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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.396

Para implementar adecuadamente el proceso de descentralización del país.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 06 de octubre, 2020. Mensaje en Sesión 100. Legislatura 368.

Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, para implementar adecuadamente el proceso de descentralización del país. Boletín N° 13.823-06

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

MENSAJE Nº 185-368/

Honorable Senado:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley que realiza modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional y otro cuerpo legal, con la finalidad de implementar adecuadamente el proceso de descentralización del país, optimizando el fortalecimiento de la regionalización dispuesto a través de las leyes N° 21.073 y 21.074.

I.ANTECEDENTES

Nuestro país se encuentra ejecutando un proceso de descentralización iniciado por la entrada en vigencia de las leyes N° 21.073 y 21.074. Dichas normas regulan, entre otros aspectos, la elección de gobernadores regionales y fortalecen la regionalización del país, respectivamente.

Si bien el proceso que se inició mediante la citada ley N° 21.074 ha sido valorado de forma transversal, dado el arduo trabajo legislativo que se extendió por más de 7 años, durante el proceso de implementación de la misma se han detectado una serie de elementos que no quedaron lo suficientemente claros, motivo por el cual es necesario introducir adecuaciones que hagan plenamente efectivas y eficaces las disposiciones contenidas en la referida ley.

Con tal propósito el 25 de junio de 2019 se constituyó la Mesa Técnica de Descentralización, la cual elaboró un contundente informe, luego de dos meses de trabajo, a través del cual se sugieren una serie de perfeccionamientos a la legislación vigente, entre los cuales se tienen los referentes a la definición, evaluación y revocación de competencias y el silencio administrativo (en asuntos de transferencia propiamente tales); y, las comisiones de servicio, la resolución de controversias, la relación entre los gobiernos regionales con los otros órganos de la Administración del Estado y la unidad de control (en materias relacionadas a estructura y organización). Dichas materias han sido recogidas en este proyecto de ley, el cual pretende ser breve, en orden a facilitar su tramitación legislativa.

Asimismo, es muy importante señalar que una serie de materias vinculadas con el espíritu de este proceso, han sido destacadas por esta mesa, toda vez que, a su juicio, ameritan un tratamiento especializado y dedicado, en orden a ser plasmadas en leyes o normas reglamentarias, que permitan su tratamiento específico.

De esa forma, y habida consideración de los contenidos del informe de la Mesa Técnica de Descentralización, la iniciativa de ley que se presenta pretende resolver los nudos críticos para la adecuada implementación del procedimiento de transferencia de competencias, con la finalidad de optimizar la normativa en cuestión, clarificando sus aspectos oscuros, llenando sus vacíos y lagunas, de forma suficiente y oportuna, erigiéndola como un sistema que permita el diseño y la adecuada implementación de esta relevante política pública.

II.FUNDAMENTOS

Los fundamentos del presente proyecto de ley están relacionados con la finalidad de implementar adecuadamente el proceso de descentralización del país, optimizando el fortalecimiento de la regionalización dispuesto a través de las leyes N° 21.073 y 21.074.

En efecto, el artículo 114 de la Constitución Política de la República establece que “[l]a ley orgánica constitucional respectiva determinará la forma y el modo en que el Presidente de la República transferirá a uno o más gobiernos regionales, en carácter temporal o definitivo, una o más competencias de los ministerios y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, en materias de ordenamiento territorial, fomento de las actividades productivas y desarrollo social y cultural.”.

En ese orden de ideas, la ley N° 21.074, con el objetivo de cumplir el mandato constitucional precedentemente señalado, contempla la implementación de una nueva institucionalidad destinada a concretar la transferencia de competencias.

Asimismo, la norma en cuestión contempló diversas etapas, con la finalidad de hacer un procedimiento gradual para la transferencia de competencias desde la administración central del Estado hacia los gobiernos regionales. Aquellas son: primero, la dispuesta en el artículo quinto transitorio de la ley N° 21.074, que faculta al Presidente de la República, dentro del plazo de un año desde la publicación de dicha ley, a individualizar la competencia de determinados ministerios y servicios que serán transferidas a los gobiernos regionales; segundo, la especificada en el artículo cuarto transitorio de la ley N° 21.074, que dispone un régimen transitorio, o de pilotaje, entre el 15 de febrero de 2018 y el 10 de marzo de 2022, periodo durante el cual solo se pueden transferir competencias de oficio por parte del Presidente de la República, por un plazo de uno a dos años; y, tercero, la determinada en los artículos 21 bis y siguientes de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, los cuales disponen el régimen permanente de transferencia de competencias.

Adicionalmente, la señalada ley N° 21.074 incorpora nuevas competencias al gobierno regional, posibilita la creación de áreas metropolitanas, fortalece el rol planificador del gobierno regional y efectúa importantes adecuaciones a la estructura administrativa de los gobiernos regionales. Aquello releva el objetivo central de esta política de Estado, cual es el fortalecimiento y desarrollo de las regiones, lo que ha sido un compromiso permanente de nuestro Gobierno.

Como consecuencia de la dictación de los decretos que individualizaron las competencias radicadas en los distintos ministerios y servicios públicos mencionados en el artículo quinto transitorio de la ley N° 21.074, lo cual ocurrió el 1° de febrero de 2019, se pudo constatar de forma fehaciente la existencia de los nudos críticos y vacíos legales detectados por diversos actores sociales y políticos.

Por esta razón se conformó la referida Mesa Técnica de Descentralización, con el objeto de que ésta efectuara tanto propuestas de optimización a la legislación vigente, como correcciones necesarias para avanzar en el proceso de fortalecimiento de la descentralización que nuestro país ya había iniciado.

Por otra parte, la elección democrática de los gobernadores regionales es un aporte significativo al desarrollo de la descentralización, ya que dota de sentido e identidad a los territorios y a sus habitantes. Se considera, por tanto, que la puesta en marcha de ese proceso implica, necesariamente, la mejoría de la norma que regula la administración de los gobiernos regionales.

En ese sentido, a partir del modelo de descentralización regional promovido por las leyes N° 21.073 y 21.074, el gobierno regional asume un rol protagónico, ya que se contempla como órgano ejecutivo al gobernador regional que será electo por la ciudadanía, lo cual se une a la elección popular de los consejeros regionales que se produce desde el año 2013, lo cual, al mismo tiempo, estableció un nuevo marco de relacionamiento entre el gobierno regional y los servicios públicos, a partir de la suscripción de convenios, posibilitando una mayor interacción entre el gobierno regional y los municipios.

Finalmente, se hace necesario que esta iniciativa de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 126 de la Constitución Política, en el sentido de crear un sistema de solución de controversias, mediante el cual se introduce un mecanismo que permita resolver las cuestiones de competencia que pudieren suscitarse entre las autoridades nacionales, regionales, provinciales y comunales.

En consecuencia, y con miras a enfrentar este inmenso desafío, es necesario que las normas que regulan el proceso de descentralización sean concordantes con el nuevo diseño institucional, razón por la cual se ha hecho imperioso perfeccionar la legislación vigente en orden a enfrentar este proceso de forma efectiva y eficaz.

III.CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto de ley que someto a vuestra consideración propone modificar la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, en adelante, “Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional” con la finalidad de implementar adecuadamente el proceso de descentralización del país, optimizando el fortalecimiento de la regionalización dispuesto a través de las leyes N° 21.073 y 21.074.

A continuación, se describirán los principales contenidos de esta iniciativa legal.

1.Definición del concepto de competencia

La primera materia que aborda el presente proyecto de ley dice relación con la propuesta de inclusión de un concepto unívoco de “competencia”, que permita subsumir diversas situaciones particulares en él. Con ello, se busca tener una interpretación y aplicación homogénea del concepto “competencia”, tanto respecto de las solicitudes de transferencia que podrán realizar los gobiernos regionales, una vez que el sistema entre en régimen, como respecto a asuntos presupuestarios que pueden afectar su correcto ejercicio.

Lo anterior apunta a precisar el universo de competencias a ser transferidas, lo que facilitará no solo el proceso de implementación de la norma, sino que finalmente, su ejercicio definitivo por parte de los gobiernos regionales.

2.Evaluación de las competencias transferidas

Se establece de manera detallada un procedimiento de seguimiento y evaluación de las competencias una vez transferidas, con el objeto de prevenir su desnaturalización y de asegurar a la población el óptimo desarrollo de las potencialidades regionales, recogiendo su realidad particular y propendiendo, sobre todo, al bienestar de su población.

El procedimiento de evaluación que se propone mediante esta iniciativa diferencia las competencias transferidas de forma definitiva de aquellas transferidas temporalmente. Se propone establecer una periodicidad, distinguiendo a los sujetos obligados, indicando el contenido del informe, los criterios de medición, indicadores cualitativos y cuantitativos, la existencia de planes de capacitación, la asistencia técnica y, finalmente, mandata la elaboración de un reglamento que establezca claramente el procedimiento, la metodología y otros aspectos que resulten relevantes de la evaluación establecida.

El procedimiento en cuestión deberá orientarse a propender mayores estándares de efectividad en relación al proceso, a la satisfacción de las necesidades públicas, así como impulsar el proceso de descentralización actualmente en vigor.

3.Revocación de competencias transferidas

Se incorpora una disposición que establece que las competencias transferidas de manera definitiva solo podrán ser revocadas mediante una ley dictada al efecto.

4.Resolución de controversias

Se propone la creación de un procedimiento que resuelva las cuestiones de competencias que puedan surgir de la aplicación de la nueva normativa que rige la actuación de los gobiernos regionales, entregado a conocimiento del Contralor General.

La norma en cuestión es propuesta con el objetivo de colaborar con el desarrollo efectivo del procedimiento, el ejercicio idóneo de la competencia y la eficiencia y eficacia de la nueva estructura administrativa regional.

5.Comisiones de servicio

La presente iniciativa propone la inclusión de normas con el objetivo de evitar la duplicidad de funciones y propender a la unidad de acción. De forma tal que el ministerio o servicio que transfiera temporalmente una o más competencias no podrá contratar empleos a contrata para desempeñar labores de similar naturaleza a las contenidas en las competencias transferidas.

En ese sentido, se precisa la regulación contenida en el literal a) del artículo 21 quinquies de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, relativa a la oportunidad y ejercicio de las comisiones de servicio, con el objeto de desarrollar capacidades en los integrantes de los gobiernos regionales, que no impliquen la dependencia del ministerio o servicio que transfiere la competencia en cuestión.

6.Regulación del silencio administrativo

El presente proyecto mantiene el plazo de tramitación del procedimiento de transferencia de competencias de seis meses, plazo que resulta prudente para la adopción de una resolución fundada y documentada, en torno a la aceptación o rechazo de una solicitud de transferencia de una determinada competencia realizada por un gobierno regional.

Esta iniciativa propone que, una vez cumplido el plazo mencionado precedentemente, en el evento que la autoridad competente no haya resuelto el asunto, habida consideración del principio conclusivo que informa los procedimientos administrativos, la falta de pronunciamiento sea considerada como silencio administrativo negativo, esto es, que no habiéndose pronunciado la autoridad y siguiendo las condiciones que se tendrán a la vista, se entiende que se rechaza la transferencia de la competencia solicitada.

7.Se establece al gobernador regional como superior jerárquico de los directores de los servicios públicos regionales en conformidad a lo establecido en el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.074.

Otro aspecto que suscitaba dudas era la determinación de la autoridad que ejercería como superior jerárquico de los directores de los servicios públicos regionales que se creen en conformidad a lo establecido en el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.074.

Habida consideración de lo anterior, la iniciativa que se presenta a su consideración propone que se establezca al gobernador regional como el superior jerárquico de ellos.

8.Precisión del rol de la unidad de control del gobierno regional

Dentro de las cuestiones que fueron debatidas en la Mesa Técnica de Descentralización, se señaló que la unidad de control del gobierno regional debe ceñirse a ejercer las facultades de control y auditoría interna adscritas a su naturaleza. Por ello, se propone suprimir el deber de esta unidad de representar a la autoridad los actos del gobierno regional que estime ilegales, sin perjuicio de la obligatoria comunicación de los hallazgos al consejo regional.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior:

1)Agrégase, en el artículo 21 bis, el siguiente inciso final, nuevo:

“Para efectos de lo dispuesto en esta ley, se entenderá por competencia toda facultad que posean los órganos de la Administración del Estado para satisfacer las necesidades públicas que sus respectivas leyes orgánicas han colocado dentro de la esfera de sus atribuciones.”.

2)Modifícase el artículo 21 quinquies, de la siguiente manera:

a)Elimínase, en el literal a), la siguiente expresión:

“Para ello, las comisiones de servicio que se realicen para efectos de lo dispuesto en el presente Párrafo estarán exceptuadas del plazo máximo fijado en los incisos primero y segundo del artículo 76 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, los recursos que correspondan se transferirán mediante convenios de transferencia, los que serán suscritos entre los gobiernos regionales y el respectivo organismo que tiene asignado dicho presupuesto, o serán asignados en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.”.

b)Agréganse, en el literal a), los siguientes párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto, nuevos:

“En caso que la transferencia de competencias sea temporal, el jefe superior del ministerio o servicio que transfiere la respectiva competencia podrá designar en comisión de servicio en el gobierno regional respectivo, hasta por un plazo equivalente al de la competencia transferida, a los funcionarios públicos que sean necesarios, según lo señalado en el párrafo anterior, para ejercitar la competencia transferida.

Las comisiones de servicio que se realicen para efectos de lo dispuesto en este literal estarán exceptuadas del plazo máximo fijado en los incisos primero y segundo del artículo 76 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Con todo, el ministerio o servicio que transfiera temporalmente una o más competencias no podrá contratar empleos a contrata para desempeñar labores de similar naturaleza a las contenidas en las competencias transferidas, con el objeto de propender a la unidad de acción y evitar la duplicidad de funciones.

Asimismo, los recursos que correspondan para el ejercicio de la competencia serán transferidos mediante convenios celebrados al efecto, los que serán suscritos entre los gobiernos regionales y el respectivo órgano que tiene asignado dicho presupuesto, o serán asignados en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.”.

3)Modifícase el artículo 21 septies, de la siguiente forma:

a)Reemplázase el numeral vii. del literal A., por el siguiente:

“vii. En caso de que, solicitada la competencia no se haya producido un pronunciamiento, ya sea favorable o desfavorable, por parte de la autoridad o no exista constancia de comunicación alguna con el gobierno regional en dicho sentido, en el plazo de seis meses señalado en el numeral ii de la letra C de este artículo, y mientras esta circunstancia sea debidamente representada por el respectivo gobierno regional al Comité Interministerial de Descentralización, se procederá a rechazar expresamente la solicitud de transferencia de competencias mediante un decreto firmado por el Ministro del Interior y Seguridad Pública bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, el cual además será suscrito por los ministros de Hacienda y Secretario General de la Presidencia.”.

b)Agrégase el siguiente literal D., nuevo:

“D. Procedimiento de evaluación del ejercicio de las competencias transferidas:

i. Luego de cumplido el periodo por el que hayan sido transferidas temporalmente una o más competencias por parte de un ministerio o servicio público, o luego de trascurridos tres años para el caso en que la o las competencias hayan sido transferidas de forma definitiva, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, actuando como Secretaría Ejecutiva, en conjunto con la Dirección de Presupuestos y el ministerio o servicio público al cual correspondía originalmente el ejercicio de la competencia transferida, previo informe del gobierno regional respectivo, realizarán una evaluación, objetiva e imparcial, de su ejercicio por parte del gobierno regional. Esta evaluación considerará indicadores cualitativos y cuantitativos de medición y recomendaciones de mejora. Los mecanismos señalados precedentemente deberán ser incorporados en el decreto de transferencia de competencias.

ii. Los indicadores que midan el ejercicio de la o las competencias transferidas podrán ser considerados, por el respectivo gobierno regional, dentro de los programas de mejoramiento de la gestión y las metas anuales que se establezcan para determinar los incrementos por desempeño institucional y desempeño colectivo a que se refiere la ley N°19.553.

iii. Para un mejor ejercicio de las competencias transferidas, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, en coordinación con otros órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda, deberá proponer anualmente a los gobiernos regionales planes de capacitación y asistencia técnica para los funcionarios de los gobiernos regionales.

iv. Un reglamento aprobado mediante decreto supremo expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que además será suscrito por los ministros de Hacienda y Secretario General de la Presidencia, establecerá el procedimiento, la metodología y otros aspectos que resulten relevantes de la evaluación establecida en este literal.

v. Los resultados que arroje dicha evaluación deberán ser remitidos por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro de los 30 días siguientes, al Presidente de la República, al Congreso Nacional y al gobierno regional respectivo.”.

4)Agrégase en el artículo 21 octies, el siguiente inciso primero, nuevo, pasando el actual inciso primero a ser segundo, y así sucesivamente:

“Artículo 21 octies.- Las competencias transferidas de forma definitiva sólo podrán ser revocadas mediante una ley dictada al efecto.”.

5)Reemplázase el inciso final del artículo 27, por el siguiente:

“El gobernador regional será el superior jerárquico de los directores de los servicios públicos regionales que se creen en conformidad a lo establecido en el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.074.”.

6)Introdúcense, en el artículo 68 quinquies, las siguientes modificaciones:

a)Elimínase, en su inciso segundo, la expresión “de relevancia regional”.

b)Reemplázase, en su inciso cuarto, la expresión “La unidad de control deberá representar al gobernador regional los actos de gobierno regional que estime ilegales”, por la frase “La unidad de control deberá remitir al consejo regional un informe relativo a aquellos actos del gobierno regional que estime ilegales, de conformidad a la normativa vigente.”.

c) Reemplázase en su inciso sexto, la expresión “un procedimiento análogo al” por la expresión “el procedimiento”.

Artículo 2°.– Incorpóranse los siguientes artículos 6° bis, 6° ter, y 6° quater, nuevos, en la ley N°10.336, de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República, cuyo texto

refundido fue fijado mediante el decreto supremo N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda:

“Artículo 6° bis.- El Contralor General resolverá las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades nacionales, regionales, provinciales y comunales.

El órgano o autoridad que se atribuya una competencia o falta de ella, sobre un asunto determinado, deberá presentar su petición por escrito al Contralor General. En ella deberá indicar con precisión la contienda producida, los hechos y los fundamentos de derecho que le sirven de sustento, señalando, en caso de corresponder, quien detentaría la competencia.

Artículo 6°ter.- Una vez declarada admisible la petición, para los efectos de la resolución del procedimiento, se solicitará informe al o los otros órganos en conflicto para que, en el plazo de diez días hábiles, hagan llegar al Contralor General las observaciones y antecedentes de hecho y de derecho que estimen pertinentes para resolver.

Artículo 6°quater.- Concluidas las diligencias y plazos señalados en el artículo anterior, el Contralor General, dentro del término de diez días hábiles, resolverá la contienda de competencia dictando al efecto una resolución fundada en la cual se determinará el órgano o autoridad que tiene la potestad legal para ejercer la competencia en cuestión.”.

Artículo transitorio.– El reglamento al que alude el numeral 3° del artículo primero deberá dictarse dentro de un plazo de seis meses desde la publicación de esta ley.”.

Dios guarde a V.E.

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

VÍCTOR PÉREZ VARELA

Ministro del Interior y Seguridad Pública

IGNACIO BRIONES ROJAS

Ministro de Hacienda

CRISTIÁN MONCKEBERG BRUNER

Ministro Secretario General de la Presidencia

INFORME FINANCIERO

1.2. Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 02 de noviembre, 2020. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 109. Legislatura 368.

?

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, para implementar adecuadamente el proceso de descentralización del país.

BOLETÍN Nº 13.823-06.

_________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene el honor de presentaros su primer informe sobre el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “simple”.

La iniciativa fue discutida sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación.

A algunas de las sesiones en que vuestra Comisión trató este proyecto de ley asistieron por videoconferencia, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Quinteros.

De igual forma, asistieron las siguientes personas:

-De la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, el Subsecretario, señor Juan Manuel Masferrer, y el Coordinador del Departamento Jurídico y Legislativo, señor Maximiliano Ravest.

-Del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Jefe Legislativo señor Gonzalo Guerrero, y el Jefe de Asesores, señor Gonzalo Arenas.

-De la Fundación Chile 21, la Administradora Pública de la Universidad de Santiago de Chile y Máster en Estudios políticos del Instituto Universitario y de Investigación Ortega y Gasset, señora Natalia Piergentili.

-El Jefe de Gabinete del Senador Quinteros, abogado, señor Jorge Frites.

-De la Contraloría General de La República, la Jefa de la Unidad Jurídica, señora Pamela Bugueño, y la abogada, señora Catalina Venegas.

-Del Comité PPD, el asesor, señor Robert Angelbeck.

-Los asesores parlamentarios de la Senadora Ebensperger, señora Paola Bobadilla y señor Patricio Cuevas.

-La asesora de la Senadora Sabat, señora Alexandra Maringer.

-El asesor del Senador Bianchi, señor Claudio Barrientos.

-La asesora del Senador Insulza, señora Lorena Escalona.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

-Definir el concepto de competencia en forma unívoca;

-Establecer un procedimiento de seguimiento y evaluación de las competencias transferidas;

-Establecer la revocación de competencias por ley;

-Crear un procedimiento que resuelva las cuestiones de competencias que puedan surgir de la aplicación de la nueva normativa que rige la actuación de los gobiernos regionales, a cargo del Contralor General;

-Incluir normas para evitar la duplicidad de funciones y propender a la unidad de acción, una vez transferidas las competencias;

-Regular el silencio administrativo;

-Establecer al gobernador regional como superior jerárquico de los directores de los servicios públicos regionales en conformidad a lo establecido en el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.074; y

-Precisar el rol de la unidad de control del gobierno regional.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El proyecto tiene el carácter de norma de rango orgánico constitucional, en virtud de lo dispuesto en los artículos 98, 99, 111 y 114 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

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Durante la discusión en general del proyecto, concurrieron especialmente invitados a exponer sus puntos de vista las siguientes entidades y especialistas en la materia, representados de la manera que en cada caso se indica:

- El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Juan Masferrer.

- De Fundación Chile 21, la Administradora Pública de la Universidad de Santiago de Chile y Máster en Estudios políticos del Instituto Universitario y de Investigación Ortega y Gasset, señora Natalia Piergentili.

- El Abogado y Asesor del Senador Quinteros, señor Jorge Frites.

Se deja constancia de que fueron recibidos en la Comisión los siguientes documentos:

-Presentación Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.

- Comentarios a la discusión en general del proyecto de ley para implementar adecuadamente el proceso descentralización del asesor legislativo del Senador Quinteros, señor Jorge Frites.

Todos los documentos recibidos y los acompañados por los invitados fueron debidamente considerados por los miembros de la Comisión, y se contienen en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa legal, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Constitución Política.

2.- Ley N° 20.990, reforma constitucional que Dispone la Elección Popular del Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional.

3.- Ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

4.- Ley N°10.336, de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República.

5.- Ley N° 21.073, regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales.

6.- Ley N° 21.074, para el fortalecimiento de la regionalización del país.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje que da inicio al proyecto, señala que en el país se está ejecutando un proceso de descentralización iniciado por la entrada en vigencia de las leyes N° 21.073 y N° 21.074, que regulan, entre otros aspectos, la elección de gobernadores regionales y fortalecen la regionalización del país, respectivamente.

Destaca que, si bien dicho proceso ha sido valorado de forma transversal, durante la implementación del mismo se han detectado una serie de elementos que no quedaron lo suficientemente claros, motivo por el cual considera necesario introducir adecuaciones que hagan plenamente efectivas y eficaces las disposiciones contenidas en las leyes antes señaladas.

Hace presente que el 25 de junio de 2019 se constituyó la Mesa Técnica de Descentralización, la cual a través de un contundente informe, sugirió una serie de perfeccionamientos a la legislación vigente, entre los cuales se tienen los referentes a la definición, evaluación y revocación de competencias y el silencio administrativo (en asuntos de transferencia propiamente tales); y, las comisiones de servicio, la resolución de controversias, la relación entre los gobiernos regionales con los otros órganos de la Administración del Estado y la unidad de control (en materias relacionadas a estructura y organización).

Señala que habida consideración de los contenidos del informe de la Mesa Técnica de Descentralización, la iniciativa de ley pretende resolver los nudos críticos para la adecuada implementación del procedimiento de transferencia de competencias, con la finalidad de optimizar la normativa en cuestión, clarificando sus aspectos oscuros, llenando sus vacíos y lagunas, de forma suficiente y oportuna, erigiéndola como un sistema que permita el diseño y la adecuada implementación de esta relevante política pública.

Precisa que el artículo 114 de la Constitución Política de la República establece que “la ley orgánica constitucional respectiva determinará la forma y el modo en que el Presidente de la República transferirá a uno o más gobiernos regionales, en carácter temporal o definitivo, una o más competencias de los ministerios y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, en materias de ordenamiento territorial, fomento de las actividades productivas y desarrollo social y cultural.”.

Subraya que la ley N° 21.074, con el objetivo de cumplir el mandato constitucional precedentemente señalado, contempla la implementación de una nueva institucionalidad destinada a concretar la transferencia de competencias. Agrega que la norma en cuestión contempló diversas etapas con la finalidad de hacer un procedimiento gradual para la transferencia de competencias desde la Administración Central del Estado hacia los gobiernos regionales.

Indica que la señalada ley N° 21.074 incorpora nuevas competencias al gobierno regional, posibilita la creación de áreas metropolitanas, fortalece el rol planificador del gobierno regional y efectúa importantes adecuaciones a la estructura administrativa de los gobiernos regionales, lo que releva el objetivo central de esta política de Estado, cual es el fortalecimiento y desarrollo de las regiones.

Destaca que la elección democrática de los gobernadores regionales es un aporte significativo al desarrollo de la descentralización, porque dota de sentido e identidad a los territorios y a sus habitantes, de modo que la puesta en marcha de ese proceso implica, necesariamente, la mejora de la normativa que regula la administración de los gobiernos regionales.

Expresa que a partir del modelo de descentralización regional promovido por las leyes N° 21.073 y N° 21.074, el gobierno regional asume un rol protagónico, ya que contempla como órgano ejecutivo al gobernador regional que será electo por la ciudadanía, lo cual se une a la elección popular de los consejeros regionales que se produce desde el año 2013, lo cual, al mismo tiempo, estableció un nuevo marco de relaciones entre el gobierno regional y los servicios públicos, a partir de la suscripción de convenios, posibilitando una mayor interacción entre el gobierno regional y los municipios.

Finalmente, enfatiza que es necesario dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 126 de la Constitución Política, en el sentido de crear un sistema de solución de controversias, mediante un mecanismo que permita resolver las cuestiones de competencia que pudieren suscitarse entre las autoridades nacionales, regionales, provinciales y comunales, por lo que resulta imperioso que las normas que regulan el proceso de descentralización sean concordantes con el nuevo diseño institucional.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al iniciarse el estudio del proyecto de ley en informe, el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo señor Juan Masferrer, hizo presente que lo que busca este proyecto es perfeccionar algunas debilidades y vacíos legales que se encontraron en la implementación del proceso de descentralización en virtud de leyes N° 21.073 y N° 21.074, que regulan, entre otros aspectos, la elección de gobernadores regionales y fortalecen la regionalización del país, respectivamente.

Dado lo anterior, agregó, una vez detectadas las falencias el Presidente de la República dispuso la creación de una Mesa Técnica de Descentralización, transversal, que comenzó a trabajar el 25 de junio de 2019, de la cual formaron parte muchas ex autoridades, académicos y representantes de todas las fuerzas políticas que están en el Congreso Nacional, además de ex contralores.

Indicó que el proyecto de ley da cuenta de los grandes acuerdos establecidos por dicha Mesa, siendo éste la forma más rápida y precisa de poder ir avanzando en la implementación de la descentralización. Agregó que se trata de una iniciativa muy precisa y acotada con el objeto de dar certeza a los gobiernos regionales en materia de sus competencias y funcionamiento.

Hizo presente que el trabajo de la Mesa se desarrolló durante cuatro meses, llevando a cabo nueve sesiones, en las que se dio un debate abierto y constructivo que contó con el aporte de todos los miembros y que los análisis se desarrollaron teniendo en consideración que el Estado de Chile es unitario.

Respecto a la metodología de trabajo, indicó que se definió una secretaría técnica realizó y se conformaron comisiones por materia, las cuales tomaron como insumos previos los análisis internos de los Ministerios Secretaría General de la Presidencia, Hacienda y la Dirección de Presupuesto, y otros, como las propuestas de las bancadas parlamentarias, mesas de trabajo, bancadas regionalistas, propuestas de la Fundación Espacio Público, Chile Descentralizado, Comité Asesor Permanente de Modernización, Asociación de Consejeros Regionales, Fundación Piensa y del Centro de Políticas Públicas de la Universidad Católica.

Sobre las materias analizadas por la Mesa Técnica enfatizó que, respecto de las transferencias de competencias, se discutió y se llegó a una propuesta en cuanto al silencio administrativo, la evaluación de transferencias de competencias, la revocación de competencias y la definición del concepto de competencia, que no existía.

En materia de estructura y organización, señaló que se debatió acerca de la unidad de control que tendrán los gobiernos regionales, el traspaso de funcionarios, la resolución de controversias donde se propone incorporar a la Contraloría General, y, por último, se analizó la relación con otros órganos de la Administración del Estado.

Hizo presente que también se analizaron los temas de financiamiento regional, responsabilidad fiscal y flexibilidad administrativa y presupuestaria pero que no son parte de esta propuesta, y que las materias que quedaron fuera de este proyecto de ley corresponden a la acusación constitucional (materia de reforma constitucional), normas de protocolo regional e instalaciones físicas de los gobiernos regionales.

Precisó que el proyecto consta de dos artículos permanentes y uno transitorio, donde el artículo 1 introduce modificaciones a la ley N°19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y, el artículo 2 incorpora tres artículos nuevos a la ley N°10.336, de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República. En cuanto al artículo transitorio, dijo que este establece el plazo para la publicación del reglamento referido a la evaluación de las competencias.

Subrayó que las materias que fueron parte del proyecto en estudio corresponden a la definición del concepto de competencia, a la evaluación de las competencias transferidas, a la revocación de competencias transferidas definitivas, la resolución de controversias por competencia, comisiones de servicio, la regulación del silencio administrativo y, además, se establece al gobernador regional como superior jerárquico de los directores de los servicios públicos regionales en conformidad a lo establecido en el artículo sexto transitorio de la ley N°21.074. Agregó que de igual forma se realiza una precisión del rol de la unidad de control del gobierno regional.

Respecto de la definición del concepto de competencia que considera el artículo 1, manifestó que el proyecto incluye un concepto unívoco de competencia, que permite subsumir diversas situaciones particulares en él. Precisó que con la definición se busca que la competencia sea concordante con la contenida en ley orgánica constitucional de cada Servicio.

En cuanto a las comisiones de servicio, indicó que se propone la inclusión de normas con el objetivo de evitar la duplicidad de funciones, precisando su regulación y ámbito de acción. Añadió que las comisiones de servicio entre los distintos servicios públicos tienen plazos determinados, y en este caso, se hace una excepción para que el plazo sea adecuado al tiempo en que la competencia va a estar transferida (competencias temporales).

Sobre el silencio administrativo, explicó que el proyecto pretende mantener el plazo de tramitación del procedimiento de transferencia de competencias de seis meses, pero propone que una vez cumplido el plazo mencionado, en el evento que la autoridad competente no haya resuelto el asunto, la falta de pronunciamiento sea considerada como silencio administrativo negativo, es decir, que no habiéndose pronunciado la autoridad y siguiendo las condiciones que se tendrán a la vista, se entiende que se rechaza la transferencia de la competencia solicitada.

Indicó que se busca que el Ejecutivo, en un plazo que no exceda de seis meses, entregue una respuesta respecto de si habrá o no transferencia de una competencia solicitada por un gobierno regional, y que lo relevante es que el plazo comienza a correr desde que el mismo gobierno regional lo ha hecho presente formalmente a la Comisión Interministerial de Descentralización.

Continuó señalando que, en materia de evaluación de las competencias transferidas, que no tenía regulación en ninguna norma anterior, el proyecto plantea establecer de manera detallada un procedimiento de seguimiento y evaluación de las competencias una vez transferidas, y lo que propone para ello es diferenciar las competencias transferidas de forma definitiva de aquellas transferidas en forma temporal.

Hizo presente que el procedimiento está incorporado en el Reglamento de transferencia de competencias, que ya fue tomado de razón por parte de la Contraloría, pero lo que se quiso fue darle rango legal para darle mayor solidez, de manera que el objetivo esencial es desatar uno de los nudos críticos en materia de transferencia de competencia, particularmente otorgar certeza a los gobiernos regionales respecto a cómo van a ocupar sus competencias y cuál es su proceso de evaluación.

En otro ámbito, prosiguió, se aborda el tema de la revocación de las competencias transferidas, disponiéndose que aquellas competencias que se transfieran en forma definitiva sólo podrán ser revocadas mediante una ley dictada al efecto, lo que es un cambio respecto de lo existente que va en línea con la evaluación y que busca fortalecer el ejercicio de las competencias por parte de los gobiernos regionales, quedando todo este tema regulado por normas de rango legal.

Con respecto al Gobernador Regional, destacó que se presenta como superior jerárquico de los directores de los servicios públicos regionales, en conformidad a lo establecido en el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.074. Hizo presente que esta norma tiene que ver con clarificar las atribuciones que tienen tanto el delegado presidencial como el gobernador regional.

Enseguida, dijo que la iniciativa precisa el rol de la unidad de control del gobierno regional, proponiendo que dicha unidad se ciña a ejercer las facultades de control y auditoría interna adscritas a su naturaleza, por ello, destacó que el proyecto pretende suprimir el deber de esta unidad de representar a la autoridad los actos del gobierno regional que estime ilegales, sin perjuicio de la comunicación obligatoria de los hallazgos al Consejo Regional.

Refiriéndose a la resolución de controversias, hizo hincapié en que el proyecto plantea que sea el Contralor General quien resuelva las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades nacionales, regionales, provinciales y comunales, de acuerdo al procedimiento propuesto en el proyecto. Sobre la materia, sostuvo que la Contraloría es el órgano que tiene la experiencia y la autonomía necesaria en esta materia, y que la norma sólo viene a explicitar una materia que ya le compete a ella y que, de hecho, lo viene haciendo, con lo que se evita una eventual judicialización de una controversia.

Agregó que el proyecto cuenta con un artículo de carácter transitorio, el que dispone que el reglamento que regulará el procedimiento y metodología de la evaluación del ejercicio de las competencias transferidas (que debe ser aprobado mediante decreto supremo expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y suscrito por los ministros de Hacienda y Secretario General de la Presidencia), deberá dictarse dentro de un plazo de seis meses desde la publicación de esta ley.

Reiteró que las leyes N° 21.073 y N° 21.074 dejaban algunos vacíos o debilidades para el proceso de descentralización y que las medidas que se proponen son fundamentales para destrabar los nudos críticos, con el objeto de tener un proceso de descentralización lo más fluido posible. Agregó que, al ser un proceso, sin duda surgirán otras problemáticas que deberán ir solucionándose, pero que la presente iniciativa soluciona varios de los problemas que dicho proceso podría tener en su primera etapa.

Por último, reiteró que el proyecto en estudio es el resultado del trabajo de la Mesa Técnica de Descentralización que oyó a los distintos sectores políticos y de la que fueron parte ex autoridades reconocidas en la materia, por lo que sostuvo que es un proyecto muy sólido, acotado y preciso para darle facilidad en su tramitación legislativa.

Acompaño su intervención con un documento en formato Power Point el cual fue debidamente considerado por los integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

Enseguida, la Honorable Senadora señora Ebensperger estimó muy atendible y notable la composición de la Mesa Técnica, no obstante que hizo presente que no fue invitado ningún Parlamentario pese a la petición que fue hecha llegar en su momento a las autoridades correspondientes, que finalmente no fue acogida.

El Honorable Senador señor Bianchi recordó que fue parte de la discusión de las leyes mencionadas, y que en su momento hizo presente que era necesario que existiera un órgano dirimente porque se entendía que, en caso de negarse la competencia a determinado gobierno regional, ello podría tener un sesgo político.

Lamentó que ningún participante de esa discusión hubiese sido invitado a la Mesa Técnica porque estaba claro que faltaban muchas materias por resolver, pero al mismo tiempo celebró que se solucionen varios de los temas que estaban pendientes. En la misma línea, dijo que la evaluación de los traspasos era tremendamente necesaria al igual que la existencia de un órgano dirimente.

Planteó dudas respecto a si los Seremis quedarían o no bajo la autoridad del Gobernador Regional, cuestión que consideró delicada por cuanto sólo se hace referencia a los directores de servicio, pero no se deben perder de vista a dicha autoridades.

Por último, dijo que, entendiendo que la estructura del Estado es la de un Estado unitario, quedó claro que frente a una emergencia el control no le pertenece al Gobernador sino que al delegado presidencial, por lo que solicitó mayor información a este respecto.

El Honorable Senador señor Insulza dijo tener muy claro que esta iniciativa busca perfeccionar la mencionada ley N° 21.074, sobre Fortalecimiento de la regionalización del país, por lo que regula temas muy diversos respecto de los cuales se había advertido el vacío existente.

De igual forma, dijo entender que el Gobernador Regional encabezará los servicios que se traspasan a través de la ley ya señalada, por lo que manifestó su completo acuerdo en tramitar cuanto antes este proyecto de ley.

Enseguida, la Honorable Senadora señora Ebensperger señaló que existe plena coincidencia respecto a que se debe mejorar la ley N° 21.074, especialmente en lo que dice relación con los vacíos que contiene, de manera que la futura elección de Gobernador Regional signifique que dicha autoridad tenga un ejercicio con la mayor claridad posible en la legislación que lo regula.

El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo señor Juan Masferrer, precisó que los Seremis están bajo el alero del delegado presidencial, y que el Gobernador Regional es el jefe jerárquico de los nuevos servicios públicos que se vayan creando en la región respectiva. En tal sentido, indicó que la coordinación sería fundamental entre los servicios que serán transferidos en sus competencias y otros que seguirán dependiendo del gobierno central.

Para terminar, reiteró que en el proceso de descentralización faltaban algunos perfeccionamientos y precisiones para darle más certeza a los gobiernos regionales y a los nuevos gobernadores, por lo que recalcó que el proyecto de ley encarnaba un importante avance que esperaba que fuera tramitado rápidamente.

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En sesión posterior de fecha 26 octubre, la Comisión escuchó los planteamientos de algunos de los integrantes de la Mesa Técnica de Descentralización, los que fueron invitados a exponer en esta instancia.

La representante de Fundación Chile 21, Administradora Pública de la Universidad de Santiago de Chile y Máster en Estudios políticos del Instituto Universitario y de Investigación Ortega y Gasset, señora Natalia Piergentili, hizo presente que participó de la Mesa Técnica de Descentralización y que se referiría a algunas preocupaciones relativas a las conclusiones mayoritarias de dicha instancia.

En primer término, dijo que en la Mesa se solicitó que la definición de competencia fuera muy específica y en el proyecto de ley se señala que para estos efectos se entenderá por competencia “toda facultad que posean los órganos de la Administración del Estado para satisfacer las necesidades públicas que sus respectivas leyes orgánicas han colocado dentro de la esfera de sus funciones”. Señaló que es allí donde existe el primer matiz por cuanto al referirse a las facultades que les confieren sus respectivas leyes orgánicas, puede que ellas sean más acotadas que lo que hace el organismo en la práctica.

A modo de ejemplo, indicó, en el caso del Ministerio de Obras Públicas sus facultades son mucho más acotadas que lo que hace esta cartera en el territorio, porque muchas de sus nuevas potestades están dadas o por la ley de Presupuestos o por otro tipo de instrumentos que le han dotado de más competencias. Agregó que en su ley orgánica no se considera una competencia en relación al agua potable rural, sino que eso se lo ha dado la ley de Presupuestos, de manera que, con la definición propuesta en el proyecto, un gobierno regional no podría pedir tal competencia. Dado lo anterior, consideró que lo ideal sería que se adoptara la definición que se acuñó en la Mesa Técnica de Descentralización.

Del informe de la Subdere respecto de cómo se ha ido implementando este proceso que está en transición, subrayó que lo que se están transfiriendo son programas, por lo que consideró que dicha implementación, de hecho, está siendo más a la vanguardia que lo que se plantea en la ley. Agregó que muchos de los programas que se están traspasando son creados en función de acuerdos de políticas públicas con expresión presupuestaria, pero que no necesariamente están dentro de las facultades de las leyes orgánicas de los servicios o ministerios.

Por lo anterior, recalcó que la definición de competencia debe ser una expresión mucho más amplia que aborde políticas, planes, programas u otros, tal como se señaló en la Mesa Técnica.

Otro de los temas por lo que manifestó preocupación dice relación con la coordinación, porque esta ley señala algunos aspectos de coordinación entre el gobernador regional y los seremis, pero no se puede desconocer que también se ha presentado la ley de Financiamiento Regional[1] donde es muy clara la jerarquía que tiene el delegado presidencial respecto de los seremis, y deja más bien cerrada la posibilidad que se abre en esta iniciativa en la misma materia.

Por otra parte, recalcó que esta ley tampoco se hace cargo de algunos aspectos del Estado central, pues una de las cosas que se deben salvaguardar es que, independiente de quien cumpla la tarea, los ciudadanos deben tener en tiempo, en forma y de manera eficiente, los programas, los subsidios, los concursos y se sabe que se pueden pedir competencias, no obstante que en los pilotos sólo se han transferido programas. Añadió que se debía tener presente que se crearon tres nuevas divisiones en los gobiernos regionales a fin que las políticas, planes y programas, que aun cuando tienen que tener coherencia con el nivel nacional, en esa estructura regional se generen instrumentos más atingentes o eficientes para el territorio o bien, puedan flexibilizarse los programas existentes o concentrarlos, entre otras cosas.

Reiteró que el Estado Central está transfiriendo programas, lo que en estricto rigor no es una descentralización o un traspaso de competencia sino una desconcentración, porque se trata de que una región en función de tener la competencia diseñe, ajuste, cambie o configure nuevamente, los aportes o los subsidios con el nivel nacional.

Enseguida, dijo que el proyecto nada dice respecto de la capacidad que tendrá un gobierno regional de modificar, ampliar o reorientar los instrumentos que se le transfieran, ni cómo quedará la relación con el Gobierno Central, en el sentido de si este último custodiará que esos instrumentos tengan coherencia con la política nacional, o, si habrá un programa similar via ley de Presupuesto y existirá una suerte de disputa con la labor del Gobierno Regional.

Hizo hincapié en que, hasta ahora, sólo se ha debatido acerca de lo que sucede con las regiones y territorios cuando se les transfieren competencias, pero poco se ha analizado cómo el nivel central procurará tener coherencia sin duplicar esfuerzos y sin competir con los gobiernos regionales en materia de programas.

Para terminar, insistió en que el punto más crítico es la definición de competencia que se toma en el proyecto en comparación con la que se acuñó en la Mesa Técnica de Descentralización, y que el tema de la gobernanza que en esta ley es más amplio que lo que se está planteando en la ley de financiamiento regional, además del tema de cómo queda el Gobierno central frente a la región a la que le transfirió la competencia. Agregó que la complejidad más que en la región está a nivel nacional.

A continuación, el abogado y asesor legislativo del Honorable Senador señor Quinteros, señor Jorge Frites, comenzó señalando que también fue parte de la Mesa Técnica de Descentralización que tenía por objeto efectuar proposiciones bien acotadas la ley N° 21.074.

Respecto de las ideas matrices del proyecto en estudio, indicó que se atienen, en general a la propuesta de dicha Mesa, salvo algunas excepciones, pero no incluye ninguna modificación de carácter integral o que persiga una reforma de fondo y, por lo mismo, su alcance es limitado, compatible con el carácter de una ley corta de rápido despacho.

Recordó que la regla general es que las transferencias de competencias se hacen por ley, y que la Constitución desde el año 2009 estableció esta modalidad de transferencia via administrativa que nunca tuvo aplicación práctica, razón por la cual se sugirió regularlo de otra forma con lo que nació la ley N°21.074, pero que en realidad lo que nunca se ha resuelto es la voluntad política de querer hacer tal transferencia.

Dijo que lo anterior también dice relación con la definición de competencia a que se ha hecho mención, porque el Ejecutivo en este punto ha presentado un proyecto que se aparta un poco de la recomendación de la Mesa Técnica proponiendo un concepto más bien restringido para definirla. En la misma línea, recalcó que la restricción es doble pues, por una parte, se refiere sólo a facultades y, por la otra, las facultades deben estar contenidas en la ley orgánica respectiva, en circunstancias que muchas de las facultades de los distintos órganos del Estado no están contenidas en sus leyes orgánicas, con lo que se excluyen los programas que están considerados en la ley de Presupuestos.

En cuanto a las comisiones de servicio, recordó que la mencionada ley N° 21.074, en su artículo 21 quinquies, dispone que las comisiones de servicios que se decreten por efecto de las transferencias de competencias, no estarán sujetas al plazo máximo de dos años establecido en el Estatuto Administrativo. Sobre el particular, sostuvo que la Mesa consideró que esta situación podría traducirse en un abuso al transformarse en indefinida, y que el proyecto de ley intenta corregir esto al referirse sólo a transferencias transitorias, pero estimó que ello no quedó claramente recogido en el texto, además que continúa sin solución la situación de las transferencias definitivas, lo que, según dijo, debería ser corregido en la discusión en particular.

Sobre la regulación del silencio administrativo, subrayó que la ley en comento en su artículo 21 septies establece que, en el caso de que el procedimiento de transferencia de competencias sea iniciado a solicitud de un gobierno regional, el plazo máximo para que se pronuncie el Gobierno es de seis meses, transcurrido el cual, de no haber pronunciamiento, se entenderá rechazada la solicitud.

En este punto, recalcó que la Mesa consideró conveniente mantener el silencio negativo por las complejidades que plantearía la opción contraria, y que el presente proyecto mantiene este criterio pero le agregó la necesidad de que una vez vencido el plazo se dicte un decreto rechazando la solicitud, por lo que no operaría en este caso el silencio administrativo.

Con respecto al Gobernador Regional como superior jerárquico de los directores de los servicios públicos regionales, hizo presente que tanto la Constitución como la ley establecen que al gobernador regional le corresponderá coordinar, supervigilar y fiscalizar los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional respectivo.

En tal sentido dijo que la palabra clave es que se “relacionen”, expresión que algunos interpretaban extensivamente incluyendo en ellos a todos los organismos que desarrollen algún tipo de “relación” con el gobierno regional, no obstante que para la Mesa Técnica se trata de aquellos servicios públicos que, teniendo como superior jerárquico al gobernador regional, cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propio diferente del gobierno regional, que finalmente es la interpretación que se recoge en el proyecto de ley, eso sí, sólo se restringe a los servicios públicos regionales creados según el artículo sexto transitorio de la ley orgánica.

Ratificó que el proyecto se sujeta, en su mayor parte, a las propuestas de la Mesa Técnica, sin perjuicio de la posibilidad de introducir algunas precisiones.

Finalmente puso de relieve que en la Mesa Técnica se debatió acerca de las causales para aprobar una acusación constitucional en contra de un Gobernador Regional, pero que por tratarse de una materia de reforma constitucional no está en este proyecto, sin perjuicio que se presentó un proyecto al respecto[2] del año 2018, que, en su opinión, debería activarse. Agregó que también se presentaron propuestas en materia de financiamiento y administración financiera, lo que ha sido abordado en Boletín N°13.815-05, ingresado recientemente por el Gobierno y radicado en la Comisión de Hacienda.

El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo señor Juan Masferrer, ratificó lo que se ha dicho respecto de, por ejemplo, la acusación constitucional, pero insistió en que este proyecto de ley busca perfeccionar algunas debilidades y vacíos de la ley N° 21.074 para la correcta implementación del proceso de descentralización, para lo cual se formó la mencionada Mesa Técnica integrada en forma transversal cuyo resultado es en gran parte la presente iniciativa, salvo algunas excepciones que se han señalado por los invitados a exponer a la Comisión.

Reiteró que se trata de un proyecto preciso y acotado para facilitar la tramitación legislativa en esta etapa, por lo que reconoció que hay aspectos que pudieron quedar fuera pero que se están viendo en otras iniciativas.

Sobre los traspasos de competencias, aseguró que no se traspasan programas porque su duración es anual, y en el proyecto en discusión se avanza en competencias definitivas para el periodo en régimen. Añadió que las competencias identificadas apuntan a la focalización de los distintos servicios, teniendo presente el principio de evitar la duplicidad porque este es un proceso complejo y constante, donde no se debe desvirtuar el Servicio respectivo.

Puso de relieve que este proyecto significa un gran avance e insistió en el concepto de gradualidad por cuanto se trata de ir corrigiendo los nudos críticos que identificó la Mesa Técnica de Descentralización.

- Cerrado el debate y sometido a votación, el proyecto de ley fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Ebensperger y Sabat y señores Araya, Bianchi e Insulza.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, tiene el honor de proponeros que aprobéis, en general, el siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°. - Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior:

1) Agrégase, en el artículo 21 bis, el siguiente inciso final, nuevo:

“Para efectos de lo dispuesto en esta ley, se entenderá por competencia toda facultad que posean los órganos de la Administración del Estado para satisfacer las necesidades públicas que sus respectivas leyes orgánicas han colocado dentro de la esfera de sus atribuciones.”.

2) Modifícase el artículo 21 quinquies, de la siguiente manera:

a) Elimínase, en el literal a), la siguiente expresión:

“Para ello, las comisiones de servicio que se realicen para efectos de lo dispuesto en el presente Párrafo estarán exceptuadas del plazo máximo fijado en los incisos primero y segundo del artículo 76 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, los recursos que correspondan se transferirán mediante convenios de transferencia, los que serán suscritos entre los gobiernos regionales y el respectivo organismo que tiene asignado dicho presupuesto, o serán asignados en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.”.

b) Agréganse, en el literal a), los siguientes párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto, nuevos:

“En caso que la transferencia de competencias sea temporal, el jefe superior del ministerio o servicio que transfiere la respectiva competencia podrá designar en comisión de servicio en el gobierno regional respectivo, hasta por un plazo equivalente al de la competencia transferida, a los funcionarios públicos que sean necesarios, según lo señalado en el párrafo anterior, para ejercitar la competencia transferida.

Las comisiones de servicio que se realicen para efectos de lo dispuesto en este literal estarán exceptuadas del plazo máximo fijado en los incisos primero y segundo del artículo 76 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Con todo, el ministerio o servicio que transfiera temporalmente una o más competencias no podrá contratar empleos a contrata para desempeñar labores de similar naturaleza a las contenidas en las competencias transferidas, con el objeto de propender a la unidad de acción y evitar la duplicidad de funciones.

Asimismo, los recursos que correspondan para el ejercicio de la competencia serán transferidos mediante convenios celebrados al efecto, los que serán suscritos entre los gobiernos regionales y el respectivo órgano que tiene asignado dicho presupuesto, o serán asignados en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.”.

3) Modifícase el artículo 21 septies, de la siguiente forma:

a) Reemplázase el numeral vii. del literal A., por el siguiente:

“vii. En caso de que, solicitada la competencia no se haya producido un pronunciamiento, ya sea favorable o desfavorable, por parte de la autoridad o no exista constancia de comunicación alguna con el gobierno regional en dicho sentido, en el plazo de seis meses señalado en el numeral ii de la letra C de este artículo, y mientras esta circunstancia sea debidamente representada por el respectivo gobierno regional al Comité Interministerial de Descentralización, se procederá a rechazar expresamente la solicitud de transferencia de competencias mediante un decreto firmado por el Ministro del Interior y Seguridad Pública bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, el cual además será suscrito por los ministros de Hacienda y Secretario General de la Presidencia.”.

b) Agrégase el siguiente literal D., nuevo:

“D. Procedimiento de evaluación del ejercicio de las competencias transferidas:

i. Luego de cumplido el periodo por el que hayan sido transferidas temporalmente una o más competencias por parte de un ministerio o servicio público, o luego de trascurridos tres años para el caso en que la o las competencias hayan sido transferidas de forma definitiva, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, actuando como Secretaría Ejecutiva, en conjunto con la Dirección de Presupuestos y el ministerio o servicio público al cual correspondía originalmente el ejercicio de la competencia transferida, previo informe del gobierno regional respectivo, realizarán una evaluación, objetiva e imparcial, de su ejercicio por parte del gobierno regional. Esta evaluación considerará indicadores cualitativos y cuantitativos de medición y recomendaciones de mejora. Los mecanismos señalados precedentemente deberán ser incorporados en el decreto de transferencia de competencias.

ii. Los indicadores que midan el ejercicio de la o las competencias transferidas podrán ser considerados, por el respectivo gobierno regional, dentro de los programas de mejoramiento de la gestión y las metas anuales que se establezcan para determinar los incrementos por desempeño institucional y desempeño colectivo a que se refiere la ley N°19.553.

iii. Para un mejor ejercicio de las competencias transferidas, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, en coordinación con otros órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda, deberá proponer anualmente a los gobiernos regionales planes de capacitación y asistencia técnica para los funcionarios de los gobiernos regionales.

iv. Un reglamento aprobado mediante decreto supremo expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que además será suscrito por los ministros de Hacienda y Secretario General de la Presidencia, establecerá el procedimiento, la metodología y otros aspectos que resulten relevantes de la evaluación establecida en este literal.

v. Los resultados que arroje dicha evaluación deberán ser remitidos por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro de los 30 días siguientes, al Presidente de la República, al Congreso Nacional y al gobierno regional respectivo.”.

4) Agrégase en el artículo 21 octies, el siguiente inciso primero, nuevo, pasando el actual inciso primero a ser segundo, y así sucesivamente:

“Artículo 21 octies. - Las competencias transferidas de forma definitiva sólo podrán ser revocadas mediante una ley dictada al efecto.”.

5) Reemplázase el inciso final del artículo 27, por el siguiente:

“El gobernador regional será el superior jerárquico de los directores de los servicios públicos regionales que se creen en conformidad a lo establecido en el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.074.”.

6) Introdúcense, en el artículo 68 quinquies, las siguientes modificaciones:

a) Elimínase, en su inciso segundo, la expresión “de relevancia regional”.

b) Reemplázase, en su inciso cuarto, la expresión

“La unidad de control deberá representar al gobernador regional los actos de gobierno regional que estime ilegales”, por la frase “La unidad de control deberá remitir al consejo regional un informe relativo a aquellos actos del gobierno regional que estime ilegales, de conformidad a la normativa vigente.”.

c) Reemplázase en su inciso sexto, la expresión “un procedimiento análogo al” por la expresión “el procedimiento”.

Artículo 2°. – Incorpóranse los siguientes artículos 6° bis, 6° ter, y 6° quater, nuevos, en la ley N°10.336, de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República, cuyo texto

refundido fue fijado mediante el decreto supremo N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda:

“Artículo 6° bis. - El Contralor General resolverá las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades nacionales, regionales, provinciales y comunales.

El órgano o autoridad que se atribuya una competencia o falta de ella, sobre un asunto determinado, deberá presentar su petición por escrito al Contralor General. En ella deberá indicar con precisión la contienda producida, los hechos y los fundamentos de derecho que le sirven de sustento, señalando, en caso de corresponder, quien detentaría la competencia.

Artículo 6°ter. - Una vez declarada admisible la petición, para los efectos de la resolución del procedimiento, se solicitará informe al o los otros órganos en conflicto para que, en el plazo de diez días hábiles, hagan llegar al Contralor General las observaciones y antecedentes de hecho y de derecho que estimen pertinentes para resolver.

Artículo 6°quater. - Concluidas las diligencias y plazos señalados en el artículo anterior, el Contralor General, dentro del término de diez días hábiles, resolverá la contienda de competencia dictando al efecto una resolución fundada en la cual se determinará el órgano o autoridad que tiene la potestad legal para ejercer la competencia en cuestión.”.

Artículo transitorio. – El reglamento al que alude el numeral 3° del artículo primero deberá dictarse dentro de un plazo de seis meses desde la publicación de esta ley.”.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 14 de mayo y 26 de octubre de 2020, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Luz Ebensperger Orrego (Presidenta) y Marcela Sabat Fernández, y señores Pedro Araya Guerrero, Carlos Bianchi Chelech y José Miguel Insulza Salinas.

Sala de la Comisión, a 2 de noviembre de 2020.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, PARA IMPLEMENTAR ADECUADAMENTE EL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN DEL PAÍS.

(BOLETÍN Nº 13.823.-06).

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

-Definir el concepto de competencia en forma unívoca;

-Establecer un procedimiento de seguimiento y evaluación de las competencias transferidas;

-Establecer la revocación de competencias por ley;

-Crear un procedimiento que resuelva las cuestiones de competencias que puedan surgir de la aplicación de la nueva normativa que rige la actuación de los gobiernos regionales, a cargo del Contralor General;

-Incluir normas para evitar la duplicidad de funciones y propender a la unidad de acción, una vez transferidas las competencias;

-Regular el silencio administrativo;

-Establecer al gobernador regional como superior jerárquico de los directores de los servicios públicos regionales en conformidad a lo establecido en el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.074; y

-Precisar el rol de la unidad de control del gobierno regional.

II. ACUERDOS: aprobado en general (5x0)

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes y un artículo transitorio.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El proyecto tiene el carácter de norma de rango orgánico constitucional, en virtud de lo dispuesto en los artículos 98, 99, 111 y 114 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

V. URGENCIA: “Simple”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Senado. Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

VII TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 6 de octubre de 2020.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Constitución Política. 2.- Ley N° 20.990, reforma constitucional que Dispone la Elección Popular del Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional. 3.- Ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. 4.- Ley N°10.336, de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República. 5.- Ley N° 21.073, regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales. 6.- Ley N° 21.074, para el fortalecimiento de la regionalización del país.

Valparaíso, a 2 de noviembre de 2020.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

[1] Boletín N° 13.815-05 Fortalece la descentralización financiera de los Gobiernos Regionales establece normas sobre responsabilidad fiscal y crea fondos que indica.
[2] Boletín N° 12.323-07 Incluye al gobernador regional como sujeto pasivo de acusación constitucional.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 16 de diciembre, 2020. Diario de Sesión en Sesión 132. Legislatura 368. Discusión General. Pendiente.

IMPLEMENTACIÓN DE PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN DEL PAÍS

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Corresponde continuar el Orden del Día con el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , que implementa adecuadamente el proceso de descentralización del país, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (13.823-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite: sesión 100ª, en 6 de octubre de 2020 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 109ª, en 10 de noviembre de 2020.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el señor Secretario para hacer la relación.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Los principales objetivos del proyecto de ley son los siguientes:

Primero, definir el concepto de competencia en forma unívoca.

Segundo, establecer un procedimiento de seguimiento y evaluación de las competencias transferidas.

Tercero, establecer la revocación de las competencias por ley.

Cuarto, crear un procedimiento que resuelva las cuestiones de competencia que puedan surgir de la aplicación de la nueva normativa que rige la actuación de los gobiernos regionales, a cargo del Contralor General.

Quinto, incluir normas para evitar la duplicidad de funciones y propender a la unidad de acción, una vez transferidas las competencias.

Sexto, regular el silencio administrativo.

Séptimo, establecer al Gobernador Regional como superior jerárquico de los directores de los servicios públicos regionales, en conformidad a lo establecido en el artículo sexto transitorio de la ley 21.074.

Y octavo, precisar el rol de la unidad de control del gobierno regional.

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización deja constancia de que discutió esta iniciativa solo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señoras Ebensperger y Sabat y señores Araya, Bianchi e Insulza.

Asimismo, la Comisión hace presente que el proyecto de ley, cuyo texto se compone de dos artículos permanentes y uno transitorio, reviste el carácter de orgánico constitucional, por lo que sus normas requieren de 25 votos favorables para su aprobación.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 16 a 20 del primer informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a disposición en la Sala, así como en la plataforma informática de la sesión remota, y fue remitido a los correos de todas y todos los señores Senadores.

Eso es, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, señor Secretario .

En la discusión general, ofrezco la palabra a la Presidenta de la Comisión de Gobierno, Senadora Luz Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidenta .

Este informe corresponde al boletín 13.823-06, mensaje del Ejecutivo , recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, para implementar adecuadamente el proceso de descentralización del país.

La iniciativa fue discutida únicamente en general.

Los objetivos de dicho proyecto son: definir el concepto de competencia en forma unívoca; establecer un procedimiento de seguimiento y evaluación de las competencias transferidas; establecer la revocación de competencias por ley; crear un procedimiento que resuelva las cuestiones de competencia y que puedan surgir de la aplicación de la nueva normativa que rige la actuación de los gobiernos regionales, a cargo del Contralor General.

-Incluir normas para evitar la duplicidad de funciones y propender a la unidad de acción, una vez que se hayan transferido las competencias.

-Regular el silencio administrativo cuando no haya pronunciamiento después de pasado cierto tiempo respecto de una solicitud de traspaso de competencias.

-Establecer al gobernador regional como superior jerárquico de los directores de servicios públicos relacionados y regionales, en conformidad a lo establecido en el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.074, y

-Precisar el rol de la unidad de control del gobierno regional.

Para la discusión en general de este proyecto, la Comisión de Gobierno escuchó al Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, que en ese entonces era don Juan Masferrer ; de la Fundación Chile 21, a la administradora pública de la Universidad de Santiago de Chile y máster en Estudios Políticos del Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset, señora Natalia Piergentili ; al abogado y asesor del Senador Quinteros, señor Jorge Frites , quien también fue parte de la mesa técnica que constituyó el Ejecutivo para revisar esta Ley corta.

Dichas exposiciones contaron con presentaciones que fueron entregadas a todos los miembros de la Comisión.

El mensaje que da inicio al proyecto señala que en el país se está ejecutando un proceso de descentralización, de acuerdo a las leyes N° 21.073 y N° 21.074, que regulan la elección de gobernadores regionales por elección popular y fortalecen la regionalización del país.

Destaca que, si bien dicho proceso ha sido valorado de forma transversal, durante su implementación se han detectado una serie de nudos críticos y, por esa razón, se formó una mesa técnica transversal para ver la manera de darles solución.

Cabe hacer presente que esa mesa fue constituida el 25 de junio del año 2019, y que esta "Ley corta" -vuelvo a decir- solo pretende solucionar esos nudos críticos, básicamente de transferencias de competencias, con la finalidad de optimizar la normativa en cuestión, clarificando algunos aspectos oscuros y de no muy clara interpretación; llenando sus vacíos y lagunas de forma suficiente y oportuna, para que haya un proceso más claro en el minuto en que tengan que asumir los nuevos gobernadores regionales, lo que se producirá en el segundo semestre del próximo año.

Durante la discusión en general, el Subsecretario de Desarrollo Regional volvió a hacer presente que este proyecto solo busca perfeccionar algunas debilidades de la ley, para la implementación del proceso. Indicó también que el proyecto da cuenta de los grandes acuerdos establecidos en la mesa técnica, para ir avanzando en esta implementación y en descentralización. Cabe recordar que la mesa técnica funcionó durante cuatro meses.

También señaló que en la mesa técnica se analizaron los temas de financiamiento regional, responsabilidad fiscal y flexibilidad administrativa y presupuestaria, pero que no son parte de esta "Ley corta", sino que hay en la Comisión de Hacienda otra iniciativa que aborda esas materias.

Este proyecto consta de dos artículos permanentes y uno transitorio. El artículo 1° introduce modificaciones a la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; el artículo 2° incorpora tres artículos nuevos a la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, y el artículo transitorio establece el plazo para la publicación del reglamento referido a la evaluación de las competencias.

También hizo su exposición la representante de la Fundación Chile 21, señora Natalia Piergentili , quien señaló que, efectivamente, la mesa técnica había funcionado bastante bien, que se había llegado a grandes acuerdos, pero que había otros temas que le seguían preocupando.

En efecto, dijo que la mesa técnica estableció una definición de competencias muy específica, que no es la misma que se presenta en este proyecto del Ejecutivo. Ellos creen que es importante mejorar la definición propuesta, porque habla de las facultades que tengan estos servicios públicos en sus respectivas leyes orgánicas. A modo de ejemplo, señala ella que esas no son todas las facultades que estos servicios o seremías o ministerios pueden tener, sino que están muy acotadas y que hay muchas otras facultades que tienen en otras leyes, dando como ejemplo la Ley de Presupuestos.

Señaló también que otro tema de preocupación tiene que ver con la coordinación, porque esta ley señala algunos aspectos de coordinación entre el gobernador regional y los seremis, pero no se puede desconocer también que la Ley de Financiamiento Regional, donde es muy clara la jerarquía que posee el delegado presidencial respecto de los seremis, deja más bien cerrada la posibilidad, y esta ley solo establece esa jerarquía del gobernador regional respecto a los directores de servicios, no así respecto de los seremis, que seguirían dependiendo del delegado presidencial y, administrativamente, de los respectivos ministerios.

Agregó que le parece que un tema no tratado en este proyecto es la relación de los gobiernos regionales con el Estado central.

Señaló que el proyecto nada dice respecto de la capacidad que tendrá un gobierno regional de modificar, ampliar o reorientar los instrumentos que se transfieran, ni cómo quedará la relación, una vez más, con el Gobierno central, para que estos instrumentos regionales se vinculen también con la política nacional.

Hizo hincapié en que hasta ahora solo se ha debatido acerca de lo que sucede con las regiones y territorios cuando se les transfieren competencias, pero no se ha analizado cómo el nivel central procurará tener coherencia sin duplicar esfuerzos y sin competir con los gobiernos regionales en materia de programas.

Por su parte, el asesor legislativo del Honorable Senador Quinteros, abogado señor Jorge Frites , participante de la Mesa Técnica de Descentralización, señaló que las ideas matrices del proyecto atienden, en general, a la propuesta de dicha mesa técnica, salvo algunas excepciones, pero que no incluyen una modificación de carácter integral o que persiga una reforma de fondo, porque el alcance de esta "Ley corta" es limitado.

Dijo también que le preocupan la definición de "competencia", en el mismo sentido que señaló la representante referida anteriormente, y el tema de las comisiones de servicios, que ya estaba abordado en la ley N° 21.074, pero que en esta se vuelve a abordar respecto de las transferencias de competencias solo transitorias, porque si fuera respecto de las transferencias definitivas podrían vulnerarse algunos de los derechos de los trabajadores, toda vez que estas comisiones de servicios podrían ser definitivas.

Habló sobre la regulación del silencio administrativo, que establece que el Gobierno central o el Estado tendrá un plazo máximo de seis meses para pronunciarse sobre la solicitud y se propone que, vencido ese plazo, se entenderá que opera el silencio administrativo en forma negativa. Esto ya venía en la ley, y acá lo que se agrega es que el Ejecutivo en esos casos debe dictar una resolución, haciendo efectivo este silencio administrativo negativo.

Con respecto al gobernador regional como superior jerárquico de los directores de servicios, hizo presente que solo se refiere a los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional respectivo.

En tal sentido, dijo que la clave es el concepto "relaciones", porque algunos pueden interpretarlo extensivamente y otros en forma más reducida.

Ratificó que el proyecto se sujeta, en su mayor parte, a las propuestas de la mesa técnica, sin perjuicio de la posibilidad de introducir algunas precisiones en su estudio en particular.

El Subsecretario del Interior insistió en que este es un proyecto preciso y acotado, que solo busca corregir algunas debilidades y vacíos de la ley N° 21.074. Y sobre los traspasos de competencias, aseguró que no se traspasan programas porque su duración es anual, y en el proyecto en discusión se avanza en competencias definitivas para el período del régimen del gobierno regional.

Puso de relieve que este proyecto significa un gran avance e insistió en el concepto de gradualidad, por cuanto se trata de ir corrigiendo los nudos críticos que identificó la mesa técnica.

Cerrado el debate, Presidenta , el proyecto se sometió a votación en general y se aprobó por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadores señoras Ebensperger y Sabat y señores Araya , Bianchi e Insulza .

Antes de terminar, quiero señalar simplemente que los miembros de la Comisión están disponibles para mejorar este proyecto, y entienden la urgencia de que se convierta en ley antes de que asuman los nuevos gobernadores. Pero todos los miembros de la Comisión sí hicimos una crítica al Ejecutivo , y es que cuando esto empezó a discutirse el año 2019, el entonces Presidente de la Comisión , el Senador señor Letelier , con el apoyo unánime de los miembros de la Comisión, solicitó que los parlamentarios que formábamos parte de las Comisiones de Gobierno de la Cámara y del Senado pudiéramos participar en esa mesa técnica, cosa que no fue escuchada. De hecho, no tuvimos participación alguna hasta que llegó esta "Ley corta".

La "Ley corta", Presidenta , como le dije, se discute aquí solo en general. A pesar de que es urgente su despacho, creemos relevante que se puedan mejorar y aclarar ciertos conceptos para resolver los nudos críticos a que he hecho referencia. Pero, lo más importante es señalar que es una "Ley corta"; no va a resolver problemas de fondo, los que necesitan de una modificación más profunda.

Es todo cuanto puedo informar, señora Presidenta.

Gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senadora Ebensperger.

Ofrezco la palabra.

Senadora...

La señora EBENSPERGER.-

Presidenta, finalmente, hago presente a usted que el Senador Francisco Chahuán me ha señalado que él presentó una moción cuyas ideas matrices, en lo que dice relación a las atribuciones del Contralor General de la República , son las mismas que contiene este proyecto. Por lo tanto, él pide que se evalúe la posibilidad de fusionar ambas iniciativas.

Al respecto, debo señalar que el proyecto a que alude el Senador Chahuán no está en la Comisión de Gobierno, sino en Comisiones unidas de Gobierno y Constitución.

Eso es cuanto puedo informarle, Presidenta .

Ahora sí.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senadora Ebensperger.

Voy a ofrecerle la palabra al Senador Chahuán.

Pero me indica la Secretaría que esa iniciativa está en una Comisión y en un trámite distintos, lo que hace difícil que se pueda fusionar o que pueda integrarse a este debate.

Igualmente, le doy la palabra, Senador Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Presidenta , yo quiero lamentar, ¡lamentar!, lo sucedido, porque ciertamente este proyecto estaba presentado con bastante antelación. Estamos hablando de casi un año y medio.

Segundo, este proyecto fue firmado transversalmente por miembros de todas las bancadas. Son autores el Senador Insulza, el Senador Durana, el Senador Guillier y otros miembros de la bancada regionalista.

El proyecto presentado por el Gobierno lo esperamos largamente.

Yo confío en que, en definitiva, cada vez que se enfrente un tema como este los Presidentes o las Presidentas de Comisión tengan la gentileza de reconocer el trabajo legislativo de otros parlamentarios. Y eso implica consultar, como hacía yo en la Comisión de Transportes, todos los proyectos que hubiese sobre la materia que hubiesen sido iniciativas de un parlamentario, para los efectos de pedir la fusión respectiva.

¿Sabe qué? Cuando los propios parlamentarios no somos capaces de reconocer el trabajo de un colega, estamos debilitando justamente la función legislativa. Este es un proyecto que llegó tarde, ¡tarde!, ¡un año y medio tarde! Y es un proyecto que viene a hacerse cargo de un tema emblemático. Entonces, lo que uno pide simplemente es generosidad para enfrentar estos temas.

Y acá fue un acuerdo el que estableció que este proyecto se viera en Comisiones unidas y luego en la Sala, pero nunca se puso en tabla, en circunstancias de que debió haberse tratado justamente teniendo en cuenta que una de las Comisiones que debía verlo era la de Gobierno.

Este es un proyecto que, además, es de cinco autores. Si el propio Parlamento no reconoce el trabajo de sus parlamentarios, quiero decirle que estamos en un problema.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Chahuán.

Es un tema que debe resolverse a nivel de las Comisiones. Entiendo su alegato. Sin embargo, tenemos disposiciones reglamentarias que no podemos dejar de observar.

Ofrezco la palabra al Senador Claudio Alvarado.

El señor ALVARADO.-

Muchas gracias, Presidenta.

Primero, quiero señalar que este es un proyecto que está dentro de un contexto. Y ese contexto indudablemente es la implementación de la ley N° 21.074, sobre descentralización administrativa del país.

¿Y qué nos decía esa legislación, aprobada hace un par de años atrás en este Congreso? Nos decía que teníamos que implementar un proceso de transferencia de competencias hacia las regiones.

Por eso, yo quiero hoy día valorar el trabajo realizado por el Ejecutivo en la implementación de esa ley. Porque muchas veces escuchamos críticas en el sentido de que el Gobierno nada hizo, de que no se preocupaba, de que no se avanzaba. Pero todo lo que instruyó la ley N° 21.074 se cumplió en tiempo y forma. Tan es así que oportunamente se identificaron las competencias, se decretaron esas competencias y se instruyeron las transferencias respectivas. Así, hoy día tenemos transferencias de competencias a las regiones de tres servicios: Fosis , Sercotec, Corfo ; y de dos Ministerios: el de Transportes y el de Vivienda.

Al mismo tiempo, esa ley señaló que el Ejecutivo era responsable de dictar una serie de reglamentos para poder implementar este nuevo proceso de descentralización administrativa. Es así como hoy día ya están vigentes los reglamentos que dicen relación con las zonas rezagadas, con la nominación de las regiones, con el establecimiento de áreas metropolitanas. Lo mismo puede decirse del reglamento que regula las transferencias de competencias propiamente tales a las regiones; del reglamento de marcos e ítems presupuestarios; de los comités regionales de ciencia, tecnología e innovación; y también de los planes de ordenamiento territorial.

Por lo tanto, el Ejecutivo cumplió en tiempo y forma la implementación de la ley. Pero debemos reconocer que esa ley que anhelábamos y queríamos todos quienes abogábamos por esta descentralización quedó con una serie de deficiencias y debilidades. Y esas deficiencias y debilidades indudablemente nos llevaron a que se tuviera que trabajar en una mesa técnica, tal cual se reseñó, para ver cómo y de qué manera se podían resolver.

La primera de ellas, ¿cuál era? La ley de transferencia de competencias -parece increíble, pero es cierto- no definió el concepto de "competencia". Por lo tanto, cuando un Ministerio quería transferir un programa presupuestario -el MOP, la mantención de caminos básicos, por ejemplo- a las regiones, no se podía. Esta ley viene a reparar eso y a introducir un concepto más amplio que permita efectivamente traspasar responsabilidades a las regiones.

¿Qué otra cosa no hizo la ley que dictó el Parlamento? No estableció ningún sistema de seguimiento o de evaluación técnica de las competencias transferidas. Por lo tanto, transferíamos la competencia y nunca íbamos a saber si esa transferencia era efectiva, razonable, si tenía efectos positivos y, de alguna u otra manera, contribuía de mejor forma al desarrollo de las regiones. No lo hizo.

Esta "Ley corta" establece un proceso de evaluación tanto para aquellas transferencias que son transitorias como para las definitivas. Porque todo proceso requiere indudablemente de evaluación, de retroalimentación para poder ir mejorando en el tiempo.

Esa mesa técnica también señaló y estableció que era necesaria una ley de financiamiento regional. Tal como escuchamos en el informe, está en otro proyecto que avanza precisamente en que los gobiernos regionales puedan tener mayor autonomía presupuestaria, pues eso es, al final del día, lo que va a hacer efectiva o no la descentralización.

También, esta ley refiere algunas materias que dicen relación con las comisiones de servicio. Las comisiones de servicio de la Administración Pública están reguladas solamente hasta por un plazo de dos años. Por lo tanto, para una transferencia transitoria de competencias, se podría operar con esos profesionales comisionados, quienes durante dos años irían a los gobiernos regionales a aportar con su profesionalismo, capacidad y experiencia.

Pero ¿qué pasa si se trata de la transferencia definitiva de competencias? ¿Vamos a vulnerar las normas del Estatuto Administrativo? Por supuesto que no.

Tenemos que buscar una fórmula para aquellas personas del nivel central que tienen la expertise , el profesionalismo, la capacidad, la experiencia y ganas de aportar en la región. Hay que darles una alternativa y una solución para que puedan incorporarse a las plantas de sus gobiernos regionales, siempre y cuando voluntariamente lo soliciten y sin afectar sus derechos laborales.

Otro aspecto mucho más importante es que, entre la figura del delegado presidencial y la del gobernador regional, hay límites que no están claros y se superponen algunas competencias. Ante ello, lo que hace esta iniciativa es establecer que un tercero dirima quién tiene la facultad para actuar en determinados casos: si el gobernador regional o el delegado presidencial.

En la Comisión se señaló que esta futura ley podría requerir muchos otros elementos para hacerla más efectiva. Yo les quiero recordar que estamos ad portas del proceso de regionalización y de la elección de los gobernadores regionales. Debieran tener plena tranquilidad de cuáles son sus funciones, cuáles son sus facultades, dónde están sus límites, dónde están los puntos de corte entre ellos y el delegado presidencial.

Le pido, señora Presidenta , que aceleremos la discusión de esta iniciativa, porque creo que, de alguna u otra manera, va a contribuir a una mejor implementación de los gobiernos regionales.

Hoy día estamos discutiendo este asunto única y exclusivamente porque en la ley que se trabajó en este Parlamento no se tuvo el cuidado o la profundidad de análisis para sacar una regulación con todos los elementos que se requerían. La mesa técnica nos ayudó a identificar esas debilidades, para corregirlas en esta "Ley corta".

Espero que en las próximas semanas podamos despachar esta iniciativa, para que siga su trámite en la Cámara de Diputados. De esta forma podremos decirles a quienes van a enfrentar una elección de gobernadores regionales que tendrán un proceso de descentralización muy bien implementado por el Gobierno.

Aprovecho de reconocer el trabajo de la Subsecretaría de Desarrollo Regional, dirigido por María Paz Troncoso, quien era antes la Jefa de la División de Desarrollo Regional.

Espero que en el Parlamento nos hagamos cargo de este sentido de urgencia, para que este proyecto sea despachado a la brevedad.

He dicho, señora Presidenta.

Muchas gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Alvarado.

Hemos llegado al término del Orden del Día.

Los colegas que estaban inscritos para intervenir quedarán anotados para la próxima sesión en que tratemos este proyecto. Son los Senadores Guillier, Montes, Quinteros, Insulza, Prohens y la Senadora Ebensperger.

--Queda pendiente la discusión general del proyecto.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 06 de enero, 2021. Diario de Sesión en Sesión 141. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general.

IMPLEMENTACIÓN DE PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN DEL PAÍS

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Secretario, le entrego la palabra para el primer proyecto de la tabla.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La señora Presidenta reanuda la discusión general del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , que implementa adecuadamente el proceso de descentralización del país, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (13.823-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite: sesión 100ª, en 6 de octubre de 2020 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 109ª, en 10 de noviembre de 2020.

Discusión:

Sesión 132ª, en 16 de diciembre de 2020 (queda pendiente la discusión en general).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Cabe recordar que el Senado, en su sesión del día 16 de diciembre del año recién pasado, inició el estudio de esta iniciativa, quedando pendiente su tratamiento junto con las solicitudes de uso de la palabra de los Honorables Senadores señores Guillier, Montes, Insulza, Quinteros y Prohens, y de la Honorable Senadora señora Ebensperger.

Los principales objetivos de este proyecto de ley son: definir el concepto de competencia en forma unívoca; establecer un procedimiento de seguimiento y evaluación de las competencias transferidas; establecer la revocación de competencias por ley; crear un procedimiento que resuelva las cuestiones de competencia que puedan surgir de la aplicación de la nueva normativa que rige la actuación de los gobiernos regionales, a cargo del Contralor General de la República; incluir normas para evitar la duplicidad de funciones y propender a la unidad de acción, una vez transferidas las competencias; regular el silencio administrativo; establecer al gobernador regional como superior jerárquico de los directores de los servicios públicos regionales, en conformidad a lo establecido en el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.074, y precisar el rol de la Unidad de Control del Gobierno Regional.

El presente proyecto de ley cuenta con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, la que deja constancia de que discutió la iniciativa solo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señoras Ebensperger y Sabat y señores Araya, Bianchi e Insulza.

Finalmente, es dable reiterar que el proyecto de ley, cuyo texto se compone de dos artículos permanentes y uno transitorio, reviste carácter orgánico constitucional, por lo que sus normas requieren 25 votos favorables para su aprobación.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 16 a 20 del primer informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a disposición en la Sala y en la plataforma de la sesión remota o telemática, y que fue remitido, asimismo, a los correos electrónicos de todas y todos los señores Senadores.

Es todo, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

En la oportunidad anterior, en una sesión de hace varias semanas, quedaron colegas inscritos, de modo que voy a entregar la palabra de acuerdo al orden de inscripción.

En primer lugar, la tiene el Senador Alejandro Guillier.

El señor GUILLIER.-

Muchas gracias, Presidenta .

Primero quiero señalar que esta ley, que se llamó "Ley corta", es iniciativa de un grupo de parlamentarios (Diputados y Senadores).

Tuvimos varias reuniones con Ministros, desde la época del Ministro Chadwick , prácticamente a meses de asumir la actual Administración. Se pidió una ley corta para aclarar todos los problemas pendientes de la Ley de Transferencia de Competencias. Y además se planteó la necesidad de una ley de rentas regionales que tenga contenido, que tenga caldo, porque, si no, se transforma en un mero esquema formal.

Junto al Senador Chahuán, en forma muy particular, presentamos varios proyectos de ley en esta misma dirección, que abordan esta misma materia y que por distintas razones no han avanzado en el Senado. Pero, como digo, tienen que ver absolutamente con este tema, en un momento en que además hay que apurar el paso, porque ya nos vamos a enfrentar a una elección de gobernadores donde todavía no se tiene claro cuáles van a ser exactamente las competencias, lo cual va a dificultar la gestión e incluso hasta las campañas, pues los candidatos no saben exactamente cuáles van a ser sus atribuciones y facultades.

Por la misma razón, el Senador Chahuán solicitó que este proyecto tuviera una segunda discusión, a fin de que se pudiera fusionar con proyectos presentados por otros parlamentarios. Yo quiero reforzar esa petición y esa convicción, en cuanto este proyecto se toca con cosas que nosotros hemos planteado y que no podemos derivar solo a iniciativas del Gobierno, dejando postergadas una y otro vez las mociones parlamentarias, dado que el Ejecutivo mete urgencia a sus proyectos, en circunstancias de que el Senado ha avanzado en esta materia. Además, dentro de la bancada regionalista hay número importante de Senadores que participaron en todos estos procesos y, entiendo, lo siguen haciendo.

Por lo mismo, la intervención mía, Presidenta , tiene que ver con la necesidad de que se haga justicia. También al trabajo que hace el Senado. Y que se discuta en la Comisión y se fusione este proyecto con los que hemos presentado los colegas, de los cuales con el Senador Chahuán somos autores de varios de ellos.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Guillier.

Tiene la palabra el Senador Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Yo también bien específico.

Yo pedí la palabra -y ya estoy un poco frío porque no encontré mis notas-, pero con un objetivo fundamental: creo que la organización del gobierno interior de Chile debe ser un tema destacado del debate constitucional.

O sea, la forma de definir las articulaciones y los roles entre el gobierno central o gobiernos regionales y del gobierno central es un tema que debe estar presente en la nueva Constitución. Y no se puede dar por sentado a partir de una reforma que se hizo en torno a un eje, que el eje era la elección del gobernador regional. Ese era el eje. Y la verdad es que esto es mucho más complejo: requiere ver el rol de cada uno de los organismos, del conjunto del sistema.

Yo creo que los conceptos de "desconcentración" y "descentralización" no lograron diferenciarse, ni acoplarse bien en el debate que hubo de esta reforma constitucional y posterior. Y creo que si queremos tener una descentralización y desconcentración que responda a nuestra propia realidad, a nuestra historia, a nuestras características, ojalá que se logre hacer un debate diferente, con otros alcances.

O sea, con el municipio actual, las características del municipio actual, ¿qué descentralización real va a haber? O sea, si no replanteamos y no repensamos el municipio y pensar que esto basta con la elección de un gobernador regional. O sea, es algo..., en fin.

Yo respecto a las competencias, sugiero -a los que están trabajando más en esto- que miren lo que tiene la Ley Orgánica Municipal, que en esto yo creo que es mucho más rigurosa jurídicamente. La Ley Orgánica Municipal lo que hace es definir facultades exclusivas, compartidas. Tiene una manera y una manera de articularlo y resolverlo.

Chile tiene una diferencia muy grande con México. A mí me tocó estudiar el modelo de desconcentración y descentralización mexicano. Allá hay realidades diferentes. Acá, en Chile, todos los temas son nacionales, son regionales y son comunales, tienen especificidad en los distintos niveles. ¡Díganme un tema que es exclusivo! Está todo muy...

Entonces, aquí se requiere articular bien los distintos roles.

Yo, por eso, creo que el tema de la desconcentración hay que discutirlo, no ahora, ¡hay que discutirlo! O sea, cómo se va a organizar el Estado en el territorio, que no es lo mismo a cómo se organiza, se descentraliza, cómo se organiza la incidencia de las comunidades en el curso de sus regiones y del país.

Bueno, yo quería destacar este tema, es el que a mí me parece que nos estamos metiendo por un camino que va a obligar a repensarlo. Y junto con discutir el rol económico del Estado, que hoy día está muy limitado, hay que discutir esto y hay que discutir la modernización del Estado.

Creo que esto no queda resuelto con este debate, pero yo no voy a hacer nada, como no lo hice. Nunca voté a favor de ninguna norma que tenía que ver con esto. ¡Nunca!, porque no tenía convicción en absoluto.

Pero hoy día quiero decir de que ya que se acerca la discusión de la nueva Constitución, también hay que profundizar el debate más global y sustantivo.

Gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Montes .

Tiene la palabra el Senador José Miguel Insulza.

El señor INSULZA.-

Gracias, Presidenta.

También yo había pedido la palabra, en realidad, en la sesión. Hace ya algún tiempo que estábamos discutiendo esto, así que no tengo tampoco aquí las notas de lo que iba a decir, pero sí hay un tema que me parece importante aclarar.

Seré muy breve.

Esta ley no profundiza en absoluto la regionalización. Esta ley lo que hace es corregir algunos errores o algunos defectos, algunas dificultades de aplicación que tiene la muy poco profunda Ley de Transferencias de Competencias, que se dictó en este mismo Congreso. No hay ninguno otro atributo más. Más aún, en algunas cosas -a mi juicio- empeora lo anterior. Antes no se sabía qué es lo que se hacía cuando había silencio, cuando el Ejecutivo no contestaba las demandas de transferencias de competencias por parte de una región. Ahora se dice claramente que se entiende y opera el silencio de manera administrativa de manera negativa, es decir, se da por rechazada. Por lo tanto, Presidenta , ni siquiera el derecho al pataleo.

Entonces, esta ley hay que dictarla, por cierto, hay que sacarla. Pero no, no pasa nada, no será motivo de orgullo para este Congreso el tener que aprobarla para que se pueda llevar adelante, por lo menos, alguna actividad por parte de los nuevos gobiernos regionales a partir de marzo. Y la gran tarea de la regionalización del país sigue pendiente. Esa es la verdad.

Y la elección de gobernadores regionales va a tener, y de gobernadoras o gobernadores regionales, va a tener como propósito, precisamente, elegir mandatarios del pueblo de las distintas regiones para luchar por una mayor regionalización, pero esta no es la ley de regionalización, ni la solución a los problemas de centralismo que siguen padeciendo nuestras regiones.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Insulza.

Tiene la palabra el Senador Quinteros.

Quedaron inscritos en la sesión anterior, Senador.

El Senador Quinteros tiene la palabra.

El señor QUINTEROS.-

Gracias, Presidenta.

Quiero recordar que durante el Gobierno de la Presidenta Bachelet se avanzó simultáneamente en dos iniciativas relativas a los gobiernos regionales: la primera reguló un sistema de transferencias de competencias, y corresponde a la ley N° 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización; y la segunda estableció la elección de gobernadores regionales, que se materializó a través de las leyes Nos 20.990 y 21.073.

Correspondía a esta segunda Administración del Presidente Piñera implementar la instalación de los gobiernos regionales y el sistema de transferencias de competencias.

Sin embargo, su compromiso con este proceso ha sido bastante pobre. Primero, el Gobierno instaló cuatro mesas (tengo entendido que el año 18), en conjunto con la bancada regionalista, más representantes de la academia, para tratar diversos desafíos en materia de descentralización, pero desgraciadamente sus recomendaciones o quedaron en el olvido o no se tomaron en cuenta.

Luego, en el marco de la reforma tributaria se comprometieron con un impuesto que agravaría las actividades de carácter regional, pero solo se propuso una tasa marginal a los proyectos de inversión, que terminó siendo postergada en el marco de la pandemia y reemplazada por una compensación de cargo fiscal.

Por otro lado, el proyecto largamente esperado de financiamiento regional solo ingresó hace pocos meses, y en su mayor parte se limita a reproducir las normas de administración financiera vigentes, manteniendo el control centralizado del presupuesto de los gobiernos regionales.

En la última discusión de la Ley de Presupuestos, se intentó limitar la facultad de la Dirección de Presupuestos para disminuir unilateralmente los fondos de inversión, pero el Gobierno respondió con un requerimiento ante el Tribunal Constitucional, para que se declarara inconstitucional dicha norma. Por su parte, los decretos y reglamentos establecidos en la ley N° 21.074 fueron despachados gota a gota.

Originalmente, las competencias por traspasar aprobadas en el Gobierno pasado eran alrededor de cincuenta. Sin embargo, el número que el actual Gobierno envió a toma de razón a la Contraloría no supera las quince. Uno de los argumentos que se utilizó para reducirlas fue que algunas de ellas solo correspondían a programas, por lo que era necesario incorporar una definición legal de "competencia" más amplia que los incluyera.

Este fue uno de los elementos que consideró el Gobierno para convocar durante el año pasado a una nueva mesa técnica, de carácter transversal, que abordara eventuales errores u omisiones que se habrían detectado en la ley y que llevaron incluso a algunos agoreros del oficialismo a calificar la puesta en marcha de los nuevos gobernadores regionales como el nuevo "Transantiago".

No obstante, ha quedado claro que ninguna de esas observaciones justificaba paralizar el proceso de traspaso de competencias, ni mucho menos la entrada en vigencia de la nueva institucionalidad.

El mensaje presidencial que analizamos precisa diversos aspectos de las transferencias de competencias en cuanto a su definición, evaluación, revocación, silencio administrativo y efecto en las comisiones de servicio; además de facultar a la Contraloría General para resolver los conflictos de competencia que se produzcan entre órganos nacionales y regionales, así como modificar algunas atribuciones del jefe de la Unidad de Control del Gobierno Regional.

En todos estos puntos, el proyecto sigue, en líneas generales, las recomendaciones de la mesa técnica, excepto en cuanto a la definición de competencias, en que se propone una definición más restrictiva, lo que se traducirá en una limitación de las atribuciones susceptibles de ser traspasadas.

Al margen de todo lo anterior, creo que es factible aprobar en general este proyecto, teniendo claro, eso sí, que no resuelve ningún problema de fondo relacionado con la próxima instalación de los gobernadores regionales. Distintos sectores han planteado sus aprensiones frente a esta nueva etapa que se abre para los gobiernos regionales, especialmente en cuanto a los escasos recursos y atribuciones con que contarán. Pero ya conocemos el acotado alcance del proyecto de ley sobre financiamiento regional y las reducidas competencias traspasadas administrativamente.

Deme treinta segundos, Presidenta .

¿Cómo podemos esperar, entonces, una iniciativa más ambiciosa de parte del Ejecutivo?

El Gobierno claramente no le ha dado la prioridad que corresponde a esta reforma. Tampoco ha estado en condiciones de hacerlo si consideramos que cuatro subsecretarios de desarrollo regional se han sucedido en menos de tres años. En este marco, soy partidario de avanzar con la normativa actual.

Estoy seguro de que la elección de abril y el empuje de las autoridades electas darán un nuevo impulso al proceso descentralizador, potenciado, además, por una nueva Constitución, como acá ya se ha dicho, que recogerá el anhelo de las comunidades regionales que han esperado muchos años y que están listas para asumir un rol cada vez mayor en la toma de decisiones y en la conducción de su propio destino.

Gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Quinteros.

Tiene la palabra el Senador Prohens.

El señor PROHENS.- Presidenta , buenas tardes.

Esa vez que se me inscribió, yo estaba apuntando a otra cosa; no era mi intención intervenir en ese minuto.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra, entonces, la Senadora Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidenta .

Primero que nada, es bueno hacer ciertas declaraciones de principios. Yo creo profundamente en la descentralización. Como ha dicho siempre el profesor Heinrich von Baer , Chile debe construirse desde las regiones.

El país y este Parlamento, hace años atrás, tomaron la decisión de avanzar en esta materia dictando las leyes N°s 21.073 y 21.074. Una establecía la elección directa de los gobernadores regionales y la otra, llamada "de fortalecimiento de la regionalización", abordaba el traspaso de competencias.

Existen tres formas de descentralizar, que deben ir juntas: la política, la administrativa y la financiera.

Nosotros partimos al revés. Estas leyes tienen deficiencias de fondo. Cuando uno quiere entrar en un proceso de descentralización y hacerlo bien -porque hacerlo mal trae la peor consecuencia: volvernos un país más centralista de lo que éramos antes de iniciar este proceso, y eso ya es mucho-, debe partir por una buena descentralización administrativa, seguida por una descentralización financiera y de responsabilidad fiscal, para luego, teniendo claras esas materias, avanzar recién en una descentralización política, que es la elección de gobernadores regionales. Porque, si no, la consecuencia es que vamos a tener autoridades electas regionalmente con competencias escasas y poco claras, además de cero claridad en el tema financiero.

Pero, no se decidió así; se optó por avanzar en la forma que está establecida en estas dos normas legales. Y tenemos hoy día ad portas, el próximo 11 de abril, una elección de gobernadores.

Este proyecto de ley no pretende resolver los temas de fondo ni si se avanzó bien o mal en estas dos normas. Ese es un tema que queda pendiente. Este proyecto, llamado "ley corta", lo que busca es solucionar hoy, frente a la inminente elección de gobernadores, aquellos temas más contradictorios que existen en la ley N° 21.074, aclarando materias tan evidentes como que tengamos una definición de "competencia"; un procedimiento para evaluar las competencias transferidas -es decir, si se está haciendo bien o mal, si le conviene a la región que estas competencias sigan estando traspasadas, o hay que retomarlas a nivel central-; la forma como se va a revocar este traspaso de competencias; el procedimiento que resolverá la contienda de competencias. Es preciso saber, asimismo, qué pasa con los funcionarios y sus comisiones definitivas cuando la transferencia de competencias es transitoria o permanente; qué ocurre con el silencio administrativo cuando se solicita una transferencia y no hay pronunciamiento del Poder Ejecutivo ; qué pasa, entre otras cosas, con la unidad de control que se tiene que establecer para regular y fiscalizar los nuevos gobiernos regionales.

Y se me queda afuera el tema de la dependencia de los servicios públicos -no de las seremías- que están a cargo hoy del intendente y los gobernadores regionales actuales, que, según se establece, van a pasar a depender, en algunos casos, de este nuevo gobernador regional.

Eso es lo que busca este proyecto. No pretende resolver los problemas de fondo, sino abordar nudos críticos ante la eventual elección de gobernadores, para que en el primer gobierno regional estén resueltos al menos estos temas de buena gobernanza.

Y, por cierto, queda ahondar en los problemas de fondo y avanzar en un boletín que se ingresó hace poco, el N° 13.815-05, que está en la Comisión de Hacienda, sobre descentralización financiera, que también sería un paso importante, a fin de que las regiones no queden a la merced de las subdere de los Gobierno de turno.

Pero -vuelvo a decir-, son peleas de fondo, materias que hay que abordar. Y lo único que persigue este proyecto es solucionar los nudos críticos establecidos en una mesa técnica...

¿Me concede unos segundos para terminar, Presidenta?

Por lo tanto, creo que no hay que equivocarse en lo que uno aspira a encontrar en esta iniciativa de ley, que -insisto- solo resuelve cosas, yo diría, casi meramente formales, pero queda pendiente lo de fondo.

Desde ese punto de vista, y aun cuando sienta que todo el tema de la descentralización se abordó mal desde el inicio, por cómo se trató, me parece que es importante aprobar este proyecto, porque de otra manera los futuros gobernadores regionales no van a tener resueltas ni aun las cosas más mínimas.

Por eso lo vamos a aprobar, Presidenta .

Gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senadora Ebensperger.

Tiene la palabra la Senadora Ximena Órdenes.

La señora ÓRDENES.-

Muchas gracias, Presidenta .

El tema central aquí es la descentralización y el desarrollo regional, lo cual, sin duda, ha sido relevante durante las últimas tres décadas en Chile. Es un proceso que, a nuestro juicio, comenzó tímidamente en la década de los noventa, con las elecciones de alcaldes y la creación de los consejos regionales. Posteriormente, se han hecho avances importantes. Y parte del ejercicio legislativo ha pretendido rescatar, por ejemplo, los resultados y el trabajo de la Comisión Asesora Presidencial para la Descentralización y el Desarrollo Regional, que se ha traducido al menos en dos cosas, en lo que respecta a nuestro rol: una reforma constitucional que permitió la elección de gobernadores regionales -eso está ad portas; será en abril de este año- y, también, lo que se conoció como la "Ley para el Fortalecimiento de la Regionalización".

Sobre el particular, considero que lo importante es que en este proceso, que está en curso, pero que también ha estado como una brecha de desarrollo, por el exceso de centralismo en los territorios, tengamos clara una tríada.

Lo primero es la descentralización política y no quedarnos con que al final del día el tema de la elección de gobernadores o gobernadoras regionales sea un hito simbólico. Desde ese punto de vista, yo quiero valorar que exista...(falla de audio en transmisión telemática) ... un compromiso, una agenda de trabajo de las futuras autoridades, donde haya también una vinculación con procesos de participación ciudadana.

Por otro lado, un segundo aspecto es la descentralización fiscal. Nosotros, como bancada regionalista, hemos solicitado en más de una oportunidad trabajar en una ley de rentas regionales, pero hoy día lo que se ha presentado la verdad es que no es lo que pretendíamos: es una ley de financiamiento regional. Por tanto, creo que hay una tarea bastante importante en esa línea.

Y, por último, está la descentralización administrativa, que tiene que ver con el traspaso de competencias, es decir, con cuáles son las facultades que se tendrá y cuál va a ser la cancha donde se moverá la autoridad regional electa de manera popular.

En ese sentido, lo que hace la ley en proyecto o "ley corta" es evaluar y rectificar algunos temas para poner en marcha este proceso. No es más que eso. Y la voy a votar a favor. Pero algunos de mis colegas lo han señalado: la forma como estamos abordando esta materia está lejos de ser estratégica. Ya hay tres décadas de experiencia en esto y existen distintos actores que desde la academia, desde organizaciones y fundaciones han apoyado el proceso de descentralización. Por consiguiente, si no tenemos clara esta tríada política, administrativa y fiscal en el proceso de descentralización y no caminamos paralelamente en esa línea, la verdad es que el proceso corre riesgo, porque acá no solo se trata de gobiernos regionales; también tenemos que revisar y fortalecer los gobiernos locales, los municipios.

Así que pienso que efectivamente vamos a aprobar esta "ley corta", pero con eso no solucionamos los grandes temas, ni, menos, rompemos con el centralismo, que, a mi juicio, ha sido una de las grandes brechas de desarrollo del país. La OCDE considera a Chile como uno de los países más centralizados. O sea, en indicadores tampoco cumplimos con los estándares.

Por tanto, espero que podamos avanzar. Como dije, estamos ad portas de la elección de gobernadores regionales, que es lo bueno de esta agenda. Pero, en verdad, el traspaso de competencias tiene que ser mucho más de lo que se está haciendo en Fosis, en Sercotec, en Corfo, que es fomento productivo. Porque hay algunas paradojas, como en lo relativo a transportes y telecomunicaciones, donde se establece como competencia requerir a las municipalidades que informen sobre las necesidades de telecomunicaciones que afectan a su comuna. Este es un ejemplo bien extremo, pero claramente no se necesita que nos traspasen esa facultad a los territorios. O sea, o somos estratégicos y les entregamos autonomía a las regiones o no nos contemos historias, porque yo les puedo indicar los déficits en telecomunicaciones de mi Región en cualquier reunión. Eso lo conocemos y no le va a dar autonomía a una región, ni menos a una nueva autoridad política.

Así que espero que avancemos.

Voy a votar a favor.

Muchas gracias.

El señor OSSANDÓN.-

¿Puede abrir la votación, Presidenta?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Se ha solicitado abrir la votación. Esta es solo una discusión en general.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

En votación.

--(Durante la votación).

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Gracias, Presidenta .

Seré breve.

Bueno, ¿por qué estamos hoy día votando esta "ley corta"? Porque simplemente todo se hizo al revés: se colocaron las carretas delante de los bueyes. Y lo digo porque -lo recuerdo bien, ya que fui parte de toda esta discusión- cuando comenzamos a llevar adelante todo el proceso de proyectos y de discusión con los distintos Gobiernos para tener verdaderos gobiernos regionales y no administraciones regionales, ¿qué se hizo? Primero -y este fue un tema que originó un gran debate-, se procedió a colocar el proyecto para tener que votar la elección de una gobernadora o un gobernador. Y cuando dijimos en ese entonces que lo primordial era avanzar en determinar cuáles iban a ser sus labores, sus atribuciones, cuál sería el desempeño o qué les correspondería realizar a esas autoridades, lo que se hizo fue sencillamente establecer la elección de gobernadores o gobernadoras, y, además, se dejó ahí una letra chica, que también resultó de gran discusión y que decía que solo después de haberse zanjado los traspasos de competencias comenzaría a aplicarse esta ley.

Así fue, y tuvimos, entonces, que abocarnos a los traspasos de competencias. Eran, no sé, cincuenta, sesenta o más competencias en ese momento, y al final ¿en qué se tradujo esto? En quince competencias, que son las que van a tener quienes asuman los cargos de gobernadora o gobernador durante este año.

En consecuencia, este es un proyecto que, tal como lo dijo la Presidenta de la Comisión de Gobierno , efectivamente contribuye a ordenar un poco más todo este proceso, a darles garantías, seguridades a las funcionarias, los funcionarios para los efectos de los traspasos, del silencio administrativo, etcétera, de todo lo que aquí ya se ha dicho. Pero no se ha llevado adelante un verdadero proceso de fortalecimiento y de descentralización como el que añoramos, anhelamos, y por el que hemos trabajado intensamente durante todos estos años.

Lo que me preocupa más, Presidenta , es que producto de la realidad del mundo y de nuestro país con respecto a esta pandemia, hoy día hay que pensar también en los territorios. Yo pongo el ejemplo de Magallanes, la Región que represento, que es acuícola, maderera, gasífera, petrolera, salmonera, turística, en fin. Debe de ser, por lejos, la Región que más posibilidades económicas tiene. Pero la distancia, el lugar donde se ubica, que es la Patagonia, en la que, obviamente, están también nuestros hermanos de Aysén y de Coyhaique, es de difícil acceso y eso la hace menos competitiva.

Entonces, yo, más que nunca, anhelo tener verdaderos gobiernos regionales, no gobiernos de cartón, de papel, truchos, ¡no!: verdaderas administraciones, gobiernos regionales que tengan algo más de autonomía, algo más de decisión. Y como se obliga a quien se postule como gobernador a llevar un planteamiento, una propuesta para la región, bueno, podemos valernos de eso para sacar adelante un proceso de fortalecimiento y, yo diría, de despegue en lo económico, frente a la situación que estamos experimentado con esta pandemia.

Por lo tanto, esto es tremendamente significativo.

No es fácil en un Estado unitario entregar poder. Yo entiendo que para quien asuma como Presidenta o Presidente eso va a ser tremendamente complejo, porque va a tener que lidiar con autoridades de distintos signos políticos. Y yo creo que ahí está la fortaleza.

¿Qué ocurrió, además, en este proceso? Y esto hay que decirlo: hubo, entre otros, algunos colegas que lo único que querían es que esto saliera, no importaba cómo, que se votara, ¡listo!, "para darle una señal al país", decían. ¡Bueno, mala la señal que se dio al país, pues! Porque efectivamente allí simplemente lo que se hizo fue la elección; pero sin establecer el contenido, que es lo más importante: los traspasos de competencia, en lo que le va a tocar liderar a esa autoridad.

Yo voy a votar favorablemente esta "Ley corta" que, en parte, corrige lo que debimos haber hecho bien desde el comienzo, y que no se hizo desde el comienzo porque siempre estaba la intención oculta, no dicha públicamente, de que esto ojalá no ocurriera nunca, ojalá este proceso se demorara lo más posible para no llegar a lo que vamos a llegar este año, que es la elección de los gobernadores, lamentablemente con pocas atribuciones.

Voto a favor.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Bianchi.

Senador Sandoval, tiene la palabra.

El señor CHAHUÁN.-

Punto de reglamento, Presidenta.

El señor BIANCHI .-

No se puede, está abierta la votación.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Sí, Senador Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Presidenta , el Senador Alejandro Guillier pidió en su primera intervención que este proyecto volviera a la Comisión. Yo me sumo a aquello. Creemos sin lugar a duda que es necesario fusionar los proyectos con los de autoría parlamentaria, y en esto ha faltado voluntad.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

¡Está abierta la votación en general!

El señor CHAHUÁN.-

Entonces, yo por lo menos voy a pedir que vuelva a Comisión.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Va a volver a la Comisión. Está abierta la votación en general, y habrá que fijar un tiempo para indicaciones.

Senadora Ebensperger .

La señora EBENSPERGER.-

Sí, reglamento, Presidenta .

Yo simplemente creo que hay que respetar, como señala el Senador Chahuán, las autorías de los proyectos, pero estas tienen que ser admisibles. Él presentó en esta materia dos proyectos.

Uno establece que sea la Contraloría la que resuelva las contiendas de competencia. Este es inadmisible porque eso es crear una nueva facultad, lo que es atribución del Presidente.

Luego presentó una reforma constitucional en el mismo sentido que no puede fusionarse con un proyecto de ley. Esa es la razón por las cuales no se consideraron ambos proyectos.

Gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Gracias, Presidenta de la Comisión.

Además, va a volver a la Comisión. Ahí, por cierto, se va a revisar. Tiene toda la razón.

Muy bien, vamos a seguir con el uso de la palabra.

Senador Sandoval.

El señor SANDOVAL.-

Bien, muchas gracias, Presidenta.

Efectivamente, como bien señalaba mi vecino, Senador de Magallanes , Carlos Bianchi , quienes somos de regiones entendemos el valor y el significado que adquiere darle a nuestro país una institucionalidad de administración territorial distinta, diferente. Y, si más encima le agregamos el componente de la peculiar formación que tiene nuestro territorio es absolutamente imposible tener una administración interna, eficiente cuando tenemos Santiago y tenemos regiones como las nuestras a mil quinientos kilómetros de distancia.

Y dentro de nuestros propios territorios, a su vez, otra enorme disparidad. Por eso, el contar con una diversidad eficiente en materia de gestión de las regiones es hoy día, más que nada, una obligación y una exigencia.

Por eso, cuando estábamos en la Cámara de Diputados, en el segundo Gobierno de la Presidenta Bachelet , recuerdo las palabras del ex Ministro Peñailillo . Él, en una larga reunión con quienes éramos de regiones, anunciaba en ese entonces una verdadera -y lo dijo entre comillas- "revolución descentralizadora".

¿Y en qué terminamos? En los que señaló el Senador Bianchi: en un conato callejero que significó básica y esencialmente la elección de los gobernadores regionales sin saber qué es lo que iban a hacer, incluso más, sin saber cómo se iban a estructurar -se acuerdan que se generó toda una discusión; cómo se elegía el Presidente . Cada una de las regiones eligió un procedimiento distinto. Esa fue la realidad. Pero no fue en este Gobierno que se planteó esta situación.

Aquí se hacía mención recién, por un Senador amigo también de la zona sur, nuestro amigo Rabindranath Quinteros , respecto de quizás lo mezquino que aparece este tema, no se innovó en este contexto. Lo que se regula en esta materia está definido ya en la ley N° 21.074, que fija precisamente las funciones, las atribuciones que iban a tener estos Gobiernos regionales.

Eso está fijado en esa ley, que fue publicada el 15 de febrero del año 2018 -hago la referencia a la fecha-. En realidad, como bien dice la Senadora Ebensperger, esta norma establece fundamentalmente un mecanismo de regulación de aspectos formales, puesto que ambas leyes tenían un contexto de mucha diversidad, de situaciones que no estaban debidamente reguladas, y que era necesario disponer como se señalan acá. Se trata -imagínese- del concepto de competencia, los procedimientos y los seguimientos de evaluación, la revocación de las competencias por ley, las cuestiones de competencia que se pudieran generar, el evitar la duplicidad, y la debida coordinación que tiene que haber entre los territorios comunales, regionales, y para qué decir con el ámbito nacional.

De hecho, también quiero hacerme parte de las palabras de Heinrich von Baer, un luchador infatigable por llevar adelante este proceso de descentralización. Creo que hoy día, cuando se habla de centralismo versus descentralización, chocamos con una barrera que es fundamental; que es el poder, el centralismo, las regiones circunscritas a una condición donde evidentemente hay un desbalance absoluto.

Por eso, hay que señalar también acá que, en este contexto, por ejemplo, cuando se señalan los servicios regionales que dependerán de estos gobernadores regionales, hay que tener cuidado, porque está referido a aquellas funciones que están dentro del marco del traspaso de estas competencias. Por ejemplo, en mi región es relevante un sector, fundamental: la conectividad - ¿o en tu región también, Senador Bianchi ?- la conectividad.

Eso no está dentro de los contextos de las competencias de traspaso de los gobiernos regionales. Por lo tanto, ese director regional de vialidad, de obras portuarias, de aeropuertos, no va a estar en el marco de las funciones de competencias que va a tener ese gobernador regional.

Pero, como bien decía mi amigo Heinrich von Baer , esto es un avance, el proceso de descentralización es un proceso largo que lleva el país desde que se crearon las primeras doce regiones y la Región Metropolitana, posteriormente la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, la N° 18.695, que generó también un cambio bastante significativo para los gobiernos comunales. Creo que efectivamente allí hay un avance que nosotros hoy día estamos regulando sola y exclusivamente en materia de estas dos leyes que señalaba anteriormente, la N° 21.073, que estableció la elección de los gobernadores regionales, o la N° 21.074, que estableció los mecanismos de fortalecimiento de las regiones. Evidentemente que hay un espacio todavía muy grande por avanzar.

Y creo que esto va a ser una gran tarea para nosotros. Imagínense cómo impulsamos un desarrollo en la zona austral, como bien señalaba Carlos -me refiero al Senador Bianchi -, con esa potencialidad de recursos, de territorios. Cuántas veces yo he señalado en este mismo Hemiciclo que si nuestra Región de Aysén estuviera en esta zona abarcaría desde Santiago hasta Valdivia . Imagínense si agregamos Magallanes: sería la mitad del país, solamente en ese contexto.

Pero tenemos dificultades para impulsar evidentemente un desarrollo equilibrado, como no tomamos decisiones en las regiones, cómo aseguramos que el desarrollo llegue a todos los rincones de nuestros territorios.

Por eso, siendo una iniciativa de ley que establece mecanismos formales, solamente creo que se hace parte de realidades en que era necesario avanzar, y la vamos a votar a favor.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Sandoval.

Tiene la palabra el Senador Claudio Alvarado.

El señor ALVARADO.-

Gracias, señora Presidenta.

En esta intervención solamente quiero fundar mi voto favorable a esta iniciativa y también responder algunos comentarios que se han realizado.

Me llama profundamente la atención que se refieran a que este Gobierno no ha mostrado interés en el cumplimiento de la descentralización, que son pocas las competencias transferidas. Pero yo quiero aclarar hoy día que este proyecto, a iniciativa de este Gobierno, está corrigiendo errores de la N° ley 21.074, que se generó, no en este Gobierno, y que fue aprobada en este Parlamento. Por lo tanto, si hay alguna crítica que realizar se debe dirigir al Gobierno que presentó la iniciativa y a los parlamentarios que la aprobaron.

Hoy día todos escuchamos aquí que la institucionalidad es precaria y que no sirve, y muchos parlamentarios de todos los sectores políticos en numerosas oportunidades hemos hecho presente que esta es una institucionalidad precaria, y que incluso podemos dejar a los gobernadores con el título honorífico de ser elegidos en una región, pero con muy pocas facultades para ejecutar.

¿Y eso es responsabilidad de este Gobierno? ¡No! Es responsabilidad de una legislación anterior a esta Administración.

Por lo tanto, cuando se critica que son pocas las competencias que se transfieren, eso tiene una razón: la ley que aprobó este Parlamento, a iniciativa del Gobierno anterior, no definió lo que era competencia. En consecuencia, la Contraloría jamás va a tomar razón de algo que no esté establecido en la ley.

Por consiguiente, no echemos la culpa a los demás de aquello que los propios actores aprobaron en su oportunidad.

En definitiva, señora Presidenta , termino señalando que este proyecto complementa, soluciona, resuelve el problema de la ley N° 21.074, el cual es producto del trabajo en una mesa técnica, con actores políticos y actores técnicos de todo el espectro político de nuestro país.

Por lo tanto, llamo a aprobar esta normativa sin mayor dilación, porque debemos mejorar lo precario de la legislación que salió de este propio Parlamento en su momento.

He dicho.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Alvarado.

Senador Quintana, tiene la palabra, y después vamos a tomar la votación de los colegas que están a distancia.

El señor QUINTANA.-

Muchas gracias, Presidenta .

Yo creo que es un poco ambicioso hablar de "Ley corta" respecto a este proyecto, pues me parece que se queda demasiado larga. Este es un esfuerzo más político que técnico, diría con muy poca evidencia, y por eso me alegro que ahora se esté sincerando la discusión, como lo decía un Senador recién.

Hoy día todos estamos constatando que la institucionalidad que va a recibir esta nueva institución de los gobernadores regionales es precaria, frágil, contradictoria a ratos, y de alguna manera por eso surge esta iniciativa el día de hoy, que, como se ha dicho, advierte temas como la definición del concepto de competencia, la evaluación de si una competencia es temporal definitiva, algo bien peligroso, por lo cual yo no me siento en condiciones hoy día de votar a favor; la revocación de las competencias, por supuesto por ley, pero ya se plantea la revocación de las competencias. Yo encuentro que es un tema que no está bien desarrollado todavía en este proyecto, tal como ahora se nos presenta.

Hay otras materias como la relativa al superior jerárquico, en la cual se considera superior jerárquico al de los servicios públicos en la región, no todos, por supuesto. Esto va a generar una tremenda discusión, probablemente mucho mayor que la que se produjo con las leyes N°s 21.073 y 21.074, pues efectivamente hay servicios públicos que son de Alta Dirección Pública, servicios públicos que tienen una exigencia técnica muy superior, y algunos que dependen de servicios altamente desconcentrados.

Entonces, creo que estamos abriendo ahí una discusión bien compleja. Yo no me siento en condiciones de votar a favor este proyecto, porque no hay definición alguna respecto a esa materia.

Y qué decir sobre las contiendas de competencia, que van a ser resueltas por la Contraloría. Me parece que los gobiernos regionales van a pasar en la Contraloría, y creo que algunas de las cosas que podrían acordarse hoy día, aunque sea en general, van a terminar provocando una contienda de competencia, si no una batalla campal en los territorios.

Tampoco, Presidenta , el problema se resuelve con fusionar esto con alguna iniciativa de otros Senadores. Yo sé que aquí prima mucho el tema de las autorías, pero francamente cuando tenemos este nivel de desbande, porque finalmente esto es así, creo que la solución no va por ahí.

Algunos han dicho que el problema estuvo en la propuesta original de Bachelet. Yo estimo que si vamos a sincerar bien las cosas, debemos convenir en que el escenario del país es distinto al del 18 de octubre del 2019 hacia adelante y también hacia atrás. Cuando se definieron esas dos leyes, tanto la que regula la elección de gobernadores como la del fortalecimiento de la regionalización y las competencias, nunca estuvo en el imaginario real real, sí había propuestas, pero no algo real de la gente, de que íbamos a tener un nuevo proceso constituyente, que hoy día está en marcha.

Eso nos impone una realidad distinta, porque los convencionales constituyentes, y esto lo advertimos con los Senadores Alvarado, Bianchi , entre otros, hace ya varios meses, con lo primero que se van a encontrar es con que hay que analizar, seguramente después de que se pongan de acuerdo los constituyentes en el reglamento, la organización política y administrativa del país. Y ese al menos es un capítulo entero. Pero, no, aquí el Parlamento, el Senado dijo: "No, nosotros tenemos que definirles esto antes".

Yo creo que es todo lo contrario, lo tiene que resolver la Constitución. Eso es lo razonable.

Creo que ha habido mucho populismo en esta discusión, Presidenta . Aquí hemos escuchado algunos autores, en fin, algunos regionalistas de pacotilla, ¡de pacotilla!, gente que mira las regiones desde el cómodo hotel donde llega, o algunos que hablan de la región solo a partir de las visitas protocolares a un intendente, pero que no conocen efectivamente lo que ocurre.

Pero quiero señalar, Presidenta , a propósito del populismo, respecto del cual siempre algunos colegas se ven atrapados en eso y piensan que la marea va para allá o va para acá, que hay una encuesta muy reciente, de una prestigiosa encuestadora, que señala que lejos lo que va a pasar el 11 de abril es que la principal prioridad de los chilenos será elegir a los constituyentes. Pero por lejos, eso es lo que va a motivar que la gente se levante a votar el 11 de abril. Y, en segundo lugar, también por lejos, es la elección de alcaldes y concejales. Y lo que no despierta ningún interés, según indica la referida encuesta publicada en un medio nacional hace dos semanas, con un 3 por ciento, es la elección de gobernadores.

Y así va a ser, y el voto menos usado, por así decirlo, las papeletas menos usadas van a ser las de gobernadores. Y todos nosotros vamos a tener que asumir también nuestra responsabilidad en esto: haber escuchado más a regionalistas de pacotilla, con un especial voluntarismo, con poca evidencia respecto de la forma en que estamos resolviendo el asunto.

Aquí van a quedar muchas cosas pendientes, Presidenta . Nosotros -termino con esto- hace tan solo dos meses, a propósito de un proyecto que modificaba la Ley General de Urbanismo y Construcciones en cuanto a la densificación habitacional en las grandes ciudades, terminamos descubriendo ahí, y por eso pospusimos esa votación, que se pasaba a llevar justamente esto que ya habíamos normado, el rol de los gobernadores regionales, que los hacía dependientes, nada menos, con relación a los instrumentos de planificación territorial, de una división del Ministerio de Vivienda.

Por eso, me abstengo.

Gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Quintana.

Vamos a iniciar, entonces, la votación.

Antes voy a saludar a la Senadora Carmen Gloria Aravena, quien está de cumpleaños hoy día.

Le enviamos todo nuestro cariño, nuestro saludo.

--(Aplausos en la Sala).

Señor Secretario , iniciamos la votación.

--(Durante la votación).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

Corresponde hoy día iniciar la consulta de votos a las Senadoras y Senadores que se encuentran fuera de la Sala con el Senador señor Pedro Araya.

El Senador señor Araya, ¿cómo vota?

El señor ARAYA.-

Gracias, Secretario .

Voy a fundamentar mi voto.

Yo creo que la gran mayoría y todos quienes estamos presentes en este Senado estamos totalmente de acuerdo con el proceso de regionalización y descentralización. Quienes vivimos en regiones sabemos lo complejo que muchas veces resulta el desarrollo producto de la cantidad de decisiones que necesariamente se toman en el nivel central, sin conocer la realidad local. Y eso, claramente, afecta el crecimiento de las comunas y de la región.

Sin duda que la elección de gobernadores regionales fue un gran paso. Y quiero recordar lo que fue esa discusión, si al final del día las competencias que se les lograron transferir a los gobernadores regionales fueron producto de la negociación política que se hizo en ambas Cámaras, con el objeto de tener los votos y poder avanzar en el proceso de regionalización mediante la elección de los gobernadores regionales.

En lo personal me habría gustado probablemente haber traspasado muchas más competencias a los gobernadores regionales, pero lamentablemente la realidad política solo permitió que se les traspasaran las que se acordaron en la ley aprobada en su minuto, la cual dejó con claridad a los gobernadores regionales, a mi juicio, bastante desprovistos de atribuciones que debieran tener para resolver lo que ocurre al interior de los territorios.

Yo comparto lo que dijeron varios colegas que me precedieron en el uso de la palabra en el sentido de que esta ley no viene a solucionar el problema real de la descentralización, sino simplemente a hacer una serie de ajustes a fin de que el proceso de instalación de los gobiernos regionales pueda funcionar. O sea, por lo pronto el establecer que sea el Contralor General de la República quien resuelva las contiendas de competencia que se susciten entre las distintas autoridades tiene que ver con la idea de que sea una autoridad técnica y no política la que resuelva ese problema, porque en algún minuto se pensó que esto fuera traspasado o al propio Congreso Nacional o algún otro organismo político-técnico. Pero eso claramente generaba ciertas suspicacias respecto del criterio con el cual se iban a resolver las posibles contiendas de competencia. En definitiva, se optó por entregar esta facultad al Contralor pensando en que fuera una opinión absolutamente técnica la que resolviera a qué autoridad le compete dicha competencia.

Además, hay que recordar que tenemos una serie de proyectos que se están discutiendo en el Senado, por lo pronto la nueva ley que establece la institucionalidad de emergencia, que va a reemplazar a la Onemi, donde tampoco está claro cuál va a ser la función, por ejemplo, del gobernador regional electo versus el delegado presidencial.

Yo creo que queda mucho camino para avanzar en temas de descentralización, pero, como alguien muy bien lo dijo, la elección de gobernadores regionales va a ser un puntapié inicial fuerte para este proceso de descentralización. Sin embargo, tampoco tenemos que perder de vista que el proceso constitucional probablemente cambie las reglas respecto de como hoy día se organiza administrativamente el país, es factible que los constituyentes que lleguen adopten otro modelo de gobierno. Quién sabe, por ejemplo, si se adopta un modelo federal.

Entonces, mi impresión es que este Senado no puede restarse de este proceso y lo que nosotros debemos hacer hoy día es facilitar la instalación de los gobiernos regionales a la espera de que la nueva Constitución defina el modelo administrativo que queremos como país.

Dicho eso, Presidenta , voto a favor de esta iniciativa.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Araya vota a favor.

Senador señor Castro, ¿cómo vota?

El señor CASTRO.-

Secretario, un pequeño comentario.

Los Senadores regionalistas tuvimos reuniones con el Ejecutivo , con el Subdere más exactamente, y había acuerdos en cuanto a poder avanzar en unos proyectos de ley que se estaban conversando con esa repartición. Y esperamos que avancen en los próximos meses, porque todos quienes vivimos en regiones queremos tener gobernadores regionales fuertes, con poder, con decisión, de manera que Santiago no sea el único lugar donde se toman decisiones. De verdad necesitamos que las regiones tengan esta autonomía que tanto queremos.

Por eso, voto a favor de este proyecto, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Castro vota a favor.

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

Senador señor Durana, ¿cómo vota?

El señor DURANA.-

Señor Secretario , voy a justificar la votación.

El proyecto de ley que hoy votamos en general y que permite implementar adecuadamente el proceso de descentralización del país implica un avance necesario e impostergable.

Esta iniciativa, obviamente, persigue fines que son trascendentales, como el concepto de competencia; los procedimientos de seguimiento y evaluación de estas competencias; un mecanismo de resolución de controversias; el evitar duplicidad de funciones, y una serie de medidas que, finalmente, determinan establecer al gobernador regional como la autoridad superior jerárquica de los directores y de los distintos servicios públicos regionales.

Lo más importante es qué se entenderá por competencia. Finalmente, se supone que es toda facultad que posean los órganos de la administración del Estado para satisfacer las necesidades públicas que sus respectivas leyes orgánicas han colocado en la esfera de sus atribuciones.

En consecuencia, Presidenta , estimamos de sobremanera esta reforma legal, que va a establecer la incorporación de un concepto amplio de competencia que, dado su tenor, se podría transmitir. Pero la norma propuesta nada dice y mantiene la limitación en relación con materias determinadas respecto de las cuales la competencia puede operar, ya sea en el ordenamiento territorial, fomento de actividades productivas, desarrollo social y cultura.

Asimismo, la norma planteada determina que los recursos que correspondan al ejercicio de las competencias que se transfieran estarán sujetos a convenios celebrados al efecto.

Me parece, Presidenta, que es supernecesario resguardar los criterios de igualdad con que los mencionados convenios van a ser celebrados por los gobiernos regionales con cada uno de los órganos que tienen asignados los presupuestos. A la vez, es preciso precautelar normativamente que los mencionados convenios no sean un mecanismo de dilución de la necesaria autonomía con la cual deben contar los gobiernos regionales.

La principal preocupación en este proyecto de ley, por lo menos desde mi punto de vista, tiene que ver con el procedimiento de resolución de controversias, en concreto, con la entrega de facultades al Contralor General de la República para resolver contiendas de competencia que puedan surgir de la aplicación de esta normativa.

Termino, Presidenta , diciendo que aún quedan muchos temas pendientes en la definición de transferencias, comisiones de servicio, traspaso de competencias. Y en el período de indicaciones ojalá podamos fortalecer a las regiones, incrementando los procesos de inversión, mejorando la habitabilidad y conectividad y dotando de mayor autonomía regional.

Creo que la evaluación de proyectos de inversión que tuvieron las zonas extremas a través del PDZE, efectivamente, ha sido el mejor proceso de descentralización que hemos vivido, a través del modelo costo-eficiencia por sobre el tradicional modelo costo-beneficio.

En suma, estamos de acuerdo con los objetivos de este proyecto, pero estamos bastante atrasados, porque es absolutamente necesario dotar a la nueva autoridad del gobierno regional que se elige el 11 de abril con medidas que sean claras, descentralizadoras y que permitan, efectivamente, tener autoridades que representen a la región frente al gobierno central.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Durana, vota a favor.

Senador señor Elizalde, ¿cómo vota?

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

El señor GUILLIER.-

Permítame una breve fundamentación, señor Secretario .

El proceso al que estamos llegando ahora comenzó prácticamente al segundo mes del gobierno del Presidente Piñera, cuando un grupo de más de doce Senadores y un número similar de Diputados tuvimos una sesión con el Ministro Chadwick , debutante en ese momento en el Ministerio del Interior, para ofrecer todo el apoyo político para haber sacado un proceso macizo de descentralización del país. Y ahí había un clima y una disposición que pocas veces se da, por la coincidencia de intereses.

Sin embargo, el Gobierno fue despilfarrando el tiempo. Hace poco estaban terminando recién los reglamentos.

La famosa ley de rentas regionales no es ni asomo, ni sombra de las cosas que se le propusieron al Gobierno en cuanto a cómo enfrentar el proceso de rentas regionales. Y con respecto a las atribuciones, competencias y facultades de los gobernadores regionales también se hicieron abundantes presentaciones, de parlamentarios de todos los sectores, en una unidad que tiene pocos precedentes en el Congreso por la manera como se trabajó, contando, además, con representantes del mundo universitario, con expertos en los temas. No fue chabacanería, ni fue improvisación ni fueron demagogos. Fue gente seria, la más seria que hay en el país, muchos de los cuales son técnicos de los partidos políticos que están representados en este Senado.

Sin embargo, todo se fue diluyendo.

Las medidas no se tomaron, se postergaron.

Como anécdota queda que el mismo día de la explosión social en Santiago, ese viernes cuando sale un millón de personas, al mediodía esta comisión técnica, esta mesa de trabajo transversal le presentó estas mociones de "Ley corta" al Presidente de la República . Este ya tenía la cabeza en otras cosas, así que no habló nada sobre ese tema y simplemente guardó el proyecto.

Y recién ahora estamos, a última hora, legislando.

Hay que hacerse cargo de que este Gobierno tiene tres años. Entonces, no puede echarles la culpa a los gobiernos anteriores por lo que no ha hecho, porque podría haber mejorado todo lo que ahora critica, pero no tuvo voluntad de hacerlo. Digamos las cosas.

Felizmente, la historia da segundas oportunidades y el proceso constituyente será el que se hará cargo de implementar esto.

Nosotros solo vamos a llegar con la elección de gobernadores. Lo menos, probablemente para algunos. Pero por lo menos vamos a desencadenar el proceso, y serán ellos los que van a tener que agitar y activar en el proceso constituyente una verdadera regionalización que responda a las expectativas de las chilenas y los chilenos que ya se cansaron del centralismo y de que las élites tomen todas las decisiones y que las cosas...

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador, ¿puede activar su micrófono?

El señor GUILLIER.-

Ahí sí.

Voy a concluir, y perdone que me haya extendido, pero yo creo que hay que poner las cosas en su contexto histórico. Si no se ha avanzado más es porque no ha habido voluntad. Y no le echemos más la culpa a nadie, porque ya no tiene sentido.

Yo voy a aprobar este proyecto porque hay que cumplir con las formalidades. Pero será el proceso constituyente el que va a impulsar la verdadera regionalización que el país está demandando.

Muchas gracias, Secretario .

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

El Senador señor Kast ha solicitado adelantar su voto sin fundamentar.

Senador señor Kast, ¿cómo vota?

El señor KAST.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Elizalde también ha solicitado adelantar su voto sin fundamentar.

Senador señor Elizalde, ¿cómo vota?

El señor ELIZALDE.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

La Senadora señora Sabat también ha solicitado adelantar su voto sin fundamentar.

Senadora señora Sabat, ¿cómo vota?

La señora SABAT.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

Senador señor Insulza, ¿cómo vota?

El señor INSULZA.-

Señora Presidenta , a mi juicio, este proyecto, como lo he dicho ya, no cambia nada en materia de regionalización.

Aquí lo importante es que vamos a elegir gobernadoras o gobernadores regionales y ahí tal vez iniciemos este proceso, y eso sí vale la pena. Pero estoy de acuerdo con los que han señalado que aquí no ha empezado la regionalización.

Un representante del Presidente de la República del cual dependen todas las seremías y todos los servicios y un gobernador o gobernadora regional que tiene quince atribuciones no es regionalización, no es descentralización; es disfrazar una realidad de centralismo que es muy difícil de aceptar para mucha gente en nuestra región.

Pero vamos caminando.

Yo creo que la elección de gobernador y gobernadora regional es lo primero. Vamos a ver ese camino.

Por lo tanto, voto a favor.

Gracias.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Insulza vota a favor.

Senador señor Lagos, ¿cómo vota?

El señor LAGOS.-

Gracias, señor Secretario .

Voy a fundamentar mi votación.

La ley N° 21.073 es la que regula la elección de gobernadores regionales. Y la ley N° 21.074, la inmediatamente siguiente a la que acabo de mencionar, llamada "de Fortalecimiento de la regionalización del país", es la que establece las atribuciones y competencias que hoy día conocemos con que van a contar los gobiernos regionales.

El que estas leyes sean correlativas no es casualidad. Fue una larga pelea que hubo que dar.

Así como hay varios Senadores que quieren ver reflejada su firma y su impronta en este proyecto de regionalización, a través de fusiones de proyectos, lo que me parece muy legítimo, de la misma forma y de manera excepcional voy a hablar en primera persona y decir que son correlativas las leyes porque ello fue a partir de una indicación mía, apoyada por varios Senadores y Senadoras. Pero eso tuvo mucho costo político, porque fuimos objeto de críticas en el sentido de que no queríamos elecciones de gobernadores. La mencionada indicación introdujo un artículo transitorio para que la ley que regula la elección de gobernadores no pudiera entrar en vigencia mientras no estuviera la ley de atribuciones y competencias.

¿Y por qué razón insistimos en eso? Porque ya teníamos la experiencia de los consejeros regionales, que como dijo el Senador Sandoval, fueron electos sin saber qué hacer ni cómo hacerlo, y cada región se dio el gobierno y el plan que quiso hasta que tuvimos que regularlo.

Lo que estaba de fondo era el criterio de decir: "Se eligen gobernadores regionales a todo evento y ahí vemos cómo lo hacemos". Yo consideraba que eso era un salto al vacío.

De hecho, vemos hoy lo que pasa incluso con esa ley de atribuciones y competencias, que tiene ciertamente vacíos e imperfecciones, o contradicciones, y por ello estamos hoy día legislado, para al menos en la forma mejorar en algo lo que hay. Creo que eso da la razón en el sentido de que no siempre aquellos que quieren hacer las cosas de manera distinta lo plantean porque ya no quieren que se hagan, porque ocurre que fue una realidad de los consejeros regionales, que estaban sentados, elegidos, sin tener atribuciones. Y ahora iba a ocurrir exactamente lo mismo si no hubiéramos exigido que la elección de gobernadores pudiera realizarse solo una vez que tuviéramos algunas, por deficientes, mínimas, modestas que fueran, atribuciones y competencias.

No quiero entrar en calificativos, pero creo que el Senador Quintana hace un esfuerzo genuino al decir que cuando empujamos esta agenda regionalista hay que tener algún criterio de entender que no podemos avanzar en algo tan dramático como esto, que lo apoyamos con ganas, pero con tantos vacíos, porque es muy profundo el cambio en Chile.

En Chile a los intendentes los nombraban los virreyes del Perú antes de que fuéramos independientes, cuando éramos colonia. ¡Ese es el grado de centralismo en nuestro país!

Entonces, hacer este cambio de la forma en que se ha propuesto encuentro que era muy complejo.

Con todo, vamos a tener elecciones. Algunos querían que no se hicieran, incluidos en este Gobierno, y eso se dejó de lado. Y los gobernadores y las gobernadoras que se elijan van a enfrentar desafíos muy complejos, pero no hay de otra. Ya está andando esa decisión, hay atribuciones y competencias no del todo perfectas...

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador, ¿puede activar su micrófono?

El señor LAGOS.-

Termino, señor Secretario .

Voy a aprobar el proyecto en general y ver qué se puede hacer en la discusión en particular.

Pero lo que se viene para adelante en materia de elección de gobernadores, si bien no va a ser el centro de atención, sino la Constituyente, será -créanme- un cambio sustantivo en la forma en que nos vamos a entender entre el Parlamento y las regiones; entre el Ejecutivo y las regiones; y entre los parlamentarios y los gobernadores regionales.

Voto favorablemente, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Lagos vota a favor.

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

En El Mercurio de hoy hay una columna de Carlos Peña en que diferencia la lógica constitucional de la lógica instrumental. Y dice que, en alguna forma, a partir del lunes entramos en lógica constitucional, a pensar más bien el conjunto de características, de reglas que debe tener la organización y la proyección del país, y no tanto en lo instrumental para resolver el problema inmediato.

Oigo distintas intervenciones, y yo creo que se habla mucho en clave administrativa, de las competencias para hacer esto o esto otro. A lo mejor nos falta un poco más de reflexión respecto de cómo vamos a organizar Chile.

No nos olvidemos, primero, de que hay muchos países que han fracasado en esto. Hablo de países que han tenido mucha plata -le diría al Senador Guillier- y ha quedado la embarrada con la regionalización. Y hay algunos que todavía no logran volver atrás. Hay otros que han transferido muchas facultades administrativas, pero ningún equilibrio con la sociedad, el desarrollo social, político, cultural de la región.

O sea, aquí se requiere mirar en su conjunto el tema.

No hay que olvidarse de que el modelo que tenemos lo decidió el general Canessa a partir de un estudio de Gabriel Valdés, del PNUD. Y él definió. Y las capitales de las regiones estaban donde había regimientos. ¿Y los seremis eran un factor para qué? Para el control hacia abajo del Estado.

Tenemos que darle un poquito más de vueltas al tipo de organización territorial que queremos, el tipo de concepto en cada uno de los roles, incluyendo -reitero- los municipios. La estructura de poder municipal no puede seguir siendo como hasta ahora. La gente siente que el municipio no le es propio, que es del alcalde. Tenemos que generar instituciones ahí.

Entonces, la verdad es que creo que hay que darle más vueltas a esto.

Ojalá que entremos en lógica nosotros, porque a lo mejor esta generación de Senadores tiene que ayudar algo a la reforma constitucional, a la nueva Constitución en todas estas materias.

Hay regiones que no tienen ninguna existencia territorial, ni cultural ni social. No las voy a nombrar por la polémica que genera. Yo entiendo que Magallanes es la región más constituida cultural y socialmente de Chile, junto a un par más. Pero las demás son más bien administrativas.

Yo me voy a abstener en esta votación. Creo que hay que tratar de estimular más el debate entre nosotros, sobre todo la gente que tiene más vocación de construir un nuevo sistema de organización del país, para que apoyemos, aportemos por los lados a la Convención. Este es un tema que entre nosotros hay que darle más vueltas.

Me abstengo, señora Presidenta .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Montes se abstiene.

Senadora señora Órdenes, ¿cómo vota?

La señora ÓRDENES.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Prohens, ¿cómo vota?

Senador señor Prohens, ¿cómo vota?

El señor PROHENS.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Quinteros, ¿cómo vota?

El señor QUINTEROS.-

Presidenta, quiero puntualizar algunas cosas.

En primer lugar, quiero decirle al colega que habló de la "revolución descentralizadora" que esa expresión fue anunciada por el exsubsecretario, cuando asumió la Subdere, don Miguel Flores , en el primer Gobierno del Presidente Piñera.

A otro colega que habló de la ley de transferencia de competencias le quiero decir que el proyecto de transferencia de competencias fue iniciado en el primer Gobierno del Presidente Piñera, y fue mejorado y aprobado en la Comisión de Gobierno proponiendo cincuenta transferencias. Ello fue remitido a la Contraloría por el Gobierno de Bachelet y retirado cuando asume este Gobierno para después enviar solo quince transferencias.

Además, quiero aclarar que ese proyecto fue aprobado en la Sala del Senado con votos de todas las bancadas y con una sola abstención. Todos los demás votamos a favor.

Por último, quiero lamentar el trato despectivo hacia regionalistas, que solo luchan por los intereses de sus territorios. Yo, en verdad, no conozco a ningún regionalista de pacotilla, pero sí a muchos centralistas que le han puesto trabas a la descentralización.

Voto a favor, Presidenta .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Quinteros vota a favor.

Senadora señora Rincón, ¿cómo vota?

La señora RINCÓN.-

Secretario, Presidenta , la verdad es que he escuchado todo el debate, y creo que, perfecciones más, perfecciones menos, tenemos que avanzar.

Si queremos descentralizar, debemos avanzar en estas materias. Ya lo hicimos respecto de una normativa que nos va a permitir elegir gobernadores regionales el 11 de abril, y esperamos obviamente tener a grandes mujeres y hombres en las gobernaciones regionales, que haya descentralización efectiva y que las regiones realmente puedan decidir muchas de las cuestiones que hoy día no pueden resolver.

Pero hay que avanzar en esta iniciativa, y para eso, con todos los defectos que pueda tener -aquí han participado muchos y muchas; ya lo han dicho varios de mis colegas que fueron parte en este debate-, debemos aprobarla en general, pasar al debate en particular y acelerar el tranco.

Se nos va a venir abril encima sin que nos demos cuenta, y, por lo tanto, este proyecto es importante.

Así que voto a favor, señora Presidenta.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

La Senadora señora Rincón vota a favor.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

...

(falla de audio en transmisión telemática).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Cómo vota, Senador?

El señor SORIA.-

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

A favor.

Gracias.

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

Me voy a pronunciar favorablemente, Presidenta .

Un proceso como el que muchos de nosotros hemos buscado desde hace bastante tiempo, de avanzar en una real descentralización, en una mejor regionalización, con competencias más claras, con atribuciones más claras, con financiamiento más claro, pero también con poder de decisión desde las regiones; un proceso democratizador a mi juicio va a ser imparable.

Sin embargo, como es obvio, tenemos que hacer aquello con la prudencia que corresponde, pero al mismo tiempo con la convicción de que un país tan ultracentralista como el nuestro no puede seguir ahogando a nuestras regiones y que todo termine decidiéndose en la Capital.

Considero importante, entonces, que se haya definido a través de esta "Ley corta", o mejorado mejor dicho, cómo hacer el traspaso de competencias; la revocación de competencias, la evaluación de estas competencias, o las resoluciones de controversias por la Contraloría, y que finalmente sea el gobernador regional el superior jerárquico de todos los directores de servicios públicos regionales, porque ni más ni menos elegiremos gobernadores regionales el 11 de abril.

Cómo se va a comparar una figura designada por el Presidente con una figura que será elegida por votación popular, que va a representar al conjunto de la región, que va a tener detrás de sí la legitimidad que ello implica y que, por lo tanto, podrá, frente a las autoridades centrales, representar genuinamente lo que esa región piensa, siente, proyecta y busca en materia de desarrollo.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Aravena, ¿cómo vota?

La señora ARAVENA.-

Secretario, voy a fundamentar brevemente mi voto.

Quiero decir primero -lo he señalado en varias ocasiones- que la descentralización de verdad es la gran oportunidad de Chile para alcanzar el desarrollo. Creo que nuestras regiones son una oportunidad para el país. Y quienes vivimos en regiones estamos orgullosos de pertenecer a ellas. No tenemos problemas con Santiago, pero efectivamente pensamos que la calidad de vida, a pesar de todas las dificultades, sigue siendo infinitamente mejor en regiones.

De alguna manera valoro que estemos eligiendo pronto gobernadores; pero sí tengo que reconocer -y lo dijeron la Senadora Luz Ebensperger y varios otros Senadores- que claramente partimos de atrás para delante; o sea, hubo que hacer varias cosas antes, y hoy día estamos tratando de reparar un poquito las grandes dificultades que sin duda van a tener estas dos personas: el delegado presidencial y el gobernador. Y lo más probable es que ya al año haya que efectuar muchas modificaciones legales para en la práctica poder convivir con estas dos autoridades.

Pero más allá de eso, me parece que sigue siendo valorable lo que se ha hecho, como se haya hecho, porque sé que ha habido un esfuerzo importante de muchos Senadores aquí presentes.

En ese contexto, la reforma constitucional que viene, la nueva Constitución va a ayudar sin duda, y ahí habría que tomar las palabras del Senador Montes, con las que coincido. Hemos conversado el punto ambos muchísimas veces, y la reforma municipal me parece urgente; hay que establecer una nueva ley sobre municipalidades que les otorgue a estas nuevas facultades: hoy día son más bien buzones de políticas públicas nacionales. Creo profundamente que los municipios requieren una nueva forma de gobernanza, y hoy día es una gran oportunidad para hacer este tipo de reformas.

Así que apruebo este proyecto, entendiendo que esta "Ley corta" no va a solucionar grandes problemas, pero por lo menos avanza en algo el tema.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

La Senadora señora Aravena vota a favor.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

Se le apagó el micrófono.

¡Ahí sí!

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

¡Ahí sí!

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

En la Sala ha pedido la palabra el señor Chahuán para fundamentar el voto.

El señor CHAHUÁN.-

Señora Presidenta , Honorable Sala, durante mucho tiempo la bancada regionalista intentó que fuera abordada a tiempo la "Ley corta" para asegurar no solamente transferencias de competencias, sino también, adecuadamente, una descentralización fiscal, con una ley de rentas regionales que se hiciera cargo del proceso descentralizador.

Estamos, el próximo 11 de abril, frente a la elección más importante, puesto que lo que hará será terminar con un paradigma, en que Chile romperá con doscientos años en los cuales se designaban a dedo a las autoridades regionales.

¡Estamos terminando con una tradición que viene de los Borbones! La única manera de recuperar las confianzas en Chile es acercar la toma de decisiones al territorio; la única manera de producir un cambio en el modelo de desarrollo es acercar las potencialidades del territorio a la capacidad de generar masa crítica en los mismos territorios.

Por lo mismo, estamos apostando a un proceso descentralizador tal como lo hizo Corea del Sur en la década de los setenta, tal cual han hecho países afines como Australia y Nueva Zelandia, que están lejos de los centros de poder, pero que fueron capaces de acompañar el proceso descentralizador con una fuerte apuesta en innovación, ciencia, tecnología y conocimiento, y, adicionalmente, con la capacidad de establecer descentralización política, administrativa y fiscal.

Los territorios hoy día están de brazos cruzados; no hemos tenido la capacidad, por los distintos gobiernos de turno, de enfrentar el tema de la descentralización fiscal con altura de miras. Ello implica la necesidad de abordar el hecho de que parte importante de las actividades productivas con claro sello regional deben dejar parte de sus tributos en las zonas donde se producen las externalidades negativas.

¡Qué le ha dejado el cobre a Calama! Nada.

¡Qué les han dejado los puertos a Valparaíso y a San Antonio ! Nada: son ciudades que están de espaldas al puerto, de espaldas al mar.

Por eso es tan relevante establecer un proceso descentralizador que sea capaz de generar el motor del desarrollo. En ese contexto, las normas sobre descentralización fiscal son importantes. Está ingresado, por parte del Gobierno del Presidente Piñera, un proyecto que todavía es insuficiente, y esperamos allanar los caminos para un acuerdo en esa dirección.

En cuanto al proceso de descentralización administrativa, en que este proyecto resuelve algunas cuestiones, se disponen mecanismos para la resolución de controversias entre las autoridades nacionales, las autoridades regionales y el delegado presidencial. Aquí no solo hay que determinar qué órganos van a establecer lo relativo a la resolución de las controversias, sino además cómo somos capaces de avanzar en un contrato nación-región para que un Presidente de determinado signo político pueda compartir también un proyecto colectivo de nación con un gobernador regional de otro signo político.

Esos son los temas a que estamos llamados a resolver.

Por eso valoro el trabajo de un grupo transversal de Senadores que ha puesto el tema sobre la mesa y valoro que el Presidente Piñera finalmente haya presentado los proyectos, aunque yo he señalado que tarde, pues tenemos elección el 11 de abril; o sea, en menos de tres meses llevaremos a cabo la elección que será la culminación de un proceso, no su término, porque esta es una materia que va a exigir justamente la capacidad del propio Estado de entender que el proceso descentralizador es la llave tendiente a generar desarrollo para el pueblo, para las regiones y para el territorio.

Presidenta , voto favorablemente, y espero que en la discusión en particular se incorporen otras mociones que hemos presentado, como también aquellas cuestiones que creemos son parte de lo que la Comisión técnica está obligada a enfrentar...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Chahuán.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

Tiene la palabra la Senadora Goic para un punto de reglamento.

La señora GOIC.-

Presidenta, le solicito que recabe la autorización respectiva para que las Comisiones unidas de Salud y de Desafíos del Futuro puedan sesionar mañana en paralelo con la Sala, puesto que nos vamos a reunir con el equipo de epidemiólogos con que hemos seguido la pandemia desde el año pasado.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

¿Habría acuerdo para ello?

Acordado.

--Se aprueba en general el proyecto (36 votos a favor y 2 abstenciones), dejándose constancia de que se cumple con el quorum constitucional requerido.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón, Sabat, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Alvarado, Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, Durana, Elizalde, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Letelier, Moreira, Ossandón, Pizarro, Prohens, Pugh, Quinteros, Sandoval y Soria.

Se abstuvieron los señores Montes y Quintana.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Alcanzado el quorum especial requerido para esta votación, y el proyecto se despacha a la Comisión de Gobierno para su tramitación en particular.

¿Habría acuerdo para fijar como plazo para la presentación de indicaciones hasta el 22 de enero, a las 12?

Acordado.

1.5. Boletín de Indicaciones

Fecha 22 de enero, 2021. Boletín de Indicaciones

INDICACIONES PRESENTADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, PARA IMPLEMENTAR ADECUADAMENTE EL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN DEL PAÍS

BOLETÍN N° 13.823-06

INDICACIONES

22.01.2021

ARTÍCULO 1°

o o o o

Número nuevo

1.- De los Honorables senadores señora Órdenes y señores Araya, Guillier e Insulza para agregar el siguiente número nuevo:

“…) Sustitúyese la letra m) del artículo 2 por la siguiente:

“m) Hacer presente a la autoridad administrativa competente del nivel central, en coordinación y en conjunto con el gobernador regional y con la debida oportunidad, las necesidades de la región.”.”.

o o o o

o o o o

Número nuevo

2.- Del Honorable senador señor Pugh para incorporar un nuevo número, del siguiente tenor:

“…) Sustitúyese el encabezado de la letra g) del artículo 18 y su literal i., por los siguientes:

“g) Elaborar y aprobar la Política Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo, la que deberá contener, a lo menos:

i. Los lineamientos estratégicos que en materia de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación se establezcan para la región, debiendo considerar al efecto la Estrategia Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo propuesta por el Comité Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo.”.”.

o o o o

Número 1)

3.- Del Honorable senador señor Araya para reemplazarlo por otro del siguiente tenor:

“1) Agrégase, en el artículo 21 bis, el siguiente inciso final nuevo:

“Para efectos de lo dispuesto en esta ley, se entenderá por competencia toda facultad, función o atribución que posean los órganos de la Administración del Estado en virtud de la ley, para satisfacer las necesidades públicas.”.”.

4.- Del Honorable senador señor Bianchi para sustituirlo por el que sigue:

“1) Agrégase, en el artículo 21 bis, el siguiente inciso final, nuevo:

“Para efectos de lo dispuesto en esta ley, se entenderá por competencia toda facultad, función y atribución que le hayan asignado las leyes a los ministerios y servicios públicos.”.”.

5.- De los Honorables senadores señora Órdenes y señores Araya, Guillier e Insulza para sustituirlo por el siguiente:

“1) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo, al artículo 21 bis:

“Para efectos de lo dispuesto en la presente ley, se entenderá por competencia toda competencia, facultad, programa, mecanismo, plan o cualquier acto administrativo que tenga por objetivo satisfacer una necesidad pública en virtud de las prerrogativas que posean los órganos y las instituciones públicas, cualquiera sea su fuente normativa.”.”.

Inciso final propuesto

6.- Del Honorable senador señor Ossandón para reemplazarlo por el que sigue:

“Para efectos de lo dispuesto en esta ley, se entenderá por competencia al conjunto de potestades atribuidas por la ley en forma previa y expresa a un órgano de la Administración del Estado para el cumplimiento de sus funciones en una materia, tiempo y territorio definido conforme a la Constitución y a las leyes dictadas conforme a ella.”.

7.- Del Honorable senador señor Quinteros para sustituirlo por el siguiente:

“Para efectos de los dispuesto en esta ley, se entenderá por competencia toda facultad, atribución, programa, mecanismo, plan o cualquier otro modo administrativo de satisfacer una necesidad pública.”.

8.- De los Honorables senadores señoras Goic, Provoste y Rincón y señores Huenchumilla e Insulza para intercalar, en el inciso final que se propone, luego de la frase “satisfacer las necesidades públicas”, una coma, agregándose después de ella la siguiente oración: “contenida en las leyes que establecen sus funciones y atribuciones”.

Número 2)

Letra b)

Párrafos propuestos

9.- Del Honorable senador señor Quinteros para sustituir los párrafos tercero y cuarto propuestos para el literal a) del artículo 21 quinquies, por los siguientes:

“Las comisiones de servicio que se realicen para estos efectos estarán exceptuadas del plazo máximo fijado en los incisos primero y segundo del artículo 76 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. En caso que la transferencia de competencias sea definitiva, la comisión de servicios solo podrá extenderse hasta el plazo máximo fijado en dicha norma.

Con todo, el ministerio o servicio que transfiera una o más competencias no podrá contratar empleos a contrata para desempeñar labores de similar naturaleza a las contenidas en las competencias transferidas.”.

o o o o

Párrafos nuevos

10.- Del Honorable senador señor Durana para agregar, a continuación de los párrafos segundo a quinto propuestos para el literal a) del artículo 21 quinquies, los siguientes párrafos sexto y séptimos, nuevos:

“La evaluación de la ejecución de los recursos que se asignen para el cumplimiento de la competencia transferida, sea esta temporal o definitiva, deberá ser diferenciada de acuerdo a la diversidad de realidades específicas. Al efecto, podrá considerarse para la selección de iniciativas de inversión criterios de costo y eficiencia en función de la cobertura territorial que los mencionados proyectos tengan, no siendo un factor de exclusión la baja densidad poblacional que tenga un territorio específico.

Para este efecto, el Plan Especial de Desarrollo de Zonas Extremas se implementará de forma permanente a menos que sea sustituido por otro plan o programa que tenga sus mismos objetivos.”.

o o o o

o o o o

Letra nueva

11.- Del Honorable senador señor Quinteros para agregar una letra c), nueva, del siguiente tenor:

“c) Elimínase el literal c).”.

o o o o

Número 3)

Letra a)

12.- De los Honorables senadores señora Órdenes y señores Araya, Guillier e Insulza para reemplazarla por la que se indica a continuación:

“a) Reemplázase el numeral vii. del literal A., por el siguiente:

“vii. En caso de que, solicitada la competencia no se haya producido un pronunciamiento, ya sea favorable o desfavorable, por parte de la autoridad o no exista constancia de comunicación alguna con el gobierno regional en dicho sentido, en el plazo de seis meses señalado en el numeral ii de la letra C de este artículo, y mientras esta circunstancia sea debidamente representada por el respectivo gobierno regional al Comité Interministerial de Descentralización, se procederá a acoger expresamente la solicitud de transferencia de competencias mediante un decreto firmado por el Ministro del Interior y Seguridad Pública bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, el cual además será suscrito por los ministros de Hacienda y Secretario General de la Presidencia.”.”.

Ordinal vii. propuesto

13.- De los Honorables senadores señoras Goic, Provoste y Rincón y señores Huenchumilla e Insulza para eliminar a continuación de la oración “en el plazo de seis meses señalado en el numeral ii de la letra c de este artículo,”, lo siguiente: “y mientras esta circunstancia sea debidamente representada por el respectivo gobierno regional al comité interministerial de descentralización”; y luego de la coma que le sigue, reemplazar lo propuesto por lo siguiente: “se entenderá aprobada la solicitud de transferencia de competencia del gobierno regional peticionario. Mediante un decreto firmado por el Ministro del Interior y Seguridad Pública bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, el cual además será suscrito por los ministros de Hacienda y Secretario General de la Presidencia, se formalizará la aprobación de la transferencia de competencias en los términos solicitados por el gobierno regional peticionario.”.

Letra b)

Literal D propuesto

o o o o

Ordinal nuevo

14.- De los Honorables senadores señora Órdenes y señores Araya, Guillier e Insulza para agregar un ordinal vi., nuevo, del siguiente tenor:

“vi. Los mecanismos, indicadores cualitativos y cuantitativos, así como sus fuentes de información oficiales que serán utilizadas para la evaluación de la competencia temporal, deben ser incluidos en decreto de transferencia de competencia.”.

o o o o

o o o o

Número nuevo

15.- De los Honorables senadores señora Órdenes y señores Araya, Guillier e Insulza para incorporar el siguiente número nuevo:

“…) Reemplázase la letra m) del artículo 24 por la siguiente:

“m) Coordinar, supervigilar o fiscalizar, según corresponda, a los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional respectivo. Asimismo, el gobernador regional podrá convocar a los servicios públicos desconcentrados a un mínimo de cuatro gabinetes regionales para tratar los problemas de gestión regional y la contribución sectorial al cumplimiento de los objetivos de la estrategia regional de desarrollo.”.”.

o o o o

Número 5)

16.- De los Honorables senadores señora Órdenes y señores Araya, Guillier e Insulza para eliminarlo.

o o o o

Número nuevo

17.- De los Honorables senadores señoras Goic, Provoste y Rincón y señores Huenchumilla e Insulza para incorporar un número nuevo, con el siguiente texto:

“…) Modificase el artículo 66 de la LOCGAR 19.175 para reemplazar la voz “intendente” por la de “gobernador regional”, y elimínese la frase “a través del correspondiente secretario regional ministerial”.”.

o o o

o o o o

Número nuevo

18.- Del Honorable senador señor Pugh para incorporar un nuevo número, del siguiente tenor:

“…) Intercálese, en el literal d) del inciso primero del artículo 68, la expresión “conocimiento”, precedida de una coma, a continuación de la palabra “tecnología”.”.

o o o o

o o o o

Número nuevo

19.- Del Honorable senador señor Pugh para incorporar un nuevo número, del siguiente tenor:

“…) Introdúcense, en el artículo 68 bis, las siguientes modificaciones:

a) Intercálese, en su inciso primero, la expresión “Conocimiento”, precedida de una coma, a continuación de la palabra “Tecnología”.

b) Intercálese, en su inciso segundo, primera parte, la expresión “conocimiento”, precedida de una coma, a continuación de la palabra “tecnología”.

c) Intercálese, en su inciso segundo, segunda parte, la expresión “Conocimiento”, precedida de una coma, a continuación de la palabra “Tecnología”.

d) Intercálese, en su inciso final, a continuación de la palabra “innovación”, la expresión “conocimiento”, seguida de una coma.”.

o o o o

Número 6)

Letra b)

20.- De los Honorables senadores señora Órdenes y señores Araya, Guillier e Insulza para sustituirla por la siguiente:

“b) Agrégase, en el inciso cuarto, a continuación de la expresión “que estime ilegales”, la siguiente frase: “y remitirá al consejo regional un informe relativo a dichos actos, dentro de los tres días hábiles siguientes a la representación del acto”.”.

ARTÍCULO 2°

Artículo 6°

bis propuesto

21.- Del Honorable senador señor Ossandón para agregar, en el inciso primero, luego de la palabra “autoridades”, la palabra “administrativas”.

22.- De los Honorables senadores señoras Goic, Provoste y Rincón y señores Huenchumilla e Insulza para modificar el inciso primero del artículo 6° bis de la siguiente manera: después de la voz “comunales” reemplácese el punto aparte por una coma y agréguese la siguiente oración: “previo informe del Contralor regional de la región en la que se origina la contienda.”.

Artículo 6°

ter propuesto

23.- De los Honorables senadores señoras Goic, Provoste y Rincón y señores Huenchumilla e Insulza para modificar el artículo 6° ter de la siguiente manera: reemplácese la oración “Una vez declarada admisible la petición”, por la siguiente: “El contralor general tendrá un plazo de 5 días para declarar la admisibilidad de la petición”.

Artículo 6°

quáter propuesto

24.- De los Honorables senadores señoras Goic, Provoste y Rincón y señores Huenchumilla e Insulza para modificar el artículo 6° quáter, intercalando después de la voz “anterior” y la coma que le sigue, la oración “el contralor regional tendrá diez días hábiles para emitir su informe previo”.

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1.6. Segundo Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 23 de abril, 2021. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 33. Legislatura 369.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, para implementar adecuadamente el proceso de descentralización del país. BOLETÍN Nº 13.823-06

__________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene el honor de presentaros su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A una o más de las sesiones en que la Comisión consideró esta iniciativa de ley asistieron por videoconferencia, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Alvarado.

Asimismo, asistieron las siguientes personas:

-Del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, el Subsecretario, señor Máximo Pavéz.

-Del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora María Paz Troncoso; la asesora jurídica, señora Carolina Alid; el Jefe de la Unidad Legislativa, señor Francisco Romero, y el Jefe (S) del Departamento de Estudios de Políticas Públicas, señor Samuel Garrido.

-De la Contraloría General de La República, el Contralor General, señor Jorge Bermúdez; de la Unidad de Estudios Legislativos, la Jefa de la Unidad, señora Pamela Bugueño, y la abogada, señora Catalina Venegas.

-El asesor parlamentario de la Senadora Ebensperger, señor Patricio Cuevas y la asesora señora Paola Bobadilla.

- El asesor parlamentario del Senador Bianchi, señor Claudio Barrientos.

-Los asesores del Senador Insulza, señora Lorena Escalona y señor Guillermo Miranda.

-El asesor parlamentario del Senador Ossandón, señor José Tomás Hughes.

-Del Comité PPD, el asesor, señor José Miguel Bolados.

Cabe hacer presente que el proyecto debe ser considerado, además, por la Comisión de Hacienda, según el trámite conferido a su ingreso a esta Corporación.

Asimismo, se hace presente que, en esta iniciativa de ley, por acuerdo de la Sala adoptado con fecha 16 de marzo del presente, se reabrió el plazo para presentar indicaciones directamente en la Secretaría de la Comisión, lapso en el cual se formularon las indicaciones que más adelante se consignan. Ahora bien, con el objeto de no variar la numeración que ya tenían las indicaciones contenidas en el Boletín correspondiente, se ha procedido a asignar a las nuevas indicaciones una numeración que las intercala en el orden correlativo del articulado del proyecto.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Los artículos 1°, 2° y el artículo transitorio tienen el carácter de norma de rango orgánico constitucional, en virtud de lo dispuesto en los artículos 98, 99, 111 y 114 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.-Artículos que no fueron objeto

de indicaciones ni modificaciones: Artículo 1 numeral 4) y el artículo transitorio.

2.-Indicaciones aprobadas

sin modificaciones: números A letra a), B, 1, 9, 12, 13, 16 bis, 16 ter, 17 bis, y 20 bis.

3.-Indicaciones aprobadas

con modificaciones: números 2, 2 bis, 3, 4, 5, 5 bis, 6, 7, 8, 10, 11 bis, 13 bis, 15, 16, 18, 18 bis,19, 19 bis, 21, 22, 23 y 24.

4.-Indicaciones rechazadas: números A letra b), 14 y 20.

5.-Indicaciones retiradas: número 11.

6.-Indicaciones declaradas

inadmisibles: número 17.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se efectúa una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Honorable Senado, que se describen o transcriben en su caso, y de los acuerdos adoptados a su respecto por vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

Previo al estudio pormenorizado de las indicaciones, el Subsecretario General de la Presidencia, señor Máximo Pavez, señaló que las indicaciones que se presentaron en el nuevo plazo apuntan a perfeccionar la ley de descentralización en el marco de las futuras elecciones de gobernadores regionales, para lo cual se ha estado trabajando con el señor Manuel Tobar, profesor especialista en descentralización regional, autor del “Tratado de Derecho y Administración Regional”, como representante de la oposición, logrando acuerdos que se reflejan en algunas de las indicaciones, pues hay temas en lo que no fue posible arribar a un consenso satisfactorio.

Respecto de las indicaciones números 6 y 21, el asesor del Senador Ossandón, señor José Tomás Hughes, hizo presente que ellas no fueron consideradas en la propuesta del Ejecutivo, no obstante que la definición de competencia que contiene es muy relevante por cuanto las definiciones en el derecho administrativo tienen una importancia capital.

Agregó que el tema es controvertido y que la indicación número 6 plantea en la definición de competencia el concepto de potestad no sólo como una atribución o facultad, ya que ello es accesorio a la potestad misma que es el concepto principal, sino que, indicó, es la autoridad quien tiene poder y de ello emanan las atribuciones y las facultades que le otorga la ley.

Sobre este último punto, subrayó que al hablarse de ley tiene que tratarse de una ley dictada conforme a la Constitución de acuerdo al principio de juridicidad que subsume el principio de legalidad y supremacía constitucional, expresando no estar de acuerdo con que se limite al concepto de ley orgánica, tal como se propone, debido a que existen otras leyes que pueden otorgar competencia a un órgano administrativo determinado.

Consideró que también es importante en la definición de competencia administrativa el concepto de que se trata de un territorio y espacio determinado, en especial si se trata de un proceso de regionalización donde estas competencias no serán aplicadas a nivel nacional.

Por último, sobre la indicación número 21, consideró que por certeza jurídica debe incluirse el concepto de autoridad administrativa, con el objeto de armonizar esta normativa con las disposiciones constitucionales.

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Artículo 1º

Mediante seis numerales introduce diversas modificaciones a la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

o o o o

Tras la apertura de un nuevo plazo de indicaciones, Su Excelencia el señor Presidente de la República presentó la indicación A, para para intercalar un numeral 1) nuevo, pasando el actual a ser numeral 2) y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“1) Modifícase el artículo 2, en el siguiente sentido:

a) Intercálase, en la letra j), entre la palabra “Ministerio” y el punto y coma, la frase “sin perjuicio de lo dispuesto en el literal g) del artículo 64 y el inciso segundo del artículo 66.”.

b) Reemplázase en la letra m), la frase “, con la debida oportunidad, las necesidades de la región” por la expresión “y con la debida oportunidad, las necesidades de la región las cuales serán identificadas en coordinación con el gobierno regional”.”.

La Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora María Paz Troncoso, explicó que esta indicación establece la coordinación con el gobierno regional y no sólo con la figura del Gobernador, entendiendo que en estas materias interviene el Consejo Regional.

El Honorable Senador señor Bianchi recalcó que el tema es de gran importancia, porque nuevamente se ve la figura del Gobernador Regional sin ninguna vinculación directa con las distintas estructuras regionales. Agregó que siempre ha propuesto que el delegado presidencial debía surgir de una terna desde la cual que fuese sancionado por el respectivo Gobernador o Gobernadora para tener una relación concreta con las estructuras regionales y no como se propone ahora en forma muy indirecta.

Enseguida, el Honorable Senador señor Insulza compartió lo señalado por el Senador Bianchi en el sentido que el Gobernador Regional va a dar su opinión y se va a coordinar con muchas personas, pero en la práctica no ejercerá ninguna función. En tal sentido reiteró que la indicación no tiene utilidad alguna, pues quien va a decidir al final es el delegado presidencial o el seremi respectivo, por lo que solicitó una mayor explicación a este respecto.

La Honorable Senadora señora Ebensperger dijo que es necesario entender la estructura de los servicios públicos porque ellos dependen de un ministerio, de modo que deberían modificarse todas las leyes orgánicas de dichos ministerios para que esos servicios públicos puedan depender de un Gobernador Regional, ya que hoy es su superior jerárquico el ministerio, y que la fiscalización y supervigilancia va hacia dicho superior que en este caso será el delegado presidencial y el respectivo ministerio.

La asesora jurídica de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Carolina Alid, explicó que la indicación hace referencia al principio de coordinación, que es un principio general establecido, y a que el delegado presidencial debe tener una coordinación con el órgano regional que es el gobierno regional como entidad en su conjunto, y que también recoge la necesidad tanto del delegado presidencial de tener una coordinación con la estructura regional, como del Gobernador Regional quien debe tener una coordinación con los seremis y directores regionales, para aquellos planes y programas que sean financiados a través del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR).

El Honorable Senador señor Bianchi insistió en que al Gobernador Regional al menos se le debió haber permitido elegir de una terna que haya presentado el Ejecutivo para tener un verdadero vínculo, pues en la actual el deber de coordinación deja poco clara la responsabilidad del Gobernador.

Opinó que la indicación es de un alto nivel centralista, ya que sólo permite una coordinación con una autoridad que requiere de una altísima votación popular para ser electo, es decir, con una autoridad que tendrá una gran representación popular pero que, en temas relevantes, no le corresponderá una mayor injerencia.

El Honorable Senador señor Insulza insistió en que la indicación no tiene mucho sentido si sólo establece el deber de coordinación, toda vez que el Gobernador Regional va a presidir el Consejo Regional.

La Honorable Senadora señora Ebensperger aseguró que la situación actual no es muy distinta pues los seremis, que no dependen de los Intendentes, tienen la obligación de coordinarse, pero dependen de un ministerio, aunque requieren de una adecuada coordinación cuando necesitan la aprobación de sus proyectos sectoriales en el Consejo Regional.

Hizo presente que se trata de una ley corta para que en la primera elección de Gobernadores existan ciertas cosas ya resueltas, pero que con posterioridad se debe continuar con una efectiva reforma de descentralización, porque en este proceso se comenzó por una descentralización política antes de tener claramente establecida una descentralización administrativa y fiscal. Agregó que se debe tener un piso mínimo para que los Gobernadores Regionales puedan dar sus primeros pasos.

El Honorable Senador señor Bianchi reconoció que el error de origen es haber establecido en primer lugar la elección del Gobernador y luego comenzar a legislar en materia de competencias, pero que, no obstante, esa opinión apoyaría esta ley corta, aunque siempre teniendo presente que debe abordarse en profundidad el tema de la descentralización efectiva.

El Subsecretario General de la Presidencia, señor Máximo Pavez, hizo presente que la Constitución en su artículo 111 establece que “el gobernador regional será el órgano ejecutivo del gobierno regional, correspondiéndole presidir el consejo y ejercer las funciones y atribuciones que la ley orgánica constitucional determine, en coordinación con los demás órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. Asimismo, le corresponderá la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional”, de modo que el mandato de coordinación tiene rango constitucional y sólo se está precisando la materia, sin innovar en ella.

- Vuestra Comisión sometió a votación la letra a) del numeral 1) de la indicación A, siendo aprobada, sin enmiendas, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón.

En sesión de fecha 29 de marzo, sometida a votación la letra b) del numeral 1) de la indicación A fue rechazada por mayoría de votos. Votaron por su rechazo los Honorables Senadores señora Carvajal y señores Bianchi e Insulza. Votaron por su aprobación los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Ossandón.

o o o o

Número nuevo

La indicación número 1 de los Honorables senadores señora Órdenes y señores Araya, Guillier e Insulza es para agregar el siguiente número nuevo:

“…) Sustitúyese la letra m) del artículo 2 por la siguiente:

“m) Hacer presente a la autoridad administrativa competente del nivel central, en coordinación y en conjunto con el gobernador regional y con la debida oportunidad, las necesidades de la región.”.”.

En sesión de fecha 29 de marzo de 2021, el Honorable Senador señor Insulza señaló que estos temas serían fáciles de dilucidar en la medida que el Ejecutivo explicite por qué se usa siempre la expresión gobierno regional y no Gobernador Regional, que en algunas oportunidades puede ser necesaria pero que en este caso no es así. Dijo que insistiría en la indicación porque el Ejecutivo en forma permanente ignora a una autoridad que será elegida próximamente en las respectivas regiones.

El Honorable Senador señor Bianchi dijo compartir lo expresado por el Senador Insulza en el sentido que existe una permanente negación de algún rol para el Gobernador Regional que será un importante representante político en las distintas regiones. En tal sentido, aseguró que existe una gran diferencia al considerar una coordinación con el gobierno regional o con el Gobernador, no es un tema menor.

La Honorable Senadora señora Ebensperger indicó que se considera al gobierno regional porque no se debe olvidar que en este último hay dos autoridades: el futuro Gobernador y el Consejo, y en algunas oportunidades quien concurre es sólo el Gobernador y en otras se requiere la autorización de ambas autoridades, es decir, del gobierno regional. Añadió que será la ley quien distinga en qué casos concurre uno u otro, de manera que no se trata de menospreciar al Gobernador.

En la misma línea, la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora María Paz Troncoso, indicó que la indicación del Ejecutivo que fue rechazada anteriormente, incorporó la coordinación con el gobierno regional, porque dentro de sus funciones y atribuciones una de ellas dice relación con diseñar, elaborar, aprobar y aplicar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la región en el ámbito de sus competencias, con acuerdo al Presupuesto de la Nación, y siendo siempre coherente con la estrategia nacional de desarrollo.

A mayor abundamiento, indicó que como se trata de una función que el Gobernador comparte con el Consejo sería más adecuado que ello estuviese incorporado dentro de las funciones generales del gobierno regional, pues las tareas de planificación y de ejecución de las inversiones necesariamente debe hacerlas el Gobernador Regional en conjunto con el Consejo regional.

La Comisión aprobó la indicación número 1, por la mayoría de sus miembros. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Carvajal y señores Bianchi e Insulza. Votó en contra la Honorable Senadora señora Ebensperger. Se abstuvo el Honorable Senador señor Ossandón.

o o o o

La indicación B, de Su Excelencia el Presidente de la República, propone intercalar un numeral 2), nuevo, pasando el actual numeral 2) a ser numeral 4) y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“2) Incorpórase en la letra a) del artículo 16, un nuevo párrafo segundo, del siguiente tenor:

“El gobierno regional podrá convocar a los directores regionales de los servicios públicos que dependan o se relacionen con el Presidente de la República o a los secretarios regionales ministeriales para abordar la contribución sectorial en el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de desarrollo de la región, según corresponda.”.”.

El Honorable Senador señor Insulza subrayó que el gobierno regional está compuesto tanto por el Consejo como por el Gobernador Regional, y que por tanto debiera indicarse que este último podría por sí mismo convocar a los secretarios regionales ministeriales, o a petición de alguno de los miembros del Consejo, para que quede claro que no se puede ignorar a esta figura.

El Honorable Senador señor Bianchi estuvo de acuerdo con que en nada afectaría incluir al Gobernador Regional convocando a los directores regionales.

Enseguida, la asesora jurídica de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Carolina Alid, enfatizó que lo que se está discutiendo se encuentra dentro de las atribuciones del gobierno regional.

El Honorable Senador señor Insulza destacó que el Gobernador Regional no es parte del Ejecutivo, pues en la región esa representación corresponde al delegado presidencial y a los seremis, de modo que la atribución mínima es que el Gobernador presida el Consejo, por lo que no es aceptable establecer normas que además permitan ignorarlo pues se le estaría reduciendo al mínimo su actuación, lo que puede terminar en un conflicto muy fuerte que a futuro puede ser perjudicial.

La Honorable Senadora señora Ebensperger reiteró que la forma como fue aprobada la legislación para elegir a los Gobernadores no ha sido la más adecuada, porque comenzó con la descentralización política antes de tener clara una descentralización administrativa y fiscal. Agregó que habrá muchos Gobernadores electos sin atribuciones, pero que esa problemática no se puede resolver con esta normativa para lo cual sería necesaria una modificación de fondo de muchas otras leyes.

Señaló que en las distintas regiones se creó una expectativa muy grande respecto a la figura del Gobernador, en circunstancias que ellos tendrán menos facultades y posibilidades de resolver los problemas de las regiones de las que en la actualidad tienen los Intendentes. Subrayó que una mala descentralización hace que los países sean más centralistas, y que sólo va a existir en la práctica una descentralización política.

Enseguida, el Honorable Senador señor Bianchi dijo estar de acuerdo con que esta normativa tuvo un mal origen, porque primero se legisló respecto de la elección del Gobernador, sin ninguna atribución, para luego agregar sólo algunas mínimas, y que ahora se debe tratar de salvar la situación. Enfatizó que no se puede obviar el hecho que existen responsabilidades concretas en esta materia, porque se legisló con plena conciencia de esta situación.

El Honorable Senador señor Insulza dijo ser partidario de la elección de los Gobernadores tal como lo señala la propia Constitución, y que lo que falta es que se traspasen las competencias, por lo que se debe modificar la ley orgánica respectiva o bien iniciar una profunda reforma constitucional.

El Honorable Senador señor Ossandón señaló que era muy evidente que el cargo de Gobernador casi no cuenta con atribuciones, pero que no obstante ello es necesario que sea electo para luego ir viendo en el tiempo cómo se le reviste de mayores atribuciones.

-Cerrado el debate y puesta en votación la indicación B, votaron por su aprobación los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Ossandón. Se abstuvieron los Honorables Senadores señores Bianchi e Insulza.

- Repetida la votación, en conformidad al artículo 178 del Reglamento, por el voto de abstención que determina que quede sin resolverse esta indicación, se registró el mismo resultado, votando en igual forma los señores Senadores y, por consiguiente, quedó aprobada la indicación por considerarse la abstención como favorable a los votos por la afirmativa.

o o o o

Número nuevo

La indicación número 2, del Honorable Senador señor Pugh, es para incorporar un nuevo número, del siguiente tenor:

“…) Sustitúyese el encabezado de la letra g) del artículo 18 y su literal i., por los siguientes:

“g) Elaborar y aprobar la Política Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo, la que deberá contener, a lo menos:

i. Los lineamientos estratégicos que en materia de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación se establezcan para la región, debiendo considerar al efecto la Estrategia Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo propuesta por el Comité Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo.”.”.

La indicación número 2 bis de Su Excelencia el Presidente de la República propone intercalar un numeral 3) nuevo, pasando el actual a ser numeral 6) y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“3) Intercálase, en la letra g) del artículo 18, la palabra “, Conocimiento” antes de la expresión “e Innovación”, las cuatro veces que aparece.”.

-Sometidas a votación las indicaciones números 2 y 2 bis, fueron aprobadas, refundidas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón.

Número 1

Agrega, en el artículo 21 bis, un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

“Para efectos de lo dispuesto en esta ley, se entenderá por competencia toda facultad que posean los órganos de la Administración del Estado para satisfacer las necesidades públicas que sus respectivas leyes orgánicas han colocado dentro de la esfera de sus atribuciones.”.

La indicación número 3, del Honorable Senador señor Araya, es para reemplazarlo por otro del siguiente tenor:

“1) Agrégase, en el artículo 21 bis, el siguiente inciso final nuevo:

“Para efectos de lo dispuesto en esta ley, se entenderá por competencia toda facultad, función o atribución que posean los órganos de la Administración del Estado en virtud de la ley, para satisfacer las necesidades públicas.”.”.

La indicación número 4, del Honorable Senador señor Bianchi, propone sustituirlo por el que sigue:

“1) Agrégase, en el artículo 21 bis, el siguiente inciso final, nuevo:

“Para efectos de lo dispuesto en esta ley, se entenderá por competencia toda facultad, función y atribución que le hayan asignado las leyes a los ministerios y servicios públicos.”.”.

Por su parte, la indicación número 5, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señores Araya, Guillier e Insulza, propone sustituirlo por el siguiente:

“1) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo, al artículo 21 bis:

“Para efectos de lo dispuesto en la presente ley, se entenderá por competencia toda competencia, facultad, programa, mecanismo, plan o cualquier acto administrativo que tenga por objetivo satisfacer una necesidad pública en virtud de las prerrogativas que posean los órganos y las instituciones públicas, cualquiera sea su fuente normativa.”.”.

Abierto un nuevo plazo de indicaciones, el Ejecutivo presentó la indicación individualizada como 5 bis, para reemplazar el numeral 1) que ha pasado a ser numeral 4), por el siguiente:

“4) Agrégase, en el artículo 21 bis, el siguiente inciso final, nuevo:

“Para efectos de lo dispuesto en esta ley, se entenderá por competencia toda facultad o atribución que posean los órganos de la Administración del Estado para satisfacer las necesidades públicas, contenidas en sus respectivas leyes orgánicas.”.”.

Inciso final propuesto

La indicación número 6, del Honorable Senador señor Ossandón, es para reemplazarlo por el que sigue:

“Para efectos de lo dispuesto en esta ley, se entenderá por competencia al conjunto de potestades atribuidas por la ley en forma previa y expresa a un órgano de la Administración del Estado para el cumplimiento de sus funciones en una materia, tiempo y territorio definido conforme a la Constitución y a las leyes dictadas conforme a ella.”.

La indicación número 7, del Honorable Senador señor Quinteros, propone sustituirlo por el siguiente:

“Para efectos de los dispuesto en esta ley, se entenderá por competencia toda facultad, atribución, programa, mecanismo, plan o cualquier otro modo administrativo de satisfacer una necesidad pública.”.

La indicación número 8, de los Honorables senadores señoras Goic, Provoste y Rincón y señores Huenchumilla e Insulza, es para intercalar, en el inciso final que se propone, luego de la frase “satisfacer las necesidades públicas”, una coma, agregándose después de ella la siguiente oración: “contenida en las leyes que establecen sus funciones y atribuciones”.

En sesión de fecha 29 de marzo de 2021, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros acordó tratar en conjunto las indicaciones signadas con los números 3 a 8, por referidas a una misma materia.

Enseguida, en el seno de la Comisión, se hizo presente que el artículo 1414 de la Constitución Política señala el sentido de las transferencias de competencias, al disponer textualmente que “La ley orgánica constitucional respectiva determinará la forma y el modo en que el Presidente de la República transferirá a uno o más gobiernos regionales, en carácter temporal o definitivo, una o más competencias de los ministerios y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, en materias de ordenamiento territorial, fomento de las actividades productivas y desarrollo social y cultural.”, por lo que se permiten transferir competencias de los ministerios y servicios públicos. Pese a ello, se agregó, tanto el texto aprobado en general como las indicaciones se refieren a competencias de los órganos de la Administración del Estado, que corresponde a un concepto legal muchísimo más amplio que sólo el de ministerios y servicios públicos.

Sobre el particular, el Subsecretario General de la Presidencia, señor Máximo Pavez, señaló que con el representante de la oposición, señor Manuel Tobar, se consensuó la indicación número 5 bis con el objeto de circunscribir la definición de competencia para los efectos de esta ley, excluyendo a aquellas leyes de carácter periódicas, como la Ley de Presupuestos.

Respecto de las competencias de los órganos de la Administración, consideró necesario precisar que las competencias que se transfieren son aquellas que se refieren a las normas que regulan los órganos denominados ministerios, de modo que se explicita que se trata de leyes orgánicas para evitar que se piense que se transfieren otros elementos que están en la mencionada Ley de Presupuestos del sector público.

De igual forma, agregó que siempre se ha considerado expresamente a los órganos de la Administración del Estado, pero sin que ello se refiera al artículo 1 de la ley de Bases[1], sino que se refiere únicamente a la administración central y a los servicios públicos creados por ley para funciones administrativas.

Enseguida, se hizo presente que lo más conveniente sería utilizar la misma nomenclatura que al efecto establece la Constitución Política, es decir, las facultades que posean los ministerios y servicios públicos, propuesta en la que el Ejecutivo se manifestó de acuerdo.

El Honorable Senador señor Ossandón subrayó que existen varias indicaciones referidas al mismo tema, razón por la cual propuso que se estudien todas ellas antes de someter alguna a votación.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón, acordó dejar pendientes las indicaciones 3 a 8 a la espera de una propuesta por parte del Ejecutivo que recoja las diferentes fórmulas.

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En sesión posterior, de fecha 31 de marzo, la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora María Paz Troncoso, señaló que la diferencia radica en comprender o no los órganos de la Administración de Estado y que la propuesta del Ejecutivo da por entendido que ello sólo se refiere a los ministerios y servicios públicos.

La asesora jurídica de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Carolina Alid, agregó que si se quiere señalar expresamente a ministerios y servicios públicos ello no reviste mayor problema por cuanto la expresión órganos de la Administración del Estado es un concepto mucho más extenso.

El Honorable Senador señor Bianchi señaló que el representante de la oposición, señor Manuel Tobar, le hizo llegar una propuesta para esta norma, con la que el mismo concuerda, que plantea que en la definición de competencia se considere la expresión “órganos públicos, ministerios y servicios” para concordar esta normativa con el artículo 114 de la Constitución Política. Asimismo, hizo presente que remitir esta materia a leyes orgánicas, restringe la posibilidad de solicitar competencias que no estén contenidas en ellas necesariamente, de modo que sería mejor considerar, además de las leyes orgánicas, otras disposiciones legales, salvo la Ley de Presupuestos.

La Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora María Paz Troncoso, manifestó que el Ejecutivo estaría de acuerdo en los términos antes propuestos, pues la preocupación apuntaba a dejar fuera las leyes que tienen carácter temporal.

En virtud de lo anterior, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón, acordó dejar nuevamente pendientes las indicaciones números 3 a 8, a la espera de una propuesta por parte del Ejecutivo que recoja lo que planteó el Honorable Senador señor Bianchi.

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En sesión posterior, de fecha 14 de abril de 2021, el Ejecutivo presentó la siguiente redacción que recoge las diversas inquietudes planteadas:

“Para los efectos de lo dispuesto en esta ley, se entenderá por competencia toda facultad, función o atribución que posean los ministerios o servicios públicos para satisfacer las necesidades públicas establecidas en sus leyes orgánicas o en otras disposiciones legales, con excepción de la Ley de Presupuestos.”.

- Sometidas a votación las indicaciones números 3 a 8, subsumidas, fueron aprobadas con el texto antes transcrito, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón.

Número 2

Mediante dos literales modifica el artículo 21 quinquies.

Letra b)

Agrega, en el literal a), los siguientes párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto, nuevos:

“En caso que la transferencia de competencias sea temporal, el jefe superior del ministerio o servicio que transfiere la respectiva competencia podrá designar en comisión de servicio en el gobierno regional respectivo, hasta por un plazo equivalente al de la competencia transferida, a los funcionarios públicos que sean necesarios, según lo señalado en el párrafo anterior, para ejercitar la competencia transferida.

Las comisiones de servicio que se realicen para efectos de lo dispuesto en este literal estarán exceptuadas del plazo máximo fijado en los incisos primero y segundo del artículo 76 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Con todo, el ministerio o servicio que transfiera temporalmente una o más competencias no podrá contratar empleos a contrata para desempeñar labores de similar naturaleza a las contenidas en las competencias transferidas, con el objeto de propender a la unidad de acción y evitar la duplicidad de funciones.

Asimismo, los recursos que correspondan para el ejercicio de la competencia serán transferidos mediante convenios celebrados al efecto, los que serán suscritos entre los gobiernos regionales y el respectivo órgano que tiene asignado dicho presupuesto, o serán asignados en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.”.

Respecto de este numeral fueron presentadas cuatro indicaciones.

La indicación número 9, del Honorable Senador señor Quinteros, es para sustituir los párrafos tercero y cuarto propuestos para el literal a) del artículo 21 quinquies, por los siguientes:

“Las comisiones de servicio que se realicen para estos efectos estarán exceptuadas del plazo máximo fijado en los incisos primero y segundo del artículo 76 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. En caso que la transferencia de competencias sea definitiva, la comisión de servicios solo podrá extenderse hasta el plazo máximo fijado en dicha norma.

Con todo, el ministerio o servicio que transfiera una o más competencias no podrá contratar empleos a contrata para desempeñar labores de similar naturaleza a las contenidas en las competencias transferidas.”.

El Subsecretario General de la Presidencia, señor Máximo Pavez, manifestó que se trata de una materia muy sensible y que la indicación es de dudosa admisibilidad al modificar las condiciones para poder realizar ciertas contrataciones en el sector público, todo lo cual corresponde a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Agregó que en conjunto con los asesores de los distintos parlamentarios se consensuó no innovar en esta materia.

En la misma línea, la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora María Paz Troncoso, ratificó que se discutió ampliamente en la mesa técnica que las comisiones de servicio corresponden a una propuesta aceptable en el caso de competencias que se entregan de manera temporal, pero no constituyen una solución que pueda aplicarse cuando se entregan competencias en forma definitiva porque se generaría una afectación a los funcionarios encomendados a acompañar al gobierno regional en el ejercicio de estas funciones.

Señaló que la idea es que la nueva estructura del gobierno regional sea capaz de absorber las nuevas competencias en los ámbitos que ha establecido la ley, de modo tal que la tarea apunta a fortalecer los equipos y generar las capacidades al interior de los mismos, de modo que ellos cuenten con el mejor equipo profesional.

El Honorable Senador señor Insulza consideró que es necesario consignar lo que propone la indicación dada la redacción del texto aprobado en general, pues lo que se busca es que el gobierno regional cuente con personal estable y bien calificado.

-Puesta en votación la indicación número 9, fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Carvajal y señores Bianchi e Insulza. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Ossandón.

La Honorable Senadora señora Ebensperger al fundar su voto hizo presente que la indicación le parecía inadmisible, y que la situación que se quiere regular está mucho mejor resuelta en el texto aprobado en general para efectos del funcionamiento del futuro gobierno regional y para el resguardo de los derechos de los trabajadores que irán en comisión de servicio. Estimó, además, que la indicación menoscaba los derechos mencionados.

La indicación número 10, del Honorable Senador señor Durana, propone agregar, a continuación de los párrafos segundo a quinto propuestos para el literal a) del artículo 21 quinquies, los siguientes párrafos sexto y séptimos, nuevos:

“La evaluación de la ejecución de los recursos que se asignen para el cumplimiento de la competencia transferida, sea esta temporal o definitiva, deberá ser diferenciada de acuerdo a la diversidad de realidades específicas. Al efecto, podrá considerarse para la selección de iniciativas de inversión criterios de costo y eficiencia en función de la cobertura territorial que los mencionados proyectos tengan, no siendo un factor de exclusión la baja densidad poblacional que tenga un territorio específico.

Para este efecto, el Plan Especial de Desarrollo de Zonas Extremas se implementará de forma permanente a menos que sea sustituido por otro plan o programa que tenga sus mismos objetivos.”.

La Honorable Senadora señora Ebensperger consultó la opinión del Ejecutivo respecto de la indicación, señalando que ella que en principio habla de evaluación de la ejecución de recursos para luego referirse a la evaluación de proyectos.

El Honorable Senador señor Insulza señaló que existen criterios de evaluación de proyectos que son razonables para lugares densamente habitados que no pueden aplicarse en todas las regiones, de modo que no debiesen existir ese tipo uniforme de criterios, razón por la cual se manifestó favorablemente por la indicación.

En la misma línea, el Honorable Senador señor Bianchi también manifestó su opinión favorable respecto de la primera parte de la indicación. No obstante, expresó que la segunda parte de la misma, le parecía inadmisible.

La Honorable Senadora señora Ebensperger insistió en que la indicación se refiere a la evaluación de competencias y al otorgamiento de una recomendación satisfactoria (RS) que son materias que no deben mezclarse, pues la última corresponde al Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

Enseguida, la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora María Paz Troncoso, hizo presente que la indicación afecta el artículo 21 quinquies que se refiere a la evaluación de las competencias. En tal sentido, recalcó que más adelante el Ejecutivo recoge que en esta materia se considere la realidad de cada región, y que, en todo caso, la segunda parte de la indicación se refiere a la evaluación de proyectos que no es procedente que se incorpore en dicha norma.

-Sometida a votación la indicación número 10, fue aprobada subsumida y con el texto de la indicación número 11 bis, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón.

o o o o

Letra nueva

La indicación número 11, del Honorable Senador señor Quinteros, es para agregar una letra c), nueva, del siguiente tenor:

“c) Elimínase el literal c).”.

- La indicación número 11 fue retirada por su autor.

La indicación número 11 bis, del Ejecutivo, es para agregar un literal c), nuevo, en el numeral 2), del siguiente tenor:

“c) Incorpórase, en el literal a), el siguiente párrafo final, nuevo:

“La evaluación de la ejecución de los recursos que se asignen para el cumplimiento de la competencia transferida, deberá contemplar la diversidad de las realidades específicas de cada región.”.”.

- Vuestra Comisión aprobó la indicación número 11 bis, subsumida en ella la indicación número 10, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón.

Número 3

Introduce, mediante dos letras, diversas modificaciones al artículo 21 septies, cuyo texto, en lo pertinente, se transcribe a continuación de las modificaciones que se proponen.

Letra a)

Reemplaza el numeral vii. del literal A., por el siguiente:

“vii. En caso de que, solicitada la competencia no se haya producido un pronunciamiento, ya sea favorable o desfavorable, por parte de la autoridad o no exista constancia de comunicación alguna con el gobierno regional en dicho sentido, en el plazo de seis meses señalado en el numeral ii de la letra C de este artículo, y mientras esta circunstancia sea debidamente representada por el respectivo gobierno regional al Comité Interministerial de Descentralización, se procederá a rechazar expresamente la solicitud de transferencia de competencias mediante un decreto firmado por el Ministro del Interior y Seguridad Pública bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, el cual además será suscrito por los ministros de Hacienda y Secretario General de la Presidencia.”.

La indicación número 12, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señores Araya, Guillier e Insulza, es para reemplazarla por la que se indica a continuación:

“a) Reemplázase el numeral vii. del literal A., por el siguiente:

“vii. En caso de que, solicitada la competencia no se haya producido un pronunciamiento, ya sea favorable o desfavorable, por parte de la autoridad o no exista constancia de comunicación alguna con el gobierno regional en dicho sentido, en el plazo de seis meses señalado en el numeral ii de la letra C de este artículo, y mientras esta circunstancia sea debidamente representada por el respectivo gobierno regional al Comité Interministerial de Descentralización, se procederá a acoger expresamente la solicitud de transferencia de competencias mediante un decreto firmado por el Ministro del Interior y Seguridad Pública bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, el cual además será suscrito por los ministros de Hacienda y Secretario General de la Presidencia.”.”.

La Honorable Senadora señora Ebensperger estimó inadmisible la indicación, señalando que al modificar el efecto de la falta de pronunciamiento sobre la petición de transferencia produciría afectación de recursos fiscales al entenderla acogida, pues ello conlleva el traspaso de recursos presupuestarios, materia que corresponde a una de aquellas de iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República.

Port su parte, el Subsecretario General de la Presidencia, señor Máximo Pavéz, expresó que esta es una de las discusiones políticas más relevantes y donde es más difícil llegar a un acuerdo. Señaló que el Ejecutivo es partidario de no innovar en esta materia pues otorgar un efecto positivo al silencio es contrario a la forma en que se encuentra regulada la transferencia de competencia.

La Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora María Paz Troncoso, hizo presente que se advierte una dificultad de operación de la norma propuesta, por cuanto no se entiende de qué forma podría operar la competencia solicitada si el Presidente de la República no se pronuncia sobre aspectos presupuestarios, las condiciones, su gradualidad y las demás especificaciones establecidas en la propia ley para asegurar el adecuado ejercicio y las condiciones de la respectiva competencia.

Aseguró que, en su oportunidad, en la mesa técnica de descentralización, se produjo una discusión muy amplia respecto de esta materia, pues dada la complejidad de la ejecución de las competencias que se transfieran no era conveniente considerar el silencio positivo, para lo cual, para perfeccionar la ley, se razonó sobre la necesidad de representar el no pronunciamiento, que es una de las propuestas que ha formulado el Ejecutivo.

El Honorable Senador señor Insulza precisó que la indicación en nada afecta la facultad del Presidente de la República respecto de aceptar o rechazar la solicitud que se le haga sobre transferir una determinada competencia, ya que cuenta con un tiempo suficiente para manifestarse en contra, de forma tal que lo único que la indicación propone es que se pronuncie a tiempo, pues en caso contrario se entenderá traspasada la competencia. Agregó que la alternativa contraria es muy dramática en el sentido que basta con que no se pronuncie para que no se produzca cambio alguno, lo que consideró muy negativo.

Por otra parte, dijo estar dispuesto a discutir sobre la admisibilidad de la indicación, no obstante, insistió, que en su opinión no resulta inadmisible.

El Honorable Senador señor Ossandón consideró que lo que propone la indicación es muy peligroso en la práctica, en el sentido que en muchas ocasiones la administración pública puede atrasarse por las más diversas razones, y en este caso sería grave darle significado positivo a esa situación, porque se trata de un tema de la mayor importancia, como es el traspasar una competencia determinada sin considerar todos los requisitos que la propia ley señala.

Enseguida, la Honorable Senadora señora Ebensperger solicitó al señor Presidente someter a votación la inadmisibilidad de la indicación.

- Puesta en votación la inadmisibilidad de la indicación número 12, votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Ossandón y por la negativa los Honorables Senadores señora Carvajal e Insulza.

Ante el empate producido, en atención a que sería necesario prorrogar la sesión y que no se encuentran presentes todos sus integrantes, el Honorable Senador señor Insulza, en su calidad de presidente accidental, propuso a la Comisión votar el desempate en la próxima sesión, acuerdo que se adoptó por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger y señores Insulza y Ossandón.

- - -

En sesión posterior, de fecha 31 de marzo de 2021, en el seno de la Comisión se hizo presente que existe una contradicción entre la indicación número 12 y el artículo 114 de la Constitución Política, de modo que más que inadmisible la indicación podría resultar contraria a la Carta Fundamental.

El Honorable Senador señor Bianchi se manifestó en principio de acuerdo con la inconstitucionalidad. No obstante, propuso dejar pendiente esta discusión para que cada Parlamentario pueda realizar un profundo análisis de la misma.

Por su parte, el Honorable Senador señor Insulza hizo presente que la indicación no cambia la decisión respecto de transferir la competencia a determinado gobierno regional, sino que sólo establece lo que ocurre si transcurridos seis meses, el Presidente de la República no se pronuncia, lo que le da a la norma un carácter de interpretativa. En tal sentido, estimó que no existe un problema de constitucionalidad porque si se niega simplemente no se produce tal transferencia.

La Honorable Senadora señora Ebensperger reiteró que la indicación es inadmisible por inconstitucionalidad porque no se trata sólo de generar un efecto producto del silencio sino que de establecer que el efecto de la falta de pronunciamiento sobre la petición es que se transfiere la competencia, lo que tiene otras consecuencias sobre las que nada se ha dicho, pues según la ley tal traspaso debe contar con recursos, con funcionarios, condiciones o plazos, materias todas que dicen relación con facultades exclusivas del Presidente de la República y, por tanto, la indicación resulta inconstitucional porque no se puede obligar al Ejecutivo a ejercerlas en un determinado sentido.

Sobre el mismo punto, el Honorable Senador señor Insulza insistió en que quien produce la transferencia de recursos y de personal es el Presidente de la República al no responder la petición dentro de plazo, lo que también ocurre con otras atribuciones constitucionales de similar entidad como, por ejemplo, si no ejerce el veto presidencial dentro del plazo establecido. Agregó que, en el caso sobre el que versa la indicación, el Primer Mandatario tiene un plazo de seis meses para pronunciarse, período dentro del cual puede negarse a transferir la competencia.

El Honorable Senador señor Bianchi consideró necesario dilucidar el tema de la inconstitucionalidad antes de someter a votación la indicación, porque se trata de un tema de la máxima importancia para una verdadera administración regional.

La Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora María Paz Troncoso, señaló que el Ejecutivo sostiene la inadmisibilidad en virtud del artículo 114 de la Constitución Política que da un carácter facultativo a la transferencia de competencia. Adicionalmente, subrayó que el artículo 21 septies de la ley orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional señala expresamente que el decreto de transferencia debe establecer las competencias y recursos que se transfieren, si es temporal o definitiva, la gradualidad y las condiciones en que el gobierno regional tiene que ejercer esa competencia, de manera que mal podría operar el silencio positivo cuando existen aspectos presupuestarios, condiciones y gradualidad, entre otros, para el adecuado ejercicio de la competencia.

La Comisión acordó por la unanimidad de sus miembros Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón, esperar un informe respecto de la inconstitucionalidad de la indicación elaborado por la Secretaría de la misma y realizar la votación de esta indicación una próxima sesión.

La Honorable Senadora señora Ebensperger recalcó que el silencio administrativo está establecido en favor de los particulares en el caso que la Administración no resuelva peticiones de los particulares. Agregó que el Presidente de la República es el jefe de la Administración del Estado y estas son partes de sus atribuciones, razón por la cual no se le puede obligar a ejercer tales atribuciones que es lo que pretende la indicación.

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Posteriormente, en sesión de fecha 14 de abril de 2021, dando cuenta del informe solicitado por el Presidente de la Comisión la Secretaría señaló que la indicación reemplaza el efecto del silencio en materia de transferencia de competencias, que significaría la aprobación de la transferencia solicitada por el gobierno regional.

Hizo presente que la transferencia de competencia es una institución reglada, que distingue según se trate de propuestas de transferencias de competencias originadas en el Ejecutivo o de aquellas solicitadas por algún gobierno regional, generada por iniciativa del Gobernador Regional y aprobada por el Consejo Regional, o bien por iniciativa del Consejo Regional, caso en el cual requiere ser aprobada con un mayor quórum en esa instancia.

Señaló que a la solicitud pasa a trámite ante una Comisión interministerial, conformada por tres ministros de Estado, que analiza su admisibilidad en cuanto a si está o no dentro de las facultades que se pueden transferir, entre otras consideraciones. De ser admisible se remite a una Comisión de estudios, que se conforma paritariamente entre el Ejecutivo y los gobiernos regionales, la que tiene un plazo de seis meses para pronunciarse, pudiendo aprobar la transferencia de competencias solicitada o proponer modificaciones a la misma, las que deben ser aprobadas por el Consejo Regional. Si este último no las aprueba se rechaza la transferencia, al igual que si la Comisión de estudios propone su rechazo. Con el informe positivo de la Comisión de estudios el Comité Interministerial oirá al Gobernador Regional y luego aprobará o rechazará la transferencia solicitada. Si la aprueba remitirá los antecedentes al Presidente de la República para su consideración que, con la recomendación, podrá aprobar o rechazar la transferencia solicitada.

En resumen, la transferencia solicitada por el gobierno regional (para solicitarla requiere el quórum correspondiente) puede ser declarada inadmisible; también termina su trámite si el gobierno regional rechaza las modificaciones propuestas por la comisión de estudios, al igual que si es rechazada por el comité interministerial, o si el presidente de la República rechaza la recomendación del Comité Interministerial.

De igual manera. la falta de pronunciamiento en el plazo de seis meses y cuando esta ha sido representada por el respectivo gobierno regional importa el rechazo de la solicitud.

Agregó que cuando la Carta Fundamental da algún efecto al silencio o inacción así lo ha señalado expresamente, de modo que tal situación no puede interpretarse en forma extensiva.

Finalmente, hizo presente que el artículo 114 de la Constitución Política dispone que la ley orgánica constitucional respectiva determinará la forma y el modo en que el Presidente de la República transferirá a uno o más gobiernos regionales, en carácter temporal o definitivo, una o más competencias de los ministerios y servicios públicos, y que constituyendo esa una facultad privativa su ejercicio requiere de la voluntad expresa del Presidente de la República, por lo que transformar el silencio en aprobación se contrapone a la citada disposición constitucional.

El Honorable Senador señor Bianchi dijo estar de acuerdo con lo expresado por la Secretaría. Sin embargo, agregó, de no modificarse la actual norma será muy difícil que un Gobernador o un gobierno regional logre obtener el traspaso de alguna de las competencias que solicite.

Enseguida, el señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Bianchi, puso en votación la admisibilidad de esta indicación, cuyo resultado fue el siguiente:

-Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señora Carvajal y señores Bianchi e Insulza. Votaron por la negativa la Honorable Senadora señora Ebensperger y señor Ossandón.

La Honorable Senadora señora Ebensperger solicitó dejar constancia que formulaba expresa reserva de constitucionalidad de la modificación propuesta por la indicación por estimar que ella transgrede abiertamente una facultad exclusiva del Presidente de la República y porque afecta la administración financiera del Estado pues las transferencias de competencia deben ir acompañadas de los recursos necesarios para su ejercicio.

Enseguida se sometió a votación la indicación número 12, siendo aprobada por mayoría de votos. Votaron por su aprobación los Honorables Senadores señora Carvajal y señores Bianchi e Insulza. Votaron por su rechazo los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Ossandón.

Ordinal vii. propuesto

La indicación número 13, de los Honorables Senadores señoras Goic, Provoste y Rincón y señores Huenchumilla e Insulza, propone eliminar a continuación de la oración “en el plazo de seis meses señalado en el numeral ii de la letra c de este artículo,”, lo siguiente: “y mientras esta circunstancia sea debidamente representada por el respectivo gobierno regional al comité interministerial de descentralización”; y luego de la coma que le sigue, reemplazar lo propuesto por lo siguiente: “se entenderá aprobada la solicitud de transferencia de competencia del gobierno regional peticionario. Mediante un decreto firmado por el Ministro del Interior y Seguridad Pública bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, el cual además será suscrito por los ministros de Hacienda y Secretario General de la Presidencia, se formalizará la aprobación de la transferencia de competencias en los términos solicitados por el gobierno regional peticionario.”.

En sesión de fecha 29 de marzo de 2021, la Comisión acordó, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón, votar esta indicación una vez resuelta la indicación número 12.

- - -

Posteriormente, en sesión de fecha 14 de abril, fue sometida a votación la indicación número 13, fue aprobada por mayoría de votos. Votaron por su aprobación los Honorables Senadores señora Carvajal y señores Bianchi e Insulza. Votaron por su rechazo los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Ossandón.

La Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora María Paz Troncoso, apoyó la reserva de constitucionalidad expresada para la anterior indicación que se complementa con ésta, toda vez que el Presidente de la República cuando transfiere competencias, debe establecer una serie de aspectos que son elementales y que deben estar contenidos en el decreto de transferencia de competencias, asociados a diferentes aspectos y especificaciones necesarias para un adecuado ejercicio de las mismas. Añadió que si no existe un pronunciamiento del Ejecutivo se debilita la competencia que se transfiere.

En consecuencia, con la aprobación de las indicaciones 12 y 13, el texto aprobado sería el siguiente:

“vii. En caso de que, solicitada la competencia no se haya producido un pronunciamiento, ya sea favorable o desfavorable, por parte de la autoridad o no exista constancia de comunicación alguna con el gobierno regional en dicho sentido, en el plazo de seis meses señalado en el numeral ii de la letra C de este artículo, se entenderá aprobada la solicitud de transferencia de competencia del gobierno regional peticionario. Mediante un decreto firmado por el Ministro del Interior y Seguridad Pública bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, el cual además será suscrito por los ministros de Hacienda y Secretario General de la Presidencia, se formalizará la aprobación de la transferencia de competencias en los términos solicitados por el gobierno regional peticionario.”.

- - -

La indicación número 13 bis, del Ejecutivo, propone intercalar un literal b), nuevo, en el numeral 3), que ha pasado a ser numeral 6), pasando el actual literal b) a ser c), del siguiente tenor:

b) Incorpórase, en el numeral i. del literal C., a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “Los mecanismos de evaluación, indicadores cualitativos y cuantitativos, así como las fuentes de información que permitan una correcta evaluación del ejercicio de la competencia transferida.”.”.

El Honorable Senador señor Insulza señaló que la frase propuesta debiese estar ubicada antes de la expresión “y en general” y no al final de la norma.

- Sometida a votación la indicación número 13 bis, con la modificación propuesta por el Senador Insulza, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger y señores Insulza y Ossandón.

En consecuencia, el texto sería el siguiente:

“i. El decreto de transferencia establecerá la o las competencias y recursos que se transfieren; la indicación de ser la transferencia temporal o definitiva; la gradualidad con que aquélla se transfiere y las condiciones con que el gobierno regional deberá ejercerlas, mencionando si dicho ejercicio será exclusivo o compartido con el nivel central, delimitando en este último caso las acciones que a cada uno de los actores competa; la forma en que se hará el seguimiento al ejercicio de la transferencia efectuada; los mecanismos de evaluación, indicadores cualitativos y cuantitativos, así como las fuentes de información que permitan una correcta evaluación del ejercicio de la competencia transferida y, en general, todas las demás especificaciones necesarias para asegurar un adecuado ejercicio de las competencias transferidas.”.

Letra b)

Agrega un literal D, nuevo, del siguiente tenor:

“D. Procedimiento de evaluación del ejercicio de las competencias transferidas:

i. Luego de cumplido el periodo por el que hayan sido transferidas temporalmente una o más competencias por parte de un ministerio o servicio público, o luego de trascurridos tres años para el caso en que la o las competencias hayan sido transferidas de forma definitiva, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, actuando como Secretaría Ejecutiva, en conjunto con la Dirección de Presupuestos y el ministerio o servicio público al cual correspondía originalmente el ejercicio de la competencia transferida, previo informe del gobierno regional respectivo, realizarán una evaluación, objetiva e imparcial, de su ejercicio por parte del gobierno regional. Esta evaluación considerará indicadores cualitativos y cuantitativos de medición y recomendaciones de mejora. Los mecanismos señalados precedentemente deberán ser incorporados en el decreto de transferencia de competencias.

ii. Los indicadores que midan el ejercicio de la o las competencias transferidas podrán ser considerados, por el respectivo gobierno regional, dentro de los programas de mejoramiento de la gestión y las metas anuales que se establezcan para determinar los incrementos por desempeño institucional y desempeño colectivo a que se refiere la ley N°19.553.

iii. Para un mejor ejercicio de las competencias transferidas, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, en coordinación con otros órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda, deberá proponer anualmente a los gobiernos regionales planes de capacitación y asistencia técnica para los funcionarios de los gobiernos regionales.

iv. Un reglamento aprobado mediante decreto supremo expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que además será suscrito por los ministros de Hacienda y Secretario General de la Presidencia, establecerá el procedimiento, la metodología y otros aspectos que resulten relevantes de la evaluación establecida en este literal.

v. Los resultados que arroje dicha evaluación deberán ser remitidos por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro de los 30 días siguientes, al Presidente de la República, al Congreso Nacional y al gobierno regional respectivo.”.

Ordinal nuevo

La indicación número 14, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señores Araya, Guillier e Insulza, es para agregar un ordinal vi., nuevo, del siguiente tenor:

“vi. Los mecanismos, indicadores cualitativos y cuantitativos, así como sus fuentes de información oficiales que serán utilizadas para la evaluación de la competencia temporal, deben ser incluidos en decreto de transferencia de competencia.”.

La Honorable Senadora señora Ebensperger propuso aprobarla con la redacción de la indicación anterior.

El Subsecretario General de la Presidencia, señor Máximo Pavez, hizo presente que la expresión fuentes oficiales, ofrece la dificultad que no precisa cuál es la fuente. Agregó que en la mesa técnica se debatió acerca de utilizar esta expresión y que, en todo caso, esta indicación es incompatible con la antes aprobada.

Enseguida, la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora María Paz Troncoso, subrayó que la propuesta es eliminar la expresión fuentes oficiales por cuanto en el proceso de identificación de competencias, respecto de generar la evaluación de las mismas en el tiempo, se ha dado la dificultad práctica que no existen fuentes oficiales para todas las competencias, no obstante, existen instrumentos que se manejan a distintos niveles.

- Puesta en votación la indicación número 14, fue rechazada por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión. Votaron en contra los Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger y señor Ossandón. Se abstuvo el Honorable Senador señor Insulza.

o o o o

Número nuevo

La indicación número 15, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señores Araya, Guillier e Insulza, propone incorporar el siguiente número nuevo:

“…) Reemplázase la letra m) del artículo 24 por la siguiente:

“m) Coordinar, supervigilar o fiscalizar, según corresponda, a los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional respectivo. Asimismo, el gobernador regional podrá convocar a los servicios públicos desconcentrados a un mínimo de cuatro gabinetes regionales para tratar los problemas de gestión regional y la contribución sectorial al cumplimiento de los objetivos de la estrategia regional de desarrollo.”.”.

En sesión de fecha 31 de marzo, el Honorable Senador señor Insulza dijo ser partidario de que el Gobernador Regional pueda convocar a los servicios públicos desconcentrados para tratar los problemas de gestión regional y la contribución sectorial al cumplimiento de los objetivos de la estrategia regional de desarrollo, lo que constituye una conciliación por cuanto lo normal sería que tuviera dicha atribución. En tal sentido, propuso eliminar el mínimo de cuatro gabinetes regionales.

La asesora jurídica de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Carolina Alid, hizo presente que el Ejecutivo consideró que una mejor redacción era incorporar esa misma labor dentro de las funciones de los secretarios regionales ministeriales y de los directores regionales, en el deber de coordinarse con el Gobernador Regional para revisar el tema de los planes, políticas y programas que sean financiados por el gobierno regional.

- Sometida a votación la indicación número 15, fue aprobada con la modificación de eliminar la frase “a un mínimo de cuatro gabinetes regionales”, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón.

En consecuencia, el texto quedaría de la siguiente forma:

“m) Coordinar, supervigilar o fiscalizar, según corresponda, a los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional respectivo. Asimismo, el gobernador regional podrá convocar a los servicios públicos desconcentrados para tratar los problemas de gestión regional y la contribución sectorial al cumplimiento de los objetivos de la estrategia regional de desarrollo.”.”.

La Honorable Senadora señora Ebensperger puso de relieve que el término fiscalizar sólo puede referirse a quienes tienen una relación directa y siempre que se detenten ciertas atribuciones. Señaló que los directores de servicios y los seremis en la actualidad tienen como superiores jerárquicos a los directores nacionales y a los ministros, que son quienes pueden ejercer alguna responsabilidad administrativa sobre éstos.

En el seno de la Comisión se hizo presente que la letra modificada corresponde al artículo que se refiere a las atribuciones que le corresponderán al Gobernador Regional en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional, lo que debe tenerse a la vista en relación con el artículo 2 de la misma normativa que considera iguales atribuciones para el delegado presidencial en su letra j), de manera que dos autoridades tendrían iguales facultades.

El Honorable Senador señor Insulza discrepó con lo anterior por cuanto las atribuciones del delegado presidencial se refieren a los servicios que son dependientes de la administración central del Estado, en tanto la letra m) aprobada dice relación con aquellos que son del gobierno regional y que coordina el Gobernador Regional y este último puede convocar a los otros en las materias específicas allí señaladas. Opinó que ambos textos son complementarios y que queda muy claro la función que le corresponde a cada cual.

Por su parte, la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora María Paz Troncoso, recordó que en el proyecto se proponía originalmente reemplazar el inciso final del artículo 27 para que quedara expresamente establecido que el Gobernador Regional sería el superior jerárquico de los servicios públicos regionales que se creen en conformidad a los establecido en el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.074, para distinguir quien es el superior jerárquico entre el delegado presidencial y el Gobernador Regional.

Número 5

Reemplaza el inciso final del artículo 27, por el siguiente:

“El gobernador regional será el superior jerárquico de los directores de los servicios públicos regionales que se creen en conformidad a lo establecido en el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.074.”.

La indicación número 16, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señores Araya, Guillier e Insulza, es para eliminarlo.

La Honorable Senadora señora Ebensperger dijo no entender el sentido de la indicación, pues en este caso si se trata de una verdadera descentralización que el Gobernador Regional sea el superior jerárquico de esos servicios públicos. Consultó al Ejecutivo si el texto como se propone requiere de modificaciones a las respectivas leyes orgánicas de los distintos servicios.

La asesora jurídica de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora Carolina Alid, precisó que existen facultades del mismo ámbito tanto para los delegados presidenciales en relación a los seremis y directores regionales que son servicios desconcentrados, como para los Gobernadores Regionales respecto de los servicios públicos regionales.

Señaló que el texto aprobado en general sólo precisa la facultad antes mencionada, que ya existe en la ley vigente, lo que se consideró prudente de realizar a fin de evitar dudas respecto de la atribución del Gobernador Regional.

El Honorable Senador señor Insulza recalcó que si se crean servicios públicos en virtud de una nueva ley el Gobernador no será el superior jerárquico y, por tanto, habría que señalarlo en cada oportunidad, razón por la cual propuso que se opte por lo genérico y se apruebe la indicación. Agregó que podría buscarse otra redacción porque si existirá una dualidad de funciones por largo tiempo es mejor que se consagre de la mejor forma posible.

Enseguida, la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora María Paz Troncoso, recalcó que al mencionar la norma que debe tratarse de servicios que se creen en conformidad con la ley, ello es en virtud de la Constitución Política que señala que ello debe hacerse por ley.

La Honorable Senadora señora Carvajal sugirió que la norma establezca que “el Gobernador Regional será el superior jerárquico de los directores de los servicios públicos regionales y de todos aquellos que se creen en conformidad a lo establecido en el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.074”, con lo que se incorpora las situaciones que se han planteado.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Bianchi, sugirió que a partir de la propuesta de la Senadora Carvajal se busque una nueva redacción por parte del Ejecutivo para ser analizada en una próxima sesión.

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Posteriormente, en sesión de fecha 12 de abril de 2021, el Honorable Senador señor Insulza reiteró que era partidario del texto original de la ley.

La Honorable Senadora señora Carvajal solicitó que el Ejecutivo se pronuncie respecto de la propuesta que realizó en la sesión anterior.

Sobre el particular, la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora María Paz Troncoso, señaló que se revisó la propuesta de la Senadora Carvajal y se arribó a la siguiente redacción: “Los servicios públicos regionales creados conforme al artículo sexto transitorio de la ley N° 21.074, tendrán un Director Regional como superior jerárquico, el cual será nombrado por el Gobernador Regional”.

Enfatizó que la redacción antes expuesta busca aclarar que el Gobernador Regional es el superior jerárquico de los servicios regionales, con lo que se distinguen estos últimos de los servicios nacionales.

- Puesta en votación, la indicación número 16, fue aprobada con la redacción propuesta por el Ejecutivo, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón.

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La indicación número 16 bis, de Su Excelencia el Presidente de la República, es para agregar un numeral 9), nuevo, del siguiente tenor:

“9) Intercálase, en el literal s) del artículo 36, entre la frase “le encomiende” y el punto aparte la siguiente oración: “, así como aquellas atribuciones establecidas en virtud de la transferencia de competencias.”.”.

- Sometida a votación la indicación número 16 bis, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón.

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La indicación número 16 ter, de Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar un numeral 10), nuevo, del siguiente tenor:

“10) Intercálase, en el artículo 64, un literal g) nuevo, pasando el actual a ser h), y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“g) Coordinarse con el gobernador regional en relación a las políticas, planes, y programas de desarrollo regional aprobados y financiados por el gobierno regional y que digan relación con el respectivo sector.”.”.

- Puesta en votación, la indicación número 16 ter fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón.

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Número nuevo

La indicación número 17, de los Honorables Senadores señoras Goic, Provoste y Rincón y señores Huenchumilla e Insulza, propone incorporar un número nuevo, con el siguiente texto:

“…) Modificase el artículo 66 de la LOCGAR 19.175 para reemplazar la voz “intendente” por la de “gobernador regional”, y elimínese la frase “a través del correspondiente secretario regional ministerial”.”.

La Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora María Paz Troncoso, señaló que el desacuerdo del Ejecutivo con esta indicación, ya que presentó otra, que sigue a continuación, que regula mejor la situación al reconocer la coordinación que debe existir entre el director regional de cualquier servicio y el Gobernador Regional electo en todos aquellos planes, políticas y programas que sean aprobados y financiados por el gobierno regional.

Recalcó que esta indicación rompe la relación entre las autoridades nacionales y el representante del Presidente de la República, es decir, el delegado presidencial.

El Honorable Senador señor Insulza estimó que no se puede sostener que se está implementando una desconcentración si todo sigue dependiendo de la autoridad central.

-Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Bianchi, por tratarse de materias de iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto de la Carta Fundamental.

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La indicación número 17 bis, de Su Excelencia el Presidente de la República, es para agregar un numeral 11), nuevo, del siguiente tenor:

“11) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 66:

“En relación a las políticas, planes y programas de desarrollo regional aprobados y financiados por el gobierno regional, los directores regionales, deberán coordinarse con el gobernador regional respectivo.”.”.

- Puesta en votación la indicación número 17 bis, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón.

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Número nuevo

La indicación número 18, del Honorable Senador señor Pugh, es para incorporar un nuevo número, del siguiente tenor:

“…) Intercálese, en el literal d) del inciso primero del artículo 68, la expresión “conocimiento”, precedida de una coma, a continuación de la palabra “tecnología”.”.

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La indicación número 18 bis de Su Excelencia el Presidente de la República es para agregar un numeral 12) nuevo, del siguiente tenor:

“12) Intercálase, en la letra d) del artículo 68, la expresión “, conocimiento” antes de la expresión “e innovación”.”.

- Sometidas a votación, las indicaciones números 18 y 18 bis fueron aprobadas, con el texto del Ejecutivo, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón.

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Número nuevo

La indicación número 19, del Honorable Senador señor Pugh, propone incorporar un nuevo número, del siguiente tenor:

“…) Introdúcense, en el artículo 68 bis, las siguientes modificaciones:

a) Intercálese, en su inciso primero, la expresión “Conocimiento”, precedida de una coma, a continuación de la palabra “Tecnología”.

b) Intercálese, en su inciso segundo, primera parte, la expresión “conocimiento”, precedida de una coma, a continuación de la palabra “tecnología”.

c) Intercálese, en su inciso segundo, segunda parte, la expresión “Conocimiento”, precedida de una coma, a continuación de la palabra “Tecnología”.

d) Intercálese, en su inciso final, a continuación de la palabra “innovación”, la expresión “conocimiento”, seguida de una coma.”.

La indicación número 19 bis de Su Excelencia el Presidente de la República es para agregar un numeral 13) nuevo, del siguiente tenor:

“13) Intercálase, en el artículo 68 bis, la palabra “, Conocimiento” antes de la expresión “e Innovación”, las cuatro veces que aparece.”.

- Puestas en votación las indicaciones números 19 y 19 bis, fueron aprobadas con modificaciones formales, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón.

Número 6

Introduce, en el artículo 68 quinquies, las diversas modificaciones a través de tres literales.

Letra b)

Dispone textualmente lo siguiente:

“b) Reemplázase, en su inciso cuarto, la expresión “La unidad de control deberá representar al gobernador regional los actos de gobierno regional que estime ilegales”, por la frase “La unidad de control deberá remitir al consejo regional un informe relativo a aquellos actos del gobierno regional que estime ilegales, de conformidad a la normativa vigente.”.

La indicación número 20, de los Honorables Senadores señora Órdenes y señores Araya, Guillier e Insulza, propone sustituirla por la siguiente:

“b) Agrégase, en el inciso cuarto, a continuación de la expresión “que estime ilegales”, la siguiente frase: “y remitirá al consejo regional un informe relativo a dichos actos, dentro de los tres días hábiles siguientes a la representación del acto”.”.

Sobre la materia la Honorable Senadora señora Ebensperger manifestó su discrepancia con la indicación, haciendo presente su opinión en el sentido que los integrantes del gobierno regional, el Gobernador y el Consejo, como asumen sus cargos como consecuencia de los resultados de una elección popular y constituyen órganos políticos deben estar sujetos en sus actuaciones a un control de legalidad ajeno al control político. En tal sentido, manifestó que es preferible que el control de legalidad esté en manos del contralor.

El Honorable Senador señor Insulza manifestó que le parece obvio el que la unidad de control regional deba remitir informes en el ámbito de su competencia dentro de un determinado plazo. Aseguró que esta figura es indispensable.

La Honorable Senadora señora Ebensperger precisó que no es de la idea que no se informe, sino que sus reparos apuntan al momento en que se debe hacer, ya que es distinto informar cada representación que haga el contralor a informar el resultado final del proceso que se inicia con cada representación de ilegalidad.

- Sometida a votación la indicación número 20, fue rechazada por mayoría de votos. Votaron por su rechazo los Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi y Ossandón. Se abstuvieron los Honorables Senadores señora Carvajal y señor Insulza.

Posteriormente, abierto un nuevo plazo de indicaciones, Su Excelencia el señor Presidente de la República, presentó la indicación signada como 20 bis, para reemplazar el literal b) del numeral 6), que ha pasado a ser numeral 14), por el siguiente:

“b) Modifícanse los incisos cuarto y quinto, de la siguiente forma:

-Intercálase, en el inciso cuarto, entre la frase “haya tomado” y la palabra “conocimiento”, el vocablo “formalmente”.

-Intercálase, en el inciso quinto, entre la expresión “Contraloría General de la República” y el punto aparte, la siguiente oración: “e informar por escrito al consejo regional en la sesión inmediatamente siguiente al vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior, mediante comunicación que el secretario ejecutivo deberá entregar a cada uno de los consejeros.”.”.

El Honorable Senador señor Ossandón consultó por el momento en que se entiende que tomó conocimiento, porque los medios pueden ser variados. Consideró que es importante que el medio sea formal para evitar situaciones confusas, además de que el contralor cuente con un mínimo respaldo, de modo que la norma protege al encargado de la unidad de control.

La Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora María Paz Troncoso, señaló que al incorporarse el vocablo “formalmente” se apunta a que el jefe de la unidad de control tenga todos los antecedentes fundantes.

- Puesta en votación la indicación número 20 bis, fue aprobada por mayoría de votos. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Carvajal y señores Bianchi, Insulza y Ossandón. Se abstuvo la Honorable Senadora señora Ebensperger.

Fundamentando su abstención, la Honorable Senadora señora Ebensperger reiteró que estando de acuerdo con que estos procesos deben existir, la norma como está redactada puede ser utilizada con fines políticos y que primero debiese existir un proceso radicado solo en el Gobernador Regional y el contralor y luego que la información vaya hacia el Consejo, pues lo que se plantea debilita la figura del Gobernador electo.

ARTÍCULO 2

Incorpora los artículos 6° bis, 6° ter, y 6° quater, nuevos, en la ley N° 10.336, de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido fue fijado mediante el decreto supremo N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda.

Previo al estudio de las indicaciones formuladas a este artículo, la Comisión, con fecha 17 de marzo de 2021, escuchó los planteamientos del Contralor General de la República, señor Jorge Bermúdez.

El señor Contralor respecto de la indicación número 21 al artículo 6° bis, manifestó que la incorporación de la expresión administrativas podría leerse en distintos sentidos considerando que la Constitución se refiere a autoridades políticas y administrativas, de modo que de acogerse la indicación a dicha norma podría acotar el ámbito de aplicación.

Respecto del informe previo a que hace referencia la indicación número 22, expresó su acuerdo señalando que el Contralor Regional tiene conocimiento de la realidad regional y sus problemas, Sin embargo, tal como está planteada, consideró que pareciera que el informe es previo a que la autoridad regional presente la petición, en circunstancias que debiese ser, al contrario.

En cuanto a la indicación número 23 al artículo 6 ter, se manifestó de acuerdo señalando que siempre es bueno que exista una posibilidad de hacer un mínimo exámen antes de dar curso a un procedimiento, lo que contribuye a que la resolución sea mejor.

Sobre la indicación número 24 al artículo 6 quáter, dijo estar de acuerdo en el fondo y en su ubicación, y que en la forma de redacción habría que considerar que sean dos normas, agregando un punto (.) seguido.

En resumen, señaló que el procedimiento, de acuerdo a las indicaciones, comenzaría con la presentación de la petición por escrito ante la Contraloría General indicando con precisión la contienda producida, los hechos y los fundamentos de derecho que le sirven de sustento, señalando, en caso de corresponder, quien detentaría la competencia.

Luego, la Contraloría General tendrá un plazo para declarar la admisibilidad de 5 días hábiles; enseguida existirá una solicitud de informe a otros órganos en conflicto por cuanto los órganos a los que se les solicita informe tendrán un plazo de 10 días hábiles para hacer llegar las observaciones y antecedentes, de hecho y de derecho, que estimen pertinentes para resolver.

Enseguida, el Contralor Regional de la región en la que se origina la contienda deberá emitir un informe previo en el plazo de 10 días hábiles, para que luego exista una resolución de la contienda, dentro del término de 10 días hábiles, a través de una resolución fundada que determinará el órgano o autoridad que tiene la potestad legal para ejercer la competencia en cuestión.

Dicho lo anterior, el señor Contralor consideró que para cumplir con la ley y en términos más realistas sería conveniente que el plazo para resolver fuese de 20 días hábiles. Agregó que de mantenerse sólo la expresión autoridades administrativas podría hacerse inviable la contienda respecto de algunas autoridades nacionales, como, por ejemplo, un ministro, y reiteró que podría cambiarse la ubicación de la indicación N° 22 al inciso primero del artículo 6 bis, como señaló anteriormente.

Hizo presente que este proceso va a concluir con una resolución de la Contraloría que, tal como cualquier otro acto de ese mismo órgano, es impugnable, pero dado que no existe un reclamo especial en contra de la resolución del Contralor General se utilizará la via del Recurso de Protección que, en este caso de contienda de competencia, sería difícil argumentar determinadas garantías constitucionales vulneradas, por lo que en la práctica sería una especie de ficción.

A mayor abundamiento, recalcó que no existe un procedimiento o reclamo especial para impugnar las resoluciones de la Contraloría, lo cual sería deseable de implementar, no obstante que ello puede implicar un debate más largo.

El Honorable Senador señor Insulza estuvo de acuerdo con lo expuesto por el Contralor General, y agregó que sí estima algo exagerado que sea el mismo procedimiento para todas las autoridades, porque algunas podrían resolverse sólo a nivel regional.

La Honorable Senadora señora Ebensperger consultó al Contralor su opinión respecto de los perjuicios que pueden ocurrir si no se considera una norma de reclamo por las resoluciones de la Contraloría.

Enseguida, el Honorable Senador señor Bianchi se manifestó de acuerdo con las propuestas de la Contraloría y señaló que sería deseable oír una propuesta respecto del reclamo por las resoluciones de parte de la misma Contraloría.

En la misma línea, el Honorable Senador señor Insulza solicitó que se considere la descentralización de las Contralorías Regionales para efectos de solucionar contiendas con autoridades de carácter local.

La Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora María Paz Troncoso, estuvo de acuerdo con lo expuesto por el señor Contralor e hizo presente que el Ejecutivo no se pronunció respecto de estas indicaciones pues le preocupaba que los plazos no fueran los adecuados.

Opinó que la incorporación de la palabra “administrativas” genera algún nivel de discusión que no es recomendable de incorporar, y reiteró su apoyo a todas las recomendaciones realizadas por el señor Contralor.

El Honorable Senador señor Ossandón sugirió que en la indicación que se refiere a las autoridades administrativas se haga expresa mención a que se trata de autoridades “políticas y administrativas”, de modo que quede claramente establecida la distinción respecto de las autoridades judiciales.

Respondiendo a las diversas consultas formuladas, el Contralor General de la República, señor Jorge Bermúdez, señaló que concuerda con lo planteado por el Senador Ossandón porque con ello se replica lo que establece la Constitución Política y en otros cuerpos legales, con lo que se soluciona la aprehensión planteada respecto de la futura aplicación de la norma.

Respecto de la intervención del Contralor Regional dijo no tener inconvenientes con esta propuesta, la que incluso ello podría facilitar las cosas en el sentido que se resuelva primero a nivel regional y luego exista una suerte de recurso jerárquico ante el Contralor General, lo que también contribuiría a equilibrar la carga de trabajo. Agregó que, en tal situación, se debe tener presente que podría haber soluciones distintas en las diversas contralorías regionales, pero lo que no puede evitarse en ninguna situación una eventual intervención de los tribunales de justicia.

Sobre no considerar un recurso ante los tribunales, sostuvo que se trata de un tema complicado por cuanto la Contraloría es un órgano sometido al control de los tribunales, por lo que incluso una norma que expresamente señale que la contraloría resolverá sin ulterior recurso difícilmente podría superar el control de constitucionalidad, más que por el caso puntual, por el precedente que ello podría instaurar.

Artículo 6° bis

Dispone literalmente, lo siguiente:

“Artículo 6° bis. - El Contralor General resolverá las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades nacionales, regionales, provinciales y comunales.

El órgano o autoridad que se atribuya una competencia o falta de ella, sobre un asunto determinado, deberá presentar su petición por escrito al Contralor General. En ella deberá indicar con precisión la contienda producida, los hechos y los fundamentos de derecho que le sirven de sustento, señalando, en caso de corresponder, quien detentaría la competencia.”.

La indicación número 21, del Honorable Senador señor Ossandón, es para agregar, en el inciso primero, luego de la palabra “autoridades”, la palabra “administrativas”.

-Puesta en votación la indicación número 21, con la modificación de agregar, en el inciso primero, luego de la palabra “autoridades”, la expresión “políticas y administrativas,”, fue aprobada la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón.

La indicación número 22, de los Honorables Senadores señoras Goic, Provoste y Rincón y señores Huenchumilla e Insulza, propone modificar el inciso primero del artículo 6° bis de la siguiente manera: después de la voz “comunales” reemplácese el punto aparte por una coma y agréguese la siguiente oración: “previo informe del Contralor regional de la región en la que se origina la contienda.”.

La Honorable Senadora señora Ebensperger hizo presente que existe la propuesta del Senador Insulza que en el caso de autoridades de menor rango la contienda de competencia pueda resolverse por la respectiva contraloría regional y no con un informe previo de ella, cosa en la que el señor Contralor se manifestó de acuerdo. Sin embargo, señaló, que le preocupa que en materia de descentralización pueda haber criterios distintos dependiendo de las contralorías regionales.

El Honorable Senador señor Insulza apoyó lo planteado por el señor Contralor en el sentido que es importante guardar cierta jurisprudencia sobre determinadas materias para que no se resuelvan de manera distinta, de modo que la indicación presentada cubre esa situación al requerir de un informe previo del contralor regional.

El Contralor General de la República, señor Jorge Bermúdez, reiteró su sugerencia entorno a que se cambie la ubicación de la indicación al momento de incluirla en la redacción.

-Puesta en votación la indicación número 22, con la modificación de agregar en el inciso segundo, luego de su voz final “competencia” la expresión “, previo informe del Contralor Regional de la región en la que se origina la contienda”, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón.

En consecuencia, el texto quedaría de la siguiente forma:

“Artículo 6° bis. - El Contralor General resolverá las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas y administrativas, nacionales, regionales, provinciales y comunales.

El órgano o autoridad que se atribuya una competencia o falta de ella, sobre un asunto determinado, deberá presentar su petición por escrito al Contralor General. En ella deberá indicar con precisión la contienda producida, los hechos y los fundamentos de derecho que le sirven de sustento, señalando, en caso de corresponder, quien detentaría la competencia, previo informe del Contralor Regional de la región en la que se origina la contienda.”.

Artículo 6° ter

Señala lo siguiente:

“Artículo 6°ter.- Una vez declarada admisible la petición, para los efectos de la resolución del procedimiento, se solicitará informe al o los otros órganos en conflicto para que, en el plazo de diez días hábiles, hagan llegar al Contralor General las observaciones y antecedentes de hecho y de derecho que estimen pertinentes para resolver.”.

La indicación número 23, de los Honorables Senadores señoras Goic, Provoste y Rincón y señores Huenchumilla e Insulza, es para modificar el artículo 6° ter reemplazando la oración “Una vez declarada admisible la petición”, por la siguiente: “El contralor general tendrá un plazo de 5 días para declarar la admisibilidad de la petición”.

-Sometida a votación la indicación número 23, reemplazando el guarismo “5” por “20”, fue aprobada la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón.

Artículo 6° quáter

Dispone literalmente lo que sigue:

“Artículo 6°quater. - Concluidas las diligencias y plazos señalados en el artículo anterior, el Contralor General, dentro del término de diez días hábiles, resolverá la contienda de competencia dictando al efecto una resolución fundada en la cual se determinará el órgano o autoridad que tiene la potestad legal para ejercer la competencia en cuestión.”.

La indicación número 24, de los Honorables Senadores señoras Goic, Provoste y Rincón y señores Huenchumilla e Insulza, propone modificar el artículo 6° quáter, intercalando después de la voz “anterior” y la coma que le sigue, la oración “el contralor regional tendrá diez días hábiles para emitir su informe previo”.

-Sometida a votación la indicación número 24, con la modificación de reemplazar la expresión “diez” por “veinte”, fue aprobada la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón.

La Honorable Senadora señora Ebensperger hizo presente que queda pendiente poder establecer algún mecanismo de reclamo posterior a la resolución de la Contraloría General, o bien se deja tal como está redactado el proyecto recurriendo a las vías judiciales existentes.

El Contralor General de la República, señor Jorge Bermúdez, señaló que con las modificaciones el procedimiento queda muy claro además de despejar cualquier tipo de dudas desde el punto de vista de la interpretación a posteriori.

Respecto de la impugnación judicial señaló que es necesario tener presente que no es posible excluir las resoluciones del control judicial pero que no obstante ello, el recurso de protección no es la mejor vía. Agregó que lo ideal sería que existiera una especie de reclamo de ilegalidad que se ha trabajado al interior de la Contraloría, lo que podría llegar a constituir un buen contrapeso para esta institución.

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MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:

Artículo 1º

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Número 1), nuevo

--Intercalar un numeral 1) nuevo, pasando el actual a ser numeral 2) y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“1) Modifícase la letra j) del artículo 2, en el siguiente sentido:

-Intercálase, entre la palabra “Ministerio” y el punto y coma (;) que le sigue, la frase “sin perjuicio de lo dispuesto en el literal g) del artículo 64 y el inciso segundo del artículo 66”.

(Unanimidad 4x0. Indicación A letra a)

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Número 2), nuevo

--Agregar el siguiente número 2), nuevo:

“2) Sustitúyese la letra m) del artículo 2 por la siguiente:

“m) Hacer presente a la autoridad administrativa competente del nivel central, en coordinación y en conjunto con el gobernador regional y con la debida oportunidad, las necesidades de la región;”.”.

(Mayoría 3x1x1. Indicación número 1)

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Número 3), nuevo

--Incorporar un numeral 3), nuevo, del siguiente tenor:

“3) Incorpórase en la letra a) del artículo 16, un párrafo segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“El gobierno regional podrá convocar a los directores regionales de los servicios públicos que dependan o se relacionen con el Presidente de la República o a los secretarios regionales ministeriales para abordar la contribución sectorial en el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de desarrollo de la región, según corresponda.”.”.

(Unanimidad 4x0. Indicación B)

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Número 4), nuevo

--Intercalar un numeral nuevo, del siguiente tenor:

“4) Sustitúyese el encabezado de la letra g) del artículo 18 y su literal i., por los siguientes:

“g) Elaborar y aprobar la Política Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo, la que deberá contener, a lo menos:

i. Los lineamientos estratégicos que en materia de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación se establezcan para la región, debiendo considerar al efecto la Estrategia Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo propuesta por el Comité Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo.”.”.

(Unanimidad 5x0. Indicaciones 2 y 2 bis con modificaciones)

Número 1)

-Pasó a ser número 5) modificado como sigue:

--Sustituir el inciso final propuesto por este número para el artículo 21 bis, por el siguiente:

“Para los efectos de lo dispuesto en esta ley, se entenderá por competencia toda facultad, función o atribución que posean los ministerios o servicios públicos para satisfacer las necesidades públicas establecidas en sus leyes orgánicas, o en otras disposiciones legales, con excepción de la Ley de Presupuestos.”.

(Unanimidad 4x0. Indicaciones número 3, 4, 5, 5 bis, 6, 7 y 8 con modificaciones)

Número 2)

-Pasó a ser número 6) modificado como sigue:

Letra b)

Párrafos propuestos

--Sustituir los párrafos tercero y cuarto propuestos para el literal a) del artículo 21 quinquies, por los siguientes:

“Las comisiones de servicio que se realicen para estos efectos estarán exceptuadas del plazo máximo fijado en los incisos primero y segundo del artículo 76 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. En caso que la transferencia de competencias sea definitiva, la comisión de servicios sólo podrá extenderse hasta el plazo máximo fijado en dicha norma.

Con todo, el ministerio o servicio que transfiera una o más competencias no podrá contratar empleos a contrata para desempeñar labores de similar naturaleza a las contenidas en las competencias transferidas.”.

(Mayoría 3x2. Indicación número 9)

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Letra b)

--En el encabezado del literal b) del Número 2), sustituir la expresión “cuarto y quinto” por “cuarto, quinto y sexto”, e incorporar el siguiente párrafo final, nuevo:

“La evaluación de la ejecución de los recursos que se asignen para el cumplimiento de la competencia transferida, deberá contemplar la diversidad de las realidades específicas de cada región.”.”.

(Unanimidad 5x0. Indicaciones números 10 y 11 bis con modificaciones)

Número 3)

Pasó a ser número 7), con las siguientes enmiendas:

Letra a)

--Reemplazar el texto del numeral vii. del literal A. propuesto, por el siguiente:

“vii. En caso de que, solicitada la competencia no se haya producido un pronunciamiento, ya sea favorable o desfavorable, por parte de la autoridad o no exista constancia de comunicación alguna con el gobierno regional en dicho sentido, en el plazo de seis meses señalado en el numeral ii de la letra C de este artículo, se entenderá aprobada la solicitud de transferencia de competencia del gobierno regional peticionario. Mediante un decreto firmado por el Ministro del Interior y Seguridad Pública bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, el cual además será suscrito por los ministros de Hacienda y Secretario General de la Presidencia, se formalizará la aprobación de la transferencia de competencias en los términos solicitados por el gobierno regional peticionario.”.

(Mayoría 3x2. Indicaciones números 12 y 13)

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Letra b), nueva

--Intercalar un literal b), pasando el actual literal b) a ser c), del siguiente tenor:

“b) Incorpórase, en el numeral i. del literal C., a continuación del punto y coma (;) que sigue a la palabra “efectuada”, lo siguiente: “los mecanismos de evaluación, indicadores cualitativos y cuantitativos, así como las fuentes de información que permitan una correcta evaluación del ejercicio de la competencia transferida”.”.

(Unanimidad 4x0. Indicación número 13 bis con modificaciones)

Letra b)

-Pasó a ser letra c), sin enmiendas.

Número 4

-Pasó a ser número 8), sin enmiendas.

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Numero 9), nuevo

--Agregar el siguiente número nuevo:

“9) Reemplázase la letra m) del artículo 24 por la siguiente:

“m) Coordinar, supervigilar o fiscalizar, según corresponda, a los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional respectivo. Asimismo, el gobernador regional podrá convocar a los servicios públicos desconcentrados para tratar los problemas de gestión regional y la contribución sectorial al cumplimiento de los objetivos de la estrategia regional de desarrollo.”.”.

(Unanimidad 4x0. Indicación número 15, con modificaciones)

Número 5)

-Pasó a ser número 10), con la siguiente modificación:

--Sustituir el inciso final del artículo 27 propuesto, por el siguiente:

“Los servicios públicos regionales creados conforme al artículo sexto transitorio de la ley N° 21.074, tendrán un Director Regional como superior jerárquico, el cual será nombrado por el Gobernador Regional.”.

(Unanimidad 5x0. Indicación número 16 con modificaciones)

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Número 11), nuevo

--Incorporar un numeral 11), nuevo, del siguiente tenor:

11) Intercálase, en el literal q) del artículo 36, entre la expresión “le encomiende” y el punto aparte que le sigue (.), lo siguiente: “, así como aquellas atribuciones establecidas en virtud de la transferencia de competencias.”.

(Unanimidad 5x0. Indicación 16 bis)

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Número 12), nuevo

--Intercalar un numeral 12), nuevo, del siguiente tenor:

“12) Intercálase, en el artículo 64, como literal g), nuevo, pasando el actual g) a ser h), y así sucesivamente, el siguiente:

“g) Coordinarse con el gobernador regional en relación a las políticas, planes, y programas de desarrollo regional aprobados y financiados por el gobierno regional y que digan relación con el respectivo sector.”.”.

(Unanimidad 5x0. Indicación número 16 ter)

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Número 13), nuevo

--Agregar un numeral 13), nuevo, del siguiente tenor:

“13) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 66:

“En relación a las políticas, planes y programas de desarrollo regional aprobados y financiados por el gobierno regional, los directores regionales deberán coordinarse con el gobernador regional respectivo.”.”.

(Unanimidad 5x0. Indicación número 17 bis)

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Número 14), nuevo

--Intercalar un número 14), nuevo, del siguiente tenor:

“14) Intercálase, en la letra d) del artículo 68, la expresión “, conocimiento” antes de la expresión “e innovación”.”.

(Unanimidad 5x0. Indicaciones números 18 y 18 bis con modificaciones)

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Número 15), nuevo

--Incorporar un numeral 15) nuevo, del siguiente tenor:

“15) Modifícase el artículo 68 bis en el siguiente sentido:

a) En su inciso primero, intercálese la expresión “, Conocimiento”, a continuación de la palabra “Tecnología”.

b) En su inciso segundo, intercálese la expresión “, conocimiento” a continuación de la palabra “tecnología” y la palabra “Conocimiento”, precedida de una coma, a continuación de la palabra “Tecnología”.

d) En su inciso final intercálese, a continuación de la palabra “innovación”, la expresión “, conocimiento”.”.

(Unanimidad 5x0. Indicaciones números 19 y 19 bis con modificaciones)

Número 6)

-Pasó a ser número 16), modificado de la siguiente forma:

Letra b)

--Reemplazar el literal b) del numeral 6), que ha pasado a ser numeral 16), por el siguiente:

“b) Modifícanse los incisos cuarto y quinto, de la siguiente forma:

-En el inciso cuarto, reemplázase la expresión “haya tomado conocimiento” por “haya tomado formalmente conocimiento”, y

-En el inciso quinto, Intercálase entre la expresión “Contraloría General de la República” y el punto final que le sigue, lo siguiente: “e informar por escrito al consejo regional en la sesión inmediatamente siguiente al vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior, mediante comunicación que el secretario ejecutivo deberá entregar a cada uno de los consejeros.”.”.

(Mayoría 4x1 abstención. Indicación número 20 bis)

Artículo 2º

Artículo 6° bis propuesto

--Intercalar, en el inciso primero, luego de la palabra “autoridades”, la expresión “políticas y administrativas,”.

(Unanimidad 5x0. Indicación número 21 con modificaciones)

--Agregar en el inciso segundo luego de su voz final “competencia” la expresión “, previo informe del Contralor Regional de la región en la que se origina la contienda”.

(Unanimidad 5x0. Indicación número 22 con modificaciones)

Artículo 6° ter propuesto

--Reemplazar la expresión inicial “Una vez declarada admisible la petición, para” por “El Contralor General tendrá un plazo de veinte días para declarar la admisibilidad de la petición. Para”.

(Unanimidad 5x0. Indicación número 23 con modificaciones)

Artículo 6° quáter propuesto

--Reemplazar la expresión “anterior, el” por lo siguiente: “anterior el contralor regional tendrá veinte días hábiles para emitir su informe previo. El”.

(Unanimidad 5x0. Indicación número 24 con modificaciones)

Artículo transitorio

--Reemplazar el guarismo “3°” por “7”.

(Adecuación formal)

- - -

TEXTO DEL PROYECTO:

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior:

1) Modifícase la letra j) del artículo 2, en el siguiente sentido:

-Intercálase, entre la palabra “Ministerio” y el punto y coma (;) que le sigue, la frase “sin perjuicio de lo dispuesto en el literal g) del artículo 64 y el inciso segundo del artículo 66”.

2) Sustitúyese la letra m) del artículo 2 por la siguiente:

“m) Hacer presente a la autoridad administrativa competente del nivel central, en coordinación y en conjunto con el gobernador regional y con la debida oportunidad, las necesidades de la región;”.

3) Incorpórase en la letra a) del artículo 16, un párrafo segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“El gobierno regional podrá convocar a los directores regionales de los servicios públicos que dependan o se relacionen con el Presidente de la República o a los secretarios regionales ministeriales para abordar la contribución sectorial en el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de desarrollo de la región, según corresponda.”.

“4) Sustitúyese el encabezado de la letra g) del artículo 18 y su literal i., por los siguientes:

“g) Elaborar y aprobar la Política Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo, la que deberá contener, a lo menos:

i. Los lineamientos estratégicos que en materia de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación se establezcan para la región, debiendo considerar al efecto la Estrategia Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo propuesta por el Comité Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo.”.”.

5) Agrégase, en el artículo 21 bis, el siguiente inciso final, nuevo:

“Para los efectos de lo dispuesto en esta ley, se entenderá por competencia toda facultad, función o atribución que posean los ministerios o servicios públicos para satisfacer las necesidades públicas establecidas en sus leyes orgánicas o en otras disposiciones legales, con excepción de la Ley de Presupuestos.”.

6) Modifícase el artículo 21 quinquies, de la siguiente manera:

a) Elimínase, en el literal a), la siguiente expresión:

“Para ello, las comisiones de servicio que se realicen para efectos de lo dispuesto en el presente Párrafo estarán exceptuadas del plazo máximo fijado en los incisos primero y segundo del artículo 76 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, los recursos que correspondan se transferirán mediante convenios de transferencia, los que serán suscritos entre los gobiernos regionales y el respectivo organismo que tiene asignado dicho presupuesto, o serán asignados en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.”.

b) Agréganse, en el literal a), los siguientes párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, nuevos:

“En caso que la transferencia de competencias sea temporal, el jefe superior del ministerio o servicio que transfiere la respectiva competencia podrá designar en comisión de servicio en el gobierno regional respectivo, hasta por un plazo equivalente al de la competencia transferida, a los funcionarios públicos que sean necesarios, según lo señalado en el párrafo anterior, para ejercitar la competencia transferida.

Las comisiones de servicio que se realicen para estos efectos estarán exceptuadas del plazo máximo fijado en los incisos primero y segundo del artículo 76 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. En caso que la transferencia de competencias sea definitiva, la comisión de servicios sólo podrá extenderse hasta el plazo máximo fijado en dicha norma.

Con todo, el ministerio o servicio que transfiera una o más competencias no podrá contratar empleos a contrata para desempeñar labores de similar naturaleza a las contenidas en las competencias transferidas.

Asimismo, los recursos que correspondan para el ejercicio de la competencia serán transferidos mediante convenios celebrados al efecto, los que serán suscritos entre los gobiernos regionales y el respectivo órgano que tiene asignado dicho presupuesto, o serán asignados en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.

La evaluación de la ejecución de los recursos que se asignen para el cumplimiento de la competencia transferida, deberá contemplar la diversidad de las realidades específicas de cada región.”.

7) Modifícase el artículo 21 septies, de la siguiente forma:

a) Reemplázase el numeral vii. del literal A., por el siguiente:

“vii. En caso de que, solicitada la competencia no se haya producido un pronunciamiento, ya sea favorable o desfavorable, por parte de la autoridad o no exista constancia de comunicación alguna con el gobierno regional en dicho sentido, en el plazo de seis meses señalado en el numeral ii de la letra C de este artículo, se entenderá aprobada la solicitud de transferencia de competencia del gobierno regional peticionario. Mediante un decreto firmado por el Ministro del Interior y Seguridad Pública bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, el cual además será suscrito por los ministros de Hacienda y Secretario General de la Presidencia, se formalizará la aprobación de la transferencia de competencias en los términos solicitados por el gobierno regional peticionario.”.

b) Incorpórase, en el numeral i. del literal C., a continuación del punto y coma (;) que sigue a la palabra “efectuada”, lo siguiente: “los mecanismos de evaluación, indicadores cualitativos y cuantitativos, así como las fuentes de información que permitan una correcta evaluación del ejercicio de la competencia transferida”.”.

c) Agrégase el siguiente literal D., nuevo:

“D. Procedimiento de evaluación del ejercicio de las competencias transferidas:

i. Luego de cumplido el periodo por el que hayan sido transferidas temporalmente una o más competencias por parte de un ministerio o servicio público, o luego de trascurridos tres años para el caso en que la o las competencias hayan sido transferidas de forma definitiva, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, actuando como Secretaría Ejecutiva, en conjunto con la Dirección de Presupuestos y el ministerio o servicio público al cual correspondía originalmente el ejercicio de la competencia transferida, previo informe del gobierno regional respectivo, realizarán una evaluación, objetiva e imparcial, de su ejercicio por parte del gobierno regional. Esta evaluación considerará indicadores cualitativos y cuantitativos de medición y recomendaciones de mejora. Los mecanismos señalados precedentemente deberán ser incorporados en el decreto de transferencia de competencias.

ii. Los indicadores que midan el ejercicio de la o las competencias transferidas podrán ser considerados, por el respectivo gobierno regional, dentro de los programas de mejoramiento de la gestión y las metas anuales que se establezcan para determinar los incrementos por desempeño institucional y desempeño colectivo a que se refiere la ley N°19.553.

iii. Para un mejor ejercicio de las competencias transferidas, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, en coordinación con otros órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda, deberá proponer anualmente a los gobiernos regionales planes de capacitación y asistencia técnica para los funcionarios de los gobiernos regionales.

iv. Un reglamento aprobado mediante decreto supremo expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que además será suscrito por los ministros de Hacienda y Secretario General de la Presidencia, establecerá el procedimiento, la metodología y otros aspectos que resulten relevantes de la evaluación establecida en este literal.

v. Los resultados que arroje dicha evaluación deberán ser remitidos por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro de los 30 días siguientes, al Presidente de la República, al Congreso Nacional y al gobierno regional respectivo.”.

8) Agrégase en el artículo 21 octies, el siguiente inciso primero, nuevo, pasando el actual inciso primero a ser segundo, y así sucesivamente:

“Artículo 21 octies.- Las competencias transferidas de forma definitiva sólo podrán ser revocadas mediante una ley dictada al efecto.”.

9) Reemplázase la letra m) del artículo 24 por la siguiente:

“m) Coordinar, supervigilar o fiscalizar, según corresponda, a los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional respectivo. Asimismo, el gobernador regional podrá convocar a los servicios públicos desconcentrados para tratar los problemas de gestión regional y la contribución sectorial al cumplimiento de los objetivos de la estrategia regional de desarrollo.”.

10) Reemplázase el inciso final del artículo 27, por el siguiente:

“Los servicios públicos regionales creados conforme al artículo sexto transitorio de la ley N° 21.074, tendrán un Director Regional como superior jerárquico, el cual será nombrado por el Gobernador Regional.”.

11) Intercálase, en el literal q) del artículo 36, entre la expresión “le encomiende” y el punto aparte que le sigue (.), lo siguiente: “, así como aquellas atribuciones establecidas en virtud de la transferencia de competencias.”.

12) Intercálase, en el artículo 64, como literal g), nuevo, pasando el actual g) a ser h), y así sucesivamente, el siguiente:

“g) Coordinarse con el gobernador regional en relación a las políticas, planes, y programas de desarrollo regional aprobados y financiados por el gobierno regional y que digan relación con el respectivo sector.”.

13) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 66:

“En relación a las políticas, planes y programas de desarrollo regional aprobados y financiados por el gobierno regional, los directores regionales deberán coordinarse con el gobernador regional respectivo.”.

14) Intercálase, en la letra d) del artículo 68, la expresión “, conocimiento” antes de la expresión “e innovación”.

15) Modifícase el artículo 68 bis en el siguiente sentido:

a) En su inciso primero, intercálese la expresión “, Conocimiento”, a continuación de la palabra “Tecnología”.

b) En su inciso segundo, intercálese la expresión “, conocimiento” a continuación de la palabra “tecnología” y la palabra “Conocimiento”, precedida de una coma, a continuación de la palabra “Tecnología”.

d) En su inciso final intercálese, a continuación de la palabra “innovación”, la expresión “, conocimiento”.

16) Introdúcense, en el artículo 68 quinquies, las siguientes modificaciones:

a) Elimínase, en su inciso segundo, la expresión “de relevancia regional”.

b) Modifícanse los incisos cuarto y quinto, de la siguiente forma:

-En el inciso cuarto, reemplázase la expresión “haya tomado conocimiento” por “haya tomado formalmente conocimiento”, y

-En el inciso quinto, Intercálase entre la expresión “Contraloría General de la República” y el punto final que le sigue, lo siguiente: “e informar por escrito al consejo regional en la sesión inmediatamente siguiente al vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior, mediante comunicación que el secretario ejecutivo deberá entregar a cada uno de los consejeros.”.

c) Reemplázase en su inciso sexto, la expresión “un procedimiento análogo al” por la expresión “el procedimiento”.

Artículo 2°.- Incorpóranse los siguientes artículos 6° bis, 6° ter, y 6° quater, nuevos, en la ley N°10.336, de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido fue fijado mediante el decreto supremo N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda:

“Artículo 6° bis. - El Contralor General resolverá las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas y administrativas nacionales, regionales, provinciales y comunales.

El órgano o autoridad que se atribuya una competencia o falta de ella, sobre un asunto determinado, deberá presentar su petición por escrito al Contralor General. En ella deberá indicar con precisión la contienda producida, los hechos y los fundamentos de derecho que le sirven de sustento, señalando, en caso de corresponder, quien detentaría la competencia, previo informe del Contralor Regional de la región en la que se origina la contienda.

Artículo 6° ter.- El Contralor General tendrá un plazo de veinte días para declarar la admisibilidad de la petición. Para los efectos de la resolución del procedimiento, se solicitará informe al o los otros órganos en conflicto para que, en el plazo de diez días hábiles, hagan llegar al Contralor General las observaciones y antecedentes de hecho y de derecho que estimen pertinentes para resolver.

Artículo 6° quater. - Concluidas las diligencias y plazos señalados en el artículo anterior el contralor regional tendrá veinte días hábiles para emitir su informe previo. El Contralor General, dentro del término de diez días hábiles, resolverá la contienda de competencia dictando al efecto una resolución fundada en la cual se determinará el órgano o autoridad que tiene la potestad legal para ejercer la competencia en cuestión.”.

Artículo transitorio. - El reglamento al que alude el numeral 7 del artículo primero deberá dictarse dentro de un plazo de seis meses desde la publicación de esta ley.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 17, 29 y 31 de marzo, y, 12 y 14 de abril de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Loreto Carvajal Ambiado y Luz Ebensperger Orrego, y señores Carlos Bianchi Chelech (Presidente), José Miguel Insulza Salinas y Manuel José Ossandón Irarrázaval.

Sala de la Comisión, a 23 de abril de 2021.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, PARA IMPLEMENTAR ADECUADAMENTE EL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN DEL PAÍS.

(BOLETÍN Nº 13.823.-06).

I.OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: -Definir el concepto de competencia en forma unívoca;

-Establecer un procedimiento de seguimiento y evaluación de las competencias transferidas;

-Establecer la revocación de competencias por ley;

-Crear un procedimiento que resuelva las cuestiones de competencias que puedan surgir de la aplicación de la nueva normativa que rige la actuación de los gobiernos regionales, a cargo del Contralor General;

-Incluir normas para evitar la duplicidad de funciones y propender a la unidad de acción, una vez transferidas las competencias;

-Regular el silencio administrativo;

-Establecer al gobernador regional como superior jerárquico de los directores de los servicios públicos regionales en conformidad a lo establecido en el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.074; y

-Precisar el rol de la unidad de control del gobierno regional.

II.ACUERDOS: Indicaciones:

Números

A letra a) Aprobada unanimidad 4x0.

A letra b) Rechazada mayoría 3x2.

1.- Aprobada mayoría 3x1x1 abstención.

B.- Aprobada unanimidad 4x0.

2.- Aprobada unanimidad 5x0.

2 bis. - Aprobada unanimidad 5x0.

3.- Aprobada con modificaciones unanimidad 4x0.

4.- Aprobada con modificaciones unanimidad 4x0.

5.- Aprobada con modificaciones unanimidad 4x0.

5 bis. - Aprobada con modificaciones unanimidad 4x0.

6.- Aprobada con modificaciones unanimidad 4x0.

7. - Aprobada con modificaciones unanimidad 4x0.

8.- Aprobada con modificaciones unanimidad 4x0.

9.- Aprobada mayoría 3x2.

10.- Aprobada unanimidad 5x0.

11.- Retirada.

11 bis. - Aprobada unanimidad 5x0.

12.- Aprobada mayoría 3x2.

13.- Aprobada mayoría 3x2.

13 bis. - Aprobada unanimidad 4x0.

14.- Rechazada mayoría 3x1 abstención.

15.- Aprobada unanimidad 5x0.

16.- Aprobada unanimidad 5x0.

16 bis. - Aprobada unanimidad 5x0.

16 ter. - Aprobada unanimidad 5x0.

17.- Inadmisible.

17 bis. - Aprobada unanimidad 5x0.

18.- Aprobada unanimidad 5x0.

18 bis. - Aprobada unanimidad 5x0.

19.- Aprobada unanimidad 5x0.

19 bis. - Aprobada unanimidad 5x0.

20.- Rechazada mayoría 3x2.

20 bis.- Aprobada mayoría 4x1 abstención.

21.- Aprobada unanimidad 5x0.

22.- Aprobada unanimidad 5x0.

23.- Aprobada unanimidad 5x0.

24.- Aprobada unanimidad 5x0.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes y un artículo transitorio.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Los artículos 1°, 2° y el artículo transitorio tienen el carácter de norma de rango orgánico constitucional, en virtud de lo dispuesto en los artículos 98, 99, 111 y 114 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

V.URGENCIA: “Suma”.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Senado. Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 6 de octubre de 2020.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

X.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Constitución Política. 2.- Ley N° 20.990, reforma constitucional que Dispone la Elección Popular del Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional. 3.- Ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. 4.- Ley N°10.336, de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República. 5.- Ley N° 21.073, regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales. 6.- Ley N° 21.074, para el fortalecimiento de la regionalización del país.

Valparaíso, 23 de abril de 2021.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

[1] DFL 1DFL 1-19653 FIJA TEXTO REFUNDIDO COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.575 ORGANICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

1.7. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 25 de mayo, 2021. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 33. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, para implementar adecuadamente el proceso de descentralización del país.

BOLETÍN Nº 13.823-06

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A la sesión en que la Comisión consideró esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros:

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Subsecretario, señor Máximo Pavez.

De la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, la Subsecretaria, señora María Paz Troncoso.

La asesora del Honorable Senador Coloma, señora Carolina Infante.

El asesor del Honorable Senador Sandoval, señor Nicolás Starck.

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Cabe señalar que la presente iniciativa fue discutida previamente, en segundo informe, por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

A la Comisión de Hacienda, en tanto, le correspondió pronunciarse sobre los asuntos de su competencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional y de lo acordado por la Sala del Senado en sesión de 6 de octubre de 2020.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

La Comisión de Hacienda se remite, al efecto, a lo expresado sobre el particular por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización en su segundo informe.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia que la Comisión de Hacienda realizó enmiendas respecto del proyecto de ley despachado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, consistentes en suprimir los números 5) y 6) del artículo 1°.

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Previo a la discusión de los asuntos de competencia de la Comisión, la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora María Paz Troncoso, expuso que se trata de efectuar perfeccionamientos respecto de la ley N° 21.074, para reducir al máximo controversias entre las autoridades.

Agregó que fue ampliamente discutido en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, especialmente el trabajo que se hizo entre el Ejecutivo y la Comisión versó sobre el silencio administrativo, pero en definitiva se cambió a un silencio positivo por lo que el Ejecutivo efectuó una reserva de constitucionalidad.

Planteó que se estimó que este proyecto de ley se encontraría vigente cuando asuman los nuevos gobernadores regionales.

Acotó que las controversias entre autoridades serán resueltas por el Contralor Regional de la República.

La Honorable Senadora señora Rincón estimó que se trata de normas más bien adecuatorias sin recaer sobre aspectos tan sustanciales.

La señora Subsecretaria señaló que la definición de competencia y su transferencia excluyen la Ley de Presupuestos como medio, porque se busca que su carácter sea permanente y no por medio de una ley esencialmente transitoria.

Respecto del silencio administrativo, actualmente es negativo, y la idea es que se mantuviese así, porque la transferencia de competencias requiere adecuaciones presupuestarias que deben ser asumidas por el Ejecutivo.

Recordó que existen dos formas de entregar una competencia, a petición de un gobierno regional dentro de los dos primeros años del período de gobierno, o de oficio por el Ejecutivo dentro de todo el período presidencial. Los plazos no son fatales para el Ejecutivo, y como se podían alargar las aprobaciones, se pensó en alargar de seis meses a un año el procedimiento, o que se pudiese representar al Ejecutivo forzando a pronunciarse. La opción del Gobierno durante la tramitación fue agregar la posibilidad de que el gobierno regional represente al Ejecutivo para que éste deba definir.

Reiteró que la complicación práctica del silencio positivo es que al aprobarse se requieren recursos para elementos físicos o para nuevo personal, y el período de seis meses no alcanzaría a comprender la adecuación de la ley de presupuestos. Asimismo, debe atenderse la protección del empleo de los funcionarios de una secretaría regional ministerial o de un ministerio.

El Honorable Senador señor Montes manifestó que existe un problema de articulación de los niveles local, regional y nacional, que no es sólo presupuestario, también de facultades. Consideró que no se encuentra bien resuelto y pidió la opinión de la señora Subsecretaria.

La señora Subsecretaria respondió que efectivamente las facultades tienen en su mayoría características compartidas, como es el desarrollo de la comunidad, que se repite a nivel local y regional. En el caso, por ejemplo, de la recolección de residuos, dejó de ser exclusiva para ser compartida en las áreas metropolitanas. Funciones exclusivas son la defensa nacional, agregó.

Sostuvo que los procesos que se avecinan requieren de una coordinación importante y deberá trabajarse profundamente, dado que no es sencillo, más allá de que se encuentra consagrado en la legislación.

El Honorable Senador señor García preguntó -en el entendido que no se pueden transferir competencias mediante la ley de presupuestos- si eso es modificable en la misma ley de presupuestos, al tratarse de otra ley. Planteó que hasta podría ser un error, porque muchas veces se han hecho programas pilotos -que podrían aplicar para competencias- que se acuerdan en dicha ley anual, y permiten salvar situaciones complejas.

La señora Subsecretaria respondió que el espíritu de la norma es que no se traspasen programas presupuestarios cuando el Ejecutivo puede haber definido que el mismo no siga, pero los gobiernos regionales pueden elaborar planes, programas y proyectos que han resuelto como relevantes. La transferencia de competencias es diferente, porque se trata de atribuciones que se encuentran en el gobierno central y que debe revisarse si se transfieren al nivel regional.

La Honorable Senadora señora Rincón indicó que la norma sobre silencio administrativo es clara y no admite interpretaciones en otro sentido.

El Honorable Senador señor Montes expresó que en algunos casos es el propio Ejecutivo el que prefiere introducir programas vía ley de presupuestos. En todo caso, al ser distinto de las competencias, se puede asignar línea presupuestaria para programas vía ley de presupuestos.

Consultó quién se encarga y enfrenta la extrema pobreza y qué estaría fallando en asumir las responsabilidades que corresponde.

La señora Subsecretaria contestó que es una de las materias más difíciles de abordar. La sola entrega de subsidios no permite salir de la extrema pobreza, depende también de acceso a salud, educación y otros servicios. Estimó que los municipios atienden solamente con entrega de transferencias directas. Planteó que puede existir una sobre intervención y ejecución de gastos que atienden dicha condición y se requiere una coordinación adecuada para lograr una entrega óptima. Las divisiones de desarrollo comunal están trabajando para entregar información precisa sobre la materia.

El Honorable Senador señor Lagos manifestó que, a esta altura, con gobernadores elegidos y una segunda vuelta a la vista, no tiene mucho sentido tratar de seguir corrigiendo, mejor esperar su inicio y comenzar a arreglar lo que vaya quedando en evidencia.

El Honorable Senador señor Coloma concordó con lo expuesto por el Senador señor Lagos. Respecto del silencio administrativo, consideró que las consecuencias no son claras y puede ser un riesgo que un Presidente no se pronuncie y entregue la competencia de ese modo. Pidió que la Subsecretaria opine nuevamente.

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DISCUSIÓN

Enseguida, de conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció acerca de los numerales 5) y 6) del artículo 1° del proyecto de ley despachado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización en su segundo informe, como corresponde reglamentariamente.

A continuación, se da cuenta de dichas disposiciones, así como de los acuerdos adoptados a su respecto:

Artículo 1°

Modifica, en diversos numerales, la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior

Número 5)

Es del siguiente tenor:

“5) Agrégase, en el artículo 21 bis, el siguiente inciso final, nuevo:

“Para los efectos de lo dispuesto en esta ley, se entenderá por competencia toda facultad, función o atribución que posean los ministerios o servicios públicos para satisfacer las necesidades públicas establecidas en sus leyes orgánicas o en otras disposiciones legales, con excepción de la Ley de Presupuestos.”.

Número 6)

Establece textualmente:

“6) Modifícase el artículo 21 quinquies, de la siguiente manera:

a) Elimínase, en el literal a), la siguiente expresión:

“Para ello, las comisiones de servicio que se realicen para efectos de lo dispuesto en el presente Párrafo estarán exceptuadas del plazo máximo fijado en los incisos primero y segundo del artículo 76 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, los recursos que correspondan se transferirán mediante convenios de transferencia, los que serán suscritos entre los gobiernos regionales y el respectivo organismo que tiene asignado dicho presupuesto, o serán asignados en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.”.

b) Agréganse, en el literal a), los siguientes párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, nuevos:

“En caso que la transferencia de competencias sea temporal, el jefe superior del ministerio o servicio que transfiere la respectiva competencia podrá designar en comisión de servicio en el gobierno regional respectivo, hasta por un plazo equivalente al de la competencia transferida, a los funcionarios públicos que sean necesarios, según lo señalado en el párrafo anterior, para ejercitar la competencia transferida.

Las comisiones de servicio que se realicen para estos efectos estarán exceptuadas del plazo máximo fijado en los incisos primero y segundo del artículo 76 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. En caso que la transferencia de competencias sea definitiva, la comisión de servicios sólo podrá extenderse hasta el plazo máximo fijado en dicha norma.

Con todo, el ministerio o servicio que transfiera una o más competencias no podrá contratar empleos a contrata para desempeñar labores de similar naturaleza a las contenidas en las competencias transferidas.

Asimismo, los recursos que correspondan para el ejercicio de la competencia serán transferidos mediante convenios celebrados al efecto, los que serán suscritos entre los gobiernos regionales y el respectivo órgano que tiene asignado dicho presupuesto, o serán asignados en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.

La evaluación de la ejecución de los recursos que se asignen para el cumplimiento de la competencia transferida, deberá contemplar la diversidad de las realidades específicas de cada región.”.

Al ponerse en votación ambos numerales, el Honorable Senador señor Montes manifestó que se abstendrá por no tener clara la forma en que se están resolviendo diversos aspectos. Por ejemplo, qué ocurre si se pide parte de una competencia, en educación, qué ocurriría en cuanto a evaluación, marco y límites. Expresó que le preocupa estar generando más tensiones, también con el nivel comunal. Explicó que debe hacerse todo dentro del marco de la ley, no se puede exceder.

En votación, se registró un voto a favor del Honorable Senador señor Lagos y cuatro abstenciones de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Coloma, García y Montes.

El Subsecretario General de la Presidencia, señor Máximo Pávez, expuso que han llegado a un buen acuerdo con la Comisión de Gobierno, a excepción de un punto que ha sido explicado, pero requieren que lo antes posible sea visto por la Sala.

La Honorable Senadora señora Rincón planteó que existe una legítima duda respecto de la ley de presupuestos expresada por el Senador señor García y además una controversia acerca del silencio administrativo positivo que fue aprobado en la Comisión anterior.

El Honorable Senador señor Montes manifestó que no se puede constreñir de esta forma a la Comisión de Hacienda, y que falta claridad acerca de lo que puede ocurrir sobre transferencia de competencias, cómo se enmarca en la legislación vigente y cómo se puede efectuar parcialmente y temporalmente.

El Honorable Senador señor Lagos manifestó que en virtud de las dudas expuestas se abstendrá.

El Honorable Senador señor García planteó que votará en contra para poder abrir el debate acerca de las materias expuestas hasta que sea vista la iniciativa en la Sala.

La Honorable Senadora señora Rincón manifestó que en parte esto ocurre por las definiciones que adoptan los Comités.

El Honorable Senador señor Coloma señaló que al contar con informes financieros que expresaban que no irrogaban gasto se pensó que el trámite de la Comisión de Hacienda sería simple.

Repetida la votación de conformidad al artículo 178 del Reglamento del Senado, se registraron tres votos en contra de los Honorables Senadores señores Coloma, García y Montes, y dos abstenciones de los Honorables Senadores señora Rincón y señor Lagos, resultando rechazados ambos numerales.

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INFORMES FINANCIEROS

La Dirección de Presupuestos emitió el informe financiero N° 160, de 29 de septiembre de 2020, cuyo tenor es el siguiente:

“I. Antecedentes

El presente proyecto de ley tiene por objetivo optimizar el fortalecimiento de la regionalización dispuesto a través de las leyes N° 21.073 y 21.074. En particular, los principales elementos abordados por el proyecto de ley son:

a. Se define el concepto de competencia, para precisar el universo de competencias a ser transferidas.

b. Se regula el procedimiento de traspaso de personal asociado a una transferencia de competencias, tanto definitiva como transitoria.

c. Se dispone que, ante silencio administrativo, se entiende que se rechaza la transferencia de la competencia solicitada.

d. Se incorpora un proceso de evaluación de las competencias transferidas temporalmente.

e. Se precisa que las competencias transferidas de manera definitiva sólo pueden revocarse mediante una ley.

f. Se precisa que el gobernador regional será el superior jerárquico de los directores de los servicios públicos regionales que se creen en conformidad con lo establecido en el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.074.

g. Se modifican las facultades de la Unidad de Control del Gobierno Regional, y se modifica el procedimiento de nombramiento para el jefe de dicha unidad.

h. Se incorpora un procedimiento de resolución de cuestiones de competencias que puedan surgir de la aplicación de la nueva normativa que rige la actuación de los gobiernos regionales.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

El presente proyecto de ley no irrogará un mayor gasto fiscal.

III. Fuentes de información

Mensaje N° 185-368 por el que inicial el Proyecto de Ley.”.

Posteriormente la Dirección de Presupuestos elaboró el informe financiero complementario N° 29, de 10 de marzo de 2021, que es del siguiente tenor:

“I. Antecedentes

Mediante las presentes indicaciones, se modifica el proyecto de ley contenido en el Boletín N° 13.823-06 en el siguiente sentido:

a. Se precisan las facultades del delegado presidencial regional y del gobernador regional, y los roles de coordinación entre ellos.

b. Se precisa el concepto de competencia, definiéndola como toda facultad o atribución que posean los órganos de la Administración del Estado para satisfacer las necesidades públicas, contenidas en sus respectivas leyes orgánicas.

c. Se dispone que la evaluación de la ejecución de los recursos que se asignen para el cumplimiento de la competencia transferida deberá contemplar la diversidad de las realidades específicas de cada región.

d. Se incluyen los mecanismos de evaluación a los contenidos del decreto de transferencia de competencia.

e. Se precisan las funciones de la Unidad de Control del Gobierno Regional.

II. Efecto de las indicaciones sobre el Presupuesto Fiscal

Las presentes indicaciones no irrogarán un mayor gasto fiscal.

III. Fuentes de Información.

- Informe Financiero N° 160 de 29.09.2020

- Mensaje N° 546-368.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos anteriormente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley despachado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1°

Numerales 5) y 6)

Los ha suprimido.

(3 votos en contra por dos abstenciones).

Numerales 7) a 16)

Han pasado a ser numerales 5) a 14), sin enmiendas.

(Adecuación formal)

Artículo transitorio

Ha reemplazado la expresión “numeral 7 del artículo primero” por la siguiente: “numeral 5) del artículo 1°”.

(Adecuación formal)

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TEXTO DEL PROYECTO

De conformidad con las modificaciones precedentemente expuestas, el texto queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior:

1) Modifícase la letra j) del artículo 2, en el siguiente sentido:

-Intercálase, entre la palabra “Ministerio” y el punto y coma (;) que le sigue, la frase “sin perjuicio de lo dispuesto en el literal g) del artículo 64 y el inciso segundo del artículo 66”.

2) Sustitúyese la letra m) del artículo 2 por la siguiente:

“m) Hacer presente a la autoridad administrativa competente del nivel central, en coordinación y en conjunto con el gobernador regional y con la debida oportunidad, las necesidades de la región;”.

3) Incorpórase en la letra a) del artículo 16, un párrafo segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“El gobierno regional podrá convocar a los directores regionales de los servicios públicos que dependan o se relacionen con el Presidente de la República o a los secretarios regionales ministeriales para abordar la contribución sectorial en el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de desarrollo de la región, según corresponda.”.

“4) Sustitúyese el encabezado de la letra g) del artículo 18 y su literal i., por los siguientes:

“g) Elaborar y aprobar la Política Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo, la que deberá contener, a lo menos:

i. Los lineamientos estratégicos que en materia de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación se establezcan para la región, debiendo considerar al efecto la Estrategia Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo propuesta por el Comité Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo.”.”.

5) Modifícase el artículo 21 septies, de la siguiente forma:

a) Reemplázase el numeral vii. del literal A., por el siguiente:

“vii. En caso de que, solicitada la competencia no se haya producido un pronunciamiento, ya sea favorable o desfavorable, por parte de la autoridad o no exista constancia de comunicación alguna con el gobierno regional en dicho sentido, en el plazo de seis meses señalado en el numeral ii de la letra C de este artículo, se entenderá aprobada la solicitud de transferencia de competencia del gobierno regional peticionario. Mediante un decreto firmado por el Ministro del Interior y Seguridad Pública bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, el cual además será suscrito por los ministros de Hacienda y Secretario General de la Presidencia, se formalizará la aprobación de la transferencia de competencias en los términos solicitados por el gobierno regional peticionario.”.

b) Incorpórase, en el numeral i. del literal C., a continuación del punto y coma (;) que sigue a la palabra “efectuada”, lo siguiente: “los mecanismos de evaluación, indicadores cualitativos y cuantitativos, así como las fuentes de información que permitan una correcta evaluación del ejercicio de la competencia transferida”.”.

c) Agrégase el siguiente literal D., nuevo:

“D. Procedimiento de evaluación del ejercicio de las competencias transferidas:

i. Luego de cumplido el periodo por el que hayan sido transferidas temporalmente una o más competencias por parte de un ministerio o servicio público, o luego de trascurridos tres años para el caso en que la o las competencias hayan sido transferidas de forma definitiva, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, actuando como Secretaría Ejecutiva, en conjunto con la Dirección de Presupuestos y el ministerio o servicio público al cual correspondía originalmente el ejercicio de la competencia transferida, previo informe del gobierno regional respectivo, realizarán una evaluación, objetiva e imparcial, de su ejercicio por parte del gobierno regional. Esta evaluación considerará indicadores cualitativos y cuantitativos de medición y recomendaciones de mejora. Los mecanismos señalados precedentemente deberán ser incorporados en el decreto de transferencia de competencias.

ii. Los indicadores que midan el ejercicio de la o las competencias transferidas podrán ser considerados, por el respectivo gobierno regional, dentro de los programas de mejoramiento de la gestión y las metas anuales que se establezcan para determinar los incrementos por desempeño institucional y desempeño colectivo a que se refiere la ley N°19.553.

iii. Para un mejor ejercicio de las competencias transferidas, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, en coordinación con otros órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda, deberá proponer anualmente a los gobiernos regionales planes de capacitación y asistencia técnica para los funcionarios de los gobiernos regionales.

iv. Un reglamento aprobado mediante decreto supremo expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que además será suscrito por los ministros de Hacienda y Secretario General de la Presidencia, establecerá el procedimiento, la metodología y otros aspectos que resulten relevantes de la evaluación establecida en este literal.

v. Los resultados que arroje dicha evaluación deberán ser remitidos por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro de los 30 días siguientes, al Presidente de la República, al Congreso Nacional y al gobierno regional respectivo.”.

6) Agrégase en el artículo 21 octies, el siguiente inciso primero, nuevo, pasando el actual inciso primero a ser segundo, y así sucesivamente:

“Artículo 21 octies.- Las competencias transferidas de forma definitiva sólo podrán ser revocadas mediante una ley dictada al efecto.”.

7) Reemplázase la letra m) del artículo 24 por la siguiente:

“m) Coordinar, supervigilar o fiscalizar, según corresponda, a los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional respectivo. Asimismo, el gobernador regional podrá convocar a los servicios públicos desconcentrados para tratar los problemas de gestión regional y la contribución sectorial al cumplimiento de los objetivos de la estrategia regional de desarrollo.”.

8) Reemplázase el inciso final del artículo 27, por el siguiente:

“Los servicios públicos regionales creados conforme al artículo sexto transitorio de la ley N° 21.074, tendrán un Director Regional como superior jerárquico, el cual será nombrado por el Gobernador Regional.”.

9) Intercálase, en el literal q) del artículo 36, entre la expresión “le encomiende” y el punto aparte que le sigue (.), lo siguiente: “, así como aquellas atribuciones establecidas en virtud de la transferencia de competencias.”.

10) Intercálase, en el artículo 64, como literal g), nuevo, pasando el actual g) a ser h), y así sucesivamente, el siguiente:

“g) Coordinarse con el gobernador regional en relación a las políticas, planes, y programas de desarrollo regional aprobados y financiados por el gobierno regional y que digan relación con el respectivo sector.”.

11) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 66:

“En relación a las políticas, planes y programas de desarrollo regional aprobados y financiados por el gobierno regional, los directores regionales deberán coordinarse con el gobernador regional respectivo.”.

12) Intercálase, en la letra d) del artículo 68, la expresión “, conocimiento” antes de la expresión “e innovación”.

13) Modifícase el artículo 68 bis en el siguiente sentido:

a) En su inciso primero, intercálese la expresión “, Conocimiento”, a continuación de la palabra “Tecnología”.

b) En su inciso segundo, intercálese la expresión “, conocimiento” a continuación de la palabra “tecnología” y la palabra “Conocimiento”, precedida de una coma, a continuación de la palabra “Tecnología”.

d) En su inciso final intercálese, a continuación de la palabra “innovación”, la expresión “, conocimiento”.

14) Introdúcense, en el artículo 68 quinquies, las siguientes modificaciones:

a) Elimínase, en su inciso segundo, la expresión “de relevancia regional”.

b) Modifícanse los incisos cuarto y quinto, de la siguiente forma:

-En el inciso cuarto, reemplázase la expresión “haya tomado conocimiento” por “haya tomado formalmente conocimiento”, y

-En el inciso quinto, Intercálase entre la expresión “Contraloría General de la República” y el punto final que le sigue, lo siguiente: “e informar por escrito al consejo regional en la sesión inmediatamente siguiente al vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior, mediante comunicación que el secretario ejecutivo deberá entregar a cada uno de los consejeros.”.

c) Reemplázase en su inciso sexto, la expresión “un procedimiento análogo al” por la expresión “el procedimiento”.

Artículo 2°.- Incorpóranse los siguientes artículos 6° bis, 6° ter, y 6° quater, nuevos, en la ley N°10.336, de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido fue fijado mediante el decreto supremo N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda:

“Artículo 6° bis. - El Contralor General resolverá las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas y administrativas nacionales, regionales, provinciales y comunales.

El órgano o autoridad que se atribuya una competencia o falta de ella, sobre un asunto determinado, deberá presentar su petición por escrito al Contralor General. En ella deberá indicar con precisión la contienda producida, los hechos y los fundamentos de derecho que le sirven de sustento, señalando, en caso de corresponder, quien detentaría la competencia, previo informe del Contralor Regional de la región en la que se origina la contienda.

Artículo 6° ter.- El Contralor General tendrá un plazo de veinte días para declarar la admisibilidad de la petición. Para los efectos de la resolución del procedimiento, se solicitará informe al o los otros órganos en conflicto para que, en el plazo de diez días hábiles, hagan llegar al Contralor General las observaciones y antecedentes de hecho y de derecho que estimen pertinentes para resolver.

Artículo 6° quater. - Concluidas las diligencias y plazos señalados en el artículo anterior el contralor regional tendrá veinte días hábiles para emitir su informe previo. El Contralor General, dentro del término de diez días hábiles, resolverá la contienda de competencia dictando al efecto una resolución fundada en la cual se determinará el órgano o autoridad que tiene la potestad legal para ejercer la competencia en cuestión.”.

Artículo transitorio. - El reglamento al que alude el numeral 5) del artículo 1° deberá dictarse dentro de un plazo de seis meses desde la publicación de esta ley.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 25 de mayo de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Rincón González (Presidenta), señores Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber y Carlos Montes Cisternas.

A 25 de mayo de 2021.

*El presente informe se suscribe sólo por la secretaria de la Comisión en virtud del acuerdo de Comités de 15 de abril de 2020, que autoriza proceder de esta manera.

MARIA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, PARA IMPLEMENTAR ADECUADAMENTE EL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN DEL PAÍS.

(BOLETÍN Nº 13.823-06)

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

-Definir el concepto de competencia en forma unívoca;

-Establecer un procedimiento de seguimiento y evaluación de las competencias transferidas;

-Establecer la revocación de competencias por ley;

-Crear un procedimiento que resuelva las cuestiones de competencias que puedan surgir de la aplicación de la nueva normativa que rige la actuación de los gobiernos regionales, a cargo del Contralor General;

-Incluir normas para evitar la duplicidad de funciones y propender a la unidad de acción, una vez transferidas las competencias;

-Regular el silencio administrativo;

-Establecer al gobernador regional como superior jerárquico de los directores de los servicios públicos regionales en conformidad a lo establecido en el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.074; y

-Precisar el rol de la unidad de control del gobierno regional.

II. ACUERDOS: los numerales 5) y 6) del artículo 1° fueron rechazados por mayoría de votos, 3 en contra y 2 abstenciones.

III. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: los artículos 1°, 2° y el artículo transitorio tienen el carácter de norma de rango orgánico constitucional, en virtud de lo dispuesto en los artículos 98, 99, 111 y 114 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

IV. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes y uno transitorio.

V. URGENCIA: suma.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 6 de octubre de 2020.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Constitución Política. 2.- Ley N° 20.990, reforma constitucional que Dispone la Elección Popular del Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional. 3.- Ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. 4.- Ley N°10.336, de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República. 5.- Ley N° 21.073, regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales. 6.- Ley N° 21.074, para el fortalecimiento de la regionalización del país.

Valparaíso, 25 de mayo de 2021.

MARIA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

1.8. Discusión en Sala

Fecha 25 de mayo, 2021. Diario de Sesión en Sesión 33. Legislatura 369. Discusión Particular. Pendiente.

IMPLEMENTACIÓN DE PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN DEL PAÍS

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Vamos a pasar al siguiente proyecto de ley, el número 4 de la tabla, pero antes quiero hacerle una consulta a la Senadora Rincón, Presidenta de la Comisión de Hacienda .

El tercer proyecto de la tabla de hoy, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , en primer trámite constitucional, para implementar adecuadamente el proceso de descentralización del país, con segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, está en discusión en particular y tiene urgencia calificada de "suma".

Entendemos, Presidenta, que este proyecto fue discutido en el día de hoy en la Comisión, que llega con normas rechazadas y que el Ejecutivo iba a reponer algunas indicaciones.

Veo que el Senador Alvarado está pidiendo la palabra.

Nos gustaría escuchar a la Presidenta de la Comisión de Hacienda , porque el Ejecutivo no ha repuesto ninguna indicación. Es más, nos había planteado la necesidad de verlo con prontitud. Si hay acuerdo en la Sala, lo podemos dejar para la sesión de mañana. Pero esto será escuchando a la Presidenta de la Comisión de Hacienda en primer lugar y, luego, al Senador Claudio Alvarado .

Senadora Rincón.

La señora RINCÓN.-

Gracias, Presidenta .

Efectivamente, este proyecto se vio hoy día en la Comisión. Debo hacer presente que hubo un debate ahí respecto de la forma en que se estaban decidiendo las tablas cuando hay iniciativas que no tienen informe y se acuerda ponerlas en discusión.

Solicitamos que se pudiera ver esto con los Comités, a efectos de evitar tramitaciones sin la debida revisión de los proyectos, que es lo que finalmente ocurrió el día de hoy.

En la Comisión de Hacienda nos abocamos al estudio de esta iniciativa para implementar adecuadamente el proceso de descentralización del país, boletín N° 13.823-06, con urgencia "suma", y que ingresó a tramitación de Sala el 6 de octubre del año 2020. Este proyecto pasó a la Comisión especializada de Gobierno, Descentralización y Regionalización, fue despachado el pasado 27 de abril, e ingresó a la Comisión de Hacienda en esa fecha, de donde se despachó el día de hoy.

La votación fue por tres votos en contra y dos abstenciones respecto de uno de los artículos que tenían que ser vistos por la Comisión.

Si bien en ambos informes financieros se indica que el proyecto no irroga gasto fiscal, a juicio de la Secretaría, las normas que correspondía ver a la Comisión de Hacienda son los números 5) y 6) del artículo 1°, referentes a la definición de "competencia" y a las comisiones de servicio de los gobiernos regionales, respectivamente. Ambos numerales del artículo 1° fueron considerados en su mérito por los miembros de la Comisión.

En la tramitación, no se presentaron indicaciones. Sin embargo, por los Senadores se manifestó una cuestión respecto de la celeridad con la que se acordó poner este proyecto en tabla. El primer punto se refiere a la información de la figura del silencio administrativo positivo, que operaría en el caso de que el Gobernador regional solicitara al Presidente de la República la transferencia de una competencia y este no respondiera afirmativa o negativamente en el plazo de seis meses, tras lo cual la competencia se entiende transferida por el solo ministerio de la ley en virtud de dicho silencio positivo.

El segundo punto que se debatió, dentro del mismo aspecto, el silencio administrativo, fue el financiamiento de las transferencias de competencias que efectúa el poder central a los gobiernos regionales, ante lo cual el Ejecutivo hizo el alcance de que la implementación del silencio positivo incidiría en adecuaciones presupuestarias y de recursos humanos, por lo que estimaban que adolece de un vicio de inconstitucionalidad, haciendo la reserva pertinente al efecto.

En una primera votación, los integrantes de la Comisión se abstuvieron por unanimidad y llegaron a la conclusión de que una normativa tan importante para la implementación e instalación de los gobiernos regionales necesita más tiempo para poder evaluar los reales alcances y consideraciones que tiene una disposición que efectivamente propenda a cooperar en la descentralización, más que a perjudicarla.

Posterior a dicha unanimidad y a la conclusión antes mencionada, tres de los miembros de la Comisión estuvieron por rechazar la norma, y dos por abstenerse, por lo que, en definitiva, resultó rechazada.

Por tanto, Presidenta , la verdad es que sería óptimo no ver hoy este proyecto, que pueda volver a la Comisión y que lo despachemos rápidamente mañana, por la urgencia que entiendo tiene el tema. Pero se necesita claridad por parte del Ejecutivo.

Eso es lo que puedo informar, Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Perfecto.

El señor Ministro dice que está en condiciones de aclarar el punto de inmediato. A nosotros nos parece que es buena la proposición de la Presidenta de la Comisión de Hacienda y de que, no obstante esta aclaración que pueda hacer el Ministerio del Interior, podamos acordar en la Sala ver esta iniciativa el día de mañana.

¿Les parece?

Senador Alvarado, y después, el Senador Galilea.

El señor ALVARADO.-

Gracias, Presidenta.

Yo había solicitado la palabra porque, tal como se ha mencionado, es un proyecto absolutamente relevante cuando se está implementando el proceso de descentralización del país, y más aún cuando ya estamos próximos a la segunda vuelta de la elección de los gobernadores regionales.

Esta iniciativa nace de una mesa técnica de consenso que integraron personalidades de los diferentes sectores políticos, del mundo de la academia, del Poder Ejecutivo , donde se vieron las debilidades que tenía este proceso de descentralización en su ley madre.

Por lo tanto, lo que se trae a colación acá son esas conclusiones de la Comisión.

Efectivamente, en los puntos que manifestaba la señora Presidenta de la Comisión de Hacienda hay diferencias, porque el silencio positivo proviene de una decisión que pueden tomar las regiones: que, transcurrido un plazo de no haber una respuesta, se implementa. Pero eso tiene asociado costos, afecta al principio de quién tiene la facultad para resolver y, además, se han hecho cambios en el concepto mismo de competencia.

Entonces, como es una legislación que es relevante para el proceso de descentralización y recién hoy día se discutió en la Comisión de Hacienda, donde hay artículos rechazados que a nuestro juicio deben ser repuestos y trabajados en mayor profundidad, concuerdo con el planteamiento que se ha hecho de ver este proyecto en una próxima sesión. Porque hoy día, con la contingencia del país, donde hay esperanzas cifradas en este proceso de descentralización, con la segunda vuelta de los gobernadores regionales ad portas, y nosotros legislando apresuradamente, y no de la manera correcta, podemos contribuir a generar un problema, a que las expectativas se nos vengan abajo y al final seamos nosotros los responsables de no corregir una legislación que a todas luces -lo hemos dicho en reiteradas oportunidades- quedó débil cuando se discutió hace un par de años atrás.

Así que concuerdo con la propuesta, y ojalá la podamos ver en la próxima sesión.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias al Senador Alvarado.

Le ofrezco la palabra al Senador Rodrigo Galilea.

El señor GALILEA.-

Gracias, Presidenta .

Agradezco la disposición de que este proyecto se vote el día de mañana.

Simplemente quiero preguntarle a la Mesa, y a la Secretaría en particular, cómo vamos a votar mañana, porque se va a pedir votación separada de dos artículos que tienen textos aprobados distintos en la Comisión de Hacienda y en la Comisión de Gobierno, y que difieren, a su vez, del texto aprobado en general.

Por lo tanto, quería ratificar, para que en todas las bancadas estemos claros, si vamos a seguir el mismo sistema de votación que usamos, por ejemplo, para la Ley de Migraciones. Es decir, se vota primero el texto de la Comisión de Hacienda, que fue la última en proponer; si ese se rechaza, se vuelve al texto de la Comisión de Gobierno. Y si este se rechaza, se va al texto del artículo propuesto en la votación en general. Ahora, si en algunos de los pasos previos se aprueban determinados textos, bueno, hasta ahí llegó la votación respectiva.

Entonces, simplemente quería confirmar si ese va a ser el orden y el método de la votación.

Gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias, Senador.

Primero, recabo el acuerdo de la Sala para tramitar este proyecto mañana, a continuación de la tabla que estaba fijada.

¿Les parece?

Acordado.

En cuanto a la forma de votación, sin duda vamos a comenzar con todas aquellas normas que no fueron objeto de indicaciones.

¿Señor Secretario ?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Así es.

En primer lugar, se van a someter a consideración y se darán por aprobadas todas aquellas disposiciones que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, teniendo presente que acá hay normas de carácter orgánico constitucional que requieren de 25 votos a favor para su aprobación.

Luego se votarán las enmiendas unánimes, salvo que haya alguna respecto de la cual se solicite votación separada, y posteriormente las enmiendas que se adoptaron por mayoría. Si se rechazan estas, se va retrocediendo el texto y vamos a la propuesta de la Comisión de Gobierno y, posteriormente, al proyecto aprobado en general.

Eso es, señora Presidenta.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

1.9. Discusión en Sala

Fecha 26 de mayo, 2021. Diario de Sesión en Sesión 35. Legislatura 369. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

IMPLEMENTACIÓN DE PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN DEL PAÍS

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Conforme al acuerdo adoptado por la Sala, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , en primer trámite constitucional, para implementar adecuadamente el proceso de descentralización del país, con segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "suma".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 13.823-06) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Hago presente a la Sala que estamos en la discusión en particular.

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La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Respecto del proyecto anterior, dejo constancia de la intención de voto favorable de las Senadoras Loreto Carvajal y Ximena Órdenes y del Senador Pedro Araya.

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La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador Alvarado.

El señor ALVARADO.-

Gracias, señora Presidenta.

Quiero solicitar la autorización para el ingreso a la Sala de la señorita Subsecretaria María Paz Troncoso, para que nos ilustre en algunas divergencias que podamos tener en este proyecto.

El señor NAVARRO.-

¿Subsecretaria de qué?

El señor ALVARADO.-

De Desarrollo Regional.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Subdere.

Se solicita el acuerdo.

El señor NAVARRO.-

No.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

No hay acuerdo.

Le ofrezco la palabra al señor Secretario, para que haga la relación de la iniciativa de ley.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

La señora Presidenta ha reanudado la discusión en particular del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , para implementar adecuadamente el proceso de descentralización del país, correspondiente al boletín N° 13.823-06.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho calificándola de "suma".

Esta iniciativa fue aprobada en general en sesión de 6 de enero del 2021 y cuenta con un segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización e informe de la Comisión de Hacienda.

La Comisión de Gobierno deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que el numeral 4, que pasó a ser número 6, del artículo 1º y el artículo transitorio de la iniciativa no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones. Estas disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador , con acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación. Cabe hacer presente, que ambas disposiciones requieren, para su aprobación, 25 votos favorables, por ser normas de rango orgánico constitucional.

La referida Comisión efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, las cuales fueron aprobadas por unanimidad, con excepción de cuatro de ellas, que fueron acogidas por mayoría de votos, tres de las cuales serán puestas en discusión y votación oportunamente, en tanto la restante recae en unas disposiciones suprimidas posteriormente por la Comisión de Hacienda.

Por otro lado, la Comisión de Hacienda se pronunció acerca de las normas de su competencia y realizó enmiendas al texto despachado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización en su segundo informe, consistentes en la supresión de los números 5 y 6 del artículo 1º y las consiguientes adecuaciones de carácter formal. Puestos en votación los mencionados numerales, fueron rechazados por mayoría de 3 votos en contra, de los Honorables Senadores señores Coloma, García y Montes, y 2 abstenciones, de los Honorables Senadores señora Rincón y señor Lagos.

Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o existieren indicaciones renovadas.

Todas las modificaciones unánimes del proyecto requieren, para su aprobación, 25 votos a favor, por recaer en normas de rango orgánico constitucional. Estas corresponden a las siguientes disposiciones: los números 1, 3 y 4, nuevos; la nueva letra b del número 3, que pasó a ser número 5; el número 7, nuevo; el número 5, que paso a ser 8; los números 9, 10, 11, 12 y 13, nuevos, todos numerales del artículo 1º, y las enmiendas recaídas en el artículo 2º de la iniciativa de ley.

Cabe señalar, asimismo, que todas las modificaciones aprobadas por mayoría en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización también recaen en normas de carácter orgánico constitucional, por lo que requieren, para su aprobación, 25 votos favorables. Dichas enmiendas corresponden a las siguientes: la incorporación del número 2, nuevo; el reemplazo del ordinal vii propuesto por la letra a) del número 3, que pasó a ser número 5, y el reemplazo de la letra b) del número 6, que pasó a ser número 14, todos numerales del artículo 1º del proyecto.

Por otra parte, se hace presente que, durante la sesión ordinaria del día de ayer, la Honorable Senadora señora Ebensperger solicitó la votación separada respecto del ordinal vii contenido en la letra a) del número 3, que pasó a ser número 5, del artículo 1º.

Sus Señorías tienen a su disposición un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, las enmiendas realizadas por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, las modificaciones introducidas por la Comisión de Hacienda y el texto que quedaría de aprobarse estas propuestas.

Es todo, señora Presidenta.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

Le ofrezco la palabra al señor Presidente de la Comisión de Gobierno , Descentralización y Regionalización, Senador Carlos Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señora Presidenta, voy a dar cuenta de algunos de los objetivos que persigue este proyecto, de larga discusión:

-Definir el concepto de competencia en forma unívoca.

-Establecer un procedimiento de seguimiento y evaluación de las competencias transferidas.

-Crear un procedimiento que resuelva las cuestiones de competencia que puedan surgir en la aplicación de la nueva normativa que rige la actuación de los gobiernos regionales, a cargo del Contralor General. En este sentido, el Contralor General hizo ver el ánimo de descentralización de la propia Contraloría para que pudiera tomar razón también la Contraloría Regional respectiva en cada uno de los territorios.

-Incluir normas para evitar la duplicidad de funciones y propender a la unidad de acción, una vez transferidas las competencias.

-Regular el silencio administrativo, que fue un aspecto de largo debate. En este punto la Senadora Luz Ebensperger ha pedido votación separada.

-Establecer al gobernador regional como superior jerárquico de los directores de los servicios públicos regionales, conforme a lo contemplado en el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.074.

En seguida, en cuanto a las normas de quorum especial contenidas en la iniciativa, cabe mencionar que los artículos 1°, 2° y el artículo transitorio tienen el carácter de normas de rango orgánico constitucional, en virtud de lo dispuesto en los artículos 98, 99, 111 y 114 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental.

Paso a señalar algunos antecedentes relevantes de este segundo informe, Presidenta.

El Ejecutivo presentó una serie de indicaciones que apuntaban fundamentalmente a establecer un principio de coordinación entre el delegado presidencial y el órgano regional, que es el gobierno regional como entidad en su conjunto; entre el delegado presidencial y la estructura regional, y también entre el gobernador regional y los seremis y directores regionales para aquellos planes y programas que sean financiados a través del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR).

Asimismo, Presidenta , se definió qué se entenderá por competencia: "Toda facultad, función o atribución que posean los ministerios o servicios públicos para satisfacer las necesidades públicas establecidas en sus leyes orgánicas o en otras disposiciones legales, con excepción de la Ley de Presupuestos". Esto, a fin de precisar que son objeto de transferencia las atribuciones permanentes, lo cual fue aprobado por unanimidad.

Se incorporó además, Presidenta , el criterio de la realidad regional para la evaluación en la ejecución de los recursos que se asignan para el cumplimiento de la competencia transferida.

Un tema discutido -lo dije hace un momento- fue el del silencio positivo, que determina que "En caso de que, solicitada la competencia no se haya producido un pronunciamiento, ya sea favorable o desfavorable, por parte de la autoridad o no exista constancia de comunicación alguna con el gobierno regional en dicho sentido, en el plazo de seis meses (...), se entenderá aprobada la solicitud de transferencia de competencia del gobierno regional peticionario".

Lo anterior es una innovación en la legislación, la que en todo caso fue aprobada por mayoría de votos y respecto de la cual se hizo reserva de constitucionalidad porque se estimó que afectaba las facultades constitucionales del Ejecutivo.

Sobre las modificaciones que se proponen para la Contraloría General de la República, se oyó al Contralor, señor Jorge Bermúdez , quien manifestó su total acuerdo con ellas y formuló sugerencias que fueron, sin duda, un gran aporte para mejorar la redacción de todo lo discutido.

Las otras enmiendas se consignan en el informe respectivo a que hizo mención el señor Secretario y que está a disposición de Sus Señorías. Ellas, con cuatro excepciones, fueron aprobadas por unanimidad.

Es cuanto puedo informar, estimada Presidenta .

Gracias.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias al Presidente de la Comisión de Gobierno.

Le ofrezco la palabra a la Senadora Ximena Rincón, Presidenta de la Comisión de Hacienda.

La señora RINCÓN.-

Señora Presidenta , la verdad es que ya hice el informe el día de ayer, y creo que sería bueno que se pudiera dar la palabra al Ejecutivo , si a la Sala le parece, por cuanto en la Comisión de Hacienda hubo una diferencia respecto de temas que tienen que ver con el silencio administrativo y, además, con lo que significa el traspaso de competencias y funciones. Sobre este particular, las materias que la Comisión de Hacienda abordó y que informé el día de ayer corresponden a los numerales 5) y 6) del artículo 1°, referentes a la definición de competencias para efectos de la transferencia y a la comisión de servicio de los gobiernos regionales, respectivamente.

El mayor punto de debate dentro de la Comisión, señora Presidenta y Honorable Sala, fue el cuestionamiento de la conveniencia de discutir este proyecto de ley con celeridad. Más aún, algunos miembros de la Comisión manifestaron que para avanzar en un tema tan delicado, como es la descentralización del poder gubernamental y administrativo, se necesitaba un mayor análisis, especialmente respecto al tipo de descentralización que estábamos adoptando.

En lo anterior concuerdo con los colegas de la Comisión, ya que creo que un aspecto tan esencial como dotar de mayor participación en la toma de decisiones a las regiones debe ser mirado con detenimiento, sin perjuicio de que siempre la intención de nosotros ha sido avanzar en entregar no solamente competencias, sino también mayor financiamiento a las regiones, lo que, a juicio de quienes somos de regiones, es fundamental. Dónde si no en las regiones, en los territorios es donde las personas realmente alcanzan su mayor estado de desarrollo. Y por eso todos los esfuerzos que hagamos deben ir en esa dirección.

Señora Presidenta , yo no quiero entrar al debate en particular de aquello que a nosotros nos tocó ver como Comisión sin antes poder escuchar al Ejecutivo . Me comuniqué con la Subsecretaria y con el Ministro Ossa . Ellos iban a reponer los numerales que se habían caído en la Comisión de Hacienda, por lo que sería bueno, antes de avanzar en el detalle, poder escuchar al Ejecutivo a efectos de pronunciarnos sobre estas materias teniendo claridad respecto de lo que van a hacer y, además, acerca de los fundamentos que se tienen sobre el particular.

Es lo que puedo señalar. Como dije, el informe ya lo hice el día de ayer.

Gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias por el informe a la Senadora Ximena Rincón.

¿Les parece si abrimos la votación en la Sala?

Son distintas votaciones las que se deben realizar. Vamos a abrir la primera votación...

La señora RINCÓN.-

¿ Presidenta ?

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

... y se les dará la palabra a quienes la han solicitado.

Senadora Rincón, tiene la palabra.

La señora RINCÓN.-

Presidenta, sería bueno que pudiéramos escuchar al Ejecutivo antes de que se abra la votación, porque después eso no se podrá hacer. No sé si es factible.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Senadora Rincón, la dificultad que tenemos es que el Ejecutivo no está en la Sala.

La señora EBENSPERGER.-

No lo dejaron entrar.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Está la Subsecretaria de Desarrollo Regional.

El señor LETELIER.-

¿El Ministro dónde está?

La señora EBENSPERGER.-

¡No dejaron entrar a la Subsecretaria!

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador Alvarado.

El señor ALVARADO.-

Señora Presidenta , en aras de que podamos despachar un buen proyecto y solucionar las diferencias de interpretación que existen respecto de algunas normas rechazadas en la Comisión de Hacienda y aprobadas en la Comisión de Gobierno, se encuentra aquí, en el Parlamento, la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo. Entonces, yo les pediría a los colegas que por favor tuvieran a bien autorizar su ingreso y que hiciéramos las cosas una sola vez, y bien. Porque esa excepción la hemos tenido en reiteradas oportunidades y no veo hoy día la razón de oponerse. ¡Si no, me van a obligar a explicarlo a mí...!

El señor ELIZALDE.-

¡Que lo explique Claudio Alvarado, que lo entiende mejor...!

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Senador Alvarado, yo entiendo su planteamiento, pero ni siquiera tenemos a un ministro conectado.

Los Senadores que se oponen a su solicitud están en todo su derecho. No tendríamos ninguna dificultad en que la señora Subsecretaria de Desarrollo Regional pudiese ingresar si el Ministro estuviese presente acá, en la Sala, en esta discusión.

La señora EBENSPERGER.-

Es un tema lo de la Subsecretaria.

El señor ELIZALDE.-

¡Que hable Alvarado, que lo entiende mejor que el Ministro...!

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER.-

Señora Presidenta , es altamente probable que el Senador Alvarado sepa más que el Ministro en esta materia. Eso es cierto. Porque fue un Subsecretario el que asumió los compromisos, en su momento, de sacar adelante este marco legislativo.

Lo cierto es que estamos llegando superatrasados. Este es un Gobierno que no quiso dialogar durante mucho tiempo con la Comisión de Gobierno Interior.

Y a mí me cuesta mucho este debate, Presidenta , cuando no hay una Ley de Rentas Regionales en serio, ¡como mínimo!

Y me produce una molestia tremenda que el Gobierno no crea en la regionalización, no crea en la descentralización. Porque si lo hiciera, estaría el Ministro del Interior acá. Esta es su principal función. Bueno, esto explica por qué está tan mal el Gobierno del Presidente Piñera, por cierto. ¡No hacen la pega!

Lo señalo, Presidenta , porque esta discusión se va a dar en el marco de un Gobierno descomprometido con la descentralización, con la desconcentración. No digo que mis colegas estén descomprometidos. Pero no está el Ministro del Interior y manda solamente a la Subsecretaria -no tengo nada contra ella, pues es una representante del Estado, del Gobierno-; no se entrega una explicación de por qué no ha habido una Ley de Rentas Regionales como corresponde.

Hagamos esta discusión, pero que quede consignado, para la historia de la república, que tenemos un Gobierno que no cumple su palabra. Dijo que iba a estar con la descentralización, con la regionalización. Y no hay Ley de Rentas Regionales; no se cumplieron los plazos; baipasearon a las Comisiones de Gobierno del Congreso, y eso lo sabe la Senadora que tengo en frente, que fue parte de nuestro debate. Armaron una Comisión -no la quiero calificar- que, por cierto, se baipaseó al Congreso. Y eso hoy no hace más que reflejar la falta de compromiso, de un diálogo institucional en serio.

Lo quiero dejar consignado, Presidenta, antes de que entremos a la votación en particular.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias al Senador Juan Pablo Letelier.

Se han inscrito para intervenir la Senadora Luz Ebensperger, el Senador Kenneth Pugh, el Senador Rabindranath Quinteros y el Senador Claudio Alvarado, al menos dentro de las solicitudes hechas en la Sala.

Senadora Luz Ebensperger, tiene la palabra.

La señora EBENSPERGER.-

Señora Presidenta , efectivamente, yo creo que ha habido problemas de compromiso con la verdadera descentralización no solamente de este, sino ¡de todos y cada uno de los últimos gobiernos, desde el año 1990!

¡Ningún gobierno quiere soltar poder! ¡Esa es la verdad! Y eso se demuestra en las leyes Nos 21.073 y 21.074, que se aprobaron haciendo un checklist, para decirle a la ciudadanía: "Creemos en la descentralización". Pero si uno ve esas leyes, se hicieron mal, no establecen realmente una descentralización. Y hoy día iniciamos un proceso para elegir gobernadores regionales sin competencias, sin recursos.

Entonces, no le vengan a echar la culpa a este Gobierno. Sí, probablemente tiene responsabilidad. Pero no es solo este Gobierno: son todos los gobiernos hacia atrás. ¡Las autoridades centrales no creen en la descentralización o no quieren ceder poder!

Presidenta , este proyecto, sin embargo, tampoco innova ni soluciona los problemas de fondo que aquí se han discutido.

Este proyecto es una "ley corta" que solo viene a precisar conceptos fundamentales para que este proceso, que ya se inició con la primera vuelta de la elección, no resulte tan desastroso y cuando los gobernadores sean electos puedan tener claros al menos estos conceptos básicos, para que no haya duplicidad de funciones, para que se resuelvan las contiendas de competencia. Pero este proyecto no es una ley que modifica el fondo de la mala legislación que tenemos.

¿Qué hace esta "ley corta", Presidenta?

Se puntualizan y se establecen ciertas correcciones formales a las atribuciones del delegado presidencial, así como a los seremis.

Se refuerzan ciertas competencias del gobernador regional y del gobierno regional, entendiendo que el gobierno regional está compuesto por el gobernador y por los consejeros regionales.

Se incorporan los conceptos de "conocimiento" e "innovación", que no estaban en la ley anterior, porque no existía a esa fecha el Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

Se trata de dar una definición acerca de qué se va a entender por "competencia".

Se establece un sistema de evaluación de las competencias transferidas, de revocación de las competencias, de resolución de controversias, de las comisiones de servicios de aquellos funcionarios que pertenecen a los servicios cuyas competencias se transfieren.

Se establece al gobernador regional como superior jerárquico de ciertos servicios públicos y a partir de ciertos momentos.

Se fija el rol de la unidad de control en el gobierno regional.

Y, como se señalaba, lo más controvertido es qué pasa con el silencio administrativo, es decir, si a los seis meses de solicitado el traspaso de competencias el Ejecutivo no se pronuncia.

En este último punto, evidentemente, no llegamos a un acuerdo, porque la mayoría de la Comisión de Gobierno señaló que había que darle valor positivo a ese no pronunciamiento y dos de los Senadores de la Comisión sosteníamos que era imposible darle valor a ese silencio, por distintas razones.

La primera de ellas es que el artículo 114 de la Constitución establece que quien tiene la facultad de transferir la competencia es el Presidente de la República . Por lo tanto, no se puede forzar al Primer Mandatario , dándole valor al silencio, para que traspase una competencia; ni tampoco se puede con ello obligar a sus Ministros a firmar el decreto que transfiere la competencia.

Además, esa transferencia de competencia tiene que señalar los recursos y los funcionarios con los cuales debe ejercerse.

A la vez, se va a producir un efecto en la práctica: que este o cualquier gobierno futuro va a terminar rechazando todas las solicitudes de competencia si no se alcanza a pronunciar antes de los seis meses. Entonces, eso va a perjudicar finalmente a los gobiernos regionales, para evitar que el silencio sea positivo.

Además, la ley N° 19.880, sobre Procedimientos Administrativos, señala que nunca puede tener valor positivo el silencio administrativo cuando van involucrados recursos, como sería en este caso.

Presidenta , en términos generales, esta es una "ley corta", que no viene a resolver los problemas de fondo de la mala legislación en este proceso de descentralización, ni en competencias ni en recursos, como aquí se ha señalado.

Espero que sobre ello se legisle prontamente si queremos abordar este proceso en serio. Porque siempre, y en todos los países en que ha habido un mal proceso de descentralización, la consecuencia es que esas naciones se vuelven más centralistas que cuando partieron. Y eso, por cierto, no lo podemos permitir.

A la vez, no podemos tener a la ciudadanía engañada. Ella está confiada en que con este proceso comienza también una solución a sus problemas. Y si hacemos mal las cosas, yo creo que las regiones van a perder en vez de empezar a encontrar solución a sus problemas.

Gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias a la Senadora Luz Ebensperger.

Se ha incorporado, de manera telemática, el señor Ministro del Interior y Seguridad Pública .

Consulto nuevamente si es posible que ingrese la Subsecretaria de Desarrollo Regional.

Acordado.

Vamos a abrir la votación.

Se mantendrá el orden de inscripción para intervenir, tanto en la Sala como de manera telemática.

Antes le voy a ofrecer la palabra al señor Ministro del Interior .

Señor Ministro , existía interés en la Sala de escucharlo antes de abrir las votaciones, que son varias, para conocer la opinión del Ejecutivo.

Tiene usted la palabra.

El señor DELGADO (Ministro del Interior y Seguridad Pública).-

Gracias, Presidenta.

Por supuesto, saludo a la Mesa y a quienes están participando de manera presencial y telemática en la presente sesión. Y también agradezco la posibilidad de que la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, María Paz Troncoso , pueda ingresar a la Sala.

Ya se ha hecho algún análisis acerca de lo que es y lo que representa este proyecto, el cual, por supuesto, tiene una tremenda relevancia, sobre todo en momentos en que estamos ad portas de elegir, aunque algunos resultaron elegidos directamente, a gobernadores o gobernadoras regionales en distintas regiones del país.

Por supuesto, el proceso que se viene no es menor y representa muchos desafíos con respecto a cómo poder darle mayor autonomía, mayor eficiencia a la gestión local en las distintas regiones. Y este proyecto busca apuntalar aquello.

No voy a poner mucho énfasis en su historia, porque eso ya se ha descrito, pero sí quiero hacer hincapié en algunas situaciones, en algunos problemas que se han detectado en el proceso de descentralización y en el contenido del proyecto.

Durante el proceso de revisión de la normativa para su implementación, quedó de manifiesto que era necesario abordar algunas materias que se consideraron como nudos críticos para una aplicación exitosa del proyecto.

En tal sentido, puedo mencionar la definición de competencia, la acumulación de las comisiones de servicio que se deben realizar al transferirse una competencia temporalmente, la duración del procedimiento de trasferencias de competencia y la regla del silencio administrativo negativo. Asimismo, la evaluación del ejercicio de las competencias transferidas, el procedimiento de su revocación y la forma de resolver contiendas de competencia.

Además, había otros temas importantes, como el rol de la unidad de control del Gobierno regional y la calidad de superior jerárquico que detenta respecto de los directores de los servicios públicos regionales.

La verdad es que es una lista bastante importante de asuntos. Y todos ellos representan no solamente roles, sino también procedimientos que son tremendamente críticos a la hora de poder implementar en el futuro tales servicios. Y, por supuesto, los procesos que eso requiere.

En el trámite de la Comisión de Gobierno, que consideró cerca de diez sesiones -ustedes lo saben tanto mejor que yo-, se alcanzaron algunos acuerdos que son relevantes de destacar, que tienen que ver con varias votaciones unánimes que se verificaron y la formación de permanente mayoría.

Agradezco el trabajo de aquella Comisión, porque también mediante diversas indicaciones permitió mejorar de manera significativa el proyecto. Hago ese reconocimiento.

Con todo, Presidenta, hay temas que debiésemos discutir en lo inmediato y considero importante que puedan estar en el debate.

Primero, la situación del silencio administrativo. La Senadora Ebensperger -por lo que escuché- decía que la Comisión de Gobierno había decidido, en votación dividida, mantener el silencio administrativo positivo -y es un tema que deberemos ir aclarando-, en el sentido de que transcurrido el plazo de seis meses sin una definición de la autoridad, la competencia se transfiere automáticamente.

Ahora, uno podría evaluar la historia del silencio administrativo y específicamente la forma en que se representaba hace varios años en la primera ley al respecto. Yo creo que en los servicios públicos, por desgracia, no ha sido bien utilizado o no ha tenido la utilidad en todo el potencial que en su momento se quiso lograr para agilizar la gestión pública. Considero que no solo hay que legislar al respecto, sino que también reeducar a los servicios públicos y a los ciudadanos con respecto a qué se refiere esta norma.

Por su parte, en la Comisión de Hacienda se suprimieron las normas sobre definición de competencia y comisiones de servicio, y en tales aspectos también sería bueno poner el acento.

Señora Presidenta, si lo tiene a bien, la Subsecretaria de Desarrollo Regional podría entrar en mayores detalles, pero podemos entregar una reflexión al respecto.

Considero que los tres puntos nombrados son los de mayor relevancia, particularmente porque afectan el corazón mismo del proyecto, con el que queremos asegurar un proceso de instalación de los nuevos gobiernos regionales y de sus gobernadores electos de manera exitosa. Nos encontramos en un momento donde no solamente estamos ad portas de la segunda vuelva en la elección de gobernadores en varias regiones, sino que además estamos inmersos en la discusión sobre las competencias, la instalación, la infraestructura: por ahí ha habido algunas polémicas con respecto a dónde se van a instalar.

Estimo que es bueno que el proceso sea exitoso. Lo peor que le podría pasar justamente al proceso de descentralización es que alguien lo desacreditara por no existir claridad en los puntos mencionados. De ahí que sea extremadamente clave dejar el asunto muy muy claro, para que cuando asuman estas nuevas autoridades no haya dudas al respecto. Y además, que se ponderen de manera adecuada las reglas sobre el silencio administrativo, el cual, en la forma positiva como ha sido concebido, puede traer más dificultades que facilidades de aplicación.

También resulta importante que se reponga el texto sugerido por la Comisión de Gobierno respecto de la definición de competencia y en lo relativo a las comisiones de servicio, toda vez que ambas son normas necesarias para una adecuada implementación del proyecto y que estarían siendo suprimidas sin una propuesta alternativa.

Ese aspecto nos parece que es clave poder abordarlo el día de hoy.

Para mayor abundamiento y también para poder entrar en materias mucho más técnicas, tal vez, pediría que en algún momento, no sé si ahora o durante la discusión, la Subsecretaria pudiese hacer una presentación.

Gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias, Ministro .

Ofrezco la palabra al señor Secretario para que explique la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

El proyecto que nos ocupa contiene normas orgánicas constitucionales, de modo tal que se requieren 25 votos para la aprobación en sus distintos ámbitos.

En primer lugar, se deben dar por aprobadas las normas que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, las cuales corresponden al numeral 4), que pasó a ser 6), del artículo 1°, y al artículo transitorio. En caso de aprobarse, y por tratarse de normas de quorum especial, habría que dejar la constancia respectiva.

En segundo lugar, habría que someter a votación las enmiendas unánimes de la Comisión de Gobierno, que también son normas de quorum especial, las cuales corresponden a las disposiciones de los números 1), 3) y 4), nuevos; la nueva letra b) del número 3), que pasó a ser 5); el número 7), nuevo; el número 5), que pasó a ser número 8), y los números 9), 10), 11), 12) y 13), nuevos, todos numerales del artículo 1°, y las recaídas en el artículo 2° de la iniciativa.

Posteriormente, habría que votar las propuestas de la Comisión de Hacienda, que corresponden a las supresiones de los números 5) y 6) del artículo 1°. Si se rechazan, se debería proceder a votar los numerales que habían sido propuestos por la Comisión de Gobierno.

Luego, se debería efectuar la votación del ordinal 7), propuesto por la letra a) del número 3), que pasó a ser 5), que fue aprobado por mayoría en la Comisión de Gobierno, y respecto del cual se solicitó votación separada por parte de la Senadora señora Ebensperger .

Y también se ha solicitado votación separada, por parte del Comité de Renovación Nacional, de la definición de competencia del numeral 1), que pasó a ser 5), en el artículo 1°; de las comisiones de servicio, que corresponde al numeral 2), que pasó a ser 6), del artículo 1°, y del silencio administrativo, que corresponde al numeral 3), que pasó a ser número 7), del artículo 1°.

Por último, correspondería votar la letra b) del número 6), que pasó a ser 14), que también es una aprobación por mayoría de la Comisión de Gobierno.

Todas las disposiciones nombradas corresponden a normas orgánicas constitucionales y requieren 25 votos para su aprobación.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Comenzamos con la votación.

En primer lugar, vamos a dar por aprobadas las normas que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones.

Señor Secretario, deje constancia de los presentes.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Las normas que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones son el numeral 4), que pasó a ser numeral 6), del artículo 1° y el artículo transitorio de la iniciativa.

En la Sala se encuentran presentes la Senadora señora Carvajal, el Senador señor Letelier, la Senadora señora Órdenes, el Senador señor Elizalde, el Senador señor Quinteros, la Senadora señora Goic, el Senador señor Navarro, el Senador señor Bianchi, el Senador señor Sandoval, la Senadora señora Ebensperger, el Senador señor Durana, la Senadora señora Von Baer, el Senador señor Alvarado, el Senador señor García Ruminot, el Senador señor Pugh, la Senadora señora Aravena, el Senador señor Ossandón, el Senador señor Pizarro y la Senadora señora Provoste.

Y de manera telemática, la Senadora señora Allende, el Senador señor Castro, el Senador señor De Urresti, el Senador señor Huenchumilla, el Senador señor García-Huidobro, el Senador señor Insulza, el Senador señor Kast, la Senadora señora Rincón, el Senador señor Quintana, el Senador señor Montes, el Senador señor Latorre, el Senador señor Lagos, la Senadora señora Sabat y el Senador señor Soria.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

¿Todos y todas quienes se encuentran en la Sala y de manera telemática han sido registrados?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Sí, Presidenta .

--Se aprueban las normas que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones (33 votos a favor), dejándose constancia de que se reúne el quorum constitucional exigido.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Continuamos con la votación de las enmiendas aprobadas por unanimidad en la Comisión de Gobierno.

Tiene la palabra, señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Las enmiendas unánimes corresponden a los números 1), 3) y 4), nuevos; la nueva letra b) del número 3), que pasó a ser 5); el número 7), nuevo; el número 5), que pasó a ser 8); los números 9), 10), 11), 12) y 13), nuevos, todos numerales del artículo 1° del proyecto, y las recaídas en el artículo 2° de la iniciativa.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

¿Les parece que las aprobemos con la misma votación anterior?

--Se aprueban las enmiendas unánimes propuestas por la Comisión de Gobierno (33 votos a favor), dejándose constancia de que se reúne el quorum constitucional exigido.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Se ha solicitado permitir el acceso a la Sala al señor Subsecretario de la Presidencia , don Máximo Pavez.

No hay acuerdo.

Continuamos, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Corresponde ahora votar las enmiendas aprobadas por mayoría.

En primer lugar, habría que pronunciarse por la incorporación del número 2), nuevo, que es una enmienda que fue aprobada por mayoría en la Comisión de Gobierno y que se encuentra en la página 4 del comparado.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Si le puede dar lectura, por favor, señor Secretario .

Así lo pide la Sala.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Por supuesto, señora Presidenta .

Dice lo siguiente: "Agregar el siguiente número 2), nuevo:

"2) Sustitúyese la letra m) del artículo 2 por la siguiente:

"m) Hacer presente a la autoridad administrativa competente del nivel central, en coordinación y en conjunto con el gobernador regional y con la debida oportunidad, las necesidades de la región".

El señor NAVARRO.-

Pido la palabra.

Al parecer, el Subsecretario no entendió la negativa de la Sala.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Hemos aclarado el punto, Senador Navarro.

El Subsecretario no escuchó y se confundió con el toque de campañilla. No es el ánimo transgredir la decisión de la Sala del Senado.

¿Por eso pidió la palabra, señor Senador?

El señor NAVARRO.-

Por el numeral 2) del proyecto, Presidenta: el que estamos votando.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muy bien.

Pero antes había solicitado intervenir por este punto el Senador Letelier.

Tiene la palabra, señor Senador.

El señor LETELIER.-

Señora Presidenta , esta modificación que se ha introducido debe contar con nuestro respaldo. Sería incomprensible que el delegado presidencial se arrogara la representación de la región para dar cuenta de las situaciones que allí ocurren al nivel central sin antes estar coordinado con la autoridad regional democráticamente elegida.

La iniciativa legal del Gobierno no contemplaba que las necesidades de la región que se presentaran al Ejecutivo incluyeran al gobernador o al Gobierno regional. Ahora es necesario: si es que el delegado presidencial quiere hacer presente alguna necesidad a una jefatura, a un servicio o a una autoridad administrativa competente del nivel central, que esas peticiones las formule en coordinación y en conjunto con el gobernador o gobernadora regional.

Creo que este procedimiento refleja de mejor forma la aspiración que todos tenemos en el sentido de que exista coordinación entre ambas autoridades y que se reconozca el espíritu del proceso de descentralización.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias, Senador Letelier.

Si les parece, entonces...

Tiene la palabra el Senador Navarro.

El señor NAVARRO.-

Gracias, Presidenta .

¡No me parece! ¡No le mintamos al país!

Y a los Senadores de regiones, que debieran representar los intereses de sus territorios y que quieran apoyar la figura del delegado presidencial, les digo: ¡no le mintamos a la gente!

¡Quién va a mandar en las regiones es el delegado presidencial!

Y con esta modificación nos ofrecen migajas respecto de una coordinación con el gobernador regional, y con la debida oportunidad, para transmitir al nivel central las necesidades de la región. Es decir, ¡el veto completo! Y si el señor delegado presidencial no es autorizado por el Presidente de la República , ¡habrá cero coordinación con el gobernador regional!

¡Esto es una trampa!

Los gobernadores que vamos a elegir el próximo 13 de junio llegan a sus cargos desnudos, ¡desnudos! ¡Llegan sin poder!

Entonces, yo me niego a votar a favor de una iniciativa de ley que es un barniz respecto del poder, porque el golpe de realidad va a ser muy grande.

Aquí los sucesivos gobiernos, no solo Piñera, también Bachelet , también Lagos, no quieren ni quisieron soltar poder. Y, como lo he dicho, los gobernadores electos van a tener que marchar a Santiago, rodear La Moneda y pedir mayores facultades, cuando solo tres o cuatro de ellos van a tener más votos que el Presidente de la República . ¡Y va a ser una elección real!

Voté a favor este proyecto pensando que hay que iniciar el proceso de pelear, porque el poder se conquista, ¡no es regalado! No es regalado ni a los trabajadores y, en este caso, ni a los gobernadores regionales.

Por tanto, no les digamos a los gobernadores ni a la ciudadanía que estamos mejorando este pinche proyecto de facultades para los gobernadores regionales o para las regiones cuando no significa nada. Y una mera coordinación con el gobernador regional del pinche delegado presidencial no es poder para las regiones.

No hemos luchado durante tres décadas, desde el 90, cuando recuperamos la democracia, con el discurso de la regionalización y la descentralización para que nos digan que el poder del gobernador electo por las mayorías ciudadanas que ceden soberanía va a basarse en la condición de coordinarse con el delegado del monarca presidencial en Santiago a ver si lo invita a conversar cuando se le ocurra y cuando sea autorizado por el Presidente o Presidenta de la República .

En consecuencia, voto en contra de esta modificación, que es meramente decorativa, un mero barniz respecto del tema de fondo, que tiene que ver con el poder de los gobernadores para comandar su región.

Voto en contra, señora Presidenta.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias al Senador Alejandro Navarro.

Entonces, si le parece a la Sala, procederé a darles la palabra a quienes la habían solicitado, pues supongo que será sobre este punto. Tengo inscritos a los Senadores Carlos Bianchi, Kenneth Pugh, Rabindranath Quinteros, Claudio Alvarado y a la Senadora Ena von Baer.

Senador Bianchi, puede intervenir.

El señor BIANCHI.-

Es sobre este punto, Presidenta.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Por favor, continúe.

El señor BIANCHI.-

Fíjese que en esta materia, desgraciadamente, aquí todos -¡todos! los Gobiernos, sin excepción, tienen la responsabilidad de que estemos donde estamos, así como también hay parlamentarios responsables que quisieron que esta elección se diera como sea con tal de que la hubiera. ¿Qué les vamos a decir ahora a las regiones de Chile? Que algunas ya tienen electo a un gobernador o a una gobernadora sin saber aún todas las facultades que estos poseen, sin saber cuál es el órgano dirimente en caso de una petición, de un traspaso de competencias, etcétera, es decir, sin saber que aquel casi no posee funciones, ni atribuciones.

Entonces, Presidenta y Vicepresidente , desgraciadamente votar en contra lo que se está pidiendo ahora es simplemente dejar al nuevo gobernador sin la posibilidad siquiera de coordinar con el delegado presidencial alguna cosa: ¡absolutamente nada! De lo que estamos hablando es de las atribuciones que tiene el delegado presidencial, y se le agregó además la de poder coordinar con el gobernador electo. Entonces, votar en contra aquí es hacer que el delegado presidencial quede con todas las facultades sin siquiera tener que coordinar con el gobernador electo.

Por intermedio de la Mesa, quiero decirle a mi estimado colega Navarro que entiendo absolutamente el juicio que hace, con la fuerza con que lo plantea, en el sentido de que aquí vamos a dejar aún mucho menos empoderada a la figura del gobernador.

A ver, aquí estamos debatiendo -y pronunciándonos sobre esto- las facultades del delegado presidencial, cuestión que ningún Gobierno hizo -estas son discusiones de muchos años-, pues siempre se debieron haber votado en primer lugar las atribuciones y competencias. Pero no, aquí se hizo al revés: primero, se elige a un gobernador sin saber para qué. ¡Esa es la verdad! ¡De eso se trata esta discusión! Y hoy día ya hay gobernadores electos en nuestro país sin que se sepa cuáles son sus atribuciones.

En consecuencia, Presidente , para hacer breve esta intervención, quiero pedir que en esta materia quede la pequeña posibilidad de que el delegado presidencial a lo menos coordine con el gobernador todas las atribuciones que tiene en esa calidad. Si no, dejaremos mucho más débil aún a la figura del gobernador.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador Bianchi.

Tiene la palabra el Senador Kenneth Pugh.

El señor PUGH.-

Señor Presidente , quiero saludar al Ministro del Interior y también agradecer que esté presente la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, María Paz Troncoso , quien ha trabajado mucho este tema.

El proceso que estamos presenciando es histórico. Al respecto, deseo recordar las dos primeras intendencias que se crearon en Santiago y Concepción: ¡1.786! O sea, aquí nos hallamos dando término a una institucionalidad que es anterior a la instauración de la República. Y eso tenemos que valorarlo, porque el acuerdo político se llevó a cabo, y en una de las tres áreas: la de la descentralización política. El haber efectuado elecciones y ya contar con regiones como la de Valparaíso con un gobernador regional electo demuestra que el compromiso se ha cumplido.

Lo primero ya está hecho.

En seguida, debemos avanzar en la descentralización administrativa, que es lo que estamos discutiendo ahora.

Quiero recordar que este proyecto de ley fue aprobado en general recién el 6 de enero de este año. Abrimos plazo para la presentación de indicaciones hasta el 22 de enero, lo que me permitió ingresar una para centrar el esfuerzo en lo que a mi juicio es lo más importante que han de hacer las nuevas autoridades electas: definir cómo lo van a hacer para crear una nueva estrategia regional de conocimiento e innovación.

La gestión del conocimiento es esencial, pues este siglo, el de la sociedad de la información y el conocimiento, es el que trae riqueza. La mayor riqueza de una región son sus talentos, y la pobreza de una región ocurre cuando los talentos o no se desarrollan o una vez desarrollados se van. Las regiones deben retener a sus talentos, y esa riqueza es la que tienen que conservar. ¿Y cómo? Con una buena estrategia a ocho años, que es lo que podría durar un gobernador si se da el máximo de su reelección, un período, o a diez años si usamos las fórmulas tradicionales. Habrá que discutir cuál es el mejor período; pero hay que ponerse a trabajar ya, porque sin un plan es imposible decir qué se va a hacer, cómo se va a medir, cómo se va a avanzar.

Ese plan es el que queremos que ocurra, y para eso expresamente la ley lo considera. El desarrollar conocimiento e innovación va mucho más allá de incorporar al nuevo Ministerio que se creó; es la esencia que debe mover a una región: sus talentos, para ser capaces de salir adelante.

¿Cómo vamos a hacer aquello? Dando más autonomía.

Aquí se reconoce algo muy relevante: los Servicios Públicos Regionales. ¡Hay que establecerlos! ¡Hay que definirlos! ¡Hay que ver en qué se van a especializar! ¿Por qué? Porque cada región deberá definir cuáles son sus áreas prioritarias, y esta normativa faculta y señala expresamente que el superior jerárquico es el gobernador regional. Ya solo con crear esa estructura hay mucho que hacer. Debemos establecer gobiernos regionales que no existen, y ahora es la oportunidad.

Por eso se requiere una ley que dé facultades claras, así como competencias. La definición de competencia entonces es esencial. ¿Que se tiene que coexistir con un delegado presidencial regional? Sí. ¿Y que habrá problemas? También. Por ello hay que hacer esto en forma gradual, darle tiempo. No podemos dejar que sea una catarata de cosas que se vengan encima.

Al respecto solo quiero recordar que si todas las regiones piden sus competencias al mismo momento, se va a saturar el sistema. Por lo tanto, se debe ser prudente en la forma de emplear el silencio administrativo. Queremos que las regiones nazcan bien. Y es una extraordinaria oportunidad.

Vamos a tener, pues, esa autonomía administrativa para finalmente lograr la descentralización financiera y la Ley de Rentas Regionales, pero a su debido momento, cuando sepamos realmente qué tenemos, qué queremos desarrollar, qué vamos a hacer. El plan es esencial, es fundamental, y es donde se tienen que concentrar los gobiernos regionales. Ahora van a instalarse, van a iniciar su despliegue, van a proponer los servicios públicos que van a desarrollar, y yo espero que las regiones compitan entre ellas para ser la mejor, la que le dé la mejor calidad de vida a la gente. ¿Por qué? Porque están desarrollando y reteniendo a las personas valiosas para se queden en su región.

Esta discusión no debemos llevarla por el lado político de tratar de crear una suprautoridad; es un proceso que tiene que ir cumpliendo etapas de aprendizajes, de errores. Eso tenemos que lograr ahora, darle ciertas certezas para partir, entendiendo que podrá haber errores y que se tendrá que hacer algo de nuevo porque estamos aprendiendo. Dejamos atrás el tiempo de la Colonia, de los intendentes del siglo XVIII, y parten los nuevos gobiernos regionales, los gobernadores y las gobernadoras regionales, con algo: esto que se plantea mediante este proyecto.

Es lo que creemos importante, y le pedimos al Gobierno "suma" urgencia en su tramitación.

He dicho.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador Pugh.

Quiero recordarles a Sus Señorías que este proyecto se halla con "suma" urgencia, de modo que lo lógico y natural es que lo despachemos hoy.

Todos los artículos que restan son de quorum especial, y tenemos varias votaciones que realizar todavía. Entonces, sugiero abrir la votación del numeral 2), nuevo, y como hay algunos Senadores inscritos para fundamentar su voto les pido, porque quedan varias votaciones, que vayan acotándose lo más posible al texto de la norma que se está discutiendo.

¿Habría acuerdo para abrir la votación de este numeral, en el entendido de que nos restan varias normas más que hay que despachar hoy día?

Así se...

El señor NAVARRO.-

¡No hay acuerdo!

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

El Senador Navarro no da el acuerdo.

Muy bien.

Como estamos en viendo en particular el proyecto, entonces vamos a seguir con el debate.

Tiene la palabra el Senador Rabindranath Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Es muy breve, Presidente.

Desgraciadamente, el tiempo me dio la razón, tal como lo señalé cuando hicimos la discusión en general: este proyecto no aborda ninguna cuestión de fondo que incida de manera relevante en las atribuciones que tendrán los nuevos gobernadores regionales. Se trata de un proyecto de "Ley corta" demasiado acotado.

Sin embargo, hay quienes legítimamente han insistido en contar con una versión 2.0 de la Ley sobre Fortalecimiento de la Regionalización, a pesar de que todavía no se pone en práctica la primera versión.

Yo entiendo estas posiciones, sobre todo cuando día tras día vemos nuevas señales del centralismo que asfixia a las regiones: planes nacionales uniformes que no se adaptan a las diferentes realidades regionales o dilaciones excesivas en las decisiones de las autoridades.

Creo que ello les hace un daño tremendo.

La expresión más patente de esa actitud es que estamos discutiendo hoy este proyecto entre la primera y segunda vuelta de la elección de gobernadores regionales: algo absolutamente inconveniente.

Si antes el Gobierno fue reacio a impulsar la elección y las reformas, ¿qué interés va a tener ahora para impulsar este y otros proyectos después de los desastrosos resultados electorales?

Me parece que el verdadero impulso a una efectiva descentralización va a provenir de la acción de las nuevas autoridades electas, que van a contar con el respaldo de amplias mayorías y del propio proceso constituyente, que estoy seguro de que va a recoger el anhelo de las comunidades regionales que han expresado por años y que están listas para asumir un rol protagónico en la toma de decisiones y en la conducción de sus propios destinos.

Desgraciadamente, hemos perdido miserablemente el tiempo.

He dicho.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador Quinteros.

Tiene la palabra el Senador Claudio Alvarado.

El señor ALVARADO.-

Presidente, en primer lugar, quiero hacerme cargo de algunas afirmaciones que se han hecho en orden a que hay un Gobierno que no se preocupa de la descentralización, que no le interesa la regionalización.

Deseo efectuar una férrea defensa de aquello, en orden a que un Gobierno tiene expresamente que cumplir los mandatos que le entrega la ley. Y la ley N° 21.074 otorgó expresamente un mandato: generar las bases, las estructuras para ese proceso de descentralización. Y esta Administración, a la cual se ha criticado, cumplió eso íntegramente en tiempo y en forma.

Fue así como se dictaron, en virtud de esa normativa, siete reglamentos, todos tramitados y trabajados ante la Contraloría General de la República. Es así como se identificaron, se definieron y se traspasaron quince competencias, que provienen del Ministerio de Vivienda, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de servicios como Fosis, Corfo y Sercotec.

Reitero: se ha ido cumpliendo ese mandato en tiempo y forma.

Y ha sido este Gobierno, producto de una legislación débil que se aprobó hace un par de años y en donde todos tenemos responsabilidades, el que convocó a una comisión de expertos con el propósito de subsanar esas debilidades, de fortalecer y de hacer mucho más llevadero este proceso.

Esa comisión técnica, integrada por representantes del mundo académico, del mundo político de manera transversal, gente que ha estudiado estos temas, decidió que a través de una "ley corta" había que generar el concepto de competencia, el cual no estaba definido.

Entonces, ¿cómo íbamos a transferir algo que no estaba definido en la ley?

En segundo lugar, cómo resolvemos los temas del silencio administrativo; las comisiones de servicios, que pueden ser temporales o permanentes; la evaluación de las competencias transferidas; la revocación de esas transferencias, y también las contiendas entre el delegado presidencial y el gobernador regional.

Por eso hoy día no puedo aceptar que en esta Sala se diga que entre la primera y segunda elección de gobernadores recién estamos legislando sobre esta materia: este proyecto ingresó al Senado el 6 de octubre del año pasado; lo analizamos en las Comisiones, y lo discutimos en general en la Sala. Y ahora estamos abocados a votarlo en particular.

Este proyecto es un avance.

Oponerse hoy día a mejorarlo es ser egoísta; es tener una mirada simplista, política, de corto plazo, porque con eso no vamos a contribuir a que los problemas que todos han denunciado en esta Sala se puedan solucionar.

Yo los invito a reflexionar, a que de alguna u otra forma nos hagamos cargo de los errores de la legislación inicial y que hoy estamos abordando para corregirlos.

Por eso estimo que el haber modificado la definición de competencia en una Comisión nos genera un problema. El traspasar la norma del silencio administrativo de negativo a positivo también nos genera un problema, pues el silencio administrativo positivo significa que si la región pide la competencia y el nivel central no se pronuncia dentro de determinado plazo, seis meses, se procede a entregar aquella.

¿Pero qué quiere decir eso? En primer lugar, que son facultades exclusivas del Presidente de la República , y, en segundo lugar, que hay materias de gasto involucradas. Por lo tanto, es de toda lógica que debe operar el silencio negativo.

Señor Presidente , para concluir deseo señalar que lo único que pretende este proyecto es mejorar las debilidades de una legislación que hace años pasó por este Congreso.

¿Y por qué no nos pusimos de acuerdo? Obviamente, porque, tal como se ha criticado al Gobierno, también uno puede decir que muchos parlamentarios tenían temor de que la figura del gobernador regional fuera el eventual competidor en sus elecciones parlamentarias.

Eso inhibió a todos, y dejamos a la ciudadanía ante el hecho de que hay descentralización si se elige al gobernador.

Hoy día elegimos al gobernador, y tiene pocas competencias. Estamos dándole más competencias, más facultades, y algunos se quieren oponer.

Yo los invito a que despachemos este proyecto.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Gracias, Senador Alvarado.

Tiene la palabra la Senadora Ena von Baer.

La señora VON BAER.-

Presidente , quiero recordar cuántas veces durante el Gobierno anterior le insistimos al entonces Ministro Secretario General de la Presidencia que se definieran con claridad cuáles iban a ser las competencias del gobernador regional; cuántas veces dijimos también en esta Sala que se iba a producir un conflicto de competencias entre el gobernador regional y el delegado presidencial; cuántas veces insistimos en que la cantidad de atribuciones que se le entregaban al gobernador regional eran pobres, pero además poco definidas.

Creo que eso va a ocurrir. Pienso que la legislación quedó mal definida. Pero ese no es un problema de este Gobierno, sino del anterior. Y no fuimos capaces de solucionar esa problemática cuando discutimos el proyecto sobre descentralización y cuando debatimos la iniciativa que instaura la elección de gobernadores.

Creo que el proyecto que estamos discutiendo hoy soluciona varias de las cuestiones que se veían venir; delimita de mejor manera y soluciona los puntos de conflicto.

Sin embargo, en cuanto a este aspecto específico, que el delegado presidencial se tenga que coordinar con el gobernador regional para poder llevar los temas de la región al Presidente de la República, pienso que puede producir un conflicto.

En verdad, creo que debe quedar claramente delimitado de quién es qué tarea. Espero que podamos avanzar en entregarle, tal como lo hizo este Gobierno, más atribuciones al gobernador regional y que sigamos en esa línea. Pero aquello debe establecerse.

Por lo tanto, en el tiempo el delegado presidencial debiera ir teniendo menos poder y el gobernador regional más poder, dependiendo de las atribuciones que se le vayan otorgando.

Sin embargo, esta idea de que el delegado presidencial tiene que coordinarse con el gobernador regional para conversar con su jefe, que es el Presidente de la República , me parece un poco rara. Porque el jefe del delegado presidencial será el Primer Mandatario , y, por tanto, uno podría decir que esa es la línea de mando correcta.

El jefe del gobernador regional no es el Presidente de la República . Es una autoridad distinta. Es como el caso del alcalde que quiere ir a hablar con el Presidente de la República : él puede hacerlo porque representa a su ciudad. Pero que el intendente deba coordinarse con el alcalde para hablar con el Presidente de la República acerca de lo que sucede en la ciudad me parece raro.

Entonces, no estamos entendiendo cómo funcionan estas nuevas autoridades.

El gobernador regional es el encargado de ese territorio, de esa región con las atribuciones que la ley le entrega. El delegado presidencial es el representante del Presidente de la República en ese territorio con las atribuciones que tiene exclusivamente aquel a través de los Ministerios.

Por lo tanto, para aumentar el poder del gobernador regional no hay que seguir mezclando sus atribuciones con las del delegado presidencial.

¡No! Hay que seguir otro camino, uno distinto: aumentar las atribuciones que tiene el gobernador regional. Eso es muy distinto.

Por lo tanto, en este artículo yo no comparto el planteamiento del Ejecutivo, porque vuelven a mezclarse y confundirse las tareas que cada autoridad tiene y el orden institucional que nosotros estamos instaurando acá, que es un orden institucional distinto al actual.

El gobernador regional se parece mucho más al alcalde que al intendente y, por tanto, hay que entenderlo en esa línea. Y desde ahí tenemos que aumentar el poder del gobernador regional, pero no seguir mezclándolo con el poder que baja, a través del delegado presidencial, del Presidente de la República .

Por lo tanto, en esta materia yo voy a votar en contra.

Gracias, Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senadora Von Baer.

Tiene la palabra el Senador David Sandoval.

El señor SANDOVAL.-

Muchas gracias, Presidente.

Sin duda, este es un tema que ya viene de un lato funcionamiento.

El proyecto de ley que estamos aprobando hoy establece ciertas condiciones para el rol que cumple el delegado presidencial; la coordinación que se debe establecer con la instancia regional, en este caso el gobernador, y, a su vez, el papel de este último frente a los servicios regionales.

En forma muy breve, porque no iba a intervenir dada la urgencia que tiene este tema, quiero recordar algunas cosas.

No es la primera vez que estamos legislando un poco a la rápida sobre estas materias. Me acuerdo cuando aprobamos la elección de los consejos regionales. Y el procedimiento que se estableció en aquel entonces, a propósito de algunas expresiones que escuchamos recientemente, no tenía ni siquiera un marco legal sobre el cual funcionar u organizarse.

Y si recordamos bien, cuando se constituyeron los consejeros, estos no sabían ni cómo iban a elegir al presidente del consejo regional y cada uno optó por diferentes canales, porque no existía el respectivo marco legal.

También quiero recordar que cuando se hace mención a que estamos a poco tiempo de que los gobernadores regionales asuman sus importantes funciones vamos a elegir a un Presidente de la República sin saber cuál será el marco que le dará la Constitución y sobre el que tendrá que fundamentar o sustentar la enorme labor que debe realizar. ¿Y eso es a causa de qué? Evidentemente a esta improvisación.

Por último, quiero traer a colación los famosos anuncios sobre los Gobiernos regionales. Nosotros, que somos región, queremos que evidentemente tengan la fuerza, el poder, la autonomía financiera e institucional para llevar adelante el desafío de sacar adelante a las regiones.

Además, es necesario que se contemple, como bien se señaló acá, la identidad que deben tener las políticas públicas con las regiones.

Y un solo ejemplo, latente hoy día, de cómo la falta de una adecuada coordinación en el aparataje público genera instrucciones erradas: las medidas sanitarias mediante las cuales se establece una cuarentena para una comuna que tiene problemas con el desgraciado virus que nos está afectando. ¿Por qué? Porque alguien del Ministerio no logra entender que hay un territorio diverso y distinto.

Nos pasó recientemente con la declaración de cuarentena en la comuna de Aysén. El efecto de la medida está focalizado en Puerto Aysén, pero en ese mismo municipio tenemos a las Islas Huichas, a seis o siete horas de navegación (a más de 200 kilómetros de distancia). Eso evidentemente habla de esa diversidad que debería estar contenida en la nueva ley.

De esa revolución descentralizadora que se anunció en el Gobierno pasado, evidentemente estamos un poquito lejos.

Sin embargo, dado el perfeccionamiento que hace esta ley al rol, a la coordinación, a la incorporación de algunos elementos esenciales, pese a las dudas que tenemos con respecto al silencio administrativo y frente a algunos problemas de competencias, ni qué decir de la labor o el papel que podría asumir eventualmente el Contralor General ante la resolución de algunos de estos conflictos, voy a votar a favor.

Muchas gracias, Presidente .

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Ricardo Lagos.

El señor LAGOS.-

Muchas gracias, señor Presidente.

Dan ganas de retroceder en el tiempo, pero lamentablemente no podemos hacerlo como en muchas cosas de la vida de cada uno de nosotros.

Es tremendo lo que está ocurriendo en esta discusión y es tremendo oír a algunos de mis colegas, porque uno se retrotrae en el tiempo. Y de manera muy fina el Senador Sandoval lo señalaba.

Y estamos en esto, porque la discusión del proyecto de ley que iba a permitir generar un marco de atribuciones más definido, la ley N° 21.074, estuvo precedida por la ley N° 21.073, que es la que permite la elección de los gobernadores regionales.

Y todo el debate hace tres o cuatro años era que debíamos tener elección de gobernadores regionales. Y aquellos que teníamos algún reparo, no a la elección de gobernadores sino a todo lo que iba ocurrir, que es lo que estamos viendo, no fuimos comprendidos a cabalidad ni en toda su dimensión.

Algunos dirán que fuimos maltratados, que no queríamos la descentralización, que era un subterfugio encubierto para continuar con el centralismo, y todas esas cosas que uno escucha, hasta el día de hoy, con voces engoladas.

Y yo siento que lo que se logró en esa oportunidad fue algo bien relevante, que le importó a pocos al principio: unir y vincular jurídicamente que la elección de gobernadores regionales estuviera supeditada a una ley que estableciera un marco mínimo de atribuciones y competencias. Porque muchos de los que abogaban intensamente por la descentralización, la entendían básicamente como elegir al gobernador. Eso era lo fundamental, No lo decían así, pero claramente era así, porque no les importaba lo otro: "Lo otro, después lo arreglamos".

Afortunadamente, algo se pudo hacer para que las leyes quedaran vinculadas, porque revivimos una indicación en el Senado por medio de la cual se obligó a que debía estar publicada la ley 21.074 para que entrara en vigencia la 21.073 y elegir a los gobernadores.

Lo que quiero decir es que se ponía cierto énfasis en la descentralización, elegir a los que uno quiere, pero no con las atribuciones ni los recursos.

Y el ejemplo que dio el Senador Sandoval, que yo también quería poner, fue el de los consejeros regionales. Esa discusión también se dio. Llegamos al absurdo de que aprobamos la ley, fueron elegidos y llegaron a la Intendencia y en cada región vieron qué hacían: "Oye, ¿cómo nos elegimos? ¿Qué atribuciones tenemos? ¿Cómo vamos a funcionar? Bueno, ya nos eligieron. Estamos bien ya". Eso fue.

Entonces, algunos de nosotros planteamos: "¿Por qué no partimos al revés? ¿Por qué no partimos por las atribuciones primero, esto es, qué van a poder hacer, cuál va a hacer el marco de la transición para ello, así sean diez años?". Pero partimos los primeros dos años con algo, los dos siguientes con otra cosa.

Nada de eso se hizo, porque lo importante era elegir.

Yo tuve muchos reparos con todo ese proceso. O sea, el 40 por ciento de los votos para elegir a un gobernador regional nunca me gustó, pero a la mayoría parece que le encantó, porque era la forma de avanzar en algo. Yo creía que se pierde toda la dignidad, porque un gobernador regional con atribuciones reales va a ser un cargo muy relevante en Chile cuando las regiones cuenten con los recursos y las atribuciones.

Dicho eso, hoy estamos como estamos: tenemos tres gobernadores electos esperando asumir; el resto está para una segunda vuelta en escasas semanas más y ya no hay vuelta atrás. Echémosle para adelante ahora de la mejor manera. Busquemos lo mejor y lo más sano que tengamos. ¿Para qué? Para que puedan funcionar bien los Gobiernos regionales y, sobre todo, para que la ciudadanía no sienta una decepción adicional a las que ya tiene por la forma en que hemos abordado algunos temas.

Aquí somos todos responsables: algunos más, otros menos. Yo no me excluyo de esa responsabilidad, por supuesto. Soy miembro de esta Corporación, así que asumo mis votaciones también.

Pero yo les pediría un poco de mesura a la hora de pedir y exigir, porque veamos también cómo lo hicimos.

Y quiero aprovechar, aunque esto no lo hago nunca, de decirle a ese Senador que intervino hace un rato y que para mencionar a todos los mandatarios que no lo hicieron bien en este tema se fue hasta el ex Presidente Lagos , que este dejó la Presidencia de la República en marzo de 2006, el mismo día y a la misma hora en que él asumía como Senador de la República . Ese Senador lleva casi dieciséis años en esta Corporación y el Presidente Lagos hace dieciséis años que no está en la toma de decisiones en Chile.

Entonces, yo le pediría a ese Senador que al menos en esta materia -no sé si en otras- no le pegue su raspacacho, porque es innecesario.

Muchas gracias, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

A usted, Senador Lagos .

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, tal como lo manifestaba en mi primera intervención, estamos haciendo un esfuerzo de apariencia.

Platón, en El mito de la caverna, intentaba distinguir a través del relato la diferencia entre la realidad y las sombras. Aquí nos movemos entre las sombras: la apariencia de que los gobernadores regionales tendrán un poder transformador en la administración de las regiones.

Pero son solo las sombras.

Y aquellos que han estado en la caverna y solo ven sombras creen que esa es la realidad.

Y como estos gobiernos regionales son la superación de 1776, como lo señalaron el Senador Pugh y el entonces Senador Ignacio Walker en este lugar donde hoy día me encuentro, la superación del colonialismo borbónico español nos persigue y somos el último país de América, ¡el último país de América!, que elige a sus gobernadores -Haití lo hizo en 1903- de manera democrática y no a dedo, como ocurre hasta ahora.

En toda América Latina los gobernadores son electos democráticamente, salvo en Chile, superado este atavío histórico el 15 y 16 de mayo del histórico 2021.

Yo sigo señalando que se ha hecho un esfuerzo cosmético para que podamos mejorar las condiciones. Pero, como lo ha dicho la Senadora Von Baer claramente, cuando uno intenta arreglar un papel que arruga jamás lo puede devolver a su tierna superficie inmaculada.

Por lo tanto, cada vez que nos metemos en esta ley e intentamos mejorarla, complicamos más las cosas.

Se pretende generar nuevas condiciones, particularmente en el estilo que estamos señalando, y atribuciones de coordinación que no serán efectivas. Me he leído las indicaciones, cada una de ellas, y todas hacen que estas materias sigan dependiendo del Presidente de la República , del delegado presidencial y de si ese día se levantaron con el pie izquierdo o con el derecho, para que se pueda avanzar y ejecutar la acción del gobernador regional.

Entonces, en materia de competencias y plazos, no son ya materias que debiéramos estar discutiendo, una vez que ya tenemos gobernadores electos.

Por consiguiente, me parece que esto es una pésima señal.

Ya contamos con gobernadores electos por la ciudadanía y con otros que van a definirse el día 13 de junio, en la segunda vuelta.

Al Gobierno le asiste el terror de quedar, a ocho meses, con 14 gobernadores de Oposición y solo dos del oficialismo, y es por eso que se niega rotundamente a otorgar mayores facultades y nos da las pinches coordinaciones con el delegado presidencial.

¡Digamos la firme!

Este Gobierno, que tiene 7, 8, 9 por ciento de aprobación, que ha perdido con el peor resultado electoral de la Derecha desde 1965, ¡su peor resultado en 60 años!, no va a dar ni una pasada para que podamos fortalecer la tarea de los gobernadores, porque -y la votación ya lo demostró- fueron barridos: 14 gobernadores de Oposición (Centroizquierda, independientes y la Lista del Pueblo incluida) y apenas dos de su sector. Incluso, perdieron a aquellos que se veían como obvios en regiones históricamente de Derecha.

Entonces, no nos vendamos la pomada, no nos pisemos la capa entre superhéroes, no nos veamos la suerte entre gitanos. No digamos que queremos hablar de la realidad cuando estamos en la caverna viendo las sombras.

Aquí ha habido una voluntad negativa a brindar más poder a los gobernadores y, más aún, en este período que precede -digámoslo francamente- a elegir Senadores, Diputados y Presidente de la República .

Eso es lo que pasa.

Por eso la Derecha se ha opuesto sistemáticamente y ha hecho estas concesiones bastantes menores, las cuales yo rechazo, pues no quiero dar la impresión a la ciudadanía de que mejoramos las condiciones para los gobernadores en circunstancias de que solo mantenemos la apariencia de lo mismo.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

Voto en contra.

He dicho.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Carlos Montes.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Senador, si puede activar su micrófono?

El señor MONTES.-

Gracias, Presidente.

La verdad es que yo siempre me he sentido partidario de la desconcentración y la descentralización del país, o sea, de una nueva organización de las responsabilidades, facultades y competencias a lo largo del territorio; de distribuir el poder de otra manera en un gobierno y en una organización territorial.

Me dediqué a estudiar esta materia cuando estuve fuera, en México, y después al volver a Chile hice clases un tiempo sobre este tema. Me metí en este asunto.

Hay que tener bien claro que la desconcentración es la organización del Estado y la descentralización apunta a cómo la ciudadanía incide a través de sus estructuras políticas y sociales en esas decisiones.

Chile, al igual que toda América Latina, se hizo de arriba para abajo. Por eso todo es supercentralizado y ha costado mucho alterar eso, porque es una cultura, son instituciones, una historia. O sea, no es pura voluntad. Se requieren procesos y en eso comparto mucho lo que algunos Senadores han dicho.

Y los de Valparaíso sería bueno que recordaran que esta ciudad fue el lugar más descentralizado originalmente. Las organizaciones sociales, empresariales nacieron y se crearon en Valparaíso, y cuando quisieron tener más poder se fueron a Santiago.

Hoy día en Chile tenemos un modelo que heredamos de la dictadura, al cual se le han hecho varios cambios. El modelo partió con un estudio de Gabriel Valdés, del PNUD, pero que después tomó el general Canessa y lo transformó en un modelo de control territorial y social, propio de la dictadura.

¿Qué estamos proponiendo como modelo alternativo? ¿Qué queremos instaurar en el país?

La verdad es que aquí se redujo el debate a la elección del gobernador. Y ese es un problema tremendo, porque se trata de cómo reorganizamos el Estado a lo largo del territorio o cómo redistribuimos los roles y las funciones. En cambio, hemos concentrado toda la discusión en la elección de gobernadores.

Yo nunca voté a favor de todos estos cambios, porque creo que es un problema.

Estoy de acuerdo con la autonomía territorial de distintas instancias, con atribuciones diferenciadas, etcétera, pero no hicimos un cambio sistémico de toda la organización. Por el contrario, nos metimos con figuras que la historia ya había probado. Esto de los delegados presidenciales ya se había probado. A mí me tocó vivencialmente conocerlo en el Gobierno de Frei Montalva y en el Gobierno de Allende en la comuna de La Florida. Al lado del alcalde había un delegado presidencial que manejaba todos los programas del gobierno central, lo que armó una gran cantidad de enredos.

Y esto es una cuestión histórica. No partió ahí, venía de antes.

Hoy día parece que toda la discusión fuera las transferencias de competencias. Primero, a quién se le van a transferir.

Y yo le diría al Senador Navarro: "Cuidado con sus términos", porque aquí no se trata de entregarle facultades al gobernador , sino al gobierno regional, del cual el gobernador es su cabeza. Porque, si no, nos vamos a arrepentir cuando tengamos todo concentrado en una sola persona.

Creo que son estructuras territoriales que se están creando, encabezadas por una figura.

Y además del problema de las competencias debemos tener cuidado, porque aquí ningún tema es exclusivamente regional, exclusivamente local o exclusivamente nacional. Se trata de distribuir roles de la localidad, de la región y de lo nacional. No hay prácticamente ninguna que lo tenga.

Por eso se habla de la necesidad de competencias compartidas y competencias exclusivas en otro caso. La ley municipal en esta materia es mucho más fina, porque diferencia muy bien entre las facultades, las competencias, las atribuciones que son exclusivas del municipio y las compartidas. Y eso permite concentrar mucho la discusión en cómo se coordinan y cómo se articulan los niveles.

Creo que todo esto de las facultades, las responsabilidades y las competencias hay que decantarlo un poco más. Yo leí el proyecto y no puedo votarlo a favor, al menos desde mi punto de vista, porque se están pidiendo unas competencias extemporales, unas competencias totales y no parciales.

Y realmente no terminé de entender esto.

Solo pongo un ejemplo, y se lo digo al Gobierno: quién es el responsable de la pobreza de acuerdo a esta nueva organización del Estado; dónde va a residir la responsabilidad sobre los extremamente pobres del país. Hoy día ningún nivel tiene esa responsabilidad. Los municipios no tienen responsabilidad legal sobre la extrema pobreza -¡ninguna!-, e incluso están sujetos a restricciones para gastar plata en ese ámbito.

Entonces, hay un problema más de conjunto.

Ahora, el tema del financiamiento es un derivado de todo lo anterior, porque sin recursos y con esta transferencia de competencias solo es posible rediseñar programas, lo que también no deja de ser algo.

Comparto lo que alguien dijo acá en cuanto a que ya estamos en esto y hay que ver cómo avanzar, aun cuando se haya optado por hacerlo por el camino del ensayo y el error.

Como señaló la Senadora Ebensperger, las experiencias que se han llevado a cabo en el mundo han sido bien complicadas y con muchos errores. Volver atrás es un tremendo enredo, es muy difícil, pero parece que así lo vamos a hacer nosotros.

Este Gobierno lo ha hecho mal; yo le diría al Senador Alvarado que no ha hecho nada. ¿Cuántos Subsecretarios de la Subdere hemos tenido? El problema es que se han dictados decretos, pero no se han hecho cargo del tema; no se ha avanzado y no se ha mejorado lo que había.

Yo me voy a abstener. Muchas veces antes no voté o voté en contra.

Y me atrevo a terminar con una idea, Presidente .

Creo que el Senado debe pedirle a la Biblioteca que constituya un equipo para hacer un seguimiento en esta materia, que tenemos que seguir muy al detalle: estudiarla, saber qué está ocurriendo, observar las contradicciones que se van a producir, que serán diferentes en cada región.

Solo les digo una cosa. ¿Ustedes creen que el problema de las competencias se da únicamente entre el Gobierno central y el Gobierno regional? Después está el problema de las competencias entre el Gobierno regional y los municipios, y sobre eso no hemos discutido. Les cito solamente el tema de los residuos; todo el tiempo que discutimos para redefinir la relación entre Gobierno y municipios exclusivamente en ese ámbito.

Pienso que esto requiere más avance y por eso creo que el Senado puede aportar; que por lo menos la Biblioteca haga un seguimiento en esta materia y vea dónde se generan las contradicciones, para que, a medida que se acumulen muchas, nos anticipemos y busquemos soluciones.

Un modelo de ensayo y error, en este campo, es delicado, pero se optó por él. Y no estoy hablando del actual Gobierno, porque considero que esto viene de antes y no es solo de ahora, porque no tenemos la suficiente claridad y a lo mejor no se convocó a los que más sabían en esta área. En fin.

Yo me voy a abstener, pidiéndole a la actual Mesa que ojalá concuerde con la Biblioteca un equipo de seguimiento desde la realidad y desde la cosa internacional, y también desde el debate parlamentario sobre cada uno de estos temas.

Gracias, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

A usted, Senador Montes.

Senador García, tiene la palabra.

El señor GARCÍA.-

Muchas gracias, señor Presidente.

Recuerdo que lo que la Mesa ha puesto en debate es el N° 2), nuevo, aprobado por mayoría de votos en la Comisión de Gobierno. Esa es la norma que estamos discutiendo.

Recuerdo, también, que la ley vigente señala, respecto de la autoridad del delegado presidencial regional, lo siguiente: "m) Hacer presente a la autoridad administrativa competente del nivel central, con la debida oportunidad, las necesidades de la región". Y esta letra se está cambiando por otra, que diría: "Hacer presente a la autoridad administrativa competente del nivel central, en coordinación y en conjunto con el gobernador regional y con la debida oportunidad, las necesidades de la región".

Esto, en mi opinión, significa más poder para el gobernador regional, no menos; es una necesaria coordinación, es la necesaria armonía que tiene que haber entre estas dos autoridades, para que en conjunto y de manera oportuna hagan presentes las necesidades de la región, tal como señala la normativa.

Por eso, con el mayor respeto invito a la Sala a aprobar esta disposición, que considero necesaria, yo diría indispensable para que este proceso tenga éxito.

Tengo plena conciencia de que el mayor peligro en lo que estamos haciendo es que estas dos autoridades se lleven mal entre ellas, y una tire para un lado y la otra para el otro. Así, las regiones no van a avanzar; así, las regiones van a perder.

Necesariamente tiene que haber coordinación, necesariamente tiene que haber trabajo en equipo; tiene que haber espíritu de construir región en ambas autoridades.

Por eso, pido votar a favor.

Muchas gracias, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

A usted, Senador García.

Tiene la palabra el Senador De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Gracias, Presidente.

Hemos escuchado diversas intervenciones. Voy a partir por las últimas.

Aquí se solicita entendimiento, capacidad de articulación entre ambas autoridades, pero nosotros tenemos que ser claros ante el desafío al que hemos sido llamados para profundizar la descentralización del país. Nosotros no podemos esperar, no podemos invocar la buena relación de unos con otros, o la capacidad, el talento del gobernador o gobernadora de cada territorio con el delegado presidencial. Para eso tenemos un ordenamiento jurídico donde debemos establecer normas de competencia, ámbitos de aplicación en los cuales se mueva cada uno, esferas competenciales dentro de las cuales tengan que desarrollar su actividad.

Y me parece una irresponsabilidad -lo digo con todas sus letras, no solo del Gobierno de turno, en el cual, dicho sea de paso, creo que llevamos tres o cuatro Subsecretarios de Desarrollo Regional- que esta legislación se haga entre la primera y la segunda vueltas y cuando ya tenemos, por lo menos en dos regiones, gobernadores y gobernadoras electos.

Entonces, no saber a qué se va; no saber, para una institución de esta magnitud, de esta profundidad, cuáles son sus competencias, es, realmente, estar jugando con fuego y estar jugando con las expectativas, incluso con las capacidades, de hombres y mujeres que se han puesto en la papeleta para ser elegidos gobernadores.

Aquí hay un tema de fondo, Presidente , y no se trata solo de que tengamos voluntad. Lo que yo busco es que no exista una colisión, un choque, un permanente empantanamiento entre una autoridad electa por la soberanía popular, como el gobernador, frente a un delegado presidencial, más aún en un gobierno de salida, en un gobierno de término, en un gobierno que, además -no lo podemos obviar-, ha sido derrotado estrepitosamente, en su matriz política, en las últimas elecciones de constituyentes. Y aún más: las definiciones de la estructura de la distribución del poder deben estar establecidas en la Carta Fundamental. Al menos así lo hicieron los españoles.

Hay que buscar ejemplos. Al menos a mí me gusta seguir el modelo centralizado, jacobino también, que se impuso en España, especialmente durante el franquismo, donde luego la Constitución del 78 hizo un ordenamiento, a ese nivel, e instauró incluso una diferenciación con las distintas comunidades autónomas, algunas con mayores o menores atribuciones.

Hay todo un proceso. Pero también se tienen que establecer las consecuencias. El Senador Montes señalaba muy bien cuáles son las consecuencias sobre las autonomías locales y, en definitiva, sobre los gobiernos comunales.

Aquello no se ha definido. Aquí ha habido, simplemente, una labor cosmética, una entrega de mínimos, sujetos en particular a la capacidad de entendimiento entre la autoridad regional y la autoridad delegada.

Entendámoslo bien: a lo largo de Chile vamos a tener, en los próximos meses, la efervescencia, el protagonismo de la ciudadanía regional, de aquellas miles de personas que han elegido a los distintos gobernadores o gobernadoras, exigiendo llevar adelante determinadas iniciativas. ¿Y qué vamos a hacer? ¿Vamos a establecer, en ese momento, permanentes contiendas de competencia, por la transferencia de las mismas, con los recursos correspondientes?

Será una situación absolutamente inmanejable. Y aún más: si en este proceso se va a estar llevando también la discusión, desde el punto de vista constitucional, del ordenamiento, de la estructura administrativa, de las regiones y del Estado, no estaremos actuando de manera adecuada.

No se trata de dar más o menos facultades, sino de mirar las regiones, de entender, de que los iluminados de Santiago entiendan que la capacidad de gestar iniciativas y desarrollo en las regiones debe ir de la mano con competencias claras, con recursos y con la legitimidad que les da a los gobernadores el voto popular.

Yo no voy a aprobar esta iniciativa. La considero una irresponsabilidad. Creo que, si bien implica pequeños avances, es una irresponsabilidad, porque los temas de fondo no quedan resueltos, lo cual puede provocar inconvenientes. Yo al menos no quiero ser cómplice pasivo de una situación que va directo a un despeñadero, a un enfrentamiento, a un bloqueo desde el punto de vista competencial.

Insisto: les deseo el mejor de los éxitos a los gobernadores y gobernadoras que salgan electos, pero no les puedo pedir o exigir a ellos y a ellas capacidades prácticamente sobrenaturales para entenderse con la autoridad (el delegado presidencial) de un Gobierno que tiene un 9 por ciento de respaldo y se encuentra en los últimos meses de su gestión. Son cosas contradictorias: gobernadores empoderados, gobernadores ampliamente legitimados por el voto popular, versus delegados presidenciales de un Gobierno que está en sus estertores.

No voy a aprobar esta iniciativa, señor Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Senador.

Vamos a tomar la votación.

¿Está pidiendo la palabra la señora Subsecretaria?

Sí, tiene la palabra.

La señora TRONCOSO (Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo).-

Gracias, Presidente .

Quisiéramos reiterar el sentido de esta norma y de este proyecto de ley. Efectivamente, este último siempre se planteó como una "ley corta", para perfeccionar aspectos que sabíamos que podían ser muy complejos al momento de asumir los gobernadores regionales electos.

Ciertamente, ha habido continuidad en los equipos, lo cual ha permitido, de alguna forma, dar continuidad al trabajo que está mandatado en la ley.

Con respecto a este artículo en particular, bien saben ustedes que la coordinación es un principio consagrado por la Constitución, como principio general, lo mismo que en la Ley de Bases Generales de la Administración. Y si bien también la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional señala que las dos autoridades se deben coordinar, lo que plantea la norma en estudio es dejarlo expresamente establecido, porque lo que se busca -y así lo hemos planteado muchísimas veces- es motivar un diálogo entre ellas, particularmente estableciendo ámbitos de acción complementaria y no competitiva; muy específicamente, por ejemplo, en materia de inversiones, que es, probablemente, uno de los aspectos más relevantes y que marcan la diferencia en los procesos de inversión y desarrollo de las regiones.

Eso, fundamentalmente, Presidente .

Muchas gracias.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

A usted, Subsecretaria.

Recuerdo que vamos a votar el N° 2), nuevo, del informe de la Comisión de Gobierno, que agrega el concepto de Gobierno regional.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Les ruego, a los que están en la Sala, que voten lo más rápidamente posible. Y al resto les irá consultando el señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

Se encuentra abierta la votación en la Sala. Y, como se ha indicado, lo que se está votando es la incorporación del N° 2), nuevo, ubicado en la página 4 del comparado.

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

El señor DE URRESTI.-

Me abstengo.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Abstención.

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

A favor.

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

El señor GUILLIER.-

Señor Secretario , muy breve.

He escuchado a varios Senadores, que durante estos años nunca estuvieron de acuerdo con la regionalización, quejarse de lo débil del proceso y de que solo tengamos a mano la elección de los gobernadores, en circunstancias de que ellos mismos muchas veces pospusieron o suspendieron las sesiones donde íbamos a trabajar temas de la regionalización para ganar tiempo a fin de que esto fracasara en el Senado. Fui testigo de ello. Llegué con gente de todas las regiones a discutir temas de la regionalización y los Presidentes de las Comisiones suspendían las sesiones o cambiaban las tablas. Fue un peregrinar para poder sacar adelante la elección de gobernadores y después "algún tipo" de competencias. Y no fue ni porque la ley fuera mala en sus inicios ni porque no hubiera esfuerzos, sino porque no hubo voluntad para avanzar con mayor decisión por parte de un sector de la clase política que no ve con agrado la descentralización del poder, ni mucho menos empoderar a las regiones, porque hay convicciones político-ideológicas detrás.

Eso es lo que pasó.

Por lo tanto, lo único posible era la elección de gobernadores, y es lo único concreto que logramos. Ahora estamos sacando estos mecanismos de coordinación por un Gobierno que fracasó en todas las líneas, en todo lo que se metió, incluyendo la regionalización. Ahora se quejan algunos Senadores presentes que antes tuvieron otros cargos y que trataron de patear la elección de gobernadores una y mil veces; en dos oportunidades, intentándolo por última vez pocos meses antes de la elección, ofreciendo a cambio ciertos beneficios para algunos colegas.

Digamos las cosas como son, para que sinceremos, para que quede para la historia de la ley.

Ahora, claro, llegamos a un proceso donde aparecen los gobernadores, que ya están siendo elegidos, con muy pocas competencias y sin una ley de rentas regionales, porque el Gobierno no tiene convicción en esta materia, como tampoco importantes sectores de la Oposición.

Ese es el resultado.

¿Qué va a pasar ahora? Que habrá gobernadores con muy pocas competencias, y será el proceso constituyente el que deba pronunciarse. Finalmente, será esa la instancia donde se discutan estos temas. Y evidentemente que el Congreso, y en particular el Senado, van a ir perdiendo relevancia.

Tal es el cuadro obvio que va a venir, pues el Parlamento no estuvo a la altura de las circunstancias y no hizo las reformas importantes que el país quería. Eso explica la crisis de los partidos. No les echen la culpa ni a los independientes ni al malestar y la irritación de la gente; estamos cosechando lo que se sembró: ¡falta de convicción en las reformas que el país pedía! Y una de las reformas esenciales era descentralizar el poder.

Ahora estamos aquí; tenemos gobernadores, y será el proceso constituyente el que tenga que debatir sus competencias. Será ahí, seguramente, donde saldrá a la luz el tema de una ley sobre rentas regionales.

Pero hubo Senadores, de Gobierno y de Oposición, de Derecha y de Izquierda, que sí creíamos, apoyamos y trabajamos muchos años una agenda común. Le presentamos al Gobierno propuestas de competencia, cómo mejorar la transferencia de estas, cómo tener una ley de rentas regionales; hicimos propuestas muy concretas, que no fueron de Gobierno u Oposición, sino transversales. Después, con la explosión de octubre, eso se terminó volatilizando, como muchas cosas, como muchos espacios. Pero hay gente, en la Derecha y en la Izquierda, que cree en la regionalización, así como gente, en la Derecha y en la Izquierda, que no cree en ella.

Así que no vengan ahora a echarse la culpa unos a otros de que no se hicieron las cosas como "yo decía", porque, cuando había que jugársela, no se la jugaron.

Les reconozco mérito a los que sí se la jugaron, como don José García Ruminot , Francisco Chahuán , el Senador Durana , Juan Castro , en fin. Y en nuestro sector también hubo algunos: Yasna Provoste , Isabel Allende, José Miguel Insulza . Otros hicieron mutis por el foro y nunca quisieron. Juan Ignacio Latorre siempre estuvo en las reuniones; lo mismo la Senadora Aravena . En fin, podría mencionar a muchos que se me quedan en el camino.

Pero aquí no hay una división típica de Derecha e Izquierda; esta es una división de los que creen en la descentralización del poder y en el empoderamiento de las regiones y de otros que no creen en todo aquello. Estos son los nuevos dilemas de Chile, donde los alineamientos son de otra naturaleza. Y avanzamos. Si no hubiésemos hecho la elección de gobernadores, esto se desplomaba y desaparecía del mapa.

Digamos las cosas como son.

Bueno, vamos a tener que avanzar "a la chilena", y será otra instancia la que resuelva esto. Por ahora, entre que le consulten y no le consulten al gobernador regional, será mejor que le consulten. ¿Va a cambiar algo eso? No. Pero, ¡para qué me voy a oponer! Más vale que le consulten.

Es todo lo que estamos resolviendo.

Voto a favor.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Gracias, Senador Guillier.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Guillier vota a favor.

El Senador señor Coloma ha solicitado adelantar su voto sin fundamentar.

Senador señor Coloma, ¿cómo vota?

El señor COLOMA.-

En contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota en contra.

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Insulza, ¿cómo vota?

El señor INSULZA.-

Gracias, Presidente.

Voy a fundamentar mi voto esta vez, porque no lo voy a hacer posteriormente: no podemos fundamentar todos los votos.

La verdad es que creo que acá estamos viendo la culminación de un procedimiento que en realidad ha sido un desastre. Como dijo el Senador Guillier , esto empezó hace mucho tiempo -yo no estaba todavía en el Senado-: con la reforma constitucional del Presidente Lagos , cuando se decidió postergar por un año el tema regional, que estaba un poquito complicado. Eso fue el año 2005. Y siempre fue lo mismo: si no había atribuciones, si no estaba el dinero, cómo íbamos entonces a hacer elecciones.

Pues bien, llegó un momento en que optamos por un camino que ciertamente ha tenido y va a seguir teniendo muchos obstáculos, que fue meter el tema de la regionalización en lo que hubiera a disposición y seguir adelante con él. Los que creemos en el proceso dijimos: "Bueno, elijamos a los gobernadores o gobernadoras regionales, que serán capaces de abrirse camino en esta maraña, y en cada ley que se dicte metamos alguna cosa regional". Algunas veces lo hemos tenido, aunque en la mayor parte de las ocasiones fracasamos, como cuando pedimos por favor que al gobernador regional lo dejaran sentarse a la mesa a presidir el Consejo de Catástrofes; que el delegado del Presidente de la República fuera su director ejecutivo y manejara toda la parte ejecutiva, pero que dejaran presidir al gobernador elegido por el pueblo de las regiones.

Nos dijeron que no. Y ahora agregan algunas cosas a las cuales me voy a referir después también, pero, finalmente, no dijimos "no, entonces eliminen el gobernador regional". Dijimos: "sienten al gobernador regional ahí en un lado, siéntenlo en un ladito".

Y cada cosa la vamos a ir votando igual. Y tarde o temprano yo creo que esto va a tener que saltar, porque realmente -lo decía muy bien el Senador Montes- va a provocar una cantidad de conflictos y de discusiones. En esta ley metemos al Contralor General de la República a dirimir las muchas contiendas que va a haber y los muchos líos que va a haber. Pero no es el camino que hayamos querido los que aspiramos a una real regionalización. Hubiésemos querido una ley mucho más clara, mucho más precisa en cuanto a qué atribuciones se traspasaban, y que tuviera un camino de progresión hasta un punto en el cual ya no llegamos más allá porque no queremos un Estado federal.

En cambio, hemos tenido que optar por una estrategia de tira y afloja, a empujones. Por lo tanto, yo los empujones de esta ley los voy a aceptar. Y si me dicen que van a poner en la antesala del delegado presidencial un enlace con el gobernador regional, ¡claro que lo vamos a aceptar! Es un poco ridículo, pero así está la cosa, porque no se quiere hacer, como lo ha dicho el Senador Guillier . Y como no se quiere hacer, pues habrá que hacerlo a tirones, a la fuerza. Eso es realmente muy lamentable, porque finalmente resulta agotador y porque no favorece a nuestras regiones, aumenta la burocracia. Pero no somos responsables los que hemos querido un proceso ordenado y serio.

Por eso, voy a votar a favor de esta disposición. Mejor que se coordinen, como dijo el Senador Letelier, y no que no lo hagan; por lo menos que tengan la obligación de coordinarse.

Y voy a votar a favor todas las demás también. Pero no voy a votar a favor, Presidenta , porque ya es la burla, la del silencio administrativo, el silencio negativo, en que el gobernador regional le pide por favor al Presidente de la República que le otorgue unas ciertas atribuciones; el Presidente de la República tiene varios meses -no recuerdo si son seis meses o un año- para contestar; y si no contesta, entonces se entiende que dijo que no. No se molestó en dirigirle una carta al gobernador regional para decirle que no, basta con que no le conteste.

Y en ese momento el Ministro del Interior , la segunda autoridad del país, parece -porque aquí no nos engañemos, este país está más centralizado y presidencialista que nunca, a pesar del desastre de gobierno que tenemos-, por orden del Presidente , le dice que se olvide. Eso ya es como demasiado humillante. La verdad es que, francamente, es demasiado irrespetuoso.

Así que esa disposición del silencio administrativo negativo la voy a votar en contra. Todas las demás las voy a votar a favor porque, en realidad, son cositas que vamos metiendo por aquí, por allá, y de repente avanzamos. Pero es un momento triste, es un momento triste. La regionalización del país no ha llegado. La elección de los gobernadores regionales es el primer gran paso que estamos dando, y ojalá que no cree demasiados conflictos diarios, cotidianos en el gobierno de este país.

Gracias, Presidente .

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Insulza vota a favor.

Senador señor Kast, ¿cómo vota?

El señor KAST.-

Gracias, Secretario .

Una breve reflexión en esta discusión, más allá de que voy a votar a favor.

Además del tema de la regionalización, de la descentralización, simplemente quería dejar algo en el tapete que no es menor, que tiene que ver con el rol de los municipios, incluso de las provincias, en el sentido de que, si ustedes me preguntan a mí hacia dónde debiéramos movernos, ojalá fuera hacia municipios muy empoderados.

Yo sé que esto es difícil, porque hay una tensión muy grande y muchos quieren que los municipios se vayan atomizando cada vez más; o sea, que tengamos municipios cada vez más chicos. Y se van abriendo nuevas municipalidades, lo que tiene un beneficio, porque uno siente que es más cercano, pero también un costo, y es que ese municipio muchas veces tiene menos músculo, menos capacidad de gestión, menos escala. Y como, además, los recursos municipales tienen que ver con la población, lo hace más difícil.

Entonces, yo solamente quería agregar en esta discusión una visión, un convencimiento: creo profundamente no solo en el regionalismo, sino, además, en el localismo, y creo mucho en los municipios empoderados.

Si ustedes se dan cuenta, después del estallido social, de las pocas instituciones o personajes políticos que han logrado mantenerse con cierta legitimidad son los alcaldes. Y creo que hay ahí una discusión que tal vez va mucho más allá de este proyecto, y lo pongo en la palestra simplemente para que lo tengamos en mente: imaginemos por un segundo un Chile del futuro donde todos los municipios tengan la misma fuerza, los mismos recursos, donde contemos con ciudades justas, menos segregadas.

Además, el municipio tiene la virtud de que el alcalde, independiente del color político, en el fondo posee mucha legitimidad. Y vemos alcaldes de Izquierda con mucha aprobación, alcaldes de Derecha con mucha aprobación, alcaldes independientes con mucha aprobación. Por lo tanto, es un eslabón de nuestra democracia que tiene bastante relevancia.

En este proceso, obviamente, es favorable que tengamos a las regiones cada vez con más poder, pero ojalá avancemos el día de mañana -o nos atrevamos, incluso, a que sea parte de la discusión constitucional- en tener municipios más empoderados, con una cierta escala. Insisto: sé que a veces políticamente esto es difícil, pero ojalá tuviésemos muchos municipios con la misma escala. Y ahí pongo la figura de la provincia. Las provincias tienen una riqueza histórica muy grande. Lo hablo desde la mirada de La Araucanía, pero ocurre lo mismo en el Biobío. Pensemos en la Provincia de Malleco, en la Provincia de Arauco. Las provincias tienen un arraigo muy fuerte y una escala, adicionalmente, muy relevante.

Entonces, simplemente quería poner sobre la mesa que, más allá de que este proyecto de ley, en el margen, creo que se mueve en la dirección correcta, y comparto muchas de las afirmaciones que se han hecho en el sentido de que este proceso de descentralización ha sido bastante a tirabuzón, por distintos motivos, ojalá no perdamos de vista la importancia de los gobiernos locales en esta agenda. Y eso puede ser, incluso, a costa de que el día de mañana tengamos menos atribuciones a nivel intermedio y más atribuciones a nivel de base.

Lo dejo planteado como una inquietud, pero voto a favor, Secretario y Presidenta .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Kast vota a favor.

Senador señor Lagos, ¿cómo vota?

El señor LAGOS.-

Ya hice uso de la palabra para fundamentar; no quiero retrasar más el proceso; voy a votar favorablemente, que es lo que hay. La tentación de abstenerse es grande, pero entiendo que eso va a ocurrir con algunos que han sido consistentes en esa posición.

Solamente quiero reiterar de la mejor forma que hay distintas maneras de preocuparse de las regiones. Hay quienes creíamos que había que hacer esto simultáneamente, con atribuciones, con elección de gobernadores y con financiamiento. Si eso era querer, a ojos de algunos, generar un obstáculo para que no se regionalizara o descentralizara Chile, me parece que no es sano. Es como si uno creyera que aquellos que pretendían tener elección de gobernadores junto con la de presidente en la elección pasada, prácticamente sin ninguna atribución, eran irresponsables.

Ahora, no me cabe duda de que tal vez otros mandatarios habrían tenido una actitud distinta que la del Presidente Piñera, que todas las cosas que han ocurrido en este Gobierno tal vez habrían sido distintas con otro Presidente o Presidenta, pero es lo que tenemos y es en lo que estamos.

Entonces, como dije: de la mejor manera. Y a mí me gustó esa frase del Senador Guillier, que es la que más rescato de él: "Y la vamos a hacer a la chilena". ¡Si eso estamos haciendo! ¡A la chilena, lo que salga! Y, bueno, así estamos, "a la que salga". Y apoyarla con todo no más, eso es lo que queda ahora, no queda otra.

Esto mismo sostuve en la Comisión de Hacienda y hemos tenido esta discusión hace rato. Ya no hay marcha atrás, ya no hay segundos pensamientos, ya no podemos decir "cómo lo hacemos mejor". Ahora es "p'adelante" no más, "p'adelante". A la chilena y dominicana: "p'adelante", así la vamos a hacer ahora.

Bien, que sea lo mejor, y ojalá que un próximo gobierno pueda conseguir los recursos adecuados y las atribuciones que se requieren.

Por mi parte, anticipo inmediatamente, porque no voy a hablar de nuevo, que en el tema del silencio administrativo me parece el colmo la propuesta del Gobierno, no porque no crea que pueda haber elementos a discutir a fondo, de inconstitucionalidad, pero lo mínimo es que un gobierno tiene que decir por qué no quiere dar atribuciones, qué proceso va a establecer, cuál es el mecanismo, y no simplemente decir: "pasaron seis meses y, entonces, vuelva a la fila y empiece de nuevo a postular". Eso me parece que ya es no entender nada, y lo encuentro bien lamentable, la verdad. No ha logrado convencerme de lo contrario el Oficialismo en esta materia.

Gracias.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Lagos vota a favor.

Senador señor Latorre, ¿cómo vota?

El señor LATORRE.-

Voy a fundamentar brevemente el voto, señor Secretario, Presidente.

A ver, quiero sumarme a las palabras críticas respecto a la improvisación de este proceso. Creo que es un poquito una falta de respeto estar legislando esto ad portas de una segunda vuelta electoral de gobernadores en algunas semanas más, donde intuyo -ojalá me equivoque- que va a ir a votar poca gente, porque es una elección única; no va acompañada, como fue la del 15 y 16 de mayo, de cuatro papeletas, con el proceso constituyente, que era una elección histórica. Ahora es simplemente una elección de segunda vuelta, donde la gente todavía no sabe, con legítima razón, cuáles van a ser las atribuciones de este nuevo cargo de gobernador o gobernadora regional.

Hay confusión. No sé si existen muchas expectativas. Por lo tanto, insisto: ojalá me equivoque, pero puede que vaya a votar poca gente. Y también intuyo que la Derecha va a seguir demostrando una gran derrota electoral y probablemente la gran mayoría de las regiones las va a perder electoralmente.

Pero, más allá de eso, yo quiero fundamentar por qué creo que es un pequeño, pequeñísimo avance esto de que se tengan obligadamente que coordinar el delegado presidencial con el nuevo gobernador regional. Pongámosle rostro a esta discusión: acá en la Región de Valparaíso ya tenemos un Gobernador electo democráticamente, con más de 300 mil votos, con 43 por ciento de los sufragios en primera vuelta, como es Rodrigo Mundaca , un representante del movimiento social, de Modatima; un luchador por el agua y el medioambiente de la provincia de Petorca, un poco un reflejo de este nuevo Chile, de este Chile que despertó, que quiere superar el modelo neoliberal extremo existente, centralista, oligárquico.

Bueno, la Región de Valparaíso ya eligió un Gobernador regional, y probablemente el Delegado Presidencial va a ser el actual Intendente, el señor Martínez . Entonces, lo que estamos votando es que el señor Martínez tenga que, obligadamente, coordinarse con el señor Mundaca , Gobernador regional , para levantar solicitudes, peticiones, necesidades de la Región de Valparaíso al actual Presidente Piñera .

Ahora, el señor Martínez va a ir como Delegado Presidencial , y en La Moneda probablemente le van a decir que no. Él va a agachar el moño, la cabeza; se va a subordinar a su jefe, que es el Presidente Piñera , porque lo designan a dedo, pero ¿cuál es la gracia? Que el nuevo Gobernador , Rodrigo Mundaca , le responde al pueblo, tiene el respaldo popular, tiene cuatro años con respaldo popular para hacer incidencia política, agencia política, gestión política, vocería pública, presión social y política para llevar adelante una agenda transformadora para la Región de Valparaíso.

En consecuencia, en el futuro lo que uno espera -y confío en que el proceso constituyente profundice la descentralización- es que el delegado presidencial vaya desapareciendo del mapa, o vaya teniendo atribuciones cada vez más acotadas, y que, efectivamente, el día de mañana tengamos descentralización fiscal, un genuino ordenamiento territorial y muchas más atribuciones y recursos en el cargo del gobernador regional electo democráticamente.

Eso será, seguramente, a partir del proceso constituyente y a partir de un nuevo Gobierno constituyente que acompañe ese proceso y que vaya implementando estas reformas estructurales. Pero, mientras tanto, está así, está limitado y, por lo tanto, lo que estamos votando ahora es que simplemente el delegado presidencial tenga que coordinarse con el nuevo gobernador regional que, como decía, en la Región de Valparaíso es Rodrigo Mundaca.

Entonces, voto a favor, pero -insisto- sin generar demasiadas expectativas. Esta es una ley corta que no cambia mucho las cosas, que no resuelve mucho las cosas, y va a quedar sin duda para el proceso constituyente la posibilidad de profundizar en serio la descentralización en nuestro país.

Voto a favor, Presidente .

Gracias.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Latorre vota a favor.

La Senadora señora Rincón ha solicitado adelantar su voto.

Senadora, ¿cómo vota?

La señora RINCÓN.-

Gracias, Secretario .

Tengo problemas de señal aquí, en el Maule.

Tal como lo han dicho mis colegas, esta ley es un avance tímido, pero necesario para las regiones y para el proceso que estamos viviendo. Aún nos faltan rentas regionales y otros temas, pero hay que avanzar, así que voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

Bueno, yo hablé ya y dije que me abstenía.

Creo que se dicen muchas cosas que a lo mejor sería bueno alguna vez discutirlas. Parece que ya no va a haber tiempo. Pero, más que decir que hay buenos y malos aquí, yo creo que hay un tema de que no hemos logrado construir una propuesta país para esto.

A lo mejor la Convención va a ser la oportunidad, porque aquí no es un problema solo de medidas parciales. Se necesita un enfoque de organización del territorio. Nosotros optamos en algún momento por tener pocos municipios. Países vecinos tienen 8 mil; nosotros, 345. Hay distintas opciones y a lo mejor hay que revisarlas. El tema de las provincias y las regiones también se ha planteado bastante.

Bueno, yo me abstengo, porque creo que es necesario por lo menos decir: "tratemos de profundizar en esto, porque esto nos puede llevar a muchos enredos en el camino".

Me abstengo.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Montes se abstiene.

El Senador señor Letelier ha solicitado la palabra en la Sala para fundamentar su voto.

El señor LETELIER.-

Brevemente, Presidente.

Hay que votar a favor si uno quiere darles algo de poder a los gobernadores regionales. Quienes se abstienen, quienes votan en contra lo que hacen es mantener un modelo hipercentralizado, donde el delegado presidencial puede, por su cuenta, sin ninguna relación con el gobernador regional, atribuirse la representación de la región.

Yo voy a votar a favor. Entiendo que en los otros debates puede haber muchos matices, pero mantener el texto actual es lo negativo. Dejar esta coordinación es fundamental. Puede no ser todo lo que uno quisiera; yo creo que debe avanzar más, pero dejarlo tal como está sería un tremendo retroceso.

Voto que sí.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias al Senador Juan Pablo Letelier.

En la Sala, han solicitado la palabra el Senador Francisco Chahuán y la Senadora Luz Ebensperger.

Senador Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señora Presidenta , Honorable Sala, efectivamente, tal como señalaban varios parlamentarios, nosotros constituimos en su momento la bancada regionalista, y lo que buscábamos, justamente, era no solo la elección del gobernador regional, sino que tuviese las atribuciones y competencias necesarias, y avanzar en una ley de rentas regionales.

Uno de los temas era qué ocurría si el Presidente de la República era de un signo político y el gobernador regional de otro signo político. Y acá surgió con mucha fuerza la necesidad de crear un contrato nación-región, ¡un contrato nación-región! Los países que han dado el salto cualitativa y cuantitativamente al desarrollo son aquellos que han tenido sentido identitario, una mirada colectiva de mediano y largo plazo, y han logrado establecer descentralización política, administrativa y fiscal, con una apuesta, fundamentalmente, en la innovación y en el desarrollo, con una política, además, que permite retener en regiones la masa crítica regional.

Ese es el momento cúlmine del proceso de descentralización. Y hablo de "proceso de descentralización", porque esto no termina con la elección de los gobernadores regionales: esto comienza con la elección de los gobernadores regionales. Y vuelvo a insistir: los países que han dado el salto son aquellos que han tenido capacidad de diálogo, que han podido recomponer el pacto social y que poseen una visión compartida respecto del país que se quiere construir para adelante.

En ese contexto está esta norma. Porque, ¿qué busca ella? Que una autoridad de un signo político pueda dialogar con una autoridad de un signo político distinto. Esa es la única manera de entender que acá se requiere construir un proyecto colectivo de nación.

Varios países han dado una lucha en esta materia. La batalla de Lircay definió qué tipo de Estado íbamos a tener: si un Estado unitario o un Estado federal. En Chile se impusieron los unitarios; en Argentina, los federales.

Con la concepción de tener un Estado unitario descentralizado, ¡Estado unitario descentralizado!, y permitiendo que autoridades de distinto signo político puedan concordar un proyecto colectivo, vamos a dar el salto definitivo al desarrollo.

Por eso yo defiendo esta norma, porque va a generar el diálogo que el país necesita. Es complejo hablar de diálogo cuando el país está completamente polarizado, y en tiempos de polarización arrecian los populismos, ¡arrecian los populismos! Por lo mismo, hoy más que nunca se requiere tener capacidad de diálogo.

¿Qué le pide uno al Gobierno, Presidenta? Y me dirijo, por su intermedio, a la Subsecretaria. Una robusta ley de rentas regionales, que es una tarea todavía pendiente, para que parte de los tributos que generan las actividades productivas con claro sello regional quede en las zonas donde se producen las externalidades negativas.

¡Qué ha dejado, Presidenta, el cobre en Calama!

¡Qué han dejado los puertos en Valparaíso y en San Antonio!, sabiendo que este último, como empresa del Estado, es el que más recauda para el Fisco. ¡Qué han dejado! Pobreza, envejecimiento de la población, porque los jóvenes talentos emigran a Santiago en busca de mejores condiciones de vida.

Entonces, ¿qué le pide uno al Gobierno? Una robusta ley de rentas regionales.

¿Qué más le pide uno al Gobierno? Que entienda que los acaparadores del poder, los concentradores del poder, están en las cuatro cuadras alrededor de La Moneda y gobiernan desde los Ministerios de Hacienda en los distintos gobiernos, y también se encuentran en las cuatro comunas más ricas de la Región Metropolitana.

Uno pide la capacidad de descentralizar con fuerza.

Esta norma es esencial, pues permite justamente que las autoridades elegidas, los nuevos gobernadores regionales, tengan interlocución con el Gobierno nacional. El contrato nación-región es fundamental, porque será parte del pacto social que vamos a reconstruir.

Por lo mismo, voto favorablemente esta norma.

Hay que terminar con la vergüenza nacional de que Las Condes sea la capital de los proyectos de energías renovables no convencionales. ¡Quién ha visto un proyecto de energías renovables no convencionales en Las Condes! ¡Quién ha visto que Las Condes sea la capital minera de Chile!

Quiero que los recursos vuelvan a la zona, por eso pido a la Subsecretaria -por su intermedio, Presidenta - que llegue finalmente una robusta ley de rentas regionales.

Voto a favor.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias al Senador Francisco Chahuán.

Le ofrecemos la palabra, en la Sala, a la Senadora Luz Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidenta .

En la Comisión yo voté en contra de este número 2), porque me pronuncié a favor de la indicación del Ejecutivo en esta misma norma, la cual tenía una pequeña diferencia. Quiero explicarla, pues ahora voy a aprobar esta norma.

La indicación del Gobierno era casi igual, solo que hablaba de "gobierno regional", en lugar de "gobernador regional". ¿Por qué yo entendía que era mejor esa indicación? Porque me parecía que debían considerarse ambas autoridades. El Gobierno regional está compuesto por el gobernador y los consejeros regionales.

Hace un rato el Senador Sandoval recordaba que los consejeros regionales también partieron de una extraña forma y sin facultades. Pasaron de ser elegidos indirectamente por los concejales a una elección popular directa. Me parece que no podemos ningunearlos por el hecho de que hoy estemos eligiendo gobernadores regionales. Ellos también son parte del Gobierno regional y deben ser considerados.

Entonces, si queremos que se escuche a las autoridades electas del Gobierno regional, el delegado presidencial, al informar las necesidades de la región al Gobierno central, debe escuchar previamente no solo al gobernador regional, que será la primera autoridad de la región, sino también, a mi humilde modo de ver, al consejo regional, que también es una autoridad integrante del Gobierno regional.

Esas fueron las razones por las cuales voté en contra de esta norma en la Comisión y a favor de la indicación del Ejecutivo. Pero como esta no ganó -hablaba de "gobierno regional" y no de "gobernador", con lo cual incluía a ambas autoridades-, ahora voy a votar a favor del texto propuesto.

A mi juicio, era importante que ambas autoridades estuvieran incorporadas, porque lo que busca esta facultad del delegado presidencial es poder transmitir a la autoridad central cuáles son las necesidades de la región.

¿Y por qué es tan importante dicha facultad? Porque, aun cuando al gobernador regional sea elegido en forma directa por la ciudadanía, no podemos olvidar que él solo va a decidir respecto del FNDR, fondo que representa el 10 por ciento en algunas regiones y el 20 por ciento en otras con más recursos, versus la inversión sectorial regional, que sigue siendo el 90 u 80 por ciento restante.

Entonces, si no sabemos transmitir coordinadamente al menos las necesidades de la región a la autoridad central, obviamente que esa región no va a lograr el desarrollo que busca, considerando que la mayoría de los recursos que se inviertan en la región van a seguir siendo decididos en Santiago.

A mi modo de ver, la mayor importancia de esta norma radicaba en la debida coordinación del delegado presidencial no solo con el futuro gobernador, sino también con el consejo regional, porque ambas autoridades son partes integrantes del gobierno de cada región.

No obstante ello, voto favorablemente la disposición tal como fue aprobada en la Comisión de Gobierno, Presidenta .

Muchas gracias.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias a la Senadora Luz Ebensperger.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario ).-

Gracias.

Senador señor Quintana, ¿cómo vota?

El señor QUINTANA.-

Gracias, Secretario .

Presidenta , quiero hacer uso de la palabra.

Yo tiendo a comparar esta discusión, a propósito de esta pequeña modificación a la letra m) del artículo 2º de la ley, a veces acalorada, con la que tuvimos en otra época, cuatro años atrás, cuando distintos colegas y el Gobierno de entonces tenían la pretensión de que la elección de gobernadores, la que se resolverá finalmente en tres semanas más, se verificara en aquel momento, ¡hace cuatro años!, sin atribuciones, sin competencia y -¡qué decir!- sin financiamiento.

Como Senado hemos tenido muchos aciertos en el último tiempo, como lo relativo a la agenda de mínimos comunes. Y yo espero que en los próximos días, para combatir los impactos de la pandemia, el Gobierno, considerando lo que ha liderado la Mesa con las bancadas y las Comisiones respectivas, haga una mejor propuesta para enfrentar estos momentos difíciles todavía para las familias, además de muchos otros temas.

Sin embargo, nosotros debemos reconocer que en esta materia nos hemos equivocado todos: Gobierno (dos Administraciones, al menos) y Oposición.

Creo que aquí nos faltó revisar la literatura. Uno de los más grandes exponentes en materia de desarrollo territorial es Sergio Boisier , a nivel latinoamericano, al menos. No sé si la Comisión analizó sus textos, en fin. Él explica que este es un proceso, que parte, para ser justos, en el Gobierno del Presidente Aylwin. Ahí se empieza a desmantelar la institucionalidad hipercentralizada de la dictadura, el año 1992, lo que da lugar a la primera elección de los consejeros regionales de manera indirecta, en 1993.

El problema es que durante mucho tiempo los gobiernos, en general, hicieron muy poco en materia de descentralización, salvo el tímido índice de inversión regional, es decir, el monto que los Ministerios estaban dejando en manos de los gobiernos regionales. Y en eso se ha avanzado muy poco hasta la fecha.

Todos pensábamos que ello se resolvería solo con elecciones. Así vino la elección de los consejeros regionales el 2013, también sin atribuciones, como han dicho varios colegas. Recordemos que la de 1993 fue una elección indirecta por parte de los concejales.

Entonces, más que pensar en las credenciales de quién ha sido más apoyador de la descentralización, si lo ha sido una Comisión o un grupo de Senadores, por favor, aquí cada uno debe responder por su trayectoria en los territorios, por su historia.

Yo quiero defender lo que hicimos hace cuatro años, porque creo que fuimos extremadamente responsables, ¡responsables!, cuando dijimos: "A esto le falta maduración".

Con todo, hay que vivir la descentralización a cada momento, Presidenta . Hace algunos meses, por ejemplo, a propósito de una modificación a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, algunos detectamos que se estaba pasando a llevar una de las pocas facultades que van a tener los gobernadores regionales en materia de confección de planos reguladores comunales, pues se le estaba entregando esa atribución al Ministerio de Vivienda, a través de la División de Planificación Urbana.

Por tanto, esto hay que mirarlo siempre.

Quería decir eso porque aquí algunos tratan de plantear este asunto como si hubiera buenos y malos. ¡Por favor! Como decía el Senador Chahuán, ha habido populismo en esta discusión, ha habido cálculos en determinados momentos, ha habido mezquindad y, lo que es peor, ha habido desconocimiento. Y cuando las cosas se hacen mal, los que pierden son los territorios.

La Senadora Luz Ebensperger hace poco rato me aclaro más todavía lo que habría pasado si se hubiese aprobado la indicación original del Ejecutivo , que implicaba que esta vocería -por así decirlo- del delegado presidencial, para hacer presente al nivel central las necesidades de la región, debía efectuarse en coordinación y en conjunto con el Gobierno regional, entidad que incluye al consejo más el gobernador regional.

Ahí francamente perdían las regiones, por cuanto habría que haber confeccionado un mensaje para cada decisión regional en la que el delegado presidencial quisiera hacer algún señalamiento al nivel central en nombre de la región.

Yo, dado que quiero ser coherente con lo que he planteado siempre, voy a votar a favor de este pequeñísimo cambio -¡porque es pequeñísimo!- al artículo 2º de la ley.

Si uno se abstiene en esta votación -y quiero entender a quienes han planteado la abstención-, en definitiva, le va a estar dando carta blanca al delegado presidencial para que a cada momento pase a llevar justamente lo que va a ocurrir en pocas semanas más: la elección definitiva de gobernadores.

Yo estoy pensando en cómo van a ser los actos administrativos, de acuerdo a esta letra m), para hacer presente al nivel central las necesidades de la región. ¡Si esto va a ser de todos los días!

Por lo tanto, si esto fuera en coordinación con el Gobierno regional, no habría posibilidad de ponerse de acuerdo en el día a día. Creo que muchos de estos temas van a quedar para el reglamento respectivo y, por supuesto, tendremos que revisarlo próximamente.

Voto a favor, Presidenta .

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias al Senador Jaime Quintana.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senadora señora Sabat, ¿cómo vota?

La señora SABAT.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

Voy a votar a favor, pero la verdad es que es un poco absurdo que tengamos que explicitar una necesaria coordinación. Debiera ser evidente.

Para muchos de nosotros, una de las imperfecciones era la falta de claridad ante lo que podría representar la figura del delegado presidencial y del gobernador. Muchas veces lo dijimos quienes desde hace mucho tiempo impulsamos este proceso, con la convicción de que este país altamente centralizado no puede seguir caminando de la misma manera.

Estamos hablando de nuevos tiempos. Ya era hora de empezar a desarmar esta alta centralización, en virtud de la cual de alguna forma todo se resuelve desde Santiago y se invisibilizan nuestras regiones.

Pero hay que reconocer que este es un proceso complejo. Por tanto, hay mucho de ensayo y error. Es evidente que va a haber algunas dudas y complejidades, que se tendrán que ir dilucidando en la medida que avance el proceso.

Yo soy de aquellos que defendieron la elección de gobernadores. Esperar a que tuviesen todas las competencias, más la ley de rentas regionales y lo demás, era no elegir nunca a los gobernadores.

Y, perdónenme, pero yo jamás voy a comparar a un intendente, que es designado por el Presidente de la República y que no tiene ningún apoyo ciudadano, con un gobernador regional, quien ha obtenido cientos de miles de votos. La legitimidad con que cuentan los gobernadores de las tres regiones ya definidas y los demás a partir de las elecciones del próximo 13 de junio no es comparable.

La legitimidad que le da el respaldo de la soberanía popular a un gobernador como máxima autoridad regional le permite pararse frente al Presidente de la República o a quien sea, para hablar sobre su región, para defender proyectos de inversión, para establecer prioridades, para definir temas muy relevantes para su región. En eso no hay que perderse.

Ahora se plantea un mínimo cambio y un poco absurdo. Con todo, lo voy a votar a favor.

La verdad es que aprobaré todo el proyecto, excepto -lo diré de inmediato para no volver a hablar, Presidenta , en aras del tiempo- lo relativo al silencio administrativo. Me parece el colmo, ¡el colmo!, la indicación del Gobierno. Obviamente el silencio administrativo es negativo; de ninguna manera lo apoyaré.

Aquí estamos tratando de avanzar en un proceso que, por cierto, tiene complejidades. En ninguna parte se comienza un proceso así exento de faltas e imprecisiones o de algunas consecuencias que se pueden derivar de estos cambios.

Pero había que comenzar, ¡sí!

Y era importante elegir, ¡qué duda cabe!, por último, por respeto a aquellos y a aquellas que se presentaron al proceso electoral para someterse a la voluntad del sufragio popular.

Algunos ya fueron electos, como el caso de la Región de Valparaíso. Y si bien no era mi candidato, obviamente deseo la máxima colaboración y contribución para que pueda ejercer de la mejor manera el rol para el cual fue elegido por votación popular el futuro Gobernador Regional de Valparaíso .

No tengo ninguna duda de las diferencias que existen entre ser elegido y ser designado a la hora de hacer frente a una autoridad central.

¿Que este es un proceso complejo? Sí.

¿Que vamos a encontrar dificultades en el camino? Sí.

Pero había que empezar de alguna manera. De lo contrario, todavía estaríamos discutiendo si hay una atribución más o una atribución menos, si es insuficiente lo que ya se realizó, si bastan estas quince medidas, si se requieren más cambios o si se van a descentralizar otros servicios. Todavía estaríamos en ello, y nunca se habría hecho la elección.

La realidad de Chile cambia a partir del 13 de junio, y con este cambio ya no hay marcha atrás, pues seguiremos avanzando.

Ahora bien, ¿que hace falta una mirada más integral? Por cierto. Debiésemos mirar todo en completo equilibrio, dada la necesidad de definiciones territoriales, con sus respectivas autoridades.

El nuestro es un proceso bastante imperfecto, porque el Gobierno no mostró mayor interés. Se demoró años antes de mandar un proyecto como correspondía con relación a las autoridades y a las competencias, por mucho que traten de defenderlo.

Hubo gran indiferencia en esta materia, por cierto, pero ahora tenemos que avanzar con lo que hay. Yo espero ir perfeccionando el proceso en el camino, porque lo que me importa es que no sigamos ahogando a nuestras regiones. Ojalá el Gobierno entienda que, si de verdad quiere dar una señal de que sí respeta un proceso mayor de descentralización, debe presentar una iniciativa sobre rentas regionales.

Se necesita que las regiones defiendan algo a cambio de lo que contribuyen, muchas veces a través de actividades extractivas, que les deja saldos negativos, externalidades negativas y ningún beneficio. Y eso no es aceptable.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La Senadora señora Allende vota a favor.

Senador señor Castro, ¿cómo vota?

El señor CASTRO.-

Secretario, Presidenta , todos quienes participamos en reuniones como Senadores regionalistas sabíamos lo lento y difícil que sería el traspaso de atribuciones y facultades.

Por eso me llama la atención que algunos Senadores de regiones hoy día voten en contra de este pequeño proyecto. Sabemos que es insuficiente, es mínimo, pero le permitirá al gobernador regional electo, al menos, ser escuchado por el delegado presidencial. Es insuficiente esta propuesta, pero es algo.

Sabemos todos que este proceso no va a ser fácil, porque al Ejecutivo no le gusta entregar atribuciones, entregar poder.

Presidenta, voto a favor de este pequeño proyecto, porque en algo, ¡en algo!, va a ayudar a la regionalización.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Castro vota a favor.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el número 2), nuevo, del artículo 1º, propuesto por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización (34 votos a favor, 3 en contra y 2 abstenciones), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional exigido.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Carvajal, Ebensperger, Goic, Órdenes, Provoste, Rincón y Sabat y los señores Alvarado, Bianchi, Castro, Chahuán, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Letelier, Moreira, Ossandón, Pizarro, Pugh, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.

Votaron por la negativa la señora Von Baer y los señores Coloma y Navarro.

Se abstuvieron los señores De Urresti y Montes.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Hago presente a la Sala que la gran mayoría de las normas que siguen son de quorum especial, y tenemos dos alternativas: o aprobamos con la misma votación las disposiciones que vienen...

El señor QUINTEROS.-

De acuerdo.

La señora EBENSPERGER.-

¿Cuáles?

El señor ALVARADO.-

Las de la Comisión de Gobierno.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

No están todos los Senadores. Y, además, hay una supresión, que requiere mayoría simple. Después se pueden votar las normas de Gobierno, que van a requerir quorum especial. Para rechazar las supresiones de Hacienda se necesita mayoría simple. Y de ahí podemos votar las de Gobierno, que son de quorum especial.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Señor Secretario , nos referimos a las propuestas de la Comisión de Gobierno. Usted habla de la supresión de Hacienda.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Que es la que viene ahora.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Pero vamos a votar las de Gobierno.

El señor QUINTEROS.-

Votamos en contra las de Hacienda y votamos a favor las de Gobierno.

El señor GALILEA.-

Con la misma votación.

La señora VON BAER.-

¡Pero yo quiero votar a favor!

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

¿Usted quiere votar a favor las de Gobierno o las de Hacienda, Senadora?

Porque la propuesta es que mantengamos la votación y aprobemos las proposiciones de la Comisión de Gobierno y que con la misma votación, pero en contra, rechacemos las de Hacienda.

La señora EBENSPERGER.-

A excepción del silencio administrativo.

El señor LETELIER.-

¿Y qué tiene el silencio administrativo?

El señor ALVARADO.-

Dejemos la norma del silencio administrativo aparte y las otras votémoslas todas en contra.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Les pedimos a los colegas que se encuentran conectados de manera telemática que enciendan sus cámaras a fin de que el señor Secretario los contabilice para efectos del quorum.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

De manera remota se encuentran presentes la Senadora señora Allende, el Senador señor Castro, el Senador señor García-Huidobro, el Senador señor Guillier, el Senador señor Huenchumilla, el Senador señor Insulza, el Senador señor Lagos, el Senador señor Latorre, el Senador señor Montes, el Senador señor Quintana, la Senadora señora Rincón, la Senadora señora Sabat y el Senador señor Soria. Son trece los Senadores que están participando de manera telemática.

Y en la Sala se encuentran el Senador señor Elizalde, el Senador señor Quinteros, el Senador señor Navarro, la Senadora señora Goic, el Senador señor Alvarado, el Senador señor Bianchi, el Senador señor Letelier, la Senadora señora Von Baer, la Senadora señora Ebensperger, el Senador señor Durana, el Senador señor Ossandón, el Senador señor Sandoval, el Senador señor Galilea, la Senadora señora Aravena, el Senador señor García, el Senador señor Pizarro, la Senadora señora Provoste y el Senador señor Pugh. Hay dieciocho Senadores en forma presencial. En total son treinta y uno.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Le solicito a la Presidenta de la Comisión de Hacienda si nos puede explicar cuál fue el sentido del rechazo en dicha instancia.

Senadora Rincón, tiene usted la palabra.

La señora RINCÓN.-

Señora Presidenta , el tema del rechazo tenía relación con que había dudas -por eso es importante escuchar a la Subsecretaria- respecto de lo que ocurría con la normativa aprobada desde el punto de vista de...(falla de audio en transmisión telemática)... por un lado el silencio administrativo, y por otro lado...(falla de audio en transmisión telemática)...De hecho, el Senador Lagos y quien habla nos abstuvimos y los Senadores Coloma , Montes y García votaron en contra. Yo entiendo que aquí se conjugan dos elementos que es importante que el Gobierno aclare a los efectos de poder proceder a la votación el día de hoy. ... (falla de audio en transmisión telemática)...

Ese es el sentido de que el Gobierno repusiera esta norma que, producto de las dos abstenciones y los tres rechazos, se había caído, señora Presidenta.

Gracias.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias a la Presidenta de la Comisión de Hacienda.

Le ofrezco la palabra en la Sala a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo.

La señora TRONCOSO (Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo).-

Gracias, Presidenta .

Efectivamente, nosotros hicimos reserva de constitucionalidad de la norma porque planteamos que, tal cual había sido aprobado el silencio administrativo, generaba una serie de complicaciones prácticas. La ley actual establece que, en definitiva, el silencio administrativo tiene un carácter negativo. En el proceso de discusión que se llevó a cabo a través de la mesa de descentralización, si bien en algún minuto se planteó la posibilidad de que este silencio...

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Señora Subsecretaria, disculpe que la interrumpa. Pero, en honor al tiempo, la referencia que hace la Comisión de Hacienda es a los numerales 5) y 6), que no dicen relación con el silencio administrativo, sino con las competencias.

No sé si nos puede alumbrar en torno a esa inquietud.

La señora TRONCOSO (Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo).-

Perfecto.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Y también con respecto a las comisiones de servicio. Esas eran las materias en Hacienda.

La señora TRONCOSO (Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo).-

Aclaro, entonces.

Con respecto a la discusión que se llevó a cabo en la Comisión de Gobierno, si bien en algún minuto no era exactamente la redacción que había propuesto el Ejecutivo , nosotros nos allanamos finalmente en concordar que era la adecuada. Y en la discusión de ayer se planteó, particularmente respecto de la definición de "competencia", la exclusión, tal cual estaba en la redacción aprobada por la Comisión de Gobierno, de la Ley de Presupuestos; esto, fundamentalmente porque el espíritu, la idea de la ley es asegurar en la transferencia de competencias, aun cuando se hagan ejercicios temporales de ella, un traspaso de manera definitiva. Y anclar una competencia, un traspaso de competencia a la Ley de Presupuestos, que tiene un carácter anual, no nos parece correcto.

Por lo tanto, ese es el sentido de excluir la Ley de Presupuestos. Pero la redacción, tal como está planteada, nosotros la consideramos bastante adecuada, e incluso mejora la propuesta original del Ejecutivo.

Respecto de la comisión de servicios, la verdad es que no tenemos observación, y también planteamos que se mantenga la redacción aprobada por la Comisión de Gobierno.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias a la Subsecretaria.

Entonces, para que esta Sala acoja el planteamiento de la Subsecretaria, lo que corresponde hacer es rechazar la supresión de la Comisión de Hacienda.

Si les parece, así se acordará.

--Se rechaza, por unanimidad, la supresión propuesta por la Comisión de Hacienda respecto de los números 5) y 6) del artículo 1°.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Le solicito al señor Secretario que deje constancia de los presentes.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Están presentes de manera telemática la Senadora señora Allende, el Senador señor Castro, el Senador señor De Urresti, el Senador señor Huenchumilla, el Senador señor Insulza, la Senadora señora Rincón, el Senador señor Quintana, el Senador señor Montes, el Senador señor Latorre, el Senador señor Lagos, el Senador señor García-Huidobro, la Senadora señora Sabat y el Senador señor Soria.

Y en la Sala se encuentran el Senador señor Letelier, el Senador señor Quinteros, la Senadora señora Goic, el Senador señor Navarro, el Senador señor Bianchi, el Senador señor Sandoval, la Senadora señora Ebensperger, el Senador señor Durana, el Senador señor Alvarado, el Senador señor García, la Senadora señora Aravena, el Senador señor Ossandón, el Senador señor Galilea, la Senadora señora Von Baer, el Senador señor Pizarro y la Senadora señora Provoste.

Los rechazos se produjeron con el voto conforme de 30 señores Senadores que estaban presentes en la Sala y de manera telemática.

La señora EBENSPERGER.-

Con la misma votación aprobemos lo de Gobierno.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Si les parece, con la misma votación se aprobarán los dos numerales propuestos por la Comisión de Gobierno. Y se deja constancia de los mismos presentes.

--Se aprueban los números 5) y 6) del artículo 1º, propuestos por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización (30 votos a favor), dejándose constancia de se cumple el quorum constitucional exigido.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Señor Secretario, tiene la palabra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Corresponde ver ahora el reemplazo del ordinal vii del literal A del artículo 21 septies, propuesto por la letra a) del número 7) del artículo 1º del proyecto. Se trata de una votación de mayoría de la Comisión de Gobierno. Se encuentra entre las páginas 18 y 23 del comparado y corresponde al silencio administrativo. Esta es una solicitud de votación separada planteada por la Senadora señora Ebensperger y también solicitada por el Senador señor García Ruminot , en representación del Comité de Renovación Nacional.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Cabe hacer presente que esto se refiere al silencio administrativo. Y entendemos que no es lo mismo que el silencio negativo, que está en otra disposición.

Tiene la palabra la Senadora Ebensperger, que solicitó la votación separada.

La señora EBENSPERGER.-

Señora Presidenta , efectivamente, yo pedí votación separada en este numeral.

El proceso de solicitud de transferencia de competencias que establece este proyecto, o la ley en general, es que una vez solicitada la transferencia de competencia el Ejecutivo tiene un período de seis meses para pronunciarse a favor o en contra, escuchando al Comité de Ministros, y luego está la resolución del Ejecutivo.

En la ley N° 19.880, sobre Procedimientos Administrativos, que es la primera vez que una ley en materia administrativa habla del silencio, se estableció una regla general que dispone que el silencio va a producir efecto negativo o positivo, es decir, se acoge lo que la persona ha solicitado en determinados casos a favor de esa persona o en contra, y una de las razones en que nunca se acoge a favor es cuando esa solicitud significa recursos. Esa es la norma general en la ley N° 19.880.

En esta materia, el que se produjera el efecto de que, a falta de pronunciamiento del Ejecutivo , se entiende que se otorga la competencia, también lleva envuelto recursos. Ello porque, para ejercer una competencia, para transferir una competencia, además se debe señalar con qué recursos y con qué funcionarios del servicio al que corresponde la competencia que se transfiere se va a ejercer dicha competencia.

A la vez, el artículo 114 de la Constitución es claro al establecer la facultad del Presidente de la República de transferir la competencia. Es el Presidente de la República a quien la Constitución le entrega la facultad de decidir si transfiere o no la competencia. Yo entiendo que puede ser una falta de respeto del Primer Mandatario el no pronunciarse, el no contestarle en seis meses a un gobernador regional o a un gobierno regional. Pero el castigo no puede implicar que se fuerce a un Presidente y a sus Ministros a transferir esa competencia. Me parece que eso no corresponde. ¡Cambiemos la Constitución, entonces, y establezcamos que la transferencia de competencias no es facultad del Presidente ! Pero respetemos la Constitución.

Además, ¿qué va a pasar, en este y en los futuros gobiernos? Que antes de los seis meses todos los gobiernos van a rechazar cuando no alcancen a contestar, pese a que quizás podrían contestar en medio mes más. Piensen ustedes que las transferencias de competencias se pueden pedir al comienzo de cada período presidencial, creo que durante los dos primeros años, y si todas las regiones hacen la misma petición, en la misma época, y un Comité Ministerial, de varios Ministros, tiene que pronunciarse, estudiar la petición, va a haber un taco.

No recuerdo si fue el Senador Insulza quien señaló hace un rato que estábamos en una marcha blanca, jugando al ensayo y error. ¿Y nosotros queremos darle efecto al silencio administrativo?

De verdad, creo que esto es irresponsable, primero, porque es inconstitucional; segundo, porque no se puede obligar a priori ni forzar a un Presidente de la República a ejercer una función, independiente de que nos guste o no nos guste el Presidente , es la figura del Presidente de la República ; y tercero, porque va a jugar en contra de las propias regiones, pues se va a rechazar antes de los seis meses para que esto no surta efecto: cuando no se alcancen a pronunciar se van a rechazar todas las transferencias de competencia. Entonces, ¿quiénes van a perder? Las propias regiones.

Me parece que el silencio no puede tener efecto positivo; no puede.

Vuelvo a decir: van a perder las propias regiones. Esta no es la manera responsable de resolver la situación, Presidenta.

Muchas gracias.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Le ofrecemos la palabra en la Sala al Senador Juan Pablo Letelier, y luego vamos a proceder a votar.

El señor LETELIER.-

Señora Presidenta, es lamentable que no se haya logrado un equilibrio adecuado entre lo que es un proceso de descentralización, que no es un federalismo, y un centralismo presidencial excesivo.

Y lamento que la colega que me antecedió en la palabra insista en un equilibrio excesivamente centralista. El punto de su argumento es que no es así como esto se hace. ¡No, esto es lo que se propone; es un cambio legal para establecer una nueva forma!

Disculpen, no quiero ofender con la palabra, porque a veces la gente se pone medio quisquillosa, pero esto es reflejo del concepto de conservadurismo: no quieren cambiar la forma en que se hacen las cosas.

Aquí lo único que se plantea es que, siguiendo el procedimiento que establece este artículo, con plazos, con formas, con respaldo mayoritario y calificado del consejo regional, si piden, si solicitan algo, que el Gobierno tenga la obligación de contestar y que si no contesta se da por buena la petición. ¡Hablamos de seis meses!

Esto tiene que ver con cómo vamos a entender la relación del Gobierno central con los gobiernos de otros territorios. Tiene que ver con el respeto a los territorios, el respeto hacia otros representantes, depositarios también de la soberanía popular.

Porque eso está en discusión: la soberanía popular; los equilibrios entre la soberanía popular entregada para diferentes fines. Y lo que ocurre al tolerar que un Gobierno -y no me refiero al de turno, sino que lo digo en genérico-, un Gobierno central indolente, que no sienta la responsabilidad de contestarle a una parte de la soberanía popular, se genera una potencial crisis institucional.

Y lo digo para que quede en la historia de la ley, porque el hecho de que no exista un mecanismo para evitar una crisis institucional siempre es malo. No puede ser que un Gobierno central no conteste una petición. Porque el Gobierno central tiene que asumir el costo político de no compartir la opinión de una parte de la soberanía nacional, si esa es su decisión.

El silencio administrativo, sea positivo o negativo, opera siempre que la autoridad que posee la potestad de contestar se queda en silencio: porque si se queda en silencio, cede esa potestad. Y en este caso, hablamos del Presidente de la República; en otras ocasiones, serán otras autoridades. Pero el principio es el mismo.

Yo lamento la opción que ha tomado la Derecha -o parte de ella-en esta ocasión, al plantear que echan abajo este mecanismo, lo que implica que el silencio administrativo no corre y una parte de la soberanía popular podrá ser desoída. Y lo lamento sobre todo por lo siguiente: es obvio, es evidente que en el proceso constituyente esta materia se va a abordar por la composición territorial de los integrantes del proceso constituyente, y porque necesitamos buscar un nuevo equilibrio entre el Estado unitario y la representación de los territorios.

No soy partidario del federalismo -insisto: no soy partidario del federalismo-, pero cuando se niega el derecho y la soberanía de los territorios y se los menosprecia, en las personas que ahí habitan se generan las bases para una situación más disruptiva.

Presidenta, voy a votar a favor de la propuesta de la Comisión de Gobierno.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Vamos a proceder a abrir la votación, porque nos quedan todavía algunas normas por despachar.

Señor Secretario , ¿cuántas votaciones nos faltan realizar?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En el caso de la presente votación, si se aprueba la norma, sería solo una votación; si se rechaza, habría que votar lo aprobado en general.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

¿Y ahí terminaríamos?

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Solo respecto de la presente disposición.

Luego, la Sala tendría que pronunciarse por el remplazo de la letra b) del número 6) que pasó a ser 14), y que se encuentra en la página 56 del comparado.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

En votación el reemplazo del ordinal vii del literal A del artículo 21 septies.

--(Durante la votación).

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Se ha abierto la votación en la Sala.

Vamos a consultar por su opción de voto a las señoras y señores Senadores que están participando de manera telemática.

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

¿Senador señor De Urresti?

El señor DE URRESTI.-

Secretario, ¿estamos votando la propuesta de la Comisión de Hacienda?

Entiendo que como yo quiero votar en el sentido que manifestó el Senador Letelier, entonces tendría que votar a favor de la propuesta de la Comisión de Gobierno.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Así es.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Entonces, vota a favor.

El señor DE URRESTI.-

A favor de la propuesta de Gobierno.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

El señor GUILLIER.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

Senador señor Insulza, ¿cómo vota?

El señor INSULZA.-

Voto a favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Kast, ¿cómo vota?

Senador señor Lagos, ¿cómo vota?

¿Cómo dijo, Senador señor Lagos?

El señor LAGOS.-

No se escuchó porque el micrófono no lo habían encendido.

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Latorre, ¿cómo vota?

El señor LATORRE.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

¿Senador señor Montes?

El señor MONTES.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Quintana, ¿cómo vota?

El señor QUINTANA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Rincón, ¿cómo vota?

La señora RINCÓN.-

Quiero aclarar que este asunto no fue una materia que haya votado la Comisión de Hacienda.

Yo voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Sabat, ¿cómo vota?

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Castro, ¿cómo vota?

El señor CASTRO.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Coloma, ¿cómo vota?

¿Senador señor Coloma?

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

Senador señor García-Huidobro ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

En contra, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

El Senador señor Navarro pide la palabra en la Sala.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Tiene la palabra.

El señor NAVARRO.-

Presidenta , está claro que esta materia va a ser revisada por la Convención Constitucional, cuya amplia mayoría la convierte también en una asamblea constituyente, y los plazos que se le den al Gobierno central ante los requerimientos de las regiones serán evaluados.

La norma actual, que establece la aprobación si hay silencio administrativo, me parece adecuada y la voy a votar a favor, aunque no tengo ninguna duda de que la vamos a mejorar en la próxima Constitución de Chile.

Voto a favor, señora Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

El Senador Kast.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Kast ¿cómo vota?

El señor KAST.-

En contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza el reemplazo del ordinal vii del literal A del artículo 21 septies, propuesto por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización en la letra a) del número 7) del artículo 1º (19 votos a favor y 12 en contra), por no haberse reunido el quorum constitucional requerido.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Provoste y Rincón y los señores Bianchi, Castro, De Urresti, Elizalde, Guillier, Insulza, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Navarro, Pizarro, Quintana, Quinteros y Soria.

Votaron por la negativa las señoras Aravena, Ebensperger y Von Baer y los señores Alvarado, Durana, Galilea, García, García-Huidobro, Kast, Ossandón, Pugh y Sandoval.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

Al no haberse alcanzado el quorum requerido, corresponde proceder a votar el texto aprobado en general en relación con el reemplazo del ordinal vii del literal A, que se encuentra en la segunda columna de la página 22 del comparado.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Si les parece, lo aprobamos por unanimidad.

Señor Secretario , verifique si están los votos necesarios para reunir el quorum requerido.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Las Senadoras y Senadores que están participando de manera remota y que concurrirían a este acuerdo unánime son el Senador señor Castro.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Senador De Urresti.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor De Urresti.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

El Senador García-Huidobro.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor García-Huidobro, el Senador señor Guillier.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

La Senadora Allende.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Insulza, la Senadora señora Allende, el Senador señor Kast, el Senador señor Lagos, el Senador señor Montes, el Senador señor Quintana, la Senadora señora Rincón.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Senador Latorre.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La Senadora señora Sabat y el Senador señor Soria.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Senador Latorre.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Y el Senador señor Latorre.

En la Sala, se encuentran el Senador señor Elizalde, el Senador señor Quinteros, el Senador señor Letelier, la Senadora señora Goic, el Senador señor Bianchi, la Senadora señora Von Baer, el Senador señor Sandoval, la Senadora señora Ebensperger, el Senador señor Alvarado, el Senador señor Ossandón, el Senador señor Durana, el Senador señor García, la Senadora señora Aravena, el Senador señor Pugh, el Senador señor Galilea, el Senador señor Pizarro y la Senadora señora Provoste.

--Por unanimidad (31 votos favorables) se aprueba el texto del ordinal vii del literal A despachado en general, dejándose constancia de que se reúne el quorum constitucional exigido.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Corresponde votar ahora el reemplazo de la letra b) del número 6), que pasó a ser 14), que fue aprobado por mayoría en la Comisión de Gobierno y que aparece en las páginas 58 y 59 del comparado. Es una modificación que recae en el artículo 68 quinquies, referido a la Contraloría General de la República.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

¿Les parece que lo demos por aprobado con la misma votación anterior? Se reúne el quorum requerido.

El señor MONTES.-

¡Me parece perfecto!

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Con la misma votación anterior, entonces.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Sí.

Se encuentran presentes los mismos Senadores y Senadoras; por tanto, se cumple con el quorum establecido.

--Por unanimidad (31 votos favorables) se aprueba el reemplazo de la letra b) del número 6), que pasó a ser 14), dejándose constancia de que se reúne el quorum constitucional exigido.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

No quedan más votaciones.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Entonces, queda aprobado el proyecto.

--Se aprueba en particular el proyecto y queda despachado en este trámite.

1.10. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 26 de mayo, 2021. Oficio en Sesión 39. Legislatura 369.

Valparaíso, 26 de mayo de 2021.

Nº 266/SEC/21

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley para implementar adecuadamente el proceso de descentralización del país, correspondiente al Boletín N° 13.823-06:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior:

1) Intercálase, en la letra j) del artículo 2, entre la palabra “Ministerio” y el punto y coma que le sigue, la frase “, sin perjuicio de lo dispuesto en el literal g) del artículo 64 y el inciso segundo del artículo 66”.

2) Sustitúyese la letra m) del artículo 2 por la siguiente:

“m) Hacer presente a la autoridad administrativa competente del nivel central, en coordinación y en conjunto con el gobernador regional y con la debida oportunidad, las necesidades de la región;”.

3) Incorpórase en la letra a) del artículo 16, un párrafo segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“El gobierno regional podrá convocar a los directores regionales de los servicios públicos que dependan o se relacionen con el Presidente de la República o a los secretarios regionales ministeriales para abordar la contribución sectorial en el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de desarrollo de la región, según corresponda.”.

4) Sustitúyese el encabezamiento de la letra g) del artículo 18 y su literal i., por los siguientes:

“g) Elaborar y aprobar la Política Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo, la que deberá contener, a lo menos:

i. Los lineamientos estratégicos que en materia de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación se establezcan para la región, debiendo considerar al efecto la Estrategia Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo propuesta por el Comité Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo.”.

5) Agrégase, en el artículo 21 bis, el siguiente inciso final, nuevo:

“Para los efectos de lo dispuesto en esta ley, se entenderá por competencia toda facultad, función o atribución que posean los ministerios o servicios públicos para satisfacer las necesidades públicas establecidas en sus leyes orgánicas o en otras disposiciones legales, con excepción de la Ley de Presupuestos.”.

6) Modifícase el artículo 21 quinquies, de la siguiente manera:

a) Elimínase, en el literal a), lo siguiente: “Para ello, las comisiones de servicio que se realicen para efectos de lo dispuesto en el presente Párrafo estarán exceptuadas del plazo máximo fijado en los incisos primero y segundo del artículo 76 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, los recursos que correspondan se transferirán mediante convenios de transferencia, los que serán suscritos entre los gobiernos regionales y el respectivo organismo que tiene asignado dicho presupuesto, o serán asignados en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.”.

b) Agréganse, en el literal a), los siguientes párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, nuevos:

“En caso que la transferencia de competencias sea temporal, el jefe superior del ministerio o servicio que transfiere la respectiva competencia podrá designar en comisión de servicio en el gobierno regional respectivo, hasta por un plazo equivalente al de la competencia transferida, a los funcionarios públicos que sean necesarios, según lo señalado en el párrafo anterior, para ejercitar la competencia transferida.

Las comisiones de servicio que se realicen para estos efectos estarán exceptuadas del plazo máximo fijado en los incisos primero y segundo del artículo 76 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. En caso que la transferencia de competencias sea definitiva, la comisión de servicios sólo podrá extenderse hasta el plazo máximo fijado en dicha norma.

Con todo, el ministerio o servicio que transfiera una o más competencias no podrá contratar empleos a contrata para desempeñar labores de similar naturaleza a las contenidas en las competencias transferidas.

Asimismo, los recursos que correspondan para el ejercicio de la competencia serán transferidos mediante convenios celebrados al efecto, los que serán suscritos entre los gobiernos regionales y el respectivo órgano que tiene asignado dicho presupuesto, o serán asignados en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.

La evaluación de la ejecución de los recursos que se asignen para el cumplimiento de la competencia transferida, deberá contemplar la diversidad de las realidades específicas de cada región.”.

7) Modifícase el artículo 21 septies, de la siguiente forma:

a) Reemplázase el numeral vii. del literal A., por el siguiente:

“vii. En caso de que, solicitada la competencia no se haya producido un pronunciamiento, ya sea favorable o desfavorable, por parte de la autoridad o no exista constancia de comunicación alguna con el gobierno regional en dicho sentido, en el plazo de seis meses señalado en el numeral ii de la letra C de este artículo, y mientras esta circunstancia sea debidamente representada por el respectivo gobierno regional al Comité Interministerial de Descentralización, se procederá a rechazar expresamente la solicitud de transferencia de competencias mediante un decreto firmado por el Ministro del Interior y Seguridad Pública bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, el cual además será suscrito por los ministros de Hacienda y Secretario General de la Presidencia.”.

b) Incorpórase, en el numeral i. del literal C., a continuación del punto y coma que sigue a la palabra “efectuada”, lo siguiente: “los mecanismos de evaluación, indicadores cualitativos y cuantitativos, así como las fuentes de información que permitan una correcta evaluación del ejercicio de la competencia transferida”.

c) Agrégase el siguiente literal D., nuevo:

“D. Procedimiento de evaluación del ejercicio de las competencias transferidas:

i. Luego de cumplido el periodo por el que hayan sido transferidas temporalmente una o más competencias por parte de un ministerio o servicio público, o luego de trascurridos tres años para el caso en que la o las competencias hayan sido transferidas de forma definitiva, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, actuando como Secretaría Ejecutiva, en conjunto con la Dirección de Presupuestos y el ministerio o servicio público al cual correspondía originalmente el ejercicio de la competencia transferida, previo informe del gobierno regional respectivo, realizarán una evaluación, objetiva e imparcial, de su ejercicio por parte del gobierno regional. Esta evaluación considerará indicadores cualitativos y cuantitativos de medición y recomendaciones de mejora. Los mecanismos señalados precedentemente deberán ser incorporados en el decreto de transferencia de competencias.

ii. Los indicadores que midan el ejercicio de la o las competencias transferidas podrán ser considerados, por el respectivo gobierno regional, dentro de los programas de mejoramiento de la gestión y las metas anuales que se establezcan para determinar los incrementos por desempeño institucional y desempeño colectivo a que se refiere la ley N° 19.553.

iii. Para un mejor ejercicio de las competencias transferidas, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, en coordinación con otros órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda, deberá proponer anualmente a los gobiernos regionales planes de capacitación y asistencia técnica para los funcionarios de los gobiernos regionales.

iv. Un reglamento aprobado mediante decreto supremo expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que además será suscrito por los Ministros de Hacienda y Secretario General de la Presidencia, establecerá el procedimiento, la metodología y otros aspectos que resulten relevantes de la evaluación establecida en este literal.

v. Los resultados que arroje dicha evaluación deberán ser remitidos por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro de los 30 días siguientes, al Presidente de la República, al Congreso Nacional y al gobierno regional respectivo.”.

8) Agrégase en el artículo 21 octies, el siguiente inciso primero, nuevo, pasando el actual inciso primero a ser segundo, y así sucesivamente:

“Artículo 21 octies.- Las competencias transferidas de forma definitiva sólo podrán ser revocadas mediante una ley dictada al efecto.”.

9) Reemplázase la letra m) del artículo 24, por la siguiente:

“m) Coordinar, supervigilar o fiscalizar, según corresponda, a los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional respectivo. Asimismo, el gobernador regional podrá convocar a los servicios públicos desconcentrados para tratar los problemas de gestión regional y la contribución sectorial al cumplimiento de los objetivos de la estrategia regional de desarrollo.”.

10) Reemplázase el inciso final del artículo 27, por el siguiente:

“Los servicios públicos regionales creados conforme al artículo sexto transitorio de la ley N° 21.074 tendrán un Director Regional como superior jerárquico, el cual será nombrado por el gobernador regional.”.

11) Intercálase, en el literal q) del artículo 36, entre la expresión “le encomiende” y el punto y aparte que le sigue, lo siguiente: “, así como aquellas atribuciones establecidas en virtud de la transferencia de competencias”.

12) Intercálase, en el artículo 64, como literal g), nuevo, pasando el actual g) a ser h), y así sucesivamente, el siguiente:

“g) Coordinarse con el gobernador regional en relación a las políticas, planes, y programas de desarrollo regional aprobados y financiados por el gobierno regional y que digan relación con el respectivo sector.”.

13) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 66:

“En relación a las políticas, planes y programas de desarrollo regional aprobados y financiados por el gobierno regional, los directores regionales deberán coordinarse con el gobernador regional respectivo.”.

14) Intercálase, en la letra d) del artículo 68, la expresión “, conocimiento” antes de la locución “e innovación”.

15) Modifícase el artículo 68 bis en el siguiente sentido:

a) En su inciso primero, intercálase la expresión “, Conocimiento”, a continuación de la palabra “Tecnología”.

b) En su inciso segundo, intercálanse la expresión “, conocimiento” a continuación de la palabra “tecnología”, y la palabra “Conocimiento”, precedida de una coma, a continuación de la palabra “Tecnología”.

c) En su inciso final intercálase, a continuación de la palabra “innovación”, la expresión “, conocimiento”.

16) Introdúcense, en el artículo 68 quinquies, las siguientes modificaciones:

a) Elimínase, en su inciso segundo, la expresión “de relevancia regional”.

b) Reemplázase, en su inciso cuarto, la expresión “haya tomado conocimiento” por “haya tomado formalmente conocimiento”.

c) Intercálase, en su inciso quinto, entre la expresión “Contraloría General de la República” y el punto y final que le sigue, lo siguiente: “e informar por escrito al consejo regional en la sesión inmediatamente siguiente al vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior, mediante comunicación que el secretario ejecutivo deberá entregar a cada uno de los consejeros”.

d) Reemplázase, en su inciso sexto, la expresión “un procedimiento análogo al” por “el procedimiento”.

Artículo 2°.- Incorpóranse los siguientes artículos 6° bis, 6° ter, y 6° quater, nuevos, en la ley N° 10.336, de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido fue fijado mediante el decreto supremo N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda:

“Artículo 6° bis.- El Contralor General resolverá las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas y administrativas nacionales, regionales, provinciales y comunales.

El órgano o autoridad que se atribuya una competencia o falta de ella, sobre un asunto determinado, deberá presentar su petición por escrito al Contralor General. En ella deberá indicar con precisión la contienda producida, los hechos y los fundamentos de derecho que le sirven de sustento, señalando, en caso de corresponder, quien detentaría la competencia, previo informe del Contralor Regional de la región en la que se origina la contienda.

Artículo 6° ter.- El Contralor General tendrá un plazo de veinte días para declarar la admisibilidad de la petición. Para los efectos de la resolución del procedimiento, se solicitará informe al o los otros órganos en conflicto para que, en el plazo de diez días hábiles, hagan llegar al Contralor General las observaciones y antecedentes de hecho y de derecho que estimen pertinentes para resolver.

Artículo 6° quáter.- Concluidas las diligencias y plazos señalados en el artículo anterior, el Contralor Regional tendrá veinte días hábiles para emitir su informe previo. El Contralor General, dentro del término de diez días hábiles, resolverá la contienda de competencia dictando al efecto una resolución fundada en la cual se determinará el órgano o autoridad que tiene la potestad legal para ejercer la competencia en cuestión.”.

Artículo transitorio.- El reglamento al que alude el numeral 7) del artículo 1° deberá dictarse dentro de un plazo de seis meses desde la publicación de esta ley.”.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado en general, con el voto favorable de 36 senadores, de un total de 43 en ejercicio.

En particular, las disposiciones que se indican fueron aprobadas del modo que se señala:

- Los numerales 1); 3); 4); el numeral 7), con excepción de su letra a); los numerales 8) al 15); el numeral 16), con excepción de sus letras b) y c), todos números del artículo 1°; el artículo 2°, y el artículo transitorio del proyecto de ley, por 33 votos.

- El numeral 2) del artículo 1°, por 34 votos.

- Los numerales 5) y 6) del artículo 1°, por 30 votos.

- La letra a) del numeral 7), y las letras b) y c) del numeral 16), ambos números del artículo 1°, por 31 votos.

En todos los casos, respecto de un total de 43 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

YASNA PROVOSTE CAMPILLAY

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 19 de julio, 2021. Oficio

FORMULA PROYECTO INDICACIONES AL PARA IMPLEMENTAR ADECUADAMENTE EL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN DEL PAIS (BOLETÍN Nº 13.823-06).

Santiago, 19 de julio de 2021.

Nº 135-369/

A S . E. ELPRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del epígrafe, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esta H. Corporación:

AL ARTÍCULO 2°

1)Para modificar el artículo 6° bis, en el siguiente sentido:

a)Intercálase, en el inciso primero, entre la palabra "comunales" y el punto aparte, la frase ", previo informe del Contralor Regional de la región en la que se origina la contienda" .

b)Elimínase, en el inciso segundo, lafrase"previo informe del Contralor Regional de la región en la que se origina la contienda" .

2)Para modificar el artículo 6º ter, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la expresión “veinte días por la frase cinco días hábiles”

b)Intercálase, entre la palabra "conflicto" y la expresión “para que” la frase "ya Contraloría Regional respectiva”.

3)Para reemplazar, en el artículo 6° quáter, el vocablo "diez" por la palabra "veinte".

2.2. Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 26 de julio, 2021. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 61. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY PARA IMPLEMENTAR ADECUADAMENTE EL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN

Boletín N° 13.823-06

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización pasa a informar el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, de origen en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, que cumple su segundo trámite constitucional y para cuyo despacho el Ejecutivo hizo presente la urgencia con fecha 20 de julio, calificándola de “discusión inmediata”.

Para tratar este proyecto, la Comisión contó con la participación de las siguientes personas:

1) Subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Max Pavez;

2) Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora María Paz Troncoso, y asesora legislativa de esa repartición, señora Carolina Alid;

3) Representante de la Mesa Técnica de Descentralización, señor Manuel Tobar;

4) Presidenta de la Federación Nacional de Funcionarios de los Gobiernos Regionales (FENAFGORE), señora Náyade Aguirre;

5) Integrante de la Comisión Especial para la Descentralización, señor Raúl Henríquez;

6) Gobernador electo de la Región del Biobío, señor Rodrigo Díaz;

7) Contralor General de la República, señor Jorge Bermúdez;

8) Presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios/as del Ministerio del Interior y Servicio Afines (FENAMINSA), señor Esteban Tumba;

9) Abogado de la Corporación de Desarrollo de la Región del Biobío, CORBIOBÍO, señor Baltazar Morales;

10) Representante de la directiva de la Asociación Nacional de Gobernadores y Gobernadoras Regionales (en formación), señor Rodrigo Díaz;

11) Presidente de la Asociación Nacional de Consejeros Regionales (ANCORE), señor Marcelo Carrasco;

12) Gobernador electo de la Región de Los Lagos, señor Patricio Vallespín.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se deja constancia de lo siguiente:

1) La idea matriz del proyecto es avanzar en el proceso de implementación de la descentralización, para lo cual se proponen las siguientes medidas:

-Definir el concepto de competencia en forma unívoca;

-Establecer un procedimiento de seguimiento y evaluación de las competencias transferidas;

-Establecer la revocación de competencias por ley;

-Crear un procedimiento que resuelva las cuestiones de competencias que puedan surgir de la aplicación de la nueva normativa que rige la actuación de los gobiernos regionales, a cargo del Contralor General;

-Incluir normas para evitar la duplicidad de funciones y propender a la unidad de acción, una vez transferidas las competencias;

-Regular el silencio administrativo;

-Establecer al gobernador regional como superior jerárquico de los directores de los servicios públicos regionales; y

-Precisar el rol de la unidad de control del gobierno regional.

2) Normas de quorum especial

En el primer trámite Constitucional, el H. Senado determinó que el proyecto de ley, en su totalidad, es de rango orgánico constitucional, según los artículos 98, 99, 111 y 114 de la Constitución Política; calificación que mantuvo la Comisión.

3) Trámite de Hacienda

El proyecto en informe no requiere trámite de Hacienda.

4) Artículos rechazados

No hay.

5) La idea de legislar fue aprobada por unanimidad. Participaron en la votación las diputadas señoras Hernando, Luck, Parra (Presidenta), Pérez (doña Catalina) y Pérez (doña Joanna); y los diputados señores Berger, Longton, Molina, Rocafull, Saldívar, Trisotti y Velásquez (don Pedro).

6) Se designó Diputado Informante al señor CELSO MORALES.

II.- ANTECEDENTES

Dado que este proyecto ya fue informado por la Comisión de Gobierno Interior del H. Senado, donde se detallan los fundamentos del mensaje, puede señalarse, en síntesis, lo siguiente.

El artículo 114 de la Constitución Política de la República establece que “la ley orgánica constitucional respectiva determinará la forma y el modo en que el Presidente de la República transferirá a uno o más gobiernos regionales, en carácter temporal o definitivo, una o más competencias de los ministerios y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, en materias de ordenamiento territorial, fomento de las actividades productivas y desarrollo social y cultural.”.

Con el objetivo de cumplir el mandato constitucional precedentemente señalado, la ley 21.074 contempla la implementación de una nueva institucionalidad destinada a concretar la transferencia de competencias. A tal efecto se consideran diversas etapas, que apuntan a un procedimiento gradual para la transferencia de competencias desde la Administración Central del Estado hacia los gobiernos regionales.

La misma ley incorpora nuevas competencias al gobierno regional, posibilita la creación de áreas metropolitanas, fortalece el rol planificador del gobierno regional y efectúa importantes adecuaciones a la estructura administrativa de los gobiernos regionales, lo que releva el objetivo central de esta política de Estado, cual es el fortalecimiento y desarrollo de las regiones.

La elección democrática de los gobernadores regionales es un aporte significativo al desarrollo de la descentralización, porque dota de sentido e identidad a los territorios y a sus habitantes, de modo que la puesta en marcha de ese proceso implica, necesariamente, la mejora de la normativa que regula la administración de los gobiernos regionales.

A partir del modelo de descentralización regional promovido por las leyes N° 21.073 y N° 21.074, el gobierno regional asume un rol protagónico, ya que contempla como órgano ejecutivo al gobernador regional, que (como queda dicho) será electo por la ciudadanía, lo cual se une a la elección popular de los consejeros regionales, que opera desde el año 2013, y que estableció un nuevo marco de relaciones entre el gobierno regional y los servicios públicos, a partir de la suscripción de convenios, posibilitando una mayor interacción entre el gobierno regional y los municipios.

Finalmente, el mensaje destaca que es necesario dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 126 de la Constitución Política, en el sentido de crear un sistema de solución de controversias, mediante un mecanismo que permita resolver las cuestiones de competencia que pudieren suscitarse entre las autoridades nacionales, regionales, provinciales y comunales, por lo que resulta imperioso que las normas que regulan el proceso de descentralización sean concordantes con el nuevo diseño institucional.

III.- RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO

El texto del proyecto aprobado en el primer trámite constitucional por el H. Senado establece, en síntesis, lo siguiente:

Se incorpora dentro de las funciones de los gobiernos regionales (artículo 16 de la ley N°19.175) la de convocar a los directores regionales de los servicios públicos que dependan o se relacionen con el Presidente de la República, o a los secretarios regionales ministeriales, para abordar la contribución sectorial en el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de desarrollo de la región, según corresponda.

A propósito del traspaso de competencias a los gobiernos regionales, contemplada en el artículo 21 bis de la ley, se incorpora el concepto de competencia en los siguientes términos: “Para los efectos de lo dispuesto en esta ley, se entenderá por competencia toda facultad, función o atribución que posean los ministerios o servicios públicos para satisfacer las necesidades públicas establecidas en sus leyes orgánicas o en otras disposiciones legales, con excepción de la Ley de Presupuestos.”.

En el artículo 21 quinquies, relativo también a la transferencia de competencias, se agrega una norma según la cual en caso que la transferencia sea temporal, el jefe superior del ministerio o servicio que transfiere la respectiva competencia podrá designar en comisión de servicio en el gobierno regional respectivo, hasta por un plazo equivalente al de la competencia transferida, a los funcionarios públicos que sean necesarios, para ejercitar la competencia transferida.

Las comisiones de servicio que se realicen para estos efectos estarán exceptuadas del plazo máximo fijado en el artículo 76 de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo. En caso que la transferencia de competencias sea definitiva, la comisión de servicios sólo podrá extenderse hasta el plazo máximo fijado en dicha norma.

Con todo, el ministerio o servicio que transfiera una o más competencias no podrá contratar empleos a contrata para desempeñar labores de similar naturaleza a las contenidas en las competencias transferidas.

También se incorpora una modificación en el artículo 21 septies de la ley en comento, según el cual en caso que no exista respuesta en el plazo de seis meses y esta demora sea representada por el respectivo gobierno regional, se entenderá que se rechaza la solicitud de transferencia de competencia efectuada por el gobierno regional. El texto sustitutivo de dicha norma estipula que en caso de que, solicitada la competencia no se haya producido un pronunciamiento, ya sea favorable o desfavorable, por parte de la autoridad o no exista constancia de comunicación alguna con el gobierno regional en dicho sentido, en el plazo de seis meses, y mientras esta circunstancia sea debidamente representada por el respectivo gobierno regional al Comité Interministerial de Descentralización, se procederá a rechazar expresamente la solicitud de transferencia de competencias mediante un decreto firmado por el Ministro del Interior y Seguridad Pública bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, el cual además será suscrito por los ministros de Hacienda y Secretario General de la Presidencia.”.

En el mismo artículo 21 septies, se incorporan dentro de las menciones que ha de contener el decreto de transferencia de competencias “los mecanismos de evaluación, indicadores cualitativos y cuantitativos, así como las fuentes de información que permitan una correcta evaluación del ejercicio de la competencia transferida”.

También en el artículo 21 septies se agrega un acápite D, denominado “Procedimiento de evaluación del ejercicio de las competencias transferidas”, que prescribe, en resumen, que una vez cumplido el período por el que hayan sido transferidas temporalmente una o más competencias por parte de un ministerio o servicio público, o luego de trascurridos tres años para el caso en que la o las competencias hayan sido transferidas de forma definitiva, la Subdere, actuando como Secretaría Ejecutiva, en conjunto con la Dirección de Presupuestos y el ministerio o servicio público al cual correspondía originalmente el ejercicio de la competencia transferida, previo informe del gobierno regional respectivo, realizarán una evaluación, objetiva e imparcial, de su ejercicio por parte del gobierno regional. Esta evaluación considerará indicadores cualitativos y cuantitativos de medición y recomendaciones de mejora.

En el artículo 64 de la ley, sobre las funciones de las secretarías regionales ministeriales, se les incorpora una nueva, que consiste en “Coordinarse con el gobernador regional en relación a las políticas, planes, y programas de desarrollo regional aprobados y financiados por el gobierno regional y que digan relación con el respectivo sector.”.

Análoga función se encomienda a los directores regionales de los servicios públicos (artículo 66).

En otro ámbito, el proyecto aprobado por el H. Senado incorpora 3 artículos en la LOC de la Contraloría General de la República: 6 bis, 6 ter y 6 quater. El nuevo artículo 6 bis encomienda al contralor general resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas y administrativas nacionales, regionales, provinciales y comunales. El órgano o autoridad que se atribuya una competencia o falta de ella, sobre un asunto determinado, deberá presentar su petición por escrito al Contralor General, indicando con precisión la contienda producida, los hechos y los fundamentos de derecho que l e sirven de sustento, y señalando, en caso de corresponder, quién detentaría la competencia, previo informe del Contralor Regional de la región en la que se origina la contienda.

Conforme al artículo 6 ter, el contralor general tendrá un plazo de veinte días para declarar la admisibilidad de la petición. Para los efectos de la resolución del procedimiento, solicitará informe al o los otros órganos en conflicto para que, en el plazo de diez días hábiles, hagan llegar las observaciones y antecedentes de hecho y de derecho que estimen pertinentes para resolver.

Concluidas las diligencias y plazos a que se refiere el artículo anterior, el contralor regional tendrá veinte días hábiles para emitir su informe previo. El contralor general, dentro del término de diez días hábiles, resolverá la contienda de competencia dictando al efecto una resolución fundada, en la cual se determinará el órgano o autoridad que tiene la potestad legal para ejercer la competencia en cuestión (artículo 6 quater).

IV.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO

A) Discusión y votación general

En la discusión general participaron las siguientes personas:

1) Subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Max Pavez

Afirmó que este proyecto de ley es fundamental para el proceso democrático que está enfrentando nuestro país en materia de Gobierno Interior del Estado (refiriéndose a la reciente elección de gobernadores regionales, que comenzarán a ejercer sus funciones a partir del 14 de julio del presente año).

Acotó que el proyecto, conocido comunmente como “Ley corta de descentralización”, fue aprobado por una amplia mayoría en el Senado, lugar donde se lograron buenos acuerdos. Es una iniciativa simple -aunque no por ello fácil-, que busca precisar las competencias del delegado presidencial regional y algunas funciones del gobierno regional. Por otra parte, aborda la forma de transferir competencias y precisa cuál será la labor de coordinación del gobernador regional, entre otras materias.

Por último, enfatizó que permite la instalación de los gobernadores regionales recientemente electos, solicitando despachar la iniciativa legal con la celeridad necesaria para otorgar certeza jurídica a quienes prontamente ejercerán este cargo.

2) Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora María Paz Troncoso

Este mensaje nació del compromiso presidencial que se asumió en la cuenta pública del año 2019, en virtud del cual se mandató la instalación de una mesa técnica transversal, que estuvo constituida por autoridades de diversos ámbitos (ex contralores, ex subsecretarios, consejeros regionales, académicos, etc.) y que buscaba perfeccionar las debilidades y vacíos que se advirtieron en el proceso de implementación de la ley N°21.074, con el objeto de dar mayor certeza a las nuevas autoridades que se instalarán a partir del 14 de julio próximo, no solo en materia de competencias, sino que también en cuanto a cómo debiese operar el gobierno regional.

Añadió que el proyecto de ley consta de dos artículos permanentes y uno transitorio. El primero de ellos introduce modificaciones a la LOC de Gobierno y Administración Regional; mientras que el segundo incorpora nuevas disposiciones en la LOC de la Contraloría General de la República; y la disposición transitoria otorga un plazo de 6 meses para dictar un reglamento relativo a la evaluación de las competencias.

Precisó que dentro de los contenidos del proyecto de ley se establece un procedimiento de seguimiento y evaluación de las competencias; se contempla la revocación de competencias definitivas que han sido transferidas (solo podrán ser revocadas por ley); se crea un procedimiento que resuelve las contiendas de competencia, entregándolo a manos de la CGR; se establece que el gobernador regional será el superior jerárquico de los directores de los servicios públicos regionales que se creen por ley; se precisa el rol de la Unidad de Control ; se resuelve cómo se provee el cargo de jefe de dicha unidad; y, finalmente, se regula el silencio administrativo.

El proyecto facilitará la instalación de las nuevas autoridades, pues busca perfeccionar la ley vigente y reducir eventuales conflictos que se generen entre autoridades. De alguna forma, también va a permitir dar mayor tranquilidad a las autoridades electas respecto de cómo avanza el proceso.

Finalmente, se precisa todo lo que dice relación con la transferencia de competencias, haciendo presente que la ley de fortalecimiento de la regionalización del país distingue entre las funciones de gobierno interior, que recaen en la figura del delegado presidencial; y las funciones de administración, que incumben al gobernador regional, las que, dependiendo de su naturaleza, se ejercen directamente por él, o con acuerdo del Consejo Regional.

3) Representante de la Mesa Técnica de Descentralización, señor Manuel Tobar

El señor Tobar abordó en su exposición los siguientes temas:

1.- Concepto de competencia. Al respecto, señaló que la LOC de Gobierno Regional no dice qué se entiende por “competencia”, y la Mesa Técnica propuso que fuera definida para darle un mayor alcance jurídico a la transferencia de competencias.

En razón de lo anterior, el Ejecutivo incluyó en el proyecto de ley una definición del siguiente tenor: “Para los efectos de lo dispuesto en esta ley, se entenderá por competencia toda facultad que posean los órganos de la Administración del Estado para satisfacer necesidades públicas que sus respectivas leyes orgánicas han colocado dentro de la esfera de sus atribuciones.”.

En la discusión de la Comisión de Gobierno Interior del Senado, también con la participación del gobierno, se llegó a la conclusión y al consecuente acuerdo en cuanto a que había que modificar la definición originalmente contenida en el proyecto, reemplazando la expresión “órganos de la Administración del Estado” por “ministerios o servicios públicos”, porque “órganos del Estado” es un concepto muy amplio; en cambio, la expresión “ministerios o servicios públicos” es más precisa. De esa forma, la legislación también se adecúa al artículo 114 de la Constitución Política de la República, que hace referencia a los “ministerios y servicios” para efectos de la transferencia de competencias.

En segundo lugar, la definición originalmente contemplada en el proyecto no incluía el vocablo “función”, en circunstancia que las competencias incluyen funciones y atribuciones. También se mejoró la referencia que hacía el concepto original a las leyes orgánicas, pues con ello se limitaba su alcance, agregándole la alusión a “otras disposiciones legales”. En efecto, no siempre las facultades, funciones y atribuciones están solamente en las leyes orgánicas de los ministerios.

2.- El silencio administrativo. Al respecto, señaló que en esta materia no se logró un acuerdo con el Ejecutivo en la Comisión de Gobierno Interior del Senado.

Explicó que frente a la eventualidad de que el Presidente de la República no se pronuncie dentro de los seis meses que tiene para aprobar o rechazar una transferencia de competencia a solicitud de los gobiernos regionales, se aplica lo que se conoce como “silencio negativo”, entendiéndose rechazada la solicitud. Al respecto, los senadores postularon diversas interpretaciones. Una de ellas señala que el artículo 3 de la Constitución Política de la República establece que la Administración del Estado será descentralizada o desconcentrada, en su caso, de conformidad con la ley. Es decir, hay allí una regla general y un mandato imperativo para el legislador orgánico constitucional. De esa manera, cuando se produce la situación en la cual no hay una manifestación de voluntad de parte del Presidente de la República, en circunstancia que el artículo 21 septies le entrega la posibilidad de rechazar la solicitud y no lo hace, el legislador debiera concordar con la disposición constitucional que aboga por la descentralización de la organización administrativa del Estado.

Por otra parte, explicó que cuando el gobierno rechaza una transferencia de competencia a solicitud del gobierno regional, tiene que dictar un decreto con fundamento. Sin embargo, cuando aplica el silencio administrativo, no se contempla la exigencia de fundamentar el rechazo, lo que podría implicar que los gobiernos regionales desconozcan los motivos por los cuales se les denegó la solicitud.

3.- El gobernador regional y los servicios regionales. Al respecto, explicó que el artículo 27 de la LOC vigente establece que el gobernador regional será el jefe superior de los directores de los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional. Por su parte, el proyecto de ley en su versión original disponía, en el mismo artículo 27, que el gobernador regional será el superior jerárquico de los directores de los servicios públicos regionales que se creen de conformidad con lo establecido en el artículo sexto transitorio de la ley N°21.074.

Añadió que en este punto se llegó a un acuerdo con el Ejecutivo pues, de acuerdo a su propuesta original, si por ejemplo se creaban seis servicios públicos de conformidad con lo establecido en el artículo sexto transitorio de la ley N°21.074, el gobernador regional quedaba como jefe superior de todos ellos, con la consecuente responsabilidad civil, penal y administrativa que ello implica.

En ese entendido, se razonó que el gobernador ya tiene -de acuerdo al artículo 24 letra m)- la supervigilancia y fiscalización de los servicios públicos que dependen de él. Y, por tanto, se concluyó que lo que podía sumarse a ese rol era la nominación del director regional del respectivo servicio. Así, cada uno de los servicios que dependan del gobierno regional tendrían un director nombrado por el gobernador regional; y este, a su vez, como autoridad máxima, tendrá la facultad que tiene el intendente hoy día de supervigilancia, fiscalización y coordinación de los servicios públicos bajo su dependencia.

4.- La coordinación de los gobernadores regionales con los órganos desconcentrados de la Administración Central. Al respecto, señaló que el antiguo artículo 66 de la LOC sobre Gobierno y Administración Regional establecía que cuando los órganos desconcentrados de la Administración Central ejecuten políticas o programas que sean de competencia de los gobiernos regionales, quedarían subordinados al Ejecutivo del gobierno regional, que en ese momento era el intendente. Esa disposición fue derogada por la ley N°21.073. Sin embargo, el problema subsiste, pues debe resolverse qué pasa cuando los servicios desconcentrados ejecutan políticas o programas de competencia del gobierno regional.

En este punto, en el Senado se acordó definir con mucha claridad que las relaciones entre el gobierno central y los gobiernos regionales, y también con las municipalidades, son relaciones reguladas en los artículos 1 y 5 de la LOC de Bases Generales de la Administración del Estado. Es decir, tienen que ver con los principios de coordinación y de colaboración, quedando fuera el principio de subordinación, pues este no cabe aplicarlo tratándose de órganos autónomos de la Administración, como son los gobiernos regionales y las municipalidades. Finalmente, el Senado aprobó el siguiente inciso nuevo para el artículo 66: “En relación a las políticas, planes y programas de desarrollo regional aprobados y financiados por el gobierno regional, los directores regionales deberán coordinarse con el gobernador regional respectivo.”.

Este es un logro muy importante de destacar. No obstante, para muchos lo ideal hubiese sido que los órganos desconcentrados que ejecutan materias de competencia de gobierno regional hubiesen sido obligados a cumplir el respectivo mandato.

5.- Contienda de competencias. En esta materia, la Comisión Técnica concluyó que quienes más saben de normas relativas a los gobiernos regionales son las contralorías. Por tanto, se consensuó de manera casi unánime que lo más idóneo es que el contralor sea quien dirima las contiendas de competencia entre las autoridades nacionales, regionales, provinciales y comunales. Esta disposición implica una modificación a la LOC de la Contraloría General de la República.

Por otra parte, se planteó la necesidad de que el contralor regional también participara en este proceso, pues él es quien mejor conoce los antecedentes de la región, por lo que se acordó incluirlos para efectos de elaborar un informe previo.

A título de comentario final, recalcó que los gobiernos regionales y el gobierno central tienen que tener muy presente el artículo 106 de la LOC sobre Gobierno y Administración Regional, que dispone que todo lo que no está expresamente contemplado en ella son funciones de competencia del gobierno central. Esto implica que al momento de legislar se debe ser muy cuidadoso para establecer con mucha claridad cuáles son las competencias, atribuciones y funciones de los gobiernos regionales, a fin de no incurrir en contiendas de competencia.

4) Presidenta de la Federación Nacional de Funcionarios de los Gobiernos Regionales (FENAFGORE), señora Náyade Aguirre

En primer lugar, expresó que la incorporación de la CGR como organismo encargado de resolver las contiendas de competencias les parece un avance.

Sin embargo, a su juicio, la definición de competencias que se incorpora en el artículo 21 bis requiere ser modificada. La norma aludida es la siguiente: “Para los efectos de lo dispuesto en esta ley, se entenderá por competencia toda facultad, función o atribución que posean los ministerios o servicios públicos para satisfacer las necesidades públicas establecidas en sus leyes orgánicas o en otras disposiciones legales, con excepción de la Ley de Presupuestos.”. En su opinión, esta definición reduce significativamente las opciones de solicitar competencia por parte de los gobiernos regionales, dado que restringe el proceso haciéndolo aplicable solo a las leyes donde se crean los organismos públicos y ministerios, y muchas de las competencias de interés regional se encuentran fuera del marco orgánico. Por ejemplo, la ley del deporte está fuera del Ministerio del Deporte, o la ley de urbanismo está fuera de la ley que crea el MINVU. Lo anterior reduce o deja en “cero” el proceso de transferencia de competencias.

En razón de lo anterior, una mejor alternativa de definición sería la siguiente: “Para efectos de lo dispuesto en esta ley, se entenderá por competencia toda facultad, función o atribución que le hayan asignado las leyes a los ministerios y servicios públicos”. Esto es más simple, comprensible y de fácil manejo para las autoridades. Sobre todo, no restringe el proceso de descentralización administrativa y va en sintonía con lo que definió la Mesa Técnica sobre definición del concepto de competencia.

El resto del proyecto define o aclara procesos que no habían quedado bien resueltos hasta ahora. Sin embargo, no hace un significativo aporte a la descentralización. Por ello, sería adecuado que no avanzara en su tramitación hasta una mayor discusión, más aún si se considera que se está ad portas de que comiencen a ejercer sus funciones los gobernadores (as) electos (as).

En otro orden, afirmó que los trabajadores y trabajadoras de los gobiernos regionales no han sido considerados, a pesar de que son ellos quienes ejecutan la normativa e inciden en la gestión de las políticas públicas de sus servicios.

En ese marco, destacó la necesidad de introducir mejoras a la eficiencia y gestión de los gobiernos regionales, incorporando en el proceso a los funcionarios en materia de probidad y responsabilidad fiscal a través de algunas iniciativas. Por ejemplo, mediante un artículo transitorio se podría establecer la autorización para que el gobierno, a través de un decreto con fuerza de ley, defina el nuevo encasillamiento de los funcionarios de los gobiernos regionales. Añadió que la propuesta que FENAFGORE ha hecho a este respecto es lo que se denomina una “ley espejo”, que implica costo cero para el Estado. Hay que considerar que los funcionarios y funcionarias de gobiernos regionales no son más de 2.200 en el país; y que tal propuesta ya fue presentada a la Subdere, pero no fue acogida a tramitación.

Otra medida que sugieren, y que se está trabajando con la subsecretaria, es que una vez al año el gobierno regional pueda suplementar sus gastos de funcionamiento hasta en un 5% del aporte fiscal que reciba para estos fines, con cargo al programa de inversión.

También es importante mejorar la capacitación de los funcionarios de los gobiernos regionales, incorporándolos en el fondo de becas establecido en la ley N°20.742; y promover la carrera funcionaria, estableciendo la obligatoriedad de los concursos de tercer nivel jerárquico, prohibiendo el ejercicio de la suplencia o dejar los cargos vacantes, e incorporando el notable abandono de deberes ante su no ejercicio.

Además, sugirió incorporar a la Unidad de Auditoría Interna de los gobiernos regionales como una unidad asesora del gobernador (a) regional para el mejoramiento de los procesos internos, dejando la Unidad de Control Regional solo para el proceso de fiscalización y de colaboración con el Consejo Regional.

Finalmente, abogó por que se incorpore una prohibición expresa para las instituciones centrales de utilizar por sí, o por otros, las cuentas corrientes de los gobiernos regionales, como es el caso del pago centralizado; y para que se sume a los gobiernos regionales en el proceso de discusión presupuestaria en el Congreso Nacional, lo que permitiría defender sus propuestas.

Las intervenciones del señor Tobar y de la Presidenta de FENAFGORE motivaron un amplio debate, cuya síntesis pasa a exponerse.

La diputada señora Hernando recabó antecedentes en cuanto a si en la Mesa se debatió el tema del nombramiento de los directores de los servicios y el sistema de Alta Dirección Pública, que en su opinión está casi “tácitamente derogada”, pues ya no se respeta.

El diputado señor Longton reparó en la norma que dispone que, en el caso que no exista pronunciamiento sobre la solicitud de transferencia de competencia en el plazo de seis meses, “se procederá a rechazar expresamente la solicitud de transferencia de competencias mediante un decreto firmado por el Ministro del Interior y Seguridad Pública bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, el cual además será suscrito por los ministros de Hacienda y Secretario General de la Presidencia”. La norma, sin embargo, no alude a la exigencia de fundamentar el decreto. Si bien lo que se espera es que un decreto siempre esté debidamente fundado, lo ideal sería incorporar explícitamente esta exigencia en el proyecto.

En cuanto a la relación de los gobiernos regionales con los órganos desconcentrados de la Administración Central, cabe preguntarse si bastará solamente con la coordinación para poder ejecutar de buena manera las competencias que le eran propias al intendente.

La diputada señora Joanna Pérez manifestó que le hubiese gustado una legislación mucho más “agresiva” en materia de descentralización, calificando este proyecto de “mesurado y restringido”. Tal vez se dejaron ciertos aspectos fuera del proyecto por falta de voluntad o de apoyo político.

Por otra parte, manifestó que seguramente la mayoría de los gobernadores (as) electos (as) y que asumirán prontamente esperan que se plasme en el proyecto el “silencio positivo”, en materia de solicitud de transferencia de competencias.

Finalmente, comentó que algunas personas del ámbito público piensan que habrá un traspaso de servicios públicos a los gobiernos regionales. Al respecto, clarificó que ello solo es posible por decisión del Presidente de la República. Lo que contempla el proyecto es más bien el traspaso de competencias, cuestión que es bien distinta.

La diputada señora Parra (presidenta) subrayó que, de acuerdo al relato de la presidenta de FENAFGORE, los funcionarios de los gobiernos regionales no han sido considerados en este proceso; razón por la cual el Ejecutivo debería explicar por qué no se tomaron en cuenta las sugerencias del gremio en temas como, por ejemplo, el encasillamiento mediante una “ley espejo”, que además es de costo cero para el gobierno.

Haciéndose cargo de algunos comentarios y consultas, el señor Tobar explicó que, en cuanto al silencio administrativo, efectivamente en el artículo 21 septies se faculta al Presidente de la República para aprobar o rechazar la solicitud de traspaso de competencias de los gobiernos regionales mediante un decreto fundado. Sin embargo, en el caso en que aplica el silencio negativo, el proyecto no contempla la exigencia de que el decreto que rechace la solicitud sea fundado. A su juicio, este vacío debiese subsanarse.

En cuanto al sistema de Alta Dirección Pública, sostuvo que en términos de creación de servicios públicos es muy poco lo que la ley señala al respecto. El artículo sexto transitorio establece que por ley se tienen que crear los servicios públicos. Es decir, estos no se traspasan, como sí ocurre con las funciones, atribuciones o competencias a que alude el artículo 114 de la Constitución. Enfatizó que los servicios no se transfieren, recordando que en virtud del artículo 65 inciso cuarto N°2 de la Carta Fundamental es el Presidente de la República quien tiene la facultad exclusiva de crearlos, modificarlos o suprimirlos. Ahora bien, de acuerdo al texto aprobado por el Senado, el gobernador podrá nombrar al director regional del servicio, pero la ley que cree un servicio es la que debiera establecer el concurso de la Alta Dirección Pública y los requisitos con arreglo a los cuales ese funcionario -que será director regional del servicio- pueda ser nombrado por el gobernador regional.

Sobre las dificultades que pudiesen subsistir en el contenido del proyecto, afirmó que en general hubo bastante consenso entre el Senado y el Ejecutivo, pero efectivamente quedaron algunas cuestiones pendientes que, a su juicio, podrían ser mejoradas en la Cámara. Por ejemplo, el tema de las comisiones de servicio. Estas resuelven el problema cuando la transferencia de competencias es temporal, porque ahí ella puede activarse, traspasando a un funcionario que puede prorrogarse en el tiempo, hasta que la competencia temporal se cumpla. Sin embargo, cuando la transferencia es definitiva, queda la sensación de que el problema no está totalmente resuelto, pues en ese caso un funcionario tendría que incluirse en la planta de manera definitiva, lo que no ocurre con las comisiones de servicio.

Otro tema que podría perfeccionarse es el que dice relación con el nuevo inciso que se incorpora en el artículo 66 de la LOC sobre Gobierno y Administración Regional, el que a su juicio no está bien redactado, pues no se refi ere a la ejecución ni a las competencias. En su opinión, la norma debiese establecer claramente que son las competencias del gobierno regional las que ejecutan los órganos desconcentrados de la Administración Central. Además, esta norma es muy similar a la que establece una nueva función para las seremis (artículo 64 letra g), y ello no debiese ser así. En efecto, esta última dice relación con la coordinación que debe existir respecto de los planes de un determinado sector, tema distinto al que aborda el artículo 66.

Para finalizar, señaló que el tema de los servicios es clave para la administración de los gobiernos regionales. Lo cierto es que, a partir del 22 de marzo del 2022, el Presidente de la República tendrá la facultad de enviar al Parlamento proyectos de ley de creación de servicios públicos. Sin embargo, nada se ha hablado sobre esto, y da la sensación de que va a ser un tema complejo pues -a diferencia de la solicitud de transferencia de competencias- en la ley no se establece la posibilidad de que los gobiernos regionales puedan solicitar al Presidente de la República la creación de un servicio.

La subsecretaria Troncoso destacó que este proyecto de ley se fue perfeccionando en el Senado, para asegurar la correcta implementación del proceso de descentralización.

Admitió que dentro de todas las materias que se discutieron no se alcanzó un consenso en el tema del silencio administrativo, lo que tiene que ver fundamentalmente con aspectos prácticos, pues la propia ley establece que, al momento de transferir una competencia, hay una serie de criterios y aspectos que tienen que quedar suficientemente resguardados y regulados. No solamente las cuestiones presupuestarias, sino también, por ejemplo, en qué condiciones se entrega la competencia, con qué gradualidad, si ella será exclusiva o desarrollada de forma compartida con el órgano que transfiere, qué ocurrirá con los funcionarios, etc. Esta es la razón por la que, en caso de no existir una respuesta por parte del Ejecutivo al gobierno regional cuando se pide el pronunciamiento, se tiene por rechazada la solicitud. La idea es asegurar la finalidad pública que está detrás de esa competencia.

Añadió que en la Mesa de Descentralización se discutió bastante si era o no conveniente avanzar en el silencio administrativo positivo, y si bien en algún momento todos plantearon que sí era conveniente hacerlo, luego uno de los integrantes de la Mesa -Jorge Frites- hizo ver que hay cuestiones que son muy “domésticas”, pero que deben quedar resguardadas.

Por otra parte, precisó que hoy día la ley señala que hay un plazo de seis meses para pronunciarse respecto de la solicitud de traspaso de competencia y, a falta de este, sin más trámite, ella se rechaza. El texto aprobado por el Senado, en cambio, mantiene el silencio negativo, pero establece la obligación del gobierno regional de representar esa circunstancia transcurridos los seis meses. Al respecto, acogió la sugerencia de que -para mayor resguardo- el decreto mediante el cual se proceda a rechazar expresamente la solicitud de transferencia de competencias sea debidamente fundado, aun cuando hizo presente que el Ejecutivo entiende que todos los actos de la Administración son fundados, porque opera la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado. Además, la motivación de todo acto administrativo es una cuestión que está bien regulada.

En cuanto a la propuesta de avanzar en el tema del encasillamiento de los funcionarios de los gobiernos regionales, admitió que tanto la ley N° 21.073 como la ley N° 21.074 no consideraron el financiamiento regional ni las plantas regionales. Si bien manifestó entender la aspiración de la FENAFGORE, recalcó que cuando se discutieron esas leyes se estaban analizando materias asociadas al Estatuto Administrativo, por lo que no era el mejor momento para avanzar en el tópico de las plantas. Con todo, se trata de un asunto que tendrá que abordarse en el futuro, así como en su oportunidad se legisló sobre las plantas municipales.

En otro plano, indicó que uno de los aspectos que tampoco contemplaba la ley, pero respecto del cual la Subdere ha estado considerando, tiene que ver con el fortalecimiento de capacidades. Hace un par de años se hizo el primer diplomado para funcionarios de gobiernos regionales, pues el trabajo de la Academia estaba concentrado fundamentalmente en el mundo municipal. Una de las tareas que está pendiente, y que se está incorporando en un proyecto “misceláneo”, es precisamente que los funcionarios de los gobiernos regionales puedan participar del fondo de becas, tal como los funcionarios municipales pueden optar a perfeccionamiento y acceder a carreras profesionales.

Respecto de la creación o traspaso de servicios, coincidió con lo planteado por el señor Tobar en el sentido que la ley se refiere al traspaso de competencias y no al traspaso de servicios propiamente tal. Actualmente, la ley establece que la comisión de servicios tiene un plazo máximo de seis meses, pero con la ley de fortalecimiento de la regionalización este plazo podía extenderse a perpetuidad. El proyecto en discusión establece que las comisiones de servicio son adecuadas para la transferencia de competencias que tienen carácter temporal. Pero, naturalmente, una vez que esa competencia se convierte en definitiva, la solución para esos funcionarios debe ser otra y, eventualmente, eso pudiera dar lugar a la creación de nuevos servicios en el marco del avance del proceso de descentralización.

Reiteró que lo que se regula en la ley es la comisión de servicios temporal, y no se resolvió nada respecto de aquella con carácter permanente. Se pensó que no era del todo recomendable resolver la comisión de servicios tratándose de las competencias permanentes, pues muchas veces el espíritu que anima el disponer de ciertos funcionarios no necesariamente es el mejor inspirado. En efecto, suele ocurrir que los servicios están disponibles a desprenderse de sus funcionarios cuando tienen cierta edad o les generan cierta molestia. De modo tal que si lo que se quiere es fortalecer a un gobierno regional, la idea es evitar ese traspaso de competencia no tan bien inspirado.

Por último, sostuvo que la única referencia que hace la ley a la Alta Dirección Pública es a propósito de la provisión del cargo de jefe de Unidad de Control, estableciendo que se provee de una forma análoga. Mediante dictamen, este tema quedó resuelto, y hoy día el procedimiento es el de Alta Dirección Pública. Cuando se trata de la creación de servicios regionales, debiera estar claramente establecido cómo se proveen o se nombran los cargos respectivos.

El diputado señor Pedro Velásquez recabó información acerca del procedimiento de evaluación de las competencias transferidas. Por otra parte, mostró preocupación por los funcionarios que llevan varios años en los gobiernos regionales en calidad de contrata o a honorarios, muchos de ellos profesionales de primer nivel, pero que de una u otra manera se han visto involucrados, de forma involuntaria, en actos de fraude cometidos por las autoridades. Cabe preguntarse acerca de la permanencia de estos funcionarios una vez que asuman las nuevas autoridades electas.

La diputada señora Hernando opinó que, desde el punto de vista de la descentralización, lo ideal es que las herramientas de planificación estén en el gobierno regional. Además, se trata de un “poder” que no está concentrado en una sola persona, pues el gobernador regional planifica en conjunto con los seremis y con los municipios, es decir, con el territorio y con participación ciudadana. Desde esa perspectiva, este proyecto de ley tiene omisiones, pues la estrategia regional de desarrollo y todos los instrumentos de planificación territorial debiesen ser mandatorios. Eso conllevaría a que, por ejemplo, un director de servicio tuviera que poner por delante esa estrategia regional de desarrollo o, en definitiva, aquello que efectivamente está priorizado por la región.

La diputada señora Parra (presidenta) coincidió con su antecesora, solicitando al Ejecutivo darle una mirada a este tema que, a su juicio, es clave, más allá de las personas que ocuparán los cargos.

La subsecretaria Troncoso se manifestó de acuerdo con la diputada señora Hernando en el sentido que una de las tareas o funciones más relevantes que hoy día tienen los gobiernos regionales es, precisamente, la planificación del territorio y de las inversiones. De alguna forma, los gobiernos regionales van a seguir administrando su presupuesto de inversión regional ; naturalmente, en el marco de lo que han definido como estrategia de desarrollo regional, como asimismo de todos aquellos instrumentos que han validado como parte de la forma que supone construir o desarrollar el conjunto de las comunas.

El gran desafío que tiene esta ley es la coordinación. Aun cuando están establecidos los principios de coordinación y de no duplicidad, de alguna forma ese ejercicio tendrá mucho de ensayo y error. Con todo, es relevante recordar que los gobiernos regionales tienen en la ley la posibilidad de ejecutar sus planes, programas y proyectos regionales; y, a su vez, los seremis tienen la obligación de representar al nivel central las necesidades de la región a través del delegado presidencial regional. Por tanto, cuando se dice que deben establecerse procesos de diálogo y conversación para arribar a una mejor solución respecto de las necesidades del territorio, ahí está precisamente el gran desafío que tienen los gobernadores regionales como líderes del desarrollo territorial, que no solo lo ejecutan a través de la relación con las distintas instituciones públicas, sino que también debieran hacerlo con el mundo privado que tiene asiento en el territorio. Los procesos participativos, que muchas veces aparecen como declarativos en las leyes, son un aspecto que se debe perfeccionar.

Los planes de inversión en espacio público también son clave, porque es precisamente el gobierno regional quien debe observar “desde arriba” el territorio, convirtiéndose en el gran articulador tanto a nivel local como nacional.

La diputada señora Hernando manifestó que sería ideal que dentro de la normativa relativa a los lineamientos para elaborar los instrumentos de planificación se contemplen indicadores de impacto.

En cuanto a la situación de los funcionarios de los GORES, la presidenta de la FENAFGORE precisó que aproximadamente el 85% de los funcionarios están a contrata y un 15% son de planta. Añadió que la propuesta hecha a la SUBDERE -que se presentó hace bastante tiempo- consideraba costo cero con una antigüedad mínima de 5 años para los funcionarios y una ley de encasillamiento o “espejo”. Si bien los cuestionamientos de la Federación relacionados con los concursos son precisamente los que se dan en virtud de la ley N°21.074 para ingreso a la planta, ello de ninguna forma puede ser una excusa para no considerar el proyecto. En efecto, el reclamo respecto de los concursos dice relación con el no cumplimiento de la normativa, y no con la protección de los funcionarios y la estabilidad laboral, materia que aborda directamente el “proyecto de ley de encasillamiento”.

El señor Tobar coincidió con la diputada señora Hernando en torno a la preeminencia de la estrategia regional de desarrollo.

Agregó estar muy de acuerdo con que las estrategias deben establecer indicadores de resultado, para saber si los objetivos que se han planteado en ellas se han cumplido o no. Hay algunas estrategias en regiones que sí tienen indicadores, pero efectivamente no hay un parámetro estandarizado para estas evaluaciones.

Las estrategias se deben materializar por la vía de los presupuestos, y estos han ido cambiando su diseño. La ley N°21.074 estableció marcos presupuestarios y dispuso que estos deben tener glosa y una serie de innovaciones para permitir una vinculación entre la planificación y el presupuesto. Sin embargo, en el proyecto de ley de financiamiento regional (actualmente radicado en el Senado) subsisten algunos problemas. Por ejemplo, no está resuelto qué ocurrirá cuando haya brechas entre lo que proponen el gobierno regional y los ministerios, lo que crea una situación de ambigüedad, en circunstancia que la referencia a la estrategia regional de desarrollo y a los instrumentos de planificación de desarrollo regional debiese primar a la hora de definir esas brechas, predicamento con el que Hacienda no está muy conteste.

Por otro lado, cuando se dice que los presupuestos de los gobiernos regionales tienen que estar concordados con el presupuesto de la Nación y sujetos al decreto ley N°1.263, se advierte una ausencia de la estrategia de desarrollo regional, en circunstancia que el mismo decreto ley aludido, en su artículo 3 inciso segundo, señala con claridad el criterio que debiera tener la administración financiera del Estado. Dicha norma establece que “ … el sistema de administración financiera deberá estar orientado por las directrices del sistema de planificación del sector público …”; y agrega en el artículo 4 inciso primero que “Todos los ingresos que perciba el Estado deberán reflejarse en un presupuesto que se denominará del Sector Público, sin perjuicio de mantener su carácter regional, sectorial o institucional”.

Por último, señaló que las planificaciones nacionales, regionales y comunales se superponen en el territorio, lo cual debiese ordenarse. No se vislumbra que los delegados presidenciales tengan una facultad de planificación en la región, lo que es muy importante.

5) Integrante de la Comisión Especial para la Descentralización, señor Raúl Henríquez

La Comisión Asesora Presidencial sobre Descentralización desarrolló su labor el año 2019 y su informe, entregado el día 19 de octubre de ese año, constituyó el insumo de este proyecto de ley, llamado “ley corta de descentralización”, que de acuerdo a lo que indica su propio mensaje busca adecuar y subsanar aquellos vacíos que dejaron las leyes anteriores sobre el tema: la N° 21.073 y la N° 21.074.

Para entender el contexto del gobierno regional, destacó dos aspectos: el primero de ellos dice relación con el hecho que el gobierno regional es un organismo descentralizado territorialmente, con competencia a nivel regional, pero que no obstante ese carácter sigue estando sujeto a cierta tutela -no jerarquía, por cierto- desde el nivel central. De hecho, el gobierno regional se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior, y esta relación de tutela se ejerce sobre sobre dos ámbitos fundamentales: el administrativo, que dice relación básicamente con la oportunidad de las decisiones; y el jurídico. Muchas veces se compara al gobierno regional con las municipalidades, porque ambos son organismos descentralizados territorialmente. Sin embargo, hay una diferencia muy importante entre ambos, por cuanto los municipios son autónomos.

En los últimos años se ha tratado de fortalecer la descentralización del gobierno regional con las leyes N° 21.073 y N° 21.074. Actualmente nos encontramos en una especie de cambio de paradigma respecto a cómo se concibe el gobierno regional. En primer lugar, porque se reconocen nuevos principios que antes no existían. En efecto, a los principios tradicionales de unicidad (estado unitario), descentralización, equidad y solidaridad regional, se incorpora el principio de la democracia territorial, pues hoy los gobernadores, como jefes superiores de este servicio descentralizado, son elegidos por la ciudadanía. Se incorpora también el principio de la heterogeneidad territorial y el de la variabilidad de la administración pública. Esto tiene importancia, por cuanto se ha agregado el concepto de transferencia de competencias, que permite la radicación de competencias desde la administración central hacia los gobiernos regionales.

Lo anterior se traduce en una especie de cambio horizontal de las funciones de gobierno, por un lado; y la administración regional, por otro. Para quienes vienen de la “antigua escuela”, se entendía que las funciones de gobierno interior y administración en la región estaban confundidas y eran algo ambiguas, por cuanto el intendente era el representante del Presidente de la República y, además, era el órgano ejecutivo del gobierno regional. Hoy esto cambia radicalmente, por cuanto el gobierno regional pasa a estar dirigido por un jefe superior elegido por la ciudadanía, y se separa definitivamente lo que es la administración de la región (en manos del gobernador regional) de la labor de gobierno interior, entregada al delegado presidencial regional, que viene a “reemplazar” al intendente. Esto también se traduce en que la relación entre el gobierno regional y el Presidente de la República ya no es una de jerarquía, como antiguamente se entendía, sino que pasa a ser más bien de negociación.

Hechas estas precisiones de contexto, señaló que el mensaje se hace cargo de dos mandatos constitucionales que estaban pendientes. Por un lado, el de regular de mejor forma el procedimiento de transferencia de competencias del nivel central a los gobiernos regionales (artículo 114 de la Constitución) en los tres ámbitos que se conocen: ordenamiento territorial, fomento de actividades productivas y desarrollo social y cultural. El proyecto refuerza este procedimiento, haciéndolo más flexible. Por otro lado, se hace cargo de la forma de resolver las contiendas de competencia que se generaban entre autoridades políticas y administrativas del nivel nacional, regional, provincial y comunal. Esto puede darse cuando las respectivas autoridades del nivel central y regional (delegado presidencial y gobernador regional) entienden que tienen atribuciones para resolver una determinada materia, o bien que carecen de dichas atribuciones. El proyecto de ley, por tanto, establece cuál será la entidad que resolverá estos conflictos.

En términos concretos, el contenido general del proyecto de ley es el siguiente:

1.- Establece la noción de competencia. En la ley actual se habla de transferencia de competencias, pero no se dice qué se entiende por competencia.

2.- Se fija un procedimiento claro para evaluar el ejercicio de las competencias ya transferidas.

3.- Se establece cuál será la forma de revocar las competencias ya transferidas de carácter definitivo.

4.- Se establece cómo se van a resolver las contiendas de competencias, especialmente entre el gobernador regional y el delegado presidencial regional.

5.- A propósito de la transferencia de competencias temporales, se regulan las comisiones de servicio (es decir, cómo los servidores públicos van a ser traspasados desde el nivel central, o desde los ministerios, al gobierno regional).

6.- Se regula el silencio administrativo, esto es, cuando el nivel central no se pronuncia respecto de una solicitud de transferencia de competencia.

7.- Se otorga al gobernador regional el carácter de jefe superior de los servicios públicos regionales, siendo este quien nombra a los jefes superiores de los respectivos servicios.

8.- Se regulan las funciones de la Unidad de Control, que es una nueva dependencia que se crea al interior del gobierno regional.

De estos ocho aspectos, se refirió en particular a los siguientes:

1.- Noción de competencia. En la Comisión de Descentralización, cuando se analizó esta materia, hubo consenso respecto de que era necesario concebir la competencia de la manera más extensiva y amplia posible, de tal forma de comprender todas las atribuciones y facultades del nivel central , o del respectivo ministerio o servicio, para que sean traspasadas al gobierno regional. Ello, para facilitar el procedimiento de transferencia de competencias, como también para los efectos de poder lograr una mayor eficiencia y eficacia al momento de ejercerlas.

Otro aspecto que se consideró en la referida Comisión fue que la noción de competencia no debía limitarse solo a cuestiones de carácter general de la misma, sino que ella debía abarcar también los cometidos específicos que tuviera el órgano, servicio o ministerio para poder traspasar al gobierno regional.

El mensaje del Ejecutivo recogió un poco esta idea, incorporando un inciso final al artículo 21 bis de la ley N°19.175 del siguiente tenor: “Se entiende por competencia toda facultad que posean los órganos de la Administración del Estado para satisfacer las necesidades públicas que sus respectivas leyes orgánicas han colocado dentro de la esfera de sus atribuciones.”. Este es un concepto amplio de competencia, que se refiere a todo poder entregado a un servicio por parte de las leyes orgánicas de los respectivos servicios.

Sin embargo, en la discusión parlamentaria que se hizo de esta noción se agregaron al concepto “facultades” los de “función” y “atribución”. Además, no se limitó solamente a aquellas atribuciones entregadas a los órganos por parte de sus respectivas leyes orgánicas, sino que a cualquier otra disposición legal, a excepción de la Ley de Presupuestos. En su opinión, estas incorporaciones fruto del proceso legislativo son convenientes, por cuanto hacen que el concepto sea más comprensivo y extensivo, no solamente en el nivel abstracto, sino que también en el de cometido.

2.- Silencio administrativo. Este tema se refiere al efecto que provoca la pasividad o la ausencia de voluntad por parte del nivel central (Ejecutivo) cuando el gobierno regional plantea una solicitud de transferencia de competencia. El procedimiento en la ley está bien detallado, pero existía la duda sobre el efecto del silencio cuando el Presidente de la República no se pronunciaba respecto de una solicitud y transcurría el plazo máximo de seis meses que la ley N°19.880 establece para todo procedimiento administrativo.

Cuando se discutió este tema en la Comisión de Descentralización, la mayoría de ella -en la cual no se incluyó- se inclinó por otorgarle un efecto negativo al silencio del Ejecutivo, con lo cual, transcurridos los seis meses y representada esta pasividad por parte del gobierno regional respectivo, debía entenderse como rechazada la solicitud.

El mensaje del Ejecutivo, por su parte, recogió esta posición mayoritaria, disponiendo que, ante la falta de pronunciamiento dentro del plazo de seis meses, previa representación del gobierno regional, se procederá a rechazar expresamente su solicitud.

Añadió que la propuesta de silencio negativo del Ejecutivo no compatibiliza con el sentido y el efecto natural del silencio administrativo negativo. Ello es así, pues cuando el legislador establece el silencio administrativo negativo es precisamente para asegurar el derecho de impugnación. Es decir, ante la falta de pronunciamiento sobre una solicitud por parte del Ejecutivo, o de la Administración en general, la ley suple ese silencio y establece que la solicitud se entiende rechazada, precisamente para que el particular pueda impugnar esa decisión. Si se analiza este procedimiento, en ninguna parte se permite al gobierno regional poder impugnar esta decisión, por cuanto no se establece ningún procedimiento de reclamo.

Si bien admitió que hay temas de constitucionalidad que están vinculados a la incorporación del silencio administrativo positivo, hizo presente que este resulta más coherente con la finalidad del proyecto, porque si se analiza el mensaje del Ejecutivo lo que se trata de hacer es implementar adecuadamente el proceso de descentralización del país, optimizando particularmente las dos últimas leyes dictadas.

Ahondando sobre el punto, señaló que se ha argumentado que al otorgarle un efecto positivo al silencio -y aquí radica el cuestionamiento respecto de su eventual inconstitucionalidad- se estarían creando atribuciones en el gobierno regional que antes no tenía, y la creación de servicios públicos, así como la determinación de sus funciones y atribuciones, es de iniciativa exclusiva del presidente de la República.

Sin embargo, en su opinión en este caso no se estarían creando nuevas atribuciones ni funciones, sino simplemente se estarían radicando, previa habilitación legal, funciones ya existentes de un servicio público en otro servicio público. Así, no existiría ningún reparo de constitucionalidad al respecto.

3.- Situación actual de la Unidad de Control. Al respecto, comentó que en la ley N° 21.074 se incorporó dentro de la estructura administrativa del gobierno regional la Unidad de Control, que fue creada en los mismos términos en que opera actualmente la Dirección de Control en las municipalidades. Si bien ambos servicios son descentralizados territorialmente, a diferencia de los gobiernos regionales las municipalidades son autónomas constitucionalmente.

En la Comisión de Descentralización se entendió que esta Unidad de Control debía cumplir básicamente una función de auditoría, más no tanto de control de legalidad, como fue pensada originalmente en la ley (artículo 68 quinquies). En efecto, la mayoría de la Comisión -en la cual no se incluyó- estuvo por eliminar de las facultades o funciones del jefe de la Unidad de Control (que requiere acuerdo del consejo regional para ser nombrado y no es de exclusiva confianza del gobernador) el poder-deber de representar al gobernador regional los actos que estimare ilegales y de que haya tomado conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

Se trató entonces de dar mayor relevancia a la función de auditoría del jefe de la Unidad de Control, considerando que los actos del gobierno regional se encuentran sometidos a control preventivo de juridicidad, es decir, de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República.

El mensaje del Ejecutivo recogió esta opinión mayoritaria de la Comisión, eliminando la representación como función de la Unidad de Control, y suprimiendo por ende el texto completo del inciso cuarto del artículo 68 quinquies de la ley N°19.175.

Sin embargo, en la discusión parlamentaria en el Senado se repuso la representación como poder-deber del jefe de la Unidad de Control, la que deberá efectuarse dentro de los 10 días siguientes a aquel en que la referida Unidad haya tomado formalmente conocimiento de los actos ilegales. En el Senado, además, se aprobó una norma que dispone que, si el gobernador regional no tomare las medidas administrativas necesarias para enmendar el acto representado, la Unidad de Control deberá poner esta circunstancia en conocimiento de cada uno de los consejeros y consejeras, a través del secretario ejecutivo del Consejo Regional. Lo anterior, además de remitir dicha información a la CGR, aspecto que ya se considera en el texto vigente de la ley. Añadió que la norma adicionada por el Senado es casi idéntica a lo que sucede en materia municipal, donde el director de Control tiene esta misma función.

En su opinión, la incorporación que hace el Senado va en la línea de reforzar la función de control de legalidad de la Unidad de Control, que va más allá de la auditoría. Además, viene a enfatizar la independencia que debe tener la Unidad de Control en relación con el jefe superior del servicio -el gobernador regional-, lo que es clave.

Agregó que, conjuntamente con aquellas medidas que ya existen de mayor independencia como, por ejemplo, que el nombramiento del jefe de la Unidad de Control deba ser aprobado por el consejo regional; y que, en caso de incumplimiento de una de sus obligaciones más importantes, que es informar trimestralmente la situación presupuestaria del gobierno regional, el sumario deba ser hecho por la Contraloría, parece importante que se incorpore una nueva garantía, cual es que para que el jefe de esta Unidad sea cesado en sus funciones por alguna de las causales legales que resultan aplicables a cualquier funcionario del gobierno regional (Estatuto Administrativo), esto solamente pueda hacerse a través de un sumario administrativo. Hoy día, tal como está establecido en la ley, el jefe de la Unidad de Control podría ser removido por una simple investigación sumaria, en los casos que la normativa lo permite. Estableciéndose esta medida adicional, su cese de funciones se sometería a un procedimiento con más garantías y con mayor formalidad, otorgando mayor independencia al jefe de la Unidad de Control.

Para finalizar, manifestó que en general este es un buen proyecto, sin perjuicio de revisar los aspectos a los cuales se refirió.

6) Gobernador electo de la Región del Biobío, señor Rodrigo Díaz

Refiriéndose al contenido del proyecto de ley, específicamente al tema del silencio administrativo, manifestó que en cuanto gobernadores consideran el silencio administrativo negativo como una “falta de respeto”, pues simplemente bastaría dejar transcurrir el plazo para que nada ocurriese, lo que genera un problema grande de frustración. En su opinión, los motivos del rechazo debiesen explicitarse.

En otro plano, recordó que la Comisión Presidencial que presidió Esteban Valenzuela, anterior a la Mesa Técnica, entregó una propuesta de traspaso de competencias de cuatro servicios públicos (CORFO, INDAP, SERVIU y FOSIS), que se condicen con las nuevas divisiones creadas; y además, abría el espacio a que cada gobernación regional pudiera solicitar alguna otra competencia, materia que vale la pena revisar nuevamente, pues existen una serie de servicios públicos cuyas unidades centrales (el Servicio Nacional), en la práctica, solamente financian los gastos corrientes (luz, agua, teléfonos, remuneraciones, etc.), pero prácticamente todo el dinero que se destina para la operación propiamente tal es financiada desde los gobiernos regionales, lo que hace que -en los hechos- se pierda más de un año simplemente en traspasar dinero. Entonces, parece lógico revisar, con criterios de uso práctico, qué servicios o competencias debiesen ser traspasadas con la finalidad de brindar un mejor servicio a la población.

Respecto de la suerte de “tutela” que existía de parte del Presidente de la República hacia los gobiernos regionales, subrayó un aspecto, que es el relacionado con la duración promedio de los intendentes en su cargo. Desde el gobierno del ex presidente Aylwin en adelante, los intendentes han durado, en promedio, 1 año y 2 meses en su cargo, lo que generaba una rotativa de jefes del gobierno regional que, en los hechos, implicaba una falta de consistencia en la dirección de los recursos que se ocupaban desde el gobierno regional. Por ello, muchos ministerios cubrían déficits de sus presupuestos para aplicar en la región con dinero del gobierno regional, lo que impedía a este último cumplir con su razón de ser, esto es, generar la mayor equidad territorial para el mayor desarrollo económico, social y cultural de sus habitantes.

En consecuencia, el hecho de que los gobiernos regionales se independicen del gobierno central no solo significa autonomía, sino que, además, representa una oportunidad para hacerse cargo de déficits que existen en los territorios y que pueden ayudar a cerrar las brechas que existen en la población.

Las exposiciones del señor Henríquez y del gobernador electo de la Región del Biobío generaron el siguiente debate.

En relación con el silencio administrativo negativo y la afirmación del señor Henríquez respecto de que la ley no contempla la posibilidad de impugnación, el diputado señor Longton reparó en que, si bien ello es efectivo, debiese aplicarse en subsidio la ley N°19.880, que equipara el silencio administrativo a un acto administrativo tradicional. Por tanto, podrían aplicarse respecto del silencio administrativo negativo los recursos de revisión, jerárquico y de reposición correspondientes.

Por otra parte, hizo presente que en la transferencia de competencias hay recursos fiscales comprometidos, y cuando ello ocurre debiese siempre aplicarse el silencio administrativo negativo. Al respecto, consultó al señor Henríquez porqué en este caso debería operar una regla distinta, como la que él propone (el silencio administrativo positivo).

La diputada señora Parra (presidenta) consultó al señor Henríquez por los argumentos en que se fundó la propuesta de la mayoría de la Comisión Asesora Presidencial de eliminar de las facultades del jefe de la Unidad de Control la posibilidad de representar la ilegalidad de los actos de que tomare conocimiento. Sin perjuicio de que este tema ya fue repuesto por el Senado, manifestó llamarle la atención la posición mayoritaria de la Comisión Asesora, pues la lógica indica que mientras más fiscalización haya, mejor; y considerando, además, que la función natural de una Unidad de Control es representar la ilegalidad de los actos de que toma conocimiento.

La diputada señora Joanna Pérez hizo presente que en el contexto de la discusión legislativa se han escuchado opiniones a favor del silencio administrativo negativo y otras a favor del silencio administrativo positivo. Al respecto, solicitó a la subsecretaria profundizar en esta materia.

Por otra parte, consultó al señor Henríquez qué otros temas fueron debatidos en la Mesa Técnica y no están considerados en el texto despachado por el Senado.

Respondiendo al diputado Longton, el señor Henríquez señaló que, respecto de la impugnación de la decisión denegatoria del Ejecutivo fundada en el silencio administrativo negativo, si bien pudiese entenderse que son aplicables las normas de la ley N°19.880, la verdad es que siendo un procedimiento especialmente reglado no se prescribe ninguna forma de impugnación, lo que sería conveniente subsanar en caso de mantenerse el silencio administrativo negativo, estableciendo al efecto una disposición que explicite cuáles serán los recursos que procederán y quién los conocerá.

Por otra parte, coincidió con el gobernador electo de la Región del Biobío, en cuanto a que en este proceso de descentralización y de cambio de paradigma, desde una administración desconcentrada -que brindaba gran importancia a los seremis- a una administración descentralizada -donde rige el modelo relacional y de negociación-, es pésimo que se establezca el silencio negativo para estos fines.

Agregó que, además de la cuestión de constitucionalidad que se planteó en relación con la iniciativa exclusiva del Presidente de la República para crear nuevos servicios o establecer nuevas funciones, respecto de los recursos también apareció el mismo cuestionamiento de constitucionalidad. En efecto, la transferencia de competencias involucra recursos financieros y de personal. La ley establece todo un mecanismo de definiciones que van a ser plasmadas en convenios a celebrarse entre el servicio o ministerio respectivo y el gobierno regional. Estos aspectos, por tanto, quedarán debidamente regulados, pues se trata de recursos que maneja el servicio respectivo y que serán traspasados al gobierno regional en una dinámica inversa a lo que se conoce hasta hoy.

Sobre la consulta de la diputada señora Parra, expresó que el único argumento más de “peso” en la Comisión Asesora para sugerir eliminar el poder- deber del jefe de la Unidad de Control para representar los actos que estime ilegales al gobernador regional, fue el siguiente: al ser el gobierno regional un organismo sujeto a control de la CGR y sus actos, en general, estar sometidos al control preventivo de juridicidad (toma de razón), se estimaba innecesario que la Contraloría Interna tuviera esta posibilidad de representación. Se hacía la comparación con los municipios, esgrimiendo que era totalmente comprensible que el director de Control municipal tuviera esta facultad de representación, por cuanto los actos de las municipalidades, en general, están exentos del trámite de toma de razón.

Respondiendo luego a la diputada señora Joanna Pérez, comentó que hay muchas materias de índole presupuestaria que, por cierto, no están en este proyecto y que quedaron pendientes. Añadió que, actualmente, subsisten muchas materias que, pudiendo ser resueltas a nivel regional (a través de la SUBDERE, o las seremías, por ejemplo), tienen que ser resueltas a nivel central, con la demora y complejidad que ello implica. Se trata de aspectos que incluso podrían abordarse por la vía de la potestad reglamentaria y no necesariamente en el plano legislativo.

El diputado señor Molina coincidió con la última apreciación del señor Henríquez, reafirmando que la resolución a nivel central de cuestiones que podrían resolverse a nivel regional solo va retrasando los proyectos y ralentizando el trabajo en los territorios.

Refiriéndose al silencio administrativo, la subsecretaria Troncoso dijo que la posición de la Subdere es que debiese permanecer, fundamentalmente por las dificultades prácticas que significa la transferencia de competencias. En efecto, hay una serie de cuestiones que requieren el pronunciamiento del Ejecutivo, porque suponen necesariamente tener absoluta claridad. Además, están de por medio las implicancias presupuestarias de la decisión, las condiciones, la gradualidad y una serie de otras especificaciones que están contenidas en la ley, por lo que mal podrían transferirse esas competencias si no hay una vista previa. En síntesis, lo que debe protegerse es el bien final que está detrás de un proceso de transferencia de competencias, y si bien el Ejecutivo está conteste en que se debe avanzar en descentralización, no es posible generar -a riesgo de una transferencia no suficientemente concordada- la no provisión de los bienes y servicios que están llamados a ejecutar los distintos organismos del Estado.

También se ha tenido a la vista la experiencia del mundo municipal, donde aunque cabe reconocer que la ley establece que cualquier competencia que se les otorgue debe estar debidamente fundada y provisionados los fondos para esa ejecución, avanzar en el silencio administrativo positivo pudiese llevar a lo que ha venido ocurriendo el último tiempo en el ámbito local. Por ello, es importante resguardar el silencio administrativo negativo, entendiendo que para efectos de transferir una competencia que es solicitada por el gobierno regional hay momentos de discusión donde se ven representadas las distintas visiones, no solo del Ejecutivo, sino que del propio nivel regional, en lo que se denominan las “comisiones paritarias”, donde se discute cada una de estas materias.

Finalmente, en cuanto a las facultades del jefe de la Unidad de Control, comentó que en algún momento de la discusión se planteó que era posible ejecutar ambas funciones, es decir, tanto de auditoría como de control. Si bien es cierto que el cumplimiento de la legalidad debe ser resguardado a través de la CGR y de la propia Unidad de Control; y la función fiscalizadora a través del ejercicio de sus facultades por parte de cada uno de los miembros del consejo regional, ciertamente todas las materias que tienen que ver con el aseguramiento de la calidad de los procedimientos, entre otros, y que naturalmente son vistos por las unidades de auditoría interna, debieran de alguna forma empezar a quedar respaldadas.

7) Contralor General de la República, señor Jorge Bermúdez

El proyecto de ley introduce modificaciones en la ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; e incorpora los artículos 6 bis, 6 ter y 6 quater, en la LOC de la Contraloría General de la República.

Respecto de las modificaciones introducidas a la normativa de la CGR, manifestó su conformidad, agregando que en razón del conocimiento que poseen en esta materia es posible ejercer la competencia que se les otorga, sin perjuicio de que ello implique una mayor carga de trabajo, la que, de todas maneras, es muy difícil de cuantificar en este momento.

Refiriéndose específicamente a los nuevos artículos que se incorporan a la LOC de la CGR, hizo las siguientes observaciones:

1.- Artículo 6 bis. - El Contralor General resolverá las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas y administrativas nacionales, regionales, provinciales y comunales.

El órgano o autoridad que se atribuya una competencia o falta de ella, sobre un asunto determinado, deberá presentar su petición por escrito al Contralor General. En ella deberá indicar con precisión la contienda producida, los hechos y los fundamentos de derecho que le sirven de sustento, señalando, en caso de corresponder, quién detentaría la competencia, previo informe del Contralor Regional de la región en la que se origina la contienda.

Respecto de la frase final del inciso segundo (“previo informe del Contralor Regional de la región en la que se origina la contienda”), comentó que ella fue sugerida por la propia CGR en el trámite legislativo en el Senado. Sin embargo, la propuesta del organismo es que ella se introduzca en el inciso primero del artículo, pues su actual ubicación da a entender que, antes de que la autoridad que tiene la duda respecto de la competencia haga la presentación, debería contar con el informe del contralor regional, lo que en realidad no es así. En efecto, la idea es que el informe previo del contralor regional debe tenerse a la vista en la tramitación misma, antes de que el asunto sea resuelto por el contralor general.

2.- Artículo 6 ter. - El Contralor General tendrá un plazo de veinte días para declarar la admisibilidad de la petición. Para los efectos de la resolución del procedimiento, se solicitará informe al o los otros órganos en conflicto para que, en el plazo de diez días hábiles, hagan llegar al Contralor General las observaciones y antecedentes de hecho y de derecho que estimen pertinentes para resolver.

Al respecto, señaló que esta es la parte central del procedimiento, y se manifestó de acuerdo con que exista un trámite de admisibilidad y con la solicitud de informes a otros órganos de la Administración del Estado. Sin embargo, observó que generalmente los plazos para pronunciarse sobre la admisibilidad son mucho más breves, sugiriendo reducir este plazo de 20 días a 5 o 10 días, sobre todo pensando en la agilización del procedimiento.

3.- Artículo 6 quater. - Concluidas las diligencias y plazos señalados en el artículo anterior, el Contralor Regional tendrá veinte días hábiles para emitir su informe previo. El Contralor General, dentro del término de diez días hábiles, resolverá la contienda de competencia dictando al efecto una resolución fundada en la cual se determinará el órgano o autoridad que tiene la potestad legal para ejercer la competencia en cuestión.

Acerca de esta disposición, observó que se produce una especie de contradicción, pues para hacer lo más sencillo hay 20 días (plazo del contralor regional para emitir su informe previo); y para lo más complejo hay solo 10 días (plazo del contralor general para resolver la contienda de competencia). En razón de lo anterior, sugirió establecer 20 días hábiles para resolver definitivamente.

En resumen, el procedimiento quedaría como sigue:

1.- Presentación de la solicitud por escrito ante el contralor general, indicando con precisión la contienda producida, los hechos y los fundamentos de derecho que le sirven de sustento, y señalando, en caso de corresponder, quién detentaría la competencia.

2.- Admisibilidad de la petición, para lo cual el contralor general tendrá un plazo de 20 días hábiles (que, a su juicio, es un tanto extenso, y por ende propone reducirlo).

3.- Solicitud de informe a otros órganos en conflicto: Los órganos a los que se les solicita informe tendrán un plazo de 10 días hábiles para hacer llegar al contralor general las observaciones y antecedentes de hecho y de derecho que estimen pertinentes para resolver.

Acotó que este es el plazo estándar que existe respecto de los oficios que se solicitan a otros órganos de la Administración del Estado.

4.- Informe previo del contralor regional de la región en la que se origina la contienda: deberá emitir un informe en 20 días hábiles.

5.- Resolución de la contienda: El contralor general, dentro del término de 10 días hábiles, dictará una resolución fundada en la cual se determinará el órgano o autoridad que tiene la potestad legal para ejercer la competencia en cuestión.

Tal como señaló anteriormente, sugirió aumentar este plazo para resolver definitivamente a 20 días hábiles.

A título de comentario final, además de lo ya propuesto respecto de los plazos y de la ubicación de la frase final del inciso segundo del artículo 6 bis, destacó la importancia de crear capacidades a nivel regional, tanto en la CGR como en los nuevos gobiernos regionales.

Al respecto, comentó que el año pasado, a través del Centro de Estudios de la Administración del Estado, que es una entidad que existe para la capacitación de los funcionarios públicos, la CGR capacitó a más de 40 mil funcionarios, y este año ya más de 36 mil funcionarios han participado o están participando en los distintos cursos de la Contraloría, y que versan sobre materias tales como la regulación del Estatuto Administrativo, de las finanzas públicas, del Presupuesto, de los procedimientos disciplinarios, las normas sobre contabilidad general de la Nación, sobre declaración de intereses y patrimonio, acerca del lobby, etc.

Añadió que, tanto para la CGR como para los propios gobiernos regionales, es un desafío muy grande poder asumir estas nuevas funciones. En efecto, los gobernadores regionales van a establecerse y a asumir sus funciones con una alta expectativa respecto de su campo de acción y del ejercicio de sus competencias.

Acotó que hay tres órdenes de materias en los cuales el proceso de descentralización debería avanzar: en primer lugar, en el ámbito de las competencias, lo que obviamente depende del legislador y de las transferencias que se hagan; en segundo lugar, en lo relativo a la descentralización fiscal, esto es, los recursos con que contará la región, lo que también depende del legislador; y, en tercer lugar, en lo que concierne a las capacidades humanas que existen en los gobiernos regionales. Al respecto, observó que en algunas regiones existe dificultad para atraer capital humano, lo que se traduce en que el capital que existe probablemente no dará abasto para hacerse cargo de la cantidad de trabajo que implicará este nuevo desafío. Por eso, la CGR se ha fijado como propósito poder apoyar la formación de ese capital humano que, en realidad, es la única tarea que puede hacer en el contexto de los tres ámbitos mencionados, y que es donde probablemente habrá una mayor expectativa de descentralización.

Concluida la exposición del señor Contralor, el diputado señor Longton consultó al contralor si cuando se aplica el silencio administrativo negativo, en caso de transcurrir los seis meses sin que el Presidente de la República se pronuncie respecto de una solicitud de transferencia de competencias efectuada por el gobierno regional, es posible ejercer los recursos (de revisión, jerárquico, de reposición, etc.) que establece la ley N°19.880 para impugnar esa decisión denegatoria. Acotó que, según algunos, no podrían ejercerse recursos impugnatorios contra la decisión, pues la legislación que regula el procedimiento de transferencia de competencias, que es un procedimiento especial, no los contempla. Sin embargo, a su juicio, en este caso debiese aplicarse supletoriamente la regla general sobre los recursos que establece la ley N°19.880.

Sobre el particular, el señor contralor expresó que, por regla general, si la ley no establece un recurso administrativo especial, rigen los recursos generales de la ley N°19.880. Por lo tanto, comparte la apreciación del diputado señor Longton.

No obstante, respecto del silencio administrativo comentó que en la práctica más bien opera como una especie de disuasivo para la Administración que no resuelve, antes que opere realmente la regla del silencio administrativo. De hecho, durante el ejercicio del cargo de contralor no ha visto casos en que haya operado el silencio administrativo, positivo o negativo. Siempre la Administración va a tratar de resolver de alguna manera, aunque sea tarde o “mal”, porque es mejor tener un acto administrativo formal o una resolución, antes que la incertidumbre que se genera porque no se haya dictado un acto.

Ahora bien, en el caso del proyecto de ley, más que una regla de silencio administrativo, lo que se establece es una regla que obliga al Ministerio del Interior, junto con el Ministerio de Hacienda y la SEGPRES, a resolver en un sentido negativo. En efecto, igualmente va a haber una resolución, esto es, un decreto “por orden” que se tiene que dictar una vez que haya operado el plazo y se haya requerido a la Comisión Interministerial de Descentralización para que evacúe su informe. En cambio, cuando hay silencio administrativo, lo que hay es una presunción de resolución. Añadió que podría exigirse que el decreto que se dicte sea fundado, pero, en realidad, sería difícil fundar ese acto.

Finalmente, manifestó que podrían darse varias situaciones teóricas a propósito de la transferencia de competencias. Por ejemplo, si el gobierno regional solicita una competencia respecto de materias que no son susceptibles de ser transferidas, en este caso la resolución solo puede ser negativa, porque la ley ya establece las materias que son susceptibles de ser transferidas. En cambio, si el gobierno regional solicita la transferencia de una competencia que sí es susceptible de transferirse, y que puede estar muy fundada, la resolución final va a depender de la decisión política del Presidente de la República de transferir la competencia, o bien de mantenerla a nivel central. Esa decisión, que puede ser correcta -siendo positiva o negativa-, se justifica en definitiva porque es una determinación de carácter político, lo que es muy difícil de controlar. En efecto, lo “erróneo” de un acto que resuelva la negativa en este caso, de ser impugnable por la vía de los recursos administrativos, es muy difícil de fundar jurídicamente. Así, se trata de un tema complejo, pues se mezcla lo jurídico con lo político.

8) Presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios/as del Ministerio del Interior y Servicios Afines (FENAMINSA), señor Esteban Tumba

A juicio de FENAMINSA, el proceso de descentralización es uno que se caracteriza porque, por una parte, se aumenta el poder; y, por otra, se disminuye. Ello hace que tengan que considerarse las externalidades en su conjunto. Hasta ahora se ha visto más bien una preocupación por aquellos aspectos que denotan un aumento de poder, lo que ha quedado de manifiesto tanto en las normas ya publicadas y en su implementación, como en aquellas en tramitación en el Congreso.

En cuanto al contexto del proceso, señaló que la tramitación de las normas sobre descentralización consideró el fortalecimiento de las competencias y la orgánica de los gobiernos regionales, pero no consideró los efectos del proceso en Gobierno Interior. En efecto, a partir de estas normas se establece un procedimiento para transferir competencias desde el Estado central hacia los gobiernos regionales, se establecen nuevas divisiones y nuevas funciones, se aumenta la planta de los GORES y se entregan los recursos correspondientes.

FENAMINSA ha sido consistente en apoyar el proceso de descentralización y no ha tenido dudas respecto del mismo. Sin embargo, desde el año 2016 viene planteando a los distintos gobiernos, y también al Congreso, que el proceso de descentralización debe considerar los efectos del mismo en el Estado central. Los únicos efectos considerados fueron en los servicios que transfieren competencias a los GORES, los que incluyen competencias, funcionarios y recursos. Sin embargo, respecto de los efectos orgánicos y prácticos que el proceso descentralizador tendría en Gobierno Interior, existió una constante y porfiada ceguera.

Añadió que Gobierno Interior y GORES no sólo compartían una misma cabeza, sino que eran los GORES los que financiaban a los asesores de los intendentes, porque la planta de Gobierno Interior solo distribuye pobreza. Eran los GORES los que financiaban varios arriendos y los que aportaban el mobiliario y el equipamiento informático, porque Gobierno Interior nunca ha contado con los recursos para ello. Orgánicamente, esto se ha traducido en que, en algunas regiones, repentinamente se han retirado muebles y equipos, han retornado los asesores a las funciones en sus respectivos GORES y se ha generado una disputa importante por la ocupación de los edificios y oficinas, perjudicando el desempeño de los funcionarios y funcionarias de Gobierno Interior, los que han sido maltratados.

Respecto a la implementación del proceso en Gobierno Interior, sostuvo lo siguiente:

1.- Se ha interpretado el artículo 116 de la Constitución, fusionando la gobernación provincial de la provincia capital regional con la intendencia regional para generar una delegación presidencial regional fortalecida. Esta fusión ha sido controvertida por FENAMINSA mediante la presentación ante la CGR de una solicitud de interpretación de la norma de reforma constitucional. La interpretación de la Federación apunta a respetar lo sostenido por la norma, en el sentido que órgano y autoridad no son sinónimos y que, por tanto, en cada provincia debe existir una delegación presidencial provincial, aunque su cabeza sea el mismo delegado presidencial regional. La interpretación del gobierno implicó el término de giro de las gobernaciones provinciales ubicadas en las capitales regionales, el término de sus convenios y programas, y el traspaso del personal a la nueva delegación presidencial regional. Esto significa que en cada región va a existir una delegación presidencial regional fortalecida, con más funcionarios que las que tenía antes y con otros atributos orgánicos.

2.- Consistente con su diseño de fusión, el gobierno generó un proceso organizacional respaldado en instrucciones y resoluciones que implica lo siguiente:

a) Un organigrama establecido por cada región, que incluye las funciones clásicas de Gobierno Interior en los territorios, incluyendo 8 departamentos y unidades obligatorias y otras 27 unidades que son facultativas. Esto implica un importante crecimiento en jefaturas de departamento y unidades.

b) Un manual que detalla las funciones de departamentos y unidades y de quienes desempeñan esos cargos. Es importante señalar desde ya que algunas de esas funciones chocan con las competencias que normas legales entregan a otros servicios (por ejemplo, gestión de emergencias y catástrofes colisiona con la nueva normativa de Protección Civil).

c) Un procedimiento de movilidad interna -que no son concursos públicos- para que funcionarios del Servicio de Gobierno Interior postulen a los nuevos cargos establecidos en el organigrama, un manual de funciones y un mecanismo de resolución de postulaciones que entrega la decisión a la autoridad regional en conjunto con la autoridad central.

d) Distribución de edificios y equipamiento entre Gobierno Interior y GORES. Esto ha generado muchos problemas en cada región, porque las autoridades regionales electas estiman que ellas debieran ocupar las dependencias de mayor jerarquía en cada región, lo que colisiona con el diseño que había establecido el gobierno en los meses previos.

Acotó que estas medidas del gobierno están fuertemente condicionadas por la decisión que adopte la CGR respecto de si la interpretación que este hace del artículo 116 de la Constitución Política es o no la correcta; interpretación que no es baladí, dado que el proceso de modificación organizacional por vía administrativa que ha emprendido el gobierno en el Servicio de Gobierno Interior ya comenzó.

Añadió que estas medidas también están fuertemente condicionadas por las variables políticas, puesto que en marzo del próximo año nuevas autoridades asumirán los cargos de Gobierno Interior. Dado que -al contrario de lo que se hizo con los gobiernos regionales, en que el proceso de fortalecimiento se hizo por ley- en Gobierno Interior todas las medidas se han hecho por la vía administrativa, basta que las próximas autoridades modifiquen por la misma vía el actual proceso para dejarlo en nada. En el caso de la distribución de edificios, el problema se produce por la falta de previsión del Ministerio del Interior, pues lo más seguro es que los supuestos sobre los que se construyó el diseño respecto de qui én iba a operar en cada uno de los edificios correspondían a un análisis de los resultados electorales que, muy probablemente, no fueron acordes a como se dieron finalmente.

De este modo, se repetirá una vez más el mismo problema que vienen advirtiendo desde hace años. Los funcionarios y funcionarias de Gobierno Interior seguirán sujetos a la discrecionalidad -y muchas veces, arbitrariedad- de las autoridades del servicio, con competencias en permanente discusión, con carencias dramáticas en materia de infraestructura, mobiliario y equipamiento, y con un DFL de planta propio del siglo XIX, que solo consagra la inequidad.

Para finalizar, reiteró que, como en todo proceso que incide en disminuciones y aumentos de poder, no es posible contemplar sólo a quienes aumentan su poder, sin considerar a todas las partes en juego. Añadió que el Servicio de Gobierno Interior es parte importante del proceso y es hora de que esto se entienda. Sin embargo, el Ejecutivo -tanto el actual como el anterior- ha sido consistentemente reacio a intervenir en la materia, concretando todos los cambios por la vía administrativa, con una precariedad y una debilidad manifiesta en las decisiones, que afectan tanto a quienes trabajan como a los usuarios de los servicios de Gobierno Interior.

9) Abogado de la Corporación de Desarrollo de la Región del Biobío, CORBIOBÍO, señor Baltazar Morales

Su presentación se centró en tres grandes lineamientos: el rol del delegado presidencial regional y provincial; el sistema de transferencia de competencias; y el financiamiento. Las propuestas de CORBIOBÍO en estas materias son las siguientes:

1.- Supresión de los delegados presidenciales regionales y provinciales, con sus respectivas delegaciones.

Esta figura se justificaba en el contexto de áreas o zonas geográficas con problemas logísticos, de comunicación y aislamiento, entre otros; contexto en que la presencia de un representante del nivel central, al menos, se explicaba. Sin embargo, hoy la situación es distinta (mayor conectividad, plataformas virtuales, mejora de caminos, etc.). En efecto, toda autoridad con sede en la capital regional dispone de un emplazamiento, al menos suficiente, para atender los diversos requerimientos que se presenten desde cualquier punto de la respectiva región, debiendo quedar todo concentrado en la figura del nuevo gobernador regional y su respectivo gobierno regional.

Si se parte de la base de que ahora existirá un gobernador regional electo, con un origen democrático, que ejercerá la gran mayoría de las atribuciones del antiguo intendente, las atribuciones que quedan en manos del delegado presidencial regional son aquellas “labores de policía”, que perfectamente podría ejercerlas el gobernador regional. En definitiva, esta jefatura regional bicéfala que se ha instaurado no tiene ninguna justificación -ni jurídica ni técnica ni fáctica- en el sistema actual. Lo mismo ocurre con los delegados presidenciales provinciales.

En el caso que persista el cargo de delegado presidencial, es necesario establecer un mecanismo que avale el liderazgo del gobernador regional por sobre la autoridad designada, y que permita un trabajo óptimo con las SEREMÍAS u organismos dependientes del gobierno central.

2.- Se requiere que el gobierno clarifique el rol del “Gestor Territorial” que reemplazará al gobernador provincial en las capitales regionales. A juicio de CORBIOBÍO, no se justifica una figura de estas características.

3.- Los secretarios regionales ministeriales deberían ser nombrados vía sistema de Alta Dirección Pública, y no de manera discrecional y/o política. Las SEREMÍAS son órganos desconcentrados, técnicos (con excepción de la de Gobierno, que debiera ser eliminada) e integrantes de los respectivos ministerios al interior de la región, destinadas a cumplir tareas especializadas de cada Cartera de Estado, con un importante flujo de recursos, motivos por los cuales necesitan estar a cargo de personas de la más alta experiencia y calificación. No hay razones de ninguna clase que justifiquen no avanzar en la dirección indicada, en circunstancia que muchas entidades públicas del mismo nivel ya han adoptado el referido sistema de nombramiento o incorporación. En segundo lugar, los SEREMIS debiesen constituir un gabinete regional del gobernador y no del delegado presidencial regional.

4.- Consagrar una definición amplia del concepto de “competencias” del gobernador regional, para resguardar la transferencia de funciones, programas y acciones ante el Gobierno Central; y también robustecer la figura del gobernador. Uno de los eventuales conflictos competenciales que se avizora en virtud de la actual normativa es aquel entre el gobernador regional y la figura del delegado presidencial regional.

5.- Explicitar con mayor claridad en materia presupuestaria y precisar los roles de la SUBDERE y del CORE, para evitar burocratizar diversos procesos.

6.- Es urgente ordenar los fondos destinados a las regiones, para identificarlos e incorporar criterios de regulación.

7.- Los gobernadores regionales asumirán el cargo sin certezas sobre los presupuestos de que dispondrán los gobiernos regionales, como tampoco el porcentaje de los impuestos recaudados y los mecanismos y parámetros de distribución, generándose un proceso presupuestario engorroso y burocrático que atenta contra la descentralización fiscal, económica y administrativa.

8.- En términos de reglamentos, la última información entregada indica que se han dictado cinco de los siete, quedando pendientes los comités regionales y los planes regionales de ordenamiento territorial.

9.- Debilidades del modelo de transferencias que consagra la actual Constitución:

- Precariedad del instrumento normativo, es decir, el decreto supremo que se aplica en el mecanismo de transferencia de las competencias que contempla la Constitución. La dictación de esta norma reglamentaria depende exclusiva y discrecionalmente del Ejecutivo. Además, de acuerdo a la misma norma constitucional, él resuelve si esta transferencia será temporal o definitiva. Esta situación deja al margen al Poder Legislativo del proceso, y ello lleva a concluir que, jurídicamente, más que una descentralización administrativa o una auténtica transferencia de competencias, se asemeja al mecanismo de delegación que consagra la ley de Bases de la Administración del Estado. Por otra parte, las competencias que el Ejecutivo ha transferido vía decreto se caracterizan por ser mínimas.

- Esta situación se ve acentuada por otra norma constitucional, que reduce el ámbito de las materias que son objeto de transferencias, ya que sólo y exclusivamente lo permite en temas relativos a ordenamiento territorial, fomento productivo y desarrollo social y cultural. Bajo ese esquema jurídico, nunca podrían transferirse competencias en materia de salud, infraestructura y otras que no se encuentren dentro del ámbito que impone la norma.

10.- Otra debilidad es el rol del gobernador regional frente a otros órganos que intervienen en la región, desde el punto de sus atribuciones de gobierno, sobre todo respecto del delegado presidencial regional, autoridad que, a diferencia del primero, que es elegido en votación popular, lo designa el jefe del Ejecutivo, como los actuales intendentes. Según la Carta Fundamental, los jefes de servicios y secretarios regionales ministeriales que actúen en la región dependerán del delegado y no del gobernador. Además, la mayoría de las atribuciones competenciales que tiene la autoridad regional elegida son compartidas con el Consejo Regional, cuestión que no ocurre en el caso de los delegados, cuyas atribuciones son exclusivas.

A título de conclusiones, destacó lo siguiente:

1.- Si bien la transferencia de competencias por medio de decreto presidencial es más expedita, se debe establecer que sea tramitada por ley en el Congreso, para asegurar su permanencia en el tiempo.

2.- El éxito o fracaso del procedimiento de transferencia de competencias y, por consiguiente, del desarrollo y destino de las regiones y de los gobiernos regionales que las administran, está entregado -en definitiva- a la figura del Presidente de la República.

3.- En el esquema diseñado, el origen democrático de los gobernadores regionales, por sí mismo, no garantiza nada. Será la gestión, articulación, convocatoria y trabajo mancomunado de la región en su conjunto lo que resultará determinante en la obtención de esas nuevas competencias y/o recursos económicos en favor de los habitantes de cada región.

4.- El modelo constitucional de transferencia de competencias, a diferencia de la propuesta actual, que es débil en el instrumento normativo e impreciso en su configuración, debería contemplar un inicio y un final consolidado, de manera que sean los Poderes Legislativo y Ejecutivo, con el impulso de las regiones, los que vayan poniendo el “acelerador” al proceso de transferencia de competencias.

10) Representante de la directiva de la Asociación Nacional de Gobernadores y Gobernadoras Regionales (en formación), señor Rodrigo Díaz, gobernador electo de la Región del Biobío

Existen una serie de brechas en este proceso, tanto desde el punto de vista institucional como procedimental.

Frente a esta realidad, y aun sin asumir en sus funciones, los gobernadores (as) regionales electos (as) han decidido coordinarse con la finalidad de manifestar determinadas posturas, que son de afectación general respecto de esta nueva institucionalidad.

Luego se refirió a las siguientes brechas:

1.- Hay un problema real de indefinición de espacios de funcionamiento. En varias regiones aún no se sabe, al día de hoy, dónde operarán los gobernadores regionales.

2.- Tampoco se sabe con quiénes trabajarán los gobernadores regionales, porque aún no hay certeza sobre la disponibilidad de recursos para poder realizar las contrataciones que correspondan y poder contar con un equipo mínimo que les permita implementar su programa.

3.- No tienen claro cuál será su presupuesto. De hecho, la realidad muestra un fuerte compromiso presupuestario de los gobiernos regionales, en los que hay aprobada, más allá de si tienen convenio o no, una suma que va de tres a cuatro veces sus presupuestos. En ese escenario, y considerando que los gobernadores tuvieron que presentar programas explicitando su debida fuen te de financiamiento, se puede correr un riesgo, institucionalmente hablando, de defraudar a la opinión pública.

4.- En cuanto al proyecto de ley relativo a materias financieras (que cumple su primer trámite constitucional en la Comisión de Hacienda del Senado), hizo presente que, a juicio de los gobernadores, ella no es una ley de rentas regionales. Tampoco clarifica el rol de los gobernadores regionales ni de los gobiernos regionales respecto del anteproyecto regional de inversiones, y no establece nuevos fondos. Por tanto, en su opinión, es una mala ley.

En cuanto a este proyecto de ley “corta”, hizo presente un problema grave en materia de silencio administrativo. A juicio de los gobernadores electos, no es correcto que haya una tramitación de seis meses que pueda terminar simplemente sin responder o sin fundamentar una respuesta negativa. Toda solicitud debiese ser respondida, aun cuando eso implique una ampliación de los plazos.

En materia de conflictos de competencia, hay entre los gobernadores (as) una discusión interna sobre si tiene que ser la Contraloría quien deba dirimirlos, o podrían ser otros organismos. Hay gobernadores regionales que plantean que debiera ser la respectiva Corte de Apelaciones, pues finalmente la CGR también es un órgano centralizado.

Hay, también, un problema gravísimo en el rol que está jugando en particular la SUBDERE. Afirmó que lo que dicha repartición está institucionalizando en este proyecto de ley es una tutela respecto de los gobiernos regionales, de lo cual se desprende, en definitiva, que se piensa que hay una incapacidad regional para poder resolver sobre sus asuntos. Parece innecesario que los gobernadores tengan que relacionarse con otros ministerios, particularmente con Hacienda, a través de la SUBDERE, alargando los procesos para poder resolver una materia. En tanto representantes electos, los gobernadores estiman que deben entenderse directamente con los ministerios y no burocratizar esta relación.

También hay un problema de falta de separación clara y categórica entre lo que es gobierno nacional y gobierno regional. Hay una serie de artículos del proyecto donde se hacen menciones alusivas a la coordinación que podrían tener los ministerios a través de sus seremías y directores de servicio respecto de materias que deben ser resueltas por el gobierno regional, con dineros del gobierno regional. Siendo este el encargado de planificar el territorio, podría terminar siendo afectado con esas normas contenidas en el proyecto. Si bien debe haber una coordinación entre ambos mundos, ello no debe implicar sometimiento respecto de la SUBDERE ni de los otros servicios públicos.

Por otra parte, manifestó que los gobernadores tampoco están de acuerdo con que la evaluación de las competencias transferidas que establece este proyecto de ley sea hecha por el órgano que transfirió las competencias. Aclaró que no están en contra de la evaluación, pero no puede ser que la autoridad que fundadamente, y tras un complejo proceso, transfirió la competencia, sea la que haga la evaluación.

Por último, hizo ver que el proyecto debe ser perfeccionado y corregido a partir de la participación de actores relevantes del proceso, a saber, los gobernadores y gobernadoras electos (as). Asimismo, reiteró su disposición de formar parte de la discusión, y solicitó que las materias se resuelvan una vez asumidos en sus cargos. Esta es la postura del conjunto de gobernadores (as) regionales.

11) Presidente de la Asociación Nacional de Consejeros Regionales (ANCORE), señor Marcelo Carrasco

El señor Carrasco hizo presente lo complejo que este proceso ha sido para todos, recalcando que los consejeros regionales han mantenido una línea secuencial, estricta y apegada, con el propósito de fortalecer los procesos de descentralización en torno a los gobiernos regionales. En efecto, esa posición se ha mantenido en el tiempo transversalmente, y siempre se ha buscado entregar atribuciones concretas y reales a los gobiernos regionales.

Afirmó que la ley N° 21.074 gira en torno a intereses centralistas más que a intereses regionales. En su opinión, ella no es una ley de fortalecimiento de la regionalización, sino que conserva y fortalece el poder central. Y, siendo así, lo que ANCORE esperaba era un proyecto de ley que se hiciera cargo de verdad de los territorios, porque Chile no es un país uniforme, y las regiones tienen distintos problemas.

En otro orden de cosas, coincidió con los gobernadores en cuanto a que ellos deben ser parte de este proceso, por lo que apurar o avanzar en un proyecto de ley que no va a solucionar los problemas que tienen los habitantes de cada una de las regiones no tiene mayor sentido. No los resolvió la ley N°21.074, y tampoco los está resolviendo este proyecto de ley “corta”, porque el modelo de traspaso de competencias de dicha ley no era lo que se buscaba, sino que se aspiraba a un modelo de traspaso de competencias calendarizado. Enfatizó que, de las 15 competencias, 11 no se han cumplido, y solamente 4 de ellas están publicadas actualmente en el Diario Oficial.

En materia financiera, sostuvo que los gobiernos regionales administran uno de los fondos más centralizados que tiene la Administración del Estado: el FNDR, que es una partida presupuestaria del Ministerio del Interior. Al respecto, precisó que a lo que aspiran es a no ser un programa de dicho ministerio, sino que a tener una partida presupuestaria con un fondo descentralizado regional y con equidad territorial.

En términos generales, se sumó a lo planteado por el representante de los gobernadores regionales electos, don Rodrigo Díaz. Por otra parte, estimó que la CGR no debiese ser el organismo que resuelva las contiendas de competencia, sino que dicha labor debiese ser asumida por una comisión mixta del Congreso Nacional, pues se trata de órganos electos democráticamente. La justicia ordinaria tampoco debiese intervenir en esta materia.

Finalmente, señaló que a los consejeros regionales los asiste la firme convicción de que, para avanzar en un proceso de real descentralización, con el tiempo debe desaparecer la figura del delegado presidencial y se debe otorgar más atribuciones al gobierno regional. También es importante descentralizar los aspectos financieros.

12) Gobernador electo de la Región de Los Lagos, señor Patricio Vallespín

Hizo presente que quienes tramitaron y votaron la ley N°21.074 - entre los que se incluyó, como exdiputado- sabían que era insuficiente y que era una descentralización tutelada, pero la elección de los gobernadores regionales desde los territorios era un hecho político fundamental. Con ese hito empezarían a hacerse avances, por lo que, en su opinión, no tiene nada de extraño que ahora se esté planteando una posición mucho más decidida en materia de competencias y otros aspectos por parte de los gobernadores regionales. Así ha ocurrido en el mundo, por lo que no debe temerse a esta discusión. Enfatizó que evidentemente todos los candidatos a gobernador conocían la legislación, pero ello no implica que esta no pueda ser mejorada.

Instó a equilibrar realismo, oportunidad y calidad legislativa en este proceso.

Finalmente, recalcó que Chile es centralista por antonomasia, y el facilitar las cosas se traduce más bien en permitir -desde una mirada centralista- que el proceso funcione bien para el nivel central más que para las regiones.

Las intervenciones de los señores Tumba, de FENAMINSA; Morales, de CORBIOBÍO; Díaz, de la Asociación Nacional de Gobernadores y Gobernadoras Regionales (en formación); Carrasco, de ANCORE; y Vallespín gobernador electo de la Región de Los Lagos, dieron lugar a un amplio debate, cuya síntesis es la siguiente.

La diputada señora Parra (presidenta) manifestó, respecto a la inquietud del señor Díaz sobre la indefinición de los espacios de funcionamiento de los gobernadores regionales, que esta Comisión recibió al jefe de la División de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, señor Pablo Galilea, quien hizo una presentación sobre las dependencias que ocuparán los gobernadores en cada una de las regiones. Distinto es -y fue una opinión generalizada en la Comisión- que los espacios no se correspondan con la trascendencia del cargo.

En otro orden de ideas, señaló que muchos comparten que nunca debió haber existido la figura del delegado presidencial, pues ciertamente no tiene mucho sentido. Sin embargo, es una figura que ya existe y hay que asumirla. Sin duda, agregó, va a surgir en el futuro la necesidad de tramitar otros proyectos de ley, pues una vez que los gobernadores (as) regionales electos asuman, podrán percibir con mayor fuerza aquellas áreas más débiles que requieran de modificaciones.

La subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora María Paz Troncoso, hizo presente que este proyecto de ley busca perfeccionar la implementación de la legislación en materia de descentralización, de cara a lo que se estimaba sería una instalación un tanto compleja. Admitió que, efectivamente, a la luz de cómo ha ido avanzando la discusión en materia de descentralización y de lo que muchos aspirarían respecto de estos procesos, ello no necesariamente se condice con lo que está reflejado en la ley que en su oportunidad fue aprobada por el Congreso. Sin embargo, este proyecto de “ley corta” busca avanzar en el perfeccionamiento de la ley N°21.074, que fue parte del mandato que se estableció en la Mesa Técnica, por lo que con esta iniciativa legal se están resolviendo cuestiones muy precisas, de cara a la implementación de este proceso.

Además, este es un proceso que se enfrenta a un escenario totalmente distinto, pues no solo tiene que ver con sensibilidades en materia de descentralización, sino también con la discusión constituyente, que pone un eje distinto a los procesos de descentralización y de decisión de los territorios. Agregó que muchas de las propuestas que se escuchan -por ejemplo, de quién deberían depender los SEREMI- rompen con el concepto de Estado unitario y la representación del Ejecutivo.

Con todo, este es un proceso que se está iniciando y que, probablemente, no finalice con este proyecto. Muchas de las materias que hoy día se plantean fueron también parte de la Mesa Técnica, pues son parte de las definiciones que de alguna manera entran en conversación cada vez que se habla del proceso de descentralización.

Coincidió con el señor Carrasco en el sentido que cuando se plantea un proceso de descentralización, se deben reconocer no solo la diversidad geográfica y las identidades culturales, sino también la propia capacidad existente en cada uno de los gobiernos regionales. En efecto, probablemente por la distribución de profesionales a lo largo del país, hay ciertas administraciones de gobierno regional que son muy avanzadas, en comparación con lo que puede observarse en regiones creadas más recientemente, como el caso de Ñuble.

Acerca del rol y mandato de la SUBDERE, indicó que este dice relación precisamente con apoyar los procesos de implementación de la descentralización. Precisó que esta es una ley de fortalecimiento de la regionalización y no de fortalecimiento de la descentralización. Comprendiendo los planteamientos expuestos por los invitados, manifestó que este proyecto de ley se presentó con un sentido de realismo, buscando facilitar al máximo posible toda la instalación de las nuevas autoridades regionales, pues esto significa un quiebre o un paradigma distinto respecto de cómo se generan y trasladan decisiones desde el nivel central al nivel regional. También es importante analizar cómo se incorpora a los municipios en este engranaje. En definitiva, la discusión que está de por medio tiene que ver no solo con el rol de la SUBDERE, sino con el del gobierno regional en relación con el nivel nacional y local.

Reiteró que el proyecto de ley en debate no tiene otra pretensión que facilitar el proceso de instalación de los gobernadores electos, el que ciertamente está conflictuado; e implementar el mandato legal, que es imperfecto. Ahora bien, esto no obsta a que en el futuro se siga avanzando en el perfeccionamiento de otras regulaciones. Por ejemplo, la ley de fortalecimiento de la regionalización no se planteó dos materias que hoy son parte de las discusiones: el financiamiento y el tema de las plantas regionales. Además, este cambio necesariamente va a requerir de una serie de adecuaciones de la institucionalidad o de la Administración completa, y ese proceso es de una complejidad y una densidad que no se resuelve con esta ley, sino que tendrá que ser enfrentada con las adecuaciones de las distintas leyes.

El diputado señor Rocafull reparó en que Chile es un país sumamente centralizado y concentrado, que ha heredado por más de 200 años la figura del intendente. Por eso, debe entenderse que el importante hito que representa la instalación de los gobernadores (as) regionales electos (as) es un primer paso en este proceso. Es claro que la ley es imperfecta, pero es importante ubicarse en el contexto.

Por otra parte, relevó la importancia de que los gobernadores electos participen de la discusión de este proyecto de ley, no como colegisladores, pero sí aportando su experiencia en cada una de las regiones.

Respecto de las facultades de los gobernadores regionales, planteó un tema que, a su juicio, debiese estar presente en este proyecto de ley “corta”, y que dice relación con quién presidirá las comisiones de medio ambiente que contempla la ley N°19.300. Lo anterior, por cuanto actualmente hay quienes sostienen que serán los delegados presidenciales. Acotó que el tema medioambiental es muy sensible y tiene mucho que ver con el desarrollo de las regiones. Que este último quede centralizado en el Presidente de la República, a través de los delegados presidenciales, no le parece adecuado. En su opinión, esta atribución debiese quedar en manos del gobernador regional, porque representa el sentir de la ciudadanía.

La diputada señora Joanna Pérez sostuvo que este proyecto de ley no la deja conforme. Acotó que el Ejecutivo no está escuchando las peticiones de los gobernadores regionales y se mostró partidaria de paralizar la discusión de esta iniciativa -que además es “cosmética” y no aborda temas sustanciales-, a fin de legislar adecuadamente, escuchando la posición de los gobernadores electos y de otros actores.

El diputado señor Longton reparó en que cuando los gobernadores (as) regionales electos (as) se presentaron como candidatos, todos conocían perfectamente el estado de la legislación en relación a sus facultades y atribuciones, y asumieron ser candidatos bajo esas reglas del juego. Evidentemente, esas reglas pueden ser perfeccionadas. Es lo que hace este proyecto de ley “corta”, y lo que seguramente harán otros proyectos que se presenten en el futuro.

Con todo, enfatizó que este proyecto aborda materias muy acotadas; y si bien ingresó hace poco tiempo a la Cámara -pues primero fue analizado latamente por el Senado-, dilatar o postergar esta discusión lo único que hace es perjudicar a los gobernadores electos.

Chile es un estado unitario, descentralizado y cuyo gobierno y administración corresponde al Presidente de la República. Por ende, convertirse en verdaderos estados federales donde los SEREMI tengan que depender de la Alta Dirección Pública no le parece adecuado, pues ello implicaría restar atribuciones al Presidente de la República en lo que dice relación con las decisiones en las regiones. No obstante considerarse un fiel defensor de la descentralización, la Administración del Estado debe estar radicada en el Presidente de la República y en las personas que él designe, de acuerdo a las competencias de los ministerios respectivos. Ello sin perjuicio de que en el futuro esto materia sea objeto de evaluación.

Respecto del silencio administrativo, recordó que el Contralor General de la República señaló ante esta Comisión que, durante su mandato, no ha conocido casos donde la Administración no se pronuncie, y tratándose de las solicitudes de transferencia de competencia, tan relevantes para las regiones, seguramente así será. Sin perjuicio de ello, manifestó su interés de incorporar al proyecto de ley la obligatoriedad de que el decreto que se pronuncie negativamente sobre la solicitud de transferencia de competencias sea fundado, aun cuando el señor contralor también advirtió que esto tiene un componente político que es complejo sopesar.

Por otra parte, se manifestó de acuerdo con que sea la CGR quien dirima las contiendas de competencia, pues es el órgano que precisamente tiene facultades y atribuciones en materia administrativa y el llamado a resolver todo lo que dice relación con el derecho público-administrativo, así como los conflictos que se suscitan en los distintos organismos públicos. No teniendo tribunales contenciosos administrativos en nuestro país, es muy riesgoso entregar esta facultad a los tribunales ordinarios, que no tienen la relación directa que sí posee la CGR con los órganos de la Administración del Estado.

El diputado señor Molina afirmó que este es un camino largo que ya se inició, y a futuro habrá que dar nuevos pasos para profundizar la descentralización.

La diputada señora Luck apoyó las palabras del diputado señor Longton, recordando que si en algún momento se pensó en postergar la elección de los gobernadores regionales, fue precisamente para que no se generara este reclamo. Finalmente, por razones políticas, esa opción no prosperó, por lo que todos fueron candidatos a sabiendas de los vacíos de nuestra legislación sobre la materia.

Como se expresó en las constancias reglamentarias, el proyecto fue aprobado en general por unanimidad.

B) Votación Particular

El proyecto aprobado por el H. Senado en el primer trámite constitucional tiene 2 artículos permanentes y uno transitorio.

Artículo 1

“Incorpora diversas enmiendas en la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior:

N°1

Este modifica el artículo 2 de la referida ley, que enuncia las atribuciones del delegado presidencial regional, y cuya letra j) dice lo siguiente:

j) Ejercer la coordinación, fiscalización o supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa, que operen en la región, y que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un Ministerio;

Al respecto, se propone intercalar entre la palabra “Ministerio” y el punto y coma que le sigue, la frase “, sin perjuicio de lo dispuesto en el literal g) del artículo 64 y el inciso segundo del artículo 66”.

La Comisión aprobó por simple mayoría sendas indicaciones, una de la diputada señora Catalina Pérez; y otra suscrita por las diputadas señoras Hernando, Parra y Pérez (Joanna), que eliminan el numeral en referencia. Votaron a favor de las indicaciones las diputadas señoras Hernando, Luck, Parra (Presidenta) y Pérez (Joanna); y los diputados señores Berger, Longton y Saldívar. Votó en contra el diputado señor Molina.

Al respecto, la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora María Paz Troncoso explicó que esta norma solo tiene por objeto resguardar la armonía del articulado y facilitar la referencia normativa. Sin embargo, como en los artículos 64 y 66 se entiende incorporada la obligación tanto de las direcciones regionales como de los secretarios regionales ministeriales de coordinarse con el gobernador, en rigor su eliminación no genera gran afectación.

La diputada señora Hernando, autora de una de las indicaciones, manifestó que el objetivo de la misma es que sea el gobernador regional el que coordine principalmente los servicios, con la intención precisamente de revisar el tema de las inversiones, de la coherencia entre las políticas en la región, etc., por lo que suprimir este numeral se alinea con la idea de que sea el gobernador regional quien asuma un rol más protagónico en ese sentido.

N°2 (Pasa a ser 1)

Este numeral, por su parte, incide en la letra m) del artículo 2, que estipula lo siguiente:

m) Hacer presente a la autoridad administrativa competente del nivel central, con la debida oportunidad, las necesidades de la región;

El Senado propone reemplazar dicho texto por el siguiente:

“m) Hacer presente a la autoridad administrativa competente del nivel central, en coordinación y en conjunto con el gobernador regional y con la debida oportunidad, las necesidades de la región;”.

La Comisión aprobó por unanimidad el nuevo texto de la letra m); conjuntamente, y por la misma votación, una indicación de la diputada señora Hernando, que agrega el siguiente inciso final en el artículo 2 de la ley:

“Con todo, el delegado presidencial regional deberá desempeñar su cargo dialogando con las autoridades locales y velando siempre por un respeto irrestricto a los planes de desarrollo comunales y regionales.”.

Participaron en la votación las diputadas señoras Hernando, Luck, Parra (Presidenta) y Pérez (Joanna); y los diputados señores Berger, Longton, Molina, Rocafull, Saldívar y Trisotti.

Acerca de la indicación, la diputada señora Hernando expresó que la idea es que en la norma se contemple a una sola autoridad, en este caso al delegado presidencial regional, pues se entiende que este aúna las voluntades de los delegados provinciales. Por otra parte, recalcó que lo más importante de la indicación es el respeto irrestricto a los planes de desarrollo comunales y regionales, lo que es una señal de que estos son vinculantes.

N°3 (Pasa a ser 2)

El numeral supra incide en el artículo 16 de la ley en comento, que señala las funciones generales del gobierno regional:

Su actual letra a) dice así:

“a) Diseñar, elaborar, aprobar y aplicar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la región en el ámbito de sus competencias, los que deberán ajustarse al presupuesto de la Nación y ser coherentes con la estrategia regional de desarrollo. Asimismo, en dicha labor deberá considerar los planes comunales de desarrollo;”.

Se incorpora el siguiente párrafo segundo en la letra a).

“El gobierno regional podrá convocar a los directores regionales de los servicios públicos que dependan o se relacionen con el Presidente de la República o a los secretarios regionales ministeriales para abordar la contribución sectorial en el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de desarrollo de la región, según corresponda.”.

La Comisión aprobó por unanimidad el texto transcrito; y, por la misma votación, aprobó una indicación de la diputada señora Hernando, que sustituye la letra a), que pasa a ser el párrafo primero de la misma, por la siguiente:

“a) Diseñar, elaborar, aprobar y aplicar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la región en el ámbito de sus competencias, los que deberán ajustarse al presupuesto de la Nación; a la estrategia regional de desarrollo y a los instrumentos de planificación comunal.”.

Cabe hacer presente que la secretaría hizo ver que, a su juicio, la indicación transcrita es inadmisible, según lo estipulado en el numeral 2 del inciso cuarto del artículo 65 de la Carta Fundamental, pues otorga una nueva función a un órgano público. Sin embargo, la Comisión no compartió este punto de vista y su Presidenta la declaró admisible. El Ejecutivo, por su parte, no obstante estimar también inadmisible la indicación, se comprometió si fuese necesario a dar su patrocinio a la indicación, así como a otras, recaídas en varios artículos de la ley, como el 21 quinquies, el 21 septies y el 24, entre otros, que pueden considerarse incluidas en la referida hipótesis de la Constitución Política.

Participaron en la votación las diputadas señoras Hernando, Luck, Parra (Presidenta) y Pérez (Joanna); y los diputados señores Berger, Longton, Molina, Rocafull, Saldívar y Trisotti.

N°4 (Pasa a ser 3)

Este modifica el artículo 18 de la ley, que establece las atribuciones del gobierno regional en materia de fomento de las actividades productivas.

El H. Senado propone reemplazar el encabezamiento de la letra g) y su literal i., que en su texto vigor dicen así:

“g) Elaborar y aprobar la Política Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo, la que deberá contener, a lo menos:

i. Los lineamientos estratégicos que en materia de ciencia, tecnología e innovación se establezcan para la región, debiendo considerar al efecto la Estrategia Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo propuesta por el Comité Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo.”.

El texto sustitutivo expresa lo siguiente:

“g) Elaborar y aprobar la Política Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo, la que deberá contener, a lo menos:

i. Los lineamientos estratégicos que en materia de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación se establezcan para la región, debiendo considerar al efecto la Estrategia Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo propuesta por el Comité Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo.”.

La Comisión aprobó este numeral del artículo 1 por la misma votación que el precedente (10 a favor, sin votos en contra ni abstenciones).

N°5 (Pasa a ser 4)

El numeral en referencia modifica el artículo 21 bis de la ley, que en su texto vigente dice textualmente:

“Artículo 21 bis.- El gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República con la colaboración de los órganos que establezcan la Constitución y las leyes.

En virtud de dicha colaboración, el Presidente de la República transferirá, a uno o más gobiernos regionales, en forma temporal o definitiva, una o más competencias de los ministerios y de los servicios públicos a que se refiere el artículo 28 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001, en materias de ordenamiento territorial, fomento de las actividades productivas y desarrollo social y cultural, y ordenará las adecuaciones necesarias en los órganos cuyas competencias se transfieran.

Tales transferencias podrán realizarse de oficio o a solicitud de un gobierno regional.”.

Al respecto, se propone agregar el siguiente inciso:

“Para los efectos de lo dispuesto en esta ley, se entenderá por competencia toda facultad, función o atribución que posean los ministerios o servicios públicos para satisfacer las necesidades públicas establecidas en sus leyes orgánicas o en otras disposiciones legales, con excepción de la Ley de Presupuestos.”.

La Comisión aprobó por simple mayoría el numeral en referencia. Votaron a favor las diputadas señoras Hernando, Luck, Parra (Presidenta) y Pérez (Joanna); y los diputados señores Berger, Longton, Molina, Rocafull, Saldívar y Trisotti. Se abstuvo la diputada señora Catalina Pérez.

No obstante haber sido rechazada (5-5-1) una indicación de la diputada señora Catalina Pérez que proponía sustituir el inciso final propuesto por el siguiente: “Para efectos de lo dispuesto en esta ley, se entenderá por competencia toda facultad, función y atribución que le hayan asignado las leyes a los ministerios y servicios públicos”, aquella generó un amplio debate, que pasa a consignarse.

Su autora dijo que la indicación surgió a propósito de una solicitud de varios gobernadores regionales, para efectos de esclarecer un eventual problema de interpretación que podría darse en el futuro respecto al significado de la noción de competencia.

La asesora de la SUBDERE, señora Carolina Alid, hizo presente que la definición de competencia contemplada en el texto despachado por el Senado fue consensuada por la totalidad de la Comisión de Gobierno de dicha Corporación. Acotó que ella engloba todos los problemas prácticos que hubo para identificar las competencias que se establecieron en virtud del artículo 5° transitorio de la ley N°21.074. Por tanto, a juicio del Ejecutivo es una definición más completa y generará menos inconvenientes a la hora de definir contiendas de competencias entre autoridades y de identificar competencias que pueda solicitar el gobierno regional para ser transferidas, pues explicita que estos últimos no solo podrán solicitar competencias establecidas en las leyes orgánicas de los diversos servicios o ministerios, sino que también en otras disposiciones legales que tengan relación con los mismos, exceptuándose solamente -por su carácter temporal- las atribuciones establecidas en la Ley de Presupuestos.

Complementando la intervención anterior, el subsecretario Pavez subrayó que esta materia se discutió largamente en el primer trámite constitucional. Añadió que es muy importante exceptuar la Ley de Presupuestos, pues si bien ella muchas veces otorga competencias, estas son de carácter transitorio o temporal, durando solamente el año de vigencia de la ley. Evidentemente, esto introduce un factor de incertidumbre que puede burlar los principios de la ley.

La diputada señora Hernando observó que el gobierno regional no tiene atribuciones respecto de la Ley de Presupuestos, excepto ejecutarla, lo que más bien constituye una obligación.

La subsecretaria Troncoso enfatizó que lo que se busca con esta definición acordada en el Senado es identificar la fuente normativa que permite la transferencia de competencias, que fue el gran problema que se generó en relación con el artículo 5° transitorio. De ahí que no solo se considere toda facultad, función o atribución que posean los ministerios o servicios públicos en sus leyes orgánicas, sino también en todas las otras disposiciones legales vigentes. Al respecto, hizo hincapié en que la propuesta original del Ejecutivo era bastante más restringida.

El diputado señor Longton dijo que tanto la propuesta del Senado como la indicación parlamentaria apuntan a lo mismo, pero difieren en su redacción. En efecto, la indicación hace una referencia genérica a “las leyes”, dentro de las cuales, por supuesto, se consideran tanto las leyes orgánicas como otras disposiciones legales.

Ahora bien, la exclusión que el texto del Senado hace de la Ley de Presupuestos es razonable, pues de lo contrario, de transferirse una competencia asignada a un ministerio o servicio en virtud de dicha ley, ello obligaría a discutir año a año sobre el particular.

La diputada señora Catalina Pérez precisó que su indicación omite la referencia a la finalidad de la facultad, función o atribución, como lo hace el Senado (“para satisfacer las necesidades públicas”), pues de acuerdo a la interpretación que se tenga, ello podría generar restricciones en la distribución de competencias hacia los nuevos gobernadores.

Respecto a la exclusión de la Ley de Presupuestos, si bien manifestó comprender que las atribuciones que ella puede otorgar son temporales, el problema es quién ejecuta esa competencia en el contexto de la temporalidad. Desde esa perspectiva, su indicación es más amplia, pues deja abierta la discusión respecto de la ejecución de la competencia.

El diputado señor Longton argumentó que la transferencia de competencias es un procedimiento reglado, por lo que la incorporación directa de una nueva competencia en la Ley de Presupuestos estaría transgrediendo dicha regulación.

La diputada señora Catalina Pérez advirtió que, en virtud de esa argumentación, también podría interpretarse en sentido contrario, esto es, que la asignación de competencias por medio de la Ley de Presupuestos se utilice como una forma de asegurar que esa competencia no pueda ser transferida a los nuevos gobernadores. Por ello, reiteró su disconformidad con la exclusión a priori de la Ley de Presupuestos, recalcando que su indicación, al menos, deja abierta la discusión en torno a la posibilidad de ejecución de la respectiva competencia por parte de los gobernadores.

En el mismo sentido del diputado señor Longton, el subsecretario Pavez subrayó que el procedimiento de transferencia de competencias que establece la ley es un procedimiento reglado que fija normas para dicha transferencia, lo que podría ser vulnerado en la Ley de Presupuestos, cuestión que el Ejecutivo quiere evitar. Por ello, abogó por la definición consensuada en el Senado.

N°6 (Pasa a ser 5)

Este numeral incorpora dos modificaciones en la letra a) del artículo 21 quinquies, que dice así:

“Artículo 21 quinquies.- Toda transferencia de competencias deberá:

a) Considerar la disponibilidad de recursos económicos y de personal necesario, según corresponda a la competencia que se transfiere y al presupuesto disponible que tenga para ella el ministerio o servicio que transfiere. Para ello, las comisiones de servicio que se realicen para efectos de lo dispuesto en el presente Párrafo estarán exceptuadas del plazo máximo fijado en los incisos primero y segundo del artículo 76 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005. Asimismo, los recursos que correspondan se transferirán mediante convenios de transferencia, los que serán suscritos entre los gobiernos regionales y el respectivo organismo que tiene asignado dicho presupuesto, o serán asignados en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.”.

a) En primer lugar se elimina la siguiente parte de la referida letra a): “Para ello, las comisiones de servicio que se realicen para efectos de lo dispuesto en el presente Párrafo estarán exceptuadas del plazo máximo fijado en los incisos primero y segundo del artículo 76 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, los recursos que correspondan se transferirán mediante convenios de transferencia, los que serán suscritos entre los gobiernos regionales y el respectivo organismo que tiene asignado dicho presupuesto, o serán asignados en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.”.

b) Se agregan los siguientes párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto:

“En caso que la transferencia de competencias sea temporal, el jefe superior del ministerio o servicio que transfiere la respectiva competencia podrá designar en comisión de servicio en el gobierno regional respectivo, hasta por un plazo equivalente al de la competencia transferida, a los funcionarios públicos que sean necesarios, según lo señalado en el párrafo anterior, para ejercitar la competencia transferida.

Las comisiones de servicio que se realicen para estos efectos estarán exceptuadas del plazo máximo fijado en los incisos primero y segundo del artículo 76 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. En caso que la transferencia de competencias sea definitiva, la comisión de servicios sólo podrá extenderse hasta el plazo máximo fijado en dicha norma.

Con todo, el ministerio o servicio que transfiera una o más competencias no podrá contratar empleos a contrata para desempeñar labores de similar naturaleza a las contenidas en las competencias transferidas.

Asimismo, los recursos que correspondan para el ejercicio de la competencia serán transferidos mediante convenios celebrados al efecto, los que serán suscritos entre los gobiernos regionales y el respectivo órgano que tiene asignado dicho presupuesto, o serán asignados en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.

La evaluación de la ejecución de los recursos que se asignen para el cumplimiento de la competencia transferida, deberá contemplar la diversidad de las realidades específicas de cada región.”.

En virtud de una indicación de la diputada señora Pérez (doña Joanna), aprobada por unanimidad, se agrega en el nuevo párrafo segundo propuesto por el literal b), a continuación de la frase “funcionarios públicos que sean necesarios”, y antes de la coma, la siguiente oración: “a solicitud del Gobierno Regional”.

Participaron en la votación las diputadas señoras Hernando, Luck, Parra (Presidenta), Pérez (Catalina) y Pérez (Joanna); y los diputados señores Berger, Molina, Morales, Rey, Saldívar y Trisotti.

Sin perjuicio de dicha indicación, la Comisión aprobó por unanimidad este numeral, salvo el nuevo párrafo sexto propuesto por el aludido literal b), que recibió una indicación de las diputadas señoras Hernando, Parra y Pérez (Joanna), aprobada también por unanimidad, que lo sustituye por el siguiente texto:

“La evaluación de la ejecución de los recursos que se asignen para el cumplimiento de la competencia transferida, la realizará el Consejo de Evaluación de competencias, el que entre otros criterios, deberá contemplar la diversidad de las realidades específicas de cada región.”.

Participaron en la votación las diputadas señoras Hernando, Luck, Parra (Presidenta), Pérez (Catalina) y Pérez (Joanna); y los diputados señores Berger, Longton, Molina, Rocafull, Saldívar y Trisotti.

Respecto de la indicación recaída en el nuevo párrafo segundo, su autora, la diputada señora Joanna Pérez, explicó que en materia de traspaso de competencias siempre los órganos intermedios se quejan de que el nivel central no asigna los funcionarios necesarios para ejercerlas. Agregó que esta modificación fue solicitada tanto por los consejeros como por los gobernadores regionales.

La subsecretaria Troncoso argumentó que, de acuerdo a la regulación general de toda comisión de servicio, debe existir una aceptación tanto del órgano que recibe al respectivo funcionario como del órgano que lo remite, lo que necesariamente se traduce en un acuerdo entre ambas partes. En definitiva, ello ya está contenido en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado.

La diputada señora Joanna Pérez insistió en la necesidad de explicitar en esta ley dicha circunstancia, pues muchas veces se traspasan competencias sin los funcionarios necesarios para ejercerlas.

La diputada señora Parra (presidenta) apuntó a que quien define “los funcionarios públicos que sean necesarios” siempre es el nivel central.

La asesora de la SUBDERE, señora Carolina Alid, precisó que dentro de las funciones de la Comisión de Estudios está el establecer la cantidad de recursos humanos que es necesario para transferir la competencia, por lo que, si bien, los términos de la indicación no generan “un daño”, el propósito de la misma ya estaría resguardado en la ley.

N°7 (Pasa a ser 6)

El numeral en referencia incorpora varias enmiendas en el artículo 21 septies, cuyo encabezamiento reza así:

“Artículo 21 septies.- El procedimiento de transferencia se tramitará de acuerdo a las siguientes reglas:”.

a) Reemplaza el numeral vii. del literal A., que dice así:

“A. Procedimiento de transferencia iniciado a solicitud del gobierno regional:

vii. En caso que no exista respuesta en el plazo de seis meses señalado en la letra C de este artículo, y esta demora sea representada por el respectivo gobierno regional, se entenderá que se rechaza la transferencia.”.

El texto sustitutivo es el siguiente:

“vii. En caso de que, solicitada la competencia no se haya producido un pronunciamiento, ya sea favorable o desfavorable, por parte de la autoridad o no exista constancia de comunicación alguna con el gobierno regional en dicho sentido, en el plazo de seis meses señalado en el numeral ii de la letra C de este artículo, y mientras esta circunstancia sea debidamente representada por el respectivo gobierno regional al Comité Interministerial de Descentralización, se procederá a rechazar expresamente la solicitud de transferencia de competencias mediante un decreto firmado por el Ministro del Interior y Seguridad Pública bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, el cual además será suscrito por los ministros de Hacienda y Secretario General de la Presidencia.”.

La Comisión aprobó por unanimidad el literal a); conjuntamente, y por la misma votación, con una indicación del diputado señor Longton, que intercala en el numeral vii., entre los vocablos “decreto” y “firmado” la palabra “fundado”.

Participaron en la votación las diputadas señoras Hernando, Luck, Parra (Presidenta), Pérez (Catalina) y Pérez (Joanna); y los diputados señores Berger, Molina, Rey, Rocafull, Saldívar y Trisotti.

b) Modifica el numeral i. del literal C., que en su texto en vigor dice textualmente:

“C. Reglas comunes a los procedimientos iniciados de oficio o a solicitud:

i. El decreto de transferencia establecerá la o las competencias y recursos que se transfieren; la indicación de ser la transferencia temporal o definitiva; la gradualidad con que aquélla se transfiere y las condiciones con que el gobierno regional deberá ejercerlas, mencionando si dicho ejercicio será exclusivo o compartido con el nivel central, delimitando en este último caso las acciones que a cada uno de los actores competa; la forma en que se hará el seguimiento al ejercicio de la transferencia efectuada; y, en general, todas las demás especificaciones necesarias para asegurar un adecuado ejercicio de las competencias transferidas.”.

La enmienda se traduce en incorporar, a continuación del punto y coma que sigue a la palabra “efectuada”, la siguiente frase: “los mecanismos de evaluación, indicadores cualitativos y cuantitativos, así como las fuentes de información que permitan una correcta evaluación del ejercicio de la competencia transferida”.

La Comisión aprobó por la misma votación (11) el literal b). c) Agrega el siguiente literal D.:

“D. Procedimiento de evaluación del ejercicio de las competencias transferidas:

i. Luego de cumplido el periodo por el que hayan sido transferidas temporalmente una o más competencias por parte de un ministerio o servicio público, o luego de trascurridos tres años para el caso en que la o las competencias hayan sido transferidas de forma definitiva, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, actuando como Secretaría Ejecutiva, en conjunto con la Dirección de Presupuestos y el ministerio o servicio público al cual correspondía originalmente el ejercicio de la competencia transferida, previo informe del gobierno regional respectivo, realizarán una evaluación, objetiva e imparcial, de su ejercicio por parte del gobierno regional. Esta evaluación considerará indicadores cualitativos y cuantitativos de medición y recomendaciones de mejora. Los mecanismos señalados precedentemente deberán ser incorporados en el decreto de transferencia de competencias.

ii. Los indicadores que midan el ejercicio de la o las competencias transferidas podrán ser considerados, por el respectivo gobierno regional, dentro de los programas de mejoramiento de la gestión y las metas anuales que se establezcan para determinar los incrementos por desempeño institucional y desempeño colectivo a que se refiere la ley N° 19.553.

iii. Para un mejor ejercicio de las competencias transferidas, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, en coordinación con otros órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda, deberá proponer anualmente a los gobiernos regionales planes de capacitación y asistencia técnica para los funcionarios de los gobiernos regionales.

iv. Un reglamento aprobado mediante decreto supremo expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que además será suscrito por los Ministros de Hacienda y Secretario General de la Presidencia, establecerá el procedimiento, la metodología y otros aspectos que resulten relevantes de la evaluación establecida en este literal.

v. Los resultados que arroje dicha evaluación deberán ser remitidos por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro de los 30 días siguientes, al Presidente de la República, al Congreso Nacional y al gobierno regional respectivo.”.

La Comisión dio el siguiente tratamiento al literal c):

- Su numeral i. recibió una indicación de las diputadas señoras Hernando, Parra y Pérez (Joanna), aprobada por unanimidad, que lo sustituye por el siguiente:

“Luego de cumplido el período por el que hayan sido transferidas temporalmente una o más competencias por parte de un ministerio o servicio público, o luego de trascurridos tres años para el caso en que la o las competencias hayan sido transferidas de forma definitiva, un Consejo de evaluación de competencias, integrado por especialistas en descentralización, en forma paritaria por el gobierno central y los gobiernos regionales, actuando la SUBDERE como secretaria ejecutiva, efectuará una evaluación objetiva e imparcial del ejercicio de las competencias, previo informe del gobierno regional y del Ministerio respectivo. Esta evaluación considerará indicadores cualitativos y cuantitativos de medición y recomendaciones de mejora. Los mecanismos señalados precedentemente deberán ser incorporados en el decreto de transferencia de competencias.”.

Participaron en la votación las diputadas señoras Hernando, Luck, Parra (Presidenta), Pérez (Catalina) y Pérez (Joanna); y los diputados señores Berger, Molina, Rey, Rocafull, Saldívar y Trisotti.

-El numeral ii) fue aprobado por unanimidad (11), sin enmiendas.

-El numeral iii) fue objeto de una indicación de las mismas señoras diputadas, aprobada por idéntica votación, que lo reemplaza por el siguiente texto:

“Para un mejor ejercicio por los gobiernos regionales de las competencias transferidas, el consejo de evaluación de competencias propondrá, cuando corresponda, áreas de capacitación y asistencia técnica para consejeros y funcionarios de los gobiernos regionales.”.

-El numeral iv) fue objeto de una indicación por parte de las señoras diputadas antes individualizadas, que antepone la siguiente oración: “Previa consulta a los gobiernos regionales, se establecerá”.

Tanto la indicación como el resto del numeral fueron aprobados por asentimiento unánime (11).

-El numeral v) fue aprobado también por unanimidad (11), sin enmiendas.

El numeral 7) del artículo 1 del proyecto dio origen al siguientes debate.

La diputada señora Parra (Presidenta) hizo presente que la discusión en torno al silencio positivo versus silencio negativo tuvo lugar latamente en el contexto de la discusión general del proyecto. A su parecer, en este caso debiese operar el silencio positivo, manifestando su disconformidad con el hecho de que no exista una explicación respecto de una transferencia de competencias solicitada.

El subsecretario Pavez admitió que, sin perjuicio del trabajo que se ha hecho para acercar posiciones entre el Ejecutivo, la Cámara y el Senado -el que en términos generales ha sido positivo-, en este tema no hay acuerdo.

Agregó que, por certeza jurídica, a juicio del Ejecutivo la transferencia de competencias no puede operar bajo la lógica del silencio administrativo positivo. Es un método desproporcionado respecto del objetivo que se busca. Además, la transferencia de competencias se rige por un procedimiento reglado y está sometida a evaluación; por tanto, debe existir voluntad expresa de la Administración. De lo contrario, se generaría una transferencia de competencias “de papel”, sin los recursos necesarios y sin la respectiva preparación que ella exige.

Complementando la intervención anterior, la subsecretaria Troncoso recordó que en este proceso se contempla la existencia de una Comisión de Estudios donde se establece, entre otras materias, la gradualidad, recursos y condiciones para ejercer la competencia. Si se consagra un silencio administrativo positivo, el Ejecutivo circunstancial del momento podría avanzar en la transferencia de competencias sin otorgar las condiciones necesarias para su adecuado ejercicio. Entonces, nada asegura que con esa transferencia “de papel” se cumpla con el bien público que está tras aquella.

En efecto, si lo que se quiere es resguardar que efectivamente una competencia se ejecute en buenos términos y, naturalmente, se cumpla con la función pública a la que está destinada, no dejar establecidas las condiciones y la gradualidad con la que se transfiere, empaña y debilita este proceso.

Por su parte, el diputado señor Longton se refirió a la indicación de su autoría, que exige la fundamentación del decreto que rechaza expresamente la solicitud de transferencia de competencias. Si bien en la etapa de audiencias públicas el señor contralor hizo un punto a este respecto, reparando en que muchas veces hay consideraciones políticas en la toma de esta decisión, estimó que de todas formas es importante que el referido decreto explique las razones o motivaciones por las cuales se rechaza la solicitud.

El diputado señor Molina instó al Ejecutivo a consensuar una solución en esta materia, entendiendo que, por una parte, lo mínimo que puede exigirse es una respuesta y una explicación respecto de las solicitudes de transferencia de competencias que se presenten y; por otra, que nadie quiere transferir competencias sin los recursos, estructura y condiciones necesarias para ejercerla. Por último, se manifestó contrario al silencio administrativo negativo, más aún después de transcurridos seis meses.

La asesora de la SUBDERE, señora Alid, explicó que el plazo de los seis meses para la transferencia de la competencia sigue existiendo para efectos de que se reúna la Comisión de Estudios y haga el análisis, pero lo que ocurre con el silencio positivo es que se produce un incentivo perverso para que el Ejecutivo, antes de que transcurra el plazo de los seis meses, y sin que concluya el proceso de estudio, rechace anticipadamente la transferencia de competencias, pues no esperará a que se cumpla el plazo para pronunciarse, por el riesgo de que esa competencia se entienda transferida a falta de pronunciamiento.

Por otra parte, tal como lo señaló el señor contralor en su presentación, es muy poco probable que el Ejecutivo no se pronuncie dentro del plazo de seis meses.

Complementando a la señora Alid, la subsecretaria Troncoso recalcó que lo que se busca de alguna manera es dar cumplimiento a las reglas comunes de cualquiera de los procedimientos, ya sea iniciados de oficio o a solicitud de parte, pues es en el decreto de transferencia que emana desde el Ejecutivo donde quedan establecidas las condiciones y la forma en que el gobierno regional debe ejercer las competencias transferidas. De lo contrario, si no están establecidas estas condiciones, ¿cómo se hace seguimiento a esa competencia? Es precisamente ese procedimiento el que está regulado tanto en la ley como en el reglamento.

Acotó que si bien el Ejecutivo comprende que se está buscando resguardar la posición del gobierno regional que requiere la competencia, hay un principio o bien superior, que es asegurar el cumplimiento de la función o atribución que se transfiere. No hacerlo debilita la función pública, y por ello es tan significativo para el Ejecutivo mantener el silencio negativo.

Cuando se transfiere una competencia se puede definir si ella será desarrollada de forma exclusiva o compartida; si será transferida definitivamente, pudiendo solo revocarse por ley, o si será transferida temporalmente; etc. Asimismo, la Ley de Presupuestos que transfiere los recursos al gobierno regional para ejercer esa competencia tiene que establecerlos. No hacerlo atenta contra la finalidad que está detrás de esta ley de fortalecimiento de la regionalización del país, cuyo principal aspecto apunta precisamente a la transferencia de competencias y al ejercicio de facultades del nivel local pensando que, efectivamente, hay una serie de materias que pueden ser abordadas de manera más eficiente y más oportuna desde la región.

La diputada señora Joanna Pérez lamentó la argumentación del Ejecutivo en el sentido de que establecer el silencio positivo generaría un incentivo perverso para rechazar anticipadamente la transferencia de competencias. La idea es que, al discutir esta materia, no se esté pensando en el color político de las actuales autoridades, sino que en la descentralización.

Por otra parte, destacó que la solicitud de transferencia de competencias es un proceso en el que no participa solo el gobernador, sino que hay un órgano colegiado -el Consejo Regional-, que analizará si se es capaz de asumir o no esa transferencia de competencias.

Ante una petición de la diputada señora Luck de profundizar en el proceso de traspaso de competencias, la subsecretaria Troncoso explicó que el proceso distingue dos vías: 1) Facultad del Presidente de la República (artículos 4° y 5° transitorio). El artículo 5° transitorio permitía identificar competencias de un número limitado de ministerios y la transferencia de competencias que puede ejecutarse a lo largo de todo el período presidencial. En este caso lo que se hace es transferir poder desde el nivel nacional al nivel regional; 2) Transferencia de competencias a solicitud de parte.

En el segundo caso, el gobierno regional -quien hace la solicitud al Presidente de la República- define aquellas competencias que considera más significativas para el ejercicio de sus funciones de desarrollo regional, para lo cual debe contar con una serie de estudios fundados que den cuenta de los benefici os de ejecutar esa transferencia en el nivel local, señalando además el impacto financiero de eficiencia y eficacia en el territorio. Generada la solicitud, hay una serie de etapas que se deben cumplir. En primer lugar, se debe declarar la admisibilidad de esa competencia por parte del Comité Interministerial de Descentralización, pues solo se puede pedir competencia en tres áreas: ordenamiento territorial, desarrollo cultural y social y fomento productivo. Luego se constituye una Comisión de Estudios para analizar la competencia a transferir, la que tiene una integración paritaria tanto del gobierno regional como de representantes del Ejecutivo. Ella analiza la reglamentación vigente y las distintas condiciones que tiene ese gobierno regional para asumir la competencia transferida, luego de lo cual debe emitir un informe estableciendo las condiciones para su ejercicio. La diversidad de cada gobierno regional va a exigir que se verifiquen ciertas condiciones mínimas que aseguren el buen cumplimiento de la competencia. En algunos gobiernos regionales podría requerirse un esfuerzo adicional en materia de recurso humano, por ejemplo, o que se desarrolle capacitación. Finalmente, este informe se eleva al Comité Interministerial y ahí es cuando se adopta la decisión.

Insistió en que es importante tener claridad respecto de las condiciones, la gradualidad y los recursos que se requieren para efectos de la transferencia de competencias. Si se entendiera otorgada una competencia solo por el hecho de haber transcurrido el plazo, ello podría implicar su entrega sin los recursos y las condiciones necesarias que posibiliten su buen ejercicio, lo que, lejos de fortalecer la descentralización, la debilita. Podría también implicar que, en definitiva, la función pública no se cumpla y quienes están llamados a ser beneficiarios de esa competencia que ha sido transferida al gobierno regional no los reciban.

La diputada señora Parra (Presidenta) compartió la opinión de la diputada Joanna Pérez, argumentando que tras todo el proceso serio y profundo de reflexión que ha descrito la subsecretaria, es difícil comprender que se mantenga el silencio administrativo negativo.

El diputado señor Rocafull opinó que la posición del Ejecutivo hace más complicada la aplicación de esta ley y deja a las regiones con menos poder de decisión. Recordó la gran lucha que se dio en el contexto de la aprobación de la ley N°21.074, para que el centralismo se desligara de poder y se entregara mayor autonomía a las regiones. Si bien en su oportunidad se aceptó que se pudiera transferir cierta cantidad de facultades, en esto se debe avanzar progresivamente, pues ha transcurrido bastante tiempo desde la aprobación de la ley, lo que invita a pensar en un segundo grupo de facultades a transferir. Por otra parte, hizo un llamado a considerar las demandas que la ciudadanía ha expresado desde el 2019 en adelante a la hora de legislar.

N°8 (Pasa a ser 7)

Modifica el artículo 21 octies, que dice en su inciso primero:

“Artículo 21 octies.- Toda transferencia temporal de competencias podrá ser revocada de oficio y fundadamente, si se constata la concurrencia de alguna de las siguientes causales:”.

La propuesta consiste en agregar el siguiente inciso primero, pasando el actual inciso primero a ser segundo, y así sucesivamente:

“Artículo 21 octies.- Las competencias transferidas de forma definitiva sólo podrán ser revocadas mediante una ley dictada al efecto.”.

La Comisión aprobó por asentimiento unánime (11) el numeral en referencia.

N°9 (Pasa a ser 8)

Este numeral incide en el artículo 24 de la ley en mención, que en la parte pertinente dice así:

“Artículo 24.- Corresponderá al gobernador regional, en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional:

“m) Coordinar, supervigilar o fiscalizar, según corresponda, a los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional respectivo;”.

El H. Senado propone sustituir la letra m) por la siguiente:

“m) Coordinar, supervigilar o fiscalizar, según corresponda, a los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional respectivo. Asimismo, el gobernador regional podrá convocar a los servicios públicos desconcentrados para tratar los problemas de gestión regional y la contribución sectorial al cumplimiento de los objetivos de la estrategia regional de desarrollo.”.

En virtud de una indicación de las diputadas señoras Hernando, Parra y Pérez (Joanna), aprobada por unanimidad, se reemplaza el texto de la letra m) propuesto por el Senado, por la siguiente:

“m) Coordinar, supervigilar o fiscalizar, según corresponda, a los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional respectivo; asimismo, el gobernador regional podrá convocar a las secretarias regionales ministeriales y/o a las direcciones regionales de los servicios públicos para tratar sus políticas, estrategias, planes, programas y proyectos, que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la estrategia regional de desarrollo respectiva.”.

Participaron en la votación las diputadas señoras Hernando, Luck, Parra (Presidenta), Pérez (Catalina) y Pérez (Joanna); y los diputados señores Berger, Molina, Morales, Rey, Rocafull, Saldívar y Trisotti.

N°10 (Pasa a ser 9)

Este numeral reemplaza el inciso final del artículo 27 de la ley, que en su texto en vigor dice así:

“El gobernador regional será el jefe superior de los directores de los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional.”.

La norma de reemplazo es la siguiente:

“Los servicios públicos regionales creados conforme al artículo sexto transitorio de la ley N° 21.074 tendrán un Director Regional como superior jerárquico, el cual será nombrado por el gobernador regional.”.

Fue aprobado por unanimidad, con los votos de las diputadas señoras Hernando, Luck, Parra (Presidenta), Pérez (Catalina) y Pérez (Joanna); y los diputados señores Berger, Molina, Morales, Rey, Rocafull, Saldívar y Trisotti.

N°11 (Pasa a ser 10)

El numeral en referencia modifica la letra q) del artículo 36 de la ley, que en su texto actual dice lo siguiente:

Artículo 36.- Corresponderá al consejo regional:

q) Ejercer las demás atribuciones necesarias para el ejercicio de las funciones que la ley le encomiende.

La enmienda consiste en intercalar entre la expresión “le encomiende” y el punto y aparte que le sigue, la siguiente frase: “, así como aquellas atribuciones establecidas en virtud de la transferencia de competencias”.

La Comisión dio el siguiente trato al numeral en cuestión.

En virtud de una indicación de las diputadas señoras Hernando, Parra y Pérez (Joanna), aprobada por unanimidad, se reemplaza la letra p) del aludido artículo, que en su texto vigente dice así:

“p) Aprobar la propuesta de proyecto de zonificación del borde costero de la región, así como las eventuales modificaciones a la zonificación vigente, en conformidad a lo dispuesto en el literal i) del artículo 17 de la presente ley, y”.

El texto de reemplazo aprobado es el siguiente:

“p) Aprobar la propuesta de proyecto de zonificación del borde costero de la región, así como las eventuales modificaciones a la zonificación vigente, en conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 17 de la presente ley, y”.

Participaron en la votación las diputadas señoras Hernando, Luck, Parra (Presidenta), Pérez (Catalina) y Pérez (Joanna); y los diputados señores Berger, Molina, Morales, Rey, Rocafull, Saldívar y Trisotti.

Por otra parte, se aprobó por la misma votación la modificación propuesta por el Senado a la letra q) del artículo en mención.

N°12 (Pasa a ser 11)

Este numeral modifica el artículo 64, que enuncia las atribuciones de las secretarías regionales ministeriales.

Al respecto, se propones intercalar la siguiente letra g), pasando la actual g) a ser letra h), y así sucesivamente:

“g) Coordinarse con el gobernador regional en relación a las políticas, planes, y programas de desarrollo regional aprobados y financiados por el gobierno regional y que digan relación con el respectivo sector.”.

La Comisión dio el siguiente trato al numeral 12 (11):

-De conformidad con una indicación de la diputada señora Hernando, aprobada por unanimidad, se incorpora una enmienda en la letra a) del aludido artículo, que en su texto en vigor dice así:

“a) Presentar al ministerio respectivo las prioridades regionales, para efectos de la formulación de las políticas nacionales, considerando la diversidad territorial y cultural de la región;”.

a) La modificación se traduce en intercalar entre la palabra “región” y el punto y coma que la sigue, la siguiente frase: “, en coherencia con su estrategia regional de desarrollo y los planes de desarrollo comunal respectivos”.

-A su vez, la letra g), nueva, propuesta por el Senado fue objeto de una indicación de las diputadas señoras Hernando, Parra y Pérez (Joanna), aprobada por unanimidad, que la sustituye por la siguiente:

“g) Coordinarse con el gobernador regional en relación con la aplicación en la región de las políticas, planes, y programas del respectivo sector.”.

-En virtud de una indicación de la diputada señora Hernando, aprobada también por asentimiento unánime, se agrega la siguiente letra i) en el artículo 64:

“i) Para el mejor desempeño de su función deberá tener permanentemente en consideración las estrategias de desarrollo regionales y comunales, velando por que lo estipulado en este artículo se lleve a cabo como fruto de un diálogo fluido con las autoridades, los territorios y sus planes de desarrollo.”.

Participaron en la votación las diputadas señoras Hernando, Luck, Parra (Presidenta), Pérez (Catalina) y Pérez (Joanna); y los diputados señores Berger, Longton, Molina, Morales y Saldívar.

La diputada señora Hernando argumentó que las políticas no pueden depender de las personas; agregando que por la forma en la que son gestados los planes estratégicos de desarrollo comunales y regionales -de manera participativa con la ciudadanía- ellos siempre debieran ser mandatorios.

El subsecretario Pavez explicó que los seremis son órganos desconcentrados del ministerio respectivo, es decir, son representantes de los ministros, y tienen una doble dependencia política: respecto del antiguo intendente, hoy delegado presidencial regional; y respecto del ministro de Estado respectivo. Por tanto, estimó que la exigencia de supeditación a los planes estratégicos de desarrollo tanto comunales como regionales a la hora de presentar al ministerio respectivo las prioridades regionales impone una limitación un tanto exagerada y desnaturaliza la libertad del seremi de ser un representante natural e inmediato del ministro de Estado respectivo y subordinado al delegado presidencial regional.

La asesora de la SUBDERE, señora Alid, agregó que el mismo artículo 64 establece esta situación justamente al revés, esto es, que las políticas regionales no pueden ir en contra de las nacionales; así como las comunales no pueden ir en contra de las regionales.

El diputado señor Rocafull enfatizó que de lo que se trata es de conciliar los intereses nacionales con los regionales. Añadió que no es que las regiones quieran desmarcarse de los lineamientos nacionales, pero hay particularidades que deben considerarse.

La diputada señora Parra (presidenta) hizo notar que hay muchas cosas que pueden no gustar de la actual legislación. Por ejemplo, en su opinión, jamás debieron existir los delegados presidenciales regionales. Sin embargo, eso ya está legislado, y este proyecto de ley no va a resolver todos los temas que siguen siendo controversiales para efectos de lograr una mayor descentralización.

El diputado señor Rey compartió la argumentación del Ejecutivo. Por otra parte, subrayó que muchas veces las regiones también imponen su visión a las comunas, por lo que, si realmente se quisiera descentralizar, todo debería nacer desde el gobierno local.

El diputado señor Molina hizo un llamado a comprender que la descentralización se debe ir dando paso a paso.

Fruto del debate y de los aportes que surgieron del mismo, se modificó el tenor literal original de la indicación que incide en la letra a) del artículo 64, aprobándose el texto arriba transcrito.

Por otra parte, en cuanto al texto sustitutivo de la letra g), según la indicación aludida, una de sus autoras, la diputada señora Hernando, dijo que lo más relevante de aquella es que elimina la referencia a las políticas, planes y programas de desarrollo regional “aprobados y financiados por el gobierno regional” como requisito para que proceda la coordinación del seremi con el respectivo gobernador regional; pues daba a entender que, de no mediar esa aprobación y financiamiento por parte del GORE, no era exigible tal coordinación.

N°13 (Pasa a ser 12)

Este numeral modifica el artículo 66 de la ley, que dice textualmente:

“Artículo 66.- La desconcentración territorial de los servicios públicos nacionales se hará mediante direcciones regionales o provinciales a cargo del respectivo director regional o provincial, quien dependerá jerárquicamente del director nacional del servicio. No obstante, para los efectos de la ejecución de las políticas, planes y programas de desarrollo regional aprobados y financiados por el gobierno regional, estarán subordinados al intendente a través del correspondiente secretario regional ministerial.”.

La enmienda consiste en agregar el siguiente inciso segundo:

“En relación a las políticas, planes y programas de desarrollo regional aprobados y financiados por el gobierno regional, los directores regionales deberán coordinarse con el gobernador regional respectivo.”.

La Comisión aprobó el numeral en referencia.

No obstante haber sido rechazadas, se reproducen a continuación las siguientes indicaciones recaídas en el numeral 13, dado el debate que suscitaron:

De la diputada Catalina Pérez, para reemplazar el inciso segundo propuesto para el artículo 66 por el siguiente: “En relación con las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos, así como otras actividades de interés regional los directores regionales deberán coordinarse con el gobernador regional respectivo. Así como también, concurrir a las convocatorias realizadas por el gobernador regional.”.

De las diputadas Marcela Hernando, Andrea Parra y Joanna Pérez, para reemplazar el inciso segundo propuesto para el artículo 66 por el siguiente: “Para los efectos de la ejecución de las políticas, planes y programas de desarrollo regional, aprobados y financiados por el gobierno regional, los servicios públicos desconcentrados estarán sujetos a la supervigilancia, coordinación y fiscalización del Gobierno Regional respectivo.”.

La diputada señora Hernando dijo que la indicación de su autoría - junto a las diputadas Andrea Parra y Joanna Pérez- se refiere solo a las políticas, planes y programas de desarrollo regional aprobados y financiados por el gobierno regional, lo que significa que todos aquellos financiados por los ministerios no estarían sujetos a esta regla. La indicación de la diputada Catalina Pérez, en cambio, alude a todo tipo de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos, independiente de su financiamiento.

La diputada señora Catalina Pérez coincidió con la diputada señora Hernando, subrayando que la indicación que suscribió extiende la coordinación entre los directores regionales y el gobernador regional a todo tipo de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos. Además, ella busca incluir otras actividades de interés regional. A su juicio, ambas indicaciones son complementarias y no excluyentes, destacando como un aspecto positivo de la segunda propuesta la sujeción de los servicios públicos desconcentrados a la supervigilancia, coordinación y fiscalización del gobierno regional respectivo.

El diputado señor Longton manifestó sus dudas respecto del hecho que los servicios públicos desconcentrados estén sujetos a la supervigilancia -lo que implica tutela y control- del gobierno regional respectivo, pues ellos dependen del gobierno central.

N°14 (Pasa a ser 13)

El numeral 14 modifica el artículo 68 de la ley, que en la parte correspondiente dice lo siguiente:

Artículo 68.- El gobernador regional, para el cumplimiento de las funciones asignadas en la presente ley, contará con la siguiente estructura organizacional:

d) Una División de Fomento e Industria, encargada de proponer, promover y ejecutar planes y programas de alcance regional, destinados a estimular el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para el desarrollo y de nuevas capacidades empresariales, facilitando la incorporación de las nuevas tecnologías de la información que propenda a favorecer el crecimiento sostenido, integrado y sustentable de la región respectiva, proponiendo y promoviendo i nstrumentos de fomento productivo.

El H. Senado propone intercalar en la letra d) la expresión “, conocimiento” antes de la locución “e innovación”.

La Comisión aprobó por unanimidad esta enmienda.

Participaron en la votación las diputadas señoras Hernando, Luck, Parra (Presidenta), Pérez (Catalina) y Pérez (Joanna); y los diputados señores Berger, Longton, Molina, Morales y Saldívar.

N°15 (Pasa a ser 14)

Este numeral incorpora varias enmiendas en el artículo 68 bis, que en su texto en vigor prescribe, en la parte pertinente, lo que sigue:

Artículo 68 bis.- Cada gobierno regional tendrá un Comité Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo, el que podrá ser constituido con participación ad honorem de integrantes de los sectores público y privado.

El precitado Comité asesorará al gobierno regional en la identificación y formulación de las políticas y acciones que fortalezcan la ciencia, tecnología e innovación en la región, teniendo entre sus áreas de competencia aquellas que se encuentren relacionadas, entre otras, con la investigación científica, el capital humano y la innovación, así como la transferencia y difusión de tecnologías vinculadas a la innovación regionales. Este Comité elaborará una Estrategia Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como las medidas y orientaciones de mediano y largo plazo en dicho ámbito para el desarrollo en la región.

Los recursos contemplados en el Fondo de Innovación para la Competitividad a nivel regional deberán ser invertidos en el financiamiento de convenios con servicios públicos nacionales o regionales, o con universidades, con la finalidad de ejecutar programas, estudios o investigación en materias de innovación, emprendimiento, ciencia y tecnología.

a) En el inciso primero se intercala la expresión “, Conocimiento”, a continuación de la palabra “Tecnología”.

b) En el inciso segundo se intercalan la expresión “, conocimiento” a continuación de la palabra “tecnología”; y la palabra “Conocimiento”, precedida de una coma, a continuación de la palabra “Tecnología”.

c) En el inciso final, se intercala a continuación de la palabra “innovación”, la expresión “, conocimiento”.

La Comisión aprobó por asentimiento unánime el numeral en referencia, con los votos de las diputadas señoras Hernando, Luck, Parra (Presidenta), Pérez (Catalina) y Pérez (Joanna); y de los diputados señores Berger, Longton, Molina, Morales y Saldívar.

N°16 (Pasa a ser 15)

El numeral 16 incorpora diversas modificaciones en el artículo 68 quinquies de la ley en mención, que en la parte que corresponde a este informe señala lo siguiente:

“Dicha unidad dependerá del gobernador regional y colaborará directamente con el consejo regional en su función de fiscalización. La unidad de control emitirá informes trimestrales acerca del estado de avance del ejercicio presupuestario del gobierno regional, sobre el flujo de gastos comprometidos para el año presupuestario en curso y ejercicios presupuestarios posteriores, y respecto de los motivos por los cuales no fueron adjudicadas licitaciones públicas de relevancia regional (inciso segundo).

La unidad de control deberá representar al gobernador regional los actos del gobierno regional que estime ilegales. Dicha representación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los mencionados actos ilegales (inciso cuarto).

Si el gobernador regional no tomare las medidas administrativas necesarias para enmendar el acto representado, la unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la República (inciso quinto).

El jefe de la unidad de control será nombrado por el gobernador regional respectivo, con acuerdo de los cuatro séptimos de los consejeros regionales en ejercicio, entre cualquiera de quienes integren la nómina propuesta mediante un procedimiento análogo al establecido para el nombramiento de Altos Directivos Públicos de segundo nivel jerárquico” (inciso sexto).

a) Se elimina en el inciso segundo la expresión “de relevancia regional”.

b) Se reemplaza en su inciso cuarto la expresión “haya tomado conocimiento” por “haya tomado formalmente conocimiento”.

c) Se intercala en el inciso quinto, entre la expresión “Contraloría General de la República” y el punto final que le sigue, la siguiente frase: “e informar por escrito al consejo regional en la sesión inmediatamente siguiente al vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior, mediante comunicación que el secretario ejecutivo deberá entregar a cada uno de los consejeros”.

d) Se sustituye en el inciso sexto la expresión “un procedimiento análogo al” por “el procedimiento”.

La Comisión aprobó también por unanimidad (10) este numeral.

Artículo 2

Este incorpora los siguientes artículos 6 bis, 6 ter y 6° quater en la ley N° 10.336, de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido fue fijado mediante el decreto supremo N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda:

“Artículo 6 bis.- El Contralor General resolverá las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas y administrativas nacionales, regionales, provinciales y comunales.

El órgano o autoridad que se atribuya una competencia o falta de ella, sobre un asunto determinado, deberá presentar su petición por escrito al Contralor General. En ella deberá indicar con precisión la contienda producida, los hechos y los fundamentos de derecho que le sirven de sustento, señalando, en caso de corresponder, quien detentaría la competencia, previo informe del Contralor Regional de la región en la que se origina la contienda.

El artículo 6 bis fue aprobado por unanimidad; conjuntamente, y por la misma votación, con las siguientes indicaciones:

- Del Ejecutivo, fusionada con otra de las diputadas señoras Parra y Pérez (Joanna): a) Para intercalar en el inciso primero, entre la palabra “comunales” y el punto aparte, la frase “, previo informe del Contralor Regional de la región en la que se origina la contienda”; b) Para eliminar en el inciso segundo la frase “, previo informe del Contralor Regional de la región en la que se origina la contienda”.

Participaron en la votación las diputadas señoras Hernando, Luck, Parra (Presidenta), Pérez (Catalina) y Pérez (Joanna); y de los diputados señores Berger, Longton, Molina, Morales, Rocafull, Saldívar y Trisotti.

Artículo 6 ter.- El Contralor General tendrá un plazo de veinte días para declarar la admisibilidad de la petición. Para los efectos de la resolución del procedimiento, se solicitará informe al o los otros órganos en conflicto para que, en el plazo de diez días hábiles, hagan llegar al Contralor General las observaciones y antecedentes de hecho y de derecho que estimen pertinentes para resolver.

El artículo 6 ter fue aprobado por unanimidad; conjuntamente, y por la misma votación, con las siguientes indicaciones:

- Del Ejecutivo, fusionada con otras suscritas por las diputadas señoras Parra y Pérez (Joanna), y por la diputada señora Pérez (Catalina): a) Para reemplazar la expresión “veinte días” por “cinco días hábiles”; b) Con el fin de intercalar entre la palabra “conflicto” y la expresión “para que” la frase “y a la Contraloría Regional respectiva”.

Participaron en la votación las diputadas señoras Hernando, Luck, Parra (Presidenta), Pérez (Catalina) y Pérez (Joanna); y de los diputados señores Berger, Longton, Molina, Morales, Rocafull, Saldívar y Trisotti.

Artículo 6 quater.- Concluidas las diligencias y plazos señalados en el artículo anterior, el Contralor Regional tendrá veinte días hábiles para emitir su informe previo. El Contralor General, dentro del término de diez días hábiles, resolverá la contienda de competencia dictando al efecto una resolución fundada en la cual se determinará el órgano o autoridad que tiene la potestad legal para ejercer la competencia en cuestión.”.

Fue aprobado por la misma votación que el artículo precedentes; conjuntamente con las siguientes indicaciones: a) De las diputadas señoras Parra y Pérez (Joanna), con el propósito de intercalar a continuación del punto seguido la frase “Recibido dicho informe,”; b) Del Ejecutivo, para sustituir el vocablo “diez” por “veinte”.

En relación con las normas precedentes, la diputada señora Catalina Pérez presentó una indicación (que fue rechazada), la cual proponía agregar el siguiente artículo 6° quinquies en la LOC de la Contraloría:

“Artículo 6° quinquies”: Contra esta resolución, el órgano afectado podrá reclamar ante la Corte Suprema en un plazo de 10 días hábiles, reclamación que será conocida por la sala especial contencioso administrativa.”.

Su autora explicó que ella recoge una propuesta de la asociación nacional de gobernadores regionales (en formación), quienes entienden que el rol que se le asigna a la Contraloría General de la República en el proyecto no debiese reemplazar el rol de los tribunales contenciosos administrativos que debieron haber sido creados hace muchísimo tiempo en nuestra legislación. Por ello, sugirieron que la CGR conozca del asunto en primera instancia, y luego se pueda recurrir ante la Corte Suprema de dicha resolución, la que resolverá de manera definitiva, sin ulterior recurso.

La asesora de la SUBDERE, señora Alid, manifestó que el Ejecutivo es contrario a esta indicación, recordando que, de acuerdo a lo sostenido por el señor contralor en el marco de la discusión general de este proyecto frente a una consulta del diputado señor Longton, si alguna de las autoridades no quedaba conforme con la resolución del contralor, para eso estaban los recursos administrativos que establece la ley de procedimiento administrativo. Agregó que incorporar otra instancia demorará meses la revisión de la contienda de competencia, lo que no parece adecuado.

También se rechazó una indicación de la diputada señora Catalina Pérez“Artículo 3°. - Modifíquese el artículo 86 de la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente en el siguiente sentido:

a) Para incorporar al inciso primero, a continuación de la voz “Intendente” la frase “en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional”.

b) Para incorporar un inciso tercero del siguiente tenor: “Lo dispuesto en el artículo anterior, se entenderá sin perjuicio de los informes o pronunciamientos que en virtud de esta ley deban solicitarse al Gobierno Regional en el marco de una evaluación ambiental.”.

No obstante haber sido rechazada (6-2-4), la propuesta generó un extenso debate, cuya síntesis es la siguiente:

Su autora argumentó que para avanzar en una efectiva descentralización del país la administración regional debe incluir necesariamente la gestión y el cuidado de los recursos naturales y el medio ambiente, y se genera un conflicto en las comisiones regionales de evaluación ambiental, que son actualmente presididas por el intendente, y a las que le corresponde aprobar o rechazar una resolución de calificación ambiental.

Al respecto, sostuvo que se elevó una solicitud a la CGR para saber si en reemplazo del intendente se iba a considerar a los delegados presidenciales o a los gobernadores, frente a lo cual, y en virtud de la interpretación de la legislación vigente, la CGR estableció que el intendente se entendía reemplazado por el delegado presidencial, dado que en dicha instancia se actuaba como representante del Presidente de la República en la respectiva región, y no como órgano ejecutivo.

Esta indicación, por tanto, busca precisar que esa representación se ejerce en calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional, modificación que también han promovido algunos proyectos de ley presentados en la materia, como uno de autoría del diputado señor Rocafull.

La asesora de la SUBDERE, señora Alid, dijo que, a juicio del Ejecutivo, esta indicación sería inadmisible por exceder las ideas matrices del proyecto. Recordó, además, que la ley N° 21.073 estableció que en las disposiciones donde expresamente se hubiese reemplazado el vocablo “intendente” por “gobernador regional”, la mención debía entenderse hecha a esta última autoridad. Pero en las demás disposiciones donde no se aplicó la misma solución, no puede reemplazarse una autoridad por otra por sí mismo.

Añadió que, efectivamente, la Dirección Nacional del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) elevó una consulta a la CGR en relación con la autoridad sobre la cual se entiende que recae la presidencia de la Comisión de Evaluación Ambiental en las regiones: el gobernador o el delegado. El dictamen -que es reciente- resolvió que ella recaería sobre el intendente, en su calidad de representante del Presidente de la República en la región, estableciendo expresamente que para este caso en particular no hay atribuciones del gobierno regional que se estén ejerciendo, por lo que corresponde que sea el delegado presidencial regional quien ejerza tal presidencia.

Por último, recalcó que la anterior interpretación se basó en la legislación vigente, por lo que mientras no se apruebe una modificación a la misma - mediante la moción que está presentada, por ejemplo- no cabe cuestionar el dictamen de CGR, que es bastante contundente.

Frente a ambos argumentos del Ejecutivo, la diputada señora Catalina Pérez precisó que su indicación no busca reemplazar la voz “intendente” por “gobernador regional” -como sí lo hace el proyecto presentado sobre la materia, y cuya constitucionalidad se ha cuestionado-, sino solo clarificar que el intendente preside la Comisión de Evaluación Ambiental de la respectiva región como órgano ejecutivo del gobierno regional. En segundo lugar, coincidió en que el dictamen de CGR fue claro, pero hizo ver que lo que hace dicho órgano es interpretar una norma legislativa vigente, y precisamente quien puede modificar la legislación vigente es el Parlamento.

El diputado señor Longton fundamentó su voto de abstención señalando que el poder descentralizar decisiones como esta en las regiones es vital, pero mientras la integración esté dada por personas pertenecientes a organismos desconcentrados, va a haber una contradicción respecto de la conformación y la toma de decisiones. Sin perjuicio de lo anterior, opinó que en el contexto de la transferencia de competencias se podría avanzar en el futuro en este aspecto, pero de manera consistente y sistemática.

En la misma línea, el diputado señor Molina también justificó su voto de abstención subrayando que los seremis responden a los ministerios, por lo que ahí se generaría una “mezcla” que no contribuye al objetivo deseado. Sin perjuicio de lo anterior, consideró que este es uno de los temas relevantes que, sin duda, tiene que estar en manos de la región a futuro.

El diputado señor Morales, al abstenerse, admitió que este es un tema profundo que le hace mucho sentido, manifestando su anhelo porque el proyecto de ley que se está tramitando sobre el particular pueda resolver esta materia.

La diputada señora Joanna Pérez, al votar a favor, señaló que se ha ido retrocediendo en este tema, recordando que en las antiguas COREMAS estaban incorporados los consejeros regionales; y su eliminación, a su juicio, constituyó un error amparado en el centralismo. Añadió que se debe fortalecer el rol de los gobiernos regionales.

El diputado señor Rocafull también fundamentó su voto a favor argumentando que debe haber una mayor representatividad por parte de las regiones en las decisiones que inciden en su desarrollo económico, planificación y ordenamiento territorial. Añadió que, si no se aprueba esta modificación, la ciudadanía que eligió a su gobernador regional no tendrá ninguna injerencia en esta materia.

La diputada señora Parra (presidenta) fundamentó su voto a favor enfatizando que, precisamente, es a través de estos temas profundos que se debe reponer la voluntad regional y avanzar en la descentralización.

Artículo transitorio

Señala que el reglamento al que alude el numeral 7) del artículo 1 deberá dictarse dentro de un plazo de seis meses desde la publicación de esta ley.

La Comisión aprobó por unanimidad este artículo, con los votos de las diputadas señoras Hernando, Luck, Parra (Presidenta), Pérez (Catalina) y Pérez (Joanna); y de los diputados señores Berger, Longton, Molina, Moral es, Rocafull, Saldívar y Trisotti; sin perjuicio de incorporarle una adecuación de referencia.

V.- MODIFICACIONES INCORPORADAS AL TEXTO DESPACHADO POR EL H. SENADO

Artículo 1

Numeral 1

-Lo ha eliminado, pasando el actual numeral 2) a ser 1), y así sucesivamente.

Numeral 2 (ha pasado a ser 1)

-Ha agregado el siguiente inciso final en el artículo 2 de la ley:

“Con todo, el delegado presidencial regional deberá desempeñar su cargo dialogando con las autoridades locales y velando siempre por un respeto irrestricto a los planes de desarrollo comunales y regionales.”.

Numeral 3 (ha pasado a ser 2)

-Ha sustituido la letra a) del artículo 16 de la ley, que pasa a ser el párrafo primero de aquella, por la siguiente:

“a) Diseñar, elaborar, aprobar y aplicar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la región en el ámbito de sus compete ncias, los que deberán ajustarse al presupuesto de la Nación; a la estrategia regional de desarrollo y a los instrumentos de planificación comunal.”.

Numeral 6 (ha pasado a ser 5)

-Ha agregado en el párrafo segundo propuesto por el literal b), a continuación de la frase “funcionarios públicos que sean necesarios”, y antes de la coma, la oración “a solicitud del gobierno regional”.

-Ha reemplazado el nuevo párrafo sexto propuesto por el literal b), por el siguiente texto:

“La evaluación de la ejecución de los recursos que se asignen para el cumplimiento de la competencia transferida, la realizará el Consejo de Evaluación de competencias, el que entre otros criterios, deberá contemplar la diversidad de las realidades específicas de cada región.”.

Numeral 7 (ha pasado a ser 6)

Ha incorporado las siguientes enmiendas:

-Ha intercalado en el numeral vii del literal a), entre los vocablos “decreto” y “firmado”, la palabra “fundado”.

-Ha sustituido el numeral i de la letra D incluida en el literal c) por el siguiente:

“i. Luego de cumplido el período por el que hayan sido transferidas temporalmente una o más competencias por parte de un ministerio o servicio público, o luego de trascurridos tres años para el caso en que la o las competencias hayan sido transferidas de forma definitiva, un Consejo de evaluación de competencias, integrado por especialistas en descentralización, en forma paritaria por el gobierno central y los gobiernos regionales, actuando la SUBDERE como secretaria ejecutiva, efectuará una evaluación objetiva e imparcial del ejercicio de las competencias, previo informe del gobierno regional y del Ministerio respectivo. Esta evaluación considerará indicadores cualitativos y cuantitativos de medición y recomendaciones de mejora. Los mecanismos señalados precedentemente deberán ser incorporados en el decreto de transferencia de competencias.”.

-Ha reemplazado el numeral iii de la letra D incluida en el literal c) por el siguiente:

“iii. Para un mejor ejercicio por los gobiernos regionales de las competencias transferidas, el consejo de evaluación de competencias propondrá, cuando corresponda, áreas de capacitación y asistencia técnica para consejeros y funcionarios de los gobiernos regionales.”.

-Ha antepuesto en el numeral iv de la letra D incluida en el literal c) la oración “Previa consulta a los gobiernos regionales,”.

Numeral 9 (ha pasado a ser 8)

-Ha reemplazado la letra m) del artículo 24 por la siguiente:

“m) Coordinar, supervigilar o fiscalizar, según corresponda, a los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional respectivo; asimismo, el gobernador regional podrá convocar a las secretarias regionales ministeriales y/o a las direcciones regionales de los servicios públicos para tratar sus políticas, estrategias, planes, programas y proyectos, que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la estrategia regional de desarrollo respectiva.”.

Numeral 11 (ha pasado a ser 10)

-Ha reemplazado la letra p) del artículo 36 de la ley N°19.175, por la siguiente:

“p) Aprobar la propuesta de proyecto de zonificación del borde costero de la región, así como las eventuales modificaciones a la zonificación vigente, en conformidad a lo dispuesto en el literal i) del artículo 17 de la presente ley, y”.

Numeral 12 (ha pasado a ser 11)

-Ha intercalado en el literal a) del artículo 64 de la ley N°19.175, entre la palabra “región” y el punto y coma que la sigue, la siguiente frase: “, en coherencia con su estrategia regional de desarrollo y los planes de desarrollo comunal respectivos”.

-Ha reemplazado la nueva letra g) del artículo 64 por la siguiente:

“g) Coordinarse con el gobernador regional en relación con la aplicación en la región de las políticas, planes y programas del respectivo sector.”.

-Ha incorporado la siguiente letra i) en el artículo 64:

“i) Para el mejor desempeño de su función deberá tener permanentemente en consideración las estrategias de desarrollo regionales y comunales, velando por que lo estipulado en este artículo se lleve a cabo como fruto de un diálogo fluido con las autoridades, los territorios y sus planes de desarrollo.”.

Artículo 2

Al Artículo 6 bis

-Ha intercalado en el inciso primero, entre la palabra “comunales” y el punto aparte, la frase “, previo informe del Contralor Regional de la región en la que se origina la contienda”.

-Ha eliminado en el inciso segundo la frase “, previo informe del Contralor Regional de la región en la que se origina la contienda”.

Al Artículo 6 ter

-Ha sustituido la expresión “veinte días” por “cinco días hábiles”; y ha intercalado entre la palabra “conflicto” y la expresión “para que” la frase “y a la Contraloría Regional respectiva”.

Al Artículo 6 quater

-Ha intercalado, a continuación del punto seguido, la frase “Recibido dicho informe,” y ha sustituido el vocablo “diez” por “veinte”.

Artículo transitorio

-Ha reemplazado la expresión “numeral 7” por “numeral 6”.

VI.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES

-De la diputada señora Joanna Pérez, en virtud de lo establecido en el numeral 2 del inciso cuarto del artículo 65 de la Carta Fundamental, y que proponía reemplazar en la letra g) del artículo 18 de la ley N°19.175 (numeral 4 del artículo 1 del proyecto) la palabra “aprobar” por “ejecutar”.

VII.- INDICACIONES RECHAZADAS

1) De las diputadas señora Hernando, Parra y Joanna Pérez, por simple mayoría (4 votos a favor y 5 en contra), que proponía sustituir la letra m) del artículo 2 de la ley N°19.175 por la siguiente:

“m) Hacer presente a la autoridad administrativa competente del nivel central, con la debida oportunidad, las necesidades de la región, en coordinación y acuerdo con el Gobernador Regional.”.

2) De la diputada señora Catalina Pérez, por simple mayoría (5 votos a favor, 5 en contra y 1 abstención), cuya finalidad era reemplazar el numeral 5) del artículo 1 del proyecto por el siguiente:

“5) Agrégase, en el artículo 21 bis, el siguiente inciso final, nuevo: “Para efectos de los dispuesto en esta ley, se entenderá por competencia toda facultad, función y atribución que le hayan asignado las leyes a los ministerios y servicios públicos.”.

3) De la diputada señora Catalina Pérez, por unanimidad (11), cuya finalidad era reemplazar en el encabezado del numeral 6) letra b) del artículo 1 del proyecto la expresión “quinto y sexto, nuevos” por “y quinto, nuevos”.

4) De la diputada señora Catalina Pérez, por asentimiento unánime (11), cuyo objeto era eliminar del numeral 6 letra b) del artículo 1 del proyecto el nuevo párrafo sexto propuesto.

5) De las diputadas señoras Hernando, Parra y Joanna Pérez, por simple mayoría (5 votos a favor, 6 en contra y 1 abstención), cuya finalidad era modificar el numeral vii) propuesto por el literal a) del numeral 7) del artículo 1 del proyecto, en los siguientes términos:

a) Para eliminar la frase “y mientras esta circunstancia sea debidamente representada por el respectivo gobierno regional al Comité Interministerial de Descentralización”.

b) Para reemplazar la frase “se procederá a rechazar expresamente la solicitud de transferencia de competencias mediante un decreto firmado por el Ministro del Interior y Seguridad Pública bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, el cual además será suscrito por los ministros de Hacienda y Secretario General de la Presidencia.”, por la siguiente:

“se entenderá aprobada la solicitud de transferencia de competencia del gobierno regional peticionario. La aprobación se formalizará mediante un decreto firmado por el Ministro del Interior y Seguridad Pública bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, el cual además será suscrito por los ministros de Hacienda y Secretario General de la Presidencia.”.

6) De la diputada señora Catalina Pérez, por falta de quorum (5 votos a favor, 3 en contra y 2 abstenciones), que proponía sustituir el numeral 13) del artículo 1 del proyecto, por el siguiente:

“13) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 66:

“En relación con las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos, así como otras actividades de interés regional los directores regionales deberán coordinarse con el gobernador regional respectivo. Así como también, concurrir a las convocatorias realizadas por el gobernador regional.”.

7) De las diputadas señoras Hernando, Parra y Joanna Pérez, por falta de quorum (5 votos a favor, 4 en contra y 1 abstención), y cuya finalidad era reemplazar el inciso segundo propuesto para el artículo 66 de la ley N°19.175 (numeral 13 del artículo 1 del proyecto), por el siguiente:

“Para los efectos de la ejecución de las políticas, planes y programas de desarrollo regional, aprobados y financiados por el gobierno regional, los servicios públicos desconcentrados estarán sujetos a la supervigilancia, coordinación y fiscalización del Gobierno Regional respectivo.”.

8) De la diputada señora Hernando, por falta de quorum (4 votos a favor y 4 en contra), cuyo objeto era sustituir el inciso final del artículo 68 de la ley N°19.175, por el siguiente:

“Los jefes de división serán de exclusiva confianza del gobernador regional y para el desempeño de sus funciones deberán tener permanentemente en consideración las estrategias de desarrollo regionales y comunales.

Asimismo, requerirán contar con un grado académico o título profesional de, a lo menos, ocho semestres, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y un mínimo de cinco años de experiencia profesional, rigiendo respecto de éstos las normas funcionarias aplicables al personal de servicios administrativos del gobierno regional.”.

9) De la diputada señora Catalina Pérez, por simple mayoría (4 votos a favor y 6 en contra), que proponía agregar el siguiente numeral 17) en el artículo 1 del proyecto:

“17) Incorpórese al artículo 72 un nuevo inciso segundo:

“Los gobernadores regionales en ejercicio tendrán derecho a ser escuchados en la tramitación anual de las leyes de presupuesto de la Nación, tanto en las diferentes comisiones como en la sala del Senado de la República como en la Cámara de Diputados.”.

10) De la diputada señora Catalina Pérez, por ser incompatible con el texto aprobado, y que proponía incorporar las siguientes enmiendas en el encabezado del artículo 2 del proyecto:

a) Para eliminar el vocablo “y” entre las expresiones “6° ter” y “6° quater”.

b) Para intercalar entre las expresiones “6°quater,” y “, nuevos”, la siguiente: “y 6° quinquies”.

10) De la diputada señora Catalina Pérez, por simple mayoría (5 votos a favor, 5 en contra y 1 abstención), y cuyo objeto era agregar un artículo 6° quinquies del siguiente tenor:

“Artículo 6° quinquies: Contra esta resolución, el órgano afectado podrá reclamar ante la Corte Suprema en un plazo de 10 días hábiles, reclamación que será conocida por la sala especial contencioso administrativa.”.

11) De la diputada señora Catalina Pérez, por falta de quorum (6 votos a favor, 2 en contra y 4 abstenciones), que proponía incorporar un artículo 3° al proyecto del siguiente tenor:

“Artículo 3°. - Modifíquese el artículo 86 de la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente en el siguiente sentido:

a) Para incorporar al inciso primero, a continuación de la voz “Intendente” la frase “en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional”.

b) Para incorporar un inciso tercero del siguiente tenor: “Lo dispuesto en el artículo anterior, se entenderá sin perjuicio de los informes o pronunciamientos que en virtud de esta ley deban solicitarse al Gobierno Regional en el marco de una evaluación ambiental.”.

VIII.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO

Como consecuencia de lo expuesto, y por las consideraciones que dará a conocer el Diputado Informante, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización recomienda a la Sala la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior:

1) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 2:

a) Sustitúyese la letra m) por la siguiente:

“m) Hacer presente a la autoridad administrativa competente del nivel central, en coordinación y en conjunto con el gobernador regional y con la debida oportunidad, las necesidades de la región;”.

b) Agrégase el siguiente inciso final:

“Con todo, el delegado presidencial regional deberá desempeñar su cargo dialogando con las autoridades locales y velando siempre por un respeto irrestricto a los planes de desarrollo comunales y regionales.”.

2) Reemplázase la letra a) del artículo 16 por la siguiente:

“a) Diseñar, elaborar, aprobar y aplicar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la región en el ámbito de sus competencias, los que deberán ajustarse al presupuesto de la Nación; a la estrategia regional de desarrollo y a los instrumentos de planificación comunal.

El gobierno regional podrá convocar a los directores regionales de los servicios públicos que dependan o se relacionen con el Presidente de la República o a los secretarios regionales ministeriales para abordar la contribución sectorial en el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de desarrollo de la región, según corresponda.”.

3) Sustitúyese el encabezamiento de la letra g) del artículo 18 y su literal i., por los siguientes:

“g) Elaborar y aprobar la Política Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo, la que deberá contener, a lo menos:

i. Los lineamientos estratégicos que en materia de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación se establezcan para la región, debiendo considerar al efecto la Estrategia Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo propuesta por el Comité Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo.”.

4) Agrégase, en el artículo 21 bis, el siguiente inciso final, nuevo:

“Para los efectos de lo dispuesto en esta ley, se entenderá por competencia toda facultad, función o atribución que posean los ministerios o servicios públicos para satisfacer las necesidades públicas establecidas en sus leyes orgánicas o en otras disposiciones legales, con excepción de la Ley de Presupuestos.”.

5) Modifícase el artículo 21 quinquies, de la siguiente manera:

a) Elimínase, en el literal a), lo siguiente: “Para ello, las comisiones de servicio que se realicen para efectos de lo dispuesto en el presente Párrafo estarán exceptuadas del plazo máximo fijado en los incisos primero y segundo del artículo 76 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, los recursos que correspondan se transferirán mediante convenios de transferencia, los que serán suscritos entre los gobiernos regionales y el respectivo organismo que tiene asignado dicho presupuesto, o serán asignados en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.”.

b) Agréganse, en el literal a), los siguientes párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, nuevos:

“En caso que la transferencia de competencias sea temporal, el jefe superior del ministerio o servicio que transfiere la respectiva competencia podrá designar en comisión de servicio en el gobierno regional respectivo, hasta por un plazo equivalente al de la competencia transferida, a los funcionarios públicos que sean necesarios a solicitud del Gobierno Regional, según lo señalado en el párrafo anterior, para ejercitar la competencia transferida.

Las comisiones de servicio que se realicen para estos efectos estarán exceptuadas del plazo máximo fijado en los incisos primero y segundo del artículo 76 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. En caso que la transferencia de competencias sea definitiva, la comisión de servicios sólo podrá extenderse hasta el plazo máximo fijado en dicha norma.

Con todo, el ministerio o servicio que transfiera una o más competencias no podrá contratar empleos a contrata para desempeñar labores de similar naturaleza a las contenidas en las competencias transferidas.

Asimismo, los recursos que correspondan para el ejercicio de la competencia serán transferidos mediante convenios celebrados al efecto, los que serán suscritos entre los gobiernos regionales y el respectivo órgano que tiene asignado dicho presupuesto, o serán asignados en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.

La evaluación de la ejecución de los recursos que se asignen para el cumplimiento de la competencia transferida, la realizará el Consejo de Evaluación de competencias, el que entre otros criterios, deberá contemplar la diversidad de las realidades específicas de cada región.”.

6) Modifícase el artículo 21 septies, de la siguiente forma:

a) Reemplázase el numeral vii. del literal A., por el siguiente:

“vii. En caso de que, solicitada la competencia no se haya producido un pronunciamiento, ya sea favorable o desfavorable, por parte de la autoridad o no exista constancia de comunicación alguna con el gobierno regional en dicho sentido, en el plazo de seis meses señalado en el numeral ii de la letra C de este artículo, y mientras esta circunstancia sea debidamente representada por el respectivo gobierno regional al Comité Interministerial de Descentralización, se procederá a rechazar expresamente la solicitud de transferencia de competencias mediante un decreto fundado firmado por el Ministro del Interior y Seguridad Pública bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, el cual además será suscrito por los ministros de Hacienda y Secretario General de la Presidencia.”.

b) Incorpórase, en el numeral i. del literal C., a continuación del punto y coma que sigue a la palabra “efectuada”, lo siguiente: “los mecanismos de evaluación, indicadores cualitativos y cuantitativos, así como las fuentes de información que permitan una correcta evaluación del ejercicio de la competencia transferida”.

c) Agrégase el siguiente literal D., nuevo:

“D. Procedimiento de evaluación del ejercicio de las competencias transferidas:

i. Luego de cumplido el periodo por el que hayan sido transferidas temporalmente una o más competencias por parte de un ministerio o servicio público, o luego de trascurridos tres años para el caso en que la o las competencias hayan sido transferidas de forma definitiva, un Consejo de evaluación de competencias, integrado por especialistas en descentralización, en forma paritaria por el gobierno central y los gobiernos regionales, actuando la SUBDERE como secretaria ejecutiva, efectuará una evaluación objetiva e imparcial del ejercicio de las competencias, previo informe del gobierno regional y del Ministerio respectivo. Esta evaluación considerará indicadores cualitativos y cuantitativos de medición y recomendaciones de mejora. Los mecanismos señalados precedentemente deberán ser incorporados en el decreto de transferencia de competencias.

ii. Los indicadores que midan el ejercicio de la o las competencias transferidas podrán ser considerados, por el respectivo gobierno regional, dentro de los programas de mejoramiento de la gestión y las metas anuales que se establezcan para determinar los incrementos por desempeño institucional y desempeño colectivo a que se refiere la ley N° 19.553.

iii. Para un mejor ejercicio por los gobiernos regionales de las competencias transferidas, el Consejo de evaluación de competencias propondrá, cuando corresponda, áreas de capacitación y asistencia técnica para consejeros y funcionarios de los gobiernos regionales.

iv. Previa consulta a los gobiernos regionales, un reglamento aprobado mediante decreto supremo expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que además será suscrito por los Ministros de Hacienda y Secretario General de la Presidencia, establecerá el procedimiento, la metodología y otros aspectos que resulten relevantes de la evaluación establecida en este literal.

v. Los resultados que arroje dicha evaluación deberán ser remitidos por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro de los 30 días siguientes, al Presidente de la República, al Congreso Nacional y al gobierno regional respectivo.”.

7) Agrégase en el artículo 21 octies, el siguiente inciso primero, nuevo, pasando el actual inciso primero a ser segundo, y así sucesivamente:

“Artículo 21 octies.- Las competencias transferidas de forma definitiva sólo podrán ser revocadas mediante una ley dictada al efecto.”.

8) Reemplázase la letra m) del artículo 24, por la siguiente:

“m) Coordinar, supervigilar o fiscalizar, según corresponda, a los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional respectivo; asimismo, el gobernador regional podrá convocar a las secretarias regional es ministeriales y/o a las direcciones regionales de los servicios públicos para tratar sus políticas, estrategias, planes, programas y proyectos, que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la estrategia regional de desarrollo respectiva.”.

9) Reemplázase el inciso final del artículo 27, por el siguiente:

“Los servicios públicos regionales creados conforme al artículo sexto transitorio de la ley N° 21.074 tendrán un Director Regional como superior jerárquico, el cual será nombrado por el gobernador regional.”.

10) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 36:

a) Reemplázase el literal p) por el siguiente:

“p) Aprobar la propuesta de proyecto de zonificación del borde costero de la región, así como las eventuales modificaciones a la zonificación vigente, en conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 17 de la presente ley, y”.”.

b) Intercálase, en el literal q), entre la expresión “le encomiende” y el punto y aparte que le sigue, lo siguiente: “, así como aquellas atri buciones establecidas en virtud de la transferencia de competencias”.

11) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 64:

b) Intercálase en su literal a), entre la palabra “región” y el punto y coma que la sigue, la siguiente frase: “, en coherencia con su estrategia regional de desarrollo y los planes de desarrollo comunal respectivos”.

c) Agrégase el siguiente literal g), pasando el actual g) a ser h), y así sucesivamente:

“g) Coordinarse con el gobernador regional en relación con la aplicación en la región de las políticas, planes y programas del respectivo sector.”.

d) Incorpórase el siguiente literal i), pasando el actual i) a ser k):

“i) Para el mejor desempeño de su función deberá tener permanentemente en consideración las estrategias de desarrollo regionales y comunales, velando por que lo estipulado en este artículo se lleve a cabo como fruto de un diálogo fluido con las autoridades, los territorios y sus planes de desarrollo.”.

12) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 66:

“En relación a las políticas, planes y programas de desarrollo regional aprobados y financiados por el gobierno regional, los directores regionales deberán coordinarse con el gobernador regional respectivo.”.

13) Intercálase, en la letra d) del artículo 68, la expresión “, conocimiento” antes de la locución “e innovación”.

14) Modifícase el artículo 68 bis en el siguiente sentido:

a) En su inciso primero, intercálase la expresión “, Conocimiento”, a continuación de la palabra “Tecnología”.

b) En su inciso segundo, intercálanse la expresión “, conocimiento” a continuación de la palabra “tecnología”, y la palabra “Conocimiento”, precedida de una coma, a continuación de la palabra “Tecnología”.

c) En su inciso final intercálase, a continuación de la palabra “innovación”, la expresión “, conocimiento”.

15) Introdúcense, en el artículo 68 quinquies, las siguientes modificaciones:

a) Elimínase, en su inciso segundo, la expresión “de relevancia regional”.

b) Reemplázase, en su inciso cuarto, la expresión “haya tomado conocimiento” por “haya tomado formalmente conocimiento”.

c) Intercálase, en su inciso quinto, entre la expresión “Contraloría General de la República” y el punto y final que le sigue, lo siguiente: “e informar por escrito al consejo regional en la sesión inmediatamente siguiente al vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior, mediante comunicación que el secretario ejecutivo deberá entregar a cada uno de los consejeros”.

d) Reemplázase, en su inciso sexto, la expresión “un procedimiento análogo al” por “el procedimiento”.

Artículo 2°.- Incorpóranse los siguientes artículos 6° bis, 6° ter, y 6° quater, nuevos, en la ley N° 10.336, de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido fue fijado mediante el decreto supremo N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda:

“Artículo 6° bis.- El Contralor General resolverá las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas y administrativas nacionales, regionales, provinciales y comunales, previo informe del Contralor Regional de la región en la que se origina la contienda.

El órgano o autoridad que se atribuya una competencia o falta de ella, sobre un asunto determinado, deberá presentar su petición por escrito al Contralor General. En ella deberá indicar con precisión la contienda producida, los hechos y los fundamentos de derecho que le sirven de sustento, señalando, en caso de corresponder, quien detentaría la competencia.

Artículo 6° ter.- El Contralor General tendrá un plazo de cinco días hábiles para declarar la admisibilidad de la petición. Para los efectos de la resolución del procedimiento, se solicitará informe al o los otros órganos en conflicto y a la Contraloría Regional respectiva para que, en el plazo de diez días hábiles, hagan llegar al Contralor General las observaciones y antecedentes de hecho y de derecho que estimen pertinentes para resolver.

Artículo 6° quater.- Concluidas las diligencias y plazos señalados en el artículo anterior, el Contralor Regional tendrá veinte días hábiles para emitir su informe previo. Recibido dicho informe, el Contralor General, dentro del término de veinte días hábiles, resolverá la contienda de competencia dictando al efecto una resolución fundada en la cual se determinará el órgano o autoridad que tiene la potestad legal para ejercer la competencia en cuestión.”.

Artículo transitorio.- El reglamento al que alude el numeral 6) del artículo 1° deberá dictarse dentro de un plazo de seis meses desde la publicación de esta ley.”.

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Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones celebradas los días 15, 22 y 29 de junio; 6, 20 y 21 de julio de 2021, con la asistencia de las diputadas señoras Marcela Hernando, Karin Luck, Andrea Parra (Presidenta), Catalina Pérez y Joanna Pérez; y de los diputados señores Bernardo Berger, Andrés Longton, Andrés Molina, Celso Morales, Luis Rocafull, Raúl Saldívar, Renzo Trisotti y Pedro Velásquez.

El diputado señor Hugo Rey reemplazó al diputado señor Andrés Longton.

Sala de la Comisión, a 26 de julio de 2021

JUAN CARLOS HERRERA INFANTE

Abogado Secretario de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 27 de julio, 2021. Diario de Sesión en Sesión 61. Legislatura 369. Discusión General. Se rechaza.

IMPLEMENTACIÓN DE PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN DEL PAÍS (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 13823-06)

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, para implementar adecuadamente el proceso de descentralización del país, correspondiente al boletín Nº 13823-06.

Por acuerdo de los Comités Parlamentarios, para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputado o diputada que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización es el señor Celso Morales .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 39ª de la presente legislatura, en jueves 27 de mayo de 2021. Documentos de la Cuenta N° 8.

-Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía, y Regionalización. Documentos de la Cuenta N° 25 de este boletín de sesiones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor MORALES (de pie).-

Señor Presidente, en mi calidad de diputado integrante de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje, para implementar adecuadamente el proceso de descentralización.

La idea matriz del proyecto es avanzar en el proceso de implementación de la descentralización, para lo cual se proponen las siguientes medidas: definir el concepto de competencia en forma unívoca; establecer un procedimiento de seguimiento y evaluación de las competencias transferidas; establecer la revocación de competencias por ley; crear un procedimiento que resuelva las cuestiones de competencias que puedan surgir de la aplicación de la nueva normativa que rige la actuación de los gobiernos regionales, a cargo del contralor general; incluir normas para evitar la duplicidad de funciones y propender a la unidad de acción, una vez transferidas las competencias; regular el silencio administrativo; establecer al gobernador regional como superior jerárquico de los directores de los servicios públicos regionales, en conformidad con lo establecido en el artículo sexto transitorio de la ley No 21.074, y precisar el rol de la unidad de control del gobierno regional.

En el primer trámite constitucional, el Senado determinó que el proyecto de ley es de rango orgánico constitucional, criterio que mantuvo esta comisión.

La comisión aprobó, en forma unánime, la idea de legislar.

Fundamentos del mensaje

El artículo 114 de la Constitución Política de la República establece que “La ley orgánica constitucional respectiva determinará la forma y el modo en que el Presidente de la República transferirá a uno o más gobiernos regionales, en carácter temporal o definitivo, una o más competencias de los ministerios y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, en materias de ordenamiento territorial, fomento de las actividades productivas y desarrollo social y cultural.”.

Con el objetivo de cumplir el mandato constitucional precedentemente señalado, la ley No 21.074 contempla la implementación de una nueva institucionalidad destinada a concretar la transferencia de competencias. Para tal efecto, se consideran diversas etapas, que apuntan a un procedimiento gradual para la transferencia de competencias desde la Administración Central del Estado hacia los gobiernos regionales.

La misma ley incorpora nuevas competencias al gobierno regional, posibilita la creación de áreas metropolitanas, fortalece el rol planificador del gobierno regional y efectúa importantes adecuaciones a la estructura administrativa de los gobiernos regionales, lo que releva el objetivo central de esta política de Estado, cual es el fortalecimiento y el desarrollo de las regiones.

La elección democrática de los gobernadores regionales es un aporte significativo al desarrollo de la descentralización, porque dota de sentido e identidad a los territorios y a sus habitantes, de modo que la puesta en marcha de ese proceso implica, necesariamente, una mejora de la normativa que regula la administración de los gobiernos regionales.

A partir del modelo de descentralización regional, promovido por las leyes N° 21.073 y N° 21.074, el gobierno regional asume un rol protagónico, ya que contempla como órgano ejecutivo al gobernador regional, que será elegido por la ciudadanía, lo cual se une a la elección popular de los consejeros regionales, que opera desde el año 2013. Se ha establecido un nuevo marco de relaciones entre el gobierno regional y los servicios públicos, a partir de la suscripción de convenios, posibilitando una mayor interacción entre el gobierno regional y los municipios.

Finalmente, el mensaje destaca que es necesario dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 126 de la Constitución Política, en el sentido de crear un sistema de solución de controversias mediante un mecanismo que permita resolver las cuestiones de competencia que pudieren suscitarse entre las autoridades nacionales, regionales, provinciales y comunales, por lo que resulta imperioso que las normas que regulan el proceso de descentralización sean concordantes con el nuevo diseño institucional.

Durante la discusión particular se le incorporaron varios cambios al texto despachado por el Senado, entre los que cabe destacar los siguientes:

1) Al artículo 1 del proyecto, que modifica la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional:

En virtud de una indicación parlamentaria, se agrega un inciso final en el artículo 2 de la citada ley (que enuncia las funciones del delegado presidencial regional), con arreglo al cual dicho delegado deberá desempeñar su cargo, dialogando con las autoridades locales y velando siempre por un respeto irrestricto a los planes de desarrollo comunales y regionales.

En cuanto al procedimiento de transferencia de competencias, se incorpora la exigencia, también por una indicación parlamentaria, de que en caso de rechazarse la solicitud respectiva, el decreto debe ser fundado.

En el artículo antes citado se incorpora una norma, por iniciativa parlamentaria, que señala que la evaluación del ejercicio de las competencias transferidas será efectuada por un consejo, integrado en forma paritaria por el gobierno central y los gobiernos regionales, actuando la Subdere como secretaría ejecutiva. Cabe recordar que el texto del Senado establecía que dicha tarea recaía en la Subdere, en conjunto con la Dipres y el ministerio o servicio público al cual correspondía originalmente el ejercicio de la competencia transferida.

En el artículo 64 de la ley, que enuncia las funciones de las secretarías regionales ministeriales, se agrega una nueva, que consiste en tener permanentemente en consideración las estrategias de desarrollo regionales y comunales, fruto de un diálogo fluido con las autoridades, los territorios y sus planes de desarrollo.

2) Al artículo 2 del proyecto, que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República:

En el artículo 6 bis de dicha ley, que en síntesis establece que la Contraloría General resolverá las contiendas de competencia entre las autoridades políticas y administrativas, se agrega una frase según la cual ejercerá tal función previo informe de la contraloría regional de la región en la que se origina la contienda.

En el artículo 6 ter, que regula algunos aspectos procedimentales para la tramitación de la solicitud pertinente, se rebaja de veinte a cinco días el plazo para que la Contraloría General se pronuncie sobre la admisibilidad de la solicitud, especificándose además que son días hábiles.

Finalmente, en el artículo 6 quater se aumenta de diez a veinte días hábiles el plazo para que la Contraloría General resuelva la contienda de competencia.

Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Gobierno Interior recomienda a la Sala aprobar el proyecto de ley al cual me he referido.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Le doy la bienvenida al ministro del Interior y Seguridad Pública, don Rodrigo Delgado , y a la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora María Paz Troncoso , quienes nos acompañarán en la discusión de este proyecto.

¿Habría acuerdo para autorizar el ingreso de la asesora del Ministerio del Interior y Seguridad Pública señora Carolina Alid ?

Acordado.

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra la diputada Andrea Parra .

La señora PARRA (doña Andrea).-

Señor Presidente, el 14 de julio asumieron en sus cargos las gobernadoras y los gobernadores regionales, pero, lamentablemente, aún no tienen certeza sobre sus atribuciones, especialmente respecto de la forma de relacionarse con los delegados presidenciales.

Ya estamos viendo fricciones en varias regiones, lo que nos habla de la improvisación que ha reinado en este histórico proceso de descentralización.

Digámoslo claramente: aquí el responsable es el gobierno, que desde el minuto uno sabía que esta fecha iba a llegar, y que, incluso, tuvo más tiempo producto de las prórrogas obligadas por la pandemia; sin embargo, el gobierno jamás ha asumido un compromiso genuino con el fortalecimiento de las regiones. De hecho, estamos votando un proceso adecuatorio, ingresado al Senado recién en octubre de 2020, el mismo mes en que estaban previstas originalmente las elecciones, pese a que la Comisión Asesora sobre Descentralización entregó sus conclusiones un año antes.

El proyecto de descentralización financiera, o el bastante mal llamado proyecto de rentas regionales, sigue en primer trámite constitucional y, francamente, es cualquier cosa menos un proyecto de rentas regionales.

Esta iniciativa, básicamente, hace algunos ajustes que permiten contar con un marco de negociación entre gobernadores y delegados. En el fondo, estamos forzando a una autoridad democráticamente elegida a negociar permanentemente con una autoridad impuesta desde el nivel central.

Pese al avance que significó ser el último país de Sudamérica en elegir a sus autoridades regionales, es difícil hablar hoy día de una efectiva descentralización.

Tal como varios exponentes señalaron en la comisión, creo que muy pronto -estoy absolutamente convencida de ello tiene que desaparecer la figura centralista del delegado presidencial. Creo que quienes legislaron al respecto se equivocaron.

Los gobernadores que puedan convocar a los directores regionales de los servicios públicos o a los seremis deben contar con una definición de lo que es una competencia y con un criterio claro sobre el silencio administrativo en relación con la transferencia de competencias. Aquí hay un punto bastante álgido que probablemente deberemos discutir.

Gran parte de nosotros somos partidarios del silencio administrativo positivo. Ello quiere decir que cuando un gobernador pide una transferencia de competencias, entonces el Presidente de la República se debe pronunciar al respecto; no puede ser que por el hecho de que no lo haga se justifique esta razón.

No estoy de acuerdo con reponer que la transferencia de competencias se termine discutiendo en una corte y, con ello, judicializar el tema, ya que lo encuentro peligroso. Por lo tanto, me inclino por mantener a la Contraloría General de la República como…

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Ha concluido su tiempo, señora diputada.

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger Fett .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro del Interior y Seguridad Publica, a la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo y a la asesora que se encuentra presente.

Larga ha sido la trayectoria hacia la anhelada descentralización, que, sin duda, vendrá a mejorar considerablemente el desarrollo de las regiones. Por eso, me alegra sobremanera que por fin estemos llegando a término con la aprobación de este proyecto de ley que viene a precisar importantes puntos de controversia, como la definición del concepto de competencia, la evaluación de las competencias transferidas, la resolución de controversias, comisiones de servicios y el silencio administrativo.

Valoro las largas discusiones que se dieron en el Senado con el objeto de asegurar la correcta implementación de estos conceptos dentro de este proceso de descentralización.

Dentro de todas las materias que aborda el presente proyecto, me parece que uno de los puntos en conflicto más importantes, el llamado silencio administrativo en caso de solicitud de transferencia de competencias, fue resuelto en forma adecuada al otorgarle el carácter de rechazo en caso de no existir respuesta de parte del Ejecutivo hacia el gobierno regional, ya que existe una serie de criterios y aspectos que deben quedar suficientemente resguardados y regulados en cuanto a la entrega de competencias, su gradualidad, si será exclusiva o desarrollada de forma compartida con el órgano que transfiere, lo que ocurrirá con los funcionarios, etcétera, por lo que no haber adoptado la posición del silencio positivo habría dejado una serie de asuntos relevantes en el aire.

Por otro lado, el proyecto resguarda suficientemente la motivación de todo acto administrativo de conformidad a la ley, por lo que creo que el asunto ha quedado suficientemente resguardado.

Otro de los puntos que podría haber generado controversias son las contiendas de competencia entre las autoridades políticas y administrativas, nacionales, regionales, provinciales y comunales. Ello ha quedado suficientemente resguardo, pues las mismas fueron entregadas al contralor general de la República.

Por lo tanto, estimo que la presente iniciativa de ley resuelve los nudos críticos para la adecuada implementación del procedimiento de transferencia de competencias, clarifica sus aspectos oscuros y llena sus vacíos y lagunas de forma suficiente.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Gastón Saavedra Chandía .

El señor SAAVEDRA.-

Señor Presidente, es histórico lo que vivimos hace ya un tiempo al elegir por primera vez a los gobernadores regionales. ¡No hay duda de aquello! Era un sueño anhelado por quienes somos de regiones, por los que enarbolamos las banderas de la descentralización y la desconcentración del poder. Pero eso requiere que quienes resultaron elegidas o elegidos tengan respaldo normativo y, al mismo tiempo, de lugares de trabajo. Este proyecto de ley no define el espacio de funcionamiento de los gobernadores.

Por otra parte, están en discusión los recursos financieros que se requieren para tener un buen gobierno, implementar planes y programas, y desarrollar inversiones que tengan efectivamente urgencia regional. La ley de rentas regionales está pendiente; es parte de lo que necesitan los gobernadores y las gobernadoras regionales recientemente elegidos para desarrollar una buena gestión. Ello no es parte de esta iniciativa y tiene que ver con las facultades de los gobernadores regionales en todo lo que guarda relación con los anteproyectos regionales de inversión, ya que no se establecen nuevos fondos para ellos.

Nuestras regiones están repletas de conflictos socioambientales debido a proyectos que se vienen arrastrando durante tiempo y que han sido aprobados en las comisiones regionales de evaluación ambiental. ¡Esto no puede seguir por ese camino!

Otro punto crítico del proyecto se refiere a que el presidente de esa comisión debe ser quien resultó elegido democráticamente para que, bajo su conducción, se ejecute una forma sustentable de construir región, y pueda llevar a cabo proyectos que ayuden a una nueva forma de desarrollo de las mismas, que considere los recursos naturales, el trabajo y la vida. Insisto: debe ser el gobernador regional quien encabece esa comisión.

No obstante lo anterior, aún está pendiente descentralizar los servicios, como el de Salud o el de Vivienda y Urbanismo. Eso es clave, porque no todas las regiones son iguales, por ejemplo, desde el punto de vista climático. No podemos construir casas con las mismas características en todo el país; debe asumirse la calidad de vida de los habitantes y construir regiones sustentables y sostenibles para que ellos tengan bienestar en esos espacios territoriales.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Joanna Pérez Olea .

La señora PÉREZ (doña Joanna).-

Señor Presidente, saludo al ministro del Interior y Seguridad Pública, y a la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo.

En materia de descentralización nuestro país tiene bastante saldo en contra, y no hablo solo de este gobierno. Creo que hemos avanzado poco. Hoy tenemos una carcasa importante llamada descentralización, pero con falta de contenido. Lo importante es que han sido elegidos gobernadores y gobernadoras -mis saludos para ellos-, quienes van a tener que lidiar con un centralismo bastante complejo, que hemos visto también en iniciativas que venían desde antes. Lamentablemente, ellos no tuvieron la posibilidad de participar en esta discusión.

Este proyecto de ley contiene algunos aspectos positivos, como las definiciones para determinar algunas competencias. Nosotros señalamos que son necesarias las facultades, las competencias y las atribuciones, pero también los recursos, con una ley de rentas regionales, que este proyecto no es ni tampoco el que viene en camino desde el Senado.

No obstante, hay algunas cosas que son importantes: la consideración de los gobernadores como jefes superiores de los directores de los servicios públicos y la determinación de la Contraloría General de la República como organismo encargado de resolver las contiendas de competencia.

Hay cosas que este proyecto de ley viene a ordenar o, al menos, complementar. Sin embargo, hay cuestiones que no son adecuadas si queremos de verdad que sea exitoso el proceso de transición de las intendencias a las gobernaciones, como, por ejemplo, las normas que se proponen para que los gobernadores sean los que deban solicitar las transferencias de competencias; si pasan seis meses sin respuesta, se debe entender que esta es negativa. También se estipula que las competencias transferidas en forma definitiva solo podrán ser revocadas mediante una ley especial, lo que resulta contradictorio, porque lo lógico sería que las competencias se entreguen, por ley, en conformidad con las necesidades de cada una de las regiones.

En este sentido, el proyecto plantea que el silencio negativo deberá ser fundado, pero entrega plena potestad a la autoridad central para que pueda negar un traspaso de competencias fundado solo en aspectos políticos, como se señala desde la Contraloría, lo que haría ineficiente el sentido mismo de esta futura ley. De ahí que he presentado una solicitud de votación separada, para que esa norma se rechace. En la comisión no pudimos ganar en esta materia, para que se estableciera el silencio positivo, que es lo que nos piden todos los gobernadores regionales organizados.

Este proyecto de ley llega rápido, pero tarde, además de que no es suficiente para enfrentar los desafíos que tiene la descentralización. Por eso, creo que hay mucho más que hacer, no solo en este proyecto de ley, que es muy menor en materia de traspaso de competencias y para aclarar algunos vacíos, porque viene de una ley corta -no olvidemos que hay propuestas de una ley larga, pero no se quiso abordar por parte del gobierno-,y luego viene un proyecto de financiamiento, que no es la ley de rentas regionales -lo digo para que no nos engañemos-. Sin embargo, creo que hay que ir avanzando.

Vamos a pedir algunas votaciones separadas. Espero que el proyecto llegue a una comisión mixta.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Molina .

El señor MOLINA (vía telemática).-

Señor Presidente, comparto con algunos colegas que este es un proceso largo. Aquí no nos podemos estar sacando la suerte entre los distintos sectores políticos.

Nosotros, como partido político, siempre hemos estado a favor de la descentralización, de los límites a la reelección y de oxigenar la política. En eso es sumamente importante este paso que hoy estamos dando para ordenar las competencias, para que esta transferencia se haga de forma clara y para que, además, las regiones demuestren que realmente tienen la capacidad para que estas competencias les sean entregadas.

Al igual como ocurrió en el caso de los municipios, que partieron con el aseo y ornato, y hoy están a cargo de la educación, de la seguridad en muchos casos y de la salud, este va a ser un proceso largo. Entonces, creo que hay que ser comprensivo y entender que aquí va a haber un paso que probablemente para algunos será lento y para otros, dificultoso y burocrático.

Pero los intendentes también vivimos la burocracia en forma muy potente. Cada vez que debíamos sacar adelante un proyecto, había que pasar por doce o trece firmas. Entonces, debemos entender que efectivamente tenemos un Estado burocrático que se resguarda justamente de los males que significan los hechos que hoy estamos presenciando en la televisión, particularmente en la municipalidad de San Ramón. Por lo tanto, tenemos que asumir esa realidad que muchas veces tiene que ver con un tema de educación. En ese sentido, tenemos que ser claros.

Como hemos dicho, creo que el proyecto va a permitir a nuestros gobernadores, por un lado, el ordenamiento territorial y el fomento productivo, y, por otro, el desarrollo social y cultural de sus regiones. Creo que en cada uno de esos ámbitos hay muchas competencias que tienen diferencias en cada una de las regiones. En este punto estamos dejando resolver a la Contraloría.

Por otro lado, en relación con el tema de los silencios administrativos positivos y negativos, nos estamos quedando en un detalle. Creo que es sumamente importante el plazo de seis meses para que no se entregue rápidamente una respuesta negativa, es decir, que efectivamente no sea un silencio positivo. Si efectivamente optamos por el silencio positivo, se va a responder rápidamente que no, porque, por ejemplo, no se habrá estudiado bien el tema. Entonces, existen riesgos en los dos casos de silencios.

Llamo a aprobar este proyecto y a entender que se debe proceder paso a paso. Aquellos que somos regionalistas de corazón entendemos que este proceso va a ser largo. Todos ustedes, en cada uno de sus partidos, tuvieron personas que se negaron avanzar en esto, entonces…

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Tomás Hirsch .

El señor HIRSCH.-

Señor Presidente, 195 años debieron pasar para tener en Chile gobernadores electos por la ciudadanía, tal como planteaba la Constitución federalista de 1826. Reitero: hablamos de 195 años. Incluso en tiempos de la Colonia, Chile era un país más descentralizado de lo que es hoy. De hecho, en las diferentes ciudades existían los cabildos que recogían las demandas de los vecinos hacia las autoridades.

La historia de Chile ha estado siempre marcada por la concentración de poder en unas pocas manos y en una porción pequeña del territorio: Santiago , evidentemente. La descentralización ha sido un mero discurso que, incluso, se ha usado de manera perversa para disminuir los recursos públicos en salud y educación, como, por ejemplo, ocurrió con la municipalización en la dictadura.

El proyecto de ley en discusión es la demostración del temor que existe de entregar poder a los territorios, porque las gobernadoras y los gobernadores regionales van a tener que abrirse espacio lentamente, con pocas competencias en relación con las que tiene el famoso delegado presidencial en cada región.

No creo que este proceso deba ser piloteado para evaluar su funcionamiento, porque la descentralización tiene que ver con la democracia, y esta no debe estar sujeta a evaluar si funciona o no funciona. Lo que resulte mal se arregla, pero no se puede retroceder.

Para las y los humanistas, la descentralización no es un asunto administrativo, sino una forma de comprender la democracia y el gobierno. Por lo mismo, esperamos que el famoso delegado presidencial, resabio del centralismo, desaparezca pronto y queden todas las facultades en el gobernador electo por la ciudadanía: la autogestión, la autonomía local, el autogobierno de las comunidades, la descentralización y la desconcentración, la horizontalidad y la distribución del poder y, por qué no, el día de mañana discutir también si queremos mantener el Estado unitario o transitar hacia el federalismo.

Esas son discusiones que quizá no vamos a zanjar aquí, pero estoy convencido de que sí se van a discutir, con más libertad, en la Convención Constitucional.

Voy a votar a favor este proyecto, con excepción de la norma sobre silencio negativo, que me parece tremendamente errada, cuya votación separada ha sido solicitada, para evitar así un retroceso en la descentralización del país. Si bien esta reforma es mínima, ayuda a avanzar hacia la entrega del poder a las comunidades y los territorios, cuestión central de la visión humanista de la sociedad.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Marcela Hernando .

La señora HERNANDO (doña Marcela).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a todos quienes están presentes en esta Sala, especialmente a los ministros y a la subsecretaria.

Los gobernadores regionales están a punto de cumplir dos semanas en sus cargos, y he podido observar cómo se han ido empoderando y tratando de dar solución incluso a problemas que son históricos en algunas de nuestras regiones.

El día que asumieron leí algunos artículos de prensa que decían que los gobernadores asumían sin dientes pero con garras. Y este proyecto de ley, que tramitamos desde hace algunas semanas en la Comisión de Gobierno Interior, justamente ayuda a que este proceso de descentralización, que es clave para el país, se realice de manera efectiva, a fin de cumplir con las expectativas que la ciudadanía tiene del cargo de gobernador regional.

Como es de público conocimiento, antes de ser diputada fui intendenta de la Región de Antofagasta y alcaldesa de la comuna de Antofagasta, entre otros cargos públicos que ejercí, por lo que en la tramitación de este proyecto incorporé varias indicaciones que responden a mi experiencia en el ejercicio de dichas funciones y al objetivo de que, a través de la vía legal, podamos abrir una puerta para que haya mejor planificación en las regiones y para que estas nuevas autoridades puedan ejercer sus cargos no solo con más facultades, sino también con más claridad acerca de sus funciones y con buena voluntad.

Así, aprobamos una indicación que permite que las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la región deban ajustarse al presupuesto de la nación, a la estrategia regional de desarrollo y a los instrumentos de planificación comunal, haciendo que las controversias presupuestarias se supediten a estos instrumentos que se construyen en forma participativa. Mi objetivo con esta indicación es que sea el gobernador el que coordine principalmente los servicios y el que revise lo relativo a las inversiones y a la coherencia entre las políticas de la región; es decir, que sea el gobernador el que asuma el rol más protagónico.

Dije en la comisión que las políticas públicas no pueden depender de las personas, por lo que los planes estratégicos de desarrollo comunal y regional, al ser gestados de manera participativa con la ciudadanía, deben ser siempre mandatorios.

Por último, quiero señalar que con todas las indicaciones presentadas queremos que haya un respeto irrestricto a los planes de desarrollo comunal y regional. Lamento que en la comisión no haya habido acuerdo sobre el silencio administrativo positivo, lo que espero que pueda ser corregido en comisión mixta.

Por lo anteriormente expuesto, la bancada radical aprobará, sin duda, este proyecto de ley.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Daniel Núñez .

El señor NÚÑEZ (don Daniel).-

Señor Presidente, en verdad es imposible discutir este proyecto de ley sin considerar un hecho histórico que es tremendamente significativo. Muchos han dicho, al igual que yo, que las elecciones pasadas fueron históricas por la elección de los delegados y delegadas al proceso constituyente, pero también fueron históricas por un hecho que para las regiones es fundamental: por primera vez en Chile tenemos a la primera autoridad de los gobiernos regionales siendo elegida por voto popular. Eso genera un cambio fundamental. Es la primera medida certera para dar vida a un proceso de descentralización. Es un hecho tremendamente importante.

Lo señalo porque en algún minuto en este mismo Congreso Nacional se trató de postergar dicha elección diciendo que no estábamos preparados, que este proceso había sido hecho a la rápida y que estaba mal formulado; pero hubo quienes resistimos eso y dijimos que no, que había que dar ese paso, que la descentralización tenía que avanzar y que en el camino deberíamos ser capaces de afinar una serie de aspectos que permitirían entender que todavía el diseño institucional tiene limitaciones.

Sin embargo, hay cosas que son realmente inexplicables. Por ejemplo, que esta nueva autoridad -es el caso de la nueva gobernadora regional de la Región de Coquimbo no tiene atribuciones suficientes, pues falta hacer el traspaso de un gran número de competencias y poderes. Por ejemplo, no preside la Comisión de Evaluación Ambiental. ¿Cómo es posible que quien presida la Comisión de Evaluación Ambiental y tome la decisión sobre los proyectos de inversión con impacto ambiental que generarán contaminación o nuevas zonas de sacrificio no sea la máxima autoridad de la región electa por voto popular, sino que sea el delegado presidencial?

Eso no es culpa del contralor que interpretó la norma; es por la concepción de la ley, que quedó absolutamente insuficiente, mal hecha, o que fue premeditadamente mal hecha en este sentido. Y pongo el acento en eso porque, por ejemplo, ese punto, que pudo ser corregido en este proyecto de ley que estamos discutiendo, que es acotado, no fue considerado. ¿Qué quiere decir eso? ¿Realmente esta norma, que adecúa y da pequeños ordenamientos en materia de descentralización, es un aporte? Sinceramente, tengo serias dudas de que este proyecto sea un aporte en su contenido general.

Como bancada, estamos conversando con la gobernadora de la Región de Coquimbo y con otros gobernadores regionales para ver qué hacemos.

Además, quiero alertar de que aquí hay una norma que es francamente antidemocrática: el silencio negativo. ¿Qué quiere decir eso? Que cuando una región pide traspaso de competencias y el poder central no se pronuncia, se entiende que la petición ha sido rechazada. Bajo esa lógica se ponen todas las atribuciones y toda la capacidad de decisión en el gobierno central y se desvaloriza el rol de las regiones.

Quiero señalar que estamos muy complicados. Nosotros creemos en la descentralización y nos vamos a jugar por ella, pero este proyecto de ley, tal como está presentado, no nos sirve. Por eso estamos evaluando enviarlo completo a comisión mixta para que sea reformulado.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Tiene la palabra al diputado Félix González .

El señor GONZÁLEZ (don Félix).-

Señor Presidente, este proyecto de ley podría ser calificado como un “pasito”. No es lo que esperamos quienes vivimos en regiones y queremos una descentralización de verdad.

¿Este proyecto traspasa tareas? Traspasa tareas. ¿Traspasa competencias? No traspasa ninguna competencia. Lo único que hace es habilitar al Presidente o Presidenta de la República a hacerlo si es que quiere. O sea, habilita a los gobiernos regionales a pedirle a Santiago una competencia, pero no entrega ninguna competencia, ninguna.

Me hago eco de la solicitud de los gobernadores y gobernadoras y de los funcionarios de los gobiernos regionales de mandar este proyecto a comisión mixta, y, por el mismo motivo, también de votar en contra el silencio negativo, de manera que si no responde Santiago , que las regiones puedan tener algunas de estas “tareas”, que no sé si llamarlas competencias.

Lo que necesitan las regiones es autonomía. Usted lo sabe, señor Presidente, porque es de una región. Eso implica borrar otras barreras como la necesidad de pedir un RS al Ministerio de Desarrollo Social para cualquier proyecto más grande que una multicancha. Pasa también por que los gobiernos regionales no tengan que ir a pedir, a suplicar, a la Dipres a Santiago que les apruebe un presupuesto.

Debemos avanzar en una ley de rentas regionales. En su momento le hicimos una propuesta al entonces ministro Chadwick , que jamás respondió, para pasar del 5 por ciento de los fondos en proyectos de inversión al 30 por ciento al menos. En los países civilizados los gobiernos autónomos tienen el 50 por ciento de los fondos de inversión; en Chile tienen el 5 por ciento.

Necesitamos empoderar a los gobiernos regionales dándoles autonomía, no capacitación a los funcionarios de los gobiernos regionales como lo propone la Subdere cada vez que se habla de cómo empoderarlos. Está bien, capacitémoslos. ¿Ustedes creen que los funcionarios de las regiones no son capaces? Son tan capaces como los de cualquier región o los de la Región Metropolitana. Lo que necesitan es no tener que tomar el teléfono y llamar a Santiago para todo, porque para todo deben llamar a alguien que está en la Región Metropolitana.

Hay que darles autonomía en el gasto; hay que fijar una fórmula para que los gobiernos regionales no tengan que pedir recursos a La Moneda. Requieren autonomía.

Este proyecto ni siquiera entrega una competencia; solo entrega la posibilidad de pedirla.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señor Presidente, comenzaré con una frase del diputado Pepe Auth , quien al decirla tuvo toda la razón. Dijo que todos los candidatos presidenciales, cuando están en campaña, prometen descentralización. Todos lo han hecho desde la vuelta a la democracia hasta hoy. Lo hemos visto. La mayoría de los que estamos aquí somos de regiones. Todos los candidatos dicen: “Vamos a descentralizar las regiones; que la toma de decisiones sea aquí en esta región”. Lo he visto en La Araucanía también. Y cuando asumen se les olvida, porque obviamente tomar el poder es más importante.

Como dijo recién el diputado Félix González , y tiene toda la razón, creen que en regiones no hay materia gris para administrar o tomar decisiones, y a veces por un papel de inversión hay que ir donde el subsecretario, a Santiago, y la vuelta de dicho papel demora varios meses para obtener la inversión que corresponde. ¡Que no existe descentralización, no existe en este momento!

En 2013, cuando resulté elegido consejero regional por votación popular, no teníamos las atribuciones requeridas. Ahora pasó exactamente lo mismo: fueron elegidos los gobernadores regionales, están en servicio, asumieron, y tampoco tienen todas las atribuciones. En estos momentos son presidentes del Core. Con esas escasas atribuciones, junto con los consejeros regionales, tienen que hacer una simbiosis para empezar a buscar, a codazos, sus espacios de descentralización. Pero como la política es el arte de negociar, espero que también se negocie la descentralización.

Estoy de acuerdo con que el silencio negativo es malo. En mi opinión, no es bueno que no se conteste a las regiones. Es una falta de respeto que durante seis meses no se les conteste y se diga: “Ah, como no les contestamos, es negativo”. ¡No, señor! Si no se contesta es positivo; por lo tanto, tienen que trabajar para contestar si efectivamente se pide una transferencia de competencias, con gente incluida, como dice el proyecto. Además, la gente tiene que ir a trabajar no solamente en comisión de servicio al gobierno regional, sino con su traspaso completo a dicho organismo.

Hay que confiar realmente en las regiones, porque desde las regiones se hace Chile. Nuestro país no se hace desde el cemento de Santiago, sino a partir de quienes trabajan en cada una de las regiones. A veces, los RS de regiones no son evaluados de la misma forma que en Santiago, en circunstancias de que se deben pavimentar caminos por donde a lo mejor no pasa ni un vehículo en estos momentos, pero que en el futuro podrían hacerlo. Esa decisión y muchas otras dependen de la mirada regional.

Espero que cambiemos la mentalidad. Por el bien de los chilenos, ¡cambiemos la mentalidad y definitivamente descentralicemos el país!

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag Villalobos .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, saludo al señor ministro y a la señora subsecretaria. Cuando se instalaron los gobernadores regionales, el representante de la Región de Ñuble, señor Óscar Crisóstomo , señaló en su discurso: “Espero que mucho más temprano que tarde se elimine al delegado presidencial”.

Esta expresión no es algo personal contra el delegado presidencial, sino más bien contra la figura del delegado presidencial, que debiera desaparecer en el tiempo, para que el gobernador regional sea el verdadero líder y conductor de la región, lo que significa estar al frente de todos los servicios públicos. Eso hoy no ocurre, porque somos un Estado unitario y el gobierno tiene en cada región sus seremis y sus distintas reparticiones públicas, en materia de salud, educación, vivienda y obras públicas, entre otras. Estas son dirigidas desde el nivel central, de modo que el gobernador tiene poca injerencia en ello.

Ese discurso marca un destino que debemos seguir. Este proyecto de ley pretende determinar un mecanismo para ir transfiriendo esas competencias hacia el gobernador regional, y define la “competencia” como toda facultad, función o atribución que posean los ministerios o servicios públicos para satisfacer las necesidades públicas, establecidas en sus leyes orgánicas o en otras disposiciones legales con excepción de la ley de presupuestos.

Entonces, se van a ir transfiriendo gradualmente esas competencias. Esperamos que ese proceso sea dialogado y rápido, de manera que las regiones tengan y desplieguen toda su vitalidad.

Desde luego, vamos a rechazar el denominado “silencio negativo”, porque consideramos que es un retroceso que cada vez que se solicite un traspaso de competencias, el mero silencio, es decir, que no haya un pronunciamiento ni a favor ni en contra, signifique un rechazo.

En mi opinión, el traspaso de competencias, que ciertamente no puede efectuarse de la noche a la mañana, debe ser una actividad positiva, y debe ir acompañado de rentas regionales y de futuros proyectos de ley, pero tiene que ser un proceso sin retorno y sin trabas, no como este silencio negativo.

De manera que vamos a aprobar este proyecto, que es un avance, un “pasito”, como lo ha denominado el diputado Félix González , pero sin retorno. Lo importante es que tendamos a la descentralización, para que las regiones sean las conductoras de su propio destino.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, la diputada Catalina Pérez .

La señorita PÉREZ (doña Catalina ) [vía telemática].-

Señor Presidente, cuando hablamos de descentralización no bastan los discursos, se necesitan acciones concretas.

Por primera vez, tenemos gobernadores y gobernadoras regionales elegidos; la ciudadanía elige a la máxima autoridad regional. Esto, que debería ser el primer impulso para que las regiones recuperen el poder político del que jamás debieron ser privadas, a poco andar hemos visto que ha sido permanentemente torpedeado, y quiero ser bien clara: ha sido torpedeado por este gobierno.

Primero, les quitaron financiamiento a los gobernadores regionales, elegidos por voto popular, para entregárselo a los delegados presidenciales, elegidos a dedo por el Presidente. Un día duró la decisión; luego tuvieron que retractarse.

Que el gobernador regional no presida la Comisión de Evaluación Ambiental, la instancia que decide qué proyectos de inversión se aprueban ambientalmente en su región, es otra situación que merma profundamente el poder de decisión que tienen los gobernadores y gobernadoras sobre los problemas que afectan a sus comunidades, y eso lo vivimos especialmente en la Región de Antofagasta.

Presentamos un proyecto en esta materia, y el gobierno, a través de la ministra del Medio Ambiente, ya señaló que le parece perfectamente normal que el representante del Presidente de la República, no el representante de los ciudadanos y ciudadanas de una determinada región, presida las comisiones regionales de evaluación ambiental.

En ese escenario nos encontramos con este proyecto, que regula, entre otras materias, el traspaso de competencias, el silencio administrativo y otros tantos temas para la operatividad del gobierno regional.

Al respecto, quiero ser muy clara: es evidente que el traspaso de competencias reducirá el poder de los ministerios, al traspasar dichas competencias al gobierno regional. Muchas veces, ese traspaso va a significar menos recursos económicos y humanos a nivel central y más recursos económicos y humanos a nivel regional; eso está bien, es lo deseable. Eso implica traspasar poder real: político, administrativo y financiero, para que los gobernadores y gobernadoras hagan su trabajo.

Durante la tramitación de este proyecto se lo miró permanentemente con desconfianza, y aún queda un mar por avanzar. Por ejemplo, la distribución de competencias seguirá siendo evaluada por un órgano central; de hecho, por el órgano del que se desprende la competencia a nivel central.

El silencio administrativo permite todavía al gobierno central no responder a la solicitud de los gobiernos regionales, procedimiento con el que se asume que la petición fue denegada sin ningún fundamento. Asimismo, la Comisión Regional de Evaluación Ambiental seguirá siendo presidida por el delegado presidencial, no por el gobernador o gobernadora.

Este proyecto no se hace cargo de la distribución de recursos y financiamiento. De hecho, lo que hace es denegar la posibilidad de que los gobernadores puedan ser escuchados en la tramitación de la ley de presupuestos. Se trata de un aspecto que se encuentra contenido en una indicación que presentamos durante su tramitación.

¡A este proyecto le falta mucho! De allí que, sin perjuicio de que hemos pedido votación separada de algunos artículos, espero que el proyecto sea enviado a comisión mixta, para que podamos avanzar en la descentralización que las regiones realmente merecen.

Por último, quiero hacer un llamado a escuchar a los gobernadores y gobernadoras regionales; a escuchar sus inquietudes y sus necesidades, y a actuar de conformidad con estas. No quisiera pensar que porque el oficialismo tiene solo un gobernador, de un total dieciséis, está poniéndole obstáculos a lo que debiera ser un objetivo transversal para toda la institucionalidad: más democracia efectiva, más poder de incidencia y decisión, y más desconcentración de poder en favor de las regiones, de sus gobiernos regionales y locales.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Ricardo Celis .

El señor CELIS (don Ricardo).-

Señor Presidente, este proyecto es realmente agüita perra, como dicen, porque establece un mecanismo que deja en las manos del gobierno central, del Presidente de la República, la decisión de conceder competencias a los gobernadores regionales.

Al elegir a los gobernadores regionales lo que se ha hecho es justamente entregarles poder político y real a estos representantes; pero eso no está ocurriendo. Además, se deja en manos del Presidente de la República la decisión cuando se habla del silencio administrativo negativo. Se le solicita la competencia, y el Presidente de la República tiene seis meses para responder; si no responde, se da por no concedida, y la solicitud de la región queda anulada.

Pero seamos claros: cuando en la comisión se presentó una indicación para establecer el silencio positivo, los diputados de Chile Vamos no la acompañaron. O sea, digamos las cosas como son: o estamos todos de verdad -como se dice aquí que esto es transversal por establecer y entregar más poderes a las regiones o, finalmente, vamos a seguir entregando poder al nivel central, dejando todo en manos del Presidente de la República y los ministerios. Ello, porque en nuestras regiones la gente debe saber que, en definitiva, el seremi sigue dependiendo del delegado presidencial, quien es el representante, por la vía del ministro, del Presidente de la República, o sea, del nivel central.

Lo mismo pasa con los servicios en general.

Por lo tanto, para que no nos llamemos a engaño, señalo que aquí se está pidiendo votar para que el proyecto vaya finalmente a comisión mixta para que se establezca una forma distinta respecto a las solicitudes de las regiones. Por tanto, espero que los diputados de Chile Vamos, los del Frente Amplio, los de Unidad Constituyente, los independientes y los que sean votemos por entregar más poder a las regiones, porque el resto es música, ¡el resto es música!

Aquí hoy día veremos finalmente quiénes estamos por que las regiones tengan de verdad más poder y que los gobernadores regionales, que han sido elegidos por los ciudadanos, sean realmente quienes representen las demandas, los pensamientos y la esperanza en las regiones, y no dejemos eso en manos del nivel central, del Presidente de la República y de los señores ministros.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, las atribuciones de los gobiernos regionales fueron definidas de manera bastante conservadora -digámoslo-, porque, en general, el proceso que permitió la elección de gobernadores regionales fue retardado, no pudo ser aprobado en el gobierno que lo propuso, el de la Presidenta Bachelet , en que pretendíamos que se iniciara en las municipales de 2016 o, en su defecto, en las parlamentarias de 2017. Pasó al gobierno del Presidente Piñera; particularmente por parte de la UDI, hubo intentos de retardar el proceso de elección hacia las parlamentarias y las presidenciales. Por supuesto, ello contó con la oposición del partido de nuestro… ¡Ah, no! También Evópoli jugaba en esa dirección. Por lo tanto, este ha sido un proceso lento y con muchos obstáculos.

Yo no tengo problemas en que haya un delegado presidencial y un gobernador regional. Por lo demás, ello existe en todos los países, salvo en los federales, porque el representante del Presidente de la República es aquel que consagra la unidad del territorio nacional. El punto son las atribuciones y los límites que tiene cada uno de esos roles.

La verdad es que los traspasos iniciales son más modestos de lo que se requiere; por lo tanto, la clave está en el proceso de traspasos. Este proyecto viene a resolver uno de los problemas: qué ocurría cuando el Estado central se negaba a traspasar o a responder positivamente la solicitud de un gobierno regional. La solicitud que, por lo demás, seguramente será con apoyo transversal: será toda la región, y no solo el gobernador de un color político determinado, la que pida ese traspaso.

Además, me parece bien la solución de la Contraloría. Lo que no me parece bien de ninguna manera es que no se obligue al gobierno central a responder fundadamente la solicitud de los gobiernos regionales; por lo tanto, votaré en contra del silencio negativo para reintroducir en la mixta el silencio positivo. Es decir, si el gobierno central no tiene fundamentos para rechazar un traspaso, debe operar administrativamente el traspaso al gobierno regional.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Rubén Moraga .

El señor MORAGA.-

Señor Presidente, como siempre nos corresponde llegar atrasados a una discusión sobre la descentralización, con los gobernadores regionales ya elegidos, ya asumidos, en pleno ejercicio, pero sin poder real, efectivo. Hoy estamos legislando nuevamente sobre su quehacer y las competencias que deberían tener estas figuras políticas, que emergen del voto popular, de la democracia expresada plenamente.

La indolencia por el proceso de descentralización ha sido atroz. Debemos corregir inmediatamente eso con acciones concretas para que los gobernadores regionales tengan poder. En la actualidad no tienen capacidad de decisión sobre los temas medioambientales, ni tampoco sobre las rentas territoriales o regionales, que están tan atrasadas. Cuesta que el centro político y fiscal reconozca a las regiones extremas y a las demás, que somos ciudadanos que habitamos un país en igualdad de derechos y obligaciones. En las regiones tenemos capacidades para definir nuestro futuro; está el famoso capital humano, que tanto se ningunea en aquellas.

Por otra parte, a la élite centralista le cuesta entender eso, porque teme perder los ingresos que aportamos desde las regiones, sobre todo desde las que contamos con importantes recursos naturales explotados mediante el sistema extractivista y rentista impuesto en nuestro país.

El Ejecutivo es el responsable del cojo inicio del proceso de descentralización: siempre dicha materia es de su exclusiva iniciativa legislativa, y en él recayó la responsabilidad de la implementación de aquel.

Durante este proceso ha quedado de manifiesto el incumplimiento y la inercia de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Desde 2018 a la fecha han pasado cuatro subsecretarios, lo cual ha impedido que esto avance con toda la celeridad que se requiere. No cumplieron ni siquiera un año en su cargo, situación que ha afectado la implementación del proceso en cuestión.

Lo anterior ha afectado la democracia regional y el ejercicio del mandato ciudadano. El Ejecutivo tuvo veinticuatro meses para realizar acciones e implementar los mecanismos que mandata la ley, pero esto no ocurrió.

El proyecto que viene del Senado resuelve cuestiones conceptuales y sigue manteniendo la paternidad de la subsecretaría sobre las regiones, sobre la voluntad popular expresada. En tal sentido, algunos aspectos fueron corregidos en la Comisión de Gobierno Interior, pero se mantiene una serie de medidas, como el silencio administrativo, como la incapacidad que tiene el gobierno para dar el poder real al gobernador regional, por ejemplo, en la toma de decisiones en materias medioambientales.

Es necesario que la iniciativa vaya a comisión mixta y se corrijan estos errores tan fundamentales.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Luis Rocafull .

El señor ROCAFULL.-

Señor Presidente, quiero comenzar mi intervención saludando, felicitando y contando a todos ustedes que hoy la Unesco declaró como Patrimonio de la Humanidad a la cultura chinchorro. Esto, sumado a la cultura afrodescendiente y a la aimara, de alguna manera nos hace tener una fuerte identidad y ser distintos de las demás regiones. A partir de eso, por supuesto que hoy día queremos más poder, queremos mayor autonomía; queremos que el poder central, el centralismo, de algún modo se desligue de ciertas facultades que mal se desempeñan a 2.000 kilómetros de distancia; y ello ocurre en todas las regiones.

Este proyecto dice: “para implementar adecuadamente el proceso de descentralización del país.”. Al respecto, debo decir que la verdad de las cosas es que desde marzo de 2018 se tuvo la oportunidad para presentar las mejoras a la iniciativa. Los gobernadores regionales ya asumieron el cargo, y me parece que, en concreto, al final, el proyecto no hace muchos cambios, sino que da la calma y la tranquilidad a este gobierno para que pueda gobernar tranquilamente, a través de los delegados presidenciales, hasta el 11 de marzo de 2022.

Creo que hoy deberíamos darnos una mejor oportunidad, esto es, que la iniciativa vaya a comisión mixta para que se pueda discutir. Habrá cosas buenas, otras más o menos; pero, en verdad, la tibieza de este proyecto no incide en absoluto en lo que los gobernadores regionales están demandando. Los mismos gobernadores y gobernadoras regionales nos pidieron, por favor, posponer la discusión de este proyecto, para que pudiese ser mejorado. Lamentablemente, no se les escuchó y se le puso urgencia.

Debemos ser sumamente responsables con el proceso de descentralización del país, y ello nos corresponde especialmente a las diputadas y a los diputados de regiones. No podemos permitir que este proyecto se apruebe en las condiciones actuales.

Por lo tanto, mi bancada votará en contra el proyecto, para que pase a comisión mixta, a fin de que realmente se transforme en un aporte sustantivo a la descentralización del país y en una herramienta para los gobernadores regionales que recién asumieron sus cargos.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado José Pérez .

El señor PÉREZ (don José) [vía telemática].-

Señor Presidente, recientemente han asumido las y los gobernadores regionales, pero, cuál más, cuál menos, se han encontrado con sorpresas importantes y una de ellas es que no tienen las facultades que esperaban.

La verdad de las cosas es que en muchos lugares ha costado bastante el traspaso de la gestión de los intendentes a los gobernadores regionales. Incluso, en la Región del Biobío no se ha podido entregar el edificio donde debe ejercer sus funciones el gobernador regional.

Lamentablemente, se trata de un espectáculo que ya todo el mundo conoce. La autoridad máxima de la región es aquella elegida por el pueblo, por el soberano, y esa autoridad es el gobernador regional, quien debe tomar las medidas necesarias para avanzar en los distintos proyectos e iniciativas de la región.

Lamentablemente, la figura del delegado presidencial solo va a obstaculizar la gestión de los gobernadores y las gobernadoras regionales. Es una figura que está de más, es un gasto innecesario si queremos avanzar en el proceso de descentralización y de regionalización del país.

Tenemos que preocuparnos de que todas las empresas que se instalen a futuro, en cualquier región del país, dejen, a lo menos, el 50 por ciento de los impuestos de la venta de sus productos finales en la región en que los producen y generan las ganancias, a fin de potenciar las distintas regiones del país, y evitar que todos los impuestos vayan al nivel central y solo llegue una migaja a las regiones.

Seamos claros y precisos: Santiago no es Chile. Tenemos que preocuparnos de todas las regiones del país para avanzar con paso firme, sereno y seguro hacia el progreso que necesita nuestro país. Las regiones tienen muchas falencias que no se ven o no se quieren ver desde el nivel central, pues no se entregan los recursos oportunamente y la burocracia impide avanzar en soluciones. Por eso, este proyecto de ley tiene que reestudiarse para que los gobernadores y las gobernadoras regionales a lo largo del país tengan las atribuciones que les corresponden y no se encuentren limitados o con las manos atadas para tomar decisiones.

Entre otras cosas, creo que el silencio administrativo negativo es una falta de respeto incalificable para todos los gobernadores y gobernadoras regionales del país; por consiguiente, la vamos a rechazar en forma categórica.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Esteban Velásquez .

El señor VELÁSQUEZ (don Esteban).-

Señor Presidente, represento a la Región de Antofagasta, que incluye al territorio de los pueblos andinos licanantay, aimaras, quechuas; a los puertos en los que se desarrolla la pesca artesanal, con el esfuerzo que la caracteriza; al territorio de la gran industria minera, tanto privada como pública, con Codelco y sus divisiones Ministro Hales , Chuquicamata y Radomiro Tomic ; con Minera Escondida y cuanto holding minero hay en la Región de Antofagasta. Sin embargo, la Región de Antofagasta no puede disponer de un solo peso para sentir los beneficios de esta industria tan pujante en nuestro país.

Este proceso descentralizador se va construyendo a empujones, de a poco, a regañadientes. Para nosotros, la descentralización busca terminar con la desigualdad territorial y alcanzar la autonomía política, algo que en gran medida avanzó con la elección de los gobernadores regionales. No obstante, estamos viviendo el mundo al revés, porque los gobernadores regionales ya han asumido sus cargos, pero recién estamos discutiendo sus competencias y cómo va a ser este proceso de transferencia de competencias.

El marco regulatorio fue redactado e instalado desde el autoritarismo y el centralismo, y más bien se ha buscado mantener desde Santiago , como un resabio importante de un país políticamente centralista.

Como Federación Regionalista Verde Social presentaremos un proyecto de reforma constitucional para terminar con la figura del delegado presidencial regional y del delegado presidencial provincial. No hay razón para dejar, como un resabio del centralismo, a un pequeño “presidente” en la región. Eso es no entender lo que hoy se concibe como construcción de las soberanías, y las soberanías de los territorios se construyen desde las ciudades, desde las comunas, desde los barrios, desde los territorios. Ese es el Chile diverso que hoy se está discutiendo en la Convención Constitucional, y nosotros solo estamos intentando maquillar un articulado para salvar la relación entre el gobernador regional y el delegado presidencial.

Creemos que es ofensivo, tan ofensivo como el silencio administrativo o silencio negativo. O sea, si no te respondo es porque no te he escuchado. ¡Eso pasa permanentemente con las regiones! ¡Las regiones no son escuchadas y el silencio negativo ha sido permanente, casi un vicio!

Por lo tanto, no…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Andrés Longton .

El señor LONGTON.-

Señor Presidente, lo que hace este proyecto es precisamente darle mayor seguridad y estabilidad a los gobernadores regionales recién electos, respecto del límite de sus competencias en relación, principalmente, con el delegado presidencial. Lo que hace es marcar una línea muy clara en cuanto a los organismos desconcentrados y a los organismos descentralizados que operan en la región y que dependen del gobernador regional. La aprobación de sus planes y programas presupuestarios, necesariamente, tendrán que ser coordinados y llevados a cabo en conjunto con el gobernador regional.

Todos los organismos desconcentrados que dependan del delegado presidencial necesariamente se van a tener que coordinar con el gobernador regional, es decir, van a tener que trabajar en conjunto. Eso es algo que no estaba claro ni definido y es muy importante, porque en conjunto van a tener que trabajar para presentarle las necesidades de la región a la autoridad central de turno.

Respecto del silencio positivo o negativo, en este proyecto se aprobó el silencio negativo, pero en la Sala se han dado argumentos muy distintos de los que están establecidos en la letra del proyecto, porque el silencio negativo tiene que ser fundado, y eso lo incorporamos en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización.

¿Por qué es importante el silencio negativo? Porque hay un procedimiento que es reglado, el cual tiene que desarrollarse de manera clara y fundamentada para efectos de que la competencia que se vaya a traspasar, de manera definitiva o temporal, precisamente tenga un estudio previo y un análisis detallado respecto de si es necesario o no, o si efectivamente se va a ejecutar con la debida eficiencia y eficacia, y también si la región está en condiciones de poder tener esa nueva competencia.

Entonces, si aplicamos el silencio positivo, ese procedimiento no se va a realizar o se va a hacer de manera deteriorada o parcial, porque el incentivo va a ser precisamente rechazar para efectos de que no aplique el silencio positivo.

En cambio, ahora, el silencio negativo implica que la autoridad se va a tener que tomar dicho tiempo, se va a tener que pronunciar de manera fundada y además van a existir los recursos administrativos correspondientes para poder impugnar dicha resolución.

El contralor dijo que en la mayoría de los casos el incentivo es pronunciarse respecto de estas solicitudes. Así lo va a tener que hacer, porque, además, va a haber una presión atrás relevante.

Señor Presidente, sigo manteniendo que es importante el silencio negativo y, además, que la transferencia de competencias…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha finalizado su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Iván Flores .

El señor FLORES (don Iván).-

Señor Presidente, estimados colegas, en general, nunca he compartido esta división del poder de conducción regional. Desde un principio miré con preocupación esta rareza. Frente a la posibilidad de potenciar la representación ciudadana, la figura de la autoridad y la nueva estructura del gobierno regional con más atribuciones, con más funciones, con más capacidad y, en lo posible, con más presupuesto, finalmente se priorizó el compromiso de seguir avanzando en transferencia de competencias. Eso es un compromiso futuro que va a depender de la capacidad regional de administrar y de gobernar -hago la diferencia entre una y otra-, en donde la función de gobernar debería estar aplicándose con mucha más fuerza en cada una de las 16 regiones de Chile.

A mí me preocupa que en vez de pensar en cómo transferir más poder y descentralizar, en tanto sinónimo de democracia más plena, de participación ciudadana más vinculante en las regiones, finalmente se haya dividido el poder. Ya sabemos lo que pasa cuando se divide el poder -al respecto hay citas históricas que forman parte de la filosofía de algunos-, sobre todo cuando tenemos un país desbalanceado respecto de las riquezas y de lo que se aporta al contexto general del país. Estoy hablando de la ley de rentas regionales, que no avanza nada.

El gobierno ha señalado que este proyecto implementa adecuadamente el proceso de descentralización. Sin embargo, lo cierto es que contiene medidas muy superficiales que intentan resolver algunas dudas que se han planteado en el camino respecto de las atribuciones del gobernador regional versus las del delegado presidencial. Las mismas zanjan y obligan al delegado presidencial a coordinarse con la autoridad regional, pero no avanzan en lo sustantivo, esto es, en la autonomía de las regiones y de los territorios. En general, no se avanza en eso.

Por otra parte, el silencio administrativo negativo es un tremendo retroceso. Con todo, vamos a tener que aprobar este proyecto, porque algo es algo; pero la verdad…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Mario Venegas .

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente, este es un tema que resulta de vital importancia para todos quienes representamos a regiones. Descentralización, desconcentración del poder son cuestiones por las que hemos luchado desde hace mucho tiempo.

No soy integrante de la comisión técnica, ni conocía el proyecto en detalle, pero me di el trabajo de revisarlo. Consulté a algunos colegas que forman parte de la comisión, y mi conclusión, con el mayor de los respetos, es que el proyecto se queda en una suerte de declaración de buenas intenciones, pues no avanza, efectivamente, en descentralización y desconcentración; no avanza en entregarle herramientas a la figura del gobernador regional, quien hoy tiene un peso específico muy superior, porque ha sido elegido por el pueblo; es más representativo y goza de legitimidad.

Quiero contarles algo: mi región es la única donde resultó electo un gobernador oficialista, pero aun así sigo pensando lo mismo, esto es, que tiene la legitimidad que da el haber sido elegido por el pueblo.

Cuando reviso el proyecto no veo más que definiciones. Por ejemplo, se define qué es competencia o qué podría solicitársele al gobierno central, pero en el fondo la definición queda solo en eso, pues no se dice qué competencias o con qué servicios públicos o recursos nuevos va a contar el gobernador regional.

No comparto lo que señalaba un colega, camarada y amigo, en cuanto a eliminar la figura del delegado presidencial, porque Chile sigue siendo un país unitario. El Presidente de la República debe tener representación a lo largo y ancho de Chile. No creo que el punto sea eliminar, sino fortalecer la figura del gobernador regional y que exista más toma de decisión en las regiones. No podemos seguir con la tiranía de que decisiones importantes para nuestras regiones -por ejemplo, en La Araucanía se sigan tomando en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en Santiago, o en el MOP, o en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, o en el Ministerio de Educación, porque esas reparticiones no conocen la realidad como nosotros la conocemos directamente allá. Por lo tanto, hay que trabajar en ese sentido.

El centralismo no se da solo en el nivel nacional respecto de las regiones, sino también en el nivel regional en relación con las provincias. Sin ir más lejos, pertenezco a una región con dos provincias, una de las cuales es Malleco, que represento. Ella siempre es maltratada.

¿Cómo representa el gobierno regional a la provincia de Malleco? ¿Los gobernadores podrán tener representantes en provincias para que podamos participar en la discusión que interesa a nuestros territorios?

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta accidental).

Tiene la palabra el diputado Francisco Undurraga .

El señor UNDURRAGA.-

Señora Presidenta, creo que este proyecto es muy relevante para el país, pero es una iniciativa que nos lleva a hacer un mea culpa a todos los legisladores. La ley está como está porque nosotros les otorgamos, ya sea de forma responsable, irresponsable o condicionada por un cálculo político, atribuciones a los gobernadores; no fueron los marcianos.

Por su intermedio, señora Presidenta, quiero recordarle al diputado Pepe Auth que aquí muchos políticos, de distintos colores, se paseaban en círculo tratando de suspender, nuevamente, la elección que ya se produjo. El compromiso real del Parlamento -en eso incluyo al Senado ha sido bastante débil en relación con la descentralización.

No quiero quedar como el acusete del curso, pero, honestamente, me parece que, cuando nos ensalzamos por la descentralización, se nos olvida muy fácil y rápidamente que nosotros somos los que pusimos en esta situación a los actuales gobernadores, que nosotros fuimos los que nos omitimos, para sacar mezquinos cálculos en relación con cómo, cuándo y dónde iban a actuar los futuros gobernadores. Ahora resulta que, como muy bien dice el diputado Venegas , ya fueron elegidos y tienen la legitimidad de los votos.

¿Dónde va a estar nuestra altura moral en relación con el desarrollo futuro de la descentralización si no nos apresuramos para dotar de competencias a ese cargo? Para mí, descentralizar es lo mismo que incluir; cuando uno hace gestos de inclusión, de unión, hace gestos de creer en la persona, de creer en la región, de darle libertades a la misma, de tratarla como adulto.

Lo que estamos haciendo es, efectivamente, generar condiciones para el crecimiento propio de todas y cada una de las regiones, pero, por sobre todo, reconocer, aunque sea en un grado mínimo, que esta guagua no la va a dominar la Región Metropolitana ni el distrito que represento.

Finalmente, tenemos que ser honestos en nuestro trabajo legislativo. Nosotros, como Corporación, estamos al debe…

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta accidental).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra el ministrodel Interior y Seguridad Pública, señor Rodrigo Delgado .

El señor DELGADO (ministro del Interior y Seguridad Pública).-

Señora Presidenta, por su intermedio saludo a los integrantes de la Mesa y a quienes están participando en esta sesión de manera presencial o telemática.

Hemos escuchado con atención el debate y las distintas posturas. La postura del gobierno también es conocida.

Quiero agradecer a todos los miembros de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, especialmente a su presidenta, por el trabajo realizado en este proyecto, donde hemos podido ver voluntad de diálogo y de acuerdo, pese a las diferencias que legítimamente podemos tener en esta materia, las cuales se han manifestado en este debate.

Hoy, a esta honorable Cámara de Diputados le corresponde conocer el proyecto de ley que el Presidente de la República propuso con el fin de implementar adecuadamente el proceso de descentralización en el país.

Como se ha dicho, con los gobernadores regionales ya en funciones, se hace indispensable contar con las herramientas para que el trabajo de los gobiernos regionales y el funcionamiento de la nueva institucionalidad sean adecuados.

Para ese fin, el proyecto aborda distintas materias. Primero, define el concepto de competencia, a fin de evitar interpretaciones alejadas del espíritu de la legislación sobre la descentralización.

También establece un procedimiento de seguimiento y evaluación de las competencias transferidas. Además, establece que la revocación de competencias transferidas de manera permanente proceda solo mediante ley.

Asimismo, crea un procedimiento que resuelve las cuestiones de competencia que puedan surgir, a cargo de la Contraloría General de la República; determina que el gobernador regional es el superior jerárquico de los directores de los servicios públicos regionales; regula el silencio administrativo frente a transferencia de competencias, que ha sido un tema que han manifestado varios diputados y diputadas.

También precisa el rol de la unidad de control del gobierno regional e incorpora diversas normas que tienden a la coordinación y mejor desempeño de las competencias transferidas.

No voy a entrar en el detalle del proyecto, porque ya se ha manifestado en distintas formas y, además, se rindió el informe de manera muy completa. Solo quiero destacar la importancia de este proyecto, la cual es aún mayor con algunas enmiendas introducidas por la Comisión de Gobierno Interior.

Como sabemos, estamos frente a un proceso inédito en el país; nunca antes en nuestra historia se había llevado a cabo, con tanta fuerza, un proceso descentralizador de esta magnitud. Por supuesto, hay quienes creen que se debió avanzar más, con mayor profundidad; pero la legislación vigente da cuenta de los acuerdos que en su momento alcanzaron el gobierno y el Congreso Nacional.

Hoy es tarea de todos nosotros poner todo de nuestra parte para que esta implementación sea exitosa.

Por este motivo, el Presidente de la República convocó a una mesa técnica de descentralización, compuesta transversalmente, para preparar los fundamentos y propuestas de este proyecto. Dicha mesa realizó un muy buen trabajo para preparar esta iniciativa, la cual durante su paso por el Congreso Nacional ha sido objeto de numerosos perfeccionamientos.

Por lo mismo, tal como he señalado en otras ocasiones, el proceso que le ha correspondido implementar al gobierno tiene varias aristas: la primera, en relación con la infraestructura física, concluyó exitosamente. Más allá de algunas predicciones respecto de que hacer esto iba a ser prácticamente imposible, ustedes pudieron ver que el día que asumieron los gobernadores elegidos estaban disponibles todas sus oficinas y dependencias, así como también todos los servicios. Hoy todos los gobernadores regionales cuentan con sus implementos.

Otra arista de la implementación tiene que ver con lo administrativo, donde toca al gobierno dictar una serie de normativas reglamentarias derivadas de la ley, la cual está por completarse.

Finalmente, en cuanto a las reformas legales pendientes, están la descentralización financiera y el proyecto que hoy se estudia.

Para una descentralización exitosa se necesita que la institucionalidad funcione adecuadamente. Ese es el fin de este proyecto. Por eso, algunas de las modificaciones que introdujo la Comisión de Gobierno Interior son relevantes. Por ejemplo, la creación del Consejo de Evaluación de Competencias o las diversas normas que apuntan a mejorar la coordinación y el diálogo entre autoridades.

Como se ha dicho, el éxito de todo proceso novedoso está muy determinado por la comunicación entre las autoridades llamadas a implementarlo y a ejecutarlo.

El proyecto que hoy será sometido a votación introduce importantes mejoras, todas necesarias, al proceso de descentralización, mejorando la coordinación, aclarando aspectos donde había dudas y, sobre todo, entregando las herramientas para que este nuevo desafío que tenemos como país pueda ser llevado a cabo de manera exitosa.

Por eso, el gobierno y, particularmente, este ministro piden a la Sala que tenga a bien aprobar esta iniciativa en los términos propuestos por la Comisión de Gobierno Interior.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Con la venia de la Sala, hará uso de la palabra el subsecretario general de la Presidencia, señor Máximo Pavez .

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra, subsecretario.

El señor PAVEZ (subsecretario general de la Presidencia).-

Señor Presidente, saludo a todos quienes están presentes en la honorable Sala de la Cámara de Diputados.

Simplemente, voy a sumarme a las palabras del ministro del Interior y Seguridad Pública. En el nombre del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y del ministro Juan José Ossa , debo señalar que hicimos un muy buen trabajo en la Comisión de Gobierno Interior, por lo que quiero agradecer, especialmente, a su presidenta, la diputada Andrea Parra , con quien pudimos concretar un cronograma que significó dar la debida urgencia a este proyecto de ley.

Además, tal como se ha dicho en algunas intervenciones, salvo en un par de temas que se han discutido en la Sala, tuvimos un gran marco de acuerdo. Estuvimos trabajando con los asesores; aprovecho de reconocer el trabajo de la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, María Paz Troncoso , y de Carolina Alid, que es la asesora legislativa que la acompaña.

Quiero recordar que todos los artículos que no tuvieron enmiendas o indicaciones fueron aprobados prácticamente por unanimidad. Tuvimos algunas diferencias que se zanjaron por mayoría. Tenemos dos temas puntuales en los cuales no hubo acuerdo, que son el silencio administrativo y la posibilidad de que la Contraloría General de la República -el artículo 2 de esta iniciativa pueda zanjar las contiendas de competencia, a través de un procedimiento que el Ejecutivo precisó, con acuerdo del señor contralor, lo cual creemos que es lo mejor. Por eso, queremos que hoy en la Sala se refrenden estos acuerdos.

Además de lo expuesto por el ministrodel Interior y Seguridad Pública, cabe recordar que durante el trámite en la comisión tuvimos grandes marcos de acuerdo. Creemos que el proyecto, tanto en general como en particular, debe ser refrendado con los votos necesarios para alcanzar el quorum constitucional respectivo.

Como Ejecutivo no tenemos ninguna duda de que, después del trabajo que se llevó a cabo en la comisión liderada por la diputada Andrea Parra , a quien vuelvo a agradecer en el nombre del gobierno, así como también a todos los parlamentarios que la integran, hoy se concretará un avance en materia de descentralización.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, para implementar adecuadamente el proceso de descentralización del país.

Para su aprobación se requiere el voto favorable de 88 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio, por tratarse en su totalidad de normas propias de ley orgánica constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 71 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Fuenzalida Cobo, Juan , Mellado Suazo , Miguel , Ramírez Diez , Guillermo , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Meza Moncada , Fernando , Rathgeb Schifferli , Jorge , Álvarez-Salamanca , Ramírez , Pedro Pablo , Gahona Salazar , Sergio , Molina Magofke , Andrés , Rentería Moller , Rolando , Amar Mancilla , Sandra , Galleguillos Castillo , Ramón , Morales Muñoz , Celso , Rey Martínez, Hugo , Auth Stewart , Pepe , García García, René Manuel , Morán Bahamondes , Camilo , Romero Sáez , Leonidas , Baltolu Rasera, Nino , Hernández Hernández , Javier , Moreira Barros , Cristhian , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Barros Montero , Ramón , Hoffmann Opazo , María José , Muñoz González , Francesca , Santana Tirachini , Alejandro , Berger Fett , Bernardo , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Noman Garrido , Nicolás , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bobadilla Muñoz , Sergio , Jürgensen Rundshagen , Harry , Norambuena Farías, Iván , Schalper Sepúlveda , Diego , Carter Fernández , Álvaro , Keitel Bianchi , Sebastián , Núñez Urrutia , Paulina , Torrealba Alvarado , Sebastián , Castro Bascuñán, José Miguel , Kuschel Silva , Carlos , Olivera De La Fuente , Erika , Trisotti Martínez , Renzo , Cid Versalovic , Sofía , Labbé Martínez , Cristian , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Undurraga Gazitúa , Francisco , Coloma Álamos, Juan Antonio , Lavín León , Joaquín , Pardo Sáinz , Luis , Urrutia Bonilla , Ignacio , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Longton Herrera , Andrés , Paulsen Kehr , Diego , Urrutia Soto , Osvaldo , Durán Espinoza , Jorge , Luck Urban , Karin , Pérez Arriagada , José , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Durán Salinas , Eduardo , Macaya Danús , Javier , Pérez Lahsen , Leopoldo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Eguiguren Correa , Francisco , Masferrer Vidal, Juan Manuel , Prieto Lorca , Pablo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Fuentes Barros , Tomás Andrés .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos , René , Girardi Lavín , Cristina , Naranjo Ortiz , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Álvarez Vera , Jenny , González Gatica , Félix , Núñez Arancibia , Daniel , Schilling Rodríguez , Marcelo , Ascencio Mansilla , Gabriel , Hernando Pérez , Marcela , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Barrera Moreno , Boris , Hertz Cádiz , Carmen , Orsini Pascal , Maite , Sepúlveda Soto , Alexis , Bernales Maldonado , Alejandro , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Ortiz Novoa, José Miguel , Silber Romo , Gabriel , Bianchi Retamales , Karim , Ibáñez Cotroneo , Diego , Parra Sauterel , Andrea , Soto Ferrada , Leonardo , Boric Font , Gabriel , Ilabaca Cerda , Marcos, Pérez Olea , Joanna , Teillier Del Valle, Guillermo , Brito Hasbún , Jorge , Jackson Drago , Giorgio , Pérez Salinas , Catalina , Tohá González , Jaime , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jiles Moreno , Pamela , Rocafull López , Luis , Torres Jeldes , Víctor , Cariola Oliva , Karol , Jiménez Fuentes , Tucapel , Rojas Valderrama , Camila , Vallejo Dowling , Camila , Castillo Muñoz , Natalia , Labra Sepúlveda , Amaro , Rosas Barrientos , Patricio , Velásquez Núñez , Esteban , Celis Araya , Ricardo , Leiva Carvajal, Raúl , Rubio Escobar , Patricia , Velásquez Seguel , Pedro , Cicardini Milla , Daniella , Marzán Pinto , Carolina , Saavedra Chandía , Gastón , Venegas Cárdenas , Mario , Crispi Serrano , Miguel , Mellado Pino , Cosme , Sabag Villalobos , Jorge , Verdessi Belemmi , Daniel , Díaz Díaz , Marcelo , Mix Jiménez , Claudia , Saffirio Espinoza , René , Vidal Rojas , Pablo , Espinoza Sandoval , Fidel , Monsalve Benavides , Manuel , Saldívar Auger, Raúl , Walker Prieto , Matías , Fernández Allende, Maya , Moraga Mamani , Rubén , Sandoval Osorio , Marcela , Yeomans Araya , Gael , Flores García, Iván , Mulet Martínez , Jaime , Santana Castillo, Juan .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Lorenzini Basso , Pablo , Matta Aragay, Manuel

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En consecuencia, el proyecto va a Comisión Mixta.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Rechazo Proyecto de Ley . Fecha 28 de julio, 2021. Oficio en Sesión 59. Legislatura 369.

VALPARAÍSO, 28 de julio de 2021

Oficio Nº 16.801

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión del día de ayer, rechazó la idea de legislar respecto del proyecto de ese H. Senado para implementar adecuadamente el proceso de descentralización del país, correspondiente al boletín N° 13.823-06.

En razón de lo anterior, esta Corporación acordó que los diputados y las diputadas que se indican a continuación concurran a la formación de la Comisión Mixta que debe formarse de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 70 de la Constitución Política de la República:

- don Andrés Longton Herrera.

- don Celso Morales Muñoz.

- doña Joanna Pérez Olea.

- doña Catalina Pérez Salinas.

- don Raúl Saldívar Auger.

Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 266/SEC/21, de 26 de mayo de 2021.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados

3.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 17 de septiembre, 2021. Informe Comisión Mixta en Sesión 76. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA constituida para resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto de ley para implementar adecuadamente el proceso de descentralización del país.

BOLETÍN Nº 13.823-06.

_________________________________________

HONORABLE SENADO:

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 70 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver la divergencia surgida entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia, respecto del cual, no se ha hecho presente urgencia.

- - -

La Cámara de Diputados, en sesión de 27 de julio de 2021 rechazó la idea de legislar respecto del proyecto del Senado para implementar adecuadamente el proceso de descentralización del país, correspondiente al boletín N° 13.823-06, y designó como integrantes de la Comisión Mixta a los Honorables Diputados señores Andrés Longton Herrera y Celso Morales Muñoz, señoras Joanna Pérez Olean y Catalina Pérez Salinas y señor Raúl Saldívar Auger.

El Senado, cámara de origen, en sesión de fecha 28 de julio de 2021 tomó conocimiento del rechazo y designó como miembros de la Comisión Mixta a los Honorables Senadores que conforman su Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

Previa citación de la señora Presidenta del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 4 de agosto de 2021, con la asistencia de sus miembros Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón y Honorables Diputados señora Joanna Pérez señores Longton, Morales y Saldívar. En dicha oportunidad, por unanimidad, eligió como Presidenta al Honorable Senador señor Bianchi.

A una o más de las sesiones celebradas por la Comisión Mixta asistieron, además de sus integrantes, el Honorable Senador señor Alvarado.

Del mismo modo, concurrieron por videoconferencia las siguientes personas:

-Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Subsecretario, señor Máximo Pavéz, el Coordinador División de Relaciones Políticas, señor Sebastián Sotelo y la asesora señora Constanza Castillo.

-De la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, la Subsecretaria, señora María Paz Troncoso, y el asesor legislativo, señor Maximiliano Ravest.

-La Gobernadora Regional de Coquimbo, señora Krist Naranjo; El Gobernador Regional del Biobío, señor Rodrigo Díaz. El Gobernador Regional de Los Lagos, señor Patricio Vallespín; El Gobernador Regional de Magallanes y Antártica Chilena, señor Jorge Flies.

-El ex Diputado y asesor legislativo del Gobernador Regional del Biobío, señor Marcelo Chávez. El ex Consejero Regional, señor Manuel Tobar.

El asesor parlamentario de la Senadora Ebensperger, señor Patricio Cuevas. El asesor parlamentario de la Diputada Joanna Pérez, señor Joris Carvajal. El asesor parlamentario del Senador Bianchi, señor Claudio Barrientos. La asesora del Senador Insulza, señora Lorena Escalona. El asesor del Senador Ossandón, señor José Tomás Hughes.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Los artículos 1°, 2° y el artículo transitorio tienen el carácter de norma de rango orgánico constitucional, en virtud de lo dispuesto en los artículos 98, 99, 111 y 114 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

- - -

DESCRIPCIÓN DE LA NORMA EN CONTROVERSIA Y ACUERDOS DE LA COMISIÓN MIXTA

El Honorable Senado aprobó, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley correspondiente al boletín No 13.823-06, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior:

1) Intercálase, en la letra j) del artículo 2, entre la palabra “Ministerio” y el punto y coma que le sigue, la frase “, sin perjuicio de lo dispuesto en el literal g) del artículo 64 y el inciso segundo del artículo 66”.

2) Sustitúyese la letra m) del artículo 2 por la siguiente:

“m) Hacer presente a la autoridad administrativa competente del nivel central, en coordinación y en conjunto con el gobernador regional y con la debida oportunidad, las necesidades de la región;”.

3) Incorpórase en la letra a) del artículo 16, un párrafo segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“El gobierno regional podrá convocar a los directores regionales de los servicios públicos que dependan o se relacionen con el Presidente de la República o a los secretarios regionales ministeriales para abordar la contribución sectorial en el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de desarrollo de la región, según corresponda.”.

4) Sustitúyese el encabezamiento de la letra g) del artículo 18 y su literal i., por los siguientes:

“g) Elaborar y aprobar la Política Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo, la que deberá contener, a lo menos:

i. Los lineamientos estratégicos que en materia de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación se establezcan para la región, debiendo considerar al efecto la Estrategia Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo propuesta por el Comité Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo.”.

5) Agrégase, en el artículo 21 bis, el siguiente inciso final, nuevo:

“Para los efectos de lo dispuesto en esta ley, se entenderá por competencia toda facultad, función o atribución que posean los ministerios o servicios públicos para satisfacer las necesidades públicas establecidas en sus leyes orgánicas o en otras disposiciones legales, con excepción de la Ley de Presupuestos.”.

6) Modifícase el artículo 21 quinquies, de la siguiente manera:

a) Elimínase, en el literal a), lo siguiente: “Para ello, las comisiones de servicio que se realicen para efectos de lo dispuesto en el presente Párrafo estarán exceptuadas del plazo máximo fijado en los incisos primero y segundo del artículo 76 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, los recursos que correspondan se transferirán mediante convenios de transferencia, los que serán suscritos entre los gobiernos regionales y el respectivo organismo que tiene asignado dicho presupuesto, o serán asignados en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.”.

b) Agréganse, en el literal a), los siguientes párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, nuevos:

“En caso que la transferencia de competencias sea temporal, el jefe superior del ministerio o servicio que transfiere la respectiva competencia podrá designar en comisión de servicio en el gobierno regional respectivo, hasta por un plazo equivalente al de la competencia transferida, a los funcionarios públicos que sean necesarios, según lo señalado en el párrafo anterior, para ejercitar la competencia transferida.

Las comisiones de servicio que se realicen para estos efectos estarán exceptuadas del plazo máximo fijado en los incisos primero y segundo del artículo 76 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. En caso que la transferencia de competencias sea definitiva, la comisión de servicios sólo podrá extenderse hasta el plazo máximo fijado en dicha norma.

Con todo, el ministerio o servicio que transfiera una o más competencias no podrá contratar empleos a contrata para desempeñar labores de similar naturaleza a las contenidas en las competencias transferidas.

Asimismo, los recursos que correspondan para el ejercicio de la competencia serán transferidos mediante convenios celebrados al efecto, los que serán suscritos entre los gobiernos regionales y el respectivo órgano que tiene asignado dicho presupuesto, o serán asignados en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.

La evaluación de la ejecución de los recursos que se asignen para el cumplimiento de la competencia transferida, deberá contemplar la diversidad de las realidades específicas de cada región.”.

7) Modifícase el artículo 21 septies, de la siguiente forma:

a) Reemplázase el numeral vii. del literal A., por el siguiente:

“vii. En caso de que, solicitada la competencia no se haya producido un pronunciamiento, ya sea favorable o desfavorable, por parte de la autoridad o no exista constancia de comunicación alguna con el gobierno regional en dicho sentido, en el plazo de seis meses señalado en el numeral ii de la letra C de este artículo, y mientras esta circunstancia sea debidamente representada por el respectivo gobierno regional al Comité Interministerial de Descentralización, se procederá a rechazar expresamente la solicitud de transferencia de competencias mediante un decreto firmado por el Ministro del Interior y Seguridad Pública bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, el cual además será suscrito por los ministros de Hacienda y Secretario General de la Presidencia.”.

b) Incorpórase, en el numeral i. del literal C., a continuación del punto y coma que sigue a la palabra “efectuada”, lo siguiente: “los mecanismos de evaluación, indicadores cualitativos y cuantitativos, así como las fuentes de información que permitan una correcta evaluación del ejercicio de la competencia transferida”.

c) Agrégase el siguiente literal D., nuevo:

“D. Procedimiento de evaluación del ejercicio de las competencias transferidas:

i. Luego de cumplido el periodo por el que hayan sido transferidas temporalmente una o más competencias por parte de un ministerio o servicio público, o luego de trascurridos tres años para el caso en que la o las competencias hayan sido transferidas de forma definitiva, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, actuando como Secretaría Ejecutiva, en conjunto con la Dirección de Presupuestos y el ministerio o servicio público al cual correspondía originalmente el ejercicio de la competencia transferida, previo informe del gobierno regional respectivo, realizarán una evaluación, objetiva e imparcial, de su ejercicio por parte del gobierno regional. Esta evaluación considerará indicadores cualitativos y cuantitativos de medición y recomendaciones de mejora. Los mecanismos señalados precedentemente deberán ser incorporados en el decreto de transferencia de competencias.

ii. Los indicadores que midan el ejercicio de la o las competencias transferidas podrán ser considerados, por el respectivo gobierno regional, dentro de los programas de mejoramiento de la gestión y las metas anuales que se establezcan para determinar los incrementos por desempeño institucional y desempeño colectivo a que se refiere la ley N° 19.553.

iii. Para un mejor ejercicio de las competencias transferidas, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, en coordinación con otros órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda, deberá proponer anualmente a los gobiernos regionales planes de capacitación y asistencia técnica para los funcionarios de los gobiernos regionales.

iv. Un reglamento aprobado mediante decreto supremo expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que además será suscrito por los Ministros de Hacienda y Secretario General de la Presidencia, establecerá el procedimiento, la metodología y otros aspectos que resulten relevantes de la evaluación establecida en este literal.

v. Los resultados que arroje dicha evaluación deberán ser remitidos por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro de los 30 días siguientes, al Presidente de la República, al Congreso Nacional y al gobierno regional respectivo.”.

8) Agrégase en el artículo 21 octies, el siguiente inciso primero, nuevo, pasando el actual inciso primero a ser segundo, y así sucesivamente:

“Artículo 21 octies.- Las competencias transferidas de forma definitiva sólo podrán ser revocadas mediante una ley dictada al efecto.”.

9) Reemplázase la letra m) del artículo 24, por la siguiente:

“m) Coordinar, supervigilar o fiscalizar, según corresponda, a los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional respectivo. Asimismo, el gobernador regional podrá convocar a los servicios públicos desconcentrados para tratar los problemas de gestión regional y la contribución sectorial al cumplimiento de los objetivos de la estrategia regional de desarrollo.”.

10) Reemplázase el inciso final del artículo 27, por el siguiente:

“Los servicios públicos regionales creados conforme al artículo sexto transitorio de la ley N° 21.074 tendrán un Director Regional como superior jerárquico, el cual será nombrado por el gobernador regional.”.

11) Intercálase, en el literal q) del artículo 36, entre la expresión “le encomiende” y el punto y aparte que le sigue, lo siguiente: “, así como aquellas atribuciones establecidas en virtud de la transferencia de competencias”.

12) Intercálase, en el artículo 64, como literal g), nuevo, pasando el actual g) a ser h), y así sucesivamente, el siguiente:

“g) Coordinarse con el gobernador regional en relación a las políticas, planes, y programas de desarrollo regional aprobados y financiados por el gobierno regional y que digan relación con el respectivo sector.”.

13) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 66:

“En relación a las políticas, planes y programas de desarrollo regional aprobados y financiados por el gobierno regional, los directores regionales deberán coordinarse con el gobernador regional respectivo.”.

14) Intercálase, en la letra d) del artículo 68, la expresión “, conocimiento” antes de la locución “e innovación”.

15) Modifícase el artículo 68 bis en el siguiente sentido:

a) En su inciso primero, intercálase la expresión “, Conocimiento”, a continuación de la palabra “Tecnología”.

b) En su inciso segundo, intercálanse la expresión “, conocimiento” a continuación de la palabra “tecnología”, y la palabra “Conocimiento”, precedida de una coma, a continuación de la palabra “Tecnología”.

c) En su inciso final intercálase, a continuación de la palabra “innovación”, la expresión “, conocimiento”.

16) Introdúcense, en el artículo 68 quinquies, las siguientes modificaciones:

a) Elimínase, en su inciso segundo, la expresión “de relevancia regional”.

b) Reemplázase, en su inciso cuarto, la expresión “haya tomado conocimiento” por “haya tomado formalmente conocimiento”.

c) Intercálase, en su inciso quinto, entre la expresión “Contraloría General de la República” y el punto y final que le sigue, lo siguiente: “e informar por escrito al consejo regional en la sesión inmediatamente siguiente al vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior, mediante comunicación que el secretario ejecutivo deberá entregar a cada uno de los consejeros”.

d) Reemplázase, en su inciso sexto, la expresión “un procedimiento análogo al” por “el procedimiento”.

Artículo 2°.- Incorpóranse los siguientes artículos 6° bis, 6° ter, y 6° quater, nuevos, en la ley N° 10.336, de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido fue fijado mediante el decreto supremo N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda:

“Artículo 6° bis.- El Contralor General resolverá las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas y administrativas nacionales, regionales, provinciales y comunales.

El órgano o autoridad que se atribuya una competencia o falta de ella, sobre un asunto determinado, deberá presentar su petición por escrito al Contralor General. En ella deberá indicar con precisión la contienda producida, los hechos y los fundamentos de derecho que le sirven de sustento, señalando, en caso de corresponder, quien detentaría la competencia, previo informe del Contralor Regional de la región en la que se origina la contienda.

Artículo 6° ter.- El Contralor General tendrá un plazo de veinte días para declarar la admisibilidad de la petición. Para los efectos de la resolución del procedimiento, se solicitará informe al o los otros órganos en conflicto para que, en el plazo de diez días hábiles, hagan llegar al Contralor General las observaciones y antecedentes de hecho y de derecho que estimen pertinentes para resolver.

Artículo 6° quáter.- Concluidas las diligencias y plazos señalados en el artículo anterior, el Contralor Regional tendrá veinte días hábiles para emitir su informe previo. El Contralor General, dentro del término de diez días hábiles, resolverá la contienda de competencia dictando al efecto una resolución fundada en la cual se determinará el órgano o autoridad que tiene la potestad legal para ejercer la competencia en cuestión.”.

Artículo transitorio.- El reglamento al que alude el numeral 7) del artículo 1° deberá dictarse dentro de un plazo de seis meses desde la publicación de esta ley.”.

En segundo trámite constitucional, la Honorable Cámara de Diputados desechó el proyecto en su totalidad.

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En sesión de fecha 4 de agosto de 2021 el Presidente de la Comisión Mixta, Honorable senador señor Bianchi, solicitó conocer la opinión del Ejecutivo sobre la materia.

El señor Subsecretario del Ministerio Secretaría General de la República manifestó que se sabe que el proyecto no busca solucionar todos los temas sino perfeccionar una ley vigente, pues la descentralización debe ser progresiva, y que en su trámite ante el Senado, si bien existieron diferencias sobre todo en el efecto del silencio negativo, que fue resuelto por la Sala. Además, en la Comisión de Gobierno de la Cámara prácticamente todas las normas del Senado fueron aprobadas por unanimidad, instancia en que incluso las indicaciones parlamentarias declaradas inadmisibles fueron recogidas y presentadas por el Ejecutivo porque parecían buenas ideas,

Agregó que en la Cámara tuvieron tres diferencias, que dicen relación con la tesis del silencio positivo; en segundo lugar existe una diferencia respecto de la solución de controversias y también una diferencia sobre si los gobernadores tenían derecho a participar en la discusión de la Ley de Presupuestos del sector público, pues les parecía inadecuado hacer una diferencia o establecer un privilegio legal respecto de otras autoridades, como loa alcaldes, que también tienen a cargo gobiernos locales y preocupaciones presupuestarias.

Sin perjuicio de ello, agregó, se alcanzaron buenos acuerdos pero se encontraron con la sorpresa que en la Sala no alcanzaron los votos necesarios para aprobar la iniciativa, y que los mismos parlamentarios con los cuales llegaron a textos generalmente consensuados e incorporados merced al patrocinio del Ejecutivo votaron en contra de a idea de legislar, provocando directamente la formación de una comisión mixta.

Agregó que tal sorpresa resulta inentendible, pues saben que hay diferencias, pero que rechazar la idea de legislar carece de toda lógica en un proceso llevado de buena fe, que no se vio reflejada en el resultado, situación que no resulta grata después de haber alcanzado acuerdos sustanciales.

Agregó que el Gobierno desea avanzar en el proyecto sobre la base del texto aprobado por la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara de Diputados, que mantiene el texto del Senado con algunas modificaciones propuestas por los parlamentarios que fueron patrocinadas por el Ejecutivo para alcanzar acuerdo.

La Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, María Paz Troncoso, señaló que el proyecto busca solucionar deficiencias de la ley, para facilitar el mandato legal de los gobernadores, evitar los conflictos y avanzar en materia de descentralización.

Agregó que el proyecto de ley corta apunta a la descentralización administrativa, no la descentralización política o financiera. La primera se abordó en la ley Nº 21.073 que permitió la elección de gobernadores regionales, pese a las condiciones sanitarias, y la financiera está siendo abordada en la Comisión de Hacienda del Senado, para corregir problemas no tratados por la ley Nº 21.074, del año 2018, y que el Gobierno trata de solucionar con decisión.

Señaló que en materias de políticas públicas siempre hay al menos tres soluciones posibles: no hacer nada; hacer como que se está haciendo algo, o definitivamente hacer avanzando con decisión. Agregó que el Gobierno a través del Ministerio del Interior, y particularmente de su Subsecretaría decidió hacer y de Desarrollo Social y Administrativo decidió hacer y concordar y enriquecer el proyecto de ley, y que con la misma decisión los parlamentarios de Chile Vamos se cuadraron con el acuerdo de la Comisión de Gobierno, por lo cual no puede esconder su desazón por lo ocurrido en la Sala de la Cámara, en que las bancadas de oposición, prácticamente en bloque, votaron contra la idea de legislar.

Indicó que entendiendo la mayor sensibilidad sobre la descentralización reitera la necesidad de avanzar en el proyecto, que se concentra sus esfuerzos en mejorar la legislación vigente, no sólo para permitir mayor fluidez en el trabajo de los gobernadores regionales sino también porque al final del día quienes más pierden son las personas que habitan esos territorios y que observan que la elección de los gobernadores y el propio proceso de descentralización se diluye.

Señaló que quería recordar las ideas matrices del proyecto para que se aprecie el impacto de no legislar hoy día.

La definición del concepto de competencia es la primera materia que aborda el proyecto, para establecer que entendemos por ella dado que la ley dictada el 2018 no lo contempló, lo que resulta relevante porque la definición busca una interpretación y aplicación homogénea del concepto de competencia, tanto de las solicitudes de transferencia que puedan realizar los gobiernos regionales como respecto de las que pueda transferir de oficio el actual o un futuro Presidente de la República.

Esta fue la primera complicación que tuvimos al momento de identificar las transferencias a transferir. Por ello, agregó, si queremos que los gobernadores electos puedan avanzar en el ejercicio de nuevas competencias, atendido lo acotado de los tiempos para presentar la solicitud, debe haber absoluta claridad de su alcance.

En cuanto a la evaluación de las competencias transferidas, en el proyecto se establece un procedimiento detallado para su evaluación con el objeto de prevenir su desnaturalización y de asegurar que la finalidad pública se alcanza. En otras palabras, señaló, si transferimos al gobierno regional una facultad, por ejemplo, para asignar subsidios de transporte, en su ejercicio asegure que llegue a las personas que lo necesitan y se alcance el objetivo propuesto. No hacerlo supone un alto riesgo no sólo de dilapidar recursos públicos si no de no satisfacer la necesidad de una población más aislada y arriesgar el proceso que tanto ha costado avanzar y también desacreditar a la figura del gobernador regional electo por la ciudadanía.

Respecto de la revocación de competencias transferidas en forma definitiva, lo que el proyecto busca es reducir la arbitrariedad del Ejecutivo y asegurar que la revocación de la transferencia no esté centrada en una sola persona y que se requiera una ley expresa, aprobada por el congreso, para revocar una transferencia, y que resolverlo significa avanzar en una descentralización efectiva.

En cuanto a la resolución de controversias el proyecto contempla un procedimiento que resuelva las contiendas de competencia radicando su resolución en la Contraloría General de la República, que con carácter autónomo y amplio conocimiento de las normas de la administración pública podrá determinar de mejor forma a quien corresponde su ejercicio. La decisión del órgano contralor persigue dar uniformidad a la resolución de las controversias evitando la generación de fallos disimiles o diversos, que no ayudan a dar certeza jurídica a los gobiernos regionales ampliando el riesgo de un tratamiento dispar a los distintos gobiernos regionales.

En cuanto a la regulación del silencio administrativo, que es probablemente uno de los puntos más controvertidos en la discusión, señaló que la ley Nº 21.074 estableció la aplicación de un silencio negativo, materia que fue largamente discutida por la mesa técnica de descentralización que convocó el Presidente de la República, y que reconociendo que la mayoría de los miembros optaba por un silencio positivo dado los requisitos de la transferencia en cuanto a recursos, significaría que la transferencia de competencia pudiera ser totalmente vacía. Agregó que el proyecto mantiene el plazo de seis meses, que resulta prudente para la adopción de una resolución fundada y documentada en torno a la aceptación o rechazo de una solicitud de transferencia de una determinada competencia que solicita un gobierno regional.

El proyecto lo que hace es proponer que vencido el plazo de seis meses el Ejecutivo está obligado a fundar su decisión. Pasar a un silencio positivo supone precisamente un incentivo perverso al rechazo anticipado y sin un estudio acabado del requerimiento presentado por el gobierno regional.

Indicó que en la discusión se ha intentado demonizar el silencio negativo pese a que su objetivo es precisamente el contrario al alegado, toda vez que se exige a la autoridad ejecutiva un pronunciamiento expreso que lo único que hace es motivar a una negativa sin conocer en profundidad los elementos de hecho y de derecho, lo que adicionalmente podría llevar a una descentralización de papel, transfiriendo competencias sin recursos, sin condiciones, sin gradualidad y reconocimiento de la diversidad regional, arriesgando el descrédito y el incumplimiento de la función pública además de diluir la responsabilidad del ejercicio de esa función entre distintos órganos.

Expresó que estos son algunos ejemplos que justifican retomar lo acordado en ambas comisiones, en que estos temas fueron abordados, discutidos y mejorados, y que no hacerlo sería, en su opinión, contribuir a la paralización del proceso de descentralización-

Indicó que el proyecto no aspira a resolver otros problemas que para algunos, pueden resultar más sustantivos, ya que el proyecto es claro y no pretende otras modificaciones que las señaladas en las ideas matrices, que no es una discusión tímida pero si es una discusión necesaria, prudente, dado el escenario actual, y que pretender discutir otras cuestiones más profundas como la supresión de los delegados presidenciales replicaría la discusión que se dio con motivo de la ley de fortalecimiento de la regionalización del país.

Finalmente, expresó, el proceso de descentralización pondrá a prueba la madurez de nuestro sistema y de la propia sociedad civil y de la ciudadanía, y que no se puede desconocer que la materia tensionará a la institucionalidad y que se requiere el compromiso de todos los actores de ser capaces de actuar con altura de miras por el beneficio del país.

La Honorable Senadora señora Ebensperger manifestó que el tema se ha conversado en reiteradas ocasiones y conocemos las deficiencias de la ley Nº 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país, y conocemos lo que quieren los gobernadores, pero que ahora estamos en una Comisión Mixta de un determinado proyecto que tiene ideas matrices sobre lo cual no hay discrepancias ya que la Cámara rechazó la idea de legislar.

Por lo tanto, lo primero es saber si vamos a aprobar esta idea de legislar y si en eso está de acuerdo la Comisión luego empezar a verlos artículos del proyecto, pero que no concurrirá con su voto ni dará unanimidad para incluir materias nuevas, pues no le parece que sea la Comisión Mixta y esta ley corta la vía para solucionar problemas de fondo, aunque puedan ser preocupaciones legítimas.

Señalo que eso sería saltarse las normas del proceso legislativo y privar a todos los parlamentarios de la Cámara y del Senado que no forman parte de la Comisión de la posibilidad de hacer indicaciones, plantear modificaciones o de conocer el proyecto, por lo que respetuosamente quiere dejar establecido que estamos en una Comisión Mixta sobre un proyecto determinado, que tiene sus ideas matrices, y que ese es el parámetro con que debe resolverse la discrepancia.

El señor Presidente de la Comisión Mixta solicitó no adelantar juicios, porque se ha señalado el procedimiento que se seguirá para tratar el proyecto que nos convoca, y que nadie espera salirse de las ideas matrices de lo que debe discutirse, y que espera obtener más adelante el acuerdo de dar por aprobado todo aquello aprobado por el Senado que no fue objeto de modificaciones por la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara de Diputados para avanzar en la materia.

El Honorable Senador señor Alvarado expresó que el tema le interesa porque le correspondió trabajar en las ideas matrices de este proyecto, y posteriormente hacer el debate en el Senado, en que se dio un consenso bastante amplio en el texto despachado. En cuanto a aprobar las modificaciones de la Comisión de la Cámara, indicó que no se aprobó nada pues se rechazó la idea de legislar, por lo cual lo único vigente es la propuesta del Senado que en su momento fue consensuada con todos los sectores y fueron trabajadas con grupos de asesores para llegar al resultado final de la Sala, agregando que comparte lo antes expresado en el sentido que el trabajo se realice dentro de lo aprobado en el Senado y en el marco de las ideas matrices del proyecto de ley que, como bien se señaló, es una ley corta que tiene como propósito único y exclusivo el superar algunas dificultades fundamentales de la ley madre, en que ni siquiera estaba definido el concepto de competencia, lo que impidió hacer traspasos de diversos programas que administran recursos porque la ley no lo permitía.

La Honorable Diputada señora Joanna Pérez señaló que en primer término quería rechazar lo expresado por el Subsecretario señor Pavéz que, en su opinión, no respetan las atribuciones de los parlamentarios ni de la Cámara, ya que si bien fue posible conversar, dialogar e instalar una mesa de trabajo, una mesa técnica formada por el Ejecutivo a la cual concurrieron todos los partidos para dialogar sobre el tema de descentralización.

Sin embargo, agregó, no es posible desconocer que hemos avanzado desde el propio congreso en un proceso de descentralización que se inició con la elección de gobernadores regionales-

Agregó que ni esta ley corta como tampoco la de financiamiento se satisfacen las expectativas ni la postura de los gobernadores, ni de los Cores, ni de quienes quieren ser parte y a quienes los proyectos parecen insuficientes.

Manifestó que eso no quita que estemos ante un proyecto del Ejecutivo que corresponde a lo que desea aprobar, sin perjuicio que desde la Cámara tengan un espacio legítimo para hacer presente que el proyecto es insuficiente y que en la Comisión Mixta al menos se puede dialogar para avanzar y abrirse en esta instancia legislativa al igual que en el primer, segundo o tercer trámite, y que no le parece permitir que el Subsecretario se refiera a acuerdos que no se han dado, pues no ha existido ningún acuerdo con el Ejecutivo excepto sobre la voluntad de avanzar y lamentablemente en muchos temas que esperaban su acompañamiento ello no ha sucedido, salvo en alguna materias que no desconoce, pero no en lo grueso, como el silencio administrativo en que no existió al voluntad para ello.

El Gobernador señor Patricio Vallespín manifestó su agradecimiento por este espacio de participación para los gobernadores, que son involucrados pero no decisores, son los parlamentarios, y que lejos de intentar ser colegisladores simplemente desean poner en la mesa que la razón por la cual se rechazó es que los actores políticos tomaron esa decisión. Agregó que los parlamentarios, como lo fue el, no son técnicos y toman decisiones políticas sobre la base de puntos técnicos, lo cual no quita que sea una deliberación política.

Por lo tanto, obviamente puede haber razones políticas tras esa decisión, pues se trata de un problema político, y por eso cuando la Honorable Diputada dice lo que sucedió, que fue que un conjunto de actores, entre ellos los gobernadores, impulsaron que ojalá se pudiera hacer algo distinto en la Cámara de Diputados, y estamos en estas circunstancias en la cual lo único que pediría es que buscáramos contribuir al bien de la descentralización.

Agregó que hay espacios en esta ley que lo que hacen es más limitar a los gobiernos regionales que crearles condiciones para operar y que tienen una discrepancia política con el Subsecretario y la Subsecretaria, pero que siendo el Congreso una instancia política tienen la esperanza que lo resolverán políticamente, esperan que con participación del Ejecutivo, y que para ello tendrán una reunión con el Presidente de la República durante e mes de agosto para ver estos temas y que no entienden que ante la decisión presidencial se siga avanzando tan rápidamente en proyectos que limitan.

Señaló que esperan que el Ejecutivo y el parlamento puedan avanzar en tres puntos que estiman lesivos para lo que se desea hacer, que han sido señalados pero que no desean repetir para no entrar ahora a los puntos en debate antes que los integrantes de la Comisión Mixta decidan como van a proceder.

Indicó que los Diputados, los Senadores y los Gobernadores son actores políticos, y todos tienen el derecho y el deber de plantear sus posiciones y la Comisión Mixta es soberana para decidir loque quiera y lo que pueda hacer, lo que conoce como ex parlamentario. Sobre las ideas matrices, señaló que son conceptos, grandes consideraciones que pueden tener distintos temas que no estén incorporados y que no escapan a las ideas matrices y que se pueden considerar de acuerdo a la voluntad de los actores que participan en la Comisión, y que esperan que se tomen las mejores definiciones en pro de la descentralización, y que están disponibles a aportar sus miradas, que son evidentemente sobre bases técnicas pero que son miradas políticas que pueden ser concordadas con el Ejecutivo y con el mismo Congreso.

El señor Subsecretario señor Pávez expresó no ha hecho juicio de valor alguno sino que describió hechos, como son irrebatibles. Primero que el proyecto se trabajó bien en el Senado y que en la Cámara de Diputados se aprobó por unanimidad de los trece miembros de la Comisión la idea de legislar y que las normas no modificadas del Senado fueron aprobadas por unanimidad en la misma Comisión, que las señoras Diputadas Hernando, Joanna Pérez y Parra presentaron indicaciones inadmisibles que el Gobierno patrocinó y que finalmente se llega a la Sala y se rechaza la idea de legislar, lo que le parece sorprendente.

En segundo lugar, agregó, no ha dicho que como Ejecutivo no tengan una propuesta, pues si bien la Cámara de Diputados no aprobó nada su Comisión de Gobierno Interior si propuso un texto, siendo la propuesta del Gobierno que se pueda considerar como fórmula de solución de la controversia esa propuesta, porque ella contiene todo lo que se aprobó en el Senado, con modificaciones fruto de indicaciones del Ejecutivo y objeto de acuerdo y aprobación unánime, concordando en que aquellas materias que no fueron objeto de la controversia no pueden ser tratadas como es el caso del silencio positivo administrativo, que no llegó a la Cámara de Diputados y rechazado en la idea de legislar del Senado contenido en su texto.

El Honorable Senador señor Bianchi expresó que en esta instancia no se negará la posibilidad de debatir estos temas, y que espera que la reunión del Presidente de la República con los gobernadores se de con otro ánimo y con apertura y diálogo que propicie el logro de acuerdos.

El Honorable Senador señor Insulza manifestó que si estamos a la interpretación del señor Subsecretario esta Comisión Mixta debiera sólo considerar lo aprobado por el Senado, lo que estima erróneo y perjudicial pues en otra Comisión los representantes del Gobierno han planteado un criterio distinto, lo que se traduce en una interpretación antojadiza que en algunos casos acepta algo que en otros rechaza según quien proponga el tema, y le parece perfectamente legítimo discutir el tema del silencio administrativo.

El señor Presidente de la Comisión Mixta Honorable Senador señor Bianchi, indicó que aunque no tenga urgencia se le dará celeridad a su discusión.

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En sesión de 1 de septiembre el Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Bianchi, señaló que se ha esperado en busca de un acuerdo de los Gobernadores con la Presidencia de a República y Subdere que permita destrabar el trámite de esta iniciativa, y que se ha informado que existe un principio de solución, que requiere reflejarse en un texto que pueda ser considerado en esta instancia, por lo que sugiere destinar la sesión a escuchar respecto de las coincidencias alcanzadas, con el propósito que sean sancionados en la sesión de la próxima sesión.

La Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, María Paz Troncoso, expresó que después de la reunión de los Gobernadores con el Presidente de la República surgieron varias líneas de trabajo, una de las cuales dice relación con los proyectos en trámite en el parlamento, y analizar los requerimientos del presupuesto del año 2022, as-i como mejoras en los procesos de coordinación entre las distintas autoridades regionales.

En relación a la materia que nos convoca, agregó, que en forma previa a la reunión tuvo la oportunidad de reunirse con algunos gobernadores para revisar las preocupaciones que les transmitiera la Comisión a propósito de este proyecto de ley, constando que varias de ellas habían sido recogidas por la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Descentralización de la Honorable Cámara, quedando pendiente el tratamiento del silencio administrativo es las solicitudes de transferencia que realicen los gobiernos regionales, en las cuales se pudo establecer el fondo de la preocupación, así como respecto de los procesos de evaluación de las competencias transferidas, concordando varios de los aspectos.

Agregó que reiteraba su disposición a facilitar el inició del proceso de regionalización, particularmente en los que dice relación con la transferencia de competencias.

El Honorable Senador señor Bianchi expresó que coincide plenamente en la importancia de la participación de los gobernadores en la discusión del presupuesto de sus regiones, materia en la que pide realizar el mayor esfuerzo para lograrlo.

El Gobernador señor Patricio Vallespín agradeció que se les brinde este espacio, pues siendo muy respetuosos de los órganos legislativos, con posterioridad a la reunión con el Presidente de la República, en que se mostró un cambio de actitud en ambas partes, entrando en un diálogo que deseamos construir, donde le Presidente planteó dos temas centrales. En materia presupuestaria instruyó al Ministerio de Hacienda y a la Dirección de Presupuestos para tomar contacto con los gobernadores para ver nuestras preocupaciones respecto del presupuesto del año 2022, y ya tomaron contacto para analizar la ley de financiamiento regional con un grupo de gobernadores ya definidos, lo que se espera en una fecha a concordar, de forma que en el tema presupuestario se ha abierto una posibilidad antes inexistente.

Respecto de este proyecto, expresó que los temas más preocupantes eran básicamente tres, porque están conscientes que el rechazo de la Cámara permitió abordarlos, siendo el primero el tema del silencio negativo, en que el Presidente entendió que en el texto se daba por rechazada la petición, lo cual resultaba atentatorio contra el proceso descentralizador, y que se debía buscar una fórmula distinta en que el gobierno no de por rechazado por el sólo paso del tiempo, perdiéndose todo el esfuerzo realizado por los gobiernos regionales para presentar el tema, estableciendo que al menos siempre deba darse al menos una respuesta fundada para aprobar o para rechazar, lo que permitiría mejorar la preparación de una próxima petición, materia sobre la cual el Ejecutivo preparará una propuesta.

Lo segundo, señaló, que lo aprobado por la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara, que recoge sus preocupaciones y fue patrocinado por el Ejecutivo, les deja satisfechos en esas materias.

En tercer lugar, indicó, un tema muy preocupante era quiénes y cómo evaluaban los traspasos de competencia desde los niveles centrales a los gobiernos regionales, pues les parecía que el nivel nacional era preponderante, y que surgió una propuesta presentada al Ejecutivo para establecer una instancia mixta entre el nivel central y regional y algunos expertos que pudieran ser especialmente consultados, solución que les parece razonable .

Además, compartieron con el Ejecutivo que mientras no exista una instancia especializada sea la Contraloría General de la República quien dirima sin levar el tema ante una Corte de Apelaciones o Corte Suprema, porque s e convencieron que si al analizar el problema el Contralor se establece que la ley presenta algún problema. lo lógico es que sea la ley, el Congreso, el que resuelva la situación legal.

Finalmente expresó que confían en que Minsegpres y la Subdere presentaran los textos adecuados a los acuerdos alcanzados que permiten llegar a una situación que deja tranquilos a todos, pues constituye un avance que hace mejor aprobarlo que no contar con legislación sobre la materia y que evitará conflictos entre las autoridades regionales.

La Honorable Senadora señora Ebensperger expresó que todos los Senadores son partidarios de la descentralización y que se alegra de este principio de acuerdo, que el Ejecutivo deberá materializar con su patrocinio para zanjar el problema, que permite mejorar una mala ley sobre la materia, en la que es necesario seguir avanzando, pero hacerlo bien.

El Honorable Senador señor Insulza expresó que le agradaría que esta Comisión Mixta sirviera para sancionar el acuerdo entre el Ejecutivo y los gobernadores, pues se debe avanzar paulatinamente hacia una mayor descentralización.

Agregó que espera que el Gobierno asienta en dos materias que le parecen esenciales, pues no es tema menor que no se haya aceptado que el gobernador presidiera los comités de catástrofes y los consejos regionales, incluso aceptando que el delegado presidencial fuera el secretario ejecutivo de tal consejo, al igual que podría establecerse en el tema ambiental.

En segundo lugar, también le parece prioritario establecer que se le deba contestar las peticiones de traspaso de atribuciones a los gobiernos regionales. Solucionar ambos problemas, agregó, sería un comienzo modesto pero un buen comienzo.

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En sesión de 6 de septiembre, el señor presidente de la Comisión Mixta, Honorable senador señor Bianchi, informa que en la última sesión el Ejecutivo y la representación de los Gobernadores señalaron que se había generado un acuerdo transversal sobre la iniciativa que para ellos era muy satisfactorio y que, por lo tanto, invita a los integrantes de la Comisión Mixta a recoger las proposiciones que ha hecho llegar el Ejecutivo, que se encuentran contenidas en el comparado preparado para la sesión, con el propósito de terminar con la tramitación del asunto en la presente sesión, asunto que ha sido perfeccionado durante su trámite en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Descentralización de la Cámara de Diputados, con la contribución del Ejecutivo.

La Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, María Paz Troncoso, informó que el viernes remitió un documento comparado que reconoce el texto aprobado por el Senado, luego el texto o las modificaciones fruto del trabajo realizado en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputados, y finalmente la propuesta que refleja el acuerdo alcanzado con los gobernadores.

El señor Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Bianchi, hace presente que el texto que se propone aprobar es el del proyecto despachado por el Senado con las modificaciones que, en su momento, propuso la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Honorable Cámara, las que son conocidas por todos los integrantes de la Comisión Mixta, texto que propone dar por aprobado, facultando a la secretaría a realizar los cambios formales que de ellos se deriven, para proceder a analizar y votar sólo las normas respecto de las cuales existen nuevas propuestas del Ejecutivo, a raíz del acuerdo alcanzado con los gobernadores y aquellas que merecieran observaciones de los integrantes de la Comisión Mixta.

En consecuencia, agregó, con el acuerdo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadoras señoras Carvajal y Ebensperger, Honorable Diputada señora Joanna Pérez, Honorables Senadores señores Bianchi, Insulza y Ossandón y Honorables Diputados señores Longton, Morales y Saldívar se procederá de esta manera, siguiendo el orden del articulado del proyecto.

ARTÍCULO 1º

Introduce modificaciones en la ley Nª 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

Numeral 1 del Senado

La primera modificación propuesta por la iniciativa despachada por el Senado recae en el artículo 2º de la referida ley orgánica, norma que contiene una enumeración de funciones que corresponden al delegado presidencial regional, entre las cuales en su letra j) se indica: “Ejercer la coordinación, fiscalización o supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa, que operen en la región, y que de pendan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un Ministerio;”.

Respecto de esta disposición el Senado, en el primer trámite constitucional, acordó incorporar después de la palabra final “Ministerio” la frase “sin perjuicio de lo dispuesto en el literal g) del artículo 64 y el inciso segundo del artículo 66”.

La comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Honorable Cámara, por su parte, aprobó la eliminación de este numeral, criterio que es compartido por el Ejecutivo.

Sometida a votación la supresión de este numeral fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadoras señoras Carvajal y Ebensperger, Honorable Diputada señora Joanna Pérez, Honorables Senadores señores Bianchi, Insulza y Ossandón y Honorables Diputados señores Longton, Morales y Saldívar.

Numeral 2 del Senado

Ha pasado a sr número 1, con la modificación propuesta por la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Honorable Cámara, que es la siguiente:

Ha agregado el siguiente inciso final en el artículo 2 de la ley:

“Con todo, el delegado presidencial regional deberá desempeñar su cargo dialogando con las autoridades locales y velando siempre por un respeto irrestricto a los planes de desarrollo comunales y regionales.”.

Aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadoras señoras Carvajal y Ebensperger, Honorable Diputada señora Joanna Pérez, Honorables Senadores señores Bianchi, Insulza y Ossandón y Honorables Diputados señores Longton, Morales y Saldívar.

Como consecuencia, se reemplaza el texto de este numeral por el siguiente:

“1) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 2º:

a) Sustitúyese su letra m) por la siguiente:

“m) Hacer presente a la autoridad administrativa competente del nivel central, en coordinación y en conjunto con el gobernador regional y con la debida oportunidad, las necesidades de la región;”.

b) Incorpórase como inciso final, nuevo, el siguiente:

“Con todo, el delegado presidencial regional deberá desempeñar su cargo dialogando con las autoridades locales y velando siempre por un respeto irrestricto a los planes de desarrollo comunales y regionales.”.”,

Numeral 3 del Senado

Ha pasado a ser número 2, con la modificación propuesta por la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Honorable Cámara, que es la siguiente:

-Ha sustituido la letra a) del artículo 16 de la ley, que pasa a ser el párrafo primero de aquella, por la siguiente:

“a) Diseñar, elaborar, aprobar y aplicar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la región en el ámbito de sus competencias, los que deberán ajustarse al presupuesto de la Nación; a la estrategia regional de desarrollo y a los instrumentos de planificación comunal.”.

Aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadoras señoras Carvajal y Ebensperger, Honorable Diputada señora Joanna Pérez, Honorables Senadores señores Bianchi, Insulza y Ossandón y Honorables Diputados señores Longton, Morales y Saldívar.

En consecuencia, el texto del numeral es el siguiente;

2) Reemplázase la letra a) del artículo 16, por la siguiente:

“a) Diseñar, elaborar, aprobar y aplicar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la región en el ámbito de sus competencias, los que deberán ajustarse al presupuesto de la Nación; a la estrategia regional de desarrollo y a los instrumentos de planificación comunal.

El gobierno regional podrá convocar a los directores regionales de los servicios públicos que dependan o se relacionen con el Presidente de la República o a los secretarios regionales ministeriales para abordar la contribución sectorial en el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de desarrollo de la región, según corresponda.”.

Numerales 4 y 5 del Senado

Han pasado a ser numerales 3 y 4, sin enmiendas.

Numeral 6 del Senado

(Ha pasado a ser numeral 5)

El Senado, mediante este numeral, aprobó dos enmiendas al artículo 21 quinquies de la ley; la primera recaída en el encabezado de su letra a), y la segunda en incorporar los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, nuevos, a la referida letra a), en los siguientes términos:

“b) Agréganse, en el literal a), los siguientes párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, nuevos:

“En caso que la transferencia de competencias sea temporal, el jefe superior del ministerio o servicio que transfiere la respectiva competencia podrá designar en comisión de servicio en el gobierno regional respectivo, hasta por un plazo equivalente al de la competencia transferida, a los funcionarios públicos que sean necesarios, según lo señalado en el párrafo anterior, para ejercitar la competencia transferida.

Las comisiones de servicio que se realicen para estos efectos estarán exceptuadas del plazo máximo fijado en los incisos primero y segundo del artículo 76 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. En caso que la transferencia de competencias sea definitiva, la comisión de servicios sólo podrá extenderse hasta el plazo máximo fijado en dicha norma.

Con todo, el ministerio o servicio que transfiera una o más competencias no podrá contratar empleos a contrata para desempeñar labores de similar naturaleza a las contenidas en las competencias transferidas.

Asimismo, los recursos que correspondan para el ejercicio de la competencia serán transferidos mediante convenios celebrados al efecto, los que serán suscritos entre los gobiernos regionales y el respectivo órgano que tiene asignado dicho presupuesto, o serán asignados en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.

La evaluación de la ejecución de los recursos que se asignen para el cumplimiento de la competencia transferida, deberá contemplar la diversidad de las realidades específicas de cada región.”.

La Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Honorable Cámara propuso dos modificaciones a este numeral.

-La primera consiste en agregar en el párrafo segundo propuesto por el literal b), a continuación de la frase “funcionarios públicos que sean necesarios”, y antes de la coma, la oración “a solicitud del gobierno regional”.

Sobre esta modificación, la Honorable Senadora señora Ebensperger señaló que ordenar comisiones de servicios de los funcionarios es una facultad de los jefes de los respectivos funcionarios, la que se debe ejercer con sujeción a la normativa respectiva, como son que no signifique menoscabo al funcionario, que no importe trasladarlo de una comuna a otra, o costear los gastos de traslado, etc. Entonces, agregó, al decir ello será a solicitud del gobierno regional pareciera que el funcionario no tuviera derecho alguno a oponerse, pero resulta que así como los funcionarios tienen la obligación de cumplir las comisiones de servicio que se le encarguen estas destinaciones tienen, a su vez, que cumplir con ciertos requisitos que buscan que no menoscaben al funcionario.

A raíz de las posibles interpretaciones equívocas, solicitó dejar constancia para la historia del establecimiento de la ley que el gobierno regional puede pedir estas comisiones de servicio, pero que ello no significa que sean vulnerados los actuales derechos de los funcionarios, para que quede claro que no se está derogando ningún derecho funcionario.

El Honorable Senador señor Bianchi expresó compartir plenamente lo antes expuesto, y en dejar constancia de ello para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, ya que el tema es de gran importancia para los y las funcionarias.

Sometido a votación la modificación aprobada por la Comisión de Gobierno de la Honorable Cámara al párrafo segundo propuesto por el literal b) del proyecto aprobado por el Senado, con la constancia ya indicada, es aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadoras señoras Carvajal y Ebensperger, Honorables Diputadas señoras Joanna Pérez y Catalina Pérez, Honorables Senadores señores Bianchi, Insulza y Ossandón y Honorables Diputados señores Longton, Morales y Saldívar.

-La segunda modificación consiste en reemplazar el nuevo párrafo sexto propuesto por el literal b), por el siguiente texto: “La evaluación de la ejecución de los recursos que se asignen para el cumplimiento de la competencia transferida, la realizará el Consejo de Evaluación de competencias, el que entre otros criterios, deberá contemplar la diversidad de las realidades específicas de cada región.”.

El ejecutivo solicitó aprobar esta enmienda.

Sometida a votación la modificación propuesta por la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Descentralización de la Honorable Cámara para reemplazar el nuevo párrafo sexto propuesto por el literal b) del texto despachado por el Senado, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadoras señoras Carvajal y Ebensperger, Honorables Diputadas señoras Joanna Pérez y Catalina Pérez, Honorables Senadores señores Bianchi, Insulza y Ossandón y Honorables Diputados señores Longton, Morales y Saldívar.

Numeral 7 del Senado

Ha pasado a ser numeral 6

Mediante este numeral, el proyecto aprobado por el Senado modifica el artículo 21 septies de la ley, relativo al procedimiento de transferencia de competencias, en los siguientes términos:

7) Modifícase el artículo 21 septies, de la siguiente forma:

a) Reemplázase el numeral vii. del literal A., por el siguiente:

“vii. En caso de que, solicitada la competencia no se haya producido un pronunciamiento, ya sea favorable o desfavorable, por parte de la autoridad o no exista constancia de comunicación alguna con el gobierno regional en dicho sentido, en el plazo de seis meses señalado en el numeral ii de la letra C de este artículo, y mientras esta circunstancia sea debidamente representada por el respectivo gobierno regional al Comité Interministerial de Descentralización, se procederá a rechazar expresamente la solicitud de transferencia de competencias mediante un decreto firmado por el Ministro del Interior y Seguridad Pública bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, el cual además será suscrito por los ministros de Hacienda y Secretario General de la Presidencia.”.

b) Incorpórase, en el numeral i. del literal C., a continuación del punto y coma que sigue a la palabra “efectuada”, lo siguiente: “los mecanismos de evaluación, indicadores cualitativos y cuantitativos, así como las fuentes de información que permitan una correcta evaluación del ejercicio de la competencia transferida”.

c) Agrégase el siguiente literal D., nuevo:

“D. Procedimiento de evaluación del ejercicio de las competencias transferidas:

i. Luego de cumplido el periodo por el que hayan sido transferidas temporalmente una o más competencias por parte de un ministerio o servicio público, o luego de trascurridos tres años para el caso en que la o las competencias hayan sido transferidas de forma definitiva, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, actuando como Secretaría Ejecutiva, en conjunto con la Dirección de Presupuestos y el ministerio o servicio público al cual correspondía originalmente el ejercicio de la competencia transferida, previo informe del gobierno regional respectivo, realizarán una evaluación, objetiva e imparcial, de su ejercicio por parte del gobierno regional. Esta evaluación considerará indicadores cualitativos y cuantitativos de medición y recomendaciones de mejora. Los mecanismos señalados precedentemente deberán ser incorporados en el decreto de transferencia de competencias.

ii. Los indicadores que midan el ejercicio de la o las competencias transferidas podrán ser considerados, por el respectivo gobierno regional, dentro de los programas de mejoramiento de la gestión y las metas anuales que se establezcan para determinar los incrementos por desempeño institucional y desempeño colectivo a que se refiere la ley N° 19.553.

iii. Para un mejor ejercicio de las competencias transferidas, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, en coordinación con otros órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda, deberá proponer anualmente a los gobiernos regionales planes de capacitación y asistencia técnica para los funcionarios de los gobiernos regionales.

iv. Un reglamento aprobado mediante decreto supremo expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que además será suscrito por los Ministros de Hacienda y Secretario General de la Presidencia, establecerá el procedimiento, la metodología y otros aspectos que resulten relevantes de la evaluación establecida en este literal.

v. Los resultados que arroje dicha evaluación deberán ser remitidos por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro de los 30 días siguientes, al Presidente de la República, al Congreso Nacional y al gobierno regional respectivo.”.

Por su parte, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Honorable Cámara, introdujo las siguientes modificaciones en este numeral:

-Ha intercalado en el numeral vii del literal a), entre los vocablos “decreto” y “firmado”, la palabra “fundado”.

-Ha sustituido el numeral i de la letra D incluida en el literal c) por el siguiente:

“i. Luego de cumplido el período por el que hayan sido transferidas temporalmente una o más competencias por parte de un ministerio o servicio público, o luego de trascurridos tres años para el caso en que la o las competencias hayan sido transferidas de forma definitiva, un Consejo de evaluación de competencias, integrado por especialistas en descentralización, en forma paritaria por el gobierno central y los gobiernos regionales, actuando la SUBDERE como secretaria ejecutiva, efectuará una evaluación objetiva e imparcial del ejercicio de las competencias, previo informe del gobierno regional y del Ministerio respectivo. Esta evaluación considerará indicadores cualitativos y cuantitativos de medición y recomendaciones de mejora. Los mecanismos señalados precedentemente deberán ser incorporados en el decreto de transferencia de competencias.”.

-Ha reemplazado el numeral iii de la letra D incluida en el literal c) por el siguiente:

“iii. Para un mejor ejercicio por los gobiernos regionales de las competencias transferidas, el consejo de evaluación de competencias propondrá, cuando corresponda, áreas de capacitación y asistencia técnica para consejeros y funcionarios de los gobiernos regionales.”.

-Ha antepuesto en el numeral iv de la letra D incluida en el literal c) la oración “Previa consulta a los gobiernos regionales,”-

Letra a)

El Ejecutivo, sobre el particular, propuso modificar la redacción del numeral vii del literal A de la letra a) aprobada por el Senado de la siguiente forma:

-Suprimir las expresiones “se procederá a rechazar expresamente la solicitud de transferencia de competencias mediante un decreto firmado por el Ministro del Interior y Seguridad Pública bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, el cual además será suscrito por los ministros de Hacienda y Secretario General de la Presidencia”, y reemplazarlas por la siguiente: “éste deberá responder expresa y fundadamente la solicitud efectuada”.

La Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora María Paz Troncoso, expresó que los Gobernadores le planteaban que les producía cierta violencia la frase asociada al rechazo expreso, porque lo que se buscaba es que existiera un pronunciamiento, fuera o no favorable, que tuviera todos los antecedentes de hecho y de derecho que permitieran comprender los motivos del rechazo. Para ello, se propone el reemplazo antes señalado, a fin que vencido el plazo, y en las condiciones que indica, se responda fundadamente la solicitud.

Además, informó la señora Subsecretaria, ante la consulta del señor Presidente de la Comisión Mixta, que esta redacción había sido concordada con los Gobernadores señores Vallespín y Díaz.

El Gobernador Regional señor Rodrigo Díaz expresó que esta materia fue conversada en detalle, y que la redacción propuesta es la que fue acordada y que respaldan.

Sobre el particular, el Honorable Senador señor Insulza manifestó que le arece discutible que sea el Comité Interministerial el que deba contestar y que no lo haga directamente el Presidente de la República, que es a quien se le solicita la transferencia de competencia respectiva.

El Honorable Senador señor Bianchi manifestó que coincide en que, en la práctica, esto se transforma en un fusible que evita que el Presidente intervenga directamente en el conflicto, pero que esta es la solución que han alcanzado y consensuado el Ejecutivo con los Gobernadores, la que apoya por ser fruto de tal acuerdo, que determina que deba darse respuesta.

Ante la consulta de la Honorable Senadora señora Carvajal en el sentido si tal respuesta debe darse dentro del plazo de seis meses, la señora Subsecretaria respondió afirmativamente.

La Honorable Senadora señora Ebensperger manifestó que no se trata de crear un fusible, sino que esto responde a la preocupación de los Gobernadores en el sentido que la solicitud de transferencia de competencia quedara sin respuesta. Por ello, agregó, lo importante es que se debe dar una respuesta por el Comité que propone al Presidente la aprobación o rechazo, pues se trata de un procedimiento reglado cuya decisión final corresponde al Presidente de la República.

Además, expresó, esto responde a la inquietud de los Gobernadores sin que su propósito sea restar la responsabilidad final de aprobar o rechazar la solicitud por parte de Presidente.

La Honorable Diputada señora Joanna Pérez expresó que, sin perjuicio de valorar los acuerdos alcanzados por el Ejecutivo y los Gobernadores, le parecía necesario dejar constancia que con esto se elimina el silencio negativo y se establece un procedimiento reglado, donde el Ejecutivo tiene seis meses para responder la solicitud del traspaso de competencias.

Sometida a votación la modificación a la redacción del numeral vii del literal A aprobado por el Senado, propuesta por el Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadoras señoras Carvajal y Ebensperger, Honorables Diputadas señoras Joanna Pérez y Catalina Pérez, Honorables Senadores señores Bianchi, Insulza y Ossandón y Honorables Diputados señores Longton, Morales y Saldívar.

Letra c)

Mediante esta letra, el proyecto incorpora al artículo 21 septies de la ley una letra D, nueva, que regula el procedimiento de evaluación del ejercicio de las competencias transferidas.

Numeral i

Como antes se ha indicado, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Honorable Cámara, sustituyó el numeral i de la letra D, texto respecto del cual solicitó su aprobación el Ejecutivo como parte del acuerdo alcanzado.

El señor Presidente anuncia que someterá a votación el texto aprobado por la Comisión de Gobierno Interior, Nacional, Ciudadanía y Regionalización de la Honorable Cámara, que ha sido recogido por el acuerdo del Ejecutivo y los Gobernadores, con el siguiente texto:

“i. Luego de cumplido el período por el que hayan sido transferidas temporalmente una o más competencias por parte de un ministerio o servicio público, o luego de trascurridos tres años para el caso en que la o las competencias hayan sido transferidas de forma definitiva, un Consejo de evaluación de competencias, integrado por especialistas en descentralización, en forma paritaria por el gobierno central y los gobiernos regionales, actuando la SUBDERE como secretaria ejecutiva, efectuará una evaluación objetiva e imparcial del ejercicio de las competencias, previo informe del gobierno regional y del Ministerio respectivo. Esta evaluación considerará indicadores cualitativos y cuantitativos de medición y recomendaciones de mejora. Los mecanismos señalados precedentemente deberán ser incorporados en el decreto de transferencia de competencias.”.

Puesto en votación el texto del numeral i del nuevo literal D propuesto por el Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadora señora Ebensperger, Honorables Diputadas señoras Joanna Pérez y Catalina Pérez, Honorables Senadores señores Bianchi y Ossandón y Honorables Diputados señores Longton, Morales y Saldívar.

Numeral iii

Como antes se ha indicado, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Honorable Cámara, reemplazó el numeral iii de la letra D, solicitando el Ejecutivo la aprobación del texto propuesto por esa Comisión, como parte del acuerdo alcanzado, cuyo texto es el siguiente:

“iii. Para un mejor ejercicio por los gobiernos regionales de las competencias transferidas, el consejo de evaluación de competencias propondrá, cuando corresponda, áreas de capacitación y asistencia técnica para consejeros y funcionarios de los gobiernos regionales.”.

Puesto en votación el texto del numeral iii del nuevo literal D propuesto por el Ejecutivo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadora señora Ebensperger, Honorables Diputadas señoras Joanna Pérez y Catalina Pérez, Honorables Senadores señores Bianchi y Ossandón y Honorables Diputados señores Longton, Morales y Saldívar.

Numeral iv

Como se ha expresado, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Honorable Cámara, modificó el numeral iv de la letra D, reemplazando sus palabras iniciales “Un reglamento” por la expresión “Previa consulta a los gobiernos regionales, un reglamento”.

La Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora María Paz Troncoso, expresó que sobre este texto se conversó y recoge en gran medida el de la Comisión de Gobierno de la Cámara, pero que también amplía el contenido del reglamento a la integración y designación. De esta forma, agregó, su texto quedaría de la siguiente forma:

“iv. Previa consulta a los gobiernos regionales, un reglamento aprobado mediante decreto supremo expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que además será suscrito por los Ministros de Hacienda y Secretario General de la Presidencia, establecerá la integración, designación, procedimiento y la metodología y otros aspectos que resulten relevantes de la evaluación establecida en este literal.”.

Puesto en votación el numeral iv de la letra D del Senado, con las modificaciones antes indicadas, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadora señora Ebensperger, Honorables Diputadas señoras Joanna Pérez y Catalina Pérez, Honorables Senadores señores Bianchi, Insulza y Ossandón y Honorables Diputados señores Longton, Morales y Saldívar.

Numeral 8 del Senado

Ha pasado a ser numeral 7

Numeral 9 del Senado

Ha pasado a ser numeral 8

Mediante este numeral el Senado aprobó reemplazar la letra m) de la ley, por la siguiente:

“m) Coordinar, supervigilar o fiscalizar, según corresponda, a los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional respectivo. Asimismo, el gobernador regional podrá convocar a los servicios públicos desconcentrados para tratar los problemas de gestión regional y la contribución sectorial al cumplimiento de los objetivos de la estrategia regional de desarrollo.”.

Por su parte, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Honorable Cámara, acordó reemplazarla por la siguiente:

“m) Coordinar, supervigilar o fiscalizar, según corresponda, a los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional respectivo; asimismo, el gobernador regional podrá convocar a las secretarias regionales ministeriales y/o a las direcciones regionales de los servicios públicos para tratar sus políticas, estrategias, planes, programas y proyectos, que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la estrategia regional de desarrollo respectiva.”.

Sobre esta norma, el Ejecutivo propuso aprobar el texto de la Comisión de la Cámara, con un cambio formal consistente en reemplazar el punto y coma de su primera oración por un punto seguido, consignando la palabra “asimismo” con mayúscula inicial, y suprimir la expresión final “respectiva”.

Sometido a votación el texto de la letra m) propuesta por el Ejecutivo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadora señora Ebensperger, Honorables Diputadas señoras Joanna Pérez y Catalina Pérez, Honorables Senadores señores Bianchi, Insulza y Ossandón y Honorables Diputados señores Longton, Morales y Saldívar.

Numerales 10 y 11 del Senado

Han pasado a ser numerales 9 y 10

Numeral 12 del Senado

Ha pasado a ser numeral 11

Mediante este numeral el Senado, en el primer trámite constitucional, intercalaba una nueva letra g) al artículo 64 de la ley, referido a las funciones de las Secretarías Regionales Ministeriales, con el siguiente texto:

“12) Intercálase, en el artículo 64, como literal g), nuevo, pasando el actual g) a ser h), y así sucesivamente, el siguiente:

“g) Coordinarse con el gobernador regional en relación a las políticas, planes, y programas de desarrollo regional aprobados y financiados por el gobierno regional y que digan relación con el respectivo sector.”.”.

En el segundo trámite, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Honorable Cámara propuso introducirlas siguientes enmiendas a este numeral:

-Intercalar en el literal a) del artículo 64 de la ley N°19.175, entre la palabra “región” y el punto y coma que la sigue, la siguiente frase: “, en coherencia con su estrategia regional de desarrollo y los planes de desarrollo comunal respectivos”.

-Reemplazar la nueva letra g) del artículo 64 por la siguiente:

“g) Coordinarse con el gobernador regional en relación con la aplicación en la región de las políticas, planes y programas del respectivo sector.”.

-Incorporar la siguiente letra i) en el artículo 64:

“i) Para el mejor desempeño de su función deberá tener permanentemente en consideración las estrategias de desarrollo regionales y comunales, velando por que lo estipulado en este artículo se lleve a cabo como fruto de un diálogo fluido con las autoridades, los territorios y sus planes de desarrollo.”.

Respecto de las modificaciones propuestas por la Comisión de la Honorable Cámara, el Ejecutivo propuso aprobar su redacción de la letra g).

En primer término, se consideró la modificación propuesta por la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Honorable Cámara para la letra a) del artículo 64 de la ley orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, con el siguiente texto:

“a) Intercálase, en la letra a), entre la palabra “región” y el punto y coma que la sigue, la siguiente frase: “, en coherencia con su estrategia regional de desarrollo y los planes de desarrollo comunal respectivos”.”.

Sometida a votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadora señora Ebensperger, Honorables Diputadas señoras Joanna Pérez y Catalina Pérez, Honorables Senadores señores Bianchi, Insulza y Ossandón y Honorables Diputados señores Longton, Morales y Saldívar.

A continuación, se sometió a votación el texto de la letra g) propuesto por la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Honorable Cámara, que fue respaldado por el Ejecutivo, cuyo texto es el que sigue:.

“g) Coordinarse con el gobernador regional en relación con la aplicación en la región de las políticas, planes y programas del respectivo sector.”.

Sometida a votación la propuesta del Ejecutivo en relación con la redacción de la letra g) fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadora señora Ebensperger, Honorables Diputadas señoras Joanna Pérez y Catalina Pérez, Honorables Senadores señores Bianchi, Insulza y Ossandón y Honorables Diputados señores Longton, Morales y Saldívar.

Enseguida vuestra Comisión Mixta consideró la incorporación de la nueva letra i) propuesta por la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Honorable Cámara.

En el seno de la Comisión se manifestó que, de aprobarse, debiera consignarse como nueva letra j), en atención a que las actuales letras g) y h) pasarán a ser letras h) e i), respectivamente, como consecuencia de la incorporación de una nueva letra g), previamente aprobada.

La disposición es del siguiente tenor:

“j) Para el mejor desempeño de su función deberá tener permanentemente en consideración las estrategias de desarrollo regionales y comunales, velando por que lo estipulado en este artículo se lleve a cabo como fruto de un diálogo fluido con las autoridades, los territorios y sus planes de desarrollo.”.

Sometida a votación la nueva letra propuesta, consignándola como nueva letra j), fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadora señora Ebensperger, Honorables Diputadas señoras Joanna Pérez y Catalina Pérez, Honorables Senadores señores Bianchi, Insulza y Ossandón y Honorables Diputados señores Longton, Morales y Saldívar.

Numerales 13, 14, 15 y 16 del Senado

Han pasado a ser numerales 12, 13, 14 y 15

ARTÍCULO 2º

El artículo segundo del proyecto modifica la ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, incorporando los nuevos artículos 6º bis, 6º ter y 6º quáter-

Artículo 6º bis

El artículo 6º bis aprobado por el Senado es el siguiente:

“Artículo 6° bis.- El Contralor General resolverá las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas y administrativas nacionales, regionales, provinciales y comunales.

El órgano o autoridad que se atribuya una competencia o falta de ella, sobre un asunto determinado, deberá presentar su petición por escrito al Contralor General. En ella deberá indicar con precisión la contienda producida, los hechos y los fundamentos de derecho que le sirven de sustento, señalando, en caso de corresponder, quien detentaría la competencia, previo informe del Contralor Regional de la región en la que se origina la contienda.”.

Sobre esta disposición, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Honorable Cámara propuso introducirle las siguientes modificaciones:

-Intercalar en el inciso primero, entre la palabra “comunales” y el punto aparte, la frase “, previo informe del Contralor Regional de la región en la que se origina la contienda”.

-Eliminar, en el inciso segundo, la frase “, previo informe del Contralor Regional de la región en la que se origina la contienda”.

Sometido a votación el artículo 6º bis, con las modificaciones propuestas por la Comisión de la Cámara y respaldadas por el Ejecutivo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadora señora Ebensperger, Honorables Diputadas señoras Joanna Pérez y Catalina Pérez, Honorables Senadores señores Bianchi, Insulza y Ossandón y Honorables Diputados señores Longton, Morales y Saldívar.

Artículo 6º ter

El artículo 6º bis aprobado por el Senado es el siguiente:

“Artículo 6° ter.- El Contralor General tendrá un plazo de veinte días para declarar la admisibilidad de la petición. Para los efectos de la resolución del procedimiento, se solicitará informe al o los otros órganos en conflicto para que, en el plazo de diez días hábiles, hagan llegar al Contralor General las observaciones y antecedentes de hecho y de derecho que estimen pertinentes para resolver.”,

En relación con este artículo, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Honorable Cámara propuso introducirle las siguientes enmiendas, con las cuales el Ejecutivo solicita aprobar la disposición:

-Sustituir la expresión “veinte días” por “cinco días hábiles”, e intercalar entre la palabra “conflicto” y la expresión “para que” la frase “y a la Contraloría Regional respectiva”.

Sometido a votación el artículo 6º ter, con las enmiendas propuestas por la Comisión de la Cámara y respaldadas por el Ejecutivo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadora señora Ebensperger, Honorables Diputadas señoras Joanna Pérez y Catalina Pérez, Honorables Senadores señores Bianchi, Insulza y Ossandón y Honorables Diputados señores Longton, Morales y Saldívar.

Artículo 6º quáter

El texto del artículo 6º quáter aprobado por el Senado es el siguiente:

“Artículo 6° quáter.- Concluidas las diligencias y plazos señalados en el artículo anterior, el Contralor Regional tendrá veinte días hábiles para emitir su informe previo. El Contralor General, dentro del término de diez días hábiles, resolverá la contienda de competencia dictando al efecto una resolución fundada en la cual se determinará el órgano o autoridad que tiene la potestad legal para ejercer la competencia en cuestión.”.

La Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Honorable Cámara propuso modificarlo en el siguiente sentido:

-Intercalar, a continuación del punto seguido, la frase “Recibido dicho informe,” y sustituir el vocablo “diez” por “veinte”, modificaciones con que el Ejecutivo solicita aprobar la disposición.

Con las enmiendas transcritas, sometido a votación el artículo 6º quáter, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadora señora Ebensperger, Honorables Diputadas señoras Joanna Pérez y Catalina Pérez, Honorables Senadores señores Bianchi, Insulza y Ossandón y Honorables Diputados señores Longton, Morales y Saldívar.

ARTÍCULO TRANSITORIO

El Senado aprobó la siguiente disposición transitoria:

“Artículo transitorio.- El reglamento al que alude el numeral 7) del artículo 1° deberá dictarse dentro de un plazo de seis meses desde la publicación de esta ley.”.

La Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Honorable Cámara propuso reemplazar la expresión “numeral 7” por “numeral 6”.

Sometido a votación, con la modificación antes señalada, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadora señora Ebensperger, Honorables Diputadas señoras Joanna Pérez y Catalina Pérez, Honorables Senadores señores Bianchi ,Insulza y Ossandón y Honorables Diputados señores Longton, Morales y Saldívar.

Enseguida, el señor Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Bianchi, señaló que después de pronunciarse sobre el proyecto, respetando los acuerdos alcanzados por el Ejecutivo con los Gobernadores, era necesario dejar claro en la historia de la ley es que es posible que los Gobernadores citen a los Secretarios Regionales Ministeriales sin necesidad de hacerlo por intermedio de Delegado Presidencial Regional.

 

Sobre el particular, la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora María Paz Troncoso, manifestó que la materia quedó regulada en la modificación de la letra a) del artículo 16 de la ley, ya aprobada por la Comisión Mixta, que permite al gobierno regional convocar a los Secretarios Regionales Ministeriales.

La Honorable Diputada señora Joanna Pérez señaló que también se habló de otro tema con la Subsecretaria, que tiene que ver con el artículo 100 de la ley 19.175, que dice relación con la asociatividad por parte de los gobiernos regionales, que podría mejorar el proyecto siempre y cuando existiera acuerdo en ello.

Indicó que se trata que los gobiernos regionales puedan asociarse entre ellos y/o con otras personas jurídicas para constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado destinadas a propiciar actividades o iniciativas sin fines de lucro que contribuyan al perfeccionamiento de la institucionalidad pública y el desarrollo regional en los ámbitos sociales,

Agregó que entiende que el tema también fue conversado con los gobernadores, que complementaría el tema de la asociatividad, y consultó a la Subsecretaria si hay voluntad en esta instancia para incorporarlo.

La Honorable Senadora señora Ebensperger manifestó que quisiera ver la norma concreta que se propone, haciendo presente que está de acuerdo en que exista asociatividad entre distintos gobiernos regionales, tal como lo pueden hacer los municipios, para trabajar de manera conjunta los distintos problemas que probablemente serán comunes a todas las gobernaciones.

Por otra parte, señaló, habría que entrar a modificar otros textos para el tema de las corporaciones o fundaciones, tal como ocurrió al modificar las agencias de desarrollo en que se estableció un plazo para crear las corporaciones de desarrollo de los gobiernos regionales, lo cual parece un tema de más largo aliento que, sin que se niegue, le merece dudas si es apropiado verlo en esta instancia, en que se desea despachar con rapidez el proyecto.

Indicó que está de acuerdo con fomentar la asociatividad, pero que el tema de las corporaciones y fundaciones no pareciera adecuada en el contexto de este proyecto.

La Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora María Paz Troncoso, señaló que la materia corresponde al Capítulo VI de la ley de gobiernos regionales, y que la propuesta es señalar que los gobiernos regionales podrán asociarse entre ellos y/o -le agregan el o- y con otras personas jurídicas, para constituir con ellas corporaciones o fundaciones de derecho privado destinadas a propiciar actividades o iniciativas sin fines de lucro, que contribuyan -y agregan al perfeccionamiento de la institucionalidad regional-.

Señaló que las modificaciones son pequeñas, porque ella entendía que el asociativismo estaba incorporado-

El Honorable Senador señor Bianchi señaló no tener problema con la propuesta y solicitó conocer si existe unanimidad para tratar o agregar el tema, pero que previamente desea saber si está dentro de la idea matriz de la iniciativa.

Sobre el particular, se expresó que la idea matriz está constituida por la situación, materia o problemas específicos que el autor del proyecto de ley señale, que son únicamente los contenidos en el mensaje o moción, que configuran con su articulado una totalidad que presume coherencia interna, parámetros que limitan la presentación de indicaciones o la actuación de la Comisión Mixta.

Respecto al tema de la asociatividad, de que tratan el Título VII de la ley orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional en sus artículos 100 a 104, se indicó que no fue tratado ni en el primer ni en el segundo trámite constitucional, ni se contenía en el proyecto despachado por el Senado respecto del cual la Honorable Cámara rechazó la idea de legislar, y escaparía de la idea matriz del proyecto.

Enseguida el señor Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Bianchi, consultó a la señora Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo si el tema podría ser tratado con premura en otra iniciativa, dada la voluntad expresada en tal sentido y el acuerdo de los gobernadores y que la materia escapa a la idea matriz de esta iniciativa, y que espera que el Ejecutivo pueda,, cuanto antes concordar una iniciativa en tal sentido para que sea tratada con urgencia.

El Gobernador señor Rodrigo Díaz expresó que se trata de un cambio extremadamente mínimo, pero que les abre un mundo de posibilidades de trabajo, pensando que la descentralización es una tarea por realizar. Por eso, señaló, la modificación propuesta es relevante al igual que agregar expresamente que puede ser un fin el perfeccionamiento de la institucionalidad regional, porque ella seguirá modificándose progresivamente. Por lo tanto, indicó, le piden a la Subsecretaria que les ayude patrocinando esa iniciativa.

El Gobernador señor Jorge Files manifestó que como Gobierno Regional de Magallanes quería agradecer la disposición que ha tenido el Gobierno, con intensas reuniones desde la Presidencia, y que aquí se demuestra la voluntad del Ejecutivo, del Legislativo y de los Gobiernos Regionales para llegar a un acuerdo, lo que reconocen las y los gobernadores de regiones.

Agregó que había puntos clave, como el silencio administrativo, que queda subsanado con las modificaciones aprobadas, al igual que los tiempos y quien es el actor dirimente en las discusiones que se están dando. En cuanto al ámbito de la asociatividad, señaló que quería ser muy claro en el sentido que entiende que la ley hoy les permite asociarse como gobiernos regionales, existiendo una amplia posibilidad de trabajar.

Señaló que el acuerdo de la Comisión Mixta refleja el trabajo realizado, que es muy importante en el momento que se está creando esta nueva institucionalidad en el país, e insistió que el acápite relacionado con la asociatividad tiene que ver con la nueva institucionalidad, más halla de lo que hoy ya permite la ley.

La Honorable Senadora señora Ebensperger señaló que después de revisar el artículo 100 le parece que tienen razón los gobernadores como la Subsecretaria en lo expresado, y que no parece adecuado presentar un nuevo proyecto sólo para solucionar este problema, y que entendiendo que está fuera de la idea matriz, siendo tan pequeño el cambio, propone aprobarlo pero que el informe de la Comisión Mixta separe la votación de este punto, para que todos los parlamentarios tengan la posibilidad de aprobarla o rechazarla sin afectar al resto de la iniciativa.

La Honorable Diputadas señora Joanna Pérez agradeció la apertura a tratar esta materia, e informa que existe la voluntad de la Subsecretaria de patrocinar su propuesta, que es algo que han trabajado los gobernadores con la Subsecretaria, y que concuerda en proponerlo como votación separada.

Al artículo 100, en que recae su propuesta señala:

“Artículo 100.- Los gobiernos regionales podrán asociarse entre ellos y con otras personas jurídicas, para constituir con ellas corporaciones o fundaciones de derecho privado destinadas a propiciar actividades o iniciativas sin fines de lucro, que contribuyen al desarrollo regional en los ámbitos social, económico y cultural de la región. Asimismo, los gobiernos regionales estarán facultados para participar en la disolución y liquidación de las entidades sin fines de lucro de las que formen parte, con arreglo a los estatutos de estas.

Las corporaciones o fundaciones así formadas podrán realizar, entre otras acciones, estudios orientados a identificar áreas o sectores con potencial de crecimiento, estimular la ejecución de proyectos de inversión, fortalecer la capacidad asociativa de pequeños y medianos productores, promover la innovación tecnológica, incentivar las actividades artísticas y deportivas, estimular el turismo intrarregional, mejorar la eficiencia de la gestión empresarial y realizar actividades de capacitación. En ningún caso estas entidades podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas.

Las corporaciones o fundaciones de que trata el presente capítulo se regirán por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por esta Ley y por sus propios estatutos. No les serán aplicables las disposiciones que se refieren al sector público, como tampoco las relativas a las demás entidades en que el Estado, sus servicios, instituciones o empresas tengan aportes de capital o representación mayoritaria o en igual proporción.”.

Las modificaciones planteadas recaen sen su inciso primero, y consisten en reemplazar las expresiones “entre ellos y con otras personas” por “entre ellos y/o con otras personas” y “constituir con ellas corporaciones” por “constituir corporaciones”, respectivamente, e intercalar las palabras “al perfeccionamiento de la institucionalidad regional y” entre la voz “contribuyan” y la expresión “al desarrollo”.

El señor Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Bianchi, expresó que, aún compartiendo la propuesta, estima que habría sido preferible plantearla en forma previa para no ser sorprendido con ella una vez que la Comisión Mixta ya había alcanzado pleno acuerdo sobre el proyecto.

Con el ánimo de zanjar el asunto, consulta si el Ejecutivo presenta una propuesta en tal sentido, para remitirlo a las Salas mediante una propuesta de votación separada.

La Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, señora María Paz Troncoso expresó que patrocinaría la propuesta de modificación del artículo 100, y estar disponible a presentarlo como indicación del Ejecutivo.

El Honorable Senador señor Bianchi, recabó el acuerdo de la Comisión Mixta para aprobar las modificaciones propuestas por la Honorable Diputada señora Joanna Pérez, proponerla como una votación separada al resto del proyecto, en el entendido que el Ejecutivo hará llegar el documento con la indicación respectiva antes que el informe sea remitido a la Sala.

En consecuencia, la propuesta se incorporaría como numeral 16 del artículo 1º del proyecto, con el siguiente texto:

“16) Introdúcense en el inciso primero del artículo 100 las siguientes modificaciones.

a) Reemplázase las expresiones “entre ellos y con otras personas” por “entre ellos y/o con otras personas”;

b) Sustitúyese las palabras “constituir con ellas corporaciones” por “constituir corporaciones”;

c) Intercálase, entre la voz “contribuyan” y la expresión “al desarrollo” lo siguiente: “al perfeccionamiento de la institucionalidad regional y”.”,

Sometidas a votación, las modificaciones propuestas al inciso primero del artículo 100 antes transcritas son aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadoras señoras Carvajal y Ebensperger, Honorables Diputadas señoras Joanna Pérez y Catalina Pérez, Honorables Senadores señores Bianchi, Insulza y Ossandón y Honorables Diputado señor Saldívar.

Finalmente, la Honorable Senadora señora Carvajal solicitó dejar constancia que ha tenido problemas intermitentes de conexión, pero que de haber estado presente en todas las votaciones habría concurrido a todas ellas con su voto favorable.

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Cabe dejar constancia que la Comisión Mixta aprobó las modificaciones propuestas al artículo 100, en un nuevo numeral 16) del artículo 1º, en el entendido que antes de despacharse el informe a las cámaras debería formalizarse la indicación comprometida por la representante del Ejecutivo presente en la sesión, y que no habiéndose recibido tal mensaje el Presidente de la Comisión Mixta, para no demorar el despacho de la iniciativa, solicitó dejar constancia de esa circunstancia y remitir a la Cuenta el informe respectivo.

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En mérito de lo expuesto y de los acuerdos adoptados, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de proponeros, como forma y modo de salvar las diferencias entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, votar separadamente

Uno) El texto del proyecto que se transcribe a continuación con excepción del numeral 16) del artículo 1°, y

Dos) Votar la incorporación del siguiente numeral 16) al artículo 1º del proyecto:

“16) Introdúcense en el inciso primero del artículo 100 las siguientes modificaciones.

a) Reemplázase las expresiones “entre ellos y con otras personas” por “entre ellos y/o con otras personas”;

b) Sustitúyese las palabras “constituir con ellas corporaciones” por “constituir corporaciones”;

c) Intercálase, entre la voz “contribuyan” y la expresión “al desarrollo” lo siguiente: “al perfeccionamiento de la institucionalidad regional y”.”,

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A título meramente informativo, cabe hacer presente que, de aprobarse ambas propuestas de la Comisión Mixta, el texto de la iniciativa legal queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior:

1) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 2º:

a) Sustitúyese su letra m) por la siguiente:

“m) Hacer presente a la autoridad administrativa competente del nivel central, en coordinación y en conjunto con el gobernador regional y con la debida oportunidad, las necesidades de la región;”.

b) Incorpórase como inciso final, nuevo, el siguiente:

“Con todo, el delegado presidencial regional deberá desempeñar su cargo dialogando con las autoridades locales y velando siempre por un respeto irrestricto a los planes de desarrollo comunales y regionales.”.

2) Reemplázase la letra a) del artículo 16, por la siguiente:

“a) Diseñar, elaborar, aprobar y aplicar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la región en el ámbito de sus competencias, los que deberán ajustarse al presupuesto de la Nación; a la estrategia regional de desarrollo y a los instrumentos de planificación comunal.

El gobierno regional podrá convocar a los directores regionales de los servicios públicos que dependan o se relacionen con el Presidente de la República o a los secretarios regionales ministeriales para abordar la contribución sectorial en el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de desarrollo de la región, según corresponda.”.

3) Sustitúyese el encabezamiento de la letra g) del artículo 18 y su literal i., por los siguientes:

“g) Elaborar y aprobar la Política Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo, la que deberá contener, a lo menos:

i. Los lineamientos estratégicos que en materia de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación se establezcan para la región, debiendo considerar al efecto la Estrategia Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo propuesta por el Comité Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo.”.

4) Agrégase, en el artículo 21 bis, el siguiente inciso final, nuevo:

“Para los efectos de lo dispuesto en esta ley, se entenderá por competencia toda facultad, función o atribución que posean los ministerios o servicios públicos para satisfacer las necesidades públicas establecidas en sus leyes orgánicas o en otras disposiciones legales, con excepción de la Ley de Presupuestos.”.

5) Modifícase el artículo 21 quinquies, de la siguiente manera:

a) Elimínase, en el literal a), lo siguiente: “Para ello, las comisiones de servicio que se realicen para efectos de lo dispuesto en el presente Párrafo estarán exceptuadas del plazo máximo fijado en los incisos primero y segundo del artículo 76 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, los recursos que correspondan se transferirán mediante convenios de transferencia, los que serán suscritos entre los gobiernos regionales y el respectivo organismo que tiene asignado dicho presupuesto, o serán asignados en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.”.

b) Agréganse, en el literal a), los siguientes párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, nuevos:

“En caso que la transferencia de competencias sea temporal, el jefe superior del ministerio o servicio que transfiere la respectiva competencia podrá designar en comisión de servicio en el gobierno regional respectivo, hasta por un plazo equivalente al de la competencia transferida, a los funcionarios públicos que sean necesarios a solicitud del gobierno regional, según lo señalado en el párrafo anterior, para ejercitar la competencia transferida.

Las comisiones de servicio que se realicen para estos efectos estarán exceptuadas del plazo máximo fijado en los incisos primero y segundo del artículo 76 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. En caso que la transferencia de competencias sea definitiva, la comisión de servicios sólo podrá extenderse hasta el plazo máximo fijado en dicha norma.

Con todo, el ministerio o servicio que transfiera una o más competencias no podrá contratar empleos a contrata para desempeñar labores de similar naturaleza a las contenidas en las competencias transferidas.

Asimismo, los recursos que correspondan para el ejercicio de la competencia serán transferidos mediante convenios celebrados al efecto, los que serán suscritos entre los gobiernos regionales y el respectivo órgano que tiene asignado dicho presupuesto, o serán asignados en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.

La evaluación de la ejecución de los recursos que se asignen para el cumplimiento de la competencia transferida, la realizará el consejo de evaluación de competencias, el que, entre otros criterios, deberá contemplar la diversidad de las realidades específicas de cada región.”.

6) Modifícase el artículo 21 septies, de la siguiente forma:

a) Reemplázase el numeral vii. del literal A., por el siguiente:

“vii. En caso de que, solicitada la competencia no se haya producido un pronunciamiento, ya sea favorable o desfavorable, por parte de la autoridad o no exista constancia de comunicación alguna con el gobierno regional en dicho sentido, en el plazo de seis meses señalado en el numeral ii de la letra C de este artículo, y mientras esta circunstancia sea debidamente representada por el respectivo gobierno regional al Comité Interministerial de Descentralización, éste deberá responder expresa y fundadamente la solicitud efectuada.”.

b) Incorpórase, en el numeral i. del literal C., a continuación del punto y coma que sigue a la palabra “efectuada”, lo siguiente: “los mecanismos de evaluación, indicadores cualitativos y cuantitativos, así como las fuentes de información que permitan una correcta evaluación del ejercicio de la competencia transferida”.

c) Agrégase el siguiente literal D., nuevo:

“D. Procedimiento de evaluación del ejercicio de las competencias transferidas:

i. Luego de cumplido el período por el que hayan sido transferidas temporalmente una o más competencias por parte de un ministerio o servicio público, o luego de trascurridos tres años para el caso en que la o las competencias hayan sido transferidas de forma definitiva, un Consejo de evaluación de competencias, integrado por especialistas en descentralización, en forma paritaria por el gobierno central y los gobiernos regionales, actuando la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo como secretaria ejecutiva, efectuará una evaluación objetiva e imparcial del ejercicio de las competencias, previo informe del gobierno regional y del Ministerio respectivo. Esta evaluación considerará indicadores cualitativos y cuantitativos de medición y recomendaciones de mejora. Los mecanismos señalados precedentemente deberán ser incorporados en el decreto de transferencia de competencias.

ii. Los indicadores que midan el ejercicio de la o las competencias transferidas podrán ser considerados, por el respectivo gobierno regional, dentro de los programas de mejoramiento de la gestión y las metas anuales que se establezcan para determinar los incrementos por desempeño institucional y desempeño colectivo a que se refiere la ley N° 19.553.

iii. Para un mejor ejercicio por los gobiernos regionales de las competencias transferidas, el consejo de evaluación de competencias propondrá, cuando corresponda, áreas de capacitación y asistencia técnica para consejeros y funcionarios de los gobiernos regionales.

iv. Previa consulta a los gobiernos regionales un reglamento aprobado mediante decreto supremo expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que además será suscrito por los Ministros de Hacienda y Secretario General de la Presidencia, establecerá el procedimiento, la metodología y otros aspectos que resulten relevantes de la evaluación establecida en este literal.

v. Los resultados que arroje dicha evaluación deberán ser remitidos por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro de los 30 días siguientes, al Presidente de la República, al Congreso Nacional y al gobierno regional respectivo.”.

7) Agrégase en el artículo 21 octies, el siguiente inciso primero, nuevo, pasando el actual inciso primero a ser segundo, y así sucesivamente:

“Artículo 21 octies.- Las competencias transferidas de forma definitiva sólo podrán ser revocadas mediante una ley dictada al efecto.”.

8) Reemplázase la letra m) del artículo 24, por la siguiente:

“m) Coordinar, supervigilar o fiscalizar, según corresponda, a los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional respectivo. Asimismo, el gobernador regional podrá convocar a las secretarías regionales ministeriales y/o a las direcciones regionales de los servicios públicos para tratar sus políticas, estrategias, planes programas y proyectos, que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la estrategia regional de desarrollo.”.

9) Reemplázase el inciso final del artículo 27, por el siguiente:

“Los servicios públicos regionales creados conforme al artículo sexto transitorio de la ley N° 21.074 tendrán un Director Regional como superior jerárquico, el cual será nombrado por el gobernador regional.”.

10) Intercálase, en el literal q) del artículo 36, entre la expresión “le encomiende” y el punto y aparte que le sigue, lo siguiente: “, así como aquellas atribuciones establecidas en virtud de la transferencia de competencias”.

11) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 64:

a) Intercálase, en la letra a), entre la palabra “región” y el punto y coma que la sigue, la siguiente frase: “, en coherencia con su estrategia regional de desarrollo y los planes de desarrollo comunal respectivos”.

b) Incorpórase como letra g), pasando sus letras g) y h) a ser letras h) e i), respectivamente, la siguiente:

“g) Coordinarse con el gobernador regional en relación con la aplicación en la región de las políticas, planes y programas del respectivo sector.”.

c) Agrégase como letra j), la siguiente:

“j) Para el mejor desempeño de su función deberá tener permanentemente en consideración las estrategias de desarrollo regionales y comunales, velando por que lo estipulado en este artículo se lleve a cabo como fruto de un diálogo fluido con las autoridades, los territorios y sus planes de desarrollo.”.

12) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 66:

“En relación a las políticas, planes y programas de desarrollo regional aprobados y financiados por el gobierno regional, los directores regionales deberán coordinarse con el gobernador regional respectivo.”.

13) Intercálase, en la letra d) del artículo 68, la expresión “, conocimiento” antes de la locución “e innovación”.

14) Modifícase el artículo 68 bis en el siguiente sentido:

a) En su inciso primero, intercálase la expresión “, Conocimiento”, a continuación de la palabra “Tecnología”.

b) En su inciso segundo, intercálanse la expresión “, conocimiento” a continuación de la palabra “tecnología”, y la palabra “Conocimiento”, precedida de una coma, a continuación de la palabra “Tecnología”.

c) En su inciso final intercálase, a continuación de la palabra “innovación”, la expresión “, conocimiento”.

15) Introdúcense, en el artículo 68 quinquies, las siguientes modificaciones:

a) Elimínase, en su inciso segundo, la expresión “de relevancia regional”.

b) Reemplázase, en su inciso cuarto, la expresión “haya tomado conocimiento” por “haya tomado formalmente conocimiento”.

c) Intercálase, en su inciso quinto, entre la expresión “Contraloría General de la República” y el punto y final que le sigue, lo siguiente: “e informar por escrito al consejo regional en la sesión inmediatamente siguiente al vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior, mediante comunicación que el secretario ejecutivo deberá entregar a cada uno de los consejeros”.

d) Reemplázase, en su inciso sexto, la expresión “un procedimiento análogo al” por “el procedimiento”.

16) Introdúcense en el inciso primero del artículo 100 las siguientes modificaciones.

a) Reemplázase las expresiones “entre ellos y con otras personas” por “entre ellos y/o con otras personas”;

b) Sustitúyese las palabras “constituir con ellas corporaciones” por “constituir corporaciones”;

c) Intercálase, entre la voz “contribuyen” y la expresión “al desarrollo” lo siguiente: “al perfeccionamiento de la institucionalidad regional y”.

Artículo 2°.- Incorpóranse los siguientes artículos 6° bis, 6° ter, y 6° quater, nuevos, en la ley N° 10.336, de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido fue fijado mediante el decreto supremo N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda:

“Artículo 6° bis.- El Contralor General resolverá las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas y administrativas nacionales, regionales, provinciales y comunales, previo informe del Contralor Regional de la región en la que se origina la contienda.

El órgano o autoridad que se atribuya una competencia o falta de ella, sobre un asunto determinado, deberá presentar su petición por escrito al Contralor General. En ella deberá indicar con precisión la contienda producida, los hechos y los fundamentos de derecho que le sirven de sustento, señalando, en caso de corresponder, quien detentaría la competencia.

Artículo 6° ter.- El Contralor General tendrá un plazo de cinco días hábiles para declarar la admisibilidad de la petición. Para los efectos de la resolución del procedimiento, se solicitará informe al o los otros órganos en conflicto y a la Contraloría Regional respectiva para que, en el plazo de diez días hábiles, hagan llegar al Contralor General las observaciones y antecedentes de hecho y de derecho que estimen pertinentes para resolver.

Artículo 6° quáter.- Concluidas las diligencias y plazos señalados en el artículo anterior, el Contralor Regional tendrá veinte días hábiles para emitir su informe previo. Recibido dicho informe, el Contralor General, dentro del término de veinte días hábiles, resolverá la contienda de competencia dictando al efecto una resolución fundada en la cual se determinará el órgano o autoridad que tiene la potestad legal para ejercer la competencia en cuestión.”.

Artículo transitorio.- El reglamento al que alude el numeral 6) del artículo 1° deberá dictarse dentro de un plazo de seis meses desde la publicación de esta ley.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 4 de agosto y 1 y 9 de septiembre de 2021, con asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señoras Loreto Carvajal Ambiado y Luz Ebensperger Orrego y señores Carlos Bianchi Chelech (Presidente), José Miguel Insulza Salinas y Manuel José Ossandón Irarrázabal y Honorables Diputados señoras Joanna Pérez Olea y Catalina Pérez Salinas y señores Andrés Longton Herrera, Celso Morales Muñoz y Raúl Saldívar Auger.

Sala de la Comisión Mixta, a 17 de septiembre de 2021.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión Mixta

3.2. Discusión en Sala

Fecha 22 de septiembre, 2021. Diario de Sesión en Sesión 77. Legislatura 369. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

IMPLEMENTACIÓN DE PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN DEL PAÍS. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

De conformidad con el acuerdo unánime adoptado ayer por la Sala, corresponde votar sin discusión y sin fundamento de voto el informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto de ley para implementar adecuadamente el proceso de descentralización del país.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 13.823-06) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario para que haga la relación, luego de lo cual tomaremos la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

La iniciativa inició su tramitación en el Senado, el cual aprobó un texto compuesto por dos artículos permanentes, que modifican la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y la ley N° 10.336, de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República, respectivamente, y por una disposición transitoria.

Posteriormente, la Honorable Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, desechó el proyecto en su totalidad, dando lugar a la formación de una Comisión Mixta que, para resolver las divergencias, acordó aprobar el texto despachado por el Senado incorporando las enmiendas que consigna en su informe.

Dichas modificaciones tienen su origen en las que en su oportunidad concordó la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Descentralización de la Cámara de Diputados.

La Comisión Mixta adoptó sus acuerdos con las votaciones unánimes que en cada caso se registran en el respectivo informe, y en virtud de los acuerdos adoptados, propone, como forma y modo de salvar las diferencias entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, efectuar una votación separada con arreglo a la siguiente fórmula:

1.- Votar el texto del proyecto de ley que transcribe al efecto, con excepción del nuevo numeral 16) del artículo 1° de la iniciativa.

2.- Votar, luego, la incorporación del referido numeral 16) al artículo 1° del proyecto, cuyo texto es el siguiente:

"16) Introdúcense en el inciso primero del artículo 100 las siguientes modificaciones.

a) Reemplázase las expresiones `entre ellos y con otras personas' por `entre ellos y/o con otras personas';

b) Sustitúyese las palabras `constituir con ellas corporaciones' por `constituir corporaciones';

c) Intercálase, entre la voz `contribuyen' y la expresión `al desarrollo' lo siguiente: `al perfeccionamiento de la institucionalidad regional y'.".

Finalmente, la Comisión Mixta hace presente que los artículos 1° y 2° permanentes y la disposición transitoria de la iniciativa tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren 25 votos favorables para su aprobación.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición en la Sala se transcribe el texto aprobado por el Senado en el primer trámite constitucional y desechado en su totalidad por la Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional; las modificaciones introducidas a dicho texto por la Comisión Mixta, y el texto del proyecto de ley como quedaría de aprobarse las propuestas de la referida Comisión, boletín que también se encuentra disponible en la plataforma de esta sesión remota o telemática y ha sido remitido a los correos de todas las señoras y señores Senadores.

Por lo tanto, conforme a la proposición de la Comisión Mixta, corresponde efectuar dos votaciones.

Es todo, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Según el acuerdo adoptado por la Sala el día de ayer, deberíamos despachar el informe sin discusión y sin fundamento de voto.

Le quiero pedir al...

El señor COLOMA.-

¿En qué momento?

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Eso fue lo que acordamos ayer, Senador Coloma . Pero ahora me doy cuenta de que más encima hay una votación separada. Yo pensé que era un informe que venía aprobado en forma unánime y sin mayor complicación.

Le voy a pedir al Senador Bianchi , Presidente de la Comisión Mixta , que, más allá de la relación que hizo el Secretario , nos pueda explicar el porqué de la votación separada, cuáles son las diferencias y qué se propone al Senado en este caso.

Senador Bianchi, tiene la palabra.

El señor BIANCHI.-

Con mucho agrado, Presidente.

En mi calidad de Presidente de la Comisión Mixta , debo dar cuenta del informe, y una vez que lo haya hecho, entregaré el detalle y de qué se trata la votación separada que se ha solicitado.

Dicho lo anterior, paso a dar cuenta a la Sala del informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras en relación con la iniciativa de ley para implementar adecuadamente el proceso de descentralización del país.

El proyecto tuvo su origen en un mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República ; fue ingresado al Senado en octubre del año 2020, donde fue largamente analizado por nuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, a fin de lograr un acuerdo transversal sobre la materia, y fue despachado para su segundo trámite en mayo del año 2021.

En la Honorable Cámara fue conocido por la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, que en lo sustancial aprobó el texto del Senado con diversas enmiendas de carácter transversal que contaron con el respaldo del Ejecutivo y que buscaban perfeccionar el proyecto. Remitido el informe de esa Comisión a la Sala de la otra rama del Parlamento, la iniciativa fue rechazada en general, lo que originó, de acuerdo al artículo 70 de la Carta Fundamental, la correspondiente Comisión Mixta.

Esta propuesta, conocida como "ley corta", tiene el propósito de dar solución a problemas de índole administrativo que previsiblemente se generarían a raíz de la asunción de los nuevos gobernadores regionales electos y que no fueron considerados al dictarse la ley N° 21.073, que estableció la elección de estas nuevas autoridades como órganos ejecutivos de los gobiernos regionales, ni en la ley N° 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país, ambas de febrero del año 2018.

Los principales objetivos de la iniciativa son definir el concepto de competencia en forma unívoca; establecer un procedimiento de seguimiento y evaluación de las competencias transferidas; crear un procedimiento que resuelva las cuestiones de competencia que puedan surgir en la aplicación de la nueva normativa que rige la actuación de los gobiernos regionales, a cargo del Contralor General; incluir normas para evitar la duplicidad de funciones y propender a la unidad de acción, una vez fijadas las competencias, y establecer al gobernador regional como superior jerárquico de los directorios de los servicios públicos regionales, en conformidad a lo prescrito en el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.074.

Constituida la Comisión Mixta, quedó de manifiesto para sus integrantes que los gobernadores electos deseaban conocer los alcances del proyecto y plantear sus observaciones al Ejecutivo , antes de que fuera despechado. Asimismo, se informó que en la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara se había logrado un acuerdo amplio y transversal sobre la iniciativa del Senado, que la modificó en puntos específicos con el asentimiento del Ejecutivo.

Analizadas las materias objeto de preocupación entre el Ejecutivo y los gobernadores, se concordaron algunas enmiendas de las que se había planteado en la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara, las cuales fueron presentadas como propuestas del Ejecutivo.

La Comisión Mixta, como forma de trabajo, acordó aprobar el proyecto despachado por el Senado, conocido por todos sus integrantes, y analizar posteriormente cada una de las enmiendas propuestas por la Comisión de la Cámara, con los perfeccionamientos que el Ejecutivo propuso con el acuerdo de los representantes de los gobernadores.

Ahora, con respecto al punto que usted plantea, Presidente , la verdad es que no habría una votación por separado, en el siguiente sentido. Nosotros proponemos que se vote el texto que aprobó unánimemente la Comisión Mixta. Sin embargo, hubo una solicitud de la Honorable Diputada señora Joanna Pérez para introducir una modificación al artículo 100 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, referida a la asociatividad entre dichos órganos y otras personas.

Es innegable el anhelo y el deseo de la Subdere en esta materia. Efectivamente, hubo el compromiso de traer esa indicación para votarla por separado, pero la verdad es que no está, no existe, y por lo tanto no será necesario efectuar ninguna votación separada. El punto se resolverá por una vía distinta -esto, dicho por la propia Subsecretaria de Desarrollo Regional-, específicamente en la discusión que llevará a cabo la Comisión Especial de Presupuestos, donde se presentará una indicación que apunta en la línea de la referida asociatividad entre dichos órganos y otras personas jurídicas.

Por lo tanto, luego de dar cuenta del trabajo realizado por la Comisión Mixta, nosotros solicitamos votar favorablemente -sin discusión, como se ha señalado- el texto del proyecto tal cual salió del órgano bicameral, por cuanto la indicación particular que se había solicitado tratar por separado no llegó y no existe, aunque está el real compromiso del Ejecutivo para que esta materia se resuelva finalmente en la discusión de la Ley de Presupuestos.

Es cuanto puedo señalar, Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Colegas, les pido atención para lo que voy a tratar de explicar en los términos más simples posibles.

El informe de la Comisión Mixta viene aprobado por unanimidad, salvo en lo referente al artículo 100, modificado por el numeral 16) y sus letras a), b), c). Entonces, la solicitud mía es que aprobemos por unanimidad todo el informe de la Comisión Mixta con esta sola excepción.

Esa es la primera parte.

La segunda parte, colega Bianchi , estamos obligados a votarla, porque viene en el informe y así quedó consignado, y esa es la razón por la cual se pidió una votación separada. ¿Por qué se pidió una votación separada? Por la relación que usted hizo. La Subsecretaria, cuando se produjo una duda respecto de la admisibilidad de la propuesta, quedó de patrocinarla. Como no llegó el patrocinio, la Comisión, para despachar, dijo: "Bueno, se deja la posibilidad de que algún Senador que quiera manifestar su inquietud respecto de la admisibilidad pueda votar en contra". Y eso es lo que correspondería hacer.

Entonces, vamos a proceder de la siguiente forma. Primero, pido acuerdo para aprobar unánimemente todo el resto del informe, salvo lo referente al numeral 16) del artículo 1°.

¿Habría acuerdo?

Es norma de quorum especial, por eso les estoy solicitando que estemos todos expresando la votación.

El señor QUINTANA .-

Sí.

El señor ALVARADO .-

Sí.

La señora VON BAER.-

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Hay acuerdo.

--Por unanimidad, se aprueba el texto del proyecto propuesto por la Comisión Mixta, con excepción del numeral 16) del artículo 1°, dejándose constancia, para efectos del quórum exigido, de que concurren a la aprobación 27 señores Senadores.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Entonces, ahora lo que tenemos en el informe es la petición de votación separada del número 16), referido al artículo 100 de la ley. Está en la página 43 del boletín comparado.

Aquí es donde algunos colegas plantearon en la Comisión que podía existir algún problema de admisibilidad. Se le pidió a la Subdere que consiguiera el patrocinio; ella se comprometió a otorgarlo, pero finalmente no llegó. Como no llegó, entonces se dijo: "se despacha el informe y se da la posibilidad de que, votando por separado, alguien que quiera manifestarse respecto de la admisibilidad lo pueda hacer". Y, además, se señaló que si no se aprobaba, tampoco se caía el resto del informe, porque en el resto del informe estaban todos de acuerdo. Por último, como ha dicho el Senador Bianchi, al parecer este tema específico podría tener una solución en la discusión de la Ley de Presupuestos que tenemos por delante.

Nuestra obligación ahora es votar este numeral, colegas. Y lo que les pido es que lo sometamos a votación, no a discusión, porque si no, nos vamos a entrampar en una cuestión procesal.

Me había pedido la palabra, primero, el Senador Alvarado.

La señora EBENSPERGER.-

Señor Presidente...

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Después se la doy a usted, señora Luz, no se preocupe.

Tiene la palabra el Senador Alvarado.

El señor ALVARADO.-

Gracias, Presidente.

Precisamente para reafirmar lo que señaló el Senador Bianchi -por su intermedio- en orden a que no hay patrocinio del Ejecutivo. Por lo tanto, no existe una indicación sobre el particular. Y claramente esa norma requiere la firma de Su Excelencia el Presidente de la República .

Yo quiero hacer presente que no es que la Subdere no haya cumplido con el patrocinio. Quien decide ese tipo de situaciones es otra instancia: el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, pero como hay un compromiso en orden a que en otra legislación, en la ley de financiamiento, haya una norma similar, en consecuencia, por lo menos en la bancada de la UDI vamos a votar en contra, porque es total y absolutamente inadmisible.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Senadora Ebensperger, tiene la palabra.

La señora EBENSPERGER.-

Presidente , yo creo que aquí hay un error, porque, primero que nada, el artículo 100 no estaba dentro de las materias que debía ver la Comisión Mixta y no tenía indicación alguna. Entonces, como era un tema en el que había que hacer una modificación muy pequeña, que efectivamente es de iniciativa exclusiva, se votó en el evento de que el Ejecutivo presentara la indicación. Por eso, además, se pidió votación separada, porque si esa indicación no llegaba no podía ser parte del informe general.

Entonces, hoy día la realidad de trámite legislativo es que solo tendríamos que votar el informe de la Comisión Mixta. Esta votación separada ya no existe, porque no hay indicación respecto al artículo 100;...

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Senadora...

La señora EBENSPERGER.-

... ella nunca llegó.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).- Senadora, a la Mesa y a la Secretaría llega un informe con la petición de votación separada del numeral 16), por los mismos argumentos que se están esgrimiendo acá; nuestra obligación es votarlo.

A mí no me gusta que las Comisiones Mixtas terminen pidiendo votaciones separadas de todo, porque se pierde el sentido de esa instancia legislativa, y eso se hace de una forma muy muy excepcional.

Si llegó acá, como ustedes mismos reconocen, es porque formó parte del debate y eso es lo que se acordó en la Comisión.

Yo lo lamento mucho, pero estamos obligados a votarlo. Y los que no quieran aprobarlo, votan en contra.

La señora EBENSPERGER.-

Pero si no hay indicación...

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Lo que no puedo hacer como Mesa es dejar de votarlo y volver a hacer una discusión procesal que ustedes ya tuvieron en la Comisión Mixta.

Bueno, la última palabra que vamos a ofrecer es al Presidente de la Comisión, a ver si aclara la situación.

El señor BIANCHI.-

Es que es necesario aclarar, Presidente.

Más allá de la postura que usted expresa -yo puedo compartirla; me parece que usted está en lo correcto en ese aspecto-, déjeme un poco también dar cuenta de lo que es el espíritu de cómo se llega a esta situación final.

Mire, todo fue votado por unanimidad. Esta indicación en particular está fuera de la idea matriz de todo lo que se discutió. Ahora, la presentación de esta indicación la hizo, efectivamente, la Diputada Joanna Pérez . El Ejecutivo , a través de la Subsecretaria, comprometió, efectivamente, la firma para patrocinar esta norma, que es absolutamente inadmisible. Todos, todas entendemos la importancia que esto tiene para las administraciones de las regiones y de los gobernadores, no hay duda. Tanto es así, Presidente , que lo que ha dicho la propia Subsecretaria es que, como esto efectivamente no pudo lograrse, obtener la firma para el patrocinio, para la admisibilidad, irá como una indicación dentro de la discusión de la Ley de Presupuestos.

Entonces, estamos complejizando algo para lo que está la voluntad del Ejecutivo. Yo doy fe de esa voluntad, Presidente . O sea, me tocó presidir la Comisión Mixta; en el último segundo colocan esta indicación y es la Senadora Luz Ebensperger la que señala que, en definitiva, si es que -y está eso en la historia de la discusión- llegase el patrocinio del Ejecutivo , se traiga por separado a esta Sala para votarla como corresponde.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Senador...

El señor BIANCHI.-

Entonces, lo que llega acá...

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Senador, mire...

El señor BIANCHI.-

Pero déjeme terminar, Presidente , por favor.

Lo que llega acá, efectivamente es lo que usted sancionó -y está bien sancionado-, que es todo el resto de lo que logró zanjar la Mixta, y esta indicación en particular de la Diputada , que no cuenta con el patrocinio, está tomada, recogida para tratarla en la Ley de Presupuestos.

Entonces, estamos complejizando algo en lo que todos tenemos el deseo de que sea así, pero hagámoslo tal cual fue el espíritu de la discusión, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Bueno, mire, yo no voy a entrar en un debate más allá, porque aquí hay una situación que nos obliga a remitirnos al informe de la Comisión Mixta. Yo no voy a entrar a discutir quién tiene la razón o no, si es admisible o inadmisible esta norma. Lo que le quiero decir a la Sala es que en el informe de la Comisión Mixta viene claramente establecido, en la página 41, lo siguiente: "Sometidas a votación, las modificaciones propuestas al inciso primero del artículo 100 (...) son aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta", etcétera.

"Finalmente, la Honorable Senadora señora Carvajal solicitó dejar constancia que ha tenido problemas intermitentes de conexión", etcétera.

Y después dice: "Cabe dejar constancia que la Comisión Mixta aprobó las modificaciones propuestas al artículo 100, en un nuevo numeral 16) del artículo 1º, en el entendido que antes de despacharse el informe a las cámaras debería formalizarse la indicación comprometida por la representante del Ejecutivo presente en la sesión, y que no habiéndose recibido tal mensaje el Presidente de la Comisión Mixta, para no demorar el despacho de la iniciativa, solicitó dejar constancia de esa circunstancia y remitir a la Cuenta el informe respectivo".

Y ahí viene la conclusión: "En mérito de lo expuesto y de los acuerdos adoptados", etcétera, etcétera.

El informe completo está acordado en las sesiones de 4 de agosto y de 1 y 9 de septiembre, con la asistencia de los distinguidos Senadores y Diputados que consigna.

Este es el informe que hace llegar don Juan Pablo Durán, el Secretario de la Comisión Mixta.

Entonces, lo que quiero decirles, colegas, es que si el acuerdo es que no esté el numeral 16), entonces que el Presidente de la Comisión pida que lo votemos en contra, pero tenemos que votarlo. Eso es lo que quiero manifestar.

Por favor, Senador Bianchi , no entremos más al debate; no tiene sentido.

El señor BIANCHI.-

No, es que es importante: lo que el Secretario Durán dice es lo que señalé aquí.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Senador Letelier, tiene la palabra.

El señor LETELIER.-

Me va a perdonar si molesta lo que voy a decir, porque a veces algunos de los colegas del frente se ponen muy oficialistas, más de lo que les corresponde.

Pero la vergüenza, señor Presidente , es que estuvo aquí el Ministro Secretario General de la Presidencia y se quedó callado. Lo que él tuvo que haber dicho es: "No, no hay patrocinio". Punto. Sin embargo, lo absurdo es que tenemos un informe donde una autoridad de Gobierno dice: "sí", porque el Secretario es el ministro de fe, y el Ministro responsable -como dice el distinguido Senador Alvarado , el Gobierno habla a través de sus Ministros- guarda silencio.

Presidente , propongo que votemos, pero pido que quede constancia de que el Ejecutivo guardó silencio, lamentablemente, porque lo que le correspondía era decir simplemente si lo va a patrocinar o no. Personalmente, no veo que el texto sea inadmisible, y dejo constancia también de que, además de no considerarlo inadmisible, las Comisiones Mixtas pueden abordar otras materias si sirven para llegar a acuerdo.

Pido que se vote y que resolvamos el asunto, Presidente .

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Senador Quinteros, tiene la palabra.

El señor QUINTEROS.-

Gracias, Presidente.

La verdad de las cosas es que hablar de descentralización y estar esperando por tantos años una ley que les dé atribuciones a los gobiernos regionales, autonomía, financiamiento, para llegar después de casi cuatro años de la dictación de las leyes 21.073 y 21.074, referidas a la elección de gobernadores regionales y al sistema de transferencia de competencias, da cuenta de un balance demasiado pobre en la implementación y profundización de estas normas.

Este Gobierno se limitó a cumplir -a regañadientes, a veces- el mandato legal: se hizo una elección de gobernadores -sí, se hizo, con bastante retraso-, se transfirió administrativamente un número reducido de competencias, no se avanzó en nuevas leyes y, definitivamente, no habrá una ley de rentas regionales, a pesar de que la bancada regionalista la pedía a los cuatro vientos.

El único resultado concreto que podrá mostrar el Gobierno será este proyecto de ley, bastante modesto, diría casi irrelevante.

Más aún, el Gobierno no solo ha renunciado a apoyar y profundizar el proceso descentralizador, incluso lo ha entrabado y dificultado.

De manera torpe y abusiva, algunos delegados presidenciales han negado las dependencias que les corresponderían a las nuevas autoridades y, mediante instrucciones, han tratado de impedir la simple coordinación que debe existir entre los gobernadores regionales, los seremis y los directores regionales.

Como resultado, ha debido impulsarse un proyecto de ley especial para establecer el domicilio de los nuevos gobernadores, que está hoy en tabla, y en esta misma iniciativa se ha llegado, Presidente , al absurdo de tener que incluir una norma que prácticamente exhorta a los delegados a ejercer sus atribuciones en un marco de diálogo con otras autoridades. De la misma manera, otra disposición tuvo que establecer expresamente la posibilidad de los gobernadores de convocar a reuniones para coordinarse. Nada de esto sería necesario si hubiese criterio y sentido de colaboración de parte del Ejecutivo.

Pero, al revés, el Ejecutivo insiste en su estrategia de aislar, restar autoridad e incluso disminuir a los gobiernos regionales. Hoy nos hemos enterado de que el Subsecretario del Interior ha resuelto, por decreto, excluir a los gobiernos regionales de su participación en las comisiones regionales de uso del borde costero.

¡Esto es insólito! La ley 21.074, justamente, fortaleció las atribuciones de los gobiernos regionales en materia de ordenamiento territorial, estableciendo los planes regionales de ordenamiento territorial y los proyectos de zonificación del borde costero.

No es posible, en consecuencia, negar las atribuciones de los gobernadores en estas comisiones y poner en su lugar a los delegados, que no tienen ninguna competencia específica en esta materia.

Señor Presidente , hace cuatro años, cuando se impulsaron las reformas de la Presidenta Bachelet , algunos tenían aprensiones sobre la actitud que asumirían las nuevas autoridades electas; temían que ellas pudieran extralimitarse en sus atribuciones.

Nada de eso ha ocurrido. ¡Al revés! ¡Quienes se han excedido en sus competencias han sido algunos delegados presidenciales! ¡Ha sido el propio Ejecutivo el que ha generado conflictos absolutamente evitables!

Desde marzo próximo comenzará a operar el sistema de transferencia de competencias en régimen, incluyendo la posibilidad de que los gobiernos regionales soliciten nuevas competencias, y sobre todo corresponderá a la nueva Constitución sentar las bases de una verdadera descentralización, que transfiera poder real y recursos efectivos a las regiones, que promueva las transformaciones desde los territorios y que, sobre todo, constituya a las comunidades en protagonistas de su propio desarrollo.

Votaré a favor de las propuestas de la Comisión Mixta, que, en su esencia, ratifican lo aprobado por el Senado.

He dicho, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Gracias, Senador.

Miren, colegas, con toda la flexibilidad del mundo, debo señalar que ahora debemos votar separadamente la propuesta de modificación al artículo 100, a la cual se hizo referencia.

Está expresamente establecido en el informe: "En mérito de lo expuesto y de los acuerdos adoptados, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de proponeros," -a la Sala- "como forma y modo de salvar las diferencias entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, votar separadamente", etcétera.

Entonces, como el acuerdo que tomamos ayer era proceder sin debate, sin discusión, sin fundamento y nada de esas cosas resultan, y tenemos varios otros proyectos encima, vamos a votar el texto del numeral 16) por separado, y los que estén en contra o no les parece que sea admisible, lo votan en contra; y los que estén a favor, lo votan afirmativamente.

El señor BIANCHI .-

¡Era sin debate...!

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

En votación dicho numeral, sin debate, sin discusión, sin fundamento de voto, tal como fue acordado ayer.

El señor INSULZA.-

No, Presidente. ¿Están los votos?

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Perdón, Senador Insulza , ya lo hemos dicho reiteradamente: vamos a votar sí o no, a favor o en contra.

La señora EBENSPERGER .-

Es lo mismo del informe.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Debemos pronunciarnos sobre la propuesta de votación separada que está en el informe respecto del artículo 100, correspondiente al numeral 16) del artículo 1° del proyecto, cuya relación está ahí.

Así que abrimos la votación del referido numeral, cuya aprobación requiere quorum orgánico constitucional.

--(Durante la votación).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Se encuentra abierta la votación electrónica.

Han votado la Senadora señora Aravena, la Senadora señora Von Baer, la Senadora señora Órdenes, el Senador señor Elizalde, la Senadora señora Allende.

Vamos a consultar la opción de voto a quienes no han emitido su voto electrónico.

Senador señor Durana, ¿cómo vota?

El señor DURANA.- En contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

En contra.

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

A favor.

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Navarro, ¿cómo vota?

El señor NAVARRO.-

A...(falla de audio en transmisión telemática)..., señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Cómo vota?

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

A favor.

El señor NAVARRO.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senadora señora Rincón, ¿cómo vota?

La señora RINCÓN.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senadora señora Provoste, ¿cómo vota?

La señora PROVOSTE.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

En contra, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

Senadora señora Allende, tengo registrado su voto electrónico en contra.

La señora ALLENDE.-

Estoy pidiendo cambio, señor Secretario .

Voy a votar que sí.

Señor Secretario .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muy bien, Senadora.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Okay.

Vamos a dejar sin efecto su voto electrónico y vamos a registrar el voto nominal a favor.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza el numeral 16) del artículo 1° por no reunir el constitucional requerido (19 votos a favor, 15 en contra y 4 abstenciones).

quorum

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Carvajal, Goic, Órdenes, Provoste y Rincón y los señores Bianchi, De Urresti, Elizalde, Girardi, Guillier, Huenchumilla, Latorre, Letelier, Montes, Navarro, Pizarro, Quinteros y Soria.

Votaron por la negativa las señoras Aravena, Ebensperger, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Alvarado, Chahuán, Coloma, Durana, Galilea, García, García-Huidobro, Kast, Ossandón, Prohens y Pugh.

Se abstuvieron los señores Insulza, Moreira, Quintana y Sandoval.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Queda despachado, entonces, el informe de la Comisión Mixta.

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El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Entiendo que tenemos una nueva Cuenta agregada, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Sí, señor Presidente .

Comunicación

Del Honorable Senador señor Alvarado, por medio de la cual, solicita permiso constitucional para ausentarse del país, a contar del 24 de septiembre de 2021.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado.

Así se acuerda.

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El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Entonces, seguimos.

Senadora Ebensperger, ¿usted me está solicitando la palabra por algún tema reglamentario?, porque el informe de la Comisión Mixta ya está despachado.

Igual quiere decir algo.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidente.

Solo quiero decir que me siento estafada.

Creo que hay aquí un tema reglamentario, porque en la Comisión Mixta, y vuelvo a decir, el numeral 16) del artículo 1°, independiente de que se haya rechazado -aquí uno actúa de buena fe, se supone- no era materia de su competencia.

Si yo di la unanimidad para que ese asunto se viera, aquello estaba supeditado a que llegara la indicación del Ejecutivo, y eso no ocurrió. Por lo tanto, el numeral 16 del artículo 1° no debería haberse votado.

Solamente quiero dejar consignado, Presidente , que parece que uno no puede actuar de buena fe. Yo entiendo que usted debe poner en votación el informe, pero yo condicioné el punto en la Comisión; de lo contrario, simplemente no habría dado la unanimidad para que se viera el tema.

Gracias, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Bien.

Senadora, yo lamento la situación que se generó. No quiero abrir un debate de nuevo, pero el informe fue realizado, y parto de la base de que todos han actuado de buena fe. De hecho, fue una propuesta que venía por unanimidad para operar en ese sentido, y así quedó consignado en el informe del señor Secretario de la Comisión Mixta , que no creo que haya actuado de mala fe. Es el ministro de fe para estos efectos y elaboró el informe, el cual viene...

Bueno, pero, en fin, vamos a tratar de ser más claros en el momento en que se elaboren los informes para evitar después estos malos entendidos.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 22 de septiembre, 2021. Oficio en Sesión 81. Legislatura 369.

Valparaíso, 22 de septiembre de 2021.

Nº 443/SEC/21

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición número Uno) formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver la divergencia suscitada con ocasión de la tramitación del proyecto de ley para implementar adecuadamente el proceso de descentralización del país, correspondiente al Boletín N° 13.823-06, propuesta que contiene el texto de la iniciativa, con excepción del nuevo número 16) del artículo 1º del proyecto.

Por su parte, el Senado ha rechazado la proposición número Dos), que sugiere la incorporación del referido número 16) al artículo 1º del proyecto.

Hago presente a Su Excelencia que la proposición número Uno) fue aprobada con el voto a favor de 27 senadores, de un total de 43 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Vicepresidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3.4. Discusión en Sala

Fecha 23 de septiembre, 2021. Diario de Sesión en Sesión 81. Legislatura 369. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

IMPLEMENTACIÓN DE PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN DEL PAÍS (PROPOSICIONES DE LA COMISIÓN MIXTA. BOLETÍN N° 13823-06)

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

Esta sesión tiene por objeto, en primer lugar, tratar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, para implementar adecuadamente el proceso de descentralización del país.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán cinco minutos a cada diputada o diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta. Documentos de la Cuenta N° 8 de este boletín de sesiones.

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

En discusión el informe de la Comisión Mixta.

Tiene la palabra el diputado Gabriel Ascencio .

El señor ASCENCIO.-

Señor Presidente, este es un proyecto bien importante, pero lo que está en discusión es el informe de la Comisión Mixta. Por lo tanto, nosotros tenemos que tomar una decisión a favor o en contra. Mi opinión es que, a pesar de lo que viene de esa instancia, de los acuerdos tomados y de lo que es este proyecto de ley que implementa el proceso de descentralización, que es mínimo, pido que lo votemos a favor.

En primer lugar, aquí tenemos un problema, cual es que los gobernadores regionales fueron electos este año sin tener certeza de cuáles serían las facultades con que contarían durante su mandato. Lamentablemente, este proyecto no aborda las cuestiones de fondo respecto de las atribuciones que tendrán los gobernadores regionales, quienes van a tener una gran discusión sobre este tema.

Los gobernadores regionales se juntaron hace poco con el Presidente de la República y señalaron, por lo menos, cuatro puntos de discusión.

El primero respecto de los actuales proyectos de ley que se encuentran en la Cámara de Diputados y el Senado que apuntan al fortalecimiento de la ley. Los gobernadores regionales solicitan que sean considerados en esa discusión.

El segundo tiene que ver con el tema de su presupuesto.

El tercero tiene que ver con que se solicitó derechamente al Presidente de la República que, vía decreto -¡decreto!-, les entregue una importante cantidad de facultades y atribuciones para no tener que esperar al próximo gobierno, y nuevas leyes que mejoren sus atribuciones.

Por último, que se respete la figura del gobernador regional como autoridad máxima de la región, por sobre el delegado presidencial, y que no suceda como en otras regiones en que los seremis deben pedir permiso a los delegados presidenciales para reunirse con los gobernadores regionales, los ministros llegan a las regiones y no se lo comunican a los gobernadores regionales, etcétera.

Tenemos una dificultad que hay que resolver. El informe de la Comisión Mixta sobre este proyecto no la resuelve, pero hay algunas cosas que ayudan y van en la dirección correcta. Por ejemplo, la Comisión Mixta aprobó que el gobernador regional podrá finalmente coordinar las materias de la región con el delegado presidencial y que dichos delegados estarán obligados a desempeñar sus cargos con las autoridades locales, respetando los planes de desarrollo comunal y regional.

En el mismo sentido se faculta al gobernador regional a convocar a los directores y seremis de los servicios públicos de la región para abordar cómo cada servicio contribuirá al cumplimiento de los planes y proyectos de desarrollo de la región.

Un avance que también se puede encontrar aquí y que lo hago notar -por eso, quiero que aprobemos el informe de la Comisión Mixta es que se hace precisión de las normas sobre transferencia de competencias, aclarando qué ocurre ante el silencio administrativo. Es decir, transcurridos seis meses desde que la autoridad no se pronuncie sobre la transferencia de competencias solicitada por un gobernador regional, no se entenderá rechazada la solicitud de pleno derecho, sino que el gobernador podrá exigir formalmente una respuesta al Comité Interministerial de Descentralización. También, con este proyecto, la evaluación de las competencias transferidas ya no la hará unilateralmente el gobierno central, sino que un consejo compuesto paritariamente por gobernadores y representantes del gobierno central. Ese es un avance.

Naturalmente que tenemos que apoyar esos cambios, no porque signifiquen la entrega de facultades a los nuevos gobernadores, que muchos estábamos pidiendo para este proceso, sino porque sin este proyecto los gobernadores ni siquiera podrán coordinarse con el delegado presidencial ni menos con otros servicios sectoriales de la región.

Si uno revisa el informe de la Comisión Mixta, hay una cantidad muy importante de modificaciones que se han hecho que podrían ayudar a mejorar la actual situación de los gobiernos regionales y, efectivamente, profundizar la descentralización de la que todos hablamos.

Efectivamente, tenemos que avanzar en este tema para que las autoridades electas en nuestras regiones cuenten con las competencias y con los recursos para solucionar los problemas de las regiones y el gobierno central deje de ser el que imponga a las regiones los problemas que deba solucionar.

A pesar de que pudimos hacer algo más, lamentablemente, eso no ocurrió, pero creo que igual debemos votar a favor el informe de la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra la diputada Andrea Parra .

La señora PARRA (doña Andrea).-

Señor Presidente, la tramitación de este proyecto de ley corta estuvo llena de muchos contratiempos y tensiones. Cuando ingresó al Congreso, en octubre del 2020 -el mismo mes en que estaban previstas originalmente las elecciones de los gobernadores-, el proyecto carecía de una intención realmente descentralizadora. Lo único que hacía era regular en forma bien tibia algunas lagunas del proceso.

En verdad, a porrazos se fueron consiguiendo cuestiones bien elementales, como la facultad de los gobernadores regionales para convocar a los directores de servicio y a los seremis, o la obligación del delegado presidencial de desempeñarse dialogando con las autoridades locales, algo que es de toda lógica, pero que, como señalé, se consiguió a porrazos.

En la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara de Diputados incorporamos algunas importantes modificaciones, pero el texto fue rechazado en la Sala -digámoslo sinceramente por la intransigencia del Ejecutivo.

¿Cuándo se destrabó la iniciativa? Cuando el gobierno, por fin, se abrió a conversar con los gobernadores y gobernadoras regionales para alcanzar puntos de encuentro, lo cual fue hace muy poco tiempo. El Presidente Piñera se reunió con las nuevas autoridades cuando había transcurrido más de un mes desde que asumieran sus funciones. Es decir, fue un mes perdido, para llegar finalmente a lo mismo que habíamos propuesto en la comisión.

Del acuerdo salieron dos de las principales modificaciones que vamos a votar. Por un parte, la eliminación del controvertido silencio negativo. Ahora, en cambio, transcurrido el plazo de seis meses, el Comité Interministerial de Descentralización va a estar obligado a pronunciarse expresa y fundadamente frente al tema.

El otro cambio que nació aquí es la creación de un Consejo de Evaluación de Competencias, integrado por especialistas de manera paritaria entre el nivel central y el regional. Esto es mucho más razonable que la propuesta original, en donde los evaluadores principales eran la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (Subdere) y la Dirección de Presupuestos (Dipres). Dichos cambios se suman a algunos elementos estructurales de este proyecto de ley corta, como el procedimiento a cargo de la Contraloría General de la República para resolver las contiendas de competencia.

Si queremos verdadera descentralización, hay que hablar en serio. No puede ser que la mayoría de los gobernadores regionales hayan sido relegados a oficinas de menor rango que las de los delegados presidenciales. No puede ser que los delegados presidenciales sigan presidiendo las comisiones de evaluación ambiental. Asuman de una vez que el delegado presidencial es una figura obsoleta que –espero termine desapareciendo. Inmediatamente asumo que cualquier proyecto que vaya en ese sentido va a contar, por supuesto, con mi respaldo.

Ahora bien, ¿de qué sirve tener competencias sin recursos? De poco, colegas, porque el proyecto de rentas regionales terminó siendo una ilusión óptica. Lo mínimo que podemos exigir es que el presupuesto para el 2022 considere las necesidades urgentes de las regiones. No solo tengamos descentralización en el discurso; hagámosla carne. Hoy, el gobierno tiene la oportunidad de avanzar en aquello a través del presupuesto para el 2022.

Con todo, voy a apoyar el informe de la Comisión Mixta, porque, después de un largo periplo, al fin fueron consideradas algunas demandas que permitirán a las nuevas autoridades tener el marco legal mínimo para desarrollar la compleja tarea que la ciudadanía les ha encomendado.

Por lo tanto, sin lugar a dudas aprobaré el proyecto tal como viene propuesto por la Comisión Mixta, pero dejo planteada la inquietud, que ya he señalado, respecto de la desaparición de la autoridad del delegado presidencial, que, desde mi perspectiva, no tiene ningún sentido, y por supuesto de que pongamos el foco en un verdadero proyecto de rentas regionales.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, honorable Cámara, es lamentable la larga tramitación que han tenido todos los proyectos referidos a la descentralización, pese a que claramente son indispensables para poder enfrentar la tremenda desproporción en términos de población, empresas, universidades, servicios de salud y vida cultural que existe entre la capital y el resto del país.

Sabemos que nuestro país nunca ha contado con una política de largo plazo para enfrentar el problema de la desigualdad en torno al crecimiento. Por ello, el presente proyecto, pese a ser modesto, viene a solucionar aspectos relevantes, como son la debida coordinación que deberán tener las autoridades y servicios públicos regionales con el gobernador regional, quien finalmente tendrá las tan esperadas atribuciones para coordinar y supervigilar los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional respectivo, lo que es un avance.

También resulta importante la facultad que tendrá el gobernador regional para convocar a las secretarías regionales ministeriales o a las direcciones regionales de los servicios públicos para tratar las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la estrategia regional de desarrollo.

Así también, me parece pertinente la facultad del delegado presidencial de hacer presentes a las autoridades centrales las necesidades de la respectiva región, y que esta se realice en forma conjunta, coordinada y oportuna con el respectivo gobernador regional.

Finalmente, en cuanto al punto de mayor discordia, como fue el silencio administrativo, valoro que se haya respaldado el fin de este en el traspaso de competencias, para así evitar un traspaso carente de atribuciones, plazos, evaluación y coordinación con el Ejecutivo.

Por lo anterior, apoyo el informe de la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Jaime Mulet .

El señor MULET (vía telemática).-

Señor Presidente, el proyecto en comento es un pequeño avance en este proceso de descentralización, que lleva tantos años y que quienes creemos en que el poder debe ser distribuido territorialmente hemos impulsado, incluso transversalmente desde una bancada en la Cámara de Diputados con gente de distintos sectores políticos.

Obviamente, este proyecto no puede dejar completamente satisfechos a ninguno de los regionalistas de nuestro país, pero claramente se reconoce como un pequeño avance a propósito de un gobierno que ha sido tan mezquino con el proceso de descentralización. Este mismo proyecto de ley, cuando recién se envió al Congreso, era más limitado. Hoy tampoco es un gran proyecto, un gran avance, como lo han dicho los colegas, pero es un paso. Y este proceso de descentralización ha sido así: paso a paso. Pero se ha avanzado.

Debo decir que los gobernadores regionales tienen pocas facultades y atribuciones. Por ejemplo, en mi Región de Atacama veo el gran esfuerzo que está haciendo nuestro gobernador regional en este proceso, quien se ha instalado con todas las restricciones que le ha puesto el Ejecutivo y con todas –diría hasta las faltas de respeto desde el punto de vista del lugar donde ubicaron la gobernación regional, tratando de disminuir la majestad de ese cargo elegido por votación popular en relación con el delegado presidencial regional. Pero así y todo uno ve el avance. La legitimidad que le da la soberanía popular a esa autoridad, sin lugar a dudas, diga lo que diga el gobierno, la coloca por encima del representante, delegado, mandatado, amarrado desde La Moneda que está en la región con el cargo de delegado presidencial regional.

Eso es lo interesante del proceso democrático: cómo la legitimación en una elección por votación popular va dando muestras de quién es la autoridad, más allá de las atribuciones que, desde el punto de vista del derecho público, son fundamentales. Pero yo diría que vamos avanzando.

Ayer vi el debate presidencial y este tema no fue muy recurrido; prácticamente no se tocó, salvo por el candidato Gabriel Boric -quiero recalcarlo-, quien tuvo unas palabras respecto de este tema, aunque no fue de los ejes centrales en la discusión que se hizo, como nunca lo es. Pero, por lo menos, Boric instaló este tema en algún momento dentro del debate presidencial.

¿Por qué digo esto? Porque debemos entender que el avance y la concreción del proceso de descentralización deben hacerse con un gobierno que verdaderamente crea en la profundización de la democracia. En ese sentido es fundamental que el próximo gobierno lo haga y que envíe al Parlamento un buen proyecto de ley de rentas regionales, que contenga impuestos regionales y recursos propios que no dependan de una negociación con el Presidente, con el ministro de Hacienda o con el director de Presupuestos. Queremos gobernadores plenos, completos, y se ha ido avanzando en ello.

Señalé el ejemplo de la Región de Atacama, porque conozco muy bien al gobernador. En el poco tiempo que lleva eso se nota, no solo en la investidura, sino en la acción concreta: cómo va comprometiendo recursos regionales en convenios de programación, por ejemplo, para desarrollar un gran plan de viviendas, en el que estamos tan atrasados en todo Chile y también en Atacama; cómo va comprometiendo recursos a través de convenios de programación o de ejecución directa, en la medida en que pueda, para apoyar a pequeños emprendedores de los sectores agrícola, minero, pesquero y otros que han sido históricamente abandonados por el nivel central, pero que para la Región de Atacama son fundamentales, pues son parte de su actividad económica e, incluso, de su cultura. Pensemos en los crianceros, en los pirquineros o en los pescadores artesanales, quienes ahí están, dirigiendo, frente a la nula acción no solo de este gobierno, sino de muchos gobiernos que los han invisibilizado desde el centro.

Incluso, dicha autoridad ayudó a desactivar un conflicto, también con nuestra cooperación, a propósito de una huelga de más de ochenta días. En ese caso, ayudó con los pescadores artesanales.

Este proyecto es un pequeño avance, pasito a pasito; pero la democracia se va consiguiendo y profundizando así.

Espero que en el próximo gobierno haya una ley de rentas regionales, como corresponde, con autonomía para las regiones, y que haya un royalty concretado, que hemos impulsado con el diputado Esteban Velásquez .

Por eso, vamos a votar a favor la proposición de la Comisión Mixta. Es un pasito para adelante, al menos, y no para atrás.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Félix González .

El señor GONZÁLEZ (don Félix).-

Señor Presidente, las regiones no se merecen “pasitos”, sino autonomía. Cuando tratamos este proyecto en su segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputados, concluimos que claramente era un proyecto que había que rechazar, porque no entregaba competencias y tampoco descentralizaba. Y ahora que llega la propuesta de la Comisión Mixta queda en lo mismo: un proyecto que no descentraliza y que no entrega competencias. No entrega ninguna competencia. Lo que hace es otorgar facultades a los gobiernos regionales para pedir; o sea, lo mismo que hay. No estoy de acuerdo con una descentralización “en la medida de lo posible” -como dijo un Presidente de la República-, sino con una descentralización de verdad.

En las regiones merecemos tomar nuestras propias decisiones y que los presupuestos no se definan en Santiago. Del ciento por ciento de los fondos de inversión, el 5 por ciento se resuelve a nivel regional y el 95 por ciento a nivel nacional, o sea, en Santiago. Para cualquier proyecto de más de 70 millones de pesos -por ejemplo, para una multicancha-, los gobiernos regionales tienen que pedir permiso al Ministerio de Desarrollo Social y Familia para poder invertir.

Además, la burocracia estatal sigue estando en Santiago. Incluso, la Comisión Mixta aprobó por unanimidad, por 8 votos a favor, una propuesta del Ejecutivo que dice lo siguiente: “Para un mejor ejercicio por los gobiernos regionales de las competencias transferidas, el consejo de evaluación de competencias propondrá, cuando corresponda, áreas de capacitación y asistencia técnica para consejeros y funcionarios de los gobiernos regionales.”.

Un ente centralizado será el que decidirá en qué nos capacitaremos los de regiones, como si las competencias profesionales de los funcionarios de los gobiernos regionales fueran menores que las de los funcionarios de Santiago. Es decir, gente de Santiago va a ir a capacitarnos a nosotros los provincianos a las regiones. ¿Sabe lo que necesitan los funcionarios de los gobiernos regionales? No son más capacitaciones; tienen muchas, incluso posgrados. Tal como lo señalé respecto de esta materia en una sesión anterior, lo que necesitan esos funcionarios es no tener que tomar el teléfono y llamar a alguien de Santiago para cualquier trámite que quieran hacer; necesitan tomar decisiones en la región, para que no tengan que sacar una Resolución Satisfactoria o RS en el Mideso. La RS se debe otorgar en cada la región, para lo que requieren contar con un presupuesto definido en una ley, con el objeto de no tener que ir a peregrinar todos los años a la Dipres a pedir plata.

Creo que este proyecto se queda tan corto y es tan lenta la burocracia estatal que no se va a alcanzar ni siquiera a implementar. Confío en que el proceso constituyente terminará con una Constitución Política que establecerá disposiciones que impidan que las regiones tengan que recurrir a la Subdere y a los delegados presidenciales para los efectos señalados, porque cada región contará con su propia autonomía.

Votaré en contra el informe de la Comisión Mixta, porque me parece que una descentralización llevada a cabo en la medida de lo posible o que implique una forma de avanzar a pasitos no es lo que las regiones merecen. Si se aprueba este informe se consolidará una visión centralista, paternalista, según la cual se requiere que desde Santiago nos vayan a capacitar a los provincianos. En las regiones necesitamos autonomía, pero creo que este Parlamento no dio el ancho para poder darla, y el gobierno tampoco ha querido avanzar en una ley de rentas regionales que permita a las regiones contar con dicha autonomía.

En consecuencia, ya que este Parlamento fracasó en la descentralización, espero que el proceso constituyente sí la consolide.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las proposiciones de la Comisión Mixta en los siguientes términos:

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

Corresponde proceder a las votaciones.

Por un asunto reglamentario, tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, como hay varios diputados y diputadas que nos encontramos pareados, pido que nos informe cuando se trate de votaciones de normas de quorum especial, para poder votar.

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

Señora diputada, los dos primeros proyectos requieren quorum especial; los dos siguientes, quorum simple, y el quinto proyecto es de quorum especial.

Corresponde votar la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, para implementar adecuadamente el proceso de descentralización del país, que requiere para su aprobación el voto favorable de 89 diputadas y diputados en ejercicio, por tratarse de normas propias de ley orgánica constitucional, con la salvedad de la incorporación de un nuevo numeral 16 al artículo 1° del proyecto, que la Comisión Mixta propone votar separadamente.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 120 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 1 abstención.

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Fernández Allende, Maya , Mix Jiménez , Claudia , Saldívar Auger, Raúl , Alinco Bustos , René , Flores Oporto , Camila , Molina Magofke , Andrés , Sandoval Osorio , Marcela , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Monsalve Benavides , Manuel , Santana Castillo, Juan , Álvarez-Salamanca , Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Moraga Mamani , Rubén , Santana Tirachini , Alejandro , Ascencio Mansilla , Gabriel , Gahona Salazar , Sergio , Morales Muñoz , Celso , Santibáñez Novoa , Marisela , Auth Stewart , Pepe , Galleguillos Castillo , Ramón , Morán Bahamondes , Camilo , Sauerbaum Muñoz , Frank , Baltolu Rasera, Nino , García García, René Manuel , Mulet Martínez , Jaime , Schalper Sepúlveda , Diego , Barrera Moreno , Boris , Girardi Lavín , Cristina , Núñez Arancibia , Daniel , Schilling Rodríguez , Marcelo , Barros Montero , Ramón , Hernández Hernández , Javier , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Berger Fett , Bernardo , Hernando Pérez , Marcela , Olivera De La Fuente , Erika , Sepúlveda Soto , Alexis , Bernales Maldonado , Alejandro , Hertz Cádiz , Carmen , Orsini Pascal , Maite , Silber Romo , Gabriel , Bianchi Retamales , Karim , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Ortiz Novoa, José Miguel , Soto Ferrada , Leonardo , Boric Font , Gabriel , Hoffmann Opazo , María José , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Teillier Del Valle , Guillermo , Brito Hasbún , Jorge , Ibáñez Cotroneo , Diego , Parra Sauterel , Andrea , Tohá González , Jaime , Calisto Águila , Miguel Ángel , Ilabaca Cerda , Marcos , Paulsen Kehr , Diego , Torrealba Alvarado , Sebastián , Cariola Oliva , Karol , Jackson Drago , Giorgio , Pérez Arriagada , José , Torres Jeldes , Víctor , Carter Fernández , Álvaro , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Pérez Lahsen , Leopoldo , Trisotti Martínez , Renzo , Castillo Muñoz , Natalia , Jiménez Fuentes , Tucapel , Pérez Olea , Joanna , Troncoso Hellman , Virginia , Castro Bascuñán , José Miguel , Kast Sommerhoff , Pablo , Pérez Salinas , Catalina , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celis Montt , Andrés , Kuschel Silva , Carlos , Prieto Lorca , Pablo , Urrutia Bonilla , Ignacio , Cicardini Milla , Daniella , Labbé Martínez , Cristian , Ramírez Diez , Guillermo , Urrutia Soto , Osvaldo , Cid Versalovic , Sofía , Labra Sepúlveda , Amaro , Rathgeb Schifferli , Jorge , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Coloma Álamos, Juan Antonio , Leiva Carvajal, Raúl , Rentería Moller , Rolando , Vallejo Dowling , Camila , Crispi Serrano , Miguel , Longton Herrera , Andrés , Rey Martínez, Hugo , Velásquez Seguel , Pedro , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lorenzini Basso , Pablo , Rocafull López , Luis , Venegas Cárdenas , Mario , Cuevas Contreras, Nora , Luck Urban , Karin , Rojas Valderrama , Camila , Verdessi Belemmi , Daniel , Del Real Mihovilovic , Catalina , Masferrer Vidal, Juan Manuel , Romero Sáez , Leonidas , Vidal Rojas , Pablo , Durán Salinas , Eduardo , Matta Aragay , Manuel , Rosas Barrientos , Patricio , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Eguiguren Correa , Francisco , Meza Moncada , Fernando , Sabag Villalobos , Jorge , Winter Etcheberry , Gonzalo , Espinoza Sandoval , Fidel , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saffirio Espinoza , René , Yeomans Araya, Gael .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

González Gatica , Félix , Jiles Moreno, Pamela

-Se abstuvo el diputado señor:

González Torres, Rodrigo

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar la proposición de la Comisión Mixta para incorporar un nuevo numeral 16 al artículo 1° del proyecto, que requiere para su aprobación el voto favorable de 89 diputados y diputadas en ejercicio, por tratarse de normas propias de ley orgánica constitucional.

Cabe hacer presente que esta proposición fue rechazada por el Senado. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 115 votos; por la negativa, 8 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Espinoza Sandoval , Fidel , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saldívar Auger, Raúl , Alinco Bustos , René , Fernández Allende, Maya , Mix Jiménez , Claudia , Sandoval Osorio , Marcela , Álvarez Ramírez , Sebastián , Flores Oporto , Camila , Molina Magofke , Andrés , Santana Castillo, Juan , Ascencio Mansilla , Gabriel , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Monsalve Benavides , Manuel , Santana Tirachini , Alejandro , Auth Stewart , Pepe , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Moraga Mamani , Rubén , Santibáñez Novoa , Marisela , Baltolu Rasera, Nino , Gahona Salazar , Sergio , Morales Muñoz , Celso , Sauerbaum Muñoz , Frank , Barrera Moreno , Boris , Galleguillos Castillo , Ramón , Morán Bahamondes , Camilo , Schalper Sepúlveda , Diego , Barros Montero , Ramón , García García, René Manuel , Mulet Martínez , Jaime , Schilling Rodríguez , Marcelo , Berger Fett , Bernardo , Girardi Lavín , Cristina , Núñez Arancibia , Daniel , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bernales Maldonado , Alejandro , Hernández Hernández , Javier , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sepúlveda Soto , Alexis , Bianchi Retamales , Karim , Hernando Pérez , Marcela , Olivera De La Fuente , Erika , Silber Romo , Gabriel , Brito Hasbún , Jorge , Hertz Cádiz , Carmen , Orsini Pascal , Maite , Soto Ferrada , Leonardo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Ortiz Novoa, José Miguel , Teillier Del Valle , Guillermo , Cariola Oliva , Karol , Hoffmann Opazo , María José , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Tohá González , Jaime , Carter Fernández , Álvaro , Ilabaca Cerda , Marcos , Pardo Sáinz , Luis , Torrealba Alvarado , Sebastián , Castillo Muñoz , Natalia , Jackson Drago , Giorgio , Parra Sauterel , Andrea , Torres Jeldes , Víctor , Castro Bascuñán, José Miguel , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Paulsen Kehr , Diego , Trisotti Martínez , Renzo , Celis Montt , Andrés , Jiménez Fuentes , Tucapel , Pérez Arriagada , José , Troncoso Hellman , Virginia , Cicardini Milla , Daniella , Kast Sommerhoff , Pablo , Pérez Olea , Joanna , Undurraga Gazitúa , Francisco , Cid Versalovic , Sofía , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Salinas , Catalina , Urrutia Bonilla , Ignacio , Coloma Álamos, Juan Antonio , Labbé Martínez , Cristian , Prieto Lorca , Pablo , Urrutia Soto , Osvaldo , Crispi Serrano , Miguel , Labra Sepúlveda , Amaro , Ramírez Diez , Guillermo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Leiva Carvajal, Raúl , Rathgeb Schifferli , Jorge , Vallejo Dowling , Camila , Cuevas Contreras, Nora , Longton Herrera , Andrés , Rentería Moller , Rolando , Venegas Cárdenas , Mario , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lorenzini Basso , Pablo , Rey Martínez, Hugo , Verdessi Belemmi , Daniel , Díaz Díaz , Marcelo , Luck Urban , Karin , Rocafull López , Luis , Vidal Rojas , Pablo , Durán Espinoza , Jorge , Masferrer Vidal, Juan Manuel , Romero Sáez , Leonidas , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Salinas , Eduardo , Matta Aragay , Manuel , Sabag Villalobos , Jorge , Winter Etcheberry , Gonzalo , Eguiguren Correa , Francisco , Meza Moncada , Fernando , Saffirio Espinoza, René .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Boric Font , Gabriel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Rojas Valderrama , Camila , Velásquez Seguel , Pedro , González Gatica , Félix , Jiles Moreno , Pamela , Rosas Barrientos , Patricio , Yeomans Araya, Gael .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , González Torres, Rodrigo

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

Despachado el proyecto.

3.5. Discusión en Sala

Discusión Informe Comisión Mixta. Fecha 23 de septiembre, 2021. Oficio en Sesión 81. Legislatura 369.

LA VERSIÓN OFICIAL DE ESTA DISCUSIÓN EN SALA NO SE ENCUENTRA DISPONIBLE AL MOMENTO DE LA PUBLICACIÓN DE ESTA HISTORIA DE LEY POR LO QUE SE HA INSERTADO UNA VERSIÓN PRELIMINAR DE MANERA PROVISORIA LA QUE SERÁ REEMPLAZADA POR LA VERSIÓN OFICIAL TAN PRONTO EL DOCUMENTO SE ENCUENTRE DISPONIBLE.

IMPLEMENTACIÓN DE PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN DEL PAÍS (Proposiciones de la Comisión Mixta. Boletín N° 13823-06)

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Esta sesión tiene por objeto, en primer lugar, tratar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, para implementar adecuadamente el proceso de descentralización del país.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán cinco minutos a cada diputada y diputado inscrito.

Antecedentes:

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En discusión el informe de la Comisión Mixta.

Tiene la palabra el diputado Gabriel Ascencio.

El señor ASCENCIO.-

Señor Presidente, este es un proyecto bien importante, pero está en discusión el informe de la Comisión Mixta. Por lo tanto, nosotros tenemos que tomar una decisión a favor o en contra. Mi opinión es que, a pesar de lo que viene, de los acuerdos tomados y de lo que fue este proyecto de ley que implementa el proceso de descentralización -creo que es mínimo lo conseguido allí-, lo votemos a favor.

Aquí tenemos un problema, cual es que los gobernadores regionales fueron electos este año sin tener certeza de cuáles serían las facultades con las que contarían durante su mandato. Lamentablemente, este proyecto no aborda las cuestiones de fondo respecto de las atribuciones que van a tener los gobernadores regionales, quienes van a tener una gran discusión sobre este tema.

Los gobernadores regionales se juntaron con el Presidente de la República hace poco y señalaron, por lo menos, cuatro puntos de discusión.

El primero respecto de las actuales leyes que se encuentran en la Cámara y el Senado que apuntan al fortalecimiento de la ley, en que los gobernadores solicitan sean considerados en esa discusión.

El segundo tiene que ver con el tema de su presupuesto.

El tercero tiene que ver con que se solicitó derechamente al Presidente que vía decreto -¡decreto!- les entregue una importante cantidad de facultades y atribuciones para no tener que esperar al próximo gobierno y nuevas leyes que mejoren sus atribuciones.

Por último, que se respete la figura del gobernador como autoridad máxima de la región, por sobre el delegado presidencial, y que no suceda como en otras regiones que los seremis deben pedir permiso a los delegados para reunirse con el gobernador, que los ministros llegan a las regiones y no se lo comunican al gobernador, etcétera.

Tenemos una dificultad que hay que resolver. El informe de la Comisión Mixta de este proyecto no lo resuelve, pero hay algunas cosas que ayudan y van en la dirección correcta. Por ejemplo, la Comisión Mixta aprobó que el gobernador regional podrá finalmente coordinar las materias de la región con el delegado presidencial y dichos delegados estarán obligados a desempeñar sus cargos con las autoridades locales, respetando los planes de desarrollo comunal y regional. En el mismo sentido se faculta al gobernador regional a convocar a los directores y seremis de los servicios públicos de la región para abordar cómo cada servicio contribuirá al cumplimiento de los planes y proyectos de desarrollo de la región. Un avance que se puede encontrar aquí también y que lo hago notar -por eso quiero que aprobemos este informe de la Comisión Mixta- es que se hace precisión de las normas sobre transferencia de competencias, aclarando qué ocurre ante el silencio administrativo. Es decir, transcurridos seis meses desde que la autoridad no se pronuncie sobre la transferencia de competencias solicitadas por un gobierno regional, no se entenderá rechazada la solicitud de pleno derecho, sino que el gobernador podrá exigir formalmente una respuesta al comité de descentralización. También, con este proyecto, la evaluación de las competencias transferidas ya no la hará unilateralmente el gobierno central, sino que un consejo compuesto paritariamente por gobernadores y el gobierno central. Ese es un avance.

Naturalmente que tenemos que apoyar estos cambios -no porque sea la entrega de facultades a los nuevos gobernadores, que muchos estábamos pidiendo para este proceso-, porque sin este proyecto los gobernadores ni siquiera podrían coordinarse con el delegado presidencial ni menos coordinarse con otros servicios sectoriales de la región.

Si uno revisa el informe de la Comisión Mixta, hay una cantidad bien importante de modificaciones que se han hecho que podrían ayudar a mejorar la actual situación de los gobiernos regionales y, efectivamente, profundizar la descentralización de la cual todos hablamos.

Tenemos que avanzar efectivamente en este tema para que las autoridades electas en nuestras regiones cuenten con las competencias y con los recursos para solucionar los problemas de las regiones y deje de ser el gobierno central el que imponga a las regiones los problemas que deba solucionar.

A pesar de que pudimos hacer algo más –lamentablemente, eso no ha ocurrido-, creo que debemos votar a favor el informe de esta Comisión Mixta.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Andrea Parra.

La señora PARRA (doña Andrea).-

Señor Presidente, la tramitación de este proyecto de ley corta estuvo bien llena de contratiempos y tensiones. Cuando ingresó al Congreso en octubre del 2020 -el mismo mes en que estaban previstas originalmente las elecciones de gobernadores- el proyecto carecía de una intención realmente descentralizadora y, además, lo único que hacía era regular de forma bien tibiona algunas lagunas del proceso.

En verdad, a porrazos se fueron consiguiendo cuestiones bien elementales como la facultad de los gobernadores para convocar a los directores de servicio y a los seremis, o la obligación del delegado de desempeñarse dialogando con las autoridades locales; algo que parece de toda lógica, como señalé, se consiguió a porrazos. En la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara de Diputados incorporamos algunas importantes modificaciones, pero el texto fue rechazado en la Sala y, digamos sinceramente, por la intransigencia del Ejecutivo.

¿Cuándo se destrabó la iniciativa? Cuándo el gobierno, por fin, se abrió a conversar con los gobernadores y gobernadoras regionales para alcanzar puntos de encuentro, lo cual fue hace bastante poco. El Presidente Piñera se reunió con las nuevas autoridades cuando había transcurrido más de un mes desde que asumieran sus funciones. Un mes perdido para terminar llegando a lo mismo que habíamos propuesto en la comisión.

Del acuerdo salieron dos de las principales modificaciones que vamos a votar. Por un parte, la eliminación del controvertido silencio negativo. Ahora, en cambio, transcurrido el plazo de seis meses, el Comité Interministerial de Descentralización va a estar obligado a pronunciarse expresa y fundadamente frente al tema.

El otro cambio que nació aquí es la creación de un Consejo de Evaluación de Competencias integrado por especialistas de manera paritaria entre el nivel central y el regional. Esto es más razonable que la propuesta original. Además, en esa propuesta, los evaluadores principales eran la Subdere y la Dipres. Dichos cambios se suman a algunos elementos estructurales de esta ley corta como el procedimiento a cargo de Contraloría General de la República para resolver las contiendas de competencia.

Si queremos verdadera descentralización, hay que hablar en serio. No puede ser que la mayoría de los gobernadores hayan sido relegados a oficinas de menor rango que el delegado. No puede ser que los delegados sigan presidiendo la Comisión de Evaluación Ambiental. Asuman de una vez que el delegado presidencial es una figura obsoleta que –espero- termine desapareciendo. Inmediatamente asumo que cualquier proyecto que vaya en ese sentido va a contar, por supuesto, con mi respaldo.

Ahora bien, ¿de qué sirve tener competencias sin recursos? De poco, colegas, porque el proyecto de rentas regionales terminó siendo una ilusión óptica. Lo mínimo que podemos exigir es que el presupuesto del 2022 considere las necesidades urgentes de las regiones. No solo tengamos la descentralización en el discurso, hagámosla carne. Hoy, el gobierno tiene la oportunidad de avanzar en eso a través del presupuesto del 2022.

Con todo, voy a apoyar el informe de la Comisión Mixta, porque después de un largo periplo, al fin, fueron consideradas algunas demandas que permitirán a las nuevas autoridades contar con un marco legal mínimo para desarrollar la compleja tarea que la ciudadanía les ha encomendado.

Por lo tanto, sin lugar a dudas, aprobaré el proyecto tal como viene de la Comisión Mixta, pero dejo planteada la inquietud -que ya hemos señalado- respecto de la desaparición de la autoridad del delegado presidencial que, desde mi perspectiva, no tiene ningún sentido, y por supuesto que pongamos el foco en un verdadero proyecto de rentas regionales.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger.

El señor BERGER.-

Señor Presidente, honorable Cámara, es lamentable la larga tramitación que han tenido todos los proyectos referidos a la descentralización, pese a que claramente son indispensables para poder enfrentar la tremenda desproporción que existe entre la capital y el resto del país, la que deben soportar la población, empresas, universidades, servicios de salud, vida cultural.

Sabemos que nuestro país nunca ha contado con una política de largo plazo para enfrentar el problema de la desigualdad en torno al crecimiento. Por ello, el presente proyecto, pese a ser modesto, viene a solucionar aspectos relevantes como son la debida coordinación de las autoridades y servicios públicos regionales con el gobernador regional, quien finalmente tendrá las tan esperadas atribuciones para coordinar y supervigilar los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional respectivo, lo que es un avance. También resulta importante la facultad que tendrá el gobernador regional para convocar a las Secretarias Regionales Ministeriales, a las Direcciones Regionales de los servicios públicos para tratar las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la estrategia regional de desarrollo.

Así también, me parece pertinente la facultad del delegado presidencial en cuanto a hacer presente a las autoridades centrales las necesidades de la respectiva región y que esta se realice en forma conjunta, coordinada y oportuna con el respectivo gobernador regional.

Finalmente, en cuanto al silencio administrativo, punto de mayor discordia, valoro que se haya respaldado el fin de este en el traspaso de competencias, para así evitar un traspaso carente de atribuciones, plazos, evaluación y coordinación con el Ejecutivo.

Por lo anterior, apoyo el presente informe de la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Jaime Mulet.

El señor MULET (vía telemática).-

Señor Presidente, el proyecto en comento es un pequeño avance en este proceso de descentralización que lleva tantos años, y quienes creemos en que el poder debe ser distribuido territorialmente lo hemos impulsado, incluso transversalmente desde una bancada en la Cámara de Diputados con gente de distintos sectores políticos. Obviamente, este proyecto no puede dejar completamente satisfechos a ninguno de los regionalistas de nuestro país, pero claramente se reconoce como un pequeño avance a propósito de un gobierno que ha sido tan mezquino con el proceso de descentralización. Este mismo proyecto de ley cuando recién se envió al Congreso era más limitado; hoy tampoco es un gran proyecto, un gran avance, como lo han dicho los colegas, pero es un paso, y este proceso de descentralización ha sido así: paso a paso, pero se ha avanzado.

Debo decir que los gobernadores regionales tienen pocas facultades, atribuciones. Por ejemplo, en la Región de Atacama –la cual represento- veo el gran esfuerzo que está haciendo nuestro gobernador regional en este proceso, quien se ha instalado con todas las restricciones impuestas por el Ejecutivo, con todas –diría- hasta las faltas de respeto desde el punto de vista del lugar donde ubicaron la gobernación regional, tratando de disminuir esa majestad, ese cargo elegido por votación popular en relación con el delegado regional presidencial. Pero así y todo uno ve el avance. La legitimidad que le da la soberanía popular a esa autoridad, sin lugar a dudas, diga lo que diga el gobierno, la coloca por encima del representante, delegado, mandatado, amarrado desde La Moneda que está en la región con el cargo de delegado regional.

Eso es lo interesante del proceso democrático: cómo la legitimación en una elección por votación popular va dando muestras de quién es la autoridad, más allá de las atribuciones que, desde el punto de vista del derecho público, son fundamentales; pero yo diría que vamos avanzando.

Ayer vi el debate presidencial y este tema no fue muy recurrido, prácticamente no se tocó, salvo por el candidato Gabriel Boric, y quiero recalcarlo, quien tuvo unas palabras respecto de este tema, aunque no fue de los ejes centrales en la discusión que se hizo, y como nunca lo es. Pero, por lo menos, Boric instaló este tema en algún momento dentro del debate presidencial.

¿Por qué digo esto? Porque debemos entender que la concreción, el avance del proceso de descentralización debe hacerse con un gobierno que verdaderamente crea en la profundización de la democracia. En ese sentido es fundamental que el próximo gobierno lo haga, que envíe al parlamento un buen proyecto de ley de rentas regionales, que contenga impuestos regionales, recursos propios que no dependan de una negociación con el ministro de Hacienda, con el Presidente o con el director de Presupuestos. Queremos gobernadores plenos, completos, y se ha ido avanzando en ello.

Señalé el ejemplo de la Región de Atacama, porque conozco muy bien al gobernador y en el poco tiempo que lleva eso se nota, no solo en la investidura, sino en la acción concreta: cómo va comprometiendo recursos regionales en convenios de programación, por ejemplo, para desarrollar un gran plan de viviendas, que estamos tan atrasados en todo Chile y en Atacama también; cómo va comprometiendo recursos, a través de convenios de programación o ejecución directa, en la medida en que pueda, para apoyar a pequeños emprendedores de los sectores agrícola, minero, pesquero, de aquellos sectores que han sido históricamente abandonados por el nivel central, pero que para la Región de Atacama son fundamentales, pues son parte de su actividad económica, incluso de su cultura. Pensemos en los crianceros, en los pirquineros, en los pescadores artesanales, y ahí están dirigiendo frente a la nula acción no solo de este gobierno, sino de muchos gobiernos que los han invisibilizados desde el centro.

Incluso, ayudó a desactivar un conflicto, como lo hizo, también con nuestra cooperación, a propósito de una huelga de más de 80 días; ahí ayudó con los pescadores artesanales. Digo esto, porque este proyecto es un pequeño avance: pasito a pasito, pero la democracia así se va consiguiendo y profundizando.

Espero que en el próximo gobierno haya una ley de rentas regionales, como corresponde, con autonomía para las regiones, que haya royalty concretado, que hemos impulsado con el diputado Esteban Velásquez.

Por todo lo anterior, estimados colegas, señor Presidente, vamos a votar a favor el informe. Es un pasito para adelante, al menos, y no para atrás.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Félix González.

El señor GONZÁLEZ (don Félix).- Señor Presidente, las regiones no se merecen “pasitos”, sino autonomía. Este proyecto cuando lo tratamos en segundo trámite en la Cámara de Diputados, claramente era un proyecto que había que rechazar, porque no entregaba competencias y tampoco descentralizaba; ahora que llega la propuesta de la Comisión Mixta queda en lo mismo: un proyecto que no descentraliza y no entrega competencias. No entrega ninguna competencia. Lo que hace es otorgar facultades a los gobiernos regionales para pedir, o sea, lo mismo que hay. No estoy de acuerdo con una descentralización en la medida de lo posible, como diría un ex-Presidente de la República, sino con una descentralización de verdad.

En las regiones merecemos tomar nuestras propias decisiones y que los presupuestos no se definan en Santiago, porque del ciento por ciento de los fondos de inversión, el 5 por ciento se resuelve a nivel regional y el 95 por ciento a nivel nacional, o sea, en Santiago. Además que para cualquier proyecto de más de 70.000.000 de pesos, o sea, una multicancha, los gobiernos regionales le tienen que pedir permiso al Ministerio de Desarrollo Social y Familia para poder invertir.

Además, la burocracia estatal sigue estando en Santiago. Incluso, la Comisión Mixta aprobó por unanimidad, por 8 votos a favor, una propuesta del Ejecutivo que dice lo siguiente: “Para un mejor ejercicio por los gobiernos regionales de las competencias transferidas, el consejo de evaluación de competencias propondrá, cuando corresponda, áreas de capacitación y asistencia técnica para consejeros y funcionarios de los gobiernos regionales.”.

O sea, un ente centralizado será el que decidirá en qué nos capacitaremos los de regiones, como si las competencias profesionales de los funcionarios de los gobiernos regionales fueran menores que las de Santiago. Es decir, gente de Santiago va a ir a capacitarnos a nosotros los provincianos, a las regiones. ¿Sabe lo que necesitan los funcionarios de los gobiernos regionales? No son más capacitaciones, tienen muchas, incluso posgrados. Repito, tal como lo señalé respecto de esta materia en una sesión anterior, lo que necesitan esos funcionarios es no tener que tomar el teléfono y llamar a alguien de Santiago para cualquier trámite que quieran hacer; necesitan tomar decisiones en la región, para que no tengan que sacar una Resolución Satisfactoria o RS en el Mideso. La RS se debe otorgar en cada la región, para lo que requieren contar con un presupuesto definido en una ley, con el objeto de no tener que ir a peregrinar todos los años a la Dipres a pedir plata.

Creo que este proyecto se queda tan corto y es tan lenta la burocracia estatal que no se va a alcanzar ni siquiera a implementar. Confío en que el proceso constituyente terminará con una Constitución Política que establecerá disposiciones que impidan que las regiones tengan que recurrir a la Subdere y a los delegados presidenciales para los efectos señalados, porque cada región contará con su propia autonomía.

Votaré en contra el informe de la Comisión Mixta, porque me parece que una descentralización llevada a cabo en la medida de lo posible o que implique una forma de avanzar a pasitos no es lo que las regiones merecen. Si se aprueba este informe se consolidará una visión centralista, paternalista, según la cual se requiere que desde Santiago nos vayan a capacitar a los provincianos. En las regiones necesitamos autonomía, pero creo que este Parlamento no dio el ancho para poder darla, y el gobierno tampoco ha querido avanzar en una ley de rentas regionales que permita a las regiones contar con dicha autonomía.

En consecuencia, ya que este Parlamento fracasó en la descentralización, espero que el proceso constituyente sí lo consolide.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

3.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 23 de septiembre, 2021. Oficio en Sesión 79. Legislatura 369.

VALPARAÍSO, 23 de septiembre de 2021

Oficio Nº 16.931

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación a las proposiciones números Uno) y Dos) formuladas por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley para implementar adecuadamente el proceso de descentralización del país, correspondiente al boletín N° 13.823-06, propuestas que contienen el texto de la iniciativa.

Hago presente a V.E. que la proposiciones números Uno) y Dos) fueron aprobadas, respectivamente, con el voto a favor de 120 y 115 diputados y diputadas, de un total de 155 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V.E., en respuesta a su oficio Nº 443/SEC/21, de 22 de septiembre de 2021.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 28 de septiembre, 2021. Oficio

Valparaíso, 28 de septiembre de 2021.

Nº 469/SEC/21

A Su Excelencia el Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior:

1) En el artículo 2º:

a) Sustitúyese su letra m) por la siguiente:

“m) Hacer presente a la autoridad administrativa competente del nivel central, en coordinación y en conjunto con el gobernador regional y con la debida oportunidad, las necesidades de la región;”.

b) Incorpórase como inciso final, nuevo, el siguiente:

“Con todo, el delegado presidencial regional deberá desempeñar su cargo dialogando con las autoridades locales y velando siempre por un respeto irrestricto a los planes de desarrollo comunales y regionales.”.

2) Reemplázase la letra a) del artículo 16, por la siguiente:

“a) Diseñar, elaborar, aprobar y aplicar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la región en el ámbito de sus competencias, los que deberán ajustarse al presupuesto de la Nación; a la estrategia regional de desarrollo y a los instrumentos de planificación comunal.

El gobierno regional podrá convocar a los directores regionales de los servicios públicos que dependan o se relacionen con el Presidente de la República o a los secretarios regionales ministeriales para abordar la contribución sectorial en el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de desarrollo de la región, según corresponda.”.

3) Sustitúyense el encabezamiento de la letra g) del artículo 18 y su ordinal i., por los siguientes:

“g) Elaborar y aprobar la Política Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo, la que deberá contener, a lo menos:

i. Los lineamientos estratégicos que en materia de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación se establezcan para la región, debiendo considerar al efecto la Estrategia Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo propuesta por el Comité Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo.”.

4) Agrégase, en el artículo 21 bis, el siguiente inciso final, nuevo:

“Para los efectos de lo dispuesto en esta ley, se entenderá por competencia toda facultad, función o atribución que posean los ministerios o servicios públicos para satisfacer las necesidades públicas establecidas en sus leyes orgánicas o en otras disposiciones legales, con excepción de la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

5) Modifícase el artículo 21 quinquies, de la siguiente manera:

a) Elimínase, en el literal a), lo siguiente: “Para ello, las comisiones de servicio que se realicen para efectos de lo dispuesto en el presente Párrafo estarán exceptuadas del plazo máximo fijado en los incisos primero y segundo del artículo 76 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, los recursos que correspondan se transferirán mediante convenios de transferencia, los que serán suscritos entre los gobiernos regionales y el respectivo organismo que tiene asignado dicho presupuesto, o serán asignados en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.”.

b) Agréganse, en el literal a), los siguientes párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, nuevos:

“En caso que la transferencia de competencias sea temporal, el jefe superior del ministerio o servicio que transfiere la respectiva competencia podrá designar en comisión de servicio en el gobierno regional respectivo, hasta por un plazo equivalente al de la competencia transferida, a los funcionarios públicos que sean necesarios a solicitud del gobierno regional, según lo señalado en el párrafo anterior, para ejercitar la competencia transferida.

Las comisiones de servicio que se realicen para estos efectos estarán exceptuadas del plazo máximo fijado en los incisos primero y segundo del artículo 76 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. En caso que la transferencia de competencias sea definitiva, la comisión de servicios sólo podrá extenderse hasta el plazo máximo fijado en dicha norma.

Con todo, el ministerio o servicio que transfiera una o más competencias no podrá contratar empleos a contrata para desempeñar labores de similar naturaleza a las contenidas en las competencias transferidas.

Asimismo, los recursos que correspondan para el ejercicio de la competencia serán transferidos mediante convenios celebrados al efecto, los que serán suscritos entre los gobiernos regionales y el respectivo órgano que tiene asignado dicho presupuesto, o serán asignados en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.

La evaluación de la ejecución de los recursos que se asignen para el cumplimiento de la competencia transferida, la realizará el Consejo de Evaluación de Competencias, el que, entre otros criterios, deberá contemplar la diversidad de las realidades específicas de cada región.”.

6) Modifícase el artículo 21 septies, de la siguiente forma:

a) Reemplázase el numeral vii. del literal A., por el siguiente:

“vii. En caso de que, solicitada la competencia no se haya producido un pronunciamiento, ya sea favorable o desfavorable, por parte de la autoridad o no exista constancia de comunicación alguna con el gobierno regional en dicho sentido, en el plazo de seis meses señalado en el numeral ii de la letra C de este artículo, y mientras esta circunstancia sea debidamente representada por el respectivo gobierno regional al Comité Interministerial de Descentralización, éste deberá responder expresa y fundadamente la solicitud efectuada.”.

b) Incorpórase, en el numeral i. del literal C., a continuación del punto y coma que sigue a la palabra “efectuada”, lo siguiente: “los mecanismos de evaluación, indicadores cualitativos y cuantitativos, así como las fuentes de información que permitan una correcta evaluación del ejercicio de la competencia transferida”.

c) Agrégase el siguiente literal D., nuevo:

“D. Procedimiento de evaluación del ejercicio de las competencias transferidas:

i. Luego de cumplido el período por el que hayan sido transferidas temporalmente una o más competencias por parte de un ministerio o servicio público, o luego de transcurridos tres años para el caso en que la o las competencias hayan sido transferidas de forma definitiva, un Consejo de Evaluación de Competencias, integrado por especialistas en descentralización, en forma paritaria por el gobierno central y los gobiernos regionales, actuando la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo como secretaría ejecutiva, efectuará una evaluación objetiva e imparcial del ejercicio de las competencias, previo informe del gobierno regional y del Ministerio respectivo. Esta evaluación considerará indicadores cualitativos y cuantitativos de medición y recomendaciones de mejora. Los mecanismos señalados precedentemente deberán ser incorporados en el decreto de transferencia de competencias.

ii. Los indicadores que midan el ejercicio de la o las competencias transferidas podrán ser considerados, por el respectivo gobierno regional, dentro de los programas de mejoramiento de la gestión y las metas anuales que se establezcan para determinar los incrementos por desempeño institucional y desempeño colectivo a que se refiere la ley N° 19.553.

iii. Para un mejor ejercicio por los gobiernos regionales de las competencias transferidas, el Consejo de Evaluación de Competencias propondrá, cuando corresponda, áreas de capacitación y asistencia técnica para consejeros y funcionarios de los gobiernos regionales.

iv. Previa consulta a los gobiernos regionales, un reglamento aprobado mediante decreto supremo expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que además será suscrito por los Ministros de Hacienda y Secretario General de la Presidencia, establecerá el procedimiento, la metodología y otros aspectos que resulten relevantes de la evaluación establecida en este literal.

v. Los resultados que arroje dicha evaluación deberán ser remitidos por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro de los 30 días siguientes, al Presidente de la República, al Congreso Nacional y al gobierno regional respectivo.”.

7) Agrégase, en el artículo 21 octies, el siguiente inciso primero, nuevo, pasando el actual inciso primero a ser segundo, y así sucesivamente:

“Artículo 21 octies.- Las competencias transferidas de forma definitiva sólo podrán ser revocadas mediante una ley dictada al efecto.”.

8) Reemplázase la letra m) del artículo 24, por la siguiente:

“m) Coordinar, supervigilar o fiscalizar, según corresponda, a los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional respectivo. Asimismo, el gobernador regional podrá convocar a las secretarías regionales ministeriales y/o a las direcciones regionales de los servicios públicos para tratar sus políticas, estrategias, planes programas y proyectos, que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la estrategia regional de desarrollo.”.

9) Reemplázase el inciso final del artículo 27, por el siguiente:

“Los servicios públicos regionales creados conforme al artículo sexto transitorio de la ley N° 21.074 tendrán un Director Regional como superior jerárquico, el cual será nombrado por el gobernador regional.”.

10) Intercálase, en el literal q) del artículo 36, entre la expresión “le encomiende” y el punto y aparte que le sigue, lo siguiente: “, así como aquellas atribuciones establecidas en virtud de la transferencia de competencias”.

11) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 64:

a) Intercálase, en la letra a), entre la palabra “región” y el punto y coma que la sigue, la siguiente frase: “, en coherencia con su estrategia regional de desarrollo y los planes de desarrollo comunal respectivos”.

b) Incorpórase como letra g), pasando sus letras g) y h) a ser letras h) e i), respectivamente, la siguiente:

“g) Coordinarse con el gobernador regional en relación con la aplicación en la región de las políticas, planes y programas del respectivo sector.”.

c) Agrégase como letra j), la siguiente:

“j) Para el mejor desempeño de su función deberá tener permanentemente en consideración las estrategias de desarrollo regionales y comunales, velando por que lo estipulado en este artículo se lleve a cabo como fruto de un diálogo fluido con las autoridades, los territorios y sus planes de desarrollo.”.

12) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 66:

“En relación a las políticas, planes y programas de desarrollo regional aprobados y financiados por el gobierno regional, los directores regionales deberán coordinarse con el gobernador regional respectivo.”.

13) Intercálase, en la letra d) del artículo 68, la expresión “, conocimiento”, antes de la locución “e innovación”.

14) Modifícase el artículo 68 bis en el siguiente sentido:

a) En su inciso primero, intercálase la expresión “, Conocimiento”, a continuación de la palabra “Tecnología”.

b) En su inciso segundo, intercálanse la expresión “, conocimiento”, a continuación de la palabra “tecnología”, y la expresión “, Conocimiento”, a continuación de la palabra “Tecnología”.

c) En su inciso final, intercálase a continuación de la palabra “innovación”, la expresión “, conocimiento”.

15) Introdúcense, en el artículo 68 quinquies, las siguientes modificaciones:

a) Elimínase, en su inciso segundo, la expresión “de relevancia regional”.

b) Reemplázase, en su inciso cuarto, la expresión “haya tomado conocimiento” por “haya tomado formalmente conocimiento”.

c) Intercálase, en su inciso quinto, entre la expresión “Contraloría General de la República” y el punto y final que le sigue, lo siguiente: “e informar por escrito al consejo regional en la sesión inmediatamente siguiente al vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior, mediante comunicación que el secretario ejecutivo deberá entregar a cada uno de los consejeros”.

d) Reemplázase, en su inciso sexto, la expresión “un procedimiento análogo al” por “el procedimiento”.

Artículo 2°.- Incorpóranse los siguientes artículos 6° bis, 6° ter, y 6° quáter, nuevos, en la ley N° 10.336, de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido fue fijado mediante el decreto supremo N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda:

“Artículo 6° bis.- El Contralor General resolverá las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas y administrativas nacionales, regionales, provinciales y comunales, previo informe del Contralor Regional de la región en la que se origina la contienda.

El órgano o autoridad que se atribuya una competencia o falta de ella, sobre un asunto determinado, deberá presentar su petición por escrito al Contralor General. En ella deberá indicar con precisión la contienda producida, los hechos y los fundamentos de derecho que le sirven de sustento, señalando, en caso de corresponder, quien detentaría la competencia.

Artículo 6° ter.- El Contralor General tendrá un plazo de cinco días hábiles para declarar la admisibilidad de la petición. Para los efectos de la resolución del procedimiento, se solicitará informe al o los otros órganos en conflicto y a la Contraloría Regional respectiva para que, en el plazo de diez días hábiles, hagan llegar al Contralor General las observaciones y antecedentes de hecho y de derecho que estimen pertinentes para resolver.

Artículo 6° quáter.- Concluidas las diligencias y plazos señalados en el artículo anterior, el Contralor Regional tendrá veinte días hábiles para emitir su informe previo. Recibido dicho informe, el Contralor General, dentro del término de veinte días hábiles, resolverá la contienda de competencia dictando al efecto una resolución fundada en la cual se determinará el órgano o autoridad que tiene la potestad legal para ejercer la competencia en cuestión.”.

Artículo transitorio.- El reglamento al que alude el numeral 6) del artículo 1° deberá dictarse dentro de un plazo de seis meses desde la publicación de esta ley.”.

- - -

Sin embargo, y atendido que el proyecto contiene normas de ley orgánica constitucional, el Senado, por ser Cámara de origen, precisa saber si Vuestra Excelencia hará uso de la facultad que le otorga el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En la eventualidad de que Vuestra Excelencia aprobare sin observaciones el proyecto de ley que contiene el texto transcrito, le ruego comunicarlo a esta Corporación para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso primero, Nº 1°, de ese mismo precepto.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 13 de octubre, 2021. Oficio

Valparaíso, 13 de octubre de 2021.

Nº 499/SEC/21

A S.E. el Presidente del Excelentísimo Tribunal Constitucional

Tengo a honra remitir a Vuestra Excelencia copia, debidamente autenticada, del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, para implementar adecuadamente el proceso de descentralización del país, correspondiente al Boletín N° 13.823-06, el cual no fue objeto de observaciones por Su Excelencia el Presidente de la República, según consta de su Mensaje N° 264-369, de 13 de octubre de 2021, el que fue ingresado en la Oficina de Partes del Senado con esa misma fecha, momento desde el cual se estima que fue despachado totalmente por el Congreso Nacional.

Asimismo, comunico a Vuestra Excelencia que el Senado, en primer trámite constitucional, aprobó en general un proyecto de ley, que contenía normas de rango orgánico constitucional, con el voto favorable de 36 senadores, de un total de 43 en ejercicio. En particular, las referidas disposiciones de rango orgánico constitucional fueron aprobadas con los quórums correspondientes, en todos los casos dándose cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Sin embargo, la Honorable Cámara de Diputados comunicó que, en segundo trámite constitucional, rechazó la idea de legislar respecto del proyecto despachado por el Senado, por lo que se procedió a la formación de la respectiva Comisión Mixta.

La Comisión Mixta formuló, como modo de resolver la divergencia suscitada entre ambas Cámaras, dos proposiciones. La proposición número Uno) contenía el texto del proyecto, con la sola excepción de la incorporación de un numeral 16) al artículo 1º de la iniciativa, la que constituía la proposición número Dos).

Posteriormente, en el Senado, la proposición número Uno) de la mencionada Comisión Mixta -que comprende los artículos 1°, 2° y el artículo transitorio del proyecto de ley- fue aprobada con el voto a favor de 27 senadores, de un total de 43 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República. A su vez, el Senado rechazó la proposición número Dos), que sugería la incorporación del referido número 16) al artículo 1º del proyecto.

La Honorable Cámara de Diputados, en tanto, informó que las proposiciones números Uno) y Dos) fueron aprobadas, respectivamente, con el voto a favor de 120 y 115 diputados y diputadas, de un total de 155 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad acerca de esta iniciativa legal, no se acompañan las actas respectivas.

En consecuencia y debido a que, como se ha señalado, la iniciativa de ley contiene materias propias de ley orgánica constitucional, y a lo establecido en el artículo 93, Nº 1º, de la Carta Fundamental, me permito enviarlo a ese Excelentísimo Tribunal Constitucional, para los efectos de lo establecido en la disposición antes citada.

Acompaño copia del Mensaje N° 264-369, de 13 de octubre de 2021; de los oficios números 266/SEC/21 y 443/SEC/21, del Senado, de fechas 26 de mayo de 2021 y 22 de septiembre de 2021, respectivamente, y de los oficios números 16.801 y 16.931, de la Honorable Cámara de Diputados, de fechas 28 de julio de 2021 y 23 de septiembre de 2021, respectivamente.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CAROLINA GOIC BOROEVIC

Presidenta (A) del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 26 de noviembre, 2021. Oficio en Sesión 100. Legislatura 369.

2021

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

____________

Sentencia

Rol 12.103-2021 CPR

[26 de noviembre de 2021]

____________

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY PARA IMPLEMENTAR ADECUADAMENTE EL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN DEL PAÍS, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 13.823-06

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

PRIMERO: Que, por oficio N° 499/SEC/21, de 13 de octubre de 2021 -ingresado a esta Magistratura con fecha 15 de octubre de 2021-, el H. Senado ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, para implementar adecuadamente el proceso de descentralización del país, correspondiente al Boletín N° 13.823-06, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad de la totalidad del proyecto de ley;

SEGUNDO: Que, el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO: Que, de acuerdo con el precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

II. NORMA DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDA A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD

CUARTO: Que, el proyecto de ley remitido que ha sido sometido a control de constitucionalidad, es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior:

1) En el artículo 2º:

a) Sustitúyese su letra m) por la siguiente:

“m) Hacer presente a la autoridad administrativa competente del nivel central, en coordinación y en conjunto con el gobernador regional y con la debida oportunidad, las necesidades de la región;”.

b) Incorpórase como inciso final, nuevo, el siguiente:

“Con todo, el delegado presidencial regional deberá desempeñar su cargo dialogando con las autoridades locales y velando siempre por un respeto irrestricto a los planes de desarrollo comunales y regionales.”.

2) Reemplázase la letra a) del artículo 16, por la siguiente: “a) Diseñar, elaborar, aprobar y aplicar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la región en el ámbito de sus competencias, los que deberán ajustarse al presupuesto de la Nación; a la estrategia regional de desarrollo y a los instrumentos de planificación comunal.

El gobierno regional podrá convocar a los directores regionales de los servicios públicos que dependan o se relacionen con el Presidente de la República o a los secretarios regionales ministeriales para abordar la contribución sectorial en el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de desarrollo de la región, según corresponda.”.

3) Sustitúyense el encabezamiento de la letra g) del artículo 18 y su ordinal i., por los siguientes:

“g) Elaborar y aprobar la Política Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo, la que deberá contener, a lo menos:

i. Los lineamientos estratégicos que en materia de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación se establezcan para la región, debiendo considerar al efecto la Estrategia Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo propuesta por el Comité Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo.”.

4) Agrégase, en el artículo 21 bis, el siguiente inciso final, nuevo:

“Para los efectos de lo dispuesto en esta ley, se entenderá por competencia toda facultad, función o atribución que posean los ministerios o servicios públicos para satisfacer las necesidades públicas establecidas en sus leyes orgánicas o en otras disposiciones legales, con excepción de la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

5) Modifícase el artículo 21 quinquies, de la siguiente manera:

a) Elimínase, en el literal a), lo siguiente: “Para ello, las comisiones de servicio que se realicen para efectos de lo dispuesto en el presente Párrafo estarán exceptuadas del plazo máximo fijado en los incisos primero y segundo del artículo 76 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, los recursos que correspondan se transferirán mediante convenios de transferencia, los que serán suscritos entre los gobiernos regionales y el respectivo organismo que tiene asignado dicho presupuesto, o serán asignados en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.”.

b) Agréganse, en el literal a), los siguientes párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, nuevos:

“En caso que la transferencia de competencias sea temporal, el jefe superior del ministerio o servicio que transfiere la respectiva competencia podrá designar en comisión de servicio en el gobierno regional respectivo, hasta por un plazo equivalente al de la competencia transferida, a los funcionarios públicos que sean necesarios a solicitud del gobierno regional, según lo señalado en el párrafo anterior, para ejercitar la competencia transferida.

Las comisiones de servicio que se realicen para estos efectos estarán exceptuadas del plazo máximo fijado en los incisos primero y segundo del artículo 76 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. En caso que la transferencia de competencias sea definitiva, la comisión de servicios sólo podrá extenderse hasta el plazo máximo fijado en dicha norma.

Con todo, el ministerio o servicio que transfiera una o más competencias no podrá contratar empleos a contrata para desempeñar labores de similar naturaleza a las contenidas en las competencias transferidas.

Asimismo, los recursos que correspondan para el ejercicio de la competencia serán transferidos mediante convenios celebrados al efecto, los que serán suscritos entre los gobiernos regionales y el respectivo órgano que tiene asignado dicho presupuesto, o serán asignados en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.

La evaluación de la ejecución de los recursos que se asignen para el cumplimiento de la competencia transferida, la realizará el Consejo de Evaluación de Competencias, el que, entre otros criterios, deberá contemplar la diversidad de las realidades específicas de cada región.”. 6) Modifícase el artículo 21 septies, de la siguiente forma:

a)Reemplázase el numeral vii. del literal A., por el siguiente:

“vii. En caso de que, solicitada la competencia no se haya producido un pronunciamiento, ya sea favorable o desfavorable, por parte de la autoridad o no exista constancia de comunicación alguna con el gobierno regional en dicho sentido, en el plazo de seis meses señalado en el numeral ii de la letra C de este artículo, y mientras esta circunstancia sea debidamente representada por el respectivo gobierno regional al Comité Interministerial de Descentralización, éste deberá responder expresa y fundadamente la solicitud efectuada.”.

b)Incorpórase, en el numeral i. del literal C., a continuación del punto y coma que sigue a la palabra “efectuada”, lo siguiente: “los mecanismos de evaluación, indicadores cualitativos y cuantitativos, así como las fuentes de información que permitan una correcta evaluación del ejercicio de la competencia transferida”.

c)Agrégase el siguiente literal D., nuevo:

“D. Procedimiento de evaluación del ejercicio de las competencias transferidas:

i. Luego de cumplido el período por el que hayan sido transferidas temporalmente una o más competencias por parte de un ministerio o servicio público, o luego de transcurridos tres años para el caso en que la o las competencias hayan sido transferidas de forma definitiva, un Consejo de Evaluación de Competencias, integrado por especialistas en descentralización, en forma paritaria por el gobierno central y los gobiernos regionales, actuando la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo como secretaría ejecutiva, efectuará una evaluación objetiva e imparcial del ejercicio de las competencias, previo informe del gobierno regional y del Ministerio respectivo. Esta evaluación considerará indicadores cualitativos y cuantitativos de medición y recomendaciones de mejora. Los mecanismos señalados precedentemente deberán ser incorporados en el decreto de transferencia de competencias.

ii. Los indicadores que midan el ejercicio de la o las competencias transferidas podrán ser considerados, por el respectivo gobierno regional, dentro de los programas de mejoramiento de la gestión y las metas anuales que se establezcan para determinar los incrementos por desempeño institucional y desempeño colectivo a que se refiere la ley N° 19.553.

iii. Para un mejor ejercicio por los gobiernos regionales de las competencias transferidas, el Consejo de Evaluación de Competencias propondrá, cuando corresponda, áreas de capacitación y asistencia técnica para consejeros y funcionarios de los gobiernos regionales.

iv. Previa consulta a los gobiernos regionales, un reglamento aprobado mediante decreto supremo expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que además será suscrito por los Ministros de Hacienda y Secretario General de la Presidencia, establecerá el procedimiento, la metodología y otros aspectos que resulten relevantes de la evaluación establecida en este literal.

v. Los resultados que arroje dicha evaluación deberán ser remitidos por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro de los 30 días siguientes, al Presidente de la República, al Congreso Nacional y al gobierno regional respectivo.”.

7) Agrégase, en el artículo 21 octies, el siguiente inciso primero, nuevo, pasando el actual inciso primero a ser segundo, y así sucesivamente:

“Artículo 21 octies.- Las competencias transferidas de forma definitiva sólo podrán ser revocadas mediante una ley dictada al efecto.”.

8) Reemplázase la letra m) del artículo 24, por la siguiente:

“m) Coordinar, supervigilar o fiscalizar, según corresponda, a los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional respectivo. Asimismo, el gobernador regional podrá convocar a las secretarías regionales ministeriales y/o a las direcciones regionales de los servicios públicos para tratar sus políticas, estrategias, planes programas y proyectos, que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la estrategia regional de desarrollo.”.

9) Reemplázase el inciso final del artículo 27, por el siguiente:

“Los servicios públicos regionales creados conforme al artículo sexto transitorio de la ley N° 21.074 tendrán un Director Regional como superior jerárquico, el cual será nombrado por el gobernador regional.”.

10) Intercálase, en el literal q) del artículo 36, entre la expresión “le encomiende” y el punto y aparte que le sigue, lo siguiente: “, así como aquellas atribuciones establecidas en virtud de la transferencia de competencias”.

11) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 64:

a) Intercálase, en la letra a), entre la palabra “región” y el punto y coma que la sigue, la siguiente frase: “, en coherencia con su estrategia regional de desarrollo y los planes de desarrollo comunal respectivos”.

b) Incorpórase como letra g), pasando sus letras g) y h) a ser letras h) e i), respectivamente, la siguiente:

“g) Coordinarse con el gobernador regional en relación con la aplicación en la región de las políticas, planes y programas del respectivo sector.”.

c) Agrégase como letra j), la siguiente:

“j) Para el mejor desempeño de su función deberá tener permanentemente en consideración las estrategias de desarrollo regionales y comunales, velando por que lo estipulado en este artículo se lleve a cabo como fruto de un diálogo fluido con las autoridades, los territorios y sus planes de desarrollo.”

12) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 66:

“En relación a las políticas, planes y programas de desarrollo regional aprobados y financiados por el gobierno regional, los directores regionales deberán coordinarse con el gobernador regional respectivo.”.

13) Intercálase, en la letra d) del artículo 68, la expresión “, conocimiento”, antes de la locución “e innovación”.

14) Modifícase el artículo 68 bis en el siguiente sentido:

a) En su inciso primero, intercálase la expresión “, Conocimiento”, a continuación de la palabra “Tecnología”.

b) En su inciso segundo, intercálanse la expresión “, conocimiento”, a continuación de la palabra “tecnología”, y la expresión “, Conocimiento”, a continuación de la palabra “Tecnología”.

c) En su inciso final, intercálase a continuación de la palabra “innovación”, la expresión “, conocimiento”.

15) Introdúcense, en el artículo 68 quinquies, las siguientes modificaciones:

a) Elimínase, en su inciso segundo, la expresión “de relevancia regional”.

b) Reemplázase, en su inciso cuarto, la expresión “haya tomado conocimiento” por “haya tomado formalmente conocimiento”.

c) Intercálase, en su inciso quinto, entre la expresión “Contraloría General de la República” y el punto y final que le sigue, lo siguiente: “e informar por escrito al consejo regional en la sesión inmediatamente siguiente al vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior, mediante comunicación que el secretario ejecutivo deberá entregar a cada uno de los consejeros”.

d) Reemplázase, en su inciso sexto, la expresión “un procedimiento análogo al” por “el procedimiento”.

Artículo 2°.-

Incorpóranse los siguientes artículos 6° bis, 6° ter, y 6° quáter, nuevos, en la ley N° 10.336, de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido fue fijado mediante el decreto supremo N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda:

“Artículo 6° bis.- El Contralor General resolverá las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas y administrativas nacionales, regionales, provinciales y comunales, previo informe del Contralor Regional de la región en la que se origina la contienda.

El órgano o autoridad que se atribuya una competencia o falta de ella, sobre un asunto determinado, deberá presentar su petición por escrito al Contralor General. En ella deberá indicar con precisión la contienda producida, los hechos y los fundamentos de derecho que le sirven de sustento, señalando, en caso de corresponder, quien detentaría la competencia.

Artículo 6°

ter.- El Contralor General tendrá un plazo de cinco días hábiles para declarar la admisibilidad de la petición. Para los efectos de la resolución del procedimiento, se solicitará informe al o los otros órganos en conflicto y a la Contraloría Regional respectiva para que, en el plazo de diez días hábiles, hagan llegar al Contralor General las observaciones y antecedentes de hecho y de derecho que estimen pertinentes para resolver.

Artículo 6°

quáter.- Concluidas las diligencias y plazos señalados en el artículo anterior, el Contralor Regional tendrá veinte días hábiles para emitir su informe previo. Recibido dicho informe, el Contralor General, dentro del término de veinte días hábiles, resolverá la contienda de competencia dictando al efecto una resolución fundada en la cual se determinará el órgano o autoridad que tiene la potestad legal para ejercer la competencia en cuestión.”.

Artículo transitorio.- El reglamento al que alude el numeral 6) del artículo 1° deberá dictarse dentro de un plazo de seis meses desde la publicación de esta ley.”.

III. NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LA LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO

QUINTO: Que, el artículo 38, inciso primero, de la Carta Fundamental, prescribe que:

“Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.”;

SEXTO: Que, los artículos 98 y 99 de la Carta Fundamental, regulan que:

“Artículo 98.- Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva.

El Contralor General de la República deberá tener a lo menos diez años de título de abogado, haber cumplido cuarenta años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio. Será designado por el Presidente de la República con acuerdo del Senado adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio, por un período de ocho años y no podrá ser designado para el período siguiente. Con todo, al cumplir 75 años de edad cesará en el cargo”.

“Artículo 99.- En el ejercicio de la función de control de legalidad, el Contralor General tomará razón de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse por la Contraloría o representará la ilegalidad de que puedan adolecer; pero deberá darles curso cuando, a pesar de su representación, el Presidente de la República insista con la firma de todos sus Ministros, caso en el cual deberá enviar copia de los respectivos decretos a la Cámara de Diputados. En ningún caso dará curso a los decretos de gastos que excedan el límite señalado en la Constitución y remitirá copia íntegra de los antecedentes a la misma Cámara.

Corresponderá, asimismo, al Contralor General de la República tomar razón de los decretos con fuerza de ley, debiendo representarlos cuando ellos excedan o contravengan la ley delegatoria o sean contrarios a la Constitución.

Si la representación tuviere lugar con respecto a un decreto con fuerza de ley, a un decreto promulgatorio de una ley o de una reforma constitucional por apartarse del texto aprobado, o a un decreto o resolución por ser contrario a la Constitución, el Presidente de la República no tendrá la facultad de insistir, y en caso de no conformarse con la representación de la Contraloría deberá remitir los antecedentes al Tribunal Constitucional dentro del plazo de diez días, a fin de que éste resuelva la controversia.

En lo demás, la organización, el funcionamiento y las atribuciones de la Contraloría General de la República serán materia de una ley orgánica constitucional.”;

SÉPTIMO: Que, el artículo 111 de la Carta Política señala que:

“Artículo 111.- La administración superior de cada región reside en un gobierno regional, que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de la región. El gobierno regional estará constituido por un gobernador regional y el consejo regional. Para el ejercicio de sus funciones, el gobierno regional gozará de personalidad jurídica de derecho público y tendrá patrimonio propio.

El gobernador regional será el órgano ejecutivo del gobierno regional, correspondiéndole presidir el consejo y ejercer las funciones y atribuciones que la ley orgánica constitucional determine, en coordinación con los demás órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. Asimismo, le corresponderá la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional.

El gobernador regional será elegido por sufragio universal en votación directa. Será electo el candidato a gobernador regional que obtuviere la mayoría de los sufragios válidamente emitidos y siempre que dicha mayoría sea equivalente, al menos, al cuarenta por ciento de los votos válidamente emitidos, en conformidad a lo que disponga la ley orgánica constitucional respectiva. Durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años, pudiendo ser reelegido consecutivamente sólo para el período siguiente.

Si a la elección del gobernador regional se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere al menos cuarenta por ciento de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y en ella resultará electo aquel de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios. Esta nueva votación se verificará en la forma que determine la ley. Para los efectos de lo dispuesto en los dos incisos precedentes, los votos en blanco y los nulos se considerarán como no emitidos.

La ley orgánica constitucional respectiva establecerá las causales de inhabilidad, incompatibilidad, subrogación, cesación y vacancia del cargo de gobernador regional, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 124 y 125.”;

OCTAVO: Que, el artículo 113, de la Constitución Política, establece que:

“Artículo 113.- El consejo regional será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende.

El consejo regional estará integrado por consejeros elegidos por sufragio universal en votación directa, de conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. La misma ley establecerá la organización del consejo regional, determinará el número de consejeros que lo integrarán y su forma de reemplazo, cuidando siempre que tanto la población como el territorio de la región estén equitativamente representados.

El consejo regional podrá fiscalizar los actos del gobierno regional. Para ejercer esta atribución el consejo regional, con el voto conforme de un tercio de los consejeros regionales presentes, podrá adoptar acuerdos o sugerir observaciones que se transmitirán por escrito al gobernador regional, quien deberá dar respuesta fundada dentro de treinta días.

Las demás atribuciones fiscalizadoras del consejo regional y su ejercicio serán determinadas por la ley orgánica constitucional respectiva.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier consejero regional podrá requerir del gobernador regional o delegado presidencial regional la información necesaria al efecto, quienes deberán contestar fundadamente dentro del plazo señalado en el inciso tercero.

Cesará en su cargo el consejero regional que durante su ejercicio perdiere alguno de los requisitos de elegibilidad o incurriere en alguna de las inhabilidades, incompatibilidades, incapacidades u otras causales de cesación que la ley orgánica constitucional establezca.

Lo señalado en los incisos precedentes respecto del consejo regional y de los consejeros regionales será aplicable, en lo que corresponda, a los territorios especiales a que se refiere el artículo 126 bis.

Inciso Suprimido.

La ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones del presidente del consejo regional.

Corresponderá al consejo regional aprobar el proyecto de presupuesto de la respectiva región considerando, para tal efecto, los recursos asignados a ésta en la Ley de Presupuestos, sus recursos propios y los que provengan de los convenios de programación.

Los Senadores y Diputados que representen a las circunscripciones y distritos de la región podrán, cuando lo estimen conveniente, asistir a las sesiones del consejo regional y tomar parte en sus debates, sin derecho a voto.”.

NOVENO: Que, el artículo 114 de la Carta Fundamental prescribe que:

“Artículo 114. La ley orgánica constitucional respectiva determinará la forma y el modo en que el Presidente de la República transferirá a uno o más gobiernos regionales, en carácter temporal o definitivo, una o más competencias de los ministerios y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, en materias de ordenamiento territorial, fomento de las actividades productivas y desarrollo social y cultural.”;

IV. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL

DECIMO: Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas consultadas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que la Constitución ha reservado a una ley orgánica constitucional;

1. Artículo 1°, en sus numerales 2°, que reemplaza la letra a) del artículo 16; y 3°, que sustituye el encabezamiento de la letra g) del artículo 18 y su ordinal i., del proyecto de ley, ambos referidos a la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo Texto Refundido, Coordinado,

Sistematizado y Actualizado fue Fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1-19.175, del Ministerio del Interior, de 2005.

DECIMOPRIMERO: Que, los preceptos en examen regulan las funciones generales del gobierno regional, en materia de ordenamiento territorial (numeral 2°); y fomento de la ciencia, tecnología, conocimiento e innovación (numeral 3°).

Dichas normas, inciden en las leyes orgánicas constitucionales previstas por la Constitución en el artículo 111, inciso tercero y en su artículo 113;

DECIMOSEGUNDO: Que, para lo anterior es dable tener presente que las funciones del gobierno regional, desarrolladas primero, a nivel general y luego, en áreas específicas, vienen a regular lo que la Constitución ha mandatado, precisamente, al legislador orgánico constitucional para un adecuado ejercicio de su misión constitucional en el contexto del proceso de regionalización. En dicho sentido lo ha declarado ya esta Magistratura en las STC Roles N°s 2060, c. 6°; 2725, c. 14°; 3195, c. 14°, y 4179, c.22°, en que examinó reformas legislativas con incidencia en materias de gobierno regional, por lo que dicho criterio debe ser mantenido en estos autos.

2. Artículo 1°, en sus numerales 4°, que agrega en el artículo 21 bis, un nuevo inciso final; 5°, que modifica el artículo 21 quinquies; 6°, que modifica el artículo 21 septies; y 7°, que agrega en el artículo 21 octies un nuevo inciso primero, del proyecto de ley, todos referidos a la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo Texto Refundido, Coordinado,

Sistematizado y Actualizado fue Fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1-19.175, del Ministerio del Interior, de 2005.

DECIMOTERCERO: Que, la normativa en examen modifica el proceso de transferencia de competencias desde el Presidente de la República, a quien le compete el Gobierno y Administración del Estado, a los gobiernos regionales en forma temporal o definitiva, con las particularidades que la regulación introducida desarrolla;

DECIMOCUARTO: Que, las modificaciones en comento abarcan la esfera que la Constitución Política ha reservado a ley orgánica constitucional en su artículo 114, en cuanto ésta prevé, en materia de trasferencia de competencias con la finalidad de dotar de nuevas potestades a los gobiernos regionales, la forma y modo en que ello se realizará. Así lo declaró esta Magistratura en la STC Rol N° 4179, c. 28°, controlando la que se transformaría en la Ley N° 21.074, de 15 de febrero de 2018, relativa al fortalecimiento de la regionalización del país; y anteriormente, en la STC Rol N° 3307, c. 9°, estimándose que dichas modificaciones abarcaban el ámbito del comentado cuerpo orgánico constitucional, cuestión que será reafirmada en lo declarativo de esta sentencia, manteniendo así la jurisprudencia previa;

DECIMOQUINTO: Que, particularmente, la regulación del proyecto de ley, en lo que concierne a la modificación del artículo 21 quinquies, relativa a las comisiones de servicio, comprende la materia que la Carta Fundamental ha reservado a la ley orgánica constitucional señalada en el artículo 114, en el entendido que se refiere únicamente a la forma y modo de la transferencia de competencias.

3.Artículo 1°, numeral 8° del proyecto de ley, que reemplaza la letra m) del artículo 24, de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado fue Fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1-19.175, del Ministerio del Interior, de 2005.

DECIMOSEXTO: Que, la norma en examen modifica las prerrogativas con que, en el proceso de regionalización se dota a la autoridad denominada gobernador regional, en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional, de la posibilidad de convocar a secretarías regionales ministeriales y/o a las direcciones regionales de los servicios públicos para tratar sus políticas, estrategias, planes, programas y proyectos, que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la estrategia regional de desarrollo;

DECIMOSEPTIMO: Que, la materia desarrollada en este apartado sigue las cuestiones competenciales reservadas a la ley orgánica constitucional prevista en el artículo 111, inciso tercero, de la Constitución Política, conforme lo declarara esta Magistratura en la STC Rol N° 4179, c. 34°.

4.Artículo 1°, numeral 9° del proyecto de ley, que reemplaza el inciso final del artículo 27, de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado fue Fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1-19.175, del Ministerio del Interior, de 2005.

DECIMOCTAVO: Que, la señalada disposición establece que los servicios públicos regionales creados conforme al artículo sexto transitorio de la Ley N° 21.074, tendrán un Director Regional como superior jerárquico, el cual será nombrado por el gobernador regional;

DECIMONOVENO: Que, la disposición en comento, modifica una atribución del gobernador regional establecida en la Ley N° 21.074, y que fue declarada como propia de la ley orgánica constitucional prevista en el artículo 111, inciso tercero, de la Constitución Política, en STC Rol N° 4179, c. 37°, criterio que será mantenido en esta oportunidad.

5.Artículo 1°, numeral 10° del proyecto de ley, que modifica el literal q) del artículo 36, de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado fue Fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1-19.175, del Ministerio del Interior, de 2005.

VIGÉSIMO: Que, esta norma incide en las potestades del consejo regional, al agregar dentro de las funciones del organismo, aquellas atribuciones establecidas en virtud de la transferencia de competencias;

VIGESIMOPRIMERO: Que, por lo anterior, la materia desarrollada en este apartado corresponde a aquella reservada a la ley orgánica constitucional prevista en el artículo 113 de la Constitución Política, como lo asentara esta Magistratura en STC Rol N° 4179, c. 34°.

6.Artículo 1°, en los numerales 13°, que modifica la letra d) del artículo 68; y 14°, que modifica el artículo 68 bis, del proyecto de ley, ambos referidos a la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado fue Fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1-19.175, del Ministerio del Interior, de 2005.

VIGESIMOSEGUNDO: Que, la anotada preceptiva, en cuanto introduce modificaciones en la estructura organizacional con que está dotado el gobernador regional, aborda cuestiones reservadas a la esfera competencial del legislador orgánico constitucional del artículo 38, inciso primero, de la Carta Fundamental;

VIGESIMOTERCERO: Que, los artículos 21 y siguientes de la Ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo Texto Coordinado, Refundido y Sistematizado fue establecido por el D.F.L. N° 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, regulan las materias concernientes a la organización básica y funcionamiento de los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función pública, con diversas excepciones que consagra el artículo 21 en su inciso segundo;

VIGESIMOCUARTO: Que, teniendo presente lo anterior, al apartarse las normas examinadas, de la normativa que de manera general es regulada por el cuerpo orgánico constitucional ya anotado, ha abarcado la esfera que necesariamente ha de ser regulada por ley orgánica constitucional en los términos del artículo 38, inciso primero. En este sentido, se seguirá el criterio adoptado en STC Rol N° 4179, c. 46°, que cambió la calificación de ley común a materia propia de ley orgánica constitucional, efectuada en STC Rol N° 155, respecto del entonces artículo 66 bis, actual artículo 68, de la Ley N° 19.175.

7.Artículo 1°, numeral 15° del proyecto de ley, que introduce modificaciones al artículo 68 quinquies, de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado fue Fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1-19.175, del Ministerio del Interior, de 2005.

VIGESIMOQUINTO: Que, el anotado precepto realiza modificaciones a las materias concernientes a la unidad de control del gobierno regional, dependiente del gobernador regional, y colaboradora del consejo regional en su función de fiscalización, por lo que aborda cuestiones reservadas a las leyes orgánicas constitucionales establecidas en los artículos 111 y 113 de la Carta Fundamental;

VIGESIMOSEXTO: Que, a su vez, la norma en examen, al modificar los incisos quinto y sexto del artículo 68 quinquies, de la Ley N° 19.175, se refiere a materias que la Constitución Política ha reservado a la ley orgánica constitucional referida en sus artículos 98, inciso primero y, 99, inciso final. A dicho respecto, debe recordarse que el Tribunal Constitucional ha sostenido que es propio de la normativa que regula el ejercicio de la Controlaría General de la República, la preceptiva referida a las facultades generales de fiscalización que no necesariamente están circunscritas a dicho órgano contralor, en tanto éstas puedan conferirse a otros entes de la administración, como sucede respecto del precepto revisado (así, STC Roles N° 2009, c. 23; 2981, c. 18, y 4179, c.52).

Unido a lo anterior, esta Magistratura asentó su jurisprudencia en torno a que las facultades fiscalizadoras siguen el carácter orgánico constitucional, no obstante que las atribuciones entregadas no consten en la ley orgánica de la Controlaría General de la República, cuestión que ocurre, precisamente, respecto del inciso quinto del artículo 68 quinquies, examinado en estos autos en sede de control preventivo de constitucionalidad (vid, STC Roles N° 4118, c. 13°; 4201, c. 18°, y 4179, c.52);

8.Artículo 2°, que incorpora los artículos 6° bis, 6° ter y 6° quáter, nuevos, en la Ley N° 10.336, de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido fue fijado mediante decreto supremo N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda.

VIGESIMOSEPTIMO: Que, la normativa señalada incorpora una nueva atribución al Contralor General de la República, en cuanto resolver las contiendas de competencias que se susciten entre las autoridades políticas y administrativas nacionales, regionales, provinciales y comunales, estableciendo el procedimiento correspondiente;

VIGESIMOCTAVO: Que, esta Magistratura ha señalado que las normas que versen, incidan, se refieran, modifiquen o agreguen funciones y atribuciones a la Contraloría General de la República, son propias de la ley orgánica constitucional a la que se refieren los artículos 98, inciso primero, y 99, inciso final de la Constitución Política (así, STC Roles N° 4038, c.6; 3312. c.39, y 2672, c.7, entre otras), criterio que será refrendado en esta oportunidad.

V.NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO SOBRE LAS CUALES ESTA MAGISTRATURA NO EMITIRÁ PRONUNCIAMIENTO

VIGESIMONOVENO: Que, respecto de las restantes disposiciones del proyecto que fueran examinadas, a saber, el artículo 1° N° 1, que modifica la letra m) del artículo 2°; N° 11, que modifica el artículo 64; y N° 12, que introduce un nuevo inciso segundo al artículo 66, todos referidos a la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado fue Fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1-19.175, del Ministerio del Interior, de 2005; y el artículo transitorio, esta Magistratura no emitirá pronunciamiento, en tanto no regulan materias propias de ley orgánica constitucional.

VI.NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORMES CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

TRIGÉSIMO: Que, las disposiciones consultadas, correspondientes al Artículo 1° N°2; N° 3; N° 4; N° 5, en el entendido que se señala en el considerando decimoquinto de esta sentencia; N° 6; N° 7; N° 8; N° 9; N° 10; N° 13; N° 14; N° 15; y artículo 2°del proyecto de ley en examen, son conformes con la Constitución Política.

VII.CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN.

TRIGESIMOPRIMERO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que las normas sobre las cuales este Tribunal emite pronunciamiento, fueron aprobadas, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política;

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 38, inciso primero; 98; 99; 111; 113 y 114; todos de la Constitución Política de la República y, lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE DECLARA:

I. Que, las disposiciones que a continuación se señalan, del proyecto de ley, son conformes con la Constitución Política:

1º. Artículo 1° N° 2,

2º. Artículo 1° N° 3,

3º. Artículo 1° N° 4,

4º. Artículo 1°N° 5, en el entendido que se señala en el considerando decimoquinto,

5º. Artículo 1° N° 6,

6º. Artículo 1° N° 7,

7º. Artículo 1° N° 8,

8º. Artículo 1° N° 9,

9º. Artículo 1° N° 10,

10º. Artículo 1° N° 13,

11º. Artículo 1° N° 14,

12º. Artículo 1° N° 15 y

13º. Artículo 2°

2. Que, este Tribunal Constitucional no emite pronunciamiento en examen preventivo de constitucionalidad, por no versar respecto a materias propias de ley orgánica constitucional, respecto de las siguientes disposiciones del proyecto de ley:

1º Artículo 1° N° 1,

2º Artículo 1° N° 11

3º Artículo 1° N° 12

4º Artículo transitorio

DISIDENCIAS

Acordada la calificación de orgánica y constitucional del artículo 2° del proyecto de ley, que incorpora los artículos 6° ter y 6° quáter, nuevos, a la Ley N° 10.336, de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido fue fijado mediante decreto supremo N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, con el voto en contra de los Ministros señores GONZALO

GARCÍA PINO, NELSON POZO SILVA y RODRIGO PICA FLORES, por las siguientes razones:

1°. Primero, porque la atribución de resolver las contiendas de competencias está definida en el inciso primero del artículo 6° bis del proyecto de ley, teniendo el carácter propio de LOC, según los términos del artículo 98 de la Constitución, como una de aquellas materias no dispuestas por la Constitución y que se le encomiendan al conocimiento y resolución de la Contraloría General de la República.

2°. Segundo, sin embargo, a partir del inciso segundo de dicho precepto así como todo los artículos 6° ter y quáter se encargan de regular el procedimiento de desarrollo de las contiendas de competencias, con su admisibilidad, informes, plazos respectivos para su tramitación y decisión.

Con la determinación de la forma y modo en que se resuelven las contiendas de competencias recupera todo el sentido normativo que el constituyente había preservado y regulado para el artículo 126 de la Constitución. De este modo, hay que recordar el sentido tasado por el cual se define el tipo de ley que regula una materia. De este modo, “la ley determinará la forma de resolver las cuestiones de competencia que pudieren suscitarse entre las autoridades nacionales, regionales, provinciales y comunales”. Asimismo, dicha ley “establecerá el modo de dirimir las discrepancias que se produzcan entre el intendente y el consejo regional, así como entre el alcalde y el concejo”.

3°. En consecuencia, la interpretación del artículo 126 no puede concebirse como un regulación propiamente orgánica constitucional porque no lo dice y porque no es posible atribuirla como competencia añadida puesto que es estrictamente un procedimiento, asunto expresamente mandatado por el artículo 126 de la Constitución a la ley simple.”

PREVENCIÓN

Se previene que el Ministro señor JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ concurre a la calificación de materias propias de ley orgánica constitucional del artículo 1°, N° 10 que modifica la letra q) del artículo 36; N° 13, que modifica la letra d) del artículo 68; y N° 14 que modifica el artículo 68 bis, todos referidos a la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado fue Fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1-19.175, del Ministerio del Interior, de 2005, teniendo para ello presente además que esta normativa trata materias relativas a la ley orgánica constitucional señalada en el artículo 111, inciso tercero, de la Constitución Política.

Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben.

Comuníquese al H. Senado. Regístrese y archívese.

Rol N° 12.103-21-CPR

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, y por sus Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, y señores GONZALO GARCÍA PINO, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, NELSON POZO SILVA, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y RODRIGO PICA FLORES.

Firma el señor Presidente del Tribunal, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la alerta sanitaria existente en el país.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.

5. Trámite Finalización: Senado

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 29 de noviembre, 2021. Oficio

?Valparaíso, 29 de noviembre de 2021.

Nº 558/SEC/21

A Su Excelencia el Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior:

1) En el artículo 2º:

a) Sustitúyese su letra m), por la siguiente:

“m) Hacer presente a la autoridad administrativa competente del nivel central, en coordinación y en conjunto con el gobernador regional y con la debida oportunidad, las necesidades de la región;”.

b) Incorpórase como inciso final, nuevo, el siguiente:

“Con todo, el delegado presidencial regional deberá desempeñar su cargo dialogando con las autoridades locales y velando siempre por un respeto irrestricto a los planes de desarrollo comunales y regionales.”.

2) Reemplázase la letra a) del artículo 16, por la siguiente:

“a) Diseñar, elaborar, aprobar y aplicar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la región en el ámbito de sus competencias, los que deberán ajustarse al presupuesto de la Nación; a la estrategia regional de desarrollo y a los instrumentos de planificación comunal.

El gobierno regional podrá convocar a los directores regionales de los servicios públicos que dependan o se relacionen con el Presidente de la República o a los secretarios regionales ministeriales para abordar la contribución sectorial en el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de desarrollo de la región, según corresponda.”.

3) Sustitúyense el encabezamiento de la letra g) del artículo 18 y su ordinal i., por los siguientes:

“g) Elaborar y aprobar la Política Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo, la que deberá contener, a lo menos:

i. Los lineamientos estratégicos que en materia de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación se establezcan para la región, debiendo considerar al efecto la Estrategia Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo propuesta por el Comité Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo.”.

4) Agrégase, en el artículo 21 bis, el siguiente inciso final, nuevo:

“Para los efectos de lo dispuesto en esta ley, se entenderá por competencia toda facultad, función o atribución que posean los ministerios o servicios públicos para satisfacer las necesidades públicas establecidas en sus leyes orgánicas o en otras disposiciones legales, con excepción de la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

5) Modifícase el artículo 21 quinquies, de la siguiente manera:

a) Elimínase, en el literal a), lo siguiente: “Para ello, las comisiones de servicio que se realicen para efectos de lo dispuesto en el presente Párrafo estarán exceptuadas del plazo máximo fijado en los incisos primero y segundo del artículo 76 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, los recursos que correspondan se transferirán mediante convenios de transferencia, los que serán suscritos entre los gobiernos regionales y el respectivo organismo que tiene asignado dicho presupuesto, o serán asignados en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.”.

b) Agréganse, en el literal a), los siguientes párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, nuevos:

“En caso que la transferencia de competencias sea temporal, el jefe superior del ministerio o servicio que transfiere la respectiva competencia podrá designar en comisión de servicio en el gobierno regional respectivo, hasta por un plazo equivalente al de la competencia transferida, a los funcionarios públicos que sean necesarios a solicitud del gobierno regional, según lo señalado en el párrafo anterior, para ejercitar la competencia transferida.

Las comisiones de servicio que se realicen para estos efectos estarán exceptuadas del plazo máximo fijado en los incisos primero y segundo del artículo 76 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. En caso que la transferencia de competencias sea definitiva, la comisión de servicios sólo podrá extenderse hasta el plazo máximo fijado en dicha norma.

Con todo, el ministerio o servicio que transfiera una o más competencias no podrá contratar empleos a contrata para desempeñar labores de similar naturaleza a las contenidas en las competencias transferidas.

Asimismo, los recursos que correspondan para el ejercicio de la competencia serán transferidos mediante convenios celebrados al efecto, los que serán suscritos entre los gobiernos regionales y el respectivo órgano que tiene asignado dicho presupuesto, o serán asignados en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.

La evaluación de la ejecución de los recursos que se asignen para el cumplimiento de la competencia transferida, la realizará el Consejo de Evaluación de Competencias, el que, entre otros criterios, deberá contemplar la diversidad de las realidades específicas de cada región.”.

6) Modifícase el artículo 21 septies, de la siguiente forma:

a) Reemplázase el numeral vii. del literal A., por el siguiente:

“vii. En caso de que, solicitada la competencia no se haya producido un pronunciamiento, ya sea favorable o desfavorable, por parte de la autoridad o no exista constancia de comunicación alguna con el gobierno regional en dicho sentido, en el plazo de seis meses señalado en el numeral ii. del literal C. de este artículo, y mientras esta circunstancia sea debidamente representada por el respectivo gobierno regional al Comité Interministerial de Descentralización, éste deberá responder expresa y fundadamente la solicitud efectuada.”.

b) Incorpórase, en el numeral i. del literal C., a continuación del punto y coma que sigue a la palabra “efectuada”, lo siguiente: “los mecanismos de evaluación, indicadores cualitativos y cuantitativos, así como las fuentes de información que permitan una correcta evaluación del ejercicio de la competencia transferida”.

c) Agrégase el siguiente literal D., nuevo:

“D. Procedimiento de evaluación del ejercicio de las competencias transferidas:

i. Luego de cumplido el período por el que hayan sido transferidas temporalmente una o más competencias por parte de un ministerio o servicio público, o luego de transcurridos tres años para el caso en que la o las competencias hayan sido transferidas de forma definitiva, un Consejo de Evaluación de Competencias, integrado por especialistas en descentralización, en forma paritaria por el gobierno central y los gobiernos regionales, actuando la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo como secretaría ejecutiva, efectuará una evaluación objetiva e imparcial del ejercicio de las competencias, previo informe del gobierno regional y del ministerio respectivo. Esta evaluación considerará indicadores cualitativos y cuantitativos de medición y recomendaciones de mejora. Los mecanismos señalados precedentemente deberán ser incorporados en el decreto de transferencia de competencias.

ii. Los indicadores que midan el ejercicio de la o las competencias transferidas podrán ser considerados, por el respectivo gobierno regional, dentro de los programas de mejoramiento de la gestión y las metas anuales que se establezcan para determinar los incrementos por desempeño institucional y desempeño colectivo a que se refiere la ley N° 19.553.

iii. Para un mejor ejercicio por los gobiernos regionales de las competencias transferidas, el Consejo de Evaluación de Competencias propondrá, cuando corresponda, áreas de capacitación y asistencia técnica para consejeros y funcionarios de los gobiernos regionales.

iv. Previa consulta a los gobiernos regionales, un reglamento aprobado mediante decreto supremo expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que además será suscrito por los Ministros de Hacienda y Secretario General de la Presidencia, establecerá el procedimiento, la metodología y otros aspectos que resulten relevantes de la evaluación establecida en este literal.

v. Los resultados que arroje dicha evaluación deberán ser remitidos por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro de los 30 días siguientes, al Presidente de la República, al Congreso Nacional y al gobierno regional respectivo.”.

7) Agrégase, en el artículo 21 octies, el siguiente inciso primero, nuevo, pasando el actual inciso primero a ser segundo, y así sucesivamente:

“Artículo 21 octies.- Las competencias transferidas de forma definitiva sólo podrán ser revocadas mediante una ley dictada al efecto.”.

8) Reemplázase la letra m) del artículo 24, por la siguiente:

“m) Coordinar, supervigilar o fiscalizar, según corresponda, a los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional respectivo. Asimismo, el gobernador regional podrá convocar a las secretarías regionales ministeriales y/o a las direcciones regionales de los servicios públicos para tratar sus políticas, estrategias, planes, programas y proyectos, que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la estrategia regional de desarrollo;”.

9) Reemplázase el inciso final del artículo 27, por el siguiente:

“Los servicios públicos regionales creados conforme al artículo sexto transitorio de la ley N° 21.074 tendrán un Director Regional como superior jerárquico, el cual será nombrado por el gobernador regional.”.

10) Intercálase, en el literal q) del artículo 36, entre la expresión “le encomiende” y el punto y aparte que le sigue, lo siguiente: “, así como aquellas atribuciones establecidas en virtud de la transferencia de competencias”.

11) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 64:

a) Intercálase, en la letra a), entre la palabra “región” y el punto y coma que la sigue, la siguiente frase: “, en coherencia con su estrategia regional de desarrollo y los planes de desarrollo comunal respectivos”.

b) Incorpórase como letra g), pasando sus letras g) y h) a ser letras h) e i), respectivamente, la siguiente:

“g) Coordinarse con el gobernador regional en relación con la aplicación en la región de las políticas, planes y programas del respectivo sector;”.

c) Agrégase como letra j), la siguiente:

“j) Para el mejor desempeño de su función deberá tener permanentemente en consideración las estrategias de desarrollo regionales y comunales, velando que lo estipulado en este artículo se lleve a cabo como fruto de un diálogo fluido con las autoridades, los territorios y sus planes de desarrollo.”.

12) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 66:

“En relación a las políticas, planes y programas de desarrollo regional aprobados y financiados por el gobierno regional, los directores regionales deberán coordinarse con el gobernador regional respectivo.”.

13) Intercálase, en la letra d) del artículo 68, la expresión “, conocimiento”, antes de la locución “e innovación”.

14) Modifícase el artículo 68 bis, en el siguiente sentido:

a) En su inciso primero, intercálase la expresión “, Conocimiento”, a continuación de la palabra “Tecnología”.

b) En su inciso segundo, intercálanse la expresión “, conocimiento”, a continuación de la palabra “tecnología”, y la expresión “, Conocimiento”, a continuación de la palabra “Tecnología”.

c) En su inciso final, intercálase a continuación de la palabra “innovación”, la expresión “, conocimiento”.

15) Introdúcense, en el artículo 68 quinquies, las siguientes modificaciones:

a) Elimínase, en su inciso segundo, la expresión “de relevancia regional”.

b) Reemplázase, en su inciso cuarto, la expresión “haya tomado conocimiento” por “haya tomado formalmente conocimiento”.

c) Intercálase, en su inciso quinto, entre la expresión “Contraloría General de la República” y el punto final que le sigue, lo siguiente: “e informar por escrito al consejo regional en la sesión inmediatamente siguiente al vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior, mediante comunicación que el secretario ejecutivo deberá entregar a cada uno de los consejeros”.

d) Reemplázase, en su inciso sexto, la expresión “un procedimiento análogo al” por “el procedimiento”.

Artículo 2°.- Incorpóranse los siguientes artículos 6° bis, 6° ter, y 6° quáter, nuevos, en la ley N° 10.336, de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido fue fijado mediante el decreto supremo N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda:

“Artículo 6° bis.- El Contralor General resolverá las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas y administrativas nacionales, regionales, provinciales y comunales, previo informe del Contralor Regional de la región en la que se origina la contienda.

El órgano o autoridad que se atribuya una competencia o falta de ella, sobre un asunto determinado, deberá presentar su petición por escrito al Contralor General. En ella deberá indicar con precisión la contienda producida, los hechos y los fundamentos de derecho que le sirven de sustento, señalando, en caso de corresponder, quien detentaría la competencia.

Artículo 6° ter.- El Contralor General tendrá un plazo de cinco días hábiles para declarar la admisibilidad de la petición. Para los efectos de la resolución del procedimiento, se solicitará informe al o los otros órganos en conflicto y a la Contraloría Regional respectiva para que, en el plazo de diez días hábiles, hagan llegar al Contralor General las observaciones y antecedentes de hecho y de derecho que estimen pertinentes para resolver.

Artículo 6° quáter.- Concluidas las diligencias y plazos señalados en el artículo anterior, el Contralor Regional tendrá veinte días hábiles para emitir su informe previo. Recibido dicho informe, el Contralor General, dentro del término de veinte días hábiles, resolverá la contienda de competencia dictando al efecto una resolución fundada en la cual se determinará el órgano o autoridad que tiene la potestad legal para ejercer la competencia en cuestión.”.

Artículo transitorio.- El reglamento al que alude el numeral 6) del artículo 1° deberá dictarse dentro de un plazo de seis meses desde la publicación de esta ley.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que el Tribunal Constitucional, mediante comunicación de fecha 26 de noviembre de 2021, remitió sentencia de esa misma fecha, en la cual declaró que las siguientes disposiciones contenidas en el proyecto de ley, son conformes con la Constitución Política de la República: N°s 2, 3, 4, 5, en el entendido que se señala en el considerando decimoquinto del fallo, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14 y 15, todos numerales del artículo 1°, y artículo 2°.

Asimismo, sentenció que no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, por no versar respecto a materias propias de ley orgánica constitucional, respecto de las siguientes disposiciones del proyecto de ley: N°s 1, 11 y 12 del artículo 1°, y artículo transitorio.

- - -

En consecuencia, corresponde a Su Excelencia promulgar el proyecto de ley anteriormente transcrito.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 21.396

Tipo Norma
:
Ley 21396
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1170143&t=0
Fecha Promulgación
:
09-12-2021
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ul8o
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Título
:
MODIFICA LEYES QUE INDICA CON LA FINALIDAD DE IMPLEMENTAR ADECUADAMENTE EL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN DEL PAÍS
Fecha Publicación
:
18-12-2021

LEY NÚM. 21.396

MODIFICA LEYES QUE INDICA CON LA FINALIDAD DE IMPLEMENTAR ADECUADAMENTE EL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN DEL PAÍS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior:

     

    1) En el artículo 2º:

     

    a) Sustitúyese su letra m), por la siguiente:

     

    "m) Hacer presente a la autoridad administrativa competente del nivel central, en coordinación y en conjunto con el gobernador regional y con la debida oportunidad, las necesidades de la región;".

     

    b) Incorpórase como inciso final, nuevo, el siguiente:

     

    "Con todo, el delegado presidencial regional deberá desempeñar su cargo dialogando con las autoridades locales y velando siempre por un respeto irrestricto a los planes de desarrollo comunales y regionales.".

     

    2) Reemplázase la letra a) del artículo 16, por la siguiente:

     

    "a) Diseñar, elaborar, aprobar y aplicar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la región en el ámbito de sus competencias, los que deberán ajustarse al presupuesto de la Nación; a la estrategia regional de desarrollo y a los instrumentos de planificación comunal.

    El gobierno regional podrá convocar a los directores regionales de los servicios públicos que dependan o se relacionen con el Presidente de la República o a los secretarios regionales ministeriales para abordar la contribución sectorial en el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de desarrollo de la región, según corresponda.".

     

    3) Sustitúyense el encabezamiento de la letra g) del artículo 18 y su ordinal i., por los siguientes:

     

    "g) Elaborar y aprobar la Política Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo, la que deberá contener, a lo menos:

     

    i. Los lineamientos estratégicos que en materia de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación se establezcan para la región, debiendo considerar al efecto la Estrategia Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo propuesta por el Comité Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo.".

     

    4) Agrégase, en el artículo 21 bis, el siguiente inciso final, nuevo:

     

    "Para los efectos de lo dispuesto en esta ley, se entenderá por competencia toda facultad, función o atribución que posean los ministerios o servicios públicos para satisfacer las necesidades públicas establecidas en sus leyes orgánicas o en otras disposiciones legales, con excepción de la Ley de Presupuestos del Sector Público.".

     

    5) Modifícase el artículo 21 quinquies, de la siguiente manera:

     

    a) Elimínase, en el literal a), lo siguiente: "Para ello, las comisiones de servicio que se realicen para efectos de lo dispuesto en el presente Párrafo estarán exceptuadas del plazo máximo fijado en los incisos primero y segundo del artículo 76 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, los recursos que correspondan se transferirán mediante convenios de transferencia, los que serán suscritos entre los gobiernos regionales y el respectivo organismo que tiene asignado dicho presupuesto, o serán asignados en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.".

    b) Agréganse, en el literal a), los siguientes párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, nuevos:

     

    "En caso que la transferencia de competencias sea temporal, el jefe superior del ministerio o servicio que transfiere la respectiva competencia podrá designar en comisión de servicio en el gobierno regional respectivo, hasta por un plazo equivalente al de la competencia transferida, a los funcionarios públicos que sean necesarios a solicitud del gobierno regional, según lo señalado en el párrafo anterior, para ejercitar la competencia transferida.

    Las comisiones de servicio que se realicen para estos efectos estarán exceptuadas del plazo máximo fijado en los incisos primero y segundo del artículo 76 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. En caso que la transferencia de competencias sea definitiva, la comisión de servicios sólo podrá extenderse hasta el plazo máximo fijado en dicha norma.

    Con todo, el ministerio o servicio que transfiera una o más competencias no podrá contratar empleos a contrata para desempeñar labores de similar naturaleza a las contenidas en las competencias transferidas.

    Asimismo, los recursos que correspondan para el ejercicio de la competencia serán transferidos mediante convenios celebrados al efecto, los que serán suscritos entre los gobiernos regionales y el respectivo órgano que tiene asignado dicho presupuesto, o serán asignados en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.

    La evaluación de la ejecución de los recursos que se asignen para el cumplimiento de la competencia transferida, la realizará el Consejo de Evaluación de Competencias, el que, entre otros criterios, deberá contemplar la diversidad de las realidades específicas de cada región.".

     

    6) Modifícase el artículo 21 septies, de la siguiente forma:

     

    a) Reemplázase el numeral vii. del literal A., por el siguiente:

     

    "vii. En caso de que, solicitada la competencia no se haya producido un pronunciamiento, ya sea favorable o desfavorable, por parte de la autoridad o no exista constancia de comunicación alguna con el gobierno regional en dicho sentido, en el plazo de seis meses señalado en el numeral ii. del literal C. de este artículo, y mientras esta circunstancia sea debidamente representada por el respectivo gobierno regional al Comité Interministerial de Descentralización, éste deberá responder expresa y fundadamente la solicitud efectuada.".

     

    b) Incorpórase, en el numeral i. del literal C., a continuación del punto y coma que sigue a la palabra "efectuada", lo siguiente: "los mecanismos de evaluación, indicadores cualitativos y cuantitativos, así como las fuentes de información que permitan una correcta evaluación del ejercicio de la competencia transferida".

    c) Agrégase el siguiente literal D., nuevo:

     

    "D. Procedimiento de evaluación del ejercicio de las competencias transferidas:

    i. Luego de cumplido el período por el que hayan sido transferidas temporalmente una o más competencias por parte de un ministerio o servicio público, o luego de transcurridos tres años para el caso en que la o las competencias hayan sido transferidas de forma definitiva, un Consejo de Evaluación de Competencias, integrado por especialistas en descentralización, en forma paritaria por el gobierno central y los gobiernos regionales, actuando la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo como secretaría ejecutiva, efectuará una evaluación objetiva e imparcial del ejercicio de las competencias, previo informe del gobierno regional y del ministerio respectivo. Esta evaluación considerará indicadores cualitativos y cuantitativos de medición y recomendaciones de mejora. Los mecanismos señalados precedentemente deberán ser incorporados en el decreto de transferencia de competencias.

    ii. Los indicadores que midan el ejercicio de la o las competencias transferidas podrán ser considerados, por el respectivo gobierno regional, dentro de los programas de mejoramiento de la gestión y las metas anuales que se establezcan para determinar los incrementos por desempeño institucional y desempeño colectivo a que se refiere la ley N° 19.553.

    iii. Para un mejor ejercicio por los gobiernos regionales de las competencias transferidas, el Consejo de Evaluación de Competencias propondrá, cuando corresponda, áreas de capacitación y asistencia técnica para consejeros y funcionarios de los gobiernos regionales.

    iv. Previa consulta a los gobiernos regionales, un reglamento aprobado mediante decreto supremo expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que además será suscrito por los Ministros de Hacienda y Secretario General de la Presidencia, establecerá el procedimiento, la metodología y otros aspectos que resulten relevantes de la evaluación establecida en este literal.

    v. Los resultados que arroje dicha evaluación deberán ser remitidos por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro de los 30 días siguientes, al Presidente de la República, al Congreso Nacional y al gobierno regional respectivo.".

     

    7) Agrégase, en el artículo 21 octies, el siguiente inciso primero, nuevo, pasando el actual inciso primero a ser segundo, y así sucesivamente:

     

    "Artículo 21 octies.- Las competencias transferidas de forma definitiva sólo podrán ser revocadas mediante una ley dictada al efecto.".

     

    8) Reemplázase la letra m) del artículo 24, por la siguiente:

     

    "m) Coordinar, supervigilar o fiscalizar, según corresponda, a los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional respectivo. Asimismo, el gobernador regional podrá convocar a las secretarías regionales ministeriales y/o a las direcciones regionales de los servicios públicos para tratar sus políticas, estrategias, planes, programas y proyectos, que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la estrategia regional de desarrollo;".

     

    9) Reemplázase el inciso final del artículo 27, por el siguiente:

     

    "Los servicios públicos regionales creados conforme al artículo sexto transitorio de la ley N° 21.074 tendrán un Director Regional como superior jerárquico, el cual será nombrado por el gobernador regional.".

     

    10) Intercálase, en el literal q) del artículo 36, entre la expresión "le encomiende" y el punto y aparte que le sigue, lo siguiente: ", así como aquellas atribuciones establecidas en virtud de la transferencia de competencias".

    11) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 64:

     

    a) Intercálase, en la letra a), entre la palabra "región" y el punto y coma que la sigue, la siguiente frase: ", en coherencia con su estrategia regional de desarrollo y los planes de desarrollo comunal respectivos".

    b) Incorpórase como letra g), pasando sus letras g) y h) a ser letras h) e i), respectivamente, la siguiente:

     

    "g) Coordinarse con el gobernador regional en relación con la aplicación en la región de las políticas, planes y programas del respectivo sector;".

     

    c) Agrégase como letra j), la siguiente:

     

     "j) Para el mejor desempeño de su función deberá tener permanentemente en consideración las estrategias de desarrollo regionales y comunales, velando que lo estipulado en este artículo se lleve a cabo como fruto de un diálogo fluido con las autoridades, los territorios y sus planes de desarrollo.".

     

    12) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 66:

     

    "En relación a las políticas, planes y programas de desarrollo regional aprobados y financiados por el gobierno regional, los directores regionales deberán coordinarse con el gobernador regional respectivo.".

     

    13) Intercálase, en la letra d) del artículo 68, la expresión ", conocimiento", antes de la locución "e innovación".

    14) Modifícase el artículo 68 bis, en el siguiente sentido:

     

    a) En su inciso primero, intercálase la expresión ", Conocimiento", a continuación de la palabra "Tecnología".

    b) En su inciso segundo, intercálanse la expresión ", conocimiento", a continuación de la palabra "tecnología", y la expresión ", Conocimiento", a continuación de la palabra "Tecnología".

    c) En su inciso final, intercálase a continuación de la palabra "innovación", la expresión ", conocimiento".

     

    15) Introdúcense, en el artículo 68 quinquies, las siguientes modificaciones:

     

    a) Elimínase, en su inciso segundo, la expresión "de relevancia regional".

    b) Reemplázase, en su inciso cuarto, la expresión "haya tomado conocimiento" por "haya tomado formalmente conocimiento".

    c) Intercálase, en su inciso quinto, entre la expresión "Contraloría General de la República" y el punto final que le sigue, lo siguiente: "e informar por escrito al consejo regional en la sesión inmediatamente siguiente al vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior, mediante comunicación que el secretario ejecutivo deberá entregar a cada uno de los consejeros".

    d) Reemplázase, en su inciso sexto, la expresión "un procedimiento análogo al" por "el procedimiento".

    Artículo 2°.- Incorpóranse los siguientes artículos 6° bis, 6° ter, y 6° quáter, nuevos, en la ley N° 10.336, de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido fue fijado mediante el decreto supremo N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda:

     

    "Artículo 6° bis.- El Contralor General resolverá las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas y administrativas nacionales, regionales, provinciales y comunales, previo informe del Contralor Regional de la región en la que se origina la contienda.

    El órgano o autoridad que se atribuya una competencia o falta de ella, sobre un asunto determinado, deberá presentar su petición por escrito al Contralor General. En ella deberá indicar con precisión la contienda producida, los hechos y los fundamentos de derecho que le sirven de sustento, señalando, en caso de corresponder, quien detentaría la competencia.

     

    Artículo 6° ter.- El Contralor General tendrá un plazo de cinco días hábiles para declarar la admisibilidad de la petición. Para los efectos de la resolución del procedimiento, se solicitará informe al o los otros órganos en conflicto y a la Contraloría Regional respectiva para que, en el plazo de diez días hábiles, hagan llegar al Contralor General las observaciones y antecedentes de hecho y de derecho que estimen pertinentes para resolver.

     

    Artículo 6° quáter.- Concluidas las diligencias y plazos señalados en el artículo anterior, el Contralor Regional tendrá veinte días hábiles para emitir su informe previo. Recibido dicho informe, el Contralor General, dentro del término de veinte días hábiles, resolverá la contienda de competencia dictando al efecto una resolución fundada en la cual se determinará el órgano o autoridad que tiene la potestad legal para ejercer la competencia en cuestión.".

    Artículo transitorio.- El reglamento al que alude el numeral 6) del artículo 1° deberá dictarse dentro de un plazo de seis meses desde la publicación de esta ley.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 9 de diciembre de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.- Juan José Ossa Santa Cruz, Ministro Secretario General de la Presidencia.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Paz Troncoso Pulgar, Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo.

     

    Tribunal Constitucional

     

    Proyecto de ley para implementar adecuadamente el proceso de descentralización del país, correspondiente al Boletín N° 13.823-06

    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de la totalidad del proyecto de ley; y por sentencia de 26 de noviembre de 2021, en los autos Rol N° 12.103-21-CPR:

     

    Se declara:

     

    1. Que, las disposiciones que a continuación se señalan, del proyecto de ley, son conformes con la Constitución Política:

     

    1°. Artículo 1° N° 2,

    2°. Artículo 1° N° 3,

    3°. Artículo 1° N° 4,

    4°. Artículo 1°N° 5, en el entendido que se señala en el considerando decimoquinto,

    5°. Artículo 1° N° 6,

    6°. Artículo 1° N° 7,

    7°. Artículo 1° N° 8,

    8°. Artículo 1° N° 9,

    9°. Artículo 1° N° 10,

    10°. Artículo 1° N° 13,

    11°. Artículo 1° N° 14,

    12°. Artículo 1° N° 15 y

    13°. Artículo 2°

     

    2. Que, este Tribunal Constitucional no emite pronunciamiento en examen preventivo de constitucionalidad, por no versar respecto a materias propias de ley orgánica constitucional, respecto de las siguientes disposiciones del proyecto de ley:

     

    1° Artículo 1° N° 1,

    2° Artículo 1° N° 11

    3° Artículo 1° N° 12

    4° Artículo transitorio

 

    Santiago, 26 de noviembre de 2021.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria.