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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.399

Modifica la ley N° 19.070, que Aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, en diversas materias de orden laboral

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Sergio Bobadilla Muñoz, Rodrigo González Torres, Marcela Hernando Pérez, Raúl Soto Mardones, Gonzalo Winter Etcheberry, Camila Vallejo Dowling, Luis Pardo Sáinz, Camila Rojas Valderrama, Manuel Monsalve Benavides y Cristina Girardi Lavín. Fecha 06 de junio, 2018. Moción Parlamentaria en Sesión 32. Legislatura 366.

Modifica la ley N° 19.070, que Aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, en diversas materias de orden laboral Boletín N°11780-04

La dignificación de la labor docente ha adquirido cada vez mayor importancia, a nivel internacional, como un factor decisivo en la construcción de sistemas educativos de calidad. En este sentido, el documento denominado “Recomendación conjunta de la OIT y UNESCO relativa a la situación del personal docente”, firmado en París, en 1966, constituye un hito sobre la materia, al efectuar una serie de directrices sobre contratación, formación profesional, estabilidad laboral, sueldos, seguridad social y condiciones necesarias para la enseñanza y el aprendizaje.

En este sentido, la presente moción recoge una serie de reclamaciones que ha hecho el Colegio de Profesores de Chile, que en su conjunto, se estiman como necesarias para fortalecer la dignidad de los profesionales de la educación, a saber:

1)TITULARIDAD DE LAS HORAS DE EXTENSIÓN DE PROFESORES DEPENDIENTES DE DAEM O CORPORACIONES MUNICIPALES.

Los profesionales de la educación, por muchos años han tenido dos contratos para el mismo empleador, lo que se generó a partir del aumento de las horas de clases de los respectivos planes de estudios, como una necesidad para poder implementar la Jornada Escolar Completa Diurna, en virtud de la Ley N° 19.532, del 13 de noviembre de 1997, modificada por la Ley N° 19.979, del 6 de noviembre de 2004.

En consecuencia, desde esa fecha ha sido una práctica sistemática y reiterada de los sostenedores municipales respectivos, formalizar dichas horas (8 hasta 14 horas), como horas de contrata o también denominadas de “extensión horaria” que se adicionan a sus horas titulares (30 horas por regla general), pasando de esta manera los docentes a tener la calidad de titulares y contrata para el mismo empleador.

Otro punto complejo en este panorama es que el empleador dispone de las “horas de extensión” unilateralmente, pese a que la ampliación horaria, a nuestro juicio, es un derecho adquirido que debe ser incorporado a su contrato de trabajo.

En este sentido, cabe distinguir:

- Son titulares: los profesionales de la educación que se incorporan a una dotación docente previo concurso público de antecedentes.

- Son contratados: aquellos que desempeñan labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares.

A fin de poner término a esta situación de injusticia, se propone agregar un inciso segundo al artículo 36 de la Ley N° 19.070, en el sentido de establecer que las horas cronológicas adicionales que los profesionales de la educación contratados en calidad de titulares tienen en virtud de la Jornada Escolar Completa establecida por la Ley N° 19.532, forman parte de su contrato de trabajo, para todos los efectos legales.

Conforme a lo anterior, el inciso segundo del artículo 36 la Ley N° 19.070, cuyo texto se propone, tendría la siguiente redacción: “Cualquiera ampliación de la jornada laboral de un profesional de la educación que tenga la calidad de titular, será siempre en calidad de titular.”

2)APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY 19.070, CORRESPONDIENTE A LA FECHA DE LAS ACTIVIDADES DE PERFECCIONAMIENTO EN EL PERIODO DE VACACIONES DE LOS DOCENTES.

Conforme al artículo 41 de la Ley N° 19.070, para todos los efectos legales, el feriado de los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales será el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda.

Dicha norma señala además que durante dicha interrupción podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un período de tres semanas consecutivas.

Esta facultad es ejercida, en ocasiones, en forma arbitraria por algunos empleadores, quienes citan para actividades de perfeccionamiento en forma fraccionada, para planificar todo el año escolar siguiente, u otras actividades incompatibles con su función profesional.

A fin de poner término a esta situación de injusticia, se propone modificar el artículo 41 de la Ley N° 19.070, en el sentido de establecer que los docentes podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento inscritas en el Registro Nacional del CPEIP, durante las 3 primeras semanas del mes de enero.

Conforme a lo anterior, el Artículo 41 de la Ley N° 19.070, cuyo texto se propone modificar, tendría la siguiente nueva redacción: “Para todos los efectos legales, el feriado de los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales será el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda. Durante dicha interrupción sólo podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento, inscritas en el Registro Nacional del CPEIP, durante las 3 primeras semanas del mes de enero. Dicha convocatoria deberá realizarse, a más tardar el día 31 de Octubre del año escolar docente respectivo.”

3) APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 41 BIS DE LA LEY 19.070, CORRESPONDIENTE AL PAGO DE VACACIONES DE LOS DOCENTES.

El artículo 41 Bis de la Ley N° 19.070 señala que los profesionales de la educación con contrato vigente al mes de diciembre, tienen derecho a que éste se prorrogue por los meses de enero y febrero o por el periodo que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo municipio o corporación educacional municipal.

Este derecho se ejerce, en la medida que el contrato del docente tenga vigencia al mes de diciembre, sin especificar una fecha más específica.

En la práctica, algunos sostenedores, contratan a sus docentes hasta el primero de diciembre y no les pagan los meses de enero y febrero, aduciendo que el derecho exige la contratación por el mes de diciembre completo.

Sobre el particular, los docentes, dependiendo de si están contratados directamente por DAEM, DEM o por una Corporación Municipal, han obtenido respuestas distintas de la Dirección del Trabajo y de la Contraloría General de la República.

El organismo laboral ha entendido que basta que el docente esté contratado un día siquiera del mes de diciembre para que se haga acreedor del beneficio, en tanto que, la Contraloría ha señalado que la contratación debe ser por el mes completo, con lo cual, el Estado está ejerciendo un trato discriminatorio a trabajadores que tienen tales funciones.

A fin de poner término a este trato discriminatorio del Estado, se propone modificar el artículo 41 Bis de la Ley N° 19.070, en el sentido de establecer que los contratos de los docentes deberán prorrogarse por los meses de enero y febrero, cualquiera sea la cantidad de días de diciembre por los cuales fueron contratados.

Conforme a lo anterior, el Artículo 41 Bis. de la Ley N° 19.070, cuyo texto se propone modificar, tendría la siguiente nueva redacción: “Los profesionales de la educación con contrato vigente al 1° de diciembre, tendrán derecho a que éste se prorrogue por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo municipio o corporación educacional municipal.”

4)MODIFICACIÓN DEL INCISO FINAL DEL ARTÍCULO 70 DE LA LEY 19.070, RELATIVO A LA EXIMICIÓN DE LA EVALUACIÓN DOCENTE Y EL ACCESO A BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO DE LA LEY 20.976 CON RESPECTO A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN.

La Ley N° 20.976, permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario que se regulará por la ley Nº 20.822. Con todo, se le aplicarán las reglas especiales que fija la misma Ley N° 20.976 y las demás que fije un reglamento.

Conforme a los artículos 70 y 73 del Estatuto Docente, profesionales de diferentes comunas, pueden ejercer el derecho de acogerse al beneficio de Eximición de la Evaluación Docente, por cumplir el requisito de estar a tres o menos años de cumplir edad para jubilarse, presentando la renuncia anticipada e irrevocable a su cargo, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto Docente (Ley N° 19.070), el que se hará efectivo el día que cumplan la edad legal para jubilar.

Tal decisión solo les daría derecho a la indemnización por años de servicios (hasta 11 meses) y pierden la posibilidad de acogerse a una ley de incentivo al retiro.

Por razones de déficit económico, algunos sostenedores comunales, en procesos de retiro de leyes anteriores (Ley N° 20.501, Ley N° 20.822), no pudieron cancelar las indemnizaciones en el plazo legal, es decir, el día que el docente cumple la edad legal para jubilar 60 o 65 años.

En el caso de docentes que se acogieron a la eximición de evaluación, y que continuaron en sus funciones profesionales, aquí debemos distinguir:

a) Dependientes de DAEM o DEM: La Contraloría General de la República ha sostenido que la relación laboral se termina por el solo ministerio de la ley, el día que cumplieron la edad legal para jubilar, motivo por el cual, sólo les asiste el derecho a indemnización por años de servicios hasta 11 meses. Pierden la posibilidad de acceder a una ley de incentivo al retiro y al bono post-laboral.

b) Corporación: La Dirección del Trabajo, ha dictaminado que al no enterar el empleador el 100% de las indemnizaciones a que tenía derecho el docente, la relación laboral continua vigente y éstos pueden optar a la ley de incentivo al Retiro Docente vigente y al bono post-laboral.

c) Administración Delegada DL 3166: Se trata de una situación en que los profesores nunca se evaluaron, más la Ley 20.822 les otorga el derecho a acceder al bono de incentivo al retiro sin mayor requisito que tener 11 años en el sistema y 37 horas como tope para recibir $21.500.000.-

De las situaciones descritas anteriormente, queda de manifiesto la discriminación que se produce contra los profesores dependientes de DAEM o DEM.

Promulgada la Ley N° 20.822, sobre bonificación al retiro voluntario, se efectuaron diversas gestiones para que el organismo contralor modificara su criterio e incluyera a los docentes dependientes de DAEM o DEM, que solicitaron la eximición, y no se les cancelaron las indemnizaciones en tiempo y forma, sin resultados positivos.

A fin de poner término a esta situación de injusticia, se propone modificar el inciso final del artículo 70° de la Ley N° 19070, en el sentido de establecer que tienen igualmente derecho al bono por retiro establecido en la Ley 20.976 u otra posterior, los profesionales de la educación que se acojan a la Eximición de la Evaluación Docente, suprimiendo la renuncia irrevocable al cumplir la edad legal para jubilar.

Conforme a lo anterior, el inciso final del artículo 70 de la Ley N° 19.070, cuyo texto se propone modificar, tendría la siguiente nueva redacción: “Podrán eximirse del proceso de evaluación docente establecido en los incisos anteriores, los profesionales de la educación a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar. Con todo, estos profesionales quedarán sujetos a lo prescrito en el artículo 73 y 74 de esta misma ley o a ley de incentivo al retiro vigente.”

En este sentido, deberá derogarse además la letra k) del artículo 72, que establece como causal de término del contrato el acogerse a la renuncia anticipada conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 70.

Por lo anteriormente expuesto, venimos en proponer el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Modifica la ley Nº 19.070 que Aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican.

Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley N° 19.070, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación:

1)Agréguese en el artículo 36, el siguiente inciso segundo: “Cualquiera ampliación de la jornada laboral de un profesional de la educación que tenga la calidad de titular, será siempre en calidad de titular.”

2)Sustitúyase en el artículo 41, después de la palabra “interrupción,” citada por segunda vez, la oración “podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un período de tres semanas consecutivas.” por la siguiente frase: “sólo podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento, los programas inscritas en el Registro Nacional del CPEIP, durante las 3 primeras semanas de enero. Dicha convocatoria deberá realizarse, a más tardar el día 31 de Octubre del año escolar docente respectivo.”

3)Sustitúyase en el inciso segundo del artículo 41 Bis, después del apalabra “vigente”, la frase “al mes de diciembre” por la frase: “al 1° de diciembre”.

4)Sustitúyase la actual redacción del inciso final del artículo 70, por la siguiente: “Podrán eximirse del proceso de evaluación docente establecido en los incisos anteriores, los profesionales de la educación a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar. Con todo, estos profesionales quedarán sujetos a lo prescrito en el artículo 73 y 74 de esta misma ley o a ley de incentivo al retiro vigente.”

5)Deróguese la letra k) del artículo 72, que establece como causal de término del contrato el acogerse a la renuncia anticipada conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 70.

RODRIGO GONZALEZ TORRES

DIPUTADO

1.2. Primer Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 14 de enero, 2019. Informe de Comisión de Educación en Sesión 129. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 19.070, QUE APRUEBA ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN, EN DIVERSAS MATERIAS DE ORDEN LABORAL. BOLETÍN N° 11.780-04

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Honorable Cámara:

La Comisión de Educación pasa a informar acerca del proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional y reglamentario, originado en una moción de los diputados Sergio Bobadilla Muñoz, Cristina Girardi Lavín, Rodrigo González Torres, Marcela Hernando Pérez, Manuel Monsalve Benavides, Luis Pardo Sáinz, Camila Rojas Valderrama, Raúl Soto Mardones, Camila Vallejo Dowling y Gonzalo Winter Etcheberry.

Durante la discusión del proyecto asistieron la Directora del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación (CPEIP), señora Francisca Díaz Domínguez, acompañada del Asesor Legislativo del Ministerio de Educación, señor José Pablo Núñez y de la Abogada de la División Jurídica del Ministerio, señora Javiera Opazo.

Del mismo modo, la Comisión recibió al Presidente del Colegio de Profesores, señor Mario Aguilar Arévalo, acompañado del Primer Vicepresidente, señor Guido Reyes Barra y del Tercer Director, señor Hugo Gerter Jara; al Contralor General de la República, señor Jorge Bermúdez Soto, junto con la señora Pamela Bugueño; al Director del Trabajo, señor Mauricio Peñaloza Cifuentes; a la Asesora Jurídica de la Asociación Chilena de Municipalidades (Amuch), señora Graciela Correa Gregoire; al Presidente de la Comisión de Educación de la Asociación Chilena de Municipalidades (Achm) y Presidente de la Asociación Gremial de Corporaciones Municipales, señor Maximiliano Ríos Galleguillos, acompañado del señor Raciel Medina.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) Idea matriz o fundamental del proyecto.

La iniciativa legal tiene como propósito mejorar las condiciones laborales de los profesionales de la educación, estableciendo la titularidad de las horas de extensión de profesores dependientes de DAEM o Corporaciones Municipales; determinando que los docentes puedan ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento inscritas en el Registro Nacional del CPEIP, durante las tres primeras semanas del mes de enero; que sus contratos deben prorrogarse por los meses de enero y febrero, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo municipio o corporación educacional municipal, y que tienen derecho al bono por retiro los profesionales de la educación que se acojan a la eximición de la evaluación docente, suprimiendo la renuncia irrevocable al cumplir la edad legal para jubilar.

2) Normas de quórum especial.

El proyecto no contempla normas de rango orgánico constitucional ni de quórum calificado.

3) Normas que requieren trámite de Hacienda.

De acuerdo con el artículo 226 del Reglamento de la Corporación, el proyecto de ley aprobado por la Comisión no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.

4) Aprobación general del proyecto de ley.

Puesto en votación general el proyecto, fue aprobado por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados Bellolio, Bobadilla, González, Pardo, Rojas, Santana, Vallejo, Hoffmann y Girardi. Se abstuvieron los diputados Rey, Schalper y Venegas (9-0-3).

5) Diputado informante.

Se designó diputado informante al señor Rodrigo González Torres.

II. ANTECEDENTES DEL PROYECTO.

A) Fundamentos.

Según se expresa en la moción, la dignificación de la labor docente ha adquirido cada vez mayor importancia, a nivel internacional, como un factor decisivo en la construcción de sistemas educativos de calidad. En este sentido, el documento denominado “Recomendación conjunta de la OIT y UNESCO relativa a la situación del personal docente”, firmado en París, en 1966, constituye un hito sobre la materia, al efectuar una serie de directrices sobre contratación, formación profesional, estabilidad laboral, sueldos, seguridad social y condiciones necesarias para la enseñanza y el aprendizaje.

En este sentido, la presente moción recoge una serie de reclamaciones que ha hecho el Colegio de Profesores de Chile, que en su conjunto, se estiman como necesarias para fortalecer la dignidad de los profesionales de la educación, a saber:

1) Titularidad de las horas de extensión de profesores dependientes de DAEM o corporaciones municipales.

Los profesionales de la educación, por muchos años han tenido dos contratos para el mismo empleador, lo que se generó a partir del aumento de las horas de clases de los respectivos planes de estudios, como una necesidad para poder implementar la Jornada Escolar Completa Diurna, en virtud de la ley N° 19.532.

En consecuencia, desde esa fecha ha sido una práctica sistemática y reiterada de los sostenedores municipales respectivos, formalizar dichas horas (8 hasta 14 horas), como horas de contrata o también denominadas de “extensión horaria” que se adicionan a sus horas titulares (30 horas por regla general), pasando de esta manera los docentes a tener la calidad de titulares y contrata para el mismo empleador.

Otro punto complejo en este panorama es que el empleador dispone de las “horas de extensión” unilateralmente, pese a que la ampliación horaria es un derecho adquirido que debe ser incorporado a su contrato de trabajo.

En este sentido, cabe distinguir que son titulares los profesionales de la educación que se incorporan a una dotación docente previo concurso público de antecedentes. Son contratados: aquellos que desempeñan labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares.

A fin de poner término a esta situación de injusticia, se propone agregar un inciso segundo al artículo 36 de la ley N° 19.070, en el sentido de establecer que las horas cronológicas adicionales que los profesionales de la educación contratados en calidad de titulares tienen en virtud de la Jornada Escolar Completa establecida por la ley N° 19.532, forman parte de su contrato de trabajo, para todos los efectos legales.

2) Aplicación del artículo 41 de la ley N° 19.070, correspondiente a la fecha de las actividades de perfeccionamiento en el periodo de vacaciones de los docentes.

Conforme al artículo 41 de la ley N° 19.070, para todos los efectos legales, el feriado de los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales será el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda.

Dicha norma señala además que durante dicha interrupción podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un período de tres semanas consecutivas.

Esta facultad es ejercida, en ocasiones, en forma arbitraria por algunos empleadores, quienes citan para actividades de perfeccionamiento en forma fraccionada, para planificar todo el año escolar siguiente, u otras actividades incompatibles con su función profesional.

A fin de poner término a esta situación de injusticia, se propone modificar el artículo 41 de la ley N° 19.070, en el sentido de establecer que los docentes podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento inscritas en el Registro Nacional del CPEIP, durante las 3 primeras semanas del mes de enero.

3) Aplicación del artículo 41 bis de la ley N° 19.070, correspondiente al pago de vacaciones de los docentes.

El artículo 41 bis de la ley N° 19.070 señala que los profesionales de la educación con contrato vigente al mes de diciembre, tienen derecho a que éste se prorrogue por los meses de enero y febrero o por el periodo que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo municipio o corporación educacional municipal.

Este derecho se ejerce, en la medida que el contrato del docente tenga vigencia al mes de diciembre, sin especificar una fecha más específica. En la práctica, algunos sostenedores, contratan a sus docentes hasta el primero de diciembre y no les pagan los meses de enero y febrero, aduciendo que el derecho exige la contratación por el mes de diciembre completo.

Sobre el particular, los docentes, dependiendo de si están contratados directamente por DAEM, DEM o por una Corporación Municipal, han obtenido respuestas distintas de la Dirección del Trabajo y de la Contraloría General de la República.

El organismo laboral ha entendido que basta que el docente esté contratado un día siquiera del mes de diciembre para que se haga acreedor del beneficio, en tanto que, la Contraloría ha señalado que la contratación debe ser por el mes completo, con lo cual, el Estado está ejerciendo un trato discriminatorio a trabajadores que tienen tales funciones.

A fin de poner término a este trato discriminatorio del Estado, se propone modificar el artículo 41 bis de la ley N° 19.070, en el sentido de establecer que los contratos de los docentes deberán prorrogarse por los meses de enero y febrero, cualquiera sea la cantidad de días de diciembre por los cuales fueron contratados.

4) Modificación del inciso final del artículo 70 de la ley 19.070, relativo a la eximición de la evaluación docente y el acceso a bonificación por retiro voluntario de la ley 20.976 con respecto a los profesionales de la educación.

La Ley N° 20.976, permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario que se regulará por la ley N° 20.822. Con todo, se le aplicarán las reglas especiales que fija la misma ley N° 20.976 y las demás que fije un reglamento.

Conforme a los artículos 70 y 73 del Estatuto Docente, profesionales de diferentes comunas, pueden ejercer el derecho de acogerse al beneficio de Eximición de la Evaluación Docente, por cumplir el requisito de estar a tres o menos años de cumplir edad para jubilarse, presentando la renuncia anticipada e irrevocable a su cargo, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto Docente (ley N° 19.070), el que se hará efectivo el día que cumplan la edad legal para jubilar.

Tal decisión solo les daría derecho a la indemnización por años de servicios (hasta 11 meses) y pierden la posibilidad de acogerse a una ley de incentivo al retiro.

Por razones de déficit económico, algunos sostenedores comunales, en procesos de retiro de leyes anteriores (ley N° 20.501, ley N° 20.822), no pudieron cancelar las indemnizaciones en el plazo legal, es decir, el día que el docente cumple la edad legal para jubilar 60 o 65 años.

En el caso de docentes que se acogieron a la eximición de evaluación, y que continuaron en sus funciones profesionales, se debe distinguir:

a) Dependientes de DAEM o DEM: La Contraloría General de la República ha sostenido que la relación laboral se termina por el solo ministerio de la ley, el día que cumplieron la edad legal para jubilar, motivo por el cual, sólo les asiste el derecho a indemnización por años de servicios hasta 11 meses. Pierden la posibilidad de acceder a una ley de incentivo al retiro y al bono post laboral.

b) Dependientes de Corporaciones: La Dirección del Trabajo ha dictaminado que al no enterar el empleador el 100% de las indemnizaciones a que tenía derecho el docente, la relación laboral continua vigente y éstos pueden optar a la ley de incentivo al Retiro Docente vigente y al bono post laboral.

c) De Administración Delegada del decreto ley N° 3166: Se trata de una situación en que los profesores nunca se evaluaron, pero la ley N° 20.822 les otorga el derecho a acceder al bono de incentivo al retiro sin mayor requisito que tener 11 años en el sistema y 37 horas como tope para recibir $21.500.000.

De las situaciones descritas anteriormente, queda de manifiesto la discriminación que se produce contra los profesores dependientes de DAEM o DEM.

Promulgada la ley N° 20.822, sobre bonificación al retiro voluntario, se efectuaron diversas gestiones para que el Organismo Contralor modificara su criterio e incluyera a los docentes dependientes de DAEM o DEM, que solicitaron la eximición, y no se les pagaron las indemnizaciones en tiempo y forma, sin resultados positivos.

A fin de poner término a esta situación de injusticia, se propone modificar el inciso final del artículo 70 de la Ley N° 19070, en el sentido de establecer que tienen igualmente derecho al bono por retiro establecido en la ley N° 20.976 u otra posterior, los profesionales de la educación que se acojan a la Eximición de la Evaluación Docente, suprimiendo la renuncia irrevocable al cumplir la edad legal para jubilar.

En este sentido, debe derogarse además la letra k) del artículo 72, que establece como causal de término del contrato el acogerse a la renuncia anticipada conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 70.

B) Comentario sobre el articulado del proyecto e incidencia en la legislación vigente.

El proyecto consta de un artículo único, que modifica los artículos 36, 41, 41 bis, 70 y 72 de la ley N° 19.070, que aprueba estatuto de los profesionales de la educación.

Por el N° 1 se dispone la titularidad de las horas de extensión de profesores dependientes de DAEM o Corporaciones Municipales, agregando un inciso segundo al artículo 36, en el sentido de establecer que las horas cronológicas adicionales que los profesionales de la educación contratados en calidad de titulares tienen en virtud de la Jornada Escolar Completa establecida por la ley N° 19.532, forman parte de su contrato de trabajo, para todos los efectos legales.

El N° 2 modifica el artículo 41 en el sentido de establecer que los docentes podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento inscritas en el Registro Nacional del CPEIP, durante las tres primeras semanas del mes de enero.

Por el N° 3 se establece en el artículo 41 bis que los contratos de los docentes deben prorrogarse por los meses de enero y febrero, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo municipio o corporación educacional municipal.

El N° 4 reemplaza el inciso final del artículo 70, en el sentido de establecer que tienen igualmente derecho al bono por retiro establecido por la ley N° 20.976 u otra posterior, los profesionales de la educación que se acojan a la eximición de la evaluación docente, suprimiendo la renuncia irrevocable al cumplir la edad legal para jubilar.

Por el N° 5 se elimina la letra k) del artículo 72, que establece como causal de término del contrato el acogerse a la renuncia anticipada, conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 70.

III. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN GENERAL DEL PROYECTO.

A) Exposiciones.

1. El Presidente del Colegio de Profesores, señor Mario Aguilar Arévalo.

El señor Aguilar señaló que el Colegio de Profesores se encuentra totalmente de acuerdo con el proyecto de ley, que recoge diversas dificultades que aquejan al gremio.

Explicó que para todos los efectos legales, el feriado de los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales es el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero. Durante dicha interrupción pueden ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un período de tres semanas consecutivas.

Explicó que esta facultad es ejercida, en ocasiones, en forma arbitraria por algunos empleadores, quienes citan para actividades de perfeccionamiento en forma fraccionada, para planificar todo el año escolar siguiente, u otras actividades incompatibles con su función profesional. Por eso, se propone modificar el artículo 41, en el sentido de establecer que los docentes pueden ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento, que estén inscritas en el Registro del CPEIP, durante las tres primeras semanas del mes de enero.

La segunda modificación dice relación con el pago de vacaciones de los docentes. Los profesionales de la educación con contrato vigente al mes de diciembre, tienen derecho a que se prorrogue por los meses de enero y febrero, siempre que el docente tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo municipio o corporación educacional municipal.

Este derecho se ejerce en la medida en que el contrato del docente tenga vigencia al mes de diciembre. En la práctica, algunos sostenedores, contratan a sus docentes hasta el primero de diciembre y no les pagan los meses de enero y febrero, aduciendo que el derecho exige la contratación por el mes de diciembre completo.

Sobre el particular, los docentes, dependiendo de si están contratados directamente por DAEM, DEM o por una corporación municipal, han obtenido respuestas distintas de la Dirección del Trabajo y de la Contraloría General de la República. El organismo laboral ha entendido que basta que el docente esté contratado un día siquiera del mes de diciembre para que se haga acreedor del beneficio, en tanto que, la Contraloría ha señalado que la contratación debe ser por el mes completo.

Para poner término a este trato discriminatorio, se propone modificar el artículo 41 bis, en el sentido de establecer que los contratos de los docentes deben prorrogarse por los meses de enero y febrero, cualquiera sea la cantidad de días de diciembre por los cuales fueron contratados.

Luego, expresó que conforme a los artículos 70 y 73 del Estatuto Docente, los profesores pueden ejercer el derecho de acogerse al beneficio de eximición de la evaluación docente, por cumplir el requisito de estar a tres o menos años de cumplir edad para jubilarse, presentando la renuncia anticipada e irrevocable a su cargo, de acuerdo a lo establecido en el mismo Estatuto, la que se hace efectiva el día que cumplen la edad legal para jubilar.

Tal decisión solo les da derecho a la indemnización por años de servicios (hasta 11 meses), pero pierden la posibilidad de acogerse a una ley de incentivo al retiro, como la ley N° 20.976, que les permite a los profesionales de la educación, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario que se regula por la ley N° 20.822.

En el caso de docentes que se acogieron a la eximición de evaluación, y que continuaron en sus funciones profesionales, hay que distinguir:

a) Dependientes de DAEM o DEM: La Contraloría General de la República ha sostenido que la relación laboral se termina por el solo ministerio de la ley el día que cumplen la edad legal para jubilar, motivo por el cual, sólo les asiste el derecho a indemnización por años de servicios hasta 11 meses. Pierden la posibilidad de acceder a una ley de incentivo al retiro y al bono post laboral.

b) Dependientes de Corporaciones: La Dirección del Trabajo ha dictaminado que al no enterar el empleador el 100% de las indemnizaciones a que tenía derecho el docente, la relación laboral continúa vigente y se puede optar a la ley de incentivo al retiro docente vigente y al bono post laboral.

c) Administración delegada del decreto ley N° 3166: Se trata de una situación en que los profesores nunca se evaluaron, pero la ley N° 20.822 les otorga el derecho a acceder al bono de incentivo al retiro sin mayor requisito que tener 11 años en el sistema y 37 horas como tope para recibirlo.

De las situaciones descritas anteriormente, queda de manifiesto la discriminación que se produce contra los profesores dependientes de DAEM o DEM. Promulgada la ley N° 20.822, sobre bonificación al retiro voluntario, se efectuaron diversas gestiones para que el Organismo Contralor incluyera a los docentes dependientes de DAEM o DEM, que solicitaron la eximición y no se les cancelaron las indemnizaciones en tiempo y forma, sin resultados positivos.

Por lo tanto, la modificación pondría término a esta situación de injusticia, estableciendo en el artículo 70 que tienen igualmente derecho al bono por retiro establecido en la ley N° 20.976 u otra posterior, los profesionales de la educación que se acojan a la eximición de la evaluación docente, suprimiendo la renuncia irrevocable al cumplir la edad legal para jubilar. En tal sentido, también se propone derogar la letra k) del artículo 72, que establece como causal de término del contrato el acogerse a la renuncia anticipada conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 70.

El señor Guido Reyes, Vicepresidente del Colegio de Profesores, se refirió a la titularidad de las horas de extensión de profesores dependientes de DAEM o Corporaciones Municipales. Los profesionales de la educación, por muchos años han tenido dos contratos para el mismo empleador, lo que se generó a partir del aumento de las horas de clases de los respectivos planes de estudios, como una necesidad para poder implementar la Jornada Escolar Completa, en virtud de la ley N° 19.532.

En consecuencia, desde esa fecha ha sido una práctica sistemática y reiterada de los sostenedores municipales respectivos, formalizar dichas horas (8 hasta 14 horas), como horas de contrata o también denominadas de “extensión horaria” que se adicionan a sus horas titulares (30 horas por regla general), pasando de esta manera los docentes a tener la calidad de titulares y contrata para el mismo empleador.

Otro punto complejo en este panorama es que el empleador dispone de las “horas de extensión” unilateralmente, pese a que la ampliación horaria, a su juicio, es un derecho adquirido que debe ser incorporado a su contrato de trabajo. Explicó que son titulares los profesionales de la educación que se incorporan a una dotación docente previo concurso público de antecedentes y son contratados aquellos que desempeñan labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares.

A fin de poner término a esta situación de injusticia, se propone agregar un inciso segundo al artículo 36, en el sentido de establecer que las horas cronológicas adicionales que los profesionales de la educación contratados en calidad de titulares tienen en virtud de la Jornada Escolar Completa establecida por la ley N° 19.532, forman parte de su contrato de trabajo, para todos los efectos legales.

2. El Contralor General de la República, señor Jorge Bermúdez Soto.

El señor Bermúdez se refirió al objetivo del proyecto de ley; la titularidad de las horas de extensión de profesores dependientes de DAEM o Corporaciones Municipales; a las actividades de perfeccionamiento de los docentes durante el período de interrupción de las actividades escolares; a la prórroga del contrato durante el período de interrupción de las actividades escolares; y la eximición de la evaluación docente y el acceso a la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.976 con respecto a los profesionales de la educación.

En relación a la titularidad de las horas de extensión de profesores dependientes de DAEM o Corporaciones Municipales, se incorpora un inciso segundo al artículo 36 de la ley N° 19.070 que contempla lo siguiente: “Los profesionales de la educación que tenga la calidad de titulares, tendrán derecho a la estabilidad en las horas y funciones establecidas en los decretos de designación o contratos de trabajo, según corresponda, a menos que deban cesar en ellas por alguna de las causales de expiración de funciones establecidas en este Estatuto.” “Cualquiera ampliación de la jornada de trabajo de un profesional de la educación que tenga la calidad de titular, será siempre en calidad de titular.”.

Asimismo, manifestó que el dictamen N° 70.738 de 2014 prescribe lo siguiente: “Sobre el particular, cumple recordar que un docente titular de un establecimiento de enseñanza puede ser designado por el mismo municipio para desempeñar actividades transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo, acorde al artículo 25 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, puesto que en ese texto no se contempla incompatibilidad al respecto, debiendo respetarse el límite de 44 horas cronológicas, razón por la cual la entidad edilicia puede suplir sus déficits horarios a través de esta modalidad (aplica criterio contenido en el dictamen N° 46.491, de 2001)”.

Además, el dictamen N° 77.632 de 2015: “...Sobre la resolución de rechazar la asignación de extensión horaria que solicita la peticionaria, cumple con aclarar que, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 1.844, de 2014, ello se refiere a una contratación de un profesional de la educación, materia que constituye la expresión de una facultad discrecional que la ley ha entregado de manera exclusiva a la autoridad municipal, de modo tal que la decisión de efectuar un nuevo nombramiento no es una obligación para la superioridad.”.

Por lo anteriormente expuesto, comentó que el Estatuto Docente solo contempla la posibilidad de cumplir funciones en calidad de contratado o titular. Acotó que no es posible acordar extensiones horarias, ya que es una facultad discrecional del alcalde. Enfatizó que la norma propuesta restringe a los sostenedores para atender situaciones específicas y transitorias.

Por otra parte, sostuvo que incentiva la ampliación de jornada de trabajo de los docentes contratados y no en calidad de titular. Por lo tanto, el problema de estabilidad, podría solucionarse por aplicación del principio de confianza legítima. Sin embargo, vulnera el artículo 25 de la ley 19.070, al exceptuar de concurso público este tipo de designación.

En relación a las actividades de perfeccionamiento de los docentes durante el período de interrupción de las actividades escolares, se sustituye la frase final del artículo 41 de la ley N° 19.070 que prescribe lo siguiente:

“Durante dicha interrupción podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un período de tres semanas consecutivas.”, por la siguiente: “sólo podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento, los programas inscritas en el Registro Nacional del CPEIP, durante las 3 primeras semanas de enero. Dicha convocatoria deberá realizarse, a más tardar el 31 de Octubre del año escolar docente respectivo.”.

Según dictamen N° 52.273 de 2014 se señala que “... es útil recordar que de conformidad al artículo 41 de la ley N° 19.070, durante el periodo de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda, los profesores podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por período de tres semanas consecutivas, norma que está concebida en términos amplios, de modo tal que su sentido es extender la facultad de la autoridad, en orden a concederle la posibilidad de llamar a dicho personal a desarrollar otros quehaceres que incidan, directa o indirectamente, en el mejoramiento de la eficiencia y eficacia de la labor educativa”.

Según su parecer, esta norma limita la discrecionalidad del sostenedor; impide la planificación de la actividad docente en enero y febrero; y el 15 de noviembre debe estar aprobado el PADEM (Plan Anual de Desarrollo de la Educación Municipal), por lo que la capacitación no puede “convocarse” antes de dicho Plan.

Respecto a la prórroga del contrato durante el período de interrupción de las actividades escolares, sustituye el inciso 2 del artículo 41 bis de la ley N° 19.070, que señala lo siguiente:

“Los profesionales de la educación con contrato vigente al mes de diciembre, tendrán derecho a que éste se prorrogue por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo municipio o corporación de educación municipal.”

La propuesta es la siguiente: Sustituir en el inciso segundo del artículo 41 bis, después de la palabra “vigente”, la frase “al mes de diciembre”, por la frase: “al 1° de diciembre”.

Argumentó que la jurisprudencia de la Contraloría, mediante dictamen N° 27.065 de 2018: “...el beneficio de la prórroga, que otorga el artículo 75 (anterior 74) del Código del Trabajo, fue establecido por el legislador con el objeto de evitar que el trabajador se vea privado de remuneraciones en los meses de enero y febrero, de modo tal que aquellos dependientes que cumplan los requisitos copulativos ya mencionados, perciban dichos ingresos durante el período de interrupción de las actividades escolares en los establecimientos educacionales en los que se desempeñan.

De ello se sigue que lo dispuesto en el referido artículo 75, en orden a que los contratos se encuentren “vigentes al mes de diciembre”, exige que el acuerdo de voluntades esté en vigor durante ese mes, y no necesariamente hasta su último día (aplica dictamen N° 31.324, de 1990).”

Por lo que comentó que la actual jurisprudencia de la CGR está en la misma línea de lo resuelto por la Dirección del Trabajo y por el proyecto de ley; y que no se modifica el artículo 75 del CT que regula la prórroga de contrato de los asistentes de la educación pública, en los mismos términos que el actual artículo 41 bis.

En relación a la eximición de la evaluación docente y el acceso a la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.976 con respecto a los profesionales de la educación, se sustituye en el artículo 70 inciso final la siguiente frase:

“Podrán eximirse del proceso de evaluación docente establecido en los incisos anteriores, los profesionales de la educación a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar, siempre que presenten la renuncia anticipada e irrevocable a su cargo, la que se hará efectiva al cumplirse la edad legal de jubilación por el solo ministerio de la ley. En todo caso, estos profesionales tendrán derecho a la indemnización establecida en el artículo 73 y quedarán sujetos a lo prescrito en el artículo 74.”. Por la siguiente: “Podrán eximirse del proceso de evaluación docente establecido en los incisos anteriores, los profesionales de la educación a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar. Con todo, estos profesionales quedarán sujetos a lo prescrito en el artículo 73 y 74 de esta misma ley o a la ley de incentivo al retiro vigente.”.

Además se deroga la letra k) del artículo 72 de la ley N° 19.070 que prescribe: “Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, solamente por las siguiente causales: k) Por acogerse a la renuncia anticipada conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 70.”.

Por lo tanto, se deroga la letra k) del artículo 72, que establece como causal de término del contrato el acogerse a la renuncia anticipada conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 70. Asimismo, el dictamen N° 55.931 de 2016: “...en el caso de los educadores que presentaron su renuncia, conforme al inciso final del artículo 70 de la ley N° 19.070, y cesaron por el solo ministerio de la ley al cumplir la edad de jubilación antes de la entrada en vigencia de la ley N° 20.822, no tienen derecho a percibir la bonificación que regula, sin perjuicio de que procede, en tales casos, el pago de la indemnización prevista en el artículo 73 del Estatuto Docente.”.

Además, el artículo 1 transitorio del decreto N° 35, de 2017 (que aprueba el reglamento de la ley N° 20.976, que permite acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822, entre los años 2016 a 2024) establece que los profesionales de la educación del sector municipal que hasta el 4 de diciembre de 2016, hayan presentado su renuncia anticipada e irrevocable para eximirse del proceso de evaluación docente conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 70, y que continúen desempeñándose en la dotación del respectivo sostenedor municipal, podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario siempre que presenten su postulación a esta bonificación, hasta el 1 de julio de 2018.

Recalcó que una vez presentada su postulación en tiempo y forma, y siempre que cumplan con los requisitos para acceder a esta bonificación, no surtirá efectos la renuncia anticipada e irrevocable en los términos establecidos en el inciso final artículo 70 en relación con el literal k) del inciso final del artículo 72, de la ley N° 19.070, manteniendo la eximición al proceso de evaluación docente establecido en el inciso final del artículo 70 citado.

Finalizó comentando que se elimina la evaluación docente para quienes estén a tres años o menos de la edad de jubilación, y que se pierde sentido la referencia a los artículos 73 y 74 de la ley N° 19.070, ya que con el proyecto de ley el docente sigue trabajando.

3. El Presidente de la Comisión de Educación Asociación Chilena de Municipalidades, señor Maximiliano Ríos Galleguillos.

El señor Maximiliano Ríos explicó que se agrupan en 326 municipios, a quienes representa ante organismos públicos, privados, regionales, nacionales e internacionales y les apoya política y técnicamente en la profundización de la democracia, la descentralización y en el mejoramiento y modernización de la gestión municipal.

Señaló que los principios fundamentales que los rigen son: la afiliación voluntaria de los municipios; la consideración igualitaria de los municipios, independiente de su tamaño y recursos; el irrestricto pluralismo político y partidario, tanto en las estructuras directivas y técnicas, como en los procedimientos operativos; y el reconocimiento como organismo político técnico, salvaguardando ambos sentidos en su quehacer.

Respecto a la titularidad de las horas de extensión de profesores dependientes de DAEM o corporaciones municipales, manifestó que esta situación se expresa en la existencia de docentes titulares, que realizan “labores transitorias” en el propio establecimiento educacional o en la dotación comunal, a quienes se le aplica la normativa vigente estableciendo determinadas horas para las cuales se les realiza un nombramiento “A Contrata” por dichas horas y por un periodo determinado.

Particularmente, son horas vinculadas a las acciones del Plan de Mejoramiento Educativo del establecimiento, el que se establece de acuerdo a la Ley 20.248, de Subvención Escolar Preferencial, para las que no se amerita titularidad dado su carácter de transitorias, conforme al Inciso tercero del Artículo 25 de la Ley 19.070, que expresa: “Tendrán calidad de contratados aquellos que desempeñan labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares”.

Sostuvo que esta iniciativa implica un mayor costo para el empleador y por ende para el fisco, lo cual convierte a la iniciativa en materia exclusiva del Presidente de la República y que de aprobarse incorporaría una obligación financiera adicional, complicando aún más las finanzas de los municipios. El mayor costo se explica, dado que las horas a contrata no tienen costo indemnizatorio, sin embargo, al convertirlas en horas de titularidad si lo tiene.

Puntualizó que el año 2015, las dotaciones comunales sufrieron un incremento, innecesario en muchos casos, producto de la Ley 20.804, sobre acceso a la titularidad de los docentes a contrata. Esa es una de las razones por las cuales el ejecutivo y el propio parlamento, señalan a los municipios por la falta de financiamiento por sobredotación.

Según su parecer, se vulneraría la norma consagrada en el propio Estatuto Docente, de acuerdo al Artículo 25, inciso segundo: “Son titulares los profesionales de la educación que se incorporan a una dotación docente previo concurso público de antecedentes”, mecanismo con el cual se garantiza la igualdad de derechos de los profesores.

En relación a la aplicación del artículo 41 de la ley 19.070, correspondiente a la fecha de las actividades de perfeccionamiento en el periodo de vacaciones de los docentes, señaló que la modificación que se propone mediante esta medida, es restrictiva al pretender limitar el acceso a la formación continua de los docentes, exclusivamente a cursos reconocidos por el CPEIP, limitando el acceso a perfeccionamientos de otros oferentes, acceso que ya es bastante limitado para sostenedores de varias regiones quienes están enfrentando el efecto de la Ley Nº 20.845 de Inclusión Escolar, que provocó el término del 80% de las ATE.

Por otra parte, respecto a que se sustituya en el inciso segundo del artículo 41 bis, después de la palabra “vigente”, la frase “al mes de diciembre” por la frase: “al 1° de diciembre”, comentó que esta modificación pretende establecer la obligatoriedad del pago de remuneraciones de los meses de enero y febrero a quienes tengan contratos por más de 6 meses durante el año, con término en el mes de diciembre (indistintamente la fecha en la concluya el contrato), dado que la jurisprudencia de la CGR establece que tendrían el derecho si laboraran todo el mes de diciembre.

Si bien, no encuentran inconvenientes en el establecimiento de este beneficio, el cual igualaría las condiciones entre quienes dependen de los DAEM respecto de los que se desempeñan en corporaciones, podría generarse una práctica que a la larga termine afectando a estos docentes, en la medida que los sostenedores determinen realizar contratos solo hasta el 30 de noviembre.

En cuanto a eximir del proceso de evaluación docente a quienes les falten tres años o menos para jubilar y la posibilidad de beneficiarse de procesos de incentivo al retiro, expresó que a la iniciativa del numeral 4), no hay inconvenientes para que puedan materializarse en beneficio de los docentes. Es una materia que los municipios dicen apoyar.

Por último, hizo presente que la derogación de la letra k del artículo 72, que establece como causal de término del contrato el acogerse a la renuncia anticipada conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 70. Señaló que si bien se comparte el fondo del asunto, muy ligado a la iniciativa anterior, hay que aclarar que la vigencia de la ley N° 20.976, rige hasta el año 2024, mientras que la norma de la letra k) es permanente.

4. El Director del Trabajo, señor Mauricio Peñaloza Cifuentes.

El señor Mauricio Peñaloza expuso en relación a la distinción respecto a la titularidad de las horas o extensión de las horas, un principio muy importante que conviene tener a la vista en materia laboral desde nuestra interpretación como dirección del trabajo, tiene que ver con el principio de la realidad que está bastante alineado con lo que señaló el contralor, respecto a la legítima confianza.

Acotó que son principios que vienen del derecho privado del trabajo y el otro del derecho público, pero ambos apuntan fundamentalmente a que dado a una circunstancia real de relación laboral entre un empleador o un sostenedor y un trabajador, debiera primar la realidad versus a la normativa específica que eso regule.

Por tanto, un profesor que tiene horas, sean titulares o sean extendidas, tiene la legítima expectativa de que esas se mantengan sobre la base del acuerdo de las partes, ya sea un acuerdo expreso o un acuerdo tácito.

Sobre el tema de la modificación de las tres semanas para efectos de capacitación u otras actividades, manifestó estar de acuerdo con lo que se ha dicho, eso es un tema que escapa un poco del análisis netamente laboral, es un análisis mucho más pedagógico y de planificación pedagógica, lo que indiscutiblemente, es que al eliminarle el concepto u otras de la normativa legal deja un espacio de interpretación más restringido, por lo que va a tener que usar solo en labores de capacitación.

En cuanto al contenido de la norma que la modificación propuesta, se refiere exclusivamente a las tres primeras semanas de enero en circunstancias que la normativa actual podría permitir una flexibilidad mayor respecto de eso, pero el contenido es fundamentalmente pedagógico y de planificación.

Respecto a la modificación con relación a señalar expresamente en la ley que los contratos vigentes al primero de diciembre y no “al mes de diciembre”, manifestó que agrega a una mayor claridad. De hecho, la Dirección del Trabajo ha sido bastante clara en la interpretación y la Contraloría se ha alineado, en el sentido que cualquier contrato que esté vigente sea un día o sea todos los días del mes de diciembre genera los efectos que esta norma establece.

Recomendó, para efectos de la sistematicidad de las normas, que también se revise tal como lo señaló el Contralor, la norma del Código del Trabajo que regula esa materia, para que queden armónicamente. Además, el mismo artículo 82 del Estatuto Docente porque tiene la misma redacción la norma, entonces en caso de que se modifique, obviamente que la recomendación por técnica legislativa es que quede todo el articulado de nuestro ordenamiento jurídico en las mismas condiciones.

Finalmente expresó, respecto a la exención del proceso de evaluación vinculado con la renuncia, esta conteste con el Contralor en el sentido que desligar esta extensión de la renuncia efectivamente genera una indefinición respecto a la terminación del vínculo laboral de los profesores. Por lo tanto, en el fondo nos estaría generando el efecto que al parecer buscaría esa norma, que es generar una suerte de plan de retiro de los profesores, el efecto al excluir la renuncia del articulado.

5. La Asesora Jurídica de la Asociación de Municipalidades de Chile, señora Graciela Correa Gregoire.

La señora Graciela Correa señaló que las municipalidades chilenas presentan enormes grados de diferencia a nivel territorial y por supuesto en áreas sensibles como gestión, recursos, infraestructura y por ende muchos de los problemas actuales de la gestión municipal pasan por considerar a los municipios como entidades iguales, lo que tensiona su accionar y debilita su desarrollo.

Respecto a la titularidad de las horas de extensión señaló que al extender el contrato solamente porque un docente tenga la calidad de titular no es lo apropiado. Esta decisión debe estar vinculada a criterios de necesidades pedagógicas, curriculares y de aprendizajes de las alumnas y alumnos de los establecimientos educacionales.

De no ser consideradas estas necesidades, se corre el riesgo de aumentar las plantas de manera innecesaria y se afectaría la calidad de la educación de los establecimientos, ya que los sostenedores verían sus plantas copadas y sin posibilidad de asignar horas a otros docentes que pidieran ser especialistas en una u otra área.

En relación al proyecto de ley, planteó que es de toda lógica que los perfeccionamientos docentes deban ser de calidad y los contenidos de los mismos pertinentes para subsanar las brechas de aprendizajes que dieron razón de ser al perfeccionamiento. Una capacitación que sólo tenga por objetivo justificar tiempos de trabajo, sin un sustento metodológico y curricular sólo genera descontento entre los docentes y pérdida de tiempo.

La idea de que las capacitaciones docentes estén validadas e inscritas en el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP) asegura vinculación con la tarea docente.

Respecto al pago de las vacaciones docentes, señaló que efectivamente resulta necesario regularizar y establecer normas claras respecto al pago a los docentes en los meses de enero y febrero cuando tengan un contrato vigente al 1 de diciembre.

Hoy existe la norma de que si un docente cuenta con más de seis meses continuos y que tengan contrato al 1 de diciembre, se les pague los meses de enero y febrero.

Por otra parte, respecto de la exención de la evaluación docente, estimó que la indicación que opera para los docentes de Corporaciones Municipales, relativo a que no opera el término de la relación solo por el imperio de la ley una vez cumplida la edad legal para jubilar, sea aplicable a los docentes de DAEM o DEM, con ello pueden optar a un incentivo al retiro y bono post laboral.

6. La Directora del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación (CPEIP), señora Francisca Díaz Domínguez.

La señora Francisca Díaz efectuó las siguientes observaciones al proyecto ley:

En relación a la titularidad de las horas de extensión de profesores dependientes de DAEM o corporaciones municipales, expreso que debe considerarse la disminución de la matrícula que afecta a los establecimientos dependientes de estas entidades, lo que plantea la necesidad de adecuar la dotación docente.

Adicionalmente, dado el traspaso de establecimientos municipales hacia los nuevos Servicios Locales de Educación Pública, debieran ser estas últimas entidades las que establezcan la dotación docente necesaria para su adecuado funcionamiento, en conformidad a la normativa legal vigente.

Respecto a la aplicación del artículo 41 de la ley N° 19.070, correspondiente a la fecha de las actividades de perfeccionamiento en el periodo de vacaciones de los docentes precisó que la referencia al “Registro Nacional del CPEIP” es inexacta.

De acuerdo al artículo 12 quáter del Estatuto Docente, “el Centro podrá certificar cursos o programas que impartan instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con el objeto de garantizar su calidad y pertinencia para la formación para el desarrollo profesional docente, inscribiéndolos en el registro público que llevará al efecto”, por lo que lo adecuado sería referirse a “acciones formativas certificadas por CPEIP” o “actividades inscritas en el Registro Público de Acciones Formativas Certificadas del CPEIP”.

Por otra parte, las actividades de desarrollo profesional no necesariamente deben estar certificadas por el CPEIP e inscritas en su registro; el proceso es voluntario para las instituciones formadoras. Por ejemplo, un sostenedor podría implementar talleres autogestionados o realizados por una ATE, acciones que no deben ser certificadas por el Centro.

En otro orden de materias, la conveniencia de ampliar la convocatoria para la realización de prácticas colaborativas, acciones de liderazgo, y, en general, todas aquellas acciones de trabajo colaborativo entre profesionales de la educación, tendientes a constituir comunidades de aprendizaje guiadas por directivos que ejerzan liderazgo pedagógico y faciliten el diálogo, la reflexión colectiva y la creación de ambientes de trabajo que contribuyan a mejorar los procesos de enseñanza-aprendizaje.

Además, el plazo que se establece para la ejecución de estas acciones, podría estar referido a espacios reales de aprendizaje y desarrollo docente. Por último, sostuvo que restringir actividades que sean convocadas hasta la última semana de octubre limita la gestión de sostenedores.

En materia de modificación del inciso final del artículo 70 de la ley N° 19.070, en lo relativo a la eximición de la evaluación docente y el acceso a bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.976 con respecto a los profesionales de la educación, apuntó que es necesario contar con una evaluación de impacto presupuestario de la medida propuesta.

Si se pretende derogar la “renuncia anticipada e irrevocable”, no resulta oportuno mantener la referencia al artículo 73 y a la ley de incentivo al retiro en el inciso final del artículo 70, ya que la renuncia deja de estar asociada a la suspensión del proceso de evaluación del desempeño docente.

Por el contrario, si se pretende dar a los docentes la opción de optar por el beneficio previsto en la ley de incentivo al retiro, o la asignación del artículo 73, es necesario señalarlo expresamente, indicando el procedimiento para que el docente opte por una u otra.

El asesor del Ministerio de Educación, señor Núñez manifestó que en opinión del Ejecutivo, la iniciativa es inadmisible, por cuanto implica mayores gastos.

B) Votación en general.

Puesto en votación general el proyecto, fue aprobado por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados Bellolio, Bobadilla, González, Pardo, Rojas, Santana, Vallejo, Hoffmann y Girardi. Se abstuvieron los diputados Rey, Schalper y Venegas (9-0-3).

IV. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR.

A continuación, se dio inició a la votación en particular en la siguiente forma.

Artículo único

N° 1)

Agrégase en el artículo 36, el siguiente inciso segundo:

“Cualquier ampliación de la jornada laboral de un profesional de la educación que tenga la calidad de titular, será siempre en calidad de titular.”.

Se presentó una indicación de la diputada Girardi para reemplazar el numeral 1) por el siguiente:

“Toda ampliación de jornada deberá incorporarse al contrato siempre que sea financiada con la subvención regular establecida en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, que refunde el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, que fija su texto refundido coordinado y sistematizado.”.

La diputada Girardi expresó que si es financiada con recursos SEP o PIE se puede colapsar en el tiempo, porque no se trata de recursos de carácter permanente, además, de los problemas de rendición de la SEP que podrían generarse.

El señor Núñez señaló que la indicación es inadmisible porque condiciona el uso de la subvención, afectándose la administración financiera del Estado.

Complementó la señora Opazo, quien indicó que además se estaría afectando la capacidad de la planta de la dotación docente, toda vez que se asegura un número de horas como titulares, con lo cual se crean nuevos cargos de titulares, lo que contradice el estatuto docente en lo relativo al ingreso por concurso público.

La diputada Girardi reformuló la indicación para reemplazar el numeral 1), el siguiente sentido:

“Toda extensión horaria de estos profesionales de la educación, en virtud de la Jornada Escolar Completa, deberá incorporarse a sus contratos vigentes en calidad de titulares y siempre que dichas extensiones se hayan prolongado por más de un año escolar y no correspondan a labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo.

La diputada Girardi expresó que la SEP impide rendir como gasto las labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo.

El diputado Schalper consultó si la indicación se refiere a la extensión horaria de profesores titulares.

La diputada Girardi respondió al diputado Schalper que la indicación se refiere a docentes titulares, que realizan extensión horaria en las condiciones que indica.

El diputado González expresó que el proyecto pretende entregar estabilidad a la labor docente, dando a esas horas nuevas la misma calidad de titular que ya tiene el profesor en sus otras horas.

El señor Guido Reyes señaló que la hora de extensión se generó a partir de la implementación de la ley sobre Jornada Escolar Completa y hoy los alcaldes informan las ampliaciones horarias como contratas, aun cuando no lo son, porque para modificar en una Corporación un contrato a un profesor año a año debe ser consensuado y no unilateral, tal como lo ha señalado la Dirección del Trabajo.

Adicionalmente, la Contraloría General de la República ha señalado que para terminar o modificar el contrato de un docente debe haber una justificación, si existen más de dos renovaciones. Por lo tanto, la indicación está reparando una injusticia que se ha prolongado a través del tiempo.

La Comisión acordó reemplazar la expresión “un año escolar” por “tres años continuos o cuatro discontinuos”.

Puesta en votación la indicación consensuada, resultó aprobada por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados Bobadilla, Girardi, González, Pardo, Rey, Rojas, Santana, Vallejo, Venegas y Winter. Se abstuvo el diputado Schalper (10-0-1).

N° 2)

Se presentó una indicación de la diputada Girardi para reemplazar el numeral 2) por el siguiente:

“Podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento dentro de las dos primeras semanas de este periodo de interrupción o bien la semana inmediatamente anterior al inicio del año escolar siguiente. Las mismas podrán decir relación con aquellas actividades formativas certificadas por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, o bien aquellas que acuerde el consejo de profesores. Dicha convocatoria deberá realizarse a más tardar el día 20 de noviembre del año lectivo.”.

La diputada Girardi reformuló la indicación para reemplazar el numeral 2), en el siguiente sentido:

“Solo podrán ser convocados para cumplir actividades inscritas en el Registro Público de Acciones Formativas Certificadas del Centro de Perfeccionamiento e Investigación Pedagógica (CPEIP), en el evento de no existir disponibilidad o estimarse no pertinentes al territorio, tales actividades formativas o colaborativas deberán contar con el acuerdo del consejo de profesores. Esta convocatoria deberá realizarse a más tardar el día 30 de noviembre del año lectivo.”.

El señor Guido Reyes expresó que el CPEIP es muy riguroso en la calidad de los cursos.

La indicación fue retirada por su autora.

El diputado Venegas expresó que en la ley vigente ya está señalado que el perfeccionamiento se hace en el mes de enero para cautelar el descanso de los profesores en sus vacaciones. La idea es advertirlos con anticipación para que planifiquen su descanso.

Por otra parte, con la indicación se obliga a los DAEM que quieran hacer perfeccionamiento a estudiarlo, planificarlo y definirlo con antelación, para hacerlo coherente con las necesidades del servicio educativo.

La comisión acordó, por unanimidad, reemplazar en el numeral la expresión “31 de octubre” por “30 de noviembre”.

Puesto en votación el numeral modificado, resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Bobadilla, Girardi González, Pardo, Rey, Rojas, Santana, Schalper y Venegas (10-0-0).

N° 3)

No se presentaron indicaciones.

Puesto en votación, resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Bobadilla, Girardi González, Pardo, Rey, Rojas, Santana, Schalper y Venegas (10-0-0).

N° 4)

El señor Guido Reyes expresó que al cumplir la edad de jubilación se termina la relación laboral para los profesores que no sean sometidos a evaluación por el solo ministerio de la ley, sin derecho a bono post laboral ni a bono de retiro.

El diputado Bellolio afirmó que la lógica de eximir de la evaluación a quienes están próximos a jubilar es precisamente que se jubilen, pero si continúan trabajando no tiene sentido de que se eximan de ésta, aun cuando estén a tres años de jubilar.

El diputado Rey propuso, para evitar que los docentes sin evaluación continúen en ejercicio, se incorpore que se pueden eximir por una sola vez.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1) De los diputados Bellolio, Bobadilla, Hoffmann, Pardo y Schalper para reemplazar el inciso final del artículo 70, por el siguiente:

“Podrán eximirse del proceso de evaluación docente establecido en los incisos anteriores, los profesionales de la educación a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar, siempre que presenten la renuncia anticipada e irrevocable a su cargo, la que se hará efectiva cuando el empleador pague la totalidad de la indemnización a que se refiere el artículo 73. Con todo, estos profesionales quedarán sujetos a lo prescrito en el artículo 74 de esta misma ley.”.

2) De los diputados Bellolio, Bobadilla, Girardi, González, Pardo, Rey y Schalper para reemplazar el inciso final del artículo 70, por el siguiente:

"Podrán eximirse del proceso de evaluación docente establecido en los incisos anteriores, por única vez, los profesionales de la educación a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar. Con todo, estos profesionales quedarán sujetos a lo prescrito en los artículos 73 y 74 de esta misma ley o en ley de Incentivo al Retiro vigente. Cumplida la edad legal para jubilar, si el profesional docente continuase en funciones, no podrá eximirse del proceso de evaluación docente.”.

El diputado Bellolio expresó que el sentido de la primera indicación dice relación con que los docentes se podrán eximir de la evaluación en la medida que realicen la carta de renuncia anticipada e irrevocable, la que sólo se hará efectiva cuando el empleador pague la totalidad de las indemnizaciones (artículos 73, 73 bis y 74). Si se demora en pagar, sigue manteniendo su cargo, pero ya está el compromiso de dejar la planta.

El señor Mario Aguilar apuntó que lo que se debe explicitar es que si se hace uso del derecho a eximirse de la evaluación, por una vez, no se pierde el bono post laboral y de retiro, lo que no se contempla en ninguna de las indicaciones. Le pareció más adecuada la redacción de la segunda indicación, que recoge la idea propuesta por el diputado Rey anteriormente.

El diputado González explicó que conforme a los artículos 70 y 73 del Estatuto Docente, profesionales de diferentes comunas, pueden ejercer el derecho de acogerse al beneficio de eximición de la evaluación docente, por cumplir el requisito de estar a tres o menos años de cumplir edad para jubilarse, presentando la renuncia anticipada e irrevocable a su cargo, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto Docente (ley N° 19.070), el que se hará efectivo el día que cumplan la edad legal para jubilar.

Tal decisión solo les daría derecho a la indemnización por años de servicios (hasta 11 meses) y pierden la posibilidad de acogerse a una ley de incentivo al retiro.

Por razones de déficit económico, algunos sostenedores comunales, en procesos de retiro de leyes anteriores (leyes N°s 20.501 y 20.822), no pudieron pagar las indemnizaciones en el plazo legal, es decir, el día que el docente cumple la edad legal para jubilar 60 o 65 años, según sea el caso.

En el caso de docentes que se acogieron a la eximición de evaluación, y que continuaron en sus funciones profesionales, se debe distinguir:

a) Dependientes de DAEM o DEM. La Contraloría General de la República ha sostenido que la relación laboral se termina por el solo ministerio de la ley, el día que cumplieron la edad legal para jubilar, motivo por el cual, sólo les asiste el derecho a indemnización por años de servicios hasta 11 meses. Pierden la posibilidad de acceder a una ley de incentivo al retiro y al bono post-laboral.

b) Corporación. La Dirección del Trabajo ha dictaminado que al no enterar el empleador el 100% de las indemnizaciones a que tenía derecho el docente, la relación laboral continua vigente y éstos pueden optar a la ley de incentivo al retiro docente vigente y al bono post laboral.

c) Administración delegada (decreto ley N° 3166). Se trata de una situación en que los profesores nunca se evaluaron, más la ley N° 20.822 les otorga el derecho a acceder al bono de incentivo al retiro sin mayor requisito que tener 11 años en el sistema y 37 horas como tope para recibir $21.500.000.

De las situaciones descritas anteriormente, queda de manifiesto la discriminación que se produce contra los profesores dependientes de DAEM o DEM.

Promulgada la ley N° 20.822, sobre bonificación al retiro voluntario, se efectuaron diversas gestiones para que el Organismo Contralor modificara su criterio e incluyera a los docentes dependientes de DAEM o DEM, que solicitaron la eximición, y no se les pagaron las indemnizaciones en tiempo y forma, sin resultados positivos.

A fin de poner término a esta situación de injusticia, con la indicación se propone modificar el inciso final del artículo 70 de la ley N° 19.070, en el sentido de establecer que tienen igualmente derecho al bono por retiro establecido en la ley N° 20.976 u otra posterior, los profesionales de la educación que se acojan a la eximición de la evaluación docente, suprimiendo la renuncia irrevocable al cumplir la edad legal para jubilar.

La Comisión acordó, por unanimidad, intercalar a continuación del artículo “73,” el artículo “73 bis”, en la segunda indicación con el objeto de que no haya lugar a dudas que si se cumplen las condiciones de renuncia, los docentes tendrán derecho al bono de incentivo al retiro, la indemnización con un tope de once meses y el bono post laboral.

Puesta en votación la segunda indicación, con la modificación consensuada, resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Bobadilla, Girardi, González, Pardo, Rey, Rojas, Santana Schalper, Vallejo y Winter (11-0-0).

N° 5)

No se presentaron indicaciones.

Puesto en votación, resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Bobadilla, Girardi González, Pardo, Rey, Rojas, Santana Schalper, Vallejo y Winter (11-0-0).

V. INDICACIONES RECHAZADAS.

No hubo indicaciones rechazadas.

VI. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

No hubo indicaciones declaradas inadmisibles.

VII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.

En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, pudiere añadir el diputado informante, la Comisión de Educación recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.070, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación:

1) Agrégase, en el artículo 36, el siguiente inciso segundo:

“Toda extensión horaria de estos profesionales de la educación, en virtud de la Jornada Escolar Completa, deberá incorporarse en sus contratos vigentes en calidad de titulares y siempre que dichas extensiones se hayan prolongado por tres años continuos o cuatro años discontinuos, y no correspondan a labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo.

2) Sustitúyese en el artículo 41, después de la palabra “interrupción,” la segunda vez que aparece, la oración “podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un período de tres semanas consecutivas.”, por la siguiente: “solo podrán ser convocados para cumplir actividades inscritas en el Registro Público de Acciones Formativas Certificadas del Centro de Perfeccionamiento e Investigación Pedagógica (CPEIP), durante las tres primeras semanas de enero. Dicha convocatoria deberá realizarse, a más tardar el día 30 de noviembre del año escolar docente respectivo.”.

3) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 41 bis, después de la palabra “vigente”, la frase “al mes de diciembre” por la frase: “al 1 de diciembre”.

4) Reemplázase el inciso final del artículo 70, por el siguiente:

“Podrán eximirse del proceso de evaluación docente establecido en los incisos anteriores, los profesionales de la educación a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar. Con todo, estos profesionales quedarán sujetos a lo prescrito en los artículos 73, 73 bis y 74 de esta misma ley o de la ley de Incentivo al Retiro vigente. Cumplida la edad legal para jubilar, si el profesional docente continuase en funciones, no podrá eximirse del proceso de evaluación docente.”.

5) Derógase la letra k) del artículo 72, que establece que los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella por acogerse a la renuncia anticipada conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 70.

VIII. DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó diputado informante al señor RODRIGO GONZÁLEZ TORRES.

SALA DE LA COMISIÓN, a 14 de enero de 2019.

Tratado y acordado en sesiones de fecha 13, 20 y 27 de noviembre, y 18 de diciembre de 2018, y 8 y 14 de enero de 2019, con la asistencia de las diputadas Cristina Girardi Lavín (Presidenta), María José Hoffmann Opazo, Camila Rojas Valderrama y Camila Vallejo Dowling, y de los diputados Jaime Bellolio Avaria, Sergio Bobadilla Muñoz, Rodrigo González Torres, Luis Pardo Sáinz, Hugo Rey Martínez, Juan Santana Castillo, Diego Schalper Sepúlveda, Mario Venegas Cárdenas, y Gonzalo Winter Etcheberry.

MARÍA SOLEDAD FREDES RUIZ,

Abogada Secretaria de la Comisión.

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 11 de junio, 2019. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 37. Legislatura 367.

?Valparaíso, 11 de junio de 2019

CERTIFICADO

La Comisión de Hacienda, en cumplimiento del Acuerdo adoptado por los Comités Parlamentarios en sesión 32ª, y puesto en conocimiento de esta Comisión mediante oficio N° 14.767 de 30 de mayo del año en curso, en relación con el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 19.070, que Aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación, en diversas materias de orden laboral, boletín N° 11.780-04, informa lo siguiente:

La Comisión celebró sesión especial en el día de ayer lunes 10 con el objeto de recibir en audiencia al Colegio de Profesores y a la Asociación Chilena de Municipalidades.

Analizado los antecedentes entregados, como asimismo, el texto del proyecto despachado por la Comisión de Educación al tenor de lo preceptuado en el artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, acordó, por la unanimidad de sus integrantes presentes diputados señores Giorgio Jackson Drago, Pablo Lorenzini Basso, Patricio Melero Abaroa, Manuel Monsalve Benavides, Daniel Núñez Arancibia (Presidente), José Miguel Ortiz Novoa, Luis Pardo Sáinz (en reemplazo del diputado Leopoldo Pérez Lahsen), Guillermo Ramírez Diez, Marcelo Schilling Rodríguez y Alexis Sepúlveda Soto (en reemplazo del diputado Pepe Auth Stewart); y encontrándose presente el diputado señor Rodrigo González Torres, que el referido proyecto no incide en la administración financiera o presupuestaria del Estado, por lo cual, se remite a la Sala de la Cámara de Diputados, para la continuación de su trámite legislativo.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión hace presente que es necesario corregir, en virtud de la autorización que prescribe el artículo 15 del Reglamento de la Corporación, el error de referencia que presenta el número 4 del artículo único del proyecto que modifica el artículo 70 de la ley N° 19.070, toda vez, que el proyecto original y el texto de la Comisión de Educación refieren al inciso final de dicho artículo, en circunstancias que la referencia correcta es al inciso décimo.

Lo que comunico a V.E. en cumplimiento del referido acuerdo.

Dios guarde a V.E

María Eugenia Silva Ferrer

Abogado Secretaria de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 11 de junio, 2019. Diario de Sesión en Sesión 37. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general.

MODIFICACIÓN DE ESTATUTO DE PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN EN MATERIAS DE ORDEN LABORAL (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11780-04)

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que modifica la Ley N° 19.070, que Aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación, en diversas materias de orden laboral.

Diputado informante de la Comisión de Educación es el señor Rodrigo González .

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 32ª de la legislatura 366ª, en miércoles 6 de junio 2018. Documentos de la Cuenta N° 3.

-Informe de la Comisión de Educación, sesión 129ª de la legislatura 366ª, en martes 22 de enero de 2019. Documentos de la Cuenta N° 12.

-Certificado de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 10 de este boletín de sesiones.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (de pie).-

Señor Presidente, me corresponde informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, sobre el proyecto de ley que modifica la ley N° 19.070, que aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación, en diversas materias de orden laboral.

Este proyecto es muy importante para todas y todos los profesores de Chile, que se encuentran en este momento frente al Congreso en una manifestación de apoyo a sus reivindicaciones. Por eso nos da una tremenda alegría poder informarlo hoy, debido a que es un verdadero regalo que les hará esta honorable Cámara -en caso de ser aprobadoa los profesores que se encuentran manifestándose.

El proyecto de ley de la referencia se inició en una moción de los diputados Sergio Bobadilla , Cristina Girardi , Marcela Hernando , Manuel Monsalve , Luis Pardo , Camila Rojas, Raúl Soto , Camila Vallejo , Gonzalo Winter y quien les habla, Rodrigo González .

En la discusión del proyecto estuvieron presentes representantes del Colegio de Profesores, del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (Cpeip), del Ministerio de Educación, en particular la ministra de Educación, y todas las autoridades de la Asociación Chilena de Municipalidades.

Idea matriz o fundamental

La iniciativa legal tiene como propósito mejorar las condiciones laborales de los profesionales de la educación, estableciendo la titularidad de las horas de extensión de profesores dependientes de los departamentos de administración de educación municipal (DAEM) o corporaciones municipales. Se determinó que los docentes podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento inscritas en el registro nacional del Cpeip solo durante las tres primeras semanas del mes de enero. También se determinó que sus contratos deben prorrogarse por los meses de enero y febrero, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicio para el mismo municipio o corporación educacional municipal, y que tienen derecho al bono por retiro los profesionales de la educación que se acojan a la eximición de la evaluación docente, suprimiendo la renuncia irrevocable al cumplir la edad legal para jubilar.

Puesto en votación general el proyecto, fue aprobado por 9 votos a favor y 3 abstenciones.

Posteriormente, cuando se votaron sus indicaciones, fueron aprobadas por unanimidad.

Quiero saludar la llegada del vicepresidente del Colegio de Profesores, señor Guido Reyes , porque este proyecto fue elaborado en conjunto con el Colegio de Profesores, tanto a nivel nacional como también regional, cuyo presidente es el profesor Andrés Reyes . El señor Guido Reyes y los demás dirigentes del Colegio de Profesores tuvieron gran participación en las ideas y la tramitación de este proyecto. Por lo tanto, nos da una tremenda alegría que haya sido construido con una gran participación de sus propios actores.

Fundamentos

1) Titularidad de las horas de extensión de profesores dependientes de DAEM o corporaciones municipales. Los profesionales de la educación por muchos años han tenido dos contratos para el mismo empleador, lo que se generó a partir del aumento de las horas de clases de los respectivos planes de estudios.

En consecuencia, desde esa fecha ha sido una práctica sistemática y reiterada de los sostenedores municipales respectivos formalizar dichas horas (8 a 14 horas semanales), como horas de contrata o también denominadas de “extensión horaria”, que se adicionan a sus horas titulares (30 horas, por regla general), pasando de esta manera los docentes a tener la calidad de titulares y a contrata para el mismo empleador.

Para tales efectos, se propone establecer que las horas cronológicas adicionales -horas de extensión que tienen los profesionales de la educación contratados en calidad de titulares en virtud de la jornada escolar completa forman parte de su contrato de trabajo para todos los efectos legales. Esto va a beneficiar a más de 30.000 profesores en Chile.

2) Fecha de las actividades de perfeccionamiento en el período de vacaciones de los docentes. Normalmente, se fijan durante todo el período de vacaciones, durante los meses de enero y febrero. Con la nueva ley solo se podrán fijar hasta por un período de tres semanas consecutivas al inicio del mes de enero de cada año, para no interrumpir las vacaciones de los profesores.

3) Pago de vacaciones de los docentes. Los profesores con contrato vigente al mes de diciembre tienen derecho a que este se prorrogue por los meses de enero y febrero. Lo que ocurre es que los sostenedores no pagan este beneficio a aquellos profesores que tienen contrato por un día en el mes de diciembre. Algunos sostenedores contratan a sus docentes solo hasta el 1 de diciembre, por lo tanto, no les pagaban los meses de enero y febrero, aduciendo que el derecho exige la contratación por el mes de diciembre completo.

La nueva norma establece que los profesores tendrán derecho al pago de los meses de enero y febrero cualquiera sea la cantidad de días de diciembre por los cuales hayan sido contratados.

4) Eximición de la evaluación docente y el acceso a bonificación por retiro voluntario. Los profesores pueden ejercer el derecho de acogerse al beneficio de eximición de la evaluación docente por cumplir el requisito de estar a tres o menos años de cumplir la edad para jubilarse, presentando la renuncia anticipada e irrevocable a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el mismo estatuto, la que se hace efectiva el día que cumplen la edad legal para jubilar.

Tal decisión solo les da derecho a la indemnización por años de servicio, pero pierden la posibilidad de acogerse a una ley de incentivo al retiro. Por lo tanto, se propone establecer que los profesores que se acojan a la eximición de la evaluación docente tienen igualmente derecho al bono por retiro establecido en la ley N° 20.976 u otra posterior. Al mismo tiempo, se suprime como causal de término del contrato el acogerse a la renuncia anticipada.

Estos cuatro aspectos benefician especialmente uno de los puntos más fundamentales del petitorio del Colegio de Profesores, que es el agobio docente y la falta de respeto a sus derechos laborales.

Este proyecto va a mejorar mucho el trabajo docente en los establecimientos educacionales. Por consiguiente, esperamos que tenga la mejor acogida en esta honorable Cámara.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor NÚÑEZ, don Daniel (de pie).-

Señor Presidente, la Comisión de Hacienda, en cumplimiento del acuerdo adoptado por los Comités Parlamentarios en la sesión 32ª, puesto en conocimiento de esta comisión mediante oficio Nº 14.767, de 30 de mayo del año en curso, en relación con el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley Nº 19.070, que aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación, en diversas materias de orden laboral (boletín Nº 11.780-04), informa lo siguiente:

La comisión celebró sesión especial el día de ayer lunes 10 junio, con el objeto de recibir en audiencia a la directiva nacional del Colegio de Profesores y a la Asociación Chilena de Municipalidades.

Analizados los antecedentes entregados, como asimismo el texto del proyecto despachado por la Comisión de Educación, al tenor de lo preceptuado en el artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la Comisión de Hacienda concluyó, por la unanimidad de sus integrantes presentes, diputados Giorgio Jackson , Pablo Lorenzini , Patricio Melero , Manuel Monsalve , Daniel Núñez (Presidente), José Miguel Ortiz , Luis Pardo (en reemplazo del diputado Leopoldo Pérez) , Guillermo Ramírez , Marcelo Schilling y Alexis Sepúlveda (en reemplazo del diputado Pepe Auth ), y encontrándose presente el diputado Rodrigo González , que el referido proyecto no incide en la administración financiera o presupuestaria del Estado, por lo cual se remite a la Sala de la Cámara de Diputados para la continuación de su trámite legislativo.

Sin perjuicio de lo anterior, la comisión hace presente que es necesario corregir, en virtud de la autorización que prescribe el artículo 15 del Reglamento de la Corporación, el error de referencia que presenta el número 4 del artículo único del proyecto que modifica el artículo 70 de la ley Nº 19.070, toda vez que el proyecto original y el texto de la Comisión de Educación refieren al inciso final de dicho artículo, en circunstancias de que la referencia correcta es al inciso décimo.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado Diego Schalper .

El señor SCHALPER.-

Señor Presidente, este es un proyecto que tramitamos largamente en la Comisión de Educación. Es una iniciativa que sin duda empatiza con la movilización que hoy realizan los profesores en nuestro país.

Muchos de los puntos que trata el proyecto tienen que ver con discusiones sistémicas; otros se relacionan con el mejoramiento de la educación pública; pero también hay puntos que tienen que ver con legítimas demandas de mejores condiciones laborales.

Como bien explicó el diputado informante de la Comisión de Educación, el proyecto aborda cuatro puntos muy concretos, que persiguen mejorar las condiciones laborales de nuestros profesores.

La iniciativa fue tramitada con la participación activa y colaborativa del Colegio de Profesores, y su contribución fue muy relevante para enriquecer el contenido del proyecto. Por lo tanto, esperamos que obtenga una aprobación mayoritaria en la Sala.

En primer lugar, la iniciativa aborda lo relativo a la titularidad de la extensión horaria por jornada escolar completa. Desde que se implementó la jornada escolar completa, tal como se explicó en el informe, se han aumentado las horas de clases en los planes de estudio, pero estas extensiones horarias muchas veces se formalizaron por la vía de la contrata, sin respetar las condiciones de titularidad de los profesores. Por ello, el proyecto busca modificar el inciso segundo del artículo 36 del DFL N° 1, de 1996, estableciendo que cualquier ampliación de la jornada laboral que se realice a un profesional de la educación que tenga la calidad de titular se hará siempre en dicha calidad. De esta manera se resguardan sus protecciones laborales correspondientes.

La segunda modificación tiene por objeto restringir la facultad de convocar a los docentes a actividades de perfeccionamiento en tiempos no ordinarios. Todos sabemos que muchas veces se convoca a los profesores a jornadas de perfeccionamiento que vulneran su posibilidad de descanso y de vacaciones. En ese sentido, el proyecto de ley modifica el artículo 41 del DFL N° 1, de 1996, estableciendo que durante la interrupción del período escolar los profesionales de la educación solo podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento que estén inscritas en el registro del Cpeip durante las tres primeras semanas del mes de enero. De esa manera logramos combinar adecuadamente el perfeccionamiento docente con el necesario y merecido descanso de nuestros profesores.

La tercera modificación busca ampliar el beneficio de la prórroga de contrato para los meses de enero y febrero para los profesionales contratados hasta el 1 de diciembre. El artículo 41 bis de la ley N° 19.070 establece: “Los profesionales de la educación con contrato vigente al mes de diciembre, tendrán derecho a que este se prorrogue por los meses de enero y febrero…”. El problema es que algunos sostenedores contratan a los docentes hasta el 1 de diciembre y evitan así la prórroga de sus contratos hasta los meses de enero y febrero. Lo que busca el proyecto es modificar el artículo 41 bis en términos de reemplazar la expresión “al mes de diciembre” por la frase “al 1 de diciembre”, a fin de que los docentes en esa situación se vean beneficiados con la prórroga de su contrato por los meses de enero y febrero.

La cuarta modificación busca establecer un derecho de opción entre el bono de incentivo al retiro más el bono poslaboral y la indemnización por años de servicio, que también es una demanda muy sentida de los profesores.

Sin duda, hay muchos temas pendientes en educación y tenemos muchas discusiones sistémicas que dar en la más amplia multiplicidad de temas; pero este es el tipo de proyectos de fácil despacho que nos debiesen convocar a todos, porque mejoran considerablemente la situación de nuestros profesores.

Por eso, votaremos a favor el proyecto. Esperamos que esta iniciativa sea una contribución que tienda a morigerar las posturas y a favorecer el diálogo en la discusión educacional.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Mario Venegas .

El señor VENEGAS .-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a los dirigentes del Colegio de Profesores, en especial al distinguido señor Reyes, que se encuentra en las tribunas, quien ha apoyado el proyecto y participó activamente en las ideas básicas del mismo.

(Aplausos)

Al resto de los dirigentes del Colegio de Profesores, que se han sumado también, los saludo con afecto y de manera simbólica les envío un saludo de apoyo en la manifestación que están haciendo por la dignidad de la profesión docente y por el fortalecimiento de la educación pública.

Respecto del proyecto, quiero señalar con toda honestidad que al principio tenía bastantes dudas, sobre todo por el impacto que pudiera tener en cuanto a su financiamiento futuro y en relación con el proceso de transición de la administración educacional desde los sistemas municipales a los nuevos servicios locales de educación pública. Pero con el paso de las sesiones y con la discusión de los aspectos puntuales que contiene la iniciativa, me fui convenciendo de la justicia de aprobarla, primero, porque, como ya ha sido ratificado en el informe de la Comisión de Hacienda, no tiene impacto presupuestario, a diferencia de lo que en algún momento argumentó la Asociación de Municipalidades de Chile en términos de que sí lo tenía.

El primer tema que aborda el proyecto, cual es dar el carácter de titulares a los docentes respecto de las horas de extensión, parece de toda justicia. Hace algunos años, aprobamos que por ley los profesores a contrata que tuvieran cuatro años discontinuos o tres años continuos adquirieran la titularidad, pero solo de las horas que tenían, no de las horas de extensión. La verdad es que con ello se produjo un problema bastante serio para los profesores, y llegó el minuto de resolverlo porque es una gran demanda.

El segundo tema se relaciona con el perfeccionamiento docente dispuesto en la ley N° 19.070. En su idea matriz original, el estatuto siempre consideró que podían destinarse 15 días para labores de perfeccionamiento en el comienzo del mes de enero, para no interrumpir las legítimas vacaciones de los profesores. Así que la norma propuesta va en esa dirección. Asimismo, se dispuso que el perfeccionamiento consistiera sola y exclusivamente en actividades debidamente inscritas en el registro que para los efectos tiene el Cpeip, en línea con la ley, pues esas son las actividades que tienen impacto y que están debidamente aprobadas.

En tercer lugar, el proyecto aborda el tema de las vacaciones docentes y la injusticia que significaba que, mediante un artilugio, se negara a muchos profesores contratados el sueldo de los meses de enero y febrero. Ya lo vivieron. Recuerdo que hasta tuvimos que legislar para hacer justicia a las manipuladoras. Lo mismo debemos hacer, y con mayor razón, con los profesores.

En cuanto al bono de incentivo al retiro, había criterios dispares entre lo que ocurría con los profesores contratados por los DAEM, que pertenecían a corporaciones, y los regidos por el decreto ley N° 3166. Hay que tener un solo criterio. Todos tienen derecho al bono de incentivo al retiro y al bono poslaboral, porque no es culpa de ellos que los sostenedores no tengan el dinero para pagarles el bono en la fecha que corresponde, que es lo que los estaba perjudicando.

Aun más, hemos pedido hoy al gobierno, en forma insistente, que pague el bono de incentivo al retiro que está debiendo desde 2016. Hay muchos profesores esperando.

En consecuencia, por todas esas razones debemos votar a favor este proyecto de ley, como una señal del proceso de dignificación de los profesores y de las profesoras de Chile.

He dicho.

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Manuel Monsalve .

El señor MONSALVE.-

Señor Presidente, en primer lugar, saludo a todos los dirigentes del Colegio de Profesores que se encuentran presentes en las tribunas, en particular a Guido Reyes, que ha sido promotor del proyecto de ley que hoy discutimos en esta Sala.

Miles de docentes de Chile marchan hoy por las calles de Valparaíso. En nombre de la bancada del Partido Socialista, quiero decirles que tenemos un núcleo central de acuerdo: la necesidad de fortalecer la educación pública del país. Todos queremos que el derecho a la educación sea real, que sea un derecho que se pueda ejercer de manera gratuita, laica, pluralista y con gratuidad. No obstante, aquello no es posible sin un factor central en la educación de un país: la entrega a todos los docentes de condiciones laborales justas y dignas.

Por eso, quiero agradecer el trabajo conjunto que se ha hecho para que hoy podamos discutir y aprobar este proyecto de ley.

En verdad, no se entiende que todavía se mantengan estos grados de arbitrariedad en el trato laboral para con los profesores.

Esta iniciativa busca dar una solución de sentido común a un problema evidente: que a partir de la jornada escolar completa haya profesores que tengan dos tipos de contratos con los sostenedores. Esa situación es completamente impresentable, pues permite a los sostenedores tomar decisiones arbitrarias en contra de buenos profesores, de profesores de excelencia que por años han hecho treinta horas de trabajo titular y, a veces, ocho, diez o catorce horas a contrata, a quienes, de manera arbitraria, les pueden quitar las horas a contrata.

Este proyecto permite pasar a titularidad las horas en las que se desempeñan a contrata. Esa es una demanda del Colegio de Profesores que permite resolver algo que parece completamente justo y digno.

Por otra parte, respecto de las vacaciones, había dos tipos de interpretación en cuanto a los pagos de enero y febrero. La Contraloría había establecido algo que parece completamente injusto: que si no estaban contratados durante todo diciembre, el sostenedor tenía la posibilidad de quitarles el contrato durante enero y febrero.

Esta iniciativa resuelve esa interpretación y permite garantizar que todos los profesores que estén contratados durante diciembre tengan el derecho al contrato y al pago de su salario durante enero y febrero.

Este proyecto también resuelve lo relacionado con el perfeccionamiento, porque propone obligar al sostenedor a informar del perfeccionamiento antes del 30 de noviembre, pero solo citar a perfeccionamiento a quienes estén en el registro nacional del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (Cpeip) durante las tres primeras semanas de enero.

Por último, quiero referirme al derecho que tienen los profesores de no ser objeto de evaluación docente en los tres años previos a su jubilación. Ese proceso contempla la obligación de una renuncia anticipada e irrevocable, y puede tener como resultado la pérdida del derecho al incentivo al retiro y al bono poslaboral. Este proyecto se hace cargo de esa situación, que era completamente irracional, y la resuelve.

Por eso, la bancada del Partido Socialista ha concurrido, a través del diputado Juan Santana , en la Comisión de Educación, y del diputado Schilling y de quien habla, en la Comisión de Hacienda, a respaldar este proyecto de ley, el que esperamos que sea aprobado de manera unánime por la Sala.

La educación es un elemento central de la seguridad social de un país. Muchos han luchado durante décadas para terminar con la educación como una herramienta de segregación social. Por eso se aprobó la ley de inclusión; por eso se aprobó la ley de carrera docente.

Quiero hacer un llamado al gobierno del Presidente Sebastián Piñera a retomar el diálogo efectivo con los docentes de Chile, mediante la formación de una mesa de trabajo que se haga cargo de resolver los problemas que los afectan.

Señor Presidente, por su intermedio quiero decir a la ministra de Educación, Marcela Cubillos , que se deje de hacer propaganda. Ella es una ministra de Estado, y a los secretarios de Estado les corresponde dialogar, les corresponde resolver los problemas. Eso se hace sentándose alrededor de una mesa con la voluntad de fortalecer la educación pública, no de hacer propaganda; eso se hace escuchando y resolviendo los problemas de los docentes de nuestro país.

He dicho.

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Melero .

El señor MELERO.-

Señor Presidente, cuesta encontrar un proyecto de ley tan transversal, al cual hayamos concurrido todos los sectores políticos, desde la UDI, a través del diputado Sergio Bobadilla ; Cristina Girardi y Rodrigo González , del PPD; Marcela Hernando , del Partido Radical; Manuel Monsalve , del Partido Socialista; Raúl Soto , de la Democracia Cristiana; Camila Vallejo , del Partido Comunista, y diputados del Frente Amplio. Existe consenso en que se deben modificar algunas disposiciones establecidas en la legislación anterior, con el objeto de corregir algunas injusticias que han sido consagradas en el estatuto que rige a los profesores.

Vamos a contribuir con nuestro voto a favor de esta iniciativa, porque tenemos la convicción de que ayudará a corregir algunos aspecto referidos a las remuneraciones de los profesores, especialmente en lo que se refiere a las horas de clases de los respectivos planes de estudio, como también sobre la necesidad de que las vacaciones se cumplan también en enero y febrero.

Asimismo, lo que propone el proyecto permitirá que la acción propia de capacitación no se preste para un ejercicio dilatorio, sino más bien que sea considerada como un derecho que debe ser entregado no como acción sustitutiva de los períodos estivales.

La iniciativa también se hace cargo de otras materias que requieren ser enfrentadas de manera distinta.

Vamos a estar disponibles a enfrentar estos cambios y, como dije, vamos a votar a favor la iniciativa.

Sin perjuicio de lo señalado, quiero ser muy claro respecto de un punto que fijé en la Comisión de Hacienda: si bien este proyecto irroga gastos, no incide en la administración financiera del Estado, lo que es muy distinto, desde el punto de vista del rol del Parlamento, en cuanto a fiscalizar el adecuado uso del presupuesto de la nación.

Tal como planteó ayer la Asociación Chilena de Municipalidades, este gasto deberá ser asumido por los municipios, así es que tendrá que incorporarse en sus presupuestos, no en el de la nación. Probablemente de ahí provenga su preocupación, como señalaron ayer en la Comisión de Hacienda, pues deberán buscar la forma de financiarlo. En todo caso, eso escapa a las potestades del Congreso Nacional.

Esa es la razón por la cual el informe de la Comisión de Hacienda fue tan claro en señalar que no lo votaría, porque si lo hacía, significaba que el proyecto sí incide en la administración financiera del Estado y, por tanto, se crearía un impasse respecto de las potestades que, conforme a lo que dispone la Constitución, tiene el Congreso Nacional para presentar a tramitación iniciativas de ley que incidan en la administración financiera del Estado, pues esa materia es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

De manera tal que queremos ser muy claros: aquí hay gastos involucrados, pero deberán ser financiados y enfrentados por las municipalidades, las cuales pueden recurrir al gobierno en busca de auxilio financiero. No es potestad de esta Cámara enfrentarlo desde esa perspectiva.

Señor Presidente, me haré cargo del llamado del diputado Manuel Monsalve a la señora ministra de Educación, en términos de que “se deje de hacer propaganda”.

Me parece que esas expresiones constituyen una falta de respeto hacia una ministra de Estado que precisamente lo que está haciendo es dialogar en forma directa con quienes han resultado afectados por las políticas de educación: los apoderados, los alumnos y también los profesores.

¿Qué le molesta a la izquierda? ¿Que una ministra de Estado tenga la dedicación de escribir a cada uno de los apoderados que serán afectados? ¿Qué tiene de malo que haya un contacto directo? ¿Qué les molesta? ¿Que se develen realidades distintas a las que a veces algunos quieren inducir? ¿Cuál es el problema con que haya una participación democrática de esa naturaleza? Si algunos entienden que eso es propaganda, entonces no entienden nada de lo que quiere la mayoría ciudadana: una educación justa y que llegue adecuadamente.

Por eso es que pudimos aprobar el proyecto de ley aula segura, aunque ustedes no lo querían. La izquierda siempre contextualiza y explica la violencia, pero los padres sí querían esa ley. Por eso, en la izquierda se vieron obligados a aprobarla. Por eso es ley; de lo contrario, no lo sería.

He dicho.

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Daniel Núñez .

El señor NÚÑEZ (don Daniel).-

Señor Presidente, lo primero que quiero hacer es agradecer a los integrantes de la Comisión de Hacienda por haber respondido rápidamente al llamado para sesionar el día de ayer. La verdad es que era importante no entrabar la tramitación de este proyecto de ley, y, en ese sentido, creo que existía la posibilidad de que se intentara cuestionar la admisibilidad de esta iniciativa, de esta moción parlamentaria, por la vía del impacto presupuestario que podría producir. Sin embargo, se salvó, ya que se determinó que no tiene impacto presupuestario directo en la administración financiera del Estado, dado que será responsabilidad de los municipios ver cómo allegar los recursos que se necesitarán.

Desde ese punto de vista, el quehacer de la Comisión de Hacienda permitió que se agilizara la tramitación de este proyecto de ley, que, sin lugar a dudas, es muy importante y demandado por los profesores.

En ese sentido, destaco que la directiva nacional del Colegio de Profesores, con todos sus integrantes, tomó contacto con nosotros y ayer asistió a la comisión para dar a conocer sus opiniones sobre la iniciativa. Asimismo, para ser transparentes, invitamos a la Asociación Chilena de Municipales, para que también nos diera a conocer sus puntos de vista. Lo paradójico es que en algunas materias concordaron con los profesores, pero manifestaron sus inquietudes respecto del costo financiero del proyecto y de cómo los municipios sobrellevarían esta nueva carga, aunque se explicitó que eso no entrabaría la tramitación del proyecto.

No obstante, resulta que se invitó a dos actores más a este debate: la ministra de Educación, Marcela Cubillos , y el director de Presupuestos, Rodrigo Cerda . Curiosamente, los dos integrantes del Ejecutivo, del actual gobierno, no asistieron a la sesión de la Comisión de Hacienda, y hasta la fecha no hemos recibido ninguna explicación razonable, más allá de los supuestos temas de agenda, de por qué no se hicieron presentes.

Señor Presidente, por su intermedio le respondo al diputado Melero respecto de cuál es la responsabilidad de una ministra de Educación. ¿Acaso no le importa que los profesores estén en paro y lleven cinco, seis o siete días movilizados? Quizás pensó que esta no era una buena oportunidad para asistir a la Cámara de Diputados y dialogar con el Colegio de Profesores y escucharlos explicitar sus puntos de vistas, no obstante que varias de las demandas que resuelve o subsana este proyecto de ley son, justamente, las que tienen a miles de profesores movilizados, marchando por las calles de Valparaíso.

Cuando uno ve a una ministra de Educación con la insensibilidad de Marcela Cubillos , se pregunta si ella está haciendo la pega o si tiene otras intenciones. ¿Está haciendo la pega? No, no la está haciendo, porque no está dialogando, no se reúne con el Colegio de Profesores.

(Aplausos)

Esa es la verdad y hay que decirla en este espacio, que es la Cámara de Diputados. ¡Por favor! Hay que hacerse cargo de que ni siquiera la Dirección de Presupuestos se dio la molestia de asistir o de enviar un informe respecto de la situación.

Por lo tanto, al ministro Blumel , que acusa que las reformas no avanzan por culpa de la oposición obstruccionista, le respondo que la reforma no avanza por causa de su gobierno, porque sus autoridades ni siquiera se dan el tiempo ni ponen el esfuerzo necesario para hacer bien la pega; ni siquiera asisten a las sesiones convocadas por la Cámara de Diputados a las que han sido invitadas.

Señor Presidente, este proyecto contiene cambios tremendamente significativos. Son temas muy sentidos por los profesores. Por ejemplo, es inexplicable la situación del doble contrato, en que el profesor tiene un contrato con todos sus derechos, como corresponde, pero por las horas que se hacen a consecuencia de la extensión de la jornada se le hace un contrato diferente, un segundo contrato, lo cual, obviamente, no le permite completar adecuadamente la jornada.

Asimismo, existe una situación irregular respecto de las vacaciones. ¿De qué se trata esto? De que a profesores, en el mes de diciembre, los despiden para no pagarles las vacaciones en enero y febrero, pero después los recontratan en el mes de marzo. Eso es un absurdo; es un intento evidente por precarizar el trabajo de los docentes y ahorrar costos, en este caso para el empleador.

En definitiva, concordamos y apoyamos la demanda que nos señalaron respecto de que se debe respetar el período de vacaciones durante los meses de enero y febrero; sin embargo, si hay capacitaciones, adecuadamente certificadas por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, le corresponderá al profesor asistir, pero no en situaciones que son artificiales porque, en el fondo, lo que se busca es que en enero el profesor esté planificando clases en el colegio, sin que haya estudiantes presentes, situación que la ley no ampara.

Desde ese punto de vista, la Comisión de Hacienda apoyó este proyecto de ley, esta moción parlamentaria que ha sido muy bien señalada, en este caso, y muy bien conducida.

Por último, creo que no es un detalle decirlo: quiero destacar lo significativo, lo emblemático que es que hoy, cuando miles de profesores de todo Chile están marchando por las calles de Valparaíso, la Cámara de Diputados haga su pega y apruebe este proyecto de ley tremendamente emblemático.

Permítanme, por favor, saludar a los profesores de la Región de Coquimbo, que han viajado desde diferentes comunas de esa región para participar en la movilización, en especial a los profesores de la provincia del Choapa y de la comuna de Vicuña, quienes tuvieron que viajar varias horas para manifestarse hoy frente al Congreso Nacional.

Los vamos a respaldar mediante la aprobación de este importante proyecto de ley.

He dicho.

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Cristina Girardi .

La señora GIRARDI (doña Cristina).-

Señor Presidente, este proyecto, como han dicho todos, tuvo apoyo transversal en la comisión, y creo que va a tener el mismo apoyo en la Sala.

Se trata de una iniciativa bien simple que quiere hacer legal lo que es ilegal. En efecto, hoy los profesores que tienen contratos como titulares, tienen extensión horaria como no titulares. Eso es una ilegalidad en cualquier otro ámbito. ¿Por qué no es ilegal entre los profesores, en el mundo docente? Porque Chile lo ha permitido.

Nuestro país ha permitido muchas formas de maltrato a los profesores. En efecto, esta no es la única situación que debemos reparar respecto del maltrato del Estado a los profesores. Por ello es tan sencillo y tan evidente entender por qué se debe aprobar esta iniciativa.

En relación con lo que se ha dicho, cientos de miles de profesores se encuentran marchando afuera del Congreso Nacional. Mi pregunta es si esos profesores están marchando porque el ministerio está haciendo la pega. ¿Está haciendo su trabajo el ministerio? ¿Se está comunicando con los profesores? ¿Está trabajando en una mesa de diálogo para mejorar la educación pública? No lo está haciendo. Si los profesores están marchando es porque el ministerio se rehúsa sistemáticamente a escuchar, y no solo a los profesores, sino también a esta Cámara y a los expertos en educación. Este ministerio se rehúsa a escuchar a todo a aquel que quiere hablar de educación.

Solo han ingresado proyectos que van en el sentido contrario de lo que uno debiera esperar de la educación. ¡”Jaula” segura no es educación! ¡No es educación echar niños permanente y sistemáticamente del sistema!

Efectivamente, los niños pueden cometer errores, pero cuando uno de nuestros hijos comete un error, uno le enseña, pero no lo echa de la casa, y lo que hace precisamente este sistema es tratar de excluir al máximo a todos aquellos que de alguna manera entorpezcan lo que un sector en este país entiende por educación.

Quizás es de Perogrullo, pero también es relevante recordar que educar es dialogar.

¿Alguien entiende el proceso educativo sin el vínculo del profesor con el alumno? ¿Alguien entiende el proceso educativo sin la palabra, sin el diálogo? ¿Alguien entiende el proceso educativo sin el respeto por el otro? ¡Eso es lo que estamos viviendo en Chile: falta de diálogo, falta de educación, falta de respeto por el otro, falta de consideración para generar procesos educativos! El proceso educativo no se puede realizar sin escuchar, no se puede realizar excluyendo, que es lo que ha hecho sistemáticamente este ministerio, lo que claramente va en contra de lograr mejoras en la educación.

Espero que los cientos de miles de profesores que están afuera pongan la alerta, porque claramente esta Cámara no ha logrado hacerlo, pues no ha logrado que el ministerio de verdad se siente a hacer educación, que haga la pega. Espero que los miles de profesores que hoy están afuera logren aquello que este Parlamento no ha logrado. Nunca hemos logrado tener sentada a la ministra y dialogar para mejorar la educación. Nunca ha estado sentada en la comisión para discutir estos proyectos. ¡Nunca! Todos estos proyectos fueron iniciados en mociones. Ninguno de los proyectos que buscan mejorar la educación en Chile ha tenido su origen en el Ejecutivo; todos han sido mociones. Solo hemos tenido proyectos del gobierno que excluyen a los alumnos, que los echan y que son antipedagógicos. ¡Esa es la concepción de educación que tiene este gobierno!

Quiero hacer un llamado a la Cámara de Diputados para que, de una vez por todas, emplacemos al Ministerio de Educación a hablar de educación y no de sanciones ni de prisión.

He dicho.

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Esteban Velásquez .

El señor VELÁSQUEZ (don Esteban).-

Señor Presidente, el proyecto tiene como objetivo mejorar las condiciones laborales de los profesionales de la educación y como Federación Regionalista Verde Social lo vamos a aprobar, porque estamos convencidos de que este proceso social llamado educación provoca cambios no solo en las personas, sino que también en los Estados. La educación en libertad permite también hablar en serio.

Hoy hemos escuchado una serie de argumentos que los regionalistas esperamos que también se repitan en otros proyectos con la misma contundencia y seriedad.

Hace unos meses, aprobamos un proyecto de resolución sobre el reconocimiento de la deuda histórica con los profesores y de manera unánime respaldamos que se debía pagar, pero parece que iniciativas de ese tipo solo fueran puestas en escena, porque finalmente los gobiernos de turno no lo hacen.

Por eso, al votar a favor del proyecto, la Federación Regionalista Verde Social lo hace con la esperanza de que se adopten medidas de sentido común, como la titularidad plena y el fin de la extensión horaria, esas horas que de manera arbitraria y al antojo de los empleadores -municipios y corporacionesse usan inapropiadamente para chantajear a los profesores y se los mantiene en la incertidumbre acerca de la cantidad de horas de clases que tienen año a año. Es de sentido común que todo trabajador tenga contrato y estabilidad laboral.

Hablamos de prórroga de contrato, es decir, si alguien trabaja hasta diciembre debe tener aseguradas sus vacaciones y sus pagos como corresponde. Además, deben estar las fechas estipuladas para las capacitaciones y los perfeccionamientos, pero con el anuncio debido y registradas en el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (Cpeip), como se ha indicado.

A lo largo de estos años hemos visto cómo los profesores, a veces lastimosamente, han llegado al Parlamento a pedir cuestiones que son de sentido común, obvias y lógicas.

Espero que los parlamentarios no voten a favor del proyecto solo porque hay un paro de profesores, realizando un cálculo político de la situación, porque después los profesores le van a pasar la cuenta en las elecciones; espero que haya convicción real de que realmente entendemos la educación como un proceso de formación, de transformación y de cambio.

¡Eso es lo que a los regionalistas nos inspira hoy!

¿Por qué estos temas, que son de sentido común, no se concretan? A mi juicio, hay un concepto instalado, aunque no diría en el Estado, sino en los gobiernos, y que es la desconfianza de tener profesores que inviten a pensar y a discutir al interior de las aulas, la desconfianza a que aparezcan proyectos educativos que busquen la transformación. Por ello, tratamos siempre de limitar, de coartar, a través de una serie de propuestas, como las que hemos conocido en el último tiempo, como, por ejemplo, terminar con algunas cátedras que son importantes, o situar lo punitivo y lo disciplinario por sobre lo esencial y trascendental que es la calidad de la educación.

No se nos ha presentado ninguna agenda de proyectos en que se discuta y se hable con claridad a los profesores, una agenda que busque una reforma trascendental al interior de las aulas y que no solo se quede en anuncios.

Si bien el proyecto llegó un poco tarde, es importante aprobarlo, y lo haremos convencidos, porque participó el Colegio de Profesores, sus dirigentes fueron escuchados y en las comisiones hemos visto una mejor voluntad y disposición.

Hoy, los profesores están marchando de norte a sur del país, están en las calles. A todos ellos vaya nuestro reconocimiento, nuestro saludo por su llegada a Valparaíso. A propósito, la diputada Alejandra Sepúlveda me solicita saludar a los profesores de Pichidegua, una comuna siempre combatiente.

También, quiero saludar a los profesores que vienen de las comunas del norte de Chile y que han llegado a Valparaíso con sus brazos y sus voces en alto, pero sobre todo con la convicción de que son los profesores los verdaderos conductores del proceso social, quienes entienden que solo la educación va provocar el cambio y la revolución que esperamos en Chile. A estos conductores sociales les rendimos un homenaje.

Finalmente, anuncio que los regionalistas votaremos a favor del proyecto.

He dicho.

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Camila Rojas .

La señorita ROJAS (doña Camila) .-

Señor Presidente, en primer lugar y por su intermedio, quiero saludar a las profesoras y a los profesores que hoy se encuentran presentes.

Este es un proyecto que se trabajó en conjunto con el Colegio de Profesores y profesoras, que una bancada transversal apoyó, como se ha mencionado.

Además, quiero hacer dos menciones. Hoy está jugando nuestra selección femenina de fútbol en el marco del mundial de fútbol, el primero al que clasifica Chile y en mi discurso voy a hablar sobre todo de las profesoras, que son la mayoría de quienes ejercen la docencia.

Este proyecto da respuesta a legítimos reclamos que ha realizado el Colegio de Profesores de Chile con el fin de dignificar la labor de las y los docentes del país. Esto es absolutamente necesario para construir un sistema educativo de calidad, ya que las profesoras y los profesores son un pilar fundamental de la educación. Por lo tanto, es absolutamente indispensable reconocer y valorar la importancia de su labor pedagógica, entendiendo la educación como un proceso de transformación social y humana.

En ese sentido, las condiciones de trabajo de las profesoras de Chile se relacionan directamente con la calidad de los aprendizajes de los niños y las niñas del país, sus contratos, su formación profesional, su estabilidad laboral, sus sueldos y su seguridad social.

¿Cómo no atender y dar cabida a cada una de estas necesidades y demandas? Precisamente, este proyecto viene a salvar algunas de esas situaciones.

En cuanto al doble contrato, el proyecto soluciona la injusticia reiterada y sistemática que viven los profesores y profesoras de Chile, quienes han estado contratados por el mismo empleador de manera titular y a contrata. La iniciativa establece que todas las extensiones horarias deben incorporarse en los contratos vigentes en calidad de titulares.

Por otro lado, la iniciativa viene a solucionar la problemática que hoy sufren muchos docentes al ser citados de manera arbitraria por parte del empleador durante sus vacaciones para realizar actividades de perfeccionamiento sin que estén planificadas.

En tercer lugar, sobre la extensión de contratos, el proyecto regulariza la materia, estableciendo que los contratos deben prorrogarse por los meses de enero y febrero, cualquiera que sea la cantidad de días por los cuales fueron contratados durante diciembre.

Por último, el proyecto establece que pueden eximirse de evaluación los docentes profesionales de la educación a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad de jubilar, lo cual pone término a una situación de injusticia. Por supuesto, estos cambios son pequeños en relación con todo lo que queda pendiente en materia de educación. Con todo, estamos dando un paso en esta materia.

¿Cuál es el significado de este proyecto? Que gracias al surgimiento de nuevas fuerzas políticas y a los movimientos sociales, el Poder Legislativo tiene la obligación de abrirse a las demandas de los profesores y las profesoras de Chile. El gobierno y la ministra Cubillos han jugado el juego de la avestruz, es decir, esconder la cabeza. Hoy intentamos paliar esa situación desde el Congreso Nacional con un pequeño gesto.

Sabemos que el problema de los docentes no es nuevo y que no lo ha podido solucionar ningún gobierno. De hecho, las soluciones ofrecidas durante las últimas décadas repiten una y otra vez recetas agotadas que nos hablan de una tremenda crisis para reimaginar la educación chilena. Hoy los profesores y las profesoras se movilizan pidiendo no mejorar sus sueldos, sino las condiciones para hacer bien su trabajo, porque la educación sigue en crisis.

No solamente hoy estamos con las profesoras y los profesores: siempre lo hemos estado y lo seguiremos estando. No hay posibilidad de cambio educacional sin la movilización, la conciencia y las prácticas de las profesoras y los profesores de Chile.

Se necesitan soluciones de fondo. Si queremos construir una educación de calidad para los niños y las niñas, debemos avanzar en proteger la labor de los docentes e imaginar nuevos caminos de desarrollo educativo.

¿Quiénes son más meritorios que las profesoras y los profesores de Chile? ¿Acaso los empresarios? ¿No es la clase media de la que tanto habla el gobierno? Esos mismos profesores y profesoras hoy no vienen a pedir monedas, sino a conversar.

Hay que hacer la pega, señora ministra; hay que trabajar con los profesores y profesoras para mejorar las condiciones educativas. Si ustedes se abren al diálogo -no lo han hecho hasta ahora-, estaremos dispuestos a avanzar. Ese avance irá en beneficio de los profesores y las profesoras movilizados y en homenaje a los 14.000 docentes que murieron esperando el pago de la deuda histórica.

He dicho.

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Florcita Alarcón .

El señor ALARCÓN.-

Señor Presidente, uno, como diputado frenteamplista místico político, que también se expresa de una manera política no convencional; dos, como artista popular desde hace muchísimos años, y tres, como profesor normalista titulado en la Escuela Normal de Curicó, me alegra muchísimo la unanimidad que tendrá esta votación.

Con esa libertad que nos da la alegría y la diversidad de expresiones políticas convencionales y no convencionales del Frente Amplio, me habría encantado haber traído hoy mi mascarita que me convierte en Florcita “gatúbelo” para celebrar junto a todos ustedes y en nombre del Frente Amplio esta significativa unanimidad, con cariño y como militante activo de la rebelión contra la muerte.

Con todo mi equipo de Valparaíso y del distrito de Maule, deseo a todos ustedes paz, fuerza y alegría.

¡Con espíritu, todo; sin espíritu, nada!

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Hugo Rey .

El señor REY.-

Señor Presidente, primero que todo, deseo saludar a los dirigentes del Colegio de Profesores de Chile que hoy nos acompañan, en especial a los colegas de Hualañé que se encuentran en las tribunas.

Este proyecto, que modifica la ley N° 19.070, que aprueba el Estatuto de Profesionales de la Educación en diversas materias de orden laboral, fue trabajado intensamente en la Comisión de Educación.

La iniciativa legal tiene como propósito mejorar las condiciones laborales de los profesionales de la educación, estableciendo la titularidad de las horas de extensión de profesores dependientes de los DAEM o de las corporaciones municipales.

Una vez creada la Jornada Escolar Completa se decidió que las horas adicionales del plan de estudio fueran contratadas por medio de otro contrato, lo que generó una duplicidad. Con esta iniciativa se soluciona en parte este problema a profesores que en muchos casos llevan más de una década en esa situación.

La segunda modificación que aborda esta temática apunta a que los docentes puedan ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento inscritas en el Registro Nacional del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (Cpeip) durante las primeras tres semanas de enero. No será cualquier perfeccionamiento, como se da hasta hoy, sino uno reconocido.

El tercer punto es que el subcontrato debe prorrogarse por los meses de enero y febrero, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo municipio o corporación educacional municipal. Los docentes, durante los meses de enero y febrero, deben preocuparse de cómo sacar adelante a sus familias. Eso no es justo. Esta iniciativa precisamente busca generar estabilidad en los colegas.

Un cuarto punto se relaciona con los docentes que tienen derecho al bono por retiro. Podrán eximirse del proceso de evaluación docente los profesionales de la educación a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar

La dignificación de la profesión docente es una materia en la que aún estamos en deuda como país. Cuando mejoremos el reconocimiento a los profesores como sociedad; cuando el estatus social se encuentre a la altura del resto de las profesiones; cuando los docentes puedan decidir de verdad qué y cómo se estudia y qué se modifica o no en materia curricular, estaremos a la altura de los países que tienen los mejores resultados en educación. Esto que suena utópico puede ser realidad si nos sentamos a una mesa para alcanzar los acuerdos que necesita la educación en Chile.

Lo que aprobaremos hoy claramente no es suficiente, pero constituye un avance. Por lo mismo, votaré a favor esta iniciativa.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Bellolio .

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, en primer lugar, debo reconocer que estoy un poco sorprendido por las intervenciones de algunos diputados de oposición, ya que parece más importante pegarle al gobierno que hablar del proyecto.

En segundo lugar, parece que ellos quieren redimir sus propias frustraciones de lo que no fueron capaces de hacer en los años en que fueron gobierno por amplia mayoría, ya que ahora quieren sacar las castañas con la mano del gato para decir que esto es culpa del actual gobierno. Ello sería curioso, pero no sería la primera vez que lo hacen: lo han venido haciendo de manera sistemática durante el último tiempo. Más aún, se ha reclamado que el gobierno debe elaborar proyectos de ley; pero cuando los hace, reclaman que se quiere cambiar lo supuestamente fantástico y perfecto que venía del gobierno pasado. ¿En qué quedamos? Es lo uno o lo otro, pero las dos cosas al mismo tiempo simplemente son contradictorias.

También se ha dicho que el gobierno no ha querido dialogar; sin embargo, los mismos dirigentes del Colegio de Profesores reconocen que se reunieron con el subsecretario durante más de un año. Luego, esa mesa de trabajo terminó porque parte de las demandas no fueron satisfechas, tal como los mismos dirigentes del Colegio de Profesores han manifestado.

Entonces, es imposible que aleguen que no se ha dialogado, cuando se han juntado durante un año. ¡Es incompatible una cosa con la otra! ¡Tienen que decidir de qué lado están!

Pasa exactamente lo mismo cuando emplazan a la ministra para que deje de hacer propaganda. Perdón, ¿hacer propaganda es decir las cosas que no les gustan? ¿Es atender aquellas cosas que la inmensa mayoría de las familias de clase media dijo, a los señores de la oposición, que no quería, porque fueron humilladas una y otra vez con sus políticas? ¿Eso es lo que no les gusta?

Por lo tanto, sostener que la ministra no asiste al Congreso porque es insensible no solo es un insulto a la ministra, sino que además es falso. Probablemente, aquel diputado no sabe que el miércoles ofrecimos nuevamente la Comisión de Educación como un medio para poder llegar a un consenso, tal como lo hicimos en el gobierno pasado cuando los profesores llevaban más de un mes en paro. ¡Eso va a ocurrir mañana!

Por lo tanto, reitero, es incompatible esa contradicción gigantesca. Sáquense de una vez las anteojeras ideológicas y permítanse ver la realidad. Déjense de humillar a las familias de clase media, déjense de humillar a las familias que han escogido los liceos emblemáticos, déjense de humillar a los profesores de los liceos emblemáticos y, por supuesto, no hablen más de “jaula segura”, cuando hay profesores que han sido amenazados de muerte y rociados con bencina, salvo que les parezca que eso no es gran cosa.

Pero vamos al proyecto en sí, porque pareciera que es mucho más importante pegarle al gobierno que hablar realmente de qué se trata el proyecto.

Tal como dijo el diputado Venegas , en un principio muchos de nosotros decíamos: “¡Cuidado! En el proyecto se sostienen algunas cosas en que no tenemos atribuciones o que podrían ser injustas”, y cambiamos la redacción de aquellos puntos.

Parte del petitorio del Colegio de Profesores -el número 1tiene que ver con las horas de extensión, lo que no solo fue votado y aprobado en la Comisión de Educación, sino que también fue objeto de una indicación que nosotros, la UDI y RN, hicimos junto con el resto de los parlamentarios. Por lo tanto, déjense de levantar muñecos de paja en donde no los hay. Esta es una cuestión transversal en la que tenemos consenso. Por eso la votamos a favor, y la vamos a volver a votar a favor.

Otros puntos expresados son de todo sentido común. Tal como venían en el proyecto original, tenían algunas deficiencias que fueron dialogadas con el Colegio de Profesores y con otras organizaciones. Las resolvimos y fueron aprobadas prácticamente todas por unanimidad.

Por lo tanto, son incompatibles los discursos en que insisten en pegarle al actual gobierno y a los parlamentarios de oficialismo, con un proyecto que, al mismo tiempo, se aprobó por unanimidad en forma transversal. ¡Decídanse de qué lado están! ¿Están para hacer el meme y ganar unos retuit más en Twitter o para hacer una buena política? Porque las dos cosas son incompatibles en este caso. Teóricamente, una debiese ser un medio para la otra, pero en este caso no lo es.

Es bien fácil pararse aquí y seguir insultando a la ministra de Educación, porque no les gusta que las familias de clase media sean interpretadas a través de sus discursos; pero la verdad es que el proyecto soluciona algunas de las cosas que están en el petitorio del Colegio de Profesores, y otras son demandas de largo plazo.

Entiendo sus propias frustraciones, pero no culpen a este gobierno por no haber resuelto en un año y medio lo que ustedes no pudieron hacer en más de veinte. Trabajemos juntos para que dejen de utilizar a los profesores como fuente de lucha política y nos preocupemos de verdad por la calidad en la educación.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Alexis Sepúlveda .

El señor SEPÚLVEDA (don Alexis).-

Señor Presidente, el diputado Bellolio partió diciendo que lo importante era concentrarse en el proyecto y, en verdad, en muy poco de su alocución se reflejó eso.

Aparte de representar a la bancada del Partido Radical e Independientes y señalar que, sin duda, toda la bancada votará a favor el proyecto, porque pareciera que existe consenso de manera transversal, lo cual es una buena noticia, quiero señalar que mi viejo es un profesor normalista jubilado, que tiene sobre 83 años de edad, y me pregunté qué podría pensar al respecto. Si bien este proyecto no lo beneficia, sin duda, él estaría luchando junto con los profesores y peleando por mejorar las condiciones laborales.

Discutir a estas alturas temas como el reconocimiento de las vacaciones y de las horas de extensión parece casi insólito; pero hemos llegado a estas circunstancias en las que, poco a poco, los profesores han ido mejorando sus condiciones laborales. Este es un gran paso, y los felicito.

Agradezco al diputado Monsalve , que planteó en la reunión de Comités la posibilidad de adelantar la discusión de este proyecto -no estaba en tabla-, para que fuera un pequeño aliciente a la gran problemática que viven la educación chilena y, por cierto, nuestros profesores.

Bienvenido que el Congreso pueda votar y aprobar este proyecto, iniciado en una moción -no en un mensaje-, que ha sido apoyado de manera transversal por todos los actores políticos de la Cámara. Sin embargo, uno no puede soslayar el ambiente y el entorno en el cual nos movemos. Finalmente, esta no es una abstracción de la problemática que tenemos en la educación.

Por eso, no puedo dejar de señalar el conflicto que hoy tienen los profesores y el nulo sentido y acogida de parte del gobierno. Cada día que pasa, sin duda, se ven perjudicados la educación pública y nuestros niños.

El gobierno tiene la llave y debe asumir la responsabilidad de avanzar en las condiciones mínimas y dignas que merecen nuestros profesores y, sobre todo, nuestros alumnos.

Al igual que señalamos ayer en una reunión con el Colegio de Profesores, como bancada rechazaremos el otro proyecto, que se refiere a la admisión justa, porque nada mejora ni avanza en términos de educación. Ese no es un aporte.

¡Estos son los proyectos que requieren la educación y los profesores de Chile!

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

¿Habría acuerdo para prorrogar este debate por quince minutos para resolver un impasse que está ocurriendo con los Comités Parlamentarios?

No hay acuerdo.

Cito a reunión de Comités sin suspensión de la sesión.

Tiene la palabra el ministro secretario general de la Presidencia, señor Gonzalo Blumel .

El señor BLUMEL (ministro secretario general de la Presidencia).-

Señor Presidente, quiero hacer un pequeño punto respecto de este proyecto, iniciado en una moción, que versa sobre una materia muy relevante, que tiene que ver con el Estatuto de los Profesionales de la Educación y, en particular, con algunos aspectos sobre la titularidad en la extensión horaria de la jornada de los profesores.

El proyecto volverá a la comisión técnica fruto de que se introdujeron algunas indicaciones.

El Ejecutivo tiene algunas dudas, que quiere plantear a la Mesa y pedirle que las canalice a través de la comisión respectiva y de la secretaría de dicha comisión, respecto de la admisibilidad de este proyecto, porque básicamente está referido a materias que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, toda vez que el proyecto incide en la administración financiera del Estado, determina la forma de acceder a empleos públicos rentados y asigna beneficios. Ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 de la Constitución Política de la República, inciso tercero, números 2º y 4º, incide en las funciones y atribuciones sobre empleos públicos rentados por ley.

Por ello, quiero plantear esta duda y pedir a la Mesa que cuando se retome la discusión del proyecto en la comisión, esta y la Mesa se pronuncien sobre su admisibilidad.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Para referirse a un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Daniel Núñez .

El señor NÚÑEZ (don Daniel).-

Señora Presidenta, respecto de lo que planteó el ministro Gonzalo Blumel , solo quiero hacer claridad de que este proyecto de ley fue enviado por acuerdo de los Comités a la Comisión de Hacienda. Se citó a la Comisión de Hacienda el día lunes para tratar esta materia, la cual fue ampliamente debatida. Lamentablemente, a esa sesión no asistió ningún representante del gobierno.

Lo que la Comisión de Hacienda estableció, por acuerdo unánime de todos sus integrantes, en forma transversal, es que este proyecto de ley no tiene impacto en la administración financiera del Estado. Por lo tanto, debía ser conocido por la Sala y votado.

Le informo eso al ministro, porque creo que nos está pidiendo hacer algo que ya hicimos. Ahora, si no le gusta el proyecto, le pido que lo diga. Diga que no le gusta; diga “no queremos que se apruebe”.

Lo que tiene que ocurrir es que el proyecto se vote. Lo que yo le pido al gobierno es todo lo contrario: que le ponga urgencia, para que sea despachado lo más rápido posible por la Cámara y vaya al Senado.

He dicho.

-Aplausos.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Diputado Núñez , se van a estudiar las observaciones que usted ha hecho en la comisión y se va a votar mañana en general.

Para referirse a un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Jaime Bellolio .

El señor BELLOLIO.-

Señora Presidenta, en la Comisión de Educación revisamos la admisibilidad de las indicaciones y el proyecto en sí mismo, y decidimos que era admisible.

Sin embargo, obviamente que si el gobierno o un diputado presentan una indicación, el proyecto volverá a la comisión.

No tengo ningún problema en revisarlo nuevamente. Pero yo solo pediría que dejemos de hacer esa lógica panfletera de puño en alto y más bien nos preocupemos realmente de los profesores.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley Nº 19.070, que Aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, en diversas materias de orden laboral.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 146 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Fernández Allende, Maya , Matta Aragay , Manuel , Romero Sáez , Leonidas , Alinco Bustos , René , Flores García, Iván , Melero Abaroa , Patricio , Rosas Barrientos , Patricio , Álvarez Ramírez , Sebastián , Flores Oporto , Camila , Mellado Pino , Cosme , Saavedra Chandía , Gastón , Álvarez Vera , Jenny , Fuenzalida Cobo, Juan , Mellado Suazo , Miguel , Sabag Villalobos , Jorge, Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Meza Moncada , Fernando , Saffirio Espinoza , René , Amar Mancilla, Sandra ,

Gahona Salazar, Sergio , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saldívar Auger , Raúl , Ascencio Mansilla , Gabriel , Galleguillos Castillo , Ramón, Mix Jiménez , Claudia , Santana Castillo, Juan , Auth Stewart , Pepe , García García, René Manuel , Molina Magofke , Andrés , Santana Tirachini , Alejandro , Baltolu Rasera, Nino , Garín González , Renato , Monsalve Benavides , Manuel , Sauerbaum Muñoz , Frank , Barrera Moreno, Boris , Girardi Lavín , Cristina , Morales Muñoz , Celso , Schalper Sepúlveda , Diego , Barros Montero , Ramón , González Gatica , Félix , Moreira Barros , Cristhian , Schilling Rodríguez , Marcelo , Bellolio Avaria , Jaime , González Torres , Rodrigo , Mulet Martínez , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Berger Fett , Bernardo , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Muñoz González , Francesca , Sepúlveda Soto , Alexis , Bernales Maldonado , Alejandro , Hernández Hernández , Javier , Naranjo Ortiz , Jaime , Silber Romo , Gabriel , Bianchi Retamales , Karim , Hernando Pérez , Marcela , Noman Garrido , Nicolás , Soto Ferrada , Leonardo , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hertz Cádiz , Carmen , Norambuena Farías, Iván , Soto Mardones, Raúl , Boric Font , Gabriel , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Núñez Arancibia , Daniel , Teillier Del Valle, Guillermo , Brito Hasbún , Jorge , Hoffmann Opazo , María José , Núñez Urrutia , Paulina , Tohá González , Jaime , Calisto Águila , Miguel Ángel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Nuyado Ancapichún , Emilia , Torrealba Alvarado , Sebastián , Cariola Oliva , Karol , Ilabaca Cerda , Marcos, Olivera De La Fuente , Erika , Torres Jeldes , Víctor , Carvajal Ambiado , Loreto , Jackson Drago , Giorgio , Ortiz Novoa , José Miguel , Trisotti Martínez , Renzo , Castro Bascuñán , José Miguel , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Troncoso Hellman , Virginia , Castro González, Juan Luis , Jiménez Fuentes , Tucapel , Pardo Sáinz , Luis , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celis Araya , Ricardo , Jürgensen Rundshagen , Harry , Parra Sauterel , Andrea , Urrutia Bonilla , Ignacio , Celis Montt , Andrés , Kast Sommerhoff , Pablo , Paulsen Kehr , Diego , Urrutia Soto , Osvaldo , Cicardini Milla , Daniella , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Arriagada , José , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cid Versalovic , Sofía , Kort Garriga , Issa , Pérez Lahsen , Leopoldo , Vallejo Dowling , Camila , Coloma Álamos, Juan Antonio , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Olea , Joanna , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Crispi Serrano , Miguel , Labra Sepúlveda , Amaro , Pérez Salinas , Catalina , Velásquez Núñez , Esteban , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lavín León , Joaquín , Prieto Lorca , Pablo , Velásquez Seguel , Pedro , Del Real Mihovilovic , Catalina , Leiva Carvajal, Raúl , Ramírez Diez , Guillermo , Verdessi Belemmi , Daniel , Desbordes Jiménez , Mario , Leuquén Uribe , Aracely , Rathgeb Schifferli , Jorge , Vidal Rojas , Pablo , Díaz Díaz , Marcelo , Longton Herrera , Andrés , Rentería Moller , Rolando , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Espinoza , Jorge , Lorenzini Basso , Pablo , Rey Martínez, Hugo , Walker Prieto , Matías , Durán Salinas , Eduardo , Luck Urban , Karin , Rocafull López , Luis , Winter Etcheberry , Gonzalo , Eguiguren Correa , Francisco , Macaya Danús , Javier , Rojas Valderrama , Camila , Yeomans Araya , Gael , Espinoza Sandoval , Fidel , Marzán Pinto, Carolina

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a la Comisión de Educación para su discusión particular.

Para un punto de Reglamento, tiene la palabra la diputada Camila Vallejo .

La señorita VALLEJO (doña Camila) .-

Señor Presidente, me gustaría saber si es posible que las indicaciones se voten en la Sala. Entiendo que todos hemos intervenido y existe la necesidad de que el proyecto se apruebe con urgencia.

Por lo tanto, solicito el acuerdo para votar las indicaciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

¿Habría acuerdo unánime para acceder a lo solicitado por la diputada Camila Vallejo ?

No hay acuerdo.

Tiene la palabra la diputada Camila Vallejo .

La señorita VALLEJO (doña Camila) .-

Señor Presidente, ¿hay alguna norma en el Reglamento que nos impida insistir en recabar el acuerdo?

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

No, honorable diputada.

La señorita VALLEJO (doña Camila) .-

Entonces, solicito recabar nuevamente el acuerdo.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

¿Habría acuerdo para votar las indicaciones en esta sesión, de acuerdo con la nueva solicitud de la diputada Camila Vallejo ?

No hay acuerdo.

1.5. Segundo Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 12 de junio, 2019. Informe de Comisión de Educación en Sesión 40. Legislatura 367.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE EDUCACIÓN ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 19.070, QUE APRUEBA ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN, EN DIVERSAS MATERIAS DE ORDEN LABORAL. BOLETIN N° 11.780-04

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Educación pasa a informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de la referencia, iniciado en moción de las diputadas Cristina Girardi Lavín, Marcela Hernando Pérez, Camila Rojas Valderrama y Camila Vallejo Dowling, y de los diputados Sergio Bobadilla Muñoz, Rodrigo González Torres, Manuel Monsalve Benavides, Luis Pardo Sáinz, Raúl Soto Mardones, y Gonzalo Winter Etcheberry.

La Comisión, en su primer trámite reglamentario aprobó en general y en particular el proyecto de ley de la referencia, y lo remitió a la Sala para su tramitación.

Los Comités Parlamentarios acordaron, en sesión 32ª, de fecha 30 de mayo del año en curso, remitir a la Comisión de Hacienda el proyecto de ley para su tramitación e informe, por el plazo de dos semanas.

La Comisión de Hacienda, en sesión realizada el lunes 10 de junio, acordó por unanimidad que el referido proyecto no incide en la administración financiera o presupuestaria del Estado, por lo cual, lo remite a la Sala de la Cámara de Diputados, para la continuación de su trámite legislativo.

La Sala, en su sesión 37ª, de fecha 11 de junio de 2019, lo aprobó en general por unanimidad y lo remitió a la Comisión para su discusión particular. Durante su tramitación en Sala se presentaron tres indicaciones, a la votación de las cuales se referirá este informe, según lo preceptuado en el artículo 130 del Reglamento.

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 303 del Reglamento de la Corporación, en este informe se debe dejar constancia de lo siguiente:

I. CONSTANCIAS PREVIAS.

1) Idea matriz o fundamental del proyecto.

El proyecto tiene como propósito mejorar las condiciones laborales de los profesionales de la educación, estableciendo la titularidad de las horas de extensión de profesores dependientes de DAEM o Corporaciones Municipales; determinando que los docentes puedan ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento inscritas en el Registro Nacional del CPEIP, durante las tres primeras semanas del mes de enero; que sus contratos deben prorrogarse por los meses de enero y febrero, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo municipio o corporación educacional municipal, y que tienen derecho al bono por retiro los profesionales de la educación que se acojan a la eximición de la evaluación docente, suprimiendo la renuncia irrevocable al cumplir la edad legal para jubilar.

2) Normas de quórum especial.

El proyecto no contempla normas propias de ley orgánica constitucional ni de quórum calificado.

3) Normas que requieren trámite de Hacienda.

De acuerdo con lo preceptuado en los artículos 226 y 228 del Reglamento de la Corporación, el proyecto de ley aprobado por la Comisión no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.

4) Tramitación en la Comisión.

Se hace presente que hubo dos indicaciones aprobadas, una indicación rechazada, y que no existen artículos o numerales nuevos ni suprimidos.

5) Diputado informante.

Se designó diputado informante al señor Rodrigo González Torres.

II. ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES DURANTE LA DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL SEGUNDO INFORME EN LA COMISIÓN.

Se encuentran en esta situación los numerales 3, 4 y 5 del artículo único, los cuales deben entenderse reglamentariamente aprobados de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 131 del Reglamento de la Corporación.

III. ARTÍCULOS SUPRIMIDOS Y ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.

No los hubo.

IV. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR.

A continuación, se dio inició a la votación en particular, votando las siguientes indicaciones presentadas en la Sala:

Artículo único

1) De la diputada Girardi y de los diputados González y Jiménez para reemplazar el inciso segundo del artículo 36 propuesto por la Comisión por el siguiente:

“Toda extensión horaria de estos profesionales de la educación deberá incorporarse en sus contratos vigentes en calidad de titulares y siempre que dichas extensiones se hayan prolongado por tres años continuos o cuatro años discontinuos, y no correspondan a labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo.”.

Explicaron sus autores que se elimina la frase “en virtud de la Jornada Escolar Completa”, en atención a que muchos profesionales de la educación no están adscritos a este tipo de jornada, sin embargo, en sus contratos tienen horas titulares y de extensión, y de mantenerse la norma como tal está, no tendrían acceso al citado beneficio.

Puesta en votación, resultó aprobada por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados Girardi, González, Rojas, Santana, Vallejo, Venegas. En contra votaron los diputados Bobadilla y Pardo. Se abstuvieron los diputados Bellolio, Rey y Schalper (6-2-3).

2) De la diputada Girardi y de los diputados González y Jiménez para agregar en el artículo 41, a continuación de la palabra “corresponda”, la frase “así como durante la interrupción de las actividades académicas en la época invernal de cada año”.

Explicaron sus autores que tiene por objeto permitir que los docentes hagan uso de su feriado legal durante las vacaciones de invierno. Aclararon que no podrían ser convocados en esa fecha a actividades de capacitación, por cuanto esta solo puede realizarse durante las tres primeras semanas de enero.

Puesta en votación, resultó aprobada por unanimidad. Votaron a favor los diputados Bellolio, Bobadilla, Girardi, González, Pardo, Rey, Rojas, Santana, Schalper, Vallejo, Venegas y Winter (12-0-0).

3) De los diputados José Miguel Castro y Andrés Celis para reemplazar en el artículo 41 la frase “el día 30 de noviembre” por “el 15 de diciembre”.

Puesta en votación, resultó rechazada por unanimidad. Votaron en contra los diputados Bellolio, Bobadilla, Girardi, González, Pardo, Rey, Rojas, Santana, Schalper, Vallejo, Venegas y Winter (0-12-0).

V. ARTÍCULOS MODIFICADOS.

La Comisión, en este trámite, aprobó dos indicaciones.

La primera, para reemplazar en el numeral 1) del artículo único, el inciso segundo agregado al artículo 36 del Estatuto de los Profesionales de la Educacion, con objeto de permitir que las extensiones horarias de los docentes se incorporen en sus contratos, con los requisitos que se establecen, aun cuando no estén adscritos a la jornada escolar completa.

La segunda, para agregar en el numeral 2) del artículo único, una modificación al artículo 41 del Estatuto de los Profesionales de la Educacion, con objeto de permitir que los docentes hagan uso de su feriado durante las vacaciones de invierno.

El resto del proyecto se mantuvo en los mismos términos en que fuera aprobado en el primer trámite reglamentario.

VI. INDICACIONES RECHAZADAS.

Se rechazó por unanimidad la indicación de los diputados José Miguel Castro y Andrés Celis para reemplazar en el artículo 41 la frase “el día 30 de noviembre” por “el 15 de diciembre”.

VII. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

No las hubo.

VIII. DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFIQUE O DEROGUE.

Decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación.

Este decreto con fuerza de ley fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican. El proyecto consta de un artículo único, que modifica los artículos 36, 41, 41 bis, 70 y 72 de esta norma.

Por el N° 1 se dispone la titularidad de las horas de extensión de profesores dependientes de DAEM o Corporaciones Municipales, agregando un inciso segundo al artículo 36, en el sentido de establecer que las horas cronológicas adicionales que los profesionales de la educación contratados en calidad de titulares, forman parte de su contrato, para todos los efectos legales.

El N° 2 modifica el artículo 41 en el sentido de establecer que los docentes podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento inscritas en el Registro Nacional del CPEIP, durante las tres primeras semanas del mes de enero.

Por el N° 3 se establece en el artículo 41 bis que los contratos de los docentes deben prorrogarse por los meses de enero y febrero, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo municipio o corporación educacional municipal.

El N° 4 reemplaza el inciso undécimo[1] del artículo 70, en el sentido de establecer que tienen igualmente derecho al bono por retiro establecido por la ley N° 20.976 u otra posterior, los profesionales de la educación que se acojan a la eximición de la evaluación docente, suprimiendo la renuncia irrevocable al cumplir la edad legal para jubilar.

Por el N° 5 se elimina la letra k) del artículo 72, que establece como causal de término del contrato el acogerse a la renuncia anticipada, conforme a lo establecido en el inciso undécimo del artículo 70.

IX. TEXTO ÍNTEGRO DEL PROYECTO TAL COMO HA SIDO APROBADO POR LA COMISIÓN.

En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, pudiere añadir el diputado informante, la Comisión de Educación recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.070, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación:

1) Agrégase, en el artículo 36, el siguiente inciso segundo:

“Toda extensión horaria de estos profesionales de la educación deberá incorporarse en sus contratos vigentes en calidad de titulares y siempre que dichas extensiones se hayan prolongado por tres años continuos o cuatro años discontinuos, y no correspondan a labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo.”.

2) Modifícase el artículo 41 de la siguiente forma:

a) Agrégase, a continuación de la palabra “corresponda”, la frase “así como durante la interrupción de las actividades académicas en la época invernal de cada año”.

b) Sustitúyese después de la palabra “interrupción,” la segunda vez que aparece, la oración “podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un período de tres semanas consecutivas.”, por la siguiente: “solo podrán ser convocados para cumplir actividades inscritas en el Registro Público de Acciones Formativas Certificadas del Centro de Perfeccionamiento e Investigación Pedagógica (CPEIP), durante las tres primeras semanas de enero. Dicha convocatoria deberá realizarse, a más tardar el día 30 de noviembre del año escolar docente respectivo.”.

3) Sustitúyese en el artículo 41 bis, después de la palabra “vigente”, la frase “al mes de diciembre” por la frase: “al 1 de diciembre”.

4) Reemplázase el inciso undécimo del artículo 70, por el siguiente:

“Podrán eximirse del proceso de evaluación docente establecido en los incisos anteriores, los profesionales de la educación a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar. Con todo, estos profesionales quedarán sujetos a lo prescrito en los artículos 73, 73 bis y 74 de esta misma ley o de la ley de Incentivo al Retiro vigente. Cumplida la edad legal para jubilar, si el profesional docente continuase en funciones, no podrá eximirse del proceso de evaluación docente.”.

5) Derógase la letra k) del artículo 72, que establece que los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella por acogerse a la renuncia anticipada conforme a lo establecido en el inciso undécimo del artículo 70.

Se designó diputado informante al señor RODRIGO GONZÁLEZ TORRES.

SALA DE LA COMISIÓN, a 12 de junio de 2019.

Tratado y acordado según consta en el acta de la sesión de fecha 12 de junio de 2019, con la asistencia de las diputadas Cristina Girardi Lavín, Camila Rojas Valderrama y Camila Vallejo Dowling, y de los diputados Jaime Bellolio Avaria, Sergio Bobadilla Muñoz, Rodrigo González Torres, Luis Pardo Sáinz, Hugo Rey Martínez, Juan Santana Castillo, Diego Schalper Sepúlveda, Mario Venegas Cárdenas, y Gonzalo Winter Etcheberry.

MARÍA SOLEDAD FREDES RUIZ,

Abogada Secretaria de la Comisión.

[1] Tanto el texto original de la moción como el primer informe de la Comisión hacían referencia al inciso final del artículo 70 toda vez que en mayo de 2018 y enero de 2019 cuando se presentó la iniciativa y se emitió el informe respectivamente la modificación se hacía precisamente a ese inciso. Posteriormente con fecha 25 de abril de 2019 se dictó la ley N° 21.152 que agregó un inciso final nuevo a este artículo.

1.6. Discusión en Sala

Fecha 18 de junio, 2019. Diario de Sesión en Sesión 41. Legislatura 367. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

MODIFICACIÓN DE ESTATUTO DE PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN EN MATERIAS DE ORDEN LABORAL (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. (BOLETÍN N° 11780-04)

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley No 19.070, que Aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, en diversas materias de orden laboral.

De conformidad con los acuerdos adoptados hoy por los Comités Parlamentarios, para la discusión de este proyecto se dispondrá de diez minutos y el plazo para solicitar votaciones separadas y renovar indicaciones vence hoy a las 12.30 horas.

Rinde el segundo informe de la Comisión de Educación el diputado Rodrigo González .

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión de Educación, sesión 40ª de la presente legislatura, en jueves 13 de junio de 2019. Documentos de la Cuenta N° 2.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (de pie).-

Señor Presidente, me corresponde informar el proyecto de ley que modifica la ley N° 19.070, que Aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, en diversas materias de orden laboral, iniciado en moción de las diputadas Cristina Girardi , Marcela Hernando , Camila Rojas y Camila Vallejo , y de los diputados Sergio Bobadilla , Manuel Monsalve , Luis Pardo , Raúl Soto , Gonzalo Winter y de quien les habla, Rodrigo González , en primer trámite constitucional y segundo reglamentario.

Idea matriz o fundamental

El proyecto tiene como propósito mejorar las condiciones laborales de los profesionales de la educación, estableciendo la titularidad de las horas de extensión de profesores dependientes de DAEM o corporaciones municipales, determinando que los docentes puedan ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento inscritas en el Registro Nacional del Cpeip durante las tres primeras semanas del mes de enero -antes podía convocarse a los docentes durante todo el período de vacaciones, con lo cual se interrumpía su justo descanso; que sus contratos deben prorrogarse por los meses de enero y febrero, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo municipio o corporación educacional municipal, y que tienen derecho al bono por retiro los profesionales de la educación que se acojan a la eximición de la evaluación docente, suprimiendo la renuncia irrevocable al cumplir la edad legal para jubilar.

Estas disposiciones mejoran la calidad del trabajo de los profesores en el aula, dan mayor certeza jurídica a sus contratos, generan mayor estabilidad en las funciones laborales, disminuyen los niveles de agobio que el profesorado ha experimentado durante mucho tiempo -ello ha formado parte de sus petitorios- y, al mismo tiempo, permite, como ha quedado dicho, que quienes se acogen a la eximición de la evaluación docente puedan gozar del beneficio del bono por retiro. Por eso, el proyecto ha tenido una gran aprobación en el Colegio de Profesores

La comisión, en su primer trámite reglamentario, aprobó en general y en particular el proyecto de ley, y lo remitió a la Sala para su tramitación.

Los Comités Parlamentarios, en sesión 32ª, de fecha 30 de mayo del año en curso, acordaron remitir el proyecto de ley a la Comisión de Hacienda por el plazo de dos semanas para su tramitación e informe.

La Comisión de Hacienda, en sesión realizada el lunes 10 de junio, acordó por unanimidad que el referido proyecto no incide en la administración financiera o presupuestaria del Estado, por lo cual lo remite a la Sala de la Cámara de Diputados para la continuación de su trámite legislativo. La decisión fue adoptada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión de Hacienda.

La Sala, en su sesión 37ª, de fecha 11 de junio de 2019, lo aprobó en general por unanimidad y lo remitió a la comisión para su discusión particular. Durante su tramitación en Sala se presentaron tres indicaciones, a la votación de las cuales se abocó la comisión.

La primera, formulada al número 1) del artículo único, eliminó la frase “en virtud de la Jornada Escolar Completa”, en atención a que muchos profesionales de la educación no están adscritos a este tipo de jornada, no obstante que en sus contratos registran horas titulares y de extensión, y a que de mantenerse la norma tal como está no tendrían acceso al citado beneficio. Fue aprobada por mayoría de votos.

La segunda, formulada al número 2) del artículo único, tuvo por objeto permitir que los docentes hagan uso de su feriado legal durante las vacaciones de invierno, sin que puedan ser convocados en esa fecha a actividades de capacitación, por cuanto esta solo puede realizarse durante las tres primeras semanas de enero. Resultó aprobada por unanimidad.

La tercera fue formulada también al numeral 2) del artículo único, con el objeto de retrasar desde el 30 de noviembre al 15 de diciembre la fecha de la convocatoria para realizar actividades de perfeccionamiento. Fue rechazada por unanimidad.

Constancias reglamentarias

El proyecto no contiene normas de carácter orgánico constitucional ni de quorum calificado.

En este segundo trámite reglamentario, el proyecto de ley no fue remitido a la Comisión de Hacienda, de conformidad con lo preceptuado por los artículos 226 y 228 del Reglamento de la Corporación, y lo acordado por esa misma comisión en el primer trámite reglamentario.

Se hace presente que hubo una indicación rechazada, dos indicaciones aprobadas y que no existen artículos o numerales nuevos ni suprimidos.

Los números 3), 4) y 5) del artículo único no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones durante la votación del segundo informe, por lo cual deben entenderse reglamentariamente aprobados, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 131 del Reglamento de la Corporación.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra, hasta por dos minutos y treinta segundos, el diputado Diego Schalper .

El señor SCHALPER.-

Señor Presidente, seré muy breve, porque este proyecto ya ha tenido una larga tramitación y es altamente esperado por nuestros profesores.

Esta iniciativa, además de tener un origen transversal, ha sido trabajada largamente en la comisión, junto con los representantes del Colegio de Profesores y otros actores, y con un amplio apoyo de los distintos sectores. Busca simplemente mejorar las condiciones laborales de nuestros profesores, al establecer que toda extensión horaria relacionada con los profesionales de la educación deberá incorporarse en sus contratos vigentes en calidad de titulares.

A mi juicio, lo más relevante -lo discutimos la semana pasada a partir de las indicaciones presentadas- es hacer efectiva esta norma no solo en relación con aquellos docentes que cumplen jornada completa, sino también respecto de los que cumplen jornada parcial.

En relación con las jornadas de perfeccionamiento a las que muchos profesores deben acudir durante las vacaciones, el proyecto regula tanto las que se llevan a efecto durante las vacaciones de verano como las de invierno.

Este es de aquellos proyectos que la Cámara debe aprobar por unanimidad, porque francamente tiene un solo objetivo: mejorar las condiciones laborales y de desempeño de nuestros profesores, que tanto hacen por tantos estudiantes jóvenes de nuestro país, los que en muchas ocasiones no cuentan con las condiciones que uno quisiera para desempeñar bien su labor.

En momentos en que estamos en pleno proceso de negociación y con una movilización de profesores, ojalá podamos enviar una señal y seamos responsables. Algunos parlamentarios han señalado públicamente que este proyecto había sido aprobado la semana pasada. Es importante que en esto seamos muy responsables y digamos a la ciudadanía las cosas cuando y como son.

Espero que este proyecto sea aprobado y que lo más pronto posible se exprese en el mejoramiento de las condiciones laborales de tantos profesores que se desempeñan a lo largo y ancho de nuestro país.

He dicho.

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Mario Venegas .

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente, este proyecto volvió a la comisión para examinar tres indicaciones que fueron presentadas en Sala, de las cuales el diputado señor Rodrigo González dio cuenta al rendir el informe.

La primera, formulada al número 1) del artículo único, eliminó la frase “en virtud de la Jornada Escolar Completa”, con el objetivo de que no solo se beneficiaran aquellos profesores que hoy siguen en

establecimientos que tienen jornada escolar completa (JEC), sino también aquellos que fueron traspasados, por ejemplo, a los cuatro servicios locales de educación que hoy están funcionando en el país. De no eliminar la expresión “en virtud de la Jornada Escolar Completa”, podría entenderse que no tienen el beneficio de que su extensión de jornada sea incorporada en los contratos en calidad de titulares.

El corazón de este proyecto es hacer justicia a aquellos profesores que llevan mucho tiempo con una parte de sus contratos en calidad de contratados y no de titulares, a fin de que obtengan de una manera excepcional una titularidad que históricamente se ha obtenido a través de la oposición de antecedentes en un concurso público.

Esta es una excepción. Lo que haremos será conceder por ley la condición de titulares a aquellos profesores que tienen extensiones horarias parciales, siempre que tengan tres años de trabajo continuo o cuatro discontinuos, y no se trate de actividades o labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo. Para esos efectos, se aprobó la primera indicación presentada en la Sala.

La segunda indicación aprobada tiene que ver con explicitar un tema que, a veces, se da por hecho. Quedó explícitamente establecido que la interrupción de actividades escolares en época invernal, que tradicionalmente es época de vacaciones para los profesores, también es parte de su feriado legal. El feriado legal está establecido en un artículo de la ley madre N° 19.070, la cual habla de la interrupción de actividades escolares para referirse a los meses de enero y febrero. En este caso, insisto, se explicitó que también es parte de su feriado legal la interrupción de las actividades escolares durante la época invernal, que normalmente son dos semanas.

La tercera indicación tiene que ver con que el proyecto original establece que el sostenedor que decide convocar a perfeccionamiento durante las tres primeras semanas de enero tendrá como plazo para avisarles hasta el 30 de noviembre, y un señor diputado quería que se fijara como plazo hasta el 15 de diciembre. Ello acorta el plazo de los profesores, razón por la cual fue unánimemente rechazada. Creemos que hasta el 30 de noviembre es un tiempo prudente, porque significa que los profesores tendrán todo el mes de diciembre para que se puedan organizar y planificar.

Por todas esas razones y porque creemos que las indicaciones -las dos que se aprobaron y la que se rechazó- mejoran el proyecto original, invito a los colegas diputados a que aprobemos este proyecto de ley y demos una señal a través del perfeccionamiento de la ley madre N° 19.070, la cual ha sido muy modificada a largo de estos años, pero es el estatuto que rige a los profesionales de la educación.

Finalmente, a propósito de las consultas de algunos colegas, quiero aclarar que los únicos profesionales de la educación son los profesores y las profesoras. Los otros profesionales, como por ejemplo los psicólogos, son asistentes de la educación.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Bellolio .

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, comparto la idea de que el debate de este proyecto sea breve, dado que ya tuvimos la instancia de discutirlo en general en la Sala y en la Comisión de Educación.

Tal como se ha mencionado, este es un proyecto transversal que habíamos discutido antes de que se iniciara la paralización del Colegio de Profesores y que podría haber resuelto una de las primeras demandas que aparecen en el petitorio, que tiene que ver con las horas de extensión.

Para explicarlo en forma muy sencilla, hoy existen profesores que están contratados, por ejemplo, por 22, 26 o 28 horas, y se les hace otro contrato de extensión por algunas otras horas, teóricamente, porque falta algún profesor especialista o se necesita suplir alguna deficiencia, alguna falencia o algún espacio que hubiese en otra escuela. El problema surge cuando ese contrato termina siendo prolongado y, por tanto, parte del contrato de trabajo en sí mismo, y no otro contrato.

Ese problema se arregla con este proyecto, al señalar: “Toda extensión horaria de estos profesionales de la educación deberá incorporarse en sus contratos vigentes en calidad de titulares y siempre que dichas extensiones se hayan prolongado por tres años continuos o cuatro años discontinuos, y no correspondan a labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo.”. Es decir, se sistematiza algo que en la práctica se está dando.

Tal como dijo el diputado Mario Venegas , con la modificación del número 2) del artículo único del proyecto las actividades a las que son convocados los profesores para formación deberán estar “inscritas en el Registro Público de Acciones Formativas Certificadas del Centro de Perfeccionamiento e Investigación Pedagógica (Cpeip)” se llevarán a efecto durante las tres primeras semanas de enero y deberán ser anunciadas hasta el 30 de noviembre. Nosotros solo agregamos en este segundo informe, que recomiendo votar a favor, que se reconozca en el artículo 41 de la ley N° 19.070 que la interrupción de las actividades académicas durante la época invernal también es parte del período de descanso. En la práctica, eso es algo que sucede en todas las escuelas. Por consiguiente, lo que hace esta modificación es simplemente reconocerlo.

Por último, aunque parezca un tema sin mucha importancia, el artículo 41 bis dice: “Los profesionales de la educación con contrato vigente al mes de diciembre,…”. Ello implica que a algunos profesores les corten sus contratos el 5 de diciembre y se los renueven a partir de marzo, lo que es una pequeña trampa. El proyecto especifica que si el profesor está con contrato vigente al 1 de diciembre, se entiende que el contrato se prorroga por los meses de enero y febrero, con lo cual se le da la posibilidad de formación que se establece, en el mes de enero.

Este es un pequeño aporte que hace la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados. Espero que los señores senadores puedan trabajarlo con la misma celeridad con la que lo hicimos nosotros, con el propósito de que sea parte del encuentro que necesitamos para que se pueda deponer la paralización de clases, que, en mi opinión, termina perjudicando mayormente a los estudiantes y a las familias más vulnerables. Este es un aporte a una demanda del Colegio de Profesores que es justa y necesaria, que transversalmente votamos a favor y que hoy también vamos a votar a favor.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en particular el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 19.070, que aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación, en diversas materias de orden laboral.

Los números 3), 4) y 5) del artículo único se dan por aprobados ipso iure, por no haber sido objeto de indicaciones en la discusión del primer informe ni de modificaciones en el segundo, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 131 del Reglamento de la Corporación.

En consecuencia, corresponde votar en particular los numerales 1) y 2) del artículo único propuesto por la Comisión de Educación en su segundo informe.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 133 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Flores Oporto , Camila Mellado Suazo , Miguel Saavedra Chandía , Gastón Alinco Bustos , René Fuenzalida Cobo , Juan Mirosevic Verdugo , Vlado Sabag Villalobos , Jorge Álvarez Ramírez , Sebastián Gahona Salazar , Sergio Molina Magofke , Andrés Saffirio Espinoza , René Álvarez Vera , Jenny Galleguillos Castillo , Ramón Monsalve Benavides , Manuel Saldívar Auger , Raúl Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Garín González , Renato Morales Muñoz , Celso Sanhueza Dueñas , Gustavo Amar Mancilla , Sandra Girardi Lavín , Cristina Moreira Barros , Cristhian Santana Castillo , Juan Auth Stewart , Pepe González Gatica , Félix Mulet Martínez , Jaime Santana Tirachini , Alejandro Baltolu Rasera , Nino González Torres , Rodrigo Muñoz González , Francesca Sauerbaum Muñoz , Frank Barrera Moreno , Boris Gutiérrez Gálvez, Hugo Naranjo Ortiz , Jaime Schalper Sepúlveda , Diego Barros Montero , Ramón Hernando Pérez , Marcela Noman Garrido , Nicolás Schilling Rodríguez , Marcelo Bellolio Avaria , Jaime Hertz Cádiz , Carmen Norambuena Farías , Iván Sepúlveda Orbenes , Alejandra Berger Fett , Bernardo Hoffmann Opazo , María José Núñez Arancibia , Daniel Sepúlveda Soto , Alexis Bernales Maldonado , Alejandro Ilabaca Cerda , Marcos Núñez Urrutia , Paulina Silber Romo , Gabriel Bobadilla Muñoz , Sergio Jackson Drago , Giorgio Nuyado Anca-pichún , Emilia Soto Ferrada , Leonardo Brito Hasbún , Jorge Jarpa Wevar , Carlos Abel Olivera De La Fuente , Erika Soto Mardones , Raúl Calisto Águila , Miguel Ángel Jiménez Fuentes , Tucapel Orsini Pascal , Maite Teillier Del Valle, Guillermo Cariola Oliva , Karol Jürgensen Rundshagen , Harry Ortiz Novoa, José Miguel Tohá González , Jaime Carvajal Ambiado , Loreto Kast Sommerhoff , Pablo Ossandón Irarrázabal , Ximena Torrealba Alvarado, Sebastián Castillo Muñoz , Natalia Keitel Bianchi , Sebastián Pardo Sáinz , Luis Torres Jeldes , Víctor Castro Bascuñán, José Miguel Kort Garriga, Issa Parra Sauterel , Andrea Trisotti Martínez , Renzo Castro González, Juan Luis Kuschel Silva , Carlos Paulsen Kehr , Diego Troncoso Hellman , Virginia Celis Araya , Ricardo Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Arriagada , José Undurraga Gazitúa , Francisco Cid Versalovic , Sofía Lavín León , Joaquín Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Bonilla , Ignacio Coloma Álamos, Juan Antonio Leiva Carvajal , Raúl Pérez Olea , Joanna Urrutia Soto , Osvaldo Crispi Serrano , Miguel Leuquén Uribe , Aracely Pérez Salinas , Catalina Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cruz-Coke Carvallo , Luciano Longton Herrera , Andrés Prieto Lorca , Pablo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Del Real Mihovilovic , Catalina Lorenzini Basso , Pablo Rathgeb Schifferli , Jorge Velásquez Seguel , Pedro Desbordes Jiménez , Mario Luck Urban , Karin Rentería Moller , Rolando Venegas Cárdenas , Mario Díaz Díaz , Marcelo Macaya Danús , Javier Rey Martínez , Hugo Verdessi Belemmi , Daniel Durán Espinoza , Jorge Marzán Pinto , Carolina Rocafull López , Luis Vidal Rojas , Pablo Durán Salinas , Eduardo Matta Aragay, Manuel Rojas Valderrama , Camila Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Eguiguren Correa , Francisco Melero Abaroa , Patricio Romero Sáez , Leonidas Walker Prieto , Matías Espinoza Sandoval , Fidel Mellado Pino , Cosme Rosas Barrientos , Patricio Winter Etcheberry , Gonzalo Flores García, Iván

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Despachado el proyecto al Senado.

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 18 de junio, 2019. Oficio en Sesión 27. Legislatura 367.

VALPARAÍSO, 18 de junio de 2019

Oficio Nº 14.806

AA S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que, con motivo de la moción, informes y demás antecedentes que se adjuntan, la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que modifica la ley N° 19.070, que Aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, en diversas materias de orden laboral, correspondiente al boletín N° 11.780-04, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.070, que Aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación:

1. Agrégase en el artículo 36 el siguiente inciso segundo:

“Toda extensión horaria de estos profesionales de la educación deberá incorporarse en sus contratos vigentes en calidad de titulares y siempre que dichas extensiones se hayan prolongado por tres años continuos o cuatro años discontinuos, y no correspondan a labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo.”.

2. Modifícase el artículo 41 del siguiente modo:

a) Agrégase, a continuación de la palabra “corresponda”, la frase “, así como durante la interrupción de las actividades académicas en la época invernal de cada año”.

b) Reemplázase la oración “podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un período de tres semanas consecutivas”, por la siguiente: “sólo podrán ser convocados para cumplir actividades inscritas en el Registro Público de Acciones Formativas Certificadas del Centro, durante las tres primeras semanas de enero. Dicha convocatoria deberá realizarse, a más tardar, el día 30 de noviembre del año escolar docente respectivo.”.

3. Sustitúyese en el artículo 41 bis la frase “al mes de diciembre” por la expresión “al 1 de diciembre”.

4. Reemplázase el inciso undécimo del artículo 70 por el siguiente:

“Podrán eximirse del proceso de evaluación docente establecido en los incisos anteriores, los profesionales de la educación a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar. Con todo, estos profesionales quedarán sujetos a lo prescrito en los artículos 73, 73 bis y 74 de esta ley o en la ley de incentivo al retiro que se encuentre vigente. No podrá eximirse del proceso de evaluación docente el profesional de la educación que continúe en funciones, una vez cumplida la edad legal para jubilar.

5. Derógase la letra k) del artículo 72.

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Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 19 de junio, 2019. Informe de Comisión de Educación en Sesión 28. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.070, que Aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, en diversas materias de orden laboral. Boletín Nº 11.780-04.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Educación y Cultura tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de los Honorables Diputados Sergio Bobadilla Muñoz, Cristina Girardi Lavín, Rodrigo González Torres, Marcela Hernando Pérez, Manuel Monsalve Benavides, Luis Pardo Sáinz, Camila Rojas Valderrama, Raúl Soto Mardones, Camila Vallejo Dowling y Gonzalo Winter Etcheberry.

Cabe hacer presente que, no obstante tratarse de un proyecto de artículo único, vuestra Comisión lo discutió sólo en general y acordó proponer a la Sala que lo considere en iguales términos, con el propósito de introducir los perfeccionamientos necesarios con ocasión del segundo informe.

A la sesión en que se analizó esta materia asistió el Honorable Senador señor Carlos Montes Cisternas.

Asimismo, concurrieron quienes se identifican a continuación. Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el Subsecretario, señor Claudio Alvarado, el Jefe de la División de Relaciones Políticas e Institucionales, señor Máximo Pavez, y el asesor, señor Marcelo Estrella. Del Ministerio de Educación: el Coordinador de Asesores, señor Daniel Rodríguez, y los asesores, señoras Raquel Fuenzalida y Bernardita Molina y señor Carlos Oyarzún. De la Biblioteca del Congreso Nacional: el analista, señor Mauricio Holz. Del Comité PPD: la asesora, señora María Jesús Mella. Asesores parlamentarios: de la Senadora señora Órdenes, doña Paulina Ruz y don Francisco Rodríguez; de la Senadora señora Provoste, don Rodrigo Vega; de la Senadora señora Von Baer, don Juan Carlos Gazmuri; del Senador señor García, doña Andrea González y don Rodrigo Fuentes, y del Senador señor Latorre, doña Javiera Contreras y don Fernando Carvallo.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

En lo fundamental, mejorar las condiciones laborales de los profesionales de la educación, contemplando que las horas de extensión pasen a formar parte de los contratos de los respectivos profesores, en calidad de titulares; establecer, en el caso que indica, que corresponde la prórroga del contrato por los meses de enero y febrero por el hecho de estar vigente al 1° de diciembre; limitar las actividades de perfeccionamiento pertinentes en el periodo de vacaciones de los docentes a las tres primeras semanas del mes de enero, y eliminar la exigencia de renuncia anticipada para ejercer la exención de la evaluación docente a los profesionales que les falten tres años o menos para cumplir la edad legal de jubilación, con los beneficios que procedan.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

La ley N° 19.070, que Aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, promulgado en 1996 y publicado en 1997.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Moción señala que, a nivel internacional, la dignificación de la labor docente ha adquirido cada vez mayor importancia como un factor decisivo en la construcción de sistemas educativos de calidad. En este sentido, el documento denominado “Recomendación conjunta de la OIT y UNESCO relativa a la situación del personal docente”, firmado en París, en 1966, constituye un hito sobre la materia, al dar una serie de directrices sobre contratación, formación profesional, estabilidad laboral, sueldos, seguridad social y condiciones necesarias para la enseñanza y el aprendizaje.

Así, los autores manifiestan que la iniciativa recoge una serie de reclamaciones que ha hecho el Colegio de Profesores de Chile que, en su conjunto, se estiman necesarias para fortalecer la dignidad de los profesionales de la educación, a saber:

1.- Titularidad de las horas de extensión de profesores dependientes de los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM) o Corporaciones Municipales.

Apuntan que los profesionales de la educación, por muchos años, han tenido dos contratos para el mismo empleador, lo que se generó a partir del aumento de las horas de clases de los respectivos planes de estudios, como una necesidad para implementar la jornada escolar completa diurna.

En consecuencia, y para formalizar la situación, los docentes tienen, para con el mismo empleador, la calidad de titulares, respecto de treinta horas -por regla general- y, a contrata, entre ocho y catorce horas mensuales.

Además, advierten que otro punto complejo es que el empleador dispone de las denominadas “horas de extensión” unilateralmente, pese a que, a su juicio, es un derecho adquirido que debe ser incorporado a su contrato de trabajo.

La Moción destaca que, a fin de poner término a la injusticia antedicha, se propone establecer que las horas cronológicas adicionales que los profesionales de la educación contratados en calidad de titulares tienen en virtud de la jornada escolar completa formen parte de su contrato de trabajo, para todos los efectos legales.

2.- Limitación de las actividades de perfeccionamiento en el periodo de vacaciones de los docentes.

Afirman los autores que, conforme al artículo 41 del Estatuto Docente, el feriado de los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos del rubro será el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda.

Dicha norma señala, además, que durante la interrupción podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un período de tres semanas consecutivas.

Sin embargo, observan que esa facultad es ejercida, en ocasiones, arbitrariamente por algunos empleadores, utilizándola en forma fraccionada.

Entonces, proponen modificar el precepto mencionado, en el sentido de establecer que los docentes podrán ser convocados para cumplir actividades inscritas en el Registro Nacional del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación, durante las tres primeras semanas del mes de enero.

3.- Modificación del artículo 41 bis de la ley N° 19.070, correspondiente al pago de vacaciones de los docentes.

Los impulsores hacen presente que tal artículo dispone que los profesionales de la educación con contrato vigente al mes de diciembre, tienen derecho a que éste se prorrogue por los meses de enero y febrero o por el periodo que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que tengan más de seis meses continuos de servicios para el mismo municipio o corporación educacional municipal.

Comentan que, en la práctica, algunos sostenedores contratan a sus docentes hasta el primero de diciembre y no les pagan los meses de enero y febrero, aduciendo que el derecho exige la vinculación por todo diciembre.

Sobre el particular, informan que los docentes, dependiendo de si están contratados directamente por DAEM, por la Dirección de Educación Municipal (DEM) o por una corporación municipal, han obtenido respuestas distintas de la Dirección del Trabajo y de la Contraloría General de la República, según corresponda.

El organismo laboral ha entendido que basta que el docente esté contratado un día de diciembre para que se haga acreedor del beneficio, en tanto que el ente fiscalizador ha señalado que la vinculación laboral debe ser por el mes completo.

Por lo anterior, y con el objeto de poner término a tal trato discriminatorio de parte del Estado, se propone modificar el artículo 41 bis del Estatuto Docente, en el sentido de establecer que los contratos deberán prorrogarse por los meses de enero y febrero, cualquiera sea la cantidad de días de diciembre por los cuales estuvieron laboralmente vinculados.

4.- Posibilidad de eximición de la evaluación docente y el acceso a la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.976 con respecto a los profesionales de la educación.

Los autores de la iniciativa manifiestan que tal normativa permite a los profesionales de la educación que indica, y en las condiciones especificadas, acceder a la bonificación por retiro voluntario contenida en la ley Nº 20.822.

Conforme a los artículos 70 y 73 del Estatuto Docente, profesionales de diferentes comunas pueden ejercer el derecho de acogerse al beneficio de eximición de la evaluación docente, por estar a tres o menos años de alcanzar la edad para jubilarse, presentando la renuncia anticipada e irrevocable a su cargo, la que se hace efectiva el día que cumplan la edad legal para jubilar.

Tal decisión solo les confiere el derecho a la indemnización por años de servicios (hasta 11 meses) y pierden la posibilidad de acogerse a una ley de incentivo al retiro.

Señalan que, por razones de déficit económico, algunos sostenedores comunales no pudieron pagar las indemnizaciones en el plazo legal, es decir, el día en que el docente cumple la edad legal para jubilar.

Explican que, en el caso de quienes se acogieron a la eximición de evaluación y continuaron en sus funciones profesionales, se ha dado un trato distinto dependiendo del empleador:

a) DAEM o DEM: la Contraloría General de la República ha sostenido que la relación laboral se termina, por el solo ministerio de la ley, el día en que el docente alcanza la edad legal para jubilar. Por lo tanto, sólo le asiste el derecho a indemnización por años de servicios, con tope de 11 meses, y pierde la posibilidad de acceder a una ley de incentivo al retiro y al bono post-laboral.

b) Corporación Municipal: la Dirección del Trabajo ha dictaminado que la relación laboral continúa vigente hasta que el empleador entere el 100% de las indemnizaciones a que tenía derecho el profesor, pudiendo éste optar a la ley de incentivo al retiro vigente y al bono post-laboral.

c) Administración Delegada -decreto ley N° 3.166, del Ministerio de Educación Pública, de 1980-: situación en que los docentes nunca han sido evaluados, pero la ley N° 20.822 les otorga el derecho a acceder al bono de incentivo al retiro sin mayor requisito que tener 11 años en el sistema y 37 horas para recibir $21.500.000 (proporcionales a las horas del respectivo contrato y a la antigüedad).

De lo expuesto precedentemente, resalta la Moción, queda de manifiesto la discriminación que se produce en contra de los profesores dependientes de las DAEM o DEM, por lo que se propone modificar el inciso pertinente del artículo 70 de la ley N° 19.070, en cuanto a establecer que tienen igualmente derecho a la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.822 u otra posterior, los profesionales de la educación que se acojan a la eximición de la evaluación docente, suprimiendo la renuncia irrevocable al cumplir la edad legal para jubilar.

En el mismo sentido, indican los autores de la iniciativa, consecuencialmente, se precisaría derogar la letra k) del artículo 72 del mismo cuerpo legal, que contempla como causal de término del contrato el acogerse a la renuncia anticipada conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 70.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

En primer lugar, el señor Máximo Pavez, Jefe de la División de Relaciones Políticas e Institucionales del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, explicó que, en su concepto, varios temas contenidos en el proyecto en debate serían inadmisibles, por tratarse de materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, toda vez que inciden en la administración financiera o presupuestaria del Estado y determinan la forma de acceder a empleos públicos rentados o asignan beneficios, incluso de seguridad social. Lo consignado, atendido lo dispuesto en el artículo 65 de la Constitución Política de la República. Esto, acotó, fue planteado en la Cámara de Diputados por el titular de la aludida Cartera.

Así, para la implementación de los numerales 1, 3, 4 y 5 del artículo único del proyecto de ley se requerirá la asignación de mayores recursos públicos, particularmente de los municipios.

Fundó lo anterior en lo prescrito en el inciso tercero y en los números 2°, 4° y 6° del inciso cuarto del precepto mencionado, ya que la propuesta tendrá especial impacto respecto de los profesores que se desempeñan en establecimientos educacionales públicos.

Por lo consignado, solicitó a la Comisión declarar inadmisibles los numerales 1, 3, 4 y 5 del artículo único del proyecto y que éste sea conocido por la Comisión de Hacienda, con el objeto de que se evalúen los efectos de orden fiscal.

El Honorable Senador señor García propuso conocer la opinión de ciertos actores relevantes antes de votar el proyecto de ley. Informó que la Cámara de Diputados tramitó la iniciativa durante más de un año y consideró que no sería prudente despacharla con tanta celeridad.

Expresó que las materias de que trata la propuesta son interesantes y de fondo, motivo por el que en el primer trámite constitucional se escuchó al Contralor General de la República, e insistió en la conveniencia de oírlo, ya que habría sostenido que el problema de la estabilidad podría solucionarse por aplicación del principio de confianza legítima, sin embargo, no debe vulnerarse el artículo 25 de la ley N° 19.070, al exceptuar de concurso público.

A su turno, informó que, también durante el primer trámite, el Presidente de la Comisión de Educación de la Asociación Chilena de Municipalidades, señor Maximiliano Ríos, opinó que el proyecto implica un mayor costo para el empleador y, por ende, para el fisco, lo cual es materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República; igualmente, de aprobarse, incorporaría una obligación financiera adicional, complicando aún más las arcas de los municipios. Señaló que dicho personero explicó que el mayor costo estaría dado porque las horas a contrata actualmente no deben ser indemnizadas, pero sí al convertirlas en horas de titularidad.

Asimismo, Su Señoría estimó procedente escuchar al Colegio de Profesores.

La Honorable Senadora señora Von Baer estuvo de acuerdo con el Senador señor García y manifestó que no ha habido oportunidad de estudiar los aspectos de fondo del proyecto de ley y de conocer los puntos de vista de los involucrados y afectados.

Sin perjuicio de lo anterior, estimó que la iniciativa adolece de vicios en cuanto a su admisibilidad, que deben ser analizados en detalle y que, aun cuando se trata de un artículo único, modifica y contiene materias de diversa índole, por lo que recomendó votar solo en general.

La Honorable Senadora señora Provoste advirtió que este proyecto de ley fue aprobado por unanimidad en la Sala de la Cámara de Diputados y que la Comisión de Hacienda -de la misma instancia- habría señalado que no contenía materias de incidencia presupuestaria.

Por otra parte, manifestó que -anteriormente- en esta Comisión se ha dado un largo debate respecto a la titularidad, a propósito de otros boletines, por lo que no vio inconvenientes en despachar rápidamente la iniciativa.

Destacó que el proyecto de ley es de artículo único y solo se limita a asuntos relativos al estatuto docente, por lo que lo apropiado es que la Comisión lo vote en general y en particular.

El Honorable Senador señor García reconoció que en oportunidades pasadas se ha otorgado titularidad a contratos que no tenían ese carácter, pero consideró que este caso sería particular, ya que concedería indemnización por horas que actualmente no la tienen, lo que -evidentemente- conlleva un mayor gasto fiscal, afectando las arcas municipales y, a mayor abundamiento, recordó que existe una norma que impide seguir gravándolas con leyes sin financiamiento.

Hizo hincapié en que no se opone al proyecto, pero solicita un mayor lapso para analizarlo y escuchar a actores relevantes.

El Honorable Senador señor Latorre manifestó que lo que motiva la celeridad en la tramitación de la iniciativa es el contexto nacional consistente en la movilización de los profesores.

Indicó que uno de los puntos del petitorio docente es, precisamente, el objeto del proyecto de ley en discusión, por lo que se requiere dar una señal política sobre la búsqueda de soluciones, así como lo hizo la Cámara de Diputados al apoyarlo transversalmente.

Solicitó a los representantes del Ejecutivo hallar canales de acuerdo con el gremio docente.

La Honorable Senadora señora Von Baer insistió en contar con el tiempo necesario para conocer todas las aristas del proyecto.

La Honorable Senadora señora Provoste insistió en que lo relativo a la titularidad ha sido abordado en reiteradas ocasiones por la Comisión y que el contexto nacional requiere trabajar con celeridad.

El Honorable Senador señor García solicitó votar en general el proyecto de ley y escuchar, al menos, al Contralor General de la República antes de la votación en particular.

La Honorable Senadora señora Von Baer afirmó que entiende que se debe dar una señal política en pos de la solución del conflicto docente, pero lo apropiado es legislar escuchando a los expertos, por lo que propuso votar la iniciativa solo en general en esta oportunidad. Consideró procedente recibir a los sostenedores, al Contralor General de la República y al Colegio de Profesores, antes de votar en particular.

El Honorable Senador señor García expresó que le preocupa no conocer el alcance real del contenido del proyecto de ley y observó que, a su juicio, -eventualmente- habría una incongruencia en permitir que los profesionales de la educación a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar se puedan eximir de la evaluación, si es que finalmente no jubilan.

Por otra parte, advirtió que los profesores están a la espera del bono de incentivo al retiro, que no necesariamente lo perciben a los 65 años, porque a esa edad postulan, pero lo podrían recibir a los 66 o 67, por lo que aprobar el número 4 del proyecto de ley podría significar una contradicción.

La Honorable Senadora señora Órdenes manifestó que comparte los propósitos del proyecto y que a ello se suma la contingencia nacional, por lo que coincidió en dar la señal política adecuada.

Indicó que le llama la atención que la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados haya informado que la iniciativa no incide en la administración financiera o presupuestaria del Estado y que el Ejecutivo sostenga que sí lo hace.

La Honorable Senadora señora Provoste comentó que este proyecto aborda solo un tema, cual es el estatuto docente, en cuanto a la titularidad de horas. Expresó que año tras año los profesores son contratados de la misma forma, lo que se debe corregir definitivamente. Añadió que esta iniciativa da el mismo tratamiento que otras sobre titularidad, aprobadas por la Comisión.

Consideró que este proyecto no tendría incidencia en la exención de la evaluación docente mencionada por el Senador señor García, puesto que es una alternativa que la ley ya permite.

Por último, comentó que no le parece que el Gobierno se oponga a este proyecto de ley en circunstancias de que en su respuesta al petitorio del Magisterio habría señalado que el asunto sobre titularidad de horas estaba siendo tramitado en el Congreso Nacional.

El señor Máximo Pavez añadió que, en cuanto a la admisibilidad del proyecto de ley, el Ejecutivo apela a la reflexión que debe hacer el Senado en su rol de cámara revisora.

El señor Claudio Alvarado, Subsecretario General de la Presidencia, coincidió en lo señalado precedentemente, situación que, reiteró, el Ejecutivo hizo presente en la Sala de la Cámara de Diputados. En todo caso, en cuanto a lo medular del proyecto de ley, manifestó la necesidad de realizar un trabajo conjunto por parte de los órganos colegisladores.

El Honorable Senador señor Latorre expresó su preferencia por despachar en general y en particular el proyecto de ley, en razón de que la Comisión ha revisado asuntos de esta índole anteriormente, y que sea la de Hacienda la que analice los impactos financieros, oyendo a distintos actores.

El Honorable Senador señor Montes opinó que, en cuanto al contenido de fondo, sería apropiado conocer la posición del Ministerio de Educación, porque los dobles contratos se prestan para todo tipo de injusticias y este proyecto apunta a corregirlas.

Señaló que, de haber acuerdo en lo sustantivo, es posible corregir los procedimientos, por lo que propuso aprobar la iniciativa de ley en general, por ahora, para dar una adecuada señal política al debate nacional.

- Puesto en votación en general el proyecto, fue aprobado con los votos favorables de los Honorables Senadores señoras Provoste y Órdenes y señor Latorre, y las abstenciones de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor García.

Al fundamentar su voto positivo, la Honorable Senadora señora Provoste, mencionó que el Parlamento se ha pronunciado en tres ocasiones anteriores sobre la misma materia, lo que despejaría cualquier interrogante acerca de la inadmisibilidad del proyecto en debate.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Órdenes, fundó su voto favorable, particularmente en su inquietud por avanzar en lo relativo a la titularidad de las horas de extensión, para así terminar con la figura de los dobles contratos.

La Honorable Senadora señora Von Baer, a su turno, fundamentó su abstención en que, no obstante entender su responsabilidad en la solución de las problemáticas nacionales, hay que atenerse a la normativa constitucional que regula la tramitación legislativa y no puede visar, sin más, este proyecto, por tratar materias reservadas a la iniciativa exclusiva del Presidente. Al mismo tiempo, aclaró que no está de acuerdo con la existencia de los dobles contratos, constituyendo un tema a solucionar en conjunto con el Ejecutivo en la discusión en particular.

El Honorable Senador señor García fundó su abstención en que el proyecto de ley implica un mayor gasto fiscal, porque las horas de extensión pasarán a ser indemnizables; sin embargo, manifestó su mayor voluntad para legislar y buscar acuerdos políticos durante la tramitación en particular de la iniciativa, porque los profesores necesitan estabilidad en su tarea docente.

Resaltó que dar titularidad a las horas de extensión, efectivamente, se ha venido conversando desde hace un tiempo y es una materia pendiente sobre la que es preciso legislar, pero en conjunto con el Ejecutivo, para que así no existan problemas posteriores en cuanto a despachar una ley sin el debido financiamiento.

Finalmente, al fundamentar su voto positivo, el Honorable Senador señor Latorre indicó que dar una buena señal política es beneficioso en el contexto de las movilizaciones docentes. Se mostró llano a escuchar a actores relevantes y especialistas en los temas que contiene el proyecto durante la discusión en particular y realizó un llamado para que el Ejecutivo, en su momento, patrocine lo que corresponda a su iniciativa exclusiva.

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TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Educación y Cultura os propone aprobar en general:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.070, que Aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación:

1. Agrégase en el artículo 36 el siguiente inciso segundo:

“Toda extensión horaria de estos profesionales de la educación deberá incorporarse en sus contratos vigentes en calidad de titulares y siempre que dichas extensiones se hayan prolongado por tres años continuos o cuatro años discontinuos, y no correspondan a labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo.”.

2. Modifícase el artículo 41 del siguiente modo:

a) Agrégase, a continuación de la palabra “corresponda”, la frase “, así como durante la interrupción de las actividades académicas en la época invernal de cada año”.

b) Reemplázase la oración “podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un período de tres semanas consecutivas”, por la siguiente: “sólo podrán ser convocados para cumplir actividades inscritas en el Registro Público de Acciones Formativas Certificadas del Centro, durante las tres primeras semanas de enero. Dicha convocatoria deberá realizarse, a más tardar, el día 30 de noviembre del año escolar docente respectivo”.

3. Sustitúyese en el artículo 41 bis la frase “al mes de diciembre” por la expresión “al 1 de diciembre”.

4. Reemplázase el inciso undécimo del artículo 70 por el siguiente:

“Podrán eximirse del proceso de evaluación docente establecido en los incisos anteriores, los profesionales de la educación a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar. Con todo, estos profesionales quedarán sujetos a lo prescrito en los artículos 73, 73 bis y 74 de esta ley o en la ley de incentivo al retiro que se encuentre vigente. No podrá eximirse del proceso de evaluación docente el profesional de la educación que continúe en funciones, una vez cumplida la edad legal para jubilar.”.

5. Derógase la letra k) del artículo 72.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 19 de junio de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señor Juan Ignacio Latorre Riveros (Presidente), señoras Ximena Órdenes Neira, Yasna Provoste Campillay y Ena Von Baer Jahn y señor José García Ruminot.

Sala de la Comisión, a 24 de junio de 2019.

Jorge Jenschke Smith

Secretario Accidental de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.070, que Aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, en diversas materias de orden laboral. (Boletín Nº 11.780-04).

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I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: en lo fundamental, mejorar las condiciones laborales de los profesionales de la educación, contemplando que las horas de extensión pasen a formar parte de los contratos de los respectivos profesores, en calidad de titulares; establecer, en el caso que indica, que corresponde la prórroga del contrato por los meses de enero y febrero por el hecho de estar vigente al 1° de diciembre; limitar las actividades de perfeccionamiento pertinentes en el periodo de vacaciones de los docentes a las tres primeras semanas del mes de enero, y eliminar la exigencia de renuncia anticipada para ejercer la exención de la evaluación docente a los profesionales que les falten tres años o menos para cumplir la edad legal de jubilación, con los beneficios que procedan.

II. ACUERDOS: aprobado en general (3x2 abstenciones).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único, compuesto por 5 numerales.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados Sergio Bobadilla Muñoz, Cristina Girardi Lavín, Rodrigo González Torres, Marcela Hernando Pérez, Manuel Monsalve Benavides, Luis Pardo Sáinz, Camila Rojas Valderrama, Raúl Soto Mardones, Camila Vallejo Dowling y Gonzalo Winter Etcheberry.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 146 votos a favor.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 18 de junio de 2019.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: ley N° 19.070, que Aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, promulgado en 1996 y publicado en 1997.

Valparaíso, 24 de junio de 2019.

Jorge Jenschke Smith

Secretario Accidental de la Comisión

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2.2. Discusión en Sala

Fecha 19 de junio, 2019. Diario de Sesión en Sesión 28. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general.

MODIFICACIÓN DE ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN EN MATERIAS DE ORDEN LABORAL

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

En conformidad a lo que se acordó al comienzo de esta sesión, corresponde analizar a continuación el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.070, que aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación, en diversas materias de orden laboral, con certificado de la Comisión de Educación y Cultura.

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.780-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 27ª, en 18 de junio de 2019 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Educación y Cultura (certificado): sesión 28ª, en 19 de junio de 2019.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor CÁMARA ( Prosecretario subrogante).-

Los principales objetivos del proyecto son los siguientes: mejorar las condiciones laborales de los profesionales de la educación dependientes de DAEM o corporaciones municipales, incorporando en sus contratos vigentes su calidad de titulares; determinar que los docentes puedan ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento, previo cumplimiento del requisito de estar inscritos en el Registro Público de Acciones Formativas del Centro ; facilitar la prórroga de los contratos por los meses de enero y febrero, suprimiendo la renuncia irrevocable al cumplir la edad legal para jubilar, y establecer la exención del proceso de evaluación respecto de quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad de jubilar.

La Comisión de Educación y Cultura discutió este proyecto solo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, y lo aprobó con los votos favorables de los Senadores señoras Provoste y Órdenes y señor Latorre, y las abstenciones de los Senadores señora Von Baer y señor García.

El texto que se propone aprobar en general se consigna en las páginas 2 y 3 del certificado de la Comisión de Educación y Cultura y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Educación, Senador señor Juan Ignacio Latorre.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente, simplemente deseo informar y complementar lo que ha dicho el señor Secretario.

Este es un proyecto de ley que ingresó ayer a la Corporación. Llegó aprobado de manera unánime por la Cámara de Diputados. Tanto en su Comisión de Educación como en la Sala obtuvo un apoyo transversal. Y, claramente motivados por el contexto de movilizaciones que se está dando ahora en el país, quisimos dar una señal y despacharlo en general el día de hoy.

En la Comisión de Educación del Senado llegamos al acuerdo de aprobar la idea de legislar con miras a que se pudiera hacer lo mismo aquí, en la Sala, para que, obviamente, se abra un período de indicaciones y vuelva a la Comisión para la discusión particular, donde tendremos la posibilidad de escuchar a distintos actores, como el Colegio de Profesores, el Ministerio de Educación, los sostenedores educacionales.

Se trata de un proyecto de artículo único, pero que está desagregado en varios numerales que abordan las siguientes materias:

-Titularidad docente. Se incorpora a los contratos de los titulares toda extensión horaria no comprendida en sus contratos, siempre que dichas actividades se hayan prolongado por tres años continuos o cuatro discontinuos.

-Aspectos de vacaciones de invierno. Se establece que los docentes solo podrán ser citados durante sus vacaciones para cumplir actividades registradas en el CPEIP (Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Docentes).

-Prórroga de contratos a los meses de enero y febrero, desde el 1° de diciembre pero no solo durante diciembre.

-Se exime del proceso de evaluación docente a quienes estén a tres años o menos de cumplir la edad legal para jubilar.

-Y se deroga la letra k) del artículo 72, que establece que los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal dejan de pertenecer a ella por renuncia anticipada.

Insisto en que hubo un acuerdo de buena fe entre nuestra Comisión de Educación y el Ejecutivo en términos de aprobar el proyecto en general, a fin de dar una señal en el marco del proceso de movilizaciones que está en curso, para que después vuelva a la discusión particular en la Comisión de Educación y pase, enseguida, a la Comisión de Hacienda.

Gracias.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , tal como se ha dicho, esta es una iniciativa que modifica la ley N° 19.070, que aprueba el Estatuto Docente de los Profesionales de la Educación, particularmente en lo que dice relación con la extensión de la titularidad de las horas que no tienen dicho carácter.

Lo que ocurre es que el señor Contralor General de la República , en su exposición ante la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, sostuvo que la normativa propuesta "incentiva la ampliación de la jornada de trabajo de los docentes contratados y no en calidad de titular. Por lo tanto, el problema de estabilidad, podría solucionarse por aplicación del principio de confianza legítima", doctrina que se ha venido aplicando en las últimas resoluciones dictadas a propósito de desvinculaciones producidas en el sector público. Y agregó: "Sin embargo, vulnera el artículo 25 de la ley 19.070, al exceptuar de concurso público este tipo de designación".

Por otra parte, el Presidente de la Comisión de Educación de la Asociación Chilena de Municipalidades, don Maximiliano Ríos Galleguillos , se refirió a la extensión de las horas no titulares en los siguientes términos: "esta iniciativa implica un mayor costo para el empleador y por ende para el Fisco, lo cual convierte a la iniciativa en materia exclusiva del Presidente de la República y que de aprobarse incorporaría una obligación financiera adicional, complicando aún más las finanzas de los municipios. El mayor costo se explica, dado que las horas a contrata no tienen costo indemnizatorio, sin embargo, al convertirla en horas de titularidad sí lo tiene".

Además, otra norma que a mi entender genera mayor gasto público es aquella que extiende el beneficio del incentivo al retiro. En esta materia nosotros hemos establecido dos beneficios. Uno es la indemnización por años de servicio, cuyo costo es asumido por los municipios. Cuando el profesor se va, corresponde pagarle su indemnización por años de servicio. Y el otro beneficio, que es de cargo fiscal, es lo que llamamos el "incentivo al retiro", que corresponde a una cantidad de dinero determinada, establecida normalmente en unidades de fomento.

Hasta ahora, cuando el profesor presenta su renuncia para no someterse a evaluación docente, se entiende de inmediato que renuncia asimismo a la parte del incentivo al retiro. Al derogarse la norma pertinente, también mantenemos el derecho al incentivo al retiro, situación que puede tener mucho de justicia, pero que sin duda genera mayor gasto fiscal.

Entonces, señor Presidente , mi abstención de la mañana en la Comisión de Educación responde a eso. Y me alegra bastante que hayamos alcanzado un acuerdo en el sentido de votar solo la idea de legislar de la iniciativa. Necesitamos conversar con el Ejecutivo , necesitamos trabajar con el Gobierno, necesitamos poner recursos en aquellas normas que, en nuestra opinión, deben hallarse consideradas para darle eficacia a esta ley en proyecto, a los efectos de que, si estamos dando titularidad a las horas de extensión, bueno, que se realice conforme a toda la iniciativa, incluyendo la estimación de lo que podría significar en materia indemnizatoria el día de mañana.

Y lo mismo respecto de la norma sobre incentivo al retiro.

Tengo simpatía por el presente proyecto y por las normas establecidas, en particular por aquella referida a la titularidad por las horas que exceden a la jornada laboral docente -normalmente de 30 horas-, las cuales los profesores ya las tienen incorporadas a su contrato. A mí me parece que cuando los maestros llevan mucho tiempo sirviendo esas horas, es de toda justicia otorgarles la titularidad. Pero eso acarrea un efecto fiscal bien concreto. Por lo tanto, nos asiste la obligación de poder estimar los recursos que se van a necesitar para aquello.

Es verdad, señor Presidente , que en proyectos anteriores les concedimos la titularidad a los profesores respecto de sus horas a contrata. Pero como ya formaban parte del contrato de trabajo, disponían de la indemnización respectiva. Lo anterior no ocurre respecto de las horas de extensión docente, que muchas veces no son iguales año a año. A veces son 8 horas, otras veces 10, otras son 12 y hasta 14, porque su número también depende en gran medida de la matrícula y de las necesidades de cubrir los aspectos curriculares y pedagógicos de cada unidad educativa.

Por eso, considero que nos encontramos ante un proyecto de ley mediante el cual, si lo trabajamos bien, estoy seguro de que podremos alcanzar muy buenos acuerdos para favorecer a los profesores y que, de manera muy importante, también significará dar la seguridad, particularmente a los municipios, de que estamos sacando una iniciativa que cuenta con el financiamiento respectivo. Aquí es muy común que establezcamos normativas que fijen obligaciones financieras para los municipios sin acompañarlas de los recursos respectivos. Los alcaldes nos hacen llegar sus protestas y reclamos reiteradamente por ello.

De ahí que estimo tan importante alcanzar un acuerdo con el Ejecutivo , con la titular de Educación , con todo el Ministerio de Educación, por supuesto, pero también con el de Hacienda. Aquello resulta indispensable para legislar con rigurosidad.

Por esa razón, señor Presidente , porque sostengo que por lo menos dos a tres normas aquí contenidas necesitan presupuesto fiscal, recursos fiscales y, por lo tanto, solo pueden tener su origen en el Ejecutivo , aunque comparto el fondo del proyecto, anuncio que me abstendré.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Se ofrece la palabra a la Senadora señora Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Señor Presidente , no deja de llamar la atención que, a propósito de una discusión que busca avanzar en derechos laborales para nuestros profesores y profesoras, escuchemos argumentos, como que hoy día esto genera problemas a los municipios.

Yo quiero señalar en esta Sala que este mismo Parlamento se ha pronunciado, no en una, no en dos, sino en tres leyes de titularidad docente, todas las cuales se han iniciado en mociones parlamentarias -¡todas en mociones parlamentarias!-, los años 1999, 2015 y 2019.

Y la presente iniciativa, al igual que la normativa que aprobamos durante este año legislativo, termina con una situación abusiva en los establecimientos educacionales: que a los profesores y las profesoras se los someta a dobles contrataciones.

Lo que estamos disponiendo para alcanzar la titularidad de las horas de extensión sigue el mismo tratamiento que le hemos dado al resto de la titularidad docente; es decir, que usted imparta horas de extensión que se hayan prolongado por tres años continuos o cuatro años discontinuos, y que no correspondan a labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo.

Eso dice el texto del proyecto de ley.

Por lo tanto, está absolutamente cautelado el procedimiento.

Considero que aquí es mejor que sinceremos la discusión: ¿Queremos avanzar en más derechos laborales, queremos terminar con situaciones abusivas o queremos perpetuar la situación y hacer como que pasamos y no advertimos estos hechos?

No nos cabe ninguna duda de que este proyecto de ley (el día de ayer vimos cómo se realizaban intentos para que no se abordara en general y en particular, que, por cierto, han tenido cierto éxito) apunta a un solo tema: modificar el Estatuto de los Profesionales de la Educación, el Estatuto Docente.

¿Y qué propone la iniciativa? En su primer punto, un aspecto que es crucial: titularidad para las horas de extensión. Insisto: horas de extensión mantenidas durante tres años de forma continua, de la misma manera, o por cuatro años discontinuos, y que no formen parte de labores especiales.

Si lo contrario no es un abuso, que algunos quisieran perpetuar, no sé qué nombre se le puede dar.

Por lo tanto, frente a la misma disposición que hemos abordado respecto de titularidad docente, no hay ninguna excusa para no avanzar en la titularidad de las horas de extensión.

¿Qué otra modificación nos presenta la iniciativa? Algo en que ya los asistentes de la educación han avanzado: garantizar por ley el derecho a sus vacaciones de invierno. Eso hoy día no lo tienen los profesores. Sí lo tienen establecido los asistentes de la educación en su estatuto. Y lo que busca la modificación propuesta es poder compensar ese desequilibrio que nos queda en el sistema educacional.

¿Qué dispone además el proyecto? Que los profesores y las profesoras que estén a pocos años de jubilarse y que se acojan al beneficio (en la mañana aquí también parecía que había una duda o una confusión), tal como ya está garantizado en la ley, puedan eximirse de la evaluación docente. Lo que persigue la enmienda es algo que el mismo Senador García -por su intermedio, señor Presidente - suscribió en una moción: permitir que esos profesores, que no se van a someter a la evaluación docente, puedan renunciar y acogerse a su pensión mientras esperan la bonificación. Eso hace la disposición.

Además, establece algo que también ya normamos en el Estatuto de los Asistentes de la Educación: fijar el tiempo durante el cual se pueden realizar las horas de capacitación por parte del CPEIP: las tres primeras semanas del mes de enero.

Eso hace el proyecto de ley que nos ocupa.

Señor Presidente , nos hallamos ante un contexto complejo. Llevamos tres semanas de movilizaciones docentes, en donde uno de los puntos del pliego de peticiones del magisterio tiene que ver con terminar una situación abusiva, como lo es mantener a contrata las horas de extensión de su jornada que se han impartido por décadas.

¿Y qué responde el Gobierno al petitorio del magisterio? Que respecto de ese punto no tienen dificultades, pero que se está tratando en el Parlamento.

Sin embargo, ¿qué vemos acá? Intentos permanentes del Ejecutivo de entorpecer esta discusión, de ralentizarla, siendo que hoy día podría haber tenido generosidad para lograr un acuerdo con la Oposición a fin de sacar rápidamente este proyecto en el Parlamento, y de alguna forma establecer un mínimo compromiso con la educación pública de nuestro país.

Anuncio que votaré a favor.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , quiero partir agradeciendo que hoy primara la sensatez por sobre la ganancia política pequeña y de corto plazo.

Hemos podido entrar a una discusión con mucha más calma, conversando y estudiando los temas a fondo. Eso significa que estamos enalteciendo la actividad pública, política: nuestra actividad.

Hoy, en la Comisión, dije que esperaba que no se infirieran intenciones no existentes de la abstención del Senador García y de la mía. Y lo hice porque, lamentablemente -y tuve razón-, sabía que en la Sala se iba a afirmar que nosotros no queríamos solucionar el problema.

Señor Presidente , sí queremos solucionarlo, pero de buena manera.

Vuelvo a decirlo porque me parece profundamente lamentable que nuevamente se supongan intenciones que no existen. Lo dijo el Senador García; lo dije yo en la mañana, y lo vuelvo a repetir: nosotros queremos resolver este problema.

No ayuda a la actividad política y pública que se digan cosas que no son verdad.

Lo que dijimos en la Comisión es que queremos solucionar el problema. Pero no nos gusta la forma. ¿Por qué? Porque creemos que el proyecto es inconstitucional, ya que se originó en una moción.

Señor Presidente , esta iniciativa hace cuatro cosas distintas.

Primero, genera la titularidad de las horas de extensión de los profesores.

Segundo, determina que los docentes solo puedan ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento inscritas en el Registro Nacional del CPEIP, durante las tres primeras semanas del mes de enero.

Tercero, dispone que los contratos deban prorrogarse por los meses de enero y febrero, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo empleador.

Y, cuarto, contempla que tendrán derecho al bono por retiro los profesores que se acojan a la eximición de la evaluación docente, sin tener que renunciar irrevocablemente al cumplir la edad legal para jubilar.

Esto último no es igual a lo que dice y genera el proyecto del Senador García, contrariamente a lo que expresó -por su intermedio, señor Presidente - la Senadora Provoste .

No es lo mismo; esto es una extensión del bono de incentivo al retiro. Eso es lo que es.

Entonces, nuevamente se plantea algo que no corresponde a la verdad.

Ahora quiero centrarme en los comentarios respecto a la inadmisibilidad.

Esta iniciativa originada en moción es, a mi juicio, inadmisible, en particular sus números 1 y 4, relativos a la extensión de la titularidad de las horas a contrata y a la eliminación de ciertos requisitos para la obtención del bono de incentivo al retiro.

En primer lugar, cabe señalar que, desde la implementación de la Jornada Escolar Completa Diurna, muchos profesores están sujetos a dos contratos respecto al mismo empleador. Esto, ya que, como práctica sistemática, los sostenedores han ido formalizando la "extensión horaria" (entre 8 a 14 horas) como horas a contrata, que se adicionan a las horas titulares (30, por regla general), pasando de esta manera los docentes a tener la calidad de titulares y a contrata para el mismo empleador. Por esto, el proyecto busca obligar a que toda extensión horaria deba incorporarse en los contratos en calidad de titulares.

Nosotros sostenemos -tal como lo dije al inicio, y también en la Comisión- que este es un problema que debemos solucionar. Y estamos por que así sea. Pero creemos que no es a través de una moción como se debe hacer. Por eso planteamos en la Comisión que esperábamos poder trabajar este tema con el Ejecutivo .

En este punto la Contraloría ha sido clara, pues señala que, al entregar la titularidad para las horas de contrata, la iniciativa está restringiendo la "facultad que la ley ha entregado de manera exclusiva a la autoridad municipal". En palabras del órgano contralor: "si bien el problema de estabilidad, podría solucionarse por ampliación del principio de confianza legítima. Sin embargo, la propuesta del proyecto vulnera el artículo 25 de la ley 19.070, al exceptuar de concurso público este tipo de designación".

El artículo 25 dice: "Los profesionales de la educación se incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o en calidad de contratados.

"Son titulares los profesionales de la educación que se incorporan a una dotación docente previo concurso público de antecedentes.".

En lo personal -y lo dije- me parece positivo terminar con esta situación. Sin embargo, no podemos negar que se está determinando una nueva forma de designación de cargos municipales distinta al concurso público que establece nuestra legislación. Y, consecuentemente, nos estamos inmiscuyendo en las atribuciones exclusivas del Presidente de la República , concretamente en las contenidas en el numeral 2º del artículo 65 de nuestra Carta Fundamental, que dice: "Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, fiscales", etcétera.

Respecto al punto 4, nuestra normativa actual contempla que, para que nuestros profesores puedan eximirse de la evaluación docente deben cumplir dos requisitos: faltarles tres años o menos para jubilar y renunciar anticipadamente a su cargo, lo cual se hace efectivo al cumplirse la edad de jubilación.

Esto es muy distinto a lo que hace el proyecto del Senador García.

¿Cuál es el problema con esa normativa?

En cuanto a los docentes dependientes del DAEM o del DEM, que se acogen a la eximición de evaluación y que continúan en sus funciones profesionales, la Contraloría General de la República ha sostenido que la relación laboral termina por el solo ministerio de la ley el día que cumplan la edad legal para jubilar; por lo que solo les asiste el derecho a indemnización por años de servicios hasta 11 meses, no pudiendo acceder al incentivo al retiro y al bono poslaboral.

Mientras que, tratándose de los trabajadores de corporaciones municipales, la Dirección del Trabajo ha dictaminado que solo pueden optar al incentivo al retiro vigente y al bono poslaboral si el empleador no entera el pago del cien por ciento de las indemnizaciones a la que tienen derecho; ya que solo en dicha hipótesis la relación laboral continúa vigente.

Efectivamente, en estos casos nuestros profesores, si optan por eximirse de la evaluación docente, quedan imposibilitados de elegir entre el incentivo al retiro y la indemnización respectiva.

Nuevamente, estimados colegas, esta nos parece una modificación positiva. Pero nadie razonablemente podría negar que estamos ante una materia de iniciativa exclusiva del Ejecutivo , a saber, la contenida en el numeral 4° del artículo 65 de la Constitución Política de la República, que dice: "Fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones", etcétera.

Y esto es doblemente inadmisible, porque incide en materias de "la administración financiera o presupuestaria del Estado".

Señor Presidente , quisiera terminar con una reflexión.

Las instituciones constituyen las reglas que nos damos como sociedad, y que conducen y guían nuestra discusión política. Si no nos gustan, podemos discutir sobre ellas y proceder a cambiarlas democráticamente. Sin embargo, mientras nos rijan, debemos observarlas y respetarlas, ya que ese es el compromiso que asumimos y juramos al sentarnos en estos escaños.

Si comenzamos a desechar las normas que nos rigen como políticos en momentos actuales, ¿qué nos va a quedar cuando enfrentemos una crisis?

Hago el punto, señor Presidente , porque las instituciones debemos cuidarlas: no podemos darlas por sentadas. Nuestras normas, nuestros reglamentos y nuestro orden institucional no podemos darlos por regalados y seguros. Al contrario, es nuestro deber preservarlos en cada uno de los debates legislativos. Asimismo, tenemos que cuidarlos en la forma como nos referimos a nuestros adversarios políticos, en lo que decimos de ellos y en el tono con que hacemos las discusiones, ya que de lo contrario, cuando nos olvidemos de esto, será el día en que se empezará a debilitar nuestro orden institucional, del cual desde hace muchos años estamos muy orgullosos, pues es la base de la estabilidad política y social de nuestro país.

Por todo lo anterior, me voy a abstener. Porque, si bien comparto el fondo, no comparto la forma, la que no siempre es tal, sino, muchas veces, reflejo profundo de aquel.

He dicho.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Me han solicitado abrir la votación.

¿Les parece a Sus Señorías?

El señor NAVARRO.-

Manteniendo los tiempos, señor Presidente.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Así procederemos.

Acordado.

En votación general el proyecto.

--(Durante la votación).

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Latorre.

El senador LATORRE.-

Señor Presidente , en mi intervención anterior informé esta iniciativa en mi calidad de titular de la Comisión de Educación. Ahora quisiera dar mi opinión sobre los aspectos de fondo que ella contiene.

Las profesoras y los profesores han sido fundamentales durante la historia de nuestra república. Nuestro primer Premio Nobel de Literatura lo obtuvo Gabriela Mistral, quien fue profesora; una influyente defensora de los derechos de la mujer, Amanda Labarca, también era profesora. El profesor Pedro Aguirre Cerda, bajo el lema "Gobernar es educar", fue electo Presidente de la República.

Son innumerables los profesores que, reconocida o anónimamente, han asumido un claro rol de compromiso con nuestra nación, lo que se ha expresado en una defensa de la educación pública. A ellos debemos la formación tanto de nuestro país como de todas las generaciones que en él han habitado. Y es precisamente por eso que han de ser reconocidos y apoyados en sus justas demandas.

En las últimas semanas hemos observado cómo miles de profesores se han movilizado a lo largo de todo Chile exigiendo "mejores condiciones laborales para mejoras pedagógicas". Por medio de un llamado a paro nacional docente han expresado su disconformidad con la respuesta del Ministerio de Educación a sus legítimas demandas.

Exigen una reparación frente a la deuda histórica, consecuencia de la municipalización a la fuerza del sistema educativo durante el periodo dictatorial, la que fue reconocida, igualmente, por la Organización Internacional del Trabajo y por la actuación de diferentes gobiernos. Proponen una serie de medidas para disminuir el agobio laboral y fortalecer el sentido educativo de la labor docente. Solicitan que se cumpla el Estatuto Docente para avanzar en la estabilidad laboral de los profesionales, junto con requerir igualdad de trato a todos los profesionales de la educación. Asimismo, piden poner fin al doble proceso de evaluación y avanzar a una escuela democrática, profesional y especializada. Solicitan el envío de un proyecto de ley sobre carrera directiva e introducir ajustes que resuelvan las deficiencias de la carrera docente aprobada en el ciclo anterior. Todo ello, proponiendo soluciones a asuntos urgentes que aquejan al gremio.

Por otro lado, plantean la necesidad de avanzar en la superación de la educación estandarizada hacia concepciones educativas integrales y complejas, además de mejorar el diseño e implementación de la nueva educación pública. También llaman la atención con respecto al modo de producir el instrumento curricular, así como la falta de integración y equilibrio de principios curriculares esenciales.

En definitiva, expresan una profunda preocupación por la educación de nuestro país y presentan una serie de propuestas para avanzar en mejoras pedagógicas efectivas de acuerdo a los desafíos de la educación, junto con abordar los graves problemas de infraestructura que hay en los establecimientos de la educación pública.

Varios Senadores y Senadoras de Oposición y también Diputados apoyamos estas justas demandas y creemos que es imperativo que el Gobierno siga avanzando en un diálogo honesto con el Colegio de Profesores, basado en la colaboración y en la posibilidad de llegar a acuerdos.

En tal sentido, hacemos un llamado también a la Ministra de Educación, la principal responsable de esa Cartera, para que se reúna, para que se siente a la mesa con el Colegio de Profesores al objeto de buscar consensos.

El Parlamento, tanto la Cámara de Diputados como ahora el Senado, está dando señales de querer legislar con premura, con convicción para ir resolviendo estos problemas.

La Cámara Baja, de manera transversal, con acuerdo de todas las bancadas, aprobó este proyecto por unanimidad. Esperemos que en el Senado hagamos lo mismo y escuchemos a los distintos actores -ese fue el acuerdo de la Comisión de Educación-, tales como sostenedores municipales, Colegio de Profesores, Ministerio de Educación, para que logremos ser mediadores en la solución de este conflicto.

Consideramos fundamental que el paro llegue a buen término. Ya llevamos tres semanas en ello. Y este proyecto aborda algunos de los puntos importantes del petitorio de los profesores.

Por eso pensamos que es significativo dar una señal política desde el Senado y aprobar la idea de legislar respecto de esta iniciativa, para seguir con su tramitación oyendo a los docentes y a los distintos actores y buscando que las partes se pongan de acuerdo y puedan solucionar este conflicto.

Ya lo señalaron los Senadores de Gobierno, los Honorables señor García y señora Von Baer , acá se necesita voluntad política, el patrocinio del Ejecutivo. De esa manera sería mucho más fácil avanzar.

Esperamos que cambie la voluntad política del Gobierno, el cual no se vio hoy día con mucha convicción a la hora de discutir este proyecto en la Comisión de Educación. Ojalá que en las próximas semanas modifiquen su actitud y se sienten a la mesa con el Colegio de Profesores a fin de que podamos avanzar en la solución de este conflicto.

Voto a favor.

--(Aplausos en tribunas).

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Les debo advertir a quienes asisten a las tribunas que están prohibidas las manifestaciones.

Tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, aquí estamos frente a un problema sustantivo muy serio y que ha afectado por mucho tiempo a una parte de los profesores. Me refiero al sistema de doble jornada, que permite operar con dos contratos y que a algunos alcaldes o directores de corporaciones les posibilita actuar con un grado muy alto de arbitrariedad. Por ejemplo, en algunos casos despiden a un docente, pero le mantienen el otro contrato.

Ello ha generado todo tipo de combinaciones y situaciones abusivas. Y es uno de los puntos principales por los que están paralizados los profesores.

Acá todos estamos de acuerdo en que hay que corregir esa situación y que debe buscarse la mejor solución para ello.

El Senador García propuso en la Comisión de Educación que discutiéramos y votáramos este proyecto en general y que nos diéramos tiempo para analizarlo en particular y trabajar en detalle cuestiones de procedimiento fundamentalmente a fin de mejorar el alcance de ciertas normas.

¿Por qué hablo de cuestiones de procedimiento? Porque, en verdad, cuando nos llega una iniciativa aprobada por la Cámara de Diputados, que fue analizada por la Comisión de Hacienda, la que nos dice que reúne los requisitos constitucionales pertinentes, no tenemos libertad plena para llegar y decir: "No corresponde lo que ha dicho esa Corporación".

Sin embargo, la solución fue aprobar el proyecto en general, sabiendo que acá se requiere un entendimiento con el Gobierno para que respalde medidas con respecto al punto que mencioné y a otros asuntos más. Porque, efectivamente, puede tener costos bajo ciertas condiciones; está en el límite.

Asimismo, quiero decirle a la Sala que hubo unanimidad en cuanto a que el problema sustantivo es real, que no puede seguir igual y que hay que resolverlo. Y el tema de procedimiento es debatible, pues existen distintas visiones y tenemos restricción reglamentaria producto de lo que acordó la Cámara de Diputados.

Por lo tanto, sería muy importante que aprobáramos este proyecto y que en la discusión particular incorporáramos todas las observaciones reglamentarias y las resolviéramos.

Señor Presidente , aprovecho la presencia del Ministro Blumel para decirle que el ánimo es que durante el proceso de la discusión en particular corrijamos los problemas de procedimiento existentes y que nos llegan desde la otra Cámara, pues tenemos restricciones para cuestionarlos.

Por eso me parece buena la proposición del Senador García, ya que nos permite tomar una decisión ahora en esta Sala.

El señor BLUMEL ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

Le voy a ofrecer la palabra al Ejecutivo tan pronto termine la votación.

El señor NAVARRO.-

Pido la palabra.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , he escuchado con mucha atención las intervenciones de las Senadoras Provoste y Von Baer . Y, en verdad, no logro comprender el criterio. Porque si efectivamente coincidimos en que hay que darles a los profesores este derecho, que es de toda justicia y que colabora para el proceso de jubilación y de ordenamiento de su jornada laboral -reconocimiento que hoy tienen los asistentes de la educación y, paradojalmente, los profesores no-, por qué no aprueban este proyecto.

Los Senadores de Derecha están en el Gobierno.

El Ministro Blumel está en la Sala.

Entonces, a qué se reúnen los lunes el Presidente con su gabinete y el Ministro del Interior sino a discutir cuando se presentan este tipo de problemas, en que sus Senadores, conscientes, responsables, solidarios con los profesores, los comprenden, ¡pero en la Sala solo hacen una observación de carácter constitucional...!

¡Sobran constitucionalistas! ¡Lo que falta es una nueva Constitución, de verdad, señor Presidente!

Sobran los constitucionalistas para decirnos que van a recurrir a esta vetusta, maloliente y acabada Constitución; para decirnos que esta les impide defender los derechos de los profesores y que no pueden votar a favor de una iniciativa que le trae justicia al profesorado.

Muchos de ellos estudiaron en la educación pública -me consta-: lo han dicho una y mil veces en la Sala.

Muchos de ellos tienen amigos profesores.

Muchos profesores militan en la Derecha y votan por ella.

Muchos profesores votaron por Piñera en castigo a la Nueva Mayoría, en castigo a la Concertación cuando gobernó.

Entonces, no logro comprender, si se coincide en que la normativa es justa, necesaria y urgente, que digan en la Sala que se abstienen porque difieren de la forma, pero concuerdan con el fondo.

Yo los llamo a votar por la forma y a pedirle a su Gobierno que dé la Constitución, que dé la forma y que dé el patrocinio que ahora se necesita.

Esa es la firma del Presidente y de la Ministra de Educación.

Porque todo parece indicar que no se quiere conceder un punto de ventaja a los parlamentarios de Oposición que suscribieron el proyecto y que están ayudando a resolver el conflicto con los profesores. Porque llevamos tres semanas de paro y la Ministra Cubillos se niega a dialogar.

Entonces, ¡quién manda en la Moneda!

El Presidente todos los días nos dice que quiere dialogar. Expresa: "Vamos a tomar definiciones y pasaremos a la acción. Atrás los tiempos mejores; ahora vienen los tiempos de acción".

Claro: la economía se desploma, el desempleo crece.

Y con respecto al diálogo, bueno, hoy día escuchamos al Ministro Mañalich , quien les dijo a varias Senadoras y Senadores que están en la Sala que eran unos ignorantes.

El Ministro Mañalich sabe mucho de su área, ¡pero es incontenible en materia verbal...! No puede retenerse. Es como el Presidente , ¡quien es incontenible en el ámbito financiero...!

El Ministro Blumel, aquí presente, todos los días nos expresa que quiere dialogar; que este es un Gobierno abierto; que desea trabajar por todos los chilenos.

Yo no asistí a la Cuenta Pública del Presidente Piñera. Pero entiendo que los retó y presionó ahí mismo. A todos los que asistieron el sábado en la noche les dijo que ahora sí iban a trabajar de verdad.

Bueno, Presidente , aquí los Senadores quieren trabajar y están haciendo la pega que el Gobierno y los Senadores de Derecha no hacen: crear proyectos que beneficien y den solución a los problemas sociales. Porque la iniciativa que ahora estamos votando contribuye a resolver en parte la huelga de los profesores, que lleva ya tres semanas, con las dificultades que ello trae para los niños.

A esto se suma la tozudez de la Ministra, quien no quiere dialogar. Se dedica a mandar miles de correos y WhatsApp, ¡pero no puede dialogar con los profesores...!

Hay una asimetría, una contradicción entre lo que dice el Presidente de la República y lo que señala la Ministra , y más aún con los Senadores, a quienes conocemos.

Con la Senadora Von Baer, experta en educación, hemos sostenido muchas discusiones, al igual que con el resto de los colegas.

Sin embargo, hay una contradicción.

Si verdad la Derecha, que está a mi "derecha", y sus Senadores creen en los profesores y están de acuerdo con el fondo de esta iniciativa, bueno, levántense de sus asientos, caminen unos pasos y acérquense al Ministro Blumel para decirle al oído: " Ministro , necesitamos el patrocinio para este proyecto, por el bien de la patria, de los profesores y de la credibilidad de nuestro Presidente y del Gobierno".

Porque, si no lo hacen, debo decir que se está faltando a la verdad; que se está buscando una excusa para no apoyar una iniciativa que nace de la Oposición y que resuelve un problema grave, histórico de nuestros profesores.

Espero que el Ejecutivo le dé su patrocinio, porque la otra medida es que lo declaren inconstitucional y recurran al Tribunal Constitucional para echar abajo la pega que hoy día está haciendo la Oposición.

Voto a favor.

El señor QUINTANA (Presidente).-

¡Algunos Senadores ya se están levantando de sus asientos para ir a hablar con el Ministro Blumel...!

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , el proyecto de ley que ahora estamos votando ingresó en mayo del año pasado a la Cámara de Diputados.

El señor NAVARRO .-

¡Por favor!

El señor GARCÍA.-

Estoy fundando mi voto, haciendo uso de los cinco minutos de que dispongo para ello.

Esta iniciativa estuvo un año en la Cámara Baja. Ayer se dio cuenta de ella en la Sala. En menos de 24 horas nos estamos pronunciando acerca de la idea de legislar. Además, se trata de un proyecto transversal, pues viene firmado también por dos Diputados de Chile Vamos.

Por intermedio de la Mesa, quiero decirle a quien me precedió en el uso de la palabra: ¡créame, señor Senador, que hacemos la pega!

Ahora bien, tenemos admiración por el trabajo de los profesores; reconocemos sinceramente su labor. Pero las cosas hay que hacerlas con la rigurosidad que corresponde.

Este proyecto, en lo concreto, necesita financiamiento, por las razones que hemos señalado. Y no lo tiene.

Esta iniciativa fue a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados; pero -según entiendo- no hubo informe por otras razones. Dicho órgano técnico no se pronunció.

Entonces, necesitamos, además, cumplir el trámite de la Comisión de Hacienda aquí, en el Senado.

El señor LAGOS.-

¡Sí, señor !

El señor GARCÍA .-

Y yo espero que logremos los acuerdos parlamentarios, los acuerdos políticos, los acuerdos con el Ejecutivo , los acuerdos con la Ministra Marcela Cubillos , los acuerdos con el Ministro de Hacienda , los acuerdos con el Ministro Blumel al objeto de que dispongamos de los recursos necesarios para que este proyecto sea eficaz, para que estén los cálculos y el informe pertinente de la Dirección de Presupuestos.

Eso es lo que necesitamos.

Esto es lo que queremos.

A ello nos obliga nuestro ordenamiento constitucional.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , en la misma línea planteada por quien me precedió, debo señalar que hay que ser serios y responsables y pedirle patrocinio al Gobierno.

Ciertamente, este proyecto no tuvo informe financiero en la Cámara de Diputados, y debiéramos contar con el informe respectivo de la Comisión de Hacienda del Senado para saber cuánto cuesta.

Yo he empujado iniciativas que permitieron que los profesores a contrata pasaran las plantas, pues logramos acreditar que no irrogaban gasto financiero para el Estado. Y conseguimos traspasar a las plantas pertinentes a 30 mil profesores que estaban a contrata.

Eso lo hicimos con el Diputado Rodrigo González . Yo presenté el proyecto sobre la materia en el Senado y Su Señoría en la Cámara de Diputados. En nuestra Corporación había sido rechazada su admisibilidad. Fuimos a Hacienda y logramos acreditar que no había gasto para el Estado. Y finalmente se votó.

En este caso no hay informe financiero.

Por tanto, lo que estamos esperando respecto de un proyecto transversal, que también surgió de Diputados de Chile Vamos, es que, en primer término, haya informe financiero por parte de la Comisión de Hacienda, y en segundo término, que exista la posibilidad de que el Gobierno lo patrocine, una vez que se conozca cuánto es el costo de la iniciativa.

Por tanto, nosotros nos vamos a abstener, esperando ese informe financiero, para actuar responsablemente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.-

Señor Presidente , la discusión de esta iniciativa avanza en la dignificación de nuestros profesores y de la educación.

Esta moción del Diputado Rodrigo González , de las Diputadas Cristina Girardi , Marcela Hernando , Camila Rojas , Camila Vallejo y los Diputados Sergio Bobadilla , Manuel Monsalve , Luis Pardo , Raúl Soto y Gonzalo Winter se hace cargo de una serie de demandas planteadas por los docentes.

Se modifican cinco disposiciones del Estatuto de los Profesionales de la Educación, las que tratan sobre:

1. La titularidad en las horas de extensión.

2. Lo que ocurre con los docentes convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento inscritas en el Registro Nacional del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), durante las primeras semanas del mes de enero.

3. Las normas relativas a que los contratos deben prorrogarse por los meses de enero y febrero, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo municipio o corporación municipal.

4. El derecho al bono por retiro de los profesionales de la educación que se acojan a la eximición de la evaluación docente, suprimiendo la renuncia irrevocable al cumplir la edad legal para jubilar.

5. Y, finalmente, el establecimiento de manera expresa de las vacaciones de invierno para los profesionales de la educación.

Sin lugar a dudas, ninguna de estas cinco modificaciones puede contravenir el espíritu de las discusiones que hemos tenido en el pasado en este Parlamento.

Creo también, señor Presidente , que es de toda justicia reconocer que hemos sido incapaces de resolver estas situaciones a través de iniciativas del Ejecutivo , de este o del anterior. Por lo tanto, creo que es necesario que los parlamentarios nos enfrenten a la discusión de estas materias, más allá del análisis de la constitucionalidad o no de la norma, de si es competencia exclusiva o no del Presidente de la República .

Al final del día, considero sabia la decisión de votar en esta oportunidad en general el proyecto, para dar espacio a que exista una reflexión respecto de la necesidad de asumir que estos son temas que les debemos a los profesores.

Señor Presidente, todos decimos que los niños son importantes para el futuro del país.

¿Y dónde los formamos? En la escuela.

¿Quiénes están a cargo de hacerlo? Los profesores.

Y lo digo, señor Presidente, como hija y como madre de una profesora: ¡O entendemos que los profesores requieren dignidad, que tenemos que hacernos cargo de sus demandas y dejar de chutearlas hacia delante, o vamos a seguir estancados en un desarrollo que no llega!

Nuestros niños requieren buenos profesores. Pero para tener buenos profesores debemos motivarlos.

Tenemos que asumir demandas que aún no somos capaces de resolver.

Por eso, voto a favor del proyecto.

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

No hay más inscritos.

El señor CÁMARA ( Prosecretario subrogante).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (20 votos favorables y 11 abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste y Rincón y los señores De Urresti, Elizalde, Girardi, Guillier, Harboe, Insulza, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Navarro, Ossandón, Quintana, Quinteros y Soria.

Se abstuvieron las señoras Aravena y Von Baer y los señores Allamand, Castro, Chahuán, Coloma, Durana, García, Pérez Varela, Pugh y Sandoval.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Pizarro.

Existe una solicitud por parte del Presidente de la Comisión de Educación, el Senador señor Latorre, para fijar plazo para presentar indicaciones. Se propone el lunes 1 de julio a las 12 horas.

La señora VON BAER.-

¿Junio, señor Presidente?

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

Julio, señora Senadora , al mediodía.

El señor COLOMA.-

¡Señor Presidente , extendámoslo un poquito más!

El señor QUINTANA (Presidente).-

Una semana más: el 8 de julio.

--Se fija plazo para presentar indicaciones hasta el lunes 8 de julio, a las 12.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor BLUMEL ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Señor Presidente , en las intervenciones de los Senadores y las Senadoras, que escuché atentamente, se habló en reiteradas ocasiones del concepto "justicia". Se dijo que este es un proyecto que se impulsa por razones de justicia, de distinta naturaleza, pero, fundamentalmente, por razones de justicia.

Creo que el tema de fondo no tiene que ver tanto con los fines que persigue -pueden ser deseables, incluso-, sino con la forma a través de la cual se está legislando en una materia que -como les señalo- puede tener fines absolutamente deseables. Pero, a veces, los medios se vuelven fines.

En el caso de este proyecto se da precisamente esa situación, porque contiene normas que inciden directamente en materias que, de acuerdo con la Constitución en cuanto al proceso de formación de la ley, son de iniciativa exclusiva del Ejecutivo. De hecho, en el debate se hicieron planteamientos que precisamente abordan este punto.

Por ejemplo, el primer beneficio, relativo a la titularidad de las horas de extensión de la jornada, incide, sin duda, en el artículo 65 de la Constitución, números 2° y 6°, que se refieren a la administración financiera o presupuestaria del Estado y también a las normas de seguridad social. Lo mismo ocurre con el tercer beneficio, sobre prórroga del contrato a profesionales de la educación que estén contratados hasta el 1 de diciembre.

De hecho, señor Presidente, quisiera hacer referencia a algunas de las intervenciones de los Senadores y las Senadoras.

El Senador Latorre planteó que este es un proyecto que requiere el patrocinio del Ejecutivo para avanzar, ¡lo que da cuenta, en definitiva, de que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República!

La Senadora Von Baer lo señaló claramente. Dio buenas razones y fundamentos muy sólidos, haciendo el punto.

El Senador Navarro en su intervención -quería plantearme algunas cosas al oído- también reconoció que este es un tema que requiere patrocinio. Por lo tanto, estamos hablando de una materia que es de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

El Senador Montes se refirió a problemas reglamentarios que deben ser subsanados.

Entonces, nosotros creemos que este es un proyecto que tiene un serio problema de admisibilidad, de constitucionalidad.

Mi deber como Ministro de la Secretaría General de la Presidencia es hacer el punto en la Sala y pedirle al Senado que revise esta situación. Por eso, nos parece una buena idea que vaya a la Comisión de Hacienda para que se pronuncie sobre esta materia en la discusión en particular.

Además, quiero hacer una reserva de constitucionalidad, porque con su formato actual creemos que el proyecto es inadmisible e inconstitucional. Por ende, nos parece razonable que después de ser analizado por la Comisión de Educación sea visto por la de Hacienda, que se revise esta materia, pues considero que en todos estos asuntos debemos ser muy cuidadosos.

El Presidente Piñera nos ha pedido impulsar un acuerdo, que lo está liderando el Ministro Chadwick , para fortalecer nuestras principales instituciones democráticas. Y no hay duda alguna de que el Ejecutivo y el Parlamento son dos de las más importantes.

Por eso, coincido con el llamado que hace la Senadora Von Baer a cuidar las facultades y las atribuciones que poseen las distintas instituciones que forman parte de los órganos del Estado.

El respeto a las reglas es la base de la democracia y del progreso. Es nuestro deber como Ejecutivo y también el del Parlamento apegarnos muy estrictamente a las normas y a los marcos institucionales.

Para terminar, hago referencia a un principio aristotélico, a propósito de la justicia, que señala que "la legalidad implica justicia". Las leyes son las que introducen el orden, las que hacen posible la convivencia y en definitiva la vida buena, que es la esencia de una sociedad basada en la justicia.

Por lo tanto, por razones de justicia, nos parece que este proyecto debe ser revisado, porque el marco institucional establece que este tipo de propuestas legislativas son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Por eso, me parece importante hacer el punto.

Señor Presidente , me acompaña el Subdirector de la Diprés , para poder dar una mayor claridad respecto de esta materia que nos preocupa como Ejecutivo. Si usted lo estima conveniente, él puede precisarla un poco más.

Gracias.

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

A usted, señor Ministro .

Hizo varias citas de expresiones de los Senadores. ¡En el caso del Senador señor Navarro, parece que no tomó todo lo que dijo...!

Tiene la palabra el Senador señor Elizalde.

El señor ELIZALDE.-

Señor Presidente , escuché la intervención del Ministro , que ha planteado un tema de carácter procedimental en el sentido de si es o no un proyecto admisible, dado su origen parlamentario -es una moción-, y de que eventualmente hay materias propias de mensaje, o sea, que debieran ser de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

Y ha planteado, por tanto, que se realice la revisión por la Comisión de Hacienda.

Yo quiero hacer una petición en el sentido contrario.

Al margen del debate procedimental, este es un proyecto que ha contado con un amplio nivel de apoyo. Por tanto, si el Gobierno considera que existen materias que son inadmisibles, entonces, que evalúe la posibilidad de patrocinarlo. Pienso que el Ejecutivo debiera hacer una revisión en esa materia.

Esa es la petición formal que hago, a través de usted, señor Presidente , al Ministro de la Segprés , quien hoy nos acompaña.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Muy bien.

El señor COLOMA .-

¡Eso no es reglamentario ni nada, Presidente ! ¡Es una reflexión!

El señor QUINTANA (Presidente).-

Respecto de la petición que hizo el Ministro en el sentido de que el proyecto vaya a Hacienda...

El señor LETELIER .-

¡Nosotros no podemos hacer nada con lo que la Cámara aprobó!

El señor COLOMA .-

Sí podemos, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley Orgánica del Congreso.

El señor QUINTANA (Presidente).-

..., ya se acordó que así va a ser.

Si le parece a la Sala, escucharemos al señor Subdirector de Presupuestos .

Muy bien.

Tiene la palabra el señor Subdirector de Presupuestos.

El señor VILLENA (Subdirector de Presupuestos).-

Gracias, señor Presidente.

Solo quiero complementar un poco lo que dijo el Ministro Blumel.

El punto uno, de titularidad respecto de extensión horaria por jornada completa, es claramente inadmisible. Se crean horas titulares que no requieren el concurso público consagrado actualmente en la ley. Y eso es materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República , conforme al artículo 65, inciso cuarto, número 2º, de la Constitución, que dice: "Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados".

De la misma forma, las horas a contrata que pasan a ser titulares deberán indemnizarse. De nuevo, inciso tercero del artículo 65 e inciso cuarto, número 6º, del mismo artículo. Es solo leer lo que dice la Constitución: "Establecer o modificar las normas sobre seguridad social o que incidan en ella, tanto del sector público como del sector privado.".

Entonces, para nosotros en la Dirección de Presupuestos esto es inadmisible, pues tiene un claro costo fiscal.

Ese es nomás el punto que quise hacer presente, para complementar lo que dijo el Ministro Blumel.

Gracias, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

A usted, señor Subdirector de Presupuestos.

Me ha pedido la palabra la Senadora señora Provoste.

Puede hacer uso de ella, señora Senadora.

La señora VON BAER.-

¡No, pues, Presidente!

El señor LETELIER.-

¿Vamos a abrir el debate?

El señor QUINTANA (Presidente).-

Solo esta intervención y pasamos al siguiente proyecto.

La señora PROVOSTE.-

Señor Presidente, ocurre que lo que no puede quedar aquí es la idea de que estamos creando nuevos empleos o nuevas horas.

Yo invito al Ejecutivo a leer el proyecto de ley.

Esto es exactamente lo mismo que se ha aprobado ya a partir de tres mociones parlamentarias, todas las cuales han sido declaradas admisibles.

Me parece francamente impresentable que, siendo este uno de los puntos que tiene a miles de profesores movilizados, el Ejecutivo hoy día venga a plantear situaciones de esta naturaleza acá, en la Sala, más todavía tratándose de una cuestión en que la Comisión es soberana para plantearla.

Además, señor Presidente , quiero insistir en el profundo error en que ha incurrido el Subdirector de Presupuestos, pues con este proyecto no se están creando nuevas horas. Estas son las horas que ya tienen los profesores: las han tenido durante tres, cuatro o cinco años de manera continua, y durante cuatro o cinco años de forma discontinua.

Entonces, digamos que no queremos avanzar en terminar con situaciones abusivas que hoy día ocurren a raíz de los dobles contratos.

¡Digámoslo!

¡Sinceremos este debate!

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , creo que este debate ya lo hicimos. Podemos insistir y tratar de inferir quién quiere y quién no quiere avanzar.

A mi juicio, eso no ayuda mucho.

Nosotros hemos sido bastante claros y creo que hoy ha primado la sensatez.

Entonces, está claro. Vamos a discutir el proyecto en la Comisión de Educación. Nosotros, como Senadores de Gobierno, ya dijimos -lo hicimos hoy en la mañana, lo repito ahora- que queremos trabajar con el Ejecutivo en este tema.

Por lo tanto, insistir en decir que aquí hay unos que quieren y otros que no quieren me parece que no ayuda a nadie, menos a los profesores.

Y vuelvo a decirles a los profesores -porque la Senadora Provoste decía que nos están escuchando- que nosotros, desde el Congreso, estamos muy dispuestos a trabajar para solucionar esta problemática, pero mediante la forma correcta, en conjunto con el Ejecutivo para obtener el financiamiento necesario.

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

Lo que está claro es que habrá un arduo debate tanto en la Comisión de Hacienda como en la de Educación durante la discusión particular.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 08 de julio, 2019. Boletín de Indicaciones

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 19.070, QUE APRUEBA ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN, EN DIVERSAS MATERIAS DE ORDEN LABORAL. BOLETÍN Nº 11.780-04

INDICACIONES

08.07.19

ARTÍCULO ÚNICO

Número 1

Inciso segundo propuesto

1.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para reemplazarlo por el siguiente:

“Cualquier ampliación horaria en la jornada de un profesional de la educación que tenga horas en calidad de titular, será también considerada como tal.”.

Número 2

Letra b)

2.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para sustituirla por la que sigue:

“b) Agrégase a continuación de la palabra “consecutivas” el siguiente texto: “durante el mes de enero. Dicha convocatoria deberá realizarse, a más tardar, el día 30 de noviembre del año escolar docente respectivo”.

Texto de reemplazo propuesto

3.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para sustituirlo por el que sigue: “sólo podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento inscritas en el Registro Nacional del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, durante las tres primeras semanas de enero. Dicha convocatoria deberá realizarse, a más tardar, el día 30 de noviembre del año escolar docente respectivo”.

Número 4

o o o o o

4.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para agregar al artículo 70 el siguiente inciso décimo tercero:

“Los profesionales de la educación que se hayan acogido a la eximición establecida en el inciso anterior, no perderán el derecho a acceder al bono post laboral establecido en la ley N° 20.305 ni a los bonos de incentivo al retiro vigentes a la fecha de tal eximición.”.

o o o o o

o o o o o

5.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para consultar un artículo nuevo, del tenor que se señala:

“Artículo …- Efectúanse las siguientes modificaciones en el artículo único de la ley N° 19.648, que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años:

a) Suprímese la expresión “, por única vez,”.

b) Elimínase la frase “, al 31 de julio de 2018, se encontrar en incorporados a ella en calidad de contratados y que”.”.

o o o o o

2.4. Segundo Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 01 de agosto, 2021. Informe de Comisión de Educación en Sesión 70. Legislatura 369.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.070, que Aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, en diversas materias de orden laboral. BOLETÍN Nº 11.780-04.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Educación y Cultura tiene el honor de presentar su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de los Honorables Diputados Sergio Bobadilla Muñoz, Cristina Girardi Lavín, Rodrigo González Torres, Marcela Hernando Pérez, Manuel Monsalve Benavides, Luis Pardo Sáinz, Camila Rojas Valderrama, Raúl Soto Mardones, Camila Vallejo Dowling y Gonzalo Winter Etcheberry.

Hacemos presente que el proyecto de ley debe ser discutido, en el segundo trámite reglamentario, además, por la Comisión de Hacienda.

A una o más sesiones en que se analizó esta materia asistió, además de sus integrantes, el Honorable Senador señor Carlos Montes Cisternas.

Asimismo, concurrieron:

Del Ministerio de Educación: el Subsecretario, señor Raúl Figueroa, el Coordinador Legislativo, señor Carlos Oyarzún y la asesora jurídica, señora Raquel Fuenzalida.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: los asesores, señora Antonia Andreani y señor Marcelo Estrella.

Del Colegio de Profesores, su presidente, señor Mario Aguilar; el Secretario General, señor Darío Vásquez; la Directora Nacional, señora Eliana Rojas y la Asesora, señora Marcela Campolo.

Del Colegio Santa Cecilia de Osorno: el Sostenedor, Presbítero, señor Peter Kliegel; la Rectora, señora Ximena Torres; la profesora, señora Daphne Urrutia, y la Representante del Consejo de Profesores, señora Paulina Albarrán.

Del Comité UDI: la periodista, señora Karelyn Lüttecke.

Del Comité PPD: la asesora, señora María Jesús Mella.

Asesores parlamentarios: de la Senadora señora Provoste, doña Gabriela Donoso; de la Senadora señora Von Baer, don Juan Carlos Gazmuri; del Senador señor García, doña Andrea González y don Rodrigo Fuentes; del Senador señor Latorre, doña Javiera Contreras, don Fernando Carvallo y don Mario Pino, y del Senador señor Quintana, el practicante, don Jan Paul Theissen.

Asimismo, asistieron, especialmente invitadas, de la Contraloría General de la República, el Contralor, señor Jorge Bermúdez; la Jefa de la Unidad de Estudios Legislativos, señora Pamela Bugueño, y los asesores, señores Nelson Salazar y Pablo Jamett.

Es del caso señalar que la Asociación Chilena de Municipalidades hizo llegar sus observaciones al proyecto, por escrito, las que están a disposición de los Honorables señoras y señores Senadores en la Secretaría de la Comisión..

Los documentos acompañados fueron debidamente considerados por los miembros de la Comisión y se contienen en un anexo, adjunto al original de este informe. Tales antecedentes quedan a disposición de las señoras y señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.-Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: no hay.

2.-Indicaciones aprobadas sin modificaciones: la número 5).

3.-Indicaciones aprobadas con modificaciones: las números 3) y 4).

4.-Indicaciones rechazadas: la del número 2).

5.-Indicaciones retiradas: la del número 1).

6.-Indicaciones declaradas inadmisibles: no hay.

- - -

En forma previa al análisis de las indicaciones presentadas a esta iniciativa de ley, la Comisión escuchó los planteamientos del señor Contralor General de la República, Jorge Bermúdez.

Para una mejor comprensión de los juicios expuestos por el señor Contralor, se transcribe en esta parte del informe, las enmiendas que propone el proyecto de ley en el primer numeral de su artículo único, que es del siguiente tenor:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.070, que Aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación:

1. Agrégase en el artículo 36 el siguiente inciso segundo:

“Toda extensión horaria de estos profesionales de la educación deberá incorporarse en sus contratos vigentes en calidad de titulares y siempre que dichas extensiones se hayan prolongado por tres años continuos o cuatro años discontinuos, y no correspondan a labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo.”.

Sobre el particular, el señor Bermúdez advirtió la interpretación del Estatuto Docente, al cual la iniciativa legal propone efectuar diversas enmiendas, constituye una labor muy recurrente de la institución que representa, ya que la ley N° 19.070 contiene numerosas dificultades de aplicabilidad, dando origen a gran cantidad de jurisprudencia administrativa.

En ese mismo orden de ideas explicó que, en el sector municipal, los profesionales de la educación se vinculan en dos modalidades con el empleador -o sostenedor-: como titulares o contratados, y que dichas calidades no son incompatibles entre sí, en tanto no se supere el límite de 44 horas cronológicas semanales (criterio recogido por el dictamen N° 70.738 de 2014).

En específico, respecto a la titularidad de las horas de extensión de profesores dependientes de Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM) o de corporaciones municipales, señaló que el inciso primero del artículo 36 del Estatuto es la norma que otorga estabilidad en el empleo a los docentes, cuando son titulares. [1]

Ahora bien, sobre el inciso segundo que el proyecto propone agregar a dicho precepto, comentó:

- la frase “siempre que dichas extensiones se hayan prolongado por tres años continuos o cuatro años discontinuos” implica un requisito de habitualidad para reconocer que las horas de extensión pasan a ser estables.

- la exigencia “y no correspondan a labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo” no estaba en el proyecto original, sino que fue agregado durante la discusión parlamentaria, y podría generar dificultades en la aplicación, porque el profesor desempeña un determinado número de horas con contrato, precisamente, realizando las labores descritas -artículo 25 de la misma ley-, por lo que se contradice y auto anula. Entonces, nunca un profesor podría ser contratado en una calidad distinta a la que le impide optar a la titularidad.

- la posibilidad de contratar constituye una facultad discrecional del sostenedor (dictamen N° 77.632 de 2015), por lo tanto, no es posible acordar extensiones horarias.

- la propuesta original restringía a los empleadores para atender situaciones específicas y transitorias, sin embargo, el texto aprobado por la Cámara de Diputados corrigió ese defecto.

- se incentiva la ampliación de la jornada de trabajo de los docentes contratados y no en calidad de titulares, ya que -eventualmente- se tenderá a evitar que se consolide la situación antes de los tres o cuatro años.

- se afecta el inciso segundo del artículo 25 de la ley N° 19.070, al exceptuar de concurso público este tipo de designación, puesto que tal norma dispone:

“Son titulares los profesionales de la educación que se incorporan a una dotación docente previo concurso público de antecedentes.”.

El Honorable Senador señor García observó que, en la práctica, se dan distintas situaciones. Por ejemplo, algunos profesores llevan muchos años con extensión horaria, por lo que preguntó si dicho caso se circunscribe dentro de las labores exceptuadas por el inciso segundo que propone el proyecto de ley.

Advirtió que también ocurre que a los docentes les entregan y suprimen horas, reiteradamente, dependiendo de la matrícula y el horario. Indicó que le sorprende que tales horas no se incorporen al contrato.

A su vez, preguntó cómo se calcula la indemnización por años de servicio y si se consideran solo las horas titulares o también las de extensión para efectos de la normativa de incentivo al retiro. A este respecto, hizo presente que la Asociación Chilena de Municipalidades expresó que las horas de extensión no son indemnizables, por lo que esta materia sería de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, por incrementar el gasto fiscal.

El señor Contralor contestó que es relevante tener a la vista el inciso final del artículo 25 del Estatuto Docente, que dispone:

“Tendrán calidad de contratados aquellos que desempeñen labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares.”.

Entonces, reiteró que hay dos categorías de profesores: titulares y contratados. Los segundos debieran ser transitorios, sin embargo, reconoció que, en los hechos, es todo lo contrario y no tiene nada de accidental.

Sostuvo que, a su modo de ver, el objetivo de este proyecto de ley es reconocer esa “titularidad de hecho”, pero la exigencia de que las labores docentes no sean transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo, lo dificulta y obligaría a la Contraloría a emitir una interpretación que haga compatibles las dos normas.

Por otra parte, en el marco de la obligación de fiscalización de los recursos públicos, comentó que la consolidación de las horas contratadas, eventualmente, podría producir una sobredotación, que conduzca a un déficit.

Respecto a la indemnización por años de servicio, sostuvo que se calcula en base a la remuneración devengada, independientemente de si se origina en horas titulares o como contratado, por lo tanto, no irrogaría mayor gasto fiscal.

La Honorable Senadora señora Von Baer señaló que, de acuerdo a lo planteado, entiende que se solucionaría el problema de la contradicción al suprimir lo relativo a que las horas de extensión no correspondan a labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo.

Preguntó si conservando el requisito para la consolidación de la titularidad, consistente en que las extensiones horarias se hayan prolongado por tres años continuos o cuatro años discontinuos, se salvaguarda la flexibilidad que requieren los sostenedores. Además, consultó en cuanto a la conveniencia del lapso determinado en el proyecto de ley en debate.

El señor Jorge Bermúdez contestó que sí se resguardaría la flexibilidad, porque la titularización de las horas de extensión solo se lograría reconociendo la realidad a través del tiempo. Opinó que la cantidad de años parece adecuada, ya que garantiza la planificación del profesional.

Sostuvo que si lo que se busca es reconocer la titularidad de hecho habría que suprimir “, y no correspondan a labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo”.

Pasando a lo que atañe a las actividades de perfeccionamiento de los profesionales de la educación en época estival, indicó que el texto aprobado en general tendría los siguientes efectos:

- limita las actividades a las inscritas en el Registro Público de Acciones Formativas Certificadas del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP).

- los profesores no podrán seguir siendo convocados en ese periodo para realizar la planificación, como se ha hecho hasta el momento.

- incorpora un elemento de rigidez, cual es que las actividades de perfeccionamiento solo podrán efectuarse las tres primeras semanas de enero. Así, el establecimiento educacional, ni por propia determinación ni por recuperación de clases, podría realizar esas capacitaciones en diciembre o febrero, por ejemplo.

En su concepto, la finalidad de la modificación es adecuada, pero sugirió que no sea tan inflexible.

- tendría, eventualmente, incidencia en la evaluación docente, puesto que los profesionales quedarían sin perfeccionamiento.

- establece que la convocatoria debe realizarse a más tardar el 30 de noviembre, lo que le pareció correcto, porque estaría sincronizado con la aprobación del Programa Anual de Desarrollo de la Educación Municipal -PADEM-. Comentó que el proyecto original fijaba el 31 de octubre, situación que fue subsanada en el primer trámite constitucional.

La Honorable Senadora señora Von Baer solicitó al señor Jorge Bermúdez plantear una sugerencia para hallar una vía intermedia, a fin de salvar los problemas derivados, por una parte, de discrecionalidades y, por otra, de rigideces.

El señor Contralor manifestó que, entendiendo que la intención de la modificación es evitar la interrupción de las vacaciones de los trabajadores, en su concepto, un modo razonable sería establecer el derecho, por ejemplo, a seis semanas continuas de descanso estival.

Ahora bien, en lo que atañe a la prórroga del contrato por interrupción durante enero y febrero, reconoció que hubo jurisprudencia contradictoria; así, mientras que la Contraloría General entendía que el contrato debía estar vigente durante todo el mes de diciembre, los tribunales interpretaron que bastaba con que lo estuviera al 1° de ese mes. Mencionó que, luego, el ente fiscalizador se ajustó a lo último.

Por lo anterior, apuntó que el texto aprobado en general sanciona el asunto, sin lugar a dudas; aunque, advirtió que bastaría con que se fije como término del contrato el 30 de noviembre para que no se produzca la prórroga en comento.

A su vez, planteó la necesidad de modificar el artículo 75 del Código del Trabajo, con el fin de evitar una descoordinación del ordenamiento jurídico, pues dicho precepto dispone:

“Art. 75. Cualquiera sea el sistema de contratación del personal docente de los establecimientos de educación básica, parvularia y media o su equivalente, los contratos de trabajo vigentes al mes de diciembre se entenderán prorrogados por los meses de enero y febrero, siempre que el docente tenga más de seis meses continuos de servicio en el mismo establecimiento.”.

La Honorable Senadora señora Provoste alertó que el artículo 41 bis del Estatuto Docente solo se refiere a profesionales de la educación que se desempeñen en municipios o corporaciones de educación municipal, mas no en servicios locales, aspecto que habría que añadir.

Pasando al asunto sobre la eximición de la evaluación docente, el señor Jorge Bermúdez comentó que, en la práctica, los profesores que se acogieron al mecanismo del inciso undécimo del artículo 70 vigente, presentando su renuncia anticipada para obtener la indemnización y los incentivos correspondientes, no los recibieron de parte de los sostenedores, quedando en la peor situación posible.

Señaló que la propuesta del texto aprobado en general consiste en eliminar la condición de presentar la renuncia anticipada e irrevocable a su cargo para obtener el beneficio de eximirse de la evaluación faltando tres o menos años para cumplir la edad de jubilación.

Apuntó que, consecuencialmente, el proyecto de ley deroga la letra k) del artículo 72, que dispone que los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal dejarán de pertenecer a ella por acogerse a la renuncia anticipada conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 70.

Hizo presente que, con la modificación, los docentes a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad de jubilación dejarán de estar obligados a someterse al examen.

Además, como alcanzada tal edad podrían seguir trabajando, pierde sentido la referencia a los artículos 73 y 74 del Estatuto, ya que esos preceptos son aplicables ante el cese de funciones.

Señaló que sería prudente aclarar si la referencia a los artículos 73, 73 bis y 74 debe entenderse en cuanto a las disposiciones en su totalidad o solo en lo relativo a sus beneficios económicos.

Advirtió que podría darse la paradoja de que un profesor se exima de la evaluación que le corresponda en el lapso mencionado, que llegada la edad no jubile y que esté obligado a someterse al examen, con la posibilidad de resultar mal calificado, pudiendo incluso ser destituido.

El señor Raúl Figueroa, Subsecretario de Educación, apuntó que es necesario tener en consideración el artículo 1° transitorio del decreto supremo N° 35, del Ministerio de Educación, de 2017 -que aprueba el reglamento de la ley N° 20.976 - que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N°20.822-, a propósito del dictamen de la Contraloría N° 55.931, de 2016, citado en la presentación de don Jorge Bermúdez.

La Honorable Senadora señora Provoste preguntó si la modificación al artículo 70 restringe el acceso de los profesores al bono post laboral.

Respecto de la indicación número 4) de la aludida señora Senadora[2], el señor Contralor expresó que siempre es positivo que exista ese tipo de propuestas respecto de disposiciones que generan dificultades interpretativas, porque se clarifica la compatibilidad de beneficios, sin perjuicio de que -eventualmente- pueda generar un mayor desembolso de recursos.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se efectúa una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Honorable Senado, que se describen, y de los acuerdos adoptados a su respecto por la Comisión de Educación y Cultura:

Artículo único

Modifica, mediante 5 numerales, la ley N° 19.070, que aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, promulgado en 1996 y publicado en 1997.

Número 1

Enmienda el artículo 36, que dispone que los profesionales de la educación que tengan la calidad de titulares, tendrán derecho a la estabilidad en las horas y funciones establecidas en los decretos de designación o contratos de trabajo, según corresponda, a menos que deban cesar en ellas por alguna de las causales de expiración de funciones establecidas en este Estatuto.

El numeral en análisis agrega, en el precepto recién descrito, el siguiente inciso segundo:

“Toda extensión horaria de estos profesionales de la educación deberá incorporarse en sus contratos vigentes en calidad de titulares y siempre que dichas extensiones se hayan prolongado por tres años continuos o cuatro años discontinuos, y no correspondan a labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo.”.

La indicación número 1), de la Honorable Senadora señora Provoste, reemplaza el inciso segundo propuesto por el siguiente:

“Cualquier ampliación horaria en la jornada de un profesional de la educación que tenga horas en calidad de titular, será también considerada como tal.”.

El Honorable Senador señor García recordó que se aprobó un proyecto de ley sobre la misma materia (el del Boletín N° 12.779-04),[3] por lo que solicitó a los integrantes de la Comisión estudiar con mayor profundidad esta materia con el objeto de compatibilizar este numeral 1 del proyecto aprobado en general, la indicación N° 1) y la iniciativa aprobada recientemente.

Hizo presente que el texto al cual se le formula la indicación, parte de la misma premisa, pero con una redacción diferente a la que se aprobó respecto del Boletín Nº 12.779-04. [4]

La Honorable Senadora señora Provoste dijo que el artículo aprobado en general y la indicación que se le formuló son plenamente compatibles con el referido proyecto de ley, razón por la cual el del Ejecutivo señala que se concede la titularidad de las horas de extensión, y lo que señala la indicación es precisar cuál es esa extensión horaria. Recordó que, en la presentación que hizo el Contralor en la Comisión sobre el proyecto en debate observó la redacción original de las labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo, por lo que, en su opinión, la indicación ayuda a una mejor redacción y comprensión de la legislación.

En cuanto a la consulta realizada por el Honorable Senador señor García, reiteró que esta iniciativa es complementaria con la que se aprobó recientemente.

El Subsecretario de Educación, señor Raúl Figueroa, fue de opinión que la indicación es inadmisible en razón de que altera la forma en que se accede a la titularidad de un determinado cargo. La ley establece que en el caso de los docentes, la forma de acceder a la titularidad es por medio de un concurso público y la propuesta altera ese mecanismo de promover un determinado cargo de acuerdo con la ley. Por las razones anotadas, consideró que contraviene normas constitucionales, particularmente el artículo 65 en sus números 2) y 4), que apuntan, precisamente, a la creación de determinados empleos, sus atribuciones y a beneficios que se entreguen a los funcionarios, materias que son propias de la iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

La Honorable Senadora señora Von Baer expresó que la norma quedaría como la que se aprobó recientemente con el siguiente añadido:

“Cualquier ampliación horaria de la jornada de un profesional de la educación que tenga horas en calidad de titular, será también considerada como tal.”.

De acuerdo con lo anterior, lo que se está haciendo es que, para el caso de un profesor que tiene la calidad de titular con horas de reemplazo, éstas últimas serían consideradas como horas titulares. Consultó por el efecto que ello podría tener respecto del manejo para los sostenedores.

El Honorable Senador señor García por su parte, señaló entender que la propuesta del texto aprobado en general por el Senado agrega un nuevo inciso segundo al artículo 36 del Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, del año 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que las complementan y las modifican, el que es reemplazado por la indicación número 1) de la Honorable Senadora señora Provoste. En su opinión, el efecto práctico de la indicación es que en el caso de un profesor que tenga la calidad de titular no podría ser contratado con horas de reemplazo, puesto que sólo tendría que hacerlo por medio de horas como titular; en otras palabras, un profesor que, por ejemplo, tiene 30 horas pero que necesita hacer un reemplazo por 6 meses no se le podría contratar puesto que tendría que ser en calidad de titular.

En caso de que ese sea el efecto, anunció su voto en contra, puesto que los sostenedores, en especial las municipalidades, tienen que tener flexibilidad para reemplazar a un profesor.

El Presidente del Colegio de Profesores, señor Mario Aguilar, aclaró que en el Estatuto Docente existe una norma especial que se refiere a los reemplazos, siendo el más habitual el que corresponde a las licencias médicas de mayor extensión temporal. Por lo anterior, no es habitual que un profesor con horas titulares vaya en reemplazo de otro con similar condición; diferente es el caso de las horas de extensión que pueden llegar hasta 14 como máximo. De ahí que las horas de extensión están referidas para el ejercicio de labores permanentes. El reemplazo de un profesor aquejado de algún problema de salud lo hará un profesor externo al establecimiento y no uno del mismo, en razón de que si ya tiene una jornada de 30 horas, no podrá hacerlo por el mismo tiempo.

La Honorable Senadora señora Von Baer afirmó que el tema de las horas de extensión se solucionó de manera permanente en el proyecto al cual se hizo alusión en los párrafos precedentes, para todas las horas de extensión. Preguntó, de acuerdo con lo anterior, qué soluciona esta indicación que no esté en aquella iniciativa.

La Honorable Senadora señora Yasna Provoste hizo presente, respecto del texto aprobado en general por el Senado, que en la presentación del Contralor, con que se da inicio a este informe, afirmó que la norma autoanulaba el propósito del mismo, porque, tal como se ha señalado durante el debate, la preocupación radica en los reemplazos propiamente tales, cuestión que está solucionada en el artículo 79 del Estatuto Docente [5] y que no se está modificando.

De ahí que la indicación es una norma complementaria y por ello es que el proyecto del Ejecutivo que se aprobó recientemente no modifica el Estatuto Docente, lo que sí hace la indicación al modificar el nuevo inciso segundo incorporado por el texto aprobado en general al Estatuto Docente. De ahí que, tal como lo señaló previamente, es una norma complementaria.

Reiteró que el tema de los reemplazos está acotado en el Estatuto Docente, específicamente en su artículo 79, que prescribe que “el contrato de reemplazo es aquél en virtud del cual el docente presta servicios en un establecimiento para suplir transitoriamente a otro con contrato vigente que no puede desempeñar su función, cualquiera sea la causa.” Luego, la indicación se refiere a la situación de los dobles contratos de las extensiones. Lo anterior, se relaciona con lo que en su oportunidad señaló el Contralor General de la República respecto del texto aprobado en la Honorable Cámara:

“Toda extensión horaria de estos profesionales de la educación deberá incorporarse en sus contratos vigentes en calidad de titulares y siempre que dichas extensiones se hayan prolongado por tres años continuos o cuatro años discontinuos, y no correspondan a labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo.”.

Recordó que el Contralor afirmó, respecto de la norma anotada, que el texto autoanula el propósito que persigue, razón por la cual la indicación señala que es cualquier ampliación horaria en la jornada de un profesional de la educación que tenga horas en calidad de titular, es decir, el profesor o profesora de reemplazo no accede a este puesto que no tiene horas titulares, pero tampoco se pueden titularizar las horas de reemplazo puesto que eso está normado en el mencionado artículo 79.

La indicación de su autoría, en su opinión, clarifica que las ampliaciones horarias de las jornadas de un profesional de la educación y no hace alusión a las horas de reemplazo; lo que sí establece es que soluciona el problema de la autoanulación del propósito al que hizo alusión el Contralor General de la República.

En opinión de la Honorable Senadora señora Von Baer el problema ya quedó resuelto en el proyecto aprobado recientemente.

Atendidos los argumentos expuestos, el Honorable Senador señor García solicitó dejar pendiente la votación de esta indicación, con el objeto de buscar una redacción diferente que de cuenta de las razones expuestas por la Honorable Senadora señora Provoste.

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En relación con los argumentos enunciados, la Honorable Senadora señora Provoste manifestó, nuevamente que la indicación va en la dirección de lo planteado en su momento por el señor Contralor, especialmente cuando expresó que el propósito de la norma de acuerdo con el texto aprobado en general, se autoanulaba. En razón de lo anterior, y dado el debate que dejó esta indicación pendiente de resolución, propuso una nueva redacción para el resguardo de que los contratos de reemplazo no se transformen en la categoría de titulares.

Según dijo, observando otros cuerpos normativos en materia educacional, han existido actualizaciones a otros ordenamientos legales que refieren de mejor forma el tema de los reemplazos, por ello sugirió, a continuación, introducir la siguiente redacción a continuación de la expresión “como tal” de la indicación N° 1) de su autoría:

“Cualquier ampliación horaria en la jornada de un profesional de la educación que tenga horas en calidad de titular, será también considerada como tal, con excepción de aquellas horas enmarcadas dentro del contrato de reemplazo al que se refiere el inciso segundo del artículo 79.”.

El Subsecretario de Educación, señor Raúl Figueroa, recordó que, respecto de la discusión que se dio sobre esta indicación (la número 1) de la Honorable Senadora señora Provoste) que, en opinión del Ejecutivo, es inadmisible, por cuanto lo que hace es otorgar beneficios a funcionarios que, de acuerdo con el artículo 65 N° 4 de la Constitución Política, forma parte de las materias que son propias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, como sería, en este caso, la titularidad y las consecuencias que ello acarrea. Pero, además de dicha observación, afirmó que el fondo de la indicación implica el análisis de dos puntos:

Uno) Respecto de lo que señaló el Contralor en su intervención en la Comisión, efectivamente hizo una referencia a la última parte del proyecto del texto aprobado en general, esto es: “y no corresponderán a labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo.”. Cuando hizo referencia a esa parte de la norma señaló, tal como lo hizo la Honorable Senadora señora Provoste, que habría una especie de anulación de la primera parte del texto aprobado en general. Lo anterior, en su opinión, se corrige suprimiendo dicha parte del nuevo inciso segundo que incorpora al artículo 36. De hecho, eso es lo que se hizo por medio del proyecto de ley contenido en el Boletín N° 12.779-04 que fue aprobado con modificaciones por esta Comisión. Lo anterior, según dijo, se suprimió con el objeto de apuntar al objetivo específico que se está discutiendo en este proyecto, que es hacerse cargo de una anomalía que está ocurriendo y que dice relación con aquellos docentes que han arrastrado por mucho tiempo horas de extensión a contrata que no corresponden de acuerdo a lo que establece la ley.

Por lo anterior, si la intención de la indicación de la Honorable Senadora señora Provoste es corregir lo que planteó el señor Contralor, en los hechos ya está solucionado con el mensaje aprobado por esta Comisión al que se hizo alusión en un párrafo precedente.

Dos) Dicho lo anterior, insistió en que esta es una materia que es iniciativa exclusiva del Ejecutivo por las razones enunciadas de acuerdo con el artículo 65 de la Constitución Política de la República.

El Honorable Senador señor Latorre recordó que en la discusión previa de esta indicación, el Honorable Senador señor García sugirió una nueva redacción para esta propuesta de la Honorable Senadora señora Provoste.

La Honorable Senadora señora Von Baer afirmó que la materia que se está discutiendo tiene otro efecto, además de los señalados: el cual es que no sólo se soluciona el tema de la titularidad, sino que, además, se hace la necesidad de contar con tres años de contrato; entonces, lo que sucedería en este caso es que una persona que tiene una titularidad por un año y, por lo tanto, luego tiene una de extensión por un solo año se le consideraría en la calidad de titular. Así, en su opinión, es una ampliación que le quita capacidad de gestión a los sostenedores.

El Honorable Senador señor García recordó que el señor Contralor manifestó, a propósito de diversas consultas que se le hicieron, que “es relevante tener a la vista el inciso final del artículo 25 del Estatuto Docente, que dispone: “Tendrán calidad de contratados aquellos que desempeñen labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares.”. De acuerdo con lo anterior, en su opinión, lo que pretende la indicación de la Honorable Senadora señora Provoste es entregar el carácter de titular también a quienes realizan estas labores docentes transitorias, experimentales, optativas y especiales; entonces la excepción estaría solamente en el caso de las horas de reemplazo. De todas formas, según el contenido de la propuesta de la Honorable Senadora señora Provoste, se entregaría, de todas formas, el carácter de titular a estas horas que en muchos casos son efectivamente de carácter transitorio.

Respecto de lo anterior, agregó que el Contralor también afirmó en su intervención que “por otra parte, en el marco de la obligación de fiscalización de los recursos públicos, que la consolidación de las horas contratadas, eventualmente, podría producir una sobredotación que conduzca a un déficit.”. Ante ello, señaló que esta es una situación que es de cuidado, toda vez que cuando se rigidizan los términos de contratación se genera menos capacidad para adaptarse a las realidades de matrícula a otras circunstancias financieras que presenta el sistema.

Luego, manifestó su preocupación por este tipo de normas porque, si bien tienen una sana intención en el sentido de entregar mayor estabilidad a los profesionales de la educación, lo que se puede generar es que se cohibirá la posibilidad de contratar horas transitorias en razón de que automáticamente se transformarán en titulares, lo que, en definitiva, perjudica más que favorece el mejor desempeño de los sostenedores municipales.

La Honorable Senadora Yasna Provoste dijo que, con el ánimo de avanzar en este tema, lo que ha señalado el Honorable Senador señor García es atendible por cuanto podría asumirse la postura del Ejecutivo en cuanto a suprimir lo que sigue a continuación de la coma (,) antes de la frase final del texto aprobado en general por el Senado; pero, en caso de eliminarlo no se soluciona el caso de las horas de reemplazo o de la excepcionalidad. Al mismo tiempo, concordó con la Honorable Senadora señora Von Baer en cuanto a que el sentido de la indicación N° 1) no es fijar la titularidad de manera automática, sino que mantener los tres años. De esta forma, sugirió modificar dicha propuesta de la siguiente forma:

“Cualquier ampliación horaria en la jornada de un profesional de la educación que tenga horas en calidad de titular, será también considerada como tal con excepción de aquellas horas enmarcadas dentro de las labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares a la que se refiere el inciso tercero del artículo 25.”. (Del Estatuto Docente).

El Honorable Senador señor García estimó que el texto aprobado en general por el Senado soluciona el problema en debate, en el sentido de que se enmarca en el plazo de tres años continuos o cuatro discontinuos, y, además, se exceptúan las labores docentes, transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares. Consultó por el reparo de mantener dicho texto.

La Honorable Senadora Provoste insistió en el argumento entregado por el Contralor en el sentido de que la norma (texto aprobado en general) se autoanula.

El Subsecretario de Educación, señor Raúl Figueroa, expresó que lo que planteó el Contralor es un conflicto entre el último párrafo del texto aprobado en general (“y no correspondan a labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo.”) y el hecho de que este beneficio se otorgue a los que han ejercido durante tres años continuos o cuatro años discontinuos, puesto que, en los hechos, lo que la iniciativa pretende es corregir la anomalía a la que se ha hecho mención en párrafos precedentes, por ello se puede solucionar con la supresión de la última frase trascrita.

Sin perjuicio de lo anterior, insistió en que se trata de una materia de iniciativa exclusiva del Ejecutivo. Con lo anterior, no niega la necesidad de legislar, sino que, por el contrario, debe ser normada y por esa razón el Ejecutivo envió el mensaje contenido en el Boletín N° 12.779-04 que fue aprobado, con modificaciones, por esta instancia legislativa. En ese sentido, solicitó se esté a lo aprobado en ese proyecto de ley y, con ello, no se vulneren las normas constitucionales de iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República.

El Honorable Senador señor Latorre dijo que le hace sentido la propuesta de eliminar la última frase del texto aprobado en general (“y no correspondan a labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo.”), con lo que la legislación se hace coherente con lo aprobado en la última sesión por esta Comisión (Boletín N° 12.779-04).

-La Honorable Senadora Provoste afirmó que, de acuerdo con esa propuesta, retira la indicación.

El Honorable Senador señor Latorre explicó que hay que solicitar votación separada del artículo aprobado en general, en el sentido de suprimir la frase final (“y no correspondan a labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo.”) y aprobar el resto de la norma.

Retirada la indicación, la Honorable Senadora señora Provoste solicitó votación separada del texto aprobado en general en los términos propuestos por el Honorable Senador señor Latorre, esto es, suprimir la última frase enunciada en el párrafo anterior y aprobar el resto de la norma. Por su parte, el Honorable Senador señor García solicitó votación separada de la primera parte del texto aprobado en general: “Toda extensión horaria de estos profesionales de la educación deberá incorporarse en sus contratos vigentes en calidad de titulares y siempre que dichas extensiones se hayan prolongado por tres años continuos o cuatro años discontinuos.”.

- Puesta en votación la supresión de la frase “y no correspondan a labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo.” del texto aprobado en general por el Senado, esta resultó aprobada (la supresión) por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores García Ruminot y Latorre.

- Colocada en votación la primera parte del texto aprobado en general por el Senado, esto es, “Toda extensión horaria de estos profesionales de la educación deberá incorporarse en sus contratos vigentes en calidad de titulares y siempre que dichas extensiones se hayan prolongado por tres años continuos o cuatro años discontinuos.”., obtuvo el voto favorable de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Latorre, en tanto que se abstuvieron los Honorables Senadores señora Von Baer y señor García.

- Repetida la votación de conformidad al artículo 178 del Reglamento de la Corporación, la primera parte del texto precedentemente referido fue aprobado por mayoría de votos. Por la afirmativa se pronunciaron los Honorables Senadores señora Provoste y señores Latorre y Quintana. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Von Baer y señor García.

- La Honorable Senadora señora Von Baer, con posterioridad a producida la votación antes señalada, solicitó hacer expresa reserva de constitucionalidad en relación con la norma resultante de la votación separada efectuada, dejando constancia de ello en este informe.

- Por su parte, la Honorable Senadora señora Provoste solicitó consultar a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento sobre la facultad de un Senador(a) para efectuar, y solicitar que se deje constancia en un informe, reserva de constitucionalidad respecto de una disposición o norma de una iniciativa legal que ya ha sido votada, estando pendiente el despacho de la totalidad del proyecto de ley, lo cual fue acogido por la unanimidad de los integrantes de la instancia.

Número 2

Modifica el artículo 41, que prescribe que, para todos los efectos legales, el feriado de los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales será el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda. Durante dicha interrupción podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un período de tres semanas consecutivas.

Letra b)

Reemplaza la oración “podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un período de tres semanas consecutivas”, por la siguiente: “sólo podrán ser convocados para cumplir actividades inscritas en el Registro Público de Acciones Formativas Certificadas del Centro, durante las tres primeras semanas de enero. Dicha convocatoria deberá realizarse, a más tardar, el día 30 de noviembre del año escolar docente respectivo”.

La indicación número 2), de la Honorable Senadora señora Von Baer, sustituye la letra b) por la que sigue:

“b) Agrégase a continuación de la palabra “consecutivas” el siguiente texto: “durante el mes de enero. Dicha convocatoria deberá realizarse, a más tardar, el día 30 de noviembre del año escolar docente respectivo”.

La Honorable Senadora señora Von Baer también hizo alusión a un tema al que se refirió el Contralor en una sesión anterior, particularmente en cuanto a que la norma restringe de manera importante los tiempos de aplicación de la misma, pudiendo, incluso, dejar sin efecto actividades de perfeccionamiento de los docenes que deban realizar las actividades pedagógicas a fin de año o en el mes de enero. Agregó que el señor Contralor dijo que podría presentarse la situación de tener colegios que hayan estado en paro y que tengan que recuperar clases en diciembre o en enero, por lo que para cumplir con las actividades pedagógicas de fines de año y los perfeccionamientos haya que trabajar durante el mes de febrero.

Lo que pretende la indicación, añadió, que fue presentada previamente a la exposición del Contralor en esta Comisión, no soluciona sin embargo el problema al que se hizo alusión, aunque entrega mayor flexibilidad. Sin perjuicio de lo anterior, fue partidaria de estudiar el tema y encontrar una regulación adecuada.

El Honorable Senador señor García solicitó tener a la vista la presentación del Contralor y analizarla en su mérito, toda vez que se ha hecho mención a la misma en reiteradas ocasiones y puede ser de utilidad para solucionar diversas materias. Recordó, sobre esta materia, que el Contralor sugirió que la norma dijera, en líneas gruesas, que “los profesores tendrán seis semanas de vacaciones continuas”, es decir, asegurarles ese derecho y que el feriado no pueda ser interrumpido.

La Honorable Senadora señora Provoste recordó que el Contralor dijo que la norma limita la discrecionalidad del sostenedor, pero luego abre algunos puntos que pueden ser motivo de reflexión y, al mismo tiempo, convenido con los trabajadores y los asistentes de la educación.

La Honorable Senadora señora Von Baer recordó que lo que el Contralor planteó como solución es el plazo de seis semanas de vacaciones.

El Presidente del Colegio de Profesores, señor Mario Aguilar, señaló que lo que persigue el gremio, y que ha sido parte del petitorio, es regular una serie de abusos que se han producido con esta norma que permite a los sostenedores convocar a docentes en período de vacaciones. Este último comienza, según la ley, el 2 de enero de cada año, y, excepcionalmente, establece eventuales citaciones a actividades de perfeccionamiento u otras. Afirmó que es esta última expresión (“u otras”) la que se ha prestado para situaciones que no están conformes con el sentido de la norma. Recordó, como ejemplo, que un grupo de profesores no quiso desfilar en una actividad municipal y el alcalde, en represalia, los convocó a trabajar durante tres semanas en el mes de enero a ninguna actividad específica.

Estuvo de acuerdo con el sentido de la indicación, puesto que protege el derecho de los trabajadores a su feriado legal.

Agregó, como dato anexo, que hoy no existe ninguna asignación como incentivo en la carrera docente asociada al perfeccionamiento.

Atendidos los argumentos enunciados, la Honorable Senadora señora Provoste solicitó dejar pendiente la votación de esta indicación con el objeto de buscar una redacción que esté acorde a los mismos y sea compatible con lo señalado por el Contralor tal cual lo ha dicho la Honorable Senadora señora Von Baer.

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En sesión posterior, la Honorable Senadora señora Von Baer expresó, tal como lo anticipó, que la indicación pretende hacerse cargo de algo que también planteó el Contralor, en el sentido de que es importante que, más allá de las situaciones extraordinarias que puedan producirse durante el año académico, las vacaciones siempre deben tener el carácter de continuas, sin que pueda citar el sostenedor (en dicho período) a actividades de capacitación o de otro tipo. Al mismo tiempo, manifestó su preocupación para el caso de que se tengan que recuperar clases durante el mes de enero y, en ese caso, las vacaciones de los profesores se verían interrumpidas.

Sugirió que, tal como dijo el señor Contralor, que se establezca que el derecho irrenunciable a las vacaciones sea de carácter continuo y se ejecute durante el mes de febrero, alcanzado un total de seis semanas de descanso estival. Pero, por otro lado, advirtió que esto genera el problema de la imposibilidad de recuperar clases en dicho período.

El Honorable Senador señor García señaló que existe acuerdo en fijar el día 30 de noviembre como plazo para la convocatoria para actividades de perfeccionamiento inscritas en el Registro Nacional del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), lo que remarcó también el Contralor tal como hizo mención la Honorable Senadora señora Von Baer, así como también sobre el derecho irrenunciable a las seis semanas de vacaciones. Al mismo tiempo, como también dijo el señor Contralor, establecer que la convocatoria a dichas actividades hasta el día 30 de noviembre es correcto, por cuanto ayuda a la sincronización con la aprobación del Programa Anual de Desarrollo de la Educación Municipal, PADEM.

El Honorable Senador señor Latorre consultó a la Honorable Senadora señora Von Baer si dados los argumentos presentados reformulará su indicación.

La Honorable Senadora señora Von Baer explicó que la indicación de su autoría entrega mayores grados de flexibilidad para determinar qué tipos de actividades de perfeccionamiento se pueden realizar durante el mes de enero, haciéndose cargo del tema que planteó el Contralor respecto de que si acaso queda el texto tal como lo sugiere la indicación número 3), de la Honorable Senadora señora Provoste, o como lo prescribe la norma aprobada en general por el Senado, impedirá una correcta planificación y la recuperación de clases.

Por lo anterior, insistió en que su propuesta entrega mayor flexibilidad para lo que se pueda hacer durante el mes de enero, dejando el mes de febrero libre para las vacaciones. Recordó que el planteamiento del Contralor, ya varias veces referido, era aún más amplio, puesto que decía que se reconociera en el texto las seis semanas de vacaciones continuas, lo que no considera qué tipo de actividades se pueden realizar.

Recapitulando, señaló lo siguiente:

Uno) Reconocimiento de las seis semanas consecutivas de vacaciones.

Dos) Planificación al 30 de noviembre de cada año qué actividades se van a realizar.

En ese mismo orden ideas, expresó que la otra posibilidad es considerar el contenido de la indicación de su autoría que dice que las actividades que se realicen durante el receso escolar se lleven a efecto durante el mes de enero, previa convocatoria, a más tardar, el día 30 noviembre del año escolar anterior.

El Subsecretario de Educación, señor Raúl Figueroa, hizo presente que sobre este punto hay tres asuntos en discusión:

Uno) Entregar elementos de certeza que son relevantes para el sistema educacional y, específicamente, para que los docentes sepan con claridad si se les convocará o no en virtud de lo prescrito en el artículo 41 del estatuto docente[6]. Dijo que el Ejecutivo está trabajando en este tema por medio de una modificación reglamentaria que va en esa dirección.

Dos) El alcance de lo que se puede hacer durante el período que transcurre entre un año escolar y otro.

Tres) Dejar la regulación tal cual está en la legislación vigente, en razón de que cambiarlo implicaría un vicio de inconstitucionalidad por el tema de la iniciativa exclusiva a la que se referirá respecto de indicación siguiente.

- Cerrado el debate y puesta en votación la indicación número 2), fue rechazada por mayoría de votos. Por la negativa se pronunciaron los Honorables Senadores señora Provoste y señores Latorre y Quintana. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Von Baer y señor García Ruminot.

- Al fundamentar su voto, la Honorable Senadora señora Provoste hizo presente que cuando existen movilizaciones y hay que recuperar clases, es un problema que está solucionado, por cuanto lo que se hace es alterar el calendario escolar. Lo que señala la ley es que las vacaciones serán durante los meses de enero y febrero o, en su caso, en lo que medie entre el término del año escolar y el inicio del próximo.

- Por su parte, el Honorable Senador señor García fundamentó su voto favorable por cuanto existe acuerdo respecto de fijar la fecha de la entrega de la planificación el día 30 de noviembre, lo que permite que no sólo sean actividades de perfeccionamiento, sino que, eventualmente, otras diferentes como es el caso de recuperación de clases cuando existen situaciones como los paros estudiantiles.

- La Honorable Senadora Von Baer, en el mismo sentido anterior, estimó que la propuesta mejora la situación respecto del texto original en cuanto a la flexibilidad y mejorándola en su sentido acogiendo los planteamientos del Contralor a los cuales se ha hecho alusión.

Enseguida, solicitó dejar constancia en este informe que ni la indicación de su autoría ni la de la Honorable Senadora señora Provoste ni el texto original solucionan el problema en debate, puesto que las tres propuestas normativas consideran al mes de enero; por ello, no se altera el calendario escolar; luego no se produce el efecto al cual hizo alusión la Honorable Senadora señora Provoste.

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La indicación número 3), de la Honorable Senadora señora Provoste, sustituye el texto de reemplazo propuesto por el que sigue: “sólo podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento inscritas en el Registro Nacional del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, durante las tres primeras semanas de enero. Dicha convocatoria deberá realizarse, a más tardar, el día 30 de noviembre del año escolar docente respectivo”.

La Honorable Senadora señora Provoste afirmó que la indicación deja en claro que sólo se puede convocar para actividades de perfeccionamiento que establece el organismo rector, que, en este caso, es el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP).

El Subsecretario de Educación, señor Raúl Figueroa, hizo presente que esta indicación, en su opinión, tal como lo anticipó, es inadmisible por cuanto modifica la regla actual de la convocatoria a sesiones de perfeccionamiento docente. Recordó que hoy pueden ser citados a capacitaciones propiamente tal como también a otras que no necesariamente tienen que ser docentes. Esta indicación restringe esa posibilidad y la acota sólo a las capacitaciones, por lo que incide en la forma en que está regulado el feriado de los profesionales de la educación en el Estatuto Docente, lo que es un beneficio y la regulación del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el número 4 del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República, es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

- Puesta en votación la indicación número 3), fue aprobada por mayoría de votos. Por la afirmativa se pronunciaron las Honorables Senadoras señoras Órdenes y Provoste y el Honorable Senador señor Latorre. Se abstuvo el Honorable Senador señor García.

- Al fundamentar su voto, la Honorable Senadora señora Órdenes señaló que dado que se limitan que sean sólo las actividades de perfeccionamiento, la incertidumbre se presenta por la frase “otras”, por lo que la ley debe acotar cuáles van a ser las razones por las cuales los profesores serán convocados a actividades.

- Por su parte, el Honorable Senador señor Latorre estuvo de acuerdo con la propuesta en discusión por el sentido de protección de los derechos de los profesores.

- Finalmente, el Honorable Senador señor García sostuvo que su abstención se basa en la necesidad de analizar esta materia a la luz de la presentación efectuada por el señor Contralor General de la República, tantas veces referida, ya que esta indicación guarda relación con la que se discutió previamente y que también ha sido objeto de la propuesta la Honorable Senadora señora Von Baer, como se indicó con antelación.

o o o

Sin perjuicio de lo dispuesto precedente, y como lo planteó precedentemente,[7] la Honorable Senadora señora Provoste sugirió intercalar en el artículo 41 bis vigente, que se modifica por el numeral 3 de este proyecto de ley, que no fue objeto de indicación, una nueva frase con el objeto de incorporar en la regulación que plantea la norma a los Servicios Locales de Educación, a raíz del nuevo sistema de educación pública que se está implementado en el país.

La norma en comento, artículo 41 bis, dispone que “los profesionales de la educación con contrato vigente al mes de diciembre, tendrán derecho a que éste se prorrogue por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo municipio o corporación educacional municipal.”.

- La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Órdenes y Provoste y señores García y Latorre, y conforme lo dispone el inciso cuarto del artículo 121 del Reglamento de la Corporación, estuvo de acuerdo con la proposición que se ha descrito, intercalando la expresión antes indicada entre la palabra “municipal” y el punto final(.).

- - -

Número 4

Enmienda el artículo 70, que consagra un sistema de evaluación de los profesionales de la educación que se desempeñen en funciones de docencia de aula, de carácter formativo. Su inciso undécimo preceptúa que podrán eximirse del proceso de evaluación docente establecido en los incisos anteriores, los profesionales de la educación a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar, siempre que presenten la renuncia anticipada e irrevocable a su cargo, la que se hará efectiva al cumplirse la edad legal de jubilación por el sólo ministerio de la ley. En todo caso, estos profesionales tendrán derecho a la indemnización establecida en el artículo 73 y quedarán sujetos a lo prescrito en el artículo 74.

El numeral en examen reemplaza el inciso undécimo recién descrito, por el siguiente:

“Podrán eximirse del proceso de evaluación docente establecido en los incisos anteriores, los profesionales de la educación a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar. Con todo, estos profesionales quedarán sujetos a lo prescrito en los artículos 73, 73 bis y 74 de esta ley o en la ley de incentivo al retiro que se encuentre vigente. No podrá eximirse del proceso de evaluación docente el profesional de la educación que continúe en funciones, una vez cumplida la edad legal para jubilar.”.

La indicación número 4), de la Honorable Senadora señora Provoste, agrega al artículo 70 el siguiente inciso décimo tercero:

“Los profesionales de la educación que se hayan acogido a la eximición establecida en el inciso anterior, no perderán el derecho a acceder al bono post laboral establecido en la ley N° 20.305 ni a los bonos de incentivo al retiro vigentes a la fecha de tal eximición.”.

La Honorable Senadora señora Provoste señaló, en primer término que la frase “inciso anterior”, en caso de aprobarse la indicación, debe ser sustituida por “inciso undécimo”.

En cuanto al sentido de la propuesta, la señora Senadora dijo que en la sesión que la Comisión recibió al Contralor, señaló que este último valoró esta indicación puesto que, precisamente, decía que es a lo que debía aspirar la legislación y no dejar abierta una situación que obligara a evacuar nuevos dictámenes. Esa es la razón por la cual se deja expresamente establecido en la ley.

El Subsecretario de Educación, señor Raúl Figueroa, señaló que en opinión del Ejecutivo, esta indicación es inadmisible pues se refiere a materias propias de la Administración Financiera del Estado y, por lo tanto de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

El Presidente del Colegio de Profesores, señor Mario Aguilar, agregó que la eximición de la evaluación docente es un aparente beneficio establecido en la normativa sobre este tema y que tiene un sentido común bastante obvio, esto es, que si alguien está en un cargo durante un período para el que restan tres años o menos para optar a la jubilación, no tiene razón que se vuelva a evaluar, pues éste es un proceso que se realiza cada cuatro años. Es decir, no tiene una razón de ser pedagógica o profesional y es una exigencia que calificó de absurda, por lo mismo es que la normativa establece la posibilidad de eximirse.

Otros beneficios adicionales y al margen de este, son los que corresponden al bono de retiro y bono post laboral, los que tienen otro sentido y origen normativo, por lo que, en consecuencia esta situación de hacer uso de un beneficio hace que se pierdan otros.

Afirmó que la indicación de la Honorable Senadora señora Provoste es una norma absolutamente necesaria para corregir la anomalía a la cual hizo mención.

El Honorable Senador señor García compartió con el Colegio de Profesores de que bajo ningún punto de vista puede aceptarse que los profesores pierdan beneficios. Sin perjuicio de lo anterior, observó que es importante tener a la vista que la normativa que se apruebe se ajuste a lo que planteó el Contralor en la sesión a la que se ha hecho mención, quien afirmó que se elimina la evaluación docente para quienes estén a tres años o menos de edad de jubilación, pero se repone si la persona sigue trabajando, lo que es una situación, al menos, anómala.

Pero, continuando con la presentación del Contralor, pierde sentido la referencia a los artículos números 73 y 74 de la ley N° 19.070, ya que con el proyecto de ley el docente sigue trabajando, con lo que se está refiriendo al texto aprobado en general por el Senado y no a la indicación de la Honorable Senadora señora Provoste.

Recordó que el Contralor cuestionó si acaso la referencia a los artículos 73, 73 bis y 74 debe entenderse a toda la disposición o sólo a los beneficios económicos. Recordó que estos artículos no sólo contienen beneficios económicos sino que una serie de otro tipo de situaciones.

Solicitó que se revise con mayor detención esta situación y se deje pendiente la votación de esta indicación.

La Honorable Senadora señora Provoste afirmó que no se está alterando la forma en cómo se entregan los beneficios; no se están fijando nuevos requisitos para obtener el bono post laboral o de incentivo al retiro. Tal como lo ha señalado el Presidente del Colegio de Profesores, cuando se discuten este tipo de normas se financian para una población determinada que podrá disponer de ese beneficio. Reiteró que no se está alterando las condiciones por medio de las cuales un profesional de la educación adquirirá este derecho, sino que dado que han existido una serie de dictámenes de la Contraloría General de la República que asimilan la posibilidad de eximirse de la evaluación con una disposición que establece la renuncia en el caso de los funcionarios públicos, y que no es homologable, por ello la indicación lo que busca es aclarar la legislación sobre este punto.

- Puesta en votación la indicación número 4), fue aprobada por mayoría de votos. Por la afirmativa se pronunciaron los Honorables Senadores señora Órdenes y Señora Provoste, y señor Latorre. Se abstuvo el Honorable Senador señor García hasta tener a la vista la presentación del señor Contralor.

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La indicación número 5), de la Honorable Senadora señora Provoste, consulta un artículo nuevo, del tenor que se señala:

“Artículo …- Efectúanse las siguientes modificaciones en el artículo único de la ley N° 19.648, que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años:

a) Suprímese la expresión “, por única vez,”.

b) Elimínase la frase “, al 31 de julio de 2018, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que”.”.

Es del caso hacer presente que el citado artículo único de la ley N° 19.648 es del siguiente tenor:

“Artículo único.- Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio, Corporación Educacional Municipal o Servicio Local de Educación a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2018, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas.”.

La Honorable Senadora señora Provoste explicó que se trata de una indicación de concordancia con lo que se aprobó respecto de la iniciativa de ley contenida en el Boletín N° 12.779-04.

El Subsecretario de Educación señaló que, al igual que en casos anteriores, el Ejecutivo fue de opinión que esta indicación deja sin efecto, en la práctica, la regla de la concursabilidad de los cargos en las horas titulares para completar la dotación docente y, por lo tanto, significa, por esta vía, asignarle a un conjunto de profesionales de la educación un beneficio al cual se accede, específicamente, por medio de un concurso público. Por esa razón, también atenta en contra de lo dispuesto en el artículo 65 N° 4 de la Constitución que establece esa atribución como una de las de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Además, en lo que se refiere al tema de fondo y que se refiere a la supresión de la concursabilidad para acceder a las horas titulares de los docentes y esa es una discusión que, además de tener vicios de constitucionalidad, implica una atribución de carácter más amplio que excede las ideas matrices de este proyecto, la que se traduce en establecer modificaciones de carácter específico al Estatuto Docente y en este caso lo que se está haciendo es alterar por completo la manera en que se accede a la titularidad ya no solamente de las horas de extensión, sino que a las horas que completan la dotación docente.

El Honorable Senador señor García Ruminot consultó si acaso la indicación, en sus dos literales es igual a lo que ya se aprobó.

La Honorable Senadora señora Provoste explicó que el proyecto recientemente aprobado estaba referido a las horas de extensión, mientras que el segundo no afecta las reglas de la concursabilidad. Sobre el particular, recordó que ya se han aprobado tres iniciativas sobre la materia, por lo que no se trata de una materia de iniciativa exclusiva del Ejecutivo tal como se ha hecho mención por el señor Subsecretario.

El Subsecretario de Educación afirmó, respecto de lo señalado por la Honorable Senadora señora Provoste, que la costumbre no es una fuente del Derecho y menos aún una manera de modificar la Constitución, razón por la cual el hecho de que antes no se haya hecho ver ese punto sobre la inconstitucionalidad no significa que lo que se propone en esta indicación sí es, en su opinión, inconstitucional.

Respecto de la consulta realizada por el Honorable Senador señor García, el señor Subsecretario explicó que no se trata de la misma materia. Dijo que el proyecto contenido en el Boletín N° 12.779-04 se refiere se trata de resolver una situación excepcional que se traduce en las horas de extensión; mientras que lo hace esta indicación es una cuestión diferente, puesto que no se hace cargo de la anomalía que se corrige por medio del otro proyecto, sino que establece una nueva regla general en que para acceder a la titularidad el concurso ya no es necesario, bastando el cumplimiento de otros requisitos.

El Honorable Senador señor García no observa el efecto práctico de esta norma, particularmente en lo que dice relación con el proyecto aprobado recientemente.

El Presidente del Colegio de Profesores, señor Mario Aguilar, señaló que al margen de la discusión acerca de la compatibilidad entre ambos proyectos, indicó que conociendo la práctica de cómo opera el sistema escolar no observa una eventual afectación la normativa sobre la concursabilidad para los cargos de directores, puesto que la indicación está referida exclusivamente a un aspecto específico que consiste en las horas de extensión, que, en los hechos, es un doble contrato. Precisó que cuando un sostenedor necesite un profesor de matemáticas porque jubiló el titular, en nada afecta la concursabilidad la propuesta de la Honorable Senadora señora Provoste.

Afirmó que se seguirá necesitando que se cumpla ley en materia de concursabilidad, respecto de que la forma de ingresar a la dotación es fundamentalmente vía concursos.

El Honorable Senador señor García dijo comprender lo que explicó el señor Presidente del Colegio de Profesores, pero si el argumento se refiere a las horas de extensión, recalcó que ello fue regulado a través del proyecto correspondiente al Boletín N° 12.779-04, ya aprobado en esta instancia.[8]

La Honorable Senadora señora Provoste expresó que, en su opinión, no es un argumento que la titularidad afecte la concursabilidad. Lo anterior revela una mala disposición que existe para enfrentar y resolver los problemas que hay en el ámbito de la educación.

Mario Aguilar, Presidente del Colegio de Profesores, dijo que los concursos seguirán siendo necesarios y la forma óptima de ingresar a la dotación docente debiera ser por esa vía. Si se contrató a un profesor en calidad de contrata en el 20% que corresponde porque entró a una labor de reemplazo o puntual, y se mantiene por tres años, quiere decir que está más que probado el desempeño porque el empleador sin tener obligación lo mantuvo por una vía complementaria de titularidad.

El Honorable Senador señor García, de conformidad con los artículos 31 y 129 del Reglamento de la Corporación, solicitó segunda discusión respecto de esta indicación.

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Concluida la primera discusión, la Honorable Senadora señora Provoste explicó que esta indicación va en la misma línea de lo que expuso respecto del proyecto de ley contenido en el Boletín N° 12.779-04, y se funda en los Principios de la Confianza Legítima[9] y el de Igualdad ante la Ley que rigen para los profesores del sector particular subvencionado cuyo financiamiento de remuneraciones se hace por la misma vía que la subvención escolar, en que tras dos renovaciones de contrato a plazo fijo, se transforma en uno de carácter indefinido. Por ello, lo que se hace con la propuesta es igualar la situación con base en los principios enunciados.

Raquel Fuenzalida, asesora jurídica del Ministerio de Educación, afirmó que esta indicación es inadmisible pues se encuentra fuera de la idea matriz del proyecto, en razón de que la iniciativa sugiere la solución del problema de la doble contratación de los docentes y, en este caso, no se está regulando la situación de los titulares y el contrato por las horas de extensión, sino que simplemente se está regulando la situación de las contratas y estableciendo, sin referirse a la doble contratación, una serie de requisitos por los cuales pasarían al carácter de titulares.

Lo anterior, en su opinión, constituye una infracción al artículo 69 de la Constitución Política de la República, norma que dispone, en su inciso primero, que “todo proyecto puede ser objeto de adiciones o correcciones en los trámites que corresponda, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado; pero en ningún caso se admitirán las que no tengan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto.”. En razón de esta disposición, añadió, el Tribunal Constitucional ha declarado inadmisibles indicaciones que no están de acuerdo con la idea matriz, como es el caso de los Roles números 786 del año 2017; 410 del año 2004; 1.005 del año 2007; 413 del año 2004; 422 del año 2004, y en el 560 del año 2006. Hizo presente que esta última sentencia es particularmente ilustrativa porque señala, según dijo, que una indicación que se acoge a una idea matriz es aquella que constituye exacta y directamente un medio para cumplir el objetivo del proyecto.

Además, añadió, la indicación sería inadmisible en opinión del Ejecutivo porque está creando un nuevo cargo público que es una titularidad que no requiere de concurso público, lo que también corresponde a una materia de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

La Honorable Senadora señora Von Baer llamó la atención acerca del contenido de la discusión que se ha mantenido durante el debate de esta iniciativa, que es la situación de un profesor titular que tiene un doble contrato. La indicación, en cambio, se refiere a la situación de un profesor a contrata y no a un titular.

La Honorable Senadora señora Yasna Provoste dijo, en primer lugar, que la argumentación de la asesora jurídica del Ministerio de Educación, a su juicio, no es correcta, toda vez que el proyecto también se refiere a otras materias, tales como, por ejemplo, las vacaciones. Por ello, frente a iniciativas como esta, que tiene el carácter de miscelánea, se pueden abordar otros temas que están intrínsicamente vinculados con el objeto de ella.

Respecto de la intervención de la Honorable Senadora señora Von Baer, explicó que lo que pretenden normar todas las leyes sobre titularidad que se han aprobado, y que son de iniciativa parlamentaria, es la situación de que aquellos profesores que tienen el carácter de contrata pasen a la categoría de titulares por medio del ejercicio de más horas, por lo que sostuvo que tal cual los proyectos de los años 1999, 2015 y la del 2019 establecen una fecha de corte, entendiendo la última al 30 de junio del año 2018. Con ello, lo que ocurre es que el resto de los profesionales tiene que esperar hasta que exista nuevamente la voluntad de legislar; así ocurrió con los profesores que el año 1999 cumplieron su requisito en el límite establecido en la ley, como también los que al 30 de junio del año 2013 tenían este requisito y pudieron acceder a la titularidad luego de la aprobación de la moción parlamentaria. Es decir, precisó, siempre se trata de horas a contrata que pasan a ser titulares.

Insistió que el sentido de la indicación es acoger los principios a los que hizo mención, esto es, el de “Confianza Legítima” y el de “Igualdad”, que han reconocido, en los respectivos dictámenes de la Contraloría General de la República, el hecho de que dos renovaciones consecutivas de un contrato lo transforman en titular de los derechos.

El Honorable Senador señor García estimó que, tal como lo ha señalado la Honorable Senadora señora Provoste, existen diversos antecedentes en relación con las iniciativas parlamentarias que entregan la titularidad. Sin perjuicio de lo anterior, también es efectivo que el último de los proyectos aprobados fue declarado inadmisible en la Honorable Cámara de Diputados, votándose la misma y obteniendo una mayoría por ésta (la admisibilidad), razón por la cual el proyecto siguió adelante su tramitación. Una vez que llegó al Senado, el Ejecutivo lo hizo propio y lo incorporó a la ley miscelánea que es la que entregó la última titularidad.

- Puesta en votación la indicación número 5), fue aprobada por mayoría de votos. Por la afirmativa se pronunciaron los Honorables Senadores señora Provoste y señores Latorre y Quintana. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Von Baer y señor García.

- Al fundamentar su voto, los Honorables Senadores señora Von Baer y señor García hicieron expresa reserva de constitucionalidad respecto de esta norma.

MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Educación y Cultura tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:

Artículo único

Reemplazar la palabra “único” por la expresión numérica “1°”.

(Artículo 121 del Reglamento de la Corporación. Unanimidad 5x0).

Número 1

Eliminar en el inciso segundo que se agrega al artículo 36 la frase “y no correspondan a labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo.”.

(Aprobada por unanimidad 5x0, artículo 124 Reglamento del Senado).

Número 2

Letra b)

Sustituirla por la siguiente:

“b) Reemplázase la oración “podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un período de tres semanas consecutivas” por la siguiente: “sólo podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento inscritas en el Registro Nacional del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, durante las tres primeras semanas de enero. Dicha convocatoria deberá realizarse, a más tardar, el día 30 de noviembre del año escolar docente respectivo”.

(Indicación número 3). Mayoría de votos. 3x1 abstención).

Número 3

Reemplazar su encabezamiento por el siguiente:

“3.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 41 bis:”.

- Considerar la enmienda que se propone, como letra a), con la siguiente redacción:

“a) Sustitúyese la frase “al mes de diciembre” por la expresión “al 1 de diciembre”.”.

- Agregar la siguiente letra b), nueva:

“b) Incorpórase entre la palabra “municipal” y el punto final (.) la siguiente frase: “y los Servicios Locales de Educación.”.

(Artículo 121 del Reglamento. Unanimidad 5x0.)

Número 4

Sustituir su epígrafe por el siguiente:

“4. Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 70:”

(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0)

- Considerar como letra a), la enmienda que reemplaza el inciso undécimo del artículo 70.

- Incorporar la siguiente letra b), nueva:

“b) Agrégase el siguiente inciso decimotercero, nuevo:

“Los profesionales de la Educación que se hayan acogido a la eximición establecida en el inciso undécimo, no perderán el derecho a acceder al bono post laboral establecido en la ley N° 20.305 ni a los bonos de incentivo al retiro vigentes a la fecha de tal eximición.”.”.

(Indicación número 4). Mayoría de votos. 3x1 abstención).

- - -

Incorporar el artículo 2º, nuevo, que se señala a continuación:

“Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo único de la ley N° 19.648, que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años:

a) Suprímese la expresión “, por única vez,”.

b) Elimínase la frase “, al 31 de julio de 2018, se encontrar en incorporados a ella en calidad de contratados y que”.”.

(Indicación número 5). Mayoría de votos. (3x2).

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TEXTO DEL PROYECTO:

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.070, que Aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación:

1.- Agrégase en el artículo 36, el siguiente inciso segundo:

“Toda extensión horaria de estos profesionales de la educación deberá incorporarse en sus contratos vigentes en calidad de titulares y siempre que dichas extensiones se hayan prolongado por tres años continuos o cuatro años discontinuos.”.

2. Modifícase el artículo 41 del siguiente modo:

a) Agrégase, a continuación de la palabra “corresponda”, la frase “, así como durante la interrupción de las actividades académicas en la época invernal de cada año”.

“b) Reemplázase la oración “podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un período de tres semanas consecutivas” por la siguiente: “sólo podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento inscritas en el Registro Nacional del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, durante las tres primeras semanas de enero. Dicha convocatoria deberá realizarse, a más tardar, el día 30 de noviembre del año escolar docente respectivo”.

3.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 41 bis:

a) Sustitúyese la frase “al mes de diciembre” por la expresión “al 1 de diciembre”.

b) Incorpórase entre la palabra “municipal” y el punto final (.) la siguiente frase: “y los Servicios Locales de Educación.”.

4. Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 70:

a) Reemplázase su inciso undécimo por el siguiente:

“Podrán eximirse del proceso de evaluación docente establecido en los incisos anteriores, los profesionales de la educación a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar. Con todo, estos profesionales quedarán sujetos a lo prescrito en los artículos 73, 73 bis y 74 de esta ley o en la ley de incentivo al retiro que se encuentre vigente. No podrá eximirse del proceso de evaluación docente el profesional de la educación que continúe en funciones, una vez cumplida la edad legal para jubilar.”.

b) Agrégase el siguiente inciso décimo tercero:

“Los profesionales de la Educación que se hayan acogido a la eximición establecida en el inciso undécimo, no perderán el derecho a acceder al bono post laboral establecido en la ley N° 20.305 ni a los bonos de incentivo al retiro vigentes a la fecha de tal eximición.”.

5.- Derógase la letra k) del artículo 72.”.

“Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo único de la ley N° 19.648, que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años:

a) Suprímese la expresión “, por única vez,”.

b) Elimínase la frase “, al 31 de julio de 2018, se encontrar en incorporados a ella en calidad de contratados y que”.”.

- - - -

Acordado en sesiones celebradas los días 10, 18, 23 y 24 de julio del año 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señor Juan Ignacio Latorre Riveros (Presidente), señoras Yasna Provoste Campillay y Ena Von Baer Jahn y señores José García Ruminot y Jaime Quintana Leal (Ximena Órdenes Neira).

Sala de la Comisión, a 1 de agosto de 2019.

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.070, que Aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, en diversas materias de orden laboral.

(Boletín Nº 11.780-04).

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I.OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: en lo fundamental, mejorar las condiciones laborales de los profesionales de la educación, contemplando que las horas de extensión pasen a formar parte de los contratos de los respectivos profesores, en calidad de titulares; establecer, en el caso que indica, que corresponde la prórroga del contrato por los meses de enero y febrero por el hecho de estar vigente al 1° de diciembre; limitar las actividades de perfeccionamiento pertinentes en el periodo de vacaciones de los docentes a las tres primeras semanas del mes de enero, y eliminar la exigencia de renuncia anticipada para ejercer la exención de la evaluación docente a los profesionales que les falten tres años o menos para cumplir la edad legal de jubilación, con los beneficios que procedan.

II.ACUERDOS: Indicaciones:

Números:

1.Retirada.

2.Rechazada 3x2.

3.Aprobada 3x1 abstención.

4.Aprobada 3x1 abstención.

5.Aprobada 3x2.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados Sergio Bobadilla Muñoz, Cristina Girardi Lavín, Rodrigo González Torres, Marcela Hernando Pérez, Manuel Monsalve Benavides, Luis Pardo Sáinz, Camila Rojas Valderrama, Raúl Soto Mardones, Camila Vallejo Dowling y Gonzalo Winter Etcheberry.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 146 votos a favor.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 18 de junio de 2019.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe. Pasa a la Comisión de Hacienda, en lo pertinente.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: ley N° 19.070, que Aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, promulgado en 1996 y publicado en 1997.

Valparaíso, 1 de agosto de 2019.

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART

Secretario de la Comisión

[1] Artículo 36: Los profesionales de la educación que tengan la calidad de titulares tendrán derecho a la estabilidad en las horas y funciones establecidas en los decretos de designación o contratos de trabajo según corresponda a menos que deban cesar en ellas por alguna de las causales de expiración de funciones establecidas en este Estatuto.
[2] La referida propuesta agrega al artículo 70 el siguiente inciso décimo tercero: “Los profesionales de la educación que se hayan acogido a la eximición establecida en el inciso anterior no perderán el derecho a acceder al bono post laboral establecido en la ley N° 20.305 ni a los bonos de incentivo al retiro vigentes a la fecha de tal eximición.”.
[3] Dicho proyecto de ley fue aprobado en la Sala del Senado en la sesión 37 de 24 de julio del presente y se encuentra en segundo trámite constitucional en la Honorable Cámara de Diputados.
[4] El texto del proyecto de ley es el siguiente: “Artículo único.- Concédese la titularidad de las horas de extensión horaria a contrata para los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente en calidad de titulares en un mismo Municipio Corporación Municipal o Servicio Local de Educación y que se hayan desempeñado como docentes de aula directivos o técnico pedagógicos durante a lo menos tres años continuos o cuatro años discontinuos.”.
[5] “Artículo 79: Los contratos de trabajo de los profesionales de la educación regidos por este Título deberán contener especialmente las siguientes estipulaciones: a) Descripción de las labores docentes que se encomiendan; b) Determinación de la jornada semanal de trabajo diferenciándose las funciones docentes de aula de otras actividades contratadas; c) Lugar y horario para la prestación de servicios. El tiempo que el docente utilice en un mismo día para trasladarse de un establecimiento a otro en virtud de una misma relación laboral se considerará trabajado para todos los efectos de esta ley y el costo de movilización será de cargo del empleador. Ambas circunstancias deberán señalarse expresamente y. d) Duración del contrato el que podrá ser de plazo fijo de plazo indefinido o de reemplazo. El contrato a plazo fijo tendrá una duración de un año laboral docente pudiendo renovarse en conformidad a lo dispuesto en el Código del Trabajo. El contrato de reemplazo es aquel en virtud del cual un docente presta servicios en un establecimiento para suplir transitoriamente a otro con contrato vigente que no puede desempeñar su función cualquiera que sea la causa. Deberá establecerse en él el nombre del docente que se reemplaza y la causa de su ausencia. El contrato de reemplazo durará por el período de ausencia del profesional reemplazado salvo estipulación en contrario. Si durante el año laboral docente termina el contrato de un profesional de la educación el empleador tendrá derecho a contratar a otro en forma residual hasta el término del mismo. Para los efectos de contratar a un profesional de la educación para una actividad extraordinaria o especial que por su naturaleza tenga una duración inferior al año escolar el contrato deberá estipular una fecha de inicio y una de término. Los profesionales así contratados no podrán desempeñar actividades regulares con cargo a dicho contrato. Asimismo si durante el año laboral docente termina el contrato de un profesional de la educación el empleador tendrá derecho a contratar a otro por el resto del mismo.”.
[6] “Artículo 41.- Para todos los efectos legales el feriado de los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales será el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente según corresponda. Durante dicha interrupción podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula hasta por un período de tres semanas consecutivas.”.
[7] Página 7 de este informe.
[8]Dicho proyecto de ley fue aprobado en la Sala del Senado en la sesión 37 de 24 de julio del presente y se encuentra en segundo trámite constitucional en la Honorable Cámara de Diputados.
[9] “El principio de protección de la confianza legítima se encuentra directamente relacionado con la posibilidad con que cuenta la Administración Pública para dejar sin efecto actos de contenido favorable. Esto es con el poder de normación o de resolución de la Administración Pública dejando sin efecto situaciones ya regladas o reglándolas si no lo estaban o resolviéndolas de manera que altera la tendencia o dirección de la actuación que había mantenido hasta ese momento.”. (Bermúdez Soto Jorge. El principio de confianza legítima en la actuación de la administración como límite a la potestad invalidatoria. Rev. derecho (Valdivia) online. 2005 vol.18 n.2 citado 2019-07-26 pp.83-105. Disponible en: https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttextpid=S0718-09502005000200004lng=esnrm=iso. ISSN 0718-0950. http://dx.doi.org/10.4067/S0718-09502005000200004.

2.5. Nuevo Segundo Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 20 de agosto, 2021. Informe de Comisión de Educación en Sesión 70. Legislatura 369.

?NUEVO SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.070, que Aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, en diversas materias de orden laboral. BOLETÍN Nº 11.780-04.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Educación y Cultura tiene el honor de presentar su nuevo segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de los Honorables Diputados Sergio Bobadilla Muñoz, Cristina Girardi Lavín, Rodrigo González Torres, Marcela Hernando Pérez, Manuel Monsalve Benavides, Luis Pardo Sáinz, Camila Rojas Valderrama, Raúl Soto Mardones, Camila Vallejo Dowling y Gonzalo Winter Etcheberry.

En la sesión en que se discutió la materia asistieron, además de sus integrantes, las siguientes personas:

- Del Ministerio de Educación: la Directora del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), señora Francisca Díaz.

- De la oficina de la Senadora Provoste: el Asesor, señor Rodrigo Vega.

- De la oficina del Senador Quintana: el Asesor, señor Roberto Flores.

CONSTANCIAS

Cabe hacer presente que la Sala acordó, con fecha 21 de julio de 2021, que el proyecto fuera remitido a la Comisión de Educación y Cultura para un nuevo segundo informe y fijó plazo de indicaciones hasta el 30 de julio. Con fecha 3 de agosto, la Sala acordó un nuevo plazo para presentar indicaciones, hasta el 5 de agosto del presente año. Como consecuencia de lo anterior, en el capítulo referido a las modificaciones del proyecto aprobado en general, se consignan tanto las enmiendas introducidas en virtud de este informe, como aquellas correspondientes al segundo informe, según corresponda.

Por otra parte, cabe consignar, que, en sesión celebrada el día 24 de agosto de 2021, la Sala acordó eximir a este proyecto de ley de ser discutido en particular por la Comisión de Hacienda, trámite que se había dispuesto en sesión de fecha 18 de junio de 2019. [1]

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.-Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: No hay.

2.-Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 1A); 3A);4A); 5A); 5B) y 5C).

3.-Indicaciones aprobadas con modificaciones: No hay.

4.-Indicaciones rechazadas: No hay.

5.-Indicaciones retiradas: la número 3B).

6.-Indicaciones declaradas inadmisibles: no hay.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se efectúa una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en particular por la Comisión de Educación y Cultura, y de los acuerdos adoptados a su respecto por la misma instancia:

Artículo primero

Modifica, mediante 5 numerales, la ley N° 19.070, que aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, promulgado en 1996 y publicado en 1997.

Número 1)

Enmienda el artículo 36, que dispone que los profesionales de la educación que tengan la calidad de titulares, tendrán derecho a la estabilidad en las horas y funciones establecidas en los decretos de designación o contratos de trabajo, según corresponda, a menos que deban cesar en ellas por alguna de las causales de expiración de funciones establecidas en este Estatuto.

El numeral en análisis agrega, en el precepto recién descrito, el siguiente inciso segundo:

“Toda extensión horaria de estos profesionales de la educación deberá incorporarse en sus contratos vigentes en calidad de titulares y siempre que dichas extensiones se hayan prolongado por tres años continuos o cuatro años discontinuos.”.

La indicación número 1A), de la Honorable Senadora señora Provoste y del Honorable Senador señor Quintana, viene a suprimir el numeral 1, del artículo 1°. Pasando el numeral 2, a ser 1, y así sucesivamente.

La Honorable Senadora señora Provoste hizo presente que la titularidad de las horas de extensión horaria está solucionado por la Ley N° 21.176 que otorga a los profesionales de la educación, titulares de una dotación docente, la titularidad de las horas de extensión en calidad de contrata, por lo que se propone eliminar el numeral.

El Honorable Senador señor Quintana expresó que la Contraloría General de la República requiere mayor certeza en relación a esta norma, porque, en los hechos, se están aplicando descuentos hacia los profesores.

- Puesta en votación la indicación número 1A), fue aprobada por la unanimidad de los Honorables Senadores presentes, señora Provoste y señores Alvarado; Montes y Quintana.

Número 4

Enmienda el artículo 70, que consagra un sistema de evaluación de los profesionales de la educación que se desempeñen en funciones de docencia de aula, de carácter formativo. Su inciso undécimo preceptúa que podrán eximirse del proceso de evaluación docente establecido en los incisos anteriores, los profesionales de la educación a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar, siempre que presenten la renuncia anticipada e irrevocable a su cargo, la que se hará efectiva al cumplirse la edad legal de jubilación por el sólo ministerio de la ley. En todo caso, estos profesionales tendrán derecho a la indemnización establecida en el artículo 73 y quedarán sujetos a lo prescrito en el artículo 74.

El numeral en examen reemplazó el inciso undécimo recién descrito, por el siguiente:

“a. Podrán eximirse del proceso de evaluación docente establecido en los incisos anteriores, los profesionales de la educación a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar. Con todo, estos profesionales quedarán sujetos a lo prescrito en los artículos 73, 73 bis y 74 de esta ley o en la ley de incentivo al retiro que se encuentre vigente. No podrá eximirse del proceso de evaluación docente el profesional de la educación que continúe en funciones, una vez cumplida la edad legal para jubilar.”.

Asimismo, agregó el siguiente inciso decimotercero, nuevo: “Los profesionales de la Educación que se hayan acogido a la eximición establecida en el inciso undécimo, no perderán el derecho a acceder al bono post laboral establecido en la ley N° 20.305 ni a los bonos de incentivo al retiro vigentes a la fecha de tal eximición.”.

La indicación número 3A), de la Honorable Senadora señora Provoste y del Honorable Senador señor Quintana, es del siguiente tenor:

“Para reemplazar el numeral 4., que pasaría a ser 3. del artículo 1° por el siguiente.

“4. (3.) Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 70:

a. Para suprimir la frase “En caso de que resulten calificados con desempeño básico en tres evaluaciones consecutivas o en forma alternada con desempeño básico o insatisfactorio durante tres evaluaciones consecutivas, dejará de pertenecer a la dotación docente.” en el inciso séptimo.

b. Remplazese el inciso undécimo por el siguiente:

“Podrán eximirse del proceso de evaluación docente establecido en los incisos anteriores, los profesionales de la educación a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar. Con todo, estos profesionales quedarán sujetos a lo prescrito en los artículos 73, 73 bis y 74 de esta ley o en la ley de incentivo al retiro que se encuentre vigente. No podrá eximirse del proceso de evaluación docente el profesional de la educación que continúe en funciones, una vez cumplida la edad legal para jubilar.”

c. Agrégase el siguiente inciso decimotercero, nuevo:

“Los profesionales de la Educación que se hayan acogido a la eximición establecida en el inciso undécimo, no perderán el derecho a acceder al bono post laboral establecido en la ley N° 20.305 ni a los bonos de incentivo al retiro vigentes a la fecha de tal eximición.”.”.

La Honorable Senadora señora Provoste señaló que, respecto a la letra a), ésta sugiere eliminar la consecuencia de dejar de pertenecer a una dotación a los docentes que tengan desempeños básicos o insatisfactorios. Constató que, el eliminar la doble evaluación es un compromiso que tomó el Ministerio de Educación con el Magisterio el año 2018, lo que aún no se ve reflejado en iniciativas legales.

En relación a las letras b) y c), éstas mantienen la redacción del proyecto aprobado anteriormente por la Comisión de Educación y Cultura del Senado, respecto a los profesionales de la educación próximos a jubilarse y a la posibilidad de eximirse de la evaluación docente.

La Comisión, a solicitud del Honorable Senador señor Alvarado, votó separadamente la letra a) de la indicación.

- Puesta en votación la letra a) de la indicación número 3A), fue aprobada por mayoría de votos. Por la afirmativa se pronunciaron los Honorables Senadores señora Provoste, y señores Montes y Quintana. Se abstuvo el Honorable Senador señor Alvarado.

- Puestas en votación las letras b) y c) de la indicación número 3A), fueron aprobadas por la unanimidad de los Honorables Senadores presentes, señora Provoste y señores Alvarado; Montes y Quintana.

Respecto a este numeral, también, se presentó la indicación número 3B), alternativa, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Quintana.

Ella es del siguiente tenor:

Para reemplazar el numeral 4., que pasaría a ser 3. del artículo 1° por el siguiente.

4. Deróguese los artículos 70, 70 bis y 70 ter del Párrafo VI del DFL 1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las Leyes que la complementan y modifican.

- La indicación fue retirada por sus autores.

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La indicación número 4A), de la Honorable Senadora señora Provoste y del Honorable Senador señor Quintana, viene a incorporar un nuevo numeral 4, que busca suprimir la letra g) del artículo 72 de la ley N° 19.070.

Dicho artículo establece las causales por las cuales los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella. La letra g) dispone: “Por aplicación del inciso séptimo del artículo 70”.

Por su parte, el inciso séptimo del artículo 70 señala: “Cada vez que un profesional de la educación resulte evaluado con desempeño insatisfactorio, deberá ser sometido al año siguiente a una nueva evaluación, pudiendo el sostenedor exigirle que deje la responsabilidad de curso para trabajar durante el año en su plan de superación profesional, debiendo el empleador asumir el gasto que representa el reemplazo del docente en aula. Si el desempeño en el nivel insatisfactorio se mantuviera en la segunda evaluación consecutiva, el profesional de la educación dejará de pertenecer a la dotación docente. Los profesionales de la educación que resulten evaluados con desempeño básico deberán evaluarse al año subsiguiente, pudiendo el sostenedor exigirle que deje la responsabilidad de curso para trabajar durante el año en su plan de superación profesional, debiendo el empleador asumir el gasto que representa el reemplazo del docente en aula. En caso de que resulten calificados con desempeño básico en tres evaluaciones consecutivas o en forma alternada con desempeño básico o insatisfactorio durante tres evaluaciones consecutivas, dejará de pertenecer a la dotación docente.”.

La Honorable Senadora señora Provoste explicó que la indicación en discusión viene a complementar la letra a), de la indicación número 2, ya aprobada.

- Puesta en votación la indicación número 4A), fue aprobada por mayoría de votos. Por la afirmativa se pronunciaron los Honorables Senadores señora Provoste, y señores Montes y Quintana. Se abstuvo el Honorable Senador señor Alvarado.

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Artículo segundo

El artículo segundo aprobado por la Comisión, introdujo modificaciones al artículo único de la ley N° 19.648, que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años.

El artículo único del mencionado cuerpo legal, concedía por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio, Corporación Educacional Municipal o Servicio Local de Educación a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2018, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas.''

El texto aprobado en particular por la Comisión, en trámite de segundo informe suprimió la expresión “por única vez”, y eliminó la frase: “al 31 de julio de 2018, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que”.

La indicación número 5A), de la Honorable Senadora señora Provoste y el Honorable Senador señor Quintana, sugiere reemplazar el artículo 2° del proyecto de ley por el siguiente:

“Artículo 2°: Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo único de la ley N° 19.648, que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años:

a) Remplázese el guarismo 2018 por 2021.

b) Elimínese la frase “de aula”.

c) Elimínese la frase “La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas.”

La Honorable Senadora señora Provoste explicó que, la indicación viene a actualizar la ley N° 19.648, que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años.

Respecto a la letra a) de la indicación, se modifica la aplicación de dicha ley hasta el 31 de julio de 2021. Agregó que, en cuanto a la letra b), se propone eliminar la exigencia de que los profesionales de la educación beneficiados deban ser docentes de aula, llevando la ley a la situación anterior al año 2014, solucionando así una discriminación injusta con quienes son docentes y no se desempeñan en funciones directivas, tales como inspectores, encargados de convivencia, bibliotecarios, etc.

Finalmente, sostuvo que la letra c), viene a complementar el literal b).

El Honorable Senador señor Montes consultó por el costo asociado a la modificación que se presenta. Asimismo, preguntó cómo se puede asegurar el pago de los montos por los Municipios y las respectivas Corporaciones Educacionales.

La Honorable Senadora señora Provoste sostuvo que, en todas las leyes de titularidad, ello no ha sido parte del debate, porque se refiere a los mismos profesores que son renovados año tras año. Agregó que, los docentes que están a plazo fijo por más de tres años, acceden a la titularidad.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Quintana estimó que, por establecimiento, estamos ante un porcentaje bajo.

El Honorable Senador señor Montes expresó que, siempre ha considerado injusto que no exista una fecha obligatoria para hacer concursos. Añadió que esa forma se ha establecido como una manera de controlar a los profesores. Sin embargo, consignó que los concursos están desacreditados.

Demostró su preocupación por todos aquellos lugares donde ha habido abuso en la contratación. Añadió que debe sancionarse a aquellos que están sobre contratando, ya que ello responde a una política muy utilizada en años de elecciones.

La Honorable Senadora señora Provoste aseveró que la titularidad se refiere sólo a los docentes de aula y aquellos que no se desempeñan en ella.

El Honorable Senador señor Montes destacó que, en el caso de los servicios locales, la situación es diferente, porque por rigidez del Ministerio de Educación, éste ha impedido la contratación de reemplazantes.

El Honorable Senador señor Alvarado precisó que la norma original hacía referencia al 31 de julio de 2018, en relación con la titularidad de la dotación docente. Dado lo anterior, preguntó por el universo de personas que implicaría ampliar esa fecha hasta el año 2021.

Seguidamente, preguntó qué consecuencias conlleva, en cuanto al número de docentes, el eliminar la frase “de aula”.

La Honorable Senadora señora Provoste expresó que es bastante marginal el número de docentes que se verían beneficiados con la modificación que se sugiere, entre otras cosas, porque se han dictado tres cuerpos legales relacionados con la titularidad docente.

En ese orden de ideas, afirmó que existen muchos Servicios Locales de Educación que tienen que iniciar su traspaso y la indicación viene a otorgar certeza a aquellos profesores que deben trasladarse desde la administración de los sostenedores a los mencionados Servicios.

Precisó que las leyes antes mencionadas no contienen informe financiero, porque se emplean los mismos recursos con los que ya cuentan.

Respecto al número de docentes que se verán beneficiados por la extensión del plazo, indicó que ello dependerá de cada uno de los sostenedores.

Y, en relación a la eliminación de la expresión “de aula”, constató que ello permitirá que, aquellos profesores que se desempeñan en otras tareas, no directivas, puedan acceder a la titularidad.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Quintana, ratificó que, no se estaba ante un número significativo de docentes.

El Honorable Senador señor Montes aclaró que la ley N° 19.648, ya le confirió la titularidad en el cargo a profesores que cumplían los requisitos en el año 2018. Agregó que, la indicación viene a ampliar ese plazo, para aquellos que por distintas razones no pudieron acceder a la titularidad en dicho momento.

En cuanto al número de docentes beneficiados con la eliminación de la expresión “de aula”, consideró necesario que el Ministerio de Educación entregue la información.

Puesta en votación la indicación número 5A), fue aprobada por mayoría de votos. Por la afirmativa se pronunciaron los Honorables Senadores señora Provoste, y señores Montes y Quintana. Se abstuvo el Honorable Senador señor Alvarado.

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A continuación, la Comisión se abocó al estudio de las indicaciones números 5B) y 5C), ambas de autoría de la Honorable Senadora señora Provoste y el Honorable Senador señor Quintana.

La primera de ellas agrega un artículo primero transitorio del siguiente tenor:

“Artículo Primero Transitorio: Para el caso de los profesionales de la educación que se hayan acogido voluntariamente a la suspensión de la rendición de los instrumentos de evaluación contemplados en el artículo 19 K del decreto con fuerza de ley Nº 1, promulgado el año 1996 y publicado el año 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, dispuesta por la Ley N° 21.272, suspéndase el cómputo del plazo en el cual se han mantenido en el tramo profesional inicial o temprano, de la Carrera Profesional Docente, durante los años 2021 y 2022 para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 inciso cuarto del Estatuto de los Profesionales de Educación.”

La segunda, por su parte, incorpora un artículo segundo transitorio, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo Segundo Transitorio: Permítase a los profesionales de la educación evaluados el año 2015 en la Evaluación Docente y que obtuvieron resultados Competente y Destacado en dicho proceso, y que como consecuencia de evaluarse ese año, no dieron Prueba de Conocimientos Disciplinarios y Pedagógicos, elegir para su reencasillamiento el resultado con mejor desempeño de portafolio, ya sea 2015 ó 2019, en conjunto con la Prueba de Conocimientos Específicos y Pedagógicos, 2019. En el caso que estos resultados no sean favorables para reencasillarlos, permítaseles la posibilidad de rendir voluntariamente la Prueba de Conocimientos Específicos y Pedagógicos, antes de su próxima evaluación.”

El Honorable Senador señor Montes sostuvo que uno de los límites que viene a completar el proceso de evaluación es la filmación de la clase. Agregó que, el Ministerio de Educación no exigió dicho requisito para el año 2020.

Luego, consultó si estaba explícito, como requisito, la grabación de la clase en video. Preguntó si el requisito se cumplía con la grabación de una clase online.

Asimismo, preguntó si el Ejecutivo ha pensado en otros mecanismos en caso que no se regrese prontamente a la presencialidad.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Quintana aclaró que lo de la filmación de la clase está consagrado en la ley.

La Honorable Senadora señora Provoste afirmó que ambas indicaciones cumplen distintos objetivos.

La primera, viene a aclarar que quienes se acogieron a la suspensión de la evaluación no tendrán dicho descuento en sus remuneraciones.

Constató que, el día 15 de julio del presente año, el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), emitió el ordinario 10/302, mediante al cual, se ordena a los sostenedores de establecimientos municipales, particulares subvencionados y de administración delegada del país, que a partir del mes de julio del 2021, corresponde iniciar la aplicación del inciso cuarto del artículo 50 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación (Estatuto Docente), la cual se refiere a la Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios y expresa que: “En caso de que el beneficiario se encuentre en el tramo profesional inicial o temprano solo podrá percibirla hasta por el término de cuatro años desde que nace su derecho a hacerla exigible, en cualquiera de dichos tramos.”

La indicación número 5C), añadió la señora Senadora, dice relación con los docentes mal encasillados. Añadió que esta es una situación que afecta a varios centenares de profesoras y profesores que tal como lo señala la indicación, obtuvieron buenos resultados en la Evaluación Docente del año 2015, lo que los perjudicó en el encasillamiento de la Carrera Docente el 2016.

El Honorable Senador señor Alvarado solicitó la opinión del Ejecutivo respecto a estas últimas indicaciones.

La Directora del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), señora Francisca Díaz explicó que existe un grupo de profesores que fue evaluado en el año 2015 y que no tuvo la oportunidad de rendir una prueba, y se volvieron a evaluar en el año 2019. Por efectos de la ley, automáticamente se les mantiene su mejor puntaje y se les encasilla.

Respecto al mal encasillamiento, señaló que se produjeron muchos errores en el proceso del año 2016, lo que fue corregido el año 2020. Ofreció enviar la información que da cuenta de esas situaciones.

Seguidamente, señaló que, por efecto de los años de experiencia y la corrección por parte de los sostenedores, siguen produciéndose errores por la naturaleza del sistema. Agregó que, el gran error que produjo el mal encasillamiento del año 2016, por efectos de la instalación de sistema, ya fue resuelto y los pagos se hicieron de manera retroactiva.

En cuanto a la clase presencial, se estipuló que los colegios que estuvieran en cuarentena, entre los meses de marzo y mayo de 2020, se prescindiría de la exigencia de la grabación de la clase. Destacó que, de la misma manera se planteó para el presente año.

Finalmente, en relación con la asignación de los prioritarios, la resolución del mes de julio del Ministerio de Educación dispone que dicha asignación se dejó de pagar a aquellos profesores que no subieron de tramo en el lapso de cuatro años; y a aquellos que o no se presentaron a la evaluación y que tampoco suspendieron. Aquellos que suspendieron ante un sostenedor y se acogieron a lo que establece la ley N° 21.272, no se les ha privado de la asignación.

La Honorable Senadora señora Provoste reiteró que la indicación número 5C) viene a resolver la situación a centenares de profesores que obtuvieron buenos resultados en la evaluación docente del año 2015, y que los perjudicó en el encasillamiento de la carrera profesional docente.

Estimó que no habría inconveniente en aprobar la indicación antes mencionada, puesto que viene a reforzar un camino compartido.

- Puesta en votación la indicación número 5B), fue aprobada por mayoría de votos. Por la afirmativa se pronunciaron los Honorables Senadores señora Provoste, y señores Montes y Quintana. Se abstuvo el Honorable Senador señor Alvarado.

Seguidamente, se puso en votación la indicación número 5C). Ella fue aprobada por mayoría de votos. Por la afirmativa se pronunciaron los Honorables Senadores señora Provoste, y señores Montes y Quintana. Se abstuvo el Honorable Senador señor Alvarado.

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MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Educación y Cultura tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley, las que consideran, además, aquellas aprobadas en el segundo informe de esta instancia, en su caso:

Artículo único

Reemplazar la palabra “único” por la expresión numérica “1°”.

(Artículo 121 del Reglamento de la Corporación. Unanimidad 5x0).

Número 1

Suprimirlo, modificando correlativamente los números de este artículo.

(Indicación número 1A), aprobada por unanimidad 4x0).

Número 2

Pasa a ser número 1), con las enmiendas que se señalan a continuación.

Letra b)

Sustituirla por la siguiente:

Número 2

Pasa a ser número 1), con las enmiendas que se señalan a continuación.

Letra b)

Sustituirla por la siguiente:

“b) Reemplázase la oración “podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un período de tres semanas consecutivas” por la siguiente: “sólo podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento inscritas en el Registro Nacional del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, durante las tres primeras semanas de enero. Dicha convocatoria deberá realizarse, a más tardar, el día 30 de noviembre del año escolar docente respectivo”.

(Indicación N° 3). Mayoría de votos. 3x1 abstención)

Número 3

Pasa a ser número 2), con las modificaciones que se señalan a continuación:

“3.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 41 bis:”.

- Considerar la enmienda que se propone, como letra a), con la siguiente redacción:

“a) Sustitúyese la frase “al mes de diciembre” por la expresión “al 1 de diciembre”.”.

- Agregar la siguiente letra b), nueva:

“b) Incorpórase entre la palabra “municipal” y el punto final (.) la siguiente frase: “y los Servicios Locales de Educación.”.

(Artículo 121 del Reglamento. Unanimidad 5x0.)

Número 4

Ha pasado a ser número 3), reemplazado por el siguiente:

“3 Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 70:

a. Suprimir la frase “En caso de que resulten calificados con desempeño básico en tres evaluaciones consecutivas o en forma alternada con desempeño básico o insatisfactorio durante tres evaluaciones consecutivas, dejará de pertenecer a la dotación docente.” en el inciso séptimo.

(Indicación número 3A). Mayoría de votos. 3x1 abstención).

b. Remplácese el inciso undécimo por el siguiente:

“Podrán eximirse del proceso de evaluación docente establecido en los incisos anteriores, los profesionales de la educación a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar. Con todo, estos profesionales quedarán sujetos a lo prescrito en los artículos 73, 73 bis y 74 de esta ley o en la ley de incentivo al retiro que se encuentre vigente. No podrá eximirse del proceso de evaluación docente el profesional de la educación que continúe en funciones, una vez cumplida la edad legal para jubilar.

(Indicación número 3A), letra b. Unanimidad 4x0).

c. Agrégase el siguiente inciso decimotercero, nuevo:

“Los profesionales de la Educación que se hayan acogido a la eximición establecida en el inciso undécimo, no perderán el derecho a acceder al bono post laboral establecido en la ley N° 20.305 ni a los bonos de incentivo al retiro vigentes a la fecha de tal eximición.”.

(Indicación número 3A), letra c. Unanimidad 4x0).

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Número 5

Ha pasado a ser número 4), en la forma que se señala a continuación:

“4.- Derogánse las letras g) y k) del artículo 72.”.

(Indicación número 4A). Mayoría de votos. 3x1 abstención).

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Agregar el siguiente artículo 2°, nuevo:

“Artículo 2°: Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo único de la ley N° 19.648, que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años:

a) Remplázese el guarismo 2018 por 2021.

b) Elimínese la frase “de aula”.

c) Elimínese la frase “La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas.”

(Indicación número 5A). Mayoría de votos, 3x1 abstención)

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Incorporar las siguientes disposiciones transitorias, con su respectivo epígrafe.

“Disposiciones transitorias

“Artículo Primero Transitorio: Para el caso de los profesionales de la educación que se hayan acogido voluntariamente a la suspensión de la rendición de los instrumentos de evaluación contemplados en el artículo 19 K del decreto con fuerza de ley Nº 1, promulgado el año 1996 y publicado el año 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, dispuesta por la Ley N° 21.272, suspéndase el cómputo del plazo en el cual se han mantenido en el tramo profesional inicial o temprano, de la Carrera Profesional Docente, durante los años 2021 y 2022 para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 inciso cuarto del Estatuto de los Profesionales de Educación.”

(Indicación número 5B). Mayoría de votos, 3x 1 abstención)

- - -

Agregar el siguiente artículo segundo transitorio al proyecto de ley:

“Artículo Segundo Transitorio: Permítase a los profesionales de la educación evaluados el año 2015 en la Evaluación Docente y que obtuvieron resultados Competente y Destacado en dicho proceso, y que como consecuencia de evaluarse ese año, no dieron Prueba de Conocimientos Disciplinarios y Pedagógicos, elegir para su reencasillamiento el resultado con mejor desempeño de portafolio, ya sea 2015 ó 2019, en conjunto con la Prueba de Conocimientos Específicos y Pedagógicos, 2019. En el caso que estos resultados no sean favorables para reencasillarlos, permítaseles la posibilidad de rendir voluntariamente la Prueba de Conocimientos Específicos y Pedagógicos, antes de su próxima evaluación.

(Indicación número 5C). Mayoría de votos, 3x 1 abstención)

- - -

TEXTO DEL PROYECTO:

En caso de aprobarse las modificaciones precedentemente transcritas, el texto del proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.070, que Aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación:

1.-. Modifícase el artículo 41 del siguiente modo:

a) Agrégase, a continuación de la palabra “corresponda”, la frase “, así como durante la interrupción de las actividades académicas en la época invernal de cada año”.

“b) Reemplázase la oración “podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un período de tres semanas consecutivas” por la siguiente: “sólo podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento inscritas en el Registro Nacional del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, durante las tres primeras semanas de enero. Dicha convocatoria deberá realizarse, a más tardar, el día 30 de noviembre del año escolar docente respectivo”.

2.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 41 bis:

a) Sustitúyese la frase “al mes de diciembre” por la expresión “al 1 de diciembre”.

b) Incorpórase entre la palabra “municipal” y el punto final (.) la siguiente frase: “y los Servicios Locales de Educación.”.

3. Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 70:

a. Para suprimir la frase “En caso de que resulten calificados con desempeño básico en tres evaluaciones consecutivas o en forma alternada con desempeño básico o insatisfactorio durante tres evaluaciones consecutivas, dejará de pertenecer a la dotación docente.” en el inciso séptimo.

b. Remplácese el inciso undécimo por el siguiente:

“Podrán eximirse del proceso de evaluación docente establecido en los incisos anteriores, los profesionales de la educación a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar. Con todo, estos profesionales quedarán sujetos a lo prescrito en los artículos 73, 73 bis y 74 de esta ley o en la ley de incentivo al retiro que se encuentre vigente. No podrá eximirse del proceso de evaluación docente el profesional de la educación que continúe en funciones, una vez cumplida la edad legal para jubilar.

c. Agrégase el siguiente inciso decimotercero, nuevo:

“Los profesionales de la Educación que se hayan acogido a la eximición establecida en el inciso undécimo, no perderán el derecho a acceder al bono post laboral establecido en la ley N° 20.305 ni a los bonos de incentivo al retiro vigentes a la fecha de tal eximición.”.

5.- Deróganse las letra g) y k) del artículo 72.

Artículo 2°: Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo único de la ley N° 19.648, que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años:

a) Remplázese el guarismo 2018 por 2021.

b) Elimínese la frase “de aula”.

c) Elimínese la frase “La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas.”

Artículo Primero Transitorio: Para el caso de los profesionales de la educación que se hayan acogido voluntariamente a la suspensión de la rendición de los instrumentos de evaluación contemplados en el artículo 19 K del decreto con fuerza de ley Nº 1, promulgado el año 1996 y publicado el año 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, dispuesta por la Ley N° 21.272, suspéndase el cómputo del plazo en el cual se han mantenido en el tramo profesional inicial o temprano, de la Carrera Profesional Docente, durante los años 2021 y 2022 para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 inciso cuarto del Estatuto de los Profesionales de Educación.

Artículo Segundo Transitorio: Permítase a los profesionales de la educación evaluados el año 2015 en la Evaluación Docente y que obtuvieron resultados Competente y Destacado en dicho proceso, y que como consecuencia de evaluarse ese año, no dieron Prueba de Conocimientos Disciplinarios y Pedagógicos, elegir para su reencasillamiento el resultado con mejor desempeño de portafolio, ya sea 2015 ó 2019, en conjunto con la Prueba de Conocimientos Específicos y Pedagógicos, 2019. En el caso que estos resultados no sean favorables para reencasillarlos, permítaseles la posibilidad de rendir voluntariamente la Prueba de Conocimientos Específicos y Pedagógicos, antes de su próxima evaluación.”.”.

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Tratado y acordado en sesión celebrada el día 16 de agosto del año 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señor Jaime Quintana Leal (Presidente), señora Yasna Provoste Campillay señores Claudio Alvarado Andrade y Carlos Montes Cisternas.

Sala de la Comisión, a 24 de agosto de 2021.

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

NUEVO SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.070, que Aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, en diversas materias de orden laboral.

(Boletín Nº 11.780-04).

_____________________________________________________________

I.OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: en lo fundamental, mejorar las condiciones laborales de los profesionales de la educación, en materias referidas a la evaluación docente e introducir las adecuaciones necesarias en la normativa que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años.

II.ACUERDOS: Indicaciones:

Números:

1A.- Unanimidad 4x0;

3A.-

Letra a) Aprobada 3x1 abstención

Letras b) y c) Unanimidad 4x0

3B.-Retirada

4A.- Aprobada 3x1 abstención

5A.- Aprobada 3x1 abstención

5B.- Aprobada 3x1 abstención

5C.- Aprobada 3x1 abstención

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes y dos artículos transitorios.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados Sergio Bobadilla Muñoz, Cristina Girardi Lavín, Rodrigo González Torres, Marcela Hernando Pérez, Manuel Monsalve Benavides, Luis Pardo Sáinz, Camila Rojas Valderrama, Raúl Soto Mardones, Camila Vallejo Dowling y Gonzalo Winter Etcheberry.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 146 votos a favor.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 18 de junio de 2019.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: nuevo segundo informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: ley N° 19.070, que Aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, promulgado en 1996 y publicado en 1997.

Valparaíso, 20 de agosto de 2021.

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART

Secretario de la Comisión

[1] Esta solicitud se funda en la aprobación unánime de la indicación número 1A) formulada a esa iniciativa de ley que eliminó del proyecto la disposición referida a la titularidad de las horas de extensión horaria. El contenido normativo de aquella disposición quedó regulado en la ley N° 21.176 que otorga a los profesionales de la educación titulares de una dotación docente la titularidad de las horas de extensión en calidad de contrata disposición del proyecto original que motivó que se dispusiera y acordara por la Sala que esta iniciativa contemplara la exigencia del referido trámite de Comisión de Hacienda cuestión que como se ha explicado carece de sustento en virtud del acuerdo reseñado.

2.6. Discusión en Sala

Fecha 31 de agosto, 2021. Diario de Sesión en Sesión 71. Legislatura 369. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

MODIFICACIÓN DE ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN EN MATERIAS DE ORDEN LABORAL

El señor GUZMÁN ( Secretario ).-

La señora Presidenta pone en discusión en particular el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.070, que aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación en diversas materias de orden laboral.

Esta iniciativa de ley cuenta con un segundo informe y un nuevo segundo informe de la Comisión de Educación y Cultura, en virtud del acuerdo adoptado por la Sala del Senado con fecha 21 de julio del 2021.

Asimismo, es dable mencionar que en sesión del 24 de agosto del año en curso, la Sala acordó eximir esta iniciativa del trámite ante la Comisión de Hacienda.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 11.780-04) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario ).-

La Comisión de Educación y Cultura, en su nuevo segundo informe deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no hay artículo del proyecto de ley que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

La referida instancia efectuó diversas enmiendas tanto al texto aprobado en general como al texto despachado en su segundo informe, todas las cuales se consignan en su nuevo segundo informe. Algunas de dichas modificaciones fueron aprobadas por unanimidad, en tanto que otras se acogieron por mayoría de votos, por lo que serán puestas en discusión y en votación oportunamente.

Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o existieren en indicaciones renovadas.

Las modificaciones aprobadas por mayoría de votos en la Comisión de Educación y Cultura corresponden a las siguientes:

-La letra b) del número 2, que pasó a ser número 1, del artículo único, que pasó a ser artículo 1° del proyecto (página 2 del comparado).

-La letra a) del número 4, que pasó a ser número 3 del referido artículo 1° (páginas 4 a 6 del comparado).

-El número 5, que pasó a ser número 4 del artículo 1° (páginas 10 y 11 del comparado).

-El artículo 2°, nuevo, que se encuentra en las páginas 12 y 13 del comparado.

-El artículo primero transitorio, nuevo (páginas 13 y 14 del comparado).

-Y el artículo segundo transitorio, nuevo (página 14 del comparado).

Sus Señorías tienen a su disposición un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general; las enmiendas realizadas por la Comisión de Educación y Cultura, tanto en su segundo informe como en su nuevo segundo informe, y el texto que quedaría de aprobarse con esas modificaciones. Dicho documento está disponible en la Sala y también fue remitido a los correos electrónicos de todas las señoras Senadoras y los señores Senadores; además, se encuentra a disposición en la plataforma de esta sesión remota o telemática.

Es todo, señora Presidenta.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Secretario .

Le entrego la palabra al Presidente de la Comisión de Educación, Senador Jaime Quintana.

El señor QUINTANA.-

Muchas gracias, Presidenta .

El proyecto de la referencia tiene su inicio en una moción de los Honorables Diputados Sergio Bobadilla , Cristina Girardi , Rodrigo González , Marcela Hernando , Manuel Monsalve , Luis Pardo , Camila Rojas , Raúl Soto , Camila Vallejo y Gonzalo Winter .

A la discusión de esta iniciativa concurrieron, del Ministerio de Educación, el Ministro de Educación , Raúl Figueroa , y la Directora del Centro de Perfeccionamiento , Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (Cpeip), Francisca Díaz .

Del Colegio de Profesores, el Presidente de la época, don Mario Aguilar ; el Secretario General , señor Darío Vásquez ; la Directora Nacional, señora Eliana Rojas , y la asesora señora Marcela Campolo .

Del Colegio Santa Cecilia de Osorno, su sostenedor, presbítero señor Peter Kliegel .

La Comisión evacuó su segundo informe con fecha 1 de agosto del 2019, oportunidad en que fue remitido a la Comisión de Hacienda.

Posteriormente, como ha señalado el señor Secretario General , con fecha 21 de julio del 2021, la Sala acordó que el proyecto fuera enviado nuevamente a la Comisión de Educación y Cultura, para un nuevo segundo informe, y fijó plazo de indicaciones hasta el 30 de julio.

Con fecha 3 de agosto, la Sala acordó un nuevo plazo para presentar indicaciones, hasta el 5 de agosto del presente año.

Como consecuencia de lo anterior, en el capítulo referido a las modificaciones del proyecto aprobado en general, se consignan tanto las enmiendas introducidas en virtud de este informe como aquellas consideradas en el segundo informe, según corresponda.

Por otra parte, cabe consignar que en sesión celebrada el día 24 de agosto del 2021, la Sala acordó eximir este proyecto de ley de ser discutido en particular por la Comisión de Hacienda, trámite que se había dispuesto en sesión del 18 de junio del 2019.

Cabe precisar que la solicitud de la Comisión, y que fue aprobada por la Sala, como se ha señalado, se funda en la aprobación unánime de la indicación número 1A) formulada a esa iniciativa de ley, que eliminó del proyecto la disposición referida a la titularidad de las horas de extensión horaria. El contenido normativo de aquella disposición quedó regulado en la ley N° 21.176, que otorga a los profesionales de la educación titulares de una dotación docente la titularidad de las horas de extensión en calidad de contrata, disposición del proyecto original que motivó que se dispusiera y acordara por la Sala que esta iniciativa contemplara la exigencia del referido trámite de la Comisión de Hacienda, cuestión que, como se ha explicado, carece de sustento en virtud del acuerdo antes reseñado.

La Comisión analizó las nuevas indicaciones formuladas a esta iniciativa en sesión del día 16 de agosto del 2021. Cabe señalar que las primeras indicaciones fueron discutidas en sesiones de los días 10, 18, 23 y 24 de julio del 2019, ocasión en la cual se desempeñaba como Presidente de la instancia el Senador Juan Ignacio Latorre.

En relación con la discusión en particular, los principales cambios introducidos por la Comisión de Educación al texto aprobado en general, además de lo consignado precedentemente, y que en su mayor parte fueron aprobados por mayoría en la referida instancia, tienen por finalidad adecuar el Estatuto Docente a las regulaciones existentes y aprobadas por el Congreso Nacional referidas a la evaluación docente.

Letra a):

1.- Que los docentes solo puedan ser convocados, para cumplir actividades de perfeccionamiento inscritas en el Registro Nacional del Centro de Perfeccionamiento , Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, durante las tres primeras semanas de enero y que dicha convocatoria deba realizarse, a más tardar, el día 30 de noviembre del año escolar docente respectivo.

2.- Suprimir la norma actual que sanciona con dejar de pertenecer a la dotación docente a aquel profesional de la educación que resulte calificado con desempeño básico en tres evaluaciones consecutivas o, en forma alternada, con desempeño básico o insatisfactorio durante tres evaluaciones consecutivas.

3.- Establecer que podrán eximirse del proceso de evaluación docente los profesionales de la educación a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar, precisando que no podrá eximirse de dicho proceso al profesional de la educación que continúe en funciones una vez cumplida la edad legal para jubilar. Asimismo, los profesionales de la educación que se hayan acogido a dicha eximición no perderán el derecho a acceder al bono poslaboral establecido en la ley N° 20.305 ni a los bonos de incentivo al retiro vigentes a la fecha de eximición.

En relación con las normas transitorias se establece lo siguiente:

Letra b):

1) A los profesionales de la educación que se hayan acogido voluntariamente a la suspensión de la rendición de los instrumentos de evaluación se les suspenderá el cómputo del plazo en el cual se han mantenido en el tramo profesional inicial o temprano de la carrera profesional docente, durante los años 2021 y 2022, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 50, inciso cuarto, del Estatuto de los Profesionales de Educación.

2) Se permite a los profesionales de la educación evaluados el año 2015 en la evaluación docente y que obtuvieron resultados competentes y destacados en dicho proceso y que, como consecuencia de evaluarse ese año, no dieron la Prueba de Conocimientos Disciplinarios y Pedagógicos, elegir para su reencasillamiento el resultado con mejor desempeño de portafolio, ya sea de 2015 o 2019, en conjunto con la Prueba de Conocimientos Específicos y Pedagógicos 2019. En el caso de que estos resultados no sean favorables para reencasillarlos, se les permite la posibilidad de rendir voluntariamente la Prueba de Conocimientos Específicos y Pedagógicos antes de su próxima evaluación.

Señor Presidente, es todo cuanto puedo informar a esta Honorable Sala.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muy bien.

Voy a dejar con la palabra al Senador García.

Y después vamos a proceder a abrir la votación, señor Secretario .

Tiene la palabra, señor Senador.

El señor GARCÍA.-

Muchas gracias, señor Presidente.

Nosotros queremos pedir votación separada, en lo que respecta al artículo 1°, que se encuentra en la página 1 del comparado, para las letras a) y b) del numeral 1, que figuran en la página 2 del mismo texto.

Luego, en el número 3, para las letras a) y b), y en el número 4, para las letras g) y k).

Finalmente, también pedimos votación separada para el artículo segundo transitorio.

Es todo, señor Presidente.

Muchas gracias.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador García.

El señor Ministro está pidiendo la palabra.

Puede intervenir, señor Ministro .

El señor FIGUEROA ( Ministro de Educación ).-

Muchas gracias, Presidente .

En lo referente a los artículos que el Senador García acaba de pedir votación separada, quisiera referirme a las complejidades que para el sistema educativo esas normas pueden acarrear, y también hacer algunos puntos que creo que es importante que la Sala los tenga en consideración.

Varias de las medidas que se proponen en este proyecto de ley implican una serie de rigideces para la administración del sistema educativo, específicamente para el área municipal, las cuales creemos que deben ser revisadas, en especial, aquellas normas que apuntan a impedir la existencia de lo que se denomina "ciertas horas de extensión", que son las que se contratan adicionalmente, aquellas horas que tiene un profesor en carácter de titular y que permiten, si se hacen en un periodo acotado de tiempo, entregarle determinada flexibilidad, sin ir en desmedro de los derechos laborales de los docentes, y además otorgan flexibilidad a la gestión del sistema educativo en el ámbito de los municipios, pudiendo ajustarse determinadas horas específicas para, por esa vía, poder redistribuir de mejor manera las jornadas y, también, atender de forma más efectiva las necesidades de cada proyecto educativo.

Extender o darle titularidad de pleno derecho a estas horas de extensión y, en otros casos, impedir que puedan existir ciertos profesores contratados bajo la modalidad de contrata rigidiza el accionar del sistema municipal y, además, se traduce en mayores costos para la gestión de esos proyectos educativos, los que, a mi juicio, deben ser analizados con mayor detención.

Asimismo, existen otras incorporaciones en este proyecto de ley que dicen relación directa con la evaluación docente. En este sentido, creemos que es importante que los señores Senadores y las señoras Senadoras tengan en consideración el efecto que puede generar la eliminación de ciertas exigencias de evaluación que contempla hoy día el Estatuto Docente, que, por la vía de este proyecto, se buscan eliminar; y también las consecuencias que dicha evaluación tiene en el rendimiento y el desempeño de los profesores.

Actualmente el Estatuto Docente establece que si un docente es evaluado sistemáticamente con carácter insuficiente, debe abandonar la dotación, lo cual tiene un impacto directo en lo concerniente a la calidad de la oferta educativa en la educación pública. Creemos que terminar con ese efecto, que es algo extraordinario -solo ocurre en aquellos casos en que los docentes estén dos veces consecutivas clasificados como insuficientes o, alternadamente, entre insuficiente y básico durante tres evaluaciones consecutivas-, es un desincentivo a utilizar los instrumentos de evaluación como mecanismos para mejorar efectivamente los resultados de la educación pública y, a la vez, genera un impacto que no creemos conveniente, en el sentido de que esa evaluación, si bien en términos excepcionales tiene el efecto de desvincular a un profesor mal evaluado de la dotación docente, produce un impacto que en nuestra opinión es necesario para el sistema educativo.

Adicionalmente, en esa misma lógica, el proyecto establece, en lo referente a la posibilidad de capacitación de los docentes en el periodo de verano, una restricción que afecta negativamente el desarrollo del sistema educativo. Como ustedes saben, los profesores pueden ser convocados a capacitación durante las tres primeras semanas de enero, y lo que hace la iniciativa es limitar esa posibilidad a que un docente sea citado a capacitarse solo respecto de programas que estén registrados en el Cpeip (Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación). Ciertamente, la agenda de capacitación del Cpeip es interesante y muy positiva, pero restringir la capacitación solo a aquello que dicho Centro tiene en su oferta, creemos que le quita toda flexibilidad al sistema educativo, hace rígida la posibilidad de capacitar y afecta por esa vía la calidad de la educación pública, que, asumo y entiendo, es un objetivo que todos tenemos en vista. Y, por lo tanto, aprobar tal como está el proyecto en esa área, respecto de restringir las posibilidades de capacitación durante el periodo estival, de las limitaciones que se consideran a los efectos de una mala evaluación y de eliminar determinadas causales de salida de la dotación docente, son medidas que pueden parecer positivas a lo mejor desde el punto de vista de algún interés gremial especifico, pero desde la perspectiva de mejorar la calidad de la educación pública van en una dirección, a nuestro juicio, equivocada.

En consecuencia, consideramos que es importante hacer una revisión concreta de lo que ahí se propone.

Por último, existen ciertas iniciativas que tienen el mismo efecto: rigidizar la gestión de la educación pública. Son todas aquellas relacionadas con desconocer la posibilidad de tener horas de extensión a contrata o de pasar automáticamente de contrata a la titularidad sin mediar un concurso público.

Creemos que eso afecta la calidad del sistema educativo en su dimensión pública, porque les quita a los profesores la posibilidad de ingresar a la planta, a quienes, por la vía de un concurso, estarían en condiciones de hacerlo.

Y, en definitiva, son los niños los que se ven perjudicados por iniciativas como esas.

Por eso, Presidenta , es importante que en aquellos artículos respecto de los cuales se ha solicitado votación separada se haga un análisis exhaustivo sobre si esas normas impactarán verdaderamente en la calidad de la educación pública. Nosotros creemos que no tienen ese efecto. Nos parece razonable que se revisen y que, si lo estiman los Senadores y las Senadoras, se rechacen.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Ministro .

Tal como se ha señalado, se han solicitado diversas votaciones separadas.

Señor Secretario, repítalas para que nos pongamos de acuerdo cómo vamos a votar.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Presidenta, hay que hacer presente, en primer lugar, que todas aquellas enmiendas que fueron aprobadas de forma unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o existieren indicaciones renovadas.

Tales modificaciones se votan sin debate y en un solo acto.

Luego procedería votar cada una de las enmiendas aprobadas por mayorías que se indicaron en la relación.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Son seis normas o cuatro, dependiendo de cómo las consideremos.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Serían seis votaciones.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Seis.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Y el Senador señor Galilea...

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Es el Señor García .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor García Ruminot solicitó votaciones separadas del número 2, letra a)...

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Son, en el artículo 1°, el número 1, letras a) y b); número 3, letras a) y b); número 4 letras g) y k), y el artículo segundo transitorio.

Senador García, tiene la palabra.

El señor GARCÍA .-

Presidenta, quiero rectificar para que tengamos claridad.

En el numeral 1, que está en la página 2 del comparado, la letra a) viene aprobada por unanimidad.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Sí.

El señor GARCÍA .-

Por lo tanto, ahí no requerimos votación separada.

La letra b) viene aprobada solo por mayoría: de esta sí pedimos votación separada.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Para precisar, Senador García, la letra a), que viene aprobada por unanimidad, ¿no es necesario votarla por separado?

El señor GARCÍA .-

Así es.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

¿Si le parece a la Sala?

El señor COLOMA.-

Está muy bien que le pregunte a la Sala.

Así debe ser.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Presidenta, después hay que votarlas de todas maneras.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Sí, pero para avanzar.

Senador García, respecto del número 1, lo que usted está pidiendo votar separadamente es la letra b), que es de mayoría.

¿Qué más, Senador García?

El señor GARCÍA .-

En el numeral 2, las letras a) y b), que están en la página 3 del comparado, vienen aprobadas por unanimidad y respetamos esa decisión; por ello, no pedimos votación separada.

La señora RINCÓN (Presidenta).-

Perfecto.

Si le pareciera a la Sala, se darían por aprobadas.

¿Y después?

El señor GARCÍA.-

En la página 6, la letra a),...

La señora RINCÓN (Presidenta).-

Ese es el numeral 3.

El señor GARCÍA .-

... que es para suprimir una frase del inciso séptimo, viene aprobada 3x1. Ahí pedimos votación separada.

La señora RINCÓN (Presidenta).-

Perfecto.

El señor GARCÍA .-

Después, en la página 8, la letra b) viene aprobada por unanimidad de 4x0.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Por lo tanto, también se daría por aprobada, si le pareciera a la Sala.

El señor GARCÍA .-

Así es.

Y la letra c) también viene aprobada 4x0. No pedimos votación separada.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Perdón, Senador, en la letra c) tampoco pide votación separada, porque está por unanimidad. ¿Es así?

El señor GARCÍA .-

Así es.

La señora RINCÓN (Presidenta).-

Por lo tanto, si le pareciera a la Sala, se daría por aprobada.

El señor GARCÍA .-

Sí.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Okay.

¿Y después?

El señor GARCÍA.-

En el numeral 5, página 11...

La señora RINCÓN (Presidenta).-

Es el numeral 4.

El señor GARCÍA .-

Tiene razón.

Respecto del numeral 4, que deroga las letras g) y k) del artículo 72, pedimos votación separada porque se aprobó por mayoría.

La señora RINCÓN (Presidenta).-

Perfecto.

El señor GARCÍA .-

Después, en el artículo 2º...

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Nuevo.

El señor GARCÍA .-

Claro. También pedimos votación separada porque viene con una aprobación de 3x1.

La señora RINCÓN (Presidenta).-

Perfecto.

El señor GARCÍA .-

Y en las disposiciones transitorias, que vienen 3x1, pedimos votación separada del artículo primero.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

¿Del primero y del segundo transitorio?

El señor GARCÍA.-

Sí, de ambos.

Por lo menos para discutirlos, Presidenta .

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

En el fondo, está pidiendo votación separada de todas aquellas normas aprobadas por mayoría en la Comisión.

El señor GARCÍA .-

Así es, señora Presidenta .

Muchas gracias.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En consecuencia, señora Presidenta , correspondería votar todas aquellas normas que fueron aprobadas unánimemente en la Comisión.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Si le parece a la Sala, daremos por aprobadas todas las modificaciones acordadas por unanimidad.

--Se aprueban las enmiendas unánimes.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Conforme a lo indicado, corresponde ahora discutir y votar la letra b) del número 2, que pasó a ser número 1, que modifica el artículo 41 de la ley y es del siguiente tenor:

"b) Reemplázase la oración "podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un período de tres semanas consecutivas", por la siguiente: "sólo podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento inscritas en el Registro Nacional del Centro de Perfeccionamiento , Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, durante las tres primeras semanas de enero. Dicha convocatoria deberá realizarse, a más tardar, el día 30 de noviembre del año escolar docente respectivo".

La señora RINCÓN (Presidenta).-

Senador García, tiene la palabra.

El señor GARCÍA .-

Muchas gracias, señora Presidenta .

Con esta norma nos pasa algo bien curioso, porque estamos de acuerdo con que a los profesores que sean convocados a perfeccionamiento durante tres semanas máximo, en el mes de enero, se les informe antes del 30 de noviembre. Creemos que es una buena medida que los profesores sepan y puedan programar sus vacaciones. También nos parece bien que solo sea hasta por tres semanas consecutivas y durante el mes de enero.

Lo que nos llama la atención, y por eso vamos a votar en contra, es que solo podrán ser convocados para cumplir actividades inscritas en el Registro Nacional del Centro de Perfeccionamiento , Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.

Yo tengo el mayor respeto por el Cpeip, que tiene una larga trayectoria, pero me parece que dejar fuera de esta normativa a las universidades, particularmente a las que tienen una larga tradición en la formación docente, es francamente un despropósito. Creo que hace mal al apoyo formativo y al perfeccionamiento de nuestros profesores. Este es el punto en el que no estamos de acuerdo.

Ahora, si hubiera voluntad de eliminar la frase que restringe la posibilidad de convocar a los profesores solo a las actividades organizadas por el Cpeip, estaríamos por aprobar la norma. Ahí nos parece correcta. Lo que creemos incorrecto es que solo sean actividades inscritas en el Registro Nacional de este centro.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora RINCÓN (Presidenta).-

Senadora Provoste, tiene la palabra.

La señora PROVOSTE.-

Presidenta, nos parece fundamental que el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, que es el organismo rector en materia de capacitaciones para los docentes, sea la ventanilla única en esta materia. La idea es que todas las instituciones que tienen excelencia en presentar cursos de capacitación lo hagan a través del Cpeip.

Me llama mucho la atención que se diga que no tienen problemas en que estas actividades se hagan durante el período estival ni en que se convoque hasta el 30 de noviembre, pero sí en que se acrediten ante el Registro Nacional del Centro de Perfeccionamiento , Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.

Solo quiero hacer presente que hoy día el Cpeip tiene perfeccionamientos que están acreditados, y son de distintas universidades e, incluso, del propio Colegio de Profesores.

El problema es que algunos quieren seguir pensando en que todo puede ser un negocio. Por tanto, cualquier cosa que huela a pasar por exámenes de acreditación y a establecer exigencias en la calidad del perfeccionamiento orientado a los profesores y las profesoras de nuestro país les parece incorrecto.

Creemos que esta enmienda es central y fortalece la institución del Ministerio de Educación. Para nada significa que solo el Cpeip podrá dar los cursos. Eso no es así hoy día y tampoco lo será después de este proyecto de ley. Todas aquellas instituciones que quieran dictar programas de capacitación para los profesores, sean universidades, centros académicos u otras organizaciones, tendrán que someterse a la evaluación del Cpeip y acreditar que el perfeccionamiento que ofrecen a los docentes cumple los estándares de calidad que hoy entrega esta institución.

Por lo tanto, nos parece que esta es una modificación bien importante, toda vez que pensamos que el Cpeip tiene una función rectora en definir cuál es la calidad de las instituciones y de los cursos que se ofrecen a los profesores y las profesoras de nuestro país.

Por eso, vamos a votar a favor, Presidenta .

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Senadora Provoste.

Está pidiendo la palabra el Ministro.

El señor FIGUEROA ( Ministro de Educación ).-

Gracias, Presidenta .

Solo quisiera acotar que, como bien lo señaló el Senador García, esta enmienda restringe en demasía las posibilidades de capacitación de los docentes. Parte importante de su capacitación, a la cual ellos pueden ser convocados durante las tres primeras semanas de enero, es un proceso que incluso puede tener su origen y su desarrollo en los propios establecimientos educacionales.

Desde ese punto de vista, privar a los mismos establecimientos educacionales de ser centros activos de capacitación de su propia comunidad durante ese período creemos que implica una rigidez excesiva, una pérdida de posibilidades de capacitación en una serie de ámbitos, más allá de lo que legítimamente el Cpeip o las universidades puedan desarrollar.

En este sentido, la propuesta que hace el Senador García, por su intermedio, es interesante.

La idea era corregir algo que el Colegio de Profesores había planteado -lo hemos conversado con ellos-, en orden a que es fundamental darles tiempo para que puedan programarse, sabiendo si van a tener que ir o no a capacitación durante las tres primeras semanas de enero. Eso se consiguió estableciendo el 30 de noviembre como fecha límite.

Pero el resto que se incorpora a la norma, a nuestro juicio, le agrega una rigidez excesiva a la capacitación; hace que se pierdan oportunidades de desarrollo importantes para los docentes, y les quita a los propios establecimientos una posibilidad de generar capacitación en las áreas donde sus proyectos lo puedan necesitar.

Por lo tanto, la propuesta del Senador García es interesante: resuelve una inquietud del Colegio de Profesores y no afecta ni la calidad ni la necesaria flexibilidad que la capacitación docente necesita.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Ministro .

La Senadora Provoste ha pedido la palabra.

La señora PROVOSTE.-

Presidenta, estaba conversando con el Senador García sobre la posibilidad, si existe la disposición, de dar por aprobada la parte de esta letra en que estamos de acuerdo. Han señalado que no tienen dificultad en establecer que el perfeccionamiento sea hasta por un período de tres semanas consecutivas y que se informe, a más tardar, el día 30 de noviembre.

Solo someteríamos a votación lo que dice relación con las actividades estén acreditadas por el Cpeip.

Si eso resuelve el tema, puede ser una solución.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

¿De acuerdo, entonces?

Solo someteremos a votación esa parte. El resto se entendería aprobado de forma unánime.

Okay.

Votaríamos, entonces, la parte que dice -y me corrigen si he entendido mal- "sólo podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento inscritas en el Registro Nacional del Centro de Perfeccionamiento , Experimentación e Investigaciones Pedagógicas".

¿Sí? ¿No?

Senador García.

El señor GARCÍA .-

Presidenta , si interpreto bien a la Senadora Yasna Provoste , lo que aprobaríamos sería: "sólo podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento durante las tres primeras semanas de enero. Dicha convocatoria deberá realizarse, a más tardar, el día 30 de noviembre del año escolar docente respectivo".

Y votaríamos separadamente la expresión "inscritas en el Registro Nacional del Centro de Perfeccionamiento , Experimentación e Investigaciones Pedagógicas".

La señora RINCÓN (Presidenta).-

Es lo mismo. Eso estaba diciendo yo, Senador García.

El señor GARCÍA .-

¡Ah! Perdón, Presidenta .

La señora RINCÓN (Presidenta).-

Estamos de acuerdo, entonces.

El señor GARCÍA.-

¡El orden de los factores no altera el producto, dice usted...!

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Se daría por aprobado de manera unánime todo el resto. Lo único que se votaría es la parte en que se hace mención al Cpeip: "inscritas en el Registro Nacional del Centro de Perfeccionamiento , Experimentación e Investigaciones Pedagógicas".

¿Sí?

Salvo la frase señalada, el resto de la letra b) se dará por aprobado unánimemente.

--Por unanimidad, se aprueba.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

En votación la expresión referida.

--(Durante la votación).

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Tiene la palabra, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, Presidenta .

Se encuentra abierta la votación en la Sala y también está habilitado el sistema electrónico de votación.

Se está votando la expresión: "inscritas en el Registro Nacional del Centro de Perfeccionamiento , Experimentación e Investigaciones Pedagógicas".

Han votado electrónicamente la Senadora señora Aravena y el Senador señor Araya.

Vamos a proceder a efectuar la consulta a las demás señoras y señores Senadores.

También votó electrónicamente la Senadora señora Órdenes.

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

El Senador señor De Urresti está pareado.

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

En contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

En contra.

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

A favor.

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

Voy a dar una opinión.

Creo que este proyecto hay que votarlo todo a favor, pero es bien importante tener claro por qué existe. ¿Qué es lo que hace? Propone una serie de medidas de excepción para resolver problemas especiales que se han ido acumulando en el tiempo.

¿Por qué se han acumulado estos problemas? Porque en los municipios hay algunas prácticas ya instaladas de cierto abuso: no hacen concursos y tienen a los profesores condicionados a la voluntad del director o del sistema, lo cual no les permite consolidar su posición institucional, laboral. Los municipios, en muchos casos, no cumplen con lo que debe hacerse, con lo que la ley establece.

¿Qué hace el Ministerio? No ha reaccionado frente a eso. Esta es una práctica antigua; no es solo durante este Gobierno.

No entran a la votación; hay un conjunto de distorsiones que se crean de distinta naturaleza, una de las cuales es la referida al Cpeip, que a veces se le agregan cursos que no tienen mayor relación con lo que se estima necesario.

Yo oigo al Ministro , que dice: "Esto va a perjudicar por aquí, por allá". Es verdad que la iniciativa puede generar algunas rigideces, pero también resuelve ciertos problemas que el Ministerio y los municipios no han solucionado oportunamente.

Entonces, después de más de dos años en que se han acumulado problemas -y antes también-, surge este proyecto, que es necesario por esa razón.

Y quiero aprovechar de decirle al señor Ministro de Educación que el tema de los servicios locales de educación pública hay que tomarlo en serio. Se ha convocado a un paro nacional contra estos servicios. ¡Y va a haber un paro nacional!

¿Y por qué?

Porque el Ministerio no ha querido resolver los problemas que el Consejo Asesor le viene planteando hace tres años.

Porque el Ministerio no asume que tenemos problema en el concepto de educación que se impuso en la ley, en muchos casos contra nuestra voluntad.

Porque los recursos que tienen los colegios en el sistema de los SLEP son menores que los del ámbito municipal, razón por la cual tienen que devolver los saldos de caja.

Porque existen miles de problemas de administración.

Porque hay personal que fue contratado en exceso por algunos municipios, y después se les pide que se trasladen al sistema. Y no ha habido una solución legal oportuna.

En fin, muchos de estos problemas -me atrevo a decirle, por su intermedio, Presidenta , al Ministro - tienen que ver con que no reacciona oportunamente el Ministerio y no asume los problemas que presentan los municipios.

En relación con los servicios locales, Ministro , si no quiere provocar más crisis en la educación pública, haga lo que el año pasado le pedimos incluso incorporar en el Presupuesto. Y estuvimos a punto de hacer aquello, para que se resolviera parte de estos problemas de los servicios locales; pero no fue así.

Ahora vamos a un paro nacional, como que Chile entero encuentra que la dificultad no radica en lo malo de la municipalización, sino en el tipo de solución, porque ella está bloqueada y congelada.

Por eso creo que hay que votar a favor todo este proyecto, pero hay que asumir el tema de fondo: que el Ministerio no ha estado muy proeducación pública en la gestión de este período, a pesar de que ha habido condiciones para dar saltos adelante y de todas las restricciones.

Voto a favor, señora Presidenta .

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Montes .

Tiene la palabra...

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Quintana.

La señora RINCÓN (Presidenta).-

... el Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.-

Gracias, señora Presidenta . Seré muy breve.

En una línea similar a la del Senador Montes, creo que hay que votar todo esto a favor, y las votaciones separadas que se han solicitado y que vienen a continuación también.

Ahora, me sorprende mucho lo que ocurre con esta petición de votación separada. Porque no estamos hablando de una función secundaria, residual del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación en la materia: es central; es la única entidad del Ministerio que está facultada por ley para evaluar la pertinencia de los cursos, la duración, la calidad y quiénes los imparten.

Entonces, aquí se dice: "No; es que podría haber otro curso".

Seamos claros: aquí efectivamente puede haber un sostenedor, o un alcalde, que señale: "Voy a efectuar esto con una universidad con la cual tengo convenio"; incluso podría ser hasta de dudosa acreditación.

Si esto lo vamos a hacer bien; si la capacitación va a ser de calidad -estamos de acuerdo en los tiempos, plazo y aviso; eso ya está concordado-, bueno, por qué ese sostenedor, o esa universidad, o ese centro de estudios no lo solicita en el Centro de Perfeccionamiento. Insisto: esto es lo medular que hace el Cpeip, que ha tenido durante los distintos gobiernos -y también ahora por supuesto- equipos para calificar cada una de estas cosas.

Esto es como que el Ministerio del Interior, guardando la debida distancia, en materia de desastre natural se saltara a la Onemi. O sea, aquí francamente yo no puedo entender cómo el Gobierno finalmente le quita el piso al trabajo profesional y dedicado que hace el Cpeip.

Por lo tanto, voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

EL Senador señor Quintana vota a favor.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

... Secretario....(falla de audio en transmisión telemática)...

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Perdón, ¿cómo vota, Senador?

El señor SORIA.-

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El Senador señor Navarro pide la palabra en la Sala.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Puede intervenir, Senador.

El señor NAVARRO.-

Gracias, Presidenta .

Esta es una vieja disputa en la Comisión de Educación con la Derecha.

Presidí la Comisión de Educación del Senado, y el debate -estaba Chadwick y había otros miembros de la UDI y de Renovación Nacional- era que ni las universidades ni las carreras debían acreditarse. "Libertad", decían; que cualquiera pudiera levantar una universidad, y el Estado se entrometía en la facultad y en la autonomía de las universidades al decirles: "Señora universidad, acredítese para garantizar la calidad de la educación". ¡No querían! No querían acreditar las carreras. ¡La máxima libertad, que es el libertinaje!

Yo estoy en contra de ese libertinaje.

Si alguien quiere preparar a los profesores, que es el discurso que hace la Derecha, y que tengan buena calidad docente, pedagógica, entonces, que las instituciones que les brinden el perfeccionamiento estén acreditadas, de tal manera que no contraten a cualquier universidad privada, que es lo que hay detrás de todo esto. El objetivo es decir: "No, que no sea el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, sino cualquiera". ¡Cualquiera!

Tiene que haber una norma. No logro comprender la negativa a que un centro con la trayectoria, la experiencia, el prestigio y la institucionalidad que ha mostrado, que ha funcionado en todos los gobiernos (de Centro, Izquierda y Derecha), tenga el objetivo central y la responsabilidad de capacitar a nuestros profesores. Como decía el Senador Montes, tal vez hay que hacerle algunos ajustes a este Centro de Perfeccionamiento.

Pero claramente deben estar inscritas allí las entidades que hagan este proceso para garantizar que exista homogeneidad y calidad.

No veo la resistencia en ello. Por eso voto a favor de la primera parte de la letra b), que dice que se podrá convocar a los profesores. Sin embargo, no logro comprender por qué la segunda parte no puede ser aprobada de una vez. No he escuchado argumentos al respecto. Y esperamos también aprobarla.

Voto a favor.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Navarro.

Tiene la palabra el Senador Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Gracias.

Intervendré brevemente, Presidenta .

Voy a votar a favor, y en la misma línea de lo que han dicho Senadores que me han antecedido en el uso de la palabra.

¿Pero sabe una cosa, Presidenta ? Estoy obligado a recordar en este Senado algunos acuerdos que tuvimos hace semanas. Y esto tiene que ver con lo que dijo hace un rato el Senador Montes: hay una preocupación mayúscula por lo que son los servicios locales de educación y estos traspasos, con las malas experiencias que ha habido en todo el país.

Presidenta , aquí había una especie de acuerdo para que el Senado tuviera una sesión especial primero para debatir la educación, si va a seguir siendo la del siglo XIX o del siglo XXI.

Insisto: voy a votar favorablemente el proyecto de ley; pero quiero hacerle el punto -por su intermedio, Presidenta - al Ministro de Educación para que recoja esta reclamación que hay en todo el país, en que se le pide que no se siga traspasando la educación municipal a estos nuevos servicios locales de educación, porque ha sido un desastre; se va a generar toda una situación compleja, de incertidumbre.

Y ello quieren evitarlo las maestras y los maestros, los asistentes de la educación y los propios alcaldes, quienes nos han pedido, por lo menos en la Región de Magallanes, convocar a una sesión especial para debatir el desastre que podría llegar a significar el que se siga traspasando a estos servicios locales de educación.

Quiero hacer este punto, Presidenta, y reclamar la posibilidad de realizar una sesión especial, a través suyo, para decirle al Ministro, pues esto es urgente, es absolutamente prioritario.

Desgraciadamente, sigue transcurriendo el tiempo; se siguen traspasando establecimientos; sigue habiendo incertidumbre en quienes son parte de la vida diaria de la educación municipal. Obviamente, por lo menos a mí hoy más que nunca se me hace necesario decir que precisamos tener cuanto antes una opinión final por parte del Gobierno.

Presidenta , el Gobierno no se ha pronunciado respecto de esta materia; sigue con los traspasos, y no ha dicho nada. Y en el país hay absoluta incertidumbre sobre el particular.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Bianchi.

No hay más inscritos. No sé si ya han votado todos los Senadores.

¿Secretario?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la expresión "inscritas en el Registro Nacional del Centro de Perfeccionamiento , Experimentación e Investigaciones Pedagógicas", contenida en la letra b) del número 2, que pasó a ser número 1 (19 votos a favor, 15 votos en contra y 3 pareos).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste y Rincón y los señores Araya, Bianchi, Elizalde, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Latorre, Montes, Navarro, Pizarro, Quintana, Quinteros, y Soria.

Votaron por la negativa las señoras Aravena, Ebensperger, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Alvarado, Castro, Chahuán, Coloma, Durana, Galilea, García, García-Huidobro, Moreira, Prohens y Sandoval.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se encuentran pareados el Senador señor Lagos y el Senador señor Pugh; el Senador señor Kast y el Senador señor De Urresti, y el Senador señor Ossandón y el Senador señor Girardi.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Se aprueba, entonces, la norma.

Vamos a la siguiente votación separada.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Corresponde votar separadamente la letra a) del número 4, que pasó a ser número 3, que modifica el inciso séptimo del artículo 70 de la ley, el cual figura en la página 6 del comparado y viene de la página 4.

La enmienda es del siguiente tenor:

"a. Suprimir el inciso séptimo de la frase `En caso de que resulten calificados con desempeño básico en tres evaluaciones consecutivas o en forma alternada con desempeño básico o insatisfactorio durante tres evaluaciones consecutivas, dejará de pertenecer a la dotación docente'.".

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Ofrezco la palabra.

Si nadie va a intervenir, la pondremos en votación.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se encuentra abierta la votación en la Sala.

Vamos a habilitar la votación electrónica.

Ya se encuentra habilitada.

Se está votando la letra a) del número 4, que pasó a ser número 3, que modifica el inciso séptimo del artículo 70 de la ley.

La señora RINCÓN (Presidenta).-

Figura en la página 6 del comparado.

Estamos en votación.

Página 6 del comparado, letra a) del número 4...

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Del número 4.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

No, del número 3.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Del número 4, que pasó a ser 3.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Así es.

Letra a) del número 4, que pasó a ser 3.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Han votado electrónicamente la Senadora señora Órdenes, la Senadora señora Aravena, el Senador señor Araya y el Senador señor Quintana.

Vamos a proceder a efectuar la consulta a los demás señores Senadores y señoras Senadoras.

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

En contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota en contra.

Senador señor Araya, ¿cómo vota?

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

Yo voto a favor.

Aprovecho de decir que el tema no es postergar esto; lo principal es cómo enfrentar los problemas que tiene la educación pública con los servicios locales. Y a partir de eso, ver cuánto y cómo se posterga.

El punto radica en que el Ministerio ha eludido hacerse cargo de las cuestiones que se le vienen indicando hace tres años. Por eso tenemos esa crisis. Entonces, esta postergación es algo derivado. Aquí hay que hacernos cargo de dichos problemas.

Voto a favor, Presidenta .

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Montes .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

La señora RINCÓN (Presidenta).-

Ha pedido la palabra el Senador García.

El señor GARCÍA.-

No.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

¿No?

¿Senador Castro?

El señor CASTRO.-

Gracias, Presidenta.

La verdad es que este proyecto en lo personal no me parece bueno, sobre todo cuando uno habla de evaluaciones a los docentes. Si bien hay muy buenos docentes en la educación pública, también tenemos docentes que no dan el ancho. Entonces, es superconveniente que el alcalde, o quien tenga la autoridad, el director, cuente con las herramientas para cambiar docentes.

Muchas veces aquí uno puede hablar cosas populares e impopulares. Pero si hablamos de la educación pública, queremos la mejor calidad de educación pública; y esta iniciativa no logra eso. Siempre tiene que haber una salida para poder sacar de la educación pública a esos docentes que no dan el ancho.

Entonces, la verdad es que por eso voy a votar en contra de este proyecto. A lo mejor estoy siendo impopular; pero soy realista para entender que si queremos potenciar la educación pública, tenemos que colocar normas que permitan siempre poder elegir a los mejores profesores para que estén en aula.

He dicho, Presidenta .

Gracias.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Castro.

Tiene la palabra el Senador Navarro.

El señor NAVARRO.-

Gracias, Presidenta .

La contradicción es evidente. Hace unos minutos votábamos una norma que exige que un centro de alto perfeccionamiento del Estado pueda realizar perfeccionamiento a los profesores, y no cualquier entidad. No la universidad del río de un poco más allá, ¡no!: una institución del Estado diseñada para perfeccionar, capacitar, evaluar y formar profesores.

Y hoy día estamos frente a una norma punitiva, como la que está incorporada en la ley, que sanciona al profesor que es mal evaluado, y que le dice: "¡Fuera!; ¡Al paredón!; ¡A la plaza pública!". No es ese el tipo de educación que queremos: queremos una educación formativa. La calidad se establecerá desde el inicio, desde la selección, desde la universidad, en la formación de los profesores en ella, y en particular, en los requisitos para su ingreso. Eso es lo que queremos en la nueva educación pública gratuita de calidad y universal.

Entonces, creo que esta norma elimina un elemento que se incorporó hace algunos años, en pleno Gobierno del Presidente Piñera, que decía: "Aquí el que es mal evaluado se va". Nosotros decimos: "Al que es mal evaluado se le apoya para salir adelante". Y hay que tener especial cuidado en el ingreso y en la formación de los profesores; hay que ser exigente cuando entran a las carreras. No cualquier universidad puede formar un docente.

En Finlandia, Presidenta , los profesores son los mejores evaluados en una sociedad que cuenta con la mejor educación del occidente neoliberal. No solo ganan lo mismo que los médicos, que los ingenieros: los profesores son respetados, queridos y tienen dignidad dentro de su sociedad. ¡Se pelean los cupos para formarse como tales! ¡Los profesores son los más prestigiados en el país de la mejor educación del mundo!

Por ello, lo importante es centrarse en la persona, en la formación, en el acompañamiento, en las condiciones de excelencia que tenga para estudiar, no en liquidar al que le va mal. Esa es una lógica que debe terminar. Y lo vamos a hacer con la gratuidad universal que hemos propiciado durante muchos gobiernos y que hoy día lamentablemente no se cumple. Tenemos la eliminación del 60 o 70 por ciento de los que han obtenido gratuidad ¡porque les va mal en un ramo...!

¡Si en los liceos los hemos formado mal, en la básica los hemos formado mal, no esperamos que en las universidades les vaya extraordinariamente bien! Esos estudiantes no han ido a los colegios particulares pagados de alto nivel, donde la mayoría de los Senadores, no todos, han estudiado: los colegios de la cota mil para arriba. Allí les va bien en la universidad, porque tuvieron una buena enseñanza básica, una buena enseñanza media. Van a una buena universidad privada o pública, y además, por cierto, con las condiciones propias de una sociedad de clases, porque las clases existen.

Por tanto, no podemos juzgar a aquellos profesores que no han contado con esas mismas condiciones.

Yo exijo más apoyo. Ciertamente, algún profesor después podrá jubilar de manera decente, cuando hayamos terminado con el nefasto sistema de las AFP, ¡al que le queda poco tiempo, muy poco tiempo! Por consiguiente, vamos a contribuir a que quien se entregue a la carrera docente de por vida sepa que va a tener una buena formación, una buena gratificación, una buena remuneración y una buena y digna jubilación.

Eso hoy día no ocurre con nuestros profesores.

Y la deuda histórica de más de 90 mil profesores da cuenta de aquello. ¡Se han reído de ellos en todos los gobiernos! Yo espero que llegue un gobierno y una Presidenta que les pague esa deuda histórica. No tengo ninguna duda de que así va a ser, porque es una deuda que hoy día se traduce en un discurso que habla de nuestros viejos y queridos profesores de la básica, de la media, pero que a la hora de hablar de la deuda histórica retrocede. Yo quiero avanzar y espero que lo hagamos.

Este proyecto de ley elimina lo punitivo, e introduce y repone lo valórico, que es el modo en educación de formar a las personas y a los ciudadanos.

Voto a favor, señora Presidenta .

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Muchas gracias, Senador Navarro.

Señor Secretario , ¿han votado todos los Senadores y Senadoras?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la letra a) del número 4, que pasó a ser 3 (18 votos a favor, 14 en contra y 3 pareos).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste y Rincón y los señores Araya, Bianchi, Elizalde, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Latorre, Montes, Navarro, Pizarro, Quintana y Quinteros.

Votaron por la negativa las señoras Aravena, Ebensperger y Von Baer y los señores Alvarado, Castro, Chahuán, Coloma, Durana, Galilea, García, García-Huidobro, Moreira, Prohens y Sandoval.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se encuentran pareados el Senador señor Lagos y el Senador señor Pugh; el Senador señor Kast y el Senador señor De Urresti, y el Senador señor Ossandón y el Senador señor Girardi.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Se aprueba la norma.

Si le parece a la Sala, agruparemos las restantes solicitudes de votación separada. Eso significaría: el numeral 4, página 11; el artículo 2°, página 12; el artículo primero transitorio, y el artículo segundo transitorio.

Es donde se ha pedido votación separada, pues no hubo unanimidad al respecto.

¿Le parece a la Sala?

El señor QUINTEROS.-

¿Una sola votación?

La señora RINCÓN (Presidenta).-

Una sola votación para las cuatro que restan.

Muchas gracias.

En votación.

--(Durante la votación).

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

Vamos a proceder a abrir la votación.

En consecuencia, se someterán a votación las cuatro enmiendas aprobadas por mayoría que están pendientes y que corresponden al número 5, que pasó a ser número 4, que modifica el artículo 72 de la ley; el artículo 2°, nuevo (el primero figura en la página 11, y el segundo, en la 12); el artículo primero transitorio (página 13); y, por último, el artículo segundo transitorio (página 14).

Está abierta la votación en la Sala. Vamos a habilitar la votación electrónica.

La señora RINCÓN (Presidenta).-

Se solicita a todos los Senadores y a todas las Senadoras votar.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se encuentra habilitada la votación electrónica.

La señora RINCÓN (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador Rabindranath Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Gracias, Presidenta.

Voté a favor de las modificaciones que introdujo la Comisión de Educación a este proyecto, que aborda diversas materias de orden laboral para los profesionales de la educación.

La verdad es que hubiese querido una reforma más integral, que recogiera diversas demandas de los profesores, pero, como acá se ha dicho, no ha habido voluntad del Ejecutivo para ello y, por tanto, el proyecto debe restringirse a aspectos muy puntuales que los afectan.

De todas maneras, el resultado es muy positivo para los docentes, pues se extiende la titularidad desde julio del año 2018 hasta julio de 2021, con lo que se otorga un mayor grado de estabilidad a los profesores contratados a plazo fijo durante más de tres años.

Asimismo, se incorporan no solo a los profesores de aula, sino a todos los que se desempeñan en otras funciones, como bibliotecas escolares, por ejemplo.

Estas son reglas justas para un sector de los profesores que todavía no gozaban de la suficiente estabilidad que todos ellos se merecen.

Del mismo modo, se limitan las consecuencias de la evaluación docente que hoy permite a los sostenedores despedir a los profesores; se elimina la posibilidad de que el Ministerio de Educación les retire determinados bonos a los profesores y se resuelve el problema de aquellos mal encasillados desde el año 2015.

Señora Presidenta , durante casi dos años la actividad de nuestras escuelas y liceos se ha desarrollado bajo condiciones especiales, y ello dejará, sin lugar a dudas, hondas consecuencias en nuestro sistema educacional.

Sin embargo, como acá lo han dicho la Senadora Provoste y el Senador Montes, el Gobierno ha estado ausente; no ha asumido una actitud proactiva para adelantarse a estos problemas, mucho menos para atender las demandas de los trabajadores de la educación, que han debido enfrentar esta nueva realidad con más voluntad que apoyo del Estado.

A los problemas que teníamos hace dos años, el nuevo Gobierno, que asume en marzo próximo, deberá sumar los graves efectos generados a partir de esta inacción gubernamental.

Por eso he votado a favor de este proyecto, que se está haciendo cargo, al menos puntualmente, de parte de la deuda que tenemos con nuestros profesores en particular.

Voto a favor.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Quinteros.

Tiene la palabra la Senadora Yasna Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Muchas gracias, Presidenta.

Quiero agradecer a todos los y las colegas que han acompañado favorablemente estas votaciones, que son determinantes para el mundo docente.

Lo decía el Senador Rabindranath Quinteros: este proyecto permite la extensión de la titularidad docente hasta julio del 2021, pero también vuelve a los orígenes de lo que era la titularidad docente, es decir, incluye a aquellos profesores que hoy día no están en el aula, pero que cumplen una función esencial en la comunidad educativa, en la convivencia escolar, en las bibliotecas.

La votación que en este momento estamos llevando adelante involucra particularmente dos aspectos que se hacen cargo de una serie de dificultades planteadas en el ejercicio de la práctica.

El artículo primero transitorio acoge algo que nosotros mismos sacamos adelante el año pasado mediante una ley que permitió la suspensión de la evaluación docente, producto de la situación sanitaria que estamos viviendo.

Por lo tanto, resulta absolutamente claro que a aquellos profesores y profesoras que se acogieron a la suspensión docente no se les puede aplicar, como lo quiere hacer hoy día el CPEIP, la resolución del 15 de julio, emanada a través de un ordinario, mediante la cual se instruye a los sostenedores de los establecimientos municipales, particulares subvencionados y de administración delegada del país, a partir de julio del año 2021, comenzar el descuento a los profesores y profesoras de la asignación de reconocimiento por docencia en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios.

Además, dicha resolución expresa que aquellos profesores que se encuentren en los tramos profesionales de inicio o temprano solo podrán percibirla en el término de cuatro años, desde que nace su derecho hasta esta oportunidad.

Sin embargo, ella no considera la misma ley que nosotros hemos llevado adelante y que se ya aprobó el año pasado, pues Sala volvió a ratificarla la semana pasada, suspendiendo nuevamente la evaluación docente, y esperamos que la Sala de la Cámara de Diputados la ratifique durante esta semana.

Por lo tanto, esta indicación viene a aclarar que a aquellos docentes que se sometieron a la suspensión de la evaluación docente no se les pueden aplicar estos descuentos en sus remuneraciones.

Asimismo, esta indicación se hace cargo de una situación que se ha venido arrastrando y que desde la Comisión de Educación hemos planteado de manera muy transversal, muy unitaria. Me refiero a los profesores y profesoras que fueron mal encasillados, cosa que no es una responsabilidad de este Gobierno, pues ello ocurría desde el año 2015.

Entonces, lo que hace esta indicación es permitirles a los docentes definir a partir del mejor desempeño que hayan obtenido en el portafolio el 2015 o el 2019, en conjunto con la prueba de conocimientos específicos y pedagógicos del año 2019. Y en el caso de que esos resultados no sean favorables para su reencasillamiento, se les permitirá la posibilidad de rendir voluntariamente la prueba de conocimientos específicos y pedagógicos antes de su próxima evaluación.

Esta situación viene a hacer justicia a centenares de profesores y profesoras que obtuvieron buenos resultados en la evaluación docente del año 2015, pero que los perjudicó el encasillamiento de la carrera docente el año 2016.

Por lo tanto, esta indicación al artículo transitorio resuelve esta iniciativa.

Nos parece, además, que en términos generales el proyecto de ley nos permite hacer justicia y volver a los orígenes que se concordaron con el magisterio, esto es, que la evaluación docente siempre tenga un carácter formativo, carácter que se abandonó en un momento determinado y que hoy vuelve a sus orígenes.

Por eso voto a favor de estas normas.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Senadora Provoste.

Tiene la palabra el Senador Navarro.

El señor NAVARRO.-

Presidenta , sin duda, existen un número de acciones modificatorias de carácter legislativo en educación que debemos implementar.

Yo espero que el proyecto de ley que presentamos junto con el Senador Alejandro Guillier y la Senadora Yasna Provoste, destinado a postergar el inicio de los nuevos servicios locales de educación en las regiones, sea repuesto.

Votamos en esta Sala, perdimos por un voto -tuvimos discrepancias con el Senador Montes-, porque está claro que, si se está haciendo mal, tenemos que postergar y corregir, eliminar o cambiar -eso lo veremos-, pero tal como se está haciendo ahora es un verdadero desastre.

Quiero señalarle al Ministro , aprovechando su presencia, que este tema está vigente y tiene que ser abordado y reconocido, salvo que el Ministerio tenga una evaluación distinta a la que hacen en todas las regiones los propios profesores y también los parlamentarios.

Quiero, además, plantearle al señor Ministro que tenemos problemas variados. Las educadoras de párvulos, que ingresaron al sistema educacional a través de los DAEM o los VTF, tenían siete semestres, ¡siete!, desde 1989 al 2009; hoy día la carrera docente exige ocho semestres, pero también hace la exigencia de 3.200 horas de aula, en circunstancias de que todas ellas, la inmensa mayoría, tienen más de 3.900. Sin embargo, si ingresan al sistema de carrera docente pierden el bono de reconocimiento profesional.

Y así de manera interminable.

La corrección que aquí se hace en el artículo transitorio segundo respecto a los docentes evaluados el 2015 y que tuvieron resultados competentes y destacados -lo ha señalado la Senadora Provoste- es clara. Es por eso que vamos a votar a favor, pues está corrigiendo.

Es muy enredado -ese sería el concepto- y muy complejo todo el sistema de construcción sobre la carrera docente y la educación, pero lo que tenemos que hacer es facilitarles la vida a los profesores que han tenido -como hemos dicho en esta misma Sala- un año y medio muy difícil, junto a sus estudiantes. Y estas evaluaciones, que afortunadamente hemos logrado suspender, deben postergarse porque a diario, como las clases son telemáticas, al profesor lo evalúa el estudiante, la mamá, el papá, los que están en la casa, dado que no hay una sala de clases en los hogares.

Por lo tanto, las correcciones que hacemos a este proyecto de ley concurren a un objetivo que compartimos.

Yo creo que todos los que estamos en la Sala, Gobierno y Oposición -y me parece que también el Ministro - lo compartimos, pero tenemos diferencias legítimas en algunos aspectos. Y esas diferencias se saldan con el diálogo democrático y la votación en sede legislativa, como en esta Corporación del Congreso Nacional, el Senado, que nos da el legítimo derecho a disentir de las políticas que el Gobierno implementa en educación, siempre persiguiendo, espero, ¡siempre!, el bien superior del niño, del estudiante.

Voto a favor, señora Presidenta .

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Navarro.

¿Algún Senador o Senadora no ha emitido su voto?

Secretario, faltan los que están conectados telemáticamente.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Sí.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Vamos a preguntar la votación, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

Hay que darle el micrófono.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

En contra, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

En contra.

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

Mire, yo voy a votar a favor, por cierto, pero quisiera hacer un breve comentario.

Durante estos años en educación han llegado muchas balas de plata que dicen: "Con esto resolvemos todo". Quizás el caso más extremo fue cuando Lavín , Ministro de Educación , señaló: "Hay que darles facultad a los directores para despedir profesores", y se incorporó eso. Pero uno se pregunta qué impacto tuvo o qué significó. Estuvimos en contra de eso muchos de nosotros.

Ahora el Senador Navarro y muchos dicen "desastre" desde los servicios locales. Y yo estoy de acuerdo en que las cosas están muy mal y que hay un desastre.

El Consejo de Educación dice que está mal, pero identifica qué cosas están mal, qué cosas hay que enfrentar.

Entonces, aquí el tema es lo que se acordó la vez anterior: que había que leer el informe del Consejo de Evaluación. Yo no sé, señora Presidenta , si ese documento se distribuyó entre los integrantes del Senado.

Se ha manifestado -y lo ha dicho el Senador Bianchi- la necesidad de que haya una sesión especial para discutir lo que pasa con la educación pública, no solo para sumarnos al desastre.

¡Analicemos qué es lo que ocurre!

El desafío es resolver los problemas de fondo de la educación pública, y a partir de eso reconstruir el calendario de implementación.

Y otra cosa: a los que piensan que la nueva Constitución va a resolver mágicamente todos los problemas, quiero decirles que nosotros, o sea, la Centroizquierda se demoró veintiséis años en ponerse de acuerdo en el modelo que tenemos ahora, lleno de imperfecciones. Y habría que ver por qué.

Había que corregirlas. Se le dijo al Ministro qué corregir una y otra vez, y en algún momento él dice estar de acuerdo, pero los que no están de acuerdo aquí parece que son los de la Dirección de Presupuestos, porque, entre otras cosas, la Directora de Presupuestos el otro día me dijo que no sabía nada, que recién se estaba enterando.

Entonces yo les diría: la nueva Constitución, en que salga, dos años; en que llegue a tener las leyes para implementar una nueva educación públicas, otros dos años; por tanto, en cuatro años muchas generaciones van a seguir siendo afectadas.

Tratemos de mejorar, tratemos de corregir los errores para que no se provoque lo que el Senador Navarro con tanta rapidez llama "desastre".

Esta es una responsabilidad de todos nosotros.

Enfrentemos los temas y no aguantemos más que el Gobierno nos traiga un presupuesto y nos pida recursos para muchas cosas, pero no quiera asumir los temas de fondo, pues ellos saben perfectamente cuáles son, y dentro del propio Ministerio hay diferencias al respecto.

Creo que lo serio de nuestra parte sería exigirle al Gobierno, antes de que se vaya incluso, que avance en esto.

Gracias, Presidenta .

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Montes vota a favor.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban el número 5), que pasó a ser número 4); el artículo 2°, nuevo, y los Artículos Primero y Segundo Transitorios, contenidos en el artículo único del proyecto (19 votos a favor y 14 en contra), y queda despachado en particular el proyecto.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste y Rincón y los señores Araya, Bianchi, Elizalde, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Latorre, Montes, Navarro, Pizarro, Quintana, Quinteros y Soria.

Votaron por la negativa las señoras Aravena, Ebensperger y Von Baer y los señores Alvarado, Castro, Chahuán, Coloma, Durana, Galilea, García, García-Huidobro, Moreira, Prohens y Sandoval.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

También 4 pareos.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muy bien.

Muchas gracias, señor Secretario .

Entonces, queda despachado en particular, en su segundo trámite constitucional, el proyecto que aprueba el estatuto de profesionales de la educación en diversas materias de orden laboral.

2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 31 de agosto, 2021. Oficio en Sesión 72. Legislatura 369.

Valparaíso, 31 de agosto de 2021.

Nº 401/SEC/21

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la ley N° 19.070, que aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, en diversas materias de orden laboral, correspondiente al Boletín N° 11.780-04, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO ÚNICO

Ha pasado a ser artículo 1°, con las enmiendas que se indican a continuación.:

Número 1

Lo ha suprimido.

Número 2

Ha pasado a ser número 1, con las enmiendas que se señalan a continuación:

Letra b)

La ha sustituido por la siguiente:

“b) Reemplázase la oración “podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un período de tres semanas consecutivas”, por la siguiente: “sólo podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento inscritas en el Registro Nacional del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, durante las tres primeras semanas de enero. Dicha convocatoria deberá realizarse, a más tardar, el día 30 de noviembre del año escolar docente respectivo”.”.

Número 3

Ha pasado a ser número 2, con las siguientes modificaciones:

- Ha sustituido su encabezamiento por el siguiente:

“2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 41 bis:”.

- Ha considerado la enmienda que se propone, como letra a), con la siguiente redacción:

“a) Sustitúyese la frase “al mes de diciembre”, por la expresión “al 1 de diciembre”.”.

° ° ° °

- Ha agregado la siguiente letra b), nueva:

“b) Incorpórase, entre la palabra “municipal” y el punto y final, la siguiente frase: “y los Servicios Locales de Educación”.

° ° ° °

Número 4

Ha pasado a ser número 3, reemplazado por el siguiente:

“3.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 70:

a. Suprímese, en el inciso séptimo, la oración “En caso de que resulten calificados con desempeño básico en tres evaluaciones consecutivas o en forma alternada con desempeño básico o insatisfactorio durante tres evaluaciones consecutivas, dejará de pertenecer a la dotación docente.”.

b. Reemplázase el inciso undécimo por el siguiente:

“Podrán eximirse del proceso de evaluación docente establecido en los incisos anteriores, los profesionales de la educación a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar. Con todo, estos profesionales quedarán sujetos a lo prescrito en los artículos 73, 73 bis y 74 de esta ley o en la ley de incentivo al retiro que se encuentre vigente. No podrá eximirse del proceso de evaluación docente el profesional de la educación que continúe en funciones, una vez cumplida la edad legal para jubilar.”.

c. Agrégase el siguiente inciso decimotercero, nuevo:

“Los profesionales de la educación que se hayan acogido a la eximición establecida en el inciso undécimo, no perderán el derecho a acceder al bono post laboral establecido en la ley N° 20.305 ni a los bonos de incentivo al retiro vigentes a la fecha de tal eximición.”.”.

Número 5

Ha pasado a ser número 4, reemplazado por el siguiente:

“4.- Derogánse las letras g) y k) del artículo 72.”.

° ° ° °

Ha agregado el siguiente artículo 2°, nuevo:

“Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo único de la ley N° 19.648, que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años:

a) Reemplázase el guarismo “2018” por “2021”.

b) Elimínase la frase “de aula”.

c) Elimínase la oración final, del siguiente tenor: “La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas.”.”.

° ° ° °

Ha incorporado las siguientes disposiciones transitorias, nuevas, con su respectivo epígrafe:

“Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Para el caso de los profesionales de la educación que se hayan acogido voluntariamente a la suspensión de la rendición de los instrumentos de evaluación contemplados en el artículo 19 K del decreto con fuerza de ley Nº 1, promulgado el año 1996 y publicado el año 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, dispuesta por la ley N° 21.272, suspéndase el cómputo del plazo en el cual se han mantenido en el tramo profesional inicial o temprano, de la carrera profesional docente, durante los años 2021 y 2022 para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 inciso cuarto del Estatuto de los Profesionales de Educación.

Artículo segundo.- Permítese a los profesionales de la educación evaluados el año 2015 en la Evaluación Docente y que obtuvieron resultados Competente y Destacado en dicho proceso y que, como consecuencia de evaluarse ese año, no dieron Prueba de Conocimientos Disciplinarios y Pedagógicos, elegir para su reencasillamiento el resultado con mejor desempeño de portafolio, ya sea 2015 ó 2019, en conjunto con la Prueba de Conocimientos Específicos y Pedagógicos, 2019. En el caso que estos resultados no sean favorables para reencasillarlos, permítaseles la posibilidad de rendir voluntariamente la Prueba de Conocimientos Específicos y Pedagógicos, antes de su próxima evaluación.”.

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 14.806, de 18 de junio de 2019.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Discusión única. Fecha 09 de septiembre, 2021. Oficio en Sesión 78. Legislatura 369.

LA VERSIÓN OFICIAL DE ESTA DISCUSIÓN EN SALA NO SE ENCUENTRA DISPONIBLE AL MOMENTO DE LA PUBLICACIÓN DE ESTA HISTORIA DE LEY POR LO QUE SE HA INSERTADO UNA VERSIÓN PRELIMINAR DE MANERA PROVISORIA LA QUE SERÁ REEMPLAZADA POR LA VERSIÓN OFICIAL TAN PRONTO EL DOCUMENTO SE ENCUENTRE DISPONIBLE.

MODIFICACIÓN DE ESTATUTO DE PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN EN MATERIAS DE ORDEN LABORAL (Tercer trámite constitucional. Boletín N° 11780-04)

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En cuarto lugar, corresponde tratar las modificaciones incorporadas por el Senado en el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 19.070, que Aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, en diversas materias de orden laboral, correspondiente al boletín N° 11780-04.”.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Antecedentes:

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En discusión las modificaciones del Senado.

Tiene la palabra el diputado Luis Pardo.

El señor PARDO.-

Señor Presidente, este proyecto de ley tiene un elemento razonable, que es establecer un plazo, el 30 de noviembre, para que los profesores sepan si serán convocados o no a capacitación y otras actividades durante enero.

Sin embargo, esta iniciativa fue modificada en el Senado, de manera tal que se restringen en forma extremadamente arbitraria las posibilidades que tiene los establecimientos educacionales, no solo de capacitar, sino también de realizar otras actividades importantes para preparar el siguiente año docente con sus profesores.

Este proyecto fue modificado en el Senado para establecer que solo podrán ejercerse estas actividades de capacitación con aquellos cursos inscritos en el Cpeip, con lo cual se restringe no solo el abanico de posibilidades de los establecimientos educacionales para realizar jornadas, por ejemplo, de análisis, de evaluación, programación y preparación de la actividad educativa del siguiente año, sino además las propias posibilidades de capacitación, por cuanto el Cpeip tiene un reducido catálogo de cursos de capacitación versus las posibilidades que ofrecen otras instituciones debidamente acreditadas en el Sence y en otros organismos. De esa manera, cuando queremos mejorar la calidad de la educación, no se justifica limitar de una forma tan dramática las posibilidades de mejoramiento del proceso educativo a partir de estas jornadas que tradicionalmente realizan los establecimientos educacionales durante enero.

Tampoco me parece que corresponda circunscribirlo únicamente a enero; podría haber sido más amplio, porque muchos profesores prefieren descansar en enero y volver a estas jornadas en febrero, de forma previa al inicio del año lectivo. Sin embargo, la ley estableció que será en enero.

Pero lo grave es que aquí se impone una restricción que dañará severamente la calidad del proceso educativo y que restringirá en forma arbitraria las posibilidades que tienen los establecimientos educacionales de elegir los temas y contenidos que quieran abordar en el período de enero.

Por lo tanto, he solicitado votación separada del artículo que establece esta restricción y pido a la Sala que reconsideremos y mejoremos este proyecto de ley, que tiene elementos positivos –fui coautor del proyecto original- pero ha sido desvirtuado en esta materia por el Senado y creo que eso amerita ser corregido en beneficio de los niños, si realmente nos preocupa la calidad de la educación.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Mario Venegas.

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente, quiero decir que a esta bien podríamos llamarla una suerte de ley miscelánea, porque no solo aborda modificaciones al estatuto docente, ley N° 19.070, sino que también se hace cargo de otros temas como, por ejemplo, el de los profesores a contrata.

Recordarán que aprobamos un proyecto en esta Sala -esto también lo aborda- que otorga titularidad en el cargo a profesores, cambiando el guarismo 2018 por 2021, con lo que se logra el mismo efecto que aquellos que están a contrata por más de tres años de manera continua o cuatro de manera discontinua, puedan adquirir la titularidad. Luego, se refiere a otras aéreas también sobre esas materias.

Quiero aprovechar el tiempo para hacerme cargo de lo que ha señalado el diputado Pardo, discrepo lo dicho por él, primero porque su argumentación no se condice con la realidad por una razón, porque el artículo y la modificación dice que se podrá llamar a jornada de capacitación y perfeccionamiento durante las tres primeras semanas de enero, y se pone como condición que ese perfeccionamiento y capacitación esté avalado por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (Cpeip), este centro simplemente acredita que esos cursos están en la línea, puede ser de una universidad o de quien lo solicite, no son exclusivamente cursos del Cpeip. Ahí hay una interpretación errónea de parte del diputado Pardo.

¿Qué busca? ¿Cuál es el sentido, el espíritu? Evitar la arbitrariedad, ya que de pronto los citaban durante las tres primeras semanas, cercenando su merecido descanso, para cualquier cosa, para cualquier cursillo dictado por cualquier entidad de dudosa calidad, a veces, entidades relacionadas con los dueños de los establecimientos. Eso es lo que se pretende cambiar.

El Cpeip es garantía de seriedad, de idoneidad de los cursos que se van a impartir. Se busca que la capacitación y el perfeccionamiento sean importantes, pero también es importante que sea de calidad y pertinente. ¿Cuál es el organismo que puede garantizar aquello? El Cpeip. Así lo establecen leyes que hemos aprobado.

Solicito a mis colegas que aprobemos las modificaciones, porque van en un sentido correcto y, además, cuentan con el apoyo del Colegio de Profesores y de los profesores en general.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra, vía telemática, la diputada Ximena Ossandón.

La señora OSSANDÓN (doña Ximena) [vía telemática].-

Señor Presidente, […] este proyecto, que nace de una moción parlamentaria […] que se hacía cargo, de alguna forma, del tema de la titularidad de los docentes, pero también […] este proyecto con las mejoras que vienen del Senado.

Me parece que debemos ser cuidadosos y ojalá tengamos que ir a comisión mixta para que no se pierda el espíritu de este proyecto.

En alguna parte dice que no se les puede pedir a los equipos docentes que trabajen en período de verano […] es bastante amplio y me parece que siendo profesora muchas veces se puede atentar contra la calidad, porque es el único momento del año donde los profesores y profesoras pueden planificar con tranquilidad, pueden capacitarse internamente sin tener que estar haciendo clases en las aulas en paralelo. Habla del verano no habla de las vacaciones. Es un tema al que nuevamente debemos darle una mirada.

Por otro lado, lo que también se dijo, y me parece complejo, es que solo se remite a hacer cursos de capacitación inscritos en el Cpeip, lo que me parece una limitación. Entiendo que todos puedan estar inscritos en el Cpeip, pero existe una legislación con un tiempo determinado e inscribirse en este centro es una cosa que demora mucho tiempo.

Entonces, si un colegio requiere una capacitación por un proyecto educativo determinado, por ejemplo, artístico, y no hay ninguno acreditado en el Cpeip, ¿qué va a hacer ese colegio? Va a tener que pedirle a una institución que se acredite en el Cpeip, pero esto toma un largo tiempo.

Pienso que debemos darle una vuelta, porque atenta directamente con los proyectos educativos que pueden ser diferentes entre un establecimiento y otro.

Cpeip […] claramente garantiza algunas cosas, pero no todas las instituciones que están inscritas en Cpeip son de gran calidad y no todos los que están inscritos en el Cpeip abarcan todos los temas que un proyecto […]

Me parece que para estas dos consideraciones -como lo dijo el diputado Pardo- vamos a pedir votación separada, porque es responsabilidad […] para que este proyecto cumpla con el objetivo para el cual fue iniciado y realmente sea un aporte no solo para los docentes, sino también para los alumnos a través de la calidad, que se va a ir impartiendo…

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Ha concluido su tiempo, señora diputada.

Tiene la palabra, vía telemática, la diputada Camila Rojas.

La señora ROJAS (doña Camila) [vía telemática].-

Señor Presidente, quiero adherirme a lo mencionado por el diputado Venegas, estoy muy de acuerdo con su intervención, por lo que voy a complementar agregando algunos elementos.

Este proyecto considera demandas históricas de las y los profesores, por supuesto, transmitidas por el gremio, por el Colegio y especialmente lo hace respecto de demandas referidas a las condiciones laborales de las y los docentes del país.

Es un proyecto que presentamos hace bastante tiempo, esta Cámara de Diputados lo despachó en abril de 2019 y hasta agosto de 2021 no había sido nuevamente discutido. Sin embargo, hoy el Senado lo envía con modificaciones con las que estamos de acuerdo.

Y aquí quiero detenerme respecto del porqué. Las condiciones de trabajo de las y los profesores se relacionan directamente con la calidad de los aprendizajes que tienen los niños, niñas y adolescentes a lo largo de Chile, sus contratos, su formación profesional, la estabilidad laboral, los sueldos, la seguridad social de las y los profesores impacta en el sistema educativo. Este proyecto busca solucionar algunos aspectos de bastante relevancia que tienen que ver con los contratos y las vacaciones.

Entre otras cosas se ha dado una pelea bien importante por reconocer que a lo largo de Chile hay docentes que no solo realizan labores de aula, sino que están realizando otras labores y eso lo estamos intentando solucionar, mediante el proyecto nuevo de titularidad, que hemos presentado y que está completamente relacionado con las condiciones laborales de las y los docentes.

El proyecto que estamos discutiendo establece que el feriado de los profesionales de la educación se encuentre entre enero y febrero, y que solo puedan ser convocados para claras actividades de perfeccionamiento; en ese sentido, establece que la pertinencia la vea el Cpeip. Se establece que quienes tienen contrato hasta diciembre se les prorrogue hasta enero y febrero, evitando situaciones anómalas que se dan en muchos establecimientos.

Por lo tanto, son elementos -como digo- claves de justicia laboral. Es un proyecto para que las y los profesores cuenten con mayor estabilidad.

Por lo tanto, llamo a aprobar las enmiendas que vienen del Senado y para que hoy mismo despachemos a ley esta importante moción.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Ha solicitado la palabra el señor ministro de Educación.

Vamos a suspender la sesión por unos minutos hasta que el ministro pueda conectarse.

Se suspende la sesión.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Continúa la sesión.

Tiene la palabra, vía telemática, el ministro de Educación, señor Raúl Figueroa.

El señor FIGUEROA (ministro de Educación) [vía telemática].-

Señor Presidente, este proyecto de ley, en tercer trámite, sufrió una serie de modificaciones en el segundo trámite que es importante, a nuestro juicio, que sean revisadas con detención.

En lo principal, hay tres innovaciones que implican una serie de dificultades adicionales para el manejo del sistema educativo, y en particular, ciertas rigideces, tanto para el sistema público como para el sistema particular subvencionado, que contravienen criterios de política pública que se han venido trabajando desde hace muchísimo tiempo, que apuntan a que se pueda llevar adelante una formación y capacitación adecuada de los docentes en el sistema educacional. Específicamente, me refiero a un artículo contenido en el proyecto, que dispone que las capacitaciones a las que puedan ser convocados los profesores solo podrán ser aquellas que están registradas en el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP) del Ministerio de Educación.

El CPEIP hace un trabajo permanente de ofrecer una amplia gama de oferta formativa para los docentes, pero creemos que restringir la capacitación docente durante tres semanas en el verano, exclusivamente a aquellas actividades que estén registradas o que se implementen desde el CPEIP, implica limitar en extremo las posibilidades de formación de los docentes, y es una medida que, en definitiva, aunque seguramente está bien intencionada, atenta en contra del propósito común, que es mejorar la calidad de nuestro sistema educativo.

La ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, es muy clara en apuntar que los establecimientos son un elemento central dentro del proceso de formación continua de los profesores. Limitar esa posibilidad, llevando la capacitación exclusivamente a aquello que está registrado, que imparte el CPEIP, atenta en contra de ese propósito; además, significa restringir y rigidizar en extremo las posibilidades de desarrollo dentro de cada establecimiento y, por lo tanto, creemos que es fundamental revisar esa situación.

No estamos diciendo que se modifiquen los tiempos dentro de los cuales se pueda llevar adelante esa formación o esa capacitación, sino que evitemos que a través de una iniciativa de ley se restrinjan las posibilidades de formación de los docentes.

Insisto, restringirlo va en una dirección contraria tanto a la calidad de nuestro sistema como a la necesaria flexibilidad que requiere nuestro sistema educativo, que ha quedado aún más en evidencia en el contexto de la pandemia.

Por lo tanto, respecto de ese punto, creemos que es importante revisar el artículo y hacemos un llamado a que, en una eventual comisión mixta, se pueda llegar a un consenso que asegure los derechos de los docentes, pero que eso no signifique restringir las posibilidades de formación a nivel local, limitar lo que es, a nuestro juicio, un elemento central de la libertad de enseñanza, que es entregar a las comunidades educativas una amplia gama de desarrollo en la formación y en la capacitación y, por lo tanto, creemos que no es adecuado para el sistema que la capacitación quede restringida exclusivamente a lo que desde el CPEIP se pueda llevar acá.

Además, en las incorporaciones que hizo el Senado existen otros elementos que también deben ser revisados. La eliminación de la posibilidad de tener horas de función rigidiza en extremo la gestión del sistema educativo, muy particularmente los que llevan adelante los municipios y los servicios locales de educación. Por lo tanto, creemos que es importante revisar esa eliminación.

Por último, el proyecto que está ahora en revisión en tercer trámite incorpora una serie de elementos que modifican la evaluación docente y las consecuencias que esa evaluación docente tiene. Creemos que esa señal de eliminar ciertas consecuencias respecto de docentes que sistemáticamente tienen una evaluación insuficiente o básica, atenta en contra de lo que se busca para nuestro sistema educacional y, además, implica intervenir en atribuciones que son propias del poder Ejecutivo, de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Por un lado, el proyecto elimina consecuencias a las evaluaciones básicas o insuficientes y, por otro, también da la posibilidad a esos docentes de acceder a ciertos bonos que están contemplados en la ley. Ciertamente, eso requiere de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, cosa que en este caso no se ha producido.

Por lo tanto, debe ser revisado lo que se refiere a aquellas normas que restringen la posibilidad de tener dentro del marco legal horas de extensión, aquellas normas que limitan la posibilidad de llevar acciones formativas en los establecimientos educacionales, y lo que dice relación con las alteraciones en las consecuencias de la evaluación docente.

De hecho, nosotros hemos estado en un trabajo continuo con el Colegio de Profesores para llevar adelante modificaciones a la evaluación docente en lo que se refiere a la doble evaluación. Ese anteproyecto está en manos del gremio hace bastante tiempo. Aún no hemos recibido las observaciones concretas a esa iniciativa. Creemos que es la manera adecuada de resolver las diferencias que puedan existir en torno a lo que se ha llamado la doble evaluación docente; pero creemos que es un error hacerlo por la vía que se incorporó en el segundo trámite legislativo, porque interviene atribuciones que son propias del Ejecutivo, sobre todo porque está alterando una política que apunta a mejorar la calidad de nuestro sistema.

Si queremos dar señales claras de acompañamiento a nuestros profesores, esas señales también tiene que ser coherentes con un énfasis continuo en entregar a nuestro sistema educacional mayor calidad. Estas iniciativas van en una dirección distinta.

Por lo tanto, creemos que es fundamental que, en un marco de generar un amplio consenso, se puedan revisar. Por consiguiente, lo óptimo sería contar con una comisión mixta que pueda hacer una revisión exhaustiva de esos temas.

Desde ya, en lo que se refiere a aquellas normas que, a nuestro juicio, limitan en extremo la libertad de enseñanza, como la posibilidad de tener acciones formativas dentro de los establecimientos educacionales, y otras que intervienen en iniciativa exclusiva del Presidente de la República, hacemos también expresa reserva de constitucionalidad de esos preceptos.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor ORTIZ, don José (Presidente accidental).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

- o –

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor UNDURRAGA (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado en el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 19.070, que Aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, en diversas materias de orden laboral, con la salvedad de las enmiendas contenidas en la letra b) del número 2 del artículo único, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos; por la negativa, 17 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Presidente).-

Aprobado.

El señor UNDURRAGA (Presidente).-

Corresponde votar la enmienda del Senado contenida en la letra b) del número 2 del artículo único, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Luis Pardo.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 43 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Presidente).-

Aprobado.

El señor UNDURRAGA (Presidente).-

Despachado el proyecto.

Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

Ver votación de proyecto de ley en: https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/votaciones.aspx?prmID=12301&prmBOLETIN=11780-04

3.2. Discusión en Sala

Fecha 09 de septiembre, 2021. Diario de Sesión en Sesión 78. Legislatura 369. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

MODIFICACIÓN DE ESTATUTO DE PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN EN MATERIAS DE ORDEN LABORAL (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11780-04)

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

En cuarto lugar, corresponde tratar las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 19.070, que Aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, en diversas materias de orden laboral, correspondiente al boletín N° 11780-04.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Antecedentes:

Modificaciones del Senado, sesión 72ª de la presente legislatura, en miércoles 1 de septiembre de 2021. Documentos de la Cuenta N° 3.

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

En discusión las modificaciones del Senado.

Tiene la palabra el diputado Luis Pardo .

El señor PARDO.-

Señor Presidente, este proyecto de ley tiene un elemento razonable, que es establecer un plazo, el 30 de noviembre, para que los profesores sepan si serán convocados o no a capacitación y otras actividades durante enero. Sin embargo, la iniciativa fue modificada en el Senado de manera tal que se restringen en forma extremadamente arbitraria las posibilidades que tienen los establecimientos educacionales no solo de capacitar, sino también de realizar otras actividades importantes para preparar el siguiente año docente con sus profesores.

Este proyecto fue modificado en el Senado para establecer que solo podrán ejercerse estas actividades de capacitación con aquellos cursos inscritos en el Cpeip, con lo cual se restringe no solo el abanico de posibilidades de los establecimientos educacionales para realizar jornadas, por ejemplo, de análisis, de evaluación, de programación y de preparación de la actividad educativa del siguiente año, sino además las propias posibilidades de capacitación, por cuanto el Cpeip tiene un reducido catálogo de cursos de capacitación versus las posibilidades que ofrecen otras instituciones debidamente acreditadas en el Sence y otros organismos. De esa manera, si queremos mejorar la calidad de la educación, no se justifica limitar de forma tan dramática las posibilidades de mejoramiento del proceso educativo a partir de estas jornadas que tradicionalmente realizan los establecimientos educacionales durante enero.

Tampoco me parece que corresponda circunscribir ello únicamente a enero. Podría haber sido algo más amplio, porque muchos profesores prefieren descansar ese mes y volver a tales jornadas en febrero, previo al inicio del año lectivo. Sin embargo, la ley estableció que fuera en enero.

Lo grave es que aquí se impone una restricción que dañará severamente la calidad del proceso educativo y restringirá en forma arbitraria las posibilidades que tienen los establecimientos educacionales de elegir los temas y contenidos que quieran abordar en el período de enero. Por lo tanto, solicité votación separada del artículo que establece esta restricción.

Pido a la Sala que reconsideremos y mejoremos este proyecto, que tiene elementos positivos -soy coautor de la iniciativa original-, pero ha sido desvirtuado por el Senado, por lo que creo que amerita ser corregido en beneficio de los niños si realmente nos preocupa la calidad de la educación.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Mario Venegas .

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente, a esta ley en proyecto bien podríamos llamarla “ley miscelánea”, porque no solo aborda modificaciones a la ley N° 19.070, que aprueba el estatuto de los profesionales de la educación, sino que también se hace cargo de otros temas, como, por ejemplo, el de los profesores a contrata.

Cabe recordar que hace poco en la Sala aprobamos un proyecto que otorga titularidad en el cargo a profesores que están a contrata por más de tres años de manera continua o cuatro años de manera discontinua, y lo hicimos cambiando el guarismo “2018” por “2021”, con lo que logran adquirir la titularidad en el cargo. A ese tema y a otros se refiere este proyecto.

Quiero aprovechar el tiempo y plantear mi discrepancia con el diputado Pardo , pues su argumentación no se condice con la realidad, por una razón: el artículo único del proyecto dice que se podrá llamar a jornadas de capacitación y perfeccionamiento durante las tres primeras semanas de enero, y se pone como condición que esas actividades de perfeccionamiento o capacitación estén avaladas por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (Cpeip). Al respecto, cabe indicar que este centro simplemente acreditará que esos cursos cumplan con los requisitos, pero no será el que necesariamente los dicte, pues podrán ser impartidos por una universidad u otra institución. Por lo tanto, no son cursos exclusivamente dictados por el Cpeip, como se señaló. Ahí hay una interpretación errónea de parte del diputado Pardo .

¿Qué busca la norma? ¿Cuál es el sentido o el espíritu de ella? Evitar la arbitrariedad. A los profesores los citaban durante las tres primeras semanas de enero, cercenando su merecido descanso, y los citaban para cualquier cosa, para cualquier cursillo dictado, incluso, por entidades de dudosa calidad, a veces relacionadas con los dueños de los establecimientos. Eso es lo que se pretende cambiar con este proyecto. El Cpeip es garantía de seriedad, de idoneidad de los cursos que se van a impartir. La capacitación y el perfeccionamiento son importantes, pero también es importante que sean de calidad y pertinentes. ¿Qué organismo puede garantizar aquello? El Cpeip. Así lo establecen las leyes que hemos aprobado.

Solicito a mis colegas que aprobemos las modificaciones del Senado, porque van en el sentido correcto y, además, cuentan con el apoyo del Colegio de Profesores y de los profesores en general.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra, vía telemática, la diputada Ximena Ossandón .

La señora OSSANDÓN (doña Ximena) [vía telemática].-

Señor Presidente, este proyecto, que nace de una moción parlamentaria que se hacía cargo, de alguna forma, del tema de la titularidad de los docentes, pero también […] este proyecto con las mejoras que vienen del Senado.

Me parece que debemos ser cuidadosos y ojalá no tengamos que ir a comisión mixta para que no se pierda el espíritu de este proyecto.

Se dice que no se les puede pedir a los equipos docentes que trabajen en el período de verano, y eso es bastante amplio. En mi calidad de profesora, siento que poner limitaciones puede atentar contra la calidad del trabajo docente, porque ese es el único momento del año en el cual los profesores y las profesoras pueden planificar y desarrollar con tranquilidad una capacitación sin tener que estar en paralelo haciendo clases a sus alumnos. Se habla del verano y no se habla de las vacaciones. Es un tema al que nuevamente debemos dar una mirada.

Por otro lado, me parece complejo que solo se permita que los cursos de capacitación sean aquellos inscritos en el Cpeip. Eso es una limitación. Entiendo que todos puedan estar inscritos en el Cpeip, pero nuestra legislación tiene un tiempo determinado e inscribirse en ese centro demora mucho tiempo. Si un colegio con un proyecto educativo determinado requiere, por ejemplo, una capacitación en el ámbito artístico, y no hay ninguna institución acreditada en el Cpeip que lo dicte, ¿qué va a hacer ese colegio? Va a tener que pedir a alguna institución que se acredite en el Cpeip, pero eso toma un largo tiempo.

Pienso que debemos dar una vuelta más a este tema, porque atenta directamente contra los proyectos educativos, que pueden ser diferentes entre un establecimiento y otro.

El Cpeip claramente garantiza algunas cosas, pero no todas las instituciones que están inscritas en el Cpeip son de gran calidad y no todos los inscritos abarcan todos los temas que pueden requerir distintos proyectos educativos.

Me parece que para estas dos consideraciones -como lo dijo el diputado Pardo vamos a pedir votación separada, porque es responsabilidad nuestra que este proyecto cumpla con el objetivo para el cual fue presentado, de manera que realmente sea un aporte no solo para los docentes, sino también para los alumnos gracias a la calidad que se va a ir impartiendo…

-Los puntos suspensivos entre corchetes corresponden a una interrupción en la transmisión telemática.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Ha concluido su tiempo, señora diputada. Tiene la palabra, vía telemática, la diputada Camila Rojas .

La señorita ROJAS (doña Camila ) [vía telemática].-

Señor Presidente, quiero adherir a lo mencionado por el diputado Venegas . Estoy muy de acuerdo con su intervención, por lo que voy a complementar lo que dijo.

Este proyecto considera demandas históricas de las y los profesores, transmitidas, por supuesto, por el Colegio de Profesores; especialmente lo hace respecto de demandas referidas a las condiciones laborales de las y los docentes del país.

Es un proyecto que presentamos hace bastante tiempo; de hecho, la Cámara de Diputados lo despachó en abril de 2019, y hasta agosto de 2021 no había sido nuevamente discutido. Hoy, el Senado nos lo envía con modificaciones, con las cuales estamos de acuerdo. Y quiero detenerme respecto del porqué.

Las condiciones de trabajo de las y los profesores se relacionan directamente con la calidad de los aprendizajes que tienen los niños, niñas y adolescentes a lo largo de Chile; se relacionan con los contratos de los profesores, con su formación profesional, con la estabilidad laboral, con los sueldos, con su seguridad social. Todo ello impacta en el sistema educativo.

Este proyecto busca solucionar algunos aspectos de bastante relevancia que tienen que ver con los contratos de los docentes y con sus vacaciones, entre otras cosas.

Se ha dado una pelea bien importante para reconocer que a lo largo de Chile hay docentes que no solo realizan labores de aula, sino que están realizando otro tipo de labores. Estamos intentando solucionar eso mediante el proyecto nuevo de titularidad docente, que presentamos, que dice relación con las condiciones laborales de las y los docentes.

El proyecto que estamos discutiendo ahora establece que el feriado de los profesionales de la educación se encuentre entre enero y febrero, y que solo puedan ser convocados para claras actividades de perfeccionamiento. En ese sentido, se establece que el Cpeip revise la pertinencia de esas actividades de perfeccionamiento o capacitación.

Se establece, además, que a quienes tengan contrato hasta diciembre se les prorrogue su contrato hasta enero y febrero, evitando situaciones anómalas que se dan en muchos establecimientos.

Todos esos elementos son claves para la justicia laboral y permiten que las y los profesores cuenten con mayor estabilidad en sus trabajos.

Por lo tanto, llamo a aprobar las enmiendas que vienen del Senado para que hoy mismo despachemos a ley esta importante iniciativa, iniciada en moción.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Ha solicitado la palabra el señor ministro de Educación.

Vamos a suspender la sesión por unos minutos hasta que el ministro pueda conectarse. Se suspende la sesión.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Continúa la sesión.

Tiene la palabra, vía telemática, el ministro de Educación, señor Raúl Figueroa .

El señor FIGUEROA (ministro de Educación) [vía telemática].-

Señor Presidente, este proyecto de ley, en tercer trámite, fue objeto de una serie de modificaciones en el segundo trámite, que, a nuestro juicio, es importante que sean revisadas con detención.

En lo principal, hay tres innovaciones que implican una serie de dificultades adicionales para el manejo del sistema educativo, en particular ciertas rigideces tanto para el sistema público como para el sistema particular subvencionado, que contravienen criterios de política pública que se han venido trabajando desde hace muchísimo tiempo, que apuntan a que se pueda llevar adelante una formación y capacitación adecuadas de los docentes en el sistema educacional. Específicamente, me refiero a un artículo contenido en el proyecto, que dispone que las capacitaciones a las que puedan ser convocados los profesores solo podrán ser aquellas que están registradas en el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP) del Ministerio de Educación.

El CPEIP hace un trabajo permanente para ofrecer una amplia gama de oferta formativa para los docentes. Sin embargo, creemos que restringir la capacitación docente durante tres semanas en el verano exclusivamente a aquellas actividades que estén registradas o que se implementen desde el CPEIP, implica limitar en extremo las posibilidades de formación de los docentes. Es una medida que, en definitiva, aunque seguramente está bien intencionada, atenta contra el propósito común, que es mejorar la calidad de nuestro sistema educativo.

La ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, es muy clara en apuntar a que los establecimientos son un elemento central dentro del proceso de formación continua de los profesores. Limitar esa posibilidad, llevando la capacitación exclusivamente a aquello que está registrado, a aquello que imparte el CPEIP, atenta contra ese propósito. Además, ello significa restringir y rigidizar en extremo las posibilidades de desarrollo dentro de cada establecimiento y, por lo tanto, creemos que es fundamental revisar esa situación.

No estamos diciendo que se modifiquen los tiempos dentro de los cuales se pueda llevar adelante esa formación o esa capacitación, sino evitar que a través de una iniciativa de ley se restrinjan las posibilidades de formación de los docentes. Esa restricción va en dirección contraria tanto de la calidad de nuestro sistema como de la necesaria flexibilidad que requiere nuestro sistema educativo, que ha quedado aún más en evidencia en el contexto de la pandemia.

Por lo tanto, respecto de ese punto, creemos que es importante revisar el artículo. Hacemos un llamado a que, en una eventual comisión mixta, se llegue a un consenso que asegure los derechos de los docentes, pero que eso no signifique restringir las posibilidades de formación a nivel local, o limitar lo que a nuestro juicio es un elemento central de la libertad de enseñanza: entregar a las comunidades educativas una amplia gama de desarrollo en la formación y en la capacitación. Por lo tanto, creemos que esa medida no es adecuada para el sistema, ya que –repito la capacitación queda restringida exclusivamente a lo que señale el CPEIP.

Existen otros elementos incorporados por el Senado que también deben ser revisados. La eliminación de la posibilidad de tener horas de función rigidiza en extremo la gestión del sistema educativo, muy particularmente la que llevan adelante los municipios y los servicios locales de educación. Por lo tanto, creemos que es importante revisar esa eliminación.

Por último, el proyecto, que ahora se revisa en tercer trámite constitucional, incorpora una serie de elementos que modifican la evaluación docente y sus consecuencias. Creemos que la señal de eliminar ciertas consecuencias respecto de docentes que sistemáticamente tienen una evaluación insuficiente o básica atenta en contra de lo que se busca para nuestro sistema educacional y, además, implica intervenir en atribuciones que son propias del Poder Ejecutivo, es decir, de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Lo que hace el proyecto, por un lado, es eliminar consecuencias a las evaluaciones básicas o insuficientes y, por otro, dar la posibilidad a esos docentes de acceder a ciertos bonos que están contemplados en la ley. Ciertamente, eso requiere de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, lo que en este caso no se ha producido.

Por lo tanto, creemos que se debe revisar lo que se refiere a aquellas normas que restringen la posibilidad de tener horas de extensión dentro del marco legal, aquellas normas que limitan la posibilidad de llevar acciones formativas en los establecimientos educacionales y lo que dice relación con las alteraciones en las consecuencias de la evaluación docente.

De hecho, nosotros hemos estado realizando un trabajo continuo con el Colegio de Profesores para llevar adelante modificaciones a la evaluación docente, en lo que se refiere a la doble evaluación. Ese anteproyecto está en manos del gremio desde hace bastante tiempo. Aún no hemos recibido las observaciones concretas a esa iniciativa. Creemos que esa es la manera adecuada de resolver las diferencias que puedan existir en torno a lo que se ha llamado doble evaluación docente.

Creemos que es un error hacerlo por la vía que se incorporó en el segundo trámite legislativo, porque interviene atribuciones que son propias del Ejecutivo y, por sobre todo, altera una política que apunta a mejorar la calidad de nuestro sistema.

Si queremos dar señales claras de acompañamiento a nuestros profesores, esas señales tienen que ser coherentes con un énfasis continuo en entregar mayor calidad a nuestro sistema educacional. Esta iniciativa va en una dirección distinta.

Por lo tanto, creemos fundamental que, en el marco de generar un amplio consenso, se pueda revisar. Por consiguiente, lo óptimo sería contar con una comisión mixta que pueda hacer una revisión exhaustiva de esos temas.

Desde ya, en lo que se refiere a aquellas normas que, a nuestro juicio, limitan en extremo la libertad de enseñanza, como es la posibilidad de tener acciones formativas dentro de los establecimientos educacionales, y otras que intervienen en la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, hacemos expresa reserva de constitucionalidad de esos preceptos.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 19.070, que Aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, en diversas materias de orden laboral, con la salvedad de la enmienda contenida en la letra b) del número 2 del artículo único, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos; por la negativa, 17 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos , René , Galleguillos Castillo , Ramón , Molina Magofke , Andrés , Rubio Escobar , Patricia , Álvarez Ramírez , Sebastián , García García, René Manuel , Moraga Mamani , Rubén , Sabag Villalobos , Jorge , Álvarez Vera , Jenny , Girardi Lavín , Cristina , Morán Bahamondes , Camilo , Saffirio Espinoza , René , Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Saldívar Auger , Raúl , Ascencio Mansilla , Gabriel , González Torres , Rodrigo , Muñoz González , Francesca , Sandoval Osorio , Marcela , Berger Fett , Bernardo , Hernando Pérez , Marcela , Naranjo Ortiz , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Bernales Maldonado , Alejandro , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Núñez Urrutia , Paulina , Schalper Sepúlveda , Diego , Boric Font , Gabriel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Nuyado Ancapichún , Emilia , Schilling Rodríguez , Marcelo , Brito Hasbún , Jorge , Ilabaca Cerda , Marcos, Olivera De La Fuente , Erika , Sepúlveda Soto , Alexis , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jackson Drago , Giorgio , Orsini Pascal , Maite , Silber Romo , Gabriel , Cariola Oliva , Karol , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Ortiz Novoa, José Miguel , Soto Mardones, Raúl , Castillo Muñoz , Natalia , Jiles Moreno , Pamela , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Teillier Del Valle, Guillermo , Castro Bascuñán , José Miguel , Jiménez Fuentes , Tucapel , Pardo Sáinz , Luis , Tohá González , Jaime , Celis Araya , Ricardo , Kuschel Silva , Carlos , Parra Sauterel , Andrea , Torrealba Alvarado , Sebastián , Cicardini Milla , Daniella , Labra Sepúlveda , Amaro , Pérez Arriagada , José , Troncoso Hellman , Virginia , Cid Versalovic , Sofía , Leiva Carvajal , Raúl , Pérez Olea , Joanna , Vallejo Dowling , Camila , Crispi Serrano , Miguel , Longton Herrera , Andrés , Pérez Salinas , Catalina , Velásquez Núñez , Esteban , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lorenzini Basso , Pablo , Rathgeb Schifferli , Jorge , Venegas Cárdenas , Mario , Díaz Díaz , Marcelo , Luck Urban , Karin , Rey Martínez, Hugo , Verdessi Belemmi , Daniel , Durán Salinas , Eduardo , Mellado Pino , Cosme , Rocafull López , Luis , Vidal Rojas , Pablo , Fernández Allende, Maya , Mellado Suazo , Miguel , Rojas Valderrama , Camila , Walker Prieto , Matías , Flores García, Iván , Mirosevic Verdugo , Vlado , Romero Sáez , Leonidas , Winter Etcheberry , Gonzalo , Flores Oporto , Camila , Mix Jiménez , Claudia , Rosas Barrientos , Patricio , Yeomans Araya , Gael , Fuentes Barros , Tomás Andrés .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Fuenzalida Cobo , Juan , Masferrer Vidal, Juan Manuel , Trisotti Martínez , Renzo , Baltolu Rasera, Nino , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Morales Muñoz , Celso , Undurraga Gazitúa , Francisco , Barros Montero , Ramón , Labbé Martínez , Cristian , Moreira Barros , Cristhian , Urrutia Soto , Osvaldo , Coloma Álamos, Juan Antonio , Lavín León , Joaquín , Ramírez Diez , Guillermo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cruz-Coke Carvallo, Luciano .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Amar Mancilla , Sandra , Carter Fernández , Álvaro , Cuevas Contreras, Nora , Kast Sommerhoff , Pablo .

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar la enmienda del Senado contenida en la letra b) del número 2 del artículo único, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Luis Pardo.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 43 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos , René , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Álvarez Vera , Jenny , González Torres , Rodrigo , Naranjo Ortiz , Jaime , Schilling Rodríguez , Marcelo , Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Hernando Pérez , Marcela , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sepúlveda Soto , Alexis , Ascencio Mansilla , Gabriel , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Orsini Pascal , Maite , Silber Romo , Gabriel , Bernales Maldonado , Alejandro , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ortiz Novoa, José Miguel , Soto Mardones, Raúl , Boric Font , Gabriel , Ilabaca Cerda , Marcos, Parra Sauterel , Andrea , Teillier Del Valle, Guillermo , Brito Hasbún , Jorge , Jackson Drago , Giorgio , Pérez Arriagada , José , Tohá González , Jaime , Cariola Oliva , Karol , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Pérez Olea , Joanna , Vallejo Dowling , Camila , Castillo Muñoz , Natalia , Jiles Moreno , Pamela , Pérez Salinas , Catalina , Velásquez Núñez , Esteban , Celis Araya , Ricardo , Jiménez Fuentes , Tucapel , Rocafull López , Luis , Venegas Cárdenas , Mario , Cicardini Milla , Daniella , Labra Sepúlveda , Amaro , Rojas Valderrama , Camila , Verdessi Belemmi , Daniel , Crispi Serrano , Miguel , Leiva Carvajal, Raúl , Rosas Barrientos , Patricio , Vidal Rojas , Pablo , Díaz Díaz , Marcelo , Mellado Pino , Cosme , Rubio Escobar , Patricia , Walker Prieto , Matías , Fernández Allende , Maya , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saffirio Espinoza , René , Winter Etcheberry , Gonzalo , Flores García, Iván, Mix Jiménez , Claudia , Saldívar Auger, Raúl , Yeomans Araya , Gael , Girardi Lavín , Cristina , Moraga Mamani , Rubén , Sandoval Osorio, Marcela .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Ramírez , Sebastián , Del Real Mihovilovic , Catalina , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Diez , Guillermo , Amar Mancilla , Sandra , Durán Salinas , Eduardo , Luck Urban , Karin , Rathgeb Schifferli , Jorge , Baltolu Rasera, Nino , Flores Oporto , Camila , Masferrer Vidal, Juan Manuel , Romero Sáez , Leonidas , Barros Montero , Ramón , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Mellado Suazo , Miguel , Sabag Villalobos , Jorge , Berger Fett , Bernardo , Fuenzalida Cobo, Juan , Molina Magofke , Andrés , Schalper Sepúlveda , Diego , Calisto Águila , Miguel Ángel , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Morales Muñoz , Celso , Torrealba Alvarado , Sebastián , Castro Bascuñán , José Miguel , Galleguillos Castillo , Ramón , Morán Bahamondes , Camilo , Trisotti Martínez , Renzo , Cid Versalovic , Sofía , García García, René Manuel , Moreira Barros , Cristhian , Undurraga Gazitúa , Francisco , Coloma Álamos, Juan Antonio , Kuschel Silva , Carlos , Núñez Urrutia , Paulina , Urrutia Soto , Osvaldo , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Labbé Martínez , Cristian , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cuevas Contreras, Nora , Lavín León , Joaquín , Pardo Sáinz, Luis .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Carter Fernández , Álvaro , Muñoz González , Francesca , Rey Martínez, Hugo , Troncoso Hellman , Virginia , Lorenzini Basso , Pablo , Olivera De La Fuente, Erika .

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

Despachado el proyecto.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 09 de septiembre, 2021. Oficio en Sesión 76. Legislatura 369.

VALPARAÍSO, 9 de septiembre de 2021

Oficio N° 16.910

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica la ley N° 19.070, que Aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, en diversas materias de orden laboral, correspondiente al boletín N° 11.780-04.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 401/SEC/21, de 31 de agosto de 2021.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Veto Presidencial

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 09 de septiembre, 2021. Oficio

S.E. El Presidente de la República comunica que si hará uso de la facultad de Veto en fecha 06 de octubre de 2021.

VALPARAÍSO, 9 de septiembre de 2021

Oficio Nº 16.909

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley N° 19.070, que Aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, en diversas materias de orden laboral, correspondiente al boletín N° 11.780-04, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.070, que Aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación:

1. En el artículo 41:

a) Agrégase a continuación de la palabra “corresponda”, la frase “, así como durante la interrupción de las actividades académicas en la época invernal de cada año”.

b) Reemplázase la oración “podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un período de tres semanas consecutivas”, por el siguiente texto: “sólo podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento inscritas en el Registro Nacional del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, durante las tres primeras semanas de enero. Dicha convocatoria deberá realizarse, a más tardar, el día 30 de noviembre del año escolar docente respectivo”.

2.- En el artículo 41 bis:

a) Sustitúyese la expresión “al mes de diciembre” por “al 1 de diciembre”.

b) Intercálase, entre la palabra “municipal” y el punto final, la siguiente frase: “y Servicios Locales de Educación Pública”.

3.- En el artículo 70:

a) Suprímese en el inciso séptimo la siguiente oración: “En caso de que resulten calificados con desempeño básico en tres evaluaciones consecutivas o en forma alternada con desempeño básico o insatisfactorio durante tres evaluaciones consecutivas, dejará de pertenecer a la dotación docente.”.

b) Reemplázase el inciso undécimo por el siguiente:

“Podrán eximirse del proceso de evaluación docente establecido en los incisos anteriores, los profesionales de la educación a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar. Con todo, estos profesionales quedarán sujetos a lo prescrito en los artículos 73, 73 bis y 74 o en la ley de incentivo al retiro que se encuentre vigente. No podrá eximirse del proceso de evaluación docente el profesional de la educación que continúe en funciones, una vez cumplida la edad legal para jubilar.”.

c) Agrégase el siguiente inciso decimotercero, nuevo:

“Los profesionales de la educación que se hayan eximido del proceso de evaluación docente de conformidad con lo dispuesto en el inciso undécimo, no perderán el derecho a acceder al bono post laboral establecido en la ley N° 20.305 ni a los bonos de incentivo al retiro vigentes a la fecha de tal eximición.”.

4.- Derogánse las letras g) y k) del inciso primero del artículo 72.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo único de la ley N° 19.648, que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años:

a) Reemplázase el guarismo “2018” por “2021”.

b) Elimínanse las palabras “de aula”.

c) Elimínase la oración final, del siguiente tenor: “La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas.”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Para el caso de los profesionales de la educación que se hayan acogido voluntariamente a la suspensión de la rendición de los instrumentos de evaluación contemplados en el artículo 19 K de la ley Nº 19.070, que Aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, dispuesta por la ley N° 21.272, suspéndese el cómputo del plazo en el cual se han mantenido en el tramo profesional inicial o temprano, de la carrera profesional docente, durante los años 2021 y 2022 para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 50 del Estatuto de los Profesionales de Educación.

Artículo segundo.- Permítese a los profesionales de la educación evaluados el año 2015 en la Evaluación Docente y que obtuvieron resultados Competente y Destacado en dicho proceso y que, como consecuencia de evaluarse ese año, no dieron Prueba de Conocimientos Disciplinarios y Pedagógicos, elegir para su reencasillamiento el resultado con mejor desempeño de portafolio, ya sea 2015 ó 2019, en conjunto con la Prueba de Conocimientos Específicos y Pedagógicos, 2019. En el caso que estos resultados no sean favorables para reencasillarlos, permítaseles la posibilidad de rendir voluntariamente la Prueba de Conocimientos Específicos y Pedagógicos, antes de su próxima evaluación.”.

*****

Hago presente a V.E. que esta iniciativa de ley tuvo su origen en una moción de los diputados y diputadas Rodrigo González Torres, Sergio Bobadilla Muñoz, Cristina Girardi Lavín, Marcela Hernando Pérez, Manuel Monsalve Benavides, Luis Pardo Sáinz, Camila Rojas Valderrama, Raúl Soto Mardones, Camila Vallejo Dowling y Gonzalo Winter Etcheberry.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.2. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen

Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 06 de octubre, 2021. Oficio en Sesión 87. Legislatura 369.

FORMULA OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 19.070, QUE APRUEBA ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN, EN DIVERSAS MATERIAS DE ORDEN LABORAL (BOLETÍN Nº 11.780-04).

Santiago, 6 de octubre de 2021.

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Nº193-369/

Honorable Cámara de Diputados:

Mediante oficio N° 16.909 de fecha 9 de septiembre de 2021, V.E. comunicó que el H. Congreso Nacional aprobó la iniciativa correspondiente al Boletín N° 11.780-04.

I. LA INICIATIVA Y EL PROYECTO DE LEY APROBADO POR EL CONGRESO NACIONAL

El proyecto de ley que modifica la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, en diversas materias de orden laboral, inició su tramitación bajo el Boletín Nº 11.780-04, mediante moción de los honorables diputados y diputadas Sergio Bobadilla Muñoz, Cristina Girardi Lavín, Rodrigo González Torres, Marcela Hernando Pérez, Manuel Monsalve Benavides, Luis Pardo Sáinz, Camila Rojas Valderrama, Raúl Soto Mardones, Camila Vallejo Dowling y Gonzalo Winter Etcheberry, con fecha 30 de mayo de 2018.

En relación al contenido original del proyecto de ley, es importante tener presente que la moción que dio inicio a su tramitación proponía incorporar las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que Aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, en adelante “Estatuto Docente”: i) Otorgar titularidad de las horas de extensión de profesores dependientes de DAEM o corporaciones municipales; ii) Establecer que los profesionales de la educación sólo podrán ser convocados para cumplir actividades inscritas en el Registro Nacional del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, en adelante “CPEIP”, durante las tres primeras semanas de enero, debiendo realizarse dicha convocatoria a más tardar el día 31 de octubre del año escolar docente respectivo; iii) Precisar en la ley que la prórroga de los contratos de los docentes por los meses de enero y febrero aplica para aquellos que tienen sus contratos vigentes al 1 de diciembre; iv) Modificar el inciso final del artículo 70 del Estatuto Docente, sobre la eximición de la evaluación docente y el acceso a bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.976, en el sentido de establecer que tienen derecho al bono por retiro establecido en la referida ley u otra posterior, los profesionales de la educación que se acojan a la eximición de la evaluación docente, suprimiendo la renuncia irrevocable al cumplir la edad legal para jubilar y, v) Derogar la letra k) del artículo 72 del Estatuto Docente, que establece como causal de cesación de funciones, acogerse a la renuncia anticipada.

Durante la tramitación en la H. Cámara de Diputados, el proyecto de ley fue discutido en la Comisión de Educación, aprobándose diversas indicaciones que modificaron el texto de la moción, en el siguiente sentido: i) Establecer, en el artículo 36 del Estatuto Docente, que las extensiones horarias de los profesionales de la educación deberán incorporarse en sus contratos en calidad de titulares y siempre que dichas extensiones se hayan prolongado por tres años continuos o cuatro años discontinuos, y no correspondan a labores docentes transitorias, experimentales, operativas, especiales o de reemplazo; ii) Modificar el artículo 41 del Estatuto Docente, estableciendo como feriado legal para los profesionales de la educación el periodo de interrupción de las actividades escolares en la época invernal de cada año; iii) En relación a la convocatoria de los profesionales de la educación para cumplir actividades inscritas en el Registro Público de Acciones Formativas Certificadas del CPEIP, durante las tres primeras semanas de enero, la convocatoria deberá realizarse a más tardar el día 30 de noviembre del año escolar docente respectivo; y, iv) A propósito de la eximición de la evaluación docente, se precisa en el artículo 70 del Estatuto Docente, que no podrían eximirse de este proceso los profesionales que continúen en funciones una vez cumplida la edad legal para jubilar.

Durante la tramitación en la H. Cámara de Diputados, representantes del Ministerio de Educación hicieron presente la inconveniencia de avanzar en la línea propuesta por el proyecto de ley, específicamente tratándose de la restricción de las actividades de capacitación a sólo las inscritas en el CPEIP, o los efectos de las modificaciones al artículo 70 del Estatuto Docente. Asimismo, se hizo presente la inadmisibilidad de la norma que modificaba las condiciones de acceso a las bonificaciones que perciben los docentes, por cuanto podría implicar mayor gasto fiscal.

El proyecto de ley finalmente fue aprobado en general por la Sala de la H. Cámara de Diputados, con fecha 11 de junio de 2019, y en particular, con fecha 18 de junio de 2019, enviándose con misma fecha el oficio N° 14.806, a la cámara revisora dando cuenta del proyecto de ley aprobado.

En el segundo trámite constitucional, el proyecto de ley fue discutido en la Comisión de Educación y Cultura del H. Senado, y se introdujeron las siguientes modificaciones al texto: i) Se suprime el la modificación al artículo 36 del Estatuto Docente, sobre extensión horaria; ii) Se reemplaza la letra b) del numeral 2, referido al artículo 41 del Estatuto Docente, precisando que sólo podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento inscritas en el Registro Nacional del CPEIP, durante las tres primeras semanas de enero, y que dicha convocatoria deberá realizarse a más tardar el 30 de noviembre del año escolar docente respectivo; iii) Se formularon modificaciones al artículo 70 del Estatuto Docente, en el siguiente tenor: a) Se elimina la causal de cesación de funciones de los docentes que resulten calificados con desempeño básico o insatisfactorio durante tres evaluaciones consecutivas; b) Los profesionales de la educación que se hayan eximido del proceso de evaluación docente, no perderán el derecho a acceder al bono post laboral establecido en la ley N° 20.305, ni a los bonos de incentivo al retiro vigentes a la fecha de tal eximición. Adicionalmente, se deroga la letra g) del artículo 72, como causal de cesación de funciones, en concordancia con lo señalado en el punto a) de este párrafo.

De igual forma, el H. Senado aprobó modificar la ley N° 19.648, que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años, señalando que los docentes contratados al 31 de julio de 2021 adquirirían esta calidad, eliminando el requisito de adquirir la titularidad sólo por aquellas horas contratadas en aula, ampliando de esta forma el universo de beneficiarios de la medida.

Finalmente, se incorporaron dos disposiciones transitorias. La primera establece que para el caso de los profesionales de la educación que se hayan acogido voluntariamente a la suspensión de la rendición de los instrumentos de evaluación contemplados en el artículo 19 K del Estatuto Docente, se suspende el cómputo del plazo en el cual se han mantenido en el tramo profesional inicial o temprano de la carrera profesional docente, durante los años 2021 y 2022 para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 50 del mismo cuerpo normativo, el cual establece un límite para la percepción de la Asignación de Reconocimiento Por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios.

El segundo artículo transitorio permite que los profesionales de la educación evaluados el año 2015, que obtuvieron resultados competente y destacado en dicho proceso y que, como consecuencia de evaluarse ese año, no rindieron la Prueba de Conocimientos Disciplinarios y Pedagógicos, puedan elegir para su reencasillamiento el resultado con mejor desempeño de portafolio, ya sea 2015 o 2019, en conjunto con la Prueba de Conocimientos Específicos y Pedagógicos de 2019. En el caso que estos resultados no sean favorables para reencasillarlos, se les permite rendir voluntariamente la Prueba de Conocimientos Específicos y Pedagógicos, antes de su próxima evaluación.

En su segundo trámite constitucional, el Ejecutivo hizo presente una serie de observaciones a los artículos en discusión. En efecto, según se da cuenta en el segundo informe de la Comisión de Educación y Cultura del H. Senado, a propósito de la modificación al artículo 41 del Estatuto Docente, que modifica las reglas de convocatoria a capacitación y otras actividades durante el periodo de interrupción del año escolar, el Subsecretario de Educación manifestó que esta modificación era inadmisible por cuanto modifica la regla actual de convocatoria a sesiones de perfeccionamiento docente, restringiendo esa posibilidad y la acota sólo a capacitaciones, por lo que incide en la forma en que está regulado el feriado de los profesionales de la educación, lo cual constituye un beneficio para el personal de la Administración del Estado, materia que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad al numeral 4 del artículo 65 de la Constitución Política de la República. Asimismo, respecto a las modificaciones de las reglas para acceder al bono post laboral y los bonos de incentivo al retiro, también se hizo presente la inadmisibilidad, por referirse a materias propias de la administración financiera del Estado y, por tanto, de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

De igual modo, durante la discusión en la Sala del H. Senado, el Ministro de Educación reiteró las complejidades que algunas disposiciones de este proyecto de ley generan en el sistema educativo. En efecto, refirió que “existen otras incorporaciones en este proyecto de ley que dicen relación directa con la evaluación docente. En este sentido, creemos que es importante que los señores Senadores y las señoras Senadoras tengan en consideración el efecto que puede generar la eliminación de ciertas exigencias de evaluación que contempla hoy día el Estatuto Docente, que, por la vía de este proyecto, se buscan eliminar; y también las consecuencias que dicha evaluación tiene en el rendimiento y el desempeño de los profesores.

Actualmente el Estatuto Docente establece que, si un docente es evaluado sistemáticamente con carácter insuficiente, debe abandonar la dotación, lo cual tiene un impacto directo en lo concerniente a la calidad de la oferta educativa en la educación pública. Creemos que terminar con ese efecto, que es algo extraordinario -solo ocurre en aquellos casos en que los docentes estén dos veces consecutivas clasificados como insuficientes o, alternadamente, entre insuficiente y básico durante tres evaluaciones consecutivas-, es un desincentivo a utilizar los instrumentos de evaluación como mecanismos para mejorar efectivamente los resultados de la educación pública y, a la vez, genera un impacto que no creemos conveniente, en el sentido de que esa evaluación, si bien en términos excepcionales tiene el efecto de desvincular a un profesor mal evaluado de la dotación docente, produce un impacto que en nuestra opinión es necesario para el sistema educativo.

Adicionalmente, en esa misma lógica, el proyecto establece, en lo referente a la posibilidad de capacitación de los docentes en el periodo de verano, una restricción que afecta negativamente el desarrollo del sistema educativo. Como ustedes saben, los profesores pueden ser convocados a capacitación durante las tres primeras semanas de enero, y lo que hace la iniciativa es limitar esa posibilidad a que un docente sea citado a capacitarse solo respecto de programas que estén registrados en el CPEIP (Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación). Ciertamente, la agenda de capacitación del CPEIP es interesante y muy positiva, pero restringir la capacitación solo a aquello que dicho Centro tiene en su oferta, creemos que le quita toda flexibilidad al sistema educativo, hace rígida la posibilidad de capacitar y afecta por esa vía la calidad de la educación pública, que, asumo y entiendo, es un objetivo que todos tenemos en vista. Y, por lo tanto, aprobar tal como está el proyecto en esa área, respecto de restringir las posibilidades de capacitación durante el periodo estival, de las limitaciones que se consideran a los efectos de una mala evaluación y de eliminar determinadas causales de salida de la dotación docente, son medidas que pueden parecer positivas a lo mejor desde el punto de vista de algún interés gremial especifico, pero desde la perspectiva de mejorar la calidad de la educación pública van en una dirección, a nuestro juicio, equivocada.”.

El proyecto de ley fue aprobado en general por la Sala del H. Senado, con fecha 19 de junio de 2019, y en particular, con fecha 31 de agosto de 2021.

Durante el tercer trámite constitucional, el Ministro de Educación hizo presente nuevamente los reparos a esta iniciativa, formulando reserva de constitucionalidad de los artículos que modifican las normas sobre capacitaciones a los profesionales de la educación y aquellas que modifican las normas de evaluación docente y acceso a bonificaciones, que ya han sido explicadas.

Finalmente, en su tercer trámite constitucional, la H. Cámara de Diputados aprobó las modificaciones introducidas por el H. Senado con fecha 9 de septiembre de 2021.

II. FUNDAMENTO DE LAS OBSERVACIONES

Para mejorar la calidad de la educación es importante avanzar en otorgar una debida protección a los derechos laborales de los profesionales de la educación, en armonía con el buen funcionamiento del sistema educativo. Para ello, es necesario contar con instrumentos eficaces que permitan evaluar la calidad y que generen los incentivos correctos para el desarrollo profesional de los docentes.

En este contexto, el proyecto de ley aprobado por el H. Congreso Nacional contiene disposiciones que atentan contra este propósito y vienen a rigidizar el funcionamiento de los establecimientos educacionales, además de afectar la libertad de enseñanza.

En primer término, las observaciones que se presentan proponen suprimir las modificaciones que el proyecto de ley aprobado formula al artículo 41 del Estatuto Docente. Este artículo regula el feriado legal de los profesionales de la educación, señalando que “Para todos los efectos legales, el feriado de los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales será el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda. Durante dicha interrupción podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un período de tres semanas consecutivas.”.

En esta materia, el proyecto de ley aprobado por el H. Congreso Nacional formuló dos modificaciones. La primera, extiende el periodo del feriado legal de los docentes, otorgándoles vacaciones en el periodo de interrupción de las actividades académicas durante la época invernal de cada año.

Para comprender el alcance de este cambio, es necesario referirse a las normas aplicables al calendario escolar. En efecto, esta materia se encuentra regulada en el artículo 36 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, en adelante “Ley General de Educación”, el cual dispone que “Por decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Educación, deberá reglamentarse la duración mínima del año escolar y las normas en virtud de las cuales los organismos regionales respectivos determinarán, de acuerdo a las condiciones de cada región, las fechas o períodos de suspensión y de interrupción de las actividades escolares”. El referido decreto es el N° 289, de 2010 del Ministerio de Educación, que fija normas generales sobre calendario escolar.

Este decreto establece en su artículo 1 que “El año escolar abarcará el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de cada año, ambas fechas inclusive. Sin embargo, para aquellos establecimientos educacionales que por su situación geográfica u otros factores no pudieran iniciar o terminar sus actividades en las fechas indicadas, el Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda podrá fijar fechas diferentes.”. Añade el artículo 2 que “El año escolar comprenderá todas las actividades necesarias para la planificación, perfeccionamiento y finalización de las distintas actividades que comprende el quehacer de un establecimiento educacional, es decir, el año lectivo y el período de vacaciones.”. Finalmente, el artículo 4 dispone que “los establecimientos educacionales organizarán las vacaciones escolares de acuerdo al régimen de evaluación al que se hayan adscrito, informando previamente a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente. Para lo anterior, se destinarán a lo menos dos semanas, durante el año escolar”.

Así las cosas, el ordenamiento jurídico vigente otorga a los establecimientos educacionales la facultad para organizar las actividades propias del quehacer escolar, tales como los procesos de planificación y perfeccionamiento en el año escolar, siendo los primeros fundamentales para la planificación del periodo lectivo siguiente a las vacaciones de invierno de los estudiantes. Alterar este criterio, tal como lo hace el proyecto de ley aprobado restringe las posibilidades de realizar estas tareas propias de los establecimientos educacionales, restando la flexibilidad necesaria para adecuarse a las distintas realidades, tal como es el espíritu de la regulación del calendario escolar y que refleja fielmente el funcionamiento de las escuelas de nuestro país.

A mayor abundamiento, constituye una afectación a la libertad de enseñanza, consagrada en el artículo 19° N° 11 de la Constitución Política de la República, debido a que se restringe la posibilidad de organizar el funcionamiento del establecimiento educacional para el desarrollo de actividades de planificación, jornadas de reflexión y derechamente la preparación de las actividades del siguiente trimestre o semestre, según sea el caso.

Finalmente, en este aspecto el proyecto adolece de vicios de constitucionalidad, al otorgar el derecho a feriado legal en el periodo indicado a los profesionales de la educación que se desempeñan en la Administración del Estado, constituyendo éste un beneficio en los términos del N° 4 del artículo 65, de la Constitución Política de la República, el cual es necesario enmendar con esta observación supresiva.

La segunda modificación que el proyecto de ley aprobado por el H. Congreso Nacional formuló al artículo 41 del Estatuto Docente, vino a reemplazar la parte final de este artículo, el cual establece la facultad del sostenedor de convocar, durante el periodo de interrupción del año escolar, a los profesionales de la educación a cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un periodo de tres semanas consecutivas. El proyecto de ley aprobado reemplaza esta regla para disponer que los profesionales de la educación “sólo podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento inscritas en el Registro Nacional del Centro de Perfeccionamiento Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, durante las tres primeras semanas de enero. Dicha convocatoria deberá realizarse, a más tardar, el día 30 de noviembre del año escolar docente respectivo.”.

Como es posible apreciar, la modificación aprobada por el H. Congreso Nacional viene a establecer una restricción importante en materia de capacitación de los docentes, debido a que sólo permite que el perfeccionamiento se ejecute con las actividades inscritas en el referido registro del CPEIP, excluyendo de esta manera a otras instituciones que puedan contar con especializaciones determinadas, o bien, a las Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo.

Es necesario señalar que, si bien el CPEIP certifica acciones formativas, resulta imposible que esta entidad certifique cada una de las acciones formativas, capacitaciones o talleres de los más de 11.000 establecimientos educacionales del país. Por ejemplo, hay algunas actividades formativas en salud mental de los profesores, inclusión, perfeccionamientos técnicos profesionales o en uso de algunos software o tecnología que no se encuentran en este catálogo público y que han sido impartidas a los docentes, entregando importantes herramientas en este periodo de pandemia. Por las razones dadas, es necesario suprimir esta modificación.

En otro orden de cosas, el proyecto de ley aprobado por el H. Congreso Nacional realiza modificaciones al artículo 70 del Estatuto Docente, que establece normas sobre evaluación de los profesionales de la educación que se desempeñen en funciones de docencia de aula, de carácter formativo.

En primer lugar, el proyecto de ley suprime la frase del inciso séptimo que establece que los docentes calificados en tres evaluaciones consecutivas con desempeño básico o en forma alternada con desempeño básico o insatisfactorio durante tres evaluaciones consecutivas, dejarán de pertenecer a la dotación docente.

En esta materia es importante tener en cuenta que cualquier modificación a la evaluación docente del artículo 70 debe revisarse de forma completa y concordante con el Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

El objetivo la evaluación docente es fortalecer la profesión docente y contribuir a mejorar la calidad de la educación a través de cuatro instrumentos que recogen información directa de su práctica, a través de un portafolio, así como la visión que el propio evaluado o evaluada tiene de su desempeño, la opinión de sus pares y la de sus superiores jerárquicos en el establecimiento.

Así, el Estatuto Docente otorga oportunidades de mejora a estos docentes a través de la implementación de planes de superación profesional por cada docente con bajos resultados, con el fin de que estos docentes puedan mejorar sus resultados y avanzar a categorías superiores. De este modo, eliminar los efectos de sostenidas malas evaluaciones no es una política que fortalezca la calidad del sistema, por lo cual se propone suprimir dicha modificación.

Adicionalmente, se propone suprimir el nuevo inciso decimotercero del artículo 70, el cual modifica las reglas para acceder al bono post laboral establecido en la ley N° 20.305 y a los bonos de incentivo al retiro, modificación que es inadmisible por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, por incidir en la administración financiera del Estado y además por otorgar beneficios al personal de la Administración del Estado, conforme al artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Finalmente, se propone suprimir la derogación de la letra g) del artículo 72 del Estatuto Docente, el cual establece como causal de término de la relación laboral de los profesionales de la educación la aplicación del inciso séptimo del artículo 70, el cual, como señalamos anteriormente, el proyecto de ley establece su supresión, lo que también se propone suprimir.

Respecto a las disposiciones transitorias, se propone suprimir el artículo segundo transitorio. Este artículo permite a los profesionales de la educación evaluados el año 2015, que obtuvieron resultados competente y destacado en dicho proceso y que, como consecuencia de evaluarse ese año, no rindieron la Prueba de Conocimientos Disciplinarios y Pedagógicos, puedan elegir para su reencasillamiento el resultado con mejor desempeño de portafolio, ya sea 2015 o 2019, en conjunto con la Prueba de Conocimientos Específicos y Pedagógicos de 2019. En el caso que estos resultados no sean favorables para reencasillarlos, se les permite rendir voluntariamente la Prueba de Conocimientos Específicos y Pedagógicos, antes de su próxima evaluación.

Este artículo, al permitir que un evaluado elija su mejor resultado y en base a ello pueda obtener mayores beneficios, inclusive de manera retroactiva, atenta contra el buen funcionamiento de cualquier sistema de evaluación y constituye una discriminación arbitraria en contra del resto de los profesionales de la educación que se evaluaron en ese periodo. Adicionalmente, el efecto de avanzar con esta propuesta supondría un mayor gasto fiscal, atendidas las asignaciones que correspondería entregar, por lo cual se propone suprimir la norma.

III. LAS OBSERVACIONES

Por las consideraciones anteriores, y en uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República y de conformidad con lo establecido en el Título III de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, vengo en formular las siguientes observaciones al referido proyecto de ley:

AL ARTÍCULO 1

1) Para suprimir el numeral 1.

2) Para suprimir las letras a) y c) del numeral 3.

3) Para sustituir el numeral 4 por el siguiente:

“4. Derógase la letra k) del inciso primero del artículo 72.”.

A LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

4) Para suprimir el artículo segundo transitorio.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

RAÚL FIGUEROA SALAS

Ministro de Educación

4.3. Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 12 de octubre, 2021. Informe de Comisión de Educación en Sesión 92. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN RECAÍDO EN LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 19.070, QUE APRUEBA ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN, EN DIVERSAS MATERIAS DE ORDEN LABORAL

BOLETÍN N° 11.780-04

Honorable Cámara:

La Comisión de Educación viene en informar las observaciones de S.E. el Presidente de la República, formuladas al proyecto individualizado en el epígrafe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Constitución Política de la República, artículos 32 y siguientes -Título III- de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y artículos 121 y 168 y siguientes del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Durante la tramitación y estudio de estas observaciones presidenciales se contó con la colaboración y participación del Ministro de Educación, señor Raúl Figueroa Salas, y del Jefe de Asesores, señor José Pablo Núñez Santis.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) Idea matriz o fundamental del proyecto.

La iniciativa legal tiene como propósito mejorar las condiciones laborales de los profesionales de la educación, estableciendo la titularidad de las horas de extensión de profesores dependientes de DAEM o Corporaciones Municipales; determinando que los docentes puedan ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento inscritas en el Registro Nacional del CPEIP, durante las tres primeras semanas del mes de enero; que sus contratos deben prorrogarse por los meses de enero y febrero, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo municipio o corporación educacional municipal, y que tienen derecho al bono por retiro los profesionales de la educación que se acojan a la eximición de la evaluación docente, suprimiendo la renuncia irrevocable al cumplir la edad legal para jubilar.

2) Normas de quórum especial.

No se contemplan normas orgánicas constitucionales ni de quórum calificado.

3) Normas que requieren trámite de Hacienda.

Las observaciones no requieren ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

4) Observaciones rechazadas por la Comisión.

La Comisión rechazó, por mayoría de votos, todas las observaciones presentadas por S.E. el Presidente de la República.

5) Diputado informante.

Se designó diputado informante al señor Hugo Rey Martínez.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

A) La iniciativa y el proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional.

El proyecto de ley que modifica la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, en diversas materias de orden laboral, inició su tramitación mediante moción de los honorables diputados y diputadas Sergio Bobadilla, Cristina Girardi, Rodrigo González, Marcela Hernando, Manuel Monsalve, Luis Pardo, Camila Rojas, Raúl Soto, Camila Vallejo y Gonzalo Winter, con fecha 30 de mayo de 2018.

La moción proponía incorporar las siguientes modificaciones al Estatuto Docente:

1) Otorgar titularidad de las horas de extensión de profesores dependientes de DAEM o corporaciones municipales.

2) Establecer que los profesionales de la educación sólo podrán ser convocados para cumplir actividades inscritas en el Registro Nacional del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, en adelante “CPEIP”, durante las tres primeras semanas de enero, debiendo realizarse dicha convocatoria a más tardar el día 31 de octubre del año escolar docente respectivo.

3) Precisar en la ley que la prórroga de los contratos de los docentes por los meses de enero y febrero aplica para aquellos que tienen sus contratos vigentes al 1 de diciembre.

4) Modificar el inciso final del artículo 70 del Estatuto Docente, sobre la eximición de la evaluación docente y el acceso a bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.976, en el sentido de establecer que tienen derecho al bono por retiro establecido en la referida ley u otra posterior, los profesionales de la educación que se acojan a la eximición de la evaluación docente, suprimiendo la renuncia irrevocable al cumplir la edad legal para jubilar.

5) Derogar la letra k) del artículo 72 del Estatuto Docente, que establece como causal de cesación de funciones, acogerse a la renuncia anticipada.

Durante la tramitación en la Cámara de Diputados, el proyecto fue discutido en la Comisión de Educación, aprobándose diversas indicaciones que modificaron el texto de la moción, en el siguiente sentido:

i) Establecer, en el artículo 36 del Estatuto Docente, que las extensiones horarias de los profesionales de la educación deberán incorporarse en sus contratos en calidad de titulares y siempre que dichas extensiones se hayan prolongado por tres años continuos o cuatro años discontinuos, y no correspondan a labores docentes transitorias, experimentales, operativas, especiales o de reemplazo.

ii) Modificar el artículo 41 del Estatuto Docente, estableciendo como feriado legal para los profesionales de la educación el periodo de interrupción de las actividades escolares en la época invernal de cada año.

iii) En relación a la convocatoria de los profesionales de la educación para cumplir actividades inscritas en el Registro Público de Acciones Formativas Certificadas del CPEIP, durante las tres primeras semanas de enero, la convocatoria deberá realizarse a más tardar el día 30 de noviembre del año escolar docente respectivo.

iv) A propósito de la eximición de la evaluación docente, se precisa en el artículo 70 del Estatuto Docente, que no podrían eximirse de este proceso los profesionales que continúen en funciones una vez cumplida la edad legal para jubilar.

Los representantes del Ministerio de Educación hicieron presente la inconveniencia de avanzar en la línea propuesta por el proyecto de ley, específicamente tratándose de la restricción de las actividades de capacitación a sólo las inscritas en el CPEIP, o los efectos de las modificaciones al artículo 70 del Estatuto Docente. Asimismo, se hizo presente la inadmisibilidad de la norma que modificaba las condiciones de acceso a las bonificaciones que perciben los docentes, por cuanto podría implicar mayor gasto fiscal.

El proyecto de ley finalmente fue aprobado en general por la Sala de la Cámara de Diputados, con fecha 11 de junio de 2019, y en particular, con fecha 18 de junio de 2019.

En el segundo trámite constitucional, el proyecto de ley fue discutido en la Comisión de Educación y Cultura del Senado, y se introdujeron las siguientes modificaciones al texto:

i) Se suprime la modificación al artículo 36 del Estatuto Docente, sobre extensión horaria.

ii) Se reemplaza la letra b) del numeral 2, referido al artículo 41 del Estatuto Docente, precisando que sólo podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento inscritas en el Registro Nacional del CPEIP, durante las tres primeras semanas de enero, y que dicha convocatoria deberá realizarse a más tardar el 30 de noviembre del año escolar docente respectivo.

iii) Se formularon modificaciones al artículo 70 del Estatuto Docente, en el siguiente tenor: a) Se elimina la causal de cesación de funciones de los docentes que resulten calificados con desempeño básico o insatisfactorio durante tres evaluaciones consecutivas; b) Los profesionales de la educación que se hayan eximido del proceso de evaluación docente, no perderán el derecho a acceder al bono post laboral establecido en la ley N° 20.305, ni a los bonos de incentivo al retiro vigentes a la fecha de tal eximición. Adicionalmente, se deroga la letra g) del artículo 72, como causal de cesación de funciones, en concordancia con lo señalado en el punto a) de este párrafo.

De igual forma, el Senado aprobó modificar la ley N° 19.648, que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años, señalando que los docentes contratados al 31 de julio de 2021 adquirirían esta calidad, eliminando el requisito de adquirir la titularidad sólo por aquellas horas contratadas en aula, ampliando de esta forma el universo de beneficiarios de la medida.

Finalmente, se incorporaron dos disposiciones transitorias. La primera establece que para el caso de los profesionales de la educación que se hayan acogido voluntariamente a la suspensión de la rendición de los instrumentos de evaluación contemplados en el artículo 19 K del Estatuto Docente, se suspende el cómputo del plazo en el cual se han mantenido en el tramo profesional inicial o temprano de la carrera profesional docente, durante los años 2021 y 2022 para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 50 del mismo cuerpo normativo, el cual establece un límite para la percepción de la Asignación de Reconocimiento Por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios.

El segundo artículo transitorio permite que los profesionales de la educación evaluados el año 2015, que obtuvieron resultados competente y destacado en dicho proceso y que, como consecuencia de evaluarse ese año, no rindieron la Prueba de Conocimientos Disciplinarios y Pedagógicos, puedan elegir para su reencasillamiento el resultado con mejor desempeño de portafolio, ya sea 2015 o 2019, en conjunto con la Prueba de Conocimientos Específicos y Pedagógicos de 2019. En el caso que estos resultados no sean favorables para reencasillarlos, se les permite rendir voluntariamente la Prueba de Conocimientos Específicos y Pedagógicos, antes de su próxima evaluación.

En su segundo trámite constitucional, el Ejecutivo hizo presente una serie de observaciones a los artículos en discusión. En efecto, según se da cuenta en el segundo informe de la Comisión de Educación y Cultura del Senado, a propósito de la modificación al artículo 41 del Estatuto Docente, que modifica las reglas de convocatoria a capacitación y otras actividades durante el periodo de interrupción del año escolar, el Subsecretario de Educación manifestó que esta modificación era inadmisible por cuanto modifica la regla actual de convocatoria a sesiones de perfeccionamiento docente, restringiendo esa posibilidad y la acota sólo a capacitaciones, por lo que incide en la forma en que está regulado el feriado de los profesionales de la educación, lo cual constituye un beneficio para el personal de la Administración del Estado, materia que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad al numeral 4 del artículo 65 de la Constitución Política de la República. Asimismo, respecto a las modificaciones de las reglas para acceder al bono post laboral y los bonos de incentivo al retiro, también se hizo presente la inadmisibilidad, por referirse a materias propias de la administración financiera del Estado y, por tanto, de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

De igual modo, durante la discusión en la Sala del Senado, el Ministro de Educación reiteró las complejidades que algunas disposiciones de este proyecto de ley generan en el sistema educativo. En efecto, refirió que “existen otras incorporaciones en este proyecto de ley que dicen relación directa con la evaluación docente. En este sentido, creemos que es importante que los señores Senadores y las señoras Senadoras tengan en consideración el efecto que puede generar la eliminación de ciertas exigencias de evaluación que contempla hoy día el Estatuto Docente, que, por la vía de este proyecto, se buscan eliminar; y también las consecuencias que dicha evaluación tiene en el rendimiento y el desempeño de los profesores.

Actualmente, el Estatuto Docente establece que si un docente es evaluado sistemáticamente con carácter insuficiente, debe abandonar la dotación, lo cual tiene un impacto directo en lo concerniente a la calidad de la oferta educativa en la educación pública. Creemos que terminar con ese efecto, que es algo extraordinario -solo ocurre en aquellos casos en que los docentes estén dos veces consecutivas clasificados como insuficientes o, alternadamente, entre insuficiente y básico durante tres evaluaciones consecutivas-, es un desincentivo a utilizar los instrumentos de evaluación como mecanismos para mejorar efectivamente los resultados de la educación pública y, a la vez, genera un impacto que no creemos conveniente, en el sentido de que esa evaluación, si bien en términos excepcionales tiene el efecto de desvincular a un profesor mal evaluado de la dotación docente, produce un impacto que en nuestra opinión es necesario para el sistema educativo.

Adicionalmente, en esa misma lógica, el proyecto establece, en lo referente a la posibilidad de capacitación de los docentes en el periodo de verano, una restricción que afecta negativamente el desarrollo del sistema educativo. Como ustedes saben, los profesores pueden ser convocados a capacitación durante las tres primeras semanas de enero, y lo que hace la iniciativa es limitar esa posibilidad a que un docente sea citado a capacitarse solo respecto de programas que estén registrados en el CPEIP (Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación). Ciertamente, la agenda de capacitación del CPEIP es interesante y muy positiva, pero restringir la capacitación solo a aquello que dicho Centro tiene en su oferta, creemos que le quita toda flexibilidad al sistema educativo, hace rígida la posibilidad de capacitar y afecta por esa vía la calidad de la educación pública, que, asumo y entiendo, es un objetivo que todos tenemos en vista. Y, por lo tanto, aprobar tal como está el proyecto en esa área, respecto de restringir las posibilidades de capacitación durante el periodo estival, de las limitaciones que se consideran a los efectos de una mala evaluación y de eliminar determinadas causales de salida de la dotación docente, son medidas que pueden parecer positivas a lo mejor desde el punto de vista de algún interés gremial especifico, pero desde la perspectiva de mejorar la calidad de la educación pública van en una dirección, a nuestro juicio, equivocada.”.

Durante el tercer trámite constitucional, el Ministro de Educación hizo presente nuevamente los reparos a esta iniciativa, formulando reserva de constitucionalidad de los artículos que modifican las normas sobre capacitaciones a los profesionales de la educación y aquellas que modifican las normas de evaluación docente y acceso a bonificaciones. Finalmente, en su tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó las modificaciones introducidas por el Senado con fecha 9 de septiembre de 2021.

B) Fundamento de las observaciones.

Señala el mensaje que para mejorar la calidad de la educación es importante avanzar en otorgar una debida protección a los derechos laborales de los profesionales de la educación, en armonía con el buen funcionamiento del sistema educativo. Para ello, es necesario contar con instrumentos eficaces que permitan evaluar la calidad y que generen los incentivos correctos para el desarrollo profesional de los docentes. En este contexto, el proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional contiene disposiciones que atentan contra este propósito y vienen a rigidizar el funcionamiento de los establecimientos educacionales, además de afectar la libertad de enseñanza.

En primer término, las observaciones que se presentan proponen suprimir las modificaciones que el proyecto de ley aprobado formula al artículo 41 del Estatuto Docente. Este artículo regula el feriado legal de los profesionales de la educación, señalando que “Para todos los efectos legales, el feriado de los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales será el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda. Durante dicha interrupción podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un período de tres semanas consecutivas.”.

En esta materia, el proyecto de ley aprobado por el H. Congreso Nacional formuló dos modificaciones. La primera, extiende el periodo del feriado legal de los docentes, otorgándoles vacaciones en el periodo de interrupción de las actividades académicas durante la época invernal de cada año.

Para comprender el alcance de este cambio, es necesario referirse a las normas aplicables al calendario escolar. En efecto, esta materia se encuentra regulada en el artículo 36 de la Ley General de Educación, el cual dispone que “Por decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Educación, deberá reglamentarse la duración mínima del año escolar y las normas en virtud de las cuales los organismos regionales respectivos determinarán, de acuerdo a las condiciones de cada región, las fechas o períodos de suspensión y de interrupción de las actividades escolares”. El referido decreto es el N° 289, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija normas generales sobre calendario escolar.

Este decreto establece en su artículo 1 que “El año escolar abarcará el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de cada año, ambas fechas inclusive. Sin embargo, para aquellos establecimientos educacionales que por su situación geográfica u otros factores no pudieran iniciar o terminar sus actividades en las fechas indicadas, el Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda podrá fijar fechas diferentes.”. Añade el artículo 2 que “El año escolar comprenderá todas las actividades necesarias para la planificación, perfeccionamiento y finalización de las distintas actividades que comprende el quehacer de un establecimiento educacional, es decir, el año lectivo y el período de vacaciones.”. Finalmente, el artículo 4 dispone que “los establecimientos educacionales organizarán las vacaciones escolares de acuerdo al régimen de evaluación al que se hayan adscrito, informando previamente a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente. Para lo anterior, se destinarán a lo menos dos semanas, durante el año escolar”.

Así las cosas, el ordenamiento jurídico vigente otorga a los establecimientos educacionales la facultad para organizar las actividades propias del quehacer escolar, tales como los procesos de planificación y perfeccionamiento en el año escolar, siendo los primeros fundamentales para la planificación del periodo lectivo siguiente a las vacaciones de invierno de los estudiantes. Alterar este criterio, tal como lo hace el proyecto de ley aprobado restringe las posibilidades de realizar estas tareas propias de los establecimientos educacionales, restando la flexibilidad necesaria para adecuarse a las distintas realidades, tal como es el espíritu de la regulación del calendario escolar y que refleja fielmente el funcionamiento de las escuelas de nuestro país.

A mayor abundamiento, constituye una afectación a la libertad de enseñanza, consagrada en el artículo 19° N° 11 de la Constitución Política de la República, debido a que se restringe la posibilidad de organizar el funcionamiento del establecimiento educacional para el desarrollo de actividades de planificación, jornadas de reflexión y derechamente la preparación de las actividades del siguiente trimestre o semestre, según sea el caso.

Finalmente, en este aspecto el proyecto adolece de vicios de constitucionalidad, al otorgar el derecho a feriado legal en el periodo indicado a los profesionales de la educación que se desempeñan en la Administración del Estado, constituyendo éste un beneficio en los términos del N° 4 del artículo 65, de la Constitución Política de la República, el cual es necesario enmendar con esta observación supresiva.

La segunda modificación que el proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional formuló al artículo 41 del Estatuto Docente, vino a reemplazar la parte final de este artículo, el cual establece la facultad del sostenedor de convocar, durante el periodo de interrupción del año escolar, a los profesionales de la educación a cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un periodo de tres semanas consecutivas. El proyecto de ley aprobado reemplaza esta regla para disponer que los profesionales de la educación “sólo podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento inscritas en el Registro Nacional del Centro de Perfeccionamiento Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, durante las tres primeras semanas de enero. Dicha convocatoria deberá realizarse, a más tardar, el día 30 de noviembre del año escolar docente respectivo.”.

Como es posible apreciar, la modificación aprobada por el H. Congreso Nacional viene a establecer una restricción importante en materia de capacitación de los docentes, debido a que sólo permite que el perfeccionamiento se ejecute con las actividades inscritas en el referido registro del CPEIP, excluyendo de esta manera a otras instituciones que puedan contar con especializaciones determinadas, o bien, a las Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo.

Es necesario señalar que, si bien el CPEIP certifica acciones formativas, resulta imposible que esta entidad certifique cada una de las acciones formativas, capacitaciones o talleres de los más de 11.000 establecimientos educacionales del país. Por ejemplo, hay algunas actividades formativas en salud mental de los profesores, inclusión, perfeccionamientos técnicos profesionales o en uso de algunos software o tecnología que no se encuentran en este catálogo público y que han sido impartidas a los docentes, entregando importantes herramientas en este periodo de pandemia. Por las razones dadas, es necesario suprimir esta modificación.

En otro orden de cosas, el proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional realiza modificaciones al artículo 70 del Estatuto Docente, que establece normas sobre evaluación de los profesionales de la educación que se desempeñen en funciones de docencia de aula, de carácter formativo. En primer lugar, el proyecto de ley suprime la frase del inciso séptimo que establece que los docentes calificados en tres evaluaciones consecutivas con desempeño básico o en forma alternada con desempeño básico o insatisfactorio durante tres evaluaciones consecutivas, dejarán de pertenecer a la dotación docente.

En esta materia es importante tener en cuenta que cualquier modificación a la evaluación docente del artículo 70 debe revisarse de forma completa y concordante con el Sistema de Desarrollo Profesional Docente. El objetivo la evaluación docente es fortalecer la profesión docente y contribuir a mejorar la calidad de la educación a través de cuatro instrumentos que recogen información directa de su práctica, a través de un portafolio, así como la visión que el propio evaluado o evaluada tiene de su desempeño, la opinión de sus pares y la de sus superiores jerárquicos en el establecimiento.

Así, el Estatuto Docente otorga oportunidades de mejora a estos docentes a través de la implementación de planes de superación profesional por cada docente con bajos resultados, con el fin de que estos docentes puedan mejorar sus resultados y avanzar a categorías superiores. De este modo, eliminar los efectos de sostenidas malas evaluaciones no es una política que fortalezca la calidad del sistema, por lo cual se propone suprimir dicha modificación.

Adicionalmente, se propone suprimir el nuevo inciso decimotercero del artículo 70, el cual modifica las reglas para acceder al bono post laboral establecido en la ley N° 20.305 y a los bonos de incentivo al retiro, modificación que es inadmisible por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, por incidir en la administración financiera del Estado y además por otorgar beneficios al personal de la Administración del Estado, conforme al artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Finalmente, se propone suprimir la derogación de la letra g) del artículo 72 del Estatuto Docente, el cual establece como causal de término de la relación laboral de los profesionales de la educación la aplicación del inciso séptimo del artículo 70, el cual, como señalamos anteriormente, el proyecto de ley establece su supresión, lo que también se propone suprimir.

Respecto a las disposiciones transitorias, se propone suprimir el artículo segundo transitorio. Este artículo permite a los profesionales de la educación evaluados el año 2015, que obtuvieron resultados competente y destacado en dicho proceso y que, como consecuencia de evaluarse ese año, no rindieron la Prueba de Conocimientos Disciplinarios y Pedagógicos, puedan elegir para su reencasillamiento el resultado con mejor desempeño de portafolio, ya sea 2015 o 2019, en conjunto con la Prueba de Conocimientos Específicos y Pedagógicos de 2019. En el caso que estos resultados no sean favorables para reencasillarlos, se les permite rendir voluntariamente la Prueba de Conocimientos Específicos y Pedagógicos, antes de su próxima evaluación.

Este artículo, al permitir que un evaluado elija su mejor resultado y en base a ello pueda obtener mayores beneficios, inclusive de manera retroactiva, atenta contra el buen funcionamiento de cualquier sistema de evaluación y constituye una discriminación arbitraria en contra del resto de los profesionales de la educación que se evaluaron en ese periodo. Adicionalmente, el efecto de avanzar con esta propuesta supondría un mayor gasto fiscal, atendidas las asignaciones que correspondería entregar, por lo cual se propone suprimir la norma.

C) Estructura de las observaciones.

Las observaciones se estructuran en 4 numerales.

1) Por el primero, se suprime el numeral 1.

Este número agrega en el artículo 41, a continuación de la palabra “corresponda”, la frase “, así como durante la interrupción de las actividades académicas en la época invernal de cada año”, y reemplaza la oración “podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un período de tres semanas consecutivas”, por el siguiente texto: “sólo podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento inscritas en el Registro Nacional del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, durante las tres primeras semanas de enero. Dicha convocatoria deberá realizarse, a más tardar, el día 30 de noviembre del año escolar docente respectivo”.

2) Por el segundo, se suprimen las letras a) y c) del numeral 3.

La letra a) suprime en el inciso séptimo del artículo 70 la siguiente oración: “En caso de que resulten calificados con desempeño básico en tres evaluaciones consecutivas o en forma alternada con desempeño básico o insatisfactorio durante tres evaluaciones consecutivas, dejará de pertenecer a la dotación docente.”.

La letra c) agrégase un inciso decimotercero nuevo en este mismo artículo:

“Los profesionales de la educación que se hayan eximido del proceso de evaluación docente de conformidad con lo dispuesto en el inciso undécimo, no perderán el derecho a acceder al bono post laboral establecido en la ley N° 20.305 ni a los bonos de incentivo al retiro vigentes a la fecha de tal eximición.”.

3) Por el tercero, se sustituye el numeral 4 por el siguiente: “4. Derógase la letra k) del inciso primero del artículo 72.”.

Este número tiene por objeto mantener la vigencia de la letra g) (derogada por el texto aprobado por el Congreso Nacional), de manera que los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal dejen de pertenecer a ella por aplicación del inciso séptimo del artículo 70 (por ser calificados con desempeño básico en tres evaluaciones consecutivas o en forma alternada con desempeño básico o insatisfactorio durante tres evaluaciones consecutivas).

4) Por el numeral cuarto, se suprime el artículo segundo transitorio.

Este artículo permite a los profesionales de la educación evaluados el año 2015 en la Evaluación Docente y que obtuvieron resultados Competente y Destacado en dicho proceso y que, como consecuencia de evaluarse ese año, no dieron Prueba de Conocimientos Disciplinarios y Pedagógicos, elegir para su reencasillamiento el resultado con mejor desempeño de portafolio, ya sea 2015 ó 2019, en conjunto con la Prueba de Conocimientos Específicos y Pedagógicos, 2019. En el caso que estos resultados no sean favorables para reencasillarlos, permítaseles la posibilidad de rendir voluntariamente la Prueba de Conocimientos Específicos y Pedagógicos, antes de su próxima evaluación.

III. SÍNTESIS DEL DEBATE SOSTENIDO ACERCA DE LAS OBSERVACIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA AL PROYECTO.

A) Presentación.

El señor Figueroa explicó las observaciones que fueron presentadas por el Ejecutivo al proyecto de ley, señalando en primer término que se trata de observaciones que no alteran en nada la esencia del proyecto original que fue tramitado por la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, y que apuntan a aspectos que fueron incorporados en el Senado, por tanto, no se discutieron en esta comisión. Recordó que el proyecto de ley original, iniciado en moción, tuvo como principal objetivo hacerse cargo de la titularidad de las horas docentes.

En síntesis, las observaciones buscan tomar medidas para resguardar la calidad de la educación, evitar que se generen discriminaciones entre los mismos profesores y resguardar los derechos que actualmente ellos tienen. No se elimina ningún derecho. Añadió que lo óptimo hubiese sido que todos estos temas se hubiesen discutido en una Comisión Mixta, sin embargo, ello no fue posible, por lo que recurrieron al veto.

Respecto de la primera observación, indicó que su objetivo es suprimir la norma que instaura un feriado legal en la época de invierno. Con esto, en ningún caso se busca prohibir que se les otorgue dicho feriado a los profesores, sin embargo, instaurarlo legalmente sin hacer ninguna distinción, afecta las posibilidades de los distintos establecimientos, en relación a contar con actividades de capacitación, formación y planificación, de modo que tengan la posibilidad de organizarse, en atención a lo que ocurre cada año en cada establecimiento, que por cierto son de realidades diversas.

Agregó que esto distorsiona la regla general para todos los trabajadores del país, que es de quince días anuales, aun cuando los docentes ya tienen una regla distinta. Por lo tanto, concluyó que con esto se afectan las posibilidades de desarrollo y de mantención de un proyecto educativo de mayor calidad y distorsiona la regla general de los feriados en Chile.

Explicó, además, que otro aspecto que se busca suprimir es la incorporación de una norma que restringe el llamado a capacitación de los docentes durante el término del año escolar y el inicio del siguiente, solo pudiendo ser convocados para actividades de perfeccionamiento inscritas en el Registro Nacional del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación (CPEIP) durante las primeras tres semanas de enero, lo cual se considera una restricción enorme a las capacidades de capacitación de los docentes, además de ser contradictorio con el Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

Indicó que se hace referencia a un registro que no existe y que si sólo se limita a lo que imparte el CPEIP, es muy acotado, ya que existe una amplia gama de posibilidades de capacitación en los mismos establecimientos educacionales, por tanto, afecta a las posibilidades de mejora en la calidad de la educación. Según su parecer, con esta norma se distorsionan las posibilidades de capacitación y se termina perjudicando la calidad de la educación. Por ello, se propone suprimirla.

La segunda observación dice relación con la eliminación que hace el proyecto de ley de una causal de término de la relación laboral, pues el Estatuto Docente contempla varias causales y una de ellas es la que señala que los docentes, que durante tres evaluaciones consecutivas se mantienen en niveles básico o insuficiente incurren en una causal de término de la relación laboral. Eliminar esta causal, es debilitar la importancia que debe tener un buen resultado en la evaluación docente y, a su juicio, significaría una muy mala señal respecto de la calidad de la educación. Por tanto, el objetivo es que no se elimine esa causal de término de la relación laboral asociada a una reiterada mala evaluación docente.

La tercera observación tiene relación con dar coherencia a la normativa y a la redacción, ya que tal como quedó redactado el proyecto de ley, se podría entender que es posible acceder a los bonos post laboral y de incentivo al retiro, sin haber abandonado la dotación docente, y lo razonable es que tenga acceso a esos derechos, pero habiendo salido de la dotación docente. Con la redacción no queda claro, por ello quiere darse coherencia.

Por último, con la cuarta observación, lo que se elimina es un artículo transitorio que genera una distorsión muy grande entre trabajadores de la educación y que dice relación con el encasillamiento. Cuando se encasillaron los docentes en el nuevo Sistema de Desarrollo Profesional Docente, en el año 2015, tenían que asimilarse en los nuevos tramos según las evaluaciones que tenían. Hubo algunos profesores que se encasillaron solo con el portafolio. Sin embargo, en la actualidad todos ellos cuentan con la evaluación docente del año 2019.

Explicó que la norma, en los términos planteados, privilegia a un pequeño grupo de profesores, permitiéndoles elegir su mejor resultado para efectos de revisar su encasillamiento anterior. Eso solo sería aplicable para un pequeño grupo de profesores, lo cual no se justificaría, ya que todos cuentan con la evaluación del año 2019. Por tanto, entregar solo a algunos esa posibilidad es una discriminación respecto de los otros profesores que no tienen la alternativa.

En síntesis, las observaciones no alteran en nada la idea original del proyecto de ley presentado por los diputados y diputadas de la comisión, lo que eliminan son aspectos específicos que dan malas señales a la calidad del sistema, no se elimina ningún beneficios que hoy tienen los profesores, si no que se busca eliminar discriminaciones que se pueden generar.

La diputada Rojas manifestó que de acuerdo a lo que los profesores le han planteado, en ocasiones se les convoca a actividades que no necesariamente son de perfeccionamiento y que por ello se fijó el texto actual y se establecieron esas semanas para dicho objetivo. Agregó que para que sean de perfeccionamiento, se consideró que el organismo encargado idóneo, sea el que ratifique si efectivamente son actividades de perfeccionamiento. Por tanto, desde su perspectiva está claro el punto que se quiso incorporar con el CPEIP.

Por otra parte, indicó que le han llegado casos de profesores que se enfrentaron a la situación del año 2015 y que tuvieron evaluación docente, pero que no les fue considerada, por tanto, consulta si existe alguna otra solución a esta problemática, ya que entiende que la norma que se incorporó, es una solución a este problema específico.

La diputada Girardi señaló que, de acuerdo a las observaciones, en las modificaciones que se hicieron respecto de actividades de capacitación, solo quedaron las semanas de enero y no se remitió a las vacaciones de invierno, lo cual se podría haber mejorado. Sin embargo, esto solo se refiere a actividades de capacitación que se hacen en el feriado y no a las del resto del año, por tanto, podrían seguir realizándose durante el año actividades de capacitación. Además, consultó la razón de por qué se hizo un veto supresivo y no aditivo en el tema del bono post laboral. Consultó, si era posible hacer modificaciones al veto.

La señora Fredes, abogada secretaria de la Comisión, señaló que las Observaciones del Presidente de la República no se pueden modificar, solo se pueden aprobar o rechazar.

El diputado González planteó que es importante votar las observaciones en esta sesión.

El diputado Venegas calificó como error estratégico presentar el veto en estas circunstancias, y que el desafío a enfrentar hoy es el retraso en los aprendizajes, lo cual implica tener a los profesores motivados. Señaló que esto no contribuía con dicho objetivo.

Agregó que la primera observación reconoce una situación actual que se da en los hechos, otorgando como feriado legal una semana durante la época invernal. En los hechos, hoy se concede, lo único que hace la norma es reconocerlo a nivel legal.

Con respecto al tema del CPEIP, señaló que se incorporó como una forma de evitar abusos para que no se cite a cualquier actividad a los docentes. Y en este caso, lo que hace es reconocer la calidad, teniendo la potestad para reconocer la pertinencia y la calidad del perfeccionamiento al que se está convocando, y no se trata de que el curso lo dicte exclusivamente el CPEIP.

Concluyó señalando que la consecuencia que tiene la evaluación docente, es lo más relevante de las observaciones y lo cierto es que los docentes nunca han estado de acuerdo con que este mecanismo sea el más adecuado en cuanto a evaluación, ya que es de carácter sancionador y no de carácter formativo, por lo que es algo muy discutible.

El señor Figueroa se refirió al tema del encasillamiento planteado por la diputada Rojas, e indicó que se realizó un trabajo con la Contraloría General de la República para asegurar que a los profesores que estuvieran mal encasillados se les pudiera dar una solución. Todos los casos de mal encasillamiento se revisaron y se corrigieron, según indicó.

Agregó respecto de las posibilidades de capacitación, que era cierto lo planteado por la diputada Girardi, pero que durante el año están en periodo de clases, por tanto, el mayor espacio que tienen es durante los periodos establecidos en la ley y por eso cree que se restringen demasiado y que el riesgo que se corre es que se hagan muy poco, porque el proceso de certificación es complejo y no va a permitir que todos los establecimientos puedan realizarlo. Por eso, se considera restrictivo. Además, agregó que la ley establece que pueden ser actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, es decir pueden ser otras actividades, por ejemplo, de planificación.

El diputado Santana solicitó al Presidente de la Comisión que se pronunciara respecto de la admisibilidad de las observaciones presentadas por el Ejecutivo, ya que sostuvo que van en contra de las ideas matrices del proyecto.

El diputado Venegas, Presidente de la Comisión, se pronunció respecto de la admisibilidad de las observaciones presentadas por el Ejecutivo, desestimando que fueran inadmisibles, porque van en contra de las ideas matrices del proyecto. Sostuvo que se trata de un veto supresivo, que elimina normas que fueron aprobadas, pero que en ningún caso se apartan del espíritu original ni de las ideas matrices del proyecto. En tal sentido, las declaró admisibles.

La Comisión acordó, por unanimidad, votar en esta sesión las Observaciones.

B) Discusión y votación.

Las observaciones se votaron de la siguiente forma:

N° 1

Para suprimir el numeral 1.

“1) En el artículo 41 de la ley N° 19.070:

a) Agrégase a continuación de la palabra “corresponda”, la frase “, así como durante la interrupción de las actividades académicas en la época invernal de cada año”.

b) Reemplázase la oración “podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un período de tres semanas consecutivas”, por el siguiente texto: “sólo podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento inscritas en el Registro Nacional del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, durante las tres primeras semanas de enero. Dicha convocatoria deberá realizarse, a más tardar, el día 30 de noviembre del año escolar docente respectivo”.”.

El diputado Pardo fundamentó su voto señalando que el criterio utilizado para rechazar el veto perjudica la calidad de la educación, que el trámite de acreditación en el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación es engorroso, que hoy son menos de 100 los cursos acreditados, por tanto, no ve posible que el sistema pueda funcionar en la forma planteada.

El diputado Winter planteó que existen aún cosas mejorables del proyecto aprobado, y que una Comisión Mixta hubiera sido el mejor camino o bien un veto sustitutivo, sin embargo, vota en contra por el espíritu original de la norma.

Puesta en votación, se rechazó por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados Bobadilla, Pardo, Rey, Romero y Sanhueza. Votaron en contra los diputados y diputadas Girardi, González, Rojas, Vallejo, Venegas y Winter (6-5-0).

N° 2

Para suprimir las letras a) y c) del numeral 3.

a) Suprímese en el inciso séptimo la siguiente oración: “En caso de que resulten calificados con desempeño básico en tres evaluaciones consecutivas o en forma alternada con desempeño básico o insatisfactorio durante tres evaluaciones consecutivas, dejará de pertenecer a la dotación docente.”.

c) Agregase el siguiente inciso decimotercero, nuevo:

“Los profesionales de la educación que se hayan eximido del proceso de evaluación docente de conformidad con lo dispuesto en el inciso undécimo, no perderán el derecho a acceder al bono post laboral establecido en la ley N° 20.305 ni a los bonos de incentivo al retiro vigentes a la fecha de tal eximición.”.

El diputado Pardo fundamentó su voto favorable señalando que la señal que se les está dando a los profesores es que da lo mismo si son mal evaluados y que una mala calificación no tiene ninguna consecuencia.

El diputado Rey planteó que es fundamental para una educación de calidad que los profesores sean especialistas, por ello vota a favor de la observación.

La diputada Rojas fundamentó su voto en contra señalando que no comparte que se les esté dando a los profesores una señal de que no importa su calificación, sino que se trata de un proceso formativo que no necesariamente debe tener aparejada una sanción. Agregó que, en la mayoría de los casos para los profesionales, su capacidad profesional no se mide con la evaluación, y existen profesores que tienen hasta tres evaluaciones, por tanto, no se puede obviar el contexto y no se debieran establecer sanciones de este tipo en un proceso que debiera ser formativo.

Puesta en votación, se rechazó por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados Bobadilla, Pardo, Rey, Romero y Sanhueza. Votaron en contra los diputados y diputadas Girardi, González, Rojas, Vallejo, Venegas y Winter (6-5-0).

N° 3

Para sustituir el numeral 4 por el siguiente:

“4. Derógase la letra k) del inciso primero del artículo 72.”.

El diputado Pardo fundamentó su voto favorable señalando que el veto en ningún caso altera los derechos que tienen los docentes en relación al bono post laboral y de incentivo al retiro, y que lo que existe es una mala redacción que va a afectar el ejercicio de estos derechos.

El diputado Venegas planteó que votar a favor de esta observación sería contradictorio con la votación anterior y que fue rechazada por mayoría de votos, por tanto, para ser consecuente, se debe votar en contra.

El diputado Bobadilla señaló que finalmente la señal que se quiere dejar con la propuesta actual es que, si un profesor es mal evaluado durante tres años, no tiene consecuencias y permanece impartiendo clases, provocado un perjuicio para la calidad de la educación.

La diputada Girardi replicó indicando que una buena evaluación tiene que ver con un proceso evaluativo y no con un proceso sancionador, aquí existe una crítica subyacente de que la evaluación no es formativa, sino que sancionadora y, por tanto, no cumple con su objetivo que es que los profesores mejoren, corrijan, aprendan y se desempeñen mejor.

El diputado Rey planteo que hoy existen los recursos y herramientas para capacitarse de acuerdo a sus debilidades, por lo que no se justifica mantener esa norma.

Puesta en votación, se rechazó por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados Bobadilla, Pardo, Rey, Romero y Sanhueza. Votaron en contra los diputados y diputadas Girardi, González, Rojas, Vallejo, Venegas y Winter (6-5-0).

A LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

N° 4

4) Para suprimir el artículo segundo transitorio

Artículo segundo.- Permítese a los profesionales de la educación evaluados el año 2015 en la Evaluación Docente y que obtuvieron resultados Competente y Destacado en dicho proceso y que, como consecuencia de evaluarse ese año, no dieron Prueba de Conocimientos Disciplinarios y Pedagógicos, elegir para su reencasillamiento el resultado con mejor desempeño de portafolio, ya sea 2015 ó 2019, en conjunto con la Prueba de Conocimientos Específicos y Pedagógicos, 2019. En el caso que estos resultados no sean favorables para reencasillarlos, permítaseles la posibilidad de rendir voluntariamente la Prueba de Conocimientos Específicos y Pedagógicos, antes de su próxima evaluación.”.

Puesta en votación, se rechazó por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados Bobadilla, Pardo, Rey, Romero y Sanhueza. Votaron en contra los diputados y diputadas Girardi, González, Rojas, Vallejo, Venegas y Winter (6-5-0).

V. DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó diputado informante al señor HUGO REY MARTÍNEZ.

SALA DE LA COMISIÓN, a 12 de octubre de 2021.

Tratado y acordado según consta en la sesión de fecha 12 de octubre de 2021, con la asistencia de las diputadas señoras Cristina Girardi Lavin, Camila Rojas Valderrama y Camila Vallejo Dowling, y de los diputados señores Sergio Bobadilla Muñoz, Rodrigo González Torres, Luis Pardo Sáinz, Hugo Rey Martínez, Leonidas Romero Sáez, Gustavo Sanhueza Dueñas, Juan Santana Castillo, Mario Venegas Cárdenas y Gonzalo Winter Etcheberry.

4.4. Discusión en Sala

Fecha 27 de octubre, 2021. Diario de Sesión en Sesión 94. Legislatura 369. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se rechazan observaciones.

MODIFICACIÓN DE ESTATUTO DE PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN EN MATERIAS DE ORDEN LABORAL (OBSERVACIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. BOLETÍN N° 11780-04)

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En segundo lugar, corresponde tratar las observaciones de su excelencia el Presidente de la República recaídas en el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 19.070, que Aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, en diversas materias de orden laboral.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán cinco minutos a cada diputada o diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Diputado informante de la Comisión de Educación es el señor Hugo Rey .

Antecedentes:

-Observaciones del Presidente de la República por el cual formula observaciones al proyecto que "Modifica la ley N° 19.070, que Aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, en diversas materias de orden laboral" (Boletín N° 11780-04), sesión 87ª de la presente legislatura, en miércoles 6 de octubre de 2021. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Educación, sesión 92ª de la presente legislatura, en lunes 25 de octubre de 2021. Documentos de la Cuenta N° 31.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor REY (de pie).-

Señor Presidente, me corresponde informar sobre las observaciones formuladas por su excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica la ley N° 19.070, que Aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, en diversas materias de orden laboral, iniciado en moción de las diputadas Cristina Girardi , Marcela Hernando , Camila Rojas y Camila Vallejo , y de los diputados Sergio Bobadilla , Rodrigo González , Manuel Monsalve , Luis Pardo , Raúl Soto y Gonzalo Winter .

Constancias reglamentarias Idea matriz o fundamental del proyecto

La iniciativa legal tiene como propósito mejorar las condiciones laborales de los profesionales de la educación, estableciendo la titularidad de las horas de extensión de profesores dependientes del DAEM o de corporaciones municipales, determinando que los docentes puedan ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento inscritas en el Registro Nacional del Cpeip durante las tres primeras semanas del mes de enero, que sus contratos deben prorrogarse por los meses de enero y febrero, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo municipio o corporación educacional municipal, y que tienen derecho al bono por retiro los profesionales de la educación que se acojan a la eximición de la evaluación docente, suprimiendo la renuncia irrevocable al cumplir la edad legal para jubilar.

Normas de quorum especial

No se contemplan normas orgánicas constitucionales ni de quorum calificado.

Normas que requieren trámite en la Comisión Hacienda

Las observaciones no requirieron ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

Votación de las observaciones

Las observaciones fueron declaradas admisibles por el presidente de la comisión.

Se rechazaron todas ellas por mayoría de votos (5 votos a favor y 6 votos en contra).

Fundamentos

Según se expresa en el mensaje, la primera observación que se presenta propone suprimir las modificaciones que el proyecto de ley aprobado formula al artículo 41 del Estatuto Docente, que regula el feriado legal de los profesionales de la educación.

Se extiende el período de feriado legal de los docentes, otorgándoles vacaciones en el período de interrupción de las actividades académicas durante la época invernal de cada año. Sin embargo, el ordenamiento jurídico vigente otorga a los establecimientos educacionales la facultad para organizar las actividades propias del quehacer escolar, tales como los procesos de planificación y de perfeccionamiento en el año escolar, siendo los primeros fundamentales para la planificación del período lectivo siguiente a las vacaciones de invierno de los estudiantes.

Se reemplazó la parte final de este artículo para disponer que los profesionales de la educación solo podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento inscritas en el Registro Nacional del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (Cpeip) durante las tres primeras semanas de enero, convocatoria que debe realizarse, a más tardar, el día 30 de noviembre del año escolar docente respectivo. Si bien el Cpeip certifica acciones formativas, resulta imposible que esta entidad certifique cada una de las acciones formativas, capacitaciones o talleres de los más de 11.000 establecimientos educacionales del país.

La segunda observación suprime la eliminación de la norma del artículo 70, que establece que los docentes calificados en tres evaluaciones consecutivas con desempeño básico o en forma alternada con desempeño básico o insatisfactorio durante tres evaluaciones consecutivas dejarán de pertenecer a la dotación docente.

Adicionalmente, elimina el nuevo inciso decimotercero del artículo 70, el cual modifica las reglas para acceder al bono poslaboral establecido en la ley N° 20.305 y a los bonos de incentivo al retiro, modificación que es inadmisible por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, por incidir en la administración financiera del Estado y, además, por otorgar beneficios al personal de la Administración del Estado, conforme al artículo 65 de la Constitución Política de la República.

La tercera observación sustituye el numeral 4) del proyecto, para suprimir la derogación de la letra g) del artículo 72 del Estatuto Docente, que establece como causal de término de la relación laboral de los profesionales de la educación la aplicación del inciso séptimo del artículo 70.

La cuarta observación propone suprimir el artículo segundo transitorio, que permite que los profesionales de la educación evaluados el año 2015 que obtuvieron resultados competente y destacado en dicho proceso y que, como consecuencia de no evaluarse este año, no rindieron la Prueba de Conocimientos Disciplinarios y Pedagógicos, puedan elegir para su reencasillamiento el resultado con mejor desempeño del portafolio, ya sea de 2015 o 2019, en conjunto con la Prueba de Conocimientos Específicos y Pedagógicos de 2019.

Tramitación en la comisión

Durante la tramitación del proyecto, la comisión recibió la opinión del ministro de Educación, quien sostuvo que se trata de observaciones que no alteran en nada la esencia del proyecto original que fue tramitado por esta comisión, y que apuntan a aspectos que fueron incorporados en el Senado.

En síntesis, las observaciones buscan tomar medidas para resguardar la calidad de la educación, evitar que se generen discriminaciones entre los mismos profesores y resguardar los derechos que actualmente ellos tienen. Destacó que no se elimina ningún derecho; añadió que lo óptimo hubiese sido que todos estos temas se hubiesen discutido en una comisión mixta. Sin embargo, ello no fue posible, por lo que recurrieron al veto.

Respecto de la primera observación, indicó que su objetivo es suprimir la norma que instaura un feriado legal en la época de invierno. Con esto, en ningún caso se busca prohibir que se les otorgue dicho feriado a los profesores. Sin embargo, instaurarlo legalmente sin hacer ninguna distinción afecta las posibilidades de los distintos establecimientos en relación a contar con actividades de capacitación, formación y planificación, de modo que tengan la posibilidad de organizarse en atención a lo que ocurre cada año en cada establecimiento, que, por cierto, son de realidades diversas.

Además, explicó que otro aspecto que se busca suprimir es la incorporación de una norma que restringe el llamado a capacitación de los docentes durante el término del año escolar y el inicio del siguiente, solo pudiendo ser convocados para actividades de perfeccionamiento inscritas en el Registro Nacional del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación (Cpeip) durante las primeras tres semanas de enero, lo cual se considera una restricción enorme a las capacidades de capacitación de los docentes, además de ser contradictorio con el Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

La segunda observación dice relación con la eliminación que hace el proyecto de ley de una causal de término de la relación laboral, que señala que los docentes que durante tres evaluaciones consecutivas se mantienen en niveles básico o insuficiente incurren en una causal de término de la relación laboral. Eliminar esta causal es debilitar la importancia que debe tener un buen resultado en la evaluación docente y, a su juicio, significaría una muy mala señal respecto de la calidad de la educación.

La tercera observación tiene relación con dar coherencia a la normativa y a la redacción, ya que, tal como quedó redactado el proyecto de ley, se podría entender que es posible acceder a los bonos poslaboral y de incentivo al retiro sin haber abandonado la dotación docente, y lo razonable es tener acceso a esos derechos, pero habiendo salido de la dotación docente.

Por último, con la cuarta observación, lo que se elimina es un artículo transitorio, que genera una distorsión entre trabajadores de la educación, y que dice relación con el encasillamiento en el nuevo Sistema de Desarrollo Profesional Docente en 2015. Los docentes tenían que asimilarse en los nuevos tramos de acuerdo con las evaluaciones que tenían. Hubo algunos profesores que se encasillaron solo con el portafolio. Sin embargo, en la actualidad, todos ellos cuentan con la evaluación docente de 2019. Explicó que la norma, en los términos planteados, privilegia a un pequeño grupo de profesores, permitiéndoles elegir su mejor resultado para efectos de revisar su encasillamiento anterior.

Entre los diputados hubo visiones contrapuestas respecto de las observaciones, aunque hubo coincidencia en cuanto a la importancia de la educación parvularia en el desarrollo de niños y niñas a temprana edad.

Quienes estuvieron a favor de las observaciones manifestaron que es una mala señal para los profesores dejar establecido que da lo mismo si son mal evaluados durante tres años, y que esa mala calificación no tiene ninguna consecuencia y pueden seguir impartiendo clases, provocando un perjuicio en la calidad de la educación de sus estudiantes.

Por otra parte, sostuvieron que el veto en ningún caso altera los derechos que tienen los docentes en relación con el bono poslaboral y de incentivo al retiro, y que lo que existe en el proyecto es una mala redacción que va a afectar el ejercicio de estos derechos.

Quienes manifestaron una postura contraria a las observaciones fundamentaron que la evaluación se trata de un proceso formativo que no necesariamente debe tener aparejada una sanción. Agregaron que la capacidad profesional de los docentes no se mide con las actuales evaluaciones y que no se puede obviar el contexto en que se han dado las últimas, por lo que resulta inapropiado establecer este tipo de sanciones. Además, una buena evaluación tiene que ver con un proceso formativo y no con uno sancionador; por lo tanto, no cumple con su objetivo, que es que los profesores mejoren, corrijan, aprendan y se desempeñen mejor.

En definitiva, la comisión rechazó, por mayoría de votos, las cuatro observaciones presentadas.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En discusión las observaciones del Presidente de la República.

Tiene la palabra el diputado Mario Venegas , Presidente de la Comisión de Educación.

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro de Educación y al resto de los ministros presentes en la Sala.

Pido a mis distinguidos colegas que presten mucha atención a la discusión del proyecto. No es menor ni es banal, es muy profunda y compleja. Quien no conoce el proyecto de ley, quien no hace las derivaciones, quien solo lee sus artículos, no va entender la profundidad de lo planteado.

Como idea fuerza inicial, quiero destacar que el derecho positivo, como es de conocimiento, se da en un contexto determinado, y esto hay que considerarlo. El tiempo, las circunstancias, el derecho consuetudinario, incluso, van cambiando, pero el derecho positivo es más claro, y está afectado por los procesos históricos, políticos y sociales que viven las naciones.

Eso es lo que ocurre con esta ley. Debo ser honesto: yo apoyé la ley de evaluación de desempeño profesional docente; apoyé y trabajé arduamente para que esta fuera una realidad, porque la consideraba un paso adelante en la profesionalización docente y en mejorar las condiciones para los profesores y las profesoras del país. Pero estamos en otro contexto. No podemos desconocer que está terminando un gobierno, un gobierno muy mal evaluado por la ciudadanía. Paralelamente, estamos en un proceso de revisión y de redacción de una nueva Constitución, que, entre otras cosas, va a replantear la gobernanza del Estado y algunos aspectos fundamentales de los derechos de los ciudadanos, un nuevo pacto social, en el que la educación, seguramente, va a tener un rol central.

Siendo ese el contexto, ¿tiene sentido, a cuatro meses del término de este gobierno, ganarse un conflicto con uno de los gremios más importantes del país, no solo en número, sino también cualitativamente?

El ministro nos ha dicho que la pandemia ha tenido resultados desastrosos en materia educacional. Eso es cierto. Los aprendizajes se han visto retrasados. Hay estudios que indican que los niños más vulnerables han dejado de aprender más del 90 por ciento de lo que debían aprender. Solo ayer me contaron, con estupor, que hay niños de segundo básico que no saben leer, que no tienen los conocimientos básicos.

Frente a ese contexto, ¿quién cree usted que debiera ser el socio más activo para poder enfrentar este tremendo desafío país, que probablemente nos va a llevar la próxima década? Los profesores y profesoras de Chile.

Por consiguiente, creo que insistir con el veto supresivo por parte del Presidente, como lo califiqué en la prensa, es un error grave. Necesitamos a los profesores del lado nuestro; necesitamos a los profesores y a las profesoras de todo Chile al lado de las políticas públicas. Este veto toca aspectos sensibles para los profesores y las profesoras, representados por el gremio, como son las consecuencias. Existe un largo enumerado de razones por las que se pierde la condición de profesor y se sale de la dotación docente. Una de las más duras es haber sido calificado durante tres evaluaciones consecutivas en desempeño básico o insatisfactorio. Simplemente, se deja de ser profesor, no hay más alternativas. Y lo que no se ha hecho es cumplir una parte del espíritu de esta ley, cuando la aprobamos, que es que hubiese un robusto proceso de formación y de acompañamiento a los profesores para que pudieran superar sus carencias, que, por cierto, las tienen. ¡Quién va a negar aquello! Pero ¿qué está haciendo el Estado para ayudarlos? El Cpeip tiene que jugar un rol importantísimo.

Entonces, en ese contexto, circunstancialmente, lo que ayer parecía racional hoy no lo parece tanto.

Lo mismo en relación con el Cpeip. No es culpa del diputado informante, señor Rey, que en el informe se señale que el Cpeip no puede registrar todas las actividades de perfeccionamiento. ¿Saben por qué lo plantearon así? Porque a veces hacen cualquier cosa con el fin de pagarle a una agencia por un pésimo perfeccionamiento y de mala calidad. Tienen razón los profesores en muchas de estas cosas; en otras, probablemente, es discutible. Pero al momento de presentar un veto supresivo, que suprime cosas que el Congreso mejoró…

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el ministro de Educación, señor Raúl Figueroa .

El señor FIGUEROA (ministro de Educación).-

Señor Presidente, muy en síntesis explicaré los fundamentos centrales de las observaciones que el Presidente de la República ha hecho a este proyecto de ley, que, a nuestro entender, justifican su aprobación en esta oportunidad.

El proyecto de ley, respecto del cual se ha presentado un veto que suprime algunas de sus disposiciones, varias de ellas incorporadas en su tramitación en el Senado, tiene por principal objetivo otorgar la titularidad a los profesores que llevan más de determinado tiempo a contrata, por el hecho de que en los diversos municipios no se llama a concurso, que es lo que debiese ocurrir efectivamente. Se les reconoce a través de este proyecto de ley la titularidad docente a profesores que por más de tres años están a contrata.

Quiero ser muy claro en señalar que el veto que se está tramitando hoy no modifica en nada ese aspecto central del proyecto de ley que se tramitó en la Cámara y en el Senado. Por lo tanto -lo planteo, porque se ha señalado en algunas oportunidades que esto es así-, quiero aclarar que la titularidad docente, que es el objetivo central del proyecto de ley, se mantiene y no está siendo afectada bajo ningún punto de vista a través del veto que hemos presentado.

¿A qué se refiere específicamente este veto?

Primero, no quita ningún beneficio que hoy tengan los docentes en Chile. El veto no elimina ningún beneficio actualmente vigente para los profesores. Segundo, pone énfasis en mantener ciertas reglas, que efectivamente fueron discutidas y consensuadas en este Congreso, para apuntar a la calidad del sistema educacional; reglas que durante la tramitación del proyecto de ley se vieron alteradas y que voy a explicar con precisión en algunos segundos más. Y, tercero, busca eliminar ciertas discriminaciones arbitrarias que incorpora el proyecto de ley, tanto entre profesores como entre profesores y otros trabajadores.

Por lo tanto, lo que hace el veto es mantener los beneficios que tienen los docentes, apuntar a la calidad del sistema educativo y evitar que se incorporen elementos discriminatorios en la legislación.

¿A qué me refiero específicamente? Primero, a una modificación que se incorporó en este proyecto de ley, que apunta a lo siguiente: como ustedes saben, los profesores tienen su feriado legal durante toda la interrupción del año escolar, es decir, desde que termina un año escolar hasta que empieza el siguiente. La ley dispone que los profesores pueden ser convocados a capacitarse o a desarrollar otras actividades que no sean de aula por no más de tres semanas durante esa interrupción. Ello, por supuesto, nos parece muy bien, porque ese tiempo de capacitación, planificación o perfeccionamiento es tremendamente útil para la calidad de nuestro sistema educativo.

Entonces ¿qué hace el proyecto? Hace dos cosas que son muy complejas: primero, reconoce como feriado legal la interrupción del período de vacaciones de invierno de los alumnos. Hoy, muchos establecimientos, cuando lo estiman conveniente, les entregan a los profesores ese feriado; pero en otras ocasiones, cuando el proceso pedagógico lo requiere, convocan a los profesores a capacitarse o a planificar durante ese tiempo. Si se aprueba esta iniciativa, los colegios quedarán imposibilitados de convocar a los profesores a planificar o a capacitarse durante una o dos semanas en el periodo de interrupción de invierno, lo que, ciertamente, afectará la calidad del proceso pedagógico. ¿Significa esto que un colegio quede impedido de otorgarles descanso durante ese periodo? No, los colegios pueden, perfectamente, si así lo estiman conveniente, entregarles descanso durante ese periodo, pero también tienen el derecho, mirando la calidad del proceso pedagógico, a convocarlos a capacitarse o a planificar. Eso es lo que queremos mantener.

Asimismo, esta misma disposición restringe la capacitación de los docentes exclusivamente a aquello que certifique el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación (Cpeip). Por supuesto, estamos muy orgullosos del trabajo que hace el Cpeip, pero también conocemos las limitaciones que tiene el sistema público. Pretender que solo se puedan capacitar en actividades que están registradas en el Cpeip significa reducir la posibilidad de capacitación de una manera dramática, porque hoy la capacitación central de los docentes se hace en las escuelas, y eso fue gracias, entre otras cosas, a los aportes que hizo la ley del Sistema de Desarrollo Profesional Docente, que fue muy clara en señalar que el proceso de perfeccionamiento de los docentes debe, con fuerza, llevarse adelante entre los propios maestros en las escuelas.

Eso es incompatible con lo que, lamentablemente, se aprobó en el Congreso, porque significaría que cada uno de esos trabajos de perfeccionamiento, de avance, de trabajo interno, para que sean validados y para que los profesores puedan ser convocados durante tres semanas, tendría que estar registrado en el Cpeip, en un registro que, además, no existe, porque fue derogado por la misma ley del Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

Entonces ¿a qué apuntamos con esta supresión que se plantea en el veto? No apuntamos a quitarles ningún derecho a los profesores, por ningún motivo, sino a mantener una lógica de trabajo, de perfeccionamiento, de capacitación, que sea coherente con las necesidades del sistema educativo y, por supuesto, compatible con los derechos que tienen los profesores.

Creemos, además, que entregar ese feriado legal en las vacaciones de invierno genera una discriminación muy fuerte respecto de otros trabajadores que no tienen ese derecho. Recordemos que la regla general en Chile es que los trabajadores tienen solo quince días de feriado, y, por tanto, esto ciertamente se escapa totalmente de esa regla.

Ese es el primer punto del veto.

Un segundo punto central de estas observaciones tiene que ver con la eliminación que se hizo, durante la tramitación de este proyecto, de una causal de término de la relación laboral, que, de nuevo, está íntimamente ligada a la calidad del sistema educativo. ¿Qué ocurre? Una causal de término de la relación laboral que hoy existe en la ley es el hecho de que un profesor sea calificado de básico o insatisfactorio en tres evaluaciones consecutivas. Incurre en una causal de despido luego de tres evaluaciones; es decir, no es una cuestión inmediata. Además, esto va acompañado siempre de un proceso de apoyo, para que el profesor pueda superarse en esa evaluación. Creemos que eliminar esa causal de término de la relación laboral es una pésima señal para la calidad del sistema educacional. No estamos diciendo que haya que incorporar nuevas causales, sino que no se elimine una causal que actualmente está vigente en la ley y que existe precisamente para apuntar a la mayor calidad de nuestro sistema educativo.

De nuevo, no se está quitando ningún beneficio, no se está innovando respecto de las causales de despido, sino que, simplemente, queremos mantener una causal íntimamente relacionada con la calidad del sistema educativo en Chile.

Un tercer elemento del veto tiene que ver con el hecho de que para poder acceder a los bonos de retiro o al bono poslaboral, el profesor efectivamente tenga que dejar la dotación docente. No estamos diciendo que los profesores no tengan derecho al bono de retiro o al bono poslaboral. Todo lo contrario, tienen todo el derecho a recibir esos bonos, pero es fundamental que para que los reciban se genere una condición esencial: que dejen la dotación docente.

Lamentablemente, como queda redactado el proyecto, se genera una ambigüedad, esto es, que un profesor podría renunciar a la evaluación porque está pronto a jubilar -cosa que nos parece bien, porque si está pronto a jubilar, tiene menos sentido que tenga que someterse a la evaluación docente-, pero para acceder a las indemnizaciones es obvio que tiene que dejar la dotación. Lo que hace el proyecto es generar una distorsión, que, lamentablemente, va a terminar en los tribunales si no se corrige ahora, en la que si un profesor no deja la dotación, igual podría tener derecho al bono poslaboral o a los bonos de retiro, que por esencia merecen los profesores en la medida en que hayan dejado la dotación docente.

Por último, lo que plantea el veto es la eliminación de un artículo transitorio que les asigna un beneficio que, además, ya tiene muy poco sentido, porque son muy pocos los docentes que podrían acceder a él, pero que genera una tremenda distorsión y discriminación entre profesores. Para encasillarlos en el nuevo proceso de Desarrollo Profesional Docente hubo que hacer un paralelo entre la evaluación que tenían los profesores y el nuevo esquema de reconocimiento. Y lo que plantea el proyecto de ley, mediante una incorporación que se hizo en el Senado, es que, a la hora de encasillarse, un grupo de profesores pueda, a diferencia de todo el resto de los docentes, elegir una determinada evaluación, la que a ellos les parezca que les genera más beneficios, y no quedarse con la última evaluación, que es la que le corresponde, para los efectos de que se le asigne un determinado tramo.

Si le entregamos a un grupo de profesores la posibilidad de elegir cuál es su mejor evaluación, y por esa vía modificar su tramo, estamos generando una distorsión y una discriminación arbitraria respecto del resto de los docentes que, obviamente, no tiene derecho a optar por una evaluación específica, porque lo que corresponde es que se le asigne un tramo de acuerdo con la última evaluación. Esa es la esencia del sistema de desarrollo profesional docente con la que, de acuerdo con las evaluaciones y el rendimiento de los docentes, se les asocia a un tramo que también se refleja en sus remuneraciones.

Por lo tanto, quiero ser muy enfático: el veto no es en contra de los profesores, y plantearlo así es un tremendo error. El veto no elimina ningún beneficio, sino que apunta a evitar que se generen discriminaciones y mantiene en el sistema educacional reglas de calidad que son fundamentales para que nuestros niños y niñas puedan beneficiarse efectivamente.

Por eso, humildemente, solicito que sea aprobado.

Muchas gracias.

-o-

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Raúl Soto .

El señor SOTO (don Raúl).-

Señor Presidente, solicito que cite a reunión de Comités.

Me parece que la amenaza que como poder del Estado hemos recibido de parte de las aseguradoras de nuestro país, notificada a través de los medios de comunicación, es gravísima. Dicha amenaza atenta contra la democracia y contra la autonomía e independencia de un poder del Estado como es el Congreso Nacional.

No podemos tolerar ni permitir que ningún grupo de poder de este país esté intentando presionar, bajo amenazas, a un poder del Estado que tiene absoluta legitimidad constitucional y legal para legislar en favor de la ciudadanía y no en favor de determinados grupos de interés, más aún cuando esta Cámara ya se pronunció, en primera instancia, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y, en segunda instancia, en la Sala de la Cámara de Diputados, por aprobar con una amplia mayoría el segundo anticipo de las rentas vitalicias.

Hoy están intentando coartar aquella posibilidad bajo amenazas públicas, situación que amerita un análisis y una defensa institucional por parte de la Corporación que usted encabeza.

En esa línea, solicito que el tema lo abordemos en reunión de Comités, porque me parece de extrema gravedad. Si toleramos eso, el día de mañana estaremos sujetos a la posibilidad de que se nos impida legislar con libertad y autonomía y podríamos estar sometidos a presiones y amenazas de cualquier grupo de interés en nuestro país, lo que es simplemente intolerable en cualquier democracia del mundo.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Así se hará, diputado.

Cito a reunión de Comités a las 12:00 horas.

Respecto del tema que se ha planteado, ni la Mesa ni la Secretaría General tienen duda alguna de que no hay responsabilidad por parte de los parlamentarios. No obstante, hemos pedido un informe externo a un abogado, con el objeto de responder en forma institucional, con el apoyo de expertos, para hacer la defensa corporativa que usted nos está solicitando. ¿Igual requiere la reunión de Comités, señor diputado?

Sí la requiere.

Entonces queda citada para las 12:00 horas.

-o-

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Luis Rocafull .

El señor ROCAFULL.-

Señor Presidente, he escuchado atentamente al ministro, quien, obviamente, tiene que defender las observaciones que el Presidente de la República ha planteado.

Sin embargo, creo que este proyecto fue ampliamente discutido tanto en la Comisión de Educación como en la Sala, donde se aprobó tal cual fue despachado. El Senado procedió de la misma forma.

Por ello, vamos a perseverar en el rechazo al veto. En primer lugar, lo haremos por la certeza que se tiene que dar a los profesores en materia de feriados legales. Se tiene que nivelar hacia arriba, no hacia abajo, de manera que defenderemos a los profesores y rechazaremos lo que se ha planteado al respecto.

Respecto de las tres evaluaciones negativas consecutivas de un profesor o profesora, creo que también hay que evaluar el sistema de educación que existe en el país, el cual no puede sustentarse solamente en el profesor y no en todo el sistema y cómo este ha estado fallando.

Al respecto, quiero citar un ejemplo. El servicio local de educación debutó el año pasado en la Región de Arica y Parinacota, pero a los dos meses de comenzar a funcionar fue sumariado su director. Hasta hoy, un año y medio después, está descabezado el SLE, como lo llaman en la Región de Arica y Parinacota. Eso habla de que no hay una preocupación o de que no se asume con seriedad, como corresponde, un aspecto tan importante de la educación, sobre todo en un momento de pandemia.

Por supuesto que mi compromiso está con los profesores y las profesoras de mi región. Ellos han realizado una marcha y han manifestado su rechazo total a la forma en que se presenta este veto, el cual, reitero, está relacionado con las vacaciones de los profesores. Durante toda nuestra historia los docentes han tenido vacaciones de invierno y de verano, porque el desgaste de un profesor en el aula es muy distinto al que se produce en otros trabajos, sin desmerecer, por supuesto, las actividades laborales que desarrollan otras personas.

Se requiere respeto y que se dé certeza sobre los tiempos de descanso que necesitan los profesores. Además, los cursos de capacitación deben ser avisados con anticipación, sobre todo en el verano, los que por supuesto que deben ser impartidos por instituciones acreditadas, no por estas instituciones que de repente son evaluadas por el Ministerio de Educación, sobre la base de determinados aspectos y vistos buenos que no tienen el propósito de capacitar a los profesionales.

En consecuencia, haciéndome eco de lo que el Colegio de Profesores de Arica me solicitó, rechazaré este veto.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Camila Rojas .

La señorita ROJAS (doña Camila) .-

Señor Presidente, este es un proyecto que otorga dignidad docente a las y los profesores a lo largo del país.

Esta iniciativa la presentamos junto a un grupo de diputadas y diputados en 2018. Durante ese año y el siguiente, las y los profesores estuvieron movilizados varios meses. El gobierno adquirió una serie de compromisos, pero varios de ellos no se han cumplido. Entre otros puntos, este proyecto busca dar respuestas a parte de esas situaciones.

Más allá del veto, también quiero decir y subrayar que hay partes de este proyecto que no se vetaron y que van a salir de todas maneras. Lo señalo porque me parece importante que quede claro para quienes siguen esta sesión.

En primer lugar, la disposición referida al pago del sueldo durante las vacaciones de enero y febrero, para quienes tengan contratos vigentes hasta el 1 de diciembre, no está vetada.

Lo segundo que no está vetado es que los profesores y profesoras que estén a tres años o menos de jubilar podrán ser excluidos de tener que rendir la evaluación docente.

Lo tercero dice relación con la titularidad docente de las horas de extensión de las y los profesores de las distintas administraciones de educación pública que hayan ejercido hasta julio de 2021, por tres años continuos o cuatro discontinuos, incluyendo no solo las horas de docencia de aula, sino también el conjunto de labores que realizan las y los docentes. Eso tampoco está incluido en el veto.

Algo que preocupaba a las y los profesores es lo que tiene que ver con la circular 302 del Cpeip, que quitaba la asignación de alumnos prioritarios a quienes habían suspendido la evaluación docente. Ese punto tampoco está vetado.

Por lo tanto, los puntos que acabo de mencionar serán materia de ley de todas maneras.

Ahora, ¿qué es lo que se vetó? Mi llamado es a votar en contra el veto, pero sobre todo a que podamos reponer lo que ya habíamos legislado. Para eso se requieren dos tercios de los parlamentarios participantes en la votación. Por lo tanto, hago un llamado a las y los diputados para que estén especialmente concentrados durante la votación de estas observaciones que ha presentado el Presidente.

¿Qué es lo que se elimina? Se elimina la consagración legal de las vacaciones de invierno; se elimina el que sean convocados solo hasta el 30 de noviembre las y los profesores a capacitaciones y que esas actividades de capacitaciones y perfeccionamientos estén en el registro del Cpeip; se elimina que no exista la posibilidad de perder el bono poslaboral, en caso de dejar de rendir la evaluación docente cuando quedan menos de tres años para jubilarse; se elimina -este punto es especialmente sensible e importante para las y los profesores- que los malos resultados que se pudieran obtener en la evaluación docente no constituyan causal de despido. Este punto es fundamental, pero el veto elimina que el mal rendimiento en la evaluación docente no sea considerado como causal de despido. Personalmente, defiendo que la evaluación docente debe ser un proceso formativo, pero no punitivo, como se plantea en este proyecto, con causales y sanciones como las que mencioné.

Por último, hubo un problema con el encasillamiento de los profesores que rindieron la evaluación docente entre 2015 y 2019, que también está contemplado en lo que habíamos propuesto y aprobado, que ha sido vetado.

Es fundamental entender bien lo que estamos votando, porque si bien hay puntos en los que avanzaremos sí o sí, como, por ejemplo, en la titularidad docente, hay otros que también son relevantes para cientos de miles de profesoras y profesores y que fueron vetados por el Presidente Piñera . Por eso, hago un llamado a rechazar esos vetos y a reponer lo que habíamos aprobado.

Para rechazar el veto se necesita solo una mayoría simple; sin embargo, para reponer lo que habíamos aprobado necesitamos un quorum de dos tercios. Ese es uno de los resabios de la Constitución de 1980 que nos exige de manera absurda un quorum supramayoritario para una votación de este tipo. Lograr los dos tercios es sumamente difícil, por lo que se requiere que diputadas y diputados de Chile Vamos voten a favor de la reposición.

Por lo tanto, mi llamado está centrado en ese aspecto, porque los puntos que se están vetando son importantes para las y los profesores de Chile, sobre todo en un contexto en el que se han visto sobreexigidos a raíz de la pandemia, sin considerar que su profesión ya de por sí tiene bastante sobrecarga.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Cristina Girardi .

La señora GIRARDI (doña Cristina).-

Señor Presidente, creo que este veto tiene un grave problema y se lo planteé al ministro de Educación en la comisión, y es que se trata de un veto supresivo y no de un veto aditivo. Si el Ejecutivo hubiese estado tan preocupado de que los profesores pudieran capacitarse y, además, realizar actividades de planificación, la cuestión era muy simple: agregar actividades de planificación al proyecto, pero no se hizo así; lo que se hizo fue eliminar la propuesta que la comisión y el Congreso Nacional habíamos aprobado.

Por lo tanto, si bien podemos coincidir en algunos puntos, el error del Ejecutivo fue hacer borrón, sin incluir ninguna propuesta alternativa que pudiese solucionar un tema que, a lo mejor, es necesario resolver.

Las actividades de capación planteadas se trasladan solo a las tres primeras semanas del mes de enero, básicamente para evitar que las vacaciones sean interrumpidas, porque te pueden llamar en cualquier minuto si las vacaciones quedan abiertas, y eso a ningún ser humano le gusta; al ministro tampoco le gustaría. Reitero que el tema de la planificación que mencionó el ministro se pudo haber incorporado como veto aditivo y no supresivo, pero el Ejecutivo prefirió hacer tabla rasa, y pienso que ese es el problema.

El ministro también señaló en la comisión que habría sido mejor resolver esto en una comisión mixta, pero no hubo comisión mixta y, por lo tanto, la única herramienta o alternativa que tuvo el Ministerio para resolver este problema era la presentación de un veto, que podría haber sido aditivo y no supresivo, con lo cual quizás estaríamos hablando de una realidad distinta.

Respecto de la evaluación de los profesores -tema que venimos discutiendo desde hace mucho tiempo-, para que tengan resultados y un impacto real deben ser formativas. Uno no evalúa para descalificar al otro, uno no evalúa para eliminar al otro; uno evalúa para que ese otro tenga posibilidades de reparar, para crecer e iniciar un proceso de cambio y de desarrollo tanto de los alumnos como de los profesores.

Al respecto, hemos planteado proyectos para eliminar las notas, porque la nota sirve más como sanción o como premio, pero no ayuda al proceso de evaluación ni de avance del alumno, de entender por qué le están diciendo eso a través de una nota, y que el alumno tenga la posibilidad de reparar lo que ha hecho, porque frente a una nota 1, 2 o 3 el alumno simplemente es derrotado y su efecto no ayuda a que ese niño, que está en proceso de desarrollo, aprenda.

Lo mismo pasa con los profesores y con cualquier profesional evaluado. El objetivo de la evaluación es precisamente para tener la posibilidad de reparar. Obviamente, el Estado también se debe hacer cargo de sus responsabilidades, porque no hay que olvidar que gran parte de las falencias que presentan los profesores tienen que ver con un Estado que ha permitido que haya universidades rascas -repito: ¡rascas!- que no debieran existir, pero para promover el negocio de la educación superior se ha permitido que haya carreras que no sirven para nada y, lamentablemente, muchas personas egresan de esas carreras con un título. El Estado permitió esa situación y, por lo tanto, el mismo Estado debe repararla.

Hay situaciones por las que culpan a los profesores, pero creo que la responsabilidad es del Ministerio de Educación y, por tanto, el ministerio y el Estado de Chile deben reparar la situación.

Es necesario cambiar la educación, no hay que seguir con los mismos parámetros, pues la educación en Chile es mala, porque la política educacional es mala. Eso es lo que hay que cambiar y esperamos que en los próximos gobiernos sea una realidad.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Luis Pardo .

El señor PARDO.-

Señor Presidente, este veto presidencial, en primer lugar, no le quita ningún derecho adquirido a ningún profesor, no modifica el estatus sobre el que este mismo Congreso Nacional ha venido legislando en materia de estatuto docente, sino que corrige situaciones que tienen relación más con intereses corporativos que con la calidad de la educación y con la prioridad que deben tener los niños, especialmente, en este minuto.

Me voy a referir a dos aspectos, el primero de ellos es la restricción que se pretende imponer a las actividades de perfeccionamiento y planificación docente que durante las primeras tres semanas de enero se pueden realizar en los establecimientos educaciones. Actualmente, el proyecto de ley que discutimos establece que solo aquellos cursos acreditados en el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (Cpeip) podrán ser utilizados para este tipo de jornadas, que son fundamentales en el proceso de educación y de mejoramiento de la calidad de la educación. Es decir, hoy estamos imponiendo más burocracia, más exigencias y más dificultades al proceso de capacitación docente y de mejoramiento de la calidad de la educación.

Estoy de acuerdo con la diputada Cristina Girardi en que la educación es mala, pero es mala porque hasta ahora se ha legislado solo sobre materias que no tienen nada que ver con la calidad de la educación, sino por el contrario, la restringen y la limitan. Se ha legislado con visión ideológica y sobre materias que perjudican y dificultan el proceso de calidad de la educación, agregando cada vez más cargas burocráticas, en vez de generar confianza en nuestros profesores, sostenedores, establecimientos y comunidades educativas en cuanto a las posibilidades de un proceso de capacitación y de mejoramiento de la calidad de la educación.

En consecuencia, lo que se está haciendo es dar al Estado la tuición respecto de qué es lo que se puede y no se puede hacer en materia de perfeccionamiento docente, en circunstancias de que los proyectos educativos no solo requieren capacitar a sus docentes, sino también reflexionar y analizar cómo fue el año escolar, planificar el año que viene, y ese proceso, hasta ahora, estaba establecido en nuestro ordenamiento y permitía hacerlo en el mes de enero, con una mayor flexibilidad y capacidad de la propia comunidad educativa y de los propios docentes.

Por otra parte, ¿qué señal damos a los docentes que se esmeran y realizan sus procesos de certificación y calificación si establecemos que un profesor mal calificado durante tres evaluaciones consecutivas -es decir, durante doce años, porque las evaluaciones son cada 4 años- no puede ser separado de la función docente? Eso está muy bien como interés corporativo en beneficio de aquel profesor, pero muy mal respecto de la señal de que queremos mejorar la calidad de la educación y estimular a los buenos profesores para que permanezcan en la función docente. Este tipo de normas, por lo demás, benefician a muy pocos profesores, porque son pocos los que se encuentran en esta situación.

No creo que este tipo de señales sea compartido por la inmensa mayoría de los profesores, especialmente por aquellos que tienen vocación y que realizan su tarea con el esmero y la dedicación que he visto en mis recorridos permanentes por los establecimientos educacionales de mi distrito.

Este veto corrige esa distorsión que se pretende imponer respecto de lo que esta misma Cámara legisló en materia del proceso de evaluación docente y del estatuto docente.

En consecuencia, señor Presidente, votar a favor este veto en ningún caso es votar en contra de los profesores, sino a favor de la calidad de la educación, y no seguir legislando en función de intereses corporativos y realmente preocuparnos de la calidad de la educación, que es la principal palanca de movilidad social que pueden tener nuestros niños. Es urgente acortar las brechas educacionales existentes producto de esta pandemia, no aumentarlas con proyectos de ley como este, que, en un principio, tenía buenos propósitos y algunos elementos positivos, pero que luego se transformó en un proyecto de ley que atenta contra aquello en lo que todos debiéramos estar de acuerdo: mejorar la calidad de la educación, estimular a los buenos profesores y generar espacios para mejorar el proceso para capacitar y perfeccionar, no burocratizar ni seguir imponiendo cargas estatales a una actividad tan importante como es la educación.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Rodrigo González .

El señor GONZÁLEZ (don Rodrigo).-

Señor Presidente, es verdaderamente lamentable que el Presidente de la República haya presentado este veto a un proyecto que constituye una profunda aspiración de los docentes y del sistema educacional chileno. Lo único que ha logrado el Presidente con este veto es retrasar que los profesores puedan gozar de un beneficio que veníamos tramitando desde hace mucho tiempo: el beneficio de la titularidad docente para varias decenas de miles de profesores que lo tienen bien merecido, puesto que han estado ejerciendo sus labores en calidad de contrata durante años. En contra de la propia ley no se ha garantizado su paso a la estabilidad que ellos necesitan para desarrollar sus funciones. Un profesor sin titularidad, cada año está cuestionado y dependiente de sus sostenedores. La titularidad permitirá que los profesores hagan su trabajo mejor, sin agobios y sin estar a merced de sus sostenedores.

Por eso, les digo a los profesores que no teman, porque, a pesar del veto del Presidente de la República, la titularidad ya ha sido aprobada y este veto solo hace más lenta y engorrosa la apropiación de un derecho que tienen las profesoras y los profesores chilenos. La titularidad no está en cuestión en este proyecto, sino un conjunto de beneficios de los que también debieran gozar las profesoras y los profesores de Chile, con relación a la capacitación, con aquellos que ya están terminando su trabajo después de más de 30 o 35 años de labor, con las merecidas vacaciones de invierno y otros derechos que han defendido muy encarnizadamente los organismos representativos de la educación chilena, como el Colegio de Profesores y otras instancias que hemos apoyado en su movimiento de protesta por el uso abusivo de las facultades del Presidente de la República en un momento en que no le queda tiempo y está terminando su gobierno, el que ha llegado a niveles de ilegitimidad y de falta de reconocimiento de la sociedad que no se conoce en Chile.

Todos están esperando que este gobierno termine, tenga lugar la elección presidencial y podamos reemplazar a este gobierno, para lograr que, en calma, en paz y de modo fructífero, culmine su labor la Convención Constitucional, que le dará un nuevo estatus a la sociedad chilena, que va a construir un nuevo régimen, que va a establecer derechos ciudadanos, como el derecho a las pensiones, el derecho a la educación, el derecho a la salud y otros grandes derechos.

Por eso es tan importante, hoy día, que rechacemos el veto del Presidente de la República, e insistamos por dos tercios de los votos que el veto no tenga lugar y para lograr la aplicación completa de este proyecto en beneficio de la ciudadanía y, desde luego, que logremos asegurar que se preserven y se defiendan los derechos del Parlamento.

Este Ejecutivo, con el grado de ilegitimidad y con la falta de reconocimiento que tiene, debería al menos dejar que el Congreso desarrolle su labor como corresponde.

Por eso, llamamos a todas y a todos no solo a rechazar el veto, sino a insistir por dos tercios a favor de los derechos de los trabajadores y de los profesores, para que sean respetados.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Rosas .

El señor ROSAS.-

Señor Presidente, en la discusión del veto que ha presentado el Presidente respecto del proyecto que beneficia a los docentes, proyecto en el que hemos trabajado desde 2018 para dar dignidad a la labor docente en varias áreas, a uno le llama la atención dónde está el corazón de las políticas públicas de este gobierno, dónde está la sensibilidad y dónde está la empatía. Hemos visto que el personal de salud, al principio, eran héroes, pero ahora están siendo despedidos. Hemos visto esas dos caras de la moneda, ese juego en que no se respeta la dignidad de los trabajadores públicos, como son los docentes. Hay un desconocimiento de la labor que realizan los docentes, de las horas de preparación del trabajo, de la corrección posterior al trabajo en aula y de las propias horas en aula.

Entonces, cuando hablamos de participación y el gobierno dice que deben participar todas las personas involucradas en una determinada política pública, ¿por qué no pueden participar los docentes y los profesores en un proyecto de ley que les beneficia y les ayuda? ¿Por qué no pueden participar y tratan las demandas como granjerías del Colegio de Profesores?

¿En qué mundo vive el Presidente? Parece que no ha ido a una escuela pública desde hace muchos años; no conoce ni el trabajo que desarrolla, ni las dificultades con que deben lidiar los profesores; no conoce lo complejo que hoy día es hacer docencia con pocos recursos, con muchos alumnos y con muchas horas previas para generar las clases en el aula.

Se vetó un bono poslaboral, para que no se pierda tres años antes de la jubilación. ¿Creerá que las jubilaciones de los profesores son millonarias? ¿De qué estamos hablando?

Por eso partí diciendo que hay una falta de empatía y preguntando dónde está el corazón y la sensibilidad en las políticas públicas en la forma como las plantea el gobierno.

¿Por qué este proyecto, que viene a dar dignidad al trabajo docente y que contó con la participación del Colegio de Profesores -¡qué bueno que así haya ocurrido!-, tiene que ser vetado?

El veto supresivo que presentó el Presidente de la República debe ser rechazado. El problema es que esto es una especie de juego, porque si rechazamos el veto, para reponer todo lo que se había ganado necesitamos un quorum de dos tercios. Esa es una trampa, porque eso dilatará el proceso y, probablemente, va a generar una dilación en los beneficios que se habían ganado con este proyecto. Además, se está terminando el año y muchos profesores están viendo si su contrato sigue o no.

Por eso, insisto en que se tiene que pensar en la dignidad docente y en que en esta iniciativa participaron los interesados, porque es algo que les importa y les incumbe, y porque ellos no han tenido los beneficios que tienen otras reparticiones del Estado, y no se les valora en nuestra sociedad como a otras áreas de nuestro Estado. Ellos siempre han tenido que ganarse las cosas luchando en la calle.

Así que voy a rechazar el veto supresivo del Presidente de la República, porque no podemos permitir que se siga ahogando la expresión de las necesidades de los docentes.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Camila Vallejo .

La señorita VALLEJO (doña Camila) .-

Señor Presidente, como han señalado mis colegas, creo que este es un veto a la capacidad de diálogo y de generar acuerdos que ha ido desarrollando el Colegio de Profesores con el Congreso Nacional. Me parece que es un veto que nuevamente pretende aislar a la ciudadanía de la participación política y al Congreso de la ciudanía, porque lo que logramos construir con este proyecto de ley y las modificaciones que se hicieron después en este mismo Congreso Nacional fue fruto del diálogo y de la generación de acuerdos con las y los docentes de nuestro país. Pero como al Ejecutivo no le pareció, no estuvo de acuerdo, recurrió a un veto supresivo y no aditivo, porque no quiere dialogar; no quiere hacer modificaciones a lo que se ha avanzado, sino simplemente eliminar lo que se ha avanzado, es decir, eliminar lo que se ha construido con capacidad de diálogo y capacidad de acuerdo. Eso es lo complejo.

No se trata solamente del fondo de las medidas, que, sin lugar a dudas, apuntan a mayor estabilidad de los profesores y profesoras, a que sus capacitaciones sean hechas por organismos certificados por la entidad estatal competente que hemos creado para hacer esa certificación, sino que además tiene que ver con la forma de hacer política de este gobierno, que dice hacia afuera que quiere construir puentes, dialogar y generar acuerdos, pero cuando esos acuerdos y ese diálogo se logran construir por parte de este Congreso con los ciudadanos y ciudadanas, y, en este caso, con los profesores y profesoras, veta y suprime, y lo hace, además, para eliminar el quorum de lo que ya ha aprobado este Congreso. Al final, ese es el punto: si no le gustan las medidas, veta, suprime, no dialoga y eleva el quorum. ¿Para qué? Para hacer que se caigan esas modificaciones, porque sabe que en su sector oficialista, en sus parlamentarios y parlamentarias, no van a estar los votos para reponer lo que ya habíamos logrado avanzar y aprobar.

Entonces, el problema dice relación con el ejercicio democrático, que este gobierno perdió hace rato o, quizás, nunca tuvo. Nuevamente, hay una mella en nuestra democracia. Con un liderazgo presidencial que está por el suelo, el gobierno acude a estas herramientas y abusa de los vetos. Es si le hubiese dado una pataleta, y dijera: “No me gustó lo que construyeron el Congreso y la ciudadanía, entonces veto, veto y veto”. Así no se construye democracia, no se construyen puentes, no se construye un presente y un futuro mejor para nuestra educación.

Por eso, lamento mucho la insistencia del Ejecutivo con este veto. Lo lamento muchísimo, porque podemos rechazar el veto, como señaló la diputada Camila Rojas , pero no sé si estén los dos tercios para reponer lo que logramos con los profesores y las profesoras, así como tampoco sé si esté ese quorum en el Senado.

A pesar de eso, para no ser pesimista, considero que el proyecto en sí mismo, es decir, lo que hemos logrado, lo que ya se aprobó y que no está vetado o suprimido por parte del Ejecutivo, sin lugar a dudas es un importante avance en la lucha de los profesores y profesoras por una mejor educación para nuestro país.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Juan Santana .

El señor SANTANA (don Juan).-

Señor Presidente, tal como se ha dicho, la presentación de este veto presidencial demuestra la tremenda falta de compromiso del gobierno con la labor que realizan profesores y profesoras de todo nuestro país, quienes durante la pandemia han sufrido una falta de recursos inexplicable por parte del Estado chileno y un agobio laboral muchas veces denunciado por este Parlamento.

Esta iniciativa busca hacerse cargo de una serie de deficiencias consagradas en leyes vigentes y que han repercutido sobre las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras de la educación. Por cierto, se regula el feriado legal, para que sea efectivamente un período de descanso para las y los docentes, y así no sean llamados a cumplir actividades de forma arbitraria. También se reconoce la titularidad de las horas de extensión y la prórroga de los contratos por los meses de enero y febrero para quienes tengan contratos vigentes al 1 de diciembre.

En lo referente a las capacitaciones, el ministro basa su argumentación en que no existe un registro y solo limita a lo que imparte el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (Cpeip), pero omite que está en sus propias manos crear dicho registro y fortalecer el Cpeip. Todas estas consideraciones han sido ampliamente apoyadas por expertos y por la totalidad de los gremios de profesionales y asistentes de la educación; es decir, este veto se opone a una voluntad que se encuentra generalizada en el mundo de la educación, para mejorar las condiciones de las trabajadoras y los trabajadores. Con ello, una vez más, queda en evidencia que aquí se gobierna de espaldas a la educación de calidad que queremos y se priorizan cuestiones economicistas por sobre la dignificación de la labor educativa.

Señor Presidente, por su intermedio le pregunto al ministro, a pocos meses de finalizar esta administración, ¿cuál ha sido el compromiso de su cartera con los profesores y los asistentes de la educación si lo único que hemos visto en la Comisión de Educación es una férrea oposición a cualquier tipo de proyecto que suponga derechos laborales y muy poca voluntad de diálogo para avanzar en materias que históricamente han aquejado a este gremio?

El diputado Luis Pardo hizo mención a que, desde la oposición, solo hemos empujado iniciativas que no tienen relación con la calidad de la educación y que, más bien, están fundadas en aspectos ideológicos.

Diputado Pardo -por su intermedio, señor Presidente-, el punto es que la calidad de la educación pública también pasa por cómo mejoramos las condiciones de trabajo de quienes se desenvuelven en un establecimiento educacional y también por tomar en serio esta discusión para no seguir presenciando un alto desinterés en las carreras de pedagogía y los altos niveles de deserción laboral de los nuevos docentes que comienzan a ejercer su labor. Esa no es una discusión ideológica; eso es, precisamente, hacerse cargo de los grandes problemas que hoy tiene la educación chilena.

Tal como lo votamos en la Comisión de Educación, el llamado que hago a mis colegas es a que escuchemos la voz de quienes sostienen la educación en Chile. No bastan los aplausos para reconocer el esfuerzo que han puesto los trabajadores y trabajadoras durante esta pandemia. Si no legislamos en favor de mejoras laborales, ¿con qué cara vamos a volver a nuestros distritos si hay parlamentarios y parlamentarias que no pueden defender en esta Sala cuestiones tan básicas como las que discutimos hoy?

Hasta la fecha, miles de docentes hacen clases sin medidas sanitarias adecuadas o valiéndose de sus propios recursos económicos para mantener las clases online. Muchos asistentes y profesores esperan sus bonos de incentivo al retiro. Muchos llevan años trabajando en establecimientos donde sus derechos no son reconocidos.

Esta situación es insostenible. Es un deber rechazar este veto y lograr avances en la dignificación de la educación chilena.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Ximena Ossandón .

La señora OSSANDÓN (doña Ximena).-

Señor Presidente, hablamos de un veto muy concreto. No hablamos de bonos ni de condiciones; tampoco de los derechos en general de los profesores.

Primero que todo, tenemos que destacar que los profesores no van a perder los derechos adquiridos hasta el día de hoy; es muy importante saberlo.

Estamos viendo en esta Sala dos temas y, personalmente, me llama muchísimo la atención que los estemos considerando ahora, en este minuto de nuestra historia, en momentos en que, como la libertad, es el gran anhelo. El que el Estado decida lo que quiere en materia de capacitación para los profesores; que no respete el proyecto educativo particular de un colegio determinado o la decisión de padres que optaron por tal o cual proyecto educativo, porque la institución que dicta los cursos de capacitación no está acreditada en un Cpeip, me parece impresentable.

Estamos hablando de libertad, en este caso, de la libertad de los padres y de los colegios de elegir y desarrollar su proyecto educativo. Todos sabemos que no es fácil ingresar al Cpeip; va a tomar muchísimo tiempo. Entonces, no entiendo por qué causa tanta controversia este punto particular del veto.

Pero lo que más me llama la atención es que no se pueda despedir a los profesores mal evaluados. Estamos hablando de evaluaciones cada cuatro años, y se requieren tres evaluaciones malas para ser despedido. Recordemos que cuando vamos al colegio estamos catorce años de estudios, de modo que estar doce años con un profesor que ha sido mal evaluado me parece incomprensible. Por eso, es de toda lógica que pueda ser despedido. Estamos hablando de doce años y de tres evaluaciones insatisfactorias consecutivas, pues se realiza una cada cuatro años. ¿Dónde se ha visto esto?

Esto es algo incomprensible, porque involucra la vida completa de un alumno: de los catorce años que está en el colegio, doce podría estar con un profesor que ha sido mal evaluado durante tres períodos consecutivos, y a pesar de todo eso no se le puede despedir. ¡Por Dios! La mayoría en esta Sala somos padres y sabemos perfectamente lo que implica tener un mal profesor. Realmente, no puedo entenderlo.

Pero, claro, todos pensarían: “Ojalá no le toque a mi hijo; ojalá le toque al del lado”, porque es mucho más importante defender al gremio que defender al niño que se está educando, y si ese niño recibe una mala educación, probablemente va a tener una vida bastante más distorsionada o no va a poder desarrollar sus potencialidades y capacidades, que es la tarea fundamental de un buen profesor.

Por favor, pensemos en los niños, pero también en aquellos profesores que hacen bien su trabajo, y que son la mayoría. Ellos son los primeros en darse cuenta cuando la colega de al lado no está haciendo bien su labor y está afectando en forma negativa la educación de un niño.

Hemos dicho que no se está respetando la dignidad de los profesores. Vuelvo a repetir: aquí no se está perdiendo ninguno de los derechos adquiridos hasta el día de hoy; pero ¿qué pasa con la dignidad de los niños, niñas y adolescentes? Creemos que nuestra primera obligación es defender a los que no están organizados, tenemos que ser la voz de esos padres y madres que necesitan que sus hijos tengan buenos profesores, porque son ellos quienes les van a definir, en parte, su calidad de vida.

Por esos educadores que hacen bien su trabajo, por esos niños que deberían recibir, al menos, una educación de buena calidad, nosotros deberíamos aprobar este veto, y con convencimiento, porque hasta el minuto no he visto a nadie defender a los principales afectados por esta mala decisión que están tomando algunos de votar en contra. Me parece que niños, niñas y adolescentes, que se juegan la vida en su proceso formativo durante catorce años, tienen el mínimo derecho de tener buenos profesores durante ese tiempo.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, estuve con profesores de las comunas de Chimbarongo, San Fernando , Graneros , de la Región de O´Higgins, quienes nos decían: “Nosotros queremos evaluación; no tenemos problema con eso. Creemos que debemos ser permanentemente evaluados”.

Sin duda, la vocación más importante de profesores y profesoras tiene que ver con entregar la mejor educación a los niños y niñas de nuestra región y de nuestro país.

¿Qué hace este veto supresivo? El veto altera una decisión de este Parlamento, donde hubo un proceso de diálogo con los profesores y, en general, con los profesionales de la educación, en el marco del cual se llegó a acuerdos, con motivación y capacidad de buscar cuáles eran las mejores instancias para el objetivo más importante: la educación de nuestros hijos e hijas.

Frente a eso, el Presidente de la República nos envía un veto y dice que va a agregar algo, pero en realidad se trata de un veto absolutamente supresivo. Entonces, además de ser una falta de respeto con la institucionalidad de los profesionales de la educación, también es una falta de respeto con nuestra propia institucionalidad cuando votamos y dijimos: “Esto es lo que pretendemos con determinada ley”.

Es muy importante que hoy se entienda que no es la forma adecuada de gobernar que el Presidente de la República esté permanentemente enviándonos vetos, sino que la única forma de gobernar inteligentemente es buscando el diálogo, los acuerdos y la capacidad de entendernos con aquellos que hacen la educación, con los que saben cómo educar a los niños y niñas, que saben cómo impartir no solo los conocimientos, sino la formación de la persona.

Ante eso, vamos a votar en contra este veto. Además, creemos que el Presidente de la República, lamentablemente, se está acostumbrando a controlar el Parlamento a través del veto y no a través de entendernos por medio del diálogo, de los acuerdos y, sobre todo, de escuchar a la ciudadanía y a las instituciones que saben de estos temas.

El perfeccionamiento y las horas que se necesitan para desarrollar posteriormente el proceso educativo en aula son medidas legítimas que están planteando permanentemente los profesionales de la educación, profesores y profesoras.

Como diputada de la Región de O´Higgins, donde hemos conversado en muchas comunas con distintos profesores en establecimientos educacionales, votaremos en contra este veto supresivo del Presidente de la República.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Marcela Sandoval .

La señora SANDOVAL (doña Marcela).-

Señor Presidente, como han dicho varios diputados y diputadas, estamos en esta Sala para abordar un veto supresivo a un proyecto de ley que ya fue aprobado en el Congreso Nacional, que recoge las demandas que las profesoras y los profesores vienen levantando desde 2019.

Este gobierno parece no entender que mejorar las condiciones laborales de las profesoras y de los profesores no solo es un asunto de justicia con los docentes, sino que incide también en el clima de la escuela, en los aprendizajes de los alumnos y en la educación que reciben en general.

Elevar el nivel educacional de niños, niñas y adolescentes es un objetivo que todos en esta Sala seguramente compartimos. Para ello, es fundamental que las profesoras y los profesores desarrollen con tranquilidad su labor. En este plano, estamos por fortalecer una evaluación docente que sea fundamentalmente formativa y no punitiva, al contrario de lo que parece creer este gobierno, y que considere especialmente el contexto socioeconómico en que se desarrolla la labor educativa.

El contexto en pandemia ha sido aún más complejo, y no podemos desconocerlo. Los profesores han tenido que desarrollar nuevas habilidades para realizar clases a distancia, muchas veces con sus propios recursos tecnológicos, con dedicación a sus estudiantes en horas que no les corresponden laboralmente y sin ningún reconocimiento especial.

Por otra parte, muchos niños y niñas están atrasados en sus aprendizajes y necesitarán de un refuerzo adecuado.

Con mayor razón, necesitamos fortalecer condiciones laborales para que los docentes realicen su labor educativa en un contexto adverso.

Por lo mismo, no nos parece justificado este veto supresivo. Rechazamos las modificaciones del Ejecutivo, pues eliminan derechos y condiciones que se habían conquistado en el debate desarrollado en el Congreso Nacional y que constituyen demandas históricas, como la titularidad docente, las vacaciones de invierno y la eliminación de la causal de despido por evaluación docente. No hay argumentos técnicos ni económicos racionales para suprimir estos derechos que benefician, por cierto, a miles de profesores.

En esta semana hemos escuchado a profesores del distrito N° 14, de las provincias de Talagante, Melipilla y Maipo ; a representantes del Colegio Metropolitano de Profesores, y nada nos hace dudar sobre nuestra posición respecto de un veto que solo muestra falta de compromiso, de empatía y de claridad sobre lo que significa realmente la calidad de la educación, sin abordar las condiciones laborales de las y los docentes.

Rechazamos el veto del gobierno y apoyaremos la insistencia en este proyecto en los términos en que fue aprobado en el Congreso Nacional, lo que, como sabemos, requiere el apoyo de los dos tercios de los diputados y diputadas presentes.

Desde ya invitamos a rechazar las inexplicables modificaciones del Ejecutivo y a insistir en el contenido del proyecto ya legislado en el Congreso Nacional.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las observaciones de su excelencia el Presidente de la República en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar las observaciones de su excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 19.070, que aprueba estatuto de los profesionales de la Educación, en diversas materias de orden laboral.

La señora CASTILLO (doña Natalia).-

Señor Presidente, pido la palabra por un asunto de Reglamento.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, señora diputada.

La señora CASTILLO (doña Natalia).-

Señor Presidente, he visto que en las votaciones anteriores hubo hartos pareos.

Por lo tanto, atendido que a continuación se votarán normas de quorum, cabe dejar presente que el pareo no corresponde.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Señora diputada, eso es sabido por todos los parlamentarios. Además, a continuación no se votarán normas de quorum; solo en las insistencias.

Corresponde votar la observación número 1 de su excelencia el Presidente de la República, para suprimir el numeral 1 del artículo 1° del texto aprobado por el Congreso Nacional. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 80 votos. Hubo 1 abstención.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Fuenzalida Cobo , Juan Masferrer Vidal, Juan Manuel Ramírez Diez , Guillermo Álvarez Ramírez , Sebastián Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Molina Magofke , Andrés Rathgeb Schifferli , Jorge Berger Fett , Bernardo Galleguillos Castillo , Ramón Morales Muñoz , Celso Rey Martínez, Hugo Castro Bascuñán, José Miguel García García, René Manuel Moreira Barros , Cristhian Torrealba Alvarado , Sebastián Celis Montt , Andrés Jürgensen Rundshagen , Harry Ossandón Irarrázabal , Ximena Trisotti Martínez , Renzo Coloma Álamos, Juan Antonio Keitel Bianchi , Sebastián Pardo Sáinz , Luis Undurraga Gazitúa , Francisco Cruz-Coke Carvallo , Luciano Kuschel Silva , Carlos Paulsen Kehr , Diego Urrutia Soto , Osvaldo Cuevas Contreras , Nora Labbé Martínez , Cristian Pérez Lahsen , Leopoldo Von Mühlenbrock Zamora, Gastón

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Girardi Lavín , Cristina Moraga Mamani , Rubén Sandoval Osorio , Marcela Álvarez Vera , Jenny González Gatica , Félix Muñoz González , Francesca Santana Castillo , Juan Ascencio Mansilla , Gabriel González Torres , Rodrigo Naranjo Ortiz , Jaime Santibáñez Novoa , Marisela Auth Stewart , Pepe Hernando Pérez , Marcela Núñez Arancibia , Daniel Sauerbaum Muñoz , Frank Baltolu Rasera , Nino Hertz Cádiz , Carmen Núñez Urrutia , Paulina Schilling Rodríguez , Marcelo Barrera Moreno , Boris Hirsch Goldschmidt , Tomás Nuyado Ancapichún , Emilia Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bernales Maldonado , Alejandro Ibáñez Cotroneo , Diego Orsini Pascal , Maite Sepúlveda Soto , Alexis Boric Font , Gabriel Ilabaca Cerda , Marcos Ortiz Novoa, José Miguel Silber Romo , Gabriel Brito Hasbún , Jorge Jackson Drago , Giorgio Parra Sauterel , Andrea Soto Ferrada , Leonardo Cariola Oliva , Karol Jarpa Wevar , Carlos Abel Pérez Arriagada , José Soto Mardones, Raúl Castillo Muñoz , Natalia Jiles Moreno , Pamela Pérez Salinas , Catalina Teillier Del Valle, Guillermo Castro González, Juan Luis Jiménez Fuentes , Tucapel Rentería Moller , Rolando Tohá González , Jaime Cicardini Milla , Daniella Labra Sepúlveda , Amaro Rocafull López , Luis Torres Jeldes , Víctor Díaz Díaz , Marcelo Leiva Carvajal , Raúl Rojas Valderrama , Camila Troncoso Hellman , Virginia Durán Salinas , Eduardo Marzán Pinto , Carolina Romero Sáez , Leonidas Vallejo Dowling , Camila Eguiguren Correa , Francisco Mellado Pino , Cosme Rosas Barrientos , Patricio Venegas Cárdenas , Mario Fernández Allende , Maya Mellado Suazo , Miguel Saavedra Chandía , Gastón Vidal Rojas , Pablo Flores García, Iván Mirosevic Verdugo , Vlado Sabag Villalobos , Jorge Walker Prieto , Matías Flores Oporto , Camila Mix Jiménez , Claudia Saffirio Espinoza , René Winter Etcheberry , Gonzalo Fuentes Barros , Tomás Andrés Monsalve Benavides , Manuel Saldívar Auger , Raúl Yeomans Araya, Gael

-Se abstuvo el diputado señor:

Olivera De La Fuente, Erika

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar el numeral 1 del artículo 1° aprobado por el Congreso Nacional, que requiere para su insistencia el voto favorable de los dos tercios de las diputadas y los diputados participantes en la votación. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos; por la negativa, 30 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Fuentes Barros , Tomás Andrés Mix Jiménez , Claudia Saldívar Auger , Raúl Álvarez Vera , Jenny García García, René Manuel Monsalve Benavides , Manuel Sandoval Osorio , Marcela Ascencio Mansilla , Gabriel Girardi Lavín , Cristina Moraga Mamani , Rubén Santana Castillo , JuanAuth Stewart , Pepe González Gatica , Félix Muñoz González , Francesca Santibáñez Novoa , Marisela Baltolu Rasera , Nino González Torres , Rodrigo Naranjo Ortiz , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Barrera Moreno , Boris Hernando Pérez , Marcela Núñez Arancibia , Daniel Sepúlveda Orbenes , Alejandra Berger Fett , Bernardo Hertz Cádiz , Carmen Nuyado Ancapichún , Emilia Sepúlveda Soto , Alexis Bernales Maldonado , Alejandro Hirsch Goldschmidt , Tomás Orsini Pascal , Maite Silber Romo , Gabriel Boric Font , Gabriel Ibáñez Cotroneo , Diego Ortiz Novoa, José Miguel Soto Ferrada , Leonardo Brito Hasbún , Jorge Ilabaca Cerda , Marcos Parra Sauterel , Andrea Soto Mardones , Raúl Cariola Oliva , Karol Jackson Drago , Giorgio Pérez Arriagada , José Teillier Del Valle, Guillermo Castillo Muñoz , Natalia Jarpa Wevar , Carlos Abel Pérez Salinas , Catalina Tohá González , Jaime Castro González, Juan Luis Jiles Moreno , Pamela Rentería Moller , Rolando Torres Jeldes , Víctor Celis Araya , Ricardo Jiménez Fuentes , Tucapel Rocafull López , Luis Troncoso Hellman , Virginia Cicardini Milla , Daniella Labra Sepúlveda , Amaro Rojas Valderrama , Camila Vallejo Dowling , Camila Díaz Díaz , Marcelo Leiva Carvajal , Raúl Rosas Barrientos , Patricio Venegas Cárdenas , Mario Durán Salinas , Eduardo Marzán Pinto , Carolina Rubio Escobar , Patricia Vidal Rojas , Pablo Eguiguren Correa , Francisco Mellado Pino , Cosme Saavedra Chandía , Gastón Walker Prieto , Matías Fernández Allende , Maya Mellado Suazo , Miguel Sabag Villalobos , Jorge Winter Etcheberry , Gonzalo Flores García , Iván Mirosevic Verdugo , Vlado Saffirio Espinoza , René Yeomans Araya, Gael Flores Oporto, Camila

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Galleguillos Castillo , Ramón Moreira Barros , Cristhian Rey Martínez, Hugo Álvarez Ramírez , Sebastián Jürgensen Rundshagen , Harry Ossandón Irarrázabal , Ximena Sauerbaum Muñoz , Frank Castro Bascuñán, José Miguel Keitel Bianchi , Sebastián Pardo Sáinz , Luis Torrealba Alvarado , Sebastián Coloma Álamos, Juan Antonio Kuschel Silva , Carlos Paulsen Kehr , Diego Trisotti Martínez , Renzo Cruz-Coke Carvallo , Luciano Labbé Martínez , Cris-tian Pérez Lahsen , Leopoldo Undurraga Gazitúa , Francisco Cuevas Contreras , Nora Masferrer Vidal, Juan Manuel Ramírez Diez , Guillermo Urrutia Soto , Osvaldo Fuenzalida Cobo , Juan Molina Magofke , Andrés Rathgeb Schifferli , Jorge Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Morales Muñoz, Celso

-Se abstuvieron los diputados señores:

Celis Montt , Andrés Núñez Urrutia , Paulina Olivera De La Fuente , Erika Romero Sáez, Leonidas

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar la observación número 2 de su excelencia el Presidente de la República, para suprimir las letras a) y c) del numeral 3 del artículo 1° del texto aprobado por el Congreso Nacional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 78 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Mellado Suazo , Miguel Rathgeb Schifferli , Jorge Álvarez Ramírez , Sebastián Galleguillos Castillo , Ramón Molina Magofke , Andrés Rey Martínez, Hugo Castro Bascuñán, José Miguel García García, René Manuel Morales Muñoz , Celso Torrealba Alvarado , Sebastián Celis Montt , Andrés Jürgensen Rundshagen , Harry Ossandón Irarrázabal , Ximena Trisotti Martínez , Renzo Coloma Álamos, Juan Antonio Keitel Bianchi , Sebastián Pardo Sáinz , Luis Undurraga Gazitúa , Francisco Cruz-Coke Carvallo , Luciano Kuschel Silva , Carlos Paulsen Kehr , Diego Urrutia Soto , Osvaldo Flores García, Iván Labbé Martínez , Cris-tian Pérez Lahsen , Leopoldo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Fuenzalida Cobo , Juan Masferrer Vidal, Juan Manuel Ramírez Diez, Guillermo

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita González Gatica , Félix Núñez Arancibia , Daniel Santana Castillo, Juan Álvarez Vera , Jenny González Torres , Rodrigo Núñez Urrutia , Paulina Santibáñez Novoa , Marisela Ascencio Mansilla , Gabriel Hernando Pérez , Marcela Nuyado Ancapichún , Emilia Sauerbaum Muñoz , Frank Auth Stewart , Pepe Hertz Cádiz , Carmen Olivera De La Fuente , Erika Schilling Rodríguez , Marcelo Baltolu Rasera , Nino Hirsch Goldschmidt , Tomás Orsini Pascal , Maite Sepúlveda Orbenes , Alejandra Barrera Moreno , Boris Ibáñez Cotroneo , Diego Ortiz Novoa , José Miguel Sepúlveda Soto , Alexis Bernales Maldonado , Alejandro Ilabaca Cerda , Marcos Parra Sauterel , Andrea Silber Romo , Gabriel Boric Font , Gabriel Jackson Drago , Giorgio Pérez Arriagada , José Soto Ferrada , Leonardo Brito Hasbún , Jorge Jarpa Wevar , Carlos Abel Pérez Salinas , Catalina Soto Mardones , Raúl Cariola Oliva , Karol Jiles Moreno , Pamela Rentería Moller , Rolando Teillier Del Valle, Guillermo Castillo Muñoz , Natalia Jiménez Fuentes , Tucapel Rocafull López , Luis Tohá González , Jaime Castro González , Juan Luis Labra Sepúlveda , Amaro Rojas Valderrama , Camila Torres Jeldes , Víctor Cicardini Milla , Daniella Leiva Carvajal , Raúl Romero Sáez , Leonidas Troncoso Hellman , Virginia Díaz Díaz , Marcelo Marzán Pinto , Carolina Rosas Barrientos , Patricio Vallejo Dowling , Camila Durán Salinas , Eduardo Mellado Pino , Cosme Saavedra Chandía , Gastón Venegas Cárdenas , Mario Eguiguren Correa , Francisco Mirosevic Verdugo , Vlado Sabag Villalobos , Jorge Vidal Rojas , Pablo Fernández Allende, Maya Mix Jiménez , Claudia Saffirio Espinoza , René Walker Prieto , Matías Flores Oporto , Camila Monsalve Benavides , Manuel Saldívar Auger , Raúl Winter Etcheberry , Gonzalo Fuentes Barros , Tomás Andrés Moraga Mamani , Rubén Sandoval Osorio , Marcela Yeomans Araya , Gael Girardi Lavín , Cristina Naranjo Ortiz, Jaime

-Se abstuvieron los diputados señores:

Berger Fett , Bernardo Cuevas Contreras , Nora Moreira Barros , Cristhian Muñoz González, Francesca

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar las letras a) y c) del numeral 3 del artículo 1° aprobado por el Congreso Nacional, que requiere para su insistencia el voto favorable de los dos tercios de las diputadas y los diputados participantes en la votación. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos; por la negativa, 28 votos. Hubo 8 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Fuentes Barros , Tomás Andrés Moraga Mamani , Rubén Sandoval Osorio , Marcela Álvarez Vera , Jenny Girardi Lavín , Cristina Naranjo Ortiz , Jaime Santana Castillo , Juan Ascencio Mansilla , Gabriel González Gatica , Félix Núñez Arancibia , Daniel Santibáñez Novoa , Marisela Auth Stewart , Pepe González Torres , RodrigoNúñez Urrutia , PaulinaSauerbaum Muñoz , Frank Baltolu Rasera , Nino Hernando Pérez , Marcela Nuyado Ancapichún , Emilia Schilling Rodríguez , Marcelo Barrera Moreno , Boris Hertz Cádiz , Carmen Olivera De La Fuente , Erika Sepúlveda Soto , Alexis Bernales Maldonado , Alejandro Hirsch Goldschmidt , Tomás Orsini Pascal , Maite Silber Romo , Gabriel Boric Font , Gabriel Ibáñez Cotroneo , Diego Ortiz Novoa, José Miguel Soto Ferrada , Leonardo Brito Hasbún , Jorge Ilabaca Cerda , Marcos Parra Sauterel , Andrea Soto Mardones , Raúl Cariola Oliva , Karol Jackson Drago , Giorgio Pérez Arriagada , José Teillier Del Valle, Guillermo Castillo Muñoz , Natalia Jarpa Wevar , Carlos Abel Pérez Salinas , Catalina Tohá González , Jaime Castro González, Juan Luis Jiles Moreno , Pamela Rentería Moller , Rolando Torres Jeldes , Víctor Celis Araya , Ricardo Jiménez Fuentes , Tucapel Rocafull López , Luis Troncoso Hellman , Virginia Cicardini Milla , Daniella Labra Sepúlveda , Amaro Rojas Valderrama , Camila Vallejo Dowling , Camila Díaz Díaz , Marcelo Leiva Carvajal , Raúl Rosas Barrientos , Patricio Venegas Cárdenas , Mario Durán Salinas , Eduardo Marzán Pinto , Carolina Rubio Escobar , Patricia Vidal Rojas , Pablo Eguiguren Correa , Francisco Mellado Pino , Cosme Saavedra Chandía , Gastón Walker Prieto , Matías Fernández Allende , Maya Mirosevic Verdugo , Vlado Sabag Villalobos , Jorge Winter Etcheberry , Gonzalo Flores García, Iván Mix Jiménez , Claudia Saffirio Espinoza , René Yeomans Araya , Gael Flores Oporto , Camila Monsalve Benavides , Manuel Saldívar Auger, Raúl

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge García García, René Manuel Molina Magofke , Andrés Ramírez Diez , Guillermo Álvarez Ramírez , Sebastián Jürgensen Rundshagen , Harry Morales Muñoz , Celso Rathgeb Schifferli , Jorge Coloma Álamos, Juan Antonio Keitel Bianchi , Sebastián Moreira Barros , Cristhian Rey Martínez , Hugo Cruz-Coke Carvallo , Luciano Kuschel Silva , Carlos Ossandón Irarrázabal , Ximena Sepúlveda Orbenes , Alejandra Fuenzalida Cobo , Juan Labbé Martínez , Cristian Pardo Sáinz , Luis Torrealba Alvarado , Sebastián Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Masferrer Vidal, Juan Manuel Paulsen Kehr , Diego Trisotti Martínez , Renzo Galleguillos Castillo , Ramón Mellado Suazo , Miguel Pérez Lahsen , Leopoldo Undurraga Gazitúa, Francisco

-Se abstuvieron los diputados señores:

Berger Fett , Bernardo Celis Montt , Andrés Muñoz González , Francesca Urrutia Soto, Osvaldo Castro Bascuñán, José Miguel Cuevas Contreras, Nora Romero Sáez , Leoni-das Von Mühlenbrock Zamora, Gastón

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar la observación número 3 de su excelencia el Presidente de la República, para sustituir el numeral 4 del artículo 1° del texto aprobado por el Congreso Nacional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 80 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Molina Magofke , Andrés Ramírez Diez , Guillermo Álvarez Ramírez , Sebastián Jürgensen Runds hagen, Harry Morales Muñoz , Celso Rathgeb Schifferli , Jorge Castro Bascuñán, José Miguel Keitel Bianchi , Sebastián Moreira Barros , Cristhian Rey Martínez, Hugo Celis Montt , Andrés Kuschel Silva , Carlos Ossandón Irarrázabal , Ximena Torrealba Alvarado , Sebastián Coloma Álamos, Juan Antonio Labbé Martínez , Cristian Pardo Sáinz , Luis Trisotti Martínez , Renzo Cruz-Coke Carvallo , Luciano Masferrer Vidal, Juan Manuel Paulsen Kehr , Diego Undurraga Gazitúa , Francisco Cuevas Contreras , Nora Mellado Suazo , Miguel Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Soto , Osvaldo Fuenzalida Cobo, Juan

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Galleguillos Castillo , Ramón Moraga Mamani , Rubén Sandoval Osorio , Marcela Álvarez Vera , Jenny Girardi Lavín , Cristina Muñoz González , Francesca Santana Castillo , Juan Ascencio Mansilla , Gabriel González Gatica , Félix Naranjo Ortiz , Jaime Santibáñez Novoa , Marisela Auth Stewart , Pepe González Torres , Rodrigo Núñez Arancibia , Daniel Sauerbaum Muñoz , Frank Baltolu Rasera , Nino Hernando Pérez , Marcela Núñez Urrutia , Paulina Schilling Rodríguez , Marcelo Barrera Moreno , Boris Hertz Cádiz , Carmen Nuyado Ancapichún , Emilia Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bernales Maldonado , Alejandro Hirsch Goldschmidt , Tomás Olivera De La Fuente , Erika Sepúlveda Soto , Alexis Boric Font , Gabriel Ibáñez Cotroneo , Diego Orsini Pascal , Maite Silber Romo , Gabriel Brito Hasbún , Jorge Ilabaca Cerda , Marcos Ortiz Novoa, José Miguel Soto Ferrada , Leonardo Cariola Oliva , Karol Jackson Drago , Giorgio Parra Sauterel , Andrea Soto Mardones, Raúl Castillo Muñoz , Natalia Jarpa Wevar , Carlos Abel Pérez Arriagada , José Teillier Del Valle, Guillermo Castro González, Juan Luis Jiles Moreno , Pamela Pérez Salinas , Catalina Tohá González , Jaime Cicardini Milla , Daniella Jiménez Fuentes , Tucapel Rocafull López , Luis Torres Jeldes , Víctor Díaz Díaz , Marcelo Labra Sepúlveda , Amaro Rojas Valderrama , Camila Troncoso Hellman , Virginia Durán Salinas , Eduardo Leiva Carvajal , Raúl Romero Sáez , Leonidas Vallejo Dowling , Camila Eguiguren Correa , Francisco Marzán Pinto , Carolina Rosas Barrientos , Patricio Venegas Cárdenas , Mario Fernández Allende , Maya Mellado Pino , Cosme Saavedra Chandía , Gastón Vidal Rojas , Pablo Flores García, Iván Mirosevic Verdugo , Vlado Sabag Villalobos , Jorge Walker Prieto , Matías Flores Oporto , Camila Mix Jiménez , Claudia Saffirio Espinoza , René Winter Etcheberry , Gonzalo Fuentes Barros , Tomás Andrés Monsalve Benavides , Manuel Saldívar Auger , Raúl Yeomans Araya, Gael

-Se abstuvieron los diputados señores:

Berger Fett , Bernardo García García, René Manuel Rentería Moller , Rolando Von Mühlenbrock Zamora, Gastón

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar el numeral 4 del artículo 1° aprobado por el Congreso Nacional, que requiere para su insistencia el voto favorable de los dos tercios de las diputadas y los diputados participantes en la votación. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos; por la negativa, 30 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Girardi Lavín , Cristina Muñoz González , Francesca Sandoval Osorio , Marcela Álvarez Vera , Jenny González Gatica , Félix Naranjo Ortiz , Jaime Santana Castillo , Juan Ascencio Mansilla , Gabriel González Torres , Rodrigo Núñez Arancibia , Daniel Santibáñez Novoa , Marisela Auth Stewart , Pepe Hernando Pérez , Marcela Núñez Urrutia , Paulina Sauerbaum Muñoz , Frank Baltolu Rasera , Nino Hertz Cádiz , Carmen Nuyado Ancapichún , Emilia Schilling Rodríguez , Marcelo Barrera Moreno , Boris Hirsch Goldschmidt , Tomás Olivera De La Fuente , Erika Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bernales Maldonado , Alejandro Ibáñez Cotroneo , Diego Orsini Pascal , Maite Sepúlveda Soto , Alexis Boric Font , Gabriel Ilabaca Cerda , Marcos Ortiz Novoa, José Miguel Silber Romo , Gabriel Brito Hasbún , Jorge Jackson Drago , Giorgio Parra Sauterel , Andrea Soto Ferrada , Leonardo Cariola Oliva , Karol Jarpa Wevar , Carlos Abel Pérez Arriagada , José Soto Mardones, Raúl Castillo Muñoz , Natalia Jiles Moreno , Pamela Pérez Salinas , Catalina Teillier Del Valle, Guillermo Castro González, Juan Luis Jiménez Fuentes , Tucapel Rentería Moller , Rolando Tohá González , Jaime Celis Araya , Ricardo Labra Sepúlveda , Amaro Rocafull López , Luis Torres Jeldes , Víctor Cicardini Milla , Daniella Leiva Carvajal , Raúl Rojas Valderrama , Camila Troncoso Hellman , Virginia Díaz Díaz , Marcelo Marzán Pinto , Carolina Rosas Barrientos , Patricio Vallejo Dowling , Camila Durán Salinas , Eduardo Mellado Pino , Cosme Rubio Escobar , Patricia Venegas Cárdenas , Mario Eguiguren Correa , Francisco Mirosevic Verdugo , Vlado Saavedra Chandía , Gastón Vidal Rojas , Pablo Fernández Allende, Maya Mix Jiménez , Claudia Sabag Villalobos , Jorge Walker Prieto , Matías Flores García, Iván Monsalve Benavides , Manuel Saffirio Espinoza , René Winter Etcheberry , Gonzalo Flores Oporto , Camila Moraga Mamani , Rubén Saldívar Auger , Raúl Yeomans Araya , Gael Fuentes Barros , Tomás Andrés

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Galleguillos Castillo , Ramón Morales Muñoz , Celso Rathgeb Schifferli , Jorge Álvarez Ramírez , Sebastián García García, René Manuel Moreira Barros , Cristhian Rey Martínez, Hugo Berger Fett , Bernardo Jürgensen Rundshagen , Harry Ossandón Irarrázabal , Ximena Torrealba Alvarado , Sebastián Coloma Álamos, Juan Antonio Keitel Bianchi , Sebastián Pardo Sáinz , Luis Trisotti Martínez , Renzo Cruz-Coke Carvallo , Luciano Kuschel Silva , Carlos Paulsen Kehr , Diego Undurraga Gazitúa , Francisco Cuevas Contreras , Nora Labbé Martínez , Cristian Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Soto , Osvaldo Fuenzalida Cobo , Juan Mellado Suazo , Miguel Ramírez Diez , Guillermo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Molina Magofke, Andrés

-Se abstuvieron los diputados señores:

Castro Bascuñán, José Miguel Celis Montt , Andrés Romero Sáez, Leonidas

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar la observación número 4 de su excelencia el Presidente de la República, para suprimir el artículo segundo transitorio del texto aprobado por el Congreso Nacional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 78 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Fuentes Barros , Tomás Andrés Labbé Martínez , Cristian Pérez Lahsen , Leopoldo Álvarez Ramírez , Sebastián Fuenzalida Cobo , Juan Masferrer Vidal, Juan Manuel Ramírez Diez , Guillermo Berger Fett , Bernardo Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Molina Magofke , Andrés Rathgeb Schifferli , Jorge Castro Bascuñán, José Miguel Galleguillos Castillo, Ramón Morales Muñoz , Celso Rey Martínez , Hugo Coloma Álamos, Juan Antonio García García, René Manuel Ossandón Irarrázabal , Ximena Torrealba Alvarado , Sebastián Cruz-Coke Carvallo , Luciano Jürgensen Rundshagen , Harry Pardo Sáinz , Luis Trisotti Martínez , Renzo Eguiguren Correa , Francisco Keitel Bianchi , Sebas-tián Paulsen Kehr , Diego Undurraga Gazitúa , Francisco Flores Oporto, Camila

–Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Hertz Cádiz , Carmen Núñez Arancibia , Daniel Santana Castillo, Juan Álvarez Vera , Jenny Hirsch Goldschmidt , Tomás Núñez Urrutia , Paulina Santibáñez Novoa , Marisela Ascencio Mansilla , Gabriel Ibáñez Cotroneo , Diego Nuyado Ancapichún , Emilia Sauerbaum Muñoz , Frank Auth Stewart , Pepe Ilabaca Cerda , Marcos Olivera De La Fuente , Erika Schilling Rodríguez , Marcelo Baltolu Rasera , Nino Jackson Drago , Giorgio Orsini Pascal , Maite Sepúlveda Orbenes , Alejandra Barrera Moreno , Boris Jarpa Wevar , Carlos Abel Ortiz Novoa , José Miguel Sepúlveda Soto , Alexis Bernales Maldonado , Alejandro Jiles Moreno , Pamela Parra Sauterel , Andrea Silber Romo , Gabriel Boric Font , Gabriel Jiménez Fuentes , Tucapel Pérez Arriagada , José Soto Ferrada , Leonardo Brito Hasbún , Jorge Kuschel Silva , Carlos Pérez Salinas , Catalina Soto Mardones , Raúl Cariola Oliva , Karol Labra Sepúlveda , Amaro Rentería Moller , Rolando Teillier Del Valle, Guillermo Castillo Muñoz , Natalia Leiva Carvajal , Raúl Rocafull López , Luis Tohá González , Jaime Castro González, Juan Luis Marzán Pinto , Carolina Rojas Valderrama , Camila Torres Jeldes , Víctor Cicardini Milla , Daniella Mellado Pino , Cosme Romero Sáez , Leonidas Troncoso Hellman , Virginia Díaz Díaz , Marcelo Mellado Suazo , Miguel Rosas Barrientos , Patricio Vallejo Dowling , Camila Fernández Allende , Maya Mirosevic Verdugo , Vlado Saavedra Chandía , Gastón Venegas Cárdenas , Mario Flores García, Iván Mix Jiménez , Claudia Sabag Villalobos , Jorge Vidal Rojas , Pablo Girardi Lavín , Cristina Monsalve Benavides , Manuel Saffirio Espinoza , René Walker Prieto , Matías González Gatica , Félix Moraga Mamani , Rubén Saldívar Auger , Raúl Winter Etcheberry , Gonzalo González Torres , Rodrigo Muñoz González , Francesca Sandoval Osorio , Marcela Yeomans Araya , Gael Hernando Pérez , Marcela Naranjo Ortiz, Jaime

-Se abstuvieron los diputados señores:

Celis Montt , Andrés Durán Salinas , Eduardo Urrutia Soto , Osvaldo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Cuevas Contreras, Nora Moreira Barros, Cristhian

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar el artículo segundo transitorio del texto aprobado por el Congreso Nacional, que requiere para su insistencia el voto favorable de los dos tercios de las diputadas y los diputados participantes en la votación. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos; por la negativa, 27 votos. Hubo 7 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Girardi Lavín , Cristina Monsalve Benavides , Manuel Sandoval Osorio , Marcela Álvarez Vera , Jenny González Gatica , Félix Moraga Mamani , Rubén Santana Castillo , Juan Ascencio Mansilla , Gabriel González Torres , Rodrigo Naranjo Ortiz , Jaime Santibáñez Novoa , Marisela Auth Stewart , Pepe Hernando Pérez , Marcela Núñez Arancibia , Daniel Sauerbaum Muñoz , Frank Baltolu Rasera , Nino Hertz Cádiz , Carmen Nuyado Ancapichún , Emilia Schilling Rodríguez , Marcelo Barrera Moreno , Boris Hirsch Goldschmidt , Tomás Olivera De La Fuente , Erika Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bernales Maldonado , Alejandro Ibáñez Cotroneo , Diego Orsini Pascal , Maite Sepúlveda Soto , Alexis Boric Font , Gabriel Ilabaca Cerda , Marcos Ortiz Novoa, José Miguel Silber Romo , Gabriel Brito Hasbún , Jorge Jackson Drago , Giorgio Parra Sauterel , Andrea Soto Ferrada , Leonardo Cariola Oliva , Karol Jarpa Wevar , Carlos Abel Pérez Arriagada , José Soto Mardones, Raúl Castillo Muñoz , Natalia Jiles Moreno , Pamela Pérez Salinas , Catalina Teillier Del Valle, Guillermo Castro González, Juan Luis Jiménez Fuentes , Tucapel Rentería Moller , Rolando Tohá González , Jaime Celis Araya , Ricardo Kuschel Silva , Carlos Rocafull López, Luis Torres Jeldes , Víctor Cicardini Milla , Daniella Labra Sepúlveda , Amaro Rojas Valderrama , Camila Troncoso Hellman , Virginia Díaz Díaz , Marcelo Leiva Carvajal , Raúl Rosas Barrientos , Patricio Vallejo Dowling , Camila Durán Salinas , Eduardo Marzán Pinto , Carolina Rubio Escobar , Patricia Venegas Cárdenas , Mario Eguiguren Correa , Francisco Mellado Pino , Cosme Saavedra Chandía , Gastón Vidal Rojas , Pablo Fernández Allende, Maya Mellado Suazo , Miguel Sabag Villalobos , Jorge Walker Prieto , Matías Flores García, Iván Mirosevic Verdugo , Vlado Saffirio Espinoza , René Winter Etcheberry , Gonzalo Flores Oporto , Camila Mix Jiménez , Claudia Saldívar Auger , Raúl Yeomans Araya , Gael Fuentes Barros , Tomás Andrés

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Morales Muñoz , Celso Rathgeb Schifferli , Jorge Álvarez Ramírez , Sebastián Galleguillos Castillo , Ramón Moreira Barros , Cristhian Rey Martínez, Hugo Berger Fett , Bernardo García García, René Manuel Ossandón Irarrázabal , Ximena Torrealba Alvarado , Sebastián Coloma Álamos, Juan Antonio Jürgensen Rundshagen , Harry Pardo Sáinz , Luis Undurraga Gazitúa , Francisco Cruz-Coke Carvallo , Luciano Keitel Bianchi , Sebastián Paulsen Kehr , Diego Urrutia Soto , Osvaldo Cuevas Contreras , Nora Labbé Martínez , Cris-tian Pérez Lahsen , Leopoldo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Fuenzalida Cobo , Juan Molina Magofke , Andrés Ramírez Diez, Guillermo

-Se abstuvieron los diputados señores: Castro Bascuñán , José Miguel Masferrer Vidal, Juan Manuel Núñez Urrutia , Paulina Trisotti Martínez , Renzo Celis Montt , Andrés Muñoz González , Francesca Romero Sáez, Leonidas

El señor PAULSEN (Presidente).-

Despachado el proyecto al Senado.

4.5. Discusión en Sala

Discusión Observaciones Presidente de la República. Fecha 27 de octubre, 2021. Oficio en Sesión 94. Legislatura 369.

LA VERSIÓN OFICIAL DE ESTA DISCUSIÓN EN SALA NO SE ENCUENTRA DISPONIBLE AL MOMENTO DE LA PUBLICACIÓN DE ESTA HISTORIA DE LEY POR LO QUE SE HA INSERTADO UNA VERSIÓN PRELIMINAR DE MANERA PROVISORIA LA QUE SERÁ REEMPLAZADA POR LA VERSIÓN OFICIAL TAN PRONTO EL DOCUMENTO SE ENCUENTRE DISPONIBLE.

MODIFICACIÓN DE ESTATUTO DE PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN EN MATERIAS DE ORDEN LABORAL (Observaciones de su excelencia el Presidente de la República. Boletín N° 11780-04)

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En segundo lugar, corresponde tratar las observaciones de su excelencia el Presidente de la República recaídas en el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 19.070, que Aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, en diversas materias de orden laboral.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán cinco minutos a cada diputada o diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Diputado informante de la Comisión de Educación es el señor Hugo Rey.

Antecedentes:

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor REY (de pie).-

Señor Presidente, me corresponde informar las observaciones formuladas por su excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica la ley N° 19.070, que Aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, en diversas materias de orden laboral, iniciado en moción de las diputadas Cristina Girardi, Marcela Hernando, Camila Rojas y Camila Vallejo, y de los diputados Sergio Bobadilla, Rodrigo González, Manuel Monsalve, Luis Pardo, Raúl Soto y Gonzalo Winter.

Constancias reglamentarias

Idea matriz o fundamental del proyecto

La iniciativa legal tiene como propósito mejorar las condiciones laborales de los profesionales de la educación, estableciendo la titularidad de las horas de extensión de profesores dependientes del DAEM o de corporaciones municipales, determinando que los docentes puedan ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento inscritas en el Registro Nacional del Cpeip durante las tres primeras semanas del mes de enero, que sus contratos deben prorrogarse por los meses de enero y febrero, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo municipio o corporación educacional municipal, y que tienen derecho al bono por retiro los profesionales de la educación que se acojan a la eximición de la evaluación docente, suprimiendo la renuncia irrevocable al cumplir la edad legal para jubilar.

Normas de quorum especial

No se contemplan normas orgánicas constitucionales ni de quorum calificado.

Normas que requieren trámite en la Comisión Hacienda

Las observaciones no requirieron ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

Votación de las observaciones

Las observaciones fueron declaradas admisibles por el Presidente de la comisión.

Se rechazaron todas ellas por mayoría de votos (5-6-0).

Fundamentos

Según se expresa en el mensaje, la primera observación que se presenta propone suprimir las modificaciones que el proyecto de ley aprobado formula al artículo 41 del Estatuto Docente, que regula el feriado legal de los profesionales de la educación.

Se extiende el periodo de feriado legal de los docentes, otorgándoles vacaciones en el periodo de interrupción de las actividades académicas durante la época invernal de cada año. Sin embargo, el ordenamiento jurídico vigente otorga a los establecimientos educacionales la facultad para organizar las actividades propias del quehacer escolar, tales como los procesos de planificación y de perfeccionamiento en el año escolar, siendo los primeros fundamentales para la planificación del período lectivo siguiente a las vacaciones de invierno de los estudiantes.

Se reemplazó la parte final de este artículo para disponer que los profesionales de la educación solo podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento inscritas en el Registro Nacional del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (Cpeip) durante las tres primeras semanas de enero, convocatoria que debe realizarse, a más tardar, el día 30 de noviembre del año escolar docente respectivo. Si bien el Cpeip certifica acciones formativas, resulta imposible que esta entidad certifique cada una de las acciones formativas, capacitaciones o talleres de los más de 11.000 establecimientos educacionales del país.

La segunda observación suprime la eliminación de la norma del artículo 70, que establece que los docentes calificados en tres evaluaciones consecutivas con desempeño básico o en forma alternada con desempeño básico o insatisfactorio durante tres evaluaciones consecutivas, dejarán de pertenecer a la dotación docente.

Adicionalmente, elimina el nuevo inciso decimotercero del artículo 70, el cual modifica las reglas para acceder al bono poslaboral establecido en la ley N° 20.305 y a los bonos de incentivo al retiro, modificación que es inadmisible por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, por incidir en la administración financiera del Estado y además por otorgar beneficios al personal de la Administración del Estado, conforme al artículo 65 de la Constitución Política de la República.

La tercera observación sustituye el numeral 4) del proyecto, para suprimir la derogación de la letra g) del artículo 72 del Estatuto Docente, que establece como causal de término de la relación laboral de los profesionales de la educación la aplicación del inciso séptimo del artículo 70.

La cuarta observación propone suprimir el artículo segundo transitorio, que permite que los profesionales de la educación evaluados el año 2015 que obtuvieron resultados competente y destacado en dicho proceso y que, como consecuencia de no evaluarse este año, no rindieron la Prueba de Conocimientos Disciplinarios y Pedagógicos, puedan elegir para su reencasillamiento el resultado con mejor desempeño del portafolio, ya sea de 2015 o 2019, en conjunto con la Prueba de Conocimientos Específicos y Pedagógicos de 2019.

Tramitación en la comisión

Durante la tramitación del proyecto, la comisión recibió la opinión del ministro de Educación, quien sostuvo que se trata de observaciones que no alteran en nada la esencia del proyecto original que fue tramitado por esta comisión, y que apuntan a aspectos que fueron incorporados en el Senado.

En síntesis, las observaciones buscan tomar medidas para resguardar la calidad de la educación, evitar que se generen discriminaciones entre los mismos profesores y resguardar los derechos que actualmente ellos tienen. Destacó que no se elimina ningún derecho, añadió que lo óptimo hubiese sido que todos estos temas se hubiesen discutido en una Comisión Mixta. Sin embargo, ello no fue posible, por lo que recurrieron al veto.

Respecto de la primera observación, indicó que su objetivo es suprimir la norma que instaura un feriado legal en la época de invierno. Con esto, en ningún caso se busca prohibir que se les otorgue dicho feriado a los profesores. Sin embargo, instaurarlo legalmente sin hacer ninguna distinción afecta las posibilidades de los distintos establecimientos en relación a contar con actividades de capacitación, formación y planificación, de modo que tengan la posibilidad de organizarse en atención a lo que ocurre cada año en cada establecimiento, que, por cierto, son de realidades diversas.

Explicó, además, que otro aspecto que se busca suprimir es la incorporación de una norma que restringe el llamado a capacitación de los docentes durante el término del año escolar y el inicio del siguiente, solo pudiendo ser convocados para actividades de perfeccionamiento inscritas en el Registro Nacional del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación (Cpeip) durante las primeras tres semanas de enero, lo cual se considera una restricción enorme a las capacidades de capacitación de los docentes, además de ser contradictorio con el Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

La segunda observación dice relación con la eliminación que hace el proyecto de ley de una causal de término de la relación laboral, que señala que los docentes que durante tres evaluaciones consecutivas se mantienen en niveles básico o insuficiente, incurren en una causal de término de la relación laboral. Eliminar esta causal es debilitar la importancia que debe tener un buen resultado en la evaluación docente y, a su juicio, significaría una muy mala señal respecto de la calidad de la educación.

La tercera observación tiene relación con dar coherencia a la normativa y a la redacción, ya que, tal como quedó redactado el proyecto de ley, se podría entender que es posible acceder a los bonos poslaboral y de incentivo al retiro sin haber abandonado la dotación docente, y lo razonable es que tenga acceso a esos derechos, pero habiendo salido de la dotación docente.

Por último, con la cuarta observación, lo que se elimina es un artículo transitorio, que genera una distorsión entre trabajadores de la educación, y que dice relación con el encasillamiento en el nuevo Sistema de Desarrollo Profesional Docente en 2015. Los docentes tenían que asimilarse en los nuevos tramos de acuerdo con las evaluaciones que tenían. Hubo algunos profesores que se encasillaron solo con el portafolio. Sin embargo, en la actualidad, todos ellos cuentan con la evaluación docente de 2019. Explicó que la norma, en los términos planteados, privilegia a un pequeño grupo de profesores, permitiéndoles elegir su mejor resultado para efectos de revisar su encasillamiento anterior.

Entre los diputados hubo visiones contrapuestas respecto de las observaciones, aunque hubo coincidencia en cuanto a la importancia de la educación parvularia en el desarrollo de niños y niñas a temprana edad.

Quienes estuvieron a favor de las observaciones, manifestaron que es una mala señal para los profesores dejar establecido que da lo mismo si son mal evaluados durante tres años, y que esa mala calificación no tiene ninguna consecuencia y pueden seguir impartiendo clases, provocado un perjuicio en la calidad de la educación de sus estudiantes.

Por otra parte, sostuvieron que el veto en ningún caso altera los derechos que tienen los docentes en relación con el bono poslaboral y de incentivo al retiro, y que lo que existe en el proyecto es una mala redacción que va a afectar el ejercicio de estos derechos.

Quienes manifestaron una postura contraria a las observaciones, fundamentaron que la evaluación se trata de un proceso formativo que no necesariamente debe tener aparejada una sanción. Agregaron que la capacidad profesional de los docentes no se mide con las actuales evaluaciones y que no se puede obviar el contexto en que se han dado las últimas, por lo que resulta inapropiado establecer este tipo de sanciones. Además, una buena evaluación tiene que ver con un proceso formativo y no con uno sancionador; por lo tanto, no cumple con su objetivo, que es que los profesores mejoren, corrijan, aprendan y se desempeñen mejor.

En definitiva, la comisión rechazó, por mayoría de votos, las cuatro observaciones presentadas.

Es todo cuanto puedo informar.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado Mario Venegas, presidente de la Comisión de Educación.

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo al ministro de Educación y al resto de los ministros presentes en la Sala.

Asimismo, pido a mis distinguidos colegas que presten mucha atención a la discusión del proyecto. No es menor ni es banal, es muy profunda y compleja. Quien no conoce el proyecto de ley, quien no hace las derivaciones, quien solo lee sus artículos, no va entender la profundidad de lo plantado.

El derecho positivo, como es de conocimiento, se da en un contexto determinado, y esto hay que considerarlo. El tiempo, las circunstancias, el derecho consuetudinario, incluso, va cambiando, pero el derecho positivo es más claro, que está afectado por los procesos históricos, políticos y sociales que viven las naciones.

Eso es lo que ocurre con esta ley. Debo ser honesto, yo apoyé la ley de evaluación de desempeño profesional docente; apoyé y trabajé arduamente para que esta fuera una realidad, porque la consideraba un paso adelante en la profesionalización docente y en mejorar las condiciones para los profesores y profesoras del país. Sin embargo, estamos en otro contexto. No podemos desconocer que está terminando un gobierno, un gobierno muy mal evaluado por la ciudadanía. Paralelamente, estamos en un proceso de revisión y de redacción de una nueva Constitución, que, entre otras cosas, va a replantear la gobernanza del Estado y algunos aspectos fundamentales de los derechos de los ciudadanos, un nuevo pacto social, en el que la educación va, seguramente, a tener un rol central. Este es el contexto.

Por consiguiente, a cuatro meses del término de este gobierno, ¿tiene sentido entrar en conflicto con uno de los gremios más importantes del país, no solo en número, sino, también, cualitativamente? Tal como el propio ministro lo ha dicho, la pandemia ha tenido resultados desastrosos en materia educacional. Eso es cierto. Los aprendizajes se han visto retrasados. Hay estudios que indican que los niños más vulnerables han dejado de aprender más del 90 por ciento de lo que debían aprender. Solo ayer me contaron, con estupor, que hay niños de segundo básico que no saben leer, que no tienen los conocimientos básicos.

Frente a ese contexto, ¿quién cree usted que debiera ser el socio más activo para poder enfrentar este tremendo desafío país, que probablemente nos va a llevar la próxima década? Los profesores y profesoras de Chile.

Por consiguiente, creo que insistir en el veto supresivo por parte del Presidente, como lo califiqué en la prensa, es un error grave. Necesitamos a los profesores del lado nuestro. Necesitamos a los profesores y profesoras de todo Chile al lado de las políticas públicas. Este veto toca aspectos sensibles para los profesores y profesoras representados por el gremio, como son las consecuencias. Hay un largo enumerado de razones por las que uno pierde la condición de profesor y sale de la dotación docente. Una de las más duras es haber sido calificado durante tres evaluaciones consecutivas en desempeño básico o insatisfactorio. Simplemente, deja de ser profesor, no hay más alternativas. Y lo que no se ha hecho es cumplir una parte del espíritu de esta ley, cuando la aprobamos, que es que hubiese un robusto proceso de formación y de acompañamiento a los profesores, para que pudieran superar sus carencias, que por cierto las hay; quien va a negar aquello. Pero ¿qué está haciendo el Estado para ayudarlos? El Cpeip tiene que jugar un rol importantísimo.

Entonces, en ese contexto, circunstancialmente, lo que ayer parecía racional, hoy no lo parece tanto.

Lo mismo en relación con el Cpeip. No es culpa del diputado informante señor Rey que en el informe se diga que el Cpeip no puede registrar todas las actividades de perfeccionamiento. ¿Saben por qué lo plantearon así? Porque a veces hacen cualquier cosa con el fin de pagarle a una agencia por un pésimo perfeccionamiento y de mala calidad. Tienen razón los profesores en muchas de estas cosas; en otras, probablemente, es discutible, pero al momento de presentar un veto supresivo, que suprime cosas que el Congreso mejoró…

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro de Educación, señor Raúl Figueroa.

El señor FIGUEROA (ministro de Educación).-

Señor Presidente, muy en síntesis explicaré los fundamentos centrales de las observaciones que el Presidente de la República ha hecho a este proyecto de ley y que, a nuestro entender, justifican su aprobación en esta oportunidad.

El proyecto de ley, respecto del cual se ha presentado un veto que suprime algunas de sus disposiciones, fundamentalmente, varias de ellas que fueron incorporadas en su tramitación en el Senado, tiene por principal objetivo otorgarle la titularidad a los profesores que llevan más de determinado tiempo a contrata, y que por el hecho de que en los diversos municipios no se llama a concurso, que es lo que debiese ocurrir efectivamente, se les reconoce la titularidad docente a través del proyecto de ley.

Quiero ser muy claro en señalar que el veto que se está tramitando hoy no modifica en nada ese aspecto central del proyecto de ley que se tramitó en la Cámara y en el Senado, y, por lo tanto -porque se ha señalado en algunas oportunidades que esto es así-, quiero aclarar que la titularidad docente, que es el objetivo central del proyecto de ley, se mantiene y no está siendo afectada bajo ningún punto de vista a través del veto que hemos presentado.

¿A qué es lo que se refiere específicamente este veto?

Primero, no quita ningún beneficio que hoy día tengan los docentes en Chile. El veto no elimina ningún beneficio actualmente vigente para los profesores. Segundo, pone énfasis en mantener ciertas reglas, que efectivamente fueron discutidas y consensuadas en este mismo Congreso, para apuntar a la calidad del sistema educacional. Reglas que, durante la tramitación del proyecto de ley, se vieron alteradas y que voy a explicar con precisión en algunos segundos más. Y, tercero, busca eliminar ciertas discriminaciones arbitrarias que incorpora el proyecto de ley, tanto entre profesores como entre profesores y otros trabajadores.

Por lo tanto, lo que hace es mantener los beneficios que tienen los docentes, apuntar a la calidad del sistema educativo y evitar que se incorporen elementos discriminatorios en la legislación.

¿A qué me refiero específicamente?

Primero, a una modificación que se incorporó en el proyecto de ley, que apunta a que, como ustedes saben, los profesores tienen su feriado legal durante toda la interrupción del año escolar, es decir, desde que termina un año escolar hasta que empieza el siguiente. Al respecto, la ley dispone que los profesores pueden ser convocados a capacitarse o a desarrollar otras actividades que no sean de aula, por no más de tres semanas durante esa interrupción. Cosa que, por supuesto, nos parece muy bien, porque ese tiempo de capacitación o planificación o perfeccionamiento es tremendamente útil para la calidad de nuestro sistema educativo.

Entonces ¿qué es lo que hace el proyecto? Hace dos cosas que son muy complejas: primero, reconoce como feriado legal la interrupción del período de vacaciones de invierno de los alumnos. Hoy día, muchos establecimientos, cuando lo estiman conveniente, les entregan a los profesores ese feriado, pero también, en otras ocasiones, cuando el proceso pedagógico lo requiere, convocan a los profesores a capacitarse o a planificar durante ese tiempo. Si se aprueba esta iniciativa, los colegios quedarán imposibilitados de convocar a los profesores a planificar o a capacitarse durante una o dos semanas en el periodo de interrupción de invierno, lo que, ciertamente, afectará la calidad de ese proceso pedagógico.

¿Significa esto que un colegio quede impedido de otorgarle descanso durante ese periodo? No, los colegios pueden, perfectamente, si así lo estiman conveniente, entregarle descanso durante ese periodo, pero también tienen el derecho, mirando la calidad del proceso pedagógico, a convocarlos a capacitarse o a planificar. Eso es lo que queremos mantener.

Asimismo, esta misma disposición restringe la capacitación de los docentes exclusivamente a aquello que certifique el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación (Cpeip). Por supuesto, estamos muy orgullosos del trabajo que hace el Cpeip, pero también conocemos las limitaciones que tiene el sistema público. Pretender que solo se puedan capacitar en actividades que están registradas en el Cpeip significa reducir la posibilidad de capacitación de una manera dramática, porque hoy día la capacitación central de los docentes se hace en las escuelas, y eso fue gracias, entre otras cosas, a los aportes que hizo la ley del Sistema de Desarrollo Profesional Docente, que fue muy clara en señalar que el proceso de perfeccionamiento de los docentes debe, con fuerza, llevarse adelante entre los propios maestros en las escuelas.

Eso es incompatible con lo que, lamentablemente, se aprobó en el Congreso, porque significaría que cada uno de esos trabajos de perfeccionamiento, de avance, de trabajo interno, para que sean validados y para que los profesores puedan ser convocados durante tres semanas, tendrían que estar registrados en el Cpeip, en un registro que, además, no existe, porque fue derogado por la misma ley del Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

Entonces ¿a qué apuntamos con esta supresión que se plantea en el veto? No apuntamos a quitarles ningún derecho a los profesores, por ningún motivo, sino a mantener una lógica de trabajo, de perfeccionamiento, de capacitación, que sea coherente con las necesidades del sistema educativo y, por supuesto, compatible con los derechos que tienen los profesores.

Creemos, además, que entregar ese feriado legal en las vacaciones de invierno genera una discriminación muy fuerte respecto de otros trabajadores que no tienen ese derecho. Recordemos que la regla general en Chile es que los trabajadores tienen solo quince días de feriado, y, por lo tanto, esto, ciertamente, se escapa totalmente de esa regla.

Ese es el primer punto del veto.

Un segundo punto central de estas observaciones tiene que ver con la eliminación que se hizo, durante la tramitación de este proyecto, de una causal de término de relación laboral, que, de nuevo, está íntimamente ligada a la calidad del sistema educativo.

¿Qué es lo que ocurre? Una causal de término de relación laboral, que hoy día existe en la ley, es el hecho de que si un profesor es calificado de básico o insatisfactorio en tres evaluaciones consecutivas, incurre en una causal de despido. Luego de tres evaluaciones, es decir, no es una cuestión inmediata, y, además, esto va acompañado siempre de un proceso de apoyo, para que el profesor pueda superarse en esa evaluación.

Creemos que es una pésima señal para la calidad del sistema educacional eliminar esa causal de término de relación laboral. No estamos diciendo que haya que incorporar nuevas causales, sino que no se elimine una causal que actualmente está vigente en la ley y que existe precisamente para apuntar a la mayor calidad de nuestro sistema educativo.

De nuevo, no se está quitando ningún beneficio, no se está innovando respecto de las causales de despido, sino que, simplemente, queremos mantener una causal íntimamente relacionada con la calidad del sistema educativo en Chile.

Un tercer elemento del veto tiene que ver con el hecho de que para poder acceder a los bonos de retiro o al bono post laboral, el profesor, efectivamente, tenga que dejar la dotación docente. No estamos diciendo acá que los profesores no tengan derecho al bono de retiro o al bono post laboral; todo lo contrario, tienen todo el derecho a recibir esos bonos, pero es fundamental que para que los reciban se genere una condición esencial: que dejen la dotación docente.

Lamentablemente, como queda redactado el proyecto, se genera una ambigüedad, esto es, que un profesor podría renunciar a la evaluación porque está pronto a jubilar -cosa que nos parece bien, porque si está pronto a jubilar, no tiene menos sentido que tenga que someterse a la evaluación docente-, pero para acceder a las indemnizaciones es obvio que tiene que dejar la dotación. No obstante, lo que hace el proyecto es generar una distorsión -que, lamentablemente, va a terminar en los tribunales si no se corrige ahora-, en la que si un profesor que ha renunciado no deja la dotación, igual podría tener derecho al bono post laboral o a los bonos de retiro, que por esencia merecen los profesores en la medida en que hayan dejado la dotación docente.

Por último, lo que plantea el veto es la eliminación de un artículo transitorio que les asigna un beneficio, que, además, ya tiene muy poco sentido, porque son muy pocos los docentes que podrían acceder a él, pero que genera una tremenda distorsión y discriminación entre profesores, pues para encasillarlos en el nuevo proceso de Desarrollo Profesional Docente hubo que hacer un paralelo entre la evaluación que tenían los profesores y el nuevo esquema de reconocimiento, y lo que plantea el proyecto de ley, mediante una incorporación que se hizo en el Senado, es que, a la hora de encasillarse, un grupo de profesores pueda, a diferencia de todo el resto de docentes, elegir una determinada evaluación, la que a ellos les parezca que les genera más beneficios, y no quedarse con la última evaluación, que es la que le corresponde, para los efectos de que se le asigne un determinado tramo.

Si le entregamos a un grupo de profesores la posibilidad de elegir cuál es su mejor evaluación, y por esa vía modificar su tramo, estamos generando una distorsión y una discriminación arbitraria respecto del resto de los docentes, que obviamente no tiene ese derecho a optar por una evaluación específica, porque lo que corresponde es que se le asigne un tramo de acuerdo a la última evaluación. Esa es la esencia del sistema de desarrollo profesional docente en el que, de acuerdo a las evaluaciones y al rendimiento de los docentes, se les asocia a un tramo que también se refleja en sus remuneraciones.

Por lo tanto, quiero ser muy enfático: el veto no es un veto en contra de los profesores, y plantearlo así es un tremendo error; es un veto que no elimina ningún beneficio, que apunta a evitar que se generen discriminaciones y que mantiene reglas de calidad en el sistema educacional que son fundamentales para que nuestros niños y niñas puedan efectivamente beneficiarse.

Por eso, humildemente, solicito que sea aprobado.

He dicho.

-o-

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Raúl Soto.

El señor SOTO (don Raúl).-

Señor Presidente, solicito que cite a reunión de Comités.

Me parece que la amenaza que hemos recibido, como poder del Estado, de parte de las aseguradoras de nuestro país, notificada a través de los medios de comunicación, es gravísima y creo que atenta contra la democracia, contra la autonomía e independencia de un poder del Estado, como es el Congreso Nacional.

No podemos tolerar ni permitir que ningún grupo de poder de este país esté intentando presionar bajo amenazas a un poder del Estado que tiene absoluta legitimidad constitucional y legal para legislar en favor de la ciudadanía y no en favor de determinados grupos de interés del Presidente, más aún cuando esta Cámara de Diputados ya se pronunció, en primera instancia, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y, en segunda instancia, en la Sala de la Cámara de Diputados, por aprobar con una amplia mayoría el segundo anticipo de las rentas vitalicias.

Hoy están intentando coartar aquella posibilidad, bajo amenazas públicas, lo cual amerita un análisis y una defensa institucional por parte de la corporación que usted encabeza, Presidente.

En esa línea, solicito que el tema lo abordemos en reunión de Comités, porque me parece de extrema gravedad. Y si toleramos eso, el día de mañana vamos a estar sujetos a la posibilidad de impedir que legislemos con libertad y autonomía, y estar sometidos a presiones y amenazas de cualquier grupo de interés en nuestro país; eso, simplemente, es intolerable en cualquier democracia del mundo.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Cito a reunión de Comités a las 12:00 horas. Pero en ese tema ni la Mesa ni la Secretaría General tienen duda alguna de que no hay responsabilidad por parte de los parlamentarios; aun así, hemos pedido un informe externo a un abogado, para responder en forma institucional y hacer la defensa corporativa que usted nos está solicitando.

¿Igual requiere la reunión de comité?

Sí, la requiere.

Entonces queda citada para las 12:00 horas.

-o-

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Luis Rocafull.

El señor ROCAFULL.-

Señor Presidente, he escuchado atentamente al ministro y, obviamente, él tiene que defender lo que el Presidente de la República hoy ha manifestado.

Sin embargo, creo que este proyecto fue ampliamente discutido en la Comisión de Educación y, por supuesto, también en la Sala, donde se aprobó tal cual se fue al Ejecutivo, y en el Senado ocurrió de la misma manera.

Nosotros vamos a perseverar en el rechazo al veto. En primer lugar, por la certeza que se tiene que dar en los feriados legales hacia los profesores. Se tiene que nivelar hacia arriba y no igualar hacia abajo. En ese sentido, vamos a defender a los profesores y rechazar el tema que tiene que ver con el feriado legal.

Respecto de las tres evaluaciones negativas consecutivas de un profesor o profesora, creo que también hay que evaluar el sistema de educación que existe en nuestro país. Por lo tanto, no puede sustentarse solamente en el profesor y no en todo el sistema y cómo este ha estado fallando. Pongo un ejemplo: en la Región de Arica y Parinacota, el servicio local de educación debutó el año pasado, pero a los dos meses es sumariado el director del servicio local de educación, y hasta hoy, un año y medio después, está descabezado el SLE, como lo llaman en la Región de Arica y Parinacota.

Eso habla de que no hay una preocupación o no se asume con seriedad, como corresponde, un tema tan importante de la educación, sobre todo en un momento de pandemia.

Mi compromiso está, por supuesto, con los profesores y las profesoras de mi región. Ellos han realizado una marcha y han manifestado su total rechazo a la forma de cómo se está asumiendo este veto –reitero-, que tiene que ver, por ejemplo, con el tema de las vacaciones, pues toda la vida y en toda la historia de nuestro país han tenido vacaciones de invierno y de verano, porque el desgaste y el trabajo de un profesor en el aula es muy distinto a otros trabajos, sin desmerecer, por supuesto, todas las actividades laborales que desarrollan otras personas.

Se requiere respeto y que se les dé certeza a los tiempos de descanso que necesitan los profesores y, además, que los cursos de capacitación se avisen con anticipación, sobre todo en el verano y, por supuesto, con instituciones acreditadas y no estas instituciones que de repente son evaluadas por el Ministerio de Educación, por ciertas cosas y vistos buenos, que no tienen el propósito de capacitar a los profesionales.

Yo estoy haciendo eco de lo que el colegio de profesores de Arica me solicitó: rechazar, con mi voto, este veto.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Camila Rojas.

La señorita ROJAS (doña Camila).-

Señor Presidente, este es un proyecto que otorga dignidad docente a las y los profesores, a lo largo del país.

Es un proyecto que presentamos junto a un grupo de diputadas y diputados en 2018. Durante ese año y el siguiente, la y los profesores estuvieron movilizados varios meses. El gobierno adquirió una serie de compromisos, pero varios de ellos no se han cumplido, y entre otros puntos, este proyecto de ley busca dar respuestas a parte de esas situaciones.

También quiero decir y subrayar que, más allá del veto, hay partes de este proyecto de ley que no se vetaron y que van a salir de todas maneras, y me parece importante que quede claro para quienes siguen esta transmisión.

Lo primero es el pago del sueldo durante las vacaciones de enero y febrero, para quienes tengan contratos vigentes hasta el 1 de diciembre; ese punto no está vetado.

Lo segundo es que quienes estén a tres años o menos de jubilar puedan no rendir la evaluación docente; eso tampoco está vetado.

Lo tercero es la titularidad docente de las horas de extensión de las y los profesores de las distintas administraciones de educación pública que hayan ejercido hasta julio de 2021 por tres años continuos o cuatro discontinuos, incluyendo no solo las horas de docencia de aula, sino el conjunto de labores que realizan las y los docentes. Entonces, la titularidad tampoco está vetada.

Y lo cuarto, y algo que le preocupaba a las y los profesores, es lo que tiene que ver con la circular 302 del CPEIP, que quitaba la asignación de alumnos prioritarios a quienes habían suspendido la evaluación docente; ese punto tampoco está vetado.

Por lo tanto, los puntos que acabo de mencionar van a salir de todas maneras.

Ahora, ¿qué es lo que se vetó? Mi llamado es a votar en contra del veto, pero sobre todo a que podamos reponer lo que ya habíamos legislado, y para eso se requieren dos tercios. Por lo tanto, hago un llamado a las y los diputados para que estén especialmente concentrados durante la votación de estas observaciones que ha presentado el Presidente.

¿Qué es lo que se elimina? Se elimina la consagración legal de las vacaciones de invierno, se elimina el que sean convocados solo hasta el 30 de noviembre las y los profesores a capacitaciones y que esas actividades de capacitaciones y perfeccionamientos estén en el registro del CPEIP; se elimina que no exista la posibilidad de perder el bono poslaboral, en caso de dejar de rendir la evaluación docente, cuando quedan menos de tres años para jubilarse, punto creo que es especialmente sensible e importante para las y los profesores, se elimina el que si hay resultados malos en la evaluación docente, esto no sea causal de despido. Creo que ese punto es fundamental y lo que se hace en el veto es eliminar esa posibilidad de que no sea causal de despido el mal rendimiento en la evaluación docente. Personalmente, defiendo que la evaluación docente debe ser un proceso formativo, pero no punitivo, como se plantea en este proyecto, con causales y sanciones como las que mencioné.

Por último, hubo un problema con el encasillamiento de los profesores que rindieron la evaluación docente en 2015 y 2019 que también está contemplado en lo que habíamos propuesto y aprobado y que, en este caso, es vetado.

Es fundamental que hoy día entendamos bien lo que estamos votando, porque hay puntos en los que avanzaremos sí o sí, como por ejemplo, en la titularidad, pero hay otros, que también son relevantes para cientos de miles de profesoras y profesores, que el Presidente Piñera está vetando. Por eso, hago un llamado a rechazar esos vetos y a reponer lo que legislamos de manera positiva.

Lamentablemente -y es probable que eso es lo que ocurra-, para rechazar el veto se necesita solo de una mayoría simple, pero para que lo podamos reponer necesitamos un quorum de dos tercios, lo que me parece uno de los resabios que la Constitución del 80 nos exige de manera absurda, un quorum supramayoritario para una votación como esta, ya que lograr dos tercios es sumamente difícil y, para eso, se requiere que diputadas y diputados de Chile Vamos voten a favor de la reposición.

Por lo tanto, mi llamado está centrado ahí, porque los puntos que se están vetando también son importantes para las y los profesores de Chile, sobre todo, en un contexto en el que se han visto sobreexigidos, principalmente, a raíz de la pandemia, pero en una profesión que ya de por sí tiene bastante sobrecarga.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Cristina Girardi.

La señora GIRARDI (doña Cristina).-

Señor Presidente, creo que el veto tiene un grave problema y se lo planteé al ministro en la Comisión, se trata de un veto supresivo y no de un veto aditivo, porque si ellos hubieran estado tan preocupados de que los profesores pudieran capacitarse y de hacer además actividades de planificación, era una cuestión muy simple, agregar actividades de planificación al proyecto, pero no, fue eliminar la propuesta que nosotros, como comisión y Parlamento, habíamos hecho.

Por lo tanto, el error del Ejecutivo fue, incluso, pudiendo en algunos casos coincidir, hacer borrón sin ninguna propuesta alternativa que se pudiera incluir en este veto para resolver un tema que, a lo mejor, es necesario resolver.

Las actividades de capación planteadas se trasladan solo al mes de enero, cuando se terminan las vacaciones -las tres primeras semanas-, básicamente para evitar que las vacaciones sean interrumpidas el resto del tiempo, porque te pueden llamar en cualquier minuto si las vacaciones quedan abiertas y, eso, a ningún ser humano le gusta y al ministro tampoco le gustaría, pero el tema de la planificación que mencionó el ministro claramente se pudo haber incorporado como veto aditivo y no supresivo, pero el Ejecutivo prefirió hacer tabula rasa y ese es el problema.

El ministro también señaló en la comisión que habría sido mejor resolver esto en una comisión mixta, pero no hubo comisión mixta y, por lo tanto, la única herramienta y la única alternativa que tuvo el Ministerio para resolver el problema era este veto que hoy día en vez de ser supresivo podría haber sido aditivo y estaría hablando quizá de otra realidad.

Respecto de la evaluación de los profesores, tema que venimos discutiendo hace mucho tiempo, para que tengan resultado y un impacto deben ser formativas, uno no evalúa para descalificar al otro, uno no evalúa para eliminar al otro, uno evalúa para que ese otro tenga posibilidades de reparar, crecer y de verdad hacer un proceso de cambio y desarrollo tanto en los alumnos como en los profesores.

Por ejemplo, hemos planteado proyectos que tienen que ver con eliminar las notas, porque la nota es una sanción o un premio, pero no ayuda a un proceso de evaluación ni de avance para entender por qué me están diciendo esto y que el alumno tenga la posibilidad de reparar, porque frente a una calificación nota 1, 2 o 3 el alumno simplemente es derrotado y el efecto es derrotar, no ayuda a que esa persona o ese niño en proceso de desarrollo aprenda.

Lo mismo pasa con los profesores y con cualquier profesional, si te evalúan es precisamente para que tengas la posibilidad de reparar y que obviamente el Estado se haga cargo también de las responsabilidades que tiene, porque no hay que olvidar que gran parte de las falencias de los profesores tienen que ver con un Estado que ha permitido que haya universidades rascas -insisto, rascas- que no debieran existir, pero para promover el negocio de la Educación Superior han permitido que haya carreras que no sirven para nada y que muchas de las personas que acceden a esas carreras salen con un titulo, pero simplemente el Estado permitió esa situación y, por lo tanto, el mismo Estado debe reparar. Hay situaciones por las que culpan a los profesores, pero creo que la responsabilidad es del Ministerio y, por tanto, el Ministerio y el Estado de Chile deben reparar, se debe cambiar la educación, no hay que seguir con los mismos parámetros, la educación en Chile es mala, porque la política educacional es mala. Eso es lo que hay que cambiar y esperamos que en los próximos gobiernos sea una realidad.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Luis Pardo.

El señor PARDO.-

Señor Presidente, este veto presidencial, en primer lugar, no le quita ningún derecho adquirido a ningún profesor, no modifica el estatus de lo que hoy el mismo Congreso Nacional ha venido legislando en materia de estatuto docente, sino que corrige situaciones que tienen más que ver con intereses corporativos que con la calidad de la educación y con la prioridad que deben tener los niños, especialmente, en este minuto.

Me voy a referir a dos aspectos, uno de ellos, la restricción que se pretende imponer a las actividades de perfeccionamiento y planificación docente que durante las tres semanas de enero se pueden realizar en los establecimientos educaciones. Actualmente, el proyecto de ley que discutimos establece que solo aquellos cursos acreditados en el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP) podrán ser utilizados para este tipo de jornadas que son fundamentales en el proceso de educación y de mejoramiento de la calidad de la educación. Es decir, hoy día estamos imponiendo más burocracia, más exigencias y más dificultades al proceso de capacitación docente y de mejoramiento de la calidad de la educación.

Estoy de acuerdo con la diputada Cristina Girardi en relación con que la educación es mala, pero es mala porque hasta ahora se ha legislado solo sobre materias que no tienen nada que ver con la calidad de la educación, sino por el contrario, la restringen y limitan, se ha legislado con visión ideológica y sobre materias que perjudican y dificultan el proceso de la calidad de la educación agregando cada vez más cargas burocráticas, en vez de generar con confianza en nuestros profesores, sostenedores, establecimientos y comunidades educativas las posibilidades de un proceso de capacitación y de mejoramiento de la calidad.

En consecuencia, lo que se está haciendo es dar al Estado la tuición respecto de qué es lo que se puede y no se puede hacer en materia de perfeccionamiento docente, en circunstancias de que los proyectos educativos no solo requieren capacitar a sus docentes, sino también reflexionar, analizar cómo fue el año, planificar el año que viene y eso es un proceso que estaba, hasta ahora, establecido en nuestro ordenamiento y que permitía hacerlo en el mes de enero con una mayor flexibilidad y capacidad de la propia comunidad educativa y de los propios docentes.

Por otra parte, ¿qué señal damos a los profesores que se esmeran y realizan sus procesos de certificación y calificación docente, si establecemos que al ser mal calificado durante 3 evaluaciones consecutivas -es decir, durante 12 años, porque las evaluaciones son cada 4 años- no puede ser separado de la función docente? Eso está muy bien como interés corporativo en beneficio de aquel profesor, pero muy mal respecto de la señal de que queremos mejorar la calidad de la educación, estimular a los buenos profesores para que permanezcan en la función docente. Este tipo de normas, por lo demás, benefician a muy pocos profesores, porque son pocos los que se encuentran en esta situación.

No creo que este tipo de señales sea compartida por la inmensa mayoría de los profesores, especialmente por aquellos que tienen vocación y que realizan su tarea con el esmero y la dedicación que he visto en mis recorridos permanentes por los establecimientos educacionales de mi distrito.

Este veto corrige esta distorsión que se pretende imponer respecto de lo que esta misma Cámara legisló en materia del proceso de evaluación docente y del estatuto docente.

En consecuencia, señor Presidente, votar a favor de este veto en ningún caso es votar en contra de los profesores sino a favor de la calidad de la educación y no seguir legislando en función de intereses corporativos y realmente preocuparnos de la calidad de la educación que es la principal palanca de movilidad social que pueden tener nuestros niños y cuyas brechas educacionales, producto de esta pandemia, es urgente acortar y no aumentar con proyectos de ley como este que, en un principio, tenía buenos propósitos y algunos elementos positivos, pero que luego se transformó en un proyecto de ley que atenta contra aquello en lo que todos debiéramos estar de acuerdo: mejorar la calidad de la educación, estimular a los buenos profesores y generar espacios para mejorar el proceso para capacitar y perfeccionar y no burocratizar ni seguir imponiendo cargas estatales a una actividad tan importante como es la educación.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Rodrigo González.

El señor GONZÁLEZ (don Rodrigo).-

Señor Presidente, es verdaderamente lamentable que el Presidente de la República haya presentado este veto a un proyecto que constituye una profunda aspiración de los docentes y del sistema educacional chileno. Lo único que ha logrado con este veto, el señor Presidente, es resaltar la importancia de que los profesores puedan gozar de un beneficio que veníamos tramitando desde hace mucho tiempo. Me refiero al beneficio de la titularidad docente para varias decenas de miles de profesores que lo tienen bien merecido, puesto que han estado ejerciendo sus labores en calidad de contrata durante años y en contra de la propia ley. No se ha garantizado su paso a la estabilidad que ellos necesitan para poder desarrollar sus funciones. Un profesor sin titularidad, cada año, está cuestionado y pendiente de sus sostenedores. La titularidad permite que los profesores hagan su trabajo mejor, sin agobios y sin estar a merced de sus sostenedores.

Por eso, les digo a los profesores que no teman porque, a pesar del veto del Presidente de la República, la titularidad ha sido ya aprobada y este veto solo hace más lenta y engorrosa la apropiación de un derecho que tienen las profesoras y los profesores chilenos. La titularidad no está en cuestión en este proyecto sino un conjunto de beneficios que también debieran gozar las profesoras y los profesores de Chile, con relación a la capacitación, al término de su trabajo después de más de treinta o treinta y cinco años, a las merecidas vacaciones de invierno y otros derechos que han defendido muy encarnizadamente los organismos representantes de la educación de chilena, como el Colegio de Profesores y otras instancias que hemos apoyado en su movimiento de protesta por el uso abusivo de sus facultades que el Presidente de la República ha estado haciendo, en un momento en que no le queda tiempo y está terminando su gobierno que ha llegado a niveles de ilegitimidad y de falta de reconocimiento de la sociedad que no se conoce en Chile. Todos están esperando que este gobierno termine, tenga lugar la elección presidencial y podamos reemplazar a este gobierno para lograr que; en calma, en paz y de modo fructífero; culmine su labor la Convención Constitucional que le dará un nuevo estatus a la sociedad chilena, que va a construir un nuevo régimen, que va a establecer derechos ciudadanos como el derecho a las pensiones, el derecho a la educación, el derecho a la salud y otros grandes derechos.

Por eso es tan importante, hoy día, que rechacemos el veto del Presidente de la República e insistamos por dos tercios de los votos para lograr la aplicación completa de este proyecto ante la ciudadanía y, desde luego, que logremos asegurar que se preserven y se defiendan los derechos del Parlamento. Este Ejecutivo, con el grado de ilegitimidad y con la falta de reconocimiento que tiene, hoy día, debería al menos dejar que el Congreso desarrolle su labor como corresponde.

Por eso, llamamos a todas y a todos no solo a rechazar el veto sino también a insistir por dos tercios a favor de los derechos de los trabajadores y de los profesores para sean respetados.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Rosas.

El señor ROSAS.-

Señor Presidente, en esta discusión del veto que ha presentado el Presidente, respecto del proyecto que beneficia a los docentes y en el que hemos trabajado desde 2018 para dar dignidad a la labor docente en varias áreas, a uno le llama la atención dónde está el corazón de las políticas públicas de este gobierno, dónde está la sensibilidad y dónde está la empatía. Hemos visto que el personal de salud al principio eran héroes y hace poco están siendo despedidos. Hemos visto esas dos caras de la moneda, ese juego en que no se respeta la dignidad de los trabajadores públicos, como son los docentes. Hay un desconocimiento de la labor que realizan los docentes: de las horas de preparación del trabajo, de la corrección posterior al trabajo en aula y de las propias horas en aula.

Entonces, cuando hablamos de participación y el gobierno dice que deben participar todas las personas involucradas en una determinada política pública, por qué no pueden participar los docentes y los profesores en un proyecto de ley que les beneficia y les ayuda; por qué no pueden participar y tratan de demandas de granjería de un colegio.

¿En qué mundo vive el Presidente? Parece que no ha ido a una escuela pública desde hace muchos años; no conoce ni el trabajo que desarrollan ni las dificultades en que están trabajando los profesores; no conoce lo complejo que hoy día es hacer docencia con pocos recursos, muchos alumnos y con muchas horas previas para generar las clases en el aula. Se vetó un bono poslaboral, para que no lo pierdan tres años antes de la jubilación. ¿Creerá que las jubilaciones de los profesores son millonarias? ¿De qué estamos hablando?

Por eso partí diciendo que hay una falta de empatía y preguntando dónde está el corazón y la sensibilidad en las políticas públicas como las plantea el gobierno.

¿Por qué este proyecto que viene a dar dignidad al trabajo docente, que contó con la participación del Colegio de Profesores -qué bueno que participó-, tiene que ser vetado?

El veto supresivo que presentó el Presidente de la República tiene ser rechazado. El problema es que este es un juego, porque si rechazamos el veto, para reponer todo lo que se había ganado necesitamos dos tercios. Esa es la trampa, porque eso dilata el proceso, además de generar, probablemente, una dilación de los beneficios que se ganaban con el proyecto, en circunstancias de que está terminando el año y, nuevamente, muchos profesores están esperando saber si su contrato sigue o no.

Por eso, nuevamente menciono que se tiene que pensar en la dignidad docente y en que participaron en esta iniciativa los interesados, porque es algo que les importa y les incumbe, y también porque no han tenido los beneficios que tienen otras reparticiones del Estado; no se les valora en nuestra sociedad como a otras áreas. Ellos siempre han tenido que ganarse las cosas luchando en la calle.

Así que voy a rechazar el veto supresivo del Presidente de la República, porque no podemos permitir que se siga ahogando la expresión de las necesidades de los docentes.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Camila Vallejo.

La señora VALLEJO (doña Camila).-

Señor Presidente, como señalan mis colegas, creo que este es un veto a las capacidades de diálogo y de generar acuerdos que ha ido desarrollando el Colegio de Profesores con el Congreso Nacional. Me parece que es un veto que nuevamente pretende aislar a la ciudadanía de la participación política y al Congreso de la ciudanía, porque lo que logramos construir con este proyecto de ley y las modificaciones que se hicieron después en este mismo Congreso Nacional fue fruto del diálogo y de la generación de acuerdos con las y los docentes de nuestro país. Pero como al Ejecutivo no le pareció, no está de acuerdo, recurre a un veto supresivo y no aditivo, porque no quiere dialogar, no quiere hacer modificaciones a lo avanzado, sino que simplemente quiere eliminar lo avanzado, lo que se ha construido con capacidad de diálogo y con capacidad de acuerdo, y eso es lo complejo.

No se trata solamente del fondo de las medidas que, sin lugar a dudas, apuntan a mayor estabilidad de los profesores y profesoras, de que sus capacitaciones sean hechas por organismos certificados por la entidad estatal competente que hemos creado para ello, sino que además tiene que ver con la forma de hacer política de este gobierno, que hacia afuera dice que quiere construir puentes, dialogar, generar acuerdos, pero cuando esos acuerdos y ese diálogo se logran construir, por parte de este Congreso con los ciudadanos y con las ciudadanas y, en este caso, con las profesoras y con los profesores, veta y suprime, y lo hace, además, para eliminar el quorum de lo ya aprobado por este Congreso. Al final, ese es el punto. Si no le gustan las medidas, veta, suprime, no dialoga y eleva el quorum. ¿Para qué? Para hacer que se caigan esas modificaciones, porque sabe que en su sector oficialista, entre sus parlamentarios y parlamentarias no van a estar los votos para reponer lo que ya habíamos logrado avanzar y aprobar.

Entonces, el problema tiene que ver con el ejercicio democrático que este gobierno perdió hace rato o que, quizás, nunca tuvo. Hay una mella nuevamente a nuestra democracia, lamentablemente, con un liderazgo presidencial que está por el suelo, que acude a estas herramientas y abusa de los vetos. Pareciera que le dio una pataleta, porque dice: “No me gustó lo que construyó el Congreso y la ciudadanía, entonces veto, veto y veto”. Así no se construye democracia, no se construyen puentes, no se construye un presente y un futuro mejor para nuestra educación.

Por eso, lamento mucho este veto del Ejecutivo. Lo lamento muchísimo, porque podemos aprobar el rechazo al veto, como señaló la diputada Camila Rojas, pero los dos tercios para reponer lo que logramos con los profesores y las profesoras, en verdad, no sé si estén, así como tampoco sé si estén los votos en el Senado.

A pesar de eso, para no ser pesimista, considero que el proyecto en sí mismo, lo que hemos logrado y lo que ya se aprobó, y que no está vetado o suprimido por parte del Ejecutivo, sin lugar a dudas, es un importante avance en la lucha de las profesoras y los profesores por una mejor educación para nuestro país.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Juan Santana.

El señor SANTANA (don Juan).-

Señor Presidente, tal como se ha dicho, la presentación de este veto presidencial demuestra la tremenda falta de compromiso del gobierno con la labor que realizan profesores y profesoras de todo nuestro país, quienes durante la pandemia han sufrido inexplicablemente una falta de recursos por parte del Estado chileno y un agobio laboral, muchas veces denunciado por este Parlamento.

Esta iniciativa busca hacerse cargo de una serie de deficiencias consagradas en leyes vigentes y que han repercutido sobre las condiciones laborales de las trabajadoras y trabajadores de la educación. Se regula, por cierto, el feriado legal, para que sea efectivamente un periodo de descanso para las y los docentes, y así no sean llamados a cumplir actividades de forma arbitraria. También reconoce la titularidad de las horas de extensión y la prórroga de los contratos por los meses de enero y febrero, para quienes tengan contratos vigentes al 1 de diciembre.

En lo referente a capacitaciones, el ministro basa su argumentación en que no existe un registro y solo limita a lo que imparte el Cpeip, pero omite que está en sus propias manos crear dicho registro y fortalecer el Cpeip. Todas estas consideraciones han sido ampliamente apoyadas por expertos y por la totalidad de los gremios de profesionales y asistentes de la educación; es decir, este veto se opone a una voluntad, que se encuentra generalizada en el mundo de la educación, para mejorar las condiciones de las trabajadoras y trabajadores. Con ello, queda en evidencia, una vez más, que se gobierna de espaldas a la educación de calidad que queremos y se priorizan cuestiones economicistas, por sobre la dignificación de la labor educativa.

Por su intermedio, señor Presidente, le pregunto al ministro, a pocos meses de finalizar esta administración, cuál ha sido el compromiso de su cartera con las profesoras y los profesores, y con las y los asistentes de la educación, si lo único que hemos visto en la Comisión de Educación es una férrea oposición a cualquier tipo de proyecto que suponga derechos laborales y muy poca voluntad de diálogo para avanzar en materias que históricamente han aquejado a este gremio.

El diputado Luis Pardo hacía mención a que desde la oposición solo hemos empujado iniciativas que no tienen relación con la calidad de la educación y que, más bien, están fundadas en aspectos ideológicos.

Diputado Pardo -por su intermedio, señor Presidente-, el punto es que la calidad de la educación pública también pasa por cómo mejoramos las condiciones de trabajo de quienes se desenvuelven en un establecimiento educacional y también por no tomar en serio esta discusión y seguir presenciando un alto desinterés en las carreras de pedagogía y los altos niveles de deserción laboral de los nuevos docentes que comienzan a ejercer su labor. Eso no es entonces una discusión ideológica; eso es, precisamente, hacerse cargo de los grandes problemas que hoy tiene la educación chilena.

Tal como lo votamos en la Comisión de Educación, el llamado que hago a mis colegas es a que escuchemos la voz de quienes sostienen la educación en Chile. No bastan los aplausos para reconocer los esfuerzos de las trabajadoras y los trabajadores durante esta pandemia. Si no legislamos a favor de mejoras laborales, con qué cara vamos a volver a nuestros distritos, si los parlamentarios y parlamentarias no podemos defender en esta Sala, cuestiones tan básicas como las que discutimos hoy.

Hasta la fecha, miles de docentes hacen clases sin medidas sanitarias adecuadas o valiéndose de sus propios recursos económicos; para mantener las clases online, muchos asistentes y profesores esperan sus bonos de incentivo al retiro y algunos llevan años trabajando en establecimientos, donde sus derechos no son reconocidos.

Esta situación es insostenible; es un deber rechazar este veto y lograr avances en la dignificación de la educación chilena.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Ximena Ossandón.

La señora OSSANDÓN (doña Ximena).-

Señor Presidente, hablamos de un veto muy concreto. No hablamos de bonos ni de condiciones, ni tampoco de los derechos, en general, de los profesores.

Tenemos que destacar, primero que todo, que los profesores no van a perder los derechos adquiridos hasta el día de hoy; eso es muy importante saberlo.

Estamos viendo en esta Sala dos temas que personalmente me llama muchísimo la atención que los estemos hablando ahora, en este minuto de nuestra historia, donde, como libertad, es el gran anhelo. El tema de que el Estado decida lo que quiere, como capacitaciones para los profesores, en las que no se respeta el proyecto educativo particular de un colegio determinado o la decisión de padres que optaron por ese proyecto educativo, porque la institución que dicta los cursos de capacitación no está acreditada en un Cpeip, me parece que es algo impresentable.

Estamos hablando de la libertad y, en este caso, de la libertad de los padres y de los colegios de elegir y desarrollar su proyecto educativo. Todos sabemos que no es fácil ingresar al Cpeip; va a tomar muchísimo tiempo. Entonces, no entiendo por qué causa tanta controversia este veto en este punto particular.

Pero lo que más me llama la atención es que no se pueda despedir a los profesores mal evaluados.

Estamos hablando de evaluaciones que son cada cuatro años; se requieren tres evaluaciones malas para ser despedido. Recordemos que cuando vamos al colegio estamos catorce años, de modo que estar doce años con un profesor que ha estado mal evaluado me parece incomprensible. Por eso, es de toda lógica que pueda ser despedido. Estamos hablando de doce años y de tres evaluaciones consecutivas, que se hacen cada cuatro años. ¿Dónde se ha visto esto?

Realmente es algo incomprensible, porque es la vida completa de un alumno: catorce años está en el colegio; doce años podemos estar con un profesor que ha sido mal evaluado durante tres períodos consecutivos y, a pesar de todo eso, no se puede despedir. ¡Por Dios!, si la mayoría en esta Sala somos padres, por lo que sabemos perfectamente lo que implica tener un mal profesor.

Realmente no puedo entenderlo. Pero, claro, “ojalá no le toque a mi hijo; ojalá le toque al del lado”, porque es mucho más importante defender al gremio que defender al niño que se está educando y que, si recibe una mala educación, probablemente va a tener una vida bastante más distorsionada o no va a poder desarrollar sus potencialidades, sus capacidades, que es tarea fundamental de un buen profesor realizar.

Por favor, pensemos en los niños y también en aquellos profesores, que son la mayoría, que hacen bien su trabajo. Ellos son los primeros en darse cuenta cuando la colega del lado no está haciendo bien su labor y está afectando en forma negativa la educación de un niño.

Hemos hablado de que no se está respetando la dignidad de los profesores. Vuelvo a repetir: aquí no se está perdiendo ninguno de los derechos adquiridos hasta el día de hoy; pero ¿qué pasa con la dignidad de los niños, niñas y adolescentes? Creo que tenemos la primera obligación de defender a los que no están organizados, tenemos que ser la voz de esos padres y esas madres que necesitan que sus hijos tengan buenos profesores y que les van a definir en parte su calidad de vida.

Por esos educadores que hacen bien su trabajo, por esos niños que deberían recibir, al menos, una educación de buena calidad, nosotros deberíamos aprobar este veto, y con convencimiento, porque hasta el minuto no veo a nadie que esté defendiendo a los principales afectados por esta mala decisión que están tomando algunos de votar en contra. Me parece que los niños, niñas y adolescentes, que se juegan la vida en su proceso formativo durante catorce años, tienen el mínimo derecho de tener buenos profesores durante ese tiempo.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, estuve con profesores de las comunas de Chimbarongo, San Fernando, Graneros, de la Región de O´Higgins, quienes nos decían: “Nosotros queremos evaluación; no tenemos problema con eso. Creemos que debemos ser permanentemente evaluados y, sin duda, la vocación más importante de los profesores y profesoras tiene que ver precisamente con entregar la mejor educación a los niños y niñas de nuestro país, de nuestra región”.

Sin embargo, este veto supresivo altera en el fondo una decisión de este Parlamento, donde hubo todo un proceso de diálogo con los profesores y, en general, con los profesionales de la educación, en el marco del cual se llegó a acuerdos, con motivación y capacidad de buscar cuáles eran las mejores instancias para el objetivo más importante: la educación de nuestros hijos e hijas.

Frente a esto, el Presidente de la República formula un veto absolutamente supresivo. Entonces, creo que además de una falta de respeto con la institucionalidad de los profesionales de la educación, también hay una falta de respeto con nuestra propia institucionalidad en el minuto de votar y de decir: “Esto es lo que pretendemos en determinada ley”.

Creo que es muy importante que se entienda que no es la forma de gobernar el que permanentemente el Presidente de la República esté enviando vetos, sino que la única forma de gobernar inteligentemente es buscando el diálogo, los acuerdos y la capacidad de entendernos con aquellos que hacen la educación, con los que saben cómo educar a los niños y niñas, que saben cómo impartir no solo los conocimientos, sino la formación de la persona.

Ante eso, vamos a votar en contra de este veto. Creemos además que el Presidente de la República, lamentablemente, se está acostumbrando a controlar a este Parlamento a través del veto y no a través de entendernos por medio del diálogo, los acuerdos y, sobre todo, escuchar a la ciudadanía y a las instituciones que saben de los temas en cuestión.

El perfeccionamiento y las horas que se necesitan para hacer el proceso educativo posteriormente en aula son medidas legítimas que están planteando permanentemente los profesionales de la educación, los profesores y las profesoras.

Así que, como diputada de la Región de O´Higgins, donde hemos conversado en muchas comunas con distintos profesores en establecimientos educacionales, votaremos en contra de este veto supresivo del Presidente de la República.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Marcela Sandoval.

La señora SANDOVAL (doña Marcela).-

Señor Presidente, estamos en esta Sala para abordar -como han dicho varios diputados y diputadas- un veto supresivo de un proyecto de ley, que ya fue aprobado en este Congreso Nacional, que recoge las demandas que las profesoras y los profesores vienen levantando desde el 2019.

Este gobierno parece no entender que mejorar las condiciones laborales de las profesoras y los profesores no solo es un asunto de justicia con los docentes, sino que incide también en el clima de la escuela, en los aprendizajes de los alumnos y en la educación que reciben en general.

Elevar el nivel educacional de niños, niñas y adolescentes es un objetivo que todos en esta Sala seguramente compartimos. Para ello, es fundamental que las profesoras y los profesores desarrollen con tranquilidad su labor. En este plano, estamos por fortalecer una evaluación docente que sea fundamentalmente formativa y no punitiva, al contrario de lo que parece creer este gobierno, y que considere especialmente el contexto socioeconómico en que se desarrolla la labor educativa.

El contexto en pandemia ha sido aún más complejo; no podemos desconocerlo. Los profesores han tenido que desarrollar nuevas habilidades para realizar clases a distancia, muchas veces con sus propios recursos tecnológicos, con dedicación a sus estudiantes en horas que no les corresponden laboralmente y sin ningún reconocimiento especial.

Por otra parte, muchos niños y niñas están atrasados en sus aprendizajes y necesitarán de un refuerzo adecuado. Con mayor razón, necesitamos fortalecer condiciones laborales para que los docentes realicen su labor educativa en un contexto adverso. Por lo mismo, no nos parece justificado este veto supresivo; rechazamos las modificaciones del Ejecutivo, pues elimina derechos y condiciones que se habían conquistado en el debate en el Congreso Nacional, y que constituyen demandas históricas, como la titularidad docente, vacaciones de invierno y la eliminación de la causal de despido por evaluación docente. No hay argumentos técnicos ni económicos racionales para suprimir estos derechos que benefician, por cierto, a miles de profesores.

Hemos escuchado en esta semana a profesores del Distrito N° 14 de las provincias de Talagante, Melipilla y Maipo, a representantes del Colegio Metropolitano de Profesores, y nada nos hace dudar sobre nuestra posición respecto de un veto que solo muestra falta de compromiso, empatía y claridad sobre lo que significa la calidad de la educación, sin abordar las condiciones laborales de las y los docentes.

Rechazamos el veto del gobierno y apoyaremos la insistencia en este proyecto, en los términos en que fue aprobado en este Congreso Nacional, lo que, como sabemos, requiere el apoyo de los dos tercios de los diputados y diputadas presentes.

Desde ya invitamos a rechazar las inexplicables modificaciones introducidas por el Ejecutivo y a insistir en el contenido del proyecto ya legislado en este Congreso Nacional.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

- o –

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las observaciones de su excelencia el Presidente de la República en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar las observaciones de su excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 19.070, que aprueba estatuto de los profesionales de la Educación, en diversas materias de orden laboral.

La señora CASTILLO (doña Natalia).-

Señor Presidente, pido la palabra para plantear un punto de Reglamento

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, diputada.

La señora CASTILLO (doña Natalia).-

Señor Presidente, he mirado las votaciones anteriores y hay hartos pareos.

Entonces, atendido que estas son normas de quorum, dejar presente que aquí el pareo no corre.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Diputada, eso es sabido por todos los parlamentarios. Además, no se trata normas de quorum, solo la insistencia.

Corresponde votar la observación número 1 de su excelencia el Presidente de la República para suprimir el numeral 1 del artículo 1° del texto aprobado por el Congreso Nacional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 80 votos. Hubo 1 abstención.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Rechazada.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar el numeral 1 del artículo 1° aprobado por el Congreso Nacional, que requiere para su insistencia del voto favorable de los dos tercios de las diputadas y diputados participantes en la votación.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos; por la negativa, 30 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde la observación número 2 de su excelencia el Presidente de la República para suprimir las letras a) y c) del numeral 3 del artículo 1° del texto aprobado por el Congreso Nacional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 78 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Rechazada.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar las letras a) y c) del numeral 3 del artículo 1° aprobado por el Congreso Nacional, que requiere para su insistencia del voto favorable de los dos tercios de las diputadas y diputados participantes en la votación.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos; por la negativa, 28 votos. Hubo 8 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar la observación número 3 de su excelencia el Presidente de la República para sustituir el numeral 4 del artículo 1° del texto aprobado por el Congreso Nacional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 80 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Rechazada.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar el numeral 4 del artículo 1° aprobado por el Congreso Nacional, que requiere para su insistencia del voto favorable de los dos tercios de las diputadas y diputados participantes en la votación.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos; por la negativa, 30 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar la observación número 4 de su excelencia el Presidente de la República para suprimir el artículo segundo transitorio del texto aprobado por el Congreso Nacional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 78 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Rechazada.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar el artículo segundo transitorio del texto aprobado por el Congreso Nacional, que requiere para su insistencia del voto favorable de los dos tercios de las diputadas y diputados participantes en la votación.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos; por la negativa, 27 votos. Hubo 7 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Se despacha el proyecto al Senado.

Ver votación de proyecto de ley en: https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/votaciones.aspx?prmID=12301&prmBOLETIN=11780-04

4.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo Observaciones. Fecha 27 de octubre, 2021. Oficio en Sesión 87. Legislatura 369.

VALPARAÍSO, 27 de octubre de 2021

Oficio N° 17.030

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Tengo a honra informar a V.E. que mediante oficio N° 16.909, de 9 de septiembre de 2021, la Cámara de Diputados comunicó a S.E. el Presidente de la República el texto del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la ley N° 19.070, que Aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, en diversas materias de orden laboral, correspondiente al boletín N° 11.780-04.

En ejercicio de la atribución establecida en el artículo 73 de la Carta Fundamental, S.E. el Presidente de la República, mediante oficio N° 193-369, de 6 de octubre del corriente, formuló observaciones al mencionado proyecto de ley.

Al respecto, comunico a V.E. que la Cámara de Diputados ha rechazado las observaciones números 1), 2), 3) y 4); y ha acordado insistir en el texto de los preceptos sobre los que recaen esas observaciones, que han sido aprobados por el Congreso Nacional, con la siguiente votación:

- El numeral 1 del artículo 1: 81 votos a favor, de un total de 115 diputados presentes.

- Las letras a) y c) del numeral 3 del artículo 1: 79 votos a favor, de un total de 115 diputados presentes.

- El numeral 4 del artículo 1: 81 votos a favor, de un total de 114 diputados presentes.

- El artículo segundo transitorio: 81 votos a favor, de un total de 115 diputados presentes.

De esta forma se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 73, inciso final, de la Constitución Política de la República.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.7. Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 10 de noviembre, 2021. Informe de Comisión de Educación en Sesión 94. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA recaído en las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica la ley N° 19.070, que aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, en diversas materias de orden laboral

BOLETÍN Nº 11.780-04

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Educación y Cultura pasa a informar, en segundo trámite constitucional, las observaciones presentadas por Su Excelencia el señor Presidente de la República a la iniciativa individualizada en el epígrafe.

Cabe consignar que las referidas observaciones fueron discutidas en general y en particular a la vez, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 127 y 188 N° 1 del Reglamento del Senado.

A la sesión en que la Comisión estudió este asunto concurrieron del Ministerio de Educación: el Ministro, señor Raúl Figueroa; el Subsecretario de Educación, señor Jorge Poblete; y los Asesores, señora Trinidad Valdés y señor José Pablo Núñez.

- - - - -

ANTECEDENTES

A. ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Constitución Política de la República.

2.- Ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.

3.- Decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican (Estatuto Docente).

4.- Ley N° 19.648, que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años.

5.- Ley N° 21.272, que suspende la realización de la evaluación docente, por el año 2020, debido a la pandemia mundial de COVID-19.

6.- Ley N° 20.305, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones.

B. ANTECEDENTES DE HECHO

1.- La iniciativa respecto de la cual S.E. el Presidente de la República presenta sus observaciones tiene por objeto mejorar las condiciones laborales de los profesionales de la educación, mediante la incorporación de enmiendas al Estatuto Docente -relativas al feriado legal, actividades de perfeccionamiento, prórroga de contratos y efectos de la evaluación docente-; y la introducción de adecuaciones a la normativa que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por cierto tiempo.

2.- La normativa aprobada por el Congreso Nacional, luego de la tramitación legislativa en ambas Cámaras, se estructura en dos artículos permanentes y dos disposiciones transitorias, cuyo tenor es el siguiente:

“PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.070, que Aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación:

1. En el artículo 41:

a) Agrégase a continuación de la palabra “corresponda”, la frase “, así como durante la interrupción de las actividades académicas en la época invernal de cada año”.

b) Reemplázase la oración “podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un período de tres semanas consecutivas”, por el siguiente texto: “sólo podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento inscritas en el Registro Nacional del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, durante las tres primeras semanas de enero. Dicha convocatoria deberá realizarse, a más tardar, el día 30 de noviembre del año escolar docente respectivo”.

2.- En el artículo 41 bis:

a) Sustitúyese la expresión “al mes de diciembre” por “al 1 de diciembre”.

b) Intercálase, entre la palabra “municipal” y el punto final, la siguiente frase: “y Servicios Locales de Educación Pública”.

3.- En el artículo 70:

a) Suprímese en el inciso séptimo la siguiente oración: “En caso de que resulten calificados con desempeño básico en tres evaluaciones consecutivas o en forma alternada con desempeño básico o insatisfactorio durante tres evaluaciones consecutivas, dejará de pertenecer a la dotación docente.”.

b) Reemplázase el inciso undécimo por el siguiente:

“Podrán eximirse del proceso de evaluación docente establecido en los incisos anteriores, los profesionales de la educación a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar. Con todo, estos profesionales quedarán sujetos a lo prescrito en los artículos 73, 73 bis y 74 o en la ley de incentivo al retiro que se encuentre vigente. No podrá eximirse del proceso de evaluación docente el profesional de la educación que continúe en funciones, una vez cumplida la edad legal para jubilar.”.

c) Agrégase el siguiente inciso decimotercero, nuevo:

“Los profesionales de la educación que se hayan eximido del proceso de evaluación docente de conformidad con lo dispuesto en el inciso undécimo, no perderán el derecho a acceder al bono post laboral establecido en la ley N° 20.305 ni a los bonos de incentivo al retiro vigentes a la fecha de tal eximición.”.

4.- Derogánse las letras g) y k) del inciso primero del artículo 72.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo único de la ley N° 19.648, que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años:

a) Reemplázase el guarismo “2018” por “2021”.

b) Elimínanse las palabras “de aula”.

c) Elimínase la oración final, del siguiente tenor: “La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas.”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Para el caso de los profesionales de la educación que se hayan acogido voluntariamente a la suspensión de la rendición de los instrumentos de evaluación contemplados en el artículo 19 K de la ley Nº 19.070, que Aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, dispuesta por la ley N° 21.272, suspéndese el cómputo del plazo en el cual se han mantenido en el tramo profesional inicial o temprano, de la carrera profesional docente, durante los años 2021 y 2022 para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 50 del Estatuto de los Profesionales de Educación.

Artículo segundo.- Permítese a los profesionales de la educación evaluados el año 2015 en la Evaluación Docente y que obtuvieron resultados Competente y Destacado en dicho proceso y que, como consecuencia de evaluarse ese año, no dieron Prueba de Conocimientos Disciplinarios y Pedagógicos, elegir para su reencasillamiento el resultado con mejor desempeño de portafolio, ya sea 2015 ó 2019, en conjunto con la Prueba de Conocimientos Específicos y Pedagógicos, 2019. En el caso que estos resultados no sean favorables para reencasillarlos, permítaseles la posibilidad de rendir voluntariamente la Prueba de Conocimientos Específicos y Pedagógicos, antes de su próxima evaluación.”.”.

3.- Mensaje de S.E. el Presidente de la República, mediante el cual formula observaciones a la proposición de ley.

I. La iniciativa y el proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional.

De conformidad con el texto del referido mensaje, el proyecto de ley que modifica la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, en diversas materias de orden laboral, inició su tramitación bajo el Boletín Nº 11.780-04, mediante moción de los honorables diputados y diputadas Sergio Bobadilla Muñoz, Cristina Girardi Lavín, Rodrigo González Torres, Marcela Hernando Pérez, Manuel Monsalve Benavides, Luis Pardo Sáinz, Camila Rojas Valderrama, Raúl Soto Mardones, Camila Vallejo Dowling y Gonzalo Winter Etcheberry, con fecha 30 de mayo de 2018.

En relación con el contenido original del proyecto, hace presente que la moción que dio inicio a su tramitación proponía incorporar las siguientes enmiendas al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, en adelante “Estatuto Docente”:

i) Otorgar titularidad de las horas de extensión a los profesores dependientes de DAEM o corporaciones municipales;

ii) Establecer que los profesionales de la educación solo podrán ser convocados para cumplir actividades inscritas en el Registro Nacional del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), durante las tres primeras semanas de enero, debiendo realizarse dicha convocatoria a más tardar el día 31 de octubre del año escolar docente respectivo;

iii) Precisar en la ley que la prórroga de los contratos de los docentes por los meses de enero y febrero aplica para aquellos que tienen sus contratos vigentes al 1 de diciembre;

iv) Modificar el inciso final del artículo 70 del Estatuto Docente, sobre la eximición de la evaluación docente y el acceso a bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.976, en el sentido de establecer que tienen derecho al bono por retiro -establecido en la referida ley u otra posterior- los profesionales de la educación que se acojan a la eximición de la evaluación docente, suprimiendo la renuncia irrevocable al cumplir la edad legal para jubilar y,

v) Derogar la letra k) del artículo 72 del Estatuto Docente, que establece como causal de cesación de funciones el hecho de acogerse a la renuncia anticipada.

Pone de relieve que, durante la tramitación en la Honorable Cámara de Diputados, el proyecto de ley fue discutido en la Comisión de Educación, aprobándose diversas indicaciones que modificaron el texto de la moción, en el siguiente sentido:

i) Establecer, en el artículo 36 del Estatuto Docente, que las extensiones horarias de los profesionales de la educación deberán incorporarse en sus contratos en calidad de titulares y siempre que dichas extensiones se hayan prolongado por tres años continuos o cuatro años discontinuos, y no correspondan a labores docentes transitorias, experimentales, operativas, especiales o de reemplazo;

ii) Enmendar el artículo 41 del Estatuto Docente, estableciendo como feriado legal para los profesionales de la educación el período de interrupción de las actividades escolares en la época invernal de cada año;

iii) Determinar que la convocatoria de los profesionales de la educación para cumplir actividades inscritas en el Registro Público de Acciones Formativas Certificadas del CPEIP -durante las tres primeras semanas de enero- deberá realizarse, a más tardar, el día 30 de noviembre del año escolar docente respectivo, y

iv) Precisar en el artículo 70 del Estatuto Docente, que no podrían eximirse de la evaluación docente los profesionales que continúen en funciones una vez cumplida la edad legal para jubilar.

Luego, puntualiza que, durante la tramitación en la Honorable Cámara de Diputados, representantes del Ministerio de Educación advirtieron acerca de la inconveniencia de avanzar en la línea propuesta por la iniciativa, específicamente en cuanto a la restricción de las actividades de capacitación solo a las inscritas en el CPEIP, o los efectos de las modificaciones al artículo 70 del Estatuto Docente. Asimismo, remarca, se hizo presente la inadmisibilidad de la norma que modificaba las condiciones de acceso a las bonificaciones que perciben los docentes, por cuanto podría implicar mayor gasto fiscal.

Más adelante, detalla que el proyecto de ley fue aprobado en general por la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, con fecha 11 de junio de 2019, y en particular, el 18 de junio de 2019, enviándose el mismo día el oficio N° 14.806 a la Cámara Revisora, dando cuenta de tal circunstancia.

En el segundo trámite constitucional, agregó, la proposición legislativa fue discutida en la Comisión de Educación y Cultura del Honorable Senado, y se introdujeron diversas modificaciones al texto; a saber:

i) Se suprime la modificación al artículo 36 del Estatuto Docente, sobre extensión horaria;

ii) Se reemplaza la letra b) del numeral 2, referido al artículo 41 del Estatuto Docente, precisando que solo podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento inscritas en el Registro Nacional del CPEIP, durante las tres primeras semanas de enero, y que dicha convocatoria deberá realizarse a más tardar el 30 de noviembre del año escolar docente respectivo;

iii) Se formularon enmiendas al artículo 70 del Estatuto Docente, en el siguiente sentido: a) Se elimina la causal de cesación de funciones de los docentes que resulten calificados con desempeño básico o insatisfactorio durante tres evaluaciones consecutivas; y b) Los profesionales de la educación que se hayan eximido del proceso de evaluación docente, no perderán el derecho a acceder al bono post laboral establecido en la ley N° 20.305, ni a los bonos de incentivo al retiro vigentes a la fecha de tal eximición. Adicionalmente, indica, se deroga la letra g) del artículo 72 como causal de cesación de funciones, en concordancia con lo señalado en el punto a) de este párrafo.

De igual forma, constata, el Honorable Senado aprobó modificar la ley N° 19.648 -que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años-, determinando que los profesionales contratados al 31 de julio de 2021 adquirirían esta calidad, eliminando el requisito de desempeñarse como docentes “de aula” para adquirir la titularidad, ampliando de esta forma el universo de beneficiarios de la medida.

Finalmente, se incorporaron dos disposiciones transitorias, subraya. Enuncia que la primera establece que para el caso de los profesionales de la educación que se hayan acogido voluntariamente a la suspensión de la rendición de los instrumentos de evaluación contemplados en el artículo 19 K del Estatuto Docente, se suspende el cómputo del plazo en el cual se han mantenido en el tramo profesional inicial o temprano de la carrera profesional docente, durante los años 2021 y 2022, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 50 del mismo cuerpo normativo, el cual establece un límite para la percepción de la Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios.

Seguidamente, expone que el segundo artículo transitorio permite que los profesionales de la educación evaluados el año 2015, que obtuvieron resultados competente y destacado en dicho proceso y que, como consecuencia de evaluarse ese año, no rindieron la Prueba de Conocimientos Disciplinarios y Pedagógicos, puedan elegir para su reencasillamiento el resultado con mejor desempeño de portafolio, ya sea 2015 o 2019, en conjunto con la Prueba de Conocimientos

Específicos y Pedagógicos de 2019. Si estos resultados no son favorables para reencasillarlos, se les autoriza a rendir voluntariamente la Prueba de Conocimientos Específicos y Pedagógicos, antes de su próxima evaluación, añade.

Pone de relieve que, durante su segundo trámite constitucional, el Ejecutivo hizo presente una serie de observaciones a los artículos en discusión y de ello se da cuenta en el segundo informe de la Comisión de Educación y Cultura del Senado. En efecto, comunica que, a propósito de la modificación al artículo 41 del Estatuto Docente -en relación con las reglas de convocatoria a capacitación y otras actividades durante el período de interrupción del año escolar-, el Subsecretario de Educación manifestó que esta enmienda era inadmisible, por cuanto modifica la norma actual de convocatoria a sesiones de perfeccionamiento docente, restringiendo esa posibilidad y acotándola solo a capacitaciones, por lo que incide en la forma en que está regulado el feriado de los profesionales de la educación, lo cual constituye un beneficio para el personal de la Administración del Estado, materia que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad al numeral 4 del artículo 65 de la Constitución Política de la República. Asimismo, consigna que respecto a las modificaciones de las reglas para acceder al bono post laboral y los bonos de incentivo al retiro también se advirtió la inadmisibilidad, por referirse a materias propias de la administración financiera del Estado y, por tanto, de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

En la misma línea, manifiesta que, durante la discusión en la Sala del Senado, el Ministro de Educación reiteró las complejidades que algunas disposiciones de este proyecto de ley generan en el sistema educativo. En efecto, refirió que “existen otras incorporaciones en este proyecto de ley que dicen relación directa con la evaluación docente. En este sentido, creemos que es importante que los señores Senadores y las señoras Senadoras tengan en consideración el efecto que puede generar la eliminación de ciertas exigencias de evaluación que contempla hoy día el Estatuto Docente, que, por la vía de este proyecto, se buscan eliminar; y también las consecuencias que dicha evaluación tiene en el rendimiento y el desempeño de los profesores.

Actualmente el Estatuto Docente establece que, si un docente es evaluado sistemáticamente con carácter insuficiente, debe abandonar la dotación, lo cual tiene un impacto directo en lo concerniente a la calidad de la oferta educativa en la educación pública. Creemos que terminar con ese efecto, que es algo extraordinario -solo ocurre en aquellos casos en que los docentes estén dos veces consecutivas clasificados como insuficientes o, alternadamente, entre insuficiente y básico durante tres evaluaciones consecutivas-, es un desincentivo a utilizar los instrumentos de evaluación como mecanismos para mejorar efectivamente los resultados de la educación pública y, a la vez, genera un impacto que no creemos conveniente, en el sentido de que esa evaluación, si bien en términos excepcionales tiene el efecto de desvincular a un profesor mal evaluado de la dotación docente, produce un impacto que en nuestra opinión es necesario para el sistema educativo.

Adicionalmente, en esa misma lógica, el proyecto establece, en lo referente a la posibilidad de capacitación de los docentes en el periodo de verano, una restricción que afecta negativamente el desarrollo del sistema educativo. Como ustedes saben, los profesores pueden ser convocados a capacitación durante las tres primeras semanas de enero, y lo que hace la iniciativa es limitar esa posibilidad a que un docente sea citado a capacitarse solo respecto de programas que estén registrados en el CPEIP (Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación). Ciertamente, la agenda de capacitación del CPEIP es interesante y muy positiva, pero restringir la capacitación solo a aquello que dicho Centro tiene en su oferta, creemos que le quita toda flexibilidad al sistema educativo, hace rígida la posibilidad de capacitar y afecta por esa vía la calidad de la educación pública, que, asumo y entiendo, es un objetivo que todos tenemos en vista. Y, por lo tanto, aprobar tal como está el proyecto en esa área, respecto de restringir las posibilidades de capacitación durante el periodo estival, de las limitaciones que se consideran a los efectos de una mala evaluación y de eliminar determinadas causales de salida de la dotación docente, son medidas que pueden parecer positivas a lo mejor desde el punto de vista de algún interés gremial especifico, pero desde la perspectiva de mejorar la calidad de la educación pública van en una dirección, a nuestro juicio, equivocada.”.

Posteriormente, recuerda que la proposición de ley fue aprobada en general por la Sala del Senado, con fecha 19 de junio de 2019, y en particular, el día 31 de agosto de 2021.

Durante el tercer trámite constitucional, resalta, el Ministro de Educación hizo presente nuevamente los reparos a esta iniciativa, formulando reserva de constitucionalidad en torno a los artículos que modifican las normas sobre capacitaciones a los profesionales de la educación, y aquellas que enmiendan las disposiciones atingentes a la evaluación docente y al acceso a bonificaciones, que ya han sido explicadas. Finalmente, añade que la Honorable Cámara de Diputados aprobó las modificaciones introducidas por el Honorable Senado el 9 de septiembre de 2021.

II. Fundamento de las observaciones.

Expresa que, para mejorar la calidad de la educación, es importante avanzar en otorgar una debida protección a los derechos laborales de los profesionales de la educación, en armonía con el buen funcionamiento del sistema educativo. Para ello, ahonda, es necesario contar con instrumentos eficaces que permitan evaluar la calidad y que generen los incentivos correctos para el desarrollo profesional de los docentes.

En este contexto, previene que el proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional contiene disposiciones que atentan contra este propósito y vienen a rigidizar el funcionamiento de los establecimientos educacionales, además de afectar la libertad de enseñanza.

Hace hincapié en que las observaciones que se presentan proponen suprimir las modificaciones que la iniciativa aprobada formula al artículo 41 del Estatuto Docente. Este precepto, detalla, regula el feriado legal de los profesionales de la educación, señalando que “para todos los efectos legales, el feriado de los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales será el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda. Durante dicha interrupción podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un período de tres semanas consecutivas.”.

A propósito de esta materia, indica que el texto aprobado por el Congreso Nacional formuló dos modificaciones. Menciona que la primera de ellas extiende el feriado legal de los docentes, otorgándoles vacaciones en el período de interrupción de las actividades académicas durante la época invernal de cada año.

Para comprender el alcance de este cambio, es menester referirse a las normas aplicables al calendario escolar, remarca. En efecto, explica que esta materia se encuentra regulada en el artículo 36 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación

-que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005-, en adelante “Ley General de Educación”, el cual dispone que “por decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Educación, deberá reglamentarse la duración mínima del año escolar y las normas en virtud de las cuales los organismos regionales respectivos determinarán, de acuerdo a las condiciones de cada región, las fechas o períodos de suspensión y de interrupción de las actividades escolares”.

Luego, precisa que el referido decreto es el N° 289, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija normas generales sobre calendario escolar. Al efecto, subraya que su artículo 1° prescribe que “el año escolar abarcará el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de cada año, ambas fechas inclusive. Sin embargo, para aquellos establecimientos educacionales que por su situación geográfica u otros factores no pudieran iniciar o terminar sus actividades en las fechas indicadas, el Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda podrá fijar fechas diferentes”. Añade que el artículo 2° establece que “el año escolar comprenderá todas las actividades necesarias para la planificación, perfeccionamiento y finalización de las distintas actividades que comprende el quehacer de un establecimiento educacional, es decir, el año lectivo y el período de vacaciones”. Por su parte, apunta, el artículo 4° dispone que “los establecimientos educacionales organizarán las vacaciones escolares de acuerdo al régimen de evaluación al que se hayan adscrito, informando previamente a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente. Para lo anterior, se destinarán a lo menos dos semanas, durante el año escolar”.

Así las cosas, manifiesta, el ordenamiento jurídico vigente otorga a los establecimientos educacionales la facultad de organizar las actividades propias del quehacer escolar, tales como los procesos de planificación y perfeccionamiento en el año escolar, siendo los primeros fundamentales para la programación del período lectivo siguiente a las vacaciones de invierno de los estudiantes. Advierte que alterar este criterio, tal como lo hace el proyecto de ley aprobado, restringe las posibilidades de realizar estas tareas propias de dichas instituciones, restando la flexibilidad necesaria para adecuarse a las distintas realidades, apartándose del espíritu de la regulación del calendario escolar y del funcionamiento de las escuelas del país.

A mayor abundamiento, plantea que constituye una afectación a la libertad de enseñanza, consagrada en el artículo 19° N° 11 de la Constitución Política de la República, debido a que se restringe la posibilidad de organizar el funcionamiento del establecimiento educacional para el desarrollo de actividades de planificación, jornadas de reflexión y, derechamente, la preparación de las actividades del siguiente trimestre o semestre, según sea el caso.

Asimismo, expone que, en relación con este aspecto, la iniciativa adolece de vicios de constitucionalidad, pues otorga el derecho a feriado legal -en el período indicado- a los profesionales de la educación que se desempeñan en la Administración del Estado, lo que constituye un beneficio en los términos del N° 4 del artículo 65 de la Constitución Política de la República. Se busca corregir lo anterior mediante la presentación de una observación supresiva, agrega.

Más adelante, enuncia que la segunda enmienda que el proyecto de ley aprobado por el Honorable Congreso Nacional formuló al artículo 41 del Estatuto Docente vino a reemplazar la parte final del referido precepto, que establece la facultad del sostenedor de convocar, durante el período de interrupción del año escolar, a los profesionales de la educación a cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un lapso de tres semanas consecutivas. El proyecto de ley reemplaza esta regla para disponer que los profesionales de la educación “sólo podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento inscritas en el Registro Nacional del Centro de Perfeccionamiento Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, durante las tres primeras semanas de enero. Dicha convocatoria deberá realizarse, a más tardar, el día 30 de noviembre del año escolar docente respectivo.”.

Como es posible apreciar, consigna, la modificación aprobada establece una restricción importante en materia de capacitación de los docentes, debido a que solo permite que el perfeccionamiento se ejecute por medio de actividades inscritas en el aludido registro del CPEIP, excluyendo de esta manera a otras instituciones que puedan contar con especializaciones determinadas, o bien, a las Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo.

De igual modo, señala que, si bien el CPEIP certifica acciones formativas, resulta imposible que lo haga respecto de todas las capacitaciones o talleres de los más de 11.000 establecimientos educacionales del país. Constata que, por ejemplo, hay algunas actividades formativas en salud mental, inclusión, perfeccionamientos técnicos profesionales, o en uso de algunos software o tecnología que no se encuentran en este catálogo público y que han sido impartidas a los docentes, entregando importantes herramientas en esta época de pandemia. Por las razones dadas, comunica, es menester suprimir esta modificación.

En otro orden de cosas, indica que la proposición de ley aprobada por el Honorable Congreso Nacional realiza modificaciones al artículo 70 del Estatuto Docente, que establece normas sobre evaluación de los profesionales de la educación que se desempeñen en funciones de docencia de aula, de carácter formativo.

Al efecto, pone de relieve que el proyecto suprime la frase del inciso séptimo que establece que los docentes calificados en tres evaluaciones consecutivas con desempeño básico; o en forma alternada, con desempeño básico o insatisfactorio durante tres evaluaciones consecutivas, dejarán de pertenecer a la dotación docente.

En esta materia, subraya, es importante tener en cuenta que cualquier modificación a la evaluación docente del artículo 70 debe revisarse de forma completa y en concordancia con el Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

En ese sentido, expresa que el objetivo de la referida evaluación es fortalecer la profesión docente y contribuir a elevar la calidad de la educación, recurriendo a cuatro instrumentos que recogen información directa de su práctica a través de un portafolio, así como la visión que el propio evaluado o evaluada tiene de su desempeño, la opinión de sus pares y la de sus superiores jerárquicos en el establecimiento.

Enseguida, destaca que el Estatuto Docente otorga oportunidades de mejora por medio de la implementación de planes de superación profesional por cada docente con bajos resultados, con el fin de que puedan perfeccionar sus resultados y avanzar a categorías superiores. En esa línea, consigna que eliminar los efectos de sostenidas malas evaluaciones no es una política que fortalezca la calidad del sistema, por lo cual se propone suprimir dicha modificación.

Con posterioridad, constata que se propone eliminar el nuevo inciso decimotercero del artículo 70, el cual modifica las reglas para acceder al bono post laboral -establecido en la ley N° 20.305- y a los bonos de incentivo al retiro. Plantea que tal enmienda resulta inadmisible por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, al incidir en la administración financiera del Estado y, además, al otorgar beneficios al personal de la Administración del Estado, conforme al artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Adicionalmente, puntualiza que la iniciativa intenta derogar la letra g) del artículo 72 del Estatuto Docente, que establece como causal de término de la relación laboral de los profesionales de la educación la aplicación del inciso séptimo del artículo 70, cuya supresión también es propuesta por el proyecto. La observación formulada busca evitar la aludida derogación, acota.

En lo que atañe a las disposiciones transitorias, menciona que el veto presentado intenta eliminar el artículo segundo aprobado. Especifica que este precepto permite a los profesionales de la educación evaluados en 2015, que obtuvieron resultados competente y destacado en dicho proceso y que, como consecuencia de evaluarse ese año, no rindieron la Prueba de Conocimientos Disciplinarios y Pedagógicos, puedan elegir para su reencasillamiento el resultado con mejor desempeño de portafolio, ya sea 2015 o 2019, en conjunto con la Prueba de Conocimientos Específicos y Pedagógicos de 2019. Añade qu en caso que estos resultados no sean favorables para reencasillarlos, se les permite rendir voluntariamente la Prueba de Conocimientos Específicos y Pedagógicos, antes de su próxima evaluación.

Advierte que este artículo, al autorizar que un evaluado elija su mejor resultado y en base a ello pueda obtener mayores beneficios -inclusive de manera retroactiva-, atenta contra el buen funcionamiento de cualquier sistema de evaluación y constituye una discriminación arbitraria respecto del resto de los profesionales de la educación que se evaluaron en ese período. Además, señala que el efecto de avanzar en esta propuesta supondría un mayor gasto fiscal, atendidas las asignaciones que correspondería entregar. Por los motivos expuestos, manifiesta que la propuesta del Ejecutivo consiste en suprimir la disposición en comento.

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DISCUSIÓN DE LAS OBSERVACIONES EN LA COMISIÓN

Su Excelencia el Presidente de la República formuló cuatro observaciones al proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional. A continuación, se efectúa una relación de dichas observaciones, de las disposiciones en que recaen, así como de los acuerdos adoptados a su respecto.

a) Análisis preliminar.

Al iniciar el debate, el Ministro de Educación, señor Raúl Figueroa, resaltó que lo central del proyecto de ley que aprobó el Congreso Nacional es el reconocimiento de la titularidad a aquellos profesores contratados que han desempeñado sus funciones durante un tiempo prolongado. Al efecto, explicó que el Ejecutivo -pese a haber instado durante la tramitación del proyecto por promover los concursos correspondientes-, no presentó vetos en esta materia.

Enseguida, puso de relieve que las propuestas que ha formulado el gobierno no se dirigen en contra de los profesores, sino que tienen por único objetivo resolver ciertos aspectos específicos, de manera de asegurar niveles mínimos de calidad en la educación pública; y evitar que se produzcan discriminaciones arbitrarias tanto entre los mismos docentes, como entre estos y otros trabajadores. Asimismo, consideró relevante aclarar que las observaciones, en ningún caso, implican una restricción de los beneficios que actualmente tienen los profesionales de la educación, de conformidad con la normativa vigente.

Adujo que la preocupación por una educación pública de calidad es compartida; por consiguiente, exhortó a dar una señal potente y velar por instrumentos de política pública que contribuyen a dar respuesta a esa necesidad. La limitación de las alternativas de capacitación, y la eliminación de causales de término de la relación laboral asociadas a resultados insatisfactorios en las evaluaciones van en un sentido contrario, enfatizó.

Luego, la Honorable Senadora señora Provoste argumentó que, si la intención del Ejecutivo, tal cual lo afirmó el señor Ministro, era corregir algunos asuntos particulares del proyecto de ley, debió haberse formulado vetos aditivos o sustitutivos, y no supresivos como son los en discusión.

Hizo hincapié en que la iniciativa legal tiene por objeto mejorar las condiciones laborales de los profesionales de la educación, mediante cambios legislativos atingentes a la titularidad docente, las capacitaciones, la prórroga de contratos e incentivos al retiro, entre otros factores.

En ese marco, estimó importante recordar que, durante el año 2019, tuvieron lugar unas extendidas movilizaciones, que fueron depuestas en virtud de una serie de acuerdos logrados entre el Colegio de Profesores y la Cartera de Educación. Detalló que, entre ellos, se encontraba el compromiso expreso de suprimir la doble evaluación con que deben cumplir los docentes; sin embargo, hasta el momento, no se ha presentado ninguna proposición de ley en ese sentido por parte del Ejecutivo. Sostuvo que la iniciativa en análisis responde a esa inquietud del magisterio, no obstante lo cual el gobierno ha presentado vetos en su contra, lo que vuelve muy complejo avanzar en construir confianzas entre el sector gremial y el Ministerio.

En la misma línea argumental, el Honorable Senador señor Quintana razonó que las observaciones números 3) y 4) están vinculadas al tema de la doble medición, cuya eliminación formó parte de los consensos que sirvieron de base para el fin de la movilización en 2019.

Por su parte, el Honorable Senador señor García Ruminot sentenció que la supresión de la doble evaluación es del todo razonable y justa. Al respecto, consultó si existían posibilidades de presentar un proyecto de ley en esa dirección.

A su turno, el Honorable Senador señor Montes postuló que, después de varios años de aplicación, ya deberían haberse sacado conclusiones en torno a la manera en que ha funcionado todo el sistema de medición.

Seguidamente, el señor Ministro de Educación afirmó que la proposición de ley en examen no tiene ninguna relación con el hecho de existir distintos instrumentos de evaluación relativos a los profesores. El proyecto excluye las consecuencias por obtener malos resultados de forma sistemática, lo que representa un fenómeno distinto y que podría estar asociado tanto a una medición única como múltiple.

Confirmó que producto de las conversaciones desarrolladas en el contexto de un prolongado y -en su opinión- nocivo paro de los docentes en 2019, se adoptaron diversos acuerdos, varios de los cuales ya se han cumplido o se encuentran en ejecución. En lo tocante a la doble evaluación, relató que tanto el Presidente actual del Colegio de Profesores como su antecesor han tenido a su disposición un borrador de proyecto de ley que el Ejecutivo elaboró en cumplimiento del compromiso asumido, a propósito del cual el gremio aún no ha emitido un pronunciamiento. Es más, resaltó que se conformó una mesa técnica que fue descontinuada por decisión de la autoridad del magisterio, señor Carlos Díaz. Consideró que este es un buen momento para retomar el diálogo en lo que concierne a este aspecto.

Finalmente, declaró que, si bien es complejo en un período electoral, ha llegado el momento de legislar en beneficio de los estudiantes y no de grupos de presión.

La Honorable Senadora señora Provoste expresó que sería aconsejable que la Comisión escuche al Colegio de Profesores sobre este punto, a fin de contar con ambas versiones. En esa línea, aseveró que la propuesta formulada por el gobierno habría sido totalmente insatisfactoria para el magisterio. Añadió que la asociación gremial habría preferido, en cambio, una redacción que planteó, la cual no ha sido presentada como proyecto, pues requiere del patrocinio del Ejecutivo, debido a que aborda beneficios e incentivos económicos.

Seguidamente, el Honorable Senador señor Alvarado manifestó que durante el segundo trámite constitucional -en las sesiones celebradas por esta Comisión- ya había expuesto sus reparos en torno a las normas que hoy son objeto de observaciones y que, por tal motivo, se abstuvo al momento de su votación. En concordancia con ello, anunció que en esta oportunidad apoyaría las propuestas formuladas por el Ejecutivo.

b) Descripción, debate y votación de las observaciones.

Observación número 1)

Ella recae en el numeral 1 del artículo 1° del proyecto, que contiene enmiendas al artículo 41 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican (Estatuto Docente).

Esta última disposición prescribe que el feriado legal de los profesionales de la educación es el período de interrupción de las actividades escolares que se produce en enero y febrero, o bien, el que media entre el término de un año escolar y el comienzo del siguiente, según sea el caso. Adicionalmente, permite que durante ese lapso los referidos profesionales sean convocados hasta por tres semanas consecutivas a actividades de perfeccionamiento u otras diferentes a la docencia de aula.

El número 1 del artículo 1° de la iniciativa en estudio busca extender el feriado legal a la interrupción de actividades académicas que tiene lugar en la época invernal de cada año. Asimismo, pretende establecer que la convocatoria deba realizarse hasta el día 30 de noviembre, para efectuar únicamente actividades de perfeccionamiento -y ya no de otro tipo- durante las tres primeras semanas de enero. De igual modo, intenta exigir que las mencionadas actividades tengan que estar inscritas en el Registro Nacional del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP).

Por su parte, la observación formulada propone suprimir el numeral descrito.

El señor Ministro de Educación explicó que, actualmente, los docentes son citados para participar tanto en tareas de capacitación como de planificación durante las interrupciones de clases que tienen lugar en invierno y en verano, limitándose el tiempo de dichas actividades a tres semanas en la época estival.

Al efecto, previno que la proposición de ley supone diversas modificaciones que generarían efectos perjudiciales. En primer término, indicó que calificar la interrupción que se produce en invierno como feriado legal impedirá que los establecimientos desarrollen acciones de perfeccionamiento o de programación del semestre siguiente, como ocurre hoy en día. Aclaró que la legislación vigente es más flexible, por cuanto permite a cada establecimiento y comunidad educativa llevar a cabo esa clase de labores, o bien, otorgar un descanso a los profesores, según las necesidades que se presenten. Además, puntualizó que la aprobación del proyecto en este punto implicaría una distorsión del régimen laboral general, en tanto se estaría discriminando a los demás trabajadores del país, quienes -en principio- tienen 15 días de vacaciones anuales.

En segundo lugar, señaló que la iniciativa exige que las actividades de capacitación que se desarrollen en enero estén registradas en el Registro Nacional del CPEIP. Si bien declaró que el Ministerio avala con fuerza el quehacer de dicha institución, observó que imponer un requisito de esa naturaleza atentaría contra el espíritu de la ley N° 20.903 -que crea el sistema de desarrollo profesional docente y modifica otras normas-, que entiende los procesos de perfeccionamiento como un elemento central al interior de las escuelas y liceos, teniendo los mismos profesores un rol fundamental en esta materia.

En tal sentido, citó los incisos cuarto y quinto del artículo 11 del Estatuto Docente -que fue introducido por la aludida ley N° 20.903-, cuyo tenor es el que sigue:

“En el ejercicio de su autonomía, los establecimientos educacionales y en particular sus directores y equipos directivos, tendrán como una de sus labores prioritarias el desarrollo de las competencias profesionales de sus equipos docentes, asegurando a todos ellos una formación en servicio de calidad.

Con el objeto de lograr lo dispuesto en el inciso anterior los establecimientos educacionales podrán contar con el apoyo de los docentes de su dependencia que pertenezcan a los tramos profesionales experto I y experto II u otros docentes de esos mismos tramos de desempeño profesional, si así lo determinan voluntariamente, pudiendo para estos mismos fines generar redes de apoyo con otros establecimientos educacionales y, o equipos docentes.”.

A su entender, el ordenamiento jurídico busca potenciar los espacios de capacitación dentro de los propios establecimientos y la proposición de ley atentaría contra tal propósito. De igual modo, la iniciativa estaría restringiendo excesivamente las alternativas de perfeccionamiento, lo que afectará la calidad de la educación, criticó.

Adicionalmente, alertó que la aplicación de la norma propuesta significaría que el Centro tendría que registrar del orden de 11.000 proyectos de capacitación, para lo cual no cuenta con la capacidad técnica suficiente.

Posteriormente, la Honorable Senadora señora Provoste manifestó su conformidad con la exigencia relativa al registro de las actividades de perfeccionamiento ante el CPEIP, ya que tiende a asegurar estándares básicos. Arguyó que la ausencia de requisitos de acreditación entraña entregar este ámbito a la lógica del mercado y hace posible que se impartan cursos que no cumplen con parámetros mínimos de calidad.

Disintió el Honorable Senador señor García Ruminot, expresando que la iniciativa de ley, al circunscribir las acciones de capacitación a las registradas por el CPEIP, está estableciendo una discriminación absolutamente arbitraria. En esa línea, recalcó que entidades como la Universidad Católica de Temuco o la sede de la Pontificia Universidad Católica de Chile en Villarrica -entre otras-, pese a tener una larga tradición y amplio reconocimiento, no podrían ofrecer sus clases, salvo que concurran ante el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas a solicitar una suerte de aprobación previa.

Asimismo, adujo que no tiene mayor sentido que este requisito opere únicamente para las actividades que se desarrollen en verano, y no para las que tengan lugar el resto del año.

Por los motivos referidos, anunció que votaría a favor del veto formulado. No obstante, lamentó que no se haya presentado una observación sustitutiva, que mantuviera las restricciones relativas a las fechas; esto es, que la convocatoria deba hacerse, a más tardar, en noviembre de cada año y que las labores de capacitación solo se puedan realizar en enero. En su opinión, se trata de normas que permitirían a los docentes programar de mejor forma sus tiempos de descanso, lo que resulta totalmente razonable.

A su turno, el Honorable Senador señor Carlos Montes dijo estar de acuerdo con que haya mayor libertad durante el año y que durante enero se demande que los cursos de perfeccionamiento estén inscritos ante el CPEIP. Esto último, consignó, permite que haya cierto nivel de orientación de parte del Centro, de cara a procesos como, por ejemplo, los cambios curriculares de ciertos niveles educativos. Además, afirmó que la tecnología actual debería facilitar que las entidades interesadas de todo el país puedan llevar adelante el procedimiento de registro.

Más adelante, el Honorable Senador señor Quintana coligió que, probablemente, la mayoría de los sostenedores respetan el descanso de los profesores durante la interrupción académica de invierno; no obstante, si no existen restricciones en la regulación al respecto, se abre la puerta a que se cometan abusos y se cite a los docentes sin que exista realmente la necesidad para ello. A su juicio, este asunto forma parte de las conquistas que ha logrado el magisterio y que no se había condensado en diálogos anteriores con el gobierno.

En lo que atañe al requisito de inscripción de los programas de capacitación ante el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, estimó adecuado que esta institución concentre la certificación. Las universidades tradicionales y otras entidades de prestigio no deberían tener mayores dificultades para cumplir con esta exigencia que, por lo demás, fortalece el rol del CPEIP.

Por su parte, el Honorable Senador señor Alvarado aseveró que la observación en debate -al mantener la normativa vigente- equilibra apropiadamente las jornadas de capacitación y planificación con el merecido descanso de los profesionales de la educación. De igual manera, evita limitar las opciones de actividades de perfeccionamiento que pueden llevarse a cabo, agregó.

- En votación la observación número 1, fue rechazada por la mayoría de los integrantes de la Comisión. Votaron en contra los Honorables Senadores Huenchumilla, Montes y Quintana, y a favor los Honorables Senadores señores Alvarado y García Ruminot.

Observación número 2)

Esta observación dice relación con las letras a) y c) del numeral 3 del artículo 1° del proyecto. Estos literales introducen modificaciones al artículo 70 del Estatuto Docente, el cual regula un sistema de evaluación de los profesionales de la educación que se desempeñan en funciones de docencia de aula.

La letra a) del número 3 del artículo 1° de la iniciativa de ley intenta suprimir la oración final del inciso séptimo del artículo 70 del Estatuto Docente, que contempla como causal de exclusión de la dotación el hecho de haber obtenido un profesor una calificación de desempeño básico en tres evaluaciones consecutivas, o de desempeño básico o insatisfactorio -de forma alternada- durante tres mediciones sucesivas.

El literal c) del mismo numeral del proyecto pretende incorporar un nuevo inciso décimotercero al artículo 70 del Estatuto Docente, estableciendo que aquellos profesionales de la educación que se eximan de la evaluación no perderán el derecho al bono post laboral que contempla la ley N° 20.305 -que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones- ni a los bonos de incentivo al retiro que se encuentren vigentes.

La observación número 2) busca eliminar ambas letras propuestas, a fin de mantener, sin cambios, la redacción en vigor en las disposiciones correspondientes.

En lo que concierne a la supresión de la letra a), el señor Ministro de Educación remarcó que se refiere a una causal de término de la relación laboral que deriva de haber obtenido, de forma reiterada, malos resultados en la evaluación; en concreto, haber sido calificado en tres mediciones consecutivas en el nivel básico, o bien, en los niveles básico o insatisfactorio, alternadamente.

Al efecto, consignó que, en la práctica, son pocos los profesores que se ven afectados por esta situación. En esa línea, enunció que la legislación contempla un proceso de acompañamiento para aquellos profesionales que sean calificados con desempeño básico o insatisfactorio, de manera que existen oportunidades para superar los resultados deficientes. Adicionalmente, subrayó que un profesor que incurre en la causal de exclusión de la dotación ya ha tenido un margen de algunos años para mejorar su puntuación.

En su opinión, la proposición de ley envía una señal que es contraria a la calidad en la educación pública y que terminará perjudicando a los alumnos.

Sobre el particular, la Honorable Senadora señora Provoste respaldó el texto despachado por el Congreso Nacional, señalando que permite restituir el carácter formativo que tenía inicialmente la evaluación, de conformidad con las negociaciones que se llevaron a cabo con el magisterio cuando se dio origen Estatuto Docente. A su parecer, ese fue un camino que nunca debió abandonarse.

Luego, el Honorable Senador señor García Ruminot hizo presente que diversos expertos y ex autoridades del mundo de la educación suscribieron una carta publicada en el diario El Mercurio de Santiago1 en que critican con fuerza la eliminación de esta causal de término de la relación laboral de los profesores. En ese orden de ideas, sentenció que los afectados por esta medida serán los niños y jóvenes del país- especialmente, los más vulnerables- y, en consecuencia, hizo un llamado a votar a favor de la observación presentada.

1 La carta fue publicada con fecha 31 de octubre y fue firmada por Mariana Aylwin, Harald Beyer, Andrea Butelmann, Carlos Castro, Adriana Delpiano, Sylvia Eyzaguirre, Ignacio Irarrázaval, Sebastian Izquierdo, Fernando Prieto, Tomás Recart, Claudio Reyes, Pablo Rodriguez A., Carlos Romero, Claudio Seebach y Mario Waissbluth.

Acerca del documento precedentemente citado, el Honorable Senador señor Quintana aseveró que los puntos contenidos en él han sido parte, permanentemente, del debate del Colegio de Profesores con la Cartera de Educación, y aun no están resueltos del todo. Lamentó que entre sus autores se encuentren ex Ministros, considerando que ellos tuvieron la posibilidad de conocer en terreno la realidad de distintos establecimientos -como los rurales-, en que se presentan múltiples dificultades que pueden incidir en los resultados de los docentes.

Asimismo, puntualizó que el escenario que comprende la norma en revisión es el de un profesional que ha sido calificado con desempeño básico, o básico o insatisfactorio de manera alternada, durante tres evaluaciones consecutivas; es decir, no se trata de alguien que se encuentra en el peor nivel. Además, hizo hincapié en que su rendimiento puede verse afectado por diversos factores, como problemas del sostenedor, falta de motivación por parte del director, insuficiente apoyo pedagógico, etcétera.

A su turno, el Honorable Senador señor Montes dijo ser totalmente contrario a mantener en los colegios a profesores que no cuentan con las competencias mínimas para ofrecer una educación de calidad, y en consonancia con lo anterior, recalcó que debe existir un mecanismo de evaluación. Con todo, afirmó que el esquema actual adolece de distintos defectos y anunció que, por tal motivo, votaría en contra del veto formulado.

Por un lado, advirtió que existe una profunda desconfianza hacia el sistema actual de evaluaciones, ya que no ofrece un grado suficiente de objetividad, ni se han consensuado los criterios aplicables en él con los mismos profesores. Por otro lado, previno que la legislación actual no pone el debido énfasis en los estímulos positivos para potenciar la calidad. Más allá del tema de las remuneraciones, indicó que se debe avanzar en el reconocimiento social de la labor docente, como ocurre en otros países. Indicó que también sería pertinente reconsiderar las capacitaciones en el extranjero de los profesores, pero velando por la capitalización de esa medida en favor del sistema, a diferencia de lo que ocurrió con anterioridad en que se puso en marcha una iniciativa de ese tipo. Los incentivos positivos deberían tender a la cooperación dentro de la comunidad educativa y a la concepción de la escuela como un lugar de creación, arguyó.

Acerca del proceso de acompañamiento al que se refirió el señor Ministro, sostuvo que habría que evaluar qué tan efectivo ha sido en los hechos; esto es, si realmente se refuerzan las habilidades de los profesores en ese período o no. Al menos de acuerdo a la información parcial con que cuenta, aseveró que no se han producido los efectos esperados.

Por los motivos indicados, estuvo por la eliminación de la causal de término en comento. Sin perjuicio de ello, lamentó que no exista un método alternativo apropiado que asegure que los profesores sin las condiciones necesarias sean excluidos de la dotación.

En lo tocante a este último aspecto, la Honorable Senadora señora Provoste señaló que en el marco de la Carrera Profesional Docente sí existen instrumentos que permiten dejar fuera a profesores que reciben calificaciones deficientes. Luego, insistió en que el proyecto simplemente pretende hacer respetar el acuerdo que se logró, en su oportunidad, entre el gobierno y el magisterio respecto del carácter formativo que tendría la evaluación.

A continuación, el Honorable Senador señor Alvarado se mostró contrario a omitir mecanismos que tienen por objeto medir la calidad de la educación que se imparte, toda vez que ello puede acarrear importantes dificultades.

En lo que atañe a la eliminación de la letra c) del numeral 3, el señor Ministro declaró que su finalidad es evitar que, a partir de la redacción aprobada, pueda entenderse que aquellos profesores que se eximen de rendir la evaluación docente -por encontrarse próximos a jubilar- puedan recibir el bono post laboral y los bonos de incentivo al retiro, incluso sin haber dejado la dotación.

Aclaró que el Ejecutivo está de acuerdo con eliminar la exigencia de presentar la renuncia anticipada e irrevocable para que los profesionales que se encuentran a tres años o menos de jubilar puedan evitar someterse a la medición, y es por ello que no se presentaron observaciones al literal b) del mismo número. Sin embargo, la inconsistencia antes descrita debe ser corregida, manifestó.

Coincidió con la autoridad de gobierno el Honorable Senador señor Alvarado, quien señaló que esta clase de bonos siempre han sido aprobados en el entendido que su pago está sujeto a la renuncia al cargo.

La Honorable Senadora señora Provoste se mostró contraria a suprimir la mención expresa al derecho que tienen los docentes que se encuentran en esa situación a percibir los bonos correspondientes.

- Puesta en votación la observación número 2), fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron por la negativa los Honorables Senadores Huenchumilla, Montes y Quintana, y favorablemente los Honorables Senadores señores Alvarado y García Ruminot.

Observación número 3)

El número 4 del artículo 1° del proyecto busca suprimir las letras g) y k) del inciso primero del artículo 72 del Estatuto Docente, que contiene las causales de término de la relación laboral de los profesionales de la educación. La primera de ellas está referida a los profesores que en tres evaluaciones consecutivas son calificados con desempeño básico, o bien, básico o insatisfactorio de forma alternada. La segunda, en tanto, alude a la renuncia anticipada que deben presentar los docentes a quienes faltan tres o menos años para cumplir la edad de jubilación, en caso que deseen eximirse del proceso de evaluación.

Cabe hacer presente que, de igual modo, ambas circunstancias pretenden ser eliminadas del artículo 70 del Estatuto donde se encuentran reguladas- por las letras a) y b) del numeral 3 del artículo 1° de la proposición de ley.

La observación número 3) intenta sustituir el numeral 4 del artículo 1° de la iniciativa, de manera que solo se derogue la letra k).

- Sometida a votación la observación número 3, fue rechazada por la mayoría de los integrantes de la Comisión. Se pronunciaron en contra los Honorables Senadores Huenchumilla, Montes y Quintana, y a favor los Honorables Senadores señores Alvarado y García Ruminot.

Observación número 4)

La última observación presentada intenta eliminar el artículo segundo transitorio del proyecto.

Esta disposición permite a los profesionales que en la evaluación docente de 2015 hayan obtenido calificación competente y destacado, y que no hayan rendido la Prueba de Conocimientos Disciplinarios y Pedagógicos, elegir para su reencasillamiento el resultado con mejor desempeño de portafolio -ya sea 2015 o 2019-, en conjunto con la Prueba de Conocimientos Específicos y Pedagógicos de 2019. Si estos resultados no son favorables para reencasillarlos, les da la posibilidad de rendir voluntariamente la Prueba de Conocimientos Específicos y Pedagógicos, antes de su próxima evaluación.

El Ministro de Educación, señor Raúl Figueroa, adujo que el precepto transitorio aborda el caso de un grupo muy específico de profesores que tuvieron que encasillarse producto de la implementación del nuevo Sistema de Desarrollo Profesional Docente, permitiéndoles optar por el mejor resultado alcanzado en diversas mediciones, en orden a ser reencasillados.

A su juicio, tal medida representa una discriminación arbitraria en contra de los demás profesionales, que quedan incluidos en un determinado tramo de acuerdo a la última evaluación que hayan rendido. Adicionalmente, argumentó que el encasillamiento de acuerdo a la última calificación genera un permanente incentivo para obtener mejores resultados.

Luego, el Honorable Senador señor García Ruminot declaró que, según la información con que cuenta, no habría supuestos de encasillamiento o reencasillamiento pendientes, toda vez que los profesores que, en su oportunidad, comunicaron que estaban mal categorizados pudieron resolver sus inconvenientes.

Discrepó de estos planteamientos la Honorable Senadora señora Provoste, afirmando que los propios representantes del Ejecutivo habrían reconocido -en el marco de la discusión de las observaciones en la Cámara de Diputados- que el problema de los docentes mal encasillados no está solucionado completamente, pero que debía ser abordado por otra vía. Sin embargo, advirtió que ya han transcurrido varios años sin que se hayan adoptado las medidas pertinentes para soslayar una dificultad que afecta a los profesores.

- En votación la observación número 4), fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron en contra los Honorables Senadores Huenchumilla, Montes y Quintana, y por la afirmativa los Honorables Senadores señores Alvarado y García Ruminot.

- - -

En mérito de los acuerdos adoptados precedentemente, la Comisión de Educación y Cultura propone rechazar las cuatro observaciones formuladas por Su Excelencia el señor Presidente de la República al proyecto de ley que modifica la ley N° 19.070, que aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, en diversas materias de orden laboral.

A título meramente ilustrativo, se transcribe el texto de las observaciones que la Comisión recomienda desechar:

OBSERVACIONES:

1. Suprimir el numeral 1 del artículo 1°.

2. Eliminar las letras a) y c) del numeral 3 del artículo 1°.

3. Sustituir el numeral 4 del artículo 1° por el siguiente:

“4. Derógase la letra k) del inciso primero del artículo 72.”.

4. Suprimir el artículo segundo transitorio.

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Tratado y acordado en sesión celebrada el día 03 de noviembre de 2021, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Jaime Quintana Leal (Presidente), señora Yasna Provoste Campillay (señor Francisco Huenchumilla Jaramillo) y señores Claudio Alvarado Andrade, José García Ruminot y Carlos Montes Cisternas.

Sala de la Comisión, a 10 de noviembre de 2021.

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA, recaído en

las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica la ley N° 19.070, que aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, en diversas materias de orden laboral

BOLETÍN Nº 11.780-04

I. OBJETIVO DEL PROYECTO: mejorar las condiciones laborales de los profesionales de la educación, mediante la incorporación de enmiendas al Estatuto Docente -relativas al feriado legal, actividades de perfeccionamiento, prórroga de contratos y efectos de la evaluación docente-; y la introducción de adecuaciones a la normativa que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por cierto tiempo.

II. ACUERDOS:

Observaciones:

Número 1): Rechazada 3x2 Número 2): Rechazada 3x2 Número 3): Rechazada 3x2 Número 4): Rechazada 3x2

III. URGENCIA: No tiene.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL. No tiene.

V. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señor Bobadilla, señora Girardi, señor González (don Rodrigo), señora Hernando, señores Monsalve y Pardo, señora Rojas, señor Soto (don Raúl), señora Vallejo y señor Winter.

VI. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VII. RESULTADO EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: La referida Corporación rechazó las cuatro observaciones presentadas, y resolvió insistir en todos los preceptos en que aquellas inciden, en los términos aprobados por el Congreso Nacional.

VIII. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican.

- Ley N° 19.648, que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años.

- Ley N° 21.272, que suspende la realización de la evaluación docente, por el año 2020, debido a la pandemia mundial de COVID-19.

- Ley N° 20.305, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones.

Valparaíso, a 10 de noviembre de 2021.

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART

Secretario de la Comisión

4.8. Discusión en Sala

Fecha 06 de diciembre, 2021. Diario de Sesión en Sesión 102. Legislatura 369. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se rechazan observaciones.

MODIFICACIÓN DE ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN EN MATERIAS DE ORDEN LABORAL. VETO

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

En primer lugar, corresponde ocuparse en las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que modifica la ley N° 19.070, que aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación en diversas materias de orden laboral, con informe de la Comisión de Educación y Cultura.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 11.780-04) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

El texto del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional se compone de dos artículos permanentes y dos disposiciones transitorias.

El artículo 1° de la iniciativa, mediante cuatro numerales, modifica la ley N° 19.070, que aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación; en tanto que el artículo 2°, con tres literales, enmienda la ley N° 19.648, que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años.

Respecto del texto despachado por el Congreso Nacional, Su Excelencia el Presidente de la República presentó cuatro observaciones.

La observación número 1) propone suprimir el numeral 1 del artículo 1°, el cual enmienda el artículo 41 de la mencionada ley N° 19.070, referido al feriado legal de los profesionales de la educación, con la finalidad de extender el feriado legal a la interrupción de las actividades académicas que tienen lugar en la época invernal en cada año; establecer que la convocatoria deba realizarse hasta el día 30 de noviembre, para efectuar únicamente actividades de perfeccionamiento, y ya no de otro tipo, durante las tres primeras semanas de enero, y, finalmente, exigir que las mencionadas actividades tengan que estar inscritas en el Registro Nacional del Centro de Perfeccionamiento , Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.

La observación número 2) propone suprimir las letras a) y c) del número 3 del artículo 1°, las cuales modifican el artículo 70 del Estatuto Docente, que regula un sistema de evaluación de los profesionales de la educación que se desempeñan en funciones de la docencia de aula.

La letra a) del mencionado numeral 3 suprime la oración final del inciso séptimo del citado artículo 70, que contempla como causal de exclusión de la dotación el hecho de haber obtenido un profesor una calificación de desempeño básico en tres evaluaciones consecutivas, o de desempeño básico o insatisfactorio, de forma alternada, durante tres mediciones sucesivas.

La letra c) de dicho numeral, en tanto, incorpora un nuevo inciso decimotercero en el artículo 70, estableciendo que aquellos profesionales de la educación que se eximan de la evaluación no perderán el derecho al bono poslaboral que contempla la ley N° 20.305, que mejora las condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones, ni a los bonos de incentivo al retiro que se encuentren vigentes.

La observación número 3) propone sustituir el numeral 4 del artículo 1°, que deroga las letras g) y k) del inciso primero del artículo 72 del Estatuto Docente, por otra norma que solo deroga la letra k) de la mencionada disposición. El citado artículo 72 del Estatuto Docente contiene las causales de término de la relación laboral de los profesionales de la educación. Entre ellas, la contemplada en la letra g) está referida a los profesores que en tres evaluaciones consecutivas son calificados con desempeño básico, o bien, básico o insatisfactorio de forma alternada; mientras que la causal establecida en la letra k) alude a la renuncia anticipada que deben presentar los docentes a quienes les faltan tres o menos años para cumplir la edad de jubilación, en caso de que deseen eximirse del proceso de evaluación.

La observación número 4) propone suprimir el artículo segundo transitorio, el cual permite a los profesionales que en la evaluación docente del año 2015 hayan obtenido calificación competente y destacado y que no hayan rendido la Prueba de Conocimientos Disciplinarios y Pedagógicos elegir para su reencasillamiento el resultado con mejor desempeño del portafolio, ya sea 2015 o 2019, en conjunto con la Prueba de Conocimiento Específicos y Pedagógicos de 2019. Si estos resultados no son favorables para reencasillarlos, les da la posibilidad de rendir voluntariamente la Prueba de Conocimientos Específicos y Pedagógicos antes de su próxima evaluación.

La Comisión de Educación y Cultura, sobre la materia, en su informe consigna lo siguiente:

Que rechazó cada una de las observaciones formuladas al proyecto de ley, con las votaciones de mayoría que en cada caso se registran: de 3 votos en contra (Senadores señores Huenchumilla, Montes y Quintana) y 2 votos a favor (Senadores señores Alvarado y García).

Que en medio de los acuerdos adoptados propone rechazar las cuatro observaciones formuladas por el Primer Mandatario a esta iniciativa.

Cabe hacer presente que la Honorable Cámara de Diputados, en sesión de 27 de octubre de 2021, rechazó las observaciones números 1, 2, 3 y 4; y acordó insistir en el texto en los preceptos sobre los que recaen estas observaciones y que fueron aprobados por el Congreso Nacional, con las votaciones que en cada caso señala, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso final del artículo 73 de la Constitución Política de la República.

Sobre el particular, es dable señalar que, de conformidad a la mencionada norma constitucional, si las dos Cámaras desecharen todas o algunas de las observaciones e insistieren por los dos tercios de sus miembros presentes en la totalidad o parte del proyecto aprobado por ellas, se devolverá al Presidente para su promulgación.

Asimismo, es importante destacar que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 36 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, en caso de que las Cámaras rechazaren todas o algunas de las observaciones formuladas a un proyecto de ley y no reunieren el quorum necesario para insistir en el proyecto aprobado por ellas, no habrá ley respecto de los puntos de discrepancia.

Por su parte, los números 4, 5 y 6 del artículo 188 del Reglamento de la Corporación se refieren, respectivamente, a las mencionadas insistencias, a los efectos de la misma y a las consecuencias derivadas de no insistir, sea porque una de las Cámaras insiste o la otra no, o bien, por el hecho de que ninguna de ellas alcance el quorum necesario para insistir.

Finalmente, cabe indicar que al tenor de lo dispuesto en el artículo 127 y artículo 188, números 1 y 2, del Reglamento del Senado, las observaciones del Ejecutivo se discuten en general y en particular a la vez, se votan separadamente y no procede dividir la votación.

El texto de las observaciones presentadas a esta iniciativa se transcribe en la página 26 del informe de la Comisión de Educación y Cultura y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

Pasaremos a la discusión de las observaciones del Presidente de la República.

Entiendo que la Senadora Provoste va a reemplazar al Senador Quintana para rendir el informe de la Comisión de Educación.

Tiene la palabra, Su Señoría.

La señora PROVOSTE.-

Muchas gracias, Presidente.

Voy a dar a conocer los antecedentes que tuvo a la vista la Comisión de Educación y Cultura cuando trató y discutió las referidas observaciones en general y en particular a la vez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 188, número 1, del Reglamento del Senado, en sesión celebrada el día 3 de noviembre recién pasado.

A la sesión de la Comisión concurrieron el Ministro de Educación , el Subsecretario de Educación y sus asesores señores José Pablo Núñez y Trinidad Valdés .

La iniciativa tiene por propósito mejorar las condiciones laborales de los profesionales de la educación, incorporando enmiendas al Estatuto Docente respecto al feriado legal, actividades de perfeccionamiento, prórroga de contratos y evaluación docente, e introduciendo adecuaciones en la normativa que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por cierto tiempo.

El proyecto fue presentado en mayo de 2018, aprobado por la Cámara de Diputados en junio del año 2019, y después por el Senado en agosto del año 2021. Posteriormente, en septiembre del año en curso, la Cámara de origen aprobó las modificaciones introducidas durante el segundo trámite constitucional.

El pasado mes de octubre Su Excelencia el Presidente de la República presentó cuatro observaciones a la iniciativa, todas las cuales fueron rechazadas por la Cámara de Diputados. Dicha Corporación, además, resolvió insistir en el texto despachado por el Congreso Nacional en todas las partes pertinentes, correspondiendo luego su estudio por parte de la Cámara revisora.

Las propuestas planteadas por el Ejecutivo fueron remitidas a la Comisión de Educación y Cultura.

Observación número 1)

La normativa vigente prescribe que el feriado legal de los profesionales de la educación es el período de interrupción de las actividades escolares que se produce en enero y febrero, o bien, el que medie entre el término de un año escolar y el comienzo del siguiente.

Adicionalmente, permite que durante este lapso los referidos profesionales sean convocados hasta por tres semanas consecutivas a actividades de perfeccionamiento u otras diferentes a la docencia de aula.

En relación con esta materia, el proyecto busca extender el feriado legal a la interrupción académica que tiene lugar en la época invernal de cada año.

Asimismo, pretende establecer que la convocatoria para efectuar únicamente tareas de perfeccionamiento -y ya no de otro tipo- deba realizarse hasta el día 30 de noviembre de cada año, para que se concreten durante las tres primeras semanas de enero. De igual modo, intenta exigir que las mencionadas actividades tengan que estar inscritas en el Registro Nacional del Centro de Perfeccionamiento , Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP).

La observación número 1) propone suprimir las modificaciones descritas.

Las autoridades de Gobierno y los integrantes de la Comisión que votaron a favor del veto plantearon los siguientes argumentos:

1.- Considerar las vacaciones de invierno como feriado legal impediría a los establecimientos realizar en ese período actividades de perfeccionamiento o de planificación del semestre siguiente. Adicionalmente, se estaría discriminando a los demás trabajadores del país, quienes tienen una menor cantidad de días de descanso.

2.- Circunscribir las actividades de capacitación a aquellas inscritas en el Registro Nacional del CPEIP atentaría contra el espíritu de la ley N° 20.903, que crea el sistema de desarrollo profesional docente y modifica otras normas, la cual busca potenciar los espacios de perfeccionamiento al interior de los propios establecimientos. Asimismo, se estaría imponiendo a dicho Centro una tarea que no sería capaz de enfrentar. Reitero: estos fueron los argumentos de aquellos que están a favor del veto presidencial.

Los miembros de la Comisión que se manifestaron en contra de la observación sostuvieron que:

1.- Resulta positivo que los cursos de capacitación deban ser visados por el CPEIP, ya que ello contribuirá a asegurar la calidad de los mismos y a entregar una orientación común en torno a ciertos aspectos. Además, las tecnologías actuales deberían facilitar el cumplimiento de este requisito.

Cabe hacer presente a esta Sala que el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas tiene entre sus funciones, precisamente, el certificar los cursos de capacitación. Por lo tanto, no resulta del todo pertinente señalar que iniciativas de perfeccionamiento y capacitación no pasen por el registro del CPIEP. Más bien, esta es una norma que cautela la calidad de los cursos de perfeccionamiento que se entregan a los profesores y las profesoras.

En segundo lugar, los límites relativos a las fechas de convocatoria y realización de las actividades de perfeccionamiento garantizan el debido respeto por el período de descanso de los docentes.

Además, cabe hacer presente en este punto que se hace presente un protocolo escrito, firmado por la ex Ministra Marcela Cubillos, donde efectivamente se establece este elemento como un punto central para el término de una larga movilización de profesores.

Observación número 2)

La regulación vigente contempla un sistema de evaluación de los profesionales de la educación que llevan a cabo funciones de docencia de aula.

La iniciativa intenta suprimir como causal de exclusión de la dotación el hecho de que un profesor o profesora haya obtenido una calificación de desempeño básico en tres mediciones consecutivas, o de desempeño básico o insatisfactorio, de forma alternada, durante tres evaluaciones sucesivas.

De igual modo, el proyecto pretende establecer que los profesionales de la educación que se eximan de la medición no perderán el derecho al bono poslaboral contemplado en la ley Nº 20.305, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones, ni los bonos de incentivo al retiro que se encuentran vigentes.

La observación número 2) busca eliminar ambas modificaciones.

Acerca de la supresión de la causal de término, los representantes del Ejecutivo y los Senadores que respaldaron el veto expresaron que "La proposición de ley envía una señal contraria a la calidad de la educación pública y que terminará perjudicando a los alumnos".

En este sentido, diversos expertos y exautoridades del mundo de la educación han criticado con fuerza la eliminación de esta causal de término de la relación laboral.

En segundo lugar, son pocos los docentes que se ven afectados por esta situación, y adicionalmente existe un proceso de acompañamiento orientado a mejorar sus resultados.

Los integrantes de la Comisión que votaron en contra formularon los siguientes planteamientos.

1.- El texto despachado por el Congreso Nacional permite restituir el carácter formativo que siempre ha tenido la evaluación docente, de conformidad con el acuerdo alcanzado con el Colegio de Profesoras y Profesores en su oportunidad.

2.- El resultado de las mediciones puede verse afectado por diversos factores, ajenos a la voluntad y capacidad de los profesionales.

3.- Se mantiene la causal de término referida a los profesores con peores resultados, esto es, aquellos que obtienen en dos ocasiones consecutivas un desempeño insatisfactorio.

4.- Existe una profunda desconfianza hacia el actual sistema de evaluación, el que no pone el debido énfasis en los estímulos positivos para elevar la calidad.

Además, tal como indicó el Ejecutivo , se cuestiona la existencia de docentes que hayan tenido un adecuado proceso de acompañamiento orientado a mejorar sus resultados.

Al respecto, no ha habido una evaluación que permita identificar con claridad a aquellos profesores y profesoras que requieren un plan de superación profesional, el cual tiene por objeto reducir las brechas de formación detectadas en la evaluación docente a través de acciones formativas dirigidas a las profesoras y los profesores que obtuvieron un desempeño básico o insatisfactorio, ni tampoco ha sido posible concluir que este proceso se haya realizado en favor de la calidad de la educación.

En cuanto al derecho al bono poslaboral y al incentivo al retiro de aquellos docentes que se eximan de la medición, de la posición de las autoridades de Gobierno y de los señores Senadores que apoyaron el veto, a partir de la redacción aprobada, puede entenderse que aquellos profesores que se eximen de rendir la evaluación docente, por encontrarse próximos a jubilar, estarían habilitados para recibir el bono poslaboral y los bonos de incentivo al retiro, incluso sin haber dejado la dotación.

Los miembros de la Comisión que estuvieron por rechazar la observación adujeron que resulta pertinente hacer mención expresa al derecho de los docentes que se encuentran en esta situación a percibir los beneficios correspondientes, esto es, aquellos profesores y profesoras que estando próximos a jubilar pueden solicitar ser eximidos de rendir esta evaluación docente. Sin embargo, la práctica los ha excluido del bono poslaboral y de los bonos a incentivo al retiro, por lo cual se busca mejorar esa condición en este proyecto.

Observación número 3)

La observación número 3) es complementaria de la número 2), en tanto pretende enmendar la redacción que el proyecto sugiere para el listado de causales de término de la relación laboral docente en el sentido explicado precedentemente.

Observación número 4)

La observación número 4) intenta eliminar el artículo segundo transitorio del proyecto.

Esta última disposición permite a los profesionales que en la evaluación docente del año 2015 hayan obtenido calificación competente y destacada, y que no hayan rendido la Prueba de Conocimientos Disciplinarios y Pedagógicos, elegir para su reencasillamiento el resultado con mejor desempeño de portafolio, ya sea del año 2015 o del 2019, en conjunto con la Prueba de Conocimientos Específicos y Pedagógicos del año 2019. Si estos resultados no son favorables para reencasillarlos, les da la posibilidad de rendir voluntariamente la Prueba de Conocimientos Específicos y Pedagógicos antes de su próxima evaluación.

Los representantes del Ministerio de Educación y los integrantes de la Comisión que votaron favorablemente el veto señalaron lo siguiente.

1.- Esta medida representa una discriminación arbitraria en contra de los demás profesores que quedan incluidos en un determinado tramo, de acuerdo a la última medición a la que se hayan sometido.

2.- Adicionalmente, el encasillamiento según la última calificación genera un permanente incentivo para obtener mejores resultados.

Por su parte, los señores Senadores que se manifestaron en contra de la observación planteada indicaron que el problema de los docentes mal encasillados, que hay en todas las regiones del país, incluida la Región de Arica y Parinacota, todavía no se ha solucionado completamente, y ya han transcurrido varios años sin que se hayan adoptado medidas para resolver dicha dificultad.

Propuesta de la Comisión de Educación y Cultura

De conformidad con los acuerdos adoptados, la mayoría de los miembros de la Comisión, Senadores Francisco Huenchumilla (en representación de la Senadora Provoste, quien se encontraba haciendo uso de una cuarentena preventiva), Carlos Montes y Jaime Quintana , manifestó su voto contrario. Votaron a favor los Senadores Alvarado y García Ruminot .

En consecuencia, la mayoría antes señalada propone el rechazo de todas las observaciones presentadas por el Ejecutivo, precedentemente descritas y analizadas en la cuenta que acabo de rendir a la Sala.

He dicho.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

A usted, Senadora Provoste.

El señor Ministro está solicitando la palabra.

Puede intervenir, Ministro .

El señor FIGUEROA ( Ministro de Educación ).-

Muchas gracias, Presidente .

Por su intermedio, saludo a todas las señoras y los señores Senadores.

Creo que es importante despejar con claridad cuáles son los objetivos de las observaciones que ha presentado el Presidente de la República frente a este proyecto de ley y poner el foco en lo que este debate implica.

Primero, quiero despejar algo.

El veto presentado por el Presidente de la República no restringe ni limita ningún beneficio que actualmente tengan los profesores o las profesoras en el país. Su único propósito es mantener normas fundamentales que apuntan a la calidad de la educación pública y evitar que se generen discriminaciones arbitrarias entre los propios docentes, y entre ellos y otros trabajadores.

Es importante recordar que la esencia, el foco principal del proyecto de ley que estamos discutiendo hoy se mantienen.

Esta iniciativa nace con un principal objetivo, cual es reconocerles la titularidad a los profesores que, por un tiempo prolongado, cumplen funciones a contrata en los municipios.

La titularidad docente, que es el objetivo principalísimo de este proyecto, no ha sido objeto de reparos, y las observaciones que se han formulado solo apuntan a corregir aspectos que fueron incorporándose durante la tramitación del proyecto y que, de mantenerse, aunque esto fue advertido y debatido en su momento, lamentablemente terminarían afectando profundamente la calidad de nuestro sistema educativo y, por lo tanto, se estaría perjudicando a los miles de estudiantes que van a la educación pública.

Hemos llevado adelante como país un trabajo serio y prolongado, que apunta a mejorar las condiciones de los docentes y también a asegurar una educación pública de calidad.

El veto que hoy día se discute va precisamente en esa dirección: mantener un consenso básico con respecto a cuáles son las condiciones que requiere nuestro sistema de educación pública para asegurar a nuestros alumnos un proceso educativo de calidad.

De manera muy sintética, Presidente, me parece muy importante referirme a cada uno de los puntos de este veto a fin de despejar dudas y marcar con claridad cuál es el objetivo de las observaciones que se están discutiendo.

En primer lugar, durante la tramitación del proyecto se incorporaron, en el artículo 41 del Estatuto Docente, dos aspectos. El primero es el reconocimiento por ley de la interrupción invernal del período escolar como un feriado legal para los docentes.

Sobre este punto quiero ser muy claro. En Chile, efectivamente, durante lo que se conoce tradicionalmente como vacaciones de invierno de los alumnos, los establecimientos educacionales tienden a entregarles ese mismo período, como tiempo de descanso, a los docentes.

El veto presentado no impide, bajo ningún punto de vista, que ese beneficio, que tradicionalmente se les entrega a los docentes, se mantenga. Lo único que hace es corregir lo que se incorporó durante la tramitación en cuanto a reconocer ese mismo período de vacaciones de invierno como un feriado legal para los profesores.

¿Qué significa lo anterior? Varios efectos.

Primero, ciertamente genera una discriminación respecto de los demás trabajadores de Chile que no gozan de ese beneficio de feriado legal durante el invierno. Ustedes saben que los profesores tienen, de forma muy merecida, un amplio margen de vacaciones durante el verano, que va entre el término de un año escolar y el inicio del siguiente, con la posibilidad -como lo vamos a ver más adelante- de ser convocados para actividades que no sean de aula o para capacitación.

Se agrega entonces, por ley, un feriado que ningún otro trabajador tiene, desde el punto de vista legal, en Chile, lo cual genera una diferencia que, creemos, debe ser observada.

Pero no solo se busca evitar una discriminación arbitraria, como he planteado, sino que además, tal como ha quedado redactado el artículo 41 en el proyecto de ley, se hace imposible que durante el período de interrupción de clases en el invierno un profesor pueda ser convocado, ya sea para planificar las clases del segundo semestre, o bien a actividades de perfeccionamiento o capacitación. Siempre ha sido fundamental contar con ese tiempo para, de una manera adecuada, planificar o bien capacitarse en aquello que los alumnos necesitan. Y hoy día más que nunca, frente al desafío que tenemos de recuperar los efectos tan complejos de la pandemia, creo que privar al sistema educativo de la posibilidad de aprovechar el tiempo con miras a un perfeccionamiento adecuado sería un profundo error.

Por lo tanto, el primer punto de las observaciones apunta a no incorporar, de manera legal, este feriado, lo cual, insisto, no significa privar a los profesores de la opción de que efectivamente tengan ese tiempo de descanso, sino asegurar, por esa vía, de que durante el período de invierno puedan ser efectivamente convocados, ya sea a planificar, ya sea a capacitarse.

Pero además el proyecto incorpora una restricción a la posibilidad de capacitar docentes durante la temporada de verano. Hoy día la ley establece que un profesor puede ser convocado a actividades que no sean de aula durante no más de tres semanas durante el período de verano. Lo que hace el proyecto es, primero, limitar la posibilidad de que sean citados solo a capacitaciones, lo que significa que la planificación que tradicionalmente se hace durante esa etapa dejará de ser factible.

Por lo tanto, de aprobarse el proyecto tal como está, sin considerarse las observaciones presentadas por el Presidente , un establecimiento educacional de la educación pública -recuerden que esto afecta fundamentalmente a los establecimientos de este sector- quedará impedido de convocar a un profesor para planificar las actividades del año siguiente. Y no solo eso, si lo convoca para capacitarse, solo lo podrá hacer en aquellas áreas de capacitación que estén certificadas por el CPEIP (Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación).

Como hemos señalado en reiteradas oportunidades, el CPEIP realiza un gran trabajo en materia de perfeccionamiento; pero pretender acotar las actividades de perfeccionamiento exclusivamente a lo que esté registrado y certificado por dicha entidad nos parece un error que limita las posibilidades de desarrollo de nuestros profesores y que por esa vía afecta profundamente la calidad de nuestro sistema. Y es más: limitar la capacitación solo a lo que contemple el Centro de Perfeccionamiento del Ministerio de Educación va en un sentido contrario de lo que con amplio consenso se aprobó al discutir la Ley de Desarrollo Profesional Docente, que pone la formación y la capacitación como un objetivo central dentro de los establecimientos educacionales. De hecho, el artículo 11 de la ley Nº 20.903 establece que "los establecimientos educacionales y en particular sus directores y equipos directivos, tendrán como una de sus labores prioritarias el desarrollo de las competencias profesionales de sus equipos docentes, asegurando a todos ellos una formación en servicio de calidad". Y agrega: "Con el objeto de lograr lo dispuesto en el inciso anterior los establecimientos educacionales podrán contar con el apoyo de los docentes de su dependencia que pertenezcan a los tramos profesionales experto I y experto II u otros docentes de esos mismos tramos de desempeño profesional, si así lo determinan voluntariamente, pudiendo para estos mismos fines generar redes de apoyo con otros establecimientos educacionales y, o equipos docentes".

De acuerdo con el sistema de desarrollo profesional docente, la esencia del perfeccionamiento de los profesores está en que este se lleve a cabo en cada establecimiento conforme a la propia cultura de cada uno de ellos y según las propias necesidades que existan en cada cual.

Chile tiene, solo en el ámbito escolar, 9.500 establecimientos educacionales, y resulta fundamental entregarles espacios permanentes de innovación, de desarrollo y de mejora. Excluir a los colegios de perfeccionar a sus propios docentes es, derechamente, un atentado en contra de la calidad de su desarrollo.

Por lo tanto, aprobar el proyecto tal como está significa limitar, no solo las posibilidades de planificación, sino también las posibilidades de perfeccionamiento, lo cual, creemos, constituye un profundo error.

Por eso, insisto en que lo único que busca el veto, en esta parte, es mantener espacios de perfeccionamiento, de innovación, de flexibilidad dentro del sistema educativo, para no rigidizarlo ni llevarlo a una lógica hegemónica en el perfeccionamiento, que es lo que ocurriría si no se aprueban estas observaciones.

Consideramos fundamental, pensando en la mejora de la educación pública, mantener el texto de la ley tal como está hoy día, y por lo tanto, dejar la posibilidad de que un profesor pueda ser citado a capacitarse o a planificar durante el invierno, y asegurar que, si aquello ocurre durante el verano, también se pueda citar a planificar o bien a capacitarse en un abanico mucho más amplio de posibilidades, no restringidas solamente a aquellas materias que estén certificadas por el aparato ministerial a través del Centro de Perfeccionamiento.

El segundo punto del veto apunta a mantener una causal de término de la relación laboral establecida en la ley y que, a mi juicio, es fundamental para dar una clara señal de calidad en el sistema.

Como ustedes saben, los docentes se someten periódicamente a evaluación; en términos generales, cada cuatro años, o cada menos tiempo dependiendo de los resultados que obtengan en ella. Y es el propio Estatuto Docente el que dispone que si un profesor, de manera reiterada y sistemática, recibe una evaluación de desempeño "insatisfactorio" o "básico" durante tres oportunidades seguidas -es decir, alternadamente "básico" o "insatisfactorio" en tres ocasiones consecutivas-, incurre en una causal de término de la relación laboral. Estamos hablando de un profesor que, no obstante haber recibido los apoyos que establece la ley en el evento de no obtener una evaluación adecuada, es calificado de manera sistemática y reiterada con desempeño "básico" o "insatisfactorio".

Lo que hace el proyecto de ley es eliminar esa causal de término de la relación laboral. ¿Cuál es el efecto de esta eliminación? Que si un docente, en un rango de al menos ocho años -que sería el período durante el cual podría extenderse la situación-, se mantiene mal... (se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo).

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Ministro , ¿necesita más tiempo para poder terminar?

Puede continuar.

El señor FIGUEROA ( Ministro de Educación ).-

Gracias.

Decía que, si no se aprueba el veto en este punto, vamos a tener profesores que durante un período de al menos ocho años en que no han mejorado su evaluación y en que han recibido apoyo para perfeccionarse siguen ejerciendo funciones de aula de una manera que nuestros alumnos de la educación pública no se merecen.

Por lo tanto, consideramos fundamental, para dar una señal clara al país de que la calidad de la educación pública nos importa, que el veto sea aprobado también en esta parte.

Un tercer elemento, Presidente , obedece más bien a un error de cómo quedó redactada la ley y que creo importante corregir; dice relación con la eliminación de la letra c) del numeral 3, que señala que si un profesional se exime del proceso de evaluación por estar pronto a jubilar de todas formas puede recibir el bono de incentivo al retiro o bono poslaboral. En esto quiero ser muy claro: nadie se está negando -y todo lo contrario, es importante que lo reciban, porque es un derecho al que evidentemente tienen acceso- a que un docente que abandone la dotación reciba el bono de retiro o bono poslaboral. Lo que ocurre es que, tal como quedó redactado el texto, es posible que un profesor que se haya eximido del proceso de evaluación docente por estar pronto a jubilar pero que por cualquier razón no se retira reciba de todas maneras el bono de retiro o bono poslaboral.

Eso está resuelto en la propia ley, que señala expresamente, en la letra b) -que no se elimina con el veto-, que "Podrán eximirse del proceso de evaluación docente establecido en los incisos anteriores, los profesionales de la educación a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar. Con todo, estos profesionales quedarán sujetos a lo prescrito en los artículos 73, 73 bis y 74 o en la ley de incentivo al retiro que se encuentre vigente". Por lo tanto, quedan sujetos a la ley y reciben su bono si se retiran de la dotación. Pero, como quedó redactada la letra siguiente, esto perfectamente podría llevar a una judicialización innecesaria, porque alguien podría entender que tiene derecho al bono no obstante no haber dejado la dotación docente.

Por eso, consideramos importante corregir este error de redacción en el que se incurrió durante la tramitación del proyecto.

Sobre el punto, recuerdo que se permite que un profesor se exima de la evaluación por estar pronto a jubilar -y nos parece bien-, eliminándose como causal de término de la relación laboral. Es decir, hoy día un profesor podría eximirse sin que necesariamente tenga que abandonar la dotación docente, y por eso se mantiene la derogación de la letra k) del artículo 72.

Por último, nos queremos referir a un artículo transitorio que efectivamente entrega, a algunos docentes que pasaron por el proceso de encasillamiento luego de la aprobación del Sistema de Desarrollo Profesional Docente, la posibilidad de optar por la prueba de conocimientos que les resulte más ventajosa en términos de mejorar su encasillamiento.

De partida, creemos que este es un problema que se produjo solo respecto de un grupo muy específico de docentes que ya tienen la posibilidad de evaluarse en el nuevo sistema, y por lo tanto, se corrige por esa vía. Generar una diferencia de este tipo, en que algunos profesores puedan elegir cuál es la evaluación que les resulta más ventajosa mientras todos los demás deben estar al resultado de su última evaluación para los efectos de tener claridad sobre cuál es el monto que recibirán por efecto del encansillamiento, nos parece una discriminación arbitraria en la que no resulta adecuado incurrir.

Termino, Presidente , reiterando que el único objetivo de este veto es asegurar un piso mínimo de calidad para la educación pública. No se le quita ningún derecho que hoy día se tenga a ningún profesor. Todo lo contrario, se apunta en la dirección en la que, entiendo, existe un amplísimo consenso, como es la de no dar señales equívocas en cuanto a la calidad de la educación pública.

Muchas gracias.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

A usted, señor Ministro .

Colegas, tengo a varios Senadores inscritos y me están pidiendo abrir la votación.

Lo que correspondería hacer es votar el informe de la Comisión, y después de eso, si se rechazan las observaciones y se insiste, habría que votar nuevamente para ver si se obtiene el quorum requerido.

¿Habría acuerdo para abrir la votación?

Senador García, tiene la palabra.

El señor GARCÍA.- Presidente, punto de reglamento.

¿Usted está señalando que debiéramos tener una sola votación, sin votar cada veto en su mérito?

¿Votaríamos el informe de la Comisión de Educación...

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Así es. Es lo que corresponde.

El señor GARCÍA.-

Por lo tanto, habría una sola votación.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Exactamente.

El señor GARCÍA.-

Gracias.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Si después hay insistencia, ahí sí podríamos votar, o todo junto o cada enmienda en su mérito.

El señor GARCÍA.-

Correcto.

Gracias.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Senador García, lo tengo inscrito para intervenir.

Abrimos la votación, entonces, que sería una sola, pronunciándonos sobre el informe de la Comisión, que propone rechazar las observaciones formuladas por el Ejecutivo , de manera que quienes quieran apoyar a la Comisión y rechazar deben votar que sí, y los que estén en contra deben votar que no.

--(Durante la votación).

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Senador García, tiene la palabra.

El señor GARCÍA.-

Muchas gracias, señor Presidente.

En primer lugar, quisiera señalar que el despacho de este veto, cualquiera que sea el resultado, va a permitir promulgar como ley aspectos muy importantes no contenidos en el veto, pero sí en el proyecto de ley, que estaría culminando su tramitación con estas votaciones. Y lo que hace el proyecto de ley, entre otras cosas, es otorgar titularidad de horas de extensión a los profesores, ya sea que dependan de la Dirección de Educación Municipal (DAEM) o de las corporaciones municipales.

Otra cosa bien importante, y de ahí la urgencia de despacharlo, es que prorroga, por los meses de enero y febrero, los contratos de aquellos docentes que terminan su vínculo ahora, a partir del 1° de diciembre.

Son beneficios bien significativos, que van a estar de todas maneras en la ley, cualquiera que sea -reitero- el resultado de la votación.

En cuanto a los cuatro vetos enviados por Su Excelencia el Presidente de la República, nosotros somos partidarios de votarlos favorablemente, y por lo tanto, estamos por rechazar el informe de la Comisión de Educación.

Nuestros argumentos son los siguientes.

En primer lugar, en relación con la evaluación docente, puede que para algunos resulte duro decirles a los profesores mal evaluados que tienen que retirarse del sistema. Esa es una mirada. Pero está la otra, y es el hecho de que nosotros estamos comprometidos con una educación de calidad, así como con apoyar y fortalecer a los profesores que hacen bien su trabajo.

No es congruente que docentes sistemáticamente mal evaluados, reiteradamente mal evaluados, que no logran pasar los umbrales aceptados por el sistema, a pesar de los apoyos que les entrega el Ministerio de Educación, a pesar de los apoyos que les entregan las propias unidades educativas, continúen en sus cargos, porque, finalmente, terminan perjudicando a nuestros niños, perjudicando la educación de nuestros jóvenes, y perjudicando también a los profesores que sí son bien evaluados y que, en definitiva, terminan haciendo la pega de los otros.

En estos últimos días he conversado con muchos de ellos y me ha impresionado cómo insisten en que, lamentablemente, dolorosamente, los maestros mal evaluados deben salir del sistema, porque es una garantía -no la única- y parte de lo que la institucionalidad exige para lograr una educación de mayor calidad.

Por lo tanto, permitir que profesores mal calificados y cuya mala evaluación persista en el tiempo se mantengan en el sistema constituye francamente un retroceso enorme, ¡enorme!, respecto de lo logrado en la Ley de Carrera Docente.

Me llamó mucho la atención que un grupo muy transversal de técnicos, de exministros de Educación -entre ellos, recuerdo a la exministra Adriana Delpiano - señalaran hace algunas semanas que esto era un retroceso enorme; que había costado mucho y muchos años llegar al consenso de que quienes no cumplían con los requisitos para estar en la docencia debían salir, por lo que consideraban que sería un retroceso muy grave mantenerlos en el sistema.

Como digo, fue una carta publicada en un medio de comunicación nacional por personas con pensamientos políticos, ideológicos enteramente distintos, pero que coinciden en que la evaluación docente es fundamental -vital, diría yo- para tener educación de calidad.

Se me acaba el tiempo, pero también quiero referirme al veto que se refiere al tema de las tres semanas en enero. Es muy curioso -le pido un minuto más, Presidente - que los únicos cursos de capacitación o perfeccionamiento que van a requerir el beneplácito del CPEIP sean los que se desarrollen durante las tres semanas de enero. Todos los otros cursos que se hagan en los establecimientos educacionales durante el resto del año escolar da lo mismo si tienen o no el visto bueno de este Centro. ¡Ah, pero si lo hacen en enero, tiene que ser visado por el CPEIP...!

Esta es una norma que no tiene ninguna explicación ni lógica. Por eso también estamos por aprobar el veto que ha enviado el Ejecutivo en esa dirección.

Reitero, señor Presidente , que somos partidarios del veto en las materias que ha señalado el Ejecutivo y, por lo tanto, vamos a rechazar el informe de la Comisión de Educación.

Muchas gracias.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador García.

Vamos a dejar con la palabra a don Rabindranath Quinteros, si los colegas que están delante de él se lo permiten...

Gracias.

El señor QUINTEROS.-

Muchas gracias, Presidente.

Este proyecto refleja muy certeramente las características principales del proceso político que ha vivido el país durante el cuatrienio del Presidente Piñera .

Desde un comienzo tuvo poco o nada de diálogo con las organizaciones sociales; en este caso, con el magisterio. A pesar de las largas movilizaciones desarrolladas durante el año 2019, el Gobierno prácticamente no se movió de sus posiciones originales, ni dio respuesta a las demandas de los profesores. En ese contexto, surgió esta moción de diferentes Diputados que, en lo fundamental, buscaba mejorar las condiciones laborales de los profesionales de la educación en materias referidas a la evaluación docente, e introducir las adecuaciones necesarias en la normativa que otorga titularidad en el cargo a los profesores contratados a plazo fijo por más de tres años.

El Ejecutivo se mantuvo en su pasividad y solo atinó a hacer reservas de constitucionalidad.

Luego, el país atravesó la crisis social y política más profunda de las últimas décadas, primero con el estallido y después con la pandemia, ambos con grandes efectos en el sistema escolar; pero el Ejecutivo mantuvo su posición ausente.

Finalmente, el proyecto se aprobó con amplias mayorías, tanto en la Cámara como en el Senado, incluso con votos oficialistas. Sin embargo, el Gobierno no cejó en su actitud de bloqueo, y envió un veto supresivo para dejar en nada todo lo discutido, todo lo avanzado. Aprovechando los altos quorum de las insistencias, el Gobierno podría cumplir su objetivo, pero si esto no resultara, aún tiene el camino del Tribunal Constitucional.

El saldo final arrojará que, durante el segundo mandato del Presidente Piñera , y a pesar de las enormes movilizaciones, poco o nada cambió en favor de las condiciones laborales de los profesores o de los asistentes de la educación; mientras que la reforma educacional impulsada por la Presidenta Bachelet solo pudo avanzar a tropezones, sin voluntad política del Gobierno.

Serán cuatro años perdidos para la demanda de los profesores, de los no docentes y de los estudiantes, a los que hay que sumar dos años más de clases perdidas producto de la pandemia y de la falta de medidas adecuadas para enfrentarla.

Sin duda, es un balance muy negativo, que hará las cosas aún más difíciles para el nuevo Gobierno, cualquiera sea este.

El país no se merecía esto. Con otra actitud, con más diálogo y menos obstinación, el resultado pudo ser otro.

Nadie le ha pedido al Gobierno que renuncie a sus convicciones, tan solo que se abra a considerar alternativas. Después de todo, este proyecto no contiene ninguna reforma trascendental, ningún beneficio que pudiese declararse como histórico. Sin embargo, solo ha encontrado la obstrucción del Ejecutivo.

Por eso decía al comienzo de mi intervención que este proyecto sintetiza muy bien las características del período: gente en la calle, poco diálogo, avances modestos e impulsados a través de mociones y, aun así, torpedeados desde el Ejecutivo a través de vetos.

Por lo mismo, no me queda más opción que votar en contra de las observaciones del Presidente de la República y a favor de insistir con el proyecto aprobado por el Congreso Nacional.

He dicho.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador Quinteros.

Tiene la palabra el Senador Felipe Kast.

El señor KAST.-

Gracias, Presidente.

Yo creo que este veto y la discusión de fondo que estamos teniendo son tremendamente profundos. Porque cuando hablamos de construir una sociedad más justa, de efectivamente poner a los niños primeros en la fila, de tener una cancha pareja, y cuando hablamos, además, de una aspiración muy legítima, que la educación pública no tenga nada que envidiarle a la educación privada -porque sabemos que hoy, desgraciadamente, nuestro sistema público no ha logrado emparejar la cancha-, la pregunta es cómo lo hacemos. Y la verdad es que todos sabemos que la clave está en el rol crucial que tienen los maestros y las maestras, un rol central y profundo.

Por lo tanto, la pregunta es: si efectivamente queremos igualar la cancha y lograr que los niños, independiente del lugar donde nazcan, puedan desarrollar sus talentos y cumplir sus sueños, ¿nos vamos a dar el lujo de que haya profesores que salgan mal evaluados tres veces sin que les pase absolutamente nada?, ¿y que sigan haciendo clases?

O sea, pareciera que este es el mundo al revés: en vez de poner a los niños primeros en la fila, ponemos antes los intereses de algunas personas. Obviamente, puede haber muchas justificaciones y nadie está diciendo que no las tratemos de capacitar, de acompañar, pero cómo es posible que permitamos que esos niños sean educados en esas condiciones.

Esto probablemente no ocurre en un colegio particular pagado. Al final, estamos condenando a la educación que se financia con fondos públicos a ser efectivamente de peor calidad. Entonces, yo pensaría que al menos la Izquierda y la Derecha en algo debieran estar de acuerdo, y es en que la educación pública sea de excelencia.

Por lo tanto, ojalá al momento de votar entendamos eso.

Porque esto no es en contra de los profesores; al contrario, los profesores, con su vocación genuina -una gran mayoría tiene una vocación genuina, porque es muy difícil hacer clases, y además entregan lo mejor de sí-, claramente debieran estar de acuerdo con esta medida, con que quienes no cuentan con las competencias básicas obviamente no debieran estar en la sala de clases.

Y lo otro que estamos votando, que también es bien increíble, es que se quiere entregar a un monopolio la capacitación simplemente en aquellos lugares donde la administración está en manos del Estado. O sea, toda la innovación, toda la posibilidad de capacitarse fuera del CPEIP, que cumple un rol muy importante, y, por lo tanto, generar la libertad de que esas capacitaciones sean diversas en todos los lugares, se está dejando a un lado.

Este veto lo que busca es justamente fomentar esa innovación y esa diversidad.

Entonces, de verdad me cuesta comprender la posición contraria, más allá de que entiendo que algunos quieran asegurar las condiciones laborales de los profesores, y es legítimo que así sea, pero obviamente no puede ser a cualquier costo.

O sea, buscar mejores condiciones laborales -es lo que el proyecto pretende- está muy bien, pero no puede ser que esté primero el interés de quienes buscan estas mejoras laborales que el interés de los niños. Al final, esa es la discusión ética que estamos teniendo hoy día con este veto.

De verdad, espero que apoyemos las observaciones del Presidente. El Gobierno y el Ministro que nos acompaña han sido muy claros en señalar que no están en contra de mejorar las condiciones de los profesores. Todo lo contrario.

De hecho, como Diputado me tocó trabajar de la mano en ese entonces con la Ministra Adriana Delpiano, del Gobierno de Michelle Bachelet, para intentar mejorar muchas de las condiciones de los profesores relacionadas con la carrera docente. Adriana Delpiano empujó con mucha fuerza ese mejoramiento de la carrera docente.

Pero hay algo en lo que todos los expertos estaban de acuerdo, y es cosa que también aquí ocurre de nuevo cuando hablamos de la importancia de tomar decisiones en políticas públicas escuchando a los expertos: debemos asegurar la calidad. Si lo hemos hecho en pandemia con salud, bueno, ¿por qué no lo hacemos también con educación? Resulta una paradoja que no lo hagamos en educación. Porque efectivamente todos los expertos en esta materia han dicho eso, que necesitamos asegurar la calidad, y esta se logra con buenos profesores. Si hay alguna crítica a la forma como se los evalúa, por cierto, eso siempre se puede perfeccionar. Pero lo que no podemos permitir es que, si un profesor sale tres veces evaluado de manera deficiente, con la implicancia que esto tiene para los niños, no pase absolutamente nada. Y eso es justamente lo que busca evitar este veto.

Así que, por supuesto, apoyo estas observaciones y voto en contra del informe de la Comisión.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador Kast.

Tiene la palabra la Senadora Yasna Provoste para fundamentar su voto.

La señora PROVOSTE.-

Muchas gracias, Presidente.

Voy a referirme a algunos elementos que nos parecen centrales a la hora de tomar una decisión, más allá de que seguramente muchos de nuestros colegas ya han marcado su votación.

Primero -por su intermedio, Presidente-, quiero tocar un punto que ha expresado en esta Sala el señor Ministro de Educación.

En su alocución él parte diciendo que este veto no restringe beneficios ni derechos. Eso no es efectivo, porque hoy día lo que hace es eliminar una iniciativa que fue ampliamente aprobada por el Congreso Nacional, que buscaba resolver una situación que no es que uno la haya imaginado. Aquí este Parlamento, en el marco de las discusiones que se dieron en el periodo de pandemia, decidió suspender el proceso de evaluación docente durante el año 2020, y, sin embargo, el CPEIP comunicó a esos profesores que, por un proyecto de ley que nosotros discutimos y aprobamos acá, se les iba a dejar sin un beneficio. Por lo tanto, esta moción lo que hace es restituir un beneficio. Así que no es efectivo lo que se ha señalado.

En segundo lugar, he escuchado varias intervenciones de colegas y del propio Ministro en que se ha dicho que este veto lo que hace es apuntar a la calidad. Y recién -por su intermedio, Presidente - escuché la intervención del Senador Felipe Kast , quien creo que lo hace de buen espíritu cuando trata de manifestar su oposición a que los cursos de capacitación los tenga que dar solo el CPEIP. ¡Eso no lo dice en ninguna parte el proyecto de ley! Los mocionantes precisamente queremos resguardar la calidad de la educación, y por eso resulta paradójico que quienes hablan de "calidad" estén de acuerdo en que aquí se pueda dictar cualquier "cursillo".

¡Eso es lo que pasa, Presidente!

Nosotros lo que estamos haciendo es garantizar la calidad de la educación y decir que todas aquellas instituciones, cualesquiera que sean, que quieran dar un curso de capacitación, ¡cualquiera!, tienen que acreditarlo ante el CPEIP, pues eso es parte de su misión, de su función.

Entonces, aquí hay un discurso que es inconsistente, porque, por otro lado, algunos están diciendo: "La capacitación para nosotros es lo más importante". ¡No es así; digan la verdad! ¡Para ustedes el negocio es lo más importante! Aquellos que quieren mantener y aprobar este veto en lo que están de acuerdo es en el negocio con los cursos de capacitación. Porque si no estuvieran a favor del negocio, no tendrían ninguna duda, ¡ninguna duda!, en decir que cualquier capacitación que se le imparta a un profesor o una profesora debe estar acreditada por el CPEIP. Esto es lo mismo que cuando uno habla de que las capacitaciones tienen que estar acreditadas por el Sence. ¡Ahí no les parece mal! Pero aquí les parece mal que los cursos deban estar acreditados por el CPEIP. ¡Si no estamos señalando que tenga que dictarlos el CPEIP! ¡Si no los da el CPEIP!

Aclaro esto para que nadie vote desinformado.

Por otra parte, se dice que, si no se aprueba este veto, se van a mantener discriminaciones arbitrarias. ¡Falso, Presidente ! Y quiero señalar un ejemplo. En el artículo 41, que fue ampliamente difundido por el Ejecutivo en esta Sala, se establece que para los asistentes de la educación sí están consagradas por ley las vacaciones de invierno, y eso hoy día se les quiere negar a los profesores. ¡Este acto sí que genera una discriminación arbitraria! Lo que nosotros estamos haciendo es eliminar una discriminación arbitraria que hoy día existe en una misma comunidad educativa.

Le pido un minuto, Presidente .

Por lo tanto, quiero hacer un llamado a aquellos que quieren avanzar en un país que elimine las formas de discriminación. Y si queremos eliminarlas, bueno, rechacemos este veto, porque lo que hace es, precisamente, mantener una discriminación.

Por último, quiero llamar la atención respecto de que nuevamente el Presidente Piñera haya resuelto vetar una ley aprobada de manera democrática y mayoritaria por el Congreso Nacional. Lo hizo durante el año pasado y este año cuando vetó la ley sobre servicios básicos; lo hizo eliminando el beneficio de internet para el 60 por ciento de los estudiantes más vulnerables; lo hizo con la ley que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia -me pregunto: si los niños están primero, ¿por qué vetaron la ley?-; lo hizo después vetando la ley que reconocía el derecho a las funcionarias y los funcionarios públicos a la tutela laboral, transformándolos en trabajadores de segunda clase y vulnerando derechos fundamentales.

Presidente , quiero hacer también un llamado especial a quienes tenemos una voluntad democrática. Este Gobierno ha transformado el veto no en algo excepcional, sino en un patrón de conducta. El Presidente de la República insiste en fórmulas para no reconocer las mayorías democráticas del país. Por consiguiente, quiero remover las conciencias de aquellos que efectivamente creen en el sistema democrático.

¡Esta ley fue aprobada, y fue aprobada por una amplia mayoría... ... y hoy día se quiere desconocer derechos de los profesores y las profesoras!, ¡se quiere desconocer un derecho de los docentes, quienes, a los sesenta y cinco años los hombres y a los sesenta años las mujeres, tienen que presentar su renuncia irrevocable, de acuerdo a la ley, y se pretende dejarlos excluidos del beneficio poslaboral y, además, del incentivo al retiro! Porque eso es lo que están haciendo aquellos que votarán a favor de este veto y en contra del informe de la Comisión de Educación, que mayoritariamente rechazó estas observaciones.

(se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo y se vuelve a activar por indicación de la Mesa)

Por eso, quiero invitarlos a votar a favor de los profesores, a favor de que ellos puedan avanzar en eliminar las discriminaciones. Porque no se puede mantener una discriminación odiosa entre profesores y asistentes de la educación. Mientras estos últimos tienen derecho a vacaciones de invierno, que están consagradas por ley, hoy día eso se les niega a los profesores por aquellos que quieren apoyar este veto.

Por tanto, los invito a que voten a favor del informe de la Comisión.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senadora Provoste.

Dejo con la palabra al Senador Carlos Montes para que fundamente su voto.

El señor MONTES.-

Gracias, Presidente.

La verdad es que están por completarse cuatro años del actual Gobierno, y en educación, sin lugar a duda, el balance no es positivo.

Hemos estado en un periodo de pandemia y la situación se hace mucho más difícil, o por lo menos obliga a cambiar las condiciones. Pero uno se pregunta: en este tiempo, ¿hemos hecho todo lo necesario para fortalecer la educación, dadas las restricciones y condiciones? Yo creo que estamos muy por debajo de lo que la realidad exige y las posibilidades permiten.

Chile ha hecho un esfuerzo impresionante en educación: hemos pasado de mil millones de dólares a 16 o 17 mil millones de dólares en todos estos años. También hemos realizado intentos por cambiar aspectos de la ley para realmente enfrentar los que aparecían como los problemas fundamentales.

Sin duda, hay un problema serio con la educación pública, con el concepto de "educación" y con el sistema de financiamiento.

En el Gobierno de la Presidenta Bachelet se logró avanzar en eso. Pero la verdad es que, llegado este Gobierno, lo que es educación pública, me atrevo a decir, ha estado muy bloqueado, muy limitado. ¡Los problemas básicos no se resolvieron! Recién ahora se anuncia un proyecto -el Ministro lo anunció hace seis o siete días y todavía no se presenta- para enfrentar los problemas de fondo. Recién ahora, en la Ley de Presupuestos, logramos un fondo especial para los servicios locales de educación, cuyos recursos estaban disminuyendo en 83 mil millones, y se logra aumentar 40 mil millones de pesos.

Este proyecto es parte de un enfoque del tema "educación" de estos años.

¿Por qué surge esta iniciativa? Porque los municipios no están haciendo los concursos en la oportunidad y en las condiciones que deben hacerlo. Los profesores están todos condicionados a lo que dice el sostenedor, al cual le gusta mantener el control sobre los docentes, y no hace los concursos cuando y de la manera que corresponde.

Por eso, los Diputados presentan un proyecto sobre titularidad para que, en determinadas condiciones, los profesores adquieran la titularidad.

Eso es lo principal de esta iniciativa.

Y en eso el Gobierno no hizo nada. El Ministro lo presenta como si hubiera sido iniciativa del Ejecutivo. ¡No hizo nada!

Esto ya lo habíamos hecho antes. Yo era Diputado . No me acuerdo exactamente de la fecha, pero lo habíamos hecho antes. Y se había consagrado la posibilidad de presentar proyectos en esta dirección.

Eso es lo principal de esta iniciativa, y hay que valorarlo. Y se debe hacer luego, porque, como aquí se ha mencionado, hay un período en que pueden no renovarse los contratos, perder enero y febrero, etcétera. Es urgente para los profesores, y nos están escribiendo y llamando todos los días.

Lo que hay que asegurar es que el proyecto salga ahora, porque es muy justo y muy necesario que los profesores tengan titularidad, estabilidad para desarrollar sus capacidades profesionales y que no estén condicionados al criterio de determinado alcalde de alguna comuna.

Respecto a las observaciones, estoy de acuerdo en que se refieren a aspectos que no son lo sustantivo: lo sustantivo está en la titularidad.

Sin embargo, en la primera observación yo estuve en contra del Ejecutivo. La razón está en que, efectivamente, se limita la posibilidad de asegurar que la capacitación, el perfeccionamiento sean de calidad, como lo ha dicho muy bien la Senadora Provoste .

Con el veto eso se limita.

La verdad es que hay un verdadero mercado, en donde existen algunos cursos de buen nivel y otros de muy mal nivel.

Bueno, está bien. Pero la duda estaba en si en enero pueden hacer planificación, evaluación. Creo que eso hay que ligarlo con los cursos de perfeccionamiento, que tengan que ver con eso, lo cual permite resolverlo.

Se me está acabando el tiempo, y quiero decir que no estoy de acuerdo con rechazar la observación 2. Lo que aprobamos acá tiene un problema. Y paso a explicarlo.

Los profesores tienen que ser los de mejor calidad en todos lados; deben ser personas que tienen que ir gradualmente desarrollando su ética, su fuerza y su capacidad en educación.

Si en algunos lugares se determina, producto de un sistema de evaluación, que ellos no reúnen las condiciones, lo razonable es que dejen de ser profesores de esos niños, por lo que representa para ellos. Ir en sentido contrario de esto es una señal equívoca, confusa. Necesitamos que los profesores que no están haciendo los esfuerzos o que no tienen las condiciones no sigan haciendo clases.

En esto creo que estábamos todos de acuerdo. Aquí se ha dicho, y uno va a los colegios y pregunta qué profesores no desempeñan bien sus labores. Y los propios profesores saben quién no hace bien las cosas, y están de acuerdo en que esos no deberían seguir en el colegio. Muchas veces se les mantiene adentro por distintas situaciones en donde el sistema no funciona.

Quiero reclamarle al Ejecutivo que después de todos estos años en que tenemos sistema de evaluación no hayamos hecho una reflexión para mejorarlo. Porque claramente las críticas sobre este punto no tienen que ver con mantener a los profesores que están mal evaluados, sino más bien con el sistema de evaluación, porque está fallando. Se dice que hay cursos de apoyo. ¿Dónde ha habido cursos de apoyo? Quisiéramos saber. ¿Dónde ha habido apoyo a los profesores que salen mal evaluados la primera vez? ¿Qué calidad ha tenido eso? Este segundo veto, en todo caso, es la señal para decir que aquellos profesores que durante un período largo no reunieron las condiciones no podrán seguir haciendo clases. Por tanto, no tiene sentido rechazarlo. Mantengámoslo de tal forma de que, por malo que sea el sistema, es mejor que dar la señal de que, a pesar de salir tres veces mal, van a seguir estando en los colegios.

No tengo más tiempo.

Muchas gracias, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador Montes.

Senador Jaime Quintana, para fundamentar su voto.

El señor QUINTANA.-

Muchas gracias, Presidente.

El hecho de que estemos hoy día en esta situación obedece a varias razones.

Antes de referirme a las razones más pedagógicas en juego, quisiera dar cuenta de algunos temas más bien de índole político.

Lo que hemos tenido -pandemia de por medio- es un Gobierno y un Ministro que no han dialogado con las comunidades educativas, no solo con los profesores, sino tampoco con los asistentes de la educación, con los funcionarios de educación parvularia vía transferencia, y, en general, con todo el mundo de las organizaciones de la educación. Uno hubiera imaginado que en pandemia, con un escenario tan incierto para todos, lo primero que debería hacer un Ejecutivo , una autoridad educativa, era otra cosa, más que intentar imponer la vuelta a clases presenciales. No nos olvidemos de que el retorno estaba previsto -varias veces lo he señalado acá- el año 2020 inmediatamente después de las vacaciones de invierno, la que se adelantaron a marzo de 2020. O sea, en abril ya se pensaba que los estudiantes podían regresar, cuando en todo el mundo, especialmente en el otro hemisferio -como lo que ocurre hoy día con esta eventual tercera ola- ya se estaban mostrando claras señales de cómo había que conducirse.

Entonces, pasó todo un año 2020 en que la propia Comisión de Educación le hizo varias observaciones al Ejecutivo , al Gobierno. Estuvimos dialogando varias veces, también con el profesorado, con el anterior y con el actual Presidente del Colegio de Profesores . Y costó mucho para que recién en diciembre de 2020 el Gobierno estableciera un sistema de diálogo con algunas organizaciones. Pero cuando había incertidumbre lo mejor era legitimar todas las acciones, y eso no se hizo.

En gran medida, en relación con los problemas que se han ocasionado -y en eso concuerdo con el Ministro -, cada uno de los puntos da cuenta de temas que no son efectivamente masivos, son puntuales. Pero si se llegó a esto -también la Senadora Yasna Provoste lo decía- fue porque el Gobierno no hizo una adecuada implementación de esta reforma.

Siempre es bueno recordar que antes que el Ministro Figueroa , que nos acompaña en la Sala, el rol de la Ministra Cubillos estuvo más centrado en lo que fue esta pelea con los estudiantes por el Aula Segura, y exactamente un año después vino el estallido social, ocasionado por estudiantes.

Esa Ministra dijo, al igual que el primer Ministro de Educación del Gobierno del Presidente Piñera, el señor Varela , que este Gobierno venía a implementar una reforma que, si bien podía no gustarle, entendía que estaba legislada y debía echarla para adelante.

¡Nada de eso ocurrió!

Los problemas que hoy día están enfrentando el profesorado en particular y el sistema educacional en general se deben a que el Gobierno, a regañadientes, implementó algunas cosas, pero finalmente lo grueso de la reforma, no. Es cosa de mirar lo que pasa con los servicios locales. Hoy día probablemente vamos a discutir una prórroga, precisamente por ello.

Para entrar en los puntos de la discusión, es necesario señalar que aquí se han dicho varias cosas que no corresponden, como el que este veto no restringe beneficios. ¿Cómo no va a restringir beneficios, si finalmente aquí hay una gran incertidumbre respecto de profesores que ya están evaluados?

Esto, efectivamente, está circunscrito a cuatro áreas. Se han discutido varias de ellas.

Por ejemplo, y probablemente es lo que más ha acaparado la discusión, lo relativo a profesores mal evaluados, como si la Comisión de Educación del Senado estuviera por incentivar que profesores mal evaluados sigan en el sistema. Y la verdad es que no es así. Porque lo que está ocurriendo acá -lo decía el Ministro también- es que un grupo reducido de profesores está con tres evaluaciones básicas. Probablemente, algunos colegas por desconocimiento lo han señalado, pero aquí no estamos hablando de que hacemos una excepción con los profesores más mal evaluados. ¡No! Ni siquiera tocamos la categoría "insuficiente", que es por la cual salen del sistema los profesores. Esa es la última categoría. Bastan solo dos evaluaciones insuficientes para que ese profesor salga. Eso no cambia con esta propuesta legislativa del Congreso, aprobada en la Cámara y en la Comisión.

Entonces, lo que tenemos acá es que hay que estar tres veces en "básico", o un alternado "básico"-"insuficiente", para poder ser beneficiado -entre comillas- con esto.

Entonces, no es efectivo, se falta a la verdad cuando se dice que este es solo un tema para el profesorado. ¡No! Tiene que ver con la calidad.

La certeza con la cual se lleva adelante la labor docente impacta mucho en la calidad. Y eso se resuelve acá.

Francamente, es impresionante lo relativo al CPEIP, porque un colega decía acá que este iba a otorgar las capacitaciones. ¡Nunca se ha hablado de eso! El CPEIP no tiene un rol directo de capacitación. El centro de formación técnica del magisterio es, justamente, una entidad certificadora de esa calidad.

En consecuencia, es al revés: quienes estamos apoyando el informe de la Comisión estamos empujando mayor calidad en el sistema, porque señalamos que no puede haber un sostenedor que se ponga de acuerdo con una universidad, con una institución de educación "a lo compadre" sin que tenga la acreditación suficiente, porque en esto el CPEIP es bastante rígido.

Es muy raro que el Ministro no le dé el respaldo que finalmente el CPEIP tiene y necesita, porque es bastante estable en esto. Las universidades que podamos imaginar, por ejemplo, de Valparaíso, privadas y públicas, imparten cursos con bastante normalidad a través del CPEIP.

¿Y por qué se plantea que los cursos sean las tres primeras semanas de enero? Porque se necesita tener la certeza de que no lleguen en cualquier momento y saquen a los profesores para estas capacitaciones, que son muy necesarias, que el magisterio las ha pedido y que finalmente quedan garantizadas acá.

Y respecto al encasillamiento, entiendo que hubo conversaciones entre el Ejecutivo y el magisterio... .

(se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo y se vuelve a activar por indicación de la Mesa)

Gracias por el minuto, Presidente .

Como decía, entiendo que ahí hubo unos acuerdos con el magisterio que no se cumplieron, en orden a que el encasillamiento se iba a dar en función de lo que fuera más conveniente para el profesor, pero que ese docente no se iba a saltar la prueba, igual rendiría la prueba disciplinar y de conocimiento.

Entonces, hay que derribar el mito de que esta propuesta legislativa -insisto: aprobada en la Cámara; aprobada en la Comisión por tres votos contra dos- sería poco menos que para rebajar los estándares de calidad. Nadie lo ha pedido, ni el Colegio de Profesores, ni alguno de los Senadores que estamos apoyando la iniciativa.

Por eso voto a favor del informe de la Comisión y, naturalmente, voto en contra de las observaciones, que demuestran, además, un presidencialismo exacerbado en materia de educación por parte del Ejecutivo.

Gracias.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador Quintana.

Vamos a dejar con la palabra a la Senadora Carmen Gloria Aravena.

Tiene la palabra para fundamentar su voto.

La señora ARAVENA.-

Gracias, Presidente.

Lo que creo que no está en discusión es que el mejor instrumento para el desarrollo de un país es, efectivamente, la educación. Y no considero que estemos en desacuerdo en que la educación pública ha sido, estos últimos años, la gran preocupación del mundo político y las grandes promesas de muchas campañas respecto a cómo somos capaces desde lo público de entregar un mejor servicio a muchas familias que no tienen otra alternativa más que acceder a la educación pública y que cifran sus esperanzas en una mejor vida para sus hijos y nietos en la educación que reciban en cada una de las instituciones públicas y subvencionadas.

La verdad es que hay cosas del proyecto en las que concuerdo y otras en que no. Estoy muy de acuerdo en que, efectivamente, el veto busca mejorar la calidad de la educación pública en cuanto a que los profesores que han sido sistemáticamente mal evaluados no debieran volver a hacer clases. Porque me parece injusto que se mantengan. O sea, las personas que pueden pagar una buena educación para sus hijos no tienen este problema, porque normalmente cuando alguien es mal evaluado en el sistema privado y -ojo- también en otras áreas en el sector público, simplemente termina sus funciones. Pero en este caso, como el niño no tiene otra alternativa, debería recibir una mala educación porque estamos defendiendo al profesor.

En ese contexto, no me parece justo para el resto de los funcionarios públicos del país, que tienen evaluaciones anuales, PMG y, si son mal evaluados durante varios años en el escalafón, pueden ser destituidos de sus cargos. Porque están pagados con platas públicas y porque lo que hace un profesor es probablemente de las actividades más dignas y loables de la humanidad. Probablemente, es lo más importante. En esta historia hemos perdido de vista que lo que nosotros somos hoy día también depende de los profesores que tuvimos. Entonces, en ese contexto, no logro entender por qué un profesor con desempeño deplorable en tres evaluaciones no deba ser destituido y reemplazado por uno que entregue un buen servicio.

Tampoco me parece correcto pensar que todos los profesores no estarán disponibles para capacitarse en algunos meses del año, que corresponden finalmente al feriado legal invernal.

Estoy de acuerdo en que, efectivamente, los dos meses de verano hay que cuidarlos, pero puede que haya muchos profesores que consideren valiosa la capacitación en la época de vacaciones de invierno. No sé, ¿estamos hablando de todos los profesores? Porque la verdad es que la capacitación en un buen profesional, si además es gratuita, siempre es bien valorada. Y, evidentemente, no es fácil darle continuidad al servicio educativo cuando tengo a los profesores en clases y a la vez capacitándose. Me cuesta entenderlo desde el punto de vista práctico.

Sí me parece que es observable la situación de que todas las instituciones que presten servicios de capacitación debieran estar acreditadas. En este punto también coincido en que tiene que haber un organismo que acredite y certifique.

Pero, en general, voy a rechazar este informe de la Comisión porque la verdad es que, habiéndolo leído y estudiado con calma, y habiendo hecho clases en instituciones públicas, me parece que debemos atender a que alguien que hace mal su trabajo no puede seguir desempeñándolo; sobre todo cuando estamos entregando un servicio de mala calidad a quienes más lo necesitan. El futuro de esos niños está en juego y es nuestra responsabilidad que las cosas se hagan bien.

Así que voto "no", Presidente.

Muchas gracias.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senadora Aravena.

Tiene la palabra el Senador Alvarado.

El señor ALVARADO.-

Muchas gracias, Presidente.

Tal como se ha señalado reiterativamente por diversos colegas, hay normas en el texto aprobado que efectivamente no se condicen o no van en directa relación con la búsqueda de una mejor calidad en la educación, como lo es precisamente aquella que establecía la continuidad laboral de profesores mal evaluados.

Pero también quiero hacerme cargo de algunas afirmaciones en el sentido de que un veto presidencial es como atentar contra la norma democrática. Está dentro de las reglas del juego de la democracia que el Poder Ejecutivo pueda hacer uso de este instrumento. Y no lo hace de manera abusiva. Aquí se dio un listado de materias que se han vetado, pero todas, aunque fueron aprobadas en este Congreso por mayorías circunstanciales, no decían relación con las facultades que tiene el Parlamento para legislar sobre ellas. Por lo tanto, lo que se hace con un veto es precisamente señalar que se legisle dentro del marco de la Constitución. Y tenemos ejemplos muy cercanos al respecto.

En la última discusión del cuarto retiro había una norma que afectaba de manera importante a las compañías de seguros. Y la gran mayoría parlamentaria lo aprueba. Posteriormente, en la Comisión Mixta salió un texto, que se rechazó en la Cámara de Diputados, en donde ese anticipo de la renta vitalicia era con cargo a la caja fiscal, facultad que no tenemos los parlamentarios.

Por lo tanto, cuando hay normas de esas características y magnitud, que se alejan totalmente del mandato constitucional que tenemos los parlamentarios, obviamente que hay que vetarlas. Y esas fueron las razones por las cuales se vetaron muchas de las iniciativas que aquí se señalaron.

Hoy día este proyecto de ley mantiene en su esencia lo básico y lo fundamental, que dice relación con la titularidad docente y la prórroga de los contratos a los meses de enero y febrero, que no fueron observadas.

En consecuencia, lo que se está vetando son aquellos artículos que se introdujeron en la discusión parlamentaria y que no cumplen con el fin de mejorar la calidad de la educación. Indudablemente, en este aspecto se tiene legítimo derecho a un veto.

Por esa razón, señor Presidente, voy a votar en contra del informe de la Comisión.

He dicho.

Muchas gracias.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador Alvarado.

Señor Secretario , llame a la votación, por favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

La Comisión del Adulto Mayor no está funcionando, ¿cierto? Porque habían solicitado autorización para hacerlo a partir de las cinco. ¡Están acá los adultos mayores...! ¡Ya...!

Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión de Educación y Cultura respecto de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República (20 votos a favor, 14 en contra y 1 abstención).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Carvajal, Muñoz, Órdenes y Provoste y los señores Araya, Bianchi, De Urresti, Elizalde, Girardi, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Pizarro, Quintana y Quinteros.

Votaron por la negativa las señoras Aravena, Ebensperger y Von Baer y los señores Alvarado, Castro, Coloma, Galilea, García, García-Huidobro, Kast, Moreira, Ossandón, Prohens y Sandoval.

Se abstuvo el señor Durana.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Entonces, lo que correspondería es plantear la insistencia por parte del Senado, tal como lo hizo la Cámara, para lo cual se requieren dos tercios de los Senadores.

Tenemos dos alternativas: hacer una sola votación o dos. Les pido a los colegas que estuvieron en la Comisión que puedan clarificarlo.

Entiendo que, en el caso de la observación número 2, las letras a) y c) del numeral 3 del artículo 1 se pide votarlas por separado, y podríamos hacer una sola votación de las otras tres observaciones.

Senadora Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Presidente , por lo que escuché de las intervenciones, habría ánimo también -lo dijo la Senadora Aravena- de respaldar que la capacitación, pensando en su calidad, sea acreditada por la CPEIP, si le entendí correctamente a la Senadora Aravena. Por lo tanto, eso también requeriría una votación separada.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

O sea, votaríamos cada norma por separado.

Muy bien.

La señora PROVOSTE.-

Mejor.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Entonces, vamos a la primera: al numeral 1) del artículo 1.

En votación.

Los que estén a favor de la insistencia, votan que sí. Los que estén en contra, votan que no.

--(Durante la votación).

La señora PROVOSTE.-

El numeral 1) tiene que ver con las vacaciones de invierno.

Solo quiero recordar que este mismo Congreso ha consagrado las vacaciones de invierno para los asistentes de la educación. Por lo tanto, es de toda lógica mantenerlas también para los profesores, porque si no, ahí sí que estaríamos generando una discriminación arbitraria.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Supongo, Senadora, que...

La señora PROVOSTE.-

Solo hago la referencia, Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Bien, le agradezco la información.

Senador Insulza, vamos a votar observación por observación.

Tiene la palabra.

El señor INSULZA.-

Pero estamos aprobando si insistimos o no.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Sí.

El señor INSULZA.-

O sea, se vota que sí por la insistencia, entiendo yo.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Sí, exactamente.

El señor INSULZA.-

gracias.

Okay,

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Para que no nos equivoquemos: estamos votando la insistencia en las normas aprobadas por el Congreso que fueron observadas por el Ejecutivo, el Presidente de la República.

Entonces, votar que sí implica acoger lo aprobado por el Congreso.

Estamos hablando del numeral 1 del artículo 1.

En votación.

Senadora Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Gracias, colega.

Precisamente lo que estamos votando tiene que ver con la observación número 1), respecto de las vacaciones de invierno. Esta recae en el numeral 1 del artículo 1 de este proyecto, que contiene enmiendas al artículo 41 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del año 1997, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la correspondiente ley.

Esta disposición describe que el feriado legal de los profesionales de la educación es el período de interrupción de las actividades escolares, que se produce en enero y febrero o bien en la medida entre el término de un año escolar y el comienzo del siguiente, según sea el caso.

Adicionalmente, permite que durante este lapso los referidos profesionales sean convocados hasta por tres semanas consecutivas a actividades de perfeccionamiento u otras diferentes a la docencia en aula.

El artículo 41 del Estatuto de los Asistentes de la Educación -me cambio ahora de la ley 19.070 a la de los Asistentes de la Educación Pública- señala que "Los asistentes de la educación gozarán de feriado por el periodo de interrupción de las actividades escolares entre los meses de enero y febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, así como durante la interrupción de las actividades académicas en la época invernal de cada año".

Es decir, los asistentes tienen consagrado por ley el derecho a las vacaciones.

Por lo tanto, votar a favor es eliminar una discriminación que hoy día afecta a los profesores y las profesoras. Porque si se vota en contra, se vota en contra del derecho a que los profesores y profesoras tengan consagrado en la ley las vacaciones de invierno.

En las comunidades educativas el derecho al feriado legal, en cuanto a la interrupción de las actividades de invierno, ya está consagrado para los asistentes de la educación, por lo que esta norma viene a entregar igualdad en las comunidades educativas en una época del año en que los alumnos no asisten a actividades académicas.

Quienes estemos por entregar esta igualdad en las comunidades educativas entre profesores y asistentes de la educación, votamos a favor.

He dicho, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senadora.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza la insistencia relativa al numeral 1 del artículo 1 (20 votos a favor; 13 en contra y 2 abstenciones), por no alcanzarse el quorum constitucional requerido.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Carvajal, Muñoz, Órdenes y Provoste y los señores Araya, Bianchi, De Urresti, Elizalde, Girardi, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Pizarro, Quintana y Quinteros.

Votaron por la negativa las señoras Aravena, Ebensperger y Von Baer y los señores Alvarado, Castro, Coloma, Galilea, García, García-Huidobro, Kast, Moreira, Ossandón y Prohens.

Se abstuvieron los señores Durana y Sandoval.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Con 35 señores Senadores presentes, los dos tercios requeridos importan 23 votos a favor.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

En consecuencia, no se aprueba la insistencia.

Vamos a la insistencia relativa a las letras a) y c) del numeral 3 del artículo 1.

En votación.

--(Luego de unos instantes).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza la insistencia en las letras a) y c) del numeral 3 del artículo 1 (19 votos a favor, 13 en contra y 2 abstenciones), por no alcanzarse el quorum constitucional requerido.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Carvajal, Muñoz, Órdenes y Provoste y los señores Araya, Bianchi, De Urresti, Elizalde, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Pizarro, Quintana y Quinteros.

Votaron por la negativa las señoras Aravena, Ebensperger y Von Baer y los señores Alvarado, Castro, Coloma, Galilea, García, García-Huidobro, Kast, Moreira, Ossandón y Prohens.

Se abstuvieron los señores Durana y Sandoval.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Tampoco se obtuvo el quorum necesario.

Vamos a la insistencia del numeral 4 del artículo 1.

En votación.

Senadora Provoste.

--(Durante la votación).

La señora PROVOSTE.-

Presidente, quiero fundamentar mi voto.

Esta iniciativa es muy importante. Hemos venido sumándonos a las voces que buscan justicia para los profesores y profesoras mal encasillados desde el año 2018.

Particularmente, este numeral responde a una solicitud presentada por el Colegio de Profesores a la Ministra de Educación el 2 de octubre del año 2017 respecto a la posibilidad de que los docentes que participaron en la evaluación del año 2015 y que obtuvieron resultados competentes y destacados pudiesen anticipar la rendición de la prueba de conocimientos específicos y con ello compensar al menos en parte la evidente desventaja en el encasillamiento.

Lo que estamos señalando les consta a todos los integrantes de la Comisión de Educación, porque no hemos hecho pocos intentos por encontrar una salida en la Comisión de Educación, donde hemos buscado unánimemente alternativas para resolver este problema.

En la Comisión invitamos al CPEIP, cuyos representantes nos dijeron que en una semana nos entregaban la nómina de los profesores mal encasillados, como recordarán los colegas.

Pasaron dos semanas y al final la respuesta fue que había que pedírsela a la Ministra . La Comisión concurrió con ese acto administrativo, pero luego se dijo: "No la podemos entregar". Es decir, no ha habido una voluntad para resolver este problema.

Por lo tanto, yo quiero remover la conciencia de lo que estamos haciendo en esta discusión.

Esta iniciativa de ley facilita la búsqueda de una solución a algo en que hemos venido acompañando a los profesores y profesoras mal encasillados desde hace ya largos años. Y, en consecuencia, yo esperaría que en esto realmente se votara en conciencia, porque lo que hace esta norma es permitir que los profesores que fueron mal encasillados puedan hacer valer el derecho de tomar las pruebas del año 2017 a fin de que voluntariamente puedan dar una nueva prueba de conocimiento disciplinario.

Entonces, no nos equivoquemos en esta votación. Aquí lo que se hace es buscar justicia con profesores que han sido mal encasillados.

Voto a favor de la insistencia, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Gracias, Senadora.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Senador Quintana, tiene la palabra.

El señor QUINTANA.-

Sí, Presidente , muy breve, para fundamentar el voto.

En la discusión de las observaciones, la anterior, hubo muchos colegas, especialmente de Centroderecha o Derecha, que señalaban que esto buscaba favorecer a profesores que no están bien evaluados. Yo creo que eso es injusto.

Pero esta votación en particular, tal como lo ha manifestado la Senadora Yasna Provoste , no tiene nada que ver con eso. Y, por lo tanto, quien vota en contra de esto lo hace en contra de los profesores que han sido víctimas de un proceso de encasillamiento malhecho por responsabilidad ministerial, no por su propia responsabilidad. No estamos hablando de profesores que tengan una evaluación deficitaria; no estamos hablando de profesores que quieran saltarse la evaluación, que no quieran dar la prueba. Todo lo contrario. Aquí se buscó, se construyó una solución. Efectivamente, la Senadora Yasna Provoste señalaba muy bien todos los esfuerzos que hizo la Comisión con los actores involucrados. Pero faltó voluntad. Esto se podría haber resuelto de una manera muy expedita, y, es solo para quienes estén mal encasillados por razones ajenas a su voluntad.

Por lo tanto, yo creo que es bueno que todos tengamos claros los efectos de esto: votar en contra es perjudicar a los profesores. No tiene nada que ver con temas de calidad; no es parte de esta discusión.

Gracias, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Gracias, Senador Quintana.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza la insistencia relativa al numeral 4 del artículo 1 (20 votos por la afirmativa, 13 por la negativa y 2 abstenciones), por no reunirse el quorum constitucional requerido.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Carvajal, Muñoz, Órdenes y Provoste y los señores Araya, Bianchi, De Urresti, Elizalde, Girardi, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Pizarro, Quintana y Quinteros.

Votaron por la negativa las señoras Aravena, Ebensperger y Von Baer y los señores Alvarado, Castro, Coloma, Galilea, García, García-Huidobro, Kast, Moreira, Ossandón y Prohens.

Se abstuvieron los señores Durana y Sandoval.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

No se alcanzó el quorum requerido, de manera que no se aprueba la insistencia.

Votaremos ahora aquella recaída en el artículo segundo transitorio.

En votación.

--(Luego de unos instantes).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza la insistencia respecto del artículo segundo transitorio (18 votos por la afirmativa, 12 por la negativa y 2 abstenciones), por no reunirse el quorum constitucional requerido.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Carvajal, Muñoz, Órdenes y Provoste y los señores Araya, Bianchi, De Urresti, Elizalde, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Montes, Pizarro, Quintana y Quinteros.

Votaron por la negativa las señoras Aravena, Ebensperger y Von Baer y los señores Alvarado, Castro, Coloma, Galilea, García, Kast, Moreira, Ossandón y Prohens.

Se abstuvieron los señores Durana y Sandoval.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Tampoco se cumple el quorum necesario para aprobar la insistencia, y quedan rechazadas las observaciones del Presidente de la República.

4.9. Discusión en Sala

Discusión Observaciones Presidente de la República. Fecha 06 de diciembre, 2021. Oficio en Sesión 102. Legislatura 369.

LA VERSIÓN OFICIAL DE ESTA DISCUSIÓN EN SALA NO SE ENCUENTRA DISPONIBLE AL MOMENTO DE LA PUBLICACIÓN DE ESTA HISTORIA DE LEY POR LO QUE SE HA INSERTADO UNA VERSIÓN PRELIMINAR DE MANERA PROVISORIA LA QUE SERÁ REEMPLAZADA POR LA VERSIÓN OFICIAL TAN PRONTO EL DOCUMENTO SE ENCUENTRE DISPONIBLE.

MEJORA CONDICIONES LABORALES DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN -VETO PRESIDENCIAL-

Se rechazaron las 4 observaciones formuladas por el Presidente de la República, pero sin alcanzarse el quórum constitucional necesario para insistir en el proyecto aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la ley N° 19.070, que Aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, en diversas materias de orden laboral. (Boletín Nº 11.780-04)

El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, recoge una serie de reclamaciones que ha hecho el Colegio de Profesores de Chile, y que tienen como objeto fortalecer la dignidad de los profesionales de la educación, mediante una serie de modificaciones orientadas a mejorar las condiciones laborales de los profesionales de la educación dependientes de DAEM o Corporaciones Municipales, incorporando en los contratos vigentes su calidad de titulares; determinar que los docentes puedan ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento, previa observancia del requisito de inscripción en el Registro Público de Acciones Formativas del Centro; facilitar la prórroga de los contratos por los meses de enero y febrero, suprimiendo la renuncia irrevocable al cumplir la edad legal para jubilar, y establecer la exención del proceso de evaluación respecto de quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad de jubilar.

Observaciones del Ejecutivo

Fundamentos:

En el mensaje mediante el cual se formulan las observaciones se señala que, para mejorar la calidad de la educación es importante avanzar en otorgar una debida protección a los derechos laborales de los profesionales de la educación, en armonía con el buen funcionamiento del sistema educativo; para lo cual es necesario contar con instrumentos eficaces que permitan evaluar la calidad y que generen los incentivos correctos para el desarrollo profesional de los docentes. En este contexto, se señala que, el proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional, contiene disposiciones que atentan contra este propósito y vienen a rigidizar el funcionamiento de los establecimientos educacionales, además de afectar la libertad de enseñanza.

Observaciones formuladas

Número uno: elimina las modificaciones introducidas por el Congreso Nacional, a la Norma del Estatuto Docente que regula el feriado legal de los profesionales de la educación, mediante las cuales se extiende éste a las llamadas "vacaciones de invierno", y que además, restringe la posibilidad que los feriados de los profesores puedan ser interrumpidos por convocatorias para cumplir actividades de perfeccionamiento.

Número dos: la segunda observación dice relación con el sistema de evaluación docente, al proponer dejar sin efecto la eliminación aprobada por el Congreso Nacional, de la norma que dispone la cesación de pertenencia de la dotación docente de un establecimiento educacional, de aquellos profesores que hayan tenido bajas evaluaciones durante 3 períodos. En esta misma observación se elimina la norma que dispone que, el hecho que un docente se haya eximido del proceso de evaluación, no pierde por ello el derecho a acceder al bono post laboral, ni a los bonos de incentivo al retiro vigentes a la fecha de tal eximición.

Número tres: Respecto de las causales de término de la relación laboral de los profesionales de la educación, que forman parte de una dotación docente del sector municipal, la observación del ejecutivo rechaza la eliminación, efectuada por el Congreso Nacional, de la causal de cesación fundada en las bajas calificaciones obtenidas en el proceso de evaluación docente.

Número cuatro: La observación rechaza la incorporación de la norma transitopria del proyecto de ley que permite a "... los profesionales de la educación evaluados el año 2015 en la Evaluación Docente y que obtuvieron resultados Competente y Destacado en dicho proceso y que, como consecuencia de evaluarse ese año, no dieron Prueba de Conocimientos Disciplinarios y Pedagógicos, elegir para su reencasillamiento el resultado con mejor desempeño de portafolio, ya sea 2015 ó 2019, en conjunto con la Prueba de Conocimientos Específicos y Pedagógicos, 2019. En el caso que estos resultados no sean favorables para reencasillarlos, permítaseles la posibilidad de rendir voluntariamente la Prueba de Conocimientos Específicos y Pedagógicos, antes de su próxima evaluación.".

Se deja constancia que la Cámara de Diputados ha rechazado las cuatro observaciones (tres supresivas y una modificatoria), y ha acordado insistir en el texto de los preceptos aprobados por el Congreso Nacional, sobre los que recaen esas observaciones, alcanzándose los quórums de los 2/3 dispuesto en el artículo 73, inciso final, de la Constitución Política de la República.

Intervinieron los Senadores Yasna Provoste, José García, Rabindranath Quinteros, Felipe Kast, Carlos Montes, Jaime Quintana, Carmen Gloria Aravena, Claudio Alvarado, y el Ministro de Educación, Raúl Figueroa

En consecuencia, habiéndose rechazado las observaciones del Ejecutivo, pero sin alcanzarse el quórum para insistir en las normas originariamente aprobadas por el Congreso Nacional, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación, eliminándose de éste las normas sobre las que recayeron las observaciones.

4.10. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Rechazo Observaciones. Fecha 06 de diciembre, 2021. Oficio en Sesión 108. Legislatura 369.

Valparaíso, 6 de diciembre de 2021.

Nº 574/SEC/21

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha rechazado las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica la ley N° 19.070, que aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, en diversas materias de orden laboral, correspondiente al Boletín N° 11.780-04, sin reunir el quórum necesario para insistir en las respectivas normas aprobadas por el Congreso Nacional.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 17.030, de 27 de octubre de 2021.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Vicepresidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 07 de diciembre, 2021. Oficio

VALPARAÍSO, 7 de diciembre de 2021

Oficio N° 17.089

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Mediante oficio N° 193-369, de 6 de octubre de 2021, en ejercicio de la atribución establecida en el artículo 73 de la Carta Fundamental, V.E. formuló observaciones al proyecto de ley que modifica la ley N° 19.070, que Aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, en diversas materias de orden laboral, correspondiente al boletín N° 11.780-04.

Al respecto, cumplo con informar a V.E. que la Cámara de Diputados ha rechazado las observaciones formuladas a la referida iniciativa, y ha alcanzado el quórum para insistir en el texto aprobado por el Congreso Nacional, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 73 de la Carta Fundamental.

Por su parte, el H. Senado mediante oficio N° 574/SEC/21, de 6 de diciembre del año en curso, del que se ha dado cuenta el día de hoy, comunicó que esa Corporación ha rechazado las observaciones formuladas por V.E. al proyecto de ley, sin reunir el quórum necesario para insistir en las respectivas normas aprobadas por el Congreso Nacional.

En consecuencia corresponde a V.E. promulgar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.070, que Aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación:

1. En el artículo 41 bis:

a) Sustitúyese la expresión “al mes de diciembre” por “al 1 de diciembre”.

b) Intercálase, entre la palabra “municipal” y el punto final, la siguiente frase: “y Servicios Locales de Educación Pública”.

2. Reemplázase el inciso undécimo del artículo 70 por el siguiente:

“Podrán eximirse del proceso de evaluación docente establecido en los incisos anteriores, los profesionales de la educación a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar. Con todo, estos profesionales quedarán sujetos a lo prescrito en los artículos 73, 73 bis y 74 o en la ley de incentivo al retiro que se encuentre vigente. No podrá eximirse del proceso de evaluación docente el profesional de la educación que continúe en funciones, una vez cumplida la edad legal para jubilar.”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo único de la ley N° 19.648, que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años:

1. Reemplázase el guarismo “2018” por “2021”.

2. Elimínanse las palabras “de aula”.

3. Elimínase la oración final, del siguiente tenor: “La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas.”.

Artículo transitorio.- Para el caso de los profesionales de la educación que se hayan acogido voluntariamente a la suspensión de la rendición de los instrumentos de evaluación contemplados en el artículo 19 K de la ley Nº 19.070, que Aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, dispuesta por la ley N° 21.272, suspéndese el cómputo del plazo en el cual se han mantenido en el tramo profesional inicial o temprano, de la carrera profesional docente, durante los años 2021 y 2022 para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 50 del Estatuto de los Profesionales de Educación.”.

*****

Hago presente a V.E. que esta iniciativa de ley tuvo su origen en una moción de los diputados y diputadas Rodrigo González Torres, Sergio Bobadilla Muñoz, Cristina Girardi Lavín, Marcela Hernando Pérez, Manuel Monsalve Benavides, Luis Pardo Sáinz, Camila Rojas Valderrama, Raúl Soto Mardones, Camila Vallejo Dowling y Gonzalo Winter Etcheberry.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 21.399

Tipo Norma
:
Ley 21399
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1170523&t=0
Fecha Promulgación
:
17-12-2021
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ursj
Organismo
:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Título
:
MODIFICA CUERPOS LEGALES QUE INDICA, EN DIVERSAS MATERIAS DE ORDEN LABORAL RESPECTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN
Fecha Publicación
:
27-12-2021

LEY NÚM. 21.399

     

MODIFICA CUERPOS LEGALES QUE INDICA, EN DIVERSAS MATERIAS DE ORDEN LABORAL RESPECTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una moción de los diputados y diputadas Rodrigo González Torres, Sergio Bobadilla Muñoz, Cristina Girardi Lavín, Marcela Hernando Pérez, Manuel Monsalve Benavides, Luis Pardo Sáinz, Camila Rojas Valderrama, Raúl Soto Mardones, Camila Vallejo Dowling y Gonzalo Winter Etcheberry,

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.070, que Aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación:

     

    1. En el artículo 41 bis:

     

    a) Sustitúyese la expresión "al mes de diciembre" por "al 1 de diciembre".

    b) Intercálase, entre la palabra "municipal" y el punto final, la siguiente frase: "y Servicios Locales de Educación Pública".

     

    2. Reemplázase el inciso undécimo del artículo 70 por el siguiente:

     

    "Podrán eximirse del proceso de evaluación docente establecido en los incisos anteriores, los profesionales de la educación a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar. Con todo, estos profesionales quedarán sujetos a lo prescrito en los artículos 73, 73 bis y 74 o en la ley de incentivo al retiro que se encuentre vigente. No podrá eximirse del proceso de evaluación docente el profesional de la educación que continúe en funciones, una vez cumplida la edad legal para jubilar.".

    Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo único de la ley Nº 19.648, que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años:

     

    1. Reemplázase el guarismo "2018" por "2021".

    2. Elimínanse las palabras "de aula".

    3. Elimínase la oración final, del siguiente tenor: "La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas.".

    Artículo transitorio.- Para el caso de los profesionales de la educación que se hayan acogido voluntariamente a la suspensión de la rendición de los instrumentos de evaluación contemplados en el artículo 19 K de la ley Nº 19.070, que Aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, dispuesta por la ley Nº 21.272, suspéndese el cómputo del plazo en el cual se han mantenido en el tramo profesional inicial o temprano, de la carrera profesional docente, durante los años 2021 y 2022 para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 50 del Estatuto de los Profesionales de Educación.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 17 de diciembre de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., León Paul Castro, Subsecretario de Educación (S).