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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.423

Regula el prorrateo y pago de deudas por servicios sanitarios y eléctricos generadas durante la pandemia por COVID-19, y establece subsidios a los clientes vulnerables para el pago de éstas.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Guido Girardi Lavín, Jorge Pizarro Soto, Yasna Provoste Campillay, Álvaro Elizalde Soto y Isabel Allende Bussi. Fecha 22 de diciembre, 2021. Moción Parlamentaria en Sesión 107. Legislatura 369.

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señoras Provoste y Allende, y señores Elizalde, Girardi y Pizarro, que faculta al Presidente de la República para crear un mecanismo de ayuda a las familias deudoras de cuentas de servicios básicos, producto de la pandemia.

Boletín N° 14.764-03

Desde el mes de mayo, quienes suscribimos el presente proyecto de ley, le hemos insistido al Gobierno que debe crearse un mecanismo de solución para atender el alto nivel de morosidad en los servicios básicos como agua y electricidad acentuados por la pandemia.

Esta morosidad no se resuelve con nuevamente prorrogar las leyes que suspendieron los cortes de los servicios básicos y da más plazos para pagar esa alta deuda.

En el caso del sector sanitario los deudores producto de la pandemia con morosidad mayor de 60 días alcanzan a 609.000 clientes, los cuales no reciben los actuales subsidios fiscales del sector; en el caso de energía los deudores alcanzan a más de 700.000 familias.

Los efectos sociales y económicos de la pandemia se prolongarán en el tiempo más allá de la Pandemia misma, que aún no tenemos claridad cuando terminará. Por ello no resulta lógico esperar que terminada la crisis sanitaria las familias recuperen de inmediato su situación socioeconómica pre crisis. Aun si logran recuperar trabajos y aumentar sus ingresos, las deudas acumuladas durante la crisis les impondrán una doble carga a las que muchas familias difícilmente podrán responder sin ayuda del Estado.

La deuda acumulada hasta la fecha en el sector energía alcanza a $206.000 millones y en el sector sanitario la pandemia elevó las deudas en casi $100.000 millones, lo que implica montos adicionales importantes a las cuentas que normalmente pagan las familias y los clientes no residenciales que han visto sus negocios cerrados o interrumpidas sus actividades productivas.

El retraso y mora en el pago de cuentas de servicios básicos originadas en la pandemia no puede ser considerada como una deuda comercial cualquiera. A diferencia de estas, los servicios básicos, constituyen en sí mismo servicios que condicionan la vida y supervivencia de las personas. Se trata de servicios indispensables, por lo que tal como algunos lo han señalado, se trata más bien de deudas humanitarias, agudizadas por una situación extraordinaria como es la pandemia.

Durante estos 20 meses ya de Pandemia hemos señalado como un principio, la necesidad de colaborar entre todos para superar esta crisis. Por lo mismo no parece sostenible que sectores de la industria con importantes utilidades en plena pandemia se resten del esfuerzo, como tampoco resulta posible que el Estado no concurra con un compromiso más explícito, especialmente cuando este año destinó importantes recursos en el IFE universal.

En el mismo sentido, creemos que se debe hacer frente a esta tragedia con un modelo solidario de pago al que efectivamente concurran todos (Estado, Empresas proveedoras y Clientes).

La solidaridad que proponemos debe partir ya con el Estado generando subsidios fiscales para las familias con morosidad en la pandemia, también las empresas proveedoras deben cooperar (con exclusión de pequeñas empresas proveedoras como cooperativas eléctricas y Comités de Agua Potable Rural). Igualmente, la ayuda debe ser temporal, acotada y sostenible. Los mecanismos, en lo posible automáticos, de tal manera que la ayuda a las familias sea simple y se centre en los morosos vulnerables y de clase media.

Debe incorporar al total de los morosos -exceptuando a los morosos de altos ingresos y de altos consumos- porque ellos han sufrido el desempleo, la caída de ingresos y deben ser el foco de una ayuda que permita bajar en los próximos 48 meses bajar esta mochila que es la deuda acumulada por pandemia.

Por estos fundamentos venimos en proponer al Senado de la República la siguiente moción parlamentaria:

PROYECTO DE LEY

Artículo Único: El Presidente de la República, podrá someter a la consideración del Congreso Nacional, la creación de un mecanismo solidario de ayuda a las familias endeudadas por servicios básicos generadas durante la pandemia sanitaria, entre los meses de marzo del año 2020 y diciembre del año 2021, al cual podrán concurrir el Estado, las empresas proveedoras del servicio y los clientes. La deuda de ese período será prorrateada en 48 meses y será atendida mediante este mecanismo solidario.

1.2. Mensaje

Fecha 04 de enero, 2022. Mensaje en Sesión 111. Legislatura 369.

Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, que regula el prorrateo y pago de deudas por servicios sanitarios y eléctricos generadas durante la pandemia por COVID-19, y establece subsidios a los clientes vulnerables para el pago de éstas.

Boletín N° 14.772-03

MENSAJE N°421-369/

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Honorable Senado:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que regula el prorrateo y pago de deudas por servicios sanitarios y eléctricos generadas durante la pandemia por COVID-19 y establece subsidios a los clientes vulnerables para el pago de éstas.

I. ANTECEDENTES

El día 27 de marzo del 2020 el Presidente de la República anunció un acuerdo con las empresas de servicios sanitarios y de electricidad para asegurar que no existan cortes de suministro de electricidad y agua potable asociados al no pago de las cuentas, permitiendo postergar el pago de éstas en hasta 12 cuotas, durante el periodo de vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, a los usuarios que pertenezcan al 40% más vulnerable de las personas inscritas en el Registro Social de Hogares, para quienes perdieran sus empleos y otros casos calificados.

En virtud de dichos acuerdos, los usuarios tuvieron, entre otros, los siguientes beneficios en materia eléctrica y sanitaria:

1. Se suspendió el corte de servicio por mora en el pago de sus boletas.2. Los saldos impagos que se originasen durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, serán prorrateados en hasta 12 cuotas mensuales, a partir de su fin, sin intereses.

Posteriormente, el 8 de agosto del 2020 se publicó la ley N° 21.249, que dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red, que estableció que durante los 90 días posteriores a la publicación de esta ley:

1. Las empresas proveedoras de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y las empresas de distribución de gas de red, no podrán cortar el suministro por mora en el pago a las personas, usuarios y establecimientos que indica. 2. Las deudas contraídas se podrán prorratear hasta en 12 cuotas, y no podrán incorporar multas, intereses ni gastos asociados.

Este beneficio se extendió hacia aquellos usuarios finales que, sin cumplir con los requisitos señalados en la ley, acrediten estar imposibilitados de dar cumplimiento a las obligaciones de pago que han contraído con la respectiva empresa o cooperativa prestadora, y así lo expresen mediante declaración jurada simple.

El 5 de enero del 2021 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.301, que prorroga los efectos de la ley N° 21.249, extendiendo su aplicación en 180 días más, aumentando el número de cuotas en que se podría prorratear la deuda, desde 12 a 36, estableciendo un plazo de 30 días, adicional a los 180 días ya mencionados, para suscribir convenios.

El 22 de mayo del 2021 se publicó la ley N° 21.340, que prorrogó la vigencia de la ley N° 21.249 hasta el 31 de diciembre del presente año, aumentando nuevamente el número de cuotas en que se podría prorratear la deuda, de 36 a 48, aumentando el rango de beneficiarios desde el 60% hacia el 80% más vulnerable del Registro Social de Hogares, y estableció que, una vez cumplidos los plazos indicados en la ley N° 21.249 y estando aún vigente el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, los referidos plazos se extenderán hasta 60 días desde terminado dicho estado de excepción constitucional.

II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO

La ley N° 21.249 y sus respectivas prórrogas establecieron dos beneficios: primero, permitir la continuidad de los servicios públicos de agua y luz y, segundo, facilitar a las personas más vulnerables el pago de estos servicios durante la pandemia por COVID-19, dando la posibilidad de prorratear el pago de la deuda en cuotas, sin interés ni reajuste.

El primer objetivo se cumplió porque los hogares han contado con suministro de agua, luz y gas de manera ininterrumpida durante la pandemia. Así, de acuerdo a lo señalado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (“SEC”), en materia de gas y electricidad no se han presentado reclamos relativos a cortes de suministro por no pago [1].

Sin embargo, en relación con el pago de los servicios es urgente establecer un nuevo mecanismo y facilidades para lograr que se pague la deuda acumulada, dado el gran número de clientes morosos.

En efecto, en el ámbito sanitario, al 31 de octubre del 2021, el 10,92% de los clientes totales (607.273) tienen una deuda mayor a 60 días y se acumula una deuda de $202.655 millones que corresponde a un 15,18% de los ingresos de explotación del sector durante el año 2020. En el sector eléctrico, a la misma fecha, el 10,66% de los clientes totales (760.000) tienen deudas de 45 días o más y se acumula una deuda total de $294.710 millones [2].

Como se aprecia, los mecanismos de pago de la ley N° 21.249 y sus prórrogas no han sido suficientes pues, en materia eléctrica, mientras los clientes morosos (residenciales y no residenciales) aumentaron en 287.315, solo 142.468 han celebrado convenios para el pago de sus deudas por el suministro proveído [3].

En materia sanitaria, mientras que los clientes morosos aumentaron en 249.243, solo 73.526 han iniciado el trámite para la postergación del pago de su cuenta de agua.

De esta forma, una prórroga de la ley N° 21.249 sólo contribuirá a aumentar la deuda de los clientes morosos, sin entregar una medida adecuada y eficiente para solucionar este problema.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO 1. El presente proyecto de ley regula la deuda contraída entre el 18 de marzo del 2020 y el 31 de diciembre del 2021, por los usuarios establecidos en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 21.249. Estos son los usuarios residenciales o domiciliarios, los hospitales y centros de salud, las cárceles y recintos penitenciarios, los hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual, los hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores, los bomberos, las organizaciones sin fines de lucro, las microempresas, de acuerdo a lo establecido en la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño. 2. En relación con los usuarios señalados, el proyecto de ley distingue entre clientes vulnerables y no vulnerables, según el nivel de consumo mensual. En el caso del consumo eléctrico, el límite para distinguir entre ambos tipos de clientes es de 250 kilowatt hora (en adelante, “kWh”) y, en el caso del consumo de agua, el límite es de 15 metros cúbicos (en adelante, “m3”). 3. Los Títulos II y III del proyecto establecen los siguientes beneficios para los clientes vulnerables, es decir, aquellos que tienen un consumo inferior a los límites señalados: a. Las deudas serán pagadas en cuotas mensuales, las que serán calculadas dividiendo el monto total de lo adeudado por 48. Dicha cuota mensual no podrá exceder el 15% del cobro asociado a su consumo promedio, y no podrá incorporar multas, intereses ni gastos asociados.

Estas 48 cuotas serán mensuales y se cobrarán desde el mes de entrada en vigencia de esta ley.

El saldo de la deuda que no se alcance a pagar, transcurridas las 48 cuotas, se extinguirá.

b. Se entregarán subsidios temporales, por un periodo máximo de 48 meses, correspondientes al valor de la cuota calculada según lo indicado en la letra anterior.

Este beneficio estará disponible durante un periodo de 48 meses contado desde el mes de entrada en vigencia de la ley.

Los subsidios serán descontados mensualmente por las empresas de servicios sanitarios y las empresas y cooperativas de distribución de electricidad a sus respectivos clientes beneficiarios. Una vez efectuados los descuentos, estas empresas deberán acreditar, mensualmente, ante la Superintendencia respectiva los montos descontados, para que éstas autoricen el pago del monto correspondiente, mediante resolución exenta, a efectos de que la Tesorería General de la República proceda a ejecutar el pago a dichas empresas.

Estos subsidios permitirán pagar la deuda correspondiente al 75% de los clientes de electricidad y al 71% de los clientes de servicios sanitarios, aproximadamente, por deudas acumuladas durante la pandemia.

Se establecen sanciones penales para aquellos que percibieren indebidamente los subsidios.

El procedimiento de otorgamiento y pago de los subsidios será determinado mediante decreto supremo conjunto de los Ministerios de Obras Públicas y de Energía, bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, el que deberá ser suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.

4. La caracterización simple de los beneficiarios del proyecto de ley, recién descrita, conforme a un criterio de consumo, permite identificarlos y entregarles los beneficios de manera expedita.

Sin embargo, se establecen requisitos y un procedimiento especial para que clientes vulnerables cuyos consumos sean superiores a los límites establecidos por el proyecto, puedan acceder a los beneficios señalados. Estos usuarios son los grupos de familias o habitacionales, villas o poblaciones que cuenten con medidores comunes, que tengan un consumo superior al límite señalado.

5. En el Título IV se establece que los beneficios otorgados por la presente ley cesarán cuando no se efectúe el pago de la parte no subsidiada registrada en el documento de cobro, según lo establecido en la Ley General de Servicios Sanitarios, en materia de aguas y en la Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica.6. Junto con lo anterior, se modifica el artículo 9° de la Ley 21.249, aumentando de 30 a 90 días el plazo para acogerse a lo dispuesto en los artículos 3° y 4° de la mencionada ley. 7. Además, se excluye de la aplicación de esta ley a las empresas sanitarias con menos de 12.000 clientes, que constituyan una sola unidad económica y no sean filial de otra empresa sanitaria, y a las cooperativas y comités de agua potable rural.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente.

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

DEL OBJETO Y BENEFICIARIOS DE LA LEY.

Artículo 1°. La presente ley tiene por objeto:

a) Regular el mecanismo de postergación y prorrateo de las deudas contraídas por los usuarios señalados en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 21.249, Dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red, con las empresas de servicios sanitarios y con las empresas y cooperativas de distribución de electricidad, durante el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

b) Establecer para los usuarios señalados en el literal anterior, subsidios de cargo fiscal para contribuir al pago de las deudas por consumo de agua potable y para el pago de las deudas por consumo de electricidad.

Accederán a los beneficios descritos en el inciso primero:

i. En el caso de las empresas proveedoras de servicios sanitarios: aquellos usuarios que tengan un consumo promedio no superior a 15 metros cúbicos mensuales de agua potable.

ii. En el caso de las empresas y cooperativas de distribución eléctrica: aquellos usuarios que tengan un consumo promedio de electricidad no superior a 250 kilowatts hora mensuales.

En los casos señalados en el inciso anterior, el consumo promedio corresponderá al promedio de consumo mensual del año 2021, y en caso de contar durante dicho año con un registro inferior a 12 meses de facturación por consumo, el promedio se determinará según el consumo de los meses de los que se tenga registro.

TÍTULO II

DEL MECANISMO DE POSTERGACIÓN Y PRORRATEO DE LAS DEUDAS

Artículo 2°. Las deudas contraídas por los usuarios señalados en el literal a) del artículo 1° con las empresas sanitarias y las empresas y cooperativas de distribución de electricidad durante el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, serán pagadas en cuotas mensuales y sucesivas de acuerdo a lo dispuesto en este artículo.

La cuota mensual se calculará dividiendo el monto total de lo adeudado en el período señalado en el inciso anterior por 48. Con todo, dicha cuota no podrá exceder el 15% del cobro asociado al consumo promedio establecido en el inciso final del artículo 1°, y se cobrará en 48 cuotas mensuales, contadas desde el mes de entrada en vigencia de esta ley. Una vez pagadas las 48 cuotas, en caso de existir un saldo de la deuda con las empresas sanitarias y las empresas y cooperativas de distribución de electricidad durante el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, éste se extinguirá.

En el pago de las cuotas mensuales no podrán incorporarse multas, intereses, ni gastos.

TÍTULO III

DE LOS SUBSIDIOS

Artículo 3°. Establécense subsidios temporales de cargo fiscal, por un periodo máximo de 48 meses, para los usuarios señalados en el artículo 1°, correspondiente al valor de la cuota calculada según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2°.

Artículo 4°. La duración de los subsidios será de 48 meses contados desde el mes de entrada en vigencia de la presente ley. Con todo, el subsidio se extinguirá antes de dicho plazo en los casos señalados en el artículo 10.

Artículo 5°. Los subsidios se otorgarán automáticamente a los usuarios indicados en el artículo 1°.

Las empresas de servicios sanitarios y las empresas y cooperativas de distribución eléctrica, según corresponda, deberán informar a los usuarios el total de la deuda acumulada entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, su distribución en el número de cuotas señalado en el artículo 2°, su calidad de beneficiario del subsidio y el monto del subsidio mensual. El plazo para informar será de 30 días contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Artículo 6°. En el caso de las agrupaciones colectivas, entendiéndose por tales aquellos grupos de familias o habitacionales, villas o poblaciones que cuenten con medidores comunes, podrán acceder al sistema de prorrateo de la deuda descrito en el artículo 2° y a los subsidios descritos en el artículo 3°, al cumplir los siguientes requisitos copulativos:

a) Los/as jefes/as de hogar de cada una de las viviendas que forman parte del colectivo deberán presentar hasta el 31 de marzo de 2022, ante la empresa sanitaria o empresa o cooperativa eléctrica según corresponda, una postulación acreditando el número de viviendas que componen el colectivo.

b) Los hogares que integren las viviendas de la agrupación colectiva y que pertenezcan a los primeros ocho deciles, de acuerdo al instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley Nº 20.379.

c) Que, al dividir el consumo promedio, establecido en el inciso final del artículo 1°, de la agrupación colectiva por el número de viviendas que la componen:

i. En el caso de las cuentas de agua potable, éste no supere los 15 metros cúbicos mensuales por vivienda, y;

ii. En el caso de las cuentas eléctricas, éste no supere los 250 kilowatts hora mensual por vivienda.

La empresa sanitaria o la empresa o cooperativa eléctrica, según corresponda, en un plazo de 30 días contado desde la presentación de la postulación, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos antes mencionados, y en caso de cumplirse éstos, aplicar el descuento correspondiente por un plazo de 48 meses a contar del mes en que se verifique el cumplimiento de los requisitos.

Artículo 7°. Los subsidios a que se refiere la presente ley serán descontados mensualmente por las empresas de servicios sanitarios y las empresas y cooperativas de distribución de electricidad a los respectivos usuarios beneficiarios.

En la boleta que se extienda al usuario deberá indicarse separadamente el monto total adeudado, el monto subsidiado y la cantidad a pagar por el usuario.

Una vez efectuados los descuentos referidos en el inciso primero, las empresas de servicios sanitarios y las empresas y cooperativas de distribución eléctrica respectivamente deberán acreditar, mensualmente, ante la Superintendencia de Servicios Sanitarios o la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, según corresponda, los montos descontados, a efectos de que éstas autoricen el pago del monto respectivo mediante resolución exenta. Dichas Superintendencias remitirán a la Tesorería General de la República las resoluciones para que proceda al pago de las empresas que correspondan.

La Superintendencia de Servicios Sanitarios y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, respectivamente estarán facultados para requerir de las empresas de servicios sanitarios o las empresas y cooperativas de distribución eléctrica, que corresponda, toda la información necesaria para acreditar y autorizar el monto del subsidio de cada usuario.

Artículo 8°. Todo aquel que percibiere indebidamente los subsidios referidos, ocultando datos o proporcionando antecedentes falsos será sancionado conforme a lo dispuesto en el artículo 494 del Código Penal.

En lo relativo a las empresas de servicios sanitarios y a las empresas y cooperativas de distribución de electricidad, toda infracción a las obligaciones establecidas en la presente ley será sancionada, según corresponda, por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 18.902 o por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y de acuerdo a lo dispuesto en la ley N°18.410.

Artículo 9°. El procedimiento de pago de los subsidios, y demás normas necesarias para la implementación de la presente ley, serán determinados mediante decreto supremo conjunto expedido por los Ministerios de Obras Públicas y de Energía, bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, el que deberá ser suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 10°. Los beneficios otorgados por la presente ley cesarán cuando no se efectúe el pago de la parte no subsidiada registrada en el documento de cobro, según lo establecido en la letra d) del artículo 36 del decreto con fuerza de ley Nº 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios, en materia de aguas y del artículo 141 y del inciso segundo del literal q) del artículo 225 del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica.

Artículo 11°. Se excluye de la aplicación de la presente ley a las empresas sanitarias con menos de 12.000 clientes que constituyan una sola unidad económica y no sean filial de otra empresa sanitaria, y a las cooperativas y comités de agua potable rural, sin perjuicio de los convenios, descuentos o facilidades de pago que las mismas otorguen a sus clientes.

Artículo 12°. Reemplázase en el artículo 9° de la ley N° 21.249, que dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, eléctricos y gas de red, el guarismo “30”, por “90”.”.

Artículo transitorio. El mayor gasto fiscal que represente el pago de los subsidios de la presente ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año presupuestario de vigencia para el Ministerio de Energía se financiará con cargo a los recursos de la partida presupuestaria de dicho Ministerio. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.”. Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

ALEJANDRO WEBER PÉREZ

Ministro de Hacienda (S)

CRISTÓBAL LETURIA INFANTE

Ministro de Obras Públicas (S)

JUAN CARLOS JOBET ELUCHANS

Ministro de Energía

Ver Informe Financiero

[1] Fuente: Superintendencia de Electricidad y Combustibles octubre de 2021.
[2] Fuente: Superintendencia de Servicios Sanitarios y Superintendencia de Electricidad y Combustibles sesión de la Comisión de Energía y Economía unidas del H. Senado de fecha 22 de diciembre del 2021 actualizada a octubre del 2021.
[3] Fuente: Superintendencia de Electricidad y Combustibles octubre 2021.

1.3. Informe de Comisión de Economía

Senado. Fecha 07 de enero, 2022. Informe de Comisión de Economía en Sesión 116. Legislatura 369.

Debate en particular del Título III del proyecto.

?PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que regula el prorrateo y pago de deudas por servicios sanitarios y eléctricos generadas durante la pandemia por COVID-19 y establece subsidios a los clientes vulnerables para el pago de éstas.

BOLETINES Nos 14.764-03 Y 14.772-03, refundidos

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Economía tiene el honor de emitir su primer informe acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en moción de los Honorables Senadores señoras Provoste y Allende, y señores Elizalde, Girardi y Pizarro, y en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, refundidos, con urgencia calificada de “suma”.

A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley concurrieron, además de sus miembros, la Honorable Senadora señora Isabel Allende y los Ministros de Obras Públicas, señor Alfredo Moreno, y de Minería y Energía, señor Juan Carlos Jobet.

También asistieron:

Del Ministerio de Obras Públicas: los Asesores, señores Nicolás Rodríguez y Tomás Bunster.

De la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS): el Superintendente, señor Jorge Rivas.

De la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC): el Superintendente, señor Luis Ávila.

De la Asociación de las Empresas Eléctricas A.G.: el Director señor Francisco Mualim.

De la Federación Nacional de las Cooperativas Eléctricas (Fenacopel): el Gerente, señor Patricio Molina.

Otros asistentes

Los asesores señores José Tomás Hughes (Senadora señora Carmen Gloria Aravena), Julio Valladares (Comité de Senadores DC) y Humberto Verdejo (Senadora señora Yasna Provoste y Senador señor Jorge Pizarro). La Jefa de Gabinete, señora Pamela Cousins (Senador señor José Miguel Durana).

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Cabe hacer presente que la Sala del Senado, en sesión de 4 de enero de 2022, dispuso que el proyecto de ley fuera conocido por la Comisión de Economía y por la Comisión de Hacienda, en su caso.

Del mismo modo, autorizó a la Comisión de Economía a discutir proyecto de ley en general y particular, a la vez, con ocasión del primer informe, en virtud de lo dispuesto en artículo 36, inciso sexto, del Reglamento del Senado

Con fecha 5 de enero, la Sala dispuso que el proyecto fuera considerado por la Comisión de Hacienda, en su caso, antes de ser visto por el Senado.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Los objetivos del proyecto son los siguientes:

a) Regular el mecanismo de postergación y prorrateo de las deudas contraídas por los usuarios señalados en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 21.249.

b) Establecer para los usuarios que indica, subsidios de cargo fiscal para contribuir al pago de las deudas por consumo de agua potable y para el pago de las deudas por consumo de electricidad.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa legal, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- Ley N° 21.249, que dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

a.- Los fundamentos de la moción, cuyo tenor es el siguiente:

“Desde el mes de mayo, quienes suscribimos el presente proyecto de ley, le hemos insistido al Gobierno que debe crearse un mecanismo de solución para atender el alto nivel de morosidad en los servicios básicos como agua y electricidad acentuados por la pandemia.

Esta morosidad no se resuelve con nuevamente prorrogar las leyes que suspendieron los cortes de los servicios básicos y da más plazos para pagar esa alta deuda.

En el caso del sector sanitario los deudores producto de la pandemia con morosidad mayor de 60 días alcanzan a 609.000 clientes, los cuales no reciben los actuales subsidios fiscales del sector; en el caso de energía los deudores alcanzan a más de 700.000 familias.

Los efectos sociales y económicos de la pandemia se prolongarán en el tiempo más allá de la Pandemia misma, que aún no tenemos claridad cuándo terminará. Por ello no resulta lógico esperar que terminada la crisis sanitaria las familias recuperen de inmediato su situación socioeconómica pre crisis. Aun si logran recuperar trabajos y aumentar sus ingresos, las deudas acumuladas durante la crisis les impondrán una doble carga a las que muchas familias difícilmente podrán responder sin ayuda del Estado.

La deuda acumulada hasta la fecha en el sector energía alcanza a $206.000 millones y en el sector sanitario la pandemia elevó las deudas en casi $100.000 millones, lo que implica montos adicionales importantes a las cuentas que normalmente pagan las familias y los clientes no residenciales que han visto sus negocios cerrados o interrumpidas sus actividades productivas.

El retraso y mora en el pago de cuentas de servicios básicos originadas en la pandemia no puede ser considerada como una deuda comercial cualquiera. A diferencia de estas, los servicios básicos, constituyen en sí mismo servicios que condicionan la vida y supervivencia de las personas. Se trata de servicios indispensables, por lo que tal como algunos lo han señalado, se trata más bien de deudas humanitarias, agudizadas por una situación extraordinaria como es la pandemia.

Durante estos 20 meses ya de Pandemia hemos señalado como un principio, la necesidad de colaborar entre todos para superar esta crisis. Por lo mismo no parece sostenible que sectores de la industria con importantes utilidades en plena pandemia se resten del esfuerzo, como tampoco resulta posible que el Estado no concurra con un compromiso más explícito, especialmente cuando este año destinó importantes recursos en el IFE universal.

En el mismo sentido, creemos que se debe hacer frente a esta tragedia con un modelo solidario de pago al que efectivamente concurran todos (Estado, Empresas proveedoras y Clientes).

La solidaridad que proponemos debe partir ya con el Estado generando subsidios fiscales para las familias con morosidad en la pandemia, también las empresas proveedoras deben cooperar (con exclusión de pequeñas empresas proveedoras como cooperativas eléctricas y Comités de Agua Potable Rural). Igualmente, la ayuda debe ser temporal, acotada y sostenible. Los mecanismos, en lo posible automáticos, de tal manera que la ayuda a las familias sea simple y se centre en los morosos vulnerables y de clase media.

Debe incorporar al total de los morosos -exceptuando a los morosos de altos ingresos y de altos consumos- porque ellos han sufrido el desempleo, la caída de ingresos y deben ser el foco de una ayuda que permita bajar en los próximos 48 meses bajar esta mochila que es la deuda acumulada por pandemia.

b.- El mensaje de S. E. el Presidente de la República.

I. ANTECEDENTES

El día 27 de marzo del 2020 el Presidente de la República anunció un acuerdo con las empresas de servicios sanitarios y de electricidad para asegurar que no existan cortes de suministro de electricidad y agua potable asociados al no pago de las cuentas, permitiendo postergar el pago de éstas en hasta 12 cuotas, durante el periodo de vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, a los usuarios que pertenezcan al 40% más vulnerable de las personas inscritas en el Registro Social de Hogares, para quienes perdieran sus empleos y otros casos calificados.

En virtud de dichos acuerdos, los usuarios tuvieron, entre otros, los siguientes beneficios en materia eléctrica y sanitaria:

1. Se suspendió el corte de servicio por mora en el pago de sus boletas.

2. Los saldos impagos que se originasen durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, serán prorrateados en hasta 12 cuotas mensuales, a partir de su fin, sin intereses.

Posteriormente, el 8 de agosto del 2020 se publicó la ley N° 21.249, que dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red, que estableció que durante los 90 días posteriores a la publicación de esta ley:

1. Las empresas proveedoras de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y las empresas de distribución de gas de red, no podrán cortar el suministro por mora en el pago a las personas, usuarios y establecimientos que indica.

2. Las deudas contraídas se podrán prorratear hasta en 12 cuotas, y no podrán incorporar multas, intereses ni gastos asociados.

Este beneficio se extendió hacia aquellos usuarios finales que, sin cumplir con los requisitos señalados en la ley, acrediten estar imposibilitados de dar cumplimiento a las obligaciones de pago que han contraído con la respectiva empresa o cooperativa prestadora, y así lo expresen mediante declaración jurada simple.

El 5 de enero del 2021 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.301, que prorroga los efectos de la ley N° 21.249, extendiendo su aplicación en 180 días más, aumentando el número de cuotas en que se podría prorratear la deuda, desde 12 a 36, estableciendo un plazo de 30 días, adicional a los 180 días ya mencionados, para suscribir convenios.

El 22 de mayo del 2021 se publicó la ley N° 21.340, que prorrogó la vigencia de la ley N° 21.249 hasta el 31 de diciembre del presente año, aumentando nuevamente el número de cuotas en que se podría prorratear la deuda, de 36 a 48, aumentando el rango de beneficiarios desde el 60% hacia el 80% más vulnerable del Registro Social de Hogares, y estableció que, una vez cumplidos los plazos indicados en la ley N° 21.249 y estando aún vigente el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, los referidos plazos se extenderán hasta 60 días desde terminado dicho estado de excepción constitucional.

II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO

La ley N° 21.249 y sus respectivas prórrogas establecieron dos beneficios: primero, permitir la continuidad de los servicios públicos de agua y luz y, segundo, facilitar a las personas más vulnerables el pago de estos servicios durante la pandemia por COVID-19, dando la posibilidad de prorratear el pago de la deuda en cuotas, sin interés ni reajuste.

El primer objetivo se cumplió porque los hogares han contado con suministro de agua, luz y gas de manera ininterrumpida durante la pandemia. Así, de acuerdo a lo señalado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (“SEC”), en materia de gas y electricidad no se han presentado reclamos relativos a cortes de suministro por no pago .

Sin embargo, en relación con el pago de los servicios es urgente establecer un nuevo mecanismo y facilidades para lograr que se pague la deuda acumulada, dado el gran número de clientes morosos.

En efecto, en el ámbito sanitario, al 31 de octubre del 2021, el 10,92% de los clientes totales (607.273) tienen una deuda mayor a 60 días y se acumula una deuda de $202.655 millones que corresponde a un 15,18% de los ingresos de explotación del sector durante el año 2020. En el sector eléctrico, a la misma fecha, el 10,66% de los clientes totales (760.000) tienen deudas de 45 días o más y se acumula una deuda total de $294.710 millones.

Como se aprecia, los mecanismos de pago de la ley N° 21.249 y sus prórrogas no han sido suficientes pues, en materia eléctrica, mientras los clientes morosos (residenciales y no residenciales) aumentaron en 287.315, solo 142.468 han celebrado convenios para el pago de sus deudas por el suministro proveído.

En materia sanitaria, mientras que los clientes morosos aumentaron en 249.243, solo 73.526 han iniciado el trámite para la postergación del pago de su cuenta de agua.

De esta forma, una prórroga de la ley N° 21.249 sólo contribuirá a aumentar la deuda de los clientes morosos, sin entregar una medida adecuada y eficiente para solucionar este problema.

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DISCUSIÓN GENERAL[1]

Acogiendo una propuesta del Presidente, Honorable Senador señor Elizalde, la Comisión acordó, por la unanimidad de sus integrantes, tomar como matriz el proyecto presentado por S.E. el Presidente de la República.

La Honorable Senadora señora Allende agradeció su presentación, y destacó la importancia de contar con una buena ley pronto, ya que le preocupa la prórroga que se ha aprobado en la Cámara de Diputados, lo cual abultará la deuda y dificultará su resolución. En tal sentido, abogó por que sea éste el proyecto que dé solución al problema.

Luego, la Comisión, acordó escuchar a los señores Francisco Mualim, Presidente del Directorio de la Asociación de Empresas de Energía Eléctrica; y Patricio Molina, Gerente de FENACOPEL, acogiendo una solicitud de ser recibidos en audiencia.

El señor Francisco Mualim, Presidente del Directorio de la Asociación de Empresas de Energía Eléctrica A. G. comenzó resumiendo la situación actual del gremio que representa en los siguientes términos.

En octubre de 2021, había más de 760 mil clientes que presentaban atraso en el pago de sus cuentas de energía eléctrica, lo que es un 50% más que los clientes morosos existentes antes de la pandemia.

Se trata, en su mayoría (cerca del 80%) de clientes de consumos medios o bajos (menos a $40 mil al mes), que se han visto afectados por la crisis económica derivada de la pandemia. Sin embargo, también existe un grupo de clientes de altos consumos (10%) que ha dejado de pagar y que concentran el 30% de la deuda.

Actualmente la deuda promedio de quienes están morosos es de más de $380 mil. Eso totaliza más de $ 294 mil millones de deuda por cuentas eléctricas impagas a nivel nacional.

Si bien la existencia de morosidad es un tema habitual para la industria, los clientes actuales acumulan más meses de deuda y mayores montos adeudados.

La visión de la asociación es que desde el inicio de la pandemia, se pusieron a disposición de sus clientes para aplicar medidas que fuesen en su ayuda. Además, han puesto en práctica las disposiciones de la Ley de Servicios Básicos (Ley N° 21.249), suspendiendo el corte por no pago y otorgando convenios sin pie, sin interés y con plazos que han llegado hasta 48 meses, a sus beneficiarios.

El mecanismo establecido en la Ley de Servicios Básicos nació como una medida excepcional, necesaria para las familias afectadas por una crisis sin precedentes. Sin embargo, manifestó estar convencidos de que no es posible una nueva prórroga de la ley vigente, ya que sólo significaría seguir aumentando la carga económica y deudas de las familias vulnerables, así como continuar permitiendo un mal uso de quienes se han aprovechado de esta ley.

En este sentido, estimó que este problema debe abordarse con sentido de urgencia. Por ello y para seguir contribuyendo, las compañías anunciaron el 27 de diciembre pasado la extensión de la medida de no corte de suministro hasta el 31 de enero de 2022.

Valoró el mecanismo de subsidios a los clientes más vulnerables considerado en el Proyecto de Ley presentado por el Ejecutivo, de modo que ellos puedan normalizar sus compromisos de pago.

Finalmente abordó las preocupaciones que tienen como gremio respecto del proyecto de ley. En este sentido, señaló que otros lineamientos del proyecto de ley incrementarían significativamente los costos, como consecuencia del financiamiento y la extinción de las deudas, lo cual se agregaría a la importante carga financiera que ha representado la Ley de Servicios Básicos para las empresas distribuidoras.

Consideró que la propuesta del Ejecutivo excede el esfuerzo que las empresas distribuidoras pueden hacer y, al no contemplar mecanismos de reconocimiento de la deuda que se obliga a asumir a las compañías distribuidoras, vulneraría principios constitucionales y legales.

Sin perjuicio de lo anterior, considerando que los impactos no tienen relación alguna con el riesgo de incobrabilidad del negocio y que sólo el 20% del total de las cuentas de los clientes corresponde al segmento de distribución eléctrica, mientras que el 80% corresponde a los otros segmentos del sector, estimó que es claro que este es un problema que no pueden resolver sólo las empresas distribuidoras de electricidad, por lo que solicitó que en la discusión en el Congreso se corrija esta situación, de modo de encontrar una vía de solución sostenible, que permita ir en ayuda de las familias más vulnerables.

A continuación, efectuó su presentación el Gerente de la Federación Nacional de Cooperativas Eléctricas (FENACOPEL), señor Patricio Molina.

Comenzó señalando que toda decisión del Legislativo y Ejecutivo que se quiera impulsar debe considerar en su análisis la realidad única de las Cooperativas en el sector eléctrico, que es que “sus Socios son dueños y clientes a la vez”, evitando afectar un Modelo Cooperativo exitoso que ha permitido mejorar la calidad de vida de muchos compatriotas de escasos recursos.

Luego abordó la situación de su sector al 30 de noviembre de 2021, en la cual tienen acumulada una deuda de MM$4.745, lo que equivale aproximadamente a un 49,1% de una facturación mensual (Gx+Tx+Dtx), lo que significa cerca de dos meses y medio de ingresos. Además, tienen 25.257 clientes sujetos a corte de suministro, lo que equivale aproximadamente a un 14,5% de todos sus clientes, de los cuales sólo 831 clientes tienen convenios aceptados, equivalente a un 3,3% del total de clientes morosos. Luego proyectó las siguientes gráficas.

Abordó luego en términos numéricos el proyecto del Ejecutivo, para lo cual expuso la siguiente tabla y gráfica.

Expuso luego su opinión respecto del proyecto de ley. Coincidió en que una tercera prórroga de la ley N°21.249 sólo aumentará la deuda de los clientes morosos y no solucionará el problema de fondo.

Por simplicidad y como una manera de hacer extensivo el subsidio a la mayor cantidad de clientes vulnerables, estimó razonable que en una primera instancia se asocie la vulnerabilidad del cliente a un nivel de consumo, y luego se establezca un procedimiento para no excluir a aquellos clientes vulnerables de mayores consumos.

El que establezca que, luego del pago de 48 cuotas y de existir saldo de la deuda éste se extinguirá, constituye un acto que afecta el derecho de las Cooperativas a recibir su remuneración regulada por el servicio prestado, afectando además su cadena de pago.

No consideró correcto que las Cooperativas asuman el costo total del saldo de la deuda ya que éstas sólo prestan el servicio de distribución y mediante la modalidad establecida se le exige asumir responsabilidades de otros segmentos (Generación 70%-Transmisión 10%).

Comentó que la ley N°21.249 nunca consideró la instancia de limitar el monto de las cuotas ni menos condonar parte de la deuda, por lo que consideró ya un tremendo esfuerzo de las Cooperativas el enfrentar el costo financiero que significa que la deuda se pague en hasta 4 años (48 meses) sin multas, interés ni gastos asociados.

En miras de lo anterior, solicitaron que no se extienda la Ley N°21.249 por tercera vez. Que las Cooperativas no participen en ninguna solución que implique condonar parte de las deudas producto de la ley N°21.249 y sus prórrogas. Lo anterior, debido a que los bajos ingresos que reciben en condiciones normales (rentabilidad del 2,08%), el alto nivel de pérdidas de distribución (15%) en que se incurren para llegar a los sectores rurales donde se ubican mayormente sus clientes y al alto costo fijo necesario para operar, mantener y administrar los más de 24.000 km de red, les impiden participar en una solución solidaria. Y finalmente, que en el caso particular de los clientes vulnerables de las Cooperativas, el Estado subsidie la totalidad de sus deudas.

Terminada la presentación, la Honorable Senadora señora Provoste acogió lo expuesto por la asociación de cooperativas en torno a la necesidad de excluirlas del mecanismo que las obliga a hacerse cargo de la deuda, atendida su naturaleza y la magnitud de las mismas. Además, el proyecto excluye a las empresas sanitarias de menor tamaño de su aplicación, por lo que recalcó que no se entiende esa diferencia.

La Honorable Senadora señora Aravena secundó lo anterior y consultó al Gobierno si tuvo conversaciones con todos los involucrados antes de la presentación de este proyecto, ya que el sector de las cooperativas no parece haber participado de éstas.

La Honorable Senadora señora Carvajal consultó respecto del bajo número de convenios que se han celebrado entre las cooperativas y sus clientes, además reiteró sus críticas formuladas anteriormente respecto de las estimaciones abultadas de consumo que han efectuado a clientes de su región.

El Ministro de Obras Públicas señor Alfredo Moreno aclaró que este proyecto no innova en materia de ámbito de aplicación y empresas involucradas, sino que reitera la fórmula aprobada en la ley Nº 21.249.

El Ministro de Energía señor Jobet complementó lo anterior señalando comprender la situación financiera de las cooperativas. De hecho, recordó que el objetivo de la ley corta de distribución eléctrica aprobada hace algún tiempo, y que está en pleno proceso de fijación tarifaria, fue reconocer esa realidad de las cooperativas y recogerlo en el proceso de fijación tarifaria, por lo que el problema se resolverá por esa vía.

Recordó también que cuando se aprobó la ley Nº 21.249, para aliviar la carga financiera de las cooperativas, se hizo un acuerdo con las empresas generadoras para que cobraran las cuentas de energía de manera más holgada.

Estimó que el monto de $600 millones de pesos es un monto razonable para ser absorbido entre todas las cooperativas, y es parte de la solución tripartita que se está impulsando.

Señaló que la opción de excluir a las cooperativas de la aplicación de esta ley es una opción posible, y que se puede discutir, sin embargo estimó que es mejor incluirlas.

El Honorable Senador señor Elizalde puso en evidencia que tal como se recoge en el inciso final del artículo 7º de la ley Nº 21.249, se creó un mecanismo espejo a las cooperativas eléctricas respecto de las generadoras y transmisoras eléctricas, para que pudieran pagar sus deudas en cuotas, sin excluir a las cooperativas de la aplicación de la ley precisamente para que sus clientes pudieran ser beneficiarios de la misma. Abogó por una solución similar que podría revisarse cuando se vea la norma concreta del proyecto.

El Gerente de FENACOPEL señor Patricio Molina respondió que la baja cantidad de convenios, pese a los esfuerzos desplegados en diversos medios de comunicación, es debido a que los clientes están a la espera de este proyecto de ley, por lo que no tienen incentivos a negociar anticipadamente.

En cuanto al problema de las lecturas, señaló que la pandemia afectó a los equipos, por lo que tuvieron mayores dificultades para recorrer algunas zonas, y en otros casos, se les impidió a los funcionarios el acceso a tomar los estados de medidor, por lo que se tuvo que adoptar procedimientos de estimación de cuentas.

Reconoció el gran avance que permitió la ley corta de distribución, lo que permitió visibilizar la realidad de las cooperativas, sin embargo, recordó que la incobrabilidad del proceso tarifario es teórica en un funcionamiento regular, y no es la incobrabilidad que se produce con el presente proyecto, que es más del doble.

Finalmente, confirmó la posibilidad de pagar en cuotas las deudas a las generadoras y transmisoras, y en tal sentido han hecho sus mayores esfuerzos para no recurrir a dicha facultad. En tal sentido, señaló que el generador no tiene ningún riesgo de tener que condonar parte de la deuda, por lo que su pago es a todo evento, independiente de la condonación y el impago, que se carga a las distribuidoras.

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Debate en las Comisiones de Economía y de Minería y Energía, unidas

A proposición del Presidente, Honorable Senador señor Elizalde, la Comisión acordó consignar en el presente informe el debate que hubo en el seno de las Comisiones de Economía y de Minería y Energía, unidas, mandatadas por la Sala para abordar el tema del endeudamiento acumulado durante la vigencia de la ley sobre servicios básicos y encontrar formas de acudir en ayuda de las familias más vulnerables. Ello, con el objetivo de enriquecer la historia fidedigna del establecimiento de la ley.

Sesión de 30 noviembre[2]

El Honorable Senador señor Elizalde comenzó señalando que el objetivo de la sesión es abordar el informe de los Ministros respecto de las medidas para afrontar el término de la vigencia de la ley que prohíbe el corte por no pago de los servicios básicos, que se producirá el próximo 31 de diciembre, recordando que existe una propuesta específica sobre el punto que presentaron los Senadores Provoste y Pizarro a mediados del presente año.

La Honorable Senadora señora Provoste hizo presente que esta es una preocupación que también han manifestado en la Comisión de Minería y Energía, en que se hace necesario contar con un espacio de trabajo entre el Ejecutivo, las empresas y representantes de los deudores. Planteó que, ante la situación generada por la pandemia, el Congreso Nacional adoptó las medidas que le permitían sus facultades, que fueron el no corte y el prorrateo de la deuda sin intereses ni reajustes. Sin embargo, hoy existe una situación compleja en el país dado el universo de deuda y de familias involucradas dada la extensión de la pandemia.

Para abordar esta problemática, señaló que han oficiado a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y a la Superintendencia de Servicios Sanitarios para contar con información concreta del nivel de endeudamiento de las familias. De esa información entregada, que no se encuentra actualizada, señaló que el universo de familias que se han acogido a convenios de pago es muy bajo, cerca de un 13%, y que el promedio de deuda de las familias es del orden de 400 mil pesos en energía y de 350 mil pesos en agua potable.

Ante tal escenario, presentaron la propuesta en conjunto con el Senador Pizarro que buscaba por una parte que las deudas fueran asumidas a partir de un aumento de subsidios por parte del Estado, un aporte de las empresas y de parte de las mismas familias. Por lo mismo enfatizó en la necesidad de buscar una salida a este problema, al que se suma que los cortes comenzarían en pleno periodo estival, en que las familias están en sus hogares. Finalmente criticó la ausencia de los Ministros, la cual señaló que ha sido sistemática en enfrentar los problemas derivados de la pandemia que aquejan a las familias.

La Honorable Senadora señora Allende compartió la preocupación manifestada por la Senadora Provoste y recordó que hubo un proyecto de acuerdo votado unánimemente por el Senado para que se constituyera la mesa técnica con el Gobierno, las empresas y las personas afectadas[3].

Señaló que se ha reunido con diversos dirigentes de diversas agrupaciones y todos comparten la preocupación sobre la imposibilidad de pagar la deuda acumulada. Sin embargo, a la fecha faltan los datos exactos y actualizados por tipo de servicio y nivel de deuda para poder abordar el problema, el cual requiere necesariamente del patrocinio del Ejecutivo.

Hizo presente que, en reuniones con Esval, le informaron de un nivel de deuda impresionante, así como también advirtieron de la existencia de clientes abusivos con altos niveles de consumo y que han dejado de pagar. Finalmente compartió la crítica al Gobierno por la ausencia de los Ministros a la presente sesión.

Luego la Honorable Senadora señora Aravena agregó que es un problema urgente, dado que queda poco tiempo para solucionarlo. Coincidió con la necesidad de contar con datos que permitan diferenciar distintas situaciones, para lo cual se debe hacer un cruce entre los ingresos de las familias y los consumos. Por lo mismo, solicitó que se invite a exponer a los Superintendentes respectivos junto con los Ministros.

Agregó que no todas las empresas tienen el mismo tamaño, lo que añade un componente adicional a evaluar respecto de la liquidez de las empresas de manera de evitar las eventuales insolvencias. En tal sentido, se debe contar con soluciones diferenciadas tanto para los distintos tipos de deudores como para los distintos tamaños de empresas.

El Honorable Senador señor Durana solicitó formalmente pedir al Gobierno que manifieste su voluntad de presentar un proyecto de ley, toda vez que los tiempos no dan para generar rondas de exposiciones a partir de las próximas semanas y despachar el proyecto antes del 31 de diciembre.

El Honorable Senador señor Elizalde sintetizó que para la próxima sesión se reiterarán los oficios despachados solicitando información actualizada y se citará a los Ministros de Obras Públicas y de Energía, así como a los Superintendentes de Servicios Sanitarios y de Electricidad y Combustibles.

Sesión 7 diciembre 2021[4]

El Ministro de Energía, señor Juan Carlos Jobet, realizó una presentación conjunta de ambos sectores. A modo de introducción señaló que el 27 de marzo de 2020, al inicio de la pandemia, el Gobierno lanzó el programa de apoyo a las familias para evitar el corte de servicios básicos, permitiendo prorratear la deuda sin multa y sin intereses. Unas semanas después, el Congreso comenzó a tramitar la ley de servicios básicos que se aprobó en agosto de 2020, y que posteriormente fue objeto de diversas extensiones.

Destacó la importancia de tener esas fechas de referencia, porque existe una pequeña porción de la deuda que se acumuló entre marzo y agosto de 2020, y por lo tanto no sería imputable a la vigencia de la ley.

Señaló que la ley vigente contiene dos beneficios principales: la prohibición de corte de suministro por no pago, que beneficia a todos los clientes sin distinción; y la posibilidad de prorratear las deudas pendientes en cierto número de cuotas.

Luego entregó algunos datos respecto del sector sanitario al 31 de octubre de 2021: 607 mil clientes de empresas sanitarias con deuda mayor a 60 días (10,92% clientes totales). La deuda total asciende a $202.655 millones (15,18% de los ingresos de explotación 2020 del sector). Durante la pandemia la morosidad aumentó en $82.416 millones y 249.243 clientes. Lo anterior se refleja en los siguientes gráficos.

En cuanto a la situación regional, señaló que en las regiones Metropolitana y Valparaíso se concentra el 56% de los clientes morosos que concentran el 60% de la deuda total. La deuda promedio por cliente es de $333.712, y luego entregó el siguiente desgloce regional.

Abordó luego la situación actual en el sector eléctrico, en que al 31 de octubre de 2021 hay 760 mil clientes residenciales de empresas eléctricas con deuda 45 días o mayor (10,66% clientes totales). La deuda total asciende a $294.710 millones. Durante la pandemia la morosidad aumentó en $206.260 millones y en 245.915 clientes. Lo anterior se ilustra en los siguientes gráficos.

Acotó que las compañías tanto del sector eléctrico como sanitario tienen un margen de morosidad normal, que es parte del negocio, el cual se tiene en cuenta en los procesos de fijación tarifaria y destacó que cerca del 90% de los clientes, de todos los rangos socio económicos, han seguido pagando sus cuentas.

Por su parte, señaló que, si uno compara el número de clientes morosos, el número no ha aumentado sustancialmente, pero sí el monto de la deuda y la deuda promedio, de lo cual infirió que los mismos clientes que dejaron de pagar hace un año han seguido sin pagar sus deudas.

En cuanto a la situación por regiones, en las regiones Metropolitana y Valparaíso se concentra el 50% de los clientes morosos que concentran el 58% de la deuda, con una deuda promedio por cliente de $387.607. El detalle regional se aprecia en la siguiente tabla.

Precisó que en segmentos socio económicos en el sector eléctrico resulta difícil hacer cruces entre el Registro Social de Hogares y los roles o números de cliente de las empresas eléctricas. Por lo tanto, no se sabe exactamente la vulnerabilidad de los clientes, pero sí su nivel de consumo promedio mensual, que es un buen indicador, aunque no es exacto. En términos generales, a mayor consumo mejor condición socio económica, sin perjuicio de la existencia de situaciones excepcionales.

La Honorable Senadora señora Provoste señaló que los datos expuestos por el Ministro no se condicen con los datos entregados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio. Además, la información no se entrega por comuna ni por nivel de consumo de energía, lo que es relevante para buscar alternativas de apoyo. Además, llamó la atención sobre la imposibilidad de realizar un cruce con el Registro Social de Hogares, toda vez que por ejemplo el subsidio del agua potable se otorga en base a dicho instrumento.

El Ministro de Energía, señor Jobet, aclaró que la diferencia obedece a que en un caso se trata de deuda de clientes residenciales y en el otro, del total de clientes del sector, que incluye los clientes empresa y luego repasó nuevamente las cifras de cada caso.

En materia sanitaria, señaló que existen alrededor de 600 mil clientes que tienen subsidios de agua potable, respecto de los cuales se cuenta con su información de vulnerabilidad, pero respecto del sector eléctrico ese cruce no existe.

El Honorable Senador señor García Huidobro aclaró que también las PYMES resultan afectadas por esta situación, y sobre el particular estimó relevante contar con información a su respecto y poder considerarlas con algún nivel de apoyo similar a lo que son los clientes residenciales.

Respecto del sector sanitario, solicitó información respecto de la situación del Agua Potable Rural, toda vez que la información entregada se limita a grandes empresas a nivel urbano.

El Ministro de Energía señor Jobet tomó nota de la observación planteada respecto de las PYME y comprometió analizar la problemática con los datos existentes con la Superintendencia.

Retomó la exposición señalando que, en el sector eléctrico, el 50% de la deuda se concentra en clientes que gastan más de $40.000 mensuales promedio, que son el 20% del total de clientes. Acotó que la cuenta promedio de un cliente residencial es de aproximadamente $25.000. Luego, si el corte se hace en cuentas de $70.000, es un 12% de las familias, pero se concentra un 30% de la deuda. Lo anterior da cuenta de familias con alto consumo eléctrico –que se asocian a altos ingresos –y altos niveles de deuda. Por lo anterior, enfatizó la necesidad de focalizar el esfuerzo en aquellas familias que tengan dificultades de pago, pero se debe asegurar que quienes puedan pagar, paguen.

La Honorable Senadora señora Provoste solicitó que se expongan las alternativas de solución y que se aclare si existe o no voluntad para realizar un cruce con información del Servicio de Impuestos Internos para dar una solución para las pequeñas empresas.

Continuó la presentación el Ministro de Obras Públicas señor Alfredo Moreno, quien comenzó señalando que el sector sanitario tiene algunas coincidencias con el sector de distribución eléctrica y también existen algunas diferencias. Luego repasó algunas de las estadísticas entregadas por el Ministro de Energía, en que se reflejan las similitudes de comportamiento entre ambos sectores, tanto en cuanto a número de clientes morosos como en cuanto a deuda promedio y distribución territorial de la deuda.

En cuanto al sector rural, señaló que cerca del 10% de los clientes se atienden a través de comités de agua potable rural, a los cuales no se les aplicó la ley Nº 21.249. En la práctica, los clientes que tuvieron problemas también dejaron de pagar a los comités, y por ende se les dio a estos últimos un apoyo del Estado durante varios meses para solventar los gastos operacionales y dar solución a sus clientes.

Detalló que la particularidad del sector de agua potable, es la existencia de un Subsidio al Agua Potable (SAP), establecido por la ley Nº 18.778, enfocado en sectores de menores consumos (hasta 15 m3 por vivienda). En general, el subsidio cubre entre un 25% y un 85% de los costos de los servicios sanitarios y se utiliza el Registro Social de Hogares para determinar el porcentaje.

Además, señaló que, en los casos de extrema pobreza, que son parte del programa Chile Seguridades y Oportunidades, por medio de la ley Nº 19.949, se les otorga un subsidio adicional del 100% de los primeros 15 m3 de consumo, lo que se paga directamente a las empresas o comités. De este modo, agregando los subsidios ordinarios y los del sistema Chile Solidario, el SAP tiene una intensidad de 54% de la cuenta en promedio (año 2020).

En términos numéricos, señaló que el Subsidio al Agua Potable beneficia al año a cerca de 700 mil familias en el sector urbano, correspondiente al 12% de las familias abastecidas. El año 2020 el beneficio entregado superó los $67.300 millones, con un beneficio mensual de $8.100 por familia. Además, el sector rural cuenta con SAP para 110 mil familias.

El Honorable Senador señor Elizalde enfatizó en la necesidad de discutir sobre la base de una propuesta para enfrentar la situación de los deudores.

El Honorable Senador señor Girardi destacó la importancia de estudiar la posibilidad de pagar con recursos fiscales parte de la deuda de las personas más vulnerables, toda vez que quienes no tienen capacidad de pago hoy, es probable que no la tengan mañana. En tal sentido, se debe detectar quiénes son los que se están aprovechando de los efectos de la ley teniendo los recursos suficientes para pagar, lo que a su juicio es inaceptable.

El Honorable Senador señor García Huidobro solicitó al Ejecutivo que se exponga el efecto del pago de los Ingresos Familiares de Emergencia en relación con las deudas de servicios básicos, de manera de ver el efecto de dicha política en estas deudas.

El Ministro de Energía señor Jobet reiteró que en el sector eléctrico, al menos quienes tienen altos consumos promedio, son familias que presumiblemente tienen mejores condiciones económicas.

En cuanto a la posibilidad de realizar un cruce entre los RUT y los números de cliente, señaló que esto no se ha hecho porque la ley eléctrica protege la identidad de los clientes, por lo que no se puede realizar el cruce directo. En tal sentido, los únicos RUT que tienen son de los clientes morosos que se han acogido a planes de reprogramación. Además, destacó que resulta habitual que la cuenta esté a nombre de una persona distinta de la que realiza el consumo, lo que complejiza aún más el cruce.

Respecto del pago de los IFE, comprometió hacer un análisis respecto de sus fechas de pago. No obstante, acotó que antes lo hicieron con los retiros de fondos de pensiones, y en términos generales, las deudas pagadas fueron con casas comerciales y el sector financiero, en que hay intereses y multas asociados. En tal sentido, infirió que probablemente no se vea un pago de deudas de servicios básicos asociados al IFE, ya que estas deudas no generan intereses ni multas.

Sesión de 14 diciembre 2021[5]

El Ministro de Obras Públicas, señor Moreno, comenzó señalando en respuesta a la inquietud del Senador Girardi que en cuanto a aquellas personas que teniendo los ingresos, no pagaron las cuentas de servicios básicos no se tiene información respecto de los ingresos concretos, pero sí respecto de niveles de ingresos y de consumo. A continuación, efectuó una nueva presentación, repasando algunas estadísticas entregadas en la sesión anterior.

Expuso respecto de la caracterización de la deuda y la morosidad por tipo de cliente, respecto de lo cual señaló que el 91,4% de los clientes morosos corresponden a clientes residenciales, los que concentran el 84,4% de la deuda. Son 557 mil familias y $173.000 millones de pesos.

Los clientes comerciales morosos representan el 7% del total y explican el 8,6% de la deuda. Son 42 mil clientes y $17.600 millones de pesos. De lo anterior concluyó que en general se trata de empresas pequeñas.

El 3% de los deudores actuales es beneficiario de Subsidio al Agua Potable (17 mil clientes) y acumulan una deuda de $4.000 millones en total. El 64% con deuda de 6 meses o menos.

Luego proyectó las siguientes gráficas.

A continuación, abordó la morosidad según rango de consumo, que es un acercamiento no perfecto, pero cercano a los niveles de ingresos. Al respecto señaló que el rango de consumo entre 0 y 15 m3 al mes concentra el 71% de los morosos y el 47% de la deuda. Son 430 mil clientes que adeudan $95.600 millones. Además, el 3% de los clientes morosos consumen más de 60 m3 al mes, pero concentran el 16% de la deuda total. Son 18 mil clientes que adeudan $32.000 millones. Luego proyectó las siguientes gráficas.

En cuanto a la situación del agua potable rural, señaló que la contracción económica generada por la pandemia ha impactado fuertemente al sector rural. La menor capacidad de pago generó una merma en los flujos de caja de los sistemas APR, poniendo en riesgo la correcta operación y el suministro de agua. Para paliar los impactos, el Gobierno puso a disposición un Bono a los Comités y Cooperativas para financiar su operación. El bono fue de un máximo de tres pagos mensuales según el número de arranques del sistema ($2.000 por arranque, mínimo de $300.000 por sistema).

El Fondo de Apoyo asciende a $8.100 millones y ha beneficiado a 630 mil familias en 2.200 sistemas APR. Durante el año 2020, $3.900 millones y durante el año 2021, $4.200 millones. Y agregó que el beneficio ha sido usado por las organizaciones para la rebaja de cuentas de los usuarios y mantener la operación de los sistemas.

Luego, abordó la propuesta del Gobierno para el pago de la deuda. Como principios generales enumeró los siguientes: primero, para regularizar la deuda se requiere el aporte de los clientes, empresas y el Estado. Segundo, la Ley Nº 21.249 (No corte de servicios básicos) establece máximo de 48 cuotas, por lo que la cuota a pagar en este periodo no debe sobrecargar la capacidad de pago de las familias. En este sentido, la propuesta es que la cuenta no se aumente en más de 15% de la cuenta regular. Tercero, es importante que las cuotas no consideren multas, intereses o gastos asociados. Cuarto, terminada la vigencia de la ley Nº 21.249 se debería retomar la normalidad en el cobro de los servicios básicos, con las ayudas correspondientes. Y finalmente, el sector sanitario cuenta con Subsidio al Agua Potable para apoyar a las familias más vulnerables.

Como mecanismo de apoyo al pago de deudas propuso ampliar la cobertura del SAP, además de entregar subsidio para el pago de cuentas de electricidad. Acotó que se debe definir si esta ampliación sería sólo para aquellas personas que tienen deuda o si sería para todos. En aquellos casos de personas que no alcancen el subsidio, lo que no se alcanzare a pagar con el 15% adicional, sería asumido por las compañías.

La Honorable Senadora señora Provoste señaló que en términos generales la propuesta planteada es bien similar a lo presentado en su oportunidad junto al Senador Pizarro. Y consultó si se aumenta el universo de personas que hoy reciben subsidios o si se aumenta el monto del subsidio a las personas que hoy lo reciben.

El Ministro de Obras Públicas señor Moreno aclaró que en el caso del agua, la propuesta consiste en aumentar el universo de familias que reciben el subsidio, el que apuntaría específicamente a cubrir parte de la deuda generada durante la pandemia. En el ámbito rural, se revisará una nueva versión de los pagos que se han efectuado directamente a los comités de agua potable rural para el año 2022.

La Honorable Senadora señora Carvajal adhirió la crítica en torno a la demora en tener una propuesta clara y concisa respecto de las deudas de servicios básicos. Puso en evidencia además la problemática existente en algunos sectores rurales de la región que representa respecto de las Cooperativas eléctricas, en que atendida la falta de personal, han hecho estimaciones de estados de luz que son excesivas, lo que a su juicio obedece a la falta de diagnósticos claros para enfrentar la problemática.

Ante la consulta de la Senadora Aravena, el Ministro de Obras Públicas señor Moreno aclaró que en el caso de las personas que no cuenten con subsidio, luego de terminado el pago de las 48 cuotas, los saldos insolutos serán asumidos por las empresas, aunque señaló que eso es la propuesta del Ejecutivo y que habrá que discutirlo.

El Ministro de Energía señor Jobet reiteró la preocupación del Gobierno en este tema. A grandes rasgos señaló que la propuesta en materia eléctrica sería que se separan a los clientes en dos grandes categorías. Los de altos ingresos, que deberán pagar sus cuentas una vez vencida la ley, pudiendo acogerse al pago en 48 cuotas previsto en ella. El resto de los clientes, prorratearán su deuda en 48 cuotas, con un tope de 15% adicional de la cuenta promedio. El saldo adicional a ese pago, que es de cerca de 100 millones de dólares, se extinguiría por cargo de las compañías.

En el caso de los clientes beneficiarios del subsidio de agua potable, utilizando el mismo criterio de focalización, se les daría un subsidio que cubriría ese 15% adicional de la cuenta. Además, se creará un subsidio para quienes cumplen ese criterio de focalización, pero no estén morosos, para dar un trato igualitario a quienes han pagado sus cuentas. Los demás detalles serán materia de discusión durante la tramitación del proyecto.

El Honorable Senador señor García Huidobro solicitó que se busque algún sistema automático o por internet, con la finalidad de evitar las aglomeraciones en las oficinas de las empresas.

El Ministro de Energía señor Jobet aclaró que la ley vigente permite hasta fines de enero de 2022 repactar hasta en 48 cuotas, lo cual se puede hacer por internet, y no es un trámite engorroso. En el caso de los deudores que no sean de altos ingresos, la propuesta es que la repactación sea automática.

La Honorable Senadora señora Provoste estimó que lo expuesto por el ambos Ministros es contradictoria respecto del universo de personas que serán beneficiadas, ya que el Ministro Jobet señala que se aplicará la propuesta a quienes reciben el subsidio de agua potable, mientras el Ministro Moreno ha planteado la ampliación del subsidio. Además acotó que producto del término de la vigencia de la ley de estabilización del precio de la energía habrá un alza en la tarifa el segundo semestre de 2022, lo que agrava aún más el problema.

Finalmente, solicitó al Ministro Jobet que aclare a qué se refiere con altos ingresos, y que no serían objeto de la presente ley.

El Ministro de Energía señor Jobet aclaró que la propuesta incluye dos beneficios, la prorrata automática en 48 cuotas con tope de 15% de la cuenta promedio y extinción de los saldos, y el subsidio. En el caso del sector eléctrico, el subsidio cubriría el universo ampliado –por esta ley –de beneficiarios del subsidio del agua potable. En cuanto a los altos ingresos, señaló que no existe el cruce con los datos socioeconómicos de cada cliente, ya que es información reservada de cada cliente, sin embargo, la forma de focalización que proponen es respecto de los niveles de consumo, y concretamente respecto de los 6 meses anteriores al inicio de la pandemia, estando por definir la cifra de corte.

El Honorable Senador señor Elizalde preguntó al Ejecutivo respecto de si presentarán un proyecto de ley y cuál sería el plazo para su presentación, ya que existe premura en los plazos para contar con una solución. En caso de no presentarse, anunció que presentarán un proyecto en aquellas materias que no son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

El Ministro de Obras Públicas señor Moreno señaló que la intención del Ejecutivo es presentar un proyecto de ley. Planteó que la discusión de este tema no se podría haber hecho con anterioridad, toda vez que no se contaba con la información actualizada, y también por la generación de incentivos negativos para el pago. Además, recogió la propuesta del Senador García Huidobro en orden a generar reuniones de asesores del Ejecutivo y Senadores para abordar la propuesta.

El Honorable Senador señor Durana acotó que según la información entregada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, hay cerca de 3.000 personas a quienes se les rechazó su solicitud de repactación, por lo que solicitó saber el criterio técnico para definir ello, lo cual debiera también abordarse en el próximo proyecto de ley. Solicitó además la información al respecto en el caso de las empresas eléctricas y de gas de red.

El Superintendente de Servicios Sanitarios señor Jorge Rivas aclaró que los rechazos se deben al incumplimiento de los requisitos que establece la ley vigente, por ejemplo, no estar dentro del 60% más vulnerable, o a la imposibilidad de respaldar tales requisitos.

Sesión de 21 de diciembre[6]

La Honorable Senadora señora Allende señaló que en la Cámara de Diputados se aprobó una nueva prórroga a la ley Nº 21.249, lo que va en una línea de trabajo distinta a lo que se ha venido trabajando en estas comisiones, por lo que consultó al Ejecutivo sobre su visión en esta materia. Además, adelantó que en su opinión no le parece acertada como solución una nueva prórroga toda vez que no hará más que ahondar en el problema actual.

El Honorable Senador señor Elizalde recordó que el objeto de la sesión de hoy es escuchar el informe de avance de las reuniones entre los asesores del Gobierno y los Senadores, para analizar la presentación de un proyecto de ley en concreto que se haga cargo del problema.

El Ministro de Obras Públicas señor Alfredo Moreno realizó una nueva presentación, en que expuso los términos que contendría el proyecto de ley, el cual afirmó ya se encuentra redactado y podría ingresarse prontamente.

Señaló que la ley Nº 21.249 ya contempla el beneficio de poder repactar en hasta 48 cuotas sin reajuste ni intereses, lo cual es se puede hacer hasta enero de 2022. La propuesta amplía ese plazo hasta el 31 de marzo de 2022 para todos los morosos.

En segundo lugar, se crea como beneficio adicional el prorrateo automático en 48 meses de la deuda contraída entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021. La cuota mensual no podrá superar el 15% de la cuenta promedio del cliente. El saldo no cubierto en el periodo, se extingue.

Los beneficiarios son los deudores de agua potable con consumo promedio menor o igual a 15 m3/mes, lo cual cubriría al 71% de los deudores, y los deudores de electricidad con consumo promedio menor o igual a 250 kilowatt/hora, lo cual cubriría al 78% de los deudores.

Adicionalmente, señaló que el Estado otorgará un subsidio a los clientes beneficiados, correspondiente al 15% de su cuenta promedio.

Luego, hizo presente que las deudas contraídas fuera de la pandemia se regirán por las reglas generales del Sector Sanitario y Servicios Eléctricos.

En cuanto a los beneficiados con el proyecto reiteró datos entregados en la sesión anterior, complementando lo siguiente. La deuda vigente asciende a $205.361 millones, de los cuales $58.652 (28%) corresponde a deuda previa a la pandemia y $146.709 millones (72%) corresponde a deuda contraída durante la pandemia.

La cobertura del beneficio por rango de consumo de 0 a 15 m3/mes es de 71% de morosos, que corresponden a 432 mil clientes y un 39% de la deuda, que corresponde a $57 mil millones. Acotó que los números del sector eléctrico son muy similares.

Hizo la salvedad por la dificultad de utilizar el Registro Social de Hogares para focalizar los beneficiarios, por lo que se prefirió utilizar el indicador de consumo, el cual es bueno, pero puede tener distorsiones, por lo que se permitirá complementar esa información mediante el Registro Social de Hogares ante la respectiva compañía para la aplicación del subsidio.

Abordó luego la aplicación del beneficio, el cual alcanzaría a 432 mil clientes beneficiados para alcanzar a pagar el 100% de la deuda o se les extingue en el plazo de 48 meses. La deuda pagada por clientes sería de $29.914 millones (US$35 millones), mientras que la deuda que se extingue sería de $27.396 millones (US$32 millones). 79 mil clientes no beneficiados pueden pagar su deuda en cuotas menores al 15% acogiéndose a la ley Nº 21.249, en que pagarían $15.425 millones (US$18 millones). La deuda por pactar es de 95 mil clientes y $73.975 millones (US$87 millones). Luego proyectó las siguientes gráficas.

Como puntos por resolver señaló el caso de medidores con múltiples familias y el de las PYMES con consumos de más de 15 m3/mes.

El Honorable Senador señor Pizarro señaló que la propuesta se parece bastante a la propuesta presentada con la Senadora Provoste en junio pasado. Sin embargo, existe una diferencia con la propuesta de los asesores respecto de la cobertura en cuanto a porcentaje del Registro Social de Hogares, ya que los asesores proponían un 80 o 90%, mientras que el Ejecutivo plantea mantenerlo en un 60%. Respecto del consumo promedio de electricidad, los asesores plantearon que la cifra debiera ser el doble de la propuesta del Ejecutivo, es decir, 500 kilowatt/hora en lugar de los 250, por lo que abogó por alguna fórmula de consenso que permita ampliar la cobertura.

Respecto de las pequeñas empresas eléctricas y de agua enfatizó la necesidad de tener una regulación diferenciada, ya que no tienen capacidad de hacerse cargo de las deudas.

Finalmente consultó sobre qué tratamiento se dará al proyecto que se tramitó en la Cámara de Diputados que sólo prorroga la ley Nº 21.249, sin dar una solución definitiva al problema.

La Honorable Senadora señora Allende, junto con respaldar los dichos del Senador Pizarro, consultó al Ejecutivo sobre la disposición a crear a futuro un subsidio para familias vulnerables para el sector eléctrico.

Abordó también la problemática de la extinción de la deuda por parte de las empresas distribuidoras, dejando fuera a generadoras y transmisoras, por lo que solicitó evaluar la posposición por dos años la aplicación de la ley que bajó la rentabilidad del 10% al 6%, de manera de que tengan una mayor participación en la absorción de la deuda.

La Honorable Senadora señora Aravena se mostró de acuerdo con los planteados por quienes la antecedieron en el uso de la palabra. Manifestó sus dudas en torno al uso del indicador consumo en vez del Registro Social de Hogares. Asimismo, planteó su preocupación en torno a la situación de las pequeñas empresas sanitarias, por la extrema situación financiera en que pudieran quedar por tener que asumir esas deudas. Finalmente, recogió lo planteado anteriormente en torno a la posibilidad de que ciertas familias tengan deudas de luz, agua y gas, lo cual a su enteder podría complejizar la situación.

El Ministro de Obras Públicas señor Moreno señaló que el Ejecutivo coincide plenamente con lo discutido en estas comisiones, y por ende no corresponde seguir prorrogando la ley Nº 21.249 como lo propone la Cámara de Diputados, sino tender a normalizar el sistema. En tal sentido, el proyecto de la Cámara de Diputados no cuenta con el apoyo del Ejecutivo, a diferencia del proyecto que presentarán ante el Senado en los términos expuestos.

En cuanto al uso del Registro Social de Hogares, señaló que el objetivo del Ejecutivo, en conversación con los asesores de los Senadores, es dar una cobertura amplia. Originalmente se pensaba utilizar el Registro Social de Hogares en conjunto con un límite de consumo, sin embargo atendida la cantidad de personas involucradas, el procedimiento práctico para hacerlo sería muy engorroso y lento, por lo que se optó por utilizar la variable consumo que permite una aplicación automática, pese a las deficiencias que puede tener, dejando la aplicación del Registro Social de Hogares como mecanismo excepcional para los casos que no queden automáticamente comprendidos bajo la variable consumo.

Respecto de las pequeñas empresas de servicios, en el caso del agua, la mayor preocupación es respecto de los comités de Agua Potable Rural, respecto de los cuales se seguirá dando subsidios directos en los mismos términos anteriores, el cual ha tenido buen funcionamiento.

Respecto de las PYMES sostuvo que aplicarían las mismas normas respecto del consumo para su aplicación automática, y en casos excepcionales, se deberá buscar el mecanismo para incorporarlas.

En cuanto a la situación de deudores de diversas cuentas, señaló que cada una tendrá un subsidio, y por ende quedaría cubierto por esta ley.

El Ministro de Energía señor Juan Carlos Jobet ejemplificó la dificultad de utilizar el Registro Social de Hogares como método de focalización, con el caso de que los clientes inscritos en las compañías son en general los dueños de las propiedades, y la deuda queda radicada en el inmueble, por lo que los arrendatarios no están asociados a la compañía. Por su parte, en casos de transferencia de una propiedad, las cuentas siguen asociadas al propietario anterior.

En cuanto al criterio de corte en 250 kw/hora mensuales, beneficiaría al 75% de los clientes deudores. La propuesta original era 180 kw/hora, que es el consumo promedio de las familias chilenas, sin embargo, producto de las reuniones con los asesores, se subió dicho margen. Con 500 kw/hora se abordaría sobre el 90%, y serían cuentas de más de $80.000 mensuales, por lo que no estimó que quedarían dentro de aquellas familias a las que haya que beneficiar con recursos fiscales.

Respecto a la consulta sobre la creación de un subsidio permanente de energía, señaló que requeriría cambio legal y se mostró abierto a discutirlo, pero debiera también discutirse con el nuevo gobierno, quienes tendrían que implementarlo y financiarlo.

En cuanto a la posibilidad de postergar la entrada en vigencia de la ley corta de distribución eléctrica señaló desconocer esa propuesta, pese a lo cual señaló que las tarifas de distribución eléctrica están en la etapa final de fijación tarifaria, por lo que no estimó razonable posponerla.

La Honorable Senadora señora Provoste señaló que una cuenta de 500 kw/hora es aproximadamente de $60.000 y no de $80.000 como señaló el Ministro Jobet. Reiteró la diferencia en torno al universo de beneficiarios que se pretende alcanzar.

El Ministro de Energía señor Jobet aclaró que la cuenta promedio depende de cada comuna, ya que la tarifa eléctrica es variable entre éstas. En tal sentido, manifestó su disponibilidad a compartir estos antecedentes con la Comisión. Pese a lo anterior, reiteró la necesidad de discutir en torno a qué porcentaje de la población será objeto de las ayudas fiscales.

La Honorable Senadora señora Aravena anunció el ingreso de un proyecto de ley destinado a asociar el cobro de los servicios básicos al arrendador o habitante de la propiedad más que al dueño de la misma, asimilándolo a países como Estados Unidos, para lo cual solicitó el patrocinio del Ejecutivo.

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- Puesto en votación general el proyecto, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena, Carvajal y Provoste, y señores Durana y Elizalde (Unanimidad, 5x0).

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DISCUSIÓN PARTICULAR

TÍTULO I

DEL OBJETO Y BENEFICIARIOS DE LA LEY.

“Artículo 1°. La presente ley tiene por objeto:

a) Regular el mecanismo de postergación y prorrateo de las deudas contraídas por los usuarios señalados en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 21.249, Dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red, con las empresas de servicios sanitarios y con las empresas y cooperativas de distribución de electricidad, durante el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

b) Establecer para los usuarios señalados en el literal anterior, subsidios de cargo fiscal para contribuir al pago de las deudas por consumo de agua potable y para el pago de las deudas por consumo de electricidad.

Accederán a los beneficios descritos en el inciso primero:

i. En el caso de las empresas proveedoras de servicios sanitarios: aquellos usuarios que tengan un consumo promedio no superior a 15 metros cúbicos mensuales de agua potable.

ii. En el caso de las empresas y cooperativas de distribución eléctrica: aquellos usuarios que tengan un consumo promedio de electricidad no superior a 250 kilowatts hora mensuales.

En los casos señalados en el inciso anterior, el consumo promedio corresponderá al promedio de consumo mensual del año 2021, y en caso de contar durante dicho año con un registro inferior a 12 meses de facturación por consumo, el promedio se determinará según el consumo de los meses de los que se tenga registro.”.

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En discusión, los Ministros señores Moreno y Jobet señalaron que el presente proyecto regula la deuda contraída entre el 18 de marzo del 2020 y el 31 de diciembre del 2021, por los usuarios establecidos en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 21.249. Estos son los usuarios residenciales o domiciliarios, los hospitales y centros de salud, las cárceles y recintos penitenciarios, los hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual, los hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores, los bomberos, las organizaciones sin fines de lucro, las microempresas, de acuerdo a lo establecido en la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.

Agregaron que, en relación con los usuarios señalados, el proyecto de ley distingue entre clientes vulnerables y no vulnerables, según el nivel de consumo mensual:

-En el caso del consumo eléctrico, el límite para distinguir entre ambos tipos de clientes es de 250 kilowatt hora (“kWh”) y,

-En el caso del consumo de agua, el límite es de 15 metros cúbicos (“m3”).

El Honorable Senador señor Elizalde realizó una observación formal, por cuanto aparece mal citado el nombre de la ley Nº 21.249, lo cual sugirió corregir.

Además, consultó respecto de las fechas señaladas en el artículo, si se pueden sumar deudas previas en los términos del inciso final del artículo 2º de la ley Nº 21.249.

El Honorable Senador Durana por su parte consultó sobre qué pasará con el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y la fecha en que entre en vigencia esta ley.

El Ministro de Energía, señor Juan Carlos Jobet, respondió en cuanto a las fechas que la propuesta es para repactar las deudas generadas durante la pandemia y no deudas anteriores que excedan tal periodo, respecto de las cuales se mantiene la ley vigente.

Respecto de los plazos, existe un compromiso de las compañías de ambos sectores de no cortar los suministros a sus clientes hasta el 31 de enero, lo cual será verificado por las respectivas Superintendencias, por lo que no debiera existir una ventana de vigencia legal. Hizo ver el alcance hecho por las compañías eléctricas, que se reservaron el derecho de aplicar cortes a clientes de altos consumos, esto es, más de 750 kw/hora, lo que equivale a cuentas de aproximadamente $100.000.

La Honorable Senadora señora Provoste consultó por la razón para establecer el corte en 250 kw/hora, ya que a su juicio este corte debiera estar al menos en 350 kw/hora para incluir los consumos de invierno, utilizando como año de consumo promedio el 2020, que se vio sujeto a mayores cuarentenas. Este tema fue discutido en las reuniones de asesores, sin embargo, se mantuvo la cifra por parte del Ejecutivo.

Ahondó la crítica en torno a que se estaría utilizando como base de cálculo el consumo de un año normal, en circunstancias que la pandemia ha hecho variar las condiciones excepcionalmente, por lo que a su entender el Gobierno nuevamente no estaría entendiendo la problemática de las familias.

La Honorable Senadora señora Aravena solicitó que se evalúe el tema del plazo de corte de suministros, ya que hay clientes esperando este proyecto para poder firmar los convenios, por lo tanto, dados los plazos de tramitación del proyecto, puede que quede cerca de una semana entre la aprobación de éste y la fecha de corte de suministro, lo que estimó que es muy poco tiempo.

El Ministro de Obras Públicas señor Moreno aclaró que este proyecto extiende el plazo para poder repactar, establecido en la ley Nº 21.249, en 90 días. Todos los beneficios contemplados en esta ley son automáticos, por lo tanto, no requieren de ningún trámite adicional, por lo que no existiría problema respecto del plazo de las repactaciones.

El Ministro de Energía señor Jobet señaló que la cifra de 250 kw/hora es un promedio de 12 meses, por lo tanto incluye los consumos de invierno. Señaló que la cuenta tipo de los clientes es de aproximadamente 180 kw/hora, por lo que se excede el promedio nacional con la cifra propuesta. Además, con dicho tope se llega a un 77% de los clientes, lo que estimó que es una cobertura razonable y en línea con los beneficios otorgados por la ley Nº 21.249.

Ahondó que los datos utilizados son reales y no estimaciones. Explicó a su vez que la utilización de los datos de 2021 amplía el universo de beneficiarios que cumplen con el tope de los 250 kw/hora, ya que durante 2020 se consumió en promedio más.

El Honorable Senador señor Elizalde realizó un resumen de los planteamientos realizados y centró la discusión en torno a la posibilidad de subir el umbral de los 250 kw/hora, lo cual compartió con la Senadora Provoste, pese a lo cual reconoció que esa materia es de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

El Honorable Senador señor Durana consultó por el diferencial de beneficiarios entre aplicar 250 kw/hora y 350 kw/hora como tope.

La Honorable Senadora señora Provoste, fundamentando su voto, lamentó la tozudez del Gobierno en mantener la cifra de umbral, sin utilizar el promedio del año más complejo, que fue el 2020. Por ende, estimó que el Gobierno sigue sin entender el problema y la realidad. Coincidió con el Senador Elizalde en torno a la inadmisibilidad de una indicación en tal sentido para los Senadores, por lo que no queda más alternativa que aprobar la propuesta.

El Honorable Senador señor Elizalde, fundamentando su voto, señaló que le hubiese gustado que el umbral hubiese sido más alto, de manera de aumentar el universo de beneficiarios, lo cual habría sido inadmisible de presentarse como indicación parlamentaria. Mostró su preocupación en torno a la deuda entre 18 de marzo de 2020 y 31 de diciembre de 2021, ya que existe un porcentaje importante de deudores que tiene deudas previas que no podrían acogerse a esta ley, lo cual también habría sido inadmisible de presentarse como indicación parlamentaria. Finalizó valorando el esfuerzo del Gobierno y anunció su voto favorable.

-En votación, el artículo primero fue aprobado, con una modificación formal, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena, Carvajal y Provoste, y señores Durana y Elizalde (Unanimidad, 5x0).

TÍTULO II

DEL MECANISMO DE POSTERGACIÓN Y PRORRATEO DE LAS DEUDAS

“Artículo 2°. Las deudas contraídas por los usuarios señalados en el literal a) del artículo 1° con las empresas sanitarias y las empresas y cooperativas de distribución de electricidad durante el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, serán pagadas en cuotas mensuales y sucesivas de acuerdo a lo dispuesto en este artículo.

La cuota mensual se calculará dividiendo el monto total de lo adeudado en el período señalado en el inciso anterior por 48. Con todo, dicha cuota no podrá exceder el 15% del cobro asociado al consumo promedio establecido en el inciso final del artículo 1°, y se cobrará en 48 cuotas mensuales, contadas desde el mes de entrada en vigencia de esta ley. Una vez pagadas las 48 cuotas, en caso de existir un saldo de la deuda con las empresas sanitarias y las empresas y cooperativas de distribución de electricidad durante el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, éste se extinguirá.

En el pago de las cuotas mensuales no podrán incorporarse multas, intereses, ni gastos.”.

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La Comisión tuvo presente que los títulos II y III del proyecto establecen los beneficios para los clientes vulnerables, es decir, aquellos que tienen un consumo inferior a los límites señalados. Tales beneficios consisten en un prorrateo de las deudas a que alude el proyecto y de un subsidio Estatal, en los términos establecidos en el título III, artículos 3° a 9°.

El artículo 2° dispone que tales deudas serán pagadas en cuotas mensuales, las que serán calculadas dividiendo el monto total de lo adeudado por 48. Dicha cuota mensual no podrá exceder el 15% del cobro asociado a su consumo promedio, y no podrá incorporar multas, intereses ni gastos asociados. Estas 48 cuotas serán mensuales y se cobrarán desde el mes de entrada en vigencia de esta ley. El saldo de la deuda que no se alcance a pagar, transcurridas las 48 cuotas, se extinguirá. En el pago de las cuotas mensuales no podrán incorporarse multas, intereses, ni gastos.

La Honorable Senadora señora Provoste pidió a los representantes del Ejecutivo precisar la situación de las cooperativas de distribución eléctrica.

El Ministro señor Jobet señaló que esta materia fue abordada en la tramitación de la ley N° 21.249, oportunidad en que se decidió incorporar a las cooperativas de distribución eléctrica, para no excluir a sus clientes. Eventualmente, podrían ser excluidas, pero las consecuencias de ello es que los clientes quedan excluidos también. Considera más adecuando lo propuesto en el proyecto. Aunque es una carga, y entendiendo que las cooperativas han hecho un gran esfuerzo, han tenido apoyo del resto de la cadena de pago, para solventar ese capital de trabajo. Estima que $ 660 millones, repartidos entre todas las cooperativas no es un monto que ponga en riesgo la viabilidad de las mismas.

La Honorable Senadora señora Provoste indicó que el Gobierno es uno solo. En tal sentido, señaló que sería importante que el Ministro de Minería y Energía tome conocimiento de algunas experiencias que ha llevado adelante exitosamente el Ministerio de Obras Públicas, el que, en medio de la crisis provocada por la pandemia, no dudó en entender que la realidad de los Comités de Agua Potable Rural, a modo de ejemplo, era compleja, y fue hacia ellos con ayuda directa, entregando un apoyo financiero.

Estima que el Gobierno no puede desentenderse señalado que, si el Parlamento quiere excluir a las cooperativas de distribución eléctrica, entonces los clientes se quedan sin el beneficio. Desde hace meses se ha tratado de convencer al Gobierno que lo importante son las personas. Por lo tanto, la respuesta debería ir en cómo entregarles estos beneficios a las personas, sin que ello constituya un riesgo para las cooperativas. Esperaría conocer cuáles son las medidas concretas de apoyo directo a las cooperativas de distribución eléctrica. Para tal efecto, bastaría que le pregunte al Ministro señor Moreno cómo es que el Ministerio a su cargo en esta crisis fue en ayuda de los sistemas de agua potable rural, con apoyos directos.

El Ministro señor Jobet indicó que el símil en el sector eléctrico de los sistemas de agua potable rurales son más bien los sistemas aislados, en donde existen una serie de subsidios y de apoyo a familias que antes no tenían acceso a la electricidad. En esa misma línea, agregó que las cooperativas de distribución eléctrica no son el equivalente a los sistemas de agua potable rural, porque tienen áreas de concesión muchos más grandes. La propuesta del Gobierno es que las cooperativas sean parte de la ley, contribuyendo a la solución del problema, así como lo están haciendo el resto de las compañías. Recordó que la ley vigente contempla un sistema de apoyo a su capital de trabajo, para un cobro más lento de las cuentas. Entiende que las cooperativas preferirían no cargar con los señalados $ 660 millones, pero esta es una solución tripartita, y que todos los actores deben hacer un esfuerzo para lograrla.

La Honorable Senadora señora Aravena señaló que la explicación del Ministro señor Jobet aclara que el símil de los APR es algo muy distinto a las cooperativas que hoy han sido escuchadas. Luego indicó que, tal como lo señaló uno de los representantes de las cooperativas, lo peor sería aplazar en un año más la vigencia de la ley, y que las personas sigan aumentando su deuda en los servicios básicos.

El Honorable Senador señor Elizalde le solicitó al Ministro señor Jobet que el Gobierno estudie la situación particular de cada una de las cooperativas de distribución eléctrica, para evitar la dictatura de los promedios, porque puede ocurrir que alguna de ellas podría verse afectada en su viabilidad financiera. Y respecto de las cooperativas que se encuentren es tal situación, que el Gobierno estudie la posibilidad de otorgarles una ayuda adicional.

-En votación, el artículo 2° fue aprobado con los votos a favor de los Honorables Senadores señoras Aravena y Carvajal y señores Durana y Elizalde; y el voto en contra del Honorable Senador señor Pizarro. (Mayoría, 4 a favor x 1 en contra).

TÍTULO III

DE LOS SUBSIDIOS

“Artículo 3°. Establécense subsidios temporales de cargo fiscal, por un periodo máximo de 48 meses, para los usuarios señalados en el artículo 1°, correspondiente al valor de la cuota calculada según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2°.

Artículo 4°. La duración de los subsidios será de 48 meses contados desde el mes de entrada en vigencia de la presente ley. Con todo, el subsidio se extinguirá antes de dicho plazo en los casos señalados en el artículo 10.

Artículo 5°. Los subsidios se otorgarán automáticamente a los usuarios indicados en el artículo 1°.

Las empresas de servicios sanitarios y las empresas y cooperativas de distribución eléctrica, según corresponda, deberán informar a los usuarios el total de la deuda acumulada entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, su distribución en el número de cuotas señalado en el artículo 2°, su calidad de beneficiario del subsidio y el monto del subsidio mensual. El plazo para informar será de 30 días contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Artículo 6°. En el caso de las agrupaciones colectivas, entendiéndose por tales aquellos grupos de familias o habitacionales, villas o poblaciones que cuenten con medidores comunes, podrán acceder al sistema de prorrateo de la deuda descrito en el artículo 2° y a los subsidios descritos en el artículo 3°, al cumplir los siguientes requisitos copulativos:

a)Los/as jefes/as de hogar de cada una de las viviendas que forman parte del colectivo deberán presentar hasta el 31 de marzo de 2022, ante la empresa sanitaria o empresa o cooperativa eléctrica según corresponda, una postulación acreditando el número de viviendas que componen el colectivo.

b)Los hogares que integren las viviendas de la agrupación colectiva y que pertenezcan a los primeros ocho deciles, de acuerdo al instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley Nº 20.379.

c)Que, al dividir el consumo promedio, establecido en el inciso final del artículo 1°, de la agrupación colectiva por el número de viviendas que la componen:

i.En el caso de las cuentas de agua potable, éste no supere los 15 metros cúbicos mensuales por vivienda, y;

ii.En el caso de las cuentas eléctricas, éste no supere los 250 kilowatts hora mensual por vivienda.

La empresa sanitaria o la empresa o cooperativa eléctrica, según corresponda, en un plazo de 30 días contado desde la presentación de la postulación, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos antes mencionados, y en caso de cumplirse éstos, aplicar el descuento correspondiente por un plazo de 48 meses a contar del mes en que se verifique el cumplimiento de los requisitos.

Artículo 7°. Los subsidios a que se refiere la presente ley serán descontados mensualmente por las empresas de servicios sanitarios y las empresas y cooperativas de distribución de electricidad a los respectivos usuarios beneficiarios.

En la boleta que se extienda al usuario deberá indicarse separadamente el monto total adeudado, el monto subsidiado y la cantidad a pagar por el usuario.

Una vez efectuados los descuentos referidos en el inciso primero, las empresas de servicios sanitarios y las empresas y cooperativas de distribución eléctrica respectivamente deberán acreditar, mensualmente, ante la Superintendencia de Servicios Sanitarios o la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, según corresponda, los montos descontados, a efectos de que éstas autoricen el pago del monto respectivo mediante resolución exenta. Dichas Superintendencias remitirán a la Tesorería General de la República las resoluciones para que proceda al pago de las empresas que correspondan.

La Superintendencia de Servicios Sanitarios y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, respectivamente estarán facultados para requerir de las empresas de servicios sanitarios o las empresas y cooperativas de distribución eléctrica, que corresponda, toda la información necesaria para acreditar y autorizar el monto del subsidio de cada usuario.

Artículo 8°. Todo aquel que percibiere indebidamente los subsidios referidos, ocultando datos o proporcionando antecedentes falsos será sancionado conforme a lo dispuesto en el artículo 494 del Código Penal.

En lo relativo a las empresas de servicios sanitarios y a las empresas y cooperativas de distribución de electricidad, toda infracción a las obligaciones establecidas en la presente ley será sancionada, según corresponda, por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 18.902 o por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y de acuerdo a lo dispuesto en la ley N°18.410.

Artículo 9°. El procedimiento de pago de los subsidios, y demás normas necesarias para la implementación de la presente ley, serán determinados mediante decreto supremo conjunto expedido por los Ministerios de Obras Públicas y de Energía, bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, el que deberá ser suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.”.

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A propuesta del señor Presidente, Honorable Senador señor Elizalde, la Comisión acordó debatir y votar el título III como un todo, dado que es un sistema normativo.

La Comisión tuvo presente que el proyecto considera que se entregarán subsidios temporales, por un periodo máximo de 48 meses, correspondientes al valor de la cuota calculada según lo dispuesto en el inciso alguno del artículo 2°.

Este beneficio estará disponible durante un periodo de 48 meses contado desde el mes de entrada en vigencia de la ley.

Los subsidios serán descontados mensualmente por las empresas de servicios sanitarios y las empresas y cooperativas de distribución de electricidad a sus respectivos clientes beneficiarios. Una vez efectuados los descuentos, estas empresas deberán acreditar, mensualmente, ante la Superintendencia respectiva los montos descontados, para que éstas autoricen el pago del monto correspondiente, mediante resolución exenta, a efectos de que la Tesorería General de la República proceda a ejecutar el pago a dichas empresas.

Estos subsidios permitirán pagar la deuda correspondiente al 75% de los clientes de electricidad y al 71% de los clientes de servicios sanitarios, aproximadamente, por deudas acumuladas durante la pandemia.

El proyecto también contempla sanciones penales para aquellos que percibieren indebidamente los subsidios.

El procedimiento de otorgamiento y pago de los subsidios será determinado mediante decreto supremo conjunto de los Ministerios de Obras Públicas y de Energía, bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, el que deberá ser suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.

La caracterización simple de los beneficiarios del proyecto de ley, recién descrita, conforme a un criterio de consumo, permite identificarlos y entregarles los beneficios de manera expedita.

Sin embargo, se establecen requisitos y un procedimiento especial para que clientes vulnerables cuyos consumos sean superiores a los límites establecidos por el proyecto, puedan acceder a los beneficios señalados. Estos usuarios son los grupos de familias o habitacionales, villas o poblaciones que cuenten con medidores comunes, que tengan un consumo superior al límite señalado.

El Honorable Senador señor Elizalde pidió dejar expresa constancia en el informe que el consumo promedio considerado para los clientes vulnerables es el mismo que para los demás usuarios beneficiados por la ley, es decir, al promedio de consumo mensual del año 2021, según lo dispuesto en el inciso final del artículo 1°.

En otro orden de ideas, llamó la atención respecto a que el artículo 9°, no establece un plazo para la dictación del decreto supremo conjunto, expedido por los Ministerios de Obras Públicas y de Energía, que determinará el procedimiento de pago de los subsidios, y demás normas necesarias para la implementación de la presente ley.

Indicó que resulta evidente que tal decreto supremo deberá dictarse con relativa celeridad porque los subsidios deberán pagarse en forma casi inmediata. Consultó a los Ministros presentes si es necesario fijar un plazo o si basta con un compromiso de la autoridad para que tal decreto se dicte con relativa celeridad.

El Ministro Jobet señaló que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7°, las compañías deberán descontar los subsidios inmediatamente, y, después, deberán rendir cuenta a la Superintendencia respectiva para generar el reembolso desde el Fisco al subsidio que aplicaron. Eso debe hacerse de un modo muy expedito para que las compañías no sobrellevan esa carga por un periodo muy largo.

Respondiendo una consulta formulada por el Honorable Senador señor Pizarro, el Ministro señor Moreno indicó que las compañías saben cuánto es el subsidio que le corresponde a cada cliente sobre la base del consumo promedio que tiene, de acuerdo a la información que ellos disponen, todo de acuerdo al artículo 2°. El subsidio del Estado cubrirá lo que el usuario tenga que pagar adicionalmente en su cuenta mensual.

Además, las Superintendencias respectivas estarán facultadas para requerir toda la información para determinar que los cálculos están bien hechos y que los beneficios están siendo otorgados a quienes van destinados.

Ante una pregunta del Honorable Senador señor Durana sobre qué pasará con aquellos clientes que no accederán a los beneficios de esta ley, el Ministro señor Moreno indicó que para ellos el artículo 12 amplía el plazo de 30 a 90 días adicionales para el solo efecto de acogerse a lo dispuesto en el artículo 2 de la ley N° 21. 249, y, por tanto, dispondrán de más tiempo para optar por prorratear la deuda en el número de cuotas mensuales iguales y sucesivas que determine el usuario final a su elección, las que no podrán exceder de cuarenta y ocho.

Luego, el Honorable Senador señor Elizalde se refirió al artículo 6°, referido a las agrupaciones colectivas, las que tienen un consumo mayor, que podrán acceder al sistema de prorrateo de la deuda descrito en el artículo 2° y a los subsidios descritos en el artículo 3°, al cumplir requisitos copulativos que establece. Consideró que es razonable.

En otro orden de ideas, señaló que, si bien es partidario de la repactación automática, es necesario tener presente que, en el caso de los arrendatarios, lo adeudado podría tener que asumirlo el propietario de la vivienda o un nuevo arrendatario, en determinados casos. Podría producirse una situación bastante injusta en la cual tendrá que pagar lo adeudado el que no hizo el consumo de agua o electricidad. Planteó que, por ello, es necesario dejar completa certeza que se puede renunciar a la automaticidad y que el usuario puede pagar íntegramente lo que debe, en forma anticipada.

Al respecto, el señor Ministro señor Moreno indicó que por tal motivo el indico segundo del artículo 7° indica que en la boleta que se extienda al usuario deberá indicarse separadamente el monto total adeudado, el monto subsidiado y la cantidad a pagar por el usuario. Así el propietario o el arrendatario tendrá claridad sobre lo adeudado, y, por lo demás, lo que tenga que pagar demás por prorrateo estará subsidiado. En el caso que se encuentre en la otra circunstancia, es decir, aquellos clientes cuyo consumo está por encima del límite establecido en la ley, habría un costo adicional que figurará en la cuenta y tanto el propietario, como un eventual arrendatario, tendrá la información detallada de la situación.

Respecto de si un cliente puede renunciar a la automaticidad, indicó que la ley no lo prohíbe por lo que podría hacerlo sin inconveniente alguno. Así, podrán pagar anticipadamente y se extingue la deuda. Si se perdería el subsidio, en los casos en que califiquen para ser beneficiarios del mismo. Si el cliente paga anticipadamente, la empresa no podrá acreditar que hizo un descuento.

Por su parte, el Ministro señor Jobet hizo presente que, en general, los contratos de arriendo establecen mecanismos para que los arrendatarios dejen saldadas sus cuentas al término del arriendo, como, por ejemplo, el mes de garantía.

Sobre este punto, el Honorable Senador señor Elizalde solicitó dejar expresa constancia en el informe que, conforme a las reglas generales, siempre se podrá pagar anticipadamente.

Luego, pidió a los representantes del Gobierno que se difunda que el mecanismo para que las agrupaciones colectivas puedan postular y obtener el subsidio, dado que en estos casos no es automático.

--Puestos en votación los artículos 3° a 9° del título III, De los subsidios, fueron aprobados por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Carvajal, y señores Durana, Elizalde y Pizarro. (Unanimidad, 5x0).

TÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

“Artículo 10°. Los beneficios otorgados por la presente ley cesarán cuando no se efectúe el pago de la parte no subsidiada registrada en el documento de cobro, según lo establecido en la letra d) del artículo 36 del decreto con fuerza de ley Nº 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios, en materia de aguas y del artículo 141 y del inciso segundo del literal q) del artículo 225 del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica.

Artículo 11°. Se excluye de la aplicación de la presente ley a las empresas sanitarias con menos de 12.000 clientes que constituyan una sola unidad económica y no sean filial de otra empresa sanitaria, y a las cooperativas y comités de agua potable rural, sin perjuicio de los convenios, descuentos o facilidades de pago que las mismas otorguen a sus clientes.

Artículo 12°. Reemplázase en el artículo 9° de la ley N° 21.249, que dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, eléctricos y gas de red, el guarismo “30”, por “90”.”.

Artículo transitorio. El mayor gasto fiscal que represente el pago de los subsidios de la presente ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año presupuestario de vigencia para el Ministerio de Energía se financiará con cargo a los recursos de la partida presupuestaria de dicho Ministerio. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.”.

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En discusión, la Comisión tuvo presente que el título IV establece que los beneficios otorgados por la presente ley cesarán cuando no se efectúe el pago de la parte no subsidiada registrada en el documento de cobro, según lo establecido en la Ley General de Servicios Sanitarios, en materia de aguas y en la Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica (artículo 10°).

Además, se excluye de la aplicación de esta ley a las empresas sanitarias con menos de 12.000 clientes, que constituyan una sola unidad económica y no sean filial de otra empresa sanitaria, y a las cooperativas y comités de agua potable rural (artículo 11°).

Junto con lo anterior, se modifica el artículo 9° de la Ley 21.249, aumentando de 30 a 90 días el plazo para acogerse a lo dispuesto en los artículos 3° y 4° de la mencionada ley (artículo 12°).

Por su parte, el artículo transitorio dispone que el mayor gasto fiscal que represente el pago de los subsidios de la presente ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público; y que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año presupuestario de vigencia para el Ministerio de Energía se financiará con cargo a los recursos de la partida presupuestaria de dicho Ministerio. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

El Honorable Senador señor Elizalde le solicitó a los Ministros explicar los fundamentos de la norma contenida en el artículo 10, que dispone que los beneficios otorgados por la presente ley cesarán cuando no se efectúe el pago de la parte no subsidiada registrada en el documento de cobro. Especialmente, respecto de una la familia que no puede pagar, no en el caso en que no quiera pagar. No se trata de generar un incentivo perverso, sino que, al no poder pagar, perdería los beneficios otorgados por esta ley, es decir, tanto el subsidio como el prorrateo de la deuda acumulada. Entiende que debe existir un incentivo al pago, pero también ese cliente podría tener problemas para pagar su consumo habitual, un diferencial que no está cubierto por el subsidio. Así, los más necesitados se verían castigados con la pérdida de los beneficios.

El Ministro señor Moreno señaló que esta norma hace volver a una situación de normalidad. Con la entrada en vigencia de la ley, las personas vulnerables, que son los beneficiarios del subsidio, tendrán que pagar su cuenta en forma normal. Se vuelve a la situación normal. Todo lo excedente que tenga que pagar, es decir, las 48 cuotas con un límite del 15%, se agregará a su cuenta, pero, al mismo tiempo, se le descontará porque lo cubre el subsidio. Así, ese cliente deberá pagar sólo el consumo del nuevo período de consumo. En ese contexto, el artículo 10 dispone que si tal cliente, a pesar de la deuda la irá cubriendo el subsidio, si no paga, entonces ese beneficio sigue el resultado regular. La cuenta regular deberá pagarla de todas maneras, para evitar cortes, tal como ocurría normalmente. El no pago también afectará el 15%, o menos, que deba pagar, dependiendo como resulte la prorrata. Señaló que, por tanto, la norma es un incentivo adicionalmente para que el cliente pague su consumo habitual de agua o de electricidad.

Hizo notar que el Estado está haciendo un enorme esfuerzo al subsidiar las cuentas no pagadas durante la vigencia de la ley N° 21.249. También lo harán las empresas de servicios sanitarios y de distribución eléctrica porque asumirán lo que no alcance a cubrir las 48 cuotas. En tal contexto, es importante que exista un incentivo para que las personas paguen lo que consumirán normalmente, en otras partes, mantenerse al día con las siguientes cuentas.

Por su parte, el Ministro señor Jobet agregó que es del caso recordar que un 90% de las personas han pagado sus cuentas de servicios básicos, aunque tal cifra es un poco menor en los sectores más vulnerables. En tal sentido, hay personas de los sectores más vulnerables que han hecho un enorme esfuerzo por pagar y no recibirán estos beneficios. Pidió tener en consideración a todas esas personas que no se verán beneficiadas con este proyecto de ley. Por tanto, las personas que recibirán los beneficios se les debe pedir que hagan un esfuerzo. De lo contrario, se continuaría con un trato diferenciado entre personas también vulnerables que con mucho esfuerzo se han mantenido al día en sus cuentas de servicios básicos durante toda la pandemia.

Al respecto, la Honorable Senadora señora Aravena señaló que los municipios tienen la facultad para ayudar a las familias que se encuentren en una situación difícil comprobada con el informe de una asistente social por varios meses. Los municipios cuentan con una reserva presupuestaria para acudir en ayuda para pagar los servicios básicos de las familias que se encuentren en una situación que les impidan pagar sus cuentas. Indicó que así lo hacen los municipios que ella conoce.

-En votación el artículo 10, fue aprobado con los votos a favor de los Honorables Senadores señoras Aravena y Carvajal y señores Durana y Pizarro. Voto en contra el Honorable Senador señor Elizalde (Mayoría, 4 a favor x 1 en contra).

Al fundar su votación, la Honorable Senadora señora Carvajal indicó que apoya lo señalado por el Presidente de la Comisión y que lamenta que quede un vacío respecto de situaciones difíciles que han sufrido muchas familias. Dado que no hay otra fórmula, no puede sino apoyar la norma.

Por su parte, al fundar su voto el Honorable Senador señor Pizarro indicó que la ayuda que podrían otorgar los municipios y las gobernaciones a las familias que no puedan pagar su consumo habitual puede no sea suficiente para los volúmenes que podrían generarse. Sin perjuicio de lo anterior, considera que debe partirse de la base que estos beneficios ayudarán a que la gente busque la forma de pagar. Recordó que el Estado ha entregado subsidios importantes en los últimos meses, lo que se ha notado en el consumo. Lamentablemente, y en atención a la información entregada, no se notó íntegramente en el pago de las cuentas de servicios básicos, lo que podría ser consecuencia de una cierta permisividad social con aquellos que teniendo ingresos extras que pudiendo pagar sus consumos básicos no lo hicieron. Considera que no ha otra alternativa más que aprobar la norma.

El Honorable Senador señor Elizalde al fundar su votación en contra, señaló compartir que hay que ser muy cuidadosos al conceder beneficios estatales, para no generar incentivos perversos que premien malas conductas y castiguen las buenas. Por definición, todos deben pagar sus cuentas. No obstante, hubiera preferido una fórmula intermedia, como, por ejemplo, la suspensión temporal de los beneficios y permitir que se ponga al día en el pago de sus cuentas. Le parece drástica la pérdida de los beneficios para el caso de situaciones extremas de familias que no pueden pagar. Se les castigará restándole todos los beneficios que concede la ley.

--Puestos en votación los artículos 11° y 12° y el artículo transitorio, fueron aprobados por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Carvajal, y señores Durana, Elizalde y Pizarro. (Unanimidad, 5x0).

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MODIFICACIÓN

-En la letra a) del inciso primero del artículo 1°, sustituir la palabra “Dispone” por lo siguiente: “que dispone”. (Unanimidad, 5x0).

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TEXTO DEL PROYECTO

De conformidad con los acuerdos precedentemente expuestos, la Comisión de Economía tiene el honor de proponer la aprobación, en general, del siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

DEL OBJETO Y BENEFICIARIOS DE LA LEY.

Artículo 1°. La presente ley tiene por objeto:

a) Regular el mecanismo de postergación y prorrateo de las deudas contraídas por los usuarios señalados en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 21.249, que dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red, con las empresas de servicios sanitarios y con las empresas y cooperativas de distribución de electricidad, durante el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

b) Establecer para los usuarios señalados en el literal anterior, subsidios de cargo fiscal para contribuir al pago de las deudas por consumo de agua potable y para el pago de las deudas por consumo de electricidad.

Accederán a los beneficios descritos en el inciso primero:

i.En el caso de las empresas proveedoras de servicios sanitarios: aquellos usuarios que tengan un consumo promedio no superior a 15 metros cúbicos mensuales de agua potable.

ii.En el caso de las empresas y cooperativas de distribución eléctrica: aquellos usuarios que tengan un consumo promedio de electricidad no superior a 250 kilowatts hora mensuales.

En los casos señalados en el inciso anterior, el consumo promedio corresponderá al promedio de consumo mensual del año 2021, y en caso de contar durante dicho año con un registro inferior a 12 meses de facturación por consumo, el promedio se determinará según el consumo de los meses de los que se tenga registro.

TÍTULO II

DEL MECANISMO DE POSTERGACIÓN Y PRORRATEO DE LAS DEUDAS

Artículo 2°. Las deudas contraídas por los usuarios señalados en el literal a) del artículo 1° con las empresas sanitarias y las empresas y cooperativas de distribución de electricidad durante el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, serán pagadas en cuotas mensuales y sucesivas de acuerdo a lo dispuesto en este artículo.

La cuota mensual se calculará dividiendo el monto total de lo adeudado en el período señalado en el inciso anterior por 48. Con todo, dicha cuota no podrá exceder el 15% del cobro asociado al consumo promedio establecido en el inciso final del artículo 1°, y se cobrará en 48 cuotas mensuales, contadas desde el mes de entrada en vigencia de esta ley. Una vez pagadas las 48 cuotas, en caso de existir un saldo de la deuda con las empresas sanitarias y las empresas y cooperativas de distribución de electricidad durante el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, éste se extinguirá.

En el pago de las cuotas mensuales no podrán incorporarse multas, intereses, ni gastos.

TÍTULO III

DE LOS SUBSIDIOS

Artículo 3°. Establécense subsidios temporales de cargo fiscal, por un periodo máximo de 48 meses, para los usuarios señalados en el artículo 1°, correspondiente al valor de la cuota calculada según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2°.

Artículo 4°. La duración de los subsidios será de 48 meses contados desde el mes de entrada en vigencia de la presente ley. Con todo, el subsidio se extinguirá antes de dicho plazo en los casos señalados en el artículo 10.

Artículo 5°. Los subsidios se otorgarán automáticamente a los usuarios indicados en el artículo 1°.

Las empresas de servicios sanitarios y las empresas y cooperativas de distribución eléctrica, según corresponda, deberán informar a los usuarios el total de la deuda acumulada entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, su distribución en el número de cuotas señalado en el artículo 2°, su calidad de beneficiario del subsidio y el monto del subsidio mensual. El plazo para informar será de 30 días contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Artículo 6°. En el caso de las agrupaciones colectivas, entendiéndose por tales aquellos grupos de familias o habitacionales, villas o poblaciones que cuenten con medidores comunes, podrán acceder al sistema de prorrateo de la deuda descrito en el artículo 2° y a los subsidios descritos en el artículo 3°, al cumplir los siguientes requisitos copulativos:

d)Los/as jefes/as de hogar de cada una de las viviendas que forman parte del colectivo deberán presentar hasta el 31 de marzo de 2022, ante la empresa sanitaria o empresa o cooperativa eléctrica según corresponda, una postulación acreditando el número de viviendas que componen el colectivo.

e)Los hogares que integren las viviendas de la agrupación colectiva y que pertenezcan a los primeros ocho deciles, de acuerdo al instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley Nº 20.379.

f)Que, al dividir el consumo promedio, establecido en el inciso final del artículo 1°, de la agrupación colectiva por el número de viviendas que la componen:

i.En el caso de las cuentas de agua potable, éste no supere los 15 metros cúbicos mensuales por vivienda, y;

ii.En el caso de las cuentas eléctricas, éste no supere los 250 kilowatts hora mensual por vivienda.

La empresa sanitaria o la empresa o cooperativa eléctrica, según corresponda, en un plazo de 30 días contado desde la presentación de la postulación, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos antes mencionados, y en caso de cumplirse éstos, aplicar el descuento correspondiente por un plazo de 48 meses a contar del mes en que se verifique el cumplimiento de los requisitos.

Artículo 7°. Los subsidios a que se refiere la presente ley serán descontados mensualmente por las empresas de servicios sanitarios y las empresas y cooperativas de distribución de electricidad a los respectivos usuarios beneficiarios.

En la boleta que se extienda al usuario deberá indicarse separadamente el monto total adeudado, el monto subsidiado y la cantidad a pagar por el usuario.

Una vez efectuados los descuentos referidos en el inciso primero, las empresas de servicios sanitarios y las empresas y cooperativas de distribución eléctrica respectivamente deberán acreditar, mensualmente, ante la Superintendencia de Servicios Sanitarios o la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, según corresponda, los montos descontados, a efectos de que éstas autoricen el pago del monto respectivo mediante resolución exenta. Dichas Superintendencias remitirán a la Tesorería General de la República las resoluciones para que proceda al pago de las empresas que correspondan.

La Superintendencia de Servicios Sanitarios y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, respectivamente estarán facultados para requerir de las empresas de servicios sanitarios o las empresas y cooperativas de distribución eléctrica, que corresponda, toda la información necesaria para acreditar y autorizar el monto del subsidio de cada usuario.

Artículo 8°. Todo aquel que percibiere indebidamente los subsidios referidos, ocultando datos o proporcionando antecedentes falsos será sancionado conforme a lo dispuesto en el artículo 494 del Código Penal.

En lo relativo a las empresas de servicios sanitarios y a las empresas y cooperativas de distribución de electricidad, toda infracción a las obligaciones establecidas en la presente ley será sancionada, según corresponda, por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 18.902 o por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y de acuerdo a lo dispuesto en la ley N°18.410.

Artículo 9°. El procedimiento de pago de los subsidios, y demás normas necesarias para la implementación de la presente ley, serán determinados mediante decreto supremo conjunto expedido por los Ministerios de Obras Públicas y de Energía, bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, el que deberá ser suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 10°. Los beneficios otorgados por la presente ley cesarán cuando no se efectúe el pago de la parte no subsidiada registrada en el documento de cobro, según lo establecido en la letra d) del artículo 36 del decreto con fuerza de ley Nº 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios, en materia de aguas y del artículo 141 y del inciso segundo del literal q) del artículo 225 del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica.

Artículo 11°. Se excluye de la aplicación de la presente ley a las empresas sanitarias con menos de 12.000 clientes que constituyan una sola unidad económica y no sean filial de otra empresa sanitaria, y a las cooperativas y comités de agua potable rural, sin perjuicio de los convenios, descuentos o facilidades de pago que las mismas otorguen a sus clientes.

Artículo 12°. Reemplázase en el artículo 9° de la ley N° 21.249, que dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, eléctricos y gas de red, el guarismo “30”, por “90”.”.

Artículo transitorio. El mayor gasto fiscal que represente el pago de los subsidios de la presente ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año presupuestario de vigencia para el Ministerio de Energía se financiará con cargo a los recursos de la partida presupuestaria de dicho Ministerio. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 5 de enero de 2022, con asistencia de los Honorables Senadores señor Álvaro Elizalde Soto (Presidente), señoras Carmen Gloria Aravena Acuña y Loreto Carvajal, y señores José Miguel Durana Semir y Jorge Pizarro Soto (señora Yasna Provoste Campillay.

Sala de la Comisión, a 7 de enero de 2022.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión

*El presente informe se suscribe sólo por el Abogado Secretario de la Comisión, en virtud del acuerdo de Comités de 15 de abril de 2020, que autoriza proceder de esta manera.

RESUMEN EJECUTIVO

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que regula el prorrateo y pago de deudas por servicios sanitarios y eléctricos generadas durante la pandemia por COVID-19 y establece subsidios a los clientes vulnerables para el pago de éstas.

(BOLETINES Nº 14.764-03 Y 14.772-03, refundidos)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

a) Regular el mecanismo de postergación y prorrateo de las deudas contraídas por los usuarios señalados en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 21.249.

b) Establecer para los usuarios que indica, subsidios de cargo fiscal para contribuir al pago de las deudas por consumo de agua potable y para el pago de las deudas por consumo de electricidad.

II. ACUERDOS:

Aprobado en general, unanimidad 5x0.

Artículo 1° aprobado, con una modificación formal, por unanimidad, 5x0.

Artículo 2° aprobado por mayoría, 4 a favor x 1 en contra.

Artículo 3° aprobado por unanimidad, 5x0.

Artículo 4° aprobado por unanimidad, 5x0.

Artículo 5° aprobado por unanimidad, 5x0.

Artículo 6° aprobado por unanimidad, 5x0.

Artículo 7° aprobado por unanimidad, 5x0.

Artículo 8° aprobado por unanimidad, 5x0.

Artículo 9°aprobado por unanimidad, 5x0.

Artículo 10° aprobado por mayoría, 4 a favor x 1 en contra.

Artículo 11° aprobado por unanimidad, 5x0.

Artículo 12° aprobado por unanimidad, 5x0.

Artículo transitorio, aprobado por unanimidad, 5x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: La moción consta de un artículo único y el proyecto iniciado en mensaje consta de 12 artículos permanentes y un artículo transitorio, dividido en IV títulos.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: suma.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Senado. Moción de los Honorables Senadores señoras Provoste y Allende, y señores Elizalde, Girardi y Pizarro; y mensaje de S. E. el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 4 de enero de 2022.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe de la Comisión de Economía.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

-Ley N° 21.249, que dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red.

Valparaíso, 7 de enero de 2022.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión

[1] Sesión 5 de enero de 2022
https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/economia/comision-de-economia/2022-01-05/070726.html
[2] https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/economia/comision-de-economia-y-de-mineria-y-energia-unidas/2021-11-30/065315.html
[3] Proyecto de acuerdo por el que se solicita a S.E. el Presidente de la República si tiene a bien la conformación de una mesa tripartita que convoque al Gobierno las empresas de cada uno de los sectores de servicios básicos y asociaciones de usuarios o consumidores que permitan debatir y encontrar alternativas para compatibilizar la continuidad del servicio por una parte la legitima aspiración de las empresas de regularizar la deuda acumulada y que han debido asumir durante el periodo de pandemia y especialmente abordar la situación de las familias que se encuentran en situación de morosidad y que les permita cumplir con las obligaciones que hoy mantienen impagas evaluando su condonación para las familias más vulnerables de nuestro país. De esta mesa de trabajo se espera que se generen iniciativas que puedan plasmarse en uno o más proyectos de ley en los que el Ejecutivo tiene la iniciativa exclusiva que permita establecer beneficios para todas las familias impactadas por la acumulación de deudas de servicios básicos de electricidad servicios sanitarios y gas domiciliario. Boletín Nº 2195-12 aprobado en Sesión de 28 de julio de 2021.
[4] https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/economia/comision-de-economia-y-de-mineria-y-energia-unidas/2021-12-07/071406.html
[5] https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/economia/comision-de-economia-y-de-mineria-y-energia-unidas/2021-12-14/071526.html
[6] https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/economia/comision-de-economia-y-de-mineria-y-energia-unidas/2021-12-21/065959.html

1.4. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 12 de enero, 2022. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 116. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que regula el prorrateo y pago de deudas por servicios sanitarios y eléctricos generadas durante la pandemia por COVID-19 y establece subsidios a los clientes vulnerables para el pago de éstas.

BOLETINES N°s 14.764-03 y 14.772-03, refundidos.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciativa que refunde en un solo texto la Moción de los Honorables Senadores señoras Isabel Allende y Yasna Provoste, y señores Álvaro Elizalde, Guido Girardi y Jorge Pizarro, que faculta al Presidente de la República para crear un mecanismo de ayuda a las familias deudoras de cuentas de servicios básicos, producto de la pandemia (Boletín N° 14.764-03), con el proyecto de ley, iniciado por Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique, que regula el prorrateo y pago de deudas por servicios sanitarios y eléctricos generadas durante la pandemia por COVID-19, y establece subsidios a los clientes vulnerables para el pago de éstas (Boletín N° 14.772-03), con urgencia calificada de “suma”.

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Cabe mencionar que con fecha 4 de enero de 2022 la Sala acordó refundir los boletines de la referencia y autorizó a la Comisión de Economía a discutirlos en general y en particular, a la vez.

A la Comisión de Hacienda, en tanto, le correspondió pronunciarse sobre los asuntos de su competencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Se hace presente que en lo concerniente a los antecedentes jurídicos y de hecho del proyecto de ley en informe, la Comisión de Hacienda se remite a lo expresado en su informe por la Comisión de Economía.

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A la sesión en que la Comisión analizó este asunto asistió, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Bianchi.

Asimismo, concurrieron:

Del Ministerio de Obras Públicas, el Ministro, señor Alfredo Moreno; los asesores legislativos, señores Nicolás Rodríguez y Tomás Bunster.

Del Ministerio de Energía, el Subsecretario, señor Francisco López.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el asesor legislativo, señor Marcelo Estrella.

Los asesores del Honorable Senador Bianchi, señores Claudio Barrientos y Nickolas Mena.

La asesora del Honorable Senador Coloma, señora Carolina Infante.

El asesor del Honorable Senador García, señor José Miguel Rey.

Del Comité Demócrata Cristiano, el asesor, señor Julio Valladares.

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Se deja constancia de que la Comisión de Hacienda introdujo enmiendas en los artículos 1° y 2° respecto del texto despachado por la Comisión de Economía.

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DISCUSIÓN

Previo a la consideración de los asuntos de competencia de la Comisión de Hacienda, en sesión de 12 de enero de 2022, el Ministro de Obras Públicas, señor Alfredo Moreno, efectuó una exposición, en formato ppt, del siguiente tenor:

Prorrateo y Subsidio de Deudas de Servicios Básicos

1. Antecedentes

Situación actual – Sector sanitario

Al 30 de noviembre 2021:

- 609 mil clientes de empresas sanitarias con deuda mayor a 60 días (11% clientes totales).

- La deuda total asciende a $205.361 millones (15% de los ingresos de explotación 2020 del sector).

- Durante la pandemia la morosidad aumentó en $85.122 millones y 250.987 clientes.

Situación actual – Sector eléctrico

Al 31 de octubre 2021:

- 760 mil clientes residenciales de empresas eléctricas con deuda 45 días o mayor (10,66% clientes totales).

- La deuda total asciende a $294.710 millones.

- Durante la pandemia la morosidad aumentó en $206.260 millones y en 245.915 clientes.

Caracterización de la deuda

Morosidad por rango de consumo

- 71% de morosos (432 mil clientes) y 47% de la deuda ($95 mil mill.) en consumos entre 0 y 15 m3 por mes.

- 3% de morosos (18 mil clientes) y 16% de la deuda ($32 mil mill.) en consumos mayores a 60 m3 por mes.

Situación actual – Sector sanitario

Morosidad según antigüedad de la deuda

- 71% de los clientes morosos (428 mil) tiene deudas con 20 meses o menos de antigüedad, que explican el 33% de la deuda total (68 mil mill.). Esta deuda se generó exclusivamente dentro de la pandemia.

- 29% de los clientes morosos (177 mil) tiene deuda con 21 meses o más de antigüedad, que explican el 67% de la deuda total (136 mil mill.). Estos deudores tenían deuda antes de la pandemia y siguieron acumulando en este período.

- De la deuda vigente, $146.709 millones (72%) fueron generados durante la pandemia.

2. Beneficio para el Pago de Deudas de Servicios Básicos

Beneficio general – Ley 21.249

- Beneficios

Usuarios residenciales dentro del 80% de la vulnerabilidad del RSH; Microempresas; Hospitales y centros de salud, hogares de menores, organizaciones sin fines de lucro, entro otros. (art 3)

Usuarios no comprendidos en la descripción anterior que acrediten mediante declaración jurada simple la imposibilidad de pago, también podrán solicitar acogerse al beneficio.

- Beneficio

Prorrateo de la deuda contraída en pandemia en hasta 48 cuotas. No se pueden incorporar multas, intereses ni gastos.

- Requisito

Postular hasta el 30 de enero de 2022.

Beneficio adicional – Boletín N° 14.772-03

1. Ampliación de plazo para acogerse a prorrateo de ley N° 21.249 hasta el 31 de marzo de 2022.

2. Beneficio adicional para morosos vulnerables.

- Beneficiarios:

• Agua potable: consumo promedio no superior a 15 m3 mensuales.

• Electricidad: consumo promedio no superior a 250 kilowatts hora mensuales.

- Beneficios automáticos:

• Prorrateo de la deuda en 48 cuotas mensuales. Cuota mensual no podrá exceder el 15% del cobro asociado al consumo promedio. Sin multas, intereses ni gastos asociados.

• Subsidio equivalente al valor de la cuota durante los 48 meses.

- Procedimiento especial para que clientes vulnerables con consumos superiores al límite establecido puedan acceder al beneficio (grupos de viviendas con medidores comunes).

- Cese de los beneficios en caso que los deudores caigan en condición de morosidad durante los 48 meses según lo establecido en la Ley General de Servicios Sanitarios o la Ley General de Servicios Eléctricos, según corresponda.

Aplicación del beneficio – Sector sanitario

Beneficio

- 432 mil clientes beneficiados alcanzan a pagar el 100% de la deuda, o se les extingue al cabo de 48 meses.

- Deuda pagada por clientes con subsidio: $29.914 millones (US$ 35 millones).

- Deuda que se extingue al cabo de 48 meses: $27.396 millones (US$ 32 millones).

- Deuda por pactar: 173 mil clientes; $89.400 millones (US$ 105 millones).

• De los morosos no beneficiados, 79 mil pueden pactar su deuda en 48 meses con cuotas menores al 15%.

Aplicación del beneficio – Sector electricidad

Beneficio

- 474 mil clientes beneficiados alcanzan a pagar el 100% de la deuda, o se les extingue al cabo de 48 meses.

- Deuda pagada por clientes con subsidio: $53.657 millones (US$ 63 millones).

- Deuda que se extingue al cabo de 48 meses: $34.284 millones (US$ 40 millones).

- Deuda por pactar: 140 mil clientes; $180.950 millones (US$ 213 millones).

• De los morosos no beneficiados, 60 mil pueden pactar su deuda en 49 meses con cuotas menores al 15%.

Informe Financiero

Gastos proyecto de ley

- Costo total del subsidio: $83.571 millones. Costo anual: $20.893 millones

• Subsidio sanitario anual: $7.478 millones.

• Subsidio electricidad anual: $13.414 millones.

- Implementación SEC: $49 millones.

El Honorable Senador señor Bianchi manifestó que en los inicios de la pandemia se vio la necesidad de establecer por ley la postergación de pagos y el posterior prorrateo de saldos insolutos.

Llamó la atención acerca de la inclusión de la distribución de gas por red, pero su exclusión posterior dentro el articulado del proyecto, lo que afecta directamente a buena parte de la población de la Región de Magallanes.

Consideró que desestimar esta situación -atendido que serían muy pocas las familias de bajos recursos que se afectarían por la exclusión del gas por red- no es aceptable.

Pidió que se repare este error y, del mismo modo, sostuvo que las indicaciones que ha presentado son admisibles debido a que el mismo artículo 1° contempla a los usuarios finales de gas por red.

El Honorable Senador señor Montes expresó que es necesario un proyecto de ley como el que se discute, más allá de las complejidades propias de las postergaciones y subsidios.

Observó que el límite de consumo puede afectar situaciones de grupos de muy bajos recursos, como pueden ser varias familias de allegados que usan y dependen de un solo medidor y suministro de agua potable y electricidad.

Asimismo, planteó que debe contemplarse un mecanismo que aborde la situación de las personas que mantengan deudas una vez aplicada la ley.

El Honorable Senador señor Pizarro transmitió la inquietud de las pequeñas y medianas cooperativas eléctricas, en que, una vez cumplidas las 48 cuotas, las deudas se extinguirán, siendo soportado el impago por esas entidades, por lo que se plantea la necesidad de que el déficit se soporte en conjunto entre generadoras y distribuidoras. También proponen que bajo los 250 kilowatts de consumo el subsidio sea completo respecto de las deudas existentes, lo que ayudará a bajar el impago que soportaran las cooperativas referidas.

La Honorable Senadora señora Carvajal expresó que es importante lo expuesto precedentemente por el Senador Pizarro, así como que se haga una distinción entre pequeñas cooperativas eléctricas -que no han variado sus ganancias- respecto de grandes compañías distribuidoras.

El Honorable Senador señor García consultó a qué se debe que, a pesar de los IFE y los retiros de fondos previsionales, haya ocurrido lo contrario que con el endeudamiento general de tipo crediticio, que disminuyó, y las deudas por servicios básicos se acrecentaron. Estimó que conocer las causas de este aspecto ayudará a encontrar soluciones verdaderas para el problema.

El señor Ministro señaló que sólo un 5% de la población dejó de pagar cuando se dijo que no existirían cortes de suministros. Más del 90% cumplió siempre.

Acotó que, por lo mismo, es que deben concentrarse los esfuerzos en las personas más vulnerables, de forma de no ser injustos respecto de la inmensa mayoría que sí cumplió.

Agregó que de ese universo de 5% la gran mayoría no va a pagar absolutamente nada de las cuentas que tienen pendientes. Pero eso también implica que de ahora en adelante deben pagarse los consumos.

Respecto de grupos numerosos, como el señalado por el Senador Montes, existe un procedimiento especial que permite demostrar que se trata de grupos vulnerables y que se trata de varias familias o grupos distintos que explican los consumos más altos.

El Subsecretario de Energía, señor Francisco López, indicó que se han buscado mecanismo expeditos y sencillos para aplicar la ley. Respecto de las cooperativas, señaló que se dispone lo mismo que se encuentra en las leyes vigentes para que los clientes accedan a los beneficios de este proyecto, teniendo un mecanismo tripartito. Las propias cooperativas han indicado que las deudas alcanzan a unos $600 millones.

En relación al gas de red, expuso que los usuarios pueden acceder al mecanismo de pago en 48 cuotas. Agregó que el gas de red tiene sustitutos energéticos a diferencia del agua y la electricidad. Además, en la Región de Magallanes existe el subsidio permanente que es superior al que se entrega por esta ley.

El Honorable Senador señor Bianchi expresó entender la urgencia por despachar esta iniciativa, pero es necesario aclarar que el subsidio permanente del que habla el Subsecretario se entrega directamente al distribuidor de gas que es ENAP, no a cada usuario, por lo que existe una abierta discriminación a las personas vulnerables de la Región de Magallanes. Agregó que no basta con la posibilidad de prorratear, se requiere acceder al subsidio también.

El Honorable Senador señor Montes refirió que el problema del gas de red no se presenta en el resto de las regiones porque las empresas no han instalado la infraestructura, lo que lleva a pagar más por el gas en comunas de escasos recursos, a pesar de que se impuso como obligación de las compañías.

Observó que debe existir un mecanismo que permita abordar situaciones justificadas de familias que no puedan pagar a partir de la entrada en vigencia de la ley, distinguiendo de las situaciones que no encuentren justificación razonable.

Por otra parte, consultó si se incluye a los usuarios de la empresa de agua potable municipal de Maipú.

El señor Ministro señaló que efectivamente se incluye a todos los usuarios y por tanto a todas las compañías, respecto de las cuales deben suscribir acuerdos.

El Honorable Senador señor Bianchi planteó que las indicaciones son admisibles, lo que se demuestra en que el Ejecutivo propone eliminar la referencia al literal a) del artículo 1 mediante indicación, justamente por ser la norma en que se incluye a los usuarios de gas en red.

La Honorable Senadora señora Carvajal relevó lo expuesto por el Senador Bianchi y la necesidad de que el Gobierno plantee alguna solución acerca del uso del gas, que debe considerarse como un servicio esencial.

El señor Subsecretario de Energía manifestó que en días recientes ingresaron una ley relativa al gas y los asuntos que se han planteado por los señores Senadores. No obstante, las indicaciones son inadmisibles por irrogar un mayor gasto.

El Honorable Senador señor García expuso que las indicaciones del Senador Bianchi son inadmisibles porque el proyecto de ley no considera las deudas de los usuarios del servicio de gas dentro del subsidio, lo que es corroborado por el respectivo informe financiero.

El Honorable Senador señor Montes observó y consultó, en relación al artículo transitorio, si los recursos previstos para pagar están considerados en la provisión para financiamientos comprometidos de la Ley de Presupuestos, dado que no ha sido posible saber cuáles serían las iniciativas que se consideran en ese rubro presupuestario.

El Honorable Senador señor Pizarro indicó que las referidas indicaciones son inadmisibles porque los usuarios de gas en red no están contemplados respecto de subsidios de cargo fiscal para contribuir al pago de las deudas, que sólo alcanza al consumo de agua potable y al consumo de electricidad.

Añadió que los integrantes de la Comisión de Economía propusieron iniciativas que incluyen el consumo de gas, pero al igual que ocurre ahora, se trataba de iniciativas inadmisibles y sólo fue posible avanzar en aquello que el Ejecutivo aceptó recoger.

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De conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció respecto de las siguientes disposiciones del proyecto de ley: artículos 1°; 2°; 3°; 4°; 5°; 6°; 7°; 8°; 9°; 10 y 11 permanentes, y su artículo transitorio. Lo hizo en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Economía, como corresponde de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Corporación.

Cabe hacer presente que el Honorable Senador señor Bianchi presentó 12 indicaciones, referidas a la inclusión de usuarios y empresas distribuidoras de gas en red, del siguiente tenor:

“Al artículo 1

1) En la letra b): intercálese luego de la frase “subsidios de cargo fiscal para contribuir al pago de las deudas por consumo de agua potable” y antes de la frase final “y para el pago de las deudas por consumo de electricidad” la siguiente frase:

“, gas de red”

2) En la letra b) agréguese un nuevo numeral iii. del siguiente tenor:

iii. En el caso de las empresas distribuidoras de gas: aquellos usuarios que tengan un consumo promedio no superior a 350 metros cúbicos mensuales de gas.

Al artículo 2

3) En el inciso primero: Intercálese luego de la frase “las deudas contraídas por los usuarios señalados en el literal a) del artículo 1º con las empresas sanitarias” y antes de la frase “y las empresas y cooperativas de distribución de electricidad durante el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021” la frase:

“, empresas distribuidoras de gas”

4) En el inciso segundo: Intercálese luego de la frase “Una vez pagadas las 48 cuotas, en caso de existir un saldo de la deuda con las empresas sanitarias” y antes de la frase final “y las empresas y cooperativas de distribución de electricidad durante el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, éste se extinguirá.” La frase:

“, empresas distribuidoras de gas”

Al artículo 5

5) En el inciso segundo: Antepóngase la frase:

“Las empresas distribuidoras de gas,”

Al artículo 6

6) En la letra c) agréguese un nuevo numeral iii) del siguiente tenor:

iii. En el caso de cuentas de gas, éste no supere los 350 metros cúbicos mensuales por vivienda.

7) En el inciso final, antepóngase la frase:

“La empresa distribuidora de gas,”

Al artículo 7

8) En el inciso primero, intercálese luego de la frase “Los subsidios a que se refiere la presente ley serán descontados mensualmente por las empresas de servicios sanitarios” y antes de la frase “y las empresas y cooperativas de distribución de electricidad a los respectivos usuarios beneficiarios” lo siguiente:

“, las empresas distribuidoras de gas”

9) En el inciso tercero, intercálese luego de la frase “Una vez efectuados los descuentos referidos en el inciso primero, las empresas de servicios sanitarios” y antes de la frase “y las empresas y cooperativas de distribución eléctrica respectivamente deberán acreditar, mensualmente, ante la Superintendencia de Servicios Sanitarios o la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, según corresponda, los montos descontados, a efectos de que éstas autoricen el pago del monto respectivo mediante resolución exenta” lo siguiente:

“, las empresas distribuidoras de gas”

10) En el inciso final luego de la frase “La Superintendencia de Servicios Sanitarios y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, respectivamente estarán facultados para requerir de las empresas de servicios sanitarios” y antes de la frase “o las empresas y cooperativas de distribución eléctrica, que corresponda, toda la información necesaria para acreditar y autorizar el monto del subsidio de cada usuario.” Lo siguiente:

“, las empresas distribuidoras de gas de red”

Al artículo 8

11) En el inciso segundo, intercálese inmediatamente después de la frase “en lo relativo a las empresas de servicios sanitarios” y antes de la frase “y a las empresas y cooperativas de distribución de electricidad, toda infracción a las obligaciones establecidas en la presente ley será sancionada, según corresponda, por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 18.902 o por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y de acuerdo a lo dispuesto en la ley N°18.410.” lo siguiente:

“, las empresas distribuidoras de gas”

Al artículo 10

12) Agréguese al inciso único inmediatamente luego del punto final que es reemplazado por “y;” la siguiente frase:

“del artículo 36 de decreto con fuerza de ley Nº 323 de 1931 del Ministerio del Interior, Ley de Servicios de Gas, en materia de gas de red.”.”.

- El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor García, estimó inadmisibles las precedentes indicaciones y ante la solicitud del autor de las mismas, sometió a consideración de los integrantes de la Comisión su admisibilidad.

Se verificaron 3 votos por rechazar la admisibilidad de las citadas indicaciones, de los Honorables Senadores señores García, Montes y Pizarro, y un voto a favor de la admisibilidad, de la Honorable Senadora señora Carvajal, por lo que se ratificó la declaración de inadmisibilidad.

A continuación, se describen o reproducen, según el caso, en el orden del articulado del proyecto, las disposiciones del proyecto de competencia de vuestra Comisión:

Artículo 1°

Es del siguiente tenor:

“Artículo 1°. La presente ley tiene por objeto:

a) Regular el mecanismo de postergación y prorrateo de las deudas contraídas por los usuarios señalados en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 21.249, que dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red, con las empresas de servicios sanitarios y con las empresas y cooperativas de distribución de electricidad, durante el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

b) Establecer para los usuarios señalados en el literal anterior, subsidios de cargo fiscal para contribuir al pago de las deudas por consumo de agua potable y para el pago de las deudas por consumo de electricidad.

Accederán a los beneficios descritos en el inciso primero:

i. En el caso de las empresas proveedoras de servicios sanitarios: aquellos usuarios que tengan un consumo promedio no superior a 15 metros cúbicos mensuales de agua potable.

ii. En el caso de las empresas y cooperativas de distribución eléctrica: aquellos usuarios que tengan un consumo promedio de electricidad no superior a 250 kilowatts hora mensuales.

En los casos señalados en el inciso anterior, el consumo promedio corresponderá al promedio de consumo mensual del año 2021, y en caso de contar durante dicho año con un registro inferior a 12 meses de facturación por consumo, el promedio se determinará según el consumo de los meses de los que se tenga registro.”.

En este artículo recayó la indicación número 1, de Su Excelencia el Presidente de la República, para modificar el inciso segundo, en el siguiente sentido:

a) Incorpórase en el literal i., a continuación de la palabra “potable”, la frase: “y que se encuentren morosos respecto de la deuda generada en el periodo señalado en el literal a) del presente artículo”.

b) Incorpórase en el literal ii., a continuación de la palabra “mensuales”, la frase: “y que se encuentren morosos respecto de la deuda generada en el periodo señalado en el literal a) del presente artículo”.

La indicación número 1 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Carvajal y señores García, Montes y Pizarro.

Artículo 2°

Su texto es el siguiente:

“Artículo 2°. Las deudas contraídas por los usuarios señalados en el literal a) del artículo 1° con las empresas sanitarias y las empresas y cooperativas de distribución de electricidad durante el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, serán pagadas en cuotas mensuales y sucesivas de acuerdo a lo dispuesto en este artículo.

La cuota mensual se calculará dividiendo el monto total de lo adeudado en el período señalado en el inciso anterior por 48. Con todo, dicha cuota no podrá exceder el 15% del cobro asociado al consumo promedio establecido en el inciso final del artículo 1°, y se cobrará en 48 cuotas mensuales, contadas desde el mes de entrada en vigencia de esta ley. Una vez pagadas las 48 cuotas, en caso de existir un saldo de la deuda con las empresas sanitarias y las empresas y cooperativas de distribución de electricidad durante el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, éste se extinguirá.

En el pago de las cuotas mensuales no podrán incorporarse multas, intereses, ni gastos.”.

En este artículo recayó la indicación número 2, de Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminar en el inciso primero, la frase “literal a) del”.

La indicación número 2 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Carvajal y señores García, Montes y Pizarro.

Artículo 3°

Establece subsidios temporales de cargo fiscal, por un periodo máximo de 48 meses, para los usuarios señalados en el artículo 1°, correspondiente al valor de la cuota calculada según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2°.

Artículo 4°

Prescribe que la duración de los subsidios será de 48 meses contados desde el mes de entrada en vigencia de la presente ley. Con todo, el subsidio se extinguirá antes de dicho plazo en los casos señalados en el artículo 10.

Artículo 5°

Establece que los subsidios se otorgarán automáticamente a los usuarios indicados en el artículo 1°.

Las respectivas empresas deberán informar a los usuarios el total de la deuda acumulada entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, su distribución en el número de cuotas señalado en el artículo 2°, su calidad de beneficiario del subsidio y el monto del subsidio mensual. El plazo para informar será de 30 días contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Artículo 6°

Prescribe textualmente lo siguiente:

“Artículo 6°. En el caso de las agrupaciones colectivas, entendiéndose por tales aquellos grupos de familias o habitacionales, villas o poblaciones que cuenten con medidores comunes, podrán acceder al sistema de prorrateo de la deuda descrito en el artículo 2° y a los subsidios descritos en el artículo 3°, al cumplir los siguientes requisitos copulativos:

a) Los/as jefes/as de hogar de cada una de las viviendas que forman parte del colectivo deberán presentar hasta el 31 de marzo de 2022, ante la empresa sanitaria o empresa o cooperativa eléctrica según corresponda, una postulación acreditando el número de viviendas que componen el colectivo.

b) Los hogares que integren las viviendas de la agrupación colectiva y que pertenezcan a los primeros ocho deciles, de acuerdo al instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley Nº 20.379.

c) Que, al dividir el consumo promedio, establecido en el inciso final del artículo 1°, de la agrupación colectiva por el número de viviendas que la componen:

i. En el caso de las cuentas de agua potable, éste no supere los 15 metros cúbicos mensuales por vivienda, y;

ii. En el caso de las cuentas eléctricas, éste no supere los 250 kilowatts hora mensual por vivienda.

La empresa sanitaria o la empresa o cooperativa eléctrica, según corresponda, en un plazo de 30 días contado desde la presentación de la postulación, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos antes mencionados, y en caso de cumplirse éstos, aplicar el descuento correspondiente por un plazo de 48 meses a contar del mes en que se verifique el cumplimiento de los requisitos.”.

Artículo 7°

Es del siguiente tenor:

“Artículo 7°. Los subsidios a que se refiere la presente ley serán descontados mensualmente por las empresas de servicios sanitarios y las empresas y cooperativas de distribución de electricidad a los respectivos usuarios beneficiarios.

En la boleta que se extienda al usuario deberá indicarse separadamente el monto total adeudado, el monto subsidiado y la cantidad a pagar por el usuario.

Una vez efectuados los descuentos referidos en el inciso primero, las empresas de servicios sanitarios y las empresas y cooperativas de distribución eléctrica respectivamente deberán acreditar, mensualmente, ante la Superintendencia de Servicios Sanitarios o la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, según corresponda, los montos descontados, a efectos de que éstas autoricen el pago del monto respectivo mediante resolución exenta. Dichas Superintendencias remitirán a la Tesorería General de la República las resoluciones para que proceda al pago de las empresas que correspondan.

La Superintendencia de Servicios Sanitarios y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, respectivamente estarán facultados para requerir de las empresas de servicios sanitarios o las empresas y cooperativas de distribución eléctrica, que corresponda, toda la información necesaria para acreditar y autorizar el monto del subsidio de cada usuario.”.

Artículo 8°

Dispone que todo aquel que percibiere indebidamente los subsidios referidos, ocultando datos o proporcionando antecedentes falsos será sancionado conforme a lo dispuesto en el artículo 494 del Código Penal, esto es, sufrirán la pena de multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales.

El inciso segundo establece que en lo relativo a las empresas de servicios sanitarios y a las empresas y cooperativas de distribución de electricidad, toda infracción a las obligaciones establecidas en la presente ley será sancionada, según corresponda, por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, o por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 9°

Preceptúa que el procedimiento de pago de los subsidios, y demás normas necesarias para la implementación de la presente ley, serán determinados mediante decreto supremo conjunto expedido por los Ministerios de Obras Públicas y de Energía, bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, el que deberá ser suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.

Artículo 10

Establece que los beneficios otorgados por la presente ley cesarán cuando no se efectúe el pago de la parte no subsidiada registrada en el documento de cobro, según las normas vigentes sobre Servicios Sanitarios y la Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica.

Artículo 11

Excluye de la aplicación de la presente ley a las empresas sanitarias con menos de 12.000 clientes que constituyan una sola unidad económica y no sean filial de otra empresa sanitaria, y a las cooperativas y comités de agua potable rural, sin perjuicio de los convenios, descuentos o facilidades de pago que las mismas otorguen a sus clientes.

Artículo transitorio

Establece, textualmente, lo siguiente:

“El mayor gasto fiscal que represente el pago de los subsidios de la presente ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año presupuestario de vigencia para el Ministerio de Energía se financiará con cargo a los recursos de la partida presupuestaria de dicho Ministerio. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.”.

En votación todos los artículos de competencia de la Comisión, fueron aprobados por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Carvajal y señores García, Montes y Pizarro.

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FINANCIAMIENTO

- El informe financiero N° 166 elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 29 de diciembre de 2021, señala lo siguiente:

“I. Antecedentes

El proyecto de ley establece lo siguiente:

- Se norma el pago de las deudas contraídas, entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, por los usuarios establecidos en el inciso primero del artículo 1° de la ley N°21.249, con las empresas de servicios sanitarios y de distribución de electricidad. Estas se prorratearán automáticamente en 48 cuotas cuyo valor no podrá exceder el 15% del cobro asociado al consumo promedio de cada beneficiario en las condiciones que establece el proyecto de ley. Cumplido dicho plazo, la deuda se entenderá extinta. El pago de las cuotas mensuales no podrá incorporar multas, intereses u otros gastos asociados.

- Se establece un subsidio transitorio, de cargo fiscal, equivalente al valor de las cuotas resultantes del prorrateo automático de las deudas por servicios básicos que considera este proyecto. Este subsidio tendrá una vigencia de 48 meses.

- El mencionado subsidio tendrá los siguientes requisitos para su aplicación:

- Para el caso de los usuarios de los servicios de agua potable de empresas proveedoras de servicios sanitarios, se aplicará a aquellos que tengan un consumo promedio no superior a 15 metros cúbicos mensuales de agua potable.

- Para el caso de los usuarios de los servicios de empresas y cooperativas de distribución eléctrica, se aplicará para aquellos que tengan un consumo eléctrico promedio entre 0 y 250 kilowatts hora al mes.

- El subsidio será descontado mensualmente a los clientes, lo que será realizado por las empresas y cooperativas que proveen los servicios básicos. Estas tendrán que acreditar dichos montos, con periodicidad mensual, ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles o Superintendencia de Servicios Sanitarios, según corresponda, con el fin de que estas autoricen el pago del subsidio.

- Se establecen condiciones especiales para acceder al subsidio en el caso de las agrupaciones colectivas, es decir, aquellos grupos de familias o habitacionales, villas o poblaciones que cuenten con medidores comunes.

- Se establecen sanciones penales para aquellos que perciban de forma indebida los subsidios, así como las causales para dejar de percibir este.

- Se excluye de la aplicación de esta ley a las empresas sanitarias con menos de 12.000 clientes, que constituyan una sola unidad económica y no sean filial de otra empresa sanitaria, y a las cooperativas y comités de agua potable rural.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el presupuesto fiscal

El monto del subsidio será equivalente a la cuota pagada mensualmente y calculada en base a la deuda contraída. El valor de esta cuota no podrá exceder el 15% del cobro asociado al consumo promedio mensual de cada usuario. De esta forma, aquellos con bajos niveles de deuda relativo a su consumo promedio mensual, pagarán 48 cuotas cuyo monto será inferior a dicho 15% y usuarios con elevados niveles de deuda en relación con su consumo promedio mensual, pagarán el referido limite, extinguiéndose el resto de la deuda.

La estimación, además, considera: (1) los criterios de identificación propuestos. Esto es, consumos inferiores a 15 metros cúbicos mensuales de agua potable y 250kw/hora/mes de electricidad; (2) las deudas vigentes de los usuarios; y (3) el consumo promedio mensual de los usuarios.

Dado lo anterior, se estima que el costo total del subsidio será de $83.570.852 miles, lo que, considerando la vigencia de 48 meses del subsidio, equivale a un costo anual de $20.892.713 miles. De esta última cifra, $13.414.231 miles corresponden al subsidio asociado a las deudas por servicios de electricidad y $7.478.482 miles, al subsidio relacionado a las deudas por servicios sanitarios.

Por otro lado, la SEC tendrá que implementar una plataforma web que permitirá a los beneficiarios del subsidio eléctrico actualizar o incorporar su número de cliente eléctrico, habilitando la posterior ¡implementación de los descuentos que el proyecto de ley indica. Para esto se requerirá un gasto total de $49.000 miles, donde $7.000 miles corresponden a la adquisición de equipos computacionales, y $42.000 miles a recursos para elaborar la plataforma.

Considerando lo anterior, durante su primer año de implementación el proyecto de ley irroga un gasto fiscal de $20.941.713 miles, mientras que, en los años posteriores, durante la vigencia del subsidio, irrogará un gasto de $20.892.713.

El mayor gasto fiscal que represente el pago de los subsidios de la presente ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año presupuestario de vigencia para el Ministerio de Energía se financiará con cargo a los recursos de la partida presupuestaria de dicho Ministerio. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

III. Fuentes de Información

- Ley de Presupuestos del Sector Público 2021, Dirección de Presupuestos.

- Minuta Informe Financiero Servicios Básicos. Ministerio de Energía.

- Minuta Informe Financiero Servicios Básicos. Ministerio de Obras Públicas.

- Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que regula el prorrateo y pago de deudas por servicios sanitarios y eléctricos generadas durante la pandemia por Covid-19 y establece subsidios a los clientes vulnerables para el pago de éstas. Mensaje N° 421-369.”.

- Posteriormente, se acompañó el informe financiero complementario N° 10 elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 11 de enero de 2022, que señala lo siguiente:

“I. Antecedentes

Las indicaciones modifican los artículos 1° y 2° del proyecto de ley en el siguiente sentido:

- Establece que, para acceder a los beneficios de postergación y prorrateo de las deudas, los usuarios beneficiarios de las empresas proveedoras de servicios sanitarios y de las empresas y cooperativas de distribución eléctrica deben encontrarse morosos respecto de la deuda generada entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

- Por otro lado, en relación con el mecanismo de postergación y prorrateo de las deudas, se corrige la remisión especificando que se aplica a los usuarios que cumplen todas las condiciones señaladas en el artículo 1° de la ley.

II. Efecto de las Indicaciones al proyecto de ley sobre el presupuesto fiscal

Las presentes indicaciones no irrogan mayor gasto fiscal respecto de lo señalado en el Informe Financiero precedente.

III. Fuentes de Información

- Ley de Presupuestos del Sector Público 2022, Dirección de Presupuestos.

- Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que regula el prorrateo y pago de deudas por servicios sanitarios y eléctricos generadas durante la pandemia por Covid-19 y establece subsidios a los dientes vulnerables para el pago de éstas. Mensaje N° 421-369.

- Formula indicaciones al proyecto de ley que regula el prorrateo y pago de deudas por servicios sanitarios y eléctricos generadas durante la pandemia por covid-19 y establece subsidios a los clientes vulnerables para el pago de éstas. Boletines n° 14.772-03 Y 14.764-03, refundidos. Mensaje N° 436-369”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

- - -

MODIFICACIONES

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, la Comisión de Hacienda propone introducir las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado por la Comisión de Economía:

Artículo 1°

Inciso segundo

Ordinal i

Agregar a continuación de la palabra “potable” la siguiente frase: “y que se encuentren morosos respecto de la deuda generada en el periodo señalado en el literal a) del presente artículo”.

Ordinal ii

Agregar después del vocablo “mensuales” la siguiente frase: “y que se encuentren morosos respecto de la deuda generada en el periodo señalado en el literal a) del presente artículo”.

Artículo 2°

Inciso primero

Eliminar la expresión “literal a) del”.

(Indicaciones del Ejecutivo. Unanimidad 4x0)

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“TÍTULO I

DEL OBJETO Y BENEFICIARIOS DE LA LEY.

Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto:

a) Regular el mecanismo de postergación y prorrateo de las deudas contraídas por los usuarios señalados en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 21.249, que dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red, con las empresas de servicios sanitarios y con las empresas y cooperativas de distribución de electricidad, durante el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

b) Establecer para los usuarios señalados en el literal anterior, subsidios de cargo fiscal para contribuir al pago de las deudas por consumo de agua potable y para el pago de las deudas por consumo de electricidad.

Accederán a los beneficios descritos en el inciso primero:

i. En el caso de las empresas proveedoras de servicios sanitarios: aquellos usuarios que tengan un consumo promedio no superior a 15 metros cúbicos mensuales de agua potable y que se encuentren morosos respecto de la deuda generada en el periodo señalado en el literal a) del presente artículo.

ii. En el caso de las empresas y cooperativas de distribución eléctrica: aquellos usuarios que tengan un consumo promedio de electricidad no superior a 250 kilowatts hora mensuales y que se encuentren morosos respecto de la deuda generada en el periodo señalado en el literal a) del presente artículo.

En los casos señalados en el inciso anterior, el consumo promedio corresponderá al promedio de consumo mensual del año 2021, y en caso de contar durante dicho año con un registro inferior a 12 meses de facturación por consumo, el promedio se determinará según el consumo de los meses de los que se tenga registro.

TÍTULO II

DEL MECANISMO DE POSTERGACIÓN Y PRORRATEO DE LAS DEUDAS

Artículo 2°.- Las deudas contraídas por los usuarios señalados en el artículo 1° con las empresas sanitarias y las empresas y cooperativas de distribución de electricidad durante el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, serán pagadas en cuotas mensuales y sucesivas de acuerdo a lo dispuesto en este artículo.

La cuota mensual se calculará dividiendo el monto total de lo adeudado en el período señalado en el inciso anterior por 48. Con todo, dicha cuota no podrá exceder el 15% del cobro asociado al consumo promedio establecido en el inciso final del artículo 1°, y se cobrará en 48 cuotas mensuales, contadas desde el mes de entrada en vigencia de esta ley. Una vez pagadas las 48 cuotas, en caso de existir un saldo de la deuda con las empresas sanitarias y las empresas y cooperativas de distribución de electricidad durante el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, éste se extinguirá.

En el pago de las cuotas mensuales no podrán incorporarse multas, intereses, ni gastos.

TÍTULO III

DE LOS SUBSIDIOS

Artículo 3°.- Establécense subsidios temporales de cargo fiscal, por un periodo máximo de 48 meses, para los usuarios señalados en el artículo 1°, correspondiente al valor de la cuota calculada según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2°.

Artículo 4°.- La duración de los subsidios será de 48 meses contados desde el mes de entrada en vigencia de la presente ley. Con todo, el subsidio se extinguirá antes de dicho plazo en los casos señalados en el artículo 10.

Artículo 5°.- Los subsidios se otorgarán automáticamente a los usuarios indicados en el artículo 1°.

Las empresas de servicios sanitarios y las empresas y cooperativas de distribución eléctrica, según corresponda, deberán informar a los usuarios el total de la deuda acumulada entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, su distribución en el número de cuotas señalado en el artículo 2°, su calidad de beneficiario del subsidio y el monto del subsidio mensual. El plazo para informar será de 30 días contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Artículo 6°.- En el caso de las agrupaciones colectivas, entendiéndose por tales aquellos grupos de familias o habitacionales, villas o poblaciones que cuenten con medidores comunes, podrán acceder al sistema de prorrateo de la deuda descrito en el artículo 2° y a los subsidios descritos en el artículo 3°, al cumplir los siguientes requisitos copulativos:

a) Los/as jefes/as de hogar de cada una de las viviendas que forman parte del colectivo deberán presentar hasta el 31 de marzo de 2022, ante la empresa sanitaria o empresa o cooperativa eléctrica según corresponda, una postulación acreditando el número de viviendas que componen el colectivo.

b) Los hogares que integren las viviendas de la agrupación colectiva y que pertenezcan a los primeros ocho deciles, de acuerdo al instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley Nº 20.379.

c) Que, al dividir el consumo promedio, establecido en el inciso final del artículo 1°, de la agrupación colectiva por el número de viviendas que la componen:

i. En el caso de las cuentas de agua potable, éste no supere los 15 metros cúbicos mensuales por vivienda, y;

ii. En el caso de las cuentas eléctricas, éste no supere los 250 kilowatts hora mensual por vivienda.

La empresa sanitaria o la empresa o cooperativa eléctrica, según corresponda, en un plazo de 30 días contado desde la presentación de la postulación, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos antes mencionados, y en caso de cumplirse éstos, aplicar el descuento correspondiente por un plazo de 48 meses a contar del mes en que se verifique el cumplimiento de los requisitos.

Artículo 7°.- Los subsidios a que se refiere la presente ley serán descontados mensualmente por las empresas de servicios sanitarios y las empresas y cooperativas de distribución de electricidad a los respectivos usuarios beneficiarios.

En la boleta que se extienda al usuario deberá indicarse separadamente el monto total adeudado, el monto subsidiado y la cantidad a pagar por el usuario.

Una vez efectuados los descuentos referidos en el inciso primero, las empresas de servicios sanitarios y las empresas y cooperativas de distribución eléctrica respectivamente deberán acreditar, mensualmente, ante la Superintendencia de Servicios Sanitarios o la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, según corresponda, los montos descontados, a efectos de que éstas autoricen el pago del monto respectivo mediante resolución exenta. Dichas Superintendencias remitirán a la Tesorería General de la República las resoluciones para que proceda al pago de las empresas que correspondan.

La Superintendencia de Servicios Sanitarios y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, respectivamente estarán facultados para requerir de las empresas de servicios sanitarios o las empresas y cooperativas de distribución eléctrica, que corresponda, toda la información necesaria para acreditar y autorizar el monto del subsidio de cada usuario.

Artículo 8°.- Todo aquel que percibiere indebidamente los subsidios referidos, ocultando datos o proporcionando antecedentes falsos será sancionado conforme a lo dispuesto en el artículo 494 del Código Penal.

En lo relativo a las empresas de servicios sanitarios y a las empresas y cooperativas de distribución de electricidad, toda infracción a las obligaciones establecidas en la presente ley será sancionada, según corresponda, por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 18.902 o por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y de acuerdo a lo dispuesto en la ley N°18.410.

Artículo 9°.- El procedimiento de pago de los subsidios, y demás normas necesarias para la implementación de la presente ley, serán determinados mediante decreto supremo conjunto expedido por los Ministerios de Obras Públicas y de Energía, bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, el que deberá ser suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 10.- Los beneficios otorgados por la presente ley cesarán cuando no se efectúe el pago de la parte no subsidiada registrada en el documento de cobro, según lo establecido en la letra d) del artículo 36 del decreto con fuerza de ley Nº 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios, en materia de aguas y del artículo 141 y del inciso segundo del literal q) del artículo 225 del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica.

Artículo 11.- Se excluye de la aplicación de la presente ley a las empresas sanitarias con menos de 12.000 clientes que constituyan una sola unidad económica y no sean filial de otra empresa sanitaria, y a las cooperativas y comités de agua potable rural, sin perjuicio de los convenios, descuentos o facilidades de pago que las mismas otorguen a sus clientes.

Artículo 12.- Reemplázase en el artículo 9° de la ley N° 21.249, que dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, eléctricos y gas de red, el guarismo “30”, por “90”.”.

Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente el pago de los subsidios de la presente ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año presupuestario de vigencia para el Ministerio de Energía se financiará con cargo a los recursos de la partida presupuestaria de dicho Ministerio. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.”.

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Acordado en sesión realizada el día 12 de enero de 2022, con asistencia de los Honorables Senadores señor José García Ruminot (Presidente), señora Loreto Carvajal Ambiado y señores Carlos Montes Cisternas y Jorge Pizarro Soto.

A 12 de enero de 2022.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE REGULA EL PRORRATEO Y PAGO DE DEUDAS POR SERVICIOS SANITARIOS Y ELÉCTRICOS GENERADAS DURANTE LA PANDEMIA POR COVID-19 Y ESTABLECE SUBSIDIOS A LOS CLIENTES VULNERABLES PARA EL PAGO DE ÉSTAS.

(BOLETINES N°s 14.764-03 y 14.772-03, refundidos).

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: a) Regular el mecanismo de postergación y prorrateo de las deudas contraídas por los usuarios señalados en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 21.249; b) Establecer para los usuarios que indica, subsidios de cargo fiscal para contribuir al pago de las deudas por consumo de agua potable y para el pago de las deudas por consumo de electricidad.

II. ACUERDOS: los artículos 1°; 2°; 3°; 4°; 5°; 6°; 7°; 8°; 9°; 10 y 11 permanentes, y su artículo transitorio fueron aprobados por unanimidad 4x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de doce artículos permanentes y una disposición transitoria.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: “suma”.

VI. ORIGEN e INICIATIVA: Senado. Moción de los Honorables Senadores señoras Isabel Allende y Yasna Provoste, y señores Álvaro Elizalde, Guido Girardi y Jorge Pizarro, y en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.

VIII. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: boletín N° 14.764-03, 21 de diciembre de 2021, y boletín N° 14.772-03, 4 de enero de 2022.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

X. NORMAS QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Ley N° 21.249, que dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red.

2.- Ley Nº 20.379, que crea el sistema intersectorial de protección social e institucionaliza el subsistema de protección integral a la infancia "Chile crece contigo".

3.- El Código Penal.

4.- Ley N° 18.902, que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

5.- Ley N° 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustible.

6.- Decreto con fuerza de ley Nº 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios.

7.- Decreto con fuerza de ley N° 4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos.

Valparaíso, 12 de enero de 2022.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

1.5. Discusión en Sala

Fecha 18 de enero, 2022. Diario de Sesión en Sesión 118. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

REGULACIÓN DE MECANISMO DE PRORRATEO Y PAGO DE DEUDAS POR SERVICIOS SANITARIOS Y ELÉCTRICOS GENERADAS DURANTE PANDEMIA Y SUBSIDIO A CLIENTES VULNERABLES

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La señora Presidenta pone en discusión el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que regula el prorrateo y pago de deudas de servicios sanitarios y eléctricos generadas durante la pandemia por COVID-19 y establece subsidios a los clientes vulnerables para el pago de estas, con informe de las Comisiones de Economía y de Hacienda y urgencia calificada de "suma".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletines 14.772-03 y 14.764-03, refundidos) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Esta iniciativa tiene los siguientes objetivos: primero, regular el mecanismo de postergación y prorrateo de las deudas contraídas por los usuarios señalados en el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 21.249; y, segundo, establecer para los usuarios que indica subsidios de cargo fiscal para contribuir al pago de las deudas por consumo de agua potable y para el pago de las deudas por consumo de electricidad.

Cabe señalar que, con fecha 4 de enero de 2022, la Sala acordó refundir los boletines de la referencia; y, en la misma oportunidad, autorizó a la Comisión de Economía para discutirlos en general y en particular a la vez.

Luego, con fecha 5 de enero del año en curso, la Sala dispuso que el proyecto fuera considerado por la Comisión de Hacienda, en su caso, durante el trámite reglamentario de primer informe.

La Comisión de Economía deja constancia de que aprobó en general el proyecto de ley por la unanimidad de sus miembros, Senadores señoras Aravena, Carvajal y Provoste y señores Durana y Elizalde. En particular aprobó la iniciativa con las modificaciones y las votaciones que consigna en su informe.

La Comisión de Hacienda, por su parte, se pronunció acerca de las normas de su competencia, esto es, sobre los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10 y 11 permanentes y su artículo transitorio, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Economía, como reglamentariamente corresponde. Hace presente, además, que introdujo enmiendas en los artículos 1º y 2º respecto del texto despachado por la referida Comisión. Consigna, asimismo, que tanto las normas de su competencia como las mencionadas modificaciones fueron aprobadas por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Carvajal y señores García, Montes y Pizarro.

Por otra parte, se deja constancia de los informes financieros considerados en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 43 y siguientes del informe de la Comisión de Economía y en las páginas 24 y siguientes del informe de la Comisión de Hacienda, y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señora Presidenta.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, señor Secretario .

Tiene la palabra el Senador Pizarro, quien hará el informe del proyecto frente a la imposibilidad del Presidente de la Comisión Economía, Senador Elizalde, de estar presente en la Sala.

El señor PIZARRO.-

Muchas gracias, Presidenta .

Efectivamente, voy a entregar el informe de la Comisión de Economía y también haré lo propio respecto de la Comisión de Hacienda, porque esta iniciativa también fue vista en dicha instancia.

Después de un largo debate legislativo que se inició a mediados del año pasado y que nuevamente se reactivó en el mes de diciembre en las Comisiones unidas de Economía y de Minería y Energía del Senado, en conjunto con los Ministerios de Obras Públicas y de Energía, planteamos insistentemente al Gobierno, de manera transversal en ambas Comisiones, la urgencia de generar un mecanismo solidario donde concurrieran el Estado y las empresas proveedoras para ayudar a pagar las deudas por los servicios básicos generadas durante la pandemia en las más de setecientas mil familias vulnerables y de ingresos medios que presentan altos niveles de morosidad.

De manera transversal también, en la Comisión de Economía consideramos que no es una buena solución el solo extender la ley que prohíbe los cortes de servicios básicos, ya que eso significa una acumulación demasiado fuerte de deuda para las familias más vulnerables y que no van a poder enfrentar si es que no se busca una solución más integral.

Esa es la razón por la que insistimos en el diálogo con el Gobierno en cuanto a que la prioridad era construir una fórmula solidaria donde concurrieran el Estado y las empresas proveedoras de servicios para ayudar a pagar esta deuda morosa y no seguir chuteándola.

A los miembros de las Comisiones de Economía y de Hacienda que analizamos esta materia nos parece que no es una buena política pública el solo chutear la deuda y no buscar una solución.

Ese es el motivo por el que los Senadores presentamos una moción que autorizaba al Estado a ayudar a las setecientas mil familias vulnerables y de clase media para amortiguar esa deuda.

En el marco de ese debate legislativo, el Gobierno a fines del año 2021 presentó un proyecto de ley que regula el prorrateo y pago de deudas por servicios sanitarios y eléctricos generadas durante la pandemia por COVID-l9 y establece subsidios a los clientes vulnerables para el pago de estas.

¿Cuáles son las características, Presidenta ?

(Rumores).

Yo pediría que la reunión de mesa que tiene el PPD...

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

¡Silencio, por favor!

El señor PIZARRO.-

...con Renovación Nacional la hicieran afuera,...

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

¡Senadores!

El señor PIZARRO.-

... porque de verdad no alcanzo a escuchar.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Senadores Chahuán y Girardi , les pido, por favor, que conversen fuera de la Sala para que Su Señoría pueda rendir el informe.

El señor PIZARRO.-

¡Veo que no solo no me escuchan a mí, sino que tampoco a usted, Presidenta ...!

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

¡Así parece...!

Gracias.

Senador Pizarro, puede continuar.

El señor PIZARRO.-

¡Hagan la reunión de los partidos afuera, por favor!

Decía, Presidenta , que buscamos construir una fórmula solidaria que permita el prorrateo y pago de las deudas a los clientes más vulnerables de nuestro país, que son alrededor de setecientas mil familias.

¿Cuáles son las características?

1.- Se establece un beneficio que regula la deuda contraída entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021 para los usuarios residenciales, los hospitales, hogares de larga estadía de adultos mayores, los bomberos, las microempresas según definición de ley Nº 20.416, entre otros beneficiarios.

2.- Los clientes beneficiarios son aquellos definidos por consumo y se consideran como beneficiarios en caso de consumos límites cuyo promedio eléctrico sea hasta 250 kilowatts- hora, y en caso de consumo de agua, hasta el límite mensual de 15 metros cúbicos.

3.- El beneficio para quienes tengan deudas tiene que ver con lo siguiente:

a) Las deudas serán pagadas en 48 cuotas mensuales. Esa cuota mensual no podrá exceder el 15 por ciento del cobro asociado a su consumo promedio.

El saldo de la deuda que no se pague en 48 cuotas se extinguirá, absorbiendo este costo las empresas proveedoras.

b) Se entregarán subsidios fiscales por 48 meses, correspondientes a la cuota del 15 por ciento. Los subsidios serán descontados mensualmente por las empresas de servicios sanitarios y las empresas y cooperativas de distribución de electricidad a sus respectivos clientes-beneficiarios.

Hecho el descuento, las empresas proveedoras deberán acreditar mensualmente ante las Superintendencias respectivas los montos descontados. Después, vía Tesorería General de la República, se repondrán los recursos a las empresas.

Estos subsidios permitirán pagar la deuda correspondiente al 75 por ciento de los clientes de electricidad, y al 71 por ciento de los clientes de servicios sanitarios (en este sector -el sanitario- hay un subsidio fiscal para las familias del ex programa Chile Solidario y para los comités de agua potable rural que hayan operado durante la pandemia evitando la morosidad en los grupos urbanos y rurales más vulnerables).

4.- La caracterización de los deudores beneficiarios del subsidio fiscal será en función del consumo; se crearán procedimientos especiales cuando los consumos sean superiores y correspondan a grupos de familias o habitacionales o villas que cuenten con consumidores comunes.

5.- Se excluyen de la aplicación de la ley a las empresas sanitarias con menos de 12 mil clientes que constituyan una sola unidad económica y los comités de agua potable rural.

6.- El financiamiento fiscal, de acuerdo al informe financiero de la Dirección de Presupuestos, implica del orden de 20.892 millones de pesos en el año 1. Las mismas cantidades se repiten en los años 2, 3 y 4, dando un costo fiscal aproximado, en términos de dólares, de 105 millones en total.

La Comisión de Economía, en su sesión de 5 de enero, despachó por unanimidad este proyecto de ley, en tanto que la Comisión de Hacienda hizo lo propio el miércoles 12 del mismo mes, también por unanimidad.

Presidenta, quiero dejar consignado que varios colegas plantearon el tema de los usuarios de gas por red, fundamentalmente el Senador Bianchi, como le consta a la Sala, quien la semana pasada hizo ver la necesidad de que igualmente se considerara en esta fórmula de pago solidario a los consumidores de gas por red, en particular por la situación especial que se vive en Magallanes.

La inclusión de esta posibilidad fue conversada tanto en la Comisión de Economía como en la de Hacienda y le fue sugerida al Ministro . Como es una materia de iniciativa exclusiva del Ejecutivo , el Gobierno estimó que, en general, tales usuarios no eran del nivel de vulnerabilidad extrema que se estaba considerando en el proyecto como de mayor urgencia.

El asunto fue discutido, pero, en definitiva, el texto solo contempla a los servicios de agua y de electricidad.

Como ya dije, Presidenta, el proyecto fue aprobado por la unanimidad de los miembros de ambas Comisiones, producto de una propuesta transversal que se le hizo al Ejecutivo por parte de Senadores de Oposición y de Gobierno.

Es cuanto puedo informar, Presidenta .

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Senador.

Me había pedido la palabra el Senador Bianchi.

¿Por algún punto especial, Senador?

El señor BIANCHI.-

Sí, gracias, estimada Presidenta .

Este es, sin duda, un tema del que usted, la Senadora Provoste, el Senador Guillier, el Senador Navarro, el que habla y muchos y muchas otras colegas hemos estado permanentemente preocupados desde que se inició la pandemia: cómo resolver un asunto tan complejo como el de los servicios básicos.

Hace menos de un mes le hice llegar un oficio al Presidente de la República , a través de la Mesa del Senado, respecto del cual nos ha llegado hoy una respuesta en base al proyecto de ley que estamos tratando en este momento, donde se da solución a una parte significativa de las repactaciones y el prorrateo de las deudas de agua y luz, pero que deja fuera ex profeso -es el punto que hice ver y que señaló el Senador Pizarro en su presentación- a la Región de Magallanes, situación del todo inentendible. El propio Presidente Piñera conoce la realidad de la zona, sus Ministros deben conocerla también, y Magallanes no es Vitacura, no es Chicureo, no es Las Condes, donde, probablemente, el gas por red puede ser un privilegio. ¡No es así en mi región, Presidenta ! Es una situación del todo inaceptable.

Justamente en enero se cumplen once años del "conflicto del gas", cuando el ex Ministro Raineri -quiero recordárselo a la Sala- dijo "se les acaba la fiesta a los magallánicos", en momentos en que se aumentaba el valor del gas domiciliario.

El gas en Magallanes, como bien usted lo sabe, Presidenta , no es solo para calefacción; está indexado a la economía de la región; tiene que ver directamente con el suministro de luz, con el transporte público, además de la necesaria calefacción durante todo el año.

Entonces, cuando estamos viendo un proyecto de ley que, efectivamente, contribuye a resolver las deudas de luz, de agua y, se supondría, también de gas (aunque este queda fuera) contraídas por miles de hogares en nuestro país, uno nota desidia, un ánimo absolutamente contrario del Presidente Piñera hacia la Región de Magallanes, dejando fuera a familias con ingresos por 200 mil pesos, como ocurre en muchos sectores poblacionales de Magallanes, particularmente de Punta Arenas, Puerto Natales, Porvenir, donde existen deudas por más de 500 mil pesos.

Cuando uno pregunta por qué se exceptúa el gas por red, el Gobierno responde que es "porque en tal situación no hay personas vulnerables". Ahí el Presidente Piñera comete un gravísimo error al señalar que, en el caso particular de mi región, los hogares magallánicos no son vulnerables porque tienen gas por red.

Eso es inaceptable, Presidenta, y obliga -porque no vamos a poder resolver el problema en este proyecto de ley, el cual vamos a votar favorablemente por el hecho de entregar un subsidio para la luz y el agua- a que el Presidente electo, Gabriel Boric, al momento de asumir su cargo, tenga que enviar a este Congreso otra iniciativa, pues, efectivamente, estamos frente a una materia de patrocinio exclusivo del Ejecutivo. De otra manera no se va a entender que se margine a toda una región.

Aquí el Presidente Piñera , una vez más, juega con gas, por así decirlo. Hace once años no entendió el problema real que genera la calefacción para los hogares magallánicos y se produjo uno de los movimientos sociales más grandes en la historia del país en el último tiempo; hoy vuelve a repetir el mismo error exceptuando de un subsidio al gas a toda la Región de Magallanes.

Yo lo lamento, por los miles de hogares de ese territorio del país, que van a tener la posibilidad de repactar, de prorratear las deudas de luz y de agua, pero que no van a poder hacerlo con uno de los principales elementos de vida de la Región de Magallanes, como es la calefacción a través del gas.

Es cuanto quería señalar, Presidente.

Voy a votar favorablemente el proyecto, porque contribuye a los otros insumos básicos, pero le solicito al electo Presidente Boric -así se lo haremos ver- que al comienzo de su mandato -aquí vamos a comprobar su compromiso con la región, del cual no tengo dudas- repare este profundo daño que se le inflige a Magallanes .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador.

Vamos a abrir la votación, permitiendo, como corresponde, la fundamentación de voto.

Se abre la votación.

(Durante la votación).

Tiene la palabra la Senadora Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Muchas gracias, Presidente.

Hace ya bastante tiempo, en mayo de 2021, junto con las Senadoras Loreto Carvajal e Isabel Allende , el Senador Elizalde y usted, Presidente , le planteamos al Gobierno la necesidad de crear un mecanismo de solución para atender el alto nivel de morosidad en los servicios básicos de agua y electricidad, que se acentuó durante la pandemia. Y por cierto que nosotros no solo apoyamos, sino que también estamos absolutamente de acuerdo con lo que ha expuesto el Senador Carlos Bianchi en cuanto a la situación del gas en Magallanes.

Esa larga conversación, que llevó varios meses, se aceleró entre noviembre y diciembre recién pasados a partir de la disposición mostrada, particularmente, por el Ministro Moreno , quien entendió que esta alta morosidad de más de 700 mil familias a lo largo del país no se resolvía nuevamente con prorrogar leyes que suspendieran el corte de los servicios básicos ni con dar más plazo para pagar las altas deudas.

En el caso del sector sanitario, los deudores con morosidad mayor a sesenta días producto de la pandemia alcanzan a más de 600 mil clientes, los cuales no reciben los actuales subsidios fiscales del sector. En el caso de la electricidad, los deudores alcanzan a más de 700 mil familias.

Esta morosidad, que afecta a estas miles de familias, requería construir un mecanismo de apoyo solidario que permitiera saldar esa deuda con apoyo fiscal y con apoyo de las empresas que proveen en cada uno de los sectores. La solidaridad que propusimos debe partir con el Estado generando subsidios fiscales para las familias con morosidad en la pandemia y contar también con el apoyo de las empresas proveedoras, que deben cooperar, con exclusión de pequeñas empresas proveedoras como cooperativas eléctricas y comités de agua potable rural.

Igualmente, planteamos que los mecanismos de ayuda fueran en lo posible automáticos, de tal manera que la ayuda a las familias fuera simple y se centrara en los morosos vulnerables y de clase media.

Sostuvimos que el diseño debía lograr el máximo de cobertura incorporando al mayor porcentaje de morosos, con excepción de los deudores de altos ingresos y de altos consumos.

Las familias que finalmente cayeron en la morosidad son las que sufrieron el desempleo y la caída de los ingresos en la pandemia y deben ser el foco de una ayuda que permita bajar, en los próximos 48 meses, la pesada mochila de deuda acumulada.

Estos criterios, planteados en las Comisiones unidas de Economía y de Minería y Energía, permitieron converger con el Gobierno, el que a fines de diciembre presentó este proyecto de ley, el cual, basándose en nuestra moción parlamentaria, permite regular el prorrateo y pago de deudas por servicios sanitarios y eléctricos generadas durante la pandemia y establece subsidios a los clientes más vulnerables para poder pagarlas.

Se requería el convencimiento del Ejecutivo, ya que esta iniciativa significa un desembolso fiscal de cerca de 110 millones de dólares en cuatro años.

Se pudo haber logrado una mayor cobertura elevando el consumo límite para acceder al subsidio fiscal -sí, se pudo-, como también se pudo haber incorporado a parte de esos 80 mil deudores de gas de red a los que hizo alusión el Senador Bianchi -también se pudo-, pero, finalmente, el Gobierno no quiso escuchar y no estuvo dispuesto a ampliar la cobertura.

El proyecto de ley que votaremos en esta sesión tiene como elementos principales los siguientes:

1.- Beneficia a los usuarios residenciales que contrajeron deudas entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

2.- Los clientes-beneficiarios son aquellos definidos por consumo y se consideran como beneficiarios de este subsidio cuando hayan alcanzado los límites superiores en consumo promedio eléctrico hasta 250 kilowatts-hora, y en el caso del consumo de agua, hasta un límite mensual de 15 metros cúbicos.

3.- Con esos límites, los deudores de agua y luz accederán a lo siguiente:

a) Las deudas serán pagadas en 48 cuotas mensuales. Cada cuota mensual no podrá exceder del 15 por ciento del cobro asociado a su consumo promedio, y el saldo de la deuda que no se pague en esas 48 cuotas se extinguirá.

b) Se entregarán subsidios fiscales por los 48 meses correspondientes a la cuota del 15 por ciento. Los subsidios serán descontados mensualmente por las empresas de servicios sanitarios y las empresas y cooperativas de distribución de electricidad a sus respectivos clientes-beneficiarios. Estos subsidios permitirán pagar la deuda correspondiente al 75 por ciento de los clientes de electricidad y al 71 por ciento de los clientes de servicios sanitarios.

4.- Como la caracterización de los deudores beneficiarios del subsidio fiscal estará en función del consumo, se crearán procedimientos especiales cuando los consumos sean superiores y pertenezcan a grupos de familias o habitacionales o sean villas que cuenten con consumidores comunes.

5.- Se excluye de la aplicación de esta ley a las empresas sanitarias con menos de 12 mil clientes que constituyan una sola unidad económica, a las cooperativas y a los comités de agua potable rural.

Esta solución solidaria, con ayuda fiscal y de las empresas proveedoras para las familias deudoras de agua y luz, es un primer paso en la recuperación del país abordando los efectos de la pandemia.

Quedó claro que en el sector sanitario hay un subsidio fiscal a las familias vulnerables que permitió amortiguar la deuda que habían contraído, pero este instrumento no existe en el sector eléctrico, de modo que el desafío es tener un subsidio fiscal para las familias vulnerables que les haga posible pagar los consumos básicos cuando la jefa o jefe de hogar caiga, por ejemplo, en un desempleo estructural, materia que deberíamos abordar en la próxima legislatura.

En el caso del gas, las familias vulnerables mayoritariamente consumen gas licuado, y esperamos que el Gobierno haya recogido las recomendaciones de la Fiscalía Nacional Económica para que haya mayor competencia en la distribución minorista y no participen las empresas generadoras que han abusado estos años con la integración vertical, como Gasco, Abastible y Lipigás . Se requiere, además, tener una mirada territorial, porque en regiones como Magallanes esta situación es muy distinta a la del resto del país.

Reivindicamos que en el futuro busquemos estas fórmulas solidarias con un rol activo del Estado en la protección social... ().

se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Senadora, lleva siete minutos.

La señora PROVOSTE.-

Solo necesito uno más para terminar.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Concluya, por favor.

La señora PROVOSTE.-

Reivindicamos que en el futuro busquemos estas fórmulas solidarias -yo sé que a algunos esta palabra les produce escozor, pero es importante que se comience a instalar en nuestro país- con un rol activo del Estado en la protección social también en pensiones, en salud y en otros campos, porque eso nos hará un Chile distinto, con más inclusión social y con más dignidad.

Esa mayor protección social requiere más recaudación fiscal, camino en el que debemos avanzar.

Construiremos un mejor futuro si aquí, en esta Sala, les damos prioridad a fórmulas solidarias y responsables con la mayoría de las familias chilenas, como lo estamos haciendo en este proyecto de ley.

Por eso, señor Presidente, voto a favor.

Muchas gracias.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

A usted, Senadora.

Colegas, estamos en Fácil Despacho y les recuerdo que tenemos una larga tabla y que todos los proyectos son muy importantes. Además, hay tres Comisiones funcionando en paralelo. Así que a quienes vayan a fundamentar su voto les pido que lo hagan en el menor tiempo posible.

Tiene la palabra, a continuación, el Senador Navarro.

El señor NAVARRO.-

Presidente , durante estos dos años, y particularmente el último, la ley N° 21.249 permitió que a los hogares con dificultades económicas las compañías eléctricas, de gas y de agua no les cortaran su servicio, que acumularan el pago y que este se prorrateara.

Quiero señalar que en los campamentos no hay medidores y que allí viven familias hacinadas (dos o tres por vivienda) que también enfrentan muchas necesidades; pero en este caso la cuenta corresponde a los municipios, que tienen algo así como un llamado "totalizador" donde se agrupa la distribución eléctrica para todo un campamento, sin posibilidades de control de gasto individual o colectivo por vivienda, por lo que el gasto que se va acumulando por este concepto pasa a formar parte de la deuda municipal.

Lo anterior debiera haberse tenido presente, porque el municipio hace posible un mínimo de seguridad en la distribución eléctrica en estos campamentos, evitando así los incendios que hemos conocido en el norte de Chile y en asentamientos precarios donde se roba electricidad: se cuelgan, se conectan de manera clandestina a la red, produciéndose incertidumbre y, en muchos casos, graves accidentes e incluso la pérdida de vidas.

Yo formulo un reclamo y transmito a esta Sala que los alcaldes están haciendo este gasto en numerosos lugares del país, asumiendo el costo del agua y de la electricidad en los campamentos, por lo que también requieren el respaldo del Estado y del Gobierno, por cuanto es un gasto permanente al que deben responder.

En segundo lugar, el Senador Bianchi ha dicho que el Presidente electo, Gabriel Boric , tendrá la tarea de reponer los beneficios para Magallanes. ¡Él es magallánico! ¡No lo vayan a acusar, desde la Oposición, de que está favoreciendo a su región, que aquí estamos excluyendo! El Senado, el Congreso, está excluyendo a la Región de Magallanes, por lo que espero que, en justicia, el Presidente electo, tal como lo planteó el Senador Bianchi, reponga este beneficio a partir de marzo. Porque, además, con los magallánicos no se juega. Lo dejaron claro para el estallido social. El primer estallido social regional de verdad, donde se rebelaron las regiones, ocurrió en Magallanes. Eso debiera tenerlo presente este Gobierno, y también el próximo, aunque creo que será así. Pero, en justicia, considero una necesidad el que se reponga el beneficio, Presidente .

Voto a favor.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

¡Tierra para los mapuche!

He dicho.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Se le agradece, señor Senador, la fundamentación breve y precisa.

Senadora Muñoz, ¿usted pidió la palabra para intervenir en este proyecto?

¿No?

Muchas gracias.

Tiene la palabra, Senadora Carmen Gloria Aravena.

La señora ARAVENA.-

Gracias, Presidente.

Voy a ser bien breve, como usted solicitó.

Yo solo quiero hacer una reflexión, porque mis antecesores han sido bastante claros al explicar todos los beneficios, relacionada con algo que se planteó aquí, que es la solidaridad: el Estado de Chile va a aportar 110 millones de dólares en 48 meses, y paralelamente se estima que la empresa privada aportará 100 millones de dólares para esto. Y eso resulta muy relevante.

El saldo que a partir de las 48 cuotas les quede a quienes no puedan pagarlo tendrá que asumirlo el Estado o las empresas, lo que no es un tema menor. O sea, se calcula que el 80 por ciento de la deuda va a quedar saldada con los subsidios, y de una u otra manera el margen de cuota no va a ser superior al 15 por ciento de la deuda. En este sentido, hubo una preocupación muy importante por parte de quienes propusieron este proyecto en cuanto a que se pudiera pagar esa cuota.

Frente a eso, creo que la alternativa proveniente de la Cámara de Diputados, que todavía está pendiente y que tiene que ver con aumentar un año más el plazo para seguir endeudado, puede de alguna forma generar un conflicto muy importante de liquidez en las empresas, porque aquí estamos hablando de que no todas son grandes empresas, y aunque así lo fueran, el negocio no sería sustentable.

Entonces, me parece que, más allá de las legítimas diferencias de algunos Senadores respecto de sus propias regiones, sí hay que reconocer que es una muy buena medida. Por eso, quiero felicitar a quienes tuvieron la iniciativa inicial, que surgió prácticamente en junio del año pasado, y también cómo el Ministro Moreno , sus asesores, el Gobierno y asimismo las empresas privadas tuvieron la apertura para poder llegar a un muy buen acuerdo.

Así que, obviamente, voy a aprobar el proyecto, junto con felicitar además esta iniciativa mediante la cual en tiempos de pandemia pudimos lograr acuerdos y volver a normalizar el pago de los gastos básicos en Chile.

Muchas gracias.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senadora Aravena.

Senador García-Huidobro, tiene la palabra para fundamentar su voto.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Muchas gracias, señor Presidente .

En primer lugar, yo quiero informar que esta iniciativa se empezó a trabajar en Comisiones unidas de Minería y de Economía, donde comenzamos a conversar justamente con el Ejecutivo a fin de buscarles una salida, una solución a las deudas tanto eléctricas como sanitarias.

Tampoco puedo dejar de reconocer el trabajo que realizó originalmente la Comisión de Minería, también con el Ejecutivo , para paralizar las cobranzas cuando partió la pandemia. Y eso no podemos olvidarlo. Luego estuvo la presentación de la moción que estamos analizando y que asumió después el Ejecutivo .

Deseo valorar aquello porque, en el fondo, el Gobierno hizo suyo y escuchó lo que se estaba planteando en esas Comisiones unidas. En esto valoro precisamente el trabajo de los Ministros Moreno y Jobet y de todo el equipo de ambos Ministerios a fin de buscarle una solución al problema, sobre todo para quienes no habían pagado.

Ahora, lo importante aquí, señor Presidente , es que sí se focalizó el beneficio, porque muchas personas de altos recursos se habían aprovechado de la situación y no pagaron su deuda, o no lo han hecho hasta el día de hoy.

Como bien saben ustedes, esta ayuda venció el día el 31 de diciembre. Así que yo creo que lo de ahora va en el camino correcto, y se logró justamente en base a un acuerdo que tuvimos a nivel transversal. Por tanto, deseo valorar que el Ejecutivo haya asumido lo que se planteaba y que pusiera los recursos correspondientes.

Este proyecto regula el mecanismo de postergación y prorrateo de las deudas contraídas por los usuarios de servicios sanitarios y de electricidad durante el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre del año pasado. Crea, además, un subsidio de cargo fiscal para contribuir al pago de los referidos compromisos. Para ser beneficiario del prorrateo y de los subsidios en materia de servicios sanitarios y de electricidad -y es bien importante señalarlo, porque aquí es fundamental la focalización-, los usuarios deberán tener un consumo de agua potable promedio no superior a 15 metros cúbicos mensuales, y un consumo de electricidad promedio no superior a 200 kilowatts al mes.

Aquello es primordial para que el subsidio vaya realmente a los sectores más necesitados.

Por eso, señor Presidente -reitero-, quiero valorar el esfuerzo que se hizo por parte de la Comisión de Economía, y anteriormente por las Comisiones unidas, y también por el Ejecutivo para buscarle una solución a este problema, porque el proyecto inicial obviamente no era constitucional, pero este sí, al ser acogido por el Gobierno.

Así que muchas gracias a ambos Ministros subrogantes, que están presentes en la Sala, porque creo que la solución propuesta va en bien de todo el país.

Voto a favor.

Muchas gracias, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Gracias, Senador.

Senador Durana, tiene la palabra para fundamentar su voto. Le pido que sea lo más preciso posible, por favor.

El señor DURANA.-

Gracias, Presidente.

Solamente quiero destacar el trabajo realizado por la Comisión de Economía junto al Gobierno, básicamente la labor del Ministerio de Energía y del Ministerio de Obras Públicas.

Lo importante aquí es que las familias van a tener tranquilidad en torno a su situación futura, porque podrán efectuar esta repactación en 48 meses, sin reajustes, ni intereses, por todas aquellas deudas que se generaron entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 diciembre de 2021.

Es muy relevante también destacar que estamos hablando de deudores de servicios básicos de agua y luz, que en general representan el 10,92 por ciento del total de los clientes. Este beneficio, ya sea el 15 por ciento que el deudor tendrá que pagar de la cuenta promedio, como el subsidio, finalmente va a favorecer aproximadamente a más del 75 por ciento de ese 10,92 por ciento de personas a las que estamos ayudando de manera concreta.

A su vez -por su intermedio, señor Presidente -, quisiera hacerle una aclaración a quien me antecedió en el uso de la palabra en lo que dice relación a las agrupaciones colectivas, es decir, aquellos usuarios que cuentan con medidores comunes. Ellos también van a poder recibir este beneficio; la gran diferencia es que no va a ser automático, porque el jefe de hogar de cada unidad que forma parte del colectivo deberá presentar al 31 de marzo del año 2022 ante la empresa sanitaria o eléctrica una postulación acreditando el número de viviendas que componen el colectivo. Esto se va a dividir, y si finalmente están en los 15 metros cúbicos de agua potable y de los 250 kilowatts-hora mensual por vivienda, por supuesto que esas personas podrán acceder a todos los beneficios que estipula esta normativa.

Por último, cabe señalar que las deudas contraídas fuera de la pandemia se regirán por las reglas generales de los sectores sanitario y de servicios eléctricos.

Por lo tanto, desde el punto de vista del resumen general de este proyecto tan importante, es pertinente destacar que, frente a la incertidumbre que obviamente nos plantea la continuidad de la pandemia del COVID-19, todos los clientes con deuda vigente van a tener una prorrata de 48 meses, sin multas ni intereses, siempre que estén en el umbral de consumo de agua de hasta 15 metros cúbicos, y de luz, de hasta 250 kilowatts-hora mensual, y si están bajo esa línea, además van a recibir un subsidio estatal, y la cuota a pagar no podrá ser superior al 15 por ciento del promedio de su cuenta mensual. En caso de que no se alcance a pagar en el plazo indicado, la deuda finalmente será extinguida y absorbida por las empresas de servicios básicos. Respecto de quienes estén por sobre ese umbral, la situación será de cargo de cada cliente.

Es el mejor beneficio y proyecto que podamos aprobar en beneficio de aquellos que más lo necesitan.

Voto a favor.

Gracias, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador Durana.

Para finalizar la fundamentación de voto y despachar el proyecto, dejo con la palabra a la Senadora Isabel Allende.

La señora ALLENDE.-

Gracias, Presidente.

Voy a fundamentar mi voto además como autora o patrocinante de una de las iniciativas sometidas hoy día a consideración de la Sala, que fue refundida, y a cuyo respecto finalmente el Ejecutivo hizo una presentación y dio su respaldo para que este proyecto pudiera efectivamente tramitarse y no hubiera condiciones de inhabilidad o, más bien, de inadmisibilidad.

Lo que estamos viendo ahora era muy importante, porque tuvimos plena conciencia de cómo se iban acumulando deudas impagas que pasaban a ser un tremendo tema.

Quiero recordar que en el año 2021 nos reunimos con distintas uniones comunales de juntas de vecinos, agrupaciones de artesanos, centros de padres y de madres de Catemu, Santa María , Llaillay, Putaendo, Panquehue, San Felipe , La Calera , encabezados por la dirigenta y presidenta de la UNCO de San Felipe, Ruth Delgado ; también con la dirigenta Viviana Hurtado , y demás concejales de la zona.

Ellos nos expusieron -estamos hablando del año 2021- su dura realidad y pidieron nuestro apoyo para ver cómo podían resolver un tema que afectaba, por supuesto, no solo a la zona del Aconcagua, sino a todo el país.

De ahí que nos preocupamos de averiguar las cifras de afectados, y presentamos un proyecto de acuerdo, que fue aprobado unánimemente por esta Sala, para pedirle al Presidente que conformara una mesa técnica, y que el Gobierno pudiera darse el tiempo para prever la situación que se estaba formando respecto de la acumulación de deuda por servicios básicos.

De ahí que en la Comisión de Minería y Energía presentamos oficios y también le señalamos al Ministro de Energía que el asunto era absolutamente necesario de abordar. En ese momento recibimos todo el respaldo de la Presidenta , la Senadora Provoste. Y comenzamos a ver el tema en la Comisión de Minería.

Después nos reunimos como Comisiones unidas con Economía para abordar la materia.

Finalmente, hoy día -por supuesto, con el patrocinio del Ejecutivo- estamos en condiciones de poder decir: "Creemos que hemos logrado un buen acuerdo", que puede ayudar a resolver las deudas acumuladas del sector eléctrico y del sector sanitario vinculado con el agua potable.

No sé exactamente por qué hemos dejado a un lado el sector del gas, aunque es cierto que es un tema que no lo vimos, que no se trató.

En definitiva, estamos resolviendo una cuestión no menor para un número bastante importante de deudores, lo que va a permitir que disfruten de mayor tranquilidad.

Ya se ha explicado que la deuda se va a pagar en 48 cuotas. Por supuesto, sin intereses ni multas. Y que las cuotas no pueden superar el 15 por ciento de la cuenta promedio del cliente. Pero ojo con eso, porque obviamente durante la pandemia las cuentas promedio subieron al haber mucha más gente que la usual viviendo a tiempo completo en la casa, en el hogar.

Ahí tengo cierta inquietud, porque claramente el consumo aumentó.

Pero vamos a tener un importante número de beneficiarios. En el agua potable, al solicitarse un consumo promedio menor o igual a 15 metros cúbicos por mes, se cubre más o menos al 71 por ciento de los deudores; y para el caso de la electricidad, al pedir un consumo promedio mensual menor a 250 kilowatts, se cubre aproximadamente al 78 por ciento de los deudores.

Es importante que el Ejecutivo analice la manera administrativa de crear una instancia que permita apelar a aquellos consumidores que pudiesen quedar excluidos, cuando su situación económica y social amerite la entrega de beneficios.

Nosotros también señalamos que, así como existe un subsidio en términos del agua potable, debiese haber un tipo de subsidio para la electricidad. Claramente, la situación de muchas familias hoy día, por el encarecimiento que ha experimentado, y que seguirá experimentando, les impide seguir pagando.

En definitiva, Presidente , hemos logrado que nos escuchara el Ejecutivo . Hemos logrado hacernos cargo de una situación apremiante para muchas familias en la Región de Valparaíso y en la zona del Aconcagua, la cual, me atrevo a decir, era una gran inquietud en todo el país.

Por lo tanto, hace bien cuando uno se preocupa con tiempo de ciertos asuntos y consigue que el Ejecutivo se ponga proactivo y patrocine algo que era unánime.

Presidente , tengo la convicción de que lo propuesto es la solución. Porque prorrogar por un año, como hoy día lo estaba tramitando la Cámara de Diputados, lo único que significa es abultar más la deuda y hacerla impagable.

Por esas razones, doy todo mi apoyo al proyecto.

Me alegro mucho de haber podido trabajar la materia en Comisiones unidas de Minería y de Energía.

Muchas gracias.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senadora.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto y, por no haberse formulado indicaciones, se aprueba también en particular (34 votos favorables) y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Carvajal, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón y Van Rysselberghe y los señores Alvarado, Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, De Urresti, Durana, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Insulza, Kast, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros y Sandoval.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Vamos a tratar de que en la Cámara lo puedan ver a la brevedad, por la importancia que reviste el tema.

Antes de pasar al segundo punto, el señor Ministro nos ha pedido la palabra para intervenir brevemente.

El señor LÓPEZ (Ministro de Energía subrogante).-

Gracias, Presidente.

Muy breve.

Simplemente quisiera agradecer a todos los Senadores y Senadoras y a los equipos técnicos, porque pudimos sacar adelante esta iniciativa legal.

Hablamos de un proyecto que va a permitir apoyar a las familias para que puedan asegurar el suministro de servicios básicos.

Tal como ocurrió en los inicios de la pandemia, cuando desde el Gobierno impulsamos acuerdos que permitieran que todas las familias pudieran contar con los servicios básicos, especialmente en los momentos más complejos, hoy día avanzamos en un proyecto de ley que da una solución integral, mediante un apoyo, un subsidio que establece el Estado, y que va a permitir que las familias más vulnerables puedan seguir contando con tales servicios.

Así que reitero mis agradecimientos a todos los Senadores y Senadoras de las distintas Comisiones, porque creemos que esta iniciativa va en la línea de poder favorecer a las familias para no seguir endeudándolas, entregando un subsidio que permita ayudar especialmente a aquellas personas más vulnerables.

Muchas gracias.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Ministro .

Queda despachado el proyecto.

Señor Secretario , por favor, consigne el voto a favor del Senador Juan Ignacio Latorre.

¡No alcanzó a votar porque el Ministro Ossa lo estaba molestando...!

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se consigna la intención de voto a favor del Senador señor Latorre.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 18 de enero, 2022. Oficio en Sesión 125. Legislatura 369.

Valparaíso, 18 de enero de 2022.

Nº 21/SEC/22

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, Moción, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley que regula el prorrateo y pago de deudas por servicios sanitarios y eléctricos generadas durante la pandemia por COVID-19 y establece subsidios a los clientes vulnerables para el pago de éstas, correspondiente a los Boletines N°s 14.772-03 y 14.764-03, refundidos:

PROYECTO DE LEY

“TÍTULO I

DEL OBJETO Y BENEFICIARIOS DE LA LEY

Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto:

a) Regular el mecanismo de postergación y prorrateo de las deudas contraídas por los usuarios señalados en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 21.249, que dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red, con las empresas de servicios sanitarios y con las empresas y cooperativas de distribución de electricidad, durante el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

b) Establecer para los usuarios señalados en el literal anterior, subsidios de cargo fiscal para contribuir al pago de las deudas por consumo de agua potable y para el pago de las deudas por consumo de electricidad.

Accederán a los beneficios descritos en el inciso primero:

i. En el caso de las empresas proveedoras de servicios sanitarios: aquellos usuarios que tengan un consumo promedio no superior a 15 metros cúbicos mensuales de agua potable y que se encuentren morosos respecto de la deuda generada en el periodo señalado en el literal a) del presente artículo.

ii. En el caso de las empresas y cooperativas de distribución eléctrica: aquellos usuarios que tengan un consumo promedio de electricidad no superior a 250 kilowatts hora mensuales y que se encuentren morosos respecto de la deuda generada en el periodo señalado en el literal a) del presente artículo.

En los casos señalados en el inciso anterior, el consumo promedio corresponderá al promedio de consumo mensual del año 2021, y en caso de contar durante dicho año con un registro inferior a 12 meses de facturación por consumo, el promedio se determinará según el consumo de los meses de los que se tenga registro.

TÍTULO II

DEL MECANISMO DE POSTERGACIÓN Y PRORRATEO DE LAS DEUDAS

Artículo 2°.- Las deudas contraídas por los usuarios señalados en el artículo 1° con las empresas sanitarias y las empresas y cooperativas de distribución de electricidad durante el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, serán pagadas en cuotas mensuales y sucesivas de acuerdo a lo dispuesto en este artículo.

La cuota mensual se calculará dividiendo el monto total de lo adeudado en el período señalado en el inciso anterior por 48. Con todo, dicha cuota no podrá exceder el 15% del cobro asociado al consumo promedio establecido en el inciso final del artículo 1°, y se cobrará en 48 cuotas mensuales, contadas desde el mes de entrada en vigencia de esta ley. Una vez pagadas las 48 cuotas, en caso de existir un saldo de la deuda con las empresas sanitarias y las empresas y cooperativas de distribución de electricidad durante el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, éste se extinguirá.

En el pago de las cuotas mensuales no podrán incorporarse multas, intereses, ni gastos.

TÍTULO III

DE LOS SUBSIDIOS

Artículo 3°.- Establécense subsidios temporales de cargo fiscal, por un periodo máximo de 48 meses, para los usuarios señalados en el artículo 1°, correspondientes al valor de la cuota calculada según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2°.

Artículo 4°.- La duración de los subsidios será de 48 meses contados desde el mes de entrada en vigencia de la presente ley. Con todo, el subsidio se extinguirá antes de dicho plazo en los casos señalados en el artículo 10.

Artículo 5°.- Los subsidios se otorgarán automáticamente a los usuarios indicados en el artículo 1°.

Las empresas de servicios sanitarios y las empresas y cooperativas de distribución eléctrica, según corresponda, deberán informar a los usuarios el total de la deuda acumulada entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, su distribución en el número de cuotas señalado en el artículo 2°, su calidad de beneficiario del subsidio y el monto del subsidio mensual. El plazo para informar será de 30 días contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Artículo 6°.- En el caso de las agrupaciones colectivas, entendiéndose por tales aquellos grupos de familias o habitacionales, villas o poblaciones que cuenten con medidores comunes, podrán acceder al sistema de prorrateo de la deuda descrito en el artículo 2° y a los subsidios descritos en el artículo 3°, al cumplir los siguientes requisitos copulativos:

a) Los/as jefes/as de hogar de cada una de las viviendas que forman parte del colectivo deberán presentar hasta el 31 de marzo de 2022, ante la empresa sanitaria o empresa o cooperativa eléctrica, según corresponda, una postulación acreditando el número de viviendas que componen el colectivo.

b) Los hogares que integren las viviendas de la agrupación colectiva y que pertenezcan a los primeros ocho deciles, de acuerdo al instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5° de la ley Nº 20.379.

c) Que, al dividir el consumo promedio establecido en el inciso final del artículo 1°, de la agrupación colectiva, por el número de viviendas que la componen:

i. En el caso de las cuentas de agua potable, éste no supere los 15 metros cúbicos mensuales por vivienda, y

ii. En el caso de las cuentas eléctricas, éste no supere los 250 kilowatts hora mensual por vivienda.

La empresa sanitaria o la empresa o cooperativa eléctrica, según corresponda, en un plazo de 30 días contado desde la presentación de la postulación, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos antes mencionados, y en caso de cumplirse éstos, aplicar el descuento correspondiente por un plazo de 48 meses a contar del mes en que se verifique el cumplimiento de los requisitos.

Artículo 7°.- Los subsidios a que se refiere la presente ley serán descontados mensualmente por las empresas de servicios sanitarios y las empresas y cooperativas de distribución de electricidad a los respectivos usuarios beneficiarios.

En la boleta que se extienda al usuario deberá indicarse separadamente el monto total adeudado, el monto subsidiado y la cantidad a pagar por el usuario.

Una vez efectuados los descuentos referidos en el inciso primero, las empresas de servicios sanitarios y las empresas y cooperativas de distribución eléctrica, respectivamente, deberán acreditar, mensualmente, ante la Superintendencia de Servicios Sanitarios o la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, según corresponda, los montos descontados, a efectos de que éstas autoricen el pago del monto respectivo mediante resolución exenta. Dichas Superintendencias remitirán a la Tesorería General de la República las resoluciones para que proceda al pago de las empresas que correspondan.

La Superintendencia de Servicios Sanitarios y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, respectivamente, estarán facultadas para requerir de las empresas de servicios sanitarios o las empresas y cooperativas de distribución eléctrica, que corresponda, toda la información necesaria para acreditar y autorizar el monto del subsidio de cada usuario.

Artículo 8°.- Todo aquel que percibiere indebidamente los subsidios referidos, ocultando datos o proporcionando antecedentes falsos será sancionado conforme a lo dispuesto en el artículo 494 del Código Penal.

En lo relativo a las empresas de servicios sanitarios y a las empresas y cooperativas de distribución de electricidad, toda infracción a las obligaciones establecidas en la presente ley será sancionada, según corresponda, por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 18.902, o por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 18.410.

Artículo 9°.- El procedimiento de pago de los subsidios, y demás normas necesarias para la implementación de la presente ley, serán determinados mediante decreto supremo conjunto expedido por los Ministerios de Obras Públicas y de Energía, bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, el que deberá ser suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 10.- Los beneficios otorgados por la presente ley cesarán cuando no se efectúe el pago de la parte no subsidiada registrada en el documento de cobro, según lo establecido en la letra d) del artículo 36 del decreto con fuerza de ley Nº 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios, en materia de aguas, y el artículo 141 y el inciso segundo del literal q) del artículo 225 del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica.

Artículo 11.- Se excluye de la aplicación de la presente ley a las empresas sanitarias con menos de 12.000 clientes que constituyan una sola unidad económica y no sean filial de otra empresa sanitaria, y a las cooperativas y comités de agua potable rural, sin perjuicio de los convenios, descuentos o facilidades de pago que las mismas otorguen a sus clientes.

Artículo 12.- Reemplázase en el artículo 9° de la ley N° 21.249, que dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, eléctricos y gas de red, el guarismo “30” por “90”.

Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente el pago de los subsidios de la presente ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año presupuestario de vigencia para el Ministerio de Energía se financiará con cargo a los recursos de la partida presupuestaria de dicho Ministerio. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.”.

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Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Vicepresidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Economía

Cámara de Diputados. Fecha 24 de enero, 2022. Informe de Comisión de Economía en Sesión 126. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, FOMENTO; MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y TURISMO QUE REGULA EL PRORRATEO Y PAGO DE DEUDAS POR SERVICIOS SANITARIOS Y ELÉCTRICOS GENERADAS DURANTE LA PANDEMIA POR COVID-19 Y ESTABLECE SUBSIDIOS A LOS CLIENTES VULNERABLES PARA EL PAGO DE ÉSTAS.

BOLETINES N° 14.772-03 (S) Y 14.764-03 REFUNDIDOS.

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HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo, pasa a informar los proyectos de ley individualizados en el epígrafe, iniciado en moción de los Honorables Senadores señoras Provoste y Allende, y señores Elizalde, Girardi y Pizarro; y mensaje de S. E. el Presidente de la República, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario.

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Durante la discusión de estos proyectos de ley la Comisión contó con la asistencia y colaboración del señor Ministro de Minería y Energía, señor Juan Carlos Jobet; del Ministerio de Obras Públicas, el Subsecretario, señor Cristóbal Leturia y su asesor, señor Nicolás Rodríguez y, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), el Superintendente, señor Jorge Rivas.

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De acuerdo a lo prescrito en el artículo 304 del Reglamento de la Corporación, cabe consignar lo siguiente:

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

I.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.

- Regular el mecanismo de postergación y prorrateo de las deudas contraídas por los usuarios señalados en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 21.249, estableciendo para los usuarios que indica, subsidios de cargo fiscal para contribuir al pago de las deudas por consumo de agua potable y para el pago de las deudas por consumo de electricidad.

II.- FUNDAMENTOS DEL PROYECTO

i) JURÍDICOS

- Ley N° 21.249, que dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red.

ii) DE HECHO

Los autores de las iniciativas han tenido en consideración los siguientes:

FUNDAMENTOS:

Que, “desde el mes de mayo, quienes suscribimos el presente proyecto de ley, le hemos insistido al Gobierno que debe crearse un mecanismo de solución para atender el alto nivel de morosidad en los servicios básicos como agua y electricidad acentuados por la pandemia.

Esta morosidad no se resuelve con nuevamente prorrogar las leyes que suspendieron los cortes de los servicios básicos y da más plazos para pagar esa alta deuda.

Que, en el caso del sector sanitario, los deudores producto de la pandemia con morosidad mayor de 60 días alcanzan a 609.000 clientes, los cuales no reciben los actuales subsidios fiscales del sector; en el caso de energía los deudores alcanzan a más de 700.000 familias.

Que los efectos sociales y económicos de la pandemia se prolongarán en el tiempo más allá de la pandemia misma, que aún no tenemos claridad cuándo terminará. Por ello no resulta lógico esperar que terminada la crisis sanitaria las familias recuperen de inmediato su situación socioeconómica precrisis. Aun si logran recuperar trabajos y aumentar sus ingresos, las deudas acumuladas durante la crisis les impondrán una doble carga a las que muchas familias difícilmente podrán responder sin ayuda del Estado.

Que la deuda acumulada hasta la fecha en el sector energía alcanza a $206.000 millones y en el sector sanitario la pandemia elevó las deudas en casi $100.000 millones, lo que implica montos adicionales importantes a las cuentas que normalmente pagan las familias y los clientes no residenciales que han visto sus negocios cerrados o interrumpidas sus actividades productivas.

Que el retraso y mora en el pago de cuentas de servicios básicos originadas en la pandemia no puede ser considerada como una deuda comercial cualquiera. A diferencia de estas, los servicios básicos, constituyen en sí mismo servicios que condicionan la vida y supervivencia de las personas. Se trata de servicios indispensables, por lo que tal como algunos lo han señalado, se trata más bien de deudas humanitarias, agudizadas por una situación extraordinaria como es la pandemia.

Que durante estos 20 meses ya de pandemia hemos señalado como un principio, la necesidad de colaborar entre todos para superar esta crisis. Por lo mismo no parece sostenible que sectores de la industria con importantes utilidades en plena pandemia se resten del esfuerzo, como tampoco resulta posible que el Estado no concurra con un compromiso más explícito, especialmente cuando este año destinó importantes recursos en el IFE universal.

Que, en el mismo sentido, creemos que se debe hacer frente a esta tragedia con un modelo solidario de pago al que efectivamente concurran todos (Estado, empresas proveedoras y clientes).

Que la solidaridad que proponemos debe partir ya con el Estado generando subsidios fiscales para las familias con morosidad en la pandemia, también las empresas proveedoras deben cooperar (con exclusión de pequeñas empresas proveedoras como cooperativas eléctricas y Comités de Agua Potable Rural). Igualmente, la ayuda debe ser temporal, acotada y sostenible. Los mecanismos, en lo posible automáticos, de tal manera que la ayuda a las familias sea simple y se centre en los morosos vulnerables y de clase media.

Que debe incorporar al total de los morosos -exceptuando a los morosos de altos ingresos y de altos consumos - porque ellos han sufrido el desempleo, la caída de ingresos y deben ser el foco de una ayuda que permita bajar en los próximos 48 meses bajar esta mochila que es la deuda acumulada por pandemia.

Que el día 27 de marzo del 2020 el Presidente de la República anunció un acuerdo con las empresas de servicios sanitarios y de electricidad para asegurar que no existan cortes de suministro de electricidad y agua potable asociados al no pago de las cuentas, permitiendo postergar el pago de éstas en hasta 12 cuotas, durante el periodo de vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, a los usuarios que pertenezcan al 40% más vulnerable de las personas inscritas en el Registro Social de Hogares, para quienes perdieran sus empleos y otros casos calificados.

En virtud de dichos acuerdos, los usuarios tuvieron, entre otros, los siguientes beneficios en materia eléctrica y sanitaria:

1. Se suspendió el corte de servicio por mora en el pago de sus boletas.

2. Los saldos impagos que se originasen durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, serán prorrateados en hasta 12 cuotas mensuales, a partir de su fin, sin intereses.

Que, posteriormente, el 8 de agosto del 2020 se publicó la ley N° 21.249, que dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red, que estableció que durante los 90 días posteriores a la publicación de esta ley:

1. Las empresas proveedoras de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y las empresas de distribución de gas de red, no podrán cortar el suministro por mora en el pago a las personas, usuarios y establecimientos que indica.

2. Las deudas contraídas se podrán prorratear hasta en 12 cuotas, y no podrán incorporar multas, intereses ni gastos asociados.

Este beneficio se extendió hacia aquellos usuarios finales que, sin cumplir con los requisitos señalados en la ley, acrediten estar imposibilitados de dar cumplimiento a las obligaciones de pago que han contraído con la respectiva empresa o cooperativa prestadora, y así lo expresen mediante declaración jurada simple.

Que, el 5 de enero del 2021, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.301, que prorroga los efectos de la ley N° 21.249, extendiendo su aplicación en 180 días más, aumentando el número de cuotas en que se podría prorratear la deuda, desde 12 a 36, estableciendo un plazo de 30 días, adicional a los 180 días ya mencionados, para suscribir convenios.

Que, el 22 de mayo del 2021, se publicó la ley N° 21.340, que prorrogó la vigencia de la ley N° 21.249 hasta el 31 de diciembre del presente año, aumentando nuevamente el número de cuotas en que se podría prorratear la deuda, de 36 a 48, aumentando el rango de beneficiarios desde el 60% hacia el 80% más vulnerable del Registro Social de Hogares, y estableció que, una vez cumplidos los plazos indicados en la ley N° 21.249 y estando aún vigente el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, los referidos plazos se extenderán hasta 60 días desde terminado dicho estado de excepción constitucional.

Que la ley N° 21.249 y sus respectivas prórrogas establecieron dos beneficios: primero, permitir la continuidad de los servicios públicos de agua y luz y, segundo, facilitar a las personas más vulnerables el pago de estos servicios durante la pandemia por COVID-19, dando la posibilidad de prorratear el pago de la deuda en cuotas, sin interés ni reajuste.

El primer objetivo se cumplió porque los hogares han contado con suministro de agua, luz y gas de manera ininterrumpida durante la pandemia. Así, de acuerdo a lo señalado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), en materia de gas y electricidad no se han presentado reclamos relativos a cortes de suministro por no pago.

Que, sin embargo, en relación con el pago de los servicios es urgente establecer un nuevo mecanismo y facilidades para lograr que se pague la deuda acumulada, dado el gran número de clientes morosos.

Que, en efecto, en el ámbito sanitario, al 31 de octubre del 2021, el 10,92% de los clientes totales (607.273) tienen una deuda mayor a 60 días y se acumula una deuda de $202.655 millones que corresponde a un 15,18% de los ingresos de explotación del sector durante el año 2020. En el sector eléctrico, a la misma fecha, el 10,66% de los clientes totales (760.000) tienen deudas de 45 días o más y se acumula una deuda total de $294.710 millones.

Que, como se aprecia, los mecanismos de pago de la ley N° 21.249 y sus prórrogas no han sido suficientes pues, en materia eléctrica, mientras los clientes morosos (residenciales y no residenciales) aumentaron en 287.315, solo 142.468 han celebrado convenios para el pago de sus deudas por el suministro proveído.

Que, en materia sanitaria, mientras que los clientes morosos aumentaron en 249.243, solo 73.526 han iniciado el trámite para la postergación del pago de su cuenta de agua.

Que, de esta forma, una prórroga de la ley N° 21.249 solo contribuirá a aumentar la deuda de los clientes morosos, sin entregar una medida adecuada y eficiente para solucionar este problema.

-Efectos del proyecto de ley sobre el presupuesto fiscal

El monto del subsidio será equivalente a la cuota pagada mensualmente y calculada en base a la deuda contraída. El valor de esta cuota no podrá exceder el 15% del cobro asociado al consumo promedio mensual de cada usuario. De esta forma, aquellos con bajos niveles de deuda relativo a su consumo promedio mensual, pagarán 48 cuotas cuyo monto será inferior a dicho 15% y usuarios con elevados niveles de deuda en relación con su consumo promedio mensual, pagarán el referido límite, extinguiéndose el resto de la deuda.

La estimación, además, considera: (1) los criterios de identificación propuestos. Esto es, consumos inferiores a 15 metros cúbicos mensuales de agua potable y 250kw/hora/mes de electricidad; (2) las deudas vigentes de los usuarios; y (3) el consumo promedio mensual de los usuarios.

Dado lo anterior, se estima que el costo total del subsidio será de $83.570.852 miles, lo que, considerando la vigencia de 48 meses del subsidio, equivale a un costo anual de $20.892.713 miles. De esta última cifra, $13.414.231 miles corresponden al subsidio asociado a las deudas por servicios de electricidad y $7.478.482 miles, al subsidio relacionado a las deudas por servicios sanitarios.

Por otro lado, la SEC tendrá que implementar una plataforma web que permitirá a los beneficiarios del subsidio eléctrico actualizar o incorporar su número de cliente eléctrico, habilitando la posterior implementación de los descuentos que el proyecto de ley indica. Para esto se requerirá un gasto total de $49.000 miles, donde $7.000 miles corresponden a la adquisición de equipos computacionales, y $42.000 miles a recursos para elaborar la plataforma.

Considerando lo anterior, durante su primer año de implementación el proyecto de ley irroga un gasto fiscal de $20.941.713 miles, mientras que, en los años posteriores, durante la vigencia del subsidio, irrogará un gasto de $20.892.713.

El mayor gasto fiscal que represente el pago de los subsidios de la presente ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año presupuestario de vigencia para el Ministerio de Energía se financiará con cargo a los recursos de la partida presupuestaria de dicho Ministerio. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

III.- RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

Norma el pago de las deudas contraídas, entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, por los usuarios establecidos en el inciso primero del artículo 1° de la ley N°21.249, con las empresas de servicios sanitarios y de distribución de electricidad.

Estas se prorratearán automáticamente en 48 cuotas cuyo valor no podrá exceder el 15% del cobro asociado al consumo promedio de cada beneficiario en las condiciones que establece el proyecto de ley. Cumplido dicho plazo, la deuda se entenderá extinta. El pago de las cuotas mensuales no podrá incorporar multas, intereses u otros gastos asociados.

Se establece un subsidio transitorio, de cargo fiscal, equivalente al valor de las cuotas resultantes del prorrateo automático de las deudas por servicios básicos que considera este proyecto. Este subsidio tendrá una vigencia de 48 meses.

El mencionado subsidio tendrá los siguientes requisitos para su aplicación:

Para el caso de los usuarios de los servicios de agua potable de empresas proveedoras de servicios sanitarios, se aplicará a aquellos que tengan un consumo promedio no superior a 15 metros cúbicos mensuales de agua potable.

Para el caso de los usuarios de los servicios de empresas y cooperativas de distribución eléctrica, se aplicará para aquellos que tengan un consumo eléctrico promedio entre 0 y 250 kilowatts hora al mes.

El subsidio será descontado mensualmente a los clientes, lo que será realizado por las empresas y cooperativas que proveen los servicios básicos. Estas tendrán que acreditar dichos montos, con periodicidad mensual, ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles o Superintendencia de Servicios Sanitarios, según corresponda, con el fin de que estas autoricen el pago del subsidio.

Se establecen condiciones especiales para acceder al subsidio en el caso de las agrupaciones colectivas, es decir, aquellos grupos de familias o habitacionales, villas o poblaciones que cuenten con medidores comunes. También sanciones penales para aquellos que perciban de forma indebida los subsidios, así como las causales para dejar de percibir este.

Se excluye de la aplicación de esta ley a las empresas sanitarias con menos de 12.000 clientes, que constituyan una sola unidad económica y no sean filial de otra empresa sanitaria, y a las cooperativas y comités de agua potable rural.

IV.- VOTACIÓN Y DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

A.DISCUSIÓN GENERAL

Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en los proyectos boletines Nos. 14.772-03 (S) y 14.764-03, y lo expresado por el señor Superintendente de Servicios Sanitarios, los señores parlamentarios fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia.

Se estimó del todo necesario y además urgente, para afrontar los estragos que ha causado la pandemia en el país, prorrogar los efectos de la iniciativa que prohíbe el corte por no pago de los servicios básicos y, en su caso, el prorrateo de la deuda sin intereses ni reajustes, que se producirá el próximo 31 de diciembre. De este modo, el promedio de deuda de las familias que del orden de 400 mil pesos en energía y de 350 mil pesos en agua potable, serán absorbidas por el Estado, mediante subsidios, y aportes de las empresas, con la condición de encontrarse al día en el pago de las cuentas correspondientes al presente año.

Se explicó que cerca del 90% de los clientes, de todos los rangos socioeconómicos, han seguido pagando sus cuentas. Que, si se compara el número de clientes morosos, el número no ha aumentado sustancialmente, pero sí el monto de la deuda y la deuda promedio, de lo cual se infiere que los mismos clientes que dejaron de pagar hace un año han seguido sin pagar sus deudas. En cuanto a la situación por regiones, en las regiones Metropolitana y Valparaíso se concentra el 50% de los clientes morosos que concentran el 58% de la deuda, con una deuda promedio por cliente de $387.607.

A grandes rasgos, se expresó, que la propuesta en materia eléctrica sería que se separan a los clientes en dos grandes categorías. Los de altos ingresos, que deberán pagar sus cuentas una vez vencida la ley, pudiendo acogerse al pago en 48 cuotas previsto en ella. El resto de los clientes, prorratearán su deuda en 48 cuotas, con un tope de 15% adicional de la cuenta promedio. El saldo adicional a ese pago, que es de cerca de 100 millones de dólares, se extinguiría por cargo de las compañías. En el caso de los clientes beneficiarios del subsidio de agua potable, utilizando el mismo criterio de focalización, se les daría un subsidio que cubriría ese 15% adicional de la cuenta. Además, se creará un subsidio para quienes cumplen ese criterio de focalización, pero que no estén morosos, para dar un trato igualitario a quienes han pagado sus cuentas.

Se explicó que la ley Nº 21.249 ya contempla el beneficio de poder repactar en hasta 48 cuotas sin reajuste ni intereses, lo cual se puede hacer hasta enero de 2022. La propuesta amplía ese plazo hasta el 31 de marzo de 2022 para todos los morosos.

También se crea como beneficio adicional el prorrateo automático en 48 meses de la deuda contraída entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021. La cuota mensual no podrá superar el 15% de la cuenta promedio del cliente. El saldo no cubierto en el periodo se extingue.

Los beneficiarios son los deudores de agua potable con consumo promedio menor o igual a 15 m3/mes, lo cual cubriría al 71% de los deudores, y los deudores de electricidad con consumo promedio menor o igual a 250 kilowatts/hora, lo cual cubriría al 78% de los deudores. El Estado otorgará un subsidio a los clientes beneficiados, correspondiente al 15% de su cuenta promedio.

Las deudas contraídas fuera de la pandemia se regirán por las reglas generales del sector sanitario y servicios eléctricos.

En cuanto al uso del Registro Social de Hogares, el objetivo es dar una cobertura amplia. Originalmente se pensaba utilizar el Registro Social de Hogares en conjunto con un límite de consumo, sin embargo atendida la cantidad de personas involucradas, el procedimiento práctico para hacerlo sería muy engorroso y lento, por lo que se optó por utilizar la variable consumo que permite una aplicación automática, pese a las deficiencias que puede tener, dejando la aplicación del Registro Social de Hogares como mecanismo excepcional para los casos que no queden automáticamente comprendidos bajo la variable consumo.

Se puntualizó que la cifra de 250 kw/hora es un promedio de 12 meses, por lo tanto, incluye los consumos de invierno. La cuenta tipo de los clientes es de aproximadamente 180 kw/hora, por lo que se excede el promedio nacional con la cifra propuesta. Además, con dicho tope se llega a un 77% de los clientes, lo que se estimó que es una cobertura razonable y en línea con los beneficios otorgados por la ley Nº 21.249.

En la tramitación de la ley N° 21.249 se decidió incorporar a las cooperativas de distribución eléctrica, para no excluir a sus clientes. Eventualmente, podrían ser excluidas, pero las consecuencias de ello es que los clientes quedan excluidos también. Las cooperativas han hecho un gran esfuerzo, sin embargo, han tenido apoyo del resto de la cadena de pago, para solventar ese capital de trabajo. Se estima que $660 millones, repartidos entre todas las cooperativas no es un monto que ponga en riesgo la viabilidad de las mismas.

Se indicó que la iniciativa contempla la entrega de subsidios temporales, por un periodo máximo de 48 meses, correspondientes al valor de la cuota calculada según lo dispuesto en el inciso alguno del artículo 2°. Este beneficio estará disponible durante un periodo de 48 meses contado desde el mes de entrada en vigencia de la ley.

Los subsidios serán descontados mensualmente por las empresas de servicios sanitarios y las empresas y cooperativas de distribución de electricidad a sus respectivos clientes beneficiarios. Una vez efectuados los descuentos, estas empresas deberán acreditar, mensualmente, ante la Superintendencia respectiva los montos descontados, para que éstas autoricen el pago del monto correspondiente, mediante resolución exenta, a efectos de que la Tesorería General de la República proceda a ejecutar el pago a dichas empresas.

Estos subsidios permitirán pagar la deuda correspondiente al 75% de los clientes de electricidad y al 71% de los clientes de servicios sanitarios, aproximadamente, por deudas acumuladas durante la pandemia. El proyecto también contempla sanciones penales para aquellos que percibieren indebidamente los subsidios.

El procedimiento de otorgamiento y pago de los subsidios será determinado mediante decreto supremo conjunto de los Ministerios de Obras Públicas y de Energía, bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, el que deberá ser suscrito, además, por el Ministro de Hacienda. La caracterización simple de los beneficiarios del proyecto de ley, recién descrita, conforme a un criterio de consumo, permite identificarlos y entregarles los beneficios de manera expedita.

Sin embargo, se establecen requisitos y un procedimiento especial para que clientes vulnerables cuyos consumos sean superiores a los límites establecidos por el proyecto, puedan acceder a los beneficios señalados. Estos usuarios son los grupos de familias o habitacionales, villas o poblaciones que cuenten con medidores comunes, que tengan un consumo superior al límite señalado.

En la boleta que se extienda al usuario deberá indicarse separadamente el monto total adeudado, el monto subsidiado y la cantidad a pagar por el usuario. Así el propietario o el arrendatario tendrá claridad sobre lo adeudado, y, por lo demás, lo que tenga que pagar además por prorrateo estará subsidiado. En el caso que se encuentre en la otra circunstancia, es decir, aquellos clientes cuyo consumo está por encima del límite establecido en la ley, habría un costo adicional que figurará en la cuenta y tanto el propietario, como un eventual arrendatario, tendrá la información detallada de la situación.

Se establece que los beneficios otorgados por la presente ley cesarán cuando no se efectúe el pago de la parte no subsidiada registrada en el documento de cobro, según lo establecido en la Ley General de Servicios Sanitarios, en materia de aguas y en la Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica. Además, se excluye de la aplicación de esta ley a las empresas sanitarias con menos de 12.000 clientes, que constituyan una sola unidad económica y no sean filial de otra empresa sanitaria, y a las cooperativas y comités de agua potable rural.

El sentido de esta norma es que hace volver a una situación de normalidad. Con la entrada en vigencia de la ley, las personas vulnerables, que son los beneficiarios del subsidio, tendrán que pagar su cuenta en forma normal. Se vuelve a la situación normal. Todo lo excedente que tenga que pagar, es decir, las 48 cuotas con un límite del 15%, se agregará a su cuenta, pero, al mismo tiempo, se le descontará porque lo cubre el subsidio. Así, ese cliente deberá pagar solo el consumo del nuevo período de consumo. En ese contexto, el artículo 10 dispone que si tal cliente, a pesar de la deuda la irá cubriendo el subsidio, si no paga, entonces ese beneficio sigue el resultado regular. La cuenta regular deberá pagarla de todas maneras, para evitar cortes, tal como ocurría normalmente. El no pago también afectará el 15%, o menos, que deba pagar, dependiendo como resulte la prorrata. Por tanto, la norma es un incentivo adicional para que el cliente pague su consumo habitual de agua o de electricidad.

Se hace notar que el Estado requiere de un enorme esfuerzo al subsidiar las cuentas no pagadas durante la vigencia de la ley N° 21.249. También lo harán las empresas de servicios sanitarios y de distribución eléctrica porque asumirán lo que no alcance a cubrir las 48 cuotas. En tal contexto, es importante que exista un incentivo para que las personas paguen lo que consumirán normalmente, en otras partes, mantenerse al día con las siguientes cuentas.

Presentación del Subsecretario del Ministerio de Energía, señor Francisco López:

El Presidente de CONADECUS, señor Hernán Calderón, expresó su tranquilidad por estar discutiendo una solución para el problema de las familias en relación con el posible corte de servicios básicos y con la acumulación de deudas de los mismos. Expresó que el proyecto le parece bien, pero con una deficiencia, ya que en su momento propusieron la creación de un subsidio de electricidad permanente.

El Presidente de ODECU, señor Stefan Larenas, manifestó el apoyo de la Organización, para con el proyecto de ley en discusión, sin perjuicio que sugirió la posibilidad de que se defina y establezca un mecanismo permanente de colaboración para las familias que no puedan pagar sus cuentas de servicios básicos, considerando tiempos de pandemia.

Sugirió integrar dentro del contenido del boletín N° 14543-03, ventilado en esta misma comisión, que modifica la ley N°21.249, que dispone de manera excepcional las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red en el sentido de evaluar una eventual prórroga de sus efectos

Propuso. junto con hacerse cargo del problema material del periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, evaluar establecer un mecanismo permanente, que permita contar con las herramientas necesarias frente a futuras emergencias:

Su aplicabilidad de la norma a parámetros generales y abstractos, que permita su aplicación a hipótesis futuras de emergencias sanitarias u otras; y

Que su vigencia esté vinculada a parámetros generales y abstractos, que permitan mantener su vigencia mientras sea necesario, esto es mientras se cumplan los parámetros definidos.

En ese marco, se propone se aplique frente al estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado en el territorio chileno.

Se propone que su vigencia sea un lapso razonable de tiempo, asumiendo que el plazo de 60 días desde terminado dicho estado de excepción constitucional establecido en el artículo 11 de la ley 21.249 resultaría insuficientes.

La Coordinadora e Investigadora de Red de Pobreza Energética, RedPE, señora Macarena San Martín, planteó diversas inquietudes, entre ellas, el porqué del límite en kilowatts fijados en la ley; la falta de campaña y difusión educativa en relación con el funcionamiento de la ley; si existe o no la posibilidad de poder pagar la deuda menos de las 48 cuotas, según lo explicita la ley y, finalmente, si se aplica el subsidio de manera automática o no.

El Ministro de Energía, señor Juan Carlos Jobet, respondió a las inquietudes expuestas por la coordinadora e investigadora, señora Macarena San Martín, expresando por una parte, que el límite de los 250 kilowatts hora mes, si bien es un límite alto, se estableció para dejar margen con más personas dentro del beneficio que menos, esto es aproximadamente el 80% de los clientes adeudados quedaría cubiertos, sumado a la situación de personas que viven agrupadas y que comparten un solo medidor, exceden el límite, y son del 80% de las familias más vulnerables, según el registro social de hogares, también pueden quedar dentro.

A la consulta de aquellas familias que quieran pagar en menos de las 48 cuotas, expresó que, para los casos de las familias que están bajo el umbral de las 250 kilowatts, no pagan las 48 cuotas porque el 100% está cubierto por el subsidio. Ahora bien, para aquellas personas que están sobre el umbral, la ley lo que hace es extenderles la posibilidad de acercarse a las compañías y pagar el pago de la deuda hasta 48 cuotas, pero si quieren prepagar o pagar en menos cuotas, pueden hacerlo sin problema de cara a las compañías.

Señaló, que efectivamente el subsidio se aplica de manera automática, así se acordó en la ley.

Por último, indicó que la sugerencia de una campaña de educación es muy buena idea, pero no lo considera necesario incorporar en el texto legal, es suficiente con que quede en la historia de la ley, con una propuesta de que se haga un trabajo simultáneo y coordinado entre ambas Superintendencias, la de Servicios Sanitarios con la de Electricidad y Combustible, y las compañías, con el objeto de difundir el contenido de la ley, para que las personas comprendan y actúen a tiempo en caso que así se requiera.

EL PROYECTO FUE APROBADO POR UNANIMIDAD.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA SOFÍA CID Y LOS DIPUTADOS SEÑORES BORIS BARRERA, JOAQUÍN LAVÍN, MIGUEL MELLADO, JAIME NARANJO, RAÚL SOTO, ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE.

B.DISCUSIÓN Y VOTACIÓN PARTICULAR.

“TÍTULO I

DEL OBJETO Y BENEFICIARIOS DE LA LEY

Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto:

a) Regular el mecanismo de postergación y prorrateo de las deudas contraídas por los usuarios señalados en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 21.249, que dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red, con las empresas de servicios sanitarios y con las empresas y cooperativas de distribución de electricidad, durante el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

b) Establecer para los usuarios señalados en el literal anterior, subsidios de cargo fiscal para contribuir al pago de las deudas por consumo de agua potable y para el pago de las deudas por consumo de electricidad.

Accederán a los beneficios descritos en el inciso primero:

i. En el caso de las empresas proveedoras de servicios sanitarios: aquellos usuarios que tengan un consumo promedio no superior a 15 metros cúbicos mensuales de agua potable y que se encuentren morosos respecto de la deuda generada en el periodo señalado en el literal a) del presente artículo.

ii. En el caso de las empresas y cooperativas de distribución eléctrica: aquellos usuarios que tengan un consumo promedio de electricidad no superior a 250 kilowatts hora mensuales y que se encuentren morosos respecto de la deuda generada en el periodo señalado en el literal a) del presente artículo.

En los casos señalados en el inciso anterior, el consumo promedio corresponderá al promedio de consumo mensual del año 2021, y en caso de contar durante dicho año con un registro inferior a 12 meses de facturación por consumo, el promedio se determinará según el consumo de los meses de los que se tenga registro.

Este artículo fue aprobado por unanimidad, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA SOFÍA CID Y LOS DIPUTADOS SEÑORES BORIS BARRERA, JOAQUÍN LAVÍN, MIGUEL MELLADO, RAÚL SOTO, ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE Y JAIME NARANJO.

TÍTULO II

DEL MECANISMO DE POSTERGACIÓN Y PRORRATEO DE LAS DEUDAS

Artículo 2°.- Las deudas contraídas por los usuarios señalados en el artículo 1° con las empresas sanitarias y las empresas y cooperativas de distribución de electricidad durante el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, serán pagadas en cuotas mensuales y sucesivas de acuerdo a lo dispuesto en este artículo.

La cuota mensual se calculará dividiendo el monto total de lo adeudado en el período señalado en el inciso anterior por 48. Con todo, dicha cuota no podrá exceder el 15% del cobro asociado al consumo promedio establecido en el inciso final del artículo 1°, y se cobrará en 48 cuotas mensuales, contadas desde el mes de entrada en vigencia de esta ley. Una vez pagadas las 48 cuotas, en caso de existir un saldo de la deuda con las empresas sanitarias y las empresas y cooperativas de distribución de electricidad durante el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, éste se extinguirá.

En el pago de las cuotas mensuales no podrán incorporarse multas, intereses, ni gastos.

Este artículo fue aprobado por mayoría de votos, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA SOFÍA CID Y LOS DIPUTADOS SEÑORES BORIS BARRERA, JOAQUÍN LAVÍN, MIGUEL MELLADO, ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE Y JAIME NARANJO. SE ABSTUVO EL DIPUTADO SEÑOR RAÚL SOTO.

TÍTULO III

DE LOS SUBSIDIOS

Artículo 3°.- Establécense subsidios temporales de cargo fiscal, por un periodo máximo de 48 meses, para los usuarios señalados en el artículo 1°, correspondientes al valor de la cuota calculada según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2°.

Este artículo fue aprobado por unanimidad, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA SOFÍA CID Y LOS DIPUTADOS SEÑORES BORIS BARRERA, JOAQUÍN LAVÍN, MIGUEL MELLADO, RAÚL SOTO, ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE Y JAIME NARANJO.

Artículo 4°.- La duración de los subsidios será de 48 meses contados desde el mes de entrada en vigencia de la presente ley. Con todo, el subsidio se extinguirá antes de dicho plazo en los casos señalados en el artículo 10.

Este artículo fue aprobado por mayoría de votos, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA SOFÍA CID Y LOS DIPUTADOS SEÑORES JOAQUÍN LAVÍN, MIGUEL MELLADO Y ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE. SE ABSTUVIERON LOS DIPUTADOS SEÑORES BORIS BARRERA, RAÚL SOTO Y JAIME NARANJO.

Artículo 5°.- Los subsidios se otorgarán automáticamente a los usuarios indicados en el artículo 1°.

Las empresas de servicios sanitarios y las empresas y cooperativas de distribución eléctrica, según corresponda, deberán informar a los usuarios el total de la deuda acumulada entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, su distribución en el número de cuotas señalado en el artículo 2°, su calidad de beneficiario del subsidio y el monto del subsidio mensual. El plazo para informar será de 30 días contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Este artículo fue aprobado por unanimidad, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA SOFÍA CID Y LOS DIPUTADOS SEÑORES BORIS BARRERA, JOAQUÍN LAVÍN, MIGUEL MELLADO, RAÚL SOTO, ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE Y JAIME NARANJO.

Artículo 6°.- En el caso de las agrupaciones colectivas, entendiéndose por tales aquellos grupos de familias o habitacionales, villas o poblaciones que cuenten con medidores comunes, podrán acceder al sistema de prorrateo de la deuda descrito en el artículo 2° y a los subsidios descritos en el artículo 3°, al cumplir los siguientes requisitos copulativos:

a) Los/as jefes/as de hogar de cada una de las viviendas que forman parte del colectivo deberán presentar hasta el 31 de marzo de 2022, ante la empresa sanitaria o empresa o cooperativa eléctrica, según corresponda, una postulación acreditando el número de viviendas que componen el colectivo.

b) Los hogares que integren las viviendas de la agrupación colectiva y que pertenezcan a los primeros ocho deciles, de acuerdo al instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5° de la ley Nº 20.379.

c) Que, al dividir el consumo promedio establecido en el inciso final del artículo 1°, de la agrupación colectiva, por el número de viviendas que la componen:

i. En el caso de las cuentas de agua potable, éste no supere los 15 metros cúbicos mensuales por vivienda, y

ii. En el caso de las cuentas eléctricas, éste no supere los 250 kilowatts hora mensual por vivienda.

La empresa sanitaria o la empresa o cooperativa eléctrica, según corresponda, en un plazo de 30 días contado desde la presentación de la postulación, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos antes mencionados, y en caso de cumplirse éstos, aplicar el descuento correspondiente por un plazo de 48 meses a contar del mes en que se verifique el cumplimiento de los requisitos.

A este artículo se presentó una indicación complementaria, suscrita por la diputada señora Cid y el diputado señor Naranjo, para sustituir en el artículo 6° letra a) la oración “hasta el 31 de marzo de 2022” por “hasta el 30 de junio de 2022”.

El artículo con la indicación se aprobó por unanimidad.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA SOFÍA CID Y LOS DIPUTADOS SEÑORES BORIS BARRERA, JOAQUÍN LAVÍN, MIGUEL MELLADO, RAÚL SOTO, ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE Y JAIME NARANJO.

Artículo 7°.- Los subsidios a que se refiere la presente ley serán descontados mensualmente por las empresas de servicios sanitarios y las empresas y cooperativas de distribución de electricidad a los respectivos usuarios beneficiarios.

En la boleta que se extienda al usuario deberá indicarse separadamente el monto total adeudado, el monto subsidiado y la cantidad a pagar por el usuario.

Una vez efectuados los descuentos referidos en el inciso primero, las empresas de servicios sanitarios y las empresas y cooperativas de distribución eléctrica, respectivamente, deberán acreditar, mensualmente, ante la Superintendencia de Servicios Sanitarios o la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, según corresponda, los montos descontados, a efectos de que éstas autoricen el pago del monto respectivo mediante resolución exenta. Dichas Superintendencias remitirán a la Tesorería General de la República las resoluciones para que proceda al pago de las empresas que correspondan.

La Superintendencia de Servicios Sanitarios y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, respectivamente, estarán facultadas para requerir de las empresas de servicios sanitarios o las empresas y cooperativas de distribución eléctrica, que corresponda, toda la información necesaria para acreditar y autorizar el monto del subsidio de cada usuario.

Artículo 8°.- Todo aquel que percibiere indebidamente los subsidios referidos, ocultando datos o proporcionando antecedentes falsos será sancionado conforme a lo dispuesto en el artículo 494 del Código Penal.

En lo relativo a las empresas de servicios sanitarios y a las empresas y cooperativas de distribución de electricidad, toda infracción a las obligaciones establecidas en la presente ley será sancionada, según corresponda, por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 18.902, o por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 18.410.

Artículo 9°.- El procedimiento de pago de los subsidios, y demás normas necesarias para la implementación de la presente ley, serán determinados mediante decreto supremo conjunto expedido por los Ministerios de Obras Públicas y de Energía, bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, el que deberá ser suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.

Estos artículos fueron aprobados por unanimidad, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA SOFÍA CID Y LOS DIPUTADOS SEÑORES BORIS BARRERA, JOAQUÍN LAVÍN, MIGUEL MELLADO, RAÚL SOTO, ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE Y JAIME NARANJO.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 10.- Los beneficios otorgados por la presente ley cesarán cuando no se efectúe el pago de la parte no subsidiada registrada en el documento de cobro, según lo establecido en la letra d) del artículo 36 del decreto con fuerza de ley Nº 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios, en materia de aguas, y el artículo 141 y el inciso segundo del literal q) del artículo 225 del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica.

Este artículo fue aprobado por mayoría de votos, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA SOFÍA CID Y LOS DIPUTADOS SEÑORES JOAQUÍN LAVÍN, MIGUEL MELLADO, ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE. EN CONTRA LO HICIERON LOS DIPUTADOS SEÑORES BORIS BARRERA Y JAIME NARANJO. SE ABSTUVO EL DIPUTADO SEÑOR RAÚL SOTO.

Artículo 11.- Se excluye de la aplicación de la presente ley a las empresas sanitarias con menos de 12.000 clientes que constituyan una sola unidad económica y no sean filial de otra empresa sanitaria, y a las cooperativas y comités de agua potable rural, sin perjuicio de los convenios, descuentos o facilidades de pago que las mismas otorguen a sus clientes.

Artículo 12.- Reemplázase en el artículo 9° de la ley N° 21.249, que dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, eléctricos y gas de red, el guarismo “30” por “90”.

Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente el pago de los subsidios de la presente ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año presupuestario de vigencia para el Ministerio de Energía se financiará con cargo a los recursos de la partida presupuestaria de dicho Ministerio. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.”.

Estos artículos fueron aprobados por unanimidad, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA SOFÍA CID Y LOS DIPUTADOS SEÑORES BORIS BARRERA, JOAQUÍN LAVÍN, MIGUEL MELLADO, RAÚL SOTO, ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE Y JAIME NARANJO.

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V.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

NO HAY.

VI.- TRÁMITE DE HACIENDA.

Requieren trámite de hacienda la totalidad de los artículos contenidos en los Títulos I, II, III, IV, y disposición transitoria -excepción sea hecha de los artículos 8° y 11-, ya que inciden en materia presupuestaria o financiera del Estado.

INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES. -

Del diputado señor Boris Barrera:

i.- Para reemplazar los siguientes guarismos:

a)en el artículo 1° en el literal i), el guarismo de “15” por “20”.

b)en el artículo 6°, letra c), literal i), el guarismo de “15” por “20’”.

ii.- Para reemplazar los siguientes guarismos:

c)en el artículo 1° en el literal ii), el guarismo de “250” por “400”.

d)en el artículo 6°, letra c), literal ii) el guarismo de “250” por “400”.

VII.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.

Indicaciones del diputado señor Boris Barrera:

1.- Para eliminar, en el artículo 2°, inciso segundo, la oración siguiente:

“contadas desde el mes de entrada en vigencia de esta ley” (3x4).

2.- Para eliminar en el artículo 4°, la oración “Con todo, el subsidio se extinguirá antes de dicho plazo en los casos señalados en el artículo 10.” (3x4).

3.- Para suprimir, en el artículo 6° letra a) la oración siguiente:

“hasta el 31 de marzo de 2022” (2x5).

4.- Para reemplazar el artículo 10 por el siguiente:

“Artículo 10.- Los beneficios otorgados por la presente ley solo se suspenderán en el evento del no pago de la parte no subsidiada y mientras el mismo no se efectúe en todo o parte según quede registrado en el documento de cobro, conforme a lo establecido en la letra d) del artículo 36 del decreto con fuerza de ley Nº 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios, en materia de aguas, y el artículo 141 y el inciso segundo del literal q) del artículo 225 del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica. (3x4).

VIII.- ADICIONES Y ENMIENDAS APROBADAS POR LA COMISIÓN.

- Ha reemplazado en la letra a) de su artículo 6°, el término “31 de marzo de 2022” por “30 de junio de 2022”.

IX.- SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE A DON BORIS BARRERA MORENO.

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En consecuencia, y por las razones que dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo, recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

TÍTULO I

DEL OBJETO Y BENEFICIARIOS DE LA LEY

Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto:

a) Regular el mecanismo de postergación y prorrateo de las deudas contraídas por los usuarios señalados en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 21.249, que dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red, con las empresas de servicios sanitarios y con las empresas y cooperativas de distribución de electricidad, durante el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

b) Establecer para los usuarios señalados en el literal anterior, subsidios de cargo fiscal para contribuir al pago de las deudas por consumo de agua potable y para el pago de las deudas por consumo de electricidad.

Accederán a los beneficios descritos en el inciso primero:

i. En el caso de las empresas proveedoras de servicios sanitarios: aquellos usuarios que tengan un consumo promedio no superior a 15 metros cúbicos mensuales de agua potable y que se encuentren morosos respecto de la deuda generada en el periodo señalado en el literal a) del presente artículo.

ii. En el caso de las empresas y cooperativas de distribución eléctrica: aquellos usuarios que tengan un consumo promedio de electricidad no superior a 250 kilowatts hora mensuales y que se encuentren morosos respecto de la deuda generada en el periodo señalado en el literal a) del presente artículo.

En los casos señalados en el inciso anterior, el consumo promedio corresponderá al promedio de consumo mensual del año 2021, y en caso de contar durante dicho año con un registro inferior a 12 meses de facturación por consumo, el promedio se determinará según el consumo de los meses de los que se tenga registro.

TÍTULO II

DEL MECANISMO DE POSTERGACIÓN Y PRORRATEO DE LAS DEUDAS

Artículo 2°.- Las deudas contraídas por los usuarios señalados en el artículo 1° con las empresas sanitarias y las empresas y cooperativas de distribución de electricidad durante el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, serán pagadas en cuotas mensuales y sucesivas de acuerdo a lo dispuesto en este artículo.

La cuota mensual se calculará dividiendo el monto total de lo adeudado en el período señalado en el inciso anterior por 48. Con todo, dicha cuota no podrá exceder el 15% del cobro asociado al consumo promedio establecido en el inciso final del artículo 1°, y se cobrará en 48 cuotas mensuales, contadas desde el mes de entrada en vigencia de esta ley. Una vez pagadas las 48 cuotas, en caso de existir un saldo de la deuda con las empresas sanitarias y las empresas y cooperativas de distribución de electricidad durante el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, éste se extinguirá.

En el pago de las cuotas mensuales no podrán incorporarse multas, intereses, ni gastos.

TÍTULO III

DE LOS SUBSIDIOS

Artículo 3°.- Establécense subsidios temporales de cargo fiscal, por un periodo máximo de 48 meses, para los usuarios señalados en el artículo 1°, correspondientes al valor de la cuota calculada según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2°.

Artículo 4°.- La duración de los subsidios será de 48 meses contados desde el mes de entrada en vigencia de la presente ley. Con todo, el subsidio se extinguirá antes de dicho plazo en los casos señalados en el artículo 10.

Artículo 5°.- Los subsidios se otorgarán automáticamente a los usuarios indicados en el artículo 1°.

Las empresas de servicios sanitarios y las empresas y cooperativas de distribución eléctrica, según corresponda, deberán informar a los usuarios el total de la deuda acumulada entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, su distribución en el número de cuotas señalado en el artículo 2°, su calidad de beneficiario del subsidio y el monto del subsidio mensual. El plazo para informar será de 30 días contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Artículo 6°.- En el caso de las agrupaciones colectivas, entendiéndose por tales aquellos grupos de familias o habitacionales, villas o poblaciones que cuenten con medidores comunes, podrán acceder al sistema de prorrateo de la deuda descrito en el artículo 2° y a los subsidios descritos en el artículo 3°, al cumplir los siguientes requisitos copulativos:

a) Los/as jefes/as de hogar de cada una de las viviendas que forman parte del colectivo deberán presentar hasta el 30 de junio de 2022, ante la empresa sanitaria o empresa o cooperativa eléctrica, según corresponda, una postulación acreditando el número de viviendas que componen el colectivo.

b) Los hogares que integren las viviendas de la agrupación colectiva y que pertenezcan a los primeros ocho deciles, de acuerdo al instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5° de la ley Nº 20.379.

c) Que, al dividir el consumo promedio establecido en el inciso final del artículo 1°, de la agrupación colectiva, por el número de viviendas que la componen:

i. En el caso de las cuentas de agua potable, éste no supere los 15 metros cúbicos mensuales por vivienda, y

ii. En el caso de las cuentas eléctricas, éste no supere los 250 kilowatts hora mensual por vivienda.

La empresa sanitaria o la empresa o cooperativa eléctrica, según corresponda, en un plazo de 30 días contado desde la presentación de la postulación, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos antes mencionados, y en caso de cumplirse éstos, aplicar el descuento correspondiente por un plazo de 48 meses a contar del mes en que se verifique el cumplimiento de los requisitos.

Artículo 7°.- Los subsidios a que se refiere la presente ley serán descontados mensualmente por las empresas de servicios sanitarios y las empresas y cooperativas de distribución de electricidad a los respectivos usuarios beneficiarios.

En la boleta que se extienda al usuario deberá indicarse separadamente el monto total adeudado, el monto subsidiado y la cantidad a pagar por el usuario.

Una vez efectuados los descuentos referidos en el inciso primero, las empresas de servicios sanitarios y las empresas y cooperativas de distribución eléctrica, respectivamente, deberán acreditar, mensualmente, ante la Superintendencia de Servicios Sanitarios o la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, según corresponda, los montos descontados, a efectos de que éstas autoricen el pago del monto respectivo mediante resolución exenta. Dichas Superintendencias remitirán a la Tesorería General de la República las resoluciones para que proceda al pago de las empresas que correspondan.

La Superintendencia de Servicios Sanitarios y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, respectivamente, estarán facultadas para requerir de las empresas de servicios sanitarios o las empresas y cooperativas de distribución eléctrica, que corresponda, toda la información necesaria para acreditar y autorizar el monto del subsidio de cada usuario.

Artículo 8°.- Todo aquel que percibiere indebidamente los subsidios referidos, ocultando datos o proporcionando antecedentes falsos será sancionado conforme a lo dispuesto en el artículo 494 del Código Penal.

En lo relativo a las empresas de servicios sanitarios y a las empresas y cooperativas de distribución de electricidad, toda infracción a las obligaciones establecidas en la presente ley será sancionada, según corresponda, por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 18.902, o por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 18.410.

Artículo 9°.- El procedimiento de pago de los subsidios, y demás normas necesarias para la implementación de la presente ley, serán determinados mediante decreto supremo conjunto expedido por los Ministerios de Obras Públicas y de Energía, bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, el que deberá ser suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 10.- Los beneficios otorgados por la presente ley cesarán cuando no se efectúe el pago de la parte no subsidiada registrada en el documento de cobro, según lo establecido en la letra d) del artículo 36 del decreto con fuerza de ley Nº 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios, en materia de aguas, y el artículo 141 y el inciso segundo del literal q) del artículo 225 del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica.

Artículo 11.- Se excluye de la aplicación de la presente ley a las empresas sanitarias con menos de 12.000 clientes que constituyan una sola unidad económica y no sean filial de otra empresa sanitaria, y a las cooperativas y comités de agua potable rural, sin perjuicio de los convenios, descuentos o facilidades de pago que las mismas otorguen a sus clientes.

Artículo 12.- Reemplázase en el artículo 9° de la ley N° 21.249, que dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, eléctricos y gas de red, el guarismo “30” por “90”.

Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente el pago de los subsidios de la presente ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año presupuestario de vigencia para el Ministerio de Energía se financiará con cargo a los recursos de la partida presupuestaria de dicho Ministerio. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.”.

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Tratado y acordado en sesiones celebradas los días 21 y 24 de enero de 2022, con asistencia de la diputada señora Sofía Cid y los diputados señores Boris Barrera, Jaime Naranjo, Alejandro Bernales, Alexis Sepúlveda, Raúl Soto, Harry Jürgensen, Enrique Van Rysselberghe, Joaquín Lavín y Miguel Mellado.

En sesión de hoy se registró el pareo del diputado señor Alexis Sepúlveda con el diputado señor Harry Jürgensen.

SALA DE LA COMISIÓN, a 24 de enero de 2022.

ROBERTO FUENTES INNOCENTI

Abogado Secretario (A) de la Comisión

2.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 24 de enero, 2022. Oficio

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL PRORRATEO Y PAGO DE DEUDAS POR SERVICIOS SANITARIOS Y ELÉCTRICOS GENERADAS DURANTE LA PANDEMIA POR COVID-19 Y ESTABLECE SUBSIDIOS A LOS CLIENTES VULNERABLES PARA EL PAGO DE ÉSTAS (BOLETINES N° 14.772-03 y 14.764-03, REFUNDIDOS).

Santiago, 24 de enero de 2022.

Nº 449-369/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 2°

1) Para reemplazar en el inciso segundo, la expresión “éste se extinguirá”, por la frase: “éste será extinguido mediante convenios que podrán ser celebrados por las empresas sanitarias o las empresas y cooperativas eléctricas, según corresponda, con el Ministerio de Obras Públicas o el Ministerio de Energía, respectivamente, y que deberán ser aprobados por el correspondiente acto administrativo.”.

2) Para incorporar un inciso cuarto, nuevo, del siguiente tenor:

“El saldo de la deuda que se hubiere extinguido en virtud de los convenios celebrados de conformidad a lo señalado en el inciso segundo del presente artículo, se considerará como gasto aceptado tributariamente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

RODRIGO CERDA NORAMBUENA

Ministro de Hacienda

ALFREDO MORENO CHARME

Ministro de Obras Públicas

JUAN CARLOS JOBET ELUCHANS

Ministro de Energía

2.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 25 de enero, 2022. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 126. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL PRORRATEO Y PAGO DE DEUDAS POR SERVICIOS SANITARIOS Y ELÉCTRICOS GENERADAS DURANTE LA PANDEMIA POR COVID-19, Y ESTABLECE SUBSIDIOS A LOS CLIENTES VULNERABLES PARA EL PAGO DE ÉSTAS.

Boletines N°s 14.764-03 y 14.772-03 (S) (Refundidos)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación, el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, originado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República don Sebastián Piñera Echenique e informado en segundo trámite constitucional y primero reglamentario por la Comisión de Economía, Fomento, Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo La referida iniciativa se encuentra con urgencia calificada de Discusión Inmediata.

Asistieron en representación del Ejecutivo, el Ministro de Obras Públicas, señor Alfredo Moreno Charme y el Subsecretario de Energía, señor Francisco López Díaz.

I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

1.-Artículos conocidos por esta Comisión de Hacienda.

La Comisión Técnica calificó en tal condición a los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 12, permanentes, y la disposición transitoria.

2.- Normas de quórum especial: No hay en este trámite nuevas normas que calificar.

3.- Artículos modificados:

El artículo 2 fue modificado por una indicación presentada por el Ejecutivo, y aprobada, en los siguientes términos:

1.- Ha reemplazado, en el inciso segundo, la expresión “éste se extinguirá”, por la siguiente frase:

“éste se extinguirá mediante convenios celebrados por el Ministerio de Obras Públicas o el Ministerio de Energía, según corresponda, con las empresas sanitarias o las empresas y cooperativas eléctricas, respectivamente, los que deberán ser aprobados por el correspondiente acto administrativo.”

2.- Ha incorporado un inciso cuarto, nuevo, del siguiente tenor:

“El saldo de la deuda que se hubiere extinguido en virtud de los convenios celebrados de conformidad a lo señalado en el inciso segundo del presente artículo, se considerará como gasto aceptado tributariamente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974.”.

4.- Artículos aprobados en los mismos términos propuestos por la Comisión Técnica:

Todos los demás artículos sometidos a consideración fueron aprobados, en los mismos términos propuestos por la Comisión de Economía.

5- Indicaciones rechazadas o declaradas inadmisibles:

Declaradas inadmisibles

Del diputado señor Boris Barrera:

1.-Al artículo 1

Para reemplazar los siguientes guarismos:

a) en el artículo 1° en el literal i), el guarismo de “15” por “20”.

b) en el artículo 1° en el literal ii), el guarismo de “250” por “400”.

2.-Al artículo 4

Para eliminar la oración “Con todo, el subsidio se extinguirá antes de dicho plazo en los casos señalados en el artículo 10.”

3.- Al artículo 6

a) Para reemplazar en la letra c), literal i), el guarismo de “15” por “20’”.

b) Para reemplazar en la letra c), literal ii) el guarismo de “250” por “400”.

4.- Al artículo 10

Para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 10.- Los beneficios otorgados por la presente ley solo se suspenderán en el evento del no pago de la parte no subsidiada y mientras el mismo no se efectúe en todo o parte según quede registrado en el documento de cobro, conforme a lo establecido en la letra d) del artículo 36 del decreto con fuerza de ley Nº 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios, en materia de aguas, y el artículo 141 y el inciso segundo del literal q) del artículo 225 del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica.

6.- Diputado Informante: Se designó al señor Manuel Monsalve Benavides.

II.-SÍNTESIS DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES

Regular la deudas contraídas por servicios sanitarios y eléctricos generadas durante la pandemia por COVID-19, entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, por los usuarios residenciales o domiciliarios, los hospitales y centros de salud, las cárceles y recintos penitenciarios, los hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual, los hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores, los bomberos, las organizaciones sin fines de lucro y las microempresas, mediante el establecimiento por ley de un mecanismo expedito y sencillo que distingue entre clientes vulnerables y no vulnerables, según el nivel de consumo mensual, y concede un subsidio estatal para el pago.

III.-CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

1- Se norma el pago de las deudas contraídas, entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, por los usuarios establecidos en el inciso primero del artículo 1° de la ley N°21.249 [1], con las empresas de servicios sanitarios y de distribución de electricidad.

-Pago de la deuda a prorrata

Estas se prorratearán automáticamente en 48 cuotas

a. Las cuotas mensuales, serán calculadas dividiendo el monto total de lo adeudado por 48. Dicha cuota mensual no podrá exceder el 15% del cobro asociado a su consumo promedio, y no podrá incorporar multas, intereses ni gastos asociados.

Estas 48 cuotas mensuales se cobrarán desde el mes de entrada en vigencia de esta ley.

-Extinción de la deuda

Cumplido dicho plazo, la deuda se entenderá extinta. El pago de las cuotas mensuales no podrá incorporar multas, intereses u otros gastos asociados.

El saldo de la deuda que no se alcance a pagar, transcurridas las 48 cuotas, se extinguirá.

2- Se establece un subsidio transitorio, de cargo fiscal, equivalente al valor de las cuotas resultantes del prorrateo automático de las deudas por servicios básicos que considera este proyecto. Este beneficio estará disponible durante un periodo de 48 meses contado desde el mes de entrada en vigencia de la ley.

El mencionado subsidio tendrá los siguientes requisitos para su aplicación:

-Se entregarán subsidios temporales, por un periodo máximo de 48 meses, correspondientes al valor de la cuota calculada según lo indicado en la letra anterior.

-Los subsidios serán descontados mensualmente por las empresas de servicios sanitarios y las empresas y cooperativas de distribución de electricidad a sus respectivos clientes beneficiarios. Una vez efectuados los descuentos, estas empresas deberán acreditar, mensualmente, ante la Superintendencia respectiva los montos descontados, para que éstas autoricen el pago del monto correspondiente, mediante resolución exenta, a efectos de que la Tesorería General de la República proceda a ejecutar el pago a dichas empresas.

-Estos subsidios permitirán pagar la deuda correspondiente al 75% de los clientes de electricidad y al 71% de los clientes de servicios sanitarios, aproximadamente, por deudas acumuladas durante la pandemia.

- Para el caso de los usuarios de los servicios de agua potable de empresas proveedoras de servicios sanitarios, se aplicará a aquellos que tengan un consumo promedio no superior a 15 metros cúbicos mensuales de agua potable.

- Para el caso de los usuarios de los servicios de empresas y cooperativas de distribución eléctrica, se aplicará para aquellos que tengan un consumo eléctrico promedio entre 0 y 250 kilowatts hora al mes.

- El subsidio será descontado mensualmente a los clientes, lo que será realizado por las empresas y cooperativas que proveen los servicios básicos. Estas tendrán que acreditar dichos montos, con periodicidad mensual, ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles o Superintendencia de Servicios Sanitarios, según corresponda, con el fin de que estas autoricen el pago del subsidio.

- Se establecen condiciones especiales para acceder al subsidio en el caso de las agrupaciones colectivas, es decir, aquellos grupos de familias o habitacionales, villas o poblaciones que cuenten con medidores comunes.

- Se establecen sanciones penales para aquellos que perciban de forma indebida los subsidios, así como las causales para dejar de percibir este.

3.-Se excluye de la aplicación de esta ley a las empresas sanitarias con menos de 12.000 clientes, que constituyan una sola unidad económica y no sean filial de otra empresa sanitaria, y a las cooperativas y comités de agua potable rural.

IV.-INCIDENCIA FINANCIERA O PRESUPUESTARIA DEL ESTADO

Primer informe financiero

El informe financiero N° 166 elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 29 de diciembre de 2021, señala lo siguiente:

Efecto del proyecto de ley sobre el presupuesto fiscal

El monto del subsidio será equivalente a la cuota pagada mensualmente y calculada en base a la deuda contraída. El valor de esta cuota no podrá exceder el 15% del cobro asociado al consumo promedio mensual de cada usuario. De esta forma, aquellos con bajos niveles de deuda relativo a su consumo promedio mensual, pagarán 48 cuotas cuyo monto será inferior a dicho 15% y usuarios con elevados niveles de deuda en relación con su consumo promedio mensual, pagarán el referido límite, extinguiéndose el resto de la deuda.

La estimación, además, considera: (1) los criterios de identificación propuestos. Esto es, consumos inferiores a 15 metros cúbicos mensuales de agua potable y 250kw/hora/mes de electricidad; (2) las deudas vigentes de los usuarios; y (3) el consumo promedio mensual de los usuarios.

TOTAL DEL SUBSIDIO

Dado lo anterior, se estima que el costo total del subsidio será de $83.570.852 miles, lo que, considerando la vigencia de 48 meses del subsidio, equivale a un costo anual de $20.892.713 miles. De esta última cifra, $13.414.231 miles corresponden al subsidio asociado a las deudas por servicios de electricidad y $7.478.482 miles, al subsidio relacionado a las deudas por servicios sanitarios.

Por otro lado, la SEC tendrá que implementar una plataforma web que permitirá a los beneficiarios del subsidio eléctrico actualizar o incorporar su número de cliente eléctrico, habilitando la posterior ¡implementación de los descuentos que el proyecto de ley indica. Para esto se requerirá un gasto total de $49.000 miles, donde $7.000 miles corresponden a la adquisición de equipos computacionales, y $42.000 miles a recursos para elaborar la plataforma.

GASTO FISCAL

Considerando lo anterior, durante su primer año de implementación el proyecto de ley irroga un gasto fiscal de $20.941.713 miles, mientras que, en los años posteriores, durante la vigencia del subsidio, irrogará un gasto de $20.892.713.

El mayor gasto fiscal que represente el pago de los subsidios de la presente ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año presupuestario de vigencia para el Ministerio de Energía se financiará con cargo a los recursos de la partida presupuestaria de dicho Ministerio. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

Segundo informe financiero

Posteriormente, se acompañó el informe financiero complementario N° 10 elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 11 de enero de 2022, a propósito de indicaciones presentadas por el Ejecutivo, que modificaron los artículos 1° y 2° del proyecto de ley en el siguiente sentido:

- Establece que, para acceder a los beneficios de postergación y prorrateo de las deudas, los usuarios beneficiarios de las empresas proveedoras de servicios sanitarios y de las empresas y cooperativas de distribución eléctrica deben encontrarse morosos respecto de la deuda generada entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

- Por otro lado, en relación con el mecanismo de postergación y prorrateo de las deudas, se corrige la remisión especificando que se aplica a los usuarios que cumplen todas las condiciones señaladas en el artículo 1° de la ley.

Efecto de las Indicaciones al proyecto de ley sobre el presupuesto fiscal

Las indicaciones no irrogan mayor gasto fiscal respecto de lo señalado en el Informe Financiero precedente.

V.-AUDIENCIAS RECIBIDAS Y ACUERDOS ADOPTADOS

La Comisión recibió al Ministro de Obras Públicas, señor Alfredo Moreno, quien manifestó que la ley original de postergación del pago de servicios básicos tiene un plazo de vigencia, el que podría implicar que a ciertas personas podrían cortárseles sus servicios. En este sentido, se alcanzó un acuerdo para prorrogar el plazo de vigencia, el que fue aprobado unánimemente en el Senado, y también aprobado prácticamente inalterado en la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados.

Agregó que es necesaria la presentación de una indicación del Ejecutivo, que se presentará en esta sesión, y que tiene por objeto solucionar un problema puntual, que evitará cualquier dilación en la tramitación del proyecto.

Respecto al impacto financiero de esta iniciativa, durante su primer año de implementación el proyecto de ley irroga un gasto fiscal de $20.941.713 miles, mientras que, en los años posteriores, durante la vigencia del subsidio, irrogará un gasto de $20.892.713. El mayor gasto fiscal que represente el pago de los subsidios de la presente ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año presupuestario de vigencia para el Ministerio de Energía se financiará con cargo a los recursos de la partida presupuestaria de dicho Ministerio

La diputada Cid consultó por un caso específico, en materia sanitaria y eléctrica, para ilustrar quiénes son los beneficiarios de este proyecto. Asimismo, preguntó si existen cruces de deuda en una misma persona, por más de un servicio básico.

El diputado Ortiz (Presidente accidental) destacó que este proyecto de ley fue aprobado por unanimidad en el Senado, a partir de un acuerdo transversal alcanzado desde una moción de Senadores que fue refundida con un mensaje presidencial. Consultó por el contenido de la indicación anunciada.

El Ministro Moreno expresó que no existe cruce de datos de cada cliente; lo que existe es una caracterización genérica. Sí asumen que, siendo los números tan parecidos, el cruce de deuda entre diversos servicios básicos debe ser enorme. Los montos adeudados por cliente, en lo que dice relación al agua, es en promedio $340 mil.

Agregó que la indicación se refiere únicamente a la extinción de la deuda: el proyecto señala que, una vez pagadas las 48 cuotas, lo restante se extingue. Esto obligaría a las compañías a perdonar la deuda, lo que implicaría una eventual inconstitucionalidad. La indicación reemplaza lo anterior, por la suscripción de un convenio entre los Ministerios de Obras Públicas o Energía, según corresponda, con las compañías respectivas.

El diputado Schilling consultó qué pasa si las empresas no suscriben el convenio con los ministerios. Preguntó si se entendería así que están exentos de la obligación de facilitar el pago de la deuda, pudiendo acudir a los mecanismos judiciales de cumplimiento.

El Ministro Moreno planteó que la idea es que firmen todas las compañías de forma anticipada. En el caso de las sanitarias, el convenio ya está consensuado con todas las compañías.

El Subsecretario de Energía, señor Francisco López, indicó que, en el caso del sector eléctrico, la situación es muy similar al de las sanitarias. La deuda hoy está en cerca de $380 mil pesos por familia. La diferencia en el monto podría explicarse por la existencia de subsidios permanentes aplicables al agua potable.

VOTACIÓN

La Comisión procedió a la votación de los artículos sometidos a su consideración:

TÍTULO I

DEL OBJETO Y BENEFICIARIOS DE LA LEY

Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto:

a) Regular el mecanismo de postergación y prorrateo de las deudas contraídas por los usuarios señalados en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 21.249, que dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red, con las empresas de servicios sanitarios y con las empresas y cooperativas de distribución de electricidad, durante el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

b) Establecer para los usuarios señalados en el literal anterior, subsidios de cargo fiscal para contribuir al pago de las deudas por consumo de agua potable y para el pago de las deudas por consumo de electricidad.

Accederán a los beneficios descritos en el inciso primero:

i. En el caso de las empresas proveedoras de servicios sanitarios: aquellos usuarios que tengan un consumo promedio no superior a 15 metros cúbicos mensuales de agua potable y que se encuentren morosos respecto de la deuda generada en el periodo señalado en el literal a) del presente artículo.

ii. En el caso de las empresas y cooperativas de distribución eléctrica: aquellos usuarios que tengan un consumo promedio de electricidad no superior a 250 kilowatts hora mensuales y que se encuentren morosos respecto de la deuda generada en el periodo señalado en el literal a) del presente artículo.

En los casos señalados en el inciso anterior, el consumo promedio corresponderá al promedio de consumo mensual del año 2021, y en caso de contar durante dicho año con un registro inferior a 12 meses de facturación por consumo, el promedio se determinará según el consumo de los meses de los que se tenga registro.

Indicación del diputado Boris Barrera:

Para reemplazar los siguientes guarismos:

a) en el artículo 1° en el literal i), el guarismo de “15” por “20”.

b) en el artículo 1° en el literal ii), el guarismo de “250” por “400”.

El Secretaría expresó que, la indicación resultaría inadmisible, en tanto incide en la administración financiera del Estado, al ampliar el universo de potenciales beneficiarios.

El Presidente accidental, señor Ortiz, concordó con esta opinión.

El diputado Barrera estimó que el Ejecutivo está utilizando una herramienta de dudosa eficacia para evaluar la vulnerabilidad de un potencial beneficiario de este proyecto de ley. Agregó que la cifra estimada promedio de consumo mensual en Chile es cercana a los 600 KW mensuales.

La diputada Cid recordó que esta indicación ya fue declarada inadmisible en la Comisión de Economía.

Fue declarada inadmisible por el Presidente accidental de la Comisión.

TÍTULO II

DEL MECANISMO DE POSTERGACIÓN Y PRORRATEO DE LAS DEUDAS

Artículo 2°.- Las deudas contraídas por los usuarios señalados en el artículo 1° con las empresas sanitarias y las empresas y cooperativas de distribución de electricidad durante el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, serán pagadas en cuotas mensuales y sucesivas de acuerdo a lo dispuesto en este artículo.

La cuota mensual se calculará dividiendo el monto total de lo adeudado en el período señalado en el inciso anterior por 48. Con todo, dicha cuota no podrá exceder el 15% del cobro asociado al consumo promedio establecido en el inciso final del artículo 1°, y se cobrará en 48 cuotas mensuales, contadas desde el mes de entrada en vigencia de esta ley. Una vez pagadas las 48 cuotas, en caso de existir un saldo de la deuda con las empresas sanitarias y las empresas y cooperativas de distribución de electricidad durante el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, éste se extinguirá.

En el pago de las cuotas mensuales no podrán incorporarse multas, intereses, ni gastos.

Indicación del Ejecutivo:

AL ARTÍCULO 2°

1) Para reemplazar en el inciso segundo, la expresión “éste se extinguirá”, por la frase: “éste será extinguido mediante convenios que podrán ser celebrados por las empresas sanitarias o las empresas y cooperativas eléctricas, según corresponda, con el Ministerio de Obras Públicas o el Ministerio de Energía, respectivamente, y que deberán ser aprobados por el correspondiente acto administrativo.”.

2) Para incorporar un inciso cuarto, nuevo, del siguiente tenor:

“El saldo de la deuda que se hubiere extinguido en virtud de los convenios celebrados de conformidad a lo señalado en el inciso segundo del presente artículo, se considerará como gasto aceptado tributariamente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974.”.

El diputado Schilling señaló que esto no constituye propiamente una ley, sino una mera sugerencia a las empresas. Agregó que no es posible mantener la expresión “podrán ser”, si lo que se quiere es legislar una norma que goce de eficacia. Lo anterior, sumado a la segunda parte de la indicación, que permite deducir como gasto tributario el saldo insoluto de la deuda, implicaría la aprobación de una ley destinada a su ineficacia absoluta.

El diputado Ramírez recordó que las leyes no son sólo aquellas que mandan, sino también las que permiten. Si bien compartió la aprensión del diputado Schilling frente a la eventual voluntariedad del convenio entre las empresas y el Estado, señaló que no por legislar de la manera propuesta hoy, se pierde la posibilidad de hacerlo con posterioridad, frente a posibles problemas que surjan entre aquellos. Llamó a legislar con celeridad este proyecto de ley, que beneficiará a miles de familias chilenas.

El diputado Barrera consultó qué significa que este saldo insoluto pueda ser deducido como gasto.

El Ministro Moreno señaló que esto último responde a la regla general que opera actualmente sobre los créditos incobrables. Respecto a lo señalado por el diputado Schilling, manifestó que no resulta posible, respetando la constitucionalidad vigente, obligar a un particular –en este caso una empresa sanitaria– a perdonar una deuda. Agregó que la expresión “podrá ser”, está referida a la autorización que se está confiriendo a los ministerios para celebrar estos convenios.

La Secretaría propuso modificar la redacción del número 1) de la indicación, alterando el orden, quedando de la siguiente manera:

“éste se extinguirá mediante convenios celebrados por el Ministerio de Obras Públicas o el Ministerio de Energía, según corresponda, con las empresas sanitarias o las empresas y cooperativas eléctricas, respectivamente, los que deberán ser aprobados por el correspondiente acto administrativo.”

Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, en sus dos proposiciones, con la redacción propuesta, fue aprobada por once votos a favor y una abstención. Votaron a favor los diputados(a) Cid, Díaz, Hernández, Lorenzini, Mellado, Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana, Schilling y Von Mühlenbrock. Se abstuvo el diputado Barrera.

TÍTULO III

DE LOS SUBSIDIOS

Artículo 3°.- Establécense subsidios temporales de cargo fiscal, por un periodo máximo de 48 meses, para los usuarios señalados en el artículo 1°, correspondientes al valor de la cuota calculada según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2°.

Artículo 4°.- La duración de los subsidios será de 48 meses contados desde el mes de entrada en vigencia de la presente ley. Con todo, el subsidio se extinguirá antes de dicho plazo en los casos señalados en el artículo 10.

Indicación del diputado Boris Barrera:

Para eliminar en el artículo 4°, la oración “Con todo, el subsidio se extinguirá antes de dicho plazo en los casos señalados en el artículo 10.”

El diputado Barrera explicó que la indicación tiene por objeto evitar que el beneficio se extinga por el no pago, teniendo en cuenta que este va dirigido justamente a familias muy vulnerables que difícilmente llegan a fin de mes. Concordada con la indicación al artículo 10, el beneficio no cesaría por el no pago, sino que sólo se suspendería.

La Secretaría señaló que, tomadas en su conjunto, esta indicación y aquella hecha al artículo 10, son inadmisibles, en tanto el gasto considerado para este proyecto de ley en el informe financiero, toma en cuenta la disposición que dispone un cese del beneficio ante el no pago, y no una suspensión, lo que tiene un impacto en el presupuesto asignado y en la estimación de gastos.

El Presidente declaró inadmisible la indicación, sobre el argumento expresado por la Secretaría. El diputado Barrera pidió la votación de la admisibilidad. Puesta en votación, la admisibilidad resultó rechazada por no alcanzar el quórum de aprobación. Votaron a favor los diputados Barrera, Díaz y Mellado. Votaron en contra los diputados(a) Cid, Hernández, Lorenzini, Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana y Von Mühlenbrock. Se abstuvo el diputado Schilling.

Artículo 5°.- Los subsidios se otorgarán automáticamente a los usuarios indicados en el artículo 1°.

Las empresas de servicios sanitarios y las empresas y cooperativas de distribución eléctrica, según corresponda, deberán informar a los usuarios el total de la deuda acumulada entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, su distribución en el número de cuotas señalado en el artículo 2°, su calidad de beneficiario del subsidio y el monto del subsidio mensual. El plazo para informar será de 30 días contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Artículo 6°.- En el caso de las agrupaciones colectivas, entendiéndose por tales aquellos grupos de familias o habitacionales, villas o poblaciones que cuenten con medidores comunes, podrán acceder al sistema de prorrateo de la deuda descrito en el artículo 2° y a los subsidios descritos en el artículo 3°, al cumplir los siguientes requisitos copulativos:

a) Los/as jefes/as de hogar de cada una de las viviendas que forman parte del colectivo deberán presentar hasta el 30 de junio de 2022, ante la empresa sanitaria o empresa o cooperativa eléctrica, según corresponda, una postulación acreditando el número de viviendas que componen el colectivo.

b) Los hogares que integren las viviendas de la agrupación colectiva y que pertenezcan a los primeros ocho deciles, de acuerdo al instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5° de la ley Nº 20.379.

c) Que, al dividir el consumo promedio establecido en el inciso final del artículo 1°, de la agrupación colectiva, por el número de viviendas que la componen:

i. En el caso de las cuentas de agua potable, éste no supere los 15 metros cúbicos mensuales por vivienda, y

ii. En el caso de las cuentas eléctricas, éste no supere los 250 kilowatts hora mensual por vivienda.

La empresa sanitaria o la empresa o cooperativa eléctrica, según corresponda, en un plazo de 30 días contado desde la presentación de la postulación, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos antes mencionados, y en caso de cumplirse éstos, aplicar el descuento correspondiente por un plazo de 48 meses a contar del mes en que se verifique el cumplimiento de los requisitos.

Indicación del diputado Boris Barrera:

a) en el artículo 6°, letra c), literal i), el guarismo de “15” por “20’”.

b) en el artículo 6°, letra c), literal ii) el guarismo de “250” por “400”.

El Presidente declaró inadmisible la indicación.

Artículo 7°.- Los subsidios a que se refiere la presente ley serán descontados mensualmente por las empresas de servicios sanitarios y las empresas y cooperativas de distribución de electricidad a los respectivos usuarios beneficiarios.

En la boleta que se extienda al usuario deberá indicarse separadamente el monto total adeudado, el monto subsidiado y la cantidad a pagar por el usuario.

Una vez efectuados los descuentos referidos en el inciso primero, las empresas de servicios sanitarios y las empresas y cooperativas de distribución eléctrica, respectivamente, deberán acreditar, mensualmente, ante la Superintendencia de Servicios Sanitarios o la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, según corresponda, los montos descontados, a efectos de que éstas autoricen el pago del monto respectivo mediante resolución exenta. Dichas Superintendencias remitirán a la Tesorería General de la República las resoluciones para que proceda al pago de las empresas que correspondan.

La Superintendencia de Servicios Sanitarios y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, respectivamente, estarán facultadas para requerir de las empresas de servicios sanitarios o las empresas y cooperativas de distribución eléctrica, que corresponda, toda la información necesaria para acreditar y autorizar el monto del subsidio de cada usuario.

Artículo 8°.- Todo aquel que percibiere indebidamente los subsidios referidos, ocultando datos o proporcionando antecedentes falsos será sancionado conforme a lo dispuesto en el artículo 494 del Código Penal.

En lo relativo a las empresas de servicios sanitarios y a las empresas y cooperativas de distribución de electricidad, toda infracción a las obligaciones establecidas en la presente ley será sancionada, según corresponda, por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 18.902, o por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 18.410.

Artículo 9°.- El procedimiento de pago de los subsidios, y demás normas necesarias para la implementación de la presente ley, serán determinados mediante decreto supremo conjunto expedido por los Ministerios de Obras Públicas y de Energía, bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, el que deberá ser suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 10.- Los beneficios otorgados por la presente ley cesarán cuando no se efectúe el pago de la parte no subsidiada registrada en el documento de cobro, según lo establecido en la letra d) del artículo 36 del decreto con fuerza de ley Nº 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios, en materia de aguas, y el artículo 141 y el inciso segundo del literal q) del artículo 225 del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica.

Indicación del diputado Boris Barrera:

Para reemplazar el artículo 10 por el siguiente:

“Artículo 10.- Los beneficios otorgados por la presente ley solo se suspenderán en el evento del no pago de la parte no subsidiada y mientras el mismo no se efectúe en todo o parte según quede registrado en el documento de cobro, conforme a lo establecido en la letra d) del artículo 36 del decreto con fuerza de ley Nº 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios, en materia de aguas, y el artículo 141 y el inciso segundo del literal q) del artículo 225 del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica.

El Presidente declaró inadmisible la indicación. El diputado Barrera pidió la votación de la admisibilidad. Puesta en votación, la admisibilidad resultó rechazada por no alcanzar el quórum de aprobación. Votaron a favor los diputados Barrera, Díaz y Mellado. Votaron en contra los diputados(a) Cid, Hernández, Lorenzini, Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana y Von Mühlenbrock. Se abstuvo el diputado Schilling.

Artículo 11.- Se excluye de la aplicación de la presente ley a las empresas sanitarias con menos de 12.000 clientes que constituyan una sola unidad económica y no sean filial de otra empresa sanitaria, y a las cooperativas y comités de agua potable rural, sin perjuicio de los convenios, descuentos o facilidades de pago que las mismas otorguen a sus clientes.

Artículo 12.- Reemplázase en el artículo 9° de la ley N° 21.249, que dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, eléctricos y gas de red, el guarismo “30” por “90”.

Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente el pago de los subsidios de la presente ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año presupuestario de vigencia para el Ministerio de Energía se financiará con cargo a los recursos de la partida presupuestaria de dicho Ministerio. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.”.

Puestas en votación todas las disposiciones, con la indicación presentada por el Ejecutivo, resultaron aprobadas por la unanimidad de los trece diputados presentes señores(a) Barrera, Cid, Díaz, Hernández, Lorenzini, Mellado, Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana, Schilling y Von Mühlenbrock.

*******

Por las razones señaladas y consideraciones que expondrá el Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar los artículos contenidos en el proyecto de ley en estudio sometidos a su conocimiento, en la forma explicada.

Tratado y acordado en la sesión celebrada el martes 25 de enero del año en curso, con la asistencia presencial o remota, de los diputados(a) señora Sofía Cid Versalovic y señores Boris Barrera Moreno, Marcelo Díaz Díaz, Javier Hernández Hernández, Pablo Lorenzini Basso (Presidente), Cosme Mellado Pino, José Miguel Ortiz Novoa, Leopoldo Pérez Lahsen, Guillermo Ramírez Diez, Marcelo Schilling Rodríguez, y Gastón Von Mühlenbrock Zamora.

En esta sesión el diputado Daniel Núñez Arancibia fue reemplazo por el diputado señor Boris Barrera Moreno.

Sala de la Comisión, a 25 de enero de 2022.

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

[1] Estos son los usuarios residenciales o domiciliarios los hospitales y centros de salud las cárceles y recintos penitenciarios los hogares de menores en riesgo social abandono o compromiso delictual los hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores los bomberos las organizaciones sin fines de lucro las microempresas de acuerdo a lo establecido en la ley N° 20.416 que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.

2.4. Discusión en Sala

Fecha 26 de enero, 2022. Diario de Sesión en Sesión 126. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

REGULACIÓN DE MECANISMO DE PRORRATEO Y PAGO DE DEUDAS POR SERVICIOS SANITARIOS Y ELÉCTRICOS GENERADAS DURANTE LA PANDEMIA Y ESTABLECIMIENTO DE SUBSIDIO A CLIENTES VULNERABLES (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 14764-03 Y 14772-03, REFUNDIDOS)

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En noveno lugar, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje y moción, refundidos, que regula el prorrateo y pago de deudas por servicios sanitarios y eléctricos generadas durante la pandemia por covid-19, y establece subsidios a los clientes vulnerables para el pago de estas.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada o diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra, en un plazo de hasta sesenta minutos, pudiendo insertar sus discursos quienes no alcancen a intervenir.

Diputados informantes de las comisiones de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo, y de Hacienda son los señores Boris Barrera y Manuel Monsalve , respectivamente.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 125ª de la presente legislatura, en miércoles 19 de enero de 2022. Documentos de la Cuenta N° 5.

-Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 32 de este boletín de sesiones.

-Informe de la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Economía.

El señor BARRERA (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo, paso a informar sobre el proyecto de ley que regula el prorrateo y pago de deudas por servicios sanitarios y eléctricos generadas durante la pandemia por covid-19, y establece subsidios a los clientes vulnerables para el pago de estas, iniciado en moción de las senadoras señoras Yasna Provoste e Isabel Allende , y de los senadores señores Álvaro Elizalde , Guido Girardi y Jorge Pizarro , y en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de discusión inmediata.

De acuerdo con lo prescrito en el artículo 304 del Reglamento de la Corporación, cabe consignar lo siguiente:

Constancias reglamentarias

Idea matriz o fundamental del proyecto

Regular el mecanismo de postergación y prorrateo de las deudas contraídas por los usuarios señalados en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 21.249, estableciendo para los usuarios que indica subsidios de cargo fiscal para contribuir al pago de las deudas por consumo de agua potable y para el pago de las deudas por consumo de electricidad.

Resumen del contenido del proyecto aprobado por el Senado

Norma el pago de las deudas contraídas entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021 por los usuarios establecidos en el inciso primero del artículo 1 de la ley N° 21.249, con las empresas de servicios sanitarios y de distribución de electricidad.

Estas se prorratearán automáticamente en 48 cuotas, cuyo valor no podrá exceder el 15 por ciento del cobro asociado al consumo promedio de cada beneficiario, en las condiciones que establece el proyecto de ley. Cumplido dicho plazo, la deuda se entenderá extinta.

El pago de las cuotas mensuales no podrá incorporar multas, intereses u otros gastos asociados.

Se establece un subsidio transitorio, de cargo fiscal, equivalente al valor de las cuotas resultantes del prorrateo automático de las deudas por servicios básicos que considera este proyecto. Este subsidio tendrá una vigencia de 48 meses.

Se estimó del todo necesario y además urgente, para afrontar los estragos que ha causado la pandemia en el país, prorrogar los efectos de la ley que prohíbe el corte por no pago de los servicios básicos y, en su caso, el prorrateo de la deuda sin intereses ni reajustes, cuyo vencimiento se produjo el 31 de diciembre. De este modo, el promedio de deuda de las familias, que es del orden de 400.000 pesos en energía y de 350.000 pesos en agua potable, será absorbido por el Estado, mediante subsidios, y aportes de las empresas, con la condición de encontrarse al día en el pago de las cuentas correspondientes al presente año.

Se explicó que cerca del 90 por ciento de los clientes, de todos los rangos socioeconómicos, han seguido pagando sus cuentas y que si se compara el número de clientes morosos, el número no ha aumentado sustancialmente, pero sí el monto de la deuda y la deuda promedio, de lo cual se infiere que los mismos clientes que dejaron de pagar hace un año han seguido sin pagar sus deudas.

En cuanto a la situación por regiones, en las regiones Metropolitana y de Valparaíso se concentra el 50 por ciento de los clientes morosos, que concentran el 58 por ciento de la deuda, con una deuda promedio por cliente de 387.607 pesos.

La ley Nº 21.249 ya contempla el beneficio de poder repactar hasta en 48 cuotas, sin reajuste ni intereses, lo cual se puede hacer hasta enero de 2022. La propuesta amplía ese plazo hasta el 31 de marzo de 2022 para todos los morosos. Este último plazo se prorroga al aprobarse, por unanimidad, una indicación complementaria suscrita por la diputada señora Sofía Cid y por el diputado señor Jaime Naranjo , para extenderlo hasta el 30 de junio de 2022.

Votaron a favor la diputada señora Sofía Cid y los diputados señores Joaquín Lavín , Miguel Mellado , Raúl Soto , Enrique van Rysselberghe , Jaime Naranjo y quien habla, Boris Barrera .

Dejo constancia de que el ministro de Energía y Minería se comprometió a llevar adelante una campaña de educación mediante un trabajo mancomunado entre ambas superintendencias, la Superintendencia de Servicios Sanitarios y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y las compañías, con el objeto de difundir el contenido de la ley, a fin de que las personas puedan conocer de manera simple los beneficios que esta contempla.

Por otra parte, el límite de los 250 kilowatts por hora mensuales se estableció para ampliar el nivel de cobertura del beneficio. Eso significa que, aproximadamente, el 80 por ciento de los clientes endeudados quedarían cubiertos. También se pensó en la situación de personas que viven agrupadas, que comparten un solo medidor, que, por tal razón, exceden el límite y que se encuentran dentro del 80 por ciento de las familias más vulnerables, según el Registro Social de Hogares, puesto que también pueden quedar dentro de los beneficiarios.

Cabe precisar que las familias que se encuentran bajo el umbral de los 250 kilowatts por hora mensuales no pagarán las 48 cuotas porque el ciento por ciento estará cubierto por el subsidio. Ahora bien, si están sobre el umbral, la ley les extiende la posibilidad de acercarse a las compañías y pagar la deuda hasta en 48 cuotas, de la manera que más les acomode.

Se debe dejar claramente establecido que el subsidio se aplica de manera automática. Así se acordó en la ley.

Los subsidios serán descontados mensualmente por las empresas de servicios sanitarios y por las empresas y cooperativas de distribución de electricidad a sus respectivos clientes beneficiarios. Una vez efectuados los descuentos, estas empresas deberán acreditar mensualmente, ante la superintendencia respectiva, los montos descontados, para que esta autorice el pago del monto correspondiente, mediante resolución exenta, a efectos de que la Tesorería General de la República proceda a ejecutar el pago a dichas empresas.

Estos subsidios permitirán pagar la deuda correspondiente al 75 por ciento de los clientes de electricidad y al 71 por ciento de los clientes de servicios sanitarios, por deudas acumuladas durante la pandemia.

Asimismo, el proyecto contempla sanciones penales para aquellos que perciben indebidamente los subsidios.

Las deudas contraídas fuera de la pandemia se regirán por las reglas generales del sector sanitario y de servicios eléctricos.

El proyecto fue aprobado por unanimidad. Votaron a favor la diputada señora Sofía Cid y los diputados señores Joaquín Lavín , Miguel Mellado , Jaime Naranjo , Raúl Soto , Enrique van Rysselberghe y quien habla, Boris Barrera .

El proyecto no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado. Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

En reemplazo del diputado informante de la Comisión de Hacienda, rinde el informe el diputado Marcelo Schilling .

El señor SCHILLING (de pie).-

Honorable Cámara, en representación de la Comisión de Hacienda, paso a informar, en lo relativo a su incidencia presupuestaria, el proyecto de ley, originado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, por el cual se regula el prorrateo y pago de deudas por servicios sanitarios y eléctricos generados durante la pandemia por covid-19, y establece subsidios a los clientes vulnerables.

La idea fundamental de la iniciativa se orienta a regular la deuda contraída entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021 por los usuarios establecidos en la ley N° 21.249, y conceder un subsidio estatal para el pago de las deudas por ellos contraídas.

Los beneficiarios serían, en consecuencia, los usuarios residenciales o domiciliarios, los hospitales y centros de salud, las cárceles y recintos penitenciarios, los hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual; los hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores, los bomberos, las organizaciones sin fines de lucro y las empresas de menor tamaño.

En sus fundamentos, el proyecto recuerda que la ley N° 21.249 y sus prórrogas establecieron dos beneficios en el contexto de la pandemia por covid-19: permitir la continuidad de los servicios de agua y luz a clientes morosos y facilitar a las personas el pago de sus deudas, permitiéndoles prorratear en cuotas, sin intereses ni reajustes.

Sin embargo, aunque se logró que los hogares contaran con suministros de agua y luz de manera ininterrumpida, el pago de la deuda no se ha concretado, exigiendo por ello, y de modo urgente, establecer un nuevo mecanismo para alcanzar una solución.

De hecho, aun con la ley N° 21.249, de los 287.315 clientes morosos en cuentas de luz, solo 142.468 han celebrado convenios para el pago de sus deudas, mientras que en el caso sanitario, de los 249.243 morosos, solo 73.526 han iniciado este trámite. Por ello, la autoridad sostiene que una nueva prórroga de la ley N° 21.249 solo contribuirá a aumentar la deuda, sin entregar una medida eficiente para solucionar el problema.

El proyecto de ley aborda esta realidad estableciendo nuevos beneficios diferenciados para los clientes vulnerables y no vulnerables, lo que se define según el nivel de consumo de agua o de electricidad.

En particular, el proyecto propone que todas las deudas sean pagadas en 48 cuotas mensuales, las que no podrán exceder el 15 por ciento del cobro de su consumo promedio ni podrán incorporar multas, intereses o gastos asociados. Si tras esas 48 cuotas quedare un saldo de deudas sin pagar, este se extinguirá.

Adicionalmente, se entregan subsidios temporales por un período máximo de 48 meses, cuyo monto será descontado mensualmente por las empresas de servicios sanitarios y de electricidad en las cuentas de sus respectivos clientes beneficiarios y será reembolsado a estas empresas por la Tesorería General de la República.

Este subsidio beneficiará a clientes morosos vulnerables, definidos como aquellos que no puedan pagar su deuda y presenten un consumo promedio en los últimos doce meses de menos de 15 metros cúbicos de agua y de 200 kilowatts/hora de electricidad, que es el consumo de más del 70 por ciento de los deudores.

El subsidio, equivalente al 15 por ciento antes señalado, será automático y se aplicará directamente por la compañía proveedora.

Pagadas las 48 cuotas, el resto de la deuda se extingue, y será asumida como pérdida por la respectiva empresa de suministros.

El Ejecutivo estima que estos subsidios permitirán pagar la deuda acumulada durante la pandemia del 75 por ciento de los clientes de electricidad y del 71 por ciento de los clientes de servicios sanitarios.

En cuanto a la incidencia presupuestaria, el informe financiero de la Dipres proyecta que el costo total del subsidio será de 83.571 millones de pesos, equivalentes a un desembolso de 20.893 millones de pesos en cada ejercicio presupuestario, de los cuales 13.414 millones corresponden al subsidio de deudas de electricidad y 7.478 millones a deudas por servicios sanitarios.

Por otro lado, se reporta que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles deberá implementar una plataforma web para que los beneficiarios del subsidio eléctrico actualicen su número de cliente electrónico y habiliten la posterior implementación de los descuentos, lo que implicará un gasto total de 49 millones de pesos, considerando 7 millones de pesos para la adquisición de equipos computacionales y 42 millones de pesos para elaborar la plataforma.

En términos consolidados, durante el primer año de implementación de este proyecto, significará un desembolso fiscal por 20.942 millones de pesos, mientras que en régimen y hasta el cuarto año alcanzará un gasto de 20.893 millones de pesos.

En materia de financiamiento, se dispone que el gasto por el pago de los subsidios se financiará con cargo a la partida del Tesoro Público, mientras que los desembolsos del Ministerio de Energía lo harán con cargo a su presupuesto vigente.

Durante su discusión en la Comisión de Hacienda, el Ejecutivo presentó una indicación para disponer que, tras el pago de las 48 cuotas, el saldo remanente que quedare será sujeto a convenios entre el Ministerio de Obras Públicas o el Ministerio de Energía, según corresponda, con la respectiva empresa proveedora, indicación que resultó aprobada por mayoría de votos, con mejoras en su redacción.

Asimismo, diversas indicaciones parlamentarias presentadas al proyecto resultaron declaradas inadmisibles, tanto por el Presidente como luego por la comisión.

El resto de los artículos del proyecto resultó aprobado por la unanimidad de los doce diputados presentes: la diputada señora Sofía Cid , y los diputados señores Boris Barrera , Marcelo Díaz , Javier Hernández , Pablo Lorenzini , Cosme Mellado , José Miguel Ortiz , Leopoldo Pérez , Guillermo Ramírez , Alejandro Santana , Marcelo Schilling y Gastón von Mühlenbrock .

En consideración a lo anterior, la Comisión de Hacienda recomienda a esta honorable Sala aprobar la presente iniciativa de ley en los términos señalados.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

En discusión el proyecto de ley. Tiene la palabra el diputado Eduardo Durán .

El señor DURÁN (don Eduardo).-

Señor Presidente, a estas alturas todos sabemos y nadie podría cuestionar que la pandemia originó grandes problemas en la economía de las familias chilenas y también en las pymes.

Pero esto, que hoy nadie puede desconocer, durante casi dos años fue motivo de discusión y de controversia a la hora de implementar ayudas de emergencia para sortear la crisis. Fue así que, por lo mismo, tuvimos que apoyar soluciones de emergencia que para algunos no estaban dentro de nuestras atribuciones, pero que en tiempos de urgencia y en ausencia de un apoyo contundente del Estado apoyé sin dudar, a pesar de ser llamado irresponsable y populista, pero nunca indolente con lo que vivían las familias del país. Me refiero a mi apoyo decidido a cada retiro del 10 por ciento, los que se convirtieron en el pilar de ayuda económica de la gente en medio de la crisis. En las comunas de mi distrito conocí las estrecheces que estaban viviendo mis vecinos, situación que, sin duda, se repetía en todo el país.

Ahora, dentro de los apoyos que posteriormente aprobamos se cuenta la prohibición del corte de los servicios básicos de agua, luz y gas para los clientes con deudas impagas. Era evidente que, en medio de tamaña crisis y estando la gente sin trabajo, se acumularon deudas de distinto tipo. Por ello, de alguna forma debíamos implementar una solución. Las estadísticas dicen que, por efecto de la pandemia, casi un millón de clientes mantenían deudas morosas en sus cuentas de agua, luz o gas. Luego, a fines del 2021, prorrogamos en un año la vigencia de aquella facilidad, o sea, hasta el 31 de diciembre de este año, ampliando el beneficio al ciento por ciento de las personas vulnerables.

Hoy vamos a aprobar un proyecto de ley que permite el prorrateo y el pago de las deudas morosas por servicios básicos, junto con establecer subsidios a clientes vulnerables. Luego, todos los clientes con deudas por pandemia entre el 18 de marzo del 2020 y el 31 de diciembre del 2021 tendrán un plazo para postular hasta el 31 de marzo de este año, solicitando el beneficio en las propias compañías.

Las cifras de contagio por covid están en aumento, y no tenemos certeza de la situación en el futuro. Por lo tanto, con mi voto apoyaré toda iniciativa que ayude a las familias y a las pymes chilenas, incluso futuros retiros si así fuere necesario.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Joanna Pérez .

La señora PÉREZ (doña Joanna).-

Señor Presidente, la ley aprobada en su momento sin duda fue muy necesaria durante la pandemia, porque muchas familias lo estaban pasando muy mal y no tenían la certeza de que iba a estar asegurado el funcionamiento de los servicios básicos. Por eso luchamos tanto por esa ley.

Valoro que hoy también nos hagamos cargo de la situación compleja que viven las personas que tienen deudas que no pueden pagar, y de la de aquellas que, pudiendo pagar, no lo han hecho. Esa situación también se debe sincerar, porque la ley aprobada en su momento era para quienes no podían pagar. Por lo tanto, hoy se debe buscar una fórmula, como se ha hecho, para incentivar el pago. Eso lo habíamos pedido hace mucho tiempo, y hoy está llegando este proyecto a esta Cámara.

Valoro que se incorpore la condonación de deudas cuando se cumpla con el pago, pues con eso también se valora que haya consumidores que son responsables. Debemos reconocer e incentivar el pago y no castigar a las familias que están cancelando sus deudas.

Valoro tremendamente que este proyecto permita prorratear automáticamente en 48 cuotas y que el valor de la cuota no podrá exceder el 15 por ciento del cobro asociado al consumo promedio mensual de cada usuario durante el 2021, en los meses que haya tenido registro.

Vamos a estar vigilantes de la implementación de esta iniciativa. Creo que las empresas, hasta el momento, después de varias discusiones y análisis de los respectivos proyectos, han tenido un buen comportamiento. Espero que no haya abusos en los cobros y que no haya intereses ni usura, porque no podemos volver atrás en los abusos. Estaremos expectantes y vigilantes, con el gobierno de turno que sea. Lo dijimos en su minuto en relación con el gobierno actual, y lo vamos a seguir haciendo el día de mañana.

Por lo tanto, hacemos un llamado a todas las autoridades a que implementemos de la mejor manera esta futura ley. Estamos en un proceso de transición hacia otro gobierno y tenemos la responsabilidad de hacer bien las cosas. Vamos a acompañar este proyecto y vamos a estar vigilantes de que las empresas no abusen de los consumidores, porque cuando lideramos esta iniciativa fue para ponernos del lado de los consumidores y no de las empresas.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Boris Barrera .

El señor BARRERA.-

Señor Presidente, primero, quiero señalar que vamos a aprobar este proyecto, porque creemos que va en la línea correcta, más aún en momentos de pandemia, con altos niveles de cesantía y con empleos precarios.

Va en la línea correcta, porque recoge en parte lo que hemos venido solicitando al Ejecutivo desde que impulsamos el primer proyecto que prohibía el corte de los suministros básicos en 2020; me parece que fue en ese año.

En ese momento presentamos una indicación que excluía del pago de servicios básicos durante el estado de excepción por pandemia a todas las familias que estaban en el 40 por ciento del Registro Social de Hogares. En ese momento decíamos que el Estado y las empresas tenían que jugar un rol y hacerse cargo de esa deuda en los momentos más duros que ha vivido el mundo entero en los últimos años.

Nuestro argumento en ese momento, hace casi dos años, era que esas familias no podían pagar, y que tampoco iban a ser capaces de hacerlo cuando terminara el estado de excepción, porque la economía familiar iba a demorar en recuperarse. Y déjeme decirle, señor Presidente, que, lamentablemente, así ha sido.

¿Qué nos dijo el ministro de Energía en ese momento? Que iba a recurrir al Tribunal Constitucional si se aprobaba una norma como esa. ¿Y qué estamos haciendo ahora con esta iniciativa? Estamos haciendo prácticamente lo mismo a lo que se cerró el gobierno en 2019. Finalmente, para nosotros es importante que reconozcan que teníamos razón en cuanto a cómo debía ser la ayuda a las familias que no podían pagar.

Claro que tenemos unos reparos. Nos preocupa que lo que dice que va a hacer este proyecto sea realmente lo que haga, porque dice que el beneficio es para clientes vulnerables. Sin embargo, para el gobierno, los clientes vulnerables son los que en promedio el año 2021 consumieron 15 metros cúbicos de agua o menos de 250 kilowatts/hora mensual, en el caso de la energía eléctrica. Es inédito, como lo dije en la comisión. Me sorprende que la nueva herramienta de medición de vulnerabilidad de este gobierno sea el consumo. Eso es preocupante. Doy un ejemplo. Si una familia –no grupos de familias de cinco personas, con un jefe de hogar, que puede estar en el 40 por ciento del Registro Social de Hogares, consumió 16 metros cúbicos en 2021, este proyecto la va a dejar fuera. ¿Por qué? Porque el nuevo instrumento de medición de este gobierno son los 15 metros cúbicos de agua. Aun más, en el caso de la electricidad, un informe encargado por el Ministerio de Energía dice que son 673 kilowatts/hora al mes lo que consume una vivienda chilena. En cambio, el tope de consumo dispuesto son 250 kilowatts/hora al mes. Eso me preocupa. Quiero que lo sepan todos cuando tengan que hacer los reclamos. Lamentablemente, este gobierno va de salida y no podrán hacérselos a él, pero…

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Jaime Naranjo .

El señor NARANJO.-

Señor Presidente, esta iniciativa me parece un paso en la dirección correcta, tal como lo dijimos a mediados del año pasado, cuando presentamos diversas iniciativas para abordar el endeudamiento acumulado que se iba a generar al término de la vigencia de la ley que prohibía el corte de suministro de servicios básicos. Efectivamente, eso ocurrió y hay familias que no han podido pagar, que tienen acumuladas deudas sustantivas, de manera que había que buscar una solución para abordar ese problema.

Si bien este proyecto de ley apunta en esa dirección, tiene algunos inconvenientes que espero el próximo gobierno pueda corregir, porque establece que para mantener el subsidio se requiere que en las cuentas futuras, es decir, en las cuentas que se deben pagar en marzo, abril, mayo y junio, las personan estén al día; de lo contrario lo pierden. Es decir, esas personas no se podrán acoger al beneficio y como no tenemos clara la situación sanitaria del país, podemos vivir un cuadro parecido al de los años anteriores y encontrarnos con personas que, por diversas razones -económicas, sociales, sanitarias-, a lo mejor pueden perder su trabajo y no estarán en condiciones de estar al día en sus cuentas. Al no estar en esa situación, automáticamente van a perder este subsidio, que valoramos y reconocemos. En ese sentido, creo que faltó dejar establecida alguna norma excepcional para evitar que eso ocurra.

Por otro lado, llama la atención, aspecto que no puedo dejar pasar, que la Compañía General de Electricidad (CGE), que todos sabemos que pasó a controlar el sistema eléctrico de nuestro país y que pertenece a una empresa estatal china, curiosamente ha puesto el grito en el cielo. Ayer emitió una declaración para oponerse tenazmente a esta propuesta legislativa de abordar el tema de la gente más vulnerable. Llama la atención que siendo una empresa estatal china no reconozca el sentido solidario que debe existir siempre en el campo nacional e internacional.

Lo dejo establecido, para que sepamos qué puede pasar cuando empresas nacionales de otros países adquieren empresas chilenas.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado José Pérez .

El señor PÉREZ (don José).-

Señor Presidente, este proyecto, que prorroga el pago de las deudas por servicios sanitarios, es decir, agua potable y energía eléctrica, durante la pandemia de la covid-19, fue un aliciente para la gente, pero fue formando un taco y una deuda imposible de pagar, tal como lo planteamos desde un comienzo, transcurrido marzo de 2020.

Todos los integrantes de nuestra bancada planteamos, a través de distintos proyectos de acuerdo, que era conveniente que el Estado entregara un subsidio para los servicios básicos, porque sería imposible que las personas, al final de la pandemia, pudiesen cancelar una deuda que, sin duda, se iba a disparar. Con eso, también se afectó a muchas cooperativas pequeñas de las que forman parte los usuarios, a las que se obligó a no cobrar el consumo de energía eléctrica.

Me alegro de que a través de esta iniciativa haya un aliciente, ya que permitirá solucionar en parte el problema, y de que el Estado se haga cargo de este subsidio, que es tremendamente importante para la gente de escasos recursos, para quienes están en el Registro Social de Hogares y para quienes están en condiciones desastrosas desde el punto de vista económico.

Esta pandemia nos ha golpeado duramente, y parece que lo seguirá haciendo. Por consiguiente, es difícil que la gente que está sin trabajo o que tiene rentas muy bajas pueda enfrentar deudas de esta naturaleza, relacionadas con recursos tan importantes como el agua y la luz.

Quiero reconocer la apertura que ha tenido el ministro de Hacienda frente a este problema; más vale tarde que nunca, porque lo que propone esta iniciativa permitirá dar una mano a aquellos sectores que más lo necesitan, para que puedan seguir adelante consumiendo el agua y la luz que tanta falta hace en aquellos lugares lejanos, en aquellos lugares donde hay dificultades y mucha necesidad económica.

En consecuencia, votaremos a favor con entusiasmo este proyecto, porque va en beneficio de las personas con más carencias.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Karim Bianchi .

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente, en plena crisis económica el gobierno pidió a las concesionarias, que tienen ganancias seguras, que, por favor, entregaran un mayor plazo a las personas más vulnerables para poder pagar las cuentas. Estamos hablando de la política del bicicleteo, que en algún momento ahoga a las personas que, con mucho esfuerzo, han ayudado a llenar los bolsillos de esas grandes empresas.

Mediante distintos proyectos de resolución pedimos no solo la prórroga de la suspensión del pago de la deuda de los servicios básicos, sino que se condonara la deuda, sobre todo a los adultos mayores y a las personas más vulnerables, pero no se hizo nada. Acá se pide a las concesionarias que, por favor, entreguen mayor plazo, a pesar de que son servicios básicos para la subsistencia de las personas. Eso es lo que se pide a estas empresas abusivas y monopólicas, que nunca han dejado de ganar; por el contrario, ganaron más en pandemia, porque aumentaron los consumos. A modo de ejemplo, se acordarán del veto al internet, tan necesario para el teletrabajo como para la educación, donde se marcó una fuerte brecha en la educación de quienes vivían en las zonas más concentradas, más pobladas y más alejadas.

Así como hablamos de servicios básicos, hablamos también de una ley básica que ayuda, pero que no reconoce la necesidad ni se ajusta a la realidad de todo el territorio nacional. En ese sentido, quiero hacer un punto respecto de Magallanes, territorio que represento, ya que, a diferencia del resto del país, tiene gas por cañería, un servicio básico con las temperaturas que tenemos.

Lo que fundamenta el Ejecutivo, como antecedente, es el proyecto del 8 de agosto de 2020, la ley N° 21.249, reconociendo que no fue necesaria y que incluía servicios sanitarios, electricidad y gas de red durante la pandemia. Adicionalmente, en relación con el pago del servicio, señala que es urgente establecer un nuevo mecanismo y facilidades para lograr que se pague la deuda acumulada, dado el gran número de clientes morosos, reconociendo que las prórrogas que se establecieron en esta ley no fueron suficientes.

Pues bien, resulta del todo contradictorio y llama la atención, habiendo, incluso, indicaciones propuestas para que se incluya gas de red de Magallanes, que el ministro Juan Carlos Jobet , lamentablemente, no haya considerado la realidad de una zona en la cual el gas es un servicio absolutamente básico y fundamental para asegurar el normal desarrollo de la vida de sus habitantes, los que nuevamente ven que son discriminados.

Obviamente, este es un proyecto que vamos a aprobar, pero deja fuera de optar a un subsidio y entrega incertidumbre a una población que no tiene otra manera de calefaccionar su domicilio en la región más austral y más fría de nuestro país.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Longton .

El señor LONGTON.-

Señor Presidente, este proyecto, desde varios puntos de vista, es infinitamente superior al presentado por algunos parlamentarios de oposición. ¿Por qué quiero recalcar esto? Porque algunos se han acostumbrado a presentar proyectos de ley que no van a tener ninguna viabilidad, que se presentan más que nada para dar una señal política, para dar una apariencia. El problema es que la apariencia genera esperanza en mucha gente, en el sentido de que lo que se propone va a ser una realidad.

La iniciativa que presentó la oposición establecía una condonación total de la deuda, en circunstancias de que los parlamentarios no tienen facultades para proponer una iniciativa de esa naturaleza. Además, el proyecto de la oposición postergaba eternamente el prorrateo de las cuotas. ¿Quién se haría cargo de esas cuotas? No lo sabemos. ¿Podrían seguir funcionando las empresas de gas y de electricidad? No iban a poder seguir funcionando. Con eso, al final, perdíamos todos, pero la apariencia y la señal que se daba hacia afuera es que esto se seguía postergando, es decir, que algunos les seguíamos postergando el problema a millones de chilenos, quienes ya tienen problemas para pagar las cuotas de los servicios básicos.

¡Imagínese el problema que ello significará en uno o dos años más!

Entonces, era muy necesario que este acuerdo lo suscribieran las empresas y el Ejecutivo y que lo aprobáramos acá, en el Parlamento, porque lo que se hace mediante este proyecto es precisamente ayudar a la gente más vulnerable, ya que se establece un subsidio. Lo que la gente necesita es ayuda para pagar, tener recursos a fin de mes para hacerse cargo del problema. Además, después de 48 cuotas, que no van a exceder del 15 por ciento del consumo mensual de los últimos seis meses, la deuda se extinguirá. Por lo tanto, esta es una solución real en la que participan los distintos frentes.

Ahora que viene un nuevo Parlamento, ojalá que muchos de los que están acá recapaciten sobre la manera en que se está legislando, que no vendamos ilusión, porque todavía me acuerdo de lo que una vez me dijo un diputado en este Congreso: “No te preocupes, porque el proyecto lo arregla el Senado”. Si seguimos operando bajo esa lógica, vamos a sembrar mucha esperanza, pero cosecharemos muy pocas soluciones en los próximos cuatro años.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Antes de continuar con el debate, al igual como lo hemos hecho con otros colegas diputados que van a ser ministros, saludamos a doña Camila Vallejo , quien será la futura ministra secretaria general de Gobierno.

Le deseamos mucho éxito en su gestión.

(Aplausos)

Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, se estima que la difícil situación económica de nuestro país durante la pandemia se tradujo en que más de 600.0000 familias se endeudaran con las empresas sanitarias y más de 700.000 con las eléctricas, lo que, sin duda, generó un problema social de primera magnitud que nosotros advertimos en su momento en la comisión investigadora sobre el alza excesiva de los precios de las cuentas de luz.

De acuerdo con lo propuesto, el monto de la deuda será dividido en 48 cuotas mensuales, las que no podrán exceder el 15 por ciento del cobro asociado al consumo promedio, y no se podrán incorporar multas, intereses ni gastos asociados. Dichas cuotas se cobrarán desde el primer mes de entrada en vigencia de la futura ley, y si aún quedara un saldo al término de los cuatro años, la deuda se entenderá extinta.

Paralelamente, se establece un subsidio de costo fiscal que permitirá pagar la deuda correspondiente al 75 por ciento de los clientes de electricidad y al 71 por ciento de los clientes de servicios sanitarios, aproximadamente, por las deudas acumuladas durante la pandemia, que serán enteradas directamente a las empresas. Esta ayuda se focalizará en aquellos que tengan un consumo promedio de agua potable no superior a 15 metros cúbicos mensuales y en quienes tengan un consumo eléctrico promedio de entre 0 y 250 kilowatts hora.

Se calcula que el costo total del subsidio será de poco más de 83.000 millones de pesos, casi 21.000 millones de pesos anuales, mayormente destinados al subsidio asociado a las deudas por servicios de electricidad y en menor medida a las deudas por servicios sanitarios. Sin embargo, al estar focalizada esta ayuda, se hace necesario conocer la cifra exacta de hogares beneficiados y ver la posibilidad de buscar medidas de apoyo para quienes no sean considerados en ella.

Creemos que, dada la profundidad y gravedad de la pandemia, que ha generado esta mochila de deudas para la gran mayoría de los chilenos, es necesario que el Estado pueda contribuir con el subsidio propuesto para apoyar a las familias más vulnerables. Sin embargo, a pesar de todos los prorrateos que aprobamos, dicha mochila persistirá y será una pesada carga para miles de familias. Con esto estamos dando un alivio -¡bienvenido sea!-, que vamos a apoyar.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, tanto el lunes como ayer -es bueno que eso lo sepa la opinión públicaalgunas comisiones de la Cámara funcionaron para despachar proyectos importantes.

Ayer me tocó el alto honor de presidir la Comisión de Hacienda para poder avanzar -la iniciativa será ley de la república en este proyecto sobre prorrateo y pago de deudas por servicios sanitarios y eléctricos generadas durante la pandemia por covid-19, y que establece subsidios a los clientes vulnerables para el pago de aquellas.

Esta iniciativa beneficiará a cerca de 700.000 familias vulnerables y de ingresos medios que presentan alto nivel de morosidad.

De manera transversal, la Comisión de Economía del Senado no consideró una buena solución extender la vigencia de la ley que prohíbe los cortes de servicios básicos y que, por tanto, se fuera acumulando una fuerte deuda para las familias morosas. Hago ver esto porque es parte de la historia de la ley y uno tiene la obligación de revisar el informe de dicha comisión del Senado.

Por tal razón, a fines de 2021, el gobierno llegó a un acuerdo, que acaba de mencionar mi colega y amigo diputado Jorge Sabag : lo relativo a los 48 meses.

Pero ayer hicimos algo muy importante en la Comisión de Hacienda. El plazo para poder hacer uso de este beneficio expiró el 31 de diciembre del año pasado. En función de lo que se habló en la Comisión de Economía, nosotros prorrogamos dicho plazo hasta el último día de junio y también ratificamos las indicaciones inadmisibles, pensando que todo ese tipo de cosas se le vienen al próximo gobierno. Espero que todos ayuden a Mario Marcel para que cumpla una gran labor.

Por último, con muchas ganas, todos los diputados de la bancada de la Democracia Cristiana votaremos a favor este proyecto de ley.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje y moción, refundidos, que regula el prorrateo y pago de deudas por servicios sanitarios y eléctricos generadas durante la pandemia por covid-19, y establece subsidios a los clientes vulnerables para el pago de estas.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 124 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Eguiguren Correa , Francisco , Mellado Pino , Cosme , Saavedra Chandía , Gastón , Alessandri Vergara , Jorge , Espinoza Sandoval , Fidel , Meza Moncada , Fernando , Sabag Villalobos , Jorge , Alinco Bustos , René , Flores García, Iván , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saffirio Espinoza , René , Álvarez Ramírez , Sebastián , Flores Oporto , Camila , Mix Jiménez , Claudia , Saldívar Auger, Raúl , Álvarez Vera , Jenny , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Molina Magofke , Andrés , Sandoval Osorio , Marcela , Álvarez-Salamanca , Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Cobo, Juan , Monsalve Benavides , Manuel , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Amar Mancilla , Sandra , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Moraga Mamani , Rubén , Santana Castillo, Juan , Ascencio Mansilla , Gabriel , Galleguillos Castillo , Ramón , Morales Muñoz , Celso , Santibáñez Novoa , Marisela , Auth Stewart , Pepe , García García, René Manuel , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Baltolu Rasera, Nino , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Schalper Sepúlveda , Diego , Barrera Moreno , Boris , González Torres , Rodrigo , Muñoz González , Francesca , Schilling Rodríguez , Marcelo , Barros Montero , Ramón , Hernández Hernández , Javier , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Berger Fett , Bernardo , Hernando Pérez , Marcela , Noman Garrido , Nicolás , Silber Romo , Gabriel , Bernales Maldonado , Alejandro , Hoffmann Opazo , María José , Norambuena Farías, Iván , Soto Ferrada , Leonardo , Bianchi Retamales , Karim , Ilabaca Cerda , Marcos, Núñez Urrutia , Paulina , Soto Mardones, Raúl , Brito Hasbún , Jorge , Jackson Drago , Giorgio , Nuyado Ancapichún , Emilia , Torrealba Alvarado , Sebastián , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Ortiz Novoa, José Miguel, Torres Jeldes , Víctor , Carter Fernández , Álvaro , Jiles Moreno , Pamela , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Trisotti Martínez , Renzo , Castillo Muñoz , Natalia , Kast Sommerhoff , Pablo , Pardo Sáinz , Luis , Troncoso Hellman , Virginia , Castro González, Juan Luis , Kuschel Silva , Carlos , Parra Sauterel , Andrea , Undurraga Gazitúa, Francisco Celis Araya, Ricardo , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Arriagada , José , Urrutia Soto, Osvaldo Celis Montt , Andrés , Lavín León , Joaquín , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urruticoechea Ríos, Cristóbal Cicardini Milla , Daniella , Leiva Carvajal , Raúl , Pérez Olea , Joanna , Vallejo Dowling , Camila , Cid Versalovic , Sofía , Leuquén Uribe , Aracely , Prieto Lorca , Pablo , Van Rysselberghe , Herrera , Enrique , Coloma Álamos, Juan Antonio , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Diez , Guillermo , Velásquez Núñez , Esteban , Crispi Serrano , Miguel , Lorenzini Basso , Pablo , Rathgeb Schifferli , Jorge , Venegas Cárdenas , Mario , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Luck Urban , Karin , Rey Martínez, Hugo , Verdessi Belemmi , Daniel , Cuevas Contreras, Nora , Macaya Danús , Javier , Rocafull López , Luis , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Del Real Mihovilovic , Catalina , Marzán Pinto , Carolina , Romero Sáez , Leonidas , Walker Prieto , Matías , Díaz Díaz , Marcelo , Masferrer Vidal, Juan Manuel , Rosas Barrientos , Patricio , Winter Etcheberry , Gonzalo , Durán Salinas , Eduardo , Matta Aragay , Manuel , Rubio Escobar , Patricia , Yeomans Araya, Gael

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular en los términos propuestos por la Comisión de Economía, con la misma votación, con la salvedad del artículo 2, por haber sido objeto de indicación por parte de la Comisión de Hacienda.

Corresponde votar en particular el artículo 2 del proyecto, con las modificaciones propuestas por la Comisión de Hacienda.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 124 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Eguiguren Correa , Francisco , Mellado Pino , Cosme , Saavedra Chandía , Gastón , Alessandri Vergara , Jorge , Espinoza Sandoval , Fidel , Meza Moncada , Fernando , Sabag Villalobos , Jorge , Alinco Bustos , René , Flores García, Iván , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saffirio Espinoza , René , Álvarez Ramírez , Sebastián , Flores Oporto , Camila , Mix Jiménez , Claudia , Saldívar Auger, Raúl , Álvarez Vera , Jenny , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Molina Magofke , Andrés , Sandoval Osorio , Marcela , Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Cobo, Juan , Monsalve Benavides , Manuel , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Amar Mancilla , Sandra , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Moraga Mamani , Rubén , Santana Castillo, Juan , Ascencio Mansilla , Gabriel , Galleguillos Castillo , Ramón , Morales Muñoz , Celso , Santibáñez Novoa , Marisela , Auth Stewart , Pepe , García García, René Manuel , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Baltolu Rasera, Nino , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Schalper Sepúlveda , Diego , Barrera Moreno , Boris , González Torres , Rodrigo , Muñoz González , Francesca , Schilling Rodríguez , Marcelo , Barros Montero , Ramón , Hernández Hernández , Javier , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Berger Fett , Bernardo , Hernando Pérez , Marcela , Noman Garrido , Nicolás , Silber Romo , Gabriel , Bernales Maldonado , Alejandro , Hoffmann Opazo , María José , Norambuena Farías, Iván , Soto Ferrada , Leonardo , Bianchi Retamales , Karim , Ilabaca Cerda , Marcos, Núñez Urrutia , Paulina , Soto Mardones, Raúl , Brito Hasbún , Jorge , Jackson Drago , Giorgio , Nuyado Ancapichún , Emilia , Torrealba Alvarado , Sebastián , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Ortiz Novoa, José Miguel , Torres Jeldes , Víctor Carter Fernández , Álvaro , Jiles Moreno , Pamela , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Trisotti Martínez , Renzo Castillo Muñoz , Natalia , Kast Sommerhoff , Pablo , Pardo Sáinz , Luis , Troncoso Hellman , Virginia Castro González, Juan Luis , Kuschel Silva , Carlos , Parra Sauterel , Andrea , Undurraga Gazitúa , Francisco Celis Araya , Ricardo , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Arriagada , José , Urrutia Soto , Osvaldo Celis Montt , Andrés , Lavín León , Joaquín , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cicardini Milla , Daniella , Leiva Carvajal , Raúl , Pérez Olea , Joanna , Vallejo Dowling , Camila Cid Versalovic , Sofía , Leuquén Uribe , Aracely , Prieto Lorca , Pablo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Coloma Álamos, Juan Antonio , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Diez , Guillermo , Velásquez Núñez , Esteban Crispi Serrano , Miguel , Lorenzini Basso , Pablo , Rathgeb Schifferli , Jorge , Venegas Cárdenas , Mario Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Luck Urban , Karin , Rey Martínez, Hugo , Verdessi Belemmi , Daniel Cuevas Contreras, Nora , Macaya Danús , Javier , Rocafull López , Luis , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Del Real Mihovilovic , Catalina , Marzán Pinto , Carolina , Romero Sáez , Leonidas , Walker Prieto , Matías Díaz Díaz , Marcelo , Masferrer Vidal, Juan Manuel , Rosas Barrientos , Patricio , Winter Etcheberry , Gonzalo Durán Salinas , Eduardo , Matta Aragay , Manuel , Rubio Escobar , Patricia , Yeomans Araya, Gael

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Despachado el proyecto al Senado.

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 26 de enero, 2022. Oficio en Sesión 126. Legislatura 369.

VALPARAÍSO, 26 de enero de 2022

Oficio Nº 17.216

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado, que regula el prorrateo y pago de deudas por servicios sanitarios y eléctricos generadas durante la pandemia por COVID-19 y establece subsidios a los clientes vulnerables para el pago de éstas, correspondiente a los Boletines N°s 14.772-03 y 14.764-03, refundidos, con las siguientes enmiendas:

Artículo 2

Inciso segundo

- Ha reemplazado la expresión “éste se extinguirá”, por la frase: “éste se extinguirá mediante convenios celebrados por el Ministerio de Obras Públicas o el Ministerio de Energía, según corresponda, con las empresas sanitarias o las empresas y cooperativas eléctricas, respectivamente, los que deberán ser aprobados por el correspondiente acto administrativo”.

Inciso cuarto, nuevo

- Ha incorporado el siguiente inciso cuarto, nuevo:

“El saldo de la deuda que se hubiere extinguido en virtud de los convenios celebrados de conformidad a lo señalado en el inciso segundo del presente artículo se considerará como gasto aceptado tributariamente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974.”.

Artículo 6:

Letra a)

- Ha reemplazado el término “31 de marzo de 2022” por “30 de junio de 2022”.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 21/SEC/22, de 18 de enero de 2022.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Discusión en Sala

Fecha 26 de enero, 2022. Diario de Sesión en Sesión 126. Legislatura 369. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

REGULACIÓN DE MECANISMO DE PRORRATEO Y PAGO DE DEUDAS POR SERVICIOS SANITARIOS Y ELÉCTRICOS GENERADAS DURANTE PANDEMIA Y SUBSIDIO A CLIENTES VULNERABLES

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El señor Presidente pone en discusión el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que regula el prorrateo y pago de deuda por servicios sanitarios y eléctricos generadas durante la pandemia por COVID-19 y establece subsidios a los clientes vulnerables para el pago de estas.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 14.772-03 y 14.764-03, refundidos) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Este proyecto de ley inició su tramitación en el Senado, y a su respecto la Cámara efectuó las siguientes enmiendas.

En el artículo segundo, inciso segundo, ha reemplazado la expresión "este se extinguirá" por la frase "este se extinguirá mediante convenios celebrados por el Ministerio de Obras Públicas o el Ministerio de Energía, según corresponda,"...

(Rumores).

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

¡Por favor!

Momento, señor Secretario .

Por favor, Senadores.

(Rumores).

Senador Chahuán; Ministro , un mínimo de respeto, por favor.

Señor Secretario , continúe.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

Como señalaba, en el artículo 2, inciso segundo, ha reemplazado la expresión "este se extinguirá" por la frase "este se extinguirá mediante convenios celebrados por el Ministerio de Obras Públicas o el Ministerio de Energía, según corresponda, con las empresas sanitarias o las empresas y cooperativas eléctricas, respectivamente, los que deberán ser aprobados por el correspondiente acto administrativo.".

Respecto del inciso cuarto nuevo, ha incorporado el siguiente inciso cuarto nuevo: "El saldo de la deuda que se hubiere extinguido en virtud de los convenios celebrados de conformidad a lo señalado en el inciso segundo del presente artículo se considerará como gasto aceptado tributariamente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto de ley Nº 824, de 1974.".

En el artículo 6, letra a), ha reemplazado el término "31 de marzo de 2022" por "30 de junio de 2022".

Es todo, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

Senador Elizalde, ¿damos por entregado su informe? ¿Va a acotar algo más?

Porque todos sabemos exactamente de lo que estamos hablando. El Senador Elizalde, cuando hizo la petición, dio la información acerca de lo que eran las modificaciones.

Senador Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Presidente.

Quisiera solicitarle que paralelamente a la Sala pudiéramos realizar una reunión de Comités, porque tenemos un incordio que me interesa solucionar adecuadamente con respecto al funcionamiento de la Sala.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Ya.

El señor HUENCHUMILLA.-

Sí. Despachemos este proyecto, y después puede ser.

Muy bien.

Gracias, Presidente .

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Entonces, someto a la consideración de la Sala las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados.

¿Habría acuerdo?

¿Habría acuerdo, Senador Insulza?

¿Habría acuerdo, Senador Insulza?

¿Habría acuerdo, Senador Insulza?

--Por unanimidad, se aprueban las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, y el proyecto queda despachado en este trámite.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Quedan aprobadas, entonces, las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto sobre servicios básicos.

3.2. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 26 de enero, 2022. Oficio

Valparaíso, 26 de enero de 2022.

Nº 55/SEC/22

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que regula el prorrateo y pago de deudas por servicios sanitarios y eléctricos generadas durante la pandemia por COVID-19 y establece subsidios a los clientes vulnerables para el pago de éstas, correspondiente a los Boletines N°s 14.772-03 y 14.764-03, refundidos.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 17.216, de 26 de enero de 2022.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4. Trámite Finalización: Senado

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 28 de enero, 2022. Oficio

Valparaíso, 28 de enero de 2022.

Nº 59/SEC/22

A SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY

“TÍTULO I

DEL OBJETO Y BENEFICIARIOS DE LA LEY

Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto:

a) Regular el mecanismo de postergación y prorrateo de las deudas contraídas por los usuarios señalados en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 21.249, que dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red, con las empresas de servicios sanitarios y con las empresas y cooperativas de distribución de electricidad, durante el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

b) Establecer para los usuarios señalados en el literal anterior, subsidios de cargo fiscal para contribuir al pago de las deudas por consumo de agua potable y para el pago de las deudas por consumo de electricidad.

Accederán a los beneficios descritos en el inciso primero:

i. En el caso de las empresas proveedoras de servicios sanitarios: aquellos usuarios que tengan un consumo promedio no superior a 15 metros cúbicos mensuales de agua potable y que se encuentren morosos respecto de la deuda generada en el periodo señalado en el literal a) del presente artículo.

ii. En el caso de las empresas y cooperativas de distribución eléctrica: aquellos usuarios que tengan un consumo promedio de electricidad no superior a 250 kilowatts hora mensuales y que se encuentren morosos respecto de la deuda generada en el periodo señalado en el literal a) del presente artículo.

En los casos señalados en el inciso anterior, el consumo promedio corresponderá al promedio de consumo mensual del año 2021, y en caso de contar durante dicho año con un registro inferior a 12 meses de facturación por consumo, el promedio se determinará según el consumo de los meses de los que se tenga registro.

TÍTULO II

DEL MECANISMO DE POSTERGACIÓN Y PRORRATEO DE LAS DEUDAS

Artículo 2°.- Las deudas contraídas por los usuarios señalados en el artículo 1° con las empresas sanitarias y las empresas y cooperativas de distribución de electricidad durante el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, serán pagadas en cuotas mensuales y sucesivas de acuerdo a lo dispuesto en este artículo.

La cuota mensual se calculará dividiendo el monto total de lo adeudado en el período señalado en el inciso anterior por 48. Con todo, dicha cuota no podrá exceder el 15% del cobro asociado al consumo promedio establecido en el inciso final del artículo 1°, y se cobrará en 48 cuotas mensuales, contadas desde el mes de entrada en vigencia de esta ley. Una vez pagadas las 48 cuotas, en caso de existir un saldo de la deuda con las empresas sanitarias y las empresas y cooperativas de distribución de electricidad durante el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, éste se extinguirá mediante convenios celebrados por el Ministerio de Obras Públicas o el Ministerio de Energía, según corresponda, con las empresas sanitarias o las empresas y cooperativas eléctricas, respectivamente, los que deberán ser aprobados por el correspondiente acto administrativo.

En el pago de las cuotas mensuales no podrán incorporarse multas, intereses, ni gastos.

El saldo de la deuda que se hubiere extinguido en virtud de los convenios celebrados de conformidad a lo señalado en el inciso segundo del presente artículo se considerará como gasto aceptado tributariamente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974.

TÍTULO III

DE LOS SUBSIDIOS

Artículo 3°.- Establécense subsidios temporales de cargo fiscal, por un periodo máximo de 48 meses, para los usuarios señalados en el artículo 1°, correspondientes al valor de la cuota calculada según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2°.

Artículo 4°.- La duración de los subsidios será de 48 meses contados desde el mes de entrada en vigencia de la presente ley. Con todo, el subsidio se extinguirá antes de dicho plazo en los casos señalados en el artículo 10.

Artículo 5°.- Los subsidios se otorgarán automáticamente a los usuarios indicados en el artículo 1°.

Las empresas de servicios sanitarios y las empresas y cooperativas de distribución eléctrica, según corresponda, deberán informar a los usuarios el total de la deuda acumulada entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, su distribución en el número de cuotas señalado en el artículo 2°, su calidad de beneficiario del subsidio y el monto del subsidio mensual. El plazo para informar será de 30 días contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Artículo 6°.- En el caso de las agrupaciones colectivas, entendiéndose por tales aquellos grupos de familias o habitacionales, villas o poblaciones que cuenten con medidores comunes, podrán acceder al sistema de prorrateo de la deuda descrito en el artículo 2° y a los subsidios descritos en el artículo 3°, al cumplir los siguientes requisitos copulativos:

a) Los/as jefes/as de hogar de cada una de las viviendas que forman parte del colectivo deberán presentar hasta el 30 de junio de 2022, ante la empresa sanitaria o empresa o cooperativa eléctrica, según corresponda, una postulación acreditando el número de viviendas que componen el colectivo.

b) Los hogares que integren las viviendas de la agrupación colectiva y que pertenezcan a los primeros ocho deciles, de acuerdo al instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5° de la ley Nº 20.379.

c) Que, al dividir el consumo promedio establecido en el inciso final del artículo 1°, de la agrupación colectiva, por el número de viviendas que la componen:

i. En el caso de las cuentas de agua potable, éste no supere los 15 metros cúbicos mensuales por vivienda, y

ii. En el caso de las cuentas eléctricas, éste no supere los 250 kilowatts hora mensual por vivienda.

La empresa sanitaria o la empresa o cooperativa eléctrica, según corresponda, en un plazo de 30 días contado desde la presentación de la postulación, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos antes mencionados, y en caso de cumplirse éstos, aplicar el descuento correspondiente por un plazo de 48 meses a contar del mes en que se verifique el cumplimiento de los requisitos.

Artículo 7°.- Los subsidios a que se refiere la presente ley serán descontados mensualmente por las empresas de servicios sanitarios y las empresas y cooperativas de distribución de electricidad a los respectivos usuarios beneficiarios.

En la boleta que se extienda al usuario deberá indicarse separadamente el monto total adeudado, el monto subsidiado y la cantidad a pagar por el usuario.

Una vez efectuados los descuentos referidos en el inciso primero, las empresas de servicios sanitarios y las empresas y cooperativas de distribución eléctrica, respectivamente, deberán acreditar, mensualmente, ante la Superintendencia de Servicios Sanitarios o la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, según corresponda, los montos descontados, a efectos de que éstas autoricen el pago del monto respectivo mediante resolución exenta. Dichas Superintendencias remitirán a la Tesorería General de la República las resoluciones para que proceda al pago de las empresas que correspondan.

La Superintendencia de Servicios Sanitarios y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, respectivamente, estarán facultadas para requerir de las empresas de servicios sanitarios o las empresas y cooperativas de distribución eléctrica, que corresponda, toda la información necesaria para acreditar y autorizar el monto del subsidio de cada usuario.

Artículo 8°.- Todo aquel que percibiere indebidamente los subsidios referidos, ocultando datos o proporcionando antecedentes falsos será sancionado conforme a lo dispuesto en el artículo 494 del Código Penal.

En lo relativo a las empresas de servicios sanitarios y a las empresas y cooperativas de distribución de electricidad, toda infracción a las obligaciones establecidas en la presente ley será sancionada, según corresponda, por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 18.902, o por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 18.410.

Artículo 9°.- El procedimiento de pago de los subsidios, y demás normas necesarias para la implementación de la presente ley, serán determinados mediante decreto supremo conjunto expedido por los Ministerios de Obras Públicas y de Energía, bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, el que deberá ser suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 10.- Los beneficios otorgados por la presente ley cesarán cuando no se efectúe el pago de la parte no subsidiada registrada en el documento de cobro, según lo establecido en la letra d) del artículo 36 del decreto con fuerza de ley Nº 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios, en materia de aguas, y el artículo 141 y el inciso segundo del literal q) del artículo 225 del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica.

Artículo 11.- Se excluye de la aplicación de la presente ley a las empresas sanitarias con menos de 12.000 clientes que constituyan una sola unidad económica y no sean filial de otra empresa sanitaria, y a las cooperativas y comités de agua potable rural, sin perjuicio de los convenios, descuentos o facilidades de pago que las mismas otorguen a sus clientes.

Artículo 12.- Reemplázase en el artículo 9° de la ley N° 21.249, que dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, eléctricos y gas de red, el guarismo “30” por “90”.

Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente el pago de los subsidios de la presente ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año presupuestario de vigencia para el Ministerio de Energía se financiará con cargo a los recursos de la partida presupuestaria de dicho Ministerio. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.”.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique, y en Moción de los Honorables senadores señoras Yasna Provoste Campillay e Isabel Allende Bussi, y señores Álvaro Elizalde Soto, Guido Girardi Lavín y Jorge Pizarro Soto.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.423

Tipo Norma
:
Ley 21423
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1172504&t=0
Fecha Promulgación
:
28-01-2022
URL Corta
:
http://bcn.cl/2xbi7
Organismo
:
MINISTERIO DE ENERGÍA
Título
:
REGULA EL PRORRATEO Y PAGO DE DEUDAS POR SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ELECTRICIDAD GENERADOS DURANTE LA PANDEMIA COVID-19, Y ESTABLECE SUBSIDIOS A CLIENTES VULNERABLES
Fecha Publicación
:
11-02-2022

LEY NÚM. 21.423

     

REGULA EL PRORRATEO Y PAGO DE DEUDAS POR SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ELECTRICIDAD GENERADOS DURANTE LA PANDEMIA COVID-19, Y ESTABLECE SUBSIDIOS A CLIENTES VULNERABLES

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique, y en Moción de los Honorables senadores señoras Yasna Provoste Campillay e Isabel Allende Bussi, y señores Álvaro Elizalde Soto, Guido Girardi Lavín y Jorge Pizarro Soto,

     

    Proyecto de ley:

    "TÍTULO I

    DEL OBJETO Y BENEFICIARIOS DE LA LEY

     

    Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto:

     

    a) Regular el mecanismo de postergación y prorrateo de las deudas contraídas por los usuarios señalados en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 21.249, que dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red, con las empresas de servicios sanitarios y con las empresas y cooperativas de distribución de electricidad, durante el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

    b) Establecer para los usuarios señalados en el literal anterior, subsidios de cargo fiscal para contribuir al pago de las deudas por consumo de agua potable y para el pago de las deudas por consumo de electricidad.

     

    Accederán a los beneficios descritos en el inciso primero:

     

    i. En el caso de las empresas proveedoras de servicios sanitarios: aquellos usuarios que tengan un consumo promedio no superior a 15 metros cúbicos mensuales de agua potable y que se encuentren morosos respecto de la deuda generada en el periodo señalado en el literal a) del presente artículo.

    ii. En el caso de las empresas y cooperativas de distribución eléctrica: aquellos usuarios que tengan un consumo promedio de electricidad no superior a 250 kilowatts hora mensuales y que se encuentren morosos respecto de la deuda generada en el periodo señalado en el literal a) del presente artículo.

     

    En los casos señalados en el inciso anterior, el consumo promedio corresponderá al promedio de consumo mensual del año 2021, y en caso de contar durante dicho año con un registro inferior a 12 meses de facturación por consumo, el promedio se determinará según el consumo de los meses de los que se tenga registro.

 

    TÍTULO II

    DEL MECANISMO DE POSTERGACIÓN Y PRORRATEO DE LAS DEUDAS

     

    Artículo 2°.- Las deudas contraídas por los usuarios señalados en el artículo 1° con las empresas sanitarias y las empresas y cooperativas de distribución de electricidad durante el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, serán pagadas en cuotas mensuales y sucesivas de acuerdo a lo dispuesto en este artículo.

    La cuota mensual se calculará dividiendo el monto total de lo adeudado en el período señalado en el inciso anterior por 48. Con todo, dicha cuota no podrá exceder el 15% del cobro asociado al consumo promedio establecido en el inciso final del artículo 1°, y se cobrará en 48 cuotas mensuales, contadas desde el mes de entrada en vigencia de esta ley. Una vez pagadas las 48 cuotas, en caso de existir un saldo de la deuda con las empresas sanitarias y las empresas y cooperativas de distribución de electricidad durante el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, éste se extinguirá mediante convenios celebrados por el Ministerio de Obras Públicas o el Ministerio de Energía, según corresponda, con las empresas sanitarias o las empresas y cooperativas eléctricas, respectivamente, los que deberán ser aprobados por el correspondiente acto administrativo.

    En el pago de las cuotas mensuales no podrán incorporarse multas, intereses, ni gastos.

    El saldo de la deuda que se hubiere extinguido en virtud de los convenios celebrados de conformidad a lo señalado en el inciso segundo del presente artículo se considerará como gasto aceptado tributariamente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974.

    TÍTULO III

    DE LOS SUBSIDIOS

     

    Artículo 3°.- Establécense subsidios temporales de cargo fiscal, por un periodo máximo de 48 meses, para los usuarios señalados en el artículo 1°, correspondientes al valor de la cuota calculada según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2°.

    Artículo 4°.- La duración de los subsidios será de 48 meses contados desde el mes de entrada en vigencia de la presente ley. Con todo, el subsidio se extinguirá antes de dicho plazo en los casos señalados en el artículo 10.

    Artículo 5°.- Los subsidios se otorgarán automáticamente a los usuarios indicados en el artículo 1°.

    Las empresas de servicios sanitarios y las empresas y cooperativas de distribución eléctrica, según corresponda, deberán informar a los usuarios el total de la deuda acumulada entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, su distribución en el número de cuotas señalado en el artículo 2°, su calidad de beneficiario del subsidio y el monto del subsidio mensual. El plazo para informar será de 30 días contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

    Artículo 6°.- En el caso de las agrupaciones colectivas, entendiéndose por tales aquellos grupos de familias o habitacionales, villas o poblaciones que cuenten con medidores comunes, podrán acceder al sistema de prorrateo de la deuda descrito en el artículo 2° y a los subsidios descritos en el artículo 3°, al cumplir los siguientes requisitos copulativos:

     

    a) Los/as jefes/as de hogar de cada una de las viviendas que forman parte del colectivo deberán presentar hasta el 30 de junio de 2022, ante la empresa sanitaria o empresa o cooperativa eléctrica, según corresponda, una postulación acreditando el número de viviendas que componen el colectivo.

    b) Los hogares que integren las viviendas de la agrupación colectiva y que pertenezcan a los primeros ocho deciles, de acuerdo al instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5° de la ley Nº 20.379.

    c) Que, al dividir el consumo promedio establecido en el inciso final del artículo 1°, de la agrupación colectiva, por el número de viviendas que la componen:

     

    i. En el caso de las cuentas de agua potable, éste no supere los 15 metros cúbicos mensuales por vivienda, y

    ii. En el caso de las cuentas eléctricas, éste no supere los 250 kilowatts hora mensual por vivienda.

     

    La empresa sanitaria o la empresa o cooperativa eléctrica, según corresponda, en un plazo de 30 días contado desde la presentación de la postulación, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos antes mencionados, y en caso de cumplirse éstos, aplicar el descuento correspondiente por un plazo de 48 meses a contar del mes en que se verifique el cumplimiento de los requisitos.

    Artículo 7°.- Los subsidios a que se refiere la presente ley serán descontados mensualmente por las empresas de servicios sanitarios y las empresas y cooperativas de distribución de electricidad a los respectivos usuarios beneficiarios.

    En la boleta que se extienda al usuario deberá indicarse separadamente el monto total adeudado, el monto subsidiado y la cantidad a pagar por el usuario.

    Una vez efectuados los descuentos referidos en el inciso primero, las empresas de servicios sanitarios y las empresas y cooperativas de distribución eléctrica, respectivamente, deberán acreditar, mensualmente, ante la Superintendencia de Servicios Sanitarios o la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, según corresponda, los montos descontados, a efectos de que éstas autoricen el pago del monto respectivo mediante resolución exenta. Dichas Superintendencias remitirán a la Tesorería General de la República las resoluciones para que proceda al pago de las empresas que correspondan.

    La Superintendencia de Servicios Sanitarios y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, respectivamente, estarán facultadas para requerir de las empresas de servicios sanitarios o las empresas y cooperativas de distribución eléctrica, que corresponda, toda la información necesaria para acreditar y autorizar el monto del subsidio de cada usuario.

    Artículo 8°.- Todo aquel que percibiere indebidamente los subsidios referidos, ocultando datos o proporcionando antecedentes falsos será sancionado conforme a lo dispuesto en el artículo 494 del Código Penal.

    En lo relativo a las empresas de servicios sanitarios y a las empresas y cooperativas de distribución de electricidad, toda infracción a las obligaciones establecidas en la presente ley será sancionada, según corresponda, por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 18.902, o por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 18.410.

    Artículo 9°.- El procedimiento de pago de los subsidios, y demás normas necesarias para la implementación de la presente ley, serán determinados mediante decreto supremo conjunto expedido por los Ministerios de Obras Públicas y de Energía, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", el que deberá ser suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.

    TÍTULO IV

    DISPOSICIONES FINALES

     

    Artículo 10.- Los beneficios otorgados por la presente ley cesarán cuando no se efectúe el pago de la parte no subsidiada registrada en el documento de cobro, según lo establecido en la letra d) del artículo 36 del decreto con fuerza de ley Nº 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios, en materia de aguas, y el artículo 141 y el inciso segundo del literal q) del artículo 225 del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica.

    Artículo 11.- Se excluye de la aplicación de la presente ley a las empresas sanitarias con menos de 12.000 clientes que constituyan una sola unidad económica y no sean filial de otra empresa sanitaria, y a las cooperativas y comités de agua potable rural, sin perjuicio de los convenios, descuentos o facilidades de pago que las mismas otorguen a sus clientes.

    Artículo 12.- Reemplázase en el artículo 9° de la ley N° 21.249, que dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, eléctricos y gas de red, el guarismo "30" por "90".

    Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente el pago de los subsidios de la presente ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.      

    El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año presupuestario de vigencia para el Ministerio de Energía se financiará con cargo a los recursos de la partida presupuestaria de dicho Ministerio. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 28 de enero de 2022.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Juan Carlos Jobet Eluchans, Ministro de Energía.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Francisco López Díaz, Subsecretario de Energía.