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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.421

Excluye de los beneficios regulados en la ley N° 19.856 a quienes hayan cometido crímenes de carácter sexual contra personas menores de edad

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 11 de noviembre, 2019. Mensaje en Sesión 103. Legislatura 367.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE EXCLUYE DE LOS BENEFICIOS REGULADOS EN LA LEY N° 19.856 A QUIENES HAYAN COMETIDO CRÍMENES DE CARÁCTER SEXUAL CONTRA PERSONAS MENORES DE EDAD.

Santiago, 11 de noviembre de 2019.

MENSAJE N° 368-367/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el proyecto de ley que excluye de los beneficios regulados en la ley N° 19.856 a quienes hayan cometido crímenes de carácter sexual contra personas menores de edad.

I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO

Uno de los ejes de trabajo del programa de nuestro Gobierno es la protección de la infancia, considerando que los niños, niñas y adolescentes son la base y el futuro de nuestro país y deberían siempre ser prioritarios en la atención del Estado y la sociedad. Entre las medidas contempladas está el promover una agenda de prevención del abuso sexual infantil, dentro de la que se incluyen, entre otras, modificaciones en las penas de estos delitos y en sus plazos y condiciones de prescripción.

En este sentido, cumpliendo con sus compromisos, el Gobierno ha venido impulsando reformas centradas en la protección de los niños, niñas y adolescentes, con especial preocupación por quienes han sido vulnerados y vulneradas en sus derechos, dentro de las cuales podemos mencionar el envío al H. Congreso Nacional del proyecto de ley que especifica y refuerza las penas principales y accesorias, y modifica las penas de inhabilitación contempladas en los incisos segundo y final del artículo 372 del Código Penal (boletín N° 12.208-07), y la indicación sustitutiva propuesta en el proyecto de ley que declara imprescriptibles los delitos sexuales contra menores (boletín N° 6.956-07), recientemente despachada del H. Congreso, promulgada y publicada en el Diario Oficial (ley N° 21.160).

Así las cosas, la presente iniciativa se suma a los proyectos promovidos por el Ejecutivo en el marco de la agenda de prevención del abuso sexual infantil.

Dada la gravedad que conlleva atentar contra la integridad sexual de un niño, niña o adolescente y las particulares circunstancias de este tipo de ilícitos, el proyecto propone excluir a quienes sean condenados o condenadas por estos crímenes de la posibilidad de acceder a los beneficios regulados en la ley N° 19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta. Es decir, se pretende prohibir que estas personas obtengan la rebaja de su condena.

II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY

a) Contenido y fundamentos de la norma que se modifica.

El artículo 17 de la ley N° 19.856 establece un listado de límites a la aplicación de la rebaja de condena en determinadas circunstancias. Este catálogo de limitaciones contiene “razones -objetivas- [de exclusión] asociadas a la penalidad del delito cometido o por presentar antecedentes negativos calificados (quebrantamiento de condena, delinquimiento durante la condena, etc.)” [1].

Entre estas limitaciones se encuentra aquella que impide aplicar la rebaja de condena a las personas condenadas por “algún delito al que la ley asigna como pena máxima el presidio perpetuo, a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto alguna de las circunstancias atenuantes previstas en los artículos 72 y 73 del Código Penal” (literal e)).

De la revisión de la historia de la ley N° 19.856, se aprecia que durante el debate acerca de este literal, en el primer trámite constitucional en la H. Cámara de Diputados, “la Comisión (de Constitución, Legislación y Justicia) estimó necesario excluir de la posibilidad de la concesión del beneficio a los delitos más graves (…). En lo referente a los delitos más graves, sancionados con presidio perpetuo, el Diputado señor Bustos estimó lógico mantener el beneficio en el caso de la concurrencia de las atenuantes calificadas previstas en los artículos 72 y 73 del Código Penal, es decir, (…), (puesto que en dichos casos) no parecía equitativo marginarlas del beneficio. Los representantes del Ejecutivo sugirieron una nueva redacción para este artículo, incorporando las observaciones formuladas por la Comisión, dejando fuera los delitos más graves por la vía de incluir en las limitaciones a los autores de delitos sancionados con cadena perpetua pero que, por aplicación de atenuantes no debieren cumplir dicha pena, salvo el caso de la concurrencia, de acuerdo a la petición del Diputado señor Bustos, de las atenuantes calificadas señaladas en los artículos 72 y 73 del Código Penal” [2]. La Comisión hizo suya la sugerencia de los representantes del Ejecutivo, acordando el texto vigente.

Del debate precedentemente reproducido puede apreciarse que el legislador excluyó, en el literal e), a los delitos más graves de la posibilidad de acceder a los beneficios que regula la ley N° 19.856. El criterio para determinar la gravedad que se estableció fue la pena en abstracto de los ilícitos. De todas formas, y por motivos de equidad, estableció una excepción a esta limitación, siempre que se dieran las circunstancias excepcionales ya referidas. Es decir, aún en los casos más graves, igualmente se podría acceder a la rebaja de la condena, en caso de que se hubiese aplicado alguna de las circunstancias atenuantes previstas en los artículos 72 y 73 del Código Penal.

Se debe hacer presente, que la referencia a la circunstancia atenuante del artículo 72 del Código Penal contenida en la norma es incorrecta, puesto que actualmente esta norma solo contempla una agravante. En efecto, el artículo 72 del Código Penal fue modificado por la ley N° 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, suprimiéndose su inciso primero, que permitía, cuando el delito era cometido por un adolescente, imponer “la pena inferior en grado al mínimo de los señalados por la ley”. Sin embargo, esta atenuante fue eliminada del Código Penal e incorporada de manera similar en el artículo 21 de la ley N°20.084.

b) Los delitos que conculcan la indemnidad y libertad sexual cometidos contra menores de edad no están en todo caso excluidos de la aplicación del beneficio de rebaja de condena.

Como se señaló en el acápite precedente, las personas condenadas por la comisión de un delito al que la ley asigna como pena máxima el presidio perpetuo, no pueden optar al beneficio de rebaja de condena. Sin embargo, no hay delitos de carácter sexual contra personas menores de edad cuya pena en abstracto corresponda a la de presidio perpetuo, por lo que esta norma no es aplicable a los casos que se pretenden regular mediante la presente iniciativa.

Así, de acuerdo a la normativa vigente, solo en el caso que proceda alguna de las otras causales de exclusión, se podría limitar la concesión del beneficio de rebaja de condena a quienes han sido condenados o condenadas por cometer un crimen de carácter sexual contra un niño, niña o adolescente. Ahora bien, no se les puede negar el beneficio considerando la sola condena por esta clase de delitos, toda vez que, como se ha señalado, las causales de exclusión son objetivas, siendo obligatorio para la autoridad otorgar el beneficio respectivo cuando se cumple con ellas.

c) Fundamento de los crímenes de carácter sexual contra personas menores de edad para su incorporación dentro de las causales de exclusión de los beneficios regulados en la ley N° 19.856.

Los atentados contra la indemnidad y libertad sexual se encuentran entre las conductas que nuestra sociedad considera de mayor reproche. A su vez, la violencia sexual se considera aún más grave cuando afecta a las personas menores de edad, puesto que vulnera su indemnidad y libertad sexual durante su fase de desarrollo, coartándolo de manera muy significativa.

Este problema se agrava aún más si se consideran las especiales circunstancias en que se producen estos ilícitos. La evidencia muestra que las agresiones sexuales a niños, niñas y adolescentes se dan en ámbitos que fortalecen las posiciones de sus agresores, configurando relaciones de poder y superioridad, y que muchas veces se trata de esquemas relacionales que se proyectan en el tiempo, bajo condiciones que aseguran las bases de impunidad de quienes agreden y de su entorno de protección. A esto se suma, que la mayor cantidad de víctimas son niñas [3].

Así, es posible entender que el legislador, dada esta realidad social que implica la mayor lesividad y reproche de las agresiones sexuales contra personas menores de edad, decida que debe darse un trato diferenciado a las personas condenadas por estos delitos en relación a los beneficios a los que puedan optar.

En definitiva, la presente iniciativa propone dar, en esta materia, a los crímenes sexuales cometidos contra menores de edad el mismo tratamiento que contempla para los injustos más graves, atendiendo a la entidad de la pena, cuya magnitud considera la naturaleza del ilícito y sus particulares circunstancias.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO

El presente proyecto de ley propone modificar el literal e) del artículo 17 de la ley N° 19.856, incorporando en esta norma el catálogo de crímenes contra la libertad e indemnidad sexual que se comenten contra personas menores de edad.

De esta forma no podrían acceder a rebajas de condenas quienes hayan cometido los siguientes crímenes del Código Penal:

• Trato cruel, inhumano o degradante con violación o abuso sexual agravado (art. 150 E en relación a los artículos 361, 362, 365 bis).

• Violación (art. 361)

• Violación de persona menor de 14 años (art. 362)

• Estupro (art. 363)

• Abuso sexual agravado (art. 365 bis)

• Abuso sexual de persona menor de 14 años (art. 366 bis)

• Trata calificada de personas, en relación a la explotación sexual (art. 411 quáter).

Además, se elimina la referencia al artículo 72 del Código Penal, puesto que, como se explicó en los fundamentos que inspiran este proyecto, se trata de un anacronismo que debe corregirse.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“ARTÍCULO ÚNICO.- En el literal e) del artículo 17 de la ley 19.856, sustitúyase la oración “, a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto alguna de las circunstancias atenuantes previstas en los artículos 72 y 73 del Código Penal;” por la siguiente:

“; o alguno de los delitos sancionados en el artículo 150 E en relación a los artículos 361, 362 o 365 bis, o en los artículos 361, 362, 363, 365 bis, 366 bis, y 411 quáter en relación a la explotación sexual, todos del Código Penal, perpetrados en contra de una víctima menor de edad; a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto la circunstancia atenuante prevista en el artículo 73 del Código Penal;”.”.

Dios guarde a V.E.

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

SEBASTIÁN SICHEL RAMÍREZ

Ministro de Desarrollo Social

y Familia

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Ministro de Justicia y

Derechos Humanos

Ver Informe Pacto Regulatorio

[1] CARNEVALI R Raúl y MALDONADO F Francisco. El tratamiento penitenciario en chile: especial atención a problemas de constitucionalidad. Ius et Praxis [online]. 2013 vol.19 n.2 pp.384-418. Disponible en: https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttextpid=S0718-00122013000200012lng=esnrm=iso. ISSN 0718-0012. http://dx.doi.org/10.4067/S0718-00122013000200012. Pp. 393 y 394.
[2] Biblioteca del Congreso Nacional. Historia de la Ley Nº 19.856. Informe de la Comisión de Constitución Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados. p. 25. Disponible en: https://www.bcn.cl/historiadelaley/nc/historia-de-la-ley/5886/
[3] Unicef. “4° Estudio de maltrato infantil en Chile”. Santiago 2015. Disponible en: http://unicef.cl/web/4-estudio-de-maltrato-infantil-en-chile-analisis-comparativo-1994-2000-2006-2012/. p.10.

1.2. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 07 de septiembre, 2020. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 69. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE EXCLUYE DE LOS BENEFICIOS REGULADOS EN LA LEY N° 19.856 A QUIENES HAYAN COMETIDO CRÍMENES DE CARÁCTER SEXUAL CONTRA PERSONAS MENORES DE EDAD.

_____________________________________________________________

BOLETÍN N° 13.046-07-01

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia de discusión inmediata.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en incorporar en la Ley N° 19.856, que “Crea un Sistema de Reinserción Social de los Condenados sobre la Base de la Observación de Buena Conducta”, el catálogo de crímenes contra la libertad e indemnidad sexual que se comenten contra personas menores de edad, de manera que los beneficios contenidos en la referida ley no tendrán lugar respecto al mencionado catálogo de delitos.

2) Normas de quórum especial

Indicación aprobada de la diputada Jiles y los diputados Boric, Ilabaca, Saffirio y Walker para reemplazar el artículo 14, por el siguiente nuevo texto:

“Artículo 14.- Procedimiento de obtención del beneficio. Quienes, en conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la presente ley, estuvieren en condiciones de solicitar el beneficio de reducción de condena, elevarán solicitud para ante el juez de garantía de la comuna de asiento de la unidad penal respectiva.

La reducción se concederá por resolución judicial, una vez acreditado por el juez de garantía el cumplimiento de los requisitos objetivos para su concesión.”.

De conformidad con o dispuesto en el artículo 77 de la Carta Fundamental el nuevo artículo 14 entrega una atribución a los tribunales de garantía, razón por la cual esta norma tiene rango orgánico constitucional y será consultada a la Excma. Corte Suprema por la Comisión.

4) Requiere trámite de Hacienda.

De conformidad a lo establecido en el Nº 4 artículo 302 del Reglamento de la Corporación, la Comisión deja constancia que el proyecto no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.

5) Aprobación en general.

Sometido a votación general, el proyecto de ley es aprobado por la unanimidad de los presentes (11-0-0) diputados(as) señores(as): Walker (Presidente), Alessandri, Boric, Cruz-Coke, Fuenzalida, Gutiérrez, Ilabaca, Jiles, Paulina Núñez, Saffirio y Leonardo Soto.

6) Se designó Diputada Informante a la señora Paulina Núñez

*************

I.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE LEY

Al respecto el mensaje señala lo siguiente:

“ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO

Uno de los ejes de trabajo del programa de nuestro Gobierno es la protección de la infancia, considerando que los niños, niñas y adolescentes son la base y el futuro de nuestro país y deberían siempre ser prioritarios en la atención del Estado y la sociedad. Entre las medidas contempladas está el promover una agenda de prevención del abuso sexual infantil, dentro de la que se incluyen, entre otras, modificaciones en las penas de estos delitos y en sus plazos y condiciones de prescripción.

En este sentido, cumpliendo con sus compromisos, el Gobierno ha venido impulsando reformas centradas en la protección de los niños, niñas y adolescentes, con especial preocupación por quienes han sido vulnerados y vulneradas en sus derechos, dentro de las cuales podemos mencionar el envío al H. Congreso Nacional del proyecto de ley que especifica y refuerza las penas principales y accesorias, y modifica las penas de inhabilitación contempladas en los incisos segundo y final del artículo 372 del Código Penal (boletín N° 12.208-07), y la indicación sustitutiva propuesta en el proyecto de ley que declara imprescriptibles los delitos sexuales contra menores (boletín N° 6.956-07), recientemente despachada del H. Congreso, promulgada y publicada en el Diario Oficial (ley N° 21.160).

Así las cosas, la presente iniciativa se suma a los proyectos promovidos por el Ejecutivo en el marco de la agenda de prevención del abuso sexual infantil.

Dada la gravedad que conlleva atentar contra la integridad sexual de un niño, niña o adolescente y las particulares circunstancias de este tipo de ilícitos, el proyecto propone excluir a quienes sean condenados o condenadas por estos crímenes de la posibilidad de acceder a los beneficios regulados en la ley N° 19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta. Es decir, se pretende prohibir que estas personas obtengan la rebaja de su condena.

Fundamentos del proyecto de ley

a) Contenido y fundamentos de la norma que se modifica.

El artículo 17 de la ley N° 19.856 establece un listado de límites a la aplicación de la rebaja de condena en determinadas circunstancias. Este catálogo de limitaciones contiene “razones -objetivas- [de exclusión] asociadas a la penalidad del delito cometido o por presentar antecedentes negativos calificados (quebrantamiento de condena, delinquimiento durante la condena, etc.) [1].

Entre estas limitaciones se encuentra aquella que impide aplicar la rebaja de condena a las personas condenadas por “algún delito al que la ley asigna como pena máxima el presidio perpetuo, a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto alguna de las circunstancias atenuantes previstas en los artículos 72 y 73 del Código Penal” (literal e)).

De la revisión de la historia de la ley N° 19.856, se aprecia que durante el debate acerca de este literal, en el primer trámite constitucional en la H. Cámara de Diputados, “la Comisión (de Constitución, Legislación y Justicia) estimó necesario excluir de la posibilidad de la concesión del beneficio a los delitos más graves (…). En lo referente a los delitos más graves, sancionados con presidio perpetuo, el Diputado señor Bustos estimó lógico mantener el beneficio en el caso de la concurrencia de las atenuantes calificadas previstas en los artículos 72 y 73 del Código Penal, es decir, (…), (puesto que en dichos casos) no parecía equitativo marginarlas del beneficio. Los representantes del Ejecutivo sugirieron una nueva redacción para este artículo, incorporando las observaciones formuladas por la Comisión, dejando fuera los delitos más graves por la vía de incluir en las limitaciones a los autores de delitos sancionados con cadena perpetua pero que, por aplicación de atenuantes no debieren cumplir dicha pena, salvo el caso de la concurrencia, de acuerdo a la petición del Diputado señor Bustos, de las atenuantes calificadas señaladas en los artículos 72 y 73 del Código Penal” [2]. La Comisión hizo suya la sugerencia de los representantes del Ejecutivo, acordando el texto vigente.

Del debate precedentemente reproducido puede apreciarse que el legislador excluyó, en el literal e), a los delitos más graves de la posibilidad de acceder a los beneficios que regula la ley N° 19.856. El criterio para determinar la gravedad que se estableció fue la pena en abstracto de los ilícitos. De todas formas, y por motivos de equidad, estableció una excepción a esta limitación, siempre que se dieran las circunstancias excepcionales ya referidas. Es decir, aún en los casos más graves, igualmente se podría acceder a la rebaja de la condena, en caso de que se hubiese aplicado alguna de las circunstancias atenuantes previstas en los artículos 72 y 73 del Código Penal.

Se debe hacer presente, que la referencia a la circunstancia atenuante del artículo 72 del Código Penal contenida en la norma es incorrecta, puesto que actualmente esta norma solo contempla una agravante. En efecto, el artículo 72 del Código Penal fue modificado por la ley N° 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, suprimiéndose su inciso primero, que permitía, cuando el delito era cometido por un adolescente, imponer “la pena inferior en grado al mínimo de los señalados por la ley”. Sin embargo, esta atenuante fue eliminada del Código Penal e incorporada de manera similar en el artículo 21 de la ley N°20.084.

b) Los delitos que conculcan la indemnidad y libertad sexual cometidos contra menores de edad no están en todo caso excluidos de la aplicación del beneficio de rebaja de condena.

Como se señaló en el acápite precedente, las personas condenadas por la comisión de un delito al que la ley asigna como pena máxima el presidio perpetuo, no pueden optar al beneficio de rebaja de condena. Sin embargo, no hay delitos de carácter sexual contra personas menores de edad cuya pena en abstracto corresponda a la de presidio perpetuo, por lo que esta norma no es aplicable a los casos que se pretenden regular mediante la presente iniciativa.

Así, de acuerdo a la normativa vigente, solo en el caso que proceda alguna de las otras causales de exclusión, se podría limitar la concesión del beneficio de rebaja de condena a quienes han sido condenados o condenadas por cometer un crimen de carácter sexual contra un niño, niña o adolescente. Ahora bien, no se les puede negar el beneficio considerando la sola condena por esta clase de delitos, toda vez que, como se ha señalado, las causales de exclusión son objetivas, siendo obligatorio para la autoridad otorgar el beneficio respectivo cuando se cumple con ellas.

c) Fundamento de los crímenes de carácter sexual contra personas menores de edad para su incorporación dentro de las causales de exclusión de los beneficios regulados en la ley N° 19.856.

Los atentados contra la indemnidad y libertad sexual se encuentran entre las conductas que nuestra sociedad considera de mayor reproche. A su vez, la violencia sexual se considera aún más grave cuando afecta a las personas menores de edad, puesto que vulnera su indemnidad y libertad sexual durante su fase de desarrollo, coartándolo de manera muy significativa.

Este problema se agrava aún más si se consideran las especiales circunstancias en que se producen estos ilícitos. La evidencia muestra que las agresiones sexuales a niños, niñas y adolescentes se dan en ámbitos que fortalecen las posiciones de sus agresores, configurando relaciones de poder y superioridad, y que muchas veces se trata de esquemas relacionales que se proyectan en el tiempo, bajo condiciones que aseguran las bases de impunidad de quienes agreden y de su entorno de protección. A esto se suma, que la mayor cantidad de víctimas son niñas [3].

Así, es posible entender que el legislador, dada esta realidad social que implica la mayor lesividad y reproche de las agresiones sexuales contra personas menores de edad, decida que debe darse un trato diferenciado a las personas condenadas por estos delitos en relación a los beneficios a los que puedan optar.

En definitiva, la presente iniciativa propone dar, en esta materia, a los crímenes sexuales cometidos contra menores de edad el mismo tratamiento que contempla para los injustos más graves, atendiendo a la entidad de la pena, cuya magnitud considera la naturaleza del ilícito y sus particulares circunstancias.

CONTENIDO DEL PROYECTO

El presente proyecto de ley propone modificar el literal e) del artículo 17 de la ley N° 19.856, incorporando en esta norma el catálogo de crímenes contra la libertad e indemnidad sexual que se comenten contra personas menores de edad.

III.- DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO.

Sesión N° 251 de 17 de agosto de 2020

Texto del Proyecto

“Artículo único.- En el literal e) del artículo 17 de la ley N° 19.856, que Crea un Sistema de Reinserción Social de los Condenados sobre la Base de la Observación de Buena Conducta”, sustitúyase la oración “, a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto alguna de las circunstancias atenuantes previstas en los artículos 72 y 73 del Código Penal;” por la siguiente:

“; o alguno de los delitos sancionados en el artículo 150 E en relación a los artículos 361, 362 o 365 bis, o en los artículos 361, 362, 363, 365 bis, 366 bis, y 411 quáter en relación a la explotación sexual, todos del Código Penal, perpetrados en contra de una víctima menor de edad; a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto la circunstancia atenuante prevista en el artículo 73 del Código Penal;”.”.

Texto del artículo 17 de la Ley N° 19.856.

“Artículo 17.- Límites a la aplicación de los beneficios. Los beneficios contenidos en la presente ley no tendrán lugar en caso alguno, cuando se dieren una o más de las siguientes circunstancias:

a) La persona privada de libertad hubiere quebrantado su condena, se hubiere fugado, evadido o intentado fugarse o evadirse;

b) El condenado hubiere incumplido las condiciones impuestas durante el régimen de libertad condicional;

c) La persona hubiere delinquido durante el cumplimiento de su condena, o estando en libertad provisional durante el proceso respectivo;

d) Se trate de personas condenadas a presidio perpetuo, sea simple o calificado;

e) El condenado hubiere cometido algún delito al que la ley asigna como pena máxima el presidio perpetuo, a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto alguna de las circunstancias atenuantes previstas en los artículos 72 y 73 del Código Penal;

f) El condenado hubiere obtenido el beneficio establecido en esta ley con anterioridad, y

g) La condena hubiere sido dictada considerando concurrente alguna de las circunstancias agravantes establecidas en los números 15 y 16 del artículo 12 del Código Penal.”.

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El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín, (deja a disposición presentación) expresa que uno de los ejes de trabajo del programa de Gobierno de S.E. el Presidente de la República Sebastián Piñera es la protección de la infancia, considerando que los niños, niñas y adolescentes son la base y el futuro de nuestro país y deberían siempre ser prioritarios en la atención del Estado y la sociedad.

En este sentido, cumpliendo con sus compromisos, el Gobierno ha venido impulsando una serie de reformas centradas en la indemnidad sexual y protección, de los niños, niñas y adolescentes, con especial preocupación por quienes han sido vulnerados y vulneradas en sus derechos, dentro de las cuales podemos mencionar:

- La Ley N° 21.160, que declara Imprescriptibles los delitos sexuales cometidos contra menores de edad, publicada en el Diario Oficial el 19 de julio de 2019 (Boletín N° 6956-07).

- El proyecto de ley que especifica y refuerza las penas principales y accesorias, y modifica las penas de inhabilitación contempladas en los incisos segundo y final del artículo 372 del Código Penal (Boletín N° 12208-07).

- El proyecto de ley que excluye de los beneficios regulados en la ley N° 19.856 a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra personas menores de edad (Boletín N° 13046-07).

Esta última iniciativa es la que se encuentra en discusión.

Sobre los fundamentos del proyecto de ley, manifiesta que hoy los autores de delitos de carácter sexual contra personas menores de edad pueden acceder al beneficio de rebaja de condena cumpliendo los requisitos señalados en la ley N° 19.856.

¿Qué se requiere para acceder al beneficio en la ley vigente? Las personas que hayan sido condenadas a una pena privativa de libertad de más de un año, que observen buena o muy buena conducta, que trabajen y estudien, con esos antecedentes pueden postular y, con ello, tendrán derecho a una reducción del tiempo de su condena equivalente a dos meses por cada año de cumplimiento y a partir de la mitad de la condena, la reducción de pena se aumentará a tres meses por cada año.

Una comisión denominada "Comisión de beneficio de reducción de condena", será competente para efectuar la calificación de comportamiento necesaria para acceder a los beneficios previstos. Esta comisión está integrada por:

a) Un Ministro de Corte de Apelaciones correspondiente al territorio jurisdiccional de la unidad penal, quien será su presidente. Dicho Ministro será designado por el Pleno de la respectiva Corte.

b) Tres jueces de letras con competencia en materia criminal o miembros de tribunal del juicio oral en lo penal, en su caso, designados por la Corte de Apelaciones respectiva.

c) Un abogado nombrado por el Ministerio de Justicia, a través de la respectiva Secretaría Regional Ministerial.

d) Dos peritos, uno psicólogo y otro asistente social, nombrados por el Ministerio de Justicia a través de la respectiva Secretaría Regional Ministerial.

En la norma sí existen criterios para limitar el otorgamiento de este beneficio basados en la gravedad del delito (condenas a presidio perpetuo).

Relata su experiencia personal en la rechazó la solicitud de rebaja de condena de un condenado por violación reiterada de menor de edad, y la Corte de Apelaciones respectiva señaló que “no concurriendo las circunstancias fácticas del artículo 17 de la Ley N° 19.856, este Ministerio (de Justicia y Derechos Humanos) no estaba habilitado para denegar el beneficio de reducción de condena fundado en la gravedad del delito y el bien jurídico protegido”.

Por su parte, la jurisprudencia uniforme de la Corte Suprema, plasmada en las causas rol 14259-2014; 23614-2014 y 244-2014 ha resuelto que esta Cartera está obligada a dictar el decreto correspondiente si de acuerdo a los términos de la ley son satisfechos los requisitos ahí establecidos.

La violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes es constitutiva de los delitos más graves que nuestra ley penal reprime, puesto que coarta de manera muy significativa el correcto desarrollo sexual y la integridad de las personas: mayor lesividad.

La evidencia muestra que las agresiones sexuales a niños, niñas y adolescentes se dan en ámbitos que fortalecen las posiciones de sus agresores, configurando relaciones de poder y superioridad, bajo condiciones que aseguran las bases de impunidad de quienes agreden y de su entorno de protección: mayor reproche

Dado la mayor lesividad que provocan las agresiones sexuales contra niños, niñas y adolescentes, y el mayor reproche que merecen estos ilícitos, es razonable que el legislador decida que debe darse un trato diferenciado a las personas condenadas por estos delitos en relación a los beneficios a los que puedan optar.

Agrega que las rebajas de condena han ido disminuyendo: el año 2015 se otorgaron 3.597 rebajas de condena y el año 2019, 1667. De esas, las rebajas en delitos sexuales cometidos contra menores de edad son: 95 (2015), 140 (2016), 166 (2017), 70 (2018) y 143 (2019).

El proyecto propone excluir a quienes sean condenados por delitos sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes, de la posibilidad de acceder a los beneficios regulados en la Ley N° 19.856, es decir, se pretende prohibir que estas personas obtengan la rebaja de su condena.

Para ello, el proyecto modifica el literal e) del artículo 17 de la ley N° 19.856, incorporando en esta norma un catálogo de exclusión, con los delitos más graves contra la libertad e indemnidad sexual que se cometen contra niños, niñas y adolescentes.

De esta forma, no podrían acceder a rebajas de condenas quienes hayan cometido los siguientes delitos:

• Trato cruel, inhumano o degradante con violación o abuso sexual agravado -cuando se hayan efectuado contra de menores de edad- (art. 150 E en relación a los artículos 361, 362 y 365 bis CP).

• Violación de persona mayor de 14 años –y menor de 18 años- (art. 361 CP).

• Violación de persona menor de 14 años (art. 362 CP).

• Estupro (art. 363 CP).

• Abuso sexual agravado -menor de 18 años- (art. 365 bis CP).

• Abuso sexual de persona menor de 14 años (art. 366 bis CP).

• Trata calificada de personas, en relación a la explotación sexual -de menores de edad (art. 411 quáter CP).

Se busca proteger la indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes por la lesividad y el mayor reproche social frente a la gravedad de estos delitos. Por último, observa que se produce una paradoja pues muchas de las personas que cometen estos delitos no presentan un comportamiento agresivo durante el cumplimiento de la condena, por lo que cuentan con informes de buena conducta y acceden a esta rebaja (constatación de hecho).

La Directora de la Unidad Especializada de Derechos Humanos del Ministerio Público, señora Ymay Ortiz, primeramente, presentas sus excusas en relación con la imposibilidad de ofrecer un análisis mayor ni proporcionar un documento escrito ya que la invitación la recibieron el viernes por la tarde.

En primer lugar, expresa que el Ministerio Público valora positivamente la iniciativa en discusión y todas aquellas que tienden a fortalecer y asegurar la efectiva investigación y castigo de los delitos que afecten a niños, niñas y adolescentes especialmente en lo a relativo a la indemnidad sexual, en el entendido que el ejercicio de la acción penal, en teoría, es un continuo desde la investigación, el juicio y la ejecución de la sentencia.

Estima que la propuesta constituye una reforma parcial, ya que se requiere fortalecer un sistema de ejecución de penas en general, donde se pueda revisar y ejercer un control sobre la ejecución con jueces, fiscales y defensores especializados y organismos técnicos que puedan construir evidencia que permita tomar decisiones con la debida información.

El sistema actual de ejecución de penas no contempla más allá del artículo 466 del Código Procesal Penal (con problemas de redacción), que señala: “Durante la ejecución de la pena o de la medida de seguridad, sólo podrán intervenir ante el competente juez de garantía el ministerio público, el imputado, su defensor y el delegado a cargo de la pena sustitutiva…”.

El artículo 1 de la ley N° 19.856 señala como uno de los requisitos un comportamiento sobresaliente, por lo tanto, es fundamental establecer mecanismos que permitan completar su contenido para cada caso concreto bajo estándares o umbrales de suficiencia adecuados para quien deba resolver.

Una segunda observación, desde la perspectiva de la técnica legislativa, apunta a que al establecer un catálogo de delitos siempre se corre el riesgo de dejar alguno fuera o no incorporar otros bienes jurídicos que son igualmente valiosos a la indemnidad sexual.

En la especie, el catálogo propuesta deja fuera otros delitos sexuales, tal como lo hizo saber la Defensoría de la Niñez [4], y otros bienes jurídicos importantes respecto de los niños, niñas y adolescentes –por ser personas expuestas a una mayor situación de vulnerabilidad-, entre ellos, no contempla el homicidio simple de un niño (aclara que la niñez no es una calificación per se del homicidio calificado), o respecto del apremio ilegítimo solo lo considera cuando con ocasión de este apremio además se cometa alguno de los delitos sexuales que menciona, pero se excluyen otras figuras, por ejemplo, cuando con ocasión de este apremio se comete castración, mutilación o lesiones gravísimas, delitos que en forma autónoma también son excluidos.

Señala que, en general, los delitos que se producen al interior de la familia son una manifestación de una discriminación estructural de niños, niñas, adolescentes y mujeres en la sociedad, pudiendo el agresor tener un comportamiento distinto en ámbitos públicos. Por ello, se requiere mayor evidencia para comprender cabalmente el fenómeno de la violencia.

En un sistema de reinserción social, la pena, más allá de un sentido de castigo o venganza, debe tener un sentido de rehabilitación o de habilitación.

Por ello, estima conveniente definir criterios que, de forma transversal, se refiera a delitos que por su gravedad tengan asignada determinada pena. Ello constituiría una técnica más precisa para no evidenciar cierto privilegio de protección de algunos bienes jurídicos respecto de otros. La indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes es un bien jurídico que debe ser objeto de la más intensa protección por parte del Estado, sin embargo, la vida y la integridad física y síquica de los niños también debieran ser objeto de la mayor protección.

La diputada Jiles expresa enfrentarse a una contradicción. Por una parte, este proyecto de ley es completamente necesario –incluso indignante que no se haya legislado antes- pero, al mismo tiempo, se trata de una normativa “parche”, que no resuelve el fondo del problema.

Desde una perspectiva histórica y personal, cuestiona que la iniciativa no excluya también el homicidio frustrado y el apremio ilegítimo. Asimismo, estima inexcusable que los siguientes delitos no estén comprendidos en el proyecto de ley:

- Delitos asociados a la pornografía –producción de material pornográfico (artículo 366 quinquies del Código Penal), tráfico y difusión de material pornográfico o adquisición de material pornográfico (artículo 374 bis).

- Algunos delitos asociados a la prostitución –favorecimiento de la prostitución infantil (artículo 367), la obtención de servicio sexuales de menores de edad o favorecimiento impropio (367 ter).

- Abuso sexual impropio o indirecto –exposición de menores a actos de significación sexual, entre ellos, el acoso sexual por internet.

Pregunta por qué esta legislación tardía, pero necesaria, está así de incompleta. El problema central es que el proyecto no contempla la gravedad del delito para su exclusión.

El diputado Ilabaca trae a la discusión el informe de la Corte Suprema respecto al proyecto de ley presentado el año 2018, sobre el tribunal de ejecución de penas, que coincide con la necesidad de perfeccionar, completar el sistema procesal penal con una legislación moderna sobre los procedimientos. Después de la condena no existe una herramienta que logre fiscalizar o determinar –conforme al principio de la bilateralidad de la audiencia- la situación que ocurre con los penados. Se abordan de manera disgregada los diversos problemas del sistema penitenciario, sin hacernos cargo del fondo, del tribunal de ejecución de penas y una normativa sistémica.

La propuesta legislativa persigue un norte correcto pero es limitada en sus alcances.

Sobre el texto mismo, concuerda que el catálogo es reducido, habría que evaluar la incorporación de una serie de delitos sexuales relativos a niños, niñas y adolescentes (delitos asociados a la pornografía, prostitución, abuso sexual impropio, entre otros) y la inclusión de otras figuras, por ejemplo, los delitos de lesa humanidad.

El diputado Saffirio expresa compartir la argumentación de quienes lo anteceden, particularmente, la necesidad de avanzar con mayor integralidad y diálogo entre los diversos intervinientes, sin embargo, hay que abocarse a esta iniciativa –que se puede perfeccionar por la vía de indicaciones-, siguiendo el aforismo “lo perfecto es enemigo de lo bueno”.

El diputado Leonardo Soto manifiesta que el proyecto de ley persigue limitar el beneficio de rebaja de condena, el cual al otorgarse busca premiar al condenado que tiene un desempeño sobresaliente al interior de las cárceles, adelantando y favoreciendo su reinserción social, sin embargo, es claro en señalar que el sistema de reinserción en las cárceles del país está fracasado completamente, sin capacidad de proteger a las víctimas ni anticipar la reincidencia, la que asciende a más de un 50% en el primer año y medio.

Enfatiza que no basta con agregar algunos delitos en esta normativa o endurecer las restricciones a la libertad condicional. El problema se debe abordar integralmente para asegurar la reinserción social y evitar la reincidencia. Es una deuda como sociedad ya que las cárceles terminan siendo verdaderas escuelas criminógenas, con un hacinamiento que se acerca al 50%. Pregunta si se va a construir nuevo recinto carcelario o ampliar la dotación carcelaria.

Hay que dejar de legislar en proyectos “parche” para avanzar en asegurar la reinserción social y evaluar el sistema de otorgamiento de beneficios sobre la base de un comportamiento “sobresaliente” que contempla requisitos mínimos. Se requiere ampliar la mirada.

El diputado Boric concuerda con la integralidad con que se debiera abordar esta materia. Pregunta a quiénes se aplicaría esta normativa, a aquellos que cometan delitos con posterioridad a la dictación de la ley o si también a quienes actualmente se encuentran en la cárcel y tienen una expectativa razonable, en función de la legislación vigente, de acceder al beneficio.

Sobre la justificación moral de la facultad punitiva del Estado y la función de la pena, expone que –dependiendo de la teoría que se siga- la pena no debiera ser hierática, es decir, no debiera causar un mayor daño del que se pretende resolver, pero, actualmente las cárceles generan un mayor daño, no habría un castigo razonable ni la necesaria relación entre el castigo y el delito cometido. Por lo tanto, si no se resuelve ese aspecto (¿Para qué castigamos?) mal se puede evaluar si se están cumpliendo los objetivos de la pena. Se requiere un debate mayor.

El diputado Cruz-Coke coincide que el proyecto aborda parcialmente el problema de fondo, que no termina de hacerse cargo de la rehabilitación, pero mientras tanto, se debe avanzar con esta herramienta y con un proyecto de ejecución de penas.

La diputada Flores manifiesta que este proyecto de ley es necesario pero absolutamente insuficiente. Se debe avanzar en diversos ámbitos, entre ellos, en el fortalecimiento de Gendarmería de Chile (recursos y dotación) particularmente, orientado al cuidado y rehabilitación de los internos y profesionales a cargo del realizar un análisis psicosocial de los mismos.

El diputado Gutiérrez señala que se deben condenar conductas o comportamientos y no personalidades, ya que, por lo que se ha dicho, quienes cometen estos delitos, generalmente, tendrían buen comportamiento y accederían al beneficio de rebaja de condena, pero al excluirlos del beneficio se estaría buscando evitar una eventual reincidencia.

Pregunta si existen estudios sobre el nivel de reincidencia de quienes cometen los delitos que se busca excluir (y que cumplan la totalidad de la pena) para fundamentar la política pública, ya que la rehabilitación y reinserción es objetivo de la condena.

Por último, consulta sobre la Comisión de beneficio de reducción de condena.

El diputado Walker (presidente) pone a disposición indicaciones si fuera de interés de la Comisión ir más allá del catálogo de delitos excluidos -se insertan más abajo- relativas a otras modificaciones al articulado de la ley con la finalidad de revisar el sistema que emplea la ley N° 19.856 para otorgar este beneficio basado en la buena conducta. Hace presente que esta legislación no tiene relación con el dramático caso de Ámbar.

Los especialistas han destacado que los sicópatas generalmente tienen buena conducta, y por lo tanto, acceden a beneficios.

La clave está en el informe psicosocial. Por eso, propone modificar el artículo 7, reemplazando “podrá” por “deberá” (carácter imperativo) y, de ese modo, disponer que “para los efectos de la calificación de que trata esta ley, deberá atenderse al nivel de integración y apoyo familiar del condenado, si lo tuviere, y al nivel de adaptación social demostrado en uso de beneficios intrapenitenciarios”.

También propone la intervención del juez de Garantía -a falta de los tribunales de ejecución de penas- creando una audiencia, una instancia en la que el Ministerio Público, como órgano persecutor, participe.

Del mismo modo, propone sustraer a la autoridad política (Ministerio de Justicia) de la Comisión que resuelva y que esta sea eminentemente judicial y técnica, conformada por peritos.

Concuerda que se podrían incluir otros delitos de carácter sexual en el catálogo del artículo 17, particularmente, todos los delitos considerados en la ley N° 21.160, que declara Imprescriptibles los delitos sexuales cometidos contra menores de edad.

Por último, concuerda que también se podría incorporar en las exclusiones (del artículo 17) a los delitos de lesa humanidad.

Sobre la pregunta planteada por el diputado Boric, aclara que no hay irretroactividad de la ley penal, se está hablando de un beneficio. Los meses en que ya se ha cumplido condena se van a sumar para los efectos de acceder y postular al beneficio. Se podría explorar una norma transitoria.

El diputado Ilabaca sostiene que si no se quiere avanzar en el fondo del problema, de todas formas, se podría evaluar el artículo 7 de la ley N° 19.856, que establece los criterios de evaluación obligatorios (estudio, trabajo, rehabilitación y conducta) y su aplicación por los tribunales en los casos concretos, para impedir que se rebaje condena, por ejemplo, como en el caso del condenado por violación de la menor Belén en Temuco.

Ante las diversas intervenciones, el Ministro explica que el proyecto de ley tiene un alcance circunscrito, se apunta a un objetivo específico.

Aclara que esta iniciativa se presentó en noviembre pasado y que no se relaciona jurídicamente con el caso de Ámbar (al imputado se le había otorgado libertad condicional y no este beneficio), sin embargo, se da una señal importante, acelerando la tramitación de esta iniciativa. Precisa que con las reglas actuales sobre libertad condicional (a partir de 2019), el imputado no habría salido en libertad porque extiende los plazos y, además, da preeminencia al informe sicosocial del solicitante del beneficio.

Comparte las grandes deudas del sistema penal, proporciona antecedentes sobre el anteproyecto de ley sobre ejecución de penas -que si bien no es el óptimo es un avance-, las complejidades que ha provocado el “estallido social” y, posteriormente, la pandemia para el fortalecimiento de medidas destinadas a una adecuada reinserción e integración sicosocial de los condenados y las dificultades presupuestarias en materia de infraestructura.

Sobre la idea matriz, expresa que el proyecto de ley propone modificar el literal e) del artículo 17 de la ley N° 19.856, incorporando en esta norma el catálogo de crímenes contra la libertad e indemnidad sexual que se cometen contra personas menores de edad.

¿Por qué no incluye otros delitos? Se ha tenido a la vista que esta ley excluye de la rebaja de condena a los delitos cuya pena abstracta -entre los cuales está el homicidio calificado- incorpora la de presidio perpetuo simple o calificado, es decir, se impide la rebaja de condena en casos excepcionalísimos.

Sin romper ese esquema, y en pos de la libertad e indemnidad sexual de los menores, se propone excluir el beneficio a los condenados por “crímenes” sexuales en contra de los menores de edad –en su acepción técnica del Código Penal -delitos que tengan como pena más de 5 años y un día- no incorpora los “simples delitos”. Es un criterio determinado.

No se han incorporado otros delitos porque se buscó fijar un criterio claro, preciso, que sigue la línea marcada por el proyecto de Imprescriptibilidad los delitos sexuales cometidos contra menores de edad y el del Registro de Ofensores Sexuales, orientada a proteger a niños, niñas y adolescentes de abusos sexuales.

A su juicio, queda fuera de la idea matriz todo otro delito que se quiera incorporar que no sean en contra de la libertad e indemnidad sexual.

Asimismo, también queda fuera de la idea matriz de la iniciativa modificación a otras materias de la ley, por ejemplo, la integración de la Comisión que revisa los beneficios o los requisitos que exige.

Expresa que puede ser más discutible o pudiese ser revisable el catálogo de delitos siempre que se inscriba en el objetivo de la libertad e indemnidad sexual porque ese es el sentido del proyecto de ley.

Respecto de la evaluación de la conducta, señala que el artículo 46 del Reglamento de la ley establece los criterios con los que debe actuar la Comisión evaluadora de la rebaja de condena y, por lo tanto, no es necesario entrar en esa materia.

Sobre la aplicación de la norma, manifiesta que rige in actum, de aplicación inmediata siguiendo el criterio señalado por el Tribunal Constitucional en materia de libertades condicionales, por el cual el solicitante debe cumplir los requisitos al momento de solicitar el beneficio. Entonces, una vez vigente la modificación legal, no podrán pedirlo aquellos condenados por los delitos que hayan sido excluidos.

La señora Ortiz enfatiza la necesidad de contar con mayor evidencia científica respecto del comportamiento de los condenados por delitos sexuales y los niveles reincidencia.

Hace hincapié que se requiere una solución integral con participación del Ministerio Público en la ejecución de las penas.

Subraya que la indemnidad sexual de un niño, niña y adolecente es un bien jurídico primordial, pero también hay otros bienes jurídicos (vida, integridad física y psíquica) que merecen una protección intensa. Reitera que es mejor determinar un criterio, por ejemplo, si son delitos de crimen o en virtud de la gravedad de la pena.

Luego de un intercambio de opiniones, el diputado Walker (presidente) valora la posibilidad –que se deduce de las palabras del Ministro- de incluir todos aquellos delitos que vayan en contra de la libertad e indemnidad sexual de menores, y no solamente lo que tienen pena de crimen. Se acuerda someter a votación en general la iniciativa legislativa.

Votación general

Sometido a votación general, el proyecto de ley es aprobado por la unanimidad de los presentes (11-0-0) diputados(as) señores(as): Walker (Presidente), Alessandri, Boric, Cruz-Coke, Fuenzalida, Gutiérrez, Ilabaca, Jiles, Paulina Núñez, Saffirio y Leonardo Soto.

Votación particular

“ARTÍCULO ÚNICO.- En el literal e) del artículo 17 de la ley 19.856, sustitúyase la oración “, a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto alguna de las circunstancias atenuantes previstas en los artículos 72 y 73 del Código Penal;” por la siguiente:

“; o alguno de los delitos sancionados en el artículo 150 E en relación a los artículos 361, 362 o 365 bis, o en los artículos 361, 362, 363, 365 bis, 366 bis, y 411 quáter en relación a la explotación sexual, todos del Código Penal, perpetrados en contra de una víctima menor de edad; a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto la circunstancia atenuante prevista en el artículo 73 del Código Penal;”.”.

Se presentan las siguientes indicaciones, pero no se alcanzan a discutir:

- De la diputada Jiles y los diputados Boric, Ilabaca, Saffirio y Walker para reemplazar el artículo único por el siguiente nuevo texto:

Modifícase la ley N° 19.856, que crea un Sistema de Reinserción Social de los Condenados sobre la base de la observación de buena conducta, en el siguiente sentido:

1. Para reemplazar en el inciso tercero del artículo 7, la palabra “podrá” por “deberá”; y agregar antes del punto final el siguiente texto “cuando se le hubieren otorgado”.

2. De la diputada Jiles y los diputados Boric, Ilabaca, Saffirio y Walker, para reemplazar en el artículo 10, las letras c) y d) por el siguiente nuevo texto:

“c) Un abogado nombrado por el Ministerio Público a través de la respectiva Fiscalía Regional.

d) Dos peritos, uno psicólogo y otro asistente social, nombrados por Gendarmería de Chile a través de la respectiva Dirección Regional.”

3. De la diputada Jiles y los diputados Boric, Ilabaca, Saffirio y Walker, en el artículo 13, para reemplazar el inciso final por el siguiente nuevo texto:

“Asimismo, para efectos de conceder el beneficio la Comisión deberá tener en consideración un informe de postulación psicosocial relativos a los condenados, que permita conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad.

Tratándose de delitos de homicidio, parricidio, femicidio, homicidio calificado, robo con homicidio, violación con homicidio, infanticidio, deberá atenderse, además, a los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.”

4. De la diputada Jiles y los diputados Boric, Ilabaca, Saffirio y Walker para reemplazar el artículo 14, por el siguiente nuevo texto:

“Artículo 14.- Procedimiento de obtención del beneficio. Quienes, en conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la presente ley, estuvieren en condiciones de solicitar el beneficio de reducción de condena, elevarán solicitud para ante el juez de garantía de la comuna de asiento de la unidad penal respectiva.

La reducción se concederá por resolución judicial, una vez acreditado por el juez de garantía el cumplimiento de los requisitos objetivos para su concesión.”.

5. De la diputada Jiles y los diputados Boric, Ilabaca, Saffirio y Walker, en el literal e) del artículo 17 para sustituir la oración “, a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto alguna de las circunstancias atenuantes previstas en los artículos 72 y 73 del Código Penal;” por la siguiente:

“; o alguno de los delitos sancionados en el artículo 150 E en relación a los artículos 361, 362 o 365 bis, o en los artículos 361, 362, 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 quáter, 366 quinquies, 367 y 411 quáter en relación a la explotación sexual, todos del Código Penal, perpetrados en contra de una víctima menor de edad; a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto la circunstancia atenuante prevista en el artículo 73 del Código Penal;”.”

6. De la diputada Jiles y los diputados Boric, Ilabaca, Saffirio, Leonardo Soto y Walker para incorporar una nueva letra h) al artículo 17 en el siguiente sentido:

“h) El condenado por (por alguno de los) [5] delitos de homicidio, homicidio calificado, secuestro, secuestro calificado, sustracción de menores, detención ilegal, inhumación o exhumación ilegal, tormentos o rigor innecesario, y asociación ilícita, que la sentencia, en conformidad al derecho internacional, hubiere considerado como genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, cualquiera haya sido la denominación o clasificación que dichas conductas hubieren tenido al momento de su condena; o por alguno de los delitos tipificados en la ley Nº 20.357.”

Sesión N° 258 de 1 de septiembre de 2020.

La Defensora de la Niñez, señora Patricia Muñoz expone una valoración general del proyecto de ley y efectúa recomendaciones, acompaña una presentación y el oficio N° 652 por el cual remite observaciones.

Señala que la Defensoría de los Derechos de la Niñez apoya la idea de discutir mecanismos para efectivizar el derecho a la protección reforzada que tienen los niños, niñas y adolescentes, máxime cuando ésta sea necesaria a raíz de la comisión de uno o más delitos cometidos contra dicha población.

Correctamente, la iniciativa propone excluir a quienes hayan sido condenados/as por crímenes que atenten contra la indemnidad y libertad sexual de los niños, niñas y adolescentes (NNA), del beneficio de rebaja de condena.

Se recomienda ampliar catálogo de delitos excluidos:

- La causal objetiva de exclusión actual: el/la condenado/a que hubiere cometido algún delito al que la ley asigna, como pena máxima, el presidio perpetuo.

- El proyecto de ley busca limitar, además, el beneficio cuando se hubiere cometido un crimen que atente contra la libertad e indemnidad sexual de NNA.

- Recomendación: ampliar aquella limitación a ciertos simples delitos de connotación sexual, así como a crímenes relacionados con otros bienes jurídicos protegidos respecto de niños, niñas y adolescentes.

En relación con la ampliación a simples delitos de connotación sexual, el proyecto de ley no contempla todos los crímenes que atentan contra la indemnidad y libertad sexual de los NNA (por ejemplo, no contempla la facilitación agravada de la prostitución del artículo 367 inciso segundo del Código Penal).

Se recomienda hacer un análisis exhaustivo del Código Penal para que ningún crimen quede fuera, de acuerdo a los criterios definidos por el Mensaje.

En sintonía con la agenda contra las agresiones sexuales contra NNA, y el impacto significativo en su desarrollo armonioso e integral, afectando muchas veces de manera irreparable la vida de los mismos, resulta necesario ampliar la limitación a simples delitos relacionados con el bien jurídico protegido de libertad e indemnidad sexual (por ejemplo, abuso sexual propio, exposición a actos de significación sexual, favorecimiento de prostitución de menores, entre otros).

Se recomienda solicitar evidencia sobre reincidencia de personas condenadas por estos delitos, en vista que el sistema de beneficios pone especial atención al comportamiento de la persona privada de libertad durante la ejecución de su pena, además de cómo esa persona se comportará en libertad.

En vista de la gravedad de todo acto de violencia en contra de los NNA, se recomienda ampliar el catálogo a ilícitos especialmente graves, que impiden el adecuado desarrollo de esta población vulnerable.

Actualmente la comisión de crímenes en contra de la vida (ej. homicidio simple), la salud individual (ej. lesiones graves gravísimas), la libertad ambulatoria y seguridad individual (ej. sustracción de menores) permite al o la condenada postular al beneficio de rebaja de pena, no cumpliendo con su pena original.

Con el fin de orientar la inclusión de otros delitos, en el Anexo 1 del oficio N° 652 se presenta un listado de delitos que afectan especialmente la integridad física y psíquica de los NNA.

Sobre la entrada en vigencia de la ley, se recomienda introducir un artículo transitorio que clarifique que, por tratarse de la regulación de un beneficio, la exclusión del mismo se aplicará sin perjuicio del momento en que se dictó la pena.

Recomendaciones generales

1. Necesidad de adoptar un enfoque preventivo: el proyecto de ley no regula mecanismos dirigidos directamente a la prevención y alerta de abusos contra NNA.

- Necesidad urgente de diseñar e implementar un sistema de ejecución de penas.

- Establecimiento de una entidad jurisdiccional como encargada especializada del cumplimiento de las condenas.

- Sistema de monitoreo y cumplimiento profesionalizado.

2. Necesidad de aprobar e implementar el Sistema de Garantías: las Oficinas Locales de Niñez (OLN) administrarán el sistema de alerta temprana articulando el intersector ante factores de riesgo y permitirá seguir la trayectoria vital del NNA.

Se debiera notificar a la OLN sobre la puesta en libertad de condenado/a cuando la víctima siga siendo NNA, para que evalué la adopción de medidas que correspondan Mientras las OLN no sean una realidad, la notificación anterior debiese hacerse a la Subsecretaría de la Niñez, en su rol articulador.

3. Avanzar hacia una legislación integral: dejar atrás enfoque reactivo para adoptar una mirada sistémica. Necesidad de estudiar con detención la regulación de los delitos contra NNA, poniendo cuidado en la determinación de sus penas y cómo se ejecutan. Discusión fragmentada de proyectos conlleva el peligro de crear nuevos vacíos o inconsistencias y perder una visión global que permita legislar con coherencia.

4. Conformar mesa de expertos(as): Ministerio de Justicia y Derechos Humanos conforme una mesa para abordar la protección de NNA, de manera comprensiva e integral para avanzar hacia un sistema de penas y beneficios coherente, en miras de proteger a las víctimas y, a la vez, tender a la reinserción social de los y las condenadas.

El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín, manifiesta que el proyecto de ley no tiene un objetivo tan ambicioso, sino que circunscrito, emanado de su experiencia de estar confrontados periódicamente a la firma de rebajas de condena que benefician a personas condenadas por haber cometido delitos sexuales en contra de menores de edad.

El objetivo no es revisar todo el sistema sino seguir en la línea de lo que se ha presentado a propósito de la imprescriptibilidad de los delitos sexuales en contra de menores de edad, el perfeccionamiento de la ley de registro de ofensores sexuales y esta iniciativa que apuntan en la misma dirección.

La idea matriz de este proyecto de ley se circunscribe a un propósito determinado, incorporar en la prohibición de aquellos delitos que no merecen el beneficio de la rebaja de condena a aquellos crímenes que se cometan contra la libertad e indemnidad sexual de personas menores de edad. Son delitos muy graves que afectan al desarrollo sexual e integridad sexual de menores de edad, y restringen su libertad sexual. Adicionalmente, porque son delitos que se cometen en ambientes donde se producen relaciones de poder, superioridad, incluso relaciones familiares, lo que hace más gravosa la situación.

Observa que, originalmente, se había adoptado un criterio más restringido en torno a excluir del beneficio los delitos sexuales que tengan pena de crimen. Sin embargo, de la discusión de la sesión anterior, le pareció razonable la inquietud planteada respecto de ampliar el catálogo de delitos, y asimilarlos a los de la ley N° 21.160, que declara imprescriptibles los delitos sexuales cometidos contra menores de edad.

Al efecto, presenta indicación que incorpora al catálogo del artículo 17 todos aquellos comportamientos delictivos que han sido perpetrados contra menores de edad que afecten su libertad e indemnidad sexual de la ley N° 21.160, excluyendo únicamente a aquellos delitos que tienen como pena presidio perpetuo -porque ellos ya están excluidos del beneficio de la rebaja de condena-: secuestro y sustracción de menores con violación (artículo 141 inciso final y 142 del Código Penal, ambos en relación con la violación; el robo con violación cuando al momento de la perpetración del hecho la víctima fuera menor de edad (artículo 433 N° 1 del Código Penal); y la tortura con violación o con abuso sexual agravado (artículo 150 B en relación con los artículos 361, 362 y 365 Bis del Código Penal). Todos los demás se encuentran recogidos en la indicación.

Expresa que hay otras indicaciones presentadas que serían razonables pero que van más allá de las ideas matrices de esta iniciativa.

Por último, señala que la norma tendrá aplicación inmediata -y no únicamente para los condenados desde su publicación en adelante- lo que estaría resuelto en la disposición transitoria de la misma ley que señala: “La presente ley será íntegramente aplicable a las personas que se encontraren cumpliendo condena por sentencia ejecutoriada al momento de su publicación (…)” A su juicio, no sería necesaria una indicación adicional.

Precisa que -para la historia de ley- se entiende que estas normas se aplican para toda postulación al beneficio de rebaja de condena que se efectúe una vez publicada la ley, en el entendido que, al momento de postular se debe cumplir con lo que la ley exige, porque la ley rige desde su publicación. Es decir, no hay “derecho adquirido” respecto al beneficio de rebaja de condena por una ley anterior, sino que solo se tiene derecho al beneficio si al momento de postular se cumple con la ley vigente, sino no puede beneficiarse.

El Jefe del Departamento de Estudios de la Defensoría Penal Pública, señor Rubén Romero, ofrece minuta que complementa la intervención del abogado de la Unidad de Defensa Especializada.

El abogado de la Unidad de Defensa Especializada, señor Rodrigo Lillo, agradece la posibilidad de que la Defensoría Penal Pública pueda dar su opinión sobre esta iniciativa legal que busca resguardar a niños, niñas y adolescentes y se relaciona con la política pública que el Estado determina para combatir la criminalidad. Asimismo, comparte el objetivo de resguardar a las víctimas de estos crímenes y prevenir a la sociedad de estos delitos. Junto con ello, ofrece algunas observaciones que enuncia a continuación, para lo cual se inserta la minuta con los planteamientos y fundamentación:

Este proyecto de ley se enmarca, según señala el propio proyecto, en la preocupación por la situación de niños, niñas y adolescentes cuyos derechos han sido vulnerados. Constituyendo precisamente una obligación del Estado, incluyendo todas las instancias y órganos, precisamente su protección. La aparente paradoja que se presenta cada vez que los mecanismos de protección consisten en instrumentos punitivos, es que el resguardo de los derechos genera otras vulneraciones. Por lo mismo, se hace necesario considerar como en todo ejercicio de la política pública, el respeto y garantía de todos los derechos de todas las personas.

El proyecto de ley en discusión sugiere algunas observaciones que se enuncian a continuación:

1. El mensaje del proyecto de ley señala que la gravedad de los delitos incluidos como causal de exclusión, hacen necesario limitar el beneficio a los autores de ellos. A modo de fundamentación, se hace mención a la relación que se configura entre víctima y victimario, y cómo ello genera muchas veces la impunidad.

Todos los argumentos que fundan el proyecto de ley dicen relación con el valor que se le otorga en estos casos al bien jurídico protegido y al rechazo que producen éstas conductas ilícitas en la sociedad. Pero el criterio de la gravedad del delito no es objetivo, pues no existe un límite específico que pueda distinguir entre los delitos graves de los que no lo son; de hecho, algunos parlamentarios y la representante del Ministerio Público ya han observado que existen otros delitos no considerados en el proyecto de ley, que debieran haber sido incluidos, en razón precisamente de su gravedad.

Todos estos argumentos además, corresponden a aquellos que deben tenerse en cuenta al momento de la determinación de la pena, más que al momento de la ejecución. Como ha sostenido Roxin el fin de la pena depende en definitiva de los distintos momentos en que actúa el derecho penal [6].

Así, al momento de la determinación de la pena en la ley, al describir un delito, la finalidad es la prevención general. Mientras que al momento del establecimiento de la condena, lo que prima es la retribución, en tanto el juez debe equilibrar el grado del castigo y el daño generado por la conducta ilícita. Una vez establecida la sanción, surge la necesidad de orientar el castigo en torno al fin preventivo especial, siguiendo el lenguaje normativo, a la reinserción social [7]. Es en el primer momento donde se evalúa la gravedad de la pena, en base a la gravedad y al repudio que se le atribuye al ilícito, mientras que en la etapa del cumplimiento, prima la perspectiva de la reinserción. Por cierto, la determinación de los beneficios aplicables a un penado, no forman parte de la determinación de la pena, sino que tienen que ver con la forma en que se ejecuta la pena impuesta.

Lo contrario, es decir, valorar la gravedad del delito en momento de ejecución implica una violación al clásico principio del non bis in ídem. Su consecuencia es la aplicación de una pena desproporcionada, que considera en múltiples momentos del proceso la gravedad de la infracción cometida y que se castiga.

Si bien la gravedad del delito fue un fundamento que se tuvo a la vista originalmente en la Ley N° 19.856, al establecer las exclusiones, la técnica legislativa utilizada no transgrede este principio, pues se estableció como límite la pena más alta considerada por el ordenamiento jurídico (presidio perpetuo), y no algún delito en específico. Es evidente que la reinserción social no tiene cabida en los casos de estas penas.

Al efecto, estima que este proyecto de ley se podría considerar como una regresión al objetivo que tenía esta ley de reducción de condena en la reinserción social y prevención de los delitos a través de disuadir al delincuente para que una vez en libertad no vuelva a cometer nuevos delitos.

2. El hecho de contemplar como exclusión el haber sido condenado por determinados delitos, no implica menospreciar los derechos que corresponden a la víctima y que deben ser resguardados tanto durante el proceso, como durante la ejecución de la pena.

En efecto, podemos decir siguiendo a Sarre [8], que los derechos de la víctima consisten en el derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación integral. Esto coincide con la doctrina que ha ido desarrollando la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a propósito del derecho a una tutela judicial efectiva o el acceso a la justicia, consagrado en el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos. El derecho a la verdad implica la correlativa obligación del Estado de investigar adecuadamente y llevar adelante un proceso judicial, a propósito de la denuncia que realiza quien es víctima de un delito. El derecho a la justicia, en sentido estricto, consiste en que este proceso debe concluir con una sentencia, y la imposición de una condena para el o los culpables. Los obstáculos que entorpecen este derecho lo constituyen los procesos excesivamente largos, sin conclusión.

La Corte ha establecido que el derecho de acceso a la justicia requiere que se haga efectiva la determinación de los hechos que se investigan y, en su caso, de las correspondientes responsabilidades penales en tiempo razonable, por lo que, en atención a la necesidad de garantizar los derechos de las personas perjudicadas, una demora prolongada puede llegar a constituir, por si? misma, una violación de las garantías judiciales. [...]

Por último, el derecho a la reparación, en el ámbito penal, consistiría en evitar la impunidad, “[s]e trata concretamente, del derecho de las víctimas a que se aplique efectivamente la pena impuesta al infractor” [9]. La principal referencia en la jurisprudencia de la Corte Interamericana a este tipo de impunidad refiere a las leyes de amnistía o indultos aplicados a los crímenes de lesa humanidad cometidos durante las dictaduras en América Latina. Se trata de la pena legalmente impuesta por el tribunal y que se encuentra determinada en la sentencia, pero que incluye también un verdadero estatuto jurídico específico, conformado por todas las normas dispersas de nuestro ordenamiento que regulan el cumplimiento de las penas privativas de libertad y que incluyen entre otras, el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, el DL 321, y la mencionada Ley Nº 19.856. Por lo tanto, el régimen vigente del sistema de reducción de condena, no afecta en ningún caso los derechos de la víctima en el proceso penal, ni en la ejecución de la pena.

Si se considera que la penalidad prevista por el Código Penal para estos delitos no se condice con la valía del respectivo bien jurídico, una técnica legislativa adecuada indica que se debe modificar precisamente ese cuerpo legal. Pero si lo que se pretende es evitar la comisión de estos crímenes, la supresión o restricción de este beneficio tampoco aparece como una medida eficiente.

3. En efecto, el proyecto pareciera confiar demasiado en la potencia disuasiva de la norma penal (prevención general). Esto es, que el solo establecimiento de un agravamiento en las consecuencias impuestas a quien despliegue una conducta ilícita tienda a desmotivar al delincuente.

En la criminología se ha ido abandonando esta idea, ni siquiera para quienes sostienen el análisis económico del delito -es decir, para quienes piensan que el análisis de la delincuencia se basa en un análisis de costo beneficios- la disuasión legal por sí sola tiene una real influencia en la disminución de la criminalidad. Para esta corriente de pensamiento, “[e]sta capacidad no está solo determinada por su magnitud (establecida por la ley), sino que también por la probabilidad de que ella sea efectivamente impuesta, lo que visualizan los potenciales infractores” [10].

En términos de evidencia, investigaciones afirman que “es poco probable que más del 25% de la fluctuación en tasas de delitos (...) sea debido a la disuasión. Por lo tanto, mientras la disuasión es una consideración importante en el desarrollo de políticas públicas, parece que otros factores — como la familia, comunidad, demografía, y otros— son por lo menos igual de influyentes” [11].

En la experiencia internacional se encuentran diversos estudios acerca del efecto de las condenas largas en la reincidencia, los que arrojan resultados mixtos, incluyendo aquellas que concluyen que “el aumento de las condenas no muestra resultado alguno en la reducción de la reincidencia (Gottfredson et al., 1977)” citado por Morales [12].

Por eso resulta una técnica inadecuada de política criminal, generar expectativas sociales de disminución de determinada criminalidad mediante la disminución de los beneficios, que sólo genera una sensación pasajera de seguridad, que al verse frustrada provoca una deslegitimación del sistema penal.

Por cierto, los fundamentos de este proyecto se oponen a los que se tuvieron a la vista al momento de la elaboración de la ley de reducción de condenas, y podría considerarse un retroceso en sus objetivos.

Estamos convencidos, por ende, que el camino que debe orientar la ejecución de las condenas penales precisamente debe buscar la reinserción social de los condenados. Creemos firmemente, asimismo, que dicho objetivo se cumple de diversas formas, incluyendo la proposición de alternativas laborales, educativas, deportivas y de interacción familia, como asimismo posibilitando el que paulatinamente se produzca una reincorporación al medio libre.[…] Ello se opone a una solución simplista, orientada esencialmente a soluciones mediáticas de corto plazo, tendientes a procurar la "inhabilitación social" de quien ha delinquido mediante su separación del medio libre, buscando limitadamente que en lo inmediato, se aplique una condena privativa de libertad.

Esta perspectiva, legítima por sí sola, nos parece ineficaz, pues obvía no solamente el derecho de cada persona que habita nuestra sociedad a enmendar el camino, sino que en forma más directa se despreocupa del momento en que se dé total cumplimiento a la pena impuesta, donde naturalmente el condenado se reincorpora al medio libre” [13]

Esta ley surgió como una iniciativa para enfrentar la endémica crisis carcelaria, y como reacción al aumento de la población penal durante los últimos años. A la época de la discusión de la ley 19.856 la población privada de libertad bordeaba las 34.000 personas, de las cuales 18.000 se encontraban cumpliendo una condena [14]. En la actualidad, la población penitenciaria se eleva por sobre las 46.000 personas, y los condenados 25.000 [15].

Este proyecto, en cambio, se orienta a limitar el uso de beneficios orientados hacia la reinserción social, lo que en definitiva redunda en mayor población penal y en la disminución de las personas que pueden aspirar a alcanzar una salida gradual al medio libre.

Como lo sostienen los estudios efectuados en Chile, existe una mayor probabilidad que una persona que cumple su condena privada de libertad vuelva a reincidir, en relación a quienes la cumplen fuera de la cárcel.

Según un estudio de Paz Ciudadana del año 2012, el mayor porcentaje de reincidencia se produce en delitos contra la propiedad (hurto principalmente) y tráfico de drogas. Mientras que en el caso de los “delitos sexuales”, corresponde al 13,3% (de quienes han cumplido un condena privativa de libertad) [16].

Este antecedente coincide, según los autores, con la evidencia internacional. Si bien es necesario considerar en estos casos que esto puede también derivar de una baja tasa de denuncia, baja tasa de condena, y reincidencia de largo plazo [17]. En este mismo estudio se da cuenta que la reincidencia judicial [18] es mayor entre quienes no accedieron al beneficio de la ley 19.856, respecto de los que sí lo hicieron (62,5 vs. 37,5), en el período analizado [19]. Si bien este análisis no puede llevar directamente a concluir un éxito de estas medidas, tampoco es posible demostrar lo contrario; esto es, que si se limitan estos beneficios. Su efecto necesario será reducir la reincidencia.

En definitiva, el proyecto que se propone resulta ineficaz en relación con el objetivo de la prevención de este delito. En cambio, tal como lo consignaba el mensaje de la Ley 19.856, lo más adecuado en términos de la protección de las víctimas (en este caso niños, niñas y adolescentes) en relación con estos crímenes, parece ser apuntar el esfuerzo de la política pública hacia la reinserción; sea a través de los beneficios o del trabajo intrapenitenciario, el que es -más allá de los esfuerzos institucionales- aún muy escaso.

4. En conclusión, pareciera que este proyecto no apunta de manera efectiva al objetivo que se plantea. Y que, en todo caso, la manera adecuada de mejorar el sistema de otorgamiento de beneficios, de evitar el riesgo de la reincidencia y en fin, garantizar los derechos de los condenados y de la víctimas durante la ejecución, parece ser el establecimiento de un sistema contradictorio para resolver los asuntos relevantes de la ejecución penal, tal como existe para la determinación del reproche penal.

Un procedimiento adversarial, que establezca la manera en que un juez pueda resolver estos asuntos, donde se escuchen al propio condenado, asistido legalmente, el Ministerio Público, la víctima y Gendarmería.

Lo anterior, que ya se ha planteado en los múltiples proyectos de ley de ejecución que han sido elaborados en el país, también fue parte del debate de la propia ley 19.856, donde algunos diputados plantearon “que sería más adecuado que fuera el Poder Judicial y no el Jefe del Estado quien resolviera en definitiva” [21].

Si bien no es posible alcanzar un sistema infalible, un procedimiento como este asegura al menos un mayor control de quien lleva adelante la administración penitenciaria y la ejecución de sus tareas, así como de los efectivos progresos en el proceso de reinserción. Mientras tanto, estos beneficios se seguirán resolviendo de un modo administrativo y secreto, donde la víctima ni siquiera tiene noticia del acortamiento de la pena y el condenado no tiene garantizado el debido proceso durante el cumplimiento de la pena impuesta.

El diputado Ilabaca reitera su inquietud frente a la necesidad de legislar respecto de los tribunales de ejecución de penas, abordando el fondo del problema, y no avanzar por la vía de “parches” en la normativa. Asimismo, impulsar la ley que crea el Sistema de Garantías de la Niñez y una revisión sistémica del Código Penal.

Votación particular

“ARTÍCULO ÚNICO.- En el literal e) del artículo 17 de la ley 19.856, sustitúyase la oración “, a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto alguna de las circunstancias atenuantes previstas en los artículos 72 y 73 del Código Penal;” por la siguiente:

“; o alguno de los delitos sancionados en el artículo 150 E en relación a los artículos 361, 362 o 365 bis, o en los artículos 361, 362, 363, 365 bis, 366 bis, y 411 quáter en relación a la explotación sexual, todos del Código Penal, perpetrados en contra de una víctima menor de edad; a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto la circunstancia atenuante prevista en el artículo 73 del Código Penal;”.”.

Se presentan las siguientes indicaciones:

1.- De la diputada Jiles y los diputados Boric, Ilabaca, Saffirio y Walker para reemplazar el artículo único por el siguiente nuevo texto:

Modifícase la ley N° 19.856, que crea un Sistema de Reinserción Social de los Condenados sobre la base de la observación de buena conducta, en el siguiente sentido:

Para reemplazar en el inciso tercero del artículo 7, la palabra “podrá” por “deberá”; y agregar antes del punto final el siguiente texto “cuando se le hubieren otorgado”.

El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín, expresa que esta indicación es conteste con la idea matriz del proyecto de ley. No ve inconveniente en su formulación, al contrario puede contribuir a una mayor claridad de la norma.

Sometida a votación, la indicación que reemplaza en el inciso tercero del artículo 7, la palabra “podrá” por “deberá”; y agrega antes del punto final el siguiente texto “cuando se le hubieren otorgado”, fue aprobada por la unanimidad de los presentes (11-0-0) diputados(as) señores(as) Walker (Presidente), Alessandri, Coloma, Cruz-Coke, Camila Flores, Fuenzalida, Gutiérrez, Ilabaca, Jiles, Paulina Núñez y Leonardo Soto.

2. - De la diputada Jiles y los diputados Boric, Ilabaca, Saffirio y Walker, para reemplazar en el artículo 10, las letras c) y d) por el siguiente nuevo texto:

“c) Un abogado nombrado por el Ministerio Público a través de la respectiva Fiscalía Regional.

d) Dos peritos, uno psicólogo y otro asistente social, nombrados por Gendarmería de Chile a través de la respectiva Dirección Regional.”

El d iputado Walker (Presidente) señala que se sigue una fórmula similar a la de la modificación del decreto ley N° 321, sobre Libertad Condicional, en el sentido de incorporar en el órgano calificador un abogado nombrado por el Ministerio Público a través de la respectiva Fiscalía Regional y dos peritos, uno psicólogo y otro asistente social, nombrados por Gendarmería de Chile a través de la respectiva Dirección Regional. Es muy importante que la voz del Ministerio Público esté presente en esta instancia, particularmente, ante la ausencia de tribunales de ejecución de penas.

El diputado Alessandri pide un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la indicación ya que se estarían creando funciones nuevas para Gendarmería y el Ministerio Público.

Sobre el punto, el diputado Walker (Presidente) apunta que la “Comisión de beneficio de reducción de condena" ya existe por ley. El artículo 10 de la ley N° 19856 señala que dicha Comisión estará conformada por:

a) Un Ministro de Corte de Apelaciones correspondiente al territorio jurisdiccional de la unidad penal, quien será su presidente. Dicho Ministro será designado por el Pleno de la respectiva Corte.

b) Tres jueces de letras con competencia en materia criminal o miembros de tribunal del juicio oral en lo penal, en su caso, designados por la Corte de Apelaciones respectiva.

c) Un abogado nombrado por el Ministerio de Justicia, a través de la respectiva Secretaría Regional Ministerial.

d) Dos peritos, uno psicólogo y otro asistente social, nombrados por el Ministerio de Justicia a través de la respectiva Secretaría Regional Ministerial.

El problema es que no se escucha al Ministerio Público, que representa los intereses de la sociedad.

La indicación no propone cargos u órganos nuevos, sino que contar con un abogado y dos peritos que se encuentren en las plantas de las respectivas instituciones. Se otorga la posibilidad de una actuación a los profesionales.

Por lo demás, el Ministerio Público es un órgano autónomo, y la limitación constitucional de nuevas funciones es solo respecto de servicios públicos (artículo 65, inciso cuarto, N° 2 de la Constitución Política de la República).

Se busca reemplazar la autoridad política por una comisión de carácter técnico, tal como se hizo en la reforma del decreto N° 321, sobre Libertades Condicionales. Asimismo, que la Comisión no solo tenga a la vista el informe de Gendarmería sino en la que los peritos de Gendarmería puedan interactuar en la mesa de deliberación, y así evitar, por ejemplo, casos como en el que se liberaron más de 800 condenados en Valparaíso.

El diputado Fuenzalida expresa su inquietud sobre la propuesta a la letra c), pues si se incluye la parte persecutora también se debiera ampliar a la Defensoría.

Respecto de la incorporación de peritos de la letra d), le parece bastante lógica por la importancia de la presencia de peritos de Gendarmería en la evaluación de los informes evacuados por dicha institución. Toma como ejemplo lo ocurrido en el caso del señor Bustamante, imputado por los delitos en contra de Ámbar Cornejo, en que se resolvió su libertad condicional pese a existir informe desfavorable de Gendarmería, sustento para la acusación constitucional contra la Ministra Donoso en curso.

El Ministro de Justicia y Derechos Humanos expresa que, sin entrar al fondo o mérito de la indicación, la idea matriz del proyecto de ley es bastante simple, ampliar el catálogo de delitos del artículo 17 que se van a excluir por atentar contra la libertad e indemnidad sexual de menores de edad, y no la modificación del sistema de rebaja de condenas y su procedimiento (más allá de que pudiera ser justificado y necesario). Esta indicación está fuera de las ideas matrices.

Junto con ello, comparte lo manifestado por el diputado Alessandri en cuanto a estar frente a otro tipo de inadmisibilidad por la determinación de nuevas funciones a Gendarmería y al Ministerio Público.

El diputado Walker (Presidente) observa que del mensaje del proyecto, que determina sus ideas matrices, se desprende claramente la necesidad de adecuar la normativa y limitarla, excluyendo de los beneficios de la ley a quienes hayan cometido crímenes de carácter sexual contra personas menores de edad. Al señalar que profesionales que ya forman parte de un órgano autónomo, como el Ministerio Público, y Gendarmería puedan integrar este órgano calificar, es adecuar la normativa, por lo que sería atingente a las ideas matrices. Reconoce una legítima discrepancia.

El diputado Ilabaca concuerda con quien lo antecede, señala que se busca mejorar el proceso de ejecución de la ley N° 19856 excluyendo los delitos mencionados, pero, ya que no existe el tribunal de ejecución de penas, también sería adecuado que el abogado y los peritos de la Comisión sean nombrados por el Fiscal Regional y por la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, respectivamente, más que por el Ministerio de Justicia a través de la Secretaría Regional Ministerial.

Coincide que no se crea ningún cargo, los que ya están creados en la ley N° 19856. Sostiene, además, que a los funcionarios públicos se los invita permanentemente a ser parte de diversas comisiones.

La diputada Jiles expresa estar decepcionada con el Ejecutivo por diversos motivos, entre ellos, por cuanto la ampliación del catálogo del artículo 17 es limitada y por estimar que la indicación sería inadmisible por estar fuera de las ideas matrices o por crear nuevas funciones. ¿Cuáles son las nuevas funciones o cargos que se crean? Solo se adecuan nombramientos.

El Subsecretario de Justicia, señor Sebastián Valenzuela, precisa que la discusión en torno a si una indicación crea o no nuevas funciones no se relaciona con la creación de cargos, carga de trabajo o si implica o no presupuesto.

Claramente en la especie sí se crea una nueva función que redunda en la integración de una Comisión con poder decisorio, en analizar los antecedentes y proceder a votar. Esta Comisión determina si se eleva al Ministerio de Justicia la postulación para que se aplique el beneficio.

Además, se crea una segunda función, que sería la designación del Fiscal Regional de ese abogado.

Explicita que esta Comisión revisa los antecedentes que aporta Gendarmería. Al efecto, el artículo 13 en concordancia con el artículo 37 de la ley establece el procedimiento de calificación, por el cual la Comisión tendrá a la vista el libro de vida de cada condenado, las calificaciones efectuadas por el Tribunal de Conducta de cada establecimiento y los informes que emite el consejo técnico elaborados por Gendarmería. El sentido del mecanismo es que un servicio elabora los informes, una Comisión distinta los evalúa, y son remitidos al Ministerio de Justicia para una revisión más objetiva de cumplimiento de requisitos.

El diputado Walker (Presidente) manifiesta su decepción por la intervención del Ministerio que describe como “formalista”. El problema (y que se produjo en el caso de Ámbar) es que no se toma en cuenta, no es vinculante, el informe sicosocial de Gendarmería al momento de evaluar los antecedentes. Si el informe no es vinculante el proyecto de ley no constituye un avance relevante.

Subraya, además, la presentación de una indicación que incorpora el catálogo de delitos de la ley de imprescriptibilidad recogiendo las observaciones de la Defensoría de la Niñez.

El diputado Cruz-Coke apunta que uno de los fundamentos de la acusación constitucional contra la Ministra Donoso es la poca consideración del informe de Gendarmería, pero advierte que se está creando una nueva función y, por tanto, insta al Ejecutivo a proponer una alternativa en esta materia.

En la misma línea, el diputado Fuenzalida discurre que se están suprimiendo funciones que tiene el Ministerio de Justicia, lo que no obsta la necesidad de legislar al respecto.

Insta a aprovechar esta oportunidad para ampliar el catálogo de delitos y mejorar el procedimiento para aplicar este beneficio.

El Ministro de Justicia y Derechos Humanos enfatiza que este sistema opera distinto al de las libertades condicionales. En este procedimiento no se han observado las dificultades que se producían en el antiguo régimen de libertades condicionales, que fueron modificadas con posterioridad.

El objetivo de esta iniciativa es modesto pero que resuelve un tema grave, busca excluir el otorgamiento de beneficios a personas que cometen graves delitos contra niños, niñas y adolescentes, pero la evaluación del sistema de rebaja de condena o de ejecución de penas excede sus objetivos.

Aclara que hoy las comisiones resuelven considerando los informes.

Con la modificación al artículo 7 aprobada, se dispone que la calificación de que trata esta ley deberá atenderse al nivel de integración y apoyo familiar del condenado, si lo tuviere, y al nivel de adaptación social demostrado en uso de beneficios intrapenitenciarios, antecedentes contenidos en los informes mencionados.

El Secretario (A) de la Comisión, señor Fuentes, hace presente que la indicación sería inadmisible por crear nuevas funciones, conforme el artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República.

Se somete a votación la admisibilidad de cada una de las letras propuestas en la indicación.

En votación, la indicación que reemplaza la letra c) del artículo 10 es declarada admisible, por mayoría de votos (8-3-0).

Votaron a favor de la admisibilidad los(as) diputados(as) señores(as) Walker (Presidente), Camila Flores, Fuenzalida, Gutiérrez, Ilabaca, Jiles, Paulina Núñez y Leonardo Soto.

Votaron en contra los diputados señores Alessandri, Coloma y Cruz-Coke.

No hubo abstenciones.

El diputado Fuenzalida fundamenta que la letra c) sería admisible porque la causal invocada es la creación funciones de servicios públicos, pero el Ministerio Público es un órgano autónomo.

En la misma línea, el diputado Ilabaca complementa que el Tribunal Constitucional ya resolvió en la sentencia N° 1295, capítulo 50, particularmente, la definición de “servicio público”.

Puesta en votación, la indicación que reemplaza la letra c) del artículo 10, es aprobada por mayoría de votos (9-1-1).

Votaron a favor los(as) diputados(as) señores(as) Walker (Presidente), Coloma, Camila Flores, Fuenzalida, Gutiérrez, Ilabaca, Jiles, Paulina Núñez y Leonardo Soto.

Votó en contra el diputado señor Alessandri.

Se abstuvo el diputado señor Cruz-Coke.

Sobre la letra d), el diputado Coloma estima la indicación es inadmisible pero insta al Gobierno a proponer una alternativa dado que es relevante que Gendarmería pueda defender el informe presentado.

El Ministro de Justicia y Derechos Humanos manifiesta que no han querido entrar al debate de toda la estructura de rebaja de condenas porque no le parece que esta sea la instancia adecuada para ello. Reitera que ambas indicaciones son inadmisibles.

En votación, la indicación que reemplaza la letra d) del artículo 10 es declarada inadmisible, por no alcanzar la mayoría de votos (5-5-1).

Votaron a favor de la admisibilidad los(a) diputados(a) señores(a) Walker (Presidente), Gutiérrez, Ilabaca, Jiles y Leonardo Soto.

Votaron en contra los(a) diputados(a) señores(a) Alessandri, Cruz-Coke, Fuentes (en reemplazo de Camila Flores), Fuenzalida y Paulina Núñez.

Se abstuvo el diputado señor Coloma.

El diputado Fuenzalida fundamenta que es una buena indicación y que le hubiera gustado que el Gobierno la acogiera, pero es inadmisible.

3.- De la diputada Jiles y los diputados Boric, Ilabaca, Saffirio y Walker, en el artículo 13, para reemplazar el inciso final por el siguiente nuevo texto:

“Asimismo, para efectos de conceder el beneficio la Comisión deberá tener en consideración un informe de postulación psicosocial relativos a los condenados, que permita conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad.

Tratándose de delitos de homicidio, parricidio, femicidio, homicidio calificado, robo con homicidio, violación con homicidio, infanticidio, deberá atenderse, además, a los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.”

El diputado Coloma pregunta si modificar este aspecto pudiera afectar la acusación constitucional.

Sobre el punto, el diputado Ilabaca aclara que se está incurriendo en un error porque se está discutiendo sobre los beneficios de rebaja de condena y no de la libertad condicional (normativa que ya fue modificada), son órganos distintos quienes resuelven.

El Ministro de Justicia y derechos Humanos hace hincapié que la Comisión no concede el beneficio sino que califica el comportamiento de los condenados para ver si procede el beneficio, es equívoca la redacción de la indicación. Asimismo, está mal estructuro el inciso segundo porque se refiere a delitos que ya están excluidos de la rebaja de condena porque tienen pena de presidio perpetuo.

Si lo que se quiere es que la Comisión tenga en consideración –obligatoriamente- los informes, se debería reemplazar en el inciso final del artículo 13, el vocablo “podrá” por “deberá”.

Coincide que esta materia no guarda relación con la acusación constitucional y que el nuevo régimen de libertad condicional (ley N° 21124) resolvió las dificultades que existían.

Por la unanimidad de los presentes se acordó discutir y someter a votación nueva redacción: Para reemplazar en el inciso final del artículo 13, el vocablo “podrá” por “deberá”, las dos veces que aparece, quedando el inciso final del siguiente tenor:

“Asimismo, la Comisión deberá tener en consideración informes sociales y psicológicos relativos a los condenados, especialmente elaborados para los fines de la presente ley. Para estos efectos deberá encomendar la práctica de dichos informes a profesionales que se desempeñen en entidades públicas.”.

En votación, la redacción presentada por la unanimidad de los presentes, que reemplaza en el inciso final del artículo 13, el vocablo “podrá” por “deberá”, las dos veces que aparece, fue aprobada por la unanimidad de los presentes (11-0-0) diputados(as) señores(as) Walker (Presidente), Alessandri, Coloma, Cruz-Coke, Fuentes (en reemplazo de Camila Flores), Fuenzalida, Gutiérrez, Ilabaca, Jiles, Paulina Núñez y Leonardo Soto.

En consecuencia, la indicación de la diputada Jiles y los diputados Boric, Ilabaca, Saffirio y Walker, en el artículo 13, se da por rechazada reglamentariamente por considerarse incompatible.

4.- De la diputada Jiles y los diputados Boric, Ilabaca, Saffirio y Walker para reemplazar el artículo 14, por el siguiente nuevo texto:

“Artículo 14.- Procedimiento de obtención del beneficio. Quienes, en conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la presente ley, estuvieren en condiciones de solicitar el beneficio de reducción de condena, elevarán solicitud para ante el juez de garantía de la comuna de asiento de la unidad penal respectiva.

La reducción se concederá por resolución judicial, una vez acreditado por el juez de garantía el cumplimiento de los requisitos objetivos para su concesión.”.

El diputado Walker (Presidente) manifiesta que esta indicación es similar a un proyecto de ley, y otorga este rol al juez de garantía, en concordancia con el artículo 466 del Código Procesal Penal, en tanto se crean los tribunales de ejecución de penas, que tanto se ha clamado en esta Comisión.

El Ministro de Justicia y Derechos Humanos expresa que prefiere discutir esta materia en el marco del proyecto que tratará la ejecución de penas, para revisar el sistema integralmente. Analizar este tema a través de esta iniciativa se pudiera considerar como “parche”.

Además, por la composición de la Comisión, la propuesta produciría una distorsión o dicotomía estructural, jerárquica, en el funcionamiento de los tribunales. Se requiere una revisión integral.

El diputado Walker (Presidente) retruca que el actual artículo 14 le atribuye esa facultad al Presidente de la República que concede la reducción de condena, a través del Ministro de Justicia, una vez acreditado por la respectiva Seremía de Justicia los requisitos para su concesión. La indicación propone que sea una resolución jurisdiccional emanada de los jueces de garantía, que actualmente ya ejerce facultades en materia de ejecución de penas.

El diputado Ilabaca es importante avanzar en los tribunales de ejecución de penas, y esta indicación va en esa línea.

Se hace presente que habiendo materias jurisdiccionales oportunamente se arbitrarán las medidas para contar con un informe de la Corte Suprema.

La discusión del artículo 14 quedó pendiente.

Se presentaron dos nuevas indicaciones pero no se alcanzaron a discutir.

- De las diputadas Flores y Jiles y de los diputados Fuenzalida, Ilabaca y Walker para sustituir en el literal e) del artículo 17 la oración “, a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto alguna de las circunstancias atenuantes previstas en los artículos 72 y 73 del Código Penal;” por la siguiente:

“; o alguno de los delitos sancionados en los artículos 141, inciso final, y 142, inciso final, ambos en relación con la violación; los artículos 150 B y 150 E, ambos en relación con los artículos 361, 362 y 365 bis; los artículos 361, 362, 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 quáter, 366 quinquies, 367, 367 ter y 374 bis; el artículo 411 quáter en relación con la explotación sexual; y el artículo 433, N° 1, en relación con la violación, perpetrados en contra de una víctima menor de edad; a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto la circunstancia atenuante prevista en el artículo 73 del Código Penal;”.

- Del Ejecutivo, para reemplazar la expresión “366 bis,” por la siguiente: “366, 366 bis, 366 quáter, 366 quinquies, 367, 367 ter,”.

Sesión N° 260 de 7 de septiembre de 2020.

Continuación votación en particular

Indicación 4. De la diputada Jiles y los diputados Boric, Ilabaca, Saffirio y Walker para reemplazar el artículo 14 de la ley N° 19.856, por el siguiente nuevo texto:

“Artículo 14.- Procedimiento de obtención del beneficio. Quienes, en conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la presente ley, estuvieren en condiciones de solicitar el beneficio de reducción de condena, elevarán solicitud para ante el juez de garantía de la comuna de asiento de la unidad penal respectiva.

La reducción se concederá por resolución judicial, una vez acreditado por el juez de garantía el cumplimiento de los requisitos objetivos para su concesión.”.

El Ministro de Justicia y Derechos Humanos expresa -como en oportunidades anteriores- que la iniciativa legislativa en discusión se focaliza en sancionar con más dureza los delitos sexuales cometidos contra menores de edad a través de excluir a sus autores del beneficio de rebaja de condena, sin modificar el procedimiento general sobre este beneficio.

Hace presente la indicación trata de una Comisión presidida por un Ministro de Corte de Apelaciones, la que hace una propuesta -y que de acuerdo a la indicación- que debiera resolver el juez de garantía.

Si lo que realiza el juez de garantía es el ejercicio de una acción jurisdiccional, le parece que se genera un desbalance jerárquico; si lo que hace es una aplicación concreta, fuera del ámbito jurisdiccional, tampoco tiene sentido cambiar la norma actual.

No son partidarios de hacer esta modificación en esta instancia. Se está trabajando en un proyecto de sistema de ejecución de penas, que espera dejar presentado en el transcurso de este año, bajo una mirada completa y coherente.

Hace presente que la norma deberá ser informada por la Corte Suprema de acuerdo al ordenamiento jurídico.

El diputado Walker (Presidente) señala que el tema de fondo de la indicación es si el procedimiento de obtención de beneficios se va a seguir tramitando ante la autoridad política (ante el Presidente de la República, a través del Ministro de Justicia) o si se deberá resolver por el juez de garantía quien ya tiene facultades sobre ejecución de penas conforme al Código Procesal Penal. La reducción se condena se concederá por resolución judicial, una vez acreditado por el juez de garantía el cumplimiento de los requisitos objetivos para su concesión.

Sometida a votación la indicación es aprobada por los votos mayoritarios de los (as) diputados (as) señores (as) Matías Walker (Presidente de la Comisión); Gabriel Boric; Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; René Saffirio, y Leonardo Soto. Votan en contra los señores Jorge Alessandri; Juan Antonio Coloma; Francisco Undurraga (por el señor Cruz-Coke), y Gonzalo Fuenzalida. (6-4-0).

Indicación 5. De las diputadas Flores y Jiles y de los diputados Fuenzalida, Ilabaca y Walker para sustituir en el literal e) del artículo 17 de la ley N° 19.856 la oración “, a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto alguna de las circunstancias atenuantes previstas en los artículos 72 y 73 del Código Penal;” por la siguiente:

“; o alguno de los delitos sancionados en los artículos 141, inciso final, y 142, inciso final, ambos en relación con la violación; los artículos 150 B y 150 E, ambos en relación con los artículos 361, 362 y 365 bis; los artículos 361, 362, 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 quáter, 366 quinquies, 367, 367 ter y 374 bis; el artículo 411 quáter en relación con la explotación sexual; y el artículo 433, N° 1, en relación con la violación, perpetrados en contra de una víctima menor de edad; a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto la circunstancia atenuante prevista en el artículo 73 del Código Penal;”.”.

El diputado Walker (Presidente) sostiene que la indicación persigue ampliar el catálogo de delitos que impiden la concesión del beneficio, homologando a los delitos contenidos en la ley de Imprescriptibilidad de los delitos sexuales contra menores de edad.

En el mismo sentido, la diputada Jiles manifiesta que la indicación busca ampliar el catálogo de delitos del artículo 17, entre ellos, incorporar el secuestro de menores de edad, sustracción de menores en relación con la violación, tortura a menores de edad en relación con delitos sexuales, delitos relacionados con producción y distribución de material pornográfico de mores de edad, robo con violencia o con intimidación en relación con el delito de violación.

El Ministro de Justicia y Derechos Humanos explica que originalmente se había propuesto incorporar al catálogo de delitos excluidos aquellos delitos sexuales cometidos contra menores de edad, que tuvieran asignada pena de crimen, en razón de su gravedad.

La indicación presentada por el Ejecutivo amplía el universo de crímenes y simples delitos que se excluyen del beneficio, homologando a los contenidos en la ley de Imprescriptibilidad de los delitos de sexuales contra menores de edad, recogiendo la discusión de la Comisión.

Precisa que los únicos delitos que no se mencionan son los que tienen asignada pena de presidio perpetuo porque esos ya están excluidos del beneficio conforme a la ley vigente.

Hace hincapié que la idea matriz del proyecto de ley está centrada en la incorporación de aquellos delitos contra la libertad e indemnidad sexual de menores de edad, por eso no se incorporan otros delitos.

Sometida a votación, la indicación es aprobada por los votos mayoritarios de los (as) diputados (as) señores (as) Matías Walker (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Juan Antonio Coloma; Francisco Undurraga (por el señor Cruz–Coke); Gonzalo Fuenzalida; Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; René Saffirio; Leonardo Soto. Se abstiene el señor Gabriel Boric. (9-0-1).

En consecuencia se rechazan reglamentariamente por ser incompatibles con lo aprobado las indicaciones 6 y 7, del siguiente tenor:

6. De la diputada Jiles y los diputados Boric, Ilabaca, Saffirio y Walker, en el literal e) del artículo 17 para sustituir la oración “, a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto alguna de las circunstancias atenuantes previstas en los artículos 72 y 73 del Código Penal;” por la siguiente:

“; o alguno de los delitos sancionados en el artículo 150 E en relación a los artículos 361, 362 o 365 bis, o en los artículos 361, 362, 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 quáter, 366 quinquies, 367 y 411 quáter en relación a la explotación sexual, todos del Código Penal, perpetrados en contra de una víctima menor de edad; a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto la circunstancia atenuante prevista en el artículo 73 del Código Penal;”.”

Indicación 7. Del Ejecutivo, para reemplazar la expresión “366 bis,” por la siguiente: “366, 366 bis, 366 quáter, 366 quinquies, 367, 367 ter,”.

*******************

Indicación 8. Del diputado Pablo Kast:

1. Para eliminar luego de “366 bis, “la letra “y”.

2. Para incorporar luego de la frase “411 qúater en relación a la explotación sexual, “lo siguiente: “y 391 N°2,”.

El presidente de la Comisión la declara inadmisible por no corresponder a las ideas matrices del proyecto.

Sometida a votación la declaración de inadmisibilidad, es ratificada por los votos mayoritarios de los diputados (as) señores (as) Jorge Alessandri; Gabriel Boric; Juan Antonio Coloma, Francisco Undurraga (por el señor Cruz-Coke); Gonzalo Fuenzalida; Marcos Ilabaca; Leonardo Soto y Matías Walker (Presidente de la Comisión). Votan en contra Hugo Gutiérrez; Pamela Jiles, y René Saffirio. (8-3-0).

Indicación 9. De la diputada Jiles y los diputados Boric, Ilabaca, Saffirio, Leonardo Soto [22] y Walker para incorporar una nueva letra h) al artículo 17 en el siguiente sentido:

“h) El condenado por (alguno de los) delitos de homicidio, homicidio calificado, secuestro, secuestro calificado, sustracción de menores, detención ilegal, inhumación o exhumación ilegal, tormentos o rigor innecesario, y asociación ilícita, que la sentencia, en conformidad al derecho internacional, hubiere considerado como genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, cualquiera haya sido la denominación o clasificación que dichas conductas hubieren tenido al momento de su condena; o por alguno de los delitos tipificados en la ley Nº 20.357 [23].”

El señor Walker (Presidente de la Comisión) en ejercicio de sus facultades reglamentarias procede a declarar inadmisible esta indicación por no calzar con las ideas matrices del proyecto.

Solicitada se someta a votación la declaración del Presidente por parte de diputado que no está de acuerdo con la misma para dejarla sin efecto. Votan a favor de dicha declaración los señores (as) Jorge Alessandri; Juan Antonio Coloma; Francisco Undurraga (por el señor Cruz-Coke); Gonzalo Fuenzalida; Paulina Nuñez, y Matías Walker (Presidente de la Comisión). Votan en contra los señores Gabriel Boric; Hugo Gutiérrez; Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; René Saffirio y Leonardo Soto. Dado que no se reunió la mayoría de votos para dejar sin efecto la declaración hecha por el Presidente de la Comisión, se mantiene la declaración de inadmisibilidad.

Despachado el proyecto. Diputada informante la señora Paulina Núñez.

IV.- DOCUMENTOS SOLICITADOS, PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.

Asistieron el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín, acompañado por el Subsecretario de Justicia, señor Sebastián Valenzuela; la Jefa de la División Jurídica, señora Mónica Naranjo, el Jefe del Departamento de Asesoría y Estudios; señor Milton Espinoza y los abogados de la División Jurídica, señor Ignacio Gaete y señora Joelly Cares; el Jefe del Departamento de Estudios de la Defensoría Penal Pública, señor Rubén Romero, acompañado por el Encargado Unidad de Defensa Especializada, señor Pablo Aranda y el abogado de la misma Unidad, señor Rodrigo Lillo. Asiste también la Defensora de la Niñez, señora Patricia Muñoz. La Directora de la Unidad Especializada en Derechos Humanos, Violencia de Género y Delitos Sexuales, del Ministerio Público, señora Ymay Ortiz.

V.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

De conformidad a lo establecido en el Nº 4 artículo 302 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia que el proyecto no requiere ser conocido por la Comisión de hacienda.

VI.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES.

Rechazadas

a) De la diputada Jiles y los diputados Boric, Ilabaca, Saffirio y Walker, en el artículo 13, para reemplazar el inciso final por los siguientes incisos nuevos:

“Asimismo, para efectos de conceder el beneficio la Comisión deberá tener en consideración un informe de postulación psicosocial relativos a los condenados, que permita conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad.

Tratándose de delitos de homicidio, parricidio, femicidio, homicidio calificado, robo con homicidio, violación con homicidio, infanticidio, deberá atenderse, además, a los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.”

b) De la diputada Jiles y los diputados Boric, Ilabaca, Saffirio y Walker, en el literal e) del artículo 17 para sustituir la oración “, a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto alguna de las circunstancias atenuantes previstas en los artículos 72 y 73 del Código Penal;” por la siguiente:

“; o alguno de los delitos sancionados en el artículo 150 E en relación a los artículos 361, 362 o 365 bis, o en los artículos 361, 362, 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 quáter, 366 quinquies, 367 y 411 quáter en relación a la explotación sexual, todos del Código Penal, perpetrados en contra de una víctima menor de edad; a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto la circunstancia atenuante prevista en el artículo 73 del Código Penal;”.”

c) Del Ejecutivo, para reemplazar la expresión “366 bis,” por la siguiente: “366, 366 bis, 366 quáter, 366 quinquies, 367, 367 ter,”. Rechazada por incompatible con lo aprobado.

Inadmisibles

1.- De la diputada Jiles y los diputados Boric, Ilabaca, Saffirio y Walker, para reemplazar en el artículo 10, la letra d) por el siguiente nuevo texto:

d) Dos peritos, uno psicólogo y otro asistente social, nombrados por Gendarmería de Chile a través de la respectiva Dirección Regional.

2.- Del diputado Pablo Kast:

• Para eliminar luego de “366 bis, “la letra “y”.

• Para incorporar luego de la frase “411 qúater en relación a la explotación sexual, “lo siguiente: “y 391 N°2,”.

3. De la diputada Jiles y los diputados Boric, Ilabaca, Saffirio, Leonardo Soto y Walker para incorporar una nueva letra h) al artículo 17 en el siguiente sentido:

“h) El condenado por alguno de los delitos de homicidio, homicidio calificado, secuestro, secuestro calificado, sustracción de menores, detención ilegal, inhumación o exhumación ilegal, tormentos o rigor innecesario, y asociación ilícita, que la sentencia, en conformidad al derecho internacional, hubiere considerado como genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, cualquiera haya sido la denominación o clasificación que dichas conductas hubieren tenido al momento de su condena; o por alguno de los delitos tipificados en la ley Nº 20.357.”

VII.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense en la ley N° 19.856, que “Crea un Sistema de Reinserción Social de los Condenados sobre la base de la Observación de Buena Conducta”, las siguientes modificaciones:

1.- Reemplázase en el inciso tercero del artículo 7, la palabra “podrá” por “deberá”; e intercálase entre el vocablo “intrapenitenciarios” y el punto aparte (.) que le sigue, la frase siguiente: “cuando se le hubieren otorgado”.

2.- Reemplázase en el inciso tercero del artículo 10, la letra c) por la siguiente:

“c) Un abogado nombrado por el Ministerio Público a través de la respectiva Fiscalía Regional. “.

3.- Sustitúyese en el inciso final del artículo 13, el vocablo “podrá” las dos veces que aparece, por “deberá”.

4.- Reemplázase el artículo 14, por el siguiente:

“Artículo 14.- Procedimiento de obtención del beneficio. Quienes, en conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la presente ley, estuvieren en condiciones de solicitar el beneficio de reducción de condena, elevarán solicitud para ante el juez de garantía de la comuna de asiento de la unidad penal respectiva.

La reducción se concederá por resolución judicial, una vez acreditado por el juez de garantía el cumplimiento de los requisitos objetivos para su concesión.”.

5.- En el literal e) del artículo 17 de la ley 19.856, sustitúyese la oración “, a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto alguna de las circunstancias atenuantes previstas en los artículos 72 y 73 del Código Penal;” por la siguiente:

“; o alguno de los delitos sancionados en los artículos 141, inciso final, y 142, inciso final, ambos en relación con la violación; los artículos 150 B y 150 E, ambos en relación con los artículos 361, 362 y 365 bis; los artículos 361, 362, 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 quáter, 366 quinquies, 367, 367 ter y 374 bis; el artículo 411 quáter en relación con la explotación sexual; y el artículo 433, N° 1, en relación con la violación, perpetrados en contra de una víctima menor de edad; a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto la circunstancia atenuante prevista en el artículo 73 del Código Penal;”.”.

*******************

Tratado y acordado en sesiones de 17 de agosto, 1 y 7 de septiembre, todas de 2020, con la asistencia de los diputados (as) señores (as) Matías Walker (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Gabriel Boric; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Camila Flores; Gonzalo Fuenzalida; Hugo Gutiérrez; Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; Paulina Núñez; Renés Sffirio, y leonardo Soto. Asimismo asistieron los (as) señores (as) Sofía Cid; Francisco Eguiguren (por el señor Cruz-Coke); Tomás Fuentes (por la señora Flores) y Carlos Ignacio Kuschel.

Sala de la Comisión, a 7 de septiembre de 2020.

PAATRICIO VELÁSQUEZ WEISSE

Abogado Secretario de la Comisión

[1] CARNEVALI R Raúl y MALDONADO F Francisco. El tratamiento penitenciario en chile: especial atención a problemas de constitucionalidad. Ius et Praxis
[online]. 2013 vol.19 n.2 pp.384-418. Disponible en: https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttextpid=S0718-00122013000200012lng=esnrm=iso. ISSN 0718-0012. http://dx.doi.org/10.4067/S0718-00122013000200012. Pp. 393 y 394. Biblioteca del Congreso Nacional. Historia de la Ley Nº 19.856. Informe de la Comisión de Constitución Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados. p. 25. Disponible en: https://www.bcn.cl/historiadelaley/nc/historia-de-la-ley/5886/
[2] Unicef. “4° Estudio de maltrato infantil en Chile”. Santiago 2015. Disponible en: http://unicef.cl/web/4-estudio-de-maltrato-infantil-en-chile-analisis-comparativo-1994-2000-2006-2012/. p.10.
[3] Correo electrónico de la Defensoría de la Niñez a la Comisión N° 5 de la Cuenta de la Comisión. Se indica que se valora positivamente la idea matriz de la iniciativa por buscar hacer efectiva la responsabilidad penal de los y las condenadas de crímenes gravísimos que atentan contra la indemnidad y libertad sexual de los niños niñas y adolescentes. Sin embargo cabe preguntarse por qué se limita a ciertos crímenes sin contemplar por ejemplo el abuso sexual a mayores de 14 años (Art. 366 del Código Penal) o la realización de acciones de significación sexual ante niños o niñas como hacer ver o escuchar material pornográfico (366 quáter del Código Penal). Asimismo es menester señalar que en opinión de la Defensoría de la Niñez para una verdadera adopción de un enfoque preventivo se requiere en primer lugar un robusto sistema de garantías por el que se desplieguen mecanismos de alerta y protección oportuna y efectiva en favor de niños niñas y adolescentes y en segundo lugar se requiere diseñar e implementar con urgencia un sistema de ejecución de penas estableciendo la intervención especializada de las instituciones que interactúan en el sistema penal que contemple recursos suficientes para realizar la labor de resocialización y reinserción social y la experticia técnica suficiente en Gendarmería de Chile y además que dé cuenta de un sistema de monitoreo y seguimiento efectivo de quienes acceden a beneficios de esta índole o cualquier otra.
[4] La indicación del diputado Leonardo Soto es idéntica a la de los demás diputados que suscriben salvo por incluir la expresión “por alguno de los”.
[5] Bustos Juan. 2007. Control Social y otros cambios. Obras completas Tomo II. Editorial Jurídica de Santiago. Santiago 2007; p. 69.
[6] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos CADH REP.
[7] Sarre Miguel. 2016. “Las víctimas de la ejecución penal y las víctimas en la ejecución penal” en Las víctimas en el sistema acusatorio. 2016. Natarén N. Carlos; González R. Patricia; Witker V. Jorge. Coordinadores. UNAM Instituto de Investigaciones Jurídicas Agencia de los Estados Unidos Para el Desarrollo Internacional. Ciudad de México 2016; p. 213-234.
[8] Sarre M. 2016 op. cit.; p. 218.
[9] Morales Ana María; Welsch Gherman; Ca?rcamo Javiera; Aguilar Luisa; Sosa Mari?a Eugenia. 2015. Reinserción Social y Laboral de infractores de ley. Estudio Comparado de la Evidencia. Fundación Paz Ciudadana. Santiago 2015; p. 10.
[10] Morales Ana María; et. al. 2015; p. 11.
[11] Morales P. Ana María; Muñoz C. Nicolás; Welsch Ch. Gherman; Fábrega L. Jorge . 2012. La Reincidencia en el Sistema Penitenciario Chileno. Fundación Paz Ciudadana U. Adolfo Ibañez. Santiago 2012; p. 37.
[11] Mensaje de S.E. el Vicepresidente de la República con el que se inicia un proyecto de Ley que crea un sistema de reinserción social de los condenados en base a la observación de Buena conducta. Santiago junio 4 de 2001 MENSAJE Nº 15-344/ al S. E. el Pdte. de la H. Cámara de diputados; p.4; en https://www.bcn.cl/historiadelaley/fileadmin/file_ley/5886/HLD_5886_749a0d2dec7072ac83d52ebf0f2ff393.pdf consultado el 30 de agosto de 2020.
[12] Mensaje; p. 3.
[13] Estadísticas de Gendarmería de Chile obtenidas del sitio web https://www.gendarmeria.gob.cl/ consultado el 30 de agosto de 2020.
[14] Morales Ana María.2012 op. cit. ; p. 39.
[15] Morales Ana María.2012 op. cit. ; p. 39.
[16] La reincidencia judicial “supone la imposicio?n de una pena en virtud de una sentencia condenatoria”. (Morales Ana María.2012 op. cit. ; p.9).
[17] Morales Ana María.2012 op. cit. ; p. 38.
[18] Gendarmería de Chile. 2018. Avances en reinserción social /Informe de Gestión 2014-2017
[19] Informe de Comisión de Constitución Cámara de Diputados. Fecha 30 de abril 2002. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 17. Legislatura 346; p. 10.
[20] La indicación presentada por el diputado Leonardo Soto es idéntica solo difiere en que agrega “alguno de los” según se destaca.
[21] Tipifica crímenes de Lesa Humanidad y Genocidio y crímenes y delitos de Guerra

1.3. Oficio de la Corte Suprema a Comisión

Oficio de la Corte Suprema a Comisión. Fecha 15 de septiembre, 2020. Oficio en Sesión 74. Legislatura 368.

OFICIO N° 176-2020

INFORME PROYECTO DE LEY N° 34-2020

ANTECEDENTE: BOLETÍN N° 13046-07

Santiago, quince de septiembre de 2020

Por Oficio N° 193-2020 de fecha 8 de septiembre en curso, el Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, el H. diputado Matías Walker Prieto, puso en conocimiento de esta Corte Suprema el proyecto de ley “que excluye de los beneficios regulados en la ley N° 19.856 a quienes hayan cometido crímenes de carácter sexual contra personas menores de edad”, de conformidad con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República y artículo 16 de la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional (Boletín N°13.046-07).

Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión de 14 de septiembre en curso, presidida por su titular señor Guillermo Silva Gundelach y con la asistencia de los Ministros señores Muñoz G., Künsemüller y Brito, señoras Maggi y Sandoval, señores Fuentes y Blanco, señora Chevesich, señor Aránguiz, señora Muñoz S., señores Valderrama y Dahm, señora Vivanco, señor Silva C., señora Repetto y señor Llanos, acordó informarlo al tenor de la resolución que se transcribe a continuación:

AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

SEÑOR MATÍAS WALKER PRIETO

VALPARAÍSO

“Santiago, quince de septiembre de dos mil veinte.

Vistos y teniendo presente:

Primero. Que por Oficio N° 193-2020 de fecha 8 de septiembre en curso, el Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, el H. diputado Matías Walker Prieto, puso en conocimiento de la Excma. Corte Suprema en conformidad con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República y el artículo 16 de la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, el proyecto de ley “que excluye de los beneficios regulados en la ley N° 19.856 a quienes hayan cometido crímenes de carácter sexual contra personas menores de edad” (Boletín N° 13.046-07).

Segundo. El artículo 2º de la Ley Nro. 19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta, dispone que “la persona que durante el cumplimiento efectivo de una condena privativa de libertad, hubiere demostrado un comportamiento sobresaliente, tendrá derecho a una reducción del tiempo de su condena equivalente a dos meses por cada año de cumplimiento.”

Por su parte el artículo 3º, prevé determinadas situaciones en que procede la ampliación del beneficio.

Asimismo de acuerdo al artículo 10º, una Comisión denominada “Comisión de beneficio de reducción de condena”, será competente para efectuar la calificación de comportamiento necesaria para acceder a los beneficios otorgados por la ley.

Asimismo de acuerdo al artículo 10º, una Comisión denominada “Comisión de beneficio de reducción de condena”, será competente para efectuar la calificación de comportamiento necesaria para acceder a los beneficios otorgados por la ley

Tercero. El proyecto de ley en consulta solicita opinión sólo respecto del artículo 14 de la ley citada, que ahora, en su nueva redacción, establecería lo siguiente:

“Procedimiento de obtención del beneficio. Quienes, en conformidad a lo establecido en el artículo 4º de la presente ley, estuvieren en condiciones de solicitar el beneficio de reducción de condena, elevarán solicitud para ante el juez de garantía de la comuna de asiento de la unidad penal respectiva.

La reducción se concederá por resolución judicial, una vez acreditado por el juez de garantía el cumplimiento de los requisitos objetivos para su concesión.”.

Cuarto. Que, se trata, entonces, de emitir opinión únicamente respecto de la modificación introducida al mecanismo de otorgamiento del beneficio, el Juez de Garantía, en vez del Poder Ejecutivo.

Quinto. Conviene tener presente que miembros de este Tribunal han abordado en foros internacionales el tema de la judicatura de ejecución, reclamando su establecimiento en el sistema judicial. (“Jueces de ejecución penal: ¿una asignatura pendiente en el ordenamiento jurídico chileno?”, Revista Foro FICP, 2017-1; Les systèmes pénitentiaires dans le monde: Le système pénitentiaire chilien, 3ª edic., Dalloz, 2017). Asimismo, el Tribunal Pleno ha manifestado en varios informes sobre proyectos de ley su interés en que se introduzcan en nuestro ordenamiento jurídico los tribunales de ejecución, de vigilancia penitenciaria, o como quiera que se denominen, a fin de que sea un órgano jurisdiccional el que resuelva sobre estas materias.

Sexto. Que los Jueces de Garantía están en condiciones de satisfacer los requisitos esenciales establecido para los Jueces de Ejecución, en especial el de ser magistrados especializados, autónomos, independientes y separados de los jueces de juzgamiento y sentencia, sin embargo, mantener en suspenso esta modificación legal propuesta hasta que se introduzcan los Jueces de Ejecución en nuestro ordenamiento, significaría, de seguro, una postergación por un tiempo absolutamente indeterminado, muy probablemente de varios años, circunstancia que contrariaría las exigencias postuladas por la doctrina y la judicatura.

Séptimo. Que, tratándose de un tema vinculado al Derecho Penal de Ejecución de las Penas Privativas de Libertad, y habiendo esta Corte dado a conocer de manera reiterada su opinión en cuanto a la necesidad de que en este ámbito intervengan los jueces de ejecución (rol que actualmente desempeñan los Jueces de Garantía), coincidiendo con la doctrina especializada, nacional e internacional, es procedente manifestar el acuerdo del Tribunal respecto de la iniciativa de ley en el aspecto consultado. Haciendo, además, presente que probablemente sería conveniente establecer un procedimiento para la adopción de la decisión por el órgano jurisdiccional, que ha de desempeñarse apoyado por una dotación funcionaria capacitada en la materia, y que posibilite la adopción de decisiones de calidad en el ámbito de la ejecución.

En este ámbito, asimismo, esta Corte estima necesario hacer presente que así como el sistema de enjuiciamiento descansa sobre el pilar del contradictorio, que permite al tribunal resolver en forma imparcial de acuerdo al tenor del debate que proponen las partes, proceso en el cual al Ministerio Público le cabe un rol fundamental, como ente interesado en el éxito de la persecución penal; en el ámbito que ahora se analiza resultaría indispensable mantener tal intervención. Ello es así como consecuencia del diseño del sistema, puesto que la pretensión del titular de la acción penal no se agota con la imposición de la condena, sino que conserva - y debe defender – el interés en la forma de cumplimiento de la sanción, en el acabado respeto y concreción de los fines de la pena en el caso específico y en la efectiva resocialización del autor del delito, razones todas que mueven a sugerir que se haga efectiva esta intervención en la fase ya referida, aspecto que permitiría a los tribunales, además, el cumplimiento de su rol de la forma en que ha sido comprendido en el sistema de enjuiciamiento.

Por último, esta Corte es de opinión de expresar que la iniciativa que se propone resultaría más coherente con el diseño que se analiza – que entrega la última decisión en la instancia judicial, a un juez de garantía – si la comisión de beneficio de reducción de condena se integra sólo por jueces, eliminando la intervención del ministro de Corte de Apelaciones.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 18 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se acuerda informar en los términos precedentemente expuestos el Proyecto de Ley “que excluye de los beneficios regulados en la ley N° 19.856 a quienes hayan cometido crímenes de carácter sexual contra personas menores de edad” (Boletín N° 13.046-07).

PL 34-2020.”

Saluda atentamente a V.S.

GUILLERMO SILVA GUNDELACH

Ministro(P)

Fecha: 15/09/2020 12:23:18

JORGE EDUARDO SAEZ MARTIN

Secretario

Fecha: 15/09/2020 14:16:21

1.4. Discusión en Sala

Fecha 29 de septiembre, 2020. Diario de Sesión en Sesión 78. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

EXCLUSIÓN DE BENEFICIOS REGULADOS EN LEY N° 19.856 A RESPONSABLES DE CRÍMENES DE CARÁCTER SEXUAL CONTRA MENORES DE EDAD (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 13046-07)

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que excluye de los beneficios regulados en la ley N° 19.856 a quienes hayan cometido crímenes de carácter sexual contra personas menores de edad.

Por acuerdo de los Comités Parlamentarios, para la discusión de este proyecto se otorgarán cinco minutos base para las bancadas que tengan dos o más Comités, y tres minutos al resto, más treinta minutos distribuidos de manera proporcional.

Rinde el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento el diputado Gonzalo Fuenzalida .

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 103ª de la legislatura 367ª, en miércoles 13 de noviembre de 2019.

Documentos de la Cuenta N° 2.

-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, sesión 69ª de la presente legislatura, en martes 8 de septiembre de 2020. Documentos de la Cuenta N° 11.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor FUENZALIDA (don Gonzalo) [de pie].-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento me corresponde informar sobre el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que excluye de los beneficios regulados en la ley N° 19.856 a quienes hayan cometido crímenes de carácter sexual contra personas menores de edad.

La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en incorporar en la ley N° 19.856, que Crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta, el catálogo de crímenes contra la libertad e indemnidad sexual que se cometen contra personas menores de edad, de manera que los beneficios contenidos en la referida ley no tendrán lugar respecto al mencionado catálogo de delitos.

En virtud de este proyecto se introducen las siguientes modificaciones en la ley N° 19.856, que Crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta, conocida también como “ley de rebaja de condenas”, por lo que no cabe confundirla con la normativa relativa a cumplimiento de condenas en régimen de libertad.

La principal modificación es agregar en el literal e) del artículo 17 de la ley referida un conjunto de delitos que atentan contra la indemnidad sexual de menores de edad, lo cual es relevante porque el citado artículo 17 contiene el catálogo de delitos no susceptibles de rebaja de condena.

De esta manera, se agregan los delitos sancionados en los artículos 141, inciso final, y 142, inciso final, secuestro con violación; los artículos 150 B y 150 E, tortura y apremios ilegítimos, ambos en relación con los artículos 361, 362 y 365 bis, distintas figuras de violación; los artículos 361, 362, 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 quáter, 366 quinquies, 367, 367 ter y 374 bis, que corresponden a violación, violación de menor de edad, violación con objetos; abuso sexual, exposición de menores a material pornográfico; producción de material pornográfico; facilitación de la prostitución con menores de edad; comercialización de material pornográfico con menores de edad; el artículo 411 quáter, en relación con la explotación sexual, y el artículo 433, N° 1, en relación con la violación en un robo con violencia, perpetrados en contra de una víctima menor de edad; a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto la circunstancia atenuante prevista en el artículo 73 del Código Penal.

Esta última norma permite aplicar la pena inferior en uno, dos o tres grados al mínimo de los señalados por la ley, cuando el hecho no fuere del todo excusable por falta de alguno de los requisitos que se exigen para eximir de responsabilidad criminal en los respectivos casos de que trata el artículo 10, siempre que concurra el mayor número de ellos, imponiéndola en el grado que el tribunal estime correspondiente, atendido el número o entidad de los requisitos que falten o concurran.

Una segunda modificación consiste en reemplazar en el inciso tercero del artículo 7, la palabra “podrá” por “deberá”, de manera que, para que un reo califique como de comportamiento sobresaliente y sea merecedor de rebaja de condena, entre otros requisitos, se vuelve obligatorio considerar atender el nivel de integración y apoyo familiar del condenado, si lo tuviere, y el nivel de adaptación social demostrado en uso de beneficios intrapenitenciarios.

Asimismo, se modifica en el inciso tercero del artículo 10, la letra c), cambiando la composición de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, reemplazando el abogado nombrado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por un abogado nombrado por el Ministerio Público, a través de la respectiva fiscalía regional, por considerarse que un representante de esta institución dará un mayor rigor y acuciosidad a la comisión.

Se modifica el inciso final del artículo 13, reemplazando el vocablo “podrá” por “deberá”, de manera que la referida comisión ahora estará obligada a considerar informes sociales y psicológicos relativos a los condenados, para determinar si son merecedores o no de rebaja de condena y su salida en libertad.

Se reemplaza el artículo 14, cuyo texto actual dispone que el condenado elevará solicitud para ante el Presidente de la República, a través del ministro de Justicia y Derechos Humanos, para obtener los beneficios de esta ley de rebaja de condenas. El nuevo artículo dispone que la solicitud de estos beneficios se hará para ante el juez de garantía de la comuna de asiento de la unidad penal respectiva. La reducción se concederá por resolución judicial, una vez acreditado por el juez de garantía el cumplimiento de los requisitos objetivos para su concesión.

Habiendo sido aprobado este proyecto por la comisión que represento, igualmente solicito su aprobación a esta honorable Sala.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Matías Walker .

El señor WALKER (vía telemática).-

Señor Presidente, no quiero reiterar los conceptos vertidos en el completo informe que, a nombre de nuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, entregó el diputado Gonzalo Fuenzalida . Solamente deseo recalcar dos cosas.

Lo que estamos haciendo en este proyecto es excluir de la posibilidad de otorgar beneficios carcelarios -rebaja de condena por buena conducta a personas que hayan sido condenadas por abuso sexual a menores, a personas que hayan cometido cualquier delito que afecte la indemnidad sexual y la autonomía sexual de menores de edad. En esto hubo un trabajo transversal de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento para mejorar el proyecto del Ejecutivo en dos sentidos.

Se amplió esta exclusión a todo el catálogo de delitos que incorporamos en la ley de imprescriptibilidad de los delitos de abuso sexual infantil. Por ejemplo, incorporamos el almacenamiento, producción y comercialización de material pornográfico infantil; modificamos la potestad de calificar la conducta y requisitos para los beneficios de esta ley, de acuerdo con el apoyo familiar; reemplazamos, en la Comisión de beneficio de reducción de condena, que actúa como órgano calificador de estos beneficios, al abogado nombrado por la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos por un abogado nombrado por el Ministerio Público.

El Ministerio Público tiene algo que decir cuando se intente otorgar un beneficio de esta magnitud. Ojalá, en la Comisión de Libertad Condicional que entregó ese beneficio a Hugo Bustamante , asesino y violador de la menor Ámbar Cornejo , hubiésemos tenido a un representante del Ministerio Público, porque hubiese podido decir algo.

Entonces, debemos aprender de ese tipo de situaciones, pese a que aquello no era un beneficio de rebaja de condenas, sino de libertad condicional.

Modificamos la potestad de la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a que, de aprobarse este proyecto, “deberá” tener en consideración los informes sociales y psicológicos relativos a los condenados y encomendarlos a profesionales que se desempeñen en entidades públicas. En palabras simples, será un imperativo mandar a elaborar dichos antecedentes y tenerlos en consideración.

Respecto del procedimiento de obtención del beneficio, se acordó que la solicitud ya no se deba hacer al Presidente de la República, sino al juez de garantía competente. Es decir, tal como lo hicimos en materia de libertad condicional, queremos sacar a la autoridad política, a la autoridad administrativa de este tipo de decisiones y entregárselas al juez. Sé que el ministro de Justicia y Derechos Humanos probablemente intervendrá para mostrar su desacuerdo con esta indicación, pero, a falta de tribunales de ejecución de penas, es fundamental que el juez de garantía pueda velar por que la persona efectivamente cumpla los requisitos para obtener el beneficio. No puede ser una cuestión administrativa.

Quitemos este peso al ministro de Justicia, al Presidente de la República, a la Seremi, y entreguémoselo a la autoridad jurisdiccional.

Finalmente, lo más importante es que para obtener los beneficios de esta futura ley se incorporará como excepción un catálogo de delitos del Código Penal relativos a la integridad sexual contra víctimas menores de edad. Entre los delitos excluidos están la violación, el estupro, el secuestro, la prostitución -en este caso, explotación sexual infantil-, el abuso sexual, entre otros.

Espero que aprobemos por unanimidad este proyecto e incorporemos a los jueces de garantía, considerando la falta de tribunales para la ejecución de penas.

Estoy seguro de que el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín , asumirá esta tarea, y nosotros lo apoyaremos, porque sabemos que se trata de algo especial.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Érika Olivera de la Fuente .

La señora OLIVERA (doña Érika).-

Señor Presidente, desde un tiempo a esta parte nuestro país ha comenzado a tomar conciencia de la importancia que reviste proteger a los niños, niñas, adolescentes y mujeres de ser víctimas de delitos de connotación sexual.

Por décadas fuimos un país en que las víctimas, más que pedir ayuda y justicia, debían esconder y callar los horrores que otros les habían producido.

De cierta forma, hoy somos un país más maduro, consciente, empático y protector, pero cada cierto tiempo aparecen dramáticos episodios que nos abren los ojos y nos obligan a revisar lo que hemos hecho y a cuestionarnos si podemos mejorar aún más nuestras leyes, nuestra institucionalidad y, sobre todo, nuestra forma de actuar. Así sucedió con el caso de Ámbar Cornejo , pues su horrible asesinato, en manos de un psicópata que anteriormente ya había sido condenado por un doble homicidio, nos llevó a profundas reflexiones y dudas sobre cómo están actuando la institucionalidad y la justicia chilena, especialmente respecto de la forma en que los jueces conceden beneficios penitenciarios a personas que no tienen ni tendrán aptitudes ni condiciones para reinsertarse en sociedad sin cometer nuevamente delitos de la misma gravedad, e, incluso, peores.

La acusación constitucional que recientemente aprobamos en esta Cámara, pero que, lamentablemente, el Senado rechazó, nos entregó datos que las poco transparentes paredes de la justicia nos impedían conocer.

Algunos jueces justifican sus malas decisiones señalando que solo aplican la ley, pero la realidad es que algunos jueces no tienen la intención de conocer los especializados informes psicosociales que se elaboran de cada uno de los solicitantes del beneficio. En pocas palabras, los jueces no se toman el tiempo necesario e indispensable para estudiar, analizar y resolver cada caso. Por lo mismo, hoy debemos ser explícitos e incorporar el buen criterio, que al parecer algunos jueces no tienen.

Con este proyecto de ley eliminaremos toda ambigüedad, confusión o vacío que se pueda utilizar para justificar lo injustificable y beneficiar a quienes no merecen ningún beneficio, como aquellos condenados por violentar y abusar sexualmente de quienes no pueden defenderse.

Hoy nos estamos esforzando por recomponer la confianza en la justicia que millones de chilenos perdieron al conocer el caso de Ámbar y otros, aquella confianza que se pierde más y más con cada nuevo caso de condenados que son liberados luego de cumplir solo parte de su condena.

Este proyecto, que va en la línea de otra iniciativa que presentamos el 29 de julio del presente año con la diputada Sofía Cid y otros diputados y diputadas, propone excluir a quienes hayan sido condenados por crímenes de carácter sexual cometidos contra personas menores de edad de la posibilidad de acceder a los beneficios regulados por la ley N° 19.856, que Crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de una buena conducta. Es decir, se pretende prohibir que esas personas obtengan la rebaja de su condena, porque les permitiría salir antes de la cárcel.

Lo anterior tiene plena justificación si consideramos que la evidencia demuestra que las agresiones sexuales en contra de niños, niñas y adolescentes se dan en ámbitos en que los agresores tienen relaciones de poder y superioridad por sobre las víctimas, que se proyectan en el tiempo bajo condiciones que aseguran su impunidad.

Hoy tenemos la oportunidad de endurecer y hacer aún más efectivas las condenas al otorgar a los crímenes sexuales en contra de menores de edad el mismo tratamiento que a los delitos más graves y excluir a los condenados por dichos delitos del beneficio de rebaja de pena.

¡Por la seguridad de los que no pueden defenderse es lo que debemos hacer!

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Pepe Auth Stewart .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, este proyecto es parte del esfuerzo persistente de diferenciar los delitos que se cometen en contra de menores de edad, en particular su imprescriptibilidad.

Si esta iniciativa se hubiese aprobado hace algunos años, naturalmente no habría podido ser concedida la libertad condicional a Hugo Bastamente , porque no se le habría concedido la rebaja de su pena. Es cierto que no estamos hablando de libertad condicional, sino de rebaja de pena. No debemos olvidar que él había sido condenado a 26 años de presidio, y como su pena fue rebajada a veinte años pudo acceder al beneficio, a pesar de la evidente consideración que se debía hacer a sus características psicológicas y a la gravedad del delito que había cometido.

Los delitos contra menores, tal como señala el texto en discusión, tienen una relevancia y un impacto muy particular en la sociedad, pues revisten una gravedad muy superior a la de otros delitos; no obstante, considero que el elemento determinante para apoyar este proyecto es la propensión a la repetición del delito por los agresores.

La pedofilia es uno de los males con mayor repitencia en las sociedades, porque es muy difícil curarse de esa enfermedad. Por ello, es de toda lógica que los delitos cometidos contra menores de edad no se puedan acoger a la reducción de penas, en particular aquellos delitos de carácter sexual, por la alta repitencia que tienen.

Este proyecto no nos debe hacer olvidar la necesidad de reformar el sistema de beneficios carcelarios para impedir que vuelva a ocurrir la sinrazón de entregar libertades condicionales sin considerar la gravedad del delito por el cual fueron condenados quienes postulan a beneficiarse de ese derecho.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcos Ilabaca Cerda .

El señor ILABACA.-

Señor Presidente, este proyecto debería seducirnos e invitarnos a discutir un tema un poco más de fondo respecto de lo que hoy sucede con las condenas.

He sido hasta majadero con la necesidad de contar en Chile con un procedimiento especial y con la creación del tribunal de ejecución de penas, del cual mucha gente habla. Todos señalamos la urgente necesidad de contar con él.

Debo recordar a esta honorable Cámara que, en octubre del 2018, en conjunto con mi bancada, presentamos un proyecto de ley que buscaba generar un tribunal de ejecución de penas, con obligaciones cruzadas entre los juzgados de garantía y los tribunales de juicio oral en lo penal.

En aquella oportunidad -octubre del 2018-, nos reunimos con el ministro de Justicia.

Ese no es un proyecto que no tuviera un apoyo transversal, porque lo suscribieron, entre otros, el diputado Alessandri , con quien también en la reunión -insisto con el ministro de Justicia. Recuerdo, con claridad, que el ministro de Justicia nos señaló que un tribunal de esas características estaba dentro del enfoque y del proyecto del gobierno, al cual le queda un año.

El subsecretario de Justicia se comprometió a estudiarlo y promoverlo para tener en Chile algo que -insisto es necesario y urgente, porque los procesos de estas características y los beneficios que hoy entrega la ley actualmente están siendo sometidos al conocimiento de órganos administrativos.

Algunos dirán que en estos procesos a veces hay jueces, pero ellos no están ante un procedimiento jurisdiccional. Ellos son nominados especialmente para llevar adelante un procedimiento casi de checklist.

Entonces, cuando algunos señalan que los jueces son casi seres inhumanos, que no aplican criterio, olvidan que el tema es mucho más de fondo que un juicio de esas características. En el juicio de fondo es fundamental que como país nos hagamos cargo de lo que sucede con los penados después de haber generado una sanción condenatoria. Lo que ocurre en este país es que subimos las penas que aplicamos -más sanciones y más graves-, pero se olvida lo que ocurre después con la persona a la que se aplicó una pena grave, y nos acordamos de ello cuando ocurre un hecho noticioso que nos obliga a recordar la responsabilidad del Congreso Nacional y del Ejecutivo respecto de las conductas que se están cometiendo.

Asumamos nuestra responsabilidad en esto, y no tratemos de esconder, a través de acusaciones a una u otra persona, un problema sistémico, del cual no nos hemos hecho cargo.

Cuando discutimos este tema, el ministro de Justicia me dijo dos cosas que me dejaron pensando: la primera -está en las actas de la respectiva sesión de la Comisión de Constitución que me dijo fue: “Diputado, hoy nosotros tenemos un problema. Estamos de acuerdo con un proyecto que genere un tribunal de penas en que se desarrolle efectivamente, en un procedimiento bilateral y controversial, la discusión del otorgamiento de ciertos beneficios, pero tenemos una gran traba, que se llama ministro de Hacienda”. Es decir, a este gobierno le preocupan los recursos y no lo que sucede con un tema grave de la sociedad. ¡Los recursos! No tenemos plata para generar un tribunal de ejecución de penas que se haga cargo de la situación hacia adelante.

La segunda cosa -insisto en que he sido hasta majadero en la comisión respecto de esta situación, y también aquí en la Salaque me dijo fue la siguiente: “Diputado, a veces, la ansiedad no hace bien”.

Discúlpenme , pero la ansiedad ante hechos graves como el que le ocurrió a Ámbar nos debería seducir a todos. Lo que hoy deberíamos estar discutiendo no es un mero maquillaje a una norma determinada, sino un sistema de ejecución de penas, que es urgente para nuestra sociedad.

Claramente, esta norma es un avance. Sí, es un avance, porque eliminamos la presencia del Poder Ejecutivo al interior de la comisión, establecemos la obligatoriedad de esta comisión de escuchar los informes sociales y psicológicos y, además, logramos generar, a través de una indicación, una especie de solución parche para la falta de un tribunal de ejecución de penas en nuestro país.

Como correctamente dijo el diputado Matías Walker -creo que es lo más atractivo de este proyecto de ley-, para la obtención del beneficio se tendrá que elevar una solicitud al juez de garantía de la comuna de asiento de la unidad penal respectiva, y será ese juez el que, en un procedimiento, va a resolver la solicitud de rebaja de condena. Es decir, a través de medios alternativos, estamos buscamos una solución a un problema grave de la sociedad.

A esto también hay que agregar que, obviamente, como sociedad no podemos permitirnos entregar ciertos beneficios a aquellos condenados por delitos tan graves como los establecidos en el literal e) del artículo 17 de la ley N° 19.856. Por eso se incluyen todos estos delitos graves que atentan contra la indemnidad sexual de los chilenos y chilenas, en particular de los niños, niñas y adolescentes.

Pero insisto en que estas son medidas parche ante una situación mucho más grave respecto de la cual Chile tiene claridad. Se trata de una situación que los tribunales de justicia permanentemente han hecho presente al Ejecutivo, que el actual Presidente de la República, haciéndose cargo de este problema, presentó en su programa de gobierno y en que, atendido a que el ministro de Hacienda no entrega un solo peso, no han sido capaces de poner el tema sobre la mesa a través de un proyecto de ley. ¡Ese es el problema de fondo!

En la medida en que sigamos adoptando medidas parche y no atendamos el tema de fondo, lamentablemente, casos como el de Ámbar pueden volver a suceder.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Ximena Ossandón Irarrázabal .

La señora OSSANDÓN (doña Ximena).-

Señor Presidente, este proyecto modifica la ley que permite otorgar beneficios en caso de que el condenado haya demostrado un comportamiento sobresaliente durante el cumplimiento de la condena. Como lo dijo el diputado Pepe Auth , hay que aclarar que es diferente al beneficio de libertad condicional.

En este contexto, el proyecto busca lograr dos objetivos. El primero es perfeccionar el sistema de concesión de beneficios. La comisión encargada de realizar la calificación del comportamiento, necesaria para acceder a los beneficios, ya no podrá tener en consideración los informes sociales y psicológicos relativos a los condenados, sino que deberá tenerlos en consideración. Esto lo explicó muy bien el diputado Gonzalo Fuenzalida .

Asimismo, tampoco podrá encomendar la práctica de dichos informes a profesionales que se desempeñen en entidades públicas, sino que deberá hacerlo. Aquí hay una obligación que realmente echamos de menos en el caso de Ámbar.

La solicitud del beneficio ya no se deberá elevar para ante el Presidente de la República, sino para ante el juez de garantía.

Asimismo, la reducción ya no será por decreto supremo, sino por resolución judicial, y solo se concederá una vez acreditado por el juez el cumplimiento de los requisitos objetivos para su concesión.

El segundo objetivo es impedir -a mi parecer, esto es lo más novedoso-, a todo evento, que los condenados que hubieren cometido algún delito de carácter sexual perpetrado en contra de una víctima menor de edad puedan acceder a este beneficio.

El proyecto se pone a la altura de los dramáticos episodios que hemos vivido en el país. En este punto, cabe mencionar el caso de Ámbar, pero sabemos que hay muchas más Ámbar que han vivido una situación realmente dramática y traumática. Se me viene a la mente el caso de una persona que muchos conocemos, en que violaron a sus dos hijas pequeñas. El violador estuvo preso solo dos años y medio porque se portó muy bien en el lugar en que estaba recluido.

Entonces, esas son las injusticias por las que hoy la sociedad clama que la justicia se debe hacer cargo.

El caso de Ámbar -por eso sentimos tanta emoción por este proyecto, que venía desde hace mucho tiempo resuena con mucha fuerza y nos exige, como legisladores, adecuar nuestras normas para que no vuelvan a ocurrir episodios como estos.

Por otro lado, el proyecto es coherente si busca que las penas sean efectivas en un sistema que, muchas veces, deja a un lado a las víctimas. En este caso, es totalmente razonable que aquel que ha cometido un delito tan horrible como los que menciona el proyecto no pueda, jamás y bajo ninguna circunstancia, optar a beneficios que reduzcan su pena.

No debemos olvidar, jamás, en una sociedad que busca humanizarse, que un objetivo del sistema penal debe ser la reinserción. Con todo, estoy convencida de que la verdadera reinserción social en este tipo de delitos pasa, necesariamente, por que el condenado cumpla su condena y no pueda optar a su reducción. Esto es, además, lo que hoy la gente y la justicia reclaman.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Camila Vallejo Dowling .

La señorita VALLEJO (doña Camila ) [vía telemática].-

Señor Presidente, efectivamente, estamos tratando un proyecto de ley de suma importancia en el marco del debate que hemos desarrollado ya desde hace bastante tiempo, y hoy más que nunca, sobre cómo proteger a nuestros niños, niñas y adolescentes, particularmente a las niñas, que son recurrentemente víctimas de abusos y de crímenes con connotación sexual, de delitos sexuales.

Hemos avanzado en la imprescriptibilidad de los delitos sexuales contra menores, pero todavía tenemos una deuda tremenda pendiente, por parte del Estado de Chile, en materia no solo de acceso a la justicia, sino también del cumplimiento de las condenas de estos criminales. Y claro que el caso de Ámbar nos inspira.

Obviamente, este proyecto no tiene que ver con las comisiones que entrega las libertades condicionales, sino con las rebajas de penas, y también se hace cargo de establecer ciertas obligaciones y requisitos al entregar una reducción de pena a quienes han cometido estos brutales crímenes. Pero me gustaría que pudiéramos avanzar mucho más allá, porque esto no se trata solo de obligar a quienes son miembros de la comisión a revisar los informes sociales y psicológicos de las personas condenadas. No se trata solo de excluir de este tipo de beneficios a quienes han cometido crímenes de connotación sexual contra menores o distribución de material pornográfico de menores, sino también de ver cómo avanzamos en una mayor protección de los niños, niñas y adolescentes de manera integral, como Estado.

Cada vez que se encienden alertas donde hay abandono, donde podría haber situaciones de riesgo en contra de menores, que el Estado en su conjunto y todas las instituciones -el Ministerio de Salud, el Ministro de Educación, el Ministerio de Economía, el Ministerio del Trabajovean cómo fortalecer las redes de apoyo familiares y sociales para esos menores y evitar que existan abusos.

Lamentablemente, las niñas, los niños y adolescentes siguen desprotegidos en nuestro país. El colectivo Lastesis lo señalaba en su momento: “…el Estado es un juez que nos juzga por nacer, y nuestro castigo es la violencia que no ves”. Creo que cada vez estamos viendo más esa violencia y por eso amerita que proyectos como este sean aprobados, pero también aceleremos y presentemos iniciativas en materias de mayor protección.

Esto involucra recursos y sabemos que, como Parlamento, no podemos presentar proyectos que irroguen gastos para el Estado; solo es de iniciativa presidencial. Por lo tanto, el Presidente de la República puede avanzar en esto.

Por eso, quiero aprovechar el debate de este proyecto para hacer esa solicitud: que se pongan realmente más recursos para la prevención de los abusos y de los delitos contra menores.

No basta aquí con la división del Sename; necesitamos que la ley de garantías venga con recursos, que se generen los dispositivos territoriales interministeriales, donde el Estado realmente se haga cargo, con recursos humanos y financieros, y con todas las capacidades técnicas y profesionales, para evitar que esto siga sucediendo. Y cada vez que un niño dé alguna alerta, de manera directa o indirecta, el Estado debe estar ahí, en su conjunto, para protegerlo.

El llamado es no solo a aprobar este proyecto, sino a poner todo el esfuerzo, como Congreso Nacional y como gobierno del Presidente de la República, para que esto deje de suceder en nuestro país.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Juan Antonio Coloma Álamos .

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, por fin estamos viendo una norma que busca sancionar con mayor dureza a los condenados y no beneficiarlos. Por fin estamos viendo una norma que protege a los niños, niñas y adolescentes, al impedir que aquellas personas que hayan cometido delitos graves contra la indemnidad sexual de menores de edad simplemente no puedan acceder a rebajas en las condenas.

¿Y de qué delitos hablamos? Hablamos de la violación de menores de edad, de trato cruel, inhumano y degradante con violación y abuso sexual; de estupro, abuso sexual agravado, y de todos aquellos delitos que violen la indemnidad sexual de los menores de edad. Sus hechores no podrán acceder a ningún tipo de rebaja de la condena.

Esto, evidentemente, es una gran noticia, porque además quita atribuciones a los jueces para que lleven adelante las rebajas de las condenas. Este punto me parece fundamental.

Hoy, cuando la gente nos reclama por las puertas giratorias, cuando nos reclama debido a que los delincuentes son detenidos y salen libres, esto es lo que debemos empezar a hacer: comenzar a quitarle atribuciones a los jueces para dejar libres a los delincuentes, empezar a reducir la facultad que tienen los jueces para que muchas personas puedan acceder a la rebaja de condena. También tenemos que avanzar en endurecer fuertemente el acceso a otras formas distintas de cumplimiento de la pena, especialmente aquellas formas que permiten, cuando el delito es grave, cumplir la pena en las distintas formas de libertad.

Esto es fundamental, no solo porque pone a los niños primero y no solo porque con el recuerdo de Ámbar sacamos adelante esta ley en la Comisión de Constitución, para que nunca más se pueda acceder a la rebaja de la condena, como lo hizo el homicida de Ámbar, sino que también tenemos que empezar a trabajar y avanzar para que los jueces tengan menos atribuciones para dejar en libertad a los delincuentes o para que puedan acceder a las distintas formas de cumplimiento en libertad; para que los jueces dejen de ocupar una medida que se ha sobreutilizado y que ha significado que hoy la gente crea menos en la justicia, porque ve cómo muchos delincuentes entran a la cárcel y a los pocos días están libres.

Me alegro de que por fin este proyecto, que sacamos adelante en la Comisión de Constitución, sea votado hoy. Espero que sea ley dentro de los próximos días, para que nunca más alguien que comete abuso sexual, violación contra menores de edad, contra niños, niñas y adolescentes, pero especialmente contra niñas, pueda acceder a algún tipo de rebaja de pena.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Gonzalo Fuenzalida Figueroa .

El señor FUENZALIDA (don Gonzalo).-

Señor Presidente, este proyecto viene a dar una solución pequeña, para mi gusto, respecto de una solución mayor que requiere nuestro sistema judicial.

Como conclusión, después de haber transitado por la acusación constitucional contra la ministra Donoso y su equivocada aplicación del decreto ley N° 321, que establece la libertad condicional, y la reacción que el gobierno tuvo respecto de algunos casos que se han conocido en el ámbito público con este proyecto, existen dos problemas mayores que debemos discutir y que se relacionan: uno es la rebaja de condena y otro las libertades condicionales. Ambos están relacionados, porque a la rebaja de condena se accede una vez que se cumplen algunos requisitos objetivos, que están señalados en el decreto ley N° 321, uno de los cuales es haber cumplido la mitad de la pena. ¿Cómo se cumple la mitad de la pena? Cumpliéndola, pero también beneficiándose con las rebajas. Por eso ambas normativas tienen una relación directa.

Está claro que la solución a aquello es la creación de un tribunal de ejecución de penas, es decir, un tribunal que, una vez que los tribunales condenan, administre la ejecución o el desarrollo de esa condena, aplique bien las leyes y se forme una convicción respecto de las personas a las que pueda rebajarles la condena o de las que puedan acceder a la libertad condicional. Incluso, en ese debate, así como el proyecto que ahora discutimos excluye algunos delitos de los beneficios regulados en la ley, también debiesen excluirse delitos del beneficio de la libertad condicional; porque, finalmente, tanto la ley de rebaja de penas como la ley de libertad condicional lo que buscan no es la rehabilitación del imputado -eso es parte del trabajo que debe hacer el Estado con Gendarmería o con un prometido y nunca cumplido Servicio Nacional de Rehabilitación-, sino cautelar que esa persona está rehabilitada, que ha podido entrar en un proceso que le permita salir en libertad y no volver a cometer delitos. Por eso, estas dos leyes -de rebaja de condena y de libertad condicional se relacionan, van ligadas, y si esto no es bien administrado -desde mi punto de vista no ha sido bien administrado tanto por las comisiones como por Gendarmería en los beneficios intrapenitenciarios, que son beneficios menores, pero que también ayudan a que se vayan cumpliendo los requisitos, como las salidas de fin de semana y otros, finalmente esta será una caja negra de la que nunca se enterarán, por ejemplo, las víctimas. Si hubiera un tribunal de ejecución de penas, las víctimas tendrían derecho a hablar y a exponer el daño que les causó el condenado. Hoy, en Chile, las víctimas, una vez que se condena al culpable o se hace el esfuerzo por que se condene a esa persona, no saben qué pasa con esta.

Un tribunal de ejecución de penas otorgaría transparencia al sistema; por eso es necesario. Con esta iniciativa estamos dando una solución parche para determinados delitos, pero no estamos abordando una solución completa, como sería la creación de un tribunal de ejecución de penas, que daría transparencia a las víctimas y garantizaría que las personas que salen a la sociedad no la pongan en riesgo, como pasó recientemente.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín Fernández .

El señor LARRAÍN (ministro de Justicia y Derechos Humanos) [vía telemática].-

Señor Presidente, agradezco la oportunidad para referirme a esta iniciativa.

Efectivamente, tal como se ha manifestado, para el gobierno esta materia tiene la mayor prioridad, dado el compromiso que desde el primer día ha manifestado respecto de la infancia y de cómo proteger mejor a nuestros niños, niñas y adolescentes. En ese sentido, el proyecto de ley que ha presentado el gobierno, al que se han referido señoras diputadas y señores diputados, que modifica la ley N° 19.856, que concede el beneficio de rebaja de condena, se orienta precisamente en esa dirección.

No es la primera iniciativa que tratamos en este campo. Ya lo hemos hecho cuando nos hicimos cargo de un proyecto que estaba sin tramitación, el de imprescriptibilidad de los delitos sexuales cometidos en contra de menores de edad, el cual, después de un trabajo que se hizo en ambas cámaras muy transversalmente, hoy es ley de la república. Ello marca un hito muy importante en la protección de nuestros niños, niñas y adolescentes en el ámbito de los abusos sexuales.

De la misma manera, presentamos un proyecto que ya aprobó la Cámara y que está en este minuto en tramitación en el Senado, que procura mejorar el registro de ofensores sexuales para reforzar las penas, sobre todo las inhabilitaciones contempladas en la ley, de manera de impedir que cualquier persona que haya sido condenada por abuso sexual cometido en contra de menores, una vez que recupere su libertad, pueda trabajar en algún lugar donde haya niños, niñas o adolescentes. En este caso, en esa hipótesis, esa persona queda inhabilitada a perpetuidad, de acuerdo con lo que establece ese proyecto.

Adicionalmente, mejora los procedimientos para asegurar que cada vez que una persona es condenada por un delito sexual en contra de un menor, quede incorporada en el registro de ofensores sexuales y así se cumpla esta idea de que no pueda volver a trabajar en ningún ámbito cercano a menores de edad.

El proyecto que hoy está en discusión apunta en otra dirección: impedir el beneficio de la rebaja de condena para quienes hayan sido condenados por delitos sexuales cometidos en contra de menores de edad. La ley N° 19.856 establece que el beneficio no se puede otorgar a personas que hayan cometido delitos muy graves, que son, por ejemplo, aquellos que tienen una sanción de presidio perpetuo. A situaciones de esa naturaleza la ley no accede a entregar ese beneficio.

Sin embargo, en opinión del gobierno y también de la Cámara de Diputados, a través de la comisión, que ha compartido este criterio, incluso mejorándolo, también los delitos que se cometen en contra de niños, niñas y adolescentes, a través de abusos sexuales, son extraordinariamente graves, porque, de alguna manera, atentan contra el correcto desarrollo sexual y la integridad de las personas, y, por tanto, tienen una mayor lesividad. Además, normalmente estos delitos se cometen en situaciones que fortalecen las posiciones de los agresores, puesto que estos actúan sobre la base de una cierta impunidad, Por ello tienen un mayor reproche social.

De ahí que nos ha parecido necesario que en el artículo 17 de la referida ley, en el catálogo de delitos que quedan excluidos del beneficio, se incluyan también los abusos y delitos sexuales cometidos en contra de menores de edad.

En resumen, este es el proyecto que hemos presentado y que ha sido descrito, de alguna manera, por quienes han intervenido, particularmente por el diputado informante, señor Gonzalo Fuenzalida .

Ahora bien, solo para precisar: en la discusión se hizo referencia a la libertad condicional y a la rebaja de condena. Son regímenes distintos y, para efectos de un mejor entendimiento, creo que es importante no confundirlos. La libertad condicional es una manera de cumplir la pena en libertad; se otorga pasados ciertos años, cumpliendo ciertos requisitos, y, sobre todo, pensando en cuál será la capacidad de reinserción social de la persona, en cuál es su capacidad de demostrar que se rehabilitó y podrá enfrentar el futuro sin volver a reincidir. Por lo tanto, mide y se preocupa de asegurar ese proceso, que no se ha cumplido en el pasado. Por eso se cambió la ley; de esto hemos hablado en otras oportunidades.

En el caso de la rebaja de condena, más que pensar en el comportamiento futuro, lo que hace el sistema es ver si la persona, durante el cumplimiento de su condena, ha cumplido requisitos de estudio, de trabajo, y ha observado buena conducta. Es decir, más bien mira el pasado del interno que su comportamiento futuro. Es un premio, un incentivo para que las personas mejoren su conducta durante su desempeño como internos. El sentido es más bien mirando hacia lo que ocurrió.

Este proyecto, que inicialmente solo procuraba ampliar el catálogo de delitos que estaban impedidos de la rebaja de condena, incorporando todos los crímenes sexuales cometidos en contra de menores de edad, incorporó dentro del debate legislativo otras normas que ya han sido descritas, como la que establece como obligatorio, para los efectos de la calificación, atender el nivel de integración y apoyo familiar del condenado, si lo tuviere, y el nivel de adaptación social demostrado en uso de beneficios intrapenitenciarios; sustitución de la designación como miembro de la comisión que otorga el beneficio de reducción de condena del abogado nombrado por el Ministerio de Justicia por uno que será designado por el Ministerio Público, a través de la respectiva fiscalía regional, y el establecimiento para la Comisión de beneficio de reducción de condena de la obligatoriedad de considerar los informes psicosociales relativos a los condenados.

Asimismo, se propone que el órgano encargado de conceder la rebaja de condenas sea el juez de garantía respectivo en lugar del Ministerio de Justicia, como una manera de avanzar en la creación de los tribunales de ejecución de penas.

Finalmente, con el objeto de homologar esta ley en proyecto al régimen que establece la imprescriptibilidad de los delitos sexuales cometidos en contra de menores de edad, se dispone la ampliación del catálogo de delitos contenido en el artículo 17 de la ley N° 19.856, con el propósito de incluir los delitos sexuales perpetrados en contra de menores de edad.

Al respecto, nosotros estuvimos de acuerdo en que se cambiara el texto del mensaje, con la finalidad de que lo que propone esta iniciativa mantuviera un régimen parejo con lo que se preceptúa en la ley que establece la imprescriptibilidad de delitos sexuales cometidos en contra de menores de edad y en el proyecto de ley que perfecciona el Registro de Ofensores Sexuales.

Quiero manifestar que el Ejecutivo comparte en lo fundamental las modificaciones incorporadas por la Comisión de Constitución. El Ejecutivo ha puesto en la agenda la preocupación especial por la libertad e indemnidad sexual de los menores de edad, y en el debate de distintas normas de esta iniciativa hemos trabajado con el Congreso para ir mejorando y enriqueciendo estas propuestas. Eso ocurrió en varios sentidos en la tramitación de este proyecto.

Sin embargo, como lo anticipó el presidente de esa instancia, el diputado Matías Walker , tenemos una diferencia respecto de una materia en particular, referida a la forma en que operará este sistema. La comisión incorporó que en lugar del Ministerio de Justicia será el juez de garantía el que otorgará las rebajas de condenas. La filosofía subyacente en esta iniciativa es la de comenzar a incorporar desde ya al juez de garantía como un juez de ejecución de penas. Eso es lo que sustenta esa posición, que en sí misma nos parece bastante razonable, de manera que no es una objeción de fondo la que tenemos respecto de esta incorporación. Es más, la propia Corte Suprema, cuando opinó sobre esta modificación introducida por la comisión, valoró el cambio propuesto y señaló que es un primer paso en la dirección señalada, que lleva muchos años esperando. Por lo tanto, en principio, le da su aprobación.

No obstante, creo que esta es una materia que debemos reflexionar bien. Con razón hemos oído muchas veces al diputado Ilabaca , así como a muchos otros diputados y diputadas, para ser justos, referirse a la necesidad de que de una vez por todas tengamos un sistema que incorpore a los tribunales de ejecución de penas, porque eso es lo que permitirá, una vez que se dicte la condena, hacer un seguimiento y observar, desde el punto de vista judicial, cómo evoluciona la persona condenada y cómo se va haciendo acreedora a beneficios de distinta naturaleza.

Esta es una inquietud que ha estado alrededor de veinte años en discusión en nuestro país; la recuerdo muy bien cuando se discutió la reforma procesal penal. En esa ocasión se planteó que lo que nos faltaba para completar el círculo era contar con tribunales de ejecución de penas. Estoy hablando de hace veinte años o más. Durante todo este tiempo, por distintas razones, aquello no se ha podido implementar. Pero quiero señalar, tal cual se ha dicho, que esa medida está en el programa del gobierno del Presidente Piñera y en el trabajo de este ministerio. De hecho, hemos tomado en cuenta iniciativas como las que han elaborado algunos diputados y diputadas, de modo que esperamos dentro de este año someter al conocimiento del Congreso Nacional un proyecto de ley que aborde esa materia.

A mi juicio, el problema de la incorporación que se ha hecho a esta iniciativa no dice relación con el otorgamiento de una atribución a los jueces de garantía, sino con el establecimiento de un sistema que es muy enredado. ¿Cómo opera la rebaja de condenas? Cuando las personas cumplen con los requisitos postulan ante una comisión, presidida por un ministro de corte de apelaciones, instancia que normalmente está integrada por tres jueces de letras con competencia en materia criminal; por un abogado designado por el Ministerio de Justicia, que sería cambiado por uno nombrado por el Ministerio Público, y por dos peritos. En algunas regiones, como las de Arica, Iquique , Valparaíso y Concepción, aparte del ministro de la corte de apelaciones, esa comisión está integrada por cinco jueces. En los casos de los territorios de las cortes de Santiago y San Miguel , la Comisión de beneficio de reducción de condena está compuesta por siete jueces.

Por lo tanto, el órgano calificador del estudio original de la solicitud que hace un condenado es una comisión integrada principalmente por jueces. Una vez que llegan a la conclusión de que el condenado que ha hecho la solicitud es acreedor del beneficio, esta llega al Ministerio de Justicia para que verifique el cumplimiento de los requisitos y decrete la orden de rebaja de condena. He tenido esa experiencia durante estos años. En promedio, en los últimos cinco años se han presentado 2.474 solicitudes de rebaja de condena.

¿Qué ha dicho la Corte Suprema sobre este punto de este proyecto? El máximo tribunal emitió un informe en el que expresa que si bien le parece razonable lo planteado por la Comisión de Constitución, señala, textualmente, que “probablemente sería conveniente establecer un procedimiento para la adopción de la decisión por el órgano jurisdiccional, que ha de desempeñarse apoyado por una dotación funcionaria capacitada en la materia, y que posibilite la adopción de decisiones de calidad en el ámbito de la ejecución”.

Más adelante, la Corte Suprema agrega que si va a ser el juez de garantía el que va a adoptar esa decisión, no tiene sentido que sea un ministro de corte de apelaciones el que presida una comisión para que luego un juez de garantía sea el que resuelva.

Dicho de otra manera, la introducción del sistema de un tribunal de ejecución de penas requiere no solo el otorgamiento de una atribución al juez de garantía, sino el cambio de sus procedimientos, de su dotación funcionaria, y mecanismos que permitan hacer una adopción adecuada, así como modificaciones a la estructura del sistema con que hoy se confieren las rebajas de condena. Nada de eso hace este proyecto: solo da a un juez de garantía la atribución que hoy tiene el ministro de corte de apelaciones que preside la Comisión de beneficio de reducción de condena.

Quiero señalar que la atribución que tiene el órgano administrativo, en este caso, es bastante limitada. Quiero dar a conocer mi experiencia personal sobre esta materia, que fue una de las motivaciones para la presentación de esta iniciativa.

Al inicio de nuestra gestión recibimos varias solicitudes de rebajas de condenas, entre las que recuerdo el caso de un violador de un niño de seis u ocho años de edad. Nos pareció chocante entregar un beneficio a alguien que había cometido un delito de esa gravedad, de manera que lo negamos. Pues bien, la defensa de esa persona apeló a esa decisión. Frente a ese caso determinado, la corte de apelaciones respectiva señaló que “no concurriendo las circunstancias fácticas del artículo 17 de la ley N° 19.856, este Ministerio no estaba habilitado para denegar el beneficio de reducción de condena fundado en la gravedad del delito y al bien jurídico protegido”.

Por otra parte, la jurisprudencia uniforme de la Corte Suprema ha establecido, en diversas causas, que esta cartera, es decir, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que es la que otorga finalmente este beneficio, está obligada a dictar el decreto correspondiente si de acuerdo a los términos de la ley son satisfechos los requisitos ahí establecidos. Es decir, la labor que realiza hoy el órgano administrativo no es de naturaleza jurisdiccional. Y si nosotros le entregamos esto al juez de garantía, como se propone en el proyecto, se está estableciendo una actuación de carácter administrativo a un órgano jurisdiccional.

Nosotros queremos cambiar este sistema, pero creemos que no es esta la oportunidad de hacerlo. Hoy estamos simplemente concentrados en impedir que los autores de abusos sexuales, de delitos sexuales en contra de menores de edad -niños, niñas y adolescentes-, puedan obtener la rebaja de condena, aunque cumplan con los requisitos. Ese es el objetivo central.

Si queremos, además, de paso, incorporar elementos como los tribunales de ejecución de penas, creo que estaremos haciendo un proceso que no es razonable; no es una decisión que dé un buen resultado desde el punto de vista de los procedimientos, de la naturaleza de las actuaciones jurisdiccionales y administrativas.

Por tal razón, considero que el trabajo de la comisión, que ha incorporado y modificado una serie de normas, es muy positivo, salvo en este tema, porque estamos modificando el sistema en forma parcial; en realidad, es un parche que no resuelve el problema, sino que más bien puede complejizarlo.

Por eso, somos partidarios de mantener lo que hoy día está, no por un interés de poder o de control en el ministerio frente a una decisión de esta naturaleza, porque lo que se hace en realidad es una labor meramente administrativa. Y como ya leí la jurisprudencia, lo que se tiene que hacer una vez que la respectiva comisión revisa es chequear que se cumpla con los requisitos y simplemente darle el visto bueno.

Cuando en pocos meses más presentemos el proyecto que crea los tribunales de ejecución de penas, tendremos un sistema que logrará revisar no solo el proceso de rebaja de condenas, sino también las libertades condicionales, los beneficios y los permisos, en un procedimiento completo, desde que se dicta la condena hasta que termina su cumplimiento. Eso es lo lógico; eso es lo que necesitamos. Esperamos poder elaborar, en la medida de lo posible, dadas las restricciones siempre existentes en nuestro país, un sistema lo más adecuado y razonable para cumplir un largo anhelo de todos, que no solamente viene de esta legislatura o de este gobierno, sino de muchas legislaturas y de muchos gobiernos que se lo han planteado y no han podido cumplir.

En resumen, tenemos un proyecto mediante el cual, de nuevo, se está dando una señal muy potente de dureza respecto de quienes cometan abusos sexuales en contra de niños, niñas y adolescentes. Ese es el mensaje que queremos transmitir con mucha fuerza, que va en la línea de lo que nuestro gobierno ha venido planteando a través de distintas iniciativas en el ámbito legislativo.

Además, considero que el proyecto se ha enriquecido por las contribuciones hechas por diputadas y diputados durante su debate en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de esta Corporación, salvo en el aspecto específico ya señalado, que sin tener una diferencia conceptual de fondo, sino práctica y concreta -porque no estamos arreglando el problema, sino simplemente parchando-, creo que no es conveniente, a estas alturas del proceso, hacer esa modificación.

Ya tendremos el proyecto que crea los tribunales de ejecución de penas para hacer una revisión más completa, no solo de este punto específico, esto es, en el caso de la rebaja de condenas, sino de todos los beneficios que se puedan otorgar, incluyendo libertades condicionales y rebajas de condenas, aparte de otros intrapenitenciarios, que también deben someterse al órgano jurisdiccional. Esa es nuestra voluntad, pero eso lo haremos como corresponde. La propia Corte Suprema dijo que esto estaba bien, pero necesita una serie de otros complementos que no se incorporaron en este proyecto, porque no hemos tenido el tiempo para poder llevar a cabo una modificación global. Pero ya vendrá; ya tendremos la oportunidad de hacerlo.

Por lo tanto, junto con valorar el apoyo a esta iniciativa que logramos en la comisión -estoy seguro de que también contamos con el apoyo de la Sala-, salvo en el aspecto señalado, espero que se apruebe con la más alta mayoría posible.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Pablo Kast Sommerhoff .

El señor KAST.-

Señor Presidente, escuchamos y decimos reiteradamente que la sociedad debe hacerse cargo de dar protección a los niños, niñas y adolescentes, en especial a aquellos que son vulnerados en sus derechos, y creo que con este tipo de proyectos estamos avanzando, aunque sea gradual y parcialmente, en particular contra quienes atentan sexualmente contra los menores de edad.

En esta línea, también quiero señalar que aprobamos el proyecto -hoy es ley de la repúblicaque declara imprescriptibles los delitos sexuales contra menores de edad. Por ello, valoro y comparto el espíritu de lo que hoy estamos legislando. Creo que existe un amplio consenso con respecto a que en esta materia hay que hacer una reforma profunda al Código Penal, más allá de lo que estamos avanzando hoy día en cuanto a reducción de beneficios -las reducciones de penas para este tipo de delitos.

Me parece correcto que en la Comisión de Constitución se haya ampliado el catálogo de delitos a otros ilícitos, como el secuestro de menores de edad, la sustracción de menores en relación con la violación y delitos relacionados con producción y distribución de material pornográfico de menores de edad, entre otros.

Sin embargo, quiero hacer dos reflexiones importantes, porque -el diputado Auth hizo referencia a ello pienso que hay una confusión respecto a los alcances de lo que se está legislando.

Si tomamos el caso del supuesto asesino de Ámbar Cornejo, Hugo Bustamante , todo lo que estamos legislando no se le podría aplicar aun cuando a esta persona no se le haya concedido el beneficio de la libertad condicional, del cumplimiento de la condena en su domicilio, sino que se le otorgaría una reducción de su condena, porque Hugo Bustamante no cometió ninguno de los delitos sobre los cuales hoy estamos legislando. Él se encontraba preso por homicidio simple.

En la Comisión de Constitución presentamos una indicación, que se declaró inadmisible, para incorporar el delito de homicidio simple dentro del catálogo, porque, en mi opinión, estamos generando una contradicción filosófica básica, en el sentido de que estamos considerando más graves delitos que atentan contra la indemnidad sexual de menores de edad, pero estamos dejando de lado un delito mucho más grave, cual es el asesinato de menores.

Cualquier investigación siempre se va a enfocar en el delito más grave; por lo tanto, si un asesino de un menor de edad abusa sexualmente de él, probablemente quedará impune y no estará sujeto a la restricción que se propone en cuanto al acceso a los beneficios.

En ese sentido, informo a la Sala que voy a reponer la referida indicación, entre otras cosas, porque el Presidente de la Comisión, señor Matías Walker , interpretó algo incorrecto al respecto: pensó que esto se aplicaría a cualquier tipo de homicidio simple, independiente de la edad de la víctima. Y el diputado informante, el señor Fuenzalida , también lo interpretó de esa forma, que es absolutamente incorrecta, dado que todo el marco de este proyecto se enfoca en los menores de edad.

En mi opinión, a raíz de esa interpretación se declaró inadmisible mi indicación. Por tanto, espero que, en consideración a esta explicación, ella pueda ser reconsiderada por la Sala y se incorpore este delito tan grave dentro del catálogo, para que los asesinos de menores de edad y, por supuesto, también quienes atenten contra la indemnidad sexual de aquellos no puedan acceder al beneficio.

Entonces, habiendo aclarado lo anterior -al final votaremos la admisibilidad de la indicación-, espero que la Sala, al igual que la diputada Pamela Jiles y el diputado Saffirio , que sí interpretaron correctamente la indicación en la Comisión y la votaron a favor,…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra la diputada Karol Cariola Oliva .

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señor Presidente, en estos poquitos minutos de que dispongo, quiero manifestar mi respaldo a esta iniciativa. Creo que no hay nada peor que abusar de un niño o de una niña, y más todavía cuando se le abusa sexualmente.

Lamentablemente, esta es una realidad muy extendida. Por lo tanto, no basta solo con establecer condiciones distintas respecto de los beneficios carcelarios para los criminales, para aquellos que abusan, que violan a niños y niñas en nuestro país, sino que también es necesario modificar el Código Penal en relación con el delito de violación.

Hace un tiempo presentamos un proyecto de ley, que lamentablemente aún está paralizado en el Senado, mediante el cual se establece que la falta de consentimiento es un elemento fundamental para acreditar el delito de violación.

En el caso terrible de Ámbar Cornejo, el responsable de su muerte, lamentablemente, había salido en libertad condicional, y todos sabemos lo que ocurrió después.

Es necesario anticiparse a estos crímenes e impedir que la violación, como delito, siga quedando en la impunidad, mucho menos cuando se trata de niños o niñas, puesto que a lo menos el 60 por ciento de las violaciones que se producen en nuestro país tienen como víctima a una niña menor de 14 años.

En definitiva, compartimos la idea matriz del proyecto y por eso, como bancada del Partido Comunista, vamos a votarlo favorablemente, pero, para hacer justicia, debemos seguir profundizando en esta materia.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Matías Walker .

El señor WALKER (vía telemática).-

Señor Presidente, solo quiero hacer una precisión respecto de lo que señaló el diputado Pablo Kast , que podemos reforzar cuando se vote la inadmisibilidad.

El problema es que el proyecto del Ejecutivo, según señala su mensaje, dice relación con los delitos que afectan la integridad e indemnidad sexual de menores de edad; no se refiere al derecho a la vida. Tuvimos que declararlo inadmisible porque dice relación con el homicidio simple de menores de edad, pero el proyecto en debate se centra en la indemnidad e integridad sexual, razón por la cual tuvimos que limitarnos a esos delitos. En todo caso, este fue un criterio compartido con el ministro de Justicia.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que excluye de los beneficios regulados en la ley N° 19.856 a quienes hayan cometido crímenes de carácter sexual contra personas menores de edad, con la salvedad del numeral 4 del artículo único, por tratarse de una norma propia de ley orgánica constitucional.

En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , Hugo Rey y Amaro Labra .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 134 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Eguiguren Correa , Francisco , Macaya Danús , Javier , Romero Sáez , Leonidas , Alessandri Vergara , Jorge , Espinoza Sandoval , Fidel , Marzán Pinto , Carolina , Rosas Barrientos , Patricio , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fernández Allende , Maya , Melero Abaroa , Patricio , Sabag Villalobos , Jorge , Álvarez Vera , Jenny , Flores García, Iván , Mellado Pino , Cosme , Saffirio Espinoza , René , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo, Flores Oporto , Camila , Mellado Suazo , Miguel , Saldívar Auger, Raúl , Amar Mancilla , Sandra , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Ascencio Mansilla , Gabriel , Fuenzalida Cobo , Juan, Mix Jiménez , Claudia , Santana Castillo, Juan , Auth Stewart , Pepe , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Molina Magofke , Andrés , Santana Tirachini , Alejandro , Baltolu Rasera, Nino , Gahona Salazar , Sergio , Morales Muñoz , Celso , Santibáñez Novoa , Marisela , Barrera Moreno , Boris , García García, René Manuel , Morán Bahamondes , Camilo , Sauerbaum Muñoz , Frank , Barros Montero , Ramón , Garín González , Renato , Moreira Barros , Cristhian , Schalper Sepúlveda , Diego , Berger Fett , Bernardo , Girardi Lavín , Cristina , Muñoz González , Francesca , Schilling Rodríguez , Marcelo , Bernales Maldonado , Alejandro , González Gatica , Félix , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bobadilla Muñoz , Sergio , González Torres , Rodrigo , Noman Garrido , Nicolás , Silber Romo , Gabriel , Boric Font , Gabriel , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Norambuena Farías, Iván , Soto Ferrada , Leonardo , Brito Hasbún , Jorge , Hernández Hernández , Javier , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Mardones, Raúl , Calisto Águila , Miguel Ángel , Hernando Pérez , Marcela , Núñez Urrutia , Paulina , Teillier Del Valle, Guillermo , Cariola Oliva , Karol , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Nuyado Ancapichún , Emilia , Torrealba Alvarado , Sebastián , Carter Fernández , Álvaro , Ibáñez Cotroneo , Diego , Olivera De La Fuente , Erika , Torres Jeldes , Víctor , Carvajal Ambiado , Loreto , Ilabaca Cerda , Marcos, Orsini Pascal , Maite , Trisotti Martínez , Renzo , Castillo Muñoz , Natalia , Jackson Drago , Giorgio , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Troncoso Hellman , Virginia , Castro Bascuñán , José Miguel , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Parra Sauterel , Andrea , Undurraga Gazitúa , Francisco , Castro González, Juan Luis , Jiles Moreno , Pamela , Paulsen Kehr , Diego , Urrutia Soto , Osvaldo , Celis Araya , Ricardo , Jiménez Fuentes , Tucapel , Pérez Arriagada , José , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Celis Montt , Andrés , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Lahsen , Leopoldo , Vallejo Dowling , Camila , Cicardini Milla , Daniella , Kast Sommerhoff , Pablo , Pérez Olea , Joanna , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Cid Versalovic , Sofía , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Salinas , Catalina , Velásquez Núñez , Esteban , Crispi Serrano , Miguel , Kort Garriga , Issa , Prieto Lorca , Pablo , Venegas Cárdenas , Mario , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Kuschel Silva , Carlos , Ramírez Diez , Guillermo , Verdessi Belemmi , Daniel , Cuevas Contreras , Nora , Labra Sepúlveda , Amaro , Rentería Moller , Rolando , Vidal Rojas , Pablo , Del Real Mihovilovic , Catalina , Leiva Carvajal , Raúl, Rey Martínez, Hugo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Díaz Díaz , Marcelo , Longton Herrera , Andrés , Rocafull López , Luis , Walker Prieto , Matías , Durán Espinoza , Jorge , Lorenzini Basso , Pablo , Rojas Valderrama , Camila , Yeomans Araya , Gael , Durán Salinas , Eduardo, Luck Urban, Karin

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar en general el número 4 del artículo único del proyecto de ley, que requiere para su aprobación el voto favorable de 89 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio, por tratarse de una disposición de carácter orgánico constitucional.

En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , Hugo Rey , Virginia Troncoso , Ramón Galleguillos , Jorge Sabag , Gabriel Boric y Amaro Labra .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos; por la negativa, 61 votos. No hubo abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Fernández Allende , Maya , Mirosevic Verdugo , Vlado , Santana Castillo, Juan , Álvarez Vera , Jenny , Flores García, Iván , Mix Jiménez , Claudia , Santibáñez Novoa , Marisela , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Garín González , Renato , Monsalve Benavides , Manuel , Schilling Rodríguez , Marcelo , Amar Mancilla , Sandra , Girardi Lavín , Cristina , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Ascencio Mansilla , Gabriel , González Gatica , Félix , Núñez Arancibia , Daniel , Silber Romo , Gabriel , Auth Stewart , Pepe , González Torres , Rodrigo , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Ferrada , Leonardo , Barrera Moreno , Boris , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Orsini Pascal , Maite , Soto Mardones, Raúl , Bernales Maldonado , Alejandro , Hernando Pérez , Marcela , Parra Sauterel , Andrea , Teillier Del Valle, Guillermo , Boric Font , Gabriel , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Pérez Arriagada , José , Torres Jeldes , Víctor , Brito Hasbún , Jorge , Ibáñez Cotroneo , Diego , Pérez Olea , Joanna , Trisotti Martínez , Renzo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Ilabaca Cerda , Marcos, Pérez Salinas , Catalina , Troncoso Hellman , Virginia , Cariola Oliva , Karol , Jackson Drago , Giorgio , Rey Martínez, Hugo , Vallejo Dowling , Camila , Carvajal Ambiado , Loreto , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Rocafull López , Luis , Velásquez Núñez , Esteban , Castillo Muñoz , Natalia , Jiles Moreno , Pamela , Rojas Valderrama , Camila , Venegas Cárdenas , Mario , Castro González, Juan Luis , Jiménez Fuentes , Tucapel , Rosas Barrientos , Patricio , Verdessi Belemmi , Daniel , Celis Araya , Ricardo , Labra Sepúlveda , Amaro , Saavedra Chandía , Gastón , Vidal Rojas , Pablo , Cicardini Milla , Daniella , Leiva Carvajal , Raúl , Sabag Villalobos , Jorge , Walker Prieto , Matías , Crispi Serrano , Miguel , Lorenzini Basso , Pablo , Saffirio Espinoza , René , Winter Etcheberry , Gonzalo , Díaz Díaz , Marcelo , Marzán Pinto , Carolina , Saldívar Auger, Raúl , Yeomans Araya , Gael , Espinoza Sandoval , Fidel , Mellado Pino, Cosme

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Flores Oporto , Camila , Macaya Danús , Javier , Prieto Lorca , Pablo , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Melero Abaroa , Patricio , Ramírez Diez , Guillermo , Baltolu Rasera, Nino , Fuenzalida Cobo, Juan , Mellado Suazo , Miguel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Barros Montero , Ramón , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Molina Magofke , Andrés , Rentería Moller , Rolando , Berger Fett , Bernardo , Gahona Salazar , Sergio , Morales Muñoz , Celso , Romero Sáez , Leonidas , Bobadilla Muñoz , Sergio , Galleguillos Castillo , Ramón , Morán Bahamondes , Camilo , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Carter Fernández , Álvaro , García García, René Manuel , Moreira Barros , Cristhian , Santana Tirachini , Alejandro , Castro Bascuñán , José Miguel , Hernández Hernández , Javier , Muñoz González , Francesca , Sauerbaum Muñoz , Frank , Celis Montt , Andrés , Jürgensen Rundshagen , Harry , Noman Garrido , Nicolás , Schalper Sepúlveda , Diego , Cid Versalovic , Sofía , Kast Sommerhoff , Pablo , Norambuena Farías, Iván , Torrealba Alvarado , Sebastián , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Keitel Bianchi , Sebastián , Núñez Urrutia , Paulina , Undurraga Gazitúa , Francisco , Cuevas Contreras, Nora , Kort Garriga , Issa , Olivera De La Fuente , Erika , Urrutia Soto , Osvaldo , Del Real Mihovilovic , Catalina , Kuschel Silva , Carlos , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Durán Espinoza , Jorge , Longton Herrera , Andrés , Paulsen Kehr , Diego , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Durán Salinas , Eduardo , Luck Urban , Karin , Pérez Lahsen , Leopoldo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Eguiguren Correa, Francisco .

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Se ha solicitado la reconsideración de la inadmisibilidad declarada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, respecto de la indicación del diputado señor Pablo Kast para modificar el número 5 del artículo único en el siguiente sentido:

Para eliminar, luego de la expresión “366 bis”, la letra “y”.

Para incorporar, luego de la frase “411 quáter en relación a la explotación sexual”, lo siguiente: “y 391 N°2”.

Este Presidente coincide con la opinión de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento en relación con la inadmisibilidad de la indicación, por alejarse de las ideas matrices del proyecto en atención a que ella dice relación con no incluir dentro de la exclusión la pena del delito de homicidio.

Para defender la admisibilidad, tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Pablo Kast .

El señor KAST (vía telemática).-

Señor Presidente, el diputado Matías Walker , Presidente de la comisión, reivindicó el segundo argumento que se dio durante la tramitación de la indicación. La idea de que la moción incorpora un delito respecto de víctimas que no son menores de edad quedó descartada en su argumentación. Valoro, por lo tanto, que se haya entendido esa parte de la indicación. El diputado Gonzalo Fuenzalida también argumentó en esa línea.

La segunda gran argumentación que se planteó y que también fue motivo de discusión en la comisión tiene que ver con que existe un sinsentido y una contradicción filosófica respecto de imponer una connotación grave a un delito de menor gravedad. Eso se traduce en que aquellas personas que cometan un delito de violación o de carácter sexual no podrán optar a beneficios, pero una persona que cometa un homicidio contra un menor de edad sí podrá hacerlo. Me parece que en esta materia no hay proporcionalidad.

Quiero hacer presente que el proyecto tiene su origen en un mensaje del Ejecutivo, que plantea lo siguiente. “En este sentido, cumpliendo con sus compromisos, el Gobierno ha venido impulsando reformas centradas en la protección de los niños, niñas y adolescentes, con especial preocupación por quienes han sido vulnerados y vulneradas en sus derechos,”. Esto se aplicó a crímenes, y, luego, como consecuencia de la discusión, se amplió a delitos. En ese plano, sin duda, el homicidio de un menor siempre tiene una connotación que, en mi opinión, se suscribe a la idea matriz de combatir todas aquellas vejaciones que se cometen en contra de menores.

Aquí hay una cosa de sentido común y tiene que ver con cómo funciona hoy nuestra justicia. Lo explicaré con el caso que involucra a Hugo Bustamante .

Bustamante fue condenado por el asesinato de una pareja y del hijo de esta, lo que se calificó como homicidio simple. Dado que esta persona introdujo a ambos dentro de un tambor y los trató de disolver, previamente cercenados, nunca se investigó sobre si había existido algún tipo de connotación sexual en el delito cometido contra estas personas. Es decir, a un homicida le podría convenir, después de cometer felonías sexuales, asesinar a un menor para borrar evidencias en tal sentido.

Entonces, me parece que se produce un sinsentido al omitir el delito de homicidio, porque, en mi opinión, se circunscribe a la idea matriz, considerando, además, que hay otros delitos que cuentan con adjetivos asociados, como secuestro calificado de menores y otros por el estilo, que apuntan contra la indemnidad sexual, aun cuando tales connotaciones hayan sido agregadas en forma posterior.

Quiero apelar al sentido común para que esto se pueda considerar y votar en su mérito, de modo de hacer justicia respecto de esta situación que afecta a menores.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Para defender la posición de la Mesa, tiene la palabra el diputado Matías Walker Prieto .

El señor WALKER [vía telemática].-

Señor Presidente, debo respaldar la declaración de inadmisibilidad de la Mesa de la Cámara respecto de esta indicación, que, a su vez, respalda el criterio que tuvimos en la Comisión de Constitución de declararla inadmisible, por cuanto, efectivamente, contraviene la idea matriz del proyecto, iniciado en mensaje, que tiene que ver con delitos que afectan la integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes.

Lo que ha hecho el diputado Pablo Kast es un alegato respecto del fondo de su indicación y no respecto de la admisibilidad, fondo que todos compartimos. ¿Quién no estaría de acuerdo en excluir el homicidio simple contra menores del catálogo de delitos que considera rebaja de condenas?

La discusión no tiene que ver si el homicidio simple es más grave que el abuso sexual o la violación. El problema -así lo planteó, también, el ministro de Justicia, Hernán Larraínes que la idea matriz del proyecto tiene que ver con otros delitos. Por eso, la opinión de la secretaría de la comisión, respaldada por el Secretario General de la Cámara de Diputados, es que la indicación es inadmisible.

Voy a poner otro ejemplo.

Suscribí una indicación con la diputada Pamela Jiles y los diputados Marcos Ilabaca , Leonardo Soto , Gabriel Boric , René Saffirio , Hugo Gutiérrez y otros para incluir los delitos de lesa humanidad dentro del catálogo de delitos excluidos de beneficios carcelarios. Como Presidente de la comisión tuve que declarar inadmisible mi propia indicación, de modo de ser consecuente, porque efectivamente la indicación no tenía que ver con la idea matriz del proyecto, que dice relación con bienes jurídicos que afectan la indemnidad sexual y la libertad sexual de niños, niñas y adolescentes.

Lo que tiene que hacer el diputado Pablo Kast es presentar otro proyecto, el que estoy seguro que todos vamos a apoyar. Si enviamos este proyecto al Senado con la indicación del diputado Kast , esa corporación efectuará la misma observación reglamentaria que ahora formulamos. Ello, en vez de favorecer la tramitación del proyecto, que excluye de beneficios a todo el catálogo de delitos relacionados con la indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, entrampará la iniciativa.

Nosotros ampliamos el catálogo de delitos, por ejemplo, al almacenamiento, producción y comercialización de material pornográfico infantil, delitos que también tienen relación con los bienes jurídicos que acabo de señalar, vale decir, con la indemnidad sexual y libertad sexual de los niños, niñas y adolescentes.

Lamentablemente, la indicación del diputado Pablo Kast es inadmisible, y así debe ratificarlo la Sala de la Cámara, tal como lo ha hecho la Mesa.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar la reconsideración de la declaración de inadmisibilidad de la indicación.

Quienes voten a favor, lo hacen por la admisibilidad de la indicación; quienes voten en contra, lo hacen por su inadmisibilidad, vale decir, apoyan la posición de la Mesa.

En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , Virginia Troncoso , Leonidas Romero , Carlos Kuschel , Fidel Espinoza , René Alinco , Jaime Mulet y Amaro Labra .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 104 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos, René , Flores García, Iván , Labra Sepúlveda , Amaro , Saffirio Espinoza , René , Álvarez Ramírez , Sebastián , González Gatica , Félix , Leiva Carvajal, Raúl , Santibáñez Novoa , Marisela , Auth Stewart , Pepe , González Torres , Rodrigo , Monsalve Benavides , Manuel , Schilling Rodríguez , Marcelo , Cariola Oliva , Karol , Jiles Moreno , Pamela , Mulet Martínez , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Carvajal Ambiado , Loreto , Kast Sommerhoff , Pablo , Naranjo Ortiz , Jaime , Silber Romo , Gabriel , Cicardini Milla , Daniella , Keitel Bianchi , Sebastián , Rocafull López , Luis , Vallejo Dowling , Camila , Espinoza Sandoval , Fidel , Kort Garriga , Issa , Romero Sáez , Leonidas , Venegas Cárdenas , Mario , Fernández Allende, Maya

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Durán Salinas , Eduardo , Marzán Pinto , Carolina , Rojas Valderrama , Camila , Álvarez Vera , Jenny , Eguiguren Correa , Francisco , Melero Abaroa , Patricio , Rosas Barrientos , Patricio , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo, Flores Oporto , Camila , Mellado Pino , Cosme , Saavedra Chandía , Gastón , Amar Mancilla , Sandra , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Mellado Suazo , Miguel , Sabag Villalobos , Jorge , Ascencio Mansilla , Gabriel , Fuenzalida Cobo , Juan , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saldívar Auger, Raúl , Baltolu Rasera, Nino , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mix Jiménez , Claudia , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Barrera Moreno , Boris , Gahona Salazar , Sergio , Morales Muñoz , Celso , Santana Castillo, Juan , Barros Montero , Ramón , Galleguillos Castillo , Ramón , Morán Bahamondes , Camilo , Santana Tirachini , Alejandro , Berger Fett , Bernardo , García García, René Manuel , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bernales Maldonado , Alejandro , Garín González , Renato , Muñoz González , Francesca , Schalper Sepúlveda , Diego , Bobadilla Muñoz , Sergio , Girardi Lavín , Cristina , Noman Garrido , Nicolás , Soto Mardones, Raúl , Boric Font , Gabriel , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Norambuena Farías, Iván , Tohá González , Jaime , Brito Hasbún , Jorge , Hernández Hernández , Javier , Núñez Urrutia , Paulina , Torrealba Alvarado , Sebastián , Calisto Águila , Miguel Ángel , Hernando Pérez , Marcela , Nuyado Ancapichún , Emilia , Torres Jeldes , Víctor , Carter Fernández , Álvaro , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Olivera De La Fuente , Erika , Trisotti Martínez , Renzo , Castillo Muñoz , Natalia , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Troncoso Hellman , Virginia , Castro Bascuñán , José Miguel , Ilabaca Cerda , Marcos, Ossandón Irarrázabal , Ximena , Urrutia Soto , Osvaldo , Castro González, Juan Luis , Jackson Drago , Giorgio , Parra Sauterel , Andrea , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Celis Araya , Ricardo , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Paulsen Kehr , Diego , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Celis Montt , Andrés , Jiménez Fuentes , Tucapel , Pérez Arriagada , José , Velásquez Núñez , Esteban , Cid Versalovic , Sofía , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Lahsen , Leopoldo , Verdessi Belemmi , Daniel , Crispi Serrano , Miguel , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Salinas , Catalina , Vidal Rojas , Pablo , Cuevas Contreras, Nora , Lavín León , Joaquín , Prieto Lorca , Pablo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Del Real Mihovilovic , Catalina , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Diez , Guillermo , Walker Prieto , Matías , Díaz Díaz , Marcelo , Luck Urban , Karin , Rathgeb Schifferli , Jorge , Winter Etcheberry , Gonzalo , Durán Espinoza , Jorge , Macaya Danús , Javier , Rentería Moller , Rolando , Yeomans Araya, Gael

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alarcón Rojas , Florcita , Lorenzini Basso , Pablo , Núñez Arancibia , Daniel , Teillier Del Valle, Guillermo , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Molina Magofke, Andrés

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En consecuencia, se confirma la inadmisibilidad de la indicación.

Corresponde votar en particular el número 5 del artículo único, en los términos propuestos por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , Virginia Troncoso , René Alinco y Amaro Labra .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 137 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 1 abstención.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Fernández Allende, Maya , Luck Urban , Karin , Rosas Barrientos , Patricio , Alessandri Vergara , Jorge , Flores García, Iván , Macaya Danús , Javier , Saavedra Chandía , Gastón , Alinco Bustos , René , Flores Oporto , Camila , Marzán Pinto , Carolina , Sabag Villalobos , Jorge , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Melero Abaroa , Patricio , Saffirio Espinoza , René , Álvarez Vera , Jenny , Fuenzalida Cobo, Juan , Mellado Pino , Cosme , Saldívar Auger, Raúl , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mellado Suazo , Miguel , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Amar Mancilla , Sandra , Gahona Salazar , Sergio , Mirosevic Verdugo , Vlado , Santana Tirachini , Alejandro , Ascencio Mansilla , Gabriel , Galleguillos Castillo , Ramón , Mix Jiménez , Claudia , Santibáñez Novoa , Marisela , Auth Stewart , Pepe , García García, René Manuel , Molina Magofke , Andrés , Sauerbaum Muñoz , Frank , Baltolu Rasera, Nino , Garín González , Renato , Monsalve Benavides , Manuel , Schalper Sepúlveda , Diego , Barrera Moreno , Boris , Girardi Lavín , Cristina , Morales Muñoz , Celso , Schilling Rodríguez , Marcelo , Barros Montero , Ramón , González Gatica , Félix , Morán Bahamondes , Camilo , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Berger Fett , Bernardo , González Torres , Rodrigo , Moreira Barros , Cristhian , Silber Romo , Gabriel , Bobadilla Muñoz , Sergio , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Muñoz González , Francesca , Soto Ferrada , Leonardo , Boric Font , Gabriel , Hernández Hernández , Javier , Naranjo Ortiz , Jaime , Soto Mardones, Raúl , Brito Hasbún , Jorge , Hernando Pérez , Marcela , Noman Garrido , Nicolás , Teillier Del Valle, Guillermo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Norambuena Farías, Iván , Tohá González , Jaime , Cariola Oliva , Karol , Hoffmann Opazo , María José , Núñez Arancibia , Daniel , Torrealba Alvarado , Sebastián , Carter Fernández , Álvaro , Ibáñez Cotroneo , Diego , Núñez Urrutia , Paulina , Torres Jeldes , Víctor , Carvajal Ambiado , Loreto , Ilabaca Cerda , Marcos, Nuyado Ancapichún , Emilia , Trisotti Martínez , Renzo , Castillo Muñoz , Natalia , Jackson Drago , Giorgio , Olivera De La Fuente , Erika , Troncoso Hellman , Virginia , Castro Bascuñán , José Miguel , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Orsini Pascal , Maite , Undurraga Gazitúa , Francisco , Castro González, Juan Luis , Jiles Moreno , Pamela , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Urrutia Soto , Osvaldo , Celis Araya , Ricardo , Jiménez Fuentes , Tucapel , Parra Sauterel , Andrea , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Celis Montt , Andrés , Jürgensen Rundshagen , Harry , Paulsen Kehr , Diego , Vallejo Dowling , Camila , Cicardini Milla , Daniella , Kast Sommerhoff , Pablo , Pérez Arriagada , José , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Cid Versalovic , Sofía , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Lahsen , Leopoldo , Velásquez Núñez , Esteban , Crispi Serrano , Miguel , Kort Garriga , Issa , Pérez Salinas , Catalina , Venegas Cárdenas , Mario , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Kuschel Silva , Carlos , Prieto Lorca , Pablo , Verdessi Belemmi , Daniel , Cuevas Contreras , Nora , Labra Sepúlveda , Amaro , Ramírez Diez , Guillermo , Vidal Rojas , Pablo , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lavín León , Joaquín , Rentería Moller , Rolando , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Díaz Díaz , Marcelo , Leiva Carvajal, Raúl , Rocafull López , Luis , Walker Prieto , Matías , Durán Espinoza , Jorge , Longton Herrera , Andrés , Rojas Valderrama , Camila , Winter Etcheberry , Gonzalo , Durán Salinas , Eduardo , Lorenzini Basso , Pablo , Romero Sáez , Leonidas , Yeomans Araya , Gael , Eguiguren Correa, Francisco

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

-Se abstuvo la diputada señora:

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Despachado el proyecto al Senado.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 29 de septiembre, 2020. Oficio en Sesión 96. Legislatura 368.

VALPARAÍSO, 29 de septiembre de 2020

Oficio N° 15.916

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que excluye de los beneficios regulados en la ley N° 19.856 a quienes hayan cometido crímenes de carácter sexual contra personas menores de edad, correspondiente al boletín N° 13046-07, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense los siguientes cambios en la ley N° 19.856, que Crea un Sistema de Reinserción Social de los Condenados sobre la base de la Observación de Buena Conducta:

1. En el inciso tercero del artículo 7:

a) Reemplázase la palabra “podrá” por el término “deberá”.

b) Intercálase entre el vocablo “intrapenitenciarios” y el punto aparte que le sigue la frase “cuando se le hubieren otorgado”.

2. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 10 la letra c) por la siguiente:

“c) Un abogado nombrado por el Ministerio Público a través de la respectiva Fiscalía Regional.”.

3. Sustitúyese en el inciso final del artículo 13 el vocablo “podrá”, las dos veces que aparece, por la palabra “deberá”.

4. Sustitúyese, en el literal e) del artículo 17, la expresión “, a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto alguna de las circunstancias atenuantes previstas en los artículos 72 y 73 del Código Penal;” por la siguiente: “; o alguno de los delitos sancionados en los artículos 141, inciso final, y 142, inciso final, ambos en relación con la violación; los artículos 150 B y 150 E, ambos en relación con los artículos 361, 362 y 365 bis; los artículos 361, 362, 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 quáter, 366 quinquies, 367, 367 ter y 374 bis; el artículo 411 quáter, en relación con la explotación sexual; y el artículo 433, N° 1, en relación con la violación, perpetrados en contra de una víctima menor de edad; a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto la circunstancia atenuante prevista en el artículo 73 del Código Penal;”.”.

*****

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO UNDURRAGA GACITÚA

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 02 de julio, 2021. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 53. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que excluye de los beneficios regulados en la ley N° 19.856 a quienes hayan cometido crímenes de carácter sexual contra personas menores de edad.

BOLETÍN N° 13.046-07

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informar el proyecto de ley señalado en el epígrafe, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, para cuyo despacho se ha hecho presente la urgencia calificada de “suma”.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Senado en sesión celebrada el 29 de septiembre de 2020, disponiéndose su estudio por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

Cabe señalar que, no obstante que este proyecto es de artículo único, la Comisión constató que trata distintos temas y, en consecuencia, propone discutirlo solo en general, con el objeto de otorgar a las señoras y señores Senadores que no participaron en su análisis, la oportunidad de perfeccionar y enriquecer la iniciativa con ocasión del segundo informe.

A la sesión en que se trató este proyecto asistieron, además de los miembros de la Comisión, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín; el Subsecretario de Justicia, señor Sebastián Valenzuela; la Jefa de la División Jurídica, señora Mónica Naranjo; la Jefa del Departamento de Reinserción Social de Adultos, señora Marcela Corvalán, y la abogada de la División Jurídica, señora Joelly Cares.

De igual forma, participaron los abogados del Departamento de Estudios de la Defensoría Penal Pública, señores Alejandro Gómez y Rodrigo Lillo, y el académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, señor Héctor Hernández.

Finalmente, estuvieron presentes la asesora del Honorable Senador señor De Urresti, señora Melissa Mallega; el asesor del Honorable Senador señor Araya, señor Roberto Godoy; la asesora del Honorable Senador señor Huenchumilla, señora Alejandra Leiva; el asesor del Honorable Senador señor Galilea, señor Benjamín Lagos, y el asesor de la Honorable Senadora señora Ebensperger, señor Patricio Cuevas.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Excluir a quienes sean condenados por delitos que atentan contra la integridad sexual de un niño, niña o adolescente, de la posibilidad de acceder a los beneficios regulados en la ley N° 19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes antecedentes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

Están relacionados con el proyecto de ley en estudio los siguientes cuerpos normativos:

1) Ley N° 19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta.

2) Código Penal.

3) Código Procesal Penal.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

Tal como se consignó precedentemente, esta iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República presentó en la Cámara de Diputados.

En su exposición de motivos se establece que uno de los principales ejes de trabajo de la actual administración gubernamental es la protección de la infancia, considerando que los niños, niñas y adolescentes son la base y el futuro del país y siempre deberían ser prioritarios en la atención del Estado y la sociedad. Entre las medidas contempladas está la promoción de una agenda de prevención del abuso sexual infantil, dentro de la que se incluyen, entre otras, modificaciones en las penas de estos delitos y en sus plazos y condiciones de prescripción.

En este sentido, el Mensaje precisa que el Gobierno ha impulsado reformas centradas en la protección de los niños, niñas y adolescentes, con especial preocupación por quienes han sido vulnerados en sus derechos. Entre ellas, destacó el envío al Congreso Nacional del proyecto de ley que especifica y refuerza las penas principales y accesorias, y modifica las penas de inhabilitación contempladas en los incisos segundo y final del artículo 372 del Código Penal (Boletín N° 12.208-07), y la indicación sustitutiva propuesta en el proyecto de ley que declara imprescriptibles los delitos sexuales contra menores (Boletín N° 6.956-07), que dio origen a la ley N° 21.160. Así las cosas, la presente iniciativa se suma a los proyectos promovidos por el Ejecutivo en el marco de la agenda de prevención del abuso sexual infantil.

Agrega que, dada la gravedad que conlleva atentar contra la integridad sexual de un niño, niña o adolescente y las particulares circunstancias de este tipo de ilícitos, el proyecto propone excluir a quienes sean condenados por estos crímenes de la posibilidad de acceder a los beneficios regulados en la ley N° 19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta. Es decir, se pretende prohibir que estas personas obtengan la rebaja de su condena.

En cuanto a los fundamentos del proyecto de ley, se consigna que el artículo 17 de la ley N° 19.856 establece un listado de límites a la aplicación de la rebaja de condena en determinadas circunstancias. Este catálogo de limitaciones contiene razones objetivas de exclusión asociadas a la penalidad del delito cometido o por presentar antecedentes negativos calificados, como quebrantamiento de condena o delinquimiento durante la condena. Entre estas limitaciones se encuentra aquella que impide aplicar la rebaja de condena a las personas condenadas por algún delito al que la ley asigna como pena máxima el presidio perpetuo, a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto alguna de las circunstancias atenuantes previstas en los artículos 72 y 73 del Código Penal (literal e)).

Asimismo, de la revisión de la historia fidedigna de la ley N° 19.856, se aprecia que durante el estudio de ese literal, en el primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados, “la Comisión (de Constitución, Legislación y Justicia) estimó necesario excluir de la posibilidad de la concesión del beneficio a los delitos más graves (…). En lo referente a los delitos más graves, sancionados con presidio perpetuo, el Diputado señor Bustos estimó lógico mantener el beneficio en el caso de la concurrencia de las atenuantes calificadas previstas en los artículos 72 y 73 del Código Penal, es decir, (…), (puesto que en dichos casos) no parecía equitativo marginarlas del beneficio. Los representantes del Ejecutivo sugirieron una nueva redacción para este artículo, incorporando las observaciones formuladas por la Comisión, dejando fuera los delitos más graves por la vía de incluir en las limitaciones a los autores de delitos sancionados con cadena perpetua pero que, por aplicación de atenuantes no debieren cumplir dicha pena, salvo el caso de la concurrencia, de acuerdo a la petición del Diputado señor Bustos, de las atenuantes calificadas señaladas en los artículos 72 y 73 del Código Penal”. La Comisión hizo suya la sugerencia de los representantes del Ejecutivo, acordando el texto vigente.

En consecuencia, continúa el Jefe de Estado, del debate precedentemente reproducido se puede apreciar que el legislador excluyó, en el literal e), a los delitos más graves de la posibilidad de acceder a los beneficios que regula la ley N° 19.856. El criterio para determinar la gravedad que se estableció fue la pena en abstracto de los ilícitos. De todas formas, y por motivos de equidad, estableció una excepción a esta limitación, siempre que se dieran las circunstancias excepcionales ya referidas. Es decir, aún en las circunstancias más graves, igualmente se podría acceder a la rebaja de la condena, en el caso de que se hubiese aplicado alguna de las circunstancias atenuantes previstas en los artículos 72 y 73 del Código Penal.

Añade la exposición de motivos que la referencia a la circunstancia atenuante del artículo 72 del Código Penal contenida en la norma es incorrecta, puesto que actualmente esta norma solo contempla una agravante. En efecto, el artículo 72 del Código Penal fue modificado por la ley N° 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, suprimiéndose su inciso primero, que permitía, cuando el delito era cometido por un adolescente, imponer “la pena inferior en grado al mínimo de los señalados por la ley”. Sin embargo, esta atenuante fue eliminada del Código Penal e incorporada de manera similar en el artículo 21 de la ley N° 20.084.

En virtud de lo expuesto precedentemente, las personas condenadas por la comisión de un delito al que la ley asigna como pena máxima el presidio perpetuo, no pueden optar al beneficio de rebaja de condena. Sin embargo, no hay delitos de carácter sexual contra personas menores de edad cuya pena en abstracto corresponda a la de presidio perpetuo, por lo que esta norma no es aplicable a los casos que se pretenden regular mediante la presente iniciativa. Así, de acuerdo a la normativa vigente, solo en el caso que proceda alguna de las otras causales de exclusión se podría limitar la concesión del beneficio de rebaja de condena a quienes han sido condenados por cometer un crimen de carácter sexual contra un niño, niña o adolescente. Ahora bien, no se les puede negar el beneficio considerando la sola condena por esta clase de delitos, toda vez que, como se ha señalado, las causales de exclusión son objetivas, siendo obligatorio para la autoridad otorgar el beneficio respectivo cuando se cumple con ellas.

Luego, el Mensaje postula que el fundamento de la incorporación de los crímenes de carácter sexual contra personas menores de edad dentro de las causales de exclusión de los beneficios regulados en la ley N° 19.856, emana del hecho de que los atentados contra la indemnidad y libertad sexual se encuentran entre las conductas que la sociedad considera de mayor reproche. A su vez, la violencia sexual se considera aún más grave cuando afecta a las personas menores de edad, puesto que vulnera su indemnidad y libertad sexual durante su fase de desarrollo, coartándolo de manera muy significativa. Este problema se agrava aún más si se consideran las especiales circunstancias en que se producen estos ilícitos, pues la evidencia muestra que las agresiones sexuales a niños, niñas y adolescentes se dan en ámbitos que fortalecen las posiciones de sus agresores, configurando relaciones de poder y superioridad, y que muchas veces se trata de esquemas relacionales que se proyectan en el tiempo, bajo condiciones que aseguran las bases de impunidad de quienes agreden y de su entorno de protección. A esto se suma, que la mayor cantidad de víctimas son niñas.

Así, es factible entender que el legislador, dada esta realidad social que implica la mayor lesividad y reproche de las agresiones sexuales contra personas menores de edad, decida que se debe dar un trato diferenciado a las personas condenadas por estos delitos en relación con los beneficios a los que puedan optar.

En definitiva, concluye el Primer Mandatario, la presente iniciativa propone dar a los crímenes sexuales cometidos contra menores de edad el mismo tratamiento que contempla para los injustos más graves, atendiendo a la entidad de la pena, cuya magnitud considera la naturaleza del ilícito y sus particulares circunstancias.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS

El proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados se estructura en un artículo único, conformado por cuatro numerales, que introduce diversas enmiendas a la ley N° 19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta.

El número 1 del artículo único incide en el artículo 7° de la ley N° 19.856, que regula los criterios de evaluación obligatorios, cuyo inciso tercero tiene el siguiente texto:

“Asimismo, para los efectos de la calificación de que trata esta ley, podrá atenderse al nivel de integración y apoyo familiar del condenado, si lo tuviere, y al nivel de adaptación social demostrado en uso de beneficios intrapenitenciarios.”.

En primer término, reemplaza la palabra “podrá” por el término “deberá” y, en segundo orden, intercala entre el vocablo “intrapenitenciarios” y el punto aparte que le sigue la frase “cuando se le hubieren otorgado”.

Luego, el numeral 2 reemplaza en el inciso tercero del artículo 10 la letra c) por la siguiente:

“c) Un abogado nombrado por el Ministerio Público a través de la respectiva Fiscalía Regional.”.

El referido artículo 10 de la ley N° 19.856 establece la conformación de la Comisión de beneficio de reducción de condena, encargada de efectuar la calificación de comportamiento necesaria para acceder a los beneficios previstos. En la letra c) en vigor se dispone que entre sus miembros habrá un abogado nombrado por el Ministerio de Justicia, a través de la respectiva Secretaría Regional Ministerial.

En seguida, el numeral 3 sustituye en el inciso final del artículo 13 el vocablo “podrá”, las dos veces que aparece, por la palabra “deberá”.

El inciso aludido se transcribe a continuación:

“Asimismo, la Comisión podrá tener en consideración informes sociales y psicológicos relativos a los condenados, especialmente elaborados para los fines de la presente ley. Para estos efectos podrá encomendar la práctica de dichos informes a profesionales que se desempeñen en entidades públicas.”.

Finalmente, el número 4 sustituye en el literal e) del artículo 17 la expresión “, a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto alguna de las circunstancias atenuantes previstas en los artículos 72 y 73 del Código Penal;” por la siguiente: “; o alguno de los delitos sancionados en los artículos 141, inciso final, y 142, inciso final, ambos en relación con la violación; los artículos 150 B y 150 E, ambos en relación con los artículos 361, 362 y 365 bis; los artículos 361, 362, 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 quáter, 366 quinquies, 367, 367 ter y 374 bis; el artículo 411 quáter, en relación con la explotación sexual; y el artículo 433, N° 1, en relación con la violación, perpetrados en contra de una víctima menor de edad; a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto la circunstancia atenuante prevista en el artículo 73 del Código Penal;”.

En definitiva, se agregan los condenados a los referidos tipos penales a aquellos que estarán impedidos de acceder al beneficio de rebaja de condena.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al iniciarse el estudio de esta iniciativa, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Araya, concedió el uso de la palabra al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín, quien efectuó una exposición general acerca de los fundamentos y el contenido de la iniciativa sometida a la consideración de la Comisión.

El señor Ministro puso de manifiesto que para el Gobierno ha sido una prioridad la protección de la infancia en todos sus ámbitos y, con ese objetivo, se han presentado distintas iniciativas legislativas que apuntan en esa dirección. En el contexto del proyecto en discusión, enfatizó, se ha intentado resguardar la indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes.

Entre las proposiciones de ley relacionadas, destacó aquella que declaró imprescriptibles los delitos sexuales cometidos en contra de niños, niñas y adolescentes y que dio origen a la ley N° 21.160, preceptiva simbólica para el cumplimiento del compromiso gubernamental aludido. De igual manera, recordó la presentación del proyecto que refuerza el registro de ofensores sexuales y perfecciona las penas accesorias de inhabilidades, para que quien ha sido condenado por ese tipo de conductas típicas no vuelva a trabajar con menores de 18 años. Asimismo, agregó que una iniciativa recientemente puesta en conocimiento del Congreso Nacional es aquella que tipifica el proxenetismo, la explotación sexual comercial y la pornografía de niños, niñas y adolescentes, de manera de modificar las referencias del Código Penal a la prostitución infantil, pues se trata de un concepto erróneo basado en que los niños podrían consentir esa acción, a pesar de que, en realidad, son sujetos a explotación sexual comercial y se les provoca severos daños tanto en su salud mental como en su desarrollo.

Mencionó también la propuesta en debate, que incide en la ley N° 19.856, que permite a aquellos condenados a una pena privativa de libertad reducir el tiempo de su condena, sobre la base de haber demostrado comportamiento sobresaliente durante su cumplimiento, conducta que se evidencia en la disposición notoria a participar en la vida social con posterioridad a la condena y se mide de conformidad con los factores legalmente establecidos.

En ese sentido, postuló que quienes han sido condenados por delitos de connotación sexual cometidos contra menores de edad pueden acceder a la rebaja de su pena cumpliendo tales requisitos, que no dicen relación con la cuestión de fondo involucrada, esto es, la violencia sexual perpetrada contra niños, niñas y adolescentes, que forma parte de las conductas típicas de mayor gravedad que la legislación intenta reprimir, por el pernicioso efecto que generan en el desarrollo de los menores como personas íntegras.

Añadió que la evidencia ha demostrado que las agresiones sexuales contra niños, niñas y adolescentes tienen lugar en circunstancias que denotan cierto grado de dependencia del agresor y, por tal motivo, esa relación de poder y superioridad impulsa las posibilidades de abuso y favorece su impunidad, por las dificultades de que se verifique una denuncia.

Por otro lado, cabe tener presente que, dado que la oferta de programas de rehabilitación de las conductas de abusos de los agresores sexuales es escasa, no hay requisitos que hagan exigible ese elemento de juicio. Si bien ha habido algunas propuestas en ese ámbito y se han desarrollado algunas experiencias piloto, y en el entendido de que aún se discute si es posible evitar la reincidencia en conductas similares, en la actualidad no hay seguridad de que el comportamiento agresor sea corregido. Lo anterior, por ejemplo, es diferente a la forma en que hoy en día se otorga la libertad condicional, pues requiere la evaluación de la capacidad de reinserción del condenado.

En virtud de lo expuesto, se ha propuesto un trato diferenciado en materia de rebaja de condena a las personas condenadas por los delitos que aborda el proyecto de ley.

A continuación, comentó que la experiencia que ha tenido en este ámbito es compleja, pues suscribir una resolución para que una persona que ha cometido delitos atroces contra niños aproveche una reducción de condena no es sencillo, especialmente teniendo en consideración que es conocido que este tipo de agresores tienen particular cuidado con su conducta penitenciaria para acceder a estos beneficios. Incluso, ante el rechazo de una solicitud en la primera ocasión en que le correspondió resolver una petición de esa naturaleza, la respectiva Corte de Apelaciones planteó a la autoridad administrativa que la rebaja no se trataba de un beneficio, sino que de un derecho, una vez cumplidos los requisitos legalmente dispuestos.

Añadió que la normativa vigente sólo limita la concesión de la rebaja a quienes quebrantan su condena, se den a la fuga, incumplan las condiciones impuestas durante el régimen de libertad condicional, hayan vuelto a delinquir o a aquellos que han sido condenados a un delito que merezca como pena el presidio perpetuo. En tal sentido, el proyecto busca excluir adicionalmente a los condenados por delitos sexuales perpetrados contra niños, niñas y adolescentes de los beneficios de rebaja de condena de la ley N° 19.856.

Hizo hincapié en que también será una tarea futura efectuar una revisión de mayor profundidad a la preceptiva legal aludida, con el propósito de evaluar si el mero cumplimiento de ciertos requisitos objetivos justifica los beneficios que se conceden.

En cuanto al contenido de la proposición de ley, sostuvo que su objetivo primordial es la incorporación de un catálogo de delitos caracterizados por su gravedad, al atentar contra la indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, que excluirá quienes los hubieren cometido de los beneficios de rebaja de condena consignados en la ley N° 19.856. Entre las conductas típicas incluidas, advirtió que algunas de ellas, que no estaban consideradas en el Mensaje presidencial, fueron agregadas durante el primer trámite constitucional, como el secuestro o sustracción de un menor de 18 años, ambos con violación; la tortura con violación o abuso sexual agravado, y el robo calificado en relación con la violación. Tales ilícitos no fueron incluidos en una primera instancia, pues sus penas máximas son de presidio perpetuo; sin embargo, en la Cámara de Diputados se apoyó su incorporación con el objeto de dar una señal potente en esta materia.

Los demás delitos coinciden en su mayor parte con aquellos que fueron declarados imprescriptibles en su oportunidad, sentenció.

Otras modificaciones sancionadas por la Cámara de Diputados se vinculan con la calificación necesaria para la obtención del beneficio y con la obligatoriedad de considerar ciertos antecedentes, como la integración y apoyo familiar del condenado, si los tuviere; el nivel de adaptación social en el uso de los beneficios intrapenitenciarios, cuando se le hubieren otorgado, y los informes sociales y psicológicos. Sobre ese punto, adujo que la repartición a su cargo tiene algunas observaciones, puesto que en la normativa vigente ya se contemplan suficientes antecedentes a los cuales se puede recurrir. A modo de ejemplo, acotó que para la obtención de la libertad condicional u otros beneficios penitenciarios es preciso contar con informes sociales y psicológicos, que también podrían ser utilizados en este caso.

Una enmienda adicional se refiere a la conformación de la Comisión de beneficio de reducción de condena, sustituyéndose al abogado nombrado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por un abogado designado por el Ministerio Público, a través de la respectiva Fiscalía Regional.

A su turno, el abogado del Departamento de Estudios de la Defensoría Penal Pública, señor Alejandro Gómez, opinó que no parece adecuado legislar de forma parcial en materia de ejecución de penas, ámbito en el cual la legislación presenta una deuda histórica. Agregó que resulta imprescindible contar en el futuro cercano con un estatuto integral que regule la ejecución de las penas, con una jurisdicción especializada que resuelva los conflictos jurídicos que se constatan en ese período, así como los eventuales beneficios a que pueda acceder el condenado.

Otra observación se vincula con el problema de insistir en modificaciones a la ley N° 19.856 que no son plenamente coherentes con otras preceptivas, como aquella que dispone las reglas para acceder a la libertad condicional. Al efecto, hizo notar que la dispersión normativa provoca más perjuicios que beneficios.

Sin perjuicio de lo expuesto, valoró algunas de las enmiendas propuestas en la iniciativa, como aquella que perfecciona el sistema de diagnóstico de las personas condenadas y de los programas que contemplan actividades destinadas a promover su reinserción social. Por lo mismo, concluyó que sería preferible, en lugar de excluir a ciertos delitos del beneficio de reducción de condena, calificar adecuadamente el comportamiento sobresaliente mediante la utilización de todos los recursos que se han sumado a partir de la actualización de la normativa legal sobre libertad condicional y del desarrollo de programas ejecutados por Gendarmería de Chile.

Puntualizó que, pese a que normalmente los defensores alegan en contra de las resoluciones de la Comisión de libertad condicional, es preciso reconocer que la calidad de los informes técnicos evacuados por Gendarmería de Chile ha mejorado notablemente en el último tiempo. De consiguiente, aprovechar esos insumos sería más conveniente que simplemente excluir del beneficio a quienes cometan determinados ilícitos.

Instó finalmente a avanzar decididamente en una ley de ejecución de penas o, a lo menos, en procedimientos adversariales en que la decisión judicial se concrete en un contexto de plena información tanto de la persona condenada como de la víctima. De hecho, observó que, en la actualidad, el procedimiento en cuestión no representa, ni siquiera de forma simbólica, un beneficio real para la víctima, puesto que en los hechos no tienen conocimiento que un condenado ha recibido calificaciones de conducta sobresalientes y, eventualmente, algún tipo de rebaja de condena.

En resumen, no obstante reconocer la gravedad de las conductas típicas que se incorporan en la ley N° 19.856, la evidencia empírica y las obligaciones emanadas del derecho internacional de los derechos humanos indican que los esfuerzos se deben enfocar en la reinserción social y el trabajo socioeducativo, puesto que es la fórmula más eficaz para prevenir nuevos delitos. Incluso, diversos estudios demuestran que las personas beneficiadas con la reducción de condena reinciden menos que aquellas que no obtienen esa rebaja.

El académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, señor Héctor Hernández, expuso que su intervención se centrará en las enmiendas que se proponen en el artículo 17 de la ley N° 19.856, puesto que las modificaciones sugeridas a los artículos 7° y 13 de dicha preceptiva no son especialmente relevantes. Además, expresó su discordancia con la propuesta que incide en el artículo 10, dado que no parece pertinente que forme parte de la Comisión de beneficio de reducción de condena un abogado designado por el Ministerio Público, porque de algún modo dicha entidad es parte del procedimiento penal al instar por la imposición de la pena y, por tal razón, a su juicio sería preferible el nombramiento de un abogado imparcial y ajeno al proceso que dio lugar a la condena. De hecho, por el rol institucional de la Fiscalía es probable que deba asumir una defensa de la tesis conducente a que no se reduzcan las penas.

Entonces, la modificación central que promueve la iniciativa de ley está referida a la exclusión de la aplicación del mecanismo de rebaja de penas a quienes cometen determinados delitos de connotación sexual contra menores de edad.

En un primer comentario de orden formal, dio cuenta de la pertinencia de cambiar la ubicación en el texto legal de la frase “perpetrados en contra de una víctima menor de edad menor de edad”, de manera que no se entienda que sólo atañe al delito contemplado en el artículo 433 N° 1 del Código Penal. En efecto, si la intención del legislador es que dicha circunstancia aplique para el conjunto de ilícitos detallado en la norma, tal referencia se debería emplazar al comienzo del texto que se propone agregar en el numeral 4 del artículo único del proyecto de ley, con la siguiente redacción: “o, si la víctima es menor de edad, algunos de los delitos”.

En cuanto al fondo de la proposición de enmienda, hizo notar que una primera cuestión que es necesario resolver es la necesidad, razonabilidad y conveniencia de contar con un instrumento como el establecido en la ley N° 19.856. Es decir, si se considera correcto y justo que las personas que mantienen un comportamiento ejemplar merecen que con el paso del tiempo su condena se reduzca. Acotó que, si hay convencimiento de que es un sistema adecuado, no hay razones para hacer una excepción formal por tipos de delitos, cualquiera sea su gravedad.

En sentido opuesto, connotó que, si hay algún malestar con el mecanismo que prevé la preceptiva legal mencionada, lo que procedería es una revisión de su estructura general, pues ello sí contribuiría a los propósitos de tener una ejecución más racional de las penas. A modo de ejemplo, propuso el perfeccionamiento de los informes que se deben tener a la vista al momento de decidir sobre una eventual rebaja de condena, de manera de contar con información más fidedigna y rigurosa, o establecer otro mecanismo de análisis de tales antecedentes.

Insistió, entonces, en que sería más conveniente una revisión general de la ley N° 19.856 y no hacerlo de forma compartimentada, sin perjuicio de que el espíritu de la propuesta esté bien intencionado.

Agregó que, siguiendo la lógica del proyecto, algunas de sus proposiciones serían difíciles de justificar, como que no se considere entre las exclusiones a quien mate a un menor de edad sin incurrir en homicidio calificado, lo torture o lo castre. Aclaró, en tal sentido, que las exclusiones genéricas o abstractas, por categorías de delitos y que no atienden a las consideraciones particulares o concretas del hechor, sólo se prestan para resultados igual de automáticos que los que hoy se constatan en el sistema actual y que han sido cuestionados, pero en un sentido inverso, ya que confluirán en decisiones injustas y sin fundamentos.

Planteó que la gravedad de los delitos está representada por sus penas y calificó otras argumentaciones como simples invocaciones líricas. En efecto, la gravedad de las conductas típicas la instituye el ordenamiento jurídico a través de las penas que impone. Por lo tanto, abstraerse de las sanciones dispuestas para cada delito y simplemente atender a una cierta naturaleza y señalar que por esa razón serían los más graves, resulta inconsistente.

En el ámbito de los delitos sexuales contra los menores de edad, continuó, la legislación nacional efectúa distinciones en su penalidad. Por ello, las exclusiones por grupos de delitos, simplemente por una determinada consideración, aunque con un indudable peso simbólico, alteran la gravedad ya fijada de acuerdo a la penalidad.

Finalmente, sostuvo que su posición en este ámbito comprende totalmente la sensibilidad envuelta en esta materia y, aunque parece vano tratar de convencer a quienes apoyan el trasfondo que sustenta el proyecto, estima inconveniente aprobar esta normativa en los términos sancionados por la Cámara de Diputados.

La Honorable Senadora señora Ebensperger dio cuenta de su concordancia con los postulados del proyecto de ley, toda vez que, si bien sería ideal efectuar un debate sobre la generalidad del sistema de rebaja de condenas, la naturaleza de los delitos abordados justifica un debate como el que actualmente ocupa a la Comisión. Sobre ese punto, connotó que, en la priorización de la protección de los niños, niñas y adolescentes, tal como en su momento se adoptaron medidas para enfrentar decididamente la desnutrición infantil, hoy en día resulta imprescindible combatir las carencias emocionales que se observan en dicho grupo etario. De hecho, más de un 70% de ellos ha sufrido algún tipo de violencia y, en ese contexto, claramente la de tipo sexual se impone como la de mayor brutalidad y la que genera efectos más perniciosos para su desarrollo, por la dificultad para ser superados.

Acotó, por lo tanto, que la iniciativa en discusión persigue que esos agresores sexuales condenados no accedan a un beneficio de rebaja de condena por su buena conducta penitenciaria, que no implica que hayan demostrado haberse rehabilitado desde el punto de vista del ilícito que han cometido. A su juicio, ese hecho es suficiente para avanzar en esta proposición de ley y así impedir que tales delincuentes reduzcan su condena, en consideración al resguardo que el Estado debe dar a los niños, niñas y adolescentes en su indemnidad sexual.

Al finalizar, destacó que los sujetos que serán protegidos por esta normativa no pueden esperar una modificación integral en materia de beneficios penitenciarios y, por ello, esta iniciativa cobra aún más relevancia y urgencia.

Por su parte, el Honorable Senador señor De Urresti indicó que, luego de analizar el texto del proyecto, surge la pregunta de si la modificación sugerida es parte una política criminal adecuada en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, puesto que únicamente evitar que los delincuentes accedan a beneficios de reducción de su condena no resolverá el problema de indefensión que presentan los menores de edad.

En ese orden de ideas, puso de manifiesto la necesidad de mantener una coherencia entre las normas penales y tener la precaución de que enmiendas parciales a esta legislación no importe la afectación de otras normativas relacionadas. Recordó, al efecto, la urgencia de iniciar prontamente la discusión de un nuevo Código Penal, en aras de coordinar de manera integral las normas penales nacionales. No obstante reconocer la repulsión que generan los delitos sexuales perpetrados contra menores de edad, insistió en la conveniencia de tener una mirada sistémica en esta materia.

Luego, pidió mayores antecedentes sobre la propuesta específica en torno al tipo penal de sustracción de menores y qué acontecerá en el ámbito de los crímenes de lesa humanidad, particularmente en lo que atañe al secuestro de mujeres en estado de embarazo.

Finalmente, propuso que en una fase posterior de la tramitación legislativa de este proyecto se reciba la opinión de la señora Defensora de los Derechos de la Niñez.

El Honorable Senador señor Galilea, a su vez, consideró razonable que se plantee que la pena es lo que define la gravedad del delito. Sin embargo, el proyecto de ley no discurre sobre la pena, sino que sobre los beneficios a que se puede optar en el cumplimiento de la condena, y es en ese ámbito en donde se debe profundizar y propender a la coherencia normativa.

En ese escenario, si se concluye que las personas que han incurrido en ilícitos de connotación sexual contra menores de edad no pueden acceder a una rebaja de su condena, el sustrato de esa prohibición debe estar correctamente fundado, como lo sería, por ejemplo, que el grupo etario afectado es particularmente vulnerable o que la rehabilitación en este tipo de delitos es muy compleja y hay altas probabilidades de reincidencia. Otra línea argumentativa posible sería que estos delincuentes, por sus características psicológicas, tendrían facilidad para demostrar buena conducta carcelaria y, por lo mismo, podrían obtener fácilmente beneficios.

Entonces, para una mejor comprensión de las bases sobre las cuales se cimienta una propuesta de ley como la que actualmente ocupa a la Comisión, pidió a las autoridades ministeriales ahondar en las razones de fondo por las cuales una población podría acceder a una reducción de condena y otra no. En definitiva, explicar adecuadamente la regla que se sugiere en este caso, de manera que sea suficientemente ecuánime y sensata y no sea objeto de cuestionamientos por su eventual arbitrariedad.

El Honorable Senador señor Huenchumilla consultó a los representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sobre la política criminal en que se basa la propuesta legislativa en debate. Al respecto, recordó que en otras oportunidades se ha legislado de manera específica sobre delitos para proteger diversos bienes jurídicos y en respuesta a las particulares situaciones sociales de cada época.

En la misma línea, preguntó, desde una perspectiva criminológica y de la finalidad de las penas, si hay delitos que simplemente son imposibles de rehabilitar, como aquellos de orden sexual cometidos contra menores de edad. Lo anterior, por cuanto si se dan razones fundadas en ese sentido, parecería razonable que se les impida obtener una rebaja de sus condenas. Si la respuesta a esa pregunta fuese afirmativa, concluyó que también sería necesario analizar esa misma situación respecto de otros delitos aberrantes que se cometen en la sociedad.

Demandó, por lo tanto, una sustentación teórica y sistemática de la iniciativa en debate, de manera que la decisión que en definitiva se adopte a su respecto no responda únicamente a circunstancias coyunturales.

Al concluir su intervención, hizo hincapié que el derecho penal es una de las herramientas que posee el Estado para combatir el fenómeno criminológico, pero no la única. En efecto, también corresponde atender a todos los instrumentos destinados a prevenir la comisión de hechos ilícitos. Esa sería una mirada integral apropiada en esta materia, sentenció.

En último lugar, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Araya, junto con coincidir con los planteamientos que observan la deuda que tiene la legislación nacional en lo atingente a la regulación completa de la etapa de ejecución de las penas, destacó que ello no forma parte de los objetivos centrales de esta iniciativa legal.

Concordó igualmente en que la gravedad de los delitos está relacionada con las penas que se les asignan, cuestión que probablemente tendrá un ordenamiento más coherente cuando se analice de manera amplia la dictación de un nuevo Código Penal y se determinen los bienes jurídicos que la sociedad decida que requieren de una mayor protección penal. Sin perjuicio de lo expuesto, llamó la atención sobre la posibilidad de que el legislador fije criterios de política criminal mediante el establecimiento de limitaciones a los beneficios que la ley contempla para aquellos que cumplen una condena. De igual manera, el presente debate deberá dilucidar si la rebaja de condena es un derecho o un beneficio, asunto que también fue discutido a propósito de las últimas modificaciones en materia de libertad condicional.

En consideración a lo señalado, aunque algunas de las conductas que tipifican hechos de connotación sexual cometidos en contra de menores de edad no tengan las sanciones máximas que contempla la legislación penal, es claro que debe haber una especial protección de los niños, niñas y adolescentes y, a partir de ello, la iniciativa en discusión es positiva. Asimismo, connotó que la medida en estudio podría tener un efecto disuasivo en los agresores, al saber que no optarán posteriormente a reducciones de su condena.

En respuesta a algunas de las inquietudes formuladas, el académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, señor Hernández, adujo que la afirmación realizada en torno a la gravedad de los delitos y su vinculación con las penas que tienen asociadas, está referida al hecho de que el establecimiento de excepciones a un régimen como el que está en debate debe contar con algún tipo de criterio para su determinación, entre los cuales están aquellos de carácter objetivo. Así, la pena asignada al delito se impone como un criterio de naturaleza objetiva y es el que sigue la regla actualmente vigente.

Entonces, si no se distingue por la penalidad, ya que se ha considerado que existen otras motivaciones plenamente justificadas por las cuales también se excluya de los beneficios a quienes han cometido un delito objetivamente menos grave, resulta pertinente que el proyecto consigne cuáles son las razones que fundan las excepciones. No obstante, lo que actualmente presenta la iniciativa es un listado formal y abstracto de delitos que no se hace cargo de la especificidad de cada hecho ilícito en particular.

En conclusión, aunque no cabe duda de que puede haber razones para que en materia de ilícitos sexuales perpetrados contra menores de edad se justifique un régimen de exclusión por motivos diferentes a la penalidad asignada, lo que ha pretendido advertir es que esos criterios deben ser suficientemente claros, cuestión que no acaece en la propuesta de ley en su redacción actual.

Por último, planteó que el asunto en debate discurre sobre un problema de ejecución de las penas y, en tal contexto, cabe tener presente que, como tarde o temprano esa condena se cumplirá, la preocupación sobre la eventual conducta posterior del delincuente ya ha sido recogida por el ordenamiento jurídico mediante la disposición de inhabilidades para agresores sexuales contra menores de edad. Así las cosas, el camino adecuado para no distorsionar el régimen de ejecución de penas sería, a su juicio, reforzar ese sistema de inhabilitaciones, en aras de contar con un ordenamiento coherente de penas justas y proporcionadas que se ejecutan de acuerdo con reglas generales y un tratamiento especial de protección real y efectiva a los menores de edad por intermedio de inhabilidades para quienes han delinquido.

Por su lado, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Larraín, confirmó que la proposición de ley es parte de una política criminal general impulsada por el Gobierno que también ha visto la luz en otras iniciativas legales, como la que dio origen a la ley N° 21.160, que declara imprescriptibles los delitos sexuales cometidos contra menores de edad, que, sin aumentar las penas, también persiguió reforzar la protección de niños, niñas y adolescentes que habían sido agredidos sexualmente, para impedir la impunidad de esos delitos. De igual manera, el resguardo de la indemnidad sexual de los menores de edad también forma parte del objetivo central del proyecto presentado en el mes de noviembre del año 2018 para mejorar el registro de ofensores sexuales y asegurar que toda persona condenada por delitos sexuales tenga la inhabilidad accesoria incorporada en su condena, para que no vuelva a trabajar con niños. En último término, dio cuenta de la propuesta destinada a cambiar la figura de prostitución infantil por la de explotación sexual y comercial de niños, niñas y adolescentes y la implementación de la normativa de entrevistas videograbadas.

La iniciativa legal en debate, entonces, sigue esos postulados y, por lo tanto, forma parte de un conjunto integral de iniciativas y no es un mero proyecto aislado en esta materia.

Advirtió que, a diferencia del beneficio de libertad condicional, en que los informes del caso concreto tendrán a la vista la forma en que el condenado se reinsertará en la sociedad, en la rebaja de penas se aprecia el hecho reprochable cometido y, al efecto, cabe tener presente que dicha circunstancia no es analizada actualmente en la evaluación de los agresores sexuales de menores de edad.

Comentó que la repartición a su cargo ha trabajado arduamente en la preparación de un proyecto de ley de ejecución de penas, pero que su finalización se ha visto entrampada por las dificultades para allegar el correspondiente financiamiento. En esa oportunidad, sin lugar a duda, se podrá contar con una visión más integral en este ámbito. Lo mismo ocurrirá cuando se inicie la tramitación del nuevo Código Penal.

Sin perjuicio de lo expuesto, instó a apoyar la iniciativa en discusión, con la finalidad de cumplir el compromiso transversal de reforzar la protección de la infancia.

IDEA DE LEGISLAR

A continuación, no habiendo más intervenciones, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Araya, dio por cerrada la discusión en general de la iniciativa y puso en votación la idea de legislar.

- La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, Galilea y Huenchumilla, aprobó en general este proyecto de ley.

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud del acuerdo precedente, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de proponer a la Sala la aprobación en general del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense los siguientes cambios en la ley N° 19.856, que Crea un Sistema de Reinserción Social de los Condenados sobre la base de la Observación de Buena Conducta:

1. En el inciso tercero del artículo 7:

a) Reemplázase la palabra “podrá” por el término “deberá”.

b) Intercálase entre el vocablo “intrapenitenciarios” y el punto aparte que le sigue la frase “cuando se le hubieren otorgado”.

2. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 10 la letra c) por la siguiente:

“c) Un abogado nombrado por el Ministerio Público a través de la respectiva Fiscalía Regional.”.

3. Sustitúyese en el inciso final del artículo 13 el vocablo “podrá”, las dos veces que aparece, por la palabra “deberá”.

4. Sustitúyese, en el literal e) del artículo 17, la expresión “, a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto alguna de las circunstancias atenuantes previstas en los artículos 72 y 73 del Código Penal;” por la siguiente: “; o alguno de los delitos sancionados en los artículos 141, inciso final, y 142, inciso final, ambos en relación con la violación; los artículos 150 B y 150 E, ambos en relación con los artículos 361, 362 y 365 bis; los artículos 361, 362, 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 quáter, 366 quinquies, 367, 367 ter y 374 bis; el artículo 411 quáter, en relación con la explotación sexual; y el artículo 433, N° 1, en relación con la violación, perpetrados en contra de una víctima menor de edad; a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto la circunstancia atenuante prevista en el artículo 73 del Código Penal;”.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 30 de junio de 2021, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Pedro Araya Guerrero (Presidente), señora Luz Ebensperger Orrego y señores Alfonso De Urresti Longton, Rodrigo Galilea Vial y Francisco Huenchumilla Jaramillo.

Sala de la Comisión, a 2 de julio de 2021.

RODRIGO PINEDA GARFIAS

Secretario Abogado

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE EXCLUYE DE LOS BENEFICIOS REGULADOS EN LA LEY N° 19.856 A QUIENES HAYAN COMETIDO CRÍMENES DE CARÁCTER SEXUAL CONTRA PERSONAS MENORES DE EDAD.

BOLETÍN N° 13.046-07

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Excluir a quienes sean condenados por delitos que atentan contra la integridad sexual de un niño, niña o adolescente, de la posibilidad de acceder a los beneficios regulados en la ley N° 19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta.

II. ACUERDOS: aprobado en general, unanimidad 4 x 0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único, conformado por cuatro numerales.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No hay.

V. URGENCIA: Suma, a contar del 29 de junio de 2021.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Este proyecto tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República presentado en la Cámara de Diputados.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: fue aprobado en general con el voto favorable de 134 señoras y señores Diputados, 0 votos en contra y 0 abstenciones. En particular, el numeral 4 del artículo único fue aprobado con 137 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención.

IX. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 29 de septiembre de 2020.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, discusión en general.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1) Ley N° 19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta.

2) Código Penal.

3) Código Procesal Penal.

Valparaíso, 2 de julio de 2021.

RODRIGO PINEDA GARFIAS

Abogado Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 11 de agosto, 2021. Diario de Sesión en Sesión 67. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general.

EXCLUSIÓN DE BENEFICIO DE REBAJA DE PENA A CONDENADOS POR CRÍMENES DE CARÁCTER SEXUAL CONTRA MENORES DE EDAD

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Por lo tanto, vamos a proceder de inmediato a la discusión del proyecto que está en el primer lugar del Orden del Día, para lo cual le pido al señor Secretario que haga la relación, y luego podrá intervenir el Presidente de la Comisión de Constitución .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que excluye de los beneficios regulados en la ley N° 19.856 a quienes hayan cometido crímenes de carácter sexual contra personas menores de edad.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho, calificándola de "discusión inmediata".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 13.046-07) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El objetivo del proyecto es excluir a quienes sean condenados por delitos que atentan contra la integridad sexual de un niño, niña o adolescente de la posibilidad de acceder a los beneficios regulados en la ley Nº 19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento pudo constatar que el proyecto, no obstante ser de artículo único, aborda distintos temas, por lo que propone discutirlo solo en general, con el objeto de otorgar a las señoras y señores Senadores que no participaron en su análisis la oportunidad de perfeccionar y enriquecer la iniciativa con ocasión del segundo informe.

La referida Comisión aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, Galilea y Huenchumilla.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 17 y 18 del primer informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición en la Sala y en la plataforma de esta sesión remota o telemática, documentos que también fueron remitidos a los correos electrónicos de todas las señoras y señores Senadores.

Como ha indicado el señor Vicepresidente, a este proyecto se le ha puesto urgencia de "discusión inmediata". En consecuencia, si se acuerda, podría verse en general y en particular en la Sala.

Es todo, señora Presidenta.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Le damos la bienvenida al señor Ministro de Justicia, quien se encuentra presente en esta sesión.

Efectivamente, tal como lo conversamos con el Presidente de la Comisión de Constitución y dada la urgencia de "discusión inmediata", hoy estamos convocados a votar en general y en particular este proyecto de ley.

La Senadora Luz Ebensperger, en representación de la Comisión de Constitución, va a rendir informe a esta Sala.

Senadora.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidenta .

El proyecto que la Sala va a discutir en esta oportunidad se originó en un mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , presentado en la Cámara de Diputados. Su segundo trámite constitucional se inició en el Senado el 29 de septiembre de 2020, disponiéndose su estudio por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

La iniciativa, pese a componerse de un artículo único, fue discutida solo en general, pues la Comisión constató que trata distintos temas.

El objetivo fundamental de la proposición de ley es excluir a quienes sean condenados por delitos que atentan contra la integridad sexual de un niño, niña o adolescente de la posibilidad de acceder a los beneficios regulados en la ley Nº 19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta.

En este contexto, la exposición de motivos que acompañó el articulado del proyecto de ley señala, en lo medular, que el fundamento de la incorporación de los crímenes de carácter sexual contra personas menores de edad dentro de las causales de exclusión de los beneficios regulados por la ley Nº 19.856 emana del hecho de que los atentados contra la indemnidad y libertad sexual se encuentran entre las conductas que la sociedad considera de mayor reproche. A su vez, la violencia sexual se estima aún más grave cuando afecta a personas menores de edad, puesto que vulnera su indemnidad y libertad sexual durante su fase de desarrollo, coartándola de manera muy significativa.

Este problema se agrava aún más si se consideran las especiales circunstancias en que se producen estos ilícitos, pues la evidencia muestra que las agresiones sexuales a niñas, niños y adolescentes se dan en ámbitos que fortalecen las posiciones de sus agresores, configurando relaciones de poder y superioridad, y que muchas veces se trata de esquemas relacionales que se proyectan en el tiempo, bajo condiciones que aseguran la impunidad de quienes agreden y de su entorno de protección. A esto se suma que la mayor cantidad de víctimas son niñas.

Así, es factible entender que el legislador, dada esta realidad social que implica mayor lesividad y reproche de las agresiones sexuales contra personas menores de edad, decida que se debe dar un trato diferenciado a las personas condenadas por estos delitos en relación con los beneficios a los que puedan optar.

En virtud de todo lo expuesto, la iniciativa propone dar a los crímenes sexuales cometidos contra menores de edad el mismo tratamiento que se contempla para los injustos más graves, atendiendo la entidad de la pena, cuya magnitud considera la naturaleza del ilícito y sus particulares circunstancias.

Cabe hacer presente, no obstante, que el proyecto despachado en el primer trámite constitucional difiere del propuesto en el mensaje, pues se agregaron otros tipos penales al listado de delitos que se incorporarían originalmente al artículo 17 de la ley Nº 19.856, de manera de incluir de forma integral aquellos ilícitos que atentan contra la indemnidad sexual de los niños, niñas y adolescentes. En todos estos casos los hechores quedarán impedidos de acceder al beneficio de rebaja de condena.

Asimismo, se dispusieron otras modificaciones.

En primer término, se estableció de forma imperativa que en la precisión de los criterios de evaluación del beneficio de reducción de condena se considere el nivel de integración y apoyo familiar del condenado, si lo tuviere, y el nivel de adaptación social demostrado en uso de beneficios intrapenitenciarios, cuando se le hubieren otorgado.

De igual modo, se mandata que la Comisión de beneficios de reducción de condena para calificar el comportamiento de las personas condenadas por sentencia ejecutoriada deberá tener en consideración informes sociales y psicológicos relativos a los condenados, especialmente elaborados para los fines de la ley Nº 19.856, y encomendar la práctica de dichos informes a profesionales que se desempeñen en entidades públicas.

Finalmente, en la conformación de la Comisión de beneficios de reducción de condena encargada de efectuar la calificación de comportamiento necesario para acceder a los beneficios previstos por la ley Nº 19.856, se reemplaza entre sus miembros al abogado nombrado por el Ministerio de Justicia, a través de la respectiva Secretaría Regional Ministerial, por un abogado nombrado por el Ministerio Público, a través de la respectiva Fiscalía Regional.

Para el debido estudio de los antecedentes de la proposición de ley, la Comisión recibió el parecer del Ministro de Justicia y Derechos Humanos , señor Hernán Larraín ; del abogado del Departamento de Estudios de la Defensoría Penal Pública, señor Alejandro Gómez , y del académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, señor Héctor Hernández .

Sometido a votación en general, el proyecto en estudio fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes en la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Galilea , Huenchumilla y su Presidente , señor Pedro Araya .

En síntesis, la Comisión prefirió pronunciarse solamente sobre la idea de legislar y proponer a esta Sala proceder de la misma manera con el objeto de dar espacio a un mayor estudio de las modificaciones propuestas y otorgar a los señores Senadores y señoras Senadoras que no participaron en su análisis la oportunidad de perfeccionar y enriquecer la iniciativa con ocasión del segundo informe.

En último término, hago notar que el informe de la Comisión da cuenta del trabajo realizado, consignando las intervenciones efectuadas; la discusión de los preceptos abordados y el acuerdo alcanzado a su respecto.

Es todo cuanto puedo informar, señora Presidenta.

Muchas gracias.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias, Senadora.

Le ofrezco la palabra al Senador Juan Antonio Coloma, por un punto de reglamento.

El señor COLOMA.-

Gracias, Presidenta.

Simplemente, dada la importancia de este proyecto y la necesidad de que se apruebe, pregunto si podemos abrir la votación, pero dando espacio para que el Ministro de Justicia pueda hacer uso de la palabra, porque lo veo que está ahí con hartas cosas que decir en un tema tan importante.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

¿Si les parece, se accederá a lo solicitado?

Así se acuerda.

En votación el proyecto.

--(Durante la votación).

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Señor Secretario , le solicito abrir la votación en la Sala. Y también habilitar la votación electrónica para que puedan pronunciarse los colegas que se encuentran participando de manera telemática.

Le ofrezco la palabra al Ministro de Justicia , señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN ( Ministro de Justicia y Derechos Humanos).-

Gracias, Presidenta .

Muy buenas tardes y gracias por la buena disposición para avanzar rápidamente en el despacho de esta iniciativa en general y en particular, como usted ha manifestado en la Sala y considerando el parecer del Presidente de la Comisión de Constitución .

En verdad, la iniciativa que nos ocupa es muy simple, pero de efectos muy significativos.

Yo quisiera simplemente recordar, además de lo ya expresado por la Senadora Luz Ebensperger, quien entregó el informe pertinente, y de lo que manifestó al respecto el Secretario General , que con el presente proyecto estamos modificando la ley Nº 19.856, de febrero de 2003, que creó un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de la buena conducta, que básicamente, procurando asegurar la reinserción social de los condenados, buscaba incentivar que las personas cumplieran ciertos requisitos para que, en caso de satisfacerlos, pudieran ir rebajando sus condenas. En lo fundamental, la persona que hubiere demostrado un comportamiento sobresaliente tendría derecho a una reducción del tiempo de su condena equivalente a dos meses por cada año de cumplimiento.

Y el sistema estableció algunos requisitos objetivos, cuyo cumplimiento es evaluado por una comisión. Los requisitos se encuentran establecidos en el artículo 7° y son básicamente de estudio; de trabajo; de rehabilitación; de conducta, todas las cuales se definen ahí. Y luego, especifica algunas consideraciones respecto del nivel de integración y de apoyo familiar del condenado, para estar seguros de que al egresar del plantel va a tener un apoyo en su domicilio. Y adicionalmente señala que se deberá tener en consideración un informe psicosocial respecto de los aspectos sociales y psicológicos de los condenados.

La Comisión que evalúa los antecedentes mencionados está presidida por un Ministro de Corte de Apelaciones , designado por la Corte de la jurisdicción correspondiente; tres jueces de letras, que pueden aumentar su número en algunas circunscripciones, como Santiago, donde alcanzan a siete; un abogado que nombra el Ministro de Justicia , a través de la respectiva Seremi regional, y dos peritos: un psicólogo y un asistente social, también nombrados por el Ministerio de Justicia.

La ley imponía, sin embargo, limitaciones.

El artículo 17 básicamente procuraba excluir de la posibilidad de conceder el beneficio a los delitos más graves. Y para fijar una medida objetiva de cuáles eran aquellos, estableció que correspondían a los que recibieran como sanción, como pena abstracta el presidio perpetuo. Por lo tanto, aquella era la medida para definir qué delitos quedaban excluidos.

Debo confesar, Presidenta y estimadas Senadoras y Senadores, que una de mis sorpresas cuando asumí el cargo, porque la Comisión le propone al Ministerio la rebaja de condena de determinadas personas y uno tiene que revisarla y concederla si cumplen con los requisitos, fue en una de mis primeras semanas percatarme que estaba incluido un violador de una niña de seis, siete años. Yo dije: "Pero cómo vamos a rebajarle la condena a esta persona" y me explicaron: "Bueno, así está establecido en la ley". En ese momento señalé: "Lo siento, no puedo hacerlo", y rechacé esa solicitud.

Bueno, el condenado, a través de su defensa, fue a los tribunales. Y los tribunales me informaron: "Mire, señor Ministro , aquí no está en juicio el bien jurídico protegido ni las penas ni nada; aquí, si cumple con los requisitos, es un derecho que tiene el condenado. Así que firme tranquilo nomás, porque es su obligación". En vista de ello, procedí a firmar. Pero desde entonces me quedó dando vueltas ese absurdo. Porque, como no consideran el presidio perpetuo como pena, los delitos de abusos sexuales a menores no quedaban excluidos del derecho a la rebaja de condena.

Y nosotros pensamos: "no nos parece correcto" y presentamos este proyecto, cuyo propósito es precisamente excluir del beneficio de rebaja de condena a aquellas personas condenadas por delitos de carácter sexual contra menores de edad, cuya pena en abstracto, aunque no corresponde a la de presidio perpetuo, sí consideramos grave y no merecedores de este derecho establecido por la ley.

Entonces, lo que hicimos fue especificar un catálogo de delitos en nuestra presentación al Congreso, que entró en primer trámite por la Cámara de Diputados. Eran ocho delitos los que incorporábamos: apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, con violación o abuso sexual agravado, violación, violación de persona menor de 14 años, estupro, abuso sexual agravado, abuso sexual de persona menor de 14 años y trata calificada de personas en relación con la explotación sexual.

La Cámara de Diputados aprobó esta iniciativa y le introdujo algunos cambios, que nos parecen muy razonables y que están incluidos en su texto.

Básicamente, que la calificación que hoy día señala la ley en uno de los aspectos del artículo 7°, ya mencionado, que dice que para estos efectos "podrá atenderse al nivel de integración y apoyo familiar del condenado", se convierta en un requisito obligatorio; es decir, que para la calificación que debe hacer el órgano mencionado, que califica el comportamiento para ver si es sobresaliente o no, se considere el nivel de integración y apoyo familiar, pero ahora en forma obligatoria.

De la misma manera, a lo que se dispone en el artículo 13, en cuanto a que "la Comisión podrá tener en consideración informes sociales y psicológicos relativos a los condenados, especialmente elaborados para los fines de la presente ley", este proyecto reemplazó "podrá" por "deberá", para asegurar que esos informes sociales y psicológicos, tratándose de personas que han cometido delitos de naturaleza sexual, estén debidamente revisados, a los efectos de contar con la tranquilidad que significa ese aspecto.

Luego, en el órgano calificador, yo mencionaba que, aparte de los jueces y de los psicólogos y asistentes sociales, había un abogado nombrado por el Ministerio de Justicia a través de la seremía respectiva. Bueno, en la Cámara se estimó que mejor fuera un abogado designado por el Ministerio Público en lugar de uno designado por la Cartera de Justicia, en lo que no manifestamos inconveniente si acaso ese es el criterio que ustedes comparten.

Por lo tanto, esos cambios nosotros los hemos aceptado.

Finalmente, la Cámara agregó al catálogo de delitos que antes había mencionado, un número importante de otros ilícitos en contra de una víctima menor de edad, cuyos condenados quedarían excluidos del beneficio de rebaja de condena, a menos que en la sentencia condenatoria se hubiera aplicado alguna de las circunstancias atenuantes de los artículos 72 y 73 del Código Penal, lo cual no nos parece del todo desencaminado.

Pero dentro de los delitos para asegurar que la rebaja de condena no beneficie a quienes han tenido un tipo de conducta indebida, aparte del catálogo que nosotros habíamos incluido, se incorporó: secuestro con violación; sustracción de menores con violación; tortura con violación o abuso sexual agravado; abuso sexual propio; corrupción de menores; producción de material pornográfico infantil; promoción o facilitación de la prostitución de menores; obtención de servicios sexuales por parte de personas menores de edad; comercialización, difusión y adquisición o almacenamiento de material pornográfico infantil, y robo con violación.

Presidenta, el objetivo del proyecto es limitar el otorgamiento de la rebaja de condena a personas que hayan sido condenadas por haber cometido delitos sexuales contra menores, y que se extiende al catálogo de delitos que he mencionado, y permite garantizar que un conjunto de delitos que no tienen como condena el presidio perpetuo sean excluidos del beneficio de rebaja de la pena.

La verdad es que tiene bastante justificación la iniciativa porque, en general, todo lo que diga relación con abusos sexuales en contra de menores es bastante fuerte y doloroso, y además normalmente los hechores son personas que presentan dificultades serias y que requieren una rehabilitación que no siempre se puede lograr.

Nosotros contamos con algunos programas para avanzar en ese ámbito, pero son complejos, y nos parece que estos condenados no deben acceder al beneficio de rebaja de condena y deben cumplir la totalidad de la pena. Por lo menos eximirlos, excluirlos de un beneficio que cuando uno se enfrenta a su otorgamiento resulta extremadamente duro y difícil de aceptar.

Por eso que nos parece, y le pareció también a la Comisión de Constitución y lo aprobó por unanimidad, un buen proyecto y que, por lo que he dicho, merecería ser aprobado en general y en particular en los términos que están expuestos en el informe a los efectos de poder avanzar lo antes posible en excluir de los beneficios pertinentes a quienes sean condenados por este tipo de delitos, a pesar de que, como establece la ley, no reciban como pena abstracta el presidio perpetuo.

Gracias, Presidenta .

He dicho.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Mucha gracias, Ministro .

Se encuentra abierta la votación.

Senador Rabindranath Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Presidenta, tengo entendido que nadie se va a oponer a este proyecto. ¿Por qué no votamos de una vez, sin hacer uso de la palabra? Después del resumen que nos ha hecho el señor Ministro creo que todos quedamos claramente de acuerdo.

Así podremos despachar la Ley Dominga, que la están esperando en la Cámara de Diputados para que el Presidente de la República la firme como ley.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

¿Si le parece a la Sala, accederíamos a la solicitud del Senador?

No hay acuerdo.

Senador Francisco Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señora Presidenta , yo estoy de acuerdo, pero tengo dos dudas.

Nosotros vimos este proyecto en general, pero me surgen dos dudas en lo particular, que no sé si en este momento o más adelante pudiera planteárselas al señor Ministro , respecto a temas específicos. Usted me dirá cuándo las planteo: si ahora o más adelante.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Plantéelas, no más, Senador.

El señor HUENCHUMILLA.-

Gracias, Presidenta .

Yo, y me dirijo fundamentalmente al señor Ministro -por su intermedio, señora Presidenta -, en general estoy de acuerdo con el planteamiento, pero tengo dos dudas.

Se le exige a aquel condenado que pide el beneficio de rebaja de condena que tenga un apoyo familiar, obligatoriamente. Nosotros sabemos que en Chile hay familias muy diversas, de diverso tipo, y la pregunta es ¿y si alguno de estos condenados no tiene familia? Porque puede haber, entre los condenados, probablemente personas de escasos recursos o de situación social muy deprimida que no cuenten con una familia.

Entonces, ¿no estaríamos cometiendo una injusticia exigiendo algo que puede ser que exista como puede que no exista? Y me temo que pudiera haber, tal vez, un problema de igualdad ante la ley por una discriminación que yo considero arbitraria al exigírsele a alguien que tenga una familia y puede que no la tenga.

Esa es mi primera duda.

La segunda duda es que en la Comisión de beneficios de reducción de condena se cambia al abogado designado por el Ministerio de Justicia, y se dice textualmente: "por un abogado nombrado por el Ministerio Público, a través de la respectiva fiscalía regional".

Primero, no me queda claro si puede ser cualquier abogado el nombrado por el Ministerio Público, a través de la fiscalía regional, porque no señala "un abogado del Ministerio Público".

Entonces, la pregunta es: ¿puede ser cualquier abogado de la plaza el nombrado por el Ministerio Público?; o sea, ¿la exigencia es que el nombramiento lo haga el Ministerio Público, a través de la respectiva fiscalía regional?; ¿o la norma quiere establecer que sea un abogado del Ministerio Público al cual se nombra? No queda claro al leer la norma.

Y si fuera un abogado del Ministerio Público, o sea, un fiscal o un abogado, yo tengo otra duda, porque el artículo 83 de la Constitución establece cuál es la competencia del Ministerio Público, y leo textualmente: la investigación de los hechos constitutivos de delito, ejercer la acción penal pública y la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos.

Esa es la competencia constitucional del Ministerio Público.

Pero aquí le estamos dando competencia en el cumplimiento de la sentencia, para los efectos de otorgarle un beneficio a determinada persona.

Entonces, tengo esas dos dudas respecto a esos dos puntos, señora Presidenta , y me gustaría un comentario al respecto del señor Ministro , porque, si no, por lo menos en particular yo estaría votando en contra de esos dos puntos.

Primero, porque me parece que exigir el requisito de poseer familia a alguien que no la tenga es claramente una desigualdad frente a aquellos que sí la tengan.

Y lo segundo, el modelo de reemplazo del abogado integrante de la Comisión de beneficios de reducción de condena significa incorporar al Ministerio Público en una tarea que no le corresponde, lo que claramente va en contra del artículo 83 de la Constitución.

Gracias, señora Presidenta.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Le vamos a ofrecer la palabra al Ministro . Y entiendo también, señor Senador, que usted junto con adelantar su voto en contra, a lo mejor sería más partidario de la tramitación original, en el sentido de que este proyecto solo se votara en general y que volviera a la Comisión para abrir un plazo de indicaciones.

Le ofrezco la palabra al señor Ministro .

El señor LARRAÍN ( Ministro de Justicia y Derechos Humanos).-

Gracias, Presidenta .

Encuentro muy atendibles las dudas e inquietudes del Senador Huenchumilla, pero creo que se pueden despejar en virtud de la experiencia que existe en esta materia.

En el párrafo correspondiente del artículo 7º se señala: "Asimismo, para los efectos de la calificación de que trata esta ley". Y ahora dirá, en los términos en que se aprobó: "atenderse al nivel de integración y apoyo familiar del condenado, si lo tuviere, y al nivel de adaptación social demostrado en uso de beneficios intrapenitenciarios.". Cuando se dice que ahora deberá hacerlo significa que tiene que asegurarse, pues se le está anticipando el egreso del plantel. Por lo tanto, si todavía no tiene todos los medios y posibilidades para integrarse, resultaría inadecuado o inconveniente hacerlo, por lo que se establece esta exigencia.

Ahora, esta exigencia no significa que una persona que no tenga familia, por ejemplo, no pueda salir y hacer uso de este beneficio. O cómo lo hace un migrante extranjero que ha cometido un delito cuando sale y no tiene a sus familiares en el país.

Bueno, esto se ve caso a caso y lo estudia y lo indaga Gendarmería.

¿Y qué ocurre en la práctica? Por ejemplo, en el Centro Penitenciario Femenino de San Joaquín hemos conocido de mujeres que no tienen grupo familiar al cual acogerse, pero, sin embargo, hay una fundación que dirige la hermana Nelly León -probablemente, muchos de ustedes la conocen-, que acoge a estas mujeres y se van a vivir allá, por lo que cuentan con una alternativa razonable para poder estar en algún lugar.

Es obvio que si alguien no tiene ninguna posibilidad de ir a alguna parte, esa persona no debería estar saliendo hasta que encuentre un lugar, porque eso es un problema, ciertamente. Pero, en lo fundamental, lo que se busca es asegurar que tenga solución. Y la experiencia que por lo menos yo he podido revisar y la que tiene el equipo que trabaja en este ámbito es que ese nunca es un problema. A nadie le falta Dios, como dicen por ahí; siempre hay alguien a quien echar mano, que ayuda y se compromete ante la institución para darle acogida y solución.

Eso lo vemos de igual manera en los indultos. También es una exigencia para los indultos y los informes deben recoger esa condición. Y la verdad es que no es un problema que nos debería preocupar.

La exigencia que se hace al cambiar "podrá" por "deberá" es para garantizar esa situación y no dejar en la inopia, en el aislamiento a la persona. Pero, la verdad, es que no es una dificultad muy especial.

Me referiré ahora a la segunda observación, respecto del abogado del Ministerio de Justicia que ahora sería del Ministerio Público. El espíritu en el que está hecha esta norma es que sea del Ministerio Público. Por lo tanto, ese es el camino. En el ejercicio actual nosotros designamos a personas del Ministerio de Justicia, pero también a profesionales de organismos relacionados, como las corporaciones de asistencia judicial. De manera que estamos dentro de un concepto amplio de lo que se trata.

Pero la objeción que levanta el Senador Huenchumilla en cuanto a que se están saliendo del ámbito propio y específico del rol de los fiscales en el ámbito constitucional, de ser los encargados de la investigación en los casos de persecución penal, no debería entenderse literalmente. Porque los jueces tienen como función ejercer jurisdicción, esa es tu tarea: pronunciarse sobre las causas que llegan a su conocimiento; y, sin embargo, esos jueces forman parte también de esta Comisión, que hace una evaluación, una ponderación de estos antecedentes, atendiendo a su experiencia, a su buen criterio y a su capacidad de evaluar esta situación.

Por eso cuando en la Cámara nos dicen que preferirían que en este ámbito no hubiera alguien del Ejecutivo , del sector de la administración del Estado, nos pareció bien que fuera alguien del Ministerio Público. Por lo tanto, entendemos que es alguien designado por el Ministerio Público, pero que no está saliéndose del marco de sus atribuciones, pues, así como los jueces, están siempre ejerciendo funciones públicas relevantes y están ahí no para desarrollar una labor de persecución penal, sino que, atendidos su experiencia profesional, su sentido común, su buen criterio, están para ayudar a evaluar si las personas están cumpliendo los requisitos que establece el artículo 7º en sus cuatro literales, más estas dos exigencias de informes a que me referí.

Yo entiendo las inquietudes del Senador, pero estoy tranquilo en cuanto a que el proyecto está bien planteado en estas materias. Lo señalo porque la exigencia de tener algún nivel de integración u otro de nivel familiar se cumple de distintas maneras, no es necesario que tenga una familia. Hoy día hay mucha gente que no posee familia, pero que cuenta con núcleos de apoyo y de respaldo de distinta naturaleza. Como les decía, puede haber una fundación, como la de la hermana Nelly, que le da acogida a mujeres cuando no tienen otra opción. Y en cuanto al tema del cambio del abogado, nos parece que se cumple bien el objetivo, porque se trata de personas que en su medio saben cómo ponderar y evaluar el cumplimiento de estas exigencias, que es lo que les estamos pidiendo al respecto, y por eso nos parece que se ajusta a los objetivos de esta norma.

Gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Le ofrezco la palabra al Senador Francisco Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Presidenta, este es un tema controvertido.

Lo primero que quiero decirle al Ministro es que entiendo que la hermana Nelly trabaja en Santiago. No sé si hay dieciséis hermanas Nelly en todo Chile que pudieran tener estas casas de acogida.

Por eso, cuando dice "deberá", restringe ostensiblemente a la Comisión, porque no hay hermanas Nelly en todas partes. Y los ejemplos que ha colocado el Ministro reiteran nuestra tesis, porque puede haber inmigrantes, sobre todo mujeres. Entonces, tiene que haber una flexibilidad para poder juzgar, poder ponderar esto.

Y, en segundo lugar, los fiscales son persecutores. Ellos esencialmente persiguen el delito y a los delincuentes. Entonces, les estamos dando una tarea que se sale exactamente del objetivo central del Ministerio Público. Los jueces participan porque en Chile no tenemos tribunales de cumplimiento de la pena. El cumplimiento de la pena le corresponde a Gendarmería en la parte administrativa, pero a los tribunales también en relación con todo lo que significan los beneficios, los quebrantamientos, etcétera.

Señora Presidenta , en la Comisión de Constitución nosotros ponderamos que estábamos frente a muchos detalles y que sería bueno darle una vuelta y que la Sala conociera esto en general. Por eso lo aprobamos en general, y con ese criterio lo mandamos a la Sala.

Entiendo que esto no tiene una urgencia tal como para que sea una "discusión inmediata". Y yo creo que una medida de elemental prudencia es que le demos una vuelta, que lo aprobemos en general y que vuelva para el estudio en particular a la Comisión de Constitución, para que veamos estos detalles, los conversemos con el Ministro , con tranquilidad, y que todas las Senadoras y todos los Senadores tengan también la oportunidad de hacer sus aportes por medio de indicaciones. La idea es que saquemos un buen proyecto, que nos deje a todos tranquilos. Compartimos la idea central del proyecto, por supuesto, estamos de acuerdo, no hay inconveniente. Pero a mí me parece que estos dos puntos debilitan la eficacia de lo que pretende el proyecto.

En consecuencia, señora Presidenta, solicito que votemos en general la iniciativa y que pueda volver a la Comisión de Constitución para su estudio en particular.

Muchas gracias.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias, Senador.

Señor Ministro , un Comité ha hecho la solicitud de que este proyecto vuelva a la Comisión de Constitución. Se trata de una petición del Comité de la Democracia Cristiana. Y tres Comités se han sumado a esta solicitud.

Entonces, creo que sería mejor, si hay acuerdo, que aprobásemos por unanimidad en general el proyecto y que vuelva a la Comisión de Constitución.

Hay acuerdo también de la bancada de Renovación Nacional y del Partido Socialista, de su jefe de Comité .

Podemos votarlo en general, por unanimidad, y que pueda volver a la Comisión y abrir un plazo breve para presentar indicaciones. De esta manera, podemos pasar también al proyecto siguiente y aprobar el informe de la Comisión Mixta.

Senadora Luz Ebensperger, tiene la palabra.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidenta .

Yo no tengo problemas, primero, en que se alargue la sesión para que veamos la Ley Dominga. Me parece importante tratarla hoy día. No tengo ningún problema en eso.

Segundo, me gustaría escuchar la opinión de la Secretaría respecto del artículo 127. Sin desconocer las facultades de los Comités, al haber "discusión inmediata", creo que en esta ocasión no corren esas facultades. Y si algún Comité quiere presentar indicaciones, las tiene que hacer en Sala. Es lo que yo entiendo del Reglamento.

Entonces, me gustaría saber si el Secretario tiene la misma interpretación o yo estoy equivocada.

Gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Señor Secretario , le ofrezco la palabra.

Mientras el Secretario busca el artículo, yo igual le pediría a la Senadora que nos pudiésemos allanar. Existe la mejor disposición. Cuando el Ministro solicitó que la iniciativa se viese en general y particular, accedimos a aquello, pero hay una legítima duda que se ha planteado y que, además, ha generado el apoyo de varios Comités. Por tanto, me parece que sería importante, por el bien del mismo proyecto, acceder a la solicitud realizada.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Con relación a la consulta que hace la Senadora señora Ebensperger -por su intermedio, señora Presidenta -, efectivamente la disposición del artículo 127 establece una regla especial respecto a la forma de tratar en Sala aquellos proyectos que tienen la calificación de "discusión inmediata", es decir, que se discuten en general y en particular.

Sin embargo, hay que tener presente que el informe que emanó de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento proponía a la Sala discutirlo en general, tal como se hizo en la respectiva Comisión.

El día de hoy se ha incorporado en la Cuenta el oficio del Ejecutivo en donde se establece "discusión inmediata" para este proyecto. En ese sentido, el Senador señor Pizarro , cuando estaba presidiendo, vislumbró la posibilidad de que se viera en general y en particular en la Sala.

Sin embargo, tal como se ha indicado ya en esta discusión, y tal como lo señalaba el Senador señor Huenchumilla , hay aspectos que al parecer deben tener un tratamiento en mayor profundidad.

En ese contexto, sin duda la Sala también es soberana en decidir si se va a discutir esto en general, en atención a las observaciones formuladas en el debate.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Tiene la palabra la Senadora Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidenta.

Yo voy a acceder a lo que usted me ha solicitado.

Sin embargo, quiero decir que el Secretario , en mi humilde opinión, está equivocado. La Comisión acordó ver el proyecto en general porque en ese minuto no tenía "discusión inmediata", pero el Reglamento es claro y establece que cuando una iniciativa tiene "discusión inmediata" y ya está en tabla, hay que verlo ahí. Y todos los señores Senadores tienen la posibilidad de hacer las indicaciones en Sala, votándose en conjunto o de forma separada.

Pero, Presidenta , en atención a que los Comités lo han solicitado y con el fin de mejorar el proyecto -y ojalá que se fije un plazo corto para presentar indicaciones-, no me voy a oponer a eso ni voy a hacer más cuestión del asunto.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias, Senadora Ebensperger.

Solicito a la Sala la unanimidad para aprobar este proyecto en general y que vuelva a la Comisión.

Si les parece.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Está abierta la votación.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Pero puede tomar el registro de los que quedan.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

En atención a que se abrió la votación y han votado de manera electrónica la Senadora señora Van Rysselberghe, la Senadora señora Rincón, el Senador señor Soria, la Senadora señora Allende, el Senador señor Quintana, corresponde consultar al Senador señor Chahuán, quien está de acuerdo; al Senador señor Montes...

El señor CHAHUÁN.-

A favor, señora Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Sí.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Senador señor De Urresti?

El señor DE URRESTI.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

¿Senador señor García-Huidobro?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Senador señor Huenchumilla?

El señor HUENCHUMILLA.-

Sí, a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

¿Senador señor Insulza?

El señor INSULZA.-

Si me permite, yo había pedido la palabra. Y lo había hecho precisamente para decir que me parecía un poco prematuro conocer un proyecto de esta importancia, de esta envergadura, que se refiere a la vida de las personas, en una sesión de un par de horas en general y en particular.

Por lo tanto, yo estoy de acuerdo en que regrese a la Comisión. Y ojalá que se revise bien. A mí me llamó la atención el Ministro cuando dijo que hay gente que no tiene capacidad de rehabilitación. Puede que sea cierto, pero la posibilidad de rehabilitar siempre existe.

Pero yo quiero ver bien de qué se trata este proyecto, para saber si estamos condenando a gente de por vida a determinadas cosas y si realmente amerita eso.

Ustedes saben que yo no soy de mano blanda ni mucho menos, pero tampoco creo que podamos determinar la vida de las personas en la adolescencia o muy poco después.

Yo creo en la rehabilitación. Y me parece necesario ver este proyecto con esos ojos también.

Gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Gracias, Senador.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Vota a favor?

El señor INSULZA.-

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Quintana votó electrónicamente.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (30 votos a favor y 2 pareos).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Carvajal, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Alvarado, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, García-Huidobro, Huenchumilla, Insulza, Kast, Latorre, Moreira, Ossandón, Pugh, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.

Se encuentran registrados los pareos del señor Lagos con el señor Prohens y del señor Galilea con el señor Pizarro.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Les preguntamos a los integrantes de la Comisión si es posible que se ingresen las indicaciones en la semana regional, el día jueves.

¿Nos pueden hacer una señal? Estoy mirando al Senador De Urresti, al Senador Huenchumilla. ¿Una semana?

¿Senador Insulza?

El señor HUENCHUMILLA.-

No hay problema por mi parte.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

El Senador Insulza está pidiendo una semana adicional.

Si le parece a la Sala, se fijará plazo para presentar indicaciones hasta el jueves 26 de agosto.

Así se acuerda.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 26 de agosto, 2021. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

BOLETÍN N° 13.046-07

INDICACIONES

26.08.21

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL,

QUE EXCLUYE DE LOS BENEFICIOS REGULADOS EN LA LEY N° 19.856 A QUIENES HAYAN COMETIDO CRÍMENES DE CARÁCTER SEXUAL CONTRA PERSONAS MENORES DE EDAD

DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY

1.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Huenchumilla, para eliminar la expresión “de carácter sexual”.

ARTÍCULO ÚNICO

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Modificación nueva

2.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Huenchumilla, para consultar la siguiente modificación, nueva, en el artículo 7°:

“….Agregáse, en el encabezamiento del inciso segundo, entre las expresiones “atenderá” y “a los siguientes”, la locución “, entre otros,”.”.

°°°°°

°°°°°

Modificación nueva

3.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Huenchumilla, para consultar la siguiente modificación, nueva, en el artículo 7°:

“…. Agrégase, en la letra c) del inciso segundo, la siguiente oración final: “Tratándose de personas con trastornos de personalidad o enfermedades mentales, que hubieren sido especialmente relevantes en la comisión del delito por el que fue condenado y/o que pueden comprometer una reinserción exitosa, la evaluación de este factor exigirá la opinión pericial de un psiquiatra experto.”.”.

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Numeral 1

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Letra nueva

4.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Huenchumilla, para agregar, a continuación de la letra a), la siguiente letra b), nueva:

“b) Elimínase la frase “al nivel de integración y apoyo familiar del condenado, si lo tuviere, y”.”.

°°°°°

°°°°°

Modificación nueva

5.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Huenchumilla, para consultar la siguiente modificación, nueva, en el artículo 7°:

“…. Incorpórase un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

“Para efectuar la calificación deberá atenderse, también, a aquellos factores y conductas que en el historial de vida penitenciaria aparezcan contrarios o contraproducentes con la reintegración. Tanto los factores favorecedores como los contrarios deberán ser evaluados y ponderados en conjunto, fundándose razonadamente la preeminencia de uno u otros en la concesión o denegación del beneficio.”.”.

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Numeral 2

6.- De S.E. el Presidente de la República, para suprimirlo.

7.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para sustituirlo por el siguiente:

“2. Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 10, la letra c) por la siguiente:

“c) Un abogado o abogada especialista en derecho penal, derecho penitenciario y/o criminología, por designación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de la respectiva Secretaría Regional Ministerial.”.”.

Letra c) propuesta

8.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Huenchumilla, para reemplazarla por la siguiente:

“c) Un abogado nombrado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de una lista de abogados externos especialistas en derechos humanos, que deberá formarse al efecto en cada región, previo concurso público.”.

9.- De la Honorable Senadora señora Aravena, para reemplazarla por la siguiente:

“c) Un abogado de, al menos, diez años de ejercicio profesional y de connotada trayectoria laboral nombrado por el Ministerio Público a través de la respectiva Fiscalía Regional.”.

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Modificación nueva

10.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Huenchumilla, para consultar la siguiente modificación, nueva, en el artículo 10:

“…. Reemplázase, en el inciso tercero, la letra d) por la siguiente:

“d) Dos peritos, uno psicólogo y otro asistente social, nombrados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de una lista de abogados externos especialistas en trabajo penitenciario y reinserción social, que deberá formarse al efecto en cada región, previo concurso público.”.”.

°°°°°

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Modificación nueva

11.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Huenchumilla, para consultar la siguiente modificación, nueva, en el artículo 10:

“…. Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo:

“Los profesionales a los que se refieren las letras c) y d) elaborarán un informe que dé cuenta de los indicadores objetivos, favorables y desfavorables que, en cada caso, y desde sus respectivas especialidades, aconsejan el otorgamiento o denegación del beneficio. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos regulará los ítems, variables y metodología mínimas que han de cumplirse en su elaboración. Tales informes y los antecedentes objetivos que le sirven de base deberán constar por escrito y ser puestos a disposición de todos los miembros de la comisión con suficiente antelación.”.”.

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°°°°°

Modificación nueva

12.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Huenchumilla, para consultar la siguiente modificación, nueva, en el artículo 13:

“…. Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:

“A fin de efectuar la calificación necesaria, la Comisión deberá examinar el libro de vida de cada condenado, las calificaciones efectuadas por el Tribunal de Conducta de cada establecimiento, los informes elaborados por los miembros del Tribunal referidos en el inciso cuarto del artículo 10, y la pericia psiquiátrica dispuesta en la letra c) del inciso segundo del artículo 7°. Dispondrá, además, entrevistas personales con los condenados.”.”.

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Numeral 3

13.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“2. Sustitúyese el inciso final del artículo 13, por el siguiente:

“Asimismo, la Comisión deberá tener en consideración informes sociales y psicológicos relativos a las personas condenadas, elaborados previamente para la postulación a algún beneficio intrapenitenciario, o la libertad condicional y, en el caso de no contar con ellos, informes elaborados especialmente para los fines de la presente ley. Para estos efectos, dichos informes serán elaborados por profesionales que se desempeñen en Gendarmería de Chile.”.”.

14.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Huenchumilla, para reemplazarlo por el siguiente:

“3. Sustitúyese el inciso tercero del artículo 13 por el siguiente:

“Si el volumen de las solicitudes fuere elevado, la Comisión garantizará la elaboración de los informes psicosociales encomendando la práctica de parte de los informes psicológicos y sociales que la ley encarga a los miembros de la Comisión a otras personas que figuren en la lista de profesionales externos conformada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de acuerdo con lo dispuesto en las letras c) y d) del inciso tercero del artículo 10. Si la complejidad del caso lo ameritare, deberá solicitar uno o dos informes adicionales a otros profesionales externos.”.”.

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Numeral nuevo

15.- De S.E. el Presidente de la República, para intercalar un numeral 3, nuevo, del siguiente tenor:

“3. Derógase el artículo 16.”.

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Numeral 4

16.- Del Honorable Senador señor Latorre, para reemplazarlo por el siguiente:

“4. Sustitúyese, en el literal e) del artículo 17, la frase “, a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto alguna de las circunstancias atenuantes previstas en los artículos 72 y 73 del Código Penal;”, por el siguiente texto: “, o alguno de los delitos perpetrados en contra de una víctima menor de edad, sancionados en los artículos 141, inciso final, y 142, inciso final, ambos en relación con la violación; los artículos 150 B y 150 E, ambos en relación con los artículos 361, 362 y 365 bis; los artículos 361, 362, 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 quáter, 366 quinquies, 367, 367 ter y 374 bis; el artículo 411 quáter, en relación con la explotación sexual; y el artículo 433, N° 1, en relación con la violación; a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto la circunstancia atenuante prevista en el artículo 73 del Código Penal;”.”.

17.- De la Honorable Senadora señora Aravena, para sustituir en el texto propuesto, la expresión “367 ter y 374 bis;”, por lo siguiente: “367 ter, 374 bis, 390, 390 bis, 390 ter, 391, 394, 395, 396, 397 y 403 bis;”.

18.- De la Honorable Senadora señora Aravena, para agregar en el texto propuesto, luego de la frase “y el artículo 433, N° 1, en relación con la violación,”, lo siguiente: “todos del Código Penal,”.

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Modificación nueva

19.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Huenchumilla, para consultar la siguiente modificación, nueva, en la letra e) del artículo 17:

“…. Agrégase, en la letra e), un párrafo final, nuevo, del siguiente tenor:

“La misma cláusula de exclusión se aplicará al condenado que hubiere perpetrado en contra de una víctima menor de edad alguno de los crímenes tipificados en los artículos 391, número 2; 394; 397, número N° 1; 396; 350; 351; 142, número 2; 150 A; 150 E, número 2, con relación a los artículos 395, 396 o 397, número 1°, y 411 quáter en relación con trabajos o servicios forzados, servidumbre o esclavitud o prácticas análogas a ésta, o extracción de órganos; a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto la circunstancia atenuante prevista en el artículo 73 del Código Penal.”.”.

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Artículo transitorio nuevo

20.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar un artículo transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo transitorio.- Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 del artículo único, el artículo 16 de la ley N° 19.856 continuará vigente para la aplicación de los beneficios ahí señalados respecto de los condenados cuyo comportamiento fuere presentado a calificación a la Comisión de beneficio de reducción de condena con anterioridad a la publicación de esta ley.”.

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2.4. Segundo Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 16 de diciembre, 2021. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 107. Legislatura 369.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, en segundo trámite constitucional, que excluye de los beneficios regulados en la ley N° 19.856 a quienes hayan cometido crímenes de carácter sexual contra personas menores de edad.

BOLETÍN N° 13.046-07

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, tiene el honor de presentaros su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, que cumple su segundo trámite constitucional en la Corporación, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, y para cuyo despacho se ha hecho presente calificación de urgencia en el carácter de “discusión inmediata”.

Se dio cuenta de esta iniciativa en la Sala del Senado en sesión celebrada el 29 de septiembre de 2020, disponiéndose su estudio por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

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Asistieron a las sesiones presenciales y telemáticas que la Comisión dedicó al análisis de este asunto, los siguientes personeros:

- El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín, acompañado por el Subsecretario de Justicia, señor Sebastián Valenzuela; el Jefe del Departamento de Asesoría y Estudios, señor Milton Espinoza; la Jefa de la División Jurídica, señora Mónica Naranjo; la Jefa del Departamento de Reinserción Social de Adultos, señora Marcela Corvalán, y los abogados de la División Jurídica, señores Ignacio Gaete y Felipe Rayo.

- Los asesores parlamentarios señora Alejandra Leiva y señores Patricio Cuevas, Roberto Godoy y Benjamín Lagos.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos o numerales que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: Ninguno.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: N°s. 6, 15, 18 y 20.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: N°s. 13 y 16.

4.- Indicaciones rechazadas: N°s.1, 2, 4, 5, 10, 12 y 17.

5.- Indicaciones retiradas: Ninguna.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: N°s. 3, 7, 8, 9, 11, 14 y 19.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se contiene una descripción de las indicaciones y de los artículos en que inciden, señalándose en cada caso los acuerdos adoptados por la Comisión a su respecto.

Denominación del proyecto de ley

El título que se ha asignado a esta iniciativa legal es “Proyecto de ley que excluye de los beneficios regulados en la ley N° 19.856 a quienes hayan cometido crímenes de carácter sexual contra personas menores de edad”.

Indicación N° 1.-

De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Huenchumilla, propone suprimir de la denominación del proyecto de ley la expresión “de carácter sexual”.

Con motivo del analisis de esta indicación, el Honorable Senador señor Insulza estuvo por establecer si la supresión que se consulta efectivamente excluye de los beneficios legales a todos los condenados por delitos cometidos contra menores de edad, y, en ese orden, manifestó su preocupación por la posibilidad de que una proposición de esta índole no sea armónica con las ideas matrices del proyecto.

El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, luego de recordar que la idea de legislar en esta materia surgió ante las inquietudes que genera el otorgamiento de esta clase de beneficios a personas que han cometido delitos de carácter sexual contra niños, niñas y adolescentes, coincidió con lo señalado por el Senador señor Insulza en el sentido de que la indicación no guardaría relación con la idea matriz del proyecto.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron por el rechazo, los Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, Galilea e Insulza. Se abstuvo el Honorable Senador señor Huenchumilla.

ARTÍCULO 1°.-

Introduce, mediante cuatro numerales, modificaciones a la ley N°19.856, que crea un Sistema de Reinserción Social de los Condenados sobre la base de la Observación de Buena Conducta.

º º º

Indicación N° 2.-

De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Huenchumilla, propone intercalar, en el encabezamiento del inciso segundo del artículo 7º, entre las expresiones “atenderá” y “a los siguientes”, la locución “, entre otros,”.”.

En relación con esta proposición, el Honorable Senador señor Insulza resaltó la importancia de atender al carácter de la enumeración de los criterios que se regulan en el actual inciso segundo del artículo 7º, para determinar si aquélla es taxativa, y, en tal caso, si resulta oportuna una indicación que incorpora criterios abiertos.

El Ministro de Justicia y Derechos Humanos planteó que esta indicación podría generar problemas de interpretación y afectar la certeza jurídica, pues el interno que aspira a obtener los beneficios de que se trata desconocerá los parámetros objetivos con arreglo a los cuales se evaluará su comportamiento, al no estar consignados previamente en la ley.

El personero, enseguida, hizo presente que en la Cámara de Diputados se formularon indicaciones para modificar el artículo 13, relativo al proceso de calificación, cuya finalidad es exigir a la respectiva Comisión considerar otros antecedentes distintos a los enumerados en el artículo 7º, como, por ejemplo, los informes sociales y psicológicos realizados con ocasión de la tramitación de beneficios intrapenitenciarios, e incluso, en el caso de no contar con ellos, con aquellos informes que proporcionen funcionarios de Gendarmería de Chile. Este modelo de calificación, en opinión del Ministro del ramo, permitiría contar con mayores antecedentes para decidir sobre el otorgamiento de un beneficio, pero sin afectar la precisión normativa.

La Honorable Senadora señora Ebensperger, recogiendo lo señalado por el representante del Ejecutivo, adujo que en la letra d) del artículo 7º, referida a la conducta del interno, ya se incluye una expresión genérica cuando se establece la posibilidad de considerar cualquier otro comportamiento que revele en el interno la disposición a que se refiere el inciso primero.

El Honorable Senador señor Galilea previno que, de conformidad con el encabezamiento del inciso segundo del artículo 7º, siendo los criterios de evaluación de aplicación obligatoria, habría incompatibilidad con la incorporación de valoraciones libres por parte del juez. Lo razonable, por ende, sería respetar la lógica de la hipótesis normativa y rechazar la indicación.

El Honorable Senador señor Huenchumilla sostuvo que, dado que en su letra d) el artículo 7º ya establece la posibilidad de que se evalúen otras circunstancias por el juez, cabe preguntarse, por una parte, si los criterios obligatorios constituyen el mínimo a considerar, y, por otra, si serían aplicables otros factores.

En ese marco, el señor Senador recordó que durante la discusión en general de la iniciativa se reflexionó acerca de los alcances del inciso final del artículo 7º, que alude al criterio de evaluación referido al nivel de integración y apoyo familiar del condenado. Esta norma, prosiguió, permite colegir que los cuatro criterios contenidos en los literales del artículo en cuestión no serían taxativos.

El Honorable Senador señor Insulza planteó la inconveniencia de establecer criterios restrictivos. En la práctica, arguyó, podrían darse situaciones que la norma no contemple.

La Honorable Senadora Ebensperger enfatizó que mientras los criterios de evaluación contemplados en el artículo 7º son de aplicación obligatoria, los regulados en el artículo 13 tendrían un carácter genérico.

El señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos explicó que el propósito inicial de la ley N° 19.856 fue incentivar el buen comportamiento de las personas privadas de libertad, mediante el establecimiento de un conjunto de beneficios susceptibles de otorgarse. Ello justificó consagrar una regulación distinta a la figura de la libertad condicional, que no atendiera a la conducta pasada y cuyo objetivo específico es reinsertar a la persona en la sociedad. La lógica legislativa contempla criterios de evaluación obligatorios, al tenor de los cuales se considerará que el comportamiento del condenado es sobresaliente si revela notoria disposición para participar positivamente en la vida social y comunitaria una vez terminada su condena, en sintonía con los cuatro criterios que se regulan. Al establecerse una cláusula abierta se genera inseguridad e incertidumbre, puesto que los internos no sabrán qué requisitos serán los necesarios para obtener los beneficios. Esta situación, arguyó, origina el riesgo de que la tramitación de las solicitudes se judicialice, porque existirán casos en que, a pesar de haberse cumplido los cuatro requisitos obligatorios, se rechazará el otorgamiento del beneficio en función de un elemento no contemplado expresamente en la ley.

Enseguida, recordó que la rebaja de condena, como forma de incentivar el buen comportamiento, la conducta sobresaliente y la voluntad de reinserción del condenado, existe desde el año 2003 y constituye un modo concreto de premiarlo. En ese marco, puntualizó, hay personas que han sido objeto de rebaja de condena pero que se consideran no merecedores del beneficio: es el caso de los abusadores sexuales de niños, niñas y adolescentes. No obstante que en la práctica se trata casi de un cálculo matemático determinar si se reúnen o no los requisitos para obtener el beneficio, hoy se entiende que existen quienes deben necesariamente sujetarse al cumplimiento completo de su condena. En tal sentido, el proyecto persigue evitar que las personas condenadas por abuso sexual contra menores de 18 años puedan optar al beneficio. Así las cosas, añadió el pesonero, la iniciativa no implica modificar sustancialmente el régimen de rebaja de condena, sino únicamente mejorar el mecanismo para acceder a este beneficio.

Luego, reiteró que el artículo 7° establece los criterios de evaluación obligatorios que debe considerar la Comisión que existe al efecto, a saber, los factores de estudio, trabajo, rehabilitación y conducta. Cuando la indicación agrega la locución “entre otros” en la enumeración legislativa de los cuatro factores, deja entrever que podrían existir otros más, lo que generará problemas interpretativos y dificultará la tarea de la Comisión evaluadora. Además, complejizará la situación de la persona privada de libertad al no tener claridad ni certeza de cuál será la conducta que le será exigible (o aquella que ha de ser acreditada) para postular al beneficio.

Con todo, dijo el señor Ministro, dada la necesidad de introducir mayor precisión en los aspectos sociales y psicológicos que debe analizar la Comisión evauadora, el Ejecutivo ha propuesto una indicación que recae en el artículo 13 que permitirá un conocimiento detallado de la situación del postulante que busca el beneficio. A tal fin, se consideran los estudios que se realizan en Gendarmería para algún beneficio penitenciario o la libertad condicional. De no existir esta clase de informes, se deberán solicitar al mismo personal de Gendarmería.

El personero previno que siendo muy alto el número de personas que postulan a estos beneficios, de aceptarse que puedan solicitarse informes a terceros habrá que pagarlos, no existiendo recursos al efecto. Por el contrario, el personal de Gendarmería cuenta con la capacidad para emitirlos.

Al concluir, el señor Ministro, junto con estimar innecesaria la indicación, advirtió que podría producir efectos negativos indeseados.

La Honorable Senadora señora Ebensperguer compartió los planteamiento anteriores, y sostuvo que la indicación generará confusión al modificar conceptualmente la naturaleza del artículo 7º. Tratándose de “criterios de evaluación obligatorios”, si en el inciso segundo se agrega la locución “entre otros” se modifica su carácter obligatorio, por lo que habría que enmendar el epígrafe de la disposición.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, De Urresti y Galilea.

º º º

Indicación N° 3.-

De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Huenchumilla, propone agregar, en la letra c) del inciso segundo, la siguiente oración final: “Tratándose de personas con trastornos de personalidad o enfermedades mentales, que hubieren sido especialmente relevantes en la comisión del delito por el que fue condenado y/o que pueden comprometer una reinserción exitosa, la evaluación de este factor exigirá la opinión pericial de un psiquiatra experto.”.”.

En lo tocante a esta proposición, la Honorable Senadora señora Ebensperguer estuvo por analizarla en conjunto con la indicación N° 13, del Ejecutivo, relativa a la necesidad de requerir informes sociales y psicológicos acerca del postulante a los beneficios de la ley.

El Honorable Senador Señor Araya hizo presente que la letra c) discurre acerca de la rehabilitación de drogas y alcohol, por lo que no atañe a casos de imputabilidad disminuida.

El señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos planteó que la indicación implica recursos presupuestarios, toda vez que la solicitud de informes de psiquiatras expertos que establece conlleva un costo que debe ser financiado. A lo anterior, dijo, se suma la falta de médicos especialistas en la materia, razón por la cual el Servicio Médico Legal tiene dificultades para emitir informes periciales.

En ese marco, prosiguió, la indicación del Ejecutivo al artículo 13 sería más adecuada, por la capacidad técnica de Gendarmería para definir los perfiles sociales y psicológicos de los condenados en cuestiones tales como reinserción y rehabilitación. La institución carcelaria ya elabora esta clase de informes para el otorgamiento de beneficios intrapenitenciarios, y particularmente para el régimen de libertad condicional (cuyo reglamento contempla criterios de conducta asociados al avance en reinserción social). Merced a la indicación del Ejecutivo, los informes estarán disponibles para la Comisión (lo que hasta ahora no ocurre), sin perjuicio de que además se la faculta para requerir informes adicionales a profesionales de Gendarmería (para evitar nuevos financiamientos).

- Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 65, incisos tercero y cuarto, de la Carta Fundamental.

º º º

Numeral 1.

Modifica, mediante dos literales, el inciso tercero del artículo 7º, según se precisa:

- En su letra a), reemplaza la palabra “podrá” por el término “deberá”.

- En su letra b), intercala entre el vocablo “intrapenitenciarios” y el punto aparte que le sigue, la frase “cuando se le hubieren otorgado”.

º º º

Indicación N° 4.-

De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Huenchumilla, propone intercalar, a continuación de la letra a), la siguiente letra b), nueva:

“b) Elimínase la frase “al nivel de integración y apoyo familiar del condenado, si lo tuviere, y”.”.

Según sostuviera el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos, esta indicación privaría a la Comisión de un importante elemento de evaluación de las personas condenadas que buscan reintegrarse y volver al mundo libre, esto es, su nivel de integración y apoyo familiar, en caso de poseerlo. No obstate, previno, si bien es un elemento relevante, no es determinante para el otorgamiento del beneficio, a menos que sea alguien que requiera de apoyo familiar por razones de salud o de otra índole.

El señor Ministro explicó que mientras la consideración del nivel de integración y apoyo familiar del condenado se mide con las salidas entregadas durante el período de cumplimiento de la pena como beneficio extrapenitenciario, la integración social permite observar si la persona posee redes que puedan colaborar en su proceso de reinserción.

El Honorable Senador señor Araya precisó que el proyecto de ley reemplaza en el inciso tercero del artículo 7º la palabra “podrá” por “deberá”, por lo que éste no puede ser un requisito obligatorio (mucha gente pierde sus redes al ingresar a la cárcel y tiene buen comportamiento).

El señor Ministro del ramo enfatizó que pudiendo ocurrir que un postulante no posea red de apoyo familiar (como un inmigrante que no tiene familia), pero que sí esté en condiciones de integrarse, no sería conveniente eliminar la frase alusiva al nivel de integración y apoyo familiar del condenado, si lo tuviere.

El Honorable Senador señor Araya reiteró que se trata de un requisito que se evalúa únicamente respecto de aquellos condenados que sí posean red de apoyo familiar.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, De Urresti y Galilea.

º º º

Indicación N° 5.-

De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Huenchumilla, propone incorporar un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

“Para efectuar la calificación deberá atenderse, también, a aquellos factores y conductas que en el historial de vida penitenciaria aparezcan contrarios o contraproducentes con la reintegración. Tanto los factores favorecedores como los contrarios deberán ser evaluados y ponderados en conjunto, fundándose razonadamente la preeminencia de uno u otros en la concesión o denegación del beneficio.”.”.

En opinión del señor Ministro de la Cartera, esta indicación sería innecesaria e incluso podría suscitar dificultades interpretativas. Al respecto, explicó que actualmente Gendarmería elabora una ficha de comportamiento de las personas privadas de libertad que entrega la información certificada que se contempla en el artículo 7°, a saber, individualización de la persona, antecedentes judiciales, informe del Consejo Técnico sobre beneficios intrapenitenciarios otorgados, calificación de conductas y faltas, informe del Tribual de Conducta y antecedentes de estudio y de habilitación laboral, entre otros. Este conjunto de antecedentes permite adoptar una decisión fundada sobre rebaja de condena.

Consultada por el Honorable Senador señor Araya si los criterios obligatorios de evaluación se refieren exclusivamente al condenado con comportamiento sobresaliente, la Jefa del Departamento de Adultos de la División de Reinserción Social distinguió entre los requisitos legales para postular al beneficio ante la Comisión de los requisitos para la rebaja de condena. Para postular a la Comisión, esto es, para que la Comisión analice el expediente del condenado, el postulante debe estar un año privado de libertad en calidad de condenado y haber tenido los últimos tres bimestres buena o muy buena conducta (esto implica que la Comisión califica el comportamiento del año anterior). La calificación que hace la Comisión se enfoca en el comportamiento del postulante, que será sobresaliente si se cumplen los requisitos obligatorios (estudios, trabajo, rehabilitación y buena conducta).

El concepto de conducta en el Reglamento de Libertad Condicional, acotó, no sólo supone ausencia de faltas o contar con estudios y trabajo, sino que además incorpora un factor de reinserción social. Los avances en materia de reinserción se reflejan en la conducta. Puede ocurrir que una persona no haya asistido a su trabajo o escuela o no haya tenido un buen proceso de reinserción, y cuando la Comisión conozca de su caso lo advierta al solicitar su expediente (uno por cada privado de libertad que deba ser calificado). En tal caso, dicha persona será calificada como no sobresaliente. La Comisión puede excluir carpetas de cumplirse con las causales de exclusión que la ley prevé, por lo que no necesariamente se trata de calificaciones de personas que tienen buena conducta.

El Honorable Senador señor Galilea fundó su parecer acerca de esta proposición en que, no obstante coincidir con el fondo de la misma, se encuentra mal ubicada, puesto que el tema a que alude es abordado en el inciso final del artículo 13 (sobre el cual inciden indicaciones parlamentarias y del Ejecutivo).

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, De Urresti y Galilea.

º º º

Numeral 2.

En materia de integración de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, reemplaza la letra c) contenida en el inciso tercero del artículo 10, por la siguiente:

“c) Un abogado nombrado por el Ministerio Público a través de la respectiva Fiscalía Regional.”.

Indicación N° 6.-

De S.E. el Presidente de la República, propone suprimir este numeral.

Con motivo del estudio de esta indicación, el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos adujo que, en circunstancias que con el proyecto de ley en informe no se pretende revisar la composición de la Comisión que realiza la evaluación de quienes postulan a rebaja de pena, la Cámara de origen consideró inadecuada la presencia en esta instancia evaluativa de un abogado designado por el Ministerio a su cargo, sustituyéndolo por un abogado elegido por el Ministerio Público. Sobre el particular, el personero de Gobierno discrepó de la idea, fundado en que no sería aceptable que en una Comisión que evalúa la rebaja de condena esté un representante del órgano persecutor, al que le compete instar por la condena del postulante al beneficio. En tal sentido, el señor Ministro planteó, como alternativa, pensar en un abogado imparcial y ajeno al proceso que da lugar a la condena.

Por otra parte, el personero comentó que las personas que trabajan en las comisiones calificadoras se desempeñan en ellas durante quince o veinte días, según la cantidad de postulantes (que pueden ser cientos). De allí que, siendo imposible destinar profesionales altamente especializados dedicados a esta labor, el Estado quedará obligado a pagar por este servicio.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, De Urresti y Galilea.

Indicación N° 7.-

Del Honorable Senador señor Bianchi, propone sustituir este numeral, por el siguiente:

“2. Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 10, la letra c) por la siguiente:

“c) Un abogado o abogada especialista en derecho penal, derecho penitenciario y/o criminología, por designación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de la respectiva Secretaría Regional Ministerial.”.”

- Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, Nº 2, de la Carta Fundamental.

Letra c) propuesta

Indicación N°8.-

De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Huenchumilla, propone reemplazarla por la siguiente:

“c) Un abogado nombrado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de una lista de abogados externos especialistas en derechos humanos, que deberá formarse al efecto en cada región, previo concurso público.”.

- Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, Nº 2, de la Carta Fundamental.

Indicación N° 9.-

De la Honorable Senadora señora Aravena, propone reemplazarla por la siguiente:

“c) Un abogado de, al menos, diez años de ejercicio profesional y de connotada trayectoria laboral nombrado por el Ministerio Público a través de la respectiva Fiscalía Regional.”.

- Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, Nº 2, de la Carta Fundamental.

º º º

Indicación N° 10.-

De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Huenchumilla, propone sustituir la letra d) contenida en el inciso tercero del artículo 10, por la siguiente:

“d) Dos peritos, uno psicólogo y otro asistente social, nombrados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de una lista de abogados externos especialistas en trabajo penitenciario y reinserción social, que deberá formarse al efecto en cada región, previo concurso público.”.”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, De Urresti y Galilea.

º º º

Indicación N° 11.-

De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Huenchumilla, propone incorporar un inciso cuarto, nuevo, en el artículo 10, del tenor que sigue:

“Los profesionales a los que se refieren las letras c) y d) elaborarán un informe que dé cuenta de los indicadores objetivos, favorables y desfavorables que, en cada caso, y desde sus respectivas especialidades, aconsejan el otorgamiento o denegación del beneficio. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos regulará los ítems, variables y metodología mínimas que han de cumplirse en su elaboración. Tales informes y los antecedentes objetivos que le sirven de base deberán constar por escrito y ser puestos a disposición de todos los miembros de la comisión con suficiente antelación.”.”.

- Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, Nº 2, de la Carta Fundamental.

º º º

Indicación N° 12.-

De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Huenchumilla, propone sustituir el inciso segundo del artículo 13, por el siguiente:

“A fin de efectuar la calificación necesaria, la Comisión deberá examinar el libro de vida de cada condenado, las calificaciones efectuadas por el Tribunal de Conducta de cada establecimiento, los informes elaborados por los miembros del Tribunal referidos en el inciso cuarto del artículo 10, y la pericia psiquiátrica dispuesta en la letra c) del inciso segundo del artículo 7°. Dispondrá, además, entrevistas personales con los condenados.”.”.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, De Urresti y Galilea.

º º º

Numeral 3.

Sustituye, en el inciso final del artículo 13, el vocablo “podrá”, las dos veces que aparece, por la palabra “deberá”.

Indicación N° 13.-

De S.E. el Presidente de la República, propone sustituirlo por el que sigue:

“...- Sustitúyese el inciso final del artículo 13, por el siguiente:

“Asimismo, la Comisión deberá tener en consideración informes sociales y psicológicos relativos a las personas condenadas, elaborados previamente para la postulación a algún beneficio intrapenitenciario, o la libertad condicional y, en el caso de no contar con ellos, informes elaborados especialmente para los fines de la presente ley. Para estos efectos, dichos informes serán elaborados por profesionales que se desempeñen en Gendarmería de Chile.”.”.

Con ocasión de su análisis, el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos arguyó que su finalidad es corregir la débil formulación actual de la norma legal vigente en que incide, al señalar que la Comisión “podrá” considerar los informes de que se trata. La idea es que, de existir los respectivos antecedentes y ser necesarios, la Comisión “deberá” tenerlos en consideración. Esta sería una modificación radical respecto de la situación actual, añadió, pues se obliga a la Comisión evaluadora a tener a la vista los antecedentes psicológicos y sociales que permitan efectivamente apreciar la capacidad de reinserción del postulante. Lo anterior, en atención a que se busca un beneficio que realmente incentive a los condenados a tener buena conducta, estudiar y trabajar con miras a su reinserción social. Además, se pretende asegurar que la Comisión calificadora cuente con dichos informes, cuando existan, o los solicite, cuando no existan, como medida para mejor resolver.

La Comisión fue partidaria de conferirle una nueva redacción a la norma propuesta, de manera de precaver problemas de interpretación. La norma así redactada, queda como sigue:

“...- Sustitúyese el inciso final del artículo 13, por el siguiente:

“Asimismo, la Comisión deberá tener en consideración informes sociales y psicológicos relativos a las personas condenadas, elaborados previamente para la postulación a algún beneficio intrapenitenciario o la libertad condicional. En caso de no contar con ellos, deberá solicitar informes elaborados especialmente para los fines de la presente ley, los que deberán ser confeccionados por profesionales que se desempeñen en Gendarmería de Chile.”.”.

- Sometida a votación esta indicación con la redacción consignada, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, De Urresti y Galilea.

Indicación N° 14.-

De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Huenchumilla, propone reemplazar el inciso tercero (esto es, final) del artículo 13, por el siguiente:

“... Sustitúyese el inciso tercero del artículo 13 por el siguiente:

“Si el volumen de las solicitudes fuere elevado, la Comisión garantizará la elaboración de los informes psicosociales encomendando la práctica de parte de los informes psicológicos y sociales que la ley encarga a los miembros de la Comisión a otras personas que figuren en la lista de profesionales externos conformada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de acuerdo con lo dispuesto en las letras c) y d) del inciso tercero del artículo 10. Si la complejidad del caso lo ameritare, deberá solicitar uno o dos informes adicionales a otros profesionales externos.”.”.

- Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con el artículo 65, inciso tercero, de la Carta Fundamental.

º º º

Indicación N° 15.-

De S.E. el Presidente de la República, propone intercalar un nuevo numeral, del siguiente tenor:

“... Derógase el artículo 16.”.

Consultado el señor Subsecretario de Justicia acerca del sentido de esta proposición, afirmó que obedece a una actualización de la ley, toda vez que el artículo 16 (cuya eliminación se propone) permite la concesión de rebaja de condena a quienes se encuentren cumpliendo una reclusión parcial, esto es, la pena sustitutiva que consiste en permanecer en el domicilio determinadas horas a la semana. Esta solución se contempló en la ley cuando existía la anterior reclusión nocturna, antes de las reformas del año 2002 (cuando se reemplazaron las penas alternativas por penas sustitutivas), contexto en el cual se justificaba por la reclusión nocturna y como una manera de enfrentar el hacinamiento penitenciario. Más tarde se adecuó la terminología legal y la reclusión nocturna pasó a denominarse reclusión parcial. Hoy carece de justificación premiar a un condenado por el mero hecho de cumplir este tipo de reclusión, acortándole el período de condena. Por otra parte, como el inciso segundo del artículo 16 establece que el comportamiento sobresaliente está constituido por el cumplimiento cabal del régimen de ejecución, basta con que el condenado cumpla las horas que debe estar dentro de su domicilio para que la ley lo premie con comportamiento sobresaliente, y se le rebaje la pena. A lo expuesto se agrega que la norma cuya derogación se propone suscita una serie de consecuencias prácticas que hacen complejo su control. Así, por ejemplo, Gendarmería no fiscaliza siempre la reclusión parcial al no contar con monitoreo telemático (que corresponde a Carabineros). Por estas razones, las Comisiones calificadoras no conceden el beneficio a quienes están sometidos a reclusión parcial.

Al finalizar, precisó que las personas en esta situación constituyen un número menor dentro del universo de quienes pueden ser beneficiados con una rebaja de condena.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, De Urresti y Galilea.

º º º

Numeral 4.

Sustituye, en el literal e) del artículo 17, la expresión “, a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto alguna de las circunstancias atenuantes previstas en los artículos 72 y 73 del Código Penal;” por la siguiente: “; o alguno de los delitos sancionados en los artículos 141, inciso final, y 142, inciso final, ambos en relación con la violación; los artículos 150 B y 150 E, ambos en relación con los artículos 361, 362 y 365 bis; los artículos 361, 362, 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 quáter, 366 quinquies, 367, 367 ter y 374 bis; el artículo 411 quáter, en relación con la explotación sexual; y el artículo 433, N° 1, en relación con la violación, perpetrados en contra de una víctima menor de edad; a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto la circunstancia atenuante prevista en el artículo 73 del Código Penal;”.”.

Indicación N° 16.-

Del Honorable Senador señor Latorre, propone reemplazarlo por el siguiente:

“4. Sustitúyese, en el literal e) del artículo 17, la frase “, a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto alguna de las circunstancias atenuantes previstas en los artículos 72 y 73 del Código Penal;”, por el siguiente texto: “, o alguno de los delitos perpetrados en contra de una víctima menor de edad, sancionados en los artículos 141, inciso final, y 142, inciso final, ambos en relación con la violación; los artículos 150 B y 150 E, ambos en relación con los artículos 361, 362 y 365 bis; los artículos 361, 362, 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 quáter, 366 quinquies, 367, 367 ter y 374 bis; el artículo 411 quáter, en relación con la explotación sexual; y el artículo 433, N° 1, en relación con la violación; a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto la circunstancia atenuante prevista en el artículo 73 del Código Penal;”.”.

El señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos, junto con destacar que la indicación no cambia el catálogo de delitos y sólo implica una redacción más acertada de la norma de que se trata, la valoró positivamente al ubicar la frase “perpetrados en contra de una víctima menor de edad” al inicio del texto como una manera de precaver problemas de interpretación.

La Comisión estuvo por acoger esta proposición con una enmienda de referencia legislativa, recogiendo la propuesta contenida en la indicación Nº 18.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada con enmienda de técnica legislativa por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, De Urresti y Galilea.

Indicación N° 17.-

De la Honorable Senadora señora Aravena, propone reemplazar, en el texto propuesto, la expresión “367 ter y 374 bis;”, por “367 ter, 374 bis, 390, 390 bis, 390 ter, 391, 394, 395, 396, 397 y 403 bis;”.

El Honorable Senador señor Araya, luego de hacer presente que lo relativo al homicidio calificado con presidio perpetuo se encuentra excluido por la letra d) del artículo 17, arguyó que el problema se presenta en los artículos 390, 390 bis, 390 ter, y 391, referidos al homicidio con penas de presidio perpetuo de simple a calificado.

El señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos señaló que mientras algunas normas son límites a la aplicación de beneficios al incluir penas de presidio perpetuo (con lo que se excluyen de la posibilidad de rebaja), hay otras que escapan a las ideas matrices del proyecto, que únicamente versa sobre crímenes de carácter sexual cometidos contra menores de edad. En ese marco, añadió, con esta indicación se incorporan delitos que no dicen relación con la idea matriz del proyecto. Algunos delitos sancionados con pena de presidio perpetuo ya se encuentran incorporados en la letra d), como el femicidio, el parricidio, el homicidio calificado, entre otros, por lo que es innecesaria su inclusión. El resto de los ilícitos (homicidio simple, infanticidio, castración, mutilación) no se relaciona con delitos de carácter sexual cometidos en contra de menores de 18 años.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, De Urresti y Galilea.

Indicación N°18.-

De la Honorable Senadora señora Aravena, propone agregar, en el texto propuesto, luego de la frase “y el artículo 433, N° 1, en relación con la violación,”, lo siguiente: “todos del Código Penal,”.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, De Urresti y Galilea.

º º º

Indicación N° 19.-

De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Huenchumilla, propone agregar, en la letra e) del artículo 17, un párrafo final, nuevo, del siguiente tenor:

“La misma cláusula de exclusión se aplicará al condenado que hubiere perpetrado en contra de una víctima menor de edad alguno de los crímenes tipificados en los artículos 391, número 2; 394; 397, número N° 1; 396; 350; 351; 142, número 2; 150 A; 150 E, número 2, con relación a los artículos 395, 396 o 397, número 1°, y 411 quáter en relación con trabajos o servicios forzados, servidumbre o esclavitud o prácticas análogas a ésta, o extracción de órganos; a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto la circunstancia atenuante prevista en el artículo 73 del Código Penal.”.”.

- Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con el artículo 69 de la Carta Fundamental.

º º º

Indicación N° 20.-

De S.E. el Presidente de la República, propone agregar un artículo transitorio, nuevo, del tenor que sigue:

“Artículo transitorio.- Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 del artículo único, el artículo 16 de la ley N° 19.856 continuará vigente para la aplicación de los beneficios ahí señalados respecto de los condenados cuyo comportamiento fuere presentado a calificación a la Comisión de beneficio de reducción de condena con anterioridad a la publicación de esta ley.”.

El señor Ministro de la Cartera puntualizó que con esta indicación se aclara desde cuándo se otorgarán los beneficios de la ley, a saber, que se haya presentado a calificación la solicitud del beneficio de reducción de condena con anterioridad a la publicación de este cuerpo normativo (caso en el cual la Comisión estudiará su otorgamiento con arreglo a los criterios vigentes antes de su publicación). De no haber ocurrido dicha presentación, la solicitud se someterá a la nueva ley.

El Honorable Senador señor Araya manifestó su inquietud por la operatividad de las fechas de presentación de las solicitudes. Al respecto, dijo, si bien se comparte la idea de establecer una fecha cierta de aplicación de la presente ley, surge la duda acerca de qué se entiende como fecha de presentación. En su opinión, sería preferible fijar una fecha determinada, por ejemplo que entrara en vigor transcurridos treinta días después de publicada la ley.

Consultado por la Honorable Senadora señora Ebensperguer si hay fechas preestablecidas para la presentación de estas solicitudes, el señor Subsecretario de Justicia informó que el artículo transitorio que se propone persigue evitar una eventual judicialización por parte del grupo de personas que perderá la posibilidad de obtener una rebaja, a saber, los reclusos parciales o quienes estén cumpliendo pena de reclusión parcial otorgada por el artículo 16 (derogado por efecto de la indicación Nº 15).

A continuación, detalló que como la Comisión sesiona entre los días 5 y 25 de noviembre de cada año, existirán personas que enviaron en dichas fechas su postulación a la Comisión de rebaja, a través de Gendarmería, sin que aún llegue al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la respectiva aprobación. De no contemplarse la norma propuesta, agregó, el día siguiente a la publicación de la ley se deberían rechazar aquellas postulaciones, lo que probablemente judicialice el caso porque la Comisión calificadora aprobó la correspondiente solicitud. En ese entendido, la norma establece que si con anterioridad a la publicación de la ley se aprobó por la Comisión la rebaja de condena, se concederá igualmente el beneficio. La ley regirá para solicitudes presentadas en noviembre del año 2022.

El Honorable Senador señor Araya declaró, en sintonía con dicha explicación, que el presente proyecto de ley no regirá para quienes ya presentaron carpeta el año 2021 (y, por ende, regirá para quienes presenten carpetas en noviembre del año 2022).

Consultado por la Honorable Senadora señora Ebensperguer si únicamente se pueden presentar carpetas entre los días 5 y 25 de noviembre, el señor Ministro respondió afirmativamente, enfatizando que dicho plazo es único.

Los Honorables Senadores señora Ebensperguer y señor De Urresti estuvieron por acoger esta proposición, a la luz de las precisiones que hicieran los representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos acerca de su sentido y alcance.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, De Urresti y Galilea.

- - -

CAPÍTULO DE MODIFICACIONES

De conformidad con los acuerdos precedentemente consignados, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley acordado en general por el Honorable Senado, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Numeral 2.

- Suprimirlo.

(Indicación Nº 6, aprobada por unanimidad 4x0)

Numeral 3.

(Pasa a ser 2)

- Reemplazarlo, por el que sigue:

“2. Sustitúyese el inciso final del artículo 13, por el siguiente:

“Asimismo, la Comisión deberá tener en consideración informes sociales y psicológicos relativos a las personas condenadas, elaborados previamente para la postulación a algún beneficio intrapenitenciario o la libertad condicional. En caso de no contar con ellos, deberá solicitar informes elaborados especialmente para los fines de la presente ley, los que deberán ser confeccionados por profesionales que se desempeñen en Gendarmería de Chile.”.”.

(Indicación Nº 13, aprobada con enmiendas por unanimidad 4x0)

º º º

- Intercalar, a continuación, el siguiente numeral 3, nuevo:

“3. Derógase el artículo 16.”.

(Indicación Nº 15, aprobada por unanimidad 4x0)

º º º

Numeral 4.

- Reemplazarlo, por el que sigue:

“4. Sustitúyese, en el literal e) del artículo 17, la frase “, a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto alguna de las circunstancias atenuantes previstas en los artículos 72 y 73 del Código Penal;”, por el siguiente texto: “, o alguno de los delitos perpetrados en contra de una víctima menor de edad, sancionados en los artículos 141, inciso final, y 142, inciso final, ambos en relación con la violación; los artículos 150 B y 150 E, ambos en relación con los artículos 361, 362 y 365 bis; los artículos 361, 362, 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 quáter, 366 quinquies, 367, 367 ter y 374 bis; el artículo 411 quáter, en relación con la explotación sexual; y el artículo 433, N° 1, en relación con la violación, todos del Código Penal, a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto la circunstancia atenuante prevista en el artículo 73 de dicho Código;”.”.

(Indicación Nº 16, aprobada con enmiendas por unanimidad 4x0)

(Indicación Nº 18, aprobada por unanimidad 4x0)

º º º

- Incorporar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo transitorio.- Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 del artículo único, el artículo 16 de la ley N° 19.856 continuará vigente para la aplicación de los beneficios ahí señalados respecto de los condenados cuyo comportamiento fuere presentado a calificación a la Comisión de beneficio de reducción de condena con anterioridad a la publicación de esta ley.”.

(Indicación Nº 20, aprobada por unanimidad 4x0)

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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

A título ilustrativo, de acogerse las enmiendas reseñadas el proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense los siguientes cambios en la ley N° 19.856, que Crea un Sistema de Reinserción Social de los Condenados sobre la base de la Observación de Buena Conducta:

1. En el inciso tercero del artículo 7:

a) Reemplázase la palabra “podrá” por el término “deberá”.

b) Intercálase entre el vocablo “intrapenitenciarios” y el punto aparte que le sigue la frase “cuando se le hubieren otorgado”.

2. Sustitúyese el inciso final del artículo 13, por el siguiente:

“Asimismo, la Comisión deberá tener en consideración informes sociales y psicológicos relativos a las personas condenadas, elaborados previamente para la postulación a algún beneficio intrapenitenciario o la libertad condicional. En caso de no contar con ellos, deberá solicitar informes elaborados especialmente para los fines de la presente ley, los que deberán ser confeccionados por profesionales que se desempeñen en Gendarmería de Chile.”.

3. Derógase el artículo 16.

4. Sustitúyese, en el literal e) del artículo 17, la frase “, a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto alguna de las circunstancias atenuantes previstas en los artículos 72 y 73 del Código Penal;”, por el siguiente texto: “, o alguno de los delitos perpetrados en contra de una víctima menor de edad, sancionados en los artículos 141, inciso final, y 142, inciso final, ambos en relación con la violación; los artículos 150 B y 150 E, ambos en relación con los artículos 361, 362 y 365 bis; los artículos 361, 362, 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 quáter, 366 quinquies, 367, 367 ter y 374 bis; el artículo 411 quáter, en relación con la explotación sexual; y el artículo 433, N° 1, en relación con la violación, todos del Código Penal, a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto la circunstancia atenuante prevista en el artículo 73 de dicho Código;”.

Artículo transitorio.- Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 del artículo único, el artículo 16 de la ley N° 19.856 continuará vigente para la aplicación de los beneficios ahí señalados respecto de los condenados cuyo comportamiento fuere presentado a calificación a la Comisión de beneficio de reducción de condena con anterioridad a la publicación de esta ley.”.

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Acordado en sesiones presenciales y telemáticas celebradas en los días y con la asistencia que se señala: en sesión de 21 de septiembre de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señor Pedro Araya Guerrero (Presidente), señora Luz Ebensperger Orrego y señores Rodrigo Galilea Vial, Francisco Huenchumilla Jaramillo y José Miguel Insulza Salinas (Alfonso De Urresti Longton); en sesión de 14 de diciembre de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señor Pedro Araya Guerrero (Presidente), señora Luz Ebensperger Orrego y señores Alfonso De Urresti Longton y Rodrigo Galilea Vial.

Sala de la Comisión, a 16 de diciembre de 2021.

* El presente informe se suscribe sólo por el Abogado Secretario de la Comisión, en virtud del acuerdo de Comités de 15 de abril de 2020, que autoriza proceder de esta manera.

Ignacio Vásquez Caces

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO recaído en el proyecto de ley que excluye de los beneficios regulados en la ley N° 19.856 a quienes hayan cometido crímenes de carácter sexual contra personas menores de edad (Boletín N° 13.046-07).

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Excluir a quienes sean condenados por delitos que atentan contra la integridad sexual de un niño, niña o adolescente, de la posibilidad de acceder a los beneficios regulados en la ley N° 19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta.

II. ACUERDOS: Según se señala:

Indicación N° 1.- Rechazada por mayoría 4x1 abstención.

Indicación N° 2.- Rechazada por unanimidad 4x0.

Indicación N° 3.- Inadmisible.

Indicación N° 4.- Rechazada por unanimidad 4x0.

Indicación N° 5.- Rechazada por unanimidad 4x0.

Indicación N° 6.- Aprobada por unanimidad 4x0.

Indicación N° 7.- Inadmisible.

Indicación N° 8.- Inadmisible.

Indicación N° 9.- Inadmisible.

Indicación N° 10.- Rechazada por unanimidad 4x0.

Indicación N° 11.- Inadmisible.

Indicación N° 12.- Rechazada por unanimidad 4x0.

Indicación N° 13.- Aprobada con enmiendas por unanimidad 4x0.

Indicación N° 14.- Inadmisible.

Indicación N° 15.- Aprobada por unanimidad 4x0.

Indicación N° 16.- Aprobada con enmiendas por unanimidad 4x0.

Indicación N° 17.- Rechazada por unanimidad 4x0.

Indicación N° 18.- Aprobada por unanimidad 4x0.

Indicación N° 19.- Inadmisible.

Indicación N° 20.- Aprobada por unanimidad 4x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta un artículo único, compuesto de cuatro numerales, y un artículo transitorio.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No hay

V. URGENCIA: Discusión inmediata.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 29 de septiembre de 2020.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Segundo informe. Discusión en particular.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1) Ley N° 19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta.

2) Código Penal.

3) Código Procesal Penal.

Ignacio Vásquez Caces

Secretario

Valparaíso, 16 de diciembre de 2021.

2.5. Discusión en Sala

Fecha 05 de enero, 2022. Diario de Sesión en Sesión 112. Legislatura 369. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

EXCLUSIÓN DE BENEFICIO DE REBAJA DE PENA A CONDENADOS POR CRÍMENES DE CARÁCTER SEXUAL CONTRA MENORES DE EDAD

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Tal como lo solicitó el Senador Rabindranath Quinteros, corresponde ocuparse del proyecto que figura en el segundo lugar del Orden del Día.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

La señora Presidenta pone en discusión particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que excluye de los beneficios regulados en la ley N° 19.856 a quienes hayan cometido crímenes de carácter sexual contra personas menores de edad.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 13.046-07) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para el despacho de este asunto calificándola de "discusión inmediata".

El proyecto fue aprobado en general por la Sala del Senado en su sesión de 11 de agosto de 2021 y cuenta con un segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, la que deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no hay artículos o numerales de la iniciativa que no hayan sido objeto de indicaciones o de modificaciones.

Además, la mencionada Comisión efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, todas las cuales fueron aprobadas por unanimidad. Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o existieren indicaciones renovadas.

Sus Señorías tienen a disposición un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, las enmiendas realizadas por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y el texto como quedaría de aprobarse estas modificaciones.

Es todo, señora Presidenta.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Secretario .

Vamos a darle la palabra al Presidente de la Comisión de Constitución para que rinda el informe, y luego nos han pedido intervenir los Ministros de Justicia y de la Segprés.

Don Pedro Araya, tiene usted la palabra.

El señor ARAYA.-

Gracias, Presidenta.

En mi calidad de titular de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, me corresponde informar acerca del proyecto que excluye de los beneficios regulados en la ley N° 19.856 a quienes hayan cometido crímenes de carácter sexual contra personas menores de edad (boletín N° 13.046-07), iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República y en segundo trámite constitucional.

Para su despacho se ha hecho presente la calificación de urgencia con el carácter de "discusión inmediata".

El análisis de este asunto por parte de la Comisión contó con la participación del Ministro de Justicia y Derechos Humanos , señor Hernán Larraín , quien vino acompañado por el Subsecretario de Justicia , señor Sebastián Valenzuela ; el Jefe del Departamento de Asesoría y Estudios, señor Milton Espinoza ; la Jefa de la División Jurídica, señora Mónica Naranjo ; la Jefa del Departamento de Reinserción Social de Adultos , señora Marcela Corvalán , y los abogados de la División Jurídica señores Ignacio Gaete y Felipe Rayo .

El proyecto de ley tiene por objeto excluir a quienes sean condenados por delitos que atenten contra la integridad sexual de un niño, niña o adolescente de la posibilidad de acceder a los beneficios regulados en la ley N° 19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta.

Esta iniciativa, mediante un artículo único conformado por cuatro numerales, introduce diversas enmiendas a la mencionada ley, que en definitiva agregan a los condenados por los referidos tipos penales a aquellos que estarán impedidos de acceder al beneficio de la rebaja de condena.

La Comisión introdujo una serie de modificaciones, todas aprobadas por la unanimidad de sus miembros presentes, entre las que destacan las siguientes.

Primero, se suprime la integración de un abogado nombrado por el Ministerio Público, a través de la respectiva Fiscalía Regional, de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, órgano competente para efectuar la calificación de comportamiento necesario para acceder a los beneficios previstos en la ley.

Segundo, se establece que la referida Comisión deberá tener en consideración informes sociales y psicológicos relativos a las personas condenadas, elaborados previamente para la postulación a algún beneficio intrapenitenciario o la libertad condicional. En caso de no contar con ellos, deberá solicitar informes confeccionados especialmente para los fines de la presente ley, los que deberán ser realizados por profesionales que se desempeñen en Gendarmería de Chile.

En tercer lugar, se elimina la regulación de la reclusión parcial contenida en el artículo 16 de la ley N° 19.856.

Por último, se incorpora un artículo transitorio que dispone que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el artículo 16 de la ley N° 19.856, sobre reclusión parcial, continuará vigente para la aplicación de los beneficios ahí señalados respecto de los condenados cuyo comportamiento fuere presentado a calificación a la Comisión de beneficio de reducción de condena con anterioridad a la publicación de esta ley.

Es cuanto puedo informar, señor Presidente, proponiendo que se apruebe este proyecto.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muy bien.

Muchas gracias, Senador señor Araya.

Me ha solicitado la palabra a distancia el señor Ministro de Justicia , don Hernán Larraín.

Tiene la palabra, Ministro .

El señor LARRAÍN ( Ministro de Justicia y Derechos Humanos).-

Muchas gracias, señor Presidente .

Aprovecho de saludarlo y de saludar asimismo a las Senadoras y Senadores que asisten a esta sesión; al Ministro Secretario General de la Presidencia , don Juan José Ossa , quien tuvo amplia participación en esta iniciativa cuando era Subsecretario de Justicia .

Muy brevemente, porque ya el Presidente de la Comisión ha informado lo sustantivo de lo que se trata, el presente proyecto busca excluir de los beneficios de rebaja de condena, establecidos en la ley N° 19.856, a las personas que hayan cometido delitos sexuales en contra de menores de dieciocho años.

Esta iniciativa se inscribe, como lo explicaba cuando se presentó en la discusión general, dentro de una política que ha desarrollado el Gobierno, en un trabajo mancomunado con el Congreso, para fortalecer la indemnidad y libertad sexual de niños, niñas y adolescentes. Y les recuerdo el trabajo que desplegamos con la ley que finalmente se aprobó de imprescriptibilidad de los delitos sexuales cometidos en contra de menores de dieciocho años de edad; lo mismo respecto del proyecto que se despachó no hace mucho, y que fortalecía el Registro de Ofensores Sexuales y establecía la inhabilidad perpetua para trabajar con menores de edad en caso de que se cometieran delitos sexuales en contra de menores de dieciocho años.

En esa misma línea se inscribe el presente proyecto, porque resulta bastante violento enterarse de que hace algunas semanas se produjera precisamente el otorgamiento de una rebaja de condena porque se cumplían los requisitos. Y cada vez que nosotros hemos rechazado a alguien es porque no consideramos, por la naturaleza del delito que cometió, que pueda ser favorecido con un beneficio que a veces puede alcanzar a los seis meses. En el caso mencionado, una persona que había violado a cuatro menores recibió treinta meses de rebaja de condena, porque cumplía con todos los requisitos. ¡Y no se pudo evitar!

Si no otorgamos el beneficio, las Cortes de Apelaciones o la Corte Suprema nos obligan a hacerlo, por lo que nos pareció que había que cortar de cuajo esta posibilidad.

Es lo que persigue el proyecto, que aprobó en forma unánime la Cámara de Diputados, y ahora el Senado -como ha dicho el Senador Araya, quien preside la Comisión de Constitución- le introdujo algunos cambios que no voy a repetir, que nos parecieron extraordinariamente valiosos para fortalecer y mejorar la iniciativa, y así vamos construyendo en conjunto una política pública para la protección de niños, niñas y adolescentes.

Por eso que estamos muy agradecidos del trabajo de la Comisión y esperamos que estas modificaciones, que han logrado perfeccionar el proyecto, nos permitan aprobarlo también por unanimidad, para que muy pronto sea ley de la república y que no tengamos en nuestras conciencias el peso de la responsabilidad de estar otorgando un beneficio a personas que difícilmente puedan tener rehabilitación.

He dicho, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Ministro .

Vamos a proceder a ofrecer la palabra.

Pero como estamos en la discusión en particular, lo que podríamos hacer para ir avanzando es abrir la votación, si hubiera acuerdo, y otorgar la palabra para la fundamentación del voto.

¿Les parece?

Así se acuerda.

En votación particular el proyecto.

--(Durante la votación).

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Entiendo, señor Secretario , que vamos a realizar una sola votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Así es.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muy bien.

Tiene la palabra para fundamentar su voto el Senador Iván Moreira.

El señor MOREIRA.-

Gracias, Presidente.

En verdad, como padre, como hermano, como hijo, como ser humano, como político, como cristiano, solo puedo compartir el horror, el sufrimiento, la pena que puede significar que un ser querido, en especial un niño, sea víctima de un crimen tan horroroso como aquellos que afectan su indemnidad sexual.

Aun tan grave y revictimizador puede ser que ese violador o ese asesino salga libre, en virtud de beneficios carcelarios, y vuelva a cometer esos delitos asquerosos: nuevas víctimas, nuevas familias destrozadas por algo que se pudo prevenir. Y esto lo hemos vivido con múltiples casos en el país, sobre todo en la Región de Los Lagos y en Puerto Montt, donde estos verdaderos delincuentes salen libres gracias a estos beneficios.

Los gravísimos casos que hemos conocido en los últimos años nos obligan a enfrentarnos a una dura realidad y a plantearnos dudas para las que incluso la ciencia no ofrece respuesta categórica: los criminales condenados por delitos sexuales rara vez se rehabilitan y, por lo mismo, son un peligro continuo para la sociedad; en tal sentido, no pueden obtener beneficios. Eso debiera ser así, y es lo que está proponiendo de alguna manera este proyecto de ley.

Todo nuestro sistema penal se basa en la premisa de que la pena busca rehabilitar al delincuente. No tiene sentido encerrar a las personas solo para alejarlas del resto de la sociedad. Lo que el Estado busca es reinsertar al ofensor, darle una nueva posibilidad de ser una persona útil para sí y para la sociedad.

¿Pero qué pasa con los delincuentes sexuales? ¿Se pueden rehabilitar? ¿Se pueden reincorporar a la sociedad de manera completa? En otros países existen registros en línea de los domicilios de los agresores sexuales, con el fin de tenerlos siempre vigilados, porque hasta donde indica la evidencia, su rehabilitación es muy improbable.

Dados los crímenes por los que se ha condenado a estas personas, es del todo lógico que se tomen todas las precauciones posibles. No podemos permitir que, dentro del Estado de derecho, delincuentes sin control de impulsos, enfermos, caminen libres por las calles. El Estado tiene una responsabilidad con los millones de niños chilenos que van cada día al colegio, y con sus padres, que solo esperan que sus hijos vuelvan al hogar sanos y salvos.

Obviamente voy a apoyar este proyecto y las modificaciones introducidas por nuestra Comisión de Constitución.

Los informes de Gendarmería no pueden ser opcionales al momento de revisar la posibilidad de otorgar un beneficio de esta naturaleza, sino que su consideración debe ser obligatoria: siempre habría que considerarlos. Pero aún más relevante sería dejar sin posibilidad de beneficios a quienes han afectado la indemnidad sexual de nuestros niños y niñas cuando no concurren las atenuantes del caso.

Nuestros niños son nuestro mayor tesoro y nuestro futuro; protegerlos no es solo un deber, sino una obligación esencial que nos compete como políticos, como parlamentarios, como ciudadanos, como chilenos y como padres.

Yo apruebo las modificaciones realizadas por la Comisión de Constitución de manera unánime y espero que este proyecto salve vidas inocentes, porque entonces estaremos salvando el futuro de nuestro país.

Señor Presidente , creo que es un proyecto importantísimo y debiéramos haberlo aprobado mucho tiempo atrás, porque ya se les dieron facilidades a muchos delincuentes sexuales que arruinan la vida a muchas familias.

Por las razones que he expuesto, voto a favor.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador Moreira.

Senadora Isabel Allende, tiene la palabra para fundamentar su voto.

La señora ALLENDE.-

Presidente , tal como aquí han señalado tanto el Ministro de Justicia como quien me antecedió en el uso de la palabra, claramente los delitos sexuales contra niñas, niños y adolescentes son de los crímenes más deleznables que existen en nuestra sociedad.

Y quizás lo más grave es que normalmente, o en la mayoría de los casos, no los realizan desconocidos, sino que quienes los cometen incluso suelen ser personas del entorno de esos niños, niñas o adolescentes, o alguien que goza de la confianza de la víctima o de la familia, y que se aprovecha justamente de esa confianza para abusar del desamparo en que se pueda encontrar un menor.

Y por eso que en el 85 por ciento de los casos los victimarios son parte del entorno de la víctima, familiares o, como decíamos, amigos que gozan de confianza y que manipulan psicológicamente para lograr su objetivo, e incluso para evitar futuras denuncias.

En tal sentido, resulta evidente que existe una cifra negra, porque no necesariamente van a llegar a la fiscalía todas las denuncias, por lo cual debe haber muchos más niños que han sufrido de estos crímenes, de estos abusos y a los cuales no los tenemos contabilizados.

La PDI informó en julio del año pasado haber detectado un aumento en los delitos contra los menores de catorce años durante la pandemia: en el primer semestre del 2021 existieron 1.686 denuncias, lo que significa un aumento del 5 por ciento si uno lo compara con períodos anteriores.

Y explicaban en su oportunidad que esto se debía a los confinamientos, ya que existe un mayor espacio temporal entre víctima y victimario, y, por desgracia, no se llega a tiempo para protegerlos.

Creo que hemos avanzado fuertemente junto al Gobierno en la protección de la infancia en el caso de tales delitos. El Ministro de Justicia mencionaba algunos proyectos despachados. Por supuesto, no podemos dejar de reconocer lo importante que fue avanzar en la imprescriptibilidad de los delitos sexuales y en el fortalecimiento del Registro de Ofensores Sexuales , pero todavía nos queda ver cómo mejorar la prevención, a los efectos de que ojalá no siempre estemos actuando sobre la base del delito en sí, sino en cómo prevenir, en cómo lograr detectar la posible ocurrencia de casos, en cómo informarnos previamente. Y ahí es muy importante trabajar con el entorno, desde el programa Chile Crece Contigo hacia delante, para tener siempre conocimiento de cualquier conducta diferente que se observe en un niño, de si presenta trastornos o cambios en el comportamiento que pudieran dar luces para, en este caso, saber exactamente si hay algún caso de abuso sexual infantil, porque todos conocemos las consecuencias que eso acarrea para ese futuro adulto, y lo difícil que es su reparación.

El miedo, la agresividad, el aislamiento, la ansiedad, la depresión, la baja autoestima son efectos que el abuso sexual va a acarrear hacia la vida futura. Y por eso que es tan grave el daño que causan estos delincuentes.

Y de ahí que es tan importante, como se ha señalado, que avancemos para prohibir la reducción de la pena efectiva para estos pedófilos abusadores sexuales. Lo considero correcto. Porque no puede ser que no exista un sistema de reinserción para estas personas, como se expuso; o sea, alguna vez van a ser libres. Pese a quitarles el beneficio, tienen la posibilidad de reincidir si no es tratado su problema.

Tenemos que buscar la mejor manera de proteger a nuestros niños y niñas, y, en tal sentido, no se puede otorgar beneficio alguno a este tipo de delincuentes, pero, como decía anteriormente, ojalá podamos avanzar más en la prevención.

En la discusión en particular se eliminó a los abogados como integrantes en la comisión que resuelve la reducción de la condena, además de exigir un informe social y psicológico relativo a las personas condenadas, elaborado previamente para la postulación a algún beneficio intrapenitenciario o para la libertad condicional. Hay que ser extremadamente rigurosos para no permitir que los abusadores sexuales vuelvan a salir libres.

Por eso, Presidente, voto a favor de esta reforma, que la considero un avance porque tenemos que buscar la forma de proteger a nuestros niños, niñas y adolescentes.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senadora Allende.

Vamos a dejar con la palabra para fundamentar su voto a la Senadora Luz Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidente.

Según información recogida por la Unicef el año 2015, un 8,7 por ciento de los niños chilenos declaró que fue víctima de abuso sexual, cifra que se considera, no obstante, que podría ser considerablemente mayor; un 24 por ciento de los menores de la muestra de Unicef declaró que fue víctima en más de una ocasión de abusos sexuales, y un 12,2 por ciento mencionó una frecuencia aún mayor. Hay que considerar que el 75 por ciento de la muestra la conformaban niñas.

Se ha estimado que en Chile, treinta niños son víctimas de delitos sexuales en forma diaria. Y algunos estudios estiman que, considerando una cifra negra que no se denuncia, hasta seis niños por hora podrían ser víctimas de delitos sexuales.

En cuanto a los autores de los delitos sexuales contra menores, sean que se cometan en el ámbito intrafamiliar, donde el autor pertenece al medio familiar de la víctima, o en un ambiente extrafamiliar, aunque generalmente no son totalmente desconocidos para las víctimas, un 75 por ciento son hombres; de ellos, un 88,5 por ciento eran conocidos de los niños y un 50 por ciento eran familiares, con una edad promedio de treinta años.

Por lo tanto, el riesgo para los niños, o la reiteración de las conductas en nuevas víctimas justifican, sin duda, la exclusión del beneficio carcelario que este proyecto persigue y al que hoy día muchos se acogen.

En cuanto a los efectos del abuso sexual infantil, entendido en un sentido amplio, no son lineales ni predecibles, sino que dependen de una variedad de factores interdependientes, tales como la relación de la víctima con la persona agresora y la vinculación emocional entre ellos; las características del acto abusivo; la frecuencia y la duración; la intensidad y el tipo de abuso; el uso de violencia física; el empleo de fuerza y amenaza; el contexto familiar de la víctima; el ambiente familiar disfuncional con conflictividad y falta de cohesión; lo que ocurre tras la develación del abuso, con existencia o no de apoyo familiar, en especial de la figura materna, y las consecuencias derivadas de la develación; las habilidades propias del niño o niña para afrontar las situaciones adversas, etcétera.

No hay duda, Presidente , que es importante que este proyecto sea aprobado, sobre todo cuando uno ve que hoy día en las cárceles estos agresores sexuales obtienen rápidamente los beneficios que establece la ley N° 19.856, porque mantienen una buena conducta. Y, a todas luces, no es recomendable aquello.

Por tanto, con mucha convicción vamos a votar favorablemente la iniciativa, y creo que es una convicción generalizada.

Quiero recordar que el proyecto fue aprobado por unanimidad en la Cámara de Diputados; que en nuestra Comisión de Constitución fue aprobado en general por unanimidad, y que las indicaciones presentadas fueron rechazadas o aprobadas por unanimidad, excepto una, que obtuvo una abstención.

Presidente , voy a votar favorablemente en particular el proyecto.

Gracias.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senadora Ebensperger.

Vamos a dejar con la palabra para fundamentar su voto al Senador Alejandro Navarro.

El señor NAVARRO.-

Gracias, Presidente.

La verdad es que limitar beneficios a quienes han cometido un delito ampliamente rechazado, condenable, criminal, es una vía que busca aumentar la penalidad. La exclusión de beneficios significa aumentar la penalidad.

Yo quiero reiterar que todos los estudios señalan que los agresores sexuales siempre están cerca del núcleo familiar y que son personas conocidas de las familias y no gente ajena, en la inmensa mayoría de los casos. Por eso, se debe fortalecer el apoyo psicológico a las víctimas y también a las familias.

Superar un trauma de esta naturaleza para los pequeños implica toda la vida, y establecer una conducta que la familia tiene que asumir con las víctimas y ante sí necesita también un apoyo psicológico.

Y en Chile existe una falta de psicólogos infantiles que significa, cuando se pide hora tanto en el sistema público como en el sistema privado, meses de espera. ¡No hay psicólogos infantiles! ¡Y no contamos con una política pública en salud mental desde el año 2000!

Lo hemos conversado con el Ministro Paris . Es una herencia de varios gobiernos. Pero cuando establecemos este aumento de penas por la vía de la exclusión de beneficios debemos tener siempre presente que debemos ir en apoyo de la víctima, niño o niña, y de la familia que sufre este agravio, este daño profundo, para que efectivamente haya protección.

Aumentar las excepciones a los violadores, cuando hay una enfermedad psiquiátrica o de cualquier tipo de por medio, no va a provocar un cambio en la conducta, sino que va a fortalecer la pena en advertencia a la reiteración.

¿Pero qué dicen las estadísticas? Aquellos que han cometido alguna vez abuso lo vuelven a hacer; salen de la cárcel y lo hacen de nuevo. Y ahí viene el ámbito de la calificación no solo a lo largo del período de la pena, porque durante este se van a suspender los beneficios. ¿Pero qué pasa cuando el victimario sale de la cárcel y repite la conducta de agresión sexual?

No basta la existencia de los listados de los agresores sexuales, que son públicos. Allí tiene que haber un seguimiento a aquellos que han egresado por cumplir su pena, para evitar que vuelvan a cometer esa agresión y, en algunos casos, incluso apoyarlos para que no la repitan.

Sin una política de seguimiento a los agresores sexuales y con solo mantenerlos en la cárcel por el tiempo de la condena no se libra a los niños y niñas de la amenaza permanente de que estos agresores o agresoras puedan volver a cometer un ataque sexual.

Entonces, Presidente , yo voy a votar a favor.

Sin embargo, me parece que existe un vacío tremendo que debe ser llenado con una política de salud pública -reitero- hacia los niños y niñas víctimas, hacia las familias que han sufrido esta tragedia, y también con un seguimiento de aquellas personas que, habiendo cometido esta terrible agresión, egresan de la cárcel, pagan con la sociedad su deuda, pero vuelven a cometer este mismo tipo de delitos porque no hay mayor seguimiento.

Entonces -y está el Ministro de Justicia presente-, la pregunta es: cuando salen los agresores por haber cumplido su pena sin haber obtenido ninguno de los beneficios penitenciarios, ¡ni uno solo!, ¿cuál es el seguimiento y el apoyo? Porque lo que interesa es corregir esa conducta, si es posible, dado que hay un gran debate en la comunidad científica con respecto a si es factible corregir o no esas conductas. Y algunos opinan que no es posible.

Entonces, si vamos a estudiar las tesis para aquellos cuya conducta no es posible corregir, creo que se debiera hacer un seguimiento permanente o aplicar una penalidad que lo incorpore para saber si hay grupos de riesgo en la vida diaria de aquel agresor o en su inserción al medio laboral o social.

Me parece adecuado dar una señal fuerte respecto de los agresores, pero quiero hacer presentes los vacíos que enfrenta hoy día una política pública más amplia para evitar lo que todos queremos: que no haya más agresiones sexuales y que los agresores no vuelvan a cometer estas conductas contra niños o niñas.

Voto a favor, señor Presidente.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

¡Tierra para los mapuche!

He dicho.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Gracias, Senador Navarro.

Tiene la palabra, para fundamentar su voto, el Senador David Sandoval.

El señor SANDOVAL.-

Muchas gracias, Presidente.

Sin duda que todo delito de carácter sexual debe ser condenado absoluta y totalmente. Y cuando se trata de menores para qué decir.

Este es un delito de tal gravedad que afecta al desarrollo y la integridad sexual de menores de edad, con consecuencias psicológicas de por vida. Es absolutamente cuestionable y condenable en todo sentido.

Por eso yo quiero destacar, haciéndose parte del concepto de poner a los niños primero, como bien me recordaba mi vecina Senadora Luz Ebensperger , el trabajo encomiable del Ministro Juan José Ossa , aquí presente, quien con su entusiasmo y su perseverancia está llevando adelante un proyecto que, sin duda, debe marcar un cambio sustantivo en las conductas mediante este tipo de condenas.

Pero también está -y no puedo dejar de mencionarlo- mi amigo Ministro de Justicia , don Hernán Larraín , aquí también presente, porque sabemos igualmente de su persistente, permanente y constante compromiso con el perfeccionamiento de normas que permitan hacer ejemplares aplicaciones de la ley y de los castigos.

Esta ley establece cambios sustantivos: la obligación para los efectos de la calificación del condenado; cambios en la composición de la comisión que otorga los beneficios, que hasta el día de hoy -como bien señalaba el Senador Alejandro Navarro - es cuestionable.

La reincidencia permanente, la reiteración de noticias por la prensa cada vez que acontecen hechos o circunstancias de esta naturaleza, indican que los hechores tienen un historial de conductas repetidas, reiteradas e, incluso más, en la mayoría de los casos las medidas cautelares no han cumplido o no han ejercido ninguna función.

Y estoy hablando de los delitos sexuales en términos globales, porque acá estamos discutiendo respecto a los menores, pero también pasa esta situación con relación a las mujeres.

También se establece la obligación en el sentido de que para otorgar los beneficios la comisión deberá tener en consideración los informes sociales y psicológicos que mandan a practicar. Cuántas veces hemos escuchado que, cuando se otorgan estos beneficios, había informes psicológicos previos que nunca fueron tomados en cuenta por la respectiva comisión para el otorgamiento de este tipo de beneficios.

Se agregan, asimismo, exclusiones para la concesión de este beneficio, consistentes en los siguientes delitos: secuestro con violación; sustracción de menores con violación; tortura con violación; violación; violación impropia; estupro; abuso sexual; producción de material pornográfico; robo con violencia y violación contra víctima menor de edad. Y se excluye también a aquellos que hoy día están cumpliendo cadena perpetua, toda vez que ese beneficio no los alcanza en la ley vigente.

Sin duda, en consideración a la gravedad, al impacto y al enorme efecto que este tipo de delitos tan graves tienen para el desarrollo de una comunidad, de un niño y de una sociedad, creo que debiéramos impulsar medidas ejemplares para casos dramáticamente terribles.

Reitero mis felicitaciones a los Ministros Juan José Ossa , aquí presente, y Hernán Larraín .

Creo que hoy día nuestro país da un paso relevante, importante, hacia delante en lo que respecta a hacer frente a este flagelo y a esta vergüenza que significan los delitos de abusos contra menores.

Voto a favor.

Muchas gracias, Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

A usted, Senador Sandoval.

Vamos a dejar con la palabra para fundamentar su voto al Senador José Miguel Durana.

El señor DURANA.-

Gracias, Presidente.

Estamos claros que el gran objetivo de este proyecto es continuar con el perfeccionamiento de las normas que protegen a nuestros menores de edad.

Su idea matriz se circunscribe a la particular gravedad de los delitos cometidos contra menores de edad. Son delitos muy graves, que afectan el desarrollo e integridad sexual de menores de edad con consecuencias psicológicas perdurables.

La ley N° 19.856, cuya modificación hoy votamos en particular, tiene por objeto un elemento esencial de la política criminal, que es el sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de la buena conducta que estos tengan.

El fenómeno delictivo y la necesaria protección de la sociedad nos llevan a que, para los efectos de la calificación de la conducta de quienes cumplan condena, deba considerarse con carácter imperativo y obligatorio tanto el nivel de integración y de apoyo familiar del condenado como el grado de adaptación social demostrado en el uso de los beneficios intrapenitenciarios que le hayan sido otorgados.

Por otra parte, al momento de la concesión de estos beneficios, se deberán tener en consideración los informes sociales y psicológicos relativos a las personas condenadas, elaborados previamente para la postulación a beneficios intrapenitenciarios o a la libertad condicional, y, a falta de ellos, estos deberán ser confeccionados por profesionales que se desempeñen en Gendarmería de Chile.

Estos beneficios, gracias a Dios, no podrán ser aplicados a los condenados por delitos de carácter sexual contra menores de edad, salvo que en la sentencia condenatoria se hubiera aplicado a su respecto la circunstancia atenuante prevista en el artículo 73 del Código Penal.

Finalmente, este proyecto de ley termina por precautelar el principio de irretroactividad de la ley penal más gravosa, toda vez que esta norma va a operar de forma inmediata, es decir, no solo para quienes sean condenados desde su publicación, sino para todos los que quieran acceder al beneficio de la libertad condicional.

Estas normas se van a aplicar para toda postulación al beneficio de rebaja de condena que se efectúe una vez publicada la ley, en el entendido de que al momento de postular se debe cumplir con lo que la ley exige en el momento, ya que finalmente ella rige desde su publicación en el Diario Oficial y, por lo tanto, no existe algo así como un derecho adquirido con respecto al beneficio de rebaja de condenas por una ley anterior.

Por las razones antes señaladas, obviamente me sumo a votar a favor de todos los artículos propuestos en la discusión particular.

He dicho.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador Durana.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las enmiendas acordadas unánimemente por la Comisión de Constitución (27 votos a favor), quedando el proyecto aprobado en particular y despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste y Rincón y los señores Alvarado, Araya, Castro, Chahuán, Coloma, Durana, Elizalde, García, García-Huidobro, Huenchumilla, Lagos, Moreira, Navarro, Ossandón, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana y Sandoval.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se han registrado, además, los siguientes pareos: el del Senador señor Quinteros con la Senadora señora Sabat, y el de la Senadora señora Von Baer con el Senador señor De Urresti.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Gracias, señor Secretario .

Muy bien.

Antes de terminar la discusión del proyecto, vamos a darle la palabra al Ministro Secretario General de la Presidencia , don Juan José Ossa.

El señor OSSA ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Muchas gracias, Presidente .

Por su intermedio, parto por saludar a todos quienes participan en esta sesión, particularmente al Ministro de Justicia , don Hernán Larraín , quien fue mi jefe durante los tiempos en los cuales se empezó a fraguar este proyecto, una iniciativa muy sentida no solo por los niños.

A título personal, con el Ministro Larraín siempre nos preocupó e inquietó mucho la obligación legal que existía, y digo "obligación legal que existía", de entregarles rebaja de condenas a quienes han abusado sexualmente de menores.

El 25 por ciento de estas rebajas de condenas recaen en este tipo de delitos. Y realmente nos temblaba la mano cuando había que entregar esta clase de beneficios, pues era una situación muy dolorosa.

Estudiamos jurídicamente el tema, encargamos informes en derecho para tratar de no otorgar estas rebajas de condena, y llegamos a la conclusión de que se requería el cambio legislativo que hoy da un paso muy importante.

Por lo tanto, aprovecho, con mis breves palabras, de agradecerles a los Senadores y las Senadoras por este gran paso que estamos dando.

Muchas gracias.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

A usted, señor Ministro .

¿Señor Secretario ?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Señor Presidente , se consigna la intención de voto favorable de la Senadora señora Carvajal en este proyecto.

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 05 de enero, 2022. Oficio en Sesión 119. Legislatura 369.

Valparaíso, 5 de enero de 2022.

Nº 08/SEC/22

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que excluye de los beneficios regulados en la ley N° 19.856 a quienes hayan cometido crímenes de carácter sexual contra personas menores de edad, correspondiente al Boletín N° 13.046-07, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO ÚNICO

Numeral 2

Lo ha suprimido.

Numeral 3

Ha pasado a ser numeral 2, reemplazado por el que sigue:

“2. Sustitúyese el inciso final del artículo 13, por el siguiente:

“Asimismo, la Comisión deberá tener en consideración informes sociales y psicológicos relativos a las personas condenadas, elaborados previamente para la postulación a algún beneficio intrapenitenciario o la libertad condicional. En caso de no contar con ellos, deberá solicitar informes elaborados especialmente para los fines de la presente ley, los que deberán ser confeccionados por profesionales que se desempeñen en Gendarmería de Chile.”.”.

° ° ° °

Ha intercalado, a continuación, el siguiente numeral 3, nuevo:

“3. Derógase el artículo 16.”.

° ° ° °

Numeral 4

Lo ha reemplazado por el que sigue:

“4. Sustitúyese, en el literal e) del artículo 17, la frase “, a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto alguna de las circunstancias atenuantes previstas en los artículos 72 y 73 del Código Penal;”, por el siguiente texto: “, o alguno de los delitos perpetrados en contra de una víctima menor de edad, sancionados en los artículos 141, inciso final, y 142, inciso final, ambos en relación con la violación; los artículos 150 B y 150 E, ambos en relación con los artículos 361, 362 y 365 bis; los artículos 361, 362, 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 quáter, 366 quinquies, 367, 367 ter y 374 bis; el artículo 411 quáter, en relación con la explotación sexual; y el artículo 433, N° 1, en relación con la violación, todos del Código Penal, a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto la circunstancia atenuante prevista en el artículo 73 de dicho Código;”.”.

° ° ° °

Ha incorporado el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo transitorio.- Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 del artículo único, el artículo 16 de la ley N° 19.856 continuará vigente para la aplicación de los beneficios ahí señalados respecto de los condenados cuyo comportamiento fuere presentado a calificación a la Comisión de beneficio de reducción de condena con anterioridad a la publicación de esta ley.”.

° ° ° °

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº N° 15.916, de 29 de septiembre de 2020.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Vicepresidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 18 de enero, 2022. Diario de Sesión en Sesión 124. Legislatura 369. Discusión única. Se rechaza.

EXCLUSIÓN DE BENEFICIOS REGULADOS EN LEY N° 19.856 A RESPONSABLES DE CRÍMENES DE CARÁCTER SEXUAL CONTRA MENORES DE EDAD (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 13046-07)

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde tratar las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que excluye de los beneficios regulados en la ley N° 19.856 a quienes hayan cometido crímenes de carácter sexual contra personas menores de edad.

De conformidad con los acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios, para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada o diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

En discusión las modificaciones del Senado.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 119ª de la presente legislatura, en jueves 6 de enero de 2022. Documentos de la Cuenta N° 17.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Cristhian Moreira .

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, quiero saludar al ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín , y a todos los parlamentarios presentes en la Sala.

La protección de los más débiles, especialmente de los niños y adolescentes, es un deber del Estado y de cualquier sociedad que aspira a mayores niveles de justicia y a una verdadera búsqueda del bien común.

Sin duda, el bienestar de los menores de edad constituye una preocupación que siempre ha reunido a todos los sectores políticos, debido a que es muy importante que el Estado proteja a aquellos que más lo necesitan, en razón de su vulnerabilidad.

La violencia sexual contra menores de edad es una de las conductas más bajas que puede cometer una persona, pues daña a inocentes que recién empiezan a vivir una etapa que es fundamental para el desarrollo humano y para la plenitud que puede alcanzar una persona en la adultez.

Por ello, la libertad y la indemnidad sexual de los menores de edad es un bien jurídico que, con justa razón, amerita una protección y un tratamiento especial dentro del sistema penal, más aún si se considera que la realidad en este ámbito es preocupante.

Según cifras de la PDI, en el primer trimestre de 2021 se registran 1.686 víctimas y denunciantes por delitos sexuales, entre las que el mayor número de casos pertenecen al grupo de menores de 14 años de edad. Detrás de esas cifras encontramos historias de dolor, de sufrimiento y, muchas veces, de vergüenza.

Este proyecto en discusión es de toda justicia, pues busca que las personas condenadas por delitos de carácter sexual contra niños y adolescentes no puedan acceder a los beneficios de rebaja de pena, de manera que cumplan efectivamente su condena en la cárcel, para así evitar el riesgo de reincidencia.

Hoy tenemos la oportunidad de ponernos del lado de las víctimas, de los niños y adolescentes que han sido vulnerados en sus derechos. Si bien uno de los fines del sistema penal es la reinserción social, lo cierto es que la pena también apunta a la retribución que establece la sociedad por el mal causado. En virtud del principio de proporcionalidad de la pena, debe existir un equilibrio entre el daño causado por quien comete un delito y el castigo impuesto.

La buena conducta de quienes atentan contra la indemnidad sexual de un menor de edad no puede ser motivo de rebaja de pena, pues se debe considerar la gravedad de ese delito. Las consecuencias que deja en la vida de las víctimas, así como la necesidad de sancionar con mayor firmeza a quienes cobardemente dañan sexualmente a niños…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra la diputada señora Patricia Rubio .

La señora RUBIO (doña Patricia).-

Señor Presidente, hasta cuándo en este país vamos a leer titulares como: “Hombre es acusado de violar a su sobrina: estaba con arresto nocturno tras ser investigado por la violación de su hija” -la víctima era una niña de solo diez años-, o “Condenan a joven por violación y abuso sexual a menor: fue absuelto de portar pornografía infantil”, y así tantos y tantos titulares sobre casos deleznables.

Siempre he estado preocupada por el bien superior de niños, niñas y adolescentes, por lo que este proyecto de ley, que pretende no entregar más beneficios carcelarios a psicópatas infantiles -porque eso es lo que son-, contará con todo mi apoyo. ¿Cómo es posible que con unos cuantos informes una persona que ha cometido este tipo de crímenes pueda tener una rebaja de su condena? Un abusador de menores no se cura nunca, nunca se arrepentirá, y como ya hemos visto, a la primera oportunidad que tenga para volver a cometer tales atrocidades, lo hará sin ningún temor.

Se sabe que, lamentablemente, los abusadores sexuales son personas próximas al entorno más cercano de niños, niñas y adolescentes; pueden ser familiares directos o amigos del núcleo familiar, por lo que muchas veces los abusos se perpetran con el correr del tiempo, dejando huellas físicas y psicológicas casi imborrables para el resto de la vida de las víctimas. Y, por supuesto, cuando las familias se enteran, esas heridas ya no tienen más cura.

Debemos terminar con este tipo de privilegios -eso es lo que son a personas que tienen serios problemas psiquiátricos. No se puede permitir que salgan de su condena o que pasen unos cuantos años en la cárcel solo porque se portan bien. Creo que estas personas debieran estar privadas de libertad para siempre por todas las atrocidades que han cometido.

Así, anuncio mi voto a favor de este proyecto.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Longton .

El señor LONGTON.-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo al ministro de Justicia y Derechos humanos, don Hernán Larraín .

En esta legislatura hemos puesto el énfasis donde corresponde respecto a avanzar en proyectos que limiten los beneficios carcelarios o que restrinjan el acceso a la libertad condicional a quienes abusan de los más vulnerables y desprotegidos de nuestra sociedad: los menores de edad.

Es inentendible que al día de hoy se sigan otorgando beneficios intrapenitenciarios de carácter administrativo a condenados que no tienen ningún tipo de rehabilitación, lo que incluso se constata en sus informes psicosociales; es decir, es advertido previamente.

Lo que plantea este proyecto es una cuestión muy simple, pero muy importante respecto de aquellos que no tengan informes psicosociales, que no tengan un vínculo familiar, afectivo, de apoyo fuera del recinto carcelario y aquellos que no hayan accedido a beneficios intrapenitenciarios. Eso es muy significativo, porque cuando a alguien no se le dan beneficios intrapenitenciarios es por algo, es porque los informes constatan que esa persona sigue siendo un peligro para la sociedad. Sin embargo, muchas veces dichos informes son desestimados. ¿Por qué? Porque la ley de beneficios carcelarios, la Nº 19.856, no los considera como obligatorios. Dice: “podrá tener en consideración” -¡podrá!-. ¿Y qué pasa? No los toman en cuenta.

El más claro ejemplo de lo anterior fueron las libertades condicionales otorgadas en 2016 y muchas que se han dado con posterioridad -las vemos a diario-, a vista y paciencia del sufrimiento de muchas familias que han perdido a un ser querido, porque eso provoca un dolor y un daño irreparables y destruye a familias completas. Además, ello pasa a diario, en circunstancias de que se podría evitar con pequeños grandes cambios, como los que estamos haciendo con este proyecto de ley, estableciendo que ningún condenado por un delito tan deleznable, tan brutal como es el de carácter sexual contra un menor de edad podrá acceder a un beneficio carcelario, porque esto significa dos meses de reducción de condena por año.

Asimismo, como estamos en un país que todavía tiene un Código Penal de 1874, y las penas no son acordes con el reproche social y moral, como debería ser, la ley en proyecto es muy significativa para que aquellas personas sigan privadas de libertad.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Juan Antonio Coloma .

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo al ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín .

Por fin estamos aprobando proyectos que buscan lograr que aquellas personas que cometen delitos graves no puedan acceder a beneficios penitenciarios.

Probablemente el caso más evidente es el que aborda la iniciativa que votaremos hoy, referido a personas que han cometido delitos contra menores de edad, como los de secuestro con violación, sustracción de menores con violación, tortura con violación, violación, estupro, abuso sexual, producción de material pornográfico, robo con violencia y violación contra víctimas menores de edad, para que simplemente no puedan acceder a ningún tipo de beneficio penitenciario.

Si hay algo que nuestro país ha sufrido -hemos visto que eso sucede con miles de familias-, es la impotencia de ver que un agresor sexual sale en libertad antes de cumplir los años por los que ha sido condenado y muchas veces la familia de la víctima se vuelve a encontrar con él en las calles. Eso es lo que queremos evitar con este proyecto. Lo que buscamos con esta iniciativa es que el agresor sexual contra un menor de edad nunca más pueda acceder a ningún tipo de beneficio penitenciario, que no logre salir en libertad antes de cumplir la totalidad de la pena.

Este es el tipo de proyectos que, estoy seguro, están en sintonía con la ciudadanía, que desde hace mucho tiempo nos venía pidiendo que los condenados por delitos sexuales contra menores de edad simplemente no puedan salir de la cárcel hasta que hayan cumplido completamente su pena.

Desde la bancada de la UDI apoyaremos esta iniciativa, tal como lo hicimos en la comisión, porque estamos convencidos de que este tipo de personas merecen el mayor reproche social, y para eso se propone el cumplimiento efectivo de la totalidad de su pena.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Sofía Cid .

La señora CID (doña Sofía) .-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo al ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín , y al ministro secretario general de la Presidencia, señor Juan José Ossa .

Primero que nada, por supuesto anuncio mi voto a favor de este proyecto, pues pienso que hoy estamos avanzando. Creo que hoy día la ciudadanía necesita estas señales, puesto que estamos al debe en la materia.

A mediados de 2019 presenté un proyecto de ley mediante el cual se quita todo tipo de beneficios a violadores, violadores con homicidio, parricidio y femicidio condenados, no solo contra menores de edad, sino para todos los casos. Quiero pedir que avancemos en esa línea.

Tenemos casos patentes en la Región de Atacama, como el de Hugo Pastén , quien estaba condenado por violar a dos mujeres, atacarlas con un cuchillo y herirlas, el cual salió en 2017 al cumplir la mitad de su condena. Durante 2019, atentó contra la vida de Sussy, Marina y Catalina, mujeres que estaban desparecidas. A Catalina todavía no la encuentran.

Sabemos que estos tipos no tienen ningún tipo de arreglo, por lo que deben cumplir las condenas como corresponde y ojalá no salir nunca de la cárcel. En este sentido, creo que estamos al debe.

Por eso mismo, además de apoyar este proyecto, que, como bien dije, es un avance, un paso en la línea que tenemos que seguir, hago un llamado a mis colegas, sobre todo de la Comisión de Constitución, a que podamos avanzar en la iniciativa que presenté en 2019 para que aquellos condenados no tengan ningún tipo de beneficio.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Iván Flores .

El señor FLORES (don Iván).-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a los ministros presentes en la Sala.

Me referiré en general a este proyecto, que ya hemos debatido en ocasiones anteriores y que tiene que ver con el que es, tal vez, uno de los peores crímenes que una persona puede cometer. Se trata de delitos que marcan para toda la vida a la víctima, porque la sufre una persona que recién está formando su carácter e incorporándose a la sociedad, como es un menor de edad.

Este proyecto en el fondo busca establecer un catálogo o un listado de delitos sexuales cometidos en contra de menores de edad, excluyendo a sus autores de los beneficios señalados en la ley N° 19.856. Así, la comisión que evalúa la situación de los condenados, efectivamente, debe considerar dichos delitos e impedir a los responsables de aquellos optar a los beneficios.

Hoy día la facultad que tiene la comisión para resolver es bastante abierta, y hemos sabido, en innumerables ocasiones, de los errores que se cometen por tener responsabilidades potestativas. El proyecto busca que los procedimientos sean obligatorios y no potestades de la comisión para decidir.

Felicito al ministro de Justicia y Derechos Humanos, presente en esta Sala, porque este tipo de cosas, en definitiva, logran que la justicia brinde protección a los más vulnerables, en este caso, a los infantes y adolescentes.

Ya hemos visto en otras oportunidades cómo los adultos mayores, que son personas tremendamente vulnerables, son víctimas de abusos económicos o de otra naturaleza, entre ellos la violencia y los delitos sexuales, que, según mi opinión, son de los delitos más abominables que un adulto puede cometer en contra de un niño, de un adolescente o de un adulto mayor.

Es tal la cantidad de casos de abusos de esta naturaleza que urge legislar, otorgando a los niños un sistema de protección distinto al que hasta ahora han tenido. No voy a entrar en más detalles y solo anuncio mi voto favorable.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Carmen Hertz .

La señora HERTZ (doña Carmen).-

Señor Presidente, en primer lugar, saludo al ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín , y al ministro secretario general de la Presidencia, señor Juan José Ossa .

Las modificaciones que ha hecho el Senado deben aprobarse, porque cumplen con el objetivo de ampliar la necesaria protección de niños, niñas y adolescentes en la esfera de su sexualidad, y, además, no cambian sustancialmente lo aprobado por esta Cámara.

Inevitablemente, al legislar sobre este tema, debemos tener presente lo advertido por expertos respecto de que si bien este proyecto es muy necesario, también hay otras esferas en que los niños, niñas y adolescentes pueden ser vulnerados. En efecto, sin perjuicio de que su identidad sexual es un bien jurídico primordial, hay otros, como la vida y la integridad física y psíquica, que también merecen una protección especial.

Por lo tanto, la única manera de legislar de forma seria respecto de esto es hacerlo con una perspectiva de derechos, por lo que se necesita no solo una ley de educación sexual integral -recordemos que fue vergonzosamente rechazada por esta Cámara por consideraciones que nada tienen que ver con los derechos de los niños-, sino que también es urgente legislar sobre otras materias en que pueden ser vulnerados los niños, niñas y adolescentes.

Asimismo, debemos hacernos cargo, de una vez por todas, de desarrollar políticas integrales y serias, que protejan a quienes deben ser sujetos de las máximas garantías por parte del Estado, sobre todo a niños de este país que han sido históricamente vulnerados en sus derechos económicos y sociales, incluidos, por supuesto, quienes pasan toda su niñez y adolescencia en residencias de la red Sename y similares. Ellos requieren una protección aún más especial, porque se encuentran completamente expuestos a ser vulnerados en la esfera de su sexualidad y en otras, lo que no se ha solucionado, puesto que, vale la pena recordar, el sistema que convierte a los niños en unidades de valor económico sigue vivo, pero con otra denominación.

Por último, para legislar responsablemente respecto de estos temas, no podemos olvidar algo muy razonable y que fue advertido en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: esto no se trata solo de penalizar conductas mediante la creación de múltiples tipos penales, sino que hay que ver otra esfera y, en ese sentido, hacernos cargo de que en Chile no existe, por ejemplo, una ley de ejecución penal, pero que es necesaria, sobre todo porque hay evidencia científica de que tendría un efecto objetivo en la reducción de delitos, junto con políticas de reinserción serias que no necesariamente implican encierro.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Matías Walker .

El señor WALKER.-

Señor Presidente, solo quiero ratificar lo que ha dicho el diputado de nuestra bancada, señor Iván Flores , y señalar que nuestro compromiso no es de ahora, sino desde siempre, en términos de terminar con cualquier tipo de impunidad para los delitos de carácter sexual en contra de menores de edad.

De paso, saludo al ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín , quien tuvo un rol fundamental a la hora de revivir, a través de una suma urgencia, el proyecto de imprescriptibilidad de los delitos de abuso sexual infantil, donde incorporamos todo el catálogo de crímenes de carácter sexual en contra de niños, niñas y adolescentes, a efectos de establecer la imprescriptibilidad de esos delitos.

Ahora estamos dando un paso adicional al pronunciarnos respecto de las modificaciones del Senado al proyecto que excluye de los beneficios regulados en la ley N° 19.856 a quienes hayan cometido crímenes de carácter sexual contra personas menores de edad.

Probablemente, la honorable Sala recordará cuando tuvimos la oportunidad de pronunciarnos respecto de una acusación constitucional en contra de una ministra de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, quien había integrado una comisión de libertad condicional, en la que, lamentablemente, se les dio la libertad a personas condenadas por crímenes de carácter sexual grave y no se reparó ni siquiera en el informe psicosocial de Gendarmería.

Pues bien, de alguna manera, este proyecto viene a subsanar la discrecionalidad con que se procedía no solo en el otorgamiento de las libertades condicionales, sino también en los beneficios penitenciarios para personas condenadas por crímenes sexuales.

Así, tal como muy bien dijo el diputado Iván Flores , no es ya una facultad, sino un deber -tiene carácter imperativo el calificar la conducta del condenado y establecer si reúne los requisitos para acceder a los beneficios de esta ley, considerando el apoyo familiar y la adaptación social del condenado. Asimismo, se quita la variable política al suprimirse el abogado nombrado por la secretaría regional ministerial de Justicia y Derechos Humanos respectiva, quien es reemplazado por una abogada o un abogado nombrado por el Ministerio Público. Por último, se establece el deber de la comisión de tener en consideración los informes sociales y psicológicos relativos a los condenados.

Por eso, voy a aprobar las modificaciones del Senado a este proyecto de ley.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín .

El señor LARRAÍN (ministro de Justicia y Derechos Humanos).-

Señor Presidente, agradezco la oportunidad de intervenir en este proyecto de ley, que también se encuentra en tercer trámite constitucional, tal como el que se discutió anteriormente.

Este es un proyecto que, como ya han comentado varios de los diputados y varias de las diputadas que han hecho uso de la palabra, concita bastante interés desde todos los sectores, porque precisamente si hay algún consenso es respecto de la necesidad de proteger la indemnidad y libertad sexual de niños, niñas y adolescentes.

De hecho, cuando se discutió la ley N° 19.856, a comienzos de la década de los años 2000, se hizo presente que deberían quedar excluidos de este beneficio de rebaja de condena los autores de los delitos más graves, y se tomó el criterio de aquellos que tenían como pena el presidio perpetuo, para, sobre esa base, excluirlos. Pero este caso no quedó excluido y la experiencia práctica que hemos tenido en el ejercicio de la rebaja de condena nos ha hecho revisar estos conceptos. Recién recordaba con el ministro Ossa , quien entonces era subsecretario de Justicia, las dificultades que nos tocaban a nosotros, como personas, al momento de tener que estudiar esos antecedentes y, obligatoriamente, otorgar rebajas de condena a violadores reiterados de niños, porque durante su permanencia en el cumplimiento de la condena tenían conductas sobresalientes y cumplían todos los requisitos, por lo que, por más que uno los rechazara, los tribunales de justicia obligaban a conceder el beneficio.

Nos pasó que consideramos que eso no era pertinente. La única forma de impedirlo, por lo tanto, era cambiando la ley. Eso se inscribe dentro de este ánimo de recoger iniciativas del Parlamento.

Recién, el diputado Matías Walker recordaba la actuación del Ejecutivo para hacer posible la imprescriptibilidad de los delitos sexuales cometidos en contra de niños, niñas y adolescentes, que nos permitió durante el primer año retomar esa línea sobre la base de varias iniciativas y mociones parlamentarias, tanto de la Cámara de Diputadas y Diputados como del Senado. También hemos aprobado recientemente el endurecimiento del Registro de Ofensores Sexuales, para impedir que quienes han cometido esas conductas puedan trabajar con menores de edad a lo largo de su vida, no solo durante un tiempo, como ocurría en el caso de los ofensores sexuales por delitos cometidos contra menores de entre 14 y 18 años de edad.

Este proyecto, que excluye de los beneficios de rebaja de condena a las personas que han cometido delitos sexuales en contra de menores de 18 años, tiene el propósito de impedir que gocen de ese beneficio, es decir, de la rebaja de condena. Además, hemos iniciado la tramitación, que ya está en estado avanzado, al menos en la Cámara de Diputadas y Diputados, del delito que sustituye el concepto de prostitución infantil y crea el delito de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, que es la verdadera realidad que, desgraciadamente, se ha instalado en muchas residencias donde el Estado se ocupa de cuidar niños vulnerables o vulnerados, y, por cierto, en otros ámbitos escolares donde hay jóvenes, generando una situación muy compleja que requiere una manera distinta de enfrentamiento. Es decir, hay una línea de trabajo que nos ha llevado a fortalecer esta situación.

Respecto de las modificaciones introducidas por el Senado, algunos han señalado, como la diputada Hertz , que es conveniente aprobarlas, porque no han ido en una línea distinta, sino que, por el contrario, han fortalecido el centro del proyecto en lo más fundamental. Así, por ejemplo, se establece como obligatorio, a partir de la definición del Senado, atender el nivel de integración y apoyo familiar del condenado, para los efectos de asegurar que se tengan en vista cuando se otorgan estos beneficios, y, también, la incorporación de informes sociológicos y psicológicos relativos a las personas condenadas, los que deben ser considerados de manera obligatoria para el otorgamiento de los beneficios que entrega la ley N° 19.856.

Ahora, también se acogió un cambio sugerido por el profesor Héctor Hernández y que también solicitó el Ministerio Público, relativo a la integración de un abogado no designado por el Ministerio Público en la comisión de beneficio de reducción de condena. Eso, porque precisamente la presencia de alguien en representación del Ministerio Público en esa función, cuando el Ministerio Público es interviniente en sede de ejecución de la pena, restaba imparcialidad. Por ese motivo, se volvió a la composición original.

En lo demás, se mantiene el catálogo de delitos del Código Penal perpetrados en contra de una víctima menor de edad. Los condenados por la comisión de dichos delitos no podrán hacer uso de este beneficio, cual es la rebaja de condena.

La rebaja de condena es un tema complejo. Nosotros hemos querido evaluar su justificación, puesto que se dio como un incentivo para la reinserción. En realidad, el incentivo, en lo que hemos podido apreciar, tiene más que ver con la conducta de los internos. Quienes están interesados en postular a este beneficio observan buena conducta, pero eso no significa que necesariamente mejorarán en su reinserción el día de mañana; mejoran su conducta durante el tiempo de permanencia en internamiento, lo cual ciertamente ayuda a evitar conflictos y riñas al interior de los recintos penales, pero hay que ver cuál es el beneficio. En este caso se trata de personas cuyas conductas requieren que se cumpla la plenitud de la sanción, por lo que creemos que eliminar la rebaja es algo muy significativo.

Hace pocas semanas me tocó firmar una rebaja de condena para una persona que tenía una condena del orden de 15 años por violaciones reiteradas a niños y niñas. La persona había logrado acumular treinta meses de rebaja, lo cual, créanme, me produjo una sensación de mucho dolor por lo inevitable. En una situación equivalente rechacé la petición, pero los tribunales forzaron el otorgamiento de la rebaja. Si se cumplen los requisitos, el ministro no es más que un ejecutor del beneficio.

Por eso es fundamental quitar el beneficio a este tipo de personas. Mientras antes lo hagamos, mejor será para nuestros niños, niñas y adolescentes, por cuya indemnidad y libertad sexual tenemos todos que seguir luchando.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Gracias, ministro.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervención no pronunciada en la Sala y que cumple con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:

El señor SOTO (don Leonardo).-

Señor Presidente, el abuso a los niños y niñas deja marcas imborrables en su historia. Cuando los abusos son de carácter sexual dejan cicatrices indelebles en el alma, que, salvo contadas veces, pueden ser superadas como adultos. Un país sano es un país que cuida, protege y defiende la infancia, procurando que el interés superior del niño, como nos señala la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Chile en 1990, sea un principio que se cumpla y se promueva en todos los ámbitos de la sociedad.

Unicef señala que las agresiones sexuales en Chile ya eran bastante altas con anterioridad a la pandemia y que esta la ha hecho un flagelo invisible a las estadísticas. Un 9 por ciento de los niños reporta haber sufrido agresiones sexuales; de ellos, un 50 por ciento se produce en el contexto intrafamiliar: padres, abuelos, tíos. Y de estos casos, pocos llegan a denunciarse. Según el Observatorio de la Niñez y Adolescencia, las agresiones sexuales que no se denuncian alcanzan el 70 por ciento de los casos. Sin embargo, por datos entregados por la Fiscalía en 2019, sabemos que las denuncias por delitos sexuales contra niños superaron los 32.000 casos.

Por un lado, debemos avanzar en proteger siempre a las víctimas, los niños, niñas y adolescentes, pero, por otro, perseguir y combatir de frente a sus victimarios. Estos delincuentes sexuales que, como señalé, muchas veces comparten la casa y la vida con los niños, son sus seres más queridos, sus cuidadores, sus héroes y figuras de admiración.

A todos estos depredadores sexuales debemos condenarlos y aplicarles el rigor de la ley, y, con esto, ellos deben cumplir con todas las penas sin permitirles ningún tipo de indulto o rebaja de condena. Digo esto, porque en la actualidad muchos de estos delincuentes sexuales pueden acceder a beneficios por excelente conducta al interior de las cárceles. Sin embargo, la desviación mental no es visible y, por tanto, el peligro social se pone en jaque cuando estos, fuera de la cárcel, tienen la posibilidad de reencontrarse con su víctima o con potenciales nuevas víctimas de abuso.

Es por ello que hoy votaré a favor de la ley en proyecto, que tiene por objeto incorporar en la ley N° 19.856, que Crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta, el catálogo de crímenes contra la libertad e indemnidad sexual que se cometen contra personas menores de edad, de manera que los beneficios contenidos en la referida ley no tendrán lugar respecto al mencionado catálogo de delitos.

Hoy votaremos que el beneficio de reducción de condena sea improcedente respecto de condenados por crímenes contra niños, como secuestro calificado, sustracción de menores, tortura con violación, apremios ilegítimos con violación, estupro, abuso sexual agravado, exposición del menor a actos de significación sexual, producción de material pornográfico, promoción de prostitución y trata de niños para la explotación sexual.

Hoy votaré a favor de esta futura ley porque nosotros como adultos somos responsables de la felicidad de las y los niños de Chile, como somos responsables también de reparar y sostener a las víctimas, siendo inclaudicables frente a sus abusadores.

He dicho.

3.2. Discusión en Sala

Fecha 19 de enero, 2022. Diario de Sesión en Sesión 125. Legislatura 369. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

EXCLUSIÓN DE BENEFICIOS REGULADOS EN LEY N° 19.856 A RESPONSABLES DE CRÍMENES DE CARÁCTER SEXUAL CONTRA MENORES DE EDAD (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN NO 13046-07) [VOTACIÓN]

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que excluye de los beneficios regulados en la ley N° 19.856 a quienes hayan cometido crímenes de carácter sexual contra personas menores de edad, con la salvedad de la supresión del numeral 2 del artículo único, cuya votación separada ha sido solicitada.

Antecedentes:

-Las modificaciones del Senado fueron tratadas en la sesión 124ª de la presente legislatura, en martes 18 de enero de 2022.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 114 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Flores García, Iván , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saffirio Espinoza , René , Alessandri Vergara , Jorge , Flores Oporto , Camila , Mix Jiménez , Claudia , Saldívar Auger, Raúl , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Molina Magofke , Andrés , Sandoval Osorio , Marcela , Amar Mancilla , Sandra , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Monsalve Benavides , Manuel , Santana Castillo, Juan , Ascencio Mansilla , Gabriel , Gahona Salazar , Sergio , Moraga Mamani , Rubén , Santibáñez Novoa , Marisela , Auth Stewart , Pepe , Galleguillos Castillo , Ramón , Morales Muñoz , Celso , Sauerbaum Muñoz , Frank , Baltolu Rasera, Nino , Girardi Lavín , Cristina , Moreira Barros , Cristhian , Schilling Rodríguez , Marcelo , Barrera Moreno , Boris , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Berger Fett , Bernardo , González Torres , Rodrigo , Muñoz González , Francesca , Silber Romo , Gabriel , Bernales Maldonado , Alejandro , Hernández Hernández , Javier , Naranjo Ortiz , Jaime , Soto Ferrada , Leonardo , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hernando Pérez , Marcela , Norambuena Farías, Iván , Soto Mardones, Raúl , Brito Hasbún , Jorge , Hertz Cádiz , Carmen , Núñez Arancibia , Daniel , Teillier Del Valle, Guillermo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Núñez Urrutia , Paulina , Torrealba Alvarado , Sebastián , Cariola Oliva , Karol , Ilabaca Cerda , Marcos, Nuyado Ancapichún , Emilia , Torres Jeldes , Víctor , Carter Fernández , Álvaro , Jackson Drago , Giorgio , Pardo Sáinz , Luis , Trisotti Martínez , Renzo , Castillo Muñoz , Natalia , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Parra Sauterel , Andrea , Troncoso Hellman , Virginia , Castro Bascuñán , José Miguel , Jiles Moreno , Pamela , Pérez Lahsen , Leopoldo , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celis Araya , Ricardo , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Salinas , Catalina , Urrutia Soto , Osvaldo , Cicardini Milla , Daniella , Keitel Bianchi , Sebastián , Prieto Lorca , Pablo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cid Versalovic , Sofía , Kuschel Silva , Carlos , Ramírez Diez , Guillermo , Vallejo Dowling , Camila , Coloma Álamos, Juan Antonio , Labbé Martínez , Cristian , Rathgeb Schifferli , Jorge , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Crispi Serrano , Miguel , Lavín León , Joaquín , Rocafull López , Luis , Velásquez Núñez , Esteban , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Leiva Carvajal, Raúl , Rojas Valderrama , Camila , Venegas Cárdenas , Mario , Cuevas Contreras, Nora , Leuquén Uribe , Aracely , Romero Sáez , Leonidas , Verdessi Belemmi , Daniel , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lorenzini Basso , Pablo , Rosas Barrientos , Patricio , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Salinas , Eduardo , Macaya Danús , Javier , Rubio Escobar , Patricia , Walker Prieto , Matías , Eguiguren Correa , Francisco, Masferrer Vidal, Juan Manuel , Saavedra Chandía , Gastón , Winter Etcheberry , Gonzalo , Espinoza Sandoval , Fidel , Matta Aragay , Manuel , Sabag Villalobos , Jorge , Yeomans Araya , Gael , Fernández Allende, Maya , Mellado Pino , Cosme ,

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar la modificación del Senado para suprimir el numeral 2 del artículo único del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado señor Andrés Longton .

Quienes voten a favor, lo hacen por la supresión del numeral; quienes voten en contra, lo hacen por mantenerlo.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 46 votos. Hubo 13 abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Eguiguren Correa , Francisco, Macaya Danús , Javier , Rathgeb Schifferli , Jorge , Álvarez Ramírez , Sebastián , Flores Oporto , Camila , Masferrer Vidal, Juan Manuel , Rojas Valderrama , Camila , Amar Mancilla , Sandra , Fuentes Barros , Tomás Andrés, Mix Jiménez , Claudia , Romero Sáez , Leonidas , Baltolu Rasera, Nino , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Molina Magofke , Andrés , Sauerbaum Muñoz , Frank , Berger Fett , Bernardo , Galleguillos Castillo , Ramón , Morales Muñoz , Celso , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bobadilla Muñoz , Sergio , González Gatica , Félix , Moreira Barros , Cristhian , Torrealba Alvarado , Sebastián , Carter Fernández , Álvaro , Hernández Hernández , Javier , Muñoz González , Francesca , Trisotti Martínez , Renzo , Castro Bascuñán , José Miguel , Jiles Moreno , Pamela , Norambuena Farías, Iván , Troncoso Hellman , Virginia , Cid Versalovic , Sofía , Jürgensen Rundshagen , Harry , Núñez Urrutia , Paulina , Undurraga Gazitúa , Francisco , Coloma Álamos, Juan Antonio , Keitel Bianchi , Sebastián , Pardo Sáinz , Luis , Urrutia Soto , Osvaldo , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cuevas Contreras , Nora , Labbé Martínez , Cristian , Prieto Lorca , Pablo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lavín León , Joaquín , Ramírez Diez , Guillermo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Salinas , Eduardo , Leuquén Uribe , Aracely ,

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , González Torres , Rodrigo , Núñez Arancibia , Daniel , Schilling Rodríguez , Marcelo , Ascencio Mansilla , Gabriel , Hernando Pérez , Marcela , Nuyado Ancapichún , Emilia , Silber Romo , Gabriel , Barrera Moreno , Boris , Hertz Cádiz , Carmen , Parra Sauterel , Andrea , Soto Ferrada , Leonardo , Bernales Maldonado , Alejandro , Ilabaca Cerda , Marcos, Rocafull López , Luis , Soto Mardones, Raúl , Cariola Oliva , Karol , Leiva Carvajal, Raúl , Rubio Escobar , Patricia , Teillier Del Valle , Guillermo , Castillo Muñoz , Natalia , Matta Aragay , Manuel , Saavedra Chandía , Gastón , Torres Jeldes , Víctor , Celis Araya , Ricardo , Mellado Pino , Cosme , Sabag Villalobos , Jorge , Vallejo Dowling , Camila , Cicardini Milla , Daniella , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saffirio Espinoza , René , Velásquez Núñez , Esteban , Espinoza Sandoval , Fidel , Monsalve Benavides , Manuel , Saldívar Auger, Raúl , Venegas Cárdenas , Mario , Fernández Allende, Maya , Moraga Mamani , Rubén , Santana Castillo, Juan , Verdessi Belemmi , Daniel , Flores García, Iván , Mulet Martínez , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Walker Prieto , Matías , Girardi Lavín , Cristina , Naranjo Ortiz , Jaime ,

-Se abstuvieron los diputados señores:

Auth Stewart, Pepe , Ibáñez Cotroneo , Diego , Lorenzini Basso , Pablo , Sandoval Osorio , Marcela , Brito Hasbún , Jorge , Jackson Drago , Giorgio , Pérez Salinas , Catalina , Winter Etcheberry , Gonzalo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Rosas Barrientos , Patricio , Yeomans Araya , Gael , Crispi Serrano , Miguel ,

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Despachado el proyecto a Comisión Mixta.

Solicito a los jefes de bancada que hagan llegar a la Mesa los nombres de los integrantes de la misma.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 19 de enero, 2022. Oficio en Sesión 121. Legislatura 369.

VALPARAÍSO, 19 de enero de 2022

Oficio 17.195

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión del día de hoy, aprobó las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que excluye de los beneficios regulados en la ley N° 19.856 a quienes hayan cometido crímenes de carácter sexual contra personas menores de edad, correspondiente al boletín N° 13.046-07, con la salvedad de la recaída en el artículo numeral 2 del artículo único del proyecto, que ha rechazado.

En razón de lo anterior, esta Corporación acordó que las diputadas y los diputados que se indican a continuación concurran a la formación de la Comisión Mixta que establece el artículo 71 de la Constitución Política de la República:

- Jorge Alessandri Vergara

- - Natalia Castillo Muñoz

- - Gonzalo Fuenzalida Figueroa

- Leonardo Soto Ferrada

- Matías Walker Prieto

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 08/SEC/22, de 5 de enero de 2022.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA

Presidente den ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKIC

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 25 de enero, 2022. Informe Comisión Mixta en Sesión 126. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA encargada de proponer la forma y modo de resolver las discrepancias producidas entre la Cámara de Diputados y el Senado, respecto del proyecto de ley que excluye de los beneficios regulados en la ley Nº 19.856 a quienes hayan cometido crímenes de carácter sexual contra personas menores de edad.

BOLETÍN N° 13.046-07

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS,

HONORABLE SENADO:

La Comisión Mixta constituida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver la divergencia surgida entre la Cámara de Diputados y el Senado, durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, para cuyo despacho se ha hecho presente la calificación de urgencia en el carácter de “discusión inmediata”.

- - -

En sesión celebrada el 19 de enero de 2022, la Cámara de Diputados, esto es, la Cámara de origen, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los Honorables Diputados señora Natalia Castillo Muñoz y señores Jorge Alessandri Vergara, Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Leonardo Soto Ferrada y Matías Walker Prieto.

El Senado, en sesión celebrada el 24 de enero de 2022, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, Honorables Senadores señora Luz Ebensperger Orrego y señores Pedro Araya Guerrero, Alfonso De Urresti Longton, Rodrigo Galilea Vial y Francisco Huenchumilla Jaramillo

Previa citación de la señora Presidenta del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 25 de enero de 2022, con la asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya y Galilea, y Honorables Diputados señora Castillo y señores Alessandri, Fuenzalida Figueroa, Soto Ferrada y Walker. En dicha oportunidad, eligió por unanimidad como Presidente al Honorable Senador señor Araya.

Enseguida, se abocó de inmediato al cumplimiento de su cometido.

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Asistieron a la sesión presencial y telemática que la Comisión Mixta dedicó al análisis de este asunto, el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Juan José Ossa; el Subsecretario de Justicia, señor Sebastián Valenzuela y el asesor parlamentario señor Patricio Cuevas.

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DESCRIPCIÓN DE LA NORMA EN CONTROVERSIA Y ACUERDO DE LA COMISIÓN MIXTA

A continuación, se efectúa una relación de la diferencia suscitada entre ambas Cámaras durante la tramitación de la iniciativa, así como del acuerdo adoptado a su respecto.

Es dable mencionar que, en tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados, mediante oficio N° 17.195, de 19 de enero de 2022, comunicó haber rechazado la supresión del numeral 2 del artículo único del proyecto de ley, correspondiente a una de las enmiendas introducidas por el Senado, en segundo trámite constitucional.

Artículo único.-

Introduce diversas modificaciones a la ley N° 19.856, que crea un Sistema de Reinserción Social de los Condenados sobre la Base de la Observación de Buena Conducta.

Numeral 2

- La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, modificó el artículo 10, inciso tercero, letra c), relativo a la integración de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, para reemplazar el nombramiento de un abogado por el Ministerio de Justicia, a través de la Secretaría Regional Ministerial respectiva, por un abogado nombrado por el Ministerio Público, de la Fiscalía Regional respectiva.

- El Senado, en segundo trámite constitucional, suprimió esta disposición, manteniendo el texto legal vigente.

En relación con la divergencia descrita, el Honorable Diputado señor Walker comentó que la integración de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena es un tema complejo, pues revisa las solicitudes de personas condenadas por delitos de carácter sexual contra menores de edad. Luego, explicó que esta modificación tuvo por objeto eliminar consideraciones de índole político en dicha labor y, con este fin, se consideró apropiado reemplazar la figura del abogado designado por el Ministerio de Justicia por un representante del Ministerio Público, quien estaría en condiciones de contar con un conocimiento más acabado del expediente que justificó la correspondiente condena.

Por otro lado, consideró que un representante del Ministerio Público no tendrá conflicto de interés en integrar esa Comisión, debido a que la labor de la Fiscalía concluye cuando el imputado es condenado.

En síntesis, concluyó que es recomendable eliminar la variable política a la composición de esa Comisión y otorgarle un carácter técnico, para evitar situaciones lamentables, como el caso que culminó con una acusación constitucional en contra de una ministra de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso.

El Honorable Diputado señor Soto Ferrada manifestó que aquellos aspectos relacionados con la reinserción social de los condenados, son una decisión del Estado y no del órgano encargado de la persecución penal. En efecto, el Ministerio Público no cuenta con las herramientas técnicas para lograr ese objetivo, toda vez que su labor termina con la dictación de una sentencia condenatoria. Corresponde al Estado fijar las políticas de reinserción social, conforme a un conjunto de factores técnicos y de política criminal, pues se encuentra en una mejor condición para evaluar esta decisión. Del mismo modo, advirtió que la modificación propuesta por la Cámara de Diputados no guarda armonía con el sistema de reinserción vigente en nuestra legislación.

El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Araya, concordó con lo expuesto por el Honorable Diputado señor Soto Ferrada. Asimismo, hizo presente que la referida Comisión cuenta con siete integrantes, cuatro de los cuales pertenecen al Poder Judicial. Además, indicó que los argumentos señalados en favor de la postura de la Cámara de Diputados son contradictorios porque, si bien buscan eliminar las consideraciones políticas en el funcionamiento de la Comisión, no es posible entender la razón por la cual se mantuvo en la integración de dos peritos, un psicólogo y un asistente social, nombrados por el Ministerio de Justicia.

El Subsecretario de Justicia, señor Sebastián Valenzuela, explicó que la integración de la señalada Comisión no constituye uno de los aspectos centrales del proyecto de ley, el cual busca excluir del otorgamiento del beneficio de reducción de pena a los condenados por crímenes sexuales contra menores de edad, quienes en la práctica usualmente gozan de buena conducta y acceden a esos beneficios.

En el mismo orden de ideas, enfatizó que, en los veinte años que ha funcionado este sistema, nunca se ha generado un problema asociado a la integración de la Comisión, como ha ocurrido con la forma de evaluar y la pertinencia de incluir ciertos delitos. En el mismo sentido, señaló que los abogados que participan en el proceso a través de las Secretarías Regionales Ministeriales, aportan desde el punto de vista administrativo y de coordinación con los establecimientos penales.

Seguidamente, explicó que los expedientes que analiza la Comisión no son los relacionados con el proceso judicial de condena, a los que tuvo acceso el Ministerio Público, sino aquellos que contienen los antecedentes vinculados a la ejecución de la pena. Por tanto, el abogado del Ministerio Público no tendrá mayor conocimiento de dichos antecedentes.

En cuanto al fondo, advirtió que la integración de un fiscal en esta Comisión, puede afectar el derecho al debido proceso de la persona privada de libertad, por cuanto dicho funcionario pertenece a un órgano interviniente en la decisión judicial de condena y, además, tendría una participación resolutiva sobre su libertad, generando un evidente problema de imparcialidad.

La Honorable Senadora señora Ebensperger se mostró favorable en mantener la integración de la Comisión con un abogado designado por el Ministerio de Justicia, de acuerdo con los fundamentos expuestos en esta discusión.

A continuación, el Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Araya, declaró cerrado el debate y puso en votación la supresión del numeral 2 del artículo único, en los términos que fuera aprobado en el segundo trámite constitucional por el Senado.

- Sometida a votación la supresión del numeral 2 del artículo único, según la proposición que hiciera la Cámara revisora, fue aprobada por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión. Votaron a favor, los Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya y Galilea, y los Honorables Diputados señora Castillo y señores Alessandri y Soto Ferrada. Votaron en contra, los Honorables Diputados señores Fuenzalida Figueroa y Walker.

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PROPOSICIÓN

En mérito de lo expuesto y del acuerdo adoptado, la Comisión Mixta tiene el honor de proponeros, como forma y modo de resolver la divergencia suscitada entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, lo siguiente:

Artículo único.-

Numeral 2

Aprobar el texto del Senado, esto es la supresión de este numeral.

(Aprobado por mayoría de miembros presentes, 6x2)

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TEXTO DEL PROYECTO

A título meramente ilustrativo, de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta el texto de la iniciativa legal quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense los siguientes cambios en la ley N° 19.856, que Crea un Sistema de Reinserción Social de los Condenados sobre la base de la Observación de Buena Conducta:

1. En el inciso tercero del artículo 7:

a) Reemplázase la palabra “podrá” por el término “deberá”.

b) Intercálase entre el vocablo “intrapenitenciarios” y el punto aparte que le sigue la frase “cuando se le hubieren otorgado”.

2. Sustitúyese el inciso final del artículo 13, por el siguiente:

“Asimismo, la Comisión deberá tener en consideración informes sociales y psicológicos relativos a las personas condenadas, elaborados previamente para la postulación a algún beneficio intrapenitenciario o la libertad condicional. En caso de no contar con ellos, deberá solicitar informes elaborados especialmente para los fines de la presente ley, los que deberán ser confeccionados por profesionales que se desempeñen en Gendarmería de Chile.”.

3. Derógase el artículo 16.

4. Sustitúyese, en el literal e) del artículo 17, la frase “, a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto alguna de las circunstancias atenuantes previstas en los artículos 72 y 73 del Código Penal;”, por el siguiente texto: “, o alguno de los delitos perpetrados en contra de una víctima menor de edad, sancionados en los artículos 141, inciso final, y 142, inciso final, ambos en relación con la violación; los artículos 150 B y 150 E, ambos en relación con los artículos 361, 362 y 365 bis; los artículos 361, 362, 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 quáter, 366 quinquies, 367, 367 ter y 374 bis; el artículo 411 quáter, en relación con la explotación sexual; y el artículo 433, N° 1, en relación con la violación, todos del Código Penal, a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto la circunstancia atenuante prevista en el artículo 73 de dicho Código;”.

Artículo transitorio.- Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 del artículo único, el artículo 16 de la ley N° 19.856 continuará vigente para la aplicación de los beneficios ahí señalados respecto de los condenados cuyo comportamiento fuere presentado a calificación a la Comisión de beneficio de reducción de condena con anterioridad a la publicación de esta ley.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 25 de enero de 2022, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Pedro Araya Guerrero (Presidente), señora Luz Ebensperger Orrego y señor Rodrigo Galilea Vial, y de los Honorables Diputados señora Natalia Castillo Muñoz y señores Jorge Alessandri Vergara, Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Leonardo Soto Ferrada y Matías Walker Prieto.

Sala de la Comisión, a 25 de enero de 2022.

* El presente informe se suscribe sólo por el Abogado Secretario de la Comisión, en virtud del acuerdo de Comités de 15 de abril de 2020, que autoriza proceder de esta manera.

ARACELI GARRIDO FERNÁNDEZ

Abogado Secretario Accidental

4.2. Discusión en Sala

Fecha 26 de enero, 2022. Diario de Sesión en Sesión 126. Legislatura 369. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

EXCLUSIÓN DE BENEFICIOS REGULADOS EN LEY N° 19.856 A RESPONSABLES DE CRÍMENES DE CARÁCTER SEXUAL CONTRA MENORES DE EDAD (PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA. BOLETÍN N° 13046-07)

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta relativo al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que excluye de los beneficios regulados en la ley N° 19.856 a quienes hayan cometido crímenes de carácter sexual contra personas menores de edad.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta, Documentos de la Cuenta N° 36 de este boletín de sesiones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Por acuerdo de los Comités Parlamentarios, este informe se votará sin discusión.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre la proposición de la Comisión Mixta en los siguientes términos:

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que excluye de los beneficios regulados en la ley N° 19.856 a quienes hayan cometido crímenes de carácter sexual contra personas menores de edad.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 124 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Eguiguren Correa , Francisco , Mellado Pino , Cosme , Saavedra Chandía , Gastón , Alessandri Vergara , Jorge , Espinoza Sandoval , Fidel , Meza Moncada , Fernando , Sabag Villalobos , Jorge , Alinco Bustos , René , Flores García, Iván , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saffirio Espinoza , René , Álvarez Ramírez , Sebastián , Flores Oporto , Camila , Mix Jiménez , Claudia , Saldívar Auger, Raúl , Álvarez Vera , Jenny , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Molina Magofke , Andrés , Sandoval Osorio , Marcela , Álvarez-Salamanca , Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Cobo, Juan , Monsalve Benavides , Manuel , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Amar Mancilla , Sandra , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Moraga Mamani , Rubén , Santana Castillo, Juan , Ascencio Mansilla , Gabriel , Galleguillos Castillo , Ramón , Morales Muñoz , Celso , Santibáñez Novoa , Marisela , Auth Stewart , Pepe , García García, René Manuel , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Baltolu Rasera, Nino , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Schalper Sepúlveda , Diego , Barrera Moreno , Boris , González Torres , Rodrigo , Muñoz González , Francesca , Schilling Rodríguez , Marcelo , Barros Montero , Ramón , Hernández Hernández , Javier , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Berger Fett , Bernardo , Hernando Pérez , Marcela , Noman Garrido , Nicolás , Silber Romo , Gabriel , Bernales Maldonado , Alejandro , Hoffmann Opazo , María José , Norambuena Farías, Iván , Soto Ferrada , Leonardo , Bianchi Retamales , Karim , Ilabaca Cerda , Marcos, Núñez Urrutia , Paulina , Soto Mardones, Raúl , Brito Hasbún , Jorge , Jackson Drago , Giorgio , Nuyado Ancapichún , Emilia , Torrealba Alvarado , Sebastián , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Ortiz Novoa, José Miguel, Torres Jeldes , Víctor , Carter Fernández , Álvaro , Jiles Moreno , Pamela , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Trisotti Martínez , Renzo , Castillo Muñoz , Natalia , Kast Sommerhoff , Pablo , Pardo Sáinz , Luis , Troncoso Hellman , Virginia , Castro González, Juan Luis , Kuschel Silva , Carlos , Parra Sauterel , Andrea , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celis Araya , Ricardo , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Arriagada , José , Urrutia Soto , Osvaldo , Celis Montt , Andrés , Lavín León , Joaquín , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cicardini Milla , Daniella , Leiva Carvajal , Raúl , Pérez Olea , Joanna , Vallejo Dowling , Camila , Cid Versalovic , Sofía , Leuquén Uribe , Aracely , Prieto Lorca , Pablo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Coloma Álamos, Juan Antonio , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Diez , Guillermo , Velásquez Núñez , Esteban , Crispi Serrano , Miguel , Lorenzini Basso , Pablo , Rathgeb Schifferli , Jorge , Venegas Cárdenas , Mario , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Luck Urban , Karin , Rey Martínez, Hugo , Verdessi Belemmi , Daniel , Cuevas Contreras, Nora , Macaya Danús , Javier , Rocafull López , Luis , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Del Real Mihovilovic , Catalina , Marzán Pinto , Carolina , Romero Sáez , Leonidas , Walker Prieto , Matías , Díaz Díaz , Marcelo , Masferrer Vidal, Juan Manuel , Rosas Barrientos , Patricio , Winter Etcheberry , Gonzalo , Durán Salinas , Eduardo , Matta Aragay , Manuel , Rubio Escobar , Patricia , Yeomans Araya, Gael

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Despachado el proyecto.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 26 de enero, 2022. Oficio en Sesión 126. Legislatura 369.

VALPARAÍSO, 26 de enero de 2022

Oficio Nº 17.222

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, aprobó la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que excluye de los beneficios regulados en la ley N° 19.856 a quienes hayan cometido crímenes de carácter sexual contra personas menores de edad, correspondiente al boletín N° 13.046-07.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.4. Discusión en Sala

Fecha 26 de enero, 2022. Diario de Sesión en Sesión 126. Legislatura 369. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

EXCLUSIÓN DE BENEFICIO DE REBAJA DE PENA A CONDENADOS POR CRÍMENES DE CARÁCTER SEXUAL CONTRA MENORES DE EDAD. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La señora Presidenta pone en discusión el informe de la Comisión Mixta constituida, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República, como forma y modo de resolver la divergencia suscitada entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto de ley que excluye de los beneficios regulados en la ley Nº 19.856 a quienes hayan cometido crímenes de carácter sexual en contra de personas menores de edad.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para el despacho de este asunto calificándola de "discusión inmediata".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 13.046-07) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El proyecto de ley inició su tramitación en la Cámara de Diputados, la que aprobó un texto compuesto por un artículo único que, mediante cuatro numerales, introduce modificaciones a la ley Nº 19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta.

Posteriormente, el Senado suprimió el numeral 2 y realizó enmiendas a los numerales 3 y 4. Tales modificaciones fueron aprobadas por la Cámara de origen, salvo aquella que eliminaba el numeral 2 del artículo único.

Dicho numeral reemplazaba, en la integración de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, al abogado nombrado por el Ministerio de Justicia, a través de la respectiva secretaría regional ministerial, por un abogado nombrado por el Ministerio Público, a través de la respectiva Fiscalía Regional. Esta enmienda fue rechazada, lo que dio lugar a la correspondiente Comisión Mixta.

La Comisión, por la mayoría de sus miembros presentes, propuso, como forma de resolver la divergencia, aprobar lo resuelto por el Senado, esto es, suprimir el numeral 2 despachado inicialmente por la Cámara de Diputados.

Cabe hacer presente que, en sesión de esta fecha, la otra rama del Parlamento, como Cámara de origen, aprobó la proposición formulada por la Comisión Mixta.

Por lo tanto, el Senado debe pronunciarse respecto de la propuesta efectuada por el citado órgano bicameral.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición se transcribe el texto aprobado por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional; las modificaciones introducidas por el Senado en el segundo trámite; los acuerdos adoptados por la Cámara de origen en el tercer trámite; la proposición de la Comisión Mixta, y el texto final de aprobarse la propuesta de la referida Comisión.

Es todo, señora Presidenta.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, señor Secretario .

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión que vio este proyecto o, en su defecto, algún otro de sus miembros.

Senador Latorre, usted solicitó ver este asunto en Fácil Despacho, así que le ofrezco la palabra.

El señor LATORRE.-

Presidenta, yo no participé en la tramitación del proyecto en la Comisión Mixta, por lo que no estoy en condiciones de presentarlo.

Solo tengo el informe de la Comisión, el cual, si quiere, puedo leer.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Si le parece, puede informar a la Sala, y luego le voy a dar la palabra al Ministro .

El señor LATORRE.-

Bien.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Latorre.

El señor LATORRE.-

La Comisión Mixta, constituida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República, propone la forma y modo de resolver la divergencia surgida entre la Cámara de Diputados y el Senado durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia, iniciado en mensaje del Presidente de la República , para cuyo despacho se ha hecho presente la urgencia en el carácter de "discusión inmediata".

El informe menciona a los integrantes de la Comisión Mixta y, a continuación, efectúa una relación de la diferencia suscitada entre ambas Cámaras durante la tramitación de la iniciativa, así como del acuerdo adoptado a su respecto.

Es dable mencionar que, en el tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados, mediante oficio de 19 de enero, comunicó haber rechazado la supresión del numeral 2 del artículo único del proyecto de ley, correspondiente a una de las enmiendas introducidas por el Senado en el segundo trámite constitucional.

El artículo único introduce diversas modificaciones a la ley Nº 19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta.

En el numeral 2, la Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, modificó el artículo 10, inciso tercero, letra c), relativo a la integración de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, para reemplazar el nombramiento de un abogado por el Ministerio de Justicia, a través de la secretaría regional ministerial respectiva, por un abogado nombrado por el Ministerio Público, de la Fiscalía Regional respectiva.

El Senado, en el segundo trámite constitucional, suprimió esta disposición, manteniendo el texto legal vigente.

En relación con la divergencia descrita, no quiero leer todos los comentarios de los Diputados y Senadores integrantes de la Comisión Mixta, pero se enfatizó que en los veinte años en que ha funcionado el sistema nunca se ha generado un problema asociado a la integración de la Comisión de Beneficio, como ha ocurrido con la forma de evaluar y la pertinencia de incluir ciertos delitos. En el mismo sentido, se señaló que los abogados que participan en el proceso a través de las secretarías regionales ministeriales aportan desde el punto de vista administrativo y de coordinación con los establecimientos penales.

Seguidamente, se explicó que los expedientes que analiza la Comisión de Beneficio no son los relacionados con el proceso judicial de condena, a los que tuvo acceso el Ministerio Público, sino aquellos que contienen los antecedentes vinculados a la ejecución de la pena. Por tanto, el abogado del Ministerio Público no tendrá mayor conocimiento de dichos antecedentes.

En mérito de lo expuesto y del acuerdo adoptado, la Comisión Mixta tiene el honor de proponer, como forma y modo de resolver la divergencia suscitada entre ambas Cámaras, lo siguiente:

En el artículo único, numeral 2, aprobar lo resuelto por el Senado, esto es, rechazar la supresión propuesta por la Cámara de Diputados.

El acuerdo fue adoptado por la mayoría de los presentes: 6 votos a favor y 2 en contra.

No sé si sea necesario leer cómo quedó el texto final del proyecto, Presidenta . Quizás el Secretario o el Ministro pueda complementar el informe.

Como dije, no participé en la Comisión Mixta, aunque sí integré la Comisión de Infancia, a la que obviamente le resulta muy relevante que aprobemos la propuesta de aquella.

Es cuanto puedo informar, Presidenta .

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Muchas gracias, Senador.

Se abre la votación.

(Luego de unos instantes).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (24 votos a favor y 2 pareos), y el proyecto queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Provoste y Rincón y los señores Alvarado, Chahuán, Coloma, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Huenchumilla, Insulza, Kast, Latorre, Montes, Ossandón, Pizarro, Prohens, Pugh y Sandoval.

No votaron, por estar pareados, la señora Órdenes y el señor Lagos.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 26 de enero, 2022. Oficio en Sesión 126. Legislatura 369.

Valparaíso, 26 de enero de 2022.

Nº 56/SEC/22

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver la divergencia suscitada con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que excluye de los beneficios regulados en la ley N° 19.856 a quienes hayan cometido crímenes de carácter sexual contra personas menores de edad, correspondiente al Boletín N° 13.046-07.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 17.222, de 26 de enero de 2022.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 26 de enero, 2022. Oficio

VALPARAÍSO, 26 de enero de 2022

Oficio Nº 17.223

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que excluye de los beneficios regulados en la ley N° 19.856 a quienes hayan cometido crímenes de carácter sexual contra personas menores de edad, correspondiente al boletín N° 13.046-07, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta:

1. En el inciso tercero del artículo 7:

a) Reemplázase la palabra “podrá” por el término “deberá”.

b) Intercálase entre el vocablo “intrapenitenciarios” y el punto y aparte que le sigue la frase “cuando se le hubieren otorgado”.

2. Sustitúyese el inciso final del artículo 13, por el siguiente:

“Asimismo, la Comisión deberá tener en consideración informes sociales y psicológicos relativos a las personas condenadas, elaborados previamente para la postulación a algún beneficio intrapenitenciario o a la libertad condicional. En caso de no contar con ellos, deberá solicitar informes elaborados especialmente para los fines de la presente ley, los que deberán ser confeccionados por profesionales que se desempeñen en Gendarmería de Chile.”.

3. Derógase el artículo 16.

4. Sustitúyese, en el literal e) del artículo 17, la frase “, a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto alguna de las circunstancias atenuantes previstas en los artículos 72 y 73 del Código Penal;”, por el siguiente texto: “, o alguno de los delitos perpetrados en contra de una víctima menor de edad, sancionados en los artículos 141, inciso final, y 142, inciso final, ambos en relación con la violación; los artículos 150 B y 150 E, ambos en relación con los artículos 361, 362 y 365 bis; los artículos 361, 362, 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 quáter, 366 quinquies, 367, 367 ter y 374 bis; el artículo 411 quáter, en relación con la explotación sexual; y el artículo 433, N° 1, en relación con la violación, todos del Código Penal, a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto la circunstancia atenuante prevista en el artículo 73 de dicho Código;”.

Artículo transitorio.- Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 del artículo único, el artículo 16 de la ley N° 19.856 continuará vigente para la aplicación de los beneficios ahí señalados respecto de los condenados cuyo comportamiento fuere presentado a calificación a la Comisión de beneficio de reducción de condena con anterioridad a la publicación de esta ley.”.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 21.421

Tipo Norma
:
Ley 21421
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1172443&t=0
Fecha Promulgación
:
28-01-2022
URL Corta
:
http://bcn.cl/2x7vp
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Título
:
EXCLUYE DE LOS BENEFICIOS REGULADOS EN LA LEY N° 19.856 A QUIENES HAYAN COMETIDO DELITOS DE CARÁCTER SEXUAL CONTRA PERSONAS MENORES DE EDAD
Fecha Publicación
:
09-02-2022

LEY NÚM. 21.421

EXCLUYE DE LOS BENEFICIOS REGULADOS EN LA LEY N° 19.856 A QUIENES HAYAN COMETIDO DELITOS DE CARÁCTER SEXUAL CONTRA PERSONAS MENORES DE EDAD

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta:

    1. En el inciso tercero del artículo 7:

    a) Reemplázase la palabra "podrá" por el término "deberá".

    b) Intercálase entre el vocablo "intrapenitenciarios" y el punto y aparte que le sigue la frase "cuando se le hubieren otorgado".

   

    2. Sustitúyese el inciso final del artículo 13, por el siguiente:

   

    "Asimismo, la Comisión deberá tener en consideración informes sociales y psicológicos relativos a las personas condenadas, elaborados previamente para la postulación a algún beneficio intrapenitenciario o a la libertad condicional. En caso de no contar con ellos, deberá solicitar informes elaborados especialmente para los fines de la presente ley, los que deberán ser confeccionados por profesionales que se desempeñen en Gendarmería de Chile.".

   

    3. Derógase el artículo 16.

    4. Sustitúyese, en el literal e) del artículo 17, la frase ", a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto alguna de las circunstancias atenuantes previstas en los artículos 72 y 73 del Código Penal;", por el siguiente texto: ", o alguno de los delitos perpetrados en contra de una víctima menor de edad, sancionados en los artículos 141, inciso final, y 142, inciso final, ambos en relación con la violación; los artículos 150 B y 150 E, ambos en relación con los artículos 361, 362 y 365 bis; los artículos 361, 362, 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 quáter, 366 quinquies, 367, 367 ter y 374 bis; el artículo 411 quáter, en relación con la explotación sexual; y el artículo 433, N° 1, en relación con la violación, todos del Código Penal, a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto la circunstancia atenuante prevista en el artículo 73 de dicho Código;".

    Artículo transitorio.- Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 del artículo único, el artículo 16 de la ley N° 19.856 continuará vigente para la aplicación de los beneficios ahí señalados respecto de los condenados cuyo comportamiento fuere presentado a calificación a la Comisión de beneficio de reducción de condena con anterioridad a la publicación de esta ley.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 28 de enero de 2022.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Andrea Balladares Letelier, Ministra de Desarrollo Social y Familia (S).

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Sebastián Valenzuela Agüero, Subsecretario de Justicia.