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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.411

Modifica la ley N°18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en materia de cierre o instalación de medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, por motivos de seguridad

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Cristhian Moreira Barros, Miguel Ángel Calisto Águila, Camilo Morán Bahamondes, Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Andrea Parra Sauterel, Luis Pardo Sáinz, Andrés Longton Herrera, Raúl Leiva Carvajal y Sebastián Torrealba Alvarado. Fecha 12 de noviembre, 2020. Moción Parlamentaria en Sesión 100. Legislatura 368.

PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, CON EL OBJETO DE AMPLIAR LA PROCEDENCIA DEL CIERRE O ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS DE CONTROL DE ACCESO EN CALLES, PASAJES O CONJUNTOS HABITACIONALES POR MOTIVOS DE SEGURIDAD

Fundamentos:

• La gran mayoría de las comunas de nuestro país continúa enfrentando relevantes desafíos en materia de seguridad. Dentro de ellos, hacer frente a la delincuencia que afecta a hogares y familias es uno también primordial, ya que, en los domicilios particulares, empresas o negocios, por ejemplo, se producen delitos violentos con graves consecuencias para las personas.

• Según estadísticas del Ministerio Público, para el semestre enero a junio de 2020, los delitos contra la propiedad y los delitos contra las personas representan un 54,2% de los hechos delictuales producidos en el país, los que para el mismo período se consignaron en un total de 711.171 .

• En el mismo sentido, la última Encuesta Nacional sobre Seguridad Ciudadana de 2019 arrojó que existe al menos un 3.5% de personas que declaran haber sido víctimas de delitos a la vivienda, tales como el robo en lugar habitado, mientras que un 82% declaró percibir que la delincuencia en el país aumentó.

• En tal contexto, disponer acciones en contra de la delincuencia implica esfuerzos tanto desde la autoridad y desde el Estado, como desde la organización comunitaria y vecinal. La seguridad en el entorno y en el mobiliario urbano es crucial para erradicar focos de ilícitos como la venta de drogas, por ejemplo, destacando asimismo otras necesidades como la iluminación y, muy especialmente, la posibilidad de cerrar aquellas calles y pasajes que forman un conjunto de viviendas susceptibles de ser asaltadas o utilizadas como espacio y foco criminógeno.

• Haciendo eco de la necesidad y posibilidad de concretar el cierre de calles y pasajes o controlar el acceso a los mismos, en 2011 se promulgó la Ley N° 20.499 que “regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana”, actividad que hasta antes de esta normativa enfrentaba serios problemas jurídicos, ya que, si bien las calles son un bien nacional de uso público -no susceptible de ser apropiado por particulares- el cierre perimetral de determinadas de ellas era una acción positiva para la comunidad.

• La normativa señalada modificó la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en el sentido de que los entes edilicios podrán autorizar el cierre o el establecimiento de medidas de control en calles, pasajes y conjuntos habitacionales, pero contempla una serie de restricciones que transforman esta medida en una de carácter excepcional.

• Como se dijo, la actual posibilidad de autorizar y conseguir el cierre o control en el acceso de calles, pasajes y conjuntos habitacionales se encuentra contemplada en los artículos 5 y 65 de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, la que imprime al municipio, con acuerdo del Concejo Municipal, la facultad de autorizar el cierre o control de acceso.

• De esta manera, para que proceda el cierre se requiere:

- que se trate de una calle o pasaje de entrada y salida única (“sin salida”),

- el acuerdo de al menos el 90% de los propietarios de los bienes afectados,

- informe de unidades edilicias, así como de Bomberos y Carabineros,

- no tratarse de una ciudad declarada patrimonio de la humanidad, de calles, pasajes, barrios o conjuntos declarados patrimonio arquitectónico o que sirvan de acceso a éstos o a monumentos nacionales.

• En adición, cabe referir que el permiso de cierre o de control es transitorio (dura 5 años), es revocable (si así lo piden al menos un 50% de los propietarios afectados) y debe ajustarse a una Ordenanza Municipal que regule todos los aspectos relevantes de la medida.

• Como se ve, existe un conjunto amplio de cortapisas que hacen que la medida sea poco o nada aplicable. Así, por ejemplo, se prohíbe en calles de doble entrada y salida (calles regulares), pese a que puede haber muchas de estas que presentan escaso o nulo tránsito público, enfrenten problemas de seguridad y cuyo cierre o control resulte acorde con el accionar de Carabineros, Bomberos y otros dispositivos de emergencia Con respecto al porcentaje de requirentes, se exige casi una unanimidad, lo que dificulta su aprobación y la aleja de los estándares democráticos y de decisión en el plano comunal. Finalmente, la necesidad de ordenanzas es un elemento que puede terminar haciendo naufragar esta medida.

• En tal orden de ideas, los diputados que suscriben esta iniciativa, somos de la idea de posibilitar en la práctica el cierre o control de acceso a calles y pasajes, reduciendo los porcentajes para acordar la medida y eliminando la existencia previa de una ordenanza como requisito para su autorización. Por otra parte, se permite la posibilidad de establecer medidas de control de acceso a vías locales de más de un acceso y salida, siempre que su extensión no supere los 50 metros, y en le medida que no se limite de forma alguna el tránsito peatonal. De esta manera se concilian el libre transito de personas con el derecho de los ciudadanos a proveerse de condiciones de mayor seguridad en sus hogares.

Por los motivos antes señalados, venimos en proponer el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:

1. Agréguese en el párrafo segundo del literal c) del artículo 5º, a continuación de “garantizar la seguridad de los vecinos.”, la expresión “Tratándose de calles que de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones se calificaren como vías locales, se podrá autorizar, en idénticos términos, el establecimiento de medidas de control de acceso, aun cuando tuvieren más de un acceso y salida, siempre que no se limite con ello en forma alguna el transito peatonal.”.

2. Introdúcense las siguientes modificaciones al literal r) del artículo 65:

a) Modifícase el párrafo primero de la siguiente forma:

i) Reemplázase en el párrafo primero el guarismo “90” por “75”.

ii) Agréguese a continuación del punto final (.), la siguiente expresión:

“Lo dispuesto en este párrafo será aplicable a la autorización para el establecimiento de medidas de control de acceso a vías locales con más de un acceso y salida, cuya extensión no superare los cincuenta metros, siempre que éstas permitan el tránsito peatonal sin restricciones. La extensión de la calle y su calificación como vía local será certificada por la dirección o unidad de tránsito respectiva.”.

b) Reemplázase en el párrafo segundo la expresión “ciudades declaradas” por “barrios o lugares declarados”. c) Suprímase el párrafo cuarto.

Artículo transitorio.- El alcalde, con acuerdo del concejo, podrá otorgar la autorización a que se refiere el párrafo segundo de la letra c) del artículo 5 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, aun cuando no se hubieren dictado las ordenanzas municipales a las que se refiere el párrafo tercero del literal r) del artículo 65 de la señalada ley.”.

GONZALO FUENZALIDA FIGUEROA

Diputado

RAUL LEIVA C.

Diputado

CAMILO MORÁN B.

Diputado

MIGUEL ANGEL CALISTO A.

Diputado

ANDRES LONGTON H.

Diputado

ANDREA PARRA S.

Diputado

CRISTHIAN MOREIRA B.

Diputado

LUIS PARDO S.

Diputado

SEBASTIÁN TORREALA A.

Diputado

1.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 18 de enero, 2021. Oficio

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY No 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, EN MATERIA DE CIERRE O INSTALACIÓN DE MEDIDAS DE CONTROL DE ACCESO PASAJES O EN CALLES, CONJUNTOS HABITACIONALES, POR MOTIVOS DE SEGURIDAD (BOLETÍN N° 13.885-06).

Santiago, 18 de enero de 2021.-

N° 509-368/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al boletín de la referencia, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esta H. Corporación:

AL ARTÍCULO ÚNICO

1) Para sustituir el literal e) del numeral 2), por el siguiente:

"c) Suprímase el párrafo tercero.".

2) Para agregar un literal d) nuevo al numeral 2), del siguiente tenor:

"d) Reemplázase el párrafo cuarto, que pasa a ser tercero, por los siguientes párrafos cuarto y final, nuevos:

Un reglamento expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública determinará las características del cierre o medidas de control de acceso de que se trate.

Dicho reglamento considerará una ordenanza municipal tipo, propuesta por la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, que deberá contener medidas para garantizar la circulación de las personas y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario, así como hacer compatible el objeto de la autorización con el desarrollo de la actividad económica del sector. La autorización nunca podrá comprender alguna vía de la red vial básica. La ordenanza que se dicte sobre la materia deberá ser sometida por el alcalde a la aprobación del concejo.

Toda solicitud de cierre o medidas de control de acceso de pasajes y vías locales, cuyo acceso o salida acceda o enfrente una o más vías de la red vial básica, requerirá de un informe técnico favorable de la Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectiva.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá el procedimiento para solicitar el informe por la respectiva Secretaría Regional Ministerial y las condiciones para otorgarlo.".

Dios guarde a V. E. ,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHEÑIQUE

Presidente de la República

RODRIGO DELGADO MOCARQUER

Ministro del Interior y Seguridad Pública

GLORIA HUTT HESSE

Ministra de Transportes y Telecomunicaciones

1.3. Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 20 de enero, 2021. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 133. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, EN MATERIA DE CIERRE O INSTALACIÓN DE MEDIDAS DE CONTROL O DE ACCESO EN CALLES, PASAJES O CONJUNTOS HABITACIONALES, POR MOTIVOS DE SEGURIDAD

__________________________________________________________________

BOLETÍN N° 13.885-06

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización viene en informar el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional y reglamentario, y de origen en una moción de la diputada señora Andrea Parra, y de los diputados señores Miguel Ángel Calisto, Gonzalo Fuenzalida, Raúl Leiva, Andrés Longton, Camilo Morán, Christian Moreira, Luis Pardo y Sebastián Torrealba.

Con motivo del tratamiento de esta iniciativa legal, la Comisión escuchó, en orden cronológico, la opinión de las siguientes autoridades y expertos: 1) Diputado señor Gonzalo Fuenzalida, autor de la iniciativa; 2) Asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señor Gonzalo Gazitúa; 3) Vicepresidente de la Asociación Chilena de Municipalidades, señor Germán Codina; y asesor de dicha entidad, señor Miguel Moreno; 4) Ministro del Interior y Seguridad Pública, señor Rodrigo Delgado; 5) Asesora jurídica de la Asociación de Municipalidades de Chile (AChM), señora Graciela Correa; 6) Subsecretaria de Prevención del Delito, señora Katherine Martorell; 7) El jefe legislativo del gabinete del ministro del Interior, señor Juan Ignacio Gómez.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1) La idea matriz o fundamental del proyecto es, por una parte, posibilitar en la práctica el cierre o control de acceso a calles y pasajes, reduciendo los porcentajes para acordar la medida y eliminando la exigencia de una ordenanza para su autorización; y, por otra, permitir que se establezcan medidas de control de ingreso a vías locales de más de un acceso y salida, bajo ciertas condiciones, de manera de conciliar el libre tránsito de personas con el derecho de los ciudadanos a proveerse de condiciones de mayor seguridad en sus hogares.

2) La Comisión aprobó la idea de legislar por unanimidad. Participaron en la votación las diputadas señoras Marcela Hernando, Karin Luck, Catalina Pérez y Joanna Pérez; y los diputados señores Bernardo Berger, Andrés Longton, Luis Rocafull y Raúl Saldívar.

3) Trámite de Hacienda

No requiere.

4) Normas de quorum especial

El numeral 1; el numeral 2 letra a) literal ii); el numeral 2 letra c), y el párrafo tercero incorporado por la letra d) del numeral 2, todos del artículo único; como asimismo el artículo primero transitorio, son orgánico constitucionales, según el inciso quinto del artículo 118 y los incisos segundo y tercero del artículo 119 de la Constitución Política; y además de acuerdo a lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la causa rol N°1869, de 2011, porque inciden en las funciones de los municipios y en las materias en que el alcalde requiere el acuerdo del concejo.

5) Se designó DIPUTADO INFORMANTE al señor ANDRÉS LONGTON.

II.- ANTECEDENTES GENERALES

Fundamentos de la moción

Los autores de la iniciativa destacan que la gran mayoría de las comunas del país continúa enfrentando relevantes desafíos en materia de seguridad, entre ellos la delincuencia que afecta a hogares y familias, pues es de dominio público que en los domicilios particulares, empresas o negocios se producen delitos violentos con graves consecuencias para las personas.

Según estadísticas del Ministerio Público, para el semestre enero a junio de 2020 los delitos contra la propiedad y los delitos contra las personas representan un 54,2% de los hechos delictuales ocurridos en el país, y que totalizaron en dicho período la cifra de 711.171.

A su vez, la última Encuesta Nacional sobre Seguridad Ciudadana de 2019 arrojó que existe al menos un 3.5% de personas que declaran haber sido víctimas de delitos a la vivienda, tales como el robo en lugar habitado, mientras que un 82% declaró percibir que la delincuencia en el país aumentó.

En tal contexto, disponer acciones en contra de la delincuencia implica esfuerzos tanto desde la autoridad y desde el Estado, como desde la organización comunitaria y vecinal. La seguridad en el entorno y en el mobiliario urbano es crucial para erradicar focos de ilícitos como la venta de drogas, por ejemplo; destacando asimismo otras necesidades como la iluminación y, muy especialmente, la posibilidad de cerrar aquellas calles y pasajes que forman un conjunto de viviendas susceptibles de ser asaltadas o utilizadas como espacio y foco criminógeno.

La materia sobre que versa este proyecto ya fue objeto de otras iniciativas, como lo demuestra la dictación en el año 2011 de la ley N° 20.499, que “regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana”; actividad que hasta antes de dicha normativa enfrentaba serios problemas jurídicos, pues si bien las calles son un bien nacional de uso público, no susceptible de ser apropiado por particulares, el cierre perimetral de algunas de ellas era una acción positiva para la comunidad.

La LOC de Municipalidades faculta a los municipios para autorizar el cierre o el establecimiento de medidas de control en calles, pasajes y conjuntos habitacionales, pero a la vez contempla una serie de restricciones, que hacen que tal medida tenga un e carácter excepcional.

La facultad de autorizar el cierre o control en el acceso de calles, pasajes y conjuntos habitacionales se encuentra contemplada en los artículos 5 y 65 de la referida ley, que otorga participación al concejo municipal en el otorgamiento de dicha autorización. Para proceder al cierre se deben cumplir los siguientes requisitos:

1) Que se trate de una calle o pasaje de entrada y salida única (“sin salida”);

2) El acuerdo de, al menos, el 90% de los propietarios de los bienes afectados;

3) El informe de unidades edilicias, así como de Bomberos y Carabineros,

4) No tratarse de una ciudad declarada patrimonio de la humanidad; de calles, pasajes, barrios o conjuntos declarados patrimonio arquitectónico, o que sirvan de acceso a éstos o a monumentos nacionales.

Por otro lado, el permiso de cierre o de control es transitorio, pues dura 5 años; es revocable (si así lo pide al menos un 50% de los propietarios afectados), y debe ajustarse a una Ordenanza Municipal que regule todos los aspectos relevantes de la medida.

Según lo expuesto, puede concluirse que existe un conjunto amplio de cortapisas que hacen que la medida de cierre sea poco o nada aplicable. Así, por ejemplo, se prohíbe en calles de doble entrada y salida (calles regulares), pese a que puede haber muchas de estas que presentan escaso o nulo tránsito público, enfrenten problemas de seguridad y cuyo cierre o control resulte acorde con el accionar de Carabineros, Bomberos y otros dispositivos de emergencia Con respecto al porcentaje de requirentes, se exige casi una unanimidad, lo que dificulta su aprobación y la aleja de los estándares democráticos y de decisión en el plano comunal. Finalmente, la necesidad de ordenanzas es un elemento que puede terminar haciendo fracasar esta medida.

Por tales razones, la idea es posibilitar en la práctica el cierre o control de acceso a calles y pasajes, reduciendo el quorum para acordar la medida y eliminando la existencia previa de una ordenanza como requisito para su autorización. También se propone poder establecer medidas de control de acceso a vías locales de más de un acceso y salida, siempre que su extensión no supere los 50 metros, y en cuanto no se limite de forma alguna el tránsito peatonal. Con ello se concilian el libre tránsito de personas con el derecho de los ciudadanos a proveerse de condiciones de mayor seguridad en sus hogares.

III.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN

A) En General

Intervenciones de los invitados.

1) Diputado señor Gonzalo Fuenzalida, autor del proyecto

La moción cumple una finalidad preventiva, pues busca evitar la ocurrencia de delitos que afectan a la comunidad, del mismo modo que cuando se adoptan medidas tales como la instalación de cámaras de seguridad o de luminarias en las calles y barrios.

A modo de contexto, recordó que en el año 2011 se aprobó una ley que permite cerrar calles, pasajes y conjuntos habitacionales de manera excepcional y cumpliendo ciertos requisitos, a saber: que tengan una misma vía de acceso y salida; que el 90% de los propietarios esté de acuerdo; que exista previo informe de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales, de la unidad de Carabineros y del Cuerpo de Bomberos de la comuna; que no se trate de una ciudad declarada patrimonio de la humanidad; que la municipalidad dicte una ordenanza regulando el procedimiento y características del cierre o medida de control respectiva; y que la decisión se adopte con acuerdo del concejo.

Sin embargo, en la práctica es posible observar que existen una serie de calles y pasajes angostos que no se pueden cerrar, pues la CGR dictaminó hace un par de años que la calle es un bien nacional de uso público y no es susceptible de ser apropiada por particulares, salvo la excepción que establece la LOC de Municipalidades, a que hizo referencia. Para que dicha excepción proceda, deben cumplirse todos los requisitos que la normativa contempla.

Haciéndose cargo de lo anterior, el proyecto de ley plantea la posibilidad de que los vecinos que viven en dichas calles o pasajes angostos puedan adoptar medidas de control de acceso (que es diferente al cierre) como, por ejemplo, contratar un guardia, colocar una barrera para el control de vehículos aunque sin impedir el tránsito peatonal, colocar una barrera en “zig-zag”, etc.

Por otra parte, la moción propone rebajar el quorum que actualmente exige la ley para elevar la solicitud de autorización del 90% al 75% de los propietarios. Al respecto, estimó que el alto quorum del 90% se justifica para la autorización de un cierre, pero no para la adopción de una medida de control de acceso.

Además, el proyecto propone que la autorización para el establecimiento de medidas de control de acceso aplique respecto de “vías locales con más de un acceso y salida, cuya extensión no superare los cincuenta metros, siempre que estas permitan el tránsito peatonal sin restricciones. La extensión de la calle y su calificación como vía local será certificada por la dirección o unidad de tránsito respectiva”. Sobre el punto, se manifestó llano a concordar una fórmula adecuada con los alcaldes, con el objeto de definir en conjunto tanto el largo como el ancho de las calles.

El diputado señor Fuenzalida (Gonzalo) destacó que el texto propositivo elimina del artículo 65 letra r) de la LOC de Municipalidades el inciso final, que reza de la siguiente manera: “La facultad a que se refiere el párrafo primero de esta letra podrá ser ejercida una vez que se haya dictado la ordenanza mencionada en el párrafo precedente”. Tal supresión obedece a que dicha norma no se cumple en la práctica.

Por último, reafirmó que el proyecto no afecta el derecho de libre tránsito de los peatones y constituye una alternativa para que los vecinos que viven en calles y pasajes angostos puedan organizarse, a fin de disminuir la delincuencia en sus barrios.

2) Vicepresidente de la Asociación Chilena de Municipalidades y alcalde de Puente Alto, señor Germán Codina; y asesor de dicha entidad, señor Miguel Moreno

El señor Codina indicó que el proyecto de ley aborda un tema que los municipios vienen planteando hace mucho tiempo, por tratarse de una realidad territorial que los afecta.

La Contraloría (CGR), en uso de sus atribuciones, ha obligado sistemáticamente a las municipalidades a efectuar el retiro del cierre de calles y pasajes que no tienen una misma vía de acceso y salida, es decir, que no se consideran pasajes “ciegos”, lo que ha implicado un gran perjuicio en materia de seguridad.

Admitió que de alguna manera hay una colisión entre el derecho a la seguridad de las personas y el derecho a la libre circulación. Sin embargo, sobre todo en comunas más periféricas y vulnerables, se termina generando un serio problema de equidad, pues en otras comunas donde los proyectos habitacionales consisten en condominios, la inversión que desarrollan los propietarios de los mismos les permite administrar sus ingresos y salidas, cuestión que no ocurre tratándose de viviendas sociales. Por eso, el tema se ha convertido en una preocupación de los municipios.

En cuanto al contenido del proyecto de ley, previno que la restricción de los 50 metros que este establece en cuanto a la extensión de las vías locales con más de un acceso y salida (numeral 2 del proyecto, que modifica el literal r) del artículo 65 de la LOC de Municipalidades) va a perjudicar a miles de familias que viven en pasajes que tienen longitudes superiores. En efecto, la gran mayoría de los pasajes de las comunas no va a cumplir con ese requisito, por lo que hizo un llamado a eliminar dicha restricción.

Por otra parte, consideró una muy buena medida la disminución del quorum del 90% al 75% de los propietarios que deben suscribir la solicitud de cierre o medidas de control de acceso a calles o pasajes, sugiriendo agregar un párrafo que declare que se entienden regularizados aquellos pasajes que cumplan con esta norma, pues hay muchos casos que se encuentran en litigio en la CGR, y de no mediar una precisión como la sugerida lo más probable es que el órgano contralor obligue al retiro de los cierres respectivos.

Finalmente, hizo presente que la AChM considera que la situación ideal sería restringir el acceso en estos pasajes desde las 11.00 horas hasta las 5.00 o 6.00 horas. Sin embargo, lo más probable es que se cuestionaría la constitucionalidad de una medida como esa, que por ende requeriría de una reforma constitucional, o bien ser abordada en la próxima convención constituyente. En síntesis, la aprobación de un proyecto como el que está en actual discusión, sin ser lo óptimo, sería un avance pues contribuye a la solución de una problemática, evitando el riesgo de incurrir en la aludida inconstitucionalidad.

3) Asesor legislativo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señor Gonzalo Gazitúa

La moción en debate tiene incidencia preferentemente en temas vinculados en la seguridad pública. En cuanto a la Cartera de Vivienda, la iniciativa legal hace referencia a “calles que de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones se calificaren como vías locales”, precisando que las “vías locales” son una categoría dentro de las vías. En efecto, estas últimas se clasifican en: pasajes, vías locales, vías de servicio, vías colectoras, vías troncales y vías expresas, y cada una tiene su función dentro de una ciudad.

Esto implica que cuando el proyecto de ley permite el cierre de las vías locales, no está permitiendo el cierre de cualquier vía, lo que parece pertinente, pues hay vías de mayor entidad que no pueden ser cerradas porque sirven para el transporte público, porque son las que generan los principales flujos vehiculares dentro de una ciudad, etc., por lo que el cierre de ellas, por más que sea temporal o permita el acceso peatonal, complejizaría en demasía la trama urbana, los desplazamientos y la red vial básica.

Acotó que las vías locales son aquellas que tienen un máximo de 11 metros de ancho, donde no circula transporte público y generalmente son las de último acceso a la vivienda. En cuanto a su extensión, coincidió con el alcalde Codina en cuanto a que el límite de 50 metros de extensión puede resultar complejo, pues en su mayoría las vías locales exceden dicha medida y no se cumpliría con el objetivo que la moción pretende.

En otro orden de ideas, hizo presente que el proyecto no se hace cargo de una dificultad que podría tener la aplicación de la ley, pues solo permite el cierre de vías locales sin distinguir cuántas y cuáles se podrían cerrar. Al respecto, explicó que si en una determinada trama se cierran todas las vías locales, ello podría terminar afectando la continuidad de la trama vial y el funcionamiento urbano, aunque se siga permitiendo el desplazamiento peatonal, pudiendo complejizar la conexión con otra troncal o con una vía de servicio, por ejemplo. En razón de lo anterior, sugirió incorporar en la ley algún criterio para determinar la pertinencia del cierre en términos de vialidad y de funcionamiento urbano. El que una calle o pasaje sirva únicamente para acceder a las viviendas y no se conecte con otras vías podría ser un buen criterio.

Por último, reparó en que la libertad de desplazamiento siempre es un aspecto a considerar en proyectos de esta naturaleza, debiendo compatibilizarse con el resguardo de la seguridad pública.

*******

La participación de los representantes de la AChM y del Ministerio de Vivienda y Urbanismo generó el siguiente intercambio de opiniones.

La diputada señora Parra consideró importante la prevención que hizo el asesor del Minvu, en cuanto a que el proyecto de ley no se hace cargo de la necesidad de determinar cuántas y cuáles vías locales son susceptibles de ser cerradas. Sobre el punto, solicitó opiniones respecto a la entidad que podría asumir esa función, reparando en que es complejo que esta tarea quede en manos de las municipalidades, puesto que las más pequeñas no cuentan con los recursos humanos para ello.

Por otra parte, destacó la complejidad que podría implicar, en términos de una eventual irretroactividad de la ley, que se consideren regularizadas aquellas vías respecto de las cuales existe un litigio activo y que, si bien pueden cumplir con el quorum del 75% de los propietarios que propone este proyecto (si se aprueba en esos términos), al momento de presentarse su solicitud el quorum exigido era del 90%.

El diputado señor Saldívar dijo, a propósito de la intervención del señor Gacitúa, que la ciudad es un “sistema”, por lo que cualquier situación que acontezca en alguna de las vías evidentemente tiene efecto en las otras. Para abordar adecuadamente este tema, por tanto, es necesario tener una mirada sistémica, pues las calles cumplen funciones específicas y de ellas depende en buena medida la funcionalidad de la propia ciudad.

El señor Gacitúa, del MINVU precisó que la primera ley de cierre de calles (en la que incide este proyecto) ya contempla la existencia de una ordenanza municipal que fije los procedimientos y características del cierre o medida de control de que se trate, por lo que podría ser esa misma ordenanza la que establezca los criterios que deban considerarse a la hora de proceder con una medida de esta naturaleza. Esto, sin perjuicio de que la propia ley establezca algunos criterios básicos para otorgar la autorización.

Respecto a la reflexión del diputado señor Saldívar, enfatizó que precisamente por el concepto de ciudad como sistema es que quedan excluidas de las medidas de cierre o control vías tales como las de servicio, colectoras, troncales y expresas. Sin embargo, de todas maneras, es necesario hacer una distinción entre las vías locales, según si estas conectan o no con otras vías que puedan verse afectadas por el cierre.

El subsecretario ejecutivo de la Asociación Chilena de Municipalidades (AChM), señor Miguel Moreno García hizo ver que las restricciones jurídicas que emanan de la ley N°20.499, del año 2011, que permite el cierre de calles y pasajes, complejizan su aplicación transformándola en una normativa excepcional, por lo que la AChM tiene una opinión favorable de este proyecto, que viene a flexibilizarla.

Agregó que la mirada de la CGR ha provocado una serie de problemas a quienes han tramitado los procesos de cierre de calles y pasajes, que se contrapone a la perspectiva de los municipios en este aspecto; como también a la de los vecinos, que son los que día a día se ven enfrentados a la delincuencia en sus barrios.

4) Ministro del Interior y Seguridad Pública, señor Rodrigo Delgado

Hizo presente que existen al menos siete mociones parlamentarias referidas a esta materia, dentro de las cuales las más antiguas datan de hace 7 u 8 años aproximadamente, lo que da cuenta del interés transversal y de la necesidad de regular este tema.

Recordó que el año 2010 el Congreso despachó el proyecto de ley que regulaba el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad pública (actual ley N°20.499), que introdujo en el literal c) del artículo 5 de la LOC de Municipalidades el siguiente párrafo segundo: “Las municipalidades podrán autorizar, por un plazo de cinco años, el cierre o medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. Dicha autorización requerirá el acuerdo del concejo respectivo. El plazo se entenderá prorrogado automáticamente por igual período, salvo resolución fundada en contrario de la municipalidad con acuerdo del concejo.”.

Sin embargo, ha transcurrido una década desde la referida modificación normativa y la necesidad actual de los vecinos de las distintas comunas va en la línea de contar con una mayor seguridad, lo que se puede vincular con algunos resultados de la Encuesta Nacional Urbana de Seguridad Ciudadana (ENUSC) 2019, de acuerdo a la cual el 82% de las personas estima que la delincuencia aumentó en el país durante el año 2019, y respecto del año 2018 dicha percepción aumentó más de 5 puntos. Otro dato interesante es que el 37% de los encuestados estima que los próximos 12 meses será víctima de un delito, lo que denota una sensación de inseguridad que es el fundamento de muchas medidas que piden los vecinos, tanto al gobierno central como a los gobiernos locales y al Parlamento. En definitiva, cabe reflexionar sobre cómo poder avanzar hacia una política donde la gente se sienta más segura, pero no a cualquier costo.

Si bien se mostró partidario de avanzar en un proyecto de ley de estas características, sostuvo que también se abren muchas interrogantes, pues no se logrará nada si el día de mañana todos quienes puedan cumplir con la normativa van a cerrar sus pasajes, pero no cumplirán con los horarios o con los elementos técnicos exigidos para asegurar el libre tránsito de las personas en los horarios correspondientes. De hecho, en el contexto de la modificación legal del 2010, muchos vecinos cerraron sus pasajes, pero no respetaron los horarios, por ejemplo. Y si bien hoy en día hay nueva tecnología (como cámaras, sensores de movimiento, porteros eléctricos, barreras que se pueden abrir a distancia, etc.), esa tecnología tiene un costo al que no siempre pueden acceder los sectores más vulnerables.

En definitiva, el gobierno busca impulsar que se avance en este tipo de normativa, pero debe analizarse cómo va a funcionar en el territorio, porque una cosa es la teoría y otra la práctica. Se debe avanzar en términos de incorporar en esta temática a otros actores, como Transportes, Bomberos, los gobiernos regionales, etc., que pueden aportar sobre los efectos de un eventual cierre de pasajes masivo o descontrolado, que incida en la movilidad en ciertos horarios o que incluso pueda ser mal utilizado para otros fines. Esta visión debe tenerse presente a la hora de legislar en la materia. Aunque los municipios necesitan dar respuesta a las necesidades de los vecinos en asuntos de seguridad, se deben considerar las externalidades negativas que se puedan producir.

Ligado a lo anterior, se refirió a un dictamen de la Contraloría General de la República (N°25.583-2019), que estableció que “el legislador ha determinado específicamente la forma en que las municipalidades deben actuar para autorizar dichas medidas y, por lo tanto, no resulta procedente que ello se materialice respecto a calles, pasajes o arterias que no reúnan las exigencias legales para ello por otros mecanismos previstos en la ley como lo sería una concesión o una sola inclusión en el plan comunal de seguridad pública”. Esto da cuenta de que se debe abordar este tema de manera mucho más integral.

En otro plano, comentó que hay un grupo de alcaldes que durante este año presentó muchas propuestas concretas respecto a esta materia (por ejemplo, los alcaldes de La Florida, Independencia y Puente Alto) y que el gobierno recogió a fin de ser abordadas en un proyecto que actualmente está analizando el Ejecutivo.

En cuanto al contenido específico del proyecto de ley en discusión, consideró que debe analizarse con más detalle la eliminación que este propone respecto de la existencia previa de la ordenanza municipal que señale el procedimiento y características del cierre o medidas de control de que se trate. Al respecto, opinó que contar con una ordenanza siempre será una herramienta útil para poder fiscalizar, por lo que se debiese avanzar en una línea distinta, contando con una normativa medible y auditable a la hora de aprobar este tipo de cierre de pasajes.

Por otra parte, hizo ver que se debe tener como objetivo el posibilitar en la práctica el cierre o control de acceso de las calles y pasajes, pero siempre considerando el resguardo del libre desplazamiento. En general, la motivación de los vecinos es que exista una hora tope de cierre y que durante la noche nadie circule, pero se debe determinar quiénes y cómo se puede circular por estas vías.

También debe identificarse muy bien qué se entiende por “pasajes”, a fin de que esta iniciativa no prolifere en calles que puedan ser de servicio o de uso de Carabineros, Bomberos, ambulancias, etc., o bien vías estructurantes; y regular qué ocurrirá en los pasajes permitidos en caso de alguna emergencia. Todo esto puede ser recogido en una ordenanza y ser exigible a la hora de fiscalizar.

Finalmente, hizo un llamado a enriquecer el proyecto considerando la necesidad de los vecinos y sus derechos y obligaciones, así como también elementos prácticos, la visión territorial y el respeto por los derechos de desplazamiento y libre tránsito de las personas.

En relación con las propuestas que habría presentado un grupo de alcaldes al gobierno en esta materia, el diputado señor Longton consideró que lo ideal es que este proyecto de ley, que ya se encuentra en tramitación, se enriquezca con las indicaciones que el Ejecutivo, en su calidad de colegislador, pueda presentar. Ello sin perjuicio del legítimo aporte que los alcaldes puedan hacer en el contexto del debate parlamentario, recordando que la Asociación Chilena de Municipalidades (AChM) ya fue recibida por la Comisión.

El diputado señor Rocafull hizo hincapié en que la seguridad es uno de los grandes problemas de los vecinos hoy en día, que reclaman a su autoridad más cercana -el alcalde o la alcaldesa-, quienes deben responder en circunstancia que se trata de atribuciones que no forman parte de su ámbito de competencias. Por ello, consideró importante legislar a este respecto. Coincidió en lo planteado por el diputado señor Longton, como así también en lo señalado por el ministro del Interior, en el sentido de considerar la visión de otros actores, como Bomberos, Carabineros y, en general, todos los servicios de emergencia.

El señor ministro del Interior enfatizó que la voluntad del Ejecutivo es hacer todos los esfuerzos para que este proyecto de ley sea lo más funcional posible a las distintas realidades e incorpore las necesidades de todos los actores.

5) Asesora jurídica de la Asociación de Municipalidades de Chile, señora Graciela Correa

Antes de la ley N°20.499, de 2011, ya existía una necesidad de los vecinos de organizarse en torno al problema de la seguridad, y la CGR indicaba que debía existir un criterio jurídico de interés superior debidamente ponderado y fundado en estudios técnicos, y en armonía con la naturaleza del bien nacional de uso público, pues es en ese entorno espacial donde se centra la discusión de fondo. Al respecto, la CGR hizo una mención clara y específica en orden a no restringir injustificadamente el uso y goce del bien nacional de uso público, a no discriminar arbitrariamente y a no afectar las garantías constitucionales en su esencia, tales como la libertad de circulación y de locomoción, garantías que gozan las personas tanto en su calidad de peatones como cuando transitan en sus vehículos.

Agregó que, de acuerdo a la normativa vigente, el ejercicio de la facultad que contempla la LOC de Municipalidades tiene algunos requisitos a partir de los cuales se han centrado las potestades de las mismas. Además, para el ejercicio práctico de esta facultad existe una ordenanza, la que también se estructura dentro de un marco normativo constitucional y legal, y de un marco de respeto por las ciudades declaradas patrimonio de la humanidad o barrios, calles o pasajes que tengan esa calidad.

En otro plano de ideas, destacó que hay cuatro materias claves que se suman a la de la seguridad pública. En primer lugar, la planificación urbana, que dice relación con la calidad de bienes nacionales de uso público de las calles o pasajes donde se aplicarán las medidas tanto de cierre como de control de acceso, las que en rigor, y tal como ha señalado también el Tribunal Constitucional, debiesen cumplir con el requisito de tener solo una salida y una entrada para que la medida opere. En efecto, el referido órgano, en una sentencia del año 2010, consideró constitucional las medidas en el entendido que se habilita dicho cierre y control de acceso solo respecto de aquellas calles que tengan una única vía de acceso y salida, y no respecto de calles que comunican con otras vías. Es decir, se concilia el derecho a la libre circulación y el deber del Estado de brindar protección y seguridad a la población, marco en el cual también existen garantías que operan en el orden temporal, pues estas medidas no son permanentes, en ningún caso, y requieren por cierto la participación y voluntad de la ciudadanía para que se puedan establecer.

En segundo lugar, en materia de copropiedad inmobiliaria se da una situación similar. Respecto de aquellas propiedades o bienes que se sujetan a esta ley, es particularmente importante recalcar que el administrador de la copropiedad será personalmente responsable de velar por la seguridad y la expedición de las vías de acceso. Por tanto, es delicado dilucidar hasta dónde se puede establecer este tipo de medidas, a fin de no entorpecer la libre circulación de los vecinos en el marco privado de la copropiedad pero que, igualmente, se sujeta al marco general de este tipo de medidas.

En materia de administración de los bienes nacionales de uso público, recalcó que esta está entregada a las municipalidades en el contexto de la administración comunal, y sus facultades se circunscriben básicamente a la ley orgánica y a las ordenanzas que deben situarse en ese marco normativo.

En cuanto al ámbito constitucional, que es el que ordena la armonía legislativa, acotó que las medidas de cierre de pasajes y control de acceso no pueden ser tan amplias como para afectar el ejercicio del derecho a la libertad de circulación por las vías, que es parte del conjunto de garantías de la libertad ambulatoria, contenida en el artículo 19 N°7 de la Constitución.

En otro plano, enfatizó que la serie de antecedentes de que hoy se dispone llaman a reflexionar sobre cómo se puede perfeccionar esta legislación, que permitió la adopción de ciertas medidas hace 10 años atrás. En ese sentido, el proyecto de ley en actual discusión dice relación básicamente con algunas problemáticas que la percepción ciudadana viene en sindicar como el factor que detona el perfeccionamiento de esta legislación. Se debe considerar el orden procedimental, en cuanto a cómo se entregan estas autorizaciones; el orden operacional, en cuanto a cómo se establecen estas medidas en el territorio; y cómo a medida que disminuye la percepción de seguridad y, por tanto, se incrementa la sensación de mayor vulnerabilidad, también existen ciertos aspectos que deben considerarse en torno al accionar de cuerpos tales como Carabineros, Bomberos y otros dispositivos de emergencia, que tienen las mismas libertades, pero además tienen un detonante de urgencia al momento de acudir a ciertas calles y pasajes que requieren de su auxilio. Por cierto, también hay un criterio sumamente complejo para la convivencia vecinal, que se relaciona con la casi unanimidad que se requiere, y la necesidad de ordenanza, que son necesarias para poder ordenar operacionalmente estas medidas en cada territorio comunal.

Enfatizó que con el cierre de calles se limita el ejercicio del derecho de libertad ambulatoria y la propiedad que tiene la Nación respecto a los bienes nacionales de uso público que la municipalidad administra. Es pertinente hacerse cargo de lo que ha indicado el Tribunal Constitucional en este sentido, cuando restringe precisamente la intervención en los bienes nacionales de uso público a objeto de poder garantizar a la ciudadanía que estas medidas de orden temporal no van a invadir en ningún caso su entorno ni sus derechos fundamentales.

Ahora bien, a la hora de preguntarse cómo se concilia el derecho a la libre circulación y el deber del Estado de brindar protección y seguridad a la población, hay algunas reflexiones claves en ese sentido, y con visión local:

1.- ¿La excepcionalidad de las medidas las hacen hoy en día impracticables?

2.- Tanto las medidas de cierre de calles como de control de accesos ¿son realmente la vía de solución a la percepción de mayor delincuencia o inseguridad social? ¿No será más bien el intervenir desde la mirada descentralizada en apoyo a los equipos de seguridad en cada territorio?

3.- ¿La afectación de derechos dice relación directamente con la afluencia de tránsito? (y en la afirmativa, ¿bajo qué criterio debiese regirse?)

4.- ¿Cuál es el (mayor) valor de las ordenanzas a nivel territorial? Las ordenanzas vienen a ordenar estas medidas, y cuando se disminuye su valor se disminuye también el factor de la identidad territorial que existe en las comunas.

5.- ¿El proyecto permite a la ciudadanía organizarse y cooperar con el aparato estatal, o más bien establece medidas para que el mismo ciudadano pueda operar en sus barrios?

6.- ¿Cómo se analiza la percepción ciudadana, considerando también que hay muchos barrios en que opera una mirada individualista por indiferencia o temor a intervenir?

Finalmente, destacó las siguientes consideraciones que solicitó a la Comisión tener a la vista:

1.- Comprendiendo que la necesidad de ajustar la legislación proviene de distintos ámbitos del quehacer comunal, es necesario que la iniciativa contemple ante todo un marco de garantías que resguarde el derecho fundamental de toda persona de circular libremente por calles, pasajes o conjuntos habitacionales, con pleno respeto a la Constitución y la ley.

2.- Luego, y en el evento que la presente iniciativa se transforme en ley, es necesario apoyar la capacitación de funcionarios e inspectores municipales para informar adecuadamente a la población sobre estas nuevas medidas.

3.- En cuanto a la definición de los bienes nacionales de uso público sobre los cuales se podrá autorizar la implementación de medidas, es relevante que se garantice la libre circulación de vehículos y/o de peatones, entendiendo que tal situación sólo podría darse en tanto se mantenga esta calificación a calles de un único acceso y salida.

4.- En cuanto al uso del vocablo “vías locales”, en el año 2010, a propósito del examen de constitucionalidad del proyecto de ley que dio origen a la ley N°20.499, el TC falló que era contrario a la Constitución establecer el cierre o medidas de control de acceso a vías locales y, por tanto, eliminó su expresión en el texto del proyecto de ley, argumentando que la definición de “vía local” de la Ordenanza General de Urbanismo (artículo 2.3.2) es demasiado amplia y las finalidades que se le asignaban en el proyecto de ley afectaban al ejercicio de la garantía de la libertad ambulatoria del numeral 7° del artículo 19 de la CPR. Por tanto, el vocablo adecuado es “calles o pasajes”. 

5.- Sobre la expresión “barrios o lugares declarados”, se considera más ajustada la mención a “barrios o zonas declaradas”, en concordancia con las locuciones utilizadas en la legislación que protege dichos lugares (ley N°17.288).

6.- Considerando que el origen de este tipo de medidas surge de la manifestación libre y voluntaria de vecinos, es conveniente asegurar la entrega de información oportuna a todos los propietarios de los inmuebles cuyos accesos se encuentren al interior de la calle. Para ello, se sugiere establecer un registro de carácter público por parte de la municipalidad, que pueda ser consultado por cualquier vecino de la comuna. Dicho registro podrá ofrecer un catastro actualizado de las calles, pasajes o conjuntos habitacionales donde se han autorizado las medidas, junto a la implementación de una estrategia de participación ciudadana que permita conocer del estado de solicitudes con resguardo de los datos personales de sus requirentes, como el procedimiento e implicancias que conlleva su adopción, de manera ampliamente accesible.

7.- Finalmente, a propósito de la tramitación de esta iniciativa legal, es oportuno señalar la necesidad de fortalecer las direcciones de seguridad municipal y que, de la mano de la comunidad y la coordinación entre instituciones de gobierno y policiales, se instale una cultura de seguridad de cada barrio y comuna del país. Esto último, en referencia a las estrategias descentralizadas a nivel local, las que permitirán avanzar efectiva y conjuntamente frente a esta problemática.

Concluida la exposición de la invitada, el diputado señor Berger solicitó su opinión respecto de la rebaja del quórum que propone el proyecto para que los vecinos suscriban la solicitud de autorización para adoptar algunas de las medidas de cierre o control de acceso que la ley permite.

A su vez, la diputada señora Hernando hizo presente que las medidas de cierre o control podrían obstaculizar el desarrollo de microempresas familiares o de emprendimientos que se instalan en los propios hogares, por las restricciones que se imponen al libre tránsito. Al respecto, consultó cómo hacer compatible la necesidad de que estos negocios sigan operando en las mejores condiciones con los propósitos que plantea el proyecto.

El diputado señor Rocafull consultó a la invitada por las políticas o medidas que se han implementado para otorgar mayor seguridad a los vecinos y si, a su juicio, las medidas de cierre o control de acceso de calles y pasajes redundan efectivamente en una disminución de los delitos.

Respondiendo las interrogantes, la señora Correa, de AMUCH, indicó que de acuerdo a la historia de la ley N°20.492, el alto guarismo establecido -el 90%- fue precisamente para garantizar que casi la unanimidad de los vecinos acordara el establecimiento de las medidas, resguardando con ello la convivencia vecinal. Sin perjuicio de ello, admitió que ese alto guarismo ha sido muchas veces criticado, por lo que, si bien no se oponen a su rebaja, advirtió la necesidad de resguardar siempre la participación de todos los vecinos.

En cuanto a la inquietud de la diputada señora Hernando, comentó que ese tipo de patentes se otorgan cumpliendo menos requisitos que los normales, precisamente para facilitar la obtención de ingresos a las personas. Efectivamente, cualquier medida de cierre o control de acceso va a impedir el ingreso de personas del entorno a esa calle o pasaje, lo que evidentemente va a mermar los ingresos de esas microempresas familiares. Es por eso que cualquier medida que se adopte debe precisar la posibilidad de estas familias de poder continuar con sus emprendimientos.

Respecto de otra consulta, comentó que la AMUCH tiene dos estudios que evidencian que a mayor urbanidad mayor incidencia de delitos de connotación social. Pero, en el mismo sentido, existe también evidencia en el derecho comparado de que en la medida que se cierran los barrios y las calles, se eleva la inseguridad, y aunque parece ilógico, la razón es que las personas deben transitar por otras calles y vías a las que no están habituados y con ello se expondrían mucho más.

Añadió que desde las municipalidades se han adoptado múltiples medidas en esta materia. Existe una asociación vinculada a la seguridad del sector oriente y también en otras comunas se han instalado dispositivos de mayor seguridad para los vecinos, a través de las alarmas comunitarias, del fortalecimiento de la buena convivencia vecinal, etc., porque la idea es ganar a la delincuencia no con rejas u otras medidas, sino con la ayuda de las mismas personas.

Finalmente, hizo un llamado a fortalecer las direcciones de seguridad comunal, otorgándoles más facultades y mayor financiamiento a las municipalidades para que puedan realmente brindar herramientas de protección y resguardo a los vecinos.

6) Subsecretaria de Prevención del Delito, señora Katherine Martorell

Destacó que este proyecto es muy anhelado por los municipios y también por la ciudadanía.

Sin embargo, hizo presente que en esta materia ha habido ciertos conflictos de constitucionalidad. En efecto, en el pasado el Tribunal Constitucional estimó, a propósito del examen del proyecto de ley que dio origen a la ley N°20.499, que el cierre de calles o vías de doble acceso era inconstitucional por afectar la libertad de circulación de las personas. Por otra parte, advirtió que la entrega de facultades a los municipios es una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República (artículo 65 inciso cuarto N°2 de la Carta Fundamental), por lo que el proyecto debiera iniciarse a través de un mensaje.

Sin perjuicio de lo anterior, manifestó que el Ejecutivo comparte la intención de avanzar, reconociendo la importancia que tiene para los vecinos la seguridad de sus barrios. Agregó que debe legislarse precaviendo efectos contrarios a los esperados, pues muchas veces el cierre de calles puede generar una sensación de mayor inseguridad, no solamente desde la perspectiva delictual, sino que respecto de la libre circulación de los vehículos de emergencia.

En razón de lo expuesto, estimó recomendable complementar la moción con indicaciones del Ejecutivo, que incorporen las consideraciones tanto del Tribunal Constitucional como de la Contraloría General de la República en la materia, procurando que el mecanismo que se utilice permita resguardar la seguridad de las personas, las situaciones de emergencia y que no haya un incremento de los delitos.

Los planteamientos de la subsecretaria Martorell dieron lugar al siguiente intercambio de opiniones.

El diputado señor Fuenzalida acogió la última sugerencia de la autoridad gubernamental, pero añadió que la moción no es inconstitucional, pues regula el control de acceso -y no el cierre- de las calles y pasajes de más de un acceso y salida, sin interferir en el tránsito peatonal, el que siempre estará garantizado. Apuntó que “medidas de control de acceso” pueden ser una caseta para un guardia, una barrera, etc.

El diputado señor Longton se sumó a quien le antecedió en el uso de la palabra en cuanto a la constitucionalidad de este proyecto, subrayando que la iniciativa que dio origen a la ley N°20.499 también fue una moción.

El control de acceso, mientras no implique medidas de cierre y permita que los vecinos puedan transitar libremente, no debería ser inconstitucional.

En cuanto al argumento de la subsecretaria de que esta es una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, por entregar una nueva función a los municipios, conforme al citado precepto de la Constitución, recordó que esta última tuvo una modificación en los años 90, donde se eliminó explícitamente a las municipalidades, en razón de su autonomía.

El diputado señor Rocafull fue de la idea de que el Ejecutivo se haga parte en este proyecto mediante la presentación de indicaciones, a fin de no dilatar su tramitación. Recalcó que se trata de un tema muy demandado por la comunidad. Desde otra perspectiva, el cierre de calles evidentemente atenta contra la libertad de desplazamiento, pero deben adoptarse medidas para la seguridad de las personas.

En la misma línea de los anteriores parlamentarios, la diputada señora Luck reiteró que se trata de un tema muy sentido por la comunidad y coincidió en que el gobierno debiera sumarse a este proyecto. También hizo ver que en muchos barrios los vecinos se han puesto de acuerdo y han adoptado medidas en favor de la seguridad de las personas, aun cuando no siempre estén permitidas por la legislación.

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Concluido el debate general, se sometió a votación la idea de legislar, siendo aprobada por unanimidad (8 votos a favor), según se señaló en el capítulo de las constancias previas.

B) En Particular

Artículo único

Consta de dos numerales, que modifican la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y que fueron objeto del siguiente tratamiento de parte de la Comisión.

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:

N°1

Incorpora una enmienda en el artículo 5 de la referida ley, que enuncia las atribuciones esenciales de los municipios, y entre ellas (letra c) la de administrar los bienes municipales y nacionales de uso público. El párrafo segundo del literal c) agrega que “Las municipalidades podrán autorizar, por un plazo de cinco años, el cierre o medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. Dicha autorización requerirá el acuerdo del concejo respectivo. El plazo se entenderá prorrogado automáticamente por igual período, salvo resolución fundada en contrario de la municipalidad con acuerdo del concejo”.

Al respecto, la moción propone intercalar en el párrafo segundo, a continuación de la frase “garantizar la seguridad de los vecinos.”, el siguiente texto: “Tratándose de calles que de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones se calificaren como vías locales, se podrá autorizar, en idénticos términos, el establecimiento de medidas de control de acceso, aun cuando tuvieren más de un acceso y salida, siempre que no se limite con ello en forma alguna el tránsito peatonal.”.

La Comisión aprobó por unanimidad la enmienda propuesta, con los votos de las diputadas señoras Hernando, Luck, Parra, y Pérez (Joanna), y de los diputados señores Berger, Longton, Rocafull, Saldívar y Trisotti.

N°2

Este numeral modifica el artículo 65 de la ley precitada, que señala las materias en que el alcalde requiere el acuerdo del concejo. Su literal r) dice así:

“r) Otorgar la autorización a que se refiere el párrafo segundo de la letra c) del artículo 5º, previo informe de las direcciones o unidades de tránsito y de obras municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna, siempre que la solicitud sea suscrita por a lo menos el 90 por ciento de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre. La autorización deberá ser fundada, especificar el lugar de instalación de los dispositivos de cierre o control; las restricciones a vehículos, peatones o a ambos, en su caso, y los horarios en que se aplicará. La municipalidad podrá revocarla en cualquier momento cuando así lo solicite, a lo menos, el 50 por ciento de los referidos propietarios o sus representantes.

La facultad señalada en el párrafo anterior no podrá ser ejercida en ciudades declaradas patrimonio de la humanidad o respecto de barrios, calles, pasajes o lugares que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan como acceso a ellos o a otros calificados como monumentos nacionales.

La municipalidad dictará una ordenanza que señale el procedimiento y características del cierre o medidas de control de que se trate. Dicha ordenanza, además, deberá contener medidas para garantizar la circulación de los residentes, de las personas autorizadas por ellos mismos y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario. Asimismo, la ordenanza deberá establecer las condiciones para conceder la señalada autorización de manera compatible con el desarrollo de la actividad económica del sector.

La facultad a que se refiere el párrafo primero de esta letra podrá ser ejercida una vez que se haya dictado la ordenanza mencionada en el párrafo precedente.”.

El proyecto modifica la letra r) en los siguientes aspectos:

a) En el párrafo primero:

i) Reemplaza el guarismo “90” por “75”.

El diputado señor Saldívar se pronunció en contra de la modificación propuesta, argumentando que parece riesgoso reducir el guarismo por las distintas dificultades que se han podido apreciar al interior de espacios que han sido cerrados. Recordó que originalmente se exigía que todos los vecinos de la calle o pasaje respecto de la cual se buscaba aprobar una medida de cierre o control de acceso estuvieran de acuerdo. También hizo presente que muchos vecinos que no están contestes con la adopción de estas medidas han recurrido a los tribunales de justicia para exigir la reapertura de las respectivas calles o pasajes. En su opinión, con un 25% de vecinos que esté en contra de esta medida la probabilidad de que se genere un conflicto es muy factible, más aun considerando que la norma exige tan solo el 50% de la voluntad de los propietarios para revocarla.

Por último, enfatizó que si bien las medidas de esta naturaleza se han planteado con una finalidad positiva (la seguridad de las personas), estas afectan a todos los vecinos, por lo que debe considerarse la necesidad de contar con acuerdos sólidos, definitivos y sostenibles en el tiempo en esta materia.

El diputado señor Longton discrepó de su antecesor, argumentando que muchas veces las personas que viven en estas calles y pasajes no son propietarios de los inmuebles, sino que son arrendatarios o están en otra calidad jurídica, razón por la cual, en la práctica, reunir el 90% de la voluntad de los propietarios es muy complejo.

A su juicio, el 75% es un quorum razonable, bastante alto, y permite dotar de mayor celeridad a la adopción de este tipo de medidas.

El diputado señor Velásquez (Pedro) hizo presente que hoy en día el tema de la delincuencia es bastante más complejo para las comunidades que cuando se dictó la ley que rige actualmente y que exige que el 90% de los propietarios solicite la adopción de estas medidas. Por ello, se pronunció a favor de la modificación propuesta, considerando que el 75% es un quorum bastante equilibrado y que permitirá a los vecinos actuar en favor de la seguridad de sus barrios.

La diputada señora Joanna Pérez (presidenta) también se pronunció a favor de rebajar el guarismo al 75%.

Le enmienda propuesta por el literal i) fue aprobada por simple mayoría. Votaron a favor las diputadas señoras Hernando, Luck, Parra, Pérez (Catalina) y Pérez (Joanna); y los diputados señores Berger, Longton y Velásquez (Pedro); en contra lo hizo el diputado señor Saldívar.

ii) Agrega a continuación del punto final la siguiente expresión:

“Lo dispuesto en este párrafo será aplicable a la autorización para el establecimiento de medidas de control de acceso a vías locales con más de un acceso y salida, cuya extensión no superare los cincuenta metros, siempre que estas permitan el tránsito peatonal sin restricciones. La extensión de la calle y su calificación como vía local será certificada por la dirección o unidad de tránsito respectiva.”.

Este literal recibió una indicación de las diputadas señoras Luck y Pérez (Joanna), y de los diputados señores Longton y Velásquez (Pedro), aprobada por unanimidad, que lo reemplaza por el siguiente texto:

“ii) Agrégase a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, el siguiente texto:

“Lo dispuesto en este párrafo será aplicable a la autorización para el establecimiento de medidas de control de acceso a vías locales con más de un acceso y salida, cuya extensión no superare una cuadra y cuyo ancho entre líneas oficiales no excediere los once metros y siempre que dichas medidas de control de acceso permitan el tránsito peatonal sin restricciones. La extensión de la calle y su calificación como vía local será certificada por la dirección o unidad de tránsito respectiva. Las medidas de control de acceso a las que se refiere este párrafo solo podrán funcionar entre las 23 y las 5 horas del día siguiente.”.

Participaron en la votación las diputadas señoras Hernando, Luck, Parra, Pérez (Catalina), Pérez (Joanna), y los diputados señores Berger, Longton, Morales, Saldívar, Trisotti y Velásquez (Pedro).

b) Reemplaza en el párrafo segundo la expresión “ciudades declaradas” por “barrios o lugares declarados”.

Recibió una indicación de la diputada señora Luck y del diputado señor Molina, aprobada por unanimidad, que sustituye la expresión “ciudades declaradas” por “barrios o zonas declaradas”.

La diputada señora Luck explicó que la modificación propuesta obedece a una sugerencia de la Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH), a fin de que la terminología utilizada sea coherente con la legislación pertinente (Ley sobre Monumentos Nacionales).

Participaron en la votación las diputadas señoras Hernando, Luck, Parra, Pérez (Catalina), Pérez (Joanna), y los diputados señores Berger, Longton, Morales, Saldívar, Trisotti y Velásquez (Pedro).

c) Suprime el párrafo cuarto.

Esta letra del numeral 2) del artículo único recibió una indicación del Ejecutivo, aprobada por simple mayoría, que la reemplaza por la siguiente:

“c) Suprímase el párrafo tercero.”.

Votaron a favor de la aludida indicación las diputadas señoras Hernando, Luck, Parra, Pérez (Catalina), Pérez (Joanna), y los diputados señores Berger, Longton, Morales, Trisotti y Velásquez (Pedro). Se abstuvo el diputado señor Saldívar.

Letra nueva, que pasa a ser d)

Corresponde a una indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, que reemplaza el párrafo cuarto, que pasa a ser tercero, de la letra mencionada letra r) del artículo 65, por los siguientes párrafos:

“Un reglamento expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública determinará las características del cierre o medidas de control de acceso de que se trate. Dicho reglamento considerará una ordenanza municipal tipo, propuesta por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que deberá contener medidas para garantizar la circulación de las personas y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario, así como hacer compatible el objeto de la autorización con el desarrollo de la actividad económica del sector. La autorización nunca podrá comprender alguna vía de la red vial básica. La ordenanza que se dicte sobre la materia deberá ser sometida por el alcalde a la aprobación del concejo.

Toda solicitud de cierre o medidas de control de acceso de pasajes y vías locales, cuyo acceso o salida acceda o enfrente una o más vías de la red vial básica, requerirá de un informe técnico favorable de la Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectiva. Un reglamento expedido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá el procedimiento para solicitar el informe por la respectiva Secretaría Regional Ministerial y las condiciones para otorgarlo.”.

Al respecto, el jefe legislativo del Gabinete del ministro del Interior y Seguridad Pública, señor Juan Ignacio Gómez explicó que esta indicación hace referencia primero a un reglamento que expedirá el Ministerio del Interior y Seguridad Pública sobre las características del cierre o medidas de control que pueden implementarse. Se trata de contar con una regulación más homogénea a nivel nacional. Además, dicho reglamento contendrá una ordenanza tipo que propondrá la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, tal como ya sucede, por ejemplo, a propósito del reglamento tipo dictado por la Subdere que determina la integración, organización, competencia y funcionamiento de los COSOC (artículo 94 de la LOC de Municipalidades). El objetivo es facilitar al municipio la dictación de la ordenanza respectiva, la que puede ser modificada por el respectivo concejo municipal. Esta ordenanza tipo incluirá las medidas que garanticen la circulación de las personas y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario, así como aquellas que hagan compatible el objeto de la autorización con el desarrollo de la actividad económica del sector. Se establece, además, que la autorización nunca podrá comprender alguna vía de la red vial básica.

Respecto del último punto, recordó que uno de los temas planteados en anteriores sesiones de la Comisión decía relación con la necesidad de evitar que el informe que emitiese la SEREMI de Transportes (al tenor de una indicación parlamentaria) burocratizare en exceso la autorización en comento. Por ello, la indicación del Ejecutivo, que fue elaborada de consuno con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, optó por establecer que la autorización nunca podrá recaer sobre alguna vía de la red vial básica, que son aquellas que por sus características tienen un rol trascendente para los flujos de tránsito.

En cambio, si se trata de una solicitud de cierre o medidas de control de acceso respecto de pasajes y vías locales cuyo acceso o salida acceda o enfrente una o más vías de la red vial básica, solo en ese caso se requerirá de un informe técnico favorable de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones que corresponda. A contrario sensu, si se trata de una calle o pasaje que no enfrenta o no accede a una vía de la red vial básica, no se precisa tal informe.

Destacó el señor Gómez que las municipalidades están en conocimiento de cuáles son las vías que conforman la red vial básica, toda vez que, de acuerdo a la normativa vigente, para que la SEREMIA de Transportes pueda decretar que una determinada vía forma parte de aquella, se pide también un informe a la municipalidad.

Por último, y a solicitud del diputado señor Longton, el representante del Ministerio del Interior aclaró que los dos párrafos que integran la indicación regulan situaciones distintas en relación con la red vial básica. En efecto, en el primero se explicita que tratándose de vías que conforman la red vial básica no puede autorizarse una medida de cierre o control de acceso, en ningún caso. En cambio, si la medida de cierre o control se solicita respecto de una vía que no forma parte de la red vial básica, pero cuyo acceso o salida accede o enfrenta una o más vías de la mencionada red (en una intersección, por ejemplo), en ese caso, para que la medida proceda, se requiere de un informe técnico favorable de la SEREMIA de Transportes y Telecomunicaciones respectiva. Ello se funda en la necesidad de contar con un análisis más general sobre el impacto de esa vía en el sistema de transporte y en los flujos vehiculares.

La diputada señora Joanna Pérez (Presidenta) consideró que la indicación del Ejecutivo recoge de buena manera las inquietudes planteadas por los parlamentarios en sesiones previas. Con todo, consideró importante, por una parte, incluir plazos, a fin de que la tramitación de estas autorizaciones no se prolongue demasiado en el tiempo; y, por otro lado, fijar plazos también para la dictación de los reglamentos.

El diputado señor Longton también valoró la indicación del Ejecutivo a la letra r) del artículo 65 de la ley en mención, y subrayó la necesidad de establecer un plazo para la dictación de los reglamentos, tanto de la SUBDERE como del Ministerio de Transportes.

Complementando la indicación de marras, se presentó otra indicación, del diputado señor Longton, aprobada asimismo por unanimidad, que incorpora el siguiente párrafo final en la letra r) del artículo 65:

“Si los organismos encargados de evacuar informes para el establecimiento de cierres o medidas de control de acceso en los términos precedentes no lo hicieren dentro de los 90 días siguientes al despacho de la solicitud, se entenderá que se manifiestan favorablemente a la misma.”.

Participaron en la votación de las dos indicaciones precedentes las diputadas señoras Hernando, Luck, Parra, Pérez (Catalina), Pérez (Joanna), y los diputados señores Berger, Longton, Morales, Saldívar, Trisotti y Velásquez (Pedro).

Artículo Transitorio

Establece que el alcalde, con acuerdo del concejo, podrá otorgar la autorización a que se refiere el párrafo segundo de la letra c) del artículo 5 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, aun cuando no se hubieren dictado las ordenanzas municipales a las que se refiere el párrafo tercero del literal r) del artículo 65 de la señalada ley.

La Comisión rechazó por unanimidad este artículo, con los votos de las diputadas señoras Hernando, Luck, Parra, Pérez (Catalina), Pérez (Joanna), y de los diputados señores Berger, Longton, Morales, Saldívar, Trisotti y Velásquez (Pedro).

Artículo Nuevo (pasa a ser primero transitorio)

Corresponde a una indicación de los diputados señores Fuenzalida (Gonzalo) y Longton, aprobada por unanimidad, y dice así:

“Artículo primero transitorio.- Recibida la ordenanza tipo a que se refiere el párrafo tercero de la letra r) del artículo 65 de la ley N°18.695, incorporado por el numeral 2) del artículo único de esta ley, el alcalde dentro de los 30 días siguientes convocará a una sesión extraordinaria del concejo para conocer de este asunto. En caso que dicha sesión no pudiere realizarse en la fecha convocada, el secretario municipal citará a una nueva, la que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la fracasada. Si la segunda sesión nuevamente no pudiere realizarse en la fecha convocada, el secretario municipal certificará dicho hecho y regirá íntegramente la ordenanza tipo remitida por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.”.

Participaron en la votación las diputadas señoras Hernando, Luck, Parra, Pérez (Catalina), Pérez (Joanna), y los diputados señores Berger, Longton, Morales, Saldívar, Trisotti y Velásquez (Pedro).

Artículo Nuevo (pasa a ser segundo transitorio)

Se originó en una indicación de la diputada señora Luck y los diputados señores Fuenzalida (Gonzalo) y Longton, aprobada por unanimidad, y que dice textualmente:

“Artículo segundo transitorio.- Los reglamentos a que se refieren los párrafos tercero y cuarto de la letra r) del artículo 65 de la ley N°18.695, incorporados por el numeral 2) del artículo único de esta ley, deberán ser expedidos por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, dentro de los 120 días siguientes a la publicación de esta ley.”.

Participaron en la votación las diputadas señoras Hernando, Luck, Parra, Pérez (Catalina), Pérez (Joanna), y los diputados señores Berger, Longton, Morales, Saldívar, Trisotti y Velásquez (Pedro).

IV.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS

A) Artículos rechazados

El artículo transitorio del texto de la moción, por unanimidad (11), que dice así:

“Artículo transitorio.- El alcalde, con acuerdo del concejo, podrá otorgar la autorización a que se refiere el párrafo segundo de la letra c) del artículo 5 de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, aun cuando no se hubieren dictado las ordenanzas municipales a las que se refiere el párrafo tercero del literal r) del artículo 65 de la señalada ley.”.

B) Indicaciones rechazadas

1) De la diputada señora Luck y del diputado señor Molina, por simple mayoría (1 voto a favor y 8 en contra), que proponía agregar a continuación de la frase “Tratándose de calles que de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones se calificaren como vías locales,”, la siguiente oración: “siempre que cuenten con más de un acceso y salida.”.

2) De los diputados señores Fuenzalida (Gonzalo) y Longton, por simple mayoría (9 votos en contra y 1 abstención), que proponía sustituir en el ordinal ii) del literal a) del numeral 2 del artículo único del proyecto la expresión “los cincuenta metros, siempre que éstas permitan el tránsito peatonal sin restricciones. La extensión de la calle y su calificación como vía local será certificada por la dirección o unidad de tránsito respectiva” por la siguiente:

“una cuadra y cuyo ancho entre líneas oficiales no excediere los once metros con calzadas que posean un ancho entre 3,5 y 4,5 metros, y siempre que dichas medidas de control de acceso permitan el tránsito peatonal sin restricciones. La extensión de la calle y su calificación como vía local será certificada por la dirección o unidad de tránsito respectiva. Las medidas de control de acceso a las que se refiere este párrafo, solo podrán funcionar entre las 23 y las 5 horas del día siguiente y para su concesión se requerirá, además, un informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectiva.”.

3) De los mismos señores diputados, por unanimidad (11), cuya finalidad era sustituir el literal c) del numeral 2) del artículo único por el siguiente:

“c) Reemplácense los párrafos tercero y final por los siguientes:

“Un reglamento determinará el procedimiento para el establecimiento del cierre o medidas de control de acceso de que se trate, así como las características de los mismos. Dicho reglamento será elaborado sobre la base de un reglamento tipo propuesto por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, el que será sometido por el alcalde respectivo a la aprobación del concejo. El reglamento deberá contener medidas para garantizar la circulación de los residentes, de las personas autorizadas por ellos mismos y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario.

El establecimiento de cierres o medidas de control de acceso no importará, en ningún caso, un obstáculo o limitación para el cumplimiento de las labores preventivas o investigativas de las fuerzas de orden y seguridad pública o de las labores de auxilio o rescate de otros vehículos de emergencia.”.

4) De la diputada señora Luck y del diputado señor Molina, por unanimidad (11), cuyo objeto era agregar el siguiente literal d) al numeral 2) del artículo único:

“d) Agréguese en el artículo 65 letra r) de la LOC de Municipalidades un nuevo párrafo, que pasa a ser cuarto, del siguiente tenor:

“La respectiva municipalidad, deberá contar con un registro de carácter público y que pueda ser consultado por cualquier persona de manera expedita. Este registro deberá contener un catastro actualizado semestralmente de las calles, pasajes conjuntos habitacionales, y vías locales que cuenten con más de un acceso y salida, en el cual conste las autorizaciones que se han realizado y el estado de las solicitudes, resguardando los datos personales de sus requirentes, como el procedimiento e implicancias que conlleva su adopción, con el objeto de cumplir la finalidad de la medida, cual es la seguridad y protección de los vecinos que la han solicitado.”.

5) De los diputados señores Fuenzalida (Gonzalo) y Longton, por unanimidad (11), que proponía incorporar el siguiente artículo transitorio:

“Artículo transitorio. - El reglamento tipo al que se refiere el artículo único deberá ser remitido por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo a los municipios dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.”.

V.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES

No hay.

VI.- TEXTO DEL PROYECTO

Por las consideraciones expuestas, y las que dará a conocer el diputado informante, la Comisión de Gobierno Interior recomienda a la Sala aprobar el siguiente

Proyecto de ley

“Artículo único.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL 1, de 2006, del Ministerio del Interior:

1) Agrégase en el párrafo segundo del literal c) del artículo 5, a continuación de la frase “garantizar la seguridad de los vecinos.”, el siguiente texto: “Tratándose de calles que de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones se calificaren como vías locales, se podrá autorizar, en idénticos términos, el establecimiento de medidas de control de acceso, aun cuando tuvieren más de un acceso y salida, siempre que no se limite con ello en forma alguna el tránsito peatonal.”.

2) Introdúcense las siguientes modificaciones al literal r) del artículo 65:

a) Modifícase el párrafo primero de la siguiente forma:

i) Reemplázase el guarismo “90” por “75”.

ii) Agrégase a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, el siguiente texto:

“Lo dispuesto en este párrafo será aplicable a la autorización para el establecimiento de medidas de control de acceso a vías locales con más de un acceso y salida, cuya extensión no superare una cuadra y cuyo ancho entre líneas oficiales no excediere los once metros y siempre que dichas medidas de control de acceso permitan el tránsito peatonal sin restricciones. La extensión de la calle y su calificación como vía local será certificada por la dirección o unidad de tránsito respectiva. Las medidas de control de acceso a las que se refiere este párrafo solo podrán funcionar entre las 23 y las 5 horas del día siguiente.”.

b) Reemplázase en el párrafo segundo la expresión “ciudades declaradas” por “barrios o zonas declarados”.

c) Suprímese el párrafo tercero.

d) Reemplázase el párrafo cuarto, que pasa a ser tercero, por los siguientes párrafos:

Un reglamento expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública determinará las características del cierre o medidas de control de acceso de que se trate. Dicho reglamento considerará una ordenanza municipal tipo, propuesta por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que deberá contener medidas para garantizar la circulación de las personas y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario, así como hacer compatible el objeto de la autorización con el desarrollo de la actividad económica del sector. La autorización nunca podrá comprender alguna vía de la red vial básica. La ordenanza que se dicte sobre la materia deberá ser sometida por el alcalde a la aprobación del concejo.

Toda solicitud de cierre o medidas de control de acceso de pasajes y vías locales, cuyo acceso o salida acceda o enfrente una o más vías de la red vial básica, requerirá de un informe técnico favorable de la Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectiva. Un reglamento expedido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá el procedimiento para solicitar el informe por la respectiva Secretaría Regional Ministerial y las condiciones para otorgarlo.

Si los organismos encargados de evacuar informes para el establecimiento de cierres o medidas de control de acceso en los términos precedentes no lo hicieren dentro de los 90 días siguientes al despacho de la solicitud, se entenderá que se manifiestan favorablemente a la misma.”.

Artículo primero transitorio.- Recibida la ordenanza tipo a que se refiere el párrafo tercero de la letra r) del artículo 65 de la ley N°18.695, incorporado por el numeral 2) del artículo único de esta ley, el alcalde dentro de los 30 días siguientes convocará a una sesión extraordinaria del concejo para conocer de este asunto. En caso que dicha sesión no pudiere realizarse en la fecha convocada, el secretario municipal citará a una nueva, la que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la fracasada. Si la segunda sesión nuevamente no pudiere realizarse en la fecha convocada, el secretario municipal certificará dicho hecho y regirá íntegramente la ordenanza tipo remitida por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Artículo segundo transitorio.- Los reglamentos a que se refieren los párrafos tercero y cuarto de la letra r) del artículo 65 de la ley N°18.695, incorporados por el numeral 2) del artículo único de esta ley, deberán ser expedidos por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, dentro de los 120 días siguientes a la publicación de esta ley.”.

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones celebradas los días 1, 14 y 22 de diciembre de 2020; 4, 5, 11, 18 y 19 de enero de 2021, con la asistencia de las diputadas señoras Daniella Cicardini, Marcela Hernando, Karin Luck, Andrea Parra, Catalina Pérez y Joanna Pérez (Presidenta); y de los diputados señores Bernardo Berger, Andrés Longton, Andrés Molina, Celso Morales, Luis Rocafull, Raúl Saldívar, Renzo Trisotti y Pedro Velásquez.

Sala de la Comisión, a 20 de enero de 2021

JUAN CARLOS HERRERA INFANTE

Abogado Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 20 de enero, 2021. Diario de Sesión en Sesión 133. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DE NORMATIVA SOBRE CIERRE O INSTALACIÓN DE MEDIDAS DE CONTROL O DE ACCESO EN CALLES, PASAJES O CONJUNTOS HABITACIONALES POR MOTIVOS DE SEGURIDAD (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 13885-06)

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de cierre o instalación de medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales por motivos de seguridad (boletín N° 13885-06).

Para la discusión del proyecto se otorgarán cinco minutos a las bancadas que tengan dos o más Comités, y tres minutos a quienes conforman un Comité, más treinta minutos distribuidos de forma proporcional.

Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización es el señor Andrés Longton .

Antecedentes:

-Moción, sesión 100ª de la presente legislatura, en jueves 12 de noviembre de 2020. Documentos de la Cuenta N° 3.

-Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización. Documentos de la Cuenta N° 11 de este boletín de sesiones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor LONGTON (de pie).-

Señor Presidente, honorable Cámara, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización me ha encomendado informar sobre el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de cierre o instalación de medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, por motivos de seguridad, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en moción de la diputada señora Andrea Parra y de los diputados señores Miguel Ángel Calisto , Gonzalo Fuenzalida , Raúl Leiva , Andrés Longton , Camilo Morán , Cristhian Moreira , Luis Pardo y Sebastián Torrealba .

La idea matriz o fundamental del proyecto es, por una parte, posibilitar en la práctica el cierre o control de acceso a calles y pasajes, reduciendo los porcentajes para acordar la medida y eliminando la exigencia de una ordenanza para su autorización, y, por otra, permitir que se establezcan medidas de control de ingreso a vías locales de más de un acceso y salida, bajo ciertas condiciones, de manera de conciliar el libre tránsito de personas con el derecho de los ciudadanos a proveerse de condiciones de mayor seguridad en sus hogares.

El proyecto contiene varias normas orgánico constitucionales, que se especifican en el informe, por incidir en materias de competencia de las municipalidades y de los concejos municipales, al tenor de lo señalado en el inciso quinto del artículo 118 y en los incisos segundo y tercero del artículo 119 de la Constitución Política, y, además, de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la causa rol N° 1869, de 2011, porque inciden en las funciones de los municipios y en las materias en que el alcalde requiere el acuerdo del concejo.

La comisión aprobó la idea de legislar por unanimidad. Participaron en la votación las diputadas señoras Marcela Hernando , Karin Luck , Catalina Pérez y Joanna Pérez , y los diputados señores Bernardo Berger , Andrés Longton , Luis Rocafull y Raúl Saldívar .

Fundamentos de la moción

La gran mayoría de las comunas del país continúa enfrentando relevantes desafíos en materia de seguridad, entre ellos, la delincuencia que afecta a hogares y familias, pues es de dominio público que en los domicilios particulares, empresas o negocios se producen delitos violentos con graves consecuencias para las personas.

Según estadísticas del Ministerio Público, para el semestre enero a junio de 2020 los delitos contra la propiedad y los delitos contra las personas representan el 54,2 por ciento de los hechos delictuales ocurridos en el país, y que totalizaron en dicho período la cifra de 711.171.

A su vez, la última Encuesta Nacional sobre Seguridad Ciudadana de 2019 arrojó que existe al menos un 3,5 por ciento de personas que declaran haber sido víctimas de delitos a la vivienda, tales como el robo en lugar habitado, mientras que el 82 por ciento declaró percibir que la delincuencia en el país aumentó.

En tal contexto, disponer acciones en contra de la delincuencia implica esfuerzos tanto desde la autoridad y desde el Estado, como desde la organización comunitaria y vecinal. La seguridad en el entorno y en el mobiliario urbano es crucial para erradicar focos de ilícitos, como la venta de drogas, por ejemplo, destacando, asimismo, otras necesidades, como la iluminación y, muy especialmente, la posibilidad de cerrar aquellas calles y pasajes que forman un conjunto de viviendas susceptibles de ser asaltadas o utilizadas como espacio y foco criminógeno.

Es importante tener en consideración que la materia sobre la que versa este proyecto ya fue objeto de otras iniciativas, como lo demuestra la dictación, en el año 2011, de la ley N° 20.499, que “regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana”, actividad que hasta antes de dicha normativa enfrentaba serios problemas jurídicos, pues si bien las calles son un bien nacional de uso público, no susceptible de ser apropiado por particulares, el cierre perimetral de algunas de ellas era una acción positiva para la comunidad.

La Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades faculta a los municipios para autorizar el cierre o el establecimiento de medidas de control en calles, pasajes y conjuntos habitacionales, pero a la vez contempla una serie de restricciones que hacen que tal medida tenga un carácter excepcional.

La facultad de autorizar el cierre o control en el acceso de calles, pasajes y conjuntos habitacionales se encuentra contemplada en los artículos 5 y 65 de la referida ley, que otorga participación al concejo municipal en el otorgamiento de dicha autorización. Para proceder al cierre se deben cumplir los siguientes requisitos:

1) Que se trate de una calle o pasaje de entrada y salida única (“sin salida”).

2) El acuerdo de, al menos, el 90 por ciento de los propietarios de los bienes afectados.

3) El informe de unidades edilicias, así como de Bomberos y Carabineros.

4) No tratarse de una ciudad declarada patrimonio de la humanidad; de calles, pasajes, barrios o conjuntos declarados patrimonio arquitectónico o que sirvan de acceso a estos o a monumentos nacionales.

Por otro lado, el permiso de cierre o de control es transitorio, pues dura cinco años; es revocable -si así lo pide al menos el 50 por ciento de los propietarios afectados-, y debe ajustarse a una ordenanza municipal que regule todos los aspectos relevantes de la medida.

Según lo expuesto, puede concluirse que existe un conjunto amplio de cortapisas que hacen que la medida de cierre sea poco o nada aplicable. Así, por ejemplo, se prohíbe en calles de doble entrada y salida -calles regulares-. Con respecto al porcentaje de requirentes de la medida, se exige casi la unanimidad, lo que dificulta su aprobación. Finalmente, la necesidad de ordenanzas es un elemento que puede terminar haciendo fracasar esta medida.

Por tales razones, la idea es posibilitar en la práctica el cierre o control de acceso a calles y pasajes, reduciendo el quorum para acordar la medida y eliminando la existencia previa de una ordenanza como requisito para su autorización. También se propone establecer medidas de control de ingreso a vías locales de más de un acceso y salida, siempre que su extensión no supere los 50 metros, y en cuanto no se limite de forma alguna el tránsito peatonal. Con ello, se concilia el libre tránsito de personas con el derecho de los ciudadanos a proveerse de condiciones de mayor seguridad en sus hogares.

Durante la discusión particular, el texto original fue objeto de importantes modificaciones, entre ellas, las siguientes:

A través de una indicación parlamentaria se especifica que la medida de control de acceso a vías locales con más de un acceso y salida será procedente cuando la extensión no superare una cuadra y cuyo ancho entre líneas oficiales no excediere los 11 metros, y siempre que se permita el tránsito peatonal sin restricciones. Además, las medidas de control de acceso solo podrán funcionar entre las 23 y las 5 horas del día siguiente.

Por otra parte, mediante una indicación del Ejecutivo, se incorporó una norma que encomienda a un reglamento del Ministerio del Interior y Seguridad Pública determinar las características del cierre o medidas de control de acceso de que se trate, reglamento que considerará una ordenanza municipal tipo, propuesta por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que deberá contener medidas para garantizar la circulación de las personas y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario, así como hacer compatible el objeto de la autorización con el desarrollo de la actividad económica del sector. Dicha autorización nunca podrá comprender alguna vía de la red vial básica.

Además, toda solicitud de cierre o de medidas de control de acceso de pasajes y vías locales, cuyo acceso o salida acceda o enfrente una o más vías de la red vial básica, requerirá de un informe técnico favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectiva. Si no lo evacúa dentro de los noventa días, se entenderá que accede a la petición.

De conformidad con lo expuesto, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización recomienda a la Sala aprobar este proyecto de ley.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra la diputada Nora Cuevas .

La señora CUEVAS (doña Nora).-

Señor Presidente, la dotación a la comunidad de nuevas y mejores herramientas para combatir la delincuencia es una meta que creo que compartimos todos en este hemiciclo.

Si bien hay que ser responsables en reconocer que a causa de la crisis sanitaria, entre otros factores, bajó la tasa de delitos, como el caso de Argentina, donde los robos disminuyeron en 90 por ciento, en Chile la sensación de inseguridad de la población continúa en los mismos niveles del año pasado. Por cierto, ese dato resulta preocupante.

Quiero reiterar algunos antecedentes relacionados con esta materia.

La última encuesta nacional sobre seguridad ciudadana, realizada en 2019, arrojó que por lo menos el 3,5 por ciento de las personas encuestadas declaran haber sido víctimas de delitos en sus viviendas, por ejemplo, de robo en lugar habitado, mientras que el 82 por ciento declaró percibir que la delincuencia en el país aumentó.

A ello se suma la cifra alarmante de los llamados “portonazos” o “encerronas” que se perpetraron durante el año pasado. De hecho, según reporta el Departamento de Análisis Criminal de Carabineros, la totalidad de los 13.425 robos con violencia de vehículos que fueron registrados se cometieron entre el 1 de enero y el 15 de diciembre de 2020. De estos, el 89 por ciento fue perpetrado en la Región Metropolitana.

Quienes hemos sido alcaldes y alcaldesas sabemos que proyectos como el que estamos debatiendo responden a las necesidades urgentes de la ciudadanía. De hecho, en septiembre de 2019, cuando era alcaldesa de San Bernardo, envié un oficio al Ministerio del Interior y Seguridad Pública para hacer presente la importancia y urgencia de presentar un proyecto de ley que regulara la materia.

Hoy, después de más de un año, luego de lamentables experiencias vividas por la población a raíz del aumento de portonazos, de crímenes y de violencia, esta iniciativa comienza a tomar forma.

En este contexto se enmarca el presente proyecto de ley, que tiene por objeto modificar el texto actual de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, el cual contempla una serie de requisitos previos para autorizar el control del acceso a vías locales, entre otros, que se trate de una calle sin salida y que se cuente con el acuerdo de más del 90 por ciento de los propietarios afectados.

El aumento de la delincuencia nos pone nuevamente en la perspectiva de la discusión de proyectos de ley como este, que reflejan la importancia que tiene para la gente vivir en un medio seguro. ¿Quién sino la autoridad política puede garantizar ese derecho? No es necesario solo dotar al Estado de más fuerzas policiales para crear un ambiente más seguro; también se requiere disponer de los medios para brindar a la población una mejor calidad de vida.

A veces nos cuesta entender que lo que más quieren los ciudadanos es simplemente vivir en paz. Lo señalo, porque algo imprescindible para la paz es la seguridad, de modo que sin seguridad pública el desarrollo de la vida es una ilusión.

Finalmente, quiero señalar que con esta iniciativa se flexibilizan y amplían los requisitos para facilitar la acción de control, cuestión que contribuirá sin duda a evitar potenciales delitos.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Gonzalo Fuenzalida .

El señor FUENZALIDA (don Gonzalo).-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero agradecer a quienes me acompañaron para sacar adelante esta iniciativa: a la diputada Parra y a los diputados Miguel Ángel Calisto , Raúl Leiva , Andrés Longton , Camilo Morán , Cristhian Moreira , Luis Pardo y Sebastián Torrealba .

Se trata de un proyecto que llamamos “pasaje seguro”, el cual, claramente, nace a partir de la demanda ciudadana relacionada con un problema que creo que gran parte de nosotros hemos vivido.

Muchos pasajes, que en su mayoría están provistos de veredas y que cuentan con una cuadra de largo y un ancho que no supera los once metros, están imposibilitados de adoptar alguna medida de seguridad para quienes los habitan, porque la ley no lo permite.

Lamentablemente, los habitantes de los pasajes son víctimas constantes, por ejemplo, del robo de partes y piezas de sus autos, porque sus dueños no tienen espacio para entrarlos o guardarlos en sus casas. En muchos casos simplemente les roban el auto o son víctimas de robos con intimidación y violencia, delitos que son perpetrados por bandas que se trasladan en autos. Quienes habitan en calles, pasajes o conjuntos habitacionales no tienen posibilidad alguna de disuadir a esos delincuentes.

Esta iniciativa busca controlar el acceso de calles y pasajes, no cerrarlos, porque la ley que se propone modificar permite el cierre de pasajes ciegos, es decir, de calles sin salida, en las que se entra y sale por la misma vía. Aquí estamos hablando de que hay una entrada y una salida distintas, pero con un metraje y anchura determinados; no es cualquier vía local. Obviamente, si en algún pasaje existiera la posibilidad para el tránsito del transporte público -sería muy raro que este pasara por una vía como esa, porque estamos hablando de pasajes con un largo de una cuadra y un ancho muy reducido-, su cierre tendría que ser autorizado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, entre otras secretarías de Estado.

La mayoría de estos pasajes están entre calles importantes, rezón por la que no se pueden cerrar ni controlar. Por ejemplo, cuando quieren poner una caseta con un guardia no lo pueden hacer porque es ilegal, o cuando quieren poner una barrera, tampoco lo pueden hacer. Sin embargo, con lo que dispone este proyecto estamos dando una alternativa a los vecinos para que se organicen y puedan tener el control de su acceso en un horario determinado, no todo el día, sino entre las 23:00 horas y las 5:00 de la mañana, sin impedir el derecho constitucional de libre tránsito. Es decir, los peatones siempre podrán pasar por ese pasaje durante esas horas.

Con lo que propone este proyecto estamos dando una herramienta a los ciudadanos y a la comunidad para prevenir delitos y resguardar su propiedad, pero sin incurrir en ningún tipo de ilegalidad, como muchos lo han hecho.

Finalmente, a causa de los dictámenes de la Contraloría General de la República, que ha señalado que el cierre de calles y pasajes es ilegal, tanto las comunidades como los municipios respectivos han debido incurrir en gastos para sacar los controles que se habían instalado.

En consecuencia, espero que aprobemos esta iniciativa y que su tramitación en el Senado no duerma el sueño de los justos.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Raúl Leiva .

El señor LEIVA.-

Señor Presidente, en primer lugar, agradezco la invitación que nos efectuó el diputado Gonzalo Fuenzalida a suscribir este proyecto, el cual fue presentado de manera transversal.

Si hay algo que nos debe unir en este hemiciclo es el trabajo que debemos llevar a cabo respecto de materias relacionadas con la seguridad. Los vecinos y vecinas de las distintas comunas de nuestro país quieren adoptar medidas en materia de seguridad, pero, lamentablemente, no disponen de las herramientas necesarias para lograrlo.

Si hay un pilar básico en materia de seguridad es la prevención. En ese sentido, este proyecto de ley se enfoca en la prevención situacional, es decir, en dar la posibilidad a las personas que viven en calles o pasajes que tengan más de una vía, es decir, un acceso y una salida -hoy se puede hacer solo en pasajes ciegos-, de poder controlar el acceso y la salida de esos pasajes.

Se rebaja el quorum de aprobación por parte de los vecinos del sector del 90 al 75 por ciento, pero lo más importante es que la iniciativa confiere facultades a los municipios y al concejo para aprobar el control de acceso de calles y pasajes, medida que es muy necesaria en cada una de las comunas de nuestro país.

Lo anterior refuerza la necesidad de entregar facultades a los municipios. En la actualidad, en muchas comunas y en muchas provincias hay un Estado ausente, porque si bien el deber de velar por la seguridad y por el orden público en las provincias corresponde a los gobernadores regionales, estos brillan por su ausencia. Las autoridades que son capaces de dar la cara a la ciudadanía, así como de ser objeto de toda la crítica, son los alcaldes y alcaldesas de los distintos sectores políticos. Por eso, el entregar facultades a los municipios, a través de esta modificación a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, habilita y empodera a los gobiernos locales en materia de seguridad.

Quiero insistir en la ausencia del Estado, en especial de esta figura de los gobernadores provinciales, quienes deben coordinar las policías. Me refiero particularmente a la situación de la provincia de Talagante, donde muchos ni siquiera conocen quién es el famoso gobernador.

Asimismo, quien enfrenta la crítica por una serie de delitos que han aumentado: robo de vehículos, robo de objetos o partes de vehículos, robos por sorpresa, “portonazos” en comunas rurales, donde la tranquilidad hoy ya no existe, es justamente el gobierno, en particular su órgano desconcentrado, que es el gobierno regional. ¡Pero los gobernadores regionales se esconden! Cuando tienen que entregar cosas, son los primeros en salir a sacarse fotos. No obstante, quienes enfrentan el clamor y las necesidades de la ciudadanía son las alcaldesas y los alcaldes de todo el país.

Por eso dotar de facultades a los municipios es importante, pero también lo es hacer el punto y la crítica en cuanto a que la coordinación de las policías y el trabajo en seguridad pública corresponden al gobierno. Los municipios únicamente son coadyuvantes, colaboradores, en materia de seguridad pública; no coordinan policías ni ven dotaciones.

Por lo expuesto, nosotros vamos a aprobar este proyecto de ley, que –insisto es transversal, que posibilita el cierre o control de acceso a calles y pasajes, eliminando la exigencia de una ordenanza municipal para su autorización y, además, rebajando el quorum de vecinos que suscriban la solicitud para aprobar estas medidas de prevención situacional que, sin lugar a dudas, permiten dos cosas: reafirmar el poder local, entregando facultades a los municipios para trabajar de manera directa en materia de seguridad, y la organización de los distintos sectores a través de los vecinos.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Calisto . No se encuentra en la Sala.

Tiene la palabra el diputado Sebastián Torrealba .

El señor TORREALBA.-

Señor Presidente, primero que nada, quiero señalar que este proyecto constituye una evidente necesidad ciudadana que existe desde hace ya mucho rato. Lo viví como concejal y lo sigo viviendo como diputado: las peticiones de cierre de pasajes son casi diarias, cada vez que uno está en terreno.

Este proyecto, que es muy simple, aporta en algo muy importante: la sensación seguridad. Siempre construimos políticas públicas basados en números, en realidades objetivas, pero la sensación de la gente siempre queda fuera.

Por eso esta iniciativa es relevante, porque aporta a aumentar la sensación de seguridad de los vecinos. ¡Y qué más importante que sentirse seguro cuando se duerme en la casa o está trabajando mientras sus hijos están en ella.

El proyecto es importante, además, porque permite algo central en materia de seguridad ciudadana: la organización de los vecinos; hace más fácil la organización de los vecinos con respecto a su realidad en seguridad.

Asimismo, esta iniciativa, que es tan simple, habilita y empodera a los municipios para tomar buenas decisiones y no ir en contra de las decisiones de los vecinos, como pasa ahora, porque simplemente la Contraloría falla en contra de los vecinos y también de los municipios.

Por lo tanto, este proyecto, que es transversal -agradezco que me hayan invitado a suscribir la iniciativa-, ayudará a muchos vecinos que viven en pasajes a sentirse seguros.

Hoy debemos hacer políticas públicas no solo para bajar el número de delitos en una planilla Excel , sino también para ayudar a la gente, a la ciudadanía a sentirse segura en su casa, y este proyecto contribuirá a eso. En este sentido, ojalá que el Senado lo tramite lo más rápido posible y que no quede dentro de un cajón, como ha sucedido con muchos proyectos sobre seguridad.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Cristhian Moreira .

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, gran parte de las comunas del país enfrentan desafíos relevantes en materia de seguridad. Uno de ellos son los delitos violentos cometidos en domicilios particulares o en negocios, que actualmente se han multiplicado, con graves consecuencias para las personas.

Este proyecto viene a generar simples, pero importantes cambios en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, ya que hoy, principalmente por materias de seguridad, cuando se trata de actuar ante el cierre de pasajes o accesos de calles en sectores habitacionales donde se considera óptimo generar tal medida, los municipios se encuentran con restricciones administrativas, políticas y técnicas sumamente difíciles de soslayar. Ello se refleja en un trámite que pocos barrios de han podido efectuar, por lo que muchos han optado por la irregularidad.

Entonces, se debe entender que la esencia del proyecto no es cerrar todos los barrios e impedir el ejercicio legítimo del derecho de las personas al libre tránsito o circulación, sino asumir que hoy existe una fuerte problemática social, cual es que los vecinos han visto frente a sus casas la comisión de delitos, lo que aumenta la sensación de inseguridad y no les permite vivir con tranquilidad. Asimismo, en los pasajes también juegan niños y circulan adultos mayores, situación que claramente aumenta el riesgo de que ocurran accidentes de tránsito.

Durante la discusión de esta iniciativa en la Comisión de Gobierno Interior, los parlamentarios, las asociaciones de municipios y el Ejecutivo, que se hizo parte del proyecto suscrito transversalmente, analizaron en profundidad tales temas, así como también las observaciones planteadas por el Tribunal Constitucional y la Contraloría, lo que derivó en la presentación de diversas indicaciones que buscan flexibilizar los requisitos dispuestos en la ley N° 20.499, de 2011 -ese es el mismo espíritu del proyecto que estamos discutiendo-, que Regula el Cierre de Calles y Pasajes por Motivos de Seguridad Ciudadana, que establece requisitos tan altos que, sencillamente, la hacen impracticable.

Finalmente, este tema es altamente demandado y sentido por la comunidad y los vecinos, quienes solicitan de forma urgente realizar todas las acciones necesarias que les permitan vivir con mayor seguridad y sin el miedo constante de ser víctimas de delitos.

Por lo anterior, pido a la honorable Cámara aprobar este proyecto.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto .

El señor SOTO (don Leonardo).-

Señor Presidente, según estadísticas del Ministerio Público, ha aumentado enormemente el número de víctimas de delitos en sus viviendas, que incluso representan la mitad de los hechos delictuales cometidos en el país, lo cual es bastante insólito, porque todos sabemos que desde hace casi un año Chile está bajo toque de queda -es decir, hay restricción casi absoluta para circular después de las 10 de la noche y existe un reforzamiento de los controles del Ejército y las Fuerzas Armadas. Sin embargo, existe un aumento considerable en la comisión de delitos durante la noche.

Bueno, el problema existe: hay mayor inseguridad, mayor cantidad de delitos, y la gente no tiene las herramientas para resolverlo. Uno esperaría que las policías hicieran su trabajo, pero ahora nos informamos de que hacen grandes operativos, con más de ochocientos funcionarios de la PDI en Temuco, pero sin embargo dejan solos a los habitantes del sector sur de Santiago o de la periferia norte de la capital.

Por eso, es importante que los mismos vecinos dispongan de herramientas para adoptar acciones a fin de contar con una mayor protección frente a los delitos. Nadie mejor que ellos mismos para conocer los problemas que enfrentan a diario y saber cómo mejorar sus barrios, conseguir más seguridad y vivir en paz.

Por eso hemos apoyado, por ejemplo, a las familias de la villa Santa Adela , de Buin, y a los bloques de departamentos de la villa La Portada N° 2, de San Bernardo, en el forty-one, que aspiran a que los autoricen para levantar controles de acceso a sus barrios, pero las mismas leyes se los impide.

Por tal razón, vamos a cambiar la ley y aprobaremos la propuesta de ley en la Sala. Queremos ampliar la procedencia del cierre y permitir el establecimiento de medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, por motivos de seguridad. Es parte de creer en el esfuerzo, en las preocupaciones y en la fuerza que tienen las organizaciones vecinales que lo están pidiendo.

Con el fin de cumplir con ese objetivo, esta iniciativa legal propone que se permita el establecimiento de medidas de control de acceso a vías locales de más de un acceso y salida -hasta hoy solo se permitía en pasajes ciegos o pasajes sin salida-, en la medida en que no se limite en forma alguna el tránsito peatonal; solo se podrá restringir, por supuesto, el tránsito vehicular.

También se reducen los porcentajes para acordar la medida. El quorum establecido legalmente en la norma vigente es de 90 por ciento de los vecinos y ahora se exige un quorum de 75 por ciento, y se entrega al concejo municipal respectivo la autorización de estas medidas de control de acceso a calles, pasajes y conjuntos habitacionales.

El proyecto debe garantizar la libre circulación de las personas; eso no lo queremos restringir o impedir, y es necesario que se siga produciendo el movimiento del transporte público, de los vehículos de emergencia, como los de bomberos, los de la utilidad pública sanitaria u otros de beneficio comunitario, de modo que no se vean afectados por estas medidas.

De ahí que lo razonable es que se requiera un informe técnico favorable de la seremi de Transportes respectiva, a fin de garantizar la libre circulación y para que se impida el ingreso de vehículos sin su autorización, pero sin entorpecer al resto. A su vez, se mantiene la necesidad de que el concejo respectivo lo autorice, aunque no tenga una ordenanza vigente, que es un requisito que establece la ley.

En consecuencia, vamos a aprobar esta nueva herramienta que permite a los vecinos decidir colectivamente cómo prevenir los delitos, cómo procurarse más seguridad ante la ausencia de las policías.

Queremos barrios más tranquilos, más seguros, para lo cual los vecinos también pueden aportar, en este caso con la instalación de medidas de control de acceso en calles, pasajes y conjuntos habitacionales, sin que necesariamente se trate de pasajes ciegos, que es lo que autoriza la ley que estamos modificando.

Señor Presidente, con mucho gusto vamos a aprobar esta reforma legal en favor de los vecinos de la villa Santa Adela de Buin , de la villa La Portada N° 2, el forty-one, de San Bernardo, y de muchos otros barrios que quieren tener más seguridad y pueden avanzar con su propia organización para ello.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Pedro Velásquez .

El señor VELÁSQUEZ (don Pedro).-

Señor Presidente, este proyecto viene a servir a las personas comunes y corrientes de nuestro país que viven con miedo en poblaciones, villas y otros sectores, en la mayoría de nuestras ciudades, ante la posibilidad de ser víctimas de la excesiva violencia que se observa en muchos de esos sectores.

El análisis criminológico ha puesto en evidencia las dificultades que tienen ciertas comunidades para integrarse plenamente al sistema de valores sociales y económicos predominantes. Estas son caracterizadas por la concentración de desventajas sociales, unida a la baja capacidad organizativa de los vecinos para regular, mediante el control social, la conducta de otros vecinos, que no respetan y vulneran el derecho a vivir en tranquilidad.

Esa realidad ha llevado a los distintos gobiernos a diseñar programas de control de delitos enfocados en barrios que reúnen, a la vez, condiciones de alta incidencia delictual y las características de desorganización social provocada por condiciones socioculturales de carácter estructural.

El propósito de este proyecto de ley no es otro que permitir que los vecinos puedan organizarse y llevar a cabo aquellas acciones que están solicitando, ya que muchas villas o poblaciones necesitan cerrar estos pasajes, en donde los delincuentes se esconden cuando las policías los persiguen y, finalmente, puedan contar con un sistema que les otorgue cierta seguridad.

Por eso este proyecto de ley, sobre cierre de pasajes, calles y conjuntos habitacionales o instalación de medidas de control a ellos por motivos de seguridad, viene a hacer carne los deseos de muchos vecinos en materia de seguridad.

Durante la tramitación de esta iniciativa en la Comisión de Gobierno Interior, de la cual formo parte, se informó que, conforme a la actual normativa, se requiere la firma del 90 por ciento de los vecinos para cerrar una calle o un pasaje, lo que hace casi imposible que se pueda acordar cerrar un pasaje o calle. En razón de aquello, este proyecto disminuye esa exigencia al 75 por ciento de los vecinos.

Por otra parte, ciertas instituciones, como Carabineros de Chile, Bomberos, la Dirección de Obras Municipales respectiva, etcétera, deberán emitir informes sobre la solicitud que hagan los vecinos al alcalde y que el alcalde propone al concejo. Esas solicitudes, que son obligatorias, duermen en las distintas instituciones, por lo cual se incorpora una disposición en virtud de la cual, si la autoridad no responde en 90 días, se entendería como aprobada la solicitud.

Por lo tanto, es una muy buena noticia para los vecinos, para las juntas de vecinos, para los comités de los distintos sectores de las ciudades de nuestro país, especialmente para las de la Región de Coquimbo, que este proyecto de ley pase al Senado y pronto sea ley de la república, para seguridad de los hombres y mujeres de nuestro país.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Andrés Longton .

El señor LONGTON.-

Señor Presidente, agradezco la invitación que me hizo el diputado Gonzalo Fuenzalida para que fuera parte de los patrocinadores de esta iniciativa, que cuenta con apoyo transversal.

Se trata de un proyecto que busca dar respuesta a un problema que afecta a todos los distritos y, obviamente, a todas las comunas del país, en el sentido de que hoy existe una limitante, puesto que está acotada a los pasajes ciegos o sin salida para contar con estas medidas de control de acceso, principalmente porque en su momento no se pudo avanzar más, ya que se estimaba que podría restringir o afectar un derecho constitucional, como lo es el de la libre circulación de las personas.

Eso está zanjado y está solucionado en este proyecto, porque es un control de acceso; es decir, solo limitará la entrada y salida de vehículos entre las 23:00 y las 05:00 horas. ¿Por qué? Porque muchas de estas calles que tienen entrada y salida son verdaderas bocas de lobos por las noches, el escenario perfecto para delinquir, sobre todo considerando la poca circulación de vehículos que hay a esas horas. Obviamente, eso produce y aumenta la sensación de inseguridad y desprotección de las personas que viven en esas calles.

Además, se genera un efecto disuasivo importante al delito, que es algo que debemos combatir. Según la Encuesta Nacional Urbana de Seguridad Ciudadana (Enusc) 2019, el 82 por ciento de las personas estima que aumentó la delincuencia en el país, y la mayoría de los delitos que se comentes atentan contra la propiedad y contra las personas.

Lo que hace este proyecto de ley es algo muy simple: permite que el control de acceso se haga a través de los municipios, se reduce el porcentaje de firmas necesarias para poder solicitar esta medida, de 90 a 75 por ciento de los vecinos, entre otras razones porque muchas veces la gente no es propietaria de esas casas, sino que son arrendatarios, lo que dificulta obtener el quorum de aprobación exigido. Asimismo, se recude a 90 días el tiempo otorgado para evacuar los informes de Bomberos, Carabineros, porque eso también produce una burocratización importante y una demora para implementar estas medidas de control de acceso.

Agradezco una vez más al diputado Gonzalo Fuenzalida por la invitación a ser parte de este proyecto, que otorgará más seguridad a los barrios, a las personas y, sin ninguna duda, ayudará a combatir de manera efectiva la delincuencia.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, hasta por un minuto y veintiocho segundos, el diputado Ramón Galleguillos .

El señor GALLEGUILLOS (vía telemática).-

Señor Presidente, quiero comenzar mi intervención enfocando el debate en la seguridad e inviolabilidad de nuestros hogares y en el aumento de las cifras relacionadas con los delitos contra la propiedad y las personas, los que, durante este último año, superaron el 54 por ciento del total de los hechos delictuales en el país.

Lo descrito se ve reflejado en la sensación de inseguridad y de desamparo de la población, que, generalmente, apunta sus dardos al Poder Judicial, al gobierno central, a Carabineros, a la Policía de Investigaciones y, por supuesto, a los municipios.

Debido a esta situación, los vecinos han decidido organizarse para enfrentar la delincuencia y han solicitado el cierre de calles, pasajes o conjuntos habitacionales, como una forma de sentirse seguros, buscando alejar focos delictuales tales como la venta de drogas, los asaltos, los portonazos o la destrucción del mobiliario público, el que ha sufrido incalculables daños en el último tiempo.

Apoyo este proyecto con el afán de flexibilizar y simplificar el acceso a esta medida, que hasta ahora se considera excepcional, por lo que muy pocos han podido acceder al cierre de calles y pasajes.

Por eso, insisto en la importancia de realizar esfuerzos que aborden la problemática de fondo y aprovecho esta oportunidad para realizar un llamado transversal a tomar en serio la decadencia que está sufriendo el país en lo que respecta a la seguridad.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Camilo Morán .

El señor MORÁN.-

Señor Presidente, en primer lugar, agradezco al diputado Gonzalo Fuenzalida por invitarme a patrocinar este proyecto.

Con esta iniciativa estamos llegando tanto a comunas vulnerables como a comunas de clase media, y logrando un equilibrio entre el derecho a la libre circulación y el derecho a la seguridad de los vecinos.

Por supuesto, el proyecto no es la solución a la delincuencia, cuyo combate implica esfuerzos de todos: del Estado, de las organizaciones sociales, de la comunidad y de los vecinos.

Veo como una muy mala señal que solo en algunos sectores del país los vecinos puedan cerrar las calles, como sucede en condominios particulares, mientras que en sectores vulnerables no se permite hacerlo, aunque los vecinos se hayan organizado para aquello.

La iniciativa recoge una propuesta de alcaldes de todos los sectores políticos. Por eso, el Congreso Nacional debe apoyarla transversalmente.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Iván Flores .

El señor FLORES (don Iván).-

Señor Presidente, sabemos que los problemas de seguridad en cada uno de los barrios de todas las regiones, sin ninguna duda, son una preocupación constante de sus habitantes.

Los vecinos, motivados por el temor o tras vivir un acontecimiento violento en su barrio, intentan organizarse para cerrar o restringir el acceso a él a quienes no son del lugar. Esto ha generado un debate, porque el concepto de espacio público, de bien nacional de uso público, obliga a garantizar el acceso libre y soberano a calles, plazas y parques a cualquier ciudadano de este país o extranjero que quiera circular por esos lugares, es decir, no debe haber restricción alguna al derecho a circular. Hay barrios que pueden colocar un portón, porque hay una calle sin salida -cul-de-sac-, que impide, desde el punto de vista geométrico, la circulación libre. Los vecinos, con ese subterfugio o justificación, acuden a la dirección de obras municipales para que esta autorice el cierre de ese pasaje o calle que tiene fondo de saco.

En ese contexto, el presente proyecto, iniciado en moción, en el que mi colega Joanna Pérez ha sido una pieza clave, junto con otros diputados, modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en materia de cierre o instalación de medidas de control de acceso en calles, para posibilitar la aplicación de la medida en discusión. La idea es que las municipalidades, sin dictar una ordenanza, en casos justificados, puedan autorizar el control del acceso a calles o pasajes. Con esto se quiere facilitar el trámite para que, si las condiciones no impiden el libre tránsito de las personas, la circulación vehicular o el cierre se transforme en un tapón de la ciudad, se pueda cerrar la calle o tener control del acceso.

La Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades faculta a los municipios a autorizar el cierre de calles, pasajes o conjuntos habitacionales, pero contempla una serie de restricciones, lo que hace que la medida, finalmente, tenga el carácter de excepción.

En síntesis, la autorización en comento permite que cada municipio de Chile pueda resolver lo que miles de familias u organizaciones sociales hoy piden: que, bajo ciertas condiciones y horarios, se pueda controlar el acceso de personas al lugar donde viven.

No toda la ciudad necesita ser recorrida por todo el mundo; hay lugares que es necesario proteger y que hoy son mucho más vulnerables al narcotráfico y a la delincuencia.

Por lo tanto, votaré a favor el proyecto, porque da respuesta directa a lo que cientos de miles de organizaciones sociales nos han planteado desde hace mucho tiempo.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, hasta por cuatro minutos y cuarenta y un segundos, el diputado Javier Hernández .

El señor HERNÁNDEZ.-

Señor Presidente, el texto aprobado por la Comisión de Gobierno Interior señala que un reglamento expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública determinará las características del cierre o medidas de control de acceso. Dicho reglamento considerará una ordenanza municipal tipo, propuesta por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (Subdere), que deberá contener una serie de aspectos relevantes y que será sometida por el alcalde respectivo a la aprobación del concejo.

La verdad es que este proyecto llega atrasado; solo hemos podido avanzar en su discusión porque la opinión pública está triunfando.

Me alegro por la nueva postura que han adoptado los parlamentarios que ahora están dispuestos a aprobarlo. Al respecto, cabe recordar que esta materia ha sido objeto, por lo menos, de seis proyectos de ley anteriores, pero no existió la voluntad política en el Congreso para dar una solución a un problema que ha aquejado desde hace décadas a distintos sectores poblacionales de Chile.

Cuando Joaquín Lavín se integró al trabajo municipal, propuso esta misma idea y logró implementar algunos cambios que permitieron el cierre de algunos pasajes. No obstante, cuando se presentaron proyectos de ley en ese sentido, quienes se opusieron sistemáticamente fueron los representantes de la izquierda en Chile.

Por eso, hoy les agradezco que estén apoyando esta iniciativa en beneficio de la ciudadanía. ¿Por qué lo hacen? Porque cae de maduro que deben hacerlo. ¡La opinión pública se lo está exigiendo en todas sus reuniones! No lo van a aprobar porque son generosos.

¡En Chile, la que se ha opuesto sistemáticamente a aprobar proyectos de seguridad ciudadana ha sido la izquierda! Son ellos los responsables de que hoy se esté pasando a llevar el Estado de derecho y el Estado de Chile. ¡Les debería dar vergüenza el daño que le están haciendo al país en materia de seguridad ciudadana!

Desde el 2007 está el proyecto de ley de control de armas en el Congreso, y no ha sido aprobado. Hoy día agradezco la generosidad con que van a actuar al aprobar este proyecto, iniciado en moción. Sin embargo, debo insistir en que fue presentado en seis ocasiones anteriores por diversos parlamentarios, y no existió voluntad política para aprobarlo.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Francisco Undurraga .

El señor UNDURRAGA.-

Señor Presidente, daré mi total apoyo al proyecto, porque he podido constatar en terreno, en todas las comunas que tengo el honor de representar, que esto es algo muy solicitado y que ha sido trabajado con dedicación desde la ciudadanía.

Recuerdo inmediatamente las reuniones sostenidas con los comités de seguridad de La Reina, con los vecinos del barrio La Hacienda, en Peñalolén, y con la Junta de Vecinos Los Trapenses, de Lo Barnechea. Se trata de grupos de personas que, incansablemente y de manera notable, han logrado coordinarse, que han captado las necesidades de su comunidad y que han conducido su trabajo de manera responsable para contar con barrios más seguros y libres de delincuencia.

Es increíble ver que cuando los vecinos se organizan y trabajan de manera conjunta logran disminuir considerablemente la ocurrencia de delitos en sus barrios.

Es urgente que los políticos nos convenzamos de que podemos confiar en la capacidad de gestión de las personas y de los órganos intermedios, y vayamos dando más libertades para que quienes más conocen sus propios problemas puedan generar instancias de participación que den respuesta a sus necesidades.

¡Ojo!, lo anterior no significa que el Estado deba desaparecer por completo y dejar que las personas se autogobiernen, pero sí implica reconocer las propias limitaciones del Estado, fomentando que en aquellos aspectos donde no se puede dar una respuesta rápida y oportuna, los vecinos no tengan impedimento para, respetuosamente y de manera legal, solucionar sus problemas, sin tener que esperar años para hacerlo.

La delincuencia y la violencia son los mayores virus de la sociedad; la atacan por completo; restan seguridad a las personas cuando se trasladan a sus trabajos o a sus estudios; desincentivan a los emprendedores; les quitan las calles a los niños para jugar, y hacen que nos encerremos y aislemos de los demás. Por lo mismo, mi compromiso se relaciona con las medidas que nos permitan erradicar la delincuencia y devuelvan la ciudad a las personas.

Agradezco profundamente a los autores de esta moción por haberla presentado. Nuestro voto, evidentemente, será positivo.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro del Interior y Seguridad Pública, señor Rodrigo Delgado .

El señor DELGADO (ministro del Interior y Seguridad Pública) [vía telemática].-

Señor Presidente, saludo a la Mesa y, por supuesto, a las diputadas y a los diputados que se encuentran trabajando en forma presencial o telemática.

Mi intención era concurrir a Valparaíso, pero entiendo que se modificaron los tiempos de discusión de los diferentes proyectos.

Como gobierno valoramos la tramitación de este proyecto. Por mi experiencia puedo decir, tal como lo han manifestado varios diputados que han recorrido sus territorios, que, efectivamente, es necesario adoptar medidas en relación con esta materia.

La iniciativa se hace cargo de una realidad muy potente. Cuando se recorren los territorios, una de las principales peticiones de la gente tiene que ver con la seguridad, en particular con más protección para sus pasajes, cuadras, villas, poblaciones, y, finalmente, para sus vidas. En ese contexto, obviamente, celebro este proyecto.

Entiendo que en el pasado se presentaron varias mociones sobre el particular. De hecho, un diputado hizo alusión a seis mociones. Cuando fui alcalde también participé en más de alguna discusión sobre este tema; siempre hay apoyos transversales.

Sin perjuicio de las mociones presentadas en forma previa, celebro que la diputada Andrea Parra y los diputados Miguel Ángel Calisto , Gonzalo Fuenzalida , Raúl Leiva , Andrés Longton , Camilo Morán , Cristhian Moreira , Luis Pardo y Sebastián Torrealba hayan impulsado el proyecto en debate. El mismo, finalmente, nos permitió, como gobierno, presentar algunas indicaciones que recogen el sentir de alcaldes y alcaldesas que en su momento trabajaron el tema.

Este trabajo colaborativo entre los poderes Ejecutivo y Legislativo no implica dejar de considerar las realidades locales. Tres alcaldes y una alcaldesa - Carolina Leitao , Rodolfo Carter , Germán Codina y Gonzalo Durán participaron activamente en dar cuerpo y aportar algunas ideas en relación con esta materia. Ellos siempre han propuesto que este sea un tema central de discusión, a fin de que sea legislado de manera adecuada, haciéndose cargo de las nuevas realidades, de los nuevos tiempos, tal como lo han dicho varios diputados y diputadas que intervinieron durante la discusión.

Este proyecto se hace cargo de una realidad y busca una solución. Por supuesto, no todos están de acuerdo con ella. Así como se pide que la gente solicite el cierre de sus pasajes con otros estándares, como ya se ha explicado latamente, también quiero subrayar que la realidad nos señala que ya hay muchos pasajes que están cerrados, para lo cual se ocuparon distintos métodos. Lo que busca el proyecto es configurar un solo estándar, una única metodología.

No obstante, me quiero detener en algo que también señalaron varios diputados: la organización. Este es un proyecto que requiere organización, voluntad y una mirada de comunidad. Claramente, el proyecto no soluciona todos los problemas, pero sí logra fomentar la participación ciudadana. Por ejemplo, distintos municipios han dictado ordenanzas para fijar la hora de cierre de determinados pasajes; sin embargo, si no hay voluntad ni organización, esos horarios no necesariamente se cumplen.

Por lo tanto, hago un llamado a las comunidades a ser responsables con este nuevo instrumento que, eventualmente, podrán tener disponible. Las comunidades, los funcionarios municipales y los comités deben demostrar responsabilidad. La única manera de que este proyecto cumpla con su objetivo, cual es dar más seguridad, es logrando que no se generen problemas para llevarlo a cabo. Digo lo anterior, porque más allá de que el horario de cierre se fije entre 23:00 y 5:00 horas, siempre puede haber personas que, por distintos motivos, ya sea de trabajo u otros, no se ajusten a ese horario. En esos casos es necesario mostrar voluntad y deferencia, de manera que esas personas puedan ingresar o egresar de los pasajes a través de los controles de acceso. Son temas prácticos que es necesario hablar y difundir, para que, efectivamente, el proyecto cumpla el objetivo que todos buscamos.

Valoro el tono con que nos hemos relacionado con el Parlamento en el último tiempo, a propósito de la agenda de seguridad y de la Comisión Bicameral. Para el próximo viernes se convocó a una segunda sesión, a propósito de la reunión que mantuvimos con el Presidente de la República, en la que estuvieron presentes el Presidente de la Cámara de Diputados, la Presidenta del Senado y el ministro secretario general de la Presidencia. Allí definimos ciertas prioridades, ciertas estrategias.

Si bien este proyecto constituye un paso importante para la seguridad de los vecinos, debe ser el complemento, la sinergia con otros cuerpos legales que permitan ofrecer alternativas, instrumentos y herramientas reales al Estado para poder seguir combatiendo la delincuencia, el narcotráfico, la asociación ilícita y otros flagelos que, muchas veces, están relacionados con la utilización de armas.

Estamos próximos a promulgar la norma relativa a los fuegos artificiales, que también es una ley muy esperada por las comunidades. Por lo tanto, este es el tono y el camino: avanzar de cara a la gente, avanzar con y para la gente en sus prioridades tan sentidas en materia de seguridad.

Por lo tanto, agradezco la disposición del Congreso, en general, y de la Cámara de Diputados, en particular, a través de la Comisión de Seguridad Ciudadana, en la que me ha correspondido exponer.

Vamos a seguir trabajando en esa línea; cuenten conmigo para eso. Muchas gracias.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Maite Orsini .

La señorita ORSINI (doña Maite) .-

Señor Presidente, nos encontramos en momentos sumamente complejos para la discusión sobre seguridad ciudadana.

Hace solo algunas semanas, el país completo veía perplejo cómo se producía balacera tras balacera, derrotando otro más de los tantos dogmas que nos dejaron treinta años de creernos un país serio: que en Chile no había crimen organizado.

Colegas, en este país hay crimen organizado, y está carcomiendo muchas de nuestras instituciones, mientras seguimos dándonos vueltas en recetas fracasadas, como la encarcelación de los miembros de las organizaciones delictivas, lo que ha probado ser un rotundo fracaso en todas partes del mundo.

Son tiempos complejos para hablar de seguridad, porque se avecinan elecciones y las declaraciones rimbombantes van a volver a ser parte del día a día.

A propósito de eso, cómo olvidar que hace doce años el Presidente de la República nos decía que a los delincuentes se les iba a acabar la fiesta. Sin embargo, de esos doce años, en los siete años que ha gobernado el Presidente Piñera la fiesta no se acabó, sino que se llenó de invitados, y llegaron drogas aun más duras. Lo que era una fiestita, un “carretito”, pasó a ser una fiesta masiva, parecida a las que, hoy por hoy, se organizan en Cachagua.

Insisto en que son tiempos difíciles, porque a quienes, con buenas razones, pensamos que las cosas se deberían hacer de distinta manera, después de décadas de fracasos y de venta de humo, se nos dice que proponemos una agenda de impunidad, que eliminar el control preventivo de identidad es una agenda de impunidad, a pesar de que, de los casi cinco millones de controles preventivo de identidad, solamente el 2 por ciento ha tenido algo de efectividad. El valioso tiempo de Carabineros de Chile es tirado a la basura por una promesa rimbombante que los más fanáticos querían extender, incluso, a los menores de edad.

Digo todo eso porque, a pesar de ser un momento difícil para hablar de seguridad, creo que llegó la hora de hacerlo en serio, y eso supone asumir costos.

Por eso, quiero ser muy sincera con quienes siguen hoy esta transmisión o la escucharán de algún modo: este proyecto de ley, a pesar de tener buenas intenciones, tendrá un impacto muy menor en el combate contra la delincuencia. La razón es muy sencilla: si usted cierra su calle, el delincuente se va a mover a otro lado, no va a desaparecer. No va a dejar de haber delincuencia porque haya más rejas o porque no puedan pasar autos por ciertas calles. Insisto en que esos delincuentes se van a ir a otras calles en donde no haya rejas.

Sin embargo, creo que es una oportunidad que no se puede dejar pasar. Si bien este proyecto no es efectivo para combatir el delito, tiene un aspecto importante: la organización vecinal para enfrentar el delito. La idea de que los vecinos y vecinas se conozcan, se pongan de acuerdo y actúen entre todos para cuidarse mutuamente es revolucionaria, porque impugna el dogma más importante de los últimos treinta años: que cada uno se rasca con sus propias uñas, que el de al lado es una amenaza y que es mejor si estoy solo o sola.

Por eso, en esta oportunidad nuestra votación será abstención, ya que si bien estamos en contra de las legislaciones pirotécnicas, que generan una sensación de seguridad, pero que no son efectivas para combatir el delito, valoramos que se haya puesto en el centro la organización vecinal.

Sinceramente, espero que este proyecto pueda ser útil para que existan más iniciativas comunitarias, para que los vecinos y vecinas empujen colectivamente por las luminarias que les prometió el municipio y para que se conozcan y se ayuden en casos de necesidad. En definitiva, que entre todos ellos se brinden motivos y razones para estar y para sentirse más seguros. Me parece que este es un buen lugar para iniciar un camino que no tiene atajos y que ya no aguanta más la venta de humo y la pirotecnia legislativa.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Camila Vallejo .

La señorita VALLEJO (doña Camila ) [vía telemática].-

Señor Presidente, me hubiese gustado intervenir antes del ministro, para haberle hecho algunas preguntas.

Es evidente que como parlamentarios y parlamentarias nos ha tocado estar en muchos encuentros de barrios sobre seguridad ciudadana. Más allá de la cifra de los hechos delictivos, hay una sensación de inseguridad creciente que ha sido permanente en los pasajes, en las juntas de vecinos, en los clubes de adulto mayor.

En esa línea, el cierre de pasajes y de calles siempre está presente como una alternativa. Desde ese punto de vista, es una medida popular. Es evidente que en esta Sala va a aprobarse el proyecto, pero tenemos algunas aprensiones e inquietudes que nos gustaría que se aclararan en este trámite legislativo.

También es cierto que muchos de los hechos delictuales se dan porque los mismos vecinos, a veces consumidos por la pasta base o algún tipo de droga, terminan robándose entre sí. Por eso, algunos vecinos dicen que no es un problema de afuera, sino, por ejemplo, del joven o del hijo de la vecina que está consumido por la pasta base, y que cuando se le acaba, necesita hacerse rápidamente de algún utensilio para venderlo en la feria y conseguir nuevamente droga para su consumo.

Esos vecinos y vecinas saben que el cierre de pasajes no soluciona esos hechos delictuales y que se requiere un Estado que realmente asegure la rehabilitación y la reinserción gratuita para esos vecinos, porque, de otra forma, el problema de la delincuencia no se va a resolver en ese aspecto.

Los vecinos y vecinas también han planteado que el cierre de los pasajes durante la noche no ha disminuido la delincuencia, porque los delincuentes están robando de día, cuando los vecinos y vecinas salen a trabajar. Entonces, nos asalta la inquietud respecto de si el propósito de esta norma solo es disminuir la sensación de inseguridad o si realmente va a disminuir los hechos delictuales. No tenemos una cifra que compruebe que, con los últimos cierres de pasajes, haya disminuido realmente la delincuencia. Nos gustaría despejar aquella interrogante, para saber si estamos haciendo algo realmente efectivo o, como dijo la diputada Maite Orsini , solo es una cortina de humo.

Lo otro que nos preocupa es el efecto generalizado que puede producir esta norma en los barrios. ¿Terminaremos teniendo ciudades y barrios encarcelados? Si esto se masifica, ¿qué pasará con el acceso de las ambulancias y los carros de los bomberos? Esos vehículos de emergencia no solo necesitan ingresar de día, sino también de noche.

Lo mismo respecto de las policías. Hay pasajes que no tienen fiscalización y que durante el día no están permitiendo el acceso de peatones o permiten el ingreso de peatones, pero no de autos ni de vehículos de emergencia. No hay nadie que abra el portón. ¿Cómo se facilita el acceso ante un llamado y denuncia, por ejemplo, por violencia intrafamiliar, por un incendio o por un enfermo, por un adulto mayor que requiera atención urgente? ¿Qué pasa con la posibilidad de acceder a esos territorios? ¿Acaso vamos a tener manzanas completas y barrios cerrados? Nos preocupa cómo vamos a controlar eso, para no dejar que quede a nivel municipal por autorización del concejo.

Entiendo la desesperación de los vecinos; la comprendo, porque no ven una política pública efectiva para el combate de la delincuencia. Sin embargo, si solo nos quedamos en esto, que pareciera ser en donde está el mayor foco de la política pública hasta el momento, porque muy poco se hace en rehabilitación, prevención e inteligencia para el combate contra el narcotráfico y el crimen organizado, terminaremos con ciudades cerradas, de alguna manera encarceladas y llenas de cámaras, sin necesariamente disminuir la delincuencia.

No sé si habrán visto una serie brasileña llamada Omnisciente, la que, a través de una caricaturización, refleja lo extremo que puede llegar a ser la política cuando solo la centramos en encerrarnos y en instalar cámaras, pero sin abordar los problemas de fondo. Es decir, eso significa tener ciudades completas cerradas, en las que se debe tener un permiso para entrar, supuestamente para combatir la delincuencia.

Me gustaría que eso se despeje, porque, más allá de que este proyecto se va a aprobar y de que entendemos su importancia para muchos vecinos y vecinas, seamos honestos con los efectos reales que puede tener y con los problemas que se pueden generar como producto de los cierres y de la falta de fiscalización en el cumplimiento…

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ha terminado su tiempo, señorita diputada. Tiene la palabra la diputada Karin Luck .

La señorita LUCK (doña Karin) .-

Señor Presidente, lamentablemente, hemos sido testigos en terreno de los niveles de delincuencia y de la inseguridad que sienten hoy las personas, no solo en los espacios públicos, sino también al salir a hacer algún trámite o de regreso a sus casas.

La sensación de vulnerabilidad continúa como una constante en el interior de los hogares, ya sea en viviendas independientes emplazadas en calles o pasajes, como en aquellas ubicadas en condominios, y sufrimos miedo y temor a ser víctimas de la delincuencia en todos los espacios y ámbitos de nuestro diario vivir.

Este proyecto, que cuenta con un amplio consenso, busca que los vecinos se sientan más seguros en la esfera de sus hogares, y que puedan manifestar su voluntad como comunidad para controlar el acceso de calles y pasajes en los que reside un número determinado y preestablecido de personas. Asimismo, la iniciativa considera implementar medidas de publicidad sobre las ordenanzas que aprueben esos controles de acceso, de modo de asegurar el libre tránsito.

En resumen, el proyecto busca equilibrar los derechos y la seguridad con la movilidad de las personas, y ser un aporte a la disminución del flagelo de la delincuencia, que hoy es una de las preocupaciones que más urgen a nuestros vecinos.

Esperamos que el gobierno le ponga la urgencia necesaria a esta iniciativa para que sea tramitada lo más rápidamente posible en el Senado, en bien de nuestros vecinos, que todos los días nos piden en terreno que exista la posibilidad de cierre de sus calles.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Bobadilla .

El señor BOBADILLA.-

Señor Presidente, me alegra escuchar algunos discursos, particularmente del Partido Comunista y del Frente Amplio, de la gente de izquierda, en torno a que estarían dispuestos a aprobar esta iniciativa, la que, sin duda, contribuirá a aminorar el problema, aun cuando no lo resuelve, porque la solución no es que los vecinos, que la gente de trabajo y de esfuerzo permanezca encerrada en sus casas o en sus pasajes, mientras los delincuentes y los narcotraficantes se toman las calles y los espacios públicos en nuestro país.

Eso ha ocurrido, entre otros factores, porque no hemos tenido voluntad -particularmente en el Frente Amplio y en el Partido Comunista, que no han dado su visto buenopara avanzar en iniciativas legislativas destinadas a dotar a nuestras policías de herramientas eficaces, que permitan combatir a los delincuentes y a los terroristas que se han tomado los espacios públicos.

Por lo tanto, invito y convoco al Frente Amplio y en particular al Partido Comunista a que legislemos en torno a la inteligencia en nuestro país, y que dotemos a Carabineros y a nuestras policías de herramientas eficaces, que les permitan combatir a los narcotraficantes y a los delincuentes en nuestro país.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, la diputada Cristina Girardi .

La señora GIRARDI (doña Cristina) [vía telemática].-

Señor Presidente, existe evidencia mundial de que, mientras menos desigualdad haya en una sociedad, habrá menos delincuencia. Por ello, más que construir cárceles, más que endurecer las penas y más que armar a los carabineros, hay que avanzar en lograr mayor igualdad, lo cual no ha sido una tarea de ninguno de nuestros gobiernos.

La herramienta que se propone en este proyecto de ley es altamente demandada por las comunidades. De hecho, ayer estuve en una reunión con vecinos de la población Bicentenario, de Cerro Navia, quienes plantearon que Carabineros está absolutamente ausente; ni siquiera tienen una ronda de Carabineros en su población, donde se producen disparos y balazos a plena luz del día, a las 11 de la mañana, a las 12 del día, mientras circulan niños por las calles.

Por lo tanto, la herramienta considerada en este proyecto de ley requiere ser complementada con otros instrumentos, y la comunidad debe entender que no se puede aislar, por ejemplo, como ocurrió en la población Los Pinos, donde solo existían una entrada y una salida, y no había por dónde salir en caso de un incendio.

Creo que será necesario tomar otras medidas, pero esta es una herramienta que de todas maneras va a servir, mientras no nos hagamos cargo como Estado de resolver los problemas de fondo.

La situación que estamos enfrentando se parece a la de una persona enferma que es tratada con paracetamol. Mientras haya fiebre, hay que tratar de bajarla, si no contamos con el antibiótico, pero no vamos a resolver su problema con el paracetamol. Obviamente, debemos ir al origen y contar con el antibiótico para resolver la causa del problema. Eso es lo que no hemos sabido abordar.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Calisto .

El señor CALISTO.-

Señor Presidente, este es un proyecto que evidentemente no soluciona el problema que hoy enfrentan muchos barrios y comunas, que viven atrapados y rodeados por el narcotráfico, por las bandas organizadas y por los grupos delictuales, pero ciertamente es un alivio que permite tomar decisiones en algunos pasajes que se han visto aproblemados, para lo cual esta es una herramienta importante.

Durante 2020, los delitos contra la propiedad y contra las personas representaron el 54,2 por ciento de los hechos delictuales acaecidos en el país. Por eso, debemos garantizar que los proyectos de este tipo avancen, para entregarles más herramientas a las comunidades organizadas, para que tomen decisiones respecto del cierre y el control de acceso en calles y pasajes.

Ciertamente, creo que debemos ir al fondo del asunto. De una vez por todas, el Congreso Nacional debe actuar sin complejos en materia de seguridad, sin esas eternas disputas y discusiones entre la izquierda y la derecha. Los temas de seguridad son de Estado y debemos entenderlo así, sobre todo quienes tenemos responsabilidades políticas y formamos parte del Congreso Nacional.

Es urgente agilizar la tramitación legislativa en materia de seguridad, en cuyo contexto existen cerca de 15 iniciativas. Una de ellas es la referida a la modernización de las policías, y otra tiene que ver con el combate al narcotráfico. En total son 15 iniciativas, pero, lamentablemente, debido a complejos, muchas veces no hemos tenido los pantalones para tramitarlas con la agilidad que requieren.

Espero que esta vez estemos a la altura y respondamos al país frente a los graves problemas de seguridad ciudadana.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Natalia Castillo .

La señora CASTILLO (doña Natalia).-

Señor Presidente, quise intervenir en el debate de este proyecto porque creo que se deben separar un poco las discusiones.

Es evidente que un proyecto como este no resolverá el fondo de los problemas de seguridad, que se pueden agrupar en dos grandes áreas: por un lado, la comisión, el número y el tipo de delitos, y, por otro, la sensación de inseguridad. Este tipo de proyectos aborda esa segunda gran área: la sensación de inseguridad. No tenemos antecedentes suficientes para señalar que el control de accesos hará disminuir los delitos, pero permitirá que las personas puedan sentirse más seguras.

Votaré a favor esta iniciativa, porque creo que recoge algo muy relevante. Primero, no impone a los municipios ni a la gente la obligación de cerrar los pasajes, sino que los faculta para hacerlo en caso de que los vecinos se organicen y así lo decidan por la mayoría de las personas que vivan en un lugar, para mejorar su sensación de seguridad.

Represento a un distrito que vive mucho esa realidad, sobre todo en comunas como Ñuñoa y Macul, en que la gente de todos modos ha cerrado sus pasajes. Pero, ¿qué ha ocurrido después? Que esa gente, por querer mejorar sus condiciones de seguridad, finalmente ha sido multada, lo que me parece tremendamente injusto. ¿Por qué vamos a tener que castigar o multar a las personas que quieren protegerse, que quieren mejorar su sensación de seguridad? Si bien lo que propone esta iniciativa no necesariamente disminuirá la comisión de delitos de manera efectiva, permitirá que los vecinos se sientan más tranquilos.

Finalmente, quiero señalar que lo que plantea este proyecto no resolverá en ningún caso los problemas más objetivos que le interesa resolver a la ciudadanía, relacionados con la cantidad y el tipo de delitos que se cometen, y la necesidad de refundar las policías, pero sí aportará a la sensación de seguridad de vecinos y vecinas, sobre todo de las comunas que represento: La Granja, Macul , San Joaquín , Ñuñoa , Providencia y Santiago .

Por las razones señaladas, votaré a favor esta iniciativa.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Giorgio Jackson .

El señor JACKSON (vía telemática).-

Señor Presidente, en el escaso tiempo de que dispongo es muy difícil entrar al tema de fondo de esta iniciativa; pero hay un aspecto importante que no se ha abordado con suficiente detalle.

Cuando hablamos de cerrar pasajes nos estamos refiriendo a cerrar espacios públicos; básicamente, estamos hablando de privatizarlos.

Además, por más organizados y organizadas que estén los vecinos y las vecinas, ante la ausencia de cifras que demuestren que la medida que propone establecer este proyecto se justifica para impedir el delito en términos generales, creo que esta tendrá un carácter más bien efectista, ya que de alguna manera autorizará a los vecinos a mirar hacia el techo, con lo cual no se aborda el problema de fondo. La privatización de espacios públicos ya no será un sálvese el que pueda, de acuerdo a si tiene o no plata para su implementación, sino un sálvense las comunidades que puedan, ya que las demás, las que no tengan la posibilidad de hacerlo, se verán afectadas por el desplazamiento del delito.

En consecuencia, debido a que la disponibilidad de menos espacios públicos no será nunca sinónimo de mayor seguridad pública, anuncio que nos abstendremos en la votación de este proyecto.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Luciano Cruz-Coke .

El señor CRUZ-COKE.-

Señor Presidente, en el breve tiempo de que dispongo solo quiero señalar, para corregir algunas apreciaciones que se han hecho en este hemiciclo, que lo que se propone hacer mediante esta iniciativa no es cerrar espacios, no es cerrar pasajes. Acá, de acuerdo con determinadas características muy particulares, lo que se está haciendo es regular el paso a esos lugares por motivos de seguridad ciudadana, lo que será definido por las propias comunidades.

En la práctica, lo que se plantea hacer es empoderar a las comunidades de vecinos que están cansadas de estar indefensas frente a la delincuencia. Se trata de un acto de libertad, no de restricción.

¿Cuáles son los requisitos para que eso ocurra? Que se trate de una calle o de un pasaje, con entrada y salida única; que esté de acuerdo ni más ni menos que el 90 por ciento de los propietarios de los bienes afectados; que haya un informe de Carabineros de Chile; que haya un informe de Bomberos de Chile, y que no se trate de una ciudad declarada patrimonio de la humanidad.

La autorización municipal durará un plazo de cinco años, pero la municipalidad respectiva podrá revocarla en cualquier momento cuando así lo solicite, por lo menos, el cincuenta por ciento los propietarios o sus representantes.

Creo que las condiciones que se establecen para el cierre de acceso a calles y pasajes, o conjuntos habitacionales urbanos o rurales, son muy razonables. La implementación de esa medida permitirá empoderar a los barrios y a las comunidades locales, lo que será muy agradecido por los todos los vecinos.

En consecuencia, nuestra bancada votará a favor este proyecto.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de cierre o instalación de medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, por motivos de seguridad, excepto los artículos que requieren quorum especial para su aprobación.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 130 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 11 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Ramírez , Sebastián , Flores Oporto , Camila , Mellado Suazo , Miguel , Saffirio Espinoza , René Álvarez Vera , Jenny , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saldívar Auger , Raúl Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Molina Magofke , Andrés , Sanhueza Dueñas , Gustavo Amar Mancilla , Sandra , Gahona Salazar , Sergio , Monsalve Benavides , Manuel , Santana Castillo , Juan Ascencio Mansilla , Gabriel , Galleguillos Castillo , Ramón , Morales Muñoz , Celso , Santana Tirachini , Alejandro Auth Stewart , Pepe , García García, René Manuel , Morán Bahamondes , Camilo , Santibáñez Novoa , Marisela Baltolu Rasera, Nino , Girardi Lavín , Cristina , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz, Frank Barrera Moreno , Boris , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Schalper Sepúlveda , Diego Barros Montero , Ramón , González Torres , Rodrigo , Muñoz González , Francesca , Sepúlveda Orbenes , Alejandra Berger Fett , Bernardo , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis Bernales Maldonado , Alejandro , Hernández Hernández , Javier , Norambuena Farías, Iván , Silber Romo , Gabriel Bianchi Retamales , Karim , Hernando Pérez , Marcela , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Ferrada , Leonardo Bobadilla Muñoz , Sergio , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Mardones , Raúl Calisto Águila , Miguel Ángel , Hoffmann Opazo , María José , Olivera De La Fuente , Erika , Teillier Del Valle, Guillermo Cariola Oliva , Karol , Ilabaca Cerda , Marcos, Ortiz Novoa, José Miguel , Tohá González , Jaime Carter Fernández , Álvaro , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torrealba Alvarado , Sebastián Carvajal Ambiado , Loreto , Jiles Moreno , Pamela , Pardo Sáinz , Luis , Torres Jeldes , Víctor Castillo Muñoz , Natalia , Jiménez Fuentes , Tucapel , Parra Sauterel , Andrea , Trisotti Martínez , Renzo Castro Bascuñán , José Miguel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Paulsen Kehr , Diego , Troncoso Hellman , Virginia Castro González, Juan Luis , Kast Sommerhoff , Pablo , Pérez Arriagada , José , Undurraga Gazitúa , Francisco Celis Araya , Ricardo , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urrutia Bonilla , Ignacio Celis Montt , Andrés , Kort Garriga , Issa , Pérez Olea , Joanna , Urrutia Soto , Osvaldo Cid Versalovic , Sofía , Kuschel Silva , Carlos , Prieto Lorca , Pablo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal Coloma Álamos, Juan Antonio , Labra Sepúlveda , Amaro , Ramírez Diez , Guillermo , Vallejo Dowling , Camila Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lavín León , Joaquín , Rathgeb Schifferli , Jorge , Van Rysselberghe Herrera , Enrique Cuevas Contreras, Nora , Leiva Carvajal, Raúl , Rentería Moller , Rolando , Velásquez Núñez , Esteban , Del Real Mihovilovic , Catalina , Longton Herrera , Andrés , Rey Martínez, Hugo , Velásquez Seguel , Pedro Durán Espinoza , Jorge , Lorenzini Basso , Pablo , Rocafull López , Luis , Venegas Cárdenas , Mario Durán Salinas , Eduardo , Luck Urban , Karin , Romero Sáez , Leonidas , Vidal Rojas , Pablo Eguiguren Correa , Francisco , Macaya Danús , Javier , Rosas Barrientos , Patricio , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Espinoza Sandoval , Fidel , Marzán Pinto , Carolina , Saavedra Chandía , Gastón , Walker Prieto , Matías , Fernández Allende , Maya , Melero Abaroa , Patricio , Sabag Villalobos , Jorge , Yeomans Araya , Gael , Flores García, Iván , Mellado Pino , Cosme .

-Votó por la negativa el diputado señor:

Schilling Rodríguez, Marcelo

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alarcón Rojas , Florcita , Díaz Díaz , Marcelo , Mix Jiménez , Claudia , Rojas Valderrama , Camila , Brito Hasbún , Jorge , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Winter Etcheberry , Gonzalo , Crispi Serrano , Miguel , Jackson Drago , Giorgio , Pérez Salinas , Catalina ,

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en general el número 1; el número 2, letra a), literal ii); el número 2, letra c), y el párrafo tercero incorporado por la letra d) del número 2, todos del artículo único del proyecto, y su artículo primero transitorio, que requieren para su aprobación del voto favorable de 88 diputadas y diputados en ejercicio, por tratarse de normas propias de ley orgánica constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 130 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 10 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos , René , Flores Oporto , Camila , Mellado Pino , Cosme , Saavedra Chandía , Gastón , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Mellado Suazo , Miguel , Sabag Villalobos , Jorge , Álvarez Vera , Jenny , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saffirio Espinoza , René , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Gahona Salazar , Sergio, Mix Jiménez , Claudia , Saldívar Auger, Raúl , Amar Mancilla , Sandra , Galleguillos Castillo , Ramón , Molina Magofke , Andrés , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Auth Stewart , Pepe , García García, René Manuel , Monsalve Benavides , Manuel , Santana Tirachini , Alejandro , Baltolu Rasera, Nino , Girardi Lavín , Cristina , Morales Muñoz , Celso , Santibáñez Novoa , Marisela , Barrera Moreno , Boris , González Gatica , Félix , Morán Bahamondes , Camilo , Sauerbaum Muñoz , Frank, Barros Montero , Ramón , González Torres , Rodrigo , Moreira Barros , Cristhian , Schalper Sepúlveda , Diego , Berger Fett , Bernardo , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Mulet Martínez , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bernales Maldonado , Alejandro , Hernández Hernández , Javier , Muñoz González , Francesca , Sepúlveda Soto , Alexis , Bianchi Retamales , Karim , Hernando Pérez , Marcela , Naranjo Ortiz , Jaime , Silber Romo , Gabriel , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Norambuena Farías , Iván, Soto Ferrada , Leonardo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Hoffmann Opazo , María José , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Mardones, Raúl , Cariola Oliva , Karol , Ilabaca Cerda , Marcos, Nuyado Ancapichún , Emilia , Teillier Del Valle, Guillermo , Carter Fernández , Álvaro , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Olivera De La Fuente , Erika , Tohá González , Jaime , Carvajal Ambiado , Loreto , Jiles Moreno , Pamela , Ortiz Novoa, José Miguel , Torrealba Alvarado , Sebastián , Castillo Muñoz , Natalia , Jiménez Fuentes , Tucapel , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torres Jeldes , Víctor , Castro Bascuñán, José Miguel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pardo Sáinz , Luis , Trisotti Martínez , Renzo , Castro González, Juan Luis , Kast Sommerhoff , Pablo , Parra Sauterel , Andrea , Troncoso Hellman , Virginia , Celis Araya , Ricardo , Keitel Bianchi , Sebastián , Paulsen Kehr , Diego , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celis Montt , Andrés , Kort Garriga , Issa , Pérez Arriagada , José , Urrutia Bonilla , Ignacio , Cid Versalovic , Sofía , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urrutia Soto , Osvaldo , Coloma Álamos, Juan Antonio , Labra Sepúlveda , Amaro , Pérez Olea , Joanna , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lavín León , Joaquín , Prieto Lorca , Pablo , Vallejo Dowling , Camila , Cuevas Contreras, Nora , Leiva Carvajal, Raúl , Ramírez Diez , Guillermo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Del Real Mihovilovic , Catalina , Longton Herrera , Andrés , Rathgeb Schifferli , Jorge , Velásquez Núñez , Esteban , Durán Espinoza , Jorge , Lorenzini Basso , Pablo , Rentería Moller , Rolando , Velásquez Seguel , Pedro , Durán Salinas , Eduardo , Luck Urban , Karin , Rey Martínez, Hugo , Venegas Cárdenas , Mario , Eguiguren Correa , Francisco , Macaya Danús , Javier , Rocafull López , Luis , Vidal Rojas , Pablo , Espinoza Sandoval , Fidel , Marzán Pinto , Carolina , Romero Sáez , Leonidas , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Fernández Allende, Maya , Matta Aragay , Manuel , Rosas Barrientos , Patricio , Walker Prieto , Matías , Flores García, Iván , Melero Abaroa , Patricio .

-Votó por la negativa el diputado señor:

Schilling Rodríguez, Marcelo

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alarcón Rojas , Florcita , Crispi Serrano , Miguel , Orsini Pascal , Maite , Rojas Valderrama , Camila , Boric Font , Gabriel , Díaz Díaz , Marcelo , Pérez Salinas , Catalina , Winter Etcheberry , Gonzalo , Brito Hasbún , Jorge , Jackson Drago, Giorgio .

El señor PAULSEN (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, con la misma votación, dejándose constancia de haberse alcanzado el quorum constitucional requerido.

Despachado el proyecto al Senado.

Para plantear un asunto de Reglamento, tiene la palabra, vía telemática, el diputado Gabriel Boric .

El señor BORIC (vía telemática).-

Señor Presidente, no apareció mi voto, emitido a través del celular, en la votación en general de este proyecto, que era de abstención.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Señor diputado, la Secretaria lo corregirá conforme a su información.

Ha concluido el tiempo destinado al Orden del Día.

-o-

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 20 de enero, 2021. Oficio en Sesión 147. Legislatura 368.

Valparaíso, 20 de enero de 2021

Oficio N° 16.209

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que se adjuntan, la Cámara de Diputados ha aprobado el siguiente proyecto de ley que modifica la ley N°18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en materia de cierre o instalación de medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, por motivos de seguridad, correspondiente al boletín N° 13885-06:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley 1, de 2006, del Ministerio del Interior:

1. Agrégase en el párrafo segundo del literal c) del artículo 5, a continuación de la frase “garantizar la seguridad de los vecinos.”, la siguiente oración: “Tratándose de calles que de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones se calificaren como vías locales, se podrá autorizar, en idénticos términos, el establecimiento de medidas de control de acceso, aun cuando tuvieren más de un acceso y salida, siempre que no se limite con ello en forma alguna el tránsito peatonal.”.

2. Introdúcense las siguientes modificaciones en el literal r) del artículo 65:

a) Modifícase el párrafo primero de la siguiente forma:

i. Reemplázase el guarismo “90” por “75”.

ii. Agrégase a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto: “Lo dispuesto en este párrafo será aplicable a la autorización para el establecimiento de medidas de control de acceso a vías locales con más de un acceso y salida, cuya extensión no supere una cuadra y cuyo ancho entre líneas oficiales no exceda de once metros, siempre que dichas medidas de control de acceso permitan el tránsito peatonal sin restricciones. La extensión de la calle y su calificación como vía local será certificada por la dirección o unidad de tránsito respectiva. Las medidas de control de acceso a las que se refiere este párrafo sólo podrán funcionar entre las 23 y las 5 horas del día siguiente.”.

b) Reemplázase en el párrafo segundo la expresión “ciudades declaradas” por la frase “barrios o zonas declarados”.

c) Suprímese el párrafo tercero.

d) Reemplázase el párrafo cuarto, que pasa a ser tercero, por los siguientes párrafos tercero, cuarto y quinto:

“Un reglamento expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública determinará las características del cierre o medidas de control de acceso de que se trate. Dicho reglamento considerará una ordenanza municipal tipo, propuesta por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que deberá contener medidas para garantizar la circulación de las personas y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario, y compatibilizar el objeto de la autorización con el desarrollo de la actividad económica del sector. La autorización nunca podrá comprender alguna vía de la red vial básica. La ordenanza que se dicte sobre la materia deberá ser sometida por el alcalde a la aprobación del concejo.

Toda solicitud de cierre o medidas de control de acceso de pasajes y vías locales, cuyo acceso o salida acceda o enfrente una o más vías de la red vial básica, requerirá de un informe técnico favorable de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectiva. Un reglamento expedido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá el procedimiento para solicitar el informe por la respectiva secretaría regional ministerial y las condiciones para otorgarlo.

Si los organismos encargados de evacuar informes para el establecimiento de cierres o medidas de control de acceso en los términos precedentes no lo hicieren dentro de los noventa días siguientes al despacho de la solicitud, se entenderá que se manifiestan favorablemente a la misma.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero transitorio.- Recibida la ordenanza tipo a que se refiere el párrafo tercero de la letra r) del artículo 65 de la ley N°18.695, incorporado por el numeral 2 del artículo único de esta ley, el alcalde, dentro de los treinta días siguientes, convocará a una sesión extraordinaria del concejo para conocer de este asunto. En caso de que dicha sesión no pueda realizarse en la fecha convocada, el secretario municipal citará a una nueva, la que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la fracasada. Si la segunda sesión nuevamente no puede realizarse en la fecha convocada, el secretario municipal certificará dicho hecho y regirá íntegramente la ordenanza tipo remitida por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Artículo segundo transitorio.- Los reglamentos a que se refieren los párrafos tercero y cuarto de la letra r) del artículo 65 de la ley N°18.695, incorporados por el numeral 2 del artículo único de esta ley, deberán ser expedidos por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, dentro de los ciento veinte días siguientes a la publicación de esta ley.”.

*****

Hago presente a V.E. que el artículo único del proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 130 diputados. En particular, el numeral 1; el numeral 2 letra a) literal ii); el numeral 2 letra c), y el párrafo tercero incorporado por la letra d) del numeral 2, todos del artículo único; como asimismo el artículo primero transitorio del proyecto de ley, fueron aprobados por 130 votos afirmativos.

En ambos casos, la aprobación se produjo respecto de un total de 154 diputados y diputadas en ejercicio, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 11 de septiembre, 2021. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 76. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N°18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en materia de cierre o instalación de medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, por motivos de seguridad.

BOLETÍN Nº 13.885-06

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley individualizado en el rubro, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señora Andrea Parra, y señores Miguel Ángel Calisto, Gonzalo Fuenzalida, Raúl Leiva, Andrés Longton, Camilo Morán, Christian Moreira, Luis Pardo y Sebastián Torrealba, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

Cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de ley con urgencia calificada de discusión inmediata, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, vuestra Comisión discutió la iniciativa en general y particular.

A una o más de las sesiones en que la Comisión analizó este proyecto de ley asistieron por videoconferencia, además de sus miembros, los Honorables Diputados señores Gonzalo Fuenzalida y Andrés Longton.

-Del Ministerio Del Interior y Seguridad Pública, la Subsecretaria de Prevención del Delito, señora María José Gómez, la ex Subsecretaria señora Katherine Martorell; el Jefe de Asesores legislativos del Gabinete, señor Juan Ignacio Gómez.

-De la Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH), la abogada señora Graciela Correa.

-De la Universidad de Chile, el profesor del Departamento de Derecho Público, abogado señor Enrique Navarro Beltrán.

-El asesor parlamentario de la Senadora Ebensperger, señor Patricio Cuevas.

-La asesora parlamentaria del Senador Insulza, señora Lorena Escalona.

-El asesor parlamentario del Senador Ossandón, señor José Tomás Hughes.

- - -

OBJETIVOS DEL PROYECTO

-Permitir, en los casos y con las condiciones que indica, el cierre o el establecimiento de medidas de control de acceso en calles o pasajes cuando conectan con otras vías.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El artículo único del proyecto de ley y sus disposiciones transitorias, tienen el carácter de norma de rango orgánico constitucional, en virtud de lo dispuesto en los artículos 118 y 119 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

- - -

Durante la discusión general del proyecto, concurrieron especialmente invitados a expones sus puntos de vista, las entidades y especialistas en la materia, representados de la manera que en cada caso se indica:

-La Subsecretaria de Prevención del Delito, señora Katherine Martorell.

-La abogada de la Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH), señora Graciela Correa.

Todos los documentos recibidos y los acompañados por los invitados fueron debidamente considerados por los miembros de la Comisión, y se contienen en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

- - -

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Constitución Política.

2.- Ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.

3.- Ley N° 20.499, que regula el cierre de calles y pasajes por motivos de Seguridad Ciudadana.

4.- Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.

5.- Ley N° 19.418, establece normas sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias.

6.- Sentencia del Tribunal Constitucional Rol 1869, pronunciada con ocasión del control de constitucionalidad de la ley N° 20.499, que regula el cierre de calles y pasajes por motivos de Seguridad Ciudadana.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Moción, que da origen al presente proyecto de ley, hace presente que la gran mayoría de las comunas del país continúa enfrentando relevantes desafíos en materia de seguridad, pues deben hacer frente a la delincuencia que afecta a hogares y familias en sus hogares.

Indica que, según estadísticas del Ministerio Público, para el semestre comprendido entre enero y junio de 2020, los delitos contra la propiedad y los delitos contra las personas representan un 54,2% de los hechos delictuales producidos en el país, los que para el mismo período se consignan en un total de 711.171. En el mismo sentido, destaca que la última Encuesta Nacional sobre Seguridad Ciudadana de 2019 arrojó que existe al menos un 3.5% de personas que declaran haber sido víctimas de delitos a la vivienda, tales como el robo en lugar habitado, mientras que un 82% declaró percibir que la delincuencia en el país aumentó.

Enfatiza que, en dicho contexto, disponer acciones en contra de la delincuencia implica esfuerzos tanto desde la autoridad y desde el Estado, como desde la organización comunitaria y vecinal, pues la seguridad en el entorno y en el mobiliario urbano es crucial para erradicar focos de ilícitos como, por ejemplo, la venta de drogas, además de atender a necesidades como iluminación y, muy especialmente, la posibilidad de cerrar aquellas calles y pasajes que forman un conjunto de viviendas susceptibles de ser asaltadas o utilizadas como espacio y foco criminógeno.

Subraya que recogiendo la necesidad y posibilidad de concretar el cierre de calles y pasajes o controlar el acceso a los mismos, en 2011 se promulgó la ley N° 20.499 que “regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana”, actividad que hasta antes de esta normativa enfrentaba serios problemas jurídicos, ya que, si bien las calles son un bien nacional de uso público -no susceptible de ser apropiado por particulares- el cierre perimetral de determinadas calles era una acción positiva para la comunidad.

Destaca que la normativa antes señalada modificó la ley orgánica constitucional de Municipalidades en el sentido de que los entes edilicios podrán autorizar el cierre o el establecimiento de medidas de control en calles, pasajes y conjuntos habitacionales, pero con una serie de restricciones que transforman esta medida en una de carácter excepcional. Asegura que la posibilidad actual de autorizar y conseguir el cierre o control en el acceso de calles, pasajes y conjuntos habitacionales se encuentra contemplada en los artículos 5 y 65 de la ley N° 18.695 orgánica constitucional de Municipalidades, la que le otorga al municipio, con acuerdo del Concejo Municipal, la facultad de autorizar el cierre o control de acceso.

En particular, refiere que la mencionada ley establece que para que proceda el cierre se requiere que se trate de una calle o pasaje de entrada y salida única (“sin salida”), el acuerdo de al menos el 90% de los propietarios de los bienes afectados, informe de unidades edilicias, así como de Bomberos y Carabineros, que no se trate de una ciudad declarada patrimonio de la humanidad, de calles, pasajes, barrios o conjuntos declarados patrimonio arquitectónico o que sirvan de acceso a éstos o a monumentos nacionales. Añade que el permiso de cierre o de control es transitorio (dura 5 años), es revocable (si así lo piden al menos un 50% de los propietarios afectados) y debe ajustarse a una Ordenanza Municipal que regule todos los aspectos relevantes de la medida.

Por lo anterior, recalca que existe un conjunto amplio de requisitos que hacen que la medida sea poco o nada aplicable, pues, por ejemplo, se prohíbe en calles de doble entrada y salida (calles regulares), pese a que puede haber muchas de estas que presentan escaso o nulo tránsito público y que enfrenten problemas de seguridad, cuyo cierre o control resulte acorde con el accionar de Carabineros, Bomberos y otros dispositivos de emergencia.

En cuanto al porcentaje de requirentes, reitera que se exige casi una unanimidad, lo que dificulta la aprobación de este tipo de medida y la aleja de los estándares democráticos y de decisión en el plano comunal, lo que, junto a la necesidad de ordenanzas, la hacen aún más difícil de lograr.

Finalmente, recalca que la idea de este proyecto es posibilitar en la práctica el cierre o control de acceso a calles y pasajes, reduciendo los porcentajes para acordar la medida y eliminando la existencia previa de una ordenanza como requisito para su autorización, junto con permitir el establecimiento de medidas de control de acceso a vías locales de más de un acceso y salida, siempre que su extensión no supere los 50 metros, y en la medida que no se limite de forma alguna el tránsito peatonal, conciliando así el libre tránsito de personas con el derecho de los ciudadanos a proveerse de condiciones de mayor seguridad en sus hogares.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al iniciarse el estudio del proyecto de ley en informe, el Honorable Senador señor Ossandón indicó que con anterioridad presentó una moción correspondiente al Boletín N° 9.612-06 que perseguía idénticos efectos que el presente proyecto en estudio, no obstante que el actual lo hace de forma mucho más completa.

Agregó que se trata de una gran herramienta siempre que ella sea bien administrada para poder brindar una buena defensa a los vecinos. Dijo que existe una gran efervescencia por parte de las personas por organizarse, sobre todo en las noches, de modo que esta normativa ayudaría mucho en ese sentido.

El Honorable Senador señor Bianchi señaló que no hay dudas en que el proyecto de ley es del mayor interés, y que la experiencia de quienes han sido alcaldes enriquecerá esta discusión.

Enseguida, el Honorable Diputado señor Fuenzalida aseguró que se trata de un proyecto que surge del trabajo en terreno, porque existen numerosas comunas que han intentado adoptar medidas de seguridad en pasajes que tienen salida, lo que es contrario a la ley, razón por la cual se trabajó en la presente iniciativa.

Respecto a la constitucionalidad del proyecto, hizo presente que para evitar un cuestionamiento de ese tipo se recogió jurisprudencia de la Contraloría a este respecto, que lo que objetaba es que se impedía el libre tránsito y este proyecto en nada interfiere en aquello, sino que establece la posibilidad de controles de acceso y no de cierres, sin impedir nunca el libre tránsito peatonal.

Recalcó que esta materia es de gran relevancia ciudadana y propone que los pasajes de una cuadra que no tengan más de once metros de ancho, sin veredas, puedan establecer controles de acceso nocturnos, pero en forma legal, pues es en ese horario donde ocurren delitos frecuentemente, como las encerronas, portonazos y otros.

Manifestó su opinión en el sentido que el proyecto salva el tema constitucional y viene a dar una herramienta que siempre será voluntaria para los vecinos y les permitirá controlar el acceso nocturno a sus pasajes, mejorando así su calidad de vida.

Por su parte, el Honorable Diputado señor Longton subrayó que el proyecto en discusión tuvo el respaldo del Ejecutivo y que tuvo un amplio apoyo en la Cámara de Diputados.

Precisó que la normativa se refiere a calles angostas, oscuras, donde existe casi ningún flujo vehicular, todo lo cual las transforma en escenarios perfectos para la comisión de delitos, con lo que la sensación de inseguridad crece, por lo que a pesar de no tener autorización muchos vecinos realizan cierres o controles de acceso, situación que el proyecto permitiría subsanar.

Indicó que el Tribunal Constitucional ha establecido a este respecto que no se puede impedir el libre tránsito, y en este caso, sólo se considera el establecimiento de un control de acceso en determinadas horas (23:00 a 5:00 hrs.), además que se establece un plazo más acotado para el respectivo informe de Carabineros y Bomberos.

Finalmente, destacó que se reduce el porcentaje de firmas de los vecinos necesarias para establecer el control de acceso de un 90% a un 75%, porque en la práctica es muy difícil lograr el porcentaje vigente.

El Honorable Senador señor Bianchi consideró necesario oír la opinión de algún experto constitucionalista y de las Asociaciones de Municipalidades.

Agregó que se debe considerar también que en la actualidad existen restricciones producto de la situación sanitaria, de modo que el proyecto de ley enfrenta una realidad que no se puede soslayar.

La Honorable Senadora señora Ebensperger dijo estar de acuerdo con el proyecto de ley porque aquello que les dé seguridad a los vecinos es primordial. Señaló que era conveniente escuchar al Ejecutivo que viene prometiendo el ingreso de un Mensaje en este sentido.

Agregó que respecto del Boletín N° 9.612-06, autoría del Senador Ossandón, solicitó su declaración de inadmisibilidad tanto porque el Ejecutivo había comprometido un proyecto en esa materia como porque el proyecto impedía la libre circulación, existiendo reiterados fallos del Tribunal Constitucional en esa materia. También es inadmisible porque incide en las atribuciones de las municipales y sus integrantes.

Recordó que en la ley N° 20.499[1] no considera la expresión “vía local” que esta normativa vuelve a señalar, la que fue eliminada producto del fallo del Tribunal Constitucional, estableciendo que se permite cerrar aquellas calles que tengan sólo un acceso, es decir pasajes, y no calles. Manifestó su preocupación por el cierre o control de acceso planteado, en el sentido que se deben tener en consideración las situaciones de emergencia, que requieren el rápido y expedito paso de vehículos de emergencia así como el cautelar la posibilidad de una salida intempestiva de algún vecino ante alguna urgencia.

Insistió en que es necesario que el Ejecutivo se haga parte de esta discusión, pues ya había planteado la inconstitucionalidad del Boletín N° 9.612-06 en circunstancias que en la iniciativa en discusión, que es similar, formuló indicaciones, por lo que dijo no estar disponible para votarlo en general, por ahora.

El Honorable Senador señor Bianchi estuvo de acuerdo con lo planteado en el sentido de ser necesario continuar la discusión con participación del Ejecutivo, con independencia de compartir la necesidad de solucionar el fondo del problema que el proyecto busca solucionar.

El Honorable Senador señor Ossandón solicitó que no se vote en general el proyecto por ahora, sin perjuicio de lo cual enfatizó que si el Ejecutivo no cumple con ciertos mínimos que también establece la Constitución, como controlar la delincuencia y dar mayor seguridad a la ciudadanía, los vecinos recurren a distintas fórmulas para obtener mayor seguridad.

El Honorable Diputado señor Longton reiteró que el tema de la constitucionalidad lo estima superado ya que el proyecto permite la libre circulación de las personas, porque se trata de un control de acceso vehicular y no de un cierre de calles. Añadió que la iniciativa considera las situaciones de emergencia como situaciones excepcionales.

Enseguida la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, acordó continuar con la tramitación de este proyecto de ley en una próxima sesión, oyendo los planteamientos que al respecto formulen las Asociaciones de Municipalidades.

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En sesión de 16 de junio, en representación de la Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH), la señora Graciela Correa, indicó que el tema despierta gran interés en las personas y sus familias, por lo que el panorama legislativo es muy amplio. Agregó que el actual artículo 5 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades permite “autorizar por un plazo de cinco años, el cierre o medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos”.

Señaló que dentro de los aspectos que entran en colisión, con estas normas, se encuentra la planificación urbana, porque las medidas que se vienen en proponer en esta iniciativa se establecen en una conformación espacial denominada “bienes nacionales de uso público, entregados “al dominio nacional de uso público”, como son las calles, avenidas, cuya administración se encuentra mandatada a las municipalidades.

Otro aspecto, según dijo, es la copropiedad inmobiliaria, porque las medidas de control de acceso podrían llegar a verificarse en bienes cuyo dominio exclusivo opera en favor de distintos propietarios, que se acogen principalmente a la ley N° 19.537[2], pero lo más relevante es la seguridad pública que en el caso de Chile resulta curioso, porque debiese avanzarse en el sentido de dar mayor relevancia a las municipalidades, en un perfeccionamiento de la ley orgánica o pensar, en esta materia, en una nueva institucionalidad del Estado a nivel local.

Enseguida, subrayó que también se tocan muchos aspectos referidos al derecho constitucional, porque las medidas que se plantean en este proyecto y en el Boletín N° 9.612-06 podrían resultar atentatorias si no garantizan efectivamente el libre tránsito, tal como lo declaró el Tribunal Constitucional al estimar que la autorización de cierre “no puede ser tan amplia como para afectar el ejercicio del derecho a la libertad de circulación por las vías, que es parte del conjunto de garantías de la libertad ambulatoria contenidas en el numeral 7° del artículo 19 de la CPR” (STC 1.869-2010). Asimismo, el mismo tribunal señaló que se habilita dicho cierre y control de acceso sólo respecto de aquellas calles que tengan una única vía de acceso y salida y no respecto de calles que comunican con otras vías”, eliminándose la referencia a las vías locales.

Indicó que existe jurisprudencia judicial reciente que se ha pronunciado de manera restrictiva en este ámbito, señalando que “no se puede impedir o restringir el acceso a ese lugar por parte de la junta de vigilancia ni de los guardias de seguridad contratados por ella, mediante la existencia de rejas, portones o conos, (…)» (SCA Rancagua Rol N° 3100-2018 – C. 7°).

Señaló que se debe tratar de conciliar el derecho a la libre circulación con el deber del Estado de brindar protección y seguridad a la ciudadanía, porque frente a un aumento en la percepción de inseguridad, muchos vecinos y vecinas han tratado de hacer lo posible dentro de sus organizaciones por brindarse mayor seguridad. En lo que dice relación con el aspecto comunal, enfatizó que se debe precisar el valor de una ordenanza en estas materias.

En cuanto a las medidas para garantizar la circulación de las personas, consideró que existe una necesidad real de ajustar la legislación, pero que se debe contemplar ante todo un marco de garantías que resguarde el derecho fundamental de toda persona de circular libremente, por calles, pasajes o conjuntos habitacionales, con pleno respeto a la Constitución y la ley.

En el mismo sentido, señaló que esto debe corresponder a un régimen excepcional pues, como la ha señalado el Tribunal Constitucional, la medida no puede ser tan amplia debe garantizar la libre circulación no tan solo de peatones sino también de vehículos, entendiendo que tal situación sólo podría darse en tanto se mantenga esta calificación a calles de un único acceso y salida.

También hizo presente que este tipo de medidas genera mayores externalidades negativas para los usuarios que transitan o habitan en las vías que colindan con la cerrada, impidiéndose, por ejemplo, transitar a zonas de comercio o servicios, especialmente de atención de salud, o bien que obliguen a otros transeúntes a dirigirse a zonas menos iluminadas o que se emplacen cercanas al límite entre dos comunas.

En cuanto a las vías locales, reiteró que en su oportunidad el Tribunal Constitucional ha señalado que es contrario a la Constitución establecer el cierre o medidas de control de acceso a vías locales y, por tanto, eliminó su expresión en el texto que posteriormente dio origen a la ley N° 20.409, toda vez que su definición en la Ordenanza General de Urbanismo es demasiado amplia.

Sobre el valor de la Ordenanza, estimó que no queda suficientemente claro si el Reglamento encomendará de manera imperativa o facultativa la dictación de una ordenanza tipo a las municipalidades, lo que trae consigo una serie de implicancias jurídicas, entre ellas la oportunidad de actualizar las existentes a este nuevo texto o bien la posibilidad de contener en ella aspectos propios del territorio de cada comuna, dando cuenta del ejercicio de la potestad normativa a nivel local.

Del mismo modo, dijo que al considerarse una medida de carácter temporal se debería comprender la definición de una franja horaria pero ajustada a las diversas zonas geográficas del país, porque Chile es muy heterogéneo.

En lo que dice relación con el número de solicitantes, manifestó que se produce un efecto controversial porque en la normativa actual se consideró un quórum bastante alto para obtener las solicitudes, pero sin que por ello los vecinos no tengan posibilidad de acceder a la medida, y consideró que es necesario continuar con un quórum alto.

Hizo hincapié en que es primordial desde la perspectiva municipal establecer la responsabilidad en torno a la adopción de lass medidas porque se relacionan con el ámbito de la seguridad de las personas y bienes, lo que aumenta la responsabilidad de las municipalidades que tienen a su cargo los bienes de uso público, debiendo también asegurar el resguardo de las personas que están habitando en las comunas. En tal sentido, propuso que se pueda considerar la presentación de una Declaración o Acta de Compromiso formulada en términos formales, en la que se singularice a una persona que asuma la responsabilidad frente a la comunidad y la municipalidad, frente, por ejemplo a la apertura de portones y rejas, respeto del horario establecido y que se garantice el libre tránsito de las personas y vehículos, en especial frente a situaciones de emergencia. En el mismo sentido, dijo que resultaría necesario contemplar sanciones ante el incumplimiento de las condiciones que dieron lugar a la autorización.

En cuanto al informe técnico, sugirió establecer un mecanismo que permita verificar la existencia de requisitos y condiciones mínimas para un adecuado pronunciamiento, con lo que existiría mayor transparencia en la tramitación y en la fecha de la solicitud, comenzándose a contabilizar una vez que esta última se encuentre ingresada y no cuando fuere despachada. Agregó que la próxima implementación de la ley N° 21.180[3], merece tomar en consideración que tanto las comunicaciones oficiales como los procedimientos administrativos se realizarán por medio de plataformas electrónicas, lo cual garantizará, a su turno, la debida trazabilidad de los trámites respecto de cada ingreso.

Sobre la participación ciudadana, sostuvo que sería bueno considerar la manifestación libre y voluntaria de vecinos y vecinas, asegurando la entrega de información oportuna a todos los propietarios de los inmuebles cuyos accesos se encuentren al interior de la calle. Así, sugirió establecer un registro de carácter público por parte de la municipalidad que pueda ser consultado por cualquier persona de la comuna, que podrá ofrecer un catastro actualizado de las calles, pasajes o conjuntos habitacionales donde se han autorizado las medidas junto a la implementación de una estrategia de participación ciudadana que permita conocer del estado de solicitudes, con resguardo de los datos personales de sus requirentes, como el procedimiento e implicancias que conlleva su adopción, de manera ampliamente accesible.

Para terminar, en cuanto a la realidad comunal, subrayó que se necesita el fortalecimiento de la estructura organizacional y reforzar urgentemente las direcciones de seguridad municipal para que trabajen con la comunidad y en coordinación con las instituciones de gobierno y policiales. Asimismo, recalcó que es fundamental apoyar la capacitación de funcionarios e inspectores municipales para informar adecuadamente a la población sobre estas nuevas medidas.

La Honorable Senadora señora Ebensperger en cuanto a la falta de sanción, consultó si existe alguna propuesta por parte de la Asociación en ese tema, y si existe acuerdo en que se tramite esta iniciativa solucionando las observaciones planteadas, precaviendo las responsabilidades respectivas.

La señora Correa señaló que la Asociación de Municipalidades es partidaria de lo expresado por el Tribunal Constitucional respecto de las vías locales, por lo que existe una dificultad mayor al establecerse este tipo de medidas en vías que tienen doble tránsito. Indicó que podría haber un mayor perfeccionamiento de los proyectos presentados en esta materia, pero que la Asociación está en la línea ya señalada.

El Honorable Senador señor Ossandón dijo que en la práctica la mayoría de las municipalidades de Chile no tiene ninguna posibilidad de contar con mayores recursos en seguridad, y que este proyecto de ley tiene el problema de que existen muchas diferencias entre municipios. A modo de ejemplo, dijo que este tipo de solución en Zapallar puede ser una gran complicación, pero en comunas como Puente Alto o La Florida puede ser una tremenda solución, porque el Estado no ha sido capaz de generar la seguridad que se necesita.

Aseguró que, de acuerdo a su experiencia, los índices de delincuencia o percepción de inseguridad se reducen siempre que estas medidas se lleven adelante como un proyecto comunitario, con participación de, ojalá, más del 90% de los vecinos.

Señaló que se necesita una alta participación de los vecinos para que exista responsabilidad en lo que ocurra, porque en la teoría la mayoría de los pasajes son de doble vía pero en la práctica ello no es así pues una de ellas se usa como estacionamiento, con todo lo que ello implica.

Agregó que esta normativa puede ser de gran utilidad a las comunas de clase media y las más vulnerables, por cuanto funciona muy bien siempre que existan condiciones para que al menos el 90% de los vecinos participe y sean parte activa y responsable de la medida. Reiteró que lo difícil es la implementación de estas medidas por las enormes diferencias existentes entre uno y otro municipio.

Opinó que el proyecto está en la línea correcta, pero que debe ser perfeccionado para buscar la fórmula más adecuada de acuerdo a lo que al respecto ha resuelto el Tribunal Constitucional, por lo que se debe hacer de buena forma la ordenanza para que no se interrumpa la libre circulación.

Enseguida, el Honorable Senador señor Bianchi agregó que la realidad del país da cuenta del grado de inseguridad que existe en las comunas y en las regiones, y subrayó que todo lo que dice relación con la seguridad pública depende del delegado presidencial y no del Gobernador electo, quedando también la municipalidad en un terreno muy complejo dado que deberá relacionarse con la autoridad de representación nacional y no con aquella de representación regional.

Compartió que todas las municipalidades tienen realidades distintas, donde hay algunas que tienen las capacidades y otras que no tienen ninguna posibilidad de asumir nuevas responsabilidades ante denuncias que se presenten el día de mañana, por lo que las municipalidades ya no pueden resistir más obligaciones.

En la misma línea, manifestó su preocupación por la nueva estructura, por cuanto siendo el delegado presidencial el encargado de la seguridad pública se hará más difícil aplicar políticas públicas regionales acordes a la realidad de cada región.

El Honorable Senador señor Insulza señaló que la seguridad es un bien público que todos quieren defender pero que tiene altos costos, no obstante ser un derecho ciudadano como cualquier otro. En tal sentido, se manifestó vacilante frente a esta propuesta dada la exposición que se ha realizado en esta sesión.

La Honorable Senadora señora Ebensperger hizo presente que tenía muchas dudas de fondo y forma respecto a esta iniciativa, por cuanto al momento de legislar la idea es beneficiar a todos como un conjunto y no a un sector en desmedro de otro.

Dijo que de subsanarse todos los problemas en el proyecto podría ser de gran utilidad para la clase media, pero que tratándose de personas más vulnerables, que también tienen derecho a la seguridad, podrían ser autorizados pero no tendrán los medios para establecer las medidas propuestas, de manera que hizo un llamado para encontrar una fórmula que sea capaz de beneficiar a todos.

El Honorable Senador señor Ossandón hizo presente que este tema, en la práctica, no es nuevo, ya hay muchas comunas que lo han implementado, especialmente en los sectores medios y tiene una lógica que viene funcionando bien desde hace varios años.

Señaló que, en su experiencia, como Alcalde, en los sectores más vulnerables era la municipalidad la que proveía los medios para la implementación de las medidas de seguridad, pero la administración recaía en los propios vecinos para que existiera responsabilidad frente a la ordenanza y ante cualquier urgencia.

Por último, reconoció que existe un problema de constitucionalidad, señalando que puede ser salvado atendiendo al sentido común.

El Honorable Senador señor Bianchi agregó que también se debe tener presente un sentido de realismo, por cuanto un Estado debe garantizar tanto el libre tránsito como la tranquilidad y seguridad de sus habitantes. Reiteró que se trata de un tema que se pareciera muy simple de resolver pero que en la práctica no lo es, y que las distintas iniciativas sólo vienen a dar soluciones parciales y temporales.

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En sesión posterior de 28 de julio de 2021, la Comisión escuchó los planteamientos del Docente del Departamento de Derecho Público de la Universidad de Chile, Abogado señor Enrique Navarro Beltrán.

El señor Navarro señaló que la normativa legal vigente autoriza por el plazo de cinco años el cierre o medidas de control de acceso a calles y pasajes o a conjuntos habitacionales urbanos con una misma vía de acceso y salida, lo que requiere acuerdo del concejo. Asimismo, dijo que se requieren informes de las direcciones o unidades del tránsito y de obras municipales, de la unidad de Carabineros y que la solicitud sea suscrita por a lo menos el 90% de los propietarios. Agregó que no puede tratarse de lugares declarados patrimonio de la humanidad o patrimonio de carácter arquitectónico.

Indicó que el permiso es transitorio, revocable si así lo pide el 50% de los propietarios afectados y, además, debe ajustarse a una ordenanza municipal que regula los aspectos relevantes de la medida.

Sobre el Boletín N° 9.612-06, dijo que alude a motivaciones sobre seguridad ciudadana, coordinación de autoridades y normativa vigente, y que existen dos derechos en controversia como es la libertad de movimiento de las personas y la protección de la integridad y de la vida de la familia y sus bienes. Agregó que el objetivo de ese proyecto es permitir a los vecinos de una determinada calle de una corta extensión el cierre de ellos cuando conectan con otras vías, salvando las objeciones de inconstitucionalidad señaladas por el Tribunal Constitucional el año 2011, tratando de conciliar los elementos en juego en esta materia: que se trata de bienes nacionales de uso público y las garantías constitucionales señaladas.

Como consecuencia de ello se establece que los vecinos (90%) pueden constituir una organización vecinal al amparo de la ley N° 20.500 o de la ley N° 19.418 con el fin de tener un ente responsable en relación a esta materia como medida de control; las calles o pasajes donde se establezcan dichas medidas no puede ser mayor a una cuadra de longitud u otra extensión entorno a esa medida; y debe ponerse en conocimiento del acto administrativo que otorga la autorización al gobierno provincial.

Sobre el proyecto en estudio, destacó que también alude a las medidas, a los bienes en conflicto, a la naturaleza de las calles como bienes nacionales de uso público y establece la posibilidad, en la práctica, de realizar el cierre o control de acceso a calles y pasajes pero reduciendo los porcentajes para acordar la medida, y eliminando la existencia previa de una ordenanza como requisito para su autorización.

Destacó que permite el establecimiento de medidas de control de acceso a vías locales de más de un acceso y salida, siempre que su extensión no supere los cincuenta metros y en la medida que no se limite el tránsito peatonal, con lo que se conciliaría el libre tránsito o libertad de movimiento y la seguridad.

Consecuencia de lo anterior, es que propone modificaciones tanto a la ley orgánica en cuanto a la autorización respectiva del concejo, y del mismo modo se remite a un reglamento expedido por el Ministerio del Interior el determinar las características del cierre, además de un informe técnico emanado de la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones.

Precisó que el Tribunal Constitucional en enero del año 2011 dictó la sentencia Rol N° 1.869, en virtud de la cual señaló que la amplitud del concepto legal vía local y las finalidades que se le asignaban en el proyecto sobre el que recayó la sentencia, permiten concluir que el cierre y las medidas de control de acceso a ella afectan el ejercicio del derecho a la libertad de circulación, que es una garantía constitucional que establece el N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política.

Agregó que la misma sentencia hace presente que es contrario a la Constitución establecer el cierre o medidas de control de acceso a vías locales por lo que se declaran inconstitucionales, debiendo eliminarse de ese proyecto la expresión “vía local”, además que se establece que en cuanto a las calles se entiende que se pueden establecer cierre o medidas de control sólo respecto de aquellas que tengan una via única de acceso y salida y no respecto de calles que se comunican con otras vías, por lo que el Tribunal Constitucional estimó que de esa forma el proyecto conciliaba los bienes jurídicos en juego que corresponden a la libre circulación y a la seguridad de las personas.

Agregó que también la Contraloría General de la República en diversos dictámenes ha establecido que durante la tramitación de la ley N° 20.499[4] se dejó expresa constancia, por parte de parlamentarios, que la norma podría ser contraria a la Constitución porque permitía el cierre de toda clase de calles y pasajes sin distinguir si eran ciegos o no. Hizo presente que los dictámenes de la Contraloría han establecido que el legislador ha determinado específicamente la forma en que las municipalidades deben actuar para autorizar dichas medidas, por lo que no resulta procedente que se materialice respecto de calles, pasajes o arterias que no reúnan las exigencias legales para ello.

Considerando el fallo de la magistratura constitucional, opinó que se debería precisar el alcance del concepto vía local, porque si tiene un alcance amplio ello podría ser contrario a la Constitución, evitando el conflicto que se produce en la ponderación de dos bienes y derechos jurídicos, como son la seguridad de las personas y la libertad de movimiento.

De igual forma, estimó dudosa la remisión a la potestad reglamentaria en términos amplios, habida consideración que, de acuerdo a la doctrina y a la jurisprudencia, ella debe ser precisa y determinada, de manera que debe establecerse el alcance de esas materias y las facultades que se le otorgan al ejercicio de la potestad antes mencionada.

Por último, indicó que, durante la tramitación de las normas señaladas también se plantearon dudas respecto de la iniciativa legal exclusiva, y al respecto hizo presente que la ley actual surgió por moción parlamentaria y no se consideró que ello pudiera ser contrario al artículo 65 de la Constitución.

La Subsecretaria de Prevención del Delito, señora Katherine Martorell, dijo que no es casualidad que existan varias mociones en el mismo sentido pues ello dice relación con el vínculo que cada parlamentario forma en su territorio y la necesidad que ha planteado la comunidad y los alcaldes de avanzar en este tema para contar con mayor seguridad en los lugares donde habitan.

Señaló que contar con más seguridad significa actualizar la normativa vigente incorporando otras medidas que tienden a proteger la seguridad de las personas, sin afectar otros bienes jurídicos, y que sea, desde lo situacional, una herramienta preventiva.

Recalcó que se busca la implementación de medidas de control de acceso, no de cierre, en calles y pasajes, aun cuando tuvieren más de un acceso y salida, con el fin de contar con medidas de seguridad ciudadana.

Subrayó que la prevención de la delincuencia requiere no sólo de reformas estructurales como la modernización de las policías sino también de introducir políticas públicas cercanas, que tengan un efecto directo en seguridad, como la necesidad de contar con herramientas situacionales tales como la iluminación, espacios de áreas verdes, de encuentro comunitario y, dentro de ellas, la posibilidad de cerrar aquellas calles y pasajes que forman un conjunto de viviendas susceptibles de ser asaltadas o utilizadas como espacio y foco criminógeno.

Destacó que el proyecto propone modificaciones al literal r) del artículo 65 de la ley orgánica de Municipalidades (materias que requieren el acuerdo del Concejo), estableciendo que se requerirá el acuerdo del Concejo para instalar medidas de control de acceso en vías locales con más de un acceso y salida; que la extensión no supere una cuadra; que el ancho entre líneas oficiales no exceda de once metros; que dichas medidas de control de acceso permitan el tránsito peatonal sin restricciones; y que las medidas de control de acceso sólo puedan funcionar entre las 23 y las 5 horas del día siguiente.

Asimismo, dijo que se debe contar con certificado de la dirección o unidad de tránsito respectiva que acredite que la vía que se pretende cerrar cumple con los requisitos; que se rebaja el quórum para solicitar el cierre de calles y pasajes y para solicitar la instalación de medidas de control de acceso de 90% a 75% de los propietarios afectados, y que las medidas de cierres y controles de acceso no puedan instalarse en barrios declarados como patrimonio de la humanidad.

Sobre la potestad reglamentaria, y considerando lo resuelto por el Tribunal Constitucional respecto de lo que se entiende por una vía local, dijo que el objetivo del reglamento es perfeccionar lo que ya existe pero no hacerse cargo una a una de las situaciones, debiendo consignarse el criterio en la ley para ser utilizado por todos los municipios.

Respecto de la ordenanza municipal tipo, señaló que lo que ocurre es que la realidad supera a la norma y que las personas simplemente cierran sus calles por lo que se busca que la ordenanza tipo sea de carácter general, y que contenga medidas para garantizar la circulación de las personas y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario, además de compatibilizar el objeto de la autorización con el desarrollo de la actividad económica del sector. Agregó que la autorización nunca podrá recaer sobre una vía integrante de la red vial básica.

Enfatizó que la instalación del cierre o medida de control de acceso no puede enfrentar a una vía de la red vial básica y que se requerirá de un informe técnico favorable de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectiva, cuyo otorgamiento favorable será regulado mediante un reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Asimismo, indicó que, si los organismos encargados de evacuar informes para el establecimiento de cierres o medidas de control de acceso no lo hicieren dentro de los noventa días siguientes al despacho de la solicitud, se entenderá que se manifiestan favorablemente a la misma.

Sobre las disposiciones transitorias del proyecto de ley, comentó que respecto de la ordenanza tipo se contempla que una vez recibida el concejo deba citar dentro de los treinta días siguientes a una sesión extraordinaria para conocer de este asunto, y que si dicha sesión no pueda realizarse en la fecha convocada el secretario municipal deberá citar a una nueva, a celebrarse dentro de los diez días siguientes a la fracasada. Si la segunda sesión nuevamente no puede realizarse en la fecha convocada el secretario municipal certificará dicho hecho y regirá íntegramente la ordenanza tipo remitida por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Hizo presente que los reglamentos establecidos en esta ley sobre características de cierres y medidas de control de acceso y sobre informe favorable del ministerio respectivo, deberán dictarse dentro de los ciento veinte días siguientes a la publicación de esta ley.

Finalmente recalcó que se trata de un proyecto que viene trabajándose desde hace mucho tiempo y que es muy importante poder avanzar en esta tramitación para responder a una anhelada petición de la ciudadanía.

El Honorable Senador señor Bianchi manifestó dudas respecto a lo que podrían opinar los Cuerpos de Bomberos y las propias Policías y Municipalidades. En tal sentido, sugirió oír a dichas instituciones o, en su defecto, someterlo a votación.

La Honorable Senadora señora Ebensperger reiteró que el proyecto generaba algunas dudas respecto a las ordenanzas tipo con un plazo para dictarlos, ya que una de las características de los municipios es su autonomía, la que les permite dictar sus propias ordenanzas, por lo que resulta contradictorio imponerles una ordenanza para el ejercicio de sus facultades.

Respecto del porcentaje de vecinos que se propone para la solicitud consideró que era bajo y que prefería el 90% actual para evitar problemas futuros, porque el cierre lo deciden los vecinos con autorización del municipio, siendo no necesario que no se pierdan de vista las responsabilidades que a cada cual correspondan.

Hizo presente que se vuelve a hablar de vía local no obstante la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la materia, por lo que consideró que se debe precisar la nomenclatura para subsanar las observaciones.

El Honorable Senador señor Ossandón sostuvo que el proyecto nace de la necesidad existente ante el incumplimiento del Estado de garantizar un derecho básico que es la seguridad y que, en la práctica, la implementación de este tipo de medidas ha significado un aumento en la calidad de vida de miles de personas.

Dijo que si se cierra un pasaje en la noche pero se deja el libre paso de peatones, entonces dicha medida no tendrá la utilidad que se pretende, porque, señaló, en los sectores más modestos los delincuentes no se movilizan en vehículos, por lo que instó a legislar teniendo presente la realidad práctica.

De igual forma consideró necesario escuchar os planteamientos que pueda hacer a este respecto al Asociación Chilena de Municipios (AChM) que es la más grande, porque hasta ahora sólo se ha pronunciado la Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH), y todos ellos tienen una experiencia práctica en relación a la materia.

Estuvo de acuerdo con que siempre se puede mejorar el articulado y que existe responsabilidad a la hora que se producen emergencias. Agregó que, en su experiencia, de establecerse quórums muy altos ocurre que si uno o dos interesados se oponen nunca se puede implementar la medida de seguridad.

Recalcó que los vecinos deben tener responsabilidad en el tema, deben ser los protagonistas de esta herramienta y en la ley deben quedar claramente establecidas o delimitadas las responsabilidades, siendo el municipio el responsable a su vez, de otorgar el permiso.

El Honorable Senador señor Insulza consideró que el tema está bastante claro y que se trata de un asunto de seguridad pública que se ha transformado en un derecho tan importante como cualquier otro. Consideró que la inseguridad pública en las grandes ciudades es cada vez peor, por lo que se manifestó a favor de votarlo en general.

La Subsecretaria indicó que la señal en esta materia es muy importante y que el Ejecutivo tiene la intención que se apruebe lo antes posible.

Agregó que el Gobierno quiere perfeccionar el concepto de ordenanza tipo pero en ningún caso afectar la autonomía de las municipalidades, sino que establecer un marco regulatorio para la obligación.

Dijo que también podría perfeccionarse la expresión de vía local o generar otro especial para no tener problemas en el Tribunal Constitucional a propósito de lo que ya resolvió esa magistratura a este respecto.

El Honorable Senador señor Ossandón dijo que la descentralización real del país debe hacerse por los municipios, de manera que el reglamento y la ordenanza deben ser lo más acotados posible, que sea lo mismo para todos y que sea el municipio respectivo quien decida.

-Sometido a votación, el proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

El proyecto de la Honorable Cámara, contiene un artículo único que mediante dos numerales propone modificaciones al artículo 5° y 65 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y dos disposiciones transitorias relativas a la Ordenanza y Reglamento que considera la inciativa.

Numeral 1)

Establece textualmente lo siguiente.

“1. Agrégase en el párrafo segundo del literal c) del artículo 5, a continuación de la frase “garantizar la seguridad de los vecinos.”, la siguiente oración: “Tratándose de calles que de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones se calificaren como vías locales, se podrá autorizar, en idénticos términos, el establecimiento de medidas de control de acceso, aun cuando tuvieren más de un acceso y salida, siempre que no se limite con ello en forma alguna el tránsito peatonal.”.

Para este numeral se presentaron las siguientes indicaciones:

La indicación número 1, del Honorable Senador señor Ossandón, para eliminar el punto final y agregar la frase que sigue “y en todo momento se permita el acceso a los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario.”.

En sesión de fecha 2 de agosto de 2021, el Honorable Senador señor Insulza se manifestó a favor de la indicación, pero entendiendo que dentro de los vehículos de utilidad pública y de beneficio comunitario se incluyen a los de seguridad pública.

La Honorable Senadora señora Ebensperger estuvo de acuerdo con la indicación, pero propuso que en lugar de la conjunción “y”, ella sea remplazado por un punto (.) seguido, quedando así claramente establecido que siempre se permitirá el acceso de vehículos de emergencia, utilidad pública y beneficio comunitario.

El asesor del Honorable Senador señor Ossandón, señor José Tomás Hughes, planteó que la idea de la indicación ya está considerada más adelante en el proyecto de ley, pero quiso incorporarse en esta norma para que exista certeza en esta materia y continuar con el mismo orden.

-Puesta en votación la indicación número 1, incorporando una referencia a los vehículos de seguridad pública, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón.

Posteriormente, como se indica más adelante, el Ejecutivo presentó la indicación A, que reemplaza el numeral 1.

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Numeral 2)

Señala lo siguiente:

“2. Introdúcense las siguientes modificaciones en el literal r) del artículo 65:

a) Modifícase el párrafo primero de la siguiente forma:

i. Reemplázase el guarismo “90” por “75”.

ii. Agrégase a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto: “Lo dispuesto en este párrafo será aplicable a la autorización para el establecimiento de medidas de control de acceso a vías locales con más de un acceso y salida, cuya extensión no supere una cuadra y cuyo ancho entre líneas oficiales no exceda de once metros, siempre que dichas medidas de control de acceso permitan el tránsito peatonal sin restricciones. La extensión de la calle y su calificación como vía local será certificada por la dirección o unidad de tránsito respectiva. Las medidas de control de acceso a las que se refiere este párrafo sólo podrán funcionar entre las 23 y las 5 horas del día siguiente.”.

b) Reemplázase en el párrafo segundo la expresión “ciudades declaradas” por la frase “barrios o zonas declarados”.

c) Suprímese el párrafo tercero.

d) Reemplázase el párrafo cuarto, que pasa a ser tercero, por los siguientes párrafos tercero, cuarto y quinto:

“Un reglamento expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública determinará las características del cierre o medidas de control de acceso de que se trate. Dicho reglamento considerará una ordenanza municipal tipo, propuesta por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que deberá contener medidas para garantizar la circulación de las personas y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario, y compatibilizar el objeto de la autorización con el desarrollo de la actividad económica del sector. La autorización nunca podrá comprender alguna vía de la red vial básica. La ordenanza que se dicte sobre la materia deberá ser sometida por el alcalde a la aprobación del concejo.

Toda solicitud de cierre o medidas de control de acceso de pasajes y vías locales, cuyo acceso o salida acceda o enfrente una o más vías de la red vial básica, requerirá de un informe técnico favorable de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectiva. Un reglamento expedido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá el procedimiento para solicitar el informe por la respectiva secretaría regional ministerial y las condiciones para otorgarlo.

Si los organismos encargados de evacuar informes para el establecimiento de cierres o medidas de control de acceso en los términos precedentes no lo hicieren dentro de los noventa días siguientes al despacho de la solicitud, se entenderá que se manifiestan favorablemente a la misma.”.

Letra a)

Ordinal i

La indicación número 2, del Honorable Senador señor Ossandón, es para sustituir el guarismo “75” por “85”.

En sesión de 2 de agosto de 2021, el Honorable Senador señor Ossandón señaló que en la práctica el 85% es un porcentaje alto y que si bien para hacer más operativa la norma el 75% parecía ser lo adecuado, luego de un estudio acabado ha concluido que es necesario subir el porcentaje con el objeto que las medidas tengan mayor fuerza y continuidad en el tiempo.

El Honorable Senador señor Bianchi dijo compartir el porcentaje planteado porque contribuye a reconocer una realidad que ya se maneja.

El asesor del Honorable Senador señor Ossandón, señor José Tomás Hughes, agregó que un porcentaje alto es importante para que la norma pase el control constitucional, toda vez que se produce una tensión entre el derecho de libertad de locomoción o transporte con el de seguridad pública.

-Sometida a votación, la indicación número 2 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón.

o o o o

Ordinal ii, nuevo

La indicación número 3, del Honorable Senador señor Ossandón, es para agregar un punto ii), nuevo, del siguiente tenor:

“Se sustituye el siguiente texto “de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre.”, por el texto que sigue “de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto de cierre, que se encuentren constituidos como una organización comunitaria funcional. Esta organización deberá suscribir la solicitud y asumir la responsabilidad de su implementación conforme a las indicaciones que se establecieren en la autorización y en la ordenanza respectiva.”.”.

En sesión de fecha 2 de agosto de 2021, en el seno de la Comisión se hizo presente que la indicación podría ser contradictoria con lo recién aprobado, toda vez que el 85% de los vecinos puede ser un quórum más alto que un porcentaje incluso superior de quienes sean parte de la organización comunitaria, es decir, el 100% de dicha organización puede sólo representar a un porcentaje menor de vecinos que el requerido por la norma antes aprobada.

El Honorable Senador señor Ossandón discrepó con la interpretación anterior haciendo presente que la indicación sólo se refiere a quienes viven en el interior de la calle y sólo busca que se establezcan responsabilidades, para lo cual se insta a que exista una organización. Agregó que quienes opinan son los afectados, pero que debe existir responsabilidad frente al municipio.

El Honorable Senador señor Bianchi estuvo de acuerdo con que una organización no necesariamente representará al porcentaje de vecinos que se propone en esta iniciativa, y que ello no dice relación con la responsabilidad que se debe exigir.

La Honorable Senadora señora Ebensperger no estuvo de acuerdo con que se obligue a las personas o vecinos a constituirse en una organización para poder hacer la solicitud, ya que la libertad de asociación es un derecho y no puede establecerse como obligación, manifestando su preferencia por el texto original y previamente aprobado.

Además, consideró que es peligroso que sólo se limite la participación a los propietarios o sus representantes, porque debieran haberse incluido también a los arrendatarios, a las personas que viven ahí con otro título, ya que el cierre de calles afecta a las personas que viven en el sector y no única y necesariamente a los dueños, que incluso pueden no vivir en su propiedad y residir en comunas distintas. Agregó que es la seguridad de las personas que viven ahí la que debe quedar manifestada o protegida, de modo que limitarla sólo a los propietarios no es lo adecuado, agregando que debería incluir a toda persona que viva en el sector a cualquier título legal.

Recalcó que este sistema ha funcionado sin obligar a los vecinos a constituir una organización comunitaria, los que siempre se organizan y tienen representantes, siendo todos los vecinos responsables. Además, indicó, es muy probable que se trate de un pasaje pequeño donde no sea posible reunir los quórums para formar una organización comunitaria, de donde resulta que con la propuesta se les podría estar negando la posibilidad de acceder a estas medidas de seguridad.

La Subsecretaria de Prevención del Delito, señora Katherine Martorell, señaló que establecer una organización comunitaria, funcional o un comité de adelanto, en caso que no exista el quórum suficiente para organizarse, no es el único problema, ya que las organizaciones comunitarias territoriales tienen sus propias reglamentaciones, lo que implica tener asociados, cuotas, elecciones y otros, lo que consideró que puede perjudicar el espíritu de la propuesta.

Sugirió que se mantenga la norma original y que se establezca que, además del quórum del 85%, deba también existir una directiva o personas nombradas para hacerse cargo y ser los representantes de este proyecto ante el respectivo municipio, sin necesidad de forzar la creación de una organización como alguna de las antes señaladas.

El Honorable Senador señor Bianchi sugirió dejar pendiente la propuesta a la espera de una redacción consensuada con el Ejecutivo, pero también se manifestó a favor de considerar sólo a los propietarios.

El Honorable Senador señor Insulza estuvo de acuerdo con dejarla pendiente, sin perjuicio de lo cual hacía presente que en principio no estaba de acuerdo en incluir a los arrendatarios y prefería el texto original de la indicación.

Sobre la necesidad de organización, lo consideró complejo y se manifestó de acuerdo con lo expresado a este respecto por la Subsecretaria.

El Honorable Senador señor Ossandón dijo que no se consideró a los arrendatarios, pero si a los representantes, porque, en la práctica esto opera en las comunidades, y dijo estar llano para buscar con el Ejecutivo alguna forma para que el municipio tenga una contraparte más o menos organizada para hacer cumplir la ordenanza.

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En sesión de 23 de agosto de 2021, la Comisión retomó la discusión de la indicación número 3.

El Jefe de Asesores legislativos del Gabinete del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Juan Ignacio Gómez, señaló que se conversó el punto con el Senador Ossandón, y que lo que se sugiere es que antes del punto seguido (.), y a continuación de la palabra “cierre”, se incorpore la siguiente frase: “y que se establezca la forma de administración de los mismos”, porque la indicación en estudio apunta a establecer la responsabilidad en materia de cierres y controles de acceso, materia que si bien podría regularse en la ordenanza respectiva puede establecerse en términos generales en la propia ley.

La Honorable Senadora señora Ebensperger recordó que tenía dudas respecto de la indicación porque ella obliga a los vecinos que quieran establecer el cierre a constituirse en una organización comunitaria, lo que estimó inconstitucional porque en definitiva ello afecta a la libertad de asociación.

De lo propuesto por el Ejecutivo, estuvo de acuerdo en que se considere en forma general la responsabilidad de los vecinos, que en la práctica puede determinarse de distintas formas.

El Honorable Senador señor Ossandón indicó que la idea de la indicación es que se considere una fórmula para que se determine la responsabilidad, y que la solución del Ejecutivo le parece adecuada.

Por otra parte, respecto de los representantes de los propietarios que menciona la indicación, dijo que en la práctica quienes se organizan son los vecinos que viven y que no necesariamente son representantes de los propietarios, de modo que sugirió que se redacte la norma en términos más simples.

El Honorable Senador señor Bianchi manifestó que debería quedar circunscrito a los arrendatarios o propietarios, porque si no es así la figura extendería mucho el alcance de la norma.

La Honorable Senadora señora Ebensperger opinó que la expresión representantes es la correcta, porque no se refiere a representantes legales, y resulta suficientemente amplia para entender incluido a quienes viven en la casa, a sus arrendatarios u otros que representarán al dueño de la propiedad.

El Honorable Senador señor Ossandón dijo que se debe precisar el concepto porque puede ocurrir que se solicite alguna autorización escrita del dueño, por lo que sugirió que se establezca que pueden ser propietarios, arrendatarios o moradores.

La Honorable Senadora señora Ebensperger dijo que lo importante es que se trate de moradores autorizados, para delimitar que se refiere al uso legítimo de la propiedad.

-Sometida a votación la indicación número 3, con las modificaciones señaladas, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón.

En consecuencia, el texto sería el siguiente:

“Se sustituye el siguiente texto “de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre.”, por el texto que sigue “de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes o moradores autorizados cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto de cierre. La solicitud de cierre tendrá que señalar su forma de administración.”.”.

Punto ii) (pasó a ser punto iii)

La indicación número 4, del Honorable Senador señor Ossandón, es para sustituir en la parte final la frase “entre las 23 y las 5 horas del día siguiente.” por la que sigue “entre las 22 y las 06 horas del día siguiente.”.

En sesión de 2 de agosto de 2021, el Honorable Senador señor Bianchi expresó dudas respecto a la admisibilidad de esta indicación, por cuanto estima que establecer atribuciones o facultades de esta naturaleza es una atribución del Ejecutivo.

En la misma línea, se manifestó la Honorable Senadora señora Ebensperger y, en cuanto al fondo de la norma, agregó que el fijar esos horarios puede afectar a quienes deben trasladarse hacia o desde sus lugares de trabajo en las horas propuestas.

El Honorable Senador señor Ossandón dijo que esa situación no es problema para los vecinos, porque en la práctica ellos tienen un control o llaves para abrir los cierres o traspasar las medidas de control, pues se trata de que sólo no entren quienes no corresponden.

La Honorable Senadora señora Ebensperger dijo que lo anterior se puede argumentar sólo en el caso que se trate del cierre de pasajes o vías sin salida, pero que el proyecto trata del cierre de calles, por lo cual ha llamado la atención respecto de los horarios y la afectación de terceros.

El Honorable Senador señor Ossandón dijo que el alcalde o quien corresponda ve el cierre con el Director de Tránsito y que siempre deben dejar una alternativa, de modo que ningún municipio va autorizar el cierre de una calle estratégica, sino que se trata de cerrar calles que no tienen ese carácter.

En el seno de la Comisión se hizo presente que la ley orgánica constitucional de Municipalidades faculta al alcalde, con acuerdo del concejo, para autorizar el cierre estableciendo el horario en que se permitirá.

- El señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador Bianchi, declaró inadmisible la indicación por corresponder a materias de iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de acuerdo a lo dispuesto en el número 2 del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

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Como se indicó al tratar la indicación número 1, en sesión de 4 de agosto de 2021, durante la discusión en particular el Ejecutivo presentó las siguientes indicaciones:

La indicación A, de Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir el numeral 1, por el siguiente:

“1. Introdúcense las siguientes modificaciones al párrafo segundo del literal c) del artículo 5º:

a) Intercálase entre la disyunción “o” y la palabra “medidas” la frase “la implementación de”.

b) Intercálase entre la frase “garantizar la seguridad de los vecinos” y el punto seguido, la siguiente oración:

“Además, en idénticos términos, se podrá autorizar la implementación de medidas de control de acceso en pasajes que tuvieren un acceso y salida diferentes, y siempre que no se limite ni entorpezca con ello, en forma alguna, el tránsito peatonal”.”.

La indicación B, de Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir el literal a) del numeral 2, por el siguiente:

“a) Reemplázase en el párrafo primero el guarismo “90” por “75”.”.

La indicación C, de Su Excelencia el Presidente de la República, propone intercalar en el numeral 2, un literal b), nuevo, pasando el actual a ser c), y así sucesivamente:

“b) Incorpórase un párrafo segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“Con las mismas exigencias dispuestas en el párrafo precedente, y con aquellas que se señalan a continuación, se podrá otorgar autorización para implementar medidas de control de acceso en pasajes que tuvieren un acceso y salida diferentes, con los siguientes requisitos:

i) El ancho de la calzada no podrá ser superior a 4,5 metros;

ii)Podrá implementarse solamente en la entrada y salida del pasaje cuya extensión no sea superior a una cuadra;

iii)Solamente podrán funcionar entre las 23 y las 5 horas del día siguiente.”.”.

La indicación D, de Su Excelencia el Presidente de la República, es para reemplazar en el numeral 2, el actual literal b) que pasa a ser literal c), por el siguiente:

“c) Reemplázase en el actual párrafo segundo, que pasa a ser tercero, la expresión “el párrafo anterior” por la frase “los párrafos anteriores” y la palabra “ciudades” por la expresión “barrios o zonas”.

La indicación E, de Su Excelencia el Presidente de la República, es para modificar el actual literal d), que pasa a ser e), del numeral 2, en el siguiente sentido:

i) Sustitúyese en el actual párrafo cuarto, que pasa a ser tercero, la frase “medidas de control de acceso de que se trate” por la expresión “de las medidas de control de acceso, según corresponda, velando por que ellas puedan ser desactivadas en caso de emergencia”.

ii) Reemplázase, en el actual párrafo quinto, que pasa a ser cuarto, la frase “cierre o medidas de control de acceso de pasajes y vías locales, cuyo acceso o salida” por la expresión “cierre o de implementación de medidas de control de acceso en pasajes que, cumpliendo con los requisitos establecidos en los párrafos precedentes, cuenten con un ingreso o salida que”.

iii) Intercálase, en el actual párrafo sexto, que pasa a ser quinto, entre la disyunción “o” y la palabra “medidas” la frase “la implementación de”.

Previo al estudio pormenorizado de tales indicaciones el Jefe de Asesores legislativos del Gabinete del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Juan Ignacio Gómez, hizo presente que, en general, se han recogido las inquietudes respecto a la forma de sortear la discusión constitucional que no ha aceptado el cierre cuando se trata de una vía local, para lo cual se propone referir el proyecto a pasajes cuya calzada no exceda de los 4,5 metros, junto con otros requisitos ya propuestos por la Cámara de Diputados.

Aseguró que lo más conveniente es no entrar en nuevas definiciones sino que simplemente circunscribir las medidas de control de acceso a pasajes, siguiendo las métricas que tiene la ordenanza general de urbanismo y construcción.

Dijo que las indicaciones presentadas proponen varios cambios de redacción buscando hacer más precisas algunas normas que se aprobaron en la Cámara de Diputados, tratando de distinguir la regulación de esta normativa -que dice relación con la implementación de medidas de control de acceso en pasajes- de los cierres que ya están permitidos en los términos de la ley orgánica constitucional de Municipalidades.

El Honorable Senador señor Ossandón se manifestó totalmente contrario a lo planteado por el Ejecutivo en esta propuesta, señalando que la importancia del proyecto era el tráfico o tránsito en la calle, más que si se trata de una vía vinculante o el metraje de la misma. Hizo presente que las vías estratégicas no se cierran y que en ello está el criterio del Director de Tránsito, que es lo que debe establecerse en esta iniciativa.

La Honorable Senadora señora Ebensperger dijo que se debe encontrar la forma de conciliar el objetivo del proyecto con lo resuelto por el Tribunal Constitucional y, en tal sentido, señaló que la propuesta del Ejecutivo sólo incluiría los pasajes, por lo que consultó de qué manera se podrían cerrar calles que no sean pasajes.

El señor Gómez señaló que el tema de la nomenclatura es muy importante y que al referirse a “calle” ella puede ser una vía troncal, expresa, local u otra. Agregó que al analizar la propuesta con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se hizo presente que la referencia al término calle, para efectos de armonizar la implementación de medidas de control de acceso en calles que tienen una salida y una entrada distinta, resultaba muy impreciso.

Indicó que, dado lo anterior, se optó por definir un ancho de calzada, porque estimaron que era la forma más sencilla para evitar hacer referencia a conceptos de la ordenanza que no está formulada desde el punto de vista de la legislación general, ya que se trata de normas de construcción y de urbanismo, por lo que tienen una composición más técnica de lo que las normas legales habitualmente tienen. Recordó que la crítica del Tribunal Constitucional al término “vía local” era que resultaba demasiado amplio, sin estar precisado unívocamente.

Reiteró que la propuesta del Ejecutivo es que se considere un acho máximo de 4,5 metros, teniendo presente que la vía local tiene un ancho de calzada de al menos 7 metros, lo que permite que transiten en ella vehículos de locomoción colectiva, a diferencia de lo que ocurre en las de 4,5 de ancho.

Hizo presente que se debe ser cuidadoso con los términos a utilizar y que de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en esta materia se debe ser preciso, pues no se puede ir más allá de una vía local, no obstante que lo estime un tema debatible.

El Honorable Senador señor Ossandón dijo que es evidente que nadie va a cerrar una calle por donde circula la locomoción colectiva, pero que no obstante ello, para reafirmarlo, propuso que se incorpore en la normativa una prohibición expresa en ese sentido.

Reiteró que de 4,5 metros es un pasaje, y en ese caso era preferible dejar la ley como está, por lo que sugirió que se haga una medición de las calles normales y se incorpore el metraje respectivo.

Por último, recalcó que el Tribunal Constitucional debe entender que este proyecto nace por el incumplimiento de otro derecho por parte del Estado, como es el derecho a la seguridad, y que se debe dar un margen a la autoridad para actuar.

Enseguida, la Honorable Senadora señora Ebensperger consideró necesario conocer las limitaciones que existen en materia de lenguaje o términos técnicos, de manera de conseguir el objetivo propuesto en el proyecto en discusión, y consultó al Ejecutivo si es posible utilizar una palabra distinta a pasaje y si al considerar el metraje de 4,5 metros ello no será considerado igualmente como vía local.

El representante del Ejecutivo precisó que el nivel central no tiene relación con las autorizaciones que son otorgadas por los municipios y que aquí sólo se pretende definir el contorno de la autorización, lo que debe fijarse en la ley porque restringe un derecho constitucional, sin que exista un espíritu de exacerbar el centralismo por parte del Gobierno.

Luego, agregó que es posible eliminar la referencia a la vía local, y que el texto aprobado por la Cámara de Diputados permite el cierre en esas vías con un ancho que no exceda de 11 metros entre líneas oficiales, lo que comprende el espacio desde la línea donde comienza el terreno particular a uno y otro lado, e incluye las aceras. Agregó que en general las vías locales cuentan con 7 metros de calzada por lo que existen aceras de 2 metros por lado.

Consideró que podría suprimirse del texto aprobado en el trámite anterior las palabras vía local, manteniendo las medidas, y se lograría el mismo efecto, pero hizo presente que la propuesta del Ejecutivo obedece a que tal texto considera los rangos menores de las vías locales que existen, y a que se debe restringir más porque se afecta el derecho a tránsito.

La Honorable Senadora señora Ebensperger dijo no conocer la definición que se la da a vía local en la ley general de urbanismo y construcción[5] y que con independencia del nombre que se le dé va a seguir siendo lo mismo, de modo que reiteró su consulta respecto a si eliminando el nombre de vía local y manteniendo el metraje seguirá siendo considerada legalmente como vía local.

El Honorable Senador señor Ossandón sugirió que se elimine la expresión “vía local”, se conserven los 11 metros y se consigne que no circulen vehículos de locomoción colectiva, pues en su opinión ello es factible si se tiene presente que en la ciudad de Santiago se encuentran cerradas la calles que rodean al Palacio de La Moneda, que es más o menos lo mismo, pues también se trata de un tema de seguridad al que tiene derecho todas las personas.

El Honorable Senador señor Bianchi dijo que lo que se debe clarificar es si basta con eliminar la expresión vía local para salvar el tema constitucional, y agregó que se debe considerar no afectar la circulación de vehículos de locomoción colectiva o de transporte público.

El Jefe de Asesores legislativos del Gabinete del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Juan Ignacio Gómez, aseguró que la aprehensión sobre el transporte público está prevista porque se contempla que no pueden entregarse autorizaciones de cierre respecto de vías que comprendan la red vial básica.

Hizo presente que el proyecto aprobado en primer trámite incluye una disposición en virtud de la cual cuando se otorgue una autorización respecto de una calle que enfrente o acceda a una vía constitutiva de la red vial básica, y sólo en ese caso, se debe solicitar autorización de la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones, requiriéndose para los demás los informes de las unidades municipales y Carabineros.

Reiteró que no se puede saber qué resolverá el Tribunal Constitucional pero que, de acuerdo a la discusión que se dio en la Cámara de Diputados, se estimó que si se fija el límite inferior de una “via local” podría cumplirse el objetivo, porque dicho concepto es muy amplio.

El Honorable Senador señor Ossandón hizo presente que en muchas vías no hay veredas o calzadas por lo que es relevante el metraje de 11 metros, que va de reja a reja entre los lados opuestos de la calzada, es decir, del espacio que es un bien nacional de uso público. Agregó que hay municipios que autorizan circular taxis colectivos en vías que son locales por lo que no se debe pensar que se trata sólo de calles donde circulan micros u otros similares.

La Honorable Senadora señora Ebensperger preguntó a los representantes del Ejecutivo si se soluciona el problema autorizando el cierre de calles de menos de 11 metros.

En representación del Ejecutivo se indicó que las vías locales, no aquellas de la red vial básica -que es una determinación de la autoridad de tránsito-, tienen un ancho que incluye las aceras y las calzadas de 11 metros entre líneas oficiales, por lo que si se quiere clarificar aún más debería referirse a una calzada no superior a 7 metros, con lo que quedan descartadas las vías locales.

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En sesión de 23 de agosto de 2021 la Comisión analizó en conjunto las indicaciones A, B, C, D y E presentadas por el Ejecutivo.

La indicación A, de Su Excelencia el Presidente de la República para sustituir el numeral 1, por el siguiente:

“1. Introdúcense las siguientes modificaciones al párrafo segundo del literal c) del artículo 5º:

a) Intercálase entre la disyunción “o” y la palabra “medidas” la frase “la implementación de”.

b) Intercálase entre la frase “garantizar la seguridad de los vecinos” y el punto seguido, la siguiente oración:

“Además, en idénticos términos, se podrá autorizar la implementación de medidas de control de acceso en pasajes que tuvieren un acceso y salida diferentes, y siempre que no se limite ni entorpezca con ello, en forma alguna, el tránsito peatonal”.”.

La Subsecretaria de Prevención del Delito, señora María José Gómez, indicó que la implementación de medidas de control de acceso a calles y pasajes es una aspiración muy sentida para los territorios, porque permite dar una mayor sensación de seguridad, que es una prioridad del Gobierno.

El Honorable Senador señor Ossandón hizo presente que se consensuó con el Ejecutivo, con miras a evitar problemas de interpretación por parte del Tribunal Constitucional, que se hable de calles y pasajes de menos de siete metros pues se trata de calzadas, y no del ancho del bien nacional de uso público, lo que soluciona el problema.

De igual forma, indicó que la idea es dejar estipulado en la ley la existencia de una pequeña responsabilidad en la administración por parte de los vecinos y que, en materia de horarios, este se extienda desde las diez de la noche a las seis de la mañana.

La Subsecretaria dijo coincidir con lo antes señalado en el sentido de considerar las calles y pasajes inferiores a siete metros, y respecto del horario, dijo que podría ampliarse en una hora.

El Jefe de Asesores legislativos del Gabinete del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Juan Ignacio Gómez, subrayó que la indicación sólo habla de pasajes, pero dado el ancho de calles recomendó que se haga la adecuación y se señala en esta indicación que se trata de “calles y pasajes”.

-La indicación A fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón, con la modificación de agregar la expresión “calles y” antes de “pasajes”, subsumiéndola en la indicación número 1, ya votada.

En consecuencia, su texto sería el siguiente:

“1. Introdúcense las siguientes modificaciones al párrafo segundo del literal c) del artículo 5º:

a) Intercálase entre la disyunción “o” y la palabra “medidas” la frase “la implementación de”.

b) Intercálase entre la frase “garantizar la seguridad de los vecinos” y el punto seguido, la siguiente oración:

“Además, en idénticos términos, se podrá autorizar la implementación de medidas de control de acceso en calles y pasajes que tuvieren un acceso y salida diferentes, y siempre que no se limite ni entorpezca con ello, en forma alguna, el tránsito peatonal y en todo momento se permita el acceso a los vehículos de emergencia, de utilidad pública, de seguridad pública y de beneficio comunitario.”.

La indicación B, de Su Excelencia el Presidente de la República, es para sustituir el literal a) del numeral 2, por el siguiente:

“a) Reemplázase en el párrafo primero el guarismo “90” por “75”.”.

El Jefe de Asesores legislativos del Gabinete del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Juan Ignacio Gómez, hizo presente que, dado que esta indicación fue presentada con posterioridad a la indicación ya aprobada del Senador Ossandón, lo recomendable sería rechazarla porque está desfasada respecto de lo ya discutido.

-Sometida a votación, la indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón.

La indicación C, de Su Excelencia el Presidente de la República, propone intercalar en el numeral 2, un literal b), nuevo, pasando el actual a ser c), y así sucesivamente:

“b) Incorpórase un párrafo segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“Con las mismas exigencias dispuestas en el párrafo precedente, y con aquellas que se señalan a continuación, se podrá otorgar autorización para implementar medidas de control de acceso en pasajes que tuvieren un acceso y salida diferentes, con los siguientes requisitos:

i) El ancho de la calzada no podrá ser superior a 4,5 metros;

ii)Podrá implementarse solamente en la entrada y salida del pasaje cuya extensión no sea superior a una cuadra;

iii)Solamente podrán funcionar entre las 23 y las 5 horas del día siguiente.”.”.

Respecto del horario propuesto, el Honorable Senador señor Ossandón reiteró que éste debe extenderse desde las diez de la noche hasta las seis de la mañana.

El Jefe de Asesores legislativos del Gabinete del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Juan Ignacio Gómez, señaló que el horario hasta las seis de la mañana podría ocasionar problemas de desplazamiento.

El Honorable Senador señor Ossandón hizo presente que en la práctica todos los pasajes con cierre tienen paso peatonal y los vecinos cuentan con sus dispositivos para abrir o cerrar el pasaje. Agregó que, en todo caso, no hay forma de fiscalizar que ello funcione como lo plantea el Ejecutivo.

El Jefe de Asesores legislativos del Gabinete del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Juan Ignacio Gómez, señaló que el tema es importante y que de lo que se ha hablado como ejemplo son pasajes con una sola via de ingreso y salida, de modo que no se puede aplicar la misma lógica en esta normativa porque se refiere a calles o pasajes con accesos y salidas distintas, de modo que la afectación al derecho al libre tránsito puede ser distinta.

Agregó que la restricción horaria se incorporó para acotar aún más la posible afectación a dicho libre tránsito en calles que, a diferencia de un pasaje, pueden ser mucho más transitadas, por lo que insistió en el horario propuesto por la Subsecretaria, es decir, desde las diez de la noche hasta las cinco de la mañana.

La Honorable Senadora señora Ebensperger señaló que el encabezado de la indicación habla sólo de pasajes, en circunstancias que debería decir “calles y pasajes” y que respecto el ancho de la calzada, debería indicar que no puede ser superior a siete metros.

El Jefe de Asesores legislativos del Gabinete del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Juan Ignacio Gómez, precisó que el ancho de la calzada debe ser inferior a siete metros porque desde los siete metros constituye una vía local.

-Puesta en votación, la indicación C fue aprobada, con las modificaciones señaladas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón.

Su texto sería el siguiente:

“b) Incorpórase un párrafo segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“Con las mismas exigencias dispuestas en el párrafo precedente, y con aquellas que se señalan a continuación, se podrá otorgar autorización para implementar medidas de control de acceso en calles y pasajes que tuvieren un acceso y salida diferentes, con los siguientes requisitos:

i) El ancho de la calzada debe ser inferior a 7 metros;

ii) Podrá implementarse solamente en la entrada y salida de calles y pasajes cuya extensión no sea superior a una cuadra;

iii) Solamente podrán funcionar entre las 22 y las 5 horas del día siguiente.”.”.

La indicación D, de Su Excelencia el Presidente de la República, es para reemplazar en el numeral 2, el actual literal b) que pasa a ser literal c), por el siguiente:

“c) Reemplázase en el actual párrafo segundo, que pasa a ser tercero, la expresión “el párrafo anterior” por la frase “los párrafos anteriores” y la palabra “ciudades” por la expresión “barrios o zonas”.

-Sometida a votación, la indicación D fue aprobada, con modificaciones formales, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón.

La indicación E, de Su Excelencia el Presidente de la República, es para modificar el actual literal d), que pasa a ser e), del numeral 2, en el siguiente sentido:

i) Sustitúyese en el actual párrafo cuarto, que pasa a ser tercero, la frase “medidas de control de acceso de que se trate” por la expresión “de las medidas de control de acceso, según corresponda, velando por que ellas puedan ser desactivadas en caso de emergencia”.

ii) Reemplázase, en el actual párrafo quinto, que pasa a ser cuarto, la frase “cierre o medidas de control de acceso de pasajes y vías locales, cuyo acceso o salida” por la expresión “cierre o de implementación de medidas de control de acceso en pasajes que, cumpliendo con los requisitos establecidos en los párrafos precedentes, cuenten con un ingreso o salida que”.

iii) Intercálase, en el actual párrafo sexto, que pasa a ser quinto, entre la disyunción “o” y la palabra “medidas” la frase “la implementación de”.

El Honorable Senador señor Ossandón solicitó que la mención a la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, sea al Director de Tránsito de la municipalidad, por cuanto el trámite ante la Seremi puede resultar muy lento.

El Honorable Senador señor Bianchi sugirió que en la norma aprobada en general se considere que el silencio administrativo operará en sesenta días en lugar de noventa.

El Jefe de Asesores legislativos del Gabinete del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Juan Ignacio Gómez, hizo presente que el informe de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones sólo procede cuando la calle o pasaje enfrenta o accede a una via que forma parte de la red vial básica. Destacó que en los demás casos dicho informe no procede.

-Puesta en votación la indicación E, con las modificaciones propuestas, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón.

En consecuencia, el texto aprobado es el siguiente:

“Modifícase el actual literal d), que pasa a ser e), del numeral 2, en el siguiente sentido:

i) Sustitúyese en el actual párrafo cuarto, que pasa a ser tercero, la frase “medidas de control de acceso de que se trate” por la expresión “de las medidas de control de acceso, según corresponda, velando por que ellas puedan ser desactivadas en caso de emergencia”.

ii) Reemplázase, en el actual párrafo quinto, que pasa a ser cuarto, la frase “cierre o medidas de control de acceso de pasajes y vías locales, cuyo acceso o salida” por la expresión “cierre o de implementación de medidas de control de acceso en calles y pasajes que, cumpliendo con los requisitos establecidos en los párrafos precedentes, cuenten con un ingreso o salida que”.

iii) Intercálase, en el actual párrafo sexto, que pasa a ser quinto, entre la disyunción “o” y la palabra “medidas” la frase “la implementación de” y sustitúyese la palabra “noventa” por “sesenta”.

- - -

MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y regionalización tiene el honor de proponeros aprobar el proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:

Artículo único

Número 1)

--Sustituirlo por el siguiente:

“1. Introdúcense las siguientes modificaciones al párrafo segundo del literal c) del artículo 5º:

a) Intercálase entre la disyunción “o” y la palabra “medidas” la frase “la implementación de”.

b) Agrégase, después del punto seguido que sigue a la expresión “seguridad de los vecinos”, lo siguiente:

“Además, en idénticos términos, se podrá autorizar la implementación de medidas de control de acceso en calles y pasajes que tuvieren un acceso y salida diferentes, y siempre que no se limite ni entorpezca con ello, en forma alguna, el tránsito peatonal y en todo momento se permita el acceso a los vehículos de emergencia, de seguridad pública, de utilidad pública y de beneficio comunitario.”.”.

(Indicación 1 e Indicación A, unanimidad 4x0, modificadas)

Número 2)

Letra a)

Ordinal i

-- Sustituir el guarismo “75” por “85”.

(Indicación número 2, unanimidad 4x0)

o o o

Ordinal ii, nuevo

--Incorporar, como ordinal ii, nuevo, el siguiente:

“ii. Sustitúyese la expresión “de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre.”, por lo siguiente: “de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes o moradores autorizados cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto de cierre. La solicitud de cierre deberá señalar su forma de administración.”.”.

(Indicación número 3, con modificaciones, unanimidad 4x0)

o o o

Ordinal ii

Ha pasado a ser ordinal iii, sin enmiendas.

o o o

Letra b), nueva

--Incorporar como letra b), nueva, pasando las letras b), c) y d) a ser letras c), d) y e), respectivamente, la siguiente:

“b) Incorpórase como párrafo segundo, nuevo, pasando el actual párrafo segundo a ser párrafo tercero, el siguiente:

“Con las mismas exigencias dispuestas en el párrafo precedente, y con aquellas que se señalan a continuación, se podrá otorgar autorización para implementar medidas de control de acceso en calles y pasajes que tuvieren un acceso y salida diferentes, con los siguientes requisitos:

i) El ancho de la calzada debe ser inferior a 7 metros;

ii) Podrá implementarse solamente en la entrada y salida del calles y pasajes cuya extensión no sea superior a una cuadra;

iii) Solamente podrán funcionar entre las 22 y las 5 horas del día siguiente.”.”.

(Indicación C, con modificaciones, unanimidad 4x0)

o o o

Letra b

Ha pasado a ser letra c).

-- Sustituirla por la siguiente:

“c) Reemplázase en el párrafo segundo, que ha pasado a ser párrafo tercero, las palabras “el párrafo anterior” por “los párrafos anteriores” y la voz “ciudades” por la expresión “barrios o zonas”.”.

(Indicación D, con modificaciones, unanimidad 4x0)

Letra c)

Ha pasado a ser letra d), sin enmiendas.

Letra d)

Ha pasado a ser letra e), con las siguientes modificaciones:

1.- Sustituir su encabezado por el siguiente:

“e) Reemplázase el párrafo cuarto por los siguientes párrafos cuarto, quinto y sexto, nuevos:”.

2.- En el primer párrafo que propone, reemplazar las palabras finales de su primera oración “medidas de control de acceso de que se trate” por la expresión “de las medidas de control de acceso, según corresponda, velando por que ellas puedan ser desactivadas en caso de emergencia”.

3.- En el segundo de los párrafos que propone, reemplazar la frase “cierre o medidas de control de acceso de pasajes y vías locales, cuyo acceso o salida” por la expresión “cierre o de implementación de medidas de control de acceso en calles y pasajes que, cumpliendo con los requisitos establecidos en los párrafos precedentes, cuenten con un ingreso o salida que”.

4.- En el tercer párrafo que propone, sustituir la palabra “medidas” por la expresión “la implementación de medidas” y la voz “noventa” por “sesenta”, respectivamente.

(Indicación E y artículo 121 del Reglamento, unanimidad, 4x0)

Artículo primero transitorio

--Sustituir la expresión “párrafo tercero” por “párrafo cuarto”.

(Adecuación formal)

Artículo segundo transitorio

--Reemplazar la referencia a “párrafos tercero y cuarto” por otra a los “párrafos cuarto y quinto”.

(Adecuación formal)

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TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados con las modificaciones que vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, os propone aprobar en general y en particular:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único. - Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley 1, de 2006, del Ministerio del Interior:

1. Introdúcense las siguientes modificaciones al párrafo segundo del literal c) del artículo 5º:

a) Intercálase entre la disyunción “o” y la palabra “medidas” la frase “la implementación de”.

b) Agrégase, después del punto seguido que sigue a la expresión “seguridad de los vecinos”, lo siguiente:

“Además, en idénticos términos, se podrá autorizar la implementación de medidas de control de acceso en calles y pasajes que tuvieren un acceso y salida diferentes, y siempre que no se limite ni entorpezca con ello, en forma alguna, el tránsito peatonal y en todo momento se permita el acceso a los vehículos de emergencia, de seguridad pública, de utilidad pública y de beneficio comunitario.”.

2. Introdúcense las siguientes modificaciones en el literal r) del artículo 65:

a) Modifícase el párrafo primero de la siguiente forma:

i. Reemplázase el guarismo “90” por “85”.

ii. Sustitúyese la expresión “de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre.”, por lo siguiente: “de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes o moradores autorizados cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto de cierre. La solicitud de cierre deberá señalar su forma de administración.”.

iii. Agrégase a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto: “Lo dispuesto en este párrafo será aplicable a la autorización para el establecimiento de medidas de control de acceso a vías locales con más de un acceso y salida, cuya extensión no supere una cuadra y cuyo ancho entre líneas oficiales no exceda de once metros, siempre que dichas medidas de control de acceso permitan el tránsito peatonal sin restricciones. La extensión de la calle y su calificación como vía local será certificada por la dirección o unidad de tránsito respectiva. Las medidas de control de acceso a las que se refiere este párrafo sólo podrán funcionar entre las 23 y las 5 horas del día siguiente.”.

b) Incorpórase como párrafo segundo, nuevo, pasando el actual párrafo segundo a ser párrafo tercero, el siguiente:

“Con las mismas exigencias dispuestas en el párrafo precedente, y con aquellas que se señalan a continuación, se podrá otorgar autorización para implementar medidas de control de acceso en calles y pasajes que tuvieren un acceso y salida diferentes, con los siguientes requisitos:

i) El ancho de la calzada debe ser inferior a 7 metros;

ii) Podrá implementarse solamente en la entrada y salida del calles y pasajes cuya extensión no sea superior a una cuadra;

iii) Solamente podrán funcionar entre las 22 y las 5 horas del día siguiente.”.

c) Reemplázase en el párrafo segundo, que ha pasado a ser párrafo tercero, las palabras “el párrafo anterior” por “los párrafos anteriores” y la voz “ciudades” por la expresión “barrios o zonas”.

d) Suprímese el párrafo tercero.

e) Reemplázase el párrafo cuarto por los siguientes párrafos cuarto, quinto y sexto:

“Un reglamento expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública determinará las características del cierre o de las medidas de control de acceso, según corresponda, velando por que ellas puedan ser desactivadas en caso de emergencia. Dicho reglamento considerará una ordenanza municipal tipo, propuesta por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que deberá contener medidas para garantizar la circulación de las personas y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario, y compatibilizar el objeto de la autorización con el desarrollo de la actividad económica del sector. La autorización nunca podrá comprender alguna vía de la red vial básica. La ordenanza que se dicte sobre la materia deberá ser sometida por el alcalde a la aprobación del concejo.

Toda solicitud de cierre o de implementación de medidas de control de acceso en calles y pasajes que, cumpliendo con los requisitos establecidos en los párrafos precedentes, cuenten con un ingreso o salida que acceda o enfrente una o más vías de la red vial básica, requerirá de un informe técnico favorable de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectiva. Un reglamento expedido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá el procedimiento para solicitar el informe por la respectiva secretaría regional ministerial y las condiciones para otorgarlo.

Si los organismos encargados de evacuar informes para el establecimiento de cierres o la implementación de medidas de control de acceso en los términos precedentes no lo hicieren dentro de los sesenta días siguientes al despacho de la solicitud, se entenderá que se manifiestan favorablemente a la misma.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero transitorio.- Recibida la ordenanza tipo a que se refiere el párrafo cuarto de la letra r) del artículo 65 de la ley N°18.695, incorporado por el numeral 2 del artículo único de esta ley, el alcalde, dentro de los treinta días siguientes, convocará a una sesión extraordinaria del concejo para conocer de este asunto. En caso de que dicha sesión no pueda realizarse en la fecha convocada, el secretario municipal citará a una nueva, la que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la fracasada. Si la segunda sesión nuevamente no puede realizarse en la fecha convocada, el secretario municipal certificará dicho hecho y regirá íntegramente la ordenanza tipo remitida por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Artículo segundo transitorio.- Los reglamentos a que se refieren los párrafos cuarto y quinto de la letra r) del artículo 65 de la ley N°18.695, incorporados por el numeral 2 del artículo único de esta ley, deberán ser expedidos por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, dentro de los ciento veinte días siguientes a la publicación de esta ley.”.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 16 y 28 de junio, 28 de julio, 2, 4 y 23 de agosto, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Maria Loreto Carvajal Ambiado y Luz Eliana Ebensperger Orrego, y señores Carlos Bianchi Chelech (Presidente), José Miguel Insulza Salinas y Manuel José Ossandón Irarrázaval.

Sala de la Comisión, a 11 de septiembre de 2021.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N°18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, EN MATERIA DE CIERRE O INSTALACIÓN DE MEDIDAS DE CONTROL DE ACCESO EN CALLES, PASAJES O CONJUNTOS HABITACIONALES, POR MOTIVOS DE SEGURIDAD.

(BOLETÍN Nº 13.885-06)

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

-Permitir, en los casos y con las condiciones que indica, el cierre o el establecimiento de medidas de control de acceso en calles o pasajes cuando conectan con otras vías.

II. ACUERDOS: aprobado en general (4 x0).

En particular:

Indicación 1, con modificaciones, unanimidad 4x0

Indicación A, con modificaciones, unanimidad 4x0

Indicación 2, unanimidad, 4x0

Indicación B, rechazada, unanimidad, 4x0

Indicación 3. con modificaciones, unanimidad 4x0

Indicación 4, inadmisible

Indicación C, aprobada con modificaciones, unanimidad 5x0

Indicación D, aprobada con modificaciones, unanimidad 5x0

Indicación E, aprobada con modificaciones, unanimidad 5x0

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo permanente y dos artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El artículo único del proyecto de ley y sus disposiciones transitorias, tienen el carácter de norma de rango orgánico constitucional, en virtud de lo dispuesto en los artículos 118 y 119 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

V. URGENCIA: “Discusión inmediata”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: mayoría de votos (130 x 1x 10 abstenciones).

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 20 de enero de 2021.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Constitución Política. 2.- Ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades. 3.- Ley N° 20.499, que regula el cierre de calles y pasajes por motivos de Seguridad Ciudadana. 4.- Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. 5.- Ley N° 19.418, establece normas sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias. 6.- Sentencia del Tribunal Constitucional Rol 1869, pronunciada con ocasión del control de constitucionalidad de la ley N° 20.499, que regula el cierre de calles y pasajes por motivos de Seguridad Ciudadana.

Valparaíso, a 11 de septiembre de 2021.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

[1] Ley N° 20.499 regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana.
[2] Ley N°19.537 sobre copropiedad inmobiliaria.
[3] Ley N° 21.180 transformación digital del Estado.
[4] Ley N° 20.499 regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana.
[5] D.F.L. N°458 DE 1976 Ley General de Urbanismo y Construcciones.

2.2. Informe Complementario de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 12 de octubre, 2021. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 85. Legislatura 369.

?INFORME COMPLEMENTARIO DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en materia de cierre o instalación de medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, por motivos de seguridad.

BOLETÍN Nº 13.885-06

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene el honor de informar nuevamente respecto del proyecto de ley individualizado en el rubro, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señora Andrea Parra, y señores Miguel Ángel Calisto, Gonzalo Fuenzalida, Raúl Leiva, Andrés Longton, Camilo Morán, Christian Moreira, Luis Pardo y Sebastián Torrealba, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

Cabe señalar que, por acuerdo de la Sala de fecha 6 de octubre del presente, la iniciativa volvió a la Comisión para un nuevo informe.

A una o más de las sesiones en que la Comisión analizó este proyecto de ley asistieron por medio telemáticos, las siguientes personas:

-El asesor parlamentario de la Senadora Ebensperger, señor Patricio Cuevas.

-El asesor parlamentario del Senador Bianchi. señor Claudio Barrientos.

-La asesora parlamentaria del Senador Insulza, señora Lorena Escalona.

-El asesor parlamentario del Senador Ossandón, señor José Tomás Hughes.

-La dirigenta señora Alejandra Flores, invitada de la Senadora señora Goic.

- - -

OBJETIVO DEL PROYECTO

-Permitir, en los casos y con las condiciones que indica, el cierre o el establecimiento de medidas de control de acceso en calles o pasajes cuando conectan con otras vías.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El artículo único del proyecto de ley y sus disposiciones transitorias, tienen el carácter de norma de rango orgánico constitucional, en virtud de lo dispuesto en los artículos 118 y 119 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Constitución Política.

2.- Ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.

3.- Ley N° 20.499, que regula el cierre de calles y pasajes por motivos de Seguridad Ciudadana.

4.- Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.

5.- Ley N° 19.418, establece normas sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias.

6.- Sentencia del Tribunal Constitucional Rol 1869, pronunciada con ocasión del control de constitucionalidad de la ley N° 20.499, que regula el cierre de calles y pasajes por motivos de Seguridad Ciudadana.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Moción, que da origen al presente proyecto de ley, hace presente que la gran mayoría de las comunas del país continúa enfrentando relevantes desafíos en materia de seguridad, pues deben hacer frente a la delincuencia que afecta a hogares y familias en sus hogares.

Indica que, según estadísticas del Ministerio Público, para el semestre comprendido entre enero y junio de 2020, los delitos contra la propiedad y los delitos contra las personas representan un 54,2% de los hechos delictuales producidos en el país, los que para el mismo período se consignan en un total de 711.171. En el mismo sentido, destaca que la última Encuesta Nacional sobre Seguridad Ciudadana de 2019 arrojó que existe al menos un 3.5% de personas que declaran haber sido víctimas de delitos a la vivienda, tales como el robo en lugar habitado, mientras que un 82% declaró percibir que la delincuencia en el país aumentó.

Enfatiza que, en dicho contexto, disponer acciones en contra de la delincuencia implica esfuerzos tanto desde la autoridad y desde el Estado, como desde la organización comunitaria y vecinal, pues la seguridad en el entorno y en el mobiliario urbano es crucial para erradicar focos de ilícitos como, por ejemplo, la venta de drogas, además de atender a necesidades como iluminación y, muy especialmente, la posibilidad de cerrar aquellas calles y pasajes que forman un conjunto de viviendas susceptibles de ser asaltadas o utilizadas como espacio y foco criminógeno.

Subraya que recogiendo la necesidad y posibilidad de concretar el cierre de calles y pasajes o controlar el acceso a los mismos, en 2011 se promulgó la ley N° 20.499 que “regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana”, actividad que hasta antes de esta normativa enfrentaba serios problemas jurídicos, ya que, si bien las calles son un bien nacional de uso público -no susceptible de ser apropiado por particulares- el cierre perimetral de determinadas calles era una acción positiva para la comunidad.

Destaca que la normativa antes señalada modificó la ley orgánica constitucional de Municipalidades en el sentido de que los entes edilicios podrán autorizar el cierre o el establecimiento de medidas de control en calles, pasajes y conjuntos habitacionales, pero con una serie de restricciones que transforman esta medida en una de carácter excepcional. Asegura que la posibilidad actual de autorizar y conseguir el cierre o control en el acceso de calles, pasajes y conjuntos habitacionales se encuentra contemplada en los artículos 5 y 65 de la ley N° 18.695 orgánica constitucional de Municipalidades, la que le otorga al municipio, con acuerdo del Concejo Municipal, la facultad de autorizar el cierre o control de acceso.

En particular, refiere que la mencionada ley establece que para que proceda el cierre se requiere que se trate de una calle o pasaje de entrada y salida única (“sin salida”), el acuerdo de al menos el 90% de los propietarios de los bienes afectados, informe de unidades edilicias, así como de Bomberos y Carabineros, que no se trate de una ciudad declarada patrimonio de la humanidad, de calles, pasajes, barrios o conjuntos declarados patrimonio arquitectónico o que sirvan de acceso a éstos o a monumentos nacionales. Añade que el permiso de cierre o de control es transitorio (dura 5 años), es revocable (si así lo piden al menos un 50% de los propietarios afectados) y debe ajustarse a una Ordenanza Municipal que regule todos los aspectos relevantes de la medida.

Por lo anterior, recalca que existe un conjunto amplio de requisitos que hacen que la medida sea poco o nada aplicable, pues, por ejemplo, se prohíbe en calles de doble entrada y salida (calles regulares), pese a que puede haber muchas de estas que presentan escaso o nulo tránsito público y que enfrenten problemas de seguridad, cuyo cierre o control resulte acorde con el accionar de Carabineros, Bomberos y otros dispositivos de emergencia.

En cuanto al porcentaje de requirentes, reitera que se exige casi una unanimidad, lo que dificulta la aprobación de este tipo de medida y la aleja de los estándares democráticos y de decisión en el plano comunal, lo que, junto a la necesidad de ordenanzas, la hacen aún más difícil de lograr.

Finalmente, recalca que la idea de este proyecto es posibilitar en la práctica el cierre o control de acceso a calles y pasajes, reduciendo los porcentajes para acordar la medida y eliminando la existencia previa de una ordenanza como requisito para su autorización, junto con permitir el establecimiento de medidas de control de acceso a vías locales de más de un acceso y salida, siempre que su extensión no supere los 50 metros, y en la medida que no se limite de forma alguna el tránsito peatonal, conciliando así el libre tránsito de personas con el derecho de los ciudadanos a proveerse de condiciones de mayor seguridad en sus hogares.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

Al reconsiderar la iniciativa de ley en informe, se tuvo presente la indicación del Ejecutivo propuesta al literal b), nuevo, con el objeto de reemplazar el ordinal iii) por el siguiente:

“iii) Estarán autorizados a funcionar por un lapso no superior a siete horas continuas, las que se deberán indicar en la solicitud a que se refiere el párrafo primero de este literal. Excepcionalmente, el municipio podrá autorizar periodos de cierre que no excedan de diez horas continuas, previo informe favorable de Carabineros de Chile y de la dirección o unidad de tránsito respectiva, fundado en especiales motivos de seguridad y siempre que no haya afectación relevante del tránsito.”

La Comisión, por la mayoría de sus miembros presentes acordó aprobar la propuesta del Ejecutivo, con modificaciones, para eliminar la referencia a los informes que ya están considerados en la ley.

En consecuencia, el texto sería el siguiente:

“iii) Estarán autorizados a funcionar por un lapso no superior a siete horas continuas, las que se deberán indicar en la solicitud a que se refiere el párrafo primero de este literal. Excepcionalmente, el municipio podrá autorizar periodos de cierre que no excedan de diez horas continuas, fundado en especiales motivos de seguridad y siempre que no haya afectación relevante del tránsito.”

-El acuerdo anterior fue adoptado por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión (3x1 abstención). Votaron a favor los Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi y Ossandón. Se abstuvo el Honorable Senador señor Insulza.

El Honorable Senador señor Insulza haciendo presente su desacuerdo, dijo que no la parecía que el envío del asunto a la Comisión correspondía a un trámite regular, pese a que ello haya sido acordado por la Sala.

Asimismo, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes acordó suprimir en el Numeral 2, letra a), el ordinal ii por resultar redundante con el texto aprobado. El acuerdo anterior fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (3x0), Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi y Ossandón

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MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y regionalización tiene el honor de proponeros aprobar el proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:

Artículo único

Número 1)

--Sustituirlo por el siguiente:

“1. Introdúcense las siguientes modificaciones al párrafo segundo del literal c) del artículo 5º:

a) Intercálase entre la disyunción “o” y la palabra “medidas” la frase “la implementación de”.

b) Agrégase, después del punto seguido que sigue a la expresión “seguridad de los vecinos”, lo siguiente:

“Además, en idénticos términos, se podrá autorizar la implementación de medidas de control de acceso en calles y pasajes que tuvieren un acceso y salida diferentes, y siempre que no se limite ni entorpezca con ello, en forma alguna, el tránsito peatonal y en todo momento se permita el acceso a los vehículos de emergencia, de seguridad pública, de utilidad pública y de beneficio comunitario.”.”.

(Indicación 1 e Indicación A, unanimidad 4x0, modificadas)

Número 2)

Letra a)

Ordinal i

-- Sustituir el guarismo “75” por “85”.

(Indicación número 2, unanimidad 4x0)

o o o

Ordinal ii, nuevo

--Incorporar, como ordinal ii, nuevo, el siguiente:

“ii. Sustitúyese la expresión “de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre.”, por lo siguiente: “de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes o moradores autorizados cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto de cierre. La solicitud de cierre deberá señalar su forma de administración.”.”.

(Indicación número 3, con modificaciones, unanimidad 4x0)

o o o

Ordinal ii

--Suprimirlo

(Artículo 121 Reglamento del Senado. Unanimidad 3x0)

o o o

Letra b), nueva

--Incorporar como letra b), nueva, pasando las letras b), c) y d) a ser letras c), d) y e), respectivamente, la siguiente:

“b) Incorpórase como párrafo segundo, nuevo, pasando el actual párrafo segundo a ser párrafo tercero, el siguiente:

“Con las mismas exigencias dispuestas en el párrafo precedente, y con aquellas que se señalan a continuación, se podrá otorgar autorización para implementar medidas de control de acceso en calles y pasajes que tuvieren un acceso y salida diferentes, con los siguientes requisitos:

i) El ancho de la calzada debe ser inferior a 7 metros;

ii) Podrá implementarse solamente en la entrada y salida del calles y pasajes cuya extensión no sea superior a una cuadra;

iii) Estarán autorizados a funcionar por un lapso no superior a siete horas continuas, las que se deberán indicar en la solicitud a que se refiere el párrafo primero de este literal. Excepcionalmente, el municipio podrá autorizar periodos de cierre que no excedan de diez horas continuas, fundado en especiales motivos de seguridad y siempre que no haya afectación relevante del tránsito.

(Indicación C, con modificaciones, unanimidad 4x0)

(Ordinal iii mayoría 3x1 abstención)

o o o

Letra b

Ha pasado a ser letra c).

-- Sustituirla por la siguiente:

“c) Reemplázase en el párrafo segundo, que ha pasado a ser párrafo tercero, las palabras “el párrafo anterior” por “los párrafos anteriores” y la voz “ciudades” por la expresión “barrios o zonas”.”.

(Indicación D, con modificaciones, unanimidad 4x0)

Letra c)

Ha pasado a ser letra d), sin enmiendas.

Letra d)

Ha pasado a ser letra e), con las siguientes modificaciones:

1.- Sustituir su encabezado por el siguiente:

“e) Reemplázase el párrafo cuarto por los siguientes párrafos cuarto, quinto y sexto, nuevos:”.

2.- En el primer párrafo que propone, reemplazar las palabras finales de su primera oración “medidas de control de acceso de que se trate” por la expresión “de las medidas de control de acceso, según corresponda, velando por que ellas puedan ser desactivadas en caso de emergencia”.

3.- En el segundo de los párrafos que propone, reemplazar la frase “cierre o medidas de control de acceso de pasajes y vías locales, cuyo acceso o salida” por la expresión “cierre o de implementación de medidas de control de acceso en calles y pasajes que, cumpliendo con los requisitos establecidos en los párrafos precedentes, cuenten con un ingreso o salida que”.

4.- En el tercer párrafo que propone, sustituir la palabra “medidas” por la expresión “la implementación de medidas” y la voz “noventa” por “sesenta”, respectivamente.

(Indicación E y artículo 121 del Reglamento, unanimidad, 4x0)

Artículo primero transitorio

--Sustituir la expresión “párrafo tercero” por “párrafo cuarto”.

(Adecuación formal)

Artículo segundo transitorio

--Reemplazar la referencia a “párrafos tercero y cuarto” por otra a los “párrafos cuarto y quinto”.

(Adecuación formal)

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados con las modificaciones que vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, os propone aprobar en general y en particular:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único. - Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley 1, de 2006, del Ministerio del Interior:

1. Introdúcense las siguientes modificaciones al párrafo segundo del literal c) del artículo 5º:

a) Intercálase entre la disyunción “o” y la palabra “medidas” la frase “la implementación de”.

b) Agrégase, después del punto seguido que sigue a la expresión “seguridad de los vecinos”, lo siguiente:

“Además, en idénticos términos, se podrá autorizar la implementación de medidas de control de acceso en calles y pasajes que tuvieren un acceso y salida diferentes, y siempre que no se limite ni entorpezca con ello, en forma alguna, el tránsito peatonal y en todo momento se permita el acceso a los vehículos de emergencia, de seguridad pública, de utilidad pública y de beneficio comunitario.”.

2. Introdúcense las siguientes modificaciones en el literal r) del artículo 65:

a) Modifícase el párrafo primero de la siguiente forma:

i. Reemplázase el guarismo “90” por “85”.

ii. Sustitúyese la expresión “de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre.”, por lo siguiente: “de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes o moradores autorizados cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto de cierre. La solicitud de cierre deberá señalar su forma de administración.”.

b) Incorpórase como párrafo segundo, nuevo, pasando el actual párrafo segundo a ser párrafo tercero, el siguiente:

“Con las mismas exigencias dispuestas en el párrafo precedente, y con aquellas que se señalan a continuación, se podrá otorgar autorización para implementar medidas de control de acceso en calles y pasajes que tuvieren un acceso y salida diferentes, con los siguientes requisitos:

i) El ancho de la calzada debe ser inferior a 7 metros;

ii) Podrá implementarse solamente en la entrada y salida del calles y pasajes cuya extensión no sea superior a una cuadra;

iii) Estarán autorizados a funcionar por un lapso no superior a siete horas continuas, las que se deberán indicar en la solicitud a que se refiere el párrafo primero de este literal. Excepcionalmente, el municipio podrá autorizar periodos de cierre que no excedan de diez horas continuas, fundado en especiales motivos de seguridad y siempre que no haya afectación relevante del tránsito.

c) Reemplázase en el párrafo segundo, que ha pasado a ser párrafo tercero, las palabras “el párrafo anterior” por “los párrafos anteriores” y la voz “ciudades” por la expresión “barrios o zonas”.

d) Suprímese el párrafo tercero.

e) Reemplázase el párrafo cuarto por los siguientes párrafos cuarto, quinto y sexto:

“Un reglamento expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública determinará las características del cierre o de las medidas de control de acceso, según corresponda, velando por que ellas puedan ser desactivadas en caso de emergencia. Dicho reglamento considerará una ordenanza municipal tipo, propuesta por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que deberá contener medidas para garantizar la circulación de las personas y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario, y compatibilizar el objeto de la autorización con el desarrollo de la actividad económica del sector. La autorización nunca podrá comprender alguna vía de la red vial básica. La ordenanza que se dicte sobre la materia deberá ser sometida por el alcalde a la aprobación del concejo.

Toda solicitud de cierre o de implementación de medidas de control de acceso en calles y pasajes que, cumpliendo con los requisitos establecidos en los párrafos precedentes, cuenten con un ingreso o salida que acceda o enfrente una o más vías de la red vial básica, requerirá de un informe técnico favorable de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectiva. Un reglamento expedido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá el procedimiento para solicitar el informe por la respectiva secretaría regional ministerial y las condiciones para otorgarlo.

Si los organismos encargados de evacuar informes para el establecimiento de cierres o la implementación de medidas de control de acceso en los términos precedentes no lo hicieren dentro de los sesenta días siguientes al despacho de la solicitud, se entenderá que se manifiestan favorablemente a la misma.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero transitorio. - Recibida la ordenanza tipo a que se refiere el párrafo cuarto de la letra r) del artículo 65 de la ley N°18.695, incorporado por el numeral 2 del artículo único de esta ley, el alcalde, dentro de los treinta días siguientes, convocará a una sesión extraordinaria del concejo para conocer de este asunto. En caso de que dicha sesión no pueda realizarse en la fecha convocada, el secretario municipal citará a una nueva, la que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la fracasada. Si la segunda sesión nuevamente no puede realizarse en la fecha convocada, el secretario municipal certificará dicho hecho y regirá íntegramente la ordenanza tipo remitida por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Artículo segundo transitorio. - Los reglamentos a que se refieren los párrafos cuarto y quinto de la letra r) del artículo 65 de la ley N°18.695, incorporados por el numeral 2 del artículo único de esta ley, deberán ser expedidos por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, dentro de los ciento veinte días siguientes a la publicación de esta ley.”.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 12 de octubre, con asistencia de los Honorables Senadores señora Luz Eliana Ebensperger Orrego, y señores Carlos Bianchi Chelech (Presidente), José Miguel Insulza Salinas y Manuel José Ossandón Irarrázaval.

Sala de la Comisión, a 12 de octubre de 2021.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N°18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, EN MATERIA DE CIERRE O INSTALACIÓN DE MEDIDAS DE CONTROL DE ACCESO EN CALLES, PASAJES O CONJUNTOS HABITACIONALES, POR MOTIVOS DE SEGURIDAD.

(BOLETÍN Nº 13.885-06)

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

-Permitir, en los casos y con las condiciones que indica, el cierre o el establecimiento de medidas de control de acceso en calles o pasajes cuando conectan con otras vías.

II. ACUERDOS: aprobado en general (4 x0).

En particular:

Indicación 1, aprobada con modificaciones, unanimidad 4x0.

Indicación A, aprobada con modificaciones, unanimidad 4x0.

Indicación 2, aprobada unanimidad, 4x0.

Indicación B, rechazada, unanimidad, 4x0.

Indicación 3, aprobada con modificaciones, unanimidad 4x0.

Numeral 2, letra a) ordinal ii suprimirlo unanimidad 3x0.

Indicación 4, inadmisible.

Indicación C, aprobada con modificaciones, unanimidad 5x0. Ordinal iii

aprobado 3x1 abstención.

Indicación D, aprobada con modificaciones, unanimidad 5x0.

Indicación E, aprobada con modificaciones, unanimidad 5x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo permanente y dos artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El artículo único del proyecto de ley y sus disposiciones transitorias, tienen el carácter de norma de rango orgánico constitucional, en virtud de lo dispuesto en los artículos 118 y 119 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

V. URGENCIA: “Discusión inmediata”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: mayoría de votos (130 x 1x 10 abstenciones).

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 20 de enero de 2021.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Constitución Política. 2.- Ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades. 3.- Ley N° 20.499, que regula el cierre de calles y pasajes por motivos de Seguridad Ciudadana. 4.- Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. 5.- Ley N° 19.418, establece normas sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias. 6.- Sentencia del Tribunal Constitucional Rol 1869, pronunciada con ocasión del control de constitucionalidad de la ley N° 20.499, que regula el cierre de calles y pasajes por motivos de Seguridad Ciudadana.

Valparaíso, a 12 de octubre de 2021.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 12 de octubre, 2021. Diario de Sesión en Sesión 85. Legislatura 369. Discusión General y Particular . Se aprueba en general y particular con modificaciones.

MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA ACCESO A CALLES, PASAJES Y CONJUNTOS HABITACIONALES

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La señora Presidenta pone en discusión el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de cierre o instalación de medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales por motivos de seguridad.

Esta iniciativa cuenta con primer informe e informe complementario del primer informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, en virtud del acuerdo adoptado por la Sala en sesión del 6 de octubre del presente año.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para el despacho de este proyecto, calificándola de "discusión inmediata".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 13.885-06) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

La iniciativa tiene por objeto permitir, en los casos y con las condiciones que indica, el cierre o el establecimiento de medidas de control de acceso en calles o pasajes cuando conectan con otras vías.

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización hace presente en su primer informe que, por tratarse de un proyecto de ley con urgencia calificada de "discusión inmediata" y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, lo discutió en general y en particular, y propone que en la Sala sea considerado de la misma forma.

Asimismo, el referido órgano técnico deja constancia de que aprobó en general el proyecto de ley por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón. En particular lo aprobó con las modificaciones y votaciones que se consignan tanto en el primer informe como en su informe complementario.

Finalmente, la Comisión hace presente que el artículo único del proyecto y sus disposiciones transitorias tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren 23 votos favorables para su aprobación.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 9, 10 y 11 del informe complementario de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señora Presidenta.

La señora GOIC ( Presidenta accidental ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

Le vamos a dar la palabra al Senador Carlos Bianchi, como Presidente de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, para que nos exponga el informe de la iniciativa.

Les pido, además, estar atentos cuando se abra la votación, porque se trata de un proyecto que tiene rango orgánico constitucional y requiere un quorum más alto.

Senador Bianchi, puede intervenir.

El señor BIANCHI.-

Gracias, Presidenta .

Resumiré un poco el informe, porque ya el señor Secretario ha dado cuenta en detalle del proyecto de ley.

Efectivamente, discutimos el proyecto en general y en particular, es de quorum especial y, por tanto, se requiere una amplia votación.

Usted, Presidenta , solicitó la semana pasada que la Comisión de Gobierno revisara de nuevo el texto de la iniciativa para incluir una indicación, que fue concordada y votada favorablemente. Eso hace que la traigamos a trámite de votación en el día de hoy.

El objetivo del proyecto es permitir, en los casos y con las condiciones que indica, el cierre o el establecimiento de medidas de control de acceso en calles o pasajes cuando conectan con otras vías.

Voy a dar cuenta -y está en la página número 13 del comparado- de la indicación que sometimos a votación hoy día, y que señala lo siguiente: "Estarán autorizados a funcionar por un lapso no superior a siete horas continuas, las que se deberán indicar en la solicitud a que se refiere el párrafo primero de este literal. Excepcionalmente, el municipio podrá autorizar periodos de cierre que no excedan de diez horas continuas, fundado en especiales motivos de seguridad y siempre que no haya afectación relevante del tránsito.".

Esa es la indicación que sometimos a votación hoy día, y sobre la cual esta Honorable Sala del Senado debe resolver.

Por lo tanto, solicitamos a nuestros colegas que esta enmienda sea votada favorablemente, tal cual usted lo ha señalado.

Gracias, Presidenta .

La señora GOIC ( Presidenta accidental ).-

A usted, Senador Bianchi.

Senador Kast, ¿punto de Reglamento?

El señor KAST.-

Sí, Presidenta . Muy breve.

Simplemente quiero solicitarle que abra la votación.

Gracias.

La señora GOIC ( Presidenta accidental ).-

Muy bien.

Si hay acuerdo de la Sala por el tema del quorum, abriremos inmediatamente la votación y las intervenciones serán para fundamentar el voto.

Acordado.

En votación.

Señor Secretario , abra la votación.

--(Durante la votación).

La señora GOIC (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Gracias, Presidenta.

La seguridad pública es, si no la primera, una de las principales preocupaciones de la ciudadanía. De ello no hay duda alguna.

La gente está cansada y hasta desesperada por la acción de la delincuencia, la inoperancia de las policías y de todo el Estado, y está dispuesta a tomar cualquier medida, incluso hasta la autotutela, es decir, hacerse justicia por su propia mano.

Frente a esta realidad, ¿qué propuestas vienen del Gobierno? Poco y nada. Muchos discursos, pero pocas acciones reales.

Y en este marco, como no tiene nada que mostrar, el Ejecutivo hace suya una moción de un grupo de Diputados y le pone "discusión inmediata".

Es indudable que los cierres de vías responden a una demanda real de las personas en todas las ciudades -pequeñas, medianas y grandes- y en todos los sectores: altos, medianos y de bajos ingresos. Si se les pregunta a los vecinos, ellos preferirían vivir en barrios cerrados.

Yo entiendo esa posición, y seguramente este proyecto será aprobado por una gran mayoría, si no en forma unánime.

Pero no debemos perder de vista que esta es la respuesta desesperada de los vecinos que no tienen otra alternativa.

Hay una amplia gama de medidas en materia de prevención social del delito que no son cubiertas en este proyecto. Ellas requieren de un Estado activo, con facultades efectivas para los órganos locales y con recursos suficientes para invertir.

Este es el único proyecto de ley en materia de prevención en mucho tiempo, y el costo para el Estado es cero. No hay gastos comprometidos. De lo que se trata es que los mismos vecinos construyan rejas y cierres. Es decir, una vez más estamos enfrentando un problema público con herramientas y recursos privados, tal como hemos visto en tantas otras materias como salud o educación.

Por otro lado, en lo estrictamente urbanístico, el cierre de las vías más allá de los pasajes y calles ciegas tiene innegables consecuencias. Sin embargo, las municipalidades se limitan a aprobar o rechazar las peticiones de los vecinos, con lo cual se renuncia a la posibilidad de dar soluciones integrales para barrios completos, gestionadas desde los municipios, que pueden contener diversas medidas, más allá del mero cierre, tales como restricciones de tránsito, cámaras de televisión y otros mecanismos de prevención.

Por cierto, esto requiere recursos, pero ya sabemos que este proyecto de ley no contempla un solo peso. Todo el dinero debe salir de los vecinos.

Me pregunto: ¿estamos con esto haciendo una ciudad más equitativa y más integrada? Me parece que no.

Con este sistema una villa podrá tener todos sus accesos cerrados, mientras que la población del frente permanecerá abierta porque sus vecinos no cuentan con recursos para autofinanciar sus cierres. Una calle podrá permanecer cerrada al tránsito de vehículos, mientras la vía paralela concentrará todo el flujo de vehículos, con mayor riesgo para sus vecinos, especialmente para los niños.

En síntesis, no hay recursos públicos, no hay planificación urbana, no hay integración ni equidad social, no hay soluciones integrales; solo hay recursos de vecinos para dar respuesta a uno de los principales problemas de los chilenos.

Y, para colmo, como se está improvisando, es muy probable que el proyecto adolezca de vicios de constitucionalidad si tomamos en cuenta anteriores fallos del Tribunal Constitucional, que han dado prioridad a la libertad de desplazamiento.

A pesar de todo, votaré a favor del proyecto, porque entiendo que los vecinos no están dispuestos a seguir esperando a las autoridades que prometieron poner fin a la "puerta giratoria" o que "se le acabaría la fiesta a la delincuencia".

Votaré a favor, porque entiendo el drama de muchos vecinos, barrios enteros que se sienten abandonados porque ni la policía ni el Gobierno pueden garantizar la seguridad de sus espacios.

Voto a favor.

La señora GOIC ( Presidenta accidental ).-

Gracias, Senador Quinteros.

Está la Subsecretaria de Prevención del Delito, María José Gómez.

Pido el acuerdo para que pueda ingresar a la Sala.

¿Tenemos acuerdo?

Autorizada.

Tiene la palabra la Senadora Luz Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidenta .

Este es un proyecto que, sin duda, puede ser discutible. Pero de la misma manera en que uno puede discutir distintos aspectos también tiene que llegar a la conclusión de que es una iniciativa muy deseada por la gran mayoría de los vecinos y de la ciudadanía en general, que la ven como una herramienta válida para su seguridad y la de sus familias, sobre todo la de los hijos cuando los padres no están.

Esa era una de las razones por las que usted, Presidenta , nos pidió que el proyecto volviera a la Comisión y viéramos la posibilidad de modificar el horario. Porque uno siempre tiende a creer, como lo pensó la Comisión, que el horario más conflictivo es la noche, pero otro grupo de ciudadanos estimaba que a lo mejor el horario más conflictivo puede ser precisamente aquel en que los hijos están solos y no hay mayores en las casas.

Este proyecto, que modifica la letra c) del artículo 5º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, va a autorizar la implementación de medidas de control de acceso en calles y pasajes que tuvieran un acceso o salidas diferentes, a diferencia de la normativa vigente que solo permite el cierre de pasajes.

Acá no se afecta la autonomía municipal porque las municipalidades no solamente van a verificar el cumplimiento de los requisitos -sí, lo tienen que hacer-, sino que además tendrán opinión y deben, además, pedir informes.

Creo que aquí también es conveniente recordar, a raíz de la ley anterior que pasó, la sentencia del Tribunal Constitucional que limitó el cierre solamente a los pasajes, porque consideró inconstitucional limitar la circulación por las vías locales. Y así ya lo habían advertido en ese entonces, según uno puede ver en el estudio de la historia del establecimiento de la ley, el ex Diputado Cardemil y acá en el Senado el Senador Juan Pablo Letelier, quienes advirtieron una eventual inconstitucionalidad, toda vez que ello afectaba la libertad de circulación.

Sin embargo, al revisar este proyecto hemos tenido especial cuidado, pues acá no se está permitiendo cerrar vías locales, que la Ley General de Urbanismo y Construcciones define como aquellas que no superan los siete metros.

Además, no basta solamente con que los vecinos se organicen, sino que además el 85 por ciento de los residentes de la cuadra debe estar de acuerdo con el cierre, que no será una reja, sino un sistema de acceso que no impida el libre tránsito peatonal ni tampoco el acceso de los vehículos de urgencia, de seguridad, de carabineros, comunitarios, en fin.

Se ha hecho un esfuerzo -y espero que lo hayamos logrado- para superar las observaciones que formuló el Tribunal Constitucional a la ley anterior, de modo que esta nueva normativa pueda otorgarle algo más de seguridad a un sinnúmero de vecinos, la mayoría de ellos de sectores muy vulnerables, en su diario vivir.

Presidenta , a nadie le gusta poner límites al desplazamiento, pero vuelvo a decir que este proyecto quedó bastante bien y se enmarca, además, dentro de los rangos de constitucionalidad al no afectar el libre traslado de las personas garantizado en el artículo 19, N° 7°, de nuestra Carta Fundamental.

Dicho lo anterior, Presidenta , anuncio mi voto a favor.

Gracias.

La señora GOIC ( Presidenta accidental ).-

A usted, Senadora.

Tiene la palabra el Senador Alvarado.

El señor ALVARADO.-

Muchas gracias, Presidenta.

Sin lugar a dudas que este es un proyecto importante desde la perspectiva de los ciudadanos al tener la opción de generar, en conjunto con la autoridad, acciones y medidas de autorresguardo para protegerse y cuidarse de actos o hechos delictivos.

El contenido de esta iniciativa no es un tema nuevo y ha sido de frecuente discusión en el Parlamento; tan es así que años atrás, en el 2011, se sacó adelante un proyecto de ley relacionado con esta materia, aunque los requisitos y las condiciones que se establecieron en aquella oportunidad hicieron impracticable y muy complejo y difícil tomar la decisión del cierre -requería un alto quorum de vecinos y determinadas condicionantes-, lo que, al final del día, hizo que quedara como una declaración de intenciones imposible de materializar en la práctica debido a haberse extremado demasiado tales condiciones.

Hoy día, esta iniciativa mantiene la lógica de que autoridad y ciudadanos puedan concordar, de manera adecuada, cómo autoprotegerse, cómo autoayudarse, y cómo, de una forma u otra, colaborar a que los hechos delictuales disminuyan, fundamentalmente los que atentan contra la propiedad y aquellos que atentan contra la seguridad de las familias en los lugares en los que ellas viven.

Por esta razón, manifiesto mi voto favorable. Creo que las medidas correctivas que toma esta iniciativa propenden precisamente a que aquellas establecidas el 2011 sean más generales y puedan ser utilizadas de verdad y, de este modo, contribuir al objetivo de protegerse de la delincuencia.

La seguridad es muy relevante; es tarea de todos. Y aquí se está generando un instrumento, una herramienta para ayudar a ese propósito.

He dicho, señora Presidenta.

La señora GOIC ( Presidenta accidental ).-

Muchas gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Ossandón.

El señor OSSANDÓN.-

Gracias, Presidenta .

Este es un proyecto muy importante para mí, porque es bastante similar a una de las primeras mociones que presentamos cuando asumí como Senador. Sin embargo, al final optamos por seguir con esta otra iniciativa, que tiene su origen en la Cámara de Diputados, porque la nuestra tuvo serios problemas en la Comisión de Gobierno, donde la declararon inconstitucional, a diferencia de lo que ocurrió con el presente proyecto en la Cámara. Entonces nosotros, con tal de que esto resultara, aceptamos ponernos a trabajar firmes en este otro texto, que no es de nuestra autoría, aunque sí muy parecido al que planteamos.

Este proyecto, al que siempre le llamamos "cierre de pasajes", es de bastante sentido común para mí. Cuando fui alcalde de Puente Alto, hicimos esto en muchas partes, pero, como la ley era muy restrictiva, bastaba el reclamo de un solo vecino para que la Contraloría General de la República hiciera retirar los portones. Y es así como hoy día en Peñalolén, en Puente Alto, en Maipú, hay grandes grupos de personas que hicieron tremendos esfuerzos personales para cerrar sus calles y pasajes que tienen orden de retirarlos.

Nosotros no queremos transformar a Chile en una cárcel y que estén todos encerrados, pero el sentido común nos dice que esto ayuda a organizarnos. Es impresionante ver, en los atardeceres de verano, pasajes cerrados llenos de niños jugando, y a los de al lado, siempre abiertos, absolutamente desiertos. ¿Por qué? Porque no hemos sido capaces, como Estado, de controlar la delincuencia. Y no se trata de crear guetos, sino de generar un mecanismo de autoprotección.

Este proyecto tiene varias gracias, y una de ellas es que respeta la autonomía municipal. Usted, Presidenta , tenía toda la razón la semana pasada con el planteamiento que hizo de acotar los horarios en que se podría utilizar esta herramienta, porque, claro, en Magallanes no oscurece a la misma hora que en Arica y sin embargo se aplicaba el mismo criterio. Por eso ahora se da libertad a los municipios para que puedan manejarla de forma tal que ayude a darles una mejor calidad de vida a los vecinos.

Lo que nosotros queremos no es evitar el libre tránsito, sino que la gente sea capaz de organizarse, de conocerse, de autocuidarse, y esta es una muy pero muy buena herramienta para lograrlo.

Cuando la gente se organiza, sus calles se mantienen abiertas a las horas que corresponde. Siempre existe el miedo a los incendios o a que a las ambulancias no puedan entrar, pero hoy día los vecinos organizados lo hacen muy bien y han conseguido grandes resultados.

La gran diferencia con el otro proyecto es que este permite hacer ciertos cortes o cierres no solo en pasajes ciegos. Si no, no tendría ningún sentido.

Así que voy a votar a favor.

Creo que esto de darles atribuciones (entre comillas) a la comunidad, a los vecinos, que ni siquiera son juntas de vecinos sino grupos organizados de ellos, me parece muy positivo. Y esto además va en apoyo del trabajo en conjunto porque normalmente los habitantes se coordinan con los carabineros del área y con las municipalidades que tienen seguridad comunal.

Así que, muy contento, voy a votar a favor.

Y repito: este es un proyecto de sentido común. Puede que técnicamente, considerando las grandes teorías, haya gente a la cual no le guste, pero en la práctica funciona y los vecinos lo quieren, no para estar encerrados, sino para estar tranquilos en sus casas, sentirse seguros y sentirse acompañados.

Lo mejor, y con esto termino, es que esa compañía y esa organización es entre vecinos, lo cual es muy positivo, porque genera un círculo virtuoso.

Gracias, Presidenta .

La señora GOIC ( Presidenta accidental ).-

A usted, Senador.

Tiene la palabra el Senador Letelier.

El señor LETELIER.-

Señora Presidenta , estimados colegas, quién puede estar en contra de que los vecinos se organicen; quién puede estar en contra de que lo hagan para promover una mayor convivencia comunitaria, que se organicen para autoayudarse. Todos estamos de acuerdo con aquello, tal como todos estamos espantados por lo que vemos en las noticias, cuando hay portonazos, cuando hay delincuencia. Evidentemente, estamos a favor de la organización, de la autoayuda, y estamos en contra de la delincuencia.

El punto, Presidenta , no es ese, sino precisar lo que dijo el Senador que me antecedió en el uso de la palabra en cuanto a qué se entiende por lo que se va a cerrar, dónde se va a interrumpir el libre desplazamiento de los seres humanos dentro de las ciudades, porque, si uno quisiera ponerse en el otro extremo, podría afirmar que el Senador que me antecedió en la palabra desea privatizar la ciudad. Y no es que quiera transformarla en una cárcel, pues entiendo que tampoco esa es su intención. Lo que quiero tratar de hacer es de situar los bienes públicos que están en disputa, ya que el libre tránsito es un derecho garantizado por la Constitución. Y si esta ley no se elabora bien, va a terminar en el Tribunal Constitucional, quedando como una pura promesa de época para algunos.

Presidenta, entiendo bien cuando el Senador que me antecedió en la palabra dice "puede haber pasajes que tienen dos salidas". Pueden ser pasajes en "U". Pero los pasajes en "U" son distintos a una calle. Lo que pasa es que los estándares del ancho de las calles han cambiado con el tiempo en nuestras ciudades. Antes las calles tenían un estándar más acotado del que tienen hoy. Tenían seis, siete metros de ancho; ahora, ocho o nueve. Entonces, no sé si el parámetro adecuado es el ancho de la calle, que tiene que ver con la antigüedad de los lugares en cada ciudad.

Yo me pregunto dónde está la discriminación que ahí se establece, si es que uno quisiera obrar desde ese punto de vista.

Es evidente que la gente, frente al deseo de protegerse, de estar más segura, busca todos los mecanismos para hacerlo ella misma cuando el Estado falla. Si uno viaja por Santiago y toma Tobalaba y avenida Grecia hacia el oriente, ve cómo todo el costado está enrejado; vías que antes estaban abiertas, ahora están enrejadas. Lo curioso es que algunos de esos lugares se los ha tomado el narco, al interior de las rejas y de las vías.

Por lo tanto, lo que quiero decir es que esta conversación es más compleja, Presidenta . No sé si este proyecto lo vio nuestra Comisión de Seguridad; creo que no. No sé si se escuchó a Carabineros de Chile; creo que no. Sí se escuchó a personas que están en otros debates. Me sorprende, porque siento que aquí hay dos bienes que queremos proteger.

Yo fui de los que votaron a favor de la ley inicial, que permitió el cierre de pasajes sin afectar el libre tránsito. Pero aquí la discusión es distinta. No sé qué objeto van a poner para impedir el tránsito, cómo van a discriminar. ¿Con barreras? ¿Van a decir quién entra y quién no? Y qué pasa si yo quiero entrar con una moto porque trabajo en delivery. Hay una serie de debates que siento que no se han hecho, Presidenta . Y por eso lamento que le hayan puesto urgencia a un proyecto que es complejo para el desarrollo de las ciudades. Es muy fácil iniciar estos debates y generar una expectativa sin pensar en las consecuencias que va a tener para la convivencia en las ciudades.

Por ese motivo, no estoy en condiciones de votar a favor.

Compartiendo plenamente la intención de la iniciativa, siento que se tiene que perfeccionar para evitar que se confronte con otros bienes garantizados en la Constitución.

Ese ha sido el debate hasta el día de hoy.

Nadie me ha podido explicar cómo se va a poner una barrera que no es una barrera, una reja que no es una reja, un cierre que no es un cierre. Es medio curioso porque, de que van a impedir el tránsito, lo van a hacer. Y las calles no son solo de los vecinos que viven ahí. Por ende, cuando estos deciden quién transita por un lado u otro, esa calle tiende a salir del dominio como bien nacional de uso público y cambia su carácter.

Yo, Presidenta, quiero dejar estas opiniones, porque creo que debería haberse revisado... .

(se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo)

La señora GOIC ( Presidenta accidental ).-

Gracias, Senador.

Le doy la palabra al Senador Francisco Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Muy amable, muchas gracias, señora Presidenta .

A mí la verdad de las cosas es que me hace sentido este proyecto de ley. Evidentemente, hay cuestiones de su arquitectura que, tal como señalaba el Senador Juan Pablo Letelier , es muy importante considerar, como su arquitectura jurídica, para que no tenga los problemas que se percibieron, entiendo que el año 2011, con un proyecto anterior, que fue objeto de cuestionamientos constitucionales.

¿Por qué a mí me hace mérito este proyecto? Porque la pregunta es: ¿cómo se enfrenta la lucha contra la delincuencia? Y normalmente, y lo vemos permanentemente en el Congreso, se piensa que la lucha contra la delincuencia tiene un solo sistema, que es el sistema penal. Vemos configuración de delitos, aumento de penas, y se piensa que con eso estamos combatiendo la delincuencia.

En realidad, más allá del sistema penal, hay otros mecanismos modernos, de la moderna criminología, fundamentalmente nacida en la academia del Reino Unido, en el sentido de que el combate a la delincuencia tiene otra cara, que es la prevención del delito, relacionada, por lo tanto, con la formación de los niños, la educación, el trabajo, los valores, la familia, las oportunidades que uno tenga en la vida.

Pero además hay una tercera posibilidad, que estos profesores denominan "prevención situacional del delito", vale decir, aquellas configuraciones arquitectónicas, de diseño urbanístico, que posibilitan y facilitan el surgimiento de la delincuencia. Nosotros lo vemos, por ejemplo, en los portonazos, o en las encerronas que ocurren en las carreteras concesionadas. Es en los caracoles donde se producen las encerronas a muchos ciudadanos y ciudadanas que transitan por ahí a distintas horas del día, porque su situación de diseño lleva a que se facilite la comisión de ese delito.

Por lo tanto, me parece que lo que estamos haciendo aquí es una cosa distinta de simplemente acudir al proceso penal con un aumento de penas; estamos atendiendo a la forma como están hechas las poblaciones, los barrios, que facilitan la comisión de delitos.

Naturalmente que eso significa la participación de la gente, un componente esencial en la lucha contra la delincuencia; la participación del gobierno local, que es el Estado más cerca de los vecinos.

En consecuencia, si se afinan convenientemente los aspectos de diseño, los aspectos prácticos y se respeta el derecho de locomoción y todas las cuestiones involucradas que puedan generar un problema constitucional, me parece que el proyecto va en la dirección correcta, de transitar desde el Derecho Penal, para el simple combate del delito, hasta el gran tema de la prevención, y en este caso de la denominada "prevención situacional del delito".

Por estas consideraciones, señora Presidenta, voy a votar a favor de la iniciativa.

Muchas gracias.

La señora GOIC ( Presidenta accidental ).-

A usted, Senador Huenchumilla.

Le doy la palabra a la Senadora Aravena.

La señora ARAVENA.-

Gracias, señora Presidenta .

También considero que este es un muy buen proyecto, que efectivamente puede tener algunas aristas que en la práctica se irán analizando y mejorando, pero que va en la dirección correcta.

Adhiero a las palabras de mi antecesor, el Senador Huenchumilla, en torno a que forma parte de una política pública vinculada a la prevención del delito y a que sea justamente la comunidad organizada la que vele también por su seguridad, por su tranquilidad. Porque este proyecto no solamente tiene que ver con los delitos propiamente tales, sino además con las velocidades excesivas de ingreso a determinadas calles, dado que no podemos destinar a un policía ni instalar una cámara en cada una de ellas. La iniciativa va a permitir que haya velocidades razonables y que los niños usen el espacio público de mejor manera.

Por otro lado, para los municipios significará un gran desafío porque deberán trabajar rápidamente las ordenanzas municipales correspondientes, lo que también considero magnífico porque, en mi opinión, tendrán que hacerse cargo de establecer disposiciones propias del lugar.

Estructuralmente, puede que las ordenanzas tengan algunos puntos en común, pero cada ciudad, cada comunidad presenta sus propias realidades. En ese contexto, los municipios deberán hacerse cargo de tales diferencias y tramitar pronto las ordenanzas para que sean aprobadas por los concejos.

Pero, por otro lado, se ha de velar por atender la preocupación que han planteado algunos Senadores: el libre tránsito de las personas, que recoge la Constitución. En ese contexto, hay un informe de la Subsecretaría de Transportes que se hace cargo de esta materia y que toca el tema de que el proyecto no impida la movilidad de los habitantes.

Me parece estupenda la idea de incorporar horarios que estén vinculados con la realidad local. Sabemos que en el sur de Chile, a medida que vamos bajando hasta Punta Arenas, existe una situación distinta a la que presentan la zona central y la zona norte del país.

Por lo tanto, es un proyecto muy interesante para nosotros desde el punto de vista de política pública -y con esto termino-, vinculado a que debemos aportar prevención en muchos ámbitos en que hoy día estamos muy débiles, como es el caso de la delincuencia, e incorporar a la población que habita los territorios en la búsqueda de sus propias soluciones.

Creo que con el proyecto dejamos en manos de la comunidad local, del municipio y de las instituciones especializadas muchas de las soluciones en el ámbito de la delincuencia. Obviamente, no van a poder prevenir todo, pero estoy segura de que es una muy buena idea. Tenemos que depositar nuestra confianza en que las cosas se van a hacer bien y que los ciudadanos mostrarán su capacidad para hacer mejoras cuando vean que hay errores en el procedimiento.

Así que voto muy contenta a favor del proyecto porque considero que constituye una solución muy esperada por muchos ciudadanos en todas las regiones del país.

La señora GOIC ( Presidenta accidental ).-

Muchas gracias, Senadora Aravena.

Tiene la palabra el Senador Elizalde.

Senador Elizalde, ¿estaba solicitando intervenir respecto del proyecto?

El señor ELIZALDE.-

Sí, Presidenta .

La señora GOIC ( Presidenta accidental ).-

Adelante.

El señor ELIZALDE.-

Gracias.

Yo quisiera sumarme a las palabras del Senador Letelier.

Creo que aquí hay un tema bien de fondo, que consiste en la necesidad de elevar los estándares de seguridad ante el aumento de la delincuencia y las consecuencias dramáticas que ha significado en la vida de muchas personas, especialmente para los hogares de clase media y sectores vulnerables. Pero en Chile tenemos la tendencia de no abordar los temas complejos con soluciones integrales. Y la consecuencia es que los delincuentes andan libres por las calles y los ciudadanos terminan presos en sus propias casas, llenos de rejas en ventanas y puertas.

Y si bien un proyecto de esta naturaleza es muy demandado, sin duda que genera, en los hechos, el problema de terminar privatizando espacios públicos y atentando contra una libertad fundamental, que es la libertad de movilización.

Por tanto, una legislación en esta materia requiere una reflexión más profunda. Y aunque insisto en que es el resultado de una demanda amplia ante la sensación de inseguridad que existe lamentablemente en muchas ciudades de nuestro país, al mismo tiempo creo que estamos tomando atajos, como en muchos ámbitos, con políticas públicas efectistas pero no necesariamente efectivas, que no abordan el problema integral de la seguridad ciudadana y la necesidad de recuperar los espacios públicos para los ciudadanos honestos. Y, por cierto, que quienes delinquen tengan que responder ante la justicia.

A mi entender, al presente proyecto se le debería haber dado una mirada más profunda respecto de cuál es el marco legislativo que necesitamos para elevar no solo la sensación de seguridad, sino también los estándares que requiere nuestro país. Porque el cierre o instalación de medidas de control de acceso a calles, pasajes o conjuntos habitacionales por motivos de seguridad puede el día de mañana utilizarse con finalidades distintas e impedir que muchos ciudadanos honestos puedan transitar libremente por los espacios públicos.

En tal sentido, comparto la aprensión que ha manifestado el Senador Letelier respecto de la naturaleza del proyecto.

No quiero con este argumento descalificar a quienes lo han promovido: considero que lo han hecho de buena fe. Porque sin duda que el fenómeno de la delincuencia requiere de respuestas enérgicas y claras. Pero tengo la duda de si esta es la solución o será una forma de negar el fenómeno y terminaremos viviendo en un país en donde las cifras de comisiones de delitos se mantienen altas. Además, hablamos de delitos que cada día son más violentos, e incluso con utilización de armas de fuego; vinculados asimismo a fenómenos muy complejos como el narcotráfico o el consumo de estupefacientes por parte de quienes delinquen, con todas las consecuencias que aquello acarrea en términos de la peligrosidad para las ciudadanas y los ciudadanos. Por eso, estimo que se requeriría una mirada más de fondo.

Tengo dudas respecto de que el proyecto contribuya a resolver el problema. Al contrario, va a tender más bien a privatizar espacios públicos y a limitar la libertad de movilización y de transporte; y el fenómeno delictivo no se verá mermado o disminuido en sus tasas de comisión, como es el objetivo de todos quienes participamos del presente debate en el Senado.

Es todo cuanto puedo decir sobre el proyecto.

Muchas gracias, señora Presidenta .

La señora GOIC ( Presidenta accidental ).-

Gracias, Senador Elizalde.

La última inscrita es la Senadora Allende.

Les recuerdo que el último punto de la tabla, que corresponde a un proyecto sobre plantas municipales, es de quorum especial. Y como entiendo que hay algunas subcomisiones de Presupuestos que están funcionando, quería advertir el asunto para que lo podamos votar.

Senadora Allende, tiene la palabra.

La señora ALLENDE.-

Presidenta, tenemos que pronunciarnos sobre el presente proyecto, que se encuentra en segundo trámite constitucional, sobre cierre o instalación de medida de control en accesos, como se ha dicho, a calles, pasajes o conjuntos habitacionales por motivos de seguridad.

En verdad, resulta evidente que los problemas de seguridad en los barrios es una de las principales preocupaciones de los hogares en nuestro país. Y la percepción del aumento de la delincuencia cada vez aumenta más, valga la redundancia; o sea, existe una percepción de que hay un incremento de la delincuencia, lo que se debe fundamentalmente a la mayor violencia con que se cometen los delitos, con más muertes y lesiones. Y asimismo, hay un aumento de los delitos contra la propiedad, como se ve tan profusamente en los medios de comunicación: portonazos, robos en los hogares, a la salida de los bancos, contra los pequeños comercios, en los barrios, en fin, todo aquello afecta directamente a la familia chilena.

Presidenta, quiero señalar que en Valparaíso los delitos violentos han aumentado un 31 por ciento desde el año pasado, con un crecimiento de los homicidios y los robos con violencia.

Por ejemplo, han ocurrido dos homicidios en el paseo Dimalowen los últimos meses. Los vecinos del Cerro Alegre acusan la falta de seguridad y de carabineros y hemos sido convocados por la Asociación Gremial de Hoteleros para que hagamos algo.

Con dicho objetivo sostuvimos reuniones con la encargada municipal de seguridad e intentamos que se coordine una mejor acción para brindar seguridad a la ciudad.

Valparaíso ha sufrido enormemente con la pandemia. Todo el sector del turismo y de la gastronomía ha sido muy afectado. Por lo tanto, más que nunca necesita volver a ponerse de pie. Las pymes y los emprendedores turísticos requieren nuestro respaldo y están preocupados.

¡Y cómo no van a estar preocupados si hemos tenido dos crímenes en corto tiempo!

Por eso, se ha instalado una mesa de trabajo con los gremios del turismo, con las organizaciones de los vecinos, con presidentes de las juntas de vecinos, con entidades públicas, donde incluso han solicitado cerrar en las noches el mencionado paseo Dimalow. Pero, claro, no es sencillo el asunto, y también se requiere una mayor presencia policial.

Incluso, hace un par de semanas vimos movilizaciones de choferes de la locomoción colectiva donde reclamaban por la seguidilla de robos violentos que han sufrido. Y también, por supuesto, solidarizamos con dicho gremio. Ellos quieren que se coloquen casetas que les otorguen mayor seguridad.

Pero nos preocupa, además, la desconfianza que hay hacia las instituciones, hacia la efectividad de las políticas públicas, porque este Gobierno hizo tantos anuncios, que todavía no hemos olvidado algunos titulares, como aquel que señalaba que la fiesta se iba a acabar para los delincuentes. Y no hemos visto todavía una política efectiva, amplia e integral que abarque todas las aristas.

Por eso a la gente hoy día ni siquiera le dan ganas de denunciar, porque sienten que no se hace nada, que no pasa nada y que seguimos diciendo lo mismo respecto a la delincuencia: que ha disminuido, pero la verdad es que la percepción de nuestros ciudadanos y ciudadanas, sobre todo de aquellos que pertenecen a los barrios más sencillos, es que no es así.

Y es duro y doloroso ver que la solución aquí es poner más rejas, más rejas y más rejas: y uno ve a la gente encerrada en sus casas entre rejas; o uno ve que la delincuencia se apodera de los espacios públicos; o cuántas veces, con la cantidad de áreas verdes que nos faltan, uno ve que las plazas no están iluminadas y que ni siquiera son aprovechadas por los vecinos y vecinas. ¿Por qué? Porque están en manos de pequeñas bandas, de delincuentes, en fin.

Por eso considero que este proyecto es complejo. Porque si bien responde a una necesidad que sienten vecinas y vecinos: las personas no cuentan con resguardos y quieren que sus hijos pequeños puedan disfrutar de mayor seguridad, es demasiado parcial. El Gobierno no está poniendo los recursos y deja la solución en manos de los vecinos y vecinas. Y, claro, una vez más se va a producir la enorme desigualdad entre aquellos que podrán incurrir en el gasto que significa instalar las rejas y aquellos que no lo podrán hacer.

Yo creo que no es fácil el asunto, aunque entiendo esta necesidad. Y por lo que ha pasado y como un modo de entregar la señal de decir: "Gobierno, por favor, haga algo más", voy a terminar aprobando el proyecto, pero manifiesto mi desazón al respecto. Quiero señalar públicamente que, solidarizando con el sentimiento de los vecinos, me parece que estamos errando en cuanto a medidas para la seguridad pública.

La considero realmente una solución de parche.

Termino mi intervención insistiendo en que constituye una solución de parche, cuya responsabilidad recae en manos de los propios vecinos, sin financiamiento y sin que sea una política integral que responda al avance que hemos experimentado como país.

Nos duele que una vez más se instalen rejas, rejas y rejas. Pero también nos duele ver a ese pequeño comercio local asaltado; ver con qué esfuerzo se levantan los vecinos, construyen sus casas, intentan ocupar un espacio público y no lo pueden hacer porque está en manos de delincuentes o los asaltan una y otra vez, y lamentablemente en cada ocasión con más violencia y agresividad.

Por eso, Presidenta , con estas dudas, entendiendo que afecta la libertad de tránsito, que es un valor que también debemos preservar, porque no podemos pasar por encima de la gente que tiene derecho a desplazarse, y solo en función de lo que he visto en la Región de Valparaíso y el grito de las pymes del turismo y de los vecinos, voy a aprobar el proyecto.

La señora GOIC ( Presidenta accidental ).-

Gracias, Senadora.

Tiene la palabra el Senador Pugh.

El señor PUGH.-

Muchas gracias, señora Presidenta .

Valoro la presencia de la Subsecretaria de Prevención del Delito en estos momentos, porque quizás a ella me referiré para solicitar que se puedan dar los instrumentos que requieren los vecinos. Nosotros podemos aprobar la ley, pero finalmente no todos tendrán acceso a los recursos que se necesitan, partiendo por contar con buenas especificaciones técnicas. Aquí hay un trabajo que realizan las pymes especializadas, que se dedican al desarrollo de cercos especiales de fierro, que deben reunir además ciertas características. No son adornos y deben proveer seguridad.

Por lo tanto, sería muy bueno contar -señora Presidenta , por su intermedio-, señora Subsecretaria, con especificaciones estandarizadas que permitan definir qué características deben tener estas protecciones: de qué forma construirlas, de qué ancho, y que pueda postularse a los recursos del FNDR, a través del 2 por ciento de seguridad, como proyectos comunitarios. Así podríamos resolver lo que buscan esas familias respecto de sentirse, de alguna manera, resguardados entre unos y otros, pero con la mejor calidad estructural, para que todos obtengan una buena solución desde el punto de vista técnico y financiero.

Aquellos que puedan, construirán los cercos con los recursos que reúnan mediante una colecta en el barrio, y los que no, podrán postular mediante proyectos al 2 por ciento del FNDR.

Hoy se levantan los cierros con cámaras, con alarmas comunitarias -y se puede mejorar bastante-, pero ojalá que sea una construcción estandarizada.

Algunas veces vemos muchas iniciativas de gente que cuenta con muchas ganas, pero si no poseen los conocimientos, las soluciones no siempre serán las mejores: vienen los problemas de mantenimiento, con el óxido, las cosas no empiezan a funcionar y finalmente los buenos proyectos terminan en obras que quedan abandonadas.

Yo espero, entonces, que se pueda sistematizar y que se pueda establecer un plan permanente, de modo de saber qué sectores califican y cuáles no. Así, donde se vayan a instalar, funcionen, y funcionen bien, con buenos materiales. Y ojalá la solución la den las pymes del mismo barrio. Solo hay que definir y especificar los materiales correctos, las formas correctas y así encontrar la mejor solución. Más aún si son los mismos vecinos los que participan postulando a recursos que dispone el Gobierno.

Señora Presidenta, valoro la iniciativa, considero muy importante que se implemente, y el Estado cuenta con todos los medios para apoyar a los que lo requieran. Pero lo fundamental es garantizarles a las personas que queremos que se sientan seguras.

Lo anterior no significa que queden detrás de las rejas; al contrario, es darles el perímetro para que, como barrio, puedan funcionar de una mejor forma.

Voto a favor, señora Presidenta .

He dicho.

Muchas gracias.

La señora GOIC ( Presidenta accidental ).-

Gracias, Senador.

Han terminado las inscripciones.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora GOIC ( Presidenta accidental ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (26 votos a favor y 3 abstenciones), dejándose constancia de que se cumple con el quorum constitucional exigido.

Votaron por la afirmativa la señora Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Provoste y Von Baer y los señores Alvarado, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, Durana, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Kast, Montes, Ossandón, Prohens, Pugh, Quinteros y Sandoval.

Se abstuvieron la señora Órdenes y los señores Elizalde y Letelier.

La señora GOIC ( Presidenta accidental ).-

Pasamos al último proyecto de la tabla.

¿Señor Secretario ?

El señor SANDOVAL.-

Señora Presidenta , está solicitando la palabra la señora Subsecretaria.

La señora GOIC ( Presidenta accidental ).-

Ah. Está la Subsecretaria de Prevención del Delito. Perdón, no la había visto.

¿Quiere hacer uso de la palabra?

La señora GÓMEZ (Subsecretaria de Prevención del Delito).-

Sí, Presidenta .

La señora GOIC ( Presidenta accidental ).-

Adelante, por favor.

La señora GÓMEZ (Subsecretaria de Prevención del Delito).-

Buenas tardes, Presidenta. Y, por su intermedio, quiero saludar a todos los Senadores y a todas las Senadoras presentes.

Primero que nada, deseo agradecer muy sentidamente a esta Cámara por haber aprobado un proyecto que corresponde a una petición y a una aspiración muy sentida no solo de los alcaldes, sino también de los vecinos y de las vecinas de los distintos territorios del país.

Cada vez que como Ejecutivo nos juntamos, tanto con las autoridades comunales como con los vecinos y las vecinas, nos plantean este tema. Y me parece que la iniciativa conlleva un profundo sentido de equidad territorial. Además, permite corregir las trabas administrativas que mantiene hoy día la legislación vigente y que hacen, de alguna manera, poco practicable el cierre o la restricción de acceso a determinadas vías locales de los distintos territorios.

Quiero señalarle, Presidenta -y por su intermedio, a todos los presentes-, que tengo una experiencia muy reciente de cómo uno se encuentra con tales necesidades.

Hace diez días fui a visitar, en la comuna de San Bernardo, específicamente en el sector de Cinco Pinos, a Andrés y Grissel , los papás de los dos niños baleados en dicha comuna. Uno de ellos, Bastián , el mayor, fallecido; y Tomás , el menor, en un proceso de recuperación, el cual celebro y me alegro.

Junto con acompañar a la familia en el velorio, en una situación tan dramática, tuve la oportunidad de conversar con los vecinos del pasaje, del lugar donde ellos viven.

Y el único anhelo que me planteaban es que querían restringir el acceso a ese pasaje para contar con mayores medidas de seguridad y tranquilidad, que es muy complejo, y no lo podían hacer. ¿Por qué? Porque era una vía con entrada y salida, y la actual legislación solo permitía el ingreso controlado en vías con un solo acceso.

Con esta legislación, que pasa a tercer trámite constitucional a la Cámara de Diputados, los vecinos y vecinas de un lugar tan complejo como el sector de Cinco Pinos podrán organizarse y restringir el acceso al pasaje donde viven, y así podrán contar con una mayor sensación de seguridad y tranquilidad.

Como ya se ha señalado, el proyecto flexibiliza la actual legislación, permite el cierre, en una cuadra, de vías locales con menos de siete metros y que tengan entrada y salida.

Aquí hay un tema muy importante: la materialización de este tipo de medidas requiere el acuerdo del 85 por ciento de los vecinos o moradores autorizados del territorio pertinente y también permite la organización entre los vecinos, la comunidad y, por supuesto, el municipio.

Considero que aquello nos posibilitará recuperar espacios públicos para que los vecinos tengan una mayor sensación de seguridad y tranquilidad, y con un sentido de equidad. Porque sabemos que hay otros lugares de la Región Metropolitana y del país en donde hay condominios que tienen medidas de seguridad, controles de acceso. Y esas medidas, que efectivamente otorgan una mayor seguridad y tranquilidad, nosotros queremos, al igual que esta Corporación, que aprobó este proyecto, que estén en todos los barrios del territorio nacional, especialmente en nuestros barrios prioritarios y en aquellos que son más complejos.

Tal como señalaba el Senador Pugh, estos proyectos podrán ser postulados eventualmente al 2 por ciento del FNDR. Nosotros como Subsecretaría de Prevención del Delito, que somos una Subsecretaría pequeña y con un presupuesto pequeño, contamos con una herramienta que es muy efectiva: nuestro Fondo Nacional de Seguridad Pública. ¿Por qué lo menciono? Porque a este fondo pueden postular precisamente organizaciones comunitarias, organizaciones vecinales con proyectos que recuperen espacios públicos y cuenten con medidas de prevención como aquellas a las que apunta esta iniciativa. Por supuesto, todas las organizaciones que tengan existencia legal y la capacidad de formular proyectos van a poder postular.

Les quiero contar, tal como lo voy a hacer el jueves en la sesión para la discusión presupuestaria, que nosotros hemos ido aumentando en el tiempo la cantidad de organizaciones comunitarias que han postulado a este tipo de proyectos, que se los han adjudicado y que los están llevando adelante; todos estos con una mirada preventiva y, por supuesto, de recuperación de espacios públicos.

Esta iniciativa es muy importante. No impide el tránsito de personas ni tampoco de los vehículos de seguridad, de emergencia o de utilidad comunitaria. Por lo tanto, es una propuesta que resguarda la correcta aplicación de los derechos fundamentales, como son los derechos de movilidad a lo largo del país; pero también le entrega medidas y herramientas a la comunidad para tener una mayor sensación de seguridad.

Por supuesto que después de la aprobación de este proyecto de ley, que espero se ratifique en la Cámara, donde fue aprobado en forma unánime en el primer trámite, las características del cierre de estas vías locales o pasajes van a ser reguladas por un reglamento que debe dictar el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en el que se va a señalar precisamente cuáles son las medidas que se pueden tomar e implementar para tener mayor seguridad en los territorios.

Para finalizar, Presidenta , quiero señalar que por supuesto estas medidas, que van a ser adoptadas con acuerdo de los vecinos, muy probablemente con un vínculo con el municipio, tienen que ir acompañadas de una acción policial efectiva, que es lo que hacemos todos los días como Ministerio del Interior en coordinación con los alcaldes. ¿Qué hacemos? Nos reunimos con los alcaldes, con el Ministerio Público, con las policías, de manera de poder contar con una mayor presencia policial, un mayor patrullaje preventivo de parte de las policías. ¿Por qué? Porque sabemos que eso les genera a los vecinos una mayor sensación de seguridad. Eso lo hacemos todos los días. ¿Junto con qué? Con coordinar las investigaciones con la Policía de Investigaciones y el Ministerio Público, para ir abordando los focos que aquí se mencionaban.

Nosotros como Gobierno podemos señalar hoy día que los delitos de mayor connotación social en lo que va corrido del año han disminuido un 23 por ciento. Pero sabemos y nos hacemos cargo de que hoy día existe una alta sensación de inseguridad. ¿Por qué? Porque tenemos efectivamente una mayor violencia en los delitos. Las razones de esa violencia son básicamente tres: la existencia de bandas criminales, drogas y armas. Eso es lo que coordinamos todos los días también con la PDI y el Ministerio Público, para ir sacando las bandas, las drogas y las armas de nuestros barrios.

Así que agradezco muy sentidamente la aprobación de este proyecto; creo que es un aporte para la seguridad de todos los vecinos y las vecinas del país.

Gracias, Presidenta .

La señora GOIC ( Presidenta accidental ).-

Muchas gracias, Subsecretaria.

Gracias también a todo el equipo del Ministerio del Interior por trabajar las indicaciones.

Además, quiero agradecer especialmente al Presidente de la Comisión de Gobierno , al Senador Bianchi, por la disposición que tuvo, así como a todos los integrantes de esa instancia legislativa.

Y quiero agradecer a los vecinos de Maipú. Por lo menos en mi caso, ellos me ilustraron mucho acerca de la realidad y lo que significaba esto, a través de Alejandra Flores.

Habiéndose aprobado este proyecto, vamos a pasar al último punto de la tabla.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 12 de octubre, 2021. Oficio en Sesión 91. Legislatura 369.

Valparaíso, 12 de octubre de 2021.

Nº 496/SEC/21

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en materia de cierre o instalación de medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, por motivos de seguridad, correspondiente al Boletín N° 13.885-06, con las siguientes enmiendas:

Artículo único

Número 1

Lo ha sustituido por el siguiente:

“1. Introdúcense las siguientes modificaciones en el párrafo segundo del literal c) del artículo 5º:

a) Intercálase, entre la disyunción “o” y la palabra “medidas”, la frase “la implementación de”.

b) Agrégase, después del punto y seguido que sucede a la expresión “seguridad de los vecinos”, lo siguiente: “Además, en idénticos términos, se podrá autorizar la implementación de medidas de control de acceso en calles y pasajes que tuvieren un acceso y salida diferentes, y siempre que no se limite ni entorpezca con ello, en forma alguna, el tránsito peatonal y en todo momento se permita el acceso a los vehículos de emergencia, de seguridad pública, de utilidad pública y de beneficio comunitario.”.”.

Número 2

Letra a)

Ordinal i

Ha sustituido el guarismo “75” por “85”.

° ° ° °

Ordinal ii, nuevo

Ha incorporado, como ordinal ii, nuevo, el siguiente:

“ii. Sustitúyese la expresión “de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre.”, por lo siguiente: “de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes o moradores autorizados cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto de cierre. La solicitud de cierre deberá señalar su forma de administración.”.”.

° ° ° °

Ordinal ii

Lo ha suprimido.

° ° ° °

Letra b), nueva

Ha incorporado como letra b), nueva, la siguiente:

“b) Incorpórase como párrafo segundo, nuevo, pasando el actual párrafo segundo a ser párrafo tercero, el siguiente:

“Con las mismas exigencias dispuestas en el párrafo precedente, y con aquellas que se señalan a continuación, se podrá otorgar autorización para implementar medidas de control de acceso en calles y pasajes que tuvieren un acceso y salida diferentes, con los siguientes requisitos:

i) El ancho de la calzada debe ser inferior a 7 metros.

ii) Podrá implementarse solamente en la entrada y salida de calles y pasajes cuya extensión no sea superior a una cuadra.

iii) Estarán autorizados a funcionar por un lapso no superior a siete horas continuas, las que se deberán indicar en la solicitud a que se refiere el párrafo primero de este literal. Excepcionalmente, el municipio podrá autorizar periodos de cierre que no excedan de diez horas continuas, fundado en especiales motivos de seguridad y siempre que no haya afectación relevante del tránsito.”.”.

° ° ° °

Letra b)

Ha pasado a ser letra c), sustituida por la siguiente:

“c) Reemplázase en el párrafo segundo, que ha pasado a ser párrafo tercero, las palabras “el párrafo anterior” por “los párrafos anteriores”, y la voz “ciudades”, por la expresión “barrios o zonas”.”.

Letra c)

Ha pasado a ser letra d), sin enmiendas.

Letra d)

Ha pasado a ser letra e), con las siguientes modificaciones:

- Ha sustituido su encabezamiento por el siguiente:

“e) Reemplázase el párrafo cuarto por los siguientes párrafos cuarto, quinto y sexto, nuevos:”.

- En el primer párrafo que propone, ha reemplazado las palabras finales de su primera oración “medidas de control de acceso de que se trate”, por la expresión “de las medidas de control de acceso, según corresponda, velando por que ellas puedan ser desactivadas en caso de emergencia”.

- En el segundo párrafo que propone, ha reemplazado la frase “cierre o medidas de control de acceso de pasajes y vías locales, cuyo acceso o salida”, por la expresión “cierre o de implementación de medidas de control de acceso en calles y pasajes que, cumpliendo con los requisitos establecidos en los párrafos precedentes, cuenten con un ingreso o salida que”.

- En el tercer párrafo que propone, ha sustituido la palabra “medidas”, por la expresión “la implementación de medidas”, y la voz “noventa” por “sesenta”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero transitorio

Ha sustituido la expresión “párrafo tercero” por “párrafo cuarto”.

Artículo segundo transitorio

Ha reemplazado la referencia a “párrafos tercero y cuarto”, por otra a los “párrafos cuarto y quinto”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que el artículo único y los artículos transitorios de este proyecto de ley fueron aprobados en general y en particular con el voto favorable de 26 senadores, de un total de 41 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio N° 16.209, de 20 de enero de 2021.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CAROLINA GOIC BOROEVIC

Presidenta (A) del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 26 de octubre, 2021. Diario de Sesión en Sesión 93. Legislatura 369. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

MODIFICACIÓN DE NORMATIVA SOBRE CIERRE O INSTALACIÓN DE MEDIDAS DE CONTROL O ACCESO EN CALLES, PASAJES O CONJUNTOS HABITACIONALES POR MOTIVOS DE SEGURIDAD (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 13885-06) [INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA]

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde tratar las modificaciones del Senado recaídas en el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de cierre o instalación de medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, por motivos de seguridad (boletín N° 13885-06).

Para la discusión del proyecto se otorgarán hasta tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Antes de iniciar el debate, si le parece a Sala, el presente proyecto se discutirá hoy y se votará mañana y, además, se retirará de la tabla de mañana el proyecto sobre control de armas, que se encuentra en primer lugar.

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 91ª de la presente legislatura, en miércoles 13 de octubre de 2021. Documentos de la Cuenta N° 9.

El señor PAULSEN (Presidente).-

En discusión las modificaciones del Senado. Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señor Presidente, la legislación vigente solo permite cerrar calles y pasajes de entrada y salida única, es decir, los llamados pasajes ciegos.

Durante la tramitación de la ley N° 20.499, que regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana, también se contempló el cierre de vías locales, al tenor de la definición contemplada en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Sin embargo, el Tribunal Constitucional, al realizar el control preventivo que corresponde a las normas de rango constitucional, determinó que la expresión “vía local” era inconstitucional.

El presente proyecto buscar otorgar seguridad, lo cual es muy importante para los vecinos, como mis colegas sabrán, pues en los lugares donde han ido a hacer campaña les han dicho que es dantesco lo que hoy sucede en el país con la delincuencia.

En el Senado se introdujeron modificaciones que no alteraban significativamente el proyecto aprobado en la Cámara de Diputados. Por ejemplo, se estableció que “se podrá otorgar autorización para implementar medidas de control de acceso en calles y pasajes que tuvieren un acceso y salida diferentes -no como ahora, que deben tener una sola entrada-, con los siguientes requisitos:

i) El ancho de la calzada debe ser inferior a 7 metros;

ii) Podrá implementarse solamente en la entrada y salida de calles y pasajes cuya extensión no sea superior a una cuadra;”.

Además, la solicitud debe ser refrendada por el 85 por ciento de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes o moradores autorizados. También la solicitud de cierre deberá señalar su forma de administración, lo cual también es importante.

Se incorporó el horario de funcionamiento. No puede ser superior a siete horas continuas y, excepcionalmente, se podrá autorizar el cierre por 10 horas continuas, fundado en motivos de seguridad y siempre que no afecte relevantemente el tránsito.

El proyecto señala expresamente que las medidas de control de acceso no pueden afectar a los organismos de seguridad, Bomberos y otros de utilidad pública, ni restringir el tránsito peatonal.

Asimismo, se mantuvo la norma aprobada por esta Cámara sobre el silencio positivo, respecto de los organismos que deben emitir informes, a fin de evitar dilaciones innecesarias que impidan la entrega de autorizaciones municipales. El Senado acotó de noventa a sesenta días el plazo para tal efecto.

Por lo tanto, hay que aprobar las modificaciones del Senado. Este proyecto es muy importante para muchos vecinos, para la seguridad de sus villas y de sus barrios, a fin de que tengan la tranquilidad de que podrán dormir y vivir en paz.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Nora Cuevas .

La señora CUEVAS (doña Nora).-

Señor Presidente, quién más que yo, como exalcaldesa, estoy consciente de esta situación. Es por eso que en 2019 envié un oficio al ministro del Interior para darle a conocer el problema que acontecía en mi comuna.

Durante estos últimos dos años el país ha sido testigo y víctima de una oleada de delincuencia que no se había visto antes. Ya no se discrimina entre quienes viven en zonas rurales o urbanas, entre comunas emergentes o acomodadas; no se tiene contemplación con mujeres, niños, ancianos o discapacitados.

Fuimos testigos de cómo durante los primeros meses de la pandemia los delitos contra las personas en las entradas de sus domicilios, los llamados portonazos, se dispararon como nunca, y de cómo una creciente sensación de inseguridad crecía en la ciudadanía: cuatro de cada cinco chilenos se consideran no solo vulnerables ante la posibilidad de ser víctimas de un eventual ataque criminal, sino que estiman que estos ataques quedarán impunes ante la justicia.

Estoy convencida de que la creciente sensación de inseguridad e impunidad en estas causas explica un enorme malestar de los chilenos hacia todos quienes ostentamos cargos de poder, entiéndase gobierno, policías, Fiscalía, tribunales y Poder Legislativo.

Hoy debemos debatir el proyecto de ley que refuerza las facultades de los vecinos para solicitar a sus municipios el cierre de los pasajes cuando se cumpla con determinados requisitos legales. Es una medida que, pese a parecer desesperada, merece ser aprobada, porque contribuye a disminuir la sensación de inseguridad de millones de personas y porque les devuelve a las familias el derecho a dormir tranquilas.

A pesar de eso, creo que las modificaciones incorporadas por el Senado a este proyecto son bastante restrictivas. De hecho, quedó bastante similar al texto aprobado por la Cámara, ya que pasamos de 90 a 85 el porcentaje de participación de las comunidades para aprobar el cierre. Creo que la exigencia de un 85 por ciento de participación es mucho en relación con una comunidad que, para mi gusto, debiera ser representada con solo un 70 por ciento de participación.

Lo anterior entrega una certeza respecto de la necesidad de adoptar medidas tan audaces para cerrar una vía pública y dar a los municipios más atribuciones en sus ordenanzas, así como considerar la presencia de los directores de obras para determinar qué decisión se toma para la seguridad de sus propios barrios, respetando en parte importante la opinión de una eventual minoría.

Soy consciente del enorme trabajo que han realizado nuestras policías, pero también de que existen muchos flancos abiertos en materia de seguridad pública que no han sido correctamente resueltos. También estoy consciente de que el problema de la seguridad no se resolverá de la noche a la mañana, de que se requiere un intenso, buen, pensado y largo trabajo, trabajo que requiere, entre otras…

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señora diputada. Cito a reunión de Comités sin suspensión de la sesión.

Tiene la palabra la diputada Joanna Pérez .

La señora PÉREZ (doña Joanna).-

Señor Presidente, efectivamente, la organización social vecinal es uno de los ejes que históricamente ha unido a los diferentes sectores políticos en nuestro país, en especial a los democratacristianos.

Las diferentes expresiones de esta organización van de la mano del sentido de comunidad que nuestros valores y principios promueven, permitiendo no solo una convivencia armónica entre individuos, sino también un trabajo conjunto con el cuidado de unos y otros.

Este proyecto es importante en ese sentido. Se valora y por cierto que lo respaldamos desde un inicio, pues recoge los elementos propios del reconocimiento de esta organización a nivel nuclear, de las poblaciones, de la comunidad, ya que permite establecer que los vecinos de pasajes que cumplan con los requisitos puedan organizarse entre sí y levantar proyectos de cierre de sus pasajes y calles.

Las modificaciones presentadas por el Senado a esta iniciativa apuntan en una dirección necesaria, ya que posibilitan que los elementos objetivos que se deben tener en cuenta para el cierre de los pasajes sean más claros y que se garanticen condiciones tales que permitan el libre tránsito peatonal y el acceso a los diferentes vehículos de emergencia a esos espacios en caso de necesidad. No podemos negar que la protección y la seguridad no deben interponerse al ejercicio de los cuerpos de emergencia, a los que se debe permitir realizar su trabajo de manera óptima en beneficio de la comunidad toda.

Asimismo, estas enmiendas plantean integrar a los moradores utilizando las viviendas que existen en dicha calle o en dicho pasaje para determinar su cierre, puesto que muchas veces, como es natural, no todos los moradores son propietarios. De allí que las modificaciones incorporadas por el Senado permiten que las comunidades sean reconocidas íntegramente.

Para lo anterior, el texto aprobado por la Cámara propone reducir el quorum del 75 por ciento de los propietarios o representantes para acordar las medidas.

Además, permite que se establezcan medidas de control de ingreso a vías locales de más de un acceso y salida, pero se certificarán estos parámetros por la unidad de tránsito respectiva. Estas medidas de control solo podrán funcionar entre las 23:00 horas y las 05:00 horas del día siguiente.

También se suprime la obligatoriedad para la municipalidad de dictar una ordenanza que señale este procedimiento y características del cierre o medidas de control, porque la legislación se hace cargo.

Se establece que el reglamento sí viene del Ministerio del Interior, cartera que esperamos que cumpla oportunamente con su elaboración.

En el segundo trámite constitucional, el Senado introdujo las modificaciones que ya señalé. Las votaremos a favor, porque con las comunidades se crea sociedad, porque de las personas se crea comunidad.

En consecuencia, solicito a los colegas de mi bancada y de la Cámara que voten a favor las modificaciones del Senado.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Solicito el asentimiento de la Sala para autorizar el ingreso de la subsecretaria de Prevención del Delito, señora María José Gómez .

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado Gonzalo Fuenzalida .

El señor FUENZALIDA (don Gonzalo).-

Señor Presidente, ha sido mucho tiempo el que estuvimos trabajando con un grupo de diputados en el proyecto denominado Pasaje Seguro, que presentamos y tramitamos rápidamente en la Cámara de Diputados. La iniciativa fue despachada por esta Corporación en enero de este año, y el Senado la tramitó con la celeridad necesaria, a diferencia de lo ocurrido con otros proyectos que allí duermen el sueño de los justos.

Este proyecto avanzó porque busca algo que la mayoría de la ciudadanía nos pide en nuestros territorios: que las personas que viven en pasajes que tienen una entrada y una salida distinta, es decir, que no son pasajes ciegos ni calles sin salida, puedan instalar algún tipo de medida de control de acceso o de cierre. Algunas personas que se encuentran en esa situación lo han hecho, pero están en una condición de ilegalidad.

Una caseta de guardias en un pasaje es ilegal, porque está en un bien nacional de uso público; una barrera de seguridad para que los autos hagan zigzag, por ejemplo, es ilegal, y cualquier otro mecanismo que ocupen los vecinos para proteger su seguridad está en la ilegalidad.

Este proyecto permitirá legalizar todas esas cosas y que los vecinos puedan contar con una herramienta que les permita mayor seguridad.

Quiero aclarar que las medidas que propone esta iniciativa no son obligatorias. Lo aclaro, porque hay gente que me ha dicho que quiero que se encierren. No quiero que nadie se encierre, pero sí quiero que si los vecinos se aburren de todas las noches ser víctimas de robo de partes y piezas de sus autos, de no poder estacionar sus vehículos dentro de sus casas o de ser víctimas de otro tipo de delitos, de bandas que andan dando vueltas en búsqueda de la ocasión para perpetrarlos, puedan contar con una herramienta que les permita mayor seguridad. Para tal efecto, deberán tener un 85 por ciento de acuerdo para solicitar al municipio que los autorice a que ellos controlen el acceso siete horas continuas en algún momento del día -generalmente va a ser en la noche-, para que puedan dormir tranquilos. Eso busca este proyecto.

Por lo tanto, espero que votemos a favor las modificaciones del Senado y que obtengamos la misma mayoría con que este proyecto fue aprobado en enero pasado por la Cámara de Diputados. Si bien el Senado hizo algunos cambios, creo que fueron beneficiosos, ya que permitirán dotar de una herramienta a los vecinos y a las vecinas que hoy son víctimas de los delitos, quienes buscan, justamente, organizarse, postular a fondos concursables para poder controlar el acceso a sus pasajes y calles, a fin de vivir y dormir más seguros.

Espero que el proyecto sea aprobado y que muy pronto sea promulgado como ley, con el objeto de dar una respuesta efectiva a las numerosas demandas que todos hemos recibido por mayor seguridad, las que me llevaron a su presentación. Con él esperamos poder dar a nuestros vecinos la posibilidad de cuidarse, protegerse y organizarse en comunidad, lo que les permitirá enfrentar la delincuencia y prevenir los delitos, sobre todo contra su propiedad.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Natalia Castillo .

La señora CASTILLO (doña Natalia).-

Señor Presidente, sin duda, la seguridad es una de las principales demandas ciudadanas. Está demostrado que mientras más se avanza en comunidad, más retrocede la delincuencia. En la medida en que los espacios públicos se van recuperando, la delincuencia va retrocediendo. Probablemente en un mundo ideal podamos avanzar cambiando la cultura y fortaleciendo los barrios, pero hay un problema real, material, cual es que las personas se sienten inseguras.

He tenido conversaciones en distintos barrios. Por ejemplo, me reuní con la junta de vecinos liderada por Alicia Peña , en la comuna de Lo Prado; también, en la misma comuna, me reuní con Mitzi Gallardo y con los vecinos del pasaje Eldin , y con la señora Dina , en Renca. Todos dicen lo mismo: tenemos que cerrar nuestros pasajes, porque, de lo contrario, podemos ser víctimas de un portonazo o de un accidente debido a los autos que, a altas horas de la noche, circulan a gran velocidad.

Además, cabe agregar que en los barrios populares no existe la misma seguridad que en las comunas más acomodadas. Renca no tiene el mismo presupuesto que Vitacura en materia de Carabineros. Los barrios más pobres son los que se encuentran más desprotegidos. Todos sabemos que el fenómeno delictual no es un fenómeno que se vaya a terminar, sino que se va trasladando. En ese sentido, los barrios que están más desprotegidos son los de la gente más humilde.

Felicito a los autores de la iniciativa, porque incorporan un elemento muy significativo: la participación ciudadana. Si bien existe actualmente una normativa que permite cerrar pasajes, esta acción queda al arbitrio de la autoridad comunal. Hoy existen pasajes cerrados, y algunos alcaldes han decidido no retirar los portones, pese a que son ilegales, porque saben que su retiro generaría un problema mayor para los vecinos y vecinas. Sin embargo, esos vecinos están incurriendo en una ilegalidad. Basta que uno de ellos se oponga, para que el cierre tenga que ser retirado, incluso, con ayuda de la fuerza pública.

El proyecto resuelve esa situación, porque si el 85 por ciento de los vecinos y vecinas están de acuerdo en cerrar su pasaje, lo podrán hacer sin incurrir en una ilegalidad, protegiendo de esta manera sus casas y sus pertenencias, y dando mayor seguridad a sus barrios.

Lo que me gusta del proyecto es que, además, pone un límite máximo de diez horas de cierre del pasaje, en casos calificados, y que el ancho de la calzada debe ser inferior a siete metros, justamente, para no impedir el libre tránsito.

Aprobaremos las modificaciones propuestas por el Senado.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Juan Antonio Coloma .

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, el día de hoy tenemos la obligación de sacar adelante un proyecto de ley muy importante, que avanza en el cierre de calles y pasajes.

En el último tiempo, varios parlamentarios presentamos mociones relacionadas con este tema con el fin de extender la posibilidad de que los vecinos pudiesen cerrar sus calles y pasajes. Hoy, ¡por fin!, con las modificaciones del Senado estamos en el último trámite legislativo de la iniciativa. Solo nos resta votar para decir a todos los vecinos que, por fin, podremos permitir el cierre de un número mayor de pasajes e, incluso, de algunas calles.

Todos sabemos que cerrar las calles y los pasajes no es lo ideal, pero tenemos que dar herramientas a los vecinos para enfrentar la delincuencia; herramientas para dar seguridad a las personas en sus casas; herramientas para que los niños puedan jugar afuera de sus casas con mayor tranquilidad, sin el riesgo de que entren personas externas a delinquir. Sobre todo, debemos dar la tranquilidad a los vecinos de que durante las noches podrán dormir en paz.

La principal modificación es que las municipalidades podrán otorgar a los vecinos, organizados y constituidos con, al menos, el 85 por ciento de quorum de aprobación, la posibilidad de cerrar sus calles y pasajes. De esta forma, tendrán la tranquilidad de poder vivir con mayor paz.

Aprovecho de agradecer a todos quienes nos ayudaron a llevar adelante el proyecto, por ejemplo, a los vecinos de Buin y de Paine, encabezados por sus alcaldes, Miguel Araya y Rodrigo Contreras , respectivamente. Asimismo, me he reunido con la alcaldesa de Calera de Tango, señora Hortensia Mora , a efectos de hacer lo mismo en su comuna, y con Juan Pablo Barros y Juan Pablo Olave , alcaldes de Curacaví y de Isla de Maipo, respectivamente.

Es justo decir que en el pasado nos reunimos con varios ministros del Interior, junto con la actual parlamentaria y exalcaldesa de San Bernardo Nora Cuevas , con Amparo García y con Mariela Araya , todas representantes de San Bernardo, porque sabemos que es fundamental avanzar en dar tranquilidad a los vecinos.

Hoy logramos avanzar en un proyecto de ley urgente para las personas.

Por último, pido a la Contraloría que suspenda el retiro de los portones ya instalados, a la espera de la promulgación de esta ley en proyecto, a fin de evitar el doble costo en que incurrirán los vecinos.

Por las razones expuestas, anuncio que voy a aprobar las modificaciones del Senado.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Raúl Leiva .

El señor LEIVA.-

Señor Presidente, por su intermedio agradezco al diputado Gonzalo Fuenzalida , quien nos invitó a suscribir el proyecto.

Presentamos este proyecto de ley porque entendemos que se hace cargo de una realidad compleja. Los vecinos y las vecinas de las comunas que representamos quieren algo muy simple como es estar tranquilos en sus propias casas, poder descansar en paz en sus hogares, lo cual hoy se ha vuelto complejo.

Nos hicimos cargo de algo que no estaba regulado. Hoy los vecinos se organizan para implementar medidas de seguridad en sus calles, como casetas para guardias y barreras para controlar el acceso de los vehículos e impedir su tránsito a alta velocidad. Sin embargo, por ser las calles y pasajes bienes nacionales de uso público es ilegal su cierre, salvo que se trate de pasajes ciegos, esto es, que tienen un solo acceso que sirve también de salida.

El proyecto de ley se hace cargo de esta realidad, pues permite que los vecinos organizados, si cuentan con más del 85 por ciento de aprobación, puedan cerrar sus calles o pasajes, aun cuando estos tengan más de una salida, siempre y cuando se permita el tránsito peatonal y se resguarde el acceso a los vehículos de emergencia. Las calles cerradas no deben ser superiores a una cuadra y el ancho de la calzada debe ser inferior a siete metros. Se podrá controlar el acceso y cerrar los pasajes por un período establecido de siete horas, cierre que, excepcionalmente, puede ser autorizado por el municipio hasta por diez horas.

Los vecinos y vecinas de nuestras comunas exigen y requieren vivir tranquilos. Por eso, implementar medidas de seguridad, como sucede en condominios de más altos recursos, también es importante para quienes viven en condominios sociales y en calles y pasajes de nuestras comunas.

La iniciativa, que se está tramitando de manera rápida, se hace cargo de una realidad compleja y permite que los vecinos se organicen para controlar el acceso o el tránsito vehicular en sus calles.

Por eso, aprobaremos las modificaciones del Senado recaídas en el proyecto de ley.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Érika Olivera .

La señora OLIVERA (doña Érika).-

Señor Presidente, cada semana distrital he podido observar la preocupación que tienen las vecinas y los vecinos respecto de la seguridad en sus casas y barrios.

Teniendo en consideración la notoriedad pública que algunos delitos han tomado en los últimos años, tal como sucede en el caso de los llamados portonazos, vemos que dicha preocupación responde a un temor justificado y legítimo del que nadie está libre y que tiene gran importancia, dado que afecta la tranquilidad de las personas en sus propios hogares.

Muchos barrios y pasajes han optado por cerrar sus calles, desde hace ya bastante tiempo, con el fin de que solo los residentes puedan ingresar, especialmente en horarios de mayor sensación de inseguridad, como por ejemplo en las noches.

Han sido los propios vecinos y vecinas quienes, con esfuerzo, han reunido los recursos necesarios para la adquisición de los materiales que se requieren, además de realizar las gestiones ante los distintos municipios, para que les sea autorizado el cierre.

Por eso, el presente proyecto cobra importancia, porque mejora la legislación aplicable, disminuye las barreras actuales y evita situaciones de confusión que muchas veces han impedido a los vecinos cerrar sus calles.

Facilitar los requisitos para que los municipios autoricen estos cierres significa que muchas más calles y pasajes que, en general, solo son de uso residencial, se podrán transformar no solo en lugares seguros respecto de eventuales delitos, sino también en lugares de tránsito y recreación para niños y niñas, adultos mayores y toda la comunidad que allí reside. Así, también, estas calles se transformarán en lugares de encuentro, lo que asegurará la convivencia entre vecinos.

Espero que no solo se destraben los obstáculos legales para el cierre de calles, pasajes y conjuntos habitacionales, sino, también, que como Estado se contemplen ayudas para el financiamiento de dichas obras, procurando que sean armónicas con el barrio en que se emplazan, y que, además, en los casos en que sea posible, se contemplen obras asociadas a la vida en comunidad dentro del vecindario, tales como juegos infantiles y bancas, entre otras.

En la última semana distrital, precisamente en la comuna de Renca, visité a unas vecinas que tienen su pasaje cerrado y pude constatar que hoy su preocupación es esta, y es de carácter urgente.

Por lo tanto, señor Presidente, llamo a votar a favor el proyecto en discusión.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Gonzalo Winter .

El señor WINTER.-

Señor Presidente, lo señalado en este hemiciclo da la idea de que este es un proyecto de ley cuya intención y espíritu requieren de un análisis sumamente sencillo, pero la verdad es que se trata de un proyecto muy complejo, donde chocan y se contraponen intereses del todo nobles y necesarios, pero que son estrictamente contradictorios.

En primer lugar, quisiera corregir a algunos colegas que llaman a este proyecto “de cierre de pasajes”. Esta iniciativa no permite el cierre de pasajes, sino el cierre de vías locales, lo que, comúnmente, llamamos calles.

El segundo problema es que así como en muchos lugares, al menos en la ciudad de Santiago, las personas, por un tema de seguridad, desean poner un portón, a modo de coto, que les dé cierta capacidad de administrar el tráfico vehicular de las calles en las que viven -insisto, por una situación de seguridad angustiante-, también hay vecinos que sufren las consecuencias en la calle de al lado.

Este domingo me reuní con la junta de vecinos Joaquín Edwards Bello , en la comuna de San Joaquín, y pude observar que si se pone un portón en una calle, se genera un tremendo efecto en la calle paralela inmediatamente posterior, en donde se duplica de inmediato el tráfico vehicular. Todos los autos que no pueden pasar por la calle que está cerrada pasan por otra. Entonces, caemos en permitir que cada vecindad y cada comunidad pueda cerrar sus pasajes, pero eso se traduce en la privatización del espacio público. Y no me refiero a privatización en el sentido de entregárselo a alguien para que sea su dueño, que es la interpretación general que se le da a esa palabra, sino en el sentido de entender que la vía pública es de propiedad y está a disposición de quienes viven frente a ella. En una ciudad eso es un poco más complejo, porque aunque la calle efectivamente es, primeramente, de quienes viven en ella, pues ellos son los que están expuestos a los portonazos, como muy bien lo señalan la diputada Olivera y casi todos los vecinos de las grandes comunas de Santiago, las calles también son de todos los habitantes de la ciudad para transitar por ellas.

No voy a votar a favor del proyecto, sino de las modificaciones que trae, porque establecen ciertos requisitos. Pero también tengamos cuidado. ¿Vamos a tener la capacidad de fiscalizar que las condiciones que establece el proyecto, que son correctas, realmente se cumplan? ¿Vamos a tener la posibilidad de fiscalizar que cuando pase una ambulancia a las 5:00 de la mañana, el vecino encargado de abrir el portón estará parado allí con la llave para abrirlo? ¿Vamos a tener la capacidad de controlar que cuando se pongan los portones nadie cerrará el acceso peatonal y que de verdad los municipios fiscalizarán eso?

La intención del proyecto es buena -lo reconozco-, pero cuidado con la privatización del espacio público.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto .

El señor SOTO (don Leonardo).-

Señor Presidente, el proyecto que discutimos hoy viene en último trámite y autoriza, en materia de cierres o instalación de medidas de control de acceso en calles, pasajes, conjuntos habitacionales, diversas intervenciones por motivos de seguridad. La iniciativa tiene que ver con portones y controles de acceso, que se plantean en pasajes sin salida, en pasajes ciegos, respecto de lo cual hoy se hace una modificación legal que permite ampliar el abanico de posibilidades.

Soy residente de la provincia de Maipo, de San Bernardo, donde hay un agudo problema de seguridad pública. No obstante, este problema no es solo de San Bernardo, sino de todo el país, pues tenemos una policía totalmente desplomada en su autoridad gracias a la corrupción de sus propios generales directores. Los tres últimos hoy están presos.

Dicho eso, es muy difícil pedirle al carabinero de calle que salga a hacer su trabajo, si los generales directores están en la cárcel por haberse convertido en delincuentes. Pero, bueno, esa es la realidad que nos toca vivir.

Los vecinos sienten la necesidad de tener estas medidas, que le dan más tranquilidad, una percepción de mayor seguridad, con controles de acceso al interior de sus conjuntos habitacionales, calles o pasajes.

El proyecto fue objeto de algunos cambios en el Senado, la mayoría positivos. Por ejemplo, se estableció que el respaldo vecinal de la solicitud para cierre o medida de control de acceso sea de un 85 por ciento, un modesto 85 por ciento. La norma vigente establece el 90 por ciento y nuestra propuesta era bajarla al 75 por ciento.

Creo que las restricciones que se pueden establecer en este tipo de cosas deben tener, evidentemente, un respaldo alto, y el 75 por ciento ya es un respaldo alto. Por eso, he insistido en este punto y pedí votación separada, pues creo que debe resolverse en comisión mixta una medida que realmente sirva, pues bajar de un 90 por ciento a 85 por ciento el apoyo a la solicitud es casi nada.

En las condiciones que se establecen, se reduce el ancho de la calzada de 11 a 7 metros. Esta también será una restricción no muy positiva. Asimismo, considero que la extensión de los metros en las calles de una cuadra es una rigidez que debemos cambiar.

Adicionalmente, tampoco se contemplan recursos públicos para permitir que quienes no tengan los fondos para construir accesos o portones puedan hacerlo, lo que es una medida discriminatoria en función del dinero de los residentes.

La verdad es que en los momentos en que vivimos, esto debiera tener un amplio respaldo aquí en la Sala, con la salvedad de los puntos expuestos.

Junto al alcalde Christopher White y el concejo de San Bernardo, estamos apoyando los problemas de seguridad vinculados con este tema en las villas Maestranza , Portada II , Casas del Parque y Manuel Magallanes Moure , las que esperan la aprobación del proyecto.

Por eso, vamos a aprobar la iniciativa, con la votación separada que he solicitado.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Sebastián Torrealba .

El señor TORREALBA.-

Señor Presidente, el proyecto que discutimos hoy es una iniciativa anhelada por muchas comunidades hace ya mucho rato. En mi distrito me ha tocado ver constantemente que algunos vecinos han hecho solicitudes para cerrar sus calles, pero no pueden hacerlo debido a que no habitan en pasajes en fondo de saco o en calles sin salida.

Por lo tanto, esto es algo que están esperando muchos vecinos, sobre todo de los sectores más urbanos de nuestro país.

Hace ya hartos años, como concejal de una comuna, me tocó analizar una iniciativa de este tenor. Al principio yo no estaba muy a favor de este tipo de proyectos. Recuerdo que el entonces diputado Cristián Monckeberg impulsó con mucha fuerza un proyecto de cierre de pasajes, y en ese momento me pareció que no era una buena iniciativa o una buena idea, porque finalmente estábamos perdiendo la batalla contra la delincuencia.

Pero con los años me he dado cuenta de que este tipo de medidas sirve para dos cosas: la primera es prevenir el delito -eso es una realidad-, pero creo que la más importante de todas tiene que ver con la sensación de seguridad. Es evidente que cuando una comunidad en conjunto, con participación ciudadana informada, con el trabajo de la municipalidad de por medio, toma una decisión para su sensación de seguridad, duerme más tranquila, sobre todo los niños.

Por lo tanto, creo que la realidad ha ido demostrando que este tipo de proyectos sí sirve para conseguir los objetivos que presenta esta iniciativa en sus ideas matrices: básicamente, prevenir el delito y, al mismo tiempo, generar la sensación de seguridad necesaria dentro de la comunidad.

Yo creo que hoy debemos apoyar este proyecto para que se transforme en ley lo antes posible, porque es un proyecto esperado por toda la comunidad en las distintas comunas del distrito que represento, que es eminentemente urbano, toda vez que se ve esta necesidad todos los días.

Agradezco al diputado Gonzalo Fuenzalida por haberme invitado a ser parte de este proyecto y a todo el resto de la bancada de Renovación Nacional, que estuvo detrás de una iniciativa que tiene características ciento por ciento ciudadanas y que ayudará a nuestra comunidad a sentirse más segura.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Marisela Santibáñez .

La señorita SANTIBÁÑEZ (doña Marisela) .-

Señor Presidente, en las modificaciones introducidas por el Senado, se estableció que “se podrá autorizar la implementación de medidas de control de acceso en calles y pasajes que tuvieren un acceso y salida diferentes, y siempre que no se limite ni entorpezca con ello, en forma alguna, el tránsito peatonal”, y también se disminuyó el número de metros.

Para ocupar bien mi tiempo, quiero sumarme a todas las palabras que ha dicho el diputado Leonardo Soto , que es de mi distrito, y también aprovechar de decirle -por su intermedio, señor Presidente-, con muchísimo respeto, a la diputada designada Nora Cuevas que San Bernardo no nos pertenece; esa comuna es de los ciudadanos y ciudadanas. Ojalá que avancen todas las querellas en contra de los distintos alcaldes y alcaldesas que, lamentablemente, no le han hecho bien a su comunidad. Espero que avancen lo más rápido posible, porque las comunas no pertenecen a una persona, sino a todos nosotros.

Para nosotros es complicado este tema; hay que ver punto por punto si el número de metros que significa la ampliación o disminución de los pasajes va a intervenir en la paz de nuestros vecinos y vecinas.

Por otro lado, debemos asegurar a los vecinos y vecinas que podrán acceder económicamente al cierre del pasaje.

Además, quienes han levantado el cierre de pasaje en forma organizada, con más del 80 por ciento de adhesión, en distintas comunas que representamos los diputados del Partido Comunista, se ven amenazados con ciertas ordenanzas que ordenan bajar esos portones.

Creemos que esta norma tiene que ser de acceso universal, para que ojalá todos puedan acceder. Créanme que en las comunas más vulnerables del distrito N° 14 hoy están peleando o luchando más por tener día a día un plato de comida, después de haberse alimentado en las ollas comunes, que de poder cerrar un pasaje.

Por lo tanto, ¿cómo se implementará este tipo de portones? ¿Cuál será el presupuesto para el cierre de pasajes? Nosotros vamos a analizar si pediremos votación separada respecto de las modificaciones relacionadas con los metros y el paso libre de los peatones en los pasajes.

Creemos que es un buen proyecto, porque la gente pide estas medidas, pero, al mismo tiempo, tenemos que analizarlo en profundidad, por respeto a la libertad y a los ciudadanos que, efectivamente, viven en pasajes a los que ni siquiera Bomberos puede acceder, por lo pequeño y lo precario que son muchos de ellos.

Que las medidas de seguridad para los ciudadanos y ciudadanas de Chile sean para todos por igual; basta de tener ciudadanos de clase A y de clase B.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Álvaro Carter .

El señor CARTER.-

Señor Presidente, tengo el recuerdo latente de cuando hace dos años presentamos esta idea al ministro Víctor Pérez y, luego, al ministro Rodrigo Delgado .

También quiero agradecer a los diputados que presentaron proyectos hace un par de meses, para robustecer esta idea. Estoy seguro de que ellos, al igual que yo, tienen extremadamente claro que el temor que tienen los vecinos frente a la delincuencia es grande.

Cuando recorro las calles y los barrios de mi distrito, constato que miles de familias viven atemorizadas en sus hogares. El narcotráfico, los portonazos y los lanzazos son la realidad con la que deben convivir miles de vecinos a los que represento.

En cada reunión con alcaldes, pero principalmente con vecinos organizados, me planteaban la posibilidad de cerrar sus pasajes, como una medida desesperada ante la inseguridad que reina en sus barrios, y pedían una ley que fuera más sensata y clara.

Lamentablemente, hasta hoy, la ley y una institución que debiese velar por el bien común, como la Contraloría, han sido una verdadera piedra en el zapato para miles de vecinos y vecinas que solo claman por mayor seguridad y que el Estado no los abandone en la lucha contra la delincuencia. Obviamente, el señor contralor, que siempre vive resguardado, tiene la facilidad de hablar siempre desde la otra vereda.

Concurriré con mi voto a favor de este proyecto, debido a que pone fin a años de lucha; ya no será un burócrata el que, desde un escritorio, les diga a los vecinos qué hacer con sus calles, sino que serán ellos quienes, junto con el municipio, podrán tomar la mejor decisión para su seguridad.

Ellos decidirán cómo y cuándo, y ya no pasará por ofrecimientos falsos de campaña, como se dan cada cuatro años con algunos parlamentarios.

Estas son las discusiones que la gente quiere que tengamos: iniciativas que sean capaces de mejorar la vida de miles de familias de chilenos y chilenas.

Finalmente, esta iniciativa permitirá que cientos de vecinos, como los de la villa O’Higgins, en La Florida, la villa Andes del Sur o Ciudad del Sol, de Puente Alto, puedan encontrar una mayor sensación de seguridad.

Al igual que mis vecinos, estoy conforme, porque estoy seguro de que este pequeño paso permitirá a un niño y su familia poder dormir más tranquilos.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Claudia Mix .

La señorita MIX (doña Claudia) .-

Señor Presidente, en el último tiempo, vecinas y vecinos de las distintas comunas que conforman el distrito N° 8 nos han expresado su preocupación, luego de que recibieran la notificación municipal de que debían quitar los portones de sus pasajes, debido a que la normativa vigente solo permite que estos se puedan instalar si el 90 por ciento de la comunidad está de acuerdo, si el pasaje es sin salida y siempre y cuando los portones estén abiertos durante todo el día.

En las poblaciones populares, la gente se esconde a ciertas horas. Los niños y niñas ya no pueden salir a jugar con sus pares después de tomar once. Así, pobladores de la villa Lo Errázuriz y villa Santa Enriqueta , de Maipú, por nombrar algunas, han cerrado sus pasajes sin ánimo de retirar los portones que tanto esfuerzo les ha costado instalar, por la incertidumbre constante de ser víctimas de delitos.

Si bien nos gustaría que nuestros vecinos y vecinas pudieran recorrer tranquilos y seguros sus barrios, lamentablemente, la realidad es otra.

Tal como se señaló a propósito de este proyecto, los delitos contra la propiedad y los delitos contra las personas representan, en el primer semestre de 2020, el 54,2 por ciento de los hechos delictivos producidos en el país, de acuerdo con las cifras del mismo Ministerio Público.

Me es necesario hablar de esto cuando escucho propuestas tales como intervenir barrios con más carabineros, etcétera. Estas peticiones son solo evidencia del reflejo directo de la sociedad segregada y punitiva en que vivimos.

Las comunas acomodadas no saben de esto, no saben lo que es vivir en guetos toda su vida, porque a ellas sí las dotan con policías en cada cuadra, sí les ofrecen políticas sofisticadas de seguridad privada, poseen drones y su seguridad ciudadana sí funciona.

Al legislar sobre este tema, nos damos cuenta de la deplorable figura subsidiaria que tiene el Estado de Chile, que no garantiza políticas públicas efectivas que apunten en la dirección de prevenir la comisión de este tipo de delitos.

El gobierno no nos ha asegurado un piso mínimo de protección en nuestros barrios. Por eso, medidas como las que se proponen en este proyecto son parte de una realidad necesaria que se debe discutir y, en este caso, aprobar para un mejor vivir de las familias que hoy representamos.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Andrés Longton .

El señor LONGTON.-

Señor Presidente, antes que todo, quiero agradecer al diputado Gonzalo Fuenzalida por habernos invitado a participar de este proyecto.

Al momento de suscribir este proyecto, nos hubiera gustado no haber estado en esta situación de tener que permitir que los vecinos puedan cerrar las calles para tener mayor seguridad en sus barrios.

Ocurre que las policías y los métodos de seguridad que entregan el Estado y los municipios no dan abasto para enfrentar el nivel de delincuencia que vivimos. El narcotráfico y los delitos contra la propiedad y la vida de las personas nos exigen tomar medidas como esta: permitir que los vecinos, motu proprio, se den mayores elementos para resguardar sus vidas y sus viviendas.

Cuando vivimos en tiempos en que la Defensoría Penal Pública exige participar en las comisiones de libertad condicional para liberar a los internos, pero a las víctimas no se les asigna ningún rol; cuando invisibilizamos a las víctimas al no tener defensores para ellas, pero los delincuentes sí los tienen, es cuando debemos tomar medidas como esta, para avanzar en un elemento del que nuestra sociedad se ha olvidado. ¿Qué pasa con las víctimas? ¿Qué pasa con las personas que quieren vivir tranquilas en sus barrios? Nuestro proyecto de ley establece un elemento claro, que va en la dirección de entregar a los vecinos las herramientas para que puedan cerrar las calles. Se trata de calles angostas, que en la noche son verdaderas bocas de lobo, con poco flujo vehicular y que, generalmente, son escenarios propicios para que los delincuentes entren a las propiedades o atenten contra la vida de las personas.

La moción propone rebajar el quorum de propietarios que actualmente exige la ley para elevar la solicitud de autorización, de 90 a 85 por ciento. Desde ahora, las personas podrán tener un control de acceso, por un lapso no superior a siete horas continuas, con un máximo de diez horas en casos excepcionales autorizados por el municipio, como hoy existe en los pasajes cerrados.

Los vecinos de villa El Canelo III, de San Felipe, y de Belloto Sur, en Quilpué, me han pedido, por favor, que tramitemos este proyecto lo más rápido posible. Mucha gente ha optado por cerrar sin autorización, porque ve que, lamentablemente, la delincuencia se ha tomado sus barrios, y, sin embargo, no hay respuesta. Son vecinos de esfuerzo y trabajadores, que solo quieren un elemento básico, como debe ocurrir en cualquier sociedad: que defendamos a las personas y a las víctimas, y que no nos pongamos del lado de los delincuentes.

También nos piden que no impulsemos proyectos como el de indulto, que solo dan inseguridad a las personas, y no protegen a los chilenos y a las chilenas, quienes exigen que proyectos como el que discutimos sean ley.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Francisco Eguiguren .

El señor EGUIGUREN.-

Señor Presidente, felicito a quienes impulsaron este proyecto de ley. Iniciativas como esta son muy necesarias, ya que lo que más reclaman las familias es seguridad, tranquilidad y poder vivir en paz; sin embargo, sienten justamente lo contrario. La gente quiere salir; quiere dejar de vivir enrejada en sus casas; quiere que sus niños ocupen las calles, y que los abuelos y las personas mayores puedan pasear tranquilos. Hoy nada de eso es posible, porque las calles están tomadas por la delincuencia, por las drogas y por todo lo que sabemos.

Este proyecto pretende ser una ayuda para controlar la delincuencia y el narcotráfico, de manera que sean las familias, los niños y los adultos mayores quienes ocupen los espacios públicos. ¡Felicito este proyecto de ley!

En cuanto a las disposiciones del proyecto, el cierre de calles y pasajes será por un tiempo acotado, no superior a siete horas continuas; el ancho de la calzada de calles y pasajes deberá ser inferior a siete metros de ancho y la solicitud de cierre deberá ser consensuada, es decir, contar con el 85 por ciento de acuerdo entre propietarios, arrendatarios y quienes estén ocupando las viviendas formalmente.

Pienso que este es un muy buen paso, porque es una respuesta a las peticiones de tantas vecinas y tantos vecinos que, a lo largo de mi Región de Coquimbo, me piden que, por favor, haga algo en contra de la delincuencia. No son pocas las personas que me han pedido que avancemos en el cierre de los pasajes, de manera de transformarlos en lugares habitables. Al menos, que se puedan cerrar durante las horas de descanso, de manera de poder dormir tranquilos.

Apoyaremos este proyecto de ley con gusto, por las familias y las personas que merecen vivir con la misma tranquilidad y seguridad que merecen todas las chilenas y todos los chilenos, bienes que hoy aparecen como perdidos y lejanos, porque lo que más se respira es inseguridad e intranquilidad, sensación que debe terminar. ¿Y cómo se termina con eso? Con proyectos como este, que ojalá tenga el apoyo mayoritario…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Bernales .

El señor BERNALES.-

Señor Presidente, francamente, no nos gustaría estar hablando de un proyecto como este. Muy por el contrario, nos gustaría ver que las casas de todos los barrios de nuestra región estuvieran sin rejas. Sin embargo, la realidad es muy distinta y la sensación de inseguridad en nuestros barrios es altísima. Es más, en la ciudad de Puerto Montt me ha tocado trabajar con los vecinos de Puerta Sur, quienes, a través de comités de seguridad, arriesgan cada noche su vida enfrentando a la delincuencia que se vive en los barrios, algo que no podemos tolerar. Por ese motivo, este último tiempo hemos preguntado a vecinas y vecinos sobre temas de seguridad en la Región de Los Lagos para ver cómo los podemos abordar, y la respuesta que más se repite, la que más se escucha, es que quieren mayor presencia policial en sus barrios.

Otra petición que también se repite en muchas comunas del distrito 26, de la Región de Los Lagos, es que se mejoren las luminarias, porque las que existen en muchos barrios son antiguas y, por ende, no iluminan de manera adecuada o, derechamente, no funcionan, y cuando las calles están oscuras aumenta la sensación de inseguridad.

Los vecinos piden, además, que se implementen otras opciones de seguridad, como más cámaras, pero en todos los barrios, que no exista discriminación. La idea es que no porque un barrio cuente con mayores ingresos tenga más seguridad y que el que tenga menores ingresos, proporcionalmente, tenga menos seguridad. Eso no puede ser.

Por último, se hacen cargo y también piden que existan portones y rejas en sus pasajes. Este proyecto justamente aborda esa inquietud de los vecinos y faculta a las municipalidades a cerrar calles y pasajes, a solicitud de los vecinos, por un período máximo de cinco años. Quiero resaltar que la medida se podrá aplicar en espacios urbanos o rurales. Acá no se ha dicho, pero los espacios rurales también están incluidos en este proyecto. Por ejemplo, en la Región de Los Lagos hay muchos lugares que están fuera de la ciudad y que también tienen alta sensación de inseguridad.

Se contempla en las modificaciones del Senado a este proyecto que debe permitirse el acceso a los vehículos de emergencia, de seguridad pública, de utilidad pública y de beneficio comunitario, y se reduce de 90 a 85 el porcentaje de firmas de propietarios que tienen que estar de acuerdo para que estas medidas se cumplan.

Por la seguridad de los barrios de la Región de Los Lagos, voy a votar a favor este proyecto.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Camila Vallejo .

La señorita VALLEJO (doña Camila) .-

Señor Presidente, este proyecto es difícil, porque, sin lugar a dudas, uno no puede oponerse a él -nuestra bancada no se opone al proyecto en sí-, ya que efectivamente hemos visto en los barrios que hay necesidad de cerrar pasajes y calles porque está la sensación de inseguridad y la necesidad de protección directa a las comunidades y a los hijos e hijas. Pero creo que debemos evitar celebrar estos proyectos. El proyecto en sí mismo no es algo bueno y no se puede celebrar. No podemos celebrar el tener que seguir construyendo cárceles en los pasajes y en nuestros barrios, porque lo que estamos haciendo es poner rejas y obstáculos y aislar a las poblaciones, en vez de integrarlas e incluirlas. No podemos celebrar que la gente pida el cierre de calles porque no tiene áreas verdes en donde puedan jugar de manera segura sus hijos e hijas. No podemos celebrarlo, porque en esos pasajes, a veces, apenas cabe un auto; no cabe, y menos una ambulancia o un carro de Bomberos. No podemos celebrar que tengan que encerrarse porque no hemos sido capaces de combatir realmente el delito y el narcotráfico.

Eso es lamentable, porque cuando no abordamos los temas de fondo, terminamos legislando en la medida de las facultades constitucionales que tenemos, que nos permiten este tipo de cosas: puras iniciativas parlamentarias que apuntan a parchar y parchar y a resolver rápidamente situaciones que demanda la gente, pero sin atacar la raíz del problema.

Ojalá que por cada iniciativa que surja de este tipo, por cada reja que tengamos que poner en las calles, haya más plata en rehabilitación; que por cada cadena o candado que tengamos que poner en nuestros pasajes, haya más recursos para la prevención, y que por cada reja que pongamos, haya más recursos en el tratamiento y en la reinserción social. Eso no pasa en nuestro país; lamentablemente, no sucede. Ojalá sucediera y entendiéramos que el esfuerzo principal está en la prevención, la rehabilitación, la reinserción y en los derechos sociales fundamentales garantizados en todos los barrios para el desarrollo pleno de nuestros seres humanos, de nuestros compatriotas. Si no logramos entender eso, vamos a seguir, lamentablemente, construyendo las cárceles en nuestros barrios, en vez de combatir el mal desde la raíz.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Juan Fuenzalida .

El señor FUENZALIDA (don Juan).-

Señor Presidente, qué importante es este proyecto de ley que modifica un proyecto que se generó hace diez años. Recuerdo que Gonzalo Uriarte , amigo y entonces parlamentario, trabajó mucho en el proyecto sobre cierre de pasajes. Hoy, con esta iniciativa vienen a regularizarse varios vacíos, uno de los cuales encontró la Contraloría. Por tanto, va a permitir que los vecinos y vecinas puedan tener el control de sus barrios, saber quién ingresa, dormir tranquilos y tener una acción preventiva en materia de seguridad.

El otro día conversaba con un dirigente social de Coquimbo, quien me decía que en su barrio se ha solicitado en innumerables ocasiones cerrar el pasaje. Su auto lo dejaron realmente destruido para poder robar cosas que había adentro.

Este proyecto de ley, que viene a subsanar muchos de los vacíos legales que tiene la norma, va a permitir que nuestros vecinos puedan dormir en paz y estar tranquilos. Celebro que el Senado se haya puesto las pilas para sacarlo adelante, pues llevaba dormido más de ocho meses, de manera que podamos legislar en favor de la gente y en contra de la delincuencia, que podamos facilitar a los vecinos el poder estar tranquilos, que es lo más importante, y que sus niños puedan jugar en los barrios.

En mi caso particular, voy a votar a favor porque encuentro que este proyecto será una solución para muchos vecinos y vecinas que hoy tienen una sensación de inseguridad que, lamentablemente, se instala en los barrios.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Renzo Trisotti .

El señor TRISOTTI.-

Señor Presidente, cómo no recordar, cada vez que estoy en terreno en los distintos barrios de Iquique y de Alto Hospicio, que una de las principales preocupaciones de las familias es su seguridad. Me dicen: “Diputado, fuimos víctimas de un robo”. “Diputado, nos rompieron el vidrio de la ventana de nuestro auto, que con mucho esfuerzo habíamos logrado comprar y que forma parte esencial de nuestro emprendimiento”.

¿Cómo poder tener una solución y aportar a que esas familias puedan vivir más tranquilas? Claramente, este proyecto va en esa línea. Cada vez que andamos en terreno, a diferencia de lo que muchos quizás plantean o dicen, la gente nos pide más carabineros y más funcionarios de la PDI. La gente quiere tener una comisaría cerca. Inmediatamente se me viene a la cabeza la comuna de Alto Hospicio. Este proyecto, que va a permitir cerrar los pasajes, va en la línea de que esas familias puedan estar muchísimo más tranquilas.

Esta iniciativa surge de una moción y pretende resolver las dificultades que vivenciamos en un proyecto anterior, que estableció una gran cantidad de requisitos que, en la práctica, pocas veces se pudieron implementar.

Dentro de las principales modificaciones es que el cierre debe ser aprobado por el 85 por ciento de los vecinos, se establecen ciertos metrajes de las calles, y ya no se requiere que el pasaje tenga una única entrada y salida; me refiero a estas calles ciegas, lo que antes era un requisito esencial.

Por tanto, este es un proyecto que sin duda vamos a aprobar y que va en la línea de lo que tantas veces nos han dicho en los distintos pasajes y calles de la Región de Tarapacá: “Queremos vivir más tranquilos. Queremos que ustedes hagan proyectos que nos beneficien”.

Permitir que la gente esté en sus hogares con la tranquilidad de poder proteger de mejor manera su entorno, lo que quiere y sus bienes que con mucho esfuerzo les ha costado adquirir, va en la línea correcta. Se trata de un proyecto que va a la médula de poder proteger de mejor manera a las familias y, por tanto, vamos a aprobarlo.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la subsecretaria de Prevención del Delito, señora María José Gómez .

La señora GÓMEZ, doña María José (subsecretaria de Prevención del Delito).-

Señor Presidente, lo saludo y, por su intermedio, a todos los diputados y las diputadas presentes.

Antes que nada, quiero agradecer a la Cámara de Diputados y al Senado por el apoyo que han dado a este proyecto, que nació en una moción y que ha sido respaldado por el Ejecutivo. La Cámara de Diputados, al igual que el Senado, lo ha apoyado durante toda su tramitación.

Este proyecto es muy importante para el gobierno por dos razones: primero, porque apunta a lo que hoy constituye la primera prioridad de todos los ciudadanos y las ciudadanas del país, que es la seguridad pública. Segundo, porque este proyecto tiene un profundo sentido de equidad territorial, porque va a permitir, en todos los barrios y en todos los territorios de nuestro país, que vecinos y vecinas organizados puedan proceder con mayor flexibilidad y con mayor facilidad al cierre de calles y pasajes. Esta también es una sentida aspiración que nos plantean, cada vez que nos reunimos con ellos, alcaldes de todos los colores políticos, pero sobre todo es algo que nos plantean las organizaciones comunitarias, los vecinos y las vecinas. Por eso, creemos que es muy importante que este proyecto se convierta en ley, tal como estoy segura de que ocurrirá hoy.

Además, este proyecto subsana una serie de problemas que tiene la actual normativa y la flexibiliza. Por ejemplo, como han señalado los parlamentarios que han intervenido, reduce a 85 por ciento la cantidad de vecinos que pueden organizarse. Algo muy importante en este proyecto es que se fomenta la organización por parte de los vecinos y las vecinas, que son quienes mejor conocen las necesidades del territorio.

Por otra parte, esta iniciativa, como ya se ha dicho, permite cerrar calles o pasajes con entrada y salida -hoy solo se pueden cerrar pasajes ciegos, por una cuadra-, pero siempre con el debido resguardo del libre tránsito de los peatones, de los vehículos de seguridad, de los vehículos de emergencia y de los vehículos de utilidad comunitaria.

Por lo tanto, creemos que con las medidas que se adoptan, que flexibilizan la norma actual, será más fácil para los vecinos organizarse respecto de la adopción de medidas que les brinden mayor sensación de seguridad y de tranquilidad en sus territorios.

También se establece un rango de siete horas, con un máximo de diez, por razones calificadas de seguridad. Eso es muy importante, porque se flexibiliza la norma para que sean los vecinos quienes definan los horarios del cierre de calles y pasajes, de acuerdo con las necesidades de su territorio.

Una vez que esta iniciativa sea ley, tenemos un trabajo por delante. El Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá dictar un reglamento que establezca las características de las medidas de cierre que se implementarán.

Por otro lado, el Ministerio de Transportes deberá aprobar una normativa que establezca cómo tendrán que hacerse las solicitudes para aprobar esos cierres, en el caso de vías locales y de calles o de pasajes que accedan a alguna vía de la red vial básica. Además, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo elaborará una ordenanza tipo, de manera que sea más fácil para los municipios implementar las medidas.

Las medidas que se establecen en este proyecto son complementarias de la labor que realizamos todos los días como gobierno, de la labor de coordinación de la acción policial y de la acción preventiva que hacemos en conjunto con los alcaldes de todos los sectores políticos. Dichas medidas son complementarias a todos los proyectos que, como Subsecretaría de Prevención del Delito, desarrollamos con las distintas comunas del país para recuperar espacios públicos, para instalar luminarias, para implementar alarmas comunitarias y para mejorar las áreas verdes en distintos lugares. También son complementarias con los planes especiales que estamos desarrollando en coordinación con Carabineros de Chile.

La seguridad es primera prioridad, y como Subsecretaría de Prevención del Delito, pese a que tenemos un presupuesto bastante pequeño, ponemos a disposición de los vecinos y vecinas organizados legalmente, con organizaciones comunitarias o vecinales, nuestro Fondo Nacional de Seguridad Pública, al que pueden postular todos los años. El número de organizaciones que gana este tipo de concursos, con proyectos, ha ido aumentando en 25 por ciento durante el último año.

Asimismo, cabe mencionar que, como subsecretaría, realizamos capacitaciones a ese tipo de organizaciones y que el fondo señalado está disponible para que postulen proyectos de esta naturaleza, como el cierre de calles y pasajes.

Para terminar, quiero señalar que creemos que este es un proyecto que va en la línea correcta, ya que permitirá aumentar la sensación de seguridad de los vecinos y las vecinas en el territorio. Como gobierno, lo vemos como una medida complementaria a la labor diaria que realiza Carabineros de Chile en cada uno de esos territorios, labores preventivas que coordinamos con los alcaldes en los respectivos territorios.

Para concluir, me permito expresar de nuevo mi agradecimiento por el apoyo que ha tenido este proyecto en esta Cámara y en el Senado.

Del mismo modo, quiero manifestar la satisfacción del gobierno por la posibilidad de que este proyecto se convierta en ley, porque sabemos que permitirá cumplir con un anhelo muy sentido de nuestros alcaldes, de muchos parlamentarios y, sobre todo, de las vecinas y los vecinos en los distintos territorios.

Muchas gracias.

-Aplausos.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Alessandri .

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente, agradezco que me haya dejado para el final, porque eso me permite recalcar lo importante de las opiniones que se han vertido en esta Sala.

Del mismo modo, agradezco a la subsecretaria de Prevención del Delito, señora María José Gómez , quien nos acompaña en esta sesión, a quien felicito por su labor.

A mi juicio, este proyecto hace justamente lo que debemos hacer: entregar facultades a los vecinos para que decidan qué es mejor para sus calles o pasajes, porque ¿quiénes pueden saber mejor que los propios vecinos dónde les aprieta el zapato en materia de seguridad?

Asimismo, esta iniciativa les permite fijar horarios, siete horas continuas o diez; les permite postular al fondo que mencionó la subsecretaria para financiar esa reja, con iluminación o con cámaras y permite que cada comunidad decida qué es lo mejor para su seguridad.

Gran parte de las comunas enfrentan desafíos relevantes en materia de seguridad; uno de ellos es hacer frente a delitos, que desde el año 2020 se han multiplicado en casas y en negocios, tales como los portonazos y los alunizajes. El portonazo, por ejemplo, es un delito que enfrentan las personas al momento de ingresar a sus casas, muchas veces con niños menores al interior de sus vehículos. 82 por ciento de personas que viven en la Región Metropolitana declaró percibir que la delincuencia aumentó en el país. Por lo tanto, este proyecto va en la dirección correcta.

Hay un gran trabajo por delante. Por un lado, el Ministerio del Interior deberá elaborar rápidamente el reglamento, ojalá dentro de este año, y por otro, la Subdere -y ayer nos acompañó María Paz Troncoso , subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo debe hacer una ordenanza tipo, para que los municipios, desde Arica a Punta Arenas, y también el municipio capitalino, puedan implementarla y aprobarla rápidamente en sus concejos municipales, con el objeto de que los vecinos puedan empezar a cerrar sus pasajes para tener mayor sensación de seguridad.

Gracias, Presidente, por permitirme clausurar este debate, porque creo que este proyecto es de vital importancia para los vecinos de la ciudad de Santiago y para los del resto del país.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Señor diputado, lamentablemente, la suya no será la última intervención, porque se han inscrito más diputados para hacer uso de la palabra.

Tiene la palabra la diputada Ximena Ossandón .

La señora OSSANDÓN (doña Ximena).-

Señor Presidente, igual es un honor hacer uso de la palabra después del diputado Alessandri .

Quiero partir felicitando a los diputados Gonzalo Fuenzalida , Andrea Parra , Miguel Ángel Calisto , Raúl Leiva , Andrés Longton , Camilo Morán , Cristhian Moreira , Sebastián Torrealba y Luis Pardo . Los nombro a todos, porque eso permite darse cuenta de que este es un tema tremendamente transversal. Hay diputados que representan a distritos de la Región de Valparaíso, de la Región Metropolitana y de la Región de Aysén, entre otras, porque este es un tema que va apareciendo en todas las comunidades y que la gente menciona cada vez que conversamos con ella.

Respecto de la seguridad, no existe encuesta que no la recoja como primer punto a tratar, porque uno de los problemas que más preocupa a las personas es la sensación de inseguridad. Todos buscamos algo de tranquilidad, lo cual, en el fondo, consiste en tratar de alejarnos de la delincuencia.

También es cierto todo lo que se ha dicho acá, en el sentido de que las comunas con más presupuestos tienen mejores sistemas de seguridad. Eso es absolutamente innegable. Incluso, en las comunidades, donde los vecinos se organizan y hay más presupuesto, se instalan cámaras o se contratan guardias especiales. Obviamente, ellos también están viviendo un problema de inseguridad, que de alguna forma tratan de resolver por sus propios medios, situación que es muy injusta y que demuestra que es esencial contar con los recursos para enfrentar este problema.

Es importante que las comunas sepan el alcance de este proyecto. No es que las comunidades decidan quién entra y quién sale; no es así. Esto está orientado, específicamente, al 85 por ciento de los vecinos, en una calle angosta, que no sea más de una cuadra; lo bueno es que puede ser con entrada y salida. No se permitirá la circulación de vehículos entre siete y diez horas, dependiendo del acuerdo que se tome, pero no se podrá prohibir la circulación peatonal.

Sin embargo, hay algo que me preocupa. El proyecto establece que el municipio “podrá” ponerse de acuerdo con los vecinos para cerrar una calle, aspecto que también requiere de presupuesto, de manera que el gobierno debe entender que un municipio con poco presupuesto no podrá hacer mucho. De allí que es muy importante que se destine un presupuesto especial para poder ir en ayuda de todos aquellos vecinos que realmente quieren, por un tema de seguridad, cerrar sus calles.

Todos sabemos que esto es solo una ayuda que no soluciona el problema de fondo, que este es un tema de oportunidades, de combate contra los narcos y, también, está relacionado con la educación que se recibe en la primera infancia, pues está comprobado que cuando un niño es vulnerado en la primera infancia tiene una altísima probabilidad de delinquir. Entonces, este es un tema mucho más integral que va más allá del coeficiente de Carabineros.

Lo importante es que comencemos a emparejar la cancha. Insisto en que se trata de un tema integral, de modo que la presente iniciativa ayuda, pero no soluciona el problema.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Juan Masferrer .

El señor MASFERRER.-

Señor Presidente, en primer lugar, saludo a los integrantes de la Mesa, a los diputados presentes y a la subsecretaria de Prevención del Delito.

Estamos ante un proyecto que va en la línea de responder a la primera prioridad que tienen los chilenos, que es la seguridad. Día tras día, en cada uno de mis recorridos por Rancagua , Rengo , Machalí y el resto de las comunas del distrito que me toca representar, los vecinos insisten, exigen y piden más comisarías, más infraestructura y más carabineros; en resumen, piden más seguridad. Por eso digo que este proyecto va en la línea de lo que quieren los chilenos.

Además, se busca entregar más facultades y facilidades a distintas personas para que podamos combatir la delincuencia en conjunto. En primera instancia, este proyecto de ley da mayores facultades y facilidades a los municipios, ya que hará mucho más sencillo el cierre de calles o pasajes, cumpliendo, obviamente, con todos los requisitos establecidos.

También le permite a los municipios implementar medidas de control de acceso y de seguridad, pero de la mano con lo que decidan los vecinos, los propietarios de las viviendas. Esa es precisamente una de las partes relevantes del proyecto, porque los que hemos estado en cargos relacionados con el orden público entendemos que la delincuencia se combate en conjunto: es un trabajo que tiene que llevar a cabo el gobierno, las policías, los municipios y los vecinos. Ese es el gran valor que tiene este proyecto de ley.

Asimismo, es fundamental -como dijo muy bien el diputado Jorge Alessandri que esto cuente con los recursos necesarios, tanto para la Subsecretaría de Prevención del Delito como para la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, a efectos de que los municipios, con el trabajo con las juntas de vecinos, puedan obtener los recursos para realizar el cierre de pasajes y calles, de modo que se pueda brindar más seguridad a todos.

Para finalizar, insisto en que la delincuencia se combate entre todos: gobierno, policías, municipios y vecinos. Esa es la principal virtud de este proyecto, por lo que lo aprobaré.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Camilo Morán .

El señor MORÁN.-

Señor Presidente, solo quiero precisar la importancia de aprobar y convertir en ley este proyecto que amplía el cierre de calles y pasajes. Con esta iniciativa vamos a solucionar el tremendo problema que tienen muchos vecinos de Maipú, que en los próximos días, el 2 de noviembre para ser exacto, se van a ver obligados a retirar las rejas de sus calles y pasajes por orden de la Contraloría, al no cumplir estas con las características que señala una ley que necesita ser actualizada. Este proyecto viene a subsanar ese tremendo inconveniente que tienen los vecinos de Maipú y de muchas otras comunas.

Por supuesto que este proyecto, del cual soy coautor, no es la panacea ni la solución definitiva a la delincuencia, pero le da una oportunidad a los vecinos para que, en sus territorios, se agrupen, se organicen y se sientan más seguros, porque hay que decirlo con todas sus letras: hemos perdido la batalla en la prevención del delito. No hemos sido lo suficientemente fuertes para entregar todas las herramientas y, como Estado, para responder a los ciudadanos en materia de seguridad pública.

La bandera de la seguridad pública la convertimos en un problema político, en circunstancias de que es un problema que sufren millones de chilenos que sienten que viven en un clima hostil, en medio de la violencia, la delincuencia y el narcotráfico. Algo tenemos que hacer.

La última Encuesta Nacional Urbana de Seguridad Ciudadana señala que solo un 33,2 por ciento de los hogares victimizados realizó una denuncia de manera formal. Los principales motivos para no denunciar fueron que la policía no podría haber hecho nada y que la justicia no hubiera hecho nada.

Al aprobar este proyecto daremos un paso en el camino correcto, pero comprometámonos a seguir avanzando con las autoridades, con los vecinos organizados y con el Ministerio Público, que es el principal responsable de que lo que mejor funciona en seguridad pública sea la puerta giratoria.

La organización de los vecinos es la única forma de combatir verdaderamente el delito.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Ramón Barros .

El señor BARROS.-

Señor Presidente, en primer lugar, saludo a la subsecretaria María José Gómez , que con tanta capacidad encabeza estos temas desde la Subsecretaría de Prevención del Delito.

En mis recorridos, pero no de campaña, sino en aquellos que realizo de forma permanente con los vecinos en las comunas, el tema de la seguridad pública es, al menos, uno de los tres primeros que a ellos preocupa. Por eso, llama la atención que en este momento solo haya 51 diputados de un total de 155 -no tenemos ni siquiera el quorum para sesionaren circunstancias de que estamos discutiendo un proyecto sobre un tema del cual todos hablamos.

Gran parte de las comunas del país enfrentan desafíos muy relevantes en materia de seguridad. Uno de ellos es hacer frente a los delitos violentos que desde el año 2020 se han multiplicado en domicilios particulares y en negocios, con graves consecuencias para las personas.

La Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades contempla una serie de requisitos previos antes de autorizar el control de acceso a vías locales. Este proyecto flexibiliza y amplía los requisitos de esta ley en cuanto al cierre de calles o pasajes, facilitando la acción de control, cuestión que, a nuestro juicio, contribuirá a evitar posibles delitos en contra de personas y de bienes.

Además de lo anterior, el referido proyecto contemplará un reglamento que considera una ordenanza municipal tipo, la que será propuesta por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, considerando, como se dijo, una serie de aspectos relevantes, que será sometida por el alcalde a la aprobación del respectivo concejo municipal, y tomará en cuenta la opinión de esta honorable Cámara, hecha llegar a dicha subsecretaría vía oficio remitido por la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización .

Es por esto que vamos a apoyar con fuerza este proyecto de ley, que esperamos se transforme en un mecanismo efectivo para brindar seguridad a nuestros vecinos, algo que nos piden cada día y en cada lugar al que llegamos. Reitero que votaré rotundamente a favor y espero que sea aprobado por unanimidad.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Luciano CruzCoke .

El señor CRUZ-COKE.-

Señor Presidente, saludo a la subsecretaria María José Gómez y la felicito, porque este proyecto de ley es un anhelo muy querido y sentido por la ciudadanía.

Este proyecto tiene como gracia, más allá de los detalles que se han señalado efectivamente durante su discusión, que democratiza la seguridad, transfiere la responsabilidad a los vecinos, a las personas, y otorga a los municipios herramientas, permitiendo, asimismo, ciertas facilidades para que existan recursos para ello.

Los condominios en los sectores más acomodados cuentan, en general, con seguridad privada; tienen acceso a cámaras, tienen rejas de protección, a diferencia de muchos sectores populares, en los cuales esa labor está en manos de carabineros, con dotaciones que son, a veces, bastante insuficientes para cubrir al total de los ciudadanos. La verdad es que esa diferencia también parece ser lesiva, justamente, para los sectores más vulnerables.

Estuvimos hace menos de una semana en Villa Celeste, en La Florida, en donde se logró ese objetivo con la ley que mencionó el diputado Barros , y sin contar con esta herramienta legal nueva que va a ser de gran utilidad para ello. ¡Por favor! ¡Cómo les cambió la vida! Recuperaron los lugares de juego para los niños, se coordinaron en las noches para las entradas y salidas automatizadas del sector, que quedó perimetralmente cubierto, primero con controles remotos de llavero y, luego, pudieron tener acceso a una aplicación en sus teléfonos celulares; ganaron un concurso para implementar un sistema de alarma y un sistema de cámaras con una pequeña central que controlan ellos mismos, los vecinos, quienes se turnan de noche para estar atentos a que no ocurran incidencias delictuales.

Bajó el número de portonazos, bajó el número de asaltos y la delincuencia en general; controlaron los accesos; enviaban mensajes a su comunidad, a sus vecinos -tanto a quienes viven dentro como a quienes viven fuera-, que señalaban que estaban organizados y atentos. Todos sabemos hoy que la prevención de la delincuencia no puede ni debe ser abandonada solo a la capacidad que pueda tener carabineros para enfrentarla; en la actualidad, en una mirada más contemporánea y más moderna, se funda en la cooperación de vecinos y comunidades.

Esta es una gran noticia para las comunidades, una gran noticia para los sectores populares, un grito también de libertad y de autonomía para las personas que sienten que, a veces, no tienen herramientas para enfrentar la delincuencia, que hoy es, probablemente, el problema número uno que aqueja a los sectores más vulnerables del país.

Felicitamos la presentación de este proyecto; felicitamos al gobierno y felicitamos a sus autores, y, por supuesto, lo votaremos favorablemente.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Amaro Labra .

El señor LABRA.-

Señor Presidente, en realidad la sensación de seguridad es lo que aquí se hace sentir con más fuerza.

En el Senado se estableció que “se podrá autorizar la implementación de medidas de control de acceso en calles y pasajes que tuvieren un acceso y salida diferentes, y siempre que no se limite ni entorpezca con ello, en forma alguna, el tránsito peatonal, y en todo momento se permita el acceso a vehículos de emergencia, de seguridad pública, de utilidad pública y de beneficio comunitario.”.

La experiencia que he visto es la de pasajes copados por autos, pues una gran cantidad de personas quieren tener los autos muy cerca de sus casas por el riesgo indudable de que sean robados o vandalizados. La sensación de tener los autos cerca, prácticamente en la puerta de la casa, es una necesidad; da la sensación de seguridad. Si se puede cerrar el pasaje, mejor todavía. Pero resulta que si se produce un accidente o una situación que hace necesario que alguien reciba socorro rápidamente -ustedes los saben igual que yo-, las cosas no funcionan siempre como ha descrito aquí el diputado Cruz-Coke . Eso puede significar la pérdida de la vida de personas, por ejemplo, en caso de un incendio, o que sea necesario trasladar urgentemente a una persona hacia un hospital, o atenderla rápidamente. Eso es algo que se debe considerar.

Sin mucho esfuerzo se puede pensar que hay gran cantidad de autos en los barrios, pero también hay una gran cantidad de personas que no tienen la posibilidad de contar con los accesos que se están planteando aquí.

El Senado aumentó de 75 por ciento a 85 por ciento el número de propietarios o representantes de inmuebles que deben suscribir la solicitud en relación con el acceso que se pretende cerrar. Creo que hay que tomar en cuenta eso e informar a las personas que sienten que esto es el gran proyecto. Todos han dicho aquí que es un avance importante, pero no suficiente. Hay que tomarlo en cuenta para que las personas de nuestro pueblo, que es inteligente, que crece y que seguirá creciendo cada día más, puedan ser informadas realmente sobre los proyectos que aquí se aprueban.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de cierre o instalación de medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, por motivos de seguridad, que requiere para su aprobación el voto favorable de 89 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio, por tratarse de normas orgánicas constitucionales, con la salvedad de la enmienda incorporada en el ordinal i) de la letra a) del número 2 del artículo único del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 134 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Flores García, Iván , Molina Magofke , Andrés , Saavedra Chandía , Gastón , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Monsalve Benavides , Manuel , Sabag Villalobos , Jorge , Álvarez Vera , Jenny , Fuenzalida Cobo, Juan , Moraga Mamani , Rubén , Saffirio Espinoza , René , Álvarez-Salamanca , Ramírez , Pedro Pablo , Gahona Salazar , Sergio , Morales Muñoz , Celso , Saldívar Auger, Raúl , Amar Mancilla , Sandra , Galleguillos Castillo , Ramón , Morán Bahamondes , Camilo , Sandoval Osorio , Marcela , Ascencio Mansilla , Gabriel , García García, René Manuel , Moreira Barros , Cristhian , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Auth Stewart , Pepe , González Gatica , Félix , Muñoz González , Francesca , Santana Castillo, Juan , Baltolu Rasera, Nino , González Torres , Rodrigo , Naranjo Ortiz , Jaime , Santana Tirachini , Alejandro , Barrera Moreno , Boris , Hernando Pérez , Marcela , Noman Garrido , Nicolás , Santibáñez Novoa , Marisela , Barros Montero , Ramón , Hertz Cádiz , Carmen , Norambuena Farías, Iván , Sauerbaum Muñoz , Frank , Berger Fett , Bernardo , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Núñez Arancibia , Daniel , Schilling Rodríguez , Marcelo , Bernales Maldonado , Alejandro , Ibáñez Cotroneo , Diego , Núñez Urrutia , Paulina , Sepúlveda Soto , Alexis , Bobadilla Muñoz , Sergio , Ilabaca Cerda , Marcos , Nuyado Ancapichún , Emilia , Silber Romo , Gabriel , Boric Font , Gabriel , Jackson Drago , Giorgio , Olivera De La Fuente , Erika , Soto Ferrada , Leonardo , Brito Hasbún , Jorge , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Orsini Pascal , Maite , Soto Mardones, Raúl , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jiles Moreno , Pamela , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Teillier Del Valle, Guillermo , Cariola Oliva , Karol , Jiménez Fuentes , Tucapel , Pardo Sáinz , Luis , Tohá González , Jaime , Carter Fernández , Álvaro , Jürgensen Rundshagen , Harry , Parra Sauterel , Andrea , Torrealba Alvarado , Sebastián , Castillo Muñoz , Natalia , Keitel Bianchi , Sebastián , Paulsen Kehr , Diego , Torres Jeldes , Víctor , Castro Bascuñán, José Miguel , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Arriagada , José , Trisotti Martínez , Renzo , Castro González , Juan Luis , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Lahsen , Leopoldo , Troncoso Hellman , Virginia , Celis Araya , Ricardo , Labra Sepúlveda , Amaro , Pérez Olea , Joanna , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celis Montt , Andrés , Lavín León , Joaquín , Pérez Salinas , Catalina , Urrutia Bonilla , Ignacio , Cicardini Milla , Daniella , Leiva Carvajal , Raúl , Prieto Lorca , Pablo , Urrutia Soto , Osvaldo , Cid Versalovic , Sofía , Leuquén Uribe , Aracely , Ramírez Diez , Guillermo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Coloma Álamos, Juan Antonio , Longton Herrera , Andrés , Rathgeb Schifferli , Jorge , Vallejo Dowling , Camila , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lorenzini Basso , Pablo , Rentería Moller , Rolando , Venegas Cárdenas , Mario , Cuevas Contreras, Nora , Luck Urban , Karin , Rey Martínez, Hugo , Verdessi Belemmi , Daniel , Del Real Mihovilovic , Catalina , Marzán Pinto , Carolina , Rocafull López , Luis , Vidal Rojas , Pablo , Díaz Díaz , Marcelo , Masferrer Vidal, Juan Manuel , Rojas Valderrama , Camila , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Espinoza , Jorge , Mellado Pino , Cosme , Romero Sáez , Leonidas, Walker Prieto , Matías , Durán Salinas , Eduardo , Mellado Suazo , Miguel , Rosas Barrientos , Patricio , Winter Etcheberry , Gonzalo , Eguiguren Correa , Francisco , Mirosevic Verdugo , Vlado , Rubio Escobar , Patricia , Yeomans Araya , Gael , Fernández Allende, Maya , Mix Jiménez, Claudia .

Se abstuvo el diputado señor:

Alarcón Rojas, Florcita

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar la enmienda incorporada por el Senado al ordinal i) de la letra a) del número 2 del artículo único del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado señor Leonardo Soto , que requiere para su aprobación el voto favorable de 89 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio, por tratarse de una norma orgánica constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos; por la negativa, 58 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Durán Espinoza , Jorge , Mellado Pino , Cosme , Rathgeb Schifferli , Jorge , Álvarez Ramírez , Sebastián , Durán Salinas , Eduardo , Mellado Suazo , Miguel , Rentería Moller , Rolando , Álvarez-Salamanca , Ramírez , Pedro Pablo , Eguiguren Correa , Francisco , Mirosevic Verdugo , Vlado , Rey Martínez, Hugo , Amar Mancilla , Sandra , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Molina Magofke , Andrés , Romero Sáez , Leonidas , Baltolu Rasera, Nino , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Muñoz , Celso , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Barros Montero , Ramón , Gahona Salazar , Sergio , Morán Bahamondes , Camilo , Santana Tirachini , Alejandro , Berger Fett , Bernardo , Galleguillos Castillo , Ramón , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bernales Maldonado , Alejandro , García García, René Manuel , Muñoz González , Francesca , Sepúlveda Soto , Alexis , Bobadilla Muñoz , Sergio , Jackson Drago , Giorgio , Noman Garrido , Nicolás , Torrealba Alvarado , Sebastián , Brito Hasbún , Jorge , Jürgensen Rundshagen , Harry , Norambuena Farías, Iván , Trisotti Martínez , Renzo , Carter Fernández , Álvaro , Keitel Bianchi , Sebastián , Núñez Urrutia , Paulina , Troncoso Hellman , Virginia , Castillo Muñoz , Natalia , Kuschel Silva , Carlos , Olivera De La Fuente , Erika , Undurraga Gazitúa , Francisco , Castro Bascuñán , José Miguel , Labbé Martínez , Cristian , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Urrutia Bonilla , Ignacio , Celis Montt , Andrés , Lavín León , Joaquín , Pardo Sáinz , Luis , Urrutia Soto , Osvaldo , Cid Versalovic , Sofía , Leuquén Uribe , Aracely , Paulsen Kehr , Diego , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Coloma Álamos, Juan Antonio , Longton Herrera , Andrés , Pérez Lahsen , Leopoldo , Vidal Rojas , Pablo , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lorenzini Basso , Pablo , Pérez Salinas , Catalina , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cuevas Contreras, Nora , Luck Urban , Karin , Prieto Lorca , Pablo , Walker Prieto , Matías , Del Real Mihovilovic , Catalina , Masferrer Vidal, Juan Manuel , Ramírez Diez , Guillermo .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Hernando Pérez , Marcela , Nuyado Ancapichún , Emilia , Santana Castillo, Juan , Álvarez Vera , Jenny , Hertz Cádiz , Carmen , Orsini Pascal , Maite , Santibáñez Novoa , Marisela , Ascencio Mansilla , Gabriel , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Parra Sauterel , Andrea , Schilling Rodríguez , Marcelo , Barrera Moreno , Boris , Ibáñez Cotroneo , Diego , Pérez Arriagada , José , Silber Romo , Gabriel , Boric Font , Gabriel , Ilabaca Cerda , Marcos , Pérez Olea , Joanna , Soto Ferrada , Leonardo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jiles Moreno , Pamela , Rocafull López , Luis , Soto Mardones, Raúl , Cariola Oliva , Karol , Jiménez Fuentes , Tucapel , Rojas Valderrama , Camila , Teillier Del Valle, Guillermo , Castro González , Juan Luis , Labra Sepúlveda , Amaro , Rosas Barrientos , Patricio , Tohá González , Jaime , Celis Araya , Ricardo , Leiva Carvajal, Raúl , Rubio Escobar , Patricia , Torres Jeldes , Víctor , Cicardini Milla , Daniella , Marzán Pinto , Carolina , Saavedra Chandía , Gastón , Vallejo Dowling , Camila , Díaz Díaz , Marcelo , Mix Jiménez , Claudia , Sabag Villalobos , Jorge , Venegas Cárdenas , Mario , Fernández Allende, Maya , Monsalve Benavides , Manuel , Saffirio Espinoza , René , Verdessi Belemmi , Daniel , Flores García, Iván , Moraga Mamani , Rubén , Saldívar Auger, Raúl , Winter Etcheberry , Gonzalo , González Gatica , Félix , Naranjo Ortiz , Jaime , Sandoval Osorio , Marcela , Yeomans Araya , Gael , González Torres , Rodrigo , Núñez Arancibia, Daniel .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Auth Stewart, Pepe , Jarpa Wevar, Carlos Abel

El señor PAULSEN (Presidente).-

El proyecto pasa a comisión mixta.

Propongo integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional en relación con el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de cierre o instalación de medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, por motivos de seguridad, con la diputada Joanna Pérez y los diputados Andrés Longton, Juan Antonio Coloma , Raúl Saldívar y Gonzalo Winter .

¿Habría acuerdo?

Acordado.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 26 de octubre, 2021. Oficio en Sesión 87. Legislatura 369.

? VALPARAÍSO, 26 de octubre de 2021

Oficio 17.027

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, aprobó las enmiendas introducidas por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica la ley N°18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en materia de cierre o instalación de medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, por motivos de seguridad, correspondiente al boletín Nº 13.885-06, con la salvedad de la enmienda incorporada en el ordinal i. de la letra a) del número 2 del artículo único del proyecto, según la cual se ha sustituido el guarismo “75” por “85”.

En razón de lo anterior, acordó que los diputados que se indican a continuación, concurran a la formación de la Comisión Mixta que establece el artículo 71 de la Constitución Política:

- Andrés Longton Herrera

- Juan Antonio Coloma Álamos

- Raúl Saldívar Auger

- Gonzalo Winter Etcheberry

- Joanna Pérez Olea

Hago presente a V.E. que las enmiendas introducidas por ese H. Senado fueron aprobados por 134 votos a favor, respecto de un total de 155 diputados en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 496/SEC/21, de 12 de octubre de 2021.

Devuelvo la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 24 de noviembre, 2021. Informe Comisión Mixta en Sesión 104. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA, recaído en el proyecto de ley que que modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en materia de cierre o instalación de medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, por motivos de seguridad.

BOLETÍN Nº 13.885-06

____________________________________

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS,

HONORABLE SENADO:

La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver la divergencia surgida entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señora Andrea Parra, y señores Miguel Ángel Calisto, Gonzalo Fuenzalida, Raúl Leiva, Andrés Longton, Camilo Morán, Christian Moreira, Luis Pardo y Sebastián Torrealba, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

- - -

La Cámara de Diputados, cámara de origen, en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2021, mediante oficio N° 17.027, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los Honorables Diputados señora Johanna Pérez Olea y señores Juan Antonio Coloma álamos, Andrés Longton Herrera, Raúl Saldívar Auger y Gonzalo Winter Etcheberry.

El Senado, por su parte, en sesión de fecha 2 de noviembre de 2021 designó como miembros de la Comisión Mixta a los Honorables Senadores que conforman su Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

Previa citación de la señora Presidenta del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 24 de noviembre de 2021, con la asistencia de sus miembros Honorables Senadores señoras Maria Loreto Carvajal Ambiado y Luz Eliana Ebensperger Orrego y señores José Miguel Insulza Salinas y Manuel José Ossandón Irarrázaval, y Honorables Diputados señora Johanna Pérez Olea y señores Juan Antonio Coloma Álamos y Gonzalo Fuenzalida. En dicha oportunidad, por unanimidad de los presentes se eligió como Presidente al Honorable Senador señor José Miguel Insulza.

Del mismo modo, concurrieron por videoconferencia las siguientes personas:

-El asesor parlamentario de la Senadora Ebensperger, señor Patricio Cuevas.

-El asesor parlamentario del Senador Bianchi. señor Claudio Barrientos.

-La asesora parlamentaria del Senador Insulza, señora Lorena Escalona.

-El asesor parlamentario del Senador Ossandón, señor José Tomás Hughes.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

A juicio de vuestra Comisión Mixta, la enmienda del ordinal i de la letra) del Número 2) debe ser aprobado en el carácter de norma orgánica constitucional en virtud de lo dispuesto en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política, por modificar normas de ese carácter de la ley orgánica constitucional de Municipalidades.

- - -

DESCRIPCIÓN DE LAS NORMAS EN CONTROVERSIA Y ACUERDOS DE LA COMISIÓN MIXTA

La Honorable Cámara de Diputados aprobó, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en materia de cierre o instalación de medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, por motivos de seguridad.

En segundo trámite constitucional, el Honorable Senado introdujo diversas modificaciones al proyecto aprobado, las que aprobó la Honorable Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, con la salvedad de la enmienda incorporada en el ordinal i. de la letra a) del número 2 del artículo único del proyecto, consistente en la sustitución del guarismo “75” por “85”.

A continuación, se efectúa una relación de la diferencia suscitada entre ambas Corporaciones durante la tramitación de la iniciativa, así como del acuerdo adoptado a su respecto.

Artículo único

Número 2

Letra a)

Mediante sus literales, introduce modificaciones en el literal r) del artículo 65, artículo que señala las situaciones en que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo.

Ordinal i

La Honorable Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó como tal el siguiente:

“i. Reemplázase el guarismo “90” por “75”.”.

Dicho número se refiere al porcentaje de vecinos que debe presentar la solicitud de cierre de una calle para que el consejo pueda otorgar su acuerdo al alcalde para otorgar la respectiva autorización.

El Senado en el segundo trámite constitucional sustituyó dicho porcentaje de “75” a “85” por ciento, lo que fue rechazado por la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

La Comisión Mixta, como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas Cámaras, acordó reemplazar el guarismo “90” contenido en el proyecto despachado en el primer trámite constitucional por “80”.

- Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señoras Maria Loreto Carvajal Ambiado y Luz Eliana Ebensperger Orrego y señores José Miguel Insulza Salinas y Manuel José Ossandón Irarrázaval, y Honorables Diputados señora Johanna Pérez Olea y señores Juan Antonio Coloma Álamos y Gonzalo Fuenzalida.

- - -

En merito de lo expuesto y del acuerdo adoptado, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de proponeros, como forma y modo de salvar la diferencia entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, aprobar el texto del proyecto aprobado por ellas, con la siguiente enmienda:

Artículo único

Número 2

Letra a)

Ordinal i

-- En el literal i. de la letra a) del número 2 del artículo único reemplázase el guarismo “90” por “80”.

(Unanimidad, 7x0).

- - -

A título meramente informativo, cabe hacer presente que, de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta, el texto de la iniciativa legal queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“1. Introdúcense las siguientes modificaciones al párrafo segundo del literal c) del artículo 5º:

a) Intercálase entre la disyunción “o” y la palabra “medidas” la frase “la implementación de”.

b) Agrégase, después del punto seguido que sigue a la expresión “seguridad de los vecinos”, lo siguiente:

“Además, en idénticos términos, se podrá autorizar la implementación de medidas de control de acceso en calles y pasajes que tuvieren un acceso y salida diferentes, y siempre que no se limite ni entorpezca con ello, en forma alguna, el tránsito peatonal y en todo momento se permita el acceso a los vehículos de emergencia, de seguridad pública, de utilidad pública y de beneficio comunitario.”.

2. Introdúcense las siguientes modificaciones en el literal r) del artículo 65:

a) Modifícase el párrafo primero de la siguiente forma:

i. Reemplázase el guarismo “90” por “80”.

ii. Sustitúyese la expresión “de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre.”, por lo siguiente: “de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes o moradores autorizados cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto de cierre. La solicitud de cierre deberá señalar su forma de administración.”.

b) Incorpórase como párrafo segundo, nuevo, pasando el actual párrafo segundo a ser párrafo tercero, el siguiente:

“Con las mismas exigencias dispuestas en el párrafo precedente, y con aquellas que se señalan a continuación, se podrá otorgar autorización para implementar medidas de control de acceso en calles y pasajes que tuvieren un acceso y salida diferentes, con los siguientes requisitos:

i) El ancho de la calzada debe ser inferior a 7 metros;

ii) Podrá implementarse solamente en la entrada y salida del calles y pasajes cuya extensión no sea superior a una cuadra;

iii) Estarán autorizados a funcionar por un lapso no superior a siete horas continuas, las que se deberán indicar en la solicitud a que se refiere el párrafo primero de este literal. Excepcionalmente, el municipio podrá autorizar periodos de cierre que no excedan de diez horas continuas, fundado en especiales motivos de seguridad y siempre que no haya afectación relevante del tránsito.

c) Reemplázase en el párrafo segundo, que ha pasado a ser párrafo tercero, las palabras “el párrafo anterior” por “los párrafos anteriores” y la voz “ciudades” por la expresión “barrios o zonas”.

d) Suprímese el párrafo tercero.

e) Reemplázase el párrafo cuarto por los siguientes párrafos cuarto, quinto y sexto:

“Un reglamento expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública determinará las características del cierre o de las medidas de control de acceso, según corresponda, velando por que ellas puedan ser desactivadas en caso de emergencia. Dicho reglamento considerará una ordenanza municipal tipo, propuesta por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que deberá contener medidas para garantizar la circulación de las personas y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario, y compatibilizar el objeto de la autorización con el desarrollo de la actividad económica del sector. La autorización nunca podrá comprender alguna vía de la red vial básica. La ordenanza que se dicte sobre la materia deberá ser sometida por el alcalde a la aprobación del concejo.

Toda solicitud de cierre o de implementación de medidas de control de acceso en calles y pasajes que, cumpliendo con los requisitos establecidos en los párrafos precedentes, cuenten con un ingreso o salida que acceda o enfrente una o más vías de la red vial básica, requerirá de un informe técnico favorable de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectiva. Un reglamento expedido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá el procedimiento para solicitar el informe por la respectiva secretaría regional ministerial y las condiciones para otorgarlo.

Si los organismos encargados de evacuar informes para el establecimiento de cierres o la implementación de medidas de control de acceso en los términos precedentes no lo hicieren dentro de los sesenta días siguientes al despacho de la solicitud, se entenderá que se manifiestan favorablemente a la misma.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero transitorio. - Recibida la ordenanza tipo a que se refiere el párrafo cuarto de la letra r) del artículo 65 de la ley N°18.695, incorporado por el numeral 2 del artículo único de esta ley, el alcalde, dentro de los treinta días siguientes, convocará a una sesión extraordinaria del concejo para conocer de este asunto. En caso de que dicha sesión no pueda realizarse en la fecha convocada, el secretario municipal citará a una nueva, la que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la fracasada. Si la segunda sesión nuevamente no puede realizarse en la fecha convocada, el secretario municipal certificará dicho hecho y regirá íntegramente la ordenanza tipo remitida por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Artículo segundo transitorio. - Los reglamentos a que se refieren los párrafos cuarto y quinto de la letra r) del artículo 65 de la ley N°18.695, incorporados por el numeral 2 del artículo único de esta ley, deberán ser expedidos por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, dentro de los ciento veinte días siguientes a la publicación de esta ley.”.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2021 con asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señoras Maria Loreto Carvajal Ambiado y Luz Eliana Ebensperger Orrego y José Miguel Insulza Salinas (Presidente) y Manuel José Ossandón Irarrázaval, y Honorables Diputados señora Johanna Pérez Olea y señores Juan Antonio Coloma Álamos y Gonzalo Fuenzalida.

Sala de la Comisión Mixta, a 24 de noviembre de 2021.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión Mixta

4.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 01 de diciembre, 2021. Oficio en Sesión 101. Legislatura 369.

VALPARAÍSO, 1 de diciembre de 2021

Oficio Nº 17.076

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, aprobó la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver la divergencia suscitada durante la tramitación del proyecto de ley que modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en materia de cierre o instalación de medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, por motivos de seguridad, correspondiente al boletín N° 13.885-06.

Hago presente a V.E. que la proposición fue aprobada con el voto a favor de 114 diputados y diputadas, de un total de 155 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

4.3. Discusión en Sala

Fecha 01 de diciembre, 2021. Diario de Sesión en Sesión 101. Legislatura 369. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA ACCESO A CALLES, PASAJES Y CONJUNTOS HABITACIONALES

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Pasamos, entonces, al tercer proyecto en tabla de Fácil Despacho, que tiene que ver con lo que popularmente se conoce como la autorización para el cierre de los pasajes.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Conforme al acuerdo adoptado por la Sala, el señor Presidente pone en discusión el informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto que modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de cierres o instalación de medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, por motivos de seguridad.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 13.885-06) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La Honorable Cámara de Diputados aprobó en primer trámite constitucional el proyecto que modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de cierres o instalación de medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, por motivos de seguridad.

En el segundo trámite constitucional, el Senado introdujo diversas modificaciones al proyecto aprobado, las que también fueron aprobadas por la Cámara de Diputados en el tercer trámite constitucional, con la salvedad de la enmienda incorporada en el ordinal i de la letra a) del número 2) del artículo único del proyecto, consistente en la sustitución del guarismo "75" por "85", referente al porcentaje de vecinos que debe presentar la solicitud de cierre de una calle para que el concejo pueda otorgar su acuerdo al alcalde para dar la respectiva autorización.

La Honorable Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, aprobó reemplazar en el ordinal i el guarismo "90" por "75". El Senado, en el segundo trámite constitucional, sustituyó dicho porcentaje de "75" por "85" por ciento, lo que fue rechazado por la Cámara de Diputados en el tercer trámite.

La Comisión Mixta, como forma y modo de resolver las discrepancias producidas entre ambas Cámaras, acordó reemplazar el guarismo "90", contenido en el proyecto despachado en el primer trámite constitucional, por "80".

Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes en la Comisión Mixta, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger y señores Insulza y Ossandón, y los Honorables Diputados señora Pérez y señores Coloma Álamos y Fuenzalida.

Cabe hacer presente que la enmienda del ordinal i de la letra a) del número 2) debe ser aprobada en carácter de norma orgánica constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, por modificar normas de ese carácter de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Por lo tanto, requiere, para su aprobación, 22 votos favorables de las señoras y señores Senadores en ejercicio.

Es todo, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

No está el Presidente de la Comisión de Gobierno. ¿Alguno de los colegas puede brevemente hacer un resumen?

Si no, por mientras le damos la palabra al Ministro del Interior , quien se encuentra presente, o a su Subsecretaria, o a quien estime conveniente.

¿Senadora, usted puede informar?

Le vamos a dar primero la palabra a la Senadora Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidente.

Muy breve, porque ya ha hecho la relación el Secretario . También están aquí el Senador Insulza, el Senador Ossandón y la Senadora Carvajal, que formaron parte de alguna de las mociones.

La Comisión Mixta solo tenía por objeto solucionar una discrepancia, consistente en que en el proyecto original el porcentaje exigido de vecinos en acuerdo para elevar la solicitud de cierre era de 90 por ciento; luego, la Cámara bajó el porcentaje a 75, y nosotros propusimos otro guarismo. Finalmente, la Comisión Mixta optó por un promedio, y viene a proponer, tanto al Senado como a la Cámara de Diputados, un 80 por ciento como el porcentaje final de vecinos que se requiere para hacer la solicitud respectiva de cierre del pasaje.

Eso fue acordado unánimemente en la Comisión Mixta, Presidente.

Gracias.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senadora.

Senador Insulza, entiendo que usted también participó en el proyecto, pues me dijeron que había sido analizado por la Comisión de Gobierno.

El señor INSULZA.-

Sí, Presidente.

En realidad, el Senador Bianchi me había encargado que presentara el informe correspondiente, pero lo ha hecho bien la Senadora Ebensperger, así que no hay problema.

El tema que había para la Comisión Mixta era solo la discordancia en un guarismo.

Gracias.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muy bien.

Muchas gracias.

Señor Ministro o Subsecretaria.

La señora Subsecretaria, María José Gómez, tiene la palabra.

La señora GÓMEZ (Subsecretaria de Prevención del Delito).-

Señor Presidente , tal como ha expuesto muy bien la Senadora Ebensperger, aquí había solo una diferencia respecto a un guarismo, que corresponde al porcentaje de vecinos o moradores autorizados que tienen que acordar el cierre de una calle o de un pasaje.

Según las características establecidas en el proceso, se estableció un 80 por ciento, cifra con la cual está conforme el Ejecutivo , y quiero señalar también que para nosotros como Gobierno sería muy bueno y muy bien acogido que se aprobara hoy día este proyecto, porque es una sentida aspiración que alcaldes y vecinos plantean cada vez que nos juntamos con ellos, porque les permite implementar medidas que van a llevar más seguridad y más tranquilidad a los barrios.

Muchas gracias.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Bien, muchas gracias.

El proyecto necesita 22 votos para su aprobación.

Si les parece, lo aprobamos unánimemente y la Secretaría tomará nota de quienes están presentes para efectos de la cantidad de votos necesarios.

Así se acuerda.

--Por unanimidad (25 votos), se aprueba el informe de la Comisión Mixta, dejándose constancia de que se reúne el quorum constitucional requerido.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Pasamos al Orden del Día.

4.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 01 de diciembre, 2021. Oficio en Sesión 106. Legislatura 369.

Valparaíso, 1 de diciembre de 2021.

Nº 567/SEC/21

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver la divergencia suscitada con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en materia de cierre o instalación de medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, por motivos de seguridad, correspondiente al Boletín N° 13.885-06.

Hago presente a Su Excelencia que dicha proposición, fue aprobada con el voto a favor de 25 senadores, de un total de 39 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 17.076, de 1 de diciembre de 2021.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Vicepresidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4.5. Discusión en Sala

Fecha 01 de diciembre, 2021. Diario de Sesión en Sesión 105. Legislatura 369. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

MODIFICACIÓN DE NORMATIVA SOBRE CIERRE O INSTALACIÓN DE MEDIDAS DE CONTROL O DE ACCESO EN CALLES, PASAJES O CONJUNTOS HABITACIONALES POR MOTIVOS DE SEGURIDAD (PROPOSICIONES DE LA COMISIÓN MIXTA. BOLETÍN N° 13885-06)

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de cierre o instalación de medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, por motivos de seguridad.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán cinco minutos por bancada.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta sesión 104ª de la presente legislatura, en martes 30 de noviembre de 2021. Documentos de la Cuenta N° 4.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

En discusión las proposiciones de la Comisión Mixta.

Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto .

El señor SOTO (don Leonardo).-

Señor Presidente, asistimos al último trámite de este proyecto de ley, cuyo objetivo es regular y ampliar las posibilidades para el cierre o instalación de medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales por motivos de seguridad.

La necesidad de restringir, de alguna forma, el tránsito público por razones de seguridad tiene que ver con los problemas que hoy vivimos, con un gobierno que ha sido incapaz de dar tranquilidad y brindar seguridad a la población, por lo cual la gente se ha visto obligada a tomar estas medidas, que consisten en la instalación de controles en el acceso a las calles, pasajes y conjuntos habitacionales.

Se trata de una decisión basada en un criterio de realidad y que busca dotar a las personas, en su espacio público, de medidas de seguridad que, en vista de la ausencia de policías prontas y proactivas, puedan prevenir la ocurrencia de delitos.

En la etapa final de su tramitación, este proyecto llegó a Comisión Mixta solo por una particularidad: el porcentaje de vecinos que deben aprobar la instalación de estas medidas de control: el cierre de calles, pasajes y conjuntos habitacionales.

En su momento, la Cámara de Diputados aprobó que ese respaldo fuese del 75 por ciento de los vecinos que serían afectados por la medida, pero el Senado estableció un porcentaje distinto, el 85 por ciento. Finalmente, la Comisión Mixta, que según entiendo se reunió esta semana, propone que el respaldo a dicha medida sea del 80 por ciento de los vecinos afectados, una cifra intermedia entre lo que propuso el Senado y lo que propuso la Cámara de Diputadas y Diputados, y que constituye una rebaja en lo que exige la norma vigente, que es de 90 por ciento. Parece algo bastante simbólico, pero en algunos casos puede ser sustantivo para adoptar o no una medida de este tipo.

La bancada del Partido Socialista votará favorablemente la propuesta de la Comisión Mixta, pues va en el sentido adecuado.

Esperamos que esta iniciativa sea ley en el más breve plazo posible y que cumpla con el objetivo de dar más tranquilidad y seguridad a los vecinos en sus lugares de residencia, pero no puedo dejar de mencionar algunas deficiencias o vacíos que tiene este proyecto de ley, que, sin duda, en el futuro restarán eficacia a la aplicación de esta norma.

Una de esas deficiencias es que se establece que los cierres y controles de acceso en las vías locales que intervengan deberán tener un ancho no superior a siete metros. La verdad es que en la mayoría de los conjuntos habitacionales que comparten un mismo acceso de entrada y de salida, las vías tienen un ancho superior a la medida establecida, por razones naturales, porque son de entrada y salida, y una gran cantidad de conjuntos habitacionales que tienen acceso único quedarán fuera de esta norma precisamente por el ancho que se establece. También se da el problema mencionado cuando tienen accesos y salidas distintos pero que llegan a una misma vía estructurante.

En segundo lugar, junto con el porcentaje requerido para lograr su instalación y el ancho de las calles, también es importante la extensión que se permite que tengan los controles, la que no puede exceder de una cuadra.

Son limitaciones bastante estructurales, son vacíos que quedarán en esta norma y que impedirán que una gran cantidad de conjuntos habitacionales que tienen entradas y salidas distintas, pero hacia una misma vía estructurante, pueda aplicar medidas de control. Debemos considerar que establecer estos controles en ambos accesos solo afectará a quienes se encuentran al interior del conjunto habitacional y no afectarán la vialidad de la comuna.

Las deficiencias que he mencionado del proyecto las hicimos ver durante su tramitación, por lo que lamento que el Congreso Nacional no haya tenido la disposición para adaptar esta norma a otras situaciones que suelen ocurrir por el diseño de algunos conjuntos habitacionales, los que quedarán fuera de esta nueva reglamentación.

No obstante lo anterior, la bancada del Partido Socialista aprobará las proposiciones de la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Gonzalo Fuenzalida .

El señor FUENZALIDA (don Gonzalo).-

Señor Presidente, hoy es un día especial porque estamos finalizando la tramitación de una iniciativa que presentamos algunos diputados que vimos la necesidad de que los pasajes y las calles que tienen un acceso y una salida diferentes puedan tener como medida de seguridad un control de acceso, no un cierre, porque se permitirá siempre el libre tránsito de los peatones, pero sí se limitará el libre tránsito vehicular.

La preocupación que tenemos en este momento es que el proyecto cuente con los votos necesarios para ser aprobado, pues requiere un quorum determinado, dado que se trata de una modificación de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en este momento no contamos con la asistencia para lograrlo, por lo que se puede ver perjudicado todo el trabajo que se ha desarrollado por más de un año.

Espero que estén los votos necesarios y podamos aprobar esta norma que dará una ventana a los vecinos y vecinas que quieran libremente organizarse y extender una solicitud de autorización al municipio, y si este la concede, puedan controlar el acceso a sus calles y pasajes durante un máximo de siete horas, extensibles a diez, ya sea en la noche o durante el día, por distintas razones.

En la Comisión Mixta lo único que hicimos fue modificar el quorum, que finalmente quedó en 80 por ciento de acuerdo entre los propietarios de los inmuebles, o los representantes, es decir, personas que se encuentren arrendando en las casas que constituyen el pasaje. Esa es la modificación que hicimos en la Comisión Mixta, que, para mi gusto, quedó bastante bien. Lo ideal es que esté el ciento por ciento de los vecinos de acuerdo, para que no haya roces ni conflictos internos. Por lo menos hoy hay un quorum razonable para el control de acceso, que es distinto del cierre, y que se permite solo en las calles sin salida, que requiere de un quorum de 90 por ciento.

Esperemos que este proyecto sea hoy aprobado y podamos darles una buena noticia a muchos chilenos y chilenas que están esperando este proyecto en sus pasajes y calles, para ponerse de acuerdo y hacer afectivo lo que necesitan, que es seguridad para dormir tranquilos y no ser víctimas del robo de sus autos o casas.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Juan Antonio Coloma .

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, este proyecto de ley, que, lamentablemente, hoy para pocos es importante, toda vez que ni siquiera tenemos quorum para sesionar -señor Presidente, llame a los diputados y diputadas para ese efecto-, para los vecinos es sumamente relevante, porque lo que estamos discutiendo es un proyecto que les permite avanzar en materia de seguridad y coordinación entre ellos.

Hoy, la posibilidad de que un grupo de vecinos cierre su pasaje tiene dos complicaciones: el alto quorum de aprobación -90 por ciento-, pero lo más complejo de todo es que se requería que el pasaje tuviese solo una entrada y una salida.

Durante este año me he reunido con muchos vecinos de San Bernardo, en el sector de La Maestranza; de Buin, de Calera de Tango, de Melipilla y de distintos sectores del distrito que me toca representar en las provincias de Talagante, Melipilla y El Maipo, quienes me dicen que quieren tener la posibilidad de avanzar en seguridad.

¿Qué hace este proyecto? Principalmente tres cosas: primero, reduce el porcentaje de aprobación de los vecinos de un 90 a 80 por ciento; en segundo lugar, establece que el ancho de la calzada debe ser inferior a siete metros, por lo que perfectamente podrá cerrarse un pasaje que tiene un acceso con una calle para entrar y otra para salir; y, tercero -es lo más importante-, ya no se necesita que el pasaje sea ciego. Hoy, en muchos sectores tenemos pasajes que dan a la misma calle, pasajes en forma de U; sin embargo, tal como está la ley, no se pueden cerrar. Con este proyecto de ley esas calles y pasajes se podrán cerrar.

En segundo lugar, quiero valorar que este proyecto pueda ser aprobado hoy. Quiero hacer un llamado a la Contraloría General de la República, que hoy está enviando oficios de fiscalización a los municipios, pidiendo el retiro de portones. Así está sucediendo en Buin y en San Bernardo. Lamentablemente, algunos alcaldes, no todos, están procediendo al retiro de portones, los que van a ser autorizados una vez que el proyecto sea aprobado y se convierta en ley, no sé si hoy o la próxima semana.

Por lo tanto, hago un llamado a la Contraloría a entender que esta ley en proyecto está prácticamente despachada. Espero que hoy sea aprobada por la unanimidad de este Parlamento, al menos por quienes concurrimos a las sesiones, y así pueda convertirse en ley.

Quiero hacer un llamado a la Contraloría para que entienda que falta demasiado poco para que se apruebe este proyecto, de manera que no ordene el retiro de portones, como, lamentablemente, está ocurriendo en muchas partes.

En tercer lugar, quiero hacer un llamado a que ojalá hoy el Senado despache el proyecto proveniente de la Comisión Mixta, para que pueda convertirse en ley, de modo de dar la tranquilidad a los vecinos y vecinas de que podrán cerrar sus calles y pasajes.

En último lugar, a diferencia de lo que ocurría en el proyecto original, ya no solo serán los pasajes los que se podrán cerrar, sino también, excepcionalmente, algunas calles. Estamos hablando de calles de un ancho menor, que unen dos vías más estructurantes y donde hay otras alternativas para llegar de una vía a otra. En esos casos, el municipio, a través de un acuerdo del concejo, podrá autorizar el cierre de esas calles.

Esto, finalmente, permite que los vecinos organizados trabajen y se brinden a ellos y a sus familias mayor seguridad. Todos sabemos que hay muchas calles y pasajes en los cuales los vecinos dejan, por ejemplo, sus vehículos estacionados por las noches, pero no saben si van a estar al día siguiente. También esto permitirá que los hijos de esos vecinos puedan salir a jugar a su pasaje, brindándoles mayor seguridad.

Al final del día, lo único que la gente nos pide es vivir en paz. Este proyecto, que para muchos es menor, porque algunos se toman permisos sin goce de sueldo para no venir a legislar, para nosotros es importante y sabemos que para los vecinos también.

Por eso, toda la bancada de la UDI votará a favor la iniciativa.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, hasta por dos minutos y cuarenta y ocho segundos, el diputado Andrés Longton .

El señor LONGTON.-

Señor Presidente, primero, quiero destacar, por su intermedio, al diputado Gonzalo Fuenzalida , quien nos hizo parte, a varios, de este proyecto de ley. Lamentablemente, el diputado no seguirá con nosotros, pero los proyectos de seguridad que ha encabezado, como este y otros, son muy relevantes para fortalecer la seguridad en nuestro país. Por lo tanto, quiero destacar el liderazgo que ha ejercido el diputado Fuenzalida en este tipo de proyectos, quien, claramente, nos va a hacer mucha falta en el próximo período.

La Comisión Mixta hace algo muy simple: bajar de 90 a 80 por ciento el quorum de propietarios que deben autorizar el cierre o control de pasajes o calles, en este caso, con doble vía. ¿Por qué esto es tan importante? Porque cuando la labor de Carabineros y de las policías no es suficiente para combatir el flagelo de la delincuencia y cuando este está desatado en muchos barrios de nuestro país, este tipo de proyectos de ley entrega herramientas a los vecinos para ejercer acciones y protegerse de buena manera.

Aquí, la colaboración de los municipios es fundamental. El control de acceso, que va a ser de siete horas, extensible a diez, debe contar con la voluntad de los municipios para ayudar a los vecinos a ejercer ese control en todas estas calles, de siete metros de ancho y una cuadra de largo. El ejercicio de control debe limitar el acceso, pero a determinadas horas, aquellas donde se produce la mayor cantidad de delitos, y en calles que son verdaderas bocas de lobo, oscuras, con poco flujo vehicular.

Mucha gente que en la actualidad realiza cierres, corre el riesgo de ser multada o de que le saquen las rejas de control de acceso que instalaron por la inseguridad que están viviendo.

Este es un proyecto muy importante y espero que hoy sea aprobado con una gran votación, de modo que pronto sea ley de la república.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Natalia Castillo .

La señora CASTILLO (doña Natalia).-

Señor Presidente, desde la bancada del Partido Liberal y Nuevo Trato vamos a aprobar este proyecto. Me parece que lo más destacable es que se hace cargo de una realidad.

Si bien no es deseable que estemos encerrándonos para efectos de combatir la delincuencia, hoy tenemos un problema que es material, cual es la inseguridad de muchas personas que viven no en sectores acomodados, sino en poblaciones. Esto ha generado un problema social adicional. ¿Qué pasa en la práctica? La gente igual cierra los pasajes, y lo hace a la mala. Finalmente, eso termina siendo mucho más perjudicial, porque, además, genera problemas asociados a la comunidad: hay algunos que están de acuerdo y otros que están en desacuerdo, pero basta que uno reclame para que esos portones tengan que retirarse. Finalmente, eso genera una tensión con los municipios y con otros colaboradores.

La gracia que tiene este proyecto es que incorpora la participación ciudadana. Según lo que nos propone la Comisión Mixta, se requerirá que esté de acuerdo el 80 por ciento de las personas que van a ser afectadas por el cierre del pasaje, o beneficiadas, dependiendo de cómo lo queramos ver. Ese es un elemento positivo, porque la participación ciudadana es importante.

También es importante que sea vinculante y que los municipios se pongan a disposición de las distintas comunidades, para que en el caso de que los vecinos estén de acuerdo puedan cerrar sus pasajes, no todo el día ni a toda hora, sino que tengan un control de acceso y durante ciertas horas los portones puedan estar cerrados para efectos de combatir la delincuencia.

A mí me ha tocado ver muchos portones que están de manera irregular, lo que genera más problemas, porque a veces, incluso, se trata de portones inseguros, que están absolutamente desregulados, con alturas desmedidas, y que finalmente impiden el acceso a los vehículos de seguridad. Se trata de una cuestión que queda regulada en el proyecto, porque una de las condiciones para que los portones digo “portones” en términos genéricos, pero podría ser otra la manera de controlar el acceso al pasajesean autorizados es cumplir con los estándares para que no entorpezcan el libre tránsito de los vehículos de Bomberos o de Carabineros, de las ambulancias, etcétera.

Por eso, desde el Partido Liberal y la bancada del Nuevo Trato, vamos a aprobar el informe de la Comisión Mixta. Esperamos que el proyecto sea promulgado rápidamente, para que pueda ser ley, y, de esa manera, los vecinos y vecinas de todas las comunas de nuestro país puedan hacer el cierre de los pasajes por su seguridad, a la buena, con todas las facultades que les otorgará la futura ley y con la colaboración de los distintos gobiernos locales.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Esteban Velásquez .

El señor VELÁSQUEZ (don Esteban).-

Señor Presidente, valoramos este proyecto y esperamos que se apruebe como corresponde.

Se trata de entregar mayores medios y herramientas a los gobiernos comunales. Con eso, nos damos cuenta de la importancia de que primen los criterios de las ciudades y de los barrios en donde se va a provocar esta discusión. Lo digo, porque indudablemente con el criterio del Congreso Nacional se elabora una ley uniforme, pero, sin duda, esta abre un espacio de participación para tener muy en cuenta la realidad respecto de dónde va a operar y se va a ejecutar lo que hoy se estaría aprobando. Eso está bien, porque es una manera de descentralizar políticas de todo orden, y particularmente las de los barrios, que son las que más impactan e importan a los vecinos y ciudadanos.

Junto con eso, la participación ciudadana de los vecinos, con su labor y su voz, también es considerada. De esta forma, comenzamos a abrir espacios para que los municipios no solo sean administración, sino también gobiernos comunales que operen y discutan. Los validamos de esta forma, porque hoy los municipios se ven desbordados respecto de aquello que la ciudadanía les pide.

Un segundo tema, que alguno de los colegas mencionó, dice relación con que debe haber un reconocimiento de que el marco delictivo en las distintas comunas desborda cualquier esfuerzo. Por lo tanto, este es un pequeño aporte a un sistema mayor que se ha visto sobrepasado y que, al calor del debate, esperamos que en esta elección presidencial y en las legislaturas que vengan sea abordado desde una mirada de sistema, más que ideológica, porque hoy cerramos estos pasajes y las calles, y mañana vamos a buscar la forma de cerrar los barrios, las villas, las poblaciones y el acceso a ciertos centros comerciales o al centro de la ciudad. Entonces, también debemos poner atención a aquello.

Entendemos que este es un buen instrumento, comparado con lo que ha habido hasta ahora, pero mañana esto podría transformarse en que sencillamente vamos a cerrar las comunas, porque nos parece que hay que protegerlas o son demasiado peligrosas para otras aledañas.

Junto con anunciar que vamos a aprobar este proyecto, también vale la pena hacer esta reflexión.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre la proposición de la Comisión Mixta en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de cierre o instalación de medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales por motivos de seguridad.

Para su aprobación se requiere el voto favorable de 89 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio por contener una disposición de rango orgánico constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 114 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Morán Bahamondes , Camilo Saffirio Espinoza , René Alessandri Vergara , Jorge Girardi Lavín , Cristina Moreira Barros , Cristhian Saldívar Auger , Raúl Alinco Bustos , René González Gatica , Félix Mulet Martínez , Jaime Sandoval Osorio , Marcela Álvarez Vera , Jenny González Torres , Rodrigo Muñoz González , Francesca Sanhueza Dueñas , Gustavo Amar Mancilla , Sandra Hernando Pérez , Marcela Naranjo Ortiz , Jaime Santibáñez Novoa , Marisela Baltolu Rasera , Nino Hertz Cádiz , Carmen Noman Garrido , Nicolás Sauerbaum Muñoz , Frank Barrera Moreno , Boris Hoffmann Opazo , María José Norambuena Farías, Iván Schilling Rodríguez , Marcelo Berger Fett , Bernardo Ibáñez Cotroneo , Diego Núñez Arancibia , Daniel Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bernales Maldonado , Alejandro Ilabaca Cerda , Marcos Núñez Urrutia , Paulina Sepúlveda Soto , Alexis Bianchi Retamales , Karim Jiles Moreno , Pamela Nuyado Ancapichún , Emilia Silber Romo , Gabriel Bobadilla Muñoz , Sergio Jiménez Fuentes , Tucapel Olivera De La Fuente , Erika Soto Ferrada , Leonardo Brito Hasbún , Jorge Jürgensen Rundshagen , Harry Orsini Pascal , Maite Soto Mardones , Raúl Calisto Águila , Miguel Ángel Kuschel Silva , Carlos Ortiz Novoa, José Miguel Teillier Del Valle, Guillermo Cariola Oliva , Karol Labbé Martínez , Cristian Ossandón Irarrázabal , Ximena Torres Jeldes , Víctor Castillo Muñoz , Natalia Labra Sepúlveda , Amaro Paulsen Kehr , Diego Trisotti Martínez , Renzo Castro Bascuñán , José Miguel Leiva Carvajal , Raúl Pérez Lahsen , Leopoldo Troncoso Hellman , Virginia Castro González, Juan Luis Leuquén Uribe , Aracely Pérez Olea , Joanna Urrutia Bonilla , Ignacio Celis Araya , Ricardo Longton Herrera , Andrés Pérez Salinas , Catalina Urrutia Soto , Osvaldo Cicardini Milla , Daniella Lorenzini Basso , Pablo Ramírez Diez , Guillermo Vallejo Dowling , Camila Coloma Álamos, Juan Antonio Luck Urban , Karin Rathgeb Schifferli , Jorge Van Rysselberghe Herrera , Enrique Crispi Serrano , Miguel Macaya Danús , Javier Rey Martínez, Hugo Velásquez Núñez , Esteban Cruz-Coke Carvallo , Luciano Marzán Pinto , Carolina Rocafull López , Luis Venegas Cárdenas , Mario Del Real Mihovilovic , Catalina Masferrer Vidal, Juan Manuel Rojas Valderrama , Camila Verdessi Belemmi , Daniel Díaz Díaz , Marcelo Matta Aragay , Manuel Romero Sáez , Leonidas Vidal Rojas , Pablo Durán Espinoza , Jorge Mellado Pino , Cosme Rosas Barrientos , Patricio Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Espinoza Sandoval , Fidel Mellado Suazo , Miguel Rubio Escobar , Patricia Walker Prieto , Matías Fernández Allende , Maya Mirosevic Verdugo , Vlado Saavedra Chandía , Gastón Winter Etcheberry , Gonzalo Flores Oporto , Camila Monsalve Benavides , Manuel Sabag Villalobos , Jorge Yeomans Araya , Gael Fuenzalida Cobo , Juan Morales Muñoz, Celso

-Se abstuvieron los diputados:

Cuevas Contreras, Nora y Tohá González, Jaime

El señor PAULSEN (Presidente).-

Despachado el proyecto al Senado.

5. Trámite Tribunal Constitucional

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 03 de diciembre, 2021. Oficio

S.E. El Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 14 de diciembre de 2021.

VALPARAÍSO, 3 de diciembre de 2021

Oficio N° 17.084

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en materia de cierre o instalación de medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, por motivos de seguridad, correspondiente al boletín N° 13.885-06.

Sin embargo, teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, ha de ser enviado al Tribunal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el número 1º de ese mismo precepto.

En razón de lo anterior, la Cámara de Diputados, por ser cámara de origen, precisa saber previamente si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio.

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior:

1. En el párrafo segundo del literal c) del artículo 5:

a) Intercálase, entre la disyunción “o” y la palabra “medidas”, la frase “la implementación de”.

b) Agrégase, a continuación del punto y seguido que sucede a la expresión “seguridad de los vecinos”, lo siguiente: “Además, en idénticos términos, se podrá autorizar la implementación de medidas de control de acceso en calles y pasajes que tuvieren un acceso y salida diferentes, y siempre que no se limite ni entorpezca con ello, en forma alguna, el tránsito peatonal y en todo momento se permita el acceso a los vehículos de emergencia, de seguridad pública, de utilidad pública y de beneficio comunitario.”.

2. En el literal r) del artículo 65:

a) Modifícase el párrafo primero de la siguiente forma:

i. Reemplázase el guarismo “90” por “80”.

ii. Sustitúyese la expresión “de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre.” por lo siguiente: “de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes o moradores autorizados cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto de cierre. La solicitud de cierre deberá señalar su forma de administración.”.

b) Incorpórase el siguiente párrafo segundo, nuevo, pasando el actual párrafo segundo a ser párrafo tercero:

“Con las mismas exigencias dispuestas en el párrafo precedente, y con aquellas que se señalan a continuación, se podrá otorgar autorización para implementar medidas de control de acceso en calles y pasajes que tuvieren un acceso y salida diferentes, con los siguientes requisitos:

i. El ancho de la calzada debe ser inferior a 7 metros.

ii. Podrá implementarse solamente en la entrada y salida de calles y pasajes cuya extensión no sea superior a una cuadra.

iii. Estarán autorizados a funcionar por un lapso no superior a siete horas continuas, las que se deberán indicar en la solicitud a que se refiere el párrafo primero de este literal. Excepcionalmente, el municipio podrá autorizar periodos de cierre que no excedan de diez horas continuas, fundado en especiales motivos de seguridad y siempre que no haya afectación relevante del tránsito.”.

c) Reemplázase en el párrafo segundo, que ha pasado a ser párrafo tercero, las palabras “el párrafo anterior” por “los párrafos anteriores”, y la voz “ciudades” por la expresión “barrios o zonas”.

d) Suprímese el actual párrafo tercero.

e) Reemplázase el actual párrafo cuarto por los siguientes párrafos cuarto, quinto y sexto, nuevos:

“Un reglamento expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública determinará las características del cierre o de las medidas de control de acceso, según corresponda, velando por que ellas puedan ser desactivadas en caso de emergencia. Dicho reglamento considerará una ordenanza municipal tipo, propuesta por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que deberá contener medidas para garantizar la circulación de las personas y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario, y compatibilizar el objeto de la autorización con el desarrollo de la actividad económica del sector. La autorización nunca podrá comprender alguna vía de la red vial básica. La ordenanza que se dicte sobre la materia deberá ser sometida por el alcalde a la aprobación del concejo.

Toda solicitud de cierre o de implementación de medidas de control de acceso en calles y pasajes que, cumpla con los requisitos establecidos en los párrafos precedentes, y cuente con un ingreso o salida que acceda o enfrente una o más vías de la red vial básica, requerirá de un informe técnico favorable de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectiva. Un reglamento expedido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá el procedimiento para solicitar el informe por la respectiva secretaría regional ministerial y las condiciones para otorgarlo.

Si los organismos encargados de evacuar informes para el establecimiento de cierres o la implementación de medidas de control de acceso en los términos precedentes no lo hicieren dentro de los sesenta días siguientes al despacho de la solicitud, se entenderá que se manifiestan a favor de ella.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Recibida la ordenanza tipo a que se refiere el párrafo cuarto de la letra r) del artículo 65 de la ley N° 18.695, incorporado por el numeral 2 del artículo único de esta ley, el alcalde, dentro de los treinta días siguientes, convocará a una sesión extraordinaria del concejo para conocer de este asunto. En caso de que dicha sesión no pueda realizarse en la fecha convocada, el secretario municipal citará a una nueva, la que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la fracasada. Si la segunda sesión nuevamente no puede realizarse en la fecha convocada, el secretario municipal certificará dicho hecho y regirá íntegramente la ordenanza tipo remitida por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Artículo segundo.- Los reglamentos a que se refieren los párrafos cuarto y quinto de la letra r) del artículo 65 de la ley N° 18.695, incorporados por el numeral 2 del artículo único de esta ley, deberán ser expedidos por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, dentro de los ciento veinte días siguientes a la publicación de esta ley.”.

*****

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

5.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 14 de diciembre, 2021. Oficio

VALPARAÍSO, 14 de diciembre de 2021

Oficio Nº 17.115

A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en materia de cierre o instalación de medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, por motivos de seguridad, correspondiente al boletín N° 13.885-06.

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional al recibirse el oficio N° 397-369, de 14 de diciembre de 2021, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. el Presidente de la República manifiesta a esta Corporación que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de la letra b) del número 1; de la letra d) y del párrafo cuarto incorporado por la letra e) del número 2, ambos numerales del artículo único, y del artículo primero transitorio del proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior:

1. En el párrafo segundo del literal c) del artículo 5:

a) Intercálase, entre la disyunción “o” y la palabra “medidas”, la frase “la implementación de”.

b) Agrégase, a continuación del punto y seguido que sucede a la expresión “seguridad de los vecinos”, lo siguiente: “Además, en idénticos términos, se podrá autorizar la implementación de medidas de control de acceso en calles y pasajes que tuvieren un acceso y salida diferentes, y siempre que no se limite ni entorpezca con ello, en forma alguna, el tránsito peatonal y en todo momento se permita el acceso a los vehículos de emergencia, de seguridad pública, de utilidad pública y de beneficio comunitario.”.

2. En el literal r) del artículo 65:

a) Modifícase el párrafo primero de la siguiente forma:

i. Reemplázase el guarismo “90” por “80”.

ii. Sustitúyese la expresión “de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre.” por lo siguiente: “de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes o moradores autorizados cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto de cierre. La solicitud de cierre deberá señalar su forma de administración.”.

b) Incorpórase el siguiente párrafo segundo, nuevo, pasando el actual párrafo segundo a ser párrafo tercero:

“Con las mismas exigencias dispuestas en el párrafo precedente, y con aquellas que se señalan a continuación, se podrá otorgar autorización para implementar medidas de control de acceso en calles y pasajes que tuvieren un acceso y salida diferentes, con los siguientes requisitos:

i. El ancho de la calzada debe ser inferior a 7 metros.

ii. Podrá implementarse solamente en la entrada y salida de calles y pasajes cuya extensión no sea superior a una cuadra.

iii. Estarán autorizados a funcionar por un lapso no superior a siete horas continuas, las que se deberán indicar en la solicitud a que se refiere el párrafo primero de este literal. Excepcionalmente, el municipio podrá autorizar periodos de cierre que no excedan de diez horas continuas, fundado en especiales motivos de seguridad y siempre que no haya afectación relevante del tránsito.”.

c) Reemplázase en el párrafo segundo, que ha pasado a ser párrafo tercero, las palabras “el párrafo anterior” por “los párrafos anteriores”, y la voz “ciudades” por la expresión “barrios o zonas”.

d) Suprímese el actual párrafo tercero.

e) Reemplázase el actual párrafo cuarto por los siguientes párrafos cuarto, quinto y sexto, nuevos:

“Un reglamento expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública determinará las características del cierre o de las medidas de control de acceso, según corresponda, velando por que ellas puedan ser desactivadas en caso de emergencia. Dicho reglamento considerará una ordenanza municipal tipo, propuesta por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que deberá contener medidas para garantizar la circulación de las personas y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario, y compatibilizar el objeto de la autorización con el desarrollo de la actividad económica del sector. La autorización nunca podrá comprender alguna vía de la red vial básica. La ordenanza que se dicte sobre la materia deberá ser sometida por el alcalde a la aprobación del concejo.

Toda solicitud de cierre o de implementación de medidas de control de acceso en calles y pasajes que, cumpla con los requisitos establecidos en los párrafos precedentes, y cuente con un ingreso o salida que acceda o enfrente una o más vías de la red vial básica, requerirá de un informe técnico favorable de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectiva. Un reglamento expedido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá el procedimiento para solicitar el informe por la respectiva secretaría regional ministerial y las condiciones para otorgarlo.

Si los organismos encargados de evacuar informes para el establecimiento de cierres o la implementación de medidas de control de acceso en los términos precedentes no lo hicieren dentro de los sesenta días siguientes al despacho de la solicitud, se entenderá que se manifiestan a favor de ella.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Recibida la ordenanza tipo a que se refiere el párrafo cuarto de la letra r) del artículo 65 de la ley N° 18.695, incorporado por el numeral 2 del artículo único de esta ley, el alcalde, dentro de los treinta días siguientes, convocará a una sesión extraordinaria del concejo para conocer de este asunto. En caso de que dicha sesión no pueda realizarse en la fecha convocada, el secretario municipal citará a una nueva, la que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la fracasada. Si la segunda sesión nuevamente no puede realizarse en la fecha convocada, el secretario municipal certificará dicho hecho y regirá íntegramente la ordenanza tipo remitida por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Artículo segundo.- Los reglamentos a que se refieren los párrafos cuarto y quinto de la letra r) del artículo 65 de la ley N° 18.695, incorporados por el numeral 2 del artículo único de esta ley, deberán ser expedidos por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, dentro de los ciento veinte días siguientes a la publicación de esta ley.”.

******

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó el artículo único del proyecto de ley, en general, con el voto favorable de 130 diputados, de un total de 154 diputados y diputadas en ejercicio.

En particular, la letra b) del numeral 1; el numeral 2 letra d), y el párrafo cuarto incorporado por la letra e) del numeral 2, todos del artículo único; y, asimismo, el artículo primero transitorio del proyecto de ley, fueron aprobados por 130 votos afirmativos, de un total de 154 diputados y diputadas en ejercicio.

El Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó el artículo único y los artículos transitorios del proyecto de ley, en general y en particular, con el voto favorable de 26 senadores, de un total de 41 en ejercicio.

La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, aprobó las enmiendas introducidas por el H. Senado por 134 votos a favor, respecto de un total de 155 diputados y diputadas en ejercicio.

Se dio así cumplimiento, en todos los casos anteriores, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

*****

La Cámara de Diputados consultó a S.E. el Presidente de la República, mediante oficio N° 17.084, de 3 de diciembre de 2021, si haría uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República, el que fue contestado negativamente a través del señalado oficio N° 397-369.

*****

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan actas, por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 11 de enero, 2022. Oficio en Sesión 121. Legislatura 369.

2022

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

____________

Sentencia

Rol 12.570-21 CPR

[11 de enero de 2022]

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CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, EN MATERIA DE CIERRE O INSTALACIÓN DE MEDIDAS DE CONTROL DE ACCESO EN CALLES, PASAJES O CONJUNTOS HABITACIONALES, POR MOTIVOS DE SEGURIDAD, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 13.885-06

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

PRIMERO: Que, por oficio Nº 17.115, de 14 de diciembre de 2021 -ingresado a esta Magistratura con igual fecha-, la H. Cámara de Diputadas y Diputados ha remitido copia autenticada del Proyecto de Ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de cierre o instalación de medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, por motivos de seguridad, correspondiente al Boletín N° 13.885-06, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de la letra b) del número 1; de la letra d) y del párrafo cuarto incorporado por la letra e) del número 2, ambos numerales del artículo único, y del artículo primero transitorio del mismo;

SEGUNDO: Que, el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”.

TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional.

II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD

CUARTO: Que, las disposiciones del proyecto de ley remitido que han sido sometidas a control de constitucionalidad, corresponden a las que se indican a continuación:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley 1, de 2006, del Ministerio del Interior:

1. En el párrafo segundo del literal c) del artículo 5:

(…)

b) Agrégase, a continuación del punto y seguido que sucede a la expresión “seguridad de los vecinos”, lo siguiente: “Además, en idénticos términos, se podrá autorizar la implementación de medidas de control de acceso en calles y pasajes que tuvieren un acceso y salida diferentes, y siempre que no se limite ni entorpezca con ello, en forma alguna, el tránsito peatonal y en todo momento se permita el acceso a los vehículos de emergencia, de seguridad pública, de utilidad pública y de beneficio comunitario.”.

2. En el literal r) del artículo 65:

(…)

d) Suprímese el actual párrafo tercero.

e) Reemplázase el párrafo cuarto por los siguientes párrafos cuarto, quinto y sexto, nuevos:

“Un reglamento expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública determinará las características del cierre o de las medidas de control de acceso, según corresponda, velando por que ellas puedan ser desactivadas en caso de emergencia. Dicho reglamento considerará una ordenanza municipal tipo, propuesta por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que deberá contener medidas para garantizar la circulación de las personas y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario, y compatibilizar el objeto de la autorización con el desarrollo de la actividad económica del sector. La autorización nunca podrá comprender alguna vía de la red vial básica. La ordenanza que se dicte sobre la materia deberá ser sometida por el alcalde a la aprobación del concejo.

(…)

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Recibida la ordenanza tipo a que se refiere el párrafo cuarto de la letra r) del artículo 65 de la ley N° 18.695, incorporado por el numeral 2 del artículo único de esta ley, el alcalde, dentro de los treinta días siguientes, convocará a una sesión extraordinaria del concejo para conocer de este asunto. En caso de que dicha sesión no pueda realizarse en la fecha convocada, el secretario municipal citará a una nueva, la que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la fracasada. Si la segunda sesión nuevamente no puede realizarse en la fecha convocada, el secretario municipal certificará dicho hecho y regirá íntegramente la ordenanza tipo remitida por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.”.

(…)

III. NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO

QUINTO: Que el artículo 118 de la Constitución Política, dispone que:

“La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad, la que estará constituida por el alcalde, que es su máxima autoridad, y por el concejo. Los alcaldes serán elegidos por sufragio universal de conformidad a la ley orgánica constitucional de municipalidades, durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos.

La ley orgánica constitucional respectiva establecerá las modalidades y formas que deberá asumir la participación de la comunidad local en las actividades municipales.

Los alcaldes, en los casos y formas que determine la ley orgánica constitucional respectiva, podrán designar delegados para el ejercicio de sus facultades en una o más localidades.

Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna. Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos”; SEXTO: Que el artículo 119 de la Constitución, señala que: “En cada municipalidad habrá un concejo integrado por concejales elegidos por sufragio universal en conformidad a la ley orgánica constitucional de municipalidades. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos. La misma ley determinará el número de concejales y la forma de elegir al alcalde. El concejo será un órgano encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local, ejercerá funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras y otras atribuciones que se le encomienden, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva. La ley orgánica de municipalidades determinará las normas sobre organización y funcionamiento del concejo y las materias en que la consulta del alcalde al concejo será obligatoria y aquellas en que necesariamente se requerirá el acuerdo de éste. En todo caso, será necesario dicho acuerdo para la aprobación del plan comunal de desarrollo, del presupuesto municipal y de los proyectos de inversión respectivos.”;

IV. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL

SÉPTIMO: Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas consultadas del proyecto de ley remitido y que están comprendidas dentro de las materias que la Constitución ha reservado a una ley orgánica constitucional. En dicha naturaleza jurídica se encuentra la normativa consultada del proyecto de ley, según se expondrá.

1. Numeral 1°, letra b), del artículo único del proyecto de ley en examen que incorpora modificaciones en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades

OCTAVO: Que, las disposiciones introducidas mediante el artículo único, N° 1, letra b), del proyecto de ley en estudio modifican la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de cierre o instalación de medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, por motivos de seguridad.

Específicamente dicha norma modifica el artículo 5° de la normativa orgánica constitucional antes referida, estableciendo que las Municipalidades podrán autorizar la implementación de medidas de control de acceso en calles y pasajes que tuvieren un acceso y salida diferentes, siempre que no se limite ni entorpezca con ello, en forma alguna, el tránsito peatonal y en todo momento se permita el acceso a los vehículos de emergencia, de seguridad pública, de utilidad pública y de beneficio comunitario.

NOVENO: Que, al tenor de la normativa examinada, se constata que las disposiciones en comento inciden en el ámbito que la Constitución ha reservado a leyes orgánicas constitucionales de conformidad a sus artículos 118, inciso quinto, y 119, incisos segundo y tercero, toda vez que legisla sobre atribuciones de las Municipalidades, del Concejo Municipal y materias en las cuales el alcalde necesita de su acuerdo, como ya ha declarado con anterioridad esta Magistratura en sentencias Roles N°s 50, 145, 284, 446, 1704, 3023, 1869 y más recientemente en 11.001.

2. Numeral 2°, letras d) y e) en lo relativo al párrafo cuarto por ella incorporado, ambos del artículo único del proyecto de ley en examen que introduce modificaciones en la Ley N° la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades

DÉCIMO: Que, la letra d) y el párrafo cuarto incorporado por la letra e) del número 2 del artículo único del proyecto de ley en estudio igualmente modifican la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de cierre o instalación de medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, por motivos de seguridad.

Específicamente tales disposiciones modifican el artículo 65, letra r), de la normativa orgánica constitucional de Municipalidades, suprimiendo su párrafo tercero, relativo a la ordenanza que debe ser dictada por Municipalidades para señalar las características de cierres o medidas de control autorizados, e incorporando un nuevo párrafo cuarto, por el cual se determina que un reglamento expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública determinará las características de aquellos, considerando una ordenanza municipal tipo propuesta por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

DECIMOPRIMERO: Que, se constata que las disposiciones en comento inciden igualmente en el ámbito que la Constitución ha reservado a leyes orgánicas constitucionales de conformidad a sus artículos 118, inciso quinto, y 119, incisos segundo y tercero, toda vez que legisla sobre atribuciones de las Municipalidades, del Concejo Municipal y materias en las cuales el alcalde necesita de su acuerdo, según se ha razonado ya precedentemente.

3. Artículo primero transitorio del proyecto de ley en examen que incorpora modificaciones en la Ley N° la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades

DECIMOSEGUNDO: Que, la disposición introducida mediante el artículo primero transitorio del proyecto de ley en examen establece que recibida la ordenanza tipo referida en el párrafo cuarto incorporado por la letra e) del número 2° del artículo único del proyecto, el Alcalde debe convocar a una sesión extraordinaria del Concejo Municipal, dentro de los treinta días siguientes, para conocer del asunto, reglando los casos en que no pueda realizarse, como así también sus efectos.

DECIMOTERCERO: Que, tal norma incide en el ámbito que la Constitución ha reservado a normativa orgánica constitucional de conformidad a los artículos 118, inciso quinto, y 119, incisos segundo y tercero de la Carta Fundamental, en lo relativo a atribuciones de las Municipalidades, del Concejo Municipal y materias en las cuales el alcalde necesita de su acuerdo, siendo complementos indispensables, necesarios para aplicación de la normativa permanente en cuestión.

I V. NORMAS NO CONSULTADAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL

DECIMOCUARTO: Que, no obstante que la Cámara de Diputadas y Diputadas ha sometido a control de constitucionalidad ante esta Magistratura, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 1, de la Constitución Política de la República, como materias propias de ley orgánica constitucional, las disposiciones contempladas en la letra b) del número 1°; de la letra d) y del párrafo cuarto incorporado por la letra e) del número 2°, ambos numerales del artículo único, y del artículo primero transitorio del proyecto de ley, esta Magistratura Constitucional no puede dejar de pronunciarse sobre otras disposiciones contenidas en el mismo proyecto de ley remitido que, al igual que las normas a las que se viene aludiendo en los considerandos precedentes de esta sentencia, revisten la naturaleza de leyes orgánicas constitucionales, siendo propias de aquellas las disposiciones contempladas en las letras a), b) y c) del N° 2 del artículo único del proyecto de ley.

DECIMOQUINTO: Que la normativa aludida precedentemente del proyecto en estudio, prescribe:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley 1, de 2006, del Ministerio del Interior:

2. En el literal r) del artículo 65:

a) Modifícase el párrafo primero de la siguiente forma:

i. Reemplázase el guarismo “90” por “80”.

ii. Sustitúyese la expresión “de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre.” por lo siguiente: “de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes o moradores autorizados cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto de cierre. La solicitud de cierre deberá señalar su forma de administración.”.

b) Incorpórase el siguiente párrafo segundo, nuevo, pasando el actual párrafo segundo a ser párrafo tercero:

“Con las mismas exigencias dispuestas en el párrafo precedente, y con aquellas que se señalan a continuación, se podrá otorgar autorización para implementar medidas de control de acceso en calles y pasajes que tuvieren un acceso y salida diferentes, con los siguientes requisitos:

i. El ancho de la calzada debe ser inferior a 7 metros.

ii. Podrá implementarse solamente en la entrada y salida de calles y pasajes cuya extensión no sea superior a una cuadra.

iii. Estarán autorizados a funcionar por un lapso no superior a siete horas continuas, las que se deberán indicar en la solicitud a que se refiere el párrafo primero de este literal. Excepcionalmente, el municipio podrá autorizar periodos de cierre que no excedan de diez horas continuas, fundado en especiales motivos de seguridad y siempre que no haya afectación relevante del tránsito.”.

c) Reemplázase en el párrafo segundo, que ha pasado a ser párrafo tercero, las palabras “el párrafo anterior” por “los párrafos anteriores”, y la voz “ciudades” por la expresión “barrios o zonas”.

DECIMOSEXTO: Que las disposiciones contenidas en los artículos transitorios precedentemente transcritos, modifican el artículo 65, letra r) de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificando: a) el porcentaje necesario de solicitantes para la autorización del cierre de calles; b) posibilitando que para tales efectos puedan ser considerados los moradores autorizados de inmuebles ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional en cuestión; y, c) estableciendo la posibilidad de que en equivalentes términos a la facultad conferida a las Municipalidades en el párrafo segundo de la letra c) del artículo 5º de su normativa orgánica constitucional, se autorice “la implementación de medidas de control de acceso en calles y pasajes que tuvieren un acceso y salida diferentes”, especificando los requisitos para ello.

De la lectura de tales preceptos se constata que aquellos inciden en las modificaciones efectuadas en la Ley Orgánica Constitucional a que aluden los artículos 118, inciso quinto, y 119, incisos segundo y tercero de la Constitución Política, no resultando diferentes en su naturaleza jurídica en relación a las normas objeto de consulta.

VI. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORMES CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DECIMOSEPTIMO: Que, la letra b) del número 1, las letras a), b), c), d), y el párrafo cuarto incorporado por la letra e) del número 2, ambos numerales del artículo único, y el artículo primero transitorio del proyecto de ley remitido son conformes con la Constitución Política.

VII. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN

DECIMOCTAVO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que las normas sobre las cuales este Tribunal emite pronunciamiento, fueron aprobadas, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política.

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 93, inciso primero, 118 y 119 de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE DECLARA:

QUE LA LETRA B) DEL NÚMERO 1, LAS LETRAS A), B), C), D), Y EL PÁRRAFO CUARTO INCORPORADO POR LA LETRA E) DEL NÚMERO 2, AMBOS NUMERALES DEL ARTÍCULO ÚNICO, Y EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, EN MATERIA DE CIERRE O INSTALACIÓN DE MEDIDAS DE CONTROL DE ACCESO EN CALLES, PASAJES O CONJUNTOS HABITACIONALES, POR MOTIVOS DE SEGURIDAD, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 13.885-06, SON CONFORMES CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

DISIDENCIAS

Los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ y RODRIGO PICA FLORES concurren al pronunciamiento de autos, denegando el carácter orgánico constitucional de las disposiciones contempladas en las letras a), b) y c) del N° 2 del artículo único del proyecto de ley remitido.

Los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ y RODRIGO PICA FLORES estuvieron por declarar la contrariedad a la Constitución de las normas del proyecto de ley sometidas a control en base a las siguientes consideraciones:

1°. En tanto el numeral 1, letra b), del proyecto dispone “se podrá autorizar la implementación de medidas de control de acceso en calles y pasajes que tuvieren un acceso y salida diferentes, y siempre que no se limite ni entorpezca con ello, en forma alguna, el tránsito peatonal y en todo momento se permita el acceso a los vehículos de emergencia, de seguridad pública, de utilidad pública y de beneficio comunitario", tal norma implica entregar a los vecinos el poder de bloquear el acceso a calles para determinar quién ingresa, por qué ingresa, monitorear, registrar, cuestionar, regular y controlar tal acceso. En efecto, medida de control es determinar un margen un estándar y verificar que se cumpla, lo que tendrá por objeto el libre tránsito en la “calle”, definida legalmente como "vía vehicular de cualquier tipo que comunica con otras vías y que comprende tanto las calzadas como las aceras entre dos propiedades privadas o dos espacios de uso público o entre una propiedad privada y un espacio de uso público" (Art.1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones OGUC) o como una "vía urbana destinada a la circulación de los peatones, de los vehículos y de los animales" (Art. 2 de la Ley de Tránsito, No 18.290).

2°. Cabe considerar que la calle se compone de calzada y acera, y así la norma, en la definición legal de calle, habilita a afectar así las libertades de tránsito peatonal y vehicular en un bien nacional de uso público, lo cual es sin duda parte de la libertad ambulatoria del numeral 7° del artículo 19 de la Constitución. La consecuencia es que en los hechos la calle dejará de ser de uso público, y serán los vecinos colindantes quienes en los hechos se arrogarán poder de señor y dueños de la calle, pues esta norma se refiere ya no a pasajes ni calles ciegas, sino a vías que “que tuvieren un acceso y salida diferentes”, interrumpiendo además su continuidad.

3°. Además, las “medidas de control” implicarán que una persona, un particular, estará en un punto de control del tipo garita o algo parecido, exigiendo cédulas de identidad y registrando datos sensibles como nombres y run, además de exigir y evaluar motivos del por qué se transita por la calle, es decir, un particular ejerciendo potestades de policía y control de identidad, o bien de guardia privado sin necesariamente serlo, además de terminar elaborando una verdadera base de datos personales a propósito del control, para decidir por sí y ante sí quien entra o no a la calle y por qué, instaurándose un espacio de discriminación por aspecto, vestimenta, origen social, color de piel, etc., transformando las barreras de acceso, garitas, portones y puntos de control en verdaderas entradas a verdaderos ghettos -barrios cerrados y excluyentes- erigidos a solicitud de los propios vecinos y facilitados por un Estado que en lugar de cumplir su deber de garantizar seguridad a la población (art. 1 de la CPR) le entrega a los vecinos el derecho a negar el acceso a sus calles para así el Estado no gastar recursos necesarios para la garantía de seguridad, en el marco de una sociedad en la que la autotutela se encuentra proscrita al ser la acción, el proceso y el derecho a defensa jurídica un derecho (art. 19 no. 3° de la CPR). Lo descrito configura una abdicación del deber estatal de garantizar seguridad y paz social a los habitantes de Chile, permitiendo con las “medidas de control de acceso” el cierre de las calles, la negativa a poder transitar en ellas, la potenciación de prácticas discriminatorias, y la consecuente traba al ejercicio de la libertad ambulatoria, que pasará de ser incausada a ser un “derecho” cuyo ejercicio será examinado por un particular que lo podrá negar.

4°. A su vez, nada se señala acerca de la obtención, tratamiento y uso de los datos obtenidos y registrados con ocasión del “control” del acceso a calles, por lo que no se cumple el mandato de protección de datos personales del numeral 4° del artículo 19 de la Constitución, en el marco de una situación en la que una persona se verá compelida a entregar sus datos para poder usar una vereda y caminar por ella.

5°. Adicionalmente, estos disidentes no pierden de vista las complejas realidades en materia de seguridad ciudadana que nuestro país vive, pero el rol del Estado en ese sentido no es generar verdaderos ghettos ni aislar a la población mediante el incentivo al encierro, sino asegurar libertades, dar seguridad y velar por la integración armónica de los diferentes sectores de la sociedad, de acuerdo a los deberes contemplados como base de la institucionalidad en el artículo 1° de la Constitución, todo lo cual que justamente lo contrario de segmentar, que es lo que resulta ser de medidas como las que el proyecto determina.

6°. A todo lo expuesto no obsta que el “control de acceso” sea temporal o durante parte del día, pues vulnera el ejercicio de derechos fundamentales son solo la ablación total de los mismos.

7°. Por otra parte, si la limitación a la libertad de tránsito que se pretende justificar tiene su base en la garantía de seguridad, la “necesidad de la limitación”, entendida en el marco del examen de proporcionalidad que este Tribunal ha proclamado desde la sentencia Rol N° 790 hasta nuestros días, debe ser justificada y razonada por quienes declaren ajustada a la Constitución la norma. Cabe mencionar que si el Estado cumple con dar seguridad en las calles mediante actividad policial, de resguardo, de inteligencia y de persecución penal, y si los municipios velan por el uso racional y pacífico de las vías y por su iluminación, no resulta “necesario” cerrar las calles ni establecer un régimen discriminatorio de acceso a las mismas para garantizar seguridad a la población.

8°. Tan evidente es que la norma cuestionada permite limitar y afectar el tránsito, que la propia norma tuvo que establecer una excepción para que “en todo momento se permita el acceso a los vehículos de emergencia, de seguridad pública, de utilidad pública y de beneficio comunitario”, los cuales sin una norma literal y expresa como esa no tendrían libre tránsito. A su vez, de lo enunciado resulta tautológico y estéril señalar en la norma que el control de acceso debe garantizar “siempre que no se limite ni entorpezca con ello, en forma alguna, el tránsito peatonal”, pues justamente el control consiste en determinar quién entra o no y por qué, lo cual es directa y expresamente entorpecer la circulación y discriminar impidiendo la circulación al afectado. Este punto resulta además muy relevante para pequeños comerciantes, pues el acceso a locales como panaderías y almacenes se verá indefectiblemente limitado y entrabado, por más que la ley pretenda crear una realidad diferente, ya que en los hechos habrá que pedir permiso en el punto de control para acceder a ellos cuando queden “encerrados” entre dos puntos de control.

9°. Que, a mayor abundamiento, es un error tener como precedente y como criterio jurisprudencial a la sentencia Rol N° 1869-CPR, referida al control preventivo y obligatorio al proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, iniciado en mociones refundidas, que regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana (Boletines N°S. 3848-06, 6289-25 y 6363-06), pues lo razonado en dicha sentencia se refiere a cierre de pasajes y calles ciegas, no a vías con entrada y salida diferenciada, es decir calles continuas. Adicionalmente dicha sentencia es rica en votos particulares, adhiriendo estos disidentes en plenitud a lo expresado en la disidencia de los Ministros Mario Fernández Baeza y Hernán Vodanovic Schnake, en orden a que en el ordenamiento constitucional chileno la libertad antecede a la seguridad. Esta prelación se manifiesta claramente en el artículo 1° de la Carta, cuyo primer inciso señala: "Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos", mientras que al inicio de su último inciso dispone: "Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la familia...", agregando que la letra a) del número 7° del artículo 19 de la Constitución establece: "Toda persona tiene derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros", lo cual incluye a los bienes nacionales de uso público.

10°. Adicionalmente, si el norte y bien jurídico que el proyecto busca proteger es la seguridad del barrio, cabe tener presente, en clave jurídica, que las Municipalidades no están llamadas por la Constitución para "garantizar la seguridad de los vecinos", sino que solamente tienen un rol colaborativo a nivel de ley para el cumplimiento de tal labor, cuya satisfacción constitucionalmente corresponde al Presidente de la República y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. En efecto, el inciso segundo del artículo 24 de la Carta señala: "Su autoridad (del Presidente) se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes". A su vez, el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución, por su parte, dispone: "Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones. Constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas. Dependen del Ministerio encargado de la Seguridad Pública”. Es por ello que resulta impertinente señalar como resguardos y argumentos de constitucionalidad la intervención y aprobación de órganos municipales. Adicionalmente los informes técnicos que se pidan a órganos de la Administración del Estado como la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones no son cuestiones que se refieran a tutela ni examen de ejercicio de derechos fundamentales.

11°. A su vez, no puede preterirse que las calles, pasajes y vías locales son bienes nacionales de uso público, cuyo dominio y uso pertenecen a la nación toda, de suerte tal que las medidas que se autoriza adoptar a su respecto constituyen de facto una privación del derecho de propiedad, prohibida por el N° 24° del artículo 19 de la Constitución, sin declaración, desafectación ni contraprestación de ningún tipo para la comunidad.

12°. Adicionalmente, el numeral 2, en las letras d) y e), del artículo único del proyecto, así como su artículo transitorio, modifican las atribuciones de los Municipios para dictar ordenanzas en materia de cierre de pasajes, supeditando el ejercicio de tal atribución a un reglamento del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que terminará delimitando y moldeando tal atribución. Debe tenerse presente que la ordenanza contemplada en tales normas se refiere al ejercicio de la atribución que precedentemente se consideró inconstitucional, por lo que dicha normativa es consecuencialmente inconstitucional también por los mismos motivos, agregándose que se vulnera la reserva de ley orgánica constitucional de atribuciones municipales del artículo 118, inciso quinto, de la Constitución Política, pues en este caso la potestad terminará delimitada y configurada a partir de un reglamento y no de la aludida ley, y la ordenanza será en realidad dictada no por los municipios sino que en los hechos será emitida por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante la elaboración de la “ordenanza tipo”, y su remisión a los Consejos Municipales para tan sólo “conocer” del asunto, sin que al Concejo Municipal se le faculte expresamente para modificar la ordenanza tipo, restringiendo de este modo la autonomía de las Municipalidades, cuya finalidad, de acuerdo al inciso segundo del artículo 1º de la Ley N° 18.695 es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas, siendo el rol de los Concejos Municipales, en sus funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras, hacer efectiva la participación de la comunidad local, de acuerdo al artículo 72 de la ya referida Ley Orgánica Constitucional.

13°. Es por lo expuesto que entonces cabe declarar la inconstitucionalidad de las normas sometidas a control

El Ministro señor GONZALO GARCÍA PINO estuvo por declarar como ley simple el artículo primero transitorio del proyecto de ley remitido en cuanto la disposición en cuestión reglamenta únicamente los efectos de una sesión del Concejo Municipal no celebrada, no incidiendo consecuencialmente en las atribuciones de aquel, ni en las del Alcalde, quedando fuera del ámbito de reserva orgánico constitucional fijado por la Carta Fundamental en sus artículos 118 y 119.

El Ministro señor GONZALO GARCÍA PINO estuvo por declarar como normativa orgánica constitucional los párrafos quinto y sexto incorporados por el N° 2, letra e), del artículo único del proyecto de ley remitido, al reglamentar aquellos materias comprendidas dentro de las propias de normativa orgánica constitucional, de conformidad a los artículos 118, inciso quinto, y 119, incisos segundo y tercero, de la Constitución, en equivalentes términos al pronunciamiento de esta Magistratura en STC Rol N° 2725, c. 13°. Esta declaración la hace en el entendido que configura una regla integral adyacente a todo el proyecto de ley objeto de control y que da cuenta que esta normativa debe permitir el ejercicio regular de los derechos y libertades que la Constitución consagra. En particular, respecto de las limitaciones al ejercicio de la libertad de movimiento, esta restricción autorizada por la Constitución supone que en los controles de acceso a las calles y pasajes temporalmente cerrados se permita siempre el tránsito personal, la libertad de emprendimiento al interior de dichos pasajes o calles que esta normativa regula y que en el ejercicio de control no se imponga una modalidad de registro de datos personales vulneratoria de la reserva legal para su establecimiento.

Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben.

Comuníquese a la H. Cámara de Diputadas y Diputados, regístrese y archívese.

Rol N° 12.570-21-CPR.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, y por sus Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, GONZALO GARCÍA PINO, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, NELSON POZO SILVA, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y RODRIGO PICA FLORES.

Firma el señor Presidente del Tribunal, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.

6. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

6.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 12 de enero, 2022. Oficio

VALPARAÍSO, 12 de enero de 2022

Oficio Nº 17.169

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 17.115, de 14 de diciembre de 2021, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en materia de cierre o instalación de medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, por motivos de seguridad, correspondiente al boletín N° 13.885-06, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, N° 1, de la Constitución Política de la República, con el fin de someter a control preventivo de constitucionalidad la letra b) del número 1; la letra d) y el párrafo cuarto incorporado por la letra e) del número 2, ambos numerales del artículo único, y el artículo primero transitorio del proyecto de ley.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, mediante correo electrónico, ha remitido el oficio N° 263-2022, de 11 de enero de 2022, con la sentencia recaída en la materia, y ha resuelto que la letra b) del número 1, las letras a), b), c), d), y el párrafo cuarto incorporado por la letra e) del número 2, ambos numerales del artículo único, y el artículo primero transitorio del proyecto de ley son conformes con la Constitución Política.

Por tanto, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior:

1. En el párrafo segundo del literal c) del artículo 5:

a) Intercálase, entre la conjunción disyuntiva “o” y la palabra “medidas”, la frase “la implementación de”.

b) Agrégase, a continuación del punto y seguido que sucede a la expresión “seguridad de los vecinos”, lo siguiente: “Además, en idénticos términos, se podrá autorizar la implementación de medidas de control de acceso en calles y pasajes que tuvieren un acceso y salida diferentes, y siempre que no se limite ni entorpezca con ello, en forma alguna, el tránsito peatonal y en todo momento se permita el acceso a los vehículos de emergencia, de seguridad pública, de utilidad pública y de beneficio comunitario.”.

2. En el literal r) del artículo 65:

a) Modifícase el párrafo primero de la siguiente forma:

i. Reemplázase el guarismo “90” por “80”.

ii. Sustitúyese la expresión “de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre.” por lo siguiente: “de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes o moradores autorizados cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto de cierre. La solicitud de cierre deberá señalar su forma de administración.”.

b) Incorpórase el siguiente párrafo segundo, nuevo, pasando el actual párrafo segundo a ser párrafo tercero:

“Con las mismas exigencias dispuestas en el párrafo precedente, y con aquellas que se señalan a continuación, se podrá otorgar autorización para implementar medidas de control de acceso en calles y pasajes que tuvieren un acceso y salida diferentes, con los siguientes requisitos:

i. El ancho de la calzada debe ser inferior a 7 metros.

ii. Podrá implementarse solamente en la entrada y salida de calles y pasajes cuya extensión no sea superior a una cuadra.

iii. Estarán autorizados a funcionar por un lapso no superior a siete horas continuas, las que se deberán indicar en la solicitud a que se refiere el párrafo primero de este literal. Excepcionalmente, el municipio podrá autorizar periodos de cierre que no excedan de diez horas continuas, fundado en especiales motivos de seguridad y siempre que no haya afectación relevante del tránsito.”.

c) Reemplázase en el párrafo segundo, que ha pasado a ser párrafo tercero, las palabras “el párrafo anterior” por “los párrafos anteriores”, y la voz “ciudades” por la expresión “barrios o zonas”.

d) Suprímese el actual párrafo tercero.

e) Reemplázase el actual párrafo cuarto por los siguientes párrafos cuarto, quinto y sexto, nuevos:

“Un reglamento expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública determinará las características del cierre o de las medidas de control de acceso, según corresponda, velando por que ellas puedan ser desactivadas en caso de emergencia. Dicho reglamento considerará una ordenanza municipal tipo, propuesta por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que deberá contener medidas para garantizar la circulación de las personas y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario, y compatibilizar el objeto de la autorización con el desarrollo de la actividad económica del sector. La autorización nunca podrá comprender alguna vía de la red vial básica. La ordenanza que se dicte sobre la materia deberá ser sometida por el alcalde a la aprobación del concejo.

Toda solicitud de cierre o de implementación de medidas de control de acceso en calles y pasajes que, cumpla con los requisitos establecidos en los párrafos precedentes, y cuente con un ingreso o salida que acceda o enfrente una o más vías de la red vial básica, requerirá de un informe técnico favorable de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectiva. Un reglamento expedido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá el procedimiento para solicitar el informe por la respectiva secretaría regional ministerial y las condiciones para otorgarlo.

Si los organismos encargados de evacuar informes para el establecimiento de cierres o la implementación de medidas de control de acceso en los términos precedentes no lo hicieren dentro de los sesenta días siguientes al despacho de la solicitud, se entenderá que se manifiestan a favor de ella.”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Recibida la ordenanza tipo a que se refiere el párrafo cuarto de la letra r) del artículo 65 de la ley N° 18.695, incorporado por el numeral 2 del artículo único de esta ley, el alcalde, dentro de los treinta días siguientes, convocará a una sesión extraordinaria del concejo para conocer de este asunto. En caso de que dicha sesión no pueda realizarse en la fecha convocada, el secretario municipal citará a una nueva, la que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la fracasada. Si la segunda sesión nuevamente no puede realizarse en la fecha convocada, el secretario municipal certificará dicho hecho y regirá íntegramente la ordenanza tipo remitida por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Artículo segundo.- Los reglamentos a que se refieren los párrafos cuarto y quinto de la letra r) del artículo 65 de la ley N° 18.695, incorporados por el numeral 2 del artículo único de esta ley, deberán ser expedidos por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, dentro de los ciento veinte días siguientes a la publicación de esta ley.”.

******

Hago presente a V.E. que esta iniciativa de ley tuvo su origen en una moción de los diputados Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Miguel Ángel Calisto Águila, Raúl Leiva Carvajal, Andrés Longton Herrera, Camilo Morán Bahamondes, Cristhian Moreira Barros, Luis Pardo Sáinz y Sebastián Torrealba Alvarado, y de la diputada Andrea Parra Sauterel.

Adjunto a V.E. copia de la sentencia respectiva.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

7. Publicación de Ley en Diario Oficial

7.1. Ley Nº 21.411

Tipo Norma
:
Ley 21411
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1171704&t=0
Fecha Promulgación
:
17-01-2022
URL Corta
:
http://bcn.cl/2wbs2
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Título
:
MODIFICA LA LEY Nº 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, EN MATERIA DE CIERRE O INSTALACIÓN DE MEDIDAS DE CONTROL DE ACCESO EN CALLES, PASAJES O CONJUNTOS HABITACIONALES, POR MOTIVOS DE SEGURIDAD
Fecha Publicación
:
25-01-2022

LEY NÚM. 21.411

MODIFICA LA LEY Nº 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, EN MATERIA DE CIERRE O INSTALACIÓN DE MEDIDAS DE CONTROL DE ACCESO EN CALLES, PASAJES O CONJUNTOS HABITACIONALES, POR MOTIVOS DE SEGURIDAD

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en moción de los diputados Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Miguel Ángel Calisto Águila, Raúl Leiva Carvajal, Andrés Longton Herrera, Camilo Morán Bahamondes, Cristhian Moreira Barros, Luis Pardo Sáinz y Sebastián Torrealba Alvarado, y de la diputada Andrea Parra Sauterel,

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior:

     

    1. En el párrafo segundo del literal c) del artículo 5:

     

    a) Intercálase, entre la conjunción disyuntiva "o" y la palabra "medidas", la frase "la implementación de".

    b) Agrégase, a continuación del punto y seguido que sucede a la expresión "seguridad de los vecinos", lo siguiente: "Además, en idénticos términos, se podrá autorizar la implementación de medidas de control de acceso en calles y pasajes que tuvieren un acceso y salida diferentes, y siempre que no se limite ni entorpezca con ello, en forma alguna, el tránsito peatonal y en todo momento se permita el acceso a los vehículos de emergencia, de seguridad pública, de utilidad pública y de beneficio comunitario.".

     

    2. En el literal r) del artículo 65:

     

    a) Modifícase el párrafo primero de la siguiente forma:

     

    i. Reemplázase el guarismo "90" por "80".

    ii. Sustitúyese la expresión "de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre." por lo siguiente: "de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes o moradores autorizados cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto de cierre. La solicitud de cierre deberá señalar su forma de administración.".

     

    b) Incorpórase el siguiente párrafo segundo, nuevo, pasando el actual párrafo segundo a ser párrafo tercero:

     

    "Con las mismas exigencias dispuestas en el párrafo precedente, y con aquellas que se señalan a continuación, se podrá otorgar autorización para implementar medidas de control de acceso en calles y pasajes que tuvieren un acceso y salida diferentes, con los siguientes requisitos:

     

    i. El ancho de la calzada debe ser inferior a 7 metros.

    ii. Podrá implementarse solamente en la entrada y salida de calles y pasajes cuya extensión no sea superior a una cuadra.

    iii. Estarán autorizados a funcionar por un lapso no superior a siete horas continuas, las que se deberán indicar en la solicitud a que se refiere el párrafo primero de este literal. Excepcionalmente, el municipio podrá autorizar periodos de cierre que no excedan de diez horas continuas, fundado en especiales motivos de seguridad y siempre que no haya afectación relevante del tránsito.".

     

    c) Reemplázase en el párrafo segundo, que ha pasado a ser párrafo tercero, las palabras "el párrafo anterior" por "los párrafos anteriores", y la voz "ciudades" por la expresión "barrios o zonas".

    d) Suprímese el actual párrafo tercero.

    e) Reemplázase el actual párrafo cuarto por los siguientes párrafos cuarto, quinto y sexto, nuevos:

     

    "Un reglamento expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública determinará las características del cierre o de las medidas de control de acceso, según corresponda, velando por que ellas puedan ser desactivadas en caso de emergencia. Dicho reglamento considerará una ordenanza municipal tipo, propuesta por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que deberá contener medidas para garantizar la circulación de las personas y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario, y compatibilizar el objeto de la autorización con el desarrollo de la actividad económica del sector. La autorización nunca podrá comprender alguna vía de la red vial básica. La ordenanza que se dicte sobre la materia deberá ser sometida por el alcalde a la aprobación del concejo.

    Toda solicitud de cierre o de implementación de medidas de control de acceso en calles y pasajes que, cumpla con los requisitos establecidos en los párrafos precedentes, y cuente con un ingreso o salida que acceda o enfrente una o más vías de la red vial básica, requerirá de un informe técnico favorable de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectiva. Un reglamento expedido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá el procedimiento para solicitar el informe por la respectiva secretaría regional ministerial y las condiciones para otorgarlo.

    Si los organismos encargados de evacuar informes para el establecimiento de cierres o la implementación de medidas de control de acceso en los términos precedentes no lo hicieren dentro de los sesenta días siguientes al despacho de la solicitud, se entenderá que se manifiestan a favor de ella.".

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo primero.- Recibida la ordenanza tipo a que se refiere el párrafo cuarto de la letra r) del artículo 65 de la ley Nº 18.695, incorporado por el numeral 2 del artículo único de esta ley, el alcalde, dentro de los treinta días siguientes, convocará a una sesión extraordinaria del concejo para conocer de este asunto. En caso de que dicha sesión no pueda realizarse en la fecha convocada, el secretario municipal citará a una nueva, la que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la fracasada. Si la segunda sesión nuevamente no puede realizarse en la fecha convocada, el secretario municipal certificará dicho hecho y regirá íntegramente la ordenanza tipo remitida por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.      

    Artículo segundo.- Los reglamentos a que se refieren los párrafos cuarto y quinto de la letra r) del artículo 65 de la ley Nº 18.695, incorporados por el numeral 2 del artículo único de esta ley, deberán ser expedidos por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, dentro de los ciento veinte días siguientes a la publicación de esta ley.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 17 de enero de 2022.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.      

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María José Gómez García, Subsecretaria de Prevención del Delito.

    Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en materia de cierre o instalación de medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, por motivos de seguridad, correspondiente al Boletín Nº 13.885-06

    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la H. Cámara de Diputadas y Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de la letra b) del número 1; de la letra d) y del párrafo cuarto incorporado por la letra e) del número 2, ambos numerales del artículo único, y del artículo primero transitorio del mismo, y por sentencia de 11 de enero de 2022, en los autos Rol 12570-21-CPR.

     

    Se declara:

     

    Que la letra b) del número 1, las letras a), b), c), d), y el párrafo cuarto incorporado por la letra e) del número 2, ambos numerales del artículo único, y el artículo primero transitorio del proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en materia de cierre o instalación de medias de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, por motivos de seguridad, correspondiente al Boletín Nº 13.885-06, son conformes con la Constitución Política.

     

    Santiago, 11 de enero de 2022.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria.