Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.
Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Moción de Guido Girardi Lavín, Carolina Goic Boroevic, Ena Von Baer Jahn, Francisco Chahuán Chahuán y Rabindranath Quinteros Lara. Fecha 20 de agosto, 2020. Moción Parlamentaria en Sesión 73. Legislatura 368.
Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Chahuán, señoras Goic y Von Baer, y señores Girardi y Quinteros, que interpreta el artículo 36 de la ley N° 20.799. Boletín Nº 13.731-11
Exposición de motivos.
La Contraloría General de la República, mediante Informe Final N° 55 del año 2013, observó gastos en personal, servicios y consumo ejecutados por el Hospital San Borja Arriaran, entre los años 2011 a 2°03, a través del pago de facturas a empresas proveedoras, por concepto de alimentación de funcionarios de dicho establecimiento asistencial, por un monto total de $290.168.951.-
Dicha observación dio lugar a un juicio de cuentas por parte del organismo contralor, el cual estableció responsabilidad civil extracontractual por parte de cuatro ex funcionarios del citado hospital, por cuanto el pago del servicio de alimentación no estaba autorizado a la fecha de esa revisión, no obstante que con posterioridad se autorizaron por ley esos gastos.
En efecto, mediante la ley N° 20.799, de 2014, que otorgó reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concediendo aguinaldos y otros beneficios, estableció en el texto primitivo de su artículo 36, lo siguiente:
"Los establecimientos de salud dependientes de los Servicios de Salud podrán proporcionar y financiar alimentación a los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en ellos, incluidos los funcionarios de planta y a contrata de la dirección de los Servicios de Salud ya mencionados, de conformidad a lo que establezca el reglamento. Respecto de los funcionarios que laboren en las direcciones de los Servicios de Salud, el beneficio antes señalado, le será proporcionado en el establecimiento de salud más cercano y que sea dependiente del Servicio en que se desempeñen.
Los establecimientos de salud a que se refiere el inciso anterior deberán informar a la Dirección del Servicio de Salud correspondiente, a lo menos, el número de beneficiarios de la alimentación, la cantidad de raciones entregadas y el gasto en que se incurra en el otorgamiento de dicho beneficio, de conformidad a lo que determine el reglamento.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud y que, además, deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará las raciones alimenticias que podrá recibir el funcionario, la forma y periodicidad en que deberá informarse a la Dirección de los Servicios de Salud de conformidad al inciso anterior, y las demás normas necesarias para la aplicación del presente artículo.
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a los presupuestos de los Servicios de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los siguientes años se financiará con los recursos que contemplen las respectivas leyes de Presupuestos."
Este texto fue a su vez modificado, mediante lo dispuesto en el artículo 50 de la ley N° 21.050, de 2017, que también otorgó reajustes y otros beneficios a los funcionarios públicos, de la siguiente forma:
1) Sustitúyase la oración "con excepción de aquellos que laboren en dependencias administrativas de los Servicios de Salud", por la siguiente ", incluidos los funcionarios de planta y a contrata de la dirección de los Servicios de Salud ya mencionados".
2) Agrégase a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "Respecto de los funcionarios que laboren en las direcciones de los Servicios de Salud, el beneficio antes señalado, le será proporcionado en el establecimiento de salud más cercano y que sea dependiente del Servicio en que se desempeñen.".
De esta forma, el texto definitivo del citado artículo 36 de la ley N° 20.799, actualmente es el siguiente:
"Artículo 36.- Los establecimientos de salud dependientes de los Servicios de Salud podrán proporcionar y financiar alimentación a los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en ellos, incluidos los funcionarios de planta y a contrata de la dirección de los Servicios de Salud ya mencionados, de conformidad a lo que establezca el reglamento. Respecto de los funcionarios que laboren en las direcciones de los Servicios de Salud, el beneficio antes señalado, le será proporcionado en el establecimiento de salud más cercano y que sea dependiente del Servicio en que se desempeñen.
Los establecimientos de salud a que se refiere el inciso anterior deberán informar a la Dirección del Servicio de Salud correspondiente, a lo menos, el número de beneficiarios de la alimentación, la cantidad de raciones entregadas y el gasto en que se incurra en el otorgamiento de dicho beneficio, de conformidad a lo que determine el reglamento. Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud y que, además, deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará las raciones alimenticias que podrá recibir funcionario, la forma y periodicidad en que deberá informarse a la Dirección de los Servicios de Salud de conformidad al inciso anterior, y las demás normas necesarias para la aplicación del presente artículo.
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a los presupuestos de los Servicios de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los siguientes años se financiará con los recursos que contemplen las respectivas leyes de Presupuestos."
Al quedar incorporado al gasto público el ítem correspondiente a los gastos de alimentación para todo el personal de los servicios de salud, sea de planta o a contrata, el financiamiento de estos gastos dejó de ser objetado por la Contraloría General de la República.
Sin embargo, ninguna de estas normas consideró la vigencia retroactiva de las mismas, de modo que al no haber existido mala fe en los pagos por dichos conceptos, toda vez que esa práctica se legalizó a contar del año 2014, se ha producido una situación de desigualdad que debe remediarse, para lo cual se requiere que los gastos objetados en el año 2013 por el ente contralor deban considerarse ajustados a derecho, para cuyo efecto se precisa de una ley que así lo declare.
Por las consideraciones expuestas, sometemos a la aprobación del Senado de la República, el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Modifíquese el artículo 36 de la ley N° 20.799, agregándose un inciso quinto nuevo, del siguiente temor:
"Declárase, interpretando lo dispuesto en los incisos anteriores, que estos beneficios se han debido aplicar igualmente a los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñaban en los establecimientos y servicios a que se refiere este artículo, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley".
Senado. Fecha 05 de enero, 2021. Informe de Comisión de Salud en Sesión 140. Legislatura 368.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que interpreta el artículo 36 de la ley N° 20.799.
BOLETÍN Nº 13.731-11.
HONORABLE SENADO:
La Comisión de Salud tiene el honor de informar acerca del proyecto de la referencia, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán, señoras Carolina Goic Boroevic y Ena Von Baer Jahn y señores Guido Girardi Lavín y Rabindranath Quinteros Lara.
El proyecto en informe no requiere un quórum especial para ser aprobado y no se relaciona con la organización o las atribuciones de los tribunales de justicia.
Se hace presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único.
A las sesiones en que la Comisión consideró este asunto asistieron también las siguientes personas:
Los Asesores del Ministerio de Salud, doctor Jorge Acosta y abogado señor Jaime González.
El Asesor de la Senadora Carolina Goic, señor Gerardo Bascuñán.
El Asesor de la Senadora Ena Von Baer, señor Benjamín Rug.
El Asesor del Senador Rabindranath Quinteros, señor Jaime Junyent.
La Asesora del Comité PPD, señora Victoria Fullerton.
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OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO
Al tenor de la moción que le da origen, esta iniciativa de ley tiene por objetivo remediar una situación de desigualdad producida porque en el precepto que se interpreta no se consideró la vigencia retroactiva de sus disposiciones, para llenar el vacío normativo creado por la derogación en 2005 del Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, en materia de provisión de alimentación al personal de sus establecimientos que en razón de la naturaleza de sus funciones debía percibir ese beneficio, de acuerdo con la calificación que hacía la Dirección del Servicio.
El proyecto está conformado por un artículo único.
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ANTECEDENTES DE DERECHO
El proyecto en informe se vincula con los siguientes cuerpos normativos:
- Artículo 36 de la ley N° 20.799, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica.
- Decreto N° 58, del Ministerio de Salud, de 2015, que regula el beneficio de alimentación de personal que indica, de los Servicios de Salud.
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DISCUSIÓN Y APROBACIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR
La moción explica que la Contraloría General de la República mediante el Informe Final N° 55, del año 2013, observó gastos ejecutados entre el 01 de octubre de 2011 y el 28 de febrero de 2013 por el Hospital San Borja Arriarán, por concepto de alimentación de funcionarios de dicho establecimiento asistencial, por un monto total de $ 290.168.951.
La ley N° 20.799, publicada el 01 de diciembre de 2014, restableció el beneficio de provisión de alimentación, pero por una inadvertencia omitió resolver la situación creada por el otorgamiento del mismo en el período objetado.
En efecto, el inciso primero del artículo 36 de ese cuerpo legal repone el beneficio en los siguientes términos:
“Artículo 36.- Los establecimientos de salud dependientes de los Servicios de Salud podrán proporcionar y financiar alimentación a los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en ellos, incluidos los funcionarios de planta y a contrata de la dirección de los Servicios de Salud ya mencionados, de conformidad a lo que establezca el reglamento. Respecto de los funcionarios que laboren en las direcciones de los Servicios de Salud, el beneficio antes señalado, le será proporcionado en el establecimiento de salud más cercano y que sea dependiente del Servicio en que se desempeñen.”.
Los asesores del Ministerio de Salud que asistieron a las sesiones en que se trató este proyecto hicieron presente que el Ejecutivo respalda la iniciativa, porque la considera de justicia, más aún en las condiciones laborales en que se desempeña el personal de salud que debe enfrentar la pandemia de Covid-19.
Además, manifestaron que las leyes de Presupuestos del Sector Público han consultado anualmente, en el Subtítulo 22, Bienes y Servicios de Consumo, de cada uno de los Servicios de Salud del país, los recursos para el pago del beneficio objetado, dándole así respaldo legal, por lo que la interpretación que efectúa el proyecto no involucra gasto fiscal.
Invocaron al respecto lo expresado en los considerandos Nos 13 y 15 del fallo del Tribunal de Cuentas emitido en el Juicio de Cuentas N° 064814, de 13 de Septiembre de 2017, de los que se desprende que existen asignaciones y glosas presupuestarias que validan el gasto en alimentación para el personal, y conforme a ellas se ejecutaba el gasto.
La Comisión procedió a aprobar el proyecto en general y en particular y propone al Senado obrar de igual modo.
- Acordado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Von Baer y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.
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TEXTO DEL PROYECTO APROBADO
Se consigna a continuación el texto del proyecto, cuya aprobación en general y en particular propone la Comisión:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único: Declárase, interpretando lo dispuesto en el artículo 36 de la ley N° 20.799, que los beneficios allí mencionados han debido aplicarse igualmente a los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñaban en los establecimientos y servicios a que se refiere dicho artículo, con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 20.799.”.
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Acordado en sesiones de fecha 04 de enero en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Goic y Von Baer y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, y 05 del presente mes, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Goic y Von Baer y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.
Valparaíso, 05 de enero de 2021.
FERNANDO SOFFIA CONTRERAS
Secretario
RESUMEN EJECUTIVO
INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE
INTERPRETA EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY N° 20.799.
BOLETÍN Nº 13.731-11
I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: esta iniciativa de ley tiene por objetivo remediar una situación de desigualdad producida porque en el precepto que se interpreta no se consideró la vigencia retroactiva de sus disposiciones, para llenar el vacío normativo creado por la derogación en 2005 del Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, en materia de provisión de alimentación al personal de sus establecimientos que en razón de la naturaleza de sus funciones debía percibir ese beneficio, de acuerdo con la calificación que hacía la Dirección del Servicio.
II ACUERDOS: aprobado en general y en particular (Unanimidad 5x0).
III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: un artículo único.
IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.
V. URGENCIA: no tiene.
VI. ORIGEN e INICIATIVA: moción de los Honorables Senadores señor Francisco Chahuán Chahuán, señoras Carolina Goic Boroevic y Ena Von Baer Jahn y señores Guido Girardi Lavín y Rabindranath Quinteros Lara.
VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.
VIII. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 20 de agosto de 2020.
XI. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe; se propone a la Sala la aprobación en general y en particular.
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Valparaíso, 05 de enero de 2021.
FERNANDO SOFFIA CONTRERAS
Secretario de la Comisión
Fecha 12 de enero, 2021. Diario de Sesión en Sesión 143. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general y particular.
DECLARACIÓN INTERPRETATIVA DE ARTÍCULO 36 DE LEY N° 20.799
La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los Senadores señor Chahuán, señoras Goic y Von Baer y señores Girardi y Quinteros, que interpreta el artículo 36 de la ley N° 20.799, con informe de la Comisión de Salud.
--Los antecedentes sobre el proyecto (13.731-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de los Senadores señor Chahuán, señoras Goic y Von Baer y señores Girardi y Quinteros):
En primer trámite: sesión 73ª, en 20 de agosto de 2021 (se da cuenta).
Informe de Comisión:
Salud: sesión 140ª, en 5 de enero de 2021.
La señora MUÑOZ (Presidenta).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
La Comisión de Salud consigna en su informe que, al tenor de la moción que le da origen, esta iniciativa de ley tiene por objetivo remediar una situación de desigualdad producida porque en el precepto que se interpreta no se consideró la vigencia retroactiva de sus disposiciones para llenar un vacío normativo creado por la derogación, en el año 2005, del reglamento orgánico de los Servicios de Salud en materia de provisión de alimentación al personal de sus establecimientos que en razón de la naturaleza de sus funciones debía percibir dicho beneficio de acuerdo con la calificación que hacía la Dirección del Servicio.
Además, la referida Comisión deja constancia de que el proyecto de ley no requiere quorum especial para ser aprobado, y no se relaciona con la organización o las atribuciones de los tribunales de justicia.
Asimismo, hace presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único, y propone al Senado obrar de igual modo.
La Comisión de Salud aprobó la iniciativa en general y en particular por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señoras Goic y Von Baer y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.
El texto del proyecto de ley que se propone aprobar se transcribe en la página 5 del informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición, tanto en la Sala como en la plataforma de esta sesión remoto-telemática, y también fue remitido a los correos de todas las señoras y señores Senadores.
La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-
Gracias, señor Secretario .
Ofrezco la palabra a la Presidenta de la Comisión de Salud, Senadora Carolina Goic.
La señora GOIC.-
Gracias, Presidenta.
Ya el señor Secretario ha dado cuenta del proyecto.
Esta es una moción bastante simple que hemos suscrito en forma transversal los integrantes de la Comisión de Salud, Honorables Senadores Francisco Chahuán , Ena von Baer , Guido Girardi , Rabindranath Quinteros y quien habla, y que busca regularizar una situación o más bien dar, a través de una ley interpretativa, la posibilidad de que los directores de Servicios de Salud puedan financiar los servicios de alimentación no solamente de quienes trabajan en los hospitales sino también de los funcionarios de los Servicios de Salud.
Tal como señalo, lo que se busca es remediar una situación de desigualdad que se produce, puesto que en el precepto que se interpreta no se consideró la vigencia retroactiva de sus disposiciones para llenar el vacío normativo creado por la derogación, en el año 2005, del reglamento orgánico de los Servicios de Salud en materia de provisión de alimentación al personal de sus establecimientos, y que, en razón de la naturaleza de sus funciones, debían percibir este beneficio de acuerdo con la calificación que hacía la dirección del Servicio. O sea, no hay justificación para discriminar respecto de unos u otros funcionarios, que además tienen la misma calidad jurídica en su contratación, ya sea de planta o a contrata.
Aquí hubo una objeción de la Contraloría General de la República en el informe que emitió el año 2013, donde justamente observó los gastos que se hacían en el Hospital San Borja Arriarán .
La ley N° 20.799, publicada el 2014, restableció el beneficio de provisión de alimentación, pero, en una inadvertencia, omitió resolver explícitamente la situación creada por el otorgamiento en el período inmediatamente anterior.
Los asesores del Ministerio de Salud hicieron presente que el Ejecutivo respalda la iniciativa, por considerarla de justicia, más aún en las condiciones laborales en que se desempeña el personal de salud que debe enfrentar hoy día la pandemia del COVID-19. Y además manifestaron que las Leyes de Presupuestos del sector público han consultado anualmente, en el subtítulo 22 Bienes y Servicios de Consumo de cada uno de los Servicios de Salud del país, los recursos para el pago del beneficio, dándole así respaldo legal, por lo que la interpretación que realiza el proyecto no involucra gasto fiscal y tenemos iniciativa para efectuarla.
Por eso, el texto fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Salud, y proponemos a esta Sala aprobarlo en general y, por ser de artículo único, también en particular, para así permitir saldar esta situación a través de la interpretación de la ley, la cual, tal como se señala en el informe, se encuentra respaldada, además, por los recursos que se han consignado para este servicio de alimentación en las Leyes de Presupuestos que cada año hemos aprobado en este Parlamento.
Es todo cuanto puedo informar, Presidenta .
Muchas gracias.
La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-
A usted, Senadora Goic.
De acuerdo con lo resuelto en Comités, una vez entregado el informe de la Presidenta de la Comisión , se procederá a la votación.
Tiene la palabra el Señor Secretario.
¿Senador Chahuán?
El señor CHAHUÁN.-
Presidenta, me gustaría añadir un par de elementos, si es posible.
La señora MUÑOZ (Presidenta).-
No es posible.
El señor CHAHUÁN.-
Está bien. No hay problema.
La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-
Muy bien.
Vamos a iniciar, entonces, la votación.
--(Durante la votación).
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Se encuentra abierta la votación en la Sala, y vamos a proceder a consultar por su opción de voto a las señoras y señores Senadores que están participando en la sesión de manera telemática.
En el día de hoy corresponde iniciar la consulta con el Senador señor Juan Castro.
Senador señor Castro, ¿cómo vota?
El señor CASTRO.-
A favor, Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias.
Vota a favor.
Senador señor Durana, ¿cómo vota?
El señor DE URRESTI.-
A favor, señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias, el Senador señor De Urresti vota a favor.
Senador señor Durana, ¿cómo vota?
El señor DURANA.-
¡Ahora vota De Urresti...!
A favor.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias.
Vota a favor.
Senador señor Elizalde, ¿cómo vota?
El señor ELIZALDE.-
Voto a favor.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias.
Vota a favor.
Senador García-Huidobro, ¿cómo vota?
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-
A favor, Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias.
A favor.
Senador señor Guillier, ¿cómo vota?
El señor GUILLIER.-
A favor, señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias.
Vota a favor.
Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?
El señor HUENCHUMILLA.-
A favor.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias.
A favor.
Senador señor Insulza, ¿cómo vota?
El señor INSULZA.-
A favor.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias.
A favor.
Senador señor Kast, ¿cómo vota?
El señor KAST.-
A favor, Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias.
A favor.
Senador señor Montes, ¿cómo vota?
El señor MONTES.-
A favor, señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias.
Vota a favor.
Senadora señora Órdenes, ¿cómo vota?
La señora ÓRDENES.-
Voto a favor.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias.
A favor.
Senador señor Prohens, ¿cómo vota?
El señor PROHENS.-
A favor, Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias.
A favor.
Senador señor Quinteros, ¿cómo vota?
El señor QUINTEROS.-
A favor.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias.
A favor.
Senadora señora Rincón, ¿cómo vota?
La señora RINCÓN.-
A favor, señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias.
A favor.
Senadora señora Sabat, ¿cómo vota?
El señor SABAT.-
Secretario, me da la sensación de que estoy pareada.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Sí.
Se comunicó un pareo con el Senador señor Araya.
Gracias.
Senador señor Sandoval, ¿cómo vota?
El señor SANDOVAL.-
Señor Secretario, entiendo que está formalizado el pareo con el Senador Lagos.
El señor GUZMÁN (Secretario General).-
Sí, a contar de las 16:30.
Gracias.
Senador señor Soria, ¿cómo vota?
El señor SORIA.-
Voto a favor, señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias.
Vota a favor.
Senadora señora Allende, ¿cómo vota?
La señora ALLENDE.-
A favor, señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias.
Vota a favor.
Senadora señora Aravena, ¿cómo vota?
La señora ARAVENA.-
A favor, señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias.
Vota a favor.
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?
La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-
Terminada la votación.
El señor LAGOS.-
¡Agregue mi voto a favor, Presidenta!
El señor QUINTANA.-
Y el mío también.
El señor GIRARDI.-
Y el mío.
El señor GUZMÁN (Secretario General).-
Senador Lagos, usted está pareado con el Senador Sandoval.
--Se aprueba en general y en particular el proyecto (31 votos a favor y 2 pareos), quedando despachado en este trámite.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, García, García-Huidobro, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Kast, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Ossandón, Prohens, Pugh, Quinteros y Soria.
Se encontraban pareados la señora Sabat con el señor Araya y el señor Lagos con el señor Sandoval.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Se deja constancia de la intención de voto favorable de los Senadores señores Quintana y Girardi.
La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-
El proyecto pasa a la Cámara de Diputados para su segundo trámite constitucional.
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La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-
Solicito, una vez más, la anuencia de los señores Senadores para que ingresen a la Sala los dos Subsecretarios ya mencionados.
¿Habría acuerdo?
--Se autoriza.
La señora MUÑOZ (Presidenta).-
Entramos al Orden del Día.
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 12 de enero, 2021. Oficio en Sesión 29. Legislatura 369.
Valparaíso, 12 de enero de 2021.
Nº 20/SEC/21
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la moción, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley que interpreta el artículo 36 de la ley N° 20.799, correspondiente al Boletín N° 13.731-11:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Declárase, interpretando lo dispuesto en el artículo 36 de la ley N° 20.799, que los beneficios allí mencionados han debido aplicarse igualmente a los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñaban en los establecimientos y servicios a que se refiere dicho artículo, con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 20.799.”.
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Dios guarde a Vuestra Excelencia.
ADRIANA MUÑOZ D´ALBORA
Presidenta del Senado
RAÚL GUZMÁN URIBE
Secretario General del Senado
2
Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 30 de abril, 2021. Oficio
FORMULA INDICACIÓN AL PROYECTO DE LEY QUE INTERPRETA EL ARTICULO 36 DE LA LEY Nº 20.799.
(BOLETÍN Nº 13.731)
Santiago, 30 de abril de 2021.
Nº 066-369/
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.
Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esta H. Corporación:
AL ARTÍCULO ÚNICO
Para reemplazar el artículo único, por el siguiente:
"Artículo único.- Declárase correctamente concedido por parte de los establecimientos dependientes de los Servicios de Salud, el otorgamiento y el financiamiento de alimentación a los funcionarios que indica el artículo 36 de la ley 20.799, efectuado con anteríorídad al 1 de diciembre de 2014.".
Dios guarde a V.E.,
SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ENRIQUE PARIS MANSILLA
MINISTRO DE SALUD
Cámara de Diputados. Fecha 17 de agosto, 2021. Informe de Comisión de Salud en Sesión 71. Legislatura 369.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE INTERPRETA EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY N° 20.799.
BOLETÍN N°13.731-11 (S).-
________________________________________________________________________
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Salud viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en moción de los senadores Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín, Carolina Goic Boroevic, Rabindranath Quinteros Lara y Ena Von Baer Jahn.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1) La idea matriz o fundamental del proyecto es remediar una situación de desigualdad producida porque en el precepto que se interpreta no se consideró la vigencia retroactiva de sus disposiciones, para llenar el vacío normativo creado por la derogación en 2005 del Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, en materia de provisión de alimentación al personal de sus establecimientos que en razón de la naturaleza de sus funciones debía percibir ese beneficio, de acuerdo con la calificación que hacía la Dirección del Servicio.
2) Normas de carácter orgánico constitucional.
No hay.
3) Normas de quórum calificado.
No hay.
4) Normas que requieren trámite de Hacienda.
No hay.
5) El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los diputados presentes (9 votos a favor).
Votaron a favor los diputados José Miguel Castro Bascuñán, Juan Luis Castro González, Andrés Celis Montt, Ricardo Celis Araya, Miguel Crispi Serrano, Ximena Ossandon Irarrázabal, Patricio Rosas Barrientos, Gustavo Sanhueza Dueñas y Víctor Torres Jeldes.
6) Diputado informante: señor Gustavo Sanhueza Dueñas.
* * * * * * * * *
Cabe hacer presente que esta iniciativa legal, en este trámite, se conoció y votó en tabla de fácil despacho en la Comisión, en la sesión efectuada el martes 17 de agosto de 2021.
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I.- RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS DE LA MOCIÓN.
En la exposición de motivos se señala que la Contraloría General de la República mediante el Informe Final N° 55, de 2013, observó gastos ejecutados entre el 01 de octubre de 2011 y el 28 de febrero de 2013 por el Hospital San Borja Arriarán, por concepto de alimentación de funcionarios de dicho establecimiento asistencial, por un monto total de $ 290.168.951.
La ley N° 20.799, publicada el 01 de diciembre de 2014, restableció el beneficio de provisión de alimentación, pero por una inadvertencia omitió resolver la situación creada por el otorgamiento del mismo en el período objetado.
En efecto, el inciso primero del artículo 36 de ese cuerpo legal repone el beneficio en los siguientes términos:
“Artículo 36.- Los establecimientos de salud dependientes de los Servicios de Salud podrán proporcionar y financiar alimentación a los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en ellos, incluidos los funcionarios de planta y a contrata de la dirección de los Servicios de Salud ya mencionados, de conformidad a lo que establezca el reglamento. Respecto de los funcionarios que laboren en las direcciones de los Servicios de Salud, el beneficio antes señalado, le será proporcionado en el establecimiento de salud más cercano y que sea dependiente del Servicio en que se desempeñen.”.
II. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.
El proyecto de ley aprobado por el Senado está constituido por un artículo único, que propone remediar una situación de desigualdad producida porque en el precepto que se interpreta no se consideró la vigencia retroactiva de sus disposiciones, para llenar el vacío normativo creado por la derogación en 2005 del Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, en materia de provisión de alimentación al personal de sus establecimientos que en razón de la naturaleza de sus funciones debía percibir ese beneficio, de acuerdo con la calificación que hacía la Dirección del Servicio.
III. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN, Y ACUERDOS ADOPTADOS.
A) Discusión general.
En representación del Ejecutivo, intervino el asesor del Ministerio de Salud, señor Jorge Acosta quien, luego de agradecer la disposición de la Comisión para tramitar el proyecto de ley en la tabla de fácil despacho, manifestó que fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Salud del Senado, precisando que en este segundo trámite constitucional (en la Cámara de Diputados) se ingresó una indicación sustitutiva por parte del Ejecutivo.
Reiteró que esta iniciativa legal viene a solucionar una problemática muy particular que se produjo a raíz de la alimentación de los funcionarios de salud. En forma de contexto, explicó que la disyuntiva se inició por un sumario incoado por la Contraloría General de la República, a consecuencia de lo cual hubo de dictarse una primera ley que autorizó expresamente la alimentación de los funcionarios; sin embargo, en ella, por error involuntario, no se incluyó a los trabajadores que eran parte de los servicios de salud, circunstancia que generó la necesidad de presentar una segunda iniciativa legal para autorizarlos. Dicho eso, afirmó que ambas leyes no tienen carácter retroactivo en realidad sino que vienen en reconocer el derecho a la alimentación de los funcionarios desde la entrada en vigencia de las mismas, generándose nuevamente una problemática. Analizada la situación, se dispuso elaborar una nueva normativa, la cual se propone perfeccionar a través de una indicación sustitutiva que ha sido presentada por el Ejecutivo, en la Cámara de Diputados, con el objeto de aclarar el texto legal vigente.
* * * * * * * * * * * *
• Votación en general del proyecto.
La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en la moción, luego de escuchar las explicaciones y observaciones de los representantes del Ejecutivo, que permitieron a sus miembros formarse una idea de la iniciativa legal sometida a su conocimiento, sin debate, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por unanimidad de los Diputados presentes (9 votos a favor).
Votaron las diputadas y diputados José Miguel Castro, Juan Luis Castro, Andrés Celis, Ricardo Celis, Crispi, Ossandón, Rosas, Sanhueza y Torres.
* * * * * * * * * * * *
B) Discusión particular.
Artículo único.-
El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:
“Artículo único.- Declárase, interpretando lo dispuesto en el artículo 36 de la ley N° 20.799, que los beneficios allí mencionados han debido aplicarse igualmente a los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñaban en los establecimientos y servicios a que se refiere dicho artículo, con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 20.799.”.
----- Se presentó una indicación del Ejecutivo, para reemplazar el artículo único por el siguiente:
“Artículo único.- Declárase correctamente concedido por parte de los establecimientos dependientes de los Servicios de Salud, el otorgamiento y el financiamiento de alimentación a los funcionarios que indica el artículo 36 de la ley N° 20.799, efectuado con anterioridad al 1 de diciembre de 2014.”.
Se aprobó, por unanimidad, la indicación sustitutiva del Ejecutivo (9 votos a favor). Votaron las diputadas y diputados José Miguel Castro, Juan Luis Castro, Andrés Celis, Ricardo Celis, Crispi, Ossandón, Rosas, Sanhueza y Torres.
IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.
Artículos rechazados.
No hay.
Indicaciones rechazadas.
No hay.
V. MENCIÓN DE ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.
-- Se reemplazó el artículo único por el siguiente:
“Artículo único.- Declárase correctamente concedido por parte de los establecimientos dependientes de los Servicios de Salud, el otorgamiento y el financiamiento de alimentación a los funcionarios que indica el artículo 36 de la ley N° 20.799, efectuado con anterioridad al 1 de diciembre de 2014.”.
VI. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.
“Artículo único.- Declárase correctamente concedido por parte de los establecimientos dependientes de los Servicios de Salud, el otorgamiento y el financiamiento de alimentación a los funcionarios que indica el artículo 36 de la ley N° 20.799, efectuado con anterioridad al 1 de diciembre de 2014.”.
* * * *
Tratado y acordado, según consta en el acta de 17 de agosto de 2021, con la asistencia de las diputadas y diputados José Miguel Castro Bascuñán, Juan Luis Castro González, Andrés Celis Montt, Ricardo Celis Araya, Miguel Crispi Serrano, Ximena Ossandón Irarrázabal, Patricio Rosas Barrientos, Gustavo Sanhueza Dueñas y Víctor Torres Jeldes.
Sala de la Comisión, a 17 de agosto de 2021.-
ANA MARIA SKOKNIC DEFILIPPIS
Abogado Secretaria de la Comisión
Fecha 02 de septiembre, 2021. Diario de Sesión en Sesión 74. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.
INTERPRETACIÓN DE ARTÍCULO 36 DE LEY DE REAJUSTE DE REMUNERACIONES DE 2014 EN MATERIA DE OTORGAMIENTO Y FINANCIAMIENTO DE ALIMENTACIÓN A FUNCIONARIOS DE LA SALUD (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 13731-11)
El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-
Esta sesión tiene por objeto tratar, en primer lugar, el proyecto de ley, originado en moción, que interpreta el artículo 36 de la ley N° 20.799, correspondiente al boletín N° 13731-11, del Senado.
El proyecto será discutido según las normas de la tabla de Fácil Despacho; es decir, las diputadas y los diputados podrán hacer uso de la palabra hasta por diez minutos, en discursos de dos minutos y medio.
Diputado informante de la Comisión de Salud es el señor Gustavo Sanhueza .
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, sesión 29ª de la presente legislatura, en miércoles 5 de mayo de 2021. Documentos de la Cuenta N° 4.
-Informe de la Comisión de Salud, sesión 71ª de la presente legislatura, en martes 31 de agosto de 2021. Documentos de la Cuenta N° 34.
El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-
En reemplazo del diputado Gustavo Sanhueza , rendirá el informe el diputado Sergio Bobadilla , a quien ofrezco la palabra.
El señor BOBADILLA (de pie).-
Señor Presidente, honorable Cámara, en nombre de la Comisión de Salud, me corresponde informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto que interpreta el artículo 36 de la ley N° 20.799, iniciado en moción de los senadores Francisco Chahuán Chahuán , Guido Girardi Lavín , Carolina Goic Boroevic , Rabindranath Quinteros Lara y Ena von Baer Jahn .
La idea matriz o fundamental del proyecto es remediar una situación de desigualdad producida porque en el precepto que se interpreta no se consideró la vigencia retroactiva de sus disposiciones para llenar el vacío normativo creado por la derogación, en 2005, del Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, en materia de provisión de alimentación al personal de sus establecimientos que, en razón de la naturaleza de sus funciones, debía percibir ese beneficio, de acuerdo con la calificación que hacía la dirección del servicio.
Cabe hacer presente que esta iniciativa legal, en este trámite, se conoció y votó en tabla de fácil despacho en la comisión, en la sesión efectuada el martes 17 de agosto de 2021.
Resumen de los fundamentos de la moción
En la exposición de motivos se señala que la Contraloría General de la República, mediante el Informe Final N° 55, de 2013, observó gastos ejecutados entre el 1 de octubre de 2011 y el 28 de febrero de 2013 por el Hospital San Borja Arriarán , por concepto de alimentación de funcionarios de dicho establecimiento asistencial, por un monto total de 290.168.951 pesos.
La ley N° 20.799, publicada el 1 de diciembre de 2014, restableció el beneficio de provisión de alimentación, pero por una inadvertencia omitió resolver la situación creada por el otorgamiento del mismo en el período objetado.
En efecto, el inciso primero del artículo 36 de ese cuerpo legal repone el beneficio en los siguientes términos:
“Artículo 36.- Los establecimientos de salud dependientes de los Servicios de Salud podrán proporcionar y financiar alimentación a los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en ellos, incluidos los funcionarios de planta y a contrata de la dirección de los Servicios de Salud ya mencionados, de conformidad a lo que establezca el reglamento. Respecto de los funcionarios que laboren en las direcciones de los Servicios de Salud, el beneficio antes señalado, le será proporcionado en el establecimiento de salud más cercano y que sea dependiente del Servicio en que se desempeñen.”.
Síntesis de la discusión en la Comisión, y acuerdos adoptados
En la discusión general, en representación del Ejecutivo, intervino el asesor del Ministerio de Salud, quien luego de agradecer la disposición de la Comisión para tramitar el proyecto de ley en la tabla de fácil despacho, manifestó que fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Salud del Senado, precisando que en este segundo trámite constitucional, en la Cámara de Diputados, se ingresó una indicación sustitutiva por parte del Ejecutivo.
Reiteró que esta iniciativa legal viene a solucionar una problemática muy particular que se produjo a raíz de la alimentación de los funcionarios de salud. En forma de contexto, explicó que la disyuntiva se inició por un sumario incoado por la Contraloría General de la República, como consecuencia de lo cual hubo de dictarse una primera ley que autorizó expresamente la alimentación de los funcionarios; sin embargo, por error involuntario, no se incluyó a los trabajadores que eran parte de los servicios de salud, circunstancia que generó la necesidad de presentar una segunda iniciativa legal para autorizarlos. Dicho eso, afirmó que ambas leyes no tienen carácter retroactivo en realidad, sino que vienen en reconocer el derecho a la alimentación de los funcionarios desde la entrada en vigencia de las mismas, generándose nuevamente una problemática.
Analizada la situación, se dispuso elaborar una nueva normativa, la cual se propone perfeccionar a través de una indicación sustitutiva que ha sido presentada por el Ejecutivo, en la Cámara de Diputados, con el objeto de aclarar el texto legal vigente.
Votación general del proyecto
La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en la moción, luego de escuchar las explicaciones y observaciones de los representantes del Ejecutivo, que permitieron a sus miembros formarse una idea de la iniciativa legal sometida a su conocimiento, sin debate, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por unanimidad de los diputados presentes (9 votos a favor).
Votaron las diputadas y los diputados José Miguel Castro, Juan Luis Castro , Andrés Celis , Ricardo Celis , Miguel Crispi , Ximena Ossandón , Patricio Rosas , Gustavo Sanhueza y Víctor Torres .
Discusión particular
El texto del proyecto propuesto por el Senado, que consta en un artículo único, fue objeto de una indicación del Ejecutivo para reemplazarlo, con la finalidad de mejorar su redacción, la cual también fue aprobada por unanimidad (9 votos a favor).
Votaron las diputadas y diputados José Miguel Castro, Juan Luis Castro , Andrés Celis ,
Ricardo Celis , Miguel Crispi , Ximena Ossandón , Patricio Rosas , Gustavo Sanhueza y Víctor Torres .
No hay artículos ni indicaciones rechazados por la Comisión. Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-
En discusión el proyecto. Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra. Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:
El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que interpreta el artículo 36 de la ley N° 20.799.
Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias de ley simple o común. En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 105 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.
El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alarcón Rojas , Florcita , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mix Jiménez , Claudia , Saldívar Auger, Raúl , Álvarez Ramírez , Sebastián , Gahona Salazar , Sergio , Moraga Mamani , Rubén , Sandoval Osorio , Marcela , Amar Mancilla , Sandra , Galleguillos Castillo , Ramón , Morales Muñoz , Celso , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Ascencio Mansilla , Gabriel , Girardi Lavín , Cristina , Moreira Barros , Cristhian , Santana Castillo, Juan , Auth Stewart , Pepe , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Santana Tirachini , Alejandro , Baltolu Rasera, Nino , González Torres , Rodrigo , Muñoz González , Francesca , Schilling Rodríguez , Marcelo , Barrera Moreno , Boris , Hernando Pérez , Marcela , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Barros Montero , Ramón , Hertz Cádiz , Carmen , Norambuena Farías, Iván , Silber Romo , Gabriel , Berger Fett , Bernardo , Ibáñez Cotroneo , Diego , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Ferrada , Leonardo , Bianchi Retamales , Karim , Ilabaca Cerda , Marcos, Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Mardones, Raúl , Boric Font , Gabriel , Jackson Drago , Giorgio , Olivera De La Fuente , Erika , Teillier Del Valle, Guillermo , Brito Hasbún , Jorge , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Orsini Pascal , Maite , Tohá González , Jaime , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jiles Moreno , Pamela , Ortiz Novoa, José Miguel , Torrealba Alvarado , Sebastián , Cariola Oliva , Karol , Jiménez Fuentes , Tucapel , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torres Jeldes , Víctor , Carter Fernández , Álvaro , Kast Sommerhoff , Pablo , Pardo Sáinz , Luis , Troncoso Hellman , Virginia , Castillo Muñoz , Natalia , Kuschel Silva , Carlos , Parra Sauterel , Andrea , Undurraga Gazitúa , Francisco , Cicardini Milla , Daniella , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Salinas , Catalina , Urrutia Soto , Osvaldo , Coloma Álamos, Juan Antonio , Labra Sepúlveda , Amaro , Ramírez Diez , Guillermo , Vallejo Dowling , Camila , Crispi Serrano , Miguel , Lavín León , Joaquín , Rentería Moller , Rolando , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Longton Herrera , Andrés , Rey Martínez, Hugo , Velásquez Núñez , Esteban , Cuevas Contreras , Nora , Lorenzini Basso , Pablo , Rocafull López , Luis , Venegas Cárdenas , Mario , Durán Salinas , Eduardo , Marzán Pinto , Carolina , Rojas Valderrama , Camila , Vidal Rojas , Pablo , Eguiguren Correa , Francisco , Masferrer Vidal, Juan Manuel , Romero Sáez , Leonidas , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Espinoza Sandoval , Fidel , Matta Aragay , Manuel , Rosas Barrientos , Patricio , Walker Prieto , Matías , Fernández Allende, Maya , Mellado Suazo , Miguel , Rubio Escobar , Patricia , Winter Etcheberry , Gonzalo , Flores García, Iván , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sabag Villalobos , Jorge , Yeomans Araya , Gael , Fuenzalida Cobo, Juan .
-Se abstuvo el diputado señor:
Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo.
El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, con la misma votación.
Despachado el proyecto al Senado.
Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 02 de septiembre, 2021. Oficio en Sesión 74. Legislatura 369.
VALPARAÍSO, 2 de septiembre de 2021
Oficio 16.883
A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO
La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado que interpreta el artículo 36 de la ley N° 20.799, correspondiente al boletín Nº 13.731-11, con la siguiente enmienda:
Artículo único
Lo ha reemplazado por el siguiente:
““Artículo único.- Declárase correctamente concedido por parte de los establecimientos dependientes de los Servicios de Salud, el otorgamiento y el financiamiento de alimentación a los funcionarios que indica el artículo 36 de la ley N° 20.799, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, y concede otros beneficios que indica, efectuado con anterioridad al 1 de diciembre de 2014.”.
*****
Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº Nº 20/SEC/21, de 12 de enero de 2021.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a V.E.
FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA
Presidente (A) de la Cámara de Diputados
MIGUEL LANDEROS PERKI?
Secretario General de la Cámara de Diputados
Fecha 14 de diciembre, 2021. Diario de Sesión en Sesión 104. Legislatura 369. Discusión única. Se aprueban modificaciones.
DECLARACIÓN INTERPRETATIVA DE ARTÍCULO 36 DE LEY N° 20.799
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
La señora Presidenta pone en discusión, en Fácil Despacho, el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que interpreta el artículo 36 de la ley Nº 20.799, con urgencia calificada de "discusión inmediata".
--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 13.731-11) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Este proyecto de ley inició su tramitación en el Senado y, de acuerdo con la moción que le dio origen, tiene por objeto remediar una situación de desigualdad producida porque en el precepto que se interpreta no se consideró la vigencia retroactiva de sus disposiciones para llenar el vacío normativo creado por la derogación, en el año 2005, del Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud en materia de provisión de alimentación al personal de sus establecimientos que, en razón de la naturaleza de sus funciones, debía percibir ese beneficio, de acuerdo con la calificación que hacía la dirección del servicio.
Esta Cámara de origen, durante el primer trámite constitucional, despachó un artículo único del siguiente tenor:
"Artículo único.- Declárase, interpretando lo dispuesto en el artículo 36 de la ley N° 20.799, que los beneficios allí mencionados han debido aplicarse igualmente a los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñaban en los establecimientos y servicios a que se refiere dicho artículo, con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 20.799.".
Respecto de dicho texto, la Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, introdujo una enmienda, consistente en el reemplazo del mencionado artículo por otro, con la siguiente redacción:
"Artículo único.- Declárase correctamente concedido por parte de los establecimientos dependientes de los Servicios de Salud, el otorgamiento y el financiamiento de alimentación a los funcionarios que indica el artículo 36 de la ley N° 20.799, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, y concede otros beneficios que indica, efectuado con anterioridad al 1 de diciembre de 2014.".
El Senado debe pronunciarse respecto de la enmienda realizada por la Cámara de Diputados.
En el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición se transcribe el texto aprobado por esta Cámara de origen en el primer trámite constitucional y la modificación efectuada por la Cámara revisora durante el segundo trámite constitucional.
Es todo, señora Presidenta.
La señora RINCÓN ( Presidenta ).-
Gracias, señor Secretario .
Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Salud, Senador Quinteros.
El señor QUINTEROS.-
Presidenta , con el texto aprobado por la Cámara de Diputados, luego de la indicación sustitutiva del Ejecutivo, se cumple cabalmente con el objetivo planteado en la moción original de los Senadores, que se encontraba restringido a una norma interpretativa.
Así que yo recomiendo aprobar la enmienda, ojalá, por unanimidad.
La señora RINCÓN ( Presidenta ).-
Okay.
Gracias, colega.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
--Por unanimidad, se aprueba la enmienda de la Cámara de Diputados y el proyecto queda despachado en este trámite.
Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 14 de diciembre, 2021. Oficio en Sesión 112. Legislatura 369.
Valparaíso, 14 de diciembre de 2021.
Nº 585/SEC/21
A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la enmienda introducida por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que interpreta el artículo 36 de la ley N° 20.799, correspondiente al Boletín N° 13.731-11.
Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 16.883, de 2 de septiembre de 2021.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ
Presidenta del Senado
RAÚL GUZMÁN URIBE
Secretario General del Senado
Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 14 de diciembre, 2021. Oficio
Valparaíso, 14 de diciembre de 2021.
Nº 590/SEC/21
A SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Declárase correctamente concedido por parte de los establecimientos dependientes de los Servicios de Salud, el otorgamiento y el financiamiento de alimentación a los funcionarios que indica el artículo 36 de la ley N° 20.799, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, y concede otros beneficios que indica, efectuado con anterioridad al 1 de diciembre de 2014.”.
Hago presente a Su Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en Moción de los Honorables senadores señor Francisco Chahuán Chahuán, señoras Carolina Goic Boroevic y Ena Von Baer Jahn, y señores Guido Girardi Lavín y Rabindranath Quinteros Lara.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ
Presidenta del Senado
RAÚL GUZMÁN URIBE
Secretario General del Senado
LEY NÚM. 21.404
DECLARA CORRECTAMENTE CONCEDIDO EL BENEFICIO QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una moción de los Honorables senadores señor Francisco Chahuán Chahuán, señoras Carolina Goic Boroevic y Ena Von Baer Jahn, y señores Guido Girardi Lavín y Rabindranath Quinteros Lara,
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Declárase correctamente concedido por parte de los establecimientos dependientes de los Servicios de Salud, el otorgamiento y el financiamiento de alimentación a los funcionarios que indica el artículo 36 de la ley N° 20.799, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, y concede otros beneficios que indica, efectuado con anterioridad al 1 de diciembre de 2014.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 20 de diciembre de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.
Transcribo para su conocimiento ley Nº 21.404 - 20 de diciembre de 2021.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Marcelo Olivares, Jefe (S) de la División Jurídica, Ministerio de Salud.