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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.415

Modifica el plazo de la ley N° 20.898, que Establece un Procedimiento Simplificado para la Regularización de Viviendas de Autoconstrucción.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Carlos Montes Cisternas, Juan Enrique Castro Prieto, Carmen Gloria Aravena Acuña, Francisco Chahuán Chahuán y David Sandoval Plaza. Fecha 28 de octubre, 2020. Moción Parlamentaria en Sesión 107. Legislatura 368.

Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Castro, que extiende el plazo previsto en el artículo 4° contemplado en la ley N° 20.898, sobre regularización de edificaciones. Boletín N° 13.860-14

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde la promulgación de la ley Nº 20.898, las direcciones de obras de nuestro país tuvieron ardua tarea en procesos de regularización de construcciones irregulares, en tres ámbitos: Regularización de Viviendas, Regularización de edificaciones destinadas a Microempresas Inofensivas o Equipamiento Social y Regularización de viviendas financiadas con subsidios para atender la catástrofe del 27 de febrero de 2010.

Gracias a los tres aspectos que consideraba esta ley muchas personas y organizaciones pudieron acceder a regularizar sus ampliaciones o viviendas, las organizaciones sociales y microempresas inofensivas también fueron beneficiados de esta legislación. Con fecha 31 de diciembre del año 2018 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.141 que Modifica la ley Nº 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción, en materia de plazo de vigencia y de valor del avalúo fiscal, está modificación extiende la vigencia del sistema simplificado por tres años más, con lo cual la nueva fecha de caducidad quedaría fijada para el 4 de febrero de 2022.

Es necesario entender que en tiempos de crisis social y sanitaria el fomento de las actividades económicas de subsistencia es prioritario, la significancia de los negocios de barrio es un mecanismo de ayuda plausible.

Por otro lado, el equipamiento social dice relación con el desarrollo de actividades comunitarias, en este nuevo proceso que hemos experimentado las organizaciones sociales han sido la vanguardia, tanto en el contexto del desarrollo de actividades de información, como en la atención a las personas más necesitadas por medio de servicios de alimentación comunitarios.

En resumen, se deben abrir las puertas para que aquello que no perjudique en lo absoluto, sino por el contrario, que preste un servicio a la comunidad, pueda seguir funcionando y buscando soluciones para la regularización de la ley, sin experimentar la amenaza de verse expuesta a una sanción, lo cual debe quedar en la normativa que se busca modificar y no al criterio de las 345 autoridades locales en materia de construcción, las cuales pueden resultan diametralmente disímiles.

PROPUESTA NORMATIVA

La modificación introducida por la ley 21.141, solo extendió el plazo de vigencia del título I de la ley 20.898 la que hace referencia a la regularización de un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción, dejando sin extensión de plazo el título II el cual señala el procedimiento de regularización de edificaciones destinadas a Microempresas Inofensivas o Equipamiento Social.

En los últimos meses nuestro país se ha visto en vuelto en situaciones que han alterado la situación normal en la cual venía desarrollándose la sociedad chilena, desde el estallido social y posterior pandemia mundial nuestras familias han sufrido pérdidas irremediables en todos los sentidos de la vida, una forma de colaborar con el proceso de recuperación económica de nuestros territorios y comunidades y seguir fortaleciendo a las diversas organizaciones sociales y comunitarias es que este proyecto de ley pretende modificar la ley 21.141 para incorporar de forma completa el título II de la ley 20.898, para que se extienda también en un plazo de tres años la regularización de edificaciones destinadas a Microempresas Inofensivas o Equipamiento Social.

MODIFICACIONES PROPUESTAS

Extender el plazo en tres años la regularización de edificaciones destinadas a Microempresas Inofensivas o Equipamiento Social. Correspondientes al Título II de la ley 20.898.

En razón de lo expuesto es que los senadores que suscriben vienen en someter a este Honorable Senado el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Modifícase la Ley Nº 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción, en la forma que se indica:

Sustitúyese en el artículo 4º la expresión "tres años" por "seis años".

Senador señor Castro

1.2. Moción Parlamentaria

Moción de Carlos Montes Cisternas, Juan Enrique Castro Prieto, Carmen Gloria Aravena Acuña, Francisco Chahuán Chahuán y David Sandoval Plaza. Fecha 03 de noviembre, 2021. Moción Parlamentaria en Sesión 88. Legislatura 369.

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Chahuán, señora Aravena y señores Castro, Montes y Sandoval, que modifica el plazo de la ley N° 20.898, que Establece un Procedimiento Simplificado para la Regularización de Viviendas de Autoconstrucción. Boletín N° 14.676-14

Exposición de motivos.

Con fecha 4 de febrero de 2016, se publicó la ley Nº 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción, conocida popularmente como "Ley del Mono".

Su plazo primitivo de vigencia fue de tres años, a contar de su publicación, vale decir, expiraba el 4 de febrero de 2019.

Mediante la promulgación de la ley Nº 21.141, publicada el 31 de enero de 2019, se sustituyó dicho plazo, por uno de seis años, de modo que actualmente rige hasta el 4 de febrero de 2022.

Es del caso señalar que, como es de público conocimiento, durante el transcurso de la vigencia de este cuerpo legal, se han sucedido múltiples acontecimientos, tales como el estallido social ocurrido en el mes de octubre de 2019, mediante múltiples manifestaciones violentas con sus correspondientes secuelas y desde principios del año 2020, la aparición de la pandemia del corona virus, que ha afectado a todo el universo, todo lo cual ha dificultado cumplir adecuadamente con los múltiples trámites que requieren cumplir quienes postulen a dicha regularización, para satisfacer las múltiples exigencias de carácter técnico contemplado en la referida ley.

En tal virtud se hace necesario extender el plazo de vigencia del cuerpo legal mencionado, por un año más, a lo menos, para lo cual debe sustituirse el plazo de seis años por uno de siete.

Por las consideraciones expuestas, sometemos a la aprobación del Senado de la República, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo único: Modifíquese el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción, reemplazándose la expresión "de seis años" por la "de siete años".

Senadores señor Chahuán, señora Aravena y señores Castro, Montes y Sandoval

1.3. Informe de Comisión de Vivienda

Senado. Fecha 03 de diciembre, 2021. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 102. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre vigencia de los procedimientos excepcionales de regularización de viviendas y de edificaciones destinadas a microempresas inofensivas o equipamiento social.

BOLETINES N°s 14.676-14 y 13.860-14, refundidos.

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, que refunde una Moción de los Honorables Senadores señor Chahuán, señora Aravena y señores Castro, Montes y Sandoval (Boletín N° 14.676-14) con otra del Honorable Senador señor Castro (Boletín N° 13.860-14). Lo anterior, en virtud de la autorización concedida por la Sala del Senado el día 23 de noviembre de 2021, atendido lo dispuesto en el artículo 17 A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Se hace presente que, en conformidad a lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular este asunto, por tratarse las mociones refundidas -originalmente- de proyectos de artículo único.

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Por otra parte, esta instancia, teniendo en cuenta la fusión de las dos iniciativas precedentemente mencionadas, resolvió proponer a la Sala que se sustituya sus denominaciones originales por la siguiente: “Proyecto de ley sobre vigencia de los procedimientos excepcionales de regularización de viviendas y de edificaciones destinadas a microempresas inofensivas o equipamiento social”.

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A una o a ambas sesiones en que se analizó esta materia concurrieron quienes se identifican a continuación. Del Ministerio de Vivienda y Urbanismo: el Ministro, señor Felipe Ward; el Subsecretario, señor Guillermo Rolando, y los asesores legislativos, señores Gonzalo Gazitúa y Nicolás Gálvez. De la Biblioteca del Congreso Nacional: la analista, señora Verónica de la Paz. Del Comité de Senadores DC: el asesor, señor Ricardo Herrera. Asesores parlamentarios: de la Senadora señora Aravena, don José Claudio Mozó; del Senador señor Castro, don Óscar Fernández, don Sergio Mancilla y don Daniel Quiroga; del Senador señor Latorre, don Cristián Miquel; del Senador señor Montes, doña Jeannette Tapia, y del Senador señor Sandoval, don Mauricio Anacona, don Sebastián Puebla y don Nicolás Starck.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Ampliar el plazo para que los propietarios de viviendas que no cuenten con recepción definitiva, total o parcial, emplazadas en áreas urbanas o rurales, puedan hacer uso del procedimiento simplificado de regularización de viviendas contemplado en la ley N° 20.898, y renovar la vigencia del procedimiento simplificado para la regularización de edificaciones destinadas a microempresas inofensivas o equipamiento social.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1) Ley N° 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción; 2) ley N° 21.141, que modifica la ley Nº 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción, en materia de plazo de vigencia y de valor del avalúo fiscal; 3) Ley General de Urbanismo y Construcciones, y 4) Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

Las Mociones que dan origen a la presente iniciativa destacan lo siguiente:

1) Boletín N° 14.676-14.

Sus autores hacen presente que, con fecha 4 de febrero de 2016, se publicó la ley Nº 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción, conocida popularmente como “Ley del Mono”.

Añaden que su plazo primitivo de vigencia fue de tres años, a contar de su publicación, vale decir, expiraba el 4 de febrero de 2019.

Mediante la ley Nº 21.141, publicada el 31 de enero de 2019, se sustituyó dicho plazo por uno de seis años, de modo que actualmente rige hasta el 4 de febrero de 2022.

Resaltan que, como es de público conocimiento, durante el transcurso de la vigencia del cuerpo legal han sucedido diversos acontecimientos, tales como el estallido social de octubre de 2019, con múltiples manifestaciones violentas y sus correspondientes secuelas, y, desde principios del año 2020, la aparición de la pandemia del coronavirus, que ha afectado a la totalidad de la población mundial, todo lo cual ha dificultado cumplir adecuadamente con los numerosos trámites de carácter técnico exigidos por la ley a quienes postulen a la regularización de que se trata.

En virtud de lo consignado, sostienen que se hace necesario extender el plazo de vigencia en cuestión, a lo menos, por un año.

2) Boletín N° 13.860-14.

El autor de la Moción resalta que, desde la entrada en vigor de la ley Nº 20.898 -año 2016-, las direcciones de obras municipales del país tuvieron una ardua tarea en procesos de normalización de construcciones irregulares, en tres ámbitos: viviendas, edificaciones destinadas a microempresas inofensivas o equipamiento social y viviendas financiadas con subsidios para atender la catástrofe del 27 de febrero de 2010.

Destaca que gracias a los tres aspectos abordados por dicha legislación muchas personas, organizaciones sociales y microempresas inofensivas pudieron acceder a regularizar sus ampliaciones y construcciones.

Luego, con fecha 31 de enero de 2019, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.141, que modificó la ley Nº 20.898, en lo que interesa, en materia de plazo de vigencia, extendiéndolo hasta el 4 de febrero de 2022, en cuanto a las viviendas.

Añade que es necesario entender que en tiempos de crisis social y sanitaria el fomento de las actividades económicas de subsistencia es prioritario y la significancia de los negocios de barrio es un mecanismo de ayuda plausible.

Por otro lado, el equipamiento social se vincula con la realización de actividades comunitarias, y, en este nuevo proceso que Chile ha experimentado, las organizaciones sociales han estado a la vanguardia, tanto en el contexto de la entrega de información, como en la atención a las personas más necesitadas por medio de servicios de alimentación comunitarios.

Subraya que se debe abrir las puertas para que aquello que no perjudique en lo absoluto, sino, por el contrario, preste un servicio a la comunidad, pueda seguir funcionando, buscándose soluciones para la regularización de las edificaciones, sin experimentar la amenaza de verse expuesto a una sanción.

El autor del proyecto estima que lo anterior debe ser consignado en la normativa que se pretende modificar y no quedar al criterio de las 345 autoridades locales.

Precisa que la enmienda introducida por la ley N° 21.141 solo extendió el plazo de vigencia del Título I de la ley N° 20.898, que hace referencia al procedimiento simplificado para la regularización de viviendas, dejando sin extensión de plazo al Título II, que trata sobre la regularización de edificaciones destinadas a microempresas inofensivas o equipamiento social.

Finalmente, observa que, en los últimos meses, nuestro país se ha visto envuelto en hechos que han alterado la situación normal en la que se venía desarrollando la sociedad chilena; así, desde el estallido social y posterior pandemia mundial, nuestras familias han sufrido pérdidas irremediables en todos los sentidos de la vida, por lo que considera que este proyecto de ley constituye una forma de colaborar con el proceso de recuperación económica de los territorios y comunidades y seguir fortaleciendo a las diversas organizaciones sociales y comunitarias, por medio de la modificación de la ley N° 20.898, a fin de que las microempresas inofensivas y el equipamiento social puedan regularizar sus edificaciones por el mismo plazo que las viviendas.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Cabe consignar que se comenzó el estudio de esta materia analizando la Moción, Boletín N° 13.860-14.

Al respecto, el Honorable Senador señor Castro explicó que se busca extender la aplicación del procedimiento simplificado de regularización de la ley N° 20.898 para el caso de las microempresas inofensivas y equipamiento social, contenido en su Título II.

Para ello, se sustituye el período de tres años, contado desde la publicación de la ley, consignado en el artículo 4º del texto original, por seis años, con lo que aquel se extendería hasta el 4 de febrero de 2022.

Recordó que, en su momento, la ley N° 21.141 modificó la ley N° 20.898, ampliando la vigencia solo del Título I de dicho cuerpo legal, destinado a la regularización de viviendas, pero no se refirió a las microempresas inofensivas y al equipamiento social.

Remarcó que la propuesta legislativa se orienta, entonces, a complementar esa modificación, aumentando también de tres a seis años, desde la publicación de la ley N° 20.898, el período de vigencia del procedimiento de regularización para las construcciones a que alude el Título II.

El señor Gonzalo Gazitúa, asesor legislativo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señaló que la ley N° 20.898 fue publicada el 4 de febrero de 2016, con una duración de tres años para sus distintos Títulos, por lo que expiraba el 4 de febrero de 2019.

Añadió que, posteriormente, se tramitó un proyecto que culminó en la aludida ley N° 21.141, que amplió el plazo del procedimiento simplificado de regularización, de tres años a seis años, vale decir, hasta el 4 de febrero de 2022, pero solo respecto del Título I, referido a viviendas. No se prorrogó en el caso del Título II, sobre microempresas inofensivas y equipamiento social, que expiró, por tanto, el 4 de febrero de 2019.

Subrayó que la iniciativa en estudio dispone para el Título II una extensión también de seis años, desde el 4 de febrero de 2016, por lo que ahora ambos Títulos regirían hasta el 4 de febrero de 2022.

Indicó que las leyes de regularización siempre son excepcionales y por eso están vinculadas a un plazo. Manifestó que la regla general es que todo lo edificado se haga conforme a las normas urbanísticas, pidiendo los permisos correspondientes, pero se reconoce que aún existen ciertas edificaciones, especialmente de equipamiento social o de microempresas inofensivas, que no tienen su situación en orden y podrían, con esta iniciativa, regularizarse.

Afirmó que, si el proyecto de ley solo modifica ese aspecto, no habría mayor inconveniente para el Ejecutivo, ya que cuando se dictó la ley N° 20.898 se tuvo especial cuidado en que, aun siendo una norma excepcional, la regularización cumpliera ciertos mínimos.

En ese sentido, explicó que el artículo 5º de dicha ley establece los requisitos que debe satisfacer este tipo de edificaciones para acceder a la regularización, en aspectos tales como habitabilidad, seguridad en general y contra incendios, estabilidad y límites de superficie máxima. Esa ley, además, facultó a la División de Desarrollo Urbano del MINVU para dictar circulares, encontrándose vigente la Circular DDU 416, que fija los lineamientos para la aplicación de tal normativa en sus diversos Títulos, por lo que, a su juicio, si no se enmienda ese tipo de materias, que ya son muy conocidas por las direcciones de obras municipales y los interesados, sería pertinente habilitar este mecanismo de regularización también para las construcciones de que se trata, hasta el 4 de febrero de 2022.

Aclaró, por último, que el plazo es para ingresar la solicitud de regularización. Podría ser que el trámite se extienda más allá de esa fecha, pero lo importante es que el interesado haya ingresado la solicitud antes de que termine la vigencia de la ley.

La Honorable Senadora señora Provoste manifestó que, previo a que la Comisión adopte una decisión, en atención a que ha transcurrido ya el lapso previsto en la ley, sería aconsejable que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo informara respecto de cuántas personas han accedido a esta regularización, distinguiendo según los Títulos de la ley, ya que, de otro modo, estos procesos se vuelven reiterativos.

El Honorable Senador señor Castro complementando su exposición, recalcó que la prórroga se fundamenta, particularmente, en la situación originada por la pandemia del COVID 19, puesto que hay muchas personas intentando generar emprendimientos para tener ingresos y una medida de esta naturaleza vendría a facilitar y simplificar la obtención de permisos, así como reducir los costos de los trámites.

El Honorable Senador señor Latorre concordó con la necesidad de recopilar más información sobre la materia. Sostuvo que, en una primera impresión, el proyecto de ley aparece como algo simple, pero estimó indispensable conocer mayores antecedentes, especialmente, respecto de potenciales beneficiarios, plazos y, también, en torno a la existencia de alternativas a este procedimiento excepcional.

El Honorable Senador señor Sandoval enfatizó que se trata de un proyecto muy sencillo, cuyo único objeto es cambiar un guarismo, pero no ve inconveniente en realizar un análisis más detallado, para lo cual solicitó al asesor legislativo del MINVU, señor Gonzalo Gazitúa, y a la analista de la Biblioteca del Congreso Nacional, señora Verónica de La Paz, aportar información sobre lo acontecido durante el proceso de regularización derivado de la ley N° 20.898, con el objeto de ilustrar el debate.

En cuanto al punto, la Honorable Senadora señora Provoste recordó que dicha normativa entró a regir el 2016, por lo que hubo un tiempo razonable para que las construcciones sin regularizar culminaran el trámite. Insistió en que es indispensable, pese a que se trata de un proyecto de artículo único, conocer estadísticas e información acerca del número de edificaciones, y su tipo, que se ha acogido a esa ley.

Posteriormente, y en lo relativo a la Moción, Boletín N° 14.676-14, los Honorables Senadores señores Castro, Montes, Sandoval y Soria coincidieron en la pertinencia de acoger su contenido y refundirla con la Moción, Boletín N° 13.860-14, de manera de abordar conjuntamente las materias en cuestión, atendida su directa relación.

Es oportuno subrayar que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, el día 23 de noviembre de 2021, la Sala del Senado autorizó refundir los proyectos precedentemente individualizados.

- Puesta en votación la idea de legislar, fue aprobada, unánimemente, con los votos de los Honorables Senadores señores Castro, Montes, Sandoval y Soria.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Es del caso consignar que la Moción, Boletín N° 14.676-14, consta de un artículo único, que sustituye, en el encabezamiento del artículo 1° de la ley N° 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción, la expresión “seis años” por “siete años”.

En lo pertinente, el aludido artículo 1º, en su encabezamiento, dispone que los propietarios de viviendas que no cuenten con recepción definitiva, total o parcial, emplazadas en áreas urbanas o rurales, podrán, dentro del plazo de seis años contado desde la publicación de esa ley, obtener los permisos de edificación y de recepción definitiva, siempre que las viviendas cumplan, además, los requisitos que la norma detalla.

Por su parte, la Moción, Boletín N° 13.860-14, comprende un artículo único, que modifica el artículo 4° de la ley N° 20.898.

El citado artículo 4° es del siguiente tenor:

“Artículo 4º.- Los propietarios de edificaciones emplazadas en áreas urbanas o rurales, destinadas a microempresas inofensivas o a equipamiento social, que hayan sido construidas con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción definitiva o que hayan materializado de hecho el cambio de destino de las edificaciones existentes en forma no concordante con los usos de suelo permitidos por los planes reguladores, podrán, dentro del plazo de tres años contado desde la publicación de esta ley, regularizar su situación cumpliendo con las disposiciones contenidas en el presente Título.”.

El proyecto propone sustituir, en el referido artículo 4°, la expresión “tres años” por “seis años”.

Cabe destacar que, en la última sesión, y con el objeto de abordar de manera consolidada las mociones refundidas, previamente descritas, los representantes del Ejecutivo formularon una propuesta de texto sustitutivo, en torno a la cual, oportunamente, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Castro, Montes, Sandoval y Soria, acordó realizar la discusión en particular. Dicha propuesta consulta la siguiente denominación y texto para el proyecto:

“PROYECTO DE LEY SOBRE VIGENCIA DE LOS PROCEDIMIENTOS EXCEPCIONALES DE REGULARIZACIÓN DE VIVIENDAS DE AUTOCONSTRUCCIÓN Y DE EDIFICACIONES DESTINADAS A MICROEMPRESAS INOFENSIVAS O EQUIPAMIENTO SOCIAL.

Artículo 1°.- Sustitúyese, en el encabezamiento del artículo 1° de la ley N° 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción, la expresión “seis años” por “siete años”.

Artículo 2°.- Renuévase la vigencia de las disposiciones del Título II de la ley N° 20.898, sobre regularización de edificaciones destinadas a microempresas inofensivas o equipamiento social, por el tiempo que reste hasta completar el plazo de siete años desde la publicación de la referida ley N° 20.898.

Artículo 3°.- Los plazos de vigencia aludidos en los artículos precedentes corresponden a aquellos que tienen los propietarios para ingresar las solicitudes de regularización ante las respectivas direcciones de obras municipales.”.

Al respecto, el Honorable Senador señor Castro consultó si dicha redacción implica que el plazo de vigencia que se renovaría en cuanto al referido Título II, en definitiva, se extendería por solo un año.

A su turno, el Honorable Senador señor Montes planteó que, según su parecer, es innecesario que, tanto la denominación del proyecto como el artículo 1°, hagan alusión a la “autoconstrucción”, puesto que el ámbito de aplicación de este procedimiento excede a esa modalidad de edificación.

Asimismo, preguntó acerca de la diferencia en la forma en que se expresa el nuevo plazo en lo tocante a los respectivos Títulos I y II. Recordó que, en este último caso, el término se encuentra expirado.

Luego, llamó la atención de que, cualquiera sea la extensión del periodo adicional de vigencia, se trata de una nueva versión de las denominadas “leyes del mono”, que se han dictado en los últimos años y que se han aprobado sin que, paralelamente, se haya promovido campañas de educación a la población ni modificado las disposiciones sobre responsabilidad de los arquitectos por la materialización de construcciones que no cumplen con la normativa vigente.

A su juicio, tales falencias conllevan a la dictación de sucesivas normas de excepción que van quedando superadas una tras otra. Advirtió, sin embargo, que la crisis habitacional actual hace recomendable una nueva ampliación.

El señor Gonzalo Gazitúa, asesor legislativo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, aclaró, en primer lugar, que la mención a la autoconstrucción se explica, fundamentalmente, por el nombre de la ley N° 20.898, pero consideró que, atendido que el Título I de ésta solo se refiere a regularización de viviendas, pudiera eliminarse aquella expresión.

Remarcó que el objeto de esta iniciativa es ampliar la vigencia del mecanismo, pero sin alterar, en forma alguna, las características de las construcciones que pueden acogerse al mismo ni las normas aplicables.

En lo relativo al artículo 2° propuesto, que se refiere al Título II de la ley N° 20.898, recordó que la vigencia del procedimiento de regularización de edificaciones destinadas a microempresas inofensivas o equipamiento social ya se encuentra expirada, lo que obliga a considerar separadamente una renovación del plazo, para extenderlo hasta el 4 de febrero de 2023. Resaltó que, en este caso, tampoco hay ninguna otra modificación adicional.

Agregó que el artículo 3° solo busca precisar que el cómputo del término en cuestión se vincula con el ingreso de las solicitudes, por lo que las direcciones de obras municipales podrán revisar las carpetas respectivas y resolver con posterioridad.

Relevó que el MINVU estima que los regímenes especiales que permiten eximir del cumplimiento de la normativa de urbanismo y construcciones deben ser siempre excepcionales, tanto en su ámbito de aplicación como en su vigencia.

Acotó que el caso en examen encuentra su fundamentación en las dificultades derivadas de la pandemia, que han impedido que quienes hubieran querido realizar el trámite hayan podido hacerlo, por lo que un plazo adicional de un año resultaría pertinente, más aún cuando esto pudiera contribuir, también, a la recuperación económica. Por último, coincidió con el Senador señor Montes, en torno a que lo ideal sería apuntar a que las edificaciones cumplan con la normativa desde un comienzo.

Finalmente, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Castro, Montes, Sandoval y Soria, acordó someter a votación en particular el texto sustitutivo propuesto por los representantes del Ejecutivo, con la enmienda consistente en eliminar la referencia a la autoconstrucción, tanto en la denominación del proyecto como en el artículo 1°.

- Sometida a votación en particular la iniciativa, en los términos consignados, fue aprobada, unánimemente, votando los Honorables Senadores precedentemente individualizados.

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TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de proponer la aprobación en general del proyecto de ley en informe, cuyo tenor es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Sustitúyese, en el encabezamiento del artículo 1°, contenido en el Título I de la ley N° 20.898, sobre regularización de viviendas, la expresión “seis años” por “siete años”.

Artículo 2°.- Renuévase la vigencia de las disposiciones del Título II de la ley N° 20.898, sobre regularización de edificaciones destinadas a microempresas inofensivas o equipamiento social, por el tiempo que reste hasta completar el plazo de siete años desde la publicación de la referida ley N° 20.898.

Artículo 3°.- Los plazos de vigencia aludidos en los artículos precedentes corresponden a aquellos que tienen los propietarios para ingresar las solicitudes de regularización ante las respectivas direcciones de obras municipales.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 17 de noviembre de 2020, con asistencia de los Honorables Senadores señor David Sandoval Plaza (Presidente), señora Yasna Provoste Campillay y señores Juan Castro Prieto, Juan Ignacio Latorre Riveros y Jorge Soria Quiroga; y en sesiones celebradas los días 23 y 30 de noviembre de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carlos Montes Cisternas (Presidente), Juan Castro Prieto, David Sandoval Plaza y Jorge Soria Quiroga.

Sala de la Comisión, a 3 de diciembre de 2021.

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre vigencia de los procedimientos excepcionales de regularización de viviendas y de edificaciones destinadas a microempresas inofensivas o equipamiento social. (BOLETINES N°s 14.676-14 y 13.860-14, refundidos).

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I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: ampliar el plazo para que los propietarios de viviendas que no cuenten con recepción definitiva, total o parcial, emplazadas en áreas urbanas o rurales, puedan hacer uso del procedimiento simplificado de regularización de viviendas contemplado en la ley N° 20.898, y renovar la vigencia del procedimiento simplificado para la regularización de edificaciones destinadas a microempresas inofensivas o equipamiento social.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 3 artículos.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Senado. Mociones de los Honorables Senadores señor Chahuán, señora Aravena y señores Castro, Montes y Sandoval (Boletín N° 14.676-14), y del Honorable Senador señor Castro (Boletín N° 13.860-14), refundidas.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: Boletín N° 14.676-14: 3 de noviembre de 2021, y Boletín N° 13.860-14: 28 de octubre de 2020.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1) ley N° 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción; 2) ley N° 21.141, que modifica la ley Nº 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción, en materia de plazo de vigencia y de valor del avalúo fiscal; 3) Ley General de Urbanismo y Construcciones, y 4) Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Valparaíso, 3 de diciembre de 2021.

JORGE JENCHKE SMITH

Abogado Secretario de la Comisión

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1.4. Discusión en Sala

Fecha 11 de enero, 2022. Diario de Sesión en Sesión 115. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

RENOVACIÓN DE VIGENCIA DE DISPOSICIONES PARA REGULARIZACIÓN DE VIVIENDAS Y EDIFICACIONES DESTINADAS A MICROEMPRESAS INOFENSIVAS O EQUIPAMIENTO SOCIAL

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El señor Presidente pone en discusión general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Chahuán, señora Aravena y señores Castro, Montes y Sandoval, que modifica el plazo de la ley N° 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción, y en moción del Senador señor Castro, que extiende el plazo previsto en el artículo 4° de la ley N° 20.898, sobre regularización de edificaciones, con informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletines, 14.676-14 y 13.860-14, refundidos) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Este proyecto de ley tiene por objeto ampliar el plazo para que los propietarios de viviendas que no cuenten con recepción definitiva, total o parcial, emplazadas en áreas urbanas o rurales, puedan hacer uso del procedimiento simplificado de regularización de viviendas, contemplado en la ley N° 20.898, y renovar la vigencia del procedimiento simplificado para la regularización de edificaciones destinadas a microempresas inofensivas o equipamiento social.

La Comisión de Vivienda y Urbanismo hace presente que, en conformidad a lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, discutió este asunto en general y en particular, toda vez que las mociones refundidas constaban originalmente de un artículo único.

Asimismo, la referida Comisión deja constancia de que aprobó la idea de legislar sobre la materia por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Castro, Montes, Sandoval y Soria. En particular aprobó la iniciativa por la misma unanimidad con las modificaciones que consigna en su informe, de acuerdo a las cuales el texto del proyecto de ley quedó compuesto por tres disposiciones permanentes.

Finalmente, la Comisión, teniendo en cuenta la fusión de las dos iniciativas precedentemente mencionadas, resolvió proponer a la Sala sustituir sus denominaciones originales por la siguiente: "Proyecto de ley sobre vigencia de los procedimientos excepcionales de regularización de viviendas y de edificaciones destinadas a microempresas inofensivas o equipamiento social".

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en la página 11 del informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

Dejaremos con la palabra al Presidente de la Comisión de Vivienda, Senador Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Gracias, señor Presidente.

Este proyecto de ley, que está en primer trámite constitucional, refunde una moción de los Senadores señor Chahuán , señora Aravena y señores Castro , Montes y Sandoval , con otra del Senador señor Castro, en relación con la vigencia de los procedimientos excepcionales de regularización de viviendas y de edificaciones destinadas a microempresas inofensivas o equipamiento social.

En el debate estuvieron presentes representantes del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

En lo sustantivo, se propone prorrogar hasta el 4 de febrero del 2023 el plazo para que los propietarios de viviendas que no cuenten con recepción definitiva, total o parcial, emplazadas en áreas urbanas, puedan hacer uso del procedimiento simplificado de regularización de viviendas, contemplado en la ley N° 20.898.

Además, se renueva hasta esa misma fecha la vigencia del procedimiento simplificado para la regularización de edificaciones destinadas a microempresas inofensivas o equipamiento social, la que ya había expirado.

Durante la discusión del proyecto se tuvo en cuenta que su objetivo es ampliar y renovar la vigencia del mecanismo -esto es muy importante-, pero sin alterar en forma alguna las características de las construcciones que pueden acogerse al mismo ni las normas aplicables.

Asimismo, se precisa que el cómputo del término en cuestión se vincula con las fechas de ingreso de las solicitudes, por lo que las direcciones de obras municipales podrán revisar las carpetas respectivas y resolver con posterioridad. Es decir, será posible presentar las carpetas hasta el 4 de febrero del 2023.

Se coincidió en que los regímenes especiales que permiten eximir del cumplimiento de la normativa sobre urbanismo y construcciones deben ser siempre excepcionales, tanto en su ámbito de aplicación como en su vigencia, y que lo ideal sería apuntar a que las edificaciones cumplan con la preceptiva desde un comienzo.

No obstante, se tuvo presente que el caso en examen encuentra su fundamentación en las dificultades derivadas de la pandemia, período en el cual ha sido muy difícil hacer los trámites y cumplir con los procedimientos de regularización planteados.

Esto ha impedido que aquellos que han querido realizar el trámite hayan podido hacerlo, por lo que el plazo adicional de un año resulta pertinente por ese tiempo que no se pudo emplear esta ley, más aún cuando esto pudiera contribuir también a la recuperación económica del país.

En consecuencia, y pese a que contempla tres artículos, la iniciativa podría aprobarse en general y particular, dado que se trata de una materia concreta que reviste cierta urgencia y que fue unánime en la Comisión.

Es cuanto puedo informar a esta Honorable Sala.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

A usted, Senador Montes.

Senador García-Huidobro, ¿usted pidió la palabra?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Era para lo anterior, Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Okay.

Entonces, vamos a dejar con la palabra al Senador Chahuán.

Senador Montes, entiendo que al refundir las mociones resultó un artículo único. La idea sería votarlo en general y particular, y hacer una sola votación.

El señor MONTES.-

Así es.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Vamos a darle la palabra al Senador Chahuán y después votamos.

¿Les parece?

Muy bien.

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, quiero agradecer la pronta tramitación de este proyecto de ley, que fue analizado en la Comisión de Vivienda y Urbanismo.

Sin lugar a dudas, esta iniciativa responde a los impedimentos que surgieron para acogerse a las disposiciones de la denominada "Ley del mono", que permite la regularización de viviendas, extendiéndola por un año adicional.

En el texto de la actual ley N° 20.898 se establecía la vigencia de un plazo de seis años, contados desde su publicación, para que las personas que estuviesen en esa condición pudieran regularizar sus obras y sus viviendas, así como también las edificaciones destinadas a microempresas inofensivas o equipamiento social por el tiempo que reste para completar el plazo de siete años desde la publicación de la referida ley 20.898.

El proyecto establece que los plazos de vigencia aludidos en los artículos precedentes, tal como señala el texto de la norma que se propone, corresponden a aquellos que tienen los propietarios para ingresar las solicitudes de regularización ante las respectivas direcciones de obras municipales, no pudiendo hacernos cargo del tiempo que demoren ellas para aprobar las mismas.

No hemos alterado en absoluto las condiciones que se establecían en la ley N° 20.898 para proceder a aquello. Entre ellas, que las viviendas hayan sido construidas antes de la publicación de la ley; no estar emplazadas en áreas de riesgo o protección, entre las declaradas de utilidad pública o bienes nacionales de uso público, o de tratarse de áreas urbanas estar emplazadas en suelos que admitan uso residencial; contar con avalúo fiscal de hasta 1.000 unidades de fomento; tener una superficie cuyo recintos habitacionales, incluidos baño y cocina, no excedan los 90 metros cuadrados; no tener, a la fecha de ingreso de la solicitud de regularización, reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas ante la dirección de obras municipales o el juzgado de policía local respectivo, y cumplir con el resto de las normas que se indican a continuación, tales como altura, terminación de interior, ventilación, resistencia al fuego, adosamientos, cálculo estructural, entre otras.

Por lo tanto, Presidente, tengo a bien acoger lo que se ha planteado en el sentido de votar el proyecto en general y particular, porque se trata una norma que muchos ciudadanos están esperando ansiosamente.

Este es un proyecto que trabajamos junto con el Senador Juan Castro , quien había presentado con antelación una moción en tal sentido, y también con la Senadora Carmen Gloria Aravena .

Por lo tanto, espero que podamos despacharlo ojalá en general y en particular.

Gracias, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muy bien.

Entonces, vamos a someter a votación este proyecto en general y en particular.

Si le parece a la Sala, lo aprobaremos de manera unánime.

--Por unanimidad, se aprueba en general y en particular el proyecto, y queda despachado en este trámite.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 11 de enero, 2022. Oficio en Sesión 121. Legislatura 369.

Valparaíso, 11 de enero de 2022.

Nº 15/SEC/22

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de las Mociones, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley sobre vigencia de los procedimientos excepcionales de regularización de viviendas y de edificaciones destinadas a microempresas inofensivas o equipamiento social, correspondiente a los Boletines N°s 14.676-14 y 13.860-14, refundidos:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Sustitúyese, en el encabezamiento del artículo 1°, contenido en el Título I de la ley N° 20.898, sobre regularización de viviendas, la expresión “seis años” por “siete años”.

Artículo 2°.- Renuévase la vigencia de las disposiciones del Título II de la ley N° 20.898, sobre regularización de edificaciones destinadas a microempresas inofensivas o equipamiento social, por el tiempo que reste hasta completar el plazo de siete años desde la publicación de la referida ley N° 20.898.

Artículo 3°.- Los plazos de vigencia aludidos en los artículos precedentes corresponden a aquellos que tienen los propietarios para ingresar las solicitudes de regularización ante las respectivas direcciones de obras municipales.”.

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Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Vicepresidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Vivienda

Cámara de Diputados. Fecha 18 de enero, 2022. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 125. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA, DESARROLLO URBANO Y BIENES NACIONALES RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE VIGENCIA DE LOS PROCEDIMIENTOS EXCEPCIONALES DE REGULARIZACIÓN DE VIVIENDAS Y DE EDIFICACIONES DESTINADAS A MICROEMPRESAS INOFENSIVAS O EQUIPAMIENTO SOCIAL.

BOLETÍNES REFUNDIDOS N°S 13860-14 y 14676-14 (S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales viene en informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en mociones refundidas, la primera, del senador señor Juan Castro (boletín N° 13.860-14) y, la segunda, de los senadores señores Francisco Chahuán, Carlos Montes y David Sandoval y de la senadora señora Carmen Gloria Aravena (boletín N° 14.676-14), en segundo trámite constitucional y primero reglamentario.

Durante el análisis del proyecto, la Comisión contó con la colaboración y asistencia de los señores Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo y Gonzalo Gazitúa Zavala, abogado asesor legislativo de la misma Cartera de Estado.

I.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.

La idea matriz consiste en ampliar el plazo para que los propietarios de viviendas que no cuenten con recepción definitiva, total o parcial, emplazadas en áreas urbanas o rurales, puedan hacer uso del procedimiento simplificado de regularización de viviendas contemplado en la ley N° 20.898 y renovar la vigencia del procedimiento simplificado para la regularización de edificaciones destinadas a microempresas inofensivas o equipamiento social.

II.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Para efecto de lo establecido en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° del artículo 304 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1. Normas de quórum especial.

El proyecto no contiene disposiciones de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.

2. Normas que requieran trámite de Hacienda.

Esta iniciativa no debe ser conocida por la Comisión de Hacienda.

3. Artículos aprobados en los mismos términos propuestos por el Senado.

En esa condición fueron aprobados todos los artículos

4.- Adiciones y enmiendas que la Comisión aprobó en la discusión en particular.

No hubo.

5.- Artículos e indicaciones rechazadas.

No hubo.

6.- Diputado informante.

Se designó al diputado señor Osvaldo Urrutia Soto.

III.- FUNDAMENTOS.

Las mociones que dan origen a la presente iniciativa destacan lo siguiente:

1) Boletín N° 14.676-14.

Sus autores hacen presente que el 4 de febrero del año 2016, se publicó la ley Nº 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción, conocida popularmente como “Ley del Mono”.

Añaden que su plazo primitivo de vigencia fue de tres años, a contar de su publicación, vale decir, expiraba el 4 de febrero del año 2019. Agregan que mediante la ley Nº 21.141, publicada el 31 de enero de 2019, se sustituyó dicho plazo por uno de seis años, de modo que actualmente rige hasta el 4 de febrero de 2022.

Resaltan que, como es de público conocimiento, durante el transcurso de la vigencia del cuerpo legal han sucedido diversos acontecimientos, tales como el estallido social de octubre de 2019, con múltiples manifestaciones violentas y sus correspondientes secuelas y, desde principios del año 2020 la pandemia del coronavirus, que ha afectado a la totalidad de la población mundial, todo lo cual ha dificultado cumplir adecuadamente con los numerosos trámites de carácter técnico exigidos por la ley a quienes postulen a la regularización de que se trata.

En virtud de lo consignado, sostienen que se hace necesario extender el plazo de vigencia en cuestión, a lo menos, por un año.

2) Boletín N° 13.860-14.

El autor de esta iniciativa resalta que, desde la entrada en vigor de la ley Nº 20.898 en el año 2016, las direcciones de obras municipales tuvieron una ardua tarea en procesos de normalización de construcciones irregulares, en tres ámbitos: viviendas, edificaciones destinadas a microempresas inofensivas o equipamiento social y viviendas financiadas con subsidios para atender la catástrofe del 27 de febrero del año 2010.

Destaca que gracias a los tres aspectos abordados por dicha legislación muchas personas, organizaciones sociales y microempresas inofensivas pudieron acceder a regularizar sus ampliaciones y construcciones.

Luego, indica que el 31 de enero de 2019, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.141, que modificó la ley Nº 20.898, en materia de plazo de vigencia, extendiéndolo hasta el 4 de febrero de 2022, en cuanto a las viviendas.

Añade que es necesario entender que en tiempos de crisis social y sanitaria, el fomento de las actividades económicas de subsistencia es prioritario y la significancia de los negocios de barrio como un mecanismo de ayuda plausible.

Por otro lado, explica que el equipamiento social se vincula con la realización de actividades comunitarias y, en este nuevo proceso que Chile ha experimentado, las organizaciones sociales han estado a la vanguardia, tanto en el contexto de la entrega de información como en la atención a las personas más necesitadas por medio de servicios de alimentación comunitarios.

Subraya que se deben abrir las puertas para que aquello que preste un servicio a la comunidad, pueda seguir funcionando, buscándose soluciones para la regularización de las edificaciones sin que se experimente la amenaza de verse expuesto a una sanción.

El autor del proyecto estima que lo anterior debe ser consignado en la normativa que se pretende modificar para evitar que quede a criterio de las 345 autoridades locales.

Precisa que la enmienda introducida por la ley N° 21.141 solo extendió el plazo de vigencia del Título I de la ley N° 20.898, que hace referencia al procedimiento simplificado para la regularización de viviendas, dejando sin extensión de plazo al Título II, que trata sobre la regularización de edificaciones destinadas a microempresas inofensivas o equipamiento social.

Finalmente, observa que, en los últimos meses, nuestro país se ha visto envuelto en hechos que han alterado la situación normal en la que se venía desarrollando la sociedad chilena así, indica que desde el estallido social y la posterior pandemia mundial, las familias han sufrido pérdidas irremediables en todos los sentidos de la vida, por lo que considera que esta iniciativa constituye una forma de colaborar con el proceso de recuperación económica de los territorios y comunidades y el fortalecimiento de a las organizaciones sociales y comunitarias, por medio de la modificación de la ley N° 20.898, a fin de que las microempresas inofensivas y el equipamiento social puedan regularizar sus edificaciones por el mismo plazo que las viviendas.

IV. RESUMEN DEL CONTENIDO APROBADO POR EL H. SENADO.

De conformidad a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 304 del Reglamento de la Corporación el texto aprobado por el H. Senado puede reseñarse en los siguientes términos:

Amplía en un año (hasta febrero del 2023), el plazo para que los propietarios de viviendas que no cuenten con recepción definitiva, total o parcial, emplazadas en áreas urbanas o rurales, puedan hacer uso del procedimiento simplificado de regularización de viviendas contemplado en la ley N° 20.898.

Renueva la vigencia del procedimiento simplificado para la regularización de edificaciones destinadas a microempresas inofensivas o equipamiento social por el tiempo que reste hasta completar el plazo de siete años desde la publicación de la referida ley N° 20.898, es decir, hasta febrero del 2023.

Precisa que los plazos de vigencia aludidos precedentemente, corresponden a aquellos que tienen los propietarios para ingresar las solicitudes de regularización ante las respectivas direcciones de obras municipales.

V. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS.

a) DISCUSIÓN GENERAL.

El Ministro de Vivienda y Urbanismo, señor Felipe Ward Errazuriz[1] indicó que esta iniciativa apuntaba en la dirección correcta, toda vez que era necesario tomar medidas excepcionales, en virtud de las consecuencias de la pandemia COVID-19 y de la necesidad de contribuir a la recuperación económica, que permitiera en un plazo acotado la regularización de viviendas sociales y de edificaciones destinadas a microempresas inofensivas o equipamiento social que no cuenten con recepción definitiva por parte de las direcciones de obra municipales respectivas.

Señaló que el texto legal vigente, específicamente en el Título I de la ley N° 20.898, sobre Regularización de Viviendas Sociales se hacía cargo de una situación muy común en nuestro país, en especial en los sectores sociales populares, que consistía en la construcción de viviendas o en la ampliación de las mismas, sin la recepción definitiva de las direcciones de obra municipales, en razón de ello, explicó que la referida ley había perseguido la regularización de aquellas viviendas que no contaban con recepción definitiva, con una superficie que no excediera de 90 metros cuadrados y cuyo avalúo fiscal no fuera superior a 1.000 unidades de fomento, en su primera modalidad, y , en su segunda modalidad, que no fueran superiores a 140 metros cuadrados y con un avalúo no superior a 2.000 unidades de fomento.

Agregó que, en cuanto al plazo de vigencia del Título I de la mencionada ley, originalmente se habían otorgado 3 años para la regularización de viviendas contados desde su publicación, es decir, desde el 4 de febrero del año 2016, siendo su fecha de vencimiento el 4 de febrero del año 2019. Sin embargo, explicó que por medio de la ley N° 21.141 este plazo había sido extendido de 3 años a 6 años, los que se cumplían el 4 de febrero próximo.

Al respecto precisó que, en razón a la pronta caducidad de la vigencia de este plazo, el proyecto de ley en estudio tenía por objeto la ampliación en un año, para acogerse al procedimiento de regularización de viviendas, regulado en el Título I, con lo que el plazo final y fatal de 7 años a contar de la publicación de la ley N° 20.898, terminaría el 4 de febrero del año 2023.

Manifestó que, como Ministerio compartían esta ampliación del plazo toda vez que se justificaba plenamente debido a las dificultades vividas por la sociedad en los 2 últimos años que habían enlentecido la realización de estos trámites, en razón de las medidas de aislamiento, restricciones o disminución de aforos, provocadas por la pandemia del virus COVID-19.

Por otro lado explicó que el Título II de la ley N° 20.898, sobre Regularización de Edificaciones Destinadas a Microempresas Inofensivas o Equipamiento Social, había tenido por objeto regularizar aquellas edificaciones destinadas a microempresas inofensivas o equipamiento social el cual incluyó a iglesias y a sedes sociales, con o sin permiso de edificación, que no contaran con recepción definitiva de las respectivas direcciones de obras municipales o que hayan materializado de hecho el cambio de destinación de las edificaciones, siendo su vigencia original de 3 años desde la publicación de la ley, los que habían caducado el 4 de febrero del 2019 no siendo renovado por la ley N° 21.141. Explicó que, en razón de lo expuesto, esta iniciativa proponía su prórroga que, aclaró, se trataba más de una renovación del plazo expirado el 4 de febrero del año 2019.

Consideró oportuno aprobar estas prórrogas por el plazo fijado pero con carácter excepcional para que no provocar efectos generales contradictorios con el régimen general aplicable a la edificación de inmuebles, lo que podría inducir a las personas a no cumplir con la normativa general, bajo el pretexto de utilizar el procedimiento de regularización de emergencia regulado en la ley N° 20.898 o a utilizar este procedimiento para la regularización de segundas viviendas, lo que claramente no era la intención buscada en la dictación de dicha ley.

Finalizó, recalcando que las circunstancias especiales vividas en nuestro país, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el virus COVID-19 y la necesidad de contribuir a la recuperación económica justificaban la adopción de estas medidas excepcionales para ampliar por un plazo acotado la vigencia de los Títulos I referido a la “Regularización de Viviendas Sociales” y II sobre “Regularización de Edificaciones Destinadas a Microempresas Inofensivas o Equipamiento Social” , ambos de la ley N° 20.898.

El diputado Osvaldo Urrutia manifestó compartir la opinión del Ministerio de Vivienda y urbanismo en cuanto a que la prórroga de los plazos de la ley N° 20.898, denominada coloquialmente como “Ley del Mono” debía ser acotada y sólo de manera excepcional, toda vez que se trataba de una ley que regulaba una situación irregular y pretender su aplicación permanente iría en oposición a la normativa general contenida en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en los Planos Reguladores Comunales. Enfatizó que no se podía olvidar que las edificaciones irregulares habían afectado y podrían afectar los derechos de terceros.

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La Comisión coincidiendo con los propósitos perseguidos por la iniciativa procedió a aprobar la idea de legislar por unanimidad, con los votos de las diputadas Natalia Castillo y Karin Luck y de los diputados Sergio Bobadilla, René Manuel García, Carlos Abel Jarpa, Iván Norambuena, Jorge Sabag, Guillermo Teillier, Osvaldo Urrutia y Gonzalo Winter (10-0-0).

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b) DISCUSIÓN PARTICULAR.

Artículo 1°

Sustituye en el encabezamiento del artículo 1° de la ley N° 20.898, sobre regularización de viviendas, la expresión “seis años” por “siete años”.

El diputado Osvaldo Urrutia explicó que este artículo pretendía ampliar en un año hasta febrero del 2023 el plazo para que los propietarios de viviendas que no contaran con recepción definitiva, total o parcial, emplazadas en áreas urbanas o rurales, puedan hacer uso del procedimiento simplificado de regularización de viviendas contemplado en la ley N° 20.898.

Sometido a votación fue aprobado por unanimidad con los votos de las diputadas Natalia Castillo y Karin Luck y de los diputados Sergio Bobadilla, René Manuel García, Carlos Abel Jarpa, Iván Norambuena, Jorge Sabag, Guillermo Teillier, Osvaldo Urrutia y Gonzalo Winter (10-0-0).

Artículo 2°

Renueva la vigencia de las disposiciones del Título II de la ley N° 20.898, sobre regularización de edificaciones destinadas a microempresas inofensivas o equipamiento social, por el tiempo que reste hasta completar el plazo de siete años desde la publicación de la citada ley.

El diputado Osvaldo Urrutia explicó que este artículo proponía renovar la vigencia del procedimiento simplificado para la regularización de edificaciones destinadas a microempresas inofensivas o equipamiento social hasta febrero de 2023.

El diputado Sabag propuso dejar constancia para la historia fidedigna de la ley que cuando se hacía referencia en el Título II a la “regularización de equipamiento social” se incluía también al equipamiento comunitario, consistente en edificaciones destinadas al culto de cualquier religión, a los recintos destinados a actividades deportivas, a sedes comunitarias, a juntas de vecinos, y en general, a sedes sociales de organizaciones sin fines de lucro.

Así se acordó por la unanimidad de la Comisión.

El diputado Osvaldo Urrutia preguntó al señor Ward si las direcciones de obra municipales distinguirían entre equipamiento social y equipamiento comunitario y si, en su opinión, la interpretación del espíritu de la ley por estas direcciones a nivel nacional consideraba al equipamiento comunitario dentro del equipamiento social.

El señor Ward calificó de positivo consignar en la historia fidedigna de la ley que dentro del equipamiento social se entendía incluidas las edificaciones destinadas a iglesias cualquiera sea el culto que profesen, los recintos destinados a actividades de deportivas, las sedes comunitarias, juntas de vecinos y, en general, las sedes sociales de organizaciones sin fines de lucro.

En cuanto a la consulta del diputado Osvaldo Urrutia indicó que como Ministerio de Vivienda y Urbanismo entendían que el equipamiento social era distinto al comunitario y precisó que la interpretación que le otorgaban a la ley las direcciones de obra municipales había sido dispar y que dependía del criterio que cada una de estas entidades le había asignado al concepto de “equipamiento social”, no obstante, manifestó su compromiso como Cartera para reunirse con los directores de obra municipales y trabajar para uniformar criterios.

Sometido a votación fue aprobado por unanimidad con los votos de las diputadas Natalia Castillo y Karin Luck y de los diputados Sergio Bobadilla, René Manuel García, Carlos Abel Jarpa, Iván Norambuena, Jorge Sabag, Guillermo Teillier, Osvaldo Urrutia y Gonzalo Winter (10-0-0).

Artículo 3°

Dispone que los plazos de vigencia aludidos en los artículos precedentes corresponden a aquellos que tienen los propietarios para ingresar las solicitudes de regularización ante las respectivas direcciones de obras municipales.

El diputado Osvaldo Urrutia precisó que lo dispuesto en este artículo hacía referencia a una práctica habitual de las direcciones de obra municipales en cuanto a que el cómputo del término en cuestión se vinculaba con el ingreso de las solicitudes por lo que las direcciones de obras municipales podían revisar las carpetas y resolver con posterioridad, no obstante, consideró conveniente dejarlo redactado a nivel legislativo para logar uniformidad los criterios adoptados en esta materia.

Sometido a votación fue aprobado por unanimidad con los votos de las diputadas Natalia Castillo y Karin Luck y de los diputados Sergio Bobadilla, René Manuel García, Carlos Abel Jarpa, Iván Norambuena, Jorge Sabag, Guillermo Teillier, Osvaldo Urrutia y Gonzalo Winter (10-0-0).

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VI. TEXTO DEL PROYECTO COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el Diputado Informante, la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Sustitúyese, en el encabezamiento del artículo 1°, contenido en el Título I de la ley N° 20.898, sobre regularización de viviendas, la expresión “seis años” por “siete años”.

Artículo 2°.- Renuévase la vigencia de las disposiciones del Título II de la ley N° 20.898, sobre regularización de edificaciones destinadas a microempresas inofensivas o equipamiento social, por el tiempo que reste hasta completar el plazo de siete años desde la publicación de la referida ley N° 20.898.

Artículo 3°.- Los plazos de vigencia aludidos en los artículos precedentes corresponden a aquellos que tienen los propietarios para ingresar las solicitudes de regularización ante las respectivas direcciones de obras municipales.”.

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Tratado y acordado según consta en el acta de la sesión de fecha 18 de enero de 2022 con la asistencia de los diputados Sergio Bobadilla Muñoz, Natalia Castillo Muñoz, René Manuel García García, Carlos Abel Jarpa Webar, Karin Luck Urban, Iván Norambuena Farías, Jorge Sabag Villalobos, Guillermo Teillier del Valle, Osvaldo Urrutia Soto (Presidente Accidental) y Gonzalo Winter Etcheberry.

Sala de la Comisión, a 18 de enero de 2022.

CLAUDIA RODRÍGUEZ ANDRADE

Abogada Secretaria de la Comisión

[1] Presentación disponible en el siguiente sitio electrónico https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=244954prmTipo=DOCUMENTO_COMISION

2.2. Discusión en Sala

Fecha 19 de enero, 2022. Diario de Sesión en Sesión 125. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

VIGENCIA DE PROCEDIMIENTOS EXCEPCIONALES DE REGULARIZACIÓN DE VIVIENDAS Y DE EDIFICACIONES DESTINADAS A MICROEMPRESAS INOFENSIVAS O EQUIPAMIENTO SOCIAL (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 13860-14 Y 14676-14)

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción, sobre vigencia de los procedimientos excepcionales de regularización de viviendas y de edificaciones destinadas a microempresas inofensivas o equipamiento social, correspondiente a los boletines Nos 1386014 y 14676-14.

Por acuerdo de los Comités Parlamentarios, este proyecto se votará con la sola rendición de su informe y sin debate.

Diputado informante de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales es el señor Osvaldo Urrutia .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 121ª de la presente legislatura, en miércoles 12 de enero de 2022. Documentos de la Cuenta N° 9.

-Informe de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales.

Documentos de la Cuenta N° 8 de este boletín de sesiones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor URRUTIA (don Osvaldo).-

Señor Presidente, honorables diputadas y diputados, en representación de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales, vengo en informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, sobre vigencia de los procedimientos excepcionales de regularización de viviendas y de edificaciones destinadas a microempresas inofensivas o equipamiento social, correspondiente a los boletines Nos 13860-14 y 14676-14, refundidos.

I. Objetivos del proyecto

La idea matriz consiste en ampliar el plazo para que los propietarios de viviendas que no cuenten con recepción definitiva total o parcial, emplazadas en áreas urbanas o rurales, puedan hacer uso del procedimiento simplificado de regularización de viviendas contemplado en la ley N° 20.898 y renovar la vigencia del procedimiento simplificado para la regularización de edificaciones destinadas a microempresas inofensivas o equipamiento social.

II. Constancias reglamentarias previas

El proyecto se aprobó por unanimidad en los mismos términos propuestos por el Senado, con los votos de las diputadas Natalia Castillo y Karin Luck , y de los diputados Sergio Bobadilla, René Manuel García , Carlos Abel Jarpa , Iván Norambuena , Jorge Sabag , Guillermo Teillier , Gonzalo Winter y quien informa, Osvaldo Urrutia .

Ninguna norma de esta iniciativa tiene rango orgánico constitucional, ni requiere para su aprobación quorum calificado, ni tampoco es de competencia de la Comisión de Hacienda.

No hubo artículos ni indicaciones rechazadas por la comisión.

III. Contenido del proyecto aprobado por el Senado

El proyecto amplía en un año el plazo para que los propietarios de viviendas que no cuenten con recepción definitiva total o parcial, emplazadas en áreas urbanas o rurales, puedan hacer uso del procedimiento simplificado de regularización de viviendas contemplado en la ley N° 20.898.

Precisa que los plazos de vigencia aludidos precedentemente corresponden a aquellos que tienen los propietarios para ingresar las solicitudes de regularización ante las respectivas direcciones de obras municipales.

Durante la discusión general se indicó en la comisión que era necesario tomar medidas excepcionales en esta materia como consecuencia de la pandemia y por la necesidad de contribuir a la recuperación económica. Por ello, era necesario permitir, en un plazo acotado, la regularización de viviendas sociales y de edificaciones destinadas a microempresas inofensivas o equipamiento social que no cuenten con recepción definitiva por parte de las direcciones de obras municipales respectivas.

En razón de la pronta caducidad de la vigencia del referido plazo, este proyecto tiene por objeto la ampliación en un año de la posibilidad de acogerse al procedimiento de regularización de viviendas regulado en el Título I, con lo que el plazo final y fatal de 7 años, a contar de la fecha de publicación de la ley N° 20.898, terminará el 4 de febrero de 2023.

Por otro lado, respecto del Título II de la ley N° 20.898, sobre regularización de edificaciones destinadas a microempresas inofensivas o equipamiento social, también se extendió su vigencia por tres años, la cual caducó el 4 de febrero de 2019, sin que fuera prorrogada por la ley N° 21.141. Por ello, esta iniciativa propone renovar su vigencia hasta febrero de 2023.

En este punto la comisión acordó por unanimidad dejar establecido en la historia fidedigna de la ley -ello, para no extender el trámite legislativo del proyecto que cuando se hacía referencia a la regularización de equipamiento social, se incluía también el equipamiento comunitario, consistente en edificaciones destinadas al culto de cualquier religión, a los recintos destinados a actividades deportivas, a sedes comunitarias, a juntas de vecinos y, en general, a sedes sociales de organizaciones sin fines de lucro.

Finalmente, se hizo presente que estas prórrogas eran excepcionales, de tal suerte de no provocar efectos contradictorios con el régimen general aplicable a la edificación de inmuebles, pues, de lo contrario, se podría inducir a las personas a no cumplir con la normativa general bajo el pretexto de utilizar el procedimiento de regularización de emergencia regulado en la ley N° 20.898 o a emplearlo para la regularización de segundas viviendas, lo que claramente no era la intención buscada en la dictación original de dicho cuerpo legal.

Por los argumentos y las razones señaladas, la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales recomienda a la Sala aprobar este proyecto en los términos propuestos por el honorable Senado.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, sobre vigencia de los procedimientos excepcionales de regularización de viviendas y de edificaciones destinadas a microempresas inofensivas o equipamiento social.

Cabe hacer presente que el proyecto trata materias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 114 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Flores García, Iván , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saffirio Espinoza , René , Alessandri Vergara , Jorge , Flores Oporto , Camila , Mix Jiménez , Claudia , Saldívar Auger, Raúl , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Molina Magofke , Andrés , Sandoval Osorio , Marcela , Amar Mancilla , Sandra , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Monsalve Benavides , Manuel , Santana Castillo, Juan , Ascencio Mansilla , Gabriel , Gahona Salazar , Sergio , Moraga Mamani , Rubén , Santibáñez Novoa , Marisela , Auth Stewart , Pepe , Galleguillos Castillo , Ramón , Morales Muñoz , Celso , Sauerbaum Muñoz , Frank , Baltolu Rasera, Nino , Girardi Lavín , Cristina , Moreira Barros , Cristhian , Schilling Rodríguez , Marcelo , Barrera Moreno , Boris , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Berger Fett , Bernardo , González Torres , Rodrigo , Muñoz González , Francesca , Silber Romo , Gabriel , Bernales Maldonado , Alejandro , Hernández Hernández , Javier , Naranjo Ortiz , Jaime , Soto Ferrada , Leonardo , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hernando Pérez , Marcela , Norambuena Farías, Iván , Soto Mardones, Raúl , Brito Hasbún , Jorge , Hertz Cádiz , Carmen , Núñez Arancibia , Daniel , Teillier Del Valle, Guillermo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Núñez Urrutia , Paulina , Torrealba Alvarado , Sebastián , Cariola Oliva , Karol , Ilabaca Cerda , Marcos, Nuyado Ancapichún , Emilia , Torres Jeldes , Víctor , Carter Fernández , Álvaro , Jackson Drago , Giorgio , Pardo Sáinz , Luis , Trisotti Martínez , Renzo , Castillo Muñoz , Natalia , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Parra Sauterel , Andrea , Troncoso Hellman , Virginia , Castro Bascuñán , José Miguel , Jiles Moreno , Pamela , Pérez Lahsen , Leopoldo , Undurraga Gazitúa , Francisco, Celis Araya , Ricardo , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Salinas , Catalina , Urrutia Soto , Osvaldo , Cicardini Milla , Daniella , Keitel Bianchi , Sebastián , Prieto Lorca , Pablo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cid Versalovic , Sofía , Kuschel Silva , Carlos , Ramírez Diez , Guillermo , Vallejo Dowling , Camila , Coloma Álamos, Juan Antonio , Labbé Martínez , Cristian , Rathgeb Schifferli , Jorge , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Crispi Serrano , Miguel , Lavín León , Joaquín , Rocafull López , Luis , Velásquez Núñez , Esteban , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Leiva Carvajal, Raúl , Rojas Valderrama , Camila , Venegas Cárdenas , Mario , Cuevas Contreras, Nora , Leuquén Uribe , Aracely , Romero Sáez , Leonidas , Verdessi Belemmi , Daniel , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lorenzini Basso , Pablo , Rosas Barrientos , Patricio , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Salinas , Eduardo , Macaya Danús , Javier , Rubio Escobar , Patricia , Walker Prieto , Matías , Eguiguren Correa , Francisco, Masferrer Vidal, Juan Manuel , Saavedra Chandía , Gastón , Winter Etcheberry , Gonzalo , Espinoza Sandoval , Fidel , Matta Aragay , Manuel , Sabag Villalobos , Jorge , Yeomans Araya , Gael , Fernández Allende, Maya , Mellado Pino , Cosme ,

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, con la misma votación.

Se despacha el proyecto.

2.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 19 de enero, 2022. Oficio en Sesión 121. Legislatura 369.

VALPARAÍSO, 19 de enero de 2022

Oficio N° 17.190

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, el proyecto de ley sobre vigencia de los procedimientos excepcionales de regularización de viviendas y de edificaciones destinadas a microempresas inofensivas o equipamiento social, correspondiente a los boletines Nos 14.676-14 y 13.860-14, refundidos.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 15/SEC/22, de 11 de enero de 2022.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara Revisora al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 24 de enero, 2022. Oficio

Valparaíso, 24 de enero de 2022.

Nº 33/SEC/22

A Su Excelencia el Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Sustitúyese, en el encabezamiento del artículo 1°, contenido en el Título I de la ley N° 20.898, sobre regularización de viviendas, la expresión “seis años” por “siete años”.

Artículo 2°.- Renuévase la vigencia de las disposiciones del Título II de la ley N° 20.898, sobre regularización de edificaciones destinadas a microempresas inofensivas o equipamiento social, por el tiempo que reste hasta completar el plazo de siete años desde la publicación de la referida ley N° 20.898.

Artículo 3°.- Los plazos de vigencia aludidos en los artículos precedentes corresponden a aquellos que tienen los propietarios para ingresar las solicitudes de regularización ante las respectivas direcciones de obras municipales.”.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en moción de los Honorables senadores señor Francisco Chahuán Chahuán, señora Carmen Gloria Aravena Acuña y señores Juan Castro Prieto, Carlos Montes Cisternas y David Sandoval Plaza, y en moción del Honorable senador señor Juan Castro Prieto.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.415

Tipo Norma
:
Ley 21415
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1172304&t=0
Fecha Promulgación
:
28-01-2022
URL Corta
:
http://bcn.cl/2wvbp
Organismo
:
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Título
:
MODIFICA LA LEY Nº 20.898, QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA LA REGULARIZACIÓN DE VIVIENDAS DE AUTOCONSTRUCCIÓN, EN MATERIA DE PLAZO DE VIGENCIA
Fecha Publicación
:
04-02-2022

LEY NÚM. 21.415

MODIFICA LA LEY Nº 20.898, QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA LA REGULARIZACIÓN DE VIVIENDAS DE AUTOCONSTRUCCIÓN, EN MATERIA DE PLAZO DE VIGENCIA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una moción de los Honorables senadores señor Francisco Chahuán Chahuán, señora Carmen Gloria Aravena Acuña y señores Juan Castro Prieto, Carlos Montes Cisternas y David Sandoval Plaza, y en moción del Honorable senador señor Juan Castro Prieto,

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Sustitúyese, en el encabezamiento del artículo 1º, contenido en el Título I de la ley Nº 20.898, sobre regularización de viviendas, la expresión "seis años" por "siete años".

    Artículo 2º.- Renuévase la vigencia de las disposiciones del Título II de la ley Nº 20.898, sobre regularización de edificaciones destinadas a microempresas inofensivas o equipamiento social, por el tiempo que reste hasta completar el plazo de siete años desde la publicación de la referida ley Nº 20.898.

    Artículo 3º.- Los plazos de vigencia aludidos en los artículos precedentes corresponden a aquellos que tienen los propietarios para ingresar las solicitudes de regularización ante las respectivas direcciones de obras municipales.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 28 de enero de 2022.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE,  Presidente de la República.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Erwin Navarrete Saldivia, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).