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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.407

Interpreta el articulo 13, inciso cuarto, del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos del Educacionales.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Yasna Provoste Campillay, José García Ruminot, Carmen Gloria Aravena Acuña y Jaime Quintana Leal. Fecha 05 de junio, 2021. Moción Parlamentaria en Sesión 38. Legislatura 369.

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor García, señoras Aravena y Provoste, y señor Quintana, que interpreta el articulo 13, inciso cuarto, del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos del Educacionales.

Boletín N° 14.295-04

A rai?z de la pandemia por COVID-19 las clases presenciales, en la mayoría de los establecimientos educacionales, se encuentran suspendidas desde el 16 de marzo de 2020, lo que ha obligado a muchos establecimientos a adoptar medidas excepcionales, para mantener la continuidad del servicio educacional, cubrir los costos de consumos ba?sicos y especialmente, cumplir con el pago de las remuneraciones de los docentes y asistentes de la Educacio?n, que siguen ejerciendo su labor de manera ininterrumpida.

Dentro de las herramientas legales utilizadas durante la pandemia, esta? el arti?culo 13 inciso cuarto del Decreto con Fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educacio?n, sobre Subvenciones Educacionales.

Es asi? como al amparo de la Glosa N° 3 del programa 20 de la ley de Presupuestos para el an?o 2020, algunos establecimientos con baja asistencia en el mes de marzo de 2020, solicitaron entonces a las autoridades regionales de educacio?n se le aplicara el Art. 13 N° 4 con la u?ltima asistencia efectiva del establecimiento, que en razo?n del estallido social que se inicio? el 18 de octubre de 2019, resultaba que el mes ma?s apropiado era el correspondiente a Septiembre de 2019. Asi? lo solicitaron algunos sostenedores, pero ocurrio?, que en algunos establecimientos las asistencias de Septiembre 2019 resultaron au?n inferiores a aquellas de Marzo de 2020 que se pretendio? remplazar, lo que genero? valores a reintegrar en lugar de un beneficio para los Sostenedores. En estas circunstancias, aquellos Sostenedores que fueron en busca de una mejori?a en sus ingresos, se vieron afectados por una rebaja de la Subvencio?n, genera?ndose por esta misma razo?n, reinteqro de valores por Subvencio?n. La bu?squeda de una solucio?n favorable para sus intereses se tradujo en un perjuicio econo?mico, que es preciso corregir. Esto ocurre, principalmente porque los Sostenedores, por intermedio de sus Representantes Legales, al solicitar acogerse a la asistencia (media) de septiembre de 2019 no observaron la asistencia(media) de marzo de 2020. Ello provoco? que el pago de la subvencio?n del mes de marzo y los meses siguientes se hicieran basado en esta menor asistencia, generando un reintegro que afecta al establecimiento.

Es del caso poner de relieve que los sostenedores optaron por esta fo?rmula (u?ltimo trimestre del 2019), porque al momento de tomar su decisio?n no habi?an obtenido del Ministerio de Educacio?n el reconocimiento (oficial) de la matri?cula correspondiente al nuevo an?o 2020, que en muchos casos, era mayor que la matri?cula del an?o anterior. Es decir, declinaron hacer el ca?lculo a partir de la matri?cula mayor(que les era ma?s conveniente) porque se les pedi?a un ca?lculo para el cual no disponi?an de la informacio?n actualizada que los beneficiaba.

Como se comprendera?, los establecimientos educacionales teni?an un plazo perentorio para pronunciarse y antes del vencimiento de este plazo no obtuvieron el reconocimiento de nueva y mayor matri?cula del Ministerio. Es decir, se encontraban en una situacio?n li?mite y no contaban con los datos que el Ministerio de Educacio?n debi?a proveer, y no proveyo? a tiempo, habiendo responsabilidad en entregar la informacio?n en el momento oportuno, por parte de la Secretari?a de Estado.

Por lo explicado, quedo? sin efecto el propo?sito que se buscaba con la ley N° 21.294, que era ayudar a los establecimientos educacionales que a causa de la pandemia por COVID 19 estuvieron imposibilitados de desarrollar el an?o escolar 2020 en condiciones normales.

Que a modo de ejemplo, los siguientes establecimientos educacionales de la regio?n de la Araucani?a esta?n siendo obligados a reintegrar recursos de la subvencio?n escolar:

Por esta razo?n se hace necesario precisar el correcto sentido y alcance de la referida ley de subvenciones, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educacio?n, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvencio?n del Estado a establecimientos educacionales. Por todo lo anterior, venimos a presentar el siguiente proyecto de ley:

Provecto de Ley

"Arti?culo u?nico.- Interpre?tese el articulo N° 13, inciso cuarto, del pa?rrafo 5°, del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1996, del Ministerio de Educacio?n, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL. N° 2, sobre Subvencio?n del Estado a Establecimientos Educacionales, en el sentido de que la referida norma tiene por propo?sito favorecer el financiamiento de los establecimientos educacionales, en ningu?n caso perjudicarlos, por lo que no procede reintegro alguno por concepto de subvencio?n."

1.2. Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 27 de julio, 2021. Informe de Comisión de Educación en Sesión 59. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que interpreta el artículo 13, inciso cuarto, del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos del Educacionales. (Boletín N° 14.295-04).

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HONORABLE SENADO:

La Comisión de Educación y Cultura presenta su informe sobre el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor José García Ruminot, señoras Carmen Gloria Aravena y Yasna Provoste y señor Jaime Quintana.

Para la discusión de este proyecto de ley, la Comisión contó con la participación del señor Subsecretario de Educación, Jorge Poblete.

También asistieron, en calidad de oyentes, de la oficina de la Honorable Senadora señora Provoste, el Jefe de Gabinete, señor Christian Torres y el asesor señor Rodrigo Vega.

Hacemos presente que, por tratarse de un proyecto de ley de artículo único, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, la Comisión discutió este proyecto en general y en particular a la vez y propone a la Sala proceder de la misma manera.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Precisar el correcto sentido y alcance del inciso cuarto del artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educacio?n, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, sobre Subvencio?n del Estado a Establecimientos Educacionales, en cuanto al propósito de la referida disposición en lo relativo al financiamiento de los establecimientos educacionales subvencionados.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa legal, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- DE DERECHO

- Decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales.

II.- DE HECHO

Moción

Los autores de la moción destacan que a rai?z de la pandemia por COVID-19 las clases presenciales, en la mayoría de los establecimientos educacionales del país, se encuentran suspendidas desde el 16 de marzo de 2020, lo que ha obligado a muchos de ellos a adoptar medidas excepcionales, para mantener la continuidad del servicio educacional, cubrir los costos de consumos ba?sicos y, especialmente, cumplir con el pago de las remuneraciones de los docentes y asistentes de la Educacio?n, que siguen ejerciendo su labor de manera ininterrumpida.

Añaden que, dentro de las herramientas legales utilizadas durante la pandemia, esta? el inciso cuarto del arti?culo 13 del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educacio?n, sobre Subvenciones Educacionales. Es asi? como al amparo de la Glosa N° 3 del programa 20 de la ley de Presupuestos para el an?o 2020, algunos establecimientos con baja asistencia en el mes de marzo de 2020, solicitaron entonces a las autoridades regionales de educacio?n se le aplicara la norma referida con la u?ltima asistencia efectiva del establecimiento, que en razo?n del estallido social, que se inicio? el 18 de octubre de 2019, resultaba que el mes ma?s apropiado era el correspondiente a septiembre de 2019. Asi?, lo solicitaron algunos sostenedores, pero ocurrio?, que en algunos establecimientos las asistencias de septiembre 2019 resultaron au?n inferiores a aquellas de marzo de 2020 que se pretendio? remplazar, lo que genero? valores a reintegrar en lugar de un beneficio para los sostenedores. En estas circunstancias, aquellos Sostenedores que fueron en busca de una mejori?a en sus ingresos, se vieron afectados por una rebaja de la subvencio?n, genera?ndose por esta misma razo?n, reinteqro de valores por subvencio?n. La bu?squeda de una solucio?n favorable para sus intereses se tradujo en un perjuicio econo?mico, que es preciso corregir.

Esto ocurre, puntualiza la moción, principalmente porque los sostenedores, por intermedio de sus representantes legales, al solicitar acogerse a la asistencia (media) de septiembre de 2019 no observaron la asistencia(media) de marzo de 2020. Ello provoco? que el pago de la subvencio?n del mes de marzo y los meses siguientes se hicieran basado en esta menor asistencia, generando un reintegro que afecta al establecimiento.

Es del caso poner de relieve que los sostenedores optaron por esta fo?rmula (u?ltimo trimestre del 2019), porque al momento de tomar su decisio?n no habi?an obtenido del Ministerio de Educacio?n el reconocimiento (oficial) de la matri?cula correspondiente al nuevo an?o 2020, que, en muchos casos, era mayor que la matri?cula del an?o anterior. Es decir, declinaron hacer el ca?lculo a partir de la matri?cula mayor (que les era ma?s conveniente) porque se les pedi?a un ca?lculo para el cual no disponi?an de la informacio?n actualizada que los beneficiaba.

Como se comprendera?, los establecimientos educacionales teni?an un plazo perentorio para pronunciarse y antes del vencimiento de este plazo no obtuvieron el reconocimiento de nueva y mayor matri?cula del Ministerio. Es decir, se encontraban en una situacio?n li?mite y no contaban con los datos que el Ministerio de Educacio?n debi?a proveer, y no proveyo? a tiempo, habiendo responsabilidad en entregar la informacio?n en el momento oportuno, por parte de la Secretari?a de Estado.

Por lo explicado, quedo? sin efecto el propo?sito que se buscaba con la ley N° 21.294, que era ayudar a los establecimientos educacionales que a causa de la pandemia por COVID 19 estuvieron imposibilitados de desarrollar el an?o escolar 2020 en condiciones normales.

A mayor abundamiento, los autores de la moción dan cuenta, a vía ejemplar, de los siguientes establecimientos educacionales de la regio?n de la Araucani?a que esta?n siendo obligados a reintegrar recursos de la subvencio?n escolar, y los montos respectivos:

Por esta razo?n, concluye en sus fundamentos la moción, se hace necesario precisar el correcto sentido y alcance de la referida ley de subvenciones, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educacio?n, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvencio?n del Estado a establecimientos educacionales.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

A) PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE LEY POR EL SENADOR SEÑOR JOSE GARCÍA RUMINOT

Señaló que el proyecto de ley tiene en consideración, fundamentalmente, la situación de establecimientos municipales y solo uno de ellos es de carácter particular subvencionado. Añadió que a raíz de la pandemia del Covid 19, el Ministerio de Educación fue adecuando su normativa que para que dichos establecimientos pudieran dar cumplimiento al pago de sus obligaciones en el ámbito educativo. En el intertanto, se dictó una serie de instrucciones para los efectos de que los verificar el pago de la subvención. En el intertanto, agregó, se dictaron diversas instrucciones respecto a que normativa debían acogerse las municipalidades en su calidad de sostenedores educacionales. De esta manera, ellas pudieron cambiar las fechas del calendario escolar y además experimentaron aumento de matrícula, en donde el Ministerio de Educación demoró en reconocer dicho aumento. Dichos establecimientos, entonces, tuvieron mayor matricula y se les pago en esa virtud la respectiva subvención. Posteriormente, dicha secretaría de Estado no reconoció el referido aumento y se les dijo que habían recibido un pago que nos les correspondía por este aumento de alumnos y se les ha pedido que reintegren las sumas respectivas.

En ese mismo contexto de ideas, el Honorable Senador señor García enfatizó que estos recursos fueron bien percibidos y fueron destinados a gastos educativos como lo exige nuestra normativa. Añadió que esperaba que esta situación se pudiera resolver por la via administrativa, pero ello no ha ocurrido, razón por la cual se hace necesario este proyecto de ley interpretativo de manera que se libere a los municipios de restituir estas sumar que, insistió, fueron bien percibidas de acuerdo a las instrucciones que el mismo ministerio dictó.

B) COMENTARIOS DEL SEÑOR SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN, SEÑOR JORGE POBLETE.

Expresó que el contexto educativo y general que ha debido enfrentar el país derivado de la pandemia ha sido el más complejo del que se tenga memoria, que ha hecho aplicar excepciones en diferentes ámbitos de acción del Ministerio de Educación para poder enfrentar la pandemia de manera de dar continuidad al sistema educativo, en sus diferentes áreas, es decir, pedagógica, administrativa, y financiera para que los establecimientos educacionales pudieran seguir operando.

No obstante lo anterior, añadió, señaló que era necesario analizar este proyecto y sus implicancias en toda su extensión, toda vez que esta iniciativa legal puede tener implicancias de orden presupuestario financiera para el Estado y eso debe ser analizado en su mérito. A mayor abundamiento, agregó, es necesario, también, determinar el impacto de este proyecto de ley en cuanto a si solo impactara en la comunidad educativa a la cual se dirige, fundamentalmente, o bien a otras y así poder entregar una opinión concreta sobre esta materia.

C) ANALISIS Y VOTACIÓN DEL PROYECTO EN LA COMISIÓN

En relación con los planteamientos que formuló el señor Subsecretario, el Honorable Senador señor García denotó que este proyecto de ley no involucra mayores recursos para la administración del Estado, sino solo declarar que ellos fueron bien recibidos y que no corresponde efectuar el reintegro de los mismos. Añadió que se trata de iniciativa legal de carácter interpretativo y por ello no fue declarada inadmisible, como se determinó en su momento, a partir del análisis que efectuó la Secretaría del Senado, que es especialmente rigurosa en estos temas.

El Honorable Senador señor Quintana expresó la necesidad de tramitar con celeridad esta iniciativa legal, que es un tema que la Comisión viene analizando con bastante tiempo, y por ello, pensaba que el Ejecutivo tendría una opinión concreta sobre la misma.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Provoste señaló la necesidad de que el Ministerio de Educación diera cuenta de su opinión concreta respecto de la iniciativa, lo cual puede verificarse durante su discusión en Sala, lo que debe hacerse en el tiempo más cercano. En definitiva, esta iniciativa legal también esta dirigida a la comunidad educativa. Es necesario también, concluyó, enfrentar la situación económica que tienen los establecimientos educacionales derivada de la pandemia.

En ese sentido, la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión concordó con los fundamentos de la moción, que se han transcrito precedente, y estimó necesario habilitar, lo más pronto posible, que se pueda adoptar un acuerdo respecto de la iniciativa legal en informe, de manera que pueda continuar con su tramitación legislativa. Por lo mismo, acordó votarlo en general y en particular, de manera de permitir, si se estima necesario, efectuar alguna enmienda o modificación durante su discusión en Sala.

- Puesto en votación en general y en particular el proyecto de ley, y su artículo único, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores García y Quintana.

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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

En consideración al acuerdo señalado precedentemente, la Comisión de Educación y Cultura propone a la Sala, aprobar en general y en particular el siguiente

PROYECTO DE LEY

"Arti?culo u?nico.- Interpretase el inciso cuarto del artículo 13, contenido en el pa?rrafo 5° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educacio?n, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, sobre Subvencio?n del Estado a Establecimientos Educacionales, en el sentido de que la referida norma tiene por propo?sito favorecer el financiamiento de los establecimientos educacionales, en ningu?n caso perjudicarlos, por lo que no procede reintegro alguno por concepto de subvencio?n."

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Tratado y acordado en sesión celebrada el día 19 de julio de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señor Jaime Quintana Leal (presidente), señora Yasna Provoste Campillay y señor José García Ruminot.

Sala de la Comisión, a 27 de julio de 2021.

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE INTERPRETA EL ARTÍCULO 13, INCISO CUARTO, DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, SOBRE SUBVENCIÓN DEL ESTADO A ESTABLECIMIENTOS DEL EDUCACIONALES (BOLETÍN N° 14.295-04)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Precisar el correcto sentido y alcance del inciso cuarto del artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educacio?n, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, sobre Subvencio?n del Estado a Establecimientos Educacionales, en cuanto al propósito de la referida disposición en lo relativo al financiamiento de los establecimientos educacionales subvencionados.

II.- ACUERDOS: el proyecto fue aprobado en general y en particular, a la vez, por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión (3x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV.URGENCIA: sin urgencia.

V.ORIGEN INICIATIVA: Moción.

VI.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 5 de junio de 2021.

VII.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.

VIII.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educacio?n, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, sobre Subvencio?n del Estado a Establecimientos Educacionales.

Valparaíso, a 27 de julio de 2021.

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART

Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 24 de agosto, 2021. Diario de Sesión en Sesión 68. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

INTERPRETACIÓN DE NORMA SOBRE SUBVENCIÓN DEL ESTADO A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES EN MATERIA DE PROCEDENCIA DE REINTEGRO DE SUBVENCIÓN

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

En primer lugar de la tabla figura el proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señor García, señoras Aravena y Provoste, y señor Quintana, en primer trámite constitucional, que interpreta el artículo 13, inciso cuarto, del decreto con fuerza de ley Nº 2 del Ministerio de Educación, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, con informe de la Comisión de Educación y Cultura.

Es un proyecto de artículo único.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 14.295-04) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario para rendir la relación del proyecto.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

Este proyecto de ley tiene por objeto precisar el correcto sentido y alcance del inciso cuarto del artículo 13 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, en cuanto al propósito de la referida disposición en lo relativo al financiamiento de los establecimientos educacionales subvencionados.

La Comisión de Educación y Cultura hace presente que, por tratarse de aquellos de artículo único, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, discutió el proyecto en general y particular a la vez, por lo que propone a la Sala proceder de la misma manera.

Finalmente, la referida Comisión aprobó el proyecto de ley en general y en particular por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadora señora Provoste y Senadores señores García y Quintana.

El texto que se propone aprobar se transcribe en la página 7 del informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

Entonces, dejaré con el uso de la palabra al Presidente de la Comisión de Educación, Senador Jaime Quintana.

Tiene la palabra, señor Senador.

El señor QUINTANA.-

Muchas gracias, señor Presidente.

En mi calidad de Presidente de la Comisión de Educación y Cultura, presento el informe sobre el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, que se inició en una moción de los Senadores señor José García Ruminot , señoras Carmen Gloria Aravena y Yasna Provoste , y el que habla.

Para la discusión de esta iniciativa, la Comisión contó con la participación del Subsecretario de Educación , señor Jorge Poblete .

La Comisión trató y despachó esta iniciativa en general y en particular, en sesión celebrada el 19 de julio de 2021.

Entre los objetivos del proyecto está el precisar el correcto sentido y alcance del inciso cuarto del artículo 13, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, en cuanto al propósito de la referida disposición en lo relativo al financiamiento de los establecimientos educacionales subvencionados.

Con relación a la discusión y votación del proyecto de ley, el Senador García Ruminot hizo una presentación en su calidad de autor de esta iniciativa y señaló que la iniciativa tiene en consideración, fundamentalmente, la situación de los establecimientos municipales y de uno que es de carácter particular subvencionado.

Añadió que, a raíz de la pandemia del COVID-19, el Ministerio de Educación fue adecuando su normativa en la línea de que dichos establecimientos pudieran dar cumplimiento al pago de sus obligaciones en el ámbito educativo.

En el intertanto se dictó una serie de instrucciones para los efectos de verificar el pago de la subvención, así como también diversas instrucciones para determinar a qué normativa debían acogerse las municipalidades en su calidad de sostenedores educacionales. De esta manera, los colegios pudieron cambiar las fechas del calendario escolar y, además, experimentaron un aumento en la matrícula, ante lo cual el Ministerio de Educación demoró en reconocer dicho aumento.

Estos establecimientos, entonces, consiguieron una mayor matrícula, en virtud de la cual se les pagó la respectiva subvención. Sin embargo, posteriormente dicha Secretaría de Estado no reconoció el referido aumento y les comunicó a los municipios que habían recibido un pago que no les correspondía por el aumento de alumnos, pidiéndoles el reintegro de las sumas respectivas.

En ese mismo contexto de ideas, el Senador García Ruminot enfatizó que estos recursos fueron bien percibidos y fueron destinados a gastos educativos, como lo exige nuestra normativa.

Agregó que esperaba que esta situación se pudiera resolver por la vía administrativa, pero ello no ha ocurrido, razón por la cual se hace necesario este proyecto de ley interpretativo, de manera que se libere a los municipios de restituir estas sumas que, insisto, fueron bien percibidas de acuerdo a instrucciones que el mismo Ministerio dictó.

Por su parte, el Subsecretario de Educación, señor Jorge Poblete, realizó los siguientes comentarios.

Expresó que el contexto educativo y general que ha debido enfrentar el país, derivado de la pandemia, ha sido el más complejo del que se tenga memoria. Esto ha obligado a aplicar excepciones en diferentes ámbitos de acción del Ministerio de Educación para enfrentar la pandemia, de manera de dar continuidad al sistema educativo en sus diferentes áreas (pedagógica, administrativa, financiera) con el objeto de que los establecimientos educacionales pudieran seguir operando.

No obstante lo anterior, añadió que es necesario analizar este proyecto y sus alcances en toda su extensión, dado que pueden tener implicancias de orden presupuestario y financiero para el Estado. Y eso debe ser estudiado en su mérito.

A mayor abundamiento, agregó que también debe determinarse si el impacto del proyecto de ley afectará fundamentalmente a la comunidad educativa a la cual se dirige o bien a otras, y así poder entregar una opinión concreta sobre esta materia.

Eso es todo lo que nos informó el Ejecutivo al respecto.

En lo referente al análisis y la votación del proyecto, en la Comisión hubo consenso en cuanto a los siguientes elementos de su contenido:

a) El proyecto no involucra mayores recursos para la administración del Estado, sino solamente declara que estos fueron bien recibidos por los establecimientos educacionales correspondientes. En virtud de ello, no es dable requerir el reintegro de los mismos.

b) La iniciativa es de carácter interpretativo y por ello no fue declarada inadmisible, como se determinó en su momento a partir del análisis que efectuó la Secretaría del Senado, y,

c) El proyecto de ley afecta a la comunidad educativa y es un mecanismo idóneo para enfrentar la situación económica que viven los establecimientos educacionales, derivada de la pandemia.

Por lo tanto, la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión estimó necesario adoptar, lo más pronto posible, un acuerdo en torno a este proyecto de ley, de manera que pueda continuar con su tramitación legislativa.

Por lo mismo, la Comisión acordó votarlo en general y en particular, y permitir, si se estima necesario, efectuar alguna enmienda o modificación a su articulado durante la discusión en la Sala.

Puesto en votación general y particular el proyecto de ley, en su artículo único, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadora Yasna Provoste y Senadores José García y Jaime Quintana.

Finalmente, en cuanto al contenido específico del proyecto, la norma contenida en el artículo único, como se ha señalado, interpreta el inciso cuarto del artículo 13 del decreto con fuerza de ley, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, en el sentido de que la referida norma tiene por propósito favorecer el financiamiento de los establecimientos educacionales y en ningún caso perjudicarlos, por lo que no procede reintegro alguno por concepto de subvención.

Es todo cuanto puedo informar y agradezco, por supuesto, a la Secretaría por el trabajo presentado.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

A usted, Senador Quintana.

Senador García, a usted, que es patrocinante de este proyecto, el cual ha sido clave, le ofrezco la palabra.

El señor GARCÍA.-

Muchas gracias, señor Presidente.

Honorable Sala, como se ha dicho, el objetivo de esta propuesta es interpretar el inciso cuarto del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 2, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, que señala: "En los casos en que se suspendan las clases o actividades escolares por un mes calendario a lo menos, en virtud de resolución del Ministerio de Educación, se considerará para los efectos del cálculo de los promedios de asistencia a que se refieren los incisos anteriores, que la asistencia media de ese mes es la ocurrida en el último mes en que se registró asistencia efectiva".

En condiciones normales, las subvenciones se pagan de acuerdo a la asistencia media registrada en los tres meses precedentes al pago, y esa asistencia media se multiplica por el valor unitario de la unidad de subvención educacional.

El año pasado, a causa del COVID-19 y la propagación del virus en nuestro país, el Ministerio de Educación suspendió las clases presenciales el 16 de marzo de 2020 para proteger la salud de la comunidad escolar. Y, en virtud de las cuarentenas anunciadas por la Cartera, tal suspensión obligó a elegir otro mes de asistencia para mantener la transferencia de recursos a los establecimientos educacionales. Fue así como las autoridades optaron por elegir septiembre de 2019, previo al estallido social, para favorecer a los colegios. Y recalco esto: para favorecer a los colegios, se eligió septiembre de 2019 como el mes sobre el cual se iba a calcular la subvención. Sin embargo, en algunos casos no se percataron de que en septiembre de 2019 se registró una menor asistencia que la de marzo de 2020 debido a que no se obtuvo el reconocimiento en el plazo adecuado de una nueva y mayor matrícula y, por tanto, mayor asistencia.

Originalmente la subvención se pagó en función de la asistencia de marzo del 2020, que, para los establecimientos afectados, era mayor que la de septiembre del 2019. Luego, cuando la autoridad, para favorecer el financiamiento de dichos establecimientos, decidió hacer ese pago en base a la de septiembre del 2019, debió cubrir las diferencias producidas. No obstante, más tarde se percataron de que determinados colegios habrían recibido una subvención mayor y se ordenó el respectivo reintegro. Sin embargo, la subvención en base a la asistencia media del 2020 estuvo bien percibida, porque se calculó de acuerdo a las normas que regían en ese momento y, además, se otorgó conforme a una asistencia media real y efectiva.

Por lo tanto, los recursos por subvención que recibieron los sostenedores fueron a todas luces correctos y, en justicia, no corresponde su devolución. Pero, en la Región de La Araucanía, a los municipios de Lumaco, Lautaro , Pucón y Vilcún les comunicaron una resolución de parte del Secretario Regional Ministerial de Educación en virtud de la cual debían devolver cerca de 219 millones de pesos a esa Secretaría de Estado, subvenciones que, reitero, fueron bien percibidas y estuvieron acordes a lo que señala la ley.

Es sabido por todos nosotros que estas subvenciones constituyen el ingreso más importante para los municipios a fin de puedan cubrir los costos que implica brindar educación a distancia en tiempos de pandemia. Por consiguiente, resulta relevante despachar con celeridad esta ley interpretativa, que tiene como objetivo favorecer el financiamiento de los colegios municipales.

Aquí, señor Presidente , Honorable Sala, no estamos agregando recursos, sino simplemente declarando cuál es el espíritu de la norma y que los recursos que recibieron los municipios están bien recibidos, porque lo hicieron conforme a la normativa que regía en ese momento. No es que ellos hayan cobrado una subvención indebida; el Ministerio de Educación pagó lo que correspondía. Y claro, cuando este dijo "mire, no es marzo el mes que corresponde, sino septiembre del 2019", con el propósito de favorecerlos, todos nos dimos cuenta, con el correr de los meses, de que había establecimientos que en marzo del 2020 tuvieron más matrícula, y por lo tanto, más asistencia media, y de que retrotraernos a septiembre del 2019 los perjudicaba en lugar de beneficiarlos.

El único sentido de esta iniciativa es favorecer el financiamiento de los establecimientos educacionales, particularmente de las comunas que he indicado.

En consecuencia, votaremos favorablemente, señora Presidenta .

Muchas gracias.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

A usted, Senador José García Ruminot.

Si les parece, podemos abrir la votación.

¿Estaría de acuerdo, Senador Alvarado, respetándole el tiempo?

No hay acuerdo.

Tiene la palabra, señor Senador.

El señor ALVARADO.-

Muchas gracias, Presidenta.

Sin lugar a dudas, el propósito de la moción es tratar de resolver un problema que surgió producto de una opción que tomaron los sostenedores en su minuto.

Cabe señalar que ningún colegio, en tiempo de pandemia, quedó sin recibir la subvención, e incluso a aquellos que iban retornando a clases se les aplicó la norma establecida en la glosa presupuestaria que permite no considerar las bajas en la asistencia.

Tal como se explicó por quienes me antecedieron en el uso de la palabra, los colegios optaron por la matrícula que tenían a una fecha determinada, la cual resultó ser inferior, para el cálculo de la subvención, en comparación con la que estaba como matrícula vigente en el mes de marzo de 2020. En tal sentido, lo que ha hecho el Ministerio es aplicar las normas y mandatos de la Contraloría General de la República en orden a proceder, cuando se da esa situación, al reintegro de las subvenciones.

Sin lugar a dudas, se trata de una situación que tiene su origen en los sostenedores, por una decisión que no se compadecía con la realidad posterior de las matrículas y que les generó un problema. Y debido a que por la vía administrativa no hay cómo resolverlo, bienvenida esta moción parlamentaria.

Nosotros, como bancada, compartimos el objetivo que ella persigue, aunque, señora Presidenta , nos gustaría que se viera en una sesión de la Comisión de Hacienda para dimensionar el número de casos que existe, porque los ejemplos que recibimos en la Comisión de Educación están circunscritos a colegios de determinada región, y no tengo ninguna duda de que a lo largo y ancho de nuestro país hay muchas situaciones de carácter similar. Por lo tanto, sería bueno, para disponer de los antecedentes suficientes, que el Ministerio entregara la información completa y definitiva en la Comisión de Hacienda. En la discusión en la instancia de Educación el señor Subsecretario del ramo manifestó que requerían cierto período de tiempo para tener claridad respecto a la cuantía y magnitud de este problema a nivel nacional.

Así que, señora Presidenta , no obstante que vamos a votar a favor, creo que sería conveniente, para legislar en forma más razonada y con toda la información a la mano, que el proyecto fuese visto en una sesión en la Comisión de Hacienda a fin de que el Ministerio proporcionara la información de la que no pudo dar cuenta en la Comisión de Educación.

Muchas gracias, señora Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

A usted, Senador.

Si les parece, procederíamos a la apertura de la votación.

En votación.

--(Durante la votación).

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

Se encuentra abierta la votación en la Sala y también la votación electrónica para quienes están conectados a través del sistema telemático.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Señor Secretario, por favor consulte el voto a quienes están a distancia.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

Hasta el momento, han votado electrónicamente la Senadora señora Allende, la Senadora señora Aravena y el Senador señor Ossandón.

Voy a consultar a las demás señoras y señores Senadores.

Senador señor Araya, ¿cómo vota?

Senador señor Chahuán, ¿cómo vota?

El señor CHAHUÁN.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Durana, ¿cómo vota?

El señor DURANA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

¿ Secretario ?

Me parece que son importantes las inquietudes que el Senador Alvarado ha planteado y creo que merecen un análisis.

A pesar de ello, voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

Quiero fundamentar mi voto, señor Secretario .

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, Senador.

El señor HUENCHUMILLA.-

Gracias, Presidente.

Considero muy loable el propósito de este proyecto. Entiendo perfectamente el objetivo y lo que hay detrás, según lo explicado por el Senador José García . Por tanto, comprendiendo esa situación, he tomado la decisión de votarlo favorablemente.

Sin embargo, tal vez por deformación profesional, no puedo dejar de plantear un par de dudas respecto a cómo la Contraloría va a ejercer, en su momento, el control de legalidad de los actos relacionados con los pagos y los reintegros.

Aquí estamos dictando una ley interpretativa de una norma, en este caso del inciso cuarto del artículo 13. Entonces, mi pregunta es: los autores de la moción, ¿pretenden darle efecto retroactivo, para que aquellos municipios que se vieron afectados puedan obtener la devolución de las platas que tuvieron que reintegrar, o eso todavía está en suspenso?

La otra posibilidad, como nada se dice de los aspectos de hecho que dieron motivo a este proyecto, es que estemos interpretando esta norma para el futuro, sobre todo porque hay platas involucradas, pues, como el artículo 13 y otras disposiciones establecen ciertos requisitos para el pago de la subvención, entre ellos el de la asistencia, estamos ante normas de derecho público que, por tanto, rigen in actu. Y si ellas adolecen de un vicio de legalidad, se produce una nulidad de derecho público que no se sanea por la simple dictación de una ley. Ha habido harta controversia en esta materia. En varias oportunidades -me acuerdo de algunas que nos tocó cuando estábamos en la Cámara de Diputados- hemos analizado un par de artículos en que se ha dado una situación similar. Recuerdo un proyecto de ley con determinados beneficios para los funcionarios de un servicio público que fue muy discutido en su momento.

Me parece que esta norma interpretativa va en la dirección correcta, en el sentido de que lo que implica el inciso cuarto del artículo 13 es darle viabilidad al proyecto educacional en cuanto debe contar con el financiamiento que el Estado ha determinado para que pueda llevarse a cabo la formación educativa de los niños. Ese debe ser el sentido de la norma. Colocar el último mes en que se registre asistencia efectiva tiene por objeto, precisamente, que el sostenedor no sufra un menoscabo producto de un hecho, de una fuerza mayor probablemente, que llevó al Ministerio a dictar el decreto de suspensión de clases por un mes a lo menos.

Quería hacer estas prevenciones, señor Presidente , para los efectos de la historia de la ley, de manera que, cuando la Contraloría realice el control de legalidad de estos actos, entienda que el propósito del legislador es darle viabilidad al proyecto educacional de los sostenedores que se han visto perjudicados por un hecho de fuerza mayor no imputable a ellos y que, en consecuencia, no pueden sufrir un menoscabo.

Eso, para los efectos de que la ley pueda producir, efectivamente, el propósito que los autores de la moción tuvieron en vista al presentar este proyecto.

En consecuencia, voto a favor.

Muchas gracias.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

A usted, Senador Huenchumilla.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador Huenchumilla vota a favor.

Senador señor Kast, ¿cómo vota?

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

Presidente, junto con votar, quiero dar una opinión.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, Senador.

El señor MONTES.-

Gracias.

Yo vi cómo el Senador García planteó este tema en otras ocasiones, incluso antes de presentar el proyecto. Si no recuerdo mal, fue en la Comisión de Presupuestos. Y si tampoco recuerdo mal, lo expuso en distintos diálogos con el Ministerio, y no hubo solución.

La verdad es que este tipo de leyes interpretativas se presta para todas las dificultades que señaló el Senador Huenchumilla . El Ejecutivo tenía facultades para haber clarificado esta situación, y si no las tuviera, podría haber solicitado alguna norma de excepción o alguna norma de emergencia.

Yo lamento que temas de esta naturaleza no se vean oportunamente.

A fines de año, los servicios locales de educación pública tienen que devolver lo que no han gastado porque no cuentan con una norma que les permita manejar saldos finales de caja. Por lo tanto, hoy día tienen menos recursos que los que había con la educación municipal. Los servicios locales de educación pública no pueden reemplazar a un profesor enfermo; están sometidos a un conjunto de restricciones. El Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública le ha pedido una y otra vez al Ejecutivo , desde hace tres años, legislar al respecto, porque la iniciativa la tiene el Gobierno.

Desde el primer momento en que le oí este planteamiento al Senador García coincidí en que había que resolver el problema, y por eso lo apoyé en distintos momentos. Lo que ahora reclamo es la necesidad de que el Ministerio, en problemas de este tipo -hay una variada casuística, aunque no de la envergadura de los servicios locales de educación pública-, ojalá vaya encontrando una forma de solución, de tal manera que no quede un acumulado, en términos de que a medida que se vayan levantando las normas de excepción los municipios no queden con un arrastre que sea muy costoso para ellos.

Yo voto a favor, y solicito que el Ministerio de Educación -lamento que no esté aquí presente- asuma estos problemas de otro modo.

Gracias, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

A usted, Senador.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Navarro, ¿cómo vota?

Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Presidente, ¿esta es la continuidad de lo que vimos la vez pasada en la Sala, o es el proyecto?

No tengo el comparado ni el texto a la vista.

Podría continuar con la información y verlo al final, porque ya manifesté mi opinión sobre los servicios locales de educación la vez anterior, crítica por supuesto, y quisiera saber exactamente cuál es el punto del proyecto que se está viendo.

¿Es la discusión general, la discusión particular?

Si me lo pudiera explicar, por favor, señor Secretario .

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

Como se indicó en la relación, este proyecto, que es de artículo único, fue aprobado en general y en particular por la Comisión de Educación, que propone a la Sala verlo de la misma forma: en general y en particular.

Esa es la manera en que se puso en discusión y está en votación en este momento, señor Senador.

El señor NAVARRO.-

Bien.

Voto a favor, señor Presidente , señor Secretario .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Vamos a dejar con la palabra al Senador García.

El señor GARCÍA.-

Muchas gracias, Presidente.

Seré muy breve.

Quiero agradecer la intervención del Senador Francisco Huenchumilla y entregar los siguientes antecedentes.

Los municipios aún no han reintegrado los valores que les están siendo cobrados. Ellos están usando la metodología que corresponde a las reclamaciones ante el Ministerio de Educación y están a la espera de lo que allí se determine. Sin embargo, de esta Cartera nos han dicho que no pueden resolver el problema por la vía administrativa y que se requiere una norma legal que así lo autorice.

Como no se ha producido el reintegro todavía, nosotros entendemos que una vez dictada esta norma interpretativa será plenamente aplicable.

Por eso mismo señalamos que el objetivo de este inciso cuarto del decreto con fuerza de ley N° 2, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, tiene como propósito favorecer a los establecimientos y no perjudicarlos, razón por la cual no procedería un reintegro por este concepto. Así que creemos que el objetivo de este proyecto de ley se cumplirá cabalmente.

Y respecto de la intervención del Senador Claudio Alvarado, Presidente , solicito que se oficie al Ministerio de Educación para que entregue antecedentes de si existieran en otros puntos del país casos de sostenedores, municipios particularmente, que se encuentren en idéntica situación.

Muchas gracias, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador García.

Efectivamente vamos a enviar el oficio solicitando aquella información al Ministerio para que haga llegar su respuesta a la Comisión de Educación.

Señor Secretario , ¿falta que algún Senador emita su voto?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Sí, señor Presidente .

Senador señor Ossandón, ¿cómo vota?

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

¿Está por ahí el cumpleañero...?

Me dicen que ya votó.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Sí, lo hizo electrónicamente.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor OSSANDÓN.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

En la Sala han solicitado la palabra la Senadora señora Ebensperger y el Senador señor Alvarado.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Senadora Ebensperger, tiene la palabra.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidente.

Yo creo que nadie puede no estar de acuerdo con el fondo y lo que persigue este proyecto, porque hemos visto cómo en todos los colegios la situación no ha sido normal, sin perjuicio de lo cual los municipios han debido seguir pagando los costos permanentes que tienen.

Pero el problema de esta iniciativa, por lo cual el Senador Alvarado en su intervención pidió que fuera a la Comisión de Hacienda -pero acá parece que nadie escuchó, porque no se planteó su solicitud a la Sala-, es que tiene una clara implicancia financiera.

Ahora bien, sabemos que el que involucre recursos no necesariamente significa que irrogue nuevos gastos, ya que uno podría decir -porque es así- que la misma Ley de Presupuestos determina el monto global del pago de las subvenciones. Sin embargo, nosotros consideramos que por ello era necesario que, antes de someter el proyecto a votación en la Sala, se remitiera a la Comisión de Hacienda para resolver de manera definitiva si irrogaba gastos o no. Creo que era importante determinarlo, porque -vuelvo a decir- aunque estemos claros en que el proyecto es necesario, comparto, además, que si el Ejecutivo señaló estar de acuerdo, debió haberlo patrocinado para evitar cualquier duda.

Pero en la vida yo trato de ser consecuente y debo señalar que, independiente de que uno pueda compartir el fondo del proyecto, independiente de quiénes sean los mocionantes, tengo dudas de a quién corresponde una iniciativa de esta naturaleza. Esa era la razón por la cual pedíamos que fuera a Hacienda, para aclararlo.

Gracias, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senadora.

Senador Alvarado, ¿usted pidió de nuevo la palabra o no?

Era el sobre el oficio.

Okay.

Secretario, ¿falta que alguien vote?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Soria no alcanzó a emitir su voto hace un rato.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

¿Y el Senador Ossandón?

Solo porque está de cumpleaños...

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

No, el Senador Ossandón ya votó.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Ya votó.

¿Senador Soria?

No está conectado.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (28 votos a favor, 1 abstención y 3 pareos) y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Carvajal, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón y Von Baer y los señores Alvarado, Chahuán, Durana, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Latorre, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pizarro, Quintana, Quinteros y Sandoval.

Se abstuvo la señora Ebensperger.

Se encontraban pareados el Senador señor Pugh con el Senador señor Elizalde; el Senador señor Lagos con el Senador señor Prohens, y el Senador señor De Urresti con el Senador señor Coloma.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se deja constancia de la intención de voto a favor del Senador señor Soria.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).- En consecuencia, queda despachado el proyecto.

Por supuesto, se enviará el oficio solicitado por los Senadores al Ministerio de Educación para recabar la información de los colegios del país que están en estas condiciones.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 24 de agosto, 2021. Oficio en Sesión 78. Legislatura 369.

Valparaíso, 24 de agosto de 2021.

Nº 390/SEC/21

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la moción, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley que interpreta el artículo 13, inciso cuarto, del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, correspondiente al Boletín N° 14.295-04:

PROYECTO DE LEY:

“Arti?culo u?nico.- Interprétase el inciso cuarto del artículo 13, contenido en el Pa?rrafo 5° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educacio?n, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, en el sentido de que la referida norma tiene por propósito favorecer el financiamiento de los establecimientos educacionales, en ningún caso perjudicarlos, por lo que no procede reintegro alguno por concepto de subvención.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

YASNA PROVOSTE CAMPILLAY Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 23 de noviembre, 2021. Informe de Comisión de Educación en Sesión 103. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN RESPECTO DEL PROYECTO DE LEY QUE INTERPRETA EL ARTICULO 13, INCISO CUARTO, DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, SOBRE SUBVENCIÓN DEL ESTADO A ESTABLECIMIENTOS DEL EDUCACIONALES.

BOLETIN N° 14.295-04-S

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Educación pasa a informar el proyecto de ley de la referencia, de origen en una moción de los senadores José García y Jaime Quintana y de las senadoras Carmen Gloria Aravena y Yasna Provoste, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario.

Durante su tramitación, se contó con la participación del Subsecretario de Educación, señor Jorge Poblete Aedo, acompañado del Jefe de la División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación, señor León Paul Castro, y del Jefe de Asesores del Ministerio, señor José Pablo Núñez Santis.

Se escuchó la opinión del senador José García Ruminot, autor del proyecto, y de los alcaldes de Pucón, señor Carlos Barra Matamala, acompañado del Director de Educación Municipal, señor Ignacio García Albornoz, y de Lautaro, señor Raúl Schifferli Díaz, acompañado del Asesor del Departamento de Educación Municipal, señor Juan Sanhueza Vidal.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) Idea matriz o fundamental del proyecto.

La idea matriz de la iniciativa consiste en precisar el correcto sentido y alcance del inciso cuarto del artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, en cuanto al propósito de la referida disposición en lo relativo al financiamiento de los establecimientos educacionales subvencionados.

2) Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

El proyecto no contiene normas de rango orgánico constitucional ni de quórum calificado.

3) Normas que requieren trámite de Hacienda.

El artículo único del proyecto de ley aprobado por la Comisión no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

4) Aprobación del proyecto.

El proyecto se aprobó en general y particular, por mayoría de votos. Votaron a favor las diputadas Camila Rojas y Camila Vallejo, y el diputado Mario Venegas. Votaron en contra los diputados Sergio Bobadilla y Leonidas Romero (3-2-0)

5) Diputado informante.

Se designó como diputado informante al señor Leonidas Romero Sáez.

II. ANTECEDENTES.

Fundamentos del proyecto.

Los autores de la moción destacan que a raíz de la pandemia por Covid-

19 las clases presenciales, en la mayoría de los establecimientos educacionales del país, se encuentran suspendidas desde el 16 de marzo de 2020, lo que ha obligado a muchos de ellos a adoptar medidas excepcionales, para mantener la continuidad del servicio educacional, cubrir los costos de consumos básicos y, especialmente, cumplir con el pago de las remuneraciones de los docentes y asistentes de la educación, que siguen ejerciendo su labor de manera ininterrumpida.

Añaden que, dentro de las herramientas legales utilizadas durante la pandemia, está el inciso cuarto del artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, sobre Subvenciones Educacionales. Es así como al amparo de la Glosa N° 3 del programa 20 de la Ley de Presupuestos para el año 2020, algunos establecimientos con baja asistencia en el mes de marzo de 2020, solicitaron a las autoridades regionales de educación se le aplicara la norma referida con la última asistencia efectiva del establecimiento, que en razón del estallido social, que se inició el 18 de octubre de 2019, resultaba que el mes más apropiado era el correspondiente a septiembre de 2019. Así, lo solicitaron algunos sostenedores, pero ocurrió, que en algunos establecimientos las asistencias de septiembre 2019 resultaron aún inferiores a aquellas de marzo de 2020 que se pretendió remplazar, lo que generó valores a reintegrar en lugar de un beneficio para los sostenedores. En estas circunstancias, aquellos sostenedores que fueron en busca de una mejoría en sus ingresos, se vieron afectados por una rebaja de la subvención, generándose por esta misma razón, reinteqro de valores por subvención. La búsqueda de una solución favorable para sus intereses se tradujo en un perjuicio económico, que es preciso corregir.

Esto ocurre, puntualiza la moción, principalmente porque los sostenedores, por intermedio de sus representantes legales, al solicitar acogerse a la asistencia (media) de septiembre de 2019 no observaron la asistencia (media) de marzo de 2020. Ello provocó que el pago de la subvención del mes de marzo y los meses siguientes se hicieran basado en esta menor asistencia, generando un reintegro que afecta al establecimiento.

Es del caso poner de relieve que los sostenedores optaron por esta fórmula (último trimestre del 2019), porque al momento de tomar su decisión no habían obtenido del Ministerio de Educación el reconocimiento (oficial) de la matrícula correspondiente al nuevo año 2020, que, en muchos casos, era mayor que la matrícula del año anterior. Es decir, declinaron hacer el cálculo a partir de la matrícula mayor (que les era más conveniente) porque se les pedía un cálculo para el cual no disponían de la información actualizada que los beneficiaba.

Como se comprenderá, los establecimientos educacionales tenían un plazo perentorio para pronunciarse y antes del vencimiento de este plazo no obtuvieron el reconocimiento de nueva y mayor matrícula del Ministerio. Es decir, se encontraban en una situación límite y no contaban con los datos que el Ministerio de Educación debía proveer, y no proveyó a tiempo, habiendo responsabilidad en entregar la información en el momento oportuno, por parte de la Secretaría de Estado.

Por lo explicado, quedó sin efecto el propósito que se buscaba con la ley N° 21.294, que era ayudar a los establecimientos educacionales que a causa de la pandemia por Covid 19 estuvieron imposibilitados de desarrollar el año escolar 2020 en condiciones normales.

A mayor abundamiento, los autores de la moción dan cuenta, a vía ejemplar, de los siguientes establecimientos educacionales de la región de la Araucanía que están siendo obligados a reintegrar recursos de la subvención escolar, y los montos respectivos:

III. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

En el Senado, el proyecto fue conocido por la Comisión de Educación y Cultura en general y particular a la vez. En la Comisión, fue aprobado por unanimidad, en general y en particular. En la Sala, se aprobó en general y en particular por mayoría de votos (28 votos a favor y 1 abstención).

El proyecto aprobado por el Senado plantea un artículo único que interpreta el inciso cuarto del artículo 13, contenido en el párrafo 5° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en el sentido de que la referida norma tiene por propósito favorecer el financiamiento de los establecimientos educacionales, en ningún caso perjudicarlos, por lo que no procede reintegro alguno por concepto de subvención.

IV. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS.

A) EN GENERAL.

El senador García realizó la presentación del proyecto, explicando a la Comisión que en marzo del año 2020 el Ministerio de Educación, en razón de la pandemia, se vio obligado a la suspensión de las actividades escolares para proteger la salud de las comunidades educativas. Lo anterior, trajo consigo un problema sobre el cálculo de la subvención escolar, dado que los establecimientos educacionales no tendrían asistencia efectiva durante el mes de marzo. En este sentido, señaló que la norma legal dispone que debe tomarse la asistencia de los tres meses anteriores, que en el caso serían los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2019, meses coincidentes con el denominado estallido social y, por consiguiente, meses anormales en cuanto a asistencia escolar se refiere.

Añadió que lo anterior fue reconocido incluso por el propio Ministerio de Educación, dado que .permitió a los establecimientos educacionales, considerar de forma extraordinaria la asistencia del mes de septiembre del año 2019, con el objeto de evitar perjudicarlos.

Agregó que esta medida fue adoptada por la gran mayoría de establecimientos educacionales del país, quienes consideraron que era beneficiosa. Sin embargo, algunos establecimientos educacionales experimentaron durante el mes de marzo del año 2020 un aumento en sus matrículas, por lo que el cálculo del pago de la subvención escolar se efectuó conforme a la matrícula de marzo del año 2020. No obstante, dicha matrícula no se encontraba validada por el Ministerio de Educación, dado que no se había efectuado el reconocimiento del aumento de curso.

De esta forma, los establecimientos educacionales que se acogieron a la medida excepcional de calcular la asistencia según el mes de septiembre de 2019, y que luego vieron un aumento de su matrícula durante el mes de marzo de 2020, habrían experimentado un pago adicional de la subvención escolar y no un mejoramiento de la misma, viéndose los municipios obligados a hacer un reintegro de este mayor valor, toda vez que el cálculo de la subvención, según el Ministerio de Educación, debió efectuarse conforme a la asistencia del mes de septiembre de 2019.

Sostuvo el senador que le parece injusto que los municipios se vean obligados a hacer reintegro de dichas sumas, toda vez que las circunstancias nacionales son excepcionales y porque el espíritu de la norma buscaba favorecer a los establecimientos educacionales y no perjudicarlos. Señaló que en concreto tiene conocimiento de que se han visto perjudicado los municipios de Lautaro, Lumaco, Vilcún y Pucón, municipios que además son deficitarios.

Finalmente, sostuvo que en razón de lo anterior es que propone un proyecto de ley interpretativo que no modifica norma alguna, pero que sí hace expreso que la intención de la norma era beneficiar a los establecimientos educacionales del país, por lo que no serían procedentes los reintegros.

El diputado Romero preguntó si la situación descrita por el senador ocurre a nivel nacional y si los municipios que no percibieron recursos adicionales podrían verse beneficiados.

El diputado Venegas sostuvo que en su opinión todo establecimiento educacional que experimentó aumento de matrículas se vería beneficiado.

El Subsecretario de Educación, señor Poblete señaló que, en virtud de la pandemia, los establecimientos educacionales que tienen sus clases suspendidas, tienen asegurado el pago de las subvenciones. No debe malinterpretarse que hoy existe algún problema de pago. Esto producto de leyes excepcionales que se dictaron al respecto el año pasado. Respecto de los establecimientos que han retornado a clases, pero con asistencia variable, también está asegurado el pago de las subvenciones.

Indicó que la situación que se intenta describir en la moción es la aplicación de una reliquidación de la subvención y que corresponde a una aplicación irrestricta de la ley y que ha sido mandatado por la Contraloría General de la República, por lo que no creen que exista discrecionalidad por parte del Ministerio.

La moción surge de casos específicos y se produce porque los mismos sostenedores solicitaron acogerse a un régimen de asistencia especial que es de donde se produce la liquidación correspondiente. Señaló que un proyecto de ley en esta línea, introduce más incertezas, por lo que está en conversaciones para buscar otras soluciones que puedan subsanar de mejor manera una situación muy especial y específica.

Sostuvo que alterar las normas sobre el cálculo de subvención de forma particular, además de ser una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, introduce un sesgo en la aplicación de estas normas, cuestión que podría generar discriminación. Agregó que en el caso específico de los municipios que señala el senador, ellos tuvieron la opción de decidir sobre cual mes se haría efectivo el cálculo del pago de subvenciones. Bajo esta lógica, quienes optaron por la medida inversa se verían perjudicados.

Por otra parte, se refirió en general a la forma de pago de la subvención, cuestión que se hace conforme a la legislación vigente, añadiendo que cada una de las normas aplicadas ha sido ratificada por pronunciamientos de la Controlaría General de la República, aprobando la aplicación irrestricta de la ley por parte del Ministerio de Educación.

Detalló que la subvención se paga todos los años a los establecimientos educacionales públicos y subvencionados. Como en enero y febrero no hay clases, esta se paga conforme al último trimestre móvil, es decir con información del año anterior. Lo mismo ocurre respecto del mes de marzo. Recién en abril se incorpora la asistencia del mes de marzo dentro de los promedios móviles.

Agregó que cuando se efectúa el cálculo del primer semestre (marzo, abril, mayo y junio), puede ocurrir que el promedio efectivo de asistencia sea mayor o menor, dado que como se ha utilizado información del año anterior, debe efectuarse luego un ajuste. En el caso de los establecimientos que han tenido una mayor matrícula efectiva, percibirán mayores recursos y quienes han tenido una menor matrícula, deberán reintegrar dichos recursos.

Señaló que estas normas no son excepcionales, sino que son de aplicación general y permanente; y que solo durante el período de pandemia se ha permitido excepcionar que la asistencia efectiva sea una variable considerada en el pago de la subvención, pero que el resto de las reglas siguen completamente vigentes.

Añadió que los establecimientos educacionales que iniciaron su calendario escolar de forma tardía durante el año 2020, y que se quedaron sin asistencia efectiva de los primeros días del mes de marzo, que es la situación que informaron los municipios a que refiere el senador García, se les aplicó la regla que permite hacer uso de la asistencia del año anterior. No todos los establecimientos educacionales se ven envueltos en esta situación, dado que hay establecimientos que sí registraron asistencia durante el mes de marzo de 2020.

Sostuvo que al efectuarse el mecanismo de ajuste, los municipios que percibieron un mayor pago deben efectuar el reintegro. No obstante, al ser este un error involuntario por parte de los sostenedores, el Ministerio reconoce importante encontrar otras formas de solución para estos municipios.

Finalmente, hizo presente que los municipios mencionados por el senador García, han mejorado su situación durante el año 2021.

El senador García manifestó que la intención no es modificar normas sobre el cálculo de subvención, sino solo reconocer que la norma que permitió hacer uso de la asistencia de septiembre de 2019, fue con el objeto de favorecer a los establecimientos educacionales con un mayor ingreso por subvención, aun cuando no se percataron que la subvención del año 2020 era superior por recibir mayores matrículas.

Por lo tanto, sostuvo que lo pagado por el Ministerio está bien pagado, porque corresponde a la asistencia de los primeros días del mes de marzo, la que es mayor que la de septiembre de 2019. Los colegios no se percatan de esto porque sus cursos no estaban reconocidos, cuestión que es responsabilidad del Ministerio.

Hizo presente que esta norma operaría en favor de todos los municipios del país, y por eso es importante que el Ministerio responda el oficio del 25 de agosto que envió el Senado, donde preguntan en qué otras regiones del país se dio esta situación.

Finalmente, sostuvo que ante la calificación hecha por el Subsecretario de Educación, respecto a que este proyecto sería de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, ello no es correcto, dado que la jurisprudencia de la Cámara de Diputados y del Senado, han sostenido que las leyes interpretativas no son de iniciativa exclusiva, puesto que no introducen modificaciones en la norma permanente.

En tal sentido, en el Senado quedó claro que el proyecto no involucra mayores recursos para la administración del Estado, sino solamente declara que estos fueron bien recibidos por los establecimientos educacionales correspondientes. En virtud de ello, no es dable requerir el reintegro de los mismos.

Además, la iniciativa es de carácter interpretativo y por ello no fue declarada inadmisible, como se determinó en su momento a partir del análisis que efectuó la Secretaría del Senado.

El proyecto de ley afecta a la comunidad educativa y es un mecanismo idóneo para enfrentar la situación económica que viven los establecimientos educacionales, derivada de la pandemia.

La diputada Rojas señaló que al momento de tratarse la Acusación constitucional contra el Ministro de Educación, señor Raúl Figueroa, esta situación fue uno de los puntos incluidos en dicho documento, y que incluso se desagregó la información por comuna.

El señor León Paul [1] sostuvo que la idea es aportar un análisis sobre el pago de subvenciones en el último período (2019, 2020, 2021) y de las medidas de excepción que se han aplicado durante el año 2020 y 2021, medidas todas contempladas en la norma vigente.

Agregó que en el año 2020, el Ministerio de Salud dispuso la suspensión masiva de clases para los establecimientos educacionales del país, mediante resolución de dicho Ministerio. Invocando dicha resolución, la unidad de subvenciones utilizó lo que es conocido como artículo 13, inciso cuarto, del decreto con fuerza de ley N° 2, que es una norma de excepción que permite el reemplazo de las asistencias de un período, con las asistencias anteriores que se hayan registrado por el establecimiento educacional. Desde marzo de 2020, esto se aplicó de forma centralizada y masiva y, por tanto, se calculó y pagó cada mes con este artículo.

A su vez, señaló que el cálculo de las subvenciones se realizaba con un período de asistencia anterior, es decir que cada mes que no hay asistencia registrada, debe buscarse el mes anterior más próximo, en general los primeros días de marzo de 2020, para usarse como asistencia promedio en el mes que se está calculando. Sin embargo, en el año 2020 algunos establecimientos solicitaron anulación de días trabajados en el principio del período escolar hasta el 13 de marzo; quienes anularon dichos días de marzo debieron recurrir a las últimas asistencias efectivas registradas disponibles. Se recurrió al mes de septiembre porque a fines del año 2019 y a propósito de la situación social, se generó una ley especial que facultó al Ministerio a reemplazar asistencia de octubre, noviembre y diciembre con el registro de septiembre.

Añadió que esto significó que los sostenedores que iban a anular marzo, debieron buscar el registro del año anterior. Con esto se hizo el recalculo y ese cambio de asistencia de referencia significó un aumento de los pagos de subvenciones y en algunos casos una disminución.

A su vez, informó que el mecanismo utilizado ha sido refrendado por dos dictámenes de la Contraloría General de la República, quien ha ratificado el mecanismo de uso de asistencia de referencia y el mecanismo de cálculo utilizado [2]. Algunos sostenedores han recurrido vía protección a la Corte de Apelaciones respectiva y a la fecha cuentan con dos fallos de Corte de Apelaciones [3] que han ratificado el modo de operación de la Subsecretaría.

Explicó que, en cuanto a los montos de los pagos por región, el sistema educativo en general, establecimientos municipales, servicios locales, y particulares subvencionados, ha registrado un aumento leve de los pagos e ingresos percibidos por sostenedores durante el año 2019 y 2021. En particular, durante el año pasado este aumentó un 0,51%.

Informó a la Comisión que al revisar por regiones, hay cinco regiones que registran pequeñas variaciones a la baja, y que en particular la situación de la octava región corresponde a ajustes de matrículas en escuelas especiales. Agregó que los datos utilizados corresponden al último proceso de reliquidación, ejecutadas hasta septiembre. Añadió que al hacer este análisis, según tipo de dependencia, se refleja en el mundo municipal una disminución más importante, distinta al promedio del país, y en establecimientos particulares subvencionados se registra un leve aumento.

Luego, en lo referente a la novena región, sostuvo que existe un leve aumento de ingresos para el mundo municipal y para los establecimientos particulares subvencionados y en los SLEP. Lo anterior significa que la novena región ha aumentado el ingreso de los sostenedores.

Agregó que si se revisa comuna por comuna, también de la novena región, la situación no es igual en cada una de ellas. Algunas han aumentado ingresos, otras mantienen y otras disminuyen. En particular ocho de las treinta y dos comunas que conforman la región, han visto disminución de sus pagos, el cual en el mayor de los casos corresponde a un -4% en la comuna de Curarrehue. Lo anterior, lo señaló con el objeto de analizar en particular las comunas que son mencionadas en la moción en comento, verificando que en casos como la comuna de Lautaro y Lumaco, no hay disminución de ingresos en materia de subvenciones.

Por su parte, y en lo que refiere a la comuna de Vilcún, que ha experimentado disminuciones de ingresos, sostuvo que estas responderían a un reintegro por concepto de gratuidad y que no tiene que ver con el proceso de reintegro habitual. Por tanto, las bajas de ingresos están asociadas a eventos distintos, pero que se encuentran contemplados dentro de la normativa vigente.

Añadió que ha querido tomar una muestra de distintos establecimientos que se encuentran ubicados en las comunas objeto de la moción parlamentaria, a fin de dar cuenta del comportamiento de sus ingresos en estos tres años que están en comparación. Así, exhibió gráficos de distintos establecimientos educacionales, pudiendo apreciarse en algunos de ellos disminuciones de sus ingresos, añadiendo que ello no estaría asociados a reliquidaciones habituales durante los meses de junio.

Finalmente, agregó que en términos generales para el sistema educativo, el año 2021 no ha significado una disminución de ingresos de los sostenedores, y que en particular la novena región tampoco sufre una merma de sus ingresos. No obstante, al revisar en detalle cada una de las comunas de la región, ocho de las treinta y dos comunas experimentan disminuciones, y que debe tenerse presente que no todas las disminuciones dicen relación con reliquidación, sino con cuestiones particulares asociadas al establecimiento educacional.

El señor Raúl Schifferli sostuvo que si bien ve que algunos establecimientos educacionales aumentaron sus ingresos, considera relevante tenerse presente que las dificultades que se producen entre una comuna y otra son diferentes. Agregó que esta pandemia no ha sido fácil, especialmente para la comuna de Lautaro, la que estuvo más de nueve meses en cuarentena.

Por otra parte, añadió que la comuna no solicitó la suspensión o postergación de las clases. Agregó que hoy deben más de 46 millones de pesos, y esto afecta a las arcas municipales, y especialmente en desmedro de la educación.

Hizo presente a la Comisión que durante la pandemia no solo debieron hacer clases y entregar guías, sino que enfrentaron gastos asociados a mascarillas, alcohol gel, canastas de alimentos, etc. Así las cosas, consideró necesario hacer una reflexión sobre este tema, puesto que la disminución de los recursos en materia de educación significa asumir traspasos de recursos que estaban destinados a otras materias. Hizo hincapié en que la situación que vive la región de la Araucanía es distinta a la situación que se vive en otras regiones.

El señor Juan Sanhueza, sostuvo que el inciso cuarto del artículo 13 en comento, busca solucionar problemas que los sostenedores enfrentan cuando no hay asistencia presencial, solicitando que se pague la asistencia media del mes inmediatamente anterior. Este es el hecho al cual se acogen los sostenedores que hoy están afectados. Precisó que los sostenedores no buscan anular el calendario escolar del año 2020, sino acogerse al inciso cuarto del artículo 13 de la Ley de Subvenciones. Así las cosas, el organismo que eliminó el calendario escolar es el Ministerio de Educación, cuestión que responde a una decisión de carácter administrativo, sin que los sostenedores se hayan podido oponer.

Agregó que muchas comunas, durante el año 2020, estuvieron en cuarentena. A modo de ejemplo, la comuna de Lautaro, estuvo más de siete meses en cuarentena, sin poder evaluar a estudiantes del programa de integración (PIE). Por este hecho, la municipalidad de Lautaro dejó de percibir cerca de 450 millones en el programa de integración escolar, Manifestó que tiene una diferencia numérica con la presentación del señor Paul. Añadió que efectivamente han tenido una diminución de fondos de apoyo a la educación pública, ya que durante el año 2020 llegaron disminuidos en un 30%, y este año vuelve a disminuir en un 30%. Los ingresos por concepto de subvención han ido mermando a nivel nacional.

Sostuvo que al acogerse al artículo 13 de la Ley de Subvenciones, los sostenedores solicitaron hacerlo en comparación al mes de septiembre del año 2019, porque durante el año 2019 los profesores tuvieron un paro muy largo (de mayo a agosto), y posteriormente el país se vio envuelto dentro del denominado estallido social. Por tanto, debieron acogerse a septiembre por ser un mes con asistencia regular. Reiteró que la eliminación del calendario del año escolar 2020 generó un conflicto, porque muchos sostenedores tuvieron más matrículas durante el mes de marzo y abril durante el año 2019, como es el caso de la Municipalidad de Pucón, en la cual se crearon niveles nuevos de T1 y T2, y como la asistencia media no sólo se paga por cuántos alumnos asisten a clases, sino por alumnos sentados en el salón, al tener mayores matrículas durante un año, aquellos sostenedores involucrados deben devolver la subvención.

El señor Carlos Barra adhirió a lo dicho por los señores Schifferli y Sanhueza, por cuanto interpreta fielmente la situación que vive en la comuna de Pucón, y en honor al tiempo, decidió no añadir mayores argumentos. Agregó que se ven imposibilitados de devolver 126 millones de pesos, que es lo que tendría que reintegrar.

El señor Ignacio García, sostuvo que la devolución de estos recursos importa un perjuicio importante para las arcas municipales, especialmente considerando la pandemia Covid-19, que significó una inversión importante de dineros para alcanzar un retorno seguro a clases.

Apeló al espíritu de la ley, que a su juicio busca beneficiar a sostenedores y no perjudicarlos, que es lo que ocurriría si debiese devolver los más de 126 millones de pesos. Añadió que en su caso específico se incorporaron dos niveles más de T1 y T2, por lo que en los datos que mostró el señor Paul puede no reflejarse tanta diferencia en recursos entre un año y otro, pero que ello se debe a la creación de dos nuevos niveles en la comuna. Se sumó a la solicitud en orden a alcanzar una solución para el problema en comento.

El senador García Ruminot sostuvo que el objetivo de este proyecto no es más que reconocer que los dineros que hoy deben devolver los sostenedores, son dinero que están bien pagados, dado que no se han inventado matrículas, ni se ha recurrido a actos ilegales para obtener mayores recursos, sino que de buena fe, cuando se les dio la oportunidad de decidir si continuaban con la fecha de marzo de 2020 o septiembre de 2019, creyendo que los beneficiaba en todos los colegios, optaron por esta última. Agregó que cuando debe tomarse dicha decisión, había cursos sin reconocimiento completo. Los alcaldes se dan cuenta de ello cuando reciben la liquidación y se les informa que deben reembolsar recursos.

Explicó que debe tenerse presente que se cobró en base a matrículas efectivas, en base a la presencialidad que hubo las primeras semanas de marzo de 2020. El uso del inciso cuarto del artículo 13 busca favorecer a los colegios, a fin de que ante una reliquidación puedan percibir la cifra que legítimamente les correspondió. Consideró que es injusta la devolución de recursos percibidos de buena forma. Añadió que a la fecha no saben si hay otros sostenedores en el país que estén enfrentado la misma situación, y que esta legislación es de carácter general, por lo tanto, se aplicaría para todo el país.

El Subsecretario Poblete informó que respecto a la subvención PIE y de diagnóstico de alumnos PIE, tuvo gran flexibilidad durante los años 2020 y 2021, al permitir que el diagnóstico se mantuviera por plazos más largos. Agregó que en la medida que alguien tenga un alumno que, posterior de estar matriculado, recibe su diagnóstico, ese alumno recibe una subvención retroactiva, es decir, por todo el período que estuvo matriculado y esto es importante señalarlo porque lo que se ha visto a nivel agregado es que el comportamiento anual se ha mantenido estable y al alza. Añadió que todos los establecimientos con alumnos PIE percibieron la subvención, y si hubo atraso, la subvención se percibe retroactivamente. Añadió que actualmente no tienen ningún alumno que siendo PIE no haya recibido dicha subvención.

Manifestó, además, que se habilitaron fondos excepcionales durante el período de pandemia, además de la entrega de kits universales para todos los establecimientos educacionales del país, que buscaban cubrir el uso de mascarillas y alcohol gel. Agregó que también se implementó el plan “Yo confío en mi escuela”, y se implementó la entrega de nuevos fondos, a través de los 25 mil millones que el Ministerio dispuso. Destacó que recursos adicionales ha habido en este período.

El señor Paul precisó que el inciso cuarto del artículo 13 permite pagar subvenciones cuando hay algún tipo de problema y su objetivo es favorecer la continuidad del servicio educativo, y que al buscar una asistencia de referencia, no necesariamente dicha referencia es el dato más alto o favorecedor, sino el más próximo. La ley indica que la solicitud del artículo 13 implica un cambio del calendario escolar, son hechos hermanados, pero la posibilidad de modificar el calendario escolar el año 2020 no se dio, porque durante todo el año no pudieron restablecerse normalmente las clases en el país.

Agregó que la asistencia registrada en octubre, noviembre y diciembre fue más baja y que el Ejecutivo se hizo cargo de esta situación, mediante la ley N° 21.294, que permitió mejorar los registros de asistencia de esos meses con mecanismos más beneficiosos.

Finalmente, sostuvo que los niveles nuevos que fueron abiertos han sido pagados una vez realizado el reconocimiento oficial por la Seremi respectiva, utilizando el promedio del establecimiento. A modo de ejemplo, sostuvo que si se abre un cuarto medio nuevo, la glosa permite utilizar el promedio del establecimiento y reemplazar la asistencia del curso que se abrió. Por tanto, los cursos nuevos si han contado con asistencia.

El diputado Venegas se refirió a un ejemplo excepcional contemplado dentro del inciso cuarto del artículo 13 es el incendio de establecimientos educacionales, cuestión que se da por desgracia de forma frecuente en la región, y solidariza con la comunidad de Lautaro, dado que recientemente fueron afectados con la quema de un establecimiento educacional rural muy importante.

Añadió que como consecuencia de una mayor matrícula en marzo de 2020, ese dinero que se pagó de más, es un dinero que evidentemente ya se gastó, y que en consecuencia es un problema grave para los municipios poder devolver dichas cifras.

El diputado Sanhueza preguntó si se conoce la cifra a nivel nacional, dado que considera que es una situación que probablemente se repite en otras partes del país.

El señor Paul informó que no se han registrado en el resto del país casos iguales o idénticos, ni tampoco se han reportado por parte de los sostenedores situaciones como esta. Agregó que este año, lo que sucedió a lo largo de Chile fue la situación habitual, es decir el 5% de los establecimientos educacionales del país tuvieron ajustes a la baja, y otros ajustes al alza. Esto ocurre porque naturalmente bajan matrículas de un año a otro. Agregó que casos como los de Lumaco, Vilcún, Pucón y Lautaro, que hicieron un cambio al dato de referencia al año 2019, solo están registrados los que se encuentran dentro del proyecto.

El diputado Venegas reiteró que el sistema de cálculo y de recálculo de la subvención escolar estaría obligando a diversos municipios a devolver recursos al ministerio, cuestión que esta iniciativa considera negativa dado que el objetivo es ayudar a dichos sostenedores, por lo que se propone se dé por bien recibido el pago de dichos recursos, sin que puedan verse obligados a restituir. Hizo presente que en cuanto no se han presentado indicaciones, el proyecto se votará en general y particular a la vez.

El subsecretario Poblete hizo un recuento de la posición del Ministerio en la materia, destacando que los actos del gobierno están amparados bajo dictamines de la Contraloría General de la República y que se corresponde con la aplicación irrestricta del pago de subvención. Agregó que la situación planteada por algunos alcaldes, que ha sido el fundamento de esta iniciativa parlamentaria, corresponde a casos específicos que se condicen con el pago de las subvenciones. Señaló además que esta moción requiere de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, porque aun siendo una norma interpretativa, altera las normas de cálculo de subvenciones y las de administración financiera del estado.

Los diputados Hugo Rey y Juan Santana, y el diputado Luis Pardo y la diputada Cristina Girardi manifestaron su voluntad de parearse durante la votación.

No se presentaron indicaciones al proyecto.

Sometido a votación en general y particular, resultó aprobado por mayoría de votos. Votaron a favor las diputadas Camila Rojas y Camila Vallejo, y el diputado Mario Venegas. Votaron en contra los diputados Sergio Bobadilla y Leonidas Romero (3-2-0).

V. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

No hubo indicaciones declaradas inadmisibles.

VI. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

No hubo indicaciones rechazadas.

VII. MENCIÓN DE ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.

De conformidad con lo establecido por el artículo 304, numeral 7°, del Reglamento de la Corporación, se deja constancia que la Comisión no introdujo enmiendas al texto propuesto por el Senado.

VIII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.

La Comisión aprobó el proyecto en los mismos términos en que lo hiciera el Senado.

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Interprétase el inciso cuarto del artículo 13, contenido en el Párrafo 5° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, en el sentido de que la referida norma tiene por propósito favorecer el financiamiento de los establecimientos educacionales, en ningún caso perjudicarlos, por lo que no procede reintegro alguno por concepto de subvención.”

Se designó diputada informante al señor LEONIDAS ROMERO SÁEZ.

SALA DE LA COMISIÓN, a 23 de noviembre de 2021.

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de los días 26 de octubre, y 2, 9 y 23 de noviembre de 2021, con la asistencia de las diputadas Cristina Girardi Lavín, Camila Rojas Valderrama y Camila Vallejo Dowling, y de los diputados Sergio Bobadilla Muñoz, Juan Fuenzalida Cobo, Rodrigo González Torres, Luis Pardo Sáinz, Hugo Rey Martínez, Leonidas Romero Sáez, Gustavo Sanhueza Dueñas, Juan Santana Castillo, Mario Venegas Cárdenas y Gonzalo Winter Etcheberry.

MARÍA SOLEDAD FREDES RUIZ

Abogada Secretaria de Comisiones

[1] Su presentación queda a disposición en el siguiente link: https://www.camara.cl/legislacion/comisiones/documentos.aspx?prmID=1722
[2] Los procedimientos de pago de las Subvenciones aplicados en forma excepcional por el Ministerio de Educación en el año 2020 han validados por la Contraloría General de la Republica mediante los Dictámenes N° E122758 de fecha 19 de julio de 2021 y N° E73929 de fecha 3 de febrero de 2021. 3 A su vez existen recursos judiciales que también han validado el proceder de Subvenciones como los de la Corte de Apelaciones de Santiago con N° Protección 24.218-2021 y de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Talca Rol 1.299-2021.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 21 de diciembre, 2021. Diario de Sesión en Sesión 114. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

INTERPRETACIÓN DE NORMA SOBRE SUBVENCIÓN DEL ESTADO A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES EN MATERIA DE PROCEDENCIA DE REINTEGRO DE SUBVENCIÓN (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 14295-04)

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En segundo lugar, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que interpreta el artículo 13, inciso cuarto, del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, correspondiente al boletín N° 14295-04 del Senado.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán cinco minutos a cada diputada o diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra. Desde sus pupitres pueden inscribirse.

Diputado informante de la Comisión de Educación es el señor Leonidas Romero .

-Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 78ª de la presente legislatura, en jueves 9 de septiembre de 2021. Documentos de la Cuenta N° 5.

-Informe de la Comisión de Educación, sesión 103ª de la presente legislatura, en lunes 29 de noviembre de 2021. Documentos de la Cuenta N° 13.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor ROMERO (de pie).-

Honorable Cámara, me corresponde informar el proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores José García y Jaime Quintana y de las senadoras Carmen Gloria Aravena y Yasna Provoste , que interpreta el artículo 13, inciso cuarto, del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, sobre subvención del Estado a establecimientos del educacionales (boletín N° 14295-04-S), en segundo trámite constitucional y primero reglamentario.

Constancias reglamentarias

1) Idea matriz o fundamental

La idea matriz de la iniciativa consiste en precisar el correcto sentido y alcance del inciso cuarto del artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, en cuanto al propósito de la referida disposición en lo relativo al financiamiento de los establecimientos educacionales subvencionados.

2) Normas de quorum especial

El proyecto no contiene normas de rango orgánico constitucional ni de quorum calificado.

3) Normas que requieren trámite de la Comisión de Hacienda

El artículo único del proyecto de ley aprobado por la comisión no requirió ser conocido por la Comisión de Hacienda.

4) Aprobación general del proyecto de ley

El proyecto se aprobó en general y en particular por mayoría de votos. Votaron a favor las diputadas Camila Rojas y Camila Vallejo , y el diputado Mario Venegas . Votaron en contra los diputados Sergio Bobadilla y quien habla, Leonidas Romero (3 votos a favor y 2 votos en contra).

Fundamentos

Los autores de la moción destacan que, a raíz de la pandemia por covid-19, las clases presenciales en la mayoría de los establecimientos educacionales del país se encuentran suspendidas desde el 16 de marzo de 2020, lo que ha obligado a muchos de ellos a adoptar medidas excepcionales para mantener la continuidad del servicio educacional, cubrir los costos de consumos básicos y, especialmente, cumplir con el pago de las remuneraciones de los docentes y asistentes de la educación, que siguen ejerciendo su labor de manera ininterrumpida.

Al amparo de la glosa N° 3 del programa 20 de la ley de presupuestos para el año 2020, algunos establecimientos educacionales que obtuvieron baja asistencia en el mes de marzo de 2020 solicitaron a las autoridades regionales de educación que se les aplicara la última asistencia efectiva del establecimiento, que, en virtud del estallido social, correspondía a la del mes de septiembre de 2019. Pero ocurrió? que en algunos establecimientos las asistencias de septiembre de 2019 resultaron aún inferiores a aquellas registradas durante el mes de marzo de 2020 que se pretendía reemplazar, cuestión que generó para los sostenedores valores a reintegrar en lugar de un beneficio.

Es del caso poner de relieve que los sostenedores optaron por esta fórmula, porque al momento de tomar su decisión no habían obtenido del Ministerio de Educación el reconocimiento de la matricula correspondiente al nuevo año 2020, que en muchos casos era mayor que la matrícula del año anterior y, por lo tanto, no disponían de la información actualizada que los beneficiaba.

Como se comprenderá, los establecimientos educacionales tenían un plazo perentorio para pronunciarse, y antes del vencimiento de este plazo no obtuvieron el reconocimiento de nueva y mayor matricula del ministerio. Por lo explicado, quedó sin efecto el propósito que se buscaba con la ley N° 21.294, que era ayudar a los establecimientos educacionales que a causa de la pandemia por covid-19 estuvieron imposibilitados de desarrollar el año escolar 2020 en condiciones normales.

Aprobación en el Senado

En el Senado el proyecto fue conocido por la Comisión de Educación y Cultura en general y en particular a la vez. Fue aprobado por unanimidad en general y en particular en la comisión. En la Sala se aprobó en general y en particular por mayoría de votos (28 votos a favor y 1 abstención).

El proyecto aprobado por el Senado plantea un artículo único que interpreta el inciso cuarto del artículo 13, contenido en el párrafo 5° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en el sentido de que la referida norma tiene por propósito favorecer el financiamiento de los establecimientos educacionales, en ningún caso perjudicarlos, por lo que no procede reintegro alguno por concepto de subvención.

Tramitación en la comisión

Durante la tramitación del proyecto, la comisión recibió la opinión del subsecretario de Educación, del senador José García Ruminot y de los alcaldes de Lautaro y Pucón .

El senador José García Ruminot explicó que los establecimientos educacionales que se acogieron a la medida excepcional de calcular la asistencia según el mes de septiembre de 2019 y que luego vieron un aumento de su matrícula durante el mes de marzo de 2020 experimentaron un pago adicional de la subvención escolar, encontrándose los municipios obligados a hacer un reintegro de este mayor valor.

Sostuvo que le parece injusto que los municipios se vean obligados a hacer reintegro de dichas sumas, toda vez que las circunstancias nacionales son excepcionales y el espíritu de la norma buscaba favorecer a los establecimientos educacionales y no perjudicarlos. Señaló que en concreto tiene conocimiento de que se han visto perjudicados los municipios de Lautaro, Lumaco , Vilcún y Pucón , municipios que además son deficitarios.

Finalmente, sostuvo que, en razón de lo anterior, propone un proyecto de ley interpretativo que no modifica norma alguna, pero que sí hace expreso que la intención de la norma era beneficiar a los establecimientos educacionales del país, por lo que no serían procedentes los reintegros.

El subsecretario de Educación señaló que la moción surge de casos específicos y se produce porque los mismos sostenedores solicitaron acogerse a un régimen de asistencia especial.

Sostuvo que alterar las normas sobre el cálculo de subvención de forma particular introduce un sesgo en la aplicación de estas normas, cuestión que podría generar discriminación.

Por otra parte, se refirió en general a la forma de pago de la subvención, cuestión que se hace conforme a la legislación vigente, añadiendo que cada una de las normas aplicadas ha sido ratificada por pronunciamientos de la Controlaría General de la República, aprobando la aplicación irrestricta de la ley por parte del Ministerio de Educación.

Sostuvo que al efectuarse el mecanismo de ajuste los municipios que percibieron un mayor pago deben efectuar el reintegro. No obstante, al ser este un error involuntario por parte de los sostenedores, el Ministerio reconoce importante encontrar otras formas de solución para estos municipios.

Por su parte, los alcaldes manifestaron que los montos recibidos en exceso fueron de buena fe, toda vez que consideraban que acogerse a esa norma les favorecía. La devolución de estos recursos importaría un perjuicio importante para las arcas municipales, especialmente considerando la pandemia covid-19, que significó una inversión importante de dinero para alcanzar un retorno seguro a clases.

Apelaron al espíritu de la ley, que busca beneficiar a los sostenedores y no perjudicarlos. Es decir, se trata de reconocer que los dineros que hoy deben devolver los sostenedores son dineros que están bien pagados, dado que no se han inventado matrículas ni se ha recurrido a actos ilegales para obtener mayores recursos, sino que de buena fe, cuando se les dio la oportunidad de decidir si continuaban con la asistencia de fecha marzo de 2020 o de septiembre de 2019, optaron por esta última, creyendo que los beneficiaba en todos los colegios. Cuando tomaron esa decisión, había cursos sin reconocimiento completo.

En la comisión hubo visiones contrapuestas respecto de esta iniciativa. Sin embargo, no se presentaron indicaciones, por lo que el proyecto se aprobó en los mismos términos en que lo hiciera el Senado.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señor Presidente, intervengo en esta discusión por encargo de mi amigo el senador José García Ruminot , quien es promotor de este proyecto de ley interpretativa, porque hay municipios de la Región de La Araucanía, los de Lumaco, Lautaro , Pucón y Vilcún , que recibieron la resolución de la seremi de devolver 219 millones de pesos al Mineduc, subvenciones que fueron bien percibidas de acuerdo con lo que señala la ley. Lo que hace el senador con esta iniciativa, de artículo único, es interpretar el auténtico sentido y alcance del inciso cuarto del artículo 13, contenido en el párrafo 5° del decreto fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, que señala lo siguiente: “En los casos en que se suspendan las clases o actividades escolares por un mes calendario a lo menos, en virtud de resolución del Ministerio de Educación, se considerará para los efectos del cálculo de los promedios de asistencia a que se refieren los incisos anteriores, que la asistencia media de ese mes es la ocurrida en el último mes en que se registró asistencia efectiva.”.

En condiciones normales, las subvenciones se pagan de acuerdo con la asistencia media registrada en los tres meses precedentes al pago. Dicha asistencia es multiplicada por el valor unitario de la unidad de subvención educacional. A causa de la llegada de la covid-19 y la propagación del virus en nuestro país, el Mineduc suspendió las clases presenciales el 16 de marzo de 2020 para proteger la salud de la comunidad escolar, y en virtud de las cuarentenas anunciadas por el Ministerio de Salud, dicha suspensión obligó a elegir otro mes de asistencia para mantener la transferencia de recursos a los establecimientos educacionales. Las autoridades optaron por elegir el mes de septiembre de 2019, previo al estallido social, para favorecer a los colegios. Sin embargo, en algunos casos no se percataron de que en septiembre de 2019 se registró una menor asistencia que la de marzo de 2020, debido a que no se obtuvo el reconocimiento en el plazo adecuado de nueva y mayor matrícula y, por tanto, mayor asistencia.

Originalmente, la subvención se pagó en función de la asistencia de marzo de 2020. Luego, cuando la autoridad, para favorecer el financiamiento de los establecimientos, decidió hacerlo a base de septiembre de 2019, procedió a pagar las diferencias respectivas. Luego, se percataron de que determinados establecimientos habían percibido una subvención mayor, ordenando el respectivo reintegro. Sin embargo, la subvención a base de la asistencia media de marzo de 2020 estuvo bien percibida, porque fue de acuerdo a las normas que regían en ese momento y, además, a base de la asistencia media real efectiva. Por lo tanto, los recursos por subvención que recibieron esos sostenedores a todas luces fueron los correctos, y en justicia no corresponde la devolución de estos.

Por consiguiente, como dije al inicio, en la Región de La Araucanía, los municipios de Lumaco, Lautaro , Pucón y Vilcún recibieron la resolución por parte de la seremi de devolver cerca de 219 millones de pesos al Mineduc, subvenciones que fueron bien percibidas de acuerdo con lo que señala la ley. A todas luces fueron correctas y en justicia no corresponde su devolución.

Por lo expuesto, en virtud de lo sucedido y lo solicitado por el senador García, vamos a aprobar esta moción.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Mario Venegas .

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al señor ministro de Educación.

Estimados colegas, esta vez -raramente- voy a estar de acuerdo completamente con mi colega el diputado Miguel Mellado . No es normal que estemos de acuerdo, pero en este caso sí.

Quiero resaltar que quien más ha promovido este proyecto, iniciado en una moción que surge en el Senado, es el senador García Ruminot , quien habló conmigo como con muchos otros parlamentarios para explicarnos el sentido del mismo.

Al diputado Miguel Mellado le prepararon una excelente minuta, me parece, porque el proyecto está explicado técnicamente de forma impecable. Para quienes no conocen lo complicado del sistema de pago de la subvención escolar, el proyecto se trata de una cuestión muy sencilla: dada la situación de la pandemia, en un momento determinado se ofreció a los municipios, a los DAEM o a corporaciones -a quien corresponda- optar entre la matrícula efectiva que tenían a marzo de 2020 o, en su caso, optar por la asistencia promedio de septiembre de 2019.

El espíritu de la ley era precisamente favorecer a los municipios en orden a que no tuvieran una variación muy significativa en los ingresos, dado que, como todos sabemos, los sistemas municipales en general tienen gastos fijos con ingresos que son variables, porque están asociados a la asistencia promedio de los alumnos.

¿Qué aconteció en este caso particular? En el contexto, un tanto aterrador, si se quiere decir, de cómo iba a venir la mano, muchos departamentos -fue el caso de comunas de nuestra región, como Pucón, Lautaro , Vilcún y Lumaco - optaron por la fórmula que parecía la más adecuada, que era la matrícula o asistencia promedio del mes de septiembre de 2019.

Pero, posteriormente, lo que no calcularon fue que en algunos casos aumentaron la matrícula y tuvieron que crear nuevos cursos. Y los que conocen algo del sistema -estoy mirando a Virginia, porque ella fue alcaldesa- saben que hay que pedir la resolución respectiva que crea ese curso; pero ese trámite no estaba completado. Pero les pagaron en marzo-abril de 2020 lo que correspondía conforme a la matrícula que existía. Es decir, como decía el diputado Miguel Mellado , está bien pagado, no hay trampa, no hay nada irregular. Simplemente ocurrió que optar por la asistencia promedio de septiembre de 2019 resultó, en los hechos, una mala decisión por falta de información y porque era imposible tener claridad de cómo se iba a comportar el tema de la matrícula proyectada a 2020.

Entonces, ¿qué plantea el senador García Ruminot , entre otros que son autores de la moción? Que si el espíritu de la ley era favorecer a los municipios o a los departamentos de educación, entonces lo correcto es interpretarla así, por lo que no se les puede pedir que devuelvan dineros que percibieron bien, conforme a la ley y a la asistencia real que tenían en ese minuto; además, cumplieron la función de prestar el servicio educativo en condiciones extraordinariamente difíciles, como implicó hacerlo con ocasión de la pandemia.

Lo que plantea la moción es que no parece razonable que, conociendo la realidad en la que se mueven normalmente los municipios, que es una realidad de estrechez económica, en que todos los recursos son importantes, el Mineduc hoy les esté ordenando devolver cantidades que podrán parecer pequeñas, pero que son importantes; son 70 millones en el caso de un municipio. Estamos hablando de 219 millones que tuvieron que devolver cuatro municipios de la Región de La Araucanía.

Por ello, vamos a votar a favor este proyecto de ley y, por cierto, invito a mis colegas a votarlo así.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Raúl Saldívar .

El señor SALDÍVAR.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al señor ministro de Educación, presente en la Sala.

Este proyecto es reflejo del modelo de financiamiento de nuestra educación, que nos ha sido imposible cambiar, que consiste finalmente en el financiamiento a la demanda y no a la oferta educativa. Si bien dimos pasos importantes con la reforma educacional, dimos una interpretación extensiva a los usos de las subvenciones, encasillándolas siempre en aspectos educativos, lo cual significó, sin lugar a dudas, un salto cualitativo a lo que había. Existen aspectos que no fue posible cambiar; espero que en un futuro muy próximo así se haga.

Las correlaciones de fuerzas, el modelo hegemónico y las dificultades desembocaron en avances concretos, pero insuficientes. Nosotros hoy solo podemos solucionar los síntomas de algo mucho mayor, que es el financiamiento base de las escuelas, colegios y liceos del país.

Este proyecto establece que no se producirán perjuicios respecto de las subvenciones producto de la baja asistencia a los establecimientos a raíz de las dificultades que ocasionó la covid-19 en sus primeros meses, los que estuvieron marcados por la incertidumbre y la búsqueda de medidas para evitar la propagación del virus, un eventual colapso hospitalario y, por cierto, la suspensión de clases.

Cabe recordar que eso puso en tensión el rol que tuvimos las autoridades en materia educacional, toda vez que en los tiempos más difíciles de la pandemia se promovía, a como diera lugar, el retorno a clases presenciales. Una de las razones es que aún existen, lamentablemente, factores ajenos a los educativos, como el financiamiento de los establecimientos, que está basado principalmente en la asistencia.

Sobre esto, teniendo en consideración posibles rebrotes y la posibilidad latente de llegada de nuevos virus, es perfectamente pertinente buscar nuevas maneras de financiamiento, pero que efectivamente sea un financiamiento a la oferta y brinde un estándar similar en todo el país. Solamente así podremos tener una educación que responda únicamente a los fines educacionales y que lo económico no sea un factor determinante.

Sin embargo, debido a su envergadura, serán otros los que deberán profundizar las transformaciones alcanzadas en materia educacional. Serán otros los que deberán seguir una senda con miras a construir efectivamente un modelo educacional cuyo centro primordial sea brindar un servicio educacional de excelencia, puesto que, en mi apreciación, la educación es y seguirá siendo el motor del desarrollo de la sociedad.

Por estas razones, sin perjuicio de que entendemos que con lo que propone esta iniciativa solo se solucionarán realidades particulares, en circunstancias de que es necesario solucionar los aspectos de fondo, votaré a favor este proyecto de ley.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el ministro de Educación, señor Raúl Figueroa .

El señor FIGUEROA (ministro de Educación).-

Señor Presidente, saludo a las señoras diputadas y a los señores diputados.

Este proyecto, como bien se ha señalado en la discusión, fue iniciado en moción del senador José García Ruminot y tiene una intención que ciertamente es valorable, pero tengo la obligación de hacer ver determinadas complejidades asociadas al proyecto respecto de las que es bueno que estén en conocimiento.

En primer lugar, como aspecto general, es importante no dejar de lado que durante todo este período de pandemia la subvención a los establecimientos educacionales se ha pagado, se ha pagado bien y en un monto tal que ha permitido continuar en plenitud con todo el proceso educativo en un momento complejo. Esto en virtud de un conjunto de normas, algunas preexistentes a la pandemia y otras que se incorporaron durante la misma, que han permitido que todos los establecimientos educacionales del país que reciben subvención del Estado la hayan seguido recibiendo durante este período.

Específicamente, el artículo 13 de la ley de subvenciones, que es la que en este proyecto, de alguna manera, se busca interpretar, apunta a que si durante por lo menos un mes completo se suspenden las clases presenciales, se puede seguir pagando sobre la base del último mes en el que se declaró asistencia.

Asimismo, se establecieron modificaciones en distintos cuerpos legales, específicamente en la ley de presupuestos, con el objeto de que si por razones epidemiológicas la asistencia es menor a la que normalmente recibe un establecimiento, esta se siga pagando sin considerar esa baja en la asistencia. Por lo tanto, se resuelve por esa vía el problema que algunos honorables diputados han señalado en esta oportunidad.

Dicho eso, es también importante despejar que respecto de la legalidad, de cómo se ha procedido en el pago de estas subvenciones, la Contraloría General de la República ha sido enfática en señalar que dichos pagos se han llevado adelante de manera correcta, con estricto apego a la ley y favoreciendo el funcionamiento del sistema educativo.

¿Por qué eso es importante? Porque estamos frente a un proyecto interpretativo que, a mi juicio, tiene una serie de defectos.

Primero, hoy no existe ningún problema de interpretación del artículo 13 de la ley de subvenciones. Por el contrario, de aprobarse este proyecto creo que se podrían generar problemas de interpretación respecto de cómo se aplica el factor que señala la iniciativa, en cuanto a que nunca se vean perjudicados los establecimientos por la información que efectivamente entrega la autoridad para los efectos del pago.

Lamentablemente, estamos en presencia de casos muy específicos de algunos municipios que cometieron errores al momento de informar su asistencia. Esos errores llevaron a que se hicieran ciertos pagos que no podían alterarse, situación que se fue corrigiendo en el tiempo. Por ejemplo, el municipio de Pucón -caso que ha sido citado acá- recibió durante 2021 más recursos que durante el 2020 y que durante el 2019. Al alero de las normas vigentes fue posible ir corrigiendo las situaciones muy específicas que se presentaron en algunos municipios del país, que no derivan ni de una mala formulación de la ley ni de una mala aplicación de esta por parte del Ministerio de Educación, sino de una información equivocada que entregaron los respectivos sostenedores.

El punto es que tal como está redactado este proyecto, en vez de interpretar una ley, creo que generará un problema de interpretación. Además, a mi parecer, generará un impacto financiero que no está considerado y que no se ha evaluado. Este proyecto no tiene informe financiero porque no está iniciado en mensaje, sino en moción, situación que excede las atribuciones del parlamentario que lo presentó.

Por lo tanto, estoy en la obligación de señalar que este proyecto, tal como está planteado, no resuelve un problema de interpretación, porque no existe, y generará un impacto en la administración financiera del Estado, ya que excede, con creces, las atribuciones de los parlamentarios en esta materia.

Muchas gracias, Presidente.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Cristina Girardi .

La señora GIRARDI (doña Cristina).-

Señor Presidente, creo que todos los que estamos en esta Sala, que conocemos cómo se administra y cómo se financia la educación en Chile, entendemos que la crisis educacional que tenemos en nuestro país se debe, en gran parte, a la forma de financiamiento.

Según estudios elaborados por la Universidad Católica, que no es la más proclive al desarrollo de una educación pública, la subvención por alumno y por asistencia es la que ha generado la mayor crisis y el impedimento para que la educación en Chile se desarrolle.

Ningún gobierno -no solo el suyo, ministro-, hasta ahora, ha querido cambiar la forma de financiamiento de la educación. De hecho, durante la tramitación del proyecto que estableció el nuevo sistema de educación pública, uno de los temas que planteé era cómo el Estado quería hacerse cargo de la educación pública y asumir esa responsabilidad autosubsidiándose, a través de los SLEP. O sea, quería hacerse cargo de aquello no financiando, no queriendo asumir la responsabilidad que implica hacer educación y dirigir y gobernar la educación pública en nuestro país.

Ese es un tema crítico. Creo que si hay problemas en este proyecto de ley respecto de lo que ha planteado el ministro, está la posibilidad de corregir eso en el Senado, ya que aquí el Ejecutivo no lo quiso hacer. Pero existe la probabilidad clara de que podamos enmendar lo que está ocurriendo en muchos municipios. Quizás para el ministro sean pocos, pero son muchos los municipios que tienen que devolver plata, en circunstancias de que no la tienen, o cuando de la han gastado fundamentalmente en educación. Y ahí está la Superintendencia de Educación para verificar si el gasto se hizo, cómo se hizo y si es efectivo que se hizo en educación o no. Y si se hizo en educación, no tienen por qué devolver las platas -así de simple-, porque se gastó en la educación de los niños.

Ahora, si la superintendencia descubriera -nunca lo hace, porque, por lo demás, tiene fallas serias respecto de la fiscalización- que esas platas no se gastaron en los fines para los cuales se destinaron y, por tanto, no están cumpliendo su propósito, ese es otro tema. Ahí quizás tendrían que devolver las platas. Pero si se gastó en la educación de los niños de nuestro país, plata que, en definitiva, tal como dijo el diputado Mario Venegas , es escasa -el Estado claramente no financia la educación, sino que la subsidia, y hay que entender la diferencia entre financiar y subsidiar-, es el Estado el que le debe plata a la educación, el que les debe recursos a los municipios o a los SLEP que hoy día administran la educación mediante una subvención o un subsidio. Por lo tanto, es el Estado el que está en deuda.

Espero que esto se repare, se modifique en la Constitución y tengamos un sistema de financiamiento responsable que asuma que si el Estado quiere buena educación, la tiene que financiar, y no se puede subsidiar.

Por lo tanto, independientemente de los problemas legales o de procedimiento que vea el ministro, creo que no se puede hacer devolver platas a municipios que efectivamente las gastaron en educación. Si ese gasto está bien hecho, es decir, si se hizo en educación, no se les puede pedir que devuelvan esos recursos.

Finalmente, insisto en que es el Estado de Chile quien debe plata a los municipios y no al revés.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que interpreta el artículo 13, inciso cuarto, del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 108 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Eguiguren Correa , Francisco Mirosevic Verdugo , Vlado Sabag Villalobos , Jorge Alinco Bustos , René Fernández Allende, Maya Mix Jiménez , Claudia Saffirio Espinoza , René Álvarez Ramírez , Sebastián Flores García, Iván Molina Magofke , Andrés Saldívar Auger , Raúl Álvarez Vera , Jenny Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Monsalve Benavides , Manuel Sandoval Osorio , Marcela ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo Gahona Salazar , Sergio Moraga Mamani , Rubén Sanhueza Dueñas , Gustavo Amar Mancilla , Sandra Galleguillos Castillo , Ramón Morán Bahamondes , Camilo Santana Tirachini , Alejandro Ascencio Mansilla , Gabriel García García, René Manuel Moreira Barros , Cristhian Santibáñez Novoa , Marisela Auth Stewart , Pepe González Gatica , Félix Muñoz González , Francesca Sauerbaum Muñoz , Frank Baltolu Rasera , Nino Hernández Hernández , Javier Naranjo Ortiz , Jaime Schalper Sepúlveda , Diego Barrera Moreno , Boris Hernando Pérez , Marcela Noman Garrido , Nicolás Schilling Rodríguez , Marcelo Berger Fett , Bernardo Hertz Cádiz , Carmen Norambuena Farías , Iván Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bobadilla Muñoz , Sergio Hirsch Goldschmidt , Tomás Olivera De La Fuente , Erika Sepúlveda Soto , Alexis Calisto Águila , Miguel Ángel Ibáñez Cotroneo , Diego Ossandón Irarrázabal , Ximena Silber Romo , Gabriel Carter Fernández , Álvaro Ilabaca Cerda , Marcos Parra Sauterel , Andrea Soto Ferrada , Leonardo Castillo Muñoz , Natalia Jackson Drago , Giorgio Pérez Arriagada , José Soto Mardones, Raúl Castro Bascuñán, José Miguel Jarpa Wevar , Carlos Abel Pérez Lahsen , Leopoldo Teillier Del Valle, Guillermo Castro González, Juan Luis Jiles Moreno , Pamela Pérez Olea , Joanna Tohá González , Jaime Celis Araya , Ricardo Jiménez Fuentes , Tucapel Pérez Salinas , Catalina Torrealba Alvarado , Sebastián Celis Montt , Andrés Jürgensen Rundshagen , Harry Prieto Lorca , Pablo Trisotti Martínez , Renzo Cid Versalovic , Sofía Kast Sommerhoff , Pablo Ramírez Diez , Guillermo Troncoso Hellman , Virginia Coloma Álamos, Juan Antonio Keitel Bianchi , Sebastián Rathgeb Schifferli , Jorge Undurraga Gazitúa , Francisco Crispi Serrano , Miguel Labra Sepúlveda , Amaro Rentería Moller , Rolando Van Rysselberghe Herrera , Enrique CruzCoke Carvallo , Luciano Lorenzini Basso , Pablo Rey Martínez, Hugo Velásquez Núñez , Esteban Cuevas Contreras , Nora Luck Urban , Karin Rocafull López , Luis Venegas Cárdenas , Mario Del Real Mihovilovic , Catalina Marzán Pinto, Carolina Rojas Valderrama , Camila Vidal Rojas , Pablo Durán Espinoza , Jorge Matta Aragay , Manuel Rosas Barrientos , Patricio Walker Prieto , Matías Durán Salinas , Eduardo Mellado Suazo , Miguel Rubio Escobar , Patricia Yeomans Araya, Gael

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Romero Sáez , Leonidas Urrutia Bonilla, Ignacio

-Se abstuvieron los diputados señores:

Kuschel Silva , Carlos Masferrer Vidal, Juan Manuel Pardo Sáinz , Luis Urrutia Soto, Osvaldo Longton Herrera, Andrés

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda además aprobado en particular, con la misma votación. Despachado el proyecto.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 21 de diciembre, 2021. Oficio en Sesión 107. Legislatura 369.

VALPARAÍSO, 21 de diciembre de 2021

Oficio N° 17.132

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, el proyecto de ley que interpreta el artículo 13, inciso cuarto, del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, correspondiente al boletín N° 14.295-04.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 390/SEC/21, de 24 de agosto de 2021.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA

Presidente(A) de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 21 de diciembre, 2021. Oficio

Valparaíso, 21 de diciembre de 2021.

Nº 618/SEC/21

A SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Arti?culo u?nico.- Interprétase el inciso cuarto del artículo 13, contenido en el Pa?rrafo 5° del Título I del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educacio?n, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, en el sentido de que la referida norma tiene por propósito favorecer el financiamiento de los establecimientos educacionales, en ningún caso perjudicarlos, por lo que no procede reintegro alguno por concepto de subvención.”.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en Moción de los Honorables senadores señor José García Ruminot, señoras Carmen Gloria Aravena Acuña y Yasna Provoste Campillay, y señor Jaime Quintana Leal.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.407

Tipo Norma
:
Ley 21407
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1171689&t=0
Fecha Promulgación
:
17-01-2022
URL Corta
:
http://bcn.cl/2w8fz
Organismo
:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Título
:
INTERPRETA EL INCISO CUARTO DEL ARTÍCULO 13, DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 2, DE 1998, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Fecha Publicación
:
24-01-2022

LEY NÚM. 21.407

     

INTERPRETA EL INCISO CUARTO DEL ARTÍCULO 13, DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 2, DE 1998, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una moción de los Honorables senadores señor José García Ruminot, señoras Carmen Gloria Aravena Acuña y Yasna Provoste Campillay, y señor Jaime Quintana Leal,

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Interprétase el inciso cuarto del artículo 13, contenido en el Párrafo 5º del Título I del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, en el sentido de que la referida norma tiene por propósito favorecer el financiamiento de los establecimientos educacionales, en ningún caso perjudicarlos, por lo que no procede reintegro alguno por concepto de subvención.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 17 de enero de 2022.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., León Paul Castro, Subsecretario de Educación (S).