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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.410

Modifica la ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de exigir la remoción de sedimentos a los titulares de concesiones de acuicultura para el cultivo de especies exóticas

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Luis Rocafull López, Fidel Espinoza Sandoval, Daniel Núñez Arancibia, Alejandro Bernales Maldonado, Gabriel Silber Romo, Javier Hernández Hernández, Alejandro Santana Tirachini, Jorge Brito Hasbún, Gabriel Ascencio Mansilla y Jaime Tohá González. Fecha 04 de septiembre, 2018. Moción Parlamentaria en Sesión 66. Legislatura 366.

Modifica la ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de exigir la remoción de sedimentos a los titulares de concesiones de acuicultura para el cultivo de especies exóticas

Boletín N°12050-21

ANTECEDENTES

Como es sabido, nuestra Constitución Política, fijó diversos principios, los cuales deben ser asumidos por el Estado. Uno de ellos es el que se establece en el artículo 8° de la Constitución, el cual señala “el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.”, por lo tanto es responsabilidad del Estado velar por el resguardo de nuestro patrimonio natural, entendido esto último, como el cuidado de la calidad de sus aguas y de las especies que viven en ella.

Toda actividad productiva genera externalidades negativas las cuales deben ser abordadas y la acuicultura intensiva de especies exóticas no es ajena a esto. Está actividad hace uso de un recurso natural, siendo en el caso de la acuicultura de salmonídeos, el agua.

Según publicaciones internacionales, en la actualidad existe una mayor conciencia de los efectos negativos de altas descargas de exceso de alimento y heces, nutrientes y productos químicos terapéuticos en el ambiente marino que ha llevado a un mayor escrutinio de la industria de la acuicultura. A este modo de cultivo le han atribuido varios impactos ambientales, entre los que se incluyen: alteración de ambientes bentónicos debajo de las balsas jaulas (heces y alimento no consumido), como también la posible amplificación y propagación de enfermedades y parásitos a las poblaciones de peces silvestres.

En atención a lo recientemente indicado, el Estado en el tiempo ha dictado diversas normas, las cuales tienden a que los efectos sobre este recurso natural, como de otros organismos presente en él, se vea afectados lo menos posible.

En función de lo anterior, la Ley General de Pesca y Acuicultura, señala en el artículo 1 B que “el objetivo de la ley es la conservación y el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos, mediante la aplicación del enfoque precautorio, de un enfoque ecosistémico en la regulación pesquera y la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existan esos recursos.”

Por otra parte y en materia de acuicultura de salmones, la Ley General de Pesca y Acuicultura en su artículo 74, inciso final, establece que “La mantención de la limpieza y del equilibrio ecológico de la zona concedida, cuya alteración tenga como causa la actividad acuícola será de responsabilidad del concesionario, de conformidad con los reglamentos que se dicten.”

Sumado a lo anterior, el artículo 87 obliga a “reglamentar las medidas de protección del medio ambiente para que los establecimientos que exploten concesiones o autorizaciones de acuicultura operen en niveles compatibles con las capacidades de carga de los cuerpos de agua lacustres, fluviales y marítimos, que asegure la vida acuática y la prevención del surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de impacto de la acuicultura.”

En materia reglamentaria, el Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) hace referencia a la área de sedimentación de una concesión de acuicultura, definiéndola como “el sustrato ubicado directamente bajo los módulos de cultivo….”, y en otro artículo de dicho reglamento se señala “que se supera la capacidad de un cuerpo de agua cuando el área de sedimentación o la columna de agua, según corresponda, presente condiciones anaeróbicas.”

Si bien es cierto en el Reglamento Ambiental para la Acuicultura se establece que todo centro de cultivo deberá “adoptar medidas para impedir el vertimiento de residuos y desechos sólidos y líquidos, que tengan como causa la actividad, incluidas las mortalidades, compuestos sanguíneos, sustancias químicas, lodos y en general materiales y sustancias de cualquier origen, que puedan afectar el fondo marino”, no hace una referencia explícita a la remoción de los lodos.

Por lo anteriormente expuesto, el diputado que suscribe viene en presentar el presente proyecto de ley,

Proyecto de Ley

Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura en la forma que se indica a continuación:

Artículo 1: Incorpórese el artículo 74 bis, nuevo:

“Artículo 74 bis.- Los titulares de concesiones, o quien tenga un derecho sobre dicha concesión de acuicultura cuyo objeto sea el cultivo de especies exóticas, deberán remover el material sedimentado que se acumula en el sustrato de su concesión. Dicha remoción se realizará durante el período de descanso que establece el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.”

Artículo 2: Agréguese en el artículo 118 ter el literal h)

“h) No dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 74 bis, referido a la remoción de los sedimentos.”

Artículo 3: Modifíquese el inciso segundo del artículo 118 ter en el sentido de reemplazar la frase “En el caso de las letras b), c) y e) anteriores, por la frase “En el caso de las letras b), c), e) y h) anteriores….”

Gabriel Ascencio Mansilla

H. Diputado de la República

1.2. Primer Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura

Cámara de Diputados. Fecha 14 de enero, 2019. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura en Sesión 126. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS RECAIDO EN EL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N°18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, CON EL OBJETO DE EXIGIR LA REMOCIÓN DE SEDIMENTOS A LOS TITULARES DE CONCESIONES DE ACUICULTURA PARA CULTIVO DE ESPECIES EXÓTICAS.

BOLETÍN Nº 12.050-21 [1]

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en moción de los diputados señores Gabriel Ascencio, Alejandro Bernales, Jorge Brito, Fidel Espinoza, Javier Hernández, Daniel Núñez, Luis Rocafull, Alejandro Santana, Gabriel Silber y Jaime Tohá, en primer trámite constitucional y reglamentario, sin urgencia.

I.- CONSTANCIAS PREVIAS.

1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.

La conservación y el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos mediante la aplicación del enfoque precautorio en la regulación pesquera, y la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existan esos recursos.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No hay.

3.- TRÁMITE DE HACIENDA.

No hay.

4.- EL PROYECTO FUE APROBADO, EN GENERAL, POR UNANIMIDAD.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA CAMILA ROJAS, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES GABRIEL ASCENCIO (PRESIDENTE), PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, BORIS BARRERA, BERNARDO BERGER, JORGE BRITO, GASTÓN SAAVEDRA (REEMPLAZO DE LUIS ROCAFULL), LEONIDAS ROMERO, MANUEL MONSALVE (REEMPLAZO DE JAIME TOHÁ) Y FRANCISCO UNDURRAGA.

5.- SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR BORIS BARRERA MORENO.

Durante el estudio de esta iniciativa se contó con la asistencia y colaboración del señor Eduardo Riquelme, Subsecretario de Pesca y Acuicultura, don Eugenio Zamorano, Jefe de la División de Acuicultura, don Eric Correa, asesor legislativo del Ministerio de Economía, y doña Jéssica Fuentes, Directora Jurídica del Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA).

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II.- ANTECEDENTES.

Según expresan los autores de la moción, como es sabido, nuestra Constitución Política, fijó diversos principios, los cuales deben ser asumidos por el Estado. Uno de ellos es el que se establece en el artículo 8° de la Constitución, el cual señala “el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.”; por lo tanto, es responsabilidad del Estado velar por el resguardo de nuestro patrimonio natural, entendido esto último como el cuidado de la calidad de sus aguas y de las especies que viven en ella.

Agregan que toda actividad productiva genera externalidades negativas las cuales deben ser abordadas y la acuicultura intensiva de especies exóticas no es ajena a esto. Está actividad hace uso de un recurso natural, siendo en el caso de la acuicultura de salmonídeos, el agua.

Indican que según publicaciones internacionales, en la actualidad existe una mayor conciencia de los efectos negativos de altas descargas de exceso de alimento y heces, nutrientes y productos químicos terapéuticos en el ambiente marino que ha llevado a un mayor escrutinio de la industria de la acuicultura. A este modo de cultivo le han atribuido varios impactos ambientales, entre los que se incluyen: alteración de ambientes bentónicos bajo las balsas jaulas (heces y alimento no consumido), como también la posible amplificación y propagación de enfermedades y parásitos a las poblaciones de peces silvestres.

En atención a lo recientemente indicado, el Estado en el tiempo ha dictado diversas normas, las cuales tienden a que los efectos sobre este recurso natural, como de otros organismos presente en él, se vea afectados lo menos posible.

Enfatizan que en función de lo anterior, la Ley General de Pesca y Acuicultura, señala en el artículo 1° B que “el objetivo de la ley es la conservación y el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos, mediante la aplicación del enfoque precautorio, de un enfoque ecosistémico en la regulación pesquera y la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existan esos recursos.”.

Por otra parte y en materia de acuicultura de salmones, la Ley General de Pesca y Acuicultura en su artículo 74, inciso final, establece que “La mantención de la limpieza y del equilibrio ecológico de la zona concedida, cuya alteración tenga como causa la actividad acuícola será de responsabilidad del concesionario, de conformidad con los reglamentos que se dicten.”.

Sostienen que sumado a lo anterior, el artículo 87 obliga a “reglamentar las medidas de protección del medio ambiente para que los establecimientos que exploten concesiones o autorizaciones de acuicultura operen en niveles compatibles con las capacidades de carga de los cuerpos de agua lacustres, fluviales y marítimos, que asegure la vida acuática y la prevención del surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de impacto de la acuicultura.”.

En materia reglamentaria, el Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) hace referencia al área de sedimentación de una concesión de acuicultura, definiéndola como “el sustrato ubicado directamente bajo los módulos de cultivo….”, y en otro artículo de dicho reglamento se señala “que se supera la capacidad de un cuerpo de agua cuando el área de sedimentación o la columna de agua, según corresponda, presente condiciones anaeróbicas.”.

Concluyen que si bien es cierto en el Reglamento Ambiental para la Acuicultura se establece que todo centro de cultivo deberá “adoptar medidas para impedir el vertimiento de residuos y desechos sólidos y líquidos, que tengan como causa la actividad, incluidas las mortalidades, compuestos sanguíneos, sustancias químicas, lodos y en general materiales y sustancias de cualquier origen, que puedan afectar el fondo marino”, no hace una referencia explícita a la remoción de los lodos.

III.- INTERVENCIONES

El diputado Gabriel Ascencio, expone sobre el proyecto que modifica la ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de exigir la remoción de sedimentos a los titulares de concesiones de acuicultura para el cultivo de especies exóticas. Boletín N° 12.050-21.

Señala que la Constitución Política, fijó diversos principios, los cuales deben ser asumidos por el Estado. Uno de ellos es el que se establece en el artículo 8° de la Constitución, el cual señala “el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Asimismo, comenta que toda actividad productiva genera externalidades negativas las cuales deben ser abordadas y la acuicultura intensiva de especies exóticas no es ajena a esto. Está actividad hace uso de un recurso natural, siendo en el caso de la acuicultura de salmonídeos, el agua.

Acota que en la actualidad existe una mayor conciencia de los efectos negativos de altas descargas de exceso de alimento y heces, nutrientes y productos químicos terapéuticos en el ambiente marino que ha llevado a un mayor escrutinio de la industria de la acuicultura. A este modo de cultivo le han atribuido varios impactos ambientales, entre los que se incluyen: alteración de ambientes bentónicos debajo de las balsas jaulas (heces y alimento no consumido), como también la posible amplificación y propagación de enfermedades y parásitos a las poblaciones de peces silvestres.

Expresa que en la Ley General de Pesca y Acuicultura, en su artículo 1 B prescribe que “el objetivo de la ley es la conservación y el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos, mediante la aplicación del enfoque precautorio, de un enfoque ecosistémico en la regulación pesquera y la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existan esos recursos.”

Por otra parte, y en materia de acuicultura de salmones, la Ley General de Pesca y Acuicultura en su artículo 74, inciso final, establece que “La mantención de la limpieza y del equilibrio ecológico de la zona concedida, cuya alteración tenga como causa la actividad acuícola será de responsabilidad del concesionario, de conformidad con los reglamentos que se dicten.”

Agrega que, el artículo 87 obliga a “reglamentar las medidas de protección del medio ambiente para que los establecimientos que exploten concesiones o autorizaciones de acuicultura operen en niveles compatibles con las capacidades de carga de los cuerpos de agua lacustres, fluviales y marítimos, que asegure la vida acuática y la prevención del surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de impacto de la acuicultura.”

En materia reglamentaria, el Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) hace referencia a la área de sedimentación de una concesión de acuicultura, definiéndola como “el sustrato ubicado directamente bajo los módulos de cultivo….”, y en otro artículo de dicho reglamento se señala “que se supera la capacidad de un cuerpo de agua cuando el área de sedimentación o la columna de agua, según corresponda, presente condiciones anaeróbicas.”

Dice que en el Reglamento Ambiental para la Acuicultura se establece que todo centro de cultivo deberá “adoptar medidas para impedir el vertimiento de residuos y desechos sólidos y líquidos, que tengan como causa la actividad, incluidas las mortalidades, compuestos sanguíneos, sustancias químicas, lodos y en general materiales y sustancias de cualquier origen, que puedan afectar el fondo marino”, no hace una referencia explícita a la remoción de los lodos.

Finaliza señalando, que las medidas a tomar son: realizar Catastro de lo existente por cada concesión; realizar Limpieza del Fondo Marino de las concesiones; y integrar la limpieza a los Puertos de todo el país. Además comenta que los costos deben ser asumidos por la industria, mediante la implementación de tecnología existente, tanto para el catastro como para la limpieza de fondo marino.

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El señor Arturo Clement, de Salmon Chile, expone sobre el proyecto de ley iniciado en moción regula la extracción de los sedimentos del fondo marino de las concesiones de acuicultura de especies exóticas, Boletín Nº12.050-21.

Señala que SalmónChile A.G, está de acuerdo en todo aquello que se refiera al retiro de basura inorgánica de los fondos marinos.

Aclara que según lo refiere el Tercer Reporte del Estado del Medio Ambiente publicado por el Ministerio de Medio Ambiente en el año 2017, el tema de residuos es una de las problemáticas ambientales más significativas de nuestro país, por lo que la industria comparte que se debe avanzar en la gestión de éstos.

Comenta que los titulares de concesiones de acuicultura ya asumen la tarea de limpieza de del área de la concesión.

Sostiene que en relación, a que se requiere de una modificación legal en el sentido de establecer más perentoriamente la prohibición de tirar desechos inorgánicos al mar y su correlativa sanción en caso de incumplimiento al no retirarlos según un proceso establecido, acota estar de acuerdo y considera que una regulación de esa naturaleza será un aporte a la sustentabilidad de la actividad y del medio marino en el cual se desarrolla.

Considera que esta obligación debe ser para toda actividad acuícola o pesquera y no sólo para el cultivo de especies exóticas. En particular, la limpieza de playas, que es una práctica ampliamente desarrollada y auditada en la industria del salmón, debiese hacerse extensible a las otras actividades acuícolas de cultivo como obligatorias.

Por su parte, en lo referido a los sedimentos de los fondos que son formados por los desechos orgánicos de la acuicultura, correspondientes a fecas y restos de alimentos no consumidos comenta lo siguiente:

La remoción o retiro de los desechos orgánicos supone a-priori que esta es una solución, sin embargo más adelante se deja claramente establecido que no está debidamente estudiado ni resulta ser una solución. Lo que se debe estudiar es la remediación o recuperación de fondos marinos, sin previamente establecer una metodología, si no, buscar las mejores alternativas que la investigación y desarrollo presente para la industria.

Señala que la regulación medio ambiental de la acuicultura vigente en Chile, se basa en la aerobia o anaerobia de los fondos marinos (DS 320/2002, Reglamento Ambiental para la Acuicultura). Para este efecto, existen laboratorios independientes que toman muestras en los periodos de la mayor biomasa a fin de determinar tal condición. En caso de que las muestras no presenten resultados de acuerdo a los estándares fijados en nuestra normativa (Res. Acompañante del RAMA), se establece la prohibición de operación en el ciclo siguiente hasta recuperar la condición aeróbica de dicho centro.

Para el caso particular del alimento no consumido, cabe señalar que hoy el 100% de los centros de producción tienen incorporadas tecnologías que permiten minimizar al máximo las pérdidas. Este es un requisito normativo considerado en el Artículo 4, letra h) del DS 320/2002 Reglamento Ambiental para la Acuicultura "Activar durante el proceso de alimentación un sistema de detección o captación del alimento no ingerido". Indirectamente la eficiencia del proceso de control se puede visualizar a través de los buenos factores de conversión que está teniendo la industria en relación al potencial del alimento entregado, prueba de que la pérdida de alimento es mínima.

Agrega que, los expertos que acudieron a la Comisión de Pesca de la Cámara y que expusieron sobre esta materia, señalaron que la remoción de sedimentos del fondo mar puede agravar un problema más que solucionarlo, especialmente por los efectos producidos por la dispersión de la materia orgánica que se produciría en el proceso. De hecho hicieron énfasis en que mientras no se evalúen los impactos ambientales que generará una actividad con la remoción de los sedimentos, se recomienda mantener las medidas vigentes, dado a que es lo que internacionalmente esta aceptado en los países acuícolas de referencia, que tienen bastante más años de trayectoria productiva e I+D.

En este sentido, y siguiendo lo planteado por la mayoría de los científicos invitados, postula a que debería considerarse el descanso ambiental y/o la remediación del fondo marino, para lo cual existen varias alternativas que potencialmente ofrecen una solución técnica y ambiental muy promisoria, en caso que los resultados de los monitoreos no sean favorables, más que la remoción de sus sedimentos, que además conlleva una compleja problemática logística y de disposición final por los volúmenes involucrados.

En particular las fecas y el alimento no consumido son abordados en nuestra legislación con dos mecanismos legales: uno de la Ley de Pesca y Acuicultura, conocido como Informes Ambientales (INFAs), y el otro en la Ley de Bases del Medio Ambiente, mediante la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Estos mecanismos buscan pronosticar, vigilar y reducir el impacto de estas emisiones. Este mismo modelo de monitoreo del impacto de estos residuos es utilizado en otros países productores como Canadá, Noruega y Escocia y, de los antecedentes técnicos tenidos a la vista hasta el día de hoy, se desconoce que existan otras medidas implementadas en industrias de similares características.

La regulación ambiental de la acuicultura se basa entonces en que el cuerpo de agua que se entrega en concesión debe mantener los fondos aeróbicos. Este es el fundamento del DS 320/2002 Reglamento Ambiental para la Acuicultura. En particular, las emisiones de los centros de cultivo tienen una "Norma de Emisión" vía la Res. Exe. N' 3612 de la Subsecretaría de Pesca, la cual define un estándar para una serie de indicadores (pH/Redox, Materia Orgánica Total, Oxígeno Disuelto y Registro Visual) y en caso de no alcanzar los niveles allí indicados se define un descanso, hasta que los resultados de un nuevo monitoreo indiquen que se ha alcanzado el estándar.

Hace presente que la propuesta presentada no se hace cargo por ejemplo de la disposición final de estos residuos, y al no hacerse cargo, se entiende la aplicación de la norma general, esto es vertedero, lo que es impracticable, así como tampoco se hace cargo de las condiciones de traslado desde las unidades emisoras a su destino final.

Dice que los aspectos que no se han considerado respecto de remoción sedimento del fondo marino:

No se han desarrollado ni investigado tecnologías existentes en la materia, viabilidad y experiencia de éxito de éstas. De hecho, de la revisión bibliográfica que se realizó no se encontró antecedentes y/o sistemas que estén implementados en otras industrias internacionales, misma conclusión expuesta por los especialistas invitados a la comisión.

Seguridad de la personas en las faenas que impliquen la implementación y mantención de estos sistemas en caso de existir, específicamente relacionado con las profundidades existentes y las condiciones adversas climáticas que bajo estos supuestos crearían un riesgo que no se ha evaluado.

Con la existencia de estos sistemas, no es posible prever los efectos sanitarios que esto podría producir al suspender durante el proceso de extracción de los lodos un gran volumen de materia orgánica en la columna de agua, aunque se determinara hacerlo cuando el barrio estuviese en descanso (sin peces de cultivo), esto podría afectar a centros de barrios vecinos, o a la biomasa silvestre de los barrios involucrados. Condiciones oceanográficas particulares de los centros, podrían hacer impracticable esta obligación, ya que no existe la tecnología que haga viable un sistema de esas características bajo condiciones extremas (corrientes. profundidad y batimetrías muy irregulares del fondo marino).

Los costos de la implementación, desarrollo, transporte, y todo lo que éste involucra, incluidos los costos de disposición finales en lugares que hasta esta fecha no tienen disponibilidad, son tan cuantiosos, que la imposición de dichos sistemas podría derivar en la inaplicabilidad de la medida.

El impacto social asociado a esta medida también se visualiza muy complejo, por el gran volumen de recursos involucrados (barcos, muelles, camiones), aun tratándose de fecas y alimento, socialmente pudiese percibirse como un residuo peligroso, con consecuencias no previstas.

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El profesor Alejandro Buschmann, Biólogo, Universidad de Los lagos, basó su exposición con un power point que dejo a disposición de la secretaria.

Señala que en relación a remover el material sedimentado, prefiere decir remoción del ecosistema. Agrega, que los sedimentos tengan que salir del ecosistema, trae una gran preocupación porque los sedimentos no es solamente materia orgánica y residuos también tiene cobre. Dice que el anti fouling tiene residuos de antibióticos, tiene bacteria que no solamente pueden ser patógeno. Añade que dispersar puede traer elementos más complejos, como por ejemplo, junto con un cultivo de salmones puede haber un cultivo de mejillones y verse afectado por esta remoción.

Manifiesta que remover el fondo marino, en lugares muy profundos, no se torna sencillo. Además se debe tener en cuenta, que cuando uno saca lodos más del 95% es agua, siendo muy costoso y complejo, destaca que hubieron varios proyectos Fondef que no tuvieron buenos resultados.

Cree que si tecnológicamente es factible, que se hará con los lodos, generando transporte y toda una logística que colocar estos lodos en vertederos, sabiendo que existen cupos.

Cuestiona qué hacen con el agua si va a entrar en contacto con otras actividades humanas, sabiendo que las bacterias marinas pueden interactuar con bacterias terrestres e incluso pasar genes de resistencia antibióticos.

Según su parecer, al menos que se demuestre que removiendo todo esa biota, se va a mejorar los tiempos de recuperación no debería operar con la extracción de lodos.

Considera que deberían mejor buscar alternativas para regenerar esos fondos, si existen tecnologías, u organismos de bio mitigación, para mejorar las condiciones de esos fondos.

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El señor Otto Mrugalski Contraalmirante Litoral en representación del Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, manifiesta su preocupación por los buzos debido a la profundidad en los que ellos deberían bajar, por lo tanto, existe un alto grado de accidentabilidad, pudiendo a llegar a resultados fatales.

Dice que se debería fortalecer el reglamento de buceo profesional, por lo cual manifiesta que su dirección técnica lo está actualizando.

Señala estar conteste con el profesor Bushmann en relación que los vertederos municipales no dan abasto para colocar lodos.

Propuso que los titulares de las concesiones de acuicultura, realicen un diagnóstico, por si mismos como responsable de sus centros de cultivo para saber cuál es el nivel de anoxia que existe en los lodos y enviar esa información al Sernapesca, para que lo apruebe o rechace.

Acota podría ser una buena idea en la incorporación de nuevas tecnologías para mejorar y aumentar el nivel de oxígeno en los sedimentos.

Finalmente sugiere la aplicación de productos nuevos en el mar y exigir certificación como son para Asia ASC y para EEUU la APP.

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El señor Emanuel Ibarra, Fiscal (s) Superintendente del Medio Ambiente, basa su exposición en un power ponit, que dejo a disposición de la secretaria. En síntesis explica la idea matriz del proyecto que impone una obligación a los titulares de las concesiones de salmónidas cuando prescribe en su artículo 74 bis:” Los titulares de concesiones, o quien tenga un derecho sobre dicha concesión de acuicultura cuyo objeto sea el cultivo de especies exóticas, deberán remover el material sedimentado que se acumula en el sustrato de su concesión. Dicha remoción se realizará durante el periodo de descanso que establece el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura”. Añade que establece una sanción el artículo 118 ter se agrega literal h)

h) No dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 74 bis, referido a la remoción de sedimentos.

Se refiere a lo que fiscaliza la Superintendencia de Medio Ambiente, siendo instrumentos de carácter ambiental, definidos por leyes ambientales de Chile:

Explica que el siguiente cuadro muestra cuando se fiscaliza.

Luego expone cómo la Superintendencia logra fiscalizar.

Se refiere a las actividades en el marco de un Subprograma de Fiscalización Ambiental y las refleja en el siguiente cuadro.

Consulta ¿Quién fiscalizará el cumplimiento de la obligación de remoción del material sedimentado acumulado en el sustrato de las concesiones de especies exóticas? Y lo resume a través del siguiente cuadro:

Entrega como dato general las cantidades de Resoluciones de Calificación Ambiental, realizadas por su organismo, reflejando que al 05 de octubre, tienen 15.807 RCA asociadas a alguna Unidad Fiscalizable. De ellas, el 28% (4.442) está asociada a UF de la categoría “Pesca y Acuicultura”.

Dice que de las 4.442 RCA asociadas a UF de “Pesca y Acuicultura”, el 51% se asocia a UF de la Región de Los Lagos y el 30% a UF de la Región de Aysén. Reflejadas en el siguiente cuadro.

En relación con las unidades fiscalizables menciona que de las 3.696 de “Pesca y Acuicultura”, el 54% se concentra en la Región de Los Lagos, seguida de la Región de Aysén con un 30%. Cabe recordar que una Unidad Fiscalizable puede tener 1 o más RCA asociadas, por lo cual, el número de UF versus RCA no necesariamente será coincidente

En relación a las denuncias del Sernapesca sostiene que al 05 de octubre, cuentan 290 como denunciante entre 2013 y 2018.

Para el periodo 2017-2018, se registran 179 denuncias: 45% asociada a la Región de Aysén y 44% a la Región de Los Lagos.

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El señor Frank Stanger, abogado de la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas, de la División Jurídica, Departamento de Asuntos Marítimos.

Explica que en dicho proyecto de 3 artículos se propone:

i) AGREGAR UN ARTÍCULO 74 BIS

ii) AGREGAR en el artículo 118 ter el literal h)

“h) No dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 74 bis, referido a la remoción de los sedimentos.”

iii) MODIFICAR el inciso segundo del artículo 118 ter en el sentido de reemplazar la frase “En el caso de las letras b), c) y e) anteriores, por la frase “En el caso de las letras b), c), e) y h) anteriores….

Luego enumera la normativa general relacionada:

1) Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;

2) D.F.L. Nº 340 de 1960, Sobre Concesiones Marítimas y su Reglamento;

3) D.S. Nº 290 de 1993, Reglamento de Concesiones de Acuicultura y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Pesca;

4) D.S. Nº 113 de 2013, que Aprueba Reglamento del Registro Público de Concesiones de Acuicultura;

5) D.S. Nº 320, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Aprueba Reglamento Ambiental para la Acuicultura;

6) Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;

7) Decreto Supremo Nº 383 de 2007, Reglamento que fija los Niveles Mínimos de Operación por Especie y Área, modificado por el Decreto Supremo Nº 330 de 2009;

8) Ley Nº 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional;

9) Decreto con Fuerza de Ley 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Subsecretaría de Pesca, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 34, de 1931, que Legisla Sobre la Industria Pesquera y sus Derivados.

10) Resolución Exenta Nº 2788, de 04 de abril de 2012, del Ministerio de Defensa, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que Delega Facultades a los Jefes de División que se Indican en las Materias que Señalan.

Continúa enumerando la normativa acuícola específica relacionada:

1) El inciso Nº 1 del artículo 74 de la Ley General de Pesca y Acuicultura indica que “La concesión o autorización de porciones de agua y fondo otorgara? por si? sola a su titular el privilegio de uso exclusivo del fondo correspondiente al área en el proyectada verticalmente por la superficie de la porción de agua concedida” por lo cual se deduce que el fondo es parte de la concesión y debe incluirse dentro del deber de limpieza y mantención del equilibrio ecológico de la zona concedida.

2) El inciso final del mismo artículo 74º establece que “La mantención de la limpieza y del equilibrio ecológico de la zona concedida, cuya alteración tenga como causa la actividad acuícola será de responsabilidad del concesionario, de conformidad con los reglamentos que se dicten.” (La normativa no distingue entre especies exóticas y las que no son de aquél tipo)

De lo anterior se concluye que actualmente la mantención de la limpieza y del equilibrio ecológico de la zona concedida es una obligación que tanto la Ley de Pesca como la normativa ambiental aplicable deposita en el propio concesionario.

3) El artículo 8 bis del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (decreto Nº 320) indica que “El uso de mecanismos físicos, productos químicos y biológicos, o la realización de cualquier proceso que modifique las condiciones de oxígeno del área de sedimentación, así como las actividades que resuspendan el sustrato, el arado, arrastre, aspirado o extracción del material sedimentado proveniente de centros de cultivo, sólo podrán ser llevado a cabo previa autorización por resolución fundada de la Subsecretaría.”

Considera que este artículo indica claramente que existe una evidente complejidad para el caso que el concesionario lleve a cabo acciones que resuspendan el sustrato del fondo marino como arado o arrastre.

Estudios han demostrado los riesgos ambientales y marinos en caso de llevarse a cabo la remoción del sedimento del fondo marino con resultados tales como:

a) Colapsos en la biodiversidad

b) Resuspensión de sedimentos (que considerando la falta de corrientes, podría durar semanas o meses.

c) Alteración de los niveles de Carbono.

d) Impacto en la vida marítima de especies que desovan, crían, se protegen, alimentan y abrigan en el sustrato del fondo marino.

Puntualiza que los señalados estudios indican que por ejemplo en la pesca con arrastre sobre el fondo marino remueve y levanta las finas partículas del sedimento superficial, pero a la vez también pone en suspensión los pequeños organismos que viven en el sedimento y que constituyen la base de la cadena trófica en estas profundidades.

Concluye por todas estas consideraciones, es del parecer de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas que la normativa propuesta se centre más bien en la remoción de las grandes estructuras inertes e inorgánicas como fragmentos de jaulas, fierros, pernos y similares con las que los concesionarios han contaminado el fondo marino.

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El señor Esteban Ramírez, Gerente General, del Instituto Tecnológico del Salmón, (INTESAL), expone que durante la discusión se ha establecido una clara diferencia entre los residuos inorgánicos y los orgánicos.

Dice que en relación a los residuos inorgánicos (basura), están de acuerdo y apoyan a SalmónChile, con el respaldo Técnico de INTESAL, de que deben ser retirados, que deben hacer más perentoria la obligación legal y aplicar a todo tipo de cultivos.

Respecto a os residuos orgánicos (Fecas, Alimentos), están conteste en que el monitoreo, rotación, descansos y detención de operaciones, tal cual se hace en Chile, es el medio internacionalmente validado para mitigar este impacto. Sin perjuicio que es un modelo mejorable.

Enfatiza que la Remoción no fue recomendada por ninguno de los participantes durante la discusión, por ser una práctica que podría tener mayor riesgo para la biodiversidad y el Medio Ambiente.

Señala que acelerar la recuperación de fondos anaeróbicos (Remediación), es una vía que esta normativa podría facilitar, mediante el desarrollo de investigación y proyectos pilotos.

Se refiere a la experiencia de Retención de residuos Orgánicos Macquarie Harbor (Bahía Macquaire), Tasmania, manifiesta que la Bahía es cerrada; de baja circulación; es de baja profundidad (15 m promedio); de aguas poco oxigenadas; de área pequeña (1/3 Lago Llanquihue); superó su capacidad de recepción de nutrientes; la Agencia Ambiental de Tasmania (EPA), estableció un máximo de producción sólo para la Bahía; se puede instalar un sistema de retención de residuos de manera opcional, para aumentar la producción; y sólo una empresa de 3 en la Bahía lo adoptó, a la fecha.

Expresa que, sin embargo, las regiones australes de Chile tienen canales y bahía abiertas; una alta circulación por corrientes de mareas (hasta 7 metros de diferencia pleamar / bajamar); con aguas bien oxigenadas (ventiladas); de altas profundidades (80 m promedio, en los centros). Por tanto, la situación de Tasmania descrita, no es comparable con la industria chilena.

Según su parecer, los impactos del proyecto a tener en consideración son: complejidad para el diseño, instalación y mantención de estructura Fondeos inseguros y restringido a la entrega de concesiones marítimas, destrucción de fondeos, rotura de redes; disponibilidad de barcos (ya son escasos) para almacenar y transportar el material removido; alturas mareas, con máximas corrientes que dificulta la operación del sistema; no se podrán utilizar redes loberas, por lo que podrían aumentar las interacciones con mamíferos marinos; logística y lugares de disposición final restringido o ausente en regiones en donde está emplazada la Industria; y riesgos Sanitarios no evaluados que pueden superar a los beneficios (diseminación de patógenos por el transporte).

Concluye que, la propuesta de implementación de un sistema de retención del material particulado proveniente de actividades de acuicultura es inviable en nuestra realidad debido las condiciones oceanográficas predominantes; este sistema de captación no está implementado masivamente en ninguno de los países que producen peces a nivel internacional; el caso de la Bahía Macquarie es único y específico, y no es factible de replicar en sistemas distintos al de dicha bahía; la logística de retiro, transporte y tratamiento de los lodos generados no está desarrollada, siendo para el caso del sur de Chile un desafío aún mayor; y el actual modelo de vigilancia y mantención del área concedida, resguarda las condiciones aérobicas de ésta.

Sugiere avanzar en el retiro la basura de los fondos (Inorgánicos ej. estructuras) sin diferenciar por tipo de cultivo; generar espacio normativo y desarrollo de I+D que permita generar alternativas en remediación de fondos; los fondos no deben ser removidos, dado que no existen estudios concluyentes que validen esta práctica; y evaluar el actual modelo de vigilancia y protección de áreas concedidas, incorporando mejoras en caso que se detecten brechas técnicas.

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El señor Raimundo Vives, Socio y Representante Legal de la Empresa DVS Tecnología, señala que múltiples causales, tanto naturales como por la producción del salmón impactan sobre el medio marino, agua y fondo, contaminando.

Sumadas las variables naturales que dispone y/o afectan a cada Centro, puede producir un aumento del efecto de la contaminación sobre el medio marino.

Sostiene que el estado normal de equilibrio ambiental de un cuerpo de agua se debe a:

Una dinámica de corrientes, vientos u otros fenómenos físicos que producen una remoción o movimiento en la columna de agua, más otros fenómenos físicos, químicos y biológicos.

Cada cuerpo de agua dispone de una capacidad propia y específica, directamente ligada a los movimientos de surgencia (upwelling) y Convergencia (downwelling), que sumados a las corrientes, vientos y demás fenómenos que le afecten localmente, le facilitaran una mezcla de agua y un movimiento de microorganismos.

Explica que los Microorganismos (bacterias, vegetales microscópicos y animales de pequeño tamaño) se mueven con las corrientes y colonizan el sedimento. Así se termina el Ciclo Biogeoquimico (proceso biológico y químico in situ) por bioturbación y autodepuración que degrada la contaminación de los sedimentos.

A continuación comenta sobre la aplicación SRF con equipo desplazador de Masa de Agua (DMA), con el propósito de Mitigar la Contaminación en fondos sedimentarios de mar o lagos

Acota que el Principios de Funcionamiento del Servicio de Recuperación de Fondo (SRF), consiste en realizar una Irrigación Estacionaria al Sedimento (sin dispersión) que se efectúa punto a punto, controlado por GPS, con agua y O2 de la superficie, junto con bacterias, vegetales microscópicos y animales de pequeño tamaño (ver NOTA).

Permitiendo que agua y microburbujas de O2 Disuelto se difundan en el sedimento, al romper la primera capa y lograr una aireación forzada del sedimento resultando en la oxidación del material. Además se incuba una cantidad muy alta de vida nueva en el sedimento que consume o degrada la materia orgánica en forma natural.

Servicio de Recuperación de en Sedimento en Fondo en SRF Mayor Profundidad. Técnica aplicable hasta 100 m de profundidad.

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Los señores Francisco Gómez, Jefe Técnico y Mauricio Vera, Diseñador Industrial del Centro Investigaciones y Desarrollo Recursos Naturales Lacuy Ltda., Chile. Comienzan su exposición comentando sobre un tipo de razonamiento planteado por Luria. El pensamiento práctico es uno de los tipos de pensamientos que se ejecutan en las tareas que requieren síntesis simultáneas. El ejemplo más representativo es la realización de construcciones como los cubos de Khos, mediante la cual se planifican estrategias, técnicas de “ensayo y error” y la comparación del resultado obtenido en la realidad con el esperado o el modelo.

Los elementos para la resolución de las diferentes situaciones se encuentran en la percepción particular de la persona, por lo que es denominado también como sentido común. De esta forma, el individuo, en base a su visión del problema y las herramientas que considere, buscará diferentes formas de dar solución al mismo.

Según su parecer, bajo este pensamiento es que se recomienda a la comisión su aprobación al proyecto de ley boletín n° 12050-21.

A continuación un esquema de las ventajas al aplicar la idea expuesta, según el parecer, del Centro de Investigación Lacuy Limitada.

Dice que el PROTOTIPO, se impulsara a través del instrumento de financiamiento denominado “CREA Y VALIDA” de la CORFO.

Señala que los Investigadores de la Universidad Miguel Hernández (https://www.umh.es/) y de la Universidad de Florencia valoran los primeros resultados del proyecto europeo Life. Este estudio, dotado con un millón doscientos mil euros, busca aprovechar los sedimentos marinos de los puertos para ser reutilizados como sustratos agrícolas. Esta semana se han reunido en el campus de Orihuela.

Relata que el programa LIFE ('vida' en inglés pero acrónimo del francés 'L’Instrument Financier pour l’Environnement'), es un instrumento de la Unión Europea (UE) para financiar proyectos de conservación medio ambientales y el desarrollo de la política y legislación comunitaria en materia medioambiental. De esta forma cofinancian iniciativas medioambientales en la UE y en ciertos países del Mar Báltico, Mediterráneos, de Europa Central y del Este y de algunos terceros países.

El programa LIFE, fue creado por la UE en 1992 y ha cooperado en 2.750 proyectos invirtiendo unos 1.907 millones de euros hasta el 2007.

El programa LIFE apoya económicamente el desarrollo de investigaciones o intervenciones concretas orientadas a la conservación de la naturaleza y el desarrollo sostenible de entornos urbanos y rurales. Estas iniciativas deben responder a los siguientes criterios generales:

Ser de interés comunitario y contribuir a los objetivos de LIFE;

Ser llevados a cabo por participantes solventes desde el punto de vista técnico y financiero;

Ser viables en lo que respecta a las propuestas técnicas, el calendario, el presupuesto y la rentabilidad.

Existen tres tipos o campos en los que actúa el programa LIFE: Naturaleza, Medio-Ambiente y Terceros países. El objetivo principal de los Life dedicados a Naturaleza, es contribuir a la conservación de la naturaleza para mantener y mejorar los hábitats naturales, y/o las especies animales y vegetales de los espacios designados dentro de la Red Natura 2000.

El instrumento financiero de apoyo medioambiental, conservación natural y acción climática, ha cofinanciado 4.306 proyectos, desde su comienzo en 1992. Para el período 2014-2020, LIFE contribuirá aproximadamente con 3.400 millones de euros para la protección del medio ambiente y del clima.

Finalmente, comenta sobre el impacto en la economía, al nacer una nueva industria de servicios, la que se encargara de:

1.-Remover.

2.-Trasportar.

3.-Purificacion de agua, con tecnología ultravioleta u otro sistema para retornar esta agua al medio marino.

4.- Bioeconomía, separación de componentes que contenga el sedimento, los cuales se pueden aprovechar en otros procesos productivos de otros sectores, como por ejemplo, en la agricultura.

5. Laboratorios, análisis de muestras e identificación de componentes que tiene los sedimentos de las distintas áreas en acción y que pueden ser ocupados según el punto 4.

Además de llevar un aporte al PIB Regional, aporta a la Cesantía de la Región, nacen nuevas empresas prestadoras de servicios bajo este ítem.

En relación a los beneficios para la industria, comenzaría a mostrar una nueva convivencia con la comunidad en donde esta insertada, bajo una ética y responsabilidad social empresarial, que la comenzaría a mostrar como una industria que está a favor de la sustentabilidad de los recursos.

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El señor Leonardo Guzmán, experto en floraciones de algas nocivas y toxinas marinas del Instituto de Fomento Pesquero (Ifop), expone sobre el proyecto de Ley que modifica la ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de exigir la remoción de sedimentos a los titulares de concesiones de acuicultura para el cultivo de especies exóticas. Boletín N° 12.050-21.

Señala que en el marco conceptual de modelo de depositación para determinar la carga de carbono orgánico proveniente de cultivos de salmones en sedimentos, intervienen los siguientes procesos: las corrientes (magnitud) determinan cobertura; también ocurren procesos de consumo en la columna y procesos de mineralización. Luego de depositados, la erosión de las corrientes re suspende el material y luego nuevamente lo re-deposita o bien, dispersa. Todo depende de las corrientes en el fondo. En fiordos y canales, ese rango varía en distancias espaciales relativamente pequeñas. Si la fuerza de la corriente del fondo es baja, el nivel crítico de corte (“critical shear stress”) es bajo, determinando que el material tienda a acumularse y comiencen procesos químico-biológicos que impactan la biota (efectos).

Sostiene que se realizaron experimentos en lugares con distintos tipos de corrientes. Además se parametrizó solamente la velocidad de sedimentación de partículas (fecas y comida) basada en literatura. Añade que las áreas de influencia de un centro de cultivo para una misma cantidad liberada, dependen de las corrientes, la profundidad y la velocidad de sedimentación de los desperdicios. Recalca que a menor dispersión (área de cobertura) mayor es la concentración y viceversa.

Sedimentación de partículas pasivas (2016)

El cuadro anterior muestra las corrientes, en los lugares en rojo: muy lentos y en lugares verdes, muy rápidos.

El cuadro muestra los efectos bentónicos de la acuicultura: Monitoreo y modelación numérica.

La acumulación de materia orgánica, se corresponde con las zonas de menor corriente (menor resuspensión).

Comenta que el Modelo de Pearson & Rosenberg 1978, se basa en una sucesión ecológica en una gradiente de materia orgánica.

En relación al Estado 3 sedimentos oxigenados, organismos de gran tamaño principalmente filtradores; el Estado 2 sedimentos óxicos o hipóxicos. Organismos variados aun son comunidades en equilibrio, estado transicional; el Estado 1 sedimentos y comunidades, hay enriquecimiento orgánico, sedimentos hipóxicos o anoxicos. Solo poliquetos de pequeño tamaño, especies oportunisticas; y el Estado 0 sedimentos anóxicos, sin presencia de organismos salvo colonias de bacterias anaeróbicas

Explica que las floraciones de algas nocivas (FAN) corresponden a una proliferación, en ambientes acuáticos, de algas microscópicas que pueden causar la muerte masiva de peces y una gran variedad de otros organismos, contaminar los mariscos con toxinas, y alterar los ecosistemas, de manera que los seres humanos las perciban como dañinas o nocivas

ALEXANDRIUM CATENELLA E INTOXICACIÓN CON TPM

Pone énfasis en que la remoción de sedimentos bajo las balsas jaulas representa una perturbación compleja, cuya evaluación requiere una mirada sistémica, dado que la intervención, si bien permite eliminar excedentes orgánicos derivados de una actividad productiva (salmonicultura), el éxito de su aplicación está condicionado por los efectos que podrían provocarse por resuspensión y redistribución de sedimentos.

Además, la resuspensión y redistribución de los sedimentos tiene implicancias complejas, dados que los sedimentos contienen una variedad de sustancias y organismos vivos. Sin ser exhaustivo, es el caso de nutrientes (nitratos, fosfatos), fármacos, sulfuros, patógenos, quistes de dinoflagelados, cuyos efectos están determinados por la concentración de estas sustancias y abundancia de estos organismos, además de factores locales que finalmente definen la intensidad y magnitud de la dispersión, cuyo conocimiento requiere ser conocido a través de estudios específicos.

Respecto de floraciones de algas nocivas, existen diversas especies de dinoflagelados que en su ciclo de vida producen quistes temporales y quistes de resistencia. Por ejemplo, especies registradas en los fiordos chilenos como Alexandrium catenella (asociada a la toxina paralizante), Alexandrium ostenfeldii (asociada a las toxinas paralizante, gimnodiminas, espirólidos), Protoceratium reticulatum (asociada a yesotoxinas), Lingulodinium polyedra (asociada a yesotoxinas), son todos taxones que serían afectados por acciones de remoción de los sedimentos. Alexandrium catenella es la microalga que ha ocasionado importantes floraciones en los fiordos chilenos, ha mostrado una expansión en su distribución de sur a norte (desde 1972 hasta la fecha) y en las regiones de Aysén y Magallanes, ocasiona floraciones recurrentes todos los años desde comienzos de los noventa. En la región de Los Lagos, hasta ahora las floraciones han mostrado ser esporádicas.

Acota que la remoción de los sedimentos en el fondo marino incrementa las probabilidades de resuspender y redistribuir los quistes de dinoflagelados.

Agrega que la resuspensión de quistes incrementa su dispersión y aumenta las probabilidades de desenquistamiento (“excistamiento”), y eventualmente la producción de floraciones nocivas.

La resuspensión de nutrientes, puede generar condiciones para la floración de otras microalgas nocivas, dependiendo del período del año, condiciones ambientales y otras condiciones que son favorables para el inicio y mantención de una floración.

Se requieren estudios en condiciones de campo y laboratorio que permitan disponer de mayor conocimiento de los impactos asociados a la remoción de sedimentos del medio marino, particularmente en un sistema que ambientalmente es altamente heterogéneo.

Para la microalga nociva que existe una mejor comprensión, pero cuyo conocimiento aún muestra deficiencias en diversas áreas, es el dinoflagelado Alexandrium catenella, dejando en evidencia que para otros taxones, la falta de conocimiento, en sus ciclos de vida, efectos de factores ambientales, interacción con otras microalgas y otros seres vivos del componente biótico del ecosistema, es marcada y crítica para evaluar efectos colaterales de acciones como la remoción de sedimentos.

Existen evidencias que los procesos hidrodinámicos y meteorológicos son cambiantes en las aguas superficiales, determinados fundamentalmente por acción del viento.

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La señora Sandra Marín, investigadora, Instituto de Acuicultura IACUI, Centro de Investigación Dinámica de Ecosistemas de Altas Latitudes, Universidad Austral de Chile.

Señala que el artículo 87 obliga a “reglamentar las medidas de protección del medio ambiente para que los establecimientos que exploten concesiones o autorizaciones de acuicultura operen en niveles compatibles con las capacidades de carga de los cuerpos de agua lacustres, fluviales y marítimos, que asegure la vida acuática y la prevención del surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de impacto de la acuicultura.”

Asimismo, mención a que el RAMA Artículo 3°, prescribe que para los efectos del presente reglamento, se entenderá que se supera la capacidad de un cuerpo de agua cuando el área de sedimentación o la columna de agua, según corresponda, presente condiciones anaeróbicas.

En consecuencia, manifiesta que si bien es cierto en el Reglamento Ambiental para la Acuicultura se establece que todo centro de cultivo deberá “adoptar medidas para impedir el vertimiento de residuos y desechos sólidos y líquidos, que tengan como causa la actividad, incluidas las mortalidades, compuestos sanguíneos, sustancias químicas, lodos y en general materiales y sustancias de cualquier origen, que puedan afectar el fondo marino”, no hace una referencia explícita a la remoción de los lodos.

El siguiente cuadro muestra los límites de aceptabilidad

Condición anaeróbica

CPS: Si se incumplen los límites de aceptabilidad de cualquiera de las variables en a lo menos el 30% de las estaciones

INFA: Si se incumplen los límites de aceptabilidad de cualquiera de las variables en 3 de las 8 estaciones de muestreo

Oxígeno disuelto: se constatará si se incumple el límite de aceptabilidad (>=2,5 mg/L) en a lo menos el 30% de los perfiles

Puntualiza que los centros anaeróbicos no podrán reanudar operaciones hasta que demuestren a través de una INFA que cumplen con los siguientes límites de aceptabilidad (retorno a condiciones aeróbicas)

ANTECEDENTES INTERNACIONALES SOBRE NORMATIVA QUE REGULA LA SALMONICULTURA

TIEMPOS DE DESCANSO DESCRITOS POR INSTITUCIONES DE CADA PAÍS

En el contexto ambiental predominan las recomendaciones

Los tiempos de recuperación varían (zona y condiciones ambientales)

La recuperación se entiende como la remediación biológica y química según los valores de los estándares ambientales definidos por la normativa, o los registrados para las zonas de referencia.

Tiempos de descanso descritos en la literatura con enfoque en el medio ambiente

Hace propuestas para mejorar la normativa, como son considerar niveles de impacto y debiera realizarse como aproximación a la prevención de la anaerobiosis; incorporar indicadores bióticos - debieran y asociarse a los indicadores químicos, - se conocerá los cambios que pudiesen estar ocurriendo a nivel de poblaciones, comunidades y el flujo de materia y energía en el sistema bento-pelágico; los valores de los límites de aceptabilidad establecidos para los indicadores químicos son conservadores (principio precautorio) - en rigor un centro se declara anaeróbico sin que el indicador así lo refleje (p.e., redox >50 mV y no 0 mV); y la normativa contempla la recuperación de los fondos a través del descanso productivo con condiciones de recuperación más estrictas que las que se contemplan para definir la calificación ambiental del ciclo productivo

Dice que la norma permite mantener una comunidad bentónica y su estado ecológico sería leve o moderadamente perturbado con especies tolerantes, indiferentes al enriquecimiento orgánico y oportunistas

El siguiente cuadro es un diagrama conceptual efectos remoción sedimento.

Concluye que la remoción de sedimento es una intervención de efectos directos e indirectos que no han sido estudiados sistemáticamente; la complejidad de las interacciones que se dan frente a una intervención como ésta pueden ocasionar resultados no esperados; la sumatoria de intervenciones de varios centros en un área podría ocasionar cambios a escalas espaciales y temporales que se desconocen; y la normativa chilena tiene los elementos de base para exigir la mantención de condiciones aeróbicas pero requiere de mejoras que permitirían implementar un enfoque preventivo más que reactivo.

INFORMES EVACUADOS POR LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL.

Introducción

El presente documento se enfoca en la experiencia comparada que considera las formas o técnicas de remoción de sedimentos del fondo en el ámbito internacional, específicamente los desechos que producen los centros de cultivos de especies salmónidas.

Para el desarrollo de este trabajo se buscó experiencia de países productores de salmón. Al respecto hay que señalar que sólo se encontró un proyecto en actual desarrollo en Tasmania, que se describe a continuación.

Las traducciones son propias.

Tassal Waste Capture System (WCS). Tasmania 2017-2018

La empresa Australiana Tassal con centro de operaciones en Tasmania tiene más de 30 años en el sector acuícola desde la fecha en que instaló (en mar y tierra, centros de cultivo de salmones) [2] [3]. En el año 2017, esta empresa propuso un proyecto para implementar sistemas de captura de desechos (WCS) para apresar y eliminar la producción fecal de salmones cultivados en jaulas en centros marinos. En este, se busca implementar dichos sistemas en dos centros de cultivo.

Algunos de los objetivos declarados del proyecto [4] son:

1. Analizar la eficacia de la captura de residuos: se cuantificará midiendo los residuos extraídos y comparando con el desperdicio teórico calculado por la entrada de alimento para las respectivas biomasas.

2. Composición de extracción de residuos (relación sólido a líquido).

3. Cantidad de residuos a ser producidos a lo largo del proyecto.

Este sistema no busca remover los desechos orgánicos que tradicionalmente se vierten al fondo, porque no se han encontrado experiencias de desarrollo de dicha tecnología, pero si se busca evitar que estos se depositen en el lecho marino. El sistema de captura de desechos considerado en este proyecto, incluye un revestimiento cónico diseñado específicamente con un sumidero incorporado, el que se asegura debajo de las redes de cultivo. Cada sistema de captura individual tiene una manguera de succión que está conectada al sumidero para la extracción de desechos a la superficie. Un buque de servicio dedicado a esta labor, extrae los residuos a intervalos de dos a tres días inicialmente, y la extracción diaria de residuos en los máximos de producción [5]. (Figura 1).

Figura 1: Sistema de captura de desechos (WCS)

Fuente Tassal [6].

En relación a la disposición de los residuos, el proyecto contempla el uso de relaves, vertederos, e incineración entre otros.

Asimismo, el proyecto ha entregado informes de avance y el último disponible de marzo de 2018 señala lo siguiente [7]:

• El sistema de captura de residuos alcanza desde el 65% al 87% de todos los residuos sólidos. Estos son bombeados a través de una manguera de extracción y al recipiente de servicio.

• Todos los residuos eliminados de los sistemas se depositan en una planta de tratamiento de aguas residuales aprobada.

• Otras compañías de salmón de todo el mundo los han visitado para revisar el sistema, potencialmente para su propio uso.

• El sistema se adapta al medio ambiente en Macquarie Harbor, pero no es necesario para entornos de centros de cultivo donde los nutrientes se diluyen y se asimilan de forma natural.

Introducción

El presente documento se enfoca en la legislación comparada que considera la forma en que se ha abordado el problema de los desechos que producen los centros de cultivos de especies salmónidas.

Dado que la producción acuícola de salmónidos tiene como líderes a nivel mundial a Chile y Noruega [8] se acordó con la secretaría de la comisión respectiva, estudiar estas dos experiencias, considerando además que en una visualización complementaria, la experiencia de Escocia (tercer país en importancia productiva) es similar a la Noruega y que la obligación de monitoreo de los impactos bentónicos es obligatorio en la mayoría de los países [9].

Para el desarrollo del documento se consultó la información de bases de datos científicas y experiencias de Noruega y Chile, entre otros. También, se analizaron documentos de FAO y OCDE en relación a estos países.

I. Regulación nacional de los desechos de la salmonicultura

La Ley General de Pesca y Acuicultura [10] establece en el inciso tercero del artículo 74 en relación a las concesiones:

La mantención de la limpieza y del equilibrio ecológico de la zona concedida, cuya alteración tenga como causa la actividad acuícola será de responsabilidad del concesionario, de conformidad con los reglamentos que se dicten.

A su vez, el Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) [11] define en su artículo 2° letra d):

Área de sedimentación: Sustrato ubicado directamente bajo los módulos de cultivo. No obstante, a petición del interesado, el área de sedimentación podrá ser determinada por un modelo matemático seleccionado por éste de entre aquellos que la Subsecretaría fije por resolución.

El mismo reglamento, establece en su artículo 4°, entre otras obligaciones y en lo relacionado con desechos, que todo centro de cultivo deberá cumplir siempre con las siguientes condiciones:

a) Adoptar medidas para impedir el vertimiento de residuos y desechos sólidos y líquidos, que tengan como causa la actividad, incluidas las mortalidades, compuestos sanguíneos, sustancias químicas, lodos y en general materiales y sustancias de cualquier origen, que puedan afectar el fondo marino, columna de agua, playas, terrenos de playa, sin perjuicio de lo dispuesto por las normas de emisión dictadas en conformidad con el artículo 40 de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente

La acumulación, traslado y disposición de dichos desechos y residuos deberá hacerse en contenedores herméticos que impidan escurrimientos. El transporte fuera del centro y la disposición final deberá realizarse conforme los procedimientos establecidos por la autoridad competente.

b) Mantener la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la acuicultura.

c) Retirar, al término de su vida útil o a la cesación definitiva de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas.

g) Utilizar elementos de flotación que no permitan ningún tipo de desprendimiento de los materiales que lo componen.

Dentro de los desechos que se vierten bajo las balsas de cultivo, la forma más diminuta en que generalmente ellos llegan al fondo, es como Lodo. Al respecto, el artículo 3° del Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos [12] [13] los define como:

Cualquier residuo semisólido que ha sido generado en plantas de tratamiento de efluentes que se descarguen a la atmósfera, de aguas servidas, de residuos industriales líquidos o de agua potable. Se incluyen en esta definición los residuos en forma de fangos, barros o sedimentos provenientes de procesos, equipos o unidades de industrias o de cualquier actividad.

En el caso de la Salmonicultura, una reseña de Salmon Expert [14] señala que “los lodos están compuestos de materia fecal de peces y alimento no consumido, además de pequeñas cantidades de polvo provenientes del alimento, escamas, mucus y organismos”.

Conjuntamente, el Decreto N° 416 que modifica el Decreto Nº 319, de 2001, que aprobó el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas agrega el concepto de desechos en su artículo 2° numeral 33) [15]

Desechos: material orgánico o inorgánico que queda inservible con ocasión de la actividad de acuicultura que no incluye a las mortalidades

Desde la mirada fiscalizadora, el RAMA establece en sus artículos 15° al 21° que los centros de cultivo deben operar en condiciones compatibles con las capacidades de los cuerpos de agua. El medio de comprobación de dichas condiciones son los denominados Informes Ambientales (INFA) que determinan, periódicamente (en fechas establecidas o en función del ciclo de producción de cada especie cultivada) las condiciones ambientales de la zona de influencia de cada centro. Dicha información es presentada al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) quien los evalúa.

Los resultados de la evaluación de los INFA permiten acreditar que el área de sedimentación o la columna de agua de un determinado centro de cultivo, se encuentra en condiciones compatibles con las capacidades de los cuerpos de agua o aeróbicas. En el caso que se determine la existencia de una condición ambiental anaeróbica, se prohíbe la operación del centro hasta que, mediante la elaboración de otra INFA, se acredite que se ha retornado a la condición aeróbica.

Sernapesca en su Informe Técnico sobre la Situación Ambiental de la Acuicultura en Chile, Informe Semestral (Mayo 2018) [16], da cuenta del monitoreo realizado entre el 16 de octubre de 2017 y el 30 de marzo de 2018. Se evaluaron 235 INFAs correspondientes a centros de cultivo de salmónidos emplazados en las regiones de Los Ríos, Los Lagos, Aysén y Magallanes. De éstos, 200 (85%) fueron calificados ambientalmente aeróbicos y 35 (15%) en condición anaeróbica.

En base a la información recopilada, se ha visto una mejoría en estos valores, al ser comparados con monitoreos de períodos anteriores, que como dato adicional, en el año 2012, los INFAs negativos superaron el 20%, alcanzando incluso el 28% el año 2013 (Sernapesca, 2018).

Por su parte, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en su “Informe Ambiental de la Acuicultura, período 2015- 2016” (Subpesca, 2017) [17] da cuenta que la condición de los fondos (a partir del análisis de las INFAs) “no es necesariamente generado sólo por las actividades acuícolas de una zona o región particular, sino que también pueden existir otros aportes, como por ejemplo de origen antrópico [18] o efectos ambientales naturales [19] que pueden estar generando cambios en el medio ambiente, que no son fáciles de determinar directamente y por lo tanto difíciles de evaluar.”

II. Legislación y experiencia Noruega sobre consideraciones de los desechos de la salmonicultura

En estas materias, los tres cuerpos legales más importantes de Noruega son La Ley de Acuicultura de 2005 [20], la Ley de Seguridad Alimentaria de 2003 [21] y la Ley de Bienestar Animal de 2009 [22] que en conjunto con otras regulaciones rigen la acuicultura en dicho país.

A su vez, el Departamento de Pesca y Acuicultura de Noruega, es el órgano ejecutivo dentro del Ministerio de Comercio, Industria y Pesca, responsable de la administración y ejecución de la Ley de Acuicultura y sus regulaciones específicas. El objetivo de esta Ley es disponer de una legislación habilitante para “Promover la rentabilidad y competitividad de industria de la acuicultura en el marco de desarrollo sostenible y contribuir a la creación de valor en la costa" [23]. En lo particular este cuerpo normativo establece:

• Un sistema de licencias de acuicultura:

• La coordinación entre las autoridades que otorgan licencias:

• La utilización de los espacios terrestres y costeros:

• La transferencia e hipotecas de licencias:

• La fiscalización y las sanciones:

• La sostenibilidad ambiental para cualquier tipo de acuicultura.

En relación a este último punto, en el Capítulo III sobre Consideraciones ambientales [24] se declara que el Ministerio podrá prescribir (mediante actos administrativos o reglamentos) disposiciones que regulen; la instalación, operación, abandono, estudios ambientales (en solicitudes de licencias como a tenedores de ellas) para acreditar condiciones ambientales, los requisitos técnicos para los sistemas e instalaciones y zonas de protección especial entre otras Materias.

Poniendo énfasis en la temática tratada en este documento, el artículo 13° [25] de la Ley de Acuicultura, establece que “cualquier persona que se dedique a actividades de acuicultura deberá restaurar el sitio y las áreas adyacentes si la producción se suspende total o parcialmente, incluida la eliminación de organismos, instalaciones, equipos, etc.”.

El mismo artículo 13 establece que el Ministerio puede prescribir, mediante una decisión administrativa o un reglamento, disposiciones que requieran que cualquier persona que se dedique a actividades de acuicultura deba recapturar cualquier especie liberada.

Asimismo, el Ministerio puede exigir que se garantice la restauración y la recuperación de conformidad a lo indicado precedentemente (art. 13).

Otro cuerpo normativo que regula la Acuicultura es la Ley de Control de la Contaminación [26] cuyo propósito es “proteger el ambiente exterior contra la contaminación y reducir la contaminación existente, reducir la cantidad de desechos y promover una mejor gestión de los desechos”.

La Ley garantiza que la calidad del medio ambiente sea satisfactoria, de modo que la contaminación y los desechos no causen daños a la salud humana ni afecten negativamente al bienestar, ni afecten la productividad del medio ambiente natural y su capacidad de auto renovación [27].

En el señalado cuerpo legal en su artículo 6° se define como contaminación

1. La introducción de sólidos, líquidos o gases al aire, agua o suelo,

2. El ruido y vibraciones,

3. La luz y otras radiaciones en la medida que decida la autoridad de control de la contaminación,

4. Los efectos sobre la temperatura

5. Lo que causan o pueden causar daños o molestias al medio ambiente.

Complementariamente, el término contaminación también implica cualquier cosa que pueda agravar el daño o la molestia causada por la contaminación anterior, o que, junto con los impactos ambientales, como se menciona en los puntos 1 a 4, cause o pueda causar daño o molestia al medio ambiente [28].

En artículos siguientes (8° y 9°) se establece que en ciertas actividades como la pesca, al agricultura, la industria forestal, entre otras, la autoridad de control de la contaminación podrá emitir reglamentos que establezcan valores límites de emisión para los tipos de contaminantes que deben regularse o que establecen que la contaminación deben evitarse y regularse.

En lo concerniente a la Acuicultura, todos los centros de cultivo deben tener un permiso de descarga. El gobernador de la Provincia es la autoridad reguladora donde se procesan las solicitudes de descargas y supervisan la industria acuícola. Las licencias regulan las limitaciones en biomasa, emisiones de productos químicos y piensos para peces, ruidos, olores, etc. Se requiere monitoreo ambiental de acuerdo con el estándar noruego. El agua utilizada en tratamientos de Caligus no está incluida en el permiso.

La experiencia Noruega en relación con las externalidades operacionales de la salmonicultura de acuerdo a Nikitina (2015) [29] da cuenta de tres factores principales para abordar. El primer, problema ambiental importante, asociado con el cultivo de salmón, es la propagación de enfermedades de los peces que afectan no solo a los salmónidos silvestres, sino también a los peces en centros acuícolas vecinos, un segundo problema son los escapes de salmones cultivados de las jaulas marinas, los que afectan de manera significativa en el stock de salmones y truchas silvestres. Finalmente el terecr y más importante problema es el Cáligus (o piojo de mar, un parásito comúnmente presentado en el medio ambiente natural), que influyen en la salud y bienestar de los peces en la acuicultura noruega. La propagación del piojo de mar en grandes concentraciones causa mortalidad tanto en peces silvestres como en granjas, ya sea directamente o por transferencia de enfermedades virales y bacterianas secundarias.

En el Libro Blanco “Nature for life Norway’s national biodiversity action plan” [30] presentado al Parlamento en 2015 [31], el gobierno noruego propuso un sistema completamente nuevo para regular el crecimiento en la industria de cultivo del salmón. El sistema propuesto busca garantizar la previsibilidad basado en indicadores ambientales y áreas de producción establecidas. La propuesta obtuvo un amplio apoyo en el Parlamento.

El Gobierno seleccionó indicadores ambientales, que se correlacionan con la capacidad de producción dentro de un área de producción particular;

• Escape/ variación genética,

• contaminación / efluentes,

• enfermedades / parásitos y

• recolección de recursos alimenticios.

Se concluyó por parte del Gobierno Noruego [32],, posterior al Libro Blanco de 2015, que el piojo de mar (enfermedades / parásitos) es el indicador apropiado en el corto y mediano plazo, para ser utilizado en un sistema basado en reglas para el ajuste de capacidad a nivel de licencias dentro de áreas de producción definidas.

Las autoridades y científicos noruegos están enfocados a estos problemas, pero hay muchos otros temas ambientales secundarios que deben mencionarse, donde si aparecen los desechos orgánicos de los centros de cultivo y la contaminación química como resultado de los tratamientos de enfermedades en las jaulas marinas Nikitina (2015).

En relación con los temas de desechos y contaminación, particularmente sobre riesgos de los vertidos y contaminación, la Dirección de Pesca de Noruega [33] en la Nordic conference 2017 – Aquaculture señalaba que se considera que los efectos de vertimientos son inaceptables en hábitats y poblaciones vulnerables. Y para ello consideran como base de análisis, la capacidad de carga considerada como.

La cantidad máxima de peces que se puede cultivar en un sitio sin impactos ambientales que excedan los límites de tolerancia acordados.

Hay que señalar que a partir de 2005, todos los centros de cultivos de peces de Noruega se vieron obligados a controlar las condiciones de los fondos marinos bajo las jaulas para evitar daños ambientales causados por residuos orgánicos (Nikitina (2015).

Al respecto, la siguiente figura de la Dirección de Pesca Noruega [34] conceptualiza la visión de las descargas producidas en la Salmonicultura y con ello establece el marco para establecer la estrategia que ellos utilizan para realizar los monitoreos a dichas acciones.

Figura 1: Descargas orgánicas al medio marino

En Noruega se utiliza un sistema de gestión denominado MOM (Modeling-Ongrowing fish-Monitoring-Monitoring) [35] para ajustar el impacto ambiental local centros de cultivos de peces a la capacidad de carga de los sitios. El concepto se basa en la integración de los elementos de evaluación de impacto ambiental, monitoreo de impacto y estándares de calidad ambiental en un solo sistema. Se introducen dos términos: (1) el grado de explotación, que es una expresión de cuánto se está utilizando el sitio, y (2) el nivel de monitoreo, que determina la cantidad de monitoreo dependiendo del impacto ambiental [36].

Es un programa obligatorio para monitorear el impacto ambiental de la piscicultura marina en el lecho marino debajo y alrededor de la piscifactoría se describe en la norma NS 9410: 2016 [37] "Monitoreo ambiental del impacto bentónico de las piscifactorías marinas". [38]

El programa de monitoreo consiste en tres tipos de investigaciones,

• Investigación preliminar

• B- investigaciones (zona de impacto local)

• C-investigaciones (zona de impacto intermedia).

Figura 2. Zonas de impacto del sistema de monitoreo MOM

Finalmente, los resultados de estos monitoreos para el período 2012-2016 han mostrado el estado ambiental en promedio de más del 90% de las instalaciones calificado como “buenas” o “muy buenas” (Henrik Rye Jakobsen et al 2017). Estos resultados son consistentes con lo señalado por Alaliyat (2014) [39] en el sentido de afirmar que la contaminación y las descargas de la piscicultura en Noruega, son un problema ambiental menor ahora, ya que este país tiene un litoral muy largo, un alto nivel de circulación y una buena calidad del agua.

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IV.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

A).- DISCUSIÓN GENERAL.

Con lo expuesto por el señor Subsecretario de Pesca y Acuicultura, lo señalado por los diversos invitados que concurrieron y los fundamentos contenidos en la moción, la señora Diputada y los señores Diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia. Se estima que el titular de la concesión de acuicultura o quien tenga un derecho sobre ella para el ejercicio de la actividad, debe adoptar todas las medidas que sean del caso para lograr que el fondo marino de su concesión quede libre de desechos inorgánicos.

Que constatada que fuera la existencia de éstos, debiera realizar inmediatamente los trabajos de limpieza en el plazo que fije el reglamento de ejecución de la ley, transportándolos y disponiéndolos con los medios y en lugares autorizados, sin perjuicio de la sanción que corresponda por este hecho.

Que asimismo debe pesar, sobre el titular de la concesión de acuicultura, la obligación de adoptar las medidas tendientes a evitar o reducir, según corresponda, el depósito de desechos orgánicos en el fondo, obligándolo a presentar ante el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, para tal efecto, un plan de recuperación y de investigación del fondo marino en el área de su concesión.

Que el plan de recuperación deberá servir como medio catalizador para la materia orgánica al ambiente, haciendo uso de mecanismos físicos, químicos o biológicos tendientes a mejorar las condiciones del área de sedimentación. Y el plan de investigación, por su parte, deberá servir para el desarrollo de métodos y tecnologías para la recuperación de los fondos marinos, cuyos resultados deberán ser entregados al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, con el propósito de perfeccionar tales planes de recuperación.

Que en caso de transgredir la conducta descrita deba sancionarse con severidad, esto es, con la suspensión de operaciones por el plazo de dos años contados desde la fecha de la resolución que la impone, o del vencimiento de los plazos para interponer recursos administrativos contra ella, o una vez rechazados estos recursos, según corresponda. Y que de producirse la situación que el infractor no hubiere retirado inmediatamente los desechos inorgánicos la sanción se duplique

También que se considere la sanción de caducidad de la concesión para aquel que sea sancionado, por segunda vez, al haber incurrido en la infracción de no realizar inmediatamente los trabajos de limpieza del fondo marino, y transportar y disponer los desechos con los medios y en lugares autorizados, como, asimismo, de no adoptar las medidas tendientes a evitar o reducir, según corresponda, el depósito de desechos orgánicos en el fondo, obligándolo a presentar ante el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, para tal efecto, un plan de recuperación y de investigación del fondo marino en el área de su concesión.

Igualmente, se manifestaron mayoritariamente de acuerdo en que la ley tuviera un período de vacancia de 2 años, sin perjuicio que los planes de recuperación e investigación fueran presentados al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura dentro de los 6 meses previos a su entrada en vigencia.

Por último, se sostuvo que debía darse un plazo de dos años para el retiro de los desechos inorgánicos existentes a la fecha de publicación de esta ley.

VOTO DISIDENTE.-

Se señala que debía prohibirse el depósito de material tanto orgánico como inorgánico en el fondo del área de concesión de acuicultura, definiendo el primero como aquel que es fruto del proceso digestivo de los peces en cultivo, el alimento o cualquier otro compuesto no consumido por ellos. Existe coincidencia en cuanto a que el transporte, almacenamiento y la disposición final de estos residuos debería efectuarse con medios y en lugares autorizados.

Se indica que al final de cada ciclo productivo de cultivo de especies exóticas, se debiera presentar al Servicio Nacional de Pesca un Informe de Evaluación de Fondo Marino y Lacustre, en el que se deberá comprobar que no existen cambios desfavorables para el medio ambiente con respecto al Informe de Caracterización de Condiciones Ambientales, que incluya los antecedentes ambientales, topográficos y oceanográficos del área en que se pretende desarrollar. Cada nuevo centro de cultivo debiera presentar ante el Servicio Nacional de Pesca un Informe de Caracterización de Condiciones Ambientales.

Que debía sancionarse pecuniariamente a quien haya incurrido en el depósito de material tanto orgánico como inorgánico en el fondo del área de concesión de acuicultura, o disponer éstos en vertederos no autorizados, o haber provocado cambios desfavorables en el medio ambiente respecto del informe de caracterización de condiciones ambientales al que hace referencia el artículo transitorio de esta ley, manteniéndose sí las causales de caso fortuito o fuerza mayor como eximentes de responsabilidad.

Que debía caducarse la concesión de acuicultura al que sea reincidente en infringir lo dispuesto en el inciso precedente.

Hubo coincidencia general en cuanto a que el plazo de vacancia de la ley fuera de dos años, mas se manifestaron de acuerdo, en especial, en que la obligación de retiro del material inorgánico debía hacerse exigible al momento de la publicación de esta ley en el diario oficial.

Por otra parte, se sostuvo que antes del cumplimiento de 1 año de publicada esta ley, el titular de la concesión de acuicultura o quien tenga un derecho sobre dicha concesión para el ejercicio de la actividad en ella, debiera presentar ante el Servicio Nacional de Pesca un Informe de Caracterización de Condiciones Ambientales que incluya los antecedentes ambientales, topográficos y oceanográficos del área en que se pretende desarrollar.

Por último, se indica que los desechos orgánicos existentes a la fecha de publicación de esta ley en el fondo del área de la concesión, debieran ser retirados por el titular de la concesión de acuicultura o por quien tenga un derecho para ejercer la actividad en ella, en un plazo máximo de 2 años desde su publicación.

Puesta en votación general la idea de legislar, se APRUEBA por unanimidad.

B).- DISCUSIÓN PARTICULAR.

Se aprueba, por mayoría de votos y sin discusión, la siguiente indicación patrocinada por el diputado señor Ascencio, sustitutiva del proyecto de ley:

“Artículo único.- Modifícase la ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el siguiente sentido:

1.- Intercálanse los siguientes artículos 74 bis y 74 ter, nuevos:

“Artículo 74 bis.- El titular de la concesión de acuicultura o quien tenga un derecho sobre dicha concesión para el ejercicio de la actividad en ella, deberá adoptar las medidas para evitar el depósito de desechos inorgánicos en el fondo de la concesión.

Constatada la existencia de desechos inorgánicos en el fondo de la concesión, se deberán realizar inmediatamente los trabajos de limpieza en el plazo que fije el reglamento, sin perjuicio de las sanciones que sean procedentes.

Los desechos inorgánicos se deberán transportar y disponer con los medios y en los lugares autorizados por la normativa vigente.

Artículo 74 ter.- El titular de la concesión de acuicultura o quien tenga un derecho sobre dicha concesión para el ejercicio de la actividad en ella, deberá adoptar las medidas para evitar o reducir, según corresponda, conforme lo disponga el reglamento a que se refiere el artículo 87, el depósito de desechos orgánicos en el fondo de la concesión. Para tales efectos, se deberá presentar un plan de recuperación y de investigación del fondo marino en el área de la concesión ante el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, los que deberán cumplir con lo establecido en el referido reglamento.

El plan de recuperación tendrá por objeto establecer el uso de mecanismos físicos, químicos o biológicos tendientes a mejorar las condiciones del área de sedimentación, permitiendo que se acelere la incorporación de la materia orgánica al ambiente. El plan de investigación tendrá por objeto el estudio y desarrollo de métodos y tecnologías para la recuperación de los fondos marinos, cuyos resultados deberán ser entregados al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, para mejorar los planes de recuperación.”.

2.- En el artículo 118 ter:

i.- Agrégase en el inciso primero el siguiente literal h):

“h) Infringir los artículos 74 bis o 74 ter.".

ii.- Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo:

“En el caso de la letra h), el titular del centro de cultivo en que se hubiere cometido la infracción será sancionado con la suspensión de operaciones por el plazo de dos años contados desde la fecha de la resolución que la impone, o del vencimiento de los plazos para interponer recursos administrativos contra ella, o una vez rechazados estos recursos, según corresponda. En el caso que el infractor no hubiere retirado inmediatamente los desechos inorgánicos conforme lo señalado en el artículo 74 bis, la sanción se duplicará.”.

3.- En el artículo 142, intercálase la siguiente letra ñ):

"ñ) Haber sido sancionado, por segunda vez, el titular de la concesión o quien tenga un derecho sobre ella para el ejercicio de la actividad, por haber incurrido en las infracciones a lo dispuesto en los artículos 74 bis y 74 ter.".

ARTÍCULOS TRANSITORIOS.-

Artículo 1º.- Esta ley entrará en vigencia en el plazo de 2 años contados desde su publicación en el Diario Oficial. Los planes de recuperación e investigación señalados en el artículo 74 ter, deberán ser presentados al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura dentro de los 6 meses previos a la entrada en vigencia de esta ley.

Artículo 2º.- Los desechos inorgánicos existentes a la fecha de publicación de esta ley en el fondo del área de la concesión, deberán ser retirados por el titular de la concesión de acuicultura o por quien tenga un derecho para ejercer la actividad en ella, en un plazo máximo de 2 años desde la publicación de la presente ley.”.

VOTARON A FAVOR LOS DIPUTADOS SEÑORES GABRIEL ASCENCIO, PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, BERNARDO BERGER, JAVIER HERNÁNDEZ, PABLO PRIETO, LEONIDAS ROMERO, ALÉXIS SEPÚLVEDA, JAIME TOHÁ Y FRANCISCO UNDURRAGA. LO HICIERON EN CONTRA LA DIPUTADA SEÑORA CAMILA ROJAS Y LOS DIPUTADOS SEÑORES AMARO LABRA (REEMPLAZO DE BORIS BARRERA) Y JORGE BRITO. SE ABSTUVO EL DIPUTADO SEÑOR LUIS ROCAFULL.

C) ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

- Indicación de la diputada señora Camila Rojas y del diputado señor Jorge Brito, que propone el siguiente texto sustitutivo: (9x3+1).

“Artículo único.- Modifícase la ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el siguiente sentido:

a) Intercálese el siguiente artículo 74 bis, nuevo:

"Artículo 74 bis. - Prohíbase el depósito de material tanto orgánico como inorgánico en el fondo del área de concesión de acuicultura. Entiéndase por depósito de material orgánico, aquel que es fruto del proceso digestivo de los peces en cultivo, como también el alimento, o cualquier otro compuesto no consumido por ellos y que se depositan en el fondo de la concesión.

El transporte, almacenamiento y la disposición final de estos residuos deberán efectuarse con medios y en lugares autorizados”

b) agréguese el siguiente artículo 74 ter, nuevo:

“Artículo 74 ter. Al final de cada ciclo productivo de cultivo de especies exóticas, se deberá presentar al Servicio Nacional de Pesca un Informe de Evaluación de Fondo Marino y Lacustre, en el que se deberá comprobar que no existen cambios desfavorables para el medio ambiente con respecto al Informe de Caracterización de Condiciones Ambientales al que hace referencia el artículo tercero transitorio de esta ley.

Cada nuevo centro de cultivo deberá presentar ante el Servicio Nacional de Pesca un Informe de Caracterización de Condiciones Ambientales según lo establecido en el artículo tercero transitorio de esta ley, sin perjuicio de otros informes requeridos por la ley o el servicio.

c) En el artículo 118 ter:

i. Agrégase el siguiente literal h):

"h) Haber incurrido, en el depósito de material tanto orgánico como inorgánico en el fondo del área de concesión de acuicultura, o disponer éstos en vertederos no autorizados". Quedarán exentas de dicha sanción, aquellas causales que sean constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor.

ii. Agrégase el siguiente literal i):

iii. "i) Haber provocado cambios desfavorables en el medio ambiente respecto del informe de caracterización de condiciones ambientales al que hace referencia el artículo transitorio de esta ley.

iii. En el inciso segundo reemplázase la frase "En el caso de las letras b), c) y e) anteriores, por la frase "En el caso de las letras b), c), e) h) e i) anteriores,".

d) Intercalarse en el artículo 142 la siguiente letra ñ):

ñ) Ser reincidente el titular de la concesión o quien tenga un derecho sobre ella para el ejercicio de la actividad, en infringir lo dispuesto en el inciso primero del artículo 74 bis y ter”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia en un plazo de dos años contado desde su publicación en el diario oficial.

Artículo segundo.- El titular de la concesión de acuicultura o quien tenga un derecho sobre dicha concesión para el ejercicio de la actividad en ella, deberá remover el material inorgánico o inerte que se encuentre en fondo de su área de concesión y lugares adyacentes. La obligación de retiro se hará exigible al momento de la publicación de esta ley en el diario oficial.

Artículo tercero.- Antes del cumplimiento de 1 año desde publicada esta Ley, el titular de la concesión de acuicultura o quien tenga un derecho sobre dicha concesión para el ejercicio de la actividad en ella, presentará ante el Servicio Nacional de Pesca un Informe de Caracterización de Condiciones Ambientales que incluya los antecedentes ambientales, topográficos y oceanográficos del área en que se pretende desarrollar, denominado.

Artículo segundo.- Los desechos orgánicos existentes a la fecha de publicación de esta ley en el fondo del área de la concesión, deberán ser retirados por el titular de la concesión de acuicultura o por quien tenga un derecho para ejercer la actividad en ella, en un plazo máximo de 2 años desde la publicación de la presente ley.”.

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Texto del proyecto de ley original, rechazado: (9x3+1).

PROYECTO DE LEY

“Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura en la forma que se indica a continuación:

Artículo 1: Incorpórese el artículo 74 bis, nuevo:

“Artículo 74 bis.- Los titulares de concesiones, o quien tenga un derecho sobre dicha concesión de acuicultura cuyo objeto sea el cultivo de especies exóticas, deberán remover el material sedimentado que se acumula en el sustrato de su concesión. Dicha remoción se realizará durante el período de descanso que establece el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.”

Artículo 2: Agréguese en el artículo 118 ter el literal h)

“h) No dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 74 bis, referido a la remoción de los sedimentos.”

Artículo 3: Modifíquese el inciso segundo del artículo 118 ter en el sentido de reemplazar la frase “En el caso de las letras b), c) y e) anteriores, por la frase “En el caso de las letras b), c), e) y h) anteriores….”.”.

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Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Modifícase la ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el siguiente sentido:

1.- Intercálanse los siguientes artículos 74 bis y 74 ter, nuevos:

“Artículo 74 bis.- El titular de la concesión de acuicultura o quien tenga un derecho sobre dicha concesión para el ejercicio de la actividad en ella, deberá adoptar las medidas para evitar el depósito de desechos inorgánicos en el fondo de la concesión.

Constatada la existencia de desechos inorgánicos en el fondo de la concesión, se deberán realizar inmediatamente los trabajos de limpieza en el plazo que fije el reglamento, sin perjuicio de las sanciones que sean procedentes.

Los desechos inorgánicos se deberán transportar y disponer con los medios y en los lugares autorizados por la normativa vigente.

Artículo 74 ter.- El titular de la concesión de acuicultura o quien tenga un derecho sobre dicha concesión para el ejercicio de la actividad en ella, deberá adoptar las medidas para evitar o reducir, según corresponda, conforme lo disponga el reglamento a que se refiere el artículo 87, el depósito de desechos orgánicos en el fondo de la concesión. Para tales efectos, se deberá presentar un plan de recuperación y de investigación del fondo marino en el área de la concesión ante el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, los que deberán cumplir con lo establecido en el referido reglamento.

El plan de recuperación tendrá por objeto establecer el uso de mecanismos físicos, químicos o biológicos tendientes a mejorar las condiciones del área de sedimentación, permitiendo que se acelere la incorporación de la materia orgánica al ambiente. El plan de investigación tendrá por objeto el estudio y desarrollo de métodos y tecnologías para la recuperación de los fondos marinos, cuyos resultados deberán ser entregados al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, para mejorar los planes de recuperación.”.

2.- En el artículo 118 ter:

i.- Agrégase en el inciso primero el siguiente literal h):

“h) Infringir los artículos 74 bis o 74 ter.".

ii.- Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo:

“En el caso de la letra h), el titular del centro de cultivo en que se hubiere cometido la infracción será sancionado con la suspensión de operaciones por el plazo de dos años contados desde la fecha de la resolución que la impone, o del vencimiento de los plazos para interponer recursos administrativos contra ella, o una vez rechazados estos recursos, según corresponda. En el caso que el infractor no hubiere retirado inmediatamente los desechos inorgánicos conforme lo señalado en el artículo 74 bis, la sanción se duplicará.”.

3.- En el artículo 142, intercálase la siguiente letra ñ):

"ñ) Haber sido sancionado, por segunda vez, el titular de la concesión o quien tenga un derecho sobre ella para el ejercicio de la actividad, por haber incurrido en las infracciones a lo dispuesto en los artículos 74 bis y 74 ter.".

ARTÍCULOS TRANSITORIOS.-

Artículo 1º.- Esta ley entrará en vigencia en el plazo de 2 años contados desde su publicación en el Diario Oficial. Los planes de recuperación e investigación señalados en el artículo 74 ter, deberán ser presentados al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura dentro de los 6 meses previos a la entrada en vigencia de esta ley.

Artículo 2º.- Los desechos inorgánicos existentes a la fecha de publicación de esta ley en el fondo del área de la concesión, deberán ser retirados por el titular de la concesión de acuicultura o por quien tenga un derecho para ejercer la actividad en ella, en un plazo máximo de 2 años desde la publicación de la presente ley.”.

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SALA DE LA COMISIÓN, a 14 de enero de 2019.

Tratado y acordado en sesiones celebradas los días 24 de octubre, 7, 21 y 28 de noviembre, 12 y 19 diciembre de 2018; y 2 y 9 de enero de 2019, con la asistencia de diputados integrantes de la Comisión, señores diputados Gabriel Ascencio (Presidente), Pedro Pablo Alvarez-Salamanca, Boris Barrera, Bernardo Berger, Jorge Brito, Javier Hernández, Pablo Prieto, Leonidas Romero, Luis Rocafull, Alexis Sepúlveda, Jaime Tohá y Francisco Undurraga; y la señorita diputada Camila Rojas.

Asimismo, concurrieron los señores diputados Gastón Saavedra Chandía y Manuel Monsalve Benavides.

ROBERTO FUENTES INNOCENTI

Secretario de la Comisión

[1] La tramitación completa de este mensaje se encuentra disponible en la página web de la Cámara de Diputados: http://www.camara.cl/ [2] Disponible en http://bcn.cl/284dp (Diciembre 2018). [3] Tassal es el mayor productor de productos de salmón fresco de Australia y actualmente cosecha aproximadamente 25000 toneladas de salmón del Atlántico (Salmo salar) por año exclusivamente producido en Tasmania. [4] EPA Environment Protection Authority Tasmania. Environmental management plan for salmonid aquaculture waste capture systems in fish cages Macquarie Harbour. Disponible en: http://bcn.cl/284dq (Diciembre 2018). [5] Ibídem [6] Tassal. Trial Waste Capture System Results. Disponible en: http://bcn.cl/284dr (Diciembre 2018). [7] Tassal. Waste Capture System (WCS). March 2018. Disponible en: http://bcn.cl/284ds (Diciembre 2018). [8] Más información sobre esta materia se puede acceder en: Globefish Highlights A Quarterly Update On World Seafood Markets. Disponible en: http://bcn.cl/27pkm ; Kontali revises down 2018 global salmon harvest growth outlook. Disponible en: http://bcn.cl/27pkn ; Global Salmon Production Trends in Production and Market Development. Disponible en: http://bcn.cl/27pkp (Noviembre 2018) [9] Mark James Neil Hartstein Hilke Giles. 2018. Assessment of ecological effects of expanding salmon farming in Big Glory Bay Stewart Island – Part 2 Assessment of effects. Disponible en: http://bcn.cl/27pkr (Noviembre 2018) [10] Disponible en: http://bcn.cl/25oin (Noviembre 2018). [11] Decreto N° 320. Disponible en: http://bcn.cl/27pkt (Noviembre 2018) [12] Decreto N° 148. Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Disponible en: http://bcn.cl/27pkw (Noviembre 2018). [13] Nota. Se reconoce que términos como “biosólidos” “residuos orgánicos” “residuos biológicos” o hasta “residuos industriales sólidos” pueden ser sinónimos. [14] Manejo de residuos orgánicos en la industria. Disponible en: http://bcn.cl/27pky (Noviembre 2018) [15] Decreto N° 416 que Modifica el Decreto Nº 319 de 2001 que aprobó el Reglamento de Medidas de Protección Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas. Disponible en: http://bcn.cl/27pkx (Noviembre 2018) [16] Sernapesca 2018. Informe Técnico sobre la Situación Ambiental de la Acuicultura en Chile Informe Semestral (Mayo 2018). Disponible en: http://bcn.cl/27pkz (Noviembre 2018) [17] Subpesca 2017. Informe Ambiental de la Acuicultura período 2015-2016” Disponible en: http://bcn.cl/27pl1 (Noviembre 2018) [18] Forestal ganadero residuos de las ciudades etc. [19] El Niño actividad volcánica marejadas cambio climático etc. [20] The Aquaculture Act. Norwegian Ministry of Fisheries and Coastal Affairs. Disponible en: http://bcn.cl/27pl3 (Noviembre 2018) [21] Norway. Act relating to food production and food safety etc. (Food Act). Disponible en: http://bcn.cl/27pl4 (Noviembre 2018) [22] Norway. Animal Welfare Act. Disponible en: http://bcn.cl/27pl5 (Noviembre 2018) [23] Op. Cit The Aquaculture Act. (Trad. del Autor) [24] Ibídem [25] Ibídem [26] Norway. Pollution Control Act .Act of 13 March 1981 No.6 Concerning Protection against Pollution and Concerning Waste. Disponible en: http://bcn.cl/27pl6 (Noviembre 2018) [27] Ibídem [28] Ibídem [29] Ekaterina Nikitina. 2015. The role of “green” licences in defining environmental controls in Norwegian salmon aquaculture. Master thesis in International Fisheries Management May 2015. Faculty of Biosciences Fisheries and Economics. UiT The Arctic University of Norway. 78 pp. Disponible en: http://bcn.cl/27pl8 (Noviembre 2018) [30] Nature for life. Norway’s national biodiversity action plan. Meld. St. 14 (2015–2016) Report to the Storting (white paper). Disponible en: http://bcn.cl/27qj2 (Noviembre 2018) [31] Norwegian salmon farming. Predictable and environmentally sustainable growth 2015. Disponible en: http://bcn.cl/27pl9 (Noviembre 2018) [32] Ibídem [33] Henrik Rye Jakobsen Hilde Skarra Maria Pettersvik Arvesen. 2017. Aquaculture in Norway. Nordic conference 2017 – Aquaculture. Disponible en: http://bcn.cl/27pla (Noviembre 2018) [34] Ibídem [35] MOM (Monitoring - Ongrowing fish farms - Modelling) Turnover of Energy and Matter by Fish - A General Model With Application to Salmon. Disponible en: http://bcn.cl/27plb (Noviembre 2018) [36] Stigebrandt A Aure J Ervik A Pia Kupka Hansen. 2003 Regulating the local environmental impact of intensive marine fish farming: III. A model for estimation of the holding capacity in the Modelling–Ongrowing fish farm–Monitoring system. Aquaculture Volume 234 Issues 1–4 Pages 239-261. Disponible en: http://bcn.cl/27pld (Noviembre 2018) [37] Op. cit Henrik Rye Jakobsen Hilde Skarra Maria Pettersvik Arvesen. 2017. Aquaculture in Norway. Nordic conference 2017 – Aquaculture [38] Otros sistemas de monitoreo se pueden conocer en Environmental Monitoring. Disponible en: http://bcn.cl/27ple (Noviembre 2018) [39] Alaliyat Saleh. (2014). Ecosystem-based approach to Norwegian aquaculture management. Disponible en: http://bcn.cl/27plg (Noviembre 2014)

1.3. Discusión en Sala

Fecha 02 de julio, 2019. Diario de Sesión en Sesión 45. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general.

EXIGENCIA DE REMOCIÓN DE SEDIMENTOS A TITULARES DE CONCESIONES DE ACUICULTURA PARA CULTIVO DE ESPECIES EXÓTICAS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12050-21)

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que modifica la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de exigir la remoción de sedimentos a los titulares de concesiones de acuicultura para el cultivo de especies exóticas.

De conformidad con los acuerdos adoptados hoy por los Comités Parlamentarios, se destinará una hora y media para la discusión de este proyecto y los discursos serán de hasta 5 minutos.

Diputado informante de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos es el señor Boris Barrera .

Antecedentes:

-Moción, sesión 66ª de la legislatura 366ª, en martes 4 de septiembre de 2018.

Documentos de la Cuenta N° 34.

-Informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, sesión 126ª de la legislatura 366ª, en miércoles 16 de enero de 2019. Documentos de la Cuenta N° 7.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor BARRERA (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, paso a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en moción de los diputados señores Gabriel Ascencio , Alejandro Bernales , Jorge Brito , Fidel Espinoza , Javier Hernández , Daniel Núñez , Luis Rocafull , Alejandro Santana , Gabriel Silber y Jaime Tohá , que modifica la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de exigir la remoción de sedimentos a los titulares de concesiones de acuicultura para cultivo de especies exóticas.

A la presente iniciativa no se ha hecho presente la calificación de urgencia.

I. Constancias previas

Idea matriz o fundamental del proyecto.

La conservación y el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos mediante la aplicación del enfoque precautorio en la regulación pesquera y la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existan esos recursos.

No hay normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado ni requiere trámite en la Comisión de Hacienda.

El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad.

Votaron a favor la diputada Camila Rojas y los diputados Gabriel Ascencio (Presidente), Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , Bernardo Berger , Jorge Brito , Gastón Saavedra (en reemplazo de Luis Rocafull) , Leonidas Romero , Manuel Monsalve (en reemplazo de Jaime Tohá), Francisco Undurraga y quien habla, Boris Barrera .

Los diputados integrantes de la Comisión aprobaron por mayoría de votos una indicación patrocinada por el diputado señor Ascencio , sustitutiva del proyecto de ley, y cuyo mandato paso a exponer en sus aspectos principales.

Se estima que el titular de la concesión de acuicultura o quien tenga un derecho sobre ella para el ejercicio de la actividad debe adoptar todas las medidas que sean del caso para lograr que el fondo marino de su concesión quede libre de desechos inorgánicos.

Constatada la existencia de estos, debiera realizar inmediatamente los trabajos de limpieza en el plazo que fije el reglamento de ejecución de la ley, transportándolos y disponiéndolos con los medios y en lugares autorizados, sin perjuicio de la sanción que corresponda por este hecho.

Asimismo, sobre el titular de la concesión de acuicultura debe pesar la obligación de adoptar las medidas tendientes a evitar o reducir, según corresponda, el depósito de desechos orgánicos en el fondo, obligándolo a presentar ante el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, para tal efecto, un plan de recuperación y de investigación del fondo marino en el área de su concesión.

Que el plan de recuperación deberá servir como medio catalizador para la materia orgánica al ambiente, haciendo uso de mecanismos físicos, químicos o biológicos tendientes a mejorar las condiciones del área de sedimentación. Y el plan de investigación, por su parte, deberá servir para el desarrollo de métodos y tecnologías para la recuperación de los fondos marinos, cuyos resultados deberán ser entregados al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, con el propósito de perfeccionar tales planes de recuperación.

En caso de transgredir la conducta descrita, debe sancionarse con severidad, esto es, con la suspensión de operaciones por el plazo de dos años, contado desde la fecha de la resolución que la impone, o del vencimiento de los plazos para interponer recursos administrativos contra ella, o una vez rechazados estos recursos, según corresponda, y que, de producirse la situación de que el infractor no hubiere retirado inmediatamente los desechos inorgánicos, la sanción se duplique.

De igual forma, que se considere la sanción de caducidad de la concesión para aquel que sea sancionado por segunda vez, al haber incurrido en la infracción de no realizar inmediatamente los trabajos de limpieza del fondo marino y transportar y disponer los desechos con los medios y en los lugares autorizados, como, asimismo, de no adoptar las medidas tendientes a evitar o reducir, según corresponda, el depósito de desechos orgánicos en el fondo, obligándolo para tal efecto a presentar ante el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura un plan de recuperación y de investigación del fondo marino en el área de su concesión.

Del mismo modo, los miembros de la comisión se manifestaron mayoritariamente de acuerdo en que la ley en proyecto tuviera un período de vacancia de dos años, sin perjuicio de que los planes de recuperación y de investigación fueran presentados al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura dentro de los seis meses previos a su entrada en vigencia.

Por último, se sostuvo que debía darse un plazo de dos años para el retiro de los desechos inorgánicos existentes a la fecha de publicación de la futura ley.

Voto disidente

El voto disidente se funda principalmente en que debía prohibirse el depósito de material, tanto orgánico como inorgánico, en el fondo del área de concesión de acuicultura, definiendo el primero como aquel que es fruto del proceso digestivo de los peces en cultivo, el alimento o cualquier otro compuesto no consumido por ellos. Existe coincidencia en cuanto a que el transporte, almacenamiento y disposición final de estos residuos debería efectuarse con medios y en lugares autorizados.

Es todo cuanto puedo informar a la Sala.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

En discusión el proyecto.

 Tiene la palabra el diputado Gabriel Ascencio Mansilla .

El señor ASCENCIO.-

Señora Presidenta, a mi juicio, este proyecto es bien interesante y tiene que ver con una respuesta que estamos dando fundamentalmente a la industria salmonera en el sur de Chile.

La industria salmonera en el sur se ha caracterizado por ignorar tres grandes temas: el del costo laboral, es decir, incorporar en sus costos el pago y lo que significa mantener de mejor manera a sus trabajadores; el de la falta de relación de la industria con las comunidades en el sur, esto es, en las regiones de Los Lagos, de Aysén y de Magallanes, y el del medio ambiente, respecto del cual la referida industria ha cometido errores que estoy convencido de que está dispuesta a solucionar, pero hay que pegarle un empujón porque, de lo contrario, no lo hará.

Como manifesté, uno de los grandes temas es el comportamiento de la industria salmonera en el mar, que es generalizado. Por lo tanto, creo que también deberíamos hacer un llamado de atención en cuanto a que el mar de Chile, nuestro mar, no es un depósito de basura. Nadie tiene derecho a pensar que todo se puede botar en el mar, porque nadie lo ve, nadie lo siente o nadie lo reclama. Todos piensan que, como el mar es tan grande, no hay ningún problema en que se transforme en un depósito de basura, y la industria salmonera así lo ha hecho.

Hay dos tipos de desechos a los que debemos enfrentarnos: los inorgánicos y los orgánicos. Los inorgánicos son todos los restos de jaulas, de pasillos, de redes, de martillos, de neumáticos, de plásticos que se botan al mar sin ninguna conciencia y que quedan debajo de las jaulas. Los desechos orgánicos son, fundamentalmente, las fecas y el alimento que no es consumido, que caen al fondo marino.

Entonces, aquí la gran dificultad es ver cómo se remueven los desechos orgánicos, porque hay muchos científicos, doctores u otro tipo de profesionales que piensan que el remedio podría ser peor que la enfermedad si eso se hiciera en un sentido equivocado.

Así, mediante el proyecto en debate estamos incorporando dos artículos a la ley de pesca: el 74 bis y el 74 ter. El primero señala que el titular de la concesión deberá adoptar las medidas para evitar el depósito de desechos inorgánicos en el fondo de la concesión. Y agrega que cuando su existencia se constante se deberán realizar inmediatamente los trabajos de limpieza en el plazo que fije el reglamento.

Por su parte, el artículo 74 ter dispone que el titular de la concesión deberá adoptar las medidas para evitar o reducir, según corresponda, el depósito de desechos orgánicos en el fondo de la concesión. Para tales efectos se deberá presentar un plan de recuperación y de investigación del fondo marino en el área de la concesión ante el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, los que deberán cumplir con lo establecido en el mencionado reglamento. El plan de recuperación tendrá por objeto establecer el uso de mecanismos físicos, químicos o biológicos tendientes a mejorar las condiciones del área de sedimentación.

Por otro lado, en lo referido a las sanciones, el proyecto establece que el titular del centro de cultivo en que se hubiera cometido la infracción (a los artículos 74 bis o 74 ter) será sancionado con la suspensión de operaciones por el plazo de dos años, contados desde la fecha de la resolución que la impone.

Por otra parte, si el titular de la concesión o quien tenga un derecho sobre ella para el ejercicio de la actividad es sancionado por segunda vez se expone a la suspensión definitiva de su concesión o de su autorización de acuicultura, según corresponda.

El proyecto contiene dos artículos transitorios, uno de los cuales dispone que el titular de la concesión de acuicultura o quien tenga un derecho para ejercer la actividad en ella deberá retirar los desechos inorgánicos existentes en el fondo del área de aquella a la fecha de publicación de la ley, en un plazo máximo de dos años. Este punto es bien importante. La industria salmonera está de acuerdo con limpiar los desechos inorgánicos.

Por último, recomiendo a todos los interesados que lean el informe elaborado por la secretaría de la comisión, que figura en el pupitre electrónico.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Antes de continuar con el debate sobre este proyecto, quiero ser estricta en pedir al señor que se encuentra en las tribunas aludiendo a un diputado con un letrero en alto que no lo siga haciendo y lo baje. En caso contrario, será desalojado.

De acuerdo con nuestro Reglamento, los asistentes a las tribunas no tienen permitido realizar manifestaciones ni mucho menos ofender a un diputado.

Por tanto, reitero a esa persona que baje su letrero; si no, deberá salir de las tribunas. Tiene la palabra el diputado Ramón Galleguillos Castillo .

El señor GALLEGUILLOS.-

Señora Presidenta, la iniciativa que hoy estamos analizando busca generar conciencia sobre los efectos negativos de las descargas de exceso de alimento y heces, nutrientes y productos químicos terapéuticos en el ambiente marino, lo que ha generado varios impactos ambientales, que han provocado la alteración de ambientes bentónicos y la propagación de enfermedades y parásitos a las poblaciones de peces silvestres, entre otros.

Así, se establece que los titulares de concesiones o quien tenga derecho sobre una concesión cuyo objetivo sea el manejo de especies exóticas, deberán remover el material sedimentado que se acumula en el sustrato de su concesión. Ello se realizará durante el período de descanso que fija el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. De esa manera, se corrige un vacío existente en el Reglamento Ambiental para la Acuicultura.

Quiero señalar que, aunque respaldaré esta iniciativa con mi voto, estimo necesario hacer algunas precisiones sobre la materia.

Con la denominación “especies exóticas” el proyecto abarca solo el cultivo de salmones, trucha arcoíris y abalones, dejando fuera otras especies que son endémicas y que también generan efectos sobre el sustrato, como las ostras. Por tanto, cuando se plantea la necesidad de adoptar medidas para evitar el vertimiento de residuos sobre cuerpos de agua resulta imprescindible ampliar la mirada y establecer las especies a las que hacemos referencia.

Si bien nuestro objetivo es la protección del medio ambiente, también considero que uno de los puntos importantes que debe establecer el proyecto son los tipos de fondos en que se hará la limpieza y los plazos de la remoción, ya que al acortarse los tiempos pueden ejecutarse profundos dragados para remover el material particulado, lo que implicará un mayor impacto ambiental.

Finalmente, si bien la iniciativa establece que las limpiezas deberán realizarse durante los tiempos de descanso, es posible que quienes posean varias concesiones no puedan responder de manera simultánea a esta obligación, por lo que caerán permanentemente en incumplimientos producto de la presión. Se trata de una cuestión que hago presente no con el afán de que no asuman ese deber eventual, sino para que este proyecto se transforme en una ley efectiva, eficiente y adecuada a la realidad.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Jorge Brito .

El señor BRITO.-

Señora Presidenta, no es un secreto que la industria salmonera ha ocasionado importantes daños al medio ambiente, particularmente en el sur de nuestro país. Esa es la razón por la cual, cuando anuncian un proyecto en alguna otra zona del país, las comunidades se alertan, ya que saben del daño que se puede generar, no obstante los beneficios locales que se pueden generar en otros ámbitos, como los puestos de empleo que se crean.

Lo que subyace en el fondo de esta iniciativa es, tal como se mencionó, una opción para empujar hacia el cuidado del medio ambiente, ámbito respecto del cual este proyecto, tal como está, es bastante “reguleque”. Hay que decirlo, pues fue objeto de una indicación sustitutiva que hace que no constituya una innovación en nuestra legislación.

¿Por qué digo que no innova? Porque la ley vigente establece que los dueños de las concesiones de acuicultura son los responsables de la protección del medio ambiente. El problema es que, como no establece sanciones claras, eso es letra muerta.

No basta con que la indicación sustitutiva establezca, por ejemplo, la necesidad de contar con planes de recuperación, porque la ley de pesca vigente establece, desde 2012, la necesidad de contar con planes recuperación. El 70 por ciento de las pesquerías del país necesita planes de recuperación, no obstante lo cual no existe ningún plan de recuperación que esté en implementación.

En consecuencia, necesitamos empujar mucho más.

Lo que estamos proponiendo es algo que trabajamos bastante. En ese sentido, repusimos nuestra indicación que establece que el estudio inicial que debe presentar un interesado para obtener una concesión sirva de línea base respecto del estado del fondo marino, y que en los tiempos de descanso, luego de operar ese cultivo, se revise cómo está. Si está peor que la línea base, simplemente no puede volver a operar hasta dejar el suelo marino como estaba al comienzo de la operación.

De esa manera, creemos que no le estamos haciendo zancadillas a la industria, sino todo lo contrario. La acuicultura va en escalada en el mundo y en nuestro país, pero necesitamos una acuicultura que no destruya el fondo marino, porque eso incluso pone en riesgo la sustentabilidad de su modelo de funcionamiento.

Escuchamos a expertos de distintas universidades. Muchos de ellos nos dijeron, y espero que esto sí les importe, que los fenómenos como la marea roja son o pueden provenir de las columnas de agua anaeróbicas, producto de la contaminación con desechos orgánicos e inorgánicos que se da en los fondos de la acuicultura. En consecuencia, nos están diciendo que la aparición de organismos patógenos favorece el florecimiento de esas algas nocivas.

Por ello -insisto-, desde el punto de vista de la ingeniería, de las ciencias, pero sobre todo político, queremos ir empujando hacia una concepción distinta de la industria en cuanto a cómo producir, a cómo hacer economía, a cómo hacer empresa, sin permitir, como sí lo hace este proyecto hasta ahora, que los materiales, sobre todo los orgánicos, lleguen a ubicarse en el fondo marino; debemos evitar que se depositen en el fondo marino.

Esos materiales, como heces, exceso de alimentos, exceso de antibióticos, para quienes aún no lo notan, se van acumulando.

Como bien se dijo, el mar no es un depósito ni es un basural; debemos cuidarlo. Por lo tanto, instamos a que se entusiasmen, en especial los parlamentarios de la zona, con lo que propone nuestra indicación sustitutiva.

El océano y su rica biodiversidad cumplen un rol fundamental en la lucha contra los efectos del cambio climático. Chile es una de los diez países más expuestos al cambio climático, por lo cual vemos con entusiasmo que, dentro de poco, se desarrolle en nuestro país la COP25. Quiero estar orgulloso de que mi país lidere la agenda para combatir el cambio climático.

Por todo ello, espero que este proyecto se apruebe, pero con la indicación que presentamos. Como nos enseñó Greta Thunberg , la activista de 16 años, en su discurso en la COP24, muchas veces los políticos solo hablamos sobre un eterno crecimiento económico verde, por miedo a ser impopulares, fijándonos básicamente en las cifras económicas, pero no en que el sufrimiento de muchos es el que paga los lujos de unos pocos.

Señora Presidenta, en consideración a lo expuesto, insto a todos a aprobar el proyecto con el trabajo riguroso que está detrás de nuestra indicación, y, posteriormente, a que juntos empujemos hacia un nuevo modelo de desarrollo.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Javier Hernández Hernández .

El señor HERNÁNDEZ.-

Señora Presidenta, durante la discusión de este proyecto en la comisión, el debate giró en torno a la conveniencia o no de remover los sedimentos del fondo marino, a propósito de la obligación que estipulaba la iniciativa, en su texto original, para los titulares de concesión de acuicultura que tenga por objeto el cultivo de especies exóticas.

La remoción de sedimentos es compleja, habida consideración de la cantidad de agentes patógenos que concentra ese material, que, en palabras simples, es un lodo conformado principalmente por heces y restos de alimentos que provienen de la actividad acuícola.

Desde un punto de vista científico, existe acuerdo en cuanto a que remover estos desechos orgánicos no es conveniente, principalmente por dos razones:

En primer lugar, porque dicha remoción podría generar un impacto ambiental indeseado en los ecosistemas marinos, expandiendo el material orgánico hacia otros cultivos.

En segundo lugar, porque, tal como señaló el profesor Alejandro Buchman , el 95 por ciento de la extracción de lodos corresponde a agua contaminada con bacterias marinas que pueden interactuar con bacterias terrestres e, incluso, pasar genes de resistencia a los antibióticos.

Por lo tanto, si el agua de la extracción es depositada en la tierra, esto podría ser perjudicial para la salud humana, existiendo, en consecuencia, un riesgo sanitario que no podemos desconocer.

No obstante, en su versión final, el proyecto establece que se deberán adoptar medidas para evitar o reducir el depósito de desechos orgánicos, en vista del impacto ambiental indeseado que puede generar la remoción de este tipo de desechos.

Por ello, entendiendo que la limpieza del fondo marino es fundamental para el cuidado y protección del medio ambiente, cualquier avance en esa dirección es un aporte, razón por la cual durante la discusión de la iniciativa se optó por establecer la obligación de evitar el depósito de desechos inorgánicos en el fondo de la concesión, es decir, aquellos elementos utilizados en la actividad acuícola que no son susceptibles de transformaciones químicas o biológicas significativas, tales como plásticos y redes.

Además, se establece que, una vez constatada la existencia de desechos inorgánicos, los titulares de las concesiones deberán realizar inmediatamente los trabajos de limpieza, dentro del plazo respectivo.

Lo anterior fue estipulado considerando que, debido a la naturaleza de este tipo de desecho, su extracción no generaría la contaminación de los ecosistemas marinos.

La remoción de desechos inorgánicos constituye un avance en lo que se refiere al cuidado del medio ambiente. Por esa razón, es importante aprobar esta iniciativa, que refleja la intención de comprometernos con la limpieza del fondo marino, siendo conscientes de que, desde un punto de vista científico, la extracción de desechos orgánicos es compleja, debido a que no existe una tecnología que permita realizar esa acción sin producir un impacto ambiental indeseado.

Bajo este orden de ideas, cabe destacar que a nivel internacional no existen técnicas de remoción de sedimentos; lo más cercano es un proyecto piloto implementado en Tasmania, el cual, según un estudio realizado por la Biblioteca del Congreso Nacional, busca evitar que los desechos orgánicos se depositen en el lecho marino, pero no los remueve ni tampoco los elimina.

En definitiva, todo indica que la extracción de sedimentos no es factible por ahora, ya que no existe una tecnología adecuada que permita su remoción sin contaminar los ecosistemas marinos. Sin embargo, debemos estar atentos al avance tecnológico que pueda generarse en este ámbito, en el entendido de que la limpieza del fondo marino es muy importante para la protección y el cuidado del medio ambiente.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Tohá González .

El señor TOHÁ.-

Señora Presidenta, tal como dijo el diputado Brito , este proyecto, si bien constituye un avance, desgraciadamente está lejos de enfrentar de manera adecuada un problema tan sensible como es el de los depósitos en el fondo marino.

Es de la máxima importancia darnos cuenta de que nuestro mar, fuente de recursos e ingresos para Chile, no es inagotable y también puede ser objeto de inmenso daño, originado en el actuar de particulares en el ejercicio de la libre empresa. No existe actividad extractiva o productiva que sea inocua. Bajo esa premisa, esta moción reviste una importancia mayor.

Hasta ahora nos hemos preocupado de dotar a Chile de buenos sistemas de incentivos en favor de la libre iniciativa de las compañías privadas que realizan la crianza de especies salmonídeas. Sin embargo, no hemos puesto el foco de manera suficientemente eficaz en paliar los efectos que genera una actividad como la pesca, que, indefectiblemente, deja huellas no deseadas, como son el detrimento progresivo del suelo marino en las zonas donde están emplazadas las jaulas con las especies salmonídeas de crianza, la fuga masiva de especies y el uso indiscriminado de antibióticos.

Para conciliar efectivamente el interés privado de los empresarios -a todas luces legítimocon el interés público, que es el que hace posible el bien común, debemos poner el acento en el establecimiento de una regulación paulatina y dinámica, que evolucione con el avance científico y tecnológico. Así, por una parte, la ley en proyecto no quedará obsoleta al poco tiempo de ser dictada, y, por otra parte, se dará cabida a uno o más sistemas de limpieza, recolección y manejo de los residuos fecales de las especies criadas en jaulas marinas.

Por cierto, en otros países se está avanzando en estas materias. Nos gustaría ver a la industria nacional preocupada de buscar nuevas formas de paliar esta situación y no que se mantengan atrincheradas en la posición de que nada se puede hacer en esta materia.

La creación de una legislación acorde a lo que se necesita requiere incorporar mecanismos normativos, legales y reglamentarios, que tengan la mayor flexibilidad posible. El ser modificables hace posible una ductilidad y una adaptación dinámica de las normas a las situaciones reales que van apareciendo. Deben conseguirse resultados y ver la manera como se obtienen.

Durante la tramitación del proyecto de ley tuvimos la ocasión de presentar varias indicaciones, la primera de ellas relativa a que los titulares de las concesiones de acuicultura deberán garantizar la inocuidad e indemnidad del fondo marino, río o lago del lugar en el cual desarrollan su actividad productiva. Para ello, todo concesionario deberá presentar un plan detallado de rotación de las jaulas, un plan de racionalización en el empleo de alimentos, medicamentos y otros insumos que las especies reciban; un detallado y exhaustivo plan de captura de los detritos de origen orgánico antes de su depósito en el fondo marino, y un plan de limpieza del fondo marino, cuando la autoridad, con antecedentes fundados, lo estime pertinente.

El plan de manejo del fondo marino deberá garantizar, a lo menos, la neutralización del 75 por ciento de los detritos orgánicos.

De igual manera, propusimos una indicación, junto con otros diputados de la comisión, para la declaración de caducidad de la concesión, cuando el concesionario haya sido sancionado dos veces. De esta forma, se agregó una nueva letra ñ) al artículo 142 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Es posible y, más aún, deseable que nuestro país avance en mayor actividad acuícola; pero los imperativos medioambientales, laborales y jurídicos que tenemos para estar a la altura de lo que la industria propone al país deben ser de un calado que permita el desarrollo de la crianza de especies junto con la protección de los entornos, los ecosistemas y, finalmente, las personas.

Por las razones expuestas, votaré a favor el proyecto.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Boris Barrera Moreno .

El señor BARRERA.-

Señora Presidenta, este proyecto de ley pretende ayudar a resolver un problema concreto, real, de relevancia para muchas personas y para los ecosistemas. La iniciativa hace referencia explícita a la remoción de sedimentos, es decir, lo que se conoce como sustrato, ubicado directamente bajo los módulos de cultivo de ciertas especies.

La acuicultura genera desechos importantes e impactantes para el medio marino, que afectan la sostenibilidad acuática de otras especies animales y vegetales.

Por ello, la remoción de sedimentos no puede ser una actividad dejada al azar, al arbitrio del titular de la concesión, ni estar precariamente establecida.

El sentido de este proyecto es hacerse cargo de este relevante tema. La propia ley de pesca establece que el concesionario tiene la responsabilidad de la limpieza y del equilibrio ecológico de la zona concedida, de modo que el proyecto que hoy debatimos refuerza y perfecciona algo ya establecido. Es un avance, entonces; un avance necesario. Posibilitará afectar lo menos posible el medio marino y asumir las externalidades negativas.

El debate generado en la comisión permitió mejorar en algunos aspectos el proyecto y lograr una reglamentación más acabada. Se delineó, por ejemplo, la obligatoriedad de un plan de recuperación y otro de inversión, ambos regulados en la iniciativa.

Por otra parte, es interesante señalar que el proyecto asume que ciertos daños pueden ser previstos y deben evitarse. Es el caso de los desechos inorgánicos y la obligación de adoptar medidas para evitar su depósito en el fondo marino concesionado. De constatarse la existencia de desechos inorgánicos, deberá limpiarse el fondo marino de manera inmediata. Ello, no obstante que el proyecto dice que un reglamento establece el plazo de remoción. Entendemos que cuando se dice “de forma inmediata”, lo que se busca es obligar al concesionario a actuar sin dilación.

El articulado transitorio fija un plazo de dos años para remover los desechos inorgánicos para los actuales titulares de una concesión. Considero que ese plazo es tal vez un exceso, por lo que hago un llamado a los concesionarios a no esperar la publicación de esta ley en proyecto para actuar. Somos testigos presenciales de los efectos del daño ambiental; por ello, las medidas de reparación no pueden esperar. Cada cosa que se haga es útil y debiera convertirse en un ejemplo de la política que queremos promover.

Quiero aprovechar la oportunidad para expresar mi rechazo a la decisión de Japón de retomar la caza de ballenas. Se trata de una demostración de falta de conciencia y de carencia de compromiso, de no entender la simbiosis en que todos vivimos.

Advierto que si las instituciones públicas y privadas no toman medidas de forma urgente, los impactos negativos de la actividad sobre la que hoy discutimos tendrán consecuencias insospechadas.

Esta iniciativa es un llamado a respetar el principio precautorio y es un paso en la dirección correcta. Hagámoslo bien y rápido.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor René Alinco Bustos .

El señor ALINCO.-

Señora Presidenta, primero que todo, quiero saludar la voluntad y la intención de los patrocinantes del proyecto y de la comisión encargada de su estudio. Pero, como desde hace mucho tiempo sucede en el Congreso Nacional, nuestros proyectos siempre tienen gusto a poco.

Un diputado -si no me equivoco, el Presidente de la comisión, colega Gabriel Ascencio manifestó que había que empujar un poco a la industria de la salmonicultura y de la pesquería en general para que respete y no siga contaminando nuestro mar. Sin embargo, más que empujarla, hay que apretarla, a través de la legislación, porque por todos es conocida la poca preocupación y poca responsabilidad de la industria en cuanto a proteger el medio ambiente del mar chileno.

Provengo de la Región de Aysén, corazón de la Patagonia, en donde nos vanagloriábamos por tener las aguas más puras y cristalinas de Chile y del mundo; un mar límpido. Sin embargo, hoy el mar de la Patagonia está muy contaminado. ¿Quién es el responsable? El responsable es la industria, especialmente la salmonicultura, que bajo el pretexto de que genera fuentes de trabajo, no respeta el medio ambiente. El Estado chileno y los diferentes gobiernos tampoco han exigido el cumplimiento de las normativas mínimas de seguridad y cuidado medioambiental. Lo dijeron otros diputados: es cosa de recorrer el litoral del mar de la Patagonia para encontrar plásticos, boyas, nylon, etcétera. Y eso es solo lo que se ve, porque en el fondo marino la contaminación es igual o peor.

Anuncio que votaré a favor el proyecto, porque, sin ser la solución definitiva, sin lugar a dudas es un avance. Por lo menos el tema está en el tapete.

El proyecto entrega dos años de plazo para que la industria empiece a proteger el medio ambiente. Es demasiado tiempo.

Invito a los diputados presentes en la Sala y a quienes nos están viendo a través del canal de televisión de la Cámara de Diputados a exigir más a la industria. De hecho, durante los próximos días presentaremos un proyecto -esperamos contar con el apoyo necesario para aprobarlo relacionado con las solicitudes de concesiones marítimas de acuicultura. La idea es que el solicitante, sea persona natural o empresa, presente la solicitud junto con un estudio de impacto ambiental. La lucha contra la contaminación de nuestro mar no puede seguir esperando.

Repito que votaré favorablemente el proyecto -no puedo votarlo en contra-, pero espero que el proyecto se aplique y no se transforme en letra muerta. También hay que tener cuidado con la confección del reglamento. Toda ley va acompañada de un reglamento, pero a veces estos no representan en nada el espíritu del proyecto aprobado por el Congreso.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger Fett .

El señor BERGER.-

Señora Presidenta, una de las áreas de mayor proyección comercial e industrial de Chile ha sido, sin duda, la acuicultura. En regiones del sur, especies como el salmón dan sustento a miles de familias y generan interesantes flujos comerciales con el extranjero.

Dicho eso y ponderada la importancia de la actividad para el desarrollo económico nacional, ello no exime de la tarea de ir mejorando continuamente las exigencias sanitarias, de seguridad alimentaria y las formas limpias de producción que garanticen no solo la calidad del producto, sino también dar sustentabilidad al ecosistema en que se desarrollan esas actividades, tarea que fundamentalmente toca al Estado.

Si bien la legislación chilena, en diversos cuerpos legales, zanja bastante bien la responsabilidad sobre las externalidades, era preciso despejar con toda claridad lo que sucede con los sedimentos o lodos, responder a las preguntas de quién se hace cargo, qué organismo supervisa el cumplimiento de las medidas de control y mitigación, y, finalmente, establecer el marco sancionatorio ante eventuales faltas o irregularidades.

Los expertos que expusieron en la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos sobre la materia señalaron que la remoción de sedimentos del fondo marino puede agravar el problema, más que solucionarlo, especialmente por los efectos medioambientales que se desencadenarían como consecuencia de la dispersión de la materia orgánica que se produciría en el proceso.

Posteriormente, la discusión giró en el sentido de prohibir el depósito y acumulación de materia orgánica en el fondo marino, lo que lleva a exigir instalación de técnicas de retención de materia orgánica. Al igual que en la remoción, quedó claro que no existe una tecnología válida para retener la materia orgánica.

De conformidad con lo anterior, se consensuó en reorientar la materia al texto actual, distinguiendo lo orgánico de lo inorgánico y reemplazando la remoción propiamente tal, a fin de orientarla, en materia de desechos orgánicos, a la prevención y remediación.

Por último, el texto finalmente aprobado en la comisión se aplica a todas las concesiones, y no solo respecto de los cultivos de especies exóticas, por cuanto todos los cultivos son susceptibles de generar acumulación de materias orgánicas e inorgánicas.

En conclusión, el proyecto eleva el estándar ambiental de la actividad acuícola.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Raúl Saldívar .

El señor SALDÍVAR.-

Señora Presidenta, el proyecto de ley que votaremos hoy tiene especial relevancia, debido a que la acuicultura es un importante y pujante sector económico que, al mismo tiempo, tiene potencialidades que pueden convertirse en externalidades muy negativas que, incluso hoy, no han sido dimensionadas suficientemente. Por eso, el proyecto de ley establece la responsabilidad de las concesionarias de retirar los sedimentos de especies exóticas del suelo marino.

Cabe recordar que un importante actor en la industria acuícola es el salmón, precisamente una especie que ha sido introducida artificialmente en nuestro país desde los años 70, aunque los trabajos habían comenzado una década antes, pero sus efectos no han sido dimensionados eficientemente.

Esos peces, para ser comercializados en el extranjero, requieren de cuidados exhaustivos, pues al ser una especie exótica no está ciento por ciento adaptada al clima de Chile, lo que impone la necesidad de mantenerla continuamente medicada. En ese sentido, el proyecto de ley tiene fundamentos estrictos que se condicen con la realidad, pues los desechos de los peces pueden contaminar el agua y el sedimento puede afectar al ecosistema completo.

Esta aseveración no es antojadiza y corresponde a una preocupación compartida tanto por la industria como por diversas ONG que abogan por el cuidado del planeta. Además, Chile se ha comprometido a reducir el porcentaje de medicamentos utilizados en salmones, lo que no hace más que confirmar los temores al respecto.

Señora Presidenta, en pocas horas se producirá un fenómeno astronómico hermoso: el eclipse solar. Ante ese hecho, no podemos dejar de pensar en lo pequeño que somos en este universo, donde todo se encuentra íntimamente relacionado. Nos guste o no, estamos supeditados a las fuerzas de la naturaleza y debemos adaptarnos a los continuos cambios en nuestro planeta. Por esa razón, la rentabilidad económica nunca debe estar por sobre el interés colectivo. En estos tiempos, el principal interés debe movernos directamente hacia la sustentabilidad, no solo de la industria, sino también de nuestro ecosistema y de nuestra sobrevivencia como especie.

No debemos olvidar que fue el interés económico el principal factor que determinó el cambio de visión sobre nuestro planeta y la forma en que debemos explotar sus recursos, pues no solo los pueblos originarios de Chile consagraban su vida y su cultura a esta relación tan directa con la naturaleza. En efecto, los hebreos se basaban en un ciclo lunar y consagraban un día a la semana para el descanso absoluto. Además, trabajaban la tierra seis años seguidos y la hacían descansar el séptimo año.

Posteriormente, el cristianismo abogaba por la sustentabilidad, la austeridad y la sencillez, y solo con el capitalismo, heredero de deformaciones e interpretaciones equívocas de la religiosidad, se dio rienda suelta a la explotación del medio ambiente, especialmente después de la revolución industrial.

Por esta razón, no es baladí el auge de las filosofías que buscan el conocimiento de la naturaleza y de uno mismo, ya que, en esencia, hemos perdido cuestiones centrales y fundamentales, como la responsabilidad directa, de la cultura occidental.

Hoy legislamos respecto de la responsabilidad de las concesionarias de acuicultura y sus efectos sobre el medio ambiente. Estimo que estamos en la senda correcta, pues las empresas deben hacerse responsables de todas y cada una de las externalidades negativas que su negocio provoca, especialmente en el caso de la acuicultura de peces exóticos, porque, a pesar de que Chile es el segundo país exportador de salmones, a nivel nacional el consumo de esa especie es mínima, por lo que toda obligación es pertinente, pues la inmensa mayoría del pueblo de Chile no tiene acceso a los beneficios económicos de la industria salmonera ni al mismo producto.

Por lo expuesto, aprobaré este proyecto…

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Ha terminado su tiempo, diputado Saldívar .

No hay más diputados inscritos para hacer uso de la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de exigir la remoción de sedimentos a los titulares de concesiones de acuicultura para el cultivo de especies exóticas.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 127 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Flores García, Iván , Mellado Suazo , Miguel , Saffirio Espinoza , René , Alessandri Vergara , Jorge , Flores Oporto , Camila , Meza Moncada , Fernando , Saldívar Auger, Raúl , Alinco Bustos , René , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mix Jiménez , Claudia , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Álvarez Ramírez , Sebastián , Galleguillos Castillo , Ramón , Molina Magofke , Andrés , Santana Tirachini , Alejandro , Álvarez Vera , Jenny , García García, René Manuel , Monsalve Benavides , Manuel , Sauerbaum Muñoz , Frank , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Garín González , Renato , Morales Muñoz , Celso , Schalper Sepúlveda , Diego , Amar Mancilla , Sandra , González Gatica , Félix , Moreira Barros , Cristhian , Schilling Rodríguez , Marcelo , Ascencio Mansilla , Gabriel , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Muñoz González , Francesca , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Auth Stewart , Pepe , Hernández Hernández , Javier , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Baltolu Rasera, Nino , Hernando Pérez , Marcela , Norambuena Farías, Iván , Silber Romo , Gabriel , Barrera Moreno , Boris , Hertz Cádiz , Carmen , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Ferrada , Leonardo , Barros Montero , Ramón , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Núñez Urrutia , Paulina , Soto Mardones, Raúl , Bellolio Avaria , Jaime , Ibáñez Cotroneo , Diego , Nuyado Ancapichún , Emilia , Teillier Del Valle, Guillermo , Berger Fett , Bernardo , Ilabaca Cerda , Marcos , Olivera De La Fuente , Erika , Tohá González , Jaime , Bianchi Retamales , Karim , Jackson Drago , Giorgio , Orsini Pascal , Maite , Torrealba Alvarado , Sebastián , Bobadilla Muñoz , Sergio , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Ortiz Novoa, José Miguel , Torres Jeldes , Víctor , Brito Hasbún , Jorge , Jiménez Fuentes , Tucapel , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Trisotti Martínez , Renzo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pardo Sáinz , Luis , Troncoso Hellman , Virginia , Cariola Oliva , Karol , Keitel Bianchi , Sebastián , Parra Sauterel , Andrea , Urrutia Bonilla , Ignacio , Carter Fernández , Álvaro , Kort Garriga , Issa , Paulsen Kehr , Diego , Urrutia Soto , Osvaldo , Carvajal Ambiado , Loreto , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Arriagada , José , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Castillo Muñoz , Natalia , Labra Sepúlveda , Amaro , Pérez Lahsen , Leopoldo , Vallejo Dowling , Camila , Castro González, Juan Luis , Leiva Carvajal, Raúl , Pérez Olea , Joanna , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Celis Araya , Ricardo , Leuquén Uribe , Aracely , Prieto Lorca , Pablo , Velásquez Núñez , Esteban , Celis Montt , Andrés , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Diez , Guillermo , Venegas Cárdenas , Mario , Crispi Serrano , Miguel , Lorenzini Basso , Pablo , Rathgeb Schifferli , Jorge , Verdessi Belemmi , Daniel , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Luck Urban , Karin , Rey Martínez, Hugo , Vidal Rojas , Pablo , Del Real Mihovilovic , Catalina , Macaya Danús , Javier , Rocafull López , Luis , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Desbordes Jiménez , Mario , Marzán Pinto , Carolina , Rojas Valderrama , Camila , Walker Prieto , Matías , Díaz Díaz , Marcelo , Matta Aragay , Manuel , Romero Sáez , Leonidas , Winter Etcheberry , Gonzalo , Durán Salinas , Eduardo , Melero Abaroa , Patricio , Saavedra Chandía , Gastón , Yeomans Araya , Gael , Fernández Allende, Maya , Mellado Pino , Cosme , Sabag Villalobos, Jorge

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos para su discusión particular.

1.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 02 de julio, 2019. Boletín de Indicaciones

VALPARAÍSO, 2 de julio de 2019

Oficio N° 14.833

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, aprobó en general el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de exigir la remoción de sedimentos a los titulares de concesiones de acuicultura para el cultivo de especies exóticas, correspondiente al boletín No 12.050-21.

Por haber sido objeto de indicaciones, que se adjuntan, me permito remitir a US. la totalidad de los antecedentes para que la comisión que US. preside emita el segundo informe, de conformidad con lo estatuido en el inciso cuarto del artículo 130 del reglamento de la Corporación.

Hago presente a US. que la Sala aprobó en general esta iniciativa por 127 votos a favor, de un total de 155 diputados en ejercicio.

Lo que tengo a honra comunicar a US., por orden del señor Presidente de la Cámara de Diputados.

Dios guarde a US.

JOHN SMOK KAZAZIAN

Abogado Oficial Mayor de Secretaría

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS.

INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N°18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, CON EL OBJETO DE EXIGIR LA REMOCIÓN DE SEDIMENTOS A LOS TITULARES DE CONCESIONES DE ACUICULTURA PARA EL CULTIVO DE ESPECIES EXÓTICAS.

Boletín No 12.050-21

1) Del diputado Jorge Brito Hasbún:

AL ARTÍCULO ÚNICO

Para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo:

a) Intercálase el siguiente artículo 74 bis, nuevo:

“Artículo 74 bis.- Se prohíbe el depósito de material tanto orgánico como inorgánico en el fondo del área de concesión de acuicultura. Se entiende por depósito de material orgánico aquel que es fruto del proceso digestivo de los peces en cultivo, como también el alimento, o cualquier otro compuesto no consumido por ellos, que se depositan en el fondo de la concesión.

El transporte, almacenamiento y disposición final de estos residuos deberán efectuarse con medios y en lugares autorizados.”.

b) Agrégase el siguiente artículo 74 ter, nuevo:

“Artículo 74 ter.- Al final de cada ciclo productivo de cultivo de especies exóticas, se deberá presentar al Servicio Nacional de Pesca un Informe de Evaluación de Fondo Marino y Lacustre, en el que se deberá comprobar que no existen cambios desfavorables para el medio ambiente con respecto al Informe de Caracterización de Condiciones Ambientales al que hace referencia el artículo tercero transitorio de esta ley.

Cada nuevo centro de cultivo deberá presentar ante el Servicio Nacional de Pesca un Informe de Caracterización de Condiciones Ambientales según lo establecido en el artículo tercero transitorio de esta ley, sin perjuicio de otros informes requeridos por la ley o el servicio.”.

c) En el artículo 118 ter:

i. Agrégase el siguiente literal h):

“h) Haber incurrido en el depósito de material tanto orgánico como inorgánico en el fondo del área de concesión de acuicultura, o disponer éstos en vertederos no autorizados. Quedarán exentas de dicha sanción, aquellas causales que sean constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor.”.

ii. Agrégase el siguiente literal i):

“i) Haber provocado cambios desfavorables en el medio ambiente respecto del Informe de Caracterización de Condiciones Ambientales al que hace referencia el artículo transitorio de esta ley”.

iii. En el inciso segundo reemplázase la frase “En el caso de las letras b), c) y e) anteriores, por la frase “En el caso de las letras b), c), e), h) e i) anteriores”.

d) Intercálase en el artículo 142 la siguiente letra ñ):

“ñ) Ser reincidente el titular de la concesión o quien tenga un derecho sobre ella para el ejercicio de la actividad, en infringir lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 74 bis y 74 ter”.”.

2) De los diputados René Alinco Bustos, Jenny Álvarez Vera, Ricardo Celis Araya, Fidel Espinoza Sandoval, Félix González Gatica, Hugo Gutiérrez Gálvez, Carlos Abel Jarpa Wevar, Tucapel Jiménez Fuentes, Jaime Mulet Martínez, Emilia Nuyado Ancapichún, René Saffirio Espinoza y Pedro Velásquez Seguel:

AL ARTÍCULO ÚNICO

Número 1

a) Para sustituir en el encabezamiento la expresión “y 74 ter” por “, 74 ter y 74 quáter”.

b) Para agregar el siguiente artículo 74 quáter:

“Artículo 74 quáter.- Para la obtención de una concesión de acuicultura, que tenga por objeto el cultivo de salmones, el solicitante deberá ingresar un Estudio de Impacto Ambiental.”.

3) Del diputado Jorge Brito Hasbún:

A LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Para reemplazarlos por los siguientes:

“Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia en el plazo de dos años, contado desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- El titular de la concesión de acuicultura o quien tenga un derecho sobre dicha concesión para el ejercicio de la actividad en ella, deberá remover el material inorgánico o inerte que se encuentre en el fondo de su área de concesión y lugares adyacentes. La obligación de retiro se hará exigible al momento de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Artículo tercero.- Antes del cumplimiento de un año desde publicada esta ley, el titular de la concesión de acuicultura o quien tenga un derecho sobre dicha concesión para el ejercicio de la actividad en ella, presentará ante el Servicio Nacional de Pesca un Informe de Caracterización de Condiciones Ambientales que incluya los antecedentes ambientales, topográficos y oceanográficos del área en que se pretende desarrollar, denominado informe de caracterización de condiciones ambientales.

Artículo cuarto.- Los desechos inorgánicos existentes a la fecha de publicación de esta ley en el fondo del área de la concesión deberán ser retirados por el titular de la concesión de acuicultura o por quien tenga un derecho para ejercer la actividad en ella, en el plazo máximo de dos años contado desde la publicación de la presente ley.”.

*****

1.5. Segundo Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura

Cámara de Diputados. Fecha 03 de diciembre, 2019. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura en Sesión 117. Legislatura 367.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS RECAÍDO EN EL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA, CON EL OBJETO DE EXIGIR LA REMOCIÓN DE SEDIMENTOS A LOS TITULARES DE CONCESIONES DE ACUICULTURA PARA EL CULTIVO DE ESPECIES EXÓTICAS

___________________________________________________________

BOLETÍN Nº 12.050-21-2 [1]

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en una moción del diputado señor Gabriel Ascencio y adherentes, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, con urgencia calificada de “suma”.

**********

Se contó con la asistencia y colaboración de los señores Román Zelaya, Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Eugenio Zamorano, Jefe de la División de Acuicultura del Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca), y del señor Eric Correa, asesor legislativo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

**********

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

De acuerdo a lo prescrito en los artículos 130 y 303 del reglamento de la Corporación, el informe recae sobre el proyecto aprobado en general por esta H. Cámara en su sesión N° 45, y comunicado mediante oficio N° 14.833, de 2 de julio de 2019, con las indicaciones formuladas a dicho texto, y debe referirse expresamente a las siguientes materias:

I.- ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI MODIFICACIONES.

No hay.

II.- ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No existen normas con tal carácter.

III.- ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.

No hay.

IV.- ARTÍCULOS MODIFICADOS.

No hay.

V.- ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.

No se incorporaron artículos en el proyecto de ley en el presente trámite.

VI.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

No se incorporaron normas en este segundo trámite reglamentario que lo hagan necesario.

VII.-INDICACIONES RECHAZADAS.

A.- Presentadas en Sala.-

1.- Del diputado señor Jorge Brito, que propone el siguiente texto sustitutivo: (7x5)

AL ARTÍCULO ÚNICO

Para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo:

2.- De los diputados Alinco, Ricardo Celis, Fidel Espinoza, Félix González, Hugo Gutiérrez, Jarpa, Tucapel Jiménez, Mulet, René Saffirio y Pedro Velásquez; y de las Diputadas Emilia Nuyado y Jenny Álvarez, que prescribe los siguiente: (no votado, art. 296 del Reglamento).

AL ARTÍCULO ÚNICO Número 1

a) Para sustituir en el encabezamiento la expresión “y 74 ter” por “, 74 ter y 74 quáter”.

3.- Del diputado señor Jorge Brito, que propone el siguiente texto sustitutivo: (8x1+2).

a) Intercálase el siguiente artículo 74 bis, nuevo:

“Artículo 74 bis.- Se prohíbe el depósito de material tanto orgánico como inorgánico en el fondo del área de concesión de acuicultura. Se entiende por depósito de material orgánico aquel que es fruto del proceso digestivo de los peces en cultivo, como también el alimento, o cualquier otro compuesto no consumido por ellos, que se depositan en el fondo de la concesión.

El transporte, almacenamiento y disposición final de estos residuos deberán efectuarse con medios y en lugares autorizados.”.

4.- Del diputado señor Jorge Brito, que propone el siguiente texto sustitutivo: (7x5)

b) Agrégase el siguiente artículo 74 ter, nuevo:

“Artículo 74 ter.- Al final de cada ciclo productivo de cultivo de especies exóticas, se deberá presentar al Servicio Nacional de Pesca un Informe de Evaluación de Fondo Marino y Lacustre, en el que se deberá comprobar que no existen cambios desfavorables para el medio ambiente con respecto al Informe de Caracterización de Condiciones Ambientales al que hace referencia el artículo tercero transitorio de esta ley.

Cada nuevo centro de cultivo deberá presentar ante el Servicio Nacional de Pesca un Informe de Caracterización de Condiciones Ambientales según lo establecido en el artículo tercero transitorio de esta ley, sin perjuicio de otros informes requeridos por la ley o el servicio.”.

5.- De los diputados Alinco, Ricardo Celis, Fidel Espinoza, Félix González, Hugo Gutiérrez, Jarpa, Tucapel Jiménez, Mulet , René Saffirio y Pedro Velásquez; y de las Diputadas Emilia Nuyado y Jenny Álvarez, que prescribe los siguiente: (8x3+1)

b) Para agregar el siguiente artículo 74 quáter:

“Artículo 74 quáter.- Para la obtención de una concesión de acuicultura, que tenga por objeto el cultivo de salmones, el solicitante deberá ingresar un Estudio de Impacto Ambiental.”.

6.- Del diputado señor Jorge Brito, que señala lo siguiente: (7x5)

c) En el artículo 118 ter:

i. Agrégase el siguiente literal h):

“h) Haber incurrido en el depósito de material tanto orgánico como inorgánico en el fondo del área de concesión de acuicultura, o disponer éstos en vertederos no autorizados. Quedarán exentas de dicha sanción, aquellas causales que sean constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor.”.

7.- Del diputado señor Jorge Brito, que señala lo siguiente: (7x5)

ii. Agrégase el siguiente literal i):

“i) Haber provocado cambios desfavorables en el medio ambiente respecto del Informe de Caracterización de Condiciones Ambientales al que hace referencia el artículo transitorio de esta ley”.

iii. En el inciso segundo reemplázase la frase “En el caso de las letras b), c) y e) anteriores, por la frase “En el caso de las letras b), c), e), h) e i) anteriores”.

8.- Del diputado señor Jorge Brito, que señala lo siguiente: (7x5)

d) Intercálase en el artículo 142 la siguiente letra ñ):

“ñ) Ser reincidente el titular de la concesión o quien tenga un derecho sobre ella para el ejercicio de la actividad, en infringir lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 74 bis y 74 ter”.”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS.-

9.- Del diputado señor Jorge Brito, que señala lo siguiente: (7x5)

Para reemplazarlos por los siguientes:

“Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia en el plazo de dos años, contado desde su publicación en el Diario Oficial.

10.- Del diputado señor Jorge Brito, que señala lo siguiente: (7x5)

Artículo segundo.- El titular de la concesión de acuicultura o quien tenga un derecho sobre dicha concesión para el ejercicio de la actividad en ella, deberá remover el material inorgánico o inerte que se encuentre en el fondo de su área de concesión y lugares adyacentes. La obligación de retiro se hará exigible al momento de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

11.- Del diputado señor Jorge Brito, que señala lo siguiente: (7x5)

Artículo tercero.- Antes del cumplimiento de un año desde publicada esta ley, el titular de la concesión de acuicultura o quien tenga un derecho sobre dicha concesión para el ejercicio de la actividad en ella, presentará ante el Servicio Nacional de Pesca un Informe de Caracterización de Condiciones Ambientales que incluya los antecedentes ambientales, topográficos y oceanográficos del área en que se pretende desarrollar, denominado informe de caracterización de condiciones ambientales.

12.- Del diputado señor Jorge Brito, que señala lo siguiente: (7x5)

Artículo cuarto.- Los desechos inorgánicos existentes a la fecha de publicación de esta ley en el fondo del área de la concesión deberán ser retirados por el titular de la concesión de acuicultura o por quien tenga un derecho para ejercer la actividad en ella, en el plazo máximo de dos años contado desde la publicación de la presente ley.”.

B.- Presentadas en Comisión:

1.- De los diputados Rocafull, Brito, Tohá, Alexis Sepúlveda, Barrera y la diputada Camila Rojas, que prescribe lo siguiente: (6x5)

Para sustituir el actual artículo 74 Bis por el siguiente:

Art.. 74 Bis.- Se prohíbe el depósito de material inorgánico en el fondo del área de concesión de acuicultura. Su incumplimiento acarreará las sanciones prescritas en el artículo 118 ter, 136 o 142, según corresponda.

Constatada la existencia de desechos inorgánicos en el fondo de la concesión, el titular de la concesión de acuicultura o quien tenga un derecho sobre dicha concesión para el ejercicio de la actividad en ella, deberá realizar inmediatamente las labores de retiro, limpieza o aceleración del proceso de oxidación del material inorgánico, según sea el caso, cumpliendo con las formas y tiempos de que disponga el reglamento.

Estos desechos deberán ser transportados y dispuestos con los medios y en los lugares autorizados por la normativa vigente.

2.- De los diputados Rocafull, Brito, Tohá, Alexis Sepúlveda, Barrera y la diputada Camila Rojas, que prescribe lo siguiente: (7x5)

Para sustituir el artículo 74 Ter por el siguiente:

Art. 74 Ter.- El titular de concesión de acuicultura o quien tenga un derecho sobre dicha concesión para el ejercicio de la actividad en ella, debe adoptar todas las medidas necesarias para reducir, y en lo posible evitar, el desecho de material orgánico a través de los mecanismos, herramientas y tecnologías que disponga el reglamento a que se refiere el artículo 87 de la presente ley.

Con el objeto de conocer el estado medioambiental del área marina en la que se localiza la concesión de acuicultura, se deberá presentar al Servicio Nacional de Pesca, antes del inicio de un nuevo ciclo productivo y cada 6 meses, un informe de evaluación de fondo marino y lacustre, denominado Informe de Caracterización de Condiciones Ambientales, cuyo objeto principal es el constatar la existencia o no de cambios en los equilibrios biológicos de las aguas profundas y suelo marino, determinando el nivel de daño medioambiental causado por el desarrollo de la actividad acuícola.

Constata la existencia de material orgánico en el fondo de la concesión, el titular de ella o quien tenga derecho sobre la misma para el ejercicio de su actividad, deberá presentar un plan de investigación y recuperación que dé cuenta de las medidas que adoptarán para restaurar el equilibrio biológico de las aguas profundas y el fondo marino y el bienestar animal de las especies que se cultivan, procurando no remover el fondo para no alterar las comunidades bentónicas existentes, prefiriendo el uso de las tecnología ambientalmente sostenible que sean recomendadas por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Ambiental de la Acuicultura.

Cada nuevo centro de cultivo deberá presentar el informe de caracterización de condiciones ambientales según lo establecido en el artículo tercero transitorio de la presente ley, sin perjuicio de otros informes requeridos por la ley o por el Servicio.

3.- De los diputados Rocafull, Brito, Tohá, Alexis Sepúlveda, Barrera y la diputada Camila Rojas, que prescribe lo siguiente: (7X5)

Intercálese el siguiente inciso cuarto, nuevo, del artículo 118 Ter:

"En el caso de la letra h), el titular del centro de cultivo en que se hubiere cometido la infracción será sancionado con multa de 3.000 unidades de fomento y la suspensión de sus operaciones hasta la restauración de las condiciones de equilibrio biológicos de las aguas y del fondo marino y las condiciones de bienestar animal de las especies que comparten dicha área. Transcurrido 3 meses desde la suspensión, sin que se haya cumplido con la obligación de restauración, le será aplicable la sanción de caducación en los términos que dispone el artículo 142 letra ñ)

4.- De los diputados Rocafull, Brito, Tohá, Alexis Sepúlveda, Barrera y la diputada Camila Rojas, en el siguiente tenor: (6x4)

En el artículo 142, intercálase la siguiente letra ñ):

Ñ) Haber sido sancionado, por segunda vez, el titular de la concesión o quien tenga derecho sobre ella para el ejercicio de la actividad, por haber incurrido en las infracciones a lo dispuesto en los artículos 74 bis y 74 ter, o no cumplir en tiempo y forma con la obligación de recuperación del equilibrio biológicos de las aguas y el fondo marino y bienestar animal

VIII.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLE.

No hay.

IX.- TEXTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFIQUE O DEROGUE O INDICACIÓN DE LAS MISMAS.

- Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

***************

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por los argumentos que dará a conocer el Diputado Informante, la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Modifícase la ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el siguiente sentido:

1.- Intercálanse los siguientes artículos 74 bis y 74 ter, nuevos:

“Artículo 74 bis.- El titular de la concesión de acuicultura o quien tenga un derecho sobre dicha concesión para el ejercicio de la actividad en ella, deberá adoptar las medidas para evitar el depósito de desechos inorgánicos en el fondo de la concesión.

Constatada la existencia de desechos inorgánicos en el fondo de la concesión, se deberán realizar inmediatamente los trabajos de limpieza en el plazo que fije el reglamento, sin perjuicio de las sanciones que sean procedentes.

Los desechos inorgánicos se deberán transportar y disponer con los medios y en los lugares autorizados por la normativa vigente.

Artículo 74 ter.- El titular de la concesión de acuicultura o quien tenga un derecho sobre dicha concesión para el ejercicio de la actividad en ella, deberá adoptar las medidas para evitar o reducir, según corresponda, conforme lo disponga el reglamento a que se refiere el artículo 87, el depósito de desechos orgánicos en el fondo de la concesión. Para tales efectos, se deberá presentar un plan de recuperación y de investigación del fondo marino en el área de la concesión ante el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, los que deberán cumplir con lo establecido en el referido reglamento.

El plan de recuperación tendrá por objeto establecer el uso de mecanismos físicos, químicos o biológicos tendientes a mejorar las condiciones del área de sedimentación, permitiendo que se acelere la incorporación de la materia orgánica al ambiente. El plan de investigación tendrá por objeto el estudio y desarrollo de métodos y tecnologías para la recuperación de los fondos marinos, cuyos resultados deberán ser entregados al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, para mejorar los planes de recuperación.”.

2.- En el artículo 118 ter:

i.- Agrégase en el inciso primero el siguiente literal h):

“h) Infringir los artículos 74 bis o 74 ter.".

ii.- Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo:

“En el caso de la letra h), el titular del centro de cultivo en que se hubiere cometido la infracción será sancionado con la suspensión de operaciones por el plazo de dos años contados desde la fecha de la resolución que la impone, o del vencimiento de los plazos para interponer recursos administrativos contra ella, o una vez rechazados estos recursos, según corresponda. En el caso que el infractor no hubiere retirado inmediatamente los desechos inorgánicos conforme lo señalado en el artículo 74 bis, la sanción se duplicará.”.

3.- En el artículo 142, intercálase la siguiente letra ñ):

"ñ) Haber sido sancionado, por segunda vez, el titular de la concesión o quien tenga un derecho sobre ella para el ejercicio de la actividad, por haber incurrido en las infracciones a lo dispuesto en los artículos 74 bis y 74 ter.".

ARTÍCULOS TRANSITORIOS.-

Artículo 1º.- Esta ley entrará en vigencia en el plazo de 2 años contados desde su publicación en el Diario Oficial. Los planes de recuperación e investigación señalados en el artículo 74 ter, deberán ser presentados al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura dentro de los 6 meses previos a la entrada en vigencia de esta ley.

Artículo 2º.- Los desechos inorgánicos existentes a la fecha de publicación de esta ley en el fondo del área de la concesión, deberán ser retirados por el titular de la concesión de acuicultura o por quien tenga un derecho para ejercer la actividad en ella, en un plazo máximo de 2 años desde la publicación de la presente ley.”.

**********

Se designó Diputado Informante al señor PABLO PRIETO LORCA.

Tratado y acordado en sesiones de fechas 16 de octubre; 6, 20 y 27 de noviembre de 2019, con la asistencia de la señora Diputada doña Camila Rojas, y de los Diputados señores Pedro Pablo Álvarez- Salamanca, Gabriel Ascencio, Javier Hernández, Bernardo Berger, Jorge Brito, Boris Barrera, Pablo Prieto, Diego Paulsen, Luis Rocafull, Alexis Sepúlveda, Jaime Tohá y Francisco Undurraga.

SALA DE LA COMISIÓN, a 3 de diciembre de 2019.

ROBERTO FUENTES INNOCENTI

Secretario de la Comisión

[1] La tramitación completa de esta moción se encuentra disponible en la página web de la Cámara de Diputados: http://www.camara.cl/pley/pley_buscador.aspx

1.6. Discusión en Sala

Fecha 11 de diciembre, 2019. Diario de Sesión en Sesión 121. Legislatura 367. Discusión Particular. Pendiente.

EXIGENCIA DE REMOCIÓN DE SEDIMENTOS A LOS TITULARES DE CONCESIONES DE ACUICULTURA PARA CULTIVO DE ESPECIES EXÓTICAS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12050-21)

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de exigir la remoción de sedimentos a los titulares de concesiones de acuicultura para el cultivo de especies exóticas.

Diputado informante del segundo informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos es el señor Pablo Prieto .

De conformidad con los acuerdos de los Comités Parlamentarios adoptados el lunes, este proyecto se tratará conforme a las reglas de la tabla de Fácil Despacho, esto es, para su discusión se otorgarán cinco minutos al diputado informante, luego cinco minutos para hablar a favor y otros cinco minutos para hablar en contra. Si no hubiere diputados para hablar en contra, ese tiempo se sumará a los que intervengan a favor. En todo caso, los discursos serán de hasta dos minutos y treinta segundos.

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, sesión 117ª de la presente legislatura, en martes 3 de diciembre de 2019. Documentos de la Cuenta N° 2.

-El primer informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos se rindió en la sesión 45ª de la presente legislatura, en martes 2 de julio de 2019.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor PRIETO (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, paso a informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, con urgencia calificada de suma, sobre el proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de exigir la remoción de sedimentos a los titulares de concesiones de acuicultura para cultivo de especies exóticas, iniciado en moción de los diputados señores Gabriel Ascencio , Alejandro Bernales , Jorge Brito , Fidel Espinoza , Javier Hernández , Daniel Núñez , Luis Rocafull , Alejandro Santana , Gabriel Silber y Jaime Tohá .

Como se recordará, la idea matriz o fundamental del proyecto es la conservación y el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos mediante la aplicación del enfoque precautorio en la regulación pesquera, y la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existan esos recursos.

Constancias reglamentarias

De acuerdo con lo prescrito en los artículos 130 y 303 del Reglamento de la Corporación, el informe recae sobre el proyecto aprobado en general por esta honorable Cámara en su sesión 45ª, y comunicado a la comisión mediante oficio Nº 14.833, de 2 de julio de 2019, con las indicaciones formuladas a dicho texto, y debe referirse expresamente a las siguientes materias:

I.Artículos que no han sido objeto de indicaciones ni modificaciones No hay artículos con ese carácter.

II.Artículos calificados como normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado

No existen normas con tal carácter.

III.Artículos suprimidos No hay artículos suprimidos.

IV.Artículos modificados No hay artículos modificados.

V.Artículos nuevos introducidos

No se incorporaron artículos en el proyecto de ley en el presente trámite.

VI.Artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda

No se incorporaron normas en este segundo trámite reglamentario que lo hagan necesario.

VII.Indicaciones rechazadas

Las indicaciones presentadas, tanto en la Sala como en la comisión, fueron rechazadas en este trámite reglamentario.

VIII.Indicaciones declaradas inadmisibles No hay indicaciones inadmisibles.

IX.Texto de las disposiciones legales que el proyecto modifique o derogue o indicación de las mismas

Ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Como se puede apreciar en la relación que señalé, el texto del proyecto en informe no experimentó cambio alguno en este segundo trámite reglamentario.

En síntesis, en él se preceptúa que el titular de la concesión de acuicultura o quien tenga un derecho sobre ella para el ejercicio de la actividad debe adoptar todas las medidas que sean del caso para lograr que el fondo marino de su concesión quede libre de desechos inorgánicos. Constatada la existencia de estos, deberá realizar inmediatamente los trabajos de limpieza en el plazo que fije el reglamento de ejecución de la ley, transportándolos y disponiéndolos con los medios y en lugares autorizados, sin perjuicio de la sanción que corresponda por esa situación.

Asimismo, debe pesar sobre el titular de la concesión de acuicultura la obligación de adoptar las medidas tendientes a evitar o reducir, según corresponda, el depósito de desechos orgánicos en el fondo de la concesión, y de presentar ante el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura para tal efecto un plan de recuperación y de investigación del fondo marino en el área de concesión.

El proyecto de ley considera un periodo de vacancia de dos años, sin perjuicio de que los planes de recuperación e investigación fueran presentados al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura dentro los seis meses previos a su entrada en vigencia. También contempla que debe darse un plazo de dos años para el retiro de los desechos inorgánicos existentes a la fecha de la publicación de esta ley en proyecto.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

En discusión el proyecto. Para hablar a favor, tiene la palabra el diputado Gabriel Ascencio .

El señor ASCENCIO.-

Señor Presidente, este es de aquellos proyectos que en verdad no tendríamos por qué tramitar. No es necesaria una ley para que se cumpla la obligación de aquellos que ensucian, contaminan o afectan nuestro medio ambiente, de evitarlo o por último de recuperar la zona afectada.

Al comienzo sostuvimos que una de las grandes dificultades que tiene la salmonicultura en Chile es que nunca se hizo cargo de lo que significaba el costo laboral de la actividad, de lo que significaba formar parte de una comunidad en la cual entraban forzosamente, y de lo que significaba el daño medioambiental que su acción como actividad económica producía en el medio ambiente.

En especial, la Región de Los Lagos, la de Aysén y la de Magallanes se ven afectadas permanentemente por la acción de contaminación que dicha actividad produce y por la inactividad de los responsables por hacer algo. Al final terminamos elaborando una ley que los obligue. Por eso decía que no debiésemos hacer una ley para obligar a aquellos que contaminan a que no lo hagan o simplemente a que recuperen la zona afectada.

En la actividad de la salmonicultura se produce la caída de desechos orgánicos e inorgánicos al fondo del mar. La caída especialmente de desechos inorgánicos es el colmo. Caen redes, caen jaulas, tiran martillos, tiran neumáticos, todo al fondo del mar, lo que va produciendo una gran acumulación de basura. Sin embargo, no se produce el interés de los responsables por limpiar. Por ello, hay que obligarlos. Con este proyecto los obligaremos a que limpien con urgencia; de lo contrario, tendrán sanciones graves que incluso pueden terminar con la concesión.

Luego está la dificultad con los desechos orgánicos, como restos de alimentos y fecas, que van cayendo al fondo del mar. Hay una gran discusión acerca de lo que se puede hacer. Entiendo que el colega Brito está de acuerdo con el proyecto, pero no con que hayamos rechazado todas las indicaciones que se proponían luego del regreso de la iniciativa a la comisión. Pero ambos entendemos que este proyecto es necesario.

Con esta iniciativa obligamos al titular de una concesión de acuicultura a que tome medidas para evitar el depósito de desechos inorgánicos, es decir de basura, en los fondos marinos, y a que realice la inmediata limpieza de los mismos en caso de que se constate su existencia. Asimismo, obligamos al titular de una concesión a que adopte medidas para evitar o reducir los depósitos de desechos orgánicos, como fecas de peces o alimentos, en los fondos marinos. Para esto tiene que presentar al Sernapesca planes de recuperación de fondos marinos, los cuales tienen la obligación de cumplir, y también un plan de investigación para el estudio de nuevos métodos de recuperación de los fondos marinos, cuyos resultados deberán ser puestos a disposición del Sernapesca.

Asimismo, se incorpora una sanción por incumplimiento de la obligación de limpieza o de recuperación de los fondos marinos que consiste en una suspensión por dos años, o por cuatro años cuando se constate el no retiro inmediato de los desechos inorgánicos, y la caducidad de la concesión cuando se reitere el incumplimiento. También se obliga a los actuales concesionarios, dentro del plazo de dos años en que entrará en vigencia este proyecto, a hacer limpieza de los fondos marinos en cuya situación se encuentran hoy día.

Ese es el proyecto. Es relativamente simple.

Reitero: es un proyecto que no teníamos ninguna necesidad de tramitar, pero que se requiere para abordar la situación de aquellos empresarios, en este caso de la salmonicultura, que no tuvieron nunca capacidad de hacerse cargo de sus obligaciones.

Pido a la Sala que apruebe el proyecto tal como está presentado, a fin de que sea enviado al Senado y rápidamente promulgado y publicado como ley, de modo que exista la obligación de que la salmonicultura limpie el fondo marino.

Si queremos cuidar y defender el medio ambiente, a mi juicio esta es una buena iniciativa que podemos aprobar hoy.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Para plantear un asunto de Reglamento, tiene la palabra la diputada María José Hoffmann .

La señora HOFFMANN (doña M.a José).-

Señor Presidente, le pido, si es posible, que se retiren los carteles de la Mesa. Me parece una falta de respeto, porque la Mesa tiene que ser imparcial. Es representante de toda la Sala y no solo de su partido político. Así que le pido que saquen los carteles de la testera.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Señora diputada, los carteles que colocan los parlamentarios en definitiva son de responsabilidad personal. En este caso, los miembros de la Mesa también tienen que asumir sus posiciones y representaciones personales. Cada uno de nosotros es responsable.

Reglamentariamente, no tenemos cómo controlar esa situación.

Para hablar en contra del proyecto, tiene la palabra el diputado Jorge Brito .

El señor BRITO.-

Señor Presidente, después de escuchar las palabras del diputado Gabriel Ascencio , de la Democracia Cristiana, hasta a mí me darían ganas de aprobar este proyecto de ley, si realmente tratara de lo que dijo el diputado.

Este proyecto de ley tiene un tremendo cambiazo de por medio. Acudimos a respaldarlo en conjunto con los partidos de la oposición, pero el representante de la Democracia Cristiana en la comisión generó una indicación que cambió por completo el contenido del proyecto y terminó aprobándolo en conjunto con todos los partidos de gobierno, a tal nivel que el propio gobierno le puso urgencia. Imagínense cómo pasó el gobierno de oponerse a este proyecto a intentar impulsarlo rápidamente.

Este proyecto disponía que la industria salmonera, que tiene utilidades del 10 por ciento sobre la venta de ingresos, se hiciera cargo de la mugre que genera en el fondo marino. Muchos académicos dicen que esa mugre es responsable de la proliferación de algas nocivas como la marea roja.

En consecuencia, lo que queríamos nosotros era que la industria se hiciera cargo de los desechos orgánicos e inorgánicos; orgánicos, como el excremento de los salmones -o “ratas marinas”- o los restos de comida y antibióticos que quedan en el fondo marino, e inorgánicos, como las boyas, los plásticos y los metales que quedan en el fondo del mar.

Con la indicación de la Democracia Cristiana en conjunto con el gobierno ocurrió que el proyecto se hace cargo única y exclusivamente de los desechos inorgánicos, como el plástico y el fierro, que ya está prohibido por ley depositar en el fondo del mar. Y para los desechos orgánicos, como excrementos, exceso de alimentos o antibióticos, el proyecto ahora dice que la industria se tiene que comprometer a presentar un plan de recuperación. Los mismos planes de recuperación que la actual ley de pesca compromete a la industria a presentar, pero cuyo nivel de implementación es prácticamente nulo.

En consecuencia, por lo menos nosotros no estamos disponibles para hacer parecer que todo va a cambiar, pero para que todo siga igual.

Muchos se sorprenden por el estallido social, el cual se debió, entre otras cosas, a la acumulación de una serie de abusos y de graves problemas, entre otros a la forma en que las industrias han operado destruyendo el medio ambiente o pasando por sobre las comunidades.

Por eso, si vamos a impulsar un cambio en esta materia, por lo menos nosotros no estamos disponibles para aquella inconsecuencia.

Por lo tanto, con las bancadas del Frente Amplio, Socialista y Comunista repusimos una indicación con el objeto de que la iniciativa vuelva a ser discutida en la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos.

Más del 50 por ciento del oxígeno que se produce en la tierra proviene de los océanos, de manera que pedimos a los que defienden un modelo capitalista, destructor de los ecosistemas, que lo piensen dos veces antes de permitir que se continúe depositando tanta mugre en el fondo del mar. De lo contrario, el día de mañana, cuando sean las propias comunidades pertenecientes a los distritos que representan las que se vean afectadas por la proliferación de algas nocivas, por la marea roja o por la destrucción de los ecosistemas, espero que en ese momento recuerden que tuvieron una oportunidad para que nuestro país, vanguardia en materia de acuicultura, innovara sus modelos de producción y permitiera que la industria se hiciera cargo de sus propios residuos.

Si usted tiene una crianza de pollos, ¿qué debe hacer esa industria? Hacerse cargo del excremento de los pollos, de sus residuos. Entonces, ¿por qué las salmoneras utilizan el mar como si fuera un vertedero?

Por lo tanto, los instamos a rechazar este proyecto en los términos que viene de la Comisión de Pesca y a aprobar la indicación que hemos renovado, pues eso nos permitirá dejar de ser parte del problema y comenzar a construir en conjunto las soluciones, puesto que no es sostenible una industria salmonera que actúa de la manera señalada.

En consecuencia, si la acuicultura en el mundo va en aumento, debemos adecuar los modelos de producción para permitir que esta crezca sin destruir el medio ambiente. De lo contrario, lo único que nos quedará para comer serán peces cultivados en piscinas.

He dicho.

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Para referirse a un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Florcita Alarcón .

El señor ALARCÓN.-

Señor Presidente, solicito que recabe la unanimidad de la Sala para poder hablar un minuto para referirme a este proyecto.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

El tratamiento de Fácil de Despacho establece cinco minutos para leer el informe, cinco minutos para hablar en contra y cinco minutos para hablar a favor.

No obstante, solicito el asentimiento de la Sala para acceder a la petición del diputado Alarcón .

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

Para referirse a un punto de Reglamento, tiene la palabra la diputada Cristina Girardi .

La señora GIRARDI (doña Cristina).-

Señor Presidente, al igual que el diputado Alarcón , solicito un minuto para referirme a la iniciativa.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Solicito el acuerdo de la Sala para acceder a lo solicitado por la diputada Cristina Girardi .

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, en reunión de Comités nos dijeron que este proyecto podría tener tratamiento de Fácil Despacho, porque no presentaba mayores dificultades; pero nos está pasando exactamente lo mismo que en el caso de otras iniciativas que no quiero nombrar en este momento.

Hay varios diputados que han planteado su interés de intervenir en este proyecto, porque, tal como lo planteó el diputado Brito , presenta algunos problemas.

Entonces, tendremos que analizar muy bien cuando los Comités acuerden tratar una iniciativa en tabla de Fácil Despacho debido a que aparentemente no presenta dificultades, porque no siempre es así, como en este caso.

Por lo tanto, solicito reunión de Comités sin suspender la sesión, porque este proyecto no corresponde a Fácil Despacho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Antes de pasar al segundo punto de la Tabla, la reunión de Comités ya había sido solicitada. En ella podremos agregar este asunto.

En todo caso, les recuerdo que la decisión fue tomada en reunión de Comités de acuerdo con lo que plantearon los parlamentarios y hubo acuerdo para ello, de manera que estamos operando en consecuencia.

Tiene la palabra la diputada Cristina Girardi .

La señora GIRARDI (doña Cristina).-

Señor Presidente, en la misma línea planteada por la diputada Sepúlveda , quiero señalar que en reunión de Comités no se dio la información adecuada respecto de esta iniciativa, por cuanto se planteó que esta no tenía dificultades para su aprobación y despacho. Sin embargo, estamos viendo que sí las tiene.

Por lo tanto, me parece que la reunión de Comités no tuvo la información adecuada…

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Señora diputada, eso ya lo tratamos…

La señora GIRARDI (doña Cristina).-

Sí, pero quiero saber qué va a pasar, porque usted dice que se va a cerrar el debate, en circunstancias de que considero que hay aspectos pendientes por resolver.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Señora diputada, no vamos a generar un debate sobre el punto. Lo dicho, dicho está.

En todo caso, en la reunión de Comités que sostendremos se discutirá lo que se ha planteado.

Los jefes de Comités son los responsables de los acuerdos de Comités, de tal manera que esos se toman donde corresponde, y ahora…

La señora GIRARDI (doña Cristina).-

¿Y quién es el responsable de la información que se da en la reunión de Comités?

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Por favor, señora diputada, ya le ofrecimos la palabra.

Los jefes de Comités toman las decisiones. Eso es lo que traemos a la Sala. Usted lo sabe perfectamente.

Reitero que en la reunión que sostendremos a continuación trataremos lo que ha planteado. Cito a reunión de Comités sin suspensión de la sesión.

1.7. Discusión en Sala

Fecha 17 de diciembre, 2019. Diario de Sesión en Sesión 125. Legislatura 367. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

EXIGENCIA DE REMOCIÓN DE SEDIMENTOS A TITULARES DE CONCESIONES DE ACUICULTURA PARA CULTIVO DE ESPECIES EXÓTICAS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12050-21) [CONTINUACIÓN]

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde continuar la discusión en particular del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que modifica la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de exigir la remoción de sedimentos a los titulares de concesiones de acuicultura para el cultivo de especies exóticas.

Antecedentes:

-El segundo informe de la Comisión de de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos se rindió en la sesión 121ª de la presente legislatura, en miércoles 11 de diciembre de 2019.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Cristina Girardi .

La señora GIRARDI (doña Cristina).-

Señor Presidente, pedí la palabra para intervenir en este debate, porque me parece grave lo que ocurre con este proyecto de ley.

Esta es una moción parlamentaria que presentaron los diputados Jorge Brito y Gabriel Ascencio para regular el tratamiento de los desechos orgánicos e inorgánicos que generan los cultivos de acuicultura, sobre todo los de las salmoneras.

Los sedimentos son depósitos orgánicos, no inorgánicos; pero, extrañamente, el Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva para eliminar de un paraguazo todo lo que es desecho orgánico, que es el que efectivamente pudre y daña los ecosistemas y los fondos marinos.

De esa forma, el proyecto quedó absolutamente mutilado y ya no persigue el objetivo que tenía en su inicio: proteger el fondo marino. Porque lo que produce la pudrición y la eliminación y la muerte del fondo marino son los restos de los alimentos, los excrementos y los demás desechos orgánicos que arroja el proceso de producción de salmones.

¿No les parece sospechoso que sea el Ejecutivo el que presente una indicación sustitutiva y elimine de este proyecto aquello que daña brutalmente los fondos marinos?

Me impresiona que no tengamos la conciencia suficiente para detener este escándalo.

Chile se declaró protector de los océanos en la COP realizada en Paris y emitió una feroz declaración en cuanto a que protegeríamos el fondo marino. Asimismo, impulsó los acuerdos que promueven la protección de los océanos y los fondos marinos. ¿Y qué hace este gobierno, que también lo promovió en la COP25, en Madrid? Ingresa indicaciones sustitutivas para no proteger el fondo marino y destruir los océanos. ¡De qué estamos hablando!

Si nos fue mal en la COP25 es porque tenemos tejado de vidrio. ¡Cómo un gobierno que promueve el daño ecológico en los fondos marinos va a tener éxito en el liderazgo contra el cambio climático! ¡Es imposible!

Esto nos ha pasado en todos los proyectos de ley, y no solo pasa con lo que planteaba el diputado Manuel Monsalve respecto del supuesto apoyo a la pequeña empresa, que se convierte finalmente en un apoyo a la gran empresa, sino también con este discurso falso y mentiroso de decir que vamos a proteger los fondos marinos e ingresar indicaciones sustitutivas para dañar el fondo marino.

Es absurdo. Ionesco estaría realmente en su salsa. Es la lógica del absurdo.

Respecto de los desechos inorgánicos, que es lo único que trata este proyecto, se establece que debe evitarse generar ese tipo de desechos; sin embargo, en el artículo siguiente dice que hay que tratar de reducirlos en la medida de lo posible y según corresponda.

¿Cómo vamos a plantear un proyecto para eliminar los desechos inorgánicos, esta vez, que es lo único que termina tratando este proyecto, diciéndole al concesionario que puede botar desechos inorgánicos?

Señor Presidente, creo que este proyecto no tiene ni pies ni cabeza. Es más, el diputado Jorge Brito , uno de los autores del proyecto, lo va a votar en contra, porque el Ejecutivo lo desvirtuó, precisamente para evitar que las empresas asuman el costo de tener que reducir los impactos en el medio ambiente, particularmente en el fondo marino.

Este es un proyecto que busca proteger a la industria, no a los océanos.

Basta de proyectos mentirosos. Pido y llamo a que votemos en contra este proyecto de ley.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Debo suspender la sesión por falta de quorum. Se suspende la sesión mientras llamamos a las señoras y a los señores diputados.

-Transcurrido el tiempo reglamentario.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Continúa la sesión.

Honorables colegas, hemos suspendido la sesión dos veces. Sabemos que hay dos comisiones funcionando, por lo que solicito el acuerdo de la Sala para suspender el trabajo de esas comisiones y traspasar su sesión a otro horario.

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

Entonces, no nos queda más que mantener el quorum requerido para sesionar. Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto por un punto de Reglamento.

El señor SOTO (don Leonardo).-

Señor Presidente, quiero hacer ver a la Mesa que el plazo para emitir los informes de algunas comisiones investigadoras está próximo a cumplirse, por lo que se les autorizó a sesionar paralelamente con la Sala. Si se les impide hacerlo, ellas no podrán cumplir con el mandato que la propia Sala les dio.

Por eso, no doy el acuerdo.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Señor diputado, hemos dado todas las facilidades para que las comisiones investigadoras y aquellas que tramitan proyectos con urgencia suma o de discusión inmediata sesionen de manera paralela con la Sala. Al respecto, hago presente que existen otros horarios para sesionar, como los martes y miércoles por la tarde, los jueves, viernes, sábados, eventualmente los domingos, y los lunes.

Continúa el debate.

Tiene la palabra el diputado Jaime Tohá .

El señor TOHÁ.-

Señor Presidente, nadie duda del aporte que ha significado para el país la acuicultura, especialmente el cultivo de los salmones, que ha potenciado económicamente vastos territorios de Chile y creado una cantidad muy significativa de empleos.

Hoy, sin embargo, surgen varios motivos de preocupación: el uso excesivo de antibióticos, las fugas masivas de salmones, con sus consecuencias ambientales, y la contaminación del fondo marino, materia que este proyecto pretende abordar.

Hay dos tipos de depósitos fruto de la cría de salmones. Los primeros son los sedimentos inorgánicos, sobre los cuales hubo amplio acuerdo en la comisión en el sentido de que no es posible su aceptación, y que las empresas tendrán que hacerse cargo de su remoción.

Los segundos son los sedimentos orgánicos. Estos no son de fácil solución; por el contrario, tanto los sistemas para el acopio y retiro de los residuos existentes en las áreas marinas de cultivo como la tecnología disponible hoy en el mundo no dan plena garantía de que el suelo marino no vaya a sufrir algún tipo de alteración. Eso no significa que no debamos tomar acciones decididas en torno a este problema.

En la comisión escuchamos a numerosos expertos sobre esta materia, y la conclusión fue clara: no existe hoy una tecnología que nos dé las garantías de que no va a haber algún tipo de depósito orgánico. Lo único que hay en el mundo en este momento es un proyecto experimental en Tasmania, cuyos resultados aún no es posible apreciar.

Bajo las jaulas de cultivo están las zonas de acumulación de sedimentos, y bajo ellas tenemos un riesgo cierto y claro. En tal sentido, hemos propuesto en los artículos 74 bis y 74 ter del proyecto de ley un procedimiento y medidas para la protección del suelo marino.

Se establece para el titular de la concesión de acuicultura adoptar todas las medidas necesarias para reducir y, en lo posible, evitar el desecho de material orgánico, a través de los mecanismos, herramientas y tecnologías que disponga el reglamento respectivo.

De igual forma, para conocer el estado medioambiental del área marina de la concesión de acuicultura, se establece el deber de presentar ante el Servicio Nacional de Pesca un plan de recuperación y de investigación del fondo marino, cuyos fines son establecer el uso de mecanismos físicos, químicos o biológicos tendientes a mejorar las condiciones del área de sedimentación, permitiendo que se acelere la incorporación de la materia orgánica al ambiente y el estudio y desarrollo de métodos y tecnologías para la recuperación de los fondos marinos.

Otro aspecto de singular importancia acordado en la Comisión de Pesca fue incorporar una sanción en contra del titular del centro de cultivo en que se hubiere cometido la infracción, consistente en la suspensión de operaciones por el plazo de dos años.

Por último, se modifica el artículo 142, incorporándose una nueva causal de caducidad de la concesión, que consiste en haber sido sancionado por segunda vez por no haber cumplido con las obligaciones establecidas en los artículos 74 bis y 74 ter.

¿Cuáles son esas obligaciones? Adoptar las medidas para evitar el depósito de desechos inorgánicos en el fondo de la concesión; realizarse inmediatamente trabajos de limpieza en el plazo que fije el reglamento, para retirar los sedimentos del fondo marino; transportar los desechos inorgánicos con los medios y en los lugares autorizados por la normativa vigente; deber del titular de la concesión de adoptar las medidas para evitar o reducir el depósito de desechos orgánicos en el fondo de la concesión; presentar un plan de recuperación y de investigación del fondo marino en el área de la concesión ante el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Prohibir estos depósitos orgánicos significaría ponerle fin a la posibilidad de que esta industria siga funcionando. Es una decisión difícil; la comisión ha optado por el mayor avance que se podía tener en esta materia.

Por tal motivo, votaré favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Pablo Prieto .

El señor PRIETO.-

Señor Presidente, el presente proyecto de ley, con segundo informe de la Comisión de Pesca, tiene por objeto abordar y perfeccionar la regulación respecto de las distintas causas de contaminación que se producen en los centros de acuicultura de especies exóticas. En un comienzo, buscaba establecer directamente la remoción de sedimentos, tanto orgánicos como inorgánicos. Respecto de los inorgánicos, no cabe duda de que no puede haber depósito de estos en el fondo marino, y de haberlos, deben ser removidos con la mayor celeridad posible.

Respecto de los desechos orgánicos, a partir de las distintas exposiciones habidas en la comisión y de la intervención del diputado Jaime Tohá , quien explicó la situación con bastante claridad, quedó de manifiesto lo que podría llegar a ocurrir con ellos.

Las medidas que incluye el proyecto van encaminadas a buscar planes y mecanismos distintos de la remoción para recuperar el fondo marino. En nuestra legislación ya existen diversos mecanismos e instituciones que actúan en este ámbito, como, por ejemplo, los informes ambientales y las declaraciones de impacto ambiental, entre otros.

El proyecto, desde la evacuación de su primer informe, no sufrió modificación alguna, dado que se denotó que la forma para perfeccionar el actual sistema era la propuesta en este nuevo informe.

Respecto de los desechos inorgánicos, no cabe duda de que deben ser removidos. Por ello, frente a la constatación de existencia de estos desechos en el fondo marino se establece la obligación de limpieza inmediata. Para los desechos orgánicos, para efectos de evitar su depósito y consecuente contaminación, se establece la obligación de presentar un plan de recuperación e investigación que tendrá por objeto el estudio y desarrollo de métodos y tecnologías para la recuperación de los fondos marinos y cuyos resultados deberán ser entregados al Sernapesca para su correspondiente revisión.

Además, las sanciones que se establecen son la suspensión de operaciones y, en caso de reincidir en el incumplimiento, se impondrá la medida de caducidad de la concesión. Ambas sanciones las considero correctas y se encuadran directamente con el fin del presente proyecto: resguardar el medio ambiente.

Por eso, señor Presidente, manifiesto mi voto a favor de la iniciativa.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Luis Rocafull .

El señor ROCAFULL.-

Señor Presidente, este proyecto nació con una muy buena intención. Lamentablemente, se agregó una indicación sustitutiva -no tuvimos los votos en la comisión para rechazarla- y el proyecto, al final, quedó mutilado y no tiene sentido de ser. El proyecto de esta manera no tiene sentido de que exista y creo que en el Senado va a dormir.

Hay que partir de algo muy importante y creo que la diputada Girardi de alguna manera lo dijo: ¿cuál es el compromiso real que tenemos con nuestra sociedad, con nuestro medio ambiente, con el hábitat? Nos preocupamos cuando en la televisión vemos esas tremendas islas repletas de plásticos y de desechos inorgánicos. Sin embargo, este proyecto apunta a los desechos orgánicos y además inorgánicos. La iniciativa tiene su motivación en las salmoneras, principales causantes del perjuicio y deterioro de nuestro suelo marino. También es verdad lo que dice el diputado Tohá : el fondo marino ha pasado tanto tiempo con desechos orgánicos que sería un tremendo peligro removerlo.

Como ocurre con cualquier proyecto, cuando llega una empresa y encuentra un suelo marino oxigenado y en buenas condiciones, debe mantenerlo de igual forma. Las indicaciones que estamos introduciendo tienen que ver con mayor rigurosidad en el control. ¿Por qué aceptar que el control se efectúe cada dos años y que el informe lo confeccione la misma empresa que realiza el proyecto? Con las indicaciones presentadas pretendemos que los controles deben efectuarse cada seis meses, es decir, que debe haber una revisión constante del suelo marino. Las empresas no son dueñas del suelo marino, sino todos los chilenos. ¡Hay que cuidar lo que tenemos!

Estamos cerrando la COP 25 y tenemos que salir con un discurso potente. Tenemos que revisar todos los protocolos o, mejor dicho, los pocos que tenemos. La idea es ser más rigurosos con el medio ambiente. Debemos ser capaces de cuidar los bosques, el aire y el suelo marino. Las indicaciones que hemos presentado tienen que ver con eso. Pido a los diputados y las diputadas que revisen las indicaciones porque le devuelven cuerpo al proyecto y la razón por la cual debe existir.

Es importante que tomemos conciencia de lo que estamos haciendo. Esta iniciativa no puede ser un mero trámite para que las salmoneras sigan tranquilamente trabajando. Nadie está poniendo problemas para que trabajen, pero sí deben tener consideración y respeto con nuestro suelo marino. Ya pasó el tiempo para efectuar limpieza. Actuar sobre las costras que se han formado alteraría el hábitat. No podemos seguir en la misma línea. De aquí en adelante debemos ser más rigurosos, exigir mayor control y que el Sernapesca sea más activo al respecto.

Hay que atender la turbiedad de las aguas. Las salmoneras no solo tienen incidencia sobre los peces contenidos en las jaulas, sino también tienen influencia y perjudican el resto del mar.

Repito que las indicaciones que hemos repuesto tienen que ver con mayor control. ¿Por qué multar después de que se ha cometido un hecho? ¿Por qué imponer advertencias? Cada empresa tiene conocimiento y tecnología y, por tanto, puede poner atajos a tiempo. Por eso, las empresas deben ser multadas desde el primer momento en que cometan una falta y generen daño al ecosistema.

Hay plazos. Nadie le está poniendo la soga al cuello a alguien y nadie está prohibiendo la actividad. Lo que se está haciendo es cautelar nuestro mar y nuestro suelo marino.

Invito a los diputados y a las diputadas a que aprueben las indicaciones que han patrocinado los diputados Alexis Sepúlveda , Camila Rojas , Jaime Tohá , Jorge Brito y quien habla.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Florcita Alarcón .

El señor ALARCÓN.-

Señor Presidente, suena a trampa, ni siquiera a letra chica o a manipulación. De frentón, hay mala fe. El proyecto solo apoya a las grandes empresas. ¡Indigno!

Este proyecto se levantó para proteger el océano, especialmente tratando de eliminar los desechos orgánicos, y terminó en esto. ¡Es una vergüenza! Se prefiere dar prioridad a las empresas.

Manifiesto mi voto en contra y apoyo la indicación del diputado Jorge Brito .

Los sedimentos orgánicos e inorgánicos era lo original de este proyecto. Se elimina, se suspende el retiro de los sedimentos orgánicos. Se necesita mayor rigurosidad en la limpieza del suelo marino. No se puede seguir en las mismas condiciones. Además, las empresas tienen elementos tecnológicos que les permiten hacerlo.

Con este proyecto ni siquiera se incentiva la eliminación de los desechos orgánicos. Como digo, ni siquiera hay letra chica; ni siquiera hay trampa o manipulación: de frentón mala fe que solo apoya a las grandes empresas.

Yo voy a apoyar la indicación del diputado Jorge Brito .

¡Qué vergüenza! Espero que la gente se dé cuenta cuando hay trampa y mala fe. Uno la ve sin tener demasiada educación sobre el tema. ¡Ustedes, en sus casas, véanla también y dense cuenta cuando hay mala fe en las propuestas de ley que llegan del Ejecutivo! ¡Dense cuenta! ¡Generalmente hay mala fe!

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Ricardo Celis .

El señor CELIS (don Ricardo).-

Señor Presidente, uno de los hechos que hemos visto en los últimos años, a raíz de la COP25 y los encuentros mundiales que han existido sobre la materia, es la valoración que se ha dado a los océanos como agentes importantes en lo que tiene que ver con el calentamiento global, como promotores y conservadores de la biodiversidad y como elementos importantes que tienen relación, fundamentalmente, con una fuente económica y de desarrollo a nivel mundial de los distintos países que tienen acceso a los océanos.

Cada vez más, los océanos han sido considerados como elementos fundamentales en los desafíos futuros que tiene el planeta. Por lo tanto, este proyecto relacionado con la remoción de sedimentos, fundamentalmente por las concesionarias de acuicultura en nuestro país, apunta en el sentido correcto, porque hace muchos años existe una decisión importante de distintos países en tratar, recoger, administrar y gestionar la basura de productos inorgánicos que están en los mares, fundamentalmente plásticos, derivados de este, etcétera, que han perturbado la ecología y los ecosistemas en nuestros océanos. Pero, paralelamente, hay elementos que tienen que ver con los sedimentos orgánicos que genera la industria, que son sustantivos para modelar el futuro de los océanos, de nuestros mares y de los litorales en lo que tiene que ver con la biodiversidad y su capacidad económica de sustentabilidad y sostenibilidad.

Por lo tanto, hoy, cuando en pleno proceso de calentamiento global, que es una amenaza cierta, se libera a las empresas de ciertas obligaciones exigibles de inmediato, con una acción decidida, clara y contundente respecto del manejo de los sedimentos inorgánicos -la basura- nos parece que es una cuestión muy razonable. Pero dejar en una consideración distinta, con una exigencia diferente, el manejo de los desechos orgánicos en nuestros mares, en nuestro litoral, es un error profundo. Creo que dejarlo solo como medida de administración del plan de recuperación es una debilidad frente a la exigencia que hoy tiene el planeta respecto de la necesidad y del rol fundamental que juegan nuestros océanos y mares.

En consecuencia, como señaló el otro día el diputado Jorge Brito , que es uno de los autores de este proyecto, cuando se rechazó la indicación que él presentó, que estaba fundamentalmente dirigida a la administración y gestión de los productos orgánicos, eso se consideró de segunda mano y dio pie a lo que tiene que ver con el manejo inorgánico -las basuras y los desechos-, lo cual también es importante, valioso y significativo, porque existe una campaña y un esfuerzo mundial para gestionarlos y administrarlos, pero cuando no se da la misma importancia y el mismo valor a los desechos orgánicos que modifican, particularmente por la acción de la acuicultura, el PH, la biodiversidad y las condiciones de nuestros mares, el proyecto se pierde, es inefectivo, pierde absolutamente su condición y se transforma en otro proyecto que no da importancia a ese tema.

En consecuencia, voy a votar en contra del artículo que regula este punto y a favor de la indicación del diputado Jorge Brito y de otros que le acompañaron en esa línea, porque creo que es muy relevante para el momento que vive nuestro planeta, por las condiciones y exigencias del calentamiento global, poner a la industria la presión y la exigencia necesaria para el manejo adecuado de los desechos orgánicos y también de los desechos inorgánicos.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza .

El señor ESPINOZA.-

Señor Presidente, junto con los diputados Gabriel Ascencio , Alejandro Bernales , Jorge Brito , Javier Hernández , Daniel Núñez , Luis Rocafull , Juan Santana , Gabriel Silber y Jaime Tohá , soy uno de los autores del proyecto original que tenía un objetivo bastante claro: exigir la remoción de sedimentos a los titulares de concesiones de acuicultura para cultivo de especies exóticas.

No es necesario relatar la historia de la industria del salmón en nuestra región, pero lo que está claro -y ha sido parte de la historia propiamente tal- es que cada vez que a la industria salmonera en las regiones del sur Chile le ha ido bien, ella ha sido la gran promotora de aumentos fundamentales en sus niveles de exportaciones, con ganancias que son muy importantes y estratosféricas en algunos lados, pero, aun hoy, ello no la ha llevado, bajo punto de vista alguno, a tener como misión señalar que invertirá más en uno de los principales problemas que tiene esta industria en Chile -somos el segundo país productor de salmón a nivel mundial-, que son los impactos negativos que tiene en los ecosistemas marinos.

No ha sido capaz de tener un plan de inversiones profundo que diga: “Hemos destruido de esta manera los fondos marinos, y este va a ser nuestro aporte al planeta, a las regiones que hemos ocupado”. Kilómetros y kilómetros de extensiones de litoral marino son ocupados por la industria del salmón, y los tiene absolutamente contaminados e impactados negativamente.

Pero cuando a esta industria le ha ido mal, como ocurrió en la famosa crisis que todo el país conoció, que fue la crisis del virus ISA en 2007, el Estado chileno puso todo el apoyo posible para que saliera adelante, y eso está bien, porque es una fuente generadora de empleos importante en nuestra región, y nadie lo puede desconocer.

¡Qué bien que el Estado haya apoyado a esta industria cuando vivió momentos complicados! Pero este proyecto, desde todo punto de vista, con las indicaciones presentadas por el Ejecutivo, ha sido desvirtuado absolutamente en comparación con el proyecto original, porque solo habla de que en el caso de ciertas especies puede ser exigida su remoción.

Debemos tener claro que cada tonelada de salmón genera 1,4 toneladas de desechos orgánicos, y este proyecto está dejando a un lado justamente los desechos orgánicos, que son aquellos provenientes tanto de las jaulas de crianza como del proceso de faenamiento, producto que, como todos sabemos, contiene importantes nutrientes que pudiesen ser elementos vitales para mejorar nuestros sistemas agrícolas, reduciendo la contaminación y los impactos en los medios acuícolas.

No podemos permitir que se desnaturalice el objetivo inicial del proyecto, que hablaba de elementos que tienen relación con desechos orgánicos e inorgánicos. Aquí, como lo han planteado algunos colegas, se quiere dejar a un lado, de manera bastante fraudulenta, la principal contaminación que genera la industria del salmón, que son los desechos orgánicos.

Ya tenemos problemas con los escapes de salmones, que provocan efectos devastadores sobre los fondos marinos y sobre las otras especias en la biodiversidad marina; ya tenemos problemas con los abusos de los antibióticos y otras sustancias químicas.

Hoy sumamos a ello la acumulación de residuos sólidos y líquidos en el fondo marino derivados de los alimentos no consumidos, de las fecas y de la mortalidad de los salmónidos.

Por eso, voy a votar en contra el proyecto, pero voy a apoyar las indicaciones que van en la línea del proyecto de ley original.

Esto no es de ahora. No olvidemos que Felipe Sandoval , lobista N° 1 para proteger a la industria, no es justamente de la derecha. No podemos permitir que se siga jugando con temas medioambientales, considerando que Chile quiere ser un promotor a nivel mundial de la protección del planeta.

Los salmoneros, independientemente de las cosas positivas que tienen que ver con su producción, con sus exportaciones y con la mano de obra que generan, están provocando un efecto tremendamente negativo sobre los ecosistemas marinos que debemos proteger todos los chilenos y chilenas.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcos Ilabaca .

El señor ILABACA.-

Señor Presidente, creo que todos estamos contestes en que la industria del salmón ha generado importantes fuentes de trabajo y grandes utilidades en el sur de Chile. En el caso particular del sur de Chile tiene un alto impacto en la generación de fuentes de trabajo. Pero es una industria que tiene utilidades falsas. El año pasado las principales industrias salmoneras de Chile tuvieron utilidades superiores al 60 por ciento, las que no son generadas solo en base a un buen negocio, sino también a que estas empresas no se hacen cargo de las externalidades negativas que provoca la generación de ese negocio. ¿Quiénes se hacen cargo de esas externalidades negativas? No solo los mares del sur de Chile, sino también los lagos y ríos del sur de Chile.

El sur de nuestro país encanta por su belleza escénica, por sus parajes naturales, por sus aguas, por sus ríos, por sus lagos y por sus mares; pero si seguimos negando la posibilidad de exigir a esas empresas que lleven adelante procesos productivos que se preocupen del medio ambiente, vamos a terminar con esa belleza escénica.

La contaminación sistemática del fondo marino con antibióticos que va provocando la generación de este sistema productivo, en definitiva, destruye los lechos de ríos, lagos y mares. Como los salmones consumen todos los días antibióticos, su microbiota intestinal está altamente expuesta a tener bacterias resistentes a los antibióticos, y cuando los consumidores van ingiriendo esos salmones, que en sus músculos tienen residuos de antibióticos, se va generando un riesgo potencial para la salud por las bacterias que este producto presenta.

Como señalaba el diputado Fidel Espinoza , los salmones son alimentados diariamente en los centros de cultivos con pellets que contienen esos antibióticos, pero cerca del 40 por ciento de los mismos no es absorbido por los peces. ¿Dónde terminan? En los lechos de los ríos, lagos y mares. ¿Qué ha provocado esto? Que durante los últimos veinte años la industria salmonera haya incorporado más de veinte enfermedades virales, bacterianas y parasitarias que no existían en el sur de Chile.

Entonces, cuando se crea una normativa tendiente a velar por que esas externalidades sean asumidas por la empresa, con el objeto de que mantenga un medio ambiente libre de contaminación y de que se haga cargo de sus propios desechos, pero el Ejecutivo cambia ese paradigma, uno no sabe ni entiende lo que está sucediendo.

Es importante que las empresas se hagan cargo de los desechos inorgánicos; eso es una obviedad. Pero con la misma fuerza con que deben hacerse cargo de los desechos inorgánicos, que son cada uno de los materiales con los cuales se construyen las jaulas, etcétera, deben hacerse cargo del material orgánico que día a día contamina nuestros ríos.

Qué decir de la seguridad de las jaulas en el sur de Chile, porque es una constante que se escapen salmones que destruyen la fauna endémica de nuestros lagos, ríos y mares.

Nuestro sur de Chile, nuestros lagos, nuestros ríos y nuestros mares no pueden seguir siendo el laboratorio de empresas que tienen utilidades multimillonarias. Por lo mismo, por lo que vivimos en la Región de Los Ríos, voy a rechazar el proyecto de ley tal como está presentado, pero apoyaré la indicación que diversos diputados han presentado, en orden a que se exija a las empresas salmoneras que se hagan cargo permanentemente de los desechos orgánicos.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado José Pérez .

El señor PÉREZ (don José).-

Señor Presidente, el rubro de la salmonicultura es tremendamente exitoso desde el punto de vista económico, pues genera trabajo, pero al mismo tiempo contamina nuestros fondos marinos. Por eso, este proyecto de ley tiene por finalidad exigir la remoción de los sedimentos a los titulares de la concesión.

En lo sucesivo, cuando se autorice una concesión y se firme un contrato, lo que hay que hacer es dejar estampada para la empresa salmonera la exigencia de que remueva todos los contaminantes del fondo del mar, ya sean sustancias provenientes de desechos inorgánicos o provenientes de la alimentación que se da a los salmones o sedimentos orgánicos. Extraer estos elementos contaminantes incluso podría ser un buen negocio, porque una vez extraídos y tratados podrían incorporarse a distintos cultivos agrícolas, y con ello obtenerse un ingreso adicional para la salmonicultura.

Debemos cuidar nuestro medio ambiente y nuestro mar, que está tremendamente contaminado a lo largo de toda su costa. Para ello, debemos velar por que las empresas que se instalan para desarrollar una actividad tan importante como la salmonicultura se comprometan a descontaminar el fondo marino y a extraer todos los sedimentos orgánicos e inorgánicos, para aprovecharlos -reitero- de otra manera. No podemos permitir que se sigan acumulando toneladas y toneladas de desperdicios, que no hacen otra cosa que contaminar las aguas de nuestro mar y provocar un efecto tremendamente negativo en la vida acuática.

Por consiguiente, voy a aprobar con entusiasmo la indicación para que las empresas que se dedican al cultivo de la salmonicultura cumplan con esta función que es fundamental.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, la Ley General de Pesca y Acuicultura señala, en su artículo 1° B, lo siguiente: “El objetivo de esta ley es la conservación y el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos,…”, con un enfoque ecosistémico en la regulación pesquera y salvaguardando los ecosistemas marinos en que existan esos recursos.

Asimismo, el inciso final del artículo 74 de la misma ley establece que "La mantención de la limpieza y del equilibrio ecológico de la zona concedida cuya alteración tenga como causa la actividad acuícola será de responsabilidad del concesionario, de conformidad con los reglamentos que se dicten.".

yor conciencia de los efectos negativos que puede provocar la industria de la acuicultura con Pues bien, en la actualidad, con los tiempos que estamos viviendo, debemos tener una ma-

las altas descargas de exceso de alimento, heces, nutrientes y productos químicos en el ambiente marino, ya que a este modo de cultivo se le han atribuido varios impactos ambientales e incluso la posible amplificación y propagación de enfermedades y parásitos a las poblaciones de peces silvestres.

Por lo tanto, la industria debe hacerse cargo de esta responsabilidad y los costos deben ser asumidos por esta mediante la implementación de tecnología existente, tanto para el catastro como para la limpieza del fondo marino, por lo que es nuestra responsabilidad el propiciar una modificación legal para establecer en forma más categórica la prohibición de tirar desechos inorgánicos al mar y su correlativa sanción en caso de incumplimiento por no retirarlos.

Sin embargo, considerando las actuales condiciones medioambientales que actualmente se viven, estimo que esta obligación debería ser para toda actividad acuícola o pesquera, no solo para el cultivo de especies exóticas. La limpieza de playas, por ejemplo, que se audita en la industria del salmón, debería aplicarse también a las otras actividades acuícolas de cultivo en forma obligatoria.

Ahora bien, el texto del proyecto señala en su artículo 74 bis que el titular de la concesión de acuicultura o quien tenga un derecho sobre dicha concesión para el ejercicio de la actividad en ella, deberá adoptar las medidas para evitar el depósito de desechos inorgánicos en el fondo de la concesión.

Sin embargo, los expertos que asistieron a las sesiones de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, a quienes escuché detenidamente, advirtieron del cuidado que se debe tener en cuanto al retiro de sedimentos de los fondos, que son formados por los desechos orgánicos de la acuicultura, correspondientes a fecas y restos de alimentos no consumidos, ya que no está debidamente estudiado que su retiro sea la solución y que eso no vaya a provocar mayor daño, ya que lo que se debe estudiar es la recuperación de los fondos marinos. Es decir, no se debe actuar sin establecer primero una metodología. Se requiere buscar las mejores alternativas que la investigación y desarrollo presenten para la industria.

En ese sentido, me parece que el artículo 74 ter del texto del proyecto que emanó del primer informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos considera ese punto. La disposición establece que se deberá entregar un plan de recuperación y de investigación del fondo marino en el área de la concesión ante el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, el cual debe tener por objeto el uso de mecanismos físicos, químicos o biológicos para mejorar las condiciones del área de sedimentación y permitir que se acelere la incorporación de la materia orgánica al ambiente y se logre la recuperación de los fondos marinos.

Por lo expresado precedentemente, apoyo el proyecto en todas sus formas.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Emilia Nuyado .

La señorita NUYADO (doña Emilia) .-

Señor Presidente, desde el 2017, cuando se descompuso gran cantidad de salmones en Chiloé, lo que constituyó una amenaza para la comuna de Osorno así como para otras comunas de este país, tal como imagino que lo sabe la ministra, quien tuvo la oportunidad de participar en la COP25, se requiere modificar nuestra normativa medioambiental.

Lamentablemente, la ley sobre la materia ha sido muy permisiva, pues ha permitido que las diversas empresas boten sus desechos inorgánicos a ríos, lagos y mares. Por lo tanto, todavía en Chile no se ha tomado conciencia de la contaminación, de la afectación que se está haciendo al medio ambiente y, en especial, a las escasas aguas que aún deberían ser conservadas para que permitan la propia vida de las personas y de todos los seres de esta tierra.

Tenemos que lamentar todos los años la generación de problemas medioambientales debido a la falta de una política pública, a través de Sernapesca, que permita elaborar un estudio serio respecto de la contaminación del fondo del mar, de los lagos y de los ríos.

Aquí no importa, pero hay varias comunas con gran cantidad de instalaciones de pisciculturas contaminantes, aguas debajo de las cuales encontramos tomas de agua para abastecer al sistema del agua potable rural para muchas familias, así como el agua potable para las diversas ciudades, por lo que hemos tenido gran irresponsabilidad en la toma de decisiones para el resguardo del medio ambiente.

Creo que es el momento de generar políticas públicas serias y que todas las instituciones revisen la normativa vigente, a fin de que los proyectos no sean aplicados con una mirada mezquina, sino con enfoque en la protección del medio ambiente. De lo contrario, seremos cómplices de las empresas que tienen gran responsabilidad en la contaminación de muchas ciudades en las que se ha sacrificado la vida de adultos y niños.

Por lo tanto, no podemos seguir siendo tan injustos en no tener una normativa que permita, de una vez por todas, el que tengamos que limpiar el fondo del mar y no seguir contaminando mucho más.

Esas afectaciones llegan a las personas de cada uno de esos lugares, y hoy, en las diversas manifestaciones, muchas personas han señalado que es una irresponsabilidad el que no actuemos con políticas claras y serias que permitan, de una vez por todas, no contaminar el medio ambiente.

Es importante que el empresariado de Chile asuma esta responsabilidad y que aquí los parlamentarios de este Congreso Nacional, quienes obviamente están en esa búsqueda, y también el Ejecutivo, no digan: “Sigamos contaminando; las normativas van a seguir siendo flexibles para el empresariado”.

Por lo tanto, creo que cada uno de nosotros de manera consciente debe rechazar este proyecto y solo aprobar aquellas indicaciones que vayan en el sentido común que planteaba la descontaminación del fondo del mar, tarea de la que se tienen que hacer cargo aquellas empresas salmoneras que lo han destruido y que siguen contaminando el medio ambiente.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Leonidas Romero .

El señor ROMERO.-

Señor Presidente, me alegra que hoy, a fines del 2019, estemos discutiendo un proyecto que lleva casi dos años en la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos. Por eso, los ciudadanos se molestan tanto con nuestro trabajo, pues pasa el tiempo y no hacemos absolutamente nada respecto de estos temas tan importantes.

Me alegro de que hoy se proponga modificar la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, que dice relación con obligar a la industria salmonera a limpiar el fondo marino.

Me preocupa que algunos diputados hayan dicho que votarán en contra esta iniciativa, porque al hacerlo mantendrán más de lo mismo, o sea, permitir a los empresarios de las salmoneras no ocuparse de retirar absolutamente nada desde el fondo marino.

Obviamente, falta por hacer, pero quiero que todos los parlamentarios, ojalá en forma unánime, aprobemos este proyecto de ley, porque es un primer paso.

En la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, de la que fui parte durante todo el año pasado, se discutió mucho, se invitó, se citó a representantes de las salmoneras y vimos algunos videos de experimentos que se han hecho a nivel internacional acerca de cómo se puede limpiar el fondo marino. Obviamente, hay riesgos inherentes al tema, pero prefiero partir por algo.

Por eso -reitero-, me gustaría que hoy todos los parlamentarios en la Sala votáramos por aprobar este proyecto de ley, ya que, en caso contrario, les estaremos diciendo a los empresarios que tienen licencia para seguir contaminando el fondo marino, que tienen licencia para botar no solo el excedente de alimentos, sino también, en forma irresponsable, las boyas, los neumáticos, las herramientas, porque la verdad es que en el fondo marino hay de todo.

Señor Presidente, votaré a favor de esta iniciativa, e invito al resto de los colegas a hacer lo mismo, para que la aprobemos en forma unánime.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Gastón Saavedra .

El señor SAAVEDRA.-

Señor Presidente, represento al distrito 20. Muchos deben recordar cuál era la situación de Talcahuano hace diez o quince años, cuando la sedimentación de la materia orgánica de la industria pesquera provocaba la eutrofización, el daño ambiental, como consecuencia de lo cual deberemos esperar setenta años para que la naturaleza reponga el fondo marino y el ecosistema que allí funcionaba.

Adicionalmente, situaciones como esa afectan la calidad de vida de las personas, pues estamos hablando de ecosistemas, que incluyen al ser humano. La industria de la acuicultura debe considerar ese factor y, en consecuencia, dar paso a la sustentabilidad respecto de cómo aplica sus métodos y formas de cultivar salmones.

Con tal propósito, debe incorporar elementos de innovación, porque no basta con la excusa de que estamos avanzando un pasito. Quienes se dedican a esta industria deben incorporar recursos que sean sustentables e innovadores, para no tener la excusa para causar daño, eutrofización, y de entender que aquí se está actuando sobre algo tan valioso como es el patrimonio biodiverso.

Esa es una discusión de fondo que no hemos dado en este parlamento, ya que solo nos dedicamos a discutir cuánto crece económicamente el país y el patrimonio. Hasta ahora nuestro debate ha sido solo económico.

Aquí hay algo que nos falta discutir y asumir: cuál es el valor que asignamos, por ejemplo, a tener un lago para que pueda ser disfrutado por la ciudadanía, que sea parte del patrimonio de una ciudad y, a partir de eso, desarrollar planes de crecimiento local.

Hay muchos cuerpos de agua dañados, prácticamente en términos irreversibles, porque no ha existido la responsabilidad ambiental respecto de instalar elementos que impidan la eutrofización, que impiden que se dañe el agua, que impida la depredación de un sistema ecológico que, reitero, es parte de la calidad de vida de todos los habitantes de un ecosistema local.

Debemos avanzar en esa materia y terminar la disputa entre el valor del patrimonio biodiverso y el capital financiero, que más bien depreda y aniquila posibilidades ciertas de desarrollo para una comunidad.

Eso es lo que está en juego y es una discusión tremendamente importante.

En otras partes se discute y se dice que también se generan empleos y por esa vía otros pueden mejorar su calidad de vida, pero créanme que es un empleo inestable, un empleo que no tiene certeza para las familias, producto de esta irresponsabilidad, dado lo lesivo que han sido estos sistemas de explotación del patrimonio biodiverso de la ciudadanía, que es lo que hoy está en discusión.

Venimos saliendo de una COP que para Chile fue lesiva, que para Chile fue menor, porque no observamos compromiso con los fondos marinos, no observamos compromiso con los fondos de los cuerpos de agua que aquí están en disputa.

Este Congreso Nacional no puede votar a favor un proyecto de ley que no tiene certezas respecto de cómo recuperar la materia orgánica que se vierte en los fondos, que no manifiesta una voluntad explícita de avanzar en esta materia, y ya es tiempo de hacerlo. A partir de todo lo que se capitaliza como consecuencia de la explotación de las salmoneras, debiera haber un capítulo aparte acerca de cuánta responsabilidad social se debe tener para reinvertir recursos y, finalmente, terminar con este daño ambiental y con el daño al entorno donde se ubican estos procesos productivos.

Por lo expuesto, no estoy en condiciones de aprobar este proyecto de ley. Creo que debemos buscar fórmulas y compromisos ciertos para avanzar, no un pasito, sino con paso cierto hacia la sustentabilidad y a crear procesos productivos más efectivos respecto de compromisos internacionales que el país debe tener acerca del rescate de los fondos marinos y de todas las especies que allí habitan.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Loreto Carvajal .

La señora CARVAJAL (doña M.a Loreto).-

Señor Presidente, soy representante de un distrito que tiene una costa maravillosa, como la de la comuna de Cobquecura, desde donde hemos venido abogando desde hace un buen tiempo para no tener que sufrir las consecuencias y los impactos negativos en nuestro medio ambiente, sobre todo en una ciudad que tiene un patrimonio natural y marítimo que es innegable y que debemos cuidar.

Lo digo así porque desde hace un tiempo venimos sufriendo la arremetida de empresas salmoneras que quieren instalarse y tener concesiones en esa área, pero gracias a la voluntad y unidad de propósitos y objetivos transversales de la comunidad y de la región, lo hemos podido frenar. No obstante, sabemos que eso no nos hace inmunes a las inversiones que puedan venir a futuro.

Si bien lo que se propone en este proyecto es que los titulares de las concesiones de acuicultura se hagan cargo de los sedimentos y de los desechos orgánicos e inorgánicos, es muy importante señalar que no existe obligatoriedad para las empresas de volver al estado natural que uno quisiera, cuando se trata de una inversión de esta categoría, que produce un impacto que daña profundamente el fondo marino. En definitiva, no hay una obligación de reparación para las empresas.

El proyecto nos parece un avance importante, pero, como ya expresaron algunos colegas, nos quedamos cojos, porque nos falta una normativa que obligue a las empresas a hacer lo que uno esperaría en un país desarrollado, en un país que busca mantener su patrimonio marítimo en condiciones adecuadas, no solo para el medio ambiente, sino también para la población.

Entonces, si bien este proyecto busca evitar el daño que producen las heces, los alimentos no consumidos y los restos de los propios salmones, es indispensable incorporar, como mencionó el diputado Brito , indicaciones que no solo impliquen la obligatoriedad de realizar los diagnósticos cuando las operaciones terminen, sino además establecer, a través de la norma y de la acción del Estado, el deber de reparación completa y, más que eso, el propender a no dañar el fondo marino.

La falta de esa obligación implica lo que hoy tenemos: marea roja y otros fenómenos que perjudican el suelo marino, que necesitamos proteger.

Si bien el proyecto modifica la ley General de Pesca y Acuicultura, incorporando un articulado, es de suma importancia aprobar las indicaciones propuestas que obligan a las empresas no solo a tener un plan de manejo de los residuos orgánicos -hoy no se exige reparación por el daño causado- y que este sea fiscalizado, sino que también de los elementos inorgánicos, indicando las condiciones del trato y las medidas de reparación.

En ese sentido, la aprobación del proyecto alcanzaría el efecto buscado, cual es proteger el lecho marino, haciendo obligatorio a las empresas el restablecimiento del estado natural del lecho marino, es decir, la condición en que estaba hasta antes de haber sido otorgada la concesión.

Por consiguiente, hago un llamado a aprobar las indicaciones e incorporar este elemento que, sin duda, va a complementar el proyecto, permitiendo cumplir con el objetivo primario, cual es mantener el fondo marino en las mejores condiciones posibles o bien hacer las reparaciones necesarias para mantener el hábitat y, más que eso, la protección, el desarrollo y el resguardo de nuestro ecosistema marino.

Llamo a aprobar las indicaciones y el proyecto en general.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en particular el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de exigir la remoción de sedimentos a los titulares de concesiones de acuicultura para el cultivo de especies exóticas.

Se ha renovado una indicación de los diputados señores Luis Rocafull , Jorge Brito , Jaime Tohá , Alexis Sepúlveda y Boris Barrera , y de la diputada señorita Camila Rojas , para sustituir el artículo 74 bis contenido en el número 1 del artículo único por el siguiente.

El señor Secretario me informa que aparece publicado en el pupitre electrónico. ¿Habría acuerdo para no darle lectura?

Acordado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos; por la negativa, 69 votos. Hubo 6 abstenciones y 1 inhabilitación.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Garín González , Renato Mellado Pino , Cosme Saavedra Chandía , Gastón Alinco Bustos , René Girardi Lavín , Cristina Mirosevic Verdugo , Vlado Saffirio Espinoza , René Auth Stewart , Pepe González Gatica , Félix Mix Jiménez , Claudia Saldívar Auger , Raúl Barrera Moreno , Boris González Torres , Rodrigo Monsalve Benavides , Manuel Santana Castillo, Juan Bernales Maldonado , Alejandro Gutiérrez Gálvez , Hugo Mulet Martínez , Jaime Santibáñez Novoa , Marisela Bianchi Retamales , Karim Hernando Pérez , Marcela Naranjo Ortiz , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Boric Font , Gabriel Hertz Cádiz , Carmen Núñez Arancibia , Daniel Sepúlveda Orbenes , Alejandra Brito Hasbún , Jorge Hirsch Goldschmidt , Tomás Nuyado Ancapichún , Emilia Sepúlveda Soto , Alexis Cariola Oliva , Karol Ibáñez Cotroneo , Diego Olivera De La Fuente , Erika Soto Ferrada , Leonardo Carvajal Ambiado , Loreto Ilabaca Cerda , Marcos Parra Sauterel , Andrea Soto Mardones, Raúl Castillo Muñoz , Natalia Jackson Drago , Giorgio Pérez Arriagada , José Tohá González , Jaime Celis Araya , Ricardo Jiles Moreno , Pamela Pérez Salinas , Catalina Vallejo Dowling , Camila Cicardini Milla , Daniella Jiménez Fuentes , Tucapel Rocafull López , Luis Velásquez Núñez , Esteban Crispi Serrano , Miguel Labra Sepúlveda , Amaro Rojas Valderrama , Camila Vidal Rojas , Pablo Díaz Díaz , Marcelo Leiva Carvajal , Raúl Romero Sáez , Leonidas Winter Etcheberry , Gonzalo Espinoza Sandoval , Fidel Marzán Pinto , Carolina Rosas Barrientos , Patricio Yeomans Araya, Gael Fernández Allende, Maya

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Flores García, Iván Mellado Suazo , Miguel Sabat Fernández , Marcela Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Flores Oporto , Camila Molina Magofke , Andrés Sanhueza Dueñas , Gustavo Ascencio Mansilla , Gabriel Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Morales Muñoz , Celso Santana Tirachini , Alejandro Baltolu Rasera , Nino Gahona Salazar , Sergio Moreira Barros , Cristhian Sauerbaum Muñoz , Frank Barros Montero , Ramón Galleguillos Castillo , Ramón Noman Garrido , Nicolás Schalper Sepúlveda , Diego Bellolio Avaria , Jaime García García , René Norambuena Silber Romo , Gabriel Manuel ías, Iván Berger Fett , Bernardo Hernández Hernández , Javier Núñez Urrutia , Paulina Torrealba Alvarado , Sebastián Bobadilla Muñoz , Sergio Hoffmann Opazo , María José Ortiz Novoa, José Miguel Trisotti Martínez , Renzo Calisto Águila , Miguel Ángel Jarpa Wevar , Carlos Abel Pardo Sáinz , Luis Troncoso Hellman , Virginia Carter Fernández , Álvaro Jürgensen Rundshagen , Harry Paulsen Kehr , Diego Undurraga Gazitúa , Francisco Castro Bascuñán, José Miguel Kort Garriga , Issa Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Bonilla , Ignacio Cid Versalovic , Sofía Kuschel Silva , Carlos Pérez Olea , Joanna Urruticoechea Ríos , Cristóbal Coloma Álamos, Juan Antonio Lavín León , Joaquín Prieto Lorca , Pablo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Cruz-Coke Carvallo , Luciano Lorenzini Basso , Pablo Ramírez Diez , Guillermo Venegas Cárdenas , Mario Del Real Mihovilovic , Catalina Luck Urban , Karin Rathgeb Schifferli , Jorge Verdessi Belemmi , Daniel Desbordes Jiménez , Mario Macaya Danús , Javier Rentería Moller , Rolando Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Durán Salinas , Eduardo Melero Abaroa , Patricio Sabag Villalobos , Jorge Walker Prieto , Matías Eguiguren Correa , Francisco

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez Ramírez , Sebastián Keitel Bianchi , Sebastián Muñoz González , Francesca Rey Martínez , Hugo Kast Sommerhoff , Pablo Longton Herrera, Andrés

-Se inhabilitó la diputada señora:

Ossandón Irarrázabal, Ximena

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 74 bis contenido en el número 1 del artículo único propuesto por la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos en su primer informe.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos; por la negativa, 63 votos. Hubo 1 abstención y 1 inhabilitación.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Flores García, Iván Melero Abaroa , Patricio Romero Sáez , Leonidas Alvarez Ramírez , Sebastián Flores Oporto , Camila Mellado Suazo , Miguel Sabag Villalobos , Jorge Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Molina Magofke , Andrés Sabat Fernández , Marcela Ascencio Mansilla , Gabriel Gahona Salazar , Sergio Morales Muñoz , Celso Sanhueza Dueñas , Gustavo Baltolu Rasera , Nino Galleguillos Castillo , Ramón Moreira Barros , Cristhian Santana Tirachini , Alejandro Barros Montero , Ramón García García, René Manuel Muñoz González , Francesca Sauerbaum Muñoz , Frank Bellolio Avaria , Jaime Hernández Hernández , Javier Noman Garrido , Nicolás Schalper Sepúlveda , Diego Berger Fett , Bernardo Hoffmann Opazo , María José Norambuena Farías , Iván Silber Romo , Gabriel Bobadilla Muñoz , Sergio Jarpa Wevar , Carlos Abel Núñez Urrutia , Paulina Torrealba Alvarado , Sebastián Calisto Águila , Miguel Ángel Jürgensen Rundshagen , Harry Ortiz Novoa, José Miguel Trisotti Martínez , Renzo Carter Fernández , Álvaro Kast Sommerhoff , Pablo Pardo Sáinz , Luis Troncoso Hellman , Virginia Castro Bascuñán, José Miguel Keitel Bianchi , Sebastián Paulsen Kehr , Diego Undurraga Gazitúa , Francisco Cid Versalovic , Sofía Kort Garriga , Issa Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Bonilla , Ignacio Coloma Álamos, Juan Kuschel Silva , CarPérez Olea , Joanna Urruticoechea Ríos , Antonio los Cristóbal Cruz-Coke Carvallo , Luciano Lavín León , Joaquín Prieto Lorca , Pablo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Del Real Mihovilovic , Catalina Longton Herrera , Andrés Ramírez Diez , Guillermo Venegas Cárdenas , Mario Desbordes Jiménez , Mario Lorenzini Basso , Pablo Rathgeb Schifferli , Jorge Verdessi Belemmi , Daniel Durán Salinas , Eduardo Luck Urban , Karin Rentería Moller , Rolando Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Eguiguren Correa , Francisco Macaya Danús , Javier Rey Martínez, Hugo Walker Prieto, Matías

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Fernández Allende , Maya Marzán Pinto , Carolina Saffirio Espinoza , René Alinco Bustos , René Garín González , Renato Mellado Pino , Cosme Saldívar Auger , Raúl Auth Stewart , Pepe Girardi Lavín , Cristina Mirosevic Verdugo , Vlado Santana Castillo, Juan Barrera Moreno , Boris González Gatica , Félix Mix Jiménez , Claudia Santibáñez Novoa , Marisela Bernales Maldonado , Alejandro González Torres , Rodrigo Monsalve Benavides , Manuel Schilling Rodríguez , Marcelo Bianchi Retamales , Karim Gutiérrez Gálvez , Hugo Mulet Martínez , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Boric Font , Gabriel Hernando Pérez , Marcela Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Soto , Alexis Brito Hasbún , Jorge Hertz Cádiz , Carmen Núñez Arancibia , Daniel Soto Ferrada , Leonardo Cariola Oliva , Karol Hirsch Goldschmidt , Tomás Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Mardones , Raúl Carvajal Ambiado , Loreto Ibáñez Cotroneo , Diego Parra Sauterel , Andrea Tohá González , Jaime Castillo Muñoz , Natalia Ilabaca Cerda , Marcos Pérez Arriagada , José Vallejo Dowling , Camila Celis Araya , Ricardo Jackson Drago , Giorgio Pérez Salinas , Catalina Velásquez Núñez , Esteban Cicardini Milla , Daniella Jiles Moreno , Pamela Rocafull López , Luis Vidal Rojas , Pablo Crispi Serrano , Miguel Jiménez Fuentes , Tucapel Rojas Valderrama , Camila Winter Etcheberry , Gonzalo Díaz Díaz , Marcelo Labra Sepúlveda , Amaro Rosas Barrientos , Patricio Yeomans Araya , Gael Espinoza Sandoval , Fidel Leiva Carvajal, Raúl Saavedra Chandía, Gastón

-Se abstuvo la diputada señora:

Olivera De La Fuente, Erika

-Se inhabilitó la diputada señora:

Ossandón Irarrázabal, Ximena

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Se ha renovado una indicación de los diputados señores Luis Rocafull , Jorge Brito , Jaime Tohá , Alexis Sepúlveda y Boris Barrera , y de la diputada señorita Camila Rojas , para sustituir el artículo 74 ter contenido en el número 1 del artículo único, por el que aparece publicado en el pupitre electrónico. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos; por la negativa, 74 votos. Hubo 2 abstenciones y 1 inhabilitación.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Fernández Allende , Maya Marzán Pinto , Carolina Saavedra Chandía , Gastón Alinco Bustos , René Garín González , Renato Mellado Pino , Cosme Saffirio Espinoza , René Auth Stewart , Pepe Girardi Lavín , Cristina Mirosevic Verdugo , Vlado Saldívar Auger , Raúl Barrera Moreno , Boris González Gatica , Mix Jiménez , Claudia Santana Castillo, Juan Félix Bernales Maldonado , Alejandro González Torres , Rodrigo Monsalve Benavides , Manuel Santibáñez Novoa , Marisela Bianchi Retamales , Karim Gutiérrez Gálvez , Hugo Mulet Martínez , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Boric Font , Gabriel Hernando Pérez , Marcela Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Brito Hasbún , Jorge Hertz Cádiz , Carmen Núñez Arancibia , Daniel Sepúlveda Soto , Alexis Cariola Oliva , Karol Hirsch Goldschmidt , Tomás Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Ferrada , Leonardo Carvajal Ambiado , Loreto Ibáñez Cotroneo , Diego Parra Sauterel , Andrea Soto Mardones, Raúl Castillo Muñoz , Natalia Ilabaca Cerda , Marcos Pérez Arriagada , José Tohá González , Jaime Celis Araya , Ricardo Jackson Drago , Giorgio Pérez Salinas , Catalina Vallejo Dowling , Camila Cicardini Milla , Daniella Jiles Moreno , Pamela Rocafull López , Luis Velásquez Núñez , Esteban Crispi Serrano , Miguel Jiménez Fuentes , Tucapel Rojas Valderrama , Camila Vidal Rojas , Pablo Díaz Díaz , Marcelo Labra Sepúlveda , Amaro Romero Sáez , Leonidas Winter Etcheberry , Gonzalo Espinoza Sandoval , Fidel Leiva Carvajal , Raúl Rosas Barrientos , Patricio Yeomans Araya, Gael

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Flores García, Iván Melero Abaroa , Patricio Sabag Villalobos , Jorge Álvarez Ramírez , Sebastián Flores Oporto , Camila Mellado Suazo , Miguel Sabat Fernández , Marcela Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Molina Magofke , Andrés Sanhueza Dueñas , Gustavo Ascencio Mansilla , Gabriel Gahona Salazar , Sergio Morales Muñoz , Celso Santana Tirachini , Alejandro Baltolu Rasera , Nino Galleguillos Castillo , Ramón Moreira Barros , Cristhian Sauerbaum Muñoz , Frank Barros Montero , Ramón García García, René Manuel Noman Garrido , Nicolás Schalper Sepúlveda , Diego Bellolio Avaria , Jaime Hernández Hernández , Javier Norambuena Farías , Iván Silber Romo , Gabriel Berger Fett , Bernardo Hoffmann Opazo , María José Núñez Urrutia , Paulina Torrealba Alvarado , Sebastián Bobadilla Muñoz , Sergio Jarpa Wevar , Carlos Abel Ortiz Novoa, José Miguel Trisotti Martínez , Renzo Calisto Águila , Miguel Ángel Jürgensen Rundshagen , Harry Pardo Sáinz , Luis Troncoso Hellman , Virginia Carter Fernández , Álvaro Kast Sommerhoff , Pablo Paulsen Kehr , Diego Undurraga Gazitúa , Francisco Castro Bascuñán, José Miguel Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Bonilla , Ignacio Cid Versalovic , Sofía Kort Garriga , Issa Pérez Olea , Joanna Urruticoechea Ríos , Cristóbal Coloma Álamos, Juan Antonio Kuschel Silva , Carlos Prieto Lorca , Pablo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Cruz-Coke Carvallo , Luciano Lavín León , Joaquín Ramírez Diez , Guillermo Venegas Cárdenas , Mario Del Real Mihovilovic , Catalina Longton Herrera , Andrés Rathgeb Schifferli , Jorge Verdessi Belemmi , Daniel Desbordes Jiménez , Mario Lorenzini Basso , Pablo Rentería Moller , Rolando Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Durán Salinas , Eduardo Luck Urban , Karin Rey Martínez, Hugo Walker Prieto , Matías Eguiguren Correa , Francisco Macaya Danús, Javier

-Se abstuvieron los diputados señores:

Muñoz González , Francesca Olivera De La Fuente, Erika

-Se inhabilitó la diputada señora:

Ossandón Irarrázabal, Ximena

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 74 ter contenido en el número 1 del artículo único propuesto por la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos en su primer informe.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos; por la negativa, 64 votos. Hubo 1 abstención y 1 inhabilitación.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Flores Oporto , Camila Mellado Suazo , Miguel Sabag Villalobos , Jorge Álvarez Ramírez , Sebastián Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Molina Magofke , Andrés Sabat Fernández , Marcela Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Gahona Salazar , Sergio Morales Muñoz , Celso Sanhueza Dueñas , Gustavo Ascencio Mansilla , Gabriel Galleguillos Castillo , Ramón Moreira Barros , Cristhian Santana Tirachini , Alejandro Baltolu Rasera, Nino García García, René Manuel Muñoz González , Francesca Sauerbaum Muñoz , Frank Barros Montero , Ramón Hernández Hernández , Javier Noman Garrido , Nicolás Schalper Sepúlveda , Diego Bellolio Avaria , Jaime Hoffmann Opazo , María José Norambuena Farías , Iván Silber Romo , Gabriel Berger Fett , Bernardo Jarpa Wevar , Carlos Abel Núñez Urrutia , Paulina Torrealba Alvarado , Sebastián Bobadilla Muñoz , Sergio Jürgensen Rundshagen , Harry Ortiz Novoa, José Miguel Trisotti Martínez , Renzo Carter Fernández , Álvaro Kast Sommerhoff , Pablo Pardo Sáinz , Luis Troncoso Hellman , Virginia Castro Bascuñán, José Miguel Keitel Bianchi , Sebastián Paulsen Kehr , Diego Undurraga Gazitúa , Francisco Cid Versalovic , Sofía Kort Garriga , Issa Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Bonilla , Ignacio Coloma Álamos, Juan Antonio Kuschel Silva , Carlos Pérez Olea , Joanna Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cruz-Coke Carvallo , Luciano Lavín León , Joaquín Prieto Lorca , Pablo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Del Real Mihovilovic , Catalina Longton Herrera , Andrés Ramírez Diez , Guillermo Venegas Cárdenas , Mario Desbordes Jiménez , Mario Lorenzini Basso , Pablo Rathgeb Schifferli , Jorge Verdessi Belemmi , Daniel Durán Salinas , Eduardo Luck Urban , Karin Rentería Moller , Rolando Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Eguiguren Correa , Francisco Macaya Danús , Javier Rey Martínez, Hugo Walker Prieto , Matías Flores García, Iván Melero Abaroa , Patricio Romero Sáez , Leonidas

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Espinoza Sandoval , Fidel Leiva Carvajal , Raúl Saavedra Chandía , Gastón Alinco Bustos , René Fernández Allende , Maya Marzán Pinto , Carolina Saffirio Espinoza , René Auth Stewart , Pepe Garín González , Renato Mellado Pino , Cosme Saldívar Auger , Raúl Barrera Moreno , Boris Girardi Lavín , Cristina Mirosevic Verdugo , Vlado Santana Castillo, Juan Bernales Maldonado , Alejandro González Gatica , Félix Mix Jiménez , Claudia Santibáñez Novoa , Marisela Bianchi Retamales , Karim González Torres , Rodrigo Monsalve Benavides , Manuel Schilling Rodríguez , Marcelo Boric Font , Gabriel Gutiérrez Gálvez , Hugo Mulet Martínez , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Brito Hasbún , Jorge Hernando Pérez , Marcela Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Soto , Alexis Calisto Águila , Miguel Ángel Hertz Cádiz , Carmen Núñez Arancibia , Daniel Soto Ferrada , Leonardo Cariola Oliva , Karol Hirsch Goldschmidt , Tomás Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Mardones , Raúl Carvajal Ambiado , Loreto Ibáñez Cotroneo , Diego Parra Sauterel , Andrea Tohá González , Jaime Castillo Muñoz , Natalia Ilabaca Cerda , Marcos Pérez Arriagada , José Vallejo Dowling , Camila Celis Araya , Ricardo Jackson Drago , Giorgio Pérez Salinas , Catalina Velásquez Núñez , Esteban Cicardini Milla , Daniella Jiles Moreno , Pamela Rocafull López , Luis Vidal Rojas , Pablo Crispi Serrano , Miguel Jiménez Fuentes , Tucapel Rojas Valderrama , Camila Winter Etcheberry , Gonzalo Díaz Díaz , Marcelo Labra Sepúlveda , Amaro Rosas Barrientos , Patricio Yeomans Araya, Gael

-Se abstuvo la diputada señora:

Olivera De La Fuente, Erika

-Se inhabilitó la diputada señora:

Ossandón Irarrázabal, Ximena

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en particular el literal i del número 2 del artículo único propuesto por la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos en su primer informe.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 138 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención y 1 inhabilitación.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Fernández Allende , Maya Marzán Pinto , Carolina Rosas Barrientos , Patricio Alessandri Vergara , Jorge Flores García, Iván Melero Abaroa , Patricio Saavedra Chandía , Gastón Alinco Bustos, René Flores Oporto , Camila Mellado Pino , Cosme Sabag Villalobos , Jorge Álvarez Ramírez , Sebastián Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Mellado Suazo , Miguel Sabat Fernández , Marcela Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Gahona Salazar , Sergio Mirosevic Verdugo , Vlado Saffirio Espinoza , René Ascencio Mansilla , Gabriel Galleguillos Castillo , Ramón Molina Magofke , Andrés Saldívar Auger , Raúl Auth Stewart, Pepe García García, René Manuel Monsalve Benavides , Manuel Sanhueza Dueñas , Gustavo Baltolu Rasera , Nino Garín González , Renato Morales Muñoz , Celso Santana Castillo, Juan Barrera Moreno , Boris Girardi Lavín , Cristina Moreira Barros , Cristhian Santana Tirachini , Alejandro Barros Montero , Ramón González Gatica , Félix Mulet Martínez , Jaime Santibáñez Novoa , Marisela Bellolio Avaria , Jaime González Torres , Rodrigo Muñoz González , Francesca Sauerbaum Muñoz , Frank Berger Fett , Bernardo Gutiérrez Gálvez, Hugo Naranjo Ortiz , Jaime Schalper Sepúlveda , Diego Bernales Maldonado , Alejandro Hernández Hernández , Javier Noman Garrido , Nicolás Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bianchi Retamales , Karim Hernando Pérez , Marcela Norambuena Farías , Iván Sepúlveda Soto , Alexis Bobadilla Muñoz , Sergio Hertz Cádiz , Carmen Núñez Arancibia , Daniel Silber Romo , Gabriel Boric Font , Gabriel Hirsch Goldschmidt , Tomás Núñez Urrutia , Paulina Soto Ferrada , Leonardo Brito Hasbún , Jorge Hoffmann Opazo , María José Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Mardones , Raúl Calisto Águila , Miguel Ángel Ibáñez Cotroneo , Diego Olivera De La Fuente , Erika Tohá González , Jaime Cariola Oliva , Karol Ilabaca Cerda , Marcos Ortiz Novoa, José Miguel Torrealba Alvarado , Sebastián Carter Fernández , Álvaro Jackson Drago , Giorgio Pardo Sáinz , Luis Trisotti Martínez , Renzo Carvajal Ambiado , Loreto Jarpa Wevar , Carlos Abel Parra Sauterel , Andrea Troncoso Hellman , Virginia Castillo Muñoz , Natalia Jiles Moreno , Pamela Paulsen Kehr , Diego Undurraga Gazitúa , Francisco Castro Bascuñán, José Miguel Jiménez Fuentes , Tucapel Pérez Arriagada , José Urrutia Bonilla , Ignacio Celis Araya , Ricardo Jürgensen Rundshagen , Harry Pérez Lahsen , Leopoldo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cicardini Milla , Daniella Kast Sommerhoff , Pablo Pérez Olea , Joanna Vallejo Dowling , Camila Cid Versalovic , Sofía Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Salinas , Catalina Van Rysselberghe Herrera , Enrique Coloma Álamos, Juan Antonio Kort Garriga , Issa Prieto Lorca , Pablo Velásquez Núñez , Esteban Crispi Serrano , Miguel Kuschel Silva , Carlos Ramírez Diez , Guillermo Venegas Cárdenas , Mario Cruz-Coke Carvallo , Luciano Labra Sepúlveda , Amaro Rathgeb Schifferli , Jorge Verdessi Belemmi , Daniel Del Real Mihovilovic , Catalina Lavín León , Joaquín Rentería Moller , Rolando Vidal Rojas , Pablo Desbordes Jiménez , Mario Leiva Carvajal , Raúl Rey Martínez, Hugo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Díaz Díaz , Marcelo Longton Herrera , Andrés Rocafull López , Luis Walker Prieto , Matías Durán Salinas , Eduardo Lorenzini Basso , Pablo Rojas Valderrama , Camila Winter Etcheberry , Gonzalo Eguiguren Correa , Francisco Luck Urban , Karin Romero Sáez , Leonidas Yeomans Araya , Gael Espinoza Sandoval , Fidel Macaya Danús , Javier

-Votó por la negativa la diputada señora:

Mix Jiménez, Claudia

-Se abstuvo el diputado señor:

Schilling Rodríguez, Marcelo

-Se inhabilitó la diputada señora:

Ossandón Irarrázabal, Ximena

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Se ha renovado una indicación de los diputados señores Luis Rocafull , Jorge Brito , Jaime Tohá , Alexis Sepúlveda y Boris Barrera , y de la diputada señorita Camila Rojas , para sustituir el nuevo inciso cuarto del artículo 118 ter, contenido en el literal ii del número 2 del artículo único, por el que aparece publicado en la pantalla.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 72 votos. Hubo 2 abstenciones y 1 inhabilitación.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Garín González , Renato Mirosevic Verdugo , Vlado Saavedra Chandía , Gastón Alinco Bustos , René Girardi Lavín , Cristina Mix Jiménez , Claudia Saffirio Espinoza , René Auth Stewart , Pepe González Gatica , Félix Monsalve Benavides , Manuel Saldívar Auger , Raúl Barrera Moreno , Boris González Torres , Rodrigo Mulet Martínez , Jaime Santana Castillo, Juan Bernales Maldonado , Alejandro Gutiérrez Gálvez, Hugo Naranjo Ortiz , Jaime Santibáñez Novoa , Marisela Bianchi Retamales , Karim Hernando Pérez , Marcela Núñez Arancibia , Daniel Schilling Rodríguez , Marcelo Boric Font , Gabriel Hertz Cádiz , Carmen Nuyado Ancapichún , Emilia Sepúlveda Orbenes , Alejandra Brito Hasbún , Jorge Hirsch Goldschmidt , Tomás Olivera De La Fuente , Erika Sepúlveda Soto , Alexis Cariola Oliva , Karol Ibáñez Cotroneo , Diego Parra Sauterel , Andrea Soto Ferrada , Leonardo Carvajal Ambiado , Loreto Ilabaca Cerda , Marcos Pérez Arriagada , José Soto Mardones, Raúl Castillo Muñoz , Natalia Jackson Drago , Giorgio Pérez Salinas , Catalina Tohá González , Jaime Celis Araya , Ricardo Jiles Moreno , Pamela Rey Martínez , Hugo Vallejo Dowling , Camila Cicardini Milla , Daniella Jiménez Fuentes , Tucapel Rocafull López , Luis Velásquez Núñez , Esteban Crispi Serrano , Miguel Labra Sepúlveda , Amaro Rojas Valderrama , Camila Vidal Rojas , Pablo Díaz Díaz , Marcelo Leiva Carvajal , Raúl Romero Sáez , Leonidas Winter Etcheberry , Gonzalo Espinoza Sandoval , Fidel Marzán Pinto , Carolina Rosas Barrientos , Patricio Yeomans Araya , Gael Fernández Allende, Maya Mellado Pino, Cosme

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Eguiguren Correa , Francisco Macaya Danús , Javier Sabag Villalobos , Jorge Álvarez Ramírez , Sebastián Flores García, Iván Melero Abaroa , Patricio Sabat Fernández , Marcela Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Flores Oporto , Camila Mellado Suazo , Miguel Sanhueza Dueñas , Gustavo Ascencio Mansilla , Gabriel Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Molina Magofke , Andrés Santana Tirachini , Alejandro Baltolu Rasera , Nino Gahona Salazar , Sergio Morales Muñoz , Celso Sauerbaum Muñoz , Frank Barros Montero , Ramón Galleguillos Castillo , Ramón Moreira Barros , Cristhian Schalper Sepúlveda , Diego Bellolio Avaria , Jaime García García, René Manuel Noman Garrido , Nicolás Silber Romo , Gabriel Berger Fett , Bernardo Hernández Hernández , Javier Norambuena Farías , Iván Torrealba Alvarado , Sebastián Bobadilla Muñoz , Sergio Hoffmann Opazo , Núñez Urrutia , Trisotti Martínez , María José Paulina zo Calisto Águila , Miguel Ángel Jarpa Wevar , Carlos Abel Ortiz Novoa, José Miguel Troncoso Hellman , Virginia Carter Fernández , Álvaro Jürgensen Rundshagen , Harry Pardo Sáinz , Luis Undurraga Gazitúa , Francisco Castro Bascuñán, José Miguel Keitel Bianchi , Sebastián Paulsen Kehr , Diego Urrutia Bonilla , Ignacio Cid Versalovic , Sofía Kort Garriga , Issa Pérez Lahsen , Leopoldo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Coloma Álamos, Juan Antonio Kuschel Silva , Carlos Pérez Olea , Joanna Van Rysselberghe Herrera , Enrique Cruz-Coke Carvallo , Luciano Lavín León , Joaquín Prieto Lorca , Pablo Venegas Cárdenas , Mario Del Real Mihovilovic , Catalina Longton Herrera , Andrés Ramírez Diez , Guillermo Verdessi Belemmi , Daniel Desbordes Jiménez , Mario Lorenzini Basso , Pablo Rathgeb Schifferli , Jorge Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Durán Salinas , Eduardo Luck Urban , Karin Rentería Moller , Rolando Walker Prieto, Matías

-Se abstuvieron los diputados señores:

Kast Sommerhoff , Pablo Muñoz González, Francesca

-Se inhabilitó la diputada señora:

Ossandón Irarrázabal, Ximena

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en particular el nuevo inciso cuarto del artículo 118 ter, contenido en el literal ii del número 2 del artículo único propuesto por la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos en su primer informe. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 140 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. Hubo 1 inhabilitación.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Fernández Allende , Maya Marzán Pinto , Carolina Rosas Barrientos , Patricio Alessandri Vergara , Jorge Flores García, Iván Melero Abaroa , Patricio Saavedra Chandía , Gastón Alinco Bustos, René Flores Oporto , Camila Mellado Pino , Cosme Sabag Villalobos , Jorge Álvarez Ramírez , Sebastián Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Mellado Suazo , Miguel Sabat Fernández , Marcela Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Gahona Salazar , Sergio Mirosevic Verdugo , Vlado Saffirio Espinoza , René Ascencio Mansilla , Gabriel Galleguillos Castillo , Ramón Mix Jiménez , Claudia Saldívar Auger , Raúl Auth Stewart, Pepe García García, René Manuel Molina Magofke , Andrés Sanhueza Dueñas , Gustavo Baltolu Rasera , Nino Garín González , Renato Monsalve Benavides , Manuel Santana Castillo, Juan Barrera Moreno , Boris Girardi Lavín , Cristina Morales Muñoz , Celso Santana Tirachini , Alejandro Barros Montero , Ramón González Gatica , Félix Moreira Barros , Cristhian Santibáñez Novoa , Marisela Bellolio Avaria , Jaime González Torres , Rodrigo Mulet Martínez , Jaime Sauerbaum Muñoz , Frank Berger Fett , Bernardo Gutiérrez Gálvez , Hugo Muñoz González , Francesca Schalper Sepúlveda , Diego Bernales Maldonado , Alejandro Hernández Hernández , Javier Naranjo Ortiz , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Bianchi Retamales , Karim Hernando Pérez , Marcela Noman Garrido , Nicolás Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bobadilla Muñoz , Sergio Hertz Cádiz , Carmen Norambuena Farías , Iván Sepúlveda Soto , Alexis Boric Font , Gabriel Hirsch Goldschmidt , Tomás Núñez Arancibia , Daniel Silber Romo , Gabriel Brito Hasbún , Jorge Hoffmann Opazo , María José Núñez Urrutia , Paulina Soto Ferrada , LeonardoCalisto Águila , Miguel Ibáñez Cotroneo , Nuyado Soto Mardones , Raúl Ángel Diego pichún, Emilia Cariola Oliva , Karol Ilabaca Cerda , Marcos Olivera De La Fuente , Erika Tohá González , Jaime Carter Fernández , Álvaro Jackson Drago , Giorgio Ortiz Novoa, José Miguel Torrealba Alvarado , Sebastián Carvajal Ambiado , Loreto Jarpa Wevar , Carlos Abel Pardo Sáinz , Luis Trisotti Martínez , Renzo Castillo Muñoz , Natalia Jiles Moreno , Pamela Parra Sauterel , Andrea Troncoso Hellman , Virginia Castro Bascuñán, José Miguel Jiménez Fuentes , Tucapel Paulsen Kehr , Diego Undurraga Gazitúa , Francisco Celis Araya , Ricardo Jürgensen Rundshagen , Harry Pérez Arriagada , José Urrutia Bonilla , Ignacio Cicardini Milla , Daniella Kast Sommerhoff , Pablo Pérez Lahsen , Leopoldo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cid Versalovic , Sofía Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Olea , Joanna Vallejo Dowling , Camila Coloma Álamos, Juan Antonio Kort Garriga , Issa Pérez Salinas , Catalina Van Rysselberghe Herrera , Enrique Crispi Serrano , Miguel Kuschel Silva , Carlos Prieto Lorca , Pablo Velásquez Núñez , Esteban Cruz-Coke Carvallo , Luciano Labra Sepúlveda , Amaro Ramírez Diez , Guillermo Venegas Cárdenas , Mario Del Real Mihovilovic , Catalina Lavín León , Joaquín Rathgeb Schifferli , Jorge Verdessi Belemmi , Daniel Desbordes Jiménez , Mario Leiva Carvajal , Raúl Rentería Moller , Rolando Vidal Rojas , Pablo Díaz Díaz , Marcelo Longton Herrera , Andrés Rey Martínez , Hugo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Durán Salinas , Eduardo Lorenzini Basso , Pablo Rocafull López , Luis Walker Prieto , Matías Eguiguren Correa , Francisco Luck Urban , Karin Rojas Valderrama , Camila Winter Etcheberry , Gonzalo Espinoza Sandoval , Fidel Macaya Danús , Javier Romero Sáez , Leonidas Yeomans Araya, Gael

-Se inhabilitó la diputada señora:

Ossandón Irarrázabal, Ximena

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Se ha renovado una indicación de los diputados señores Luis Rocafull , Jorge Brito , Jaime Tohá , Alexis Sepúlveda y Boris Barrera , y de la diputada señorita Camila Rojas , para sustituir la nueva letra ñ) del artículo 142 contenido en el número 3 del artículo único, por el que aparece publicado en la pantalla. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos; por la negativa, 73 votos. Hubo 3 abstenciones y 1 inhabilitación.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Fernández Allende , Maya Marzán Pinto , Carolina Saavedra Chandía , Gastón Alinco Bustos , René Garín González , Renato Mellado Pino , Cosme Saffirio Espinoza , René Auth Stewart , Pepe Girardi Lavín , Cristina Mirosevic Verdugo , Vlado Saldívar Auger , Raúl Barrera Moreno , Boris González Gatica , Félix Mix Jiménez , Claudia Santana Castillo, Juan Bernales Maldonado , Alejandro González Torres , Rodrigo Monsalve Benavides , Manuel Santibáñez Novoa , Marisela Bianchi Retamales , Karim Gutiérrez Gálvez , Hugo Mulet Martínez , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Boric Font , Gabriel Hernando Pérez , Marcela Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Brito Hasbún , Jorge Hertz Cádiz , Carmen Núñez Arancibia , Daniel Sepúlveda Soto , Alexis Cariola Oliva , Karol Hirsch Goldschmidt , Tomás Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Ferrada , Leonardo Carvajal Ambiado , Loreto Ibáñez Cotroneo , Diego Parra Sauterel , Andrea Soto Mardones, Raúl Castillo Muñoz , Natalia Ilabaca Cerda , Marcos Pérez Arriagada , José Tohá González , Jaime Celis Araya , Ricardo Jackson Drago , Giorgio Pérez Salinas , Catalina Vallejo Dowling , Camila Cicardini Milla , Daniella Jiles Moreno , Pamela Rocafull López , Luis Velásquez Núñez , Esteban Crispi Serrano , Miguel Jiménez Fuentes , Tucapel Rojas Valderrama , Camila Vidal Rojas , Pablo Díaz Díaz , Marcelo Labra Sepúlveda , Amaro Romero Sáez , Leonidas Winter Etcheberry , Gonzalo Espinoza Sandoval , Fidel Leiva Carvajal , Raúl Rosas Barrientos , Patricio Yeomans Araya, Gael

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Flores García, Iván Melero Abaroa , Patricio Sabag Villalobos , Jorge Álvarez Ramírez , Sebastián Flores Oporto , Camila Mellado Suazo , Miguel Sabat Fernández , Marcela Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Molina Magofke , Andrés Sanhueza Dueñas , Gustavo Ascencio Mansilla , Gabriel Gahona Salazar , Sergio Morales Muñoz , Celso Santana Tirachini , Alejandro Baltolu Rasera , Nino Galleguillos Castillo , Ramón Moreira Barros , Cristhian Sauerbaum Muñoz , Frank Barros Montero , Ramón García García, René Manuel Noman Garrido , Nicolás Schalper Sepúlveda , Diego Bellolio Avaria , Jaime Hernández Hernández , Javier Norambuena Farías , Iván Silber Romo , Gabriel Berger Fett , Bernardo Hoffmann Opazo , María José Núñez Urrutia , Paulina Torrealba Alvarado , Sebastián Bobadilla Muñoz , Sergio Jarpa Wevar , Carlos Abel Ortiz Novoa, José Miguel Trisotti Martínez , Renzo Calisto Águila , Miguel Ángel Jürgensen Rundshagen , Harry Pardo Sáinz , Luis Troncoso Hellman , Virginia Carter Fernández , Álvaro Keitel Bianchi , Paulsen Kehr , Undurraga Gazitúa , bastián Diego Francisco Castro Bascuñán, José Miguel Kort Garriga , Issa Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Bonilla , Ignacio Cid Versalovic , Sofía Kuschel Silva , Carlos Pérez Olea , Joanna Urruticoechea Ríos , Cristóbal Coloma Álamos, Juan Antonio Lavín León , Joaquín Prieto Lorca , Pablo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Cruz-Coke Carvallo , Luciano Longton Herrera , Andrés Ramírez Diez , Guillermo Venegas Cárdenas , Mario Del Real Mihovilovic , Catalina Lorenzini Basso , Pablo Rathgeb Schifferli , Jorge Verdessi Belemmi , Daniel Desbordes Jiménez , Mario Luck Urban , Karin Rentería Moller , Rolando Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Durán Salinas , Eduardo Macaya Danús , Javier Rey Martínez, Hugo Walker Prieto , Matías Eguiguren Correa, Francisco

-Se abstuvieron los diputados señores:

Kast Sommerhoff , Pablo Muñoz González , Francesca Olivera De La Fuente, Erika

-Se inhabilitó la diputada señora:

Ossandón Irarrázabal, Ximena

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en particular la nueva letra ñ) del artículo 142, contenido en el número 3 del artículo único propuesto por la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos en su primer informe.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 138 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones. Hubo 1 inhabilitación.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Fernández Allende , Maya Marzán Pinto , Carolina Rosas Barrientos , Patricio Alessandri Vergara , Jorge Flores García, Iván Melero Abaroa , Patricio Saavedra Chandía , Gastón Alinco Bustos, René Flores Oporto , Camila Mellado Pino , Cosme Sabag Villalobos , Jorge Álvarez Ramírez , Sebastián Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Mellado Suazo , Miguel Sabat Fernández , Marcela Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Gahona Salazar , Sergio Mirosevic Verdugo , Vlado Saffirio Espinoza , René Ascencio Mansilla , Gabriel Galleguillos Castillo , Ramón Mix Jiménez , Claudia Saldívar Auger , Raúl Auth Stewart, Pepe García García, René Manuel Molina Magofke , Andrés Sanhueza Dueñas , Gustavo Baltolu Rasera , Nino Garín González , Renato Monsalve Benavides , Manuel Santana Castillo, Juan Barrera Moreno , Boris Girardi Lavín , Cristina Morales Muñoz , Celso Santana Tirachini , Alejandro Barros Montero , Ramón González Gatica , Félix Moreira Barros , Cristhian Santibáñez Novoa , Marisela Bellolio Avaria , Jaime González Torres , Rodrigo Mulet Martínez , Jaime Sauerbaum Muñoz , Frank Berger Fett , Bernardo Gutiérrez Gálvez , Hugo Muñoz González , Francesca Schalper Sepúlveda , Diego Bernales Maldonado , Alejandro Hernández Hernández , Javier Naranjo Ortiz , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Bianchi Retamales , Karim Hernando Pérez , Marcela Noman Garrido , Nicolás Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bobadilla Muñoz , Sergio Hertz Cádiz , Carmen Norambuena Farías , Iván Sepúlveda Soto , Alexis Boric Font , Gabriel Hirsch Goldschmidt , Tomás Núñez Arancibia , Daniel Silber Romo , Gabriel Brito Hasbún , Jorge Hoffmann Opazo , María José Núñez Urrutia , Pau-lina Soto Ferrada , LeonardoCalisto Águila , Miguel Ibáñez Cotroneo , Nuyado Soto Mardones , Raúl Ángel Diego pichún, Emilia Cariola Oliva , Karol Ilabaca Cerda , Marcos Olivera De La Fuente , Erika Tohá González , Jaime Carter Fernández , Álvaro Jackson Drago , Giorgio Ortiz Novoa, José Miguel Torrealba Alvarado , Sebastián Carvajal Ambiado , Loreto Jarpa Wevar , Carlos Abel Parra Sauterel , Andrea Trisotti Martínez , Renzo Castillo Muñoz , Natalia Jiles Moreno , Pamela Paulsen Kehr , Diego Troncoso Hellman , Virginia Castro Bascuñán, José Miguel Jiménez Fuentes , Tucapel Pérez Arriagada , José Undurraga Gazitúa , Francisco Celis Araya , Ricardo Jürgensen Rundshagen , Harry Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Bonilla , Ignacio Cicardini Milla , Daniella Kast Sommerhoff , Pablo Pérez Olea , Joanna Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cid Versalovic , Sofía Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Salinas , Catalina Vallejo Dowling , Camila Coloma Álamos, Juan Antonio Kort Garriga , Issa Prieto Lorca , Pablo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Crispi Serrano , Miguel Kuschel Silva , Carlos Ramírez Diez , Guillermo Velásquez Núñez , Esteban Cruz-Coke Carvallo , Luciano Labra Sepúlveda , Amaro Rathgeb Schifferli , Jorge Venegas Cárdenas , Mario Del Real Mihovilovic , Catalina Lavín León , Joaquín Rentería Moller , Rolando Verdessi Belemmi , Daniel Desbordes Jiménez , Mario Leiva Carvajal , Raúl Rey Martínez, Hugo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Díaz Díaz , Marcelo Longton Herrera , Andrés Rocafull López , Luis Walker Prieto , Matías Durán Salinas , Eduardo Lorenzini Basso , Pablo Rojas Valderrama , Camila Winter Etcheberry , Gonzalo Eguiguren Correa , Francisco Luck Urban , Karin Romero Sáez , Leonidas Yeomans Araya , Gael Espinoza Sandoval , Fidel Macaya Danús , Javier

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Pardo Sáinz , Luis Vidal Rojas, Pablo

-Se inhabilitó la diputada señora:

Ossandón Irarrázabal, Ximena

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en particular los artículos primero y segundo transitorios propuestos por la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos en su primer informe.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos; por la negativa, 61 votos. Hubo 2 abstenciones y 1 inhabilitación.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Flores Oporto , Camila Mellado Suazo , Miguel Romero Sáez , Leonidas Álvarez Ramírez , Sebastián Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Molina Magofke , Andrés Sabag Villalobos , Jorge Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Gahona Salazar , Sergio Morales Muñoz , Celso Sabat Fernández , Marcela Ascencio Mansilla , Gabriel Galleguillos Castillo , Ramón Moreira Barros , Cristhian Sanhueza Dueñas , Gustavo Baltolu Rasera, Nino García García, René Manuel Muñoz González , Francesca Santana Tirachini , Alejandro Barros Montero , Ramón Hernández Hernández , Javier Noman Garrido , Nicolás Sauerbaum Muñoz , Frank Bellolio Avaria , Jaime Hoffmann Opazo , María José Norambuena Farías , Iván Schalper Sepúlveda , Diego Berger Fett , Bernardo Jarpa Wevar , Carlos Abel Núñez Urrutia , Paulina Silber Romo , Gabriel Bobadilla Muñoz , Sergio Jürgensen Rundshagen , Harry Olivera De La Fuente , Erika Torrealba Alvarado , Sebastián Calisto Águila , Miguel Ángel Kast Sommerhoff , Pablo Ortiz Novoa, José Miguel Trisotti Martínez , Renzo Carter Fernández , Álvaro Keitel Bianchi , Sebastián Pardo Sáinz , Luis Troncoso Hellman , Virginia Castro Bascuñán, José Miguel Kort Garriga, Issa Paulsen Kehr , Diego Undurraga Gazitúa , Francisco Cid Versalovic , Sofía Kuschel Silva , Carlos Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Bonilla , Ignacio Coloma Álamos, Juan Antonio Lavín León , Joaquín Pérez Olea , Joanna Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cruz-Coke Carvallo , Luciano Longton Herrera , Andrés Prieto Lorca , Pablo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Del Real Mihovilovic , Catalina Lorenzini Basso , Pablo Ramírez Diez , Guillermo Venegas Cárdenas , Mario Desbordes Jiménez , Mario Luck Urban , Karin Rathgeb Schifferli , Jorge Verdessi Belemmi , Daniel Durán Salinas , Eduardo Macaya Danús , Javier Rentería Moller , Rolando Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Eguiguren Correa , Francisco Melero Abaroa , Patricio Rey Martínez, Hugo Walker Prieto , Matías Flores García, Iván

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Fernández Allende , Maya Leiva Carvajal , Raúl Saavedra Chandía , Gastón Alinco Bustos , René Garín González , Renato Marzán Pinto , Carolina Saffirio Espinoza , René Auth Stewart , Pepe Girardi Lavín , Cristina Mellado Pino , Cosme Saldívar Auger , Raúl Barrera Moreno , Boris González Gatica , Félix Mirosevic Verdugo , Vlado Santana Castillo, Juan Bernales Maldonado , Alejandro González Torres , Rodrigo Mix Jiménez , Claudia Santibáñez Novoa , Marisela Bianchi Retamales , Karim Gutiérrez Gálvez , Hugo Monsalve Benavides , Manuel Schilling Rodríguez , Marcelo Boric Font , Gabriel Hernando Pérez , Marcela Mulet Martínez , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Brito Hasbún , Jorge Hertz Cádiz , Carmen Naranjo Ortiz , Jaime Soto Ferrada , Leonardo Cariola Oliva , Karol Hirsch Goldschmidt , Tomás Núñez Arancibia , Daniel Soto Mardones , Raúl Carvajal Ambiado , Loreto Ibáñez Cotroneo , Diego Nuyado Ancapichún , Emilia Tohá González , Jaime Castillo Muñoz , Natalia Ilabaca Cerda , Marcos Parra Sauterel , Andrea Vallejo Dowling , Camila Celis Araya , Ricardo Jackson Drago , Giorgio Pérez Salinas , Catalina Velásquez Núñez , Esteban Cicardini Milla , Daniella Jiles Moreno , Pamela Rocafull López , Luis Vidal Rojas , Pablo Crispi Serrano , Miguel Jiménez Fuentes , Tucapel Rojas Valderrama , Camila Winter Etcheberry , Gonzalo Díaz Díaz , Marcelo Labra Sepúlveda , Amaro Rosas Barrientos , Patricio Yeomans Araya , Gael Espinoza Sandoval, Fidel

-Se abstuvieron los diputados señores:

Pérez Arriagada , José Sepúlveda Soto, Alexis

-Se inhabilitó la diputada señora:

Ossandón Irarrázabal, Ximena

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Despachado el proyecto al Senado.

1.8. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 17 de diciembre, 2019. Oficio en Sesión 87. Legislatura 367.

VALPARAÍSO, 17 de diciembre de 2019

Oficio Nº 15.216

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la moción, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de exigir la remoción de sedimentos a los titulares de concesiones de acuicultura para el cultivo de especies exóticas, correspondiente al boletín N° 12.050-21, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

1.- Incorpóranse, a continuación del artículo 74, los siguientes artículos 74 bis y 74 ter:

“Artículo 74 bis.- El titular de la concesión de acuicultura o quien tenga un derecho sobre dicha concesión para el ejercicio de la actividad en ella deberá adoptar las medidas para evitar el depósito de desechos inorgánicos en el fondo de la concesión.

Constatada la existencia de desechos inorgánicos en el fondo de la concesión, deberán realizar inmediatamente los trabajos de limpieza en el plazo que fije el reglamento, sin perjuicio de las sanciones que sean procedentes.

Los desechos inorgánicos se deberán transportar y disponer con los medios y en los lugares autorizados por la normativa vigente.

Artículo 74 ter.- El titular de la concesión de acuicultura o quien tenga un derecho sobre dicha concesión para el ejercicio de la actividad en ella deberá adoptar las medidas para evitar o reducir, según corresponda, conforme lo disponga el reglamento a que se refiere el artículo 87, el depósito de desechos orgánicos en el fondo de la concesión. Para tales efectos, deberá presentar un plan de recuperación y un plan de investigación del fondo marino en el área de la concesión ante el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, los que deberán cumplir con lo establecido en el referido reglamento.

El plan de recuperación tendrá por objeto establecer el uso de mecanismos físicos, químicos o biológicos tendientes a mejorar las condiciones del área de sedimentación, permitiendo que se acelere la incorporación de la materia orgánica al ambiente. El plan de investigación tendrá por objeto el estudio y desarrollo de métodos y tecnologías para la recuperación de los fondos marinos, cuyos resultados deberán ser entregados al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, para mejorar los planes de recuperación.”.

2.- En el artículo 118 ter:

a) Agrégase en el inciso primero la siguiente letra h):

“h) Infringir lo dispuesto en los artículos 74 bis o 74 ter.”.

b) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto, y así sucesivamente:

“En el caso de la letra h), el titular del centro de cultivo en que se hubiere cometido la infracción será sancionado con la suspensión de operaciones por el plazo de dos años contado desde la fecha de la resolución que la impone, o del vencimiento de los plazos para interponer recursos administrativos contra ella, o una vez rechazados estos recursos, según corresponda. En caso de que el infractor no hubiese retirado inmediatamente los desechos inorgánicos conforme lo señalado en el artículo 74 bis, la sanción se duplicará.”.

3.- Agrégase en el inciso primero del artículo 142 la siguiente letra ñ):

“ñ) Haber sido sancionado, por segunda vez, el titular de la concesión o quien tenga un derecho sobre ella para el ejercicio de la actividad, por haber incurrido en las infracciones de lo dispuesto en los artículos 74 bis y 74 ter.”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia en el plazo de dos años, contado desde su publicación en el Diario Oficial. Los planes de recuperación e investigación señalados en el artículo 74 ter de la ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, deberán ser presentados al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura dentro de los seis meses previos a la entrada en vigencia de esta ley.

Artículo segundo.- Los desechos inorgánicos existentes a la fecha de publicación de esta ley en el fondo del área de la concesión deberán ser retirados por el titular de la concesión de acuicultura o por quien tenga un derecho para ejercer la actividad en ella en el plazo máximo de dos años, contado desde la publicación de la presente ley.”.

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Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Intereses Marítimos

Senado. Fecha 14 de mayo, 2021. Informe de Comisión de Intereses Marítimos en Sesión 30. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley n° 18.892, general de pesca y acuicultura, con el objeto de exigir la remoción de sedimentos a los titulares de concesiones de acuicultura para el cultivo de especies exóticas.

Boletín N° 12.050-21.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura del Senado procede a informar el proyecto de ley de la suma, iniciado por Moción de los Honorables Diputados señores Gabriel Ascencio, Alejandro Bernales, Jorge Brito, Fidel Espinoza, Javier Hernández, Daniel Núñez, Luis Rocafull, Juan Santana, Gabriel Silber y Jaime Tohá.

Se dio cuenta de esta iniciativa legal en sesión de la Corporación de fecha 18 de diciembre de 2019, disponiéndose su estudio por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

Se hace presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único y, acordó, unánimemente, proponer que en la Sala sea considerado del mismo modo.

El proyecto en informe no requiere un quorum especial de aprobación ni fue necesario recabar la opinión de la Corte Suprema, porque no afecta la organización o atribuciones de los tribunales.

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A las sesiones en que se debatió este asunto asistieron, además de sus miembros, los Honorables Diputados señores Sebastián Álvarez Ramírez y Gabriel Ascensio Manilla, y las siguientes personas:

De la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura: la Subsecretaria, señora Alicia Gallardo; la Jefa de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, señora Mónica Orellana; el Jefe de la División Administración Pesquera, señor Mauro Urbina; el Jefe de la División Acuicultura, señor Eugenio Zamorano, y el Asesor Legislativo, señor Dimitri Morales.

Del Servicio Nacional de Pesca: la Directora Nacional, señora Jessica Fuentes; la Subdirectora de Acuicultura, señora Marcela Lara, y los Abogados de la Subdirección Jurídica, señora Paulina Caro y señor Felipe Ruiz.

Del Instituto de Fomento Pesquero (IFOP): el Jefe de la División de Investigación en Acuicultura, señor Leonardo Guzmán.

Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo: el Asesor, señor Eric Correa.

Del Consejo del Salmón: la Directora de Asuntos Legales, señora Mónica Cortés.

De BIOLIFT: el Gerente General, señor Alex Brown.

De la Asociación de la Industria del Salmón de Chile (SALMONCHILE): el Presidente, señor Arturo Clement, y la Asesora, señora María Alicia Baltierra.

De DVS Tecnología S.A.: el Gerente General, señor Daniel Vega.

Del Centro de Investigación y Desarrollo en Recursos y Ambientes Costeros (I-Mar) de la Universidad de Los Lagos: el Investigador, señor Alejandro Buschmann.

De la Asociación de Productores de Salmón y Truchas de Magallanes y Antártica Chilena A.G.: el Presidente, señor Carlos Odebret.

De KRAN: el Presidente, señor Jaime de la Cruz.

De Chucao Technology Consultants SpA: el Gerente General de Medio Ambiente, señor Paulo Jorquera.

Del Consejo de Pesca Recreativa de la IX Región: los integrantes, señores Víctor Pincheira y Mario Alarcón.

De la Asociación Gremial de Pesca y Turismo de la cuenca del Río Toltén: el representante, señor José Miguel Rivera.

De la Agrupación Gremial de Guías de Pesca Recreativa y Turismo de la Cuenca del Río Toltén: el Presidente, señor Jimmy Matamala.

De la Asociación Gremial de Guías de Pesca de la Patagonia: el representante, señor Diego Guerrero.

El Investigador de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Leonardo Arancibia.

Los Asesores del Senador David Sandoval, señores Mauricio Anacona, Nicolás Starck y Sebastián Puebla.

La Asesora del Senador Jorge Pizarro, señora Valentina Muñoz.

El Asesor del Senador Rabindranath Quinteros, señor Jorge Frites.

El Jefe de Gabinete del Senador Kenneth Pugh, señor Pascal De Smet.

El Asesor de la Senadora Ximena Rincón, señor Gonzalo Mardones.

La Asesora de la Bancada DC, señora Javiera Cabezas.

El Asesor del Diputado Gabriel Ascencio, señor Hermes Gutiérrez.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Dar eficacia a lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que impone al concesionario la obligación de mantener la limpieza y el equilibrio ecológico de la zona concedida, cuya alteración tenga como causa la actividad acuícola, de conformidad con los reglamentos, y así dar cumplimiento al objetivo de dicha ley, enunciado en su artículo 1° B, que es la conservación y el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos, mediante la aplicación del enfoque precautorio, de un enfoque ecosistémico en la regulación pesquera y la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existan esos recursos.

El proyecto se estructura en un artículo permanente y dos transitorios.

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ANTECEDENTES DE DERECHO

La iniciativa en informe, de conformidad con el texto aprobado, se vincula con el siguiente cuerpo normativo:

1.- Constitución Política de la República, artículo 19, N°8.

2. Decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1992, texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura.

3.- Decreto supremo N°320, Reglamento Ambiental para la Agricultura, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Pesca, publicado el 14 de diciembre de 2001.

4.- Decreto supremo N° 64, que aprueba el Reglamento que establece condiciones sobre tratamiento y disposición final de desechos provenientes de actividades de acuicultura, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, publicado el 16 de marzo de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Moción que da inicio a la tramitación de este proyecto expresa que nuestra Constitución Política, fijó diversos principios, los cuales deben ser asumidos por el Estado. Uno de ellos es el que se establece en el artículo 19 N°8° de la Constitución Política, el cual señala “el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.”, por lo tanto, es responsabilidad del Estado velar por el resguardo de nuestro patrimonio natural, entendido esto último, como el cuidado de la calidad de sus aguas y de las especies que viven en ella.

Los autores de la moción, sostienen que, toda actividad productiva genera externalidades negativas las cuales deben ser abordadas y la acuicultura intensiva de especies exóticas no es ajena a esto. Agregan que, esta actividad hace uso de un recurso natural, siendo en el caso de la acuicultura de salmonídeos, el agua.

Seguidamente señalan que, según publicaciones internacionales, en la actualidad existe una mayor conciencia de los efectos negativos de altas descargas de exceso de alimento y heces, nutrientes y productos químicos terapéuticos en el ambiente marino que ha llevado a un mayor escrutinio de la industria de la acuicultura. A este modo de cultivo le han atribuido varios impactos ambientales, entre los que se incluyen: alteración de ambientes bentónicos debajo de las balsas jaulas (heces y alimento no consumido), como también la posible amplificación y propagación de enfermedades y parásitos a las poblaciones de peces silvestres.

Luego, precisan que, en atención a lo recientemente indicado, el Estado ha dictado diversas normas, las cuales tienden a que los efectos sobre este recurso natural, como de otros organismos presente en él, se vea afectados lo menos posible.

En función de lo anterior, manifiestan que, la Ley General de Pesca y Acuicultura, señala en el artículo 1° B que: “El objetivo de la ley es la conservación y el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos, mediante la aplicación del enfoque precautorio, de un enfoque ecosistémico en la regulación pesquera y la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existan esos recursos.”

Por otra parte, y en materia de acuicultura de salmones, la Ley General de Pesca y Acuicultura en su artículo 74, inciso final, establece que “La mantención de la limpieza y del equilibrio ecológico de la zona concedida, cuya alteración tenga como causa la actividad acuícola será de responsabilidad del concesionario, de conformidad con los reglamentos que se dicten.”

Sumado a lo anterior, indican que, el artículo 87 del mencionado cuerpo legal, obliga a “reglamentar las medidas de protección del medio ambiente para que los establecimientos que exploten concesiones o autorizaciones de acuicultura operen en niveles compatibles con las capacidades de carga de los cuerpos de agua lacustres, fluviales y marítimos, que asegure la vida acuática y la prevención del surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de impacto de la acuicultura.”.

Seguidamente, recuerdan que, en materia reglamentaria, el Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) hace referencia a la área de sedimentación de una concesión de acuicultura, definiéndola como “el sustrato ubicado directamente bajo los módulos de cultivo….”, y en otro artículo de dicho reglamento se señala “que se supera la capacidad de un cuerpo de agua cuando el área de sedimentación o la columna de agua, según corresponda, presente condiciones anaeróbicas.”.

Finalizan los autores de la moción señalando que, si bien en el Reglamento Ambiental para la Acuicultura se establece que todo centro de cultivo deberá “adoptar medidas para impedir el vertimiento de residuos y desechos sólidos y líquidos, que tengan como causa la actividad, incluidas las mortalidades, compuestos sanguíneos, sustancias químicas, lodos y en general materiales y sustancias de cualquier origen, que puedan afectar el fondo marino”, no hace una referencia explícita a la remoción de los lodos.

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DISCUSIÓN GENERAL

El Honorable Senador señor Sandoval sugirió que, la Comisión reciba la opinión de las entidades técnicas, a saber, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura o de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Destacó que en la salmonicultura se acumulan los desechos, propios de la actividad, en los lechos. A raíz de lo anterior, añadió que, en el mar se produce un proceso natural de movilización de masas de agua que genera dificultades.

Asimismo, consideró necesario recabar información sobre la remoción de los desechos que se originan. Hizo presente que personas que tienen áreas de manejo en la región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo están celebrando convenios con el mundo acuícola, relacionados con el uso de los desechos.

Finalmente, dado lo anterior, reiteró que, para el cabal conocimiento de la iniciativa en discusión, se hace indispensable obtener información de los organismos competentes.

La Subsecretaria de Pesca, señora Gallardo ofreció acompañar un listado de los expertos con competencia en la materia.

La Honorable Senadora señora Rincón dio por finalizado el debate y sometió a votación la idea de legislar.

- Puesto en votación, en general, el proyecto de ley en informe, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval.

Al fundamentar su voto, el Honorable Senador señor Pugh, hizo presente que se debe tomar conocimiento sobre la situación de los fondos marinos. Al respecto, llamó a implementar inteligencia artificial en las cámaras de video y destacó la importancia de no alterar dichos fondos con desechos orgánicos. De este modo y con la finalidad de preservar la mencionada zona, consideró necesario legislar sobre la materia.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Al iniciar la discusión particular, la Comisión recibió al Honorable Diputado señor Ascencio, coautor de la moción que da origen a la presente iniciativa, y comenzó su intervención señalando que la idea matriz de la iniciativa tiene por objeto la conservación y uso sustentable de los recursos hidrobiológicos y el resguardo de los ecosistemas marinos mediante la regulación de un enfoque precautorio en la regulación pesquera, respecto de las áreas de concesión.

Manifestó que, en Chile existen alrededor de 1600 concesiones de salmonicultura otorgadas, y la mitad de ellas se encuentra activa. Agregó que aquello que se encuentra bajo el agua de las mencionadas concesiones es lo que se pretende regular, con la finalidad de preservar el fondo marino.

Advirtió que la presente iniciativa no está pensada en contra de la actividad de la salmonicultura. Sin embargo, reconoció que ellas generan externalidades negativas que no son internalizadas por las empresas dedicadas a dicha actividad.

En ese orden de cosas, expresó que existe una alta concentración de peces en las áreas de concesión que generan efectos negativos debido a la alta descarga de alimentos, heces, mortalidad y productos químicos, para la mantención de las especies, que se depositan como desechos orgánicos en el sustrato marino.

Destacó que la operación de la concesión genera a su vez desechos inorgánicos, basuras, que no son debidamente extraídas, tales como bolsas de alimentos, cuerdas, neumáticos, estructuras, entre otras.

Agregó que los desechos generan contaminación, afectando el sustrato o suelo marino, y los ecosistemas aledaños, con daños que de no ser remediados a tiempo pueden resultar irreparables.

Seguidamente, hizo presente que los ingresos de la industria salmonera fueron en 2020 de alrededor de US$4.389 millones. Con ese nivel de ingreso, no debería ser una carga inabordable la adopción de mecanismos de control de sus contaminaciones.

En relación a su tramitación, expresó que el proyecto de ley fue ingresado en la Cámara de Diputados en agosto de 2018, y éste contemplaba, en lo principal, lo siguiente: “Artículo 74 bis, Los titulares de concesiones, o quien tenga un derecho sobre dicha concesión de acuicultura cuyo objeto sea el cultivo de especies exóticas, deberán remover el material sedimentado que se acumula en el sustrato de su concesión. Dicha remoción se realizará durante el período de descanso que establece el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.”

En ese orden de ideas, destacó la relevancia del llamado “período de descanso”, ya que en ese lapso de tiempo la industria se dedicará a la limpieza del fondo marino.

Agregó que, la norma original exigía la remoción de sedimentos del fondo marino, pero dicha idea fue modificada en la tramitación debido a las complejidades expresada por los invitados, en el primer trámite constitucional.

Luego, indicó que la remoción de fondos trae aparejado una afectación mayor al sustrato marino, con efectos sanitarios y ambientales difíciles de prever. Añadió que, en la extracción de lodos, se puede contaminar, incluso, los centros de cultivos vecinos.

Hizo presente que, en la actualidad existe falta de tecnología para la extracción segura de lodos y para disponer de los desechos en forma apropiada.

En otro aspecto, señaló que los objetivos del proyecto de ley aprobado en primer trámite consisten en que las empresas se hagan cargo de las externalidades negativas de la producción en sus centros de acuicultura, tanto en la producción de desechos orgánicos e inorgánicos.

Respecto de los desechos inorgánicos, se propone, en el artículo 74 bis, que el titular deberá adoptar medidas para evitar el depósito de desechos inorgánicos en el fondo de la concesión; y en caso de constatar existencia de dichos desechos deberá realizar de inmediato labores de limpieza.

En relación a los desechos orgánicos, precisó que, en el artículo 74 ter, se propone que el titular deberá adoptar medidas para evitar o reducir su depósito en el fondo de la concesión. Para ello deberá elaborar y cumplir con planes de recuperación e investigación.

Seguidamente, sostuvo que el plan de recuperación tiene por objeto “establecer el uso de mecanismos físicos, químicos o biológicos tendientes a mejorar las condiciones del área de sedimentación, permitiendo que se acelere la incorporación de la materia orgánica al ambiente.”

Agregó que, el Plan de Investigación tiene por objeto “el estudio y desarrollo de métodos y tecnologías para la recuperación de los fondos marinos, los que deberán ser entregados al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura para mejorar los planes de recuperación”.

En cuanto a las sanciones, se sugiere la suspensión de operaciones por 2 años en caso de incumplimientos a las normas de este proyecto de ley; y la suspensión por 4 años en el caso de no retiro inmediato de los desechos inorgánicos. En caso de reincidencia, se sancionará con la caducidad de la concesión.

Detalló que las empresas deberán entregar al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura los planes de recuperación e investigación 6 meses antes de la entrada en vigencia, para que puedan estar operativos al momento de comenzar a regir la ley.

Finalmente, se mostró partidario de aprobar la iniciativa, tal como viene aprobada en el primer trámite constitucional.

El Honorable Senador señor Quinteros felicitó al Honorable Diputado señor Ascencio por la iniciativa pues la consideró relevante para controlar la actividad de la salmonicultura.

El Honorable Senador señor Pugh expresó que Chile es una potencia salmonera, y como consecuencia de ello se producen problemas que deben ser mitigados. Consultó por la experiencia en el derecho comparado, y por los incentivos para la acuicultura en tierra con recirculación de agua.

El Honorable Senador señor Sandoval precisó que, en relación a la producción del salmón, el 50% corresponde a la región de Aysén; el 39% a la región de Los Lagos y el saldo a la región de Magallanes. Por lo tanto, debido al gran impacto que tiene la actividad de la salmonicultura se requiere un cambio radical, apuntó.

En ese orden de ideas, recordó que hace dos años se suscribió un protocolo económico, productivo, social, donde se señalaba que la industria del salmón no puede estar ajena a las realidades sociales de las comunidades donde está inserta. Sobre todo, tomando en consideración que constituye la segunda actividad económica más relevante del país.

Finalmente, se manifestó absolutamente contrario a la contaminación no biológica y abogó por un manejo adecuado de los sedimentos que genera la actividad antes señalada.

La Honorable Senadora señora Muñoz manifestó que se debe comenzar a construir, desde la ley, una cultura que combine la actividad productiva y el resguardo a la sustentabilidad de nuestros recursos naturales.

Finalmente, se mostró partidaria de aprobar la iniciativa en estudio.

El Honorable Diputado señor Ascencio sostuvo que se propuso, como opción para recoger los sedimentos, una estructura en forma de cono. Sin embargo, dicha estructura, en el mar abierto, tardaría poco tiempo en desprenderse.

A raíz de lo anterior, constató que pequeñas y medianas empresas comenzaron a recibir recursos del Estado para llevar a cabo tareas de investigación, que diera solución a los desechos orgánicos, que son aquellos más difíciles de eliminar.

Finalmente, sostuvo que debe defenderse la sustentabilidad y que a las comunidades no se les altere su forma de vida.

El Honorable Senador señor Pugh subrayó que las estrategias de sustentabilidad deben basarse en estrategias regionales de conocimiento e innovación. Abogó por la generación de recursos para la investigación aplicada, ya sea mediante robots submarinos, prototipos, programas de inteligencia artificial, entre otros. Agregó que la riqueza no deriva única y exclusivamente del salmón, sino que también en el conocimiento asociado para generar dicha industria.

En sesión posterior, la Comisión recibió al Gerente General de BIOLIFT, señor Alex Brown quien comenzó señalando que representa a una empresa comprometida con la sustentabilidad ambiental. Agregó que, los inspira la economía circular y por ello ofrecen soluciones transformadoras y competitivas, que aportan al futuro de una industria acuícola sostenible.

Remarcó que, BIOLIFT es una empresa que ha implementado un sistema preventivo de recuperación de residuos orgánicos de la salmonicultura, para ser convertidos en energía.

Lo anterior, sostuvo que es fruto de la asociación entre la empresa Novatech y Fraunhofer. La primera de ellas se ha dedicado, desde hace mucho tiempo, a la extracción de la mortalidad en la salmonicultura.

Respecto al panorama actual de la salmonicultura, expresó que se trata de una industria que aún tiene un alto nivel de riesgo sanitario y ambiental. En ella se producen recurrentes eventos de mortalidad por oxígeno, y posee una capacidad de carga restringida, lo que se refleja en que aproximadamente el 30% de los centros, anualmente, presenta condiciones anaeróbicas, las que no son aceptables por parte del reglamento ambiental.

Seguidamente, añadió que, en la mencionada industria, se utilizan químicos, que producen una alta emisión de gases de efecto invernadero.

Constató que los competidores noruegos y europeos comenzaron a recuperar los residuos orgánicos.

Todo lo anterior, provoca que los precios que se pagan por los productos chilenos son inferiores a los de la competencia.

En relación a los residuos orgánicos que se generan, manifestó que la mayor acumulación de residuos se concentra bajo las balsas jaulas en centros con corrientes moderadas.

Precisó que, un centro de 16 jaulas de 30 x 30 metros posee una producción promedio de 4 mil a 5 mil toneladas de peces, para lo cual se requiere de 4.800 a 6.000 toneladas de alimento. De éstas, se generan entre 1.200 y 1.500 toneladas de residuos, que se depositan en el fondo marino.

Luego, señaló que, si se calcula que en Chile existen entre 8.000 a 10.000 jaulas, con una producción anual de, aproximadamente, 800.000 toneladas de salmón, se requiere más de 1.000.000 de toneladas de alimentos, por lo tanto, al menos 200.000 toneladas están sedimentando bajo los centros de cultivos.

Dado lo anterior, expresó que las soluciones que se emplean, consisten en inyectar microburbujas, en la agitación mediante hélices, cubrir con tierra los sedimentos, e incluso con soda cáustica.

Agregó que, las medidas actuales son reactivas y remediadoras, ya que los residuos se mantienen en el medioambiente. Ello deriva en un alto riesgo de provocar condiciones anaeróbicas y producir un impacto sobre la calidad del agua, lo que genera un mayor riesgo de enfermedades.

Dado el anterior panorama, la empresa Biolift ofrece una solución preventiva, que consiste en instalar conos recolectores de fecas y alimento no ingerido, que se acopla al sistema de extracción de mortalidad u opera en forma independiente.

Con ello, se reduce la tasa de sedimentación de la materia orgánica sobre el sedimento marino, que genera una menor prevalencia de las condiciones anaeróbicas, otorgando sustentabilidad a la operación del centro de cultivo. También, aseguró que se produce una reducción de la resistencia bacteriana a antibióticos, por lo tanto, debiera disminuir su uso.

Respecto a los residuos, relató que una vez que ellos son capturados y filtrados, se trasladan a una planta de biogás para su transformación, planta que generará energía eléctrica y calórica. Agregó que aquello que sobre, puede ser utilizado como abono de cultivo, para producir ingredientes que vuelven a ingresar a la cadena.

Remarcó que el servicio que ofrece Biolift consiste en retirar los residuos y transformarlos, para darles valor.

Seguidamente, sostuvo que la solución implementada no es compatible para todos los centros de acuicultura. Sin embargo, puede ser utilizada en aquellos centros que se ubican en lagos o mares de baja corriente, que hayan tenido condiciones anaeróbicas, que corresponde a centros de categoría 3 y 7.

Finalmente, destacó que el sistema descrito precedentemente se aplica en Noruega y en Escocia.

Luego, hizo uso de la palabra el Presidente de Salmón Chile, señor Arturo Clement quien comenzó indicando que la organización que preside cuenta con cuarenta y cinco empresas socias, que cubren toda la cadena productiva. Agregó que comprenden el 65% de la producción nacional y cuentan con más de 30 años de gestión gremial.

En términos generales, expresó que nuestro país ha sido líder en todo el desarrollo de la salmonicultura durante los últimos treinta años.

En cuenta a las buenas prácticas y las tecnologías, manifestó que la regulación consiste en un sistema que detiene la producción y restringe el crecimiento en función de los resultados ambientales y sanitarios. Agregó que los estándares sanitarios se miden con los análisis de fondo, a través, de los informes ambientales y los estándares sanitarios que miden la bioseguridad.

Seguidamente, mencionó que la industria del salmón solo ocupa un mínimo porcentaje del mar chileno, a saber, un 0.08% del mar interior de Aysén y Chiloé.

Respecto a las buenas prácticas que se han ido implementando, que apuntan a disminuir los efectos medioambientales, sostuvo que, en temas de gestión existe una trazabilidad de materiales y estructuras. De tal manera, siempre se podrá identificar al dueño de cualquier tipo de material que esté en el fondo marino o en otro lugar. Añadió que, se ha creado un protocolo de armar y desarmar centros de cultivo, ya que se ha detectado que donde se produce mayor desprendimiento de materiales inorgánicos es en dicho proceso.

En ese orden de ideas, señaló que se ha establecido un protocolo para la supervisión de centros de cultivo sin operación, dado que dichos centros quedan en períodos de descanso. Por lo tanto, afirmó que debe asegurarse que en ellos no se produzca ningún tipo de desprendimiento de material inorgánico.

En relación a la operación, sostuvo que se ha llevado a cabo supervisiones sobre los servicios críticos, entendiéndose por tales, aquellos que trabajan en las operaciones marinas, tales como, descargas de alimentos; armado y desarmado de centros de cultivo; extracción de mortalidad y mantención de redes. Añadió que, es imprescindible optimizar la limpieza de los centros de cultivo.

En términos de educación, destacó que es importante, para minimizar los residuos, la sensibilización e inducción en el manejo de residuos en los centros. Agregó que, en cuanto a la investigación y desarrollo e innovación, se está trabajando en la metodología de evaluación de sistemas de remediación.

Estimó que debe ser implementada la reparación de los fondos en aquellas situaciones más críticas.

En cuanto al depósito de materiales inorgánicos, resaltó que existen tecnologías que permiten realizar limpieza de los fondos. Ello se lleva a cabo mediante Rov de alta profundidad, que constituyen la vía para prospección y extracción de dicho material desde el fondo marino.

Las empresas proveedoras y productoras han avanzado mucho en la extracción de inorgánicos con Rov. Es necesario considerar que, de los procesos de retiro de inorgánicos que la industria viene realizando, la experiencia muestra que se requiere del desarrollo de planes de limpieza o retiro de materiales para cada centro. Precisó que, cada centro es distinto, aspectos como corriente, profundidad, tipo de fondo, clima y cierre de puertos, entre otras, determinan el proceso. Es una acción compleja en la que el retiro inmediato no es posible.

Respecto a los materiales orgánicos, señaló que ellos constituyen el tema más complejo, puesto que el retiro desde el fondo es inviable, por la re suspensión de quistes de resistencia de dinoflagelados tóxicos productores de marea roja, entre otros impactos negativos. Destacó que existe una opinión transversal en este aspecto.

En cuanto al sistema de captación de fecas y alimentos no consumidos en mar, indicó que existen complejidades por las condiciones de corriente y marea en Chile.

Agregó que deben emplearse sistemas que aceleren los procesos naturales que ocurren durante el descanso que ya se realiza y/o como acción preventiva durante la producción.

Dichos sistemas son los siguientes:

• Biológicos: Potenciamiento / siembra bacterias del medio, que degradan los residuos.

• Químicos: Aditivos que aportan Oxígeno al medio de manera progresiva (hidróxido de magnesio usado en Japón).

• Mecánicos: Aporte de oxígeno al fondo marino para catalizar la recuperación natural, van desde inyección de agua superficial más rica en oxígeno, hasta tecnología de inyección de nano burbujas de oxígeno

En otro orden de ideas, se refirió al proyecto de ley en discusión, y señaló que Salmón Chile participó en el primer trámite constitucional, y están de acuerdo con la iniciativa planteada.

Seguidamente, procedió a indicar algunas sugerencias de mejora de la iniciativa:

1.-Respecto del inciso segundo del artículo 74 bis, que dispone:

“Constatada la existencia de desechos inorgánicos en el fondo de la concesión, deberán realizar inmediatamente los trabajos de limpieza en el plazo que fije el reglamento, sin perjuicio de las sanciones que sean procedentes.”.

Observó que realizar los trabajos de limpieza de manera inmediata, no siempre es posible de cumplir, por diversas razones, tales como las climáticas o técnicas. Sugirió que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura confiera plazos que incluya hasta el período de descanso si la concesión está operando.

2.- En cuanto al artículo 74 ter, que regula la obligación de presentar un plan, no queda claro si es para todas las concesiones otorgadas o sólo para las que iniciarán un ciclo.

Dado lo anterior, propuso que el plan sea sólo para aquellas concesiones que van a iniciar su periodo productivo, de esta forma no se genera un atochamiento de solicitudes en el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Asimismo, sugirió que el mencionado plan pueda aprobarse por más de un periodo y que dicho Servicio tenga un plazo para la aprobación.

3.- En relación a las sanciones, precisó que en el artículo 118 ter, se sanciona con la suspensión por dos años al titular que no extraiga los elementos del fondo marino y si no hubiese retirado los elementos del fondo marino “inmediatamente”, la sanción se duplicará (inorgánicos).

Recordó la observación efectuada respecto a la imposibilidad, en ciertas circunstancias, de efectuar el retiro de manera inmediata.

4.- En el artículo 142 letra ñ), se consagra una nueva causal de caducidad, en caso de haber sido sancionado por segunda vez en alguna de las infracciones de los nuevos artículos 74 bis y ter.

Ante lo anterior, sugirió que, en esta nueva causal de caducidad se mantenga la estructura del artículo 142 de regular un plazo en el cual se deba cumplir la reincidencia, de esta forma se otorga mayor certeza jurídica sobre lo regulado.

Finalmente, sostuvo que la iniciativa en estudio es mejorable y que el tema de los fondos marinos es una de las principales preocupaciones de la industria. Agregó que deben trabajar en conjunto para que la norma minimice el impacto medioambiental de la salmonicultura.

Seguidamente, hizo uso de la palabra el Gerente General de DVS Tecnología S.A., señor Daniel Vega quien comenzó señalando que la empresa que dirige lleva dieciocho años realizando labores relacionadas con las recuperaciones de los fondos marinos.

Añadió que, durante los últimos diez años se ha reunido una mayor cantidad de información y sostuvo que, de acuerdo a los Informes Ambientales para la Acuicultura (INFA), un 30% de los centros salen anaeróbicos. De ese porcentaje, un 12,3% corresponde a la región de Los Lagos; 27,3% en Aysén y 42,6% en Magallanes. Si se analiza por barrio, los porcentajes aumentan.

Luego, sostuvo que las colonias de bacterias constituyen la principal causa por la cual están quedando los centros en forma anaeróbica. Añadió que el 65% de ellas se encuentra en la Región de Los Lagos; 84% en Aysén y aproximadamente un 50% en Magallanes.

A partir del año 2011, DVS comienza a presentar memorias técnicas con el historial de cada uno de los centros. En resumen, señaló que han elaborado dieciséis aplicaciones y la mayoría fueron en centros categoría 3. Agregó que, desde el año pasado que están trabajando en dos centros categoría 4.

Hizo presente que el sistema implementado por la compañía, consiste en tomar agua superficial rica en oxígeno, junto con una cantidad de plancton importante, bajarla hasta el sedimento y de esta manera colonizar parte de la materia orgánica con macrofauna bentónica, que son las que van generando en forma natural la degradación de la materia orgánica.

Luego, manifestó que los centros categoría 3 son menores a sesenta metros, donde las velocidades de corrientes son más bien bajas, el oxígeno disuelto aumenta lenta pero constantemente. Agregó que el ensamble ecológico es rico en macrofauna bentónica. Precisó que la capacidad biogeoquímica para degradar, normalmente es aeróbica.

Destacó que en los centros categoría 3 existen tres tipos de sedimentos, a saber, los permeables; los semipermeables y los impermeables. Los primeros de ellos, se han encontrado en la Región de Los Lagos, lo que ha significado que son los centros más fáciles de recuperar. Constató que dichos centros tienen una capacidad de recuperación que puede ser incluso de manera natural, es decir, se dejan descansar un tiempo y se recuperan fácilmente.

Añadió que los semipermeables los han encontrado en la zona de Aysén. En estos casos, aseveró que la recuperación es más difícil, sin embargo, se logra. Finalmente, expresó que, a partir del año 2018 empezaron a trabajar en la Región de Magallanes y se encontraron con sedimento impermeable.

Destacó que los centros categoría 4 tienen profundidades inferiores a 60 metros, pero su fondo es duro, la velocidad de corriente es más fuerte, el ensamble ecológico es distinto, el oxígeno disuelto aumenta rápidamente y la composición granulométrica es muy variada. Agregó que, lo más preocupante es que rápidamente queda colonizado por estas bacterias que los biólogos denominan Beggiatoa. Para poder trabajar en dichos centros, relató que tuvieron que generar una herramienta que permitiera categorizar estos grados de cubierta de tipo fisiológico a algo más cuantificable. Agregó que el grado 1 corresponde a vestigios de bacterias; en el 2 se encuentran colonias de bacterias muy diseminadas en el fondo; en el 3 se generan aglomeraciones de bacterias; en el 4 comienzan a cubrir el fondo; en el 5, las bacterias colonizan el fondo de manera delgada, y en el 6, las bacterias colonizan totalmente. Ello permitió llevar a cabo una evaluación cuantitativa y posteriormente efectuar una comparación.

Seguidamente, sostuvo que las pequeñas colonias de bacterias grado 1 pueden existir en forma natural en las irregularidades del fondo marino, donde estas colonias encuentren el sustrato adecuado para su mantención biológica en los quebrantos de rocas o bajo ellas, que se vienen a convertir en “puntos ciegos” donde las corrientes naturales no han podido llegar con agua rica en oxígeno disuelto, existiendo en estos puntos las condiciones hostiles que requieren este tipo de bacterias como las Beggiatoa para su existencia.

Prueba de este tipo de existencia natural de colonias de bacterias que generan manchas blancas, posiblemente Beggiatoa, ha sido encontrada en una campaña realizada por DVS por encargo de una empresa salmonera en enero de 2020 en la región de Magallanes, en una zona donde nunca se había implementado ningún tipo de actividad productiva con salmones.

Agregó que, en esa expedición de enero 2020 se registró presencia de cubierta de microorganismos de manera sutil sobre el sustrato de sedimento del tipo No Newtoniano en aproximadamente 150 metros de profundidad.

En resumen, expresó que existe la técnica y la experiencia para poder recuperar los centros y agregó que la mayoría de éstos, son recuperables.

Finalmente, recomendó llevar a cabo ciertos ajustes con respecto a la normativa, básicamente en lo que dice relación con las bacterias. Destacó que deben incorporarse las técnicas de recuperación o de prevención en las resoluciones de calificación ambiental.

Seguidamente, el Honorable Senador señor Pugh agradeció las exposiciones y solicitó que sean recibidas las diferentes experiencias de manejo en cuanto a remediación y a técnicas.

Hizo presente que los gobiernos regionales deben invertir en investigación aplicada ya que, de esa manera, podrán tener líneas para poder sacar prototipos y acceder a patentes.

El Honorable Senador señor Sandoval manifestó que, después de la actividad cuprífera, la salmonicultura constituye la segunda fuente de ingresos, de economía y de generación de empleo.

Consultó por la aplicabilidad de la actividad que desarrolla Biolift, puesto que existen áreas en las que resulta poco viable llevarla a cabo.

Seguidamente indicó que existen materias de índole sanitario y medioambiental que deben ser reguladas. Agregó que ha tomado conocimiento del cambio de alimentación animal a vegetal y, atendido lo anterior, consultó si ello tiene impacto en el tipo de residuos que se generan.

Finalmente, preguntó si existe algún tipo de control biológico.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Quinteros hizo presente que el tema más relevante lo constituye los residuos orgánicos.

La Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, señora Alicia Gallardo recalcó que el proyecto de ley en discusión eleva el estándar ambiental, contabilizando mayores exigencias con innovaciones tecnológicas. Agregó que lo señalado por el gerente de DVS, señor Daniel Vega está enfocado en el espíritu de la iniciativa, que es la bio remediación.

Sostuvo que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura ha autorizado bio remediaciones en centros de cultivo que han sido exitosas.

Respecto al proyecto de Biolift, señaló que es interesante, sin embargo, está relacionado con lugares muy localizados.

Finalmente, insistió que el camino a tomar es el de la bio remediación.

En sesión posterior, hizo uso de la palabra el investigador del Centro de Investigación y Desarrollo en Recursos y Ambientes Costeros (i-mar) de la Universidad de los Lagos, señor Alejandro Buschmann quien comenzó agradeciendo la invitación a la presente sesión.

Respecto a la iniciativa en estudio, comentó que en el inciso primero del artículo 74 bis, se menciona que se deben tomar todas las medidas para evitar el depósito de desechos inorgánicos. Señaló que dichos desechos pueden estar constituidos por material sólido y por material de desecho inorgánico, como fosfato, distintos tipos de molécula desnitrogenada, en ambos casos disueltos.

Hizo presente que en el texto no se indica el tamaño de desecho orgánico. Agregó que aquello debe quedar definido en la ley.

En relación al artículo 74 ter, sostuvo que éste dispone que se debe presentar un plan de recuperación y de investigación. Añadió que lo que debe solicitarse es un plan de monitoreo de la situación ambiental, lo que no responde a un plan de investigación científico y tecnológico. Para el mencionado plan de monitoreo debe generarse un protocolo que deban seguir cada una de las concesiones.

Agregó que dicho plan debe considerarse con la finalidad de acelerar la incorporación de la materia orgánica al ambiente. Al respecto, reconoció que no tiene una respuesta absoluta, sin embargo, el resultado de lo anterior puede ser bastante controversial, puesto que significará desparramar los desechos orgánicos y transformarlos en inorgánicos para liberarlo al medio ambiente en el agua disuelta.

Constató que no está convencido que aquella sea la solución, sino que más bien puede resultar perjudicial, y lo que se busca es que los sedimentos se entierren y no se esparzan.

Por último, advirtió que uno de los elementos más perjudiciales en términos estéticos para el turismo son los residuos plásticos y la basura en las playas. Agregó que aquello también podría ser incorporado en la presente iniciativa.

El Honorable Senador señor Pugh agradeció la exposición del señor Buschmann y coincidió con él en que la labor de monitoreo es relevante. Precisó que monitorear proviene de la expresión “to monitor”, es decir, consiste en obtener la información y que ésta aparezca en una pantalla.

Consultó al señor Buschmann cuál es la mejor propuesta, considerando las tecnologías venideras.

El Honorable Senador señor Sandoval recordó que, en países desarrollados del hemisferio norte, se succiona el lecho a un nivel de destrucción masiva para obtener oro de dicho lugar. Acto seguido, preguntó qué camino se ha recorrido en la materia en estudios y qué alternativas existen para resolverlo. También solicitó al señor Buschmann que entregue su opinión sobre el problema de la floración de las algas nocivas.

El señor Buschmann expresó que el proyecto de ley en discusión está regulando una actividad que introduce dos tipos de elementos de desecho, a saber, orgánicos, constituidos por los residuos, fecas, alimentos no consumidos y, por otra parte, elementos inorgánicos como compuestos nitrogenados principalmente. Lo anterior es lo que se está tratando de regular.

Constató que, si se habla de extraer oro, se estaría fijando en otros componentes. Añadió que ha habido diversos proyectos de investigación en nuestro país que han intentado sacar el lodo, transportarlo, transformarlo en fertilizante, abonarlo. Consignó que lo anterior, implica mover en un 80% a un 90% de agua, y el transporte de ella, significa que ella escurrirá junto con los desechos.

En ese orden de ideas, indicó que la remoción de los fondos puede ser perjudicial. Agregó que quizás sea mejor que los mencionados desechos se vayan enterrando y metabolizando con la acción de bacterias y hongos. Detalló que el método idóneo consiste en hacer una rotación de los sistemas de cultivo. Advirtió que este último mecanismo ha sido el que más atención ha recibido.

Hizo presente que la acción de succionar el fondo marino no resulta eficiente como solución. Agregó que debe preguntarse qué está pasando con el nitrógeno que queda disuelto en el agua, que sale por proceso de excreción. Lo anterior, queda en el agua y puede ser tomado por organismos fotosintetizadores.

Precisó que la acuicultura no es la única responsable del daño que se causa en el fondo marino, sino que también lo son la deforestación; la sedimentación; las ciudades y el tratamiento de las aguas también influye. Lo anterior, indicó, también debe ser regulado.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Quinteros consultó si la dispersión de sedimentos en el fondo marino dice relación con la marea roja.

El señor Buschmann aseveró que aquello dependerá de la localidad, ya que, si estamos ante un fondo marino muy profundo, es poco probable que las aguas profundas alcancen la superficie. Y eso debe suceder para que los organismos puedan crecer.

Seguidamente, señaló que lo que queda en la superficie del agua son los productos de excreción, y se lleva a cabo un balance de masa, lo que pasará en el fondo es principalmente carbono y fósforo, y lo que queda en el agua superficial es nitrógeno, y este último es el elemento limitante de la productividad primaria en los canales del sur de Chile para el crecimiento de algas. Ello queda directamente disponible a la forma de amonio para ser capturado por cualquier organismo fotosintetizador. Lo anterior produce procesos de eutrofización costera.

Finalmente, indicó que, si se pone un alga a un kilómetro de distancia de un centro de cultivo, crecerá más que si el mencionado centro no estuviese.

Seguidamente, hizo uso de la palabra el Presidente de la Asociación de Productores de Salmón y Truchas de Magallanes y Antártica chilena, señor Carlos Odebret, quien comenzó señalando que la industria y la actividad económica relacionada con el maritorio patagónico está vinculado con las últimas tres regiones del país, a saber, Los Lagos, Aysén y Magallanes, que en términos generales representa alrededor del 35% del territorio nacional y concentra en ese espacio alrededor de veinticinco comunas en el litoral, en las zonas que están vinculadas con el mar.

Lo anterior, lleva a que la población del maritorio esté muy vinculada a las actividades productivas y de conservación que se llevan a cabo en dicho sector. Agregó que el 60% de la población de la Región de Los Lagos está vinculada con el mar; alrededor del 30% en la Región de Aysén y casi el 90% en la de Magallanes.

Hizo presente que las distintas actividades productivas y de servicio han permitido que, en las tres regiones antes mencionadas, el desempleo se mantenga por debajo de las cifras de las restantes regiones del país. Ello ha facilitado mejorar la calidad de vida de las personas en el sur de Chile. Tanto es así que, cuando uno revisa las cifras de pobreza, entre el año 1996 y el año 2007, éstas cayeron prácticamente veinte puntos.

En ese orden ideas, expresó que el mar se transforma en una fuente de vida de la población. Detalló que, cinco comunas de las mencionadas regiones, estaban dentro de los mejores lugares para vivir en Chile. Constató que la importancia que tiene el maritorio ha significado que múltiples intereses estén operando en ese lugar.

Seguidamente, manifestó que la salmonicultura concentra alrededor de 15.000 hectáreas; las áreas marinas de manejo de recursos bentónicos 124.000 hectáreas; los espacios marinos costeros protegidos 5.000.000 hectáreas y las áreas protegidas, del orden de 24.000.000 de hectáreas. Dado lo anterior, explicó que se produce una intensidad de actores en el borde costero que ha traído beneficios, sin embargo, ha provocado un aumento de conflictividad en el uso. Agregó que existen actores que se superponen en distintas actividades, tales como concesiones que fueron entregadas en áreas apropiadas para la acuicultura, que hoy se transforman en áreas de protección y áreas en donde había concesiones, hoy se superponen espacios marinos costeros protegidos, y así sucesivamente.

Consignó que estamos ante un problema serio para los próximos treinta años si es que no se conversa los intereses marítimos del sur de Chile, e hizo un llamado a avanzar en este proceso.

Consignó que, en los últimos tres o cuatro años, en la Región de Magallanes, se ha producido un aumento significativo en la judicialización de los distintos proyectos. Diversos fallos de la Excma. Corte Suprema han ido regulando las distintas actividades y la relación entre ellas.

Apuntó que la pregunta que debemos hacernos es qué estamos pensando para los próximos treinta y cinco años. Qué es lo que se debe cambiar y cuáles son las ventajas competitivas que tenemos en las tres regiones para potenciar el futuro y cómo se pueden mejorar los beneficios.

Estimó necesario avanzar en un modelo territorial que permita dar viabilidad en el largo plazo y entregar certezas a los distintos actores del territorio. Lo anterior constituye un desafío importante desde la perspectiva del país, de lo contrario continuaremos en un proceso permanente de conflicto con distintos actores participando, acotó.

Hizo presente la necesidad de discutir mirando el futuro y observando no solo el desarrollo de la acuicultura, sino que de los distintos actores que utilizan el borde costero.

Respecto al proyecto de ley en estudio, expresó que existe una regulación en esta materia, ya que la Ley General de Pesca y Acuicultura, en su artículo 74 señala que es obligación del titular mantener la limpieza y el equilibrio ecológico del mar y de la concesión otorgada. Al mismo tiempo, sostuvo que el artículo 4 letra a), del Decreto Supremo 320 dispone que se deben adoptar medidas para impedir el vertimiento de residuos y desechos sólidos y líquidos que tengan como causa la actividad, incluidas mortalidades, compuestos sanguíneos, y lodos que puedan afectar el fondo marino, columna de agua, playas, terrenos de playa.

Luego, precisó que en octubre del año 2020 se publicó un Reglamento sobre tratamiento de desechos orgánicos e inorgánicos en acuicultura.

Destacó que, en la actualidad, existe una base normativa importante, sin embargo, la iniciativa en estudio le confiere mayor relevancia a la discusión. Agregó que en el análisis regulatorio debe buscarse la mejor eficiencia normativa, de manera de no encontrarse en el camino con contradicciones.

Hizo presente que el proyecto de ley en discusión distingue entre residuos orgánicos e inorgánicos, y expone la necesidad que los titulares de las concesiones retiren inmediatamente los residuos inorgánicos. Se mostró partidario de aquello, sin embargo, consideró relevante que la iniciativa tome en consideración las características y la situación particular que puede existir en los distintos centros de cultivo, porque, en algunos casos será difícil recuperar ese tipo de residuos por distintas condiciones, a saber, por la profundidad; por corrientes; factores de seguridad y la propia operación. Por lo tanto, aseveró que el concepto de inmediatamente resulta relevante analizarlo y conferir un plazo lo suficientemente razonable para que el titular de la concesión pueda, en primer lugar, identificar los residuos; clarificar las tareas y realizarlas posteriormente conforme a las distintas necesidades.

Añadió que, por razones de seguridad, recuperar un residuo inorgánico del fondo marino puede transformarse en una situación riesgosa.

En relación a los residuos orgánicos, expresó que el Reglamento ambiental para la acuicultura establece en su artículo 8 bis, que: “El uso de mecanismos físicos, productos químicos y biológicos, o la realización de cualquier proceso que modifique las condiciones de oxígeno del área de sedimentación, así como las actividades que resuspendan el sustrato, el arado, arrastre o extracción del material sedimentado proveniente de centros de cultivo, sólo podrán ser llevados a cabo previa autorización por resolución fundada de la Subsecretaría de Pesca”.

Lo anterior ha implicado que, en los últimos años en Chile, el desarrollo de tecnologías asociadas a la remoción de fondo ha crecido significativamente, desde el uso de nano burbujas, como la inyección de agua limpia, así como la extracción de los residuos.

Seguidamente, indicó que el mundo va a crecer en el desarrollo de la acuicultura, y estimó que nuestro país tiene la oportunidad de ser líder mundial en el desarrollo de tecnologías necesarias. Agregó que se cuenta con las capacidades y están las competencias.

A raíz de lo anterior, sostuvo que el proyecto de ley en estudio puede consagrar la aplicación de una autorización permanente para la recuperación de fondos generando incentivos para el desarrollo de más y mejor tecnología con fines de beneficio ambiental.

En ese orden de ideas, sostuvo que la recuperación de fondos debe priorizarse a aquellas concesiones que presenten condiciones ambientales desfavorables (INFAS anaeróbicas) y que tengan dificultades para recuperarse naturalmente.

Finalmente, hizo presente la necesidad de poder impulsar el desarrollo tecnológico, ya que Chile cuenta con la tecnología y las competencias. Agregó que la presente iniciativa puede aumentar el valor de la acuicultura, no solamente como un exportador de salmón propiamente tal, sino que también como un exportador de tecnología, que es lo que en el largo plazo conferirá viabilidad al sector.

El Honorable Senador señor Pugh agradeció la exposición del señor Odebret y agregó que debe revisarse la expresión “inmediatamente”, contenida en el inciso segundo del artículo 74 bis.

Consultó al señor Odebret por las condiciones que deben ser consideradas. Constató que la prioridad es la seguridad de las personas, por sobre cualquier otra actividad.

Luego, concordó con lo señalado, en el sentido que estamos ante una gran oportunidad de llevar a cabo desarrollo tecnológico. Añadió que Chile es un fenómeno, por su longitud, e hizo presente que existen comunidades costeras muy frágiles y aisladas, tal como lo es Rapa Nui. Precisó que la capacidad tecnológica puede marcar las diferencias, y es por eso, que el programa de incentivos que se pueda incorporar es interesante de observar.

Posteriormente, destacó que la acuicultura oceánica debe ser considerada para las regiones del país que no tienen la calidad de las aguas que tienen las regiones ubicadas al sur de Puerto Montt.

Reiteró que el monitoreo es la clave de todo el proceso, porque lo que se controla, funciona.

Finalmente, señaló que se está avanzando en la forma que corresponde.

Constató que la industria del salmón debe trabajar con las comunidades y mencionó que la actividad del salmón mueve miles de millones de dólares en materia de comercio exterior.

El Honorable Senador señor Sandoval manifestó que, entre los años 2017 y 2018, se registraron 179 denuncias ante el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura por prácticas vinculadas al sector.

Destacó que la industria salmonera tiene que considerar, desde su gestión, de que la forma de hacer desarrollo debe ser radicalmente distinta, ya que debe desarrollarse a un estándar mundial, porque debe competir con el primer país productor del mundo.

Hizo presente que la industria del salmón no puede ponerse al amparo de las normas de nuestro país, sino que debe someterse a un estándar superior, toda vez que se está ante una actividad externalizada.

Seguidamente, hizo uso de la palabra el Jefe de la División de Investigación en Acuicultura del Instituto de Fomento Pesquero (IFOP), señor Leonardo Guzmán quien comenzó señalando que el desarrollo de la salmonicultura tiene una serie de implicancias ambientales de todo tipo. Desde luego, se ha hablado que existe sedimentación de excedentes de las fecas y orgánicos. Asimismo, precisó que se incorporan antibióticos al ambiente, que se usan para combatir determinadas enfermedades que afectan a los peces. Además, destacó que se usan plaguicidas para atacar el piojo del salmón y se producen escapes de peces que ingresan al ambiente. Agregó que los salmónidos, a diferencia con lo que ocurre en el hemisferio norte, no son nativos, por tanto, evolutivamente no están adaptados a los ecosistemas en los cuales ellos se insertan, lo que genera una serie de externalidades, tales como, la exacerbación de floraciones, lo que hace que se generan cambios en el fondo marino.

Agregó que las fecas y la materia orgánica generan puntos de efectos y la naturaleza tiene capacidad de regenerar y equilibrar, sin embargo, señaló que cuando la cantidad de desechos llega más rápidamente que la capacidad que tiene la naturaleza para deshacerse de estas sustancias, se generan dificultades y es ahí donde tiene que intervenir la sociedad organizada para legislar en torno a estos temas.

La actividad de la salmonicultura es altamente regulada, pero lo anterior, no quiere decir que no existan aspectos en que se deba incorporar mayor regulación.

Llamó la atención que las aguas de los fiordos de la Región de Aysén retienen dicho elemento por mayor tiempo que los fiordos de la Región de Los Lagos.

Estimó que la legislación debe contemplar que los ambientes son heterogéneos. Agregó que, en Puyuhuapi los tiempos de renovación son superiores a los 200 días. Luego, en la medida que los tiempos de retención sean más largos, significa que todo aquello que se incorpora, afecta con mayor intensidad los sistemas.

Hizo presente que, cuando uno libera aspectos al ambiente, si se trata de materia orgánica, hay carbono que se deposita en el fondo, más las sustancias, como el nitrato, sulfato y variedades de compuesto del nitrógeno. Sostuvo que cuando dicho proceso se exacerba ocurren cambios fuertes en el fondo y las bacterias, que son capaces de biodegradar usando oxígeno dejan de ser eficientes y tienen que ser reemplazadas por otras que trabajan su metabolismo en ausencia de oxígeno, pero cuando se llega a esa situación estamos en una condición muy deteriorada del fondo marino y de toda la comunidad bentónica que habita en ese sector.

Por tanto, expresó que se debe tener presente que los procesos discutidos están fuertemente influenciados por procesos oceanográficos.

Luego, sostuvo que, para tomar decisiones, se debe conocer la condición ambiental lo más certeramente posible, y es ahí donde la ciencia cumple un rol clave. Agregó que el monitoreo solo entrega datos monotónicos en el tiempo. Señaló que lo anterior se hace con recursos del Estado que están identificados a través de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Seguidamente, indicó que, cuando no hay un excedente orgánico muy grande, en el fondo marino los sedimentos son ricos en oxígeno (óxico) y muestra flora y fauna diversa. Sin embargo, si uno comienza a enriquecer el sistema, que es lo que ocurre bajo las balsas jaula, y en las áreas de influencia, se puede llegar a la condición que es estado cero, que son sedimentos anóxicos.

En ese orden de ideas, precisó que, cuando se está hablando de renovar o tratar de extraer sedimentos es porque lo que se pretende es recuperar condiciones que hagan posible el desarrollo sostenido y que, al mismo tiempo no sufra una presión tan fuerte.

La pregunta que surge es si la tecnología disponible para renovar, enterrar, o tratar de recuperar de alguna manera los sedimentos, es lo suficientemente confiable como para poder hacerlo.

Seguidamente, señaló que existen variables que cambian. Es decir, a medida que se va haciendo más anóxico, aumenta la materia orgánica y el sulfuro, disminuye el potencial redox, la riqueza de especies y la biomasa y, por tanto, lo que se debe tener en cuenta es que aparte de medirlo y comprenderlo, si se va a reglamentar, se debe hacer en momentos en que la solución se pueda hacer a escala humana, en la que la medida es factible de aplicar.

Resaltó que cuando se compara este proceso con el de búsqueda de oro en el hemisferio norte, lo que allí se hace es extraer los sedimentos del fondo en lugares que están autorizados para esos efectos, porque se ha tomado la decisión que la comunidad de organismos vivos que habitan allí corresponde a un tema menor, y la sociedad toma la decisión de remover esos sedimentos para obtener oro. Constató que los sedimentos que se remueven, vuelven al agua de manera inmediata, no se retienen.

Luego, hizo referencia a la floración de algas nocivas, que corresponden a una proliferación, en ambientes acuáticos, de algas microscópicas que pueden causar la muerte masiva de peces y de una gran variedad de otros organismos, contaminar los mariscos con toxinas y alterar los ecosistemas, de manera que los seres humanos las perciban como dañinas o nocivas.

Añadió que son dañinas para el ser humano porque afectan el entorno social, económico, las actividades productivas, el turismo y la salud pública.

A título de consideraciones finales, expresó que la remoción de los desechos orgánicos e inorgánicos es una instancia necesaria, no sólo para conservar apropiadamente el ambiente acuático, sino porque además permite disponer de una condición ambiental más propicia para el desarrollo de la actividad productiva.

Agregó que la o las tecnologías que sean autorizadas para eliminar o disminuir (biorremediación), remover o tratar los sedimentos contaminados bajo las balsas jaulas, sean medios físicos, químicos o biológicos, deben ser evaluados exhaustivamente tanto en condiciones de laboratorio como de terreno. Destacó que la remoción física es la menos recomendable y no debiera ser autorizada.

La remoción de desechos inorgánicos es necesaria, para evitar que el hábitat sea deteriorado por elementos alóctonos. Los medios físicos usados para el cultivo de los peces, una vez que ya no son utilizados deben ser removidos. Esto incluye infraestructura que haya perdido flotabilidad por distintas causas, como también debe ser removido todo aquello que esté en la columna de agua y fondo, y que ya no participe en el proceso productivo.

Consignó que, la remoción de sedimentos bajo las balsas jaulas representa una perturbación compleja, cuya evaluación requiere una mirada sistémica, dado que la intervención, si bien permite eliminar excedentes orgánicos derivados de una actividad productiva (salmonicultura), el éxito de su aplicación está condicionado por los efectos que podrían provocarse por re-suspensión y redistribución de sedimentos. Estas acciones incluyen lagos y medios marinos.

La re-suspensión y redistribución de los sedimentos tiene implicancias complejas, ya que contienen una variedad de sustancias y organismos vivos. Sin ser exhaustivo, contienen nutrientes (nitratos, fosfatos), antibióticos, plaguicidas, pigmentos, sulfuros, patógenos, quistes de dinoflagelados, cuyos efectos están determinados por la concentración de estas sustancias y abundancia de estos organismos, además de factores locales que definen la intensidad y magnitud de la dispersión, cuyo conocimiento requiere ser conocido a través de estudios específicos.

Indicó que la remoción de los sedimentos del fondo marino incrementa las probabilidades de resuspender y redistribuir los quistes de dinoflagelados. Es el caso de Alexandrium catenella (toxina paralizante), Alexandrium ostenfeldii (toxinas paralizante, gimnodiminas, espirólidos), Protoceratium reticulatum y Lingulodinium polyedra (yesotoxinas).

La resuspensión de quistes incrementa su dispersión y aumenta las probabilidades de desenquistamiento (“excistamiento”), y eventualmente la producción de floraciones nocivas.

Luego, observó que la resuspensión de nutrientes, puede generar condiciones para la floración de otras microalgas nocivas, dependiendo del período del año, condiciones ambientales y otras condiciones que son favorables para el inicio y mantención de una floración. Asimismo, sostuvo que se requieren estudios de campo y laboratorio que permitan disponer de mayor conocimiento de los efectos asociados a la remoción de sedimentos del medio marino, particularmente en un sistema que ambientalmente es altamente heterogéneo.

Finalmente, señaló que existen evidencias que concluyen que los procesos hidrodinámicos son cambiantes en las aguas superficiales, determinados fundamentalmente por la acción del viento.

Seguidamente, el Honorable Senador señor Pugh agradeció la exposición del señor Guzmán y señaló que el IFOP es un instituto que nos prestigia. Agregó que se debe incrementar la investigación, ya que el problema que busca solucionar la iniciativa en estudio contiene diversas variables y para ello se debe tener presente el enfoque sistémico.

El Honorable Senador señor Sandoval manifestó que en el caso de la Región de Aysén existen muchos fiordos y preguntó cómo compatibilizar la situación de dichos fiordos con respecto a la localización de los centros de cultivos de salmón.

En sesión posterior, se recibió al representante de Kran, señor Jaime De la Cruz quien comenzó indicando que la Constitución en su artículo 19, número 8 consagra: “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza”.

Luego, citó al profesor Alejandro Buschmann, quien ha señalado que: “Se deberían buscar alternativas para regenerar esos fondos, si existen tecnologías u organismos de bio mitigación, para mejorar las condiciones de esos fondos”. Agregó que, Esteban Ramírez de Itesal, ha dicho: “Acelerar la recuperación de fondos anaeróbicos (Remediación), es una vía que esta normativa podría facilitar, mediante el desarrollo de investigación y proyectos pilotos”.

Seguidamente, señaló que en Kran, han desarrollado una tecnología que permite remediar los fondos marinos, sin utilizar químicos, ni intervenir los fondos, ni generar resuspensión de sedimentos.

Expresó que, a partir de Kran, nace el proyecto Fonsa, cuya finalidad dice relación con los fondos sanos para la salmonicultura, mediante la utilización de nanoburbujas. Estas últimas son burbujas que tienen el tamaño de un microorganismo, que cuentan con múltiples propiedades, entre ellas las de generar mayor capacidad de saturación en el líquido; aumentar en miles de veces la superficie de contacto en comparación con una burbuja normal; las burbujas quedan suspendidas en el medio por semanas; poseen carga negativa, lo que genera una presión interior, ayudando a las propiedades de sanitización.

Agregó que en Fonsa se utilizan las nanoburbujas para acelerar el proceso natural de recuperación del fondo marino con un método 100% sustentable, acelerando el proceso natural de intercambio de oxígeno en el fondo marino, por medio de una mayor saturación de O2 que permanece en el medio. Ello se hace a través de la única máquina generadora de nanoburbujas desarrollada en Chile y certificada por la FBIA.

En relación a la metodología de trabajo, señaló que, una vez que la autoridad determina que una concesión no puede seguir funcionando o no puede ser sembrada nuevamente, se establecen puntos o líneas imaginarias.

A mayor abundamiento, destacó que estamos en presencia de una tecnología que está probada. Agregó que una vez que se aplica, disminuye la materia orgánica; aumenta el redox; el Ph se mantiene en 7,1; aumenta el contenido de oxígeno disuelto y disminuyen las bacterias.

Sostuvo que en Chile existen muchos desafíos tecnológicos y se tiene la capacidad para abordar estos desafíos. Agregó que el camino está dirigido a cómo hacer que una actividad tan relevante para la zona logre cumplir los más altos estándares.

Finalmente, hizo presente que el desafío que tenemos en Chile es abrir el espacio al desarrollo tecnológico local, permitiendo ir en la dirección de un ecosistema más verde y respetuoso del patrimonio de todos los chilenos.

Seguidamente, hizo uso de la palabra el representante de Chucao Technology Consultants SpA, señor Paulo Jorquera quien señaló que la empresa a la que pertenece se dedica a la tarea de recuperación de concesiones que han sido afectadas producto de la misma actividad.

Agregó que cuando analizan la problemática, saben que existe la sedimentación de materia orgánica, en la forma de alimento no consumido y fecas, que afecta el ecosistema del fondo marino.

Manifestó que distintas investigaciones muestran que existe una correlación directa entre el sedimento orgánico y la demanda de oxígeno del fondo marino.

Luego, estableció que la problemática consiste en que el aumento en la demanda de oxígeno afecta la disponibilidad de oxígeno en la zona bentónica, afectando en diferente medida a diferentes especies de organismos y microorganismos que componen su ecosistema.

Añadió que, los Centros de cultivo son fiscalizados por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, a través de las denominadas INFAs, donde se busca establecer que las condiciones de aerobiosis se encuentran dentro de los límites admisibles, a saber:

• Oxígeno disuelto mayor a 2,5 mg/L a 1 metro del fondo;

• Ausencia de cubierta de microorganismos en fondos duros (Categoría 4), y

• pH mayor o igual a 7,1 o potencial Redox mayor o igual a 50mV en fondos blandos (Categoría 3).

Luego, sostuvo que, la actual regulación no entrega directrices para la remediación de fondos afectados por anaerobiosis ni compensación por carga orgánica adicional al medio, pero sí entrega la opción de solicitar una autorización para la recuperación.

Indicó que, mediante la inyección de agua enriquecida con nanoburbujas de oxígeno, a la fecha, han completado la remediación de 9 centros de cultivo de Categorías 3 y 4. Agregó que, el proceso de remediación demora entre 1 y 3 meses.

En cuanto a la propuesta de solución, señaló que ella consiste en incorporar la oxigenación del lecho marino de manera permanente en los centros de cultivo durante su proceso productivo, para asegurar su condición aeróbica y prevenir el daño a la capa bentónica.

Para lograr lo anterior, consideró necesario aportar al lecho, el oxígeno extraordinario demandado por el sedimento ya que el medio es incapaz de proveer de manera natural. Añadió que, este valor se puede estimar utilizando herramientas computacionales junto a datos de batimetría, correntometría, disponibilidad de oxígeno disuelto, y datos productivos del centro.

En relación al análisis de la solución propuesta, manifestó que es posible inyectar al medio el oxígeno requerido para la degradación de la materia orgánica extraordinaria aportada por la actividad acuícola.

La solución es técnicamente factible, ya que existe experiencia en el proceso de remediación, de requerimientos similares pero mayores restricciones temporales y logísticas.

Finalmente, agregó que, la solución es económicamente viable, puesto que el costo de la oxigenación permanente es similar al de la remediación, en varios casos ya incorporado al costo operativo de los centros.

Seguidamente, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Quinteros consultó por el resultado de las tecnologías que se han aplicado y qué limitantes se pueden advertir en la iniciativa en estudio.

En primer lugar, hizo uso de la palabra, el representante de Kran, señor Jaime De la Cruz, quien señaló que la tecnología de las nano burbujas posee infinitas aplicaciones. Agregó que se debe ser respetuoso con la naturaleza, por lo tanto, siempre se debe estar atento y avanzar cuidadosamente.

Finalmente, observó que no existe un Reglamento que regule el uso de esta nueva tecnología.

El representante de Chucao Technology Consultants SpA, señor Paulo Jorquera expresó que la nano burbuja constituye una ciencia que no se encuentra descrita, por lo tanto, los resultados obtenidos son preliminares.

Declaró que no han tenido dificultades en la utilización de la tecnología que aplican, desde el punto de vista operativo.

Remarcó que, las empresas que utilizan las nano burbujas, deben hacerlo sin generar efectos ambientales, ni procesos de resuspensión, ya que no puede pretenderse recuperar el fondo dañando la columna de agua.

Finalmente, señaló que la normativa debe ser clara, en el sentido de qué se quiere lograr y de qué manera se pretende hacer.

En sesión posterior, la Comisión recibió a la Directora de Asuntos Legales del Consejo del Salmón, señora Mónica Cortés, quien comenzó su exposición señalando que el Consejo del Salmón es una asociación gremial que data desde el año 2020, formada por cuatro empresas productoras de salmón de amplia trayectoria: AquaChile, Cermaq, Mowi y Salmones Aysén.

Agregó que, las cuatro empresas en conjunto representan aproximadamente el 50% de la producción nacional de salmón, y cuyo principal objetivo, lo constituye el desarrollo sustentable y competitivo de la salmonicultura.

En relación a la industria del salmón, hizo presente que es necesario tomar en consideración lo siguiente:

• Chile tiene ventajas comparativas en el cultivo de salmón por lo cual se ha convertido en un actor importante en el mercado mundial de salmón;

• La industria ha creado empleos de calidad y un círculo virtuoso en toda la cadena de valor asociada de emprendimientos, proveedores y desarrollo local en regiones;

• Estamos ante una Industria con amplia regulación y fiscalización en términos sanitarios y ambientales;

• Las empresas enfrentan un sostenido aumento de sus costos producto de distintos cambios regulatorios, lo que puede amenazar seriamente su competitividad en los mercados mundiales, y

• Existe un desarrollo tecnológico y se han implementado innovaciones en la industria que permiten que se cree un ecosistema de emprendimientos positivo para el país y para las regiones australes.

En cuanto al proyecto de ley en discusión, expresó que éste señala que los titulares de concesiones acuícolas deben adoptar medidas para evitar el depósito de desechos inorgánicos en el fondo. Asimismo, se dictará un reglamento con los plazos para el retiro; los titulares de concesiones acuícolas deben adoptar medidas para evitar o reducir, el depósito de desechos orgánicos en el fondo de la concesión. Para ello, se establecen planes de recuperación y un plan de investigación. Además, en relación a las sanciones, la iniciativa dispone la suspensión de operaciones y caducidad en caso de reincidencia.

En relación a los aspectos positivos de la iniciativa en estudio, destacó que el Consejo comparte el objetivo general del cuidado del medio ambiente y un desarrollo armonioso de las actividades económicas con el medio ambiente. Asimismo, coinciden en el objetivo del proyecto específico de resguardar el fondo marino, por lo cual consideran que el proyecto es meritorio y su discusión muy pertinente. Agregó que el enfoque preventivo es esencial para el cumplimiento de los objetivos que persigue el proyecto.

Sin embargo, estimó que la iniciativa es perfectible. Para ello, indicó que, no se toman en consideración variables como la factibilidad técnica, la responsabilidad, ni los costos asociados, que pueden dañar la competitividad de la industria o incluso volverla inviable. Añadió que, la regulación medioambiental se hace cargo de los impactos en el medio ambiente de las actividades productivas, y se establecen para ese objetivo medidas de mitigación en la Resolución de Calificación Ambiental.

Luego, sostuvo que, el Reglamento Ambiental para la Acuicultura establece el Informe Ambiental para la Acuicultura (Infa) y los descansos sanitarios para cuidar el ecosistema. Cuando un centro es calificado como anaeróbico por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, no está facultado para operar, por lo que debe mantenerse en descanso hasta que la INFA vuelva a calificarse como aeróbica. Es fundamental que esta normativa sea compatible con la normativa existente y no existan superposiciones.

En particular, respecto a los residuos inorgánicos, expresó que hace mucho sentido retirar los residuos, pero debe incorporarse en el análisis su factibilidad. Agregó que lo más importante es que se pueda garantizar la seguridad de trabajadores y los buzos que trabajan en dicha faena. Agregó que el mencionado retiro debe ser exigido siempre y cuando sea técnica y económicamente factible y en caso de que los residuos estén generando un impacto en el medio ambiente.

Seguidamente, precisó que, el retiro inmediato no es factible. Añadió que hay algunos residuos que están en el fondo marino previamente y no son responsabilidad ni resultado del proceso productivo.

Recalcó que, para conseguir de mejor modo el objetivo del retiro, se recomienda incorporar un plazo para el retiro y un periodo de advertencia/notificación.

En cuanto a los residuos orgánicos, subrayó que se establece la obligación a los titulares de las concesiones de evitar o reducir el depósito de éstos. Consideró relevante acotar los planes de recuperación a las concesiones que presentan problemas. Agregó que, sugiere establecer que dicha obligación no sea obligatoria para todas las concesiones existentes estén o no en operación, sino para aquellas cuyos fondos requieran ser recuperados. Debe exigirse a los centros que cumplan con alguna condición específica, por ejemplo, las que presenten la condición de anaerobiosis por períodos extensos (dos ciclos).

Luego, estimó que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura debería pronunciarse en un plazo acotado respecto de los planes, sin que sus atrasos puedan derivar en demoras en la dictación de resoluciones de siembra.

Posteriormente, propuso las siguientes mejoras al proyecto de ley en estudio:

a) Se pueden considerar planes de recuperación voluntarios (para los casos en que no se observe una condición de anaerobiosis prolongada) que permitan de modo continuo el uso de recursos y procedimientos para la mantención del fondo en calidad de aeróbico.

b) Dejar varias de las precisiones de la ley en trámite a un reglamento puede generar mucha incerteza jurídica a la actividad, lo que desincentiva la inversión y aumenta los costos, y

c) Las normas entren en vigor desde que esté publicado el reglamento.

En relación a las sanciones, observó que la caducidad constituye una sanción excesiva, es equivalente a la pérdida de un área irrecuperable para la actividad económica en la región. Añadió que no hay plazo para enmendar errores, ni debido proceso.

Seguidamente, consideró relevante que se precise con claridad cuándo proceden las sanciones y evaluar la incerteza jurídica que pueden generar para la inversión, sanciones como la caducidad o suspensión de operaciones por un periodo prolongado de tiempo sin que haya dolo en la infracción.

En cuanto a los residuos inorgánicos, y su sanción por no retiro inmediato de los residuos inorgánicos, reiteró que se debe incorporar la factibilidad de retiro; que sea exigible siempre y cuando sea factible técnica y económicamente y represente un impacto para el medio ambiente.

Agregó que éstos deben ser retirados en el plazo que indique el Reglamento, y no de inmediato.

Respecto a los residuos orgánicos, propuso que se establezca con claridad cuándo proceden las sanciones.

Finalmente, expresó que el Consejo del Salmón estima que estamos ante una oportunidad como país al impulsar el desarrollo de manera competitiva y sustentable de las distintas industrias exportadoras para lograr alto crecimiento y progreso a las regiones. Lo anterior, indicó, requiere de una visión conjunta de desarrollo compatible con el cuidado del medio ambiente, de manera sostenible, desde todos los actores, públicos y privados y con buena regulación adecuada para ello.

El Honorable Senador señor Pugh agradeció la exposición precedente y señaló que la situación de los fondos marinos es desconocida.

En relación a la tecnología aplicable, reconoció que existe un proyecto 5G de Digital Twins, que permite analizar el movimiento de los salmones en sus jaulas y de acuerdo a la forma en que se mueven, mediante inteligencia artificial, se podrá determinar si están sanos o no. Añadió que también se puede conocer las condiciones aeróbicas y anaeróbicas de los fondos.

Si se quiere avanzar en la temática, se requiere la contribución de todos los actores, partiendo por el mundo académico, ya que Chile es una potencia mundial productora de salmones. Constató que no solo se debe tender a producir salmones, sino que se debe buscar en obtener el mejor conocimiento asociado al salmón.

Consignó que la industria puede ser más proactiva. No se debe esperar que la autoridad declare una condición, si ello ya se encuentra medido.

Hizo presente que el rol del Estado consiste en definir reglas claras y que los actores con dichas reglas, sean capaces de poder actuar de forma preventiva. Precisó que, para que lo anterior ocurra, deben establecerse incentivos. Afirmó que es más fácil generar una cultura en donde se crea en la sostenibilidad, en la perspectiva, económica, social y medioambiental, para así emerger la industria del salmón 2.0.

Finalmente, valoró que el Consejo del Salmón haya decidido tomar la actitud reflejada anteriormente, sin embargo, también les solicitó que ellos sean líderes en la propuesta. Recalcó que Chile puede constituirse en líder en esta materia.

El Honorable Senador señor Sandoval señaló que el Consejo del Salmón debe entender que se está ante una actividad que requiere un vuelo propio, respecto a cómo se construye la forma de desarrollarse.

Seguidamente, sostuvo que la industria del salmón no debe esperar regulaciones y sanciones, sino que debe anticiparse a ellas. Agregó que, en materia de exigencias, se debe apuntar al primer productor mundial, a saber, Noruega.

Finalmente, constató que el único daño que puede afectar la competitividad de la actividad, está constituido por el hecho que las empresas no desarrollen sus procesos productivos, y que no respeten el medio ambiente, ni los aspectos sociales y laborales vinculados a ella.

Posteriormente, en sesión dedicada especialmente al efecto, la Comisión trató el tema de la floración de algas nocivas (FAN), materia que está relacionada con la discusión de la presente iniciativa.

En primer lugar, hizo uso de la palabra la investigadora principal del Centro Interdisciplinario para la investigación acuícola, Dra. Doris Soto quien comenzó señalando que los eventos de floración de algas nocivas son frecuentemente gatillados por fenómenos climáticos. Agregó que, la frecuencia intensidad y extensión de los FAN son también potenciados por las concentraciones y proporción de nutrientes en el agua, las cuales pueden variar por factores naturales y antropogénicos.

Seguidamente, sostuvo que, los nutrientes son esenciales para la productividad de los sistemas acuáticos, solo son un problema cuando su adición excesiva rompe los equilibrios naturales

Dado lo anterior, observó que es inevitable plantearse las siguientes preguntas:

- ¿Cuánta responsabilidad tienen los nutrientes de la salmonicultura y de otras fuentes en la magnitud de estos fenómenos?;

- ¿Es posible establecer niveles de riesgo frente a FAN, especialmente ante el cambio climático?, y

- ¿Es posible establecer medidas para reducir los riesgos desde la gestión del sector?

Luego, indicó que no se sabe si la actividad de la salmonicultura ha tenido efectos significativos en el ecosistema, considerando además otros forzantes como la pesca, la mitilicultura, desarrollo urbano, aguas servidas, etcétera.

Manifestó que los distintos centros de cultivo producen nutrientes disueltos, que se van a otra parte en el ecosistema, por lo tanto, no desaparecen, y ellos pueden potenciar efecto de floración de algas nocivas.

En ese orden de ideas, expresó que la gestión de áreas mayores como los barrios o ACSs tiene como objetivo principal el control de enfermedades y parásitos, sin embargo, no existe una aproximación sobre el cuerpo de aguas sobre el ecosistema.

Mencionó, posteriormente que INCAR y WWF Chile, elaboraron una propuesta de evaluación de desempeño ambiental de la salmonicultura chilena, a escala de ecosistemas.

En la mencionada propuesta, se sugiere:

1.- Definir cuerpos de agua relevantes (unidades ecosistémicas);

2.- Establecer indicadores a nivel de ecosistemas;

3.- Instaurar una aproximación de riesgo para estimar si la carga productiva estaría cercana o sobrepasaría la capacidad de carga de los ecosistemas;

4.- Establecer un sistema de monitoreo/seguimiento integrado permanente de los cuerpos de agua que contienen salmonicultura, y

5.- Fijar áreas de conservación en zonas que carecen de áreas marinas protegidas (AMP) y requieren asegurar su resiliencia, ejemplo el Fiordo Comau.

Luego, sostuvo que, para llegar a la propuesta mencionada, generaron indicadores de presión por cada uno de los barrios salmoneros, que se traducen en la biomasa promedio cosechada. Agregó que se preocuparon de analizar la producción de esos barrios en los últimos dieciocho a veinte años.

Hizo presente que, del análisis practicado, se determinó que existen algunos cuerpos de agua que tienen niveles de riesgos, mayores que otros.

En otro orden de ideas, destacó que, el forzante climático más relevante de acuerdo a los modelos climáticos locales (PRECIS-U Chile) es la reducción de las precipitaciones especialmente en la parte norte de la Patagonia. Añadió que, las consecuencias relevantes del cambio climático son: menos agua dulce entrando a los fiordos y más días de luz.

Luego, señaló que se llevó a cabo un estudio sobre la vulnerabilidad socioecológica de la salmonicultura frente al cambio climático. Constató que en Cochamó la vulnerabilidad es mayor y, en Puerto Cisnes, también es alta. Destacó que lo relevante es que la mencionada vulnerabilidad se puede reducir, disminuyendo la producción por barrio y además implementándose una serie de medidas adaptativas.

Finalmente enumeró elementos que deben estar presentes en las políticas públicas de mediano y de largo plazo. Ellas son las siguientes:

- Establecer sistemas de monitoreo ambiental permanentes e intensivos en los ambientes que presentan mayores indicadores de riesgo;

- Mayor y mejor investigación para conocer los factores y mecanismos que gatillan y potencian las mareas rojas, incluyendo estudios a nivel de especies de fitoplancton que representan alto riesgo;

- Revisar y considerar reducir la producción de salmonídeos de acuerdo a los niveles de riesgo en Estuario y Seno de Reloncaví, Fiordos Comau, Puyuhuapi, Quitralco, Cupquelan, y es necesario hacer los estudios pertinentes en Magallanes;

- Re-visitar la distribución espacial de la salmonicultura (y de la acuicultura en general) con enfoque ecosistémico basándose en el análisis integrado de riesgos y oportunidades considerando objetivos ambientales, sociales y económicos, y

- Es necesario generar una norma secundaria para todos los cuerpos de agua de los mares interiores que tienen alta intensidad de uso para la acuicultura, pesca, agricultura, aguas servidas etc.

Seguidamente, hizo uso de la palabra el presidente de SalmónChile, señor Arturo Clement quien comenzó señalando que la floración de algas nocivas es un fenómeno natural que se produce cuando se dan ciertas características ambientales y oceanográficas.

Constató que la complejidad es considerable, ya que la mencionada floración carece de patrones conocidos y afecta la salud de los peces y de los seres humanos, cuando son microalgas tóxicas que se depositan en los filtradores y que luego son consumidos por las personas. Agregó que, en los casos de los salmones, la microalga se fija en las branquias y les produce una asfixia.

Aseveró que aún no está determinado el impacto de los nutrientes que generan los salmones y claramente corresponde a un tema que debe ser estudiado en profundidad.

Seguidamente, hizo mención a los eventos de floración de algas nocivas, partiendo por un registro del año 1831.

Destacó que una Comisión científica, conformada por académicos de las Universidades de Los Lagos; de Concepción y la Pontificia Universidad Católica de Chile, descartó la relación causal entre la marea roja y el vertimiento de salmones. Asimismo, indicó que en Noruega se ha descartado que la salmonicultura sea la causa del bloom de algas en ese país.

Desde el punto de vista de la logística, ésta debe permitir preparar las situaciones. Agregó que en la actualidad existe la tecnología que no existía hace 20 años, que permite trasladar a los peces a otro centro de cultivo para evitar que mueran.

Respecto a la mortalidad, expresó que existen mejores condiciones, porque se están utilizando pesqueros de alta mar en la operación de extracción. Añadió que dichos peces son utilizados para harina; aceite o ensilaje, lo que permitió que ellos no terminaran en un vertedero.

En relación a los avances en términos logísticos, precisó que ha habido un manejo sustancial en el manejo de mortalidades. En primer lugar, expresó que existe una doble capacidad de bombeo de las llomas en los puertos; se ha duplicado la capacidad de ensilaje móvil, que son contenedores que se llevan a las zonas donde se producen la floración de las algas nocivas. Además, agregó que se ha triplicado la capacidad de los silos para el ensilaje y hay alrededor de diez pesqueros de alta mar que están a la espera de cualquier evento de FAN.

Seguidamente, indicó que la nueva regulación ha facilitado la coordinación y la agilidad en la respuesta. Hizo presente que hoy existen las alertas acuícolas que posibilitan la ejecución de medidas especiales y rápidas y, también, existen los planes de contingencia que son fiscalizados por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y por la Superintendencia del Medio Ambiente.

Recalcó que debe trabajarse en la prevención y, al respecto, explicó que SalmónChile tiene un programa de monitoreo de fitoplancton que data desde el año 1998 y es el más longevo que existe en la industria. Éste permite analizar más de 10.000 muestras al año.

Finalmente, y a título de conclusiones, señaló:

1.- Las floraciones algales son un fenómeno natural, presente a nivel mundial que afecta a distintas actividades que conviven en el borde costero;

2.- La Industria ha mejorado de manera sustantiva la forma de enfrentar este fenómeno a través de un Programa de Monitoreo abierto a la comunidad y apoyado en ciencia;

3.- La Industria ha triplicado su capacidad logística para enfrentar estos eventos, pero sin duda existen oportunidades de mejora;

4.- Permanente coordinación con autoridad sectorial para extracción de la mortalidad en buenas condiciones y traslado de peces vivos;

5.- La Industria está disponible a entregar información de manera transparente, y abierta a generar diálogo y trabajar con el mundo científico, y

6.- Como gremio seguirán fomentando la implementación de los más altos estándares con el objetivo de ser una industria cada día más sustentable.

Posteriormente, hizo uso de la palabra el académico de la Escuela de Medicina y de la Escuela de Medicina Veterinaria de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Dr. Fernando Mardones, quien comenzó señalando que estamos frente a cambios globales de clima y los aportes de nutrientes han generado una mayor frecuencia de eventos de floración de algas nocivas.

Agregó que, actualmente, las FANs son reportadas en forma más frecuente, en nuevos y diferentes lugares, tanto en agua dulce como agua de mar. Precisó que estos eventos a menudo duran más con un amplio rango de impacto, así como sus toxicidades.

En ese orden de ideas, manifestó que la mencionada floración representa un problema global con impacto en nuestra salud y el ecosistema.

Precisó que, desde año 1970 a la fecha existen 87 eventos o reportes de floraciones de algas nocivas. Añadió que ellas tienen una distribución marcada, principalmente ocurren en la Patagonia, desde la X a la XII regiones, concentrándose gran parte de ellas en la Región de Magallanes.

Puntualizó que los eventos de floración de algas nocivas se producen en época estival, ya que el alza de temperatura y de luminosidad hace que se incremente dicha floración. Por lo tanto, expresó que hay una estacionalidad marcada y ese patrón se mantiene.

En tal escenario, precisó que uno de los factores que podría incidir en la mencionada floración, dice relación con la producción del salmón y su implicancia en el aporte de nutrientes al medio ambiente.

Reseñó que entre los años 2008 y 2009, cuando se reportó floración de algas nocivas, coincidió con el período de declive de la producción de salmones, porque fue posterior a la epidemia del virus Isa. Por lo tanto, la afirmación hecha precedentemente no puede realizarse como absolutamente cierta.

A mayor abundamiento, destacó que otro factor importante dice relación con el fenómeno del Niño y de la Niña. Sin embargo, tampoco constituyen factores decidores.

Dado lo anterior, reflexionó sobre la importancia de conocer la complejidad de la naturaleza de estos fenómenos.

Seguidamente, llamó la atención respecto al aumento, durante los últimos años, de varamientos de ballenas, que se han concentrado particularmente en la Patagonia. Por otro lado, expresó que existe un patógeno relevante en la acuicultura que es el caligus rogercresseyi, parásito que afecta a los salmones de cultivo. Agregó que el cambio climático afecta la distribución del mencionado parásito, colonizando regiones más australes.

Finalmente, observó que el fenómeno del cambio climático es extremadamente relevante y está afectando en forma importante a la Patagonia. Dado lo anterior, se requiere de un trabajo interdisciplinario, donde la salud del océano debe ser abordada de esa manera.

Seguidamente, hizo uso de la palabra el Jefe de la División de Investigación en Acuicultura del Instituto de Fomento Pesquero (IFOP), señor Leonardo Guzmán quien comenzó su exposición refiriéndose a la floración que ha ocurrido en los últimos cuatro meses en el sur del país, particularmente en las Regiones de Los Lagos y de Aysén. Agregó que el sistema de fiordos es altamente heterogéneo y las aguas de los fiordos de la región de Aysén retienen el agua por mayor tiempo que los fiordos de la región de los Lagos.

Dado lo anterior, destacó que las medidas que se deben adoptar no pueden ser iguales en todos los sectores, porque tienen distinta vulnerabilidad. Por otro lado, expresó que debe tomarse en consideración la variabilidad climática. Asimismo, indicó que está presente el fenómeno de la Niña, que, de acuerdo a estudios efectuados, es la más fuerte de la década, y ello produce un impacto a nivel global.

Seguidamente, y volviendo sobre las floraciones precedentemente mencionadas, sostuvo que una de ellas fue provocada por el género Pseudo-nitzschia, ligada a la Toxina Amnésica de Mariscos; la otra por el alga Heterosigma akashiwo, que es un alga ictiotóxica, que afectó al fiordo Comau y, finalmente por las algas Leptocylindrus danicus y L. minimus, ambas nocivas por su morfología, y que afectaron al Canal Jacaf en el fiordo de Puyuhuapi.

Recalcó que el alga Heterosigma akashiwo, es una microalga ictiotóxica y agregó que la literatura científica ha señalado que puede tener compuestos parecidos a las neurotoxinas. Éstas afectan la primera superficie del agua.

Luego, manifestó que, en octubre del año 2019, se realizó un coloquio internacional avanzado de científicos orientado a conocer el estado del conocimiento ligado a microalgas que ocasionan mortandad de peces y causan otros efectos en el ecosistema. En dicho encuentro, se abordaron e identificaron las brechas en conocimiento y cuáles son los aspectos a tratar. Lo anterior se llevó a cabo con el panel intergubernamental de la Unesco; el Programa Global de Floración de Algas Nocivas y Corfo.

Finalmente, a título de observaciones finales, sostuvo que:

• Dada su heterogeneidad, los fiordos y canales deben ser manejados según sus potencialidades y características particulares. Además, constituyen un sistema con los ecosistemas terrestres;

• Para conocer los “pulsos” de variables claves, es importante la monitorización o monitoreo, para el seguimiento de las variaciones naturales y de aquellas provocadas por la actividad antrópica;

• Para la comprensión y entendimiento de los procesos que gobiernan la dinámica de los fiordos y canales, la única aproximación es la investigación científica. Esta puede ser financiada por el Estado, alianzas público-privadas y por el sector privado. El Estado debiera impulsar toda la investigación cuyos resultados no son apropiables y que benefician al patrimonio ambiental acuático, que es un activo de todos los chilenos;

• Las investigaciones deben ser al menos multidisciplinarias y de largo plazo;

• Solo sobre la base de conocimiento objetivo es posible lograr un manejo apropiado y un aprovechamiento de largo plazo de los servicios que brindan los ecosistemas de los fiordos y canales;

• Estamos frente a un medio ambiente cambiante y con desafíos que surgen de la variabilidad climática y el cambio climático. En ese desafío es importante distinguir los cambios que se originan por causas naturales, de aquellos de origen antrópico. Se debe conocer cuál es el resultado de la interacción entre ambos, y

• Las floraciones de algas nocivas son un síntoma de esta temática ambiental compleja. Por lo mismo se requiere no solo la mantención de la monitorización, sino que además se requiere investigación científica.

El Honorable Senador señor Pugh agradeció la calidad de las exposiciones y aseveró que se debe enfrentar el cambio climático, como un fenómeno global.

El Honorable Senador señor Sandoval expresó que existe consenso que el cambio climático está provocando un aumento de la temperatura; la reducción de las precipitaciones y la disminución del caudal de agua. En lo que dice relación con las áreas geográficas críticas, sostuvo que debe adoptarse una nueva mirada.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Quinteros preguntó por qué si se cuenta con la información, no hemos sido capaces de prevenir estos eventos. Consultó por las acciones de prevención que se han llevado a cabo desde el año 2016 a la fecha.

La Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, señora Alicia Gallardo hizo presente la relevancia del enfoque multifactorial y multidisciplinario para enfrentar el problema de la floración de las algas nocivas.

Estimó que esa es la línea que debe seguirse como política pública, de tal manera de enfrentar el problema desde la prevención.

El Jefe División Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, señor Eugenio Zamorano sostuvo que el texto de la moción va encaminado a elevar el estándar ambiental de la acuicultura a nivel nacional, en términos tales que es capaz de compatibilizar el estándar ambiental y la tecnología actual y disponible.

Finalizadas las audiencias antes reseñadas, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Quinteros, dio inicio a la votación en particular de la iniciativa.

A continuación, se efectúa una relación de las disposiciones aprobadas en general por el Senado, las indicaciones presentadas a su respecto, las correspondientes deliberaciones y los acuerdos adoptados en cada caso por la Comisión.

Artículo único

El artículo único consta de tres numerales que modifican la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, del siguiente tenor:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

1.- Incorpóranse, a continuación del artículo 74, los siguientes artículos 74 bis y 74 ter:

“Artículo 74 bis.- El titular de la concesión de acuicultura o quien tenga un derecho sobre dicha concesión para el ejercicio de la actividad en ella deberá adoptar las medidas para evitar el depósito de desechos inorgánicos en el fondo de la concesión.

Constatada la existencia de desechos inorgánicos en el fondo de la concesión, deberán realizar inmediatamente los trabajos de limpieza en el plazo que fije el reglamento, sin perjuicio de las sanciones que sean procedentes.

Los desechos inorgánicos se deberán transportar y disponer con los medios y en los lugares autorizados por la normativa vigente.

Artículo 74 ter.- El titular de la concesión de acuicultura o quien tenga un derecho sobre dicha concesión para el ejercicio de la actividad en ella deberá adoptar las medidas para evitar o reducir, según corresponda, conforme lo disponga el reglamento a que se refiere el artículo 87, el depósito de desechos orgánicos en el fondo de la concesión. Para tales efectos, deberá presentar un plan de recuperación y un plan de investigación del fondo marino en el área de la concesión ante el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, los que deberán cumplir con lo establecido en el referido reglamento.

El plan de recuperación tendrá por objeto establecer el uso de mecanismos físicos, químicos o biológicos tendientes a mejorar las condiciones del área de sedimentación, permitiendo que se acelere la incorporación de la materia orgánica al ambiente. El plan de investigación tendrá por objeto el estudio y desarrollo de métodos y tecnologías para la recuperación de los fondos marinos, cuyos resultados deberán ser entregados al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, para mejorar los planes de recuperación.”.

Respecto al artículo 74 bis, el Jefe División Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, señor Eugenio Zamorano señaló que éste viene a regular el tema de los desechos inorgánicos, es decir de todo lo inerte. Precisó que se le impone la obligación al titular de evitar depositar los mencionados desechos en el fondo de la concesión y en el evento que ello suceda, deberá iniciar las acciones para retirarlos inmediatamente. Constató que la inmediatez, precedentemente señalada, será regulada por el reglamento respectivo.

Consignó que es relevante considerar, para efectos del retiro, las corrientes; la marea y la profundidad del lugar donde se hayan depositado.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Quinteros hizo presente que el término “inmediatamente” llamó la atención de los expositores que recibió la Comisión en la discusión de la iniciativa.

El señor Zamorano manifestó que el texto señala que los trabajos de limpieza deben realizarse inmediatamente, en el plazo que fije el reglamento. Destacó que es el reglamento quien deberá determinar el término para extraer los depósitos del fondo.

El Honorable Senador señor Pugh expresó que el concepto de inmediatez puede poner en peligro la vida de los buzos, quienes, eventualmente, deberán sumergirse, no importando las condiciones, una vez que los desechos inorgánicos se depositen en el fondo de la concesión.

El Honorable Senador señor Sandoval sugirió eliminar el término en discusión.

Las indicaciones formuladas al número 1, del artículo único, son las siguientes:

Las indicaciones números 1, de la Honorable Senadora señora Muñoz; 2, del Honorable Senador señor Pizarro; 3, del Honorable Senador señor Pugh y 4, del Honorable Senador señor Sandoval, reemplazan en el inciso segundo del artículo 74 bis nuevo, la palabra “inmediatamente” por “cuanto antes”.

Por su parte, la indicación número 5, del Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Quinteros, elimina en el inciso segundo del nuevo artículo 74 bis la expresión “Inmediatamente”.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Quinteros, dio inicio al estudio de estas indicaciones.

El Honorable Senador señor Pugh manifestó que la indicación número 5 es correcta, puesto que lo que debe llevarse a cabo son los trabajos y, el plazo, lo fija el reglamento. Agregó que la mencionada indicación se ajusta mejor al sentido de la norma y a la política pública.

El Honorable Senador señor Sandoval también se mostró partidario de aprobar la indicación precedentemente mencionada.

Puestas en votación las indicaciones números 1, 2, 3 y 4, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Pugh, Quinteros y Sandoval.

La indicación número 5, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Pugh, Quinteros y Sandoval.

En relación al artículo 74 ter nuevo, se presentaron 10 indicaciones.

La indicación número 6, de la Honorable Senadora señora Órdenes, sustituye el inciso primero del artículo 74 ter por el siguiente: “El titular de la concesión de acuicultura o quien tenga un derecho sobre dicha concesión para el ejercicio de la actividad en ella deberá adoptar las medidas para evitar o reducir, según corresponda, conforme lo disponga el reglamento a que se refiere el artículo 87, el depósito de desechos orgánicos en el fondo de la concesión. Para tales efectos, se deberán instalar sistemas que eviten la sedimentación de residuos orgánicos en centros ubicados en lagos y aquellos ubicados en el mar en que se hayan constatado condiciones anaeróbicas en más de una ocasión. Adicionalmente, deberá presentar un plan de recuperación y un plan de investigación del fondo marino en el área de la concesión ante el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, los que deberán cumplir con lo establecido en el referido reglamento.”.

La Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, señora Gallardo, expresó que la presente iniciativa fue ampliamente discutida en la Cámara de origen y, a su respecto, indicó que la indicación número 6 presenta un problema de inviabilidad tecnológica e impractibilidad, dadas las condiciones oceanográficas de nuestro país.

Hizo presente que, la indicación en estudio debe ser evaluada con la número 14, puesto que existe una contradicción entre ambas, ya que esta última establece una gradualidad en los planes de recuperación, lo que consideró muy pertinente.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Quinteros coincidió con la señora Subsecretaria respecto a la inviabilidad de la propuesta de la Honorable Senadora señor Órdenes, y comentó que hoy existen tecnologías que permiten recuperar los fondos marinos, y también evitar condiciones anaeróbicas.

El Honorable Senador señor Sandoval precisó que la indicación establece conceptos que no son aplicables, tal como la instalación de sistemas que eviten la sedimentación de residuos orgánicos. Agregó que, en Noruega, tampoco han podido avanzar con nuevas tecnologías.

Puesta en votación la indicación número 6, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Pugh, Quinteros y Sandoval.

Las indicaciones números 7 del Honorable Senador señor Pugh y 8, del Honorable Senador señor Sandoval, proponen eliminar del inciso primero del artículo 74 ter, la frase “a que se refiere el artículo 87”.

Asimismo, el Honorable Senador señor Sandoval propuso eliminar la expresión “referido” del inciso primero del artículo 74 ter.

La Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, señora Gallardo, se mostró partidaria de aprobar ambas indicaciones.

Puestas en votación las indicaciones números 7 y 8, con la modificación señalada, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Pugh, Quinteros y Sandoval.

Las indicaciones números 9, de la Honorable Senadora señora Muñoz; 10, del Honorable Senador señor Pizarro; 11, del Honorable Senador señor Pugh, y 12, del Honorable Senador señor Sandoval, proponen intercalar, el inciso primero del artículo 74 ter nuevo, a continuación de “el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura,” la frase “acreditado por un certificador a que se refiere el artículo 122 letra k)”.

El Honorable Senador señor Pugh al argumentar las indicaciones precedentemente mencionadas, señaló que, para mejorar la calidad de los planes de recuperación e investigación, se requiere que antes que ingresen al mencionado Servicio, se acredite por un ente certificador de los señalados en el artículo 122, letra k), de la Ley General de Pesca y Acuicultura, con la finalidad de darle consistencia a las propuestas y el proceso continúe de mejor manera. Agregó que se busca perfeccionar la política pública e introducir la mejor experiencia que puede haber al respecto.

La Subsecretaria, señora Gallardo sostuvo que es relevante lo propuesto, ya que, en las últimas modificaciones en el ámbito de la acuicultura, éstas se perfeccionaron con la incorporación de terceros acreditados. Estimó pertinente la indicación, puesto que hace más eficaz el control y la implementación de los planes de recuperación e investigación del fondo de la concesión.

Puestas en votación las indicaciones números 9, 10, 11 y 12, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Pugh, Quinteros y Sandoval.

La indicación número 13, de la Honorable Senadora señora Órdenes y del Honorable Senador señor Girardi, agrega, en el artículo 74 ter, un nuevo inciso segundo del siguiente tenor, correlacionándose los demás:

“Para tales efectos, se deberán instalar sistemas que eviten la sedimentación de residuos orgánicos en centros ubicados en lagos y aquellos ubicados en el mar en que se hayan constatado condiciones anaeróbicas en más de una ocasión.”.

La Subsecretaria, señora Gallardo hizo presente que la indicación número 13, es similar a la indicación número 6 precedentemente rechazada, por lo que sugirió votarla de la misma manera.

El Honorable Senador señor Sandoval hizo presente que existe una problemática relacionada con los residuos de la salmonicultura, y consultó si el Ejecutivo ha reflexionado sobre cómo enfrentar dicho problema, mediante medidas más eficientes y aplicables.

La señora Gallardo, aseveró que, el incorporar el plan de investigación, implica que los titulares deberán no solo preocuparse por el sedimento, sino que también deberán implementar medidas para prevenir que lo que genere el centro de cultivo no signifique un impacto.

El Honorable Senador señor Sandoval solicitó al Ejecutivo que monitoree progresiva y permanentemente estas acciones, con la finalidad de reducir y atenuar el impacto de los residuos en el lecho marino. Agregó que el estándar de producción debe estar a niveles internacionales, debido al impacto de la actividad de la salmonicultura. Asimismo, hizo un llamado al sector productivo, a tomar el camino de la proactividad.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Quinteros coincidió con lo expresado por el Senador que le antecedió en el uso de la palabra y solicitó al Ejecutivo que se ejecuten las nuevas tecnologías.

Puesta en votación la indicación número 13, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Pizarro, Pugh, Quinteros y Sandoval.

La indicación número 14, cuyo autor es el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Quinteros, intercala en el inciso segundo del nuevo artículo 74 ter, a continuación de la primera vez que es utilizada la palabra “objeto” y seguida de una coma (,) la siguiente frase: “respecto de las concesiones de acuicultura que se encuentren en condiciones anaeróbicas y aquellas cuyos resultados ambientales se encuentren dentro de los parámetros que establezca el reglamento,”.

La Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, señora Gallardo se mostró partidaria de la propuesta y expresó que la indicación incorpora en el reglamento cierta gradualidad dependiendo de la complejidad de la evaluación ambiental.

Puesta en votación la indicación número 14, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Pizarro, Pugh, Quinteros y Sandoval.

La indicación número 15, del Honorable Senador señor Quinteros, agrega, en el inciso segundo del nuevo artículo 74 ter, a continuación del punto y aparte, que a pasa a ser seguido, la siguiente oración: “En el plan de investigación se podrá autorizar el empleo de las tecnologías que utilizarán los titulares de las concesiones de acuicultura para recuperar los fondos anaeróbicos y también aquellos fondos que se encuentren en los parámetros que defina la autoridad, de conformidad con el reglamento”.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Quinteros señaló que, dentro del plan de investigación, se puedan emplear las nuevas tecnologías.

El Honorable Senador señor Pugh expresó su reconocimiento por considerar la investigación aplicada en una indicación. Agregó que las regiones deben fortalecerse con nuevos gobiernos regionales. Dado lo anterior, han solicitado crear una nueva estrategia regional de conocimiento e innovación. Constató que, mediante la indicación en estudio se están otorgando los medios necesarios para consolidar esta nueva industria que se asocia a la del salmón. Observó que esta última debe cumplir estándares internacionales.

En esa línea, hizo presente que la mencionada industria debe abrir la puerta al mundo académico y a los emprendedores e innovadores, ya que ello traerá más riqueza y retendrá a los talentos de las regiones.

La Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, señora Gallardo se mostró partidaria de la indicación propuesta, puesto que ella significa un avance significativo en el cuidado medioambiental que debe propender la actividad de la salmonicultura.

Puesta en votación la indicación número 15, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Pizarro, Pugh, Quinteros y Sandoval.

Seguidamente, la Comisión tomó conocimiento del numeral 2 del artículo único, que dispone lo siguiente:

“2.- En el artículo 118 ter:

a) Agrégase en el inciso primero la siguiente letra h):

“h) Infringir lo dispuesto en los artículos 74 bis o 74 ter.”.

b) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto, y así sucesivamente:

“En el caso de la letra h), el titular del centro de cultivo en que se hubiere cometido la infracción será sancionado con la suspensión de operaciones por el plazo de dos años contado desde la fecha de la resolución que la impone, o del vencimiento de los plazos para interponer recursos administrativos contra ella, o una vez rechazados estos recursos, según corresponda. En caso de que el infractor no hubiese retirado inmediatamente los desechos inorgánicos conforme lo señalado en el artículo 74 bis, la sanción se duplicará.”.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Quinteros hizo presente que en la letra b), se emplea el término “inmediatamente”, concepto que debe ser revisado posteriormente.

Las indicaciones 16, de la Honorable Senadora señora Muñoz; 17, del Honorable Senador señor Pizarro; 18, del Honorable Senador señor Pugh, y 19, del Honorable Senador señor Sandoval, reemplazan, en el inciso cuarto nuevo introducido al artículo 118 ter por la letra b) del numeral 2, la palabra “inmediatamente” por “en el plazo fijado”.

Puestas en votación las indicaciones números 16, 17, 18 y 19 antes enunciadas, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Pizarro, Pugh, Quinteros y Sandoval.

La indicación número 20, del Honorable Senador señor Quinteros, elimina, en el nuevo inciso cuarto del artículo 118 ter, la expresión “inmediatamente”.

Puesta en votación la indicación número 20, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Pizarro, Pugh, Quinteros y Sandoval.

A continuación, la Comisión analizó el numeral 3 del artículo único del proyecto.

El numeral 3, agrega una nueva letra al artículo 142 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. En el mencionado artículo, se consagran las causales de caducidad de las concesiones y autorizaciones de acuicultura. El mencionado numeral propuesto, es del siguiente tenor:

“3.- Agrégase en el inciso primero del artículo 142 la siguiente letra ñ):

“ñ) Haber sido sancionado, por segunda vez, el titular de la concesión o quien tenga un derecho sobre ella para el ejercicio de la actividad, por haber incurrido en las infracciones de lo dispuesto en los artículos 74 bis y 74 ter.”.

Dicho numeral no fue objeto de indicaciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Finalmente, el proyecto de ley en estudio contiene dos disposiciones transitorias del siguiente tenor:

“Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia en el plazo de dos años, contado desde su publicación en el Diario Oficial. Los planes de recuperación e investigación señalados en el artículo 74 ter de la ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, deberán ser presentados al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura dentro de los seis meses previos a la entrada en vigencia de esta ley.”.

Las indicaciones números 21 del Honorable Senador señor Pugh y 22 del Honorable Senador señor Sandoval, intercalan, a continuación del punto seguido, el siguiente párrafo: “Las disposiciones reglamentarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo único de esta ley deberán dictarse en el plazo de 18 meses desde su publicación en el Diario Oficial.”.

Se hizo presente que las indicaciones números 21 y 22 incide en la potestad reglamentaria del Presidente de la República, imponiendo una carga más gravosa al Ejecutivo, cuestión que sería de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, por lo que se requeriría formalizar la propuesta.

La Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, señora Gallardo manifestó que la indicación satisface la inquietud que la norma reglamentaria esté publicada con la debida antelación.

La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión coincidió con lo expuesto por el Ejecutivo.

Puestas en votación las indicaciones 21 y 22, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Pizarro, Pugh, Quinteros y Sandoval.

El texto del artículo segundo es el siguiente:

“Artículo segundo.- Los desechos inorgánicos existentes a la fecha de publicación de esta ley en el fondo del área de la concesión deberán ser retirados por el titular de la concesión de acuicultura o por quien tenga un derecho para ejercer la actividad en ella en el plazo máximo de dos años, contado desde la publicación de la presente ley.”.

Dicho precepto no fue objeto de indicación.

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MODIFICACIONES

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura propone aprobar el proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:

Artículo Único

Númeral 1

Artículo 74 bis

Inciso segundo

Eliminar el término “inmediatamente”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 5).

Artículo 74 ter

Inciso primero

-Suprimir la frase: “a que se refiere el artículo 87”, y el término: “referido”. (Unanimidad 3x0. Indicaciones 7 y 8, y artículo 121 del Reglamento del Senado).

-Intercalar a continuación de “el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura,” la frase: “acreditado por un certificador a que se refiere el artículo 122, letra k)”. (Unanimidad 3x0. Indicaciones números 9, 10, 11 y 12).

Inciso segundo

-Incorporar, a continuación de la primera vez que es utilizada la palabra “objeto” y seguida de una coma (,) la siguiente frase: “respecto de las concesiones de acuicultura que se encuentren en condiciones anaeróbicas y aquellas cuyos resultados ambientales se encuentren dentro de los parámetros que establezca el reglamento,” (Unanimidad 4x0. Indicación número 14).

-Agregar, a continuación del punto y aparte, que a pasa a ser seguido, la siguiente oración: “En el plan de investigación se podrá autorizar el empleo de las tecnologías que utilizarán los titulares de las concesiones de acuicultura para recuperar los fondos anaeróbicos y también aquellos fondos que se encuentren en los parámetros que defina la autoridad, de conformidad con el reglamento”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 15).

Numeral 2

Letra b)

Eliminar en el nuevo inciso cuarto del artículo 118 ter, la expresión “inmediatamente”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 20).

Disposiciones transitorias

Artículo primero

Agregar, a continuación del punto seguido, el siguiente párrafo: “Las disposiciones reglamentarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo único de esta ley deberán dictarse en el plazo de 18 meses desde su publicación en el Diario Oficial.”. (Unanimidad 4x0. Indicaciones números 21 y 22).

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TEXTO DEL PROYECTO:

En concordancia con lo expuesto, se transcribe literalmente el texto del proyecto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura propone aprobar en general y en particular:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

1.- Incorpóranse, a continuación del artículo 74, los siguientes artículos 74 bis y 74 ter:

“Artículo 74 bis.- El titular de la concesión de acuicultura o quien tenga un derecho sobre dicha concesión para el ejercicio de la actividad en ella deberá adoptar las medidas para evitar el depósito de desechos inorgánicos en el fondo de la concesión.

Constatada la existencia de desechos inorgánicos en el fondo de la concesión, deberán realizar los trabajos de limpieza en el plazo que fije el reglamento, sin perjuicio de las sanciones que sean procedentes.

Los desechos inorgánicos se deberán transportar y disponer con los medios y en los lugares autorizados por la normativa vigente.

Artículo 74 ter.- El titular de la concesión de acuicultura o quien tenga un derecho sobre dicha concesión para el ejercicio de la actividad en ella deberá adoptar las medidas para evitar o reducir, según corresponda, conforme lo disponga el reglamento, el depósito de desechos orgánicos en el fondo de la concesión. Para tales efectos, deberá presentar un plan de recuperación y un plan de investigación del fondo marino en el área de la concesión ante el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, acreditado por un certificador a que se refiere el artículo 122 letra k), los que deberán cumplir con lo establecido en el reglamento.

El plan de recuperación tendrá por objeto, respecto de las concesiones de acuicultura que se encuentren en condiciones anaeróbicas y aquellas cuyos resultados ambientales se encuentren dentro de los parámetros que establezca el reglamento, establecer el uso de mecanismos físicos, químicos o biológicos tendientes a mejorar las condiciones del área de sedimentación, permitiendo que se acelere la incorporación de la materia orgánica al ambiente. El plan de investigación tendrá por objeto el estudio y desarrollo de métodos y tecnologías para la recuperación de los fondos marinos, cuyos resultados deberán ser entregados al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, para mejorar los planes de recuperación. En el plan de investigación se podrá autorizar el empleo de las tecnologías que utilizarán los titulares de las concesiones de acuicultura para recuperar los fondos anaeróbicos y también aquellos fondos que se encuentren en los parámetros que defina la autoridad, de conformidad con el reglamento.”.

2.- En el artículo 118 ter:

a) Agrégase en el inciso primero la siguiente letra h):

“h) Infringir lo dispuesto en los artículos 74 bis o 74 ter.”.

b) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto, y así sucesivamente:

“En el caso de la letra h), el titular del centro de cultivo en que se hubiere cometido la infracción será sancionado con la suspensión de operaciones por el plazo de dos años contado desde la fecha de la resolución que la impone, o del vencimiento de los plazos para interponer recursos administrativos contra ella, o una vez rechazados estos recursos, según corresponda. En caso de que el infractor no hubiese retirado los desechos inorgánicos conforme lo señalado en el artículo 74 bis, la sanción se duplicará.”.

3.- Agrégase en el inciso primero del artículo 142 la siguiente letra ñ):

“ñ) Haber sido sancionado, por segunda vez, el titular de la concesión o quien tenga un derecho sobre ella para el ejercicio de la actividad, por haber incurrido en las infracciones de lo dispuesto en los artículos 74 bis y 74 ter.”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia en el plazo de dos años, contado desde su publicación en el Diario Oficial. Los planes de recuperación e investigación señalados en el artículo 74 ter de la ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, deberán ser presentados al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura dentro de los seis meses previos a la entrada en vigencia de esta ley. Las disposiciones reglamentarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo único de esta ley deberán dictarse en el plazo de 18 meses desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- Los desechos inorgánicos existentes a la fecha de publicación de esta ley en el fondo del área de la concesión deberán ser retirados por el titular de la concesión de acuicultura o por quien tenga un derecho para ejercer la actividad en ella en el plazo máximo de dos años, contado desde la publicación de la presente ley.”.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 27 de enero de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señora Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta Accidental) y señores Kenneth Pugh Olavarría y David Sandoval Plaza; 10 de marzo de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Rincón González (Presidenta) y señores Kenneth Pugh Olavarría, Rabindranatah Quinteros Lara y David Sandoval Plaza; 17 de marzo de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Ximena Rincón González (Presidenta) y Adriana Muñoz D’Albora y señores Kenneth Pugh Olavarría, Rabindranatah Quinteros Lara y David Sandoval Plaza; 24 de marzo de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señores Rabindranath Quinteros Lara (Presidente), Jorge Pizarro Soto, Kenneth Pugh Olavarría y David Sandoval Plaza; 14 de abril de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señor Rabindranath Quinteros Lara (Presidente), señora Adriana Muñoz D’Albora y señores Jorge Pizarro Soto, Kenneth Pugh Olavarría y David Sandoval Plaza; 21 de abril de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señor Rabindranath Quinteros Lara (Presidente), señora Adriana Muñoz D’Albora, y señores Jorge Pizarro Soto, Kenneth Pugh Olavarría y David Sandoval Plaza; 26 de abril de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señor Rabindranath Quinteros Lara (Presidente), señora Adriana Muñoz D’Albora, y señores Jorge Pizarro Soto, Kenneth Pugh Olavarría y David Sandoval Plaza; 28 de abril de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señor Rabindranath Quinteros Lara (Presidente), señora Adriana Muñoz D’Albora y señores Jorge Pizarro Soto, Kenneth Pugh Olavarría y David Sandoval Plaza, y 5 de mayo de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señores Rabindranath Quinteros Lara (Presidente), Jorge Pizarro Soto, Kenneth Pugh Olavarría y David Sandoval Plaza.

Valparaíso, 14 de mayo de 2021.

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, CON EL OBJETO DE EXIGIR LA REMOCIÓN DE SEDIMENTOS A LOS TITULARES DE CONCESIONES DE ACUICULTURA PARA EL CULTIVO DE ESPECIES EXÓTICAS.

(BOLETÍN N° 12.050-21)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: el proyecto de ley aprobado por la Comisión tiene por objetivo dar eficacia a lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que impone al concesionario la obligación de mantener la limpieza y el equilibrio ecológico de la zona concedida, cuya alteración tenga como causa la actividad acuícola, de conformidad con los reglamentos, y así dar cumplimiento al objetivo de dicha ley, enunciado en su artículo 1° B, que es la conservación y el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos, mediante la aplicación del enfoque precautorio, de un enfoque ecosistémico en la regulación pesquera y la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existan esos recursos.

II ACUERDOS: aprobado en general (unanimidad 4 x 0).

En particular:

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo permanente y de dos normas transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN e INICIATIVA: moción de los Honorables Diputados señores Gabriel Ascencio, Alejandro Bernales, Jorge Brito, Fidel Espinoza, Javier Hernández, Daniel Núñez, Luis Rocafull, Alejandro Santana, Gabriel Silber y Jaime Tohá

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unanimidad (127 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención).

IX. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 18 de diciembre de 2019.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe; se propone a la Sala la aprobación en general y en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Constitución Política de la República, artículo 19, N°8.

2. Decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1992, texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura.

3.- Decreto supremo N°320, Reglamento Ambiental para la Agricultura, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Pesca, publicado el 14 de diciembre de 2001.

4.- Decreto supremo N° 64, que aprueba el Reglamento que establece condiciones sobre tratamiento y disposición final de desechos provenientes de actividades de acuicultura, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, publicado el 16 de marzo de 2021.

Valparaíso, 14 de mayo de 2021.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 25 de agosto, 2021. Diario de Sesión en Sesión 69. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

REMOCIÓN DE SEDIMENTOS POR TITULARES DE CONCESIONES DE ACUICULTURA PARA EL CULTIVO DE ESPECIES EXÓTICAS

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Vamos a ver el primer proyecto de Fácil Despacho.

Tiene la palabra, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, Presidenta .

Corresponde discutir el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de exigir la remoción de sedimentos a los titulares de concesiones de acuicultura para el cultivo de especies exóticas, con informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 12.050-21) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Esta iniciativa tiene por objeto dar eficacia a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que impone al concesionario la obligación de mantener la limpieza y el equilibrio ecológico de zonas concedidas, cuya alteración tenga como causal la actividad acuícola, de conformidad con los reglamentos, y así dar cumplimiento al objetivo de la ley, enunciado en su artículo 1° B, que es "la conservación y el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos, mediante la aplicación del enfoque precautorio, de un enfoque ecosistémico en la regulación pesquera y la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existan esos recursos".

La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura hace presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único, y acordó unánimemente proponer a la Sala que lo considere del mismo modo.

Asimismo, la referida Comisión deja constancia de que aprobó en general la iniciativa por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Rincón y señores Pugh, Quinteros y Sandoval. Aprobó el texto en particular con las modificaciones y votaciones unánimes que se consignan en su informe.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 50 y siguientes del informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señora Presidenta.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Secretario .

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La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Está pidiendo la palabra el Ministro Lucas Palacios . Nos avisó la Senadora Allende por interno.

Puede intervenir, Ministro .

El señor PALACIOS ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).-

¿Ahí se escucha?

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Sí, Ministro .

El señor PALACIOS ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).-

Muchas gracias, Presidenta .

Aprovecho de felicitarla por haber sido elegida Presidenta del Senado , y le agradezco a la Senadora Isabel Allende por avisar que yo estaba levantando la mano.

Yo me quiero referir -y la verdad es que me pesa un poco- a la inadmisibilidad que se votó recién en contra. Me cuesta pensar en los argumentos para que se haya votado de esa forma.

Por lo mismo, me veo en la obligación, de acuerdo a la responsabilidad de mi cargo, de formular reserva de constitucionalidad. Ya la hice en la Cámara de Diputados y también la haré acá. Para que quede en la historia de la ley, daré a conocer los argumentos que fundamentan esta reserva, respecto de la moción que busca entregar bonos a los pescadores artesanales mediante la ley N° 21.354.

Presidenta , dicha moción infringe el artículo 65, inciso tercero, con relación al artículo 63, número 14, ambos de la Constitución Política de la República, por cuanto aumenta el universo de beneficiarios del bono de cargo fiscal de alivio a mypes, contemplado en la ley N° 21.354. En consecuencia, tiene incidencia presupuestaria, como fue reconocido por la propia Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, aunque después en la Sala el proyecto se votó favorablemente.

La infracción se verifica al declarar a la pesca artesanal como rubro especialmente afectado entre los indicados en el artículo 11 de la ley N° 21.354. Presidenta, tal declaración no es una interpretación solamente, pues no busca determinar el real sentido y alcance de un artículo. Al contrario, lo que hace es desconocer el tenor literal de la norma que dice interpretar, y pretende otorgar este bono a personas que no son micro y pequeñas empresas. De esta manera, el proyecto supone a una autoridad competencia que le pertenece al Presidente de la República de forma exclusiva y excluyente, desconociendo de esa forma la Constitución que nos rige.

Solicito a la Secretaría que quede debidamente registrada en el acta de la sesión y en la historia fidedigna de la ley esta reserva de constitucionalidad con los fundamentos que esgrimí al artículo único de la iniciativa. Asimismo, pido que se entiendan cumplidos los requisitos constitucionales y legales ante el Tribunal Constitucional para tener por planteada la cuestión de constitucionalidad.

Eso es, Presidenta .

No quiero distraer a la Sala de los proyectos en tabla. Por lo tanto, no me voy a referir a todo lo que estamos haciendo para darles apoyo a los pescadores artesanales, en este momento en que todos queremos su recuperación.

Muchas gracias.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Muchas gracias, Ministro .

Se toma debida nota de lo planteado por usted.

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La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Ahora el Senador Rabindranath Quinteros hará el informe sobre el proyecto en debate.

Tiene la palabra, Senador.

El señor QUINTEROS.-

Gracias, Presidenta.

Antes quisiera solicitar a la Sala la autorización para que ingrese el Subsecretario Máximo Pavez.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

¿Les parece?

Así se acuerda.

El señor QUINTEROS.-

Este proyecto, originado en moción, se encuentra en segundo trámite constitucional y busca dar eficacia a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que impone al concesionario la obligación de mantener la limpieza y el equilibrio ecológico de zonas concedidas, cuya alteración tenga como causal la actividad acuícola, de conformidad con los reglamentos, y así dar cumplimiento al objetivo de la ley, enunciado en su artículo 1° B, que es la conservación y el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos, mediante la aplicación del enfoque precautorio, de un enfoque ecosistémico en la regulación pesquera y la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existan esos recursos.

Para cumplir este objetivo, la iniciativa regula el depósito de los residuos orgánicos e inorgánicos en el fondo del área concedida, estableciendo los trabajos destinados a evitar, reducir o limpiar estos desechos.

Asimismo, se establecen nuevos instrumentos, como el plan de recuperación, que contemplará el uso de mecanismos físicos, químicos o biológicos, tendientes a mejorar las condiciones del área de sedimentación, y el plan de investigación, que tendrá por objeto el estudio y desarrollo de métodos y tecnologías para la recuperación de los fondos marinos, los que deberán remitirse a Sernapesca.

El proyecto considera también las respectivas sanciones, incluyendo la suspensión de operaciones y la caducidad de la concesión.

Cabe hacer presente que la iniciativa ingresó al Senado el 18 de diciembre del año 2019.

El texto propuesto consta de un artículo permanente único, y los preceptos transitorios solo regulan la vigencia de las disposiciones de aquel.

La Comisión de Pesca trató el proyecto en general y en particular en el presente trámite reglamentario de primer informe, por aplicación del artículo 127 del Reglamento del Senado.

El órgano técnico recibió a expertos en la materia y a instituciones relacionadas con la remoción de los sedimentos y la limpieza del fondo marino. Asimismo, se escuchó a representantes de la industria del salmón.

Durante la discusión en particular se presentaron veintidós indicaciones, las que fueron analizadas por la Comisión. Dentro de las principales modificaciones, se optó por eliminar la obligación que consiste en que los trabajos de limpieza de los desechos inorgánicos se debiesen realizar de manera inmediata, porque en ocasiones ello no es posible y puede llegar a poner en riesgo la vida de aquellos que deban ejecutar dichas labores. Por lo tanto, se determinó que el plazo para llevar a cabo los trabajos de limpieza lo fije el reglamento.

Luego, al referirse a los planes de recuperación e investigación que deben presentar los titulares de las concesiones de acuicultura, se aprobó que estos viniesen acreditados por un certificador autorizado por la autoridad competente, para elaborar los instrumentos de evaluación ambiental y sanitaria.

Asimismo, se agregó que en el plan de investigación se podrá autorizar el empleo de las tecnologías que utilizarán los titulares de las concesiones de acuicultura para recuperar los fondos anaeróbicos y también aquellos fondos que se encuentren en los parámetros que define la autoridad de conformidad con el reglamento.

Finalmente, se acordó establecer en el artículo primero transitorio que las disposiciones reglamentarias deberán dictarse en un plazo de dieciocho meses desde la publicación en el Diario Oficial.

Se deja constancia de que todas las modificaciones introducidas al texto del proyecto de ley aprobado por la Cámara de origen contaron con el apoyo unánime de los miembros presentes de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

Señora Presidenta, por todos esos antecedentes, la Comisión recomienda aprobar esta iniciativa de ley en general y en particular.

Es todo cuanto puedo informar.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Muchas gracias, Senador Rabindranath Quinteros.

Como es un proyecto de Fácil Despacho, el acuerdo es que hable un Senador por cada Comité.

Está inscrito el Senador Sandoval.

Tiene la palabra.

El señor SANDOVAL.-

Muchas gracias, Presidenta .

Tal como informó el Presidente de la Comisión de Pesca , hoy día la industria del salmón y las concesiones acuícolas, en general, deben apuntar a un permanente incremento de las condiciones en las cuales se desarrolla la actividad.

Entre ellas, destaca la situación del uso de áreas especiales dedicadas a la acuicultura, en particular en la explotación del salmón. Cabe recordar que esta es la segunda actividad económica más importante que tiene nuestro país después del cobre.

En la Comisión fuimos bastantes insistentes en plantear que esta es una industria que no compite con normas chilenas. Nuestro país tiene que estar a la vanguardia, toda vez que es el segundo productor mundial de salmón después de Noruega.

Noruega ha avanzado en diversos aspectos de regulación que apuntan a hacerse cargo no solamente de los mecanismos de producción, sino también de efectos externos no deseados. Y dentro de estos, evidentemente están los desechos inorgánicos, que provienen de diversos elementos propios de estos mismos centros, y también los desechos orgánicos, derivados fundamentalmente del exceso de alimento, de la mortandad y de otros tantos que van a dar al lecho marino.

¿Por qué nuestra preocupación especial? Porque la zona extrema austral, particularmente en las Regiones de Aysén y Magallanes, a diferencia del norte, está conformada por un territorio marítimo con muchos fiordos, donde se ubican fundamentalmente los centros de estas actividades. Y se ha detectado, en sendos informes que presentaron investigadores, que la renovación de las aguas de esos sectores es mucho menor en comparación a otras áreas.

Además, esas áreas también se han visto afectadas por los fenómenos del cambio climático, lo que se traduce en menos precipitaciones y menor caudal en los ríos que son afluente de muchos de estos fiordos. Por lo tanto, se genera una condición anaeróbica bastante más fuerte, que impide muchas veces un manejo adecuado y el desarrollo de la fauna propia de esos sectores.

Este proyecto se hace cargo de esa situación: dispone la obligatoriedad de establecer medidas; incorpora mecanismos de recuperación, y fija sanciones a quienes no cumplan con las normas propuestas.

Hay que señalar que, entre 2017 y 2018, se recibieron ciento setenta y nueve denuncias ante el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura por prácticas asociadas a esta actividad.

Somos majaderos, Presidenta , en señalar que hoy día le asiste una obligación distinta a la industria, no solamente entendiendo el impacto que tiene, sino también asumiendo el rol que debe cumplir en la integración y desarrollo de las comunidades del litoral.

Ayer hacíamos mención al mecanismo de contrato que establece la industria con muchos prestadores regionales. En ese sentido, esperamos, sinceramente, que prácticas de esta naturaleza vayan perfeccionándose.

Nuestra industria del salmón es de nivel mundial, la segunda productora del mundo. Por lo mismo, su producto se exporta a los más apartados rincones del planeta. Pues bien, la mitad de la producción proviene precisamente de los fiordos de la Región de Aysén.

Dado que, probablemente, el mundo gremial de los salmoneros estará atento a la aprobación de este proyecto, aprovechamos de hacerle un llamado: no es posible seguir con malas prácticas, no solamente desde el punto de vista productivo, sino también en materia de responsabilidad en el ámbito ambiental y en el aspecto laboral. Eso no es lógico. Esta es una instancia superrelevante, y reiteramos el mensaje.

Hace un par de días sostuvimos reuniones en Puerto Aysén con prestadores de servicios que se dedican a esta actividad. Ellos nos comentaban el sistema de llamado que tienen para la contratación de servicios. ¡No puede ser! Una industria que mueve más de 5 mil millones de dólares no puede tener en la fragilidad a cientos de pequeños y medianos prestadores de servicios y, detrás de ellos, a un número no menor de trabajadores asociados a esta actividad. ¡Ellos no pueden estar en esa ambigüedad!

Por lo tanto, además de establecer normas para el mejoramiento en el manejo de los residuos, en lo cual los expertos manifestaron diversas alternativas y metodologías, también se hace un llamado fundamental para que esta industria entienda que el estándar de ubicación es a nivel mundial, no nacional, y que las recomendaciones son no solamente productivas, sino también medioambientales, laborales y de relaciones con las comunidades donde está inserta.

Votamos a favor, Presidenta .

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Sandoval.

Tiene la palabra el Senador Alfonso de Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Muchas gracias, Presidenta Ximena Rincón .

El año 2007 la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados, de la cual yo era integrante, se constituyó en comisión investigadora para ver las condiciones laborales y medioambientales de la industria del salmón. Recuerdo que en esa oportunidad hicimos una extensa jornada de audiencias, en las cuales se recibieron testimonios de instituciones académicas, de sindicatos de pescadores artesanales, de sindicatos industriales de plantas faenadoras de salmón. Hicimos reuniones y fuimos a terreno: isla Melinka , Chiloé, Puerto Montt. Nos reunimos con todos y cada uno de los actores de la industria.

En ese tiempo había una especial atención por la alta mortalidad y accidentabilidad de buzos, muchos de los cuales eran de la región que represento, particularmente de Corral, quienes en ese tiempo iban a las faenas acuícolas en Aysén y Los Lagos, donde estaba la industria salmonera. Estuvimos en Aysén, en Melinka, por señalar algunos de los lugares.

¿Y qué constatamos? Que, además de las condiciones laborales -y no me cabe duda de que hay que seguir avanzando en materia de prevención de enfermedades laborales, de condiciones de higiene y de trabajo para los hombres y, particularmente, las mujeres que están en las líneas de producción-, desde el punto de vista ambiental había una serie de pasivos que se estaban acumulando y que no eran abordados por la industria.

La industria salmonera tiene la concesión del mar, pero eso no le permite destruir y afectar el medio ambiente. Gracias a esa concesión que otorga el Estado, ella tiene la posibilidad de criar salmones. Sin embargo, esta actividad conlleva una carga ambiental.

En ese tiempo, entre otras medidas que se adoptaron, se estableció el criterio de barrios y la idea de incorporar ciertas barreras sanitarias. Cuando operaba la ley de la selva, prácticamente se instalaba una concesión al lado de otra y, producto de las vacunas o antibióticos que se aplicaban, se terminaba contagiando todo un fiordo, grandes extensiones.

Yo creo que la industria salmonera no ha aprendido la lección en cuanto a cuidar el principal activo, que es el mar, la calidad de sus aguas, lo cual incluye el fondo marino. Ello, además de cuidar a los trabajadores y a las trabajadoras de la industria, desde la línea productiva hasta las plantas procesadoras. Creo que seguimos teniendo una industria extremadamente voraz, extremadamente cortoplacista, donde la variable ambiental no está en primera prioridad.

Yo espero que, con las modificaciones que vienen desde el punto de vista laboral, se sigan fortaleciendo los sindicatos, las federaciones, para que puedan negociar y exigir mayores derechos en esta industria, particularmente en momentos de altos precios del salmón. Hoy día tenemos presencia de esta industria no solo en las dos regiones mencionadas, sino también en la de Los Ríos, y se está extendiendo a la Región de Magallanes.

Respecto de este proyecto en particular, no participé en la discusión de la Comisión. Pero creo que es relevante hacer una referencia.

Se habla del depósito de desechos inorgánicos. Entendemos que en ese ámbito hay una situación importante relativa al retiro. Pero lo que nos ha señalado la mayoría de los expertos es que precisamente lo más grave ocurre en el lecho marino, en el fondo marino, producto de las fecas de los pescados y también de la cantidad de alimento que, una vez vertido a las jaulas, cae al fondo marino y genera un proceso complicado en el lecho del océano, produciéndose un efecto de destrucción en cadena.

Voy a votar a favor de este proyecto. Pero hoy día se tiene la tecnología y la capacidad de fiscalizar. Esto no puede quedar entregado simplemente a la buena voluntad, porque la mala práctica de una industria, de un centro de cultivo genera la contaminación de las zonas aledañas.

Por último, señor Presidente , ese fondo marino, donde seguramente en un par de años más no estará la concesión marina, también es un lugar de nutrientes para la pesca artesanal o para otros ecosistemas, y ahí es donde no hay una mirada integral de este proceso.

Insisto que votaré a favor de la...

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Termine, por favor, colega.

El señor DE URRESTI.-

Termino, Presidente.

Quiero que quede en la historia de la ley la prevención, la circunstancia de que los desechos orgánicos que principalmente se acumulan en el lecho marino deben ser abordados prioritariamente y el mar, el ecosistema, como un todo. Seguiremos avanzando en los estudios de impacto ambiental estratégico respecto de este tipo de actividades y en que la industria salmonera y especialmente los accionistas que están detrás de ellas, a los que les ha ido bien, también entiendan que el mar es de todos los chilenos y hay que cuidarlo y que en momentos de buenos precios, en momentos de éxito de esta industria devuelvan al Estado esa participación. El Estado de Chile les ha entregado la concesión y no pueden contaminar el mar.

Votaré a favor, pero hago esa prevención para que esta ley efectivamente se vuelva realidad.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias.

Estamos en Fácil Despacho, colegas. Entonces, vamos a abrir la votación y le daremos la palabra al Senador Guillier. Y si alguien más quiere fundamentar su voto, por supuesto que lo puede hacer, pero tratemos de ir avanzando, pues tenemos un extenso Orden del Día.

Se abre la votación.

--(Durante la votación).

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Guillier.

El señor GUILLIER.-

Muchas gracias, Presidente.

Muy breve, para apurar la causa.

Lo que tenemos aquí en este proyecto de ley es bastante simple, porque obliga al concesionario a mantener la limpieza y el equilibrio ecológico de las zonas concedidas y cuya alteración, obviamente, tenga como causa la actividad acuícola.

En Chile existen hoy más de mil 600 concesiones otorgadas, sobre todo de salmonicultura, y la mitad de ellas se encuentran activas, lo que genera externalidades negativas que no están internalizadas actualmente por las empresas. Así, se produce la llamada "erosión" del suelo marino, que es un fenómeno que también existe en tierra, pero en este caso se da la particularidad de que se generan situaciones de pérdida de oxígeno del agua y, por lo tanto, la mortalidad de los ecosistemas. Esto se está produciendo particularmente en el mar interior de Chiloé, en Aysén. Eso ha llevado a las empresas a trasladar sus actividades hacia las aguas del Estrecho de Magallanes o a lugares próximos a reservas nacionales.

Por lo tanto, es urgente cubrir este vacío regulatorio en una industria que tiene un alto nivel de riesgo sanitario y ambiental. Y cierro con un ejemplo: se calcula que en Chile existen más de ocho mil o diez mil jaulas, con una producción anual de aproximadamente ochocientas mil toneladas de salmón, lo que requiere más de un millón de toneladas de alimento; por consiguiente, se estima que habría al menos unas doscientas mil toneladas que están sedimentando bajo los centros de cultivo, las que generan las colonias de bacterias que ya describí.

En consecuencia, creo que es urgente aprobar el proyecto y voto a favor.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Senador.

Continúe tomando la votación, señor Secretario .

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Gracias, señor Presidente.

Se encuentra abierta la votación electrónica y hasta el momento ha votado electrónicamente la Senadora señora Van Rysselberghe.

Vamos a efectuar la consulta a las demás señoras y señores Senadores.

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Araya, ¿cómo vota?

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

Senadora señora Goic, ¿cómo vota?

La señora GOIC.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

A favor también.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor García-Huidobro vota a favor.

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Moreira, ¿cómo vota?

El señor MOREIRA.-

Voto a favor desde la Región de Los Lagos.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

El Senador Sandoval votó a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Pugh votó electrónicamente.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto, con las modificaciones propuestas por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (35 votos a favor y 2 pareos), y queda despachado en este trámite.

Votaron por afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Órdenes, Provoste, Rincón, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Alvarado, Bianchi, Castro, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros y Sandoval.

Se encontraban pareados el señor Araya con el señor Chahuán y la señora Carvajal con el señor Kast.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 25 de agosto, 2021. Oficio en Sesión 71. Legislatura 369.

Valparaíso, 25 de agosto de 2021.

Nº 394/SEC/21

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de exigir la remoción de sedimentos a los titulares de concesiones de acuicultura para el cultivo de especies exóticas, correspondiente al Boletín N° 12.050-21, con las siguientes enmiendas:

Artículo único

Número 1

Artículo 74 bis propuesto

Inciso segundo

Ha eliminado el término “inmediatamente”.

Artículo 74 ter propuesto

Inciso primero

- Ha suprimido la frase “a que se refiere el artículo 87”.

- Ha intercalado a continuación de “el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura,”, la frase: “acreditado por un certificador a que se refiere el artículo 122, letra k),”.

- Ha eliminado la palabra “referido”.

Inciso segundo

- Ha incorporado, a continuación de la primera vez que es utilizada la palabra “objeto”, la siguiente frase: “, respecto de las concesiones de acuicultura que se encuentren en condiciones anaeróbicas y aquellas cuyos resultados ambientales se encuentren dentro de los parámetros que establezca el reglamento,”.

- Ha agregado, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “En el plan de investigación se podrá autorizar el empleo de las tecnologías que utilizarán los titulares de las concesiones de acuicultura para recuperar los fondos anaeróbicos y también aquellos fondos que se encuentren en los parámetros que defina la autoridad, de conformidad con el reglamento.”.

Número 2

Letra b)

Artículo 11 8 ter

Inciso cuarto propuesto

Ha eliminado la expresión “inmediatamente”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero

Ha agregado, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente: “Las disposiciones reglamentarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo único de esta ley deberán dictarse en el plazo de dieciocho meses desde su publicación en el Diario Oficial.”.

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 15.216, de 17 de diciembre de 2019.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Vicepresidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 09 de septiembre, 2021. Diario de Sesión en Sesión 78. Legislatura 369. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

EXIGENCIA DE REMOCIÓN DE SEDIMENTOS A TITULARES DE CONCESIONES DE ACUICULTURA PARA CULTIVO DE ESPECIES EXÓTICAS (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12050-21)

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

Corresponde tratar las modificaciones del Senado recaídas en el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de exigir la remoción de sedimentos a los titulares de concesiones de acuicultura para el cultivo de especies exóticas, correspondiente al boletín N° 12050-21.

Para la discusión de este proyecto, se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 71ª de la presente legislatura, en martes 31 de agosto de 2021. Documentos de la Cuenta N° 30.

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

En discusión las modificaciones del Senado.

Tiene la palabra el diputado Gabriel Ascencio .

El señor ASCENCIO.-

Señor Presidente, este proyecto busca básicamente que las empresas de acuicultura se hagan cargo de los desechos que generan, tanto inorgánicos -o sea, todas las basuras o restos que arrojan al mar, como martillos, rieles, etcétera- como orgánicos, es decir, lo que tiene que ver con las heces, restos de alimentos y material químico, producidos por la operación misma de la concesión y que generan también efectos indeseados, como la situación de anaerobia en el océano, la falta de oxígeno en las aguas, que provoca la muerte de especies, como los mismos peces del área de concesión.

Este proyecto de ley probablemente pudo ser mucho mejor, pero es una señal clarísima acerca de lo que tenemos que hacer con relación al lugar donde trabajamos y la defensa del medio ambiente, especialmente el mar.

Esto no debiera ser solamente para la salmonicultura, sino también para los pescadores artesanales, los busques industriales y turísticos, a efectos de terminar de botar basura al mar.

En general, los cambios que nos presenta el Senado en este trámite mantienen el espíritu del proyecto: que las empresas limpien las basuras que caen al mar y se hagan cargo de recuperar los fondos marinos en las áreas de concesión. Sin embargo, he pedido votación separada de tres de las modificaciones que hizo el Senado, donde simplemente creo que podemos mejorar.

Primero, pretendo discutir la eliminación de la expresión “inmediatamente”, porque la borraron respecto de la remoción de desechos orgánicos. La Cámara de Diputados, en su momento, aprobó que, constatada la existencia de desechos inorgánicos en el fondo de la concesión, se deberán realizar inmediatamente los trabajos de limpieza, en el plazo que fije el reglamento, sin perjuicio de las sanciones que sean procedentes.

Según el Senado, el cambio tuvo por objeto evitar poner en riesgo a los buzos que retiran los desechos por actuar apresuradamente, pero uno tiene que hacer énfasis en que el sentido de la expresión era que la limpieza se realiza en el menor tiempo posible.

El otro cambio relevante tiene que ver con respecto a la confección de los planes de recuperación de los fondos marinos y de investigación del tratamiento de desechos orgánicos. Sobre esto, la Cámara de Diputados obligaba a todas las concesiones a contar con dichos planes; sin embargo, el Senado lo limitó solo a aquellos que se encuentran en condiciones anaeróbicas o cuyos resultados ambientales estén dentro de parámetros que establezca el reglamento.

Me parece que el camino correcto es que todas las concesiones, no solo las que estén en situación anaeróbica o ambientalmente deficiente, deben elaborar planes de recuperación, justamente para evitar llegar a una condición de anaerobia que genere peligro para los ecosistemas marinos.

Ojalá, entonces, rechacemos las peticiones…

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Jorge Brito .

El señor BRITO.-

Señor Presidente, compartimos la necesidad de rechazar, a propósito de las votaciones separadas que hemos solicitado respecto de las modificaciones del Senado recaídas en este proyecto de ley, porque es necesario realizarle algunos cambios o, de los contrario, solo será un saludo a la bandera, ya que no afectará el funcionamiento de una industria que necesita modificarse.

Cuando hablamos de los salmones en Chile, estamos hablando de especies exóticas que fueron introducidas en nuestro país en cultivos de acuicultura, en el marco de una industria que poco o nada de responsabilidad tiene respecto al cuidado de la naturaleza. Esto lo decimos con total sinceridad, honestidad y, también, responsabilidad.

Cuando uno va y paga la cuenta del agua en su hogar, se asume que los desechos orgánicos, supuestamente, tengan un tratamiento antes de ser vertidos al mar. Asimismo, cuando una chanchería cría cerdos para luego faenarlos, se tiene que hacer responsable de los desechos orgánicos de la crianza de esos cerdos. No obstante, las salmoneras utilizan el mar como un vertedero y depositan en el fondo marino desechos orgánicos del cultivo de salmones y, también, inorgánicos, que la ley ya prohíbe que se depositen. En esta línea, falta mucha fiscalización.

Cuando propusimos este proyecto de ley, generamos una indicación que lamentamos que haya sido rechazada. En cualquier caso, esperamos que en la comisión mixta podamos mejorar esta iniciativa, porque para nosotros es preocupante lo que ha ocurrido con una industria como la acuicultura de salmones, cuya producción ha ascendido en la última década en 3.000 por ciento y que, de ser desarrollada por más de 1.000 empresas en la década de los 80, ha pasado a ser desarrollada por tan solo 18 empresas en el momento actual. Si no le ponemos límites, querrá instalar centros de cultivo de salmón en todo Chile, sin hacerse cargo de los escapes, de que los salmones depredan un montón de otras especies, sin respetar la serie de estudios que demuestran que existe una relación entre la ubicación de cultivos de salmones y la aparición de microalgas nocivas, como la marea roja, porque tales cultivos generan condiciones anaeróbicas en las columnas de agua que permiten la proliferación de aquellas.

Entonces, cuando viene la marea roja, pedimos al Estado que ponga las lucas, que fiscalice y que apoye a la pesca artesanal y a las comunidades por el daño existente. Pero ¿cuándo nos preocupamos por el origen del problema?

Por eso es tan importante avanzar en la materia rechazando las indicaciones del Senado, mejorando el proyecto y prohibiendo la instalación de salmoneras en áreas protegidas, porque si no les ponemos límites continuarán destruyendo…

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Iván Flores .

El señor FLORES (don Iván).-

Señor Presidente, recién conversábamos con los colegas Venegas y Cosme Mellado sobre lo que significa el acuicultivo para el sur de Chile, especialmente para aquellas regiones donde dicha actividad ha generado muchísima riqueza en términos del empleo, del producto interno bruto, de la movilidad económica. ¡Ha sido algo gigantesco!

Principalmente en las regiones de Los Lagos y de Aysén, y en parte de la Región de Los Ríos, que ha tenido alguna actividad incipiente en mitilicultivos y otras formas de cultivar el mar, los ríos y los lagos, ello ha sido beneficioso en un inicio; sin embargo, se ha desequilibrado la relación entre los beneficios económicos y el daño ambiental. Claramente, aquí no se trata de eliminar una actividad que hoy mueve buena parte de la economía del sur, sino de la urgencia de corregir los enormes perjuicios ambientales que ella ha generado tanto por los desechos inorgánicos como por los orgánicos.

¿A qué nos referimos cuando hablamos de inorgánico? No estamos hablando de algo que ocurra de manera fortuita, sino sencillamente de que las basuras son depositadas en lo que antiguamente era el gran basurero del mundo: el mar. Todo lo que sobraba -a algunos les daba lata o les generaba un costo adicional destinar esa basura al lugar adecuado, que son los vertederos o a las plantas de tratamiento de residuos sólidos era tirado al mar, pues ahí nadie lo veía. Eso era esconder camionadas de basura debajo la alfombra, solo que se hacía en condiciones extremadamente riesgosas, porque se estaba tirando esa basura en un lugar en que, si bien no se veía, hoy está comenzando a evidenciar los efectos de aquello: por todos lados flotan neumáticos, redes, plumavit. Todo tipo de artefactos y artículos no degradables y dañinos para el medio ambiente van al fondo del mar, el gran basurero para algunos, pero que cada vez es más el gran futuro para nosotros, para la mayoría de los ciudadanos.

Entre los autores de esta iniciativa se encuentra mi colega y camarada Gabriel Ascencio , quien durante su presidencia en la Comisión de Pesca planteó lo que significan las actividades sustentables que necesitamos que se hagan en el sur, pero en ese contexto, el de la sustentabilidad. Sin embargo, con la iniciativa como está ahora se disminuye el efecto que se quería provocar.

Por lo tanto, aprobaremos el proyecto que regresa del Senado, pero votaremos separadamente aquellos aspectos que fueron curiosamente mal cambiados en dicha corporación.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Raúl Leiva .

El señor LEIVA.-

Señor Presidente, seré muy breve en mi intervención. Anuncio que apoyaré este proyecto.

Es necesario que las empresas de acuicultura se hagan cargo de los pasivos ambientales que dejan; deben remover este pasivo ambiental, que causa un gran daño a la naturaleza y a todas las especies.

En tal sentido, las disposiciones de este proyecto deberían extenderse -estamos trabajando en ello para que empresas que muchas veces no tienen concesiones o que son anteriores al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental también se hagan cargo de sus pasivos ambientales. Por ejemplo, en la zona de Talagante y Melipilla había chancheras que desarrollaban su actividad provocando un tremendo daño al medio ambiente. Esos planteles fueron abandonados; pero hoy tales cuarteles, esas construcciones que tienen asbesto-cemento en muchos sectores, también deberían ser retirados. Las empresas que profitaron o que utilizaron esos cuarteles para desarrollar su actividad económica, lesiva por cierto, deberían hacerse cargo de ese pasivo ambiental, de ese gravamen ambiental retirando las cubiertas de asbesto cemento, que generan un gran daño a la comunidad.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

No hay más inscritos. Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de exigir la remoción de sedimentos a los titulares de concesiones de acuicultura para el cultivo de especies exóticas, con la salvedad de las enmiendas al inciso segundo del artículo 74 bis, propuesto en el número 1 del artículo único; al inciso segundo del artículo 74 ter, propuesto en el número 1 del artículo único, y al inciso cuarto, propuesto en el artículo 118 ter, en el literal b) del número 2 del artículo único.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos; por la negativa, 36 votos. Hubo 5 abstenciones y 1 inhabilitación.

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Ramírez , Sebastián , Del Real Mihovilovic , Catalina , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sabag Villalobos , Jorge , Álvarez Vera , Jenny , Durán Salinas , Eduardo , Molina Magofke , Andrés , Saffirio Espinoza , René , Álvarez-Salamanca , Ramírez , Pedro Pablo, Flores García, Iván , Morales Muñoz , Celso , Saldívar Auger, Raúl , Amar Mancilla , Sandra , Flores Oporto , Camila , Morán Bahamondes , Camilo , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Ascencio Mansilla , Gabriel , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Moreira Barros , Cristhian , Schalper Sepúlveda , Diego , Baltolu Rasera, Nino , Fuenzalida Cobo, Juan , Mulet Martínez , Jaime , Schilling Rodríguez , Marcelo , Barros Montero , Ramón , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Muñoz González , Francesca , Silber Romo , Gabriel , Berger Fett , Bernardo , Galleguillos Castillo , Ramón , Núñez Urrutia , Paulina , Trisotti Martínez , Renzo , Bernales Maldonado , Alejandro , García García, René Manuel , Ortiz Novoa, José Miguel , Troncoso Hellman , Virginia , Calisto Águila , Miguel Ángel , Hernández Hernández , Javier , Pardo Sáinz , Luis , Undurraga Gazitúa , Francisco , Carter Fernández , Álvaro , Hernando Pérez , Marcela , Pérez Arriagada , José , Urrutia Soto , Osvaldo , Castillo Muñoz , Natalia , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Pérez Olea , Joanna , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Castro Bascuñán , José Miguel , Labbé Martínez , Cristian , Ramírez Diez , Guillermo , Velásquez Núñez , Esteban , Cicardini Milla , Daniella , Lavín León , Joaquín , Rathgeb Schifferli , Jorge , Venegas Cárdenas , Mario , Cid Versalovic , Sofía , Longton Herrera , Andrés , Rey Martínez, Hugo , Verdessi Belemmi , Daniel , Coloma Álamos, Juan Antonio , Lorenzini Basso , Pablo , Romero Sáez , Leonidas , Vidal Rojas , Pablo , Crispi Serrano , Miguel , Luck Urban , Karin , Rosas Barrientos , Patricio , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Masferrer Vidal, Juan Manuel , Rubio Escobar , Patricia , Walker Prieto , Matías , Cuevas Contreras, Nora , Mellado Suazo, Miguel .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , González Gatica , Félix , Leiva Carvajal, Raúl , Rojas Valderrama , Camila , Alinco Bustos , René , González Torres , Rodrigo, Mix Jiménez , Claudia , Sandoval Osorio , Marcela , Boric Font , Gabriel , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Moraga Mamani , Rubén , Santibáñez Novoa , Marisela , Brito Hasbún , Jorge , Ibáñez Cotroneo , Diego , Naranjo Ortiz , Jaime , Soto Mardones, Raúl , Cariola Oliva , Karol , Ilabaca Cerda , Marcos, Nuyado Ancapichún , Emilia , Teillier Del Valle, Guillermo , Celis Araya , Ricardo , Jackson Drago , Giorgio , Orsini Pascal , Maite , Tohá González , Jaime , Díaz Díaz , Marcelo , Jiles Moreno , Pamela , Parra Sauterel , Andrea , Vallejo Dowling , Camila , Fernández Allende, Maya , Jiménez Fuentes , Tucapel , Pérez Salinas , Catalina , Winter Etcheberry , Gonzalo , Girardi Lavín , Cristina , Labra Sepúlveda , Amaro , Rocafull López , Luis , Yeomans Araya, Gael .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Kuschel Silva , Carlos , Olivera De La Fuente , Erika , Sepúlveda Soto , Alexis , Torrealba Alvarado , Sebastián , Mellado Pino , Cosme .

-Se inhabilitó el diputado señor:

Ossandón Irarrázabal, Ximena

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar las enmiendas del Senado recaídas en el inciso segundo del artículo 74 bis, propuesto en el numeral 1 del artículo único; en el inciso segundo del artículo 74 ter, propuesto en el numeral 1 del artículo único, y en el inciso cuarto, propuesto en el artículo 118 ter, en el literal b) del numeral 2 del artículo único, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado señor Gabriel Ascencio

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 60 votos. Hubo 6 abstenciones y 1 inhabilitación.

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

Rechazadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Del Real Mihovilovic , Catalina , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Diez , Guillermo , Álvarez Ramírez , Sebastián , Durán Salinas , Eduardo , Luck Urban , Karin , Rathgeb Schifferli , Jorge , Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo, Flores Oporto , Camila , Masferrer Vidal, Juan Manuel , Rey Martínez, Hugo , Amar Mancilla , Sandra , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Mellado Suazo , Miguel , Romero Sáez , Leonidas , Baltolu Rasera, Nino , Fuenzalida Cobo, Juan , Molina Magofke , Andrés , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Barros Montero , Ramón , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Morales Muñoz , Celso , Schalper Sepúlveda , Diego , Berger Fett , Bernardo , Galleguillos Castillo , Ramón , Morán Bahamondes , Camilo , Schilling Rodríguez , Marcelo , Carter Fernández , Álvaro , García García, René Manuel , Moreira Barros , Cristhian , Trisotti Martínez , Renzo , Castro Bascuñán , José Miguel , Hernández Hernández , Javier , Muñoz González , Francesca , Undurraga Gazitúa , Francisco , Cid Versalovic , Sofía , Kast Sommerhoff , Pablo , Núñez Urrutia , Paulina , Urrutia Soto , Osvaldo , Coloma Álamos, Juan Antonio , Labbé Martínez , Cristian , Pardo Sáinz , Luis , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lavín León , Joaquín , Pérez Arriagada , José , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cuevas Contreras, Nora .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos , René , Girardi Lavín , Cristina , Naranjo Ortiz , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Álvarez Vera , Jenny , González Gatica , Félix , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sepúlveda Soto , Alexis , Ascencio Mansilla , Gabriel , González Torres , Rodrigo , Orsini Pascal , Maite , Silber Romo , Gabriel , Bernales Maldonado , Alejandro , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Ortiz Novoa, José Miguel , Soto Mardones, Raúl , Boric Font , Gabriel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Parra Sauterel , Andrea , Teillier Del Valle, Guillermo , Brito Hasbún , Jorge , Ilabaca Cerda , Marcos, Pérez Olea , Joanna , Tohá González , Jaime , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jackson Drago , Giorgio , Pérez Salinas , Catalina , Troncoso Hellman , Virginia , Cariola Oliva , Karol , Jiles Moreno , Pamela , Rocafull López , Luis , Vallejo Dowling , Camila , Castillo Muñoz , Natalia , Jiménez Fuentes , Tucapel , Rojas Valderrama , Camila , Velásquez Núñez , Esteban , Celis Araya , Ricardo , Labra Sepúlveda , Amaro , Rosas Barrientos , Patricio , Venegas Cárdenas , Mario , Cicardini Milla , Daniella , Leiva Carvajal, Raúl , Rubio Escobar , Patricia , Verdessi Belemmi , Daniel , Crispi Serrano , Miguel , Mellado Pino , Cosme , Sabag Villalobos , Jorge , Vidal Rojas , Pablo , Díaz Díaz , Marcelo , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saffirio Espinoza , René , Walker Prieto , Matías , Fernández Allende , Maya, Mix Jiménez , Claudia , Saldívar Auger, Raúl , Winter Etcheberry , Gonzalo , Flores García, Iván , Moraga Mamani , Rubén , Sandoval Osorio , Marcela , Yeomans Araya, Gael .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Hernando Pérez, Marcela , Kuschel Silva , Carlos , Olivera De La Fuente , Erika , Torrealba Alvarado , Sebastián , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Lorenzini Basso , Pablo .

-Se inhabilitaron la diputada señora:

Ossandón Irarrázabal, Ximena

El señor UNDURRAGA (Presidente en ejercicio).-

En consecuencia, el proyecto pasa a comisión mixta.

Al respecto, se informará a la vuelta de la semana distrital.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 22 de septiembre, 2021. Oficio en Sesión 77. Legislatura 369.

VALPARAÍSO, 22 de septiembre de 2021

Oficio Nº 16.924

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión celebrada el día 9 del corriente, aprobó las enmiendas introducidas por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de exigir la remoción de sedimentos a los titulares de concesiones de acuicultura para el cultivo de especies exóticas, correspondiente al boletín N° 12.050-21, con la salvedad de las recaídas en el inciso segundo del artículo 74 bis y en el inciso segundo del artículo 74 ter, propuestos en el número 1, y de la formulada al inciso cuarto del artículo 118 ter, propuesto en el literal b) del número 2, ambos números del artículo único, que ha rechazado.

En razón de lo anterior, acordó que la diputada y los diputados que se indican a continuación, concurran a la formación de la Comisión Mixta que establece el artículo 71 de la Constitución Política:

- Boris Barrera Moreno.

- Jorge Brito Hasbún.

- Aracely Leuquén Uribe.

- Celso Morales Muñoz.

- Jaime Tohá González.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 394/SEC/21, de 25 de agosto de 2021.

Devuelvo la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 17 de diciembre, 2021. Informe Comisión Mixta en Sesión 113. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISION MIXTA, recaído en el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de exigir la remoción de sedimentos a los titulares de concesiones de acuicultura para el cultivo de especies exóticas.

Boletín N° 12.050-21.

HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS:

HONORABLE SENADO:

La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, propone la forma y modo de resolver la divergencia surgida entre la Cámara de Diputados y el Senado durante la tramitación del proyecto de ley que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de exigir la remoción de sedimentos a los titulares de concesiones de acuicultura para el cultivo de especies exóticas, iniciado por Moción de los Honorables Diputados señores Gabriel Ascencio, Alejandro Bernales, Jorge Brito, Fidel Espinoza, Javier Hernández, Daniel Núñez, Luis Rocafull, Juan Santana, Gabriel Silber y Jaime Tohá.

La Cámara de Diputados, en sesión de 9 de septiembre de 2021, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los Honorables Diputados señores Boris Barrera Moreno y Jorge Brito Hasbún, señora Aracely Leuquén Uribe y señores Celso Morales Muñoz y Jaime Tohá González. Con posterioridad la Cámara de Diputados mediante sendos oficios informó los siguientes reemplazos: el Honorable Diputado señor Tohá por el Honorable Diputado señor Gabriel Ascencio Mansilla y el Honorable Diputado señor Barrera por el Honorable Diputado señor Rubén Moraga Mamani.

El Senado, por su parte, en sesión de fecha 22 de septiembre de 2021, designó a los miembros de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura como integrantes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Adriana Muñoz D’Albora y señores Rabindranath Quinteros Lara, Jorge Pizarro Soto, Kenneth Pugh Olavarría y David Sandoval Plaza.

Previa citación de la Presidenta del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 15 de diciembre de 2021, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Quinteros, Pizarro, Pugh y Sandoval y de los Honorables Diputados señores Ascencio, Brito y Moraga, eligiendo como Presidente al Honorable Senador señor Quinteros e inmediatamente se abocó al cumplimiento de su cometido.

QUÓRUM ESPECIAL DE APROBACIÓN

No tiene.

ASISTENTES

A la sesión en que se consideró este asunto asistieron, además de los integrantes de la Comisión Mixta, el Subdirector de Pesquerías del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, señor Fernando Naranjo y el Asesor Legislativo de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, señor Dimitri Morales. Asimismo, el investigador de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Leonardo Arancibia, el Asesor del Senador David Sandoval, señor Mauricio Anacona y el Asesor del Diputado Gabriel Ascencio, señor Hermes Gutiérrez.

MATERIA DE LA DIVERGENCIA

La controversia se originó en el rechazo, por parte de la Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, de las enmiendas introducidas -por el Senado- en el inciso segundo del artículo 74 bis, en el inciso segundo del artículo 74 ter, propuestos en el número 1, y de la formulada al inciso cuarto del artículo 118 ter, propuesto en el literal b) del número 2, ambos números del artículo único.

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DISCUSIÓN DE LA DIVERGENCIA Y ACUERDO ADOPTADO A SU RESPECTO

MODIFICACIONES EFECTUADAS AL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 74 BIS (CONTENIDO EN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO ÚNICO)

La Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional aprobó el siguiente texto del inciso segundo del artículo 74 bis:

“Artículo 74 bis.- El titular de la concesión de acuicultura o quien tenga un derecho sobre dicha concesión para el ejercicio de la actividad en ella deberá adoptar las medidas para evitar el depósito de desechos inorgánicos en el fondo de la concesión.

Constatada la existencia de desechos inorgánicos en el fondo de la concesión, deberán realizar inmediatamente los trabajos de limpieza en el plazo que fije el reglamento, sin perjuicio de las sanciones que sean procedentes.”.

El Senado, en el segundo trámite constitucional, suprimió el vocablo “inmediatamente” contenido en el señalado artículo.

En el debate de la Comisión se concordó la necesidad de establecer algún plazo en reemplazo de la sola eliminación del término inmediato. Se propusieron alternativamente un plazo de un año o bien de seis meses.

Los integrantes de la Comisión acordaron establecer como plazo el de seis meses y eliminar la referencia al reglamento.

El texto acordado es del siguiente tenor:

“Constatada la existencia de desechos inorgánicos en el fondo de la concesión, deberán realizar en el plazo de seis meses los trabajos de limpieza, sin perjuicio de las sanciones que sean procedentes.”.

Puesto en votación fue aprobado por 5 votos a favor y una abstención. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Sandoval, Pugh y Quinteros y los Honorables Diputados señores Ascencio y Moraga. Se abstuvo el Honorable Diputado señor Brito.

El Honorable Diputado señor Brito hizo presente que, por un acuerdo de su bancada, se abstendrá de votar en esta iniciativa por tener una postura distinta y otros proyectos en trámite sobre la materia, sin embargo, expresó que en esta iniciativa se ha avanzado bastante y que en su concepto se apunta en la dirección correcta.

MODIFICACIONES EFECTUADAS AL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 74 TER (CONTENIDO EN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO ÚNICO)

La Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional aprobó el siguiente texto del inciso segundo del artículo 74 ter:

“El plan de recuperación tendrá por objeto establecer el uso de mecanismos físicos, químicos o biológicos tendientes a mejorar las condiciones del área de sedimentación, permitiendo que se acelere la incorporación de la materia orgánica al ambiente. El plan de investigación tendrá por objeto el estudio y desarrollo de métodos y tecnologías para la recuperación de los fondos marinos, cuyos resultados deberán ser entregados al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, para mejorar los planes de recuperación.”.

El Senado, en el segundo trámite constitucional, introdujo las siguientes enmiendas al inciso segundo:

Inciso segundo

- Incorporó a continuación de la primera vez que es utilizada la palabra “objeto”, la siguiente frase: “, respecto de las concesiones de acuicultura que se encuentren en condiciones anaeróbicas y aquellas cuyos resultados ambientales se encuentren dentro de los parámetros que establezca el reglamento,”.

- Agregó, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “En el plan de investigación se podrá autorizar el empleo de las tecnologías que utilizarán los titulares de las concesiones de acuicultura para recuperar los fondos anaeróbicos y también aquellos fondos que se encuentren en los parámetros que defina la autoridad, de conformidad con el reglamento.”.

La Comisión fue del parecer que la primera de las enmiendas introducía un factor de confusión al texto en especial al incluir el concepto de acuicultura en condición anaeróbica. Razón por la que se decidió rechazar esta enmienda formulada por el Senado.

Respecto de la segunda enmienda la Comisión fue del parecer de conservar la enmienda del Senado, con la sola modificación de reemplazar el concepto de “fondos anaeróbicos” por el de “fondos marinos”.

Asimismo, acordó dividir el texto del inciso segundo del siguiente modo:

Como inciso segundo el que comienza con la frase “El plan de recuperación” y como inciso tercero, nuevo, el que empieza con la frase “El plan de investigación” y el texto aprobado como enmienda por el Senado.

Puestas en votación las señaladas enmiendas propuestas por el Senado: la primera fue rechazada y la segunda aprobada, con la modificación ya indicada. En ambos casos por 5 votos a favor y una abstención. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Sandoval, Pugh y Quinteros y los Honorables Diputados señores Ascencio y Moraga. Se abstuvo el Honorable Diputado señor Brito.

MODIFICACIÓN EFECTUADA AL INCISO CUARTO DEL ARTÍCULO 118 TER (CONTENIDO EN LA LETRA B NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO ÚNICO)

La Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional aprobó el siguiente texto del inciso cuarto del artículo 118 ter:

b) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto, y así sucesivamente:

“En el caso de la letra h), el titular del centro de cultivo en que se hubiere cometido la infracción será sancionado con la suspensión de operaciones por el plazo de dos años contado desde la fecha de la resolución que la impone, o del vencimiento de los plazos para interponer recursos administrativos contra ella, o una vez rechazados estos recursos, según corresponda. En caso de que el infractor no hubiese retirado inmediatamente los desechos inorgánicos conforme lo señalado en el artículo 74 bis, la sanción se duplicará.”.

El Senado, en el segundo trámite constitucional, suprimió el vocablo “inmediatamente” contenido en el señalado inciso.

La Comisión fue del parecer de usar un criterio uniforme respecto de los plazos aplicables a los infractores; razón por la cual -en conformidad a lo ya aprobado previamente- se estableció un plazo de seis meses.

El texto que propusieron de consuno los integrantes es el siguiente:

“En el caso de la letra h), el titular del centro de cultivo en que se hubiere cometido la infracción será sancionado con la suspensión de operaciones por el plazo de dos años contado desde la fecha de la resolución que la impone, o del vencimiento de los plazos para interponer recursos administrativos contra ella, o una vez rechazados estos recursos, según corresponda. En caso de que el infractor no hubiese retirado en el plazo de seis meses los desechos inorgánicos conforme lo señalado en el artículo 74 bis, la sanción se duplicará.”.

Puesto en votación fue aprobado por 5 votos a favor y una abstención. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Sandoval, Pugh y Quinteros y los Honorables Diputados señores Ascencio y Moraga. Se abstuvo el Honorable Diputado señor Brito.

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La Comisión acordó introducir una enmienda al texto del artículo segundo transitorio, que no fue objeto de desacuerdo entre ambas Cámaras, ello con el fin de uniformar los criterios de plazos previamente aprobados.

El texto aprobado por la Cámara de Diputados es el siguiente:

Artículo segundo.- Los desechos inorgánicos existentes a la fecha de publicación de esta ley en el fondo del área de la concesión deberán ser retirados por el titular de la concesión de acuicultura o por quien tenga un derecho para ejercer la actividad en ella en el plazo máximo de dos años, contado desde la publicación de la presente ley.”.

La Comisión aprobó reemplazar la frase “dos años” por “seis meses”.

Puesta en votación fue aprobada por 5 votos a favor y una abstención. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Sandoval, Pugh y Quinteros y los Honorables Diputados señores Ascencio y Moraga. Se abstuvo el Honorable Diputado señor Brito.

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PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA

En mérito de lo expuesto y de los acuerdos adoptados, la Comisión Mixta viene en proponer la resolución de la discrepancia entre ambas ramas del Congreso Nacional de la manera siguiente:

ARTÍCULO UNICO

NÚMERO 1

Artículo 74 bis propuesto

Inciso segundo

Aprobar el siguiente texto:

“Constatada la existencia de desechos inorgánicos en el fondo de la concesión, deberán realizar en el plazo de seis meses los trabajos de limpieza, sin perjuicio de las sanciones que sean procedentes.”.

(Mayoría 5X1 abstención. Honorables Senadores señores Sandoval, Pugh y Quinteros y los Honorables Diputados señores Ascencio y Moraga. Se abstuvo el Honorable Diputado señor Brito)

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ARTÍCULO 74 ter propuesto

Inciso segundo

Aprobar el siguiente texto:

“El plan de recuperación tendrá por objeto establecer el uso de mecanismos físicos, químicos o biológicos tendientes a mejorar las condiciones del área de sedimentación, permitiendo que se acelere la incorporación de la materia orgánica al ambiente.

El plan de investigación tendrá por objeto el estudio y desarrollo de métodos y tecnologías para la recuperación de los fondos marinos, cuyos resultados deberán ser entregados al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, para mejorar los planes de recuperación. En el plan de investigación se podrá autorizar el empleo de las tecnologías que utilizarán los titulares de las concesiones de acuicultura para recuperar los fondos marinos y también aquellos fondos que se encuentren en los parámetros que defina la autoridad, de conformidad con el reglamento.”.

(Mayoría 5X1 abstención. Honorables Senadores señores Sandoval, Pugh y Quinteros y los Honorables Diputados señores Ascencio y Moraga. Se abstuvo el Honorable Diputado señor Brito)

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NÚMERO 2

Letra b

Inciso cuarto del artículo 118 ter propuesto

Aprobar el texto que sigue:

“En el caso de la letra h), el titular del centro de cultivo en que se hubiere cometido la infracción será sancionado con la suspensión de operaciones por el plazo de dos años contado desde la fecha de la resolución que la impone, o del vencimiento de los plazos para interponer recursos administrativos contra ella, o una vez rechazados estos recursos, según corresponda. En caso de que el infractor no hubiese retirado en el plazo de seis meses los desechos inorgánicos conforme lo señalado en el artículo 74 bis, la sanción se duplicará.”.

(Mayoría 5X1 abstención. Honorables Senadores señores Sandoval, Pugh y Quinteros y los Honorables Diputados señores Ascencio y Moraga. Se abstuvo el Honorable Diputado señor Brito)

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Disposiciones Transitorias

Artículo segundo

Reemplazar la expresión “dos años” por “seis meses”.

(Mayoría 5X1 abstención. Honorables Senadores señores Sandoval, Pugh y Quinteros y los Honorables Diputados señores Ascencio y Moraga. Se abstuvo el Honorable Diputado señor Brito)

ooo

TEXTO DEL PROYECTO

En caso de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta, el texto del proyecto de ley es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

1.- Incorpóranse, a continuación del artículo 74, los siguientes artículos 74 bis y 74 ter:

“Artículo 74 bis.- El titular de la concesión de acuicultura o quien tenga un derecho sobre dicha concesión para el ejercicio de la actividad en ella deberá adoptar las medidas para evitar el depósito de desechos inorgánicos en el fondo de la concesión.

Constatada la existencia de desechos inorgánicos en el fondo de la concesión, deberán realizar en el plazo de seis meses los trabajos de limpieza, sin perjuicio de las sanciones que sean procedentes.

Los desechos inorgánicos se deberán transportar y disponer con los medios y en los lugares autorizados por la normativa vigente.

Artículo 74 ter.- El titular de la concesión de acuicultura o quien tenga un derecho sobre dicha concesión para el ejercicio de la actividad en ella deberá adoptar las medidas para evitar o reducir, según corresponda, conforme lo disponga el reglamento, el depósito de desechos orgánicos en el fondo de la concesión. Para tales efectos, deberá presentar un plan de recuperación y un plan de investigación del fondo marino en el área de la concesión ante el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, acreditado por un certificador a que se refiere el artículo 122, letra k), los que deberán cumplir con lo establecido en el reglamento.

El plan de recuperación tendrá por objeto establecer el uso de mecanismos físicos, químicos o biológicos tendientes a mejorar las condiciones del área de sedimentación, permitiendo que se acelere la incorporación de la materia orgánica al ambiente.

El plan de investigación tendrá por objeto el estudio y desarrollo de métodos y tecnologías para la recuperación de los fondos marinos, cuyos resultados deberán ser entregados al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, para mejorar los planes de recuperación. En el plan de investigación se podrá autorizar el empleo de las tecnologías que utilizarán los titulares de las concesiones de acuicultura para recuperar los fondos marinos y también aquellos fondos que se encuentren en los parámetros que defina la autoridad, de conformidad con el reglamento.

2.- En el artículo 118 ter:

a) Agrégase en el inciso primero la siguiente letra h):

“h) Infringir lo dispuesto en los artículos 74 bis o 74 ter.”.

b) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto, y así sucesivamente:

“En el caso de la letra h), el titular del centro de cultivo en que se hubiere cometido la infracción será sancionado con la suspensión de operaciones por el plazo de dos años contado desde la fecha de la resolución que la impone, o del vencimiento de los plazos para interponer recursos administrativos contra ella, o una vez rechazados estos recursos, según corresponda. En caso de que el infractor no hubiese retirado en el plazo de seis meses los desechos inorgánicos conforme lo señalado en el artículo 74 bis, la sanción se duplicará.”.

3.- Agrégase en el inciso primero del artículo 142 la siguiente letra ñ):

“ñ) Haber sido sancionado, por segunda vez, el titular de la concesión o quien tenga un derecho sobre ella para el ejercicio de la actividad, por haber incurrido en las infracciones de lo dispuesto en los artículos 74 bis y 74 ter.”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia en el plazo de dos años, contado desde su publicación en el Diario Oficial. Los planes de recuperación e investigación señalados en el artículo 74 ter de la ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, deberán ser presentados al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura dentro de los seis meses previos a la entrada en vigencia de esta ley. Las disposiciones reglamentarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo único de esta ley deberán dictarse en el plazo de dieciocho meses desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- Los desechos inorgánicos existentes a la fecha de publicación de esta ley en el fondo del área de la concesión deberán ser retirados por el titular de la concesión de acuicultura o por quien tenga un derecho para ejercer la actividad en ella en el plazo máximo de seis meses, contado desde la publicación de la presente ley.”.

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Acordado en sesión realizada el 15 de diciembre de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señores Rabindranath Quinteros Lara (Presidente), Jorge Pizarro Soto, Kenneth Pugh Olavarría y David Sandoval Plaza y de los Honorables Diputados señores Gabriel Ascencio Mansilla, Jorge Brito Hasbún y Rubén Moraga Mamani.

Valparaíso, a 17 de diciembre de 2021.

JUAN PABLO LIBUY GARCIA

Secretario Abogado (S) de la Comisión Mixta

4.2. Discusión en Sala

Fecha 22 de diciembre, 2021. Diario de Sesión en Sesión 115. Legislatura 369. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

EXIGENCIA DE REMOCIÓN DE SEDIMENTOS A TITULARES DE CONCESIONE DE ACUICULTURA PARA CULTIVO DE ESPECIES EXÓTICAS (PROPOSICIONES DE LA COMISIÓN MIXTA. BOLETÍN N° 12050-21)

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de exigir la remoción de sedimentos a los titulares de concesiones de acuicultura para el cultivo de especies exóticas, correspondiente al boletín N° 12050-21.

Para la discusión del proyecto se otorgarán cinco minutos por bancada.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta, sesión 113ª de la presente legislatura, en lunes 20 de diciembre de 2021. Documentos de la Cuenta N° 14.

El señor PAULSEN (Presidente).-

En discusión el informe. Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra. Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre la proposición de la Comisión Mixta en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar la proposición de la Comisión Mixta recaída en proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de exigir la remoción de sedimentos a los titulares de concesiones de acuicultura para el cultivo de especies exóticas.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 22 abstenciones y 1 inhabilitación.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge Flores Oporto, Camila Masferrer Vidal, Juan Manuel Sabag Villalobos, Jorge Álvarez Ramírez, Sebastián Fuentes Barros, Tomás Andrés Matta Aragay, Manuel Saldívar Auger, Raúl Álvarez Vera, Jenny Gahona Salazar, Sergio Mellado Pino, Cosme Sanhueza Dueñas, Gustavo Ascencio Mansilla, Gabriel Galleguillos Castillo, Ramón Mellado Suazo, Miguel Santana Castillo, Juan Auth Stewart, Pepe Girardi Lavín, Cristina Mirosevic Verdugo, Vlado Santana Tirachini, Alejandro Baltolu Rasera, Nino Hernández Hernández, Javier Monsalve Benavides, Manuel Sauerbaum Muñoz, Frank Berger Fett, Bernardo Hernando Pérez, Marcela Morán Bahamondes, Camilo Schilling Rodríguez, Marcelo Bernales Maldonado, Alejandro Hoffmann Opazo, María José Moreira Barros, Cristhian Sepúlveda Orbenes, Alejandra Bobadilla Muñoz, Sergio Ilabaca Cerda, Marcos Muñoz González, Francesca Sepúlveda Soto, Alexis Carter Fernández, Álvaro Jarpa Wevar, Carlos Abel Naranjo Ortiz, Jaime Silber Romo, Gabriel Castillo Muñoz, Natalia Jiménez Fuentes, Tucapel Norambuena Farías, Iván Soto Ferrada, Leonardo Castro Bascuñán, José Miguel Kast Sommerhoff, Pablo Núñez Urrutia, Paulina Soto Mardones, Raúl Castro González, Juan Luis Keitel Bianchi, Sebastián Olivera De La Fuente, Erika Tohá González, Jaime Celis Araya, Ricardo Kuschel Silva, Carlos Parra Sauterel, Andrea Torrealba Alvarado, Sebastián Celis Montt, Andrés Labbé Martínez, Cristian Paulsen Kehr, Diego Torres Jeldes, Víctor Cid Versalovic, Sofía Lavín León, Joaquín Pérez Lahsen, Leopoldo Trisotti Martínez, Renzo Coloma Álamos, Juan Antonio Leiva Carvajal, Raúl Pérez Olea, Joanna Undurraga Gazitúa, Francisco Cruz-Coke Carvallo, Luciano Leuquén Uribe, Aracely Rathgeb Schifferli, Jorge Van Rysselberghe Herrera, Enrique Cuevas Contreras, Nora Longton Herrera, Andrés Rentería Moller, Rolando Velásquez Núñez, Esteban, Del Real Mihovilovic, Catalina Lorenzini Basso, Pablo Rey Martínez, Hugo Venegas Cárdenas, Mario Durán Salinas, Eduardo Luck Urban, Karin Romero Sáez, Leonidas Verdessi Belemmi, Daniel Eguiguren Correa, Francisco Macaya Danús, Javier Rubio Escobar, Patricia Von Mühlenbrock Zamora, Gastón Flores García, Iván Marzán Pinto, Carolina Saavedra Chandía, Gastón Walker Prieto, Matías

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alarcón Rojas , Florcita , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Orsini Pascal , Maite , Sandoval Osorio , Marcela , Barrera Moreno , Boris , Ibáñez Cotroneo , Diego , Pérez Salinas , Catalina , Santibáñez Novoa , Marisela , Brito Hasbún , Jorge , Jiles Moreno , Pamela , Rocafull López , Luis , Vidal Rojas, Pablo Cicardini Milla , Daniella , Labra Sepúlveda , Amaro , Rojas Valderrama , Camila , Winter Etcheberry, Gonzalo Fernández Allende, Maya, Mix Jiménez , Claudia , Rosas Barrientos , Patricio , Yeomans Araya, Gael González Gatica , Félix , Núñez Arancibia, Daniel

-Se inhabilitó la diputada señora:

Ossandón Irarrázabal, Ximena

El señor PAULSEN (Presidente).-

Despachado el proyecto al Senado.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 22 de diciembre, 2021. Oficio en Sesión 109. Legislatura 369.

VALPARAÍSO, 22 de diciembre de 2021

Oficio Nº 17.135

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de exigir la remoción de sedimentos a los titulares de concesiones de acuicultura para el cultivo de especies exóticas, correspondiente al boletín N° 12.050-21

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.4. Discusión en Sala

Fecha 04 de enero, 2022. Diario de Sesión en Sesión 111. Legislatura 369. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

REMOCIÓN DE SEDIMENTOS POR TITULARES DE CONCESIONES DE ACUICULTURA PARA EL CULTIVO DE ESPECIES EXÓTICAS. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

A continuación, corresponde ocuparse en el informe de la Comisión Mixta, constituida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República, para resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de exigir la remoción de sedimentos a los titulares de concesiones de acuicultura para el cultivo de especies exóticas.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 12.050-21) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

Este proyecto de ley inició su tramitación en la Cámara de Diputados, la que aprobó un texto compuesto de un artículo único que, mediante tres numerales, introduce modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, junto con dos disposiciones transitorias.

Posteriormente, en el segundo trámite constitucional, el Senado realizó enmiendas en el inciso segundo del artículo 74 bis y en los incisos primero y segundo del artículo 74 ter propuestos en el número 1; y en el inciso cuarto del artículo 118 ter, contenido en la letra b) del número 2, ambos numerales del artículo único de la iniciativa, así como también modificó el artículo primero transitorio del proyecto.

Tales enmiendas fueron aprobadas por la Cámara de origen, con la salvedad de las recaídas en el señalado inciso segundo del artículo 74 bis y en el inciso segundo del artículo 74 ter, así como la formulada en el inciso cuarto del artículo 118 ter, las que fueron rechazadas, dando lugar a la formación de la Comisión Mixta.

Dicha instancia, por la mayoría de sus miembros presentes, como forma y modo de resolver las divergencias suscitadas, propone lo siguiente:

En el número 1 del artículo único, aprobar el inciso segundo del artículo 74 bis con el texto que se consigna en su informe, referido al plazo para realizar los trabajos de limpieza de los desechos inorgánicos en el fondo de una concesión, que está en las páginas 2 y 3 del comparado.

Aprobar como incisos segundo y tercero los que formula para el artículo 74 ter, con la redacción que indica en su informe, relativo a los planes de recuperación y de investigación del área de sedimentación, que figuran en las páginas 3, 4 y 5 del comparado.

En la letra b) del número 2 del artículo único, aprobar el inciso cuarto que sugiere respecto del artículo 118 ter en los términos señalados en su informe, referido a la sanción para el titular del centro de cultivo en que se hubiere cometido la infracción a las obligaciones consideradas en el proyecto de ley, que se encuentra en las páginas 5, 10 y 11 del comparado.

En el artículo segundo transitorio, reemplazar las expresiones "dos años" por "seis meses", referente al plazo para el retiro de los desechos inorgánicos existentes a la fecha de la publicación de la ley en el fondo del área de la concesión, lo cual figura en las páginas 24 y 25 del comparado.

Cabe señalar que, en sesión de 22 de diciembre del 2021, la Cámara de Diputados, que fue la Cámara de origen, aprobó la proposición formulada por la Comisión Mixta.

Corresponde, en consecuencia, que el Senado se pronuncie respecto de la proposición efectuada por la mencionada Comisión.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición se transcriben el texto del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional; las modificaciones introducidas por el Senado en el segundo trámite constitucional y rechazadas parcialmente por la Cámara de origen en el tercer trámite; las proposiciones de la Comisión Mixta, y el texto final de la iniciativa, de aprobarse la propuesta de dicha Comisión.

Es todo, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión, Senador Rabindranath Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Gracias, Presidente.

Tal como acá se ha dicho, este proyecto de ley tiene por finalidad evitar o reducir, según corresponda, el depósito de desechos orgánicos en el fondo de las concesiones.

La Comisión Mixta constituida para proponer la forma y modo de resolver la divergencia surgida entre la Cámara de Diputados y el Senado, sesionó y despachó el proyecto el 15 de diciembre pasado, remitiéndolo a la Cámara de Diputados, por ser la Cámara de origen, la cual, a su vez, en sesión de fecha 22 de diciembre recién pasado, aprobó los acuerdos generados en aquella instancia.

La Comisión Mixta alcanzó, en síntesis, los siguientes acuerdos:

Primero, que una vez constatada la existencia de desechos inorgánicos en el fondo de la concesión, deberán realizar en el plazo de seis meses los trabajos de limpieza, sin perjuicio de las sanciones que sean procedentes.

Segundo, con relación al artículo 74 ter, propone que el plan de recuperación tendrá por objeto establecer el uso de mecanismos físicos, químicos o biológicos tendientes a mejorar las condiciones del área de sedimentación, permitiendo que se acelere la incorporación de la materia orgánica al ambiente, tal como lo había aprobado la Cámara de origen.

Asimismo, se incorporó que en el plan de investigación se podrá autorizar el empleo de las tecnologías que utilizarán los titulares de las concesiones de acuicultura para recuperar los fondos marinos y también aquellos fondos que se encuentren en los parámetros que defina la autoridad, de conformidad con el reglamento.

Tercero, en el inciso cuarto del artículo 118 ter propuesto se acordó que, si el infractor no hubiese retirado en el plazo de seis meses los desechos inorgánicos, conforme a lo señalado en el artículo 74 bis, la sanción se duplicará.

Y, por último, en una disposición transitoria se estableció también un plazo de seis meses, contado desde la publicación de la presente ley, para que el titular de la concesión de acuicultura, o por quien tenga un derecho para ejercer la actividad en ella, retire los desechos inorgánicos existentes a la fecha de publicación de esta ley en el fondo del área de la concesión, lo cual deberá efectuarse en el plazo máximo ya indicado.

Cabe hacer presente que todos los acuerdos señalados fueron aprobados por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión, esto es, votaron a favor los Honorables Senadores señores Sandoval , Pugh y Quinteros y los Honorables Diputados señores Ascencio y Moraga ; se abstuvo el Honorable Diputado señor Brito .

Eso es todo, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador Quinteros.

¿Habría acuerdo de la Sala para aprobar el informe de la Comisión Mixta?

¿Sí?

--Por unanimidad, se aprueba el informe de la Comisión Mixta

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 04 de enero, 2022. Oficio en Sesión 118. Legislatura 369.

Valparaíso, 04 de enero de 2022.

Nº 02/SEC/22

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de exigir la remoción de sedimentos a los titulares de concesiones de acuicultura para el cultivo de especies exóticas, correspondiente al Boletín N° 12.050-21.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 17.135, de 22 de diciembre de 2021.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Vicepresidente del Senado

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria General (S) del Senado

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 05 de enero, 2022. Oficio

VALPARAÍSO, 5 de enero de 2022

Oficio Nº 17.149

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de exigir la remoción de sedimentos a los titulares de concesiones de acuicultura para el cultivo de especies exóticas, correspondiente al boletín N° 12.050-21, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

1. Incorpóranse, a continuación del artículo 74, los siguientes artículos 74 bis y 74 ter:

“Artículo 74 bis.- El titular de la concesión de acuicultura o quien tenga un derecho sobre dicha concesión para el ejercicio de la actividad en ella deberá adoptar las medidas para evitar el depósito de desechos inorgánicos en el fondo de la concesión.

Constatada la existencia de desechos inorgánicos en el fondo de la concesión, deberán realizar en el plazo de seis meses los trabajos de limpieza, sin perjuicio de las sanciones que sean procedentes.

Los desechos inorgánicos se deberán transportar y disponer con los medios y en los lugares autorizados por la normativa vigente.

Artículo 74 ter.- El titular de la concesión de acuicultura o quien tenga un derecho sobre dicha concesión para el ejercicio de la actividad en ella deberá adoptar las medidas para evitar o reducir, según corresponda, conforme lo disponga el reglamento, el depósito de desechos orgánicos en el fondo de la concesión. Para tales efectos, deberá presentar un plan de recuperación y un plan de investigación del fondo marino en el área de la concesión ante el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, acreditado por un certificador a que se refiere el artículo 122, letra k), los que deberán cumplir con lo establecido en el reglamento.

El plan de recuperación tendrá por objeto establecer el uso de mecanismos físicos, químicos o biológicos tendientes a mejorar las condiciones del área de sedimentación y permitir que se acelere la incorporación de la materia orgánica al ambiente.

El plan de investigación tendrá por objeto el estudio y desarrollo de métodos y tecnologías para la recuperación de los fondos marinos, cuyos resultados deberán ser entregados al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, para mejorar los planes de recuperación. En el plan de investigación se podrá autorizar el empleo de las tecnologías que utilizarán los titulares de las concesiones de acuicultura para recuperar los fondos marinos y también aquellos fondos que se encuentren en los parámetros que defina la autoridad, de conformidad con el reglamento.”.

2. En el artículo 118 ter:

a) Agrégase en el inciso primero la siguiente letra h):

“h) Infringir lo dispuesto en los artículos 74 bis o 74 ter.”.

b) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto, y así sucesivamente:

“En el caso de la letra h), el titular del centro de cultivo en que se hubiere cometido la infracción será sancionado con la suspensión de operaciones por el plazo de dos años contado desde la fecha de la resolución que la impone, o del vencimiento de los plazos para interponer recursos administrativos contra ella, o una vez rechazados estos recursos, según corresponda. En caso de que el infractor no hubiese retirado en el plazo de seis meses los desechos inorgánicos conforme lo señalado en el artículo 74 bis, la sanción se duplicará.”.

3. Agrégase en el inciso primero del artículo 142 la siguiente letra ñ):

“ñ) Haber sido sancionado, por segunda vez, el titular de la concesión o quien tenga un derecho sobre ella para el ejercicio de la actividad, por infringir lo dispuesto en los artículos 74 bis o 74 ter.”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia en el plazo de dos años, contado desde su publicación en el Diario Oficial. Los planes de recuperación e investigación señalados en el artículo 74 ter de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, deberán ser presentados al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura dentro de los seis meses previos a la entrada en vigencia de esta ley. Las disposiciones reglamentarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo único de esta ley deberán dictarse en el plazo de dieciocho meses desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- Los desechos inorgánicos existentes a la fecha de publicación de esta ley en el fondo del área de la concesión deberán ser retirados por el titular de la concesión de acuicultura o por quien tenga un derecho para ejercer la actividad en ella en el plazo máximo de seis meses, contado desde la publicación de la presente ley.”.

*****

Hago presente a V.E. que esta iniciativa de ley tuvo su origen en una moción de los diputados Gabriel Ascencio Mansilla, Alejandro Bernales Maldonado, Jorge Brito Hasbún, Fidel Espinoza Sandoval, Javier Hernández Hernández, Daniel Núñez Arancibia, Luis Rocafull López, Alejandro Santana Tirachini, Gabriel Silber Romo y Jaime Tohá González.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 21.410

Tipo Norma
:
Ley 21410
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1171783&t=0
Fecha Promulgación
:
19-01-2022
URL Corta
:
http://bcn.cl/2whmp
Organismo
:
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Título
:
MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, CON EL OBJETO DE EXIGIR A LOS TITULARES DE CONCESIONES DE ACUICULTURA MEDIDAS PARA EVITAR O REDUCIR EL DEPÓSITO DE DESECHOS INORGÁNICOS Y ORGÁNICOS
Fecha Publicación
:
27-01-2022

LEY NÚM. 21.410

     

MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, CON EL OBJETO DE EXIGIR A LOS TITULARES DE CONCESIONES DE ACUICULTURA MEDIDAS PARA EVITAR O REDUCIR EL DEPÓSITO DE DESECHOS INORGÁNICOS Y ORGÁNICOS

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una moción de los diputados Gabriel Ascencio Mansilla, Alejandro Bernales Maldonado, Jorge Brito Hasbún, Fidel Espinoza Sandoval, Javier Hernández Hernández, Daniel Núñez Arancibia, Luis Rocafull López, Alejandro Santana Tirachini, Gabriel Silber Romo y Jaime Tohá González.

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

     

    1. Incorpóranse, a continuación del artículo 74, los siguientes artículos 74 bis y 74 ter:

     

    "Artículo 74 bis.- El titular de la concesión de acuicultura o quien tenga un derecho sobre dicha concesión para el ejercicio de la actividad en ella deberá adoptar las medidas para evitar el depósito de desechos inorgánicos en el fondo de la concesión.

    Constatada la existencia de desechos inorgánicos en el fondo de la concesión, deberán realizar en el plazo de seis meses los trabajos de limpieza, sin perjuicio de las sanciones que sean procedentes.

    Los desechos inorgánicos se deberán transportar y disponer con los medios y en los lugares autorizados por la normativa vigente.

     

    Artículo 74 ter.- El titular de la concesión de acuicultura o quien tenga un derecho sobre dicha concesión para el ejercicio de la actividad en ella deberá adoptar las medidas para evitar o reducir, según corresponda, conforme lo disponga el reglamento, el depósito de desechos orgánicos en el fondo de la concesión. Para tales efectos, deberá presentar un plan de recuperación y un plan de investigación del fondo marino en el área de la concesión ante el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, acreditado por un certificador a que se refiere el artículo 122, letra k), los que deberán cumplir con lo establecido en el reglamento.

    El plan de recuperación tendrá por objeto establecer el uso de mecanismos físicos, químicos o biológicos tendientes a mejorar las condiciones del área de sedimentación y permitir que se acelere la incorporación de la materia orgánica al ambiente.

    El plan de investigación tendrá por objeto el estudio y desarrollo de métodos y tecnologías para la recuperación de los fondos marinos, cuyos resultados deberán ser entregados al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, para mejorar los planes de recuperación. En el plan de investigación se podrá autorizar el empleo de las tecnologías que utilizarán los titulares de las concesiones de acuicultura para recuperar los fondos marinos y también aquellos fondos que se encuentren en los parámetros que defina la autoridad, de conformidad con el reglamento.".

     

    2. En el artículo 118 ter:

     

    a) Agrégase en el inciso primero la siguiente letra h):

     

    "h) Infringir lo dispuesto en los artículos 74 bis o 74 ter.".

     

    b) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto, y así sucesivamente:

     

    "En el caso de la letra h), el titular del centro de cultivo en que se hubiere cometido la infracción será sancionado con la suspensión de operaciones por el plazo de dos años contado desde la fecha de la resolución que la impone, o del vencimiento de los plazos para interponer recursos administrativos contra ella, o una vez rechazados estos recursos, según corresponda. En caso de que el infractor no hubiese retirado en el plazo de seis meses los desechos inorgánicos conforme lo señalado en el artículo 74 bis, la sanción se duplicará.".

     

    3. Agrégase en el inciso primero del artículo 142 la siguiente letra ñ):

     

    "ñ) Haber sido sancionado, por segunda vez, el titular de la concesión o quien tenga un derecho sobre ella para el ejercicio de la actividad, por infringir lo dispuesto en los artículos 74 bis o 74 ter.".

    Disposiciones transitorias

    Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia en el plazo de dos años, contado desde su publicación en el Diario Oficial. Los planes de recuperación e investigación señalados en el artículo 74 ter de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, deberán ser presentados al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura dentro de los seis meses previos a la entrada en vigencia de esta ley. Las disposiciones reglamentarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo único de esta ley deberán dictarse en el plazo de dieciocho meses desde su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo segundo.- Los desechos inorgánicos existentes a la fecha de publicación de esta ley en el fondo del área de la concesión deberán ser retirados por el titular de la concesión de acuicultura o por quien tenga un derecho para ejercer la actividad en ella en el plazo máximo de seis meses, contado desde la publicación de la presente ley.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 19 de enero de 2022.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

    Lo que transcribe, para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Alicia Gallardo Lagno, Subsecretaria de Pesca y Acuicultura.