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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.401

Modifica la Ley N° 20.998, que regula los Servicios Sanitarios Rurales, en diversas disposiciones.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Adriana Muñoz D' Albora, Jorge Pizarro Soto, Yasna Provoste Campillay, Ena Von Baer Jahn y Juan Pablo Letelier Morel. Fecha 11 de agosto, 2021. Moción Parlamentaria en Sesión 67. Legislatura 369.

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Letelier, señoras Muñoz, Provoste y Von Baer y señor Pizarro, que modifica la Ley N° 20.998, que regula los Servicios Sanitarios Rurales, en diversas disposiciones. Boletín N° 14.520-09

I. FUNDAMENTOS Y ANTECEDENTES

A fines de diciembre de 2019 se detectó una nueva cepa del coronavirus , la que rápidamente se convirtió en un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV2), también conocido como la enfermedad COVID-19.

Atendidos los efectos directos e indirectos de la pandemia, los cuales han generado una serie de limitaciones a la población, entre ellos la restricción de la movilidad, la que ha impactado de manera relevante en las actividades necesarias a desarrollar para la correcta implementación de la Ley Nº 20. 998, que regula los Servicios Sanitarios Rurales, se ha hecho necesario considerar una ampliación del plazo para el cumplimiento de ciertas obligaciones que se establecen en la Ley mencionada.

La importancia para el desarrollo del sector sanitario rural de que esta ley se implemente oportuna y adecuadamente, hace imperativa la realización de ciertos ajustes, a fin de asegurar una mejor capacitación y organización, además de mejoras en la calidad de servicio para los usuarios, en el actual escenario de pandemia que enfrenta el país.

Esta ley plantea 6 medidas: 1) Para los comités y cooperativas que se encontraban prestando servicios a la entrada en vigencia de la ley y que, por diversos motivos justificados, no ingresen en el plazo de dos años al registro de operadores, el otorgamiento de un plazo adicional de un año para que soliciten su inscripción, sin que se suspenda su licencia; 2 ) Postergación de un año para la realización de la primera reunión de los Consejos Consultivos Nacional y Regionales; 3) Postergación en un año el inicio de los procesos de cálculo de tarifas que deberá realizar la Superintendencia de Servicios Sanitarios; y permitir la prórroga de tarifas cuando no se registren cambio relevantes en los supuestos adoptados para el cálculo de tarifas; 4) Ampliación de la facultad para aceptar donaciones que buscan facilitar y agilizar los procesos de regularización de bienes de los sistemas existentes; 5) Se propone un nuevo artículo transitorio de la ley que señale gradualidad de la labor fiscalizadora de la Superintendencia con respecto a los servicios sanitarios rurales registrados; y 6) Gradualidad en el otorgamiento de las factibilidades por los servicios sanitarios rurales, aplicándose a partir del segundo año de vigencia de la ley para los servicios Mayores y Medianos, y a partir del tercer año para los servicios Menores.

III. JUSTIFICACION PORMENORIZADA DE LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS

La presente modificación que sometemos a consideración de esta H. Corporación, propone postergar la entrada en vigencia de algunas obligaciones creadas por la Ley Nº 20.998, que regula los servicios sanitarios rurales, orientadas a mejorar la aplicación e implementación práctica de la misma.

En primer lugar se propone un mayor plazo para los comités y cooperativas que se encontraban prestando servicios a la entrada en vigencia de la ley y que no ingresen en el plazo de dos años al registro de operadores, se otorga un plazo adicional de un año, antes que se suspenda su licencia.

En segundo lugar se busca postergar en un año, la primera reunión de los Consejos Consultivos Nacional y Regionales, considerando que por la situación de pandemia y estado de excepción asociado, no ha sido posible renovar las dirigencias de los Comités y Cooperativas, pudiendo complicar la legitimidad de las decisiones que deben tomar sus representantes en dichos Consejos.

Dado que esta postergación retrasa la participación de los dirigentes en la definición de la política de asistencia y capacitación para los servicios sanitarios rurales y en el proceso de implementación de la Ley, para subsanar esa falta de participación, el Ministerio implementará en el intertanto los mecanismos para garantizar una mayor participación de los servicios sanitarios rurales (por ejemplo, mesas de trabajo nacional y regionales), hasta que se lleve a cabo la primera reunión de los Consejos Consultivos Nacional y Regionales.

En tercer lugar, y acogiendo las aprensiones de los dirigentes de los servicios sanitarios rurales, se propone postergar en un año el inicio de los procesos de cálculo de tarifas que deberá realizar la Superintendencia, con el objeto de contar con un año más de plazo para la recopilación de la información base, y de esta manera realizar las debidas capacitaciones a los dirigentes y usuarios de los servicios sanitarios rurales respecto a la nueva metodología de cálculo de tarifas.

Además, se propone permitir, en casos justificados y autorizados por la Subdirección, que los servicios sanitarios rurales puedan variar las tarifas existentes a la entrada en vigencia de la ley (20 noviembre 2020). Esto con el fin de evitar rezagos significativos que se puedan producir en los precios, hasta que la Superintendencia realice el cálculo de tarifas.

También se propone salvar una omisión de la vigente ley, en el sentido que esta no considera facultad de la Superintendencia para prorrogar las tarifas por un período adicional de cinco años, cuando no existan cambios relevantes en los supuestos adoptados para el cálculo y exista acuerdo entre el operador y la Superintendencia, con autorización de la Subdirección.

En cuarto lugar, se propone ampliar la facultad de la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales para aceptar donaciones, ya que el artículo 83 de la Ley 20.998 establece que esto es sólo respecto de la ejecución de obras y del pago total o parcial de expropiaciones, no pudiendo destinar dichas donaciones a regularizar los bienes inmuebles de los sistemas existentes. Por lo tanto, al ampliar dicha facultad se hará más ágil y operativa la implementación de la Ley.

En quinto lugar y atendido que la Ley no establece gradualidad para que la Superintendencia de Servicios Sanitarios ejerza las facultades fiscalizadoras respecto a los servicios sanitarios rurales, y que, por su parte, el reglamento de la Ley en comento, establece la dictación de manuales de fiscalización que contengan los procedimientos y criterios que guiarán a sus funcionarios y fiscalizadores en sus actos de inspección y en la aplicación de multas y sanciones, se propone establecer gradualidad para que la Superintendencia ejerza las facultades fiscalizadoras y sancionatorias.

Considerando que la ley otorga un plazo de dos años para que los servicios sanitarios rurales existentes se incorporen en el Registro Público de Operadores y que una vez registrados, el Ministerio de Obras Públicas deberá dictar los Decretos de Reconocimiento de la licencia, los cuales deberán contener, entre otros aspectos, las condiciones de prestación de los servicios aprobadas por la Subdirección (artículo 28 numeral 3, de la Ley), se propone un nuevo artículo transitorio que establezca la labor fiscalizadora de la Superintendencia desde el tercer año de vigencia de la Ley y que durante los dos primeros años, dicte los manuales respectivos.

Como sexto lugar y final, el artículo 46 de la Ley en comento señala que son los operadores quienes deberán entregar la factibilidad de conexión a las redes del servicio sanitario rural, lo cual cambia el procedimiento que existía hasta antes de entrar en vigencia la ley, en que las solicitudes de factibilidad eran analizadas por las Direcciones Regionales de Obras Hidráulicas . Hoy, dichas solicitudes deben ser analizadas por los propios operadores del servicio, en base a informes técnicos que deben ser elaborados por un profesional idóneo para emitir dichos certificados.

Atendido lo antes expuesto, se propone aplicar lo establecido en la Ley en forma gradual, dependiendo de la clasificación de los servicios sanitarios rurales, según su tamaño:

•Mayores y Medianos deberán otorgar dichas factibilidades a partir del segundo año y

•Menores, a partir del tercer año.

En mérito a lo anteriormente expuesto , someto a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO LEY:

Artículo único: Modifícase la ley Nº 20.998, que regula los Servicios Sanitarios Rurales, de la siguiente manera:

1)Agrégase un inciso tercero nuevo al artículo 60: "Cuando no existan cambios relevantes en los supuestos adoptados para el cálculo tarifario, las tarifas podrán prorrogarse en virtud de un acuerdo entre el operador y la Superintendencia, previo informe de la Subdirección, por otro período igual de cinco años, siempre y cuando este acuerdo se suscriba con una anticipación no inferior a doce meses anteriores al término del período de vigencia de las tarifas. Esta prórroga deberá aprobarse mediante un decreto tarifario, conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 59 de la Ley".

2)Agrégase en el inciso segundo del artículo 83, a continuación de la palabra "rurales.", la frase "y/o para regularizaciones de bienes en el caso de servicios sanitarios rurales existentes.".

3)Intercálase en el inciso segundo del artículo segundo transitorio a continuación de la palabra "precedente, "la oración "por motivos justificados a juicio de la Subdirección, se otorgará un plazo adicional de 12 meses para su inscripción. Pasado dicho plazo adicional".

4)Modifícase el inciso primero del artículo cuarto transitorio en el siguiente sentido:

a)Reemplázase la frase "contado desde el término del plazo establecido en el inciso primero del artículo segundo transitorio." por la frase "contado desde el 20 de noviembre del 2023".

b)Reemplázase la frase "en el plazo indicado en artículo primero transitorio" por la frase "dentro del segundo año de la entrada en vigencia de la ley".

5)Modifícase el inciso tercero del artículo cuarto transitorio, reemplazando la frase "con sus respectivas indexaciones" por la frase "con los reajustes o modificaciones que se establezcan mediante resolución fundada de la Subdirección, a proposición de los servicios sanitarios rurales"

6)Sustitúyese en el artículo decimonoveno transitorio, las palabras "un año" por las palabras "dos años".

7)Agrégase el siguiente artículo vigésimo transitorio, nuevo :

"Artículo vigésimo transitorio.- La Superintendencia ejercerá las facultades fiscalizadoras establecidas en el artículo 85 de la ley, que dicen relación con velar por el cumplimiento por parte de los entes fiscalizados, de las disposiciones legales y reglamentarias, y normas técnicas, instrucciones, órdenes y resoluciones que se dicten relativas a la prestación de servicios sanitarios en el ámbito rural y la aplicación de las sanciones en caso de incumplimiento, a partir del 20 de noviembre del 2022, debiendo en el mismo plazo dictar los manuales de fiscalización que establezcan los procedimientos y criterios aplicar por los fiscalizadores.

Exceptúase de lo dispuesto en el inciso anterior el ejercicio, por parte de la Superintendencia, las facultades de fiscalización de situaciones de emergencia y la atención de reclamos de los usuarios derivados de dichas situaciones, como también la de requerir información a los entes fiscalizados que fuere necesaria para el ejercicio de sus funciones."

8)Agrégase el siguienteartículo vigésimo primero transitorio, nuevo:

"Artículo vigésimo primero transitorio.- La obligación del otorgamiento de la factibilidad por parte de los servicios sanitarios rurales, señalado en el artículo 46 de la ley, se aplicará a partir del segundo año de vigencia de dicha ley para los operadores de servicios clasificados por la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales como mayores y medianos y a partir del tercer año para los operadores de servicios clasificados como menores."

1.2. Informe de Comisión de Obras Públicas

Senado. Fecha 05 de noviembre, 2021. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 89. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.998, que regula los servicios sanitarios rurales, en diversas disposiciones. BOLETÍN Nº 14.520-09.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Obras Públicas tiene el honor de informar la proposición de ley individualizada en el rubro, iniciada en moción de los Honorables Senadores señor Juan Pablo Letelier Morel, señoras Adriana Muñoz D´Albora, Yasna Provoste Campillay y Ena Von Baer Jahn, y señor Jorge Pizarro Soto.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, por tratarse de una iniciativa de artículo único, la Comisión la discutió en general y en particular, y resolvió, unánimemente, proponer a la Sala que sea considerada del mismo modo.

Cabe hacer presente que, originalmente, el proyecto fue remitido, para su estudio, a las Comisiones de Obras Públicas y de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía, unidas. No obstante, con fecha 7 de septiembre de 2021, la Sala acordó que fuera informado sólo por la primera instancia legislativa.

A su análisis, concurrieron, especialmente invitados:

Del Ministerio de Obras Públicas: el Ministro, señor Alfredo Moreno, y el Subdirector de Servicios Sanitarios Rurales, señor Arnaldo Recabarren.

Asimismo, asistieron:

Del Ministerio de Obras Públicas: la asesora senior del Gabinete del Secretario de Estado, señora Mónica Ríos; el abogado analista de Fiscalía, señor Sergio Valdivieso, y los asesores legislativos, señores Nicolás Rodríguez y Francisco Ribbeck.

Asesores parlamentarios: de la Honorable Senadora señora Carmen Gloria Aravena, señora Karen Unda y señor José Claudio Mozó; del Honorable Senador señor Alfonso De Urresti, señora Alejandra Fischer, y de la Honorable Senadora señora Ena Von Baer, señor Benjamín Rug.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Extender los plazos contemplados para el cumplimiento de ciertas obligaciones previstas en la ley N° 20.998[1]; considerar la posibilidad de prorrogar las tarifas por un período adicional de cinco años cuando no existan cambios relevantes en los supuestos adoptados para el cálculo correspondiente; ampliar el objeto de las donaciones recibidas por la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales; establecer una gradualidad para que la Superintendencia de Servicios Sanitarios ejerza sus facultades fiscalizadoras y sancionatorias, y disponer la progresividad en la entrada en vigencia del otorgamiento de las factibilidades por parte de los servicios sanitarios rurales, atendiendo a su tamaño.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- Ley N° 20.998, que regula los servicios sanitarios rurales.

- Decreto N° 50, del Ministerio de Obras Públicas, promulgado en 2019 y publicado en 2020, reglamento de la ley Nº 20.998, que regula los servicios sanitarios rurales.

- Ley N° 21.239, que prorroga el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica, debido a la pandemia producida por el COVID-19.

- Decreto ley N° 1.939, de 1977, sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

Moción de los Honorables Senadores señor Juan Pablo Letelier Morel, señoras Adriana Muñoz D´Albora, Yasna Provoste Campillay y Ena Von Baer Jahn, y señor Jorge Pizarro Soto.

La moción que da origen al proyecto de ley recuerda que la pandemia provocada por el COVID-19 ha generado, entre otras limitaciones, restricciones a la movilidad de la población, impactando de manera relevante el desarrollo de las actividades indispensables para la correcta implementación de la ley Nº 20.998, que regula los servicios sanitarios rurales, haciendo, en consecuencia, necesario ampliar el plazo para el cumplimiento de ciertas obligaciones previstas en ella.

Subraya que para el sector sanitario rural resulta fundamental que el texto normativo citado se implemente oportuna y adecuadamente, para lo cual la realización de ciertos ajustes es imperativa, asegurando mejor capacitación, organización y calidad de servicio a los usuarios.

Consigna que las medidas que plantea esta iniciativa de ley son las que siguen:

1) Otorgar un plazo adicional de un año a los comités y cooperativas que a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.998 -noviembre de 2020- prestaban servicios y que, por motivos justificados, no soliciten su inscripción dentro del tiempo contemplado para ello, sin que se suspenda su licencia;

2) Postergar en un año la fecha prevista para la realización de la primera reunión del Consejo Consultivo Nacional y de los Consejos Consultivos Regionales;

3) Extender, por igual tiempo, el inicio de los procesos de cálculo de tarifas que deberá efectuar la Superintendencia de Servicios Sanitarios; además de permitir su prórroga cuando no se registren cambios relevantes en los supuestos adoptados para el cálculo;

4) Ampliar la facultad de la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales para aceptar donaciones, de manera de facilitar y agilizar los procesos de regularización de bienes de los sistemas existentes;

5) Incorporar gradualidad en la labor fiscalizadora de la Superintendencia del ramo respecto a los servicios sanitarios rurales registrados, y

6) Establecer progresividad en el otorgamiento de las factibilidades por los servicios sanitarios rurales, aplicándose a partir del segundo año de vigencia de la ley para los calificados como mayores y medianos, y a partir del tercer año para los menores.

Justificando las modificaciones que se sugiere incorporar a la ley N° 20.998, que posponen la entrada en vigencia de algunas de sus obligaciones, los autores de la moción aseguran que apuntan a perfeccionar la aplicación práctica de la misma.

Ahondando en cada una de las enmiendas, señalan que la primera establece un plazo adicional de un año para los comités y cooperativas que se encontraban prestando servicios a la entrada en vigencia de la ley y que no ingresen al registro de operadores en el periodo contemplado para ello, antes que se suspenda su licencia.

Relatan que la segunda, en tanto, aplaza en un año la primera reunión del Consejo Consultivo Nacional y de los Consejos Consultivos Regionales, habida consideración de que durante este periodo de pandemia y de estado de excepción constitucional asociado no ha sido posible renovar sus dirigencias, lo que podría complicar la legitimidad de las decisiones que tomen sus representantes en dichos órganos.

Detallan que, dado que esta postergación retrasa la participación de sus dirigentes en la definición de la política de asistencia y capacitación para los servicios sanitarios rurales y en el proceso de implementación de la ley, en el intertanto, el Ministerio de Obras Públicas adoptará los mecanismos para garantizar su mayor intervención hasta que se lleve a cabo la primera reunión referida.

En tercer lugar -y acogiendo las aprensiones de los dirigentes de los servicios sanitarios rurales-, enuncian que se amplía en un año el inicio de los procesos de cálculo de tarifas que deberá efectuar la Superintendencia de Servicios Sanitarios, con el objeto incrementar el lapso para la recopilación de información y la realización de las debidas capacitaciones a los dirigentes y usuarios de los servicios sanitarios rurales respecto a la nueva metodología.

Además, prosiguen, permite, en casos justificados y autorizados por la Subdirección, que dichos servicios varíen las tarifas existentes a la entrada en vigencia de la ley (20 noviembre 2020), a fin de evitar rezagos significativos que puedan producirse en los precios, hasta que la Superintendencia haga el cálculo correspondiente.

Hacen presente que, asimismo, se propone salvar una omisión del aludido texto normativo, el que no contempla la facultad de la entidad fiscalizadora para prorrogar las tarifas por un período adicional de cinco años, cuando no existan cambios relevantes en los supuestos adoptados para su determinación, y haya acuerdo entre ésta y el operador y autorización de la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales.

En cuarto lugar, relatan, se enmienda la atribución de la Subdirección indicada para aceptar donaciones. Precisan que, actualmente, en virtud de lo prescrito en el artículo 83 de la ley N° 20.998, sólo pueden destinarse a la ejecución de obras y al pago total o parcial de expropiaciones, mas no a la regularización de los bienes inmuebles de los sistemas existentes. Así, subrayan, la extensión de esta facultad hará más ágil y operativa la implementación de este cuerpo legal.

En quinto lugar, y ya que la citada ley no prevé gradualidad para que la Superintendencia de Servicios Sanitarios ejerza las atribuciones fiscalizadoras y sancionatorias respecto a los servicios sanitarios rurales y que, por su parte, el reglamento considera la dictación de manuales que contengan los procedimientos y criterios que guiarán a sus funcionarios en las inspecciones y aplicación de multas, se recomienda establecerla.

Explican que, teniendo en cuenta que la ley otorga un plazo de dos años para que los servicios sanitarios rurales existentes se incorporen en el Registro Público de Operadores y que una vez hecho ello, el Ministerio de Obras Públicas dictará los decretos de reconocimiento de la licencia -los que contendrán, entre otros aspectos, las condiciones de prestación de los servicios aprobadas por la Subdirección-, se incorpora un nuevo artículo transitorio que dispone que la labor fiscalizadora de la Superintendencia se llevará a cabo a partir del tercer año de vigencia de la ley y que durante los dos primeros, dictará los manuales correspondientes.

Finalmente, manifiestan que como el artículo 46[2] de la ley en comento modificó el procedimiento para las solicitudes de factibilidad de conexión a las redes del servicio sanitario rural, prescribiendo que son los operadores quienes deberán analizarlas, en base a informes técnicos elaborados por un profesional idóneo para emitirlos -y no la Dirección General de Obras Hidráulicas-, se sugiere aplicar este cambio en forma gradual, atendiendo a la clasificación de los servicios sanitarios rurales según su tamaño. En efecto, puntualizan, los mayores y medianos deberán otorgar dichas factibilidades a partir del segundo año, mientras que menores lo harán a partir del tercero.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Dando inicio al estudio del proyecto, el Ministro de Obras Públicas, señor Alfredo Moreno, recordó que la ley N° 20.998 es una de las más importantes en materia de servicios sanitarios rurales, puesto que introduce grandes innovaciones en la administración del agua potable de dicho sector. Sin embargo, connotó que su implementación ha encontrado algunas dificultades, derivadas principalmente de la pandemia producida por el COVID-19. En efecto, precisó, ésta ha impedido realizar capacitaciones presenciales a los comités y cooperativas y renovar sus directivas, obstaculizando el cumplimiento de algunas de las exigencias del referido texto normativo. Consignó que así lo ha advertido la Federación Nacional de Agua Potable Rural (Fenapru) en las comisiones encargadas de los recursos hídricos de ambas cámaras del Congreso Nacional.

En virtud de lo anterior, sentenció que la iniciativa en debate propone extender el plazo previsto en el cuerpo legal aludido para ciertas obligaciones. Informó que los puntos que aborda son los que siguen:

1) Constitución del Consejo Consultivo Nacional y de los Consejos Consultivos Regionales;

2) Fijación de tarifas;

3) Fiscalización por la Superintendencia de Servicios Sanitarios;

4) Factibilidad técnica otorgada por los operadores;

5) Registro de aquellos, y

6) Atribuciones de la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales para recibir donaciones.

En lo que respecta al primer asunto, relató que la ley N° 20.998 establece que el Consejo Consultivo al que se refiere el artículo 68 sesionará por primera vez dentro de un año, contado desde su entrada en vigencia; es decir, a más tardar, el 20 de noviembre del año en curso. No obstante, insistió en que las asociaciones de comités y cooperativas de agua potable rural, a raíz de la pandemia, no tienen al día sus directivas. Por ello, justificó, el proyecto posterga por igual tiempo dicha reunión. Afirmó que tal medida no excluye la participación de estas organizaciones, toda vez que el Ministerio de Obras Públicas implementará, en el intertanto, los mecanismos para garantizarla, como, por ejemplo, mesas de trabajo nacional y regionales.

En línea con lo anterior, aseguró que la Cartera de Estado que encabeza ya dispone de la resolución que aprueba las bases para el proceso eleccionario y la que designa las comisiones, tanto nacionales como regionales. Asimismo, adicionó, está dictada aquella que define los lugares de votación y se trabaja en el proceso de acreditación de los sufragantes.

Tal como se observa, previno, resulta fundamental que la iniciativa legal se apruebe lo antes posible.

Adentrándose en el segundo aspecto de esta propuesta, explicó que la ley confiere a quienes se haya otorgado licencia conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo segundo transitorio, cinco años para la primera fijación tarifaria, contado desde el 20 de noviembre de 2022. Arguyó que la situación de estos sistemas -que tienen distintas capacidades y tamaños-, dificulta tal proceso en el espacio señalado. En consecuencia, argumentó, se insta a postergar en un año su inicio -20 de noviembre de 2023-, lo que abrirá un lapso suficiente para ajustar sus registros de gastos e ingresos y recopilar la información base, además de capacitar a los dirigentes y usuarios acerca de la nueva metodología de cálculo.

Apuntó que otra arista de las tarifas dice relación con que el texto legal examinado considera un procedimiento de determinación muy largo. En efecto, puntualizó, si se mantiene la redacción actual, hasta la primera transcurrirían seis años, en tanto que, con la reforma mencionada anteriormente, se elevaría a siete. Notó que, durante ese periodo, el servicio sanitario rural deberá conservar la tarifa actual, lo que puede traer problemas muy serios en el evento de que cambien las circunstancias, pudiendo incluso poner en riesgo la continuidad de la prestación. Indicó que, por esta razón, se recomienda una excepción, en el inciso tercero del artículo cuarto transitorio, conforme a la cual los precios que podrán cobrarse serán los existentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.998, con los reajustes o modificaciones que se establezcan mediante resolución fundada de la Subdirección, a proposición de los servicios sanitarios rurales.

Manifestó que otra enmienda que se introduce en materia de tarifas es la posibilidad de prorrogarlas en virtud de un acuerdo entre el operador y la Superintendencia, previo informe de la Subdirección, por cinco años, cuando no haya alteraciones relevantes en los supuestos adoptados para su cálculo. Observó que tal opción se prevé en la actualidad para los sistemas sanitarios urbanos, mas no para los rurales.

En lo que atañe a la fiscalización de la Superintendencia, recordó que la ley N° 20.998 extendió las facultades de dicho órgano a los servicios sanitarios rurales, confiriendo un plazo para que ejerza sus atribuciones fiscalizadoras y sancionatorias respecto de ellos. Connotó que el período se aumenta, por medio de la incorporación de una nueva norma transitoria, que prescribe que la labor de la entidad referida se iniciará el 20 de noviembre de 2022 y que previamente dictará los manuales respectivos. Comunicó que, si bien estos documentos se comenzaron a elaborar y a distribuir a los comités, ha sido indispensable hacer algunas reformulaciones para ajustar el lenguaje a la realidad rural.

Hizo hincapié en que este precepto transitorio exceptúa de lo señalado anteriormente a la fiscalización de situaciones de emergencia y a la atención de reclamos de los usuarios derivados de ellas, como también el requerimiento de información a los entes inspeccionados que fuere necesario para el ejercicio de sus labores.

Deteniéndose en la factibilidad técnica otorgada por los operadores, remarcó que, en la actualidad, cuando se solicita a uno de estos servicios sanitarios rurales que entregue agua, quien efectúa el análisis y resuelve si se ello es posible es la Dirección de Obras Hidráulicas. Sin embargo, la ley N° 20.998 innovó en eso y lo dejó, tal como en el caso de las sanitarias urbanas, como una responsabilidad del comité o de la cooperativa correspondiente.

Informó que, por medio de la inclusión de un artículo vigésimo transitorio, nuevo, tal cambio se aplicará a partir del segundo año de vigencia de dicha ley para los clasificados de mayores y medianos, y desde el tercero para los menores. Justificando esta decisión, aseguró que la enmienda mencionada ha significado muchas dificultades para las cooperativas y comités, que no se sienten capacitados para llevar adelante tal misión de manera inmediata.

Refiriéndose al registro de operadores, adujo que la ley objeto de análisis prescribe que los sistemas en funcionamiento a su entrada en vigor tienen dos años (es decir, hasta noviembre de 2022) para inscribirse en él. Sostuvo que, pese a que tal obligación comprende sólo trámites sencillos, algunos lo han visto con complicación. Para ellos, anunció, la iniciativa brinda la posibilidad a la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales, por motivos justificados, de conferir un plazo adicional de un año, evitando así la pérdida de la licencia en caso de no cumplir con esta exigencia.

Al concluir su intervención, dio a conocer que la última modificación se vincula a la atribución para recibir donaciones por parte de la Subdirección citada. Revisando la ley N° 20.998, apuntó que dispone que dicho órgano puede recibir donaciones únicamente cuando dicen relación con la ejecución de obras o con el pago total o parcial de expropiaciones, restringiéndola, por lo tanto, a la realización de proyectos nuevos, e impidiendo destinarlas a regularizar los bienes inmuebles de los sistemas existentes. Detalló que muchos presentan problemas debido a la utilización de terrenos cedidos por particulares. Por tal razón, arguyó, se amplía la facultad.

Tras escuchar la exposición del señor Ministro de Obras Públicas, el Honorable Senador señor Letelier destacó que el proyecto en debate es fruto del trabajo transversal -y conjunto- de legisladores de diversos sectores políticos y del Ejecutivo.

Precisado lo anterior, remarcó que la iniciativa debiera despacharse prontamente, puesto que es urgente prorrogar los plazos aludidos por el Personero de Gobierno. A fin de dar una señal en tal sentido, sugirió aprobar en esta primera sesión la idea de legislar.

Por su lado, el Honorable Senador señor De Urresti advirtió que la proposición legislativa no sólo se limita a establecer prórrogas para el cumplimiento de ciertas obligaciones, sino que también perfecciona algunos aspectos de la ley N° 20.998. Por ello, lamentó que no regule el deber de los sistemas de disponer de grifos, cuya ausencia en el mundo rural afecta vidas. Acotó que, por vía no legal, sólo se contempla para aquellos con más de 400 arranques.

Agregó que otra deficiencia del cuerpo normativo en análisis radica en que algunos de los bienes inmuebles en donde se emplaza la infraestructura de los servicios sanitarios rurales pertenecen a la Corporación de Fomento de la Producción.

Sobre la extensión del plazo para la primera sesión del Consejo Consultivo, llamó a no olvidar que el Congreso Nacional aprobó, recientemente, la ley N° 21.239, que prorroga el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica, debido a la pandemia producida por el COVID-19.

Por último, manifestó su preocupación por aquellas iniciativas que no nacieron al amparo del Ministerio de Obras Públicas, sino a través de proyectos sociales, impulsados por los municipios o por el Fondo de Solidaridad e Inversión Social, entre otros, cuya situación calificó de precaria.

- Seguidamente, el Presidente de la Comisión puso en votación en general el proyecto de ley, el que contó con el respaldo de la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Von Baer, y señores De Urresti y Soria.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Artículo único

Número 1)

Agrega, en el artículo 60, referido al periodo tarifario, un inciso tercero, nuevo, a fin de considerar la posibilidad de extender las tarifas vigentes cuando no haya cambios importantes en los supuestos tenidos a la vista para su fijación.

El tenor literal del inciso propuesto es el que sigue:

“Cuando no existan cambios relevantes en los supuestos adoptados para el cálculo tarifario, las tarifas podrán prorrogarse en virtud de un acuerdo entre el operador y la Superintendencia, previo informe de la Subdirección, por otro período igual de cinco años, siempre y cuando este acuerdo se suscriba con una anticipación no inferior a doce meses anteriores al término del período de vigencia de las tarifas. Esta prórroga deberá aprobarse mediante un decreto tarifario, conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 59 de la ley.”.

Al respecto, el Subdirector de Servicios Sanitarios Rurales del Ministerio de Obras Públicas, señor Arnaldo Recabarren, explicó que el objeto de la enmienda es extender los precios existentes cuando no haya cambios importantes en los supuestos tenidos a la vista para su cálculo, evitando de esta manera un trabajo innecesario a las organizaciones de agua potable rural y a la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Recordó que la última institución mencionada debe determinar, en base a información proporcionada por los comités o cooperativas, 2.400 tarifas en un periodo de cinco años.

Destacó que una medida similar existe en la actualidad para el sector sanitario concesionado, mas no para éste. En efecto, subrayó que la ley N° 20.998 sólo contempla la posibilidad de modificar los precios antes del término del periodo de su vigencia, por razones fundadas y demostrables, calificadas por la Subdirección que integra.

La Honorable Senadora señora Von Baer, por su lado, puso de relieve que la enmienda en estudio aliviará no sólo la carga de la Superintendencia del ramo, sino también a los comités y cooperativas de aguas potable rural, toda vez que ellos deben entregar la información imprescindible para la definición de las tarifas.

Apuntó que dicha hipótesis sólo tendrá cabida cuando no haya alteraciones relevantes en los supuestos adoptados para el cálculo; si responde a un acuerdo entre el operador y la Superintendencia de Servicios Sanitarios -previo informe de la Subdirección-, y si la convención se suscribe al menos doce meses antes del término del periodo de vigencia.

En consecuencia, Su Señoría celebró este cambio, por incorporar una opción no prevista actualmente en la legislación.

- Puesto en votación el número 1) del artículo único, contó con el respaldo de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena, señor De Urresti y señora Von Baer.

Número 2)

Introduce en el inciso segundo del artículo 83 -denominado “expropiaciones y donaciones”-, una locución para permitir a la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales destinar los aportes recibidos a la regularización de los bienes de organizaciones sanitarias rurales existentes.

La redacción del numeral referido es la que se transcribe:

“2) Incorpórase, en el inciso segundo del artículo 83, a continuación de la palabra “rurales”, la frase “y/o para regularizaciones de bienes en el caso de servicios sanitarios rurales existentes”.”.

Así, de aprobarse tal cambio, el inciso segundo del precepto aludido quedaría como sigue:

“La Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales podrá aceptar donaciones o erogaciones consistentes en dinero o en dación de cosas, sean éstas muebles o inmuebles, para la ejecución de obras o el financiamiento total o parcial de expropiaciones, destinadas a la prestación de los servicios sanitarios rurales y/o para las regularizaciones de bienes en el caso de servicios sanitarios rurales existentes. En caso de recibir donaciones o erogaciones para el financiamiento parcial de expropiaciones, el Estado financiará la diferencia con fondos sectoriales o regionales.”.

El Honorable Senador señor De Urresti solicitó al Personero de Gobierno dar a conocer el objetivo perseguido con esta modificación.

Sobre el particular, el Subdirector de Servicios Sanitarios Rurales del Ministerio de Obras Públicas, señor Arnaldo Recabarren, sentenció que la ley N° 20.998 sólo faculta que las donaciones se utilicen en proyectos nuevos. Manifestó que la enmienda analizada, por su lado, brindará a la Subdirección la posibilidad de destinarlas al saneamiento de los bienes de aquellos existentes.

La unanimidad de los Senadores presentes de esta instancia legislativa estuvo conteste en la necesidad de sustituir la expresión “y/o” por la conjunción disyuntiva “o”, tal como lo recomienda la Real Academia Española.

- Sometido a votación este número, fue aprobado con la modificación recientemente expuesta, por la totalidad de los legisladores presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena, señor De Urresti y señora Von Baer.

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Seguidamente, la Honorable Senadora señora Von Baer presentó una indicación para intercalar un nuevo número 3) al artículo único del proyecto, cuya redacción es la que se transcribe:

“3) Agrégase un nuevo artículo 83 bis del tenor que sigue:

“Artículo 83 bis.- A la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales, para el cumplimiento de sus fines, le será aplicable el artículo 4° del decreto ley N° 1.939, de 1977, sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado.”.”.

El artículo 4° del texto legal mencionado, a su vez, dispone lo siguiente:

“Artículo 4°- Los Notarios, Conservadores, Archiveros, los empleados públicos y en general, todos aquellos funcionarios que puedan contribuir, en razón de sus cargos, al cumplimiento de las funciones que correspondan al Ministerio y a sus servicios dependientes, estarán obligados a proporcionar gratuitamente los documentos y copias de instrumentos públicos que les sean requeridos, como asimismo, a efectuar también gratuitamente, las inscripciones, cancelaciones y demás anotaciones que se les soliciten a favor del Fisco.

Los Conservadores remitirán a la Dirección, en duplicado, copias de las inscripciones que afecten a bienes fiscales y de las anotaciones y cancelaciones de las mismas.

Los Notarios, Conservadores, Archiveros, empleados y funcionarios a que se refiere el inciso primero deberán cumplir las obligaciones en él señaladas dentro del término de 30 días, contado desde que les sean requeridos los documentos, informes y antecedentes. El incumplimiento de esta obligación será sancionado por la Corte de Apelaciones respectiva conforme a lo dispuesto en el artículo 539 del Código Orgánico de Tribunales, cuando así procediere, y, en los demás casos, por los Jefes Superiores de los Servicios, de acuerdo a las leyes vigentes.

El Fisco estará exento de toda clase de impuestos, derechos, tasas, aranceles y gravámenes, de cualquier naturaleza que sean, en las actuaciones derivadas de los actos y contratos que se efectúen o celebren a través de este Ministerio y sus Servicios dependientes. De igual exención gozará respecto de todos los documentos que solicite en conformidad a este artículo.”.

La Honorable Senadora señora Von Baer adujo que la incorporación de este nuevo precepto reducirá los desembolsos en que incurren los comités o cooperativas de agua potable rural, porque todos los trámites que realice la Subdirección a nombre de ellos serán gratuitos.

Por la razón esgrimida, anheló la aprobación de la indicación de su autoría.

Respaldando la propuesta de Su Señoría, el Subdirector de Servicios Sanitarios Rurales del Ministerio de Obras Públicas, señor Arnaldo Recabarren, advirtió que la institución que integra realiza diversas regularizaciones de derechos de agua, así como también de terrenos. En consecuencia, afirmó que una norma tal disminuiría significativamente los gastos en los que debe incurrirse por ese concepto. A mayor abundamiento, llamó a tener a la vista que no hay una glosa en el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas para atender los costos mencionados, lo que obliga a requerir los dineros necesarios para estas gestiones a los comités y cooperativas.

- La indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti, por recaer en una materia de iniciativa exclusiva de Su Excelencia el Presidente de la República, de conformidad a lo previsto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Constitución Política de la República, toda vez que confiere una nueva función a los servicios públicos.

Pese a lo anterior, la totalidad de los integrantes presentes de esta instancia legislativa valoró el objetivo perseguido por la indicación y, en consecuencia, requirió que Ejecutivo la presente durante la discusión de la iniciativa de ley en la Sala del Senado.

Discrepó de esta decisión el asesor legislativo del Ministerio de Obras Públicas, señor Francisco Ribbeck, quien juzgó que la propuesta de enmienda de la Honorable Senadora señora Von Baer es admisible.

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Número 3)

Intercala, en el inciso segundo del artículo segundo transitorio, una frase que permite que, por razones justificadas a juicio de la Subdirección, se conceda un lapso extra de doce meses a los comités y cooperativas de agua potable rural que se encuentren prestando servicios a la entrada en vigencia de esta ley, para que se apunten en el registro de operadores.

Su tenor literal es que sigue:

“3) Intercálase, en el inciso segundo del artículo segundo transitorio, luego de la voz “precedente,” la frase “por motivos justificados a juicio de la Subdirección, se otorgará un plazo adicional de 12 meses para su inscripción. Pasado dicho plazo adicional”.”.

De acogerse este numeral, la redacción del inciso segundo del precepto referido sería la que se transcribe:

“En caso de que los comités o cooperativas que se encuentren operando a la fecha de entrada en vigencia de esta ley no ingresen al registro de operadores de servicios sanitarios rurales en el plazo señalado en el inciso precedente, por motivos justificados a juicio de la Subdirección, se otorgará un plazo adicional de doce meses para su inscripción. Pasado dicho plazo adicional los efectos de sus licencias quedarán suspendidos, hasta que se haga efectivo su registro.”.

La Honorable Senadora señora Von Baer estuvo conteste con este cambio, ya que producto de la pandemia provocada por el COVID-19 ha sido imposible, en muchos casos, cumplir con los plazos inicialmente previstos.

Apoyando la modificación, el Subdirector de Servicios Sanitarios Rurales del Ministerio de Obras Públicas, señor Arnaldo Recabarren, relató que, para efectuar la citada inscripción, las organizaciones de agua potable rural deben reunirse y realizar algunos trámites -como la entrega de planos de sus áreas de trabajo-, lo que ha sido impracticable, por motivos sanitarios.

- Este número contó con el voto favorable de la totalidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena, señor De Urresti y señora Von Baer.

Cabe consignar que, fruto de la aprobación de la enmienda que sigue -que también recae en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.998-, el número 3) original pasó a ser letra a) dentro de dicho guarismo.

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A continuación, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión advirtió que, si bien por medio de la modificación recientemente aprobada, se extiende el plazo para la inscripción en el registro de operadores de servicios sanitarios rurales a los comités y cooperativas de agua potable rural que se encuentren en operación a la entrada en vigencia de esta ley, no se prevé igual medida para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios necesarios para obtener la licencia.

Sobre el particular, es dable señalar que dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia del reglamento de la ley N° 20.998, las organizaciones existentes no sólo deberán solicitar la anotación mencionada anteriormente, sino, además, dar cumplimiento a la exigencia citada.

Atendiendo la omisión referida, propusieron incorporar, en el inciso tercero del artículo segundo transitorio, luego de “esta ley”, la locución “o dentro del plazo adicional de doce meses a que alude el inciso precedente, según corresponda”. De esta manera, la redacción del inciso señalado quedaría como sigue:

“Los comités y cooperativas registrados conforme a los incisos anteriores, dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia del reglamento de esta ley o dentro del plazo adicional de doce meses a que alude el inciso precedente, según corresponda, deberán acreditar el cumplimiento de los demás requisitos legales y reglamentarios necesarios para obtener una licencia.”.

- La modificación anterior contó con el respaldo unánime de los legisladores presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena, señor De Urresti y señora Von Baer.

Cabe hacer notar que esta enmienda queda como letra b) del número 3) del artículo único del proyecto de ley.

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Número 4)

Modifica, por medio de tres literales, el artículo cuarto transitorio.

Letra a)

Reemplaza, en el inciso primero, la frase “contado desde el término del plazo establecido en el inciso primero del artículo segundo transitorio” por “contado desde el 20 de noviembre del 2023”.

En virtud de tal cambio, la primera fijación tarifaria para aquellos operadores a los que se les haya otorgado licencia conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo segundo transitorio será efectuada dentro del periodo de cinco años, contado desde el 20 de noviembre de 2023.

Letra b)

Sustituye, en el inciso primero, la frase “en el plazo indicado en artículo primero transitorio” por “dentro del segundo año de la entrada en vigencia de la ley”.

En atención a esta enmienda, la Superintendencia definirá, mediante resolución dictada dentro del segundo año de la puesta en marcha de la ley N° 20.998, un calendario regional de fijación tarifaria.

Letra c)

Reemplaza, en el inciso tercero, la expresión final "con sus respectivas indexaciones" por “con los reajustes o modificaciones que se establezcan mediante resolución fundada de la Subdirección, a proposición de los servicios sanitarios rurales”.

- Puestos en votación los literales a), b) y c) del número 4), resultaron aprobados con el voto conforme de todos los integrantes presentes de esta Comisión, Honorables Senadores señora Aravena, señor De Urresti y señora Von Baer.

Número 5)

Sustituye, en el artículo decimonoveno transitorio, las palabras “un año” por “dos años”, extendiendo con ello hasta el 20 de noviembre de 2022 el plazo para que el Consejo Consultivo al que alude el artículo 68 de la ley sesione por primera vez.

- Sometido a votación, este número fue respaldado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena, señor De Urresti y señora Von Baer.

Número 6)

Agrega el siguiente artículo vigésimo transitorio, nuevo:

“Artículo vigésimo.- La Superintendencia ejercerá las facultades fiscalizadoras establecidas en el artículo 85 de la ley, que dicen relación con velar por el cumplimiento por parte de los entes fiscalizados, de las disposiciones legales y reglamentarias, y normas técnicas, instrucciones, órdenes y resoluciones que se dicten relativas a la prestación de servicios sanitarios en el ámbito rural y la aplicación de las sanciones en caso de incumplimiento, a partir del 20 de noviembre del 2022, debiendo en el mismo plazo, dictar los manuales de fiscalización que establezcan los procedimientos y criterios a aplicar por los fiscalizadores.

Exceptúase de lo dispuesto en el inciso anterior el ejercicio, por parte de la Superintendencia, las facultades de fiscalización de situaciones de emergencia y la atención de reclamos de los usuarios derivados de dichas situaciones, como también la de requerir información a los entes fiscalizados que fuere necesaria para el ejercicio de sus funciones.”.

El Subdirector de Servicios Sanitarios Rurales del Ministerio de Obras Públicas, señor Arnaldo Recabarren, recordó que la Superintendencia del ramo tiene la obligación de supervisar a las organizaciones de servicios sanitaciones. Sin embargo, aseguró que las comunidades han visto con preocupación la labor que recaerá sobre ellas, toda vez que, por primera vez, un ente distinto al Servicio de Salud, las inspeccionará y, eventualmente, sancionará.

Por otro lado, resaltó que lo anterior supone, previamente, procesos de preparación de las agrupaciones y de capacitación por parte del órgano fiscalizador, tareas que han sido imposible de llevar a cabo debido a la pandemia provocada por el COVID-19. Por ello, continuó, se propone posponer el inicio de la obligación de fiscalización en un año, de manera que los comités y cooperativas tengan un mejor conocimiento del procedimiento al que se someterán. No obstante, subrayó que se exceptúan de la prórroga las facultades de fiscalización de situaciones de emergencia y la atención de reclamos de los usuarios derivados de ellas, como también la de requerir información a los entes fiscalizados que fuere indispensable para el ejercicio de sus funciones.

- Este número fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señora Aravena, señor De Urresti y señora Von Baer.

Número 7)

Incorpora el siguiente artículo vigésimo primero transitorio, nuevo:

“Artículo vigésimo primero.- La obligación del otorgamiento de la factibilidad por parte de los servicios sanitarios rurales, señalada en el artículo 46 de la ley, se aplicará a partir del segundo año de vigencia de dicha ley para los operadores de servicios clasificados por la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales como mayores y medianos y a partir del tercer año para los operadores de servicios clasificados como menores.”.

Cabe hacer presente que el precepto sugerido contiene un error de referencia, toda vez que la disposición que alude al otorgamiento de la factibilidad es el artículo 40 y no el 46.

El Honorable Senador señor De Urresti consultó por qué se contemplan plazos diversos para los servicios sanitarios rurales clasificados como mayores y medianos, y para aquellos calificados como menores.

Abocándose a la interrogante formulada por el señor Presidente de la Comisión, el Subdirector de Servicios Sanitarios Rurales del Ministerio de Obras Públicas, señor Arnaldo Recabarren, reveló que la obligación de otorgar las factibilidades que tienen los comités supone un análisis técnico relativo a la capacidad de los sistemas para atender adecuadamente las nuevas solicitudes. Agregó que, en el caso de los considerados como menores, dado que su capacidad económica es limitada, la ley dispone que estos pueden solicitar dicho examen a la Subdirección y, por tanto, no les irrogará gastos. Apuntó que, en el caso de los medianos y mayores, la ley prescribe que ellos deben solventar estos estudios.

El Honorable Senador señor De Urresti manifestó su preocupación por la idea de contemplar un plazo de tres años, estimándolo excesivo.

Justificando la propuesta de ley, el Subdirector de Servicios Sanitarios Rurales del Ministerio de Obras Públicas, señor Arnaldo Recabarren, recordó que el segundo año de vigencia de la ley comienza el 21 de noviembre del año en curso, mientras que el tercero lo hará en igual fecha de 2022. Así, subrayó, los plazos no son tan extensos como parecieran.

- Puesto en votación este numeral, fue respaldado con la modificación consignada, por todos los integrantes presentes de esta Comisión, Honorables Senadores señora Aravena, señor De Urresti y señora Von Baer.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, la Comisión Obras Públicas tiene el honor de proponer la aprobación, en general y en particular, del proyecto de ley en informe, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes enmiendas a la ley N° 20.998, que regula los servicios sanitarios rurales:

1) Agrégase, en el artículo 60, un inciso tercero, nuevo, del tenor que sigue:

“Cuando no existan cambios relevantes en los supuestos adoptados para el cálculo tarifario, las tarifas podrán prorrogarse en virtud de un acuerdo entre el operador y la Superintendencia, previo informe de la Subdirección, por otro período igual de cinco años, siempre y cuando este acuerdo se suscriba con una anticipación no inferior a doce meses anteriores al término del período de vigencia de las tarifas. Esta prórroga deberá aprobarse mediante un decreto tarifario, conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 59.”.

2) Incorpórase, en el inciso segundo del artículo 83, a continuación de la expresión “prestación de los servicios sanitarios rurales”, la frase “o para regularizaciones de bienes en el caso de servicios sanitarios rurales existentes”.

3) Modifícase el artículo segundo transitorio de la forma que sigue:

a) Intercálase, en el inciso segundo, luego de la expresión “precedente,” la frase “por motivos justificados a juicio de la Subdirección, se otorgará un plazo adicional de doce meses para su inscripción. Pasado dicho plazo adicional”.

b) Incorpórase, en el inciso tercero, a continuación de la locución “esta ley”, la expresión “o dentro del plazo adicional de doce meses a que alude el inciso precedente, según corresponda”.

4) Modifícase el artículo cuarto transitorio en el siguiente sentido:

a) En el inciso primero, reemplazáse la frase “contado desde el término del plazo establecido en el inciso primero del artículo segundo transitorio” por “contado desde el 20 de noviembre del 2023”, y sustitúyese la locución “en el plazo indicado en el artículo primero transitorio” por “dentro del segundo año de la entrada en vigencia de la ley”.

b) Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión “con sus respectivas indexaciones” por “con los reajustes o modificaciones que se establezcan mediante resolución fundada de la Subdirección, a proposición de los servicios sanitarios rurales”.

5) Sustitúyese, en el artículo decimonoveno transitorio, las palabras “un año” por “dos años”.

6) Agrégase el siguiente artículo vigésimo transitorio, nuevo:

“Artículo vigésimo.- La Superintendencia ejercerá las facultades fiscalizadoras establecidas en el artículo 85, que dicen relación con velar por el cumplimiento por parte de los entes fiscalizados, de las disposiciones legales y reglamentarias y normas técnicas, instrucciones, órdenes y resoluciones que se dicten relativas a la prestación de servicios sanitarios en el ámbito rural y la aplicación de las sanciones en caso de incumplimiento, a partir del 20 de noviembre del 2022, debiendo, en el mismo plazo, dictar los manuales de fiscalización que establezcan los procedimientos y criterios a aplicar por los fiscalizadores.

Exceptúase de lo dispuesto en el inciso anterior el ejercicio, por parte de la Superintendencia, de las facultades de fiscalización de situaciones de emergencia y la atención de reclamos de los usuarios derivados de dichas situaciones, como también la de requerir información a los entes fiscalizados que fuere necesaria para el ejercicio de sus funciones.".

7) Incorpórase el siguiente artículo vigésimo primero transitorio, nuevo:

“Artículo vigésimo primero.- La obligación de otorgamiento de la factibilidad por parte de los servicios sanitarios rurales, establecida en el artículo 40, se aplicará a partir del segundo año de vigencia de la ley para los operadores de servicios clasificados por la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales como mayores y medianos, y a partir del tercer año para los operadores de servicios clasificados como menores.”.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 22 de septiembre de 2021, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Alfonso De Urresti Longton (Presidente), señora Carmen Gloria Aravena Acuña, señores Alejandro Guillier Álvarez y Jorge Soria Quiroga, y señora Ena Von Baer Jahn, y 3 de noviembre de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señor Alfonso De Urresti Longton (Presidente), y señoras Carmen Gloria Aravena Acuña y Ena Von Baer Jahn.

Valparaíso, a 5 de noviembre de 2021.

MILENA KARELOVIC RÍOS

Abogada Secretaria

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 20.998, QUE REGULA LOS SERVICIOS SANITARIOS RURALES, EN DIVERSAS DISPOSICIONES (BOLETÍN Nº 14.520-09)

_______________________________________________________________

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: extender los plazos contemplados para el cumplimiento de ciertas obligaciones previstas en la ley N° 20.998; considerar la posibilidad de prorrogar las tarifas por un período adicional de cinco años cuando no existan cambios relevantes en los supuestos adoptados para el cálculo correspondiente; ampliar el objeto de las donaciones recibidas por la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales; establecer una gradualidad para que la Superintendencia de Servicios Sanitarios ejerza sus facultades fiscalizadoras y sancionatorias, y disponer la progresividad en la entrada en vigencia del otorgamiento de las factibilidades por parte de los servicios sanitarios rurales, atendiendo a su tamaño.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular por unanimidad (3x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: el proyecto consta de un artículo único, que contiene siete numerales.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN DE LA INICIATIVA: moción de los Honorables Senadores señor Juan Pablo Letelier Morel, señoras Adriana Muñoz D´Albora, Yasna Provoste Campillay y Ena Von Baer Jahn, y señor Jorge Pizarro Soto.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 11 de agosto de 2021.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Ley N° 20.998, que regula los servicios sanitarios rurales.

2.- Decreto N° 50, del Ministerio de Obras Públicas, promulgado en 2019 y publicado en 2020, reglamento de la ley Nº 20.998, que regula los servicios sanitarios rurales.

3.- Ley N° 21.239, que prorroga el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica, debido a la pandemia producida por el COVID-19.

4.- Decreto ley N° 1.939, de 1977, sobre adquisición, administración y disposición de Bienes del Estado.

Valparaíso, a 5 de noviembre de 2021.

MILENA KARELOVIC RÍOS

Abogada Secretaria

[1] 1) Para los comités y cooperativas que se encontraban prestando servicios a la entrada en vigencia de la ley y que por diversos motivos justificados no ingresen en el plazo de dos años al registro de operadores el otorgamiento de un plazo adicional de un año para que soliciten su inscripción sin que se suspenda su licencia; 2 ) Postergación de un año para la realización de la primera reunión de los Consejos Consultivos Nacional y Regionales; 3) Postergación en un año el inicio de los procesos de cálculo de tarifas que deberá realizar la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
[2] La referencia debe entenderse al artículo 40.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 23 de noviembre, 2021. Diario de Sesión en Sesión 96. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

AJUSTES PARA CORRECTA IMPLEMENTACIÓN DE LEY DE SERVICIOS SANITARIOS RURALES

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Conforme a los acuerdos de Comités, la señora Presidenta pone en discusión el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los Senadores señor Letelier, señoras Muñoz, Provoste y Von Baer y señor Pizarro, que modifica la ley Nº 20.998, que regula los Servicios Sanitarios Rurales, en diversas disposiciones, iniciativa correspondiente al boletín Nº 14.520-09.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho, calificándola de "discusión inmediata".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 14.520-09) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Cabe hacer presente que, originalmente, el proyecto fue remitido para su estudio a las Comisiones de Obras Públicas y de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía, unidas. No obstante, con fecha 7 de septiembre de 2021, la Sala acordó que fuera informado solo por la primera de dichas instancias legislativas.

Este proyecto persigue los siguientes objetivos: extender los plazos contemplados para el cumplimiento de ciertas obligaciones previstas en la ley Nº 20.998; considerar la posibilidad de prorrogar las tarifas por un período adicional de cinco años cuando no existan cambios relevantes en los supuestos adoptados para el cálculo correspondiente; ampliar el objeto de las donaciones recibidas por la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales; establecer una gradualidad para que la Superintendencia de Servicios Sanitarios ejerza sus facultades fiscalizadoras y sancionatorias, y disponer la progresividad en la entrada en vigencia del otorgamiento de las factibilidades por parte de los servicios sanitarios rurales atendiendo a su tamaño.

La Comisión de Obras Públicas hace presente que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, por tratarse de una iniciativa de artículo único, la discutió en general y en particular y resolvió unánimemente proponer a la Sala que sea considerada del mismo modo.

La referida instancia deja constancia, además, que aprobó en general el proyecto de ley por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Von Baer y señores De Urresti y Soria. En particular, aprobó la iniciativa con las modificaciones y votaciones que se consignan en su informe.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 18 y siguientes del informe de la Comisión de Obras Públicas y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Como se indicó, para el tratamiento de este proyecto, dentro del término de Fácil Despacho de treinta minutos, se escuchará el informe del Presidente de la Comisión de Obras Públicas, para que luego cada uno de los Comités haga uso de la palabra por el tiempo que les corresponde en la hora de Incidentes, reducido proporcionalmente a estos treinta minutos; es decir, en el caso del Partido Socialista, por cinco minutos; en el caso del Partido Demócrata Cristiano, por tres minutos; en el caso del Comité de Independientes, por dos minutos; en el caso del Partido Evópoli, por un minuto; en el caso del Partido Unión Demócrata Independiente, por siete minutos; en el caso del Partido Revolución Democrática, por un minuto; en el caso del Partido Por la Democracia, por cinco minutos, y en el caso del Partido Renovación Nacional, por siete minutos.

Es todo, señora Presidenta.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, señor Secretario .

Tiene la palabra el Senador señor De Urresti, Presidente de la Comisión.

El señor DE URRESTI-

Muchas gracias, Presidenta.

El proyecto de ley, que tiene su origen en una moción de los Senadores señor Letelier , señoras Muñoz , Provoste y Von Baer y señor Pizarro , se estructura en un artículo único que contiene siete numerales, razón por la cual la Comisión solicitó discutirlo en general y en particular, y resolvió unánimemente proponer a la Sala que sea considerado del mismo modo.

La iniciativa ingresó a tramitación el 11 de agosto de 2001, derivándose para su estudio a las Comisiones de Obras Públicas y de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía, unidas. Sin embargo, posteriormente se dispuso que solo fuera informado por la primera de ellas.

Los objetivos de la iniciativa radican en extender los plazos contemplados para el cumplimiento de ciertas obligaciones previstas en la ley N° 20.998; contemplar la posibilidad de prorrogar las tarifas por un período adicional de cinco años, cuando no existan cambios relevantes en los supuestos adoptados para el cálculo correspondiente; ampliar el destino de las donaciones recibidas por la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales; establecer gradualidad para que la Superintendencia competente ejerza sus facultades fiscalizadoras y sancionatorias, y disponer la progresividad en la entrada en vigencia del otorgamiento de las facilidades por parte de los servicios sanitarios rurales, atendiendo a su tamaño.

Para contextualizar el proyecto en discusión, cabe recordar que el 20 de noviembre de 2020 entró en vigencia la ley N° 20.998, que introdujo importantes cambios en la administración del agua potable en el sector rural. No obstante, a raíz principalmente de la pandemia, producida por el COVID-19, su implementación ha encontrado algunas vallas.

En efecto, la situación sanitaria ha obstaculizado la inscripción de los comités y cooperativas de agua potable rural, que prestaban servicios a la entrada en vigencia del texto legal referido, así como también la acreditación del cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener licencia; ha retardado la primera fijación tarifaria; ha impedido la constitución del Consejo Consultivo Nacional y de los Consejos Consultivos Regionales; ha entorpecido la capacitación a los servicios sanitarios rurales, que quedarán sujetos a la labor fiscalizadora de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y ha dificultado la realización de los estudios necesarios para el otorgamiento de la factibilidad por parte de aquellos.

A lo expresado anteriormente, se suma que su puesta en marcha dejó al descubierto ciertas omisiones. A saber: la posibilidad de extender las tarifas cuando no existan cambios relevantes en los supuestos adoptados para su cálculo; que las donaciones recibidas por la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales puedan destinarse a la regularización de bienes de los organismos existentes, y que haya mayor precisión en los precios que puedan cobrar los servicios de agua potable en tanto no se establezca el primero de ellos.

Para el análisis de esta propuesta de ley, la Comisión dedicó dos sesiones y escuchó al señor Ministro de Obras Públicas , al Subdirector de Servicios Sanitarios Rurales y al Honorable Senador Letelier, en su calidad de autor de la moción, quienes coincidieron en la importancia y urgencia de despacharla prontamente a fin de extender los plazos previstos para el cumplimiento de las obligaciones mencionadas y cubrir las falencias referidas.

En lo que respecta al primer punto, la iniciativa despachada por la Comisión de Obras Públicas amplía, por motivos justificados a juicio de la Subdirección, en doce meses el plazo para la inscripción en el Registro de Operadores de Servicios Sanitarios Rurales respecto de aquellos comités y cooperativas que se encontraban prestando servicios a la entrada en vigencia de la ley N° 20.998.

Asimismo, a quienes utilicen este nuevo plazo les otorga uno igual para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios para obtener la licencia.

Por otra parte, prorroga desde el 20 de octubre del 2022 al 20 de noviembre del 2023, es decir un año, la fecha a partir de la cual se contarán los cinco años para que la Superintendencia de Servicios Sanitarios realice la primera fijación tarifaria.

A su vez, alarga el tiempo dado a este órgano para definir un calendario sobre el particular, debiendo hacerlo dentro del segundo año de la entrada en vigencia de la ley que regula los servicios sanitarios rurales.

Adicionalmente, extiende hasta el 20 de noviembre del 2021 a igual fecha del próximo año el plazo para que el Consejo Consultivo al que alude el artículo 68 de la ley N° 20.998 sesione por primera vez.

También es destacable señalar que se amplía el inicio del ejercicio de las facultades fiscalizadoras de la Superintendencia sobre los servicios sanitarios rurales hasta el 20 de noviembre del 2022, salvo la supervisión de situaciones de emergencia y la atención de reclamos de los usuarios derivados de ellas, como también la de requerir información a los entes fiscalizados que fuera necesaria para el ejercicio de sus funciones.

Por otro lado, prorroga la obligación de otorgamiento de la factibilidad por parte de los servicios sanitarios rurales, prescrita en el artículo 40 de la ley N° 20.998, aplicándola a partir del segundo año de su vigencia para los operadores de servicios clasificados como mayores y medianos y a partir del tercero para los catalogados como menores.

En lo que atañe a las omisiones advertidas en la normativa mencionada, la propuesta aprobada por la Comisión de Obras Públicas incorpora la posibilidad de extender las tarifas por un período de cinco años cuando no existan cambios relevantes en los supuestos adoptados para su cálculo. En tal caso, se requerirá de un acuerdo entre el operador y la Superintendencia, previo informe de la Subdirección, y que este se suscriba con una anticipación no inferior a doce meses anteriores al término del período de vigencia previsto.

Asimismo, incluye la opción para que la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales destine las donaciones o erogaciones recibidas a la regularización de bienes de los servicios sanitarios rurales existentes.

Finalmente, deja claramente establecido que, mientras no entre en vigencia la primera fijación tarifaria, los precios que podrán cobrar los servicios de agua potable, saneamiento rural y demás cobros sujetos a determinación de precios serán los vigentes a la entrada en vigor de la ley N° 20.998, con los reajustes o modificaciones que se establezcan mediante resolución fundada de la Subdirección, a proposición de los servicios sanitarios rurales.

Sometido a la votación general, el proyecto contó con el voto favorable de la unanimidad de sus miembros presentes en la Comisión, Senadores señores De Urresti, Soria y señora Von Baer . En particular, la Comisión discutió y votó cada uno de los siete numerales de la proposición legislativa, siendo respaldados todos ellos por la unanimidad de los integrantes presentes en la Comisión, Honorables señora Aravena , señor De Urresti y señora Von Baer .

En consecuencia, la Comisión de Obras Públicas aprobó en general y en particular esta iniciativa de ley, y propone a la Sala proceder de la misma manera.

He dicho, señora Presidenta.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Senador.

Si le parece a la Sala, se dará...

El señor COLOMA.-

¿Es en general?

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Estamos votando el proyecto, que está en Fácil Despacho, en general y en particular.

Acaba de hacer el informe el Presidente de la Comisión.

El señor COLOMA.-

¿Me permite, Presidenta ?

La señora RINCÓN (Presidenta).-

Senador, tiene la palabra.

El señor COLOMA.-

Presidenta, esto se vota en general y en particular, ¿cierto?

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Sí.

El señor COLOMA.-

Es que me había llegado una propuesta. Entendí que la iba a plantear el Senador Letelier, y por eso estaba esperando que llegara.

Si me da un minuto, Presidenta , para...

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Le doy un minuto.

Les recuerdo que en el Orden del Día viene el veto del Presidente de la República al proyecto sobre incendio, con informe de la Comisión de Seguridad Pública. Lo digo para que su Presidente -no sé quién lo va a hacer; a lo mejor será el mismo Senador De Urresti- rinda el informe.

El siguiente asunto, que está primero en el Orden del Día, ¿lo va a informar usted, Senador De Urresti? ¿El veto?

El señor DE URRESTI.-

No, Presidenta.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

¿Quién lo va a informar? ¿El Senador Insulza?

El señor DE URRESTI.-

Así es.

La señora RINCÓN (Presidenta).-

Ya. Para que sepa que viene después.

El señor COLOMA.-

¿ Presidenta ?

La señora RINCÓN (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador Coloma.

El señor COLOMA.-

Gracias, Presidenta.

Voy a improvisar un poco -qué quiere que le diga-, porque en este proyecto queremos hacer una sugerencia específica sobre la forma de notificar a los interesados en los temas vinculados a los APR.

Básicamente, esta notificación se hace por medio de carta certificada al domicilio, para fijar la primera actuación -cosa que figura exactamente así en el proyecto-, pero nuestra idea es añadir -por eso yo estaba esperando al Senador Letelier; Senador De Urresti , si usted nos puede ayudar con esto- el siguiente texto: "Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán registrar en la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales una dirección de correo electrónico en la cual recibir las notificaciones respectivas, que para todos los efectos legales se entenderán practicadas el día hábil siguiente de su despacho.".

¿Cuál es el sentido de esto? Esto no tiene nada que ver con el tema de fondo, sino simplemente con, como ocurre muchas veces, la dificultad de notificar a los APR por estar en lugares rurales alejados.

Creo que en la medida que ellos registren su correo se les pueda notificar electrónicamente.

Esa es la sugerencia.

Puedo hacerle llegar la indicación al Secretario , Presidenta .

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

¿Le parece a la Sala?

¿Habría acuerdo?

La idea sería que lo incorporara el Secretario en la redacción final. ¿Así es?

El señor COLOMA.-

Sí, Presidenta .

La señora RINCÓN (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador De Urresti.

El señor DE URRESTI .-

Presidenta, yo no veo ningún inconveniente, más aún porque esta es una ley adecuatoria, que introduce algunas correcciones y prorroga un conjunto de plazos que se vieron vencidos y situaciones que fueron imposibles de llevar a cabo.

Me parece de toda lógica el planteamiento del Senador, pero es importante que quede escrito, en lo posible traducirlo, porque esto también se trabajó mucho con el equipo del Ministerio de Obras Públicas.

Tal vez el Senador Coloma tenga que firmar, pues no sé si, desde el punto de vista técnico, su propuesta es una indicación o una precisión, pero si es por unanimidad...

La señora RINCÓN (Presidenta).-

Yo entiendo que es una precisión, Senador.

El señor DE URRESTI.-

De redacción.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Así es.

La Secretaría tendría que adecuar la redacción del texto.

El señor COLOMA.-

Exactamente como se lo leí; pero se lo voy a mandar a la Secretaría.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Okay.

Así se acuerda, entonces, y así se despachará el proyecto.

Gracias, colegas.

--Por unanimidad, se aprueba en general y en particular el proyecto, con la modificación sugerida por el Senador señor Coloma, y queda despachado en este trámite.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 23 de noviembre, 2021. Oficio en Sesión 102. Legislatura 369.

Nº 548/SEC/21

Valparaíso, 23 de noviembre de 2021.

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la moción, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley N° 20.998, que regula los servicios sanitarios rurales, en diversas disposiciones, correspondiente al Boletín N° 14.520-09:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes enmiendas en la ley N° 20.998, que regula los servicios sanitarios rurales:

1) Agrégase, en el artículo 60, un inciso tercero, nuevo, del tenor que sigue:

“Cuando no existan cambios relevantes en los supuestos adoptados para el cálculo tarifario, las tarifas podrán prorrogarse en virtud de un acuerdo entre el operador y la Superintendencia, previo informe de la Subdirección, por otro período igual de cinco años, siempre y cuando este acuerdo se suscriba con una anticipación no inferior a doce meses anteriores al término del período de vigencia de las tarifas. Esta prórroga deberá aprobarse mediante un decreto tarifario, conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 59.”.

2) Incorpórase, en el inciso segundo del artículo 83, a continuación de la expresión “prestación de los servicios sanitarios rurales”, la frase “o para regularizaciones de bienes en el caso de servicios sanitarios rurales existentes”.

3) Modifícase el artículo segundo, transitorio, de la forma que sigue:

a) Intercálase, en el inciso segundo, luego de la expresión “precedente,”, la frase “por motivos justificados a juicio de la Subdirección, se otorgará un plazo adicional de doce meses para su inscripción. Pasado dicho plazo adicional”.

b) Incorpórase, en el inciso tercero, a continuación de la locución “esta ley”, la expresión “o dentro del plazo adicional de doce meses a que alude el inciso precedente, según corresponda”.

4) Modifícase el artículo cuarto, transitorio, en el siguiente sentido:

a) Reemplazáse, en el inciso primero, la frase “contado desde el término del plazo establecido en el inciso primero del artículo segundo transitorio” por “contado desde el 20 de noviembre del 2023”, y sustitúyese la locución “en el plazo indicado en el artículo primero transitorio” por “dentro del segundo año de la entrada en vigencia de la ley”.

b) Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión “con sus respectivas indexaciones” por “con los reajustes o modificaciones que se establezcan mediante resolución fundada de la Subdirección, a proposición de los servicios sanitarios rurales”.

5) Sustitúyese, en el artículo decimonoveno, transitorio, la expresión “un año” por “dos años”.

6) Agrégase el siguiente artículo vigésimo, transitorio, nuevo:

“Artículo vigésimo.- La Superintendencia ejercerá las facultades fiscalizadoras establecidas en el artículo 85, que dicen relación con velar por el cumplimiento por parte de los entes fiscalizados, de las disposiciones legales y reglamentarias y normas técnicas, instrucciones, órdenes y resoluciones que se dicten relativas a la prestación de servicios sanitarios en el ámbito rural y la aplicación de las sanciones en caso de incumplimiento, a partir del 20 de noviembre del 2022, debiendo, en el mismo plazo, dictar los manuales de fiscalización que establezcan los procedimientos y criterios a aplicar por los fiscalizadores.

Exceptúase de lo dispuesto en el inciso anterior el ejercicio, por parte de la Superintendencia, de las facultades de fiscalización de situaciones de emergencia y la atención de reclamos de los usuarios derivados de dichas situaciones, como también la de requerir información a los entes fiscalizados que fuere necesaria para el ejercicio de sus funciones.”.

7) Incorpórase el siguiente artículo vigésimo primero, transitorio, nuevo:

“Artículo vigésimo primero.- La obligación de otorgamiento de la factibilidad por parte de los servicios sanitarios rurales, establecida en el artículo 40, se aplicará a partir del segundo año de vigencia de la ley para los operadores de servicios clasificados por la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales como mayores y medianos, y a partir del tercer año para los operadores de servicios clasificados como menores.”.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Vicepresidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Obras Públicas

Cámara de Diputados. Fecha 01 de diciembre, 2021. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 106. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES RECAIDO EN EL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 20.998, QUE REGULA LOS SERVICIOS SANITARIOS RURALES, EN DIVERSAS DISPOSICIONES.

__________________________________________________________________

BOLETIN N° 14.520-09 (S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, pasa a informar el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Letelier, señoras Muñoz, Provoste y Von Baer y señor Pizarro, que modifica la Ley N° 20.998, que regula los Servicios Sanitarios Rurales en diversas disposiciones, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

************

Durante la discusión de este proyecto de ley la Comisión contó con la asistencia y colaboración del señor Subdirector de Servicios Sanitarios, don Arnaldo Recabarren.

************

De acuerdo a lo prescrito en el artículo 304 del Reglamento de la Corporación, cabe consignar lo siguiente:

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

I.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.

- Postergar la entrada en vigencia de algunas obligaciones creadas por la ley Nº 20.998, que regula los servicios sanitarios rurales, orientadas a mejorar la aplicación e implementación práctica de la misma.

II.- FUNDAMENTOS DEL PROYECTO

i) JURÍDICOS

- Ley N° 20.998, que regula los servicios sanitarios rurales.

- Decreto N° 50, del Ministerio de Obras Públicas, promulgado en 2019 y publicado en 2020, reglamento de la ley Nº 20.998, que regula los servicios sanitarios rurales.

- Ley N° 21.239, que prorroga el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica, debido a la pandemia producida por el COVID-19.

- Decreto ley N° 1.939, de 1977, sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado.

ii) DE HECHO

La pandemia provocada por el COVID-19 ha generado, entre otras limitaciones, restricciones a la movilidad de la población, impactando de manera relevante el desarrollo de las actividades indispensables para la correcta implementación de la ley Nº 20.998, que regula los servicios sanitarios rurales, haciendo, en consecuencia, necesario ampliar el plazo para el cumplimiento de ciertas obligaciones previstas en ella.

Los mocionantes subrayan que para el sector sanitario rural resulta fundamental que el texto normativo citado se implemente oportuna y adecuadamente, para lo cual la realización de ciertos ajustes es imperativa, asegurando mejor capacitación, organización y calidad de servicio a los usuarios.

Consignan que las medidas que plantea esta iniciativa de ley son las que siguen:

1) Otorgar un plazo adicional de un año a los comités y cooperativas que a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.998 -noviembre de 2020- prestaban servicios y que, por motivos justificados, no soliciten su inscripción dentro del tiempo contemplado para ello, sin que se suspenda su licencia;

2) Postergar en un año la fecha prevista para la realización de la primera reunión del Consejo Consultivo Nacional y de los Consejos Consultivos Regionales;

3) Extender, por igual tiempo, el inicio de los procesos de cálculo de tarifas que deberá efectuar la Superintendencia de Servicios Sanitarios; además de permitir su prórroga cuando no se registren cambios relevantes en los supuestos adoptados para el cálculo;

4) Ampliar la facultad de la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales para aceptar donaciones, de manera de facilitar y agilizar los procesos de regularización de bienes de los sistemas existentes;

5) Incorporar gradualidad en la labor fiscalizadora de la Superintendencia del ramo respecto a los servicios sanitarios rurales registrados, y

6) Establecer progresividad en el otorgamiento de las factibilidades por los servicios sanitarios rurales, aplicándose a partir del segundo año de vigencia de la ley para los calificados como mayores y medianos, y a partir del tercer año para los menores.

III.- RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

Extender los plazos contemplados para el cumplimiento de ciertas obligaciones previstas en la ley N° 20.998; considerar la posibilidad de prorrogar las tarifas por un período adicional de cinco años cuando no existan cambios relevantes en los supuestos adoptados para el cálculo correspondiente; ampliar el objeto de las donaciones recibidas por la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales; establecer una gradualidad para que la Superintendencia de Servicios Sanitarios ejerza sus facultades fiscalizadoras y sancionatorias, y disponer la progresividad en la entrada en vigencia del otorgamiento de las factibilidades por parte de los servicios sanitarios rurales, atendiendo a su tamaño.

IV.- SÍNTESIS DEL DEBATE HABIDO DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR.

Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en el proyecto -boletín N° 14.520-09, y lo expresado por el señor Subsecretario de Servicios Sanitarios Rurales, los señores parlamentarios fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia.

La Comisión compartió en forma íntegra los términos en que se encuentra planteada la iniciativa en informe y que se consignan de manera general a continuación:

1) Otorgar un plazo adicional de un año a los comités y cooperativas que a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.998 -noviembre de 2020- prestaban servicios y que, por motivos justificados, no soliciten su inscripción dentro del tiempo contemplado para ello, sin que se suspenda su licencia;

2) Postergar en un año la fecha prevista para la realización de la primera reunión del Consejo Consultivo Nacional y de los Consejos Consultivos Regionales;

3) Extender, por igual tiempo, el inicio de los procesos de cálculo de tarifas que deberá efectuar la Superintendencia de Servicios Sanitarios; además de permitir su prórroga cuando no se registren cambios relevantes en los supuestos adoptados para el cálculo;

4) Ampliar la facultad de la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales para aceptar donaciones, de manera de facilitar y agilizar los procesos de regularización de bienes de los sistemas existentes;

5) Incorporar gradualidad en la labor fiscalizadora de la Superintendencia del ramo respecto a los servicios sanitarios rurales registrados, y

6) Establecer progresividad en el otorgamiento de las factibilidades por los servicios sanitarios rurales, aplicándose a partir del segundo año de vigencia de la ley para los calificados como mayores y medianos, y a partir del tercer año para los menores.

EL PROYECTO FUE APROBADO EN GENERAL Y EN PARTICULAR POR MAYORÍA DE VOTOS.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA JENNY ÁLVAREZ Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ ALINCO, JUAN ANTONIO COLOMA, JAVIER HERNÁNDEZ, IVÁN NORAMBUENA Y LEOPOLDO PÉREZ. SE ABSTUVO EL DIPUTADO SEÑOR FÉLIX GONZÁLEZ.

************

El señor Subdirector de Servicios Sanitarios Rurales, Arnaldo Recabarren Paudel, perteneciente a la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, quien señaló que se requiere hacer esta modificación a la ley de servicios sanitarios rurales, ya que la pandemia no ha permitido efectuar una serie de actividades imprescindibles de ejecutar con las comunidades en particular, por ejemplo las directivas de las organizaciones no han sido renovadas y no se han podido hacer las asambleas necesarias para ello. Ello ha repercutido, además, en que no se ha podido realizar el consejo consultivo nacional y regional para lo cual debe existir un proceso eleccionario. Indicó que los plazos ya se cumplieron, pues debería haber comenzado a funcionar el 20 de noviembre y ya no se ha hecho, porque los directorios no han sido renovados.

También, se plantea postergar por la misma razón la obligación de la Superintendencia de Servicios Sanitarios para formular el proceso de tarifas que tiene que decretar para cada uno de los sistemas de agua potable rural, porque es necesario realizar una capacitación previa y de sensibilización a la comunidad para que sepan cómo deben enfrentarse a estos procesos tarifarios

Expresó que, también, se está planteando una postergación en los procesos de fiscalización de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, por cuanto los comités tienen bastante temor y desconocimiento de la consistencia de estas fiscalizaciones. Por ello, la Superintendencia, ya ha iniciado un proceso de capacitaciones para mostrarles los aspectos que se van a fiscalizar y las medidas que se van a incluir

El proyecto incluye también, una postergación en el plazo de inicio de la obligación de sistemas menores, que son aquellos que tienen menos de 300 arranques, para emitir sus factibilidades de servicio. De acuerdo a la ley deberían estar emitiéndolas en estos momentos. Con el proyecto de ley, se les da un plazo de un año más para poder hacerlo.

Además, la ley actual les otorgaba un plazo de dos años a las organizaciones para registrase en el registro de operadores, para lo cual tenían que cumplir algunos requisitos y la ley señala que si no se han registrado quedan caducadas las licencias. Por ello, se plantea otorgar un plazo adicional de un año para aquellos comités que justificadamente a criterio de la subdirección hayan tenido alguna dificultad especial para registrarse en este catastro.

Finalmente se pide generar una modificación de un artículo, que le permite a la subdirección recibir donaciones de bienes muebles e inmuebles, derechos de agua para proyectos existentes, porque la subdirección tiene la misión de regularizar tanto terrenos como derechos de agua y muchos de ellos están en manos de Econsa y otros en poder de empresas sanitarias, por tanto la ley actual permite estas donaciones para proyectos nuevos, y lo que se agrega acá es que también sea para proyectos existentes.

La urgencia se da, porque existen plazos que ya están vencidos y hay inquietud en las comunidades, sobre todo por la fiscalización.

Además, indicó que existe una iniciativa paralela en la cámara, que es mucho más acotada, sólo modifica el plazo de dos años del registro de operadores y en este proyecto, se están considerando otros aspectos.

Nicolás Rodríguez, asesor legislativo del Ministerio de Obras Públicas agregó que se trata de un proyecto que tiene su origen en una moción y es bien transversal, en cuanto a quienes lo suscriben. Añadió que fue rápidamente aprobado en el Senado, porque viene a responder a una urgencia de los sistemas de agua potable rural, y principalmente subsana un vacío que se produjo producto de la pandemia.

V.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

NO HAY.

VI.- TRÁMITE DE HACIENDA.

No requiere trámite de hacienda.

VII.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.

NO HAY.

VIII.- ADICIONES Y ENMIENDAS APROBADAS POR LA COMISIÓN.

EL PROYECTO FUE APROBADO EN PARTICULAR SIN CAMBIOS.

IX.- SE DESIGNÓ DIPUTADA INFORMANTE A DOÑA JENNY ÁLVAREZ VERA.

************

En consecuencia, y por las razones que dará a conocer la señora Diputada Informante, la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes enmiendas en la ley N° 20.998, que regula los servicios sanitarios rurales:

1) Agrégase, en el artículo 60, un inciso tercero, nuevo, del tenor que sigue:

“Cuando no existan cambios relevantes en los supuestos adoptados para el cálculo tarifario, las tarifas podrán prorrogarse en virtud de un acuerdo entre el operador y la Superintendencia, previo informe de la Subdirección, por otro período igual de cinco años, siempre y cuando este acuerdo se suscriba con una anticipación no inferior a doce meses anteriores al término del período de vigencia de las tarifas. Esta prórroga deberá aprobarse mediante un decreto tarifario, conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 59.”.

2) Incorpórase, en el inciso segundo del artículo 83, a continuación de la expresión “prestación de los servicios sanitarios rurales”, la frase “o para regularizaciones de bienes en el caso de servicios sanitarios rurales existentes”.

3) Modifícase el artículo segundo, transitorio, de la forma que sigue:

a) Intercálase, en el inciso segundo, luego de la expresión “precedente,”, la frase “por motivos justificados a juicio de la Subdirección, se otorgará un plazo adicional de doce meses para su inscripción. Pasado dicho plazo adicional”.

b) Incorpórase, en el inciso tercero, a continuación de la locución “esta ley”, la expresión “o dentro del plazo adicional de doce meses a que alude el inciso precedente, según corresponda”.

4) Modifícase el artículo cuarto, transitorio, en el siguiente sentido:

a) Reemplazáse, en el inciso primero, la frase “contado desde el término del plazo establecido en el inciso primero del artículo segundo transitorio” por “contado desde el 20 de noviembre del 2023”, y sustitúyese la locución “en el plazo indicado en el artículo primero transitorio” por “dentro del segundo año de la entrada en vigencia de la ley”.

b) Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión “con sus respectivas indexaciones” por “con los reajustes o modificaciones que se establezcan mediante resolución fundada de la Subdirección, a proposición de los servicios sanitarios rurales”.

5) Sustitúyese, en el artículo decimonoveno, transitorio, la expresión “un año” por “dos años”.

6) Agrégase el siguiente artículo vigésimo, transitorio, nuevo:

“Artículo vigésimo.- La Superintendencia ejercerá las facultades fiscalizadoras establecidas en el artículo 85, que dicen relación con velar por el cumplimiento por parte de los entes fiscalizados, de las disposiciones legales y reglamentarias y normas técnicas, instrucciones, órdenes y resoluciones que se dicten relativas a la prestación de servicios sanitarios en el ámbito rural y la aplicación de las sanciones en caso de incumplimiento, a partir del 20 de noviembre del 2022, debiendo, en el mismo plazo, dictar los manuales de fiscalización que establezcan los procedimientos y criterios a aplicar por los fiscalizadores.

Exceptúase de lo dispuesto en el inciso anterior el ejercicio, por parte de la Superintendencia, de las facultades de fiscalización de situaciones de emergencia y la atención de reclamos de los usuarios derivados de dichas situaciones, como también la de requerir información a los entes fiscalizados que fuere necesaria para el ejercicio de sus funciones.”.

7) Incorpórase el siguiente artículo vigésimo primero, transitorio, nuevo:

“Artículo vigésimo primero.- La obligación de otorgamiento de la factibilidad por parte de los servicios sanitarios rurales, establecida en el artículo 40, se aplicará a partir del segundo año de vigencia de la ley para los operadores de servicios clasificados por la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales como mayores y medianos, y a partir del tercer año para los operadores de servicios clasificados como menores.”.”.

************

Tratado y acordado en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2021, con asistencia de la diputada señora Jenny Álvarez y los diputados señores René Alinco, Juan Antonio Coloma, Félix González, Javier Hernández, Iván Norambuena y Leopoldo Pérez.

SALA DE LA COMISIÓN, a 1 de diciembre de 2021.

ROBERTO FUENTES INNOCENTI

SECRETARIO

2.2. Discusión en Sala

Fecha 07 de diciembre, 2021. Diario de Sesión en Sesión 108. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

POSTERGACIÓN DE ENTRADA EN VIGENCIA DE DETERMINADAS OBLIGACIONES DE LEY QUE REGULA LOS SERVICIOS SANITARIOS RURALES, PARA MEJORAMIENTO DE SU IMPLEMENTACIÓN (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 14520-09)

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

En segundo lugar, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 20.998, que Regula los Servicios Sanitarios Rurales, en diversas disposiciones, correspondiente al boletín N° 14520-09.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Diputada informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es la señora Jenny Álvarez .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 102ª de la presente legislatura, en miércoles 24 de noviembre de 2021. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, sesión 106ª de la presente legislatura, en vienes 3 de diciembre de 2021. Documentos de la Cuenta N° 10.

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señora ÁLVAREZ, doña Jenny (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, paso a informar sobre el proyecto de ley, iniciado en moción de los honorables senadores Juan Pablo Letelier , Adriana Muñoz , Yasna Provoste , Ena von Baer y Jorge Pizarro , que modifica la ley N° 20.998, que Regula los Servicios Sanitarios Rurales, en diversas disposiciones, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de discusión inmediata.

De acuerdo a lo prescrito en el artículo 304 del Reglamento de la Corporación, cabe consignar lo siguiente:

Constancias reglamentarias

I. Idea matriz o fundamental del proyecto

Postergar la entrada en vigencia de algunas obligaciones creadas por la ley Nº 20.998, que Regula los Servicios Sanitarios Rurales, orientadas a mejorar la aplicación e implementación práctica de ella.

II. Fundamentos del proyecto

i) Jurídicos

-Ley N° 20.998, que Regula los Servicios Sanitarios Rurales.

-Decreto N° 50, del Ministerio de Obras Públicas, promulgado en 2019 y publicado en 2020, Reglamento de la ley Nº 20.998, que Regula los Servicios Sanitarios Rurales.

-Ley N° 21.239, que prorroga el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica, debido a la pandemia producida por la covid-19.

-Decreto ley N° 1.939, de 1977, Normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado.

ii) De hecho

La pandemia provocada por la covid-19 ha generado, entre otras limitaciones, restricciones a la movilidad de la población, impactando de manera relevante el desarrollo de las actividades indispensables para la correcta implementación de la ley Nº 20.998, que Regula los Servicios Sanitarios Rurales, haciendo necesario ampliar, en consecuencia, el plazo para el cumplimiento de ciertas obligaciones previstas en ella.

Los mocionantes subrayan, además, que para el sector sanitario rural resulta fundamental que el texto normativo citado se implemente oportuna y adecuadamente, para lo cual la realización de ciertos ajustes es imperativa, asegurando una mejor capacitación, organización y calidad de servicio a los usuarios.

III. Resumen del contenido del proyecto aprobado por el Senado

Extender los plazos contemplados para el cumplimiento de ciertas obligaciones previstas en la ley N° 20.998; considerar la posibilidad de prorrogar las tarifas por un período adicional de cinco años cuando no existan cambios relevantes en los supuestos adoptados para el cálculo correspondiente; ampliar el objeto de las donaciones recibidas por la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales; establecer una gradualidad para que la Superintendencia de Servicios Sanitarios ejerza sus facultades fiscalizadoras y sancionatorias, y disponer la progresividad en la entrada en vigencia del otorgamiento de las factibilidades por parte de los servicios sanitarios rurales, atendiendo a su tamaño.

IV. Síntesis del debate habido durante la discusión general y particular

La comisión compartió en forma íntegra los términos en que se encuentra planteada la iniciativa en informe y que se consignan de manera general a continuación:

1) Otorgar un plazo adicional de un año a los comités y cooperativas que a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.998 -noviembre de 2020prestaban servicios y que, por motivos justificados, no soliciten su inscripción dentro del tiempo contemplado para ello, sin que se suspenda su licencia;

2) Postergar en un año la fecha prevista para la realización de la primera reunión del Consejo Consultivo Nacional y de los consejos consultivos regionales;

3) Extender, por igual tiempo, el inicio de los procesos de cálculo de tarifas que deberá efectuar la Superintendencia de Servicios Sanitarios, además de permitir su prórroga cuando no se registren cambios relevantes en los supuestos adoptados para el cálculo;

4) Ampliar la facultad de la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales para aceptar donaciones, de manera de facilitar y agilizar los procesos de regularización de bienes de los sistemas existentes;

5) Incorporar gradualidad en la labor fiscalizadora de la superintendencia del ramo respecto de los servicios sanitarios rurales registrados, y

6) Establecer progresividad en el otorgamiento de las factibilidades por los Servicios Sanitarios Rurales, aplicándose a partir del segundo año de vigencia de la ley para los calificados como mayores y medianos, y a partir del tercer año para los menores.

El proyecto fue aprobado en general y en particular por mayoría de votos.

Votaron a favor los diputados René Alinco, Juan Antonio Coloma , Javier Hernández , Iván Norambuena , Leopoldo Pérez y quien informa.

Se abstuvo el diputado Félix González .

V. Normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado

No hay.

VI. Trámite de Hacienda

No requiere trámite de Hacienda.

VII. Artículos e indicaciones rechazados por la comisión

No hay.

VIII. Adiciones y enmiendas aprobadas por la comisión

El proyecto fue aprobado en particular sin cambios. Es todo cuanto puedo informar a la Sala.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Gabriel Ascencio Mansilla .

El señor ASCENCIO.-

Señor Presidente, en noviembre de 2020 entró en vigencia la ley N° 20.998, que Regula los Servicios Sanitarios Rurales.

Esta ley significó un tremendo avance para las comunidades rurales del país, porque estableció las orientaciones necesarias para regular estos servicios, con el fin de garantizar la seguridad en el acceso al consumo del agua potable, al saneamiento y establecer una institucionalidad encargada de la promoción y la fiscalización de estos servicios. Con la nueva ley, el Estado, a través del Ministerio de Obras Públicas y de la Subdirección de Servicios Sanitarios, reconoce, capacita y ofrece infraestructura a las organizaciones sociales de sectores rurales que operan o desean operar y administrar servicios sanitarios de agua potable y saneamiento en sus territorios, regulando los requisitos para la operación y fijando la tarifa correspondiente, la que será revisada cada cinco años.

La misma ley estableció la existencia de un Consejo Consultivo a nivel nacional y regional, compuesto por el gobierno central, el gobierno local y representantes de los sistemas de agua potable rural, con el objeto de orientar la política de asistencia y promoción de los nuevos servicios sanitarios.

Ahora bien, ¿por qué estamos discutiendo entonces este proyecto? Porque la entrada en vigencia de la ley y el comienzo de los plazos para elegir a los representantes de los comités de agua potable rural para los consejos nacional y regionales, como también los plazos para inscribir los servicios sanitarios en operación y para hacer el respectivo cálculo de tarifas de los servicios de agua potable y de saneamiento, comenzaron a correr mientras el país enfrentaba los efectos de la pandemia provocada por el covid-19, lo que obviamente dificultó que, en la práctica, las organizaciones procedieran a elegir a sus representantes o a realizar en los tiempos establecidos los trámites para la regularización y obtención de licencias para operar sus servicios.

Por esta razón y dada la necesidad de los sectores rurales de contar con una buena implementación de la ley, que no signifique un impacto a la continuidad de las operaciones de los servicios sanitarios que hoy funcionan, en el contexto de las dificultades impuestas por el covid-19, este proyecto viene a establecer las modificaciones necesarias a la puesta en marcha de la ley N° 20.998, entregando un año más a los operadores y comunidades para completar los trámites y obtener las respectivas licencias o concretar la constitución de los consejos.

En consideración a lo anterior, y a fin de no entorpecer la correcta puesta en marcha de los servicios sanitarios rurales, la bancada de la Democracia Cristiana va a votar favorablemente este proyecto.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Mulet .

El señor MULET.-

Señor Presidente, solo quiero referirme a un aspecto tangencial del proyecto. Este fue aprobado en la comisión, por las razones que ya se han expuesto.

No puedo dejar pasar la oportunidad de señalar las graves dificultades que siguen enfrentando -este proyecto no las va a solucionar, porque apunta hacia otros objetivos los comités que administran el agua potable rural (APR), tanto de agua potable como de saneamiento, alcantarillado y disposición de aguas servidas.

En la Región de Atacama tenemos dificultades, una y otra vez, en distintos lugares. Por ejemplo, el APR de San Pedro, comuna de Copiapó, no ha podido entrar en operaciones, después de tres o cuatro años de haberse construido, porque no hay recursos, porque hay dificultades de carácter jurídico y administrativas para operarlo, lo que ha significado que cientos de familias estén esperando para conectarse al sistema de alcantarillado y disposición de aguas servidas.

Otro caso similar sucede en Domeyko, donde hay escasez de recursos. En Cachiyuyo no les alcanza con los recursos que tienen para el pago de la mantención de los sistemas de agua potable, alcantarillado y disposición de aguas servidas.

Si bien este proyecto tomó uno de los aspectos que era necesario abordar, considero que dejar esos sistemas así como están, sin contar con una buena disposición de recursos y de apoyo de los correspondientes órganos del Estado, va a seguir trayendo problemas en los sectores rurales.

El agua potable, el alcantarillado y la disposición de aguas servidas son tan necesarios en los sectores rurales como en los sectores urbanos, por lo que aquí se aprecia una discriminación, ya que, por distintas razones -de escala, fundamentalmente-, no existe la infraestructura necesaria. El Estado debiera hacer un esfuerzo mayor en agua potable, en alcantarillado, en disposición y en plantas de tratamiento de aguas servidas.

He querido dejar constancia de esta situación, porque en los últimos meses, en mis recorridos por la Región de Atacama, me encontré con problemas similares en uno y otro lugar.

Debe haber mayor preocupación por parte del Estado o debe entregarse a las concesionarias o empresas de agua potable urbana la responsabilidad sobre la operación de los sistemas de agua potable rural y sus plantas de tratamiento. Hay que hacerlo, de una vez por todas, para igualar la cancha entre el mundo rural y el mundo urbano.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, la ley de servicios sanitarios rurales, que entró en vigencia el año 2020, después de haber sido aprobada en 2017, demoró su entrada en vigencia por la tardanza en la dictación del reglamento.

Hoy discutimos un proyecto para modificar esa ley, con el fin de prorrogar los plazos, atendiendo al hecho de que por las complicaciones de carácter práctico causadas por la pandemia del covid-19 y las consecuentes restricciones a las reuniones masivas, no ha sido posible cumplir con las obligaciones impuestas en ese cuerpo legal.

Por ello, se propone postergar por un año la entrada en vigencia de algunas de las obligaciones creadas por la ley, para que, de acuerdo a la opinión de los autores de este proyecto, se pueda dar espacio a un trabajo eficiente y satisfactorio, así como a la reestructuración de organismos como los comités y cooperativas de agua potable rural, de modo que no ocurra que por no cumplir con las fechas previstas las cosas se hagan de manera irresponsable.

También se propone prorrogar por cinco años las tarifas cuando no existan cambios relevantes en los supuestos utilizados para hacer el cálculo correspondiente.

Recordemos que la nueva ley de servicios sanitarios también incluye la facultad de regular las tarifas, de manera que no excedan valores razonables. La postergación de los plazos obedece fundamentalmente a la imposibilidad de realizar las asambleas para renovar los directorios a causa de la emergencia sanitaria, aunque en el texto del proyecto no se precisa quién y bajo qué criterios determinaría que no existen esos cambios relevantes, en especial cuando nos encontramos en una grave situación de sequía.

Desde ese punto de vista, llama la atención el hecho de que cuando el proyecto se discutió en la comisión, estuvieran ausentes los operadores de servicios sanitarios rurales y los representantes de los usuarios, en circunstancias de que sí estuvieron presentes cuando se tramitó la iniciativa que se convirtió en la actual ley, oportunidad en que tuvieron una activa participación los dirigentes de los sistemas de agua potable rural.

Del mismo modo, en el texto de la norma tampoco se consideran procesos de participación de los clientes de este tipo de servicios sanitarios.

Quiero destacar que esta ley, necesaria por las circunstancias que vivimos, también regula otros aspectos que no son menores, como la inscripción de derechos de aprovechamiento de agua por parte de los comités de agua potable que aún no los tienen inscritos.

Por tanto, este proyecto es absolutamente pertinente y necesario en los tiempos que corren para garantizar el servicio de agua potable rural, que es fundamental. Esta ley ha venido a fortalecer a los comités de agua potable rural y de servicios sanitarios.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto .

El señor SOTO (don Leonardo).-

Señor Presidente, como bancada del Partido Socialista vamos a concurrir a aprobar esta modificación a la ley N° 20.998, que Regula los Servicios Sanitarios Rurales. Esta ley cuenta con un amplio respaldo en todas las organizaciones de APR, comités y cooperativas de agua potable rural de todo Chile, que miraron con mucha esperanza la aprobación, en 2017, de una ley que fue largamente tramitada durante el gobierno de la Presidenta Bachelet , que buscaba transformar los APR cooperativa en servicios sanitarios rurales, modificando su gobernanza, dotándola de mejores instrumentos, más profesionales y de gestión más moderna, de modo de hacer una transición hacia un servicio continuo, de alto estándar para todo el mundo rural.

Pero estas ideas preconcebidas y estos objetivos, que pueden sonar muy bien en el papel, chocan con una realidad que es brutal. Para aplicar esa ley del año 2017, que es la ley N° 20.998, se otorgó un plazo para que se dictara un reglamento que la hacía operativa. Ese reglamento, que demoró tres años en dictarse -recién se promulgó el año pasado-, establecía exigencias bastante altas en términos de regularización de cada APR, en infraestructura, en gestión, en participación de asambleas, en reinscripción o inscripción en un nuevo registro. La acreditación de requisitos era mucho más exigente. Esto se hizo en medio de todos los cambios que provocó la pandemia en Chile y en todo el planeta. Evidentemente, había imposibilidades materiales y concretas de poder cumplir con los requerimientos de esa nueva ley.

Ahora, llega este proyecto, que busca, básicamente, prorrogar por un año las mayores exigencias impuestas por la ley N° 20.998, para posibilitar a las APR de todo Chile adaptarse a estas nuevas exigencias legales.

Evidentemente, hay que aprobar este proyecto, pero también creo que es una oportunidad para que dentro de ese año se pueda revisar la ley, porque se han experimentado cambios en todo el país. Por ejemplo, se ha agudizado la gigantesca sequía y existen problemas financieros en toda la estructura fiscal relativa al agua rural, por lo que se requieren mayores instrumentos, mayores recursos, y esta ley no los proporciona.

He estado en contacto con los APR de las provincias de Maipo, Melipilla y Talagante, que reclaman modificaciones más allá de las que hoy tenemos. Por eso, invito, junto con aprobar esta prórroga de un año, a que nos hagamos cargo de la deuda pendiente que tenemos con todos los APR, para que sí sean transformados en…

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Iván Flores .

El señor FLORES (don Iván).-

Señor Presidente, estimados colegas, todos conocemos las dificultades que enfrenta nuestro país, el planeta entero, producto del cambio climático, que ha generado lo que ya sabemos y que se ha traducido en escasez de provisión de agua, en general, y, particularmente, de agua para consumo humano.

Esta urgencia ha hecho que, para mejorar la calidad del servicio, el Congreso Nacional impulse proyectos para mejorar la prestación de servicios que brindan las cooperativas o los comités de agua potable rural.

El objeto del proyecto original, que genera una ley que se aprueba en 2020, era transformar los APR en sistemas de saneamiento rural en general, sistemas que pudieran proveer de agua potable, pero también de servicios de alcantarillado. La idea, también, era que pudiesen mejorar su forma de administrar, su cálculo tarifario, en fin, una serie de materias que tienen que ver con el mejoramiento del servicio en general.

¿Qué ocurrió? El plazo era de dos años; entremedio, la pandemia no permitió implementar las capacitaciones, las organizaciones de la nueva institucionalidad, la creación de los consejos consultivos nacionales y regionales, producto del aislamiento de las personas y de la imposibilidad de reunirse.

Por esta razón, en la Cámara Diputados, tanto el diputado Gonzalo Winter y su equipo de trabajo, como también mediante otro proyecto que surgió de los diputados Manuel Monsalve , Marcos Ilabaca , Leopoldo Pérez y de quien habla, impulsamos esta prórroga de las exigencias que la ley establecía para mantener vigentes los APR. Al no hacerlo, se corría el riesgo de que esas organizaciones perdieran la personería jurídica y, por tanto, provocar la obsolescencia de cientos de APR a lo largo y ancho de todo el país.

En este contexto, surge en paralelo un proyecto, iniciado en el Senado, que en este momento debatimos. Con el objeto de no entorpecer su urgencia, decidimos desistir de los proyectos iniciados en la Cámara. Por ello debatimos, en segundo trámite constitucional, un proyecto que proviene del Senado, el cual apunta exactamente a lo mismo, es decir, a postergar la obligación de los APR de constituirse en servicios sanitarios rurales. Esta es una buena noticia para los APR, por cuanto van a poder tener doce meses más para operar y cinco años para la renegociación o el recálculo tarifario. Son puras buenas noticias…

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Diego Ibáñez .

El señor IBÁÑEZ.-

Señor Presidente, el diputado Flores siempre me confunde con el colega Winter .

Este proyecto es una exigencia de las organizaciones del agua potable rural, hoy servicios sanitarios rurales, que no se soluciona con un mero aplazamiento. En la Comisión de Recursos Hídricos hemos recibido a distintas agrupaciones, de sur a norte, y la verdad es que hay problemas estructurales. La solución no pasa solo por aplazar en doce meses la entrada en vigencia de determinadas obligaciones; de seguir así, el próximo año vamos a estar, en esta misma fecha, dando nuevamente el mismo debate, las APR van a estar en el abandono absoluto y nuevamente vamos a tener que generar otro aplazamiento. Hay que entender que hay un problema estructural de abandono de esos comités o cooperativas de agua potable rural por parte del Estado, y esa es la urgencia que hoy nos debe convocar.

Vimos y escuchamos a todos los presidenciables hablar de lo importante que es el acceso al derecho humano al agua, pero se habla poco de la importancia de las directivas y de que estas sean tomadas en cuenta a la hora de levantar políticas públicas. Lo que exigen los distintos APR es una prórroga de un mínimo de veinticuatro meses, no solo de un año, y, además, la conformación de una mesa de trabajo para incidir, justamente, en modificaciones al reglamento que nace de la nueva ley de servicios sanitarios rurales y, también, en modificaciones legislativas que coloquen en el centro la importancia de los dirigentes de los APR como pilares fundamentales en el acceso al derecho humano al agua.

Para que ustedes sepan, hay centenares de dirigentes a lo largo del territorio que llevan décadas trabajando en forma gratuita, tratando de cubrir un derecho que debiese estar cubierto por el Estado. Ellos debiesen estar apoyados por el Estado, pero hoy están en esa primera línea absolutamente abandonados.

Hoy, no es posible implementar los mecanismos de consulta, de trabajo que ha generado el MOP con los dirigentes del agua potable rural, y no solo por la pandemia, sino porque también hay una brecha digital bastante gruesa en el mundo rural. Allí no hay acceso a conectividad suficiente. En ocasiones se dan charlas de 45 minutos o de una hora, que, la verdad, después no se terminan replicando en el territorio. Entonces, hay un problema estructural en el mundo rural que no se va a solucionar solamente con este aplazamiento.

Por ello, nuestra invitación, que le hemos hecho llegar al MOP, a través de la Comisión de Recursos Hídricos, es levantar una mesa de trabajo, que empezaría la próxima semana, junto a las y los dirigentes del agua potable rural, para establecer ciertas modificaciones estructurales que nos permitan avanzar en esta materia. Solamente para ser bien catete: más allá de una prórroga, necesitamos la reestructuración de la ley y del reglamento, y a eso estamos todos convocados a participar.

He dicho.

El señor VENEGAS (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Galleguillos .

El señor GALLEGUILLOS.-

Señor Presidente, la zona que represento se caracteriza por bordes costeros extensos. Desde Iquique a la desembocadura del río Loa hay 120 kilómetros de playa y distintas caletas de pescadores, verdaderos asentamientos humanos. En caleta Chanavayita existe un APR y también en los pueblos interiores. El problema de estos APR -entiendo que no pasa en todos lo mismo es la pésima conducción administrativa y económica que llevan los mismos residentes. En términos chilenos, hay algunos dirigentes que se aniñan con el dinero y, definitivamente, la gente queda al libre albedrío.

Lo otro que se suma y que hemos visto son las malas mantenciones de las plantas. Claro, si no tienen dinero para pagarle a un contratista que les haga la mantención de las plantas, no saben si los filtros están funcionando bien ni tampoco si el agua que están desalando está funcionando bien. Eso redunda en que la gente esté muy disconforme y haya hecho manifestaciones sociales en un momento determinado.

Independientemente de que el mundo esté lleno de buenas intenciones, otros no tienen buenas intenciones. Las compensaciones son parte del ciclo de la vida: cosas buenas y cosas malas. En estas potenciales prórrogas hay que apuntar a un tema fundamental, que es la orientación. Me refiero a que tomen clases -si se puede llamar así-, para que puedan entender cómo funciona realmente este negocio. También que se marquen reglas internas para que quienes dirigen estas inversiones no solo tengan la buena intención de cuidar, sino que estén capacitados, porque nadie se puede perpetuar en la administración de un APR.

En el norte he visto que en este tema existe la confiabilidad de la concesionaria Aguas del Altiplano y que ha funcionado bien. Lo que no ha funcionado bien en Chile es ponerse de acuerdo, rendir cuentas y estar al día en los libros de contabilidad, todo lo cual debiese ser normal cuando se está haciendo uso de un recurso tan importante como es el agua, y el norte no es la excepción.

Hoy tenemos grandes compromisos de las compañías mineras, que están haciendo instalaciones de tuberías sobre la cota cero, a 4.600 metros de altura, para hacer uso del agua de nuestro mar y conservar el agua potable.

He dicho.

El señor VENEGAS (Presidente accidental).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 20.998, que Regula los Servicios Sanitarios Rurales, en diversas disposiciones.

Hago presente a la Sala que el proyecto de ley trata materias propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 108 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mix Jiménez , Claudia , Rubio Escobar , Patricia , Alessandri Vergara , Jorge , Gahona Salazar , Sergio , Monsalve Benavides , Manuel , Saavedra Chandía , Gastón , Alinco Bustos , René , Galleguillos Castillo , Ramón , Moraga Mamani , Rubén , Sabag Villalobos , Jorge , Álvarez Ramírez , Sebastián , Girardi Lavín , Cristina , Morales Muñoz , Celso , Saldívar Auger, Raúl , Álvarez Vera , Jenny , González Gatica , Félix , Morán Bahamondes , Camilo , Sandoval Osorio , Marcela , Ascencio Mansilla , Gabriel , Hernández Hernández , Javier , Moreira Barros , Cristhian , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Auth Stewart , Pepe , Hernando Pérez , Marcela , Mulet Martínez , Jaime , Santana Castillo, Juan , Baltolu Rasera, Nino , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Muñoz González , Francesca , Sauerbaum Muñoz , Frank , Barrera Moreno , Boris , Hoffmann Opazo , María José , Naranjo Ortiz , Jaime , Schilling Rodríguez , Marcelo , Berger Fett , Bernardo , Ibáñez Cotroneo , Diego , Noman Garrido , Nicolás , Sepúlveda Soto , Alexis , Bernales Maldonado , Alejandro , Ilabaca Cerda , Marcos, Norambuena Farías, Iván , Silber Romo , Gabriel , Brito Hasbún , Jorge , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Ferrada , Leonardo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jiles Moreno , Pamela , Núñez Urrutia , Paulina , Teillier Del Valle, Guillermo , Cariola Oliva , Karol , Jiménez Fuentes , Tucapel , Nuyado Ancapichún , Emilia , Tohá González , Jaime , Castillo Muñoz , Natalia , Jürgensen Rundshagen , Harry , Orsini Pascal , Maite , Torrealba Alvarado , Sebastián , Celis Araya , Ricardo , Keitel Bianchi , Sebastián , Ortiz Novoa, José Miguel, Torres Jeldes , Víctor , Celis Montt , Andrés , Kuschel Silva , Carlos , Pardo Sáinz , Luis , Trisotti Martínez , Renzo , Cicardini Milla , Daniella , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Arriagada , José , Undurraga Gazitúa , Francisco , Coloma Álamos, Juan Antonio , Labra Sepúlveda , Amaro , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urrutia Bonilla , Ignacio , Crispi Serrano , Miguel , Leiva Carvajal, Raúl , Pérez Olea , Joanna , Urrutia Soto , Osvaldo , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Leuquén Uribe , Aracely , Pérez Salinas , Catalina , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cuevas Contreras, Nora , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Diez , Guillermo , Vallejo Dowling , Camila , Díaz Díaz , Marcelo , Lorenzini Basso , Pablo , Rathgeb Schifferli , Jorge , Verdessi Belemmi , Daniel , Eguiguren Correa , Francisco , Luck Urban , Karin , Rey Martínez, Hugo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Fernández Allende , Maya , Masferrer Vidal, Juan Manuel , Rocafull López , Luis , Walker Prieto , Matías , Flores García, Iván , Mellado Suazo , Miguel , Rojas Valderrama , Camila , Winter Etcheberry , Gonzalo , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Meza Moncada , Fernando , Rosas Barrientos , Patricio , Yeomans Araya, Gael .

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, con la misma votación.

Despachado el proyecto.

2.3. Discusión en Sala

Discusión General. Fecha 07 de diciembre, 2021. Oficio en Sesión 108. Legislatura 369.

LA VERSIÓN OFICIAL DE ESTA DISCUSIÓN EN SALA NO SE ENCUENTRA DISPONIBLE AL MOMENTO DE LA PUBLICACIÓN DE ESTA HISTORIA DE LEY POR LO QUE SE HA INSERTADO UNA VERSIÓN PRELIMINAR DE MANERA PROVISORIA LA QUE SERÁ REEMPLAZADA POR LA VERSIÓN OFICIAL TAN PRONTO EL DOCUMENTO SE ENCUENTRE DISPONIBLE.

POSTERGACIÓN DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LEY QUE REGULA LOS SERVICIOS SANITARIOS RURALES PARA MEJORAMIENTO DE SU IMPLEMENTACIÓN Y APLICACIÓN (Segundo trámite constitucional. Boletín N° 14520-09)

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En segundo lugar, corresponde tratar el proyecto de ley, originado en moción, que modifica la ley N° 20.998, que regula los Servicios Sanitarios Rurales, en diversas disposiciones, correspondiente al boletín N° 14520-09.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Diputada informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es la señora Jenny Álvarez.

Antecedentes:

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señora ÁLVAREZ, doña Jenny (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, paso a informar el proyecto de ley, iniciado en moción, de los honorables senadores señor Letelier; señoras Muñoz, Provoste y Von Baer, y señor Pizarro, que modifica la ley N° 20.998, que regula los Servicios Sanitarios Rurales en diversas disposiciones, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de discusión inmediata.

De acuerdo a lo prescrito en el artículo 304 del Reglamento de la Corporación, cabe consignar lo siguiente:

Constancias reglamentarias

I. Idea matriz o fundamental del proyecto

Postergar la entrada en vigencia de algunas obligaciones creadas por la ley Nº 20.998, que regula los Servicios Sanitarios Rurales, orientadas a mejorar la aplicación e implementación práctica de la misma.

II. Fundamentos del proyecto

i) Jurídicos

- Ley N° 20.998, que regula los Servicios Sanitarios Rurales.

- Decreto N° 50, del Ministerio de Obras Públicas, promulgado en 2019 y publicado en 2020. Reglamento de la ley Nº 20.998, que regula los Servicios Sanitarios Rurales.

- Ley N° 21.239, que prorroga el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica, debido a la pandemia producida por el covid-19.

- Decreto ley N° 1.939, de 1977, Normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado.

ii) De hecho

La pandemia provocada por la covid-19 ha generado, entre otras limitaciones, restricciones a la movilidad de la población, impactando de manera relevante el desarrollo de las actividades indispensables para la correcta implementación de la ley Nº 20.998, que Regula los Servicios Sanitarios Rurales, haciendo, en consecuencia, necesario ampliar el plazo para el cumplimiento de ciertas obligaciones previstas en ella.

Los mocionantes subrayan, además, que para el sector sanitario rural resulta fundamental que el texto normativo citado se implemente oportuna y adecuadamente, para lo cual la realización de ciertos ajustes es imperativa, asegurando mejor capacitación, organización y calidad de servicio a los usuarios.

III. Resumen del contenido del proyecto aprobado por el Senado

Extender los plazos contemplados para el cumplimiento de ciertas obligaciones previstas en la ley N° 20.998; considerar la posibilidad de prorrogar las tarifas por un período adicional de cinco años cuando no existan cambios relevantes en los supuestos adoptados para el cálculo correspondiente; ampliar el objeto de las donaciones recibidas por la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales; establecer una gradualidad para que la Superintendencia de Servicios Sanitarios ejerza sus facultades fiscalizadoras y sancionatorias, y disponer la progresividad en la entrada en vigencia del otorgamiento de las factibilidades por parte de los Servicios Sanitarios Rurales, atendiendo a su tamaño.

IV. Síntesis del debate habido durante la discusión general y particular

La comisión compartió en forma íntegra los términos en que se encuentra planteada la iniciativa en informe y que se consignan de manera general, a continuación:

1) Otorgar un plazo adicional de un año a los comités y cooperativas que a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.998 (noviembre de 2020) prestaban servicios y que, por motivos justificados, no soliciten su inscripción dentro del tiempo contemplado para ello, sin que se suspenda su licencia;

2) Postergar en un año la fecha prevista para la realización de la primera reunión del Consejo Consultivo Nacional y de los consejos consultivos regionales;

3) Extender, por igual tiempo, el inicio de los procesos de cálculo de tarifas que deberá efectuar la Superintendencia de Servicios Sanitarios, además de permitir su prórroga cuando no se registren cambios relevantes en los supuestos adoptados para el cálculo;

4) Ampliar la facultad de la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales para aceptar donaciones, de manera de facilitar y agilizar los procesos de regularización de bienes de los sistemas existentes;

5) Incorporar gradualidad en la labor fiscalizadora de la superintendencia del ramo respecto de los servicios sanitarios rurales registrados, y

6) Establecer progresividad en el otorgamiento de las factibilidades por los Servicios Sanitarios Rurales, aplicándose a partir del segundo año de vigencia de la ley para los calificados como mayores y medianos, y a partir del tercer año para los menores.

El proyecto fue aprobado en general y en particular por mayoría de votos.

Votaron a favor los diputados señores René Alinco, Juan Antonio Coloma, Javier Hernández, Iván Norambuena, Leopoldo Pérez y quien informa.

Se abstuvo el diputado señor Félix González.

V. Normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado

No hay.

VI. Trámite de Hacienda

No requiere trámite de Hacienda.

VII. Artículos e indicaciones rechazados por la comisión

No hay.

VIII. Adiciones y enmiendas aprobadas por la comisión

El proyecto fue aprobado en particular sin cambios.

Es todo cuanto puedo informar a la Sala.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado Gabriel Ascencio Mansilla.

El señor ASCENCIO.-

Señor Presidente, quiero señalar que en noviembre del 2020 entró en vigencia la ley N° 20.998 que regula los servicios sanitarios rurales.

Esta ley significó un tremendo avance para las comunidades rurales del país porque estableció las orientaciones necesarias para regular estos servicios, con el fin de garantizar la seguridad en el acceso al consumo de agua potable, al saneamiento y a establecer una institucionalidad encargada de la promoción y fiscalización de estos servicios. Entonces, con la nueva ley el Estado, a través del Ministerio de Obras Públicas y la Subdirección de Servicios Sanitarios, reconoce, capacita y permite ofrecer infraestructura a las organizaciones sociales de sectores rurales que operan o desean operar y administrar servicios sanitarios de agua potable y saneamiento en sus territorios, regulando los requisitos para la operación y fijando la tarifa correspondiente a ser revisada cada cinco años.

La misma ley estableció la existencia de un Consejo Consultivo a nivel nacional y regional compuesto por el gobierno central, local y representantes del sistema de Agua Potable Rural, con el objeto de orientar la política de asistencia y promoción de los nuevos servicios sanitarios.

Ahora, ¿por qué estamos discutiendo este proyecto? La entrada en vigencia de la ley y el comienzo de los plazos para elegir a los representantes de Programas de Agua Potable Rural para los consejos nacionales y regionales como también los plazos para inscribir los servicios sanitarios en operación y para hacer el respectivo cálculo de tarifas de los servicios de agua potable y saneamiento comenzaron a correr mientras el país enfrentaba los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19, lo que obviamente dificultó que en la práctica las organizaciones procedieran a elegir a sus representantes o a realizar en los tiempos establecidos los trámites para la regularización y obtención de licencias para operar sus servicios.

Por esta razón, y dada la necesidad de los sectores rurales de contar con una buena implementación de la ley que no signifique un impacto a la continuidad de las operaciones de los servicios sanitarios que hoy funcionan en el contexto de las dificultades impuestas por el Convid-19, es que este proyecto viene a establecer las modificaciones necesarias a la puesta en marcha de la ley N° 20.998, entregando un año más a los operadores y comunidades para completar los trámites y obtener las respectivas licencias o concretar la constitución de los consejos.

En consideración a lo anterior, y a fin de no entorpecer la correcta puesta en marcha de los servicios sanitarios rurales, la bancada de la Democracia Cristiana va a votar favorablemente este proyecto.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Mulet.

El señor MULET.-

Señor Presidente, solo quiero referirme a un aspecto tangencial del proyecto. Aprobamos el proyecto en la comisión, obviamente por las razones que se han expuesto, pero no puedo dejar pasar en esta oportunidad las graves dificultades que siguen enfrentando y que este proyecto no va a solucionar tampoco, porque apunta hacia otros objetivos.

Me refiero a las graves situaciones que están pasando en la administración del Agua Potable Rural (APR) tanto de agua potable como de saneamiento, alcantarillado y disposición de aguas servidas.

Esto porque en la Región de Atacama tenemos dificultades una y otra vez, en distintos lugares. Señalo, por ejemplo, un sistema de APR en San Pedro, comuna de Copiapó, que no ha podido estar en operación después de tres o cuatro años construido, porque no hay recursos. Hay dificultades de carácter jurídico, administrativo para operarlo y están esperando cientos de familias para conectarse al sistema de alcantarillado y disposición de aguas servidas.

Otro sistema similar es en Domeyko, donde hay escasez de recursos. En Cachiyuyo, no les alcanza con los recursos que tienen para el pago de la mantención de los sistemas de agua potable, de alcantarillado y disposición de aguas servidas.

Creo que este proyecto tomó uno de los aspectos que era necesario abordar, pero dejar estos sistemas así como están sin contar con una buena disposición de recursos y de apoyo de los órganos del Estado correspondientes es una situación que va a seguir trayendo problemas en los sectores rurales.

Tan necesaria es el agua potable, el alcantarillado y la disposición de aguas servidas en los sectores rurales como en los sectores urbanos.

Hay aquí una discriminación, ya que no existe la infraestructura por distintas razones -por escala, fundamentalmente- pero el Estado debiera hacer un esfuerzo mayor en agua potable, en alcantarillado, disposición y plantas de tratamientos de aguas servidas.

He querido dejar esta constancia porque en los últimos meses recorriendo la Región de Atacama me encontré con problemas similares en uno u otro lugar.

Debe haber mayor preocupación por parte del Estado o debe entregarse a las concesionarias o empresas de agua potable urbana también la responsabilidad sobre la operación del Agua Potable Rural y sus plantas de tratamiento.

Hay que hacerlo, de una vez por todas, para igualar la cancha entre el mundo rural y la gente del mundo urbano.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente, la ley de servicios sanitarios rurales que entró en vigencia el año 2020, después de haber sido aprobada el año 2017, demoró su entrada en vigencia por la no dictación del reglamento, pero que finalmente se dictó.

Hoy día venimos en modificar esta ley debido a la pandemia para prorrogar los plazos, atendiendo al hecho de que por las complicaciones de carácter práctico, causadas por la pandemia del Covid-19 y sus restricciones a las reuniones masivas no ha sido posible cumplir con las obligaciones impuestas en ese cuerpo legal, por lo cual se propone postergar por un año la entrada en vigencia de algunas de las obligaciones creadas por la ley para que de acuerdo a la opinión de los autores de este proyecto se pueda dar espacio a un trabajo eficiente y satisfactorio, así como a la reestructuración de organismos como los comités y cooperativas de Agua Potable Rural, de modo que por no cumplir con las fechas previstas las cosas se hagan de manera irresponsable.

También se propone prorrogar por cinco años las tarifas cuando no existan cambios relevantes en los supuestos utilizados para hacer el cálculo correspondiente.

Recordemos que la nueva ley de servicio sanitario también se mete en la facultad de regular las tarifas de manera que no excedan valores razonables, pero fundamentalmente la postergación de los plazos obedece a la imposibilidad de realizar las asambleas para renovar los directorios a causa de la emergencia sanitaria, aunque no se precisa en el texto del proyecto quién y bajo qué criterios determinaría que no existen esos cambios relevantes, en especial cuando nos encontramos en una grave situación de sequía.

Desde ese punto de vista, llama la atención que estuvieran ausentes en la comisión tanto los operadores de servicios sanitarios rurales como representantes de los usuarios, situación que se dio cuando se tramitó la ley y que tuvo una activa participación de los dirigentes de los sistemas de Agua Potable Rural.

Del mismo modo, en el texto de la norma tampoco se consideran procesos de participación de los clientes de este tipo de servicio sanitario.

Quiero destacar que esta ley, necesaria por las circunstancias que vivimos, también regula otros aspectos que no son menores como la inscripción de derechos de aprovechamiento de agua por parte de los comités de agua potable, que aún no los tienen inscritos.

Por tanto, este proyecto es absolutamente pertinente y necesario en los tiempos que corren para garantizar el servicio de agua potable rural, que es un servicio tan fundamental y que esta ley ha venido a fortalecer a los comités de agua potable y servicios sanitarios.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto.

El señor SOTO, don Leonardo.-

Señor Presidente, vamos a concurrir como bancada del Partido Socialista a aprobar esta modificación a la ley N° 20.998, que regula los servicios sanitarios rurales. Esta ley cuenta con un amplio respaldo en todas las organizaciones de APR, comités y cooperativas de agua potable rural de todo Chile, que miraron con mucha esperanza la aprobación, el año 2017, de una ley que fue largamente tramitada en el gobierno de la Presidenta Bachelet, que buscaba transformar los APR cooperativa en servicios sanitarios rurales, modificando su gobernanza, dotándola de mejores instrumentos, más profesionales, más modernos, de gestión y hacer una transición hacia un servicio continuo, de alto estándar para todo el mundo rural.

Pero estas ideas preconcebidas y estos objetivos que pueden sonar muy bien en el papel, chocan con una realidad que es brutal. Para aplicar esa ley del año 2017, que es la ley N° 20.998, se otorgó un plazo para que se dictara un reglamento que la hacía operativa. Ese reglamento demoró tres años, se dictó recién el año pasado, y comenzó a operar la ley que establecía exigencias bastante altas en términos de regularización de cada APR, tanto en la infraestructura, en la gestión, en la participación de asambleas, en la reinscripción o inscripción en un nuevo registro, con acreditación de requisitos mucho más exigentes. Y se hizo esto en medio de todos los cambios que provocó la pandemia en todo Chile y en todo el planeta. Evidentemente, eran imposibilidades materiales y concretas de poder cumplir con los requerimientos de esta nueva ley.

Ahora, llega este proyecto que busca, básicamente, prorrogar en un año las mayores exigencias que tenía la ley N° 20.998, para posibilitar a las APR de todo Chile adaptarse a estas nuevas exigencias legales.

Evidentemente, este proyecto hay que aprobarlo, pero también creo que es una oportunidad para que un año se pueda revisar la ley que ha experimentado cambios en todo el país. Por ejemplo, la sequía gigantesca que se ha agudizado, los problemas financieros que tiene toda la estructura fiscal relativa al agua rural, se requieren mayores instrumentos, mayores recursos, y esta ley no los proporciona.

He estado en contacto con las APR de las provincias de Maipo, Melipilla y Talagante, que reclaman modificaciones más allá de las que hoy tenemos. Por eso, invito, junto con aprobar esta prórroga de un año, a hacernos cargo de la deuda pendiente que tenemos con todas las APR, para que sí sean transformadas en…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Iván Flores.

El señor FLORES (don Iván).-

Señor Presidente, estimados colegas, todos sabemos las dificultades que enfrenta nuestro país, el planeta entero, producto del cambio climático, que ha generado lo que ya sabemos y que se ha traducido en escasez de provisión de agua en general y particularmente de agua para consumo humano.

Esta urgencia ha hecho que, además por mejorar la calidad del servicio, el Congreso Nacional impulsara proyectos para poder mejorar la prestación de servicios que hoy las cooperativas o los comités de agua potable rural han brindado y mejorado en el tiempo.

El objeto del proyecto original, que genera una ley que se aprueba en 2020, era transformar los APR en sistemas de saneamiento rural en general, sistemas que pudieran proveer de agua potable, pero también de servicios de alcantarillado y que también pudiesen mejorar su forma de administrar, su cálculo tarifario, en fin, una serie de materias que tienen que ver con el mejoramiento del servicio en general.

¿Qué ocurrió? El plazo era de dos años; entre medio, la pandemia no permitió implementar las capacitaciones, las organizaciones de la nueva institucionalidad, la creación de los consejos consultivos nacionales y regionales, producto del aislamiento de las personas y de la imposibilidad de reunirse.

Por esta razón, en esta Cámara Diputados, tanto el diputado Gonzalo Winter y su equipo de trabajo, como también mediante otro proyecto que surgió de los diputados Manuel Monsalve, Marcos Ilabaca, Leopoldo Pérez y quien habla, impulsamos esta prórroga de las exigencias que la propia ley establecía para mantener vigentes los APR, que de no cumplirse se corría el riesgo de la pérdida de la personería jurídica y, por tanto, la obsolescencia de cientos de APR a lo largo y ancho de todo el país.

En este contexto, surge en paralelo un proyecto originado en el Senado, que en este momento debatimos, y para decirlo, claramente, con el objeto de no entorpecer la urgencia, decidimos desistir de los proyectos originados en la Cámara, y por ello debatimos, en segundo trámite, un proyecto que viene del Senado, el cual apunta exactamente a lo mismo: a la prórroga de la obligación de ley de constituirse en Servicios Sanitarios Rurales. Esta es una buena noticia para los APR, por cuanto van a poder tener doce meses más para poder operar y cinco años para la renegociación o el recálculo tarifario. Son puras buenas noticias…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Diego Ibáñez.

El señor IBÁÑEZ.-

Señor Presidente, el diputado Flores siempre me confunde con mi compañero.

Este proyecto es una exigencia de las organizaciones del agua potable rural, hoy Servicios Sanitarios Rurales, que no se soluciona con un mero aplazamiento. En la Comisión de Recursos Hídricos hemos recibido a las distintas agrupaciones de sur a norte, y la verdad es que hay problemas estructurales también. No tiene que ver solamente con aplazar en doce meses, porque, si no, vamos a estar el próximo año, en esta misma fecha, dando nuevamente el mismo debate, las APR van a estar en el abandono absoluto y nuevamente vamos a tener que generar otro aplazamiento.

Entonces, hay un problema estructural de abandono de estos comités o cooperativas de agua potable rural por parte del Estado, y esa es la urgencia que hoy nos debe convocar. Vimos y escuchamos a todos los presidenciables hablar de lo importante que es el acceso al derecho humano al agua y se habla poco de la importancia de las directivas y que estas sean tomadas en cuenta a la hora de levantar políticas públicas. Lo que exigen los distintos APR es una prórroga de un mínimo de veinticuatro meses, no solo de un año, y, además, una mesa de trabajo para incidir, justamente, en modificaciones al reglamento que nace de la nueva ley de Servicios Sanitarios Rurales y también modificaciones legislativas, que coloquen en el centro la importancia que tiene hoy el dirigente del APR como un pilar fundamental en el acceso al derecho humano al agua.

Para que ustedes sepan hay centenares de dirigentes a lo largo del territorio que llevan décadas trabajando de forma gratuita, tratando de cubrir un derecho que debiese estar cubierto por el Estado, que debiesen estar apoyados por el Estado, y hoy están en esa primera línea absolutamente abandonados.

Hoy, los mecanismos de consultas, de trabajo, que ha generado el MOP con los dirigentes del agua potable rural, no pueden existir y no solo por la pandemia, sino porque también hay una brecha digital bastante gruesa en el mundo rural, porque no tienen acceso a la conectividad suficiente o sencillamente porque les dan una charla de 45 minutos o de una hora, que la verdad, después, no se termina replicando en el territorio. Entonces, hay un problema estructural en el mundo rural que no se va a solucionar solamente con este aplazamiento.

Por ello, nuestra invitación, que se la hemos llegar al MOP, a través de la Comisión de Recursos Hídricos, es levantar una mesa de trabajo, que empezaría la próxima semana, junto a las y los dirigentes del agua potable rural para establecer ciertas modificaciones estructurales que nos permitan avanzar en esta materia. Insisto, solamente para ser bien catete: Más allá de una prórroga, necesitamos la reestructuración de la ley y del reglamento, y en eso estamos todos convocados a participar.

He dicho.

El señor VENEGAS (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Galleguillos.

El señor GALLEGUILLOS.-

Señor Presidente, quienes habitamos en bordes costeros extensos, Iquique al Río Loa tiene 120 kilómetros de playa y distintas caletas de pescadores, verdaderos asentamientos humanos. Específicamente, en la caleta Chanavayita existe un APR y también en los pueblos interiores. El problema de estas APR, entiendo que no pasa en todas lo mismo, es la pésima conducción administrativa y económica que llevan los mismos residentes. En términos chilenos, hay algunos dirigentes que se “aniñan” con el dinero y, definitivamente, la gente queda al libre albedrío.

Lo otro que hemos visto es que se están sumando las malas mantenciones de las plantas. Si no tienen dinero para pagarle a un contratista que les haga la mantención de plantas, no se sabe si los filtros están funcionando bien ni tampoco si el agua que están desalando está funcionando bien. Eso redunda en que la gente esté muy disconforme. De hecho, la gente ha hecho manifestaciones sociales en un momento determinado.

Independientemente de que el mundo está lleno de buenas intenciones, otros no tienen buenas intenciones. Las compensaciones son parte del ciclo de la vida: cosas buenas y cosas malas. En estas potenciales prórrogas hay que apuntar a un tema fundamental, que es la orientación, es decir, que tomen clases -si se puede llamar así-, para que puedan entender cómo funciona realmente este negocio, y también que marquen reglas internas quienes dirigen estas inversiones, que no solo tengan la buena intención de cuidar, sino que estén capacitados, porque nadie se puede perpetuar en la administración de un APR.

En el norte he visto que existe la confiabilidad de la concesionaria Aguas del Altiplano en este tema y que ha funcionado bien. Lo que no funciona bien y que siempre ocurre en Chile es esto de ponerse de acuerdo, de rendir cuentas y de estar al día en los libros de contabilidad, en definitiva, todo lo que debiese ser normal cuando se está haciendo uso de un recurso tan importante como es el agua, y el norte no es la excepción.

Hoy tenemos grandes compromisos de las compañías mineras, que están haciendo instalaciones de tuberías sobre cuota cero, a 4.600 metros de altura, para conservar el agua potable y hacer uso del agua de nuestro mar.

He dicho.

El señor VENEGAS (Presidente accidental).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

- o –

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 20.998, que regula los servicios sanitarios rurales, en diversas disposiciones.

Hago presente a la Sala que el proyecto de ley trata materias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 108 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobado.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones el proyecto queda además aprobado en particular, con la misma votación.

Despachado el proyecto.

Ver votación de proyecto de ley en: https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/votaciones.aspx?prmID=15001&prmBOLETIN=14520-09

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 07 de diciembre, 2021. Oficio en Sesión 104. Legislatura 369.

VALPARAÍSO, 7 de diciembre de 2021

Oficio N° 17.099

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, el proyecto de ley que que modifica la Ley N° 20.998, que regula los Servicios Sanitarios Rurales en diversas disposiciones, correspondiente al boletín Nº 14.520-09.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 548/SEC/21, de 23 de noviembre de 2021.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 09 de diciembre, 2021. Oficio

Valparaíso, 9 de diciembre de 2021.

Nº 583/SEC/21

A SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes enmiendas en la ley N° 20.998, que regula los servicios sanitarios rurales:

1) Agrégase, en el artículo 60, un inciso tercero, nuevo, del tenor que sigue:

“Cuando no existan cambios relevantes en los supuestos adoptados para el cálculo tarifario, las tarifas podrán prorrogarse en virtud de un acuerdo entre el operador y la Superintendencia, previo informe de la Subdirección, por otro período igual de cinco años, siempre y cuando este acuerdo se suscriba con una anticipación no inferior a doce meses anteriores al término del período de vigencia de las tarifas. Esta prórroga deberá aprobarse mediante un decreto tarifario, conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 59.”.

2) Incorpórase, en el inciso segundo del artículo 83, a continuación de la expresión “prestación de los servicios sanitarios rurales”, la frase “o para regularizaciones de bienes en el caso de servicios sanitarios rurales existentes”.

3) Modifícase el artículo segundo, transitorio, de la forma que sigue:

a) Intercálase, en el inciso segundo, luego de la expresión “precedente,”, la frase “por motivos justificados a juicio de la Subdirección, se otorgará un plazo adicional de doce meses para su inscripción. Pasado dicho plazo adicional”.

b) Incorpórase, en el inciso tercero, a continuación de la locución “esta ley”, la expresión “o dentro del plazo adicional de doce meses a que alude el inciso precedente, según corresponda”.

4) Modifícase el artículo cuarto, transitorio, en el siguiente sentido:

a) Reemplazáse, en el inciso primero, la frase “contado desde el término del plazo establecido en el inciso primero del artículo segundo transitorio” por “contado desde el 20 de noviembre del 2023”, y sustitúyese la locución “en el plazo indicado en el artículo primero transitorio” por “dentro del segundo año de la entrada en vigencia de la ley”.

b) Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión “con sus respectivas indexaciones” por “con los reajustes o modificaciones que se establezcan mediante resolución fundada de la Subdirección, a proposición de los servicios sanitarios rurales”.

5) Sustitúyese, en el artículo decimonoveno, transitorio, la expresión “un año” por “dos años”.

6) Agrégase el siguiente artículo vigésimo, transitorio, nuevo:

“Artículo vigésimo.- La Superintendencia ejercerá las facultades fiscalizadoras establecidas en el artículo 85, que dicen relación con velar por el cumplimiento por parte de los entes fiscalizados, de las disposiciones legales y reglamentarias y normas técnicas, instrucciones, órdenes y resoluciones que se dicten relativas a la prestación de servicios sanitarios en el ámbito rural y la aplicación de las sanciones en caso de incumplimiento, a partir del 20 de noviembre del 2022, debiendo, en el mismo plazo, dictar los manuales de fiscalización que establezcan los procedimientos y criterios a aplicar por los fiscalizadores.

Exceptúase de lo dispuesto en el inciso anterior el ejercicio, por parte de la Superintendencia, de las facultades de fiscalización de situaciones de emergencia y la atención de reclamos de los usuarios derivados de dichas situaciones, como también la de requerir información a los entes fiscalizados que fuere necesaria para el ejercicio de sus funciones.”.

7) Incorpórase el siguiente artículo vigésimo primero, transitorio, nuevo:

“Artículo vigésimo primero.- La obligación de otorgamiento de la factibilidad por parte de los servicios sanitarios rurales, establecida en el artículo 40, se aplicará a partir del segundo año de vigencia de la ley para los operadores de servicios clasificados por la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales como mayores y medianos, y a partir del tercer año para los operadores de servicios clasificados como menores.”.”.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en Moción de los Honorables senadores señor Juan Pablo Letelier Morel, señoras Adriana Muñoz D´Albora, Yasna Provoste Campillay y Ena Von Baer Jahn, y señor Jorge Pizarro Soto.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.401

Tipo Norma
:
Ley 21401
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1170574&t=0
Fecha Promulgación
:
20-12-2021
URL Corta
:
http://bcn.cl/2usta
Organismo
:
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Título
:
MODIFICA LA LEY N° 20.998, QUE REGULA LOS SERVICIOS SANITARIOS RURALES, PARA PERFECCIONAR SU APLICACIÓN E IMPLEMENTACIÓN EN RAZÓN DE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA POR COVID-19
Fecha Publicación
:
28-12-2021

LEY NÚM. 21.401

     

MODIFICA LA LEY N° 20.998, QUE REGULA LOS SERVICIOS SANITARIOS RURALES, PARA PERFECCIONAR SU APLICACIÓN E IMPLEMENTACIÓN EN RAZÓN DE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA POR COVID-19

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una moción de los Honorables senadores señor Juan Pablo Letelier Morel, señoras Adriana Muñoz D'Albora, Yasna Provoste Campillay y Ena Von Baer Jahn, y señor Jorge Pizarro Soto,

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes enmiendas en la ley N° 20.998, que regula los servicios sanitarios rurales:

     

    1) Agrégase, en el artículo 60, un inciso tercero, nuevo, del tenor que sigue:

     

    "Cuando no existan cambios relevantes en los supuestos adoptados para el cálculo tarifario, las tarifas podrán prorrogarse en virtud de un acuerdo entre el operador y la Superintendencia, previo informe de la Subdirección, por otro período igual de cinco años, siempre y cuando este acuerdo se suscriba con una anticipación no inferior a doce meses anteriores al término del período de vigencia de las tarifas. Esta prórroga deberá aprobarse mediante un decreto tarifario, conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 59.".

     

    2) Incorpórase, en el inciso segundo del artículo 83, a continuación de la expresión "prestación de los servicios sanitarios rurales", la frase "o para regularizaciones de bienes en el caso de servicios sanitarios rurales existentes".

    3) Modifícase el artículo segundo, transitorio, de la forma que sigue:

     

    a) Intercálase, en el inciso segundo, luego de la expresión "precedente,", la frase "por motivos justificados a juicio de la Subdirección, se otorgará un plazo adicional de doce meses para su inscripción. Pasado dicho plazo adicional".

    b) Incorpórase, en el inciso tercero, a continuación de la locución "esta ley", la expresión "o dentro del plazo adicional de doce meses a que alude el inciso precedente, según corresponda".

     

    4) Modifícase el artículo cuarto, transitorio, en el siguiente sentido:

     

    a) Reemplazáse, en el inciso primero, la frase "contado desde el término del plazo establecido en el inciso primero del artículo segundo transitorio" por "contado desde el 20 de noviembre del 2023", y sustitúyese la locución "en el plazo indicado en el artículo primero transitorio" por "dentro del segundo año de la entrada en vigencia de la ley".

    b) Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión "con sus respectivas indexaciones" por "con los reajustes o modificaciones que se establezcan mediante resolución fundada de la Subdirección, a proposición de los servicios sanitarios rurales".

     

    5) Sustitúyese, en el artículo decimonoveno, transitorio, la expresión "un año" por "dos años".

    6) Agrégase el siguiente artículo vigésimo, transitorio, nuevo:

     

    "Artículo vigésimo.- La Superintendencia ejercerá las facultades fiscalizadoras establecidas en el artículo 85, que dicen relación con velar por el cumplimiento por parte de los entes fiscalizados, de las disposiciones legales y reglamentarias y normas técnicas, instrucciones, órdenes y resoluciones que se dicten relativas a la prestación de servicios sanitarios en el ámbito rural y la aplicación de las sanciones en caso de incumplimiento, a partir del 20 de noviembre del 2022, debiendo, en el mismo plazo, dictar los manuales de fiscalización que establezcan los procedimientos y criterios a aplicar por los fiscalizadores.

    Exceptúase de lo dispuesto en el inciso anterior el ejercicio, por parte de la Superintendencia, de las facultades de fiscalización de situaciones de emergencia y la atención de reclamos de los usuarios derivados de dichas situaciones, como también la de requerir información a los entes fiscalizados que fuere necesaria para el ejercicio de sus funciones.".

     

    7) Incorpórase el siguiente artículo vigésimo primero, transitorio, nuevo:

     

    "Artículo vigésimo primero.- La obligación de otorgamiento de la factibilidad por parte de los servicios sanitarios rurales, establecida en el artículo 40, se aplicará a partir del segundo año de vigencia de la ley para los operadores de servicios clasificados por la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales como mayores y medianos, y a partir del tercer año para los operadores de servicios clasificados como menores.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 20 de diciembre de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Cristóbal Leturia Infante, Subsecretario de Obras Públicas.