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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.417

Modifica la ley N°21.239, para prorrogar nuevamente el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica, debido a la pandemia producida por el Covid-19

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Carolina Marzán Pinto, Andrea Parra Sauterel y Iván Flores García. Fecha 14 de diciembre, 2021. Moción Parlamentaria en Sesión 111. Legislatura 369.

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY 21.239 QUE PRORROGA EL MANDATO DE LOS DIRECTORES U ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE LAS ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES QUE INDICA, DEBIDO A LA PANDEMIA PRODUCIDA POR EL COVID-19.

Fundamentos:

1.- La ley 21.239 publicada el 23 de junio del año 2020 ha significado una solución práctica para la continuidad de miles de directivas de asociaciones, Cooperativas, organizaciones religiosas y de consumidores, entre otras, a lo largo del país, las cuales debían hacer el llamado a elecciones a fin de renovar a sus respectivos dirigentes o directivos, pero, sin embargo, han debido postergar dichos procesos en razón de la emergencia sanitaria con ocasión de la pandemia del Covid-19.

2.- Durante la época de la promulgación y publicación de dicha ley, existía una enorme incertidumbre en nuestra sociedad y en el mundo entero respecto del verdadero alcance de la pandemia, su propagación y las consecuencias en la salud de las personas. En pocas palabras, nos encontrábamos aún a merced de los efectos del virus y la única medida de cuidado era mantener el distanciamiento físico, evitar las aglomeraciones y el uso de mascarillas. Es más, nuestro país debió modificar el calendario eleccionario dentro de uno de los procesos más importantes de nuestra historia, como lo fue el plebiscito para la nueva constitución.

3.- Así las cosas, parecía del todo razonable el hecho que los procesos eleccionarios de las organizaciones señaladas en el primer punto, como las Juntas de Vecinos, Organizaciones Comunitarias, Asociaciones Gremiales y otros, fueren suspendidos a fin de evitar aglomeraciones y así detener la propagación del virus. Las Directivas de dichas organizaciones mantendrían así su vigencia hasta tres meses posteriores al levantamiento del Estado de Excepción Constitucional por Calamidad Pública declarado por Decreto Supremo número 104, del año 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o en el tiempo en que éste fuere prorrogado. Pues bien, el Estado de Excepción mencionado fue levantado a finales del mes de septiembre del año 2021, momento desde el cual se cuentan los 3 meses señalados en la ley, es decir, hasta el 31 de diciembre del mismo año.

4.- Si bien en la actualidad no existen mayores limitaciones para llevar a cabo elecciones de renovación de Directivas de las organizaciones incluidas en la ley 21.239, lo cierto es que después del extenso período de vigencia del Estado de Excepción Constitucional, contar con tan sólo 3 meses para llamar a elecciones puede ser un tanto problemático, puesto que aún no existe un retorno efectivo a la normalidad conocida pre pandemia. Así, a la fecha de presentación de la presente moción, muchas organizaciones aún no comienzan la renovación de sus Directivas, lo cual podría generar problemas mayores dado que la realización de trámites exige contar con la debida vigencia del mandato dirigencial. Así, por ejemplo, en el caso de las Cooperativas de Agua Potable Rural, actividad primordial en sectores rurales ya que abastecen del vital elemento a miles de familias a lo largo de nuestro país.

5.- En virtud de lo anterior, la presente moción propone ampliar el plazo establecido inicialmente de tres meses para la vigencia de las Directivas señaladas, hasta nueve meses. Con ello, se puede ordenar de mejor forma un proceso eleccionario, da tiempo para motivar de mejor manera la participación de los asociados y asociadas y establece un margen de funcionamiento a aquellas entidades que aún no han logrado retomar la normalidad de sus funciones.

Es por lo anterior que, las Diputadas y Diputados firmantes venimos en proponer el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo Único: Modifíquese el inciso tercero del artículo único de la ley 21.239 en el siguiente sentido:

Reemplazase la frase “tres meses” por la frase “nueve meses”.

Carolina Marzán Pinto

H. Diputada de la República.

Andrea Parra S.

H. Diputada de la República.

Iván Flores G.

H. Diputado de la República.

1.2. Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 21 de diciembre, 2021. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 115. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N°21.239, PARA PRORROGAR NUEVAMENTE EL MANDATO DE LOS DIRECTORES U ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE LAS ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES QUE INDICA, DEBIDO A LA PANDEMIA PRODUCIDA POR EL COVID-19

BOLETÍN N° 14.747-06

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización pasa a informar el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, de origen en una moción de las diputadas señoras Carolina Marzán y Andrea Parra, y del diputado señor Iván Flores, que cumple su primer trámite constitucional y para cuyo despacho el Ejecutivo hizo presente la urgencia con fecha 21 de diciembre de 2021, calificándola de “discusión inmediata”.

Durante la discusión de este proyecto se contó con la participación de la diputada señora Carolina Marzán, coautora del mismo.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se deja constancia de lo siguiente:

1) La idea matriz del proyecto es ampliar de tres a nueve meses, contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitución de catástrofe decretado en marzo de 2020, y renovado sucesivamente hasta septiembre de 2021, el mandato con que cuentan actualmente las directivas de las juntas de vecinos, asociaciones gremiales y otras organizaciones a que se refiere la ley N°21.239.

2) Normas de quórum especial

El artículo único del proyecto es de quorum simple.

3) Trámite de Hacienda

No requiere trámite de Hacienda.

4) La idea de legislar fue aprobada por unanimidad. Participaron en la votación las diputadas señoras Marcela Hernando, Karin Luck, Andrea Parra (Presidenta) y Joanna Pérez; y los diputados señores Bernardo Berger, Andrés Longton, Andrés Molina, Luis Rocafull, Raúl Saldívar y Renzo Trisotti.

5) Se designó Diputada Informante a la señora CAROLINA MARZÁN.

II.- ANTECEDENTES

La ley N° 21.239, publicada en el Diario Oficial del 23 de junio del 2020, significó una solución práctica para la continuidad de miles de directivas de asociaciones, cooperativas, organizaciones religiosas y de consumidores, entre otras, a lo largo del país, las cuales debían hacer el llamado a elecciones para renovar a sus respectivos dirigentes, pero debido a la pendamia por el Covid-19 tuvieron que postergar esos procesos electorales.

Destacan los autores de la moción que en el período comprendido entre la promulgación y publicación de dicha ley existía una gran incertidumbre en el país y el mundo, en general, acerca del verdadero alcance de la pandemia, su propagación y las consecuencias en la salud de las personas. Nos encontrábamos aún a merced de los efectos del virus y la única medida de cuidado era mantener el distanciamiento físico, evitar las aglomeraciones y usar mascarillas. Es más, nuestro país debió modificar el calendario eleccionario para uno de los eventos más importantes de nuestra historia, como lo fue el plebiscito para la nueva Constitución.

En atención a dicho contexto, parecía del todo razonable que las elecciones que debían realizarse en organizaciones como las juntas de vecinos, las asociaciones gremiales y otras, fueren suspendidas para evitar aglomeraciones y así detener la propagación del virus. Se optó entonces para que las directivas de dichas entidades mantuviesen su vigencia hasta tres meses posteriores al levantamiento del Estado de Excepción Constitucional por Calamidad Pública, declarado por el decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o por el tiempo en que este fuese prorrogado. Ahora bien, el estado de excepción mencionado fue levantado a finales del mes de septiembre de 2021, fecha desde la cual se computan los 3 meses estipulados en la ley. Dicho plazo expira el 31 de diciembre de 2021.

Si bien en la actualidad no existen mayores limitaciones para llevar a cabo las elecciones de renovación de directivas de las organizaciones incluidas en la ley N° 21.239, lo cierto es que después del extenso período de vigencia del Estado de Excepción Constitucional, contar con tan solo 3 meses para llamar a elecciones puede plantear dificultades, ya que aún no existe un retorno efectivo a la normalidad pre pandemia. En efecto, muchas organizaciones todavía no renuevan sus directivas, lo cual podría generar problemas mayores, dado que la realización de trámites exige contar con la debida vigencia del mandato de los directivos. Así ocurre, por ejemplo, en el caso de las cooperativas de agua potable rural, cuya actividad es primordial en sectores rurales ya que abastecen del vital elemento a miles de familias a lo largo de nuestro país. Al ampliar de tres a nueve meses el plazo para la vigencia de las directivas a que se ha hecho mención, se pueden ordenar de mejor forma los procesos de elección de los dirigentes, a la vez que se brinda más tiempo para la participación de los asociados y se establece un margen de funcionamiento a aquellas entidades que todavía no han logrado retomar la normalidad de sus funciones.

III.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO

A) Discusión

Dado que el proyecto fue incluido en la Tabla de Fácil Despacho, se discutió en general y en particular a la vez.

La diputada señora Carolina Marzán explicó que este proyecto se originó en la solicitud de varias organizaciones y, en especial, de la Federación Nacional de Agua Potable Rural, a través de su presidente don Marcos Landeros, toda vez que el mandato de las actuales directivas de las asociaciones reguladas por la ley N°21.239 expira el 31 de diciembre de 2021. En todo caso, es importante destacar que el proyecto no persigue el propósito de dejar “instaladas” a las directivas en ejercicio, sino que dar el tiempo necesario a las distintas asociaciones para que organicen los procesos electorales que conduzcan a la renovación de sus dirigentes; estimándose que para tal efecto el mes de junio de 2022, como plazo tope, es adecuado. En otro plano, agradeció la voluntad del Ejecutivo de impulsar el pronto despacho de esta iniciativa, mediante el mecanismo de la urgencia. Concluyó señalando que se trata de un proyecto muy necesario para el país.

B) Votación en Particular

Artículo único

Modifica el inciso tercero del artículo único de la ley N°21.239, que prorroga el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica, debido a la pandemia producida por el Covid-19.

El referido inciso tercero dice lo siguiente:

“Los dirigentes de las organizaciones señaladas en el inciso primero continuarán en sus cargos hasta tres meses después que el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o su prórroga, haya finalizado, plazo en el cual se deberá realizar el proceso eleccionario correspondiente.”.

Las organizaciones enunciadas en el inciso primero son, entre otras, las asociaciones y fundaciones constituidas conforme a lo dispuesto en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, las asociaciones gremiales, las iglesias y organizaciones religiosas, las cooperativas reguladas por la Ley General de Cooperativas y las asociaciones de consumidores.

Al respecto, el proyecto, en su artículo único, propone sustituir en el inciso tercero la expresión “tres meses” por “nueve meses”.

La Comisión aprobó por unanimidad el artículo único, con los votos de las diputadas señoras Marcela Hernando, Karin Luck, Andrea Parra (Presidenta) y Joanna Pérez; y los diputados señores Bernardo Berger, Andrés Longton, Andrés Molina, Luis Rocafull, Raúl Saldívar y Renzo Trisotti.

IV.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS

No hay.

V.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES

No se presentaron indicaciones.

VI.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO

Como consecuencia de lo expuesto, y por las consideraciones que dará a conocer la Diputada Informante, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización recomienda a la Sala la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único: Reemplázase en el inciso tercero del artículo único de la ley N°21.239, que prorroga el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica, debido a la pandemia producida por el Covid-19, la expresión “tres meses” por “nueve meses”.”.

***********

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2021; con la asistencia de las diputadas señoras Marcela Hernando, Karin Luck, Andrea Parra (Presidenta), Joanna Pérez y Catalina Pérez; y de los diputados señores Bernardo Berger, Andrés Longton, Andrés Molina, Celso Morales, Luis Rocafull, Raúl Saldívar y Renzo Trisotti.

Sala de la Comisión, a 21 de diciembre de 2021

JUAN CARLOS HERRERA INFANTE

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 22 de diciembre, 2021. Diario de Sesión en Sesión 115. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

PRÓRROGA DE MANDATO DE DIRECTIVAS DE JUNTAS DE VECINOS, ASOCIACIONES GREMIALES Y OTRAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS DEBIDO A PANDEMIA POR COVID-19 (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 14747-06)

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 21.239, para prorrogar nuevamente el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica, debido a la pandemia producida por covid-19, correspondiente al boletín N° 14747-06.

Por acuerdo de los Comités Parlamentarios, este proyecto de ley se votará en la sesión de hoy, sin discusión, con la sola rendición del informe.

Diputada informante de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización es la señora Carolina Marzán , a quien, en nombre de la Mesa, saludo en el día de su cumpleaños. Le deseamos el mayor de los éxitos y que celebre muchísimos años más.

Antecedentes:

-Moción, sesión 111ª de la presente legislatura, en martes 14 de diciembre de 2021. Documentos de la Cuenta N° 5.

-Informe de la Comisión de Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización. Documentos de la Cuenta N° 6 de este boletín de sesiones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señora MARZÁN, doña Carolina (de pie).-

Señor Presidente, muchas gracias por sus palabras. Aprovecho la ocasión para agradecer todas las demostraciones de amor y cariño que he recibido, no solo ahora, sino desde siempre, en este espacio. Espero que todos sigamos dialogando, como lo intentamos hacer siempre.

En mi calidad de diputada informante de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, paso a informar el proyecto de ley que prorroga el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica, debido a la pandemia producida por el covid-19, iniciado en una moción de las diputadas señoras Andrea Parra y quien habla, Carolina Marzán , y del diputado señor Iván Flores , que cumple su primer trámite constitucional y para cuyo despacho el Ejecutivo hizo presente la urgencia con fecha 21 de diciembre de 2021, calificándola de discusión inmediata.

La idea matriz del proyecto es ampliar de tres a nueve meses, contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de catástrofe decretado en marzo de 2020, y renovado sucesivamente hasta septiembre de 2021, el mandato con que cuentan actualmente las directivas de las juntas de vecinos, asociaciones gremiales y otras organizaciones sociales a que se refiere la ley N° 21.239.

El artículo único del proyecto es de quorum simple.

La idea de legislar fue aprobada por unanimidad. Participaron en la votación las diputadas señoras Marcela Hernando , Karin Luck , Andrea Parra (presidenta de la comisión) y Joanna Pérez , y los diputados señores Bernardo Berger , Andrés Longton , Andrés Molina , Luis Rocafull , Raúl Saldívar y Renzo Trisotti .

Antecedentes

La ley N° 21.239, publicada en el Diario Oficial del 23 de junio del 2020, significó una solución práctica para la continuidad de miles de directivas de asociaciones, cooperativas, organizaciones religiosas y de consumidores, entre otras, a lo largo del país, las cuales debían hacer el llamado a elecciones para renovar a sus respectivos dirigentes, pero debido a la pandemia por covid-19 tuvieron que postergar esos procesos electorales.

En el período comprendido entre la promulgación y la publicación de dicha ley, existía una gran incertidumbre en el país y en el mundo, en general, acerca del verdadero alcance de la pandemia, su propagación y las consecuencias en la salud de las personas. Nos encontrábamos aún a merced de los efectos del virus y la única medida de cuidado era mantener el distanciamiento físico, evitar las aglomeraciones y usar mascarillas. Es más, nuestro país debió modificar el calendario eleccionario para uno de los eventos más importantes de nuestra historia, como lo fue el plebiscito para la nueva Constitución.

En atención a dicho contexto, parecía del todo razonable que las elecciones que debían realizarse en organizaciones como las juntas de vecinos, las asociaciones gremiales y otras fueren suspendidas, para evitar aglomeraciones y así detener la propagación del virus. Se optó entonces por que las directivas de dichas entidades mantuviesen su vigencia hasta tres meses posteriores al levantamiento del estado de excepción constitucional por calamidad pública, declarado por el decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o por el tiempo en que este fuese prorrogado. Ahora bien, el estado de excepción mencionado fue levantado a finales del mes de septiembre de 2021, fecha desde la cual se computan los 3 meses estipulados en la ley. Dicho plazo expira el 31 de diciembre de 2021.

Si bien en la actualidad no existen mayores limitaciones para llevar a cabo las elecciones de renovación de directivas de las organizaciones incluidas en la ley N° 21.239, lo cierto es que, después del extenso período de vigencia del estado de excepción constitucional, contar con tan solo tres meses para llamar a elecciones puede plantear dificultades, ya que aún no existe un retorno efectivo a la normalidad prepandemia. En efecto, muchas organizaciones todavía no renuevan sus directivas, lo cual podría generar problemas mayores, dado que la realización de trámites exige contar con la debida vigencia del mandato de los directivos. Así ocurre, por ejemplo, en el caso de las cooperativas de agua potable rural, cuya actividad es primordial en sectores rurales, ya que abastecen del vital elemento a miles de familias a lo largo de nuestro país.

Finalmente, es importante destacar que durante la discusión en particular no se incorporaron modificaciones al texto original del proyecto.

Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización recomienda a la Sala aprobar este proyecto de ley.

Es todo cuanto puedo informar a la Sala.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ha concluido el tiempo del Orden del Día.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 21.239, para prorrogar nuevamente el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica, debido a la pandemia producida por el covid-19.

Cabe hacer presente que el proyecto trata materias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 113 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Mellado Pino , Cosme , Sabag Villalobos , Jorge , Alessandri Vergara , Jorge , Gahona Salazar , Sergio , Mellado Suazo , Miguel , Saldívar Auger, Raúl , Álvarez Ramírez , Sebastián , Galleguillos Castillo , Ramón , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sandoval Osorio , Marcela , Álvarez Vera , Jenny , Girardi Lavín , Cristina , Mix Jiménez , Claudia , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Ascencio Mansilla , Gabriel , González Gatica , Félix , Monsalve Benavides , Manuel , Santana Castillo, Juan , Auth Stewart , Pepe , Hernando Pérez , Marcela , Morán Bahamondes , Camilo , Santana Tirachini , Alejandro , Baltolu Rasera, Nino , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Moreira Barros , Cristhian , Santibáñez Novoa , Marisela , Barrera Moreno , Boris , Hoffmann Opazo , María José , Muñoz González , Francesca , Sauerbaum Muñoz , Frank , Berger Fett , Bernardo , Ibáñez Cotroneo , Diego , Naranjo Ortiz , Jaime , Schilling Rodríguez , Marcelo , Bernales Maldonado , Alejandro , Ilabaca Cerda , Marcos, Norambuena Farías, Iván , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bobadilla Muñoz , Sergio , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Núñez Arancibia , Daniel , Sepúlveda Soto , Alexis , Brito Hasbún , Jorge , Jiles Moreno , Pamela , Olivera De La Fuente , Erika , Silber Romo , Gabriel , Carter Fernández , Álvaro , Jiménez Fuentes , Tucapel , Orsini Pascal , Maite , Soto Ferrada , Leonardo , Castillo Muñoz , Natalia , Kast Sommerhoff , Pablo , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Soto Mardones, Raúl , Castro Bascuñán , José Miguel , Keitel Bianchi , Sebastián , Parra Sauterel , Andrea , Tohá González , Jaime , Castro González, Juan Luis , Kuschel Silva , Carlos , Paulsen Kehr , Diego , Torrealba Alvarado , Sebastián , Celis Araya , Ricardo , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Lahsen , Leopoldo , Torres Jeldes , Víctor , Celis Montt , Andrés , Labra Sepúlveda , Amaro , Pérez Olea , Joanna , Trisotti Martínez , Renzo , Cicardini Milla , Daniella , Lavín León , Joaquín , Pérez Salinas , Catalina , Undurraga Gazitúa , Francisco, Cid Versalovic , Sofía , Leiva Carvajal, Raúl , Rathgeb Schifferli , Jorge , Van Rysselberghe , Herrera , Enrique , Coloma Álamos, Juan Antonio , Leuquén Uribe , Aracely , Rentería Moller , Rolando , Velásquez Núñez , Esteban , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Longton Herrera , Andrés , Rey Martínez, Hugo , Venegas Cárdenas, Mario Cuevas Contreras, Nora , Lorenzini Basso , Pablo , Rocafull López , Luis , Verdessi Belemmi, Daniel

Del Real Mihovilovic , Catalina , Luck Urban , Karin , Rojas Valderrama , Camila , Vidal Rojas, Pablo Durán Salinas , Eduardo , Macaya Danús , Javier , Romero Sáez , Leonidas , Von Mühlenbrock Zamora, Gastón Eguiguren Correa, Francisco , Marzán Pinto , Carolina , Rosas Barrientos , Patricio , Walker Prieto, Matías Fernández Allende, Maya , Masferrer Vidal, Juan Manuel , Rubio Escobar , Patricia , Winter Etcheberry, Gonzalo Flores García, Iván , Matta Aragay , Manuel , Saavedra Chandía , Gastón , Yeomans Araya, Gael Flores Oporto, Camila

El señor PAULSEN (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, con la misma votación.

Despachado el proyecto al Senado.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 22 de diciembre, 2021. Oficio en Sesión 109. Legislatura 369.

VALPARAÍSO, 22 de diciembre de 2021

Oficio N° 17.138

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que modifica la ley N°21.239, para prorrogar nuevamente el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica, debido a la pandemia producida por el Covid-19, correspondiente al boletín N°14.747-06, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Reemplázase en el inciso tercero del artículo único de la ley N° 21.239, que prorroga el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica, debido a la pandemia producida por el Covid-19, la expresión “tres meses” por “nueve meses”.”.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Discusión en Sala

Fecha 18 de enero, 2022. Diario de Sesión en Sesión 118. Legislatura 369. Discusión General. Pendiente.

PRÓRROGA DE MANDATO DE JUNTAS DE VECINOS Y OTRAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS DEBIDO A PANDEMIA POR COVID-19

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 21.239, para prorrogar nuevamente el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica, debido a la pandemia producida por el COVID-19.

Es un proyecto de artículo único, que fue aprobado por unanimidad.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 14.747-06) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Pensaba solicitar el acuerdo unánime de la Sala para aprobar la iniciativa, pero el Senador Prohens ha hecho una observación y les quiero preguntar a quienes estuvieron en el debate en la Comisión.

El Senador tiene la duda de si en este proyecto, que modifica la ley N° 21.239 para prorrogar el mandato de las directivas, se podría considerar la Ley de los Partidos Políticos. Entiendo que son dos normativas distintas, y no se debiera incluir a tales conglomerados.

Pero tiene un punto ahí.

Quiero preguntar a quienes integran la Comisión si vieron el tema, y clarificar que no los incluya; porque, si es así, estaríamos en una situación un poco distinta.

Senador Prohens.

El señor PROHENS.-

Señor Presidente , me asalta esa duda, y por eso le consulté a usted.

Si bien es cierto el proyecto no habla de partidos políticos, el artículo 1 de la Ley de Partidos Políticos dice: "Los partidos políticos son asociaciones autónomas, voluntarias y organizadas democráticamente, dotadas de personalidad jurídica de derecho público, integradas por personas naturales que comparten unos mismos principios ideológicos y políticos, cuya finalidad es contribuir al funcionamiento del sistema democrático", y son sin fines de lucro.

Y en esa instancia, cuando estaba presidiendo el partido Renovación Nacional, yo podría haber aplicado la norma que aparece en el proyecto de ley para mantenerme en el cargo hasta después del estado de excepción constitucional.

Por eso, mi duda va en el sentido de que, al aplazarse el mandato para ciertas directivas, también se les esté entregando esa facultad a los partidos políticos.

Gracias, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Entiendo por el texto, que dice: "Artículo único.- Reemplázase en el inciso tercero del artículo único de la ley N° 21.239," -es una ley especial- "que prorroga el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica, debido a la pandemia producida por el COVID-19, la expresión "tres meses" por "nueve meses".", que la Ley de los Partidos Políticos es distinta a la especificada, como existen muchas otras disposiciones diferentes para organizaciones que no están comprendidas en esta normativa.

Así que nosotros entendemos que no corresponde su aplicación y lo único que podríamos hacer es dejar constancia de la aprensión del Senador Prohens.

Senadora Provoste, a ver si podemos despachar este proyecto.

La señora PROVOSTE.-

Presidente , le pediría rápidamente un pronunciamiento al Secretario , como ministro de fe , de manera de poder conocer si las leyes que están involucradas, porque efectivamente se refiere a la ley N° 21.239, pero al desagregar esa ley, vemos que se habla respecto de las cooperativas reguladas en el DFL N° 5; se habla de las iglesias y las organizaciones religiosas reguladas por la ley N° 19.638; se habla de las asociaciones gremiales reguladas por el decreto ley N° 2.757.

Entonces, es mejor tener un pronunciamiento del ministro de fe en esta materia, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muy bien.

Pregunto a los miembros de la Comisión respectiva que vio el proyecto si analizaron este tema.

Senadora Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidente.

Creo que la duda subsiste.

No vimos ni discutimos en especial lo relativo a los partidos políticos en la Comisión ni cuando se vio por primera vez el proyecto ni cuando se analizó su prórroga.

Pero la duda queda planteada en lo que establece la letra h), porque consigna solo una excepción cuando dice: "Las demás personas jurídicas sin fines de lucro regidas por leyes especiales, con excepción de las reguladas en la ley N° 19.253". Y esas son las comunidades indígenas, porque requieren consulta ciudadana.

Esa es la única excepción que se establece.

Entonces dice: "Las demás personas jurídicas sin fines de lucro regidas por leyes especiales".

Si los partidos políticos son personas jurídicas sin fines de lucro, regidos por leyes especiales, estarían incluidos en la letra h).

Por lo tanto, si se quiere dejar fuera a los partidos políticos, habría que devolver el proyecto a la Comisión para que se establezca una nueva excepción.

Gracias, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias.

Señor Secretario, tiene la palabra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

Respecto del texto propuesto, el inciso tercero señala que "Los dirigentes de las organizaciones señaladas en el inciso primero continuarán en sus cargos hasta tres meses después que el estado de excepción constitucional de catástrofe". Y se reemplaza dicho inciso.

Cuando se revisan las organizaciones indicadas en el inciso primero, taxativamente se contienen varios literales: las letras a), b), c), d), e), f), g) y h).

Tal como indica la Senadora señora Provoste , de acuerdo a la discusión que se haya dado en la Comisión respecto a la categoría que se les asigna a los partidos políticos conforme a la Ley de Partidos Políticos, y si en la discusión no se excluyeron expresamente, correspondería lo que se plantea, es decir, que se devuelva el proyecto a la Comisión a efectos de que emita un pronunciamiento con relación a si se incorpora o no a los partidos políticos en esta normativa.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Bien.

La que vio este proyecto es la Comisión de Gobierno. ¿No es así?

El señor INSULZA .-

Gobierno no lo vio, Presidente .

La señora EBENSPERGER .-

No lo vimos. Estaba en tabla.

El señor PIZARRO .-

Tienen razón. Se pidió tratarlo directamente en la Sala.

Bueno.

No hagamos más debate, pasémoslo a la Comisión y ojalá lo resuelvan a la brevedad para traerlo de vuelta.

¿Habría acuerdo?

El señor INSULZA.-

¿Se vuelve a la Comisión?

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Así es. Se vuelve a la Comisión.

¿Habría acuerdo?

El señor INSULZA.-

Sí, Presidente.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

O sea, pasa a la Comisión.

Lo que sucede es que pasó directo a la Sala...

El señor INSULZA .-

No, Presidente . Esto estaba en la tabla de la Comisión, que me tocó presidir, a pedido del Senador Bianchi . Había varios proyectos y este no se alcanzó a ver.

Y en la tarde algún señor Senador pidió que esto se viera directamente en la Sala hoy día.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Así es.

Por eso se evitó el paso por la Comisión.

Ahora lo vamos a devolver a la Comisión para evitar cualquier dificultad.

El señor INSULZA .-

Exacto. Ahora vuelve a la Comisión.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Entonces, así se acuerda.

Muy bien.

No debatiremos más, porque ya llevamos demasiado tiempo. Lo devolveremos a la Comisión y punto.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

¿Pero no se puede obviar?

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

¿Cómo?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Con esos antecedentes es posible. Porque si no, no se va a ver nada nuevamente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Senador, mire.

Usted hizo esta solicitud la semana pasada, planteando que no había ningún inconveniente y todos entendimos que sería de fácil despacho.

Por eso se obvió el trámite de la Comisión y se quiso ver directamente en la Sala.

Ese es el acuerdo que adoptamos.

Nos damos cuenta ahora, producto del planteamiento que hace el Senador Prohens, de que hay que revisar el proyecto. Y para ello corresponde que lo vea la Comisión respectiva y luego vuelva a la Sala.

Eso es todo.

¿Estamos?

El señor BIANCHI .-

Está bien. Pero esto se puede ver mañana en primer lugar.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Ya.

Pero no quiero abrir un debate sobre esto, porque...

El señor BIANCHI.-

No, lo que pasa es que, como Presidente de la Comisión de Gobierno...

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Presidente , para no hacer de esto un tema ya que la Mesa resolvió enviar el proyecto a la Comisión de Gobierno, que presido -además está acá nuestro Secretario-, lo veremos mañana, para la tranquilidad de todos, porque hay preocupación de la Cámara de Diputados, de varias organizaciones, etcétera.

Por lo tanto, el compromiso es verlo mañana en primer lugar.

Creo que esto se resolverá rápidamente y mañana mismo podremos agregarlo -si a usted le parece, Presidente - a la tabla de la tarde para votarlo como si fuera de Fácil Despacho.

El señor PIZARRO.-

Senador, no vamos a acordar nada ahora hasta que la Comisión no vea el proyecto, llegue el informe y tengamos claridad al respecto.

Así que para qué nos adelantamos. Cada vez que lo hacemos terminamos cometiendo un error.

El proyecto se va a la Comisión.

Ahora pasaremos al Orden del Día.

--Por acuerdo de la Sala, se remite el proyecto a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

2.2. Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 19 de enero, 2022. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 120. Legislatura 369.

?CERTIFICADO

Certifico que con fecha 19 de enero de 2022, la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización sesionó para tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 21.239, para prorrogar nuevamente el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica, debido a la pandemia producida por el Covid-19 (Boletín Nº 14.747-06), iniciado en moción de los Honorables Diputados señoras Carolina Marzán y Andrea Parra y señor Iván Flores, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

Cabe señalar que, por tratarse de un proyecto con discusión inmediata, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, la Comisión discutió la iniciativa en general y en particular.

- - -

A la sesión en que se analizó este asunto asistieron los Honorables Senadores señores Elizalde y Navarro y la Honorable Diputada señora Marzán.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Ampliar de tres a nueve meses en que es posible prorrogar el mandato de los dirigentes del inciso primero de la ley N° 21.239.

- - -

VOTACIÓN EN GENERAL Y PARTICULAR

- Puesto en votación el proyecto, en general y en particular, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carvajal y Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón, en los mismos términos propuestos por la Honorable Cámara de Diputados.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene el honor de proponer a la Sala la aprobación, en general y en particular, del siguiente proyecto de ley:

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PROYECTO DE LEY:

“Artículo único. - Reemplázase en el inciso tercero del artículo único de la ley N° 21.239, que prorroga el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica, debido a la pandemia producida por el Covid-19, la expresión “tres meses” por “nueve meses”.”.

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Valparaíso, 19 de enero de 2022.

JUAN PABLO DURÁN G.

Abogado Secretario de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 19 de enero, 2022. Diario de Sesión en Sesión 120. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

PRÓRROGA DE MANDATO DE JUNTAS DE VECINOS Y OTRAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS DEBIDO A PANDEMIA POR COVID-19

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

¿Senador Insulza?

El señor INSULZA.-

Se han cumplido todos los requisitos, incluso el informe del señor Secretario y del señor Presidente de la Comisión, que es lo que probablemente habría resuelto el problema ayer, si hubiera sido de otra manera.

Gracias, Presidenta .

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 14.747-06) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

La señora RINCÓN (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Buenas tardes a todas y todos.

Presidenta , como ayer la Mesa del Senado pidió que el proyecto volviera a la Comisión de Gobierno, esta lo vio hoy día y lo votó de manera unánime.

Lo que hicimos, Presidenta , fue votar el proyecto tal como venía, porque, de lo contrario, estaríamos obligados a un tercer trámite, lo que efectivamente haría mucho más complejo abordar el tema.

Entonces, quiero sugerir que veamos esto y que ojalá fuera sancionado, porque ya fue votado unánimemente en la Comisión. Hay acuerdo absoluto no solo para colocarlo hoy día en tabla, sino para sancionarlo y de esta manera permitir que estas organizaciones sociales puedan ver el beneficio ahora ya, porque está todo el proceso detenido y se requiere que esto se aplique de manera urgente.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Okay.

Entonces, habiendo acuerdo de la Sala, pido la unanimidad para que quede en tabla y se apruebe, para ambas cosas.

¿Si le parece a la Sala?

Gracias.

--Por unanimidad, se aprueba en general y en particular el proyecto.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 19 de enero, 2022. Oficio en Sesión 126. Legislatura 369.

Valparaíso, 19 de enero de 2022.

Nº 28/SEC/22

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica la ley N° 21.239, para prorrogar nuevamente el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica, debido a la pandemia producida por el Covid-19, correspondiente al Boletín N° 14.747-06.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio N° 17.138, de 22 de diciembre de 2021.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 26 de enero, 2022. Oficio

VALPARAÍSO, 26 de enero de 2022

Oficio N° 17.197

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley N° 21.239, para prorrogar nuevamente el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica, debido a la pandemia producida por el Covid-19, correspondiente al boletín N° 14.747-06, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Reemplázase en el inciso tercero del artículo único de la ley N° 21.239, que prorroga el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica, debido a la pandemia producida por el Covid-19, la expresión “tres meses” por “nueve meses”.”.

*****

Hago presente a V.E. que esta iniciativa de ley tuvo su origen en una moción de las diputadas Carolina Marzán Pinto y Andrea Parra Sauterel y del diputado Iván Flores García.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.417

Tipo Norma
:
Ley 21417
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1172369&t=0
Fecha Promulgación
:
26-01-2022
URL Corta
:
http://bcn.cl/2x2oc
Organismo
:
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Título
:
MODIFICA LA LEY N° 21.239, PRORROGANDO NUEVAMENTE EL MANDATO DE LOS DIRECTORES U ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE LAS ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES QUE INDICA
Fecha Publicación
:
05-02-2022

LEY NÚM. 21.417

MODIFICA LA LEY N° 21.239, PRORROGANDO NUEVAMENTE EL MANDATO DE LOS DIRECTORES U ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE LAS ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES QUE INDICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una moción de las diputadas Carolina Marzán Pinto y Andrea Parra Sauterel y del diputado Iván Flores García,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Reemplázase en el inciso tercero del artículo único de la ley N° 21.239, que prorroga el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica, debido a la pandemia producida por el Covid-19, la expresión "tres meses" por "nueve meses".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 26 de enero de 2022.- RODRIGO DELGADO MOCARQUER, Vicepresidente de la República.- Jaime Bellolio Avaria, Ministro Secretario General de Gobierno.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eugenio Aguiló Armstrong, Subsecretario General de Gobierno.