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Historia de la Ley

Historia del Decreto Supremo

Nº 112

Aprueba el Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares, adoptado en Nueva York, el 7 de julio de 2017

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Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 04 de enero, 2021. Mensaje en Sesión 131. Legislatura 368.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL "TRATADO SOBRE LA PROHIBICIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES", ADOPTADO EN NUEVA YORK, EL 7 DE JULIO DE 2017.

Santiago, 04 de enero de 2021.

MENSAJE Nº 500-368/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados;

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración el "Tratado sobre la prohibición de las armas nucleares" , adoptado en Nueva York, el 7 de julio de 2017.

I. ANTECEDENTES DEL TRATADO.

Los bombardeos atómicos de Hiroshima y Nagasaki 1 en 1945, dieron inicio a una era marcada por el espectro de una eventual conflagración nuclear que podría poner en peligro a la especie humana. Esta amenaza fue tempranamente percibida por la comunidad internacional, lo que llevó a la Asamblea General de las Naciones Unidas a adoptar la Resolución A/1/1 1 de 24 de enero de 19461 con la finalidad de establecer una Comisión encargada de estudiar los problemas surgidos con motivo del descubrimiento de la energía atómica, cuyas atribuciones incluían la propuesta de recomendaciones destinadas a eliminar, de los armamentos nacionales, las armas atómicas y todas aquellas armas principales capaces de causar destrucción colectiva de relevancia.

Este esfuerzo diplomático continuó con fuerza a lo largo de los años siguientes, y la Resolución 1722 (XVI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1961 llevó al establecimiento del Comité de Desarme de dieciocho Naciones. Gracias a la labor efectuada en el seno de dicho órgano, en 1968 la Asamblea General aprobó el Tratado de No Proliferación de las Armas Nucleares ( TNPn), llamado a ser la piedra angular del régimen de no proliferación de las armas de destrucción masiva de este tipo. Sin embargo, las negociaciones multilaterales posteriores no lograron un avance equilibrado en los ámbitos de desarme, no proliferación y usos pacíficos de la energía nuclear. Paralelamente, la tecnología ha permitido a los países poseedores de estas armas reducir el número de sus arsenales, al tiempo que ha permitido incrementar su poder de destrucción, lo que ha aumentado la preocupación de la comunidad internacional en torno a las catastróficas consecuencias humanitarias que ocasionaría su detonación, ya sea que se tratare de una acción deliberada, producida por error de cálculo, por accidente o por ensayo de armas nucleares, puesto que en todos los casos se causarían daños irreparables a la población y al medio ambiente.

Durante las reuniones preparatorias de la Conferencia de las Partes de 2015 encargada del examen del TNP, un grupo de países convocó a una Conferencia Internacional sobre el Impacto Humanitario de las Armas Nucleares. Posterior a su tercera versión, para la Conferencia de 2015 ya existía un amplio apoyo al compromiso humanitario de promover la prohibición y eliminación de las armas nucleares.

El año 2017 se realizó la Conferencia de Naciones Unidas para negociar un instrumento jurídicamente vinculante que prohibiera las armas nucleares, teniendo como idea principal crear un nuevo estándar moral" internacional, en el que las armas nucleares no tendrían cabida. De los Estados que participar on en la Conferencia de las Naciones Unidas convocada al efecto, 122 de los 124 votaron en favor de este Tratado. El amplio número de Estados participantes refleja la creciente necesidad de la comunidad internacional de tomar pasos concretos hacia la concreción del desarme nuclear para todos los Estados signatarios del TNP, y la prohibición a nivel mundial y en toda circunstancia 'de desarrollar probar, producir, adquirir, poseer, almacenar y transferir armas nucleares, así como también el desarrollo, ensayo, producción, fabricación, adquisición de cualquier otro modo, posesión o almacenamiento de armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares.

Para Chile, el desarme y la no proliferación de las armas nucleares representan uno de los ejes principales de su política exterior de seguridad internacional, y avanzar en dichos asuntos constituye un desafío urgente e ineludible que debe enfrentarse en conjunto y de manera sinérgica con la comunidad internacional, privilegiando un debate multilateral amplio, transparente y democrático.

En la Declaración de Santiago de la I Cumbre CELAC, el año 2013, se expresó el reconocimiento de todos los países de la región al valor y contribución a la paz y seguridad internacional del Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina y el Caribe y sus Protocolos de 1967 (Tratado de Tlatelolco), que estableció la primera zona libre de armas nucleares en el planeta. También, se resaltó que la existencia de armas nucleares sigue representando una grave amenaza a la humanidad y, por ello, se manifestó el firme apoyo de nuestra región a la conclusión de instrumentos legales vinculantes que conlleven al desarme nuclear de manera efectiva, irreversible y verificable, con miras a alcanzar el objetivo de la completa eliminación de todas las armas nucleares.

El presente Tratado robustece de manera positiva el régimen internacional existente en materia de desarme. Chile lo suscribió el 2O de septiembre de 2O17, demostrando el firme compromiso para promover el desarme total y completo, y con la promoción de la seguridad internacional y el derecho internacional humanitario.

II.ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL TRATADO.

El presente Tratado consta de un Preámbulo, en el cual las Partes dan cuenta de las consideraciones y propósitos que tuvieron a la vista para celebrarlo, y de 20 artículos, donde se despliegan las normas que conforman su cuerpo principal y dispositivo.

En primer término, el Preámbulo contiene elementos únicos para un tratado de desarme, destacando la mención explícita a la preocupación por las consecuencias humanitarias y medio ambientales catastróficas que provocaría el uso deliberado o accidental de este tipo de armas. Además, consagra dimensiones como el rol específico de la mujer en el desarme nuclear, y la necesidad de una participación igualitaria para la promoción y logro de una paz y seguridad sustentables. También, se reconoce la importancia de la educación para la paz y el desarme, así como el rol y esfuerzos de la sociedad civil para avanzar en el posicionamiento de una conciencia pública relativa a la necesidad de eliminación total de las armas nucleares. También, se hace referencia a la importancia vital del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares.

A continuación, el Artículo 1, denominado "Prohibiciones" , especifica las obligaciones centrales del instrumento, estableciendo que los Estados Partes se comprometen a nunca y bajo ninguna circunstancia, entre otras, a desarrollar, ensayar, producir, fabricar, adquirir de cualquier otro modo, poseer o almacenar, transferir, recibir, usar o amenazar con su uso, armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares. También queda prohibido asistir, inducir o estimular a terceros a realizar actividades vedadas a los Estados Partes, o buscar y recibir asistencia con el mismo fin.

Seguidamente, en el Artículo 2, titulado “Declaraciones" , se consagra el proceso de declaraciones, el cual consiste en que cada Estado Parte presentará al Secretario General de las Naciones Unidas, a más tardar 30 días después de la entrada en vigor del presente Tratado para ese Estado, una declaración que versará sobre: a) si tenía en propiedad, poseía o controlaba armas nucleares o dispositivos explosivos nucleares y si eliminó su programa de armas nucleares, incluida la eliminación o conversión irreversible de todas las instalaciones relacionadas con armas nucleares antes de la entrada en vigor de este Tratado para ese Estado Parte; b ) si tiene, posee o controla actualmente armas u otros dispositivos nucleares, y c) si hay armas u otros dispositivos explosivos nucleares en su territorio o algún lugar bajo su jurisdicción que otro Estado tenga en propiedad, posea o controle.

En el Artículo 3, sobre "Salvaguardias" , se exige a todos los Estados Partes que mantengan sus obligaciones en materia de salvaguardias con el Organismo Internacional de Energía Atómica, sin perjuicio de otras que se puedan aplicar en el futuro en virtud de instrumentos internacionales jurídicamente vinculantes.

A continuación, el Artículo 4, denominado "Hacia la eliminación total de las armas nucleares", fija un mecanismo especial para abordar los casos de Estados que poseen u hospeden armas nucleares en sus territorios, para lo cual será una autoridad internacional competente designada por los mismos Estados Partes, la que tendrá por misión verificar la eliminación irreversible de los programas nacionales de armas nucleares, así como también ofrecer garantías creíbles de que no se producirá ninguna desviación de materiales nucleares declaradas de las actividades nucleares pacíficas.

Para el cumplimiento de esta misión los Estados Partes tendrán que , cooperar con la autoridad internacional competente designada, y ésta informará, a los Estados Partes sobre sus acciones y avances. Además, cada Estado Parte que tenga en propiedad, posea o controle armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares, tendrá que ponerlos inmediatamente fuera de estado operativo, y los destruirá lo antes posible. Para esto, tendrá que presentar un plan a los Estados Partes, el que se negociará también con la autoridad internacional competente.

En cuanto a la posible desviación de materiales nucleares declarados de las actividades pacíficas, los Estados Partes celebrarán un Acuerdo de Salvaguardias con el Organismo Internacional de Energía Atómica con el fin de ofrecer garantías creíbles a los otros Estados Partes del cumplimiento de este compromiso.

Por su parte, el Artículo 5, acerca de la "Aplicación en el plano nacional", dispone que cada Estado Parte adoptará las medidas necesarias con el fin de cumplir sus obligaciones en virtud del presente Tratado, como asimismo, todas las medidas legales, administrativas y de otra índole, incluida la imposición de sanciones penales que busquen prevenir y reprimir cualquier actividad prohibida, realizada por personas o en territorio bajo su jurisdicción o control.

El Artículo 6, rotulado "Asistencia a las víctimas y restauración del medio ambiente", estipula que cada Estado Parte deberá proporcionar adecuadamente asistencia a las personas afectadas por el uso o el ensayo de armas nucleares bajo su jurisdicción, que tenga en cuenta la edad y el género, sin discriminación, incluida atención médica, rehabilitación y apoyo psicológico, además de proveer los medios para su inclusión social y económica. Además, adoptará las medidas necesarias y adecuadas para la restauración del medio ambiente, de aquellas zonas bajo su jurisdicción o control contaminadas como consecuencia de actividades relacionadas con el ensayo o el uso de armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares.

En cuanto a la "Cooperación y asistencia internacionales" 1consagrada en el Artículo 7, se señala que cada Estado Parte cooperará con los demás Estados Partes para facilitar la aplicación del presente Tratado, y asimismo, tendrá derecho a solicitar y recibir asistencia de otros Estados Partes, cuando sea viable, para el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Tratado. También se refiere la posibilidad de que el Estado que esté en condiciones de hacerlo, prestará asistencia técnica 1 material o financiera a los Estados afectados por el uso o el ensayo de armas nucleares como a las víctimas. Luego, detalla las formas en las cuales se puede prestar la asistencia prevista por este Tratado.

En el Artículo 8, titulado "Reunión de los Estados Partes", se detallan los elementos logísticos y administrativos de las reuniones futuras de los Estados Partes de este Tratado, entendiendo como cuestiones relevantes la aplicación y estado del Tratado, las medidas para la eliminación verificada y los plazos acordados, y cualquier otra cuestión de conformidad y en consonancia con las disposiciones del Tratado. Junto a la definición del tiempo para la realización de la primera reunión, así como de las siguientes, se menciona que el Secretario General de las Naciones Unidas tendrá la potestad de convocar a reuniones extraordinarias cuando cualquier Estado Parte lo solicite por escrito y siempre que esa solicitud reciba el apoyo de al menos un tercio de los Estados Partes. También, se establece el período para la realización de las conferencias para examinar el funcionamiento del tratado, así como los progresos alcanzados. Destaca que serán invitados tanto Estados que no sean parte del Tratado, así como entidades pertinentes del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones o instituciones internacionales pertinentes en calidad de observadores.

De acuerdo al Artículo 9, concerniente a los "Costos" , determina que los mismos, referidos a las reuniones de los Estados Partes, las conferencias de examen y las reuniones extraordinarias de los Estados Partes serán sufragados por los Estados Partes y por los Estados que no sean partes en el presente Tratado que participen en ellas en calidad de observadores. En cuanto a los costos relacionados con la aplicación de las medidas de verificación exigidas por el artículo 4, así como los relacionados con la destrucción de las armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares, incluida la eliminación o conversión de todas las instalaciones relacionadas con armas nucleares, deberán ser sufragadas por los Estados Partes a los que sean imputables.

Por último, desde el Artículo 10 al 20 se abarcan las cláusulas finales, usuales en los instrumentos internacionales, referidas, respectivamente a: "Enmiendas"; "Solución de controversias" ; "Ratificación, "Universalidad"; "Firma"; aceptación, aprobación o adhesión" ; "Duración acuerdos" ;"Entrada en vigor"; "Reservas" ; y retiro";" Relación con otros "Depositario" ;y ,"Textos auténticos" .

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO

"ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el "Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares ", adoptado en Nueva York, el 7 de julio de 2017.".

Dios guarde a V .E .

SEBASTIAN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la Republica

ANDRÉS ALLAMAND ZAVALA

Ministro de Relaciones Exteriores

BALDO PROKURICA PROKURICA

Ministro de Defensa Nacional

IGNACIO BRIONES ROJAS

Ministro de Hacienda

ANEXO

INFORME FINANCIERO

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Cámara de Diputados. Fecha 13 de abril, 2021. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 21. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACION LATINOAMERICANA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL “TRATADO SOBRE LA PROHIBICIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES”, ADOPTADO EN NUEVA YORK, EL 7 DE JULIO DE 2017. BOLETIN N° 14.007-10-1

_____________________________________________________________________

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre el proyecto de acuerdo del epígrafe, que se encuentra sometido a consideración de la H. Cámara, en primer trámite constitucional, sin urgencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1 de la Constitución Política de la República.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental de este Proyecto de Acuerdo, como su nombre lo indica, es aprobar el “TRATADO SOBRE LA PROHIBICIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES”, ADOPTADO EN NUEVA YORK, EL 7 DE JULIO DE 2017.

2°) Que este proyecto de Acuerdo no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. Por otra parte, se determinó que sus preceptos deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

3°) Que la Comisión aprobó el Proyecto de Acuerdo por 11 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. (Votaron a favor los diputados señores Ascencio, don Gabriel; Calisto, don Miguel Ángel; Fuentes, don Tomás; Jarpa, don Carlos Abel; Kort, don Issa; Mirosevic, don Vlado; Moreira, don Cristhian; Naranjo, don Jaime; Schalper, don Diego; Undurraga, don Francisco, y Vidal, don Pablo).

4°) Que Diputado Informante fue designado el señor Undurraga, don Francisco.

II.- ANTECEDENTES DEL TRATADO.

Señala S.E. el Presidente de la República, en el Mensaje con el cual inicia la tramitación de este Proyecto de Acuerdo, que los bombardeos atómicos de Hiroshima y Nagasaki, en 1945, dieron inicio a una era marcada por el espectro de una eventual conflagración nuclear que podría poner en peligro a la especie humana. Esta amenaza fue tempranamente percibida por la comunidad internacional, lo que llevó a la Asamblea General de las Naciones Unidas a adoptar la Resolución A/1/1, de 24 de enero de 1946, con la finalidad de establecer una Comisión encargada de estudiar los problemas surgidos con motivo del descubrimiento de la energía atómica, cuyas atribuciones incluían la propuesta de recomendaciones destinadas a eliminar, de los armamentos nacionales, las armas atómicas y todas aquellas armas principales capaces de causar destrucción colectiva de relevancia.

Agrega que este esfuerzo diplomático continuó con fuerza a lo largo de los años siguientes, y la Resolución 1722 (XVI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1961 llevó al establecimiento del Comité de Desarme de dieciocho Naciones. Gracias a la labor efectuada en el seno de dicho órgano, en 1968 la Asamblea General aprobó el Tratado de No Proliferación de las Armas Nucleares (“TNP”), llamado a ser la piedra angular del régimen de no proliferación de las armas de destrucción masiva de este tipo. Sin embargo, las negociaciones multilaterales posteriores no lograron un avance equilibrado en los ámbitos de desarme, no proliferación y usos pacíficos de la energía nuclear. Paralelamente, la tecnología ha permitido a los países poseedores de estas armas reducir el número de sus arsenales, al tiempo que ha permitido incrementar su poder de destrucción, lo que ha aumentado la preocupación de la comunidad internacional en torno a las catastróficas consecuencias humanitarias que ocasionaría su detonación, ya sea que se tratare de una acción deliberada, producida por error de cálculo, por accidente o por ensayo de armas nucleares, puesto que en todos los casos se causarían daños irreparables a la población y al medio ambiente.

Añade que durante las reuniones preparatorias de la Conferencia de las Partes de 2015 encargada del examen del TNP, un grupo de países convocó a una Conferencia Internacional sobre el Impacto Humanitario de las Armas Nucleares. Posterior a su tercera versión, para la Conferencia de 2015 ya existía un amplio apoyo al compromiso humanitario de promover la prohibición y eliminación de las armas nucleares.

Asimismo, hace presente que el año 2017 se realizó la Conferencia de Naciones Unidas para negociar un instrumento jurídicamente vinculante que prohibiera las armas nucleares, teniendo como idea principal crear un nuevo “estándar moral” internacional, en el que las armas nucleares no tendrían cabida. De los Estados que participaron en la Conferencia de las Naciones Unidas convocada al efecto, 122 de los 124 votaron en favor de este Tratado. El amplio número de Estados participantes refleja la creciente necesidad de la comunidad internacional de tomar pasos concretos hacia la concreción del desarme nuclear para todos los Estados signatarios del TNP, y la prohibición a nivel mundial y en toda circunstancia, de desarrollar, probar, producir, adquirir, poseer, almacenar y transferir armas nucleares, así como también el desarrollo, ensayo, producción, fabricación, adquisición de cualquier otro modo, posesión o almacenamiento de armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares.

Expresa, a continuación, que para Chile, el desarme y la no proliferación de las armas nucleares representan uno de los ejes principales de su política exterior de seguridad internacional, y avanzar en dichos asuntos constituye un desafío urgente e ineludible que debe enfrentarse en conjunto y de manera sinérgica con la comunidad internacional, privilegiando un debate multilateral amplio, transparente y democrático.

Agrega que en la Declaración de Santiago de la I Cumbre CELAC, el año 2013, se expresó el reconocimiento de todos los países de la región al valor y contribución a la paz y seguridad internacional del Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina y el Caribe y sus Protocolos de 1967 (Tratado de Tlatelolco), que estableció la primera zona libre de armas nucleares en el planeta. También, se resaltó que la existencia de armas nucleares sigue representando una grave amenaza a la humanidad y, por ello, se manifestó el firme apoyo de nuestra región a la conclusión de instrumentos legales vinculantes que conlleven al desarme nuclear de manera efectiva, irreversible y verificable, con miras a alcanzar el objetivo de la completa eliminación de todas las armas nucleares.

Del mismo modo, precisa que el presente Tratado robustece de manera positiva el régimen internacional existente en materia de desarme. Chile lo suscribió el 20 de septiembre de 2017, demostrando el firme compromiso para promover el desarme total y completo, y con la promoción de la seguridad internacional y el derecho internacional humanitario.

III.- ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL TRATADO.

El presente Tratado consta de un Preámbulo, en el cual las Partes dan cuenta de las consideraciones y propósitos que tuvieron a la vista para celebrarlo, y de 20 artículos, donde se despliegan las normas que conforman su cuerpo principal y dispositivo.

En primer término, el Preámbulo contiene elementos únicos para un tratado de desarme, destacando la mención explícita a la preocupación por las consecuencias humanitarias y medioambientales catastróficas que provocaría el uso deliberado o accidental de este tipo de armas. Además, consagra dimensiones como el rol específico de la mujer en el desarme nuclear, y la necesidad de una participación igualitaria para la promoción y logro de una paz y seguridad sustentables. También, se reconoce la importancia de la educación para la paz y el desarme, así como el rol y esfuerzos de la sociedad civil para avanzar en el posicionamiento de una conciencia pública relativa a la necesidad de eliminación total de las armas nucleares. También, se hace referencia a la importancia vital del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares.

A continuación, el Artículo 1, denominado “Prohibiciones”, especifica las obligaciones centrales del instrumento, estableciendo que los Estados Partes se comprometen a nunca y bajo ninguna circunstancia, entre otras, a desarrollar, ensayar, producir, fabricar, adquirir de cualquier otro modo, poseer o almacenar, transferir, recibir, usar o amenazar con su uso, armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares. También queda prohibido asistir, inducir o estimular a terceros a realizar actividades vedadas a los Estados Partes, o buscar y recibir asistencia con el mismo fin.

Seguidamente, en el Artículo 2, titulado “Declaraciones”, se consagra el proceso de declaraciones, el cual consiste en que cada Estado Parte presentará al Secretario General de las Naciones Unidas, a más tardar 30 días después de la entrada en vigor del presente Tratado para ese Estado, una declaración que versará sobre: a) si tenía en propiedad, poseía o controlaba armas nucleares o dispositivos explosivos nucleares y si eliminó su programa de armas nucleares, incluida la eliminación o conversión irreversible de todas las instalaciones relacionadas con armas nucleares antes de la entrada en vigor de este Tratado para ese Estado Parte; b) si tiene, posee o controla actualmente armas u otros dispositivos nucleares, y c) si hay armas u otros dispositivos explosivos nucleares en su territorio o algún lugar bajo su jurisdicción que otro Estado tenga en propiedad, posea o controle.

En el Artículo 3, sobre “Salvaguardias”, se exige a todos los Estados Partes que mantengan sus obligaciones en materia de salvaguardias con el Organismo Internacional de Energía Atómica, sin perjuicio de otras que se puedan aplicar en el futuro en virtud de instrumentos internacionales jurídicamente vinculantes.

A continuación, el Artículo 4, denominado “Hacia la eliminación total de las armas nucleares”, fija un mecanismo especial para abordar los casos de Estados que poseen u hospeden armas nucleares en sus territorios, para lo cual será una autoridad internacional competente designada por los mismos Estados Partes, la que tendrá por misión verificar la eliminación irreversible de los programas nacionales de armas nucleares, así como también ofrecer garantías creíbles de que no se producirá ninguna desviación de materiales nucleares declaradas de las actividades nucleares pacíficas.

Para el cumplimiento de esta misión, los Estados Partes tendrán que cooperar con la autoridad internacional competente designada, y ésta informará a los Estados Partes sobre sus acciones y avances. Además, cada Estado Parte que tenga en propiedad, posea o controle armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares, tendrá que ponerlos inmediatamente fuera de estado operativo, y los destruirá lo antes posible. Para esto, tendrá que presentar un plan a los Estados Partes, el que se negociará también con la autoridad internacional competente.

En cuanto a la posible desviación de materiales nucleares declarados de las actividades pacíficas, los Estados Partes celebrarán un Acuerdo de Salvaguardias con el Organismo Internacional de Energía Atómica con el fin de ofrecer garantías creíbles a los otros Estados Partes del cumplimiento de este compromiso.

Por su parte, el Artículo 5, acerca de la “Aplicación en el plano nacional”, dispone que cada Estado Parte adoptará las medidas necesarias con el fin de cumplir sus obligaciones en virtud del presente Tratado, como asimismo, todas las medidas legales, administrativas y de otra índole, incluida la imposición de sanciones penales que busquen prevenir y reprimir cualquier actividad prohibida, realizada por personas o en territorio bajo su jurisdicción o control.

El Artículo 6, rotulado “Asistencia a las víctimas y restauración del medio ambiente”, estipula que cada Estado Parte deberá proporcionar adecuadamente asistencia a las personas afectadas por el uso o el ensayo de armas nucleares bajo su jurisdicción, que tenga en cuenta la edad y el género, sin discriminación, incluida atención médica, rehabilitación y apoyo psicológico, además de proveer los medios para su inclusión social y económica. Además, adoptará las medidas necesarias y adecuadas para la restauración del medio ambiente, de aquellas zonas bajo su jurisdicción o control contaminadas como consecuencia de actividades relacionadas con el ensayo o el uso de armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares.

En cuanto a la “Cooperación y asistencia internacionales”, consagrada en el Artículo 7, se señala que cada Estado Parte cooperará con los demás Estados Partes para facilitar la aplicación del presente Tratado, y asimismo, tendrá derecho a solicitar y recibir asistencia de otros Estados Partes, cuando sea viable, para el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Tratado. También se refiere la posibilidad de que el Estado que esté en condiciones de hacerlo, prestará asistencia técnica, material o financiera a los Estados afectados por el uso o el ensayo de armas nucleares como a las víctimas. Luego, detalla las formas en las cuales se puede prestar la asistencia prevista por este Tratado.

En el Artículo 8, titulado “Reunión de los Estados Partes”, se detallan los elementos logísticos y administrativos de las reuniones futuras de los Estados Partes de este Tratado, entendiendo como cuestiones relevantes la aplicación y estado del Tratado, las medidas para la eliminación verificada y los plazos acordados, y cualquier otra cuestión de conformidad y en consonancia con las disposiciones del Tratado. Junto a la definición del tiempo para la realización de la primera reunión, así como de las siguientes, se menciona que el Secretario General de las Naciones Unidas tendrá la potestad de convocar a reuniones extraordinarias cuando cualquier Estado Parte lo solicite por escrito y siempre que esa solicitud reciba el apoyo de al menos un tercio de los Estados Partes. También, se establece el período para la realización de las conferencias para examinar el funcionamiento del tratado, así como los progresos alcanzados. Destaca que serán invitados tanto Estados que no sean parte del Tratado, así como entidades pertinentes del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones o instituciones internacionales pertinentes en calidad de observadores.

De acuerdo al Artículo 9, concerniente a los “Costos”, determina que los mismos, referidos a las reuniones de los Estados Partes, las conferencias de examen y las reuniones extraordinarias de los Estados Partes serán sufragados por los Estados Partes y por los Estados que no sean partes en el presente Tratado que participen en ellas en calidad de observadores. En cuanto a los costos relacionados con la aplicación de las medidas de verificación exigidas por el artículo 4, así como los relacionados con la destrucción de las armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares, incluida la eliminación o conversión de todas las instalaciones relacionadas con armas nucleares, deberán ser sufragadas por los Estados Partes a los que sean imputables.

Por último, desde el Artículo 10 al 20 se abarcan las cláusulas finales, usuales en los instrumentos internacionales, referidas, respectivamente a: “Enmiendas”; “Solución de controversias”; “Universalidad”; “Firma”; “Ratificación, aceptación, aprobación o adhesión”; “Entrada en vigor”; “Reservas”; “Duración y retiro”; “Relación con otros acuerdos”; “Depositario”; y, “Textos auténticos”.

IV.- DISCUSION EN LA COMISION Y DECISION ADOPTADA.

En el estudio de este Proyecto de Acuerdo, la Comisión contó con la asistencia de manera telemática del señor Andrés Allamand Zavala, Ministro de Relaciones Exteriores, junto a los señores Franco Devillaine Gómez, Director General de Asuntos Jurídicos, (DIGEJUR); Rodrigo Waghorn Gallegos, Director de la Dirección Antártica (DIRANTARTICA) y Francisco Devia Aldunate, Director de Seguridad Internacional y Humana (DISIN).

El señor Allamand, como preámbulo, hizo presente que la prohibición de armas nucleares forma parte de una política de Estado que Chile adoptó desde hace mucho tiempo y que, en definitiva, significa estar en contra de la proliferación de armas nucleares, en el marco de garantizar la paz y seguridad de la comunidad internacional.

En este sentido, el señor Canciller destacó que, para el Estado de Chile, tanto la no proliferación nuclear como el desarme nuclear, son principios de nuestra política exterior.

A su vez, el señor Allamand relató que Chile suscribió el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (TNP), el año 1970 pero fue ratificado por el país en el año 1995. No obstante lo anterior, ahora se busca avanzar hacía el Tratado sobre la prohibición de las armas nucleares (TPAN).

Sobre el corazón del TPAN, y tal como su nombre lo indica, el señor Canciller expresó que es prohibir las armas nucleares y, en consecuencia, la principal obligación que emerge de este instrumento internacional es que los Estados Partes se comprometen a no desarrollar, poseer o usar armas nucleares y otros dispositivos explosivos nucleares y, al mismo tiempo, se prohíbe transferirlos a otros destinatarios o entregar el control sobre los mismos. Es decir, continuó, es una prohibición global y completa para que nadie utilice, administre, desarrolle o transfiera artefactos de esta naturaleza.

Asimismo, el señor Allamand informó que el Tratado establece las denominadas “Salvaguardias”, con el objeto de verificar el cumplimiento del compromiso de no proliferación contraído por los Estados no poseedores de armas nucleares Partes en el Tratado con miras a impedir que la energía nuclear se desvíe de usos pacíficos hacia armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos.

De igual modo, el señor Canciller señaló que el TPAN establece obligaciones de asistencia y reparación a víctimas, en el evento en que se produjere el efecto indeseado de detonación por utilización de estos artefactos, además de mecanismos de cooperación y asistencia internacional.

A continuación, el señor Allamand hizo presente que el Tratado robustece de manera positiva el régimen internacional existente en materia de desarme, informando, también, que Chile lo suscribió el 20 de septiembre de 2017, demostrando el firme compromiso para promover el desarme total y completo, y con la promoción de la seguridad internacional y el derecho internacional humanitario, junto con 122 países que concurrieron a su suscripción. Al día de hoy, el TPAN ha sido firmado por 86 países y ratificado por 54 de estos.

En consecuencia, y en atención a que el Tratado alcanzó las 50 ratificaciones para su entrada en vigor, este se encuentra vigente desde el mes de enero del año en curso. Asimismo, señaló que es un tratado que cuenta con mucho apoyo a nivel regional por parte de los países Latinoamericanos.

Para concluir, el señor Canciller sostuvo que es muy importante una pronta ratificación por parte de Chile, pues, la primera reunión de los Estados Partes tendrá lugar en Viena entre el 12 y 14 de enero del año 2022, por tanto, es menester que el país forme parte de aquella cita inaugural.

-- Sometido a votación, sin mayor debate, en general y en particular, el Proyecto de Acuerdo en estudio se aprobó por 11 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor los diputados señores Ascencio, don Gabriel; Calisto, don Miguel Ángel; Fuentes, don Tomás; Jarpa, don Carlos Abel; Kort, don Issa; Mirosevic, don Vlado; Moreira, don Cristhian; Naranjo, don Jaime; Schalper, don Diego; Undurraga, don Francisco, y Vidal, don Pablo).

V.- MENCIONES REGLAMENTARIAS.

En conformidad con lo preceptuado por el artículo 302 del Reglamento de la Corporación, se hace presente que la Comisión no calificó como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado ningún precepto contenido en el Proyecto de Acuerdo en Informe. Asimismo, ella determinó que sus preceptos deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del Acuerdo en trámite, la Comisión decidió recomendar a la H. Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del Proyecto de Acuerdo, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares”, adoptado en Nueva York, el 7 de julio de 2017.”.

____________________________

Discutido y despachado en sesión de fecha 13 de abril de 2021, celebrada bajo la presidencia del H. Diputado don Jaime Naranjo Ortiz, y con la asistencia de los diputados señores Ascencio, don Gabriel; Calisto, don Miguel Ángel; Fuentes, don Tomás; Jarpa, don Carlos Abel; Kort, don Issa; Mirosevic, don Vlado; Moreira, don Cristhian; Naranjo, don Jaime; Schalper, don Diego; Undurraga, don Francisco, y Vidal, don Pablo.

Se designó como Diputado Informante, al señor Undurraga, don Francisco.

SALA DE LA COMISION, a 13 de abril de 2021.-

Pedro N. Muga Ramirez

Abogado, Secretario de la Comisión

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 23 de junio, 2021. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 49. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL TRATADO SOBRE LA PROHIBICIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES, ADOPTADO EN NUEVA YORK, EL 7 DE JULIO DE 2017.

Boletín N° 14.007-10

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HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación, el proyecto de acuerdo mencionado en el epígrafe, originado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República señor Sebastián Piñera Echenique, ingresado a tramitación el 14 de enero de 2021, e informado en cumplimiento de su primer trámite constitucional y reglamentario, por la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana.

Asistió a presentar la iniciativa en representación del Ejecutivo, el señor Franco Devillaine Gómez, Director Jurídico de la Cancillería.

I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.-Idea matriz o fundamental del Proyecto de Acuerdo:

Asumir el país el firme compromiso de prohibir las armas nucleares y promover su desarme total y completo en el marco de la seguridad internacional y el derecho internacional humanitario, mediante la ratificación del Acuerdo contenido en el instrumento jurídico y vinculante aprobado por 122 de 124 Estados participantes en el año 2017 en la Conferencia de las Naciones Unidas convocada al efecto, cuya idea fundamental es crear un nuevo “estándar moral” internacional que refleje la creciente necesidad de la comunidad internacional hacia la concreción del desarme nuclear para todos los Estados signatarios, y la prohibición a nivel mundial y en toda circunstancia, de desarrollar, probar, producir, adquirir, poseer, almacenar y transferir armas nucleares, así como también el desarrollo, ensayo, producción, fabricación, adquisición de cualquier otro modo, posesión o almacenamiento de armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares.

2.-Comisión técnica:

Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana.

3.-Artículos que la Comisión técnica dispuso que fueran conocidas por esta Comisión de Hacienda.

La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana determinó que el artículo único debe ser conocido por la Comisión de Hacienda por tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

4- Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión técnica

No corresponden, en virtud del inciso primero N°1, del artículo 54 de la Constitución Política de la República.

5.-Normas de quórum especial

El artículo único no contiene normas que deban aprobarse con quórum especial.

6- Votación

El artículo único fue aprobado, por la unanimidad de diez integrantes presentes diputados (a) señores (a), Álvaro Carter Fernández, Sofía Cid Versálovic, Giorgio Jackson Drago, Pablo Lorenzini Basso (Presidente), José Miguel Ortiz Novoa, Leopoldo Pérez Lahsen, Guillermo Ramirez Diez, Alejandro Santana Tirachini, Marcelo Schilling Rodríguez, y Gastón Von Mühlenbrock Zamora.

7- Diputado Informante: Se designó al señor Marcelo Schilling Rodríguez

II.-ALCANCE DEL ACUERDO PARA CHILE CONTENIDOS EN EL MENSAJE

El Tratado aborda los siguientes aspectos esenciales:

-Destaca explícitamente la preocupación con respecto a las consecuencias que acarrea el uso de armas nucleares o dispositivos explosivos nucleares.

-Especifica las prohibiciones a las que se enfrentan las Partes.

-Indica que cada Parte presentará declaraciones al Secretario General de las Naciones Unidas sobre propiedad, posesión o control de armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares. A su vez, el Secretario General transmitirá todas las declaraciones recibidas a los Estados que son parte.

-Exige a los Estados partes, celebrar con el Organismo Internacional de Energía Atómica, un Acuerdo de Salvaguardias Amplias.

-Fija un mecanismo especial para abordar los casos en que los Estados partes posean u hospeden armas nucleares en sus territorios.

-Dispone que cada parte adoptará las medidas necesarias para cumplir sus obligaciones en virtud del presente Tratado.

-Estipula que cada Estado parte deberá proporcionar adecuada asistencia a las personas afectadas por el uso o ensayo de armas nucleares bajo su jurisdicción. Además, deberá adoptar las medidas necesarias y adecuadas para la restauración del medio ambiente, de aquellas zonas contaminadas como consecuencia de dichas actividades.

-Señala que cada Estado parte podrá cooperar y prestar asistencia los demás Estados partes para facilitar la aplicación del Tratado, y tendrá derecho a solicitar y recibir asistencia de estos cuando sea viable.

-Detalla que los Estados partes se reunirán regularmente para considerar y tomar decisiones sobre cuestiones relativas a la aplicación e implementación del presente Tratado.

-Determina que los costos se refieren a las reuniones ordinarias, extraordinarias y las conferencias de los Estados partes, e indica que estos serán asumidos por los Estados partes y que no sean partes en el presente Tratado, que participen en ellas en calidad de observadores. Los costos en que incurra el Secretario General de las Naciones Unidas deberán ser costeados por los Estados partes a los que sean imputables.

-Abarca las cláusulas finales usuales en los instrumentos internacionales relativas a enmiendas; solución de controversias; universalidad; firma; ratificación, aceptación, aprobación, adhesión; entrada en vigor; reservas; duración y retiro; relación con otros acuerdos; depositario y textos auténticos.

III.- RESERVA DE CHILE RESPECTO DE SUS CONVENIOS TRIBUTARIOS CUBIERTOS

El artículo 16 del Tratado prohíbe expresamente la Reserva de alguna de sus partes.

III.- INCIDENCIA EN MATERIA FINANCIERA O PRESUPUESTARIA DEL ESTADO

El informe financiero N° 08 de 13 de enero de 2021, que acompañó al Mensaje a su ingreso, indica que el proyecto de acuerdo comprenderá un mayor gasto fiscal de $ 1.579 miles cuando que se realicen las reuniones de los Estados Partes y de $ 4.637 miles cada vez que se efectúen las Conferencias de Revisión.

Se fundamenta en los siguientes aspectos:

Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

Tal como se indica en el TPAN, los costos que podría irrogar la ratificación del mismo tendrían su origen en tres fuentes:

-Reuniones ordinarias de los Estados partes, conferencias de revisión y reuniones extraordinarias

-Costos en que incurra el Secretario General de las Naciones Unidas para distribuir las declaraciones previstas en el artículo 2, los informes previstos en el artículo 4 y las propuestas de enmienda del artículo 10

-Costos relacionados con la aplicación de las medidas de verificación exigidas por el artículo 4.

Por otra parte, dada la política de “cero papeles” adoptada por la ONU, no se puede determinar a priori cuánto será el costo que irrogará el punto ii) antes mencionado, por lo que no se incorpora en el cálculo del impacto fiscal que tendrá la ratificación del tratado. Por último, dado que nuestro país no es poseedor de armas nucleares, el punto iii) no implica mayor gasto.

1.Reuniones de los Estados partes y Conferencias de Revisión

El TPAN contempla la realización de reuniones de los Estados partes.

La primera se llevará a cabo en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este tratado, y las siguientes se efectuarán cada dos años. Además, se podrán convocar reuniones extraordinarias. Asimismo, este tratado prevé una Conferencia de Revisión a realizarse cada seis años, siendo la primera conferencia al quinto año tras la entrada en vigor del tratado.

Los costos de organizar estas reuniones y conferencias serán compartidos entre los Estados partes y los observadores sobre la base de la escala de cuotas de las Naciones Unidas. Considerando que la escala de evaluación del aporte de Chile en la ONU es 0,407 (en porcentaje) y suponiendo que los costos totales de cada una de estas reuniones y conferencias de estados miembros del TPAN sean cercanos a los USD 500.000, y que todos los miembros de la ONU son partes u observadores en el Tratado, la contribución de Chile ascenderá a USD 2.035. Los plazos en que se deberán integrar estos pagos se definirán en la primera reunión de los Estados partes, por lo que, para la elaboración de este Informe Financiero, se supone que el pago será coincidente con el año de la reunión o conferencia.

Las Conferencias de Revisión, además, a diferencia de las reuniones ordinarias, contemplan, además, gastos por viáticos de una semana y pasaje aéreo, ya que se espera que a estos eventos asista el Director de la Dirección de Seguridad Internacional y Humana. Este costo se estima en USD 3.940.

Los Cuadros 1 y 2 resumen estos costos; el primero en dólares y el segundo en miles de pesos 2021.

2. Impacto de otras obligaciones del Tratado:

-Aplicación en el plano nacional

Chile es un estado no poseedor de armas nucleares, de dispositivos explosivos nucleares ni de programas industriales de esta índole. En este sentido, las obligaciones derivadas de la aplicación en el plano nacional se refieren a la adaptación de la legislación nacional para incluir sanciones penales y adoptar normas de conducta militar (y policial) para que aquellos estados poseedores de armas nucleares den cumplimiento al Tratado. Por lo anterior, esta medida no implica ninguna obligación financiera para nuestro país.

-Asistencia por el uso o ensayo de armas nucleares y restauración del medio ambiente en las zonas contaminadas

La obligación relativa a proporcionar asistencia a las víctimas y la remediación ambiental para las personas y las áreas bajo su control es entendida como acciones a proporcionar asistencia o remediación dentro de sus capacidades, por lo que esta obligación no irroga un mayor gasto fiscal.

3. Cooperación y asistencia internacional

En términos de cumplimiento de esta disposición, se prevé que funcione de la misma manera que lo hacen disposiciones similares bajo otros tratados de desarme (Convención sobre Armas en Racimo, Tratado de Comercio de Armas, Convención de Armas Biológicas), es decir, como una medida voluntaria en virtud del cual los Estados Partes deciden colaborar para alcanzar los objetivos del Tratado.

Fuente de los recursos

El mayor gasto fiscal durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores. En los años siguientes se financiará con los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.

IV.- ACUERDOS ADOPTADOS

Previo a la votación, la Comisión recibió al señor Franco Devillaine Gómez, Director Jurídico de la Cancillería.

Explicó que los principales gastos asociados a este tratado internacional se comienzan a irrogar para los Estados Parte una vez que entra en vigor, cuestión que ya ha ocurrido en enero de este año, tras la ratificación de más de 50 países, lo que constituye el hito que marca su vigencia.

En lo que respecta al efecto fiscal del tratado, los costos que podría irrogar la ratificación del mismo se originan a partir de tres fuentes: 1) Las reuniones ordinarias de los Estados Parte, las conferencias de revisión y las reuniones extraordinarias; 2) Los costos en que incurra el Secretario General de las Naciones Unidas para distribuir las declaraciones previstas en el artículo 2, los informes previstos en el artículo 4 y las propuestas de enmienda del artículo 10; y 3) Los costos relacionados con la aplicación de las medidas de verificación exigidas por el artículo 4.

Votación

La Comisión, en definitiva, compartió los contenidos del proyecto de acuerdo sometido a consideración concordando sus integrantes con las razones esgrimidas en la idea matriz del proyecto.

Texto sometido a votación:

“Artículo único.- Apruébase el “Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares”, adoptado en Nueva York, el 7 de julio de 2017”.

Puesto en votación el artículo único del proyecto de acuerdo, resultó aprobado, en los mismos términos, por la unanimidad de los diez diputados (a) presentes señora Cid, y señores Carter, Jackson, Lorenzini (Presidente), Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana, Schilling, Sepúlveda y Von Mühlenbrock.

Por las razones señaladas y consideraciones que expondrá el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar el proyecto de acuerdo sometido a consideración, en los mismos términos propuestos por la Comisión Técnica.

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Tratado y acordado en sesión celebrada el 23 de junio del año en curso, con la asistencia de los diputados (a) señores (a), Álvaro Carter Fernández, (en reemplazo del señor Javier Hernández Hernández), Sofía Cid Versálovic, Giorgio Jackson Drago, Pablo Lorenzini Basso (Presidente), José Miguel Ortiz Novoa, Leopoldo Pérez Lahsen, Guillermo Ramírez Diez, Alejandro Santana Tirachini, Alexis Sepúlveda Soto y Gastón Von Mühlenbrock Zamora.

Sala de la Comisión, a 23 de junio de 2021.

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 24 de junio, 2021. Diario de Sesión en Sesión 49. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

TRATADO SOBRE PROHIBICIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 14007-10)

El señor UNDURRAGA (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de acuerdo que aprueba el Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares, adoptado en Nueva York, el 7 de julio de 2017 (boletín No 14007-10).

Por acuerdo de los Comités Parlamentarios, este proyecto de acuerdo se votará sin discusión, con la sola rendición de los informes.

Diputados informantes de las comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, y de Hacienda son los señores Francisco Undurraga y Marcelo Schilling , respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 131ª de la legislatura 368ª, en jueves 14 de enero de 2021. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Parlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 21ª de la presente legislatura, en martes 20 de abril de 2021. Documentos de la Cuenta N° 18.

-Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 7 de este boletín de sesiones.

El señor UNDURRAGA (Presidente).-

En reemplazo de quien habla, rinde el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana el diputado Jaime Naranjo .

Tiene la palabra, señor diputado.

El señor NARANJO (de pie).-

En nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, paso a informar el proyecto de acuerdo que aprueba el Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares, adoptado en Nueva York, el 7 de julio de 2017, que se encuentra sometido a consideración de esta honorable Cámara en primer trámite constitucional, sin urgencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, número 15°, y 54, número 1), de la Constitución Política de la República.

Expresa el mensaje con el cual su excelencia el Presidente de la Republica somete a consideración del Congreso Nacional el proyecto de acuerdo en informe, que para Chile el desarme y la no proliferación de las armas nucleares representan uno de los ejes principales de su política exterior de seguridad internacional, y que avanzar en dichos asuntos constituye un desafío urgente e ineludible que debe enfrentarse en conjunto y de manera sinérgica con la comunidad internacional, privilegiando un debate multilateral amplio, transparente y democrático.

Agrega que en la Declaración de Santiago, de la I Cumbre Celac, celebrada en 2013, se expresó el reconocimiento de todos los países de la región al valor y contribución a la paz y seguridad internacional del Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina y el Caribe, y sus protocolos, de 1967, que estableció la primera zona libre de armas nucleares en el planeta. También se resaltó que la existencia de armas nucleares sigue representando una grave amenaza para la humanidad, y, por ello, se manifestó el firme apoyo de nuestra región a la conclusión de instrumentos legales vinculantes que conlleven al desarme nuclear de manera efectiva, irreversible y verificable, con miras a alcanzar el objetivo de la completa eliminación de todas las armas nucleares.

El presente tratado consta de un preámbulo, en el cual las partes dan cuenta de las consideraciones y propósitos que tuvieron a la vista para celebrarlo, y de veinte artículos, en los que se despliegan las normas que conforman su cuerpo principal y dispositivo.

El preámbulo contiene elementos únicos para un tratado de desarme, destacando la mención explícita a la preocupación por las consecuencias humanitarias y medioambientales catastróficas que provocaría el uso deliberado o accidental de este tipo de armas. Además, consagra dimensiones como el rol específico de la mujer en el desarme nuclear y la necesidad de una participación igualitaria para la promoción y logro de una paz y seguridad sustentables.

También se reconoce la importancia de la educación para la paz y el desarme, así como el rol y los esfuerzos de la sociedad civil para avanzar en el posicionamiento de una conciencia pública relativa a la necesidad de eliminación total de las armas nucleares.

Asimismo, se hace referencia a la importancia vital del tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares. Así está contemplado en los diversos artículos del texto que ustedes tienen a la vista.

Como consecuencia de los antecedentes expuestos, la comisión decidió recomendar a esta honorable Sala la aprobación por unanimidad de dicho instrumento enviado por el Ejecutivo.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor SCHILLING (de pie).-

Señor Presidente, honorable Sala, en nombre de la Comisión de Hacienda paso a informar, en lo relativo a su incidencia presupuestaria, el proyecto de acuerdo que aprueba el Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares, adoptado en Nueva York, el 7 de julio de 2017.

En representación del Ejecutivo, concurrió a presentar la iniciativa el director general de Asuntos Jurídicos de la Cancillería, señor Franco Devillaine Gómez .

La idea fundamental del proyecto de acuerdo apunta a asumir como país no solo el firme compromiso de prohibir las armas nucleares, sino también promover el desarme total y completo de este tipo de armas, en el marco de la seguridad y el derecho internacional humanitario.

Con tal finalidad, el proyecto propone la ratificación del instrumento jurídico vinculante aprobado en la Conferencia de las Naciones Unidas de 2017, cuyo objeto es crear un nuevo estándar moral que refleje la creciente necesidad de la comunidad internacional hacia la concreción del desarme nuclear.

En particular, el tratado en cuestión, luego de subrayar su preocupación por las consecuencias que ocasiona el uso de armas nucleares, especifica las prohibiciones a las que se enfrentan las partes. En concreto, las obliga a presentar una declaración ante el Secretario General de las Naciones Unidas sobre la posesión de armas nucleares, les exige celebrar con el Organismo Internacional de Energía Atómica un acuerdo de salvaguardias amplias, les fija un mecanismo para abordar los casos en que los Estados partes posean armas nucleares en sus territorios y estipula que cada parte deberá proporcionar asistencia a las personas afectadas por el uso de armas nucleares y adoptar las medidas necesarias para la restauración del medioambiente contaminado.

En cuanto a la incidencia presupuestaria, el informe financiero de la Dirección de Presupuestos detalla que los costos que podría irrogar la ratificación de este tratado se estiman en 1.579.000 pesos, cuando se realicen las reuniones de los Estados partes, y en 4.637.000, cada vez que se efectúen las conferencias de revisión.

En materia de financiamiento, el mayor gasto fiscal de su aplicación se imputara al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Tras conocer sus detalles, especialmente lo relativo al gasto asociado de 1.579.000 pesos y otro de 4.637.000 pesos, la Comisión de Hacienda aprobó el proyecto de acuerdo por la unanimidad de los diez integrantes presentes, la diputada Sofía Cid , y los diputados Álvaro Carter , en reemplazo de Javier Hernández ; Giorgio Jackson , Pablo Lorenzini , que presidió la comisión; José Miguel Ortiz , Leopoldo Pérez , Guillermo Ramírez , Alejandro Santana , Gastón von Mühlenbrock y quien habla, Marcelo Schilling .

En consecuencia, la Comisión de Hacienda recomienda a esta honorable Sala aprobar el referido tratado o proyecto en los términos expuestos.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

De conformidad con los acuerdos de los Comités Parlamentarios, este proyecto de acuerdo se votará sin discusión.

Para formular una consulta, tiene la palabra, vía telemática, el diputado René Alinco .

El señor ALINCO (vía telemática).-

Señor Presidente, quiero consultar sobre el tema del informe que acaba de leer el diputado Marcelo Schilling . ¿Qué pasaría si Chile rechazara ser parte del Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares? ¿Se van a suspender las armas nucleares en el mundo?

¿El aprobar ese tratado significa algún gasto del erario nacional para financiar, supuestamente, la información, propaganda o lo que sea? En el fondo, mi pregunta es si pagamos una cuota al ser parte de este tratado.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Señor diputado, tal como lo informó el diputado Marcelo Schilling , hay gastos de traslado y alojamiento cada vez que se hacen las reuniones de revisión de este tratado, pero eso no obliga a tener, además, un programa de publicidad o participar en el desarme, dado que no tenemos armas nucleares en el territorio nacional.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de acuerdo en los siguientes términos:

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar el proyecto de acuerdo que aprueba el Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares, adoptado en Nueva York, el 7 de julio de 2017.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 133 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita Flores García, Iván Mellado Suazo, Miguel Saffirio Espinoza, René Alessandri Vergara , Jorge , Flores Oporto , Camila , Meza Moncada , Fernando , Saldívar Auger, Raúl , Alvarez Ramírez , Sebastián , Fuentes Barros, Tomás Andrés , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sandoval Osorio , Marcela , Alvarez Vera , Jenny , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Molina Magofke , Andrés , Santana Castillo, Juan , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Gahona Salazar , Sergio , Monsalve Benavides , Manuel , Santana Tirachini , Alejandro , Amar Mancilla , Sandra , Galleguillos Castillo , Ramón , Morales Muñoz , Celso , Santibáñez Novoa , Marisela , , Ascencio Mansilla , Gabriel , García García, René Manuel , Morán Bahamondes , Camilo , Sauerbaum Muñoz , Frank , Auth Stewart , Pepe , Girardi Lavín , Cristina , Moreira Barros , Cristhian , Schalper Sepúlveda , Diego , , Baltolu Rasera, Nino , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Schilling Rodríguez , Marcelo , Barrera Moreno , Boris , González Torres , Rodrigo , Muñoz González , Francesca , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Barros Montero , Ramón , Hernando Pérez , Marcela , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Berger Fett , Bernardo , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Núñez Urrutia , Paulina , Silber Romo , Gabriel , Bernales Maldonado , Alejandro , Hoffmann Opazo , María José , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Ferrada , Leonardo , , Bianchi Retamales , Karim , Ibáñez Cotroneo , Diego , Olivera De La Fuente , Erika , Soto Mardones, Raúl , Boric Font , Gabriel , Ilabaca Cerda , Marcos, Orsini Pascal , Maite , Teillier Del Valle, Guillermo , Brito Hasbún , Jorge , Jackson Drago , Giorgio , Ortiz Novoa, José Miguel , Tohá González , Jaime , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torrealba Alvarado , Sebastián , Cariola Oliva , Karol , Jiles Moreno , Pamela , Pardo Sáinz , Luis , Torres Jeldes , Víctor , Carter Fernández , Álvaro , Jiménez Fuentes , Tucapel , Parra Sauterel , Andrea , Trisotti Martínez , Renzo , Castillo Muñoz , Natalia , Kast Sommerhoff , Pablo , Paulsen Kehr , Diego , Troncoso Hellman , Virginia , Castro Bascuñán , José Miguel , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Arriagada , José , Undurraga Gazitúa , Francisco , Castro González, Juan Luis , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urrutia Bonilla , Ignacio , Celis Araya , Ricardo , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Olea , Joanna , Urrutia Soto , Osvaldo , Celis Montt , Andrés , Labra Sepúlveda , Amaro , Pérez Salinas , Catalina , Vallejo Dowling , Camila , Cicardini Milla , Daniella , Lavín León , Joaquín , Prieto Lorca , Pablo , Velásquez Núñez , Esteban , Cid Versalovic , Sofía , Leiva Carvajal, Raúl , Ramírez Diez , Guillermo , Velásquez Seguel , Pedro , Coloma Álamos, Juan Antonio , Longton Herrera , Andrés , Rathgeb Schifferli , Jorge , Venegas Cárdenas , Mario , Crispi Serrano , Miguel , Lorenzini Basso , Pablo , Rey Martínez, Hugo , Verdessi Belemmi , Daniel , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Luck Urban , Karin , Rocafull López , Luis , Vidal Rojas , Pablo , Del Real Mihovilovic , Catalina , Macaya Danús , Javier , Romero Sáez , Leonidas , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , , Díaz Díaz , Marcelo , Masferrer Vidal, Juan Manuel , Rosas Barrientos , Patricio , Walker Prieto , Matías , , Durán Espinoza , Jorge , Matta Aragay , Manuel , Rubio Escobar , Patricia , Winter Etcheberry , Gonzalo , Eguiguren Correa , Francisco , Mellado Pino , Cosme , Sabag Villalobos , Jorge , Yeomans Araya , Gael , Fernández Allende, Maya , 

-Votó por la negativa la diputada señora:

Rojas Valderrama, Camila

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Despachado el proyecto al Senado.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 24 de junio, 2021. Oficio en Sesión 49. Legislatura 369.

VALPARAÍSO, 24 de junio de 2021

Oficio Nº 16.711

A S.E. LA PRESIDENTA DEL SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que se adjuntan, la Cámara de Diputados ha prestado su aprobación al siguiente proyecto de acuerdo, correspondiente al boletín N° 14.007-10:

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTÍCULO ÚNICO.– Apruébase el “Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares”, adoptado en Nueva York, el 7 de julio de 2017.”.

*****

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Senado. Fecha 06 de julio, 2021. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 64. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares”, adoptado en Nueva York, el 7 de julio de 2017.

BOLETÍN Nº 14.007-10

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, de fecha 4 de enero de 2021.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 29 de junio de 2021, donde se dispuso su estudio por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores y por la Comisión de Hacienda, en su caso.

A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe, asistieron, especialmente invitados, del Ministerio de Relaciones Exteriores: el Ministro, señor Andrés Allamand; la Secretaria General de Política Exterior, señora Gloria Navarrete, y el Director General de Asuntos Jurídicos, señor Franco Devillaine.

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Asimismo, cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.

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ANTECEDENTES GENERALES

1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

a) Constitución Política de la República. En su artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.".

b) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981.

c) Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (Tratado de Tlatelolco), promulgado por el decreto ley N° 665, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 23 de septiembre de 1974, publicado en el Diario Oficial de 27 de septiembre de 1974.

2.- Mensaje.- El Mensaje señala que el “Tratado sobre la prohibición de las armas nucleares”, fue adoptado en Nueva York, el 7 de julio de 2017.

Recuerda que los bombardeos atómicos de Hiroshima y Nagasaki, en 1945, dieron inicio a una era marcada por el espectro de una eventual conflagración nuclear que podría poner en peligro a la especie humana. Añade que esta amenaza fue tempranamente percibida por la comunidad internacional, lo que llevó a la Asamblea General de las Naciones Unidas a adoptar la Resolución A/1/1, de 24 de enero de 1946, con la finalidad de establecer una Comisión encargada de estudiar los problemas surgidos con motivo del descubrimiento de la energía atómica, cuyas atribuciones incluían la propuesta de recomendaciones destinadas a eliminar, de los armamentos nacionales, las armas atómicas y todas aquellas armas principales capaces de causar destrucción colectiva de relevancia.

El Ejecutivo señala que este esfuerzo diplomático continuó con fuerza a lo largo de los años siguientes, y la Resolución 1722(XVI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1961 llevó al establecimiento del Comité de Desarme de dieciocho Naciones. Gracias a la labor efectuada en el seno de dicho órgano, en 1968 la Asamblea General aprobó el Tratado de No Proliferación de las Armas Nucleares (“TNP”), llamado a ser la piedra angular del régimen de no proliferación de las armas de destrucción masiva de este tipo. Sin embargo, indica que las negociaciones multilaterales posteriores no lograron un avance equilibrado en los ámbitos de desarme, no proliferación y usos pacíficos de la energía nuclear. Paralelamente, la tecnología ha permitido a los países poseedores de estas armas reducir el número de sus arsenales, al tiempo que ha permitido incrementar su poder de destrucción, lo que ha aumentado la preocupación de la comunidad internacional en torno a las catastróficas consecuencias humanitarias que ocasionaría su detonación, ya sea que se tratare de una acción deliberada, producida por error de cálculo, por accidente o por ensayo de armas nucleares, puesto que en todos los casos se causarían daños irreparables a la población y al medio ambiente.

El Mensaje señala que, durante las reuniones preparatorias de la Conferencia de las Partes de 2015 encargada del examen del TNP, un grupo de países convocó a una Conferencia Internacional sobre el Impacto Humanitario de las Armas Nucleares. Posterior a su tercera versión, para la Conferencia de 2015 ya existía un amplio apoyo al compromiso humanitario de promover la prohibición y eliminación de las armas nucleares.

Agrega que el año 2017 se realizó la Conferencia de Naciones Unidas para negociar un instrumento jurídicamente vinculante que prohibiera las armas nucleares, teniendo como idea principal crear un nuevo “estándar moral” internacional, en el que las armas nucleares no tendrían cabida. De los Estados que participaron en la Conferencia de las Naciones Unidas convocada al efecto, 122 de los 124 votaron en favor de este Tratado. El amplio número de Estados participantes refleja la creciente necesidad de la comunidad internacional de tomar pasos concretos hacia la concreción del desarme nuclear para todos los Estados signatarios del TNP, y la prohibición a nivel mundial y en toda circunstancia, de desarrollar, probar, producir, adquirir, poseer, almacenar y transferir armas nucleares, así como también el desarrollo, ensayo, producción, fabricación, adquisición de cualquier otro modo, posesión o almacenamiento de armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares.

Hace presente el Ejecutivo que, para Chile, el desarme y la no proliferación de las armas nucleares representan uno de los ejes principales de su política exterior de seguridad internacional, y avanzar en dichos asuntos constituye un desafío urgente e ineludible que debe enfrentarse en conjunto y de manera sinérgica con la comunidad internacional, privilegiando un debate multilateral amplio, transparente y democrático.

En la Declaración de Santiago de la I Cumbre CELAC, el año 2013, se expresó el reconocimiento de todos los países de la región al valor y contribución a la paz y seguridad internacional del Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina y el Caribe y sus Protocolos de 1967 (Tratado de Tlatelolco), que estableció la primera zona libre de armas nucleares en el planeta. También, se resaltó que la existencia de armas nucleares sigue representando una grave amenaza a la humanidad y, por ello, se manifestó el firme apoyo de nuestra región a la conclusión de instrumentos legales vinculantes que conlleven al desarme nuclear de manera efectiva, irreversible y verificable, con miras a alcanzar el objetivo de la completa eliminación de todas las armas nucleares.

Destaca el Mensaje que el presente Tratado robustece de manera positiva el régimen internacional existente en materia de desarme. Recuerda que Chile lo suscribió el 20 de septiembre de 2017, demostrando el firme compromiso para promover el desarme total y completo, y con la promoción de la seguridad internacional y el derecho internacional humanitario.

3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial, en sesión de la Honorable Cámara de Diputados, del 14 de enero de 2021, donde se dispuso su análisis por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana.

Dicha Comisión estudió la materia en sesión de fecha 13 de abril de 2021, y aprobó el proyecto por la unanimidad de sus integrantes presentes.

Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 24 de junio de 2021, aprobó el proyecto, en general y en particular, por 133 votos a favor y 1 en contra.

4.- Instrumento Internacional.- El Convenio consta de un Preámbulo y de 20 artículos, que se reseñan a continuación.

El Preámbulo contiene elementos únicos para un tratado de desarme, destacando la mención explícita a la preocupación por las consecuencias humanitarias y medioambientales catastróficas que provocaría el uso deliberado o accidental de este tipo de armas. Además, consagra dimensiones como el rol específico de la mujer en el desarme nuclear, y la necesidad de una participación igualitaria para la promoción y logro de una paz y seguridad sustentables. También, reconoce la importancia de la educación para la paz y el desarme, así como el rol y esfuerzos de la sociedad civil para avanzar en el posicionamiento de una conciencia pública relativa a la necesidad de eliminación total de las armas nucleares. También, hace referencia a la importancia vital del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares.

El artículo 1, denominado “Prohibiciones”, especifica las obligaciones centrales del instrumento, estableciendo que los Estados Partes se comprometen a nunca y bajo ninguna circunstancia, entre otras, a desarrollar, ensayar, producir, fabricar, adquirir de cualquier otro modo, poseer o almacenar, transferir, recibir, usar o amenazar con su uso, armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares. También queda prohibido asistir, inducir o estimular a terceros a realizar actividades vedadas a los Estados Partes, o buscar y recibir asistencia con el mismo fin.

Seguidamente, el artículo 2, titulado “Declaraciones”, consagra el proceso de declaraciones, el cual consiste en que cada Estado Parte presentará al Secretario General de las Naciones Unidas, a más tardar 30 días después de la entrada en vigor del presente Tratado para ese Estado, una declaración que versará sobre: a) si tenía en propiedad, poseía o controlaba armas nucleares o dispositivos explosivos nucleares y si eliminó su programa de armas nucleares, incluida la eliminación o conversión irreversible de todas las instalaciones relacionadas con armas nucleares antes de la entrada en vigor de este Tratado para ese Estado Parte; b) si tiene, posee o controla actualmente armas u otros dispositivos nucleares, y c) si hay armas u otros dispositivos explosivos nucleares en su territorio o algún lugar bajo su jurisdicción que otro Estado tenga en propiedad, posea o controle.

El artículo 3, sobre “Salvaguardias”, exige a todos los Estados Partes que mantengan sus obligaciones en materia de salvaguardias con el Organismo Internacional de Energía Atómica, sin perjuicio de otras que se puedan aplicar en el futuro en virtud de instrumentos internacionales jurídicamente vinculantes.

A continuación, el artículo 4, denominado “Hacia la eliminación total de las armas nucleares”, fija un mecanismo especial para abordar los casos de Estados que poseen u hospeden armas nucleares en sus territorios, para lo cual será una autoridad internacional competente designada por los mismos Estados Partes, la que tendrá por misión verificar la eliminación irreversible de los programas nacionales de armas nucleares, así como también ofrecer garantías creíbles de que no se producirá ninguna desviación de materiales nucleares declaradas de las actividades nucleares pacíficas.

Para el cumplimiento de esta misión, los Estados Partes tendrán que cooperar con la autoridad internacional competente designada, y ésta informará a los Estados Partes sobre sus acciones y avances. Además, cada Estado Parte que tenga en propiedad, posea o controle armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares, tendrá que ponerlos inmediatamente fuera de estado operativo, y los destruirá lo antes posible. Para esto, tendrá que presentar un plan a los Estados Partes, el que se negociará también con la autoridad internacional competente.

En cuanto a la posible desviación de materiales nucleares declarados de las actividades pacíficas, los Estados Partes celebrarán un Acuerdo de Salvaguardias con el Organismo Internacional de Energía Atómica con el fin de ofrecer garantías creíbles a los otros Estados Partes del cumplimiento de este compromiso.

Por su parte, el artículo 5, acerca de la “Aplicación en el plano nacional”, dispone que cada Estado Parte adoptará las medidas necesarias con el fin de cumplir sus obligaciones en virtud del presente Tratado, como asimismo, todas las medidas legales, administrativas y de otra índole, incluida la imposición de sanciones penales que busquen prevenir y reprimir cualquier actividad prohibida, realizada por personas o en territorio bajo su jurisdicción o control.

El artículo 6, “Asistencia a las víctimas y restauración del medio ambiente”, estipula que cada Estado Parte deberá proporcionar adecuadamente asistencia a las personas afectadas por el uso o el ensayo de armas nucleares bajo su jurisdicción, que tenga en cuenta la edad y el género, sin discriminación, incluida atención médica, rehabilitación y apoyo psicológico, además de proveer los medios para su inclusión social y económica. Además, adoptará las medidas necesarias y adecuadas para la restauración del medio ambiente, de aquellas zonas bajo su jurisdicción o control contaminadas como consecuencia de actividades relacionadas con el ensayo o el uso de armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares.

A su vez, el artículo 7, sobre “Cooperación y asistencia internacionales”, señala que cada Estado Parte cooperará con los demás Estados Partes para facilitar la aplicación del presente Tratado, y asimismo, tendrá derecho a solicitar y recibir asistencia de otros Estados Partes, cuando sea viable, para el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Tratado. También se refiere a la posibilidad de que el Estado que esté en condiciones de hacerlo, prestará asistencia técnica, material o financiera a los Estados afectados por el uso o el ensayo de armas nucleares como a las víctimas.

El artículo 8, titulado “Reunión de los Estados Partes”, detalla los elementos logísticos y administrativos de las reuniones futuras de los Estados Partes de este Tratado, entendiendo como cuestiones relevantes la aplicación y estado del Tratado, las medidas para la eliminación verificada y los plazos acordados, y cualquier otra cuestión de conformidad y en consonancia con las disposiciones del Tratado. Junto a la definición del tiempo para la realización de la primera reunión, así como de las siguientes, se menciona que el Secretario General de las Naciones Unidas tendrá la potestad de convocar a reuniones extraordinarias cuando cualquier Estado Parte lo solicite por escrito y siempre que esa solicitud reciba el apoyo de al menos un tercio de los Estados Partes. También, se establece el período para la realización de las conferencias para examinar el funcionamiento del tratado, así como los progresos alcanzados. Destaca que serán invitados tanto Estados que no sean parte del Tratado, así como entidades pertinentes del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones o instituciones internacionales pertinentes en calidad de observadores.

A su vez, el artículo 9, concerniente a los “Costos”, determina que los mismos, referidos a las reuniones de los Estados Partes, las conferencias de examen y las reuniones extraordinarias de los Estados Partes serán sufragados por los Estados Partes y por los Estados que no sean partes en el presente Tratado que participen en ellas en calidad de observadores. En cuanto a los costos relacionados con la aplicación de las medidas de verificación exigidas por el artículo 4, así como los relacionados con la destrucción de las armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares, incluida la eliminación o conversión de todas las instalaciones relacionadas con armas nucleares, deberán ser sufragadas por los Estados Partes a los que sean imputables.

Por último, desde el artículo 10 al 20 se abarcan las cláusulas finales, usuales en los instrumentos internacionales, referidas, respectivamente a: “Enmiendas”; “Solución de controversias”; “Universalidad”; “Firma”; “Ratificación, aceptación, aprobación o adhesión”; “Entrada en vigor”; “Reservas”; “Duración y retiro”; “Relación con otros acuerdos”; “Depositario”; y, “Textos auténticos”.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Pizarro, colocó en discusión el proyecto.

El Ministro de Relaciones Exteriores, señor Andrés Allamand, expuso que la seguridad internacional ha sido y es un aspecto fundamental para la política exterior de Chile. Al respecto, destacó que el país ha participado en un conjunto de iniciativas que persiguen afianzar dicho concepto, entre ellas, en instrumentos que dicen relación con la no proliferación y desarme nuclear, materia donde incluso la región ha sido pionera.

Agregó que la prohibición de desarrollar, ensayar, producir, fabricar, adquirir, transferir, recibir y usar armas nucleares, constituye un paso adicional que está dando una gran parte de la comunidad internacional, en este sentido.

Luego, recordó que este Tratado fue suscrito en el año 2017 y que, de conformidad a sus propias normas, actualmente estaría vigente al haber sido ratificado por cincuenta y cuatro países. Añadió que fue firmado originalmente por ochenta seis naciones y que entró en vigor el día 21 de enero de 2021. Indicó que el acuerdo ha sido ratificado en la región por Belice, Bolivia, Costa Rica, Cuba, Dominica, Ecuador, El Salvador, Guyana, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Uruguay y Venezuela.

Expresó, por último, que existe urgencia en su aprobación ya que, de conformidad con sus disposiciones, de presentarse su instrumento de ratificación antes del 14 de octubre de este año, Chile podrá participar y ser Estado Parte del Tratado, cuya reunión constitutiva está prevista para principios del año próximo, en caso contrario, el país solo podría participar en calidad de Estado observador. Enfatizó en que, para la política exterior nacional, participar como Estado Parte al momento de constituirse el Tratado sería una señal muy relevante.

A continuación, la Secretaria General de Política Exterior de la Cancillería, Embajadora señora Gloria Navarrete, insistió en la importancia de ratificar el presente Tratado, a fin de poder participar en la reunión constitutiva que se realizará en Viena, en calidad de Estado ratificante.

Enseguida, explicó que se trata de un acuerdo bastante amplio, donde Chile y América Latina han sido pioneros en la defensa de la prohibición de las armas nucleares con el denominado Tratado de Tlatelolco, el que puso a Latinoamérica como la mayor zona libre de armas nucleares.

Apuntó, luego, que el tratado prohíbe ensayos y, además, establece otras obligaciones para los países, tales como declarar las armas nucleares y si ellas fueron eliminadas. Agregó que, en materia de salvaguardias, para comprobar que las plantas nucleares cumplan con dicha destrucción, se encarga al Organismo Internacional de Energía Atómica, con sede en Viena, como organismo técnico independiente, para la supervisión del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el instrumento. Añadió, también, que contempla la obligación de implementar el Tratado en el ámbito interno, adoptando las medidas necesarias, tanto legales como administrativas, para cumplir con los compromisos contraídos.

Asimismo, destacó la obligación de asistencia a víctimas y su reparación, donde cada Estado debe proporcionar asistencia a las personas afectadas por el uso o ensayo de armas nucleares que se encuentre bajo su jurisdicción y, además, adoptar las medidas necesarias y adecuadas para la restauración del medio ambiente de aquellas zonas, bajo su jurisdicción o control, contaminadas como consecuencias de actividades relacionadas con el ensayo o uso de armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares. Además, aludió a que, por medio del Tratado, se abre paso a la asistencia y a la cooperación internacional para facilitar la aplicación del mismo, buscando que todos los Estados se encuentren en la misma condición.

Finalmente, señaló que, en enero del año 2022, se llevará a cabo la primera reunión de Estados Parte o signatarios del Tratado, donde hizo hincapié en que Chile debiese participar como miembro, con el Tratado ya ratificado.

Posteriormente, el Honorable Senador señor Pizarro consultó si el Tratado establece algún plazo para aquellos países que, teniendo armas, deban reducirlas o destruirlas, o si existe algún plazo de ejecución del Tratado.

Por su parte, el Honorable Senador señor Lagos preguntó si han ratificado o suscrito este Tratado los países de América Latina que utilizan energía nuclear. Además, consultó si los países latinoamericanos que no han suscrito o ratificado el Tratado, poseerían razones de cierta reticencia o prácticas por las cuales no lo han hecho.

El Ministro de Relaciones Exteriores, señor Andrés Allamand, indicó que Brasil firmó el Tratado, pero no lo habría ratificado aún, y Argentina no lo ha suscrito a la fecha.

La Secretaria General de Política Exterior de la Cancillería, Embajadora señora Gloria Navarrete, agregó que Brasil y Argentina poseen una situación especial, al ser los únicos países sudamericanos que utilizan la energía nuclear para generación eléctrica. Además, manifestó que Brasil tiene un proyecto de submarino propulsado mediante energía nuclear.

Explicó que ellos poseen un acuerdo denominado Agencia Brasileño-Argentina para la Contabilidad y Control de Materiales Nucleares (ABACC), protocolo que resguarda que las materias nucleares serán únicamente para usos pacíficos. Por dicha razón, se han mostrado reticentes a firmar, además, este protocolo adicional, por considerar que su propio tratado sería equivalente y preferirían mantener su independencia.

En cuanto a los plazos, expuso que el Tratado otorga un término de treinta días para declarar la posesión de armas nucleares, ciento ochenta días para la negociación del acuerdo y, por último, dieciocho meses para su implementación.

Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Letelier, Moreira y Pizarro.

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En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO

“Artículo único.- Apruébase el “Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares”, adoptado en Nueva York, el 7 de julio de 2017.”.

Acordado en sesión celebrada el día 6 de julio de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jorge Pizarro Soto (Presidente), Francisco Chahuán Chahuán, Ricardo Lagos Weber, Juan Pablo Letelier Morel e Iván Moreira Barros.

Sala de la Comisión, a 6 de julio de 2021.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

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INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo que aprueba el “Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares”, adoptado en Nueva York, el 7 de julio de 2017.

(Boletín N° 14.007-10)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: avanzar en el desarme y la no proliferación de las armas nucleares.

II. ACUERDO: aprobado en general y en particular, por la unanimidad de los miembros de la Comisión (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Acuerdo que consta de un Preámbulo y de veinte artículos.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Mensaje presidencial enviado a la Cámara de Diputados.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, por 133 votos a favor y 1 en contra.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: el 29 de junio de 2021.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a la Comisión de Hacienda, en su caso.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (Tratado de Tlatelolco), promulgado por el decreto ley N° 665, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 23 de septiembre de 1974, publicado en el Diario Oficial de 27 de septiembre de 1974.

Valparaíso, 6 de julio de 2021.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 10 de agosto, 2021. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 64. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares”, adoptado en Nueva York, el 7 de julio de 2017.

BOLETÍN Nº 14.007-10

__________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, de fecha 4 de enero de 2021, con urgencia calificada de “suma”.

A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe asistieron, además de los integrantes de la Comisión:

Del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Secretaria General de Política Exterior, señora Gloria Navarrete, y el Director General Jurídico, el señor Franco Devillaine.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el asesor legislativo, señor Marcelo Estrella.

La asesora del Honorable Senador Coloma, señora Carolina Infante.

La asesora del Honorable Senador Montes, señora Lía Arroyo.

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El proyecto de acuerdo en informe fue estudiado previamente por la Comisión de Relaciones Exteriores.

Cabe señalar que dicha Comisión ha hecho presente en su informe que, por tratarse de un proyecto que consta de un artículo único, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, propone discutir la iniciativa en general y en particular a la vez.

La Sala del Senado, en sesión de 29 de junio de 2021, dispuso que el proyecto de acuerdo fuera conocido por vuestra Comisión de Hacienda en las materias de su competencia.

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Se hace presente, asimismo, que en lo concerniente a los antecedentes jurídicos y de hecho del proyecto de acuerdo en informe, la Comisión de Hacienda se remite a lo expresado en su informe por la Comisión de Relaciones Exteriores.

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DISCUSIÓN

La Comisión escuchó a la Secretaria General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, señora Gloria Navarrete, quien expuso que el objetivo del Tratado es prohibir el uso de las armas nucleares, lo que coincide con los objetivos de política exterior de Chile.

Refirió que, a la fecha, 86 países han firmado el tratado y 54 lo han ratificado, por lo que entró en vigencia durante el presente año.

Anunció que entre el 22 y 24 de marzo del año 2022, en Viena, se efectuará reunión relativa a la entrada en vigencia del Tratado.

Informó que los costos para Chile se estiman en US$30.000 por esta primera reunión. Complementó que en un año se pueden realizar de 2 a 3 reuniones.

El Director General Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Franco Devillaine, manifestó que los aportes para la participación de Chile se relacionan con los tres tipos de reuniones posibles, que son las de Estados partes, de revisión del Tratado y reuniones extraordinarias.

Puesto en votación el artículo único del proyecto de acuerdo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Coloma, García, Lagos y Montes.

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INFORME FINANCIERO

El informe financiero N° 8, de 13 de enero de 2021, señala de modo textual lo siguiente:

“I. Antecedentes

El presente proyecto de acuerdo que aprueba el "Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares" (desde ahora "TPAN" o "Tratado") robustece el régimen internacional existente en materia de desarme y fue suscrito por Chile el 20 de septiembre de 2017.

II. Contenidos

El Tratado aborda los siguientes aspectos esenciales:

- Destaca explícitamente la preocupación con respecto a las consecuencias que acarrea el uso de armas nucleares o dispositivos explosivos nucleares.

- Especifica las prohibiciones a las que se enfrentan las Partes.

- Indica que cada Parte presentará declaraciones al Secretario General de las Naciones Unidas sobre propiedad, posesión o control de armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares. A su vez, el Secretario General transmitirá todas las declaraciones recibidas a los Estados que son parte.

- Exige a los Estados partes, celebrar con el Organismo Internacional de Energía Atómica, un Acuerdo de Salvaguardias Amplias.

- Fija un mecanismo especial para abordar los casos en que los Estados partes posean u hospeden armas nucleares en sus territorios.

- Dispone que cada parte adoptará las medidas necesarias para cumplir sus obligaciones en virtud del presente Tratado.

- Estipula que cada Estado parte deberá proporcionar adecuada asistencia a las personas afectadas por el uso o ensayo de armas nucleares bajo su jurisdicción. Además, deberá adoptar las medidas necesarias y adecuadas para la restauración del medio ambiente, de aquellas zonas contaminadas como consecuencia de dichas actividades.

- Señala que cada Estado parte podrá cooperar y prestar asistencia los demás Estados partes para facilitar la aplicación del Tratado, y tendrá derecho a solicitar y recibir asistencia de estos cuando sea viable.

- Detalla que los Estados partes se reunirán regularmente para considerar y tomar decisiones sobre cuestiones relativas a la aplicación e implementación del presente Tratado.

- Determina que los costos se refieren a las reuniones ordinarias, extraordinarias y las conferencias de los Estados partes, e indica que estos serán sufragados por los Estados partes y que no sean partes en el presente Tratado, que participen en ellas en calidad de observadores. Los costos en que incurra el Secretario General de las Naciones Unidas deberán ser sufragados por los Estados partes a los que sean imputables.

- Abarca las cláusulas finales usuales en los instrumentos internacionales relativas a enmiendas; solución de controversias; universalidad; firma; ratificación, aceptación, aprobación, adhesión; entrada en vigor; reservas; duración y retiro; relación con otros acuerdos; depositario y textos auténticos.

III. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

Tal como se indica en el TPAN, los costos que podría irrogar la ratificación del mismo tendrían su origen en tres fuentes:

i) Reuniones ordinarias de los Estados partes, conferencias de revisión y reuniones extraordinarias

ii) Costos en que incurra el Secretario General de las Naciones Unidas para distribuir las declaraciones previstas en el artículo 2, los informes previstos en el artículo 4 y las propuestas de enmienda del artículo 10

iii) Costos relacionados con la aplicación de las medidas de verificación exigidas por el artículo 4.

Los costos asociados al punto i), se detallan en el apartado III.1. Por otra parte, dada la política de "cero papeles" adoptada por la ONU, no se puede determinar a priori cuánto será el costo que irrogará el punto ii) antes mencionado, por lo que no se incorpora en el cálculo del impacto fiscal que tendrá la ratificación del tratado. Por último, dado que nuestro país no es poseedor de armas nucleares, el punto iii) no implica mayor gasto.

III. 1. Reuniones de los Estados partes v Conferencias de Revisión

El TPAN contempla la realización de reuniones de los Estados partes.

La primera se llevará a cabo en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este tratado, y las siguientes se efectuarán cada dos años. Además, se podrán convocar reuniones extraordinarias. Asimismo, este tratado prevé una Conferencia de Revisión a realizarse cada seis años, siendo la primera conferencia al quinto año tras la entrada en vigor del tratado.

Los costos de organizar estas reuniones y conferencias serán compartidos entre los Estados partes y los observadores sobre la base de la escala de cuotas de las Naciones Unidas. Considerando que la escala de evaluación del aporte de Chile en la ONU es 0,407 (en porcentaje) y suponiendo que los costos totales de cada una de estas reuniones y conferencias de estados miembros del TPAN sean cercanos a los USD 500.000, y que todos los miembros de la ONU son partes u observadores en el Tratado, la contribución de Chile ascenderá a USD 2.035. Los plazos en que se deberán integrar estos pagos se definirán en la primera reunión de los Estados partes, por lo que, para la elaboración de este Informe Financiero, se supone que el pago será coincidente con el año de la reunión o conferencia.

Las Conferencias de Revisión, además, a diferencia de las reuniones ordinarias, contemplan, además, gastos por viáticos de una semana y pasaje aéreo, ya que se espera que a estos eventos asista el Director de la Dirección de Seguridad Internacional y Humana. Este costo se estima en USD 3.940.

Los Cuadros 1 y 2 resumen estos costos; el primero en dólares y el segundo en miles de pesos 2021.

III. 2. Impacto de otras obligaciones del Tratado:

III. 2. 1. Aplicación en el plano nacional

Chile es un estado no poseedor de armas nucleares, de dispositivos explosivos nucleares ni de programas industriales de esta índole. En este sentido, las obligaciones derivadas de la aplicación en el plano nacional se refieren a la adaptación de la legislación nacional para incluir sanciones penales y adoptar normas de conducta militar (y policial) para que aquellos estados poseedores de armas nucleares den cumplimiento al Tratado. Por lo anterior, esta medida no implica ninguna obligación financiera para nuestro país.

III. 2. 2. Asistencia por el uso o ensayo de armas nucleares v restauración del medio ambiente en las zonas contaminadas

La obligación relativa a proporcionar asistencia a las víctimas y la remediación ambiental para las personas y las áreas bajo su control es entendida como acciones a proporcionar asistencia o remediación dentro de sus capacidades, por lo que esta obligación no irroga un mayor gasto fiscal.

III. 2. 3. Cooperación v asistencia internacional

En términos de cumplimiento de esta disposición, se prevé que funcione de la misma manera que lo hacen disposiciones similares bajo otros tratados de desarme (Convención sobre Armas en Racimo, Tratado de Comercio de Armas, Convención de Armas Biológicas), es decir, como una medida voluntaria en virtud del cual los Estados Partes deciden colaborar para alcanzar los objetivos del Tratado.

De acuerdo con lo anterior, el proyecto de ley comprenderá un mayor gasto fiscal de $ 1.579 miles cuando que se realicen las reuniones de los Estados Partes y de $ 4.637 miles cada vez que se efectúen las Conferencias de Revisión. El mayor gasto fiscal durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores. En los años siguientes se financiará con los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.

IV. Fuentes de información

1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un Proyecto de Acuerdo que aprueba el "Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares", adoptado en Nueva York, el 7 de julio de 2017. 4 de enero de 2021.

2. Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares. Naciones Unidas, 2017.

3. Pre-informe financiero: Ratificación Tratado de Prohibición de Armas Nucleares. Ministerio de Relaciones Exteriores. 11 de abril de 2019.

4. Estimaciones y Observaciones sobre potencial gasto fiscal ratificación de Chile al Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares (TPAN). Dirección de Seguridad Internacional y Humana, Ministerio de Relaciones Exteriores. 17 de julio de 2019.”.

Se deja constancia del precedente informe financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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En mérito de las consideraciones anteriores, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos que lo hiciera la Comisión de Relaciones Exteriores, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO

“Artículo único.- Apruébase el “Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares”, adoptado en Nueva York, el 7 de julio de 2017.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día de 10 de agosto de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Rincón González (Presidenta) y señores Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber y Carlos Montes Cisternas.

A 10 de agosto de 2021.

*El presente informe se suscribe sólo por la Secretaria de la Comisión en virtud del acuerdo de Comités de 15 de abril de 2020, que autoriza proceder de esta manera.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares”, adoptado en Nueva York, el 7 de julio de 2017.

(Boletín Nº 14.007-10)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: avanzar en el desarme y la no proliferación de las armas nucleares.

II. ACUERDO: aprobado en particular por unanimidad (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Acuerdo que consta de un Preámbulo y de veinte artículos.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: suma.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República, enviado a la Cámara de Diputados.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, por 133 votos a favor y 1 en contra.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 29 de junio de 2021.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (Tratado de Tlatelolco), promulgado por el decreto ley N° 665, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 23 de septiembre de 1974, publicado en el Diario Oficial de 27 de septiembre de 1974.

Valparaíso, 10 de agosto de 2021.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 24 de agosto, 2021. Diario de Sesión en Sesión 68. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

TRATADO SOBRE PROHIBICIÓN DE ARMAS NUCLEARES

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Corresponde pronunciarnos respecto del proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares, adoptado en Nueva York el 7 de julio del año 2017, con informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda y urgencia calificada de "suma".

Cabe hacer presente que esta es una discusión en general y en particular y que, por acuerdo de los Comités, se ha definido discutir en Fácil Despacho.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 14.007-10) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Le ofrezco la palabra al señor Secretario para que haga la relación pertinente; y, posteriormente, podrá intervenir el señor Vicepresidente de la Corporación , en su calidad de Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores , para que rinda informe a la Sala sobre el particular.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

Esta iniciativa tiene por objeto avanzar en el desarme y la no proliferación de las armas nucleares.

La Comisión de Relaciones Exteriores hace presente que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, propone a la Sala discutirlo en general y en particular a la vez.

El referido órgano técnico aprobó el proyecto de acuerdo en general y en particular por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Chahuán, Lagos, Letelier, Moreira y Pizarro, en los mismos términos en que fuera despachado por la Honorable Cámara de Diputados.

Por su parte, la Comisión de Hacienda aprobó el artículo único del proyecto de acuerdo por la unanimidad de sus miembros, Senadores señora Rincón y señores Coloma, García, Lagos y Montes, en los mismos términos en que lo hiciera la Comisión de Relaciones Exteriores.

Dicha Comisión además deja constancia del informe financiero considerado, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Es todo, señora Presidenta.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Le ofrezco la palabra al Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, Senador Jorge Pizarro, para que rinda informe a esta Sala.

El señor PIZARRO.-

Muchas gracias, Presidenta .

Efectivamente, tal como se informó, el proyecto de acuerdo que aprueba el Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares robustece el régimen internacional existente en materia de desarme, y fue suscrito por Chile el 20 de septiembre del año 2017.

La Cámara de Diputados lo aprobó en general y en particular con 133 votos a favor y 1 en contra el 24 de junio de este año.

En cuanto al contenido, brevemente puedo señalar que el proyecto de acuerdo aborda los siguientes aspectos esenciales.

Destaca, explícitamente la preocupación con respecto a las consecuencias que acarrea el uso de armas nucleares o dispositivos explosivos nucleares.

También especifica las prohibiciones a que se enfrentan las partes. Indica que cada parte del Tratado presentará una declaración al Secretario General de las Naciones Unidas sobre propiedad, posesión o control de armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares. A su vez, el señor Secretario General transmitirá todas las declaraciones recibidas de los Estados Partes.

Exige, además, a los Estados Partes celebrar con el Organismo Internacional de Energía Atómica un acuerdo de salvaguardias amplias.

Fija también un mecanismo especial para abordar los casos en que los Estados Partes posean u operen armas nucleares en sus territorios.

Dispone que cada Estado Parte adoptará las medidas necesarias para cumplir sus obligaciones en virtud del presente Tratado.

Estipula que cada Estado Parte deberá proporcionar adecuada asistencia a las personas afectadas por el uso o ensayo de armas nucleares bajo su jurisdicción; además, deberá adoptar las medidas necesarias y adecuadas para la restauración del medio ambiente de aquellas zonas contaminadas como consecuencia de dichas actividades.

Señala que cada Estado Parte podrá cooperar y prestar asistencia a los demás Estados Partes para facilitar la aplicación del Tratado, y tendrá derecho a solicitar y recibir asistencia de estos cuando sea viable.

Detalla que los Estados Partes se reunirán regularmente para considerar y tomar decisiones sobre cuestiones relativas a la aplicación e implementación de este Tratado.

Determina también que los costos se refieren a las reuniones ordinarias, extraordinarias y las conferencias de los Estados Partes, e indica que estos serán sufragados por los Estados Partes y por los Estados y que no sean partes en el presente Tratado que participen en ellas en calidad de observadores. Los costos en que incurra el Secretario General de Naciones Unidas deberán ser sufragados por los Estados Partes a los que sean imputables.

Por último, Presidenta , abarca también las cláusulas finales usuales de los instrumentos internacionales relativas a "Enmiendas", "Solución de controversias", "Universalidad", "Firma", "Ratificación, aceptación, aprobación o adhesión", "Entrada en vigor", "Reservas", "Duración y retiro", "Relación con otros acuerdos", "Depositario" y "Textos auténticos".

El artículo único fue aprobado en la Comisión de Relaciones Exteriores -tal como señaló la Secretaría- por la unanimidad de sus miembros.

Eso es lo que en forma muy breve puedo informar, señora Presidenta.

Nos parece muy importante que Chile pueda ratificar a la brevedad este Tratado, para formar parte desde el inicio de su entrada en vigencia.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

¿Senador José Miguel Insulza?

El señor INSULZA.-

Presidenta, sé que estamos en Fácil Despacho; entonces, voy a permitirme solo dos minutos.

Considero muy importante la suscripción de este Tratado, que es una declaración muy fundamental en términos de los deseos de la gran mayoría de la humanidad de terminar con la proliferación nuclear y con las armas nucleares.

Dicho aquello es importante señalar, sin embargo, que aquel instrumento por ahora tiene un carácter bastante simbólico. Lo firmaron más de cincuenta países, y, por lo tanto, entró en vigor ya el 1° de enero de este año; pero entre esos cincuenta países no está ninguna de las grandes naciones poseedoras de armas nucleares, las cuales ni siquiera participaron en sus deliberaciones. Ni Estados Unidos, ni Rusia, ni China, ni Gran Bretaña , ni Francia han participado en esto, ni tampoco los llamados "países de umbral", o aquellos como Pakistán, Israel , Corea del Norte, que llevan a cabo ejercicios nucleares en sus territorios.

Por lo tanto, la principal tarea que queda pendiente es lograr realmente que esos países de una vez por todas cumplan con el Tratado sobre la No Proliferación de Armas Nucleares de 1970, y mucho más con este ambicioso Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares.

Entretanto seguiremos teniendo el mismo problema.

Quiero recordar, no obstante, que América Latina no tiene este problema en su territorio, por cuanto está plenamente vigente el Tratado de Tlatelolco, al cual han adherido todos los países de América Latina; y no solamente los de América Latina y el Caribe: también han suscrito los llamados "protocolos adicionales" los países nucleares, que se han comprometido a no circular, depositar o usar armas nucleares en el territorio de América Latina. Es un avance importante de nuestra región con respecto a otras naciones del resto del mundo.

Repito que aprobamos este Tratado con gran gusto, con gran entusiasmo, porque se trata de una declaración que esperamos suscriba la mayor parte de los países del planeta, que no quieren que sus Estados hagan pruebas nucleares ni que tengan armas nucleares, pero que tienen el problema de que las potencias que sí las poseen no han participado aún de su suscripción.

Muchas gracias, Presidenta .

¡Votamos a favor!

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias, Senador.

Corresponde que le ofrezca la palabra a la Presidenta de la Comisión de Hacienda, Senadora Ximena Rincón, para que también rinda informe a la Sala.

Puede intervenir, Su Señoría.

La señora RINCÓN.-

Gracias, Presidenta .

Vengo en presentar el informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares, adoptado en Nueva York el 7 de julio del 2017 (boletín N° 14.007-10).

El referido proyecto, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, de fecha 4 de enero del 2021, actualmente cuenta con urgencia calificada de "suma" y fue analizado en sesión única.

A dicha sesión asistieron, además de los miembros titulares de la Comisión, representantes del Ejecutivo: del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Secretaria General de Política Exterior, señora Gloria Navarrete , y el Director General Jurídico, señor Francisco Devillaine ; del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el asesor legislativo señor Marcelo Estrella .

Cabe destacar que, en lo pertinente, el proyecto de acuerdo fue estudiado previamente por la Comisión de Relaciones Exteriores en lo relativo a la tramitación general de los tratados, como corresponde de acuerdo con la legislación vigente.

Posteriormente, el 29 de junio la Sala del Senado acordó que el presente proyecto fuera conocido en las normas de su competencia por la Comisión de Hacienda.

En sesión única, el 10 de agosto la Comisión recibió en audiencia a la Secretaria General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, señora Gloria Navarrete , quien expuso que el objetivo del Tratado es prohibir el uso de las armas nucleares, lo que coincide con los objetivos de política exterior de nuestro país.

Señaló que, a la fecha, ochenta y seis países han firmado el Tratado y cincuenta y cuatro lo han ratificado, por lo que entró en vigencia durante este año, y que entre el 22 y 24 de marzo del 2022, en Viena, se efectuará la reunión relativa a su entrada en vigencia.

Finalmente informó que los costos para Chile se estimaban en 30 mil dólares por esta primera reunión, complementando que en un año se pueden realizar dos a tres reuniones.

Con respecto al informe financiero, se presentó el informe financiero N° 8, de 13 de enero de 2021, que plantea los siguientes aspectos esenciales.

Indica los objetivos del Tratado y la importancia de su aprobación, en que se destaca explícitamente la preocupación con respecto a las consecuencias que acarrea el uso de armas nucleares o dispositivos explosivos nucleares. Por lo anterior, establece que cada país presentará declaraciones al Secretario General de las Naciones Unidas sobre propiedad, posesión o control de armas nucleares u otros dispositivos.

Señala, asimismo, que los costos se refieren a las reuniones ordinarias, extraordinarias y las conferencias de los Estados Partes, e indica que estos serán sufragados por los Estados Partes y que no sean partes en el presente Tratado que participen en ellas en calidad de observadores.

Finalmente, observa que los efectos del Tratado en el presupuesto fiscal se resumen a los siguientes ítems:

1) Reuniones ordinarias de los Estados Partes, conferencias de revisión y reuniones extraordinarias.

2) Costos en que incurra el Secretario General de Naciones Unidas para distribuir las declaraciones previas en el artículo 2, los informes previstos en el artículo 4 y las propuestas de enmiendas en el artículo 10.

3) Costos relacionados con la aplicación de las medidas de verificación exigidas en el artículo 4.

En definitiva, se indica que los costos de organizar estas reuniones y conferencias serán compartidos entre los Estados partes y los observadores sobre la base de la escala de cuotas de las Naciones Unidas. Considerando que la escala de evaluación del aporte de Chile en Naciones Unidas es de 0,407 (en porcentaje) y suponiendo tanto que los costos totales de cada una de estas reuniones y conferencias de Estados miembros del tratado sean cercanas a 500 mil dólares como que todos los miembros de Naciones Unidas son parte u observadores, la contribución de Chile ascendería a 2.035 dólares.

Los plazos en que se deberán integrar estos pagos se definirán en la primera reunión de los Estados partes, por lo que para la elaboración de este informe financiero se supone que el pago será coincidente con el año de la reunión o conferencia.

Además, las Conferencias de Revisión, a diferencia de las reuniones ordinarias, contemplan gastos por viáticos de una semana y pasaje aéreo, ya que se espera que a estos eventos asista el Director de la Dirección de Seguridad Internacional y Humana. Este costo se estima en 3.490 dólares.

En consideración a los antecedentes presentados por las autoridades y los funcionarios que asistieron a la Comisión y a la fuente de información sobre los costos asociados a la aprobación del tratado, los miembros de la Comisión acordaron, por la unanimidad de sus miembros, prestar su aprobación al artículo único del proyecto que aprueba el Tratado para la Prohibición de las Armas Nucleares, adoptado en Nueva York, el 7 de julio del 2017.

Eso es cuanto puedo informar, señora Presidenta.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias a la Senadora Ximena Rincón.

Como el proyecto está en Fácil Despacho, vamos a abrir la votación.

Le solicito al señor Secretario que tome la votación.

--(Durante la votación).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Muy bien, señora Presidenta .

Se encuentra abierta la votación en la Sala e igualmente está disponible la plataforma electrónica para las señoras Senadoras y los señores Senadores que están participando de manera remota.

Vamos a proceder a efectuar la consulta nominativa a quienes no han votado de manera electrónica.

Hasta el momento solo se ha registrado el voto electrónico de la Senadora señora Aravena.

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Araya, ¿cómo vota?

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

¿ Senador Araya?

El señor ARAYA.-

A favor, Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Gracias.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Araya vota a favor.

Senador señor Durana, ¿cómo vota?

El señor DURANA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Elizalde, ¿cómo vota?

El señor ELIZALDE.-

Voto a favor.

En todo caso...

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

El Senador Elizalde le estaba diciendo algo, Secretario .

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Senador Elizalde, ¿está pidiendo la palabra?

El señor ELIZALDE.-

Sí, Presidente.

Tengo entendido que se me iba a registrar un pareo con el Senador Pugh. Solo les agradecería que me avisaran cuando se inicia ese pareo para cumplir con él.

Obviamente, voto a favor de esta iniciativa.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Pero si tiene un pareo no puede votar, Senador.

El señor ELIZALDE.-

Por eso estoy haciendo la consulta.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

El proyecto no es de quorum especial.

Vamos a dejar constancia de su opinión favorable, pero aceptando el pareo, señor Senador.

Siga nomás, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

El Senador señor Elizalde se encuentra pareado.

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Kast, ¿cómo vota?

Senador señor Kast, ¿cómo vota?

El señor KAST.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

A favor, señor Secretario , a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Navarro, ¿cómo vota?

El señor NAVARRO.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Ossandón, ¿cómo vota?

El Senador señor Ossandón votó electrónicamente, pero tiene la cámara apagada y no se puede validar el voto.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El Senador señor Ossandón votó electrónicamente, pero para poder validar su voto tiene que prender la cámara o decirnos cómo vota, ya que está conectado.

Senador señor Ossandón, ¿cómo vota?

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Don Manuel José, prenda el micrófono.

El señor OSSANDÓN.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

El Senador Insulza había consignado su voto favorable, pero parece que no lo marcó.

Habló a favor en todo caso.

Parece que no figura. ¿O sí?

Muy bien.

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (35 votos a favor), y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Carvajal, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Alvarado, Araya, Bianchi, Castro, Coloma, De Urresti, Durana, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Huenchumilla, Kast, Lagos, Latorre, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pizarro, Quinteros, Sandoval y Soria.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se registra el pareo del Senador señor Elizalde con el Senador señor Pugh.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

También se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Insulza.

Muy bien.

En consecuencia, queda despachado en el segundo trámite constitucional el Tratado sobre la Prohibición de Armas Nucleares, aprobado el 7 de julio de 2017.

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El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Aprovecho de saludar en el día de su cumpleaños al Senador Manuel José Ossandón.

¡No vamos a preguntar cuántos son, Senador, pero se le ve bien todavía...!

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El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Me dicen que el Canciller Andrés Allamand está pidiendo la palabra.

Don Andrés, muy buenas tardes.

Puede intervenir.

El señor ALLAMAND ( Ministro de Relaciones Exteriores ).-

Muchas gracias, señor Presidente .

Estimadas señoras y señores Senadores, la verdad es que el informe del Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores , Senador Pizarro, más el que rindió la Senadora Rincón en representación de la Comisión de Hacienda y los muy pertinentes comentarios del Senador Insulza, me ahorran el tener que entregar antecedentes adicionales sobre este importante tratado.

Si uno quisiera pensar en cuáles son los pilares permanentes de la política exterior de Chile, sin duda encontraría principios tan importantes como la promoción de la democracia, el respeto a los derechos humanos, la valoración del multilateralismo, el respeto de los tratados y, ciertamente, un compromiso muy fuerte con la paz y la seguridad internacionales.

Al aprobar ahora este Tratado, que simplemente prohíbe las armas nucleares, damos un paso más en la rica tradición diplomática chilena, que arranca desde Tlatelolco y que, en definitiva, se expresa en todo lo que dice relación con la no proliferación de armas nucleares.

Asimismo, damos un paso significativo que, como aquí se ha señalado, deberá tener otras implicancias.

Es efectivo que los países que forman parte del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y que poseen armas nucleares, y aquellos denominados "países de umbral", no acogen todavía este Tratado.

Sin embargo, eso no significa que la comunidad internacional deje de hacer esfuerzos para erradicar, completa y absolutamente, las armas nucleares de la faz de la tierra.

Esos son señales y pasos muy positivos a favor de un concepto correcto de humanidad y de civilización.

Finalmente, agradezco mucho la tramitación expedita que ha tenido este proyecto de acuerdo, pues nos va a permitir, en el primer trimestre del próximo año, formar parte, por así decirlo, de la convención fundante de este Tratado, que está llamado a tener gran importancia en el futuro.

Muchísimas gracias, señor Presidente .

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Muchas gracias, señor Ministro.

Vamos a pasar, entonces, al Orden del Día.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 24 de agosto, 2021. Oficio en Sesión 71. Legislatura 369.

Valparaíso, 24 de agosto de 2021.

Nº 389/SEC/21

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el “Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares”, adoptado en Nueva York, el 7 de julio de 2017, correspondiente al Boletín Nº 14.007-10.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 16.711, de 24 de junio de 2021.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

YASNA PROVOSTE CAMPILLAY

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 31 de agosto, 2021. Oficio

VALPARAÍSO, 31 de agosto de 2021

Oficio 16.865

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de acuerdo, correspondiente al boletín N° 14.007-10, del siguiente tenor:

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTÍCULO ÚNICO.– Apruébase el “Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares”, adoptado en Nueva York, el 7 de julio de 2017.”.

*****

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación del Decreto Supremo en Diario Oficial

4.1. Decreto Nº 112

Tipo Norma
:
Decreto 112
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1169666&t=0
Fecha Promulgación
:
29-09-2021
URL Corta
:
http://bcn.cl/2uetm
Organismo
:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES; SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
Título
:
PROMULGA EL TRATADO SOBRE LA PROHIBICIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES
Fecha Publicación
:
14-12-2021

PROMULGA EL TRATADO SOBRE LA PROHIBICIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES

    Núm. 112.- Santiago, 29 de septiembre de 2021.

     

    Vistos:

     

    Los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

     

    Considerando:

     

    Que con fecha 7 de julio de 2017 fue adoptado, en Nueva York, el Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares.

    Que dicho Tratado fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 16.865, de 31 de agosto de 2021, de la Honorable Cámara de Diputados.

    Que con fecha 23 de septiembre de 2021, se depositó, ante el Secretario General de las Naciones Unidas, el instrumento de ratificación de la República de Chile al referido Tratado y, en consecuencia, de conformidad a lo dispuesto en su artículo 15 (2), éste entrará en vigor para la República de Chile el 22 de diciembre de 2021.

     

    Decreto:

    Artículo único: Promúlgase el Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares, adoptado en Nueva York, el 7 de julio de 2017; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Allamand, Ministro de Relaciones Exteriores.

    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Antonio González Sesé, Director General Administrativo (S).

     

    TRATADO SOBRE LA PROHIBICIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES

    NACIONES UNIDAS

    2017

    TRATADO SOBRE LA PROHIBICIÓN

    DE LAS ARMAS NUCLEARES

     

    Los Estados partes en el presente Tratado,

    Decididos a contribuir a la realización de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

    Profundamente preocupados por las catastróficas consecuencias humanitarias que tendría cualquier uso de armas nucleares y reconociendo la consiguiente necesidad de eliminar por completo esas armas, que es la única manera de garantizar que las armas nucleares no se vuelvan a utilizar nunca en ninguna circunstancia,

    Conscientes de los riesgos que plantea el hecho de que sigan existiendo armas nucleares, incluida cualquier detonación de armas nucleares por accidente, por error de cálculo o deliberada, y poniendo de relieve que esos riesgos afectan a la seguridad de toda la humanidad y que todos los Estados comparten la responsabilidad de prevenir cualquier uso de armas nucleares,

    Conocedores de que las catastróficas consecuencias de las armas nucleares no pueden ser atendidas adecuadamente, trascienden las fronteras nacionales, tienen graves repercusiones para la supervivencia humana, el medio ambiente, el desarrollo socioeconómico, la economía mundial, la seguridad alimentaria y la salud de las generaciones actuales y futuras, y tienen un efecto desproporcionado en las mujeres y las niñas, incluso como resultado de la radiación ionizante,

    Reconociendo los imperativos éticos para el desarme nuclear y la urgencia de lograr y mantener un mundo libre de armas nucleares, bien público mundial de primer orden que responde a intereses tanto nacionales como de seguridad colectiva,

    Conscientes de los sufrimientos y daños inaceptables causados a las víctimas del uso de armas nucleares (hibakusha), así como a las personas afectadas por los ensayos de armas nucleares,

    Reconociendo el impacto desproporcionado de las actividades relacionadas con las armas nucleares en los pueblos indígenas,

    Reafirmando la necesidad de que todos los Estados cumplan en todo momento el derecho internacional aplicable, incluidos el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos,

    Basándose en los principios y normas del derecho internacional humanitario, en particular el principio según el cual el derecho de las partes en un conflicto armado a elegir los métodos o medios de combate no es ilimitado, la norma de la distinción, la prohibición de ataques indiscriminados, las normas relativas a la proporcionalidad y las precauciones en el ataque, la prohibición del uso de armas que, por su naturaleza, puedan causar daños superfluos o sufrimientos innecesarios, y las normas para la protección del medio ambiente,

    Considerando que cualquier uso de armas nucleares sería contrario a las normas del derecho internacional aplicables en los conflictos armados, en particular los principios y las normas del derecho internacional humanitario,

    Reafirmando que cualquier uso de armas nucleares seria también aborrecible a la luz de los principios de humanidad y de los dictados de la conciencia pública,

    Recordando que, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, los Estados deben abstenerse en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas, y que ha de promoverse el establecimiento y mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales con la menor desviación posible de los recursos humanos y económicos del mundo hacia los armamentos,

    Recordando también la primera resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobada el 24 de enero de 1946, y las resoluciones posteriores en las que se hace un llamamiento a la eliminación de las armas nucleares,

    Preocupados por la lentitud del desarme nuclear, la continua dependencia de las armas nucleares en los conceptos, doctrinas y políticas militares y de seguridad, y el despilfarro de recursos económicos y humanos en programas para la producción, el mantenimiento y la modernización de armas nucleares,

    Reconociendo que una prohibición jurídicamente vinculante de las armas nucleares constituye una contribución importante para el logro y el mantenimiento de un mundo libre de armas nucleares, incluida la eliminación irreversible, verificable y transparente de las armas nucleares, y decididos a actuar con ese fin,

    Decididos a actuar con miras a lograr avances efectivos para alcanzar el desarme general y completo bajo un control internacional estricto y eficaz,

    Reafirmando que existe la obligación de celebrar de buena fe y llevar a su conclusión negociaciones conducentes al desarme nuclear en todos sus aspectos bajo un control internacional estricto y eficaz,

    Reafirmando también que la aplicación plena y efectiva del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, piedra angular del régimen de desarme y no proliferación nucleares, tiene una función vital en la promoción de la paz y la seguridad internacionales,

    Reconociendo la importancia vital del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares y su régimen de verificación como elemento básico del régimen de desarme y no proliferación nucleares,

    Reafirmando la convicción de que la creación de zonas libres de armas nucleares reconocidas internacionalmente sobre la base de acuerdos suscritos libremente por los Estados de la región afectada promueve la paz y la seguridad mundiales y regionales, fortalece el régimen de no proliferación nuclear y contribuye a la consecución del objetivo del desarme nuclear,

    Poniendo de relieve que nada de lo dispuesto en el presente Tratado se interpretará en el sentido de afectar el derecho inalienable de sus Estados partes a desarrollar la investigación, la producción y el uso de la energía nuclear con fines pacíficos sin discriminación,

    Reconociendo que la participación plena, efectiva y en condiciones de igualdad de las mujeres y los hombres es un factor esencial para la promoción y el logro de la paz y la seguridad sostenibles, y comprometidos a apoyar y reforzar la participación efectiva de las mujeres en el desarme nuclear,

    Reconociendo también la importancia de la educación para la paz y el desarme en todos sus aspectos y de la sensibilización sobre los riesgos y las consecuencias de las armas nucleares para las generaciones actuales y futuras, y comprometidos a difundir los principios y las normas del presente Tratado,

    Destacando la importancia de la conciencia pública para promover los principios de humanidad, como pone de manifiesto el llamamiento para la eliminación total de las armas nucleares, y reconociendo los esfuerzos realizados a tal fin por las Naciones Unidas, el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, otras organizaciones internacionales y regionales, organizaciones no gubernamentales, líderes religiosos, parlamentarios, académicos y los hibakusha,

     

    Han acordado lo siguiente:

     

    Artículo 1

    Prohibiciones

     

    1. Cada Estado parte se compromete a nunca y bajo ninguna circunstancia:

     

    a) Desarrollar, ensayar, producir, fabricar, adquirir de cualquier otro modo, poseer o almacenar armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares;

    b) Transferir a ningún destinatario armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares, o el control sobre dichas armas o dispositivos explosivos, de manera directa o indirecta;

    c) Recibir la transferencia o el control de armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares de manera directa o indirecta;

    d) Usar o amenazar con usar armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares;

    e) Ayudar, alentar o inducir de cualquier manera a nadie a realizar cualquier actividad prohibida a los Estados partes en virtud del presente Tratado;

    f) Solicitar o recibir ayuda de cualquier manera de nadie para realizar cualquier actividad prohibida a los Estados partes en virtud del presente Tratado;

    g) Permitir el emplazamiento, la instalación o el despliegue de armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares en su territorio o en cualquier lugar bajo su jurisdicción o control.

     

    Artículo 2

    Declaraciones

     

    1. Cada Estado parte presentará al Secretario General de las Naciones Unidas, a más tardar 30 días después de la entrada en vigor del presente Tratado para ese Estado parte, una declaración en la que:

     

    a) Declarará si tenía en propiedad, poseía o controlaba armas nucleares o dispositivos explosivos nucleares y si eliminó su programa de armas nucleares, incluida la eliminación o conversión irreversible de todas las instalaciones relacionadas con armas nucleares, antes de la entrada en vigor del presente Tratado para ese Estado parte;

    b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1 a), declarará si tiene en propiedad, posee o controla armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares;

    c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1 g), declarará si hay armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares en su territorio o en cualquier lugar bajo su jurisdicción o control que otro Estado tenga en propiedad, posea o controle.

     

    2. El Secretario General de las Naciones Unidas transmitirá a los Estados partes todas las declaraciones recibidas.

     

    Artículo 3

    Salvaguardias

     

    1. Cada Estado parte al que no se aplique el artículo 4, párrafo 1 o 2, mantendrá, como mínimo, sus obligaciones en materia de salvaguardias con el Organismo Internacional de Energía Atómica vigentes en el momento de la entrada en vigor del presente Tratado, sin perjuicio de cualquier instrumento pertinente adicional que pueda adoptar en el futuro.

    2. Cada Estado parte al que no se aplique el artículo 4, párrafo 1 o 2, y que no lo haya hecho aún, celebrará con el Organismo Internacional de Energía Atómica y hará que entre en vigor un Acuerdo de Salvaguardias Amplias (INFCIRC/153 (Corrected)). La negociación sobre ese acuerdo se iniciará dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente Tratado para ese Estado parte. El acuerdo entrará en vigor a más tardar 18 meses después de la entrada en vigor del presente Tratado para ese Estado parte. Cada Estado parte mantendrá con posterioridad esas obligaciones, sin perjuicio de cualquier instrumento pertinente adicional que pueda adoptar en el futuro.

     

    Artículo 4

    Hacia la eliminación total de las armas nucleares

     

    1. Cada Estado parte que con posterioridad al 7 de julio de 2017 haya tenido en propiedad, poseído o controlado armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares y haya eliminado su programa de armas nucleares, incluida la eliminación o conversión irreversible de todas las instalaciones relacionadas con armas nucleares, antes de la entrada en vigor del presente Tratado para ese Estado parte, cooperará con la autoridad internacional competente designada con arreglo al párrafo 6 del presente artículo a efectos de verificar la eliminación irreversible de su programa de armas nucleares. La autoridad internacional competente informará a los Estados partes al respecto. El Estado parte en cuestión celebrará un acuerdo de salvaguardias con el Organismo Internacional de Energía Atómica que sea suficiente para ofrecer garantías creíbles de que no se producirá ninguna desviación de materiales nucleares declarados de las actividades nucleares pacíficas y que no existen materiales o actividades nucleares no declaradas en ese Estado parte en su conjunto. La negociación sobre ese acuerdo se iniciará dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente Tratado para ese Estado parte. El acuerdo entrará en vigor a más tardar 18 meses después de la entrada en vigor del presente Tratado para ese Estado parte. Dicho Estado parte mantendrá posteriormente, como mínimo, esas obligaciones en materia de salvaguardias, sin perjuicio de cualquier instrumento pertinente adicional que pueda adoptar en el futuro.

    2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1 a), cada Estado parte que tenga en propiedad, posea o controle armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares los pondrá inmediatamente fuera de estado operativo, y los destruirá lo antes posible pero a más tardar en un plazo que determinará la primera reunión de los Estados partes, de conformidad con un plan jurídicamente vinculante y con plazos concretos para la eliminación verificada e irreversible del programa de armas nucleares de ese Estado parte, incluida la eliminación o conversión irreversible de todas las instalaciones relacionadas con armas nucleares. El Estado parte, a más tardar 60 días después de la entrada en vigor para él del presente Tratado, presentará dicho plan a los Estados partes o a una autoridad internacional competente designada por los Estados partes. Dicho plan se negociará entonces con la autoridad internacional competente, que lo presentará a la siguiente reunión de los Estados partes o a la siguiente conferencia de examen, la que se celebre primero, para su aprobación de conformidad con sus reglamentos.

    3. El Estado parte al que se aplique el párrafo 2 del presente artículo celebrará un acuerdo de salvaguardias con el Organismo Internacional de Energía Atómica que sea suficiente para ofrecer garantías creíbles de que no se producirá ninguna desviación de materiales nucleares declarados de las actividades nucleares pacíficas y que no existen materiales o actividades nucleares no declaradas en el Estado en su conjunto. La negociación sobre ese acuerdo se iniciará a más tardar en la fecha en que concluya la ejecución del plan a que se hace referencia en el párrafo 2 del presente artículo. El acuerdo entrará en vigor a más tardar 18 meses después de la fecha de inicio de la negociación. Dicho Estado parte mantendrá posteriormente, como mínimo, esas obligaciones en materia de salvaguardias, sin perjuicio de cualquier instrumento pertinente adicional que pueda adoptar en el futuro. Tras la entrada en vigor del acuerdo a que se hace referencia en el presente párrafo, el Estado parte presentará al Secretario General de las Naciones Unidas una declaración final de que ha cumplido sus obligaciones en virtud del presente artículo.

    4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1 b) y g), cada Estado parte que tenga armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares en su territorio o en cualquier lugar bajo su jurisdicción o control que otro Estado tenga en propiedad, posea o controle velará por la rápida remoción de esas armas lo antes posible, pero a más tardar en un plazo que determinará la primera reunión de los Estados partes. Tras la remoción de esas armas u otros dispositivos explosivos, dicho Estado parte presentará al Secretario General de las Naciones Unidas una declaración de que ha cumplido sus obligaciones en virtud del presente artículo.

    5. Cada Estado parte al que se aplique el presente artículo presentará un informe a cada reunión de los Estados partes y cada conferencia de examen sobre los avances logrados en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente artículo, hasta que las haya cumplido por completo.

    6. Los Estados partes designarán una autoridad o autoridades internacionales competentes para negociar y verificar la eliminación irreversible de los programas de armas nucleares, incluida la eliminación o conversión irreversible de todas las instalaciones relacionadas con armas nucleares, de conformidad con los párrafos 1, 2 y 3 del presente artículo. En caso de que no se haya realizado esa designación antes de la entrada en vigor del presente Tratado para un Estado parte al que se aplique el párrafo 1 o 2 del presente artículo, el Secretario General de las Naciones Unidas convocará una reunión extraordinaria de los Estados partes para adoptar las decisiones que puedan ser necesarias.

     

    Artículo 5

    Aplicación en el plano nacional

     

    1. Cada Estado parte adoptará las medidas necesarias para cumplir sus obligaciones en virtud del presente Tratado.

    2. Cada Estado parte adoptará todas las medidas legales, administrativas y de otra índole que procedan, incluida la imposición de sanciones penales, para prevenir y reprimir cualquiera actividad prohibida a los Estados partes en virtud del presente Tratado realizada por personas o en territorio bajo su jurisdicción o control.

     

    Artículo 6

    Asistencia a las víctimas y restauración del medio ambiente

     

    1. Cada Estado parte deberá, con respecto a las personas bajo su jurisdicción afectadas por el uso o el ensayo de armas nucleares, de conformidad con el derecho internacional humanitario y de los derechos humanos aplicable, proporcionar adecuadamente asistencia que tenga en cuenta la edad y el género, sin discriminación, incluida atención médica, rehabilitación y apoyo psicológico, además de proveer los medios para su inclusión social y económica.

    2. Cada Estado parte adoptará, con respecto a las zonas bajo su jurisdicción o control contaminadas como consecuencia de actividades relacionadas con el ensayo o el uso de armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares, las medidas necesarias y adecuadas para la restauración del medio ambiente de las zonas contaminadas.

    3. Las obligaciones previstas en los párrafos 1 y 2 del presente artículo se entenderán sin perjuicio de los deberes y obligaciones que correspondan a otros Estados en virtud del derecho internacional o de acuerdos bilaterales.

     

    Artículo 7

    Cooperación y asistencia internacionales

     

    1. Cada Estado parte cooperará con los demás Estados partes para facilitar la aplicación del presente Tratado.

    2. Cada Estado parte tendrá derecho a solicitar y recibir asistencia de otros Estados partes, cuando sea viable, para el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Tratado.

    3. Cada Estado parte que esté en condiciones de hacerlo prestará asistencia técnica, material y financiera a los Estados partes afectados por el uso o el ensayo de armas nucleares, a fin de impulsar la aplicación del presente Tratado.

    4. Cada Estado parte que esté en condiciones de hacerlo prestará asistencia a las víctimas del uso o del ensayo de armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares.

    5. La asistencia prevista en el presente artículo se podrá prestar, entre otros medios, a través del sistema de las Naciones Unidas, de organizaciones o instituciones internacionales, regionales o nacionales, de organizaciones o instituciones no gubernamentales, del Comité Internacional de la Cruz Roja, de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja o de las sociedades nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, o de manera bilateral.

    6. Sin perjuicio de cualquier otro deber u obligación que pueda tener en virtud del derecho internacional, el Estado parte que haya usado o ensayado armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares tendrá la responsabilidad de proporcionar una asistencia adecuada a los Estados partes afectados, con el propósito de asistir a las víctimas y restaurar el medio ambiente.

     

    Artículo 8

    Reunión de los Estados partes

     

    1. Los Estados partes se reunirán regularmente para considerar y, cuando sea necesario, tomar decisiones sobre cualquier cuestión relativa a la aplicación o implementación del presente Tratado, de conformidad con sus disposiciones pertinentes, o sobre medidas adicionales para el desarme nuclear, entre ellas:

     

    a) La aplicación y el estado del presente Tratado;

    b) Medidas para la eliminación verificada, sujeta a plazos concretos e irreversible de los programas de armas nucleares, incluidos protocolos adicionales al presente Tratado;

    c) Cualquier otra cuestión de conformidad y en consonancia con las disposiciones del presente Tratado.

     

    2. La primera reunión de los Estados partes será convocada por el Secretario General de las Naciones Unidas en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Tratado. Las siguientes reuniones de los Estados partes serán convocadas por el Secretario General de las Naciones Unidas con carácter bienal, a menos que los Estados partes acuerden otra cosa. La reunión de los Estados partes aprobará su reglamento en su primer período de sesiones. Hasta esa aprobación se aplicará el reglamento de la conferencia de las Naciones Unidas para negociar un instrumento jurídicamente vinculante que prohíba las armas nucleares y conduzca a su total eliminación.

    3. Cuando se considere necesario, el Secretario General de las Naciones Unidas convocará reuniones extraordinarias de los Estados partes cuando cualquier Estado parte lo solicite por escrito y siempre que esa solicitud reciba el apoyo de al menos un tercio de los Estados partes.

    4. Transcurrido un período de cinco años desde la entrada en vigor del presente Tratado, el Secretario General de las Naciones Unidas convocará una conferencia para examinar el funcionamiento del Tratado y los progresos en la consecución de sus propósitos. El Secretario General de las Naciones Unidas convocará otras conferencias de examen a intervalos de seis años con el mismo objetivo, a menos que los Estados partes acuerden otra cosa.

    5. Los Estados que no sean parte en el presente Tratado, así como las entidades pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, otras organizaciones o instituciones internacionales pertinentes, organizaciones regionales, el Comité Internacional de la Cruz Roja, la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y organizaciones no gubernamentales pertinentes, serán invitados a asistir a las reuniones de los Estados partes y las conferencias de examen en calidad de observadores.

     

    Artículo 9

    Costos

     

    1. Los costos de las reuniones de los Estados partes, las conferencias de examen y las reuniones extraordinarias de los Estados partes serán sufragados por los Estados partes y por los Estados que no sean partes en el presente Tratado que participen en ellas en calidad de observadores, de conformidad con la escala de cuotas de las Naciones Unidas ajustada adecuadamente.

    2. Los costos en que incurra el Secretario General de las Naciones Unidas para distribuir las declaraciones previstas en el artículo 2, los informes previstos en el artículo 4 y las propuestas de enmienda previstas en el artículo 10 del presente Tratado serán sufragados por los Estados partes de conformidad con la escala de cuotas de las Naciones Unidas ajustada adecuadamente.

    3. Los costos relacionados con la aplicación de las medidas de verificación exigidas por el artículo 4, así como los relacionados con la destrucción de las armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares y la eliminación de los programas de armas nucleares, incluida la eliminación o conversión de todas las instalaciones relacionadas con armas nucleares, deberían ser sufragados por los Estados partes a los que sean imputables.

     

    Artículo 10

    Enmiendas

     

    1. Todo Estado parte podrá, en cualquier momento después de la entrada en vigor del presente Tratado, proponer enmiendas a él. El texto de la propuesta de enmienda se comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, quien lo distribuirá entre todos los Estados partes y recabará la opinión de estos sobre la conveniencia de examinar la propuesta. Si una mayoría de los Estados partes notifica al Secretario General de las Naciones Unidas, a más tardar 90 días después de la distribución de la propuesta, que está a favor de examinarla, la propuesta se examinará en la siguiente reunión de los Estados partes o en la siguiente conferencia de examen, la que se celebre primero.

    2. Una reunión de los Estados partes o una conferencia de examen podrá acordar enmiendas que se aprobarán con el voto favorable de una mayoría de dos tercios de los Estados partes. El depositario comunicará a todos los Estados partes las enmiendas aprobadas.

    3. La enmienda entrará en vigor para cada Estado parte que deposite su instrumento de ratificación o aceptación de la enmienda transcurridos 90 días del depósito de los correspondientes instrumentos de ratificación o aceptación por la mayoría de los Estados partes en el momento de la aprobación. Posteriormente, la enmienda entrará en vigor para cualquier otro Estado parte transcurridos 90 días del depósito de su instrumento de ratificación o aceptación de la enmienda.

     

    Artículo 11

    Solución de controversias

     

    1. En caso de controversia entre dos o más Estados partes sobre la interpretación o aplicación del presente Tratado, las partes interesadas se consultarán con miras a resolver la controversia mediante negociación o cualquier otro medio pacífico de su elección, de conformidad con el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.

    2. La reunión de los Estados partes podrá contribuir a la solución de la controversia, en particular mediante el ofrecimiento de sus buenos oficios, el llamamiento a los Estados partes interesados para que pongan en marcha el procedimiento de solución de su elección y la recomendación de un plazo para cualquier procedimiento acordado, de conformidad con las disposiciones pertinentes del presente Tratado y de la Carta de las Naciones Unidas.

     

    Artículo 12

    Universalidad

     

    Cada Estado parte alentará a los Estados que no sean partes en el presente Tratado a firmarlo, ratificarlo, aceptarlo, aprobarlo o adherirse a él, con el objetivo de lograr la adhesión universal de todos los Estados al Tratado.

     

    Artículo 13

    Firma

     

    El presente Tratado estará abierto a la firma de todos los Estados en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York a partir del 20 de septiembre de 2017.

     

    Artículo 14

    Ratificación, aceptación, aprobación o adhesión

     

    El presente Tratado estará sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación de los Estados signatarios. El Tratado estará abierto a la adhesión.

     

    Artículo 15

    Entrada en vigor

     

    1. El presente Tratado entrará en vigor 90 días después de la fecha en que se deposite el quincuagésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

    2. Para cualquier Estado que deposite su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión después de la fecha de depósito del quincuagésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el presente Tratado entrará en vigor 90 días después de la fecha de depósito del correspondiente instrumento por ese Estado.

     

    Artículo 16

    Reservas

     

    Los artículos del presente Tratado no podrán ser objeto de reservas.

     

    Artículo 17

    Duración y retiro

     

    1. El presente Tratado tendrá una duración ilimitada.

    2. Cada Estado parte tendrá derecho, en ejercicio de su soberanía nacional, a retirarse del presente Tratado si decide que acontecimientos extraordinarios relacionados con el objeto del Tratado han puesto en peligro sus intereses supremos. Dicho Estado parte comunicará su retiro al depositario mediante notificación en la que expondrá los acontecimientos extraordinarios que, a su juicio, han puesto en peligro sus intereses supremos.

    3. El retiro sólo surtirá efecto 12 meses después de la fecha de recepción de la notificación de retiro por el depositario. No obstante, si, a la expiración de ese periodo de 12 meses, el Estado parte que ha notificado su retiro es parte en un conflicto armado, dicho Estado parte seguirá obligado por las disposiciones del presente Tratado y de cualquier protocolo adicional hasta que deje de ser parte en el conflicto armado.

     

    Artículo 18

    Relación con otros acuerdos

     

    El presente Tratado se aplicará sin perjuicio de las obligaciones contraídas por los Estados partes respecto de acuerdos internacionales vigentes en los que sean partes, cuando esas obligaciones sean compatibles con el Tratado.

     

    Artículo 19

    Depositario

     

    El Secretario General de las Naciones Unidas será el depositario del presente Tratado.

     

    Artículo 20

    Textos auténticos

     

    Los textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso del presente Tratado serán igualmente auténticos.

     

    Hecho en Nueva York el siete de julio de dos mil diecisiete.