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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.409

Establece fuero laboral y un descanso compensatorio para las trabajadoras y los trabajadores de la salud, en contexto de estado de excepción constitucional por pandemia de Covid-19, en las condiciones y con los efectos y excepciones que señala

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Juan Luis Castro González, Diego Ibáñez Cotroneo, Víctor Torres Jeldes, Karol Cariola Oliva, Ricardo Celis Araya, Boris Barrera Moreno, Guillermo Teillier Del Valle, Miguel Crispi Serrano, Patricio Rosas Barrientos y Claudia Mix Jiménez. Fecha 09 de septiembre, 2020. Moción Parlamentaria en Sesión 72. Legislatura 368.

PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN DESCANSO COMPENSATORIO Y UN FUERO LABORAL PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE LA SALUD EN CONTEXTO DE PANDEMIA

A raíz de la pandemia del COVID-19 y a partir del decreto de emergencia sanitaria, en nuestro país se han implementado diversas medidas en relación tendientes al combate y contención de la citada pandemia, incluyendo la integración a la red de salud de clínicas y establecimientos de Fuerzas Armadas, así como la incorporación de la Atención Primaria de Salud (APS), a la trazabilidad y seguimiento de casos, con escaso éxito, lo que ha derivado en una importante carga laboral y estrés de los trabajadores de la salud, en establecimientos públicos y privados, además de la inevitable puesta en riesgo al contagio, de todos quienes conforman la estructura de atención, producto de su exposición al coronavirus a raíz del tratamiento prodigado a los pacientes.

La falta de adecuados elementos de protección personal (EPP), que debían disponerse según señala la resolución exenta N°156 del 1 de abril de 2020, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, dentro del ámbito de acciones necesarias en el ámbito de recursos humanos, para evitar o contener el contagio del personal de salud, así como la alta actividad, turnos de atención de gran cantidad de horas, difíciles condiciones laborales y contagios de los propios funcionarios han impactado en su salud, y el temor por el futuro, producto de la inestabilidad económica que atraviesa el país, se ha acentuado.

Con el objetivo de diagnosticar cual es el nivel de estrés laboral de las y los profesionales de la salud en el contexto de la pandemia producida por el COVID19, atendiendo las alertas entregadas por la OMS, se desarrolló una encuesta de medición del desgaste laboral en profesionales de la salud ante COVID-19 ,por la Confederación de Profesionales de la Salud, CONFEDEPRUS, utilizando una adaptación del Cuestionario de Maslach Burnout Inventory (MBI), el más utilizado en el mundo para medir desgaste profesional o BURN OUT y que tiene una fidelidad cercana al 90%.

Síndrome de Burnout

La Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoció el “burnout”, asociado al agotamiento mental, emocional y físico causado por el trabajo, como una enfermedad, luego de décadas de estudio, sin embargo, su diagnóstico entrará en vigor a partir de 2022.

Riesgos Psicosociales

Desde los inicios de esta pandemia, la OPS- OMS y las autoridades de salud pública de todo el mundo han intentado realizar distintas acciones para contener el brote de COVID-19. Los/as trabajadores de salud ocupan un rol preponderante en esta tarea y el sentimiento de estar bajo presión es una experiencia frecuente y bastante normal ante la situación actual, por lo que atender la salud mental y el bienestar psicosocial es tan importante como cuidar su salud física. De esta manera, el departamento de salud mental de la OMS ha generado distintas recomendaciones para apoyar el bienestar psicosocial y la salud mental durante el brote de COVID-19.

Los riesgos psicosociales que se levantan en los espacios laborales, dados por las características de la organización y las condiciones de trabajo, definitivamente afectan la salud de los/as trabajadores/as e impactan especialmente en la salud cardiovascular, osteomuscular y salud mental. El estudio señala que la exposición a estas situaciones de riesgo además de impactar en la salud de los/as trabajadores genera impactos organizacionales importantes relacionados con un mayor ausentismo; una mayor rotación del personal; menor satisfacción laboral, motivación y compromiso e incluso se ha vinculado a una mayor accidentabilidad y una peor calidad de la atención.

Estresores adicionales durante la pandemia

La Mesa Técnica de Protección de la Salud Mental en la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Salud, entregó consideraciones de Salud Mental y Apoyo Psicosocial durante COVID-19 a los servicios de salud, reconociendo que los trabajadores de primera respuesta en salud (incluyendo al equipo en su conjunto) pueden experimentar estresores adicionales durante la pandemia COVID-19 debido a:

-Riesgo de estigmatización hacia quienes trabajan con pacientes con COVID-19.

-Cansancio físico por el uso de equipos de protección personal.

-Aislamiento físico que dificulta proporcionar confort y apoyo a quienes están enfermos o afectados.

-Constante estado de alerta y vigilancia.

-Procedimientos estrictos que seguir.

-Entorno laboral más demandante, incluidas largas horas de trabajo y aumento de la cantidad de pacientes.

-Reducidas posibilidades para recurrir a su red de apoyo social debido a los intensos horarios de trabajo, o ingreso a periodo de cuarentena.

-Limitadas posibilidades y energía para implementar acciones de autocuidado básico.

-Temor de contagiar COVID-19 a sus amigos y familiares al estar más expuestos al virus por la naturaleza de su trabajo.

El 75% de la muestra se identifica con el género femenino, proporción igual a la población general de los servicios de salud donde un porcentaje cercano al 79% son mujeres y en grupo etario, se concentran entre los 26 y 45 años.

El 65% de los/as profesionales que respondieron la encuesta refiere estar realizando labores de atención clínica directa.

Cansancio emocional

Se ha podido obtener en el eje de cansancio emocional un valor de 28 puntos lo que significa un cansancio emocional alto en nuestros/as profesionales a razón del trabajo.

En el eje de despersonalización la puntuación alcanza a 8, encontrándose en un nivel medio, pero al límite de avanzar al siguiente nivel. Al evaluar la falta de realización personal y autoeficacia se obtiene una puntuación de 19, evidenciando un bajo nivel de este concepto y mostrando un factor que podría ser el único que sostiene la labor hoy.

La distribución por subescala y rango de riesgo de burnout, encontramos un 58.6% de respuestas en rango de riesgo alto respecto a sentir cansancio y agotamiento profesional.

Un 38,4% de respuestas están ubicadas en el rango alto respecto a sentimientos y actitudes de Despersonalización colocando a nuestros/as profesionales al borde de la posibilidad de comenzar a desarrollar sentimientos negativos de actitudes y conductas que los/as podrían llevar a endurecimiento afectivo, automatización y deshumanización de la atención como consecuencia de este síndrome.

La confluencia de ambas subescalas da cuenta de los efectos del estrés en los/as profesionales de la salud a razón del trabajo que están realizado en los centros de salud a causa de la pandemia.

Para paliar en parte las dificultades a que se han visto expuestos los y las trabajadoras de la salud es que se ha planteado la posibilidad de acceder a un descanso compensatorio y al aseguramiento de sus trabajos mediante la protección vía fuero laboral.

Considerando todo lo anterior es que las diputadas y diputados abajo firmantes venimos en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo primero: Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y hasta por 1 año después del término de su última prórroga, gozará de fuero laboral todo el personal directivo, profesional, técnico, administrativo y auxiliar de los servicios de salud, de la atención primaria de salud, subsecretarías de salud, seremis de salud, del Instituto de Salud Pública, CENABAST y de los establecimientos autogestionados en red del país y en general de la red asistencial que sean prestadores de salud públicos o privados, así como de farmacias y almacenes farmacéuticos, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos prestadores.

En el caso de los funcionaros y funcionarias de los establecimientos municipales de atención primaria de salud, se estará a las dotaciones establecidas en la ley 19378 y aprobadas para el año 2019 o 2020 según corresponda.

Se entenderá suspendido el derecho del empleador de poner término a los contratos de trabajo por las causales del numeral 6º del Artículo 159 y 161 del Código del Trabajo, respecto de aquellos trabajadores que mantengan una relación laboral vigente, al momento de dictarse la presente ley.

Artículo segundo: Los funcionaros, trabajadores y trabajadoras señalados en los incisos primero y segundo del artículo precedente, que se encontraren prestando servicios al 18 de marzo del 2020, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados con dichos servicios, tendrán derecho a un descanso compensatorio especial de 14 días hábiles, con goce de remuneraciones y compatible con los feriados legales correspondientes.

El referido descanso deberá usarse en forma continua dentro del período de dos años desde la publicación de la ley y contará como días trabajados para todos los efectos.

La solicitud del descanso compensatorio se hará por los mecanismos de solicitud indicados para solicitar feriados legales y será prerrogativa del trabajador o funcionario determinar la fecha en que hará uso del descanso dentro de la vigencia establecida en la presente ley.

Artículo tercero: Estarán exceptuados de los beneficios establecidos por la presente ley, todos los funcionarios y funcionaras del estamento directivo de los establecimientos e instituciones señaladas en los artículos precedentes, que sean de exclusiva confianza del presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento, de aquellos que señala el Artículo 7° de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Artículo cuarto: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, desde la entrada en vigor del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y hasta por 1 año después del término de su última prórroga, el uso de licencia médica por causa de COVID – 19, sea por caso confirmado, sospecha o contacto estrecho, o por causas asociadas a estrés, depresión o salud mental en general, no se considerará a efectos de la declaración de salud incompatible con el cargo.

KAROL CARIOLA OLIVA

H. DIPUTADA DE LA REPÚBLICA

1.2. Primer Informe de Comisión de Salud

Cámara de Diputados. Fecha 01 de junio, 2021. Informe de Comisión de Salud en Sesión 43. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE FUERO LABORAL Y UN DESCANSO COMPENSATORIO PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE LA SALUD, EN CONTEXTO DE ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL POR PANDEMIA DE COVID-19, EN LAS CONDICIONES Y CON LOS EFECTOS Y EXCEPCIONES QUE SEÑALA

BOLETÍN Nº 13.778-13.-

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HONORABLE CÁMARA.

Vuestra Comisión de Salud pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley referido, iniciado en moción, de las diputadas y diputados Boris Barrera, Karol Cariola, Juan Luis Castro, Ricardo Celis, Miguel Crispi, Diego Ibáñez, Claudia Mix, Patricio Rosas, Guillermo Teillier y Víctor Torres.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1) La idea matriz o fundamental del proyecto es otorgar beneficios de carácter laboral, como fuero y descanso complementario, al personal de salud que ha laborado durante la vigencia del decreto de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, en época de pandemia por Covid-19.

2) Normas de carácter orgánico constitucional.

No hay.

3) Normas de quórum calificado.

No hay.

4) Normas que requieren trámite de Hacienda.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 302, N° 4, y 244, N° 15, ambas del Reglamento de la Corporación, el Presidente de la Comisión determinó que ninguna disposición de la moción aprobada debe ser conocida por la Comisión de Hacienda.

5) El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los Diputados presentes, (12 votos).

Votaron las diputadas y diputados Boric, Cariola, José Miguel Castro, Juan Luís Castro, Celis, Crispi, Gahona, Macaya, Ossandón, Parra, Rosas y Torres.

5) Diputada Informante, señora Karol Cariola Oliva.

* * * * * * * *

I. ANTECEDENTES

• Fundamentos del proyecto contenidos en la moción.

La moción hace presente que a raíz de la pandemia por Covid-19, y luego del decreto de emergencia sanitaria dictado en el país, se han implementado varias medidas tendientes a contenerla, y se ha integrado toda la red de salud del país. La contingencia ha implicado una importante carga laboral, con el consiguientes estrés laboral del personal de salud, tanto en establecimientos públicos como privados del país. Ello, además, ha puesto en riesgo de contagio a quienes conforman la estructura de atención.

Con el objeto de poder establecer un diagnóstico referido al nivel de estrés laboral del referido personal sanitario, atendiendo las alertas entregadas por la OMS, se desarrolló una encuesta de medición del desgaste laboral en profesionales de la salud ante COVID-19 ,por la Confederación de Profesionales de la Salud, (Confedeprus), utilizando una adaptación del Cuestionario de Maslach Burnout Inventory (MBI), el más utilizado en el mundo para medir desgaste profesional o Burnout y que tiene una fidelidad cercana al 90%.

Se señala en la moción, que el síndrome de Burnout se asocia al agotamiento mental, emocional y físico, cuyo diagnóstico, luego de un tiempo de estudio, entrará en vigor a partir de 2022.

Desde los inicios de la pandemia, las autoridades en salud mundial han procurado contener el brote del virus, y el personal que trabaja en salud ha ocupado un rol fundamental y preponderante en dicha tarea, lo que implica estar constantemente bajo presión. Ello conlleva la necesidad imperiosa de atender la salud mental y el bienestar sicosocial, además del cuidado físico de dichos trabajadores. Los riesgos sicosociales que ocurren en los espacios laborales, atendidas las características de organización y las condiciones del trabajo, afectan definitivamente al personal de salud, especialmente, en lo referido a su salud cardiovascular, osteomuscular y mental. Indiscutiblemente todo lo referido ocasiona un mayor ausentismo, mayor rotación de personal, menor satisfacción, motivación y compromiso con la actividad, vinculándose a mayor siniestralidad.

Además de las condiciones imaginables que ha producido esta situación mundial y nacional, se suman estresores adicionales, como el riesgo de estigmatización hacia quienes trabajan con pacientes con Covid, el cansancio físico por el uso de equipos de protección personal, aislamiento físico que dificulta proporcionar confort y apoyo a quienes están enfermos o afectados, constante estado de alerta y vigilancia, procedimientos estrictos que seguir, entorno laboral demandante, largas jornadas de trabajo y aumento de la cantidad de pacientes, reducidas posibilidades para recurrir a su red de apoyo social debido a los intensos horarios de trabajo, o ingreso a periodo de cuarentena, limitadas posibilidades y energía para implementar acciones de autocuidado básico, temor al contagio hacia sus amigos, entre otras situaciones.

Cabe hacer presente que el 75% de la muestra se identifica como género femenino, proporción similar a la población general de los servicios de salud, cuyo grupo etario se concentra entre 26 y 45 años de edad. El 65% del personal encuestado refirió realizar atención clínica directa.

El eje central radica en el cansancio emocional, con un valor de 28 puntos, que es significativamente alto; en el eje de la despersonalización, se alcanzan 8 puntos, que implica un nivel medio, pero en límite de avanzar al siguiente nivel. El concepto de realización personal y autoeficacia, obtiene 19 puntos, que evidencia claramente un nivel bajo en este concepto. En el rango de riesgo de burnout, el 58,6% da respuestas que implican alto riesgo de sentir cansancio y agotamiento profesional; el 38,4% da respuestas que se ubican en el rango alto respecto a sentimientos y actitudes de despersonalización, que los coloca al borde de desarrollar sentimientos negativos de actitudes y conductas que pueden llevarlos a un endurecimiento afectivo, automatización y deshumanización de la atención como consecuencias del síndrome.

La confluencia de ambas subescalas mencionadas de cuenta de los efectos de estrés en el personal de salud como consecuencia de la labor que están realizando a causa de la pandemia.

Por lo anteriormente referido, se ha pensado adecuado dictar normas que permitan acceder a descansos complementarios y a estabilidad en sus puestos de trabajo.

II. ESTRUCTURA DEL PROYECTO.

La moción original está constituida por cuatro artículos permanentes.

El texto que propone la Comisión de Salud, en cambio, está compuesto por cinco artículos permanentes y uno transitorio.

III.-DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

a) Discusión general.

Una de las autoras de la moción, la diputada Karol Cariola Oliva manifestó que existe abundante evidencia sobre el riesgo en la salud mental de los trabajadores que han servido en la atención de salud enfrentando la pandemia.

Lo anterior, pues están sometidos a constante presión y laboran en condiciones extremas atendido el alto número de contagios y pacientes ingresados a centros de salud, la falta de disponibilidad de personal, problemas en la contratación de nuevo personal, incumplimiento de estándares mínimos para la atención de pacientes, turnos extenuantes, turnos adicionales para cubrir brechas, problemas de aforo en los establecimientos y problemas para conciliar la vida familiar.

Esas situaciones han sido manifestadas por los propios trabajadores en investigaciones que se han desarrollado sobre su estado de situación. Pero de modo adicional a los aspectos internos a la labor que realizan, se han manifestado problemas de estigmatización hacia ellos por parte de la comunidad, tales como críticas de los vecinos a que siguieran transitando por los espacios comunes de los edificios o en el sistema público de transporte. En algunos casos, esas estigmatizaciones motivaron el tener que alejase de sus familias, las madres tuvieron que dejar de ver a sus hijos, y esas situaciones generan un estrés que no se puede obviar.

Ese permanente estado de alerta en el ejercicio de sus funciones, la reducida posibilidad de acudir a redes de apoyo, y vivir con el temor de contagiar a sus más cercanos por la naturaleza de su trabajo motivó a la Confedepruss a realizar en mayo de 2020 una investigación sobre el estado de situación del personal de salud, que dio cuenta de modo destacado de un alto nivel de cansancio emocional y despersonalización en los funcionarios.

En síntesis, los resultados de los diversos indicadores de dicha investigación dan cuenta de la presencia de burnout en dichos personales por agobio en las condiciones laborales. Tales resultados son concordantes con la cantidad de licencias médicas otorgadas al personal, en que el 55,5% del personal presentó entre una y tres licencias durante el año, y el 10% entre 7 y 10, con una relación de 82% en mujeres y 18% en hombres, situación que se explica por la doble jornada laboral femenina -en los establecimientos de salud y a nivel familiar-.

Esa investigación fue actualizada recientemente por la Secretaría de Salud de la Central Unitaria de Trabajadores, con particular énfasis en lo relativo a las acciones de cuidado de salud hacia los trabajadores, y el 70,5% manifestó que no había tomado ninguna medida de protección de su salud mental. Ahondando en los resultados de la nueva investigación, refirió que el mayor desgaste ocurre en aquel personal contratado bajo condiciones precarias -honorarios o compra de servicios-, en el que tuvo contacto directo con pacientes covid-19 o que tuvo turnos más extensos.

Atendidos tales antecedentes, se sugirió crear equipos permanentes de atención a la salud mental de los funcionarios, desarrollar un plan de trabajo por acoso laboral, trabajar la relación entre pares y diseñar un sistema de descanso compensatorio, materia sobre la cual se desarrolla este proyecto de ley.

Refirió que el proyecto de ley se aboca a dos materias centrales: la creación de un descanso compensatorio adicional y a un fuero laboral.

En cuanto al descanso compensatorio, se busca otorgar catorce días hábiles adicionales de descanso a los que regularmente dispone la legislación -con excepción de quienes integran los niveles directivos o que cuenten con facultad para realizar nombramientos-, los que no podrán ser usados durante el período de emergencia, y se podrán ejercer dentro de los dos años siguientes. En tal sentido, se deben realizar las coordinaciones adecuadas al interior de cada establecimiento para no generar sobrecarga de trabajo en quienes no estén ejerciendo ese derecho.

En cuanto al fuero, se dispone que gocen de fuero laboral todos los niveles, desde directivos a auxiliares, de todos los establecimientos de salud, ya sean públicos o privados, del nivel central o autogestionados, por el plazo de un año desde el término de la última prórroga del estado de excepción constitucional de catástrofe.

Finalmente, se dispone que las licencias médicas no se computen para efectos de declarar salud incompatible en el cargo, en vinculación con el Estatuto Administrativo.

En segundo lugar, la Presidenta de la Federación Democrática de Profesionales Universitarios de la Salud - Región Metropolitana, señora Sandra Olivares Camus, manifestó que esta iniciativa legal surgió por el trabajo desarrollado por los funcionarios de la salud del sector norte de la Región Metropolitana, quienes han estado al pie del cañón enfrentando la pandemia, a pesar de contar con infraestructura deficiente para tal labor.

En tal sentido, destacó que el esfuerzo ha sido de todos, sin distinción según profesión, unidades o tipo de contratación, pues el personal externo -aseo o guardia- se ve igualmente expuesto al riesgo de contagio o agresiones, razón por la cual también se debe avanzar hacia algún tipo de reconocimiento hacia ese personal.

Indicó que el reconocimiento hacia el personal no siempre debe ser monetario, y en este momento lo que se necesita es contar con descanso físico para todo el personal. Reiteró que este reconocimiento debe ser universal, sin excluir a ningún funcionario de ningún establecimiento que haya dedicado su esfuerzo a controlar la pandemia, evitando focalizaciones que generen los problemas que se manifestaron al momento del pago de los bonos covid.

En cuanto al fuero laboral, manifestó que es necesario, atendido que a nivel de la salud centralizada han ocurrido, al menos, 218 desvinculaciones, algunas de las cuales integraban las unidades clínicas. En tal sentido, es una medida imperiosa para no llegar a los mismos niveles de estrés de fines del año pasado en esta materia.

Además, a pesar del desgaste que ha significado la atención de la pandemia, siguen ocurriendo situaciones de maltrato, acoso o reducción de remuneraciones. Ello ocurre a pesar que se labora al 400% de sus capacidades, pues es un personal que atiende al 80% de la población y ha debido reconvertirse para lograr las debidas atenciones.

Finalmente, manifestó que es necesario no computar las licencias médicas para efectos de declarar salud incompatible, pues las licencias que no fueron computadas como debidas a enfermedades laborales significaron aumentar los índices de ausentismo, situación que generó incumplimiento en los compromisos de gestión, razón por la cual desde el Ministerio de Salud están solicitando a las autoridades locales tomar las medidas necesarias para disminuir tales índices.

Dicha situación genera tensión entre los trabajadores, quienes ya están suficientemente presionados en otorgar las atenciones debidas a las personas enfermas que requieren mejorar su salud.

En tercer lugar, la representante de la Secretaría de Salud de la Central Unitaria de Trabajadores, señora Karen Palma Tapia, manifestó que uno de cada tres funcionarios de la salud sufre algún trastorno de salud mental, y esa realidad no solo debe abordarse por el mundo sindical, sino que por todos los poderes del Estado. Por ello, se ha insistido en la materialización de un plan de cuidado hacia los equipos de salud, incorporando la salud mental como aspecto a proteger.

Sobre el particular, dijo que la Secretaría de Salud reúne a diecisiete organizaciones de base y, en conjunto con la Universidad de Chile, elaboraron una investigación sobre las condiciones laborales de los trabajadores de la salud, donde la protección de la salud mental es una de las primeras demandas. Al respecto, destacó que el estudio tiene una buena base de información, pues supera las nueve mil respuestas, es transversal en cuanto a los estamentos del sector salud, e incorpora a personal, tanto del sector privado como público, ya sea del nivel central, atención primaria y hospitales.

En tal sentido, refirió que el 66% de los trabajadores de la salud han estado bajo sospecha o confirmados de contagio por covid-19, y el 19% manifestó que no ha contado con elementos suficientes para protegerse. Esa situación, unida a que el 46% realiza turnos extras, y a que ocurrieron reconversiones de roles en los funcionarios, pasando de labores más bien policlínicas o administrativas a atención directa de la pandemia ha generado un fuerte agotamiento emocional.

Asimismo, destacó que el 29% de los trabajadores manifiesta que no ha tenido ningún tipo de cuidado de su salud mental, a pesar de las declaraciones ministeriales de que existe un plan de cuidado en la materia.

Por ello, el proyecto busca compensar con mayor tiempo de descanso a los miles de trabajadores que han enfrentado la pandemia en el sector salud. Asimismo, persigue dar certeza sobre la situación laboral, pues han ocurrido situaciones que podrían considerarse pequeñas trampas, tales como la manera en que se ha pagado el bono covid, pues no se paga a quienes a pesar de haber prestado servicios en el control de la pandemia ya se encuentran desvinculados, tales como los de diciembre del año pasado.

Lo anterior genera una sensación de inestabilidad por falta de condiciones laborales adecuadas, por ser víctima de agresiones de pacientes o usuarios quienes, irritados por esperar una atención, agreden a los funcionarios. Resulta necesario, concluyó, que se avance en las medidas de compensación referidas en el proyecto de ley, a favor del personal de salud, que con su trabajo han enfrentado la pandemia.

En cuarto lugar, la representante del Sindicato de la Corporación Municipal de Puente Alto y Cesfam Alejandro del Río, señora Johanna Pacheco Curinao, manifestó que resulta necesario otorgar descanso a los funcionarios de la salud, pues están cansados, algunos con crisis de pánico, y eso unido al sistema de contratación que tiene el personal no ayuda a otorgar tranquilidad.

Lo anterior, pues año a año los funcionarios a contrata o a honorarios están expuestos a la incertidumbre de permanecer con sus empleos o que se les disminuyan las horas de trabajo, y a pesar de haberse dictado la ley N° 21.308, conocida como ley de alivio, no se resuelve la situación contractual del personal a honorarios, el que carece de fuero y permisos, y no califican para acceder a créditos hipotecarios.

Atendido ese panorama, consideró que si los funcionarios de la salud dejan de trabajar por agotamiento, es el país el afectado pues no tendrá los equipos para enfrentar la pandemia, que ha recrudecido y a pesar de ese recrudecimiento, no se han inyectado los recursos suficientes para enfrentarla.

En tal sentido, solicitan que se entregue tranquilidad y descanso a los funcionarios. En particular, manifestó que la distancia entre lo solicitado por los trabajadores -cinco días de descanso-, y lo que ofrece la dirección del establecimiento en el cual ella trabaja -cuatro días-, es marginal como para no lograr una solución.

Terminada su exposición y en respuesta a las consultas y observaciones de la Comisión, refirió que para resguardar al personal se dispuso que parte acudiese de modo presencial y otro trabaje de modo remoto mediante turnos. Así, inicialmente los turnos fueron una semana por una semana, luego dos semanas presenciales por una de resguardo y posteriormente tres presenciales.

Sin embargo, esa modalidad ya no está operativa, y al respecto la dirección del establecimiento ofreció cuatro días de descanso al mes -las cuales podían ser tomadas por el personal coordinando los turnos respectivos-, y adicionalmente ofreció una hora semanal de autocuidado, pero esa hora semanal actualmente no puede ejercerse porque simplemente no pueden reunirse -y la reunión para conversar lo que ocurre en el servicio es parte relevante del objetivo de esa hora.

En tal sentido, si se suman los días y horas ofrecidas al personal, sólo faltan tres horas para completar un descanso semanal de cinco días, con la finalidad de permitir la rotación de los equipos. De esa manera se logra cumplir con los deberes laborales y las necesidades hogareñas, sobre todo en esta época en que deben atender a los niños que estudian de modo telemático.

Asimismo, manifestó que desde las direcciones de los servicios se ha hecho hincapié en que deben lograrse las metas sanitarias, algunas de las cuales estimó que dada la contingencia podían esperar, pues el personal está sobrecargado.

Finalmente, en representación del Ejecutivo, el asesor legislativo del Ministerio de Salud, señor Jorge Acosta, manifestó que si bien comparten el proyecto de ley, esta iniciativa es de competencia del Ministerio de Hacienda. En tal sentido, se han iniciado conversaciones con esa Secretaría de Estado para abordar la materia, pero dada la contingencia política, su labor ha estado centrada en alcanzar los acuerdos sociales y sanitarios en tanto integrante del Comité Político. Por ello, espera prontamente sostener una reunión y coordinar una propuesta formal ante este proyecto de ley.

Por su parte, el asesor legislativo del ministerio de Salud, señor Jaime González Kazazian manifestó que esa Secretaría de Estado valoraba el proyecto, en tanto tiene un enfoque de políticas públicas y derechos humanos. Con todo, su contenido excede las competencias del Ministerio, pues las materias que regula son abordadas por la Mesa del Sector Público, integrada por representantes de los trabajadores, del Ministerio de Hacienda y del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En tal sentido, resulta pertinente conocer la opinión de tales ministerios dada su competencia técnica.

* * * * * * *

• Votación general del proyecto.

La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos generales tenidos en consideración en la moción, y luego de intercambiar opiniones entre los diputados presentes, les permitieron a sus miembros formarse una idea de la conveniencia o inconveniencia de la iniciativa legal sometida a su conocimiento, y procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los diputados presentes.

(12 votos a favor).

Votaron las diputadas y diputados Boric, Cariola, José Miguel Castro, Juan Luís Castro, Celis, Crispi, Gahona, Macaya, Ossandón, Parra, Rosas y Torres.

Durante la votación, junto con compartir la pertinencia de la iniciativa, se estimó necesario contar con la participación gubernamental en esta discusión, sobre todo para dimensionar sus aspectos presupuestarios y otorgarle la debida celeridad a la discusión.

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b) Discusión particular.

Artículo 1.-

El texto de la moción es del siguiente tenor:

“Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y hasta por 1 año después del término de su última prórroga, gozará de fuero laboral todo el personal directivo, profesional, técnico, administrativo y auxiliar de los servicios de salud, de la atención primaria de salud, subsecretarías de salud, seremis de salud, del Instituto de Salud Pública, Cenabast y de los establecimientos autogestionados en red del país y en general de la red asistencial que sean prestadores de salud públicos o privados, así como de farmacias y almacenes farmacéuticos, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos prestadores.

En el caso de los funcionaros y funcionarias de los establecimientos municipales de atención primaria de salud, se estará a las dotaciones establecidas en la ley 19378 y aprobadas para el año 2019 o 2020 según corresponda. Se entenderá suspendido el derecho del empleador de poner término a los contratos de trabajo por las causales del numeral 6º del Artículo 159 y 161 del Código del Trabajo, respecto de aquellos trabajadores que mantengan una relación laboral vigente, al momento de dictarse la presente ley.”.

---- Se presentaron dos indicaciones.

1) De la diputada Cariola y del diputado Juan Luis Castro, para agregar, luego de la palabra “Cenabast“, y antes de la conjunción “y” la siguiente frase entre comas: “, Servicio Médico Legal, Fonasa, Superintendencia de Salud, de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nos 29, 30 y 31, todos de 2001, del Ministerio de Salud, hospitales universitarios, de los hospitales institucionales de Fuerzas de Orden y Seguridad Pública que cumplen funciones de red asistencial durante la pandemia por Covid-19.”.

Sobre el particular, se manifestó que se persigue incluir a todos los funcionarios de la salud, teniendo presente aquellos que fueron considerados para acceder al pago de los denominados bonos covid. Se deja claridad que se incluye a los hospitales universitarios aun cuando formen parte del sector privado, pues prestan asistencia a la población adscrita al asegurador público de salud, y constituyen los campos clínicos de los servicios de salud a lo largo del país.

Se aprobó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Cariola, José Miguel Castro, Juan Luís Castro, Celis, Crispi, Gahona, Ossandón, Rosas y Torres.

2) De la diputada Cariola, para reemplazar, en el inciso segundo del artículo 1, la expresión “aprobadas para el año 2019 o 2020 según corresponda”, por la expresión “aprobadas desde el mes de septiembre de 2019.”.

Sin debate se aprobó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Cariola, José Miguel Castro, Juan Luís Castro, Celis, Crispi, Gahona, Ossandón, Rosas y Torres.

Artículo 2.-

El texto de la moción es del siguiente tenor:

“Los funcionaros, trabajadores y trabajadoras señalados en los incisos primero y segundo del artículo precedente, que se encontraren prestando servicios al 18 de marzo del 2020, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados con dichos servicios, tendrán derecho a un descanso compensatorio especial de 14 días hábiles, con goce de remuneraciones y compatible con los feriados legales correspondientes.

El referido descanso deberá usarse en forma continua dentro del período de dos años desde la publicación de la ley y contará como días trabajados para todos los efectos.

La solicitud del descanso compensatorio se hará por los mecanismos de solicitud indicados para solicitar feriados legales y será prerrogativa del trabajador o funcionario determinar la fecha en que hará uso del descanso dentro de la vigencia establecida en la presente ley.”.

Sin debate, se aprobó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Cariola, José Miguel Castro, Juan Luís Castro, Celis, Crispi, Gahona, Ossandón, Rosas y Torres.

Artículo 3.-

El texto de la moción es del siguiente tenor:

“Estarán exceptuados de los beneficios establecidos por la presente ley, todos los funcionarios y funcionaras del estamento directivo de los establecimientos e instituciones señaladas en los artículos precedentes, que sean de exclusiva confianza del presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento, de aquellos que señala el Artículo 7° de la Ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo.’.

Se aprobó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Cariola, José Miguel Castro, Juan Luís Castro, Celis, Crispi, Gahona, Ossandón, Rosas y Torres.

Artículo 4.-

El texto de la moción es del siguiente tenor:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, desde la entrada en vigor del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y hasta por 1 año después del término de su última prórroga, el uso de licencia médica por causa de COVID – 19, sea por caso confirmado, sospecha o contacto estrecho, o por causas asociadas a estrés, depresión o salud mental en general, no se considerará a efectos de la declaración de salud incompatible con el cargo.’.

Sin debate, se aprobó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Cariola, José Miguel Castro, Juan Luís Castro, Celis, Crispi, Gahona, Ossandón, Rosas y Torres.

Artículo nuevo.-

--- Se presentó una indicación, de la diputada Cariola, para agregar un artículo quinto, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 5.-: Se considerará para todos los efectos de la ley 16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, enfermedad profesional de los trabajadores y trabajadoras de salud preceptuados en el artículo primero, aquellos trastornos psiquiátricos y físicos causados por desgaste profesional como los riesgos psicosociales a los que han estado expuestos desde la entrada en vigor del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Asimismo, contraer Covid-19 será considerado enfermedad profesional a todo evento, atendido a los riesgos de la labor que desarrollan los trabajadores antes señalados.”.

Sobre el particular se observó que la Superintendencia de Seguridad Social ya resolvió que el covid-19 es una enfermedad profesional tratándose de los funcionarios de la salud. Al respecto, se estimó que a pesar de tal situación, conviene asegurar tal criterio mediante una ley, para que no quede al arbitrio de la Administración.

En cuanto a la situación de las enfermedades que se generan en los funcionarios de la salud, ya sea por haberse contagiado con covid-19, o por haberse expuesto al riesgo o al estrés de haber enfrentado tal situación, atendida la naturaleza propia de su trabajo, se estimó que la redacción debe ser precisa en aspectos tales como el vínculo causal, el momento hasta el cual se puede imputar que una enfermedad fue causada por la exposición referida, y qué funcionarios del ámbito de la salud serán los beneficiados con esta medida -si todos o sólo quienes deben enfrentar directamente a pacientes contagiados-.

Por todo lo anterior, se estimó que la redacción puede ser precisada durante el trámite de discusión en la Sala de la Corporación.

Sometida a votación se aprobó (8 votos a favor, 1 abstención). Votaron a favor las diputadas y diputados Cariola, José Miguel Castro, Juan Luís Castro, Celis, Crispi, Ossandón, Rosas y Torres. Se abstuvo Gahona.

Artículo transitorio.-

---- Se presentó una indicación, de la diputada Cariola, para introducir un artículo transitorio, del siguiente tenor:

“Artículo transitorio: La ley de Presupuestos del Sector Público establecerá distintas medidas para la rehabilitación física y psicológica de los trabajadores y trabajadoras de la salud que presenten secuelas por las enfermedades profesionales contraídas durante la extensión de la pandemia por Covid-19.”.

Sobre el particular, habiéndose discutido sobre la admisibilidad de la indicación, ella fue declarada admisible por el Presidente de la Comisión, bajo el argumento que la proposición no dispone de montos concretos del presupuesto público que deban ser destinados al fin que se propone.

Con todo, fruto de este debate su patrocinante reemplazó la palabra ‘establecerá’ por ‘podrá establecer’. De igual manera, acogió reemplazar la frase ‘para la rehabilitación física y psicológica’ por la frase ‘para la rehabilitación tanto física como psicológica’, pues de esa manera se deja claridad que tales secuelas no deben, necesariamente, concurrir para que se otorgue la prestación de salud, bastando la ocurrencia de una de ellas.

Sometida a votación con las enmiendas aludidas, se aprobó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Cariola, José Miguel Castro, Juan Luís Castro, Celis, Crispi, Gahona, Ossandón, Rosas y Torres.

IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS.

Artículos rechazados.

No hay.

Indicaciones rechazadas.

No hay.

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente la Diputada Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.-: Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, declarado por el decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y hasta por un año después del término de su última prórroga, gozará de fuero laboral todo el personal directivo, profesional, técnico, administrativo y auxiliar de los Servicios de Salud, de la atención primaria de salud, de las Subsecretarías de Salud, de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, del Instituto de Salud Pública, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (Cenabast), del Servicio Médico Legal, del Fondo Nacional de Salud (Fonasa), de la Superintendencia de Salud, de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nos 29, 30 y 31, todos de 2001, del Ministerio de Salud, de los hospitales universitarios, de los hospitales institucionales de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública que cumplen funciones en la red asistencial durante la pandemia por Covid-19, de los establecimientos autogestionados en red del país y, en general, de la red asistencial que sean prestadores de salud públicos o privados, así como de farmacias y almacenes farmacéuticos, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos prestadores.

En el caso de los funcionaros y funcionarias de los establecimientos municipales de atención primaria de salud, se estará a las dotaciones establecidas en la ley N° 19.378 y aprobadas desde el mes de septiembre de 2019. Se entenderá suspendido el derecho del empleador de poner término a los contratos de trabajo por las causales establecidas en el numeral 6º del artículo 159 y en el artículo 161 del Código del Trabajo, respecto de aquellos trabajadores que mantengan una relación laboral, al momento de entrar en vigencia esta ley.

Artículo 2.- Los funcionaros y funcionarias, trabajadores y trabajadoras, señalados en el artículo anterior, que se encontraban prestando servicios al 18 de marzo de 2020, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se encuentran vinculados con dichos servicios, tendrán derecho a un descanso compensatorio especial de catorce días hábiles, con goce de remuneraciones y compatible con los feriados legales correspondientes.

El referido descanso deberá usarse en forma continua dentro del período de dos años desde la publicación de esta ley y contará como días trabajados para todos los efectos.

La solicitud del descanso compensatorio se hará por los mecanismos previstos para solicitar los feriados legales y será prerrogativa del trabajador o funcionario determinar la fecha en que hará uso del descanso dentro de la vigencia establecida en la ley.

Artículo 3.- Estarán exceptuados de los beneficios establecidos en esta ley todos los funcionarios y funcionaras del estamento directivo de los establecimientos e instituciones señaladas en los artículos precedentes, que sean de exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento, de aquellos que señala el artículo 7° de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Artículo 4.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 151 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, desde la entrada en vigor del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y hasta por un año después del término de su última prórroga, el uso de licencia médica por causa de Covid-19, sea por caso confirmado, sospecha o contacto estrecho, o por causas asociadas a estrés, depresión o salud mental en general, no se considerará a efectos de la declaración de salud incompatible con el cargo.

Artículo 5.- Se considerará para todos los efectos de la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, enfermedad profesional de los trabajadores y trabajadoras de salud preceptuados en el artículo 1, aquellos trastornos psiquiátricos y físicos causados por desgaste profesional como los riesgos psicosociales a los que han estado expuestos desde la entrada en vigor del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Asimismo, contraer Covid-19 será considerado enfermedad profesional a todo evento, atendido a los riesgos de la labor que desarrollan los trabajadores antes señalados.

Artículo transitorio.- La Ley de Presupuestos del Sector Público podrá establecer distintas medidas, para la rehabilitación, tanto física como psicológica, de los trabajadores y trabajadoras de la salud que presenten secuelas por las enfermedades profesionales contraídas durante la extensión de la pandemia por Covid-19.”.

* * * * * * * * *

Se designó Informante a la diputada Karol Cariola Oliva.

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 27 de abril, 3 y 25 de mayo, y 1 de junio de 2021, con asistencia de las diputadas y diputado Gabriel Boric Font, Karol Cariola Oliva, Juan Luis Castro González, José Miguel Castro Bascuñán, Andrés Celis Montt, Miguel Crispi Serrano, Sergio Gahona Salazar, Javier Macaya Danús, Ximena Ossandon Irarrázabal, Andrea Parra Sauterel, Patricio Rosas Barrientos, Gustavo Sanhueza Dueñas y Víctor Torres Jeldes.

Asistió, también, el diputado Ricardo Celis Araya.

Sala de la Comisión, a 1 de junio de 2021.-

ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS

Abogado Secretaria de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 17 de junio, 2021. Diario de Sesión en Sesión 46. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general.

ESTABLECIMIENTO DE FUERO LABORAL Y DESCANSO COMPENSATORIO PARA TRABAJADORES DE LA SALUD EN CONTEXTO DE ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL POR PANDEMIA DE COVID-19 (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 13778-13)

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que establece fuero laboral y un descanso compensatorio para las trabajadoras y los trabajadores de la salud, en contexto de estado de excepción constitucional por pandemia de la covid-19, en las condiciones y con los efectos y excepciones que señala.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán cinco minutos a los diputados y diputadas inscritos.

Diputada informante de la Comisión de Salud es la señorita Karol Cariola .

Antecedentes:

-Moción, sesión 72ª de la legislatura 368ª, en miércoles 9 de septiembre de 2020. Documentos de la Cuenta N° 2.

-Informe de la Comisión de Salud, sesión 43ª de la presente legislatura, en jueves 10 de junio de 2021. Documentos de la Cuenta N° 12.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señorita CARIOLA, doña Karol (de pie).-

Honorable Cámara, en representación de la Comisión de Salud paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en moción de las diputadas y los diputados Boris Barrera, Juan Luis Castro , Ricardo Celis , Miguel Crispi , Diego Ibáñez , Claudia Mix , Patricio Rosas , Guillermo Teillier , Víctor Torres y Karol Cariola , que establece fuero laboral y un descanso compensatorio para las trabajadoras y los trabajadores de la salud, en contexto de estado de excepción constitucional por pandemia de la covid-19, en las condiciones y con los efectos y excepciones que señala.

Constancias reglamentarias previas

1) Idea matriz o fundamental del proyecto

Otorgar beneficios de carácter laboral, como fuero y descanso compensatorio, al personal de salud que ha trabajado durante la vigencia del decreto de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, en época de pandemia por la covid-19.

2) Normas de carácter orgánico constitucional

No hay.

3) Normas de quorum calificado

No hay.

4) Normas que requieren trámite de Hacienda

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 302, número 4, y 244, número 15, ambos del Reglamento de la Corporación, el Presidente de la comisión determinó que ninguna disposición de la moción aprobada debe ser conocida por la Comisión de Hacienda.

El proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los diputados presentes. Votaron las diputadas y los diputados Gabriel Boric , Karol Cariola , José Miguel Castro, Juan Luis Castro , Ricardo Celis , Miguel Crispi , Sergio Gahona , Javier Macaya , Ximena Ossandón , Andrea Parra , Patricio Rosas y Víctor Torres . Además, se determinó que la diputada informante fuese la diputada Karol Cariola .

Antecedentes

Fundamentos del proyecto contenidos en la moción

La moción hace presente que a raíz de la pandemia por la covid-19 y luego del decreto de emergencia sanitaria dictado en el país, se han implementado varias medidas tendientes a contenerla, y se ha integrado toda la red de salud del país. La contingencia ha implicado una importante carga laboral, con el consiguiente estrés laboral del personal de salud, tanto en establecimientos públicos como privados del país. Ello, además, ha puesto en riesgo de contagio a quienes conforman la estructura de atención.

Desde los inicios de la pandemia, la OPS, la OMS y las autoridades de salud pública de todo el mundo han intentado realizar distintas acciones para contener el brote de la covid-19. Las y los trabajadores de la salud ocupan un rol preponderante en esta tarea y el sentimiento de estar bajo presión es una experiencia frecuente y bastante normal ante la situación actual. Por eso, atender la salud mental y el bienestar psicosocial es tan importante como cuidar su salud física.

De esta manera, el Departamento de Salud Mental de la OMS ha generado distintas recomendaciones para apoyar el bienestar psicosocial y la salud mental durante el brote de la covid-19. Los riesgos psicosociales que se levantan en los espacios laborales, dados por la característica de la organización y las condiciones de trabajo, definitivamente afectan la salud de las y los trabajadores e impactan, especialmente, en la salud cardiovascular, osteomuscular y mental.

La exposición a estas situaciones de riesgo, además de impactar en la salud de los trabajadores y trabajadoras, genera impactos organizacionales importantes relacionados con un mayor ausentismo, una mayor rotación de personal, una menor satisfacción laboral, motivación y compromiso; incluso se ha vinculado a una mayor accidentabilidad y una peor calidad en la atención.

Con el elevado número de contagios por covid-19, las y los trabajadores han enfrentado condiciones laborales extremas, en que el sentimiento de estar bajo presión es una experiencia frecuente en la situación actual, por lo que atender la salud mental y el bienestar psicosocial es tan importante como cuidar la salud física.

Además de las condiciones imaginables que ha producido esta situación mundial y nacional, se suman estresores adicionales, como el riesgo de estigmatización hacia quienes trabajan con pacientes covid, el cansancio físico por el uso de equipos de protección personal, el aislamiento físico, que dificulta proporcionar confort y apoyo a quienes están enfermos o afectados; el constante estado de alerta y vigilancia, procedimientos estrictos que seguir, un entorno laboral demandante, largas jornadas de trabajo, entre otros.

El síndrome de Burnout se entiende como aquel de estar quemado. Su causa es estar expuesto a un estrés continuo por razón del trabajo. Este síndrome ha sido reconocido como una enfermedad por la Organización Mundial de la Salud (OMS), cuyo diagnóstico, luego de un tiempo de estudio, entrará en vigor a partir de 2022.

En mayo del 2020, el primer estudio de desgaste emocional realizado por la Confedeprus, que además fue la que impulsó esta iniciativa, junto con la Secretaría de Salud de la Central Unitaria de Trabajadores, determinó que el 53 por ciento de las y los profesionales de la salud presentan indicadores de burnout en etapa moderada.

El estudio dio cuenta de un tremendo desgaste entre los trabajadores y las trabajadoras, señalando que el 55 por ciento presentó entre una y tres licencias médicas durante el año; el 10 por ciento, entre siete y diez, y el 37 por ciento no presentó ninguna.

En julio de 2020, el segundo estudio de desgaste emocional y factores psicosociales de profesionales en pandemia, elaborado por la Confedeprus y la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, determinó que el 66 por ciento de los profesionales de la salud presentan un daño severo en su salud mental, evidenciando la existencia del síndrome.

Lo anterior se complementa con el estudio de la Sociedad Chilena de Medicina Intensiva (Sochimi), que refiere efectos en salud mental sobre el 60 por ciento de los trabajadores y, además, menciona que hay una alta correlación entre síntomas depresivos y ansiosos. En su segundo informe, de octubre pasado, concluye que el 10 por ciento de los trabajadores tienen ideas de muerte.

Sin duda, esta situación es grave. Es así como la Secretaría de Salud de la Central Unitaria de Trabajadores actualizó estos datos con particular énfasis en lo relativo a las acciones de cuidado de salud hacia los trabajadores, revelando, entre algunos de los datos, que el 70,5 por ciento de ellos manifestó que no había tomado ninguna medida de protección de su salud mental, en que el mayor desgaste ocurre en el personal contratado bajo condiciones precarias -honorarios o compra de servicios-, en el que tuvo contacto directo con pacientes covid-19 o en el que tuvo turnos más extensos.

Atendidos estos antecedentes, se sugirió crear equipos permanentes de atención a la salud mental de los funcionarios, desarrollar un plan de trabajo por acoso laboral, trabajar la relación entre pares y diseñar un sistema de descanso compensatorio, materia sobre la cual se desarrolló la iniciativa en informe.

La estructura del proyecto original se constituye por cuatro artículos permanentes. El texto que propone la Comisión de Salud, en cambio, consta de cinco artículos permanentes y uno transitorio.

En cuanto a la discusión general, en la comisión escuchamos a la presidenta de la Federación Democrática de Profesionales Universitarios de la Salud de la Región Metropolitana, señora Sandra Olivares Camus ; a la representante de la Secretaría de Salud de la Central Unitaria de Trabajadores, señora Karen Palma , y a la representante del sindicato de la Corporación Municipal de Puente Alto y Cesfam Alejandro del Río, señora Johanna Pacheco Curinao .

Finalmente, en representación del Ejecutivo, el asesor legislativo del Ministerio de Salud señor Jorge Acosta manifestó que si bien comparten el proyecto de ley, este es de competencia del Ministerio de Hacienda. En tal sentido, señaló que iniciaron conversaciones con esa secretaría de Estado para abordar la materia, pero, dada la contingencia política, su labor ha estado centrada en alcanzar los acuerdos sociales y sanitarios en tanto integrante del comité político. Por ello, espera prontamente sostener una reunión y coordinar una propuesta formal ante este proyecto.

Por su parte, el asesor legislativo del Ministerio de Salud señor Jaime González manifestó que esa secretaría de Estado valora la iniciativa, por cuanto tiene un enfoque de políticas públicas y derechos humanos. Con todo, su contenido excede las competencias de aquel, pues las materias que regula son abordadas por la mesa del sector público, integrada por representantes de los trabajadores, del Ministerio de Hacienda y del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

La comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos generales tenidos en consideración en la iniciativa, y luego de intercambiar opiniones entre los diputados y las diputadas presentes, lo que permitió a sus miembros formarse una idea de la conveniencia o inconveniencia de la iniciativa sometida a su conocimiento, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por unanimidad.

Votaron los diputados Gabriel Boric , José Miguel Castro, Juan Luis Castro , Andrés Celis , Miguel Crispi , Sergio Gahona , Javier Macaya , Ximena Ossandón , Andrea Parra , Patricio Rosas , Víctor Torres y quien informa.

Durante la votación, junto con compartir la pertinencia de la iniciativa, se estimó necesario contar con la participación gubernamental en el debate del proyecto, sobre todo para dimensionar sus aspectos presupuestarios y otorgarle la debida celeridad a su tramitación.

En la discusión particular se estableció un fuero laboral, del que gozarán hasta por un año después del término de la última prórroga del estado constitucional de catástrofe, a todos los trabajadores y funcionarios de la red pública y privada de salud, independiente del estado de su vínculo contractual.

Esta medida se aprobó por unanimidad, por 9 votos.

De igual forma, se aprobó, sin debate y por unanimidad (9 votos), la indicación presentada para precisar la fecha de consideración de las dotaciones aprobadas desde septiembre del 2019.

Votaron los diputados José Miguel Castro, Juan Luis Castro , Andrés Celis , Miguel Crispi , Sergio Gahona , Ximena Ossandón , Patricio Rosas , Víctor Torres y Karol Cariola .

En el artículo 2 se establece un descanso compensatorio a trabajadores y funcionarios de la salud que se encontraren prestando servicios al 18 de marzo de 2020, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual estén vinculados con dichos servicios. Tendrán derecho a un descanso compensatorio especial de catorce días hábiles, con goce de remuneraciones y, además, compatible con los feriados legales correspondientes, el cual deberá usarse en forma continua dentro del período de dos años, contados desde la fecha de publicación de la ley en proyecto. Por último, el trabajador o funcionario determinará la fecha en que hará uso del referido descanso.

Esta disposición fue aprobada sin debate y por unanimidad (9 votos).

En el artículo 3 se exceptúa de los beneficios determinados por la futura ley a todos los funcionarios y funcionarias del estamento directivo de los establecimientos e instituciones señalados en los artículos precedentes que sean de exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento.

Este artículo se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes.

El artículo 4 señala que la licencia médica por causa de covid-19, sea por caso confirmado, sospecha o contacto estrecho, o por causas asociadas a estrés, depresión o salud mental en general, no se considerará a efectos de la declaración de salud incompatible con el cargo.

Dicha disposición también se aprobó por unanimidad.

En el artículo 5, quien informa presentó indicación para agregar un artículo 5, nuevo, que reconoce como enfermedad profesional de los trabajadores y trabajadoras de salud preceptuados en el artículo 1 a aquellos trastornos psiquiátricos y físicos causados por desgaste profesional, como los riesgos psicosociales a los que han estado expuestos desde la entrada en vigor del estado de excepción constitucional de catástrofe. Esto, con el fin de que tales trabajadores puedan ser atendidos y reconocidos al alero de la ley N° 16.744, sobre enfermedades profesionales.

Sometida a votación la indicación, fue aprobada por 8 votos a favor y 1 abstención. Respecto del artículo transitorio, quien habla presentó una indicación para introducir un artículo transitorio con el fin de destinar recursos en la discusión del proyecto de ley de presupuestos para la rehabilitación de funcionarios secuelados por contraer covid-19, a quienes esto les ha generado consecuencias físicas y secuelas de desgaste emocional.

Sometida a votación la indicación con enmiendas, se aprobó por la unanimidad (9 votos) de los miembros presentes.

Votaron los diputados José Miguel Castro, Juan Luis Castro , Andrés Celis , Miguel Crispi , Sergio Gahona , Ximena Ossandón , Patricio Rosas , Víctor Torres y quien informa.

No hay artículos rechazados.

Por las razones señaladas, la Comisión de Salud recomienda aprobar el proyecto de ley de conformidad con el siguiente texto:

“Artículo 1.-: Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, declarado por el decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y hasta por un año después del término de su última prórroga, gozará de fuero laboral todo el personal directivo, profesional, técnico, administrativo y auxiliar de los Servicios de Salud, de la atención primaria de salud, de las Subsecretarías de Salud, de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, del Instituto de Salud Pública, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, del Servicio Médico Legal, del Fondo Nacional de Salud (Fonasa), de la Superintendencia de Salud, de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nos 29, 30 y 31, todos de 2001, del Ministerio de Salud, de los hospitales universitarios, de los hospitales institucionales de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública que cumplen funciones en la red asistencial durante la pandemia por Covid-19, de los establecimientos autogestionados en red del país y, en general, de la red asistencial que sean prestadores de salud públicos o privados, así como de farmacias y almacenes farmacéuticos, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos prestadores.

En el caso de los funcionarios y funcionarias de los establecimientos municipales de atención primaria de salud, se estará a las dotaciones establecidas en la ley N° 19.378 y aprobadas desde el mes de septiembre de 2019. Se entenderá suspendido el derecho del empleador de poner término a los contratos de trabajo por las causales establecidas en el N° 6 del artículo 159 y en el artículo 161 del Código del Trabajo, respecto de aquellos trabajadores que mantengan una relación laboral al momento de entrar en vigencia esta ley.

Artículo 2.- Los funcionarios y funcionarias, trabajadores y trabajadoras, señalados en el artículo anterior, que se encontraban prestando servicios al 18 de marzo de 2020, sin distinción de su calidad contractual y en virtud de la cual se encuentren vinculados con dichos servicios, tendrán derecho a un descanso compensatorio especial de catorce días hábiles, con goce de remuneraciones y compatible con vacaciones y feriados legales correspondientes.

El referido descanso deberá usarse en forma continua dentro del período de dos años desde la publicación de esta ley y contará como días trabajados para todos los efectos.

La solicitud del descanso se hará por los mecanismos previstos para solicitar los feriados legales y será prerrogativa del trabajador o funcionario determinar la fecha en que hará uso de este dentro de la vigencia establecida en la ley.

Artículo 3.- Estarán exceptuados de los beneficios establecidos en esta ley todos los funcionarios y funcionaras del estamento directivo de los establecimientos e instituciones señaladas en los artículos precedentes que sean de exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento (…).

Artículo 4.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 151 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, desde la entrada en vigor del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de

2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y hasta un año después del término de su última prórroga, el uso de licencia médica por causa de Covid-19, sea por caso confirmado, sospecha o contacto estrecho, por patologías asociadas al contagio, o por causas asociadas a estrés, depresión o salud mental en general, no serán consideradas para efectos de la declaración de salud incompatible con el cargo.

Artículo 5.- Para los efectos de la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, se considerarán como enfermedades profesionales aquellos trastornos psiquiátricos o físicos que sufran los trabajadores o funcionarios señalados en el artículo 1, ocasionados por el desgaste profesional y los daños psicosociales a los que han estado expuestos, que guarden directa relación con la situación sanitaria que motivó el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, declarado por el decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Asimismo, contraer Covid-19 será considerado enfermedad profesional a todo evento, atendido a los riesgos de la labor que desarrollan los trabajadores antes señalados.

Artículo transitorio.- La Ley de Presupuestos del Sector Público podrá establecer distintas medidas para la rehabilitación, tanto física como psicológica, de los trabajadores y trabajadoras de la salud que presenten secuelas por las enfermedades profesionales contraídas durante la pandemia por Covid-19.”.

El informe fue tratado y acordado en las sesiones del 27 de abril, 3 y 25 de mayo, y 1 de junio de 2021, con la asistencia de los diputados y diputadas Gabriel Boric , Karol Cariola, Juan Luis Castro, José Miguel Castro , Andrés Celis , Miguel Crispi , Sergio Gahona , Javier Macaya , Ximena Ossandón , Andrea Parra , Patricio Rosas , Gustavo Sanhueza y Víctor Torres .

Asistió también el diputado Ricardo Celis . Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Guillermo Teillier .

El señor TEILLIER [vía telemática].-

Señor Presidente, la crisis sanitaria, que de nuevo se ha escapado de las manos, trae aparejados problemas de índole laboral al personal de la salud.

Sabemos que por el estado de excepción deben extremar sus esfuerzos para atender a la población contagiada -ellos y ellas así lo reconocen-, pero estar sometidos durante casi un año y medio a esta situación es incompatible con la salud de estos funcionarios y funcionarias.

Ante esta grave situación, los trabajadores y las trabajadoras no se pueden conformar con un aplauso, como desafortunadamente se ha dicho. Ellos merecen dignidad y respeto por su labor, y este proyecto es un granito de arena que viene a aminorar los efectos de la pandemia en el personal de salud a lo largo de Chile.

Un estudio de la Universidad de Chile revela que más del 30 por ciento de los funcionarios y funcionarias de la salud encuestados presenta síntomas depresivos de moderados a graves y que el 55 por ciento del personal sanitario padece además un trastorno mental común. Agrega que el 24 por ciento del personal ha trabajado más de seis días en la última semana, que el promedio de horas diarias trabajadas en los últimos siete días fue de 10 horas y que el 57,7 por ciento trabaja 44 horas o más a la semana.

Frente a este escenario, el mismo estudio sugiere algunos cambios en las condiciones laborales, como facilitar condiciones para un descanso adecuado y recibir apoyo social y familiar, acceder a provisión de seguridad física con elementos de protección personal, realizar capacitaciones apropiadas e implementar medidas de control de contagio.

Es de toda justicia otorgar un descanso compensatorio de 14 días hábiles con goce de remuneraciones para todo el personal de salud, además de asegurar una mínima estabilidad laboral con un fuero laboral. Y en el caso de la atención primaria de salud, que no se permita a los ediles del país modificar la dotación existente a septiembre de 2019, salvo para fortalecerla.

Hoy, cuando tenemos un sistema de salud colapsado, muchas veces superado en su capacidad para responder a las demandas existentes, en el cual el dilema de la última cama es parte del día a día y en el que los trabajadores y trabajadoras están estresados y cansados, se hace necesario y urgente un cambio de política para enfrentar la crisis sanitaria que implique un efectivo reconocimiento para los funcionarios y funcionarias de la salud.

Vamos a apoyar el proyecto.

Felicitamos a la diputada Karol Cariola , que lo ha impulsado y encabezado, y agradezco que me haya permitido patrocinarlo, porque esto significa escuchar las demandas que todos los días nos hacen las y los trabajadores de los hospitales Barros Luco, San Juan de Dios y otros respecto de este problema.

Tanto los directivos de los hospitales como los funcionarios que padecen esta situación consideran que no son escuchados por el gobierno ni por las autoridades sanitarias, por lo que estimo que es un deber que el Congreso apruebe el proyecto que, de alguna manera, compensa el enorme sacrificio que han estado haciendo y seguirán realizando los trabajadores de la salud, porque esta pandemia se va a extender todavía por varios meses.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Tucapel Jiménez .

El señor JIMÉNEZ [vía telemática].-

Señor Presidente, es un agrado saludarlo a usted y a la Mesa.

Felicito a la diputada Karol Cariola por presentar el proyecto, ya que es de entera justicia, sobre todo en estos tiempos de pandemia, porque hemos visto cómo los trabajadores y las trabajadoras de la salud han sido nuestros héroes y heroínas, han arriesgado sus vidas y las de sus familias, la vida de todos sus seres queridos, para proteger la vida de los demás. Hemos visto que en todo el mundo se les aplaude y se les reconoce, pero también hemos visto situaciones dramáticas, como la que está ocurriendo en el hospital Barros Luco, en donde los trabajadores de la salud protestan y exigen condiciones dignas de trabajo, ya que la excesiva carga laboral y la falta de protección, entre otras cosas, ponen en riesgo no solo la vida de ellos, sino también la de sus pacientes.

Tal como mencionó el diputado Teillier , una encuesta realizada para establecer el nivel de estrés laboral de los trabajadores de la salud arrojó altísimos índices, lo que se traduce en agotamiento mental, emocional y físico, algo muy delicado para los trabajadores de la salud.

Hoy, en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que presido, vamos a recibir en audiencia a la señora Brisa Gálvez , dirigenta de la Fenats del Barros Luco y a la dirigenta […] de Fenacoor, para evaluar la forma de ayudarlos, dada la grave situación que están atravesando.

El proyecto otorga beneficios de carácter laboral, como fuero y descanso complementario al personal de salud.

¿Qué propone el proyecto? Propone cosas básicas, como establecer un fuero laboral durante la vigencia del estado de excepción constitucional y hasta un año después del término de su última prórroga. Además, su artículo 2 establece el derecho a descanso compensatorio especial de 14 días hábiles, con goce de remuneraciones y compatible con los feriados legales correspondientes. Este descanso deberá usarse de forma continua, dentro del período de dos años desde la publicación de la ley, y, para todos los efectos, contará como días trabajados.

Asimismo, algo muy importante, que se encuentra establecido en su artículo transitorio, es que se podrán establecer distintas medidas en la Ley de Presupuestos del Sector Público para la real rehabilitación, tanto física como psicológica, de los trabajadores de la salud que presenten secuelas por enfermedades profesionales contraídas durante la extensión de la pandemia.

Además, el artículo 5 establece que contraer covid por parte de los trabajadores de la salud será considerado como una enfermedad profesional a todo evento, atendido a los riesgos de la labor que desarrollan y a la exposición al virus.

Felicito nuevamente a los autores de la moción.

Lamento mucho la dramática realidad que viven los trabajadores de la salud a nivel nacional, porque Chile debe ser el único país en donde se ha visto a los trabajadores de la salud protestando, en plena pandemia, por mejores condiciones. En la Comisión de Trabajo siempre hemos tenido las puertas abiertas para escucharlos y apoyarlos.

El gobierno ha tomado una postura insuficiente y ha reaccionado de forma lenta para resguardar las condiciones necesarias para que los trabajadores y trabajadoras de la salud puedan realizar su labor de la mejor y más eficiente manera en favor de la comunidad.

He dicho.

-Los puntos suspensivos entre corchetes corresponden a interrupciones en la transmisión telemática.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Diego Schalper .

El señor SCHALPER.-

Señor Presidente, ¿quién podría estar en contra de hacer un reconocimiento al personal de salud después de meses de extenuante labor y servicio a los pacientes, especialmente en las unidades de atención crítica y en los servicios de urgencia? Todo homenaje es poco para el nivel de trabajo que ha enfrentado el personal de salud.

Obviamente, atender al agotamiento y al desgaste emocional, psicológico y físico del personal de salud debe estar en el primer orden de nuestras prioridades. Sin embargo, cuando uno aborda los temas en su complejidad, no podemos quedar solo en lo superficial, sino que debemos ser capaces de ver las cosas en su real dimensión. En este caso, no está en la misma posición el personal de salud que está en contacto estrecho con la atención hospitalaria crítica y de urgencia que un funcionario que cumple labores administrativas, muchas veces a distancia, por teletrabajo.

¿Significa eso que hay una apreciación distinta de las dos funciones? Por supuesto que no, pero es muy injusto tratar distinto a lo igual y también es injusto tratar igual a lo distinto. Por lo tanto, no está en una misma posición el equipo médico, el equipo TENS, el equipo administrativo que está en la primera línea de los servicios de urgencia y de las UCI, que aquellas personas que realizan su labor mediante teletrabajo desde el servicio de salud, en general.

Los mismos médicos, especialmente los de los servicios de urgencia, dicen que la prioridad la tiene siempre el paciente. En los servicios de regiones, en donde los profesionales no abundan, este proyecto no consideraría adecuadamente un descanso compensatorio, desde el punto de vista de los servicios de salud y de sus reemplazos. Por lo tanto, tenemos que ser muy cuidadosos, porque una vez terminada la pandemia -todos esperamos que termine lo más pronto posible-, habrá una importante cantidad de intervenciones quirúrgicas de arrastre por realizar y otros servicios ambulatorios que brindar, para los que debemos tener capacidad de respuesta.

¿Qué quiero decir? Que si bien el proyecto tiene una muy buena intención, se comete una injusticia al tratar de la misma manera al personal que está en contacto directo con la atención hospitalaria de urgencia y clínica que a aquel personal administrativo que no está en la misma situación.

Me parece que en el pasado, respecto de otros beneficios, se han generado conflictos entre los distintos servicios de salud, porque tratar de la misma manera a una persona que trabaja en los servicios de urgencia, que está en contacto directo con los pacientes y que cumple jornadas laborales extenuantes, que a otra que cumple labores administrativas, con teletrabajo desde su casa y, probablemente, en mucha mejor posición que el primer grupo, evidentemente, se genera una situación de inequidad que produce conflictos.

Por lo tanto, varios diputados presentaremos una indicación para acotar los beneficiarios del proyecto y así no cometer el error de generar, paradójicamente, un conflicto entre los servicios de salud.

Este beneficio tiene que ser solo para aquellas personas que están en contacto estrecho con el combate a la pandemia. Por lo mismo, vamos a proponer que se haga extensivo el fuero laboral y el derecho a descanso compensatorio solo a aquellas personas que directa o indirectamente estén dedicadas a la atención clínica hospitalaria, al expendio de medicamentos o que cumplan labores en el Servicio Médico Legal, porque son ellos quienes están en contacto con los pacientes críticos. De esa manera, se hace justicia, se logra un equilibrio razonable y, al mismo tiempo, se hace sostenible, desde el punto de vista del erario fiscal.

Siempre será más fácil y más popular repartir para todos sin discriminación, pero es tan discriminatorio tratar distinto a lo igual, que tratar igual a lo distinto. La posición en la que está el personal clínico, hospitalario, TENS y administrativo que combate diariamente la pandemia en primera línea no es la misma que aquella en la que están otros funcionarios. Por eso, me parece que sería muy injusto tratarlos por igual y no hacer una distinción al respecto.

Por consiguiente, ingresaremos la indicación y esperamos que el proyecto se vea enriquecido, para que beneficie realmente a aquellos que han estado combatiendo en primera línea el coronavirus.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Gastón Saavedra .

El señor SAAVEDRA.-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a todos los colegas presentes y a aquellos que están a distancia.

Es evidente que la sociedad debe retribuir en justicia el esfuerzo, el sacrificio y la disposición de ir más allá de lo conveniente y tomar riesgos por parte de los trabajadores de la salud en nuestro país.

No hago distinción alguna entre los funcionarios, porque son ellos los que se han arriesgado, los que han puesto en peligro su vida y la de su núcleo familiar. ¿Qué pasa con aquel trabajador de la salud que viaja todos los días a atender a millones de chilenos afectados por el virus? ¿Qué pasa en el retorno a sus casas? Su relación familiar se ha visto degradada y deteriorada debido a las extenuantes jornadas. Ellos han realizado su labor con patriotismo, comprometidos con la salud de todos nosotros; por lo tanto, lo mínimo que podemos hacer es entregarles una retribución en justicia para que tengan estabilidad en su trabajo por un año. Por lo tanto, también debemos considerar eso como un efecto positivo de este proyecto.

En segundo lugar, un descanso compensatorio. Es justo y necesario que eso ocurra, y el Parlamento chileno debe ser capaz de discernir la legitimidad de esa demanda y de la medida que queremos aplicar.

Espero que tengamos la capacidad de visualizar y de escuchar los lamentos de quienes están agobiados por ese trabajo que aman, en el cual se desarrollan personalmente y ponen sus capacidades y talentos al servicio del conjunto de la sociedad, que está afectada por un virus que se extiende por todo el planeta y que, por lo tanto, no exime de sus efectos a ninguna región ni comuna del país.

Por ello, presentar indicaciones solo retrasa el tratamiento del proyecto, así como su avance en grado de justicia y de reconocimiento para aquellos que han entregado todo por el bienestar y la salud de los chilenos.

Llamo, por lo tanto, al Parlamento en su conjunto, y en especial a la Cámara de Diputados, a aprobar este proyecto, porque, reitero, constituye un reconocimiento mínimo para aquellos que se la han jugado, que han estado allí, en los diferentes centros de salud del país, y sobre todo para aquellos que están en poblaciones, en territorios, en los c cesfam, en los cecosf, en las postas rurales, donde cuesta hacer patria, donde cuesta hacer salud, porque no están todos los recursos que se necesitan. Retribuyámoslos en alguna medida con esta definición de descanso y de reconocimiento a su trabajo, que han entregado sin pedir nada a cambio.

También hago un llamado al gobierno para que destine más recursos al ámbito sanitario del país, porque se requiere que ese ejército de hombres y de mujeres buenos, que han hecho lo posible por protegernos, disponga de mayores posibilidades para hacer recambios y reemplazar personas, de modo que no sean tan agobiantes sus jornadas de trabajo, que desarrollan con un criterio humanitario y de servicio al país.

Llamo a todos a aprobar este proyecto de ley. La bancada del Partido Socialista lo hará con profunda convicción, porque este servicio a la patria, este servicio humanitario, requiere una retribución mínima, pero justa, para protegerlos en su trabajo, y que dispongan de un descanso mediante el cual puedan superar y reponerse del flagelo de esta pandemia, porque a ellos también los ha afectado y tienen bajas en sus dotaciones a lo largo y ancho del país.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Miguel Crispi Serrano .

El señor CRISPI (vía telemática).-

Señor Presidente, como Presidente de la Comisión de Salud hago ver que durante todo este año hemos insistido en legislar para las y los trabajadores de la salud, entendiendo que todas las políticas sanitarias deben ser implementadas por un funcionario de ese sector. Lo hemos hecho así, porque conocemos la realidad que están viviendo.

Sabemos, por ejemplo, lo que es administrar y hospitalizar a setenta pacientes con covid-19 en el servicio de urgencia del Hospital Padre Hurtado, en la comuna de San Ramón, situación que no debería ocurrir en ningún centro hospitalario; sabemos lo que están viviendo los funcionarios en los centros de salud de atención primaria, en consultorios como Alejandro del Río, uno de los más importantes de la comuna de Puente Alto. Allí hay pacientes que llevan dos, tres o cuatro días esperando para ser derivados al Hospital Sótero del Río.

Son los funcionarios de la salud quienes deben hacer una “vaca” para llevar alimentación, porque en los centros de salud de atención primaria no existe disponibilidad de ella para pacientes; son los funcionarios de la salud quienes deben afrontar el dolor de ver a personas esperando por una cama, de ver el dolor de un paciente atemorizado porque no sabe si va a despertar luego de ser intubado; son los funcionarios de la salud quienes deben renunciar a estar con sus familias; son ellos quienes llevan quince meses trabajando sin descanso, y son ellos quienes sufren el ninguneo del gobierno, que durante la tramitación de este proyecto de ley no estuvo presente. Entiendo que en la Sala se encuentra el subsecretario general de la Presidencia, Máximo Pavez , pero en la tramitación del proyecto de ley participaron solo los asesores del ministro.

La Cámara de Diputados tiene un trabajo que hacer en relación con la pandemia. No podemos inmiscuirnos en las decisiones de la política sanitaria, pero hay muchas otras cosas que podemos hacer. Este proyecto de ley le está transmitiendo a los trabajadores de la salud que no solamente empatizamos, que no solamente aplaudimos, que no solamente homenajeamos, sino que legislamos para proteger a aquellos que están sirviendo al país en primera línea, a esos miles de trabajadores y trabajadoras que están a un paso de quebrarse -es lo que he visto-, trabajadores que no sé de dónde logran sacar energía para levantarse al día siguiente sabiendo que donde antes hubo diez funcionarios, ahora encontrarán solo seis o cinco, porque los otros están con licencia médica por temas de salud mental.

Esta es una situación gravísima. Sé que tenemos un debate muy profundo respecto de cuán buena o mala fue la medida de instaurar un pase de movilidad, de la saturación de la red de atención pública o del regreso en forma presencial a los colegios. Son muchos los debates, pero si en algún momento los trabajadores de la salud bajan los brazos porque colapsan, ya no habrá mañana, porque será Chile entero el que caerá si caen los funcionarios de la salud.

Por tanto, este proyecto de ley hace algo que, a mi juicio, es casi simbólico, pero que es importante para los funcionarios de la salud, quienes han promovido este proyecto de ley.

Diputado Schalper , no habrá problemas entre los funcionarios de la salud por un proyecto de ley de esta naturaleza, porque ellos mismos han pedido que defendamos la noción de que en el ámbito de la salud existan equipos de trabajo, no funcionarios ejerciendo por separado tareas específicas. Algunos de esos funcionarios deben estar en un escritorio, peleando para que estén disponibles las mascarillas, los medicamentos y las camas, para derivar a pacientes desde un SAR o desde un cecosf a un hospital o a una clínica. Son equipos de trabajo que han puesto todo para defendernos de la pandemia.

Les pido, de verdad, no presentar indicaciones a este proyecto, de modo de permitir que avance. El Senado podrá presentarlas, y luego, probablemente, se deberá conformar una comisión mixta. Necesitamos despachar el proyecto en forma rápida, porque los funcionarios de la salud ven que no han tenido al Estado a sus espaldas, sino que lo han percibido indiferente e invisibilizando la tarea que ellos están haciendo. Para el día de la enfermera se aplaude; para el día del TENS se aplaude, pero cuando hay que legislar sobre estos proyectos el ministro no participa en la discusión y desde el Ejecutivo se señala que esta pega es de Hacienda o del ministro del Trabajo.

Colegas diputados y diputadas, hagamos nuestro trabajo. Esta iniciativa es muy importante. Los trabajadores de la salud están observando su tramitación. Si logramos aprobarla sin nuevas indicaciones y avanza al Senado, ello daría una señal muy importante y un espaldarazo a quienes hoy están a un paso de quebrarse.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda Orbenes .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, creo que cada uno de los diputados y diputadas habla por la realidad que conoce. En mi caso lo hago por la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, a la cual represento, donde, lamentablemente, hemos tenido una cantidad muy alta de contagios y de personas fallecidas. En un momento fuimos la tercera región más complicada con esta pandemia.

Por eso, creo que es justo y necesario este reconocimiento por lo que se vive en los hospitales de Rancagua, de Rengo, de San Fernando, de Santa Cruz, de Pichidegua, de Peumo y de San Vicente, así como en todos los centros de atención primaria de mi región, en forma especial en las postas rurales.

Lo que estamos tratando de hacer con este proyecto de ley, como bien dicen algunos diputados que van a votar a favor, tiene que ver no solo con los aplausos y con el reconocimiento teórico que se pueda hacer permanentemente a la labor que realizan los funcionarios de la salud, el equipo de salud, sino también con la necesidad de reconocer los problemas que hoy tienen en la operatividad de este proceso tan amargo y difícil al tener que decidir en algunos hospitales a quién se ayuda y a quién no, y determinar cuáles son las condiciones para que eso ocurra.

En forma especial, agradezco a todos aquellos que han hecho la reconversión de camas y que han puesto a disposición toda su inteligencia y su capacidad creativa para llegar con los instrumentos necesarios para atender a los pacientes.

Asimismo, debemos reconocer las complicaciones de salud que hoy tienen los propios funcionarios, las cuales, además, están relacionadas con ver permanentemente la angustia y los problemas de las personas con esta pandemia que ha sido tremendamente aguda y dramática.

Por eso, conversamos respecto de la salud mental con varios profesionales y médicos de todos los hospitales, pero específicamente con los del hospital de San Fernando.

Por estas razones, cómo no vamos a reconocer a partir de este proyecto de ley, de esta iniciativa parlamentaria, la necesidad de un descanso compensatorio frente a la presión permanente que están sufriendo los funcionarios y los equipos de salud, y también de un fuero laboral, como lo explicó el diputado Tucapel Jiménez desde el punto de vista de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

Por eso, vamos a votar a favor esta iniciativa. Esperamos que todos los parlamentarios que están presentes en la Sala hagan lo mismo, con la convicción absoluta de que es un tema de justicia y una necesidad, y que podamos implementar la futura ley con la contratación de personal adicional, de personas que se puedan ir capacitando para que cumplan determinadas funciones.

Hoy es necesario entregar el descanso complementario y también incorporar el fuero laboral. Por eso, la Federación Regionalista Verde Social, sin duda, va a votar a favor esta moción.

He dicho.

El señor FLORES (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Ximena Ossandón .

La señora OSSANDÓN (doña Ximena).-

Señor Presidente, como se ha dicho a lo largo de esta discusión, este proyecto tiene dos objetivos: primero, el fuero laboral que tendrán los funcionarios durante el estado de excepción constitucional de catástrofe, declarado por decreto el 18 de marzo de 2020, y hasta un año después de que termine su última prórroga, y, segundo, el descanso compensatorio de catorce días hábiles, con goce de remuneraciones y compatible con los feriados legales correspondientes, que deberán usar en forma continua dentro del período de dos años desde la publicación de esta futura ley.

Creo que nadie puede dudar -estamos todos de acuerdo en esto del estrés que han tenido y tienen los funcionarios de la salud, y del agotamiento físico y emocional, los cuales no sabemos cuándo van a terminar, porque, lamentablemente, esta pandemia todavía no nos da tregua.

En este caso, el recurso humano es siempre el más importante. No sacamos nada con tener camas y ventiladores mecánicos si no tenemos las personas que asistan a los pacientes, que programen los ventiladores mecánicos, etcétera. Claramente, el recurso humano es tremendamente importante.

No sacamos nada con que las personas que están atendiendo en las salas UCI -los TENS, los médicos y los especialistas en cuidados intensivos realicen su labor si los pacientes no son recibidos por los administrativos o, usando un término económico, por toda esa cadena de producción, que hoy está muy estresada y en una situación bastante compleja en términos sanitarios.

Además, debemos que recordar que esas personas viven una situación compleja, porque no saben si se van a contagiar ni tampoco cómo compatibilizar el día a día con sus familias; no saben si van a estar vivos o si van a llevar este bicho de miéchica a sus casas. Por lo tanto, es una problemática que tiene muchos ingredientes muy complejos.

Como dijo la diputada Alejandra Sepúlveda , hoy los aplausos no sirven, pues son emociones de corto plazo. Debemos recordar que muchos de esos funcionarios y funcionarias fueron maltratados en un principio, muchas veces, producto de la ignorancia, incluso por sus propias comunidades, en los lugares donde vivían, en la locomoción que tomaban, etcétera. Las personas arrancaban de ellos como si fueran verdaderos leprosos.

Es tiempo de dar algo de certeza a esa mayoría que se la ha jugado hidalgamente durante esta pandemia. Pienso que el Estado debería encabezar este tipo de iniciativas. ¡De ahí debería haber nacido esta iniciativa! Lamentablemente, no fue así. Como gobierno y como Estado nos estamos perdiendo la tremenda oportunidad de regalonear y de proteger a esos funcionarios, y de decirles: “Estoy con ustedes en estas circunstancias, porque vemos que son parte de un sistema que se la ha jugado por completo”.

¿Puede que se cometan injusticias? Sí, claramente. Lo perfecto es enemigo de lo bueno. Los trabajadores que han estado en contacto estrecho con los pacientes también necesitan del personal administrativo, que es parte de esta cadena. Un paciente no puede llegar e ingresar a un hospital, pues hay todo un sistema que debe funcionar, que ha estado funcionando y que, efectivamente, hoy recibe muchísimas licencias médicas, porque sus trabajadores están agotados.

Tenemos que seguir conversando al respecto. Tengo entendido que se han presentado algunas indicaciones para que este proyecto vuelva a la comisión. Sin embargo, creo que esta iniciativa tiene el sentido y el objetivo correcto. Espero que el Ministerio de Salud termine patrocinándola, así como también que sus representantes sigan conversando y dando su opinión al respecto, porque es el momento de que este servicio se sienta protegido y custodiado por sus mayores autoridades.

He dicho.

El señor FLORES (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto .

El señor SOTO (don Leonardo).-

Señor Presidente, por supuesto que vamos a aprobar este proyecto de ley, que establece un fuero laboral, un descanso compensatorio y otros beneficios laborales en favor de los trabajadores y trabajadoras de la salud, todo ello por el tremendo desempeño que han tenido en el estado de excepción constitucional de catástrofe por la covid-19.

Llevamos quince meses enfrentando la pandemia del virus más contagioso y letal del planeta en el último siglo. El último balance de contagiados y fallecidos que hemos hecho como país es desolador y devastador.

En este tiempo, los trabajadores de la salud han ejercido, por lejos, la labor más esencial del período, la cual ha sido clave para salvar la vida de cientos de miles de personas contagiadas que han llegado hasta los servicios de urgencia.

La historia va a recordar a los trabajadores de la salud como los verdaderos héroes anónimos de estos tiempos pandémicos. Lamentablemente, este gobierno no los ha reconocido como merecen.

Los funcionarios de la salud ya cuentan con 37.020 contagiados; 80 han fallecido por covid-19, de los cuales 29 han sido técnicos o profesionales de la atención primaria de salud.

Ser trabajador de la salud en estos tiempos ha sido extremadamente difícil; nunca antes había sido tan complejo dedicarse a la salud pública como en estos años de pandemia. Por eso, duele que el gobierno se olvide de que esas personas han arriesgado su vida al convivir todos los días con la covid-19, en cada jornada laboral. Decenas de funcionarios han entregado su vida para salvar otras. Además, han vivido con el miedo permanente de volver a su casa trasladando las cepas de covid-19 que expongan a sus familias, a sus propios hijos y abuelos, al riesgo de morir. Incluso, muchos de ellos han sido segregados en su casa para evitar los contagios. Esas son verdaderas historias no contadas de estos tiempos de pandemia.

No solo los trabajadores de los hospitales generales han arriesgado su vida y han visto morir a muchas personas. Por ejemplo, en el hospital El Pino, de San Bernardo, los funcionarios de la salud han visto morir a cinco pacientes en un solo turno de doce horas, y después han tenido que sufrir la angustia emocional y profesional de ser notificados de que ellos mismos están contagiados de covid-19.

Todos estos hechos develan más que nunca la importancia de la función social y pública de los trabajadores de la salud. Por eso hay que reconocerlos no solo con aplausos, elogios o palmadas en la espalda. Se los debe reconocer de verdad, con hechos materiales, con mejoras en su remuneración, con más derechos, con más estabilidad -como propone este proyecto y menos precariedad laboral, con condiciones dignas de trabajo, que de verdad releven la función esencial que han cumplido.

Mientras tanto el gobierno de Sebastián Piñera, en esta parte de la pandemia, nuevamente no ha entendido nada. Mientras entregaba un bono en dinero de reconocimiento a trabajos extraordinarios de Carabineros de Chile, por los controles vehiculares que hacían, al mismo tiempo les daba la espalda a las peticiones de los trabajadores de la salud.

Tuvimos que liderar desde el Parlamento varios proyectos de resolución, entre ellos el N° 985, de nuestra bancada, en el cual propusimos que se entregara un bono mensual, temporal y extraordinario a todos los trabajadores de la salud. Finalmente el gobierno accedió-tardíamente a otorgar ese bono de 200.000 pesos, plagado de letra chica, que se pagó durante el verano.

El gobierno aún está en deuda con las y los trabajadores del hospital Parroquial de San Bernardo, que es un hospital de la Iglesia católica, parte de la red pública de salud, y que atiende a todos los pacientes del Fonasa y con financiamiento público. Pero su personal de salud, que cumple esta función pública, nuevamente es discriminado y humillado al no recibir ningún tipo de apoyo o bono por parte del Estado en esta pandemia, y que hoy reclamamos en justicia.

Este mismo gobierno, al igual que el año pasado, ha propuesto que los consultorios municipales, SAR y Cesfam, operen como centros de hospitalización, sin recursos adicionales, ni infraestructura, ni personal. Nosotros respaldamos la crítica que hacen los alcaldes electos, como Christopher White , Manuel Zúñiga o Karina Delfino , que se oponen a ello mientras no existan recursos adicionales.

Tenemos el deber de legislar sobre un reconocimiento a los trabajadores de la salud y por ello aprobaremos este proyecto de ley que concede fuero laboral, descansos compensatorios y otros beneficios laborales, porque los trabajadores de la salud lo merecen.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Gustavo Sanhueza .

El señor SANHUEZA.-

Señor Presidente, sin duda, nuestro país reconoce el trabajo que han hecho todos y cada uno de los funcionarios de la salud, tanto de la red de salud como de la atención primaria.

También hay que destacar la extraordinaria labor que hizo el gobierno al inicio de esta pandemia, en cuanto a considerar la disponibilidad de camas criticas, a adquirir ventiladores, a prever lo que tenía que ver con la vacunación, adquiriendo y teniendo los equipos que trabajaron y negociaron finalmente en la adquisición de esas tan preciadas vacunas, que hoy permiten tener una esperanza hacia el futuro. Recientemente llegó un cargamento con más de 1 millón de vacunas. Ese es un proceso que va avanzando en forma exitosa y virtuosa, reconocido a nivel mundial.

Pero también no es menos cierto que la angustia y el sufrimiento que han tenido las familias de todos los trabajadores de la salud va causando estragos. Tenemos muchos funcionarios de la salud que han fallecido; muchos están con licencia, producto de la presión y el estrés que ha significado esta pandemia en el día a día, al estar conviviendo con el virus en cada momento en que realizan sus funciones.

Hace pocos días me reuní en Chillán, Región de Ñuble, a la que represento orgullosamente, con la Confedeprus. Conversamos sobre varios asuntos que debemos ir mejorando en la salud pública de nuestro país.

Por eso, cuando se presentó este proyecto, obviamente dijimos que estamos disponibles para avanzar en establecer para los trabajadores de la salud un descanso compensatorio y garantizar su estabilidad laboral durante este período.

¿Por qué es tan importante? Porque esta pandemia traerá secuelas en la salud mental. Por eso, a quienes están combatiendo este virus en el día a día, que tienen que poner en riesgo su propia salud para mejorar a otros, obviamente, tenemos que darles las garantías de que sean ellos los primeros en recuperarse por los efectos psicológicos que tendrán.

En Ñuble, unos de los primeros casos fue precisamente el del director del servicio de Salud, quien estuvo entubado y pasó por un proceso similar al que tuvieron que enfrentar otros funcionarios de Ñuble, con muchos días en la UCI y con mucho sufrimiento y angustia de sus familias. Afortunadamente, ninguno falleció, pero pasar por todos esos procesos nos obliga a aprobar este proyecto. Esta iniciativa es solo una pequeña retribución a todo el esfuerzo que realizan.

Cuando se entregó el bono adicional -efectivamente costó mucho que saliera, pero finalmente logramos que el gobierno acogiera nuestra petición y accediera a entregarlo-, sabíamos que teníamos una deuda pendiente. Y siento que, si bien esto es importante, vamos a seguir teniendo una deuda pendiente, porque nuestro compromiso, desde la Cámara de Diputados, tiene que ser reconocer efectivamente el trabajo que han hecho todos y cada uno de los trabajadores de la salud, que no son solo los que atienden a los pacientes, sino también los administrativos. Para que una organización funcione, tiene que funcionar todo, desde que se abre la puerta hasta cuando se hacen los trámites administrativos, para tener los materiales necesarios y en forma oportuna, para que todo el sistema funcione. También tenemos que hacernos cargos de esa realidad.

Son muchos los que nos han ayudado a enfrentar esta pandemia: los funcionarios de Carabineros, de las Fuerzas Armadas, de las municipalidades; diversos funcionarios públicos han participado.

Por eso, creo que este proyecto es una justa y merecida compensación al gran trabajo que han realizado nuestros funcionarios de la salud, por lo que me comprometo a aprobarlo.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Rosas .

El señor ROSAS.-

Señor Presidente, varias veces hemos hablado de la pandemia. Creo que mucha gente escucha la palabra pandemia y cambia el canal, porque en general nos ha dado malas noticias en estos 15 meses en que se ha extendido. Porque pudiendo no haber ingresado a Chile, inicialmente se le permitió a este virus chino que ingresara, y hoy, en la tercera ola, comandada por variantes europeas, nuestro pueblo y los ciudadanos siguen sufriendo los efectos de las malas decisiones iniciales, que –reitero permitieron su ingreso, a diferencia de Australia y de otros países que tomaron la decisión de cerrar a tiempo sus fronteras.

En el combate que se desató inicialmente, desde marzo a la fecha, el protagonismo ha sido de las redes asistenciales, ha sido de la primera línea de salud, que lo ha dado todo. Ha dado hasta la vida: hay más de 80 fallecidos. Recordemos que al inicio del año pasado no había vacunas. Por ello, hay más de 80 fallecidos, 29 de la atención primaria, y más de 37.000 funcionarias y funcionarios contagiados, muchos de ellos con secuelas; cerca de 7.000 con secuelas.

Eso nos habla del compromiso que han tenido y también del daño que les ha costado en vidas humanas a los equipos de salud. El daño emocional les ha significado que hoy más del 30 por ciento de ellos esté con licencia por estrés, por burnout. El 60 por ciento del personal de salud que está trabajando sufre trastornos del sueño.

Hace algunos días estuve en la UCI del Hospital Base Valdivia, donde pude comprobar que los turnos de algunos profesionales de la salud se habían duplicado de doce a veinticuatro horas, incluso día por medio. Esa situación afecta a profesionales, técnicos y enfermeras, ya que no hay más profesionales disponibles a causa del aumento de licencias médicas por estrés, y la expansión ya no da más para este tipo de estrategias.

Lo que propone este proyecto permitirá dar a los trabajadores y trabajadoras de la salud, como retribución por todo lo que han hecho, un pequeño derecho a descanso compensatorio de catorce días. Esos trabajadores necesitan que se les otorgue ese beneficio, porque muchos de ellos ni siquiera han podido tomar vacaciones durante los últimos quince meses y porque, además, para el cumplimiento de sus funciones, en las actuales condiciones de pandemia, han debido dar de sí más de lo que daría cualquier otro funcionario público. Incluso, los trabajadores y trabajadores de la salud han ido más allá, porque ellos saben, al igual como todos los que hemos trabajado en la primera línea de la salud, que la especie de pandemia que vendrá después de la que nos está afectando hoy será peor. Me refiero a una de las secuelas de esta pandemia: a las listas de espera. Como país nos tomará probablemente entre dos y tres años solucionar ese problema, desafío que deberá ser afrontado por los mismos trabajadores que hoy combaten la pandemia causada por la covid, los que seguramente deberán colocar las vacunas que aparecerán en los próximos años para mantener a raya las variantes virales que irán apareciendo. En paralelo, se deberán aumentar las acciones que permitan atender las listas de espera, que se han multiplicado.

Por lo tanto, por supuesto que votaré a favor de este proyecto, ya que a pesar de que aquí se ha dicho que el personal administrativo de la salud no tiene relación con la primera línea, quiero recordar que la primera persona fallecida del personal de salud fue Lorena Durán Herrera , funcionaria administrativa del Cesfam de Lastarria, en la comuna de Gorbea, de 42 años de edad. Asimismo, cabe recordar que hay un importante número de funcionarios del personal de la salud que labora en el proceso de admisión de pacientes.

Es muy importante tener una visión amplia de todo lo que se lleva a cabo en el sistema de salud para enfrentar la lucha contra la pandemia, y la iniciativa que estamos debatiendo apunta en ese sentido.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Marcela Sandoval .

La señora SANDOVAL (doña Marcela).-

Señor Presidente, sin duda, la resistencia más importante contra la pandemia está integrada por las y los trabajadores de la salud, que han vivido situaciones de agobio emocional, de afectación de su calidad de vida, de postergación de sus tiempos familiares y de riesgo permanente por su exposición a la covid. No obstante, ¿qué respuestas han encontrado? La de una autoridad sanitaria y de un gobierno que se han negado a considerar, desde el comienzo de la pandemia, la voz autorizada y competente de los equipos y gremios de la salud.

Los trabajadores de la salud han denunciado no solo las situaciones de abuso laboral de que han sido objeto, como la suspensión de sus feriados legales o la entrega de insumos para su protección que no son adecuados o que son simplemente muy escasos, situación que los expone a riesgos innecesarios, como tener que utilizar mascarillas por largos períodos de tiempo, sino que también han debido adaptar dependencias en muchos hospitales para la atención de pacientes de urgencia y de covid, con toda la sobrecarga que eso ha implicado, adaptación de recintos en la que el rol de los equipos ha sido clave.

Valoramos y apoyamos el proyecto que hoy discutimos, que propone el establecimiento de fuero laboral y descanso compensatorio para las trabajadoras y los trabajadores de la salud, en contexto de estado de excepción constitucional por pandemia de covid-19, porque sin duda significa una medida justa para compensar toda la carga laboral y el compromiso de esos trabajadores, que excede con creces las funciones habituales para las que fueron contratados.

Como diputada del distrito N° 14, he estado pendiente de la situación de los hospitales, ya que he visitado algunos recintos y he contactado tanto a los equipos directivos como a los gremios de la salud. En las reuniones que he sostenido con los trabajadores de la salud he notado su cansancio y agobio, pero nunca su falta de compromiso. Ellos me han hecho ver diversos problemas que los afectan, como el aumento de licencias medicas por afectación a la salud mental e, incluso, respecto de casos de intento de suicidio.

El Hospital Provincial de Talagante creó un área de salud funcionaria para prestar atención especial a la salud mental de los equipos. En otros recintos hospitalarios han contratado atención psicológica para sus trabajadores. Sin embargo, los recortes presupuestarios han hecho muy difícil la contratación de reemplazos o el aumento de dotación de personal que se requiere para enfrentar la emergencia en los momentos más críticos. Por ejemplo, el Hospital Provincial de Talagante tuvo un recorte presupuestario, respecto del año anterior, de 600 millones, cuya deuda asciende a aproximadamente 2.000 millones, sin mencionar las dificultades que presenta en materia de traspaso de fondos.

Es evidente que durante la crisis sanitaria han debido comprarse muchos más insumos médicos y han tenido que aumentar la capacidad de salas especializadas de atención que requieren de equipos y mantención de alto costo.

También es evidente que algunos recintos reciben población no solo de sus comunas, sino de localidades rurales y alejadas que no cuentan con hospitales, como el caso del distrito N° 14, donde han debido multiplicar su capacidad de atención y cobertura. Otros establecimientos, como el Hospital San Luis, de Buin-Paine, han debido afrontar muchas dificultades para lograr los reemplazos correspondientes, dada la tremenda brecha que se produce en los sueldos y en las condiciones laborales que se ofrecen en el sistema público en comparación con la salud privada. La diferencia en las remuneraciones es casi dos veces menos en la salud pública respecto de la privada.

La otra dificultad que nos han hecho ver distintos gremios de la salud es que para las contrataciones, tanto de reemplazo como de aumento de dotación, se encuentran con técnicos y profesionales interesados en cubrir esa necesidad, pero estos no cuentan necesariamente con la experiencia ni con las competencias que se requieren para enfrentar la complejidad de la pandemia de la covid-19.

Ante la precaria respuesta estatal y nula retribución del compromiso que han tenido los trabajadores de la salud, este proyecto, de alguna manera, viene a saldar la deuda del Estado con estos equipos, porque mientras ellos y ellas salvan otras vidas, las suyas han estado en riesgo permanente.

En consecuencia, solicito a la Sala que seamos conscientes de la situación de esos trabajadores y que votemos a favor de este proyecto.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado José Pérez .

El señor PÉREZ (don José) [vía telemática].-

Señor Presidente, la bancada del Partido Radical apoyará con entusiasmo este proyecto, que propone el establecimiento de fueron laboral y un descanso compensatorio para las trabajadoras y los trabajadores de la salud, en contexto de estado de excepción constitucional por pandemia de covid-19.

Esperamos que el Ministerio de Salud dé estricto cumplimiento a lo que establece esta iniciativa y que sus disposiciones no se interpreten en forma equivocada, a diferencia de lo que ha ocurrido en otras ocasiones, a las que me referiré más adelante.

Quiero rendir un reconocimiento muy sentido a todo el personal de salud del país, especialmente a los de nuestra Región del Biobío, pues muchos de sus funcionarios, tanto en la atención primaria como en las distintas instancias de la salud pública, han hecho frente a esta pandemia para salvar la vida de tanta gente. Debido a eso, muchos de ellos han sido infectados y muchos han perdido la vida, como el doctor Carlos Grant , quien falleció por complicaciones asociadas a la covid-19 luego de haber luchado para salvar la vida de personas contagiadas.

Por lo tanto, esta iniciativa representa un reconocimiento para todos los trabajadores y las trabajadoras de la salud, por el tremendo esfuerzo que han realizado para tratar de manera tan directa a los afectados por esta pandemia de covid-19.

No obstante, reitero mi llamado al ministro de Salud para solicitar que dé estricto cumplimiento a lo que establece este proyecto de ley, con el objeto de que no se transforme en letra muerta, tal como sucedió en el caso de otros proyectos, como el que proponía el establecimiento del denominado bono especial Covid-19 para trabajadores de la salud, el cual fue tramitado en la denominada ley de reajuste del sector público, en el cual se dispone claramente que ese bono contempla al personal de la atención primaria de salud y a los servicios de la salud pública, además del personal de establecimientos de carácter experimental.

La ley N° 21.306, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, del 31 de diciembre de 2020, reconoce a los trabajadores de la salud la entrega de un bono especial de emergencia de 200.00 pesos, cuyo pago se hará efectivo, según señala esa norma, de una sola vez, a más tardar en enero de 2021. No obstante, dicho pago no se hizo efectivo en enero ni en febrero ni en marzo, además de que dejó fuera a mucha gente que trabaja en la primera línea de la salud, la cual contaba con siete meses de antigüedad, como lo establece la ley, y con más de cuarenta y cuatro horas trabajando a honorarios en el sector público y también en la salud primaria.

Por eso, hago un llamado al señor ministro de Salud para que cumpla con lo establecido en aquella ley y que se pague a los trabajadores a honorarios, a los que están a contrata y a los de planta lo comprometido en la ley de presupuestos vigente, cuyo proyecto fue aprobado a fines del año pasado.

Todavía hay una cantidad importante de profesionales de la salud tanto en la ciudad de Los Ángeles como en la Región del Biobío en general que están esperando recibir el bono especial covid-19 de doscientos mil pesos, que se iba a pagar en enero, febrero o marzo, y hasta la fecha no han recibido absolutamente nada, teniendo méritos de sobra para acceder a dicho beneficio.

No juguemos con la gente, respetemos al personal de salud -se están promulgando algunas leyes que van en esa dirección-; pero ello no solo con los aplausos, como dice por ahí algún cartel, sino dando cumplimiento estricto a lo que dispone la ley en beneficio de quienes están trabajando duramente en el cuidado de la vida de aquellas personas que se encuentran al borde de la muerte.

De esa manera, reitero mi llamado al ministro de Salud para que dé estricto cumplimiento a la ley, para que se haga una revisión comuna por comuna a efectos de saber quiénes aún no han recibido el beneficio en cuestión, pese a tener derecho a ello. Como dije, no podemos jugar con la gente que está exponiendo su vida por salvar la de otros.

Espero que se corrija definitivamente aquel error, porque los trabajadores de que se trata ya llevan muchos meses esperando el referido beneficio. El proyecto de ley que lo estableció fue aprobado en el Parlamento.

Por lo tanto, anuncio que aprobaremos con entusiasmo esta iniciativa, porque hace justicia al personal de la salud a nivel nacional. Asimismo, esperamos que todos ellos reciban este beneficio, que no se vean postergados bajo ningún punto de vista. Nos felicitamos por tener médicos, enfermeras, matronas, personal administrativo y otros trabajadores atentos a atender con esmero a los enfermos en un momento tan complejo como este, en que la pandemia nos sigue golpeando con índices realmente preocupantes.

Ojalá que, de una u otra manera, se tomen las medidas que no se tomaron oportunamente: fiscalizar los ingresos al país en los distintos pasos fronterizos, como así también en los aeropuertos, para evitar que el contagio continúe y posibilitar que dentro de los próximos meses podamos controlar esta pandemia, que ya ha liberado a algunos países en otros continentes, pero que debe dejarnos tranquilos aquí, en Chile, para trabajar y producir como corresponde en los distintos niveles del quehacer nacional.

Reitero que aprobaremos con entusiasmo este proyecto, y esperamos que se dé estricto cumplimiento a la ley que lo acompaña.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

El señor subsecretario general de la Presidencia, señor Máximo Pavez , ha solicitado hacer uso de la palabra.

Tiene la palabra, señor subsecretario.

El señor PAVEZ (subsecretario general de la Presidencia).-

Señor Presidente, en nombre del Ejecutivo, del ministro de Salud, del ministro de la Segpres, quiero hacerme cargo de algunos planteamientos que aquí se han hecho.

El diputado Crispi se ha referido a ciertos aspectos de este proyecto de ley.

En nombre del gobierno, quiero saludar, felicitar y agradecer a todo el personal de la salud que ha hecho frente a la pandemia de covid-19. El Ministerio de Salud y el mundo político en todos sus niveles estamos agradecidos y admirados por la labor que se ha llevado adelante en cada centro asistencial para enfrentar una situación sanitaria inédita en nuestra generación.

¡Vaya para los funcionarios de la salud nuestro más sentido homenaje! En esto represento al Presidente de la República, al ministro de Salud, al ministro de la Segpres.

En primer lugar, creemos que este proyecto se encuentra bien inspirado; sin embargo, pensamos que no está tan bien construido y que lo que corresponde es apoyar la idea de legislar y buscar la manera de hacer que no incurra en discriminaciones o en una regulación que pueda generar privilegios para algunos sectores.

La iniciativa aborda descansos compensatorios y fueros, para una cantidad, a nuestro juicio, bastante amplia y discutible de personas que intervienen en el sector salud. Incorpora a personal administrativo de los servicios de salud; a los funcionarios de las farmacias, de los almacenes farmacéuticos, de los centros de salud a nivel de universidades, de la Cenabast, todos quienes cumplen un rol. No obstante, consideramos importante que este Congreso distinga, por justicia, a quienes han estado en la primera línea de la salud respecto de aquellos funcionarios, a los cuales valoramos todos sus esfuerzos, pero que no se han enfrentado a la dinámica de la pandemia de covid-19 con todo lo que ello significa, particularmente en lo relativo a los pacientes que están en camas UCI.

En segundo término, el proyecto no se hace cargo del hecho de que los establecimientos del sector privado y del sector público tienen estatutos distintos. Así como está la iniciativa, quienes laboran en el sector privado se encuentran mucho más beneficiados que aquellos que trabajan en el sector público. Eso es algo que la Cámara de Diputados debe corregir.

En tercer lugar, es importante hacer algunas distinciones elementales. El Congreso Nacional ¿aprobará dar fuero laboral a aquel personal de la salud que, por ejemplo, esté enfrentado a un sumario? ¿Vamos a entregar fuero a quienes han sido contratados para labores transitorias? El proyecto tampoco se hace cargo de esa situación.

Además, en materia de gasto fiscal, a los trabajadores de la salud del sector privado, pero sobre todo a los del sector público, hay que reemplazarlos. Por lo tanto, eso significa gasto fiscal que hoy nosotros no estamos en condiciones de estimar. Y si consideramos todo el personal que se vería beneficiado por la ley en proyecto, los costos hacen que sea muy difícil de abordar.

Entiendo que se presentaron algunas indicaciones y que el proyecto irá a segundo trámite reglamentario. Nosotros queremos llegar –ojalá a un buen acuerdo que permita hacer las distinciones necesarias para que haya un reconocimiento justo a quienes efectivamente han estado en la primera línea. Agradecemos a quienes no lo están, y esperamos que se entienda que la situación de muchos funcionarios no es la misma que la de aquellos que, por ejemplo, hoy están atendiendo una cama crítica.

Cierro mi intervención reiterando las palabras vertidas al inicio: gracias al personal de la salud, a todas aquellas personas que han estado combatiendo la pandemia.

Vaya también nuestro recordatorio de que la pandemia la vamos a superar entre todos. Por lo tanto, si seguimos cuidándonos con el uso de mascarillas, con el lavado de manos, manteniendo distanciamiento social, sin participar en fiestas clandestinas, respetando las medidas sanitarias, vamos a salir de esto todos juntos, como país, lo antes posible.

Por tanto, en la Comisión de Salud esperamos encontrar un acuerdo sobre este proyecto que nos permita hacer las distinciones justas para que haya un merecido reconocimiento a quienes de verdad lo están pasando muy mal por cuidar a nuestros compatriotas.

Muchas gracias, señor Presidente.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Alejandro Bernales .

El señor BERNALES.-

Señor Presidente, el proyecto en debate constituye un reconocimiento mínimo para los profesionales de la salud. No bastan los aplausos. Por eso me alegro de que estemos discutiendo esta iniciativa.

Quienes trabajan en salud arriesgan su vida y la de sus familias día a día: han estado enfrentando como primera línea esta pandemia. En Chile, tristemente, van más de ochenta profesionales de la salud fallecidos por protegernos. Entre ellos también se encuentran funcionarios de la Región de Los Lagos.

Quince meses sin descanso. Por eso, este proyecto, que establece un fuero laboral y un descanso compensatorio para las y los trabajadores de la salud, me parece de toda justicia.

En estos meses he estado conversando con profesionales de la salud de Castro, de Ancud, de Puerto Montt, de Osorno, y además con funcionarios de diversos cesfam: de Calbuco, de Los Muermos, de Maullín, de la Mirasol, en Puerto Montt; de Palena, de Dalcahue, entre muchos otros.

Trabajé, junto con infectólogos del Hospital de Puerto Montt, en la redacción de un proyecto de resolución, que en esta Sala aprobamos por unanimidad, para que el Ministerio de Salud promueva un proyecto de difusión destinado a que los papás, las mamás y los adolescentes conozcan lo que es el síndrome inflamatorio multisistémico pediátrico, conocido como PIMS, por su sigla en inglés, y para que esto también se dé a conocer en los consultorios, en las escuelas y a través de los medios de comunicación.

Señor Presidente, no puedo dejar de mencionar que, sumado a lo que ocurre con la grave crisis sanitaria que afecta a Los Lagos, existen otros problemas muy graves en la región. Llevo tres semanas denunciando en esta Sala las posibles irregularidades que afectarían a los hospitales de Ancud y de Castro, las que se deben aclarar con urgencia.

Además, hago un llamado al ministro de Salud, que espero esté viendo esta sesión. En las provincias de Llanquihue y de Palena, el Servicio de Salud del Reloncaví licitó, por más de mil millones de pesos, la instalación de un software denominado Titan , el que ha sido un verdadero fracaso. Se han perdido fichas médicas y otros datos. Incluso, los médicos han vuelto a llenar fichas a mano por la desconfianza que les genera el famoso programa computacional. En mi visita al cesfam de Alerce pude apreciar cada uno de los errores del programa; me faltaría tiempo para mencionarlos todos.

Por ese motivo, junto con un grupo de vecinas de la ciudad satélite de Alerce, ubicada al norte de Puerto Montt, ingresamos un oficio a la Contraloría Regional de Los Lagos, para investigar y dar con los responsables de esta situación.

Por otra parte, el municipio de Puerto Montt y otras municipalidades han presentado recursos de protección en contra del Servicio de Salud de Llanquihue, porque lo que está ocurriendo en esa provincia es gravísimo. Tanto los pacientes como los profesionales de la salud están corriendo serios riesgos, porque muchas veces deben atender a ciegas a los enfermos, ya que no cuentan con sus antecedentes clínicos.

Tristemente, las autoridades locales externalizan sus responsabilidades; pero la verdad es que -lo digo con todas sus letras no han estado a la altura para resolver este problema.

Señor ministro de Salud, necesitamos que golpee la mesa ante este problema, porque en Los Lagos todos se lavan las manos, y eso no puede ser.

Seguiré recorriendo cada uno de los cesfam y hospitales de la región, porque no basta con los aplausos.

Finalmente, los invito a votar a favor el proyecto.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Joanna Pérez .

La señora PÉREZ (doña Joanna).-

Señor Presidente, a quince meses desde el comienzo de esta pandemia en nuestro país, vale la pena abordar un proyecto como este, que busca reconocer la labor desarrollada por los funcionarios de la salud en todos los niveles y en los ámbitos público y privado, que han formado parte de la red de atención de personas contagiadas por covid-19, y proporcionarles estabilidad laboral y el derecho a un descanso adicional, en atención al desgaste que están viviendo por el esfuerzo realizado, muchas veces sin pausa y a costa de su propia seguridad y la de sus cercanos.

El proyecto otorga un descanso adicional de catorce días, una vez superada la emergencia, los que deberán emplearse en forma continua y hasta dos años después de terminado el estado de catástrofe, como un modo de compensar a este grupo de funcionarios por el estrés al que han estado sometidos, con la única condición de que hayan sido contratados antes del 18 de marzo de 2020.

Del mismo modo, se les otorga fuero hasta por un año después de terminado el estado de catástrofe y se prohíbe que las enfermedades que pudieran padecer durante este periodo sean consideradas como causales de despido, aduciendo no tener salud compatible con el cargo que desempeñan.

Es un hecho indesmentible que todos los funcionarios de la salud, ya sean directivos, profesionales, técnicos, administrativos o auxiliares, a honorarios, a contrata o de planta, han estado expuestos a difíciles condiciones laborales durante la batalla contra la covid-19 y han sufrido permanentemente presiones para cumplir además con las metas sanitarias de cada servicio, como si se tratara de un año normal, lo que los ha llevado a un nivel de agotamiento que afecta la calidad de su trabajo.

Más de la mitad de esos trabajadores han presentado licencias durante este tiempo, un tercio de ellos sufre algún trastorno de salud mental y dos tercios han contraído el virus o han sido calificados como casos sospechosos. Incluso, hemos sabido de personas que han fallecido mientras prestaban servicios a nuestro país. Esto da cuenta de la gravedad de la situación a la que han estado expuestos estos funcionarios y al lógico temor que sienten día a día por enfermarse y contagiar a sus cercanos, lo que, sumado a la carga laboral, no puede ser soportado durante tanto tiempo sin que el trabajador sufra las consecuencias.

Por eso, debemos hacer justicia y manifestar nuestro reconocimiento a todos los trabajadores de la salud pública y privada. Aprovecho la ocasión para hacer un reconocimiento a los trabajadores y trabajadoras del distrito que represento, de Arauco, de Lota, del Biobío, y a los de todo el país, quienes han prestado un apoyo que ha sido sustancial para el manejo de la pandemia.

Nuestras propuestas deben sumarse a la del Ejecutivo. Algunos diputados han dicho que quieren mejorar el proyecto respecto de las condiciones del fuero y hacer un distingo. Otros parlamentarios quieren incorporar a funcionarios que han sido contratados con posterioridad a la fecha que originalmente figura en el proyecto. Son temas que se deben analizar. No podemos legislar dejando fuera de estos beneficios a ciertos funcionarios, como pasó con la ley que otorgó un bono de salud, que no recibieron muchos funcionarios que prestan servicios a honorarios. Todos deben ser considerados en este proyecto de ley, porque eso es de toda justicia.

Señor Presidente, valoro el proyecto, aunque hay muchos aspectos que mejorar, para lo que se ha presentado una gran cantidad de indicaciones. Debemos actuar con celeridad con el fin de dar una señal a tantas personas que han estado prestando servicios en el área de salud de nuestro país.

Mi bancada apoyará el proyecto, y trabajaremos con fuerza para mejorarlo y para incluir a muchas personas que son marginadas de algunos beneficios debido a un trabajo legislativo apresurado.

Hago un llamado no solo al ministro de Salud, sino también al de Hacienda, para que nos acompañen en la tramitación del proyecto, el que, sin duda, será un gesto relevante para el personal de la salud, no solo de los consultorios, sino también de los hospitales, tanto de la red pública como de la privada.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señor Presidente, es un gusto saludarlo a usted y a todos mis colegas.

Estoy muy contenta de que se esté llevando adelante la tramitación del proyecto, porque es un anhelo de los trabajadores y trabajadoras de la salud de nuestro país.

Durante los primeros meses de la pandemia recorrí los hospitales del distrito que represento, en los que pude constatar las condiciones que enfrentaban tanto los pacientes como los trabajadores y trabajadoras de esos establecimientos, en un escenario que el gobierno iniciaba de muy mala forma. En el Hospital San José , por ejemplo, los trabajadores no contaban con suficientes implementos de protección y los pacientes esperaban hasta doce horas en ambulancias fuera del hospital, situaciones que denunciamos. Algunos trabajadores que sacaban el agua de una carpa que se inundó con las lluvias, debían auxiliar a pacientes que esperaban en sillas y sin calefacción, en un establecimiento absolutamente colapsado.

Esos son solo algunos ejemplos de lo que ocurrió a nivel nacional. Lamentablemente, ese colapso no ha mejorado después de más de un año de iniciada la pandemia; sin embargo, los trabajadores y trabajadoras de la salud siguen dispuestos a atender a sus pacientes, pero con un desgaste evidente, cansados y cansadas, agotados y agotadas, porque han tenido que arriesgar hasta lo más importante que tiene una persona: su familia. Han tenido que alejarse, aislarse, dejar de ver a sus hijos e hijas, o, derechamente, ponerlas en riesgo.

Actualmente, uno de cada tres funcionarios del área de la salud sufre algún trastorno de salud mental. Esta realidad no solo debe ser abordada por el mundo sindical, sino por todos los poderes del Estado.

Los gremios han insistido en la materialización de un plan de cuidados para los equipos de este sector, para lo cual han incorporado la protección de la salud mental como un aspecto fundamental.

En este contexto, la Confederación Democrática de Profesionales Universitarios de la Salud (Confedeprus) nos presentó hace varios meses una propuesta que comenzamos a trabajar y a colectivizarla de manera particularizada con cada uno de los gremios agrupados en la Secretaría de Salud de la CUT, conducida por Karen Palma . En esa oportunidad conocimos con mayor detalle la gravedad de la vulneración que enfrentan estos trabajadores en cada establecimiento de salud. Los recorrimos de Arica a Punta Arenas, y la verdad es que la situación no es distinta en ninguna parte; todos y todas están en la misma situación de colapso, de sufrimiento y de estrés que se les ha provocado producto de ser la primera línea en la defensa de la vida para enfrentar una pandemia, tal como se ha dicho en esta Sala.

No puedo dejar de agradecer y mencionar a la Confusam, a la Conafutech, a la Confedeprus, a la Fenats Unitaria, a la Fenats Nacional, a la Fenpruss, a la Fedasap, a la Fenassap, a la Fenatrasap, a la Fenfussap, a la Fentess, a la Fenasenf, a la ANEF, a la Afured, a la Confenats, a la Federación Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de Farmacias y a los trabajadores de la Dipreca, porque ellos son los que hicieron posible sacar adelante este proyecto de ley, que trabajamos punto por punto.

Me da pena escuchar a algunos de mis colegas que muestran un profundo desconocimiento de lo que ha pasado en la salud. Decir que hay trabajadores de la salud que han estado sentados cómodamente detrás de un escritorio, con calefacción en sus casas, es no saber lo que ha ocurrido con los trabajadores administrativos y con los auxiliares de los servicios, que son los que tienen que limpiar y desinfectar. Ellos han estado expuestos al virus; de hecho, tal como lo dijo el diputado Patricio Rosas , el primer muerto por covid-19 entre los trabajadores y trabajadoras de la salud fue un administrativo, de modo que intentar dejarlos fuera me parece que demuestra un absoluto desconocimiento del trabajo que han realizado durante todos estos meses.

Estamos dispuestos a conversar y a llevar este proyecto de ley adelante, a hacerlo realidad y que no sea solo un acto testimonial. Así se lo hemos manifestado al gobierno desde el principio y no estamos dispuestos a desnaturalizar lo que aquí se establece, que es el derecho al fuero y al descanso compensatorio para los trabajadores y las trabajadoras de la salud, porque no solo se lo merecen, sino que es un acto de justicia. Gracias a ellos todos nosotros y nosotras tenemos hoy día garantizado que, si caemos enfermos, vamos a tener una cama y una asistencia digna.

Por eso llamo a aprobar el proyecto.

He dicho.

-Aplausos.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Iván Flores .

El señor FLORES (don Iván).-

Señor Presidente, recién estaba conversando con los diputados Mario Venegas y Cosme Mellado respecto a los alcances de este proyecto de ley, porque todos debemos entender que “obras son amores y no buenas razones”. Con aplausos y nombramientos heroicos no resolvemos el problema que hoy día tienen todos los servicios de salud, tanto públicos como privados, que han sido convocados a atender esta pandemia.

He escuchado con atención las distintas intervenciones, y creo que no hay una segunda voz en este caso. El reconocimiento que tenemos que hacer debe ser con sentido práctico, como una respuesta efectiva a las y los trabajadores de la salud, hoy reforzados por la situación de pandemia, pero que siguen teniendo el temor de que, en cuanto mejoren algunos indicadores, terminen sus contratos a honorarios, como es el caso de muchas y muchos TENS, y de muchos y muchas personas que -como indiqué han reforzado el sistema de salud para poder atender a la comunidad.

Recordemos que la atención primaria de salud fue incorporada tardíamente a la administración de la pandemia. La crisis sanitaria comienza en marzo de 2020; sin embargo, la conocíamos desde noviembre de 2019. A pesar de ello, recién en julio o agosto del año pasado se empieza a incorporar la atención primaria, que hoy día es la primera línea para el testeo, la trazabilidad, la atención domiciliaria, la distribución de medicamentos, en fin, todo lo que necesita la gente que no debe o no puede salir de sus casas.

Entonces, si no se origina desde el gobierno, como Congreso Nacional tenemos que empezar a dar señales. En este contexto, hay que ser prácticos y efectivos en las respuestas.

Cuando hablo del personal de salud de Chile, no me refiero a los directivos que tienen una responsabilidad política, sino de la gente que hace carrera dentro del servicio de salud, quienes, de alguna manera, han sido considerados como un funcionario público común y corriente. Sin embargo, la movilización social ha demostrado que están en una categoría distinta, porque ¿cuántas vidas dependen de si ese funcionario está en condiciones de poder atenderlas bien? Y cuando hablo de condiciones me refiero a su estabilidad, permanencia, oportunidad de capacitación, justa remuneración, etcétera.

Este proyecto de ley, que establece un fuero laboral y un descanso compensatorio para las trabajadoras y los trabajadores de salud en un contexto de estado de excepción constitucional no es un premio, sino el justo reconocimiento a la labor que han venido desarrollando por años.

Si bien no poseemos la mejor salud del planeta -como dijo el entonces ministro Jaime Mañalich -, sí gozamos de un sistema de salud robusto producto del enorme esfuerzo que hacen todos los días las y los funcionarios de todos los estamentos de la salud, y que no tenían un justo reconocimiento en términos de estabilidad laboral, nivel de remuneraciones o beneficios que otros servicios ya habían logrado.

Nuestro gran objetivo es la reforma al sistema de salud nacional, porque, como decía el diputado Patricio Rosas , estamos viendo que en los hospitales los funcionarios están haciendo dobles turnos de corrido, es decir, veinticuatro horas seguidas, y no por gusto ni por aumento de cobertura, sino para que pueda seguir funcionado un sistema que está absolutamente colapsado.

Este proyecto, en su primer artículo, define claramente que, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe y hasta un año después del término de su última prórroga, todos los trabajadores de la salud gozarán de un fuero laboral, incluyendo a los profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares de toda la red de salud, que incluye al Servicio Médico Legal, al ISP, la Cenabast, etcétera.

También considera que el uso de la licencia médica por covid-19 o por causas asociadas a estrés o depresión no se considerará para los efectos legales de incompatibilidad con el cargo.

Así, se observa una serie de otras medidas que tenemos que aprobar ahora. Creo que este es un buen proyecto, que da respuesta…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Se acabó su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señor Presidente, la idea matriz de este proyecto de ley es bastante loable y razonable, pero la forma en que está redactado genera dudas, particularmente en términos de técnica legislativa, que es lo que tenemos que considerar en esta Sala, más allá de los titulares y, por eso, espero que vuelva a la Comisión de Salud.

En primer lugar, establece derechos para las personas que son contratadas en instituciones y organismos del sector público y del sector privado, pero sin considerar que sus derechos y obligaciones están regulados por estatutos distintos. Tal como se encuentra redactado el proyecto, el sector privado tiene derechos más robustos que los que poseen los funcionarios del sector público. Entonces, con este proyecto estamos discriminando a los del sector público y beneficiando desproporcionadamente a los privados. Eso debe corregirse en una segunda instancia en la Comisión de Salud.

En segundo lugar, en relación con el fuero -ya lo señaló el subsecretario general de la Presidencia-, se establece una aplicación amplia que desnaturaliza este mecanismo de protección a los trabajadores. Al respecto, hay que señalar que se entiende por fuero laboral aquella forma de protección que establece la ley para ciertos trabajadores y trabajadoras que se encuentran en un especial estado de vulnerabilidad, que consiste fundamentalmente en que no podrán ser despedidos sin previa autorización judicial por alguna de las causales que dispone la ley. Otorgarles un fuero a los trabajadores referidos, en la hipótesis de este proyecto, resulta desproporcionado, porque se está estableciendo un derecho que no parece prudente que sea otorgado en términos absolutos.

En tercer lugar, el descanso compensatorio debe ser mejorado en cuando a la construcción legal de la norma propuesta, porque, en virtud de la pandemia que se enfrenta y la pospandemia que vamos a afrontar, principalmente para pacientes más agravados y descompensados por no haber recibido atención o consultas rutinarias -son muchísimos y el gobierno generó un presupuesto para esto-, es necesario establecer que este derecho no puede significar que no haya atención. Por ello, resulta razonable que el ejercicio de este derecho sea otorgado en acuerdo con las instituciones de salud, porque así se evitarían los abusos.

Por otra parte, como dijo el subsecretario de Salud, el proyecto irroga gasto fiscal, por lo que su discusión debiera pasar también por la Comisión de Hacienda.

En cuarto lugar, se establece que contraer covid-19 será considerado enfermedad profesional a todo evento. A través de un oficio, la Superintendencia de Seguridad Social instruyó que los casos confirmados por covid en personas que trabajan en el ámbito de la salud deberán ser considerados como enfermedad de origen laboral; es decir, se presume fundadamente que la enfermedad puede ser causada por el ejercicio del trabajo.

En quinto lugar, el artículo 5 del proyecto de ley tiene un supuesto de hecho amplio que debe ser precisado, ya que se refiere a los trastornos psiquiátricos y físicos causados por desgaste profesional, como los riesgos psicosociales a los que han estado expuestos los trabajadores y trabajadoras de la salud desde la entrada en vigor del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, pero –repito no se precisa cuáles son, pudiendo ser incluso aquellos propios de la actividad profesional.

El concepto de riesgo y no de daño resulta demasiado amplio y ambiguo, por lo que se requiere una precisión más adecuada en el seno de la comisión técnica respectiva, a la cual debiera volver el proyecto.

En sexto lugar, es también menester señalar que las materias contenidas en este proyecto no solo son de competencia de la Comisión de Salud, sino también de las comisiones de Trabajo y Seguridad Social, y de Hacienda. No olvidemos que hay problemas prácticos de saturación en los juzgados laborales y que respecto del derecho referido al descanso compensatorio se requiere considerar a personas que reemplacen a los funcionarios de salud que gocen de un descanso, dado que es importante mantener la continuidad de estos servicios con personal que realmente pueda realizarlos. No hay que olvidar que contratar funcionarios adicionales mientras se utilice el derecho implica un costo fiscal.

Los criterios establecidos en la futura ley deben consignarse en un reglamento, de manera de ordenar el uso del eventual derecho y limitar las eventuales arbitrariedades que puedan adoptar algunas jefaturas para conceder permisos.

Este proyecto está bien aspectado y va en la línea correcta, pero insisto en que hace falta más trabajo en la comisión técnica, a fin de que se despache un mejor texto para toda la gente que trabaja en el sistema de salud público y privado.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Raúl Leiva .

El señor LEIVA.-

Señor Presidente, si hay personas que debemos destacar y relevar, pero no solo con aplausos, son los funcionarios de la salud. Ellos han sido la verdadera primera línea, los que incluso han entregado sus vidas por defender a quienes padecen covid-19 durante esta pandemia. Por eso este proyecto de ley busca que se les entregue algo mucho más importante que un simple aplauso.

Ya tendremos oportunidad de hablar sobre los recursos que no llegan a los hospitales, a la atención primaria municipal y a los equipos de epidemiología de cada una de las comunas que permiten hacer seguimiento y trazabilidad del virus.

Esta iniciativa busca entregar un fuero a los funcionarios de la salud, a aquellos que se arriesgan día a día por salvar la vida de sus vecinos. Todos los funcionarios de la salud van a gozar de un año de fuero a partir del término del estado de excepción constitucional, sean estos de servicios públicos, privados o municipales, y su calidad contractual sea honorario, planta o contrata.

Este es un reconocimiento al trabajo y esfuerzo de todos los funcionarios: personal médico, enfermeras, TENS, auxiliares y personal administrativo.

Van más de 80 funcionarios de la salud fallecidos, a quienes hacemos un gran reconocimiento, pero también son muchos los familiares de esos funcionarios que se han contagiado y fallecido. Hay que tener presente que no solo los funcionarios de la salud arriesgan su vida, sino también sus familiares, por lo que una manera de compensar ese riesgo y ese daño es entregarles un fuero durante un año.

Algo muy importante es que todos esos funcionarios están sometidos a un estrés permanente que los mantiene debilitados psicológica y físicamente, pero siguen dando la pelea. Es por eso que es fundamental entregarles un descanso compensatorio de 14 días hábiles, el que pueda ser usado en forma continua o discontinua en el plazo de dos años desde que se publique la ley.

Todos los funcionarios han dado una tremenda pelea; así se ha relevado en hospitales y Cesfam de mi distrito y de cada una de las comunas del país. La misma pelea que ha dado Marcela Sepúlveda , en Curacaví; Carlos Schulmeyer , en Melipilla; Fernando San Martín , en Peñaflor, y Fanny Barra , en Talagante, solo por dar un ejemplo de funcionarios de la salud que también son representantes de sus compañeros que dan la pelea día a día.

Vamos a aprobar este proyecto de ley. Está bien que vuelva a la comisión técnica para que sea perfeccionado, pero debemos dar celeridad a su tramitación.

Además, este proyecto establece algo muy importante: para todos los efectos legales, se va a considerar como enfermedad profesional el trastorno físico o psíquico que han debido padecer estos funcionarios por el desgaste profesional que ha significado esta pandemia.

¡Son ellos la primera línea y quienes han dado la pelea! Merecen este reconocimiento, como mínimo, por el gran trabajo que realizan día a día.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Claudia Mix .

La señorita MIX (doña Claudia) .-

Señor Presidente, hace unos días escuchamos las lamentables palabras del ministro de Salud, Enrique Paris , quien afirmó: “La semana pasada estuve en el Hospital de Castro y a diferencia de otra cosa que está ocurriendo acá en Santiago, en el Hospital de Castro han logrado aumentar las camas UTI de 5 a 24. Toda la gente trabajando con alegría, con esfuerzo. Nadie se quejó”.

Detrás de estas palabras hay un profundo desprecio y ninguneo a la ardua y encomiable labor que han realizado en Santiago los trabajadores y trabajadoras de la salud, al igual que el resto de ellos en todo el país por más de quince meses. Durante ese tiempo, ellos han puesto todo el esfuerzo posible para hacer frente a la peor pandemia que hemos enfrentado en los últimos cien años, sacrificando sus tiempos libres, alejándose de sus familias y estando disponibles 24/7 para salvar las vidas de los miles de chilenos y chilenas que se han contagiado con este terrible virus.

Lamentablemente, aquel sacrificio ha significado una serie de consecuencias negativas, como cansancio, estrés, desgaste laboral y el riesgo de contagiarse.

Tal como se señala en este proyecto, el 58,6 por ciento de los trabajadores de la salud presenta riesgo alto a sentir cansancio y agotamiento profesional. El Departamento de Salud Mental de la Organización Mundial de la Salud ha recomendado apoyar el bienestar psicosocial y la salud mental de los trabajadores de la salud. Por eso es fundamental que aprobemos este proyecto, que, tras el término del estado de excepción constitucional, permitirá que los funcionarios de la salud gocen de fuero laboral durante un año y puedan optar a un descanso complementario de 14 días con goce de remuneraciones y compatible con los feriados legales correspondientes.

Es necesario garantizar a los trabajadores y trabajadoras de la salud que no perderán sus trabajos y que tendrán la posibilidad de recomponerse mental y físicamente de todo el sacrificio que han realizado después de que acabe esta pandemia.

Por más que el ministro diga que lo malentendieron, sus palabras duelen e indignan. Los trabajadores y trabajadoras de la salud no merecen ningún reproche, sino que solo valoremos su trabajo. Aprobar esta iniciativa es un mínimo acto de justicia por la labor que han desarrollado durante todo este tiempo.

Votaré a favor el proyecto no solo como su coautora, sino como una ciudadana que valora profundamente el trabajo realizado por los trabajadores y trabajadoras de la salud durante estos agotadores quince meses de pandemia, porque sé que no bastan solo los aplausos.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, valoro esta propuesta que busca otorgar beneficios de carácter laboral, como el fuero y el descanso adicional, al personal de la salud que ha trabajado durante el estado de catástrofe, en el contexto de la lucha por recuperar la salud de la personas contagiadas con covid-19. Se trata de un reconocimiento que va más allá de los aplausos al abnegado trabajo que han realizado todos los funcionarios de la salud en los distintos estamentos, sin distinción de la calidad contractual, lo cual es muy importante, puesto que sabemos que en el Estado hay distintas modalidades de contratación de los funcionarios. Quisiéramos que todos tuvieran una estabilidad laboral; sin embargo, sabemos que no es así.

Es importante que este proyecto no haga distinción en esa materia. Por eso, todos los funcionarios de la salud que han estado en la primera línea del combate contra la covid-19 tendrán derecho al descanso compensatorio y también al fuero laboral, como un reconocimiento a su labor para apoyarlos en este enorme desgaste emocional que han sufrido. Muchos de ellos han fallecido a consecuencia de esta enfermedad; otros la han padecido y, felizmente, se han recuperado, pero todos han contribuido a combatir esta pandemia.

Se trata de dar un respiro al personal médico que lleva más de un año trabajando sin descanso, en condiciones particularmente difíciles, incluso en ocasiones sin la debida protección para prevenir su propio contagio y con una sobrecarga laboral importante, que ha llevado a que cerca del 56 por ciento del personal haya presentado durante este período entre una y tres licencias, mientras que un tercio de los funcionarios de la salud ha sufrido algún trastorno de salud emocional y dos tercios ha estado bajo sospecha o ha sido confirmado de contagio por covid-19.

En esencia, el proyecto concede catorce días adicionales de descanso para el personal contratado hasta el 18 de marzo de 2020, días que podrán ser utilizados en forma continua, una vez terminada la emergencia sanitaria y hasta dos años después del término del estado de catástrofe. Estarán exceptuados de esos beneficios los cargos que sean de exclusiva confianza del Presidente de la República.

A ello se agrega el fuero de este grupo de funcionarios durante el estado de excepción constitucional de catástrofe y hasta un año después de que termine su última prórroga, así como también la prohibición de que las enfermedades que puedan sufrir como consecuencia del desempeño de sus funciones puedan ser utilizadas como argumento para una cesación por no tener salud compatible con el cargo. Es la mínima seguridad laboral que pueden tener nuestros funcionarios y funcionarias de la salud.

En el caso de los funcionarios de los establecimientos municipales de atención primaria de salud, se considerará al personal que haya sido contratado hasta septiembre de 2019.

Estos beneficios, de ser aprobados, serán para todo el personal directivo, profesional, técnico, administrativo y auxiliar de los servicios de salud, de la atención primaria de salud y, en general, de todas las instituciones comprometidas en la lucha contra la covid-19.

Es importante enfatizar que en algunos servicios, lejos de darles la oportunidad de recuperarse, se les ha estado presionando para que cumplan las metas sanitarias correspondientes a un año normal.

Vamos a respaldar este proyecto, que, por lo demás, ha sido solicitado por todas las organizaciones, como la Fedeprus de Ñuble y la red asistencial. Gracias a su organización, han hecho un gran trabajo en representación de todos los funcionarios y funcionarias de la salud de Ñuble.

Por eso, vamos a aprobar este proyecto, para que sea ley a la brevedad y así dar una mínima tranquilidad y un reconocimiento a nuestros funcionarios y funcionarias de la salud.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Raúl Soto .

El señor SOTO (don Raúl).-

Señor Presidente, sin duda alguna, los funcionarios y funcionarias de la salud no solo han sido nuestra primera línea de defensa frente a la pandemia de la covid-19, sino, además, héroes y heroínas anónimos que muchas veces han arriesgado su salud física y mental, y su entorno familiar, para cuidarnos y protegernos del terrible virus que ha azotado al país y a todo el mundo.

Como dice el cartel que muchos de nosotros tenemos puesto en nuestros pupitres, no bastan los aplausos. ¡No bastan los aplausos!

Quiero reconocer y mostrar mi gratitud a cada uno de esos héroes y heroínas a lo largo de todo Chile, especialmente a los funcionarios de salud de la atención primaria y secundaria de los distintos estamentos de la red de salud que forman parte de las comunas de nuestra Región de O’Higgins, en el distrito N° 15.

Desde los inicios de esta pandemia, tuve la oportunidad de recorrer cada uno de los hospitales, de los cesfam y de los consultorios de las trece comunas del distrito N° 15, para conocer la realidad y las problemáticas.

También los acompañamos con elementos de protección en aquellos momentos más difíciles, cuando estaban en situaciones muy precarias; los acompañamos en grandes luchas, junto con los distintos gremios de la salud primaria y secundaria: luchas por avances en más y mejores derechos laborales, luchas por reconocimientos económicos, para pasar de los aplausos a los incentivos concretos; luchas como, por ejemplo, por el per cápita, que se dio en el Congreso Nacional, en la Cámara de Diputados. Logramos mejorarlo, pero, sin duda alguna, debemos seguir aumentándolo.

Por cierto, al hacer este reconocimiento y mostrar nuestra gratitud a esos héroes y heroínas, les decimos con claridad que vamos a apoyar con fuerza y convicción este proyecto de ley que viene a hacer justicia, justamente, para que puedan tener estabilidad laboral y seguridad. En ese sentido, se les entregará un fuero laboral que los va a proteger no solo durante el tiempo en que dure la pandemia y el estado de excepción constitucional de catástrofe, sino también hasta un año después de superada esta crisis.

Ese es un reconocimiento y un avance concreto para quienes –insisto han expuesto su vida, su salud física y su salud mental para protegernos y cuidarnos a todos nosotros.

¡Cómo no vamos a estar felices de que podamos avanzar en un paso histórico al reconocimiento de un descanso compensatorio de catorce días hábiles, que va a tener un reconocimiento en términos de remuneración y también va a ser compatible con los feriados legales!

¡Cómo no va a ser una buena noticia que quienes han estado sujetos al estrés y agobio laboral durante todo este tiempo de pandemia, que se han sacrificado por todos nosotros, hoy tengan este mínimo reconocimiento para que puedan resguardar su propia salud mental y la de sus familiares, a través de un merecido descanso compensatorio como el que entrega este proyecto de ley!

Lamento que la discusión y el despacho de este proyecto se retrasen, y que deba volver a la comisión para resolver algunas indicaciones presentadas, pero vamos a seguir trabajando para que este reconocimiento sea una realidad lo antes posible, porque no bastan los aplausos y porque nuestros héroes y heroínas en esta pandemia no pueden seguir esperando.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Marisela Santibáñez .

La señorita SANTIBÁÑEZ (doña Marisela) .-

Señor Presidente, hace más de un año que la pandemia llegó al país cambiando nuestras vidas, golpeando con mucha fuerza la economía familiar y, por sobre todo, dejando en evidencia la crisis del sistema de salud.

No tengo ninguna duda de que esta pandemia nos ha desnudado como país y muestra la realidad que estuvo oculta durante décadas, detrás de grandilocuentes y autocomplacientes cifras macroeconómicas e indicadores que muy poco tenían que ver con la realidad de los trabajadores y trabajadoras del país.

La salud es una radiografía de las profundas carencias que tenemos como país. Antes de la pandemia, el sistema de salud ya mostraba signos de crisis estructural: interminables listas de espera, personas que fallecían esperando ser operadas, falta de medicamentos y a un precio muy alto, falta de horas de atención primaria, congestiones en urgencias; un largo etcétera de carencias y negligencias de las autoridades, que solo termina agravándose con la actual pandemia.

Ante el aumento del contagio y el número de fallecidos, visitamos, por supuesto junto a mi equipo, los hospitales del distrito que represento. Por supuesto, todos hacían alusión a este proyecto, por lo que quiero agradecer personalmente a mi querida compañera Karol Cariola , autora del mismo. Hemos constatado la dura realidad que viven las y los trabajadores de la salud en terreno, con dobles turnos, una infraestructura insuficiente y falta de insumos para dar una apropiada atención de salud a miles de pacientes que superan las capacidades de las instalaciones.

También estuve en el hospital de Peñaflor, que debe atender a cerca de 170.000 habitantes de dos comunas de la provincia de Talagante, y la capacidad no da abasto, al punto de que los funcionarios han tenido que habilitar dos tipos de box en la emergencia. ¿Por qué la gente, vecinas y vecinos, tiene que estar esperando en la calle para ser atendida? ¿Cómo es posible que sigan con las mismas instalaciones por más de treinta años, con promesas incumplidas? Señor Presidente, ¿cómo es posible que los funcionarios no cuenten con espacios necesarios para cambiarse de ropa, para comer? Sé que poco le importa lo que estoy diciendo.

También visitamos el hospital de Talagante, en donde los trabajadores y trabajadoras de la salud también están al límite de sus capacidades y de funcionamiento.

Igual situación pudimos constatar en el hospital de Melipilla, ahí, en el territorio, en donde tuvimos la oportunidad de participar en la conmemoración de la partida de Irma Carmona, la primera TENS fallecida producto de la covid-19 en ese hospital.

En memoria de Irma, quiero que me escuchen y que me escuchen muy bien: las y los trabajadores de la salud están haciendo lo imposible para salvar las vidas de miles de compatriotas, poniendo en riesgo sus propias vidas, un compromiso que tienen desde el primer día en que deciden hacer esta pega.

Por su intermedio, señor Presidente, quiero que sepan que las declaraciones del ministro Paris fueron un golpe bajo a todas y a todos los profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, que están dando todo de sí mismos para sanar a las personas.

Para cerrar, quiero entregar mi más pleno reconocimiento a todos los trabajadores y trabajadoras de la salud. No voy a aplaudir, porque no quieren aplausos. Quieren esto: un proyecto como este, que les devuelva la dignidad en sus casas, porque después de atender a la gente tienen que ir a sus casas a atender a sus hijos, a ser mujeres, a ser maridos, a ser hijos; depende, ahí va a depender de cada uno. Tienen que llegar a hacer distintas labores y en verdad no dan abasto con su salud mental ni con su salud física.

Voy a reconocer en este día y en este hemiciclo a Victoria Espinoza, a Claudia Araya , a Érika Vidal , de la Unidad de Pacientes Críticos del hospital de Talagante; a Fernando San Martín , del hospital de Peñaflor. Aprovecho de entregar mi reconocimiento a los médicos, enfermeras, administrativos, a los auxiliares de aseo, al personal de alimentación de los hospitales de Melipilla, Talagante y Peñaflor . Todos ellos nos deben llenar de orgullo, pero también de lucha.

Este proyecto de ley que otorga descanso compensatorio y fuero laboral a profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares de la salud hace un poquito de justicia a un sector que ha tenido que vivir en carne propia lo terrible que ha sido esta pandemia, el costo humano, el impacto familiar y de salud mental de quienes mantienen funcionando el sistema de salud desde la primera línea.

Unas disculpas nos vendrían muy bien de parte del ministro.

He dicho.

-Aplausos.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Gracias, diputada Santibáñez . Sí me interesa lo que usted dice.

Tiene la palabra el diputado Luis Rocafull .

El señor ROCAFULL.-

Señor Presidente, en primer lugar, obviamente quiero rendir un homenaje y un reconocimiento a todo el personal que tiene, como una práctica habitual, turnos de veinticuatro horas, atendiendo UCI, UTI y todo lo que tiene que ver con urgencia y relacionada con la covid-19.

Sin embargo, es muy fácil hablar u opinar desde la oficina, desde este hemiciclo, sin haber tenido un diagnóstico certero. Lamento que no esté presente el subsecretario –parece que ya se retiró-, pero hay un tremendo desconocimiento respecto de las realidades que se están viviendo en cada una de las regiones.

Aquí han hablado latamente de varias regiones, y, por supuesto, no puedo dejar de mencionar a mi región, la de Arica y Parinacota . Ustedes saben que Arica es la capital de la Región de Arica y Parinacota, y quiero saber si en alguna capital de región a lo largo de Chile se atiende en un hospital de campaña durante más de un año y medio. Un hospital militar de campaña, con carpas, que se instaló en el patio o en el estacionamiento del hospital Doctor Juan Noé.

¿Saben que el valle de Azapa, la comuna de Camarones, el valle de Poconchile no tienen cesfam? ¿Saben que los servicios de alta resolución tienen detenidos sus proyectos desde 2018? ¿Saben que un cesfam que tenía que haber entrado en servicio, está destinado para personas hospitalizadas?

Como consecuencia de toda esta precariedad, también quiero sacar a relucir -lo decía la diputada Santibáñez de alguna manera que los trabajadores y trabajadoras están comiendo, en su hora de alimentación y de colación, al lado de un baño.

Entonces, cuando digo que existe desconocimiento de lo que está sucediendo, hablo con razón; hablo, porque uno ha visitado todos los cesfam y se da cuenta de las condiciones en que están los trabajadores y trabajadoras de la salud primaria y secundaria, presionados y funcionando bajo un alto estrés.

Significa también que más de algún funcionario o funcionaria ha sido agredido por algún usuario, porque este no se siente conforme o no se siente atendido, lo cual es lamentable.

Por eso, en este colapso de la salud primaria y secundaria, obviamente tenemos que hacer un reconocimiento. Pero ese reconocimiento, como muchos han dicho, no es un aplauso; tiene que ver con la estabilidad laboral, tiene que ver con el fuero, tiene que ver con la consideración de ellos, de lo que han entregado, de lo que han sacrificado. Han tenido que adaptarse a todas las necesidades que hoy ha demandado esta pandemia.

Creo que es poco lo que estamos haciendo por ellos. Es mucho más lo que tenemos que hacer, porque han dado la vida y su mayor esfuerzo en su trabajo.

Y los dirigentes luchan y pelean. Al respecto quiero hacer un alto. Los dirigentes de mi región querían hablar con la gobernadora y con el intendente para pedir protección mientras trabajan, por la agresión que sufren, pero ni la gobernadora ni el intendente todavía los reciben. Los dirigentes andan golpeando puertas para tener un poco seguridad; sin embargo, el gobierno tampoco les ha entregado esa seguridad. Esas cosas sí que molestan.

Entonces, cuando el subsecretario habla de que esto tiene un tremendo espíritu, pero está mal construido, respondo que no está mal construido, está muy bien construido. Lo que aquí extrañamos es la presencia y el protagonismo del gobierno, a través de sus ministros, en este proyecto. Eso es lo que quisiéramos haber tenido; que hubieran tomado la iniciativa y hubieran dicho que como gobierno van a hacer más que un reconocimiento: asegurar la fuente laboral y estar con los trabajadores de la salud. Porque, ¡ojo¡, vacuna, autocuidado y los trabajadores y trabajadoras de la salud. Ellos juegan un tremendo rol.

Hoy han asumido: han puesto los consultorios para vacunar contra la influenza, contra la covid-19, colapsando; arman y desarman toldos a cada rato, entran mesas y sacan mesas.

Por ello, por favor, aprobemos unánimemente este proyecto, que es poco, pero que hay que despachar lo más rápido posible, porque debemos hacer un reconocimiento a los verdaderos soldados que tenemos hoy combatiendo contra la pandemia.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Brito .

El señor BRITO.-

Señor Presidente, el gobierno se opone al beneficio universal que otorga este proyecto, pero dice que agradece a todos los equipos de los hospitales. El gobierno dice que quienes no están trabajando en las camas UCI no merecen fuero laboral ni descanso compensatorio, pero sí pide que les dediquemos aplausos.

Se fue el subsecretario. Es una lástima, porque quería preguntarle respetuosamente si ha tenido la oportunidad de visitar un hospital y de conversar con los equipos de salud.

Invito al subsecretario o a quienquiera del gobierno que apenas acabe esta sesión visitemos al Hospital Van Buren de Valparaíso, que está acá cerquita -yo mismo lo llevo-, y podamos conversar con la Fedeprus, así como con los equipos de salud e, incluso, con el personal externalizado, que no debería serlo, con el objeto de escuchar, observar y aprender.

Los hospitales públicos estaban ya en crisis antes de esta pandemia. Han sido sus trabajadores y trabajadoras, incluso los externalizados, los que han asumido el exceso de carga laboral y los que han estado más expuestos al virus en esta pandemia, incluso más que el subsecretario o que nosotros mismos. Defendemos el reconocimiento universal, sin la exclusión de funcionario o funcionaria de establecimiento de salud alguno.

Hace un mes, la Federación Nacional de Asociaciones de Enfermeras y Enfermeros de Chile y los equipos de salud del Hospital Doctor Gustavo Fricke tuvieron que manifestarse por los fallecimientos de las enfermeras Vanessa Araya y Florencia Elgueta , funcionarias del hospital clínico de Viña del Mar, quienes habrían sufrido situaciones de acoso y maltrato laboral dentro de las instalaciones de ese recinto. Si no cuidamos a quienes nos cuidan, estamos mal; estamos pésimo.

Si bien este proyecto no entrega aplausos, sí establece un descanso compensatorio adicional: otorga 14 días hábiles de descanso apenas acabe la pandemia, derecho que podrán ejercer dentro de los próximos dos años.

Además, la iniciativa dispone el goce de un fuero laboral para todos los niveles de los establecimientos de salud, sean públicos o privados, por un plazo de un año desde el término de la última prórroga del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, por la pandemia.

Por otra parte, el proyecto considera como enfermedad profesional aquellos trastornos psiquiátricos y físicos causados por el desgaste profesional, como los riesgos psicosociales a los que han estado expuestos los trabajadores de la salud desde la entrada de esta terrible pandemia. Además, los trabajadores de la salud que contraigan covid-19 serán considerados como pacientes de una enfermedad laboral a todo evento.

Por otro lado, se propone que en la ley de presupuestos se consideren recursos para la implementación de la rehabilitación de las secuelas físicas y psicológicas causadas por las enfermedades profesionales contraídas a causa de la pandemia.

Quisiéramos hacer mucho más, pero con este gobierno y con esta Constitución vencida no se puede. Por ahora, no hemos podido hacer más. No obstante, agradecemos enormemente a quienes desde los servicios públicos, a pesar de la pandemia, de la precariedad y del ninguneo permanente de muchas autoridades, siguen cuidando a nuestra gente, siguen apoyando en el dolor y en la enfermedad a muchas familias, incluso frente a la muerte.

En consecuencia, creemos que aplausos para las y los trabajadores de la salud sin establecimiento de fuero, aplausos para ellos sin la disposición del descanso compensatorio que merecen, aplausos sin el cambio de una estrategia sanitaria, ronda en la burla. Por eso, no hay mejor forma de agradecerles que escuchar y apoyar sus justas demandas, las que dicen relación directa con mejoras concretas en la atención a nuestra propia comunidad.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Ricardo Celis .

El señor CELIS (don Ricardo).-

Señor Presidente, se han inscrito treinta parlamentarios para hablar de este proyecto, lo que no es casual, porque todos sentimos y sabemos que lo que aborda esta iniciativa es un tema de justicia.

El establecimiento del descanso compensatorio, así como otros aspectos vinculados a las metas sanitarias, son materias muy sentidas por los gremios de la salud. Estos representan a funcionarios que no están ejerciendo su trabajo en un momento cualquiera, sino en medio de una crisis sanitaria, de una pandemia.

Los médicos que hacen turnos tienen descansos compensatorios de diez días, los que están consagrados en la conocida como ley médica. Se les dio esa condición porque hay un riesgo profesional que es importante. A nadie le cabe duda de que hay un factor de riesgo profesional para todos los que están trabajando en salud.

Escuché a algunos en esta Sala señalar que a los funcionarios administrativos de la salud no hay que incluirlos, pero habría que decir a los colegas que piensan de esa forma que un hospital, un Cesfam o una institución de salud no funciona sin la labor de los administrativos. No es imprescindible que un trabajador o una trabajadora haya estado cumpliendo sus funciones en relación con un ventilador mecánico para que se considere que ha luchado contra la pandemia. Sin perjuicio de aquello, qué bueno y qué agradecido esta Chile de aquellos que están al lado de los ventiladores mecánicos, funcionarios que han debido hacer hasta tres turnos semanales para responder a la presión sanitaria que se ha ejercido sobre los distintos establecimientos de salud de Chile.

Quiero agregar que el período pospandemia se caracterizará por algo que hoy está ya ocurriendo, es decir, con la existencia de pabellones cerrados y con CDT y Cesfam funcionando a media máquina, porque el personal está dedicado a enfrentar la pandemia. Debido a aquello, con posterioridad se ejercerá una presión enorme, tanto sobre el sistema público como el privado, en materia de cirugías, exámenes y procedimientos, de manera que Chile necesitará que los funcionarios de la salud estén aliviados, al menos, desde el punto de vista de su salud mental y física.

Los trabajadores de la salud lo han pasado mal. La gran cantidad de licencias que se han extendido a muchos de ellos no se debe a que deseen ser objeto de estas, sino porque han tenido una presión asistencial enorme, situación que los ha llevado a tener que trabajar más allá de lo que el cuerpo resiste y más allá de sus posibilidades. Han hecho un esfuerzo gigantesco. La labor que han cumplido es para sacarse el sombrero.

Finalmente, lo que propone este proyecto es un reconocimiento mínimo, que permitirá brindar un alivio a los funcionarios de la salud, para que en el período pospandemia se encuentren más descansados, con su salud mental más recuperada y en mejores condiciones para enfrentar la otra pelea que deberán dar, la cual no será menor.

Mucha gente ha fallecido también porque no ha tenido la oportunidad de ser atendida, debido a que las camas UCI se encontraban ocupadas por pacientes contagiados con la covid-19. La presión sanitaria, emocional y física que han debido soportar los funcionarios de la salud amerita que aprobemos este proyecto, ojalá por unanimidad, y que no hagamos reparos en cuanto a si la persona trabajó más o menos.

Toda la gente que ha trabajado en el sistema sanitario, público y privado, ha estado sirviendo a Chile, se la ha jugado por la salud de los chilenos y, por eso, merece un reconocimiento, el cual debe ser claro y explícito, como el que considera este proyecto.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, la diputada Camila Vallejo .

La señorita VALLEJO , doña Camila (vía telemática).-

Señor Presidente, quiero partir por reconocer y valorar muchísimo el trabajo de la compañera Karol Cariola , así como de todos quienes la acompañaron en este proyecto a solicitud de las trabajadoras y trabajadores de la salud.

La labor que han hecho ha sido muy importante y ha sido llevada a cabo en forma muy responsable. Desde el año pasado, los trabajadores y trabajadoras de la salud han solicitado al gobierno medidas de apoyo, de compensación y de reconocimiento concreto y real, las que son necesarias para otorgarles un poco de justicia debido al sacrificio que han hecho para enfrentar la pandemia. Han cumplido con su labor con mucha convicción y mucho compromiso, pero hasta ahora no han obtenido respuesta alguna por parte del gobierno. No obstante, la tramitación de este proyecto, que ha sido liderada por la diputada Karol Cariola , de alguna manera nos permite enfrentar esa situación como Congreso Nacional.

Debemos cuidar a quienes nos cuidan. Los trabajadores y las trabajadoras de la salud lo han dado todo. Han sacrificado tiempo de familia e, incluso, sus vidas.

A propósito, quiero aprovechar mi intervención para recordar a una gran doctora, a Carol Ortiz Gutiérrez , jefa de la UCI del hospital clínico Dra. Eloísa Díaz , de La Florida, quien falleció por covid-19, así como a tantos otros funcionarios de la salud, los que a pesar del temor al contagio han estado en primera, segunda, tercera o cuarta línea para enfrentar esta pandemia, quienes están conscientes del mal manejo y de las malas decisiones políticas adoptadas desde La Moneda para enfrentar la pandemia, situación que ha sido criticada no solo por el Congreso Nacional, sino también por el Colegio Médico y por especialistas.

A pesar de la desconfianza y de los malos resultados de las decisiones políticas de La Moneda, los trabajadores y trabajadoras de la salud han estado ahí. Muchos tienen hijos e hijas, y tienen que resolver cómo aislarse para no contagiar a sus hijos pequeños o, incluso, a adultos dependientes bajo su cuidado.

Por lo tanto, su situación ha sido muy dramática, pero, a pesar de ello y de la angustia y de las depresiones que han tenido que enfrentar, muchos de nuestros funcionarios y funcionarias han estado presentes para cuidarnos, para hacer lo mejor posible para afrontar la pandemia.

De verdad quiero rescatar eso, y también aprovechar -como dijo un colega de rendir un homenaje a todos ellos y todas ellas. Espero que este proyecto se apruebe cuanto antes, sin más dilaciones, sin más trámites, porque se trata de un paquete de medidas que esos trabajadores solicitaron, y son pertinentes.

El fuero, obviamente, porque a nadie se le puede ocurrir que, faltando personal de salud, después del estado de excepción constitucional de catástrofe se empiece a despedir a estos funcionarios que lo han dado todo. Entonces, el fuero durante un año después de terminado el estado de excepción constitucional de catástrofe me parece del todo razonable.

Lo mismo respecto del descanso compensatorio, merecidas vacaciones para reponerse física y mentalmente. Obviamente, no es cuestionable una medida como esa. Por cierto, también es del todo razonable considerar las licencias médicas, no solo por tratamientos posteriores a la covid-19, sino también por depresión y estrés que está teniendo gran parte del personal de salud. Considero que se trata de medidas razonables, de justicia, responsables para hacernos cargo de verdad de la situación que esos trabajadores y trabajadoras están viviendo.

Si ellos no están bien, si no son capaces o no les damos las condiciones y facilidades para recuperarse de su entrega, de su sacrificio laboral, de su compromiso, la verdad es que estaremos haciendo un daño, no solo al sistema de salud chileno, sino también a todos nuestros compatriotas que tendrán que atenderse en él, no solo por covid-19, sino también por otras enfermedades que requieren atención en nuestro sistema de salud.

Por eso, espero que este proyecto se apruebe hoy, que pase al Senado prontamente, a fin de que sea ley cuanto antes, porque nuestros funcionarios y funcionarias de la salud ya no pueden esperar más.

Cierro mi intervención felicitando nuevamente a la compañera Karol Cariola y a todo el equipo, a todos los trabajadores, trabajadoras y parlamentarios que estuvieron detrás de esta iniciativa.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Maya Fernández .

La señora FERNÁNDEZ (doña Maya).-

Señor Presidente, llevamos quince meses de pandemia, quince meses de total entrega de los equipos de salud, quince meses en que lo han dado todo, han estado al pie del cañón para salvar las vidas de quienes se han contagiado de covid-19; quince meses trabajando con infraestructura que no siempre es la adecuada, muchas veces sin los implementos para su cuidado. En numerosas ocasiones hablé con funcionarios y funcionarias de la salud, quienes me dijeron que incluso se les entregaba un par de guantes al día. Pero ahí han estado todas ellas y todos ellos, dándolo todo por salvar a los y las compatriotas. Han estado jornadas eternas cuidándonos, jugándosela con todo para salvar vidas.

Es por eso que los equipos de salud merecen el reconocimiento de todo un país. Pero no bastan solo los aplausos, sino que se requieren hechos concretos.

Esos trabajadores han sufrido un tremendo desgaste físico, mental y emocional, sobre todo teniendo en cuenta la ineficacia del gobierno -perdonen que lo diga así a la hora de tomar las medidas sanitarias correctas. Ejemplo de ello es Fantasilandia. Todos los equipos de salud, las y los trabajadores dándolo todo, con extensas jornadas, y la señal paralela fue abrir Fantasilandia . Eso es muy duro. Por eso tenemos que apoyar este proyecto.

Además, las y los trabajadores de la salud viven con la angustia de contagiarse y contagiar a sus familiares. Muchas y muchos de ellos incluso han estado lejos de sus hijas o hijos, de sus familias, para no contagiarlos.

Creo que es muy importante partir con este mínimo reconocimiento, porque dichos trabajadores merecen mucho más de este gobierno. Me habría encantado que el ministro y el subsecretario estuvieran acá, porque estamos hablando de las y los funcionarios que lo han dado todo, y que lo hacen todos los días.

Todos tenemos acceso a redes sociales y vemos cómo muchos funcionarios de la salud: los TENS, las enfermeras y los enfermeros, los médicos, los auxiliares, las kinesiólogas y los kinesiólogos escriben con dolor cada vez que pierden una vida por contagio de covid-19. Ellos dedican gran cantidad de horas al cuidado de los pacientes. Por tal razón, debemos apoyar esta iniciativa, con toda la relevancia que tiene, y no solo aplaudir, sino también adoptar medidas concretas que vayan en apoyo de quienes lo han dado todo en estos momentos de pandemia.

Insisto: me hubiera gustado, y creo que habría sido bonito que el ministro y el subsecretario se quedaran hasta el final -el ministro no estuvo-, porque este proyecto es un reconocimiento a quienes han estado en la primera línea de combate contra la pandemia, puesto que si el día de mañana alguno de nosotros se contagia, ellos también nos cuidarán; por tanto, pienso que eso merece reconocimiento y no peros. En este sentido, lamento que el subsecretario expresara algunos peros respecto de la iniciativa, pues todo el equipo de salud merece esto y mucho más.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Gael Yeomans .

La señorita YEOMANS (doña Gael) .-

Señor Presidente, hace algunas semanas visité a las y los trabajadores de los hospitales del distrito que represento, el hospital Barros Luco y el hospital Padre Hurtado , así como también otros parlamentarios y parlamentarias lo han señalado acá.

En esa oportunidad me hicieron un recorrido por dichos establecimientos hospitalarios y me mostraron cómo con la pandemia había cambiado prácticamente toda su lógica de funcionamiento. Ahora los hospitales funcionan para poder combatir la covid-19.

Conocí a trabajadores, como los auxiliares del hospital, que hacían turnos de veinticuatro horas de trabajo por un día de descanso, duchándose con agua fría en la madrugada, lo que no corresponde, ¿cierto?

Escuché historias de trabajadores con estrés que vuelven cada día a sus casas sin saber si contagiarán o no a sus familiares; de personal administrativo, respecto del cual algunos señalan que debe ser excluido de la normativa propuesta, que laboran en espacios cerrados, sin ventilación, sin que se cumplan mínimamente las normas sanitarias existentes. Escuché cómo ellos finalmente han dejado de lado su vida y la de sus familias por cuidarnos a todos nosotros.

Los y las trabajadoras de la salud están agotados; lo han dado todo.

Entonces, me parece una falta de respeto tremenda la que cometió el ministro de Salud con los trabajadores y trabajadoras con su pronunciamiento respecto específicamente de la movilización de trabajadores del hospital Barros Luco, que fue levantada por el agobio laboral, por la necesidad y el derecho al descanso.

Todo trabajador o trabajadora merece descanso para reponerse.

La falta de reconocimiento a la labor que están realizando los funcionarios de la salud no se resuelve con aplausos o con marcos de fotos, como vi en el hospital Barros Luco , sino con una normativa que garantice la posibilidad de tener un derecho mínimo, que es que se respete lo establecido en la ley, porque, no contentos con el trabajo que ya han realizado, ahora se les pide que hagan más esfuerzos, aludiendo a la vocación de servicio público que deberían tener. ¡Perdónenme, pero las y los trabajadores de la salud no tienen que demostrar nada en esta materia, porque lo han dado todo!

Entonces, tomando en consideración que estos funcionarios están arriesgando su salud, su vida, la vida de sus seres queridos, me parece que un mínimo es avanzar en este proyecto de ley y no poner en duda la disposición que han tenido hasta la fecha.

Por eso, hay que hacer un llamado a la conciencia de la ciudadanía, a que respetemos, a que nos protejamos nosotros mismos, así como también a quienes podríamos contagiar. Asimismo, el llamado también es a la autoridad, porque cuando se toman decisiones en materia sanitaria sin escuchar a las y los trabajadores de la salud, sin escuchar al Colegio Médico, sin escuchar a los expertos en esta materia, estamos poniendo en riesgo la salud y la vida de la ciudadanía, de los trabajadores, como ocurrió con el pase de movilidad, respecto del cual no se escuchó a nadie.

Además, no se está tomando con responsabilidad el llamado que se hace a los trabajadores para que se esfuercen más, mientras la autoridad toma decisiones en materia sanitaria que nos ponen en riesgo, como, por ejemplo, cuando estaban abiertos Fantasilandia y los centros comerciales, con una multitud de personas adentro.

Entonces, cuando hablamos de descanso laboral nos referimos no solo al derecho que tienen las y los trabajadores, sino también al cuidado que ellos deben tener con sus pacientes. Un trabajador que mantenga jornadas extenuantes -cosa que me comentaron ellos mismos, que también han expuesto otros colegas pone en riesgo la salud y la vida de los pacientes que están a su cuidado. Por eso, piden a gritos descansar.

Al contrario de lo indicado en el mensaje que está entregando el ministro de Salud respecto de las movilizaciones de las y de los trabajadores del Barros Luco, cabe aclarar que ellas son por las y los pacientes, porque un trabajador o trabajadora que ve morir a sus pacientes sin duda carga con ese dolor.

Debiéramos agradecer a las y a los trabajadores avanzando en esta legislación.

Por eso, pido que el gobierno dé urgencia a este proyecto de ley, para que avancemos rápidamente en su despacho. La iniciativa no puede seguir descansando en la comisión. Tenemos que avanzar.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Naranjo .

El señor NARANJO.-

Señor Presidente, una vez más el Parlamento tiene que salir al paso ante los errores en que ha incurrido el gobierno al abordar la pandemia, tanto en términos sanitarios como económicos. Ayer lo hicimos para mejorar la estrategia económica del gobierno, al perfeccionar y amplificar las iniciativas; hoy tenemos que abordar su estrategia sanitaria.

¿Alguien podría pensar que una estrategia sanitaria no considere los derechos de los trabajadores de la salud? Pues bien, parece absurdo que en su estrategia sanitaria el gobierno no haya considerado dignificar y garantizar los derechos de los trabajadores de la salud, lo cual se ve ratificado cuando vemos que no están presentes en la Sala las autoridades de gobierno, y menos las de salud.

Duele que en una materia tan relevante e importante, frente a la que uno esperaría cierta simpatía o comprensión por parte del gobierno hacia los funcionarios de salud, hoy las autoridades de gobierno brillen por su ausencia. Una vez más, el gobierno y las autoridades de salud dan la espalda a los trabajadores.

Por eso, debemos valorar y agradecer a los trabajadores y a las trabajadoras de la salud, y reconocer la labor que han cumplido durante tanto tiempo ante esta muy difícil situación que está viviendo el país.

Por eso, parece de toda justicia que se otorgue a las trabajadoras y a los trabajadores de la salud este fuero laboral y este descanso compensatorio. Sin embargo, eso no es suficiente; es un paso importante, pero insuficiente. Fíjense que durante este gobierno los trabajadores de la salud prácticamente han tenido que mendigar por sus derechos. ¡Cuánto costó otorgar un bono especial a los funcionarios de la salud! Una y otra vez golpearon las puertas para que se pudiera implementar, ¡y caramba que costó! Fíjense que hasta la fecha el ministro de Salud no cumple su compromiso, de octubre del año pasado, de incorporar a las técnicas y a los técnicos de enfermería al Código Sanitario.

Una vez más este gobierno no escucha a la ciudadanía, y tampoco escucha a gente tan sensible, que hoy ha tenido que sacrificar su vida personal y ha puesto en riesgo su salud y la de sus familiares. Sin embargo, ahí están los funcionarios de salud: a pesar de los errores del gobierno en abordar la estrategia sanitaria, ellos jamás han dado la espalda al pueblo de Chile para atenderlo en consultorios, en hospitales, en todas las instituciones de salud pública.

Por eso, queremos hacer no solo nuestro reconocimiento y valoración a los funcionarios de la salud. No queremos, como hace el gobierno, quedarnos solo en los aplausos, y menos -hay que decirlo incurrir en las descalificaciones en que a veces ha caído el ministro de Salud.

Por eso, hoy no nos limitamos a reconocer y valorar lo que han hecho los funcionarios y funcionarias de la salud, sino que estamos haciendo justicia y, de alguna manera, estamos mejorando la estrategia de salud que el gobierno equivocadamente ha impulsado durante tanto tiempo.

Valoramos el proyecto, pero, de una manera clara, queremos pasar de las palabras a los hechos. Porque eso es lo que propone esta moción que impulsaron diversos parlamentarios y parlamentarias: pasar de las palabras a los hechos concretos. Lo que se busca es dignificar, defender y cuidar a nuestros funcionarios de la salud, que han estado en la primera línea, como se ha señalado, para defender el sagrado derecho a la vida de nuestras y de nuestros compatriotas.

Así que basta de felicitaciones. Llamo al gobierno a que termine con su indiferencia, con su actitud de darle la espalda a las funcionarias y a los funcionarios de la salud, y que, de una vez por todas, se comprometa con ellos.

Llamo una vez más al gobierno a no seguir ausente, y lamento profundamente que autoridades del Ejecutivo no estén presentes hoy en la Sala, acompañando una iniciativa tan relevante e importante.

Por eso, los diputados socialistas vamos a apoyar esta iniciativa.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que establece fuero laboral y un descanso compensatorio para las trabajadoras y los trabajadores de la salud en el contexto del estado de excepción constitucional por pandemia de covid-19, en las condiciones y con los efectos y excepciones que señala.

Cabe hacer presente que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 125 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Flores Oporto , Camila , Mellado Pino , Cosme , Sabag Villalobos , Jorge , Alinco Bustos , René , Fuentes Barros, Tomás , Mellado Suazo , Miguel , Saffirio Espinoza , René Andrés , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Meza Moncada , Fernando , Saldívar Auger, Raúl , Amar Mancilla , Sandra , Gahona Salazar , Sergio , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sandoval Osorio , Marcela , Ascencio Mansilla , Gabriel , Galleguillos Castillo , Ramón , Mix Jiménez , Claudia , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Auth Stewart , Pepe , García García, René Manuel , Molina Magofke , Andrés , Santana Castillo, Juan , Baltolu Rasera, Nino , Girardi Lavín , Cristina , Monsalve Benavides , Manuel , Santana Tirachini , Alejandro , Barrera Moreno , Boris , González Gatica , Félix , Morales Muñoz , Celso , Santibáñez Novoa , Marisela , Barros Montero , Ramón , González Torres , Rodrigo , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Berger Fett , Bernardo , Hernando Pérez , Marcela , Muñoz González , Francesca , Schalper Sepúlveda , Diego , Bernales Maldonado , Alejandro , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Naranjo Ortiz , Jaime , Schilling Rodríguez , Marcelo , Bianchi Retamales , Karim , Hoffmann Opazo , María José , Núñez Arancibia , Daniel , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Brito Hasbún , Jorge , Ibáñez Cotroneo , Diego , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sepúlveda Soto , Alexis , Calisto Águila , Miguel Ángel , Ilabaca Cerda , Marcos, Olivera De La Fuente , Erika , Soto Ferrada , Leonardo , Cariola Oliva , Karol , Jackson Drago , Giorgio , Orsini Pascal , Maite , Soto Mardones, Raúl , Carter Fernández , Álvaro , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Ortiz Novoa, José Miguel , Tohá González , Jaime , Castillo Muñoz , Natalia , Jiles Moreno , Pamela , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torrealba Alvarado , Sebastián , Castro Bascuñán , José Miguel , Jiménez Fuentes , Tucapel , Pérez Arriagada , José , Torres Jeldes , Víctor , Castro González, Juan Luis , Kast Sommerhoff , Pablo , Pérez Lahsen , Leopoldo , Trisotti Martínez , Renzo , Celis Araya , Ricardo , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Olea , Joanna , Troncoso Hellman , Virginia , Celis Montt , Andrés , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Salinas , Catalina , Undurraga Gazitúa , Francisco , Cicardini Milla , Daniella , Labbé Martínez , Cristian , Prieto Lorca , Pablo , Urrutia Soto , Osvaldo , Cid Versalovic , Sofía , Lavín León , Joaquín , Ramírez Diez , Guillermo , Vallejo Dowling , Camila , Coloma Álamos, Juan Antonio , Leiva Carvajal, Raúl , Rathgeb Schifferli , Jorge , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Crispi Serrano , Miguel , Longton Herrera , Andrés , Rentería Moller , Rolando , Velásquez Núñez , Esteban , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lorenzini Basso , Pablo , Rey Martínez, Hugo , Venegas Cárdenas , Mario , Del Real Mihovilovic , Catalina , Luck Urban , Karin , Rojas Valderrama , Camila , Verdessi Belemmi , Daniel , Díaz Díaz , Marcelo , Macaya Danús , Javier , Romero Sáez , Leonidas , Vidal Rojas , Pablo , Durán Salinas , Eduardo , Marzán Pinto , Carolina , Rosas Barrientos , Patricio , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Eguiguren Correa , Francisco , Masferrer Vidal, Juan Manuel , Rubio Escobar , Patricia , Winter Etcheberry , Gonzalo , Fernández Allende, Maya , Matta Aragay , Manuel , Saavedra Chandía , Gastón , Yeomans Araya , Gael , Flores García, Iván .

-Se abstuvo el diputado señor:

Alessandri Vergara, Jorge

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a la Comisión de Salud para su discusión particular.

1.4. Segundo Informe de Comisión de Salud

Cámara de Diputados. Fecha 22 de junio, 2021. Informe de Comisión de Salud en Sesión 50. Legislatura 369.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE FUERO LABORAL Y UN DESCANSO COMPENSATORIO PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE LA SALUD, EN CONTEXTO DE ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL POR PANDEMIA DE COVID-19, EN LAS CONDICIONES Y CON LOS EFECTOS Y EXCEPCIONES QUE SEÑALA. BOLETÍN Nº 13.778 -13 (2°)

__________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Salud viene en informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de la referencia, que corresponde a uno iniciado en moción, de las diputadas y diputados Boris Barrera, Karol Cariola, Juan Luis Castro, Ricardo Celis, Miguel Crispi, Diego Ibáñez, Claudia Mix, Patricio Rosas, Guillermo Teillier y Víctor Torres.

*********

La Cámara de Diputados, en sesión ordinaria de 17 de junio de 2021, aprobó en general el proyecto de ley de la referencia.

De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 130 del Reglamento, el proyecto de ley con las indicaciones cursadas durante su tramitación, fue remitido a esta Comisión para segundo informe reglamentario.

*********

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 303 del Reglamento de la Corporación, en este informe se debe dejar constancia de lo siguiente:

I.- ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES DURANTE LA DISCUSIÓN DEL PRIMER INFORME EN LA SALA NI DE MODIFICACIONES DURANTE LA DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL SEGUNDO EN LA COMISIÓN.

Están en esta situación el artículo 3 permanente, y el artículo transitorio.

II.- ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No hay.

III.- ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.

No hubo disposiciones suprimidas.

IV.- ARTÍCULOS MODIFICADOS.

En este segundo trámite reglamentario, fueron modificados los artículos 1, 2, 4 y 5 permanentes.

Artículo 1.-

El texto aprobado en primer informe por la Comisión es del siguiente tenor:

“Artículo 1.-: Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, declarado por el decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y hasta por un año después del término de su última prórroga, gozará de fuero laboral todo el personal directivo, profesional, técnico, administrativo y auxiliar de los Servicios de Salud, de la atención primaria de salud, de las Subsecretarías de Salud, de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, del Instituto de Salud Pública, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (Cenabast), del Servicio Médico Legal, del Fondo Nacional de Salud (Fonasa), de la Superintendencia de Salud, de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nos 29, 30 y 31, todos de 2001, del Ministerio de Salud, de los hospitales universitarios, de los hospitales institucionales de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública que cumplen funciones en la red asistencial durante la pandemia por Covid-19, de los establecimientos autogestionados en red del país y, en general, de la red asistencial que sean prestadores de salud públicos o privados, así como de farmacias y almacenes farmacéuticos, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos prestadores.

En el caso de los funcionaros y funcionarias de los establecimientos municipales de atención primaria de salud, se estará a las dotaciones establecidas en la ley N° 19.378 y aprobadas desde el mes de septiembre de 2019. Se entenderá suspendido el derecho del empleador de poner término a los contratos de trabajo por las causales establecidas en el numeral 6º del artículo 159 y en el artículo 161 del Código del Trabajo, respecto de aquellos trabajadores que mantengan una relación laboral, al momento de entrar en vigencia esta ley.”.

----- Se presentaron seis indicaciones.

1) Del diputado Schalper, para sustituir su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 1.- Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, declarado por el decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y hasta por un año después del término de su última prórroga, gozará de fuero laboral el personal dedicado a la atención clínica y hospitalaria de los pacientes, cuyas patologías estén directa o derivadamente relacionadas al COVID-19. Así, se incluirá el personal médico, profesional, técnico, administrativo y auxiliar de la atención primaria de salud, de los hospitales públicos y de los establecimientos privados de salud que se enmarquen en la atención de salud antes individualizada. Asimismo, serán beneficiarios de este fuero todo el personal profesional, técnico, administrativo y auxiliar dedicado directamente al expendio de medicamentos; y el personal profesional, administrativo y auxiliar del Servicio Médico Legal.”.

Sobre el particular se manifestó que es difícil distinguir el riesgo al que ha estado expuesto cada funcionario de la salud en el cumplimiento de sus funciones durante el combate a la pandemia, toda vez que todos participan en una cadena global de acciones o eventos sucesivos en que existe contacto, ya sea directo o indirecto, con personas contagiadas.

Al respecto, se observó que la indicación persigue distinguir no según el lugar que en la cadena de atención de pacientes cumple el personal, sino la institución a la cual está adscrito; que ello surgió por inquietudes manifestadas por funcionarios de la salud, quienes señalaron necesario distinguir la situación entre los funcionarios, y que con su redacción se logra explicar adecuadamente que el proyecto es una solución específica para un específico contexto de enfermedad de tipo laboral, pues de lo contrario no era clara la justificación para ampliar su cobertura sólo a los funcionarios de la salud importando su exposición al riesgo, y no a otros trabajadores que igualmente han estado expuestos en el cumplimiento de sus funciones.

Ello, pues el personal médico o administrativo de un establecimiento de salud, en tanto está adscrito a dicho establecimiento, podría acceder a los derechos dispuestos en el proyecto de ley por el riesgo al que han estado expuestos en la atención de pacientes. En cambio, quienes están adscritos a instituciones que no atienden a pacientes, no deberían gozar de los mismos beneficios.

Sobre este último punto, se observó que incluso aquellos que laboran cotidianamente en instituciones que no atienden pacientes, han debido reemplazar o sustituir en el cumplimiento de sus funciones al personal de atención a pacientes en los establecimientos de salud que han carecido de personal, razón por la cual comenzar a efectuar distinciones focalizadas podría obstaculizar la ejecución de esta ley.

Sometida a votación se rechazó por mayoría (1 a favor, 8 en contra, 1 abstención). Votó a favor el diputado José Miguel Castro. En contra Cariola, Juan Luis Castro, Celis, Crispi, Parra, Rosas, Sanhueza y Torres. Se abstuvo Ossandón.

2) Del diputado Jürgensen, para reemplazar en el inciso primero, la expresión “fuero laboral” por “estabilidad laboral”.

Sometida a votación se rechazó por unanimidad (10 votos). Votaron las diputadas y diputados Cariola, José Miguel Castro, Juan Luís Castro, Celis, Crispi, Ossandón, Parra, Rosas, Sanhueza y Torres.

3) Del diputado Jürgensen, para eliminar, en el inciso primero, la expresión “así como de farmacias y almacenes farmacéuticos”.

Al respecto, se observó que los establecimientos farmacéuticos han estado abiertos para la atención de la población durante toda el periodo de pandemia, y expuestos al riesgo que ello significa. Además, dada la dinámica de la pandemia, es probable que tales establecimientos sean prontamente incorporados a la red integrada de salud, incluso como lugares en los que se realicen inoculaciones.

Sometida a votación se rechazó por mayoría (4 votos a favor, 5 en contra, 1 abstención). Votaron a favor las diputadas y diputados José Miguel Castro, Celis, Ossandón y Sanhueza. En contra Cariola, Juan Luís Castro, Crispi, Parra y Rosas. Se abstuvo Torres.

4) Del diputado Juan Luís Castro, para incorporar el siguiente inciso segundo, pasando el actual segundo a ser tercero:

“El incumplimiento, por parte del Director del establecimiento o del Servicio de Salud respectivo según sea el caso, del respeto al fuero establecido en el inciso precedente, será sancionado como infracción grave al deber de probidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 64 N°8 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y 119 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.”.

Sobre el particular se manifestó que el fuero que contempla la ley Nº19.296 está desprovisto de una norma de sanción respecto de aquellas autoridades que no lo respeten, lo que se ve agravado ante la inexistencia de un procedimiento idóneo de desafuero en caso de medidas disciplinarias en sede administrativa.

Sometida a votación se aprobó por mayoría (8 votos a favor y 3 abstenciones). Votaron a favor las diputadas y diputados Cariola, Juan Luís Castro, Celis, Crispi, Ossandón, Parra, Rosas y Torres. Se abstuvieron José Miguel Castro, Gahona y Sanhueza.

5) Del diputado Jürgensen, para agregar un inciso segundo nuevo, pasando el actual a ser tercero, del siguiente tenor:

“Para acceder al beneficio señalado anteriormente, el funcionario o trabajador deberá contar con al menos dos renovaciones anuales, salvo que sean destituidos por un sumario administrativo o que cesen en sus funciones por el cumplimiento del plazo o función para el cual fueron contratados.”.

Sobre el particular se manifestó que los requisitos que se proponen en la indicación son juiciosos, toda vez que exceptúa de los derechos dispuestos en la ley a quienes sean destituidos previo sumario administrativo y, en cuanto a las renovaciones anuales, sigue los criterios que la jurisprudencia administrativa y judicial han dispuesto en la materia.

Sin embargo, se indicó que de acogerse la indicación, el proyecto se desnaturaliza, pues precarizaría la situación de aquellos funcionarios que no son de planta, a quienes también se desea proteger con esta iniciativa.

Sometida a votación se rechazó (2 votos a favor, 9 en contra). Votaron a favor los diputados José Miguel Castro y Gahona. En contra Cariola, Juan Luís Castro, Celis, Crispi, Ossandón, Parra, Rosas, Sanhueza y Torres.

6) Del diputado Jürgensen, para agregar un nuevo inciso final, del siguiente tenor:

“Lo dispuesto en los incisos precedentes no será aplicable para aquellas personas que sean contratadas de manera excepcional en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 o 36 del Código Sanitario.”.

Sometido a votación se rechazó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Cariola, Juan Luís Castro, Celis, Gahona, Ossandón, Parra, Rosas, Sanhueza y Torres.

Sometido a votación el resto del artículo, se aprobó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Cariola, Juan Luís Castro, Celis, Gahona, Ossandón, Parra, Rosas, Sanhueza y Torres.

Artículo 2.-

El texto aprobado en primer informe por la Comisión es del siguiente tenor:

“Artículo 2.- Los funcionaros y funcionarias, trabajadores y trabajadoras, señalados en el artículo anterior, que se encontraban prestando servicios al 18 de marzo de 2020, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se encuentran vinculados con dichos servicios, tendrán derecho a un descanso compensatorio especial de catorce días hábiles, con goce de remuneraciones y compatible con los feriados legales correspondientes.

El referido descanso deberá usarse en forma continua dentro del período de dos años desde la publicación de esta ley y contará como días trabajados para todos los efectos.

La solicitud del descanso compensatorio se hará por los mecanismos previstos para solicitar los feriados legales y será prerrogativa del trabajador o funcionario determinar la fecha en que hará uso del descanso dentro de la vigencia establecida en la ley.”.

----- Se presentaron dos indicaciones.

1) De la diputada Cariola, para reemplazar, en el inciso primero, la frase “al 18 de marzo de 2020” por la oración “desde el 18 de marzo de 2020”.

Se busca aclarar la situación en que quedan las personas a quienes no se les renovó contrato, pues si no hubo renovación del mismo, no existe vinculación contractual actual.

Sometida a votación se aprobó por mayoría (8 votos a favor, 1 en contra). Votaron las diputadas y diputados Cariola, Celis, Crispi, Gahona, Ossandón, Parra, Rosas y Torres. En contra Sanhueza.

2) Del diputado Jürgensen, para reemplazar el inciso segundo por el siguiente:

“El referido descanso deberá usarse en la forma que se acuerde con la institución donde sirven, en la forma que determine un reglamento expedido por el Ministerio de Salud sobre la materia.”.

Sin mayor debate se rechazó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Cariola, Juan Luís Castro, Celis, Gahona, Ossandón, Parra, Rosas, Sanhueza y Torres.

El resto del artículo se aprobó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Cariola, Celis, Crispi, Gahona, Ossandón, Parra, Rosas, Sanhueza y Torres.

Artículo 4.-

El texto aprobado en primer informe por la Comisión es del siguiente tenor:

“Artículo 4.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 151 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, desde la entrada en vigor del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y hasta por un año después del término de su última prórroga, el uso de licencia médica por causa de Covid-19, sea por caso confirmado, sospecha o contacto estrecho, o por causas asociadas a estrés, depresión o salud mental en general, no se considerará a efectos de la declaración de salud incompatible con el cargo.”.

----- Se presentó una indicación de la diputada Cariola, para intercalar, entre la expresión “contacto estrecho,” y la conjunción “o”, la frase “por patologías asociadas al contagio,”.

Sin mayor debate se aprobó, en conjunto con el artículo, por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Cariola, Celis, Crispi, Gahona, Ossandón, Parra, Rosas, Sanhueza y Torres.

Artículo 5.-

El texto aprobado en primer informe por la Comisión es del siguiente tenor:

“Artículo 5.- Se considerará para todos los efectos de la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, enfermedad profesional de los trabajadores y trabajadoras de salud preceptuados en el artículo 1, aquellos trastornos psiquiátricos y físicos causados por desgaste profesional como los riesgos psicosociales a los que han estado expuestos desde la entrada en vigor del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Asimismo, contraer Covid-19 será considerado enfermedad profesional a todo evento, atendido a los riesgos de la labor que desarrollan los trabajadores antes señalados.”.

----- Se presentó una indicación del diputado Jurgensen, para reemplazar el inciso primero por el siguiente:

||“Para los efectos de la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, se considerarán como enfermedades profesionales aquellos trastornos psiquiátricos o físicos que sufran los trabajadores o funcionarios señalados en el artículo 1 de la presente ley, ocasionados por el desgaste profesional y los daños psicosociales a los que han estado expuestos que guarden directa relación con la situación sanitaria que motivó el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.”.

Mediante la indicación, se busca precisar que la ocurrencia de ‘daños’ y no la exposición a ‘riesgos’ psicosociales es lo que motiva, entre las demás razones, la protección que otorga la ley.

Sometida a votación, en conjunto con el resto del artículo, se aprobó por mayoría (6 votos a favor, 2 en contra, 1 abstención). Votaron a favor las diputadas y diputados Celis, Gahona, Ossandón, Parra, Sanhueza y Torres. En contra Cariola y Rosas. Se abstuvo Crispi.

V.- ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.

No hay.

VI.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 303, N° 6, y 244, N° 15, ambas del Reglamento de la Corporación, el Presidente de la Comisión determinó que ninguna disposición de la moción aprobada debe ser conocida por la Comisión de Hacienda.

VII.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

Artículos rechazados:

No hay.

Indicaciones rechazadas:

Al artículo 1.

1) Del diputado Schalper, para sustituir su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 1.- Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, declarado por el decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y hasta por un año después del término de su última prórroga, gozará de fuero laboral el personal dedicado a la atención clínica y hospitalaria de los pacientes, cuyas patologías estén directa o derivadamente relacionadas al COVID-19. Así, se incluirá el personal médico, profesional, técnico, administrativo y auxiliar de la atención primaria de salud, de los hospitales públicos y de los establecimientos privados de salud que se enmarquen en la atención de salud antes individualizada. Asimismo, serán beneficiarios de este fuero todo el personal profesional, técnico, administrativo y auxiliar dedicado directamente al expendio de medicamentos; y el personal profesional, administrativo y auxiliar del Servicio Médico Legal.”.

2) Del diputado Jürgensen, para reemplazar en el inciso primero, la expresión “fuero laboral” por “estabilidad laboral”.

3) Del diputado Jürgensen, para eliminar, en el inciso primero, la expresión “así como de farmacias y almacenes farmacéuticos”.

4) Del diputado Jürgensen, para agregar un inciso segundo nuevo, pasando el actual a ser tercero, del siguiente tenor:

“Para acceder al beneficio señalado anteriormente, el funcionario o trabajador deberá contar con al menos dos renovaciones anuales, salvo que sean destituidos por un sumario administrativo o que cesen en sus funciones por el cumplimiento del plazo o función para el cual fueron contratados.”.

5) Del diputado Jürgensen, para agregar un nuevo inciso final, del siguiente tenor:

“Lo dispuesto en los incisos precedentes no será aplicable para aquellas personas que sean contratadas de manera excepcional en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 o 36 del Código Sanitario.”.

Al artículo 2.

6) Del diputado Jürgensen, para reemplazar el inciso segundo por el siguiente:

“El referido descanso deberá usarse en la forma que se acuerde con la institución donde sirven, en la forma que determine un reglamento expedido por el Ministerio de Salud sobre la materia.”.

VIII.- DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFICA.

El proyecto constituye un texto independiente que no deroga o modifica en forma expresa otras disposiciones legales.

IX.- TEXTO ÍNTEGRO DEL PROYECTO TAL COMO HA SIDO APROBADO POR LA COMISIÓN.

“Artículo 1.- Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, declarado por el decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y hasta por un año después del término de su última prórroga, gozará de fuero laboral todo el personal directivo, profesional, técnico, administrativo y auxiliar de los Servicios de Salud, de la atención primaria de salud, de las Subsecretarías de Salud, de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, del Instituto de Salud Pública, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (Cenabast), del Servicio Médico Legal, del Fondo Nacional de Salud (Fonasa), de la Superintendencia de Salud, de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nos 29, 30 y 31, todos de 2001, del Ministerio de Salud, de los hospitales universitarios, de los hospitales institucionales de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública que cumplen funciones en la red asistencial durante la pandemia por Covid-19, de los establecimientos autogestionados en red del país y, en general, de la red asistencial que sean prestadores de salud públicos o privados, así como de farmacias y almacenes farmacéuticos, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos prestadores.

El incumplimiento, por parte del Director del establecimiento o del Servicio de Salud respectivo según sea el caso, del respeto al fuero establecido en el inciso precedente, será sancionado como infracción grave al deber de probidad, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 62 N°8 del decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y 119 del decreto con fuerza de ley N° 29, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

En el caso de los funcionaros y funcionarias de los establecimientos municipales de atención primaria de salud, se estará a las dotaciones establecidas en la ley N° 19.378 y aprobadas desde el mes de septiembre de 2019. Se entenderá suspendido el derecho del empleador de poner término a los contratos de trabajo por las causales establecidas en el numeral 6º del artículo 159 y en el artículo 161 del Código del Trabajo, respecto de aquellos trabajadores que mantengan una relación laboral, al momento de entrar en vigencia esta ley.

Artículo 2.- Los funcionarios y funcionarias, trabajadores y trabajadoras, señalados en el artículo anterior, que se encontraban prestando servicios desde el18 de marzo de 2020, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se encuentran vinculados con dichos servicios, tendrán derecho a un descanso compensatorio especial de catorce días hábiles, con goce de remuneraciones y compatible con los feriados legales correspondientes.

El referido descanso deberá usarse en forma continua dentro del período de dos años desde la publicación de esta ley y contará como días trabajados para todos los efectos.

La solicitud del descanso compensatorio se hará por los mecanismos previstos para solicitar los feriados legales y será prerrogativa del trabajador o funcionario determinar la fecha en que hará uso del descanso dentro de la vigencia establecida en la ley.

Artículo 3.- Estarán exceptuados de los beneficios establecidos en esta ley todos los funcionarios y funcionarias del estamento directivo de los establecimientos e instituciones señaladas en los artículos precedentes, que sean de exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento, de aquellos que señala el artículo 7° de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Artículo 4.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 151 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, desde la entrada en vigor del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y hasta por un año después del término de su última prórroga, el uso de licencia médica por causa de Covid-19, sea por caso confirmado, sospecha o contacto estrecho, por patologías asociadas al contagio, o por causas asociadas a estrés, depresión o salud mental en general, no se considerará a efectos de la declaración de salud incompatible con el cargo.

Artículo 5.- Para los efectos de la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, se considerarán como enfermedades profesionales aquellos trastornos psiquiátricos o físicos que sufran los trabajadores o funcionarios señalados en el artículo 1 de esta ley, ocasionados por el desgaste profesional y los daños psicosociales a los que han estado expuestos, que guarden directa relación con la situación sanitaria que motivó el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, declarado por el decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Asimismo, contraer Covid-19 será considerado enfermedad profesional a todo evento, atendido a los riesgos de la labor que desarrollan los trabajadores antes señalados.

Artículo transitorio.- La Ley de Presupuestos del Sector Público podrá establecer distintas medidas para la rehabilitación, tanto física como psicológica, de los trabajadores y trabajadoras de la salud que presenten secuelas por las enfermedades profesionales contraídas durante la extensión de la pandemia por Covid-19.”.

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Se designó Informante a la diputada Karol Cariola Oliva.

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Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión de 22 de junio de 2021, con asistencia de las diputadas y diputados Cariola Oliva, Juan Luis Castro González, José Miguel Castro Bascuñán, Andrés Celis Montt, Miguel Crispi Serrano (Presidente), Sergio Gahona Salazar, Javier Macaya Danús, Ximena Ossandon Irarrázabal, Andrea Parra Sauterel, Patricio Rosas Barrientos, Gustavo Sanhueza Dueñas y Víctor Torres Jeldes.

Asistió, también, el diputado Ricardo Celis Araya.

Sala de la Comisión, a 22 de junio de 2021.

ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS

Abogada Secretaria de la Comisión

1.5. Discusión en Sala

Fecha 29 de junio, 2021. Diario de Sesión en Sesión 50. Legislatura 369. Discusión Particular. Se aprueba.

ESTABLECIMIENTO DE FUERO LABORAL Y DESCANSO COMPENSATORIO PARA TRABAJADORES DE LA SALUD EN CONTEXTO DE ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL POR PANDEMIA DE COVID-19 (Primer trámite constitucional. Boletín N° 13778-13).

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que establece fuero laboral y un descanso compensatorio para las trabajadoras y los trabajadores de la salud, en contexto de estado de excepción constitucional por pandemia de covid-19, en las condiciones y con los efectos y excepciones que señala, contenido en el boletín N° 13778-13.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Diputada informante de la Comisión de Salud es la señorita Karol Cariola .

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión de Salud. Documentos de la Cuenta N° 26 de este boletín de sesiones.

-El primer informe de la Comisión de Salud se rindió en la sesión 46ª de la presente legislatura, en jueves 17 de junio de 2021.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señorita CARIOLA, doña Karol (de pie).-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Salud, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, que establece fuero laboral y un descanso compensatorio para las trabajadoras y los trabajadores de la salud, en contexto de estado de excepción constitucional, iniciado en moción de las diputadas Karol Cariola , autora de la iniciativa, y Claudia Mix , y de los diputados Boris Barrera, Juan Luis Castro , Ricardo Celis , Miguel Crispi , Diego Ibáñez , Patricio Rosas , Guillermo Teillier y Víctor Torres .

La Cámara de Diputados, en sesión ordinaria de 17 de junio de 2021, aprobó en general el proyecto de ley, el cual volvió en segundo trámite reglamentario a la Comisión de Salud debido a las indicaciones presentadas durante su tramitación.

Cabe recordar que la idea matriz o fundamental del proyecto es otorgar beneficios de carácter laboral, fuero y descanso compensatorio al personal de salud que ha laborado durante la vigencia del decreto de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en época de pandemia por covid-19.

Mediante este proyecto, que consta de cinco artículos permanentes y uno transitorio, se busca recompensar, de alguna manera, a todo aquel personal de salud, o relacionado con ella, que ha debido tener jornadas extenuantes y muy estresantes durante todo este período que ha enfrentado el país y el mundo.

En el segundo trámite reglamentario se presentaron nueve indicaciones, cuatro de las cuales fueron aprobadas. El artículo 3 permanente y el artículo transitorio no fueron objeto de indicaciones, de manera que se presentan sin variación a lo ya aprobado en el primer informe.

Sin embargo, los artículos 1, 2, 4 y 5 fueron objeto de pequeñas modificaciones, que permiten clarificar o simplificar el sistema que se busca regular.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 303 del Reglamento de la Corporación, en este informe se debe dejar constancia de lo siguiente: una de las modificaciones propone consagrar o explicitar una sanción de aquellas autoridades que no respeten lo dispuesto en esta ley en proyecto; otra busca aclarar la situación en que quedan las personas a las que no se les ha renovado contrato durante el tiempo posterior a todo este período de pandemia, pero que sí estuvieron trabajando en el área de salud desde el 18 de marzo de 2020, atendido que si no hubo renovación del contrato, no existe vinculación contractual actual.

En la tercera modificación aprobada en este trámite, se especifica que las licencias médicas a que haya lugar en las condiciones que establece el artículo 4 del proyecto también tendrán lugar cuando se trate de patologías asociadas al contagio de covid-19.

Finalmente, en el primer informe se estableció que se considerarán como enfermedad profesional de los trabajadores de la salud aquellos trastornos psiquiátricos y físicos causados por desgaste profesional y los riesgos psicosociales a los que ha estado expuesto el personal de salud durante esta pandemia.

Las modificaciones acordadas se refieren a que no sean los riesgos psicosociales, sino los daños psicosociales asociados, los que den origen a la categoría de enfermedad profesional. Por tanto, se busca precisar que la ocurrencia de daños y no la exposición a riesgos psicosociales es lo que motiva, entre las demás razones, la protección que otorga la ley.

Esas son, en términos generales, las modificaciones introducidas en este segundo informe. Es todo cuanto puedo informar a la Sala.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

En discusión particular el proyecto.

Tiene la palabra el diputado Miguel Crispi .

El señor CRISPI.-

Señor Presidente, hoy se aprobará este proyecto y, dentro del difícil escenario que enfrentamos a nivel nacional por los más de quince meses de lucha incesante de los trabajadores y de las trabajadoras de la salud contra la covid-19, exponiéndose al contagio, ello es una buena señal, pero por supuesto insuficiente, en función de todo lo que ellos han dado.

Como dije, hoy este proyecto se aprobará e irá al Senado. Espero que dicha corporación lo recoja y lo tramite prontamente; sería una muy buena noticia en momentos en que no hay tan buenas noticias.

Al menos desde mi mirada, cuando tramitamos este tipo de iniciativas, pienso en los trabajadores de los centros de salud que visito -creo que muchos de ustedes también hacen ese tipo de visitas-. Cuando uno entra a la urgencia covid, donde están hospitalizados los pacientes con dicha enfermedad, ve este lugar desde donde se administran las distintas camas, donde hay enfermeros, médicos, TENS, quienes a veces cuentan sus experiencias, cómo se han quebrado cuando hemos llegado a los peaks de contagio, cómo han llorado cuando fallecen los pacientes, la angustia que sienten cuando tienen que decir a un paciente: “Ahora lo vamos a intubar”, y este no sabe si va a despertar o no.

¿Cuánto cuesta esa angustia? ¿Cuánto cuenta ese desgaste? ¿Qué valor tiene para el país la labor que han realizado los trabajadores de la salud? Muchas veces no logramos cuantificar el esfuerzo que hacen esas personas por nosotros, cuidándonos.

Por tanto, les pido, colegas, que aprobemos por unanimidad este proyecto; creo que sería una señal muy importante para los trabajadores de la salud.

Así al menos lo hemos hecho en la Comisión de Salud, y es importante que ustedes lo sepan. En dicha instancia hemos aprobado por unanimidad este proyecto y muchos otros que buscan apoyar a las trabajadoras y a los trabajadores de la salud. En general, todas las indicaciones las hemos aprobado por unanimidad, desde la UDI hasta el Frente Amplio y el Partido Comunista, porque entendemos que acá no hay trincheras y que debemos dar señales contundentes.

Entonces, de manera muy sentida, pensando en esos funcionarios que están todos los días sacándose la cresta, que se han quebrado, que han llorado, que están angustiados, que se encuentran exhaustos, me gustaría que desde este lugar del Estado -porque somos representantes del Estado- pudiéramos decirles que estamos pensando en ellos, que los vamos a proteger. Por tanto, me parece que aprobar hoy este proyecto por unanimidad sería una muy buena noticia, como señalé, en momentos en que no abundan las buenas noticias.

Eso es lo que quería decir, colegas. Espero que aprobemos hoy el proyecto, y que el Senado lo recoja y lo tramite con la máxima celeridad posible.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Daniel Núñez .

El señor NÚÑEZ (don Daniel).-

Señor Presidente, este proyecto de ley es tremendamente importante y, aunque sea brevemente, debido al tiempo, quiero destacar su contenido.

En primer lugar, establece un fuero laboral que se mantiene mientras nos encontremos en estado de excepción constitucional y durante un año más después del término de su última prórroga. Dicho fuero laboral consiste en que ningún trabajador de la salud, ya sean aquellos contratados por los servicios de salud, por los servicios descentralizados, por los municipios o por las Seremis de salud, podrá ser despedido, lo que también es válido para cualesquiera de las modalidades contractuales, ya sea a contrata, de planta o a honorarios.

La iniciativa también establece, y es su contenido principal, un descanso extraordinario de catorce días, algo muy significativo, ya que el trabajador o la trabajadora puede hacer uso de este beneficio hasta dos años después de promulgada la ley.

Por último, y algo no menor, el proyecto señala que será considerado enfermedad profesional el contraer covid-19. Yo quiero alertar sobre la gran cantidad de trabajadores y trabajadoras de la salud -la gran mayoría de quienes laboran en la salud son mujeres- que han contraído covid-19 y han tenido secuelas hasta el día de hoy. Sin embargo, cuando van a las mutuales, hacen uso de su licencia médica, los efectos colaterales, las secuelas de la covid-19 no se consideran como enfermedad profesional, lo que es muy grave y este proyecto también lo abarca.

Quiero destacar la necesidad de que esta iniciativa tenga una tramitación rápida. Ya lo señaló la diputada Karol Cariola en su informe, quien es autora de este proyecto, y también lo dijo el diputado Crispi .

No obstante, acá hay un tema clave: no se ha reconocido todo el esfuerzo, el sacrificio que están haciendo en todo Chile los trabajadores, especialmente las trabajadoras, de la salud. Por eso, quiero aprovechar este espacio para enviar un saludo a los trabajadores de la salud del hospital de Vicuña, quienes incluso tuvieron que hacer una paralización porque no tenían ambulancias para trasladar a los enfermos y poder atenderlos como corresponde.

Además, envío un saludo a la Fenats regional de Coquimbo, a su presidenta, Karina , quien ha estado todos los días preocupada de estos temas. Incluso se han tenido que movilizar haciendo marchas y denuncias.

Asimismo, saludo a Eduardo Carvajal , del hospital de Ovalle, quien también tiene una gran cantidad de dirigentas, algunas de las cuales se contagiaron de covid-19 y todavía tienen secuelas de la enfermedad.

Por supuesto, también quiero saludar a las trabajadoras y a la Fenats del hospital de Los Vilos.

Señor Presidente, este es un proyecto tremendamente necesario, es el reconocimiento justo que merecen todos los trabajadores y trabajadoras de la salud. Por eso, el cartel que estoy exhibiendo, que dice “No basta con aplausos”, representa muy bien lo que Chile tiene que hacer con los trabajadores y las trabajadoras de la salud: darles el reconocimiento que merecen y, por lo menos, estos catorce días de descanso extraordinario.

Manifiesto todo mi apoyo a esta iniciativa.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Frank Sauerbaum .

El señor SAUERBAUM.-

Señor Presidente, este proyecto es, en parte, un homenaje a los trabajadores de la salud, con quienes hemos estado conversando y por eso nos hemos comprometido a apoyarlo, fundamentalmente porque conocemos el esfuerzo, el trabajo, las penas y también las alegrías que se han vivido al recuperar a los pacientes de covid-19 en esta larga lucha contra la enfermedad.

Esta iniciativa parte a raíz del trabajo desplegado por el personal de salud en torno a la contención de la pandemia de covid-19. Surgieron múltiples propuestas acerca de cómo hacíamos un reconocimiento a este personal, atendidos los esfuerzos y exigencias que ha enfrentado. Dentro de esas iniciativas se presentó esta, cuya idea matriz es consagrar un fuero laboral en favor de múltiples trabajadores del área de la salud.

El fuero es una especial forma de protección de ciertos trabajadores, que consiste en la imposibilidad de que sean despedidos sin que exista de manera previa una autorización de parte de un tribunal del trabajo, según las causales que permita la ley.

A eso se suma la suspensión de la posibilidad de que se ponga término a su vínculo laboral en función de la causal número 6 del artículo 159 y en virtud del artículo 161, ambos del Código del Trabajo, esto es, por caso fortuito o fuerza mayor y por necesidades de la empresa, respectivamente.

Finalmente, se consagra en favor de los trabajadores un descanso laboral de catorce días.

Ahora bien, quiero destacar algo que no es menor. Se aprobó un artículo transitorio, que nosotros estimamos de la mayor relevancia, el cual señala que la próxima ley de presupuestos podrá contemplar medidas para la rehabilitación de los profesionales de la salud con secuelas producto del contagio por coronavirus.

El artículo 1 consagra muy sucintamente un fuero laboral en favor de un listado amplio de trabajadores de la salud, y como se señaló, protege a los trabajadores que gozan de él al establecer una imposibilidad de que sean despedidos o desvinculados de sus funciones sin que exista una autorización judicial previa, ya sea para el régimen de contratación privado o para el público.

El artículo 2 establece un descanso compensatorio especial de catorce días hábiles para los trabajadores de la salud señalados en el artículo 1. El referido descanso deberá usarse en forma continua dentro del período de dos años, contados desde la publicación de esta ley.

El artículo 3 exceptúa de los beneficios señalados en los artículos 1 y 2 a los trabajadores de la salud que ocupen cargos directivos de los establecimientos allí señalados que sean de exclusiva confianza del Presidente de la República.

Este proyecto de ley, sin duda, es parte del homenaje que tenemos que hacer a los trabajadores de la salud. No bastan los aplausos. Acá hay algo concreto y lo vamos a votar a favor.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Iván Flores .

El señor FLORES (don Iván).-

Señor Presidente, tal como señalé en la oportunidad anterior, cuando aprobamos por unanimidad este proyecto en general, estas son obras que reflejan amores y no solo buenas razones, porque intentar establecer un fuero laboral y un descanso compensatorio es hacerse cargo de esta enorme carga laboral, del estrés y de la presión que significan estar en pandemia. Particularmente en nuestro país, con el sistema de salud que tenemos, refleja una calidad humana increíble, que no solo es apta para prestar este servicio, sino también para enfrentar las dificultades que se presenten.

Quince meses de pandemia y de presión sostenida han puesto a prueba ese recurso humano maravilloso que tenemos en la atención primaria de salud, en la atención hospitalaria, en los procesos de fiscalización, en fin, que demuestran el compromiso de las personas que trabajan en el sistema de salud, no solo de cara a la comunidad nacional, sino también hacia el mundo.

En este contexto, esperaría que el gobierno le ponga soporte al proyecto, porque es una moción que no tiene urgencia de debate y reconozco a la Mesa por haberlo puesto en tabla en esta condición, aunque –reitero- debería contar con el auspicio del gobierno.

Lo otro es que este fuero que deberían tener las y los trabajadores de la salud, incluso superada la pandemia, o estos catorce días de descanso compensatorio al trabajo que han realizado son medidas mínimas de reconocimiento a quienes se la han jugado todos los días, todas las noches, todas las semanas, sostenidamente, por nosotros, por la comunidad nacional.

Por lo tanto, no cabe sino aprobar esta iniciativa. Espero que continúe el trámite que corresponde desarrollar en el Senado de manera tan expedita como lo hemos hecho en la Cámara de Diputados. Sin embargo, me preocupa lo que pasa con los directivos, porque entendemos que quienes son funcionarios de confianza de alto rango deben estar siempre disponibles para generar los cambios que Chile necesita y el sistema de salud no es la excepción. Pero respecto de los funcionarios en el día a día, sin ninguna duda, hay que aprobar este proyecto.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Naranjo .

El señor NARANJO.-

Señor Presidente, como hemos señalado en reiteradas ocasiones, la crisis sanitaria provocada por la pandemia ha dejado al descubierto muchas cosas que ocurren en nuestro país que algunos las veíamos, pero otros parecían no estar viviendo en el mismo país. Creo que no solo han quedado de manifiesto las desigualdades sociales y económicas, sino también las desigualdades laborales.

En este caso en particular, considero que la pandemia dejó al descubierto algo que parecía que todos sabíamos, pero que ahora ha quedado más en evidencia que nunca. Me refiero al compromiso, a la entrega, al trabajo que desarrolla el personal de la salud. Ellos se han convertido no solo en la primera línea sanitaria, sino en verdaderos héroes para enfrentar esta crisis sanitaria.

Por eso, creo que es muy justo que estemos legislando sobre esta materia, ya que merecen con creces este fuero laboral y este descanso compensatorio.

En consecuencia, vamos a apoyar esta iniciativa, y esperamos que el gobierno se comprometa todavía más con el personal de la salud. Me hubiese encantado que estuviesen presentes las autoridades de salud comprometiendo su palabra para agilizar su tramitación. Creo que es del todo justo, necesario y merecido este reconocimiento, no solo con aplausos, como bien señala el letrero que tenemos en nuestros pupitres, que dice: “No basta con aplausos”; ahora debemos pasar a las acciones concretas, a tomar decisiones reales y efectivas en favor del personal de la salud.

Por lo tanto, con mucho entusiasmo, con mucha esperanza y alegría respaldamos esta iniciativa, porque repara una situación de injusticia que están viviendo los trabajadores del área de la salud. Por eso, creo que pasamos de las palabras a los hechos concretos.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Raúl Leiva .

El señor LEIVA.-

Señor Presidente, como se ha dicho, no bastan los aplausos; es fundamental que exista un compromiso claro, directo y concreto con los funcionarios de la salud. Así, hemos visto cómo han sido una verdadera primera línea, cómo han trabajado sus dirigentes en los distintos sectores, como Paola Mora , en el hospital de Talagante; Marcela Sepúlveda , en Curacaví; Fernando San Martín , en el hospital de Peñaflor; Carlos Schulmeyer , en Melipilla, etcétera.

Por eso, se requiere que a todos aquellos funcionarios, que no solo han arriesgado su propia vida, sino también las de sus familiares, se les entregue este amparo, este fuero por un año. Además, aparte de garantizarles la estabilidad laboral, se les debe entregar el descanso compensatorio de catorce días que propone la iniciativa.

Es fundamental y trascendental entregar este aporte a estos funcionarios, algunos de los cuales incluso entregaron su vida en el cumplimiento de sus labores, sobre todo en un día como hoy, en el que los funcionarios y funcionarias del hospital San José de Melipilla conmemoran un año del fallecimiento de Patricia Cáceres Ruiz , quien fuera técnico en educación parvularia, pero trabajaba en el jardín infantil del hospital, partida que dejó a su hija y a su marido muy tristes. Reitero: no solo arriesgan su propia vida, sino también las de sus familiares.

Por eso, este acto es reivindicatorio de la calidad y del trabajo que han desarrollado todos los profesionales de la salud, independientemente de la forma en que hayan sido contratados y si trabajan en el sector público o en el privado.

Por lo tanto, invito a aprobar, ojalá por unanimidad, este proyecto de ley, que tiene mucho sentido y es necesario para todas y todos los funcionarios de la salud.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Ramón Galleguillos .

El señor GALLEGUILLOS (vía telemática).-

Señor Presidente, quiero comenzar esta intervención recordando que llevamos quince meses de pandemia. El coronavirus no nos da tregua y el personal de la salud, hombres y mujeres, ha puesto su vida al servicio de la población.

Desde el primer día, estos funcionarios han estado a la altura de las circunstancias, cumpliendo turnos extenuantes y siempre con el riesgo latente de contagiarse. Han hecho grandes sacrificios e, incluso, han pospuesto a sus propias familias en pro de controlar la enfermedad, alejándose de sus hijos para no afectarlos. ¿Cuántos momentos inolvidables del desarrollo de estos han perdido?

Los distintos profesionales de la salud que atienden a pacientes covid-19, como médicos, TENS, enfermeras, paramédicos, kinesiólogos, administrativos de los centros de salud y demás profesionales del área han desarrollado distintas enfermedades no asociadas a la covid19, como enfermedades osteomusculares, cardiacas, depresión y estrés. Estas dos últimas enfermedades […] paliar, si se le puede llamar así, en los hospitales de nuestro sistema de salud, y suman un agotamiento físico y mental conocido como síndrome de Burnout.

Desde el inicio de la pandemia, las autoridades de salud han buscado contener la enfermedad, estableciendo protocolos en el uso de implementos y cuidados adicionales para el tratamiento de los pacientes. Todo esto se traduce en un nuevo esfuerzo que ha debido absorber el equipo tratante de enfermos por covid-19.

Según cifras de la Sociedad Chilena de Medicina Intensiva (Sochimi), a enero del año en curso, el 87 por ciento del personal médico de las unidades de cuidados intensivos (UCI) sufría de agotamiento extremo, el 55,5 por ciento del personal de la salud ha presentado entre 1 y 3 licencias médicas en el año, a lo que debemos sumar que, en los quince meses de pandemia, esos funcionarios han visto morir a 3.678 personas, incluidos compañeros de trabajo.

El descanso compensatorio es justo y necesario, porque se requiere que el personal de la salud esté en su mejor forma física y psicológica para afrontar las exigencias de esta enfermedad.

Además, estamos éticamente obligados a esforzarnos para que los trabajadores de la salud se sientan seguros en sus trabajos y no tengan una preocupación adicional una vez terminada esta pandemia.

Tenemos la obligación de crear conciencia en la población, promoviendo el autocuidado y el uso correcto de la mascarilla, así como el distanciamiento físico y el evitar permanecer en lugares con alta afluencia de público. Este es y será nuestro mejor reconocimiento y aporte a su labor.

Por eso, encuentro interesante el proyecto y lo votaré a favor.

He dicho.

-Los puntos suspensivos entre corchetes corresponden a interrupciones en la transmisión telemática.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Alejandro Bernales .

El señor BERNALES (vía telemática).-

Señor Presidente, en la discusión general sobre el proyecto, que tuvimos hace dos semanas, denuncié lo que ocurría en la provincia de Llanquihue respecto del software denominado Titán y lo que había provocado en la atención primaria de salud (APS). En esa ocasión, emplacé al ministro de Salud a tener una posición dura sobre el particular y a resolver el problema.

Por lo tanto, aprovecho esta instancia para agradecer la respuesta ágil del ministro, pues dio solución a esta problemática que afectaba a la Región de Los Lagos.

Ahora bien, hoy quiero pedir al ministro que ponga atención a lo que está pasando en Chiloé, no solo a las diversas denuncias que hemos realizado en la Cámara por lo que sucede en los hospitales de Castro y de Ancud, sino también a dos acusaciones graves que deben ser investigadas, vinculadas con el Hospital de Castro. Me refiero al fallecimiento de una mujer y al caso de una futura madre, quien fue enviada a su casa en cuatro oportunidades, pese a tener síntomas de parto, por lo que dio a luz a su hijo en su propia casa.

Valoramos la importancia que tiene el personal de salud en el contexto de esta crisis, por lo que me parece de toda justicia que la iniciativa sea aprobada por la Cámara de Diputadas y Diputados.

Asimismo, quiero dar tranquilidad a los médicos generales de zona, quienes me contactaron después de que aprobamos el proyecto en general, porque la redacción original del proyecto los dejaba fuera de los beneficios que otorga la iniciativa. En efecto, la redacción original consignaba que los funcionarios y trabajadores que se encontraban prestando servicios al 18 de marzo del 2020 tenían derecho a un descanso compensatorio especial de catorce días hábiles, con goce de remuneraciones y compatible con los feriados legales correspondientes. Sin embargo, los médicos generales de zona asumieron a partir del 1 de abril, por lo cual quedaban excluidos. En la Comisión de Salud se corrigió ese aspecto, gracias a lo cual hoy el proyecto de ley menciona claramente que los beneficios se concederán a quienes se encuentren prestando servicios desde el 18 de marzo de 2020. Por lo tanto, casi quinientos médicos generales de zona que asumieron en abril están contemplados como beneficiarios en el proyecto.

¡Celebro que las colegas y los colegas hayan hecho esta corrección en la Comisión de Salud!

Provengo de una región en la que hay comunas pequeñas y sectores aislados, en los que los médicos generales cumplen una labor fundamental en la salud de esas comunidades.

Votaré a favor el proyecto, sobre todo porque ahora están contemplados los médicos generales de zona y todos los profesionales de la salud que cumplen una excelente labor en la Región de Los Lagos.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a todos los funcionarios de la salud y, de manera especial, a María Consuelo Villaseñor , presidenta de la Federación Democrática de Profesionales Universitarios de la Salud de la Región de Ñuble y a todos quienes, a lo largo del país, han expuesto su vida y la de su familia para enfrentar la pandemia.

El presente proyecto se hace cargo de la enorme carga laboral y del estrés generado por la pandemia en el personal de la salud, debido a su trabajo en distintos recintos sanitarios.

El artículo 1 del proyecto aprobado por unanimidad en el primer trámite reglamentario establece lo siguiente: “Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, declarado por el decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y hasta por un año después del término de su última prórroga, gozará de fuero laboral todo el personal directivo, profesional, técnico, administrativo y auxiliar de los Servicios de Salud, de la atención primaria de salud, de las Subsecretarías de Salud, de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, del Instituto de Salud Pública, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (Cenabast), del Servicio Médico Legal, del Fondo Nacional de Salud (Fonasa), de la Superintendencia de Salud, de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nos 29, 30 y 31, todos de 2001, del Ministerio de Salud, de los hospitales universitarios, de los hospitales institucionales de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública que cumplen funciones en la red asistencial durante la pandemia por Covid-19, de los establecimientos autogestionados en red del país y, en general, de la red asistencial que sean prestadores de salud públicos o privados, así como de farmacias y almacenes farmacéuticos, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos prestadores.”.

El artículo 2 establece: “Los funcionarios y funcionarias, trabajadores y trabajadoras, señalados en el artículo anterior, que se encontraban prestando servicios desde el 18 de marzo de 2020, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se encuentran vinculados con dichos servicios, tendrán derecho a un descanso compensatorio especial de catorce días hábiles, con goce de remuneraciones y compatible con los feriados legales correspondientes.”.

Señor Presidente, valoramos que se incluyera, a través de una indicación, a los trabajadores contratados después del 18 de marzo del 2020. Evidentemente, debido al desgaste y al estrés, se ha debido contratar más personal, el cual podrá recibir los beneficios mencionados.

La iniciativa también considera a aquellos trabajadores que durante el período contemplado en el proyecto hagan uso de licencias médicas “por causa de Covid-19, sea por caso confirmado, sospecha o contacto estrecho, por patologías asociadas al contagio, o por causas asociadas a estrés, depresión o salud mental en general”. Y agrega que “no se considerará a efectos de la declaración de salud incompatible con el cargo”.

En el mismo sentido, para efectos legales, “aquellos trastornos psiquiátricos y físicos causados por desgaste profesional como los riesgos psicosociales a los que han estado expuestos desde la entrada en vigor del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública” serán considerados como accidentes del trabajo. En ese sentido, el contagio por covid-19 será considerado una enfermedad profesional a todo evento. Ese es un gran avance que se logró gracias a una indicación.

Finalmente, se aprobó un artículo transitorio que establece: “La Ley de Presupuestos del Sector Público podrá establecer distintas medidas para la rehabilitación, tanto física como psicológica, de los trabajadores y trabajadoras de la salud que presenten secuelas por las enfermedades profesionales contraídas durante la extensión de la pandemia por Covid-19.”.

La iniciativa constituye un homenaje a los funcionarios de la salud. Por eso, esperamos sea aprobada por unanimidad, como señal del reconocimiento mínimo que puede hacer el Congreso al enorme trabajo que ellos han realizado.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señor Presidente, el pasado 17 de junio aprobamos en general, por amplia mayoría, el presente proyecto de ley en la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados.

Tengo el orgullo de ser la autora del proyecto; pero no soy la autora real, porque esta iniciativa nació del trabajo colegislativo que realizamos junto con los gremios de la salud, a partir de la labor que la secretaría de salud de la Central Unitaria de Trabajadores, con todos los gremios organizados en ella, para dejar de manifiesto la situación compleja, precarizada y absolutamente preocupante en la que las trabajadoras y los trabajadores de la salud han debido desempeñarse durante todo este tiempo.

Reconocer a los trabajadores y a las trabajadoras de la salud su desgaste físico y emocional es un deber ético del Congreso Nacional.

Lo anterior no lo ha hecho el gobierno, como no ha hecho muchas otras cosas, como, por ejemplo, cerrar las fronteras, inyectar recursos a tiempo y establecer medidas sanitarias acordes con lo que solicitan a gritos los expertos, esto es, aplicar los protocolos, en el marco de la aparición de una nueva variante: la variante delta. El gobierno no ha hecho nada de lo descrito, como tampoco ha cuidado a sus funcionarias y funcionarios.

No basta con realizar discursos que, de alguna manera, reconozcan la labor de los trabajadores y de las trabajadoras de la salud, si esas mismas palabras no se reflejan en darles garantías.

No sé cuántos de mis colegas saben, por ejemplo, que muchos de los trabajadores y de las trabajadoras más precarizados de la salud -los que están a honorarios, los que venden servicios- han sido despedidos durante este período. ¡Se han quedado sin trabajo después de arriesgarlo todo! ¡Después de poner en riesgo su salud y la de sus familias, muchos de ellos han sido despedidos! Ello ocurre porque no se les reconoce como accidente del trabajo y enfermedad profesional el contraer el covid-19. Incluso más, se les ha declarado salud incompatible con el cargo ¡Qué vergüenza!

¡Así se ha tratado a los trabajadores de la salud en Chile, en medio de una de las pandemias más grandes que hemos debido enfrentar en nuestra historia!

El proyecto en discusión no solo resguarda el derecho laboral a través del fuero, sino que además recompensa a los trabajadores de la salud con un descanso compensatorio.

Espero que, a diferencia de lo ocurrido en la Comisión de Salud, en la que el Ejecutivo presentó indicaciones solapadas para intentar disminuir esos derechos, la Cámara de Diputadas y Diputados se comporte a la altura y apruebe por unanimidad lo que en la Comisión de Salud hemos aprobado por mayoría desde todos los sectores.

En esto el gobierno se ha quedado solo. Transversalmente, hemos dicho que no basta con los aplausos. Los trabajadores y trabajadoras de la salud merecen seguridad y descanso compensatorio.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Manuel Monsalve .

El señor MONSALVE.-

Señor Presidente, conozco la enorme capacidad y el enorme compromiso de los equipos de salud pública a lo largo de todo Chile. Los conozco en mi condición de médico, cuando trabajé en la atención primaria de salud; los conozco desde mi experiencia como director de un servicio de salud.

Si uno quisiera buscar una de las principales lecciones de la pandemia para Chile encontraría que es el desafío de fortalecer la salud pública. No es posible fortalecer la salud pública sin mostrar una preocupación sincera por los profesionales y trabajadores de la salud pública que se desempeñan en hospitales y establecimientos de atención primaria de salud. Eso hace este proyecto de ley.

Aquí ha habido un esfuerzo enorme, un esfuerzo profesional para proteger la salud de los chilenos en el marco de esta pandemia por parte de los equipos de salud, pero también un enorme esfuerzo humano y familiar de quienes durante este año y medio han debido estar en primera línea en la defensa de la salud de nuestro pueblo. En ese contexto, este proyecto de ley busca reconocer y proteger ese esfuerzo.

Hay tres elementos centrales en este proyecto de ley.

Primero, buscar que ante la arbitrariedad y la amenaza a la estabilidad laboral de los funcionarios de la salud pública, esta sea protegida. El proyecto de ley plantea, por lo tanto, un fuero, es decir, imposibilitar que de manera arbitraria se terminen contratos a lo menos por un período de un año una vez terminado el estado de excepción.

Segundo, reconocer el peso no solo laboral, sino en salud mental que recae en los trabajadores de la salud. Por lo tanto, la iniciativa establece un descanso compensatorio de catorce días para que pueda ser ocupado durante un período de dos años por todos los trabajadores de la salud pública, es decir, profesionales, administrativos, directivos, auxiliares y técnicos de la salud pública.

Tercero, el proyecto busca proteger que las licencias médicas derivadas del contagio por covid-19 -enfermedades consecuencia del contagio o enfermedades de salud mental- no sean consideradas para declarar salud incompatible.

Es un proyecto de ley que uno hubiese esperado que fuese de iniciativa del gobierno, del Ejecutivo, del Presidente de la República, para reconocer la labor heroica de los funcionarios de la salud; sin embargo, este no envió ningún proyecto de ley para protegerlos.

Este proyecto de ley, de iniciativa parlamentaria, busca proteger y reconocer el enorme esfuerzo de los trabajadores de la salud. Por eso, lo votaremos a favor.

Reiteramos nuestro agradecimiento y reconocimiento a todos los equipos de salud…

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado José Miguel Castro .

El señor CASTRO (don José Miguel).-

Señor Presidente, la verdad es que no iba a intervenir en relación con el proyecto, pero después de escuchar algunas afirmaciones hechas por nuestros colegas me es imposible no hacerlo.

Es falso que no se haya hecho cierre de fronteras; es completamente falso. Es lo que más se ha hecho. Les voy a comentar que desde abril hasta hoy han salido, con suerte, cincuenta mil personas de Chile. Esa cantidad salía en dos o tres días normales.

Hoy existe cierre de fronteras; efectivamente se piden PCR, pero veo que aquí se anuncia una posible acusación constitucional y una interpelación. No les vaya a salir el tiro por la culata, porque hoy, justamente, se anuncian 2.600 nuevos casos de contagios.

En invierno, constantemente, estamos bajando los casos gracias a la vacuna y al programa que se ha llevado adelante. ¿Se podría hacer mejor? Siempre, pero se ha hecho bien. ¿Se aprobó por la mayoría de la comisión? Por supuesto. ¿Se llamó a conversar a los distintos diputados para llegar a acuerdo respecto de este proyecto? Por supuesto. Eso quiere decir que, efectivamente, se está apoyando el proyecto. Por lo tanto, es falso que el Ejecutivo no haya tomado en cuenta esta iniciativa.

Por lo demás, creo que si estamos pensando en una interpelación, en alguna acusación, la verdad es que eso, simplemente, es hacer un punto político. En estos momentos debemos estar todos juntos y empujar para que la variante delta no llegue a Chile. Hay más de noventa países que ya la tienen. En Chile, gracias a Dios, está la tranquilidad de que se hace testeo, de que efectivamente estamos llevando a cabo un buen cierre de fronteras, aunque eso moleste a los demás. Somos uno de los países que ha impuesto más restricciones.

Espero que cuando se produzcan ventanas y bajen los casos, efectivamente podamos tener alguna clase de libertad al interior del país. Espero que pronto se anuncien los cambios del plan Paso a Paso.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Rubén Moraga .

El señor MORAGA.-

Señor Presidente, como bien han dicho muchos diputados y diputadas, tanto la humanidad como nuestro país atraviesan un momento muy crítico debido a este virus y a la nueva variante delta que ha ingresado al país. Lo digo, porque algunos diputados, al parecer, lo desconocen por no estar informados.

Estamos enfrentando una de las peores pandemias, la que azota a nuestro país y a nuestras regiones. Las relaciones laborales, en ese sentido, han sido impactadas por esta pandemia y por esta crisis, afectando a todos los trabajadores. Sin embargo, hay un sector en particular que hoy es el centro de la discusión: los trabajadores de la salud, que se han visto sobrepasados por la carga laboral.

Por otra parte, el espíritu de trabajo de ese sector lo ha llamado a estar en primera línea de combate. Hoy, todos aplaudimos, todos agradecemos esa disposición; pero hay una realidad que tiene que dar cuenta de la extenuante labor que han realizado, lo que amerita adoptar medidas compensatorias, que es a lo que apunta este proyecto, emanado de la Comisión de Salud, en función de las demandas y reuniones con los gremios.

Los trabajadores de la salud se han visto expuestos a un deterioro de su salud mental y física. A algunos esta labor les ha costado la vida; han constituido la primera línea de defensa de protección de la población; su trabajo y entrega han sido extenuantes.

En mi región, en Tarapacá, la labor del personal del Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames -el único hospital regional que tenemos- ha sido exigida al máximo. En nuestra región, la cuarentena ha tenido una prolongación inmensa. Hemos estado permanentemente en fase 1, lo que ha significado que el personal de salud haya debido redoblar su trabajo.

La desesperación de la comunidad, la mala comunicación de los riesgos y la falta de comprensión han llevado a que en mi ciudad, Iquique , el personal de salud haya sido agredido por la población ante la desesperación por falta de camas UCI, la falta de tratamiento médico oportuno, la falta de kinesiólogos y la falta de medicamentos.

Una serie de hechos ha llevado a una situación sumamente estresante a los trabajadores de la salud, por falta de conocimiento, por miedo, por inconsciencia y por la incomprensión de no reconocer su labor.

Por otra parte, el extenuante trabajo se ha traducido en depresiones, ansiedad, en una serie de situaciones familiares que los han llevado a una realidad límite. Hoy es necesario reconocer, pero, más que eso, garantizar el fuero laboral.

La falta de garantías para las personas que hoy son apoyo administrativo y TENS, que trabajan a honorarios, hace que no sepan si van a continuar en esa situación. Muchos de ellos se enferman y no vuelven a ser contratados. Esas son las realidades que estamos viviendo en el hospital regional Dr. Ernesto Torres Galdames , en Iquique.

Ante eso, apoyamos con fuerza y con énfasis este proyecto de ley, que da el reconocimiento que merecen los trabajadores de la salud.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Diego Ibáñez .

El señor IBÁÑEZ.-

Señor Presidente, este proyecto debiese ser de sentido común en el trato del Estado hacia los trabajadores de la salud, pero, lamentablemente, no hemos visto suficiente voluntad de parte del Ejecutivo.

Agradezco a la Comisión de Salud por iniciar el debate de este proyecto, pese a las indicaciones que se incorporaron por el oficialismo, pese a las trabas. Empujar el fuero por un año a los trabajadores de la salud, el descanso compensatorio y la ampliación del catastro de enfermedades profesionales son medidas fundamentales para proteger a quienes nos cuidan.

Cuando vemos que, por ejemplo, en los hospitales de Quilpué y de Quillota o en los servicios de salud de la provincia de Petorca se maltrata a trabajadores, que muchas veces son contratados a honorarios, que hoy padecen las secuelas del combate contra la covid-19 en la primera línea, con el consiguiente deterioro de su salud mental; que en muchos casos han pagado incluso con su vida los costos de batallar para defender a la comunidad, y que el Estado no los trata con la dignidad que merecen, creemos que todo eso debe ser corregido de inmediato. En ese sentido, esperábamos que esta iniciativa fuese empujada y patrocinada por el gobierno.

Envío un saludo a los trabajadores y trabajadoras de la salud y a todos los gremios que han solicitado en sus demandas ser parte del reconocimiento explícito de su trabajo, como una labor fundamental para cuidar a quienes necesita atención de un personal que hoy está en la primera línea batallando para proteger la vida de la gente.

El fuero de un año es fundamental, sobre todo cuando hemos visto que se han generado movilizaciones y huelgas simbólicas para solicitar mayores recursos y para que el estado de excepción constitucional, que da facultades presupuestarias, también se enfoque en proteger las remuneraciones, las metas y todo lo que hoy exigen los gremios de la salud que están apaleados con esta situación.

El descanso compensatorio es fundamental para tratar su salud mental. De ahí que eso debiese ser, al menos, un mínimo.

No sabemos cuándo va a terminar la pandemia. Por eso, los aspectos señalados en este proyecto debiesen ser discutidos más profundamente en el Senado e, incluso, ser ampliados.

A los trabajadores de la atención primaria de salud les debemos la vida de muchos compatriotas e, incluso, de nuestros familiares.

Vaya nuestro saludo para todas y todos los trabajadores de la salud de la Región de Valparaíso.

Vamos a votar a favor este proyecto de ley.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en particular el proyecto de ley, iniciado en moción, que establece fuero laboral y un descanso compensatorio para las trabajadoras y los trabajadores de la salud, en contexto de estado de excepción constitucional por pandemia de covid-19, en las condiciones y con los efectos y excepciones que señala.

El artículo 3 permanente y el artículo transitorio del proyecto se declaran aprobados ipso iure, por no haber sido objeto de indicaciones durante la discusión del primer informe ni de modificaciones en el segundo.

Se ha renovado una indicación del diputado señor Schalper , de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

La indicación es para sustituir el inciso primero del artículo 1 por el siguiente: “Artículo 1.- Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, declarado por el decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y hasta por un año después del término de su última prórroga, gozará de fuero laboral el personal dedicado a la atención clínica y hospitalaria de los pacientes, cuyas patologías estén directa o derivadamente relacionadas al COVID-19. Así, se incluirá el personal médico, profesional, técnico, administrativo y auxiliar de la atención primaria de salud, de los hospitales públicos y de los establecimientos privados de salud que se enmarquen en la atención de salud antes individualizada. Asimismo, serán beneficiarios de este fuero todo el personal profesional, técnico, administrativo y auxiliar dedicado directamente al expendio de medicamentos; y el personal profesional, administrativo y auxiliar del Servicio Médico Legal.”.

El señor PAULSEN (Presidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 83 votos. Hubo 26 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Fuentes Barros , Tomás Andrés Longton Herrera , Andrés Rathgeb Schifferli , Jorge ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Luck Urban , Karin Santana Tirachini , Alejandro Barros Montero , Ramón Galleguillos Castillo , Ramón Mellado Suazo , Miguel Schalper Sepúlveda , Diego Castro Bascuñán, José Miguel García García, René Manuel Molina Magofke , Andrés Torrealba Alvarado , Sebastián Cid Versalovic , Sofía Hoffmann Opazo , María José Morán Bahamondes , Camilo Trisotti Martínez , Renzo CruzCoke Carvallo , Luciano Jarpa Wevar , Carlos Abel Mulet Martínez , Jaime Undurraga Gazitúa , Francisco Del Real Mihovilovic , Catalina Jürgensen Rundshagen , Harry Paulsen Kehr , Diego Urrutia Bonilla , Ignacio Durán Salinas , Eduardo Kast Sommerhoff , Pablo Pérez Arriagada , José Urruticoechea Ríos , Cristóbal Eguiguren Correa , Francisco Kuschel Silva , Carlos Pérez Lahsen , Leopoldo Verdessi Belemmi , Daniel Flores Oporto , Camila Lavín León , Joaquín Prieto Lorca , Pablo Von Mühlenbrock Zamora, Gastón

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Girardi Lavín , Cristina Núñez Arancibia , Daniel Santana Castillo, Juan Alinco Bustos , René González Gatica , Félix Núñez Urrutia , Paulina Santibáñez Novoa , Marisela Álvarez Vera , Jenny González Torres , Rodrigo Nuyado Ancapichún , Emilia Sauerbaum Muñoz , Frank Ascencio Mansilla , Gabriel Hernando Pérez , Marcela Olivera De La Fuente , Erika Schilling Rodríguez , Marcelo Auth Stewart , Pepe Hertz Cádiz , Carmen Orsini Pascal , Maite Sepúlveda Orbenes , Alejandra Barrera Moreno , Boris Hirsch Goldschmidt , Tomás Ortiz Novoa , José Miguel Sepúlveda Soto , Alexis Bernales Maldonado , Alejandro Ibáñez Cotroneo , Diego Ossandón Irarrázabal , Ximena Silber Romo , Gabriel Bianchi Retamales , Karim Ilabaca Cerda , Marcos Parra Sauterel , Andrea Soto Ferrada , Leonardo Boric Font , Gabriel Jackson Drago , Giorgio Pérez Olea , Joanna Soto Mardones , Raúl Brito Hasbún , Jorge Jiles Moreno , Pamela Rey Martínez , Hugo Teillier Del Valle, Guillermo Cariola Oliva , Karol Jiménez Fuentes , Tucapel Rocafull López , Luis Tohá González , Jaime Castillo Muñoz , Natalia Labra Sepúlveda , Amaro Rojas Valderrama , Camila Torres Jeldes , Víctor Castro González, Juan Luis Leiva Carvajal, Raúl Romero Sáez , Leonidas Vallejo Dowling , Camila Celis Araya , Ricardo Marzán Pinto , Carolina Rosas Barrientos , Patricio Velásquez Núñez , Esteban Celis Montt , Andrés Matta Aragay , Manuel Rubio Escobar , Patricia Velásquez Seguel , Pedro Cicardini Milla , Daniella Mirosevic Verdugo , Vlado Saavedra Chandía , Gastón Venegas Cárdenas , Mario Crispi Serrano , Miguel Mix Jiménez , Claudia Sabag Villalobos , Jorge Vidal Rojas , Pablo Díaz Díaz , Marcelo Monsalve Benavides , Manuel Saffirio Espinoza , René Walker Prieto , Matías Espinoza Sandoval , Fidel Moraga Mamani , Rubén Saldívar Auger , Raúl Winter Etcheberry , Gonzalo Fernández Allende , Maya Muñoz González , Francesca Sandoval Osorio , Marcela Yeomans Araya , Gael Flores García, Iván Naranjo Ortiz , Jaime Sanhueza Dueñas, Gustavo

-Se abstuvieron los diputados señores:

Ávarez Ramírez , Sebastián Durán Espinoza , Jorge Macaya Danús , Javier Pardo Sáinz , Luis Amar Mancilla , Sandra Fuenzalida Cobo , Juan Masferrer Vidal, Juan Manuel Ramírez Diez , Guillermo Baltolu Rasera , Nino Gahona Salazar , Sergio Morales Muñoz , Celso Rentería Moller , Rolando Berger Fett , Bernardo Hernández Hernández , Javier Moreira Barros , Cristhian Troncoso Hellman , Virginia Bobadilla Muñoz , Sergio Keitel Bianchi , Sebastián Noman Garrido , Nicolás Urrutia Soto , Osvaldo Carter Fernández , Álvaro Labbé Martínez , Cristian Norambuena Farías , Iván Van Rysselberghe Herrera , Enrique Coloma Álamos, Juan Antonio Lorenzini Basso, Pablo

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar el artículo 1 del proyecto de ley en los términos sugeridos en el segundo informe de la Comisión de Salud. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 146 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Fuentes Barros , Tomás Andrés Molina Magofke , Andrés Saffirio Espinoza , René Alessandri Vergara , Jorge Fuenzalida Cobo , Juan Monsalve Benavides , Manuel Saldívar Auger , Raúl Alinco Bustos , René Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Moraga Mamani , Rubén Sandoval Osorio , Marcela Ávarez Ramírez , Sebastián Gahona Salazar , Sergio Morales Muñoz , Celso Sanhueza Dueñas , Gustavo Álvarez Vera , Jenny Galleguillos Castillo , Ramón Morán Bahamondes , Camilo Santana Castillo, Juan ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo García García, René Manuel Moreira Barros , Cristhian Santana Tirachini , Alejandro Amar Mancilla , Sandra Girardi Lavín , Cristina Mulet Martínez , Jaime Santibáñez Novoa , Marisela Ascencio Mansilla , Gabriel González Gatica , Félix Muñoz González , Francesca Sauerbaum Muñoz , Frank Auth Stewart , Pepe González Torres , Rodrigo Naranjo Ortiz , Jaime Schalper Sepúlveda , Diego Baltolu Rasera , Nino Hernández Hernández , Javier Noman Garrido , Nicolás Schilling Rodríguez , Marcelo Barrera Moreno , Boris Hernando Pérez , Marcela Norambuena Farías , Iván Sepúlveda Orbenes , Alejandra Berger Fett , Bernardo Hertz Cádiz , Carmen Núñez Arancibia , Daniel Sepúlveda Soto , Alexis Bernales Maldonado , Alejandro Hirsch Goldschmidt , Tomás Núñez Urrutia , Paulina Silber Romo , Gabriel Bianchi Retamales , Karim Hoffmann Opazo , María José Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Ferrada , Leonardo Bobadilla Muñoz , Sergio Ibáñez Cotroneo , Diego Olivera De La Fuente , Erika Soto Mardones , Raúl Boric Font , Gabriel Ilabaca Cerda , Marcos Orsini Pascal , Maite Teillier Del Valle, Guillermo Brito Hasbún , Jorge Jackson Drago , Giorgio Ortiz Novoa, José Miguel Tohá González , Jaime Cariola Oliva , Karol Jarpa Wevar , Carlos Abel Ossandón Irarrázabal , Ximena Torrealba Alvarado , Sebastián Carter Fernández , Álvaro Jiles Moreno , Pamela Pardo Sáinz , Luis Torres Jeldes , Víctor Castillo Muñoz , Natalia Jiménez Fuentes , Tucapel Parra Sauterel , Andrea Trisotti Martínez , Renzo Castro Bascuñán , José Miguel Jürgensen Rundshagen , Harry Paulsen Kehr , Diego Troncoso Hellman , Virginia Castro González, Juan Luis Kast Sommerhoff , Pablo Pérez Arriagada , José Undurraga Gazitúa , Francisco Celis Araya , Ricardo Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Bonilla , Ignacio Celis Montt , Andrés Kuschel Silva , Carlos Pérez Olea , Joanna Urrutia Soto , Osvaldo Cicardini Milla , Daniella Labbé Martínez , Cristian Prieto Lorca , Pablo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cid Versalovic , Sofía Labra Sepúlveda , Amaro Ramírez Diez , Guillermo Vallejo Dowling , Camila Coloma Álamos, Juan Antonio Lavín León , Joaquín Rathgeb Schifferli , Jorge Van Rysselberghe Herrera , Enrique Crispi Serrano , Miguel Leiva Carvajal , Raúl Rentería Moller , Rolando Velásquez Núñez , Esteban CruzCoke Carvallo , Luciano Longton Herrera , Andrés Rey Martínez, Hugo Velásquez Seguel , Pedro Del Real Mihovilovic , Catalina Lorenzini Basso , Pablo Rocafull López , Luis Venegas Cárdenas , Mario Díaz Díaz , Marcelo Luck Urban , Karin Rojas Valderrama , Camila Verdessi Belemmi , Daniel Durán Espinoza , Jorge Macaya Danús , Javier Romero Sáez , Leonidas Vidal Rojas , Pablo Durán Salinas , Eduardo Marzán Pinto , Carolina Rosas Barrientos , Patricio Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Eguiguren Correa , Francisco Masferrer Vidal, Juan Manuel Rubio Escobar , Patricia Walker Prieto , Matías Fernández Allende, Maya Mellado Suazo , Miguel Saavedra Chandía , Gastón Winter Etcheberry , Gonzalo Flores García, Iván Meza Moncada , Fernando Sabag Villalobos , Jorge Yeomans Araya , Gael Flores Oporto , Camila Mix Jiménez, Claudia

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Barros Montero , Ramón Mirosevic Verdugo, Vlado

El señor PAULSEN (Presidente).-

Se ha renovado una indicación del diputado señor Harry Jürgensen , para agregar un inciso segundo, nuevo, en el artículo 1 del proyecto, pasando el actual a ser tercero, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

La indicación es para agregar en el artículo 1 el siguiente inciso segundo, nuevo: “Para acceder al beneficio señalado anteriormente, el funcionario o trabajador deberá contar con al menos dos renovaciones anuales, salvo que sean destituidos por un sumario administrativo o que cesen en sus funciones por el cumplimiento del plazo o función para el cual fueron contratados.”.

El señor PAULSEN (Presidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 87 votos. Hubo 33 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo Eguiguren Correa , Francisco Masferrer Vidal, Juan Manuel Rentería Moller , Rolando Barros Montero , Ramón Flores Oporto , Camila Mellado Suazo , Miguel Romero Sáez , Leonidas Castro Bascuñán, José Miguel Fuentes Barros , Tomás Andrés Morán Bahamondes , Camilo Santana Tirachini , Alejandro Celis Montt , Andrés Fuenzalida Cobo , Juan Pardo Sáinz , Luis Schalper Sepúlveda , Diego Cid Versalovic , Sofía Galleguillos Castillo , Ramón Pérez Lahsen , Leopoldo Trisotti Martínez , Renzo Del Real Mihovilovic , Catalina Hernández Hernández , Javier Prieto Lorca , Pablo Urrutia Bonilla , Ignacio Durán Espinoza , Jorge Jürgensen Rundshagen , Harry Rathgeb Schifferli , Jorge Urruticoechea Ríos , Cristóbal Durán Salinas , Eduardo Kuschel Silva, Carlos

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Gahona Salazar , Sergio Naranjo Ortiz , Jaime Santibáñez Novoa , Marisela Alinco Bustos , René Girardi Lavín , Cristina Núñez Arancibia , Daniel Sauerbaum Muñoz , Frank Álvarez Vera , Jenny González Gatica , Félix Núñez Urrutia , Paulina Schilling Rodríguez , Marcelo Amar Mancilla , Sandra González Torres , Rodrigo Nuyado Ancapichún , Emilia Sepúlveda Orbenes , Alejandra Ascencio Mansilla , Gabriel Hernando Pérez , Marcela Olivera De La Fuente , Erika Sepúlveda Soto , Alexis Auth Stewart , Pepe Hertz Cádiz , Carmen Orsini Pascal , Maite Silber Romo , Gabriel Barrera Moreno , Boris Hirsch Goldschmidt , Tomás Ortiz Novoa, José Miguel Soto Ferrada , Leonardo Bernales Maldonado , Alejandro Ibáñez Cotroneo , Diego Ossandón Irarrázabal , Ximena Soto Mardones , Raúl Bianchi Retamales , Karim Ilabaca Cerda , Marcos Parra Sauterel , Andrea Teillier Del Valle, Guillermo Boric Font , Gabriel Jackson Drago , Giorgio Pérez Olea , Joanna Tohá González , Jaime Brito Hasbún , Jorge Jiles Moreno , Pamela Rey Martínez, Hugo Torres Jeldes , Víctor Cariola Oliva , Karol Jiménez Fuentes , Tucapel Rocafull López , Luis Urrutia Soto , Osvaldo Carter Fernández , Álvaro Keitel Bianchi , Sebastián Rojas Valderrama , Camila Vallejo Dowling , Camila Castillo Muñoz , Natalia Labra Sepúlveda , Amaro Rosas Barrientos , Patricio Velásquez Núñez , Esteban Castro González, Juan Luis Leiva Carvajal , Raúl Rubio Escobar , Patricia Velásquez Seguel , Pedro Celis Araya , Ricardo Marzán Pinto , Carolina Saavedra Chandía , Gastón Venegas Cárdenas , Mario Cicardini Milla , Daniella Mirosevic Verdugo , Vlado Sabag Villalobos , Jorge Verdessi Belemmi , Daniel Crispi Serrano , Miguel Mix Jiménez , Claudia Saffirio Espinoza , René Vidal Rojas , Pablo Díaz Díaz , Marcelo Monsalve Benavides , Manuel Saldívar Auger , Raúl Walker Prieto , Matías Espinoza Sandoval , Fidel Moraga Mamani , Rubén Sandoval Osorio , Marcela Winter Etcheberry , Gonzalo Fernández Allende , Moreira Barros , Sanhueza Dueñas , Yeomans Araya , GaelMaya Cristhian Gustavo Flores García, Iván Muñoz González , Francesca Santana Castillo, Juan

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alessandri Vergara , Jorge Hoffmann Opazo , María José Macaya Danús , Javier Paulsen Kehr , Diego Ávarez Ramírez , Sebastián Jarpa Wevar , Carlos Abel Mellado Pino , Cosme Pérez Arriagada , José Baltolu Rasera , Nino Kast Sommerhoff , Pablo Meza Moncada , Fernando Ramírez Diez , Guillermo Berger Fett , Bernardo Labbé Martínez , Cristian Molina Magofke , Andrés Torrealba Alvarado , Sebastián Bobadilla Muñoz , Sergio Lavín León , Joaquín Morales Muñoz , Celso Troncoso Hellman , Virginia Coloma Álamos, Juan Antonio Longton Herrera , Andrés Mulet Martínez , Jaime Undurraga Gazitúa , Francisco CruzCoke Carvallo , Luciano Lorenzini Basso , Pablo Noman Garrido , Nicolás Van Rysselberghe Herrera , Enrique Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Luck Urban , Karin Norambuena Farías, Iván Von Mühlenbrock Zamora , Gastón García García, René Manuel

El señor PAULSEN (Presidente).-

Se ha renovado una indicación del diputado señor Harry Jürgensen , para reemplazar el inciso segundo del artículo 2, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

La indicación propone reemplazar el inciso segundo del artículo 2 por el siguiente: “El referido descanso deberá usarse en la forma que se acuerde con la institución donde sirven, en la forma que determine un reglamento expedido por el Ministerio de Salud sobre la materia.”.

El señor PAULSEN (Presidente).-

En votación el artículo 2 del proyecto de ley con la indicación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos; por la negativa, 85 votos. Hubo 27 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo Durán Salinas , Eduardo Kuschel Silva , Carlos Prieto Lorca , Pablo Auth Stewart , Pepe Eguiguren Correa , Francisco Luck Urban , Karin Rathgeb Schifferli , Jorge Barros Montero , Ramón Flores Oporto , Camila Mellado Suazo , Miguel Romero Sáez , Leonidas Berger Fett , Bernardo Fuentes Barros , Tomás Andrés Meza Moncada , Fernando Schalper Sepúlveda , Diego Castro Bascuñán , José Miguel Fuenzalida Cobo , Juan Mirosevic Verdugo , Vlado Torrealba Alvarado , Sebastián Castro González, Juan Luis Galleguillos Castillo , Ramón Morán Bahamondes , Camilo Trisotti Martínez , Renzo Celis Montt , Andrés García García, René Manuel Pardo Sáinz , Luis Urrutia Bonilla , Ignacio Cid Versalovic , Sofía Hernández Hernández , Javier Paulsen Kehr , Diego Urruticoechea Ríos , Cristóbal Del Real Mihovilovic , Catalina Jürgensen Rundshagen , Harry Pérez Lahsen , Leopoldo Van Rysselberghe Herrera, Enrique

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita González Gatica , Félix Naranjo Ortiz , Jaime Santibáñez Novoa , Marisela Álvarez Vera , Jenny González Torres , Rodrigo Núñez Arancibia , Daniel Sauerbaum Muñoz , Frank Amar Mancilla , Sandra Hernando Pérez , Marcela Nuyado Ancapichún , Emilia Schilling Rodríguez , Marcelo Ascencio Mansilla , Gabriel Hertz Cádiz , Carmen Olivera De La Fuente , Erika Sepúlveda Orbenes , Alejandra Baltolu Rasera , Nino Hirsch Goldschmidt , Tomás Orsini Pascal , Maite Sepúlveda Soto , Alexis Barrera Moreno , Boris Ibáñez Cotroneo , Diego Ortiz Novoa, José Miguel Silber Romo , Gabriel Bernales Maldonado , Alejandro Ilabaca Cerda , Marcos Ossandón Irarrázabal , Ximena Soto Ferrada , Leonardo Bianchi Retamales , Karim Jackson Drago , Giorgio Parra Sauterel , Andrea Soto Mardones , Raúl Boric Font , Gabriel Jiles Moreno , Pamela Pérez Olea , Joanna Teillier Del Valle, Guillermo Brito Hasbún , Jorge Jiménez Fuentes , Tucapel Rey Martínez , Hugo Tohá González , Jaime Cariola Oliva , Karol Keitel Bianchi , Sebastián Rocafull López , Luis Torres Jeldes , Víctor Carter Fernández , Álvaro Labra Sepúlveda , Amaro Rojas Valderrama , Camila Urrutia Soto , Osvaldo Castillo Muñoz , Natalia Lavín León , Joaquín Rosas Barrientos , Patricio Vallejo Dowling , Camila Celis Araya , Ricardo Leiva Carvajal , Raúl Rubio Escobar , Patricia Velásquez Núñez , Esteban Cicardini Milla , Daniella Marzán Pinto , Carolina Saavedra Chandía , Gastón Velásquez Seguel , Pedro Coloma Álamos, Juan Antonio Masferrer Vidal, Juan Manuel Sabag Villalobos , Jorge Venegas Cárdenas , Mario Crispi Serrano , Miguel Mix Jiménez , Claudia Saffirio Espinoza , René Verdessi Belemmi , Daniel Díaz Díaz , Marcelo Monsalve Benavides , Manuel Saldívar Auger , Raúl Vidal Rojas , Pablo Fernández Allende , Maya Moraga Mamani , Rubén Sandoval Osorio , Marcela Walker Prieto , Matías Flores García, Iván Moreira Barros , Cristhian Sanhueza Dueñas , Gustavo Winter Etcheberry , Gonzalo Gahona Salazar , Sergio Muñoz González , Francesca Santana Castillo, Juan Yeomans Araya , Gael Girardi Lavín, Cristina

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alessandri Vergara , Jorge Jarpa Wevar , Carlos Abel Molina Magofke , Andrés Ramírez Diez , Guillermo Ávarez Ramírez , Sebastián Kast Sommerhoff , Pablo Morales Muñoz , Celso Rentería Moller , Rolando Bobadilla Muñoz , Sergio Labbé Martínez , Cristian Mulet Martínez , Jaime Santana Tirachini , Alejandro CruzCoke Carvallo , Luciano Longton Herrera , Andrés Noman Garrido , Nicolás Troncoso Hellman , Virginia Durán Espinoza , Jorge Lorenzini Basso , Pablo Norambuena Farías , Iván Undurraga Gazitúa , Francisco Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Macaya Danús , Javier Núñez Urrutia , Paulina Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Hoffmann Opazo , María José Mellado Pino , Cosme Pérez Arriagada, José

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar el artículo 2 del proyecto de ley en los términos sugeridos en el segundo informe de la Comisión de Salud. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 145 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Fuenzalida Cobo , Juan Mix Jiménez , Claudia Sabag Villalobos , Jorge Alinco Bustos , René Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Molina Magofke , Andrés Saffirio Espinoza , René Ávarez Ramírez , Sebastián Gahona Salazar , Sergio Monsalve Benavides , Manuel Saldívar Auger , Raúl Álvarez Vera , Jenny Galleguillos Castillo , Ramón Moraga Mamani , Rubén Sandoval Osorio , Marcela ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo García García, René Manuel Morales Muñoz , Celso Sanhueza Dueñas , Gustavo Amar Mancilla , Sandra Girardi Lavín , Cristina Morán Bahamondes , Camilo Santana Castillo , Juan Ascencio Mansilla , Gabriel González Gatica , Félix Moreira Barros , Cristhian Santana Tirachini , Alejandro Auth Stewart , Pepe González Torres , Mulet Martínez , Santibáñez Novoa , Rodrigo Jaime Marisela Baltolu Rasera , Nino Hernández Hernández , Javier Muñoz González , Francesca Sauerbaum Muñoz , Frank Barrera Moreno , Boris Hernando Pérez , Marcela Naranjo Ortiz , Jaime Schalper Sepúlveda , Diego Barros Montero , Ramón Hertz Cádiz , Carmen Noman Garrido , Nicolás Schilling Rodríguez , Marcelo Berger Fett , Bernardo Hirsch Goldschmidt , Tomás Norambuena Farías , Iván Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bernales Maldonado , Alejandro Hoffmann Opazo , María José Núñez Arancibia , Daniel Sepúlveda Soto , Alexis Bianchi Retamales , Karim Ibáñez Cotroneo , Diego Núñez Urrutia , Paulina Silber Romo , Gabriel Bobadilla Muñoz , Sergio Ilabaca Cerda , Marcos Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Ferrada , Leonardo Boric Font , Gabriel Jackson Drago , Giorgio Olivera De La Fuente , Erika Soto Mardones , Raúl Brito Hasbún , Jorge Jarpa Wevar , Carlos Abel Orsini Pascal , Maite Teillier Del Valle, Guillermo Cariola Oliva , Karol Jiles Moreno , Pamela Ortiz Novoa, José Miguel Tohá González , Jaime Castillo Muñoz , Natalia Jiménez Fuentes , Tucapel Ossandón Irarrázabal , Ximena Torrealba Alvarado , Sebastián Castro Bascuñán, José Miguel Jürgensen Rundshagen , Harry Pardo Sáinz , Luis Torres Jeldes , Víctor Castro González, Juan Luis Kast Sommerhoff , Pablo Parra Sauterel , Andrea Trisotti Martínez , Renzo Celis Araya , Ricardo Keitel Bianchi , Sebastián Paulsen Kehr , Diego Troncoso Hellman , Virginia Celis Montt , Andrés Labbé Martínez , Cristian Pérez Arriagada , José Undurraga Gazitúa , Francisco Cicardini Milla , Daniella Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Soto , Osvaldo Cid Versalovic , Sofía Lavín León , Joaquín Pérez Olea , Joanna Urruticoechea Ríos , Cristóbal Coloma Álamos, Juan Antonio Leiva Carvajal , Raúl Prieto Lorca , Pablo Vallejo Dowling , Camila Crispi Serrano , Miguel Longton Herrera , Andrés Ramírez Diez , Guillermo Van Rysselberghe Herrera , Enrique CruzCoke Carvallo , Luciano Lorenzini Basso , Pablo Rathgeb Schifferli , Jorge Velásquez Núñez , Esteban Del Real Mihovilovic , Catalina Luck Urban , Karin Rentería Moller , Rolando Velásquez Seguel , Pedro Díaz Díaz , Marcelo Macaya Danús , Javier Rey Martínez , Hugo Venegas Cárdenas , Mario Durán Espinoza , Jorge Marzán Pinto , Carolina Rocafull López , Luis Verdessi Belemmi , Daniel Durán Salinas , Eduardo Masferrer Vidal, Juan Manuel Rojas Valderrama , Camila Vidal Rojas , Pablo Eguiguren Correa , Francisco Mellado Pino , Cosme Romero Sáez , Leonidas Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Fernández Allende, Maya Mellado Suazo , Miguel Rosas Barrientos , Patricio Walker Prieto , Matías Flores García, Iván Meza Moncada , Fernando Rubio Escobar , Patricia Winter Etcheberry , Gonzalo Flores Oporto , Camila Mirosevic Verdugo , Vlado Saavedra Chandía , Gastón Yeomans Araya , Gael Fuentes Barros, Tomás Andrés

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alessandri Vergara , Jorge Carter Fernández , Álvaro Kuschel Silva , Car-los Urrutia Bonilla, Ignacio

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en particular los artículos 4 y 5 del proyecto de ley en los términos sugeridos en el segundo informe de la Comisión de Salud. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 145 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Fuentes Barros , Tomás Andrés Mirosevic Verdugo , Vlado Sabag Villalobos , Jorge Alessandri Vergara , Jorge Fuenzalida Cobo , Juan Mix Jiménez , Claudia Saffirio Espinoza , René Alinco Bustos , René Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Molina Magofke , Andrés Saldívar Auger , Raúl Ávarez Ramírez , Sebastián Gahona Salazar , Sergio Monsalve Benavides , Manuel Sandoval Osorio , Marcela Álvarez Vera , Jenny Galleguillos Castillo , Ramón Morales Muñoz , Celso Sanhueza Dueñas , Gustavo ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo García García, René Manuel Morán Bahamondes , Camilo Santana Castillo, Juan Amar Mancilla , Sandra Girardi Lavín , Cristina Moreira Barros , Cristhian Santana Tirachini , Alejandro Auth Stewart , Pepe González Gatica , Félix Mulet Martínez , Jaime Santibáñez Novoa , Marisela Baltolu Rasera , Nino González Torres , Rodrigo Muñoz González , Francesca Sauerbaum Muñoz , Frank Barrera Moreno , Boris Hernández Hernández , Javier Naranjo Ortiz , Jaime Schalper Sepúlveda , Diego Barros Montero , Ramón Hernando Pérez , Marcela Noman Garrido , Nicolás Schilling Rodríguez , Marcelo Berger Fett , Bernardo Hertz Cádiz , Carmen Norambuena Farías , Iván Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bernales Maldonado , Alejandro Hoffmann Opazo , María José Núñez Arancibia , Daniel Sepúlveda Soto , Alexis Bianchi Retamales , Karim Ibáñez Cotroneo , Diego Núñez Urrutia , Paulina Silber Romo , Gabriel Bobadilla Muñoz , Sergio Ilabaca Cerda , Marcos Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Ferrada , Leonardo Boric Font , Gabriel Jackson Drago , Giorgio Olivera De La Fuente , Erika Soto Mardones , Raúl Brito Hasbún , Jorge Jarpa Wevar , Carlos Abel Orsini Pascal , Maite Teillier Del Valle, Guillermo Cariola Oliva , Karol Jiles Moreno , Pamela Ortiz Novoa, José Miguel Tohá González , Jaime Carter Fernández , Álvaro Jiménez Fuentes , Tucapel Ossandón Irarrázabal , Ximena Torrealba Alvarado , Sebastián Castillo Muñoz , Natalia Jürgensen Rundshagen , Harry Pardo Sáinz , Luis Torres Jeldes , Víctor Castro Bascuñán, José Miguel Kast Sommerhoff , Pablo Parra Sauterel , Andrea Trisotti Martínez , Renzo Castro González, Juan Luis Keitel Bianchi , Sebastián Paulsen Kehr , Diego Troncoso Hellman , Virginia Celis Araya , Ricardo Kuschel Silva , Carlos Pérez Arriagada , José Undurraga Gazitúa , Francisco Celis Montt , Andrés Labbé Martínez , Cristian Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Bonilla , Ignacio Cicardini Milla , Daniella Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Olea , Joanna Urrutia Soto , Osvaldo Cid Versalovic , Sofía Lavín León , Joaquín Prieto Lorca , Pablo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Coloma Álamos, Juan Antonio Leiva Carvajal , Raúl Ramírez Diez , Guillermo Vallejo Dowling , Camila Crispi Serrano , Miguel Longton Herrera , Andrés Rathgeb Schifferli , Jorge Van Rysselberghe Herrera , Enrique CruzCoke Carvallo , Luciano Lorenzini Basso , Pablo Rentería Moller , Rolando Velásquez Seguel , Pedro Del Real Mihovilovic , Catalina Luck Urban , Karin Rey Martínez , Hugo Venegas Cárdenas , Mario Díaz Díaz , Marcelo Macaya Danús , Javier Rocafull López , Luis Verdessi Belemmi , Daniel Durán Espinoza , Jorge Marzán Pinto, Carolina Rojas Valderrama , Camila Vidal Rojas , Pablo Durán Salinas , Eduardo Masferrer Vidal, Juan Manuel Romero Sáez , Leonidas Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Eguiguren Correa , Francisco Mellado Pino , Cosme Rosas Barrientos , Patricio Walker Prieto , Matías Fernández Allende, Maya Mellado Suazo , Miguel Rubio Escobar , Patricia Winter Etcheberry , Gonzalo Flores García, Iván Meza Moncada , Fernando Saavedra Chandía , Gastón Yeomans Araya, Gael Flores Oporto, Camila

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Hirsch Goldschmidt , Tomás Moraga Mamani, Rubén

El señor PAULSEN (Presidente).-

Despachado el proyecto al Senado.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 29 de junio, 2021. Oficio en Sesión 49. Legislatura 369.

VALPARAÍSO, 29 de junio de 2021

Oficio N° 16.715

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la moción, informes y demás antecedentes que se adjuntan, la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que establece fuero laboral y un descanso compensatorio para las trabajadoras y los trabajadores de la salud, en contexto de estado de excepción constitucional por pandemia de Covid-19, en las condiciones y con los efectos y excepciones que señala, correspondiente al boletín No 13.778-13, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, declarado por el decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y hasta un año después del término de su última prórroga, gozará de fuero laboral todo el personal directivo, profesional, técnico, administrativo y auxiliar de los Servicios de Salud, de la atención primaria de salud, de las Subsecretarías de Salud, de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, del Instituto de Salud Pública, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, del Servicio Médico Legal, del Fondo Nacional de Salud, de la Superintendencia de Salud, de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley NOS 29, 30 y 31, del año 2000, del Ministerio de Salud, de los hospitales universitarios, de los hospitales institucionales de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública que cumplen funciones en la red asistencial durante la pandemia por Covid-19, de los establecimientos autogestionados en red del país y, en general, de la red asistencial que sean prestadores de salud públicos o privados, así como de farmacias y almacenes farmacéuticos, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos prestadores.

El incumplimiento por parte del Director del establecimiento o del Servicio de Salud respectivo, según sea el caso, del respeto al fuero establecido en el inciso precedente, será sancionado como infracción grave al deber de probidad, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 62, número 8, de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y 119 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

En el caso de los funcionarios y funcionarias de los establecimientos municipales de atención primaria de salud, se estará a las dotaciones establecidas en la ley N° 19.378 y aprobadas desde el mes de septiembre de 2019.

Se entenderá suspendido el derecho del empleador a poner término a los contratos de trabajo por las causales establecidas en el numeral 6º del artículo 159 y en el artículo 161 del Código del Trabajo, respecto de aquellos trabajadores que mantengan una relación laboral, al momento de entrar en vigencia esta ley.

Artículo 2.- Los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras señalados en el artículo anterior, que se encontraban prestando servicios desde el 18 de marzo de 2020, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados con dichos servicios, tendrán derecho a un descanso compensatorio especial de catorce días hábiles, con goce de remuneraciones y compatible con los feriados legales correspondientes.

El referido descanso deberá usarse en forma continua dentro del período de dos años desde la publicación de esta ley y contará como días trabajados para todos los efectos.

La solicitud del descanso compensatorio se hará por los mecanismos previstos para solicitar los feriados legales y será prerrogativa del trabajador o funcionario determinar la fecha en que hará uso de él dentro de la vigencia establecida en el inciso anterior.

Artículo 3.- No podrán acogerse a los beneficios establecidos en esta ley los funcionarios y las funcionarias del estamento directivo de los establecimientos e instituciones señaladas en los artículos precedentes, que sean de exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento, de aquellos que señala el artículo 7° de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Artículo 4.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 151 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, desde la entrada en vigor del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y hasta un año después del término de su última prórroga, el uso de licencia médica por causa de Covid-19, sea por caso confirmado, sospecha o contacto estrecho, por patologías asociadas al contagio, o por causas asociadas a estrés, depresión o salud mental en general, no se considerará para efectos de la declaración de salud incompatible con el cargo.

Artículo 5.- Para los efectos de la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, se considerarán como enfermedades profesionales aquellos trastornos psiquiátricos o físicos que sufran los trabajadores o funcionarios señalados en el artículo 1, ocasionados por el desgaste profesional y los daños psicosociales a los que han estado expuestos, que guarden directa relación con la situación sanitaria que motivó el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, declarado por el decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Asimismo, contraer Covid-19 será considerado enfermedad profesional a todo evento, atendido a los riesgos de la labor que desarrollan los trabajadores antes señalados.

Artículo transitorio.- La Ley de Presupuestos del Sector Público podrá establecer distintas medidas para la rehabilitación, tanto física como psicológica, de los trabajadores y trabajadoras de la salud que presenten secuelas por las enfermedades profesionales contraídas durante la pandemia por Covid-19.”.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 15 de octubre, 2021. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 87. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción de la diputada Karol Cariola, de la diputada Claudia Mix y de los diputados Boris Barrera, Juan Luis Castro, Ricardo Celis, Miguel Crispi, Diego Ibáñez, Patricio Rosas, Guillermo Teillier y Víctor Torres, que establece fuero laboral y un descanso compensatorio para las trabajadoras y los trabajadores de la salud, en contexto de estado de excepción constitucional por pandemia de COVID-19, en las condiciones y con los efectos y excepciones que señala

BOLETIN N° 13.778-13.

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HONORABLE SENADO:

La Comisión de Trabajo y Previsión Social informa acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en la Cámara de Diputadas y Diputados por una moción de la diputada señora Karol Cariola, de la diputada señora Claudia Mix y de los diputados señores Boris Barrera, Juan Luis Castro, Ricardo Celis, Miguel Crispi, Diego Ibáñez, Patricio Rosas, Guillermo Teillier y Víctor Torres.

Cabe destacar que este proyecto fue discutido sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Establecer un fuero laboral hasta un año después del término de la última prórroga del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública y un descanso compensatorio especial de catorce días hábiles, con goce de remuneraciones a las trabajadoras y los trabajadores de la salud, con excepción de las funcionarias y los funcionarios del estamento directivo que sean de exclusiva confianza, en atención al desgaste laboral y psicológico derivado de su desempeño durante el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública por COVID-19.

Dichos beneficios también se contemplan para los establecimientos de la red asistencial que sean prestadores de salud públicos o privados, así como de farmacias y almacenes farmacéuticos, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos prestadores.

ASISTENCIA

A una o más de las sesiones en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, el Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab, el Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, el coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río y la asesora señora Daniela Oyarzún. El asesor legislativo del Ministro de Salud, señor Jaime González Kazazian. El Jefe de Asesores de la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, señor Gabriel Ugarte y el Jefe de la División de Cooperación Público Privada, señor Martín García. Los asesores del Ministerio de Educación, señores Patricio Carvajal y David Silva. La Directora Ejecutiva de la Fundación ConTrabajo, señora María José López. La abogada de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), señora Paola Álvarez. Los asesores parlamentarios: del Senador Galilea, el señor Benjamín Lagos, de la Senadora Goic, los señores Juan Pablo Severín y Gerardo Bascuñán, de la Senadora Muñoz, el señor Roberto Godoy y de la Senadora Sabat, la señora Alexandra Maringuer.

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Especialmente invitados concurrieron a la sesión de 1 de septiembre de 2021, la Presidenta de la Confederación FENATS, señora Patricia Valderas; la Presidenta de CONFEDEPRUS, señora Margarita Araya y el abogado, señor Pablo Corvalán. Asimismo, estuvieron presentes la Presidenta de FENATS Coquimbo, señora Iris Contreras, acompañada por la Secretaria, señora María Urizar, el Tesorero, señor Luis Barahona, la Vicepresidenta, señora Liceed Arellano y el Director, señor Mauricio Ugarte.

Especialmente invitados concurrieron a la sesión de 8 de septiembre de 2021, el Ministro de Salud, señor Enrique Paris Mancilla, la Presidenta de la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipalizada CONFUSAM, señora Gabriela Flores y la Encargada de la Secretaría de la Salud de la Central Unitaria de Trabajadores CUT, señora Karen Palma.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa legal se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

-Decreto supremo N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública.

-Decretos con fuerza de ley números 29, 30 y 31, del año 2000, del Ministerio de Salud, que crearon los establecimientos de salud de carácter experimental.

-Artículo 62, número 8, de la leyN°18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado.

-Artículos 7° (cargos de exclusiva confianza), 119 y 151 (salud incompatible) del Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

-Ley N°19.378, Estatuto de los funcionarios y funcionarias de los establecimientos municipales de atención primaria de salud, en lo que respecta a las dotaciones establecidas en dicha ley.

-Causales de término del contrato de trabajo establecidas en el número 6° del artículo 159 -caso fortuito o fuerza mayor-y en el artículo 161-necesidades de la empresa- del Código del Trabajo (respecto de las cuales se entenderá suspendido el derecho del empleador a invocarlas).

-Ley N°16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

La moción que da origen a este proyecto de ley se puede consultar -en su integridad- en la página web del Senado, vinculado al Boletín número 13.778-13.

Fundamenta su contenido con los siguientes elementos:

-A raíz de la pandemia del COVID-19 y a partir del decreto de emergencia sanitaria, en nuestro país se han implementado diversas medidas en relación tendientes al combate y contención de la citada pandemia, incluyendo la integración a la red de salud de clínicas y establecimientos de Fuerzas Armadas, así como la incorporación de la Atención Primaria de Salud (APS), a la trazabilidad y seguimiento de casos, con escaso éxito, lo que ha derivado en una importante carga laboral y estrés de los trabajadores de la salud, en establecimientos públicos y privados, además de la inevitable puesta en riesgo al contagio, de todos quienes conforman la estructura de atención, producto de su exposición al coronavirus a raíz del tratamiento prodigado a los pacientes.

-La falta de adecuados elementos de protección personal (EPP), que debían disponerse según señala la resolución exenta N°156 del 1 de abril de 2020, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, dentro del ámbito de acciones necesarias en el ámbito de recursos humanos, para evitar o contener el contagio del personal de salud, así como la alta actividad, turnos de atención de gran cantidad de horas, difíciles condiciones laborales y contagios de los propios funcionarios han impactado en su salud, y el temor por el futuro, producto de la inestabilidad económica que atraviesa el país, se ha acentuado.

-Con el objetivo de diagnosticar cual es el nivel de estrés laboral de las y los profesionales de la salud en el contexto de la pandemia producida por el COVID19, atendiendo las alertas entregadas por la OMS, se desarrolló una encuesta de medición del desgaste laboral en profesionales de la salud ante COVID-19 ,por la Confederación de Profesionales de la Salud, CONFEDEPRUS, utilizando una adaptación del Cuestionario de Maslach Burnout Inventory (MBI), el más utilizado en el mundo para medir desgaste profesional o BURN OUT y que tiene una fidelidad cercana al 90%.

-La Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoció el “burnout”, asociado al agotamiento mental, emocional y físico causado por el trabajo, como una enfermedad, luego de décadas de estudio, sin embargo, su diagnóstico entrará en vigor a partir del año 2022.

-La Mesa Técnica de Protección de la Salud Mental en la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Salud, entregó consideraciones de Salud Mental y Apoyo Psicosocial durante COVID-19 a los servicios de salud, reconociendo que los trabajadores de primera respuesta en salud (incluyendo al equipo en su conjunto) pueden experimentar estresores adicionales durante la pandemia COVID-19 debido a: - Riesgo de estigmatización hacia quienes trabajan con pacientes con COVID19. - Cansancio físico por el uso de equipos de protección personal. - Aislamiento físico que dificulta proporcionar confort y apoyo a quienes están enfermos o afectados. - Constante estado de alerta y vigilancia. - Procedimientos estrictos que seguir. - Entorno laboral más demandante, incluidas largas horas de trabajo y aumento de la cantidad de pacientes. - Reducidas posibilidades para recurrir a su red de apoyo social debido a los intensos horarios de trabajo, o ingreso a periodo de cuarentena. - Limitadas posibilidades y energía para implementar acciones de autocuidado básico. - Temor de contagiar COVID-19 a sus amigos y familiares al estar más expuestos al virus por la naturaleza de su trabajo.

- Cabe destacar que el 75% de la muestra se identifica con el género femenino, proporción igual a la población general de los servicios de salud donde un porcentaje cercano al 79% son mujeres y en grupo etario, se concentran entre los 26 y 45 años. El 65% de los/as profesionales que respondieron la encuesta refiere estar realizando labores de atención clínica directa.

-Para paliar en parte las dificultades a que se han visto expuestos los y las trabajadoras de la salud es que se ha planteado la posibilidad de acceder a un descanso compensatorio y al aseguramiento de sus trabajos mediante la protección de un fuero laboral.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

El texto del proyecto de ley en informe consta de cinco artículos permanentes y un artículo transitorio.

ARTÍCULO 1

FUERO LABORAL PARA TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA SALUD HASTA UN AÑO DESPUÉS DEL TÉRMINO DE LA ÚLTIMA PRÓRROGA DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE POR CALAMIDAD PÚBLICA

SE INCLUYEN LOS ESTABLECIMIENTOS DE LA RED ASISTENCIAL QUE SEAN PRESTADORES DE SALUD PÚBLICOS O PRIVADOS, ASÍ COMO DE FARMACIAS Y ALMACENES FARMACÉUTICOS, SIN DISTINCIÓN DE LA CALIDAD CONTRACTUAL EN VIRTUD DE LA CUAL SE ENCUENTREN VINCULADOS A DICHOS PRESTADORES

El artículo 1, aprobado por la Cámara de Diputados establece que, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, declarado por el decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y hasta un año después del término de su última prórroga gozará de un fuero laboral todo el personal directivo, profesional, técnico, administrativo y auxiliar de los Servicios de Salud, de la atención primaria de salud, de las Subsecretarías de Salud, de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, del Instituto de Salud Pública, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, del Servicio Médico Legal, del Fondo Nacional de Salud, de la Superintendencia de Salud, de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley números 29, 30 y 31, del año 2000, del Ministerio de Salud, de los hospitales universitarios, de los hospitales institucionales de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública que cumplen funciones en la red asistencial durante la pandemia por Covid-19, de los establecimientos autogestionados en red del país y, en general, de la red asistencial que sean prestadores de salud públicos o privados, así como de farmacias y almacenes farmacéuticos, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos prestadores.

Asimismo, se entenderá suspendido el derecho del empleador a poner término a los contratos de trabajo por la causal de caso fortuito o fuerza mayor o por necesidades de la empresa.

ARTÍCULO 2

DERECHO A UN DESCANSO COMPENSATORIO ESPECIAL DE 14 DÍAS HÁBILES A LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE LA SALUD

Dicho descanso compensatorio es con goce de remuneraciones, compatible con los feriados legales correspondientes, se entenderá como días trabajados y deberá usarse en forma continua dentro del período de dos años desde la publicación de la ley.

ARTÍCULO 3

Este artículo dispone que no podrán acogerse al fuero ni al descanso compensatorio antes regulados, los funcionarios y las funcionarias del estamento directivo de los establecimientos de la salud que sean de exclusiva confianza.

ARTÍCULO 4

NO CONSTITUIRÁ SALUD INCOMPATIBLE CON EL CARGO EL USO DE LICENCIA MÉDICA POR LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE LA SALUD POR COVID-19

El artículo 4 especifica que desde la entrada en vigor del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública y hasta un año después del término de su última prórroga, el uso de licencia médica por causa del COVID-19, sea por caso confirmado, sospecha o contacto estrecho, por patologías asociadas al contagio, o por causas asociadas a estrés, depresión o salud mental en general, no se considerará para efectos de la declaración de salud incompatible con el cargo.

ARTÍCULO 5

CONTRAER COVID-19 SERÁ CONSIDERADO ENFERMEDAD PROFESIONAL A TODO EVENTO

El artículo 5, además de establecer que contraer COVID-19 será considerado una enfermedad profesional a todo evento, en atención a los riesgos de la labor que desarrollan las trabajadoras y los trabajadores de la salud, dispone que también se considerarán como enfermedades profesionales los trastornos psiquiátricos o físicos que sufran los trabajadores o funcionarios, ocasionados por el desgaste profesional y los daños psicosociales a los que han estado expuestos.

ARTÍCULO TRANSITORIO

La disposición transitoria dispone que la Ley de Presupuestos del Sector Público podrá establecer distintas medidas para la rehabilitación, tanto física como psicológica, de los trabajadores y trabajadoras de la salud que presenten secuelas por las enfermedades profesionales contraídas durante la pandemia por Covid-19.

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SESIÓN CELEBRADA EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2021

En esta primera sesión dedicada al análisis en general del proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados se recibió en audiencia a representantes de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud Pública y de la Confederación Democrática de Profesionales Universitarios de la Salud.

FENATS NACIONAL

La Presidenta de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud Pública (FENATS), señora Patricia Valderas, expuso ante la Comisión respecto del proyecto de ley en discusión.

A partir del análisis de las normas contenidas en el proyecto, afirmó que se trata de una iniciativa que limita considerablemente su aplicación, dejando fuera a parte importante de los trabajadores de la salud, y no recoge o distingue la situación que viven los trabajadores del sector público, lo que resulta particularmente grave ante la falta de protección a las secuelas físicas a causa del contagio de la enfermedad por Covid-19, principalmente cardiovasculares, osteomusculares y neurológicas, las que actualmente deben recuperar de manera particular ante la falta de cobertura de las mutualidades.

Luego de compartir el espíritu del proyecto de ley, advirtió que resulta de suma importancia que, de aprobarse, no se trate de letra muerta o que, en atención a su redacción, la administración interprete antojadizamente las normas que contiene y restrinja su aplicación.

Por lo anterior, formuló una serie de propuestas específicas.

Observaciones y propuestas de la Presidenta de FENATS NACIONAL

En relación a la norma que dispone que se entenderá suspendido el derecho del empleador a poner término a los contratos de trabajo por las causales establecidas en el numeral 6º del artículo 159 y en el artículo 161 del Código del Trabajo, respecto de aquellos trabajadores que mantengan una relación laboral al momento de entrar en vigencia la ley, afirmó que el fuero de expiración general resulta insuficiente en el caso de los funcionarios del sector público, quienes tienen las condiciones de contratación más precarias, pues el plazo de un año no permite alcanzar la anhelada estabilidad laboral de los trabajadores. Con todo, opinó que la norma propuesta no debe ser aplicable a los directivos de los servicios de salud.

Asimismo, según la redacción del artículo, se entiende que el fuero se hace efectivo mediante la suspensión del derecho del empleador a desvincular a los trabajadores, única y exclusivamente respecto del N°6 del artículo 159 y artículo 161 del Código del Trabajo, habilitándolo a poner término al contrato aduciendo cualquier otra causa que no esté incluida en el texto.

Manifestó que ello resulta sumamente grave, pues todos los trabajadores con contratos a plazo fijo, -es decir, reemplazos, honorarios e inclusive contratas, que son en definitiva quienes están contratados en condiciones más precarias- podrían ser desvinculados ya que los números 4 (vencimiento del plazo convenido en el contrato) y 5 (conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato) del artículo 159 no están incluidos, lo que en definitiva significa que a ellos no les correría el fuero. Además, al contener una referencia al Código del Trabajo, surge la duda respecto de su aplicación a quienes se rigen por otros estatutos, tales como el estatuto administrativo, lo que favorece interpretaciones antojadizas

En consecuencia, propuso que el fuero se extienda por dos años, para permitir que los trabajadores a honorarios contratados a propósito de la pandemia, y que mantengan relación vigente cuando la ley entre en vigencia, puedan luego ser traspasados a la contrata, supliendo la escasez grave de personal de los recintos hospitalarios, lo que ha quedado en evidencia en la emergencia sanitaria. Además, propuso ampliar las causales del artículo 159, para permitir que los trabajadores contratados a plazo fijo gocen del fuero que otorga esta ley, o preferentemente eliminar la frase observada, a fin de evitar interpretaciones que limiten su aplicación o confundan a la administración al momento de aplicar la ley.

En cuanto a la norma que establece que será prerrogativa del trabajador o del funcionario determinar la fecha en que hará uso del descanso dentro de la vigencia establecida en la ley, sostuvo que en el caso de los trabajadores públicos ocurre frecuentemente que la administración rechaza la solicitud de permisos o descansos por necesidades del servicio. Así, aun cuando en la redacción aparece que es prerrogativa del trabajador presentar la solicitud, no queda claro si el empleador puede negarse a otorgarlo en la fecha escogida por el funcionario, que es lo que actualmente ocurre en materia de permisos.

En razón de ello, sugirió agregar que el empleador no podrá negarse a otorgar dicho descanso en la fecha escogida por el funcionario.

Respecto de la propuesta que dispone que hasta por un año después del término de la última prórroga del estado de excepción constitucional el uso de licencia médica por causa de Covid-19, sea por caso confirmado, sospecha o contacto estrecho, por patologías asociadas al contagio, o por causas asociadas a estrés, depresión o salud mental en general, no se considerará a efectos de la declaración de salud incompatible con el cargo, detalló que los funcionarios contagiados con Covid-19 han quedado con secuelas físicas que no están siendo reconocidas por las mutualidades como enfermedad profesional, aun cuando sean consecuencia directa del contagio, por lo que una vez que concluye la recuperación de la enfermedad se les da el alta y la recuperación de las patologías adquiridas son de cargo exclusivo del trabajador.

Se trata, en general, de patologías principalmente de carácter cardiovasculares, osteomusculares y neurológicas, que en muchos casos requieren de una extensa recuperación. Así, si de las secuelas resulta que se les otorga licencia médica, estas tienen el carácter de enfermedad común, incrementándose los días que permiten a la autoridad declarar la salud como incompatible.

Atendido lo expresado anteriormente, estimó necesario ampliar el plazo del artículo 151 de uno a dos años, para los funcionarios de la salud.

Finalmente, en relación a la propuesta que establece que contraer Covid-19 será considerado enfermedad profesional a todo evento, atendido a los riesgos de la labor que desarrollan los trabajadores antes señalados, advirtió que según la redacción del artículo quedan fuera todas las patologías que sean consecuencia del contagio con Covid-19, lo que permite que las mutualidades no se hagan cargo de la recuperación de las secuelas físicas o enfermedades que tengan como causa u origen el contagio con Covid-19, tales como las secuelas cardiovasculares, osteomusculares o neurológicas que se han presentado en un número importante de trabajadores que deben atenderse en la red pública o privada a su propio costo, pasando en su gran mayoría a engrosar las listas de espera de los establecimientos hospitalarios. Ello es así pues dichas secuelas físicas no se encuadran dentro de la definición de “enfermedad profesional” del artículo 7° de la ley N° 16.744, razón por la que actualmente a los funcionarios las mutualidades se les niega la cobertura.

En concordancia con lo expresado, sugirió incluir como enfermedad profesional las patologías físicas que tengan como causa u origen el contagio con Covid-19, permitiendo que su recuperación sea de cargo de las mutualidades o de la entidad que corresponda en cada caso, lo que a su vez permitiría que las licencias médicas que deriven de las secuelas no se consideren para efectos del artículo 151 del Estatuto Administrativo.

CONFEDEPRUS

La Presidenta de la Confederación Democrática de Profesionales Universitarios de la Salud (CONFEDEPRUS), señora Margarita Araya, presentó ante la Comisión las observaciones de la organización.

En relación al contexto laboral, afirmó que, entre las características del equipo de salud, se compone en un 75% mujeres, un alto número de trabajadoras y trabajadores a honorarios como refuerzos, realizando principalmente tareas orientadas a labores clínicas de atención directa y de apoyo clínico.

Entre sus condiciones laborales, se verifica falta de personal disponible, el incumplimiento de estándares mínimos de recursos humanos para la atención de pacientes, turnos extenuantes, sobrecarga por turnos extensos y turnos adicionales para cubrir brechas, dificultades para la conciliación entre el trabajo y la familia, junto a la ejecución del plan de retorno laboral de los grupos de riesgo sin contemplar medidas sanitarias de aforos y la confrontación del personal a dilemas éticos ante la falta de recursos.

En cuanto al sistema hospitalario y su infraestructura, sostuvo que existe infraestructura insuficiente y en malas condiciones en hospitales y políticas epidemiológicas insuficientes, ante el alto número de contagios y secuelas COVID 19, servicios de salud colapsados y falta de recursos financieros.

Tal situación, afirmó, ha producido efectos en la salud mental. En efecto, se ha verificado el síndrome de burnout - “estar quemado”- al estar expuesto a un estrés continuo a razón del trabajo, el que ha sido reconocido como enfermedad por la OMS en CIE 11 (clasificación Internacional de enfermedades), próximo a entrar en vigencia.

En el caso chileno, en mayo de 2020 se realizó el “1er Estudio de Desgaste Emocional (Confedeprus)”, que ha determinado que el 53% de las y los profesionales de la salud presentan indicadores del síndrome burnout en etapa moderada. En julio de 2020, en el “2do estudio de Desgaste emocional y Factores Psicosociales de profesionales durante la pandemia por Covid 19” (Confedeprus/U.C Valparaíso, Grupo Estudio Trazas), se determinó que el 66% de los profesionales de la salud presentan un daño severo en su salud mental, evidenciando el síndrome en etapa severa.

Acerca de la evidencia de efectos se complementa con estudio de SOCHIMI que refiere efectos en salud mental de trabajadores de la salud sobre un 60% y de Workers Study, que menciona en su primer informe una alta correlación entre síntomas depresivos y ansiosos, y en su segundo informe en octubre de 2020 concluye con que el 10% de los trabajadoras y trabajadores tienen ideaciones de muerte.

En abril de 2021, en la Consulta Condiciones Laborales Profesionales de la Salud, y desde mayo de 2020, existe evidencia del grave daño en la salud mental de los trabajadores de la salud, lo que ha ido en aumento de forma progresiva de acuerdo a los distintos estudios realizados en el país, y que son concordantes con los predictores de la OMS, ante lo cual las autoridades deben asumir responsabilidad en la materia pues los planes gubernamentales de apoyo, y en materia psicológica de emergencia, que se inicia en abril del 2020 y el plan Saludablemente, en junio del mismo año, resultan insuficientes y no logran reparar el grave daño que sufren los trabajadores.

Al mes de abril de 2021, agregó que, ante la ausencia de políticas eficientes y la falta de medidas concretas para detener el avance en el deterioro de las condiciones de salud mental de los trabajadores, resulta urgente la necesidad de asistencia y reparación del grave daño causado.

En relación a las actuales condiciones laborales de los trabajadores, afirmó que el 90% refiere sentirse agotados emocionalmente a razón del trabajo, el 58% ha tomado licencia médica en este último año y de ellos/as el 33% es a razón de una causa de salud mental, el 47,9% refiere que ha necesitado consultar a un profesional de salud mental, de los que el 82% ha debido buscarlo de forma particular y no lo obtuvo de la institución, el 49,7% ha recurrido al uso de psicofármacos para aliviar su malestar, el 55,2% no ha podido tomar más de 10 días continuos de descanso, el 24,4% reporta haber sufrido durante este último año de maltrato y acoso laboral o sexual y se han producido graves vulneraciones a las condiciones mínimas para un desempeño digno y a los derechos laborales.

Enseguida, el abogado de la organización, señor Pablo Corvalán, describió que en lo anterior exige considerar que en nuestro país no se consagra el derecho a la salud, pues solo se garantiza el acceso a un prestador.

Así, la pandemia ha develado que no se ha dado garantía del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, a pesar de encontrarse consagrado en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por Chile. En nuestro país, la regulación de la salud mental no se encuentra integrada en la legislación general de “salud, trabajo, vivienda o legislación penal, resultando necesario la formulación de catálogos de derechos básicos, reconocidos en las relaciones del paciente con enfermedad mental y las entidades de salud.” El 11 de mayo de 2021 se publicó la ley N° 21.331, sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, definiéndola como “un estado de bienestar en el que la persona es consciente de sus propias capacidades, puede realizarlas, puede afrontar las tensiones normales de la vida, trabajar y contribuir a su comunidad. En el caso de niños, niñas y adolescentes, la salud mental consiste en la capacidad de alcanzar y mantener un grado óptimo de funcionamiento y bienestar psicológico.” Con todo, dicha ley no incorpora aspectos relevantes como la prevención, promoción, educación, ni existe en ella una perspectiva de los determinantes sociales, no contempla ningún proceso participativo y representativo de las voces de las organizaciones de la sociedad civil.

Por su parte, la ley N°16.744 de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, no reconoce como enfermedad profesional el síndrome de burnout, a pesar de que según lo definido en la clasificación internacional de enfermedades (CIE 11), es una enfermedad del ámbito laboral, causada a razón del trabajo.

Por ello, advirtió que el Estado chileno no ha garantizado el cumplimiento de las obligaciones internacionales respecto del estándar de promoción protección y defensa del derecho a la salud como un derecho humano fundamental, pues en este último año se ha develado la más profunda desprotección de las personas; índices preocupantes de pobreza, de desempleo, de hambre, de imposibilidad de acceso al agua, desigualdad de género, desprotección ante la violencia, entre otros, que son parte de los objetivos de desarrollo sostenible (ONU) y al que también adscribe el Estado. Durante la pandemia, entre marzo del 2020 a la fecha, afirmó que los trabajadores/as de la salud han visto peligrar su derecho a la vida, a la salud y a la justicia laboral por el suministro insuficiente de equipos de protección personal a quienes los requerían, la falta de apoyo para superar la traumática situación vivida en esta difícil coyuntura de parte la autoridad y las agotadoras jornadas de trabajo que han tenido que afrontar.

Al concebir la concepción de la salud como un derecho humano, añadió que debe considerar que se trata del disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, pues resulta imprescindible para el ejercicio de los demás derechos humanos. De ello deriva el compromiso del Estado de Chile consistente en respetar los estándares internacionales reconocidos ante ONU, debiendo otorgar efectiva promoción, garantía, protección y defensa del derecho a la salud en nuestro país, aplicando en sus políticas y programas los principios de justiciabilidad y rendición de cuentas, con enfoque basado en los derechos humanos.

A su turno, la Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoce tres formas en que los países abordan la regulación de salud mental: en algunos se dispone de una ley específica; en otros la regulación de salud mental se incorpora a la legislación general de salud, trabajo, vivienda o legislación penal; y, finalmente un tercer grupo de países combinan ambos extremos, integran componentes de salud mental en diversas leyes a la vez que cuentan con una legislación de salud mental especifica.

Sin embargo, a raíz de la emergencia sanitaria que afecta al país, afirmó que se ha verificado una grave vulneración al derecho a integridad psíquica de las y los trabajadores de la salud.

Por ello, detalló que en octubre del 2020 se realizó una presentación a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), junto a la Comisión Chilena de Derechos Humanos (CCHDH), la cual es acogida por la Relatoría Especial sobre el derecho a la salud física y mental. Luego, en agosto de 2021 se ingresó informe “Desgaste emocional de trabajadoras y trabajadores de la salud en Chile, en contexto de la pandemia COVID 19” a la relatoría especial sobre derecho a la salud de Naciones Unidas.

Finalmente, la Presidenta de CONFEDEPRUS, señora Margarita Araya, formuló los siguientes requerimientos al Ejecutivo.

En primer lugar, propuso integrar a la legislación interna la normativa que incorpore la prevención, educación y promoción de la salud mental, la implementación de modelos basados en la recuperación y en la intervención comunitaria, la formación, capacitación y sensibilización de las trabajadoras y trabajadores de los servicios de atención en salud mental, la investigación interdisciplinar y disposiciones correctivas a la institucionalización psiquiátrica, entre otras.

Asimismo, solicitó establecer políticas públicas y procedimientos adecuados y concretos de rendición de cuentas sobre los compromisos adoptados en materia de salud mental para las trabajadoras y trabajadores de la salud, con participación vinculante de sus representantes, adecuándose las buenas prácticas a los estándares reconocidos por la comunidad internacional y con pleno respeto y enfoque basado en los derechos humanos.

Además, manifestó que se debe reparar el grave daño psicológico de las trabajadoras y los trabajadores de salud a razón de su labor en tiempos de pandemia, promulgando una ley de descanso compensatorio y fuero laboral que otorgue días de descanso adicional al personal de salud, garantice el resguardo de su puesto de trabajo y otorgue otras compensaciones.

En el mismo sentido, se debe implementar un sistema de vigilancia de condiciones laborales y organizacionales para la salud mental, definiendo estrategias que permitan garantizar condiciones laborales dignas y ambientes laborales saludables, garantizar un presupuesto adicional y suficiente para generar un plan de contención y apoyo emocional para el equipo de salud permanente. Agregó que además se debe reconocer como enfermedad profesional el síndrome de burnout, toda vez que, según lo definido en la clasificación internacional de enfermedades (CIE 11), es una enfermedad del ámbito laboral causada a razón del trabajo, de modo que su asistencia y resolución debe ser contemplada por el seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades definido en la ley N°16.744 (Anexo 16).

Finalmente, abogó por entregar recursos financieros suficientes y trasparentar dicha distribución a los establecimientos de salud pública que permitan garantizar una atención oportuna y de calidad, y del personal sanitario suficiente, lo que propiciará la disminución de la sobrecarga laboral y otorgará garantías de descanso.

SESIÓN CELEBRADA EL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021

En esta sesión se prosiguió con las audiencias relativas al contenido del proyecto despachado por la Cámara de Diputados.

MINISTRO DE SALUD, SEÑOR ENRIQUE PARIS MANCILLA

El Ministro de Salud, señor Enrique Paris Mancilla, expuso ante la Comisión las observaciones del Ejecutivo respecto del proyecto de ley en discusión.

Sobre el particular, afirmó que el Ejecutivo comparte el propósito de la iniciativa, particularmente en relación al establecimiento de un descanso compensatorio para el personal de la salud a raíz del aumento de la carga de trabajo y el estrés laboral derivado de la pandemia de COVID-19 que ha afectado al país.

Con todo, precisó que, para efectos de implementar la normativa aplicable, se debe promover un acuerdo entre los trabajadores, las funcionarias y los funcionarios y los servicios de salud.

Para alcanzar ese propósito, hizo presente la voluntad del Ejecutivo, consistente en colaborar en el proceso de acuerdos que permitan su aprobación.

OBSERVACIONES

La Senadora señora Goic valoró la disposición del Ejecutivo, y solicitó la presentación de una propuesta que, en las materias que pudieran corresponder al Ejecutivo, permita compatibilizar el descanso compensatorio de los trabajadores y funcionarios y el buen funcionamiento de los servicios de salud.

El Senador señor Letelier compartió dicho planteamiento.

El Senador señor Galilea consultó la opinión del Ejecutivo respecto de la aplicación de la iniciativa a los servicios de salud del sector privado.

El Ministro de Salud, señor Enrique Paris, indicó que, conforme a las facultades que el ordenamiento jurídico otorga al Ministerio de Salud en caso de estado de excepción constitucional o ante una alerta sanitaria, los establecimientos del sector privado fueron integrados al sistema público ante la contingencia que enfrenta el país. En consecuencia, se trata de trabajadores que han debido atender los mismos requerimientos y la misma carga de trabajo, lo que justifica incorporarlos al proceso de diálogo que deberá tener lugar para determinar el ámbito de aplicación y los alcances de la iniciativa de ley.

A continuación, el Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab, en el mismo sentido, hizo presente la voluntad del Ejecutivo, consistente en analizar las disposiciones del proyecto que reconozcan la labor del personal de la salud y que puedan ser aplicadas en la práctica, particularmente en materia laboral y de seguridad social.

El Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, coincidió en la necesidad de acordar aspectos comunes que permitan aplicar la normativa propuesta.

CONFUSAM

La presidenta de CONFUSAM, señora Gabriela Flores, expuso ante la Comisión respecto del proyecto de ley en discusión.

En primer lugar, acerca del contexto en que se verifica la presentación del proyecto, describió que durante los últimos meses se ha desarrollado la campaña de vacunación para impedir el contagio de COVID-19, en que han debido prestar servicios los trabajadores de la salud pública. Dichos sectores cuentan con equipos extenuados, quienes, de igual manera, han permitido alcanzar altas cifras de cobertura a nivel mundial a costa de un alto nivel de rendimiento y exigencia. Asimismo, la estrategia de trazabilidad y pesquisa se ha desarrollado por los funcionarios presenciales y con aquellos que prestan servicios por teletrabajo.

Afirmó que ello, junto a la atención de personas que han padecido la enfermedad por COVID-19, ha generado equipos médicos agotados, contagios intrasanitarios, brotes en los establecimientos, secuelas entre el personal que no han sido declaradas y que carecen de cobertura, fallecimientos de personal médico, patologías de salud mental en más del 30% de los funcionarios, producto de la sobre exigencia, falta de implementos de seguridad y de respaldo, más el maltrato y agresiones sufridas producto de la mala gestión.

Ante esta situación, afirmó que se ha dispuesto el pago de un beneficio equivalente a $200.000, el que no ha sido pagado a todo el personal de salud.

En ese contexto, hizo presente el apoyo absoluto de la organización al proyecto de ley, pues persigue retribuir el desgaste de los equipos sanitarios, con énfasis en el sector público de salud. Agregó que el costo económico de esta iniciativa no es alto y no implica un impacto en el gasto en el caso de atención primaria de salud. En el caso del fuero laboral, corresponde aplicar lo establecido en las dotaciones del año 2020, de modo que no implicaría más que mantener la dotación existente, sin un aumento por efecto de contratación de personal de apoyo para campañas de combate a la pandemia.

Agregó que, según el parecer de la organización, el patrocinio a esta iniciativa, antes que una cuestión política o económica, constituye una cuestión moral y un mínimo frente a la necesidad del país de retribuir al personal de salud y con los funcionarios que han fallecido durante la emergencia sanitaria.

Finalmente, añadió, dentro de las problemáticas del sector, las mejoras que deben introducirse a la atención de los usuarios y el cumplimiento de las metas sanitarias, las que no resulta justificado exigir al no existir condiciones de normalidad para su ejecución.

SECRETARÍA DE SALUD DE LA CUT

La encargada de la Secretaría de Salud de la CUT, señora Karen Palma, expuso ante la Comisión respecto de la iniciativa legal en discusión.

Afirmó que la iniciativa surge desde las organizaciones sociales, que han solicitado un mecanismo para mitigar el daño físico y mental que ha generado la pandemia en el sector público y privado de salud, tal como ha sido establecido en informes realizados por la organización. Por ello, afirmó que se trata de una materia que debe ser abordada conforme a un criterio de urgencia.

Agregó que, con todo, persisten una serie de falencias en el sector, tales como el atraso en el pago de las remuneraciones, malas condiciones de trabajo, exigencia del cumplimiento de metas de gestión en un contexto que lo hace imposible, entre otras.

Lo anterior, añadió, da cuenta de la necesidad de establecer un descanso compensatorio y fuero laboral para los trabajadores de la salud, tal como ha sido manifestado por todos los trabajadores y funcionarios del sector.

CONSULTAS

El Senador señor Letelier valoró que el Ejecutivo haya manifestado su voluntad de apoyar la iniciativa y el trabajo que han desarrollado las organizaciones. Con todo, consultó acerca del alcance del fuero propuesto, particularmente en el caso de los trabajadores a honorarios o que ejercen funciones directivas.

La encargada de la Secretaría de Salud de la CUT, señora Karen Palma, explicó que la exigencia de fuero laboral se explica a raíz de la experiencia consistente en que, tras una baja de contagios, se verificaron desvinculaciones de trabajadores que prestaron servicios en los momentos más complejos de la emergencia sanitaria. Puntualizó que ello resulta particularmente grave, pues en lo sucesivo deberán cumplirse diversas prestaciones médicas que se encuentran atrasadas ante la emergencia sanitaria.

La presidenta de CONFUSAM, señora Gabriela Flores, coincidió en la necesidad de establecer un fuero laboral de alcance general, considerando las contingencias que enfrentan las y los trabajadores y la obligación de ejecutar prestaciones médicas que no han podido ser cumplidas ante la emergencia sanitaria.

SESIÓN CELEBRADA EL 13 DE OCTUBRE DE 2021

En sesión de 13 de octubre de 2021, la Comisión continuó el análisis de la iniciativa.

El asesor legislativo del Ministerio de Salud, señor Jaime González Kazazian, manifestó la voluntad del Ejecutivo, consistente en alcanzar a un acuerdo con los gremios de funcionarios y trabajadores del sector de la salud, respecto de los beneficios contenidos en el proyecto.

El Senador señor Galilea manifestó su conformidad con el descanso compensatorio propuesto. Con todo, afirmó que ello requiere coordinar el funcionamiento de los servicios, para garantizar la continuidad de los servicios de salud, sin perjuicio de que algunos aspectos de la iniciativa recaen sobre materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

El Senador señor Navarro abogó por incorporar los beneficios que establece el proyecto de ley a los trabajadores y funcionarios que hubieren sido desvinculados de los servicios de salud.

El Senador señor Letelier valoró la idea matriz del proyecto, consistente en establecer un descanso compensatorio para los trabajadores del sector de la salud, ante la sobrecarga de trabajo derivada de la emergencia sanitaria. Con todo, propuso abordar el alcance del fuero laboral propuesto, su relación con la estabilidad en el trabajo, las figuras contractuales comprendidas y la aplicación de la normativa a trabajadores y funcionarios, considerando que las labores desarrolladas durante la emergencia sanitaria incluyen al sector público y privado.

La Senadora señora Goic, luego de coincidir con la complejidad de la inclusión del sector privado a las normas contenidas en el proyecto de ley, consideró que se trata de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, lo que requiere una propuesta sobre el particular, particularmente en relación al descanso compensatorio.

El Senador señor Navarro también abogó por incorporar a los trabajadores del sector privado, y establecer un plazo de vigencia de la ley que considere los efectos en la salud que pudieren haber sufrido los funcionarios que hubieren contraído Covid-19, incluyendo su consideración como enfermedad profesional a todo evento y que no pueda servir de base a la vacancia del cargo por salud incompatible.

VOTACIÓN DE LA IDEA DE LEGISLAR

- Puesto en votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por 3 votos a favor, de la Senadora Goic y de los Senadores Letelier y Navarro, y 1 abstención del Senador Galilea.

TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de Trabajo y Previsión Social propone aprobar en general el proyecto de ley en informe en los siguientes términos, que corresponden al texto despachado por la Cámara de Diputados:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, declarado por el decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y hasta un año después del término de su última prórroga, gozará de fuero laboral todo el personal directivo, profesional, técnico, administrativo y auxiliar de los Servicios de Salud, de la atención primaria de salud, de las Subsecretarías de Salud, de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, del Instituto de Salud Pública, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, del Servicio Médico Legal, del Fondo Nacional de Salud, de la Superintendencia de Salud, de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley NOS 29, 30 y 31, del año 2000, del Ministerio de Salud, de los hospitales universitarios, de los hospitales institucionales de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública que cumplen funciones en la red asistencial durante la pandemia por Covid-19, de los establecimientos autogestionados en red del país y, en general, de la red asistencial que sean prestadores de salud públicos o privados, así como de farmacias y almacenes farmacéuticos, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos prestadores.

El incumplimiento por parte del Director del establecimiento o del Servicio de Salud respectivo, según sea el caso, del respeto al fuero establecido en el inciso precedente, será sancionado como infracción grave al deber de probidad, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 62, número 8, de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y 119 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

En el caso de los funcionarios y funcionarias de los establecimientos municipales de atención primaria de salud, se estará a las dotaciones establecidas en la ley N° 19.378 y aprobadas desde el mes de septiembre de 2019.

Se entenderá suspendido el derecho del empleador a poner término a los contratos de trabajo por las causales establecidas en el numeral 6º del artículo 159 y en el artículo 161 del Código del Trabajo, respecto de aquellos trabajadores que mantengan una relación laboral, al momento de entrar en vigencia esta ley.

Artículo 2.- Los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras señalados en el artículo anterior, que se encontraban prestando servicios desde el 18 de marzo de 2020, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados con dichos servicios, tendrán derecho a un descanso compensatorio especial de catorce días hábiles, con goce de remuneraciones y compatible con los feriados legales correspondientes.

El referido descanso deberá usarse en forma continua dentro del período de dos años desde la publicación de esta ley y contará como días trabajados para todos los efectos.

La solicitud del descanso compensatorio se hará por los mecanismos previstos para solicitar los feriados legales y será prerrogativa del trabajador o funcionario determinar la fecha en que hará uso de él dentro de la vigencia establecida en el inciso anterior.

Artículo 3.- No podrán acogerse a los beneficios establecidos en esta ley los funcionarios y las funcionarias del estamento directivo de los establecimientos e instituciones señaladas en los artículos precedentes, que sean de exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento, de aquellos que señala el artículo 7° de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Artículo 4.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 151 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, desde la entrada en vigor del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y hasta un año después del término de su última prórroga, el uso de licencia médica por causa de Covid-19, sea por caso confirmado, sospecha o contacto estrecho, por patologías asociadas al contagio, o por causas asociadas a estrés, depresión o salud mental en general, no se considerará para efectos de la declaración de salud incompatible con el cargo.

Artículo 5.- Para los efectos de la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, se considerarán como enfermedades profesionales aquellos trastornos psiquiátricos o físicos que sufran los trabajadores o funcionarios señalados en el artículo 1, ocasionados por el desgaste profesional y los daños psicosociales a los que han estado expuestos, que guarden directa relación con la situación sanitaria que motivó el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, declarado por el decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Asimismo, contraer Covid-19 será considerado enfermedad profesional a todo evento, atendido a los riesgos de la labor que desarrollan los trabajadores antes señalados.

Artículo transitorio.- La Ley de Presupuestos del Sector Público podrá establecer distintas medidas para la rehabilitación, tanto física como psicológica, de los trabajadores y trabajadoras de la salud que presenten secuelas por las enfermedades profesionales contraídas durante la pandemia por Covid-19.”.

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Acordado en sesión celebrada el 1 de septiembre de 2021, con asistencia de las Senadoras señoras Carolina Goic Boroevic (Presidenta), Adriana Muñoz D’Albora y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera, y Senadores señores Rodrigo Galilea Vial y Juan Pablo Letelier Morel; en sesión celebrada el 8 de septiembre de 2021, con asistencia de las Senadoras señoras Carolina Goic Boroevic (Presidenta) y Adriana Muñoz D’Albora, y Senadores señores Rodrigo Galilea Vial y Juan Pablo Letelier Morel y en sesión celebrada el 13 de octubre de 2021, con asistencia de la Senadora señora Carolina Goic Boroevic (Presidenta) y de los Senadores señores Rodrigo Galilea Vial, Juan Pablo Letelier Morel y Alejandro Navarro Brain (en reemplazo de la Senadora señora Adriana Muñoz D’Albora).

Sala de la Comisión, a 15 de octubre de 2021.

Pilar Silva García de Cortázar

Secretaria Abogada de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

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PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, INICIADO EN MOCIÓN DE LA DIPUTADA KAROL CARIOLA, DE LA DIPUTADA CLAUDIA MIX Y DE LOS DIPUTADOS BORIS BARRERA, JUAN LUIS CASTRO, RICARDO CELIS, MIGUEL CRISPI, DIEGO IBÁÑEZ, PATRICIO ROSAS, GUILLERMO TEILLIER Y VÍCTOR TORRES, QUE ESTABLECE FUERO LABORAL Y UN DESCANSO COMPENSATORIO PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE LA SALUD, EN CONTEXTO DE ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL POR PANDEMIA DE COVID-19, EN LAS CONDICIONES Y CON LOS EFECTOS Y EXCEPCIONES QUE SEÑALA

BOLETIN N° 13.778-13

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Establecer un fuero laboral hasta un año después del término de la última prórroga del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública y un descanso compensatorio especial de catorce días hábiles, con goce de remuneraciones a las trabajadoras y los trabajadores de la salud, con excepción de las funcionarias y los funcionarios del estamento directivo que sean de exclusiva confianza, en atención al desgaste laboral y psicológico derivado de su desempeño durante el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública por COVID-19.

Dichos beneficios también se contemplan para los establecimientos de la red asistencial que sean prestadores de salud públicos o privados, así como de farmacias y almacenes farmacéuticos, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos prestadores.

II. ACUERDOS: aprobado en general por 3 votos a favor (Senadora Goic y Senadores Letelier y Navarro) y 1 abstención (Senador Galilea).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de cinco artículos permanentes y un artículo transitorio.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA:-------

VI. ORIGEN INICIATIVA: moción de la Cámara de Diputados.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 125 a favor de la aprobación en general.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 29 de junio de 2021.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: -Decreto supremo N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública.

-Decretos con fuerza de ley números 29, 30 y 31, del año 2000, del Ministerio de Salud, que crearon los establecimientos de salud de carácter experimental.

-Artículo 62, número 8, de la leyN°18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado.

-Artículos 7°(cargos de exclusiva confianza), 119 y 151 (salud incompatible) del Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

-Ley N°19.378, Estatuto de los funcionarios y funcionarias de los establecimientos municipales de atención primaria de salud, en lo que respecta a las dotaciones establecidas en dicha ley.

-Causales de término del contrato de trabajo establecidas en el número 6° del artículo 159 -caso fortuito o fuerza mayor-y en el artículo 161-necesidades de la empresa- del Código del Trabajo (respecto de las cuales se entenderá suspendido el derecho del empleador a invocarlas).

-Ley N°16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

_____________________________________________________________

Valparaíso, 15 de octubre de 2021.

Pilar Silva García de Cortázar

Secretaria Abogada de la Comisión

Mauricio Fuentes Díaz

Abogado ayudante

2.2. Nuevo Primer Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 14 de diciembre, 2021. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 107. Legislatura 369.

?NUEVO PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción de la diputada Karol Cariola, de la diputada Claudia Mix y de los diputados Boris Barrera, Juan Luis Castro, Ricardo Celis, Miguel Crispi, Diego Ibáñez, Patricio Rosas, Guillermo Teillier y Víctor Torres, que establece un descanso reparatorio para las trabajadoras y los trabajadores de la salud, en contexto de estado de excepción constitucional por pandemia de COVID-19, en las condiciones y con los efectos y excepciones que señala.

BOLETIN N° 13.778-13.

Objetivos / Constancias / Normas de Quórum Especial / Consulta Excma. Corte Suprema / Propuesta de Cambio de Nombre del Proyecto / Asistencia / Antecedentes de Hecho / Aspectos Centrales del Debate / Discusión en General y en particular/ Ratificación Votación en General / Votación en particular /Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Trabajo y Previsión Social informa acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en la Cámara de Diputadas y Diputados por una moción de la diputada señora Karol Cariola, de la diputada señora Claudia Mix y de los diputados señores Boris Barrera, Juan Luis Castro, Ricardo Celis, Miguel Crispi, Diego Ibáñez, Patricio Rosas, Guillermo Teillier y Víctor Torres.

Cabe destacar que, en sesión de 1 de diciembre de 2021, la Sala autorizó la discusión en general y en particular de la iniciativa, en este nuevo primer informe.

Asimismo, corresponde señalar que la Comisión emitió un primer informe, con fecha 15 de octubre de 2021, documento en el que se desarrolló solamente la discusión en general del proyecto de ley, escuchando las opiniones de representantes de las trabajadoras y de los trabajadores de la salud, y de los representantes del Ejecutivo.

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Este proyecto de ley debe ser conocido, a continuación, por la Comisión de Hacienda, en lo que corresponda a su competencia.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Otorgar por una sola vez un beneficio denominado “descanso reparatorio” -de 14 días hábiles - a las trabajadoras y trabajadores de la salud pública que se hayan estado desempeñando continuamente desde el 30 de septiembre de 2020 y encontrarse en servicio a la fecha de publicación de la ley, en atención al desgaste laboral y psicológico derivado de su desempeño durante el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública por COVID-19.

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CONSTANCIAS

- Normas de quórum especial: No tiene.

- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.

- Proposición de cambio de nombre del proyecto: la Comisión acordó en forma unánime cambiar la denominación de la iniciativa por la siguiente: “Proyecto de ley que establece un descanso reparatorio para las trabajadoras y los trabajadores de la salud, en contexto de estado de excepción constitucional por pandemia de COVID-19, en las condiciones y con los efectos y excepciones que señala.”.

El cambio de nombre obedece a las modificaciones realizadas por la Comisión al texto del proyecto de ley.

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ASISTENCIA

El Subsecretario General de la Presidencia, señor Máximo Pavez. El coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río. El asesor legislativo del Ministerio de Salud, señor Jaime González. El Presidente de la Federación Nacional de Funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública (FENFUSSAP), señor Víctor Rojas. El Presidente de la Federación Nacional Coordinadora de Bases de la Salud Pública (FENACOOR), señor Hernán Ibacache El Presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios Técnicos de los Servicios de Salud (FENTESS), señor Freddy Sepúlveda. La abogada de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), señora Paola Álvarez. Los asesores parlamentarios: del Senador Galilea, el señor Benjamín Lagos. De la Senadora Goic, el señor Juan Pablo Severín. Del Senador Letelier, la señora Elvira Oyanguren y de la Senadora Muñoz, el señor Roberto Godoy.

ANTECEDENTES DE HECHO

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se ha tenido en la consideración moción que le da origen a este proyecto de ley

Fundamenta su contenido con los siguientes elementos:

-A raíz de la pandemia del COVID-19 y a partir del decreto de emergencia sanitaria, en nuestro país se han implementado diversas medidas en relación tendientes al combate y contención de la citada pandemia, incluyendo la integración a la red de salud de clínicas y establecimientos de Fuerzas Armadas, así como la incorporación de la Atención Primaria de Salud (APS), a la trazabilidad y seguimiento de casos, con escaso éxito, lo que ha derivado en una importante carga laboral y estrés de los trabajadores de la salud, en establecimientos públicos y privados, además de la inevitable puesta en riesgo al contagio, de todos quienes conforman la estructura de atención, producto de su exposición al coronavirus a raíz del tratamiento prodigado a los pacientes.

-La falta de adecuados elementos de protección personal (EPP), que debían disponerse según señala la resolución exenta N°156 del 1 de abril de 2020, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, dentro del ámbito de acciones necesarias en el ámbito de recursos humanos, para evitar o contener el contagio del personal de salud, así como la alta actividad, turnos de atención de gran cantidad de horas, difíciles condiciones laborales y contagios de los propios funcionarios han impactado en su salud, y el temor por el futuro, producto de la inestabilidad económica que atraviesa el país, se ha acentuado.

-Con el objetivo de diagnosticar cual es el nivel de estrés laboral de las y los profesionales de la salud en el contexto de la pandemia producida por el COVID19, atendiendo las alertas entregadas por la OMS, se desarrolló una encuesta de medición del desgaste laboral en profesionales de la salud ante COVID-19 ,por la Confederación de Profesionales de la Salud, CONFEDEPRUS, utilizando una adaptación del Cuestionario de Maslach Burnout Inventory (MBI), el más utilizado en el mundo para medir desgaste profesional o BURN OUT y que tiene una fidelidad cercana al 90%.

-La Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoció el “burnout”, asociado al agotamiento mental, emocional y físico causado por el trabajo, como una enfermedad, luego de décadas de estudio, sin embargo, su diagnóstico entrará en vigor a partir del año 2022.

-La Mesa Técnica de Protección de la Salud Mental en la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Salud, entregó consideraciones de Salud Mental y Apoyo Psicosocial durante COVID-19 a los servicios de salud, reconociendo que los trabajadores de primera respuesta en salud (incluyendo al equipo en su conjunto) pueden experimentar estresores adicionales durante la pandemia COVID-19 debido a: - Riesgo de estigmatización hacia quienes trabajan con pacientes con COVID19. - Cansancio físico por el uso de equipos de protección personal. - Aislamiento físico que dificulta proporcionar confort y apoyo a quienes están enfermos o afectados. - Constante estado de alerta y vigilancia. - Procedimientos estrictos que seguir. - Entorno laboral más demandante, incluidas largas horas de trabajo y aumento de la cantidad de pacientes. - Reducidas posibilidades para recurrir a su red de apoyo social debido a los intensos horarios de trabajo, o ingreso a periodo de cuarentena. - Limitadas posibilidades y energía para implementar acciones de autocuidado básico. - Temor de contagiar COVID-19 a sus amigos y familiares al estar más expuestos al virus por la naturaleza de su trabajo.

- Cabe destacar que el 75% de la muestra se identifica con el género femenino, proporción igual a la población general de los servicios de salud donde un porcentaje cercano al 79% son mujeres y en grupo etario, se concentran entre los 26 y 45 años. El 65% de los/as profesionales que respondieron la encuesta refiere estar realizando labores de atención clínica directa.

-Para paliar en parte las dificultades a que se han visto expuestos los y las trabajadoras de la salud es que se ha planteado la posibilidad de acceder a un descanso compensatorio y al aseguramiento de sus trabajos mediante la protección de un fuero laboral.

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ASPECTOS CENTRALES DEL DEBATE

Beneficiar a las trabajadoras y los trabajadores de la salud pública por su entrega y esfuerzo durante el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública por COVID-19.

Permitir el uso fraccionado o continuo del beneficio de descanso reparatorio, que tiene una duración de catorce días hábiles, el que será considerado como efectivamente trabajado.

El diagnóstico de la enfermedad COVID-19 o la determinación de contacto estrecho de las trabajadoras y de los trabajadores de la salud beneficiados será calificada como enfermedad profesional o de origen laboral.

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR1

El texto del proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados consta de cinco artículos permanentes y un artículo transitorio.

Artículo 1

Dispone un fuero laboral para trabajadoras y trabajadores de la salud hasta un año después del término de la última prórroga del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública

Se incluyen los establecimientos de la red asistencial que sean prestadores de salud públicos o privados, así como de farmacias y almacenes farmacéuticos, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos prestadores

Artículo 2

Establece el derecho a un descanso compensatorio especial de 14 días hábiles a las trabajadoras y los trabajadores de la salud. Dicho descanso compensatorio es con goce de remuneraciones, compatible con los feriados legales correspondientes, se entenderá como días trabajados y deberá usarse en forma continua dentro del período de dos años desde la publicación de la ley.

Artículo 3

Este artículo dispone que no podrán acogerse al fuero ni al descanso compensatorio antes regulados, los funcionarios y las funcionarias del estamento directivo de los establecimientos de la salud que sean de exclusiva confianza.

Artículo 4

Preceptúa que no constituirá salud incompatible con el cargo el uso de licencia médica por las trabajadoras y los trabajadores de la salud por covid-19

El artículo 4 especifica que desde la entrada en vigor del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública y hasta un año después del término de su última prórroga, el uso de licencia médica por causa del COVID-19, sea por caso confirmado, sospecha o contacto estrecho, por patologías asociadas al contagio, o por causas asociadas a estrés, depresión o salud mental en general, no se considerará para efectos de la declaración de salud incompatible con el cargo.

Artículo 5

Establece que contraer covid-19 será considerado enfermedad profesional a todo evento

El artículo 5, además de establecer que contraer COVID-19 será considerado una enfermedad profesional a todo evento, en atención a los riesgos de la labor que desarrollan las trabajadoras y los trabajadores de la salud, dispone que también se considerarán como enfermedades profesionales los trastornos psiquiátricos o físicos que sufran los trabajadores o funcionarios, ocasionados por el desgaste profesional y los daños psicosociales a los que han estado expuestos.

Artículo transitorio

La disposición transitoria dispone que la Ley de Presupuestos del Sector Público podrá establecer distintas medidas para la rehabilitación, tanto física como psicológica, de los trabajadores y trabajadoras de la salud que presenten secuelas por las enfermedades profesionales contraídas durante la pandemia por Covid-19.

RESUMEN DE LA DISCUSIÓN EN GENERAL QUE SE CONSIGNA EN EL PRIMER INFORME DESPACHADO POR LA COMISIÓN

Especialmente invitados concurrieron a la sesión de 1 de septiembre de 2021, la Presidenta de la Confederación FENATS, señora Patricia Valderas; la Presidenta de CONFEDEPRUS, señora Margarita Araya y el abogado, señor Pablo Corvalán. Asimismo, estuvieron presentes la Presidenta de FENATS Coquimbo, señora Iris Contreras, acompañada por la Secretaria, señora María Urizar, el Tesorero, señor Luis Barahona, la Vicepresidenta, señora Liceed Arellano y el Director, señor Mauricio Ugarte.

Especialmente invitados concurrieron a la sesión de 8 de septiembre de 2021, el Ministro de Salud, señor Enrique Paris Mancilla, la Presidenta de la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipalizada CONFUSAM, señora Gabriela Flores y la Encargada de la Secretaría de la Salud de la Central Unitaria de Trabajadores CUT, señora Karen Palma.

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En la oportunidad indicada el Ministro de Salud, señor Enrique Paris Mancilla afirmó que el Ejecutivo comparte el propósito de la iniciativa, particularmente en relación al establecimiento de un descanso compensatorio para el personal de la salud a raíz del aumento de la carga de trabajo y el estrés laboral derivado de la pandemia de COVID-19 que ha afectado al país.

Con todo, precisó que, para efectos de implementar la normativa aplicable, se debe promover un acuerdo entre los trabajadores, las funcionarias y los funcionarios y los servicios de salud.

El Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab, hizo presente la voluntad del Ejecutivo, consistente en analizar las disposiciones del proyecto que reconozcan la labor del personal de la salud y que puedan ser aplicadas en la práctica, particularmente en materia laboral y de seguridad social.

El Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, coincidió en la necesidad de acordar aspectos comunes que permitan aplicar la normativa propuesta.

En sesión de 13 de octubre de 2021, el asesor legislativo del Ministerio de Salud, señor Jaime González Kazazian, manifestó la voluntad del Ejecutivo, consistente en alcanzar a un acuerdo con los gremios de funcionarios y trabajadores del sector de la salud, respecto de los beneficios contenidos en el proyecto.

El Senador señor Galilea manifestó su conformidad con el descanso compensatorio propuesto. Con todo, afirmó que ello requiere coordinar el funcionamiento de los servicios, para garantizar la continuidad de los servicios de salud, sin perjuicio de que algunos aspectos de la iniciativa recaen sobre materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

El Senador señor Navarro abogó por incorporar los beneficios que establece el proyecto de ley a los trabajadores y funcionarios que hubieren sido desvinculados de los servicios de salud.

El Senador señor Letelier valoró la idea matriz del proyecto, consistente en establecer un descanso compensatorio para los trabajadores del sector de la salud, ante la sobrecarga de trabajo derivada de la emergencia sanitaria. Con todo, propuso abordar el alcance del fuero laboral propuesto, su relación con la estabilidad en el trabajo, las figuras contractuales comprendidas y la aplicación de la normativa a trabajadores y funcionarios, considerando que las labores desarrolladas durante la emergencia sanitaria incluyen al sector público y privado.

La Senadora señora Goic, luego de coincidir con la complejidad de la inclusión del sector privado a las normas contenidas en el proyecto de ley, consideró que se trata de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, lo que requiere una propuesta sobre el particular, particularmente en relación al descanso compensatorio.

El Senador señor Navarro también abogó por incorporar a los trabajadores del sector privado, y establecer un plazo de vigencia de la ley que considere los efectos en la salud que pudieren haber sufrido los funcionarios que hubieren contraído Covid-19, incluyendo su consideración como enfermedad profesional a todo evento y que no pueda servir de base a la vacancia del cargo por salud incompatible.

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RATIFICACIÓN DE LA VOTACIÓN EN GENERAL

En el primer informe de la Comisión, en sesión de 13 de octubre de 2021 se votó la idea de legislar, la que fue aprobada por 3 votos a favor, de la Senadora Goic y de los Senadores Letelier y Navarro, y 1 abstención del Senador Galilea.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social en este nuevo primer informe resolvió ratificar la aprobación en general por 4 votos a favor, de las Senadoras señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y del Senador señor Galilea.

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Seguidamente, se revisó el nombre administrativo de la iniciativa, de conformidad a las modificaciones efectuadas al texto aprobado en general.

DENOMINACIÓN DEL PROYECTO

La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Senadoras señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y Senadores señores Galilea y Letelier, acordó modificar el nombre del proyecto -originalmente titulado proyecto de ley que establece fuero laboral y un descanso compensatorio para las trabajadoras y los trabajadores de la salud, en contexto de estado de excepción constitucional por pandemia de Covid-19, en las condiciones y con los efectos y excepciones que señala- considerando que el texto despachado por la Comisión no contempla un fuero laboral.

En consecuencia, acordó modificar la denominación de la iniciativa por la siguiente: proyecto de ley que establece un descanso reparatorio para las trabajadoras y los trabajadores de la salud, en contexto de estado de excepción constitucional por pandemia de Covid-19, en las condiciones y con los efectos y excepciones que señala.

VOTACIÓN EN PARTICULAR

INDICACIÓN FORMULADA POR EL EJECUTIVO

A continuación, la Comisión discutió y sometió a votación la indicación formulada por el Ejecutivo.

ARTÍCULO 1°

La indicación propone reemplazar el artículo 1 aprobado en general estableciendo lo que se denomina “Beneficio de descanso reparatorio”, que consistirá en catorce días hábiles de descanso.

Este beneficio se otorgará por una sola vez, el tiempo durante el cual se haga uso de los días de descanso se considerará como efectivamente trabajado y será compatible con el uso de feriados y permisos, pudiendo utilizarse inmediatamente antes o después de éstos.

Se dispone un período de tres años -contado desde la fecha de publicación de la ley- para hacer uso de los días de descanso.

El Subsecretario General de la Presidencia, señor Maximo Pavez, explicó que la propuesta contiene una regla general, relativa al beneficio de descanso reparatorio para el personal de los establecimientos de salud que se señala en el artículo 2°.

-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y Senador señor Galilea.

ARTÍCULO 2°

La indicación del Ejecutivo sustituye el artículo 2 aprobado en general y detalla el universo de beneficiarios y los requisitos generales para acceder al descanso reparatorio.

Se exige que los beneficiarios hayan estado desempeñándose desde el 30 de septiembre de 2020 y estar en servicio a la fecha de publicación de la ley en alguna de las instituciones de la salud que se describen en el mismo artículo 2°.

La Senadora señora Van Rysselberghe abogó por especificar la aplicación de la normativa propuesta para los profesionales becarios a que se refiere el artículo 43 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.076.

En dicha hipótesis, señaló que rige un convenio de prestación de servicios entre el respectivo establecimiento y el profesional becario, de modo que se trata de un régimen contractual distinto del que opera de modo general en el sistema de salud.

En el mismo sentido, el Senador señor Letelier propuso establecer explícitamente la aplicabilidad de las normas del proyecto a los profesionales becarios cuya prestación de servicios regula el artículo 43 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.076.

Asimismo, propuso que se considere también a los funcionarios que prestan servicios en el Servicio Médico Legal.

Seguidamente, consultó las razones que explican que no todas las organizaciones de funcionarios hayan suscrito el acuerdo con el Ejecutivo que fundamenta el contenido de las propuestas sometidas a la consideración de la Comisión.

La Senadora señora Goic coincidió con el establecimiento de beneficios a trabajadores de distintos sectores que han experimentado una sobrecarga de trabajo. Con todo, abogó por valorar el contenido alcanzado con las organizaciones de gremios de la salud y promover la pronta aprobación del proyecto.

La Senadora señora Muñoz consultó las razones que explican que los beneficiarios deberán haber estado desempeñándose continuamente desde el 30 de septiembre de 2020, a diferencia del texto aprobado en primer trámite constitucional, que considera a quienes se encontraban prestando servicios desde el 18 de marzo de 2020.

El Subsecretario General de la Presidencia, señor Máximo Pavez, explicó que el artículo en estudio establece los requisitos para el acceso a los beneficios que contempla el proyecto. Bajo ese supuesto, tratándose del personal de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, siempre que hayan cumplido específicamente determinadas funciones, trabajos o servicios, la propuesta apunta a promover un proceso de diálogo entre los funcionarios y los directores de servicio, de modo que el Secretario Regional Ministerial de Salud respectivo deberá establecer la nómina con el personal antes mencionado, mediante resolución exenta y en un plazo de 60 días hábiles desde la fecha de publicación de la presente ley.

Añadió que el mismo criterio operará en el caso del personal de las Direcciones de Servicios de Salud, a quienes con ocasión de la pandemia del COVID-19 se le asignaron funciones a la atención clínica o de pacientes; la atención de usuarios y también de funcionarios y a equipos de supervisión de redes asistenciales en todos los niveles de atención.

En relación a la fecha desde la que deberá contarse el tiempo de prestación de servicios, correspondiente al 30 de septiembre de 2020, afirmó que mediante dicha fórmula se incorpora a un número superior de funcionarios que si se hubiera considerado a quienes se encontraban prestando servicios de forma continua desde el 18 de marzo de 2020.

En el mismo sentido, el asesor del Ministerio de Salud, señor Jaime González, sostuvo que, al considerar a quienes se encontraban prestando servicios desde el 18 de marzo de 2020 de forma continua, se disminuye el universo de potenciales beneficiarios, de modo que resulta adecuado establecer que se trata de los funcionarios que se hubieren desempeñado continuamente desde el 30 de septiembre de 2020.

Seguidamente y, en relación a la aplicación de las normas contenidas en el proyecto a los profesionales becarios, el Subsecretario General de la Presidencia, señor Máximo Pavez, comentó que la iniciativa permite el acceso al descanso reparatorio, pues considera todas las figuras contractuales que permiten el ingreso de profesionales a los establecimientos hospitalarios.

Con todo, manifestó su conformidad con incorporar una referencia específica a dichos funcionarios en el artículo 2° del proyecto.

En lo que concierne al proceso de diálogo con las organizaciones de funcionarios, detalló que el acuerdo incluye a 14 de 17 de los gremios del sector. Respecto de aquellas que no lo suscribieron, afirmó que se trata de legítimas diferencias relativas a los beneficios que contempla, particularmente en relación al derecho a fuero y la incorporación de los trabajadores del sector privado y de otras entidades que contemplaba el texto aprobado en primer trámite constitucional.

Acerca de la incorporación de los funcionarios que se desempeñan en el Servicio Médico Legal, luego de reconocer la eventual sobrecarga de trabajo en sus funciones, indicó que el proyecto aborda la situación de los funcionarios del sector público que prestan servicios en la atención de salud, sin perjuicio de que, en su caso, pudieran establecerse beneficios específicos con posterioridad en otras iniciativas.

Finalmente, respecto del personal de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, manifestó que podrán acceder a los beneficios siempre que hayan cumplido específicamente funciones, trabajos o servicios de: fiscalización; testeo; aduanas sanitarias; cuadrillas sanitarias; residencias sanitarias; transporte de pacientes y atención presencial de usuarios internos y externos, sea que estas fueran sus funciones habituales o que les hayan sido asignadas para hacer frente a la pandemia del COVID-19.

-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y Senadores señores Galilea y Letelier.

ARTÍCULO 3°

La indicación del Ejecutivo reemplaza el artículo 3 aprobado en general por otro que establece el procedimiento para utilizar los días de descanso. Se posibilita el descanso fraccionado y el superior jerárquico podrá anticiparlo o postergarlo, de manera fundada, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen.

El Subsecretario General de la Presidencia, señor Máximo Pavez, explicó que el artículo en estudio regula el procedimiento para el uso del descanso reparatorio, e impide, bajo determinados supuestos, la pérdida del beneficio cuando el personal que deje de prestar sus servicios en la entidad que dio derecho al descanso reparatorio. Asimismo, establece que la iniciativa no tendrá efecto retroactivo.

-Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y Senadores señores Galilea y Letelier.

ARTÍCULO 4°

El artículo 4° contenido en la indicación del Ejecutivo sustituye el artículo 4 aprobado en general, para preceptuar que las jefaturas de los distintos servicios involucrados o los secretarios regionales ministeriales de salud deberán adoptar las decisiones necesarias con la finalidad de permitir la continuación de la marcha del servicio y evitar una recarga desproporcionada de trabajo para el resto de los trabajadores y trabajadoras.

-Puesta en votación la propuesta del Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y Senadores señores Galilea y Letelier.

ARTÍCULO 5°

El artículo 5° propuesto en la indicación del Ejecutivo reemplaza el artículo 5 aprobado en general, regulando la situación de aquellos funcionarios excluidos del descanso reparatorio.

En consecuencia, no tendrán derecho al descanso reparatorio los funcionarios de exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento, conforme al artículo 7° del Estatuto Administrativo, los funcionarios nombrados por el Sistema de Alta Dirección Pública, el personal que preste servicios a honorarios y con una renta bruta mensualizada equivalente al grado 2° de la Escala Única de Remuneraciones y, asimismo, aquellos funcionarios que padecieron alguna condición que genere alto riesgo y por la cual dejaron de ejercer sus funciones o labores de manera presencial durante la pandemia y, además, dichas labores o funciones fueron incompatibles con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.

-Puesta en votación la propuesta del Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y Senadores señores Galilea y Letelier.

ARTÍCULO 6°, nuevo

La indicación del Ejecutivo propuso incorporar un artículo 6°, nuevo, referido a la declaración de salud incompatible con el cargo y la calificación como enfermedad profesional la producida por el COVID-19

Es así, que el diagnóstico de la enfermedad COVID-19 o la determinación de contacto estrecho de los beneficiarios indicados en el artículo 2° de la presente ley, deberá ser calificada como profesional o de origen laboral por el respectivo organismo administrador o la empresa con administración delegada. Lo anterior, excepto cuando se demuestre que el contagio de dicha enfermedad o la situación de contacto estrecho no fue a causa de su trabajo, lo que debe ser debidamente justificado por el respectivo organismo administrador o la empresa con administración delegada en el informe sobre los fundamentos de la calificación de la patología, de conformidad a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social.

Asimismo, el artículo 6°, nuevo se detiene en la siguiente regulación: por el plazo de un año, a contar de la fecha de publicación de la ley, respecto del personal con derecho al descanso reparatorio que establece esta ley, no se considerará para el cómputo de los seis meses a que se refieren el artículo 148 de la ley N° 18.883 que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el inciso primero del artículo 151 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y la letra g) del artículo 48 de la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, las licencias médicas otorgadas por caso confirmado, declaración de contacto estrecho o sospecha de COVID-19.

Corresponde recordar que la mención a los seis meses consignados en los artículos del Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, del Estatuto Administrativo y de la ley que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal se refiere a considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable.

El Senador señor Letelier dejó constancia de la necesidad de evitar que la norma propuesta genere una complejización del procedimiento de cómputo de los seis meses a que se refieren el artículo 148 de la ley N° 18.883 que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; el inciso primero del artículo 151 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y del artículo 48 letra g) de la ley N° 19.378, que establece el estatuto de atención primaria de salud municipal.

-Puesta en votación la propuesta del Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y Senadores señores Galilea y Letelier.

ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, NUEVO

La indicación del Ejecutivo, finalmente, propone agregar un artículo segundo transitorio, nuevo, que establece el financiamiento del mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de la ley durante el primer año presupuestario, financiamiento que correrá a cargo del presupuesto de las entidades que se especifican en el texto de la ley.

-Puesta en votación la propuesta del Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y Senadores señores Galilea y Letelier.

MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de Trabajo y Previsión Social propone a la Sala introducir las siguientes modificaciones al texto despachado por la Cámara de Diputados:

ARTÍCULO 1

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 1°.- Beneficio de descanso reparatorio. Para los efectos de la presente ley, se otorgará por única vez y de manera excepcional el beneficio denominado “descanso reparatorio” al personal que se señala en el artículo 2°. Este beneficio consistirá en catorce días hábiles de descanso. El tiempo durante el cual el personal haya hecho uso del beneficio establecido en este artículo, se considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales y será compatible con el uso de feriados y permisos, pudiendo utilizarse inmediatamente antes o después de éstos. Se podrá hacer uso de este beneficio durante el periodo de tres años contado a partir de la fecha de publicación de la presente ley, conforme a los artículos siguientes.”.

(Unanimidad 4X0. Senadoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe, y Senador Galilea).

ARTÍCULO 2

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo 2°.- Universo de beneficiarios y requisitos generales para acceder al descanso reparatorio. Para tener derecho al descanso reparatorio del artículo 1° de la presente ley, los beneficiarios deberán haber estado desempeñándose continuamente desde el 30 de septiembre de 2020 y estar en servicio a la fecha de publicación de la presente ley en alguna de las instituciones señaladas en los numerales siguientes al momento de impetrar el beneficio. Dicha continuidad no se verá afectada por el uso de las licencias y permisos regulados en el Título II del Libro II del Código del Trabajo sobre “Protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar”, por el uso de la licencia médica preventiva parental por causa de la enfermedad COVID-19 o el permiso sin goce de sueldo del inciso décimo segundo del artículo 4°, contenido en el artículo primero de la ley N° 21.247. Los beneficiarios deberán contar, además, con una jornada igual o superior a 11 horas semanales, y haber sido nombrados o contratados, según corresponda, conforme a cualquiera de las siguientes leyes: al decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.076, entendiéndose incorporados, para los efectos de la presente ley, a los profesionales becarios regulados en el artículo 43 del mencionado decreto con fuerza de ley; estatutos de personal que rijan al personal de los hospitales institucionales de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y de los dependientes de CAPREDENA, DIPRECA, tales como los Hospitales Navales, el Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile o el Hospital de Carabineros; al decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto administrativo; a la ley N°18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; a la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, o a la ley N° 19.664, que establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los servicios de salud y modifica la ley N° 15.076; estatutos de personal que rijan al personal de los hospitales institucionales, ya sea que presten servicios en cargos de planta o a contrata. Asimismo, se incluye el personal contratado a honorarios y a aquellos sometidos al régimen contractual del Código del Trabajo, según corresponda. Se incluirá a quienes prestaron servicios ya sea presencialmente o alternando la modalidad de trabajo presencial con trabajo a distancia o teletrabajo. Para efectos de este inciso, los beneficiarios deberán estar desempeñándose en alguna de las siguientes entidades:

i) El personal que se desempeñe en alguno de los establecimientos públicos de salud de la red de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud; en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud y en el Instituto de Salud Pública de Chile.

ii) El personal de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley N°s 29, 30 y 31, todos de 2000, del Ministerio de Salud.

iii) El personal de hospitales institucionales.

iv) El personal del Hospital Clínico de la Universidad de Chile.

v) El personal que se desempeñe en establecimientos municipales de atención primaria de salud y entidades administradoras de salud municipal, regidos por la ley N° 19.378, que Establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

vi) El personal de las secretarías regionales ministeriales de salud, siempre que hayan cumplido específicamente funciones, trabajos o servicios de: fiscalización; testeo; aduanas sanitarias; cuadrillas sanitarias; residencias sanitarias; transporte de pacientes y atención presencial de usuarios internos y externos, sea que estas fueran sus funciones habituales o que les hayan sido asignadas para hacer frente a la pandemia del COVID-19.

Para estos efectos, el secretario regional ministerial de salud respectivo deberá establecer la nómina con el personal antes mencionado, mediante resolución exenta y en un plazo de 60 días hábiles desde la fecha de publicación de la presente ley.

vii) El personal de las Direcciones de Servicios de Salud, a quienes con ocasión de la pandemia del COVID-19 se les asignaron funciones en la atención clínica o de pacientes; la atención de usuarios y también de funcionarios; y a equipos de supervisión de redes asistenciales en todos los niveles de atención. Para estos efectos, cada director de un Servicio de Salud deberá establecer la nómina con el personal antes mencionado, mediante resolución exenta y en un plazo de 60 días hábiles desde la fecha de publicación de la presente ley.

En el caso de quienes ejerzan sus funciones en la Subsecretaría de Redes Asistenciales y la Subsecretaría de Salud Pública, se les concederá dicho descanso a quienes se hayan desempeñado en cargos directivos, de profesional funcionario, profesionales, técnicos, administrativos o auxiliares. En este caso, el beneficio de “descanso reparatorio” será por siete días hábiles. Para estos efectos, cada Subsecretario, según corresponda, deberá establecer la nómina de beneficiarios mediante resolución exenta y en un plazo de 60 días hábiles desde la fecha de publicación de la ley, en consideración a las labores que se vieron especialmente recargadas para afrontar la pandemia del COVID-19.

En el caso de quienes hayan desempeñado funciones, trabajos o servicios en alguna de las instituciones señaladas en los literales anteriores y en las labores antes descritas, en modalidad exclusiva de teletrabajo, se les concederá el beneficio de “descanso reparatorio” por siete días hábiles. Para estos efectos, cada jefe superior de servicio o el secretario regional ministerial de salud, según corresponda, deberá establecer la nómina de beneficiarios, mediante resolución exenta, la que dictará en el plazo de 60 días desde la fecha de publicación de esta ley.”.

(Unanimidad 5X0. Senadoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe, y Senadores Galilea y Letelier).

ARTÍCULO 3

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 3°.- Reglas generales para el uso del descanso reparatorio. Quienes deseen hacer uso del descanso de la presente ley, deberán solicitarlo por medio del procedimiento en virtud del cual se solicita el uso de feriado legal, indicando el período del uso de éste y si lo ejercerá de manera fraccionada o continua. El superior jerárquico de la institución que corresponda podrá anticipar o postergar el uso del descanso, siempre de manera fundada, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen. Una vez recibida la solicitud de uso del descanso reparatorio, deberá responder en un plazo no superior a tres días hábiles desde que el descanso le fuera formalmente solicitado. Este beneficio en ningún caso podrá ser denegado discrecionalmente.

Los días de descanso reparatorio a que se tenga derecho de conformidad a esta ley, mientras estén vigentes, podrán ser utilizados en cualquiera de las instituciones que quedan comprendidas en el artículo 2° de la presente ley.

Al efecto, el personal que deje de prestar sus servicios en la entidad que dio derecho al descanso reparatorio, deberá acreditar los días de descanso que le correspondan en la nueva entidad en que se desempeñe, siempre que esté comprendida en las entidades que se señalan en el artículo 2°. Al efecto, el anterior superior jerárquico, a su solicitud, deberá emitir las certificaciones que correspondan.

El descanso reparatorio de esta ley sólo podrá ser impetrado por personal que se encuentre prestando sus servicios en las instituciones que quedan comprendidas en el artículo 2° de esta ley.”.

(Unanimidad 5X0. Senadoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe, y Senadores Galilea y Letelier).

ARTÍCULO 4

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo 4°.- Buen funcionamiento del servicio. Cada jefe superior de servicio o secretario regional ministerial de salud, según corresponda, deberá adoptar las providencias necesarias para que el ejercicio del descanso a que se refiere el artículo 1°, no afecte la continuidad del servicio o implique una recarga desproporcionada de trabajo para el resto del equipo laboral.”.

(Unanimidad 5X0. Senadoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe, y Senadores Galilea y Letelier).

ARTÍCULO 5

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 5°.- Exclusiones. No tendrán derecho al descanso reparatorio los funcionarios que sean de exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento, de aquellos que señala el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; aquellos que hayan sido nombrados por Sistema de Alta Dirección Pública; el personal que preste servicios en calidad jurídica de honorarios con una renta bruta mensualizada igual o mayor al equivalente al grado 2° de la Escala Única de Remuneraciones, y quienes padecieron alguna condición que genere alto riesgo en virtud de la cual dejaron de ejercer sus funciones o labores de manera presencial durante la pandemia, y fueran éstas incompatibles con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.”.

(Unanimidad 5X0. Senadoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe, y Senadores Galilea y Letelier).

ooooooo

Ha incorporado el siguiente artículo nuevo:

“Artículo 6°.- Declaración de salud incompatible con el cargo y calificación como enfermedad profesional. Para los efectos de la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, el diagnóstico de la enfermedad COVID-19 o la determinación de contacto estrecho de los beneficiarios indicados en el artículo 2° de la presente ley, deberá ser calificada como profesional o de origen laboral por el respectivo organismo administrador o la empresa con administración delegada. Lo anterior, excepto cuando se demuestre que el contagio de dicha enfermedad o la situación de contacto estrecho no fue a causa de su trabajo, lo que debe ser debidamente justificado por el respectivo organismo administrador o la empresa con administración delegada en el informe sobre los fundamentos de la calificación de la patología, de conformidad a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social.

Por el plazo de un año, a contar de la fecha de publicación de esta ley, respecto del personal con derecho al descanso reparatorio que establece esta ley, no se considerará para el cómputo de los seis meses a que se refieren el artículo 148 de la ley N° 18.883 que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el inciso primero del artículo 151 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y la letra g) del artículo 48 de la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, las licencias médicas otorgadas por caso confirmado, declaración de contacto estrecho o sospecha de COVID-19.

Para tales efectos, el personal de salud que invoque lo señalado en el inciso anterior, deberá autorizar a las autoridades competentes para conocer los diagnósticos en virtud de los cuales se otorgaron las respectivas licencias médicas.”.

(Unanimidad 5X0. Senadoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe, y Senadores Galilea y Letelier).

Ha incorporado el siguiente epígrafe:

“DISPOSICIONES TRANSITORIAS”

(Unanimidad 5X0. Senadoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe, y Senadores Galilea y Letelier).

ARTÍCULO TRANSITORIO

Ha pasado a ser artículo primero, sin enmiendas.

ooooooo

Ha incorporado el siguiente artículo segundo transitorio, nuevo:

“Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto de las entidades que se señalan en la presente ley.”.

(Unanimidad 5X0. Senadoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe, y Senadores Galilea y Letelier).

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TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de Trabajo y Previsión Social propone aprobar el proyecto de ley en informe en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Beneficio de descanso reparatorio. Para los efectos de la presente ley, se otorgará por única vez y de manera excepcional el beneficio denominado “descanso reparatorio” al personal que se señala en el artículo 2°. Este beneficio consistirá en catorce días hábiles de descanso. El tiempo durante el cual el personal haya hecho uso del beneficio establecido en este artículo, se considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales y será compatible con el uso de feriados y permisos, pudiendo utilizarse inmediatamente antes o después de éstos. Se podrá hacer uso de este beneficio durante el periodo de tres años contado a partir de la fecha de publicación de la presente ley, conforme a los artículos siguientes.

Artículo 2°.- Universo de beneficiarios y requisitos generales para acceder al descanso reparatorio. Para tener derecho al descanso reparatorio del artículo 1° de la presente ley, los beneficiarios deberán haber estado desempeñándose continuamente desde el 30 de septiembre de 2020 y estar en servicio a la fecha de publicación de la presente ley en alguna de las instituciones señaladas en los numerales siguientes al momento de impetrar el beneficio. Dicha continuidad no se verá afectada por el uso de las licencias y permisos regulados en el Título II del Libro II del Código del Trabajo sobre “Protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar”, por el uso de la licencia médica preventiva parental por causa de la enfermedad COVID-19 o el permiso sin goce de sueldo del inciso décimo segundo del artículo 4°, contenido en el artículo primero de la ley N° 21.247. Los beneficiarios deberán contar, además, con una jornada igual o superior a 11 horas semanales, y haber sido nombrados o contratados, según corresponda, conforme a cualquiera de las siguientes leyes: al decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.076, entendiéndose incorporados, para los efectos de esta ley, a los profesionales becarios regulados en el artículo 43 del mencionado decreto con fuerza de ley; estatutos de personal que rijan al personal de los hospitales institucionales de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y de los dependientes de CAPREDENA, DIPRECA, tales como los Hospitales Navales, el Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile o el Hospital de Carabineros; al decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto administrativo; a la ley N°18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; a la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, o a la ley N° 19.664, que establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los servicios de salud y modifica la ley N° 15.076; estatutos de personal que rijan al personal de los hospitales institucionales, ya sea que presten servicios en cargos de planta o a contrata. Asimismo, se incluye el personal contratado a honorarios y a aquellos sometidos al régimen contractual del Código del Trabajo, según corresponda. Se incluirá a quienes prestaron servicios ya sea presencialmente o alternando la modalidad de trabajo presencial con trabajo a distancia o teletrabajo. Para efectos de este inciso, los beneficiarios deberán estar desempeñándose en alguna de las siguientes entidades:

i) El personal que se desempeñe en alguno de los establecimientos públicos de salud de la red de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud; en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud y en el Instituto de Salud Pública de Chile.

ii) El personal de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley N°s 29, 30 y 31, todos de 2000, del Ministerio de Salud.

iii) El personal de hospitales institucionales.

iv) El personal del Hospital Clínico de la Universidad de Chile.

v) El personal que se desempeñe en establecimientos municipales de atención primaria de salud y entidades administradoras de salud municipal, regidos por la ley N° 19.378, que Establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

vi) El personal de las secretarías regionales ministeriales de salud, siempre que hayan cumplido específicamente funciones, trabajos o servicios de: fiscalización; testeo; aduanas sanitarias; cuadrillas sanitarias; residencias sanitarias; transporte de pacientes y atención presencial de usuarios internos y externos, sea que estas fueran sus funciones habituales o que les hayan sido asignadas para hacer frente a la pandemia del COVID-19.

Para estos efectos, el secretario regional ministerial de salud respectivo deberá establecer la nómina con el personal antes mencionado, mediante resolución exenta y en un plazo de 60 días hábiles desde la fecha de publicación de la presente ley.

vii) El personal de las Direcciones de Servicios de Salud, a quienes con ocasión de la pandemia del COVID-19 se les asignaron funciones en la atención clínica o de pacientes; la atención de usuarios y también de funcionarios; y a equipos de supervisión de redes asistenciales en todos los niveles de atención. Para estos efectos, cada director de un Servicio de Salud deberá establecer la nómina con el personal antes mencionado, mediante resolución exenta y en un plazo de 60 días hábiles desde la fecha de publicación de la presente ley.

En el caso de quienes ejerzan sus funciones en la Subsecretaría de Redes Asistenciales y la Subsecretaría de Salud Pública, se les concederá dicho descanso a quienes se hayan desempeñado en cargos directivos, de profesional funcionario, profesionales, técnicos, administrativos o auxiliares. En este caso, el beneficio de “descanso reparatorio” será por siete días hábiles. Para estos efectos, cada Subsecretario, según corresponda, deberá establecer la nómina de beneficiarios mediante resolución exenta y en un plazo de 60 días hábiles desde la fecha de publicación de la ley, en consideración a las labores que se vieron especialmente recargadas para afrontar la pandemia del COVID-19.

En el caso de quienes hayan desempeñado funciones, trabajos o servicios en alguna de las instituciones señaladas en los literales anteriores y en las labores antes descritas, en modalidad exclusiva de teletrabajo, se les concederá el beneficio de “descanso reparatorio” por siete días hábiles. Para estos efectos, cada jefe superior de servicio o el secretario regional ministerial de salud, según corresponda, deberá establecer la nómina de beneficiarios, mediante resolución exenta, la que dictará en el plazo de 60 días desde la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 3°.- Reglas generales para el uso del descanso reparatorio. Quienes deseen hacer uso del descanso de la presente ley, deberán solicitarlo por medio del procedimiento en virtud del cual se solicita el uso de feriado legal, indicando el período del uso de éste y si lo ejercerá de manera fraccionada o continua. El superior jerárquico de la institución que corresponda podrá anticipar o postergar el uso del descanso, siempre de manera fundada, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen. Una vez recibida la solicitud de uso del descanso reparatorio, deberá responder en un plazo no superior a tres días hábiles desde que el descanso le fuera formalmente solicitado. Este beneficio en ningún caso podrá ser denegado discrecionalmente.

Los días de descanso reparatorio a que se tenga derecho de conformidad a esta ley, mientras estén vigentes, podrán ser utilizados en cualquiera de las instituciones que quedan comprendidas en el artículo 2° de la presente ley.

Al efecto, el personal que deje de prestar sus servicios en la entidad que dio derecho al descanso reparatorio, deberá acreditar los días de descanso que le correspondan en la nueva entidad en que se desempeñe, siempre que esté comprendida en las entidades que se señalan en el artículo 2°. Al efecto, el anterior superior jerárquico, a su solicitud, deberá emitir las certificaciones que correspondan.

El descanso reparatorio de esta ley sólo podrá ser impetrado por personal que se encuentre prestando sus servicios en las instituciones que quedan comprendidas en el artículo 2° de esta ley.

Artículo 4°.- Buen funcionamiento del servicio. Cada jefe superior de servicio o secretario regional ministerial de salud, según corresponda, deberá adoptar las providencias necesarias para que el ejercicio del descanso a que se refiere el artículo 1°, no afecte la continuidad del servicio o implique una recarga desproporcionada de trabajo para el resto del equipo laboral.

Artículo 5°.- Exclusiones. No tendrán derecho al descanso reparatorio los funcionarios que sean de exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento, de aquellos que señala el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; aquellos que hayan sido nombrados por Sistema de Alta Dirección Pública; el personal que preste servicios en calidad jurídica de honorarios con una renta bruta mensualizada igual o mayor al equivalente al grado 2° de la Escala Única de Remuneraciones, y quienes padecieron alguna condición que genere alto riesgo en virtud de la cual dejaron de ejercer sus funciones o labores de manera presencial durante la pandemia, y fueran éstas incompatibles con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.

Artículo 6°.- Declaración de salud incompatible con el cargo y calificación como enfermedad profesional. Para los efectos de la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, el diagnóstico de la enfermedad COVID-19 o la determinación de contacto estrecho de los beneficiarios indicados en el artículo 2° de la presente ley, deberá ser calificada como profesional o de origen laboral por el respectivo organismo administrador o la empresa con administración delegada. Lo anterior, excepto cuando se demuestre que el contagio de dicha enfermedad o la situación de contacto estrecho no fue a causa de su trabajo, lo que debe ser debidamente justificado por el respectivo organismo administrador o la empresa con administración delegada en el informe sobre los fundamentos de la calificación de la patología, de conformidad a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social.

Por el plazo de un año, a contar de la fecha de publicación de esta ley, respecto del personal con derecho al descanso reparatorio que establece esta ley, no se considerará para el cómputo de los seis meses a que se refieren el artículo 148 de la ley N° 18.883 que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el inciso primero del artículo 151 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y la letra g) del artículo 48 de la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, las licencias médicas otorgadas por caso confirmado, declaración de contacto estrecho o sospecha de COVID-19.

Para tales efectos, el personal de salud que invoque lo señalado en el inciso anterior, deberá autorizar a las autoridades competentes para conocer los diagnósticos en virtud de los cuales se otorgaron las respectivas licencias médicas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La Ley de Presupuestos del Sector Público podrá establecer distintas medidas para la rehabilitación, tanto física como psicológica, de los trabajadores y trabajadoras de la salud que presenten secuelas por las enfermedades profesionales contraídas durante la pandemia por Covid-19.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto de las entidades que se señalan en la presente ley.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2021, con asistencia de las Senadoras señoras Carolina Goic Boroevic (Presidenta), Jacqueline Van Rysselberghe Herrera y Adriana Muñoz D’Albora, y Senadores señores Rodrigo Galilea Vial y Juan Pablo Letelier Morel.

Sala de la Comisión, a 14 de diciembre 2021.

Pilar Silva García de Cortázar

Secretaria abogada de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

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NUEVO PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, INICIADO EN MOCIÓN DE LA DIPUTADA KAROL CARIOLA, DE LA DIPUTADA CLAUDIA MIX Y DE LOS DIPUTADOS BORIS BARRERA, JUAN LUIS CASTRO, RICARDO CELIS, MIGUEL CRISPI, DIEGO IBÁÑEZ, PATRICIO ROSAS, GUILLERMO TEILLIER Y VÍCTOR TORRES, QUE ESTABLECE UN DESCANSO REPARATORIO PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE LA SALUD, EN CONTEXTO DE ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL POR PANDEMIA DE COVID-19, EN LAS CONDICIONES Y CON LOS EFECTOS Y EXCEPCIONES QUE SEÑALA

BOLETIN N° 13.778-13

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Otorgar por una sola vez un beneficio denominado “descanso reparatorio” -de 14 días hábiles - a las trabajadoras y trabajadores de la salud pública que se hayan estado desempeñando continuamente desde el 30 de septiembre de 2020 y encontrarse en servicio a la fecha de publicación de la ley, en atención al desgaste laboral y psicológico derivado de su desempeño durante el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública por COVID-19.

II. ACUERDOS: en el primer informe de la Comisión se aprobó en general la iniciativa por 3 votos a favor (Senadora Goic y Senadores Letelier y Navarro) y 1 abstención (Senador Galilea). En el nuevo primer informe se ratificó la aprobación en general por 4 votos a favor de las Senadoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y del Senador Galilea.

En cuanto a la discusión en particular todas las modificaciones introducidas al texto aprobado en general fueron acordadas por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y Senadores Galilea y Letelier. La modificación que reemplaza el artículo 1° contó con 4 votos a favor de las Senadoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y del Senador Galilea.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de seis artículos permanentes y dos artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: moción de la Cámara de Diputados, presentada por la diputada señora Karol Cariola, de la diputada señora Claudia Mix y de los diputados señores Boris Barrera, Juan Luis Castro, Ricardo Celis, Miguel Crispi, Diego Ibáñez, Patricio Rosas, Guillermo Teillier y Víctor Torres.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 125 a favor de la aprobación en general.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 29 de junio de 2021.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: nuevo primer informe, en general y en particular, en virtud del acuerdo de la Sala de fecha 1 de diciembre de 2021. Asimismo, debe ser conocido por la Comisión de Hacienda, en lo que corresponda a su competencia.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: -Decreto supremo N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública.

-Decreto con fuerza de ley N°1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°15.076

-Decretos con fuerza de ley números 29, 30 y 31, del año 2000, del Ministerio de Salud, que crearon los establecimientos de salud de carácter experimental.

-Artículo 62, número 8, de la ley N°18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado.

- Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

-Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

-Ley N°19.378, Estatuto de los funcionarios y funcionarias de los establecimientos municipales de atención primaria de salud, en lo que respecta a las dotaciones establecidas en dicha ley.

-Ley N° 19.664, que establece normas especiales para profesionales funcionarios de los servicios de salud.

-Ley N°16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

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Valparaíso, 14 de diciembre de 2021.

Pilar Silva García de Cortázar

Secretaria Abogada de la Comisión

Mauricio Fuentes Díaz

Abogado ayudante

A continuación, figura el link de cada una de las sesiones, transmitidas por TV Senado, que la Comisión dedicó al estudio del proyecto: 1 septiembre - 8 septiembre, 13 de octubre y 14 de diciembre de 2021

2.3. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 20 de diciembre, 2021. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 107. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un descanso reparatorio para las trabajadoras y los trabajadores de la salud, en contexto de estado de excepción constitucional por pandemia de COVID-19, en las condiciones y con los efectos y excepciones que señala.

BOLETÍN Nº 13.778-13

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HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción de los Honorables Diputados señoras Karol Cariola y Claudia Mix, y señores Boris Barrera, Juan Luis Castro, Ricardo Celis, Miguel Crispi, Diego Ibáñez, Patricio Rosas, Guillermo Teillier y Víctor Torres.

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Cabe señalar que, conforme a la autorización de la Sala del Senado, de fecha 1 de diciembre de 2021, esta iniciativa se discutió en general y en particular a la vez por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, debiendo ser conocida por vuestra Comisión de Hacienda en lo que atañe a las normas de su competencia.

Se hace presente, asimismo, que en lo concerniente a los antecedentes jurídicos y de hecho del proyecto de ley en informe, la Comisión de Hacienda se remite a lo expresado en su informe por la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

De conformidad con su competencia y lo prescrito en el artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca de los artículos 1° y 2° permanentes y respecto de los artículos primero y segundo transitorios, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, como reglamentariamente corresponde.

Se deja constancia de que la Comisión de Hacienda no introdujo enmiendas respecto del texto despachado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social en su informe.

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A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistió, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Elizalde.

Asimismo, concurrieron:

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Subsecretario, señor Máximo Pavez; la Jefa de la División Relaciones Políticas, señora Constanza Castillo, y la asesora, señora Magdalena Ortega.

Del Ministerio de Salud, el asesor legislativo, señor Jaime González.

Del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Coordinador Legislativo, señor Francisco Del Río.

La asesora del Honorable Senador Coloma, señora Carolina Infante.

El asesor del Honorable Senador Lagos, señor Reinaldo Monardes.

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DISCUSIÓN

Previo a la consideración de los asuntos de competencia de la Comisión de Hacienda, en sesión de 20 de diciembre de 2021, el Subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Máximo Pavez, refirió que el proyecto de ley tiene su origen en Moción de diputados y que el Ministro había solicitado buscar un acuerdo para que la iniciativa fuese respaldada por el Ejecutivo, luego de lo cual se dialogó y alcanzó un entendimiento con 14 de 16 gremios de la salud. En primer lugar, se contempló que sólo se refiriese al sector público, debido a que el sector privado cuenta con regulaciones propias. En segundo lugar, se acordó que la indicación sustitutiva tratase de un descanso reparatorio distinto al descanso compensatorio planteado originalmente, que consiste en 14 días hábiles totalmente pagados que se pueden tomar en un período de 3 años. Además, para funcionarios con teletrabajo, no expuestos a contagio pero sí a recarga laboral, se otorga un descaso de 7 días hábiles, que también alcanza al nivel central.

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Asimismo, informó, se acordó que todas las licencias por enfermedad por COVID-19 o la determinación de contacto estrecho serán autorizadas como enfermedades profesionales, a menos que se pueda acreditar que se trata de una enfermedad contraída fuera del lugar de trabajo (artículo 6).

A continuación, se describen o reproducen, según el caso, en el orden del articulado del proyecto, las citadas disposiciones de competencia de vuestra Comisión:

La Honorable Senadora señora Rincón manifestó que el Ejecutivo ha priorizado esta iniciativa dentro de su agenda y por lo mismo se ha incluido dentro de la tabla de la Sala del día miércoles.

Artículo 1°

El Honorable Senador señor Montes observó que un descanso reparatorio se encuentra plenamente justificado para el personal del área de la salud, y quiso saber cuál es el universo de funcionarios beneficiados, dado que sólo se indica un costo por $60.000 millones, y cómo pueden tomarse los 14 días hábiles mencionados.

El señor Subsecretario respondió que el universo máximo llega a 254.000 funcionarios y que el descanso reparatorio se puede tomar libremente, por el total del período o parcelado por días.

Respecto del universo total de beneficiarios explicó que se entrega a todos los funcionarios, incluyendo contratos a honorarios y por Código del Trabajo, siempre que cuenten con más de 11 horas de servicio mensual, con la sola excepción para labores administrativas en servicios de salud y secretarías regionales ministeriales, en que se exige ser incorporados en una nómina por el Jefe de Servicio, lo que podría hacer variar el número total (artículo 2).

Expresó que en la negociación los gremios pidieron dejar asegurados los reemplazos, pero eso es de muy difícil concreción en la ley, aunque se incluyó como parte del acuerdo que el Jefe de Servicio debe asegurar el funcionamiento normal (artículo 4). Añadió que los reemplazos se financian por el respectivo servicio, repartición, hospital o centro de salud municipal respectivo.

El Honorable Senador señor Montes planteó que el mayor gasto financiado por cada Ministerio, Servicio o área municipal puede resultar en situaciones muy complejas, especialmente en el sector municipal.

El señor Subsecretario señaló que en la segunda página del informe financiero se contempla lo referido al reemplazo de funcionarios, y dentro del acuerdo se contempla el compromiso, visado por el Ministerio de Hacienda, de que se provisionarán los recursos necesarios.

Dispone, textualmente, lo siguiente:

El Honorable Senador señor García acotó que el impacto del proyecto de ley se verifica durante 3 años desde la publicación de la ley, por lo que el efecto presupuestario no se da sólo en el año 2022.

“Artículo 1°.- Beneficio de descanso reparatorio. Para los efectos de la presente ley, se otorgará por única vez y de manera excepcional el beneficio denominado “descanso reparatorio” al personal que se señala en el artículo 2°. Este beneficio consistirá en catorce días hábiles de descanso. El tiempo durante el cual el personal haya hecho uso del beneficio establecido en este artículo, se considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales y será compatible con el uso de feriados y permisos, pudiendo utilizarse inmediatamente antes o después de éstos. Se podrá hacer uso de este beneficio durante el periodo de tres años contado a partir de la fecha de publicación de la presente ley, conforme a los artículos siguientes.”.

La Honorable Senadora señora Rincón consultó cómo opera el fuero en relación a personas contratadas a honorarios.

El señor Subsecretario respondió que el proyecto de ley no aborda el fuero y no regula nada a su respecto.

Artículo 2°

Respecto del artículo primero transitorio, explicó que proviene de la Moción y además fue parte del acuerdo con los gremios por lo que también fue patrocinado por el Ejecutivo.

Relativo al universo de beneficiarios, es del siguiente tenor:

El Honorable Senador señor Montes observó que no existe ninguna obligación o mandato específico para abordar la materia de rehabilitación física como sicológica. Estimó que debió contarse con una norma específica que abordase el punto indicando detalles y la forma de financiarlos.

El señor Subsecretario manifestó que la disposición se acordó con posterioridad a la Ley de Presupuestos para el año 2022, por lo que se trata de una norma programática a aplicarse en el siguiente año.

El Honorable Senador señor Elizalde indicó que se trata de una forma bastante extraña de legislar, haciendo declaraciones de intenciones referidas a otras leyes.

El señor Subsecretario expresó que se trata de una señal política y el Ejecutivo prefiere que se mantenga la norma, aunque si la rechazaran, en nada cambiaría el acuerdo con los funcionarios y se mantendrían todos los beneficios acordados.

“Artículo 2°.- Universo de beneficiarios y requisitos generales para acceder al descanso reparatorio. Para tener derecho al descanso reparatorio del artículo 1° de la presente ley, los beneficiarios deberán haber estado desempeñándose continuamente desde el 30 de septiembre de 2020 y estar en servicio a la fecha de publicación de la presente ley en alguna de las instituciones señaladas en los numerales siguientes al momento de impetrar el beneficio. Dicha continuidad no se verá afectada por el uso de las licencias y permisos regulados en el Título II del Libro II del Código del Trabajo sobre “Protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar”, por el uso de la licencia médica preventiva parental por causa de la enfermedad COVID-19 o el permiso sin goce de sueldo del inciso décimo segundo del artículo 4°, contenido en el artículo primero de la ley N° 21.247. Los beneficiarios deberán contar, además, con una jornada igual o superior a 11 horas semanales, y haber sido nombrados o contratados, según corresponda, conforme a cualquiera de las siguientes leyes: al decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.076, entendiéndose incorporados, para los efectos de la presente ley, a los profesionales becarios regulados en el artículo 43 del mencionado decreto con fuerza de ley; estatutos de personal que rijan al personal de los hospitales institucionales de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y de los dependientes de CAPREDENA, DIPRECA, tales como los Hospitales Navales, el Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile o el Hospital de Carabineros; al decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto administrativo; a la ley N°18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; a la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, o a la ley N° 19.664, que establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los servicios de salud y modifica la ley N° 15.076; estatutos de personal que rijan al personal de los hospitales institucionales, ya sea que presten servicios en cargos de planta o a contrata. Asimismo, se incluye el personal contratado a honorarios y a aquellos sometidos al régimen contractual del Código del Trabajo, según corresponda. Se incluirá a quienes prestaron servicios ya sea presencialmente o alternando la modalidad de trabajo presencial con trabajo a distancia o teletrabajo. Para efectos de este inciso, los beneficiarios deberán estar desempeñándose en alguna de las siguientes entidades:

i) El personal que se desempeñe en alguno de los establecimientos públicos de salud de la red de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud y en el Instituto de Salud Pública de Chile.

ii) El personal de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley N°s 29, 30 y 31, todos de 2000, del Ministerio de Salud.

iii) El personal de hospitales institucionales.

iv) El personal del Hospital Clínico de la Universidad de Chile.

v) El personal que se desempeñe en establecimientos municipales de atención primaria de salud y entidades administradoras de salud municipal, regidos por la ley N° 19.378, que Establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

vi) El personal de las secretarías regionales ministeriales de salud, siempre que hayan cumplido específicamente funciones, trabajos o servicios de: fiscalización; testeo; aduanas sanitarias; cuadrillas sanitarias; residencias sanitarias; transporte de pacientes y atención presencial de usuarios internos y externos, sea que estas fueran sus funciones habituales o que les hayan sido asignadas para hacer frente a la pandemia del COVID-19.

Para estos efectos, el secretario regional ministerial de salud respectivo deberá establecer la nómina con el personal antes mencionado, mediante resolución exenta y en un plazo de 60 días hábiles desde la fecha de publicación de la presente ley.

vii) El personal de las Direcciones de Servicios de Salud, a quienes con ocasión de la pandemia del COVID-19 se les asignaron funciones en la atención clínica o de pacientes; la atención de usuarios y también de funcionarios; y a equipos de supervisión de redes asistenciales en todos los niveles de atención. Para estos efectos, cada director de un Servicio de Salud deberá establecer la nómina con el personal antes mencionado, mediante resolución exenta y en un plazo de 60 días hábiles desde la fecha de publicación de la presente ley.

En el caso de quienes ejerzan sus funciones en la Subsecretaría de Redes Asistenciales y la Subsecretaría de Salud Pública, se les concederá dicho descanso a quienes se hayan desempeñado en cargos directivos, de profesional funcionario, profesionales, técnicos, administrativos o auxiliares. En este caso, el beneficio de “descanso reparatorio” será por siete días hábiles. Para estos efectos, cada Subsecretario, según corresponda, deberá establecer la nómina de beneficiarios mediante resolución exenta y en un plazo de 60 días hábiles desde la fecha de publicación de la ley, en consideración a las labores que se vieron especialmente recargadas para afrontar la pandemia del COVID-19.

En el caso de quienes hayan desempeñado funciones, trabajos o servicios en alguna de las instituciones señaladas en los literales anteriores y en las labores antes descritas, en modalidad exclusiva de teletrabajo, se les concederá el beneficio de “descanso reparatorio” por siete días hábiles. Para estos efectos, cada jefe superior de servicio o el secretario regional ministerial de salud, según corresponda, deberá establecer la nómina de beneficiarios, mediante resolución exenta, la que dictará en el plazo de 60 días desde la fecha de publicación de esta ley.”.

Artículo primero transitorio

Establece que la Ley de Presupuestos del Sector Público podrá establecer distintas medidas para la rehabilitación, tanto física como psicológica, de los trabajadores y trabajadoras de la salud que presenten secuelas por las enfermedades profesionales contraídas durante la pandemia por COVID-19.

Artículo segundo transitorio

Dispone que el mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de la ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto de las entidades que se señalan en la misma ley.

En votación todos los artículos de competencia de la Comisión, fueron aprobados por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Rincón y señores Coloma, García, Lagos y Montes.

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FINANCIAMIENTO

- El informe financiero N° 158, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 14 de diciembre de 2021, señala lo siguiente:

I. Antecedentes

La presente indicación tiene por objeto sustituir los artículos del proyecto de ley que establece fuero laboral y un descanso reparatorio para las trabajadoras y los trabajadores de la salud, junto con proponer dos artículos nuevos.

II. Contenido de las indicaciones asociadas a gasto fiscal

El nuevo texto para el proyecto de ley propuesto a través de esta indicación presenta el reemplazo de los cinco primeros artículos, un nuevo artículo sexto permanente y un nuevo artículo segundo transitorio.

Respecto de las disposiciones que irrogan en un mayor gasto fiscal, los primeros cinco artículos del proyecto de ley hacen referencia a la entrega de un beneficio que establece un descanso reparatorio.

El primer artículo establece las características del beneficio señalando que este consistirá en 14 días hábiles de descanso, los cuales serán considerados como efectivamente trabajados para todos los efectos legales, y será compatible con el uso de feriados y permisos, pudiendo utilizarse inmediatamente antes o después de éstos. Asimismo, se establece que se podrá hacer uso de este beneficio durante el periodo de tres años contado a partir de la fecha de publicación de la presente ley.

El segundo artículo hace referencia al universo de beneficiarios y los requisitos generales para acceder al descanso reparatorio, lo cuales deberán haber estado desempeñándose continuamente desde el 30 de septiembre de 2020 y estar en servicio a la fecha de publicación de la presente ley en alguna de las instituciones estipuladas en el articulado, entre otros requisitos establecidos. Además, se establece que el beneficio será de 7 días hábiles para funcionarios pertenecientes a la Subsecretaría de Redes Asistenciales y la Subsecretaría de Salud Pública, y en el caso de los funcionarios que hayan desempeñado sus funciones en modalidad exclusiva de teletrabajo.

Respecto del tercer artículo, el proyecto de ley establece las reglas generales para el uso del descanso reparatorio, tales como la solicitud del beneficio y su procedimiento, las facultades del superior jerárquico para anticipar o postergar el uso del descanso, las reglas que proceden para funcionarios por cambio de institución en la que ejercen sus funciones, etc.

Finalmente, los artículos cuarto y quinto, establecen normas para el buen funcionamiento de los servicios y las exclusiones al acceso del descanso reparatorio, respectivamente.

III. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

En la presente indicación se identifica un componente de gasto fiscal asociado al reemplazo de funcionarios por el uso del descanso reparatorio para las trabajadoras y los trabajadores de la salud en los Servicios de Salud para los Servicios de Urgencia, Unidades de Paciente Crítico y unidades que deban funcionar ininterrumpidamente las 24 horas del día, de acuerdo con lo estipulado en la glosa 01 a), asociada a la Subpartida "Servicios de Salud" de la Ley de Presupuestos vigente.

Cabe señalar que se realiza una estimación conservadora del impacto fiscal, es decir, esta representa un techo máximo del potencial gasto fiscal. En cuanto al reemplazo de personal asociado a la Atención Primaria de Salud, la estimación considera la dotación de los dispositivos de Urgencias (SAR - SAPU - SUR) contrata y honorarios en base a su sueldo actual.

Por lo anterior, se detalla el gasto fiscal asociado a las indicaciones en el siguiente recuadro:

El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto de las entidades que se señalan en la presente ley.

IV. Fuentes de Información

1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con el que formula indicaciones al proyecto que establece fuero laboral y un descanso compensatorio para las trabajadoras y los trabajadores de la salud.

2. Antecedentes de gastos estimados por el Ministerio de Salud, revisados y validados por DIPRES.”.

Se deja constancia del precedente informe financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación de la iniciativa legal en trámite, en los mismos términos en que fue despachada por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, cuyo texto es del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Beneficio de descanso reparatorio. Para los efectos de la presente ley, se otorgará por única vez y de manera excepcional el beneficio denominado “descanso reparatorio” al personal que se señala en el artículo 2°. Este beneficio consistirá en catorce días hábiles de descanso. El tiempo durante el cual el personal haya hecho uso del beneficio establecido en este artículo, se considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales y será compatible con el uso de feriados y permisos, pudiendo utilizarse inmediatamente antes o después de éstos. Se podrá hacer uso de este beneficio durante el periodo de tres años contado a partir de la fecha de publicación de la presente ley, conforme a los artículos siguientes.

Artículo 2°.- Universo de beneficiarios y requisitos generales para acceder al descanso reparatorio. Para tener derecho al descanso reparatorio del artículo 1° de la presente ley, los beneficiarios deberán haber estado desempeñándose continuamente desde el 30 de septiembre de 2020 y estar en servicio a la fecha de publicación de la presente ley en alguna de las instituciones señaladas en los numerales siguientes al momento de impetrar el beneficio. Dicha continuidad no se verá afectada por el uso de las licencias y permisos regulados en el Título II del Libro II del Código del Trabajo sobre “Protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar”, por el uso de la licencia médica preventiva parental por causa de la enfermedad COVID-19 o el permiso sin goce de sueldo del inciso décimo segundo del artículo 4°, contenido en el artículo primero de la ley N° 21.247. Los beneficiarios deberán contar, además, con una jornada igual o superior a 11 horas semanales, y haber sido nombrados o contratados, según corresponda, conforme a cualquiera de las siguientes leyes: al decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.076, entendiéndose incorporados, para los efectos de esta ley, a los profesionales becarios regulados en el artículo 43 del mencionado decreto con fuerza de ley; estatutos de personal que rijan al personal de los hospitales institucionales de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y de los dependientes de CAPREDENA, DIPRECA, tales como los Hospitales Navales, el Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile o el Hospital de Carabineros; al decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto administrativo; a la ley N°18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; a la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, o a la ley N° 19.664, que establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los servicios de salud y modifica la ley N° 15.076; estatutos de personal que rijan al personal de los hospitales institucionales, ya sea que presten servicios en cargos de planta o a contrata. Asimismo, se incluye el personal contratado a honorarios y a aquellos sometidos al régimen contractual del Código del Trabajo, según corresponda. Se incluirá a quienes prestaron servicios ya sea presencialmente o alternando la modalidad de trabajo presencial con trabajo a distancia o teletrabajo. Para efectos de este inciso, los beneficiarios deberán estar desempeñándose en alguna de las siguientes entidades:

i) El personal que se desempeñe en alguno de los establecimientos públicos de salud de la red de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud; en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud y en el Instituto de Salud Pública de Chile.

ii) El personal de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley N°s 29, 30 y 31, todos de 2000, del Ministerio de Salud.

iii) El personal de hospitales institucionales.

iv) El personal del Hospital Clínico de la Universidad de Chile.

v) El personal que se desempeñe en establecimientos municipales de atención primaria de salud y entidades administradoras de salud municipal, regidos por la ley N° 19.378, que Establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

vi) El personal de las secretarías regionales ministeriales de salud, siempre que hayan cumplido específicamente funciones, trabajos o servicios de: fiscalización; testeo; aduanas sanitarias; cuadrillas sanitarias; residencias sanitarias; transporte de pacientes y atención presencial de usuarios internos y externos, sea que estas fueran sus funciones habituales o que les hayan sido asignadas para hacer frente a la pandemia del COVID-19.

Para estos efectos, el secretario regional ministerial de salud respectivo deberá establecer la nómina con el personal antes mencionado, mediante resolución exenta y en un plazo de 60 días hábiles desde la fecha de publicación de la presente ley.

vii) El personal de las Direcciones de Servicios de Salud, a quienes con ocasión de la pandemia del COVID-19 se les asignaron funciones en la atención clínica o de pacientes; la atención de usuarios y también de funcionarios; y a equipos de supervisión de redes asistenciales en todos los niveles de atención. Para estos efectos, cada director de un Servicio de Salud deberá establecer la nómina con el personal antes mencionado, mediante resolución exenta y en un plazo de 60 días hábiles desde la fecha de publicación de la presente ley.

En el caso de quienes ejerzan sus funciones en la Subsecretaría de Redes Asistenciales y la Subsecretaría de Salud Pública, se les concederá dicho descanso a quienes se hayan desempeñado en cargos directivos, de profesional funcionario, profesionales, técnicos, administrativos o auxiliares. En este caso, el beneficio de “descanso reparatorio” será por siete días hábiles. Para estos efectos, cada Subsecretario, según corresponda, deberá establecer la nómina de beneficiarios mediante resolución exenta y en un plazo de 60 días hábiles desde la fecha de publicación de la ley, en consideración a las labores que se vieron especialmente recargadas para afrontar la pandemia del COVID-19.

En el caso de quienes hayan desempeñado funciones, trabajos o servicios en alguna de las instituciones señaladas en los literales anteriores y en las labores antes descritas, en modalidad exclusiva de teletrabajo, se les concederá el beneficio de “descanso reparatorio” por siete días hábiles. Para estos efectos, cada jefe superior de servicio o el secretario regional ministerial de salud, según corresponda, deberá establecer la nómina de beneficiarios, mediante resolución exenta, la que dictará en el plazo de 60 días desde la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 3°.- Reglas generales para el uso del descanso reparatorio. Quienes deseen hacer uso del descanso de la presente ley, deberán solicitarlo por medio del procedimiento en virtud del cual se solicita el uso de feriado legal, indicando el período del uso de éste y si lo ejercerá de manera fraccionada o continua. El superior jerárquico de la institución que corresponda podrá anticipar o postergar el uso del descanso, siempre de manera fundada, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen. Una vez recibida la solicitud de uso del descanso reparatorio, deberá responder en un plazo no superior a tres días hábiles desde que el descanso le fuera formalmente solicitado. Este beneficio en ningún caso podrá ser denegado discrecionalmente.

Los días de descanso reparatorio a que se tenga derecho de conformidad a esta ley, mientras estén vigentes, podrán ser utilizados en cualquiera de las instituciones que quedan comprendidas en el artículo 2° de la presente ley.

Al efecto, el personal que deje de prestar sus servicios en la entidad que dio derecho al descanso reparatorio, deberá acreditar los días de descanso que le correspondan en la nueva entidad en que se desempeñe, siempre que esté comprendida en las entidades que se señalan en el artículo 2°. Al efecto, el anterior superior jerárquico, a su solicitud, deberá emitir las certificaciones que correspondan.

El descanso reparatorio de esta ley sólo podrá ser impetrado por personal que se encuentre prestando sus servicios en las instituciones que quedan comprendidas en el artículo 2° de esta ley.

Artículo 4°.- Buen funcionamiento del servicio. Cada jefe superior de servicio o secretario regional ministerial de salud, según corresponda, deberá adoptar las providencias necesarias para que el ejercicio del descanso a que se refiere el artículo 1°, no afecte la continuidad del servicio o implique una recarga desproporcionada de trabajo para el resto del equipo laboral.

Artículo 5°.- Exclusiones. No tendrán derecho al descanso reparatorio los funcionarios que sean de exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento, de aquellos que señala el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; aquellos que hayan sido nombrados por Sistema de Alta Dirección Pública; el personal que preste servicios en calidad jurídica de honorarios con una renta bruta mensualizada igual o mayor al equivalente al grado 2° de la Escala Única de Remuneraciones, y quienes padecieron alguna condición que genere alto riesgo en virtud de la cual dejaron de ejercer sus funciones o labores de manera presencial durante la pandemia, y fueran éstas incompatibles con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.

Artículo 6°.- Declaración de salud incompatible con el cargo y calificación como enfermedad profesional. Para los efectos de la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, el diagnóstico de la enfermedad COVID-19 o la determinación de contacto estrecho de los beneficiarios indicados en el artículo 2° de la presente ley, deberá ser calificada como profesional o de origen laboral por el respectivo organismo administrador o la empresa con administración delegada. Lo anterior, excepto cuando se demuestre que el contagio de dicha enfermedad o la situación de contacto estrecho no fue a causa de su trabajo, lo que debe ser debidamente justificado por el respectivo organismo administrador o la empresa con administración delegada en el informe sobre los fundamentos de la calificación de la patología, de conformidad a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social.

Por el plazo de un año, a contar de la fecha de publicación de esta ley, respecto del personal con derecho al descanso reparatorio que establece esta ley, no se considerará para el cómputo de los seis meses a que se refieren el artículo 148 de la ley N° 18.883 que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el inciso primero del artículo 151 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y la letra g) del artículo 48 de la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, las licencias médicas otorgadas por caso confirmado, declaración de contacto estrecho o sospecha de COVID-19.

Para tales efectos, el personal de salud que invoque lo señalado en el inciso anterior, deberá autorizar a las autoridades competentes para conocer los diagnósticos en virtud de los cuales se otorgaron las respectivas licencias médicas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La Ley de Presupuestos del Sector Público podrá establecer distintas medidas para la rehabilitación, tanto física como psicológica, de los trabajadores y trabajadoras de la salud que presenten secuelas por las enfermedades profesionales contraídas durante la pandemia por Covid-19.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto de las entidades que se señalan en la presente ley.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Rincón González (Presidenta), y señores Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber y Carlos Montes Cisternas.

A 20 de diciembre de 2021.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE UN DESCANSO REPARATORIO PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE LA SALUD, EN CONTEXTO DE ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL POR PANDEMIA DE COVID-19, EN LAS CONDICIONES Y CON LOS EFECTOS Y EXCEPCIONES QUE SEÑALA.

(BOLETÍN Nº 13.778-13)

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: otorgar por una sola vez un beneficio denominado “descanso reparatorio” a las trabajadoras y trabajadores de la salud pública que cumplan las condiciones que se indican, en atención al desgaste laboral y psicológico derivado de su desempeño durante el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública por COVID-19.

II. ACUERDOS:

Artículo 1°, aprobado por unanimidad (5x0)

Artículo 2°, aprobado por unanimidad (5x0)

Artículo primero transitorio, aprobado por unanimidad (5x0)

Artículo segundo transitorio, aprobado por unanimidad (5x0)

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 6 artículos permanentes y 2 disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Moción de los Honorables Diputados señoras Karol Cariola y Claudia Mix, y señores Boris Barrera, Juan Luis Castro, Ricardo Celis, Miguel Crispi, Diego Ibáñez, Patricio Rosas, Guillermo Teillier y Víctor Torres.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 125 a favor de la aprobación en general.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 29 de junio de 2021.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

-Decreto supremo N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública.

-Decreto con fuerza de ley N°1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.076.

-Decretos con fuerza de ley números 29, 30 y 31, del año 2000, del Ministerio de Salud, que crearon los establecimientos de salud de carácter experimental.

-Decreto con fuerza de ley N° 1, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo.

-Decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.

-Artículo 62, número 8, de la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado.

-Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

-Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

-Ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

-Ley N° 19.378, Estatuto de los funcionarios y funcionarias de los establecimientos municipales de atención primaria de salud, en lo que respecta a las dotaciones establecidas en dicha ley.

-Ley N° 19.664, que establece normas especiales para profesionales funcionarios de los servicios de salud.

-Ley N° 21.247, que establece beneficios para padres, madres y cuidadores de niños o niñas, en las condiciones que indica.

Valparaíso, 20 de diciembre de 2021.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

2.4. Discusión en Sala

Fecha 22 de diciembre, 2021. Diario de Sesión en Sesión 109. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

FUERO Y DESCANSO COMPENSATORIO ESPECIAL PARA TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA SALUD POR PANDEMIA DE COVID-19

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

La Señora Presidenta pone en discusión el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece fuero laboral y un descanso compensatorio para las trabajadoras y los trabajadores de la salud, en contexto de estado de excepción constitucional por pandemia de COVID-19, en las condiciones y con los efectos y excepciones que señala.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 13.778-13) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

Esta iniciativa legal tiene por objeto otorgar por una sola vez un beneficio denominado "descanso reparatorio", de catorce días hábiles, a las trabajadoras y los trabajadores de la salud pública que se hayan estado desempeñando continuamente desde el 30 de septiembre de 2020 y que se encuentren en servicio a la fecha de publicación de la ley, en atención al desgaste laboral y psicológico derivado de su desempeño durante el estado de excepción constitucional por calamidad pública por COVID-19.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social hace presente que respecto de esta iniciativa emitió un primer informe con fecha de 15 de octubre de 2021, en el que se desarrolló solamente la discusión en general del proyecto de ley. Agrega que en sesión de 1 de diciembre de 2021 la Sala del Senado autorizó a dicha instancia para discutir en general y en particular la iniciativa en un nuevo primer informe.

Asimismo, señala que posteriormente el proyecto de ley debía ser conocido por la Comisión de Hacienda, en lo correspondiente a su competencia.

Conforme a lo anterior, la Comisión de Trabajo y Previsión Social deja constancia de que aprobó en general la iniciativa de ley, en su primer informe, por 3 votos a favor, de los Senadores señora Goic y señores Letelier y Navarro, y 1 abstención, del Senador señor Galilea. En tanto, en su nuevo primer informe, la Comisión resolvió ratificar la aprobación en general del proyecto por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y señor Galilea. En particular, aprobó la iniciativa con las modificaciones y las votaciones unánimes que consigna en su nuevo primer informe.

Finalmente, la Comisión hace presente que, en atención a las modificaciones que introdujo al texto del proyecto, acordó en forma unánime reemplazar la denominación de la iniciativa por la siguiente: "Proyecto de ley que establece un descanso reparatorio para las trabajadoras y los trabajadores de la salud, en contexto de estado de excepción constitucional por pandemia de COVID-19, en las condiciones y con los efectos y excepciones que señala.".

La Comisión de Hacienda, por su parte, se pronunció acerca de las normas de su competencia, esto es, respecto de los artículos 1º y 2º permanentes y de los artículos primero y segundo transitorios, dejando constancia de que tales disposiciones fueron aprobadas por la unanimidad de sus miembros, Senadores señora Rincón y señores Coloma, García, Lagos y Montes, sin introducir modificaciones al texto despachado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social en su nuevo primer informe.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 20 y siguientes del nuevo primer informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social; en las páginas 9 y siguientes del informe de la Comisión de Hacienda, y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Eso es todo, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

Vamos a darle la palabra a la Presidenta de la Comisión de Trabajo para que entregue el informe.

Les recuerdo que tenemos dos proyectos más de Fácil Despacho...

El señor LETELIER.-

No se escucha.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

¿No escucha bien, Senador Letelier?

El señor LETELIER.-

No se le escucha a usted. Es un problema del micrófono.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

No le escucho a usted.

¿Ahora se escucha?

Bien.

Lo que estaba diciendo es que le vamos a dar la palabra, para rendir el informe, a la Senadora Carolina Goic, Presidenta de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Les recuerdo, colegas, que tenemos dos proyectos más de Fácil Despacho y, además, tres proyectos en el Orden del Día, que son bastante importantes.

Senadora Goic, tiene la palabra.

La señora GOIC.-

Muchas gracias, Presidente.

Quiero comenzar por señalar que este proyecto de ley se inició en la Cámara de Diputadas y Diputados por una moción que, en primera instancia, fue aprobada solo en general por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, mientras el Ejecutivo junto a representantes de catorce sindicatos, federaciones y confederaciones de trabajadoras y trabajadores de salud del sector público desarrollaban un proceso de diálogo, que fue justamente lo que le habíamos solicitado como Comisión de Trabajo en el Senado al Ejecutivo . Esto concluyó en un acuerdo reflejado en las indicaciones que se formularon al texto aprobado en general, y eso es lo que hoy día tienen para votación los y las colegas.

Por lo tanto, la Comisión, que fue autorizada a discutir en general y en particular el proyecto, aprobó en forma unánime las indicaciones presentadas por el Ejecutivo , conformándose un texto que modifica lo obrado por la Cámara de Diputadas y Diputados de la siguiente manera.

El beneficio para las y los trabajadores de la salud se otorga solo a aquellos del sector público, aproximadamente 254 mil personas, y considera un descanso reparatorio de catorce días hábiles que pueden usarse de forma continua o fraccionada en el período de tres años.

No se considera el derecho de un fuero de carácter laboral, centrándose el acuerdo con los representantes de los trabajadores en el beneficio del descanso reparatorio y concentrado en el sector público -en un comienzo, esta iniciativa también incluía al sector privado, que posee una lógica distinta-, y se considera el tiempo del descanso, como señalaba, como efectivamente trabajado y compatible con el uso de feriados y permisos.

El descanso reparatorio podrá utilizarse durante el período de tres años, como ya he señalado, a partir de la publicación de la ley en proyecto en el Diario Oficial.

El procedimiento para solicitar el descanso será el que se utiliza para pedir el feriado legal, pudiendo el superior jerárquico anticiparlo o postergarlo, siempre de una manera fundada, cuando las necesidades del servicio lo aconsejen.

Asimismo, cada jefe superior deberá adoptar las medidas que permitan el buen funcionamiento del servicio sin recargar desproporcionadamente al resto del equipo laboral.

Se excluye del beneficio del descanso reparatorio a los funcionarios de exclusiva confianza, que inicialmente venían considerados en algunas jefaturas; a aquellos nombrados por el sistema de Alta Dirección Pública; al personal que presta servicios a honorarios con una alta renta bruta, igual o mayor al equivalente al segundo grado de la escala única de remuneraciones; y a quienes que, por padecer determinada condición de salud, tuvieron que dejar de ejercer sus funciones de manera presencial durante la pandemia y tampoco pudieron ocupar la modalidad de teletrabajo.

Se establece, además, que el diagnóstico de la enfermedad COVID-19 o la determinación de contacto estrecho de los beneficiarios del descanso reparatorio deberá ser calificada como enfermedad profesional o de origen laboral. La excepción a esta regla la constituye la demostración de que el contagio o la situación de contacto estrecho no fue a causa del trabajo del beneficiario o de la beneficiaria.

Las trabajadoras y los trabajadores públicos que se acogen al beneficio del descanso reparatorio son aquellos que se desempeñan en los establecimientos públicos de la red de servicios de salud, en los establecimientos de salud de carácter experimental, en los hospitales institucionales, en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, en la atención primaria de salud, en las entidades administradoras de salud municipal, en las secretarías regionales ministeriales de salud y en las direcciones de los servicios de salud, incluidos los médicos becarios, que también fueron parte de la discusión del texto.

Señor Presidente , los cambios introducidos por la Comisión de Trabajo y Previsión Social al texto despachado por la Cámara de Diputados buscan compensar el trabajo, la dedicación y el esfuerzo desplegado por tantas personas del sector público de salud durante los duros tiempos de la pandemia. Ese es el sentido que tiene esta propuesta.

Nosotros la aprobamos por unanimidad y lo que le proponemos a la Sala es hacer lo mismo, porque surge de un acuerdo. Creo que lo más importante que hay detrás de esta iniciativa es que surge de un acuerdo que permitió que un proyecto, que en rigor no tenía sustento y cuya admisibilidad podría haber sido muy cuestionada, finalmente hoy sea una indicación patrocinada por el Ejecutivo. Y lo más importante es que los actores principales han sido los dirigentes de los gremios de la salud.

También cabe señalar que acordamos que se va a crear una mesa de trabajo con el mundo privado, que funciona con una lógica distinta. Eso es parte de los compromisos que adquirió el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Este acuerdo se tradujo en estas indicaciones. En este punto, quiero destacar a varios dirigentes -algunos nos acompañan aquí, en las tribunas-, todos encabezados por Gabriela Flores , Presidenta de la Confusam . También cabe mencionar al Presidente de la Ferfusam ; a los dirigentes de las seremis de salud; a los dirigentes nacionales de la Fentess; a la Secretaría de la Conafutech ; a los representantes de Fenacoor, en fin. No los nombro a todos para no extenderme. Lo importante es avanzar en la aprobación de este proyecto.

Además, debo señalar, en nombre de la Presidenta de la Comisión de Hacienda , quien me ha solicitado hacer referencia a lo que tiene que ver con el informe financiero -agradezco a dicha Comisión la disposición que tuvo para ver con mucha celeridad este proyecto y que lo podamos tener hoy día en tabla-, en el que se establece claramente que el mayor gasto fiscal asociado que signifique la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario será con cargo al presupuesto de las entidades que están señaladas en la ley. Es un informe bastante simple y tiene contemplado el detalle.

En definitiva, lo que hace este proyecto es establecer este beneficio para quienes estuvieron trabajando durante la pandemia.

Algo muy importante, para terminar, es que el acuerdo respecto de la plantilla se genera al interior de cada estamento y contempla las distintas instancias en las que estuvieron trabajadores y trabajadoras, que siguen dedicándose a la pandemia, y también incluye las distintas modalidades contractuales, incluso considera un beneficio para quienes estuvieron en modalidad mixta, en parte presencial y en parte haciendo teletrabajo.

Concluyo agradeciendo al Subsecretario Max Pavez -lo veo ahí-. Y les solicito la autorización para que ingrese a la Sala, porque él encabezó las conversaciones y negociaciones con un buen término, y me gustaría que la Sala le permitiera hacer una breve intervención para que pueda explicar lo que hizo. Le reitero el agradecimiento y su disposición a dialogar.

Es cuanto puedo informar, Presidente .

Espero que esto se apruebe rápido también en la Cámara de Diputados.

Gracias.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senadora.

Tenemos tres proyectos de Fácil Despacho y hay otros tres en el Orden del Día.

Como esta iniciativa viene por unanimidad, le quiero solicitar a la Sala que la aprobemos en los mismos términos.

¿Le parece a la Sala?

--Por unanimidad, se aprueba en general y en particular el proyecto, en los términos propuestos por las Comisiones.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

También pido el acuerdo para que ingrese el Subsecretario General de la Presidencia, don Máximo Pavez.

La señora RINCÓN.-

Sí.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Les agradecemos mucho a los dirigentes que nos han acompañado y a todos los presentes.

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 22 de diciembre, 2021. Oficio en Sesión 116. Legislatura 369.

?Valparaíso, 22 de diciembre de 2021.

Nº 621/SEC/21

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que establece fuero laboral y un descanso compensatorio para las trabajadoras y los trabajadores de la salud, en contexto de estado de excepción constitucional por pandemia de Covid-19, en las condiciones y con los efectos y excepciones que señala, correspondiente al Boletín No 13.778-13, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 1.- Beneficio de descanso reparatorio. Para los efectos de la presente ley, se otorgará por única vez y de manera excepcional el beneficio denominado “descanso reparatorio” al personal que se señala en el artículo 2. Este beneficio consistirá en catorce días hábiles de descanso. El tiempo durante el cual el personal haya hecho uso del beneficio establecido en este artículo se considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales y será compatible con el uso de feriados y permisos, pudiendo utilizarse inmediatamente antes o después de éstos. Se podrá hacer uso de este beneficio durante el periodo de tres años contado a partir de la fecha de publicación de la presente ley, conforme a los artículos siguientes.”.

Artículo 2

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo 2.- Universo de beneficiarios y requisitos generales para acceder al descanso reparatorio. Para tener derecho al descanso reparatorio del artículo 1 de la presente ley, los beneficiarios deberán haber estado desempeñándose continuamente desde el 30 de septiembre de 2020 y estar en servicio a la fecha de publicación de la presente ley en alguna de las instituciones señaladas en los numerales siguientes al momento de impetrar el beneficio. Dicha continuidad no se verá afectada por el uso de las licencias y permisos regulados en el Título II del Libro II del Código del Trabajo, sobre “Protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar”, por el uso de la licencia médica preventiva parental por causa de la enfermedad COVID-19 o el permiso sin goce de sueldo del inciso décimo segundo del artículo 4°, contenido en el artículo primero de la ley N° 21.247. Los beneficiarios deberán contar, además, con una jornada igual o superior a 11 horas semanales, y haber sido nombrados o contratados, según corresponda, conforme a cualquiera de las siguientes leyes: al decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.076, entendiéndose incorporados, para los efectos de la presente ley, a los profesionales becarios regulados en el artículo 43 del mencionado decreto con fuerza de ley; estatutos de personal que rijan al personal de los hospitales institucionales de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y de los dependientes de CAPREDENA, DIPRECA, tales como los Hospitales Navales, el Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile o el Hospital de Carabineros; al decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; a la ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; a la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, o a la ley N° 19.664, que establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los servicios de salud y modifica la ley N° 15.076; estatutos de personal que rijan al personal de los hospitales institucionales, ya sea que presten servicios en cargos de planta o a contrata. Asimismo, se incluye el personal contratado a honorarios y a aquellos sometidos al régimen contractual del Código del Trabajo, según corresponda. Se incluirá a quienes prestaron servicios ya sea presencialmente o alternando la modalidad de trabajo presencial con trabajo a distancia o teletrabajo. Para efectos de este inciso, los beneficiarios deberán estar desempeñándose en alguna de las siguientes entidades:

i) El personal que se desempeñe en alguno de los establecimientos públicos de salud de la red de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud y en el Instituto de Salud Pública de Chile.

ii) El personal de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley N°s 29, 30 y 31, todos del año 2000, del Ministerio de Salud.

iii) El personal de hospitales institucionales.

iv) El personal del Hospital Clínico de la Universidad de Chile.

v) El personal que se desempeñe en establecimientos municipales de atención primaria de salud y entidades administradoras de salud municipal, regidos por la ley N° 19.378, que Establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

vi) El personal de las secretarías regionales ministeriales de salud, siempre que hayan cumplido específicamente funciones, trabajos o servicios de: fiscalización; testeo; aduanas sanitarias; cuadrillas sanitarias; residencias sanitarias; transporte de pacientes y atención presencial de usuarios internos y externos, sea que estas fueran sus funciones habituales o que les hayan sido asignadas para hacer frente a la pandemia del COVID-19.

Para estos efectos, el secretario regional ministerial de salud respectivo deberá establecer la nómina con el personal antes mencionado, mediante resolución exenta y en un plazo de 60 días hábiles desde la fecha de publicación de la presente ley.

vii) El personal de las Direcciones de Servicios de Salud, a quienes con ocasión de la pandemia del COVID-19 se les asignaron funciones en la atención clínica o de pacientes; la atención de usuarios y también de funcionarios; y a equipos de supervisión de redes asistenciales en todos los niveles de atención. Para estos efectos, cada director de un Servicio de Salud deberá establecer la nómina con el personal antes mencionado, mediante resolución exenta y en un plazo de 60 días hábiles desde la fecha de publicación de la presente ley.

En el caso de quienes ejerzan sus funciones en la Subsecretaría de Redes Asistenciales y la Subsecretaría de Salud Pública, se les concederá dicho descanso a quienes se hayan desempeñado en cargos directivos, de profesional funcionario, profesionales, técnicos, administrativos o auxiliares. En este caso, el beneficio de “descanso reparatorio” será por siete días hábiles. Para estos efectos, cada Subsecretario, según corresponda, deberá establecer la nómina de beneficiarios mediante resolución exenta y en un plazo de 60 días hábiles desde la fecha de publicación de la ley, en consideración a las labores que se vieron especialmente recargadas para afrontar la pandemia del COVID-19.

En el caso de quienes hayan desempeñado funciones, trabajos o servicios en alguna de las instituciones señaladas en los literales anteriores y en las labores antes descritas, en modalidad exclusiva de teletrabajo, se les concederá el beneficio de “descanso reparatorio” por siete días hábiles. Para estos efectos, cada jefe superior de servicio o el secretario regional ministerial de salud, según corresponda, deberá establecer la nómina de beneficiarios, mediante resolución exenta, la que dictará en el plazo de 60 días desde la fecha de publicación de esta ley.”.

Artículo 3

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 3.- Reglas generales para el uso del descanso reparatorio. Quienes deseen hacer uso del descanso de la presente ley deberán solicitarlo por medio del procedimiento en virtud del cual se solicita el uso de feriado legal, indicando el período del uso de éste y si lo ejercerá de manera fraccionada o continua. El superior jerárquico de la institución que corresponda podrá anticipar o postergar el uso del descanso, siempre de manera fundada, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen. Una vez recibida la solicitud de uso del descanso reparatorio, deberá responder en un plazo no superior a tres días hábiles desde que el descanso le fuera formalmente solicitado. Este beneficio en ningún caso podrá ser denegado discrecionalmente.

Los días de descanso reparatorio a que se tenga derecho de conformidad a esta ley, mientras estén vigentes, podrán ser utilizados en cualquiera de las instituciones que quedan comprendidas en el artículo 2 de la presente ley.

Al efecto, el personal que deje de prestar sus servicios en la entidad que dio derecho al descanso reparatorio deberá acreditar los días de descanso que le correspondan en la nueva entidad en que se desempeñe, siempre que esté comprendida en las entidades que se señalan en el artículo 2. Para ello, el anterior superior jerárquico, a su solicitud, deberá emitir las certificaciones que correspondan.

El descanso reparatorio de esta ley sólo podrá ser impetrado por personal que se encuentre prestando sus servicios en las instituciones que quedan comprendidas en el artículo 2 de esta ley.”.

Artículo 4

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo 4.- Buen funcionamiento del servicio. Cada jefe superior de servicio o secretario regional ministerial de salud, según corresponda, deberá adoptar las providencias necesarias para que el ejercicio del descanso a que se refiere el artículo 1, no afecte la continuidad del servicio o implique una recarga desproporcionada de trabajo para el resto del equipo laboral.”.

Artículo 5

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 5.- Exclusiones. No tendrán derecho al descanso reparatorio los funcionarios que sean de exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento, de aquellos que señala el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; aquellos que hayan sido nombrados por Sistema de Alta Dirección Pública; el personal que preste servicios en calidad jurídica de honorarios con una renta bruta mensualizada igual o mayor al equivalente al grado 2° de la Escala Única de Remuneraciones, y quienes padecieron alguna condición que genere alto riesgo en virtud de la cual dejaron de ejercer sus funciones o labores de manera presencial durante la pandemia, y fueran éstas incompatibles con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.”.

° ° ° °

Ha incorporado el siguiente artículo nuevo:

“Artículo 6°.- Declaración de salud incompatible con el cargo y calificación como enfermedad profesional. Para los efectos de la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, el diagnóstico de la enfermedad COVID-19 o la determinación de contacto estrecho de los beneficiarios indicados en el artículo 2 de la presente ley, deberá ser calificada como profesional o de origen laboral por el respectivo organismo administrador o la empresa con administración delegada. Lo anterior, excepto cuando se demuestre que el contagio de dicha enfermedad o la situación de contacto estrecho no fue a causa de su trabajo, lo que debe ser debidamente justificado por el respectivo organismo administrador o la empresa con administración delegada en el informe sobre los fundamentos de la calificación de la patología, de conformidad a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social.

Por el plazo de un año, a contar de la fecha de publicación de esta ley, respecto del personal con derecho al descanso reparatorio que ésta establece, no se considerará para el cómputo de los seis meses a que se refieren el artículo 148 de la ley N° 18.883 que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el inciso primero del artículo 151 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y la letra g) del artículo 48 de la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, las licencias médicas otorgadas por caso confirmado, declaración de contacto estrecho o sospecha de COVID-19.

Para tales efectos, el personal de salud que invoque lo señalado en el inciso anterior, deberá autorizar a las autoridades competentes para conocer los diagnósticos en virtud de los cuales se otorgaron las respectivas licencias médicas.”.

° ° ° °

Ha incorporado el siguiente epígrafe, nuevo:

“Disposiciones Transitorias”

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Artículo Transitorio

Ha pasado a ser artículo primero, transitorio, sin enmiendas.

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Ha incorporado el siguiente artículo segundo, transitorio, nuevo:

“Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto de las entidades que se señalan en la presente ley.”.

° ° ° °

- - -

Hago presente a Su Excelencia que el Senado acordó reemplazar la denominación administrativa de esta iniciativa, por la siguiente: “Proyecto de ley que establece un descanso reparatorio para las trabajadoras y los trabajadores de la salud, en contexto de estado de excepción constitucional por pandemia de COVID-19, en las condiciones y con los efectos y excepciones que señala.”.

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 16.715, de 29 de junio de 2021.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Vicepresidente del Senado

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario General (S) del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 05 de enero, 2022. Diario de Sesión en Sesión 118. Legislatura 369. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

ESTABLECIMIENTO DE FUERO LABORAL Y DESCANSO COMPENSATORIO PARA TRABAJADORES DE LA SALUD EN CONTEXTO DE ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL POR PANDEMIA DE COVID-19 (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 13778-13)

El señor PAULSEN (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde pronunciarse sobre las modificaciones del Senado recaídas en el proyecto de ley, iniciado en moción, que establece fuero laboral y un descanso compensatorio para las trabajadoras y los trabajadores de la salud, en contexto de estado de excepción constitucional por pandemia de covid-19, en las condiciones y con los efectos y excepciones que señala, correspondiente al boletín N° 13778-13.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputado y diputada que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 116ª de la presente legislatura, en lunes 3 de enero de 2022. Documentos de la Cuenta N° 18.

El señor PAULSEN (Presidente).-

En discusión las modificaciones del Senado. Tiene la palabra el diputado Ricardo Celis .

El señor CELIS (don Ricardo).-

Señor Presidente, en lo personal, quiero agradecer a la diputada Karol Cariola por haberme invitado a participar de este proyecto como uno de sus autores.

Esta iniciativa actúa en justicia, porque muchas veces se aplaudió a los funcionarios de la salud que trabajaron arduamente durante la pandemia, pero, aparte de recibir los aplausos, lo cierto es que las compensaciones y el reconocimiento efectivo de su tarea, normalmente, resultaron bastante esquivos por parte del Ministerio de Salud. De hecho, aún no está aclarado qué pasará con el cumplimiento de las metas sanitarias, respecto del que existe un compromiso que no se ha cumplido.

La diputada Karol Cariola me invitó a ser coautor de un proyecto que tiene varios componentes. Uno de ellos es el descanso compensatorio, que en la iniciativa pasa a llamarse descanso reparatorio, y otro dice relación con el fuero para las personas que han trabajado durante la pandemia por un período prolongado.

El proyecto de ley fue discutido y aprobado en la Comisión de Salud y, posteriormente, en la Sala de la Cámara, pero una vez en el Senado, fue cambiado y se establecen solamente elementos para el descanso reparatorio o compensatorio, como queramos denominarlo.

Hay algunas cosas que llaman la atención, que tienen que ver fundamentalmente con la ausencia de un compromiso claro en la ley respecto de los reemplazos. Si bien se accede a que exista un descanso reparatorio de catorce días, que podrá ser realizado durante un período de tres años, para los funcionarios que han trabajado durante la pandemia en todo el sistema sanitario público -dejaron fuera el sistema privado porque se rige por otras normas-, no se asegura el reemplazo de dichos funcionarios, lo que en la práctica puede significar una recarga para quienes estén trabajando si no se cubren los reemplazos.

Pese a todas esas observaciones, votaré a favor del proyecto, porque se llegó a un acuerdo con los gremios respecto del descanso de catorce días, durante un período de tres años, para todos los funcionarios, ya sean a contrata, a honorarios o regidos por el Código del Trabajo.

Es un mínimo reconocimiento para quienes solo han recibido aplausos.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

¿Habría acuerdo para que ingrese el subsecretario general de la Presidencia, señor Máximo Pavez , quien fue parte de la negociación de este proyecto de ley?

Acordado.

Tiene la palabra la diputada Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señor Presidente, durante lo que va de la pandemia en nuestro país hemos tenido 1.812.348 casos confirmados de covid-19, dentro de los cuales lamentamos y nos duele el fallecimiento de 39.174 compatriotas.

A la fecha, se han realizado más de 27 millones de exámenes y hemos llegado a tener más de 4.500 camas críticas en funcionamiento en los momentos más complejos de la pandemia.

Sin duda, este ha sido un desafío histórico para nuestro país, para las familias, los hogares, el gobierno, el Congreso Nacional, la sociedad civil, la sociedad científica y, por supuesto, para nuestro sistema nacional de salud, tanto público como privado.

El sistema de salud, con sus respectivos funcionarios y trabajadores, ha sido la principal espalda sobre la cual ha recaído este enorme esfuerzo, que tiene ribetes históricos, por lo cual les hemos brindado aplausos, pero hemos dicho, una y otra vez, que los aplausos no bastan.

Tal como ya he señalado en otras oportunidades -y les consta-, durante los primeros meses de la pandemia recorrí no solo los hospitales de mi distrito, sino también los de otras regiones, constatando las condiciones que enfrentaban pacientes y trabajadores en un escenario que el gobierno, a mi parecer, no iniciaba de buena forma.

Basta recordar la situación de Espacio Riesco, que hasta el día de hoy genera dudas y cuestionamientos por su elevado costo, y que fui una de las primeras en denunciar, a pesar, incluso, de las amenazas de parte del oficialismo, que quiso llevarme ante la Comisión de Ética de la Corporación por hacer mi trabajo de fiscalización.

Producto de esas visitas, pude constatar que muchos trabajadores de la salud no contaban con suficientes implementos para realizar su labor. Esa fue la razón por la cual, junto a la Confedeprus y, en particular, con los trabajadores y trabajadoras del Hospital San José , trabajamos en una propuesta de descanso compensatorio, la que presentamos en el Parlamento junto con los gremios agrupados en la Secretaría de Salud de la CUT.

Quiero agradecer, una vez más, a cada uno de los gremios que han sido parte de este proceso, en particular a la Secretaría de Salud de la CUT y a su dirigenta, Karen Palma , pues con ellos iniciamos este camino.

Hoy, tras múltiples movilizaciones, reuniones y gestiones de todo tipo, estamos llegando al trámite final de esta iniciativa. Por fin estamos cerrando la tramitación legal que permitirá un descanso compensatorio para los trabajadores y trabajadoras de la salud.

Con todas sus modificaciones, el proyecto se sustenta en el merecido descanso compensatorio de catorce días que tendrán los trabajadores de la salud y también en las medidas reparatorias de la salud física y mental de los mismos.

Nobleza obliga: quiero agradecer la disposición del ministro y del subsecretario Máximo Pavez , quien hoy nos acompaña en esta sesión.

Sin duda, no es todo lo que esperábamos, pero las trabajadoras y los trabajadores se han ganado este derecho y queremos llevarlo adelante. Esperamos que se siga perfeccionando y para ello hay que incorporar a los trabajadores del sector privado de salud, quienes quedaron fuera de este proyecto.

Por lo menos hoy los trabajadores del sector público de la salud quedarán compensados con un derecho garantizado.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, honorable Cámara, valoro enormemente el trabajo realizado por la autoridad sanitaria y por los dirigentes de la salud, quienes estuvieron completamente a la altura del desafío de aprobar expeditamente este proyecto de ley, con voluntad de diálogo y, también, con altura de miras.

Claramente, el gobierno ha estado consciente de la necesidad de reconocer de forma concreta a todos quienes han hecho posible el control de la covid-19 en nuestro país, ya sea a quienes prestan atención clínica a los pacientes, los trasladan a centros asistenciales, a quienes llevan adelante el proceso de vacunación y fiscalización de cuarentenas en todos sus niveles y, en general, a todos los miembros de los equipos de salud, que, por el desempeño de sus funciones, estuvieron expuestos al contagio de la covid-19.

El esfuerzo desplegado por todos ha permitido consagrar este acuerdo que propone otorgar, de manera excepcional y como forma de reparar la recarga laboral de los trabajadores que estuvieron vinculados en la primera línea de combate de la pandemia, un merecido descanso reparatorio que, para todos los efectos, se considerará como días trabajados. Con esto, los funcionarios podrán tener días adicionales para descansar junto a sus familias y recuperarse del grave esfuerzo desplegado para el cuidado de la salud de todos los chilenos.

Por lo tanto, apoyo las modificaciones del honorable Senado de la República.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Rosas .

El señor ROSAS.-

Señor Presidente, primero, quiero agradecer a la diputada Karol Cariola , quien me invitó a participar como coautor de este proyecto, y a gran parte de la Comisión de Salud, en donde se inició en junio el trámite de esta iniciativa.

Inicialmente, no fue apoyada directamente por el gobierno, pero, a poco andar, este se convenció de que era necesario dar una señal efectiva a los trabajadores de la salud, en el sentido de compensar el esfuerzo por la lucha contra la pandemia, la que no solo ha dejado víctimas entre la población, que ya suman, con test PCR, cerca de 50.000 fallecidos, lo que significa una gran pérdida para el país, sino también entre los trabajadores de la salud, que han expuesto no solo su vida, sino también la de sus familias.

En esta lucha han sido aplaudidos, pero no tomados en cuenta para beneficios reales a través de los cuales pudiesen sentir que el Estado se preocupa por ellos, a pesar de que se les encargó una misión tan grave, tan difícil, tan compleja y arriesgada, que muchas personas no habrían enfrentado si hubiesen tenido la oportunidad de haber elegido.

Los trabajadores de la salud han demostrado, además de su trabajo para salvar vidas, que colocan un esfuerzo más allá de lo que se les exige: han expuesto su vida, han expuesto a sus familias. Hoy se los reconoce a través de un descanso reparatorio mediante la norma que consigna este proyecto, un descanso de catorce días que se considerará como días trabajados y que, finalmente, se viene a sumar a las vacaciones que han pospuesto. Como la pandemia no ha terminado, tenemos trabajadores que ni siquiera han podido tomar las vacaciones del año pasado. Esta es una situación que no vislumbra el ciudadano común respecto de lo que están viviendo los trabajadores de la salud en cuanto a turnos, en cuanto a su situación familiar, en cuanto a lo que significa el trabajo y las condiciones en que lo realizan, muchas veces arriesgando su vida.

Por lo tanto, vamos a apoyar con todas las fuerzas y con todas las esperanzas este proyecto, para que estos y otros beneficios lleguen a los trabajadores de la salud. Ellos han sido el pilar de lo que hoy se está construyendo como respuesta sanitaria ante la covid-19. Los índices que hoy exhibimos son gracias a ellos.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Bobadilla .

El señor BOBADILLA.-

Señor Presidente, quiero expresar, en nombre de la Unión Demócrata Independiente, nuestra adhesión a esta iniciativa, la que sin duda viene a reconocer el tremendo esfuerzo que han hecho miles de funcionarios de la salud a lo largo del país. Creo que quedarse solo en el discurso y en las palabras no es lo correcto. Este proyecto viene a materializar un reconocimiento claro y explícito en beneficio de los funcionarios que se la han jugado por atender al paciente oportunamente y, muchas veces, arriesgando ellos su propia salud.

Por eso, creo que no debemos dilatar más una iniciativa como esta. Los funcionarios de la salud tienen más que merecido este descanso compensatorio. Creo que todos estamos de acuerdo en ello, incluido el gobierno, que ha puesto sus mejores esfuerzos para llevar adelante esta iniciativa.

Por lo tanto, solicito dar máxima urgencia para que este proyecto se convierta en ley a la brevedad posible y para que, ojalá, muchos funcionarios en este período estival hagan uso de este reconocimiento y se tomen algunos días de descanso, en reconocimiento -reitero- por su tremendo esfuerzo en atender los requerimientos derivados de esta pandemia.

Reitero, en nombre de la Unión Demócrata Independiente, que vamos a apoyar la iniciativa, votándola favorablemente, para que a la brevedad se convierta en ley. He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Leonidas Romero .

El señor ROMERO.-

Señor Presidente, me siento contento y le doy gracias a Dios por eso. Hoy vamos a aprobar un proyecto que reconoce el compromiso, el sacrificio, el esfuerzo de los funcionarios de la salud. Se trata de una iniciativa iniciada en moción, que establece fuero laboral y un descanso compensatorio para las trabajadoras y los trabajadores de la salud, en contexto de estado de excepción constitucional por pandemia de la covid-19.

Sin embargo, tengo sentimientos encontrados: me alegra, porque, sin duda, vamos a aprobar el proyecto, pero me pone triste, porque les estamos diciendo a los funcionarios de la salud que los reconocemos y que se les va a respetar el fuero laboral, pero varios funcionarios de la salud a nivel nacional, particularmente en la Región del Biobío, fueron notificados, a fines del año pasado, de que su contrato terminaba; es decir, se fueron para la casa.

Entonces, por una parte tenemos estos discursos que nos alegran, porque estamos apoyando este proyecto, pero por otra no recordamos, no nos acordamos ni tenemos presente a esa gente que tuvo un fin de año bastante negro. Ellos se esforzaron, dejaron a sus familias a un lado, expusieron su salud para apoyar a los funcionarios de planta, se les dijo que iban a estar contratados hasta que terminara la pandemia, y hasta donde sé la pandemia no ha terminado.

En la Región del Biobío he tenido noticia de colegas y amigos que están graves y conectados a ventiladores, porque teniendo las tres vacunas la pandemia igualmente los afectó y sus vidas están en peligro.

Por eso, quiero hacer un llamado -aprovecho de saludar al subsecretario general de la Presidencia, señor Máximo Pavez - para que ojalá a esos funcionarios se les renueven sus contratos, o bien que el próximo gobierno, que asume el 11 de marzo, tome conciencia y los recontrate. Repito: ellos tenían contrato hasta el término de la pandemia, y hasta donde sé la pandemia continúa, con efectos incluso más graves.

Creo que a nadie le gustaría que en vísperas de Navidad y Año Nuevo le digan que su pega se acabó. Estos funcionarios, que son cientos y quizás miles, disfrutarán de vacaciones en esta época estival, gracias al fuero laboral y a este descanso compensatorio; sin embargo, a otros les dieron vacaciones permanentes y sin recursos. Lamento eso.

Repito: tengo sentimientos encontrados. Estoy feliz porque vamos a aprobar este proyecto -espero que lo sancionemos en forma unánime-, pero triste por esas personas que quedaron cesantes. Son médicos, enfermeras, funcionarios de todo el ámbito de la salud que fueron…

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra la diputada Ximena Ossandón .

La señora OSSANDÓN (doña Ximena).-

Señor Presidente, primero que todo, agradezco a los autores de este proyecto, especialmente a la diputada Karol Cariola . Todos sabemos que la pandemia nos ha afectado, nos afecta y nos seguirá afectando de distintas formas. Claramente, el diputado Rosas dio las cifras de la cantidad de personas que han muerto, que son muchísimas, y aunque fueran pocas, cada persona es un mundo, es un universo para cada familia, y su pérdida es un gran dolor.

Tenemos claro que si no fuera por el sistema de salud y por la forma en que los funcionarios han reaccionado y han demostrado esa fuerte vocación, probablemente las muertes hubiesen sido muchas más. La realidad habría sido muy distinta si nuestro sistema no se hubiese preparado.

En este punto hay que entender y agradecer a los distintos ministros que ocuparon la cartera de Salud. De alguna forma, cada uno tuvo una etapa distinta; fortalecieron nuestro sistema de salud primaria y los hospitales, cambiaron las camas, potenciaron las UCI. Sin embargo, nada hubiese sido posible sin los funcionarios de la salud, porque una cama clínica y un respirador no tienen ningún sentido si no hay un ser humano detrás que lo sepa manejar, poniéndole el pecho a las balas y ayudando a la persona que está postrada, sufriendo algo absolutamente indeseable para cualquiera.

Hemos visto la disposición y el sacrificio del personal, que muchísimas veces sacrificó a sus familias. Como señalé, hemos visto la vocación de muchas de esas personas, de todos y todas, y hoy es el minuto de agradecerles.

Efectivamente, los aplausos son emocionantes; a pesar de que el contenido de la iniciativa es modesto, creo que es importante, porque es un descanso compensatorio que está muy bien merecido. El proyecto viene un poco cambiado desde el Senado. Me parece que quedó bastante más acotado y ordenado, pero en el fondo persigue el mismo fin.

Queda fuera el sector privado, que también hizo una gran labor; se tendrá que ver cómo se soluciona. Este proyecto está enfocado en el sector público, donde muchos funcionarios ni siquiera han podido tomar sus vacaciones legales. Creo que esto es un homenaje a ese grupo de personas, de hombres y mujeres. Aunque aún no termina la pandemia, ojalá puedan tomar este descanso compensatorio junto con sus familias y recuperar un poco de ese tiempo perdido.

También se agradece al Ejecutivo por tener esa sensibilidad y esa mirada, por entender que el cuidado de los funcionarios de la salud es muy importante, dada la buena disposición que tuvieron -efectivamente, aquí hay costos asociados-, para decir: “Okey, vamos con este proyecto”.

Compañeros, amigas y amigos, creo que a estas alturas de la vida en la dificultad todos nos volvemos colegas. Este es un modesto homenaje a la gran tarea que han realizado todos los funcionarios y funcionarias de la salud.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Naranjo .

El señor NARANJO.-

Señor Presidente, efectivamente, como han señalado distintos diputados y diputadas, este es un proyecto que merece todo nuestro reconocimiento y valoración. Quienes se desempeñan en el área de salud evidentemente jugaron un rol muy destacado, y es digno reconocerlo, no solo a través de palabras y aplausos, sino con gestos concretos. Por cierto, el fuero que se establece y el bono compensatorio son una buena señal, van en la dirección correcta.

Sin embargo, como han señalado algunos parlamentarios, también nos vemos enfrentados a una situación bastante curiosa. En efecto, a raíz del cambio de alcaldes en algunos municipios -coloco el ejemplo de la comuna de Villa Alegre-, se ha empezado una persecución arbitraria contra funcionarios de la salud, lo que se ha expresado mediante despidos y acoso laboral para que ellos renuncien; es decir, esta es la otra cara de la medalla.

Aquí estamos haciendo un gesto muy noble. Sin embargo, reitero, en algunas comunas del país estamos viendo que autoridades municipales y funcionarios regionales están tomando medidas que no se condicen con el reconocimiento que debemos tener para con estos trabajadores.

Por eso, valoramos el paso que se está dando hoy. Ojalá, pronto se pueda transformar en ley de la república esta iniciativa, que establece un fuero laboral y un bono compensatorio.

Quiero llamar la atención sobre la campaña de persecución y las diversas medidas administrativas y arbitrarias que están impulsando diversos alcaldes, en distintos lugares del país, para perseguir a funcionarios del área de salud. Eso es del todo condenable y repudiable.

Entonces, valoro que haya distintos parlamentarios y parlamentarias que también estén poniendo el grito en el cielo, en el sentido de que no puede continuar esa campaña y esa acción de algunos municipios contra funcionarios que, como bien se ha señalado en la discusión, han cumplido una labor tan noble, que merece todo nuestro reconocimiento y nuestro apoyo. Es necesario asegurar, principalmente, su estabilidad laboral.

Por lo tanto, como Partido Socialista, vamos a respaldar positivamente esta iniciativa.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Cristhian Moreira .

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, como todos han dicho, hay que seguir haciendo reconocimientos a la gran labor que han hecho los funcionarios de la salud durante el último tiempo. Agradezco la forma en que el gobierno ha enfrentado esta pandemia; pero quienes han llevado a cabo toda la tarea, lógicamente, han sido los funcionarios.

Este es un gran avance para ellos, pero no es un regalo, sino un derecho por el trabajo que han realizado en el último tiempo. Sin embargo, también tenemos que ir al fondo, en el sentido de mejorar las remuneraciones de los funcionarios de la salud pública, porque se lo han ganado. Ellos han hecho un gran despliegue a través de todo el país en los centros hospitalarios y merecen no solo nuestro reconocimiento, sino también que el Estado mejore sus remuneraciones. Por ejemplo, hay tens que reciben una cantidad ínfima de dinero por hora. Eso hay que mejorarlo.

Resulta inaudito que se esté despidiendo a gente, lo que es una injusticia después del gran trabajo que han estado realizando en el último tiempo.

Creo que el reconocimiento a los funcionarios de la salud es muy merecido, y debemos estar orgullosos de ellos; pero también hay que mejorar cada vez más la infraestructura y los equipos, para que puedan trabajar de buena manera.

Como señaló el diputado Sergio Bobadilla , nosotros -imagino que todo el pleno de la Cámara de Diputados- vamos a apoyar las modificaciones del Senado a esta iniciativa, porque -insisto- este no es un regalo, sino un derecho que se merecen los funcionarios de salud.

Finalmente, quiero recalcar que también es necesaria una mejora en las remuneraciones de esos tranajadores.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado José Pérez .

El señor PÉREZ (don José).-

Señor Presidente, no cabe ninguna duda de que la Sala va a aprobar con entusiasmo las modificaciones del Senado recaídas en este importante proyecto de ley, que otorga a los profesionales y administrativos de la salud un descanso compensatorio y, por cierto, un fuero laboral.

¿Quién puede desconocer el tremendo trabajo que han realizado a lo largo del país, que nos enorgullece como chilenos y como Cámara de Diputados? Ellos se han entregado por entero; incluso más, muchos perdieron su vida por atender a personas afectadas por la covid-19.

Lamentablemente, el ministerio no ha atendido adecuadamente algunos casos, como es la situación de la atención primaria, puesto que, hace ya un largo tiempo, se ofreció la entrega de bonos compensatorios a quienes tuviesen más de siete meses de trabajo en los horarios que exigía esa norma. Sin embargo, hasta la fecha, muchos trabajadores y profesionales de la salud no han recibido ese bono compensatorio.

Aquí no hay que andar con mezquindades, pues todos esos trabajadores, tanto de la salud primaria como de la salud pública, han cumplido con un trabajo tremendamente importante.

Por eso, este proyecto de ley tiene una tremenda relevancia. Como se dice, más vale tarde que nunca. Hay que llevar adelante iniciativas de esta naturaleza, para que la gente trabaje con dedicación y entusiasmo haciendo frente a esta pandemia del covid-19 y a sus variantes que están apareciendo en distintos lugares del mundo, y que nadie está seguro de que no vayan a llegar a Chile y que nuevamente tengamos una situación sanitaria compleja.

Me parece que fue prematura la medida de poner término a los contratos de muchos funcionarios y profesionales de la salud pública, en circunstancias de que aún estamos en una situación de salud bastante compleja desde el punto de vista del desarrollo de la pandemia. Están apareciendo nuevas variantes que tienen preocupado no solo al ministerio, sino también al país. En algunas ciudades está aumentando el número de personas infectadas; la pandemia está creciendo y eso es realmente preocupante.

Me alegro de este proyecto de ley y, por su intermedio, señor Presidente, felicito a sus autores, toda vez que es tremendamente meritorio para dar tranquilidad, seguridad, estabilidad y un mejor trato a todo el personal de la salud que viene desempeñándose desde hace largo tiempo en forma ejemplar en nuestro país.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Gastón von Mühlenbrock .

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Señor Presidente, el proyecto de ley en debate es extremadamente importante para nuestro país, en especial para las trabajadoras y los trabajadores de la salud.

Me parece de total justicia establecer un fuero laboral y un descanso compensatorio para dichos trabajadores.

La labor de las trabajadoras y de los trabajadores de la salud ha sido noble y dedicada, dejando de lado incluso a sus familias. Diría que ha sido un trabajo patriótico. Lamentablemente, en nuestro país tenemos la memoria muy frágil, porque estos trabajadores ya no aparecen en los principales noticiarios. Pero cabe preguntarse por qué ya no están en tales noticiarios. Porque hicieron su trabajo con excelencia; porque hicieron la pega que nos ha permitido estar dentro de los países con el mayor reconocimiento mundial por su gran gestión, por su gran sacrificio, postergándolo todo, incluso a sus familias, por meses, para ayudar a Chile a salir de la pandemia, en momentos en que estábamos en una situación extremadamente crítica. Sin embargo, nos olvidamos muy rápidamente, porque dejamos de estar en esa situación. Esperemos seguir así, aunque el día de mañana podrían encenderse algunas luces amarillas, indicativas de que pudiera rebrotar en otro virus. Con todo, esperamos que ello no ocurra.

Reitero que es un trabajo reconocido a nivel mundial. Por eso y por todo lo expuesto, pido a mis colegas el respaldo unánime para la aprobación de este merecido proyecto de ley. Por mi parte, lo votaré a favor, porque lo considero de justa nobleza.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Marcela Hernando .

La señora HERNANDO (doña Marcela).-

Señor Presidente, sin duda, el proyecto concita todo el apoyo de la Cámara. No tenía intención de intervenir, hasta que vi la Cuenta del día. Traigo a colación algo que tiene relación con la administración de los recursos humanos en el Ministerio de Salud. Si bien ocurre en muchos ministerios, pero el de Salud es bastante conocido para mí, y por eso me refiero a él.

Hoy se me dio cuenta del ordinario N° 5107, recibido en la Cámara con fecha 30 de diciembre, que responde una consulta que hiciera sobre la aplicación de la ley N° 21.106, que modifica las plantas de personal de los profesionales de los servicios de salud, y que tendría que haber entrado en vigencia, a más tardar, en 2020.

Obviamente, la pandemia trajo a todos, incluidos los ministerios, algunas complicaciones desde el punto de vista de la administración. Es cierto que las urgencias muchas veces pasan por sobre las cosas importantes, pero aquí estamos hablando del encasillamiento de más de 7.000 cargos, lo que, en alguna medida, habría permitido normalizar algunos servicios de salud y, a lo mejor, no tendríamos que estar lamentando algunos despidos y alejamientos de funcionarios que, sin duda, son necesarios. Sabemos que el presupuesto es el que define la cantidad de gente que se contrata; no depende de las necesidades que se tengan.

Señor Presidente, por su intermedio, pido a mis colegas que, por favor, se preocupen de fiscalizar que la ley empiece a regir lo antes posible.

El ministerio, en su respuesta, reconoce un atraso de dos años, al menos. No puede ser posible que se siga abusando de la paciencia de funcionarios y profesionales que llevan muchos años trabajando en los servicios de salud.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, la propuesta original otorgaba algunos beneficios, como fuero y un descanso adicional al personal de salud que ha trabajado durante el estado de catástrofe en el contexto de la lucha por recuperar la salud de las personas contagiadas con covid-19.

La iniciativa se fundamentaba en la necesidad de dar algún alivio a los funcionarios que llevan cerca de dos años haciendo esfuerzos extraordinarios por la vida y la salud de los demás.

En su paso por el Senado se eliminó el fuero y aunque se mantuvo el descanso de 14 días para los funcionarios, se lo redujo a solo 7 días para quienes cumplieron funciones durante ese período de tiempo en la modalidad de teletrabajo.

Además, el Senado estableció como requisito que los funcionarios tengan una jornada mínima de 11 horas semanales y, en el caso de los teletrabajadores, se dispuso que la autoridad respectiva pueda fraccionar o postergar el derecho, de acuerdo con las necesidades del servicio.

De igual forma, el Senado eliminó la norma inicial, que prohibía el uso del contagio por covid o de enfermedades asociadas al mismo como argumento para calificar la condición de salud de los funcionarios como no compatible con sus cargos, lo que abre paso a su cesación.

Debemos insistir en que, en ocasiones, estas personas han trabajado, incluso, sin la debida protección para prevenir su contagio, y con una sobrecarga laboral importante. Como consecuencia, cerca del 60 por ciento del personal ha presentado entre una y tres licencias en el período, por lo que la versión del Senado es un retroceso respecto de la primera propuesta.

Por eso, nos parece de toda justicia aprobar el proyecto.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Gustavo Sanhueza .

El señor SANHUEZA.-

Señor Presidente, sin duda, la pandemia del covid nos trajo muchas enseñanzas en diferentes aspectos. Siempre ha habido un reconocimiento especial a todos los trabajadores de la salud, quienes han sido, tal vez, las personas más visibles en el combate contra esta pandemia.

Establecer un descanso compensatorio, que pueda ser utilizado desde el término del estado de excepción hasta tres años después, trata de reparar o compensar el esfuerzo y sacrificio realizado por el personal de la salud a lo largo y ancho de nuestro país en las diferentes instancias. En esto participaron los trabajadores de la salud primaria, de las redes asistenciales y muchas otras personas que también hicieron un esfuerzo adicional, desde nuestras Fuerzas Armadas, pasando por profesores, funcionarios públicos, particularmente municipales, que tuvieron que hacer esfuerzos adicionales para poder sacar adelante el gran desafío de la pandemia, proceso que era bastante incierto. Afortunadamente, este año, por lo menos, ya se ve un camino de salida.

Pero esto además trae una serie de consecuencias que también van a repercutir en los trabajadores de la salud. ¿A qué me refiero? Todos sabemos que las listas de espera han ido en aumento y que los problemas de salud mental también van a ser un tema que debemos abordar. Por eso, aprovecho esta oportunidad para hacer un llamado, sobre todo a las autoridades que van a asumir a contar del 11 de marzo, a que se establezcan políticas que permitan reducir las listas de espera que tenemos en nuestro país, tanto para operaciones como para consultas y exámenes. Se ha ido acumulando, tanto en el servicio público como en el privado, una serie de procedimientos que no se realizaban por diferentes razones, a veces incluso porque los mismos pacientes no querían acceder a ellos por temor a contagiarse de covid-19. Por eso, debe establecerse una política pública de emergencia que permita reducir esas listas de espera, que también generan angustia en nuestra población.

Por lo tanto, con mucho entusiasmo, anuncio que vamos a aprobar esta iniciativa. Estoy convencido de que este descanso compensatorio va a ser aprobado por la unanimidad de los concurrentes hoy en la Cámara de Diputados, porque es algo absolutamente necesario y de justicia para nuestros trabajadores de la salud.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el subsecretario general de la Presidencia, señor Máximo Pavez .

El señor PAVEZ (subsecretario general de la Presidencia).-

Señor Presidente, primero, saludo a la Mesa, a las señoras diputadas y a los señores diputados que están hoy presentes en la Sala.

Estamos contentos por un proyecto de ley que finalmente terminó en un buen acuerdo político, para reconocer y agradecer el trabajo de todo el personal de la salud, funcionarias y funcionarios, que han estado expuestos y expuestas al flagelo de la pandemia para cuidarnos a todos.

Queremos reconocer y ser muy sinceros al señalar que el proyecto, como estaba presentado originalmente, hacía muy difícil que el Ejecutivo lo pudiese patrocinar, por varias circunstancias que después los gremios de la salud pública entendieron y compartieron. Desde luego, no estábamos de acuerdo y era muy difícil acceder a un fuero porque pugna con algunos principios elementales del Código del Trabajo, del Estatuto Administrativo y de los distintos estatutos de los funcionarios de la salud.

Sin embargo, llegamos a un entendimiento político que fue muy relevante. Primero, para hacer que el proyecto fuera viable, les pedimos a los gremios de la salud un esfuerzo: que concentráramos este proyecto en el sector público de salud. Por muchas circunstancias: porque los estatutos son distintos; porque el sector privado de salud incluye, por ejemplo, a las farmacias y a otras entidades; porque nos parecía que no era el mismo caso respecto de quienes estuvieron en la primera o en la segunda línea en el cuidado de la pandemia, y que el fuero era excepcional.

Con el ministro de Salud, señor Enrique Paris , a quien me honra representar, y el ministro de la Secretaría General de la Presidencia, quisimos impulsar este proyecto. Para ello, la primera señal que dio el gobierno fue no presentar un proyecto propio, sino reconocer el trabajo de los parlamentarios de esta Cámara: la diputada Karol Cariola , el diputado Miguel Crispi , el diputado Ricardo Celis , la diputada Ximena Ossandón y todos los parlamentarios de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados que aprobaron un proyecto de ley que nos hubiese gustado perfeccionar mucho más; pero ya estamos aquí rindiendo cuenta de lo que hicimos.

Junto a los gremios de la salud iniciamos un trabajo que me tocó encabezar. Llegamos a un acuerdo con catorce de los dieciséis gremios de salud del sector público: la Anchosa, la ANEF, la Confenats, la Confusam, la Conafutech, la Cotrasam, la FDR Nacional, la Fedasap, la Fenacor, la Fenats Histórica Nacional, la Fenasenf, la Fenats Unitaria, la Fenfussap y la Fentess.

Este es un proyecto que se acordó con los trabajadores. Tuvimos seis o siete reuniones en las cuales pudimos concordar criterios y revisar textos. Desde luego, ambas partes, tanto el gobierno, para poder patrocinar la indicación, como los dirigentes de la Salud, tuvimos que hacer renuncias para poder llegar a acercamientos. Y lo que nos quedó fue un proyecto que nos parece inmejorablemente justo, para hacer realidad que las personas que estuvieron más cerca de la pandemia puedan recuperar ese tiempo junto a sus familias. Se trata de catorce días hábiles que los trabajadores y las trabajadoras beneficiarios pueden tomar en cualquier minuto en un plazo de tres años.

Además, este beneficio no incluye solo al personal médico; hicimos un esfuerzo -el Presidente de la República estuvo de acuerdo y nos animó a llegar a este entendimiento- para que, en el caso de los establecimientos de salud del sector público, el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, los hospitales institucionales de las Fuerzas Armadas, la atención primaria de salud, se les aplicara a todos los funcionarios: al personal administrativo, auxiliar, profesional, médico y no médico. Porque sabemos que estuvieron cerca de la pandemia cuidando la salud de todos nosotros.

Pero eso no es todo. También incluimos al personal del servicio de salud que tiene labores administrativas, al personal de las secretarías regionales ministeriales de Salud que tiene funciones de fiscalización y a todos aquellos funcionarios y funcionarias que estuvieron expuestos al virus: en cuadrillas sanitarias, en las aduanas sanitarias, en la fiscalización de los lugares de trabajo, en las labores reconvertidas para poder trasladar las vacunas, en el caso de los servicios de salud.

Y no solo eso. El acuerdo implica reconocer a las personas del nivel central, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales y de la Subsecretaría de Salud, que si bien no estuvieron desarrollando labores sanitarias, sí tuvieron un recargo por lo que significó combatir la pandemia en el sector público.

Pero no solo eso. Además, a aquellas personas que estuvieron en funciones mixtas, como el teletrabajo, también se les va a aplicar este beneficio. En algunos casos -este fue un acuerdo con los gremios-, la mitad de los días, es decir, siete días.

El proyecto tiene otras consideraciones que fueron requerimientos de los gremios.

Quiero agradecer y reconocer el trabajo de los funcionarios y las funcionarias, como también el trabajo que se hizo en el Senado y la confianza que se puso en esta negociación por parte de la Cámara de Diputados, porque no tengo duda de que el proyecto será aprobado unánimemente.

Le agradezco a usted, señor Presidente, al igual que a todos los diputados por escuchar y acoger un planteamiento de un proyecto de ley que, por supuesto, no incluye todas las demandas, pero que es un primer paso. Y será la única ley, hasta ahora, impulsada por nuestro gobierno e incorporada a una moción parlamentaria de diputadas y diputados de esta Cámara, que permitirá reconocer a nivel legal el esfuerzo en la pandemia y una reparación mínima que se traduce en que las personas que estuvieron cuidándonos a todos puedan estar junto a sus familias -además de tener sus vacaciones, sus permisos legales y la protección a la maternidad-, reponiendo las fuerzas y esperando los futuros desafíos en el ámbito de la salud pública.

Estamos orgullosos y esperamos que el proyecto hoy se apruebe de manera unánime, porque es lo que los funcionarios de salud necesitan.

Para terminar, quiero señalar que llegamos a un entendimiento con el sector privado y esperamos abrir una mesa de trabajo también. Pero lo que más nos importa hoy, en lo inmediato, es reconocer al sector público, que, por supuesto, ha estado más que a la altura, ya que no habría sido posible tener los niveles de vacunación ni los niveles de atención en camas que tenemos sin la labor que todos, no solo el personal médico y vinculado a la salud, tuvieron con ocasión de la pandemia de covid-19.

Vaya un saludo, a nombre del gobierno de Chile y del Presidente de la República, a todos los gremios de la salud y a los funcionarios y funcionarias de la salud pública de nuestro país.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado en el proyecto de ley, iniciado en moción, que establece fuero laboral y un descanso compensatorio para las trabajadoras y los trabajadores de la salud, en contexto de estado de excepción constitucional por pandemia de covid-19, en las condiciones y con los efectos y excepciones que señala.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 120 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Flores Oporto , Camila Monsalve Benavides , Manuel Sabag Villalobos , Jorge Alinco Bustos , René Fuentes Barros , Tomás Andrés Morales Muñoz , Celso Saldívar Auger , Raúl Álvarez Ramírez , Sebastián Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Morán Bahamondes , Camilo Sandoval Osorio , Marcela Álvarez Vera , Jenny Gahona Salazar , Sergio Moreira Barros , Cristhian Sanhueza Dueñas , Gustavo Ascencio Mansilla , Galleguillos Castillo , Mulet Martínez , Jaime Santana Castillo , Juan Gabriel Ramón Auth Stewart , Pepe González Gatica , Félix Muñoz González , Francesca Santibáñez Novoa , Marisela Baltolu Rasera , Nino González Torres , Rodrigo Naranjo Ortiz , Jaime Sauerbaum Muñoz , Frank Barrera Moreno , Boris Hernández Hernández , Javier Norambuena Farías , Iván Schalper Sepúlveda , Diego Barros Montero , Ramón Hernando Pérez , Marcela Núñez Arancibia , Daniel Schilling Rodríguez , Marcelo Berger Fett , Bernardo Hertz Cádiz , Carmen Núñez Urrutia , Paulina Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bernales Maldonado , Alejandro Hirsch Goldschmidt , Tomás Olivera De La Fuente , Erika Sepúlveda Soto , Alexis Bianchi Retamales , Karim Hoffmann Opazo , María José Orsini Pascal , Maite Silber Romo , Gabriel Bobadilla Muñoz , Sergio Ibáñez Cotroneo , Diego Ossandón Irarrázabal , Ximena Soto Ferrada , Leonardo Brito Hasbún , Jorge Ilabaca Cerda , Marcos Pardo Sáinz , Luis Soto Mardones , Raúl Calisto Águila , Miguel Ángel Jiles Moreno , Pamela Parra Sauterel , Andrea Teillier Del Valle, Guillermo Cariola Oliva , Karol Jiménez Fuentes , Tucapel Paulsen Kehr , Diego Tohá González , Jaime Carter Fernández , Álvaro Jürgensen Rundshagen , Harry Pérez Lahsen , Leopoldo Torres Jeldes , Víctor Castillo Muñoz , Natalia Kuschel Silva , Carlos Pérez Olea , Joanna Trisotti Martínez , Renzo Castro González , Juan Luis Labbé Martínez , Cristian Pérez Salinas , Catalina Troncoso Hellman , Virginia Celis Araya , Ricardo Labra Sepúlveda , Amaro Prieto Lorca , Pablo Undurraga Gazitúa , Francisco Cicardini Milla , Daniella Lavín León , Joaquín Ramírez Diez , Guillermo Urrutia Soto , Osvaldo Cid Versalovic , Sofía Leiva Carvajal , Raúl Rathgeb Schifferli , Jorge Urruticoechea Ríos , Cristóbal Crispi Serrano , Miguel Lorenzini Basso , Pablo Rentería Moller , Rolando Van Rysselberghe Herrera , Enrique CruzCoke Carvallo , Luciano Luck Urban , Karin Rey Martínez, Hugo Velásquez Núñez , Esteban Cuevas Contreras , Nora Marzán Pinto , Carolina Rocafull López , Luis Venegas Cárdenas , Mario Durán Espinoza , Jorge Masferrer Vidal, Juan Manuel Rojas Valderrama , Camila Vidal Rojas , Pablo Durán Salinas , Eduardo Matta Aragay , Manuel Romero Sáez , Leonidas Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Eguiguren Correa , Francisco Mellado Pino , Cosme Rosas Barrientos , Patricio Walker Prieto , Matías Espinoza Sandoval , Fidel Mellado Suazo , Miguel Rubio Escobar , Patricia Winter Etcheberry , Gonzalo Fernández Allende , Maya Mix Jiménez , Claudia Saavedra Chandía , Gastón Yeomans Araya, Gael

El señor PAULSEN (Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 05 de enero, 2022. Oficio en Sesión 112. Legislatura 369.

VALPARAÍSO, 5 de enero de 2022

Oficio N° 17.153

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que establece un descanso reparatorio para las trabajadoras y los trabajadores de la salud, en contexto de estado de excepción constitucional por pandemia de COVID-19, en las condiciones y con los efectos y excepciones que señala, correspondiente al boletín N° 13.778-13.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 621/SEC/21, de 22 de diciembre de 2021.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 05 de enero, 2022. Oficio

VALPARAÍSO, 5 de enero de 2022

Oficio N° 17.154

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que establece un descanso reparatorio para las trabajadoras y los trabajadores de la salud, en contexto de estado de excepción constitucional por pandemia de COVID-19, en las condiciones y con los efectos y excepciones que señala, correspondiente al boletín N° 13.778-13, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Beneficio de descanso reparatorio. Para los efectos de la presente ley se otorgará por única vez y de manera excepcional el beneficio denominado “descanso reparatorio” al personal que se señala en el artículo 2. Este beneficio consistirá en catorce días hábiles de descanso. El tiempo durante el cual el personal haya hecho uso del beneficio establecido en este artículo se considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales, será compatible con el uso de feriados y permisos, y podrá utilizarse inmediatamente antes o después de éstos. El referido personal podrá hacer uso de este beneficio durante el periodo de tres años contado a partir de la fecha de publicación de la presente ley, conforme a los artículos siguientes.

Artículo 2.- Universo de beneficiarios y requisitos generales para acceder al descanso reparatorio. Para tener derecho al descanso reparatorio del artículo 1, los beneficiarios, al momento de impetrar el beneficio, deberán haber estado desempeñándose continuamente en alguna de las instituciones señaladas en los numerales siguientes desde el 30 de septiembre de 2020 y estar en servicio a la fecha de publicación de la presente ley. Dicha continuidad no se verá afectada por el uso de las licencias y permisos regulados en el Título II del Libro II del Código del Trabajo, sobre “Protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar”, por el uso de la licencia médica preventiva parental por causa de la enfermedad COVID-19 o el permiso sin goce de sueldo del inciso décimo segundo del artículo 4, contenido en el artículo primero de la ley N° 21.247. Los beneficiarios deberán contar, además, con una jornada igual o superior a once horas semanales, y haber sido nombrados o contratados, según corresponda, conforme a cualquiera de las siguientes leyes: a la ley N° 15.076, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, entendiéndose incorporados, para los efectos de la presente ley, a los profesionales becarios regulados en el artículo 43 del mencionado decreto con fuerza de ley; a los estatutos de personal que rijan al personal de los hospitales institucionales de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y de los dependientes de CAPREDENA, DIPRECA, tales como los Hospitales Navales, el Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile o el Hospital de Carabineros; a la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; a la ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; a la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, o a la ley N° 19.664, que establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los servicios de salud y modifica la ley N° 15.076; o a los estatutos de personal que rijan al personal de los hospitales institucionales, ya sea que presten servicios en cargos de planta o a contrata. Asimismo, se incluye el personal contratado a honorarios y a aquellos sometidos al régimen contractual del Código del Trabajo, según corresponda. Se incluirá a quienes prestaron servicios ya sea presencialmente o alternando la modalidad de trabajo presencial con trabajo a distancia o teletrabajo. Para efectos de este inciso, los beneficiarios deberán estar desempeñándose en alguna de las siguientes entidades:

1. El personal que se desempeñe en alguno de los establecimientos públicos de salud de la red de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud y en el Instituto de Salud Pública de Chile.

2. El personal de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nos 29, 30 y 31, todos del año 2000, del Ministerio de Salud.

3. El personal de hospitales institucionales.

4. El personal del Hospital Clínico de la Universidad de Chile.

5. El personal que se desempeñe en establecimientos municipales de atención primaria de salud y entidades administradoras de salud municipal, regidos por la ley N° 19.378, que Establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

6. El personal de las secretarías regionales ministeriales de salud, siempre que hayan cumplido específicamente funciones, trabajos o servicios de: fiscalización; testeo; aduanas sanitarias; cuadrillas sanitarias; residencias sanitarias; transporte de pacientes y atención presencial de usuarios internos y externos, sea que éstas fueran sus funciones habituales o que les hayan sido asignadas para hacer frente a la pandemia del COVID-19.

Para estos efectos, el secretario regional ministerial de salud respectivo deberá establecer la nómina con el personal antes mencionado, mediante resolución exenta y en el plazo de sesenta días hábiles desde la fecha de publicación de la presente ley.

7. El personal de las Direcciones de Servicios de Salud, a quienes con ocasión de la pandemia del COVID-19 se les asignaron funciones en la atención clínica o de pacientes; la atención de usuarios y también de funcionarios; y a equipos de supervisión de redes asistenciales en todos los niveles de atención. Para estos efectos, cada director de un Servicio de Salud deberá establecer la nómina con el personal antes mencionado, mediante resolución exenta y en el plazo de sesenta días hábiles desde la fecha de publicación de la presente ley.

En el caso de quienes ejerzan sus funciones en la Subsecretaría de Redes Asistenciales y la Subsecretaría de Salud Pública, se les concederá dicho descanso a quienes se hayan desempeñado en cargos directivos, de profesional funcionario, profesionales, técnicos, administrativos o auxiliares. En este caso, el beneficio de “descanso reparatorio” será por siete días hábiles. Para estos efectos, cada Subsecretario, según corresponda, deberá establecer la nómina de beneficiarios mediante resolución exenta y en el plazo de sesenta días hábiles desde la fecha de publicación de la ley, en consideración a las labores que se vieron especialmente recargadas para afrontar la pandemia del COVID-19.

Respecto de quienes hayan desempeñado funciones, trabajos o servicios en alguna de las instituciones señaladas en los numerales anteriores y en las labores antes descritas, en modalidad exclusiva de teletrabajo, se les concederá el beneficio de “descanso reparatorio” por siete días hábiles. Para estos efectos, cada jefe superior de servicio o el secretario regional ministerial de salud, según corresponda, deberá establecer la nómina de beneficiarios, mediante resolución exenta, la que dictará en el plazo de sesenta días desde la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 3.- Reglas generales para el uso del descanso reparatorio. Quienes deseen hacer uso del descanso de la presente ley deberán requerirlo por medio del procedimiento en virtud del cual se solicita el uso de feriado legal, e indicarán el período del uso de éste y si lo ejercerá de manera fraccionada o continua. El superior jerárquico de la institución que corresponda podrá anticipar o postergar el uso del descanso, siempre de manera fundada, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen. Una vez recibida la solicitud de uso del descanso reparatorio, deberá responder en un plazo no superior a tres días hábiles desde que el descanso le fuera formalmente solicitado. Este beneficio en ningún caso podrá ser denegado discrecionalmente.

Los días de descanso reparatorio a que se tenga derecho de conformidad a esta ley, mientras estén vigentes, podrán ser utilizados en cualquiera de las instituciones que quedan comprendidas en el artículo 2.

Al efecto, el personal que deje de prestar sus servicios en la entidad que dio derecho al descanso reparatorio deberá acreditar los días de descanso que le correspondan en la nueva entidad en que se desempeñe, siempre que esté comprendida en las entidades que se señalan en el artículo 2. Para ello, el anterior superior jerárquico, a su solicitud, deberá emitir las certificaciones que correspondan.

El descanso reparatorio de esta ley sólo podrá ser impetrado por personal que se encuentre prestando sus servicios en las instituciones que quedan comprendidas en el artículo 2.

Artículo 4.- Buen funcionamiento del servicio. Cada jefe superior de servicio o secretario regional ministerial de salud, según corresponda, deberá adoptar las providencias necesarias para que el ejercicio del descanso a que se refiere el artículo 1 no afecte la continuidad del servicio o implique una recarga desproporcionada de trabajo para el resto del equipo laboral.

Artículo 5.- Exclusiones. No tendrán derecho al descanso reparatorio los funcionarios que sean de exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento, de aquellos que señala el artículo 7 de ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; aquellos que hayan sido nombrados por Sistema de Alta Dirección Pública; el personal que preste servicios en calidad jurídica de honorarios con una renta bruta mensualizada igual o mayor al equivalente al grado 2° de la Escala Única de Remuneraciones, y quienes padecieron alguna condición que genere alto riesgo en virtud de la cual dejaron de ejercer sus funciones o labores de manera presencial durante la pandemia, y fueran éstas incompatibles con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.

Artículo 6.- Declaración de salud incompatible con el cargo y calificación como enfermedad profesional. Para los efectos de la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, el diagnóstico de la enfermedad COVID-19 o la determinación de contacto estrecho de los beneficiarios indicados en el artículo 2, deberá ser calificada como profesional o de origen laboral por el respectivo organismo administrador o la empresa con administración delegada. Lo anterior, excepto cuando se demuestre que el contagio de dicha enfermedad o la situación de contacto estrecho no fue a causa de su trabajo, lo que debe ser debidamente justificado por el respectivo organismo administrador o la empresa con administración delegada en el informe sobre los fundamentos de la calificación de la patología, de conformidad a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social.

Por el plazo de un año, a contar de la fecha de publicación de esta ley, respecto del personal con derecho al descanso reparatorio que ésta establece, no se considerarán las licencias médicas otorgadas por caso confirmado, declaración de contacto estrecho o sospecha de COVID-19 para el cómputo de los seis meses a que se refieren el artículo 148 de la ley N° 18.883 que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el inciso primero del artículo 151 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y la letra g) del artículo 48 de la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

Para tales efectos, el personal de salud que invoque lo señalado en el inciso anterior, deberá autorizar a las autoridades competentes para conocer los diagnósticos en virtud de los cuales se otorgaron las respectivas licencias médicas.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- La Ley de Presupuestos del Sector Público podrá establecer distintas medidas para la rehabilitación, tanto física como psicológica, de los trabajadores y trabajadoras de la salud que presenten secuelas por las enfermedades profesionales contraídas durante la pandemia por COVID-19.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto de las entidades que se señalan en la presente ley.”.

*****

Hago presente a V.E. que esta iniciativa de ley tuvo su origen en una moción de las diputadas y diputados Karol Cariola Oliva, Boris Barrera Moreno, Juan Luis Castro González, Ricardo Celis Araya, Miguel Crispi Serrano, Diego Ibáñez Cotroneo, Claudia Mix Jiménez, Patricio Rosas Barrientos, Guillermo Teillier Del Valle y Víctor Torres Jeldes.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.409

Tipo Norma
:
Ley 21409
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1171706&t=0
Fecha Promulgación
:
17-01-2022
URL Corta
:
http://bcn.cl/2wbx5
Organismo
:
MINISTERIO DE SALUD
Título
:
ESTABLECE UN DESCANSO REPARATORIO PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE LA SALUD QUE INDICA, EN RECONOCIMIENTO A LA LABOR DESEMPEÑADA DURANTE LA PANDEMIA POR COVID-19
Fecha Publicación
:
25-01-2022

LEY NÚM. 21.409

     

ESTABLECE UN DESCANSO REPARATORIO PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE LA SALUD QUE INDICA, EN RECONOCIMIENTO A LA LABOR DESEMPEÑADA DURANTE LA PANDEMIA POR COVID-19

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una moción de las diputadas y diputados Karol Cariola Oliva, Boris Barrera Moreno, Juan Luis Castro González, Ricardo Celis Araya, Miguel Crispi Serrano, Diego Ibáñez Cotroneo, Claudia Mix Jiménez, Patricio Rosas Barrientos, Guillermo Teillier Del Valle y Víctor Torres Jeldes,

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Beneficio de descanso reparatorio. Para los efectos de la presente ley se otorgará por única vez y de manera excepcional el beneficio denominado "descanso reparatorio" al personal que se señala en el artículo 2. Este beneficio consistirá en catorce días hábiles de descanso. El tiempo durante el cual el personal haya hecho uso del beneficio establecido en este artículo se considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales, será compatible con el uso de feriados  y permisos, y  podrá utilizarse inmediatamente antes o después de éstos. El referido personal podrá hacer uso de este beneficio durante el periodo de tres años contado a partir de la fecha de publicación de la presente ley, conforme a los artículos siguientes.

     

    Artículo 2.- Universo de beneficiarios y requisitos generales para acceder al descanso reparatorio. Para tener derecho al descanso reparatorio del artículo 1, los beneficiarios, al momento de impetrar el beneficio, deberán haber estado desempeñándose continuamente en alguna de las instituciones señaladas en los numerales siguientes desde el 30 de septiembre de 2020 y estar en servicio a la fecha de publicación de la presente ley. Dicha continuidad no se verá afectada por el uso de las licencias y permisos regulados en el Título II del Libro II del Código del Trabajo, sobre "Protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar", por el uso de la licencia médica preventiva parental por causa de la enfermedad COVID-19 o el permiso sin goce de sueldo del inciso décimo segundo del artículo 4, contenido en el artículo primero de la ley N° 21.247. Los beneficiarios deberán contar, además, con una jornada igual o superior a once horas semanales, y haber sido nombrados o contratados, según corresponda, conforme a cualquiera de las siguientes leyes: a la ley N° 15.076, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, entendiéndose incorporados, para los efectos de la presente ley, a los profesionales becarios regulados en el artículo 43 del mencionado decreto con fuerza de ley; a los estatutos de personal que rijan al personal de los hospitales institucionales de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y de los dependientes de CAPREDENA, DIPRECA, tales como los Hospitales Navales, el Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile o el Hospital de Carabineros; a la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; a la ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; a la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, o a la ley N° 19.664, que establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los servicios de salud y modifica la ley N° 15.076; o a los estatutos de personal que rijan al personal de los hospitales institucionales, ya sea que presten servicios en cargos de planta o a contrata. Asimismo, se incluye el personal contratado a honorarios y a aquellos sometidos al régimen contractual del Código del Trabajo, según corresponda. Se incluirá a quienes prestaron servicios ya sea presencialmente o alternando la modalidad de trabajo presencial con trabajo a distancia o teletrabajo. Para efectos de este inciso, los beneficiarios deberán estar desempeñándose en alguna de las siguientes entidades:

     

    1. El personal que se desempeñe en alguno de los establecimientos públicos de salud de la red de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud y en el Instituto de Salud Pública de Chile.

    2. El personal de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nos 29, 30 y 31, todos del año 2000, del Ministerio de Salud.

    3. El personal de hospitales institucionales.

    4. El personal del Hospital Clínico de la Universidad de Chile.

    5. El personal que se desempeñe en establecimientos municipales de atención primaria de salud y entidades administradoras de salud municipal, regidos por la ley N° 19.378, que Establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

    6. El personal de las secretarías regionales ministeriales de salud, siempre que hayan cumplido específicamente funciones, trabajos o servicios de: fiscalización; testeo; aduanas sanitarias; cuadrillas sanitarias; residencias sanitarias; transporte de pacientes y atención presencial de usuarios internos y externos, sea que éstas fueran sus funciones habituales o que les hayan sido asignadas para hacer frente a la pandemia del COVID-19.

    Para estos efectos, el secretario regional ministerial de salud respectivo deberá establecer la nómina con el personal antes mencionado, mediante resolución exenta y en el plazo de sesenta días hábiles desde la fecha de publicación de la presente ley.

    7. El personal de las Direcciones de Servicios de Salud, a quienes con ocasión de la pandemia del COVID-19 se les asignaron funciones en la atención clínica o de pacientes; la atención de usuarios y también de funcionarios; y a equipos de supervisión de redes asistenciales en todos los niveles de atención. Para estos efectos, cada director de un Servicio de Salud deberá establecer la nómina con el personal antes mencionado, mediante resolución exenta y en el plazo de sesenta días hábiles desde la fecha de publicación de la presente ley.

     

    En el caso de quienes ejerzan sus funciones en la Subsecretaría de Redes Asistenciales y la Subsecretaría de Salud Pública, se les concederá dicho descanso a quienes se hayan desempeñado en cargos directivos, de profesional funcionario, profesionales, técnicos, administrativos o auxiliares. En este caso, el beneficio de "descanso reparatorio" será por siete días hábiles. Para estos efectos, cada Subsecretario, según corresponda, deberá establecer la nómina de beneficiarios mediante resolución exenta y en el plazo de sesenta días hábiles desde la fecha de publicación de la ley, en consideración a las labores que se vieron especialmente recargadas para afrontar la pandemia del COVID-19.

    Respecto de quienes hayan desempeñado funciones, trabajos o servicios en alguna de las instituciones señaladas en los numerales anteriores y en las labores antes descritas, en modalidad exclusiva de teletrabajo, se les concederá el beneficio de "descanso reparatorio" por siete días hábiles. Para estos efectos, cada jefe superior de servicio o el secretario regional ministerial de salud, según corresponda, deberá establecer la nómina de beneficiarios, mediante resolución exenta, la que dictará en el plazo de sesenta días desde la fecha de publicación de esta ley.

     

    Artículo 3.- Reglas generales para el uso del descanso reparatorio. Quienes deseen hacer uso del descanso de la presente ley deberán requerirlo por medio del procedimiento en virtud del cual se solicita el uso de feriado legal, e indicarán el período del uso de éste y si lo ejercerá de manera fraccionada o continua. El superior jerárquico de la institución que corresponda podrá anticipar o postergar el uso del descanso, siempre de manera fundada, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen. Una vez recibida la solicitud de uso del descanso reparatorio, deberá responder en un plazo no superior a tres días hábiles desde que el descanso le fuera formalmente solicitado. Este beneficio en ningún caso podrá ser denegado discrecionalmente.

    Los días de descanso reparatorio a que se tenga derecho de conformidad a esta ley, mientras estén vigentes, podrán ser utilizados en cualquiera de las instituciones que quedan comprendidas en el artículo 2.

    Al efecto, el personal que deje de prestar sus servicios en la entidad que dio derecho al descanso reparatorio deberá acreditar los días de descanso que le correspondan en la nueva entidad en que se desempeñe, siempre que esté comprendida en las entidades que se señalan en el artículo 2. Para ello, el anterior superior jerárquico, a su solicitud, deberá emitir las certificaciones que correspondan.

    El descanso reparatorio de esta ley sólo podrá ser impetrado por personal que se encuentre prestando sus servicios en las instituciones que quedan comprendidas en el artículo 2.

     

    Artículo 4.- Buen funcionamiento del servicio. Cada jefe superior de servicio o secretario regional ministerial de salud, según corresponda, deberá adoptar las providencias necesarias para que el ejercicio del descanso a que se refiere el artículo 1 no afecte la continuidad del servicio o implique una recarga desproporcionada de trabajo para el resto del equipo laboral.

     

    Artículo 5.- Exclusiones. No tendrán derecho al descanso reparatorio los funcionarios que sean de exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento, de aquellos que señala el artículo 7 de ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; aquellos que hayan sido nombrados por Sistema de Alta Dirección Pública; el personal que preste servicios en calidad jurídica de honorarios con una renta bruta mensualizada igual o mayor al equivalente al grado 2° de la Escala Única de Remuneraciones, y quienes padecieron alguna condición que genere alto riesgo en virtud de la cual dejaron de ejercer sus funciones o labores de manera presencial durante la pandemia, y fueran éstas incompatibles con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.

     

    Artículo 6.- Declaración de salud incompatible con el cargo y calificación como enfermedad profesional. Para los efectos de la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, el diagnóstico de la enfermedad COVID-19 o la determinación de contacto estrecho de los beneficiarios indicados en el artículo 2, deberá ser calificada como profesional o de origen laboral por el respectivo organismo administrador o la empresa con administración delegada. Lo anterior, excepto cuando se demuestre que el contagio de dicha enfermedad o la situación de contacto estrecho no fue a causa de su trabajo, lo que debe ser debidamente justificado por el respectivo organismo administrador o la empresa con administración delegada en el informe sobre los fundamentos de la calificación de la patología, de conformidad a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social.

    Por el plazo de un año, a contar de la fecha de publicación de esta ley, respecto del personal con derecho al descanso reparatorio que ésta establece, no se considerarán las licencias médicas otorgadas por caso confirmado, declaración de contacto estrecho o sospecha de COVID-19 para el cómputo de los seis meses a que se refieren el artículo 148 de la ley N° 18.883 que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el inciso primero del artículo 151 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y la letra g) del artículo 48 de la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

    Para tales efectos, el personal de salud que invoque lo señalado en el inciso anterior, deberá autorizar a las autoridades competentes para conocer los diagnósticos en virtud de los cuales se otorgaron las respectivas licencias médicas.

     

    Disposiciones transitorias

     

    Artículo primero.- La Ley de Presupuestos del Sector Público podrá establecer distintas medidas para la rehabilitación, tanto física como psicológica, de los trabajadores y trabajadoras de la salud que presenten secuelas por las enfermedades profesionales contraídas durante la pandemia por COVID-19.

     

    Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto de las entidades que se señalan en la presente ley.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 17 de enero de 2022.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- María Teresa Valenzuela Bravo, Ministra de Salud (S).- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.- Patricio Melero Abaroa, Ministro del Trabajo y Previsión Social.

     

    Transcribo para su conocimiento Ley N° 21.409 - 17 enero de 2022.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Marcelo Olivares Pacheco, Jefe (S) de la División Jurídica, Ministerio de Salud.