de la Presidencia, la Secretaría General de Gobierno y el de Justicia y Derechos Humanos. Por tal razón, se han coordinado internamente a través de la subsecretaría de Derechos Humanos, de forma que exista una sola voz sobre este tema.

La señora Lorena Recabarren, subsecretaria de Derechos Humanos, continuó con la presentación del Ejecutivo, señalando que desde el Gobierno tienen gran interés en que esta iniciativa legislativa avance en su tramitación, estableciendo una regulación en igualdad de condiciones para que todas las parejas que así lo deseen, independiente de su orientación sexual, puedan decidir y acceder a contraer matrimonio.

Señaló que, desde el anuncio de su Excelencia, el Presidente de la República, el 1 de junio del presente año, se les ha encomendado realizar todas las gestiones para que el proyecto avance en su tramitación y se convierta en ley lo antes posible. Para ello, han realizado un trabajo de coordinación entre el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, el Ministerio Secretaría General de Gobierno, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. De este modo, a través de esta intervención, desde el Ejecutivo quieren reafirmar el compromiso con esta iniciativa y presentar ante esta Honorable Comisión las razones por las que consideran que este proyecto debería ser aprobado.

La presente iniciativa busca continuar con la profunda evolución que ha experimentado el derecho de familia en Chile, en donde la igualdad ha sido el valor primordial que ha inspirado grandes reformas jurídicas en las últimas décadas. Ejemplo de ello, fue que, ad portas del inicio de la década de los 90’, se pusiera fin a la incapacidad relativa de la mujer casada en sociedad conyugal y que luego, se creara el régimen de participación en los gananciales como una alternativa a los regímenes existentes. Luego, ya en la década del 2000, entró en vigencia la nueva Ley de Matrimonio Civil, Ley N° 19.947, la cual incorporó el divorcio como causal de término de éste, reconociendo que en Chile era una realidad el hecho que las personas decidían que era mejor no continuar con el vínculo matrimonial y, por ende, se les otorgó una salida jurídica para regular sus relaciones personales y con las hijas e hijos en común.

Posteriormente, en el 2005, se creó el Acuerdo de Unión Civil mediante la promulgación de la Ley N° 20.830, lo que evidenció los profundos cambios que se encontraba experimentando la sociedad chilena y que debían ser reconocidos, permitiendo así dar protección jurídica a las uniones afectivas en convivencia o «parejas de hecho».

Estos avances son parte de una amplia gama de reformas al ordenamiento jurídico nacional, encaminadas a conseguir la igualdad al interior de las familias. Entre otras modificaciones importantes se encuentra también: la eliminación de las distinciones entre hijos legítimos e ilegítimos, la despenalización de las relaciones sexuales consentidas entre dos adultos del mismo sexo, la corresponsabilidad parental, la ley de identidad de género, la ley de determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres y la recientemente publicada ley que suprime la causal de conducta homosexual en el divorcio por culpa.

Por ello, a través de este proyecto de ley, se está dando un nuevo paso por la igualdad, dando el mismo nivel de reconocimiento a todos los proyectos familiares y garantizando el derecho de todas las personas a la institución del matrimonio.

En este sentido, el objetivo del proyecto de ley es terminar con la discriminación estructural que sufren las familias formadas por parejas del mismo sexo, otorgando un acceso igualitario al matrimonio civil.

Respecto a los estándares internacionales de derechos humanos sobre los que se funda esta propuesta, destacó que la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Los derechos reconocidos en instrumentos internacionales de derechos humanos y ratificados por Chile, están estrechamente vinculados con el principio de igualdad y no discriminación, el que constituye un pilar fundamental de los sistemas jurídicos nacionales e internacionales y de los Estados democráticos. Además, el principio de igualdad y no discriminación forma parte de las normas de ius cogens. Es decir, es una norma imperativa del derecho internacional general, siendo aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario.

El acceso a los derechos sin distinción alguna ha sido reconocido, a modo de ejemplo, en los siguientes instrumentos: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención sobre Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; Convención sobre los Derechos del niño; Convención Americana sobre Derechos Humanos y; Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer «Convención de Belém do Pará».

La Corte IDH, ha señalado que la igualdad es inseparable de la dignidad esencial de la persona, siendo incompatible con ella, toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación. Por lo anterior, los Estados deben abstenerse de adoptar acciones que vayan dirigidas directa o indirectamente a crear situaciones de discriminación de iure o de facto.

Asimismo, la Corte IDH estableció en la sentencia del caso Atala Riffo contra Chile y luego lo ratificó en la opinión consultiva OC 24/17 de 2017, que los Estados se encuentran obligados a adoptar medidas positivas para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes en sus sociedades, en perjuicio de determinado grupo de personas. Cabe agregar que la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género son categorías protegidas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Este marco internacional de derechos humanos nos da cuenta que el Estado chileno tiene la obligación de promover la igualdad y el ejercicio de los derechos de todas las personas sin distinción, teniendo en cuenta, que la orientación sexual y la identidad y expresión de género también forman parte de las categorías de protección.

Sobre los vínculos familiares de las parejas del mismo sexo, la Corte IDH ha determinado que la Convención Americana les otorga protección a partir del artículo 11.2 (protección de la vida privada y familiar) y del artículo 17 (protección de la familia). También ha determinado la protección de los derechos patrimoniales que se derivan del vínculo familiar entre parejas del mismo sexo y de todos los derechos humanos que tanto en el ámbito internacional como nacional, han sido reconocidos en cada Estado, a partir de los artículos 1.1 y 24 de la Convención (derecho a la igualdad y a la no discriminación) .

En el mismo sentido, la CIDH ha considerado expresamente que los Estados tienen la obligación de reconocer legalmente las uniones o el matrimonio de personas del mismo sexo, otorgando los mismos derechos conferidos a las parejas de sexos diferentes, incluidos los derechos patrimoniales, y todos los demás que deriven de esa relación, sin distinción por motivos de orientación sexual o identidad de género, so pena de configurar violaciones a los derechos de igualdad y no discriminación, entre otros derechos . Por ende, adelantamos que es inviable - desde el punto de vista de los estándares internacionales de derechos humanos - sostener que el Acuerdo de Unión Civil (en adelante, AUC) es suficiente para consagrar las relaciones entre parejas del mismo sexo, puesto que, por ejemplo, se impediría el acceso a la adopción y a la opción de someterse a las técnicas de reproducción humana asistida.

Recordó que en el reciente Examen Periódico Universal a Chile en el 2019, algunos países instaron al Estado a avanzar en una regulación que reconozca el acceso al matrimonio de las parejas del mismo sexo.

Llamó a tener presente que, además del sistema normativo internacional de derechos humanos, el sistema interno también mandata a dar cumplimiento al principio de igualdad y no discriminación. Para ello, el artículo 1° de la Constitución Política de la República dispone que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Asimismo, establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y reconoce como deber del Estado, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

A su vez, el artículo 19 N º 2 asegura a todas las personas la igualdad ante la ley y dispone que ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias. Esto implica que «lo mandado, prohibido o permitido por las leyes sea igual para todos, o desigual si así corresponde, sobre la base o en función, exclusivamente, de la justicia. Lo contrario es formular privilegios o imponer perjuicios arbitrarios».

Indicó que, en efecto, existe un andamiaje jurídico nacional e internacional que dotan de fundamento a esta iniciativa legislativa.

Posteriormente, se refirió al contenido del proyecto de ley. Este se estructura en 10 artículos permanentes y dos artículos transitorios, modificando diversos cuerpos normativos.

Las principales modificaciones que propone el proyecto de ley son tres:

a) Cambio en la terminología usada en la normativa nacional, principalmente en el Código Civil, reemplazando los términos «padre» y «madre» por el concepto unívoco y neutro de «progenitor». Del mismo modo, se reemplazan, a lo largo de la iniciativa, los términos de «marido» y «mujer» por el concepto unívoco y neutro de «cónyuges». Con todo, no se modifica la terminología de las normas propias de la sociedad conyugal, por cuanto dicho régimen matrimonial no será aplicable a los cónyuges del mismo sexo.

b) El proyecto de ley establece que los cónyuges del mismo sexo, se entenderán casados en separación total de bienes y podrán pactar, vía capitulación matrimonial o durante la vigencia del matrimonio la participación en los gananciales. En consecuencia, no se aplicará la sociedad conyugal.

c) En materia de filiación, el proyecto de ley no modifica integralmente las normas relativas a la filiación (por ejemplo, efectos de la filiación: cuidado personal, relación directa y regular, alimentos, entre otras), sin embargo, se introducen modificaciones al sistema de filiación, que son indispensables para hacerlo compatible con los matrimonios entre personas del mismo sexo.

Respecto a la adopción, no es necesaria modificación legal, por cuanto la Ley N° 19.620 ya da titularidad para ser adoptantes a los «cónyuges», sin distinción de sexo (artículo 20).

Por último, el proyecto de ley tiene costo financiero que fue debidamente fundado a través del Informe Financiero Nº 107 de 4 de septiembre de 2017, actualizado mediante Informe Nº 89 de 2 de julio de 2021, ambos elaborados por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. El mayor gasto fiscal anual que irroga el proyecto de ley es de 94,86 (MM $ de 2021) y a su vez, el proyecto contempla como gasto por una sola vez el equivalente a $334, 8 millones de pesos.

Las normas vinculadas al costo financiero del proyecto de ley, a saber, los artículos 7, 8 y 10 del proyecto de ley, fueron debidamente conocidas y aprobadas por la Comisión de Hacienda.

Durante la tramitación del proyecto de ley, las principales modificaciones que éste propone, además de otras materias, fueron discutidas en profundidad por la respectiva Comisión, escuchando a distintos académicos. Al respecto, consideramos pertinente explicar aquellas materias analizadas a fin de reafirmar que el proyecto de ley se ajusta a derecho y constituye un avance sustancial en la igualdad de derechos, en particular, de la comunidad LGBTIQ+.

a) La regulación del AUC es insuficiente para lograr el objetivo de este proyecto de ley.

La Ley N° 20.830 constituye un avance relevante que ha permitido a diversas uniones de hecho que mantienen una vida afectiva en común, regular los efectos jurídicos de ese vínculo afectivo, sin distinción de sexo o de la orientación sexual, pero que está principalmente enfocado en dar certeza jurídica en materias patrimoniales. Asimismo, otorga un estado civil distinto para quienes firman el AUC, que es el de conviviente civil y no cónyuges y, finalmente, si las parejas de orientación heterosexual lo desean, pueden contraer matrimonio, es decir, el AUC no es lo mismo que el matrimonio civil.

Las principales diferencias entre el AUC y el matrimonio civil se pueden identificar en los efectos. Por una parte, el AUC establece que los convivientes civiles están obligados a la ayuda mutua y a solventar los gastos generados de la vida en común y además, tienen derechos sucesorios. En cambio, en el matrimonio se reconocen efectos en cuanto a las relaciones personales entre los cónyuges (guardarse fe, socorrerse mutuamente, fidelidad), al régimen patrimonial, a la filiación y a los derechos hereditarios.

De igual modo, si se sostuviera que ambas instituciones tienen el mismo fundamento y la misma finalidad, no tendría justificación alguna mantener en vigencia a ambas, en este sentido, la Corte IDH ha señalado que, «no es admisible la existencia de dos clases de uniones solemnes para consolidar jurídicamente la comunidad de convivencia heterosexual y homosexual, ya que se configuraría una distinción fundada en la orientación sexual de las personas, que resultaría discriminatoria, y por tanto incompatible con la Convención Americana» .

En consecuencia, no se trata de las mismas instituciones y tampoco cumplen las mismas finalidades, por lo que sostener que el AUC es suficiente para reconocer derechos a las parejas del mismo sexo, reservando el matrimonio sólo a parejas de distinto sexo, significa establecer una diferencia por razones de orientación sexual, lo que es abiertamente discriminatorio.

Insistimos que el proyecto de ley busca de buena fe adecuar la regulación jurídica del matrimonio civil para permitir que accedan a esta institución las parejas del mismo sexo, por ello, sería contrario al objetivo del proyecto pretender que el AUC es suficiente, puesto que es una institución con otra finalidad, que regula las relaciones patrimoniales de las uniones de hecho y que no genera todos los efectos que genera el matrimonio civil.

b) Sobre el cambio de lenguaje a uno de carácter neutro y el concepto de progenitor.

La propuesta de cambio en la terminología por el concepto unívoco y neutro de «progenitor» sugiere incorporar en el título preliminar del Código Civil, un nuevo artículo 34 que define al «progenitor» y, además, se dispone que las normas que no se modifican y que siguen refiriéndose a «padre» y «madre», se entenderán referidas a todos los progenitores, sin distinción de sexo, salvo disposición expresa en contrario.

Sobre este concepto, surgió la inquietud en parte de los integrantes de la Comisión, respecto a si dicho concepto se utilizaría más bien para referirse a los padres/madres biológicas, no siendo posible utilizarlo para, por ejemplo, los matrimonios del mismo sexo que adopten a un hijo/a, tal y como lo propone el proyecto. Al respecto, desde el Ejecutivo consideramos que - como se ha utilizado en la legislación comparada (España, Argentina y Uruguay) - el término «progenitor» es un concepto neutro y genérico que puede incluir tanto a los padres/madres biológicas como a aquellos padres/madres cuya relación de filiación ha sido determinada por reconocimiento o por haberse sometido a técnicas de reproducción humana asistida.

Con esto se da respuesta a la discusión, estableciéndose de forma expresa en la ley que esta es una definición omnicomprensiva de las dos acepciones explicadas, despejando así toda duda.

c) Sobre los regímenes patrimoniales aplicables.

El proyecto de ley establece que los cónyuges del mismo sexo se entenderán casados en separación total de bienes (artículo 1° N° 14 y N° 15) y podrán pactar, vía capitulación matrimonial o durante la vigencia del matrimonio, la participación en los gananciales. En consecuencia, no se aplicará la sociedad conyugal.

La razón de esta exclusión es práctica, por un lado, la sociedad conyugal se estructura en base a la diversidad de sexo al reglar diversas materias, en especial la administración de la sociedad conyugal, adjudicando dicha administración (ordinaria) al marido y generando mecanismos tendientes a «equilibrar» la posición de la mujer a través de institutos como el patrimonio reservado del artículo 150 del Código Civil, el beneficio de emolumento establecido a su favor en la fase de liquidación de la sociedad conyugal y la facultad de solicitar la separación total de bienes en caso de larga ausencia del marido, entre otros. Por otro lado, pretende que no se repliquen asimetrías patrimoniales entre los miembros de la pareja matrimonial.

Asimismo, las materias relacionadas con la regulación de la sociedad conyugal requieren de un estudio más exhaustivo, que excede los propósitos de esta iniciativa y, por lo demás, está siendo estudiada en otra iniciativa legislativa que se encuentra en tramitación paralela (boletín 7567-07, refundido con 5970-18 y 7727-18).

Con todo, el proyecto contempla - en el artículo primero transitorio - que las normas relativas a la sociedad conyugal les serán aplicables a los cónyuges del mismo sexo cuando se adecúe el estatuto de dicho régimen matrimonial.

d) Sobre la filiación para parejas del mismo sexo.

Sobre esta materia, reiteramos que el proyecto de ley no modifica integralmente las normas relativas a la filiación, sino que adecúa aquellas normas que son indispensables para hacerlo compatible con los efectos propios del matrimonio que también se generarán entre personas del mismo sexo. De esta forma, se establece que los cónyuges del mismo sexo podrán determinar vínculos filiativos ya sea por técnicas de reproducción humana asistida (artículo 1° N° 17) como por acto jurídico de reconocimiento (artículo 1° N° 20 y 21). Como ya señalamos, respecto a la adopción, no es necesaria modificación legal, por cuanto la Ley N° 19.620, en su actual redacción, da titularidad para ser adoptantes a los «cónyuges», sin distinción de sexo (artículo 20).

Al respecto, destacó que estas modificaciones en ningún caso generan una afectación en los derechos de las niñas y niños, por cuanto precisamente esta nueva adecuación, lo que hace es reconocer a las distintas maneras de formar familia. En este sentido, el Comité de los Derechos del Niño, en la Observación general Nº 7 «Realización de los derechos del niño en la primera infancia» ha señalado que «[e]l Comité reconoce que “familia” aquí se refiere a una variedad de estructuras que pueden ocuparse de la atención, el cuidado y el desarrollo de los niños pequeños y que incluyen a la familia nuclear, la familia ampliada y otras modalidades tradicionales y modernas de base comunitaria, siempre que sean acordes con los derechos y el interés superior del niño» . La relevancia está en que debe existir un entorno que otorgue los cuidados, el afecto y el acompañamiento que requieren las niñas y niños y en ningún caso está sujeto al sexo o a la orientación sexual de las personas a cargo de su cuidado.

En este mismo sentido, la Corte Interamericana ha sido clara y tajante al señalar que la Convención Americana no protege a un único y determinado modelo de familia, debido a que la definición de esta no puede ser interpretada como aquella integrada exclusivamente por parejas heterosexuales, considerando así que la Convención también protege a las familias en que el vínculo deriva de la relación de una pareja del mismo sexo.

Asimismo, recordó que el artículo 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce el derecho a la no discriminación y establece el deber de los Estados de adoptar medidas para proteger a los niños contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.

En un sentido similar, pero aplicando la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la sentencia que condenó a Chile en el caso Atala Riffo y niñas, la Corte IDH argumentó que, «para justificar una diferencia de trato y la restricción de un derecho, no puede servir de sustento jurídico la alegada posibilidad de discriminación social, probada o no, a la que se podrían enfrentar los menores de edad por condiciones de la madre o el padre. Si bien es cierto que ciertas sociedades pueden ser intolerantes a condiciones como la raza, el sexo, la nacionalidad o la orientación sexual de una persona, los Estados no pueden utilizar esto como justificación para perpetuar tratos discriminatorios. Los Estados […] deben propender, precisamente, por enfrentar las manifestaciones intolerantes y discriminatorias, con el fin de evitar la exclusión o negación de una determinada condición.» Es decir, el miedo a que los niños/as con dos madres o dos padres puedan ser discriminados por tal hecho, no es razón suficiente para no realizar este cambio, toda vez que de no suceder, se continuará perpetuando dichas discriminaciones, debiendo el Estado propender a enfrentar y superar estas conductas discriminatorias y no a mantenerlas.

Concluyendo, manifestó que este proyecto es un paso para alcanzar una sociedad más inclusiva, realzando el valor de la autonomía personal y el derecho de cada persona a decidir cómo vivir su vida, poniendo fin a las relaciones de pareja de primera y segunda categoría y a los prejuicios y arbitrariedades que impiden a las parejas del mismo sexo acceder al vínculo matrimonial.

Finalmente, sugirió a la Comisión aprobar este proyecto de ley, que adecúa la normativa nacional al mandato del derecho internacional de los derechos humanos, convirtiéndose en un avance concreto a favor de la igualdad y la no discriminación en el país.

A continuación, expuso el señor Rolando Jiménez, director del Área Legislativa, Jurídica y de Política Pública del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (MOVILH). Señaló que este proyecto constituye un avance civilizatorio, consistente en la regulación y reconocimiento de estos derechos.

Continuó la presentación del MOVILH, el señor Ramón Gómez, director del Área Derechos Humanos. Comenzó señalando que los derechos humanos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans, intersex, queer, asexuales y otros (LGBTIQA+), de las familias homoparentales y de las parejas del mismo sexo son cotidianamente vulnerados exclusivamente en razón de la orientación sexual, la identidad o expresión de género. La situación es más grave cuando las personas LGBTIQA+ pertenecen a estratos socio-económicos bajos o viven otras vulnerabilidades en razón de su edad, nacionalidad, etnia, raza, enfermedad o capacidades diversas, entre otras. En 2020 las denuncias basadas en la orientación sexual o la identidad de género subieron un 14,7%, sumando 1.266 abusos, la cifra más alta conocida hasta ahora y que, por sí sola, concentra el 22,9% del total de atropellos ocurridos en 19 años. Las vulneraciones en 2020 se dividieron en 6 asesinatos; 132 agresiones físicas o verbales perpetradas por civiles; 16 abusos policiales; 110 casos de discriminación laboral y 33 de tipo educacional; 60 movilizaciones o campañas de odio; 379 episodios de marginación institucional; 64 exclusiones en el espacio público o privado; 253 casos de homo/transfobia comunitaria (“familia, amigos/as, vecinos/as”); 209 discursos que incitan a la violencia y 4 hechos de discriminación en la cultura, medios o espectáculos. Lo anterior, en un contexto donde apenas el 8% de las personas LGBTI denuncia.

Recordó que en 1999 Chile despenalizó las relaciones sexuales entre homosexuales mayores de 18 años; en 2005 la Cámara de Diputados aprobó su primer proyecto de acuerdo sobre los derechos LGBTIQA+ donde instó al cese de las hostilidades hacia la diversidad sexual y de género y al impulso de la Ley Antidiscriminatoria; en 2012 fue promulgada la Ley 20.609 que Establece Medidas contra la Discriminación, incorporando a la orientación sexual y a la identidad de género como categorías protegidas y tres años más tarde corrió igual suerte la ley 20.830 sobre el Acuerdo de Unión Civil, reconociéndose a las parejas de igual y distinto sexo como familia, a lo que sumó en diciembre del 2019 la entrada en vigencia de la Ley de Identidad de Género.

Destacó que actualmente el problema es el excesivo e injustificado retraso del matrimonio igualitario El Estado de Chile ha demorado de manera excesiva, injustificada e indolente la aprobación del matrimonio igualitario, por cuanto:

-El Código Civil vigente estigmatiza a las parejas del mismo sexo y niega derechos básicos de protección familiar. Esta situación explicita desigualdades para homosexuales y privilegios para heterosexuales, en tanto se determina el acceso a derechos exclusivamente por la orientación sexual de las personas.

-La prohibición del matrimonio igualitario legaliza la discriminación en razón de la orientación sexual, y, como consecuencia, valida y acepta la vulnerabilidad de las personas LGBTIQA+ en un contexto donde tener orientaciones sexuales o identidades de género diversas siguen costando la vida en Chile.

-Las autoridades estatales han desoído el negativo impacto que tiene en la calidad de vida de las personas la prohibición del matrimonio igualitario, de la misma manera que no han internalizado lo maduro del debate en el país: la gran mayoría aprueba y respalda esta legislación hace años y, en el discurso, más de la mitad de los/as congresistas se viene manifestando a favor desde hace unos 5 años, sin que ello tenga traducción en la práctica.

-La indiferencia estatal y de sus autoridades ha llegado a tal nivel que tampoco se han escuchado las recomendaciones de organismos internacionales, no se ha tomado nota de los cambios en nuestros tribunales; que han resultado ser mucho menos conservadores que el Congreso Nacional en temas LGBTIQ+; y peor aún, el Parlamento no ha asumido la responsabilidad que le compete en el acuerdo pro- matrimonio igualitario asumido por Chile ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Tras una demanda internacional (petición P946-12 ) interpuesta en 2012 por el Movilh, el Estado de Chile firmó en 2016 un Acuerdo de Solución Amistosa (ASA) ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), donde reconoció por primera vez que la negación del matrimonio igualitario constituye una violación a los derechos humanos y se comprometió a impulsar todos los cambios legislativos y de políticas públicas necesarios para erradicar cualquier exclusión basada en la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género. Entre las medidas a impulsar se cuentan el matrimonio igualitario, incluyendo la filiación y adopción homoparental.

Los compromisos asumidos por el Estado ante la CIDH involucran a sus tres Poderes en el campo de sus respectivas competencias.

Al analizar el ASA la Contraloría General de la República estableció en el dictamen número 006823N18 que dicho acuerdo es legal y vinculante.

En el marco del cumplimiento del ASA, la presidenta Bachelet presentó en agosto del 2017 el proyecto de ley que regula en igualdad de condiciones el matrimonio de las parejas del mismo sexo (Boletín N° 11.422-07).

Sin embargo, desde ese año el proyecto experimentó entre escasos y nulos avances en el Congreso Nacional, poniéndose el acelerador de manera decidida solo en junio del 2021 cuando el presidente Sebastián Piñera le dio suma urgencia a la tramitación.

El injustificado retraso en la tramitación del matrimonio igualitario, queda en evidencia al considerar las múltiples voces nacionales e internacionales favorables a la normativa que, desde hace años, no han sido escuchadas. O si se quiere, han sido escuchadas, pero ello no se traduce aún en la aprobación del matrimonio igualitario

Expresó que el Consejo de Representantes de la Asociación Americana de Psiquiatría (APA) aprobó en agosto del 2011 la “Resolución sobre la igualdad de matrimonio para parejas del mismo sexo”, donde instó a los Estados a terminar con las leyes que impiden a las uniones del mismo sexo acceder a ese vínculo.

Por su parte, en su opinión consultiva del 24 de noviembre del 2017 (OC-24/17) la Corte Interamericana de Derechos Humanos instó a los Estados a avanzar en el matrimonio igualitario. Afirmó que tal derecho está protegido por la Convención Americana de Derechos Humanos.

Respecto a las voces internacionales que se han expresado en la materia, destacó que el 9 de marzo del 2018 el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (Cedaw) llamó a Chile a “aprobar el proyecto de ley sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo (Boletín Nº 11422-07) y asegurar la filiación y la patria potestad que están protegidas”. (CEDAW/C/CHL/CO/7). En 2 de abril 2019, y en el marco de la rendición del Examen Periódico Universal (EPU), el Consejo de Derechos Humanos de la ONU pidió a Chile aprobar el matrimonio igualitario (A/HRC/41/6). En junio del 2020 la OCDE formuló una serie de observaciones y recomendaciones a Chile como son la aprobación del matrimonio igualitario con adopción homoparental incluida.

En cuanto a las voces nacionales, señaló que el 3 de noviembre del 2011 el Tribunal Constitucional sentenció (Rol 1881-10-INA) que extender el matrimonio a parejas del mismo sexo es decisión del Congreso Nacional. Si bien en el mismo proceso el TC rechazó que la prohibición del matrimonio igualitario fuese inconstitucional, estableció que su legalización tampoco vulneraba la Carta Magna. En el oficio N° 173-2017 del 4 de octubre del 2017 la Corte Suprema se manifestó a favor del proyecto de Ley de matrimonio igualitario presentado por la presidenta Bachelet. El 26 de noviembre del 2018, la Corte Suprema emitió un fallo (Rol N° 6109-2018) sobre los derechos de una ciudadana dominicana y un chileno. Si bien no se refiere a una pareja del mismo sexo, la sentencia señala que el matrimonio es un derecho humano.

La totalidad de las últimas encuestas sobre matrimonio igualitario aplicadas en Chile, arrojan que la mayoría del país es favorable a esa legislación. Entre los sondeos más recientes destaca el de la Consultora Internacional Ipsos denominado “Encuesta Global Orgullo LGBT+ 2021”. Aplicado en 27 países, el estudio arrojó que la ciudadanía chilena figura como una de las más aperturistas de Latinoamérica. El 65% de los/as chilenos/as apoya el matrimonio igualitario; porcentaje que en América Latina solo supera Argentina, con el 73%. El respaldo en Chile es mayor al promedio de los 27 países donde se aplicó el estudio, el cual asciende al 53%. El resultado refleja un cambio cultural impresionante en nuestro país, en especial al considerar que Argentina aprobó el matrimonio igualitario hace 11 años y su nivel de adhesión ciudadana a la ley es ocho puntos porcentuales mayor al de Chile

La Primera Encuesta Nacional sobre Familias Homoparentales aplicada por madres y padres LGBTIQ+ arrojó diversos resultados que dan cuenta de las desigualdades legales que afectan su desarrollo, a un punto que la mayoría (54.5%) reporta haber sufrido discriminación y denuncia al Registro Civil como la entidad donde enfrentan más problemas.

Aplicada entre el 13 de julio y el 19 de agosto del 2020 a 219 familias, el pionero sondeo arrojó que hay más madres (86,1%) que padres (13,3%) LGBTIQ+, mientras la mayoría (57%) tuvo sus hijos/as mediante coito heterosexual, pero si pudiera ser nuevamente padre o madre, la mayoría preferiría la reproducción asistida o la adopción. Igual de relevante, es que un número importante (14,6%), se ha convertido en padre o madre solo porque asumió la crianza, sin coito, adopción o fertilización asistida de por medio. La mayoría de los hijos/as es criado, educado y vive con una pareja del mismo sexo (61,5%) y reconoce tener dos padres o dos madres (77.3%). Sin embargo, la custodia en la mayoría de las ocasiones (87,7%) solo la tiene un padre o madre biológica y/o la comparte con otras personas, que no son su pareja, ni tampoco con quien los niños o niñas reconocen como su padre o madre Para el 94% en tal sentido es “muy importante” que se apruebe el matrimonio igualitario”, en tanto, se entiende que con esta ley superarán sus problemas actuales como familia, muy en especial al considerar que el Acuerdo de Unión Civil no regula la filiación ni permite la adopción, además e negar diversos derechos sociales, como son los subsidios, aportes o bonos familiares que otorga el Estado.

Respecto al proyecto en concreto, indicó que este es idéntico al ingresado por la presidenta Michelle Bachelet en el 2017, en el marco del cumplimiento del ASA. Si bien la iniciativa legal fue redactada con el concurso de organizaciones LGBTIQ+ de todo el país y se trata de una muy buena propuesta, se requiere introducir algunas indicaciones en el marco de las nuevas realidades y legislaciones que se han ido aprobando en Chile en los últimos años. Así por ejemplo, resulta necesario profundizar en la filiación homoparental, garantizando igualdad de derechos en todos los planos, incluidos los de fertilización asistida y los laborales; además terminar con la discriminación a personas trans, obligadas a divorciarse para rectificar su partida de nacimiento, entre otros temas. Al respecto, y mediante parlamentarios/as, propondremos próximamente indicaciones a esta Comisión.

Atendido lo expuesto, y muy especialmente a las graves consecuencias de la excesiva e injustificada demora del Congreso Nacional en la tramitación del matrimonio igualitario; pese a lo maduro del debate en Chile; el gran aporte que pueden hacer los/as congresistas es aprobar con la mayor celeridad el proyecto de ley, sin más demoras, solicitó a la Comisión dar por aprobado en una sola sesión el texto despachado por el Senado, abrir hasta la primera semana de septiembre el período para presentar indicaciones y debatir en particular solo las indicaciones, votarlas en una sola sesión y despacharlas a sala a más tardar el 23 de septiembre para que se vote en Sala antes de finalizar ese mes.

A continuación, la Comisión recibió a la señora Elisa Walker, presidente de la Comisión de Igualdad e Inclusión del Colegio de Abogados de Santiago de Chile. Consideró que la imposibilidad de que parejas del mismo sexo contraigan matrimonio constituye una discriminación que impide la realización individual de esas personas. Asimismo, se vulnera la disposición constitucional que garantiza la igualdad ante la ley, así como aquélla que exige al Estado amparar a los grupos intermedios de la sociedad, dentro de los cuales se encuentran las familias constituidas por parejas del mismo sexo que quieren contraer matrimonio o que han contraído matrimonio en el extranjero y exigen el reconocimiento de su vínculo matrimonial en Chile, todas las cuales, por lo demás, tienen el derecho a ser reconocidas como tales, en atención a que la propia Constitución Política establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad.

Actualmente, la institución del matrimonio heteronormado y con hijos es insuficiente para proteger a otras familias que sí existen y no quedan al amparo explícito de la normativa. El matrimonio igualitario es una necesidad para consolidar el derecho a la igualdad.

Hoy en día se tramitan ante los tribunales de familia varias causas cuyo problema principal radica en la ausencia de una regulación sobre matrimonio igualitario en el país. Hay parejas del mismo sexo que tienen un vínculo matrimonial en el extranjero, pero que al vivir en Chile ese vínculo se les desconoce, generando inestabilidad jurídica para la pareja y una vulneración a los derechos de sus hijos, ya que en el extranjero pueden tener la protección legal por el vínculo jurídico con ambas madres o ambos padres, pero en Chile solo se les reconoce a uno de ellos. Asimismo, existen parejas chilenas a quienes se les niega contraer el matrimonio en nuestro país, impidiéndoles acceder a esa institución y negando que los hijos que nacen en esas familias reciban plena protección legal de ambas madres o padres. A esas parejas se les niega el acceso al vínculo familiar de mayor compromiso en nuestro país.

En particular, queremos destacar como consideraciones jurídicas la importancia de la familia, la evolución de dicha institución, el derecho a la identidad y el interés superior del niño.

La protección de la familia es importante en nuestro derecho. El artículo 1º inciso segundo de la Constitución señala que “la familia es el núcleo fundamental de la sociedad”.

Asimismo, el derecho a la protección de la familia está consagrado en los artículos 11.2 y 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Igualmente, el artículo 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño garantiza el derecho del niño a la vida familiar.

El proyecto de ley sobre matrimonio igualitario reafirma la importancia de que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, permitiendo que todas las personas, independiente de su orientación sexual e identidad de género, tengan la posibilidad de acceder a la protección legal de la familia.

Compartiendo la importancia de la familia y de darle primacía en cuanto a su protección, llamó a tener presente que el concepto de familia ha estado en constante evolución, de modo que resulta inconstitucional y vulneratorio de la igualdad ante la ley, la falta de reconocimiento de dicha evolución y su protección. Los cambios legales de los últimos años en la regulación de familia han tenido por principal propósito de fortalecer un régimen de protección entorno al derecho a la igualdad en materia de familia. Destacan las siguientes leyes:

- ley Nº 18.802 que pone fin a la incapacidad relativa de la mujer casada en sociedad conyugal;

- ley Nº 19.585 que pone fin a la discriminación de hijos legítimos e ilegítimos;

- ley Nº 19.617 que despenaliza la sodomía entre personas adultas;

- ley Nº 19.947 de Matrimonio Civil que permitió el divorcio;

- ley Nº 20.830 que crea el Acuerdo de Unión Civil;

- ley N° 20.530 que crea el año 2019 el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y define la familia en los siguientes términos: “núcleo fundamental de la sociedad compuesto por personas unidas por vínculos afectivos, de parentesco o de pareja, en que existen relaciones de apoyo mutuo, que generalmente comparten un mismo hogar y tienen lazos de protección, cuidado y sustento entre ellos.”

El fortalecimiento de la igualdad a través de normas que impactan la protección de la familia también ha tenido desarrollo en las obligaciones internacionales. Destacan la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Atala Riffo y niñas vs. Chile y el Acuerdo de Solución Amistosa entre don César Peralta Wetzel, don Hans Arias Montero, don Víctor Arce García, don José Miguel Lillo Isla, don Stephane Abran, don Jorge Monardes Godoy, el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (MOVILH) y Chile.

A su vez, la evolución de la protección a la familia también se basa en la labor jurisprudencial de nuestros tribunales de justicia, que han reconocido y buscado proteger tal evolución. Destacan principalmente las últimas sentencias que han permitido la inscripción de dos madres o dos padres en el certificado de nacimiento de sus respectivos hijos.

Asimismo, el trato actual que se le da a los niños nacidos en el seno de un hogar homoparental es semejante a la antigua distinción entre hijos legítimos e ilegítimos, si pensamos como estos últimos quedaban desprovistos de derechos. La ley no debe discriminar entre niños, niñas y adolescentes, y promoverse siempre un igualitario entre éstos, y un normal tratamiento respecto de los miembros de su familia.

Esta evolución normativa sobre la noción de familia todavía tiene desafíos pendientes para lograr el fortalecimiento de la de igualdad, siendo la actual configuración del matrimonio uno de dichos desafíos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha definido el derecho a la identidad como “el conjunto de atributos y características que permiten la individualización de la persona en sociedad y, en tal sentido, comprende varios otros derechos según el sujeto de derechos de que se trate y las circunstancias del caso. La identidad personal está íntimamente ligada a la persona en su individualidad específica y vida privada, sustentadas ambas en una experiencia histórica y biológica, así como en la forma en que se relaciona dicho individuo con los demás, a través del desarrollo de vínculos en el plano familiar y social. Es por ello que la identidad, si bien no es un derecho exclusivo de los niños y niñas, entraña una importancia especial durante la niñez”.

La posibilidad de ser reconocidos legalmente como una familia que se constituye sobre la base de un vínculo matrimonial forma parte del derecho a la identidad porque hacen referencia a los vínculos familiares y sociales que constituyen a una persona.

Asimismo, el derecho a la identidad también es relevante para los niños, niñas y adolescentes. Se encuentra expresamente consagrado en el artículo 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), en el cual se señala que los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas. Al respecto, el Comité de los Derechos del Niño ha señalado que este derecho “debe ser respetado y tenido en cuenta al evaluar el interés superior del niño”.

Del mismo modo, la jurisprudencia ha sostenido que el interés superior de un niño “debe ser determinado teniendo en cuenta su derecho a la identidad, es decir, de manera que el elemento dinámico de su identidad - dado por el ejercicio de la maternidad afectiva y social de la demandada - se vea reflejado en la filiación legal de él, pues solo así se satisface tal derecho a la identidad.”

Este proyecto de ley no está promoviendo ninguna situación innovadora respecto de lo que ya se encuentra regulado en distintos países. Ello conduce a que los ciudadanos en un mundo globalizado y pluralista, requieran de un reconocimiento continuo de su identidad, especialmente, en relación al estado civil particular y en relación con los miembros de su familia.

En este sentido, el matrimonio forma parte de uno de los elementos que configuran el derecho a la identidad de las personas, con especial relevancia para los niños, niñas y adolescentes. La negación del matrimonio de parejas del mismo sexo implica la negación del derecho de identidad.

Respecto al interés superior del niño, manifestó que este ha sido definido como el respeto pleno de los derechos del niño, como sujeto de derecho, como persona digna de respeto y consideración. Este principio ha sido recogido tanto en el derecho nacional como internacional. Por ejemplo, en el Código Civil, en el artículo 242, inciso segundo y en el artículo 222 inciso segundo, entre otros. Igualmente, el artículo 16 de la ley N° 19.968 establece que el interés superior del niño es el principio rector que el juez de familia debe tener siempre como consideración principal en la resolución del asunto sometido a su conocimiento.

En el mismo sentido, el artículo 3 N°1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.”

La tramitación del proyecto de ley de matrimonio igualitario es una actividad del órgano legislativo que representa una medida que resguarda el interés superior del niño. La posibilidad de aplicar la institución del matrimonio a parejas del mismo sexo, permite que los niños que son concebidos bajo la vigencia de dichos matrimonios, se beneficien con regulaciones específicas como la presunción de filiación matrimonial regulada en el artículo 184 del Código Civil, así como también de toda la normativa que rige a los matrimonios (beneficiarse de la regulación de herencia, derechos de seguridad social, relación directa y regular, entre tantos otros).

Tratándose de aspectos del proyecto que podrían ser mejorados, indicó que desde la fecha de la presentación de este proyecto de ley han existido importantes avances normativos y jurisprudenciales que exigen actualizar ciertos aspectos de este mensaje presidencial. Destacan especialmente la creación de la ley Nº 21.120 sobre identidad de género, el desarrollo jurisprudencial que ha reconocido a las parejas del mismo sexo tener la posibilidad de ser reconocidas legalmente como padres y madres de sus hijos e hijas, y también la reciente ley Nº 21.367 que deroga la homosexualidad como causal de divorcio culposo.

Los ajustes que sugirió hacer al proyecto de ley son los siguientes:

a. Modificar la ley de matrimonio civil

El artículo 42 numerando 5 de la ley Nº 19.947 sobre Matrimonio Civil establece que el matrimonio termina “[p]or sentencia firme que acoge la solicitud de rectificación de sexo y nombre por razón de identidad de género.”

Esta disposición se incorporó durante la tramitación de la ley de identidad de género como mecanismo de resguardo a la figura del matrimonio como un contrato celebrado entre un hombre y una mujer. Esta causal debe ser eliminada porque la razón por la cual se crea ya no tendría vigencia en el entendido de que parejas del mismo sexo serían libres de contraer un vínculo matrimonial.

b. Modificar ley sobre orden de apellidos

El 14 de mayo del presente año se publicó la ley Nª 21.334 sobre la determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres.

El nuevo artículo 58 ter del Código Civil establece que padre y madre pueden acordar en forma conjunta el orden de los apellidos de sus hijos comunes, pero se agrega una norma supletoria que indica que “[e]n caso de no manifestarse acuerdo al momento de inscribir al primero de los hijos comunes, se entenderá su voluntad de que el primer apellido del padre anteceda al primer apellido de la madre en las partidas de nacimiento de todos sus hijos comunes.”

Esta norma supletoria fue creada bajo parámetros de una familia heteronormada y su aplicación exige la existencia de un padre y una madre. El proyecto de ley de matrimonio igualitario tiene efectos filiativos, por lo que permite que el Servicio del Registro Civil inscriba a dos madres o dos padres, lo que hace que esta norma supletoria sea inaplicable a esos casos.

Este es un problema que se ha presentado en el derecho comparado y existen diversas formas de abordarlo. Una alternativa es que la norma supletoria sobre el orden de los apellidos exija que el orden se defina según orden alfabético (regulación en Francia). Otra alternativa es que el orden se defina por sorteo (regulación en Argentina). Finalmente, otras regulaciones permiten que sea el Oficial del Registro Civil que por aplicación del interés superior del niño defina el orden de los apellidos (regulación de España). Nosotros sugerimos que la norma supletoria sea el orden de alfabético de los apellidos. Consideramos que el oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación no cuenta con la suficiente información para adoptar una decisión en función del interés superior del niño y que el orden alfabético es objetivo en cuanto a sus resultados.

Es importante destacar que en el oficio N° 173-2017 presentado por la Corte Suprema, el año 2017, los Ministros Sergio Muñoz Gajardo y Jorge Dahm Oyarzún advirtieron que el proyecto de ley de matrimonio igualitario podía generar un problema de igualdad ante la ley porque para los hijos de las parejas del mismo sexo podrían acordar el orden de los apellidos del primer hijo en común en cambio a los hijos habidos por parejas de distinto sexo se les obligaría ordenar sus apellidos comenzando por el del padre y a continuación el de la madre. Sugirieron en ese momento ver la tramitación del proyecto de ley que abordaba el orden de los apellidos y que ahora en la ley Nº 21.334. El problema originalmente advertido por la Corte Suprema quedó superado por la aprobación de la ley que le permite al padre y a la madre elegir el orden de sus apellidos, pero se generó un problema nuevo por la imposibilidad de aplicar la norma supletoria a las parejas del mismo sexo.

c. Normas sobre filiación

Este proyecto de ley permite que parejas del mismo sexo puedan contraer matrimonio y beneficiarse de las normas sobre filiación que se contemplan en favor del matrimonio, en especial de la presunción de filiación matrimonial regulada en el artículo 184 del Código Civil. Esa presunción establece que “[s]e presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y dentro de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación judicial de los cónyuges.”

Estimó que esto es un gran avance y que representa una forma de resguardo del derecho a la igualdad ante la ley.

A pesar de lo anterior, consideró que es importante seguir avanzando en otras iniciativas legales que aborden la regulación sobre filiación desde una mirada completa, ya que hay otro tipo de familias que no tienen normas legales expresas que les permita aplicar las normas de filiación a su caso concreto. En especial, está el Acuerdo de Unión Civil, institución cuyos efectos son únicamente patrimoniales y que habría que ampliarlos para que pudiera generar efectos filiativos. También está presente la regulación sobre adopción. Para resolver algunos de estos problemas promovemos la tramitación del proyecto de ley Boletín N° 10.626-07.

Finalmente, todavía está pendiente que en el país se regule en forma íntegra los distintos aspectos jurídicos que se generan de los tratamientos de reproducción asistida. La única norma vigente es el artículo 182 del Código Civil que regula los efectos filiativos de un hombre y una mujer que optan por someterse a este tipo de tratamiento. Sobre esta materia, promovemos el anteproyecto de ley que ha sido desarrollado por el doctor Fernando Zegers en conjunto con destacados juristas, en las que incluimos a Fabiola Lathrop, quien es integrante de la Comisión de Diversidad e Inclusión del Colegio de Abogados. La ausencia de normas sobre técnicas de reproducción asistida impacta en particular a las parejas del mismo sexo ya que con frecuencia recurren a las mismas para procrear y el matrimonio igualitario, en la forma en que está concebido el proyecto, no les daría toda la protección que necesitan al respecto.

El diputado Walker consultó la opinión de los invitados respecto a la propuesta de indicación anunciada por parlamentarios de la Unión Demócrata Independiente, por la que se excluye la aplicación de las normas sobre matrimonio igualitario a los matrimonios religiosos. Estimó que tal propuesta resulta absolutamente innecesaria, en tanto las normas que se están discutiendo sólo atañen al matrimonio civil y no al religioso.

El diputado Soto señaló que esta materia ha esperado muchos años su tramitación. Valoró las intervenciones de los expositores, especialmente las que se refirieron a las cifras de violencia homofóbica. Manifestó su disposición a tramitar con celeridad esta iniciativa, abordando todos los aspectos que se puedan mejorar o complementar.

La señora Amor indicó que es importante recalcar que la propuesta indicación va en contra de las ideas matrices del proyecto, en tanto este habilita el acceso de las parejas del mismo sexo al matrimonio civil, y no al religioso. Por otra parte, expresó que, en su experiencia de activismo, muchas veces se utilizan argumentos religiosos para limitar el acceso a derechos por parte de personas de la diversidad sexual. Sin perjuicio de ello, destacó que cada vez hay más personas religiosas que están a favor de la promoción de los derechos de la diversidad sexual.

El señor Gómez coincidió en lo innecesaria que resulta la propuesta de indicación. Enfatizó que una indicación de tal calibre tiene concepciones ideológicas que apuntan a la estigmatización, tal como ocurre con la causal de divorcio culposo por conducta homosexual. Explicó que sólo tiene por objeto estigmatizar, porque de aprobarse tal propuesta, no tendría ningún efecto práctico. Agregó que muchas personas LGTB profesan una fe, y, en consecuencia, no es pertinente trasladar el debate hacia la decisión sobre quién tiene o no una determinada creencia religiosa, o quién tiene derecho a acceder a un determinado sacramento o rito religioso.

La señora Walker compartió que el proyecto regula el matrimonio en el ámbito civil y no en el religioso, por lo que la propuesta no debería generar efecto alguno. Sin perjuicio de ello, podría generar una tensión en el ordenamiento jurídico, en tanto, por ejemplo, en la regulación del matrimonio civil, nada se dice sobre la aplicación de la figura del divorcio en el ámbito religioso. Si a raíz del matrimonio igualitario se hace una mención a que este no tiene efectos en el ámbito religioso, podría entenderse que el divorcio sí será exigible en este contexto.

El señor Jiménez indicó que es necesario seguir profundizando el estado laico, pretensión que resulta opuesta a la idea de indicación. Señaló que la propuesta sólo constituye una maniobra dilatoria.

Sesión N° 386 de 2 de septiembre de 2021.

- Se deja constancia de la presentación de una indicación de los señores Juan Antonio Coloma, Juan Manuel Fuenzalida, y Gustavo Sanhueza, del siguiente tenor:

Para agregar un nuevo numeral 8, dentro del artículo 1°, pasando el actual 8 a 9, y así sucesivamente, conforme al siguiente tenor:

“8. Agréguese un nuevo inciso final dentro del artículo 102, de acuerdo al siguiente texto:

“Las iglesias, cualquiera sea la fe que profesen, no estarán obligadas a celebrar matrimonios entre parejas de igual sexo, conforme lo dispuesto en este artículo.”

La jueza señora Karen Atala, directora de la Fundación Iguales expone y acompaña minuta que se inserta a continuación:

Estimadas y estimados Honorables, tienen ante sí el proyecto de ley que amplía el matrimonio a las parejas del mismo sexo, además regula los derechos de su descendencia, dándole a los hijos e hijas de dichas parejas los mismos derechos que aquellos nacidos en el seno de una pareja heterosexual.

La Constitución Política de la República señala que la familia es la base fundamental de la sociedad, a su turno la ley de matrimonio civil señala que el matrimonio es la base principal de la familia y el Código Civil dice que el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer.

Como podrán apreciar Honorables, esta legislación vigente es a esta altura arcaica, y no da respuestas a las uniones afectivas y con proyección en las parejas del mismo sexo, ni a las familias diversas del S. XXI. La definición de matrimonio actual presenta una concepción estrecha limitada que no se adecúa con el carácter evolutivo de los Derechos Humanos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Americana.

Permítanme explicarles por qué se trata de una concepción arcaica y contraria a los DDHH.

El Art. 102 del Código Civil dice: El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente.

¿La diferencia de sexos para suscribir este contrato es necesaria?

¿Es esta norma discriminatoria? Para estar en posición de justificar esta afirmación, se examina la medida impugnada a la luz del principio de igualdad y no discriminación.

En este sentido, para desentrañar si estamos ante una ley discriminatoria debemos pensar en si la exigencia de ser de sexos diferentes para contraer el contrato de matrimonio se apoya en una “categoría sospechosa”, es decir cuando se utiliza alguno de los criterios enunciados en el último párrafo del artículo 1º de la convención Americana de DDHH: 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. La utilización de estas categorías debe examinarse con mayor rigor precisamente porque sobre ellas pesa la sospecha de ser inconstitucionales.

En estos casos, se debe realizar un escrutinio estricto para examinar su constitucionalidad a la luz del principio de igualdad y no discriminación.

Las personas homosexuales sabemos que, con base al artículo 102 del Código Civil, no nos es reconocido el derecho y la posibilidad de acceder a la figura del matrimonio, contrario a lo que sucede con las personas heterosexuales. El Pacto de Unión Civil solo otorga un piso básico y mínimo de derechos básicos para la pareja del mismo sexo y ninguno para su descendencia.

Aunque se concede el poder normativo para casarse a cualquier persona, ese poder únicamente puede ejercitarse para casarse con alguien del sexo opuesto, por ende, efectúa una distinción basada en la orientación sexual.

Es importante recordar, en primer lugar, que no toda diferencia en el trato hacia una persona o grupo de personas es discriminatoria, puesto que efectuar distinciones, estas constituyen “diferencias que deben ser razonables y objetivas, (y) las discriminaciones constituyen diferencias arbitrarias que redundan en detrimento de los derechos humanos. Luego, para saber si una norma es discriminatoria, corresponde hacer un escrutinio estricto de las distinciones basadas en categorías sospechosas (sexo) de tal manera que se garantice que sólo serán constitucionales aquellas que tengan una justificación muy robusta.

Entonces, corresponde realizar un escrutinio estricto del artículo 102 del Código Civil “El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente” y para ello se debe analizar si esta norma persigue una finalidad imperiosa.

Una luz nos la da el artículo 1º de nuestra Constitución Política, que impone al Estado estar al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común”. La protección de la familia no sólo es una finalidad legítima para el legislador, sino una finalidad constitucionalmente ordenada.

Luego, ¿por qué se prohíbe a las parejas del mismo sexo acceder a la institución matrimonial? La razón por la cual las parejas del mismo sexo no han gozado de la misma protección que las parejas heterosexuales es producto del legado de severos prejuicios que han existido tradicionalmente en su contra. En efecto, es una consecuencia directa de la discriminación histórica que ha existido hacia las parejas homosexuales por razón solamente de su orientación sexual.

Históricamente, no solo han sufrido la discriminación las parejas homosexuales cuando se les niega el acceso al matrimonio, sino que se produce una analogía con la discriminación que en otro momento sufrieron las parejas interraciales. Traigo a colación el caso Loving v. Virginia en 1967, la Corte Suprema estadounidense argumentó que “[r]estringir el derecho al matrimonio sólo por pertenecer a una o a otra raza es incompatible con la cláusula de protección equitativa” prevista en la Constitución norteamericana. Hoy nos parece aberrante prohibir el matrimonio interracial, que fue justificada en su momento por razones morales y religiosas.

Es más, puede decirse que el poder normativo para contraer matrimonio sirve de poco si no otorga la posibilidad de casarse con la persona que uno elige.

Citaré los argumentos de la Suprema Corte de la Nación Mexicana a propósito de recursos de amparo por negarse el matrimonio a las personas del mismo sexo:

“Pero el derecho a casarse no sólo comporta el derecho a tener acceso a los beneficios expresivos asociados al matrimonio, sino también el derecho a los beneficios materiales que las leyes adscriben a la institución.”

En este sentido, acceder al matrimonio comporta en realidad “un derecho a otros derechos”.

En el orden jurídico mexicano existen una gran cantidad de beneficios económicos y no económicos asociados al matrimonio. Entre éstos destacan los siguientes: (1) beneficios fiscales; (2) beneficios de solidaridad; (3) beneficios por causa de muerte de uno de los cónyuges; (4) beneficios de propiedad; (5) beneficios en la toma subrogada de decisiones médicas; y (6) beneficios migratorios para los cónyuges extranjeros y acceso a la nacionalidad (7)”. Estos mismos beneficios son lo que se dan en Chile.

Además, uno de los fines del matrimonio es el auxilio mutuo, es decir, los deberes de solidaridad en el matrimonio, en este aspecto la desprotección de los miembros de la pareja del mismo sexo queda de manifiesto en muchos aspectos jurídicos (a modo meramente enunciativo); la Ley de accidentes laborales, derechos derivados dela seguridad social, los beneficios que se conceden al cónyuge de funcionarios de las FFAA y del Orden y Seguridad; demandar alimentos mayores; el ser curador ante la incapacidad de uno de los cónyuges; la toma de varias decisiones médicas, el destino del cuerpo del cónyuge fallecido, etc.

Estos ejemplos nos demuestran en qué medida la privación de beneficios materiales afecta la calidad de vida de las parejas homosexuales.

Vemos como efectivamente el matrimonio otorga a los cónyuges una gran cantidad de derechos. En este sentido, negar a las parejas homosexuales los beneficios tangibles e intangibles que son accesibles a las personas heterosexuales a través del matrimonio implica tratar a los homosexuales como si fuéramos “ciudadanos de segunda clase”.

No existe ninguna justificación racional -solo religiosas- para reconocer a los homosexuales todos los derechos fundamentales que les corresponden como individuos en el acceso al matrimonio. Solo se nos concede un mínimo de derechos para nuestra vida en pareja a través de un acuerdo de unión civil, que sólo otorga un piso mínimo de derechos. Los convivientes civiles heterosexuales puedan subir un peldaño más y casarse, pero solo por nuestra orientación sexual se nos impide.

La exclusión de las lesbianas y gays de la institución matrimonial perpetúa la noción de que las parejas del mismo sexo son menos merecedoras de reconocimiento que las heterosexuales, ofendiendo con ello su dignidad como personas y su integridad.

En este orden de ideas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Atala Riffo y niñas v. Chile, destacó la “discriminación histórica y estructural” que las minorías sexuales han sufrido y señaló que:

“[…] los Estados deben abstenerse de realizar acciones que de cualquier manera vayan dirigidas, directa o indirectamente, a crear situaciones de discriminación de jure o de facto, además de estar obligados a adoptar medidas positivas para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes en sus sociedades, en perjuicio de determinado grupo de personas. Esto implica el deber especial de protección que el Estado debe ejercer con respecto a actuaciones y prácticas de terceros que, bajo su tolerancia o aquiescencia, creen, mantengan o favorezcan las situaciones discriminatorias.”

De La Familia a Las Familias:

El artículo 1º de nuestra Constitución al señalar que la familia es la base fundamental de la sociedad, puede interpretarse prima facie aludiendo a un “modelo de familia ideal” que tenga como presupuesto al matrimonio heterosexual con padre, madre e hijos biológicos. Sin embargo, la jurisprudencia se ha encargado de darle una interpretación amplia. Y acorde a ser la familia una realidad social que se debe a su época, la Ley 20.530 del año 2019 abre el concepto de familia para adecuarla a estos tiempos: “es el núcleo fundamental de la sociedad compuesto por personas unidas por vínculos afectivos, de parentesco o de pareja, en que existen relaciones de apoyo mutuo, que generalmente comparten un mismo hogar y tienen lazos de protección, cuidado y sustento ente ellos.”

La protección estatal traduce en que esa protección debe cubrir todas sus formas y manifestaciones existentes en la sociedad: familias nucleares compuestas por padres e hijos (biológicos o adoptivos) que se constituyan a través del matrimonio o uniones de hecho; familias monoparentales; familias extensas o consanguíneas que se extienden a varias generaciones, y también familias lesbomaternales y gay parentales con hijos (biológicos o adoptivos) o sin ellos. En virtud de dicha realidad y dado que la diversidad sustenta el principio de igualdad y no discriminación, que es básico para el derecho internacional de los derechos humanos, se establece que el término familia debe entenderse en plural: ?las Familias.

Sobre la procreación como fin del matrimonio, en este Siglo XXI, queda de manifiesto la desvinculación entre matrimonio y procreación. Quedarían fuera de los fines del matrimonio todas aquellas parejas heterosexuales que no pueden serlo por su edad, infertilidad o el deseo de no serlo y una serie de eventos.

Evidentemente estas parejas pueden suscribir el contrato matrimonial aunque no cumplan con la finalidad de procrear.

Por otro lado, se procrean hijos fuera del matrimonio y en Chile ello no es ajeno; más del 70% de los hijos nacidos en Chile lo hacen fuera del matrimonio.

Luego, no es un fin esencial del matrimonio la procreación.

Y a medida de los avances de la ciencia y la medicina, la procreación no necesita del coito como vía biológica “natural” para ser padres. Desde el desarrollo de las técnicas de fertilización humana asistida se cambió el paradigma de la concepción “natural” para concebir la descendencia.

Mientras la ciencia médica que permite acceder a la fertilización a parejas de lesbianas, nuestra ley de filiación permanece anclada en paradigmas ajenos a los avances tecnológicos y culturales. En esta lógica histórica pre científica tecnológica, se excluyen a los niños que han nacido por deseo de sus madres de formar una familia. Las madres lesbianas conscientes de su voluntad procreacional se someten a las técnicas de fertilización humana asistida o recurren a la adopción monoparental, dado que su vínculo matrimonial no es reconocido legalmente. Por otro parte, las parejas homosexuales, si recurren a la adopción, solo puede hacerlo un miembro de la pareja como soltero. En ambos caso, tratándose de madres lesbiana o padres gays, los hijos quedan absolutamente desprotegidos de sus derechos filiativos respecto de aquel progenitor al cual la ley vigente invisibiliza absolutamente. Es duro decirlo, pero el concepto social tan arraigado en nuestro país de ser un hijo “huacho”, a pesar de haberse equiparado los derechos de los hijos nacidos fuera del matrimonio con los matrimoniales, aún persiste; son estos niños, nuestros hijos.

A modo enunciativo, para que vuestros Honorables vean la absoluta desprotección de estos hijos de familias lesbomaternales:

Respecto de su madre no gestante ese hijo o hija no tiene derechos a de:

- ser heredero de su madre y de la familia de ella;

- a ser beneficiario en el sistema de salud privada o pública;

- a ser carga de su madre en el sistema de previsión social;

- a la sala cuna financiada por el empleador;

- a ser beneficiario del sistema de bienestar social del estado como carga;

- a ser cuidado por su madre no gestante en caso de discapacidad o muerte de su madre biológica;

- a ser considerado alimentario en los casos establecidos en la ley n°20.680;

- a mantener contacto directo y frecuente en los casos establecidos en la ley 20.680;

- a ser reconocido como hijo en los servicios de urgencia hospitalaria, con el riesgo de ser separado de ella;

- a ser reconocido como hijo en el sistema escolar;

- a que su madre no biológica autorice – o no - sus viajes de estudio, o cualquier actividad extra programática en el colegio;

- a que sus tíos y/o abuelos de parte de su madre no gestante puedan tener su cuidado personal en caso de fallecimiento de ambas madres, aun siendo este el deseo registrado de las madres;

- a ser represente ante la justicia siendo menor de edad; a que su madre autorice – o no – tratamientos médicos;

- a que su madre no gestante autorice – o no – su ingreso a una organización juvenil como scout, club deportivo u otras de índole religiosa y/o comunitaria

Se han logrado reconocimientos filiativos para ambas madres; la gestante como la no gestante de la filiación de sus hijos por sentencias judiciales. Esto evidencia una doble discriminación hacia esos niños. En primer lugar, hay una discriminación económica ya que solo quienes tienen recursos para iniciar un proceso pueden eventualmente gozar del reconocimiento filiativo. Luego, están los avatares que este proceso conlleva, pudiéndose obtener una sentencia desfavorable que les niegue ese derecho a reconocimiento legal y por extensión prive a ese niño a su identidad.

Los padres tienen el derecho preferente a educar a sus hijos y escuchamos la consigna “Con mis hijos no te metas”. Estas consignan están dejando fuera a todos los hijos/as nacidos en parejas de lesbianas y de gays.

Entonces me pregunto ¿Dónde quedan esos derechos a los cientos de niños y niñas que han nacido y viven en el seno de una pareja del mismo sexo?

No hablamos de ficción, hablamos de Maximiliano, Laura, Alma, Isidora, Ignacio, Héctor, Lourdes, Pedro y su hermano José Miguel, los mellizos Diego y Lucas y así tantos cientos de niños más que ya viven y los que vendrán a este mundo. La primacía de la realidad está presente en cada uno de ellos.

En conclusiones:

1. Es un hecho innegable que la secularización de la sociedad y del propio matrimonio, así como la transformación de las relaciones humanas, han llevado paulatinamente a diversas formas de relación afectiva, sexual y de solidaridad mutua y, de ahí, a modificaciones legales en cuanto a la institución del matrimonio. Esto ha derivado en la redefinición del concepto tradicional que del mismo se ha tenido en cada época y a su desvinculación de una función procreativa, como fin de este.

2. En la actualidad la institución matrimonial se sostiene primordialmente “en los lazos afectivos, sexuales, de identidad, solidaridad y de compromiso mutuos de quienes desean tener una vida en común.

3. No hacer extensivo el matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas que sí están comprendidas en la definición del artículo 102 del Código Civil, constituye una distinción en razón de “sexo” que a estas alturas de la evolución humana es discriminatoria, porque las orientación sexual no constituyen un aspecto relevante para auxiliarse en todas las circunstancias de la vida en pareja y fundar una familia. Y en último evento, la vida de dos personas homosexuales no se limita sólo a la vida en pareja, sino que, como cualquier pareja heterosexual, se puede extender, de así desearlo, a la procreación y la crianza de niños y niñas.

4. En esta línea, el Artículo 102 del Código Civil se traduce también en un trato discriminatorio por parte de la ley hacia las hijas e hijos de las parejas homosexuales, que los colocan en un plano de desventaja respecto de las hijas e hijos de parejas heterosexuales.

Palabras finales:

Nuestros legisladores deben entender que no están en el Congreso para perpetuar sus creencias personales o religiosas, como tampoco para reforzar los intereses o privilegios de la mayoría, ni perpetuar las discriminaciones históricas que sufren una importante población de nacionales, sino que su obligación, según el art.1 de la Constitución Política de la República, es concurrir a la dictación de las leyes de la nación, teniendo como Norte estar al servicio de la persona humana y promover el bien común.

No puedo no citar las palabras del ex presidente de España, José Luis Rodriguez Zapatero, allá en el 2005, hace 16 años ya, ante la Cámara a propósito del matrimonio igualitario:

“Reconocemos hoy en España el derecho de las personas a contraer matrimonio con otras de su mismo sexo. (…) Se trata de un pequeño cambio en el texto legal: se agrega apenas un escueto párrafo en el que se establece que el matrimonio tendrá los mismos requisitos y los mismos efectos cuando los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo; un pequeño cambio en la letra que acarrea un cambio inmenso en las vidas de miles de compatriotas.

No estamos legislando, Señorías, para gentes remotas y extrañas. Estamos ampliando las oportunidades de felicidad para nuestros vecinos, para nuestros compañeros de trabajo, para nuestros amigos y para nuestros familiares, y a la vez estamos construyendo un país más decente, porque una sociedad decente es aquella que no humilla a sus miembros.”

De haberse aprobado el matrimonio igualitario y los derechos filiativos hace 10 años atrás, ni mis hijas ni yo habríamos sufrido la discriminación del Estado que alteró nuestra familia ¡Cuánto dolor sufrido que pudo haberse evitado! Ese es el daño que causa a las familias LGTBI actuales y futuras y eso es algo que no se lo deseo a nadie. Impedirnos el derecho al matrimonio, no darnos reconocimiento legal a nuestros hijos es negar nuestra humanidad y dignidad.”.

El señor Eduardo Court, profesor de Derecho Civil de la Universidad Adolfo Ibáñez, expone y acompaña minuta que se inserta a continuación.

I.- INTRODUCCIÓN AL TEMA

En Chile la regla de heterosexualidad para acceder al matrimonio establecida en los arts. 102 del Código Civil (CC) y 80 de Ley Matrimonio Civil (LMC), de 2004, impide casarse a las parejas del mismo sexo.

Si bien estas parejas pueden celebrar un Acuerdo de Unión Civil (AUC), lo cierto es que las uniones homosexuales reclaman que se les reconozca el derecho a contraer matrimonio, tal como se les reconoce a las parejas de diferente sexo.

No se trata en consecuencia de que supuestas deficiencias en la regulación del AUC hagan necesario abrir el matrimonio a parejas homosexuales.

El tema de fondo es reivindicar un derecho (a casarse) por entenderse que según el ordenamiento constitucional –incluidas las reglas de diversos tratados sobre derechos humanos- el Estado de Chile se encuentra obligado a acceder a tal reclamación.

II.- EN CUANTO A LA FUNDAMENTACIÓN DEL PROYECTO

Hay antecedentes posteriores a tener en cuenta.

En el plano internacional; la opinión consultiva oc-24/17, de 24 de noviembre de 2017, emitida por la CIDH, solicitada por la república de Costa Rica, sobre diversos aspectos.

Sentencia N° 10-18, sobre matrimonio igualitario, de 12 de junio de 2019, la Corte Constitucional de Ecuador, resolvió: La Corte Constitucional de Ecuador declaró la inconstitucionalidad del art. 81 del Código Civil y el art. 52 de la Ley de Gestión de la Identidad y Datos Civiles (caso 10-18-CN).

Como indica la CIDH en la Opinión consultiva OC-24/17, de 24 de noviembre de 2017, crear una institución que produzca los mismos efectos y habilite los mismos derechos que el matrimonio, pero que no lleve ese nombre carece de cualquier sentido y genera el efecto de menoscabar o estigmatizar socialmente a las parejas del mismo sexo, dando a entender que existiría el matrimonio para quienes son “normales”, y otra institución de idénticos efectos pero con otro nombre, para quienes fuesen considerados “anormales”, es una distinción que la Corte estima inaceptable.

Los argumentos esgrimidos para mantener la regla de exclusión referida a la heterosexualidad, han sido desvirtuados en diversos países de distintos continentes en casi todo el mundo occidental. En todos estos países los principios y derechos constitucionales invocados para la ampliación del matrimonio a personas del igual sexo han sido –principalmente- el respeto de la dignidad humana, el reconocimiento de la libertad de las personas y el principio de igualdad y no discriminación por razones de orientación sexual, principios que también se encuentran formulados en la actual Constitución de Chile.

Para constatar esto basta examinar el contenido del art. 1° inciso 1° Constitución Política de la República (CPR), según el cual “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

Esta formulación general, en que confluyen las nociones de dignidad, libertad e igualdad, es complementada por otras disposiciones.

Parece ser que la heterosexualidad como regla de acceso al matrimonio no resulta conciliable con los valores y principios recién mencionados, consagrados también en los tratados internacionales ratificados por Chile, que los órganos del Estado deben respetar y promover (art. 5 inciso 2° CPR); sin perjuicio de que ciertos motivos para mantenerla son contrarios al principio democrático (art. 4° CPR) y al carácter laico del Estado chileno derivado de la libertad de conciencia que la CPR consagra (art. 19 N° 6).

III.- EN CUANTO A LAS DISPOSICIONES DEL PROYECTO:

El proyecto de ley iniciado en mensaje nº 130-365/ el 28 de agosto de 2017 realiza adecuaciones en varios artículos del CC, LMC y otras, sustituyendo las expresiones “marido y mujer” por “cónyuges” y las referencias al padre o madre por “progenitores”, tal como lo hacen actualmente los códigos de España, Argentina y Uruguay; y en la definición de matrimonio del art. 102 CC el proyecto reemplaza la referencia a un “hombre” y una “mujer” por “dos personas”.

En materia de adopción: el proyecto no propone mayores cambios, porque “existe una iniciativa en discusión parlamentaria en la actualidad” (proyecto de ley sobre reforma integral al sistema de adopción en Chile, correspondiente al boletín N° 9.119-18, actualmente en segundo trámite constitucional).

En materia de reproducción asistida: tampoco, porque “su complejidad técnica y los problemas bioéticos que plantean, requieren de una regulación especial y exhaustiva”, sin perjuicio de permitir, en caso de parejas de mujeres, que la filiación del hijo quede determinada por el parto respecto de una madre y por reconocimiento respecto de la otra.

Sociedad conyugal:

Además, el proyecto indica que no extiende a las parejas del mismo sexo el régimen de sociedad conyugal, atendida la dificultad en cambiar la asignación de los roles diferenciados en la relación económica al hombre y a la mujer.

Esta limitación me parece grave: deja a estas parejas dos opciones, (a) la separación total de bienes, que no permite la formación de un “patrimonio familiar” y perjudica al cónyuge que no genera ingresos propios y (b) el régimen de participación crediticia que existe en Chile desde 1994 (ley 19.335) y cuya aplicación ha sido muy marginal (2%).

El proyecto confía en que la sociedad conyugal podrá ser aplicable a los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo “una vez que entren en vigencia las normas que adecúen el régimen, para hacerlo congruente con las disposiciones reguladas en esta ley” (Artículo primero transitorio).

En esta parte, el proyecto –de manera bastante optimista- supone (a) que habrá una sociedad conyugal que (b) modificada, a efectos de que no sea discriminatoria, será posible aplicarla a parejas del mismo sexo.

Entendiendo que el tema es complejo porque la actual sociedad conyugal asigna roles diferenciados al marido y a la mujer (el marido es “jefe” y administrador de la sociedad conyugal) y ello no es posible si ambos miembros de la pareja son de igual sexo.

Pero estimo que antes que vedarla a estos matrimonios sería mejor solución facultar a los contrayentes para que al momento de casarse pudieran pactar cuál de ellos ejercerá tal rol de jefe de la sociedad y aplicar a este las reglas actualmente vigentes para el marido y al otro las de la mujer, mientras se tramitan las adecuaciones o se sustituye este régimen.

IV.- OMISIONES

Por último, echo de menos algunas reformas que el proyecto omite.

1.- Definición del matrimonio:

En primer lugar, en cuanto a la definición de matrimonio del art. 102 CC, no es suficiente cambiar las expresiones hombre y mujer por personas. Debería también eliminarse de ella la alusión a la indisolubilidad del matrimonio, porque en conformidad con el art. 42 n. 4° de la LMC de 2004, el matrimonio “termina” por sentencia firme de divorcio.

También debería suprimirse la mención al fin de procreación, porque la ley 19.947, de 2004, suprimió el impedimento dirimente absoluto que contenía la anterior LMC, de 1884, según el cual no podían casar los que padecieran de impotencia perpetua e incurable. En la actualidad, la procreación no es un fin “esencial” del matrimonio.

A este respecto, cabe tener presente que la Corte Constitucional de Ecuador en Sentencia N° 10-18-CN/19, sobre matrimonio entre personas del mismo sexo, de 12 de junio de 2019, concluyó que la Constitución de ese país reconoce el derecho de las parejas del mismo sexo a que el legislador regule para ellas el matrimonio, otorgándoles el derecho a casarse y resuelve que son inconstitucionales las expresiones “un hombre y una mujer” y “procrear” contenidas en el art. 81 CC, equivalente al art. 102 de nuestro CC.

2.- Causales de término del matrimonio:

En segundo lugar, debe tenerse presente que con posterioridad al ingreso al Senado de este proyecto (28 de agosto de 2017) se aprobó la Ley 21.129, de 2019, que reconoce y da protección a la identidad de género y agregó un numeral 5° al art. 42 LMC, según el cual el matrimonio termina por sentencia firme que acoge la solicitud de rectificación de sexo y nombre por razón de identidad de género. Aprobado el matrimonio entre personas del mismo sexo, la causal de término pierde su sentido y debiera eliminarse.

3.- Ley 21.334 sobre determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres

También habrá que modificar, en cuanto se refiere al orden de los apellidos del padre y madre de los hijos, la Ley 21.334 sobre determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres. Esta ley, publicada el 14 de mayo de 2021, entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del reglamento a que alude el art. 6 de la misma, reglamento que debe dictarse en el término de cuatro meses contado desde la publicación de la ley.

El señor Mauricio Tapia, profesor de Derecho Civil de la U. de Chile, expone y acompaña minuta de su intervención, la que se inserta a continuación:

En esta intervención me referiré a tres materias: I. A responder a la pregunta de si el contrato matrimonial ha tenido una determinada naturaleza inmutable en el tiempo; II. A la indicación que intenta, a propósito de este proyecto, referirse al matrimonio religioso; y, III. A algunas adecuaciones, relevantes e imprescindibles, que requiere el proyecto en comento.

I. ¿El contrato matrimonial ha tenido una determinada naturaleza inmutable en el tiempo?

La pregunta de fondo es si el matrimonio tiene o no una determinada naturaleza, si posee fines permanentes que le son propios, esto es, si dicha noción es inmutable y no podría transformarse ahora para hacerla extensiva a las parejas del mismo sexo.

Al respecto, puede concluirse que el matrimonio ha sido objeto de una constante mutación en la historia de la humanidad. Esto porque las instituciones familiares evolucionan conforme a las costumbres y de acuerdo a la organización social, y la ley no puede impedir ese cambio ni tampoco provocarlo. Simplemente, lo reconoce. Específicamente, las leyes familiares dan cuenta del cambio social ocurrido a través del tiempo por medio de actualizaciones regulatorias cuando existen consensos de que ellas son convenientes y justas. En tal sentido, la manera de constituir la familia ha estado en permanente mutación.

Por esto, no ha existido nunca una sola regulación del matrimonio, “inscrita en el mármol”. Desde la noche de los tiempos fue una institución en constante metamorfosis. Y el último paso en esa línea es el reconocimiento del matrimonio igualitario.

Para acreditar lo anterior, basta referirse a la regulación del matrimonio en Chile: en el período precolombino, existían costumbres y rituales relativos al matrimonio en todos los pueblos que habitaban el territorio. En el pueblo mapuche, por ejemplo, existió el matrimonio monogámico y bajo ciertas circunstancias, también la poligamia. En el pueblo aymará, existió la monogamia, pero con una reducción fuerte del rol de la mujer. En cambio, en el pueblo yagán hubo una valoración de la incorporación al tronco de la familia materna mediante el matrimonio y la extensión del clan. Lo anterior, sin perjuicio de otros ritos y realidades de nuestro país como, por ejemplo, los rituales matrimoniales en Rapa Nui.

Durante el período de dominación española, rigieron en Chile los principios matrimoniales canónicos expresados en el Concilio de Trento del año 1545, estructurado sobre un matrimonio sacramental, que a la vez era un contrato entre un nombre y una mujer, de carácter indisoluble y sujeto a la celebración en un rito eclesiástico. La jurisdicción sobre la institución matrimonial la tenía la Iglesia Católica, la que daba singular importancia al consentimiento parental para celebrar el matrimonio, esto es, a la autorización de los padres como forma de control social, con la idea de evitar con esto los matrimonios clandestinos. En Chile, un antecedente importante fue la “Pragmática sobre matrimonio de los hijos de familia” dictada en 1776 para las Indias, y aplicada a todo el territorio americano. Esta se refería a la conveniencia de celebrar un contrato matrimonial con el consentimiento paterno, con el fin de cautelar la unión de personas de la misma clase y condición social, y así evitar el mestizaje.

En este modelo de matrimonio existió un amplio y absoluto dominio de la Iglesia Católica sobre los casos judiciales, en un contexto de unión entre esa institución y el Estado. En paralelo, en la época colonial existió siempre una amplia realidad social desregulada de convivencia fuera del matrimonio (y mestizaje), la que como sabemos, perdura hasta nuestros días. Así lo han expuesto estudios célebres, como los de la antropóloga y Premio Nacional de Humanidades y Ciencias Sociales, Sonia Montecino.

A continuación, es necesario referirse a la primera regulación del matrimonio en Chile y que data del año 1820. Bernardo O’Higgins, nuevamente a través de una “Pragmática de matrimonio”, puso acento en regular la edad y el consentimiento de los padres, radicando la competencia de dicha institución conyugal también en Iglesia Católica. Solo en 1844 se permitió el matrimonio de “disidentes” (que puede calificarse como una de las transformaciones relevantes del matrimonio en el siglo XIX), pero siempre bajo el alero eclesiástico, frente a un sacerdote católico, y conforme a los requisitos del matrimonio canónico. Así llegó la regulación matrimonial al Código Civil del año 1855 el que, a diferencia de su par francés, no consagró la secularización del matrimonio, y dejó entregada la constitución del mismo y la prueba del estado civil a las leyes canónicas de la Iglesia Católica.

El jurista Andrés Bello, autor del citado código, lo decía así, en estos términos, en el Código Civil: “esto es una transacción en homenaje a las ideas dominantes”. De esta forma, el antiguo artículo 117 del Código Civil de 1855, establecía que el matrimonio se sometía a las solemnidades de la Iglesia Católica, la que se encargaba de velar por su cumplimiento, y el artículo 118 extendía el valor al matrimonio de disidentes, siempre ante un sacerdote católico conforme a los requisitos de la Iglesia Católica. Posteriormente, una nueva transformación del contrato matrimonial fue operada mediante una circular del Ministerio de Justicia del año 1872, que extendió por vía de interpretación legal esta figura a los “ateos”, esto es, ya no era necesario declarar la profesión de una religión para acceder al matrimonio.

Como se dijo, las instituciones de derecho familiar, como son el matrimonio y la filiación, dependen directamente de la organización social, particularmente la económica. En una sociedad organizada sobre la base de una economía agrícola y más bien doméstica, impregnada de una visión católica y patriarcal de las relaciones familiares, el Código Civil de 1855 no innovó, y reconoció así un modelo normativo de familia que provenía del derecho castellano y de inspiración canónica.

A pesar de que quedó entregado a la Iglesia Católica el rito matrimonial, así como su registro, el Código Civil de 1855 recogió ciertas normas y principios -algunos de ellos que duran hasta nuestros días-, y que están inspirados en parte en el derecho canónico. Ellos establecen cuestiones tales como: la autorización de los padres, que reitera el modelo de contrato matrimonial vigilado por los padres; la cuestión de las segundas nupcias; los esponsales o promesa de matrimonio, que da cuenta aún de matrimonios por conveniencia o arreglados por la familia; y, finalmente, derechos y obligaciones entre cónyuges. Varias de estas figuras han caído en desuso, y otras probablemente requieren nuevas adaptaciones (por ejemplo, las promesas de matrimonio, la autorización de los padres o la existencia de un deber de “cohabitar”).

Resulta curioso observar que esas disposiciones originales del Código Civil dan cuenta de un arquetipo único de familia, que reconocía el derecho matrimonial de la época, con una visión bastante intolerante frente a otras formas familiares. Así, el matrimonio era la única forma de constituir familia en el Código Civil original. El marido, que se estimaba el príncipe de la familia, la gobernaba como monarca absoluto y el matrimonio era siempre religioso. De igual forma, la mujer debía obediencia al marido y éste le debía protección. En realidad, la potestad marital, hoy derogada, le otorgaba amplias facultades sobre la persona y bienes de la mujer. La sociedad conyugal era el único régimen de bienes y por tanto la mujer casada inevitablemente terminaba siendo incapaz relativa. Las relaciones de filiación sólo tenían su origen en el matrimonio, y en el reconocimiento voluntario en algunos casos. Los hijos debían obediencia al padre, quien incluso podía ordenar su reclusión en establecimientos correccionales. De igual manera, se podía desheredar al menor de 25 años que contraía matrimonio sin su acuerdo. El padre ejercía la patria potestad absoluta sobre todos los hijos, pasando a un curador en ausencia del padre y, finalmente, los hijos naturales e ilegítimos eran excluidos totalmente de la sucesión. Tal era el modelo matrimonial de 1855.

La evolución de las costumbres condujo a una progresiva obsolescencia de ese modelo único de familia y a una transformación radical de la ley, que ya no es la misma de 1855. Varios fenómenos sociales fueron promotores de estos cambios. En particular, la concentración de la población en la ciudad produjo, progresivamente, que la familia dejase de ser un soporte orgánico y económico para un importante grupo de individuos. Luego vinieron los fenómenos de la incorporación masiva de la mujer al trabajo remunerado y, posteriormente, en el siglo XX, el control de la mortalidad infantil, el aumento de la esperanza de vida y el surgimiento progresivo del reconocimiento social de las nuevas formas de familia, cuyos ejemplos elocuentes son las familias monoparentales, las familias recompuestas (surgidas luego de quiebres matrimoniales) y, finalmente, las familias homoparentales.

En igual sentido, el siglo XX fue testigo de una relajación de la permanencia del vínculo matrimonial, ese supuesto carácter “indisoluble y para toda la vida”. A contar del año 1925, se desarrolló por la jurisprudencia un camino para disolver el vínculo conyugal través de las denominadas “nulidades simuladas”. Ya en esa época el matrimonio había mutado, jurisprudencialmente, en un vínculo soluble por acuerdo de los cónyuges, a pesar de que la ley sostenía lo contrario. Y esto a pesar de que el divorcio vincular solo se reconoció formalmente en 2004. A su vez, la familia homoparental fue reconocida directamente el año 2015, por medio de la ley N° 20.830 que consagró el Acuerdo de Unión Civil, y que se inserta en una realidad mucho más plural, que tolera y reconoce diferentes formas de constituir una familia.

Efectivamente, todos estos cambios sociales se reflejaron en la ley de forma algo tardía a través de sucesivas transformaciones en el siglo XX y XXI. En primer lugar, hay que tener en cuenta que la secularización del matrimonio se produjo por la ley laica de 1884, que fue la primera ley de matrimonio civil. Y luego, las reformas más importantes comenzaron a incorporarse al interior de la regulación matrimonial a partir del año 1934. Todas estas modificaciones sustituyeron una visión unívoca y normativa de la familia, por una regulación que no busca establecer modelos familiares, sino que pretende abrir espacios para diferentes proyectos de vida y disímiles convicciones morales.

La familia, de esta forma, pasa a tener un carácter funcional a los proyectos familiares. El derecho civil, por su parte, dejó de trazar normativamente un modelo de vida y pasó simplemente a preocuparse de remediar los conflictos patrimoniales y personales que surgen cuando se fracasa en tales proyectos. Las leyes de familia pasaron a ser esencialmente importantes frente al fracaso o crisis familiar. En la armonía conyugal son poco relevantes, pues no hay conflictos que resolver por medio de ellas. Es en la experiencia del conflicto cuando cobran particular importancia. Esa es la perspectiva que tiene el derecho familiar a través de las sucesivas reformas. Prueba de ello es que se crearon los tribunales especializados de familia, poniendo acento, precisamente, en la resolución de los conflictos originados al interior del grupo familiar. Esta es una evolución que ha marcado un aumento de espacios de autodeterminación, lo que ha significado un repliegue de los ordenamientos jurídicos, que puede ser completado con las convicciones morales, filosóficas y personales de cada individuo. Desde esta perspectiva, hemos sido testigos de una evolución rotundamente más igualitaria y pluralista de las relaciones familiares, que nuevamente ha ido transformando el contrato matrimonial.

En efecto, el matrimonio reconocido en la ley civil del año 1855 cambió radicalmente durante el siglo veinte. En primer lugar, por ley del año 1884 que, como se dijo, secularizó el matrimonio pero recogió el derecho canónico vigente a la época y, en definitiva, siguió estructurando a la familia sobre una pirámide dónde se encontraba el marido con plenos poderes sobre los hijos y la mujer, cuestión que sólo fue cambiando desde el año 1934, otorgando un espacio mayor al interior del matrimonio a la mujer y restituyendo la igualdad al interior de la unión conyugal, proceso que aún no termina. Fue en dicho año que se incorporó la posibilidad de pactar el régimen de separación de bienes, el que hacía escapar a la mujer de la incapacidad relativa, la posibilidad de contar con un patrimonio reservado para la administración de sus bienes, patrimonio que provenía de lo generado por su trabajo separado del marido. De igual forma, hay que mencionar la derogación de la incapacidad relativa de la mujer en el año 1989 y, por último, la reforma de la sociedad conyugal en cuanto a la administración de los bienes, la que todavía está en discusión en la Comisión Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género del Senado.

En cuanto a los hijos y la familia, también la ley ha evolucionado, cuestión que a su vez ha ido transformando los contornos del matrimonio y su función. Poco a poco se comenzó a restituir la igualdad entre los nacidos fuera y los nacidos dentro del matrimonio (lo que permite sostener que el matrimonio comenzó a dejar de ser la única forma de constituir formalmente la familia), para primero otorgándosele un 50% los derechos hereditarios correspondientes al matrimonial en el año 1952, y luego en 1998 la igualdad plena. Asimismo, la relación equilibrada de los derechos y obligaciones entre padres e hijos que se hizo por sucesivas reformas hasta la importante modificación del año 2013, que estableció una distribución equitativa entre los derechos y obligaciones de los padres y respecto de los hijos (corresponsabilidad y cuidado compartido).

Por otra parte, en el año 2004 se dio un paso trascendental, en materia de tolerancia y pluralismo al aprobar la Nueva Ley de Matrimonio Civil. Esta constituyó un nuevo estatuto de compromiso que creo que es de relevancia resaltar a propósito de esta discusión, pues a solicitud esencialmente de la Iglesia Católica se incorporaron dos cuestiones muy relevantes en favor de aquellos que creen que el matrimonio es un sacramento, precisamente como gesto de tolerancia e inclusión. Estas reformas, una vez más, transformaron la naturaleza del matrimonio.

En primer lugar, el matrimonio religioso volvió a tener efectos civiles en Chile. Basta una ceremonia ante el sacerdote que luego se ratifica ante el oficial civil, el que solo debe comprobar el cumplimiento de los requisitos legales, en particular, la capacidad. Así, cualquier iglesia con personalidad jurídica de derecho público en Chile puede celebrar una ceremonia ante el sacerdote, con absoluta validez legal. Esto es un gesto de tolerancia a la religión católica y en favor de otras religiones que creen que el matrimonio tiene determinadas características transcendentales. Quienes profesen una religión, pueden celebrar el matrimonio ante su fe y luego tendrá efectos civiles. Naturalmente, eso no significa que la ley civil se pronuncie sobre la naturaleza del matrimonio religioso, en respeto de la garantía constitucional de libertad de culto.

En segundo lugar, también a solicitud de la Iglesia Católica se incorporaron en la ley civil (vigente hasta hoy) nuevas causales de nulidad, inspiradas en del Código de Derecho Canónico de 1983 referidas, en esencia, al error en las cualidades personales y a la incapacidad de comprender y comprometerse con los deberes y obligaciones del matrimonio. Estas causales de nulidad matrimonial canónicas permiten hoy que una pareja católica se case frente al sacerdote, que este tenga efectos civiles, y luego se anule conforme a la misma causal de nulidad ante la ley canónica y la ley civil. Evidentemente, quienes no profesen alguna religión, pueden casarse y divorciarse únicamente por la ley civil. En otros términos, el matrimonio, por esta reforma, mutó en una figura tan flexible que permite a creyentes y ateos el encontrar una regulación adaptada en la legislación

Cabe agregar que un aspecto de singular importancia fue que en esta reforma de 2004 se derogó la causal de invalidez del matrimonio vinculada a la impotencia perpetua e incurable, lo que da cuenta de que la procreación dejó de ser un fin del matrimonio en la ley, cuestión que también es relevante para los efectos de la discusión del matrimonio igualitario.

Asimismo, debe señalarse que Acuerdo de Unión Civil (2015), si bien es un primer reconocimiento de las familias homoparentales, no otorga una protección patrimonial adecuada a los convivientes, porque les está negado el acceso a la sociedad conyugal, y tampoco cuenta con una protección de los hijos, respecto de los cuales ni siquiera se pronuncia. El Acuerdo Unión Civil constituye así un matrimonio de segunda categoría, sin hijos.

Cabe mencionar que una última modificación del matrimonio atiende a la derogación de la causal de divorcio culpable por conducta homosexual (Ley Nº21.367 de 2021).

Como se demuestra de lo expuesto, el matrimonio nunca ha tenido una naturaleza inmutable en Chile (ni en el mundo), sino que todo lo contrario es un contrato que ha sufrido múltiples reformas directas o indirectas, en consonancia con la evolución social, presentándose hoy como una institución del derecho familiar flexible, de contornos abiertos y en constante mutación, siendo completamente entendible que ahora pretenda extenderse a las parejas del mismo sexo.

En efecto, resulta lógico que se busque hoy en Chile un reconocimiento simbólico por parte de las familias homoparentales, simbolismo consistente en la intervención del Estado a través de la celebración de un acto ante testigos, y que otorgue los mismos derechos y obligaciones que emanan del matrimonio para las parejas del mismo sexo.

Por lo demás, las familias homoparentales están buscando legalmente un reconocimiento de aquello que ya existe en la práctica, porque hoy existen innúmeros núcleos familiares homoparentales, esto es, dos madres o dos padres a cargo de hijos.

Incluso esa realidad ya ha sido reconocido por la jurisprudencia chilena. En efecto, al menos cuatro sentencias recientes han reconcido a familias homoparentales y han obligado al Registro Civil a inscribir hijos con dos padres o dos madres. Por tanto, lo que hoy se regula en este proyecto, con efectos generales, ya existe en la práctica a través de sentencias judiciales. Así, una sentencia del 7º Juzgado Civil de Santiago, del año 2017 (Rol V-248-2016), reconoció expresamente el vínculo filiativo de dos hombres casados en el extranjero y dos niños adoptados también en el extranjero. El fallo de 8 de junio de 2020, del Segundo Juzgado Familia de Santiago (Rol C-10028-2019), que reconoció un doble vínculo de filiación materna respecto de un hijo. La sentencia del Juzgado de Familia de Antofagasta del año 2021 (Rol C-2061-2020), que también reconoció un doble vínculo filiativo entre dos mujeres respecto a un hijo. Finalmente, la sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Iquique del año 2020 (Rol 117-2020), en la que se reconoce una identidad de género a la segunda madre y se ordenó la rectificación de la partida de nacimiento del Registro Civil.

Asimismo, la aprobación del matrimonio igualitario es consistente con el Acuerdo de Solución Amistosa (Caso P-946-12), relativo al reconocimiento del matrimonio igualitario y la concesión de derechos a las familias homoparentales, suscrito por Chile ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2016). En ese acuerdo, el Estado chileno reconoció los hechos que originaron esta denuncia, es decir, la violación de los derechos fundamentales de la población LGTBI. Además, se declaró la voluntad de perfeccionar las bases institucionales de nuestro país para evitar esa discriminación, en particular, a través del proyecto de ley en comento.

En síntesis, y como he querido demostrar, las leyes civiles están hechas para las personas, y no las personas para las leyes civiles. Ellas son tributarias de las costumbres e instrumentos de tolerancia. La idea de la ley civil es que todas y todos se puedan encontrar en las normas del Código. Es por eso, que debe existir un reconocimiento a un matrimonio civil aplicable para todos; debe abrirse para que todos tengan un espacio, para que quepan tanto aquellos que creen que el matrimonio es un sacramento entre un hombre y una mujer, como quienes no lo piensan así. Todos tienen derecho a determinar cómo constituyen su familia, pero, al mismo tiempo, aquellas familias homoparentales deben tener derecho a acceder en condiciones igualitarias a una regulación estatal que garantice una efectiva protección patrimonial y personal.

II. Indicación que intenta, a propósito de este proyecto, referirse a las condiciones de validez del matrimonio religioso

A continuación me parece necesario referirme a una indicación presentada a este proyecto y que intenta agregar un nuevo inciso en el artículo 102 del Código Civil del siguiente tenor: “Las iglesias, cualquiera sea la fe que profesen, no estarán obligadas a celebrar matrimonios entre parejas de igual sexo, conforme lo dispuesto en este artículo” (H. Diputados, Gustavo Sanhueza, Juan Antonio Coloma y Juan Manuel Fuenzalida).

La indicación, por las razones que se mencionarán, resulta atentatoria contra la garantía constitucional de la libertad de conciencia y de culto, y escapa de las ideas matrices del proyecto:

(i) En primer lugar, la indicación tiene un alcance que excede absolutamente esta discusión. Este proyecto de ley se refiere al matrimonio civil ante el oficial civil y no al matrimonio religioso ante el ministro de culto. Lo que pretende es autorizar que el matrimonio civil pueda suscribirse por dos personas del mismo sexo, pero en caso alguno siquiera menciona -y no podría hacerlo- la figura del matrimonio religioso. Desde esa perspectiva, se presenta como una indicación que escapa absolutamente a las ideas matrices del proyecto.

(ii) En segundo lugar, la indicación parte de un supuesto erróneo. En efecto, ella propone una norma referida al matrimonio religioso para ser incorporada en el Código Civil, el que, sin embargo, no se refiere en ninguna de sus disposiciones al matrimonio religioso. Es la Nueva Ley de Matrimonio Civil del año 2004 la que, en su artículo 20, señala que el matrimonio celebrado ante entidades religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público producirá los mismos efectos que el matrimonio civil.

Pero, y sobre todo, debe considerarse que ese artículo 20 solo otorga valor civil al matrimonio religioso, si cumple con los requisitos contemplados en la ley, pero evidentemente no se refiere ni regula -porque no puede hacerlo- la naturaleza de ese matrimonio religioso, su ritualidad, forma de celebración, rol del ministro de culto, personas que pueden contraerlo, etc., cuestiones que son determinadas autónomamente por cada entidad religiosa.

La indicación pretende así introducir una especie de “objeción de conciencia” para las entidades religiosas, mediante esta norma permisiva que les autorizaría negarse a celebrar un matrimonio entre personas del mismo sexo, “objeción” que en la práctica ya existe y está asegurada para todas las religiones. En efecto, cada entidad religiosa es libre de determinar autónomamente quiénes podrán contraer el vínculo ante su ministro de culto, con el único límite del respeto de los mínimos legales (por ejemplo, no podrían celebrar un matrimonio con menores de edad). En el fondo, hoy legítimamente cualquier entidad religiosa puede negarse a celebrar un matrimonio entre personas del mismo sexo o puede decidir celebrarlo

(iii) En tercer lugar, y este es el aspecto de mayor gravedad de esta indicación, se trata de una proposición abiertamente inconstitucional y contraria a tratados internacionales, por vulnerar la garantía constitucional de la liberad de culto.

En efecto, el artículo 19 Nº6 de la Constitución asegura a todas las personas: “La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público”.

La libertad de culto, como se sabe, comprende el derecho individual de profesar una fe religiosa o de no hacerlo, así como asociarse para formar comunidades religiosas o integrarse a entidades religiosas existentes, gozando en todo caso plena libertad y autonomía para ejercer su ministerio y practicar su culto.

En tal sentido, una disposición de esta naturaleza agrede precisamente la autonomía de las entidades religiosas para determinar el ejercicio de su culto, en particular, en el sacramento del matrimonio. Al supuestamente “autorizar” a que se nieguen a celebrar matrimonios entre personas del mismo sexo (objeción que, como se dijo, ya existe en la práctica), en definitiva se está intentando inmiscuirse en aquello que pueden o no pueden hacer en el rito matrimonial.

Tal deriva es absolutamente peligrosa y atentatoria contra la libertad de conciencia y de culto, pues sobre esa misma lógica podría alguien luego plantear, por ejemplo, que la ley debería señalar que las personas no estén obligadas a bautizarse para profesar una fe, que no es necesario que contribuyan con el diezmo a su iglesia, que no están obligadas a seguir los mandamientos de su religión, etcétera.

En definitiva, si con esta indicación se quiere defender la autonomía de las iglesias, el resultado es precisamente el contrario: de aprobarse esta indicación se abre la puerta para la intromisión del Estado en la conciencia de las personas y en la libertad de las iglesias para el ejercicio de su culto.

III. Algunas adecuaciones, relevantes e imprescindibles, que requiere el proyecto en comento.

Por último, sin perjuicio de otras adaptaciones de coordinación, lenguaje y en normas previsionales, me refiero a tres adecuaciones que estimo fundamentales y que están pendientes en el proyecto:

(i) Filiación homoparental extramatrimonial. El proyecto de ley abre la filiación homoparental tanto para las parejas del mismo sexo casadas como para los que no lo están, en particular, modificando para la filiación no matrimonial el artículo 187 del Código Civil. No obstante, el proyecto no modifica el artículo 186 de ese Código, que establece la norma de principio en la materia. Ella debería modificarse, para sustituir las expresiones “padre y madre” por “progenitores”, en el siguiente tenor: “La filiación no matrimonial queda determinada legalmente por el reconocimiento de uno de los progenitores, o ambos, o por sentencia firme en juicio de filiación''.

(ii) Ley de cambio de orden de apellidos. El 14 de mayo de 2021 fue publicada en Chile la Ley Nº21.334, sobre determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres. Se trata de una reforma relevante, que modifica, en particular, el Código Civil, la Ley del Registro Civil y la Ley Nº17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos. Sin duda la novedad más significativa es la facultad de asignar de común acuerdo a los hijos un orden de apellidos que revierta la tradicional prioridad del apellido paterno, en respeto del principio de igualdad constitucional: los hijos podrán llevar primero el apellido materno y así perpetuarlo. Según esta reforma, si al momento de la inscripción del hijo se determina la filiación tanto materna como paterna (matrimonial o no), ellos deber elegir de común acuerdo el orden de transmisión de sus respectivos apellidos. Ahora bien, se establece que en caso de “no manifestarse acuerdo”, se entiende supletoriamente que la “voluntad” de los padres es que el primer apellido paterno anteceda al primer apellido materno, y así regirá para todos los hijos comunes. Como se entiende, esta regla supletoria es absolutamente inaplicable si se llega a aprobar este proyecto de ley de matrimonio igualitario y, por su intermedio, la homoparentalidad. Frente a un hijo con dos madres o con dos padres, evidentemente, no es viable este criterio de selección supletorio. Esta encrucijada se ha planteado en otros países. Sería extenso de explicar en detalle, pero en situaciones como éstas, donde no existen criterios para discernir una elección racional, parece aconsejable resolver conforme al azar. Por ejemplo, asignarlo conforme al orden alfabético de los apellidos de los padres, tal como se hizo en el caso francés, por una reforma de 2013, que fue la misma que introdujo el matrimonio igualitario. Podría objetarse en tal caso que existirá una ventaja preestablecida para aquel de los padres cuyo apellido anteceda alfabéticamente al del otro, pues tendrá pocos incentivos para abrirse a consensuar un orden diferente. Si se quiere escapar de tal reproche, no quedaría más que una elección por simple sorteo ante el oficial civil, tal como lo establece el derecho argentino.

(iii) Causal de disolución de matrimonio- Ley de identidad de género. La Ley Nº21.120, que reconoce y da protección al derecho de la identidad de género, establece una causal de disolución del vínculo matrimonial por la circunstancia de solicitar el cambio del nombre y sexo registral (arts. 18 y 19, en relación con la causal Nº5 del artículo 42 de la Nueva Ley de Matrimonio Civil). Como es evidente, tal disolución se justificaba por la inexistencia de la figura del matrimonio entre personas del mismo sexo. Mantenerla, luego de ser aprobada esta ley de matrimonio igualitario, es completamente injustificado y, además, resultaría atentatorio contra la dignidad humana.

El señor Vladimir Urrutia, representante de la Fundación Vanguardista Divergente relata su experiencia personal sobre ser viudo gay y la invisibilidad que ha debido padecer frente al Estado, la ley y las instituciones en general; por ejemplo, no pudo retirar el cuerpo de su pareja fallecida del Servicio Médico Legal o requerir a su nombre un documento en el Registro Civil, entre muchas otras situaciones.

Manifiesta que ha debido enfrentar judicialmente a la familia de su pareja fallecida, ha recibido un trato vejatorio como viudo homosexual porque ante la ley no “son nadie” y, permanentemente, están expuestos a agresiones por discriminación.

El “matrimonio igualitario” no es un antojo, buscan los mismos derechos, sin diferencia.

Sobre los derechos filiativos, hace presente que las discusiones se enfrascan en aspectos semánticos e insta a avanzar frente a la lentitud de las reformas.

El diputado Walker agradece la intervención de los expositores. Pregunta al profesor Tapia si la indicación suscrita por diputados de la UDI, que constituiría una especie de “objeción de conciencia religiosa”, sería inadmisible por no tener relación con las ideas matrices del proyecto, criterio que comparte.

Además, observa que no tendría por qué la ley civil inmiscuirse en el contenido y efectos de un matrimonio religioso. Se genera la falsa noción de que se estaría “obligando” a un credo religioso a aceptar el matrimonio igualitario, cuestión que no es tal porque el proyecto de ley dice relación con la ley civil.

Consulta también si incorporación de esta indicación podría implicar sanciones para Chile en organismos internacionales de Derechos Humanos.

Respondiendo las consultas, el profesor Tapia reafirma que ley civil otorga al matrimonio religioso valor civil, pero no se pronuncia -en lo absoluto- acerca de su naturaleza, regulación o alcance sacramental que se le otorga; la ley civil verifica únicamente que se cumplan los requisitos de validez (por ejemplo, que no se trate de menores de edad, o personas privadas de razón, etc.). Fue una concesión a las iglesias en el año 2014.

Inmiscuirse en la regulación canónica sería inconstitucional porque, a fin de cuentas, se pretende que el poder temporal (legislativo) determine la redacción del Código de Derecho Canónico; eso no se ha visto en ninguna parte.

Hace un mes las iglesias protestantes unidas de Francia decidieron casar a dos mujeres, es decir, probablemente, van a existir religiones que decidan soberanamente, casar o no a personas del mismo sexo. Esa es una cuestión sobre la que no se puede pronunciar la ley civil porque va contra la libertad de culto, contra las iglesias. Si eso se hace, algún día alguien podría rebatir las nulidades en el Código de Derecho Canónico

La indicación además vulnera tratados internacionales y va en contra de los intereses de las propias religiones.

El señor Rolando Jiménez, director del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) señala que proporcionará un conjunto de propuestas para analizar en el sentido señalado por los expositores.

El diputado Ilabaca agradece las exposiciones y recuerda que próxima sesión se procederá a la votación general y se iniciará la discusión particular.

Sesión N° 389 de 9 de septiembre de 2021.

El señor Álvaro Ferrer, director ejecutivo de la Corporación Comunidad y Justicia expone y acompaña minuta de su intervención, la que se inserta a continuación:

“1. Decía Cicerón que rara vez los hombres aciertan sobre la cuestión sobre la que discuten. La discusión que nos convoca no es sobre la reparación de una supuesta injusticia, el pago de una deuda, el reconocimiento de la diversidad ni la igualdad ante la ley. Tampoco es sobre con quién es lícito contraer matrimonio. Es, ante todo, sobre qué es el matrimonio y, en razón de ello, sobre el bien público que la ley debe proteger y promover en razón del bien común.

2. Diré algo obvio pero curiosamente pasado por alto: se denomina “matrimonio igualitario” al resultado de extender la unión matrimonial a las personas del mismo sexo. En ello consistiría lo igualitario: en igualar el trato permitiendo a las personas con orientación sexual de tipo homosexual contraer lo mismo que contraen las personas heterosexuales: el mismo contrato con los mismos derechos y obligaciones. Se trataría, así, de ampliar el matrimonio derribando una frontera que se estima arbitrariamente discriminatoria.

3. Sin embargo, la frontera que se pretende derribar es nada menos que un requisito de existencia del matrimonio, como lo es la diversidad de sexo entre los contrayentes, evidentemente requerida y justificada en los fines inherentes de la misma institución. Por ello aquí no se está ampliando el matrimonio, se lo está reformando. Y dado que la reforma consiste en eliminar una condición esencial para su existencia, la verdad es que la reforma, en la realidad, determina que el matrimonio deja de existir como tal. Se lo deroga.

4. Esta reforma crea algo nuevo: un contrato novedoso, una nueva institución que se seguirá llamando matrimonio, pero que será inevitablemente otra cosa. Esto no es trivial: lo que pertenece a la esencia de una cosa le acompaña de modo necesario, como la circularidad al círculo. Sin ella no existe. Como tampoco habrá círculo si lo dibujamos cuadrado. El círculo cuadrado no existe, es imposible. En derecho las cosas son lo que son, y no lo que se dice que son. Por ello cada contrato, según sus fines propios, tiene requisitos de existencia conforme a los cuales se constituye como eso y no otra cosa. La transmisión de la vida y la cultura, y la unión personal integral y oblativa requieren la diferencia sexual. Los fines –y la institución que por y para ellos existe– son imposibles sin las condiciones esenciales para alcanzarlos. Sin diferencia sexual no existe matrimonio. El matrimonio “igualitario” es otra cosa. Lo reafirma el nuevo fin por y para el cual se crearía esta nueva institución: la regulación de los afectos, la eliminación de supuestos prejuicios, la tolerancia, la afirmación y protección de la diversidad, la satisfacción de intereses o deseos, el cumplimiento de una solución “amistosa” no vinculante, etc. Es, sencillamente, otro derecho de familia.

5. Por ello es que el profesor Corral ha dicho con toda razón que este proyecto de ley pretende la reforma más radical en toda la historia del derecho de familia, aquel ámbito del derecho privado en que las normas son de interés público –con todo lo que ello implica– pues la familia es la base fundamental de la sociedad.

6. Con lo dicho resulta evidente el sofisma de abordar esta discusión en base al principio de igualdad. Por de pronto, nadie discute sobre la igual dignidad de las personas, cualquiera sea su orientación sexual. Aquí, por tanto, no hay homofobia (y toda etiqueta semejante debiese ser desechada por impertinente, en tanto prime la honestidad intelectual). El principio de igualdad exige tratar igual a quienes se encuentran en la misma situación. Existiría discriminación arbitraria si se prohibiera contraer matrimonio a quienes cumplen las condiciones para su existencia y validez. Paradojalmente, el que personas del mismo sexo no puedan contraer matrimonio se explica por aplicación de ese principio: tratar diferente a quienes se hayan en diferente situación. Eso es lo justo.

7. Así, esta ley no aplica el principio de igualdad sino que lo vulnera. Pretende tratar igual a quienes se hayan objetivamente en una situación distinta. Eso es injusto. Pero en realidad va mucho más allá: lo que se hace no es permitir que personas del mismo sexo accedan a lo mismo que un hombre y una mujer. Ese “lo mismo” no es real, cualquiera sea el afán prometeico del legislador. Por ello es que –otra paradoja– el “matrimonio igualitario” es un imposible.

8. Se pensará que esto no es así, o no es tan así, porque la ley igualmente permitirá que un hombre y una mujer se sigan casando, contrayendo los derechos y deberes de siempre. La ley daría a otros sin quitarles nada a los que ya lo tienen, sin imponer nada. Cada cual, sea heterosexual u homosexual, podrá casarse, o no hacerlo. Cada uno podrá hacer lo que quiera, sin distinción, sin discriminación, así de simple. Pero eso no es más que una sobre simplificación que no logra disfrazar el individualismo subyacente. Esa ley ya no persigue el bien común sino el bien particular. O, si se quiere, para esa ley el bien común no sería más que la suma de bienes individuales. Vive y deja vivir...

9. Pero la familia es el lugar donde por antonomasia no aplica ni debe regir o primar la lógica del interés particular. Tampoco en el derecho de familia. Esta verdad la sabe y cumple todo el que considera que “la familia es el núcleo fundamental de la sociedad” es algo más que un lugar común.

10. ¿Cuál es, entonces, el bien público que se promueve mediante esta reforma derogatoria del matrimonio? ¿De qué manera con ello se fortalece la familia? ¿Reconociendo familias de composición diversa? Podría ser. Pero dentro de esa innegable e inevitable diversidad –que bien puede ser objeto de múltiples iniciativas de protección, particularmente en aquellas situaciones de mayor desamparo– ¿acaso no existe un modelo que por su misma naturaleza, por su intrínseca relación con la transmisión de la vida, por su fundamento en la complementariedad total y radical entre el hombre y la mujer, por su constitución necesariamente paritaria –como tanto gusta hoy– merezca especial protección y fortalecimiento preferente? ¿No hay en esa unión un bien público preferente? ¿Cuál es el tesoro al final del arcoiris que se sobrepone a la desprejuiciada primacía histórica y natural de la unión y donación oblativa en la que descansa toda la cultura, cuya condición de posibilidad es la diferencia sexual? ¿O el adjetivo –porque no es sustantivo– “diversidad” enceguece a tal punto que ya no es posible reparar sin complejos en la necesidad pública de reconocer esta objetiva diferencia? ¿De qué manera se promueve el bien común ignorando esta realidad?

11. Y hablando de realidad, mirémosla completa. Esta discusión no se reduce al reconocimiento y respeto de los deseos y anhelos de los adultos. El matrimonio es base de la familia en razón de la transmisión de la vida y las responsabilidades que de ello se siguen. Es irresponsable reducir la cuestión a que los adultos hagan lo que quieran en la esfera de su propia autonomía. No se trata sólo de ellos. Este proyecto pretende también igualar a los hijos. Pero esto es otro imposible.

12. Los hijos jamás podrán ser concebidos mediante la unión sexual entre personas del mismo sexo. Sobra literatura según la cual los hijos criados y educados por parejas homosexuales no experimentan diferencias respecto a los criados y educados por un padre y una madre. Y sobra literatura que concluye lo contrario. Con todo, no me parece correcto ese reduccionismo empírico-sociológico que compara en función de males –quiénes incurren en conductas de riesgo, o en delitos, o se deprimen más o menos, etc.– porque el interés superior de un niño no consiste en que no padezca males sino, ante todo, en que goce de los mayores bienes para su mayor realización espiritual y material posible.

13. En tal sentido, y teniendo presente el deber de promover el bien común mediante la ley que siempre es general y abstracta, ¿puede decirse que para algunos niños su mayor bien implica por definición legal excluir toda presencia, en su crianza y educación, de lo masculino o de lo femenino? ¿Cómo puede ser tan relevante y necesaria la presencia de lo masculino y femenino en la conformación de la Convención Constitucional, de las listas de candidatos a elecciones parlamentarias, en la composición de un directorio, en la selección de bibliografía para un curso universitario, etc., y, sin embargo, no sea imprescindible para la crianza y educación de los futuros ciudadanos? ¿Esa carencia objetiva puede ser suplida sólo por las buenas intenciones del afecto entre dos hombres o dos mujeres? ¿El afecto entre personas del mismo sexo reemplaza y compensa esa ausencia borrando de la realidad una necesidad antropológica?

14. Se dirá que esos niños y esas familias –llamadas homoparentales– ya existen. No niego el hecho, pero de él no se sigue la consecuencia normativa que se pretende. La falacia naturalista –o automatismo legislativo– no es un argumento aceptable, aunque goce de la complacencia de la ortodoxia dominante.

15. Como se ve, este proyecto de ley no protege a los hijos sino que impone a su respecto una desigualdad enorme: les priva de un padre o de una madre, igualándolos a los deseos y anhelos de los adultos, pero en ningún caso igualándolos a los hijos que son criados y educados por su padre y su madre, no solo de facto, también de jure: este proyecto de ley priva a los hijos de su natural derecho a ser criados y educados por un padre y una madre.

16. En conclusión: por estas razones, el numeral 7 del artículo 1 del proyecto de ley vulnera el deber del Estado de fortalecer la familia, y su numeral 2 del mismo artículo vulnera el principio de igualdad, es decir, los artículos 1 y 19 Nº 2 de la Constitución, por lo cual es manifiestamente inconstitucional.”

El diputado Walker precisa que las condiciones de existencia y validez del matrimonio las determina el legislador. Este proyecto no es inconstitucional toda vez que el legislador tiene el mandato constitucional de evitar discriminaciones arbitrarias, y la prohibición del matrimonio entre parejas del mismo sexo, constituye una de ellas.

Votación general

Sometido a votación general el proyecto de ley es aprobado por la unanimidad de los presentes, diputados (as) señores (as) Marcos Ilabaca (presidente de la Comisión); Karol Cariola; Luciano Cruz-Coke; Gonzalo Fuenzalida; Diego Ibáñez; Pamela Jiles; Paulina Núñez; René Saffirio; Leonardo Soto, y Matías Walker. (10-0-0).

Se deja constancia que el voto del diputado Fuenzalida fue incorporado al término de la votación con la anuencia de los presentes.

Fundamentación del voto:

La diputada Cariola fundamenta que es un proyecto que se hace cargo de superar una discriminación arbitraria respecto de aquellos que quieren contraer matrimonio, con los resguardos y protección que ello conlleva, y valora el reconocimiento de la diversidad de familias que implica. Asimismo, destaca el rol de las organizaciones de la diversidad sexual, y cuestiona los argumentos esgrimidos por el expositor que apelan a la paridad. Vota a favor.

Por su parte, el diputado Cruz-Coke coincide con que esta regulación resuelve una discriminación. Esta es una discusión de larga data donde se arguye una causal antropológica o la naturaleza del matrimonio, pero enfatiza que es una materia civil, de protección de derechos filiativos, de protección del Estado para quienes así lo acuerden mutuamente.

El diputado Ibáñez sostiene que persiste una resistencia cultural frente a conceptos, ideas, instituciones que van cambiando; no reconocer la diversidad de familias o que su finalidad sea la procreación son cuestiones que se deben superar. Este proyecto constituye un primer paso relevante. El Derecho es política que cristaliza debates, transformaciones y avances culturales, que no son crípticos a lo largo del tiempo. Vota a favor.

A su vez, la diputada Jiles expresa que el matrimonio es una institución retrograda, patriarcal, heteronormativa, se debiera abolir. Hace 70 años, el Movimiento Pro-Emancipación de las Mujeres de Chile (MEMCH), a la que pertenecía doña Elena Caffarena, se preocupó de estos temas, de la formación de familias diversas protegiendo a niños, niñas y adolescentes. Ha acompañado la lucha de las disidencias sexuales, y este proyecto es parte de ello. Vota a favor.

El diputado Saffirio recuerda la discusión del Acuerdo de Unión Civil como antesala de este debate más profundo. Valora los avances del proyecto de matrimonio igualitario. Vota a favor.

A continuación, el diputado Leonardo Soto expresa que se modifica una institución del siglo XIX; la definición del matrimonio no tiene que ver con la naturaleza humana ni con los derechos humanos, sino con una época. Se busca renovarla, adaptándola, con base en el amor, con derechos y deberes, extendiéndola a la diversidad sexual. Busca poner fin a la violencia, la discriminación y exclusión. Vota a favor.

Seguidamente, el diputado Walker expresa su compromiso como legislador para apoyar el matrimonio igualitario porque se relaciona con la igual dignidad de las diversas formas de familias, reafirma los valores del amor y el compromiso. Destaca la frase de la jueza Karen Atala relativa a que solo argumentos basados en la discriminación y el perjuicio podrían llevar a votar en contra. Vota a favor.

La diputada Paulina Núñez vota a favor y espera que sea aprobado por unanimidad.

El diputado Ilabaca (presidente) indica que esta votación hace justicia al reconocimiento de la diversidad y a la igualdad de derechos. Se modifica una institución que establecía ciudadanos de primera y segunda clase, y valora la persistencia de las organizaciones de la diversidad en su consecución. Reconoce sus orígenes en el Gobierno de la Presidenta Bachelet y destaca la urgencia en su tramitación que le ha dado el Gobierno del Presidente Piñera. Es un gran paso. Aprueba.

Luego de la votación, el señor Ramón Gómez, encargado de Derechos Humanos de Movilh valora este gran avance hacia la plena igualdad de derechos.

Consigna que el proyecto de ley surge como un acuerdo de solución amistosa de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, promovido por la Presidenta Bachelet y redactado con el concurso de todas las organizaciones LGBTIQ+ que quisieron participar, cumpliendo la obligación de convocar a la sociedad civil para su elaboración. Este debate tuvo que superar todas las fuerzas políticas opositoras.

La señora Isabel Amor, directora ejecutiva de la Fundación Iguales valora la votación y enfatiza que se persigue no solo acceder a la igualdad de derechos si no fortalecer el apoyo a las diversas familias y hacerse cargo de los derechos filiativos para subsanar la situación de miles de niños, niñas y adolescentes desprotegidos. Da cuenta del Informe Somos Familia 2021.

Votación particular

Artículo 1

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Civil:

Numeral 1

1. Modifícase el artículo 31, en el siguiente sentido:

a. Sustitúyese, en su inciso primero, la expresión “marido o mujer” por “cónyuge”.

b. Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:

“La línea y el grado de afinidad de una persona con un consanguíneo de su cónyuge, se califican por la línea y grado de consanguinidad de dicho cónyuge con el referido consanguíneo. Así, uno de los cónyuges está en primer grado de afinidad, en la línea recta, con los hijos habidos por su cónyuge en anterior matrimonio, y en segundo grado de afinidad, en la línea transversal, con los hermanos de su cónyuge.”.

- Indicación de los señores Matías Walker, Marcos Ilabaca y Leonardo Soto y la señora Pamela Jiles, para introducir modificaciones al Código Civil:

Al artículo 31, para agregar un inciso final del siguiente tenor:

“Las leyes u otras disposiciones que hagan referencia a las expresiones marido y mujer, marido o mujer u otras semejantes, se entenderán aplicables a todos los cónyuges, sin distinción de sexo, orientación sexual o identidad de género.”

- El señor Matías Walker presenta indicación complementaria para suprimir la expresión “u otras semejantes”.

El diputado Walker explica que esta última indicación busca evitar un problema que se pudiera suscitar, por ejemplo, con la sociedad conyugal, su administración y el patrimonio reservado de la mujer casada.

Aclara que la norma solo se aplicaría en casos que el Código Civil utiliza las expresiones “marido y mujer”, “marido o mujer” pero no “marido” y “mujer” en las diversas disposiciones del Código. Finalmente, apunta que la indicación permite conocer cómo se llega a esa construcción normativa.

El diputado Cruz-Coke estima que sería reiterativo agregar la expresión “sin distinción de sexo, orientación sexual o identidad de género”, pues estaría contenido en la ley de identidad de género.

La abogada Elisa Walker, presidente de la Comisión Diversidad e Inclusión del Colegio de Abogados comparte la inquietud presentada por el diputado Walker relativa a que al modificar el artículo 31 se podría entender que modifica, eventualmente, las expresiones de “marido” o “mujer” en el Código Civil, generando un problema interno. Por ejemplo, el artículo 183 del mismo dispone que la maternidad se regula por el parto de la mujer, lo mismo respecto de las normas sobre sociedad conyugal. En ese sentido, valora positivamente la indicación que elimina la expresión “u otras semejantes” que permite restringirla solamente a las expresiones “marido y mujer” o “marido o mujer”, entendidas como un todo.

En la misma lógica, la señora Lorena Recabarren, subsecretaria de Derechos Humanos manifiesta que se debiera perfeccionar la redacción, por ejemplo, poner las expresiones entre comillas, advierte que la redacción aprobada en el Senado también pudiera prestarse para confusión en materia de sociedad conyugal.

En votación, el numeral 1 del artículo 1, con ambas indicaciones (elimina también la frase “u otras semejantes”), es aprobado por la unanimidad de los presentes, diputados (as) señores (as) Marcos Ilabaca (presidente de la Comisión); Karol Cariola; Luciano Cruz-Coke; Diego Ibáñez; Pamela Jiles; René Saffirio; Leonardo Soto, y Matías Walker. (8-0-0).

Numeral 2

2. Intercálase un nuevo artículo 34, del siguiente tenor:

“Articulo 34. Los progenitores de una persona son aquellas personas respecto de las cuales se ha determinado la relación de filiación, es decir, su madre y padre, sus dos madres, o sus dos padres.

Las leyes u otras disposiciones que hagan referencia a las expresiones padre y madre, o bien, padre o madre, u otras semejantes, se entenderán aplicables a todos los progenitores, sin distinción de sexo, salvo disposición expresa en contrario.”.

- Indicación de los señores Matías Walker, Marcos Ilabaca y Leonardo Soto, y la señora Pamela Jiles, al artículo 34

1. Para agregar en el inciso primero, entre las frases “es decir, su madre y padre” y “sus dos madres”, la frase “padre o madre”.

2. Para agregar en el inciso segundo, entre las frases “sin distinción de sexo” y “salvo disposición expresa en contrario”, la frase “identidad de género u orientación sexual”.

- Indicación del Ejecutivo, al artículo 1

Para reemplazar el numeral 2 por el siguiente:

“2. Intercálase un artículo 34, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 34. Los padres y las madres de una persona son sus progenitores, respecto de los cuales se ha determinado una relación de filiación. Se entenderán como tales a su madre y/o padre, sus dos madres, o sus dos padres.

Las leyes u otras disposiciones que hagan referencia a las expresiones padre y madre, o bien, padre o madre, u otras semejantes, se entenderán aplicables a todos los progenitores, sin distinción de sexo, identidad de género u orientación sexual, salvo que por el contexto o por disposición expresa se deba entender lo contrario.”.”.

La señora Lorena Recabarren, subsecretaria de Derechos Humanos explica que la indicación tiene como objetivo perfeccionar la redacción del texto aprobado en el Senado, texto que fue compartido con las Fundación Iguales y con Movilh. Conceptualmente busca consagrar la dependencia del concepto “progenitores” al de “padres” y no al revés, como un aspecto simbólico, destacando la dimensión de paternidad y maternidad por sobre el de progenitor, sin cambiar el espíritu original (ni alcance jurídico) orientado a contar con una definición de progenitores aplicado de manera amplia a los artículos que correspondan.

En el inciso segundo se agregó la frase: “sin distinción de sexo, identidad de género u orientación sexual, salvo que por el contexto o por disposición expresa se deba entender lo contrario”.

La diputada Jiles estima inadecuada la indicación y cuestiona que se señale que esta fuera revisada por las organizaciones, destacando que ello es rol exclusivo de los colegisladores.

Por su parte, la diputada Cariola valora el rol de las organizaciones sociales en el proceso legislativo, aunque apunta un sesgo en la participación de algunas de ellas. Pide que se aclare el alcance de la indicación.

En la misma línea, el diputado Walker resalta el rol de las organizaciones sociales en el trabajo legislativo, y a su vez, destaca el reconocimiento que hace el Ejecutivo de la filiación homoparental a través de esta indicación. Invita a aprobar la indicación del Ejecutivo -que va en la misma línea de la de su coautoría- y perfecciona el texto del Senado.

El diputado Leonardo Soto valora los avances de este proyecto de ley destinado a eliminar la discriminación y exclusión, a promover la tolerancia, y generar cohesión social, destacando el rol de las organizaciones sociales.

Respondiendo las consultas del diputado Ibáñez sobre el alcance de la expresión “salvo que por el contexto”, la señora Lorena Recabarren observa que se refiere, por ejemplo, al artículo 183 del Código Civil, sobre determinación de filiación por maternidad biológica que es solamente respecto de mujeres, por lo que en ese caso la palabra “progenitor” no va a poder referirse a “un padre”.

Puesto en votación, el numeral 2 del artículo 1, con la indicación del Ejecutivo, es aprobado por la unanimidad de los presentes, diputados (as) señores (as) Marcos Ilabaca (presidente de la Comisión); Karol Cariola; Diego Ibáñez; Pamela Jiles; René Saffirio; Leonardo Soto, y Matías Walker. (7-0-0).

En consecuencia, la indicación parlamentaria se da por rechazada al ser incompatible con lo ya votado.

Numeral 3

3. Reemplázase el artículo 37 por el siguiente:

“Artículo 37. La filiación de los hijos puede no encontrarse determinada respecto de uno de sus progenitores, o de ambos.

La filiación de los hijos nunca podrá determinarse respecto de más de dos personas.”.

- Indicación de los señores Matías Walker, Marcos Ilabaca y Leonardo Soto, y las señoras Karol Cariola y Pamela Jiles, al artículo 37

Para eliminar el inciso segundo propuesto.

El señor Mario Bustos, abogado jefe del Departamento de Análisis Normativo señala comprender el sentido de la indicación presentada, sin embargo, les preocupa que quede claro que una persona puede tener dos progenitores y no más, por una cuestión eminentemente técnica, el ordenamiento filiativo en Chile está diseñado desde una dualidad: padre/madre o progenitor1/progenitor 2. Sería complejo perseguir la responsabilidad en materia de alimentos, regular el cuidado personal compartido y la relación directa y regular, pudiendo diluir la responsabilidad de los progenitores.

Abrir la puerta a una pluriparentalidad exigiría una revisión integral de los efectos de la filiación.

Seguidamente, la abogada Elisa Walker, del Colegio de Abogados, pone en antecedentes la existencia de jurisprudencia que reconoce más de dos personas como progenitores de un hijo.

El señor Rolando Jiménez, director del Movilh, valora la indicación presentada y da cuenta de casos prácticos que requieren regulación, aunque reconoce que no es el foco principal de la iniciativa.

La señora Isabel Amor sostiene que este proyecto busca extender derechos y no restringirlos, pero concuerda que no es el foco del proyecto.

La diputada Cariola adhiere a la indicación por la desprotección que se produce en la práctica para los niños, niñas y adolescentes.

En la misma línea, el diputado Leonardo Soto estima relevante la indicación para resolver múltiples casos que pueden generar indefensión.

La señora Lorena Recabarren recalca dos aspectos de la indicación; primero, estaría fuera de las ideas matrices del proyecto. Destaca que hay una construcción normativa muy amplia -que sobrepasa los temas filiativos- que se basa en la distinción de dos progenitores (dualidad); segundo, la jurisprudencia va resolviendo caso a caso. No se niega la posibilidad de reconocer otro progenitor ante uno ausente, pero se debe resguardar interés superior del niño.

Sometido a votación, el numeral 3 del artículo 1, con la indicación, es aprobado por la unanimidad de los presentes, diputados (as) señores (as) Marcos Ilabaca (presidente de la Comisión); Karol Cariola; Diego Ibáñez; Pamela Jiles; René Saffirio; Leonardo Soto, y Matías Walker. (7-0-0).

La diputada Jiles señala que esta materia se discutió largamente en la ley de adopción, y las dificultades para ampliar la mirada respecto a las diversas familias.

El diputado Walker sostiene que el matrimonio igualitario sin filiación no es matrimonio igualitario, el inciso segundo que se elimina no es consistente con idea matriz de ampliar los derechos, particularmente, ante el reconocimiento efectuado a través de fallos en tribunales de justicia.

Numeral 4

4. Reemplázase el artículo 41 por el siguiente:

“Artículo 41. Los hermanos pueden serlo de simple o doble conjunción. Los que sean por parte de ambos progenitores se llaman entonces hermanos de doble conjunción, y los que lo sean sólo por parte de uno de ellos, se llaman entonces hermanos de simple conjunción.”.

El diputado Saffirio expresa su inquietud respecto a la posibilidad de estar creando una categoría de hermanos, aquellos de “doble conjunción” o “simple conjunción”, no está de acuerdo con la norma propuesta.

El diputado Walker observa que si se rechaza el texto persistiría el actual artículo 41 que genera mayor discriminación.

Por su parte, el diputado Leonardo Soto precisa que esta distinción tiene efectos jurídicos, por ejemplo, en materia sucesoria.

El diputado Saffirio hace hincapié que no busca eliminar la propuesta modificatoria del artículo vigente, sino evitar una discriminación. Por ello, propone dejar pendiente la discusión para analizar una nueva redacción.

La discusión del numeral 4 queda pendiente.

Numeral 5

5. Reemplázase el artículo 43 por el siguiente:

“Artículo 43. Son representantes legales de una persona uno o ambos progenitores, el adoptante y su tutor o curador.”.

En votación, el numeral 5 del artículo 1 es aprobado por la unanimidad de los presentes, diputados (as) señores (as) Marcos Ilabaca (presidente de la Comisión); Karol Cariola; Diego Ibáñez; Pamela Jiles; René Saffirio; Leonardo Soto, y Matías Walker. (7-0-0).

Numeral 6

6. Sustitúyese, en el artículo 72, la frase “paterno o materno, según el caso” por “de quien la ejerza”.

En votación, el numeral 6 del artículo 1 es aprobado por la unanimidad de los presentes, diputados (as) señores (as) Marcos Ilabaca (presidente de la Comisión); Karol Cariola; Diego Ibáñez; Pamela Jiles; René Saffirio; Leonardo Soto, y Matías Walker. (7-0-0).

Numeral 7

7. Sustitúyese, en el artículo 102, entre las frases “por el cual” y “se unen actual”, la expresión “un hombre y una mujer” por “dos personas”.

Sesión N° 393 de 23 de septiembre de 2021.

- Indicación de la diputada Karol Cariola, para eliminar la expresión “, de procrear” en el artículo 102 del Código Civil.

Votación particular

- Indicación de los diputados Juan Antonio Coloma, Juan Manuel Fuenzalida, y Gustavo Sanhueza, para agregar un nuevo numeral 8, dentro del artículo 1°, pasando el actual 8 a 9, y así sucesivamente, conforme al siguiente tenor:

“8. Agréguese un nuevo inciso final dentro del artículo 102, de acuerdo al siguiente texto:

Artículo 1, continuación

“Las iglesias, cualquiera sea la fe que profesen, no estarán obligadas a celebrar matrimonios entre parejas de igual sexo, conforme lo dispuesto en este artículo.”.”.

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Civil:

La discusión del numeral 7, con las indicaciones presentadas, queda pendiente.

Numeral 4, pendiente

4. Reemplázase el artículo 41 por el siguiente:

“Artículo 41. Los hermanos pueden serlo de simple o doble conjunción. Los que sean por parte de ambos progenitores se llaman entonces hermanos de doble conjunción, y los que lo sean sólo por parte de uno de ellos, se llaman entonces hermanos de simple conjunción.”.

Sometido a votación, el numeral 4 del artículo 1 es aprobado por la unanimidad de los presentes, diputados (as) señores (as) Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión); Karol Cariola; Diego Ibáñez; Pamela Jiles; Leonardo Soto y Matías Walker. (6-0-0).

Numeral 7, pendiente

7. Sustitúyese, en el artículo 102, entre las frases “por el cual” y “se unen actual”, la expresión “un hombre y una mujer” por “dos personas”.

- Indicación de la diputada Karol Cariola, para eliminar la expresión “, de procrear” en el artículo 102 del Código Civil.

- Indicación de los diputados Juan Antonio Coloma, Juan Manuel Fuenzalida, y Gustavo Sanhueza, para agregar un nuevo numeral 8, dentro del artículo 1°, pasando el actual 8 a 9, y así sucesivamente, conforme al siguiente tenor:

“8. Agréguese un nuevo inciso final dentro del artículo 102, de acuerdo al siguiente texto:

“Las iglesias, cualquiera sea la fe que profesen, no estarán obligadas a celebrar matrimonios entre parejas de igual sexo, conforme lo dispuesto en este artículo.”.”.

El diputado Walker manifiesta entender el sentido de la indicación presentada por la diputada Cariola, que, entre otros, se hace cargo de una crítica de los sectores más conservadores en virtud de la cual, por la finalidad de la procreación se excluiría el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Estima que no es positivo eliminar la procreación como finalidad, pues no se limita a ella. Enfatiza que el objetivo de esta iniciativa legal es ampliar derechos y no restringirlos, toda vez que se ha buscado incorporar lo relativo a la filiación y a las técnicas de reproducción asistida entre personas lesbo-maternales y homo-parentales.

Por su parte, la diputada Cariola expresa que existe una carga cultural respecto al significado del matrimonio, y al rol de la mujer en torno a la procreación. Esta distinción legal (plantearlo como objetivo del matrimonio) no se hace cargo de la autonomía reproductiva individual, por ejemplo, de aquellos cónyuges que no quieren tener hijos, o incluso llevar a la exigencia de una reparación (pecuniaria) porque el cónyuge no quiso cumplir el contrato de matrimonio.

Precisa que es un “amarre” a un concepto particular en una lógica de “familia” patriarcal, perpetuando una mirada conservadora de la institución.

Subraya que la indicación de su autoría no restringe si no que amplía la definición del matrimonio. Es muy importante dar este paso, modernizarse ante los cambios y no centrarse en la tradición.

El señor Mario Bustos, jefe del Departamento de Análisis Normativo de la subsecretaría de Derechos Humanos está de acuerdo con lo señalado por el diputado Walker en el entendido que, si bien, la procreación forma parte de la finalidad del matrimonio, no está desarrollado como un deber matrimonial, los que están tratados en los artículos 131 y siguientes del Código Civil.

Parte de la doctrina moderna, entre ellos, el señor Gabriel Hernández de la Universidad de Chile ha señalado que la procreación como finalidad del matrimonio es actualmente inocua, representa la visión de la sociedad en la fecha de dictación del Código, y no tiene un mayor efecto jurídico toda vez que no es un deber, da cuenta de ello el matrimonio válido de parejas heterosexuales estériles o el matrimonio en artículo de muerte.

Al contrario, expresa su inquietud respecto de una eventual eliminación de la expresión “procrear”, pues, atendida la doctrina moderna sustentada por la académica señora Fabiola Lathrop el concepto apunta a una “voluntad procreacional” que no es solo biológica sino que también se da en técnicas de reproducción humana asistida o en adopción, por ello, su eliminación pudiera llevar (en teoría) a una interpretación errónea de que las personas casadas -del mismo sexo- no tuvieran expectativa (procreacional), lo que va en contra del espíritu del proyecto.

El señor Ramón Gómez, encargado de Derechos Humanos del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), adhiere a la indicación en comento, puesto que amplía el concepto de matrimonio. Mantener como finalidad la procreación, crearía diversas categorías de parejas.

En Chile el 75% de los niños inscritos nacen fuera del matrimonio. Lo más relevante, es que la procreación no se hace cargo del interés superior del niño o niña, la finalidad debiera ser la “crianza” más que la “procreación”.

La señora Elisa Walker, presidente de la Comisión Diversidad e Inclusión del Colegio de Abogados, hace hincapié que se ha utilizado la finalidad de la procreación como “excusa” para excluir del matrimonio a las personas del mismo sexo, y destaca que el pleno respeto e igualdad significa incorporar a la comunidad LGTBI al matrimonio, tal como ha sido históricamente comprendido, manteniendo sus fines.

La señora Isabel Amor, directora ejecutiva de la Fundación Iguales apunta que el acceso al matrimonio es un golpe duro al patriarcado. La procreación de dos mujeres es señal que hay personas que hacen familia de otra manera.

Se debe mantener la procreación como finalidad, pues ello incluye las técnicas de reproducción humana asistida, la posibilidad de acceder apoyos estatales y políticas públicas que protejan a las mujeres. Las parejas del mismo sexo debemos entrar a esta institución y no eliminar la finalidad por la que, precisamente, han sido discriminados.

El diputado Cruz-Coke concuerda que hay que mantener la finalidad del matrimonio, pues, el fin no inhibe a nadie de no procrear o de hacerlo por técnicas de reproducción humana asistida.

Se acuerda votar separadamente las indicaciones.

En votación la indicación de la diputada Cariola es rechazada por no alcanzar la mayoría de votos. Votan a favor el señor Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión) y la señorita Karol Cariola. Votan en contra los diputados señores Luciano Cruz-Coke y Matías Walker. (2-2-0).

- Se deja constancia que, con posterioridad a la votación, el diputado Ibáñez pidió la incorporación de su voto favorable, sin embargo, no se obtuvo la unanimidad para ello, argumentándose que alteraba el resultado de la votación.

Seguidamente, el diputado Ilabaca (presidente) procede a declarar inadmisible la indicación de los señores Coloma, Juan Manuel Fuenzalida, y Sanhueza, fundamenta que se encuentra fuera de las ideas matrices de este proyecto; no corresponde a la legislación civil establecer normas relativas al matrimonio religioso.

Sometido a votación, el numeral 7 del artículo 1 es aprobado por la unanimidad de los presentes, diputados (as) señores (as) Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión); Karol Cariola; Luciano Cruz-Coke; Diego Ibáñez; Pamela Jiles, y Matías Walker. (6-0-0).

Numeral 8

8. Modifícase el inciso primero del artículo 107, de la siguiente forma:

a. Sustitúyese, luego de la frase “el consentimiento expreso de sus”, la palabra “padres” por “progenitores”.

b. Elimínase, luego de la frase “el del otro”, las palabras “padre o madre”.

La diputada Cariola pregunta el alcance de las modificaciones.

Sobre el punto, el señor Mario Bustos explica que la propuesta tiene por lógica superar las expresiones “padre o madre”, por el concepto de “progenitores”, que es un concepto neutro, a partir de la aprobación del artículo 34.

Específicamente, el artículo 107 del Código Civil regula los llamados “impedimentos impedientes”, aquellos impedimentos para contraer matrimonio -que no tienen como sanción de nulidad-, si no, por ejemplo, que el progenitor que no ha consentido pueda desheredarlo.

Sometido a votación, el numeral 8 del artículo 1 es aprobado por la unanimidad de los presentes, diputados (as) señores (as) Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión); Karol Cariola; Luciano Cruz-Coke; Diego Ibáñez; Pamela Jiles, y Matías Walker. (6-0-0).

Se acuerda aprobar, por la unanimidad de los presentes, todas las modificaciones que consistan en adecuaciones concordantes con lo ya aprobado, relativas a sustituir expresiones “padres” o “del padre o de la madre” por “progenitores” o por “alguno de sus progenitores”, respectivamente, u otras semejantes.

Numeral 9

9. Sustitúyese, en el inciso final del artículo 111, la palabra “padres” por “progenitores”.

Conforme con lo acordado, el numeral 9 del artículo 1 es aprobado por la unanimidad de los presentes, diputados (as) señores (as) Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión); Karol Cariola; Luciano Cruz-Coke; Diego Ibáñez; Pamela Jiles, y Matías Walker. (6-0-0).

Numeral 10

10. Sustitúyese, en el artículo 125, luego de “en poder del”, la frase “padre o madre”, por la siguiente: “cónyuge que quisiere volver a casarse”.

En votación, el numeral 10 del artículo 1 es aprobado por la unanimidad de los presentes, diputados (as) señores (as) Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión); Karol Cariola; Luciano Cruz-Coke; Diego Ibáñez; Pamela Jiles, y Matías Walker. (6-0-0).

Numeral 11

11. Sustitúyese, en el artículo 131, luego del punto y seguido, la frase “El marido y la mujer”, por la expresión “Asimismo,”.

En votación, el numeral 11 del artículo 1 es aprobado por la unanimidad de los presentes, diputados (as) señores (as) Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión); Karol Cariola; Luciano Cruz-Coke; Diego Ibáñez; Pamela Jiles, y Matías Walker. (6-0-0).

Numeral 12

12. Reemplázase el inciso segundo del artículo 132 por el siguiente:

“Comete adulterio la persona casada que yace con otra que no sea su cónyuge.”.

El diputado Walker pregunta si no sería más pertinente derogar el artículo 132 del Código Civil, particularmente, por la eliminación de algunas hipótesis del divorcio por culpa. Anuncia indicación al respecto.

El señor Rolando Jiménez, director de Movilh, respalda la derogación del artículo 132 del Código Civil ya qué es un problema que se resuelve al interior de cada pareja y no requiere la intromisión del Estado, es un resabio del conservadurismo.

La diputada Cariola comparte lo planteado. Incluso hace presente su incomodidad de hacer adecuaciones a esta ley, a lo que accede en un acto de justicia.

- Indicación del diputado Matías Walker y la diputada Karol Cariola para derogar el artículo 132 del Código Civil.

El diputado Cruz-Coke observa que no sería parte de la idea matriz del proyecto en discusión. A su vez, señala que pudiendo compartir el fondo, desconoce posibles efectos jurídicos en otras leyes vigentes, por ejemplo, en materia de divorcio, herencias.

El diputado Ibáñez estima que es un resabio conservador de las relaciones de pareja, que castiga a la mujer más que al hombre. Señala que si tiene algún efecto jurídico, con mayor razón tiene sentido su derogación.

El diputado Leonardo Soto no niega la posibilidad de revisar la institución matrimonial en su conjunto, pero duda sobre la conveniencia de hacerlo durante la tramitación de esta iniciativa, por cuanto podría dilatar su tramitación, particularmente, por posibles efectos jurídicos en materia de herencias, acuerdo de unión civil.

La señora Elisa Walker, del Colegio de Abogados pone a disposición, por ejemplo, el artículo 172 del Código Civil que señala “El cónyuge inocente podrá revocar las donaciones que hubiere hecho al culpable, siempre que éste haya dado causa al divorcio o a la separación judicial por adulterio, sevicia atroz, atentado contra la vida del otro cónyuge u otro crimen de igual gravedad.” Es decir, existen repercusiones en otras regulaciones, por ejemplo, en donaciones y herencias.

El señor Mario Bustos, de la subsecretaría de Derechos Humanos, opina que en la academia existe una posición minoritaria -que ha ido creciendo- en torno a si los ilícitos en materia de Derecho de Familia, por ejemplo, en contra de los deberes de fidelidad (adulterio), darían lugar a indemnización de perjuicios.

Señala que el académico señor Mauricio Tapia ha señalado que sería contraproducente que haya indemnización de perjuicios en sede de Familia, porque ello podría devenir en el deterioro o destrucción de las relaciones familiares, objetivo contrario al Derecho de Familia. Por esto, esta rama del Derecho tiene sanciones diferentes al ordenamiento contractual en general, por ejemplo, el adulterio es causal de divorcio por culpa.

Mantener figuras (remedios) diferentes a las generales (indemnización de perjuicios), de acuerdo a la doctrina mayoritaria, ha servido para evitar una controversia pecuniaria respecto de deberes entregados al fuero interno de los cónyuges. Es una discusión que recién se abre paso en la academia y tampoco hay fallos relevantes.

A su juicio, la indicación excede los propósitos del proyecto y requiere un estudio exhaustivo respecto de los impactos en el resto del ordenamiento y los posibles remedios contractuales en el ámbito de familia.

El diputado Ilabaca (presidente) concuerda con el fondo de la discusión, pero, reconoce que avanzar en esta indicación puede complejizar la discusión del proyecto de ley.

Se decide votar primeramente el numeral 12 del artículo 1.

Sometido a votación el numeral 12 del artículo 1 es aprobado por mayoría de votos. Votan a favor el señor Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión); Luciano Cruz-Coke, y Matías Walker. Se abstiene la señorita Karol Cariola y el señor Diego Ibáñez (3-0-2).

La diputada Cariola argumenta que si bien la modificación propuesta es correcta, no está de acuerdo que este artículo se mantenga en la ley de Matrimonio.

El señor Ibáñez señala que se abstiene por las razones esgrimidas anteriormente.

El diputado Walker indica que vota favorablemente porque se busca igualar derechos y obligaciones. El tema de fondo se debe discutir paralelamente.

El diputado Ilabaca concuerda con lo manifestado y la importancia de eliminar resabios.

En consecuencia, la indicación se da por rechazada reglamentariamente por ser incompatible con lo ya votado.

Numeral 13

13. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 134, la frase “El marido y la mujer” por “Ambos cónyuges”.

En votación, el numeral 13 del artículo 1 es aprobado por la unanimidad de los presentes, diputados (as) señores (as) Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión); Karol Cariola; Luciano Cruz-Coke; Diego Ibáñez; Pamela Jiles, y Matías Walker. (6-0-0).

Numeral 14

14. Modifícase el artículo 135, de la siguiente forma:

a. Agrégase el siguiente inciso segundo, pasando el actual a ser tercero:

“Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo, las que, por el hecho del matrimonio, se entenderán separadas totalmente de bienes, sin perjuicio de la facultad de optar por el régimen de participación en los gananciales en las capitulaciones matrimoniales, o de sustituirlo por éste durante la vigencia del matrimonio, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1723.”.

b. Agrégase en el inciso segundo, que pasa a ser tercero, luego del punto y final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Tratándose de matrimonios entre personas del mismo sexo casadas en país extranjero, sólo podrán pactar el régimen de participación en los gananciales.”.

El diputado Cruz-Coke pregunta los alcances patrimoniales de esta propuesta.

El diputado Leonardo Soto pregunta las razones para distinguir los regímenes que pueden pactar los matrimonios de personas del mismo sexo o que se contraigan en el extranjero.

El señor Mario Bustos explica que es una distinción jurídicamente necesaria. La actual norma del artículo 135 del Código Civil dispone que los que se hayan casado en país extranjero se mirarán en Chile como separados de bienes, a menos que pacten en sociedad conyugal o régimen de participación en los gananciales, ya que los extranjeros no tienen por qué conocer la legislación nacional.

Aclara que el régimen de sociedad conyugal está estructurado sobre la base de personas de distinto sexo, entregando roles jurídicos diferenciados para el marido y la mujer. El marido tiene la administración de la sociedad y la mujer tiene una serie de prerrogativas, entre ellas, la administración de sus bienes propios (a través del artículo 150 del Código Civil), otorga ciertas autorizaciones o el beneficio de emolumento.

Enfatiza que se requiere una profunda revisión para superar la distinción de base de este régimen. En ese sentido, da cuenta del proyecto de ley que actualmente se tramita en el Senado.

En síntesis, sería complejo replicar la figura de la sociedad conyugal entre personas del mismo sexo, generándose múltiples interrogantes: por ejemplo, ¿Quién haría las veces del marido o de mujer? ¿Sería esa una decisión revocable? ¿Cuál de los dos podría contar con patrimonio reservado? Adem.as, pudiera generar incertezas y detrimentos a ellos.

Sobre el punto, menciona el artículo primero transitorio del proyecto que dispone “La sociedad conyugal, así como las disposiciones que la regulan y las que hacen referencia a ella, serán aplicables a los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo una vez que entren en vigencia las normas que adecúen el régimen, para hacerlo congruente con las disposiciones reguladas en esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, los matrimonios entre personas del mismo sexo podrán celebrar los pactos a que se refiere el Párrafo 1° del Título XXII del Libro IV del Código Civil, con las restricciones y limitaciones dispuestas en la presente ley.”.

La señora Elisa Walker complementa la intervención anterior, enfatiza que el régimen de sociedad conyugal es patriarcal, discriminatorio y arcaico; desde el año 2005 existe un Acuerdo de Solución Amistosa suscrita entre el Estado de Chile y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Sonia Arce, por el cual el Estado de Chile se comprometió a modificar y eliminar la discriminación que presenta respecto a las facultades de administración.

Por ello, es comprensible que aquellos que celebran matrimonio en el extranjero, no puedan optar a este, es insostenible para personas del mismo sexo y para toda la sociedad.

Puesto en votación, el numeral 14 del artículo 1 es aprobado por la unanimidad de los presentes, diputados (as) señores (as) Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión); Karol Cariola; Luciano Cruz-Coke; Diego Ibáñez; Pamela Jiles; Leonardo Soto, y Matías Walker. (7-0-0).

Numeral 15

15. Sustitúyese, en el artículo 163, la frase “Al marido y a la mujer”, por la siguiente: “A los cónyuges”.

Puesto en votación, el numeral 15 del artículo 1 es aprobado por la unanimidad de los presentes, diputados (as) señores (as) Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión); Karol Cariola; Luciano Cruz-Coke; Diego Ibáñez; Pamela Jiles; Leonardo Soto, y Matías Walker. (7-0-0).

Numeral 16

16. Modifícase el artículo 180 de la siguiente forma:

a. Reemplázase, en el inciso primero, la palabra “padres” por “progenitores”.

b. Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“Es también filiación matrimonial la del hijo cuyos progenitores contraen matrimonio con posterioridad a su nacimiento, siempre que la filiación haya estado previamente determinada por los medios que este Código establece respecto de quienes contraen matrimonio, o bien se determine por reconocimiento realizado por ambos progenitores en el acto del matrimonio o durante su vigencia, en la forma prescrita por el artículo 187. Esta filiación matrimonial aprovechará, en su caso, a la posteridad del hijo fallecido.”.

Puesto en votación, el numeral 16 del artículo 1 es aprobado por la unanimidad de los presentes, diputados (as) señores (as) Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión); Karol Cariola; Luciano Cruz-Coke; Diego Ibáñez; Pamela Jiles; Leonardo Soto, y Matías Walker. (7-0-0).

Numeral 17

17. Agrégase, en el artículo 182, un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, tratándose de una pareja de mujeres, la filiación del hijo concebido mediante la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida se determinará conforme a lo dispuesto en los artículos 183, 187 y 188.”.

- De los diputados Matías Walker, Marcos Ilabaca, Pamela Jiles, Leonardo Soto, Karol Cariola y Diego Ibáñez, al artículo 182

1. Para reemplazar el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 182. La filiación quedará determinada en el caso de que dos personas se sometan a la aplicación de técnicas de producción humana asistida, respecto del hijo que nazca de ésta.”

2. Para incorporar un inciso tercero nuevo del siguiente tenor:

“Ésta filiación también podrá ser determinada conforme a lo dispuesto en los artículos 183, 187 y 188.”.

La señora Elisa Walker, del Colegio de Abogados, no ve la necesidad de precisar los artículos 183, 187 y 188 ya que se han aplicado en forma armónica dentro de la normativa vigente.

En votación, el número 1 de la indicación es aprobado por la unanimidad de los presentes, diputados (as) señores (as) Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión); Karol Cariola; Luciano Cruz-Coke; Diego Ibáñez; Pamela Jiles, y Matías Walker. (6-0-0).

Puesto en votación, el número 2 de la indicación es aprobado por la unanimidad de los presentes, diputados (as) señores (as) Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión); Karol Cariola; Diego Ibáñez; Pamela Jiles, y Matías Walker. (5-0-0).

En consecuencia, el numeral 17 del proyecto de ley se da por rechazado reglamentariamente por incompatible con lo ya aprobado.

Numeral 18

18. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 184, la frase “Se presumen”, por la siguiente: “Tratándose de cónyuges de distinto sexo, se presumen”.

El señor Mario Bustos observa que puede parecer extraño que no les sea aplicable el artículo 184, sin embargo, explica que se trata de la “presunción de paternidad”, aclarando que una presunción es un hecho que se colige de otro hecho conocido. En este caso, se presume la paternidad por el hecho de la cohabitación, de tener relaciones sexuales entre sí, por la generación de un nuevo ser de forma biológica y del estado de preñez de la madre. Esta presunción es simplemente legal, por lo que podrá demostrarse el incumplimiento de estos deberes a través de la acción de impugnación. No tiene ánimo discriminatorio sino que distingue el destinatario de esta presunción conforme a sus presupuestos de aplicación.

La diputada Cariola reitera que el matrimonio es una institución retrograda, que se debe revisar en profundidad.

Puesto en votación, el numeral 18 del artículo 1 es aprobado por la unanimidad de los presentes, diputados (as) señores (as) Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión); Karol Cariola; Diego Ibáñez; Pamela Jiles, y Matías Walker. (5-0-0).

Numeral 19

19. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 185:

a. En su inciso primero:

i. Sustitúyese la palabra “padres” por “progenitores”.

ii. Sustitúyese la frase “la maternidad y la paternidad”, por la siguiente: “la maternidad o la paternidad de ambos”.

iii. Reemplázase el punto y final por una coma, y agrégase, a continuación, la frase “o conforme a lo establecido en el inciso tercero del artículo 182.”.

b. En su inciso segundo:

i. Sustitúyese la palabra “padres” por “progenitores”.

ii. Sustitúyese la frase “la maternidad y la paternidad”, por la siguiente: “la maternidad o la paternidad de ambos”.

Puesto en votación, el numeral 19 del artículo 1 es aprobado por la unanimidad de los presentes, diputados (as) señores (as) Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión); Karol Cariola; Diego Ibáñez; Pamela Jiles, y Matías Walker. (5-0-0).

Numeral nuevo

- De los diputados Matías Walker, Marcos Ilabaca, Pamela Jiles y Leonardo Soto, para reemplazar el artículo 186 por el siguiente:

“Artículo 186. La filiación no matrimonial queda determinada legalmente por el reconocimiento de uno de los progenitores, o ambos, o por sentencia firme en juicio de filiación.”

Puesto en votación, el numeral nuevo incorporado al artículo 1 es aprobado por la unanimidad de los presentes, diputados (as) señores (as) Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión); Karol Cariola; Diego Ibáñez; Pamela Jiles, y Matías Walker. (5-0-0).

Numeral 20

20. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 187:

a. En su inciso primero:

i. Sustitúyese, en su encabezamiento, después de la frase “determinado objeto por”, las palabras “el padre, la madre” por “alguno de sus progenitores,”.

ii. Sustitúyese, en el numeral 1°, después de la frase “matrimonio de los”, la palabra “padres” por “progenitores”.

b. Sustitúyese, en el inciso segundo, después de la frase “uno solo de los”, la palabra “padres” por “progenitores”.

Conforme con lo acordado, el numeral 20 del artículo 1 es aprobado por la unanimidad de los presentes, diputados (as) señores (as) Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión); Karol Cariola; Diego Ibáñez; Pamela Jiles, y Matías Walker. (5-0-0).

Numeral 21

21. Reemplázase, en el artículo 188, la frase “del padre o de la madre” por “de alguno de los progenitores”.

Conforme con lo acordado, el numeral 21 del artículo 1 es aprobado por la unanimidad de los presentes, diputados (as) señores (as) Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión); Karol Cariola; Diego Ibáñez; Pamela Jiles, y Matías Walker. (5-0-0).

Numeral 22

22. Modifícase el artículo 204, de la siguiente forma:

a. Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “al padre o a la madre”, por la siguiente: “o a cualquiera de sus progenitores”.

b. Reemplázase, en el inciso segundo, la palabra “padres” por “progenitores”.

c. Reemplázase, en el inciso tercero, la frase “el padre o la madre, deberá el otro progenitor” por “uno de sus progenitores, el otro deberá”.

Conforme con lo acordado, el numeral 22 del artículo 1 es aprobado por la unanimidad de los presentes, diputados (as) señores (as) Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión); Karol Cariola; Diego Ibáñez; Pamela Jiles, y Matías Walker. (5-0-0).

Numeral 23

23. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 205, la frase “su padre o su madre” por “alguno de sus progenitores”.

Conforme con lo acordado, el numeral 23 del artículo 1 es aprobado por la unanimidad de los presentes, diputados (as) señores (as) Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión); Karol Cariola; Diego Ibáñez; Pamela Jiles, y Matías Walker. (5-0-0).

Numeral 24

24. Modifícase el artículo 206, de la siguiente forma:

a. Sustitúyese la palabra “padres” por "progenitores".

b. Reemplázase la expresión “padre o de la madre fallecidos”, por la frase “progenitor fallecido”.

Conforme con lo acordado, el numeral 24 del artículo 1 es aprobado por la unanimidad de los presentes, diputados (as) señores (as) Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión); Karol Cariola; Diego Ibáñez; Pamela Jiles, y Matías Walker. (5-0-0).

Numeral nuevo

- Indicación de los diputados Matías Walker, Marcos Ilabaca, Pamela Jiles y Leonardo Soto, al artículo 225-2

Modifícase el artículo 225-2 del modo que sigue:

1. Reemplázase, en la letra c), la palabra “padre” por “progenitor”;

2. Reemplázase, en las letras a), b), d), e), h) e i), la palabra “padres” por “progenitores”;

3. Incorpórase un nuevo inciso final en el artículo 225-2 del siguiente tenor:

“En ningún caso el establecimiento del cuidado personal discriminará en razón de la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, la orientación sexual, la identidad o expresión de género, la filiación, la apariencia personal o alguna otra categoría protegida por la ley.”

El señor Mario Bustos, de la subsecretaría de Derechos Humanos comparte el fondo de la indicación, pero, hace una prevención y una sugerencia. La norma que se propone modificar da directrices al juez para la determinación del cuidado personal; sin embargo, al efectuar la incorporación en este artículo, no irradiaría a otros ámbitos, por ejemplo, respecto a la patria potestad, a la relación directa y regular.

Al menos desde una perspectiva teórica, sugiere trasladar la no discriminación a la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, tal como el artículo 16 de dicho cuerpo legal, en calidad de principio rector, de aplicación transversal.

El señor Gómez, representante de Movilh coincide con la importancia de esta propuesta porque evita discrecionalidad en los tribunales.

El diputado Ilabaca coincide con la argumentación, se presentará indicación en este sentido.

La señora Elisa Walker, del Colegio de Abogados comparte la importancia de esta incorporación y reafirma que la modificación sea efectúe a la ley de Tribunales de Familia para su aplicación sistemática, debiendo, de todas formas, materializarse su modificación en este mismo proyecto de ley.

Conforme con lo acordado, los números 1 y 2 de la indicación -que incorpora un numeral nuevo al artículo 1- son aprobados por la unanimidad de los presentes, diputados (as) señores (as) Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión); Karol Cariola; Diego Ibáñez; Pamela Jiles, y Matías Walker. (5-0-0).

El número 3 de la indicación -que incorpora un numeral nuevo al artículo 1- queda pendiente.

Numeral 25

25. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 308, la palabra “padres” por “progenitores”.

Conforme con lo acordado, el numeral 25 del artículo 1 es aprobado por la unanimidad de los presentes, diputados (as) señores (as) Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión); Karol Cariola; Diego Ibáñez; Pamela Jiles, y Matías Walker. (5-0-0).

Sesión N° 396 de 30 de septiembre de 2021.

Votación particular, continuación

Se consigna el acuerdo de la sesión pasada de dar por aprobadas, por la unanimidad de los presentes, todas las modificaciones que consistan en adecuaciones relativas a sustituir las expresiones “padres” o “del padre o de la madre” por “progenitores” o “alguno de sus progenitores”, respectivamente, u otras semejantes.

Asimismo, se hace presente el pareo, por esta sesión, de la diputada Pamela Jiles y el diputado Juan Antonio Coloma.

Numeral nuevo

- Indicación de los diputados Matías Walker, Marcos Ilabaca, Pamela Jiles y Leonardo Soto, al artículo 225-2

Modifícase el artículo 225-2 del modo que sigue:

1. Reemplázase, en la letra c), la palabra “padre” por “progenitor”;

2. Reemplázase, en las letras a), b), d), e), h) e i), la palabra “padres” por “progenitores”;

3. Incorpórase un nuevo inciso final en el artículo 225-2 del siguiente tenor:

“En ningún caso el establecimiento del cuidado personal discriminará en razón de la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, la orientación sexual, la identidad o expresión de género, la filiación, la apariencia personal o alguna otra categoría protegida por la ley.”

Se deja constancia que, en la sesión anterior, se aprueban los números 1 y 2 de la indicación, y el número 3 había quedado pendiente para resolver su ubicación normativa como principio rector, de aplicación transversal. Sin perjuicio de ello, se resuelve someterlo a votación.

En votación, el número 3 de la indicación es aprobado por la unanimidad de los presentes, diputados señores Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión); Luciano Cruz-Coke; René Saffirio, y Matías Walker. (4-0-0).

Numeral 26

26. Modifícase el artículo 310, de la siguiente forma:

a. Sustitúyese, entre las frases “haberse tratado los supuestos cónyuges como” y “en sus relaciones”, la expresión “marido y mujer”, por la palabra “tales”.

b. Sustitúyese, entre las frases “en haber sido” y “en ese carácter”, la expresión “la mujer recibida” por “uno de los cónyuges recibido”.

c. Sustitúyese, entre las frases “por los deudos y amigos” y “y por el vecindario”, la expresión “de su marido” por “del otro”.

Conforme con lo acordado, el numeral 26 del artículo 1 es aprobado por la unanimidad de los presentes, diputados señores Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión); Luciano Cruz-Coke; Diego Ibáñez; René Saffirio, y Matías Walker. (5-0-0).

Numeral 27

27. Reemplázase el inciso segundo del artículo 990 por el siguiente:

“Entre los hermanos de que habla este artículo se comprenderán los de simple y doble conjunción, pero la porción de los primeros será la mitad que la que corresponda a los segundos.”.

La señora Lorena Recabarren, subsecretaria de Derechos Humanos, expresa que la propuesta tiene el sentido de suprimir la referencia de “padre o madre”, de carácter disyuntiva, dicotómica, y hablar de solamente de “hermanos”.

En votación, el numeral 27 del artículo 1 es aprobado por la unanimidad de los presentes, diputados señores Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión); Luciano Cruz-Coke; Diego Ibáñez; René Saffirio, y Matías Walker. (5-0-0).

Numeral 28

28. Reemplázase el inciso segundo del artículo 992 por el siguiente:

“Los colaterales de simple conjunción, esto es, los que sólo son parientes del difunto por parte de uno de los progenitores, tendrán derecho a la mitad de la porción de los colaterales de doble conjunción, esto es, los que a la vez son parientes del difunto por parte de ambos progenitores. El colateral o los colaterales del grado más próximo excluirán siempre a los otros.”.

Sometido a votación, el numeral 28 del artículo 1 es aprobado por la unanimidad de los presentes, diputados señores Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión); Karol Cariola; Luciano Cruz-Coke; Diego Ibáñez; René Saffirio, y Matías Walker. (6-0-0).

Numeral 29

29. Modifícase el artículo 994, de la siguiente forma:

a. Sustitúyese, en el inciso primero, entre la frase “ab intestato de su” y el primer punto y seguido, las palabras “mujer o marido” por “cónyuge”.

b. Sustitúyese, en el inciso segundo, entre “abintestato los” y “del causante”, la palabra “padres” por “progenitores”.

*Ver referencia de la letra a. Debiera ser “punto aparte” y no “punto y seguido”.

Numeral 30

30. Reemplázase, en el artículo 1000, entre las expresiones “promesas” y “las cuales”, la frase “entre marido y mujer,”, por la siguiente: “entre cónyuges,”.

Numeral 31

31. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 1255, entre la frase “fueren por sus” y la palabra “tutores”, la expresión “maridos,” por “cónyuges,”.

Conforme con lo acordado, los numerales 29, 30 y 31 del artículo 1 son aprobados por la unanimidad de los presentes, diputados señores Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión); Karol Cariola; Luciano Cruz-Coke; Diego Ibáñez; René Saffirio, y Matías Walker. (6-0-0).

Numeral 32

32. Modifícase el artículo 1715, de la siguiente forma:

a. Agrégase, en el inciso segundo, luego del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la oración “Tratándose de cónyuges del mismo sexo se estará a lo dispuesto en el inciso siguiente.”.

b. Agrégase el siguiente inciso tercero:

“Los esposos del mismo sexo podrán celebrar capitulaciones matrimoniales, pero en caso alguno podrán pactar el régimen de sociedad conyugal.”.

Puesto en votación, el numeral 32 del artículo 1 es aprobado por la unanimidad de los presentes, diputados señores Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión); Karol Cariola; Luciano Cruz-Coke; Diego Ibáñez; Paulina Núñez; René Saffirio; Leonardo Soto, y Matías Walker. (8-0-0).

Numeral 33

33. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 1792-2, entre las frases “los patrimonios” y “se mantienen”, la expresión “del marido y de la mujer” por “de los cónyuges”.

Conforme con lo acordado, el numeral 33 del artículo 1 es aprobado por la unanimidad de los presentes, diputados señores Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión); Karol Cariola; Luciano Cruz-Coke; Diego Ibáñez; Paulina Núñez; René Saffirio; Leonardo Soto, y Matías Walker. (8-0-0).

Numeral nuevo

- Indicación de los diputados Matías Walker, Marcos Ilabaca, Pamela Jiles y Leonardo Soto, al artículo 1792-27

Derógase el numeral 7º en el artículo 1792-27 del Código Civil.

Compartiendo el fin de la indicación, la subsecretaria de Derechos Humanos propone que la derogación no se efectúe directamente a la disposición citada del Código Civil (ni en la Ley de Matrimonio Civil), si no que –en su reemplazo, únicamente- se deroguen los artículos 27 y 28 de la ley N° 21.120, que “Reconoce y da protección al derecho a la identidad de género”, para mayor consistencia normativa.

Específicamente, el artículo 27 de la ley N° 21.120, incorpora en el artículo 42 de la Ley de Matrimonio Civil, el siguiente número 5°: “Por sentencia firme que acoge la solicitud de rectificación de sexo y nombre por razón de identidad de género.".

A su vez, el artículo 28 de la ley N° 21.120, agrega en el artículo 1792-27 del Código Civil , el siguiente número 7): “ Por disolución del matrimonio en el caso previsto por el numeral 5° del artículo 42 de la Ley de Matrimonio Civil, contenida en el artículo primero de la ley N ° 19.947.".

Reitera que si los cambios se efectúan en la ley N° 21.120 quedan derogadas estas disposiciones en los demás cuerpos normativos.

- Indicación complementaria del diputado Marcos Ilabaca, del siguiente tenor:

1. Derógase los artículos 27 y 28 de la ley N° 21.120, que “Reconoce y da protección al derecho a la identidad de género”.

2. Derógase el número 5º del artículo 42 de la ley Nº 19.947.

3. Derógase el numeral 7º en el artículo 1792-27 del Código Civil.

Sometida a votación, la indicación original (y la complementaria, que incorpora nuevas disposiciones) son aprobadas por la unanimidad de los presentes, diputados señores Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión); Karol Cariola; Luciano Cruz-Coke; Diego Ibáñez; Paulina Núñez; Leonardo Soto, y Matías Walker. (7-0-0).

El señor Ramón Gómez, representante de Movilh pregunta qué ocurrirá con otras disposiciones de la ley N° 21.120, que hacen referencia a la imposibilidad de personas trans de cambiar su nombre si no se divorcian, por ejemplo, los artículos 10,11,12,18,19 y 21.

La señora Recabarren pone en conocimiento de las indicaciones presentadas más adelante a la ley N° 21.120, que persiguen su adecuación.

Numeral 34

34. Sustitúyese, en el artículo 2049, la palabra “padres”, por la expresión “progenitores”.

Numeral 35

35. Sustitúyese, en el artículo 2262, la frase “los respectivos padres de familia”, por la expresión “quien tenga la patria potestad”.

Numeral 36

36. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 2320, la frase “el padre y a falta de éste la madre, es responsable”, por la siguiente: “los progenitores son responsables”.

Numeral 37

37. Reemplázase, en el artículo 2321, la palabra “padres” por “progenitores”.

Conforme con lo acordado, los numerales 34, 35, 36 y 37 del artículo 1 son aprobados por la unanimidad de los presentes, diputados señores Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión); Karol Cariola; Luciano Cruz-Coke; Diego Ibáñez; Paulina Núñez; Leonardo Soto, y Matías Walker. (7-0-0).

Artículo 2º

Artículo 2º.- Sustitúyese, en el inciso cuarto del artículo 1° de la ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, la frase inicial “La madre”, por la siguiente: “El padre o la madre”.

El diputado Ilabaca expone sus dudas ya que a lo largo de la iniciativa se ha eliminado toda referencia a “padre o madre” para sustituirlo por “progenitor”, en cambio, en este artículo se reitera dicha expresión.

Por su parte, el diputado Cruz-Coke expresa su inquietud respecto a que si esta modificación pudiera importar un detrimento en la situación de las madres, en un contexto en que son ellas las que, mayormente, solicitan alimentos para sus hijos; es decir, si pudiera producir consecuencias indeseadas por un uso malicioso de la norma propuesta. Enfatiza que se está modificando el artículo 1 de la ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, quizás sería más conveniente intercalar una disposición aparte.

El señor Mario Bustos, jefe del Departamento de Análisis Normativo de la subsecretaría de Derechos Humanos precisa que la propuesta, en su origen, decidió no innovar en los conceptos utilizados en la ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias), para una mayor claridad interna de esa legislación, muy desactualizada en su eficacia y terminología.

Sin perjuicio de ello, el inciso segundo del artículo 34 aprobado dice: “Las leyes u otras disposiciones que hagan referencia a las expresiones padre y madre, o bien, padre o madre, u otras semejantes, se entenderán aplicables a todos los progenitores, sin distinción de sexo, identidad de género u orientación sexual, salvo que por el contexto o por disposición expresa se deba entender lo contrario.”.

De todas formas, no les parecería complejo reemplazar la expresión por “progenitores”.

Sobre las inquietudes planteadas por el diputado Cruz- Coke, concuerda que el fenómeno de las deudas de alimentos, en la práctica, impacta mayormente a las madres; no obstante, el derecho de alimentos es de los hijos, por lo que les parece prudente ampliar la legitimación activa de esta disposición, para que tanto la madre como el padre puedan solicitar alimentos en favor de ellos.

El señor Jorge Lucero, de la Fundación Iguales destaca que se debiera reemplazar “La madre” por “Cualquiera de los progenitores”; además, observa que este inciso soluciona la situación de madre (progenitores) menor (es) de edad, particularmente, respecto a la representación para la defensa, promoción o protección de sus derechos. Por ello, se debiera adecuar la redacción a lo largo del inciso (eliminar el vocativo “aquélla” y sustituir “en interés de la madre” por “en interés de ambos”).

El diputado Ilabaca sostiene que la ley de Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias protege al alimentario, en el interés superior del niño. Reemplazar el concepto por “progenitor” no restringiría, al contrario lo amplía.

En la misma línea, el diputado Walker precisa que la ley en comento está en beneficio de los hijos, de los alimentarios, respecto de ambos padres, independientemente, que en la mayoría de los casos sea la madre la que solicita alimentos. La modificación es consistente con esta idea.

La diputada Jiles concuerda con las inquietudes planteadas por el señor Cruz-Coke, al advertir que -so pretexto de la igualdad o equilibrio de género en la legislación– muchas veces se produce el efecto contrario, tal como ocurrió en el caso de cuidado personal.

Se debe efectuar un mayor análisis para evitar efectos indeseados y dejar de manifiesto, la necesidad de garantizar los derechos de la mujer (representante de sus hijos), las que son, en la práctica, las más desprotegidas.

La diputada Cariola apunta que en el espíritu e historia de la ley debe quedar absolutamente claro que de ninguna manera se ha buscado un cambio respecto de los derechos de los alimentarios y la representación de estos. Hablar de “progenitores” mantiene el espíritu de la ley, no generaría una distorsión.

El hecho que sean mayormente las madres las que soliciten alimentos para sus hijos responde a un problema estructural –no legal-, relativo al patriarcado y la feminización de las labores de cuidado personal a sus hijos, y la falta de corresponsabilidad.

La señora Recabarren aclara que la ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, trata los procedimientos, el estatuto de los alimentos se encuentra regulado en el Código Civil. No hay modificación de fondo a este estatuto.

El señor Bustos manifiesta que la ley N° 20.680, que protege la integridad del menor en caso de que sus padres vivan separados, modificó los efectos del estatuto filiativo en dos aspectos, principalmente, el cuidado personal y la patria potestad. Conforme a ella, el cuidado personal y la patria potestad pertenecen a ambos (en caso de progenitores separados), sin perjuicio de la posibilidad de radicarlos en alguno de ellos. Esa reforma -y el nuevo paradigma que representa- no fue trasladada la ley N° 14.908. Existe, jurídicamente, un desajuste.

Aclara que este inciso está diseñado en favor del hijo nacido y del hijo que está por nacer, en ese contexto, la norma busca proteger a este hijo, darle el estatuto sustantivo de alimentos a favor del hijo.

La ley de pago de Alimentos –dado que es una ley procesal- rara vez ocupa los términos “padre”, “madre”, “marido” o “mujer”, sino los términos “alimentante” y “alimentario”, “demandante”, “demandado”, sin connotación de sexo o género. Además, porque los alimentos se pueden deber respecto de hermanos, ascendientes, según el orden de prelación conforme al artículo 321 del Código Civil.

El señor Jorge Lucero, de la Fundación Iguales, agrega que la discusión se ha basado hasta ahora en una hetero-norma pero no se ha puesto en el caso de dos madres o dos hombres.

Ante las inquietudes expresadas por el señor Cruz-Coke, precisa que los aspectos sustantivos están regulados por ley, este punto solo es procedimental.

Ante la solicitud del diputado Ilabaca (Presidente), la señora Recabarren se compromete a traer una nueva redacción que recoja el debate.

El artículo 2 queda pendiente.

Artículo 3º

Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo primero de la ley N° 19.947, que establece nueva Ley de Matrimonio Civil:

Letra a)

a. Sustitúyese, en su artículo 7°, entre las frases “homicidio de su” y “o con quien hubiere”, la expresión “marido o mujer”, por la palabra “cónyuge”.

Conforme con lo acordado, la letra a. del artículo 3 es aprobada por la unanimidad de los presentes, diputados señores Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión); Karol Cariola; Luciano Cruz-Coke; Diego Ibáñez; Leonardo Soto, y Matías Walker. (6-0-0).

Letra nueva

- De los diputados Matías Walker y Marcos Ilabaca, Pamela Jiles y Leonardo Soto, para modificar la ley N° 19.947 sobre Matrimonio Civil:

- Derógase el número 5º del artículo 42 de la ley Nº 19.947.

Se deja constancia que la indicación ya se encuentra aprobada según votación de indicación complementaria del diputado Ilabaca en numeral nuevo del artículo 1.

Letra b)

b. Suprímese el numeral 4° del inciso segundo de su artículo 54.

- De los diputados Matías Walker y Marcos Ilabaca, Pamela Jiles y Leonardo Soto, para modificar la ley N° 19.947 sobre Matrimonio Civil:

Elimínese la letra b. del artículo 3 del proyecto de ley, relativo a la causal de divorcio culposo por conducta homosexual.

La subsecretaria de Derechos Humanos señala que la indicación parlamentaria sería correcta toda vez que suprime el texto despachado por el Senado, ya que en el intertanto, se aprobó la ley N° 21.367 que eliminó la causal N° 4 del artículo 54 de la ley de Matrimonio Civil.

En votación, la indicación es aprobada por la unanimidad de los presentes, diputados señores Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión); Karol Cariola; Luciano Cruz-Coke; Diego Ibáñez; Leonardo Soto, y Matías Walker. (6-0-0).

En consecuencia, se elimina el literal b. del artículo 3.

Letra c)

c. Elimínase, en el inciso primero de su artículo 80, la frase “, siempre que se trate de la unión entre un hombre y una mujer”.

Sometida a votación la letra c. del artículo 3 es aprobada por la unanimidad de los presentes, diputados señores Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión); Karol Cariola; Luciano Cruz-Coke; Diego Ibáñez; Leonardo Soto, y Matías Walker. (6-0-0).

Artículo 4º

Artículo 4º.- Suprímese el inciso final del artículo 12 de la ley N° 20.830, que crea Acuerdo de Unión Civil.

El diputado Ilabaca hace presente que el reconocimiento del matrimonio igualitario hace perder la vigencia el inciso final del artículo 12 que dice “Los matrimonios celebrados en el extranjero por personas del mismo sexo serán reconocidos en Chile como acuerdos de unión civil si cumplen con las reglas establecidas en esta ley, y sus efectos serán los mismos del referido acuerdo.”.

En votación el artículo 4 es aprobado por la unanimidad de los presentes, diputados señores Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión); Karol Cariola; Diego Ibáñez; Leonardo Soto, y Matías Walker. (5-0-0).

Artículo 5º

Artículo 5º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 4.808, sobre Registro Civil:

Numeral 1

1. Intercálase un nuevo artículo 30 bis, del siguiente tenor:

“Artículo 30 bis. Todos los hijos comunes de personas del mismo sexo deberán llevar el orden de los apellidos que se haya acordado para el primero de ellos.

Para efectos de determinar el orden de los apellidos en la inscripción de un hijo que sea requerida por dos personas del mismo sexo que no tuvieren hijos comunes inscritos con antelación, se estará al acuerdo de los progenitores conforme a las reglas siguientes:

a) Tratándose de inscripción ordenada por resolución de adopción, se estará al orden decretado en la sentencia de término, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 bis de la ley N° 19.620, que Dicta Normas sobre Adopción de Menores. El oficial del Registro Civil, antes de proceder a la inscripción, verificará si ha sido inscrito otro hijo común con posterioridad a la dictación de la sentencia de adopción y antes de que ésta se inscriba. Si existiere inscrito otro hijo común, con un orden de apellidos diverso, elevará los antecedentes al Director. Éste, con el solo mérito de la comunicación, ordenará de oficio la rectificación necesaria para que ambos hijos queden inscritos con el orden de los apellidos determinado en la sentencia de adopción.

b) En los demás casos, se estará al acuerdo manifestado por los requirentes, que conste en acta extendida ante oficial del Registro Civil, y que deberá acompañarse a la solicitud.

En caso de requerirse una inscripción ordenada por sentencia firme de adopción que dispusiere un orden de apellidos diverso al del primer hijo común, el oficial del Registro Civil, antes de proceder a la inscripción, oficiará al tribunal que hubiere dictado la sentencia, para que, en conformidad a las reglas de incidentes establecidas en el artículo 26 inciso segundo de la ley N° 19.968, que Crea los Tribunales de Familia, resuelva en definitiva de acuerdo a las reglas del presente artículo.”.

La señora Recabarren, subsecretaria de Derechos Humanos señala que esta indicación se relaciona con la de los diputados Walker, Ilabaca, Jiles y Leonardo Soto, que modifica la Ley N° 21.334, sobre “Determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres”, reemplazando el artículo 58 ter del Código Civil. Estima que sería más adecuado analizar, primeramente, la modificación a la ley N° 21.334 -la que entrará en vigencia a regir a contar de la publicación del reglamento a que alude el artículo 6- y en caso de que se apruebe, esta indicación sería incompatible, habría que ajustarla a lo aprobado.

En votación el número 1 del artículo 5 es aprobado por la unanimidad de los presentes, diputados señores Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión); Diego Ibáñez; Leonardo Soto, y Matías Walker. (4-0-0).

La señora Recabarren, subsecretaria de Derechos Humanos precisa su planteamiento en el sentido de que la propuesta del artículo 30 bis responde al hecho de que al momento de redactarse este proyecto de ley, en el gobierno de la Presidenta Bachelet, no existía una ley como la Ley N° 21.334, sobre “Determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres. Por ello, reitera que se debe analizar primeramente la indicación a ese cuerpo normativo.

La diputada Castillo observa que en la Ley N° 21.334, de cambio de apellidos, ante la falta de acuerdo al momento de inscribir al primero de los hijos comunes, se dispuso que “se entenderá su voluntad de que el primer apellido del padre anteceda al primer apellido de la madre”, sin embargo, se va a generar un conflicto en el caso del matrimonio entre dos hombres, y un vacío normativo en el caso de matrimonio de dos mujeres.

Se debe buscar una nueva fórmula que sea única para todos los casos. En su oportunidad, se propuso el “sorteo” ante la falta de acuerdo, tal como ocurre en España, u orden alfabético.

El señor Jorge Lucero, de Fundación Iguales, hace presente la indicación presentada por los diputados Walker, Ilabaca, Jiles y Leonardo Soto, que modifica la Ley N° 21.334, sobre “Determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres”, reemplazando el artículo 58 ter del Código Civil. Se dispone que “…los progenitores podrán acordar que el orden de los apellidos sea establecido mediante sorteo realizado por el mismo Oficial del Registro Civil que conozca de la inscripción. En caso de no manifestarse acuerdo al momento de inscribir al primero de los hijos comunes, se entenderá su voluntad de que el orden de los apellidos se determinará por el Oficial del Registro Civil mediante sorteo…”

Al igual que la Subsecretaria, propone que se analice primeramente la indicación a la ley N° 21.334.

El diputado Ilabaca (presidente) señala que, luego de lo expuesto, se retrotraerá la votación del numeral 1 del artículo 5.

Se requiere analizar el orden de votación de los diversos cuerpos legales para no incurrir en inconsistencias normativas, particularmente, la pertinencia de votar primeramente la modificación a la ley N° 21.334, sobre “Determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres”.

El diputado Walker concuerda con lo planteado.

Numeral 2

2. Suprímese, en el numeral 1° del artículo 39, la frase “paterno y materno”.

- Indicación de los diputados Matías Walker, Marcos Ilabaca, Pamela Jiles y Leonardo Soto, modificaciones a la Ley N° 4.808, que reforma la ley sobre el Registro Civil.

Al art. 39

Para incorporar al número 5º, entre las frases “Los nombres y apellidos” y “si fueren conocidos”, la frase “de su madre, padre, madres o padres”.

La indicación fue retirada por sus autores.

Conforme con lo acordado, el número 2 del artículo 5 es aprobado por la unanimidad de los presentes, diputados señores Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión); Diego Ibáñez; Leonardo Soto, y Matías Walker. (4-0-0).

Numeral 3

3. Suprímese, en el numeral 3° del artículo 40 bis, la frase “paterno y materno”.

El numeral 3 del artículo 5 queda pendiente.

Sesión N° 398 de 5 de octubre de 2021.

Se consigna el pareo, por esta sesión, de la diputada Karol Cariola y del señor Gonzalo Fuenzalida.

Artículo 2, pendiente

Artículo 2º.- Sustitúyese, en el inciso cuarto del artículo 1° de la ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, la frase inicial “La madre”, por la siguiente: “El padre o la madre”.

El abogado secretario, señor Patricio Velásquez, da cuenta del documento “Reseña de la Historia de la Ley N° 20.152: Artículo 1, inciso final, Ley N° 14.908”, elaborado por la señora Paola Truffello, investigadora de Asesoría Técnica Parlamentaria de la Biblioteca del Congreso Nacional.

“La Secretaría de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, de la Cámara de Diputadas y Diputados, durante la tramitación del Boletín N° 11.422-07 que regula el matrimonio de personas del mismo sexo, consultó a la BCN la Historia de la Ley N° 20.152, que introduce diversas modificaciones a la Ley N° 14.908, específicamente respecto a la incorporación del inciso final del artículo 1 de la Ley N° 14.908[1], que dispone:

“La madre, cualquiera sea su edad, podrá solicitar alimentos para el hijo ya nacido o que está por nacer. Si aquélla es menor, el juez deberá ejercer la facultad que le otorga el artículo 19 de la ley Nº 19.968, en interés de la madre”.

Al respecto, se informa:

- La reforma que introdujo la Ley N° 20.152 el año 2007 a la Ley N° 14.908 buscaba “perfeccionar la normativa procesal aplicable a las causas de alimentos, procurando facilitar el ejercicio de los derechos del alimentario y asegurar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones del alimentante”[2].

- Durante su discusión, el Jefe de la División Jurídica del Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM) señaló que, con la incorporación del referido inciso final al art. 1 de la Ley 14.908, “se resuelve el problema de muchas madres adolescentes[3], que no obtienen el asentimiento de sus representantes legales para accionar y se ven impedidas de ejercer su derecho”[4].

- Por ello, durante su tramitación se estimó que la norma representaba un avance para que “la madre adolescente pueda demandar sin requerir el asentimiento de sus padres o tutores, que muchas veces se niegan a hacerlo y procuran mantener la situación oculta”[5].

- Respecto a la representación de las madres adolescentes, el SERNAM destacó el deber de los Tribunales de Familia, establecido en el artículo 19 de la Ley N° 19.968 que crea dichos Tribunales[6], de designar un representante legal cuando los intereses del niño, niña o adolescente o incapaz sean contradictorios con los de su representado[7].

En la doctrina, por su parte, se destacó también que: “Con este cambio, el legislador ha reconocido plena capacidad a la madre para entablar acciones alimenticias, en resguardo del hijo nacido o por nacer, sin importar que sea menor de edad”[8].

En síntesis, aclara que el objetivo de esta norma era proteger a la madre adolescente y garantizarle que, cualquiera sea su edad, podrá solicitar alimentos para su hijo nacido o que está por nacer.

Por su parte, señora Lorena Recabarren, subsecretaria de Derechos Humanos, manifiesta que no habría un impedimento o dificultad mayor en ampliar el sujeto activo (al padre) respecto de pedir alimentos para el hijo nacido o que está por nacer.

Sin embargo, luego de estudiar la historia de la ley y tesis de escuelas de Derecho sobre la materia, todo indica que el espíritu de la ley apuntaría a la protección de la madre menor de edad embarazada.

La legitimación para demandar alimentos para el niño o niña que ya nació está plenamente vigente, el padre o la madre, sea mayor o menor de edad, cualquiera de los progenitores, con las reglas de representación (a través de curadores ad litem en caso de menores de edad).

Si se modificara la regla actual –conforme a lo aprobado en el Senado- a efectos de incorporar al padre respecto del hijo que está por nacer, esta situación podría traer aparejados algunos inconvenientes no previstos. La hipótesis plantea que la demanda se interponga contra la mujer embarazada y futuros abuelos. Hay que tener presente la posibilidad de que se pudiera tratar de una mujer adolescente que tuviera un embarazo no deseado, por lo tanto, ampliar la legitimación activa pareciera ser no adecuada ni seguir la misma lógica de este proyecto de ley.

La posición del Ejecutivo es que esta norma se evalúe a la luz de las consideraciones que se han hecho por la Biblioteca del Congreso Nacional, la secretaría de la Comisión y complementadas por el Ejecutivo, en orden a analizar la posibilidad de rechazar el texto despachado por el Senado, considerando que la historia de la ley revela que su espíritu es proteger a la mujer menor de edad embarazada.

El señor Jorge Lucero, de la Fundación Iguales está conteste con lo mencionado, sin embargo, observa que se invisibliza la posibilidad de que sean hombres trans menores de edad quienes estén embarazados. Por ello, propone hablar de “persona gestante”.

El diputado Saffirio concuerda con lo dicho por la subsecretaria, en concordancia con la historia de la ley, la disposición busca proteger, principalmente, a la madre gestante adolescente, y no respecto del contexto de matrimonio igualitario.

En votación, el artículo 2 del proyecto de ley es rechazado por la unanimidad de los participantes en la votación, diputados (a) señores (a) Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión); Diego Ibáñez; Pamela Jiles; René Saffirio; Leonardo Soto, y Matías Walker. (0-6-0).

El diputado Walker cree que se podría haber avanzado en una indicación que permitiera perfeccionar la normativa. Se podrá tratar en Comisión Mixta.

Artículo 5, pendiente

Artículo 5º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 4.808, sobre Registro Civil:

Numeral 1

1. Intercálase un nuevo artículo 30 bis, del siguiente tenor:

“Artículo 30 bis. Todos los hijos comunes de personas del mismo sexo deberán llevar el orden de los apellidos que se haya acordado para el primero de ellos.

Para efectos de determinar el orden de los apellidos en la inscripción de un hijo que sea requerida por dos personas del mismo sexo que no tuvieren hijos comunes inscritos con antelación, se estará al acuerdo de los progenitores conforme a las reglas siguientes:

a) Tratándose de inscripción ordenada por resolución de adopción, se estará al orden decretado en la sentencia de término, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 bis de la ley N° 19.620, que Dicta Normas sobre Adopción de Menores. El oficial del Registro Civil, antes de proceder a la inscripción, verificará si ha sido inscrito otro hijo común con posterioridad a la dictación de la sentencia de adopción y antes de que ésta se inscriba. Si existiere inscrito otro hijo común, con un orden de apellidos diverso, elevará los antecedentes al Director. Éste, con el solo mérito de la comunicación, ordenará de oficio la rectificación necesaria para que ambos hijos queden inscritos con el orden de los apellidos determinado en la sentencia de adopción.

b) En los demás casos, se estará al acuerdo manifestado por los requirentes, que conste en acta extendida ante oficial del Registro Civil, y que deberá acompañarse a la solicitud.

En caso de requerirse una inscripción ordenada por sentencia firme de adopción que dispusiere un orden de apellidos diverso al del primer hijo común, el oficial del Registro Civil, antes de proceder a la inscripción, oficiará al tribunal que hubiere dictado la sentencia, para que, en conformidad a las reglas de incidentes establecidas en el artículo 26 inciso segundo de la ley N° 19.968, que Crea los Tribunales de Familia, resuelva en definitiva de acuerdo a las reglas del presente artículo.”.

El abogado secretario, señor Velásquez, hace presente que, en la sesión pasada, luego de debate –acaecido con posterioridad a la aprobación del numeral 1 del artículo 5- se dispuso retrotraer la votación en consideración a lo dispuesto en la ley N° 21.334, sobre “Determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres” e indicación dirigida a ella.

Precisa que el proyecto de ley se redactó antes de que existiera la ley 21.334, y aclara que esta se encuentra promulgada y publicada, con vigencia diferida, pues comenzará a regir a contar del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial del reglamento a que alude el artículo 6, conforme a su artículo tercero transitorio.

Asimismo, explica que la ley N° 21.334 incorpora en su artículo 1, un párrafo 2 en el Título I del Libro Primero del Código Civil, denominado “Nombre de las personas”, que contiene dos artículos: (*Se subraya el texto que será sustituido por la indicación más abajo).

Artículo 58 bis.- Nombre es el conjunto de palabras que sirve legalmente para identificar a una persona. Está formado por el o los nombres propios, y por el o los apellidos con que se encuentre individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento.

Artículo 58 ter.- El primer apellido de la madre y el primer apellido del padre se transmitirán a sus hijos, conforme el orden que, según los casos, se determine en aplicación de las reglas siguientes:

En la inscripción de nacimiento del primero de los hijos comunes, la madre y el padre determinarán, de común acuerdo, el orden de transmisión de sus respectivos primeros apellidos, que valdrá para todos sus hijos comunes. [___] En caso de no manifestarse acuerdo al momento de inscribir al primero de los hijos comunes, se entenderá su voluntad de que el primer apellido del padre anteceda al primer apellido de la madre en las partidas de nacimiento de todos sus hijos comunes.

En toda inscripción de nacimiento en que al tiempo de la inscripción quede determinada tanto la maternidad como la paternidad del nacido, el oficial del Registro Civil procederá según el orden de los apellidos fijado en la inscripción de nacimiento del primero de los hijos comunes de dichos padres; y si no tuvieren más hijos comunes, según el orden que se determine al practicarse la inscripción, de conformidad a lo dispuesto en el inciso precedente.

En la inscripción de nacimiento de una hija o un hijo cuya filiación al tiempo de la inscripción quede determinada sólo respecto de la madre o sólo respecto del padre, se inscribirá al nacido con el respectivo primer apellido de dicha madre o de dicho padre. En este caso, cuando con posterioridad obrare determinación de la paternidad o maternidad no determinada al tiempo de la inscripción de nacimiento, si hubiere otro u otros hijos comunes de dichos padres, se estará al orden de los apellidos fijado en la inscripción de nacimiento del primero de sus hijos comunes; y si no hubiere más hijos comunes de dichos padres, el primer apellido de la madre o del padre que quedó determinado al momento de la inscripción de nacimiento antecederá al otro apellido, a menos que la madre y el padre manifiesten, de común acuerdo, su voluntad de que se proceda con el orden inverso.

En cualquier caso, todos los hijos que una madre y un padre tengan en común deberán inscribirse siempre con el mismo orden de apellidos, conforme al orden que en aplicación de las disposiciones del presente artículo se hubiere fijado en la inscripción de nacimiento del primero de sus hijos comunes.

Las inscripciones de nacimiento y las manifestaciones del acuerdo de los padres, respecto del orden de los apellidos, se practicarán de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, y en la forma que determine el reglamento.”.

Seguidamente, manifiesta que es necesario tener en consideración que la ley N° 21.334 fue dictada en el contexto de no existir matrimonio igualitario. Por ello, los diputados Matías Walker, Marcos Ilabaca, Pamela Jiles y Leonardo Soto presentaron una indicación para modificar la Ley N° 21.334, reemplazando el artículo 58 ter del Código Civil, por el siguiente:

“Artículo 58 ter.- El primer apellido del o los progenitores se transmitirán a sus hijos, conforme el orden que, según los casos, se determine en aplicación de las reglas siguientes:

En la inscripción de nacimiento del primero de los hijos comunes, los progenitores determinarán, de común acuerdo, el orden de transmisión de sus respectivos primeros apellidos, que valdrá para todos sus hijos comunes. Sin embargo, los progenitores podrán acordar que el orden de los apellidos sea establecido mediante sorteo realizado por el mismo Oficial del Registro Civil que conozca de la inscripción. En caso de no manifestarse acuerdo al momento de inscribir al primero de los hijos comunes, se entenderá su voluntad de que el orden de los apellidos se determinará por el Oficial del Registro Civil mediante sorteo.

En toda inscripción de nacimiento en que al tiempo de la inscripción quede determinada la filiación de los progenitores del nacido, el oficial del Registro Civil procederá según el orden de los apellidos fijado en la inscripción de nacimiento del primero de los hijos comunes de dichas personas; y si no tuvieren más hijos comunes, según el orden que se determine al practicarse la inscripción, de conformidad a lo dispuesto en el inciso precedente.

En la inscripción de nacimiento de una hija o un hijo cuya filiación al tiempo de la inscripción quede determinada sólo respecto de uno de los progenitores, se inscribirá al nacido con el respectivo primer apellido de dicho progenitor. En este caso, cuando con posterioridad obrare determinación de la filiación no determinada al tiempo de la inscripción de nacimiento, si hubiere otro u otros hijos comunes de dichos progenitores, se estará al orden de los apellidos fijado en la inscripción de nacimiento del primero de sus hijos comunes; y si no hubiere más hijos comunes de dichos progenitores, el primer apellido del progenitor que quedó determinado al momento de la inscripción de nacimiento antecederá al otro apellido, a menos que los progenitores manifiesten, de común acuerdo, su voluntad de que se proceda con el orden inverso.

En cualquier caso, todos los hijos que los progenitores tengan en común deberán inscribirse siempre con el mismo orden de apellidos, conforme al orden que en aplicación de las disposiciones del presente artículo se hubiere fijado en la inscripción de nacimiento del primero de sus hijos comunes.

Las inscripciones de nacimiento y las manifestaciones del acuerdo de los progenitores, respecto del orden de los apellidos, se practicarán de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, y en la forma que determine el reglamento.".

La señora Lorena Recabarren, subsecretaria de Derechos Humanos, manifiesta que está de acuerdo con proceder a una estandarización tanto para parejas heterosexuales como homosexuales a través del sorteo cuando no hay acuerdo. Plantea dos comentarios de forma y uno de fondo:

En cuanto a las observaciones formales, sugiere que la indicación no intervenga directamente el Código Civil sino que modifique la ley N° 21.334 con la finalidad de mantener la sistematicidad del estatuto y se aprovecha la potestad reglamentaria amplia contenida en el artículo 6 de la ley N° 21.334, incorporando esta modalidad del sorteo en el reglamento.

En segundo lugar, destaca que el ejercicio de hacer el proceso del sorteo ante/ por el oficial del Registro Civil significa una nueva atribución para este. Por ello, propone plantear una indicación desde el Ejecutivo.

En cuanto a la observación de fondo, observa que la fórmula en que está redactada la indicación presenta dos instancias de sorteo; una, llevada a cabo por acuerdo de los padres; otra, supletoria, en caso de desacuerdo. Ello podría ser confuso, por ende, propone una única regla de sorteo, solo ante el desacuerdo de los padres.

Se acuerda dejar pendiente este numeral hasta resolver la indicación presentada a la ley N° 21.334, con las facultades al oficial del Registro Civil reseñadas por la Subsecretaria de Derechos Humanos.

Numeral 3

3. Suprímese, en el numeral 3° del artículo 40 bis, la frase “paterno y materno”.

Puesto en votación, el numeral 3 del artículo 5 es aprobado por los votos mayoritarios de los (a) diputados (a) señores (a) Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión); Diego Ibáñez; Pamela Jiles; René Saffirio; Leonardo Soto, y Matías Walker. Vota en contra el señor Juan Antonio Coloma. (6-1-0).

Artículo 6º

Artículo 6º.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 59 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, por el siguiente:

“El cónyuge puede percibir hasta el cincuenta por ciento de la remuneración del otro cónyuge, declarado vicioso por el respectivo Juez de Letras del Trabajo.”.

La subsecretaria de Derechos Humanos hace presente que los mayores costos asociados a este artículo se encuentran incorporados en el Informe Financiero actualizado entregado en el primer trámite constitucional.

En votación, el artículo 6 es aprobado por la unanimidad de los participantes en la votación, diputados (a) señores (a) Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión); Diego Ibáñez; Pamela Jiles; René Saffirio; Leonardo Soto, y Matías Walker. (6-0-0).

Numerales nuevos al artículo 6

- De los diputados Matías Walker, Marcos Ilabaca, Pamela Jiles y Leonardo Soto:

Modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo

1. Modifícase el artículo 195 del modo que sigue:

a) Incorpórase en el inciso segundo del artículo 195 una nueva oración final del siguiente tenor: “Este derecho también será aplicable a la madre no gestante del hijo en el caso de que la madre gestante se haya sometido a técnicas de reproducción humana asistida y de ello resultare el nacimiento.”

b) Incorpórase un tercer inciso del artículo 195, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto, y así sucesivamente:

“En el caso de progenitores del mismo sexo, el descanso regulado en el inciso primero siempre lo gozará el o la trabajadora gestante, mientras que el regulado en el segundo inciso le corresponderá al otro progenitor.”

2. Modifíquese el artículo 197 bis. del modo que sigue:

a) Incorpórase en el inciso octavo del artículo 197 bis una nueva oración, luego de la coma, la frase del siguiente tenor: “siempre que sean de distinto sexo,”.

b) Incorpórase un inciso noveno al artículo 197 bis, pasando el actual inciso noveno ser décimo, y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“Si ambos progenitores son trabajadores o trabajadoras de igual sexo o género, podrá gozar del permiso postnatal parental el padre o madre no gestante en los mismos términos señalados en el inciso anterior.”

Se autoriza a la Secretaría a corregir la redacción de la letra a) de la indicación N° 2. Debe decir:

“a) Incorpórase en el inciso octavo del artículo 197 bis, luego de la expresión “cualquiera de ellos,” la frase “siempre que sean de distinto sexo,”.

El abogado secretario, señor Velásquez, señala que –sin perjuicio de que sustantivamente pueden ser razonables- los artículos 195 y 197 bis del Código del Trabajo son normas que regulan materias de seguridad social, las que, al momento de modificarse el Código del Trabajo fueron calificadas de quórum calificado, siendo de iniciativa exclusiva de S.E. el Presidente de la República desde ese punto de vista.

A continuación, el diputado Walker valora la observación rigurosa planteada por el abogado secretario, señor Velásquez, no obstante, a su juicio, las indicaciones son fieles a las ideas matrices de esta iniciativa legal, en la lógica de que “matrimonio igualitario sin filiación no es matrimonio igualitario”.

El artículo 195 del Código del Trabajo descansa sobre un supuesto hetero-normativo, por lo que para la plena igualdad, en materia de descanso de maternidad, se debe incorporar a la madre no gestante del hijo, orientado también al interés superior del niño.

En materia de iniciativa exclusiva, sostiene que -a lo más- se podría producir un efecto indirecto en materia de seguridad social, pero no un efecto directo, siguiendo la doctrina recogida por el Tribunal Constitucional, por lo que sería plenamente admisible.

Finalmente, estima que la subsecretaría de Derechos Humanos tendrá el interés de requerir el patrocinio de esta indicación trabajada en conjunto con las organizaciones de la diversidad sexual, Fundación Iguales y Movilh.

El diputado Ilabaca (presidente) mantiene el criterio sobre la admisibilidad de las indicaciones.

La subsecretaria de Derechos Humanos expresa que, sin perjuicio de la iniciativa exclusiva de S. E. el Presidente de la República en materia de seguridad social, le preocupa que estas propuestas generan costos y no están contenidas en el Informe Financiero (actualizado respecto de las disposiciones aprobadas en el primer trámite constitucional).

En nueva intervención, refuerza la idea de que ambas disposiciones tratan materias de iniciativa exclusiva de S. E. el Presidente de la República porque implican un mayor costo.

Sobre el fondo de la norma, hace presente que las técnicas de reproducción humana asistida no están legisladas por lo que es complejo que la disposición remita a ellas. En el mensaje de esta iniciativa, de la Presidenta Bachelet, se dejó expresamente afuera este aspecto, abocándose a las modificaciones al artículo 182 del Código Civil. Destaca que la categoría jurídica de “persona gestante” no existe en nuestro ordenamiento jurídico.

Por no haber sido sometida a cuestionamiento la admisibilidad, el diputado Ilabaca (presidente) pone en votación la primera indicación.

Sometida a votación, la indicación N° 1 es aprobada por los votos mayoritarios de los (a) diputados (a) señores (a) Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión); Diego Ibáñez; Pamela Jiles; René Saffirio; Leonardo Soto, y Matías Walker. Vota en contra el señor Juan Antonio Coloma. (6-1-0).

Sobre la indicación N° 2, el diputado Coloma aclara que no siendo partidario de este proyecto, observa que estaría mal redactada, pues, si según la lógica del proyecto podría haber dos padres, la norma dice a “elección de la madre”.

La diputada Jiles señala que el concepto “persona gestante” es ampliamente utilizado en la literatura especializada sobre diversidad sexual (cita a Paul B. Preciado), incluye a personas trans que pueden ser gestantes, no definidas en términos binarios que responden a la historia del pensamiento hetero-patriarcal.

El señor Rolando Jiménez, director ejecutivo de Movilh, pide al Ejecutivo patrocinar ambas indicaciones y avanzar en la legislación sobre técnicas de reproducción humana asistida.

La señora Amor, directora ejecutiva de la Fundación Iguales, solicita que se incluya a las personas independiente de su género, por ejemplo, utilizar la expresión “personas que dan a luz”; lo importante es que las personas trans no deben quedar fuera.

El proyecto de ley no busca a ahondar en técnicas de reproducción humana asistida sino extender los derechos de las personas que se someten a ellas respecto de los tiempos de cuidado, y en el interés superior del niño.

El abogado secretario, señor Velásquez, hace presente la misma observación sobre la admisibilidad señalada anteriormente.

Puesta en votación, la indicación N° 2, con la corrección mencionada en la letra a), es aprobada por los votos mayoritarios de los (a) diputados (a) señores (a) Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión); Diego Ibáñez; Pamela Jiles; René Saffirio; Leonardo Soto, y Matías Walker. Vota en contra el señor Juan Antonio Coloma. (6-1-0).

Fundamento del voto:

El diputado Coloma expresa que ambas disposiciones tratan materias de seguridad social, son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

El diputado Walker argumenta que esta indicación se ha presentado con antelación y ha habido tiempo suficiente para analizarla, y el proyecto de ley cuenta con urgencia en su tramitación. Las indicaciones están construidas sobre la base de la plena igualdad, lo que es consistente con los objetivos del proyecto y con la urgencia en su tramitación.

3. Modifíquese el artículo 201 del modo que sigue:

a) Incorpórase en el inciso primero del artículo 201, luego del punto seguido y la palabra “padre”: “o progenitor no gestante”.

b) Incorpórase en el inciso primero del artículo 201, luego del segundo punto seguido y la palabra “padre”: “o progenitor no gestante”.

c) Incorpórase en el inciso primero del artículo 201 una nueva oración final del siguiente tenor: “Este fuero también será aplicable a la madre no gestante del hijo en el caso de que la madre gestante se haya sometido a técnicas de reproducción humana asistida y de ello resultare el nacimiento.”

El abogado secretario, señor Velásquez, hace presente que el artículo 201 del Código del Trabajo es de iniciativa exclusiva de S.E. el Presidente de la República, ya que trata materias de seguridad social.

El diputado Ilabaca (presidente) manifiesta que la indicación mejora la redacción vigente, amplía la cobertura, adecuando el texto a las normas en discusión.

En votación, la indicación N° 3 es aprobada por los votos mayoritarios de los (a) diputados (a) señores (a) Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión); Diego Ibáñez; Pamela Jiles; René Saffirio, y Matías Walker. Vota en contra el señor Juan Antonio Coloma. (5-1-0).

Artículo 7

Artículo 7º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 16.744, que Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales:

Numeral 1

1. Modifícase el artículo 44º, de la siguiente forma:

a. Sustitúyese, en su inciso primero, la expresión inicial “La cónyuge” por “El cónyuge”.

b. Intercálase, en el inciso segundo, entre las frases “la viuda” y “menor de 45 años”, la expresión “o viudo”.

c. Intercálase, en el inciso cuarto, entre las frases “la viuda” y “que disfrutare”, la expresión “o viudo”.

Se autoriza a la Secretaría a corregir la redacción de la letra a) del Numeral 1. Debe decir: a. Sustitúyese, en su inciso primero, la expresión inicial “La cónyuge” por “El cónyuge”, y la expresión “o inválida” por “o inválido”.

El diputado Ilabaca (presidente) manifiesta que la indicación va en la misma línea de las adecuaciones a las normas en discusión.

Sometido a votación, el numeral 1 del artículo 7, con la corrección a la letra a), es aprobada por los votos mayoritarios de los (a) diputados (a) señores (a) Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión); Diego Ibáñez; Pamela Jiles; René Saffirio, y Matías Walker. Vota en contra el señor Juan Antonio Coloma. (5-1-0).

Numeral 2

2. Derógase el artículo 46º.

Numeral 3

3. Reemplázase, en el inciso incorporado por el artículo 93°, entre las frases “conjuntamente con” y “y los hijos”, la expresión “la cónyuge” por “el cónyuge sobreviviente”.

En votación, los numerales 2 y 3 del artículo 7 son aprobados por los votos mayoritarios de los (a) diputados (a) señores (a) Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión); Diego Ibáñez; Pamela Jiles; René Saffirio; Leonardo Soto, y Matías Walker. Vota en contra el señor Juan Antonio Coloma. (6-1-0).

El diputado Walker llama la atención que la disposición vigente habla de “hijos legítimos”, pide su derogación conforme la legislación vigente.

La subsecretaria de Derechos Humanos aclara que esta ley es muy antigua, y que parte del mandato legal de la subsecretaría es actualizar las normas y adecuarlas a los estándares nacionales e internacionales, por lo que ofrece colaborar para ajustar la normativa.

El diputado Coloma pide que estas adecuaciones puedan ser acordadas por la unanimidad de los presentes.

El diputado Ilabaca (presidente) acepta el ofrecimiento de la subsecretaria, se quedará a la espera de propuesta adecuatoria.

Artículo 8

Artículo 8º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1982, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los Trabajadores de los Sectores Privado y Público, contenidas en los decretos leyes N°s. 307 y 603, ambos de 1974:

Numeral 1

1. Modifícase el artículo 7°, en el siguiente sentido:

a. Sustitúyese, en su inciso segundo, entre las frases “pagarán directamente” y “lo solicitare”, la expresión “a la madre con la cual vivan, si ésta”, por la siguiente: “al padre o madre con el que vivan, si éste”.

b. Sustitúyese, en su inciso tercero, entre las frases “pago directo” y “a los causantes”, las palabras “a la cónyuge” por “al cónyuge”.

El diputado Ilabaca (presidente) manifiesta que la disposición amplía los beneficiarios de recibir el pago de la asignación familiar causadas por hijos menores.

En votación, el numeral 1 del artículo 8 es aprobado por los votos mayoritarios de los (a) diputados (a) señores (a) Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión); Diego Ibáñez; Pamela Jiles; René Saffirio, y Matías Walker. Vota en contra el señor Juan Antonio Coloma. (5-1-0).

Numeral 2

2. Sustitúyese, en su artículo 9°, entre las frases “o por” y “cónyuge, en su caso”, el artículo “la” por “el”.

Sometido a votación, el numeral 2 del artículo 8 es aprobado por la unanimidad de los participantes de la votación, diputados (a) señores (a) Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión); Diego Ibáñez; Pamela Jiles; René Saffirio, y Matías Walker. (5-0-0).

Artículo 9

Artículo 9º.- Intercálase un artículo 24 bis, nuevo, en la ley N° 19.620, sobre Adopción de Menores:

“Artículo 24 bis.- En caso que se acoja la solicitud de adopción de dos personas del mismo sexo que no tuvieren hijos comunes inscritos con antelación a la dictación de la sentencia definitiva, el juez, al dictar la sentencia, dispondrá el orden de los apellidos con que se inscribirá al adoptado. Para tal efecto se estará al acuerdo manifestado por los cónyuges, que deberá constar en acta extendida ante oficial del Registro Civil, y que deberá acompañarse a la solicitud del artículo 23.”.

El abogado secretario, señor Velásquez, plantea inquietud de parte de la secretaría respecto a qué efecto produciría la eventual aprobación de una indicación al artículo 58 ter (contenido en la ley N° 21.334), relativo al orden de los apellidos, por el concepto amplio de progenitor aprobado por la Comisión.

En esa misma línea, el diputado Ilabaca (presidente) manifiesta que el artículo 9 es una propuesta que viene del Senado, y dado que trata sobre el orden de los apellidos –al igual que el numeral 1 del artículo 5- se dejará pendiente.

Se acuerda dejar pendiente el artículo 9 hasta resolver la indicación presentada a la ley N° 21.334, sobre “Determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres”, con las modificaciones reseñadas por la Subsecretaria de Derechos Humanos.

Artículo 10

Artículo 10.- El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en lo referido a los gastos del Servicio de Registro Civil e Identificación, con cargo al Ministerio del Trabajo y Previsión Social en lo referido a los gastos por prestaciones previsionales y por aporte familiar permanente de marzo, y con cargo a la partida del Tesoro Público en lo referido a los gastos por asignación familiar. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos. Para los años posteriores el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.

La subsecretaria de Derechos Humanos hace hincapié que esta disposición y el Informe Financiero –sustitutivo y actualizado con fecha 2 de Julio del año 2021- se refiere únicamente a aquellas disposiciones aprobadas en primer trámite constitucional, en el Senado.

Sometido a votación, el artículo 10 es aprobado por la unanimidad de los participantes de la votación, diputados (a) señores (a) Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión); Juan Antonio Coloma; Pamela Jiles; René Saffirio, y Matías Walker. (5-0-0).

Artículo nuevo

- De los diputados Matías Walker, Marcos Ilabaca, Pamela Jiles y Leonardo Soto, para modificar las siguientes disposiciones de la ley N° 21.120, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género:

1. En el Título III, elimínese la frase “sin vínculo matrimonial vigente”.

2. En el artículo 10, elimínese la expresión “y no tenga vínculo matrimonial vigente”, después de la frase “mayor de edad”.

3. En el artículo 11:

a) En el inciso primero, elimínese la frase “no tenga vínculo matrimonial vigente, que” después de la frase “verificará que el solicitante”.

b) En el inciso séptimo, elimínense las letras a y b, y reemplácese la frase “concurra una de las siguientes causales:” por “la formulare una persona que no hubiere alcanzado la mayoría de edad”.

En votación, las indicaciones signadas con los números 1, 2 y 3 son aprobadas por los votos mayoritarios de los (a) diputados (a) señores (a) Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión); Pamela Jiles; René Saffirio, y Matías Walker. Vota en contra el señor Juan Antonio Coloma. (4-1-0).

4. Deróguese el inciso segundo del artículo 12.

En votación, la indicación N° 4 es aprobada por los votos mayoritarios de los (a) diputados (a) señores (a) Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión); Pamela Jiles; René Saffirio, y Matías Walker. Vota en contra el señor Juan Antonio Coloma. (4-1-0).

5. Deróguese en el título IV de la ley, su párrafo 2º del título IV “De la solicitud de rectificación de las personas con vínculo matrimonial vigente”, y los artículos 18 y 19 que contiene.

El diputado Ilabaca (presidente) expresa que la norma busca la derogación del procedimiento judicial existente respecto a la rectificación de la partida de nacimiento de personas con vínculo matrimonial vigente, sean o no mayores de edad, disponiendo el procedimiento ante el oficial del Registro Civil.

6. Incorpórase en el inciso segundo del artículo 21, a continuación del punto aparte que pasaría a ser seguido, una nueva oración del siguiente tenor: “La partida de nacimiento del hijo o hija del padre o madre que haya realizado la rectificación deberá consignar dicho cambio.”.

En votación, las indicaciones signadas con los números 5 y 6 son aprobadas por los votos mayoritarios de los (a) diputados (a) señores (a) Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión); Diego Ibáñez; Pamela Jiles; René Saffirio, y Matías Walker. Vota en contra el señor Juan Antonio Coloma. (5-1-0).

Artículo nuevo.-

- De los diputados Matías Walker, Marcos Ilabaca, Pamela Jiles y Leonardo Soto, para modificar la Ley N° 21.334, sobre “Determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres”

Reemplácese el actual artículo 58 ter del Código Civil, por el siguiente:

“Artículo 58 ter.- El primer apellido del o los progenitores se transmitirán a sus hijos, conforme el orden que, según los casos, se determine en aplicación de las reglas siguientes:

En la inscripción de nacimiento del primero de los hijos comunes, los progenitores determinarán, de común acuerdo, el orden de transmisión de sus respectivos primeros apellidos, que valdrá para todos sus hijos comunes. Sin embargo, los progenitores podrán acordar que el orden de los apellidos sea establecido mediante sorteo realizado por el mismo Oficial del Registro Civil que conozca de la inscripción. En caso de no manifestarse acuerdo al momento de inscribir al primero de los hijos comunes, se entenderá su voluntad de que el orden de los apellidos se determinará por el Oficial del Registro Civil mediante sorteo.

En toda inscripción de nacimiento en que al tiempo de la inscripción quede determinada la filiación de los progenitores del nacido, el oficial del Registro Civil procederá según el orden de los apellidos fijado en la inscripción de nacimiento del primero de los hijos comunes de dichas personas; y si no tuvieren más hijos comunes, según el orden que se determine al practicarse la inscripción, de conformidad a lo dispuesto en el inciso precedente.

En la inscripción de nacimiento de una hija o un hijo cuya filiación al tiempo de la inscripción quede determinada sólo respecto de uno de los progenitores, se inscribirá al nacido con el respectivo primer apellido de dicho progenitor. En este caso, cuando con posterioridad obrare determinación de la filiación no determinada al tiempo de la inscripción de nacimiento, si hubiere otro u otros hijos comunes de dichos progenitores, se estará al orden de los apellidos fijado en la inscripción de nacimiento del primero de sus hijos comunes; y si no hubiere más hijos comunes de dichos progenitores, el primer apellido del progenitor que quedó determinado al momento de la inscripción de nacimiento antecederá al otro apellido, a menos que los progenitores manifiesten, de común acuerdo, su voluntad de que se proceda con el orden inverso.

En cualquier caso, todos los hijos que los progenitores tengan en común deberán inscribirse siempre con el mismo orden de apellidos, conforme al orden que en aplicación de las disposiciones del presente artículo se hubiere fijado en la inscripción de nacimiento del primero de sus hijos comunes.

Las inscripciones de nacimiento y las manifestaciones del acuerdo de los progenitores, respecto del orden de los apellidos, se practicarán de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, y en la forma que determine el reglamento.”.

La indicación queda pendiente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.-

Artículo primero.- La sociedad conyugal, así como las disposiciones que la regulan y las que hacen referencia a ella, serán aplicables a los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo una vez que entren en vigencia las normas que adecúen el régimen, para hacerlo congruente con las disposiciones reguladas en esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, los matrimonios entre personas del mismo sexo podrán celebrar los pactos a que se refiere el Párrafo 1° del Título XXII del Libro IV del Código Civil, con las restricciones y limitaciones dispuestas en la presente ley.

En votación, el artículo primero transitorio es aprobado por los votos mayoritarios de los (a) diputados (a) señores (a) Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión); Diego Ibáñez; Pamela Jiles; René Saffirio, y Matías Walker. Vota en contra el señor Juan Antonio Coloma. (5-1-0).

Artículo segundo.-

Artículo segundo.- La presente ley entrará en vigencia el día primero del mes trece después de su publicación en el Diario Oficial.”.

- De los diputados Matías Walker, Marcos Ilabaca, Pamela Jiles y Leonardo Soto:

Sustitúyese el Artículo Segundo Transitorio por el siguiente:

“Artículo segundo.- La presente ley comenzará a regir noventa días después de su publicación en el Diario Oficial.”

El diputado Ilabaca (presidente) estima que el plazo contenido en el proyecto de ley es excesivo.

Por su parte, la señora Isabel Amor, de la Fundación Iguales, indica que el plazo guarda estrecha relación con el interés superior del niño y el deber del Estado de resguardarlo.

Sobre el punto, la subsecretaría Derechos Humanos manifiesta que el plazo original era más extenso en consideración a las adecuaciones técnicas que se debían realizar en los diversos Servicios del Estado, sin embargo, con la entrada en vigencia de la Ley de Identidad de Género y con la próxima entrada en vigencia de la Ley de Determinación del Orden de los Apellidos estima que un plazo razonable para la entrada en vigencia de esta ley sería de 6 meses.

En votación, el artículo segundo transitorio, con la indicación, es aprobado por los votos mayoritarios de los (a) diputados (a) señores (a) Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión); Diego Ibáñez; Pamela Jiles; René Saffirio, y Matías Walker. Vota en contra el señor Juan Antonio Coloma. (5-1-0).

En consecuencia, el artículo segundo transitorio del proyecto de ley se da por rechazado reglamentariamente por incompatible con lo aprobado.

Sesión N° 400 de 12 de octubre de 2021.

Artículos pendientes:

- Artículo 5, numeral 1

Artículo 5º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 4.808, sobre Registro Civil:

1. Intercálase un nuevo artículo 30 bis, del siguiente tenor:

“Artículo 30 bis. Todos los hijos comunes de personas del mismo sexo deberán llevar el orden de los apellidos que se haya acordado para el primero de ellos.

Para efectos de determinar el orden de los apellidos en la inscripción de un hijo que sea requerida por dos personas del mismo sexo que no tuvieren hijos comunes inscritos con antelación, se estará al acuerdo de los progenitores conforme a las reglas siguientes:

a) Tratándose de inscripción ordenada por resolución de adopción, se estará al orden decretado en la sentencia de término, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 bis de la ley N° 19.620, que Dicta Normas sobre Adopción de Menores. El oficial del Registro Civil, antes de proceder a la inscripción, verificará si ha sido inscrito otro hijo común con posterioridad a la dictación de la sentencia de adopción y antes de que ésta se inscriba. Si existiere inscrito otro hijo común, con un orden de apellidos diverso, elevará los antecedentes al Director. Éste, con el solo mérito de la comunicación, ordenará de oficio la rectificación necesaria para que ambos hijos queden inscritos con el orden de los apellidos determinado en la sentencia de adopción.

b) En los demás casos, se estará al acuerdo manifestado por los requirentes, que conste en acta extendida ante oficial del Registro Civil, y que deberá acompañarse a la solicitud.

En caso de requerirse una inscripción ordenada por sentencia firme de adopción que dispusiere un orden de apellidos diverso al del primer hijo común, el oficial del Registro Civil, antes de proceder a la inscripción, oficiará al tribunal que hubiere dictado la sentencia, para que, en conformidad a las reglas de incidentes establecidas en el artículo 26 inciso segundo de la ley N° 19.968, que Crea los Tribunales de Familia, resuelva en definitiva de acuerdo a las reglas del presente artículo.”.

- Artículo 9

Artículo 9º.- Intercálase un artículo 24 bis, nuevo, en la ley N° 19.620, sobre Adopción de Menores:

“Artículo 24 bis.- En caso que se acoja la solicitud de adopción de dos personas del mismo sexo que no tuvieren hijos comunes inscritos con antelación a la dictación de la sentencia definitiva, el juez, al dictar la sentencia, dispondrá el orden de los apellidos con que se inscribirá al adoptado. Para tal efecto se estará al acuerdo manifestado por los cónyuges, que deberá constar en acta extendida ante oficial del Registro Civil, y que deberá acompañarse a la solicitud del artículo 23.”.

- Artículo nuevo

- De los diputados Matías Walker, Marcos Ilabaca, Pamela Jiles y Leonardo Soto, para modificar la Ley N° 21.334, sobre “Determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres”

Reemplácese el actual artículo 58 ter del Código Civil, por el siguiente:

“Artículo 58 ter.- El primer apellido del o los progenitores se transmitirán a sus hijos, conforme el orden que, según los casos, se determine en aplicación de las reglas siguientes:

En la inscripción de nacimiento del primero de los hijos comunes, los progenitores determinarán, de común acuerdo, el orden de transmisión de sus respectivos primeros apellidos, que valdrá para todos sus hijos comunes. Sin embargo, los progenitores podrán acordar que el orden de los apellidos sea establecido mediante sorteo realizado por el mismo Oficial del Registro Civil que conozca de la inscripción. En caso de no manifestarse acuerdo al momento de inscribir al primero de los hijos comunes, se entenderá su voluntad de que el orden de los apellidos se determinará por el Oficial del Registro Civil mediante sorteo.

En toda inscripción de nacimiento en que al tiempo de la inscripción quede determinada la filiación de los progenitores del nacido, el oficial del Registro Civil procederá según el orden de los apellidos fijado en la inscripción de nacimiento del primero de los hijos comunes de dichas personas; y si no tuvieren más hijos comunes, según el orden que se determine al practicarse la inscripción, de conformidad a lo dispuesto en el inciso precedente.

En la inscripción de nacimiento de una hija o un hijo cuya filiación al tiempo de la inscripción quede determinada sólo respecto de uno de los progenitores, se inscribirá al nacido con el respectivo primer apellido de dicho progenitor. En este caso, cuando con posterioridad obrare determinación de la filiación no determinada al tiempo de la inscripción de nacimiento, si hubiere otro u otros hijos comunes de dichos progenitores, se estará al orden de los apellidos fijado en la inscripción de nacimiento del primero de sus hijos comunes; y si no hubiere más hijos comunes de dichos progenitores, el primer apellido del progenitor que quedó determinado al momento de la inscripción de nacimiento antecederá al otro apellido, a menos que los progenitores manifiesten, de común acuerdo, su voluntad de que se proceda con el orden inverso.

En cualquier caso, todos los hijos que los progenitores tengan en común deberán inscribirse siempre con el mismo orden de apellidos, conforme al orden que en aplicación de las disposiciones del presente artículo se hubiere fijado en la inscripción de nacimiento del primero de sus hijos comunes.

Las inscripciones de nacimiento y las manifestaciones del acuerdo de los progenitores, respecto del orden de los apellidos, se practicarán de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, y en la forma que determine el reglamento.”.

El abogado secretario, señor Patricio Velásquez, hace presente el acuerdo de la Comisión de analizar, primeramente, la indicación presentada a la Ley N° 21.334, sobre “Determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres”, con las modificaciones anunciadas por la subsecretaria de Derechos Humanos en la sesión anterior, para luego debatir sobre el numeral 1 del artículo 5 (retrotraer la votación) y el artículo 9.

Al efecto, explica que la indicación referida dice relación con la modificación del artículo 58 ter del Código Civil, norma introducida por la ley N° 21.334, que regula el orden de los apellidos y su procedimiento, adecua la terminología a “progenitores” y dispone una regla de clausura –por sorteo- en caso de desacuerdo de los progenitores.

En el trascurso del debate se observó que la eventual aprobación de esta indicación tendría consecuencias en dos normas del proyecto de ley: el numeral 1 del artículo 5 (que intercala un artículo 30 bis la Ley de Registro Civil), y el artículo 9 (que intercala un artículo 24 bis en la Ley 19.620, sobre Adopción de Menores), ambas relativas a determinar normas sobre el orden de los apellidos en la inscripción de un hijo que sea requerida por dos personas del mismo sexo o en caso de adopción de dos personas del mismo sexo, respectivamente, en ambos casos que no tuvieren hijos comunes inscritos con antelación.

Apunta que hay que tener presente que la Ley N° 21.334 va a entrar en vigencia a contar del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial del reglamento a que alude el artículo 6, conforme a su artículo tercero transitorio, es decir, en el plazo de 4 meses a contar la publicación de dicha ley (14 de mayo de este año).

Durante la sesión (hubo problemas de conexión que impidieron su participación durante la primera parte de la sesión), la subsecretaria de Derechos Humanos presenta la indicación anunciada, sin embargo, esta no cumple con el requisito de venir firmada.

Una vez que los (as) diputados (as) toman conocimiento de su contenido, deciden hacerla suya y, por la unanimidad de los presentes, la suscriben.

- Indicación de los (as) diputados (as) señores (as) Marcos Ilabaca, Paulina Núñez, Pamela Jiles, Matías Walker, René Saffirio, Leonardo Soto, Luciano Cruz-Coke, Sebastián Torrealba, Karol Cariola y Diego Ibáñez, del siguiente tenor:

1) Para sustituir el artículo 6 por el siguiente:

“Artículo 6°. Reemplázase en el numeral 2 del artículo 1° de ley N° 21.334, sobre determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres, el artículo 58 ter, por el siguiente:

“Artículo 58 ter. - El primer apellido del o los progenitores se transmitirán a sus hijos, conforme el orden que, según los casos, se determine en aplicación de las reglas siguientes:

1. En la inscripción de nacimiento del primero de los hijos comunes, los progenitores determinarán, de común acuerdo, el orden de transmisión de sus respectivos primeros apellidos, que valdrá para todos sus hijos comunes. En caso de no manifestarse acuerdo al momento de inscribir al primero de los hijos comunes, se entenderá su voluntad de que el orden de los apellidos sea determinado mediante sorteo ante el Oficial del Registro Civil.

2. En toda inscripción de nacimiento en que al tiempo de la inscripción quede determinada la filiación del nacido respecto de ambos progenitores, el oficial del Registro Civil procederá según el orden de los apellidos fijado en la inscripción de nacimiento del primero de los hijos comunes de dichas personas; y si no tuvieren más hijos comunes, según el orden que se determine al practicarse la inscripción, de conformidad a lo dispuesto en la regla precedente.

3. En la inscripción de nacimiento de un hijo cuya filiación al tiempo de la inscripción quede determinada sólo respecto de uno de los progenitores, se inscribirá al nacido con el respectivo primer apellido de dicho progenitor. En este caso, cuando con posterioridad obrare determinación de la filiación no determinada al tiempo de la inscripción de nacimiento, si hubiere otro u otros hijos comunes de dichos progenitores, se estará al orden de los apellidos fijado en la inscripción de nacimiento del primero de sus hijos comunes; si, por el contrario, no hubiere más hijos comunes de dichos progenitores, el primer apellido del progenitor que quedó determinado al momento de la inscripción de nacimiento antecederá al otro apellido, a menos que, no habiendo el hijo alcanzado la mayoría de edad, los progenitores manifiesten, de común acuerdo, su voluntad de que se proceda con el orden inverso.

Con todo, para aplicar las reglas señaladas en el inciso anterior, previamente el oficial del Registro Civil deberá verificar si existieren en los registros hijos inscritos a nombre de cada uno de los progenitores.

Fijado en la inscripción de nacimiento el orden de los apellidos del primero de los hijos comunes, los demás hijos que dos progenitores tengan en común deberán inscribirse siempre con el mismo orden de apellidos, conforme a las disposiciones del presente artículo.

Las inscripciones de nacimiento y las manifestaciones del acuerdo de los progenitores, respecto del orden de los apellidos, se practicarán de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, y en la forma que determine el reglamento.”.

2) Para agregar un artículo tercero transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo tercero transitorio. - La modificación a la Ley N° 21.334 comenzará a regir al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la reforma correspondiente al reglamento a que alude el artículo 6 de la Ley 21.334, de conformidad a lo dispuesto por la presente ley.”.

Se autoriza a secretaría de la Comisión para sustituir las menciones al “artículo 6” por “artículo 9”.

La subsecretaria de Derechos Humanos manifiesta que la indicación recoge el mismo espíritu de la indicación parlamentaria presentada anteriormente en el sentido de modificar la Ley N° 21334, sobre “Determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres” sustituyendo el artículo 58 ter que se introduce en el Código.

La lectura a las diversas reglas que contiene la indicación, destacando que, en su regla primera, dispone que en la inscripción de nacimiento del primero de los hijos comunes, los progenitores determinarán, de común acuerdo, el orden de transmisión de sus respectivos primeros apellidos, que valdrá para todos sus hijos comunes. En caso de no manifestarse acuerdo al momento de inscribir al primero de los hijos comunes, se entenderá su voluntad de que el orden de los apellidos sea determinado mediante sorteo ante el Oficial del Registro Civil. Acota que, en la sesión de la pasada, se señaló que el ejercicio del sorteo constituye una nueva función para el Oficial del Registro Civil, razón que motivara la presentación de indicación por parte del Ejecutivo (se recibió el texto, pero no se ha presentado el documento debidamente firmado).

Aclara que la nueva propuesta también se diferencia con la indicación original en relación con la oportunidad de cuando procede el sorteo.

Por último, para solucionar una eventual complejidad entre la ley de Matrimonio Igualitario respecto de la entrada en vigencia de la ley N° 21.334, sobre Determinación del Orden de los Apellidos, cuya vigencia se encuentra pendiente a la dictación del reglamento, se incorpora un artículo tercero transitorio en los términos que se indica, evitando así una incoherencia o descoordinación en relación a los reglamentos y la entrada en vigencia de ambas normativas.

El secretario de la Comisión, señor Velásquez, manifiesta que es esencial la firma a la que han concurrido los señores (as) diputados (as) para que el texto tenga carácter de indicación y se pueda proceder a su votación.

Aclara que su eventual aprobación produciría el efecto de tener por rechazados el numeral 1 del artículo 5 (se retrotrae la votación anterior) y el artículo 9, que proponen reglas sobre la determinación del orden de los apellidos, por incompatibles con lo que se aprobara.

El diputado Ilabaca (presidente) puntualiza que no se debiera modificar la ley N° 21.334 sino reemplazar el actual artículo 58 ter del Código Civil, por lo tanto, la indicación tendría un error.

Sobre el punto, la subsecretaria de Derechos Humanos observa que tal como lo han sugerido previamente, por una parte, la indicación contempla la nueva función al Oficial del Registro Civil; y por otra, que la modificación se debe hacer en la ley de determinación de orden de apellidos (N° 21.334).

Sometidos a votación los numerales 1 y 2 de la indicación parlamentaria (con las modificaciones especificadas) son aprobados por la unanimidad de los presentes, diputados (as) señores (as) Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión); Karol Cariola; Luciano Cruz-Coke; Sebastián Torrealba (por la señora Flores); Diego Ibáñez; Pamela Jiles; Paulina Núñez; René Saffirio; Leonardo Soto, y Matías Walker. (10-0-0).

En consecuencia, se dan por rechazados, por incompatibles con lo ya aprobado, el numeral 1 del artículo 5 (se retrotrae la votación anterior); el artículo 9, y la indicación parlamentaria presentada en sesión anterior (que también modificaba la Ley N° 21.334, sobre Determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padre, reemplazando el artículo 58 ter de Código Civil).

Fundamento del voto y palabras finales:

La diputada Cariola valora positivamente la indicación y, en las palabras finales, señala que -pese a que el matrimonio es una institución patriarcal- todas las personas tienen derecho a contraer matrimonio cualquiera sea su orientación sexual o su género. Insta a avanzar en la tramitación.

En la misma línea, el diputado Cruz-Coke concuerda con la importancia de que este contrato civil se pueda llevar a cabo por quienes lo deseen, independientemente a la orientación sexual de los contrayentes.

Seguidamente, el diputado Torrealba celebra este proyecto de ley, manifiesta que es un paso histórico para la sociedad.

El diputado Ibáñez se suma las palabras anteriores y agradece el impulso de las organizaciones de la sociedad civil; valora este avance hacia la igualdad plena.

La diputada Jiles apunta que el matrimonio es una institución retrógrada, en el marco de un sistema heteropatriarcado.

Destaca que en el fondo de este proyecto de ley está la igualdad ante la ley, resultado de una lucha de más de 70 años, de reivindicación del feminismo (impulsado por el Movimiento Pro-Emancipación de las Mujeres de Chile, Mench).

Valora los avances en materia de filiación, sin embargo, advierte que la normativa generará una suerte de discriminación puesto que no resuelve el problema de todos los hijos sino solo de aquellos que contraigan matrimonio. La ley de adopción, actualmente en tramitación, propone la igualdad filiativa de todos los hijos.

A continuación, la diputada Núñez concuerda con importancia de avanzas en la igualdad ante la ley y espera que se pueda votar prontamente en la Sala.

El diputado Walker manifiesta que es muy relevante el avance en materia de matrimonio igualitario y derechos de filiación, y agradece a las organizaciones de la diversidad sexual, a la celeridad de la tramitación, y el apoyo de la subsecretaría de Derechos Humanos en la urgencia para su despacho.

Por su parte, el diputado Ilabaca (presidente) manifiesta que se está saldando con una deuda con las parejas homosexuales; agradece a Movilh y a la Fundación Iguales y el trabajo realizado con la subsecretaría de Derechos Humanos.

La subsecretaria de Derechos, señora Recabarren, reconoce la riqueza del debate, observa que es un proyecto de ley muy importante, y agradece el impulso dado por el Presidente Sebastián Piñera, y el trabajo de Movilh, la Fundación Iguales y de otras organizaciones. Compromete mantener la urgencia en la tramitación para dar celeridad a su despacho.

La señora Amor, de Fundación Iguales, expresa que es un momento de reivindicación de las familias compuestas por dos hombres o por dos mujeres y de reivindicación de niños por sus derechos; incluye todas formas de filiación, y concluye que pronto se podrá celebrar la igualdad de las parejas del mismo sexo al menos en materia matrimonio igualitario.

Finalmente, el señor Jiménez, de Movilh, da cuenta de su felicidad y emoción, agradece el trabajo riguroso y con celeridad qué permitió avanzar en matrimonio igualitario y derechos filiativos de personas del mismo sexo.

Despachado el proyecto de ley. Pasa a Comisión de Hacienda.

Se designa diputado informante al señor Luciano Cruz-Coke Carvallo.

IV. PERSONAS U AUTORIDADES RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.

El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín; la señora Lorena Recabarren, subsecretaria de Derechos Humanos, acompañada por el señor Mario Bustos, jefe del Dpto. de Análisis Normativo de la Subsecretaría, y la señora Bernardita Vega, jefa de gabinete; la señora Blanquita Honorato, subsecretaria de la Niñez; la señora Isabel Amor, directora ejecutiva de la Fundación Iguales, y la jueza señora Karen Atala, directora de la Fundación Iguales; el señor Rolando Jiménez, director del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh); el señor Ramón Gómez, encargado de Derechos Humanos del Movilh; el señor Eduardo Court, profesor de Derecho Civil de la UAI; el señor Mauricio Tapia, profesor de Derecho Civil de la U. de Chile; el señor Vladimir Urrutia, representante de la Fundación Vanguardista Divergente; la señora Elisa Walker, presidenta de la Comisión de Igualdad e Inclusión del Colegio de Abogados de Santiago de Chile; el señor Álvaro Ferrer, Director Ejecutivo Corporación Comunidad y Justicia.

V. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISIÓN.

Artículos rechazados:

- Artículo 1° N° 17. Agrégase, en el artículo 182, un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, tratándose de una pareja de mujeres, la filiación del hijo concebido mediante la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida se determinará conforme a lo dispuesto en los artículos 183, 187 y 188.”.

- Artículo 2º.- Sustitúyese, en el inciso cuarto del artículo 1° de la ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, la frase inicial “La madre”, por la siguiente: “El padre o la madre”.

- Artículo 5º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 4.808, sobre Registro Civil:

1. Intercálase un nuevo artículo 30 bis, del siguiente tenor:

“Artículo 30 bis. Todos los hijos comunes de personas del mismo sexo deberán llevar el orden de los apellidos que se haya acordado para el primero de ellos.

Para efectos de determinar el orden de los apellidos en la inscripción de un hijo que sea requerida por dos personas del mismo sexo que no tuvieren hijos comunes inscritos con antelación, se estará al acuerdo de los progenitores conforme a las reglas siguientes:

a) Tratándose de inscripción ordenada por resolución de adopción, se estará al orden decretado en la sentencia de término, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 bis de la ley N° 19.620, que Dicta Normas sobre Adopción de Menores. El oficial del Registro Civil, antes de proceder a la inscripción, verificará si ha sido inscrito otro hijo común con posterioridad a la dictación de la sentencia de adopción y antes de que ésta se inscriba. Si existiere inscrito otro hijo común, con un orden de apellidos diverso, elevará los antecedentes al Director. Éste, con el solo mérito de la comunicación, ordenará de oficio la rectificación necesaria para que ambos hijos queden inscritos con el orden de los apellidos determinado en la sentencia de adopción.

b) En los demás casos, se estará al acuerdo manifestado por los requirentes, que conste en acta extendida ante oficial del Registro Civil, y que deberá acompañarse a la solicitud.

En caso de requerirse una inscripción ordenada por sentencia firme de adopción que dispusiere un orden de apellidos diverso al del primer hijo común, el oficial del Registro Civil, antes de proceder a la inscripción, oficiará al tribunal que hubiere dictado la sentencia, para que, en conformidad a las reglas de incidentes establecidas en el artículo 26 inciso segundo de la ley N° 19.968, que Crea los Tribunales de Familia, resuelva en definitiva de acuerdo a las reglas del presente artículo.”.

- Artículo 9º.- Intercálase un artículo 24 bis, nuevo, en la ley N° 19.620, sobre Adopción de Menores:

“Artículo 24 bis.- En caso que se acoja la solicitud de adopción de dos personas del mismo sexo que no tuvieren hijos comunes inscritos con antelación a la dictación de la sentencia definitiva, el juez, al dictar la sentencia, dispondrá el orden de los apellidos con que se inscribirá al adoptado. Para tal efecto se estará al acuerdo manifestado por los cónyuges, que deberá constar en acta extendida ante oficial del Registro Civil, y que deberá acompañarse a la solicitud del artículo 23.”.

Indicaciones rechazadas:

- Indicación de los señores Matías Walker, Marcos Ilabaca y Leonardo Soto, y la señora Pamela Jiles, al N° 2 del artículo 1°, para modificar el artículo 34

1. Para agregar en el inciso primero, entre las frases “es decir, su madre y padre” y “sus dos madres”, la frase “padre o madre”.

2. Para agregar en el inciso segundo, entre las frases “sin distinción de sexo” y “salvo disposición expresa en contrario”, la frase “identidad de género u orientación sexual”.

- Indicación de la diputada Karol Cariola, (artículo 1° N° 7) para eliminar la expresión “, de procrear” en el artículo 102 del Código Civil.

- Indicación del diputado Matías Walker y la diputada Karol Cariola (artículo 1° N° 12) para derogar el artículo 132 del Código Civil.

- Indicación de los diputados Matías Walker, Marcos Ilabaca, Pamela Jiles y Leonardo Soto, para modificar la Ley N° 21.334, sobre “Determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres”:

Reemplácese el actual artículo 58 ter del Código Civil, por el siguiente:

“Artículo 58 ter.- El primer apellido del o los progenitores se transmitirán a sus hijos, conforme el orden que, según los casos, se determine en aplicación de las reglas siguientes:

En la inscripción de nacimiento del primero de los hijos comunes, los progenitores determinarán, de común acuerdo, el orden de transmisión de sus respectivos primeros apellidos, que valdrá para todos sus hijos comunes. Sin embargo, los progenitores podrán acordar que el orden de los apellidos sea establecido mediante sorteo realizado por el mismo Oficial del Registro Civil que conozca de la inscripción. En caso de no manifestarse acuerdo al momento de inscribir al primero de los hijos comunes, se entenderá su voluntad de que el orden de los apellidos se determinará por el Oficial del Registro Civil mediante sorteo.

En toda inscripción de nacimiento en que al tiempo de la inscripción quede determinada la filiación de los progenitores del nacido, el oficial del Registro Civil procederá según el orden de los apellidos fijado en la inscripción de nacimiento del primero de los hijos comunes de dichas personas; y si no tuvieren más hijos comunes, según el orden que se determine al practicarse la inscripción, de conformidad a lo dispuesto en el inciso precedente.

En la inscripción de nacimiento de una hija o un hijo cuya filiación al tiempo de la inscripción quede determinada sólo respecto de uno de los progenitores, se inscribirá al nacido con el respectivo primer apellido de dicho progenitor. En este caso, cuando con posterioridad obrare determinación de la filiación no determinada al tiempo de la inscripción de nacimiento, si hubiere otro u otros hijos comunes de dichos progenitores, se estará al orden de los apellidos fijado en la inscripción de nacimiento del primero de sus hijos comunes; y si no hubiere más hijos comunes de dichos progenitores, el primer apellido del progenitor que quedó determinado al momento de la inscripción de nacimiento antecederá al otro apellido, a menos que los progenitores manifiesten, de común acuerdo, su voluntad de que se proceda con el orden inverso.

En cualquier caso, todos los hijos que los progenitores tengan en común deberán inscribirse siempre con el mismo orden de apellidos, conforme al orden que en aplicación de las disposiciones del presente artículo se hubiere fijado en la inscripción de nacimiento del primero de sus hijos comunes.

Las inscripciones de nacimiento y las manifestaciones del acuerdo de los progenitores, respecto del orden de los apellidos, se practicarán de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, y en la forma que determine el reglamento.”.

Indicaciones declaradas inadmisibles:

- Indicación de los diputados Juan Antonio Coloma, Juan Manuel Fuenzalida, y Gustavo Sanhueza, para agregar un nuevo numeral 8, dentro del artículo 1°, pasando el actual 8 a 9, y así sucesivamente, conforme al siguiente tenor:

“8. Agréguese un nuevo inciso final dentro del artículo 102, de acuerdo al siguiente texto:

“Las iglesias, cualquiera sea la fe que profesen, no estarán obligadas a celebrar matrimonios entre parejas de igual sexo, conforme lo dispuesto en este artículo.”.”.

VI.- ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.

MODIFICACIONES AL PROYECTO:

En el artículo 1º:

1. En su numeral 1 se agregó un literal c, del siguiente tenor:

“c. Agrégase un inciso final del siguiente tenor:

“Las leyes u otras disposiciones que hagan referencia a las expresiones marido y mujer, marido o mujer, se entenderán aplicables a todos los cónyuges, sin distinción de sexo, orientación sexual o identidad de género.”.”.

2. Se sustituyó su numeral 2 por el siguiente:

“2. Intercálase un artículo 34, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 34. Los padres y las madres de una persona son sus progenitores, respecto de los cuales se ha determinado una relación de filiación. Se entenderán como tales a su madre y/o padre, sus dos madres, o sus dos padres.

Las leyes u otras disposiciones que hagan referencia a las expresiones padre y madre, o bien, padre o madre, u otras semejantes, se entenderán aplicables a todos los progenitores, sin distinción de sexo, identidad de género u orientación sexual, salvo que por el contexto o por disposición expresa se deba entender lo contrario.”.”.

3. En su numeral 3, se eliminó el inciso segundo del artículo 37 propuesto.

4. Sustituye su numeral 17 por el siguiente:

“17. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 182:

a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 182. La filiación quedará determinada en el caso de que dos personas se sometan a la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida, respecto del hijo que nazca de ésta.”.”.

b) Incorpórase un inciso tercero nuevo del siguiente tenor:

“Ésta filiación también podrá ser determinada conforme a lo dispuesto en los artículos 183, 187 y 188.”.

5. Intercala el siguiente numeral 20, nuevo:

20. Sustitúyese el artículo 186 por el siguiente:

“Artículo 186. La filiación no matrimonial queda determinada legalmente por el reconocimiento de uno de los progenitores, o ambos, o por sentencia firme en juicio de filiación.”.

6. Agrega el siguiente número 26, nuevo:

“26. Introdúcense en el artículo 225-2 las siguientes modificaciones:

1. Reemplázase, en la letra c), la palabra “padre” por “progenitor”;

2. Reemplázase, en las letras a), b), d), e), h) e i), la palabra “padres” por “progenitores”;

3. Incorpórase un nuevo inciso final en el artículo 225-2 del siguiente tenor:

“En ningún caso el establecimiento del cuidado personal discriminará en razón de la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, la orientación sexual, la identidad o expresión de género, la filiación, la apariencia personal o alguna otra categoría protegida por la ley.”.”.

7. Intercala el siguiente número 36, nuevo:

“36. Derógase el numeral 7º del artículo 1792-27.”.

8. En el artículo 3°, que ha pasado a ser 2°:

1:- Elimina su literal b.

2. Agrega el siguiente literal b, nuevo:

“b. Derógase el número 5º del artículo 42.”.

9. En el artículo 5°, que ha pasado a ser 4°, se ha eliminado su numeral 1.

10. Incorporánse en el artículo 6°, que ha pasado a ser 5°, los siguientes numerales:

2. Modifícase el artículo 195 del modo que sigue:

a) Incorpórase en el inciso segundo una nueva oración final del siguiente tenor: “Este derecho también será aplicable a la madre no gestante del hijo en el caso de que la madre gestante se haya sometido a técnicas de reproducción humana asistida y de ello resultare el nacimiento.”

b) Incorpórase un tercer inciso, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto, y así sucesivamente:

“En el caso de progenitores del mismo sexo, el descanso regulado en el inciso primero siempre lo gozará el o la trabajadora gestante, mientras que el regulado en el segundo inciso le corresponderá al otro progenitor.”

3. Modifíquese el artículo 197 bis del modo que sigue:

a) Incorpórase en el inciso octavo una nueva oración, luego de la expresión “cualquiera de ellos,” la frase del siguiente tenor: “siempre que sean de distinto sexo,”.

b) Incorpórase un inciso noveno, pasando el actual inciso noveno ser décimo, y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“Si ambos progenitores son trabajadores o trabajadoras de igual sexo o género, podrá gozar del permiso postnatal parental el padre o madre no gestante en los mismos términos señalados en el inciso anterior.”

4. Modifíquese el artículo 201 del modo que sigue:

a) Incorpórase en el inciso primero, luego del punto seguido y la palabra “padre”: “o progenitor no gestante”.

b) Incorpórase en el inciso primero, luego del segundo punto seguido y la palabra “padre”: “o progenitor no gestante”.

c) Incorpórase en el inciso primero una nueva oración final del siguiente tenor: “Este fuero también será aplicable a la madre no gestante del hijo en el caso de que la madre gestante se haya sometido a técnicas de reproducción humana asistida y de ello resultare el nacimiento.”.

11. Se sustituyó el artículo 9° (que ha pasado a ser 8°) por el siguiente:

Artículo 8° (9°). Reemplázase en el numeral 2 del artículo 1° de ley N° 21.334, sobre determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres, el artículo 58 ter, por el siguiente:

“Artículo 58 ter. - El primer apellido del o los progenitores se transmitirán a sus hijos, conforme el orden que, según los casos, se determine en aplicación de las reglas siguientes:

1. En la inscripción de nacimiento del primero de los hijos comunes, los progenitores determinarán, de común acuerdo, el orden de transmisión de sus respectivos primeros apellidos, que valdrá para todos sus hijos comunes. En caso de no manifestarse acuerdo al momento de inscribir al primero de los hijos comunes, se entenderá su voluntad de que el orden de los apellidos sea determinado mediante sorteo ante el Oficial del Registro Civil.

2. En toda inscripción de nacimiento en que al tiempo de la inscripción quede determinada la filiación del nacido respecto de ambos progenitores, el oficial del Registro Civil procederá según el orden de los apellidos fijado en la inscripción de nacimiento del primero de los hijos comunes de dichas personas; y si no tuvieren más hijos comunes, según el orden que se determine al practicarse la inscripción, de conformidad a lo dispuesto en la regla precedente.

3. En la inscripción de nacimiento de un hijo cuya filiación al tiempo de la inscripción quede determinada sólo respecto de uno de los progenitores, se inscribirá al nacido con el respectivo primer apellido de dicho progenitor. En este caso, cuando con posterioridad obrare determinación de la filiación no determinada al tiempo de la inscripción de nacimiento, si hubiere otro u otros hijos comunes de dichos progenitores, se estará al orden de los apellidos fijado en la inscripción de nacimiento del primero de sus hijos comunes;si, por el contrario, no hubiere más hijos comunes de dichos progenitores, el primer apellido del progenitor que quedó determinado al momento de la inscripción de nacimiento antecederá al otro apellido, a menos que, no habiendo el hijo alcanzado la mayoría de edad, los progenitores manifiesten, de común acuerdo, su voluntad de que se proceda con el orden inverso.

Con todo, para aplicar las reglas señaladas en el inciso anterior, previamente el oficial del Registro Civil deberá verificar si existieren en los registros hijos inscritos a nombre de cada uno de los progenitores.

Fijado en la inscripción de nacimiento el orden de los apellidos del primero de los hijos comunes, los demás hijos que dos progenitores tengan en común deberán inscribirse siempre con el mismo orden de apellidos, conforme a las disposiciones del presente artículo.

Las inscripciones de nacimiento y las manifestaciones del acuerdo de los progenitores, respecto del orden de los apellidos, se practicarán de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, y en la forma que determine el reglamento.”.

12. Se sustituyó el artículo segundo transitorio, por el siguiente:

“Artículo segundo.- La presente ley comenzará a regir noventa días después de su publicación en el Diario Oficial.”.

13. Se agregó el siguiente artículo tercero, transitorio:

“Artículo tercero. - La modificación a la Ley N° 21.334 comenzará a regir al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la reforma correspondiente al reglamento a que alude el artículo 6° de la ley N° 21.334, de conformidad a lo dispuesto por la presente ley.”.

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor diputado informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto, de conformidad con el siguiente texto:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Civil:

1. Modifícase el artículo 31, en el siguiente sentido:

a. Sustitúyese, en su inciso primero, la expresión “marido o mujer” por “cónyuge”.

b. Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:

“La línea y el grado de afinidad de una persona con un consanguíneo de su cónyuge, se califican por la línea y grado de consanguinidad de dicho cónyuge con el referido consanguíneo. Así, uno de los cónyuges está en primer grado de afinidad, en la línea recta, con los hijos habidos por su cónyuge en anterior matrimonio, y en segundo grado de afinidad, en la línea transversal, con los hermanos de su cónyuge.”.

c. Agrégase un inciso final del siguiente tenor:

“Las leyes u otras disposiciones que hagan referencia a las expresiones marido y mujer, marido o mujer, se entenderán aplicables a todos los cónyuges, sin distinción de sexo, orientación sexual o identidad de género.”.

2. Intercálase un artículo 34, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 34. Los padres y las madres de una persona son sus progenitores, respecto de los cuales se ha determinado una relación de filiación. Se entenderán como tales a su madre y/o padre, sus dos madres, o sus dos padres.

Las leyes u otras disposiciones que hagan referencia a las expresiones padre y madre, o bien, padre o madre, u otras semejantes, se entenderán aplicables a todos los progenitores, sin distinción de sexo, identidad de género u orientación sexual, salvo que por el contexto o por disposición expresa se deba entender lo contrario.”.

3. Reemplázase el artículo 37 por el siguiente:

“Artículo 37. La filiación de los hijos puede no encontrarse determinada respecto de uno de sus progenitores, o de ambos.”.

4. Reemplázase el artículo 41 por el siguiente:

“Artículo 41. Los hermanos pueden serlo de simple o doble conjunción. Los que sean por parte de ambos progenitores se llaman entonces hermanos de doble conjunción, y los que lo sean sólo por parte de uno de ellos, se llaman entonces hermanos de simple conjunción.”.

5. Reemplázase el artículo 43 por el siguiente:

“Artículo 43. Son representantes legales de una persona uno o ambos progenitores, el adoptante y su tutor o curador.”.

6. Sustitúyese, en el artículo 72, la frase “paterno o materno, según el caso” por “de quien la ejerza”.

7. Sustitúyese, en el artículo 102, entre las frases “por el cual” y “se unen actual”, la expresión “un hombre y una mujer” por “dos personas”.

8. Modifícase el inciso primero del artículo 107, de la siguiente forma:

a. Sustitúyese, luego de la frase “el consentimiento expreso de sus”, la palabra “padres” por “progenitores”.

b. Elimínase, luego de la frase “el del otro”, las palabras “padre o madre”.

9. Sustitúyese, en el inciso final del artículo 111, la palabra “padres” por “progenitores”.

10. Sustitúyese, en el artículo 125, luego de “en poder del”, la frase “padre o madre”, por la siguiente: “cónyuge que quisiere volver a casarse”.

11. Sustitúyese, en el artículo 131, luego del punto y seguido, la frase “El marido y la mujer”, por la expresión “Asimismo,”.

12. Reemplázase el inciso segundo del artículo 132 por el siguiente:

“Comete adulterio la persona casada que yace con otra que no sea su cónyuge.”.

13. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 134, la frase “El marido y la mujer” por “Ambos cónyuges”.

14. Modifícase el artículo 135, de la siguiente forma:

a. Agrégase el siguiente inciso segundo, pasando el actual a ser tercero:

“Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo, las que, por el hecho del matrimonio, se entenderán separadas totalmente de bienes, sin perjuicio de la facultad de optar por el régimen de participación en los gananciales en las capitulaciones matrimoniales, o de sustituirlo por éste durante la vigencia del matrimonio, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1723.”.

b. Agrégase en el inciso segundo, que pasa a ser tercero, luego del punto y final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Tratándose de matrimonios entre personas del mismo sexo casadas en país extranjero, sólo podrán pactar el régimen de participación en los gananciales.”.

15. Sustitúyese, en el artículo 163, la frase “Al marido y a la mujer”, por la siguiente: “A los cónyuges”.

16. Modifícase el artículo 180 de la siguiente forma:

a. Reemplázase, en el inciso primero, la palabra “padres” por “progenitores”.

b. Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“Es también filiación matrimonial la del hijo cuyos progenitores contraen matrimonio con posterioridad a su nacimiento, siempre que la filiación haya estado previamente determinada por los medios que este Código establece respecto de quienes contraen matrimonio, o bien se determine por reconocimiento realizado por ambos progenitores en el acto del matrimonio o durante su vigencia, en la forma prescrita por el artículo 187. Esta filiación matrimonial aprovechará, en su caso, a la posteridad del hijo fallecido.”.

17. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 182:

a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 182. La filiación quedará determinada en el caso de que dos personas se sometan a la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida, respecto del hijo que nazca de ésta.”.

b) Incorpórase un inciso tercero nuevo del siguiente tenor:

“Ésta filiación también podrá ser determinada conforme a lo dispuesto en los artículos 183, 187 y 188.”.

18. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 184, la frase “Se presumen”, por la siguiente: “Tratándose de cónyuges de distinto sexo, se presumen”.

19. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 185:

a. En su inciso primero:

i. Sustitúyese la palabra “padres” por “progenitores”.

ii. Sustitúyese la frase “la maternidad y la paternidad”, por la siguiente: “la maternidad o la paternidad de ambos”.

iii. Reemplázase el punto y final por una coma, y agrégase, a continuación, la frase “o conforme a lo establecido en el inciso tercero del artículo 182.”.

b. En su inciso segundo:

i. Sustitúyese la palabra “padres” por “progenitores”.

ii. Sustitúyese la frase “la maternidad y la paternidad”, por la siguiente: “la maternidad o la paternidad de ambos”.

20. Sustitúyese el artículo 186 por el siguiente:

“Artículo 186. La filiación no matrimonial queda determinada legalmente por el reconocimiento de uno de los progenitores, o ambos, o por sentencia firme en juicio de filiación.”.

21. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 187:

a. En su inciso primero:

i. Sustitúyese, en su encabezamiento, después de la frase “determinado objeto por”, las palabras “el padre, la madre” por “alguno de sus progenitores,”.

ii. Sustitúyese, en el numeral 1°, después de la frase “matrimonio de los”, la palabra “padres” por “progenitores”.

b. Sustitúyese, en el inciso segundo, después de la frase “uno solo de los”, la palabra “padres” por “progenitores”.

22. Reemplázase, en el artículo 188, la frase “del padre o de la madre” por “de alguno de los progenitores”.

23. Modifícase el artículo 204, de la siguiente forma:

a. Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “al padre o a la madre”, por la siguiente: “o a cualquiera de sus progenitores”.

b. Reemplázase, en el inciso segundo, la palabra “padres” por “progenitores”.

c. Reemplázase, en el inciso tercero, la frase “el padre o la madre, deberá el otro progenitor” por “uno de sus progenitores, el otro deberá”.

24. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 205, la frase “su padre o su madre” por “alguno de sus progenitores”.

25. Modifícase el artículo 206, de la siguiente forma:

a. Sustitúyese la palabra “padres” por "progenitores".

b. Reemplázase la expresión “padre o de la madre fallecidos”, por la frase “progenitor fallecido”.

26. Introdúcense en el artículo 225-2 las siguientes modificaciones:

1. Reemplázase, en la letra c), la palabra “padre” por “progenitor”;

2. Reemplázase, en las letras a), b), d), e), h) e i), la palabra “padres” por “progenitores”;

3. Incorpórase un nuevo inciso final en el artículo 225-2 del siguiente tenor:

“En ningún caso el establecimiento del cuidado personal discriminará en razón de la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, la orientación sexual, la identidad o expresión de género, la filiación, la apariencia personal o alguna otra categoría protegida por la ley.”.

27. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 308, la palabra “padres” por “progenitores”.

28. Modifícase el artículo 310, de la siguiente forma:

a. Sustitúyese, entre las frases “haberse tratado los supuestos cónyuges como” y “en sus relaciones”, la expresión “marido y mujer”, por la palabra “tales”.

b. Sustitúyese, entre las frases “en haber sido” y “en ese carácter”, la expresión “la mujer recibida” por “uno de los cónyuges recibido”.

c. Sustitúyese, entre las frases “por los deudos y amigos” y “y por el vecindario”, la expresión “de su marido” por “del otro”.

29. Reemplázase el inciso segundo del artículo 990 por el siguiente:

“Entre los hermanos de que habla este artículo se comprenderán los de simple y doble conjunción, pero la porción de los primeros será la mitad que la que corresponda a los segundos.”.

30. Reemplázase el inciso segundo del artículo 992 por el siguiente:

“Los colaterales de simple conjunción, esto es, los que sólo son parientes del difunto por parte de uno de los progenitores, tendrán derecho a la mitad de la porción de los colaterales de doble conjunción, esto es, los que a la vez son parientes del difunto por parte de ambos progenitores. El colateral o los colaterales del grado más próximo excluirán siempre a los otros.”.

31. Modifícase el artículo 994, de la siguiente forma:

a. Sustitúyese, en el inciso primero, entre la frase “ab intestato de su” y el punto aparte, las palabras “mujer o marido” por “cónyuge”.

b. Sustitúyese, en el inciso segundo, entre “abintestato los” y “del causante”, la palabra “padres” por “progenitores”.

32. Reemplázase, en el artículo 1000, entre las expresiones “promesas” y “las cuales”, la frase “entre marido y mujer,”, por la siguiente: “entre cónyuges,”.

33. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 1255, entre la frase “fueren por sus” y la palabra “tutores”, la expresión “maridos,” por “cónyuges,”.

34. Modifícase el artículo 1715, de la siguiente forma:

a. Agrégase, en el inciso segundo, luego del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la oración “Tratándose de cónyuges del mismo sexo se estará a lo dispuesto en el inciso siguiente.”.

b. Agrégase el siguiente inciso tercero:

“Los esposos del mismo sexo podrán celebrar capitulaciones matrimoniales, pero en caso alguno podrán pactar el régimen de sociedad conyugal.”.

35. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 1792-2, entre las frases “los patrimonios” y “se mantienen”, la expresión “del marido y de la mujer” por “de los cónyuges”.

36. Derógase el numeral 7º del artículo 1792-27.

37. Sustitúyese, en el artículo 2049, la palabra “padres”, por la expresión “progenitores”.

38. Sustitúyese, en el artículo 2262, la frase “los respectivos padres de familia”, por la expresión “quien tenga la patria potestad”.

39. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 2320, la frase “el padre y a falta de éste la madre, es responsable”, por la siguiente: “los progenitores son responsables”.

40. Reemplázase, en el artículo 2321, la palabra “padres” por “progenitores”.

Artículo 2º (3°).- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo primero de la ley N° 19.947, que establece nueva Ley de Matrimonio Civil:

a. Sustitúyese, en su artículo 7°, entre las frases “homicidio de su” y “o con quien hubiere”, la expresión “marido o mujer”, por la palabra “cónyuge”.

b. Derógase el número 5º del artículo 42.

c. Elimínase, en el inciso primero de su artículo 80, la frase “, siempre que se trate de la unión entre un hombre y una mujer”.

Artículo 3° (4º).- Suprímese el inciso final del artículo 12 de la ley N° 20.830, que crea Acuerdo de Unión Civil.

Artículo 4° (5º).- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 4.808, sobre Registro Civil:

1. Suprímese, en el numeral 1° del artículo 39, la frase “paterno y materno”.

2. Suprímese, en el numeral 3° del artículo 40 bis, la frase “paterno y materno”.

Artículo 5° (6°) .- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo.

1. Reemplázase el inciso segundo del artículo 59 por el siguiente:

“El cónyuge puede percibir hasta el cincuenta por ciento de la remuneración del otro cónyuge, declarado vicioso por el respectivo Juez de Letras del Trabajo.”.

2. Modifícase el artículo 195 del modo que sigue:

a) Incorpórase en el inciso segundo una nueva oración final del siguiente tenor: “Este derecho también será aplicable a la madre no gestante del hijo en el caso de que la madre gestante se haya sometido a técnicas de reproducción humana asistida y de ello resultare el nacimiento.”

b) Incorpórase un tercer inciso, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto, y así sucesivamente:

“En el caso de progenitores del mismo sexo, el descanso regulado en el inciso primero siempre lo gozará el o la trabajadora gestante, mientras que el regulado en el segundo inciso le corresponderá al otro progenitor.”

3. Modifíquese el artículo 197 bis. del modo que sigue:

a) Incorpórase en el inciso octavo una nueva oración, luego de la expresión “cualquiera de ellos,” la frase del siguiente tenor: “siempre que sean de distinto sexo,”.

b) Incorpórase un inciso noveno, pasando el actual inciso noveno ser décimo, y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“Si ambos progenitores son trabajadores o trabajadoras de igual sexo o género, podrá gozar del permiso postnatal parental el padre o madre no gestante en los mismos términos señalados en el inciso anterior.”

4. Modifíquese el artículo 201 del modo que sigue:

a) Incorpórase en el inciso primero, luego del punto seguido y la palabra “padre”: “o progenitor no gestante”.

b) Incorpórase en el inciso primero, luego del segundo punto seguido y la palabra “padre”: “o progenitor no gestante”.

c) Incorpórase en el inciso primero una nueva oración final del siguiente tenor: “Este fuero también será aplicable a la madre no gestante del hijo en el caso de que la madre gestante se haya sometido a técnicas de reproducción humana asistida y de ello resultare el nacimiento.”.

Artículo 6° (7º).- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 16.744, que Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales:

1. Modifícase el artículo 44º, de la siguiente forma:

a. Sustitúyese, en su inciso primero, la expresión inicial “La cónyuge” por “El cónyuge”, y el vocablo “inválida” por “inválido”.

b. Intercálase, en el inciso segundo, entre las frases “la viuda” y “menor de 45 años”, la expresión “o viudo”.

c. Intercálase, en el inciso cuarto, entre las frases “la viuda” y “que disfrutare”, la expresión “o viudo”.

2. Derógase el artículo 46º.

3. Reemplázase, en el inciso incorporado por el artículo 93°, entre las frases “conjuntamente con” y “y los hijos”, la expresión “la cónyuge” por “el cónyuge sobreviviente”.

Artículo 7° (8º).- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1982, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los Trabajadores de los Sectores Privado y Público, contenidas en los decretos leyes N°s. 307 y 603, ambos de 1974:

1. Modifícase el artículo 7°, en el siguiente sentido:

a. Sustitúyese, en su inciso segundo, entre las frases “pagarán directamente” y “lo solicitare”, la expresión “a la madre con la cual vivan, si ésta”, por la siguiente: “al padre o madre con el que vivan, si éste”.

b. Sustitúyese, en su inciso tercero, entre las frases “pago directo” y “a los causantes”, las palabras “a la cónyuge” por “al cónyuge”.

2. Sustitúyese, en su artículo 9°, entre las frases “o por” y “cónyuge, en su caso”, el artículo “la” por “el”.

Artículo 8° (9°). Reemplázase en el numeral 2 del artículo 1° de ley N° 21.334, sobre determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres, el artículo 58 ter, por el siguiente:

“Artículo 58 ter. - El primer apellido del o los progenitores se transmitirán a sus hijos, conforme el orden que, según los casos, se determine en aplicación de las reglas siguientes:

1. En la inscripción de nacimiento del primero de los hijos comunes, los progenitores determinarán, de común acuerdo, el orden de transmisión de sus respectivos primeros apellidos, que valdrá para todos sus hijos comunes. En caso de no manifestarse acuerdo al momento de inscribir al primero de los hijos comunes, se entenderá su voluntad de que el orden de los apellidos sea determinado mediante sorteo ante el Oficial del Registro Civil.

2. En toda inscripción de nacimiento en que al tiempo de la inscripción quede determinada la filiación del nacido respecto de ambos progenitores, el oficial del Registro Civil procederá según el orden de los apellidos fijado en la inscripción de nacimiento del primero de los hijos comunes de dichas personas; y si no tuvieren más hijos comunes, según el orden que se determine al practicarse la inscripción, de conformidad a lo dispuesto en la regla precedente.

3. En la inscripción de nacimiento de un hijo cuya filiación al tiempo de la inscripción quede determinada sólo respecto de uno de los progenitores, se inscribirá al nacido con el respectivo primer apellido de dicho progenitor. En este caso, cuando con posterioridad obrare determinación de la filiación no determinada al tiempo de la inscripción de nacimiento, si hubiere otro u otros hijos comunes de dichos progenitores, se estará al orden de los apellidos fijado en la inscripción de nacimiento del primero de sus hijos comunes; si, por el contrario, no hubiere más hijos comunes de dichos progenitores, el primer apellido del progenitor que quedó determinado al momento de la inscripción de nacimiento antecederá al otro apellido, a menos que, no habiendo el hijo alcanzado la mayoría de edad, los progenitores manifiesten, de común acuerdo, su voluntad de que se proceda con el orden inverso.

Con todo, para aplicar las reglas señaladas en el inciso anterior, previamente el oficial del Registro Civil deberá verificar si existieren en los registros hijos inscritos a nombre de cada uno de los progenitores.

Fijado en la inscripción de nacimiento el orden de los apellidos del primero de los hijos comunes, los demás hijos que dos progenitores tengan en común deberán inscribirse siempre con el mismo orden de apellidos, conforme a las disposiciones del presente artículo.

Las inscripciones de nacimiento y las manifestaciones del acuerdo de los progenitores, respecto del orden de los apellidos, se practicarán de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, y en la forma que determine el reglamento.”.

Artículo 9° (10).- El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en lo referido a los gastos del Servicio de Registro Civil e Identificación, con cargo al Ministerio del Trabajo y Previsión Social en lo referido a los gastos por prestaciones previsionales y por aporte familiar permanente de marzo, y con cargo a la partida del Tesoro Público en lo referido a los gastos por asignación familiar. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos. Para los años posteriores el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.

Artículo 10 (11).- Introdúcense las siguientes disposiciones en la ley N° 21.120 que Reconoce y Da Protección al Derecho a la Identidad de Género:

1. En el Título III, elimínase la frase “sin vínculo matrimonial vigente”.

2. En el artículo 10, elimínase la expresión “y no tenga vínculo matrimonial vigente”, después de la frase “mayor de edad”.

3. En el artículo 11:

a) En el inciso primero, elimínase la frase “no tenga vínculo matrimonial vigente, que” después de la frase “verificará que el solicitante”.

b) En el inciso séptimo, elimínanse las letras a y b, y reemplácese la frase “concurra una de las siguientes causales:” por “la formulare una persona que no hubiere alcanzado la mayoría de edad”.

4. Derógase el inciso segundo del artículo 12.

5. Derógase en el título IV de la ley, su párrafo 2º del título IV “De la solicitud de rectificación de las personas con vínculo matrimonial vigente”, y los artículos 18 y 19 que contiene.

6. Incorpórase en el inciso segundo del artículo 21, a continuación del punto aparte que pasaría a ser seguido, una nueva oración del siguiente tenor: “La partida de nacimiento del hijo o hija del padre o madre que haya realizado la rectificación deberá consignar dicho cambio.”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- La sociedad conyugal, así como las disposiciones que la regulan y las que hacen referencia a ella, serán aplicables a los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo una vez que entren en vigencia las normas que adecúen el régimen, para hacerlo congruente con las disposiciones reguladas en esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, los matrimonios entre personas del mismo sexo podrán celebrar los pactos a que se refiere el Párrafo 1° del Título XXII del Libro IV del Código Civil, con las restricciones y limitaciones dispuestas en la presente ley.

Artículo segundo.- La presente ley comenzará a regir noventa días después de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo tercero. - La modificación a la Ley N° 21.334 comenzará a regir al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la reforma correspondiente al reglamento a que alude el artículo 6 de la Ley 21.334, de conformidad a lo dispuesto por la presente ley.”.

**********

Tratado y acordado en sesiones de 19 de agosto; 2, 9, 23 y 30 de septiembre; 5 y 12 de octubre, todas de 2021, con la asistencia de los (as) diputados(as) señores (as) Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Karol Cariola; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Sebastián Torrealba (por la señora Camila Flores); Gonzalo Fuenzalida; Diego Ibáñez; Pamela Jiles; Paulina Núñez; René Saffirio; Leonardo Soto, y Matías Walker. Asimismo, los (as) diputados (as) señores (as) René Alinco; Félix González; Gabriel Ascencio; Maya Fernández; Francisco Undurraga, y Jorge Brito.

Sala de la Comisión, a 12 de octubre de 2021.

PATRICIO VELÁSQUEZ WEISSE

Abogado Secretario de la Comisión

2.3. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 12 de octubre, 2021. Oficio

FORMULA INDICACIÓN AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA REGULAR, EN IGUALDAD DE CONDICIONES, EL MATRIMONIO DE PAREJAS DEL MISMO SEXO (BOLETÍN N° 11.422-07).

__________________________________

Santiago, 12 de octubre de 2021.

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

N° 194-369/

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esta H. Corporación:

AL ARTÍCULO 6

1) Para sustituir el artículo 6 por el siguiente:

“Artículo 6°. Reemplázase en el numeral 2 del artículo 1° de ley N° 21.334, sobre determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres, el artículo 58 ter, por el siguiente:

“Artículo 58 ter. - El primer apellido del o los progenitores se transmitirán a sus hijos, conforme el orden que, según los casos, se determine en aplicación de las reglas siguientes:

1. En la inscripción de nacimiento del primero de los hijos comunes, los progenitores determinarán, de común acuerdo, el orden de transmisión de sus respectivos primeros apellidos, que valdrá para todos sus hijos comunes. En caso de no manifestarse acuerdo al momento de inscribir al primero de los hijos comunes, se entenderá su voluntad de que el orden de los apellidos sea determinado mediante sorteo ante el Oficial del Registro Civil.

2. En toda inscripción de nacimiento en que al tiempo de la inscripción quede determinada la filiación del nacido respecto de ambos progenitores, el oficial del Registro Civil procederá según el orden de los apellidos fijado en la inscripción de nacimiento del primero de los hijos comunes de dichas personas; y si no tuvieren más hijos comunes, según el orden que se determine al practicarse la inscripción, de conformidad a lo dispuesto en la regla precedente.

3. En la inscripción de nacimiento de un hijo cuya filiación al tiempo de la inscripción quede determinada sólo respecto de uno de los progenitores, se inscribirá al nacido con el respectivo primer apellido de dicho progenitor. En este caso, cuando con posterioridad obrare determinación de la filiación no determinada al tiempo de la inscripción de nacimiento, si hubiere otro u otros hijos comunes de dichos progenitores, se estará al orden de los apellidos fijado en la inscripción de nacimiento del primero de sus hijos comunes; si, por el contrario, no hubiere más hijos comunes de dichos progenitores, el primer apellido del progenitor que quedó determinado al momento de la inscripción de nacimiento antecederá al otro apellido, a menos que, no habiendo el hijo alcanzado la mayoría de edad, los progenitores manifiesten, de común acuerdo, su voluntad de que se proceda con el orden inverso. Con todo, para aplicar las reglas señaladas en el inciso anterior, previamente el oficial del Registro Civil deberá verificar si existieren en los registros hijos inscritos a nombre de cada uno de los progenitores.

Fijado en la inscripción de nacimiento el orden de los apellidos del primero de los hijos comunes, los demás hijos que dos progenitores tengan en común deberán inscribirse siempre con el mismo orden de apellidos, conforme a las disposiciones del presente artículo.

Las inscripciones de nacimiento y las manifestaciones del acuerdo de los progenitores, respecto del orden de los apellidos, se practicarán de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, y en la forma que determine el reglamento.”.

2) Para agregar un artículo tercero transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo tercero transitorio. - La modificación a la Ley N° 21.334 comenzará a regir al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la reforma correspondiente al reglamento a que alude el artículo 6 de la Ley 21.334, de conformidad a lo dispuesto por la presente ley.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Ver Informe Financiero 

2.4. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 03 de noviembre, 2021. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 97. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA REGULAR, EN IGUALDAD DE CONDICIONES, EL MATRIMONIO DE PAREJAS DEL MISMO SEXO.

_________________________________________________________________________

BOLETÍN N° 11.422-07(S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación, el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, originado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique, ingresado a tramitación el 5 de septiembre de 2017 e informado en segundo trámite constitucional y reglamentario por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Se encuentra con urgencia calificada de Suma.

Asistió en representación del Ejecutivo, la Subsecretaria de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, señora Lorena Recabarren Silva y el Coordinador Legislativo del Ministerio de Hacienda, señor José Riquelme González.

Asimismo, en audiencia solicitada participaron el Encargado de DDHH del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual, Movilh, señor Ramón Gómez Roa, y el Director de la organización, señor Rolando Jiménez Pérez y la Directora Ejecutiva, Fundación Iguales, señora Isabel Margarita Amor junto con el Director Jurídico, señor Jorge Lucero Rossel. 

I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.-Idea matriz o fundamental del proyecto de ley:

Extender, a las parejas del mismo sexo, la más alta forma jurídica, preferente y de protección a la familia, como es el matrimonio y su estatuto, en el marco del respecto de la igualdad de derechos y libertades para todas las personas, cualquiera sea su sexo, su raza, nacionalidad, orientación sexual o su identidad de género, realzando el valor de la autonomía personal, la no discriminación y la protección de la vida privada y familiar que cada uno decide vivir.

2.-Comisión técnica:

Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

3.-Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por esta Comisión de Hacienda.

La Comisión técnica señaló los artículos 6, 7 y 9 del proyecto de ley.

4.-Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

No hay nuevas normas, en este trámite, que deban aprobarse en tal carácter.

5.- Indicaciones rechazadas presentadas en este trámite y de competencia de esta Comisión de Hacienda: No hubo

6.- Modificaciones introducidas al texto de la comisión técnica: No hubo.

La Comisión de Hacienda aprobó en iguales términos, por la mayoría de seis votos a favor y tres en contra, los artículos sometidos a su conocimiento.

6- Diputado Informante: El señor Marcelo Díaz Díaz.

II.-CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto consta de 10 artículos permanentes y 3 artículos transitorios, que modifican los siguientes textos legales:

-Código Civil.

-Ley N° 19.947, que Establece Nueva Ley de Matrimonio Civil.

-Ley N° 20.830, que Crea Acuerdo de Unión Civil.

-Ley N° 4.808, sobre Registro Civil.

-Código del Trabajo.

-Ley N° 16.744, que Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

-DFL N° 150 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los Trabajadores de los Sectores Privado y Público;

-Ley N°21.120 Reconoce y da Protección al Derecho a la Identidad de Género.

-Ley N° 21.334 sobre Determinación del Orden de los Apellidos.

MODIFICACIONES APROBADAS A PARTIR DEL DEBATE EN LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO

1.- Modificaciones al Código Civil y a la ley N° 19.947 que establece Nueva Ley de Matrimonio Civil, a efectos de dar acceso al estatuto matrimonial a personas del mismo sexo.

Entrega a las parejas del mismo sexo un acceso igualitario al estatuto del matrimonio civil. Del mismo modo, busca dar reconocimiento en materia filiativa (sea por adopción o por técnicas de reproducción humana asistida) a las familias homoparentales. Además, el proyecto regula los regímenes patrimoniales que regularán las relaciones económicas de las parejas del mismo sexo entre sí y para con terceros.

2.-Modifica además, el Código del Trabajo, las leyes N° 14.908, 20.830, 4.800, 16.620 y 16.744; así como también al decreto con fuerza de ley N° 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1982, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los Trabajadores de los Sectores Privado y Público.

Hace aplicable en iguales condiciones, el descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él, señalado en el artículo 195, en el caso de que la madre gestante se haya sometido a técnicas de reproducción humana asistida y de ello resultare el nacimiento.

En el caso de progenitores del mismo sexo, el descanso regulado en el inciso primero, siempre lo gozará el o la trabajadora gestante, mientras que el regulado en el segundo inciso, cinco días de permiso después del nacimiento, le corresponderá al otro progenitor.

3.-Con el fin de reforzar el objetivo de esta iniciativa, se modifica el lenguaje de la institución dándole un carácter más igualitario, superando la distinción sexuada de los miembros de la unión matrimonial, reemplazando términos como “el marido y “la mujer” por “el cónyuge” y “la cónyuge”.

4.-Atendido a que las parejas del mismo sexo podrán acceder a roles parentales se modifica la referencia a "los padres", utilizándose en su reemplazo la expresión "progenitores", la cual se define en el título preliminar del Código Civil.

En lo que se refiere a la adopción, este proyecto permitirá que todo tipo de matrimonios accedan a la adopción, ya sea por integración o mediante la adopción propiamente tal. En todo caso, el Mensaje precisa que esta iniciativa no pretende modificar las normas que regulan la adopción en Chile, por cuanto existe otra iniciativa relativa a esta materia en discusión parlamentaria. La única modificación que se introduce en este ámbito se vincula con el orden de los apellidos que deberá llevar el menor que sea adoptado.

Respecto del orden de los apellidos, el primer apellido del o los progenitores se transmitirá a sus hijos, conforme el orden que, según los casos, se determine en aplicación de las reglas siguientes:

En la inscripción de nacimiento del primero de los hijos comunes, los progenitores determinarán, de común acuerdo, el orden de transmisión de sus respectivos primeros apellidos, que valdrá para todos sus hijos comunes. En caso de no manifestarse acuerdo al momento de inscribir al primero de los hijos comunes, se entenderá su voluntad de que el orden de los apellidos sea determinado mediante sorteo ante el Oficial del Registro Civil.

5.-En materia de filiación se innova respecto de la regulación de las técnicas de reproducción humana asistida (TRHA), que son una especial modalidad de filiación biológica, puesto que actualmente estas sólo producen efectos filiativos cuando son aplicadas a parejas compuestas por un hombre y una mujer, dejando fuera a parejas de mujeres que se someten a dichos tratamientos, pues la ley, si bien les permite el acceso, sólo reconoce a una como madre.

En cuanto a este tipo de técnicas de reproducción humana asistida, se avanza en el mismo sentido que lo hace un proyecto de ley presentado por un grupo de Senadores (Boletín 10.626-07), el cual en la parte pertinente de su fundamentación señala que la actual "legislación chilena permite que parejas de mujeres lesbianas se sometan a técnicas de reproducción humana asistida, dando origen a un tipo de familias cuyos hijos o hijas solo cuentan con vínculo de filiación respecto de la madre que los dio a luz, pero carecen de todo reconocimiento al vínculo que tienen con su otra madre” y para superar aquello, se propone una modificación al artículo 182 del Código Civil, el que una vez aprobado, permitirá que ambas sean madres, una de ellas a través del parto, y la otra a través de la institución del reconocimiento.

6.- Atendido a que una de las funciones de la familia es la económica, el proyecto incorpora a las parejas conformadas por personas del mismo sexo a la aplicación de los regímenes patrimoniales del matrimonio, de forma que se fijará como régimen supletorio el de separación total de bienes, pudiendo ser sustituido por el de participación en los gananciales, tanto al momento de las capitulaciones matrimoniales, como durante la vigencia del matrimonio.

III.-INCIDENCIA EN MATERIA FINANCIERA O PRESUPUESTARIA DEL ESTADO

El informe financiero N°89 de 2 de julio de 2021, presentado en el Senado, en la discusión de su primer trámite constitucional, actualiza la estimación de costos reportados en el informe financiero Nº 107 de 2017, que acompañó a la iniciativa a su ingreso, del modo que se explica a continuación.

Los aspectos centrales del proyecto de ley son:

-Acceso igualitario al matrimonio civil de parejas del mismo sexo.

-Filiación, adopción y técnicas de reproducción humana asistida.

-Regímenes patrimoniales.

EFECTO DEL PROYECTO DE LEY SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL

Los costos del proyecto de ley se asocian a los siguientes conceptos:

1.-Ministerio de Justicia y Derechos Humanos:

El mayor costo fiscal está asociado a las mejoras que se deben efectuar en los sistemas informáticos del Servicio de Registro Civil e Identificación para poder implementar este cambio legal, que implican un gasto por una sola vez de $334,8 millones de pesos.

2.-Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Tesoro Público:

Consiste en los gastos generados por el acceso de nuevos cónyuges a prestaciones de asistencia social y previsional, los cuales se detallan a continuación:

En consecuencia, el mayor gasto fiscal anual que irroga el proyecto de ley es de 94,86 (MM $ de 2021) y a su vez, el proyecto contempla como gasto por una sola vez el equivalente a $334, 8 millones de pesos.

Fuente de financiamiento

Respecto de la fuente de financiamiento, el mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia en lo referido a los gastos del Servicio de Registro Civil e Identificación; con cargo al Ministerio del Trabajo y Previsión Social en lo referido a los gastos por prestaciones previsionales y por aporte familiar permanente de marzo; y con cargo a la partida del Tesoro Público en lo referido a los gastos por asignación familiar.

No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos. Para los años posteriores, el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.

IV-SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS

La Comisión recibió a la Subsecretaria de Derechos Humanos, señora Lorena Recabarren. Explicó que el proyecto de ley se estructura en torno a cuatro ejes:

-Dar a las parejas del mismo sexo un acceso igualitario al estatuto de matrimonio civil. Terminar con la discriminación estructural que sufren las familias formadas por parejas del mismo sexo.

-Modificar el lenguaje dándole un carácter igualitario, superando la distinción en base a sexos. Reemplaza los términos de «padre» y «madre» por el concepto neutro de «progenitor». Reemplaza los términos de «marido» y «mujer» por el concepto neutro de «cónyuges».

-Permitir el acceso a relaciones filiales para parejas del mismo sexo. Acceso a la adopción. Acceso a técnicas de reproducción humana asistida

-Establece los regímenes patrimoniales aplicables a las relaciones económicas de cónyuges del mismo sexo. Separación total de bienes como régimen supletorio. Participación en los gananciales conforme a reglas generales (voluntad de los contrayentes y/o cónyuges).

En términos presupuestarios, el informe financiero que acompaña la iniciativa da cuenta de un costo fiscal, en primer lugar, de 334,8 millones de pesos, asociado a mejoras en el sistema informático para implementar el cambio legal, en el seno del Servicio Nacional del Registro Civil e Identificación.

En segundo lugar, se asocian 94,86 millones de pesos relativos al otorgamiento de prestaciones de asistencia social y previsionales. Aquí se incluyen gastos en aporte previsional solidario APS de vejez, montepíos y gasto en salud del Sistema Previsional de las FF.AA. y de Orden.

Durante el primer año presupuestario este gasto se hará con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y al presupuesto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Por último, con cargo al Tesoro Público en lo que respecta a los gastos por asignación familiar y para suplementar los presupuestos en lo que no se pueda financiar con los recursos asignados. En los años posteriores, el financiamiento será con cargo a los recursos contemplados en la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.

El Coordinador Legislativo del Ministerio de Hacienda, señor José Riquelme, destacó que el proyecto fue aprobado de forma unánime en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Coincidió en lo señalado por quien lo antecedió en la palabra, en cuanto a la forme en que se financiará la iniciativa en estudio.

El Presidente Movimiento de Integración y Liberación Homosexual, Movilh, señor Gonzalo Velásquez, destacó la importancia de esta iniciativa legal, que estimó representará un hito incluso a nivel latinoamericano, que servirá de ejemplo a las demás naciones de la región.

El señor Jorge Lucero, Director Jurídico de la Fundación Iguales, valoró el reconocimiento y protección que el avance de este proyecto brindará a las familias compuestas por parejas del mismo sexo.

VOTACIÓN

Normas sometidas a la competencia de la Comisión de Hacienda:

Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 16.744, que Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales:

1. Modifícase el artículo 44º, de la siguiente forma:

a. Sustitúyese, en su inciso primero, la expresión inicial “La cónyuge” por “El cónyuge”, y el vocablo “inválida” por “inválido”.

b. Intercálase, en el inciso segundo, entre las frases “la viuda” y “menor de 45 años”, la expresión “o viudo”.

c. Intercálase, en el inciso cuarto, entre las frases “la viuda” y “que disfrutare”, la expresión “o viudo”.

2. Derógase el artículo 46º.

3. Reemplázase, en el inciso incorporado por el artículo 93°, entre las frases “conjuntamente con” y “y los hijos”, la expresión “la cónyuge” por “el cónyuge sobreviviente”.

Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1982, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los Trabajadores de los Sectores Privado y Público, contenidas en los decretos leyes N°s. 307 y 603, ambos de 1974:

1. Modifícase el artículo 7°, en el siguiente sentido:

a. Sustitúyese, en su inciso segundo, entre las frases “pagarán directamente” y “lo solicitare”, la expresión “a la madre con la cual vivan, si ésta”, por la siguiente: “al padre o madre con el que vivan, si éste”.

b. Sustitúyese, en su inciso tercero, entre las frases “pago directo” y “a los causantes”, las palabras “a la cónyuge” por “al cónyuge”.

2. Sustitúyese, en su artículo 9°, entre las frases “o por” y “cónyuge, en su caso”, el artículo “la” por “el”.

Artículo 9°.- El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en lo referido a los gastos del Servicio de Registro Civil e Identificación, con cargo al Ministerio del Trabajo y Previsión Social en lo referido a los gastos por prestaciones previsionales y por aporte familiar permanente de marzo, y con cargo a la partida del Tesoro Público en lo referido a los gastos por asignación familiar. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos. Para los años posteriores el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.

******

La mayoría de los integrantes de la Comisión presentes en la votación valoraron el proyecto de iniciativa del Ejecutivo.

Recordaron que luego de la sentencia del caso Atala Riffo contra Chile dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Chile se encuentra obligado a adoptar medidas positivas para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes en su sociedad en perjuicio de determinado grupo de personas, como son la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género, categoría todas protegidas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, donde Chile es Parte.

Sobre los vínculos familiares de las parejas del mismo sexo, la Corte IDH ha determinado que la Convención Americana les otorga protección a la vida privada y familiar, como también ha determinado la protección de los derechos patrimoniales que se derivan del vínculo familiar entre parejas del mismo sexo y de todos los derechos humanos que tanto en el ámbito internacional como nacional, han sido reconocidos como el derecho a la igualdad y a la no discriminación.

Por su parte, los diputados que rechazaron el proyecto, argumentaron que en ellos existe total claridad en que el matrimonio, en su sentido natural y obvio, solo puede ser entre un hombre y una mujer

Puestas en votación las normas de competencia de la Comisión de Hacienda, resultaron aprobadas por mayoría de seis a favor y tres en contra. Votaron a favor los diputados Díaz, Lorenzini (Presidente), Mellado, Núñez, Ortiz y Schilling. Votaron en contra los diputados Leopoldo Pérez, Ramírez y Von Mühlenbrock.

*******

Por las razones señaladas y consideraciones que expondrá el Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar los artículos sometidos a su conocimiento, en la forma explicada.

Tratado y acordado en la sesión celebrada el día 2 de noviembre del año en curso, con la asistencia presencial o remota, de los diputados (a) señores y señora Sofía Cid Versalovic, Marcelo Díaz Díaz, Pablo Lorenzini Basso (Presidente), Cosme Mellado Pino, Daniel Núñez Arancibia, José Miguel Ortiz Novoa, Leopoldo Pérez Lahsen, Guillermo Ramírez Diez, Marcelo Schilling Rodríguez, y Gastón Von Mühlenbrock Zamora.

Sala de la Comisión, a 3 de noviembre de 2021.

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

2.5. Discusión en Sala

Fecha 23 de noviembre, 2021. Diario de Sesión en Sesión 101. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

REGULACIÓN DE MATRIMONIO DE PAREJAS DEL MISMO SEXO EN IGUALDAD DE CONDICIONES (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11422-07)

El señor PAULSEN (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio de parejas del mismo sexo, correspondiente al boletín N° 1142207.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado inscritos para hacer uso de la palabra.

Diputados informantes de las comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y de Hacienda son los señores Luciano Cruz-Coke y Marcelo Díaz , respectivamente.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 61ª de la presente legislatura, en martes 27 de julio de 2021. Documentos de la Cuenta N° 21.

-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, sesión 92ª de la presente legislatura, en lunes 25 de octubre de 2021. Documentos de la Cuenta N° 28.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 97ª de la presente legislatura, en lunes 8 de noviembre de 2021. Documentos de la Cuenta N° 1.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Antes de otorgar la palabra al diputado informante, solicito la unanimidad de la Sala para el ingreso de la subsecretaria de Derechos Humanos, señora Lorena Recabarren .

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

El señor CRUZ-COKE (de pie).-

Señor Presidente, honorable Cámara, en representación de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, paso a informar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en mensaje, con urgencia calificada de suma, que modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio de parejas del mismo sexo.

La idea matriz o fundamental del proyecto recibido desde el Senado es modificar el Código Civil y otros cuerpos legales para permitir el matrimonio de parejas del mismo sexo y regular los derechos y obligaciones que adquirirán quienes lo celebren.

La comisión recibió, durante el estudio del proyecto, al ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín ; a la subsecretaria de Derechos Humanos, señora Lorena Recabarren ; a la subsecretaria de la Niñez, señora Blanquita Honorato ; a la directora ejecutiva de la Fundación Iguales, señora Isabel Amor ; a la jueza señora Karen Atala , directora de la Fundación Iguales; al señor Rolando Jiménez , director del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh); al señor Eduardo Court , profesor de Derecho Civil de la Universidad Adolfo Ibáñez ; al señor Mauricio Tapia , profesor de Derecho Civil de la Universidad de Chile; al señor Vladimir Urrutia , representante de la Fundación Vanguardista Divergente; a la señora Elisa Walker , presidenta de la Comisión de Igualdad e Inclusión del Colegio de Abogados de Santiago de Chile, y al señor Álvaro Ferrer , director ejecutivo de la Corporación Comunidad y Justicia.

En su mensaje, la entonces Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet , hizo presente que si se observa la evolución del derecho de familia chileno de las últimas tres décadas, se constata que la igualdad ha sido un valor de primera importancia, que ha inspirado las reformas más significativas que se han producido en este ámbito. A modo de ejemplo señala la ley N° 18.802, que, entre sus normas más importantes, puso fin a la incapacidad relativa de la mujer casada en sociedad conyugal; agrega también, entre otros ejemplos, que cinco años después, en 1994, con la dictación de la ley N° 19.335 se crea el régimen patrimonial de participación en los gananciales. Con la introducción de este régimen se reconocía la posibilidad de los cónyuges de compartir su vida en plena igualdad de condiciones, ofreciendo, a su vez, la protección que no otorgaba el régimen de separación de bienes.

Explica que este proyecto de ley se enmarca en el cumplimiento de las obligaciones internacionales surgidas, por ejemplo, en el caso “ Atala Riffo y niñas vs. Chile”, donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que Chile incumplió sus obligaciones relativas a la no discriminación, la protección de la vida privada y la familia. En esta materia se determinó que “sobre el principio de igualdad ante la ley y la no discriminación, la Corte ha señalado que la noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona.”.

El mensaje considera que todas las personas buscamos relaciones afectivas plenas, cualquiera que sea nuestra orientación sexual. El primer espacio donde tales relaciones de afecto se dan es en la familia. Por ello, la Constitución Política de la República la considera como núcleo fundamental de la sociedad.

Refiere que la existencia de una ley de matrimonio igualitario busca terminar con la discriminación estructural que sufren las familias formadas por parejas homosexuales, que afecta todas sus interacciones con la sociedad. Sostiene que el matrimonio no es, ni ha sido jamás, una simple regulación de la propiedad, la herencia y la procreación. Por el contrario, la elección de una pareja con la cual se desea convivir hasta la muerte no puede sino ser el resultado de una de las demostraciones más grandes de fidelidad, respeto y afecto. La normativa actual que regula el matrimonio civil ignora que esa unión se pueda dar entre diversas personas y condena a las personas homosexuales a un trato desigual, donde el Estado les señala que ese amor y ese compromiso no son iguales al de las parejas heterosexuales.

El proyecto contiene diez artículos permanentes y tres disposiciones transitorias.

El artículo 1 introduce modificaciones en el Código Civil, adaptando las normas referentes al matrimonio, parentesco, filiación, adulterio, régimen de bienes y otras al nuevo matrimonio de personas del mismo sexo.

El artículo 2 modifica la Ley de Matrimonio Civil, adaptándola al leguaje propio de este matrimonio igualitario.

Los artículos 3 y 4 adaptan los términos pertinentes de la ley N° 20.830, que crea el Acuerdo de Unión Civil, y de la ley N° 4.808, sobre Registro Civil.

El artículo 5 introduce modificaciones en el Código del Trabajo. Así, se adapta la regulación del derecho del padre a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, para la madre no gestante del hijo en el caso de que la madre gestante se haya sometido a técnicas de reproducción humana asistida y de ello resultare el nacimiento. Asimismo, se agrega que en el caso de progenitores del mismo sexo, el descanso pre- y posnatal siempre lo gozará el trabajador o la trabajadora gestante, mientras que el descanso de cinco días le corresponderá al otro progenitor. Por último, se establece que si ambos progenitores son trabajadores o trabajadoras de igual sexo o género, podrá gozar del permiso posnatal parental el padre o madre no gestante. Estas son enmiendas al proyecto del Senado.

El artículo 6 introduce modificaciones a la ley N° 16.744, que Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, adaptando sus beneficios a la terminología propia del matrimonio igualitario, como también lo hace el artículo 7 respecto de las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los Trabajadores de los Sectores Privado y Público, contenidas en los decretos leyes Nos 307 y 603, ambos de 1974.

Por su parte, el artículo 8 modifica el proyecto del Senado, modificando la ley N° 21.334, sobre determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres, incorporando, vía indicación presentada en nuestra Comisión de Constitución, un artículo 58 ter, que regula el orden de los apellidos de los progenitores a sus hijos, siendo aplicables a todos los matrimonios, incluyendo el igualitario.

El artículo 9° establece que el mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en lo referido a los gastos del Servicio de Registro Civil e Identificación, con cargo al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en lo referido a los gastos por prestaciones previsionales y por aporte familiar permanente de marzo, y con cargo a la partida del Tesoro Público, en lo referido a los gastos por asignación familiar. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos. Para los años posteriores el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.

Por su parte, el artículo 10, también fruto de una indicación de nuestra comisión, introduce modificaciones en la ley N° 21.120, que Reconoce y Da Protección al Derecho a la Identidad de Género, adaptándola al matrimonio igualitario.

Finalmente, el proyecto contiene tres disposiciones transitorias. El artículo primero transitorio establece: “La sociedad conyugal, así como las disposiciones que la regulan y las que hacen referencia a ella, serán aplicables a los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo una vez que entren en vigencia las normas que adecúen el régimen, para hacerlo congruente con las disposiciones reguladas en esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, los matrimonios entre personas del mismo sexo podrán celebrar los pactos a que se refiere el Párrafo 1° del Título XXII del Libro IV del Código Civil -capitulaciones matrimoniales-, con las restricciones y limitaciones dispuestas en la presente ley.”.

El artículo segundo, modificado en la comisión, establece: “La presente ley comenzará a regir noventa días después de su publicación en el Diario Oficial.”. El proyecto del Senado dispone que entrará a regir el día 1 del mes trece a contar de su publicación.

Finalmente, el artículo tercero transitorio dispone: “La modificación a la Ley N° 21.334 sobre el orden de los apellidos de los hijos- comenzará a regir al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la reforma correspondiente al reglamento a que alude el artículo 6 de la Ley N° 21.334, de conformidad a lo dispuesto por la presente ley.”.

Habiendo sido aprobado este proyecto por la comisión que represento, solicito su aprobación a esta honorable Sala.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor DÍAZ (de pie).-

Señor Presidente, honorable Cámara, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar, en lo que respecta a su incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado, sobre el proyecto de ley, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, don Sebastián Piñera Echenique , que modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio de parejas del mismo sexo.

Señor Presidente, voy a corregir el informe preparado por la comisión, porque en realidad el proyecto de ley está iniciado en mensaje de la entonces Presidenta de la República doña Michelle Bachelet Jeria . A este mensaje el gobierno del Presidente Piñera le puso urgencia, pero ella es la autora de este proyecto.

Asistieron en representación del Ejecutivo la subsecretaria de Derechos Humanos, señora Lorena Recabarren , y el coordinador legislativo del Ministerio de Hacienda, señor José Riquelme .

Asimismo, en audiencia solicitada, participaron el encargado de Derechos Humanos del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), señor Ramón Gómez , y el director jurídico de la Fundación Iguales, señor Jorge Lucero , quienes se encuentran presentes en las tribunas el día de hoy y a quienes saludo cordialmente.

La idea fundamental de la iniciativa es extender a las parejas del mismo sexo la más alta forma jurídica, preferente y de protección a la familia, como es el matrimonio y su estatuto, en el marco del respecto de la igualdad de derechos y libertades para todas las personas, cualquiera sea su sexo, raza, nacionalidad, orientación sexual o identidad de género, realzando el valor de la autonomía personal, la no discriminación y la protección de la vida privada y familiar que cada uno decide vivir. En tal sentido, otorga a las parejas del mismo sexo un acceso igualitario al estatuto del matrimonio civil, terminando así con la discriminación estructural que sufren las familias formadas por parejas del mismo sexo.

El proyecto modifica el lenguaje de la institución dándole un carácter igualitario, superando la distinción en base a sexos. Reemplaza los términos de “padre” y “madre” por el concepto neutro de “progenitor”, y reemplaza los términos de “marido” y “mujer” por el concepto neutro de “cónyuges”.

Permite también el acceso a relaciones filiales para parejas del mismo sexo, acceso a la adopción y acceso a técnicas de reproducción humana asistida. Establece los regímenes patrimoniales aplicables a las relaciones económicas de cónyuges del mismo sexo y señala al régimen de separación total de bienes como régimen supletorio. Asimismo, pueden establecer el de participación en los gananciales conforme a reglas generales, según la voluntad de los contrayentes o cónyuges.

En términos presupuestarios, el informe financiero que acompaña la iniciativa da cuenta de un costo fiscal, en primer lugar, de 334,8 millones de pesos, asociado a mejoras en el sistema informático para implementar el cambio legal en el seno del Servicio de Registro Civil e Identificación.

En segundo lugar, se asocian 94,86 millones de pesos relativos al otorgamiento de prestaciones de asistencia social y previsionales. Aquí se incluyen gastos en aporte previsional solidario (APS) de vejez, montepíos y gasto en salud del Sistema Previsional de las Fuerzas Armadas y de Orden.

Durante el primer año presupuestario, este gasto se hará con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y al presupuesto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Por último, se hará con cargo al Tesoro Público en lo que respecta a los gastos por asignación familiar y para suplementar los presupuestos en lo que no se pueda financiar con los recursos asignados. En los años posteriores, el financiamiento se hará con cargo a los recursos contemplados en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.

Durante el debate, la mayoría de los integrantes de la comisión presentes en la votación valoraron el proyecto de iniciativa del Ejecutivo. Recordaron que luego de la sentencia del caso Atala Riffo contra Chile, dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Chile se encuentra obligado a adoptar medidas positivas para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes en su sociedad en perjuicio de determinado grupo de personas, como son la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género, todas categorías protegidas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la que Chile es parte.

Cabe señalar que en su momento se suscribió un acuerdo de solución amistosa, a partir de una denuncia o demanda presentada por el Movilh ante el Estado de Chile y que dio origen a este proyecto.

Sobre los vínculos familiares de las parejas del mismo sexo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha determinado que la Convención Americana les otorga protección a la vida privada y familiar, como también ha determinado la protección de los derechos patrimoniales que se derivan del vínculo familiar entre parejas del mismo sexo y de todos los derechos humanos que tanto en el ámbito internacional como nacional han sido reconocidos, como el derecho a la igualdad y a la no discriminación.

Por su parte, los diputados que rechazaron el proyecto argumentaron que en ellos existe total claridad en que el matrimonio, en su sentido natural y obvio, solo puede ser entre un hombre y una mujer.

Puestas en votación las normas de competencia de la Comisión de Hacienda, resultaron aprobadas por mayoría de 6 votos a favor y 3 en contra. Votaron a favor los diputados Pablo Lorenzini (Presidente), Cosme Mellado , Daniel Núñez, José Miguel Ortiz , Marcelo Schilling y Marcelo Díaz . Votaron en contra los diputados Leopoldo Pérez , Guillermo Ramírez y Gastón von Mühlenbrock .

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado Diego Schalper .

El señor SCHALPER.-

Señor Presidente, honorable Cámara, la discusión sobre el matrimonio no es nueva y surge de una pregunta jurídico-institucional que es básica: ¿por qué el Estado tiene que regular la relación afectiva de dos personas? Esa es la pregunta. ¿Por qué no regula la amistad y sí lo hace con una relación afectiva específica que dice relación con el amor conyugal? Lo hace por el rol civil que tiene la institución matrimonial en la vida de una sociedad. Esto no tiene que ver con cuestiones religiosas ni valóricas; es una cuestión que se zanja en el derecho romano, en el que se establece una institución especial por una cosa muy concreta: la finalidad que tiene esta institución respecto del rol civil de los cónyuges y de los fines propios del matrimonio, que tienen que ver con la preservación de la especie.

Lo que trato de transmitir, para una reflexión desprejuiciada, es que el rol del matrimonio no es regular una relación afectiva, sino más bien custodiar la preservación de la especie como principio básico. En ese contexto, la heterosexualidad aparece como una premisa fundamental. Si alguien quisiera tener una reflexión desprejuiciada sobre este tema, lo aliento a leer un texto muy decidor, que fue muy influyente en Estados Unidos, llamado ¿Qué es el matrimonio? Su autor es el señor Robert P. George , profesor de la Universidad de Harvard, un establecimiento educacional no particularmente conservador, quien hace una reflexión sobre el fin del matrimonio y por qué es tan importante la heterosexualidad en ese contexto.

Dicho eso, me preocupan tres puntos contenidos en artículos respecto de los que hemos pedido votación separada.

Primer punto. Lo que hace el artículo 1 de este proyecto es terminar con las expresiones “padre” y “madre”, con lo que modifica íntegramente el concepto de filiación, que propone cambiar por la expresión “progenitores”. Algunos creemos que ese concepto cumple un rol en la sociedad y que la filiación con los hijos no es una cuestión discrecional ni arbitraria.

Por lo tanto, nos parece muy discutible que se plantee avanzar en esa dirección.

Segundo punto. A propósito del artículo 5 y los beneficios laborales, se establece como una posibilidad el arriendo de vientres, cuestión que no está regulada en nuestra legislación, sin perjuicio de que hay proyectos de ley presentados por algunos diputados de la oposición que apuntan en esa dirección. Nos parece que aquello abre un marco de incertidumbre en una materia altamente discutida en el mundo, debido a lo que significaría la mercantilización de una parte del cuerpo de una persona.

Tercer punto. A propósito de la denominada ley de identidad de género, el artículo 10 abre la posibilidad de que una persona que cambie su sexo registral pueda dejar, en los hechos, sin efecto un matrimonio vigente. Nos parece que eso es un fraude a la ley, aspecto que tratamos de resguardar durante su tramitación.

Por lo mismo, nos encantaría que los promotores de este proyecto nos cuenten en detalle el objetivo de los tres artículos que he señalado, los que votaremos en contra, porque nos parece que van mucho más allá de lo que originalmente pretendía esta iniciativa.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Matías Walker .

El señor WALKER.-

Señor Presidente, lo primero que quiero hacer es saludar a las organizaciones de la diversidad sexual que nos acompañan hoy, tal como lo han hecho durante todo el trámite legislativo de este proyecto, que modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio de parejas del mismo sexo.

Junto con saludar a la Fundación Iguales, al Movilh y a todas las organizaciones relacionadas con la diversidad sexual, quiero también agradecer a la subsecretaria de Derechos Humanos, señora Lorena Recabarren , ya que valoro que el Ejecutivo haya hecho presente la urgencia a este proyecto, pues eso nos permitirá –esperamos- despacharlo hoy.

Esta iniciativa fue perfeccionada en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, instancia en la que aprobamos realmente un proyecto de matrimonio igualitario que incluye la filiación, ya que creemos en la igual dignidad de los distintos tipos de familias. Creemos que la ley debe defender y propender a que el amor pueda desarrollarse entre parejas de distinto sexo, pero también entre parejas del mismo sexo, con iguales condiciones que el matrimonio heterosexual.

Por eso, fuimos de la opinión de mantener la procreación dentro de los fines del matrimonio, porque lo que hace este proyecto de ley es propender también el derecho de las parejas del mismo sexo a procrear a través de las técnicas de reproducción asistida y de los avances científicos de la medicina, que también permiten ser padres a las parejas del mismo sexo.

Rechazamos una indicación de la UDI que pretendía, de alguna manera, establecer efectos civiles respecto de los matrimonios religiosos, porque entendemos que era un retroceso, ya que no había que mezclar ambas instituciones. Consideramos que hemos perfeccionado el proyecto que venía del Senado.

Por otra parte, no puedo dejar de señalar que es lamentable todo el tiempo que este proyecto estuvo radicado en el Senado. No obstantes, queremos hacer un reconocimiento al gobierno de la Presidenta Bachelet , que presentó este proyecto a tramitación legislativa después de un arduo trabajo con todas las fundaciones y un destacado equipo de profesores y profesoras de derecho civil.

Finalmente, además de agradecer el aporte del Colegio de Abogados y el excelente trabajo llevado a cabo por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, quiero señalar que todo lo que he planteado nos permite decir que vamos a aprobar el proyecto que establece el matrimonio igualitario.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señor Presidente, dos días después de las elecciones parlamentarias y de la primera vuelta presidencial, con un país que se encuentra polarizado, con los ciudadanos de a pie preocupados por llegar a fin de mes, con una inflación histórica, con una reforma en materia de pensiones que urge, con una reforma en materia de salud que no puede esperar más, con la macrozona sur tomada por los violentistas y con la crisis migratoria en el norte del país, hoy este honorable Congreso decide poner en tabla el proyecto de ley sobre el matrimonio de parejas del mismo sexo.

Dígame, señor Presidente, ¿le parece que este proyecto de ley es urgente? ¿Es más urgente que la reforma en materia de pensiones o terminar con el conflicto en la Región de La Araucanía y en la zona sur o más bien es un gustito de la élite burguesa?

El principal argumento que entregan los impulsores de este proyecto es que se debe aprobar prontamente para terminar con una discriminación histórica. Pero pregunto: ¿es verdad que impedir que las parejas del mismo sexo accedan al matrimonio constituye una discriminación? El principio jurídico de la igualdad exige que se trate de igual manera a quienes se encuentran en una misma situación jurídica, es decir, a quienes son iguales; lo contrario sería una discriminación arbitraria.

Quienes nos oponemos a este proyecto no estamos a favor de la discriminación de las parejas del mismo sexo; simplemente, estamos en contra de que se equipare con el matrimonio una unión que no tiene el mismo objetivo ni el mismo fin, una unión que simplemente es distinta. En cierto sentido, sí existe el derecho igualitario al matrimonio, pues cualquiera puede casarse si existiera consentimiento por parte de la otra persona del sexo opuesto, pero el matrimonio es una institución que incluye, por esencia, la complementariedad entre un hombre y una mujer. Sin diferencia sexual no existe matrimonio, y esto no es discriminatorio, pues el Estado lo reconoce. El matrimonio no es una institución creada para satisfacer deseos subjetivos, sino para promover y proteger a la familia, que es el núcleo fundamental de la sociedad.

Quiero hacer de público conocimiento a todos quienes nos escuchan que durante la tramitación de este proyecto de ley, que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento aprobó una indicación que elimina un inciso que establecía, en forma expresa, que la filiación de los hijos no puede determinarse nunca por más de dos personas. ¿Con qué objeto se limitó este inciso? Con el objetivo de que, bajo la lupa de avanzar en el reconocimiento de más derechos, ahora, un niño pueda tener tres, cuatro, cinco o todos los padres que quiera. Esto es evidencia clara y contundente de que lo que se busca regular no es un matrimonio propiamente tal, sino la mera regulación de los afectos.

Por último, hago reserva de constitucionalidad respecto de los numerales 7 y 14, literales a y b, y 32, literales a y b, del artículo 1; del artículo 3, literales b y c; del artículo 4, y del artículo primero transitorio de este proyecto, porque son inconstitucionales, ya que atentan contra la disposición…

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra la diputada Marisela Santibáñez .

La señorita SANTIBÁÑEZ (doña Marisela) .-

Señor Presidente, por su intermedio, quiero decir al diputado Miguel Mellado que si tuviéramos que legislar muchas más horas lo que para usted no es relevante, estoy disponible completamente.

Estamos discutiendo con alegría este proyecto de ley sobre el matrimonio igualitario entre parejas del mismo sexo, proyecto que ha tenido una larga tramitación en el Congreso y que no puede seguir postergado su legislación, aunque para algunos ponerlo como inconstitucional sea una de las formas de ralentizarlo más.

Bien es sabido que lo único constante en este mundo es el cambio; eso que llamamos sociedad y todas sus estructuras cambian, incluyendo el matrimonio y la familia.

Por lo mismo, creo que estamos legislando a un ritmo muy pero muy distinto al que nos exigen la ciudadanía y las organizaciones sociales. Recordemos que este proyecto sobre matrimonio igualitario ingresó en el mandato de la Presidenta Michelle Bachelet y que su tramitación ha contado con la nutrida participación de muchísimas organizaciones de la diversidad sexual que buscan ser reconocidas en igualdad de derechos en el matrimonio civil, que se reconozca el derecho de filiación de los hijos en familias homoparentales y que se regulen los regímenes patrimoniales, tal como lo expresó el diputado Matías Walker , a quien aprovecho de saludar.

Sin embargo, para algunos esta participación es asombrosamente negativa, y hasta la denuestan, apuntando a las personas directamente con el dedo, diciéndoles: “lobby gay”. ¡Por favor, señor Presidente! ¡Cómo es posible que a esta altura del partido tengamos que defender incluso algo tan básico como la legítima participación en la ampliación de los derechos civiles de nuestros ciudadanos! ¡Eso es incomprensible! ¡Es inaudito!

Preocupémonos de que el peso de la noche no vuelva a caer en este país -eso es sumamente importante respecto de la decisión que tomaremos- y aprobemos este proyecto, que claramente es un avance, ya que modifica diversos cuerpos legales en cuanto a filiación, a género, a protección, a fuero laboral, entre otras tantas materias.

En definitiva, esta iniciativa viene a hacer justicia para tantas nuevas familias; por tanto, es nuestro deber aprobarla y así proteger los derechos de todas y de todos.

Además, que también se incluya tanto el prenatal como el posnatal en aquella me parece un avance contundente.

¡Por Francisca, por Claudio, por Francisco , por Andrés , por mi amiga Ximena ! ¡Por todos ellos!

He dicho.

-Aplausos.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcelo Díaz .

El señor DÍAZ.-

Señor Presidente, seré muy breve.

Valoro muchísimo que estemos llegando a este punto de la discusión, que podamos abordar probablemente una de las deudas que teníamos en términos de igualdad de derechos en Chile: la no discriminación. Además, me alegro mucho de haber podido ser en alguna medida parte del origen o de la génesis de este proyecto, pues, entre otras cosas, en mi condición de ministro de la Presidenta Bachelet, me correspondió precisamente negociar el Acuerdo de Solución Amistosa del que se habló en el informe y ser testigo del compromiso que ella adquirió en su momento de enviar la iniciativa al Congreso, pero completo, no solo para regular relaciones entre cónyuges, sino también incluidos todos los derechos asociados al matrimonio.

Escuché atentamente la intervención del diputado Schalper , y me parece muy legítimo que él tenga su interpretación sobre la materia. Claramente, la sociedad avanza en una dirección distinta al entender que el matrimonio no tiene que ver solo con la reproducción. Considero incluso discriminatorio pensar que a lo mejor hay una interpretación que podría provenir de los romanos exactamente en tal sentido; sin embargo, las sociedades evolucionan, y lo hacen hasta donde nos encontramos hoy día. Entonces, cuando uno se remonta a aquello para tratar de fundamentar su posición respecto al matrimonio igualitario, también está diciendo, por ejemplo, a las parejas que quieren contraer matrimonio, pero no pueden tener hijos, que su condición es distinta, inferior a la de aquellas que libremente deciden no tener hijos, pero sí casarse.

Entonces, aquí estamos haciendo un acto de justicia, de igualdad, en el sentido de dar una señal en cuanto a que no es el Estado el que impone sus convicciones ni sus condiciones, sino el que genera las herramientas, los instrumentos para que los ciudadanos y las ciudadanas decidan libre y soberanamente. Por eso, esa exigencia que en su minuto plantearon las organizaciones que empujaban con tanta fuerza este proyecto –representantes de algunas de esas organizaciones hoy nos acompañan en las tribunas- tenía que ver con que la iniciativa fuera integral, que efectivamente fuera de matrimonio igualitario. Hay que entender que al proyecto se le conoce de manera popular como “matrimonio igualitario”, precisamente porque debe contener los mismos derechos, deberes y naturaleza jurídica que el matrimonio que conocemos hasta la fecha.

Quiero valorar también –hay que decirlo- que el Presidente de la República haya puesto urgencia a esta iniciativa, porque estuvo estancada demasiado tiempo en el Senado. Hoy nos encontramos ad portas de votarlo en la Cámara y muy cerca de que sea ley de la república. Insisto: aquí hay un acto de reparación, de justicia y de civilización de nuestro país. Por eso, me alegro mucho de que la iniciativa se encuentre en discusión.

En consecuencia, anuncio que la votaremos a favor.

He dicho.

-Aplausos.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Cristóbal Urruticoechea .

El señor URRUTICOECHEA.-

Señor Presidente, el matrimonio homosexual no es un derecho humano, sino una avanzada político-ideológica para deformar la institución más seria e importante de la sociedad.

El liberalismo y la ideología de género han penetrado fuertemente en nuestro país, siguiendo una agenda globalista. Durante este gobierno se han mantenido sus costumbres y leyes inmorales, como el aborto. Pero, además, se encargan de sumar el matrimonio homosexual, el tesoro más preciado de la ideología de género, ya que con esto perjudican la estabilidad de la familia, núcleo esencial de la sociedad.

Este gobierno se encarga de seguir subvencionando al feminismo y su doctrina en diferentes casas de estudios, secuestrando a la academia; este gobierno se encarga de hacer propia la fonética y la gramática de género, secuestrando al lenguaje; este gobierno se encarga de subvencionar los maquillajes quirúrgicos a lo largo de Chile, secuestrando la esperanza de cientos de personas que por años esperan una solución a sus problemas de salud.

En Chile existe el acuerdo de unión civil. Si se requiere mejorar este tipo de acuerdos para el bienestar de las parejas homosexuales, hay que hacerlo. Pero no intentemos igualar las uniones homosexuales con las heterosexuales: son evidentemente distintas. No se puede llamar “matrimonio” a la relación emocional que yo quiera tener. Respetemos a aquel que desee vivir con alguien de su mismo sexo y llevar adelante un proyecto de vida. Pero pretender derechos que la naturaleza les niega es simplemente ir en contra de toda noción de orden natural. Este proyecto está lleno de ficciones, y en varias ocasiones suprime la verdad.

No soy homofóbico, ni discriminador, ni racista, pero jamás dejaré de decir una verdad por miedo a que me llamen de alguna de estas formas o todas juntas a la vez.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Érika Olivera .

La señora OLIVERA (doña Érika).-

Señor Presidente, estamos llegando a la parte final de esta legislatura y al último período del actual gobierno, y nos corresponde ponernos al día con una serie de iniciativas y recurrentes demandas sociales que requieren proyectos aprobados por esta Cámara en el menor plazo posible. Se trata de proyectos emblemáticos, como el que ahora discutimos, y simbólicos, que hablan de un nuevo Chile, mucho más abierto, tolerante, libre, empático y justo, un Chile que requiere nuestro compromiso como parlamentarias y parlamentarios.

Hablar de matrimonio igualitario es hablar de justicia y libertad. De justicia, para quienes durante décadas se han visto privados de un derecho fundamental, como es el de formar familia, un hogar con las mismas obligaciones y derechos que otras personas con distinta orientación sexual. Y de libertad, para vivir los proyectos de vida como cada cual lo estime necesario, como cada cual lo sienta de forma genuina.

Aquí no se trata solo del derecho de dos personas del mismo sexo a contraer matrimonio, a formalizar una relación de pareja desde el punto de vista legal, sino también del derecho a constituir una familia; del derecho de los niños, niñas y adolescentes, hijos e hijas de las personas que conforman esa pareja, a tener una familia, un hogar y protección.

Advertimos esa misma situación hace meses, cuando presentamos el proyecto de ley que busca reconocer la figura de la comaternidad cuando existan dos mujeres que, siendo pareja y sometiéndose a un procedimiento de fertilización asistida, den a luz a un niño o niña, quien tendrá solo como madre legalmente determinada a una de ellas en perjuicio de la otra y del suyo propio, pues no podrá acceder a todas las protecciones legales reconocidas para los hijos de parejas heterosexuales.

Siempre una familia, un hogar será el mejor lugar para entregar amor y atención a los hijos, sin importar la orientación sexual de los padres y las madres. Reconocer el matrimonio igualitario entre personas de un mismo sexo es un gran avance para un país que necesita ser más inclusivo y tolerante. Lo que hace décadas era imposible hoy es posible, porque las generaciones más jóvenes tienen otra mentalidad, una mirada menos prejuiciosa, más proactiva, más inclusiva.

Debemos adaptarnos a los tiempos y entregar todas las oportunidades y seguridades a las familias de nuestro país, sin preferir un tipo de ellas por sobre otro, porque todas tienen derecho a vivir y a concretar sus proyectos de vida, con la tranquilidad de que nuestro sistema jurídico y nuestras leyes las protegerán a ellas y sus bienes, tal como ampara a las familias que tienen como origen el vínculo matrimonial. Estamos aquí para que esas leyes se hagan realidad.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a quienes nos acompañan: a los representantes del Movilh, de la Fundación Iguales y de todas las organizaciones sociales que han sido parte de esta discusión.

Este proyecto surge de la lucha que han dado cientos de personas que cada 28 de junio, Día Internacional del Orgullo Gay, han salido a las calles a luchar y a marchar por la igualdad de derechos y de oportunidades, y, por sobre todo, por su derecho a amar en libertad.

Quiero recordar el Acuerdo de Solución Amistosa que firmó el Movilh con el Estado de Chile en 2016, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. A raíz de la petición que realizó la organización se manifestó la vulneración de derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Este proyecto, iniciado por mensaje de la entonces Presidenta Michelle Bachelet , es una propuesta integral, que busca modificar diversos cuerpos legales y regular en igualdad de condiciones el matrimonio de parejas del mismo sexo, así como tratar asuntos vinculados a la filiación, a la adopción, a las técnicas de reproducción humana asistida y a los regímenes patrimoniales.

Cabe señalar que la evolución que ha experimentado el derecho de familia en el curso de las últimas tres décadas da cuenta de que la igualdad ha sido un valor de primera importancia, que ha inspirado reformas muy significativas en este campo, no solo en nuestro país, sino también en el mundo. En América Latina son cinco los países que cuentan con una legislación similar: Argentina , Brasil , Uruguay , Colombia y Ecuador . Hoy se sumará Chile si se despacha este proyecto de ley.

Estamos frente a un proyecto de ley que viene a consagrar nada más y nada menos que el derecho a amar en libertad. Lo repito, porque no es justo que haya familias que sean reconocidas, que ante la ley puedan formalizar su vínculo en la legalidad, protegerse, resguardarse y reclamar derechos de filiación, y que haya otro tipo de familias que, sencillamente, no pueden hacerlo solo por el hecho de formar una relación entre personas del mismo sexo. Esa es una discriminación a todas luces, una discriminación que el Estado de Chile no puede seguir permitiendo.

Por eso, hoy, en homenaje a todos y a todas quienes han luchado, a todos y a todas quienes no han podido vivir la consagración de sus relaciones por esta vía, a todos quienes están aquí y a los que no están, este proyecto deber ser aprobado.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Maya Fernández .

La señora FERNÁNDEZ (doña Maya).-

Señor Presidente, quiero rendir un homenaje a las organizaciones que llevan años luchando por sus derechos, dejando los pies en la calle para conseguir la igualdad; un homenaje a quienes han luchado contra la discriminación. A todas esas organizaciones, muchas gracias, porque –valga la redundancia- gracias a ellas hoy estamos acá.

En pleno siglo XXI no esperábamos estar debatiendo este tipo de proyectos, pero lo hacemos porque aún existen voces que buscan discriminar, lo cual es inaceptable.

Hoy tenemos la importante misión de aprobar este proyecto de matrimonio igualitario, que reconocerá a todas y a todos como sujetos de derechos, terminando con los ciudadanos y ciudadanas de primera clase y con los de segunda clase. Hoy reconocemos a la familia en su amplia diversidad y sin discriminaciones.

La sola idea de que el matrimonio debe ser reservado a la unión entre una mujer y un hombre es absolutamente discriminatoria, resultado de un discurso conservador que parte de la idea de que solo existe la heterosexualidad como lo normal y natural. ¡Qué discriminatorio suena eso! Todo ciudadano y ciudadana tiene derecho a amar en libertad, y tenemos que ser capaces, como sociedad, de entendernos todos y todas.

En nuestro país no existe -lo sabemos- un solo tipo de familia; al contrario, las familias en Chile son diversas, lo cual me parece muy bien, y hay que aceptarlo, porque es lo que corresponde en una sociedad democrática.

Hay voces contrarias a avanzar en esta legislación, las que prefieren que la gente siga mintiendo, que se oculte por miedo a decir la verdad y a ser perseguido o perseguida. No queremos eso en una sociedad democrática. Queremos una sociedad tolerante, donde todos y todas tengamos los mismos derechos.

La aprobación de esta iniciativa constituye un tremendo avance, y así lo he dicho desde el comienzo. Las organizaciones que mencioné lo han dado todo. Por eso tenemos que sacar adelante este proyecto, que es muy importante, pero también debemos avanzar en dos proyectos que están en el Senado, sobre derecho filiativo y adopción, temas que son muy importantes para terminar con las discriminaciones que hacen que algunos tengamos derechos y otros no.

Si yo me puedo casar, espero que todos y todas también puedan hacerlo con libertad, con justicia y con amor.

Creo que este proyecto de matrimonio igualitario es un gran paso…

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señora diputada. Tiene la palabra el diputado Sebastián Keitel .

El señor KEITEL.-

Señor Presidente, sueño con un Chile diverso; sueño con un Chile donde nuestros hijos no sientan miedo de la sociedad a la que pertenecen por ser de una u otra orientación sexual; sueño con un Chile en libertad, y parte de ella es creer en la libertad de elegir tu propio proyecto de vida en igualdad ante la ley.

No me parece correcto que haya ciudadanos de primera y otros de segunda categoría. Quiero que mi hijo y toda la sociedad chilena tengan las mismas posibilidades de amar y de formar familia, sin un Estado que les diga qué forma es la aceptada y cuál no.

No se trata de destruir la institución del matrimonio; todo lo contrario, se trata más bien de fortalecer su rol en la sociedad, haciéndola más inclusiva. Las instituciones deben evolucionar según vayan cambiando los estándares de dignidad humana en los que la sociedad cree. El matrimonio no es la excepción. No porque se adapte a los tiempos significa que se va a acabar con él como institución.

Recordemos que hace un par de décadas en Chile no existía el divorcio y que se hacían diferencias entre hijos legítimos e ilegítimos. El hecho de haber cambiado eso no destruyó el matrimonio ni la familia como corazón de la sociedad, como tampoco lo hará dejar que los miembros de la comunidad LGBTIQ+ se puedan casar.

Estoy convencido de que es el momento de cumplir el sueño de un Chile sin discriminación, de un Chile inclusivo, de un Chile del cual todos se sientan parte y en el que todos puedan formar familia.

Mi voto es por mi hijo y por miles de parejas y de personas que quieren formalizar su relación hoy o en el futuro y formar una familia ante la ley sin sentirse discriminados.

Ya es hora de que Chile avance y que cada persona tenga la libertad de amar y de formar una familia sin importar su composición. ¡Viva el amor!

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Félix González .

El señor GONZÁLEZ (don Félix).-

Señor Presidente, el diputado Miguel Mellado se preguntaba por qué poner este proyecto en tabla. El gobierno le puso urgencia y creo que es el mejor momento para discutirlo, porque esto tiene que ver con una transformación cultural.

En este Congreso todavía hay gente que estuvo en contra de la pastilla del día después, de que todos los hijos fueran iguales, de la ley de divorcio y de este proyecto.

Creo que están a salvo las religiones, porque nadie pretende cambiar el matrimonio religioso. Se trata de que debe haber igualdad de derechos sin matices; reitero: igualdad de derechos. El Estado debe reconocer esa igualdad; así de simple. Por lo tanto, no puede haber matrimonios distintos o personas que no pueden tener un matrimonio reconocido por el Estado.

Dado que estudié Ciencias Políticas, puedo afirmar que hay una diferencia entre ser de derecha y el autoritarismo y el fascismo, que pueden ser de derecha o de izquierda; hay una gran diferencia. Le agradezco a la gente de derecha que va a votar a favor, porque significa que no quieren volver a las cavernas, mientras otros sí quieren hacerlo.

Estoy muy preocupado por lo que va a pasar en unos días más cuando haya que ir nuevamente a las urnas, porque hay una candidatura que quiere volver a las cavernas, que representa el autoritarismo y el fascismo. Hay que decirlo con todas sus letras, porque eso es lo que representa. Quiere poner en peligro las disidencias sexuales. Eso es lo que está en juego: un cambio cultural.

Este proyecto en particular no es uno entre izquierda y derecha; de hecho, el que le pone urgencia es el Presidente Piñera . Este proyecto es entre dos culturas distintas: la democracia y el autoritarismo, la igualdad y la exclusión. Eso está en juego en este proyecto. Por eso es importante y, sobre todo, por eso es importante verlo ahora, porque Chile se va a decidir entre la democracia y el autoritarismo, entre la aceptación del otro como legítimo y la discriminación.

Por lo anterior, con mucha fuerza voy a votar a favor este proyecto, porque creo que la batalla hoy es cultural.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Tomás Hirsch .

El señor HIRSCH.-

Señor Presidente, ha llegado el día que muchas, muchos y muches han esperado por tantos años. Estamos en un momento histórico: la diversidad sexual en Chile está conquistando un derecho que reconoce al fin el principio de igualdad ante la ley.

Les agradezco a los parlamentarios y parlamentarias que presentaron este proyecto, pero quiero ser muy claro: esto no es mérito del Parlamento, sino el resultado de años de lucha, pero también de la presión, el sufrimiento y la discriminación que ha debido enfrentar la comunidad LGBTIQ+. Sé que algunas y algunos se oponen. Quiero decirles que este proyecto de ley es un avance civilizatorio, un proceso que se pueden empeñar en retrasar, pero que no podrán detener.

El acuerdo de unión civil pudo ser un avance. Es muy gratificante para muchas y muchos de nosotros ver cómo muchas parejas del mismo sexo celebran ese acuerdo como si fuese un matrimonio, pero no lo es. Entonces no es suficiente, porque la ley sigue discriminando a las parejas del mismo sexo. Todavía hay quienes aluden a la naturaleza humana para oponerse al matrimonio igualitario.

En primer lugar, para nosotros los humanistas eso de la naturaleza humana es muy discutible, ya que se confunde la naturaleza con la cultura. Las instituciones de la sociedad son producto de la cultura, no de la naturaleza. Las instituciones están ahí para ser modificadas cuando no nos sirven ni responden a las necesidades del ser humano.

Menos comprensible resulta el argumento de quien dice: “Me opongo porque el matrimonio debe ser entre un hombre y una mujer”. A quien sostiene ese argumento le pregunto simplemente por qué debe ser entre un hombre y una mujer. ¿Quién dice eso? ¿De dónde sacan esa verdad indiscutible? El matrimonio debe ser entre dos personas que se aman y quieren construir un futuro en común.

Pensando en Daniel Zamudio , en José Matías, que se suicidó por la discriminación que sufría por ser un joven trans; en toda la diversidad sexual de Chile; en tantas y tantos que han luchado por este derecho; en Laura Rodríguez, que en los años 90 propuso el matrimonio igualitario, y en que tenemos que construir un país más justo, con más derechos para todas y todos, apoyo este proyecto de ley que trae justicia para cientos de miles de personas en todo el país. Tenemos que aprobarlo y apoyarlo en conjunto con la comunidad LGBTIQ+, para que haya derechos para todos y todas en Chile.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Ximena Ossandón .

La señora OSSANDÓN (doña Ximena).-

Señor Presidente, la verdad es que uno tiene que pensar por qué el Estado, a través del derecho, que no es precisamente una herramienta que regule las emociones, en este caso regula una relación afectiva emocional, que es la que se da en el matrimonio.

Los Estados, en general, no se pronuncian sobre otros vínculos que son fundamentales para la vida social, como, por ejemplo, la amistad cívica o el noviazgo; sin embargo, interviene y establece jurídicamente deberes en esta relación específica que es el matrimonio. El Estado, guste o no guste, tiene dos preocupaciones y siempre las ha tenido: por un lado, el nacimiento de los hijos, para que vengan nuevas generaciones al mundo, y, segundo, la preocupación de que las nuevas personas que vienen a este mundo sean educadas de la mejor forma posible y en el mejor contexto posible.

Básicamente, entonces, existe la transmisión de la vida y la transmisión de la cultura. Por eso se regula el matrimonio. De hecho, cuando el matrimonio falla –a propósito de esto existe el divorcio-, los padres deben seguir haciéndose cargo de sus hijos. En esta Sala hablamos poco de los niños.

Esto no es un tema, como se ha tratado de imponer acá, acerca de la igualdad o de discriminar a un grupo; de verdad, no lo siento así. Se lo digo sinceramente a toda la comunidad LGBTI de Chile y el mundo. Todos tenemos igualdad en dignidad, pero el tema es sobre la institución a la cual un grupo quiere acceder.

Para graficarlo un poco, adultos y niños son iguales en dignidad, pero se les discrimina al querer acceder a diferentes instituciones. Por ejemplo –puede parecer medio ridículo-, un adulto podría querer acceder a un jardín infantil, pero no se le va a permitir por su condición de adulto, lo cual no quiere decir que sea más o menos digno que un niño.

No pongo en duda que dos personas del mismo sexo se puedan querer realmente, pero a pesar de eso el lugar de ese amor está en la unión civil y no en el matrimonio, que viene de la palabra matriz. Acá no es un tema de falta de evolución -no sé por qué se tiene que argumentar insultando-, ni mucho menos de no ser realista. La misma naturaleza pone sus barreras. Nuestro compromiso con el país es hablar con la realidad: no puede ser igual ni es igual una relación entre dos hombres o dos mujeres en relación con una de carácter heterosexual, aunque la ley lo diga.

Lamento que sea mi gobierno, el del Presidente Sebastián Piñera , el que ponga esto en la agenda con tanta urgencia. Además, desde la oposición lo felicitan, porque esto realmente viene de la entonces Presidenta Michelle Bachelet .

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, entiendo a personas como la que me precedió en el uso de la palabra cuando se oponen al aborto, porque tienen una concepción del momento en que se inicia la vida humana, que no comparto, pero puedo entender su oposición; sin embargo, no entiendo su oposición al matrimonio igualitario, porque el matrimonio es un contrato civil y, por lo tanto, es cuestión de tolerancia, es cuestión de discriminación, es cuestión de derechos, es cuestión, finalmente, de libertad.

Para quienes hablan de totalitarismos a propósito de los días actuales, esta es una cuestión de libertad, no cuestión de religión o de adhesión a una determinada iglesia, porque la iglesia podrá decidir mantener su propio matrimonio eclesial como un matrimonio reservado para personas de distinto sexo, porque está en su derecho, pero el Estado no tiene derecho a discriminar según la orientación sexual.

El Estado está obligado a reconocer el matrimonio y a aceptar el contrato civil de quienes quieren traducir una relación de amor en un contrato legitimado por el Estado.

Francamente, no entiendo que aquí haya personas que se proclaman tolerantes, que proclaman su respeto a la diversidad y su amor a la libertad, y que no reconocen el derecho a decidir y a optar por el matrimonio a personas de distinta orientación sexual, como si la única orientación sexual aceptable para establecer ese contrato fuera la que existe entre un hombre y una mujer.

Si como sociedad aceptamos la diversidad de género y valoramos la diferencia, estamos obligados a asumir las consecuencias de aquello, por lo que debe terminar la discriminación para que todas las parejas puedan convertir su amor en un contrato matrimonial.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto .

El señor SOTO (don Leonardo).-

Señor Presidente, hoy estamos culminando la tramitación de un tremendo proyecto de ley, que producirá efectos importantísimos en el futuro.

Hoy estamos concluyendo la tramitación del proyecto de matrimonio igualitario, que reconoce el derecho de las personas a contraer matrimonio con otras del mismo sexo.

Quiero saludar a las organizaciones que han levantado este proyecto por mucho tiempo y que están en las tribunas, como el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) y la Fundación Iguales, que han hecho un tremendo trabajo y que han sido persistentes por décadas.

También saludo la iniciativa en este proyecto, el cual no surgió del actual gobierno, sino del gobierno de Michelle Bachelet.

Hoy algo está cambiando en Chile, particularmente en Paine, símbolo de la represión al campesinado durante la dictadura, y también en San Bernardo, donde vivió una de las víctimas más importantes de la intolerancia: Daniel Zamudio .

En la provincia de Maipo ocurrió algo inesperado hace una semana: se hizo la primera marcha por el orgullo y la igualdad en Paine, en la cuna de los Kast y la represión; cientos de jóvenes marcharon liderados por el Movimiento Somos, de Gonzalo Ignacio y Tamara , precisamente para pedir mayor ensanchamiento de las libertades.

A propósito del debate que hoy existe, esos son los modelos que están en juego. Nosotros reconocemos un modelo en donde cabemos todos, en donde todos están incluidos, incluso los que piensan distinto; en cambio, otros reconocen un modelo de exclusión y de marginación. Nosotros queremos que nunca más las personas escondan su diferencia dentro de un clóset. Nadie debe ser obligado a hacer aquello, así como tampoco debe ser marginado o perseguido como lo han sido los movimientos homosexuales.

Nosotros queremos reconocer -hoy lo hacemos- que esta gran reforma está impulsada por dos grandes fuerzas que marcan claramente al progresismo: la idea de la libertad, en virtud de la cual cada uno tiene derecho a conducirse como quiera, y la idea de la igualdad, para que no haya discriminaciones arbitrarias.

Hoy estamos ampliando las fronteras y los límites de la felicidad a nuestros vecinos, a nuestros compañeros de trabajo, a nuestros amigos y a nuestros familiares.

Finalmente, estamos construyendo un país más decente, porque una sociedad decente es aquella que no humilla, no discrimina ni margina a sus miembros, y también estamos dando una respuesta que ha sido pedida por siglos por todos los colectivos de la diversidad sexual.

Hoy Chile dice que sí a la libertad, a la igualdad y a la dignidad.

Votaré a favor el proyecto de matrimonio igualitario.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Eduardo Durán .

El señor DURÁN (don Eduardo).-

Señor Presidente, sin duda, este es un proyecto que divide a los chilenos. Quiero comenzar mi intervención rechazando de plano a quienes involucran a las iglesias, muchas veces denostándolas y discriminándolas por lo que profesan, creen y defienden. ¡No, señor! ¡Eso es inaceptable!

Entre las razones que se esgrimen a favor del matrimonio igualitario está el principio de la igualdad, y con eso se pretende persuadir a favor de este.

Claramente, no existe discriminación arbitraria al establecer que el matrimonio sea entre una mujer y un hombre. Sería gravísimo que no se les permitiera a una mujer y un hombre que desean formar un matrimonio. ¡Eso sí sería una discriminación arbitraria!

El derecho al matrimonio no depende solo de la condición de ser persona y de sus preferencias para contraerlo, sino que descansa en la misma institución. Esta incluye por esencia la complementariedad entre una mujer y un hombre, y la preservación de la especie.

Aquí no se está quitando a nadie el derecho a amar y a ser libre ni tampoco se está tratando a las personas de la diversidad sexual como si fueran de segunda clase, como se quiere mostrar. Eso está en la voluntad personal. La libertad de conciencia es una de las libertades que siempre voy a defender.

Aquí estamos regulando algo totalmente diferente: la institución del matrimonio civil. En una sociedad democrática existe una serie de instituciones reguladas y reconocidas por el Estado, a las que por el solo hecho de ser persona no se puede acceder o tener el mismo derecho a participar, y nadie podría decir que se está discriminando arbitrariamente.

Avancemos en otras opciones para que las personas del mismo sexo puedan reglamentar su relación afectiva y patrimonial, pero no transformemos el matrimonio y los fines para los que este existe, aunque se diga que hay una transformación cultural que así lo demanda.

Por último, insisto en lamentar que el Ejecutivo haya dado urgencia a un proyecto que no estaba dentro de lo que mostró al país para ganar el gobierno.

Para muchos chilenos la convicción es que el matrimonio debe ser entre una mujer y un hombre, y en nombre de ellos hablo en esta Sala.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Florcita Alarcón .

El señor ALARCÓN.-

Señor Presidente, me encantaría cantar, pero no se puede.

De joven siempre tuve problemas con la idea de la homosexualidad. En esa época lo más importante de la vida o, quizá, del universo era el sexo. Por supuesto, el juguete preferido en esa edad era el pene, una tripita escondida y, de repente, sobrevalorada.

Pero la vida entrega más sabiduría. El problema de fondo es el placer, pero el placer que se acumula, porque el placer de la droga no se acumula y te lleva rápida y desesperadamente a obtener más droga. El placer del sexo tampoco se acumula, porque vas saltando de mujer en mujer o de hombre en hombre, puesto que no se puede acumular.

Con mayor razón, un matrimonio será estable basado en los placeres que se acumulan: el placer de la conversación, el placer de la amistad, el placer de compartir una vocación temática o el placer de lo sagrado, ya sea que esté relacionado o no con una religión institucional.

Lo más importante es tener un matrimonio basado en los placeres que se acumulan.

En esta Sala he podido tener acumulación de placeres al relacionarme con diputados de diferentes líneas políticas, porque cuando los veo nuevamente aparece ese placer en mi pecho. Converso con todos ustedes, no con enemigos, sino sencillamente con seres humanos comunes y corrientes.

Por lo tanto, el placer que conlleva el matrimonio igualitario no tiene problema, porque se pueden compartir diferentes placeres que se acumulan. El placer que solo depende del sexo para la reproducción dura poco, así que quiero dejar acá sentado que lo más importante es tener un matrimonio basado en los placeres que se acumulan, porque así evolucionan el cuerpo y la mente de los seres humanos y, probablemente, el espíritu, si se llega a conectar con el espíritu.

Paz, fuerza y alegría: ¡es una esfera!

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcos Ilabaca .

El señor ILABACA.-

Señor Presidente, quiero hacer un reconocimiento a la Fundación Iguales y al Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) por todo el trabajo desplegado para lograr finiquitar un proyecto de ley que viene a saldar una deuda del Estado de Chile para con la igualdad.

Lo que hoy estamos desarrollando es eso: igualar las condiciones de una institucionalidad que, lamentablemente, discriminaba, porque en Chile solo pueden contraer matrimonio hombres y mujeres. Como aquellos iguales que quieren unirse son de segunda categoría, para ellos se tiene el acuerdo de unión civil.

Lamento escuchar en este debate, en el que esperaba que los derechos de igualdad de todos los chilenos se pudieran manifestar con mucha fuerza, discursos de defensores del señor Kast profiriendo expresiones absolutamente homofóbicas al interior de este hemiciclo; escuchar a varios diputados señalar cosas que pensábamos erradicadas de la cultura actual, como que por ser homosexuales son de tercera o cuarta categoría. Ese es el discurso de odio que cierto sector de la sociedad le está planteando al país; ese es el discurso de odio que deberíamos empezar a erradicar.

Lamento mucho que la derecha no haya sido partícipe en la discusión del proyecto de ley al interior de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Me hubiera encantado escucharlos desarrollar sus opiniones en la comisión, pero en su gran mayoría se ausentaron del debate. Debo reconocer que el diputado Cruz-Coke participó en casi todas las discusiones, pero la mayor parte de los integrantes de la comisión que pertenecen a ese sector no participó.

Quiero agradecer y reconocer a la entonces Presidenta Bachelet por poner este proyecto en tabla, lo que representa el cumplimiento a una obligación internacional de Chile; quiero agradecer la tremenda fuerza que pusieron la Fundación Iguales y el Movilh para que este proyecto de ley sea aprobado hoy -espero- por el Congreso Nacional.

Este es un proyecto sumamente humano, de derechos esenciales, que espero que la Cámara de Diputados apruebe con mucha fuerza, para que nunca más el amor se viva de diferente manera. Por lo mismo, un abrazo fraterno a la Fundación Iguales y al Movilh , por el tremendo trabajo que han desarrollado. Anuncio que por lo menos de parte de este diputado y de esta bancada, van a tener la aprobación del proyecto tal cual salió de la comisión.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Camila Vallejo .

La señorita VALLEJO (doña Camila) .-

Señor Presidente, por su intermedio quiero saludar al Movilh, a la Fundación Iguales y, por cierto, a todos, todas y todes quienes nos acompañan a través de la transmisión, en especial a las disidencias sexuales, que, lamentablemente, durante siglos han vivido la discriminación y el discurso del odio; que han sido víctimas de esa violencia psicológica y familiar, incluso física, y que hoy sufren las repercusiones de esa discriminación y de ese discurso del odio.

Quiero decirles a todes, a todos y a todas que aquí, en esta Sala, hay personas que trabajamos arduamente por entregarles un poco de esperanza, sobre todo en momentos en que el discurso del odio tiende a acrecentarse.

Creemos, con plena convicción, en la importancia de la libertad de elegir en la defensa, no de un tipo de familia, sino de todos los tipos de familia; en la defensa no de un tipo de relación de pareja, sino de todo los tipos de relaciones de pareja que se construyen sobre la base del amor, y en la defensa no de un solo tipo de matrimonio, sino de distintos tipos de matrimonio.

Es importante decirlo, porque en esta Sala y afuera hay quienes se señalan defensores y promotores de la libertad, del matrimonio y de las familias, pero lo hacen sobre la base de un solo tipo de matrimonio, de un solo tipo de familia y de una sola forma de elegir. Por eso, terminan imponiendo al resto de las personas un dogma, y cuando se impone un dogma en la política pública se construye un camino al totalitarismo. Eso es algo que una democracia como la chilena no se puede permitir. No podemos seguir legislando sobre la base de dogmas, no podemos imponer a otros y otras nuestras creencias, sobre todo cuando estamos hablando de un contrato civil, de un contrato que realiza el Estado entre personas que se aman. Esto no tiene que ver con la preservación de la especie, toda vez que esta no depende del matrimonio, sino de un acto sexual.

Hoy debemos defender el amor de la diversidad de parejas que existen en nuestro país.

Por eso, votaremos a favor este proyecto.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Longton .

El señor LONGTON.-

Señor Presidente, hay un principio básico que he aprendido en la vida: “vive y deja vivir”.

La decisión de cómo los seres humanos deciden sus proyectos de vida y a quiénes eligen amar no deja espacio para que la igualdad de los seres humanos pueda ser relativizada. No somos quiénes para imponer o para decidir, como seres humanos, la libertad de quienes deciden libremente ser felices. Eso es propio de sociedades en las que la discriminación es parte del ideario colectivo y cultural, fenómeno social que es necesario erradicar. Las sociedades evolucionan y no hay nada más justo que avanzar en erradicar aquellos elementos con los que pretendemos que quienes no piensan o sienten como yo no puedan expresar ese sentimiento que hace que tengamos una sociedad más amable y fraterna. Ese sentimiento es, precisamente, el amor.

Si queremos tener un mundo en el que podamos convivir los unos con los otros en paz, a pesar de nuestras diferencias, es necesario reconocer algo básico: la libertad de amar sin ningún tipo de limitación. Quien pretende inmiscuirse en esa esfera no se reconoce a sí mismo como un igual, y eso es desconocer un derecho básico en democracia, que es que hombres y mujeres nacen libres en igualdad y derechos, algo que a la humanidad le ha costado mucho plasmar en la realidad.

Teníamos hijos e hijas legítimos e ilegítimos, es decir, había hijos de primera e hijos de segunda categoría, según si nacían dentro o fuera del matrimonio. Afortunadamente, esto ya no es así, aunque no desde hace tanto tiempo. Hoy pretendemos terminar con otra odiosa distinción entre seres humanos de primera y de segunda categoría, como es tener un matrimonio para heterosexuales y otro para homosexuales.

Así como la libertad de amar debe ser plenamente reconocida y protegida, así también lo debe ser la libertad de culto para quienes libremente profesan una determinada creencia o religión.

Señor Presidente, sin ninguna duda, votaré a favor del matrimonio igualitario.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Natalia Castillo .

La señora CASTILLO (doña Natalia).-

Señor Presidente, la tramitación del matrimonio igualitario se hace muy importante, y, al contrario de lo que dicen sectores reaccionarios, esta no es una agenda de la diversidad ni de temas valóricos, sino de derechos humanos.

Un Estado que no reconoce a las personas como iguales es un Estado que discrimina de manera arbitraria. En efecto, lo ha hecho principalmente con familias que se forman a propósito de uniones que no pueden tener el amparo del Estado. Porque los hijos ilegítimos no han terminado, porque siguen existiendo niños y niñas, en un contexto de una familia de personas del mismo sexo, que no tienen los mismos derechos que mis hijos. Son niños que no van a poder exigir una pensión de alimentos; son niños y niñas que tampoco tienen acceso a una relación regular y directa con sus padres y que cuando sus padres o madres fallezcan tampoco van a tener derecho a heredar sus bienes. ¡Eso es una injusticia!

La institución del matrimonio, defendida por provenir del derecho canónico, es una institución que se adquiere también para el derecho civil; pero una vez que pasa al mundo civil debe irse actualizando en la medida en que las sociedades van avanzando, van evolucionando y van reconociendo que los derechos humanos no tienen orientación sexual. Los derechos humanos son para todos y todas en igualdad de condiciones.

En la hora de los lamentos, lamento mucho que esta iniciativa haya demorado tanto en tramitarse en el Senado. Estuvo detenida desde 2015, y ahora, a propósito de la revuelta social y de las nuevas exigencias en estándares de derechos humanos por parte de organismos nacionales e internacionales, se volvió a poner sobre la palestra.

Al respecto, quiero agradecer a las organizaciones presentes en las tribunas, como la Fundación Iguales, el Movilh y otras tantas que han hecho de esta lucha una forma de poner la alegría en el centro. Porque amar en libertad es lo más lindo que podemos exigir al Estado. Que nos permita esa libertad para amar y que nos permita también que todos seamos iguales ante la ley.

Si hay personas que no se quieren casar por decisión, que no lo hagan. Sé que esta es una agenda importante, pero tampoco es la más importante para el mundo de la diversidad y la disidencia. Me alegra que el próximo Congreso Nacional tenga personas disidentes acá…

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señora diputada. Tiene la palabra el diputado Vlado Mirosevic .

El señor MIROSEVIC.-

Señor Presidente, quiero partir saludando a las organizaciones de la diversidad sexual que nos acompañan en las tribunas: al Movilh , a la Fundación Iguales y a todos y todas quienes han dado la pelea durante años sobre este tema.

Quiero partir recordando un hecho sucedido dentro de la propia historia de nuestra Cámara de Diputados. Corría la década de 1870, y un diputado a quien quiero rendir homenaje, el diputado radical Juan Agustín Palazuelos , fue quien promovió el matrimonio civil, el matrimonio laico en Chile, que luego incorporaría el Presidente Domingo Santa María dentro de las leyes laicas. Palazuelos se negó a jurar por los Santos Evangelios , y luego, cuando quiso contraer matrimonio, la Iglesia católica le negó el derecho a hacerlo. Por lo tanto, no tuvo otra opción con su señora que hacer un acto laico en una notaría pública, que no tenía validez legal, pero sí simbólica, para casarse fuera de la institución de la Iglesia católica en Chile.

A ese diputado, Juan Agustín Palazuelos , que en la época fue polémico, que casi fue expulsado del Congreso Nacional por no querer jurar en los Santos Evangelios , porque era un librepensador, hoy le debemos, entonces, que después el Presidente Domingo Santa María introdujera la ley de matrimonio civil y le quitara el monopolio a la Iglesia católica.

¿Por qué hago mención a esta historia de la lucha por el laicismo en Chile? Porque lo que están peleando las organizaciones de la diversidad sexual hace mucho rato no es que el matrimonio deje de ser un sacramento religioso; es que para efectos del Estado, de la sociedad, a dos personas que se aman, independientemente de su sexo, no se les imponga una discriminación arbitraria, y todas las parejas tengan los mismos derechos, independientemente de su orientación sexual.

Por eso la pelea de Palazuelos en la década de 1870 tiene sentido hoy, porque lo único que estamos peleando es que en un Estado laico se consagre el derecho a amar, y no lo contrario. Sin embargo, aquellos que crean en sus respectivos templos una cosa distinta, lo podrán profesar en sus vidas privadas. Cosa muy distinta son las leyes, que tienen que velar por el interés general y no por creencias particulares.

Por lo tanto, desde el Partido Liberal, desde Nuevo Trato, nuestro apoyo a esta iniciativa ha sido desde siempre. Desde siempre hemos peleado por este proyecto, cuando incluso era impopular hacerlo, porque se trata de la libertad individual, se trata del Estado laico y se trata del respeto a la dignidad humana.

Porque amar es amar, y ni el Estado ni la sociedad tienen derecho a establecer una discriminación, nuestro voto con convicción es a favor del matrimonio igualitario.

Agradezco a las organizaciones que han peleado por tantos años.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Francisco Undurraga .

El señor UNDURRAGA.-

Señor Presidente, ¡qué alegría me produce poder aprobar este proyecto!

Celebro que nuestra sociedad avance en el reconocimiento de los derechos de las minorías sexuales, porque al fin se da el paso en algo tan lógico y natural que es reconocer que todas las personas son iguales ante la ley y que no existe razón alguna para que el Estado limite el amor entre dos adultos.

Este es uno de los muchos pasos que aún quedaban por dar y es un logro en el camino de reconocimiento de derechos en el que solo debemos avanzar y jamás retroceder.

Las diversidades sexuales son un valor para la sociedad, y el respeto a su dignidad nos ayuda a ser más felices, nos permite reconocernos entre todos y mirarnos a la cara como iguales. Son muchos los que durante toda la historia de nuestro país han cargado con el estigma de no poder vivir libremente, de no ser reconocidos por la sociedad. Son miles las personas a quienes como país les hemos dicho que no valen lo mismo, que no tienen los mismos derechos. Eso no puede seguir así. Este paso, a través de este proyecto de ley, viene a hacer justicia a todas esas historias de personas que no pudieron vivir como deseaban hacerlo.

Esta futura ley debe permanecer en el tiempo, no puede ser nunca revertida, porque las personas se merecen el derecho de planear su propia vida, porque todos deben tener la libertad de amar.

Hago un especial reconocimiento a todos los movimientos y activistas de los movimientos LGBTIQ+, quienes han batallado por conseguir la igualdad durante décadas, y que día tras día, contra la corriente y frente a todas las adversidades que existen, nunca han cesado en su voluntad de educarnos como sociedad, nunca han renunciado a sus expectativas de ser reconocidos como personas iguales en derechos, y que hicieron suya una batalla tan justa como esta.

Agradezco también a este gobierno por haberse abierto, pese a las convicciones tradicionales de mi sector, a avanzar en estas demandas tan queridas por nuestra sociedad, por haber sintonizado tan bien con esta urgencia de dignidad y por impulsar con fuerza esta iniciativa.

Aprobaré contento el matrimonio igualitario, porque todos debemos ser incluidos en nuestra sociedad y porque entre todos, sin estas distinciones inexplicables, podremos construir un mejor país.

¡Viva la familia!

He dicho.

-Aplausos.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Nora Cuevas .

La señora CUEVAS (doña Nora).-

Señor Presidente, en un momento tan importante como este, quiero hablar desde el corazón sobre los estigmas.

Quiero partir saludando con mucho cariño a las organizaciones presentes en las tribunas, con algunas de las cuales trabajé como alcaldesa y tuvimos una muy linda relación.

En primer lugar, pido que nos dejen de estigmatizar con el futuro presidente de Chile, José Antonio Kast . No todos sus seguidores somos personas que votamos encasilladas y con cierta ceguera. Somos personas libres y votamos de acuerdo con nuestros valores, separando lo civil de lo religioso. Porque quienes somos gente de fe nos regimos por códigos que se deben respetar. Así y todo, salvaguardando la libertad de las iglesias de rechazar el matrimonio igualitario, porque ellas se rigen por un libro que todos conocemos, respetamos las instituciones.

Como exalcaldesa, muy conectada con la gente, defiendo la libertad civil de las parejas que profesan el amor real. Después de enfrentar la muerte por el covid-19, del que me contagié hace un tiempo, digo: ¡viva el amor! ¡Viva la libertad! Y reitero mi apoyo a aquel hombre que debe ser respetado, porque muchos de los que lo seguimos somos personas libres.

Si alguien discrimina en este Congreso es la izquierda; yo lo he sentido en carne propia. Si alguien no acepta la diversidad de opiniones es la izquierda, que discrimina a quienes pensamos diferentes.

El vientre de alquiler es algo que no me queda claro. Así y todo, manifiesto mi voto a favor de un Chile diferente, de un Chile donde debe primar el amor.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Para referirse a un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Gonzalo Winter .

El señor WINTER.-

Señor Presidente, pido reunión de Comités, con suspensión de Sala, para discutir sobre la tabla.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Diputado Winter , necesita dos jefes de Comités para esa solicitud.

Sin perjuicio de aquello, cito a reunión de Comités a las 12:00 horas. Tiene la palabra el diputado Sebastián Torrealba .

El señor TORREALBA.-

Señor Presidente, quiero dar gracias a las organizaciones que por tanto tiempo han impulsado este proyecto de ley, que otorga justicia al amor y a aquellos que han conformado una familia cuyos integrantes, finalmente, tendrán el mismo derecho con que contamos todos de contraer matrimonio, independientemente de la forma en que esté organizado.

Asimismo, también quiero dar gracias al Presidente de la República por haber hecho presente la suma urgencia a este proyecto.

Sé perfectamente que esto nace de una convicción profunda del Presidente en materia de la igualdad ante la ley que debe existir entre todos los chilenos, lo que es una buena noticia.

No puedo estar de acuerdo con aquellos que atacan con epítetos de conservadores o de ultras a aquellos que están en contra de este proyecto, porque respeto profundamente a quienes piensan diferente. Es evidente que ellos deben contar con su espacio para decir lo que piensan y tienen el derecho a no ser atacados por hacerlo.

Este es un gran día para Chile, pues hoy se hará justicia para muchas personas que tienen una forma de vivir distinta a la de los demás. Hoy se hará justicia con aquellas personas que se aman. Chile está avanzando muchísimo en materia de inclusión y de protección de la diversidad, lo que nos da un espacio para que nuestra sociedad sea mucho más tolerante con la diversidad y con aquellos que piensan distinto.

Hace algún tiempo, el matrimonio igualitario era inimaginable en nuestro país. Hoy, por distintas razones, estamos legislando para aprobar este proyecto; en mi caso, lo conocí por experiencia familiar. Creo que estamos dando un paso gigantesco en dignidad, en tolerancia y en amor en nuestro país.

Vamos a permitir que muchas personas que se quieren y que se aman puedan contraer matrimonio; vamos a permitir que muchas familias se puedan constituir tal como nosotros hemos tenido el derecho de constituirnos con nuestras propias familias.

Este es un gran día, de manera que junto con anunciar que votaré a favor esta iniciativa, quiero señalar que me alegro de que el Congreso Nacional haya dado este paso.

Finalmente, quiero reiterar mi agradecimiento al Presidente de la República, por haber calificado con suma urgencia este proyecto, que es muy digno y justo para todos los chilenos.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Iván Flores .

El señor FLORES.-

Señor Presidente, hace algún tiempo pensaba que tanto la estabilidad social como la del Estado se situaba sobre la permanencia en el tiempo de las instituciones.

El tiempo transcurrido me ha permitido entender mejor, aprender más y comprender que en materia de libertades individuales son las personas las que definen sus intereses y su postura respecto de cómo quieren construir sus vidas. El tiempo me ha abierto la expectativa, el escenario y la visión de lo que creemos que es mejor para nuestra sociedad.

Este proyecto, que tiene por objeto regular el matrimonio igualitario, busca terminar con la discriminación estructural que sufren las familias conformadas por parejas del mismo sexo, ya que afecta todas sus interacciones con la sociedad.

Debido a que es el amor el que lo causa, el matrimonio no es ni ha sido jamás una simple regulación de propiedad, de herencia o de procreación. Por el contrario, la elección de una pareja con la que se desea convivir hasta la muerte no puede ser sino el resultado de una de las demostraciones más grandes de fidelidad, respeto y afecto.

La construcción de una institución que está basada en el amor y en el respeto no puede ser sino amplia, porque así lo permiten los sentimientos.

La normativa actual que regula el matrimonio civil no solamente ignora, sino que también discrimina la unión entre personas diversas. Con ello, condena a las personas del mismo sexo a un trato desigual, pues desde el Estado se les señala que su amor y su compromiso no es igual al de las parejas heterosexuales.

Vuelvo a decir que siempre defendí los valores institucionales, porque creo en un Chile con estabilidad y donde todos cabemos, pero he venido aprendiendo. Parte importante de nuestra capacidad como seres humanos es aprender, entender la postura del otro, ampliar el criterio y abrirse a los nuevos tiempos.

En consecuencia, quiero decir, con claridad, que apoyo este proyecto de ley de matrimonio igualitario.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Emilia Nuyado .

La señorita NUYADO (doña Emilia) .-

Señor Presidente, voy a votar favorablemente este proyecto, que hoy viene a hacer justicia a muchos niños, jóvenes y adultos mayores, pues son ellos los que deben tomar sus propias decisiones, quienes tendrán la posibilidad de ser respetados en su derecho humano de definir lo que quieren realizar.

Lamentablemente, ha habido muchos niños y jóvenes, especialmente adolescentes, que se han suicidado por no haberse respetado ese derecho. Conozco muy de cerca estas realidades, en que la sociedad les ha negado sus derechos, los ha discriminado, los ha maltratado, donde las familias, la comunidad y las instituciones que han debido apoyarlos no han estado presentes.

Ese gran sufrimiento, de lucha y de justicia, se concreta en los diversos movimientos que han defendido, en distintos lugares, el derecho que tienen a vivir con sus parejas, ya sea de hombres con hombres o de mujeres con mujeres. Ellos también requieren que en el Congreso, donde han votado para que haya representantes con una mirada amplia de la sociedad, este proyecto se concrete.

Lamentablemente, muchos han tenido que sufrir mucho o morir. Sin embargo, ustedes, la Fundación Movilh y la Fundación Iguales, han tenido la fuerza, la entereza y la convicción de respetar los derechos humanos de cada uno, así como en los diversos territorios. No obstante, todavía hay muchos jóvenes y personas que tienen temor a dar a conocer su identidad sexual, porque no han sido considerados y han sufrido burlas y discriminación.

Debemos avanzar para que este proyecto llegue a transformase en ley. Me alegro de que haya sido calificado con suma urgencia, pero la sociedad tiene que seguir cambiando en su actuar, en la mirada que tenemos quienes legislamos, pero también en la mirada de trabajo institucional, que debe ser muy cercana en los establecimientos escolares, en las diversas organizaciones, en que se tiene que abrir un debate acerca del respeto hacia la condición sexual, hacia la situación de quienes hoy día son muy jóvenes y tienen grandes temores.

Valoro que hoy se haga justicia.

Por tanto, anuncio mi voto favorable…

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ha terminado su tiempo, honorable diputada.

Para plantear a un punto de Reglamento, tiene la palabra la diputada Natalia Castillo .

La señora CASTILLO (doña Natalia).-

Señor Presidente, adhiero a la solicitud de citar a reunión de Comités sin suspensión de la sesión.

El señor PAULSEN (Presidente).-

La reunión está citada para las 12:00 horas, señora diputada.

La señora CASTILLO (doña Natalia).-

En mi caso, adhiero a la petición de la reunión por otro tema, no por el uso de la palabra de la subsecretaria.

El señor PAULSEN (Presidente).-

A las 12:00 horas tenemos reunión de Comités, señora diputada.

La subsecretaria de Derechos Humanos, señora Lorena Recabarren , ha pedido hacer uso de la palabra.

Tiene la palabra la señora subsecretaria.

La señora RECABARREN, doña Lorena (subsecretaria de Derechos Humanos).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a los honorables diputados y diputadas, y, por supuesto, a los representantes de las organizaciones de la sociedad civil que hoy nos acompañan desde las tribunas, Movilh e Iguales, así como a quienes se encuentran conectados a esta sesión vía remota.

El principio de igualdad y no discriminación arbitraria es fundamento sustantivo de la estructura y entendimiento de los derechos humanos, porque su efectiva realización y materialización a través de normas como las que hoy día nos convocan es lo que permite a los seres humanos mirarnos, respetarnos y reconocernos como iguales en dignidad y derechos, dando cuerpo y vida al artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y a nuestra propia Constitución vigente, que señala que todas las personas nacemos libres e iguales en dignidad y derechos.

Por eso, desde nuestro gobierno tenemos un gran interés en que la iniciativa en discusión se continúe tramitando y avance en este honorable Congreso, después de un largo tiempo en el Senado. Porque es verdad: este proyecto ingresó mediante mensaje en 2017, pero solo desde que el Presidente de la República, Sebastián Piñera , con genuina voluntad política y un compromiso concreto, le puso urgencia ha podido avanzar. Así, esperamos que pronto sea ley de la república, estableciendo una regulación en igualdad de condiciones para que todas las parejas que así lo deseen, independiente de su sexo, género u orientación sexual, puedan decidir y contraer matrimonio.

Desde que el Presidente de la República puso urgencia a esta iniciativa, desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Subsecretaría de Derechos Humanos, hemos estado comprometidos con su tramitación. Le hemos dado seguimiento, hemos participado en las comisiones tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados, y desde el Ejecutivo hemos coordinado nuestra posición y presentaciones en dichas instancias junto con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, el Ministerio Secretaría General de Gobierno y el Ministerio Secretaría General de la Presidencia. En este contexto, en nombre del Ejecutivo, reafirmamos nuestro compromiso con el impulso de esta iniciativa, por lo que mantenemos la urgencia al proyecto de ley.

Al respecto, quiero expresar algunos elementos y criterios por los cuales entendemos que debiese ser aprobado.

Primero que todo, los estándares internacionales de derechos humanos son básicos. Ya hablábamos del principio de igualdad y no discriminación arbitraria y de cómo este se encuentra recogido no solo en los instrumentos internacionales de derechos humanos, sino también en nuestra propia Constitución.

Asimismo, en el artículo 19, número 2°, de la Carta Fundamental, podemos observar el principio de igualdad ante la ley. Dicha norma asegura a todas las personas la igualdad ante la ley, y dispone que ninguna ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias, lo cual implica que lo mandado, prohibido o permitido por las leyes debe aplicarse por igual a todos; de lo contrario, sería formular privilegios o imponer perjuicios arbitrarios.

Del mismo modo -¡y cómo no!-, la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce –ya lo dije- que todas las personas nacemos libres e iguales en dignidad y derechos. Así, cada uno de los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Chile se encuentra estrechamente vinculado con el principio de igualdad y no discriminación, el cual constituye, como señalé, un pilar fundamental de nuestro sistema jurídico, como también del de todo Estado democrático de derecho. En este sentido, el principio de igualdad y no discriminación forma parte de las normas de ius cogens, es decir, de aquellas normas imperativas del derecho internacional que no admiten acuerdo en contrario.

En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que la igualdad es inseparable de la dignidad esencial de las personas, siendo incompatible con ella toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación. Por lo anterior, refiere la corte, los Estados deben abstenerse de adoptar acciones dirigidas directa o indirectamente a crear situaciones de discriminación, tanto de derecho como de hecho.

En relación con los estándares internacionales de derechos humanos aplicables a los vínculos familiares o filiativos resultantes de la relación entre personas del mismo sexo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó, mediante opinión consultiva N° 24, de 2017, que la Convención Americana otorga protección a las parejas del mismo sexo y a sus relaciones filiativas a partir de los artículos que se refieren a la protección de la vida privada y a aquel que otorga igual protección a la vida familiar. Asimismo, señaló que dicha protección también proviene de la aplicación de los artículos 1.1 y 24 de la convención, relativos al derecho a la igualdad y a la no discriminación.

Es decir, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido clara y tajante al señalar que la Convención Americana no protege a un único y determinado modelo de familia, debido a que la definición de esta no puede ser interpretada como aquella integrada exclusivamente por parejas heterosexuales. Y así es: lo que hacen el Ejecutivo y el gobierno con este proyecto es básicamente asumir la misma convicción que he señalado, a propósito de la opinión consultiva de la Corte Interamericana. Creemos en la familia, pero no en un único y determinado modelo de familia.

Finalmente, en materia de filiación, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia que condenó al Estado de Chile en el caso Atala Riffo y Niñas, argumentó que para justificar una diferencia de trato y la restricción de un derecho no puede servir de sustento jurídico la alegada posibilidad de discriminación social, probada o no, a la que se podrían enfrentar los menores de edad por condiciones de la madre o del padre. Si bien ciertas sociedades pueden ser intolerantes a condiciones como la raza, el sexo, la nacionalidad o la orientación sexual de una persona, los Estados no pueden utilizar esto como una justificación para perpetuar tratos discriminatorios; por el contrario, deben propender precisamente a enfrentar las manifestaciones intolerantes y discriminatorias con el fin de evitar la exclusión o negación de determinada condición. Es decir, los argumentos relativos a que los niños o niñas de dos madres o dos padres puedan ser discriminados por tal hecho no son razón suficiente para dejar de impulsar un trato igualitario y no discriminatorio a todas las personas, ya que, de lo contrario, se continuarían perpetuando tratos discriminatorios.

Respecto de la evolución del derecho de familia en nuestro país, y, por tanto, los estándares que hemos ido asumiendo a nivel de nuestra normativa interna –ya lo dijeron los diputados y las diputadas en varias exposiciones previas-, el derecho de familia en Chile ha experimentado un profundo cambio, en que la igualdad y la no discriminación arbitraria han sido el valor sustantivo sobre el cual se ha basado dicha evolución, y ha inspirado grandes reformas jurídicas en las últimas décadas. Al respecto, se mencionaron hitos como el poner fin a la incapacidad relativa de la mujer casada en sociedad conyugal, en 1989; en la década de los 90 se creó el régimen de participación en los gananciales como una alternativa de los regímenes existentes. Luego, la nueva regulación del matrimonio civil incorporó la figura del divorcio, reconociendo la situación de los cónyuges que deciden no continuar con la vida en común. Asimismo, hace pocos meses, en esta misma Sala, se aprobó eliminar la conducta homosexual como una causal de divorcio culposo. Anterior a ello, la ley de acuerdo de unión civil había configurado un nuevo hito que evidenciaba los profundos cambios que experimentaba la sociedad chilena.

Todos estos avances forman parte de una amplia gama de reformas al ordenamiento jurídico, encaminadas a conseguir la igualdad al interior de las familias.

Por eso, a través de esta iniciativa se está dando otro nuevo paso por esa igualdad y por la no discriminación, colocando en el mismo nivel de reconocimiento a todos los proyectos familiares y garantizando el derecho de todas las personas a acceder a la institución del matrimonio.

A la luz de lo que hemos comentado, desde el Ejecutivo queremos invitar a esta honorable Sala a aprobar este proyecto de ley y a continuar su trámite para su pronta promulgación y publicación como ley de la república.

Esta recomendación nace de nuestra profunda convicción de que esta iniciativa es concordante con los estándares de derechos humanos que, desde el año 1948 en adelante, con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se contienen en distintos cuerpos normativos internacionales, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y todos los otros tratados internacionales de derechos humanos del sistema de Naciones Unidas que nuestro país ha ratificado.

Toda esta normativa recoge, por sobre todo, el espíritu y el profundo significado del principio de igualdad y no discriminación. Podremos como Estado, como comunidad, como sociedad dar un paso más en el esfuerzo de lograr el pleno cumplimiento de la obligación de ajustar las normas internas, poniendo término a una situación discriminatoria que no refleja, a nuestro juicio, los valores que debieran orientar a una comunidad plenamente libre, justa e inclusiva, una comunidad que confía en las personas, que respeta su autonomía personal y que valora la diversidad.

Para terminar, si bien ya las había saludado, quiero hacer un reconocimiento a las organizaciones de la sociedad civil, en especial al Movilh y a la Fundación Iguales, que hoy nos acompañan en este hemiciclo, las que desde hace décadas, como efectivamente se ha señalado, han jugado un importante rol en visibilizar y poner en la discusión pública el tema que nos convoca.

Asimismo, quiero agradecer a todas y a cada una de las personas que intervinieron durante la tramitación de este proyecto de ley, especialmente en estos últimos meses, desde que el Presidente Sebastián Piñera le puso urgencia a su tramitación, lo que ha permitido que en poco tiempo este proyecto haya avanzado rápidamente, con voluntad política y con un compromiso concreto.

Agradezco la buena acogida de las distintas instancias parlamentarias que, hasta la fecha, han revisado la iniciativa, entre ellas la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados. Agradezco el debate reflexivo y enriquecedor que se dio al interior de las comisiones, en las que se presentaron las más diversas visiones, todo lo cual, sin duda, permitió enriquecer la iniciativa que ahora tienen a vuestra disposición.

Muchas gracias.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha solicitado la palabra el diputado Marcos Ilabaca .

Tiene la palabra, señor diputado.

El señor ILABACA.-

Señor Presidente, cometí una omisión grave en mi intervención, pues no nombré la participación de la subsecretaria, quien estuvo presente en cada una de las sesiones, al igual que el diputado Cruz-Coke . La subsecretaria siempre fue un aporte dentro del proceso de discusión, y tenía que reconocerlo.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Gael Yeomans .

La señorita YEOMANS (doña Gael) .-

Señor Presidente, la verdad es que ha sido muy difícil y complejo lograr avances en materia de libertades y derechos que coloquen en igualdad de condiciones a las personas, sin que se considere el sexo de ellas. Por lo mismo, la Cámara de Diputadas y Diputados debe aprobar este proyecto de ley contemplando los derechos filiativos.

Esta ha sido una pelea que no solo se ha dado en esta instancia. En efecto, fueron años los que se necesitaron para avanzar en el matrimonio igualitario, así como también fueron años para lograr el divorcio, para lograr el acuerdo de unión civil, para eliminar la categoría de hijos e hijas no matrimoniales, para la despenalización de la homosexualidad, para autorizar el aborto en tres causales, para aprobar la ley antidiscriminación, llamada también “ley Zamudio”. Eso por dar solo algunos ejemplos.

Creo que más allá de este proyecto de ley que votaremos hoy, es importante que exista un compromiso por avanzar en la no discriminación, porque tener uno u otro sexo o identificarse con determinado género no puede ser motivo de persecución, de discriminación, ni puede ser objeto de violencia en nuestro país, y lo que hoy discutimos es una forma más de violencia, porque no es justo que a una persona que tiene el mismo sexo de su pareja y quiera casarse, tener una vida en común, tener hijes, hijas, hijos, no le esté permitido hacerlo en nuestro país. Eso simplemente es discriminación.

Me pone contenta que el Congreso Nacional, al aprobar esta iniciativa, cierre un ciclo. Sin embargo, nos queda mucho por avanzar en cuanto a legislación y a políticas públicas que también los incorporen. Cuando en la política tenemos a ciertos sectores, partidos y representantes de estos que discriminan, que hacen discursos de odio, la situación es preocupante, porque se pone en peligro nuestra democracia. En ese sentido, hago un llamado de alerta a defender nuestra democracia, a defender el respeto a la humanidad, a defender a las personas, independiente de su raza, de su sexo, de su color, porque eso es lo que está en juego.

Por ello, además de hacer el llamado a aprobar este proyecto, quiero hacer un llamado a la ciudadanía…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Camila Rojas .

La señorita ROJAS (doña Camila) .-

Señor Presidente, este proyecto ingresó a tramitación en la administración anterior. Fue la entonces Presidenta Michelle Bachelet quien presentó esta iniciativa. No obstante, agradezco y reconozco el compromiso del gobierno de Sebastián Piñera al haberle puesto urgencia a su tramitación.

Es fundamental que hoy, luego de varios años de espera, podamos avanzar y concretar la posibilidad, antes del término de este período legislativo en ambas cámaras, de tener matrimonio igualitario y la adopción por parte de parejas del mismo sexo. Es relevante que, de una vez por todas, instalemos que el tipo de familia y, en definitiva, con quién nos emparejamos es una cuestión que depende del amor y no de otras cosas.

También quiero relevar –hoy lo discutíamos con un diputado que no está de acuerdo con el tema- que este no es un asunto de valores, sino que estamos hablando de derechos, en este caso, de los derechos de los niños, niñas y adolescentes de ser adoptados por cualquier familia, más allá de su composición; también estamos hablando del derecho de las personas para casarse con quien así estimen. Creo que eso es lo que hay que poner en el centro de la discusión.

Considero que cuando se dice “estamos hablando de valores” se le baja el perfil; cuando se habla de una “agenda valórica” nos equivocamos, porque lo que hay que poner en el centro son los derechos fundamentales de las personas para amarse y, en este caso, para casarse con quien estimen.

Tal como se mencionó en la discusión, no hay una sola forma de construir familias. Creo firmemente que no se pueden reproducir lógicas de discriminación en ninguno de estos aspectos, y que es clave y una obligación del Estado no reproducir precisamente esa lógica. Por eso, saludo y aplaudo que hoy podamos avanzar en un proyecto tan importante como el de matrimonio igualitario. Aprovecho de saludar también a las organizaciones que nos acompañan, a Iguales y a Movilh, que desde hace mucho tiempo han dado una lucha muy importante para avanzar en un tema tan relevante como este.

Es clave el compromiso de los gobiernos, del Congreso Nacional, de cada diputado y diputada, pero mucho más importante ha sido lo que han hecho las organizaciones vinculadas con la diversidad y las disidencias sexuales. Vaya mi reconocimiento para cada una de ellas.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Diego Ibáñez .

El señor IBÁÑEZ.-

Señor Presidente, primero que todo, quiero felicitar a las organizaciones presentes, que han luchado desde las calles para que este proyecto se consagre.

Aquí hay caras, hay personas, hay corazones que han puesto incluso su integridad por delante para defender los principios, para defender la vida, para defender el amor. Creo que merecen todo nuestro reconocimiento.

También merecen nuestro reconocimiento todas las organizaciones de la diversidad sexual que se han movilizado durante décadas por tratar de consagrar la igualdad ante la ley y la igualdad en una sociedad que hoy está construyendo un sentido común mucho más democrático. Pero frente a ese sentido común también hay quienes quieren seguir torpedeando las transformaciones y los cambios que, inevitablemente, tienen que avanzar.

Este es un buen momento, es un excelente momento para que en esta Sala votemos a favor de la libertad. Hay muchos que se llenan la boca hablando de libertad, pero justo cuando se trata de estos asuntos le niegan la libertad al vecino, al pueblo, para decidir cómo quieren vivir su vida.

También hay quienes hablan de dignidad. Votar en contra este proyecto de ley es dejar en un reducto indigno a gran parte del Chile que hoy quiere optar por la libertad, quiere optar por el amor. A esos discursos conservadores, a esos discursos de odio, nosotros les contestamos con amor y con libertad. Eso es lo que está en juego en este proyecto: avanzar profundamente hacia una sociedad donde lo que prime sea, justamente, el cariño, el amor en la constitución de la familia, no sesgos dogmáticos ultraideologizados respecto de lo que debiese o no ser la sociedad. La única forma de quebrar ese dogma es votar por la libertad, por el amor y por la dignidad.

Quiero reiterar el abrazo a todas esas organizaciones que han luchado largamente por que esta iniciativa sea ley, iniciativa que estamos discutiendo en 2021, en circunstancias de que se debió discutir y aprobar mucho antes.

Demoran los cambios sociales; demoran las transformaciones. De aprobarse este proyecto de ley, probablemente el día de mañana habrá también quienes van a intentar revertirlo y retroceder; pero ahí vamos a estar con la convicción de siempre defendiendo los pequeños avances y los grandes pasos para el amor, para la libertad y para la dignidad.

Reitero mi reconocimiento a todas las organizaciones que nos acompañan en las tribunas y a todos quienes dejaron el pellejo por que este proyecto salga adelante.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Marcela Sandoval .

La señora SANDOVAL (doña Marcela).-

Señor Presidente, para nuestra democracia es sano escuchar en esta Sala a voces que, en general, se oponen a avanzar en los derechos de las diversidades, decir que están de acuerdo con el matrimonio igualitario. Es sano, porque hemos escuchado tantas veces argumentos a favor de las libertades individuales y, sin embargo, esas mismas voces restringen con discursos conservadores la posibilidad de reconocer que en Chile hay identidades, colectivos, personas que sí necesitan resguardo y protección de sus derechos como comunidad. Es el caso de las diversidades.

Avanzar hacia el matrimonio igualitario tiene directa relación con pilares que fundan el Estado laico, donde los derechos humanos y las libertades fundamentales no pueden estar subordinados a credos y religiones.

Así como hoy celebramos este avance, también vemos con gran preocupación cómo el candidato de derecha tiene un programa presidencial que limita abiertamente la posibilidad de avanzar en derechos para las diversidades, disfrazando la intolerancia con valores y creencias. En la página 81 del programa de Kast se lee: “Todo padre tiene un derecho constitucional a educar a sus hijos en sus valores, creencias y toda forma de vida buena. Lo anterior constituye además un derecho vinculante a la oposición de la aprobación del matrimonio homosexual y la opción de adopción, protegiendo el interés superior del niño, el cual está constituido por el derecho de todo niño a tener un papá y una mamá.”.

¿Qué nos está diciendo este programa? Nos está diciendo que se opone a la diversidad de familias; nos está diciendo que el interés superior del niño solo está protegido si hay una mamá y un papá, pero no si hay familias diversas. Creo que eso hay que tenerlo muy en cuenta en esta discusión.

Mientras el acuerdo de unión civil resultaba más un contrato entre dos personas, hoy es fundamental extender la protección del matrimonio hacia las familias conformadas por parejas del mismo sexo. No podemos hablar de la igualdad en dignidad y derechos si temas como el matrimonio igualitario no está legislado. Esa es una discusión central no solo en materia de derechos humanos, sino también en materia de libertades y de dignidad humana.

Es por eso que vamos a votar a favor y vamos a apoyar todas las iniciativas que tengan que ver con protección de derechos de las diversidades.

En esta conquista de derechos hay que seguir destacando e insistiendo en que esta lucha ha sido llevada adelante por las organizaciones y por todos aquellos que han sacado la voz por las diversidades y la identidad de género.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Pablo Kast Sommerhoff .

El señor KAST.-

Señor Presidente, saludo a la subsecretaria y a todos quienes han llevado adelante este proyecto de ley en distintas instancias dentro de esta institución, y, sobre todo, a la sociedad civil, que ha hecho una tarea titánica durante años por sacar adelante una causa que, sin duda, está representada en este cambio legal que genera, y ha generado, un dolor profundo y un rencor en mucha gente, como amigos míos de la vida, a quienes saludo, si están escuchando, y también en grupos de la sociedad civil que se sienten vulnerados, afectados y discriminados. Quiero hacer una reflexión respecto del rol público que han asumido.

Aquí, muchas veces tenemos visiones muy estatistas, donde creemos que el Estado es el encargado, o el que asume, o el que se arroga el rol de haber hecho estos cambios sociales, cosa que en mi opinión no ha hecho, pues es justamente la sociedad civil la que ha logrado esta conquista. Ojalá el Estado realmente las potencie, les dé espacios, les dé recursos, para que puedan seguir desarrollando distintas causas.

Este proyecto de ley simplemente viene a equiparar dos situaciones que están consagradas desde hace muchos años en el matrimonio civil, donde hay un modelo de pareja que se consagra y norma. Las familias lo heredan, y, de alguna manera, genera un marco legislativo. Equipararlo a personas de distinto sexo me parece que es un avance. Es lo que hoy se consagra en el proyecto, cuya tramitación espero que culmine hoy.

Creo que hay muchas otras cosas pendientes; hay modelos de sociedad que, sin duda, tampoco van a quedar consagrados en este cambio legislativo. Espero que realmente avancemos en la ley de filantropía, en la ley de apoyo a la sociedad civil, para que, por ejemplo, una familia musulmana pueda tener un espacio de diversidad para su modelo de familia y de desarrollo cultural. Hay muchos otros casos, pero pongo solo ese ejemplo. Debemos entender que las leyes no pueden ser simplemente una cosa restrictiva, ni tampoco algo que trasunte solamente un modelo personal, sino que deberían quedar abiertas a otros temas.

Hace algunos meses reflexionamos con algunos diputados sobre la posibilidad de generar muchos otros modelos de contratos matrimoniales, de contratos nupciales que permitan regular de otra manera esta institución y den flexibilidad a los distintos grupos de la sociedad, que, sin duda, es diversa y amplia. Creo que Chile merece acogerlos a todos.

Vamos a votar a favor con mucha convicción. Espero que esto sea un avance entre muchos otros.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Cristina Girardi Lavín .

La señora GIRARDI (doña Cristina).-

Señor Presidente, está claro que por este proyecto se ha peleado desde hace mucho tiempo, sobre todo las organizaciones. Parece que este Parlamento responde tarde, pero responde. Creo que esto es importante, porque el tiempo ha servido para asentar estas ideas en nuestra sociedad, ya que son ideas que al principio tenían muchísima resistencia y que cada vez tienen más apoyo. Parece que las personas requieren maduración para que efectivamente se den los cambios más profundos, porque la idea no es imponer.

Creo que en este Congreso hoy existe una mayoría respecto de esta materia. Quizás, hay algunos que no están de acuerdo, pero la mayoría está de acuerdo; por lo menos, eso es lo que he escuchado de distintos sectores. Eso habla bien de una sociedad que efectivamente empieza a entender que la forma en que cada uno vive no tiene que ser impuesta a otro, de una sociedad en donde parece que cada vez la visión antropológica del respeto por el ser del otro empieza a tener importancia y algún significado.

Las sociedades que son terriblemente homogéneas y que solo imponen una forma de ser no solo no son democráticas, sino que son pobres y raquíticas; son sociedades en donde la diversidad y la forma de pensar diferente no pueden existir. Por lo tanto, la biodiversidad es lo que asegura la vida, tanto de los ecosistemas como de las sociedades, y es sumamente importante asumir eso.

El hecho de que Chile y este Parlamento se demoraron en llegar a esta decisión habla de entender que no debe primar la visión particular de uno, sino la visión de la diversidad. No sirve que pensemos todos iguales, no sirve que seamos todos iguales, porque la biodiversidad es la que asegura la sobrevivencia. Espero que esta sociedad empiece a ser cada vez más diversa y que esa sea la situación que prime.

Lo mismo espero con el medio ambiente, con el cambio climático y con varios otros temas en que tenemos que aprender la importancia de la diversidad.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Catalina Pérez .

La señorita PÉREZ (doña Catalina) .-

Señor Presidente, me parece fundamental intervenir en este debate, porque es importante que, por fin, se esté dando esta discusión en el Congreso Nacional.

Reconozco y felicito el esfuerzo del gobierno de Michelle Bachelet de poner este tema en debate; reconozco y felicito el compromiso del gobierno de Sebastián Piñera de poner este tema en debate, pero, por sobre todo, felicito y agradezco el esfuerzo de las organizaciones sociales que incansablemente han buscado poner este tema en debate. Felicito al Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) y a la Fundación Iguales, y les agradezco su presencia en la Sala.

Este no es un tema de valores, como se ha buscado instalar en esta Sala. Este es un tema de derechos y de principios que, por lo demás, se encuentran consagrados en una Constitución que no defiendo yo, sino un sector contrario a los principios y valores que a veces se ponen en jaque en el Congreso Nacional. Este es un tema de principios como el Estado al servicio de la persona humana, la igualdad ante la ley y la familia como núcleo fundamental de la sociedad.

¿Qué familia? Esa es la pregunta que nos hacemos. Creo que la respuesta no puede ser otra que todas las familias. Hoy en día hay personas, parejas y familias de segunda categoría. Eso es inaceptable. No puede ser que la ley establezca esa diferencia. Estamos es un Estado laico.

Ustedes pueden tener diferencias religiosas, pero no pueden poner esas diferencias por sobre el interés de quienes hoy están siendo discriminados y discriminadas. Si solo creen en el matrimonio entre un hombre y una mujer, para eso está el matrimonio religioso. Aquí hablamos del matrimonio civil. Las instituciones deben estar al servicio de la persona humana, y hoy no lo están.

Nuestro país ha evolucionado muchísimo. Por más de doscientos años tuvimos un matrimonio legal sin divorcio, y logramos dejar atrás esa visión ultraconservadora. Estoy convencida de que pasará algo similar con el matrimonio igualitario. En unos años más, algunos discursos que lamentablemente hemos escuchado el día de hoy serán recordados con vergüenza.

Finalmente, un diputado de derecha que me antecedió en el uso de la palabra dijo que este no era un tema importante versus otros que sí le importan a la población. Yo estoy parcialmente de acuerdo, porque creo que es muy importante este tema que han empujado por años las organizaciones, pero que también hay otros temas relativos a la calidad de vida y a la sobrevivencia de la población LGTBIQ+ que también deberían ser discutidos, fortaleciendo la “ley Zamudio”, el cupo laboral trans, la ley de identidad de género y muchas más.

Espero que se apruebe esta iniciativa y que sigamos dando este tipo de debates.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Calisto .

El señor CALISTO.-

Señor Presidente, por favor, pido que la Mesa ordene el debate, porque estamos convocados a esta sesión para discutir dos temas. Este tema ha sido ardua e intensamente discutido. Entiendo que varios están preocupados porque no tienen los votos para aprobar el proyecto de ley de aborto. Por eso se está extendiendo el debate.

Le pido que cierre el debate del proyecto de ley de matrimonio igualitario, que discutamos la iniciativa para despenalizar el aborto y que votemos.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Leopoldo Pérez .

El señor PÉREZ (don Leopoldo).-

Señor Presidente, pido el cierre del debate.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Señor diputado, el cierre del debate se debe pedir por escrito y con la firma de dos jefes de Comités.

Tiene la palabra el diputado Marcelo Schilling .

El señor SCHILLING.-

Señor Presidente, respetuosamente, quiero solicitar a usted, en su condición de líder de esta Sala en este día tan importante para la vida social, política y amorosa de Chile, que no acceda a la solicitud de cierre del debate y que, por favor, me inscriba para intervenir. No entiendo la razón por la cual todavía no me otorgan el uso de la palabra. Voy a usar todos los minutos disponibles de la bancada socialista para consumar el propósito que se denuncia aquí como una maniobra artera, porque lo vamos a convertir en una maniobra artera.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Señor diputado, le informo a usted y a todos los miembros de la honorable Cámara de Diputadas y Diputados que en sus pupitres tienen habilitada la posibilidad de inscribirse.

Tiene la palabra el diputado Amaro Labra .

El señor LABRA.-

Señor Presidente, por su intermedio, quiero saludar a la Fundación Iguales y al Movilh, que están presentes; ha sido una larga y dura tarea la que han realizado durante estos años.

Este es un gran avance civilizatorio. La diversidad es revolucionaria. Creo que hemos avanzado en conciencia y en aceptar que necesitamos crecer como pueblos, y esto es absolutamente necesario.

Quiero seguir agradeciendo a todo ese pueblo inteligente y potente, que acepta mayoritariamente el matrimonio igualitario como una necesidad. Hay que seguir profundizando todavía más en estos temas, porque hacerlo es de inteligencia mayor.

Me celebro poder votar en este día a favor de este proyecto. Es necesario que sigamos creciendo en este cambio cultural profundo, que no será detenido de ninguna manera, porque este pueblo, que crece en conciencia y culturalmente, seguirá recorriendo Chile, recorriendo los lugares donde la gente habita, para que se entiendan estos proyectos de ley, que son fundamentales para avanzar en una vida mejor, vida inteligente, vida con tolerancia, vida de personas hermosas, que tienen derecho a amarse profundamente. El amor no tiene ninguna barrera en este sentido.

Me alegro profundamente de usar este momento para decirlo claramente: apoyaremos este proyecto con el cerebro y el corazón potente, hasta que este pueblo acepte totalmente este gran avance cultural, este paso que estamos dando en este martes de noviembre.

Muchas gracias a todos y votemos fuertemente a favor de este proyecto.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

De acuerdo con artículo 142 del Reglamento de nuestra Corporación, se ha pedido, esta vez por escrito, la clausura del debate. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 44 votos. No hubo abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Rechazada.

Continúa el debate.

Tiene la palabra el diputado Marcelo Schilling .

El señor SCHILLING.-

Señor Presidente, corría el año 1995 y, mientras me encontraba desempeñando el cargo de ministro del Interior subrogante, me solicita una entrevista don Rolando Jiménez , a nombre del Movimiento de Liberación Homosexual. En la reunión me hizo presente que quería reclamar por el maltrato que Carabineros proporcionaba a los asistentes a bares y discotecas donde se reunía la gente del mundo homosexual, del mundo gay.

Desde ahí en adelante, en todos estos temas espinudos me fue aconsejando el mismo Rolando Jiménez , hasta que llegamos al tema del matrimonio igualitario. Y ahí le dije: Rolando, creo que no te voy a poder acompañar, porque tengo dudas a este respecto, no en el tema de la libertad de elegir con quién se convive, a quién se ama, sino por las consecuencias jurídicas que esto tiene, en especial para la descendencia.

Hurgueteando en qué ocurría jurídicamente con la descendencia, me encontré con que, a pesar del pacto de unión civil, que protege a la pareja en diversos aspectos familiares, patrimoniales y de derechos en materia de seguridad social, en fin, no tenía las herramientas jurídicas suficientes para resolver el problema de los niños adoptados por estas parejas. Al contrario, se les hace la vida prácticamente imposible para cualquier trámite, y es peor para viajar. Y llegué a la conclusión de que el no permitir el matrimonio igualitario es discriminatorio con las personas, discriminatorio con los seres humanos.

Tal vez tenía los mismos prejuicios que pueden tener algunos de las bancadas de enfrente: también me crié en el campo, vengo de familia de agricultores, etcétera, y todos sabemos cómo es la crianza ahí.

No obstante, vistas las cosas objetivamente, desde el punto de vista del respeto de la legalidad hacia las personas, este proyecto tiene toda la razón, así que lo voy a votar favorablemente.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Brito .

El señor BRITO.-

Señor Presidente, a nuestro parecer, es vergonzoso que en pleno siglo XXI estemos trabajando en un proyecto de estas características, pero entendemos que en estos dos siglos el Estado chileno ha estado cooptado por personas y por grupos que han buscado imponer al resto sus ideas religiosas.

Y quienes hemos defendido la libertad de culto y la necesidad de que el Estado no se entrometa en aspectos básicos de nuestras vidas, en aspectos humanos, como el amor, entendemos que con la aprobación de este proyecto buscamos eliminar una discriminación con la cual el Estado ha tratado a muchas personas y familias en nuestro país, que independientemente de lo que diga la ley, van a amar, que independientemente de la votación que se dé, van a continuar amando, van a continuar fortaleciendo su vida con otras personas.

Esa es la naturalidad, y cualquier invento va contra lo esencial de nuestra existencia, que es la posibilidad de desarrollar nuestras vidas con cariño, con amor y con respecto, en igualdad de derechos.

Siempre vamos a defender la igualdad de derechos de la diversidad sexual y de género en nuestro país, como lo hace la gran mayoría de chilenas y chilenos.

Según datos publicados ampliamente por las distintas organizaciones y por centros de estudios, la amplia mayoría también está a favor de aprobar el matrimonio igualitario y más de la mitad de que tengan la opción de adoptar.

Entendemos que hay mentes y hay valores del siglo XVIII, pero también hay un nuevo Chile, que nace reconociendo que el amor es la centralidad de nuestra vida en sociedad, y que no queda otra que eliminar todas las discriminaciones y todas las violencias a que se ven expuestas las familias en su amplia diversidad. En un país donde se respeta la vida de las personas no hay cabida para la exclusión.

Por eso, vamos a votar a favor.

Aprovecho de hacer un llamado a tratar de eliminar, con sentido de urgencia, todo tipo de discriminación y a respetar la diversidad y la vida de cada una de las personas de nuestro país.

Así que también hago un reconocimiento a las personas que han luchado incansablemente para que este proyecto se pueda discutir, votar y aprobar. No se trata de un asunto de opinión. Para muchas y para muchos es la razón de lucha diaria eliminar la discriminación y la violencia a las cuales se han visto enfrentados.

Por el respeto a las familias de todos los colores, aprobaremos este proyecto.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Cerrado el debate.

Ha concluido el tiempo del Orden del Día.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio de parejas del mismo sexo, con la salvedad de los artículos que requieren quorum especial de aprobación.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 101 votos; por la negativa, 30 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Durán Espinoza , Jorge Lorenzini Basso , Pablo Saldívar Auger , Raúl Alessandri Vergara , Jorge Fernández Allende , Maya Macaya Danús , Javier Sandoval Osorio , Marcela Álvarez Vera , Jenny Flores García, Iván Marzán Pinto , Carolina Sanhueza Dueñas , Gustavo ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuentes Barros , Tomás Andrés Masferrer Vidal, Juan Manuel Santana Castillo , Juan Ascencio Mansilla , Gabriel Gahona Salazar , Sergio Mellado Pino , Cosme Santibáñez Novoa , Marisela Auth Stewart , Pepe Galleguillos Castillo , Ramón Mirosevic Verdugo , Vlado Schilling Rodríguez , Marcelo Baltolu Rasera , Nino Girardi Lavín , Cristina Molina Magofke , Andrés Sepúlveda Orbenes , Alejandra Barrera Moreno , Boris González Gatica , Félix Monsalve Benavides , Manuel Sepúlveda Soto , Alexis Berger Fett , Bernardo González Torres , Rodrigo Moraga Mamani , Rubén Silber Romo , Gabriel Bernales Maldonado , Alejandro Hertz Cádiz , Carmen Morán Bahamondes , Camilo Soto Ferrada , Leonardo Bianchi Retamales , Karim Hirsch Goldschmidt , Tomás Naranjo Ortiz , Jaime Soto Mardones , Raúl Boric Font , Gabriel Ibáñez Cotroneo , Diego Noman Garrido , Nicolás Teillier Del Valle, Guillermo Brito Hasbún , Jorge Ilabaca Cerda , Marcos Nuyado Ancapichún , Emilia Tohá González , Jaime Cariola Oliva , Karol Jackson Drago , Giorgio Olivera De La Fuente , Erika Torrealba Alvarado , Sebastián Carter Fernández , Álvaro Jarpa Wevar , Carlos Abel Ortiz Novoa, José Miguel Torres Jeldes , Víctor Castillo Muñoz , Natalia Jiles Moreno , Pamela Parra Sauterel , Andrea Troncoso Hellman , Virginia Castro González, Juan Luis Jiménez Fuentes , Tucapel Pérez Salinas , Catalina Undurraga Gazitúa , Francisco Celis Araya , Ricardo Kast Sommerhoff , Pablo Prieto Lorca , Pablo Vallejo Dowling , Camila Cicardini Milla , Daniella Keitel Bianchi , Sebastián Rocafull López , Luis Verdessi Belemmi , Daniel Cid Versalovic , Sofía Labbé Martínez , Cristian Rojas Valderrama , Camila Vidal Rojas , Pablo Crispi Serrano , Miguel Labra Sepúlveda , Amaro Rosas Barrientos , Patricio Walker Prieto , Matías CruzCoke Carvallo , Luciano Lavín León , Joaquín Rubio Escobar , Patricia Winter Etcheberry , Gonzalo Cuevas Contreras , Nora Leiva Carvajal , Raúl Saavedra Chandía , Gastón Yeomans Araya , Gael Díaz Díaz , Marcelo Longton Herrera , Andrés Saffirio Espinoza, René

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Barros Montero Ramón, García García René Manuel, Núñez Urrutia , Paulina Sabag Villalobos , Jorge Bobadilla Muñoz , Sergio Hernández Hernández , Javier Ossandón Irarrázabal , Ximena Sauerbaum Muñoz , Frank Castro Bascuñán, José Miguel Jürgensen Rundshagen , Harry Paulsen Kehr , Diego Schalper Sepúlveda , Diego Coloma Álamos, Juan Antonio Kuschel Silva , Carlos Pérez Lahsen , Leopoldo Trisotti Martínez , Renzo Del Real Mihovilovic , Catalina Luck Urban , Karin Ramírez Diez , Guillermo Urrutia Bonilla , Ignacio Durán Salinas , Mellado Suazo , MiRathgeb Schifferli , Urrutia Soto , Osvaldo Eduardo guel Jorge Eguiguren Correa , Francisco Moreira Barros , Cristhian Rentería Moller , Rolando Urruticoechea Ríos , Cristóbal Flores Oporto , Camila Muñoz González , Francesca Rey Martínez, Hugo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Fuenzalida Cobo , Juan Norambuena Farías, Iván Romero Sáez , Leonidas Von Mühlenbrock Zamora, Gastón

-Se abstuvieron los diputados señores:

Celis Montt , Andrés Hoffmann Opazo, María José

-Aplausos.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en general los artículos 6 y 7 del proyecto, que requieren para su aprobación el voto favorable de 78 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio, por tratarse de normas de quorum calificado. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos; por la negativa, 35 votos. Hubo 1 abstención.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Fernández Allende , Maya Macaya Danús , Javier Saffirio Espinoza , René Alessandri Vergara , Jorge Flores García, Iván Marzán Pinto , Carolina Saldívar Auger , Raúl Álvarez Vera , Jenny Fuentes Barros , Tomás Andrés Mellado Pino , Cosme Sandoval Osorio , Marcela ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo Gahona Salazar , Sergio Mirosevic Verdugo , Vlado Sanhueza Dueñas , Gustavo Ascencio Mansilla , Gabriel Galleguillos Castillo , Ramón Molina Magofke , Andrés Santana Castillo , Juan Auth Stewart , Pepe Girardi Lavín , CristiMonsalve BenaviSantibáñez Novoa , na des, Manuel Marisela Barrera Moreno , Boris González Gatica , Félix Moraga Mamani , Rubén Schilling Rodríguez , Marcelo Berger Fett , Bernardo González Torres , Rodrigo Morán Bahamondes , Camilo Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bernales Maldonado , Alejandro Hertz Cádiz , Carmen Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Soto , Alexis Bianchi Retamales , Karim Hirsch Goldschmidt , Tomás Noman Garrido , Nicolás Silber Romo , Gabriel Boric Font , Gabriel Ibáñez Cotroneo , Diego Núñez Urrutia , Paulina Soto Ferrada , Leonardo Brito Hasbún , Jorge Ilabaca Cerda , Marcos Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Mardones , Raúl Cariola Oliva , Karol Jackson Drago , Giorgio Olivera De La Fuente , Erika Teillier Del Valle, Guillermo Carter Fernández , Álvaro Jarpa Wevar , Carlos Abel Ortiz Novoa, José Miguel Tohá González , Jaime Castillo Muñoz , Natalia Jiles Moreno , Pamela Parra Sauterel , Andrea Torrealba Alvarado , Sebastián Castro González, Juan Luis Jiménez Fuentes , Tucapel Paulsen Kehr , Diego Torres Jeldes , Víctor Celis Araya , Ricardo Kast Sommerhoff , Pablo Pérez Salinas , Catalina Troncoso Hellman , Virginia Celis Montt , Andrés Keitel Bianchi , Sebastián Prieto Lorca , Pablo Undurraga Gazitúa , Francisco Cicardini Milla , Daniella Labbé Martínez , Cristian Rey Martínez , Hugo Vallejo Dowling , Camila Cid Versalovic , Sofía Labra Sepúlveda , Amaro Rocafull López , Luis Verdessi Belemmi , Daniel Crispi Serrano , Miguel Lavín León , Joaquín Rojas Valderrama , Camila Vidal Rojas , Pablo CruzCoke Carvallo , Luciano Leiva Carvajal , Raúl Rosas Barrientos , Patricio Walker Prieto , Matías Cuevas Contreras , Nora Longton Herrera , Andrés Rubio Escobar , Patricia Winter Etcheberry , Gonzalo Díaz Díaz , Marcelo Lorenzini Basso , Pablo Saavedra Chandía , Gastón Yeomans Araya , Gael Durán Espinoza, Jorge

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Baltolu Rasera , Nino Fuenzalida Cobo , Juan Muñoz González , Francesca Sauerbaum Muñoz , Frank Barros Montero , Ramón García García, René Manuel Norambuena Farías , Iván Schalper Sepúlveda , Diego Bobadilla Muñoz , Sergio Hernández Hernández , Javier Ossandón Irarrázabal , Ximena Trisotti Martínez , Renzo Castro Bascuñán , José Miguel Jürgensen Rundshagen , Harry Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Bonilla , Ignacio Coloma Álamos, Juan Antonio Kuschel Silva , Carlos Ramírez Diez , Guillermo Urrutia Soto , Osvaldo Del Real Mihovilovic , Catalina Luck Urban , Karin Rathgeb Schifferli , Jorge Urruticoechea Ríos , Cristóbal Durán Salinas , Eduardo Masferrer Vidal, Juan Manuel Rentería Moller , Rolando Van Rysselberghe Herrera , Enrique Eguiguren Correa , Francisco Mellado Suazo , Miguel Romero Sáez , Leonidas Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Flores Oporto , Camila Moreira Barros , Cristhian Sabag Villalobos, Jorge

-Se abstuvo el diputado señor:

Hoffmann Opazo, María José

-Aplausos.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular en los términos propuestos por la Comisión de Constitución, con la misma votación, dejándose constancia de haberse alcanzado el quorum constitucional requerido, con la salvedad de los artículos 1, 5 y 10, cuya votación separada ha sido solicitada.

Corresponde votar en particular el artículo 1 del proyecto, con las modificaciones propuestas por la Comisión de Constitución, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Diego Schalper .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos; por la negativa, 36 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Flores García, Iván Macaya Danús , Javier Saldívar Auger , Raúl Alessandri Vergara , Jorge Fuentes Barros , Tomás Andrés Marzán Pinto , Carolina Sandoval Osorio , Marcela Álvarez Vera , Jenny Gahona Salazar , Sergio Mellado Pino , Cosme Sanhueza Dueñas , Gustavo ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo Galleguillos Castillo , Ramón Mirosevic Verdugo , Vlado Santana Castillo , Juan Ascencio Mansilla , Gabriel Girardi Lavín , Cristina Molina Magofke , Andrés Santibáñez Novoa , Marisela Auth Stewart , Pepe González Gatica , Félix Monsalve Benavides , Manuel Schilling Rodríguez , Marcelo Barrera Moreno , Boris González Torres , Rodrigo Moraga Mamani , Rubén Sepúlveda Orbenes , Alejandra Berger Fett , Bernardo Hertz Cádiz , Carmen Morán Bahamondes , Camilo Sepúlveda Soto , Alexis Bernales Maldonado , Alejandro Hirsch Goldschmidt , Tomás Naranjo Ortiz , Jaime Silber Romo , Gabriel Bianchi Retamales , Karim Ibáñez Cotroneo , Diego Noman Garrido , Nicolás Soto Ferrada , Leonardo Boric Font , Gabriel Ilabaca Cerda , Marcos Núñez Urrutia , Paulina Soto Mardones , Raúl Brito Hasbún , Jorge Jackson Drago , Giorgio Nuyado Ancapichún , Emilia Teillier Del Valle, Guillermo Cariola Oliva , Karol Jarpa Wevar , Carlos Olivera De La FuenTohá González, Abel te, Erika Jaime Carter Fernández , Álvaro Jiles Moreno , Pamela Ortiz Novoa, José Miguel Torrealba Alvarado , Sebastián Castillo Muñoz , Natalia Jiménez Fuentes , Tucapel Parra Sauterel , Andrea Torres Jeldes , Víctor Castro González, Juan Luis Kast Sommerhoff , Pablo Pérez Salinas , Catalina Troncoso Hellman , Virginia Celis Araya , Ricardo Keitel Bianchi , Sebastián Rey Martínez , Hugo Undurraga Gazitúa , Francisco Cicardini Milla , Daniella Labbé Martínez , Cristian Rocafull López , Luis Vallejo Dowling , Camila Crispi Serrano , Miguel Labra Sepúlveda , Amaro Rojas Valderrama , Camila Verdessi Belemmi , Daniel CruzCoke Carvallo , Luciano Lavín León , Joaquín Rosas Barrientos , Patricio Vidal Rojas , Pablo Cuevas Contreras , Nora Leiva Carvajal , Raúl Rubio Escobar , Patricia Walker Prieto , Matías Díaz Díaz , Marcelo Longton Herrera , Andrés Saavedra Chandía , Gastón Winter Etcheberry , Gonzalo Durán Espinoza , Jorge Lorenzini Basso , Pablo Saffirio Espinoza , René Yeomans Araya, Gael Fernández Allende, Maya

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Baltolu Rasera , Nino Fuenzalida Cobo , Juan Muñoz González , Francesca Sabag Villalobos , Jorge Barros Montero , Ramón García García, René Manuel Norambuena Farías , Iván Sauerbaum Muñoz , Frank Bobadilla Muñoz , Sergio Hernández Hernández , Javier Ossandón Irarrázabal , Ximena Schalper Sepúlveda , Diego Castro Bascuñán , José Miguel Hoffmann Opazo , María José Paulsen Kehr , Diego Trisotti Martínez , Renzo Coloma Álamos, Juan Antonio Jürgensen Rundshagen , Harry Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Bonilla , Ignacio Del Real MihoviloKuschel Silva , CarRamírez Diez, Urrutia Soto , Osvaldo , Catalina Carlos Guillermo Durán Salinas , Eduardo Masferrer Vidal, Juan Manuel Rathgeb Schifferli , Jorge Urruticoechea Ríos , Cristóbal Eguiguren Correa , Francisco Mellado Suazo , Miguel Rentería Moller , Rolando Van Rysselberghe Herrera , Enrique Flores Oporto , Camila Moreira Barros , Cristhian Romero Sáez , Leonidas Von Mühlenbrock Zamora, Gastón

-Se abstuvieron los diputados señores:

Celis Montt , Andrés Cid Versalovic , Sofía Luck Urban , Karin Prieto Lorca, Pablo

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar el artículo 5 del proyecto, con las modificaciones propuestas por la Comisión de Constitución, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Diego Schalper .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos; por la negativa, 36 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Fernández Allende , Maya Macaya Danús , Javier Saldívar Auger, Raúl Alessandri Vergara , Jorge Flores García, Iván Marzán Pinto , Carolina Sandoval Osorio, Marcela Álvarez Vera, Jenny Fuentes Barros , Tomás Andrés Mellado Pino , Cosme Sanhueza Dueñas, Gustavo ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo Gahona Salazar , Sergio Mirosevic Verdugo , Vlado Santana Castillo, Juan Ascencio Mansilla , Gabriel Galleguillos Castillo , Ramón Molina Magofke , Andrés Santibáñez Novoa, Marisela Auth Stewart, Pepe Girardi Lavín , Cristina Monsalve Benavides , Manuel Schilling Rodríguez, Marcelo Barrera Moreno , Boris González Gatica , Moraga Mamani , Sepúlveda Orbenes ,

Félix Rubén Alejandra Berger Fett , Bernardo González Torres , Rodrigo Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Soto, Alexis Bernales Maldonado , Alejandro Hertz Cádiz , Carmen Noman Garrido , Nicolás Silber Romo , Gabriel Bianchi Retamales , Karim Hirsch Goldschmidt , Tomás Núñez Urrutia , Paulina Soto Ferrada , Leonardo Boric Font , Gabriel Ibáñez Cotroneo , Diego Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Mardones , Raúl Brito Hasbún , Jorge Ilabaca Cerda , Marcos Olivera De La Fuente , Erika Teillier Del Valle, Guillermo Cariola Oliva , Karol Jackson Drago , Giorgio Ortiz Novoa, José Miguel Tohá González , Jaime Carter Fernández , Álvaro Jarpa Wevar , Carlos Abel Parra Sauterel , Andrea Torrealba Alvarado , Sebastián Castillo Muñoz , Natalia Jiles Moreno , Pamela Paulsen Kehr , Diego Torres Jeldes , Víctor Castro González, Juan Luis Jiménez Fuentes , Tucapel Pérez Salinas , Catalina Troncoso Hellman , Virginia Celis Araya , Ricardo Kast Sommerhoff , Pablo Prieto Lorca , Pablo Undurraga Gazitúa , Francisco Cicardini Milla , Daniella Keitel Bianchi , Sebastián Rey Martínez , Hugo Vallejo Dowling , Camila Cid Versalovic , Sofía Labbé Martínez , Cristian Rocafull López , Luis Verdessi Belemmi , Daniel Crispi Serrano , Miguel Labra Sepúlveda , Amaro Rojas Valderrama , Camila Vidal Rojas , Pablo CruzCoke Carvallo , Luciano Lavín León , Joaquín Rosas Barrientos , Patricio Walker Prieto , Matías Cuevas Contreras , Nora Leiva Carvajal , Raúl Rubio Escobar , Patricia Winter Etcheberry , Gonzalo Díaz Díaz , Marcelo Longton Herrera , Andrés Saavedra Chandía , Gastón Yeomans Araya , Gael Durán Espinoza , Jorge Lorenzini Basso , Pablo Saffirio Espinoza, René

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Baltolu Rasera , Nino Fuenzalida Cobo , Juan Moreira Barros , Cristhian Sabag Villalobos , Jorge Barros Montero , Ramón García García, René Manuel Muñoz González , Francesca Sauerbaum Muñoz , Frank Bobadilla Muñoz , Sergio Hernández Hernán-dez , Javier Norambuena Farías , Iván Schalper Sepúlveda , Diego Castro Bascuñán , José Miguel Hoffmann Opazo , María José Ossandón Irarrázabal , Ximena Trisotti Martínez , Renzo Coloma Álamos, Juan Antonio Jürgensen Rundshagen , Harry Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Bonilla , Ignacio Del Real Mihovilovic , Catalina Kuschel Silva , Carlos Ramírez Diez , Guillermo Urrutia Soto , Osvaldo Durán Salinas , Eduardo Luck Urban , Karin Rathgeb Schifferli , Jorge Urruticoechea Ríos , Cristóbal Eguiguren Correa , Francisco Mellado Suazo , Mi-guel Rentería Moller , Rolando Van Rysselberghe Herrera , Enrique Flores Oporto , Camila Morán Bahamondes , Camilo Romero Sáez , Leoni-das Von Mühlenbrock Zamora, Gastón

-Se abstuvieron los diputados señores:

Celis Montt , Andrés Masferrer Vidal, Juan Manuel

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en particular el nuevo artículo 10 del proyecto propuesto por la Comisión de Constitución, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Diego Schalper .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos; por la negativa, 36 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Durán Espinoza , Jorge Lorenzini Basso , Pablo Saldívar Auger , Raúl Alessandri Vergara , Jorge Fernández Allende , Maya Macaya Danús , Javier Sandoval Osorio , Marcela Álvarez Vera , Jenny Flores García, Iván Marzán Pinto , Carolina Sanhueza Dueñas , Gustavo ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuentes Barros , Tomás Andrés Masferrer Vidal, Juan Manuel Santana Castillo , Juan Ascencio Mansilla , Gabriel Gahona Salazar , Sergio Mellado Pino , Cosme Santibáñez Novoa , Marisela Auth Stewart , Pepe Galleguillos Castillo , Ramón Mirosevic Verdugo , Vlado Schilling Rodríguez , Marcelo Baltolu Rasera , Nino Girardi Lavín , Cristina Molina Magofke , Andrés Sepúlveda Orbenes , Alejandra Barrera Moreno , Boris González Gatica , Félix Monsalve Benavides , Manuel Sepúlveda Soto , Alexis Berger Fett , Bernardo González Torres , Rodrigo Moraga Mamani , Rubén Silber Romo , Gabriel Bernales Maldonado , Alejandro Hertz Cádiz , Carmen Morán Bahamondes , Camilo Soto Ferrada , Leonardo Bianchi Retamales , Karim Hirsch Goldschmidt , Tomás Naranjo Ortiz , Jaime Soto Mardones , Raúl Boric Font , Gabriel Ibáñez Cotroneo , Diego Noman Garrido , Nicolás Teillier Del Valle, Guillermo Brito Hasbún , Jorge Ilabaca Cerda , Marcos Nuyado Ancapichún , Emilia Tohá González , Jaime Cariola Oliva , Karol Jackson Drago , Giorgio Olivera De La Fuente , Erika Torrealba Alvarado , Sebastián Carter Fernández , Álvaro Jarpa Wevar , Carlos Abel Ortiz Novoa, José Miguel Torres Jeldes , Víctor Castillo Muñoz , Natalia Jiles Moreno , Pamela Parra Sauterel , Andrea Troncoso Hellman , Virginia Castro González, Juan Luis Jiménez Fuentes , Tucapel Pérez Salinas , Catalina Undurraga Gazitúa , Francisco Celis Araya , Ricardo Kast Sommerhoff , Pablo Prieto Lorca , Pablo Vallejo Dowling , Camila Cicardini Milla , Daniella Keitel Bianchi , Sebastián Rocafull López , Luis Verdessi Belemmi , Daniel Cid Versalovic , Sofía Labbé Martínez , Cristian Rojas Valderrama , Camila Vidal Rojas , Pablo Crispi Serrano , Miguel Labra Sepúlveda , Amaro Rosas Barrientos , Patricio Walker Prieto , Matías CruzCoke Carvallo , Luciano Lavín León , Joaquín Rubio Escobar , Patricia Winter Etcheberry , Gonzalo Cuevas Contreras , Nora Leiva Carvajal , Raúl Saavedra Chandía , Gastón Yeomans Araya , Gael Díaz Díaz , Marcelo Longton Herrera , Andrés Saffirio Espinoza, René

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Barros Montero , Ramón García García, René Manuel Núñez Urrutia , Paulina Sabag Villalobos , Jorge Bobadilla Muñoz , Sergio Hernández Hernández , Javier Ossandón Irarrázabal , Ximena Sauerbaum Muñoz , Frank Castro Bascuñán, José Miguel Jürgensen Rundshagen , Harry Paulsen Kehr , Diego Schalper Sepúlveda , Diego Coloma Álamos, Juan Antonio Kuschel Silva , Carlos Pérez Lahsen , Leopoldo Trisotti Martínez , Renzo Del Real Mihovilovic , Catalina Luck Urban , Karin Ramírez Diez , Guillermo Urrutia Bonilla , Ignacio Durán Salinas , Eduardo Mellado Suazo , Miguel Rathgeb Schifferli , Jorge Urrutia Soto , Osvaldo Eguiguren Correa , Francisco Moreira Barros , Cristhian Rentería Moller , Rolando Urruticoechea Ríos , Cristóbal Flores Oporto , Camila Muñoz González , Francesca Rey Martínez, Hugo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Fuenzalida Cobo , Juan Norambuena Farías, Iván Romero Sáez , Leonidas Von Mühlenbrock Zamora, Gastón

-Se abstuvieron los diputados señores:

Celis Montt , Andrés Hoffmann Opazo, María José

El señor PAULSEN (Presidente).-

Despachado el proyecto al Senado.

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 23 de noviembre, 2021. Oficio en Sesión 96. Legislatura 369.

VALPARAÍSO, 23 de noviembre de 2021

Oficio Nº 17.062

A S.E. LA PRESIDENTA DEL SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado, que modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio de parejas del mismo sexo, correspondiente al boletín N°11.422-07, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1

Numeral 1

Letra c, nueva

Ha incorporado la siguiente letra c. nueva:

“c. Agrégase el siguiente inciso final:

“Las leyes u otras disposiciones que hagan referencia a las expresiones marido y mujer, marido o mujer, se entenderán aplicables a todos los cónyuges, sin distinción de sexo, orientación sexual o identidad de género.”.”.

Numeral 2.

Lo ha sustituido por el siguiente:

“2. Intercálase el siguiente artículo 34, nuevo:

“Artículo 34. Los padres y las madres de una persona son sus progenitores, respecto de los cuales se ha determinado una relación de filiación. Se entenderán como tales a su madre y/o padre, sus dos madres, o sus dos padres.

Las leyes u otras disposiciones que hagan referencia a las expresiones padre y madre, o bien, padre o madre, u otras semejantes, se entenderán aplicables a todos los progenitores, sin distinción de sexo, identidad de género u orientación sexual, salvo que por el contexto o por disposición expresa se deba entender lo contrario.”.”.

Numeral 3

Inciso segundo

Ha eliminado el inciso segundo del artículo 37 propuesto.

Numeral 17

Lo ha sustituido por el siguiente:

“17. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 182:

a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 182. La filiación del hijo que nazca por la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida, quedará determinada respecto de las dos personas que se hayan sometido a ellas.”.

b) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Esta filiación también podrá ser determinada conforme a lo dispuesto en los artículos 183, 187 y 188.”.

Numeral 20, nuevo

Ha incorporado un nuevo numeral 20, del siguiente tenor:

Sustitúyese el artículo 186 por el siguiente:

“Artículo 186. La filiación no matrimonial queda determinada legalmente por el reconocimiento de uno de los progenitores, o de ambos, o por sentencia firme en juicio de filiación.”.

Numerales 20, 21, 22, 23 y 24

Han pasado a ser numerales 21, 22, 23, 24 y 25, respectivamente, sin modificaciones.

Numeral 26, nuevo

Ha intercalado el siguiente numeral 26, nuevo:

“26. Introdúcense en el artículo 225-2 las siguientes modificaciones:

1. Reemplázase, en las letras a), b), d), e), h) e i), la palabra “padres” por “progenitores”.

2. Reemplázase, en la letra c), la palabra “padre” por “progenitor”.

3. Incorpórase el siguiente inciso final:

“En ningún caso el establecimiento del régimen y ejercicio del cuidado personal podrá fundarse en razón de la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, la orientación sexual, la identidad o expresión de género, la filiación, la apariencia personal, la enfermedad o la discapacidad u otra categoría respecto de la cual la ley prohíba discriminar.”.”.

Numerales 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33

Han pasado a ser numerales 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35, respectivamente, sin enmiendas.

Numeral 36

Ha intercalado el siguiente numeral 36, nuevo:

“36. Derógase el numeral 7 del artículo 1792-27.”.

Numerales 34, 35, 36 y 37

Han pasado a ser numerales 37, 38, 39 y 40, respectivamente, sin modificaciones.

Artículo 2

Lo ha eliminado.

Artículo 3

Ha pasado a ser artículo 2, con las siguientes modificaciones:

Ha reemplazado su literal b) por el siguiente:

“b. Derógase el número 5º del artículo 42.”.

Artículo 4

Ha pasado a ser artículo 3, sin modificaciones.

Artículo 5

Ha pasado a ser artículo 4, con la siguiente enmienda:

- Ha eliminado su numeral 1.

Artículo 6

Ha pasado a ser artículo 5, con la siguiente enmienda:

- Ha incorporado los siguientes numerales 2, 3 y 4:

“2. En el artículo 195:

a) Incorpórase en el inciso segundo, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración final: “Este derecho también será aplicable a la madre no gestante del hijo en el caso de que la madre gestante se haya sometido a técnicas de reproducción humana asistida y de ello resultare el nacimiento.”.

b) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto a ser incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo:

“En el caso de progenitores del mismo sexo, el descanso regulado en el inciso primero lo gozará siempre el o la trabajadora gestante, mientras que el regulado en el segundo inciso le corresponderá al otro progenitor.”.

3. En el artículo 197 bis:

a) Incorpórase en el inciso octavo a continuación de la expresión “cualquiera de ellos,” la frase “siempre que sean de distinto sexo,”.

b) Incorpórase el siguiente inciso noveno, pasando los actuales incisos noveno, décimo y decimoprimero, a ser incisos décimo, decimoprimero y decimosegundo:

“Si ambos progenitores son trabajadores o trabajadoras de igual sexo o género, podrá gozar del permiso postnatal parental el padre o madre no gestante en los mismos términos señalados en el inciso anterior.”.

4. En el inciso primero del artículo 201:

a) Incorpórase a continuación de la frase “En caso de que el padre” la siguiente expresión: “o progenitor no gestante”.

b) Incorpórase a continuación de la frase “este fuero del padre” la siguiente expresión: “o progenitor no gestante”.

c) Incorpórase a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración final: “Este fuero también será aplicable a la madre no gestante del hijo en el caso de que la madre gestante se haya sometido a técnicas de reproducción humana asistida y de ello resultare el nacimiento.”.”.

Artículo 7

Ha pasado a ser 6, con la siguiente enmienda:

Ha sustituido el literal a. por el siguiente:

a. Sustitúyese en su inciso primero la expresión “La cónyuge” por “El cónyuge” y las palabras “inválida de cualquiera” por “inválido de cualquier”.

Artículo 8

Ha pasado a ser artículo 7, sin modificaciones.

Artículo 9

Ha pasado a ser artículo 8, sustituido por el siguiente:

“Artículo 8. Reemplázase el artículo 58 ter contenido en el numeral 2 del artículo 1° de ley N° 21.334, sobre determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres, por el siguiente:

“Artículo 58 ter.- El primer apellido del o los progenitores se transmitirá a sus hijos, conforme el orden que, según los casos, se determine en aplicación de las reglas siguientes:

1. En la inscripción de nacimiento del primero de los hijos comunes, los progenitores determinarán, de común acuerdo, el orden de transmisión de sus respectivos primeros apellidos, que valdrá para todos sus hijos comunes. En caso de no manifestarse acuerdo al momento de inscribir al primero de los hijos comunes, se entenderá su voluntad de que el orden de los apellidos sea determinado mediante sorteo ante el Oficial del Registro Civil.

2. En toda inscripción de nacimiento en que al tiempo de la inscripción quede determinada la filiación del nacido respecto de ambos progenitores, el oficial del Registro Civil procederá según el orden de los apellidos fijado en la inscripción de nacimiento del primero de los hijos comunes de dichas personas; y si no tuvieren más hijos comunes, según el orden que se determine al practicarse la inscripción, de conformidad a lo dispuesto en la regla precedente.

3. En la inscripción de nacimiento de un hijo cuya filiación al tiempo de la inscripción quede determinada sólo respecto de uno de los progenitores, se inscribirá al nacido con el respectivo primer apellido de dicho progenitor. En este caso, cuando con posterioridad obrare determinación de la filiación no determinada al tiempo de la inscripción de nacimiento, si hubiere otro u otros hijos comunes de dichos progenitores, se estará al orden de los apellidos fijado en la inscripción de nacimiento del primero de sus hijos comunes. Si, por el contrario, no hubiere más hijos comunes de dichos progenitores, el primer apellido del progenitor que quedó determinado al momento de la inscripción de nacimiento antecederá al otro apellido, a menos que, no habiendo el hijo alcanzado la mayoría de edad, los progenitores manifiesten, de común acuerdo, su voluntad de que se proceda con el orden inverso.

Con todo, para aplicar las reglas señaladas en el inciso anterior, previamente el oficial del Registro Civil deberá verificar si existieren en los registros hijos inscritos a nombre de cada uno de los progenitores.

Fijado en la inscripción de nacimiento el orden de los apellidos del primero de los hijos comunes, los demás hijos que dos progenitores tengan en común deberán inscribirse siempre con el mismo orden de apellidos, conforme a las disposiciones del presente artículo.

Las inscripciones de nacimiento y las manifestaciones del acuerdo de los progenitores, respecto del orden de los apellidos, se practicarán de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, y en la forma que determine el reglamento.”.”.

Artículo 9

, nuevo

Ha intercalado un nuevo artículo 9 del siguiente tenor:

“Artículo 9.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.120 que Reconoce y Da Protección al Derecho a la Identidad de Género:

1. En el epígrafe del Título III, elimínase la frase “sin vínculo matrimonial vigente”.

2. En el artículo 10, elimínase la expresión “y no tenga vínculo matrimonial vigente” que se encuentra a continuación de la frase “mayor de edad”.

3. En el artículo 11:

a) En el inciso primero, elimínase la frase “no tenga vínculo matrimonial vigente, que” que se encuentra a continuación de la frase “verificará que el solicitante”.

b) En el inciso séptimo:

- Reemplázase la frase “concurra una de las siguientes causales:” por la siguiente: “la formulare una persona que no hubiere alcanzado la mayoría de edad”.

- Elimínanse las letras a y b.

4. Derógase el inciso segundo del artículo 12.

5. Derógase el Párrafo 2° del título IV “De la solicitud de rectificación de las personas con vínculo matrimonial vigente”, y los artículos 18 y 19 que contiene.

6. Incorpórase en el inciso segundo del artículo 21, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “La partida de nacimiento del hijo o hija del padre o madre que haya realizado la rectificación deberá consignar dicho cambio.”.”.

Artículo segundo transitorio

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo segundo.- La presente ley comenzará a regir noventa días después de su publicación en el Diario Oficial.”.

Artículo tercero transitorio, nuevo

Ha agregado un nuevo artículo tercero transitorio, del siguiente tenor:

“Artículo tercero.- La modificación a la Ley N° 21.334 comenzará a regir al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la reforma correspondiente al reglamento a que alude el artículo 6 de la ley N° 21.334, de conformidad a lo dispuesto por la presente ley.”.”.

*****

Hago presente a V.E. que el proyecto de ley fue aprobado, en general con el voto a favor de 101 diputados.

Los artículos 6 y 7 (artículos 7 y 8 del Senado) fueron aprobados con el voto favorable de 97 diputados; en todos los casos respecto de un total de 155 en ejercicio. Se dio cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el artículo 66 inciso tercero de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 328/SEC/21, de 21 de julio de 2021.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 30 de noviembre, 2021. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 100. Legislatura 369.

?CERTIFICADO

Certifico que, con fecha 30 de noviembre de 2021, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, sesionó presencial y telemáticamente a objeto de analizar el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio de parejas del mismo sexo (Boletín Nº 11.422-07), que cumple su tercer trámite constitucional en la Corporación, y que se iniciara mediante Mensaje de la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria.

Para el despacho de este asunto se ha hecho presente calificación de urgencia en el carácter de “suma”.

Asistió a la sesión presencial y telemática que la Comisión dedicó al análisis de este asunto el Honorable Senador señor Elizalde.

Concurrieron, también, los siguientes personeros:

- La Subsecretaria de Derechos Humanos, señora Lorena Recabarren, acompañada por su Jefa de Gabinete, señora Bernardita Vega, y el Jefe del Departamento de Análisis Normativo de la Subsecretaría, señor Mario Bustos.

- La Ministra de Desarrollo Social y Familia, señora Karla Rubilar.

- La Directora Ejecutiva de la Fundación Iguales, señora Isabel Amor, acompañada por el abogado señor Juan Enrique Pi.

- El Presidente del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual, señor Gonzalo Velásquez, en compañía del Director de Derechos Humanos, señor Ramón Gómez, y el Director del Área Legislativa, Jurídica y de Política Pública, señor Rolando Jiménez.

- Los asesores parlamentarios señora Alejandra Fischer y señores Patricio Cuevas, Roberto Godoy, Benjamín Lagos y Pedro Lezaeta.

OBJETIVO DE LA INICIATIVA

Modificar el Código Civil y otros cuerpos legales para permitir el matrimonio de parejas del mismo sexo y regular los derechos y obligaciones que adquirirán quienes lo celebren.

- - -

Es dable consignar que el Senado, en primer trámite constitucional, consideró de quórum calificado los artículos 7º y 8º de la iniciativa, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19, Nº 18, y 66, inciso tercero, de la Constitución Política de la República.

Por su parte, la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, estimó de quórum calificado los artículos 6 y 7 (artículos 7º y 8º del Senado).

- - -

BREVE DESCRIPCIÓN DE LAS NORMAS APROBADAS EN AMBOS TRÁMITES CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS DE LA COMISIÓN

A continuación se efectúa una descripción somera de las normas aprobadas por el Senado, en primer trámite constitucional, y por la Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, y se señalan los acuerdos adoptados por la Comisión a su respecto.

Artículo 1.-

La norma aprobada en primer trámite constitucional por el Senado, modifica, mediante treinta y siete numerales, el Código Civil.

Numeral 1)

La norma acordada por la Cámara de origen enmienda, mediante dos literales, el artículo 31, relativo al parentesco por afinidad.

º º º

Letra c, nueva, de la Cámara revisora

- La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó la letra c, nueva, que se indica:

“c. Agrégase el siguiente inciso final:

“Las leyes u otras disposiciones que hagan referencia a las expresiones marido y mujer, marido o mujer, se entenderán aplicables a todos los cónyuges, sin distinción de sexo, orientación sexual o identidad de género.”.”.

- Sometida a votación la enmienda de la Cámara revisora, fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron a favor, los Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Galilea y Huenchumilla. Se abstuvo, la Honorable Senadora señora Ebensperger.

º º º

Numeral 2)

- La Cámara de origen incorporó un nuevo artículo 34, del siguiente tenor:

“Articulo 34. Los progenitores de una persona son aquellas personas respecto de las cuales se ha determinado la relación de filiación, es decir, su madre y padre, sus dos madres, o sus dos padres.

Las leyes u otras disposiciones que hagan referencia a las expresiones padre y madre, o bien, padre o madre, u otras semejantes, se entenderán aplicables a todos los progenitores, sin distinción de sexo, salvo disposición expresa en contrario.”.

- La Cámara revisora sustituyó el artículo 34 propuesto, por el siguiente:

“Artículo 34. Los padres y las madres de una persona son sus progenitores, respecto de los cuales se ha determinado una relación de filiación. Se entenderán como tales a su madre y/o padre, sus dos madres, o sus dos padres.

Las leyes u otras disposiciones que hagan referencia a las expresiones padre y madre, o bien, padre o madre, u otras semejantes, se entenderán aplicables a todos los progenitores, sin distinción de sexo, identidad de género u orientación sexual, salvo que por el contexto o por disposición expresa se deba entender lo contrario.”.”.

- Sometida a votación la enmienda de la Cámara revisora, fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron a favor, los Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Galilea y Huenchumilla. Se abstuvo, la Honorable Senadora señora Ebensperger.

Numeral 3)

El Senado, en primer trámite, mediante este numeral propone reemplazar el artículo 37, relativo a la determinación de la filiación respecto de los progenitores.

Inciso segundo

- La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, suprimió el inciso segundo propuesto en esta disposición, al tenor del cual la filiación de los hijos nunca podrá determinarse respecto de más de dos personas.

- Sometida a votación la enmienda de la Cámara revisora, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, De Urresti, Galilea y Huenchumilla.

Numeral 17)

- La Cámara de origen, mediante este numeral, agregó un nuevo inciso tercero al artículo 182, del siguiente tenor:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, tratándose de una pareja de mujeres, la filiación del hijo concebido mediante la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida se determinará conforme a lo dispuesto en los artículos 183, 187 y 188.”.

- La Cámara revisora reemplazó este numeral e introdujo las siguientes modificaciones en el artículo 182:

a) Reemplazó el inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 182. La filiación del hijo que nazca por la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida, quedará determinada respecto de las dos personas que se hayan sometido a ellas.”.

b) Incorporó el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Esta filiación también podrá ser determinada conforme a lo dispuesto en los artículos 183, 187 y 188.”.

- Sometida a votación la enmienda de la Cámara revisoras, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, De Urresti, Galilea y Huenchumilla.

º º º

Numeral 20), nuevo, de la Cámara revisora

- La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó un nuevo numeral 20, para sustituir el artículo 186 del Código Civil, por el siguiente:

“Artículo 186. La filiación no matrimonial queda determinada legalmente por el reconocimiento de uno de los progenitores, o de ambos, o por sentencia firme en juicio de filiación.”.

- Sometida a votación la enmienda de la Cámara revisora, fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron a favor, los Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Galilea y Huenchumilla. Se abstuvo, la Honorable Senadora señora Ebensperger.

º º º

Numerales 20, 21, 22, 23 y 24

Han pasado a ser numerales 21, 22, 23, 24 y 25, respectivamente, sin modificaciones.

º º º

Numeral 26), nuevo, de la Cámara revisora

- La Cámara revisora intercaló un numeral 26, nuevo, para introducir en el artículo 225-2, que regula el régimen y ejercicio del cuidado personal, las siguientes modificaciones:

1. Reemplazar, en las letras a), b), d), e), h) e i), la palabra “padres” por “progenitores”.

2. Reemplazar, en la letra c), la palabra “padre” por “progenitor”.

3. Incorporar el siguiente inciso final:

“En ningún caso el establecimiento del régimen y ejercicio del cuidado personal podrá fundarse en razón de la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, la orientación sexual, la identidad o expresión de género, la filiación, la apariencia personal, la enfermedad o la discapacidad u otra categoría respecto de la cual la ley prohíba discriminar.”.”.

- Sometida a votación la enmienda de la Cámara revisora, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, De Urresti, Galilea y Huenchumilla.

º º º

Numerales 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33

Han pasado a ser numerales 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35, respectivamente, sin enmiendas.

º º º

Numeral 36), nuevo, de la Cámara revisora

- La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, intercaló un numeral 36, nuevo, que deroga el numeral 7 del artículo 1792-27, con arreglo al cual el régimen de participación en los gananciales termina por disolución del matrimonio en el caso previsto por el numeral 5° del artículo 42 de la Ley de Matrimonio Civil, contenida en el artículo primero de la ley N° 19.947, esto es, sentencia firme que acoge la solicitud de rectificación de sexo y nombre por razón de identidad de género.

- Sometida a votación la enmienda de la Cámara revisora, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebesperger y señores Araya, De Urresti, Galilea y Huenchumilla.

º º º

Numerales 34, 35, 36 y 37

Han pasado a ser numerales 37, 38, 39 y 40, respectivamente, sin modificaciones.

Artículo 2.-

- La norma aprobada en primer trámite constitucional por el Senado, sustituye, en el inciso cuarto del artículo 1º de la ley Nº 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, la frase inicial “La madre”, por “El padre o la madre”.

- La Cámara revisora eliminó este norma.

- Sometida a votación la enmienda de la Cámara revisora, fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron a favor, los Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Galilea y Huenchumilla. Se abstuvo, la Honorable Senadora señora Ebensperger.

Artículo 3.-

(pasa a ser 2)

La norma aprobada en el primer trámite constitucional por el Senado, modifica, mediante tres literales, el artículo primero de la ley Nº 19.947, que establece nueva Ley de Matrimonio Civil.

Letra b)

- El Senado, en primer trámite constitucional, suprimió el numeral 4 del inciso segundo del artículo 54 de la ley N° 19.947.

- La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, sustituyó el literal b), para derogar el número 5º del artículo 42, referido a la causal de término del matrimonio consistente en la sentencia firme que acoge la solicitud de rectificación de sexo y nombre por razón de identidad de género.

- Sometida a votación la enmienda de la Cámara revisora, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, De Urresti, Galilea y Huenchumilla.

Artículo 4.-

Pasa a ser 3, sin modificaciones.

Artículo 5.-

(pasa a ser 4)

La norma aprobada en el primer trámite conbstitucional por el Senado, modifica, mediante tres numerales, la ley Nº 4.808, sobre Regfistro Civil.

Numeral 1)

- La Cámara de origen incorporó, mediante este numeral, un artículo 30 bis, del siguiente tenor:

“Artículo 30 bis. Todos los hijos comunes de personas del mismo sexo deberán llevar el orden de los apellidos que se haya acordado para el primero de ellos.

Para efectos de determinar el orden de los apellidos en la inscripción de un hijo que sea requerida por dos personas del mismo sexo que no tuvieren hijos comunes inscritos con antelación, se estará al acuerdo de los progenitores conforme a las reglas siguientes:

a) Tratándose de inscripción ordenada por resolución de adopción, se estará al orden decretado en la sentencia de término, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 bis de la ley N° 19.620, que Dicta Normas sobre Adopción de Menores. El oficial del Registro Civil, antes de proceder a la inscripción, verificará si ha sido inscrito otro hijo común con posterioridad a la dictación de la sentencia de adopción y antes de que ésta se inscriba. Si existiere inscrito otro hijo común, con un orden de apellidos diverso, elevará los antecedentes al Director. Éste, con el solo mérito de la comunicación, ordenará de oficio la rectificación necesaria para que ambos hijos queden inscritos con el orden de los apellidos determinado en la sentencia de adopción.

b) En los demás casos, se estará al acuerdo manifestado por los requirentes, que conste en acta extendida ante oficial del Registro Civil, y que deberá acompañarse a la solicitud.

En caso de requerirse una inscripción ordenada por sentencia firme de adopción que dispusiere un orden de apellidos diverso al del primer hijo común, el oficial del Registro Civil, antes de proceder a la inscripción, oficiará al tribunal que hubiere dictado la sentencia, para que, en conformidad a las reglas de incidentes establecidas en el artículo 26 inciso segundo de la ley N° 19.968, que Crea los Tribunales de Familia, resuelva en definitiva de acuerdo a las reglas del presente artículo.”.

- La Cámara revisora lo suprimió.

- Sometida a votación la enmienda de la Cámara revisora, fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron a favor, los Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Galilea y Huenchumilla. Se abstuvo, la Honorable Senadora señora Ebensperger.

Artículo 6.-

(pasa a ser 5)

La norma aprobada en el primer trámite constitucional por el Senado, reemplaza el inciso segundo del artículo 59 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 2002, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, por el que sigue:

“El cónyuge puede percibir hasta el cincuenta por ciento de la remuneración del otro cónyuge, declarado vicioso por el respectivo Juez de Letras del Trabajo.”.

º º º

Numeral 2), nuevo, de la Cámara revisora

La Cámara revisora incorporó un nuevo numeral 2, compuesto de dos literales, para modificar el artículo 195.

Letra a)

- La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó en el inciso segundo del artículo 195, que regula el derecho de las trabajadoras al descanso de maternidad, la siguiente oración final: “Este derecho también será aplicable a la madre no gestante del hijo en el caso de que la madre gestante se haya sometido a técnicas de reproducción humana asistida y de ello resultare el nacimiento.”.

Letra b)

- La Cámara revisora, enseguida, intercaló en el artículo 195 el siguiente inciso tercero, nuevo:

“En el caso de progenitores del mismo sexo, el descanso regulado en el inciso primero lo gozará siempre el o la trabajadora gestante, mientras que el regulado en el segundo inciso le corresponderá al otro progenitor.”.

- Sometido a votación este numeral, fue rechazado por la unanimidad de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, de Urresti, Galilea y Huenchumilla.

º º º

Numeral 3), nuevo, de la Cámara revisora

La Cámara revisora incorporó un nuevo numeral 3, compuesto de dos literales, para modificar el artículo 197 bis.

Letra a)

- La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó en el inciso octavo del artículo 197 bis, que regula el derecho de las trabajadoras a un permiso postnatal parental, a continuación de la expresión “cualquiera de ellos,” la frase “siempre que sean de distinto sexo,”.

Letra b)

- La Cámara revisora, además, intercaló en el artículo 197 bis el siguiente inciso noveno, nuevo:

“Si ambos progenitores son trabajadores o trabajadoras de igual sexo o género, podrá gozar del permiso postnatal parental el padre o madre no gestante en los mismos términos señalados en el inciso anterior.”.

- Sometido a votación este numeral, fue rechazado por la unanimidad de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, de Urresti, Galilea y Huenchumilla.

º º º

Numeral 4), nuevo, de la Cámara revisora

La Cámara revisora incorporó un nuevo numeral 4, compuesto de tres literales, para modificar el artículo 201.

Letra a)

- La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó, en el inciso primero artículo 201, que regula el fuero maternal, a continuación de la frase “En caso de que el padre” la siguiente expresión: “o progenitor no gestante”.

Letra b)

- La Cámara revisora, además, incorporó, en el inciso primero del artículo 201 del Código del Trabajo, a continuación de la frase “este fuero del padre” la siguiente expresión: “o progenitor no gestante”.

Letra c)

- La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, asimismo, incorporó, en el inciso primero del artículo 201, la siguiente oración final: “Este fuero también será aplicable a la madre no gestante del hijo en el caso de que la madre gestante se haya sometido a técnicas de reproducción humana asistida y de ello resultare el nacimiento.”.

- Sometido a votación este numeral, fue rechazado por la unanimidad de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, De Urresti, Galilea y Huenchumilla.

º º º

Artículo 7.-

(pasa a ser 6)

La norma aprobada en primer trámite constitucional por el Senado, modifica, mediante tres numerales, la ley Nº 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Numeral 1.

La norma aprobada por la Cámara de origen, modifica, mediante tres literales, el artículo 44, sobre derecho a pensión vitalicia de la cónyuge superviviente mayor de 45 años o inválida de cualquier edad.

Letra a)

- La Cámara de origen sustituyó en el inciso primero del artículo 44 la expresión inicial “La cónyuge” por “El cónyuge”.

- La Cámara revisora reemplazó este literal, para precisar que debe reemplazarse la expresión “La cónyuge” por “El cónyuge” y, además, las palabras “inválida de cualquiera” por “inválido de cualquier”.

- Sometida a votación la enmienda de la Cámara revisora, fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron a favor, los Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Galilea y Huenchumilla. Se abstuvo, la Honorable Senadora señora Ebensperger.

Artículo 8.-

(pasa a ser 7), sin modificaciones.

Artículo 9.-

(pasa a ser 8)

- Mediante este artículo, el Senado, en primer trámite constitucional, intercaló un artículo 24 bis, nuevo, en la ley N° 19.620, sobre Adopción de Menores, del siguiente tenor:

“Artículo 24 bis.- En caso que se acoja la solicitud de adopción de dos personas del mismo sexo que no tuvieren hijos comunes inscritos con antelación a la dictación de la sentencia definitiva, el juez, al dictar la sentencia, dispondrá el orden de los apellidos con que se inscribirá al adoptado. Para tal efecto se estará al acuerdo manifestado por los cónyuges, que deberá constar en acta extendida ante oficial del Registro Civil, y que deberá acompañarse a la solicitud del artículo 23.”.

- La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, reemplazó el artículo 58 ter contenido en el numeral 2 del artículo 1° de ley N° 21.334, sobre determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres, por el siguiente:

“Artículo 58 ter.- El primer apellido del o los progenitores se transmitirá a sus hijos, conforme el orden que, según los casos, se determine en aplicación de las reglas siguientes:

1. En la inscripción de nacimiento del primero de los hijos comunes, los progenitores determinarán, de común acuerdo, el orden de transmisión de sus respectivos primeros apellidos, que valdrá para todos sus hijos comunes. En caso de no manifestarse acuerdo al momento de inscribir al primero de los hijos comunes, se entenderá su voluntad de que el orden de los apellidos sea determinado mediante sorteo ante el Oficial del Registro Civil.

2. En toda inscripción de nacimiento en que al tiempo de la inscripción quede determinada la filiación del nacido respecto de ambos progenitores, el oficial del Registro Civil procederá según el orden de los apellidos fijado en la inscripción de nacimiento del primero de los hijos comunes de dichas personas; y si no tuvieren más hijos comunes, según el orden que se determine al practicarse la inscripción, de conformidad a lo dispuesto en la regla precedente.

3. En la inscripción de nacimiento de un hijo cuya filiación al tiempo de la inscripción quede determinada sólo respecto de uno de los progenitores, se inscribirá al nacido con el respectivo primer apellido de dicho progenitor. En este caso, cuando con posterioridad obrare determinación de la filiación no determinada al tiempo de la inscripción de nacimiento, si hubiere otro u otros hijos comunes de dichos progenitores, se estará al orden de los apellidos fijado en la inscripción de nacimiento del primero de sus hijos comunes. Si, por el contrario, no hubiere más hijos comunes de dichos progenitores, el primer apellido del progenitor que quedó determinado al momento de la inscripción de nacimiento antecederá al otro apellido, a menos que, no habiendo el hijo alcanzado la mayoría de edad, los progenitores manifiesten, de común acuerdo, su voluntad de que se proceda con el orden inverso.

Con todo, para aplicar las reglas señaladas en el inciso anterior, previamente el oficial del Registro Civil deberá verificar si existieren en los registros hijos inscritos a nombre de cada uno de los progenitores.

Fijado en la inscripción de nacimiento el orden de los apellidos del primero de los hijos comunes, los demás hijos que dos progenitores tengan en común deberán inscribirse siempre con el mismo orden de apellidos, conforme a las disposiciones del presente artículo.

Las inscripciones de nacimiento y las manifestaciones del acuerdo de los progenitores, respecto del orden de los apellidos, se practicarán de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, y en la forma que determine el reglamento.”.

- Sometida a votación la enmienda de la Cámara revisora, fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron a favor, los Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Galilea y Huenchumilla. Se abstuvo, la Honorable Senadora señora Ebensperger.

º º º

Artículo 9, nuevo, de la Cámara revisora

La Cámara revisora, en sgundo trámite, intercaló un nuevo artículo 9, para modificar, mediante seis numerales, la ley Nº 21.120, sobre reconocimiento y protección al derecho a la identidad de género.

Numeral 1)

- Mediante este numeral, la Cámara revisora eliminó, en el epígrafe del Título III, la frase “sin vínculo matrimonial vigente”.

Numeral 2)

- Mediante este numeral, la Cámara de Diputados eliminó, en el inciso primero del artículo 10, que regula el órgano competente y la solicitud, la expresión “y no tenga vínculo matrimonial vigente” que se encuentra a continuación de la frase “mayor de edad”.

Numeral 3)

Mediante este numeral la Cámara revisora enmendó, por medio de dos literales, el artículo 11.

Letra a)

- Con este letra, la Cámara revisora eliminó en el inciso primero del artículo 11 0, que regula la tramitación de la solicitud de rectificación, la frase “no tenga vínculo matrimonial vigente, que” que se encuentra a continuación de la frase “verificará que el solicitante”.

Letra b)

- Con esta letra, la Cámara de Diputados reemplazó, en el inciso séptimo del artículo 11, la frase “concurra una de las siguientes causales:” por la siguiente: “la formulare una persona que no hubiere alcanzado la mayoría de edad”. Además, eliminó las letras a y b, que contemplaban causales de inadmisibilidad de la solicitud.

Numeral 4)

- Mediante este numeral, la Cámara revisora derogó el inciso segundo del artículo 12, relativo al procedimiento aplicable a la solicitud de rectificación por personas mayores de dieciséis y menores de dieciocho años con vínculo matrimonial vigente.

Numeral 5)

- Mediante este numeral, la Cámara de Diputados, derogó el Párrafo 2° del título IV, cuyo epígrafe es “De la solicitud de rectificación de las personas con vínculo matrimonial vigente”, así como los artículos 18 y 19, relativos al tribunal competente y a la tramitación de la solicitud de la ley N° 21.120.

Numeral 6)

- Con este numeral, la Cámara revisora incorporó en el inciso segundo del artículo 21 la siguiente oración final: “La partida de nacimiento del hijo o hija del padre o madre que haya realizado la rectificación deberá consignar dicho cambio.”.

- Sometido a votación este nuevo numeral, fue rechazado por la unanimidad de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, De Urresti, Galilea y Huenchumilla.

º º º

Artículo segundo transitorio.-

- La norma aprobada en primer trámite por el Senado, establece que la presente ley entrará en vigencia el día primero del mes trece después de su publicación en el Diario Oficial.

- La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, redujo dicho plazo a noventa días después de su publicación en el Diario Oficial.

- Sometida a votación la enmienda de la Cámara revisora, fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron a favor, los Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Galilea y Huenchumilla. Se abstuvo, la Honorable Senadora señora Ebensperger.

º º º

Artículo tercero transitorio, nuevo, de la Cámara revisora

- La Cámara revisora agregó un nuevo artículo tercero transitorio, del siguiente tenor:

“Artículo tercero.- La modificación a la Ley N° 21.334 comenzará a regir al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la reforma correspondiente al reglamento a que alude el artículo 6 de la ley N° 21.334, de conformidad a lo dispuesto por la presente ley.”.

- Sometida a votación la enmienda de la Cámara revisora, fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron a favor, los Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Galilea y Huenchumilla. Se abstuvo, la Honorable Senadora señora Ebensperger.

- - -

PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN

En mérito del debate habido y de los acuerdos reseñados precedentemente, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento os propone lo siguiente respecto de las enmiendas introducidas por la Cámara revisora, y recaídas en los artículos y numerales que se indican:

Artículo 1.-

Numeral 1)

º º º

Letra c, nueva, de la Cámara revisora

(Aprobarla. Mayoría 4x1 abstención)

º º º

Numeral 2)

(Aprobarla. Mayoría 4x1 abstención)

Numeral 3)

Inciso segundo

(Rechazarla. Unanimidad 5x0)

Numeral 17)

(Rechazarla. Unanimidad 5x0)

º º º

Numeral 20), nuevo, de la Cámara revisora

(Aprobarla. Mayoría 4x1 abstención)

º º º

Numeral 26), nuevo, de la Cámara revisora

(Rechazarla. Unanimidad 5x0)

º º º

Numeral 36), nuevo, de la Cámara revisora

(Rechazarla. Unanimidad 5x0)

º º º

Artículo 2.-

(Aprobarla. Mayoría 4x1 abstención)

Artículo 3.-

(pasa a ser 2)

Letra b)

(Rechazarla. Unanimidad 5x0)

Artículo 5.-

(pasa a ser 4)

(Aprobarla. Mayoría 4x1 abstención)

Artículo 6.-

(pasa a ser 5)

º º º

Numerales 2), 3) y 4), nuevos, de la Cámara revisora

(Rechazarlos. Unanimidad 5x0)

º º º

Artículo 7.-

(pasa a ser 6)

Numeral 1.

Letra a)

(Aprobarla. Mayoría 4x1 abstención)

Artículo 9.-

(pasa a ser 8)

(Aprobarla. Mayoría 4x1 abstención)

º º º

Artículo 9, nuevo, de la Cámara revisora

(Rechazarlo. Unanimidad 5x0)

º º º

Artículo segundo transitorio.-

(Aprobarla. Mayoría 4x1 abstención)

º º º

Artículo tercero transitorio, nuevo, de la Cámara revisora

(Aprobarlo. Mayoría 4x1 abstención)

- - -

Acordado en sesión presencial y telemática celebrada el día 30 de noviembre de 2021, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Pedro Araya Guerrero (Presidente), señora Luz Ebensperger Orrego y señores Alfonso De Urresti Longton, Rodrigo Galilea Vial y Francisco Huenchumilla Jaramillo.

Sala de la Comisión, a 30 de noviembre de 2021.

Ignacio Vásquez Caces

Secretario

3.2. Discusión en Sala

Fecha 30 de noviembre, 2021. Diario de Sesión en Sesión 100. Legislatura 369. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

REGULACIÓN DE MATRIMONIO DE PAREJAS DEL MISMO SEXO EN IGUALDAD DE CONDICIONES

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

Conforme al acuerdo adoptado en la Sala, el señor Presidente pone en discusión en Fácil Despacho el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio de parejas del mismo sexo, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 11.422-07) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Esta iniciativa tiene por objeto modificar el Código Civil y otros cuerpos legales para permitir el matrimonio de parejas del mismo sexo y regular los derechos y obligaciones que adquieran quienes lo celebren.

Este proyecto de ley inició su tramitación en el Senado, el que aprobó su texto, compuesto por diez artículos permanentes y dos disposiciones transitorias, respecto del cual la Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, efectuó un conjunto de enmiendas relativas, en términos generales, a las siguientes materias:

-En las modificaciones propuestas al Código Civil, la Cámara abordó lo referente a las palabras "marido", "mujer", "cónyuges", "padres", "madres", "progenitores", en las disposiciones que indica; eliminó la norma según la cual la filiación de los hijos nunca podrá determinarse respecto de más de dos personas, y efectuó enmiendas sobre la determinación de la filiación del hijo que nazca por la aplicación de técnicas de reproducción asistida, sobre la determinación de la filiación no matrimonial mediante reconocimiento de los progenitores o por sentencia firme; el reemplazo de las palabras "padre" o "padres" por "progenitor" o "progenitores", en las disposiciones que señala; el establecimiento del régimen y ejercicio del cuidado personal que, en ningún caso, podrá fundarse en razones que detalla respecto de las cuales la ley prohíba discriminar; y la derogación de la causal de término del régimen de participación en los gananciales por la disolución del matrimonio, en el caso previsto por el numeral 5° del artículo 42 de la Ley de Matrimonio Civil, esto es, la sentencia firme que acoge la solicitud de rectificación de sexo y nombre por identidad de género.

-En cuanto a las modificaciones del artículo 1° de la ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensión alimenticia, la Cámara eliminó el reemplazo de la expresión inicial "la madre" por "el padre o la madre".

-Entre las modificaciones a la ley N° 19.947, que establece la Nueva Ley de Matrimonio Civil, la Cámara propone la derogación de la causal de término del matrimonio por sentencia firme que acoge la solicitud de rectificación de sexo y nombre por razón de identidad de género.

-En cuanto a las modificaciones referidas a la ley N° 4.808, sobre Registro Civil , la Cámara eliminó la norma relativa al orden de los apellidos tanto de los hijos comunes de personas del mismo sexo como de quienes no tuvieran hijos comunes inscritos con antelación.

-Entre las modificaciones al Código del Trabajo, la Cámara abordó las referidas al derecho a descanso de maternidad de seis meses y doce semanas y al permiso pagado de cinco días, para hacerlo aplicable a los progenitores del mismo sexo y al caso de la madre no gestante, cuando la madre gestante se haya sometido a técnicas de reproducción humana asistida. Además, si ambos padres son trabajadores, precisó que cualquiera de ellos, siempre que sean de distintos sexo, podrá gozar del permiso posnatal parental y, en los mismos términos, podrán gozar del referido permiso el padre o la madre no gestante, si ambos progenitores son de igual sexo o género. Finalmente, incorporó en el fuero laboral del artículo 201 al progenitor no gestante que haga uso del permiso posnatal parental y a la madre no gestante, en el caso de que la madre gestante se haya sometido a técnicas de reproducción humana asistida.

-En cuanto a las modificaciones de la ley N° 16.744, que establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, la Cámara consideró una mención al cónyuge, al inválido y al viudo, tratándose de las pensiones vitalicias del artículo 44 de dicha ley.

-Respecto de la ley N° 19.620, sobre Adopción de Menores, la Cámara sustituyó la modificación propuesta para contemplar otra disposición referida a la reglas para la determinación del orden de los apellidos de los hijos.

-En relación con la ley N° 21.120, que reconoce la Protección al Derecho a la Identidad de Género, la Cámara incorporó la disposición para modificar dicha ley, eliminando diversas expresiones referidas al vínculo matrimonial vigente. También introdujo cambios en cuanto a la declaración de inadmisibilidad de la solicitud de rectificación de inscripción relativa al sexo y nombre fundada por una persona que no haya alcanzado la mayoría de edad. Igualmente, enmendó la norma relativa a los efectos de la rectificación de la partida de nacimiento.

-Respecto de las normas transitorias, la Cámara reemplazó el artículo segundo transitorio para disponer la entrada en vigencia de esta ley noventa días después de su publicación en el Diario Oficial. Asimismo, agregó un artículo tercero transitorio relativo a la entrada en vigencia de las modificaciones de la ley N° 21.334, contemplándola para el día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la reforma al reglamento a que alude dicha ley.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, con las votaciones que en cada caso consigna en su certificado, adoptó los siguientes acuerdos respecto a las referidas enmiendas y propone:

-En cuanto a la recaída en el artículo 1, numeral 1, letra c) nueva de la Cámara revisora, aprobarla.

-Respecto de la del numeral 2, aprobarla.

-En cuanto a la recaída en el numeral 3, inciso segundo, rechazarla.

-Respecto de la del numeral 17, rechazarla.

-En cuanto al numeral 20 nuevo de la Cámara revisora, la Comisión propone aprobarlo.

-Respecto del numeral 25 nuevo de la Cámara revisora, la Comisión propone rechazarlo.

-En cuanto al numeral 36 nuevo, la Comisión propone rechazarlo.

-Respecto de la enmienda al artículo 2, aprobarla.

-En cuanto a la recaída en el artículo 3, que pasa a ser 2, en su literal b), rechazarla.

-Respecto de la referida al artículo 5, que pasa ser 4, aprobarla.

-En cuanto a las enmiendas al artículo 6, que pasa a ser 5, en los numerales 2, 3 y 4 nuevos, rechazarlas.

-Respecto de la referida al artículo 7, que pasa a ser 6, numeral 1, literal a), aprobarla.

-En cuanto a la relativa al artículo 9, que pasa a ser 8, aprobarla.

-Respecto del artículo 9 nuevo, rechazarlo.

-En cuanto a la enmienda al artículo segundo transitorio, aprobarla.

-Respecto del artículo tercero transitorio nuevo, aprobarlo.

Cabe señalar que la enmienda relativa al artículo 7, que pasó a ser 6, requiere 21 votos favorables para su aprobación por recaer en una norma de quorum calificado.

El Senado debe pronunciarse respecto de las enmiendas efectuadas por la Cámara de Diputados.

El boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición transcribe el texto aprobado por la Cámara de origen en el primer trámite constitucional, las modificaciones introducidas por la Cámara revisora durante el segundo trámite y los acuerdos adoptados a su respecto por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado en el tercer trámite constitucional.

Es todo, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

Vamos a dejar con la palabra al Presidente de la Comisión , Senador Pedro Araya. Está clara la propuesta realizada por dicho órgano técnico en la relación presentada por el Secretario .

Senador Araya, le ofrecemos la palabra, y después procedemos a votar.

El señor ARAYA.-

Gracias, Presidente.

Dado que el Secretario hizo una extensa y adecuada...

(Rumores).

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Perdón, Senador.

Les ruego a los colegas y al señor Ministro que escuchen el informe.

El señor ARAYA.-

Dado que el señor Secretario hizo una extensa y clara relación de lo que ocurrió hoy en la Comisión de Constitución, simplemente quiero señalar que la Comisión ratifica su compromiso de poder avanzar rápidamente en el proyecto de matrimonio igualitario, obviamente, con las legítimas diferencias que existen en su interior.

Para resumir el tema, lo que se optó por mandar a Comisión Mixta tiene que ver con algunas enmiendas introducidas por la Cámara a este proyecto que pueden inducir a errores y a eventuales conflictos interpretativos. Algunos ejemplos son la supresión del inciso segundo del artículo 37 del Código Civil; la enmienda del artículo 182, que regula las técnicas de reproducción humana asistida; el inciso final agregado al artículo 225, número 2, relativo a la definición de cuidado personal de los hijos.

En la Comisión de Constitución se planteó la duda respecto a que la supresión de los textos que hizo la Cámara podría abrir la puerta a lo que se denomina el "vientre de alquiler", un tema que fue largamente discutido y que en su minuto no tuvo consenso, por estimarse que esto debía ser materia de un proyecto distinto al de matrimonio igualitario. Por eso, se optó por enviar estas normas a Comisión Mixta.

Asimismo, la Cámara de Diputados introdujo otros temas que no fueron analizados en su oportunidad por la Comisión de Constitución, como las normas relativas a la ley Nº 21.120, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género, y aquellas sobre protección de la maternidad, reguladas en el Código del Trabajo. Como señalé, estas materias no fueron vistas en su oportunidad por la Comisión de Constitución.

Las propuestas que hace la Cámara de Diputados, a juicio unánime de la Comisión, pueden generar algunos problemas de carácter interpretativo, y por esa razón se optó por rechazar estas normas y enviar la iniciativa a Comisión Mixta.

En definitiva, Presidente, la idea de la Comisión es poder sesionar el lunes, desde las diez de la mañana hasta el total despacho del proyecto de matrimonio igualitario, de forma tal de que pueda ser votado en ambas Corporaciones, si no es el lunes en la tarde, el martes.

Dicho eso, Presidente, pido que se apruebe el informe de la Comisión de Constitución.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador Araya .

Vamos, entonces, a aprobar la propuesta de la Comisión de Constitución, que implica aprobar unas enmiendas y rechazar otras, como se establece en el certificado.

Se debe dejar constancia del quorum. Por ello, les pido que no se muevan para que el señor Secretario pueda contar los votos.

--(Luego de unos instantes).

Con 33 votos a favor queda aprobada la propuesta de la Comisión.

Se despacha, entonces, y tendríamos que nombrar como miembros de la Comisión Mixta a los integrantes de la Comisión de Constitución.

¿Habría acuerdo para eso?

El señor MOREIRA .-

Presidente , ¿está tomando la votación? Había que votar.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Ya votamos, Senador Moreira .

El señor MOREIRA .-

Yo no he votado.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Quedó constancia de que usted está presente y que votó a favor.

Pregunté dos veces si había unanimidad y nadie dijo que no.

El señor MOREIRA .-

¡No hay unanimidad! ¡Yo voto en contra!

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Senador, le pediría que estuviera más atento a cómo se está dando el debate.

Yo miré a la Sala y todos dieron acuerdo. Sus Comités lo dieron y también los Senadores. Además, no ha pedido la palabra, Senador. Entonces, adivino no soy.

Bien, queda aprobada la propuesta, con el voto en contra del Senador Moreira .

¿Alguien más?

--Se aprueba la proposición de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento respecto de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados (33 votos a favor y 1 en contra), dejándose constancia de que se reúne el quorum constitucional requerido.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Colegas, vamos a designar para la Comisión Mixta a los miembros de la Comisión de Constitución.

¿Le parece a la Sala?

Así se acuerda.

Gracias, colegas.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 30 de noviembre, 2021. Oficio en Sesión 105. Legislatura 369.

Valparaíso, 30 de noviembre de 2021.

Nº 561/SEC/21

A.S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio de parejas del mismo sexo, correspondiente al Boletín No 11.422-07, con excepción de aquellas recaídas en las siguientes disposiciones, las que ha rechazado:

- El numeral 3, en lo relativo a la eliminación del inciso segundo del artículo 37 que propone; y los numerales 17; 26, nuevo, y 36, nuevo, todos del artículo 1°.

- La letra b) del artículo 3°, que pasó a ser artículo 2°.

- Los numerales 2, 3 y 4, nuevos, del artículo 6°, que pasó a ser artículo 5°.

- El artículo 9°, nuevo.

Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, conforme lo establece el artículo 71 de la Constitución Política de la República. Al efecto, la Corporación designó a los Honorables senadores miembros de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento para integrar la referida Comisión Mixta.

Hago presente a Vuestra Excelencia que la enmienda recaída en la letra a) del número 1 del artículo 7°, que pasó a ser artículo 6°, fue aprobada por 33 votos favorables, de un total de 40 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 17.062, de 23 de noviembre de 2021.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 06 de diciembre, 2021. Informe Comisión Mixta en Sesión 103. Legislatura 369.

?CERTIFICADO

Certifico que, con fecha 6 de diciembre de 2021, sesionó presencial y telemáticamente la Comisión Mixta constituida con arreglo al artículo 71 de la Carta Fundamental, encargada de proponer la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio de parejas del mismo sexo (Boletín Nº 11.422-07), que se iniciara mediante Mensaje de la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria.

Asistieron a la sesión presencial y telemática que la Comisión Mixta dedicó al análisis de este asunto, los siguientes personeros:

- La Ministra de Desarrollo Social y Familia, señora Karla Rubilar, acompañada por la Subsecretaria de la Niñez, señora Blanquita Honorato, y la asesora legislativa, señora María Durán.

- La Subsecretaria de Derechos Humanos, señora Lorena Recabarren, acompañada por la Jefa de Gabinete, señora Bernardita Vega, y el Jefe de Departamento de Análisis Normativo, señor Mario Bustos.

- Los asesores parlamentarios señora Alejandra Fischer, y señores Benjamín Lagos y Patricio Cuevas.

- - -

El Senado, en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2021, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

Por su parte, en sesión celebrada el 1 de diciembre de 2021, la Cámara de Diputados, esto es, la Cámara revisora, designó como miembros de la Comisión Mixta a los Honorables Diputados señora Catalina Pérez Salinas y señores Luciano Cruz-Coke Carvallo, Marcos Ilabaca Cerda, Andrés Longton Herrera y Enrique Van Rysselberghe Herrera.

Previa citación de la señora Presidenta del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 6 de diciembre de 2021, con la asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores De Urresti, Galilea y Huenchumilla, y Honorables Diputados señora Pérez y señores Cruz-Coke, Ilabaca y Longton. En esta oportunidad, eligió por unanimidad como Presidente al Honorable Senador señor Araya, y acordó que el reglamento por el que se regiría sería el del Senado. Enseguida, se abocó al cumplimiento de su cometido.

- - -

Normas de Quórum Especial

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19, Nº 18, de la Carta Fundamental, los artículos 6º y 7º del proyecto de ley son de quórum calificado, por lo que, de conformidad con el artículo 66, inciso tercero, del Texto Constitucional, requieren para su aprobación del voto favorable de la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio.

- - -

NORMAS EN CONTROVERSIA

Y ACUERDOS DE LA COMISIÓN MIXTA

Es dable mencionar que el Senado, mediante oficio N° 561/SEC/21, de 30 de noviembre de 2021, comunicó a la Cámara revisora haber aprobado las enmiendas que ésta le introdujera al proyecto de ley de que se trata, con excepción de las recaídas en las siguientes disposiciones, que ha rechazado: los numerales 3, en lo relativo a la eliminación del inciso segundo del artículo 37 que propone; 17; 26 nuevo, y 36 nuevo, todos del artículo 1°; la letra b) del artículo 3° (que pasó a ser 2°); los numerales 2, 3 y 4, nuevos, del artículo 6° (que pasó a ser 5°), y el artículo 9º, nuevo.

A continuación se efectúa una descripción de las disposiciones acerca de las cuales se ha suscitado divergencia entre ambas Cámaras, así como de los acuerdos adoptados por la Comisión Mixta a su respecto.

Artículo 1º.-

La norma aprobada en el primer trámite constitucional por el Senado, introduce diversas modificaciones en el Código Civil. La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, efectuó una serie de enmiendas en esta disposición.

Numeral 3)

El Senado, en primer trámite, mediante este numeral propone reemplazar el artículo 37, relativo a la determinación de la filiación respecto de los progenitores.

Inciso segundo

- La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, suprimió el inciso segundo propuesto en esta disposición sustitutiva, al tenor del cual la filiación de los hijos nunca podrá determinarse respecto de más de dos personas.

- En tercer trámite constitucional, el Senado rechazó esta enmienda.

Con motivo del análisis de esta divergencia, la Comisión Mixta estuvo por acoger la supresión que consulta la Cámara revisora.

- Sometida a votación la enmienda de la Cámara revisora, fue aprobada por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión Mixta. Votaron por la afirmativa, los Honorables Senadores señores Araya, De Urresti y Galilea, y los Honorables Diputados señora Pérez y señores Cruz-Coke, Ilabaca y Longton. Se abstuvo, el Honorable Senador señor Huenchumilla.

Numeral 17)

- La Cámara de origen, mediante este numeral, agregó un nuevo inciso tercero al artículo 182, cuyo tenor es el que sigue:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, tratándose de una pareja de mujeres, la filiación del hijo concebido mediante la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida se determinará conforme a lo dispuesto en los artículos 183, 187 y 188.”.

- La Cámara revisora reemplazó este numeral e introdujo las siguientes modificaciones en el artículo 182:

a) Sustituyó su inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 182. La filiación del hijo que nazca por la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida, quedará determinada respecto de las dos personas que se hayan sometido a ellas.”.

b) Incorporó el siguiente inciso tercero, nuevo (que reemplaza el inciso tercero del Senado):

“Esta filiación también podrá ser determinada conforme a lo dispuesto en los artículos 183, 187 y 188.”.

- En tercer trámite constitucional, el Senado rechazó esta enmienda.

Con motivo del análisis de esta norma, el Honorable Senador señor Araya formuló una propuesta de redacción para la letra a), del tenor que se señala:

“a) Reemplázase el inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 182.- Los progenitores del hijo concebido mediante la aplicación de técnicas de reproducción humana médicamente asistida, son la persona gestante y la persona que ha manifestado su voluntad de ser padre o madre del nacido.”.”.

- Sometida a votación esta propuesta, se produjo el resultado que se indica:

Votaron por la afirmativa, los Honorables Senadores señores Araya, De Urresti y Galilea. Votaron por el rechazo, los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Huenchumilla, y el Honorable Diputado señor Ilabaca. Se abstuvieron, los Honorables Diputados señora Pérez y señores Cruz-Coke y Longton.

Repetida la votación con arreglo al artículo 178 del Reglamento del Senado, se produjo el resultado que se señala:

Votaron por la afirmativa, los Honorables Senadores señores Araya, De Urresti y Galilea. Votaron por el rechazo, los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Huenchumilla, y los Honorables Diputados señora Pérez y señores Cruz-Coke, Ilabaca y Longton.

En consecuencia, la propuesta se dio por desechada.

Enseguida, la Comisión Mixta fue partidaria de la norma propuesta por la Cámara revisora, en los siguientes términos:

- Acoger la letra a) que consulta la Cámara revisora, tal como fuera planteada por ésta.

- Sometida a votación la letra a) de la Cámara de Diputados, fue aprobada por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión. Votaron a favor, los Honorables Senadores señores Araya y De Urresti, y los Honorables Diputados señora Pérez y señores Ilabaca y Longton. Votaron por el rechazo, los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Galilea, y el Honorable Diputado señor Cruz-Coke. Se abstuvo, el Honorable Senador señor Huenchumilla.

- Eliminar el inciso tercero que se consulta.

Sometida a votación la mencionada supresión, fue aprobada por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión Mixta. Votaron por la afirmativa, los Honorables Senadores señores Araya, De Urresti y Galilea, y los Honorables Diputados señora Pérez y señores Cruz-Coke y Longton. Votaron por el rechazo, la Honorable Senadora señora Ebensperger y señor Ilabaca. Se abstuvo, el Honorable Senador señor Huenchumilla.

- - -

Numeral 19.

Cabe consignar que, como consecuencia de lo acordado respecto del numeral antes reseñado y de conformidad con el artículo 121 del Reglamento del Senado, la Comisión Mixta resolvió suprimir el ordinal iii de la letra a. de este número 19, a fin de que exista la debida correspondencia entre las normas del proyecto de ley.

- - -

º º º

Numeral 26), nuevo, de la Cámara revisora

- La Cámara revisora, en el segundo trámite constitucional, intercaló un numeral 26, nuevo, para introducir en el artículo 225-2, que regula el régimen y ejercicio del cuidado personal, las siguientes modificaciones:

1. Reemplazar, en las letras a), b), d), e), h) e i), la palabra “padres” por “progenitores”.

2. Reemplazar, en la letra c), la palabra “padre” por “progenitor”.

3. Incorporar el siguiente inciso final:

“En ningún caso el establecimiento del régimen y ejercicio del cuidado personal podrá fundarse en razón de la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, la orientación sexual, la identidad o expresión de género, la filiación, la apariencia personal, la enfermedad o la discapacidad u otra categoría respecto de la cual la ley prohíba discriminar.”.”.

- El Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó esta enmienda.

Con ocasión del estudio de esta controversia entre ambas Cámaras, y a partir de una propuesta que hiciera el Honorable Senador señor Araya, la Comisión Mixta se inclinó por acoger la norma de la Cámara revisora con el siguiente texto:

“26. Introdúcense en el artículo 225-2 las siguientes modificaciones:

1. Reemplázase, en las letras a), b), d), e), h) e i), la palabra “padres” por “progenitores”.

2. Reemplázase, en la letra c), la palabra “padre” por “progenitor”.

3. Incorpórase el siguiente inciso final:

“En ningún caso el establecimiento del régimen del cuidado personal podrá fundarse en razón de la raza o etnia, la nacionalidad, la orientación sexual, la identidad o expresión de género, la apariencia personal o cualquier otra categoría que resulte discriminatoria.”.”.

- Sometida a votación dicha redacción, fue aprobada por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión Mixta. Votaron por la afirmativa, los Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Galilea y Huenchumilla, y Honorables Diputados señora Pérez y señores Ilabaca y Longton. Votaron por el rechazo, la Honorable Senadora señora Ebensperger y el Honorable Diputado señor Cruz-Coke.

º º º

Numeral 36), nuevo, de la Cámara revisora

- La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, intercaló un numeral 36, nuevo, en cuya virtud se deroga el numeral 7 del artículo 1792-27, con arreglo al cual el régimen de participación en los gananciales termina por disolución del matrimonio en el caso previsto por el numeral 5° del artículo 42 de la Ley de Matrimonio Civil, esto es, sentencia firme que acoge la solicitud de rectificación de sexo y nombre por razón de identidad de género.

- El Senado, en tercer trámite, rechazó esta enmienda.

- Sometido a votación este nuevo numeral, fue rechazado por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión Mixta. Votaron por el rechazo, los Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, De Urresti, Galilea y Huenchumilla, y los Honorables Diputados señores Cruz-Coke y Longton. Votaron a favor, los Honorables Diputados señora Pérez y señor Ilabaca.

Artículo 3º.-

(pasa a ser 2º)

La norma aprobada en el primer trámite constitucional por el Senado, modifica, mediante tres literales, el artículo primero de la ley Nº 19.947, que establece nueva Ley de Matrimonio Civil.

Letra b)

- El Senado, en primer trámite constitucional, suprimió el numeral 4 del inciso segundo del artículo 54 de la ley N° 19.947.

- La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, sustituyó este literal b), para derogar el número 5º del artículo 42, referido a la causal de término del matrimonio consistente en la sentencia firme que acoge la solicitud de rectificación de sexo y nombre por razón de identidad de género.

- El Senado, en tercer trámite, rechazó esta enmienda.

Con motivo del estudio de esta discrepancia entre ambas Cámaras, el Honorable Senador señor Araya propuso conferirle la siguiente redacción al literal de que se trata:

“b. Sustitúyese el número 5º del artículo 42, por el siguiente:

“5º Por voluntad del cónyuge de la persona que ha obtenido la rectificación de la ley Nº 21.120, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 de dicho cuerpo legal.”.”.

- Sometida a votación esta nueva redacción para el literal b., fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, De Urresti, Galilea y Huenchumilla, y Honorables Diputados señora Pérez y señores Cruz-Coke, Ilabaca y Longton.

Artículo 6º.-

(pasa a ser 5º)

La norma aprobada en el primer trámite constitucional por el Senado, reemplaza el inciso segundo del artículo 59 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 2002, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, por el que sigue:

“El cónyuge puede percibir hasta el cincuenta por ciento de la remuneración del otro cónyuge, declarado vicioso por el respectivo Juez de Letras del Trabajo.”.

º º º

Numeral 2), nuevo, de la Cámara revisora

La Cámara revisora incorporó un nuevo numeral 2, compuesto de dos literales, para modificar el artículo 195.

Letra a)

- La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó en el inciso segundo del artículo 195, que regula el derecho de las trabajadoras al descanso de maternidad, la siguiente oración final: “Este derecho también será aplicable a la madre no gestante del hijo en el caso de que la madre gestante se haya sometido a técnicas de reproducción humana asistida y de ello resultare el nacimiento.”.

Letra b)

- La Cámara revisora, enseguida, intercaló en el artículo 195 el siguiente inciso tercero, nuevo:

“En el caso de progenitores del mismo sexo, el descanso regulado en el inciso primero lo gozará siempre el o la trabajadora gestante, mientras que el regulado en el segundo inciso le corresponderá al otro progenitor.”.

- El Senado, en tercer trámite, rechazó esta enmienda.

º º º

Numeral 3), nuevo, de la Cámara revisora

Enseguida, la Cámara revisora incorporó un nuevo numeral 3, compuesto de dos literales, para modificar el artículo 197 bis.

Letra a)

Mediante este literal, la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó en el inciso octavo del artículo 197 bis, que regula el derecho de las trabajadoras a un permiso postnatal parental, a continuación de la expresión “cualquiera de ellos,” la frase “siempre que sean de distinto sexo,”.

Letra b)

Mediante este literal, la Cámara revisora, además, intercaló en el artículo 197 bis el siguiente inciso noveno, nuevo:

“Si ambos progenitores son trabajadores o trabajadoras de igual sexo o género, podrá gozar del permiso postnatal parental el padre o madre no gestante en los mismos términos señalados en el inciso anterior.”.

- El Senado, en tercer trámte, rechazó esta enmienda.

º º º

Numeral 4), nuevo, de la Cámara revisora

Luego, la Cámara revisora incorporó un nuevo numeral 4, compuesto de tres literales, para modificar el artículo 201.

Letra a)

Mediante este literal, la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó, en el inciso primero artículo 201, que regula el fuero maternal, a continuación de la frase “En caso de que el padre” la siguiente expresión: “o progenitor no gestante”.

Letra b)

Mediante este literal, la Cámara revisora, además, incorporó, en el inciso primero del artículo 201, a continuación de la frase “este fuero del padre” la siguiente expresión: “o progenitor no gestante”.

Letra c)

Mediante este literal, la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, asimismo, incorporó, en el inciso primero del artículo 201, la siguiente oración final: “Este fuero también será aplicable a la madre no gestante del hijo en el caso de que la madre gestante se haya sometido a técnicas de reproducción humana asistida y de ello resultare el nacimiento.”.

- El Senado, en tercer trámite, rechazó esta enmienda.

Durante el análisis de estas divergencias, el Honorable Senador señor Araya propuso conferirle una nueva redacción al artículo 6º (que pasa a ser 5º), cuyo tenor es el que sigue:

“Artículo 5º.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, en el siguiente sentido:

1. Reemplázase el inciso segundo del artículo 59, por el que sigue:

“El cónyuge puede percibir hasta el cincuenta por ciento de la remuneración del otro cónyuge, declarado vicioso por el respectivo Juez de Letras del Trabajo.”.

2. Incorpórase el siguiente artículo 207 ter, nuevo:

“Artículo 207 ter.- Los derechos que correspondan a la madre trabajadora referidos a la protección a la maternidad regulados en este Título, serán aplicables a la madre o persona gestante, con independencia de su sexo registral por identidad de género. A su vez, los derechos que se otorgan al padre en el presente Título, también serán aplicables al progenitor no gestante.”.”.

Esta nueva redacción recoge la norma del Senado, e incluye un artículo 207 ter, nuevo, a ser incorporado en el Código del Trabajo, configurados de manera de responder a una adecuada técnica legislativa.

- Sometida a votación la norma con la redacción consignada, fue aprobada por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión Mixta. Votaron a favor, los Honorables Senadores señores Araya, De Urresti y Galilea, y los Honorables Diputados señora Pérez y señores Cruz-Coke, Ilabaca y Longton. Se abstuvieron, los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Huenchumilla.

º º º

Artículo 9, nuevo, de la Cámara revisora

La Cámara revisora, en segundo trámite, intercaló un nuevo artículo 9º, para modificar, mediante seis numerales, la ley Nº 21.120, sobre reconocimiento y protección al derecho a la identidad de género.

- Mediante el numeral 1), la Cámara revisora eliminó, en el epígrafe del Título III, la frase “sin vínculo matrimonial vigente”.

- Con el numeral 2), la Cámara de Diputados eliminó, en el inciso primero del artículo 10, que regula el órgano competente y la solicitud, la expresión “y no tenga vínculo matrimonial vigente” que se encuentra a continuación de la frase “mayor de edad”.

- Con el numeral 3), la Cámara revisora enmendó, por medio de dos literales, el artículo 11. Así:

Con la letra a), la Cámara revisora eliminó en el inciso primero del artículo 11, que regula la tramitación de la solicitud de rectificación, la frase “no tenga vínculo matrimonial vigente, que” que se encuentra a continuación de la frase “verificará que el solicitante”.

Con la letra b), la Cámara de Diputados reemplazó, en el inciso séptimo del artículo 11, la frase “concurra una de las siguientes causales:” por la siguiente: “la formulare una persona que no hubiere alcanzado la mayoría de edad”. Además, eliminó las letras a y b, que contemplaban causales de inadmisibilidad de la solicitud.

- Mediante el numeral 4), la Cámara revisora derogó el inciso segundo del artículo 12, relativo al procedimiento aplicable a la solicitud de rectificación por personas mayores de dieciséis y menores de dieciocho años con vínculo matrimonial vigente.

- Mediante el numeral 5), la Cámara de Diputados, derogó el Párrafo 2° del título IV, cuyo epígrafe es “De la solicitud de rectificación de las personas con vínculo matrimonial vigente”, así como los artículos 18 y 19, relativos al tribunal competente y a la tramitación de la solicitud de la ley N° 21.120.

- Con el numeral 6), la Cámara revisora incorporó en el inciso segundo del artículo 21 la siguiente oración final: “La partida de nacimiento del hijo o hija del padre o madre que haya realizado la rectificación deberá consignar dicho cambio.”.

- El Senado, en tercer trámite, rechazó este nuevo artículo.

Con motivo de la discusión relativa a esta discrepancia, el Honorable Senador señor Araya propuso conferirle una nueva redacción a este artículo de la Cámara revisora. Esta redacción recoge en lo sustancial lo aprobado por dicha Cámara.

El Ejecutivo, recogiendo el planteamiento del mencionado señor Senador, formuló indicación para otorgarle el patrocinio correspondiente a los artículos 18 y 19 que comprende, y asegurar su admisibilidad. El texto de la norma así estructurada, es el que sigue:

“Artículo 9º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.120, que Reconoce y Da Protección al Derecho a la Identidad de Género:

1. En el epígrafe del Título III, elimínase la frase “sin vínculo matrimonial vigente”.

2. En el artículo 10, elimínase la expresión “y no tenga vínculo matrimonial vigente” que se encuentra a continuación de la frase “mayor de edad”.

3. En el artículo 11:

a) En el inciso primero, elimínase la frase “no tenga vínculo matrimonial vigente, que” que se encuentra a continuación de la frase “verificará que el solicitante”.

b) En el inciso séptimo:

i. Reemplázase la frase “concurra una de las siguientes causales:” por la siguiente: “la formulare una persona que no hubiere alcanzado la mayoría de edad”.

ii. Elimínanse las letras a y b.

4. Reemplázase el epígrafe del Título IV, por el siguiente:

“TÍTULO IV

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RECTIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN RELATIVA AL SEXO Y NOMBRE SOLICITADA POR PERSONA MENOR DE EDAD.”.

5. Derógase el epígrafe del párrafo 1°.

6. Derógase el inciso segundo del artículo 12.

7. Reemplázase el epígrafe del párrafo 2°, por el siguiente TÍTULO IV BIS, nuevo:

“TÍTULO IV BIS

DE LA SOLICITUD DE DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL.”.

8. Reemplázase el artículo 18, por el siguiente:

“Artículo 18.- DE LA NOTIFICACIÓN O INFORMACIÓN AL CÓNYUGE. El tribunal que acoja la solicitud de rectificación de una persona con vínculo matrimonial vigente, ordenará que la resolución judicial que acoge la solicitud sea notificada a su cónyuge. Asimismo, cuando se acoja una solicitud administrativa de rectificación de una persona con vínculo matrimonial vigente, el Servicio de Registro Civil e Identificación informará de la rectificación a su cónyuge.”.

9. Reemplázase el artículo 19, por el siguiente:

“Artículo 19.- DE LA SOLICITUD DE DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL. El o la cónyuge de la persona que ha obtenido la rectificación de la presente ley, podrá concurrir al tribunal con competencia en materias de familia correspondiente al domicilio de cualquiera de los cónyuges, a fin de solicitar que ordene la disolución del vínculo matrimonial. La solicitud se podrá formular dentro del plazo de seis meses contado desde la notificación o información señalada en el artículo anterior.

El procedimiento se tramitará de conformidad con las reglas de los incisos siguientes y las disposiciones del Título III de la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia.

Recibida la solicitud, el juez la admitirá a tramitación y citará a los cónyuges a audiencia preparatoria de juicio.

Los cónyuges tendrán derecho a demandar compensación económica de conformidad a las disposiciones del Párrafo 1° del Capítulo VII de la Ley de Matrimonio Civil, contenida en el artículo primero de la ley N° 19.947, y del Párrafo 4° del Título III de la ley N° 19.968.

El juez se pronunciará en la sentencia definitiva con el solo mérito de la solicitud, procediendo en el mismo acto a declarar la terminación del matrimonio en virtud de la causal del numeral 5° del artículo 42 de la Ley de Matrimonio Civil, y regulará sus efectos. Asimismo, resolverá cualquier otra materia que se hubiere ventilado en el procedimiento.

En virtud de la causal de término del matrimonio establecida en el numeral 5° del artículo 42 de la referida Ley de Matrimonio Civil, los comparecientes se entenderán para todos los efectos legales como divorciados.

Los efectos personales y patrimoniales derivados de la terminación del matrimonio regulados en la sentencia definitiva podrán ser impugnados de acuerdo con el régimen de recursos aplicable a los asuntos contenciosos en materias de familia.”.

10. Incorpórase en el inciso segundo del artículo 21, a continuación del punto y aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “La partida de nacimiento del hijo o hija del padre o madre que haya realizado la rectificación deberá consignar dicho cambio.”.”.

- Sometida a votación esta nueva redacción para el artículo 9º, nuevo, de la Cámara revisora, fue aprobada por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión Mixta. Votaron a favor, los Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Galilea y Huenchumilla, y los Honorables Diputados señores Cruz-Coke y Longton. Votó por el rechazo, la Honorable Senadora señora Ebensperger. Se abstuvieron, los Honorables Diputados señora Pérez y señor Ilabaca.

- - -

PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA

En mérito de los acuerdos adoptados, la Comisión Mixta tiene el honor de proponer, como forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, lo siguiente:

Artículo 1º.-

Numeral 3.

Artículo 37, propuesto

Inciso segundo

- Suprimirlo.

(Aprobada por mayoría, 7x1 abstención)

Numeral 17.

- Aprobar la enmienda de la Cámara revisora, con el siguiente texto:

“17. Reemplázase el inciso primero del artículo 182, por el que sigue:

“Artículo 182. La filiación del hijo que nazca por la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida, quedará determinada respecto de las dos personas que se hayan sometido a ellas.”.”.

(Aprobada por mayoría, 5x3 rechazos x 1 abstención)

(Eliminación inciso tercero propuesto, aprobada por mayoría, 6x2 rechazos x1 abstención)

Numeral 19, del Senado.

Letra a

Ordinal iii.

- Suprimirlo.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado. Consecuencia Numeral 17)

º º º

Numeral 26, nuevo, de la Cámara revisora

- Aprobarlo, con el siguiente texto:

“26. Introdúcense en el artículo 225-2 las siguientes modificaciones:

1. Reemplázase, en las letras a), b), d), e), h) e i), la palabra “padres” por “progenitores”.

2. Reemplázase, en la letra c), la palabra “padre” por “progenitor”.

3. Incorpórase el siguiente inciso final:

“En ningún caso el establecimiento del régimen del cuidado personal podrá fundarse en razón de la raza o etnia, la nacionalidad, la orientación sexual, la identidad o expresión de género, la apariencia personal o cualquier otra categoría que resulte discriminatoria.”.”.

(Aprobada por mayoría, 7x2 rechazos)

º º º

Numeral 36, nuevo, de la Cámara revisora

- Rechazarlo.

(Rechazado por mayoría, 7x2 a favor)

º º º

Artículo 3º.-

(Pasa a ser 2º.-)

Letra b.

- Aprobarla, con la redacción que sigue:

“b. Sustitúyese el número 5º del artículo 42, por el siguiente:

“5º Por voluntad del cónyuge de la persona que ha obtenido la rectificación de la ley Nº 21.120, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 de dicho cuerpo legal.”.”.

(Aprobada por unanimidad, 9x0)

Artículo 6º.-

(Pasa a ser 5º.-)

- Consultarlo, con la siguiente redacción:

“Artículo 5º.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, en el siguiente sentido:

1. Reemplázase el inciso segundo del artículo 59, por el que sigue:

“El cónyuge puede percibir hasta el cincuenta por ciento de la remuneración del otro cónyuge, declarado vicioso por el respectivo Juez de Letras del Trabajo.”.

2. Incorpórase el siguiente artículo 207 ter, nuevo:

“Artículo 207 ter.- Los derechos que correspondan a la madre trabajadora referidos a la protección a la maternidad regulados en este Título, serán aplicables a la madre o persona gestante, con independencia de su sexo registral por identidad de género. A su vez, los derechos que se otorgan al padre en el presente Título, también serán aplicables al progenitor no gestante.”.”.

(Aprobado por mayoría, 7x2 abstenciones)

(Artículo 121 del Reglamento)

º º º

Artículo 9º, nuevo, de la Cámara revisora

- Consultarlo con la siguiente redacción:

“Artículo 9º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.120, que Reconoce y Da Protección al Derecho a la Identidad de Género:

1. En el epígrafe del Título III, elimínase la frase “sin vínculo matrimonial vigente”.

2. En el artículo 10, elimínase la expresión “y no tenga vínculo matrimonial vigente” que se encuentra a continuación de la frase “mayor de edad”.

3. En el artículo 11:

a) En el inciso primero, elimínase la frase “no tenga vínculo matrimonial vigente, que” que se encuentra a continuación de la frase “verificará que el solicitante”.

b) En el inciso séptimo:

i. Reemplázase la frase “concurra una de las siguientes causales:” por la siguiente: “la formulare una persona que no hubiere alcanzado la mayoría de edad”.

ii. Elimínanse las letras a y b.

4. Reemplázase el epígrafe del Título IV, por el siguiente:

“TÍTULO IV

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RECTIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN RELATIVA AL SEXO Y NOMBRE SOLICITADA POR PERSONA MENOR DE EDAD.”.

5. Derógase el epígrafe del párrafo 1°.

6. Derógase el inciso segundo del artículo 12.

7. Reemplázase el epígrafe del párrafo 2°, por el siguiente TÍTULO IV BIS, nuevo:

“TÍTULO IV BIS

DE LA SOLICITUD DE DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL.”.

8. Reemplázase el artículo 18, por el siguiente:

“Artículo 18.- DE LA NOTIFICACIÓN O INFORMACIÓN AL CÓNYUGE. El tribunal que acoja la solicitud de rectificación de una persona con vínculo matrimonial vigente, ordenará que la resolución judicial que acoge la solicitud sea notificada a su cónyuge. Asimismo, cuando se acoja una solicitud administrativa de rectificación de una persona con vínculo matrimonial vigente, el Servicio de Registro Civil e Identificación informará de la rectificación a su cónyuge.”.

9. Reemplázase el artículo 19, por el siguiente:

“Artículo 19.- DE LA SOLICITUD DE DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL. El o la cónyuge de la persona que ha obtenido la rectificación de la presente ley, podrá concurrir al tribunal con competencia en materias de familia correspondiente al domicilio de cualquiera de los cónyuges, a fin de solicitar que ordene la disolución del vínculo matrimonial. La solicitud se podrá formular dentro del plazo de seis meses contado desde la notificación o información señalada en el artículo anterior.

El procedimiento se tramitará de conformidad con las reglas de los incisos siguientes y las disposiciones del Título III de la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia.

Recibida la solicitud, el juez la admitirá a tramitación y citará a los cónyuges a audiencia preparatoria de juicio.

Los cónyuges tendrán derecho a demandar compensación económica de conformidad a las disposiciones del Párrafo 1° del Capítulo VII de la Ley de Matrimonio Civil, contenida en el artículo primero de la ley N° 19.947, y del Párrafo 4° del Título III de la ley N° 19.968.

El juez se pronunciará en la sentencia definitiva con el solo mérito de la solicitud, procediendo en el mismo acto a declarar la terminación del matrimonio en virtud de la causal del numeral 5° del artículo 42 de la Ley de Matrimonio Civil, y regulará sus efectos. Asimismo, resolverá cualquier otra materia que se hubiere ventilado en el procedimiento.

En virtud de la causal de término del matrimonio establecida en el numeral 5° del artículo 42 de la referida Ley de Matrimonio Civil, los comparecientes se entenderán para todos los efectos legales como divorciados.

Los efectos personales y patrimoniales derivados de la terminación del matrimonio regulados en la sentencia definitiva podrán ser impugnados de acuerdo con el régimen de recursos aplicable a los asuntos contenciosos en materias de familia.”.

10. Incorpórase en el inciso segundo del artículo 21, a continuación del punto y aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “La partida de nacimiento del hijo o hija del padre o madre que haya realizado la rectificación deberá consignar dicho cambio.”.”.

(Aprobado por mayoría, 6x1 rechazo x2 abstenciones)

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

A título meramente ilustrativo, de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta el texto de la iniciativa quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Civil:

1. Modifícase el artículo 31, en el siguiente sentido:

a. Sustitúyese, en su inciso primero, la expresión “marido o mujer” por “cónyuge”.

b. Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:

“La línea y el grado de afinidad de una persona con un consanguíneo de su cónyuge, se califican por la línea y grado de consanguinidad de dicho cónyuge con el referido consanguíneo. Así, uno de los cónyuges está en primer grado de afinidad, en la línea recta, con los hijos habidos por su cónyuge en anterior matrimonio, y en segundo grado de afinidad, en la línea transversal, con los hermanos de su cónyuge.”.

c. Agrégase el siguiente inciso final:

“Las leyes u otras disposiciones que hagan referencia a las expresiones marido y mujer, marido o mujer, se entenderán aplicables a todos los cónyuges, sin distinción de sexo, orientación sexual o identidad de género.”.

2. Intercálase el siguiente artículo 34, nuevo:

“Artículo 34. Los padres y las madres de una persona son sus progenitores, respecto de los cuales se ha determinado una relación de filiación. Se entenderán como tales a su madre y/o padre, sus dos madres, o sus dos padres.

Las leyes u otras disposiciones que hagan referencia a las expresiones padre y madre, o bien, padre o madre, u otras semejantes, se entenderán aplicables a todos los progenitores, sin distinción de sexo, identidad de género u orientación sexual, salvo que por el contexto o por disposición expresa se deba entender lo contrario.”.

3. Reemplázase el artículo 37 por el siguiente:

“Artículo 37. La filiación de los hijos puede no encontrarse determinada respecto de uno de sus progenitores, o de ambos.”.

4. Reemplázase el artículo 41 por el siguiente:

“Artículo 41. Los hermanos pueden serlo de simple o doble conjunción. Los que sean por parte de ambos progenitores se llaman entonces hermanos de doble conjunción, y los que lo sean sólo por parte de uno de ellos, se llaman entonces hermanos de simple conjunción.”.

5. Reemplázase el artículo 43 por el siguiente:

“Artículo 43. Son representantes legales de una persona uno o ambos progenitores, el adoptante y su tutor o curador.”.

6. Sustitúyese, en el artículo 72, la frase “paterno o materno, según el caso” por “de quien la ejerza”.

7. Sustitúyese, en el artículo 102, entre las frases “por el cual” y “se unen actual”, la expresión “un hombre y una mujer” por “dos personas”.

8. Modifícase el inciso primero del artículo 107, de la siguiente forma:

a. Sustitúyese, luego de la frase “el consentimiento expreso de sus”, la palabra “padres” por “progenitores”.

b. Elimínase, luego de la frase “el del otro”, las palabras “padre o madre”.

9. Sustitúyese, en el inciso final del artículo 111, la palabra “padres” por “progenitores”.

10. Sustitúyese, en el artículo 125, luego de “en poder del”, la frase “padre o madre”, por la siguiente: “cónyuge que quisiere volver a casarse”.

11. Sustitúyese, en el artículo 131, luego del punto y seguido, la frase “El marido y la mujer”, por la expresión “Asimismo,”.

12. Reemplázase el inciso segundo del artículo 132 por el siguiente:

“Comete adulterio la persona casada que yace con otra que no sea su cónyuge.”.

13. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 134, la frase “El marido y la mujer” por “Ambos cónyuges”.

14. Modifícase el artículo 135, de la siguiente forma:

a. Agrégase el siguiente inciso segundo, pasando el actual a ser tercero:

“Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo, las que, por el hecho del matrimonio, se entenderán separadas totalmente de bienes, sin perjuicio de la facultad de optar por el régimen de participación en los gananciales en las capitulaciones matrimoniales, o de sustituirlo por éste durante la vigencia del matrimonio, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1723.”.

b. Agrégase en el inciso segundo, que pasa a ser tercero, luego del punto y final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Tratándose de matrimonios entre personas del mismo sexo casadas en país extranjero, sólo podrán pactar el régimen de participación en los gananciales.”.

15. Sustitúyese, en el artículo 163, la frase “Al marido y a la mujer”, por la siguiente: “A los cónyuges”.

16. Modifícase el artículo 180 de la siguiente forma:

a. Reemplázase, en el inciso primero, la palabra “padres” por “progenitores”.

b. Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“Es también filiación matrimonial la del hijo cuyos progenitores contraen matrimonio con posterioridad a su nacimiento, siempre que la filiación haya estado previamente determinada por los medios que este Código establece respecto de quienes contraen matrimonio, o bien se determine por reconocimiento realizado por ambos progenitores en el acto del matrimonio o durante su vigencia, en la forma prescrita por el artículo 187. Esta filiación matrimonial aprovechará, en su caso, a la posteridad del hijo fallecido.”.

17. Reemplázase el inciso primero del artículo 182, por el que sigue:

“Artículo 182. La filiación del hijo que nazca por la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida, quedará determinada respecto de las dos personas que se hayan sometido a ellas.”.

18. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 184, la frase “Se presumen”, por la siguiente: “Tratándose de cónyuges de distinto sexo, se presumen”.

19. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 185:

a. En su inciso primero:

i. Sustitúyese la palabra “padres” por “progenitores”.

ii. Sustitúyese la frase “la maternidad y la paternidad”, por la siguiente: “la maternidad o la paternidad de ambos”.

b. En su inciso segundo:

i. Sustitúyese la palabra “padres” por “progenitores”.

ii. Sustitúyese la frase “la maternidad y la paternidad”, por la siguiente : “la maternidad o la paternidad de ambos”.

20. Sustitúyese el artículo 186 por el siguiente:

“Artículo 186. La filiación no matrimonial queda determinada legalmente por el reconocimiento de uno de los progenitores, o de ambos, o por sentencia firme en juicio de filiación.”.

21. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 187:

a. En su inciso primero:

i. Sustitúyese, en su encabezamiento, después de la frase “determinado objeto por”, las palabras “el padre, la madre” por “alguno de sus progenitores,”.

ii. Sustitúyese, en el numeral 1°, después de la frase “matrimonio de los”, la palabra “padres” por “progenitores”.

b. Sustitúyese, en el inciso segundo, después de la frase “uno solo de los”, la palabra “padres” por “progenitores”.

22. Reemplázase, en el artículo 188, la frase “del padre o de la madre” por “de alguno de los progenitores”.

23. Modifícase el artículo 204, de la siguiente forma:

a. Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “al padre o a la madre”, por la siguiente: “o a cualquiera de sus progenitores”.

b. Reemplázase, en el inciso segundo, la palabra “padres” por “progenitores”.

c. Reemplázase, en el inciso tercero, la frase “el padre o la madre, deberá el otro progenitor” por “uno de sus progenitores, el otro deberá”.

24. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 205, la frase “su padre o su madre” por “alguno de sus progenitores”.

25. Modifícase el artículo 206, de la siguiente forma:

a. Sustitúyese la palabra “padres” por "progenitores".

b. Reemplázase la expresión “padre o de la madre fallecidos”, por la frase “progenitor fallecido”.

26. Introdúcense en el artículo 225-2 las siguientes modificaciones:

1. Reemplázase, en las letras a), b), d), e), h) e i), la palabra “padres” por “progenitores”.

2. Reemplázase, en la letra c), la palabra “padre” por “progenitor”.

3. Incorpórase el siguiente inciso final:

“En ningún caso el establecimiento del régimen del cuidado personal podrá fundarse en razón de la raza o etnia, la nacionalidad, la orientación sexual, la identidad o expresión de género, la apariencia personal o cualquier otra categoría que resulte discriminatoria.”.

27. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 308, la palabra “padres” por “progenitores”.

28. Modifícase el artículo 310, de la siguiente forma:

a. Sustitúyese, entre las frases “haberse tratado los supuestos cónyuges como” y “en sus relaciones”, la expresión “marido y mujer”, por la palabra “tales”.

b. Sustitúyese, entre las frases “en haber sido” y “en ese carácter”, la expresión “la mujer recibida” por “uno de los cónyuges recibido”.

c. Sustitúyese, entre las frases “por los deudos y amigos” y “y por el vecindario”, la expresión “de su marido” por “del otro”.

29. Reemplázase el inciso segundo del artículo 990 por el siguiente:

“Entre los hermanos de que habla este artículo se comprenderán los de simple y doble conjunción, pero la porción de los primeros será la mitad que la que corresponda a los segundos.”.

30. Reemplázase el inciso segundo del artículo 992 por el siguiente:

“Los colaterales de simple conjunción, esto es, los que sólo son parientes del difunto por parte de uno de los progenitores, tendrán derecho a la mitad de la porción de los colaterales de doble conjunción, esto es, los que a la vez son parientes del difunto por parte de ambos progenitores. El colateral o los colaterales del grado más próximo excluirán siempre a los otros.”.

31. Modifícase el artículo 994, de la siguiente forma:

a. Sustitúyese, en el inciso primero, entre la frase “ab intestato de su” y el primer punto y seguido, las palabras “mujer o marido” por “cónyuge”.

b. Sustitúyese, en el inciso segundo, entre “abintestato los” y “del causante”, la palabra “padres” por “progenitores”.

32. Reemplázase, en el artículo 1000, entre las expresiones “promesas” y “las cuales”, la frase “entre marido y mujer,”, por la siguiente: “entre cónyuges,”.

33. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 1255, entre la frase “fueren por sus” y la palabra “tutores”, la expresión “maridos,” por “cónyuges,”.

34. Modifícase el artículo 1715, de la siguiente forma:

a. Agrégase, en el inciso segundo, luego del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la oración “Tratándose de cónyuges del mismo sexo se estará a lo dispuesto en el inciso siguiente.”.

b. Agrégase el siguiente inciso tercero:

“Los esposos del mismo sexo podrán celebrar capitulaciones matrimoniales, pero en caso alguno podrán pactar el régimen de sociedad conyugal.”.

35. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 1792-2, entre las frases “los patrimonios” y “se mantienen”, la expresión “del marido y de la mujer” por “de los cónyuges”.

36. Sustitúyese, en el artículo 2049, la palabra “padres”, por la expresión “progenitores”.

37. Sustitúyese, en el artículo 2262, la frase “los respectivos padres de familia”, por la expresión “quien tenga la patria potestad”.

38. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 2320, la frase “el padre y a falta de éste la madre, es responsable”, por la siguiente: “los progenitores son responsables”.

39. Reemplázase, en el artículo 2321, la palabra “padres” por “progenitores”.

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo primero de la ley N° 19.947, que establece nueva Ley de Matrimonio Civil:

a. Sustitúyese, en su artículo 7°, entre las frases “homicidio de su” y “o con quien hubiere”, la expresión “marido o mujer”, por la palabra “cónyuge”.

b. Sustitúyese el número 5º del artículo 42, por el siguiente:

“5º Por voluntad del cónyuge de la persona que ha obtenido la rectificación de la ley Nº 21.120, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 de dicho cuerpo legal.”.

c. Elimínase, en el inciso primero de su artículo 80, la frase “, siempre que se trate de la unión entre un hombre y una mujer”.

Artículo 3º.- Suprímese el inciso final del artículo 12 de la ley N° 20.830, que crea Acuerdo de Unión Civil.

Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 4.808, sobre Registro Civil:

1 (2). Suprímese, en el numeral 1° del articulo 39, la frase “paterno y materno”.

2 (3). Suprímese, en el numeral 3° del artículo 40 bis, la frase “paterno y materno”.

Artículo 5º.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, en el siguiente sentido:

1. Reemplázase el inciso segundo del artículo 59, por el que sigue:

“El cónyuge puede percibir hasta el cincuenta por ciento de la remuneración del otro cónyuge, declarado vicioso por el respectivo Juez de Letras del Trabajo.”.

2. Incorpórase el siguiente artículo 207 ter, nuevo:

“Artículo 207 ter.- Los derechos que correspondan a la madre trabajadora referidos a la protección a la maternidad regulados en este Título, serán aplicables a la madre o persona gestante, con independencia de su sexo registral por identidad de género. A su vez, los derechos que se otorgan al padre en el presente Título, también serán aplicables al progenitor no gestante.”.

Artículo 6º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 16.744, que Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales:

1. Modifícase el artículo 44º, de la siguiente forma:

a. Sustitúyese, en su inciso primero, la expresión “La cónyuge” por “El cónyuge” y las palabras “inválida de cualquiera” por “inválido de cualquier”.

b. Intercálase, en el inciso segundo, entre las frases “la viuda” y “menor de 45 años”, la expresión “o viudo”.

c. Intercálase, en el inciso cuarto, entre las frases “la viuda” y “que disfrutare”, la expresión “o viudo”.

2. Derógase el artículo 46º.

3. Reemplázase, en el inciso incorporado por el artículo 93°, entre las frases “conjuntamente con” y “y los hijos”, la expresión “la cónyuge” por “el cónyuge sobreviviente”.

Artículo 7º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1982, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los Trabajadores de los Sectores Privado y Público, contenidas en los decretos leyes N°s. 307 y 603, ambos de 1974:

1. Modifícase el artículo 7°, en el siguiente sentido:

a. Sustitúyese, en su inciso segundo, entre las frases “pagarán directamente” y “lo solicitare”, la expresión “a la madre con la cual vivan, si ésta”, por la siguiente: “al padre o madre con el que vivan, si éste”.

b. Sustitúyese, en su inciso tercero, entre las frases “pago directo” y “a los causantes”, las palabras “a la cónyuge” por “al cónyuge”.

2. Sustitúyese, en su artículo 9°, entre las frases “o por” y “cónyuge, en su caso”, el artículo “la” por “el”.

Artículo 8º.- Reemplázase el artículo 58 ter contenido en el numeral 2 del artículo 1° de ley N° 21.334, sobre determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres, por el siguiente:

“Artículo 58 ter.- El primer apellido del o los progenitores se transmitirá a sus hijos, conforme el orden que, según los casos, se determine en aplicación de las reglas siguientes:

1. En la inscripción de nacimiento del primero de los hijos comunes, los progenitores determinarán, de común acuerdo, el orden de transmisión de sus respectivos primeros apellidos, que valdrá para todos sus hijos comunes. En caso de no manifestarse acuerdo al momento de inscribir al primero de los hijos comunes, se entenderá su voluntad de que el orden de los apellidos sea determinado mediante sorteo ante el Oficial del Registro Civil.

2. En toda inscripción de nacimiento en que al tiempo de la inscripción quede determinada la filiación del nacido respecto de ambos progenitores, el oficial del Registro Civil procederá según el orden de los apellidos fijado en la inscripción de nacimiento del primero de los hijos comunes de dichas personas; y si no tuvieren más hijos comunes, según el orden que se determine al practicarse la inscripción, de conformidad a lo dispuesto en la regla precedente.

3. En la inscripción de nacimiento de un hijo cuya filiación al tiempo de la inscripción quede determinada sólo respecto de uno de los progenitores, se inscribirá al nacido con el respectivo primer apellido de dicho progenitor. En este caso, cuando con posterioridad obrare determinación de la filiación no determinada al tiempo de la inscripción de nacimiento, si hubiere otro u otros hijos comunes de dichos progenitores, se estará al orden de los apellidos fijado en la inscripción de nacimiento del primero de sus hijos comunes. Si, por el contrario, no hubiere más hijos comunes de dichos progenitores, el primer apellido del progenitor que quedó determinado al momento de la inscripción de nacimiento antecederá al otro apellido, a menos que, no habiendo el hijo alcanzado la mayoría de edad, los progenitores manifiesten, de común acuerdo, su voluntad de que se proceda con el orden inverso.

Con todo, para aplicar las reglas señaladas en el inciso anterior, previamente el oficial del Registro Civil deberá verificar si existieren en los registros hijos inscritos a nombre de cada uno de los progenitores.

Fijado en la inscripción de nacimiento el orden de los apellidos del primero de los hijos comunes, los demás hijos que dos progenitores tengan en común deberán inscribirse siempre con el mismo orden de apellidos, conforme a las disposiciones del presente artículo.

Las inscripciones de nacimiento y las manifestaciones del acuerdo de los progenitores, respecto del orden de los apellidos, se practicarán de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, y en la forma que determine el reglamento.”.

Artículo 9º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.120, que Reconoce y Da Protección al Derecho a la Identidad de Género:

1. En el epígrafe del Título III, elimínase la frase “sin vínculo matrimonial vigente”.

2. En el artículo 10, elimínase la expresión “y no tenga vínculo matrimonial vigente” que se encuentra a continuación de la frase “mayor de edad”.

3. En el artículo 11:

a) En el inciso primero, elimínase la frase “no tenga vínculo matrimonial vigente, que” que se encuentra a continuación de la frase “verificará que el solicitante”.

b) En el inciso séptimo:

i. Reemplázase la frase “concurra una de las siguientes causales:” por la siguiente: “la formulare una persona que no hubiere alcanzado la mayoría de edad”.

ii. Elimínanse las letras a y b.

4. Reemplázase el epígrafe del Título IV, por el siguiente:

“TÍTULO IV

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RECTIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN RELATIVA AL SEXO Y NOMBRE SOLICITADA POR PERSONA MENOR DE EDAD.”.

5. Derógase el epígrafe del párrafo 1°.

6. Derógase el inciso segundo del artículo 12.

7. Reemplázase el epígrafe del párrafo 2°, por el siguiente TÍTULO IV BIS, nuevo:

“TÍTULO IV BIS

DE LA SOLICITUD DE DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL.”.

8. Reemplázase el artículo 18, por el siguiente:

“Artículo 18.- DE LA NOTIFICACIÓN O INFORMACIÓN AL CÓNYUGE. El tribunal que acoja la solicitud de rectificación de una persona con vínculo matrimonial vigente, ordenará que la resolución judicial que acoge la solicitud sea notificada a su cónyuge. Asimismo, cuando se acoja una solicitud administrativa de rectificación de una persona con vínculo matrimonial vigente, el Servicio de Registro Civil e Identificación informará de la rectificación a su cónyuge.”.

9. Reemplázase el artículo 19, por el siguiente:

“Artículo 19.- DE LA SOLICITUD DE DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL. El o la cónyuge de la persona que ha obtenido la rectificación de la presente ley, podrá concurrir al tribunal con competencia en materias de familia correspondiente al domicilio de cualquiera de los cónyuges, a fin de solicitar que ordene la disolución del vínculo matrimonial. La solicitud se podrá formular dentro del plazo de seis meses contado desde la notificación o información señalada en el artículo anterior.

El procedimiento se tramitará de conformidad con las reglas de los incisos siguientes y las disposiciones del Título III de la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia.

Recibida la solicitud, el juez la admitirá a tramitación y citará a los cónyuges a audiencia preparatoria de juicio.

Los cónyuges tendrán derecho a demandar compensación económica de conformidad a las disposiciones del Párrafo 1° del Capítulo VII de la Ley de Matrimonio Civil, contenida en el artículo primero de la ley N° 19.947, y del Párrafo 4° del Título III de la ley N° 19.968.

El juez se pronunciará en la sentencia definitiva con el solo mérito de la solicitud, procediendo en el mismo acto a declarar la terminación del matrimonio en virtud de la causal del numeral 5° del artículo 42 de la Ley de Matrimonio Civil, y regulará sus efectos. Asimismo, resolverá cualquier otra materia que se hubiere ventilado en el procedimiento.

En virtud de la causal de término del matrimonio establecida en el numeral 5° del artículo 42 de la referida Ley de Matrimonio Civil, los comparecientes se entenderán para todos los efectos legales como divorciados.

Los efectos personales y patrimoniales derivados de la terminación del matrimonio regulados en la sentencia definitiva podrán ser impugnados de acuerdo con el régimen de recursos aplicable a los asuntos contenciosos en materias de familia.”.

10. Incorpórase en el inciso segundo del artículo 21, a continuación del punto y aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “La partida de nacimiento del hijo o hija del padre o madre que haya realizado la rectificación deberá consignar dicho cambio.”.

Artículo 10.- El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en lo referido a los gastos del Servicio de Registro Civil e Identificación, con cargo al Ministerio del Trabajo y Previsión Social en lo referido a los gastos por prestaciones previsionales y por aporte familiar permanente de marzo, y con cargo a la partida del Tesoro Público en lo referido a los gastos por asignación familiar. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos. Para los años posteriores el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La sociedad conyugal, así como las disposiciones que la regulan y las que hacen referencia a ella, serán aplicables a los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo una vez que entren en vigencia las normas que adecúen el régimen, para hacerlo congruente con las disposiciones reguladas en esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, los matrimonios entre personas del mismo sexo podrán celebrar los pactos a que se refiere el Párrafo 1° del Título XXII del Libro IV del Código Civil, con las restricciones y limitaciones dispuestas en la presente ley.

Artículo segundo.- La presente ley comenzará a regir noventa días después de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo tercero.- La modificación a la ley Nº 21.334 comenzará a regir al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la reforma correspondiente al reglamento a que alude el artículo 6 de la ley Nº 21.334, de conformidad a lo dispuesto por la presente ley.”.

- - -

Valparaíso, 6 de diciembre de 2021.

Ignacio Vásquez Caces

Secretario

4.2. Discusión en Sala

Fecha 07 de diciembre, 2021. Diario de Sesión en Sesión 108. Legislatura 369. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

REGULACIÓN DE MATRIMONIO DE PAREJAS DEL MISMO SEXO (PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA. BOLETÍN N° 11422-07)

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio de parejas del mismo sexo.

Por acuerdo de los Comités Parlamentarios, la proposición de la Comisión Mixta se votará sin rendición de informe y sin discusión.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta. Documentos de la Cuenta N° 20 de este boletín de sesiones.

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos; por la negativa, 20 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mix Jiménez , Claudia , Saldívar Auger, Raúl , Alessandri Vergara , Jorge , Gahona Salazar , Sergio , Monsalve Benavides , Manuel , Sandoval Osorio , Marcela , Álvarez Vera , Jenny , Galleguillos Castillo , Ramón , Moraga Mamani , Rubén , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Ascencio Mansilla , Gabriel , Girardi Lavín , Cristina , Morán Bahamondes , Camilo , Santana Castillo, Juan , Auth Stewart , Pepe , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Schilling Rodríguez , Marcelo , Barrera Moreno , Boris , Hernando Pérez , Marcela , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Berger Fett , Bernardo , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Noman Garrido , Nicolás , Silber Romo , Gabriel , Bernales Maldonado , Alejandro , Ibáñez Cotroneo , Diego , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Ferrada , Leonardo , Brito Hasbún , Jorge , Ilabaca Cerda , Marcos, Núñez Urrutia , Paulina , Teillier Del Valle, Guillermo , Cariola Oliva , Karol , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Nuyado Ancapichún , Emilia , Tohá González , Jaime , Castillo Muñoz , Natalia , Jiles Moreno , Pamela , Orsini Pascal , Maite , Torrealba Alvarado , Sebastián , Celis Araya , Ricardo , Jiménez Fuentes , Tucapel , Ortiz Novoa, José Miguel, Torres Jeldes , Víctor , Celis Montt , Andrés , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Salinas , Catalina , Undurraga Gazitúa , Francisco , Cicardini Milla , Daniella , Labbé Martínez , Cristian , Rathgeb Schifferli , Jorge , Urrutia Soto , Osvaldo , Crispi Serrano , Miguel , Labra Sepúlveda , Amaro , Rey Martínez, Hugo , Vallejo Dowling , Camila , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Leiva Carvajal, Raúl , Rocafull López , Luis , Verdessi Belemmi , Daniel , Cuevas Contreras, Nora , Longton Herrera , Andrés , Rojas Valderrama , Camila , Vidal Rojas , Pablo , Díaz Díaz , Marcelo , Lorenzini Basso , Pablo , Rosas Barrientos , Patricio , Walker Prieto , Matías , Fernández Allende, Maya , Luck Urban , Karin , Rubio Escobar , Patricia , Winter Etcheberry , Gonzalo , Flores García, Iván , Masferrer Vidal, Juan Manuel , Saavedra Chandía , Gastón , Yeomans Araya , Gael , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Meza Moncada, Fernando .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Baltolu Rasera, Nino , Kuschel Silva , Carlos , Pardo Sáinz , Luis , Sauerbaum Muñoz , Frank , Coloma Álamos, Juan Antonio , Mellado Suazo , Miguel , Pérez Arriagada , José , Trisotti Martínez , Renzo , Eguiguren Correa , Francisco , Moreira Barros , Cristhian , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urrutia Bonilla , Ignacio , Hernández Hernández , Javier , Muñoz González , Francesca , Ramírez Diez , Guillermo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Jürgensen Rundshagen , Harry , Norambuena Farías, Iván , Sabag Villalobos , Jorge , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Hoffmann Opazo , María José , Morales Muñoz, Celso

-Aplausos.

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

Despachado el proyecto.

4.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 07 de diciembre, 2021. Oficio en Sesión 104. Legislatura 369.

? VALPARAÍSO, 7 de diciembre de 2021

Oficio Nº 17.100

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio de parejas del mismo sexo, correspondiente al boletín N°11.422-07.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

FRANCISO UNDURRAGA GAZITÚA

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2

4.4. Discusión en Sala

Fecha 07 de diciembre, 2021. Diario de Sesión en Sesión 103. Legislatura 369. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

REGULACIÓN DE MATRIMONIO DE PAREJAS DEL MISMO SEXO EN IGUALDAD DE CONDICIONES. INFORME COMISIÓN MIXTA

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Conforme a lo acordado recién, corresponde tratar el informe de Comisión Mixta relativo al proyecto sobre matrimonio igualitario.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 11.422-07) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Señor Presidente de la Comisión, tiene usted la palabra.

El señor ARAYA.-

Gracias, Presidenta.

En mi calidad de Presidente de la Comisión Mixta constituida con arreglo al artículo 71 de la Carta Fundamental, encargada de proponer la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio de parejas del mismo sexo (boletín N° 11.422-07), me corresponde informar brevemente acerca de este asunto.

Para el análisis de esta iniciativa, que, como se sabe, se originó en un mensaje de la ex Presidenta de la República señora Michelle Bachelet Jeria , la Comisión Mixta contó con la colaboración de la Ministra de Desarrollo Social y Familia, señora Karla Rubilar ; la Subsecretaria de la Niñez , señora Blanquita Honorato ; la Subsecretaria de Derechos Humanos, señora Lorena Recabarren , y el Jefe del Departamento de Análisis Normativo , señor Mario Bustos .

En sesión celebrada el 30 de noviembre de 2021, el Senado designó como integrantes de la Comisión Mixta a los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Por su parte, en sesión celebrada el 1 de diciembre de 2021, la Cámara de Diputados, esto es, la Cámara revisora, designó como miembros de la Comisión Mixta a los Diputados señora Catalina Pérez Salinas y señores Luciano Cruz-Coke Carvallo , Marcos Ilabaca Cerda , Andrés Longton Herrera y Enrique Van Rysselberghe Herrera .

La Comisión Mixta se constituyó el 6 de diciembre, con la asistencia de los Senadores señora Ebensperger y señores De Urresti , Galilea y Huenchumilla y los Diputados señora Pérez y señores Cruz-Coke , Ilabaca y Longton . En esa oportunidad, se eligió por unanimidad como Presidente al Senador Pedro Araya y se acordó que el reglamento por el cual se regiría sería el del Senado. En seguida, se abocó al cumplimiento de su cometido.

El Senado, mediante oficio N° 561/SEC/21, del 30 de noviembre de 2021, comunicó a la Cámara revisora haber aprobado las enmiendas que esta le introdujera al proyecto de ley de que se trata, con excepción de las recaídas en las siguientes disposiciones, que rechazó: los numerales 3, en lo relativo a la eliminación del inciso segundo del artículo 37 que propone; 17; 26, nuevo, y 36, nuevo, todos del artículo 1°; la letra b) del artículo 3° (que pasó a ser 2°); los numerales 2, 3 y 4, nuevos, del artículo 6° (que pasó a ser 5°), y el artículo 9°, nuevo.

El artículo 1° aprobado en el primer trámite constitucional por el Senado introduce diversas modificaciones en el Código Civil. En lo que respecta a los numerales de este artículo que fueron objeto de divergencia, cabe señalar lo siguiente:

-Mediante el numeral 3, el Senado, en primer trámite, propuso reemplazar el artículo 37, relativo a la determinación de la filiación respecto de los progenitores. La norma del Senado incluyó un inciso segundo, al tenor del cual la filiación de los hijos nunca podrá determinarse respecto de más de dos personas. La Cámara de Diputados eliminó este inciso.

Con motivo del análisis de esta divergencia, la mayoría de la Comisión Mixta estuvo por acoger la supresión que propuso la Cámara revisora.

-Mediante el numeral 17, el Senado agregó un nuevo inciso tercero al artículo 182, en virtud del cual, y tratándose de una pareja de mujeres, la filiación del hijo concebido mediante la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida se determinará conforme a lo dispuesto en los artículos 183, 187 y 188 del Código Civil.

La Cámara revisora reemplazó este numeral e introdujo las siguientes modificaciones en el artículo 182:

a) Sustituyó su inciso primero para establecer que la filiación del hijo que nazca por la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida quedará determinada respecto de las dos personas que se hayan sometido a ellas.

b) Incorporó un inciso tercero, nuevo, reemplazando el inciso tercero del Senado, de conformidad con el cual esta filiación también podrá ser determinada conforme lo disponen los artículos 183, 187 y 188 del Código Civil.

Con motivo del análisis de esta norma, la mayoría de la Comisión Mixta fue partidaria de acoger la disposición propuesta por la Cámara revisora, en lo que atañe a la letra a) que consulta y tal como fuera planteada por ella, y eliminar el inciso tercero.

-El numeral 26, nuevo, que la Cámara revisora introdujo en el artículo 225-2, que regula el régimen y ejercicio del cuidado personal, diversas enmiendas de adecuación e incorpora un inciso final para prescribir que en ningún caso el establecimiento del régimen y ejercicio del cuidado personal podrá fundarse en razón de la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, la orientación sexual, la identidad o expresión de género, la filiación, la apariencia personal, la enfermedad o la discapacidad u otra categoría respecto de la cual la ley prohíba discriminar.

Con ocasión del estudio de esta controversia entre ambas Cámaras , y a partir de una propuesta parlamentaria, la mayoría de la Comisión Mixta se inclinó por acoger la norma de la Cámara revisora, pero modificando el texto del inciso final que propuso, a fin de precisar que en ningún caso el establecimiento del régimen del cuidado personal podrá fundarse en razón de la raza o etnia, la nacionalidad, la orientación sexual, la identidad o expresión de género, la apariencia personal o cualquier otra categoría que resulte discriminatoria. Esta fórmula normativa se consideró mucho más comprensiva.

-El numeral 36, nuevo, de la Cámara revisora deroga el numeral 7 del artículo 1792-27 del Código Civil, con arreglo al cual el régimen de participación en los gananciales termina por disolución del matrimonio en el caso previsto en el numeral 5° del artículo 42 de la Ley de Matrimonio Civil, esto es, sentencia firme que acoge la solicitud de rectificación de sexo y nombre por razón de identidad de género. La mayoría de la Comisión Mixta estuvo por rechazar esta enmienda.

El artículo 3°, que pasó a ser artículo 2°, que aprobó el Senado en el primer trámite constitucional modifica, mediante tres literales, el artículo primero de la ley N° 19.947, que establece la nueva Ley de Matrimonio Civil. Y la letra b) propuesta, que fue objeto de divergencia, suprime el numeral 4 del inciso segundo del artículo 54 de la ley N° 19.947.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, sustituyó el literal b) para derogar el número 5 del artículo 42, referido a la causal de término del matrimonio consistente en la sentencia firme que acoge la solicitud de rectificación de sexo y nombre por razón de identidad de género.

Con motivo del estudio de esta discrepancia entre ambas Cámaras, la unanimidad de la Comisión Mixta fue partidaria de conferir una nueva redacción al literal de que se trata, al tenor del cual se reemplaza el número 5 del artículo 42, quedando la causal referida al caso de la voluntad del cónyuge de la persona que ha obtenido la rectificación de la ley N° 21.120, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 de dicho cuerpo legal.

Mediante el artículo 6°, que pasó a ser 5°, el Senado, en el primer trámite constitucional, reemplazó el inciso segundo del artículo 59 del Código del Trabajo, para establecer que el cónyuge pueda percibir hasta el 50 por ciento de la remuneración del otro cónyuge, declarado vicioso por el respectivo Juzgado de Letras del Trabajo.

La Cámara revisora incorporó tres nuevos numerales a este artículo:

Con el primer numeral modificó el artículo 195 para establecer, por una parte, que el derecho de las trabajadoras al descanso de maternidad también será aplicable a la madre no gestante del hijo en el caso de que se haya sometido a técnicas de reproducción humana asistida y de ello resultare el nacimiento, y, por otra, que en el caso de progenitores del mismo sexo el descanso regulado en el inciso primero lo gozará siempre el o la trabajadora gestante, mientras que el regulado en el inciso segundo corresponderá al otro progenitor.

Con el segundo numeral propuesto se modificó el artículo 197 bis, para precisar, entre otros aspectos, que, si ambos progenitores son trabajadores o trabajadoras de igual sexo o género, podrá gozar del permiso posnatal parental el padre o la madre no gestante.

Con el tercer numeral propuesto se modificó el artículo 201, de manera de acotar que el fuero maternal también será aplicable a la madre no gestante del hijo en el caso de que la madre gestante se haya sometido a técnicas de reproducción humana asistida y de ello resultare el nacimiento.

Durante el análisis de estas divergencias, la mayoría de la Comisión Mixta estuvo por conferir una nueva redacción a este artículo, que recoge la norma del Senado e incluye un artículo 207 ter, nuevo, para ser incorporado en el Código del Trabajo, configurado de manera de responder a una adecuada técnica legislativa.

El artículo 207 ter acordado precisa que los derechos que correspondan a la madre trabajadora referidos a la protección de la maternidad serán aplicables a la madre o persona gestante, con independencia de su sexo registral por identidad de género. A su vez, los derechos que se otorgan al padre también serán aplicables al progenitor no gestante.

Finalmente, en lo tocante al artículo 9, nuevo, de la Cámara revisora, que modifica la ley N° 21.120, sobre reconocimiento y protección al derecho a la identidad de género, hubo una propuesta parlamentaria destinada a conferirle una nueva redacción que recoge en lo sustancial lo aprobado por dicha Cámara. El Ejecutivo , en sintonía con esta propuesta, formuló una indicación para otorgarle el patrocinio y la correspondiente admisibilidad.

Lo más destacado de la propuesta se contiene en los artículos 18 y 19 sustitutivos que contempla.

El artículo 18 dispone que el tribunal que acoja la solicitud de rectificación de una persona con vínculo matrimonial vigente ordenará que la resolución judicial que acoge la solicitud sea notificada a su cónyuge.

Este caso se refiere al evento de que un menor de edad realice cambio de sexo registral y se encuentre casado. Asimismo, cuando se acoja una solicitud administrativa de rectificación de una persona con vínculo matrimonial vigente, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá informar de esta rectificación a su cónyuge.

La Cámara de Diputados propuso que en el caso de que solicitara el cambio de identidad de género una persona que se encuentre casada, este trámite pueda realizarse en forma administrativa directamente ante el Registro Civil.

La actual normativa contempla en estos casos que el procedimiento debe ser de carácter judicial.

La Comisión Mixta ratificó lo aprobado por la Cámara de Diputados en el sentido de que el cambio de sexo registral pueda realizarse en forma administrativa, debiendo el Registro Civil informar de esta situación al otro cónyuge.

Respecto al artículo 19, el cónyuge que no participe o no entregue su parecer favorable al cambio de sexo registral, cosa que no es requisito para proceder a ese cambio, tendrá derecho a que el Registro Civil le informe esta situación. Y en el plazo de seis meses podrá solicitar que se ponga término al matrimonio.

Se redacta en el artículo 19 un procedimiento judicial con el objeto de regular el término del matrimonio en base a esta causal.

En este sentido, el juez se pronunciará en la sentencia definitiva con el solo mérito de la solicitud, procediendo en el mismo acto a declarar terminado el matrimonio en virtud de la causal del número 5° del artículo 42 de la Ley de Matrimonio Civil nueva, que se está creando, y regulará sus efectos. En el evento de que existan hijos menores de edad, se procederá a regular la pensión de alimentos, el régimen de visitas, así como, si procede, la compensación económica.

Según la norma que se añade en virtud de esta causal de término del matrimonio, establecida en el numeral 5° del artículo 42 de la referida Ley de Matrimonio Civil, los comparecientes se entenderán para todo efecto legal como divorciados. Los efectos personales y patrimoniales derivados de la terminación del matrimonio regulados en la sentencia definitiva podrán ser impugnados de acuerdo al régimen de recursos aplicable a los asuntos contenciosos en materia de familia.

Resueltas las divergencias por ambas Cámaras , señor Presidente , la Comisión Mixta propone aprobar el texto, de forma tal que el proyecto de matrimonio igualitario pueda transformarse en ley.

Es cuanto puedo informar.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Senador.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Antes de darle la palabra a la señora Ministra Karla Rubilar, que la estaba solicitando, pido la autorización para que ingrese el señor Subsecretario del Interior a la Sala.

¿Habría acuerdo?

El señor ARAYA.-

No.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

No hay acuerdo.

Señora Ministra , ¿usted estaba pidiendo la palabra o no?

¿No? Ya.

El señor HUENCHUMILLA.-

Votemos.

Abra la votación.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

También se solicita el acuerdo para que pueda ingresar a la Sala la Subsecretaria Recabarren.

--Así se acuerda.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Hay algunos Senadores que han pedido la palabra, pero ya teníamos el acuerdo de abrir la votación.

La señora EBENSPERGER.-

Manteniendo los tiempos.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Para que vayan fundamentando su voto.

La señora EBENSPERGER.-

Son diez minutos.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Manteniendo los tiempos, Senadora. Los tiempos son los mismos.

Son cinco minutos. Estamos en el informe de Comisión Mixta.

La señora EBENSPERGER.-

Tiene razón.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Tengo anotada, entonces, a la Senadora Yasna Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Muchas gracias...

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Perdón, y se abre la votación.

--(Durante la votación).

La señora PROVOSTE.-

Muchas gracias, Presidente.

Quiero partir saludando con especial afecto a Isabel Amor y a Juan Enrique Pi, de Fundación Iguales, y a Rolando Jiménez, del Movilh, quienes han sido motores muy importantes para que esta iniciativa avance en el Parlamento y para que hoy finalmente todos tengamos la esperanza de que comience a ver la luz la construcción de una mejor sociedad.

Hace ya veinte años vinimos a reconocer la autonomía de la voluntad de personas adultas en el ejercicio de su sexualidad.

Nunca debiéramos olvidar que la penalización de la sodomía ha sido empleada por regímenes de fuerza, como los padecidos en Chile en distintos momentos de su evolución, para perseguir, torturar y matar a quienes pensaban distinto. No era muy distinto al estigma de la raza, de la religión, de la nacionalidad y de la creencia política.

Hace tan solo quince años reconocimos el derecho de las personas a terminar su matrimonio por acuerdo de los cónyuges o por causa imputable a uno de ellos.

Hace ocho años reconocimos la corresponsabilidad parental; esto es, la igualdad de derechos y responsabilidades de ambos padres en la crianza de sus hijos e hijas, lo que, por cierto, Presidente, también incorpora la necesidad de que los padres tengan siempre presente el derecho a mantener, cuando se separan, el ejercicio de la alimentación para sus hijos e hijas.

Hace tan solo seis años reconocimos y fijamos protecciones a las uniones efectivas, incluidas las parejas del mismo sexo, mediante el Acuerdo de Unión Civil. Esto significa que poseen titularidad de derechos sobre su patrimonio y reconocimiento público de su proyecto común.

Pero desde aquella última vez no avanzamos más hacia la igualdad de derechos. Todavía hoy los convivientes civiles no pueden ser cargas familiares; no pueden acceder a los servicios previsionales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros; no pueden inscribirse ambos como padres o madres de sus hijos, y no pueden ejercer los derechos a la identidad, al cuidado personal, a alimentos, a protecciones previsionales y a garantías sucesorias.

Los convivientes civiles no pueden adoptar porque su idoneidad no puede ser evaluada: no son evaluables.

Quizá cuando la nueva Constitución consagre la plena dignidad de las personas, la igualdad de todas las familias, el valor de todos los proyectos personales, la autonomía de cada ser humano y su libertad para elegir la vida que quiere vivir, todo será más fácil de comprender y el actual ritmo del cambio social y legislativo encontrará su propia estabilidad.

Aparecerán otros horizontes de realización, como siempre ha ocurrido en las historias de las libertades, para vencer viejos prejuicios y también para vencer permanentes injusticias.

Pero esta es la hora de la igualdad y del matrimonio entre iguales en dignidad y derechos. Aunque esta Constitución no explicite derechos universales como el derecho a contraer matrimonio, no significa que ellos no existan.

Deberíamos asumir con convicción que cuando se reconoce el derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia este reconocimiento vale para todas las personas sin distinción de sexo.

La Convención Americana, en virtud del principio de protección a la familia, reconoce el derecho al matrimonio sin discriminaciones, lo cual envuelve el deber del Estado de garantizar a las parejas constituidas por personas del mismo sexo igualdad y paridad de derechos respecto de las parejas heterosexuales.

Nos parece muy importante, señor Presidente , que aquí se reconozca -tal como lo dijimos en momentos en que discutíamos el proyecto de ley en su primer trámite- que esto forma parte de la perspectiva en materia de derechos humanos. Por lo tanto, así como en el día de ayer vimos que con tanta facilidad se hablaba de la calidad de la educación pero se ponían restricciones para garantizar que esta capacitación sea de calidad y sujeta a los estándares del CPEIP, hoy día queremos ver que aquellos que permanentemente tienen un discurso en materia de protección a los derechos humanos aprueben con entusiasmo esta iniciativa que responde a la expectativa de poner fin a la discriminación que sufren las familias formadas por parejas del mismo sexo.

Termino reconociendo y valorando el esfuerzo de instituciones como el Movilh y Fundación Iguales que... (se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo y se vuelve a activar por indicación de la Mesa).

Muchas gracias, no esperaba algo distinto.

Decía que esas instituciones nos permiten en el día de hoy que Chile avance en terminar con situaciones que son odiosas y que no responden a un horizonte de mayor justicia, de mayor igualdad y de término de las discriminaciones. Así es que muchísimas gracias a quienes representan a estas instituciones, que han permitido que nuestro país avance decididamente en dejar atrás estas discriminaciones.

Voto, con entusiasmo, a favor, señor Presidente.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias.

Yo sé que con esto de la pandemia y los aforos estamos desacostumbrados, pero les pido que no hagan manifestaciones cuando los colegas hablen a favor o en contra.

Senador Guillier, tiene la palabra.

El señor GUILLIER.-

Muchas gracias, Presidente.

Como es de conocimiento de todos nosotros, el objetivo de este proyecto es modificar el Código Civil y otros cuerpos legales para permitir el matrimonio de parejas del mismo sexo y regular los derechos y obligaciones que adquieren quienes lo celebren.

Y dentro de sus objetivos específicos está el terminar con prejuicios y arbitrariedades que impiden a personas del mismo sexo adquirir el vínculo matrimonial; además, el reconocer a la familia en su amplia diversidad sin discriminaciones, propendiendo a su protección y fortalecimiento; y, finalmente, el dar cumplimiento a obligaciones internacionales del Estado de Chile surgidas con ocasión de sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Al respecto, quiero señalar, señor Presidente , que tengo la más profunda convicción de que el matrimonio es una institución social y jurídica en que el Estado reconoce el vínculo entre dos personas que han decidido libre y voluntariamente construir un plan de vida común y una familia. Donde hay amor, hay una familia, y eso debemos respetarlo.

Todas las personas aspiran a desarrollar relaciones afectivas plenas, cualquiera que sea su orientación sexual, y la familia es el espacio privilegiado para aquello.

La igual dignidad y derechos de todas las personas, independiente de su sexo, género u orientación sexual, y la libertad para definir sus propios planes de vida son derechos fundamentales que el Estado debe garantizar.

Señor Presidente , con la aprobación del matrimonio igualitario el país avanza en sus estándares civilizatorios y el Estado legitima a miles de familias, parejas e hijos que actualmente carecen del pleno reconocimiento civil y, por lo tanto, de la debida protección que el Estado tiene la obligación de darles.

Por último, quiero señalar que las enmiendas aprobadas por la Comisión Mixta han mejorado sustantivamente ciertos aspectos que estaban confusos en el diseño original del proyecto. Por esa razón, frente a esta decisión, voto a favor.

Creo que es un gran avance para la convivencia del país y para el pleno reconocimiento y dignidad de todas las chilenas y de todos los chilenos.

Muchas gracias, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador Guillier.

Vamos a dejar con la palabra, para fundamentar su voto, a la Senadora Isabel Allende.

La señora ALLENDE.-

Gracias, Presidente.

Creo que estamos llegando a un día en que podremos decir que seremos mejor como sociedad y como personas.

Por fin dejaremos atrás prejuicios, discriminaciones, agresiones, que realmente nos han dolido, que nos avergüenzan.

Creo que vamos a reconocer que existen diversos tipos de familia; que existen diversas opciones sexuales; que el ser humano tiene esa condición, esa capacidad de poder elegir -y debiera ser así- y garantizarle que pueda hacerlo libremente, sin temores, sin prejuicios, sin valores establecidos en que se ignora que efectivamente existe en nuestra sociedad esa diversidad.

¡Cuánto nos tardamos quienes en algún momento propulsamos y propusimos el divorcio con disolución de vínculo! Todavía recuerdo cómo se nos calificaba de "antifamilias". ¡Años de años! Finalmente, lo logramos recién el 2004.

¡Y cuánto dolor hemos tenido que ver!

Cómo se repiten hasta el día de hoy las agresiones; cómo se repiten hasta el día de hoy las descalificaciones, y cómo se impide que las personas puedan ejercer con libertad su verdadera opción y lograr lo que buscan, que es su felicidad, que es desarrollar ese amor, que es llevar sus sentimientos.

Y la Comisión Mixta ha hecho su trabajo -lo reconozco- con bastante rigor, para garantizar esos derechos de manera reglamentaria y considerando el punto de vista de lo que ocurre con permisos de toda índole, a fin de permitir a aquellos no gestantes que puedan efectivamente contar con las condiciones que se tienen en otras situaciones, en fin.

Cabe señalar que esto no sería posible si no hubiese sido por las movilizaciones. Particularmente, quiero reconocer al Movilh, a Rolando Jiménez ; y por cierto a Iguales, a Isabel Amor y a muchas otras personas que por años han estado luchando y que nos han hecho ver con valentía la necesidad de este reconocimiento.

Porque el matrimonio es una de las instituciones más antiguas de la sociedad, y en nuestro Código se hablaba de un contrato solemne, solo que "entre un hombre y una mujer". ¿Y por qué? Porque se dejaba llevar por concepciones religiosas que no corresponden a un Estado laico, lo cual es enteramente respetable, pero en otro marco.

En una sociedad laica se puede realmente avanzar y separar aquellas concepciones religiosas con las que tenemos que mirar hacia el conjunto de la sociedad. Porque, además, ese tipo de valores lamentablemente, creo yo, a veces ha fomentado justamente homofobia, transfobia y ataques como los que incluso vemos hasta el día de hoy. Y a Daniel Zamudio no lo podemos olvidar.

Creo que esto nos hace bien como país. Hoy día estaríamos sumándonos, de aprobarse este proyecto, como creo que va a ser, a los 24 países -será el número 25- que ya contemplan a nivel mundial este reconocimiento del matrimonio igualitario, y a 6 de América Latina. Por fin podremos estar junto con Argentina, Uruguay , Brasil, Colombia y otros más.

Además, deseo destacar que en la encuesta que apareció se decía que 4 de cada 5 parejas homosexuales desean contraer matrimonio en el caso de aprobarse la presente iniciativa de ley.

Algo nos está diciendo esta necesidad de solemnizar una relación, un afecto, un amor, un sentimiento que se tiene.

Y por eso, Presidente , sin extenderme respecto de lo que se hizo en la Cámara, sí quiero decir que claramente mejoraron muchos aspectos del proyecto. Por ejemplo, las normas de filiación de padre y madre del mismo sexo, regulando las posibilidades de que se utilicen las técnicas de reproducción asistida, donde la filiación se determinará por las reglas generales, como el reconocimiento o la inscripción en el Registro Civil .

Esto creo que es importante.

También, en cuanto al término del matrimonio, se estableció una causal que se configura cuando uno de los cónyuges rectifica el sexo y nombre; pero se aclaró que el mismo solo puede ser requerido por el cónyuge que no ha efectuado el cambio.

En cuanto al posnatal y el fuero, la Cámara pudo introducir modificaciones para reconocer estos derechos para las madres no gestantes, etcétera, etcétera.

No hay más tiempo.

Solo quiero terminar diciendo que gracias a la persistente y valiente lucha que nos hizo cambiar culturalmente, podemos decir que hoy día esta sociedad es mucho más abierta, más tolerante, más inclusiva. Esto nos hace mejor como personas y nos va a hacer mejor como país.

Voto a favor, Presidente . Creo que es muy importante y va a ser un verdadero hito histórico lo que vamos a aprobar el día de hoy.

Muchas gracias.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias.

Se agradece también a quienes están en las tribunas que se manifiesten sin prorrumpir en aplausos.

Senadora Ximena Órdenes, tiene la palabra para fundamentar su voto.

La señora ÓRDENES.-

Muchas gracias, Presidente.

El primer proyecto sobre matrimonio igualitario fue presentado el 2008, por un grupo de parlamentarios progresistas, que simplemente no se tramitó y fue archivado poco tiempo después. El mismo año, la profesora Sandra Pavez perdió en la Corte Suprema un recurso de protección y fue condenada a dejar de hacer clases de religión, después de veintiún años de destacada trayectoria profesional, solo por el hecho de ser lesbiana.

Otros proyectos se presentaron poco tiempo después, todos sin éxito. Hasta que el 2017, tras haberlo comprometido en su programa de Gobierno y luego del Acuerdo de Solución Amistosa suscrito ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por primera vez una Presidenta de la República ingresó un mensaje sobre matrimonio igualitario, el mismo que estamos votando hoy y que hace pocos meses recibió urgencia por parte del actual Presidente .

Todo esto muestra cómo ha evolucionado la sociedad chilena, mientras el mundo también avanza hacia el reconocimiento de la diversidad de las familias y la protección de los derechos fundamentales de todas las personas.

Los primeros en consagrar el matrimonio igualitario fueron los Países Bajos el año 2000, dando inicio a un siglo XXI en donde esta demanda por igualdad y respeto se fue expandiendo por otros continentes. Nueva Zelandia , Alemania , Dinamarca , Sudáfrica , Taiwán, Canadá , Colombia , Uruguay , Argentina y Costa Rica, son solo algunos de entre más de treinta países que le han dicho "sí" al amor sin exclusiones.

Lamentablemente, aún existen grupos que no comprenden estos avances civilizatorios y liderazgos que piensan que no son homofóbicos solo porque pueden compartir espacios con personas homosexuales, aunque sigan defendiendo la discriminación de sus uniones ante el Estado y la imposibilidad de formar una familia. Mientras Chile avanza, la ultraderecha ha logrado hacer crecer su discurso basado en el miedo a lo distinto y su candidato estará en la papeleta de la segunda vuelta presidencial. Es una paradoja de la historia que espero se resuelva a favor de la democracia y la inclusión, pero que nos obliga a actuar con mayor celeridad para garantizar el matrimonio igualitario en la ley.

En Chile, cada avance ha costado demasiado. Todas las leyes que han modificado la institución matrimonial han contado con una fuerte y sostenida oposición, cuyos argumentos terminan desvaneciéndose al mirarlos en retrospectiva. Así fue con las leyes que ampliaron los regímenes patrimoniales; con la ley que puso fin a la discriminación entre hijos legítimos e ilegítimos; con la Ley de Matrimonio Civil, que permitió el divorcio; con la corresponsabilidad parental, y con el Acuerdo de Unión Civil, entre otras reformas que demuestran, tal como lo plantea el profesor Mauricio Tapia , que el matrimonio ha tenido constantes modificaciones a lo largo del tiempo, porque las leyes civiles están hechas para las personas y no las personas para las leyes civiles.

Las chilenas y los chilenos ya decidieron, y están a favor del matrimonio igualitario. Hace pocos días conocimos otra cifra: una encuesta del Movilh, donde un 82,8 por ciento de las parejas del mismo sexo esperan casarse en caso de aprobarse esta ley. ¿Cómo no va a ser maravilloso saber que estamos a un paso de aprobar una legislación que hará que miles de parejas se comprometan en un proyecto de vida conjunto basado en el amor, para convertirse en "algo más grande de lo que eran", como dijo un histórico fallo del año 2015 de la Corte Suprema de Estados Unidos?

¡Por eso afirmo que este es un proyecto completamente profamilia, proderechos y prodignidad!

Además de modificar los anquilosados términos de "marido y mujer" por "cónyuges", esta iniciativa establece que los progenitores pueden ser un padre y una madre, dos padres o dos madres. Dicho cambio hace compatible el actual sistema de filiación con los matrimonios de parejas del mismo sexo, permitiendo que muchas más personas se conviertan formalmente en padres y madres, ya sea a través de un acto jurídico de reconocimiento o de técnicas de reproducción humana asistida.

Quiero valorar el trabajo incansable de agrupaciones como el Movilh y la Fundación Iguales; quiero saludar a Enrique, a Isabel, a Rolando, que nos acompañan hoy día, pero también reconocer a muchas otras organizaciones regionales y locales que han alzado la voz por los derechos de todas y todos. También a quienes por distintas razones no pudieron hacerlo, pues la discriminación es algo que no se vive solo desde lo discursivo, sino que genera agresiones y crímenes que ninguna sociedad puede tolerar, además de frustraciones que llevan, por ejemplo, a incrementar notoriamente intentos de suicidio entre jóvenes LGBTI.

¡Cuán lejos estamos de ese Chile del 2008 en que pocos se atrevían a legislar al respecto y los proyectos de matrimonio igualitario se escondían! Hoy tenemos una Convención Constitucional donde muchos de sus miembros asumen sin complejos su identidad y su orientación, algo impensado en la democracia de antaño. Hoy estamos ad portas de garantizar la igualdad de derechos para todas las personas, sin discriminación.

Por todos los que no están y por todos los que crecerán en un país que los respeta y los protege, voto a favor del amor y de la dignidad.

He dicho, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senadora Órdenes.

Vamos a dejar con la palabra a la Senadora Luz Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidente.

Se ha dicho siempre que el matrimonio es una institución que regula relaciones patrimoniales, no afectos. El derecho no puede influir en las relaciones amorosas; no existe ahí un fin en sí mismo. Porque cuando nuestro Código Civil regula el matrimonio lo hace no para regular -insisto- una relación de amor, sino que las relaciones y las consecuencias patrimoniales que nacen a partir de esa unión, que además pueden generar conflictos; por eso, debe intervenir para resolverlos.

Así lo decía el profesor Hernán Corral , quien señalaba lo siguiente: "Si entendemos el matrimonio únicamente como una relación de amor, una unión afectiva, un proyecto de vida en común entre dos personas, entonces es evidente que si se niega el estatuto matrimonial a las parejas conformadas por personas del mismo sexo, se estará discriminando; es decir, estableciendo una barrera de entrada que no se justifica por el propósito y objeto de la institución. En cambio, si concebimos el matrimonio como una relación amorosa y afectiva, pero que se especifica por su orientación a la procreación, a la crianza y educación de los hijos que se generen de la unión, entonces las reglas de acceso a la institución son justas y razonables si tienen en cuenta tal propósito, y quienes no las cumplan no pueden considerarse discriminados".

Presidente , hemos dicho desde un comienzo que creemos que puede haber distintas familias, y que dos personas del mismo sexo tienen todo el derecho a conformarla. Por eso que años atrás, y así lo demuestra la historia fidedigna de la ley, se legisló el Acuerdo de Unión Civil, que entregaba una solución y un reconocimiento institucional, civil y jurídico a estas familias.

Desde mi punto de vista, ¿cuál es el mayor problema en este proyecto de ley? Que se están confrontando dos derechos que no se han podido compatibilizar. Por un lado, el derecho de personas del mismo sexo a querer contraer matrimonio, y por el otro, que en todo lo que se regule se respete el interés superior de los niños.

Y vemos cómo en esta iniciativa se ha legislado priorizando reiterada y abiertamente en favor del derecho de estas personas a contraer matrimonio por sobre el interés superior del niño, consagrado no solamente en nuestra Constitución, sino además en la Convención sobre los Derechos del Niño. Y asimismo, el derecho de los niños a conocer, el día de mañana, a sus padres biológicos.

Cuando vimos por primera vez este asunto en la Comisión, se retiraron todas aquellas indicaciones que avanzaban en el tema filiativo, precisamente porque se había señalado que se requería legislar con mayor profundidad, y el proyecto solo avanzaba en permitir el matrimonio. Pero vemos cómo hoy día se ha transgredido abiertamente este principio al cambiar, primero, el concepto de "padres" por "progenitores", y eliminar, ahora, el concepto de "padres" al declarar que un niño puede tener más de dos padres y más de dos madres, sin que se hayan resuelto las cuestiones relacionadas con derechos de alimento, derechos de visita, derechos hereditarios, en fin.

No tengo dudas de que este proyecto se va a aprobar, pero de aquí a menos de seis meses tendremos que legislar de nuevo, pues se tramitó el asunto muy apresuradamente.

Las instituciones que están a favor del matrimonio igualitario señalaban que el proyecto lleva cuatro años acá, en el Congreso. Es efectivo, pero si ahora lo vemos es solo con el ánimo de dar un checklist y para cumplirles a quienes se manifiestan a favor de la iniciativa, pero sin pensar en todas las consecuencias que va a traer para los niños en todas aquellas materias que no quedan resueltas o, mejor dicho, que quedan mal resueltas, porque no respetan sus derechos.

Me da un minuto y termino, Presidente .

Como lo dije en la Comisión Mixta... (se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo).

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Un minuto.

La señora EBENSPERGER.-

Como lo dije en la Comisión Mixta, Presidente , no basta con enarbolar principios, como el interés superior del niño, si cuando corresponde legislar se supedita ese interés a los deseos de los adultos, como ocurre precisamente en este caso.

Y lamento profundamente que aquello suceda bajo los auspicios de un Gobierno del cual soy partidaria y que muchas veces ha declarado que tiene una especial preocupación por la infancia, cosa que no ha demostrado, sino que, por el contrario, ha puesto en segundo lugar en este proyecto.

Voto en contra del informe de la Comisión Mixta.

Gracias.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senadora Ebensperger.

Tiene la palabra el Senador Guido Girardi, para fundamentar el voto.

El señor GIRARDI.-

Presidente , estamos bien adentrados en el siglo XXI. La humanidad ha tenido un largo recorrido y es muy tardío que estemos restituyendo derechos humanos. Todavía se producen diversas violaciones flagrantes a los derechos humanos en el mundo: políticas, ideológicas, religiosas; y las vemos.

Pero yo diría que hay dos ámbitos que son la base de la violación a los derechos humanos, que lamentablemente son invisibles o han sido invisibilizadas: la violación de los derechos humanos de las mujeres, en general. Y quiero recordar que por las mismas razones por las que hoy día se cuestiona el matrimonio igualitario, las mujeres recién obtuvieron el derecho a voto en Chile y en el mundo en la década de los 40, de los 50 del siglo pasado. Y que tuvieran la posibilidad de estudiar en universidades, colegios y que pudieran optar a espacios de representación pública se dio tardíamente a nivel mundial. De hecho, la primera Senadora en Chile es casi un hito, así como la primera mujer que se recibió de la universidad. Yo diría que lo que está detrás de ambos casos es la misma concepción.

Hay una manera, una forma, una interpretación que tienen los sectores conservadores que me parece totalmente errónea y que constituye la base de un modelo de convivencia que permite la discriminación. ¿Por qué ocurre esto? Porque finalmente lo que se intenta imponer es cierta visión valórica a nombre de la cual se está dispuesto a rebajar los derechos y a, en cierta manera, negar derechos civiles al resto de las personas. Lo mismo que le ocurre a la población homosexual le ocurre, por ejemplo, a la mujer embarazada, quien por ese solo hecho para algunos sectores conservadores pierde sus derechos civiles y su derecho a decidir.

Para los sectores conservadores, los seres humanos no poseen el mismo estatus, ni la misma dignidad, sino solo en la medida en que adopten visiones o principios valóricos y éticos que sean los mismos que ellos sustentan. Y si no comparten dichos valores, esas personas pierden sus derechos civiles, así como la mujer embarazada pierde su derecho a decidir si quiere ser madre.

Entonces, si las personas son homosexuales pierden sus derechos civiles y, por lo tanto, son infrapersonas. No se les reconoce su dignidad como persona si son homosexuales, por lo que no pueden decidir respecto a cuestiones fundamentales, por ejemplo, si se quieren casar o no. Es un tema de la propia vida, de la dignidad de los individuos el poder decidir aspectos sustanciales de su vida: quién va a ser su pareja; si será del mismo sexo o no; si se quiere casar o no.

Hay una concepción que me parece de las más preocupantes: la de rebajar el estatus de dignidad y el no reconocer al legítimo otro como un ser humano con plenos derechos.

Me tocó convivir con muchas de las organizaciones que hoy están aquí: Movilh, Acciongay e Iguales.

Yo tuve la ocurrencia el año 1995 de decir que los homosexuales tenían derecho a casarse y a adoptar hijos. Y se desarrolló una verdadera tempestad, que yo llamaría un verdadero bullying, en ese tiempo. Y quiero, en cierta manera, felicitarme porque la sociedad chilena ha avanzado. Aunque no ha avanzado toda la sociedad, pues aún existen sectores que siguen pensando que ellos tienen una supremacía moral y que en nombre de esa supremacía moral pueden discriminar.

Pero ¿por qué es tan grave esto? Porque se establece un modelo de convivencia. Cuando líderes conservadores dijeron tantas veces que los homosexuales eran aberrantes, enfermos, patológicos, psicópatas, generaron un modelo de convivencia que permitió que después en la calle se asesinara a Daniel Zamudio , o que se atentara contra Karen Atala , o que se persiguiera o se discriminara. Hay personajes -para mí, maravillosos- que se suicidaron, como Turing, el inventor de la inteligencia artificial y la computación, quien permitió la derrota de los nazis al crear un computador que descifró sus claves.

Tantos seres humanos han sido violados y violentados en sus derechos. Y yo espero que haya conciencia en este Senado de que eso tiene que terminar, que no puede seguir existiendo violación impune a los derechos humanos.

Le pido un minuto, Presidenta .

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Puede continuar.

El señor GIRARDI.-

Y por eso creo que este es un momento trascendental.

Este cambio ha sido tan duro que cuando se presentó el primer proyecto de ley que firmamos, creo que en el año 2008 -como se señalaba acá-, el Senador Navarro, que es una persona valiente, tuvo que retirar su firma porque en la circunscripción del Biobío lo amenazaban con que no iba a poder entrar nunca más a las iglesias.

Y quiero hacer un llamado a las iglesias.

Creo que hay una contraposición, una inconsistencia entre lo que las iglesias profesan: la hermandad, la igualdad, la necesidad de pertenencia a un mundo con visiones comunes compartidas, y que ellas mismas sean un actor de discriminación en esta materia. Para mí es incomprensible, ¡es incomprensible!, es una negación, una renuncia a sí mismo cuando las iglesias discriminan a un legítimo otro justamente por las opciones y por derechos que tenemos que consagrar... (se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo).

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador José Miguel Insulza.

El señor INSULZA.-

Muchas gracias, Presidenta .

La verdad es que se ha dicho mucho aquí, por lo que seré breve.

Creo que las personas nacen iguales y libres en derechos y que le corresponde al Estado estar al servicio de ellas. La finalidad del Estado es promover el bien común con pleno respeto a los derechos y garantías que la Constitución establece.

Hoy día estamos reemplazando un precepto histórico, el artículo 102 del Código Civil -en la Escuela de Derecho nos hacían aprender muchos artículos de memoria y este era uno de ellos-, que pasó totalmente de moda, cambió de época, el cual incluye no solamente temas que ya han sido terminados en este país, como la indisolubilidad del matrimonio, sino también la idea de que ese matrimonio es entre hombres y mujeres, y que además es para procrear, entre otras cosas.

Las familias han cambiado desde hace mucho tiempo ya; sabíamos que habían cambiado desde antes. Lo que pasa es que anteriormente no llegábamos a reconocer aquello, muchos se negaban a hacerlo. Además, las parejas ni siquiera se dejaban ver, porque había temor al reproche social; había juicios morales y religiosos realmente asfixiantes.

La igualdad como aspiración máxima de todas las parejas, de distinto sexo y del mismo sexo, se puede complementar con el matrimonio. Efectivamente, hay otras fórmulas distintas; nosotros mismos hemos creado diferentes formas que resolvían el problema parcialmente.

El que estamos dando hoy día es un paso gigantesco: estamos cambiando el sagrado precepto del matrimonio, del artículo 102 del Código Civil, para abrir paso a una nueva realidad que elimina toda discriminación, cualquier discriminación que atente contra los principios de igualdad de las personas, de libertad sexual, de privacidad, o para quien atente contra el libre desarrollo de la personalidad.

Permanecen ahí las obligaciones de auxilio mutuo y de la vida en común, que son propiamente producto del amor. Se sacan finalmente todas aquellas discriminaciones inventadas para causar daño a gente que no se ajustaba a determinado tipo social, que era el que predominaba en la sociedad.

Yo saludo entonces este paso gigantesco para las parejas del mismo sexo, por cierto; pero también es un paso gigantesco para una sociedad justa y equitativa, y sobre todo respetuosa de todos y cada uno de nosotros.

Voto a favor, Presidenta .

Gracias.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Insulza.

Tiene la palabra el Senador Galilea; luego podrá intervenir el Senador Latorre.

El señor GALILEA.-

Gracias, Presidenta .

El Presidente de la Comisión , Senador Pedro Araya , ya hizo un informe de lo que fueron la discusión, la conversación y los acuerdos de la Comisión Mixta, que básicamente tuvieron que ver con precisiones respecto de la filiación; con aclarar que la posibilidad del vientre de alquiler en nuestro país no está legislada ni permitida; asimismo, se estableció y se aclaró cómo debía operar esta causal de término que existía en cuanto al cambio de identidad sexual de una persona, del cambio de identidad de género, determinándose que dicha causal ya no operaría de pleno derecho, sino que quedaba a la libre decisión de esa pareja si perseveraba o no en su vínculo matrimonial, como parece ser bastante obvio.

También tomamos acuerdos en materia laboral. Por ejemplo, el padre y la madre, o los dos padres, o las dos madres, van a tener los mismos derechos que poseen las parejas heterosexuales sobre los permisos de prenatal, posnatal y de todo lo vinculado justamente al cuidado de un niño.

Sin perjuicio de ello, quiero aprovechar de hacer una pequeña reflexión finalmente. Ya la vez pasada me alargué justificando mi voto a favor del matrimonio igualitario; sin embargo, quería volver a reiterar una pequeña reflexión.

Creo que los seres humanos siempre tendemos a hacer algo; en algunos casos mucho, o poco, pero lo cierto es que tendemos a ser discriminadores. Los grupos mayoritarios buscamos, consciente o inconscientemente, imponer puntos de vista: a veces, porque simplemente somos más; otras veces por ignorancia, o por desconfianza a lo no habitual; en algunas ocasiones, porque los grupos mayoritarios vienen con una carga cultural de centenares de años, y, por lo tanto, no cuesta nada, pero no cuesta realmente nada transformar en nuestras mentes aquello que es minoritario en algo malo o sospechoso.

Por consiguiente, me parece que ese es el cambio cultural de fondo que debemos hacer. Lo que sea minoritario, o lo que no sea habitual no necesariamente es malo o sospechoso: es simplemente, quizá, poco habitual.

Pero ese cambio que solemos hacer en nuestra mente es el que nos lleva con frecuencia a cometer errores graves y a cometer injusticias discriminadoras sumamente relevantes en nuestra historia, en nuestra historia como sociedad y también en nuestra historia personal. Creo que si todos revisamos nuestra vida personal, veremos que muchas veces desde el colegio, desde niños herimos a compañeros de curso que tenían alguna circunstancia -entre comillas- rara y lo terminaban pasando pésimo por este muy mal instinto que bastantes de nosotros tenemos.

Yo no juzgo para nada que históricamente el matrimonio se haya establecido privativamente para un hombre y una mujer. Considero que hay razones históricas evidentes para que ello haya sido así. Pero a estas alturas, y tomando en cuenta todo lo que ha ocurrido en el mundo, como el conocimiento de la ciencia, el conocimiento de nosotros mismos, el conocimiento de la biología, lo que ya ha ocurrido en muchos países antes que nosotros que han dado este paso del matrimonio igualitario, me parece una obviedad, una necesidad que la ley civil chilena considere el matrimonio igualitario.

La ley civil -recordemos- es el mínimo para todos; la ley civil debe ser el lugar donde nos encontremos ojalá todos quienes vivimos en determinado país; y, por lo tanto, debe evitar, en la medida de lo posible, discriminaciones, arbitrariedades, cerrar puertas.

Ese es el mandato principal de una ley civil que nos va a gobernar a todos.

Por eso, Presidenta , y le voy a pedir un minutito, Secretario ...

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Sí, Senador Galilea.

Dispone de un minuto adicional para concluir.

El señor GALILEA.-

Gracias.

Decía que por eso, Presidenta , es que, en estas circunstancias, creo que se nos impone votar a favor del matrimonio igualitario, básicamente y en palabras muy sencillas, porque nos hará claramente más empáticos; nos hará claramente más respetuosos entre nosotros mismos, y claramente -y a esto yo le asigno una importancia grandísima- nos va a hacer mucho más pacíficos en la convivencia que tenemos entre hombres y mujeres, seamos heterosexuales, seamos homosexuales.

Vivir en paz es una demanda que nuestro país nos exige día tras día.

Voto a favor, Presidenta .

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Latorre; y luego, el Senador Kast.

El señor LATORRE.-

Gracias, Presidenta.

Bueno, creo que hoy es un día histórico para la democracia, y por eso quiero agradecer, valorar a las organizaciones de la sociedad civil que vienen luchando desde hace tanto tiempo.

Acá está el Movilh, también la Fundación Iguales y tantas otras organizaciones de base de la diversidad sexual, de las disidencias que han venido luchando por un avance civilizatorio, por el reconocimiento del igual derecho para las parejas que quieran contraer matrimonio de manera voluntaria en un Estado laico. Estimo importante reforzar esta idea: estamos en un Estado laico, en una sociedad democrática y pluralista.

Si bien la institución del matrimonio es histórica, tradicional, muy vinculada obviamente a tradiciones religiosas, estamos ya desde hace bastante tiempo en un Estado laico, y, por lo tanto, el matrimonio civil debe estar considerado como tal, no influenciado por ideas religiosas legítimas, como lo ha planteado el candidato de la extrema Derecha, del Frente Social Cristiano, José Antonio Kast , quien siempre se ha opuesto al matrimonio igualitario, porque considera que el matrimonio debe ser solo entre un hombre y una mujer, una familia tipo tradicional.

Bueno, eso está bien: le hace sentido a él, le hace sentido tal vez a su movimiento religioso; pero ello no tiene por qué ser impuesto al conjunto de la sociedad. Y, por consiguiente -insisto-, en un Estado laico, en una sociedad democrática y pluralista las parejas que voluntariamente quieran contraer matrimonio, quieran expresar su amor en una institución regulada por el matrimonio civil, deben poder hacerlo si así lo desean. Y se tienen que reconocer también los distintos tipos de familia, la diversidad de las familias en Chile: no hay un solo tipo de familia. En tal sentido, se han de reconocer, asimismo, los derechos filiativos de esa diversidad de familias.

Aprovecho la instancia para señalar que existe un proyecto de ley que nos tocó tramitar en la Comisión de Infancia y que tiene que ver con los derechos filiativos. Falta discutirlo en particular, y la idea es generar una regulación consistente, complementaria, coherente entre la normativa de matrimonio igualitario y la de derechos filiativos. Estamos recién en el primer trámite en cuanto a la iniciativa sobre derechos filiativos.

Pero, más allá de eso, me parece que el proyecto que ahora estamos votando constituye un avance civilizatorio; me parece una consolidación de la sociedad democrática, y me parece muy bien que esto se cristalice en una ley. ¿Por qué? Porque de esta manera también podemos prevenir discursos de odio; discursos de discriminación que se traducen luego en violencia en la calle, en agresiones, en intolerancia.

Yo puedo respetar que una persona crea que el matrimonio es solo entre un hombre y una mujer y que ello tiene un fundamento religioso: lo puedo respetar, lo comprendo, lo entiendo; sin embargo, no es aceptable en una sociedad democrática y pluralista que esas ideas se transformen en discursos de odio, de discriminación, de agresión, de violencia hacia las personas del mundo de la diversidad sexual y de las disidencias.

Por tanto, yo valoro que se le haya puesto urgencia a esta iniciativa; valoro la decisión incluso -así lo voy a decir- de La Moneda, de un gobierno de Derecha, del cual yo soy opositor, del Gobierno de Piñera, el mal Gobierno de Piñera; valoro que haya un sector de la Derecha que se considere liberal, que se considere moderno, que le cuesta abrirse paso frente a una Derecha conservadora, a una Derecha autoritaria, a una Derecha como la que hoy día representa el candidato de la extrema Derecha , José Antonio Kast , quien se opone al avance de este tipo de legislaciones y que ha tenido en su historia discursos de odio frente al mundo de la diversidad sexual.

Voto a favor, Presidenta , y valoro este proyecto de ley.

Gracias.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Latorre.

Tiene la palabra el Senador Kast; y luego, el Senador Araya.

El señor KAST.-

Gracias, Presidenta.

La verdad es que este es un gran día: es un gran día para el Senado, es un gran día para Chile y es un gran día para el amor en nuestro país, porque lo que hoy estamos haciendo es terminar con una discriminación brutal que existe respecto de personas que se quieren amar, que se quieren ser fieles, que se quieren respetar, que quieren construir un proyecto común.

Mucha gente me decía: "¡Pero, Felipe, si eso ya lo pueden hacer con la unión civil! ¿Por qué ustedes, desde Evópoli, desde que nacieron vienen apoyando este tipo de demandas?". La razón por la cual la apoyamos es muy profunda: porque creemos que cada ser humano tiene derecho a construir su sueño de vida, su proyecto vital; que de eso se trata la libertad, y que no hay nadie, ningún político que pueda impedir aquello, siempre y cuando respetemos la libertad del otro. Y este proyecto respeta profundamente las libertades.

Obviamente, en Evópoli siempre hemos defendido las libertades económicas, y probablemente ahí tenemos nuestra gran diferencia también con la Izquierda. Pero desde Evópoli igualmente defendemos con mucha fuerza las libertades individuales, las libertades culturales y el que nunca vamos a tolerar ninguna discriminación, porque cada persona es una joya que merece vivir su proyecto de vida como quiera.

Además, esta es una iniciativa que incluso el mundo conservador debiera mirarla con buenos ojos, porque no hay nada más conservador que querer construir una familia, un matrimonio, serse fieles. Entonces, cuando ven amenazas en este tipo de proyectos es difícil entenderlos, porque la verdad es que alguien que quiere amar a otra persona del mismo sexo lo único que desea es el bien para él y para el otro. Es un acto también de unión, de solidaridad, de generosidad, de entregarse.

Por eso agradezco a las fundaciones que han estado empujando esto. Acá hay algunas en la tribuna que vienen haciendo aquello desde hace mucho tiempo.

Agradezco también que me acompañe Luciano Cruz-Coke , quien fue el primer Ministro de Centroderecha que en su minuto pidió justamente avanzar en esta legislación, en el primer Gobierno de Sebastián Piñera.

De hecho, en enero del año 2020, cuando nos pronunciamos en general sobre este proyecto de ley, fui el único Senador de Centroderecha que lo votó a favor. Me alegra ver que eso ha cambiado y que hoy día hay muchos más colegas de Centroderecha que están sumándose a este esfuerzo. Creo que eso habla bien de Chile; habla bien de todos nosotros; habla de dejar de lado los miedos que tenemos detrás.

Y quiero agradecer también a Lorena Recabarren, Subsecretaria de Derechos Humanos, quien ha trabajado constantemente de la mano con el Presidente Sebastián Piñera para que esto sea realidad.

Como bien decía quien me antecedió en la palabra, qué bueno que haya sido un gobierno de Centroderecha el que le haya puesto urgencia y el que haya pedido avanzar con este proyecto, porque al final del día nuestro país está viviendo cambios, y queremos que esos cambios sean bien hechos, en forma responsable, abrazando las ideas de la libertad.

Hoy que hay muchos que creen que la libertad la pueden ocupar cuando les conviene simplemente, yo creo que hoy día damos un paso adelante para dar dignidad. Porque de eso se trata la libertad: ¡la libertad es un tremendo medio para poder ser felices!

Cuando algunos dicen "Oye, esa libertad la pueden ejercer en un acuerdo de unión civil", no se dan cuenta de que el matrimonio tiene una gran virtud: que uno busca celebrar ese amor en público, con la sociedad; uno busca gritar a los cuatro vientos que quiere serle fiel y que quiere amar a una persona. Por eso para una pareja no da lo mismo decir que se quiere casar, que quiere tener un matrimonio, que quiere construir esta institucionalidad junto a la persona que ama.

De eso se trata este proyecto.

Espero e invito al resto de mis compañeros de coalición a que se sumen y a que juntos podamos avanzar en demostrarle a Chile que hay una Centroderecha que efectivamente abraza la libertad en forma integral, respetando ciertamente las visiones religiosas. Porque este no es un proyecto de ley que quiera entrometerse en las miradas de las distintas religiones, las que legítimamente pueden tener una mirada diferente: este es un proyecto de ley que busca dar protección; que busca avanzar en dignidad, y que busca sobre todo terminar con una brutal discriminación. Y digámoslo, porque lo sabemos: las personas homosexuales en nuestro país han sufrido mucha discriminación, mucho dolor, mucha marginación, y este proyecto de ley viene a terminar con una larga historia de dolor.

Hoy es un día de alegría; hoy es un día de dignidad, y hoy es un día de libertad.

Voto a favor del matrimonio igualitario, y saludo a todos los militantes de Evópoli, que obviamente hoy día están muy contentos de ver que avanzamos en este importante paso por la dignidad de las personas en nuestro país.

Gracias, Presidenta .

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Kast.

Tiene la palabra el Senador Araya; y luego, la Senadora Muñoz.

El señor ARAYA.-

Gracias, Presidenta.

Primero, quiero hacer un breve resumen de por qué este proyecto fue a Comisión Mixta y despejar mucho de lo que se dijo en el camino.

Este proyecto fue a Comisión Mixta porque había tres temas en que teníamos divergencias con la Cámara de Diputados: uno relativo a filiación, que en mi concepto se resolvió adecuadamente, y dos que en su minuto no fueron vistos y abordados por nuestra Corporación, respecto de los cuales, a juicio de los Senadores, era necesario hacer algunas precisiones, sobre todo porque había un modificación bastante importante en la ley sobre identidad de género que a criterio por lo menos de los integrantes de la Comisión de Constitución no quedaba bien resuelta con la propuesta de la Cámara de Diputados. Esto se solucionó en la Comisión Mixta con un texto que hoy día permite avanzar en la ley de matrimonio igualitario.

He escuchado muchos de los discursos que han hecho los colegas, y uno pensaría -o lo que a uno le sería factible decir- que este proyecto podría abordarse desde distintas perspectivas.

Creo que lo dije en mi primera intervención: este proyecto claramente es un avance civilizatorio; es el reconocimiento de la dignidad y derechos para muchas personas.

Tiene razón la Senadora Ebensperger al decir que el matrimonio es una institución cuyo objeto es regular las relaciones patrimoniales que surgen de las relaciones de afecto entre dos personas. Pero si fuera solo eso, probablemente no estaríamos discutiendo el matrimonio igualitario, sino que el matrimonio sería un simple contrato civil con causales de término, con formalidades para su celebración, en fin.

El matrimonio es más que eso; el matrimonio, aun cuando civilmente regula los efectos patrimoniales, es el reconocimiento que hace la sociedad, que hace el Estado del amor que se tienen dos personas. Y uno no se logra explicar por qué en este Chile de hoy a ciertas personas el Estado no era capaz de reconocerles este afecto; por qué debían tener una relación de segundo tipo, de segundo nivel como el acuerdo de unión civil, que sin duda en algún minuto fue un gran avance que permitió a dos personas del mismo sexo poder reconocer frente al Estado y a la sociedad toda que tenían una relación de afecto.

Entonces, lo que a mí me nace decir el día de hoy, más que recordar las grandes luchas que dieron muchas personas en forma anónima, es que sin duda este es uno de los días históricos que va a tener el Congreso de la República, porque, seguramente -como muy bien lo decía el Presidente español Rodríguez Zapatero -, cuando en los próximos treinta años pregunten qué fue del matrimonio igualitario, vamos a poder decir que este es un proyecto que le cambió la vida a la gente; que este es un proyecto que logró la felicidad para muchas personas, para muchas familias.

Por eso a mí hoy día me tiene muy contento haber votado este proyecto.

Además, como lo dije cuando asumí como Presidente de la Comisión de Constitución , mi meta de gestión en dicho cargo era sacar adelante el matrimonio igualitario, con la urgencia del Gobierno o sin ella, porque tengo la firme convicción de que estos son los temas que Chile necesita para avanzar en más igualdad, en más justicia, en más inclusión.

Creo que este proyecto realmente va a cambiar nuestro país, va a permitir que nos empecemos a mirar como iguales.

Yo sé que son muchos los que han dado esta larga lucha -y probablemente si alguien nombra a alguna persona va a cometer injusticias con quienes han luchado en forma anónima, con ciertas instituciones-, pero no puedo dejar de reconocer y de hacer un sentido homenaje a una persona: Rolando Jiménez .

Cuando en Chile comenzaron las batallas para evitar la discriminación, para reconocer los derechos de las personas homosexuales o lesbianas, siempre vimos en Rolando Jiménez la voluntad férrea de seguir luchando contra la discriminación, contra el bullying que sufrieron en su minuto, contra la incomprensión.

Rolando -y quiero ejemplificar en él a tantos que actuaron anónimamente- nunca abandonó esa lucha, una lucha muy difícil, porque Chile era un país conservador, un país que mantenía el prisma de una mirada muy conservadora producto de la formación religiosa.

Y lo he dicho: yo provengo de una familia católica, estudié en un colegio católico, pero no tengo por qué imponer mis condiciones religiosas al resto de la sociedad chilena.

Nosotros como legisladores tenemos que mirar el bien superior del país. Y ese bien superior hoy día implica reconocer la dignidad, el derecho de las personas y permitir el matrimonio igualitario.

Y en esa lucha yo reconozco a Rolando Jiménez . No lo conocí en ese momento -lo vine a conocer hace unos años cuando asumí como Diputado -, pero entendí en él la importancia de poder avanzar en la lucha por el reconocimiento de la dignidad y los derechos de las personas.

Yo creo, Rolando , que la aprobación de este proyecto tiene que ser un homenaje a la lucha que tú diste por tantos años, independiente de que muchas otras organizaciones participaron, porque tu compromiso férreo fue lo que hoy día nos permite dar este paso.

Y espero que esto no termine acá, porque la lucha no ha finalizado. Todavía hay una serie de normativas que tenemos que modificar: por lo pronto, la Ley de Adopciones para permitir la adopción homoparental.

Mi compromiso como Senador es seguir avanzando en la lucha por el reconocimiento de la dignidad y los derechos de las personas.

Tengo la convicción de que este día, más que un recuerdo de personas que lo pasaron mal, será una fecha de alegría para admitir que a partir de hoy empezamos a construir un país más justo, más humano y más equitativo.

Voto, con mucha convicción, a favor de esta iniciativa.

--(Aplausos en las tribunas).

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Muchas gracias, Senador Araya.

Tiene la palabra la Senadora Muñoz. Luego, el Senador Durana y después el Senador De Urresti.

La señora MUÑOZ.-

Gracias, Presidenta .

Me sumo completamente a las palabras del Senador Pedro Araya con relación a la figura y al papel que ha jugado Rolando Jiménez en este largo proceso de construcción de derechos, de buscar igualdades entre las personas.

Yo, Rolando , te conozco hace mucho tiempo también y, por cierto, eres una pieza clave en los cambios culturales que han sucedido en los últimos años en nuestro país.

Yo, Presidenta, más que referirme a los términos de las normas que se han consagrado, que han sido largamente debatidas en este Congreso, quisiera vivir en esta Sala la solemnidad de este momento.

Este es un momento solemne porque es el resultado de largas luchas, de largas batallas que simbolizamos esta mañana en Rolando, fundamentalmente, y en tantas y tantos compatriotas que han luchado por estas causas.

Y esta es la causa que hemos buscado en distintas iniciativas, en distintas leyes relacionadas tanto a la diversidad sexual, a las mujeres como a los adultos mayores, pues muchos sectores de una sociedad patriarcal y de una cultura arcaica como la que vivimos, la han ido dejando al margen o la han ido subordinando.

El cambio que se ha buscado incesantemente es profundo y sirve para hacer de la diferencia un valor central en la construcción de la vida cotidiana de las personas y de nuestras sociedades. Ese cambio apunta a estas transformaciones, a esos ejes tan fuertes que deben tener las sociedades, porque son cambios civilizatorios profundos.

Este es un momento de derrota del conservadurismo; es un momento de derrota de la intolerancia y de una cultura que traduce la diferencia en desigualdad. Y en estos momentos, entonces, estamos construyendo, a través de una ley que establece el matrimonio entre personas del mismo sexo, un espacio de libertad, un espacio de igualdad, un espacio de felicidad para personas que buscan en la construcción de los afectos de la vida cotidiana, en la construcción de una familia, una forma de vivir y de trascender.

Quiero, entonces, señora Presidenta, solo vivir este momento con la solemnidad que representa y, por cierto, felicitar a todas y todos los integrantes de los movimientos de la diversidad sexual que durante largos años han abierto este camino.

¡Y, por cierto, Rolando , un gran abrazo!

He dicho.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Senadora Muñoz.

Tiene la palabra el Senador José Miguel Durana.

El señor DURANA.-

Gracias, Presidenta .

Como lo han dicho quienes me antecedieron en el uso de la palabra, el matrimonio es una institución que regula relaciones patrimoniales, no afectos. No se trata de una institución que regula el amor. El amor no es posible categorizarlo jurídicamente, puesto que escapa a esas definiciones.

En ese sentido, es un error argumentar que acá hay una voluntad maleada con el fin de no permitir que ciertas personas expresen su amor mediante este vínculo.

De hecho, de forma general la legislación no tiene por objeto reconocer o regular relaciones afectivo-sexuales entre personas, sino que pretende establecer pisos mínimos de conductas para evitar conflictos y, en caso de que estos existan, contemplar vías de solución para ellos.

En relación con la discusión particular del proyecto, hago el punto en las siguientes disposiciones.

Con respecto a la modificación del inciso primero del artículo 182 del Código Civil, el texto que se propone es el siguiente: "La filiación del hijo que nazca por la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida, quedará determinada respecto de las dos personas que se hayan sometido a ellas.".

El texto de la norma propuesta conlleva a los siguientes problemas.

-No considera la situación del hijo de una persona que se somete sola a un proceso de fertilización asistida, como lo es la mujer que recurre a un banco de espermas para someterse a este tipo de procesos.

-No considera los vínculos de filiación del hijo respecto de su familia biológica cuando uno de los gametos proviene de una tercera persona.

Con relación al artículo 207 ter propuesto, se establece: "Los derechos que correspondan a la madre trabajadora referidos a la protección a la maternidad regulados en este Título, serán aplicables a la madre o persona gestante, con independencia de su sexo registral por identidad de género. A su vez, los derechos que se otorgan al padre en el presente Título, también serán aplicables al progenitor no gestante.".|

La redacción de este artículo presenta los siguientes problemas:

-Una persona gestante siempre será una madre. De lo contrario, se están validando los vientres de alquiler.

-Los derechos de la madre trabajadora para la protección de la maternidad deben circunscribirse a la madre gestante y no pueden ser ampliados a terceras personas.

Finalmente, se reemplaza la palabra "padres" por "progenitores".

Sobre la supuesta discriminación de las parejas homosexuales por no poder acceder al matrimonio, se ha dicho también que el matrimonio entre un hombre y una mujer, sin la inclusión de parejas del mismo sexo, sería discriminatorio para dichas parejas, justificando con una supuesta violación a los derechos humanos de las parejas homosexuales el no poder contraer matrimonio.

Sin embargo, el Pacto de San José de Costa Rica, por ejemplo, establece que un hombre y una mujer tienen derecho a formar una familia, de lo que no se deduce que deba haber un reconocimiento de parejas del mismo sexo.

En consecuencia, tal y como lo contempla nuestra legislación actual, ya se podría decir que el matrimonio es igualitario, pues no excluye a los homosexuales, ya que toda persona, sin importar si es homosexual o no, actualmente puede contraer un vínculo.

En el contexto actual, la discusión del proyecto tiene a mi juicio un fin simplemente electoral. Faltando días para la segunda vuelta, la Izquierda intenta instalar discusiones funcionales a la candidatura presidencial de Boric .

Lo cierto es que legislar en esta materia está lejos de ser una prioridad para las personas.

Hoy los temas que importan a la ciudadanía son otros, y resulta lamentable que el Ejecutivo mantenga el proyecto con urgencia mientras debiesen abordarse otras prioridades.

Gracias, Presidenta .

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

A usted, Senador Durana.

Tiene la palabra el Senador Alfonso de Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Gracias, Presidenta.

En primer lugar, saludo a las organizaciones que están en las tribunas, a las que conocemos hace largo largo tiempo y que las hemos visto trabajar y bregar, con avances y retrocesos, tanto en esta materia como en otras.

Yo quiero felicitarlos y reconocer el trabajo que ustedes han hecho durante muchos años, porque, sin lugar a dudas, permite estar llegando hoy día al final de un proyecto a través del cual -no me cabe duda alguna- se va a convertir en ley, por una amplia mayoría, el matrimonio igualitario.

Esta iniciativa posibilita no solo reconocer el matrimonio entre personas de igual sexo, sino que también comienza a devolver dignidad e igualdad a miles y miles de personas que a lo largo de Chile expresan su amor con alguien de su mismo sexo y con quien quieren legítimamente adquirir un contrato mediante el cual se unen.

Creo que hay un largo largo camino que va llegando a un final feliz.

Valoro también el trabajo que se ha hecho en la Comisión Mixta. Aquí ha habido una decisión. Y cuando el Ejecutivo toma la determinación política de llevar esto adelante, cuando se ponen los esfuerzos desde los equipos técnicos legislativos y se vence el prejuicio que muchas veces existe en un sector político del país, vamos arribando a una legislación que, al final del día, va a hacer a hombres y mujeres más felices.

Recuerdo cuando hace muchos años impulsábamos estas iniciativas y nos preguntaban: "Pero ¿para qué? ¿Para qué es necesario?". Por un principio de dignidad y de igualdad.

¿Por qué no puedes tener un matrimonio igualitario con quien tú quieres, con quien quieres vivir en conjunto, con quien quieres desarrollar una familia? ¿Por qué tiene que haber un acuerdo de unión civil, un estatuto distinto y de diferente magnitud jurídica frente a lo que hoy día estamos logrando?

Entonces, creo que debiéramos valorar eso.

Cuando nos ponemos de acuerdo, cuando existen organizaciones empoderadas, cuando la sociedad civil está trabajando y cuando también se van derribando mitos y prejuicios, tenemos una mejor sociedad, más igualitaria, con personas y seres humanos que pueden desarrollar su vida y su amor como ellos quieren, con respeto pero con igualdad.

Eso es lo que hoy día estamos consiguiendo y que, sin lugar a dudas, vamos a votar a favor.

¿Queda mucho por hacer? Sí. Quedan distintas instancias en las que tendremos que seguir discutiendo.

Por otro lado, me parece que también es importante la reflexión política.

Creo que hay un candidato presidencial que hoy día no debe estar muy contento. En el horizonte que viene para las próximas elecciones, el 19 de diciembre, hay un candidato que va a impulsar y hará suyo este proyecto -y espero ley-, y seguirá profundizando; mientras que otro, el candidato Kast , seguramente no está por avanzar en este tipo de igualdades, en este tipo de legislaciones.

Y eso también es importante, porque esto queda en la historia de la ley, que ve en un momento cómo la sociedad avanza hacia una legislación igualitaria, una legislación que corrige desigualdades en el país, frente a una visión política, expresada en las próximas candidaturas presidenciales, que quiere mantener o, al contrario, retroceder en igualdades y en derechos que se han conseguido.

Por eso, señor Presidente, voy a votar a favor.

Reitero mi saludo y mi reconocimiento a las organizaciones, y asimismo celebro que la capacidad de consenso que tenemos en este Senado para avanzar en legislaciones de esta naturaleza sea también importante en otros principios de igualdad, de fraternidad, de protección de derechos de hombres, mujeres, minorías sexuales o de otra naturaleza, en el país.

Creo que hacia allá tenemos que caminar.

Voto a favor, señor Presidente , y mis felicitaciones a quienes nos acompañan en las tribunas.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Muchas gracias, Senador De Urresti.

Vamos a dejar con la palabra a la Senadora Ximena Rincón.

Senadora Rincón, tiene la palabra para fundamentar el voto.

La señora RINCÓN.-

Gracias, Presidente.

Parto por saludar a los hombres y mujeres que han estado en esta causa. Y lo voy a personalizar en dos que hoy día nos acompañan, entre varias y varios: a Rolando Jiménez , del Movilh, y a Isabel Amor, de la Fundación Iguales.

La verdad es que son muchas y muchos los que han hecho de esta causa algo importante y trascendente.

Hoy, 7 de diciembre del 2021, revisamos en su último paso un proyecto de ley sobre un tema que hace al menos una década ya debería haber estado zanjado en nuestro país. ¿Por qué? Porque habla de libertad de las personas, habla de la libertad de conformar una familia con quien se ama y con quien se desea compartir una vida en común. ¿Por qué? Porque es amor.

Hace más de diez años, el año 2008, un grupo de Diputados, algunos de ellos actuales Senadores , presentaron un proyecto de ley sobre matrimonio igualitario. Luego de la presentación de otras iniciativas, se logró finalmente instalar un debate serio y permanente sobre este tema.

Harari, en su libro 21 lecciones para el siglo XXI, plantea que solo se debe prohibir aquello que cause mal. Claramente, este no es el caso. Y no es solo que no debamos prohibirlo, sino que es nuestro deber reglarlo, regularlo y permitirlo.

¿Qué significa legislar hoy en matrimonio igualitario? Significa coherencia en los principios y valores básicos del humanismo; significa respeto del carácter universal e indivisible de los derechos humanos; significa poner fin a la discriminación arbitraria y afectación de derechos, que sufren niños, niñas y adolescentes

por ser hijos, vivir y ser criados por personas de la comunidad LGBTIQ+; significa el cumplimiento del acuerdo de solución amistosa Peralta Wetzel y otros por parte de Chile; significa el reconocimiento y la protección de todo tipo de familias y no discriminación de niños, niñas y adolescentes por las condiciones de sus padres.

Señor Presidente , el 17 por ciento de familias conformadas por parejas del mismo sexo tienen hijos; el 60 por ciento de estas parejas se plantean tener hijos; el 82 por ciento se plantea llevar adelante un matrimonio; el 92 por ciento de los que suscribieron un acuerdo de unión civil señalan que piensan cambiarse al matrimonio igualitario, pues creen que el AUC -y así es en realidad- ofrece una menor protección.

Además, un importante reconocimiento: la mayoría de los hombres y mujeres que participaron en la encuesta hecha por el Movilh -un 82 por ciento- considera que la aprobación de esta legislación es un hecho histórico.

Señor Presidente , aprobamos este proyecto de ley no solo por la dignidad y la libertad de las personas, en las que creemos firmemente y por las cuales hemos tomado compromisos en diversas iniciativas y no solo en los discursos, sino que también para honrar la obligación de reconocimiento que tiene el Estado tanto con los ciudadanos que desean unirse a otra persona como con los matrimonios celebrados en el extranjero y que en Chile no son reconocidos con las mismas garantías del país de origen, pues son considerados un mero acuerdo de unión civil, dejando en la indefensión a los contrayentes y a sus hijos.

Los eventos recientes nos han hecho ver, una vez más, que nuestro país ya no es el mismo.

En efecto, Chile ha cambiado, y ha cambiado para bien. La ciudadanía nos ha hecho saber que hoy el estándar es más alto. Sin duda, el proceso constituyente incorporará las diferentes visiones de este nuevo país, donde la igualdad de las personas y su dignidad tendrán un lugar preponderante.

Señor Presidente , apruebo esta iniciativa no por mí, sino por mis hijos; la apruebo por un nuevo Chile al que le debemos una nueva oportunidad; la apruebo por las nuevas generaciones, y para que por fin en nuestro país la discriminación por sexo u orientación sexual deje de ser un tema y reconozcamos que el amor es amor.

Hace pocos días recibíamos a la Fundación Iguales y al Movilh: unos con una encuesta que daba cuenta de todo esto; otros con los niños y niñas que son fruto del amor.

Creo que este día, 7 de diciembre, va a ser recordado de manera especial después de Pascua de Reyes.

Por eso, apruebo, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senadora Rincón.

El último inscrito para fundamentar su voto es el Senador Álvaro Elizalde.

Tiene la palabra, señor Senador.

El señor ELIZALDE.-

Gracias, Presidente.

Esta es la cuarta vez que nos pronunciamos acerca de este proyecto de ley aquí, en el Senado, y creo que tenemos que estar muy orgullosos de esta votación histórica, que se ha verificado no solo en esta jornada, sino también en jornadas previas. Primero aprobamos el proyecto en general y después en particular. Y aunque luego se decidió enviarlo directamente a la Comisión Mixta porque había controversias, a pesar de que algunos estábamos de acuerdo con ciertas modificaciones de la Cámara de Diputados, se procedió de esa manera para facilitar que fuera despachado con la mayor celeridad. Finalmente, estamos realizando la votación del día de hoy.

Me parece una jornada histórica, relevante, que da cuenta de una conquista civilizatoria, que es el resultado de años de lucha y de esfuerzo, con el objeto no solo de modificar la ley, sino también de cambiar la cultura.

Como dijo la Senadora Rincón, esta es una votación pensando en las nuevas generaciones, para que nuestros hijos y nuestros nietos puedan crecer en un Chile completamente distinto donde la discriminación vaya quedando atrás.

Evidentemente, este no es el último paso. Todavía existen temas pendientes. Vimos que incluso candidatos hicieron de su postura contraria a esta iniciativa un elemento fundamental para obtener respaldo en la primera vuelta presidencial. Por cierto, son grupos minoritarios, pero incondicionales a esas tendencias. Por el contrario, quienes sí son partidarios del matrimonio igualitario lo señalan como un elemento relevante al momento de elegir al nuevo Presidente de la República .

Me parece que debe existir una mínima consistencia, y considero muy importante que las autoridades que se elijan en nuestro país estén comprometidas con este tipo de causas.

Realizo nuevamente un homenaje a todas las organizaciones, a todos los grupos de la diversidad que nos acompañan esta tarde y que están desde la mañana aquí, en Valparaíso, porque creo que sin su lucha, sin su trabajo, incomprendido al principio, aunque paulatinamente fue contando con más y más apoyo, no sería posible la aprobación de esta iniciativa, y sobre todo porque el cambio que se ha generado resulta fundamental para que hoy día este proyecto de ley cuente con un respaldo que era impensado hace cinco, diez o veinte años. A mi juicio, este es el resultado de quienes, en forma muy valiente, fueron capaces de poner este tema en el debate nacional, y que -insisto- fueron sumando más y más voluntades para que finalmente pudiéramos aprobar el matrimonio igualitario.

Como chileno, veía con sana envidia cómo otros países avanzaban en legislaciones de esta naturaleza; algunos distantes, de otros continentes, y con posterioridad de aquí de la región, América Latina .

Finalmente, esta iniciativa está siendo aprobada y creo que debemos estar no solo contentos, sino también orgullosos del salto que se está dando -un salto, no un paso en esta oportunidad-, el cual tiene que venir acompañado de avances adicionales para erradicar toda forma de discriminación en nuestro país.

Si esta ley está siendo posible, no es por el esfuerzo parlamentario, sino más bien por el trabajo que se ha realizado desde fuera del Parlamento con miras a cambiar la cultura. Pero no puedo dejar de hacer un reconocimiento al Senador Girardi , quien fue el primero que planteó el tema hace casi tres décadas; por cierto, a la Senadora Isabel Allende, de nuestra bancada, quien presentó una iniciativa de la misma naturaleza; a la Presidenta Bachelet , quien fue la que finalmente presentó el proyecto que ahora estamos aprobando, y aun cuando he sido opositor y tengo una pésima evaluación de lo que ha sido su gestión, al Presidente Piñera , quien en su último mensaje evidenció un cambio de postura, incluso contradiciendo lo que señaló en campaña, por haberle puesto la urgencia necesaria.

En síntesis, hoy no hay vencedores ni vencidos, sino que más bien es la sociedad chilena en su conjunto la que gana. Espero que quienes aún se oponen comprendan cuanto antes lo errada que es su postura y la importancia de avanzar hacia un Chile que no discrimine y que, sobre todo, reconozca todas las formas de familia y todas las formas de amor.

Voto entusiastamente a favor, señora Presidenta.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Elizalde.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (21 votos a favor, 8 en contra y 3 abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Carvajal, Muñoz, Órdenes, Provoste y Rincón y los señores Araya, Bianchi, De Urresti, Elizalde, Galilea, Girardi, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Kast, Latorre, Montes, Pizarro, Prohens y Quintana.

Votaron por la negativa las señoras Aravena y Ebensperger y los señores Castro, Chahuán, Coloma, Durana, García y Ossandón.

Se abstuvieron los señores Alvarado, García-Huidobro y Sandoval.

La señora RINCÓN (Presidenta).-

Aprobado por el Senado el proyecto de ley de matrimonio igualitario.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

La señora RINCÓN (Presidenta).-

El informe tiene que ser visto ahora en la Cámara de Diputados.

Le vamos a dar la palabra a la señora Ministra y a la señora Subsecretaria. No sé quién va a hablar primero.

Señora Subsecretaria, tiene usted la palabra.

La señora RECABARREN (Subsecretaria de Derechos Humanos).-

Gracias, Presidenta .

Muy buenas tardes a todos y a todas, Honorables Senadores y Senadoras.

La verdad es que para nosotros, como Ejecutivo, esta votación es, innegablemente, un momento de celebración.

Quiero saludar muy afectuosamente, por supuesto, a quienes nos acompañan en el día de hoy como representantes de las organizaciones de la sociedad civil (ya los hemos nombrado mucho, pero el reconocimiento nunca es suficiente: a Rolando Jiménez, del Movilh ; a Isabel Amor , de Fundación Iguales; a Juan Enrique Pi), y a través ellos, a tantas otras personas que durante décadas han impulsado el acceso a los derechos de la comunidad y de la diversidad sexual en particular.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Yo sé que es un día importante, pero les pido escuchar al Gobierno. Creo que el trabajo que ha realizado la Subsecretaria, que está hablando, ha sido relevante.

Puede continuar, señora Subsecretaria.

La señora RECABARREN (Subsecretaria de Derechos Humanos).-

Sí, Presidenta , me imagino la alegría y las ganas de celebrar, así que voy a ser muy breve.

Queremos agradecer y valorar, como Ejecutivo , la valiosa tramitación que ha tenido este proyecto de ley desde que el Presidente Piñera le pusiera urgencia en junio de 2021. Si bien fue ingresado el 2017, solo este año, gracias a la convicción y a la voluntad política del Presidente Piñera , ha podido no solo avanzar sustantivamente, sino estar ad portas de ser publicado como ley de la república en un día que puede ser histórico.

Por supuesto, tenemos gran interés en que esta iniciativa, que establece una regulación en igualdad de condiciones para que todas las parejas que así lo deseen, independiente de su sexo, género u orientación sexual, puedan contraer matrimonio, se apruebe completamente lo antes posible.

En nombre del Ejecutivo , quiero reafirmar nuestra convicción y nuestro compromiso con el impulso a este proyecto. Hemos expuesto en muchas instancias anteriores los argumentos relativos a los estándares de derechos humanos en el plano internacional y a la evolución del derecho de familia en nuestro país, de modo que no voy a extenderme en ello. Solo quiero agregar que, en lo fundamental, se trata de cristalizar el principio de igualdad y no discriminación, de cristalizar el reconocimiento a la dignidad de todas las personas.

En cuanto a su contenido, Presidenta , el proyecto ya ha sido profusamente explicado. Se agradece la tramitación, así como la instancia de la Comisión Mixta, donde se pudieron resolver algunas inquietudes provocadas por indicaciones presentadas en la Cámara de Diputados.

Finalmente, tenemos un proyecto de ley robusto, que contempla dos elementos principales: por una parte, el acceso igualitario a la institución del matrimonio civil para parejas heterosexuales y homosexuales en igualdad de condiciones, y por otra, que no quepa duda al respecto, el cuidado y el resguardo de los derechos de los hijos e hijas de todas las familias en Chile. El bien superior del niño queda absolutamente resguardado.

Quiero agradecer a todas y cada una de las personas que han intervenido en la tramitación de este proyecto de ley, y por supuesto, a los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ya mencionados.

Desde el Ejecutivo veníamos a sugerir la aprobación de este cuerpo legal, lo cual, evidentemente, ya se ha obtenido y nos llena de alegría. Con esto, el Estado da un paso más en los esfuerzos por lograr el pleno cumplimiento de la obligación de ajustar sus normas internas, poniendo término a una situación discriminatoria que no reflejaba los valores que deben orientar a una comunidad más libre, justa e inclusiva que releva el valor de la autonomía personal y el derecho de cada persona a decidir cómo vivir su vida, y que al mismo tiempo cree que en la familia existe el resguardo que todos esperamos, así como en la diversidad de las familias.

Señora Presidenta , porque creemos en la familia, ¡bienvenido el matrimonio igualitario!

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, señora Subsecretaria.

Tiene la palabra la señora Ministra.

La señora RUBILAR ( Ministra de Desarrollo Social y Familia).-

Muchas gracias, Presidenta .

Hoy tengo el honor de representar al Gobierno del Presidente Piñera en una ocasión que quedará escrita para siempre en la memoria histórica de nuestro país. El Congreso Nacional, a través de sus dos Cámaras, aprobará el texto final del proyecto de ley de matrimonio igualitario.

Esta es una de aquellas ocasiones que ennoblecen la actividad política, dignifican la acción pública y honran la potestad legislativa del Congreso y su colegislador, el Presidente de la República .

El proyecto de matrimonio igualitario inició su tramitación en este Parlamento en el mes de septiembre de 2017, y concluye hoy, luego de cuatro años. Su aprobación nos permite avanzar, como sociedad, en dignidad y derechos para muchas personas, hombres y mujeres, que esperan del Estado un reconocimiento simbólico, pero también la protección jurídica para sus relaciones de afecto y amor.

La aprobación de este proyecto también nos muestra otra dimensión que me parece particularmente significativa. Asistimos, como ya se ha dicho aquí, a un hito civilizatorio que muestra lo mejor de la política. La propuesta original fue presentada por la Presidenta Bachelet y hoy alcanza su aprobación con el impulso dado por el Presiente Piñera y votos transversales.

Esta es la mejor cara de la política, aquella que nos muestra la voluntad y colaboración de los actores para alcanzar el bien común, la perspectiva del Estado, que pasa por sobre la temporalidad de los gobiernos; la capacidad de entendimiento, y el acuerdo de personas con distintas posiciones respecto de una materia que presenta dimensiones jurídicas, pero también culturales y religiosas.

Presidenta , legislar sobre el matrimonio de personas del mismo sexo es otro avance en el camino para alcanzar la igualdad de las familias. Con el reconocimiento civil del vínculo matrimonial de dos personas, independiente de su sexo, el Estado de Chile otorga el mismo nivel de reconocimiento y protección a todos los proyectos familiares, y reafirma la autonomía de las personas y el derecho fundamental de cada una de ellas para decidir a quién amar y cómo vivir su vida. Es por ello que la aprobación del matrimonio igualitario tiene un profundo valor ético. Damos un paso hacia una sociedad más decente, que reconoce, valora y protege a su gente.

Estamos conscientes de que esta no es una discusión o una decisión fácil para importantes sectores de nuestra sociedad. En todos los países en que se ha legislado sobre esta materia se han levantado voces disidentes, principalmente por razones filosóficas o religiosas. Son posiciones que respetamos y acogemos como parte de nuestra diversidad cultural. Sin embargo, el Estado nunca debe renunciar a su obligación de reconocer la realidad, que nos muestra que el concepto tradicional de familia y de matrimonio actualmente no logra dar cuenta de los cambios experimentados por nuestra sociedad. Y nos corresponde, con fuerza, dar protección a las familias, ¡a todos los tipos de familia!

Para ir concluyendo, Presidenta , en nombre de nuestro Gobierno, quiero agradecer, especialmente, a los integrantes de la Comisión Mixta que resolvió las divergencias entre ambas Cámaras . En esta instancia se tuvo un alto nivel de debate técnico, que permitió, probablemente, hacer un mejor proyecto de ley, lo que agradecemos. A fin de no parecer injusta, quiero agradecer a todos y cada uno de los integrantes de la Comisión Mixta a través de su Presidente , Senador Pedro Araya .

La institución del matrimonio entre personas del mismo sexo o matrimonio igualitario es fruto del esfuerzo y de la lucha constante de muchos y muchas -ya lo han dicho varios anteriormente aquí-, a quienes agradecemos con fuerza su tesón y voluntad de cambio para mover las fronteras de lo posible. El Movimiento de Liberación Homosexual (Movilh), en particular Rolando Jiménez , desde la sociedad civil, dio los primeros pasos, que nos han permitido llegar hasta este momento y acceder a esta posibilidad en forma transversal. Posteriormente, la Fundación Iguales, que preside Isabel Amor , amplificó el espectro de la demanda por dignidad e igualdad de trato. Y a ellos se suman muchos más: organizaciones feministas, académicos, escritores, intelectuales, artistas y numerosas personas anónimas que han aportado y siguen aportando a las causas de amplificación de los derechos civiles de las personas.

A todos ellos, nuestros agradecimientos y también nuestras felicitaciones.

Esta no es una institución de algunos; es una institución de la república, y como tal, todos y todas nos debemos sentir partícipes y orgullosos de este gran avance.

"Pienso que ha llegado el tiempo del matrimonio igualitario en nuestro país", fue la frase del Presidente que retumbó fuerte hace unos meses en este Congreso.

Hoy el Senado, de forma transversal, ha hablado fuerte.

Llegó el tiempo del matrimonio igualitario, llegó el tiempo del amor es amor.

Gracias, Presidenta .

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

A ustedes, Ministra y Subsecretaria.

Con esto se da por despachado, en este trámite, el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio de parejas del mismo sexo.

4.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 07 de diciembre, 2021. Oficio en Sesión 108. Legislatura 369.

? Valparaíso, 7 de diciembre de 2021.

Nº 579/SEC/21

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio de parejas del mismo sexo, correspondiente al Boletín No 11.422-07.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

5. Trámite Finalización: Senado

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 07 de diciembre, 2021. Oficio

Valparaíso, 7 de diciembre de 2021

Nº 582/SEC/21

A SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Civil:

1. Modifícase el artículo 31, en el siguiente sentido:

a. Sustitúyese, en su inciso primero, la expresión “marido o mujer” por “cónyuge”.

b. Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:

“La línea y el grado de afinidad de una persona con un consanguíneo de su cónyuge, se califican por la línea y grado de consanguinidad de dicho cónyuge con el referido consanguíneo. Así, uno de los cónyuges está en primer grado de afinidad, en la línea recta, con los hijos habidos por su cónyuge en anterior matrimonio, y en segundo grado de afinidad, en la línea transversal, con los hermanos de su cónyuge.”.

c. Agrégase el siguiente inciso final:

“Las leyes u otras disposiciones que hagan referencia a las expresiones marido y mujer, marido o mujer, se entenderán aplicables a todos los cónyuges, sin distinción de sexo, orientación sexual o identidad de género.”.

2. Intercálase el siguiente artículo 34, nuevo:

“Artículo 34. Los padres y las madres de una persona son sus progenitores, respecto de los cuales se ha determinado una relación de filiación. Se entenderán como tales a su madre y/o padre, sus dos madres, o sus dos padres.

Las leyes u otras disposiciones que hagan referencia a las expresiones padre y madre, o bien, padre o madre, u otras semejantes, se entenderán aplicables a todos los progenitores, sin distinción de sexo, identidad de género u orientación sexual, salvo que por el contexto o por disposición expresa se deba entender lo contrario.”.

3. Reemplázase el artículo 37 por el siguiente:

“Artículo 37. La filiación de los hijos puede no encontrarse determinada respecto de uno de sus progenitores, o de ambos.”.

4. Reemplázase el artículo 41 por el siguiente:

“Artículo 41. Los hermanos pueden serlo de simple o doble conjunción. Los que sean por parte de ambos progenitores se llaman entonces hermanos de doble conjunción, y los que lo sean sólo por parte de uno de ellos, se llaman entonces hermanos de simple conjunción.”.

5. Reemplázase el artículo 43 por el siguiente:

“Artículo 43. Son representantes legales de una persona uno o ambos progenitores, el adoptante y su tutor o curador.”.

6. Sustitúyese, en el artículo 72, la frase “paterno o materno, según el caso” por “de quien la ejerza”.

7. Sustitúyese, en el artículo 102, entre las frases “por el cual” y “se unen actual”, la expresión “un hombre y una mujer” por “dos personas”.

8. Modifícase el inciso primero del artículo 107, de la siguiente forma:

a. Sustitúyese, luego de la frase “el consentimiento expreso de sus”, la palabra “padres” por “progenitores”.

b. Elimínase, luego de la frase “el del otro”, las palabras “padre o madre”.

9. Sustitúyese, en el inciso final del artículo 111, la palabra “padres” por “progenitores”.

10. Sustitúyese, en el artículo 125, luego de “en poder del”, la frase “padre o madre”, por la siguiente: “cónyuge que quisiere volver a casarse”.

11. Sustitúyese, en el artículo 131, luego del punto y seguido, la frase “El marido y la mujer”, por la expresión “Asimismo,”.

12. Reemplázase el inciso segundo del artículo 132 por el siguiente:

“Comete adulterio la persona casada que yace con otra que no sea su cónyuge.”.

13. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 134, la frase “El marido y la mujer” por “Ambos cónyuges”.

14. Modifícase el artículo 135, de la siguiente forma:

a. Agrégase el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

“Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo, las que, por el hecho del matrimonio, se entenderán separadas totalmente de bienes, sin perjuicio de la facultad de optar por el régimen de participación en los gananciales en las capitulaciones matrimoniales, o de sustituirlo por éste durante la vigencia del matrimonio, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1723.”.

b. Agrégase en el inciso segundo, que pasa a ser inciso tercero, luego del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Tratándose de matrimonios entre personas del mismo sexo casadas en país extranjero, sólo podrán pactar el régimen de participación en los gananciales.”.

15. Sustitúyese, en el artículo 163, la frase “Al marido y a la mujer”, por la siguiente: “A los cónyuges”.

16. Modifícase el artículo 180, de la siguiente forma:

a. Reemplázase, en el inciso primero, la palabra “padres” por “progenitores”.

b. Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“Es también filiación matrimonial la del hijo cuyos progenitores contraen matrimonio con posterioridad a su nacimiento, siempre que la filiación haya estado previamente determinada por los medios que este Código establece respecto de quienes contraen matrimonio, o bien se determine por reconocimiento realizado por ambos progenitores en el acto del matrimonio o durante su vigencia, en la forma prescrita por el artículo 187. Esta filiación matrimonial aprovechará, en su caso, a la posteridad del hijo fallecido.”.

17. Reemplázase el inciso primero del artículo 182 por el que sigue:

“Artículo 182. La filiación del hijo que nazca por la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida, quedará determinada respecto de las dos personas que se hayan sometido a ellas.”.

18. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 184, la frase “Se presumen”, por la siguiente: “Tratándose de cónyuges de distinto sexo, se presumen”.

19. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 185:

a. En su inciso primero:

i. Sustitúyese la palabra “padres” por “progenitores”.

ii. Sustitúyese la frase “la maternidad y la paternidad”, por la siguiente: “la maternidad o la paternidad de ambos”.

b. En su inciso segundo:

i. Sustitúyese la palabra “padres” por “progenitores”.

ii. Sustitúyese la frase “la maternidad y la paternidad”, por la siguiente: “la maternidad o la paternidad de ambos”.

20. Sustitúyese el artículo 186 por el siguiente:

“Artículo 186. La filiación no matrimonial queda determinada legalmente por el reconocimiento de uno de los progenitores, o de ambos, o por sentencia firme en juicio de filiación.”.

21. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 187:

a. En su inciso primero:

i. Sustitúyense, en su encabezamiento, después de la frase “determinado objeto por”, las palabras “el padre, la madre” por “alguno de sus progenitores”.

ii. Sustitúyese, en el numeral 1°, después de la frase “matrimonio de los”, la palabra “padres” por “progenitores”.

b. Sustitúyese, en el inciso segundo, después de la frase “uno solo de los”, la palabra “padres” por “progenitores”.

22. Reemplázase, en el artículo 188, la frase “del padre o de la madre” por “de alguno de los progenitores”.

23. Modifícase el artículo 204, de la siguiente forma:

a. Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “al padre o a la madre”, por la siguiente: “o a cualquiera de sus progenitores”.

b. Reemplázase, en el inciso segundo, la palabra “padres” por “progenitores”.

c. Reemplázase, en el inciso tercero, la frase “el padre o la madre, deberá el otro progenitor” por “uno de sus progenitores, el otro deberá”.

24. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 205, la frase “su padre o su madre” por “alguno de sus progenitores”.

25. Modifícase el artículo 206, de la siguiente forma:

a. Sustitúyese la palabra “padres” por “progenitores”.

b. Reemplázase la expresión “padre o de la madre fallecidos”, por la frase “progenitor fallecido”.

26. Introdúcense en el artículo 225-2 las siguientes modificaciones:

1. Reemplázase, en las letras a), b), d), e), h) e i), la palabra “padres” por “progenitores”.

2. Reemplázase, en la letra c), la palabra “padre” por “progenitor”.

3. Incorpórase el siguiente inciso final:

“En ningún caso el establecimiento del régimen del cuidado personal podrá fundarse en razón de la raza o etnia, la nacionalidad, la orientación sexual, la identidad o expresión de género, la apariencia personal o cualquier otra categoría que resulte discriminatoria.”.

27. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 308, la palabra “padres” por “progenitores”.

28. Modifícase el artículo 310, de la siguiente forma:

a. Sustitúyese, entre las frases “haberse tratado los supuestos cónyuges como” y “en sus relaciones”, la expresión “marido y mujer”, por la palabra “tales”.

b. Sustitúyese, entre las frases “en haber sido” y “en ese carácter”, la expresión “la mujer recibida” por “uno de los cónyuges recibido”.

c. Sustitúyese, entre las frases “por los deudos y amigos” y “y por el vecindario”, la expresión “de su marido” por “del otro”.

29. Reemplázase el inciso segundo del artículo 990 por el siguiente:

“Entre los hermanos de que habla este artículo se comprenderán los de simple y doble conjunción, pero la porción de los primeros será la mitad que la que corresponda a los segundos.”.

30. Reemplázase el inciso segundo del artículo 992 por el siguiente:

“Los colaterales de simple conjunción, esto es, los que sólo son parientes del difunto por parte de uno de los progenitores, tendrán derecho a la mitad de la porción de los colaterales de doble conjunción, esto es, los que a la vez son parientes del difunto por parte de ambos progenitores. El colateral o los colaterales del grado más próximo excluirán siempre a los otros.”.

31. Modifícase el artículo 994, de la siguiente forma:

a. Sustitúyese, en el inciso primero, entre la frase “ab intestato de su” y el punto y aparte, las palabras “mujer o marido” por “cónyuge”.

b. Sustitúyese, en el inciso segundo, entre “abintestato los” y “del causante”, la palabra “padres” por “progenitores”.

32. Reemplázase, en el artículo 1000, entre las expresiones “promesas” y “las cuales”, la frase “entre marido y mujer,”, por la siguiente: “entre cónyuges,”.

33. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 1255, entre la frase “fueren por sus” y la palabra “tutores”, la expresión “maridos,” por “cónyuges,”.

34. Modifícase el artículo 1715, de la siguiente forma:

a. Agrégase, en el inciso segundo, luego del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Tratándose de cónyuges del mismo sexo se estará a lo dispuesto en el inciso siguiente.”.

b. Agrégase el siguiente inciso tercero:

“Los esposos del mismo sexo podrán celebrar capitulaciones matrimoniales, pero en caso alguno podrán pactar el régimen de sociedad conyugal.”.

35. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 1792-2, entre las frases “los patrimonios” y “se mantienen”, la expresión “del marido y de la mujer” por “de los cónyuges”.

36. Sustitúyese, en el artículo 2049, la palabra “padres”, por la expresión “progenitores”.

37. Sustitúyese, en el artículo 2262, la frase “los respectivos padres de familia”, por la expresión “quien tenga la patria potestad”.

38. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 2320, la frase “el padre y a falta de éste la madre, es responsable”, por la siguiente: “los progenitores son responsables”.

39. Reemplázase, en el artículo 2321, la palabra “padres” por “progenitores”.

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo primero de la ley N° 19.947, que establece nueva Ley de Matrimonio Civil:

a. Sustitúyese, en su artículo 7°, entre las frases “homicidio de su” y “o con quien hubiere”, la expresión “marido o mujer”, por la palabra “cónyuge”.

b. Sustitúyese el número 5º del artículo 42, por el siguiente:

“5º Por voluntad del cónyuge de la persona que ha obtenido la rectificación de la ley Nº 21.120, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 de dicho cuerpo legal.”.

c. Elimínase, en el inciso primero de su artículo 80, la frase “, siempre que se trate de la unión entre un hombre y una mujer”.

Artículo 3º.- Suprímese el inciso final del artículo 12 de la ley N° 20.830, que crea Acuerdo de Unión Civil.

Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 4.808, sobre Registro Civil:

1. Suprímese, en el numeral 1° del artículo 39, la frase “paterno y materno”.

2. Suprímese, en el numeral 3° del artículo 40 bis, la frase “paterno y materno”.

Artículo 5º.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, en el siguiente sentido:

1. Reemplázase el inciso segundo del artículo 59 por el que sigue:

“El cónyuge puede percibir hasta el cincuenta por ciento de la remuneración del otro cónyuge, declarado vicioso por el respectivo Juez de Letras del Trabajo.”.

2. Incorpórase el siguiente artículo 207 ter, nuevo:

“Artículo 207 ter.- Los derechos que correspondan a la madre trabajadora referidos a la protección a la maternidad regulados en este Título, serán aplicables a la madre o persona gestante, con independencia de su sexo registral por identidad de género. A su vez, los derechos que se otorgan al padre en el presente Título, también serán aplicables al progenitor no gestante.”.

Artículo 6º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales:

1. Modifícase el artículo 44º, de la siguiente forma:

a. Sustitúyense, en su inciso primero, la expresión “La cónyuge” por “El cónyuge”, y las palabras “inválida de cualquiera” por “inválido de cualquier”.

b. Intercálase, en el inciso segundo, entre las expresiones “la viuda” y “menor de 45 años”, lo siguiente: “o viudo”.

c. Intercálase, en el inciso cuarto, entre las frases “la viuda” y “que disfrutare”, la expresión “o viudo”.

2. Derógase el artículo 46º.

3. Reemplázase, en el inciso incorporado por el artículo 93°, entre las frases “conjuntamente con” y “y los hijos”, la expresión “la cónyuge” por “el cónyuge sobreviviente”.

Artículo 7º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1982, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los Trabajadores de los Sectores Privado y Público, contenidas en los decretos leyes N°s. 307 y 603, ambos de 1974:

1. Modifícase el artículo 7°, en el siguiente sentido:

a. Sustitúyese, en su inciso segundo, entre las frases “pagarán directamente” y “lo solicitare”, la expresión “a la madre con la cual vivan, si ésta”, por la siguiente: “al padre o madre con el que vivan, si éste”.

b. Sustitúyese, en su inciso tercero, entre las frases “pago directo” y “a los causantes”, las palabras “a la cónyuge” por “al cónyuge”.

2. Sustitúyese, en su artículo 9°, entre las frases “o por” y “cónyuge, en su caso”, el artículo “la” por “el”.

Artículo 8º.- Reemplázase el artículo 58 ter contenido en el numeral 2 del artículo 1° de ley N° 21.334, sobre determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres, por el siguiente:

“Artículo 58 ter.- El primer apellido del o los progenitores se transmitirá a sus hijos, conforme el orden que, según los casos, se determine en aplicación de las reglas siguientes:

1. En la inscripción de nacimiento del primero de los hijos comunes, los progenitores determinarán, de común acuerdo, el orden de transmisión de sus respectivos primeros apellidos, que valdrá para todos sus hijos comunes. En caso de no manifestarse acuerdo al momento de inscribir al primero de los hijos comunes, se entenderá su voluntad de que el orden de los apellidos sea determinado mediante sorteo ante el Oficial del Registro Civil.

2. En toda inscripción de nacimiento en que al tiempo de la inscripción quede determinada la filiación del nacido respecto de ambos progenitores, el oficial del Registro Civil procederá según el orden de los apellidos fijado en la inscripción de nacimiento del primero de los hijos comunes de dichas personas; y si no tuvieren más hijos comunes, según el orden que se determine al practicarse la inscripción, de conformidad a lo dispuesto en la regla precedente.

3. En la inscripción de nacimiento de un hijo cuya filiación al tiempo de la inscripción quede determinada sólo respecto de uno de los progenitores, se inscribirá al nacido con el respectivo primer apellido de dicho progenitor. En este caso, cuando con posterioridad obrare determinación de la filiación no determinada al tiempo de la inscripción de nacimiento, si hubiere otro u otros hijos comunes de dichos progenitores, se estará al orden de los apellidos fijado en la inscripción de nacimiento del primero de sus hijos comunes. Si, por el contrario, no hubiere más hijos comunes de dichos progenitores, el primer apellido del progenitor que quedó determinado al momento de la inscripción de nacimiento antecederá al otro apellido, a menos que, no habiendo el hijo alcanzado la mayoría de edad, los progenitores manifiesten, de común acuerdo, su voluntad de que se proceda con el orden inverso.

Con todo, para aplicar las reglas señaladas en el inciso anterior, previamente el oficial del Registro Civil deberá verificar si existieren en los registros hijos inscritos a nombre de cada uno de los progenitores.

Fijado en la inscripción de nacimiento el orden de los apellidos del primero de los hijos comunes, los demás hijos que dos progenitores tengan en común deberán inscribirse siempre con el mismo orden de apellidos, conforme a las disposiciones del presente artículo.

Las inscripciones de nacimiento y las manifestaciones del acuerdo de los progenitores, respecto del orden de los apellidos, se practicarán de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, y en la forma que determine el reglamento.”.

Artículo 9º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.120, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género:

1. En el epígrafe del Título III, elimínase la frase “SIN VÍNCULO MATRIMONIAL VIGENTE”.

2. En el artículo 10, elimínase la expresión “y no tenga vínculo matrimonial vigente”, que se encuentra a continuación de la frase “mayor de edad”.

3. En el artículo 11:

a) En el inciso primero, elimínase la frase “no tenga vínculo matrimonial vigente, que”, que se encuentra a continuación de la frase “verificará que el solicitante”.

b) En el inciso séptimo:

i. Reemplázase la frase “concurra una de las siguientes causales:”, por la siguiente: “la formulare una persona que no hubiere alcanzado la mayoría de edad.”.

ii. Elimínanse las letras a) y b).

4. Reemplázase el epígrafe del Título IV, por el siguiente:

“TÍTULO IV

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RECTIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN RELATIVA AL SEXO Y NOMBRE SOLICITADA POR PERSONA MENOR DE EDAD”.

5. Derógase el epígrafe del Párrafo 1° del Título IV.

6. Derógase el inciso segundo del artículo 12.

7. Reemplázase el epígrafe del Párrafo 2° del Título IV, por el siguiente TÍTULO IV BIS, nuevo:

“TÍTULO IV BIS

DE LA SOLICITUD DE DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL”.

8. Reemplázase el artículo 18 por el siguiente:

“Artículo 18.- DE LA NOTIFICACIÓN O INFORMACIÓN AL CÓNYUGE. El tribunal que acoja la solicitud de rectificación de una persona con vínculo matrimonial vigente, ordenará que la resolución judicial que acoge la solicitud sea notificada a su cónyuge. Asimismo, cuando se acoja una solicitud administrativa de rectificación de una persona con vínculo matrimonial vigente, el Servicio de Registro Civil e Identificación informará de la rectificación a su cónyuge.”.

9. Reemplázase el artículo 19 por el siguiente:

“Artículo 19.- DE LA SOLICITUD DE DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL. El o la cónyuge de la persona que ha obtenido la rectificación de la presente ley, podrá concurrir al tribunal con competencia en materias de familia correspondiente al domicilio de cualquiera de los cónyuges, a fin de solicitar que ordene la disolución del vínculo matrimonial. La solicitud se podrá formular dentro del plazo de seis meses contado desde la notificación o información señalada en el artículo anterior.

El procedimiento se tramitará de conformidad con las reglas de los incisos siguientes y las disposiciones del Título III de la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia.

Recibida la solicitud, el juez la admitirá a tramitación y citará a los cónyuges a audiencia preparatoria de juicio.

Los cónyuges tendrán derecho a demandar compensación económica de conformidad a las disposiciones del Párrafo 1° del Capítulo VII de la Ley de Matrimonio Civil, contenida en el artículo primero de la ley N° 19.947, y del Párrafo 4° del Título III de la ley N° 19.968.

El juez se pronunciará en la sentencia definitiva con el solo mérito de la solicitud, procediendo en el mismo acto a declarar la terminación del matrimonio en virtud de la causal del numeral 5° del artículo 42 de la Ley de Matrimonio Civil, y regulará sus efectos. Asimismo, resolverá cualquier otra materia que se hubiere ventilado en el procedimiento.

En virtud de la causal de término del matrimonio establecida en el numeral 5° del artículo 42 de la referida Ley de Matrimonio Civil, los comparecientes se entenderán para todos los efectos legales como divorciados.

Los efectos personales y patrimoniales derivados de la terminación del matrimonio regulados en la sentencia definitiva podrán ser impugnados de acuerdo con el régimen de recursos aplicable a los asuntos contenciosos en materias de familia.”.

10. Incorpórase, en el inciso segundo del artículo 21, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “La partida de nacimiento del hijo o hija del padre o madre que haya realizado la rectificación deberá consignar dicho cambio.”.

Artículo 10.- El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en lo referido a los gastos del Servicio de Registro Civil e Identificación, con cargo al Ministerio del Trabajo y Previsión Social en lo referido a los gastos por prestaciones previsionales y por aporte familiar permanente de marzo, y con cargo a la partida del Tesoro Público en lo referido a los gastos por asignación familiar. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos. Para los años posteriores el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La sociedad conyugal, así como las disposiciones que la regulan y las que hacen referencia a ella, serán aplicables a los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo una vez que entren en vigencia las normas que adecúen el régimen, para hacerlo congruente con las disposiciones reguladas en esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, los matrimonios entre personas del mismo sexo podrán celebrar los pactos a que se refiere el Párrafo 1° del Título XXII del Libro IV del Código Civil, con las restricciones y limitaciones dispuestas en la presente ley.

Artículo segundo.- La presente ley comenzará a regir noventa días después de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo tercero.- La modificación a la ley Nº 21.334 comenzará a regir al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la reforma correspondiente al reglamento a que alude el artículo 6 de la ley Nº 21.334, de conformidad a lo dispuesto por la presente ley.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 21.400

Tipo Norma
:
Ley 21400
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1169572&t=0
Fecha Promulgación
:
09-12-2021
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ucil
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Título
:
MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA REGULAR, EN IGUALDAD DE CONDICIONES, EL MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO
Fecha Publicación
:
10-12-2021

LEY NÚM. 21.400

MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA REGULAR, EN IGUALDAD DE CONDICIONES, EL MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Civil:

    1. Modifícase el artículo 31, en el siguiente sentido:

    a. Sustitúyese, en su inciso primero, la expresión "marido o mujer" por "cónyuge".

    b. Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:

    "La línea y el grado de afinidad de una persona con un consanguíneo de su cónyuge, se califican por la línea y grado de consanguinidad de dicho cónyuge con el referido consanguíneo. Así, uno de los cónyuges está en primer grado de afinidad, en la línea recta, con los hijos habidos por su cónyuge en anterior matrimonio, y en segundo grado de afinidad, en la línea transversal, con los hermanos de su cónyuge.".

    c. Agrégase el siguiente inciso final:

    "Las leyes u otras disposiciones que hagan referencia a las expresiones marido y mujer, marido o mujer, se entenderán aplicables a todos los cónyuges, sin distinción de sexo, orientación sexual o identidad de género.".

    2. Intercálase el siguiente artículo 34, nuevo:

    "Artículo 34. Los padres y las madres de una persona son sus progenitores, respecto de los cuales se ha determinado una relación de filiación. Se entenderán como tales a su madre y/o padre, sus dos madres, o sus dos padres.

    Las leyes u otras disposiciones que hagan referencia a las expresiones padre y madre, o bien, padre o madre, u otras semejantes, se entenderán aplicables a todos los progenitores, sin distinción de sexo, identidad de género u orientación sexual, salvo que por el contexto o por disposición expresa se deba entender lo contrario."

    3. Reemplázase el artículo 37 por el siguiente:

    "Artículo 37. La filiación de los hijos puede no encontrarse determinada respecto de uno de sus progenitores, o de ambos.".

    4. Reemplázase el artículo 41 por el siguiente:

    "Artículo 41. Los hermanos pueden serlo de simple o doble conjunción. Los que sean por parte de ambos progenitores se llaman entonces hermanos de doble conjunción, y los que lo sean sólo por parte de uno de ellos, se llaman entonces hermanos de simple conjunción.".

   

    5. Reemplázase el artículo 43 por el siguiente:

    "Artículo 43. Son representantes legales de una persona uno o ambos progenitores, el adoptante y su tutor o curador.".

   

    6. Sustitúyese, en el artículo 72, la frase "paterno o materno, según el caso" por "de quien la ejerza".

    7. Sustitúyese, en el artículo 102, entre las frases "por el cual" y "se unen actual", la expresión "un hombre y una mujer" por "dos personas".

    8. Modifícase el inciso primero del artículo 107, de la siguiente forma:

    a. Sustitúyese, luego de la frase "el consentimiento expreso de sus", la palabra "padres" por "progenitores".

    b. Elimínase, luego de la frase "el del otro", las palabras "padre o madre".

    9. Sustitúyese, en el inciso final del artículo 111, la palabra "padres" por "progenitores".

    10. Sustitúyese, en el artículo 125, luego de "en poder del", la frase "padre o madre", por la siguiente: "cónyuge que quisiere volver a casarse".

    11. Sustitúyese, en el artículo 131, luego del punto y seguido, la frase "El marido y la mujer", por la expresión "Asimismo,".

    12. Reemplázase el inciso segundo del artículo 132 por el siguiente:

   

    "Comete adulterio la persona casada que yace con otra que no sea su cónyuge.".

   

    13. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 134, la frase "El marido y la mujer" por "Ambos cónyuges".

    14. Modifícase el artículo 135, de la siguiente forma:

    a. Agrégase el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

   

    "Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo, las que, por el hecho del matrimonio, se entenderán separadas totalmente de bienes, sin perjuicio de la facultad de optar por el régimen de participación en los gananciales en las capitulaciones matrimoniales, o de sustituirlo por éste durante la vigencia del matrimonio, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1723.".

   

    b. Agrégase en el inciso segundo, que pasa a ser inciso tercero, luego del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "Tratándose de matrimonios entre personas del mismo sexo casadas en país extranjero, sólo podrán pactar el régimen de participación en los gananciales.".

   

    15. Sustitúyese, en el artículo 163, la frase "Al marido y a la mujer", por la siguiente: "A los cónyuges".

    16. Modifícase el artículo 180, de la siguiente forma:

    a. Reemplázase, en el inciso primero, la palabra "padres" por "progenitores".

    b. Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

    "Es también filiación matrimonial la del hijo cuyos progenitores contraen matrimonio con posterioridad a su nacimiento, siempre que la filiación haya estado previamente determinada por los medios que este Código establece respecto de quienes contraen matrimonio, o bien se determine por reconocimiento realizado por ambos progenitores en el acto del matrimonio o durante su vigencia, en la forma prescrita por el artículo 187. Esta filiación matrimonial aprovechará, en su caso, a la posteridad del hijo fallecido.".

    17. Reemplázase el inciso primero del artículo 182 por el que sigue:

   

    "Artículo 182. La filiación del hijo que nazca por la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida, quedará determinada respecto de las dos personas que se hayan sometido a ellas.".

   

    18. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 184, la frase "Se presumen", por la siguiente: "Tratándose de cónyuges de distinto sexo, se presumen".

    19. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 185:

    a. En su inciso primero:

    i. Sustitúyese la palabra "padres" por "progenitores".

    ii. Sustitúyese la frase "la maternidad y la paternidad", por la siguiente: "la maternidad o la paternidad de ambos".

    b. En su inciso segundo:

    i. Sustitúyese la palabra "padres" por "progenitores".

    ii. Sustitúyese la frase "la maternidad y la paternidad", por la siguiente: "la maternidad o la paternidad de ambos".

    20. Sustitúyese el artículo 186 por el siguiente:

    "Artículo 186. La filiación no matrimonial queda determinada legalmente por el reconocimiento de uno de los progenitores, o de ambos, o por sentencia firme en juicio de filiación.".

    21. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 187:

    a. En su inciso primero:

   

    i. Sustitúyense, en su encabezamiento, después de la frase "determinado objeto por", las palabras "el padre, la madre" por "alguno de sus progenitores".

    ii. Sustitúyese, en el numeral 1°, después de la frase "matrimonio de los", la palabra "padres" por "progenitores".

   

    b. Sustitúyese, en el inciso segundo, después de la frase "uno solo de los", la palabra "padres" por "progenitores".

    22. Reemplázase, en el artículo 188, la frase "del padre o de la madre" por "de alguno de los progenitores".

    23. Modifícase el artículo 204, de la siguiente forma:

   

    a. Reemplázase, en el inciso primero, la expresión "al padre o a la madre", por la siguiente: "o a cualquiera de sus progenitores".

    b. Reemplázase, en el inciso segundo, la palabra "padres" por "progenitores".

    c. Reemplázase, en el inciso tercero, la frase "el padre o la madre, deberá el otro progenitor" por "uno de sus progenitores, el otro deberá".

    24. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 205, la frase "su padre o su madre" por "alguno de sus progenitores".

    25. Modifícase el artículo 206, de la siguiente forma:

    a. Sustitúyese la palabra "padres" por "progenitores".

    b. Reemplázase la expresión "padre o de la madre fallecidos", por la frase "progenitor fallecido".

   

    26. Introdúcense en el artículo 225-2 las siguientes modificaciones:

    1. Reemplázase, en las letras a), b), d), e), h) e i), la palabra "padres" por "progenitores".

    2. Reemplázase, en la letra c), la palabra "padre" por "progenitor".

    3. Incorpórase el siguiente inciso final:

    "En ningún caso el establecimiento del régimen del cuidado personal podrá fundarse en razón de la raza o etnia, la nacionalidad, la orientación sexual, la identidad o expresión de género, la apariencia personal o cualquier otra categoría que resulte discriminatoria.".

    27. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 308, la palabra "padres" por "progenitores".

    28. Modifícase el artículo 310, de la siguiente forma:

    a. Sustitúyese, entre las frases "haberse tratado los supuestos cónyuges como" y "en sus relaciones", la expresión "marido y mujer", por la palabra "tales".

    b. Sustitúyese, entre las frases "en haber sido" y "en ese carácter", la expresión "la mujer recibida" por "uno de los cónyuges recibido".

    c. Sustitúyese, entre las frases "por los deudos y amigos" y "y por el vecindario", la expresión "de su marido" por "del otro".

   

    29. Reemplázase el inciso segundo del artículo 990 por el siguiente:

    "Entre los hermanos de que habla este artículo se comprenderán los de simple y doble conjunción, pero la porción de los primeros será la mitad que la que corresponda a los segundos.".

    30. Reemplázase el inciso segundo del artículo 992 por el siguiente:

    "Los colaterales de simple conjunción, esto es, los que sólo son parientes del difunto por parte de uno de los progenitores, tendrán derecho a la mitad de la porción de los colaterales de doble conjunción, esto es, los que a la vez son parientes del difunto por parte de ambos progenitores. El colateral o los colaterales del grado más próximo excluirán siempre a los otros.".

    31. Modifícase el artículo 994, de la siguiente forma:

    a. Sustitúyese, en el inciso primero, entre la frase "ab intestato de su" y el punto y aparte, las palabras "mujer o marido" por "cónyuge".

    b. Sustitúyese, en el inciso segundo, entre "abintestato los" y "del causante", la palabra "padres" por "progenitores".

    32. Reemplázase, en el artículo 1000, entre las expresiones "promesas" y "las cuales", la frase "entre marido y mujer,", por la siguiente: "entre cónyuges,".

    33. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 1255, entre la frase "fueren por sus" y la palabra "tutores", la expresión "maridos," por "cónyuges,".

    34. Modifícase el artículo 1715, de la siguiente forma:

    a. Agrégase, en el inciso segundo, luego del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "Tratándose de cónyuges del mismo sexo se estará a lo dispuesto en el inciso siguiente.".

    b. Agrégase el siguiente inciso tercero:

    "Los esposos del mismo sexo podrán celebrar capitulaciones matrimoniales, pero en caso alguno podrán pactar el régimen de sociedad conyugal.".

    35. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 1792-2, entre las frases "los patrimonios" y "se mantienen", la expresión "del marido y de la mujer" por "de los cónyuges".

    36. Sustitúyese, en el artículo 2049, la palabra "padres", por la expresión "progenitores".

    37. Sustitúyese, en el artículo 2262, la frase "los respectivos padres de familia", por la expresión "quien tenga la patria potestad".

    38. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 2320, la frase "el padre y a falta de éste la madre, es responsable", por la siguiente: "los progenitores son responsables".

    39. Reemplázase, en el artículo 2321, la palabra "padres" por "progenitores".

    Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo primero de la ley N° 19.947, que establece nueva Ley de Matrimonio Civilartículo 7°, entre las frases "homicidio de su" y "o con quien hubiere", la expresión "marido o mujer", por la palabra "cónyuge".

    b. Sustitúyese el número 5º del artículo 42, por el siguiente.

   

    "5º Por voluntad del cónyuge de la persona que ha obtenido la rectificación de la ley Nº 21.120, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 de dicho cuerpo legal.".

    c. Elimínase, en el inciso primero de su artículo 80, la frase ", siempre que se trate de la unión entre un hombre y una mujer".

    Artículo 3º.- Suprímese el inciso final del artículo 12 de la ley N° 20.830, que crea Acuerdo de Unión Civil.

    Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 4.808, sobre Registro Civil:

    1. Suprímese, en el numeral 1° del artículo 39, la frase "paterno y materno".

    2. Suprímese, en el numeral 3° del artículo 40 bis, la frase "paterno y materno".

    Artículo 5º.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, en el siguiente sentido:

   

    1. Reemplázase el inciso segundo del artículo 59 por el que sigue:

   

    "El cónyuge puede percibir hasta el cincuenta por ciento de la remuneración del otro cónyuge, declarado vicioso por el respectivo Juez de Letras del Trabajo.".

    2. Incorpórase el siguiente artículo 207 ter, nuevo:

    "Artículo 207 ter.- Los derechos que correspondan a la madre trabajadora referidos a la protección a la maternidad regulados en este Título, serán aplicables a la madre o persona gestante, con independencia de su sexo registral por identidad de género. A su vez, los derechos que se otorgan al padre en el presente Título, también serán aplicables al progenitor no gestante.".

    Artículo 6º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales:

    1. Modifícase el artículo 44º, de la siguiente forma:

    a. Sustitúyense, en su inciso primero, la expresión "La cónyuge" por "El cónyuge", y las palabras "inválida de cualquiera" por "inválido de cualquier".

    b. Intercálase, en el inciso segundo, entre las expresiones "la viuda" y "menor de 45 años", lo siguiente: "o viudo".

    c. Intercálase, en el inciso cuarto, entre las frases "la viuda" y "que disfrutare", la expresión "o viudo".

    2. Derógase el artículo 46º.

    3. Reemplázase, en el inciso incorporado por el artículo 93°, entre las frases "conjuntamente con" y "y los hijos", la expresión "la cónyuge" por "el cónyuge sobreviviente".

    Artículo 7º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1982, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los Trabajadores de los Sectores Privado y Público, contenidas en los decretos leyes N°s. 307 y 603, ambos de 1974:

    1. Modifícase el artículo 7°, en el siguiente sentido:

    a. Sustitúyese, en su inciso segundo, entre las frases "pagarán directamente" y "lo solicitare", la expresión "a la madre con la cual vivan, si ésta", por la siguiente: "al padre o madre con el que vivan, si éste".

    b. Sustitúyese, en su inciso tercero, entre las frases "pago directo" y "a los causantes", las palabras "a la cónyuge" por "al cónyuge".

    2. Sustitúyese, en su artículo 9°, entre las frases "o por" y "cónyuge, en su caso", el artículo "la" por "el".

    Artículo 8º.- Reemplázase el artículo 58 ter contenido en el numeral 2 del artículo 1° de ley N° 21.334, sobre determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres, por el siguiente:

    "Artículo 58 ter.- El primer apellido del o los progenitores se transmitirá a sus hijos, conforme el orden que, según los casos, se determine en aplicación de las reglas siguientes:

    1. En la inscripción de nacimiento del primero de los hijos comunes, los progenitores determinarán, de común acuerdo, el orden de transmisión de sus respectivos primeros apellidos, que valdrá para todos sus hijos comunes. En caso de no manifestarse acuerdo al momento de inscribir al primero de los hijos comunes, se entenderá su voluntad de que el orden de los apellidos sea determinado mediante sorteo ante el Oficial del Registro Civil.

    2. En toda inscripción de nacimiento en que al tiempo de la inscripción quede determinada la filiación del nacido respecto de ambos progenitores, el oficial del Registro Civil procederá según el orden de los apellidos fijado en la inscripción de nacimiento del primero de los hijos comunes de dichas personas; y si no tuvieren más hijos comunes, según el orden que se determine al practicarse la inscripción, de conformidad a lo dispuesto en la regla precedente.

    3. En la inscripción de nacimiento de un hijo cuya filiación al tiempo de la inscripción quede determinada sólo respecto de uno de los progenitores, se inscribirá al nacido con el respectivo primer apellido de dicho progenitor. En este caso, cuando con posterioridad obrare determinación de la filiación no determinada al tiempo de la inscripción de nacimiento, si hubiere otro u otros hijos comunes de dichos progenitores, se estará al orden de los apellidos fijado en la inscripción de nacimiento del primero de sus hijos comunes. Si, por el contrario, no hubiere más hijos comunes de dichos progenitores, el primer apellido del progenitor que quedó determinado al momento de la inscripción de nacimiento antecederá al otro apellido, a menos que, no habiendo el hijo alcanzado la mayoría de edad, los progenitores manifiesten, de común acuerdo, su voluntad de que se proceda con el orden inverso.

    Con todo, para aplicar las reglas señaladas en el inciso anterior, previamente el oficial del Registro Civil deberá verificar si existieren en los registros hijos inscritos a nombre de cada uno de los progenitores.

    Fijado en la inscripción de nacimiento el orden de los apellidos del primero de los hijos comunes, los demás hijos que dos progenitores tengan en común deberán inscribirse siempre con el mismo orden de apellidos, conforme a las disposiciones del presente artículo.

    Las inscripciones de nacimiento y las manifestaciones del acuerdo de los progenitores, respecto del orden de los apellidos, se practicarán de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, y en la forma que determine el reglamento.".

    Artículo 9º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.120, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género:

    1. En el epígrafe del Título III, elimínase la frase "SIN VÍNCULO MATRIMONIAL VIGENTE".

    2. En el artículo 10, elimínase la expresión "y no tenga vínculo matrimonial vigente", que se encuentra a continuación de la frase "mayor de edad".

    3. En el artículo 11:

    a) En el inciso primero, elimínase la frase "no tenga vínculo matrimonial vigente, que", que se encuentra a continuación de la frase "verificará que el solicitante".

    b) En el inciso séptimo:

    i. Reemplázase la frase "concurra una de las siguientes causales:", por la siguiente: "la formulare una persona que no hubiere alcanzado la mayoría de edad.".

    ii. Elimínanse las letras a) y b).

    4. Reemplázase el epígrafe del Título IV, por el siguiente:

    "TÍTULO IV

    DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RECTIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN RELATIVA AL SEXO Y NOMBRE SOLICITADA POR PERSONA MENOR DE EDAD".

    5. Derógase el epígrafe del Párrafo 1° del Título IV.

    6. Derógase el inciso segundo del artículo 12.

    7. Reemplázase el epígrafe del Párrafo 2° del Título IV, por el siguiente TÍTULO IV BIS, nuevo:

    "TÍTULO IV BIS

    DE LA SOLICITUD DE DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL".

    8. Reemplázase el artículo 18 por el siguiente:

    "Artículo 18.- DE LA NOTIFICACIÓN O INFORMACIÓN AL CÓNYUGE. El tribunal que acoja la solicitud de rectificación de una persona con vínculo matrimonial vigente, ordenará que la resolución judicial que acoge la solicitud sea notificada a su cónyuge. Asimismo, cuando se acoja una solicitud administrativa de rectificación de una persona con vínculo matrimonial vigente, el Servicio de Registro Civil e Identificación informará de la rectificación a su cónyuge.".

    9. Reemplázase el artículo 19 por el siguiente:

    "Artículo 19.- DE LA SOLICITUD DE DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL. El o la cónyuge de la persona que ha obtenido la rectificación de la presente ley, podrá concurrir al tribunal con competencia en materias de familia correspondiente al domicilio de cualquiera de los cónyuges, a fin de solicitar que ordene la disolución del vínculo matrimonial. La solicitud se podrá formular dentro del plazo de seis meses contado desde la notificación o información señalada en el artículo anterior.

    El procedimiento se tramitará de conformidad con las reglas de los incisos siguientes y las disposiciones del Título III de la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia.

    Recibida la solicitud, el juez la admitirá a tramitación y citará a los cónyuges a audiencia preparatoria de juicio.

    Los cónyuges tendrán derecho a demandar compensación económica de conformidad a las disposiciones del Párrafo 1° del Capítulo VII de la Ley de Matrimonio Civil, contenida en el artículo primero de la ley N° 19.947, y del Párrafo 4° del Título III de la ley N° 19.968.

    El juez se pronunciará en la sentencia definitiva con el solo mérito de la solicitud, procediendo en el mismo acto a declarar la terminación del matrimonio en virtud de la causal del numeral 5° del artículo 42 de la Ley de Matrimonio Civil, y regulará sus efectos. Asimismo, resolverá cualquier otra materia que se hubiere ventilado en el procedimiento.

    En virtud de la causal de término del matrimonio establecida en el numeral 5° del artículo 42 de la referida Ley de Matrimonio Civil, los comparecientes se entenderán para todos los efectos legales como divorciados.

    Los efectos personales y patrimoniales derivados de la terminación del matrimonio regulados en la sentencia definitiva podrán ser impugnados de acuerdo con el régimen de recursos aplicable a los asuntos contenciosos en materias de familia.".

   

    10. Incorpórase, en el inciso segundo del artículo 21, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "La partida de nacimiento del hijo o hija del padre o madre que haya realizado la rectificación deberá consignar dicho cambio.".

    Artículo 10.- El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en lo referido a los gastos del Servicio de Registro Civil e Identificación, con cargo al Ministerio del Trabajo y Previsión Social en lo referido a los gastos por prestaciones previsionales y por aporte familiar permanente de marzo, y con cargo a la partida del Tesoro Público en lo referido a los gastos por asignación familiar. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos. Para los años posteriores el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo primero.- La sociedad conyugal, así como las disposiciones que la regulan y las que hacen referencia a ella, serán aplicables a los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo una vez que entren en vigencia las normas que adecúen el régimen, para hacerlo congruente con las disposiciones reguladas en esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, los matrimonios entre personas del mismo sexo podrán celebrar los pactos a que se refiere el Párrafo 1° del Título XXII del Libro IV del Código Civil, con las restricciones y limitaciones dispuestas en la presente ley.

    Artículo segundo.- La presente ley comenzará a regir noventa días después de su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo tercero.- La modificación a la ley Nº 21.334 comenzará a regir al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la reforma correspondiente al reglamento a que alude el artículo 6 de la ley Nº 21.334, de conformidad a lo dispuesto por la presente ley."

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 9 de diciembre de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Sebastián Valenzuela Agüero, Ministro de Justicia y Derechos Humanos (S).- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.- Jaime Bellolio Avaria, Ministro Secretario General de Gobierno.- Karla Rubilar Barahona, Ministra de Desarrollo Social y Familia.- Patricio Melero Abaroa, Ministro del Trabajo y Previsión Social.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Mónica Naranjo L., Subsecretaria de Justicia (S).