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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.424

Que modifica la ley Nº 18.056, que establece normas generales sobre otorgamiento de pensiones de gracia por el Presidente de la República, para incorporar específicamente a los hijos de personas fallecidas por covid 19.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Alfonso De Urresti Longton, Carlos Bianchi Chelech, Álvaro Elizalde Soto, Ximena Cecilia Rincón González y Rabindranath Quinteros Lara. Fecha 27 de julio, 2021. Moción Parlamentaria en Sesión 58. Legislatura 369.

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Quinteros, señora Rincón y señores Bianchi, De Urresti y Elizalde, que modifica la ley Nº 18.056, que establece normas generales sobre otorgamiento de pensiones de gracia por el Presidente de la República, para incorporar específicamente a los hijos de personas fallecidas por covid 19. Boletín Nº 14.489-06

ANTECEDENTES:

La pandemia por Covid 19 ha provocado, hasta julio de 2021, el contagio de más de un millón seiscientas mil personas en el país. De ellas, más de 34 mil han fallecido, la mayor parte, sostenedores de sus respectivos grupos familiares.

Es conocido que, progresivamente, la edad de las personas fallecidas ha comenzado a disminuir, por lo que es esperable un aumento en el número de niños, niñas y adolescentes que han quedado en situación de orfandad.

Según cálculos de la profesora Rachel Kidman, de la Universidad de Stony Brook, cada fallecido por Covid 19 deja 0,078 hijos huérfanos, por lo que el número de niños que han perdido a uno de sus padres en esta pandemia alcanzaría a más de 43 mil en los Estados Unidos.

Si se proyectan estas estimaciones a nuestro país, sobre 200 hijos menores de edad han quedado huérfanos de padre o de madre hasta el momento, por la pandemia.

Este drama ha quedado en evidencia con el caso de tres hermanos de 6, 12 y 14 años, de la comuna de Quinchao, provincia de Chiloé, que han perdido a su padre y a su madre, con dos meses de diferencia, afectados por Covid19.

El diputado de la región de Los Lagos, Alejandro Bernales, ha solicitado, a través de la Defensoría de la Niñez, que el Gobierno entregue información sobre el número real de niños, niñas y adolescentes en esta situación, con el objeto de generar una política pública que se haga cargo de esta realidad, en todas sus dimensiones, tanto el cuidado personal, como apoyo social, educacional y de salud, especialmente mental.

Independientemente de la situación previsional de cada uno de ellos, si son o no beneficiarios de pensiones de sobrevivencia, creemos que el Estado tiene una obligación especial con todos ellos, pues han perdido a sus padres en el contexto de una pandemia, cuya gestión de prevención y control es responsabilidad primera y principal del Estado.

En efecto, las muertes causadas por una pandemia no pueden asimilarse a los fallecimientos causados por otras causas naturales. Si bien, no podría presumirse, de manera general, una responsabilidad directa de los órganos públicos en las muertes provocadas por una pandemia, ya sea por negligencia o falta de servicio, es evidente que las condiciones sanitarias del país son decisivas en la propagación de la pandemia, y ellas son determinadas por las conductas de las personas, pero también, en especial, por las decisiones administrativas que adopta la autoridad competente que, prácticamente, afectan todas las actividades, incluyendo la movilidad, el trabajo, la educación y la recreación de las personas.

Por otro lado, la lucha contra la pandemia requiere contar con un elevado nivel de conciencia de la comunidad, para cumplir las instrucciones de la autoridad, y esto se logra en gran parte cuando las personas sienten que los sacrificios se hacen en función de un bienestar individual y colectivo.

Para ello, se requiere certeza de que el Estado procurará asistir, igualitariamente, a todas las personas en toda situación; que, así como se asegura la atención médica y la vacuna a todos los habitantes sin restricciones, también se garantizará un trato solidario con aquellos que sufran sus efectos de manera más fuerte.

Este es el caso de los niños, niñas y adolescentes que pierden a sus padres. Sus familias y toda la sociedad, merecen tener la mínima tranquilidad de que ellos no se quedarán solos, ni dependerán de si tienen o no cobertura previsional.

Hasta el momento, el único instrumento disponible, para cubrir este tipo de situaciones, es la pensión de gracia, que está contemplada en el artículo 32 N°11 de la Constitución Política, que otorga al Presidente de la República, la facultad de conceder jubilaciones, retiros, montepíos y pensiones de gracia, con arreglo a las leyes.

La materia está regulada por la Ley N°18.056, que establece normas generales sobre otorgamiento de pensiones de gracia por el Presidente de la República.

Según el artículo segundo de esta ley, podrán solicitar pensiones de gracia: a) los que hubieran prestado servicios distinguidos al país; b) los que fueran afectados por accidente o catástrofe, respecto de los cuales existan circunstancias extraordinarias que justifiquen el otorgamiento de una pensión, y c) las personas que se encuentren incapacitadas y no pueden solventarse por sí mismas.

Es evidente que la pandemia que afecta al país constituye una catástrofe, al punto que ha sido declarado hace más de un año y medio el estado de excepción constitucional de catástrofe en todo el territorio nacional, por lo que sería aplicable la letra b) del artículo citado para las personas que han sufrido los efectos de la pandemia, como los niños en situación de orfandad, pero la ley exige además que “existan circunstancias que justifiquen el otorgamiento de una pensión”.

La calificación de estas circunstancias es evaluada por una comisión especial designada por el Presidente de la República, que lo asesora en esta materia. Por otro lado, el decreto supremo que concede la pensión, puede señalar las condiciones o requisitos especiales de plazo u otras exigencias a que se subordine la vigencia del beneficio, cuyo monto es variable y se determina en ingresos mínimos no remuneracionales.

Otros países, ya han avanzado en este sentido, dentro de sus posibilidades financieras. El Perú, que es uno de los países más afectados por la pandemia, registra más de 11 mil niños huérfanos, y su gobierno ha anunciado una pensión de orfandad para todos ellos.

OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY.

El objetivo del presente proyecto es incorporar, específicamente en la ley, para efectos del otorgamiento de la pensión de gracia, la situación de los niños, niños, niñas y adolescentes que pierdan uno de sus padres por efecto de la pandemia de Covid 19.

Para este efecto, se proponen diversas regulaciones específicas: a) considerar esta condición como una causal específica que habilite para conceder la pensión de gracia; b) extenderla hasta que los beneficiarios cumplan la mayoría de edad o los 24 años si se mantienen estudiando; c) excluirlos de acreditar la justificación en el otorgamiento de la pensión, y d) definir un monto igualitario para todos ellos.

En virtud de estos antecedentes y atendido el objetivo indicado, se propone el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo único: Modifícase la Ley N°18.056, que Establece Normas Generales sobre Otorgamiento de Pensiones de Gracia por el Presidente de la República, en los siguientes términos:

1. Agrégase el siguiente párrafo en el artículo 2°, letra b):

“No será necesario acreditar estas circunstancias extraordinarias, en el caso de niños, niñas y adolescentes huérfanos de padre o madre, cuya causa de muerte esté relacionada con la enfermedad Covid 19”.

2. Agrégase, a continuación del artículo 3°, un nuevo artículo 3° bis, del siguiente tenor:

“Artículo 3° bis: En el caso del párrafo segundo de la letra b) del artículo 2°, el monto de la pensión mensual será único para todos los beneficiarios y se extenderá hasta cumplir la mayoría de edad, o hasta los 24 años si se mantiene como estudiante regular en cualquier nivel de educación en un organismo reconocido por el Estado”.

1.2. Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 27 de octubre, 2021. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 118. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.056, que establece normas generales sobre otorgamiento de pensiones de gracia por el Presidente de la República, para incorporar específicamente a los hijos de personas fallecidas por Covid 19.

BOLETÍN Nº 14.489-06.

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Objetivo / Constancias / Normas de Quórum Especial / Consulta Excma. Corte Suprema / Asistencia / Antecedentes de Hecho / Aspectos Centrales del Debate / Discusión en General y Particular / Votación en General y Particular / Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, iniciado en moción, respecto del cual no se ha hecho presente urgencia.

Cabe hacer presente que el proyecto debe ser considerado, además, por la Comisión de Hacienda, en atención a que el Ejecutivo presentó informe financiero junto con su indicación sustitutiva de fecha 27 de octubre de 2021.

Se hace presente que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único, la que resultó aprobada por unanimidad de sus miembros presentes (3x0).

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Incorporar en la ley N° 18.056, sobre pensiones de gracia, como una causal específica que habilita a niños, niñas y adolescentes para solicitarla el haber perdido a uno de sus padres por efecto de la pandemia de Covid 19, extendiendo el beneficio hasta los 24 años como estudiante.

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CONSTANCIAS

- Normas de quórum especial: No tiene.

- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.

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ASISTENCIA

- Senadores y Diputados no integrantes de la Comisión: Honorable Senador señor Quinteros.

- Representantes del Ejecutivo e invitados: Del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, la Ministra señora Karla Rubilar y la Subsecretaria de la Niñez señora Blanquita Honorato.

- De la Superintendencia de Seguridad Social, la Superintendenta, señora Patricia Soto.

- Otros: la asesora parlamentaria del Senador Insulza, señora Lorena Escalona, y el asesor parlamentario del Senador Ossandón, señor José Tomás Hughes.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se ha tenido en consideración la Moción de los Honorables Senadores señor Quinteros, señora Rincón y señores Bianchi, De Urresti y Elizalde.

La Moción que da origen al presente proyecto de ley señala que la pandemia por Covid 19 ha provocado, hasta julio de 2021, el contagio de más de un millón seiscientas mil personas en el país y que de ellas, más de treinta y cuatro mil han fallecido, la mayor parte, sostenedores de sus respectivos grupos familiares.

Recalca que ya es un hecho conocido que en forma progresiva la edad de las personas fallecidas por dicha enfermedad ha comenzado a disminuir, por lo que es esperable un aumento en el número de niños, niñas y adolescentes que queden y que han quedado en situación de orfandad.

Asegura que de acuerdo a los cálculos de la profesora Rachel Kidman, de la Universidad de Stony Brook, cada fallecido por Covid 19 deja 0,078 hijos huérfanos, por lo que el número de niños que han perdido a uno de sus padres en esta pandemia alcanzaría a más de cuarenta y tres mil en los Estados Unidos, lo que, proyectado a Chile, implica que sobre doscientos hijos menores de edad han quedado huérfanos de padre o de madre hasta el momento, por la pandemia.

A modo de ejemplo, indica que este drama ha quedado en evidencia con el caso de tres hermanos de 6, 12 y 14 años, de la comuna de Quinchao, provincia de Chiloé, que han perdido a su padre y a su madre, con dos meses de diferencia, afectados por Covid-19. En tal sentido, hace presente que se ha solicitado, a través de la Defensoría de la Niñez, que el Gobierno entregue información sobre el número real de niños, niñas y adolescentes en esta situación, con el objeto de generar una política pública que se haga cargo de esta realidad, en todas sus dimensiones, tanto el cuidado personal, como apoyo social, educacional y de salud, especialmente mental.

Subraya que independientemente de la situación previsional de los padres, y si los niños, niñas y adolescentes son o no beneficiarios de pensiones de sobrevivencia, es el Estado quien tiene una obligación especial con todos ellos, pues han perdido a sus padres en el contexto de una pandemia, cuya gestión de prevención y control es su responsabilidad primera y principal.

Hace presente que el único instrumento disponible hasta ahora, para cubrir este tipo de situaciones, es la pensión de gracia, que está contemplada en el N° 11 del artículo 32 de la Constitución Política, que otorga al Presidente de la República, la facultad de conceder jubilaciones, retiros, montepíos y pensiones de gracia, con arreglo a las leyes.

Añade que la materia está regulada por la ley N° 18.056, que establece normas generales sobre otorgamiento de pensiones de gracia por el Presidente de la República y que la actual pandemia es claramente una catástrofe contemplada en la letra b) del artículo 2 de dicha ley, al punto que ha sido declarado hace más de un año y medio el estado de excepción constitucional de catástrofe en todo el territorio nacional.

Finalmente, enfatiza que otros países, ya han avanzado en este sentido, dentro de sus posibilidades financieras.

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ASPECTOS CENTRALES DEL DEBATE

Precisar el alcance del proyecto de ley, superar las dudas de constitucionalidad, mejorar la redacción de la propuesta original.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR [1]

A.- Presentación del proyecto de ley por parte autor de la Moción, y debate preliminar en la Comisión.

Al iniciar el estudio del proyecto de ley en informe, la Comisión recibió en audiencia al Honorable Senador señor Quinteros, quien precisó que el objetivo de este proyecto de ley es incorporar en la ley de pensiones de gracia la situación de los niños que pierdan a uno de sus padres a causa del Covid 19, considerándola como una condición especial para solicitarla, extenderla hasta los 18 años o hasta los 24 años en caso que continúen estudiando, por cuanto ello en la actualidad es discrecional.

De igual forma, subrayó que se propone definir un monto igualitario para estos casos y solicitó que se considere que se trata de una situación inédita en el país que ha significado la pérdida de sus padres para cientos de menores.

Recalcó que, si bien el contenido del proyecto en estudio no invade las atribuciones exclusivas del Jefe de Estado, pues sólo faculta para solicitar un beneficio con menores exigencias, es de esperar que este último otorgue su patrocinio y acompañe su tramitación, de modo que exista una señal potente de parte del Estado en apoyo a los niños que han sufrido una perdida tan grave.

Enfatizó que se requieren apoyos especiales porque las redes normales de atención no permiten dar una respuesta adecuada a esta realidad que es absolutamente inédita, por lo que solicito a la Comisión aprobar en general y en particular el presente proyecto de ley.

B.- Exposiciones de los invitados y debate suscitado en la Comisión con ocasión de ellas.

La Superintendenta de Seguridad Social, señora Patricia Soto, señaló que las pensiones que se han constituido para aquellos niños que han perdido a su padre o a su madre durante la pandemia dicen relación con las competencias de la Superintendencia en el contexto de la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales [2] .

Señaló que en aquellos casos en que la enfermedad de Covid- 19 ha sido calificada como enfermedad laboral se ha procedido a constituir pensiones de supervivencia, en favor de los hijos de padre o madre trabajador que han fallecido. En la misma línea, agregó, durante la pandemia se han constituido ochenta y cinco pensiones de supervivencia por parte de las distintas mutuales de seguridad.

Por el contario, indicó que en el caso de los hijos de personas fallecidas a consecuencia del Covid-19 en que no se le ha declarado como enfermedad laboral no se han constituido pensiones, razón por la cual se manifestó en total acuerdo con el proyecto de ley en estudio que considero de toda justicia y derecho. Reconoció que hay un amplio universo de hijos que quedaron desvalidos producto de la mencionada enfermedad causante de la actual pandemia.

Por otra parte, dijo estar de acuerdo con que se considere la pensión hasta los 18 años de edad o hasta los 24 si los hijos continúan estudios superiores, pues con ello quedan tratadas de la misma forma que se tratan las pensiones de la ley N° 16.744, antes mencionada, con lo que se cubre el estado de necesidad y se equiparan los derechos.

En el seno de la Comisión, se propuso la siguiente nueva redacción al artículo único del proyecto de ley, para precisar la disposición, cuyo tenor es el siguiente:

“No deberán acreditar esas circunstancias extraordinarias los hijos menores de edad huérfanos de padre o madre cuya causa de muerte esté relacionada con la enfermedad ocasionada por el virus SARS- CoV-2, que podrán solicitarla hasta cumplir la mayoría de edad, o hasta los 24 años si se mantiene como estudiante regular, en cualquier nivel, en instituciones o establecimientos educacionales reconocidos por el Estado.

El otorgamiento de este beneficio no será incompatible con ningún otro beneficio o prestación de seguridad social.”.

La Honorable Senadora señora Ebensperger dijo que sin desconocer la bondad del proyecto en estudio pero que antes de someterlo a votación, considerando que desde su punto de vista tiene problemas de constitucionalidad pero cuenta con el apoyo del Ejecutivo, propuso esperar a que este último oficializara tal apoyo patrocinándolo y luego votarlo en general y particular.

El Honorable Senador Insulza señaló que el proyecto no tiene problemas de constitucionalidad porque sólo incorpora la posibilidad que puedan solicitar la pensión de gracia, lo que incluso se podría hacer sin que lo diga la ley, de modo que no se vulneran las atribuciones del Presidente de la República.

El Honorable Senador señor Bianchi hizo presente que los temas de admisibilidad ya fueron zanjados por la Sala del Senado pero que, no obstante ello, se podría esperar el patrocinio del Ejecutivo hasta el próximo lunes 27 de septiembre y, en caso que no se produzca, someter a votación el proyecto en esa sesión.

La Comisión por la unanimidad de sus miembros presentes, recogiendo la opinión favorable del Senador Quinteros, acogió la propuesta del Senador Bianchi y la nueva redacción, y resolvió dejar el proyecto para ser votado en la próxima sesión.

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En sesión de fecha 27 de septiembre, la Ministra de Desarrollo Social y Familia, señora Karla Rubilar, hizo presente que en el Gobierno existe plena conciencia y compromiso con los menores que han sufrido la pérdida de uno o ambos padres producto del Covid-19 y que avanzar en un beneficio de este tenor es de toda justicia.

Manifestó que la iniciativa irroga gastos y que no se trata de un pago único sino que se avanza en una pensión mantenida en el tiempo para brindar una mejor protección a las personas, razón por la cual el Presidente de la República ha decidido acoger el proyecto de ley y dispuso ingresar una glosa presupuestaria para poder entregar una pensión de gracia por un monto cercano a los $70.000, que corresponde al monto que se le entrega por asignación a las familias de acogida de los niños y niñas del Sename [3], con lo que se homologa la prestación y la protección que se entrega en casos de vulneración para niños, niñas y adolescentes, en este caso, hasta los 18 ó 24 años si están estudiando.

Subrayó que el camino que se propone es muy expedito para la entrega del beneficio y, si bien no es suficiente una eventual pensión de gracia que pueda considerarse en la ley de Presupuesto, existen otros aspectos que el Gobierno pretende abordar en el marco de un programa de atención integral para estas familias.

Enseguida, la Subsecretaria de la Niñez, señora Blanquita Honorato, señaló que, del trabajo con distintas instituciones dedicadas a los temas de la niñez durante la pandemia, se establecieron determinados estándares internacionales, propuestos por UNICEF, para abordar la situación de los niños, niñas y adolescentes que ha perdido a su padre, madre o a ambos, a consecuencia del Coronavirus.

De acuerdo a ello, lo primero que se debió hacer fue adoptar una definición del grupo objetivo con enfoque de derechos; cuantificar y desagregar datos para abordar, elaborar, implementar programas y monitorear la situación; establecer parámetros y estándares programáticos que orienten las acciones de política y adoptar programas de apoyo a las familias y medidas de acuerdo al interés superior del niño.

Dentro de este contexto, precisó que se considerará en el grupo de niños, niña y adolescentes afectados a todos quienes hayan perdido a su madre o a su padre, por cuanto la pérdida de ambos padres no necesariamente da cuenta de la situación familiar de cada uno de ellos, por lo que se amplía el concepto. Agregó que lo anterior se hizo en base a los datos administrativos obtenidos desde el Ministerio de Salud, del Servicio de Registro Civil e Identificación y del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, incorporando a madres y padres muertos por COVID 19 entre los periodos de marzo 2020 y julio 2021 que equivalen a 2.029 hogares.

Indicó que alrededor del 71% de los hogares que están en esta situación pertenecen al 40% más vulnerable según el Registro Social de Hogares, de manera que se trata de familias que son altamente vulnerables y que no sólo necesitan este apoyo, sino también otro tipo de soporte en materia de protección social que puede brindar el ministerio y otros entes del Estado.

En cuanto a establecer parámetros y estándares programáticos que orienten las acciones de política, señaló que se trata de evitar la separación familiar y mantener juntos a los grupos de hermanos, para lo cual se ha incorporado al Poder Judicial en una mesa de trabajo para resguardar el derecho y deber preferente de los niños niñas y adolescentes a vivir en familia y su interés superior, procurando una estructura para apoyo psicosocial y socio-económico.

Sobre la pensión de gracia, dijo que ella entra en el marco de los programas de protección social y transferencia de recursos, pues se ha acercado la oferta social y se ha asegurado el traspaso de beneficios en casos de cambio del cuidado personal de niños, niñas y adolescentes. Reiteró que la pensión de gracia presidencial consiste en un aporte mensual de $70.000 (similar a Familias de Acogida), con un costo promedio anual M$2.004.971, entre varios otros beneficios de salud mental t apoyo psicosocial.

Se deja constancia que la señora Honorato acompañó su intervención con un documento en formato Power point el cual fue debidamente considerado por los integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

El Honorable Senador señor Insulza señaló que la presente iniciativa sólo agrega a personas que pueden pedir la pensión de gracia y que las exposiciones de parte de las personeras del Ejecutivo reflejan la disposición del Gobierno a prestar ayuda a quienes estén en la situación de orfandad que se plantea.

El Honorable Senador señor Ossandón consultó a la Ministra si al establecer este beneficio por la via de la ley de Presupuesto significaría renovarlo año a año o si se mantendrá como un beneficio permanente hasta la edad señalada.

La Ministra de Desarrollo Social y Familia, señora Karla Rubilar, hizo presente que quedaría en la glosa presupuestaria lo que permitiría entregar la pensión de gracia de acuerdo a los montos comprometidos por toda la ejecución de la ley de Presupuesto, para los menores cuyos padres hayan fallecido desde el inicio de la pandemia hasta que cumplan 18 años de edad o hasta los 24 años si se está estudiando.

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En sesión posterior de fecha 27 de octubre de 2021, el Ejecutivo propuso la siguiente indicación sustitutiva al proyecto, además de acompañar el respectivo informe financiero:

“Para sustituir el texto íntegro del proyecto de ley por el siguiente:

“Artículo único. - Agrégase un artículo transitorio, nuevo, en la ley N°18.056, que establece normas generales sobre otorgamiento de pensiones de gracia por el Presidente de la República, del siguiente tenor:

“Artículo transitorio. - Podrán invocar la causal contenida en la letra b) del artículo 2, durante el año 2022, los niños, niñas y adolescentes cuyos cuidadores legales hayan fallecido por causa del COVID-19, a contar de marzo de 2020, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca un decreto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por el Ministerio de Hacienda, de Desarrollo Social y Familia y el Ministerio de Salud.”.”.

La Ministra de Desarrollo Social y Familia, señora Karla Rubilar, señaló que el Gobierno trabajó en la propuesta de indicación sustitutiva con el objeto de simplificar lo más posible el procedimiento y avanzar rápidamente en esta materia para que se materialice el pago de pensiones. Agregó que la compatibilidad con otros beneficios es un aspecto que comparte el Ejecutivo, así como la extensión del beneficio hasta los 24 años, sin tener objeciones en la redacción acordada en la sesión anterior ya que es absolutamente compatible con la nueva propuesta.

C.-Votación en general y en particular.

- Puesto en votación el proyecto de ley fue aprobado en general y en particular, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Carvajal y señores Insulza y Ossandón.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, tiene el honor de proponer a la Sala la aprobación, en general y en particular, del siguiente proyecto de ley:

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PROYECTO DE LEY:

“Artículo único. - Agrégase un artículo transitorio, nuevo, en la ley N°18.056, que establece normas generales sobre otorgamiento de pensiones de gracia por el Presidente de la República, del siguiente tenor:

“Artículo transitorio.- Podrán invocar la causal contenida en la letra b) del artículo 2, durante el año 2022, los menores de edad o hasta los 24 años si se mantiene como estudiante regular, en cualquier nivel, en instituciones o establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, cuyos cuidadores legales hayan fallecido por causa del COVID-19, a contar de marzo de 2020, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca un decreto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por el Ministerio de Hacienda, de Desarrollo Social y Familia y el Ministerio de Salud.

El otorgamiento de este beneficio no será incompatible con ningún otro beneficio o prestación de seguridad social.”.”.

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ACORDADO

Acordado en sesiones celebradas los días 22 y 27 de septiembre de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señoras María Loreto Carvajal Ambiado y Luz Eliana Ebensperger Orrego y señores Carlos Bianchi Chelech (Presidente) y señores José Miguel Insulza Salinas y Manuel José Ossandón Irarrázaval; y en sesión de fecha 27 de octubre de 2021 con asistencia de los Honorables Senadores señora María Loreto Carvajal Ambiado y señores José Miguel Insulza Salinas (Presidente) y Manuel José Ossandón Irarrázaval.

Sala de la Comisión, a 27 de octubre de 2021.

JUAN PABLO DURÁN G.

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.056, QUE ESTABLECE NORMAS GENERALES SOBRE OTORGAMIENTO DE PENSIONES DE GRACIA POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, PARA INCORPORAR ESPECÍFICAMENTE A LOS HIJOS DE PERSONAS FALLECIDAS POR COVID 19.

BOLETÍN Nº 14.489-06

_______________________________________________________________

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Incorporar en la ley N° 18.056, sobre pensiones de gracia, como una causal específica que habilita a niños, niñas y adolescentes para solicitarla el haber perdido a uno de sus padres por efecto de la pandemia de Covid 19, extendiendo el beneficio hasta los 24 años como estudiante.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular con modificaciones por unanimidad (3x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No hay.

V. URGENCIA: No tiene.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Senado. Moción de los Honorables Senadores señor Quinteros, señora Rincón y señores Bianchi, De Urresti y Elizalde.

VII TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 27 de julio de 2021.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y particular.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Constitución Política de la República. 2.- Ley N°18.056, establece normas generales sobre otorgamiento de pensiones de gracia por el Presidente de la República. 3.- Decreto 1.928, crea comisión especial que señala y establece normas de tramitación para peticiones que indica.

Valparaíso, a 27 de octubre de 2021.

JUAN PABLO DURÁN G.

Abogado Secretario de la Comisión

[1] A continuación figura el link de cada una de las sesiones transmitidas por TV Senado que la Comisión dedicó al estudio del proyecto: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/gobierno/comision-de-gobierno-descentralizacion-y-regionalizacion/2021-09-22/102737.html https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/gobierno/comision-de-gobierno-descentralizacion-y-regionalizacion/2021-09-27/075743.html https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/gobierno/comision-de-gobierno-descentralizacion-y-regionalizacion/2021-10-26/150143.html
[2] Ley N° 16.744 establece normas Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
[3] Ley N° 21.302 crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica. (entre en vigencia el 1 de octubre).

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 18 de enero, 2022. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 118. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.056, que establece normas generales sobre otorgamiento de pensiones de gracia por el Presidente de la República, para incorporar específicamente a los hijos de personas fallecidas por COVID-19. BOLETÍN Nº 14.489-06.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señora Ximena Rincón, y señores Carlos Bianchi, Alfonso De Urresti, Álvaro Elizalde y Rabindranath Quinteros, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

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Se hace presente que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único.

A la Comisión de Hacienda, en tanto, le correspondió pronunciarse sobre los asuntos de su competencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Finalmente, se deja registro que en lo concerniente a los antecedentes jurídicos y de hecho del proyecto de ley en informe, la Comisión de Hacienda se remite a lo expresado en su informe por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

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A la sesión en que la Comisión analizó este asunto asistió, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Quinteros.

Asimismo, concurrieron:

Del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, la Subsecretaria de la Niñez, señora Blanquita Honorato.

La asesora del Honorable Senador Coloma, señora Carolina Infante.

El asesor del Honorable Senador García, señor José Rey.

El asesor del Honorable Senador Lagos, señor Reinaldo Monardes.

El asesor de la Honorable Senadora Rincón, señor Gonzalo Mardones.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El artículo transitorio contenido en el artículo único debe ser aprobado con quórum calificado, por cuanto regula el ejercicio del derecho a la seguridad social, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19, Nº 18º, en relación con lo establecido en el artículo 66, inciso tercero, ambos de la Carta Fundamental.

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Se deja constancia de que la Comisión de Hacienda no introdujo enmiendas al texto despachado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

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DISCUSIÓN

Previo a la consideración de los asuntos de competencia de la Comisión de Hacienda, en sesión de 18 de enero de 2022, la Subsecretaria de la Niñez, señora Blanquita Honorato, expuso que se trata de una iniciativa cuyo objetivo es otorgar a niños que han perdido a su padre, madre -o ambos- por COVID-19 la posibilidad de que puedan pedir asistencia del Estado a través de pensiones de gracia.

Observó que se siguen estándares internacionales de UNICEF en la materia, para un abordaje integral de la situación. Manifestó que, producto del COVID-19, se realizó una mesa de trabajo con UNICEF, la Defensoría de la Niñez, parlamentarios y parlamentarias preocupados por este tema, especialmente el Senador Quinteros, quien fue uno de los autores de la iniciativa en discusión, y se elaboró un plan de trabajo en base a los estándares internacionales que han recogido los países y que han sido propuestos por UNICEF para abordar la pandemia y específicamente la situación de niños, niñas y adolescentes. Acotó que se incorporó en la mesa de trabajo a otras instituciones como el Poder Judicial, al Ministerio de Salud, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, entre otros.

Precisó que los estándares internacionales que se abordan dicen relación, en primer lugar, con adoptar una definición de grupo objetivo; en segundo lugar, con cuantificar y desagregar los datos, en tercer lugar, establecer los parámetros y estándares programáticos que orienten las políticas públicas destinadas a este grupo y, por último, adoptar programas de apoyo a las familias y medio en sintonía con el interés superior del niño. Lo anterior es parte de un abordaje integral que se está haciendo de la situación.

Informó que al cierre del año 2021 hay 2.787 hogares que están en la situación descrita lo que corresponde a casi 4.000 niños cuyo promedio de edad es de 11 años, es decir, niños pequeños, y el 51% de ellos es hombre.

Expresó que en total 100 hogares han perdido tanto al padre como a la madre y eso afecta a 175 niños de los cuales 49 son menores de 9 años y 27 de ellos corresponden a hijos de madres o padres extranjeros, de manera que resulta importante poder otorgarles la posibilidad de solicitar este beneficio. Esto también se extiende de mayor manera en niños que son más vulnerables, entendiendo que el 77,3% se encuentra en el 40% más vulnerable del país según el Registro Social de Hogares, por lo tanto, se está hablando principalmente de las familias más pobres del país.

Hizo presente que en términos de los servicios estratégicos comunitarios para el apoyo familiar se cuenta con las oficinas locales de la niñez, que están trabajando con estas familias y activando redes comunitarias complementarias con organizaciones sociales; programas de protección social y transferencia de recursos e ingresos; estrategias de acercamiento de la oferta social y al Registro Social de Hogares a las familias afectadas asegurando el traspaso de beneficios en casos de cambio de tuición de niños, niñas y adolescentes, y el acceso a la pensión de gracia presidencial en caso que se requiera.

Finalmente, acotó que se está priorizando a los niños y a sus familias en la oferta de apoyo y otorgando un acceso preferente a los servicios de salud mental y apoyo psicosocial.

El Honorable Senador señor Coloma manifestó que hace tiempo se viene discutiendo esta iniciativa, en su momento con un proyecto de ley impulsado por el Senador Quinteros y posteriormente con un proyecto de acuerdo transversal.

El Honorable Senador señor Lagos indicó que se trata de un proyecto inteligente y que busca un objetivo de justicia en relación a niños que quedan desprotegidos.

La Honorable Senadora señora Rincón expresó que formó parte de una mesa de trabajo que se formó con los ministerios de Justicia y Derechos Humanos y de la Mujer y Equidad de Género, y agregó que en esta materia Perú ha solucionado la situación de modo similar.

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De conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció respecto del artículo único del proyecto de ley. Lo hizo en los términos en que fue aprobado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, como corresponde de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Corporación.

A continuación, se reproduce la citada disposición de competencia de vuestra Comisión:

Artículo único

Prescribe, textualmente, lo siguiente:

“Artículo único. - Agrégase un artículo transitorio, nuevo, en la ley N°18.056, que establece normas generales sobre otorgamiento de pensiones de gracia por el Presidente de la República, del siguiente tenor:

“Artículo transitorio.- Podrán invocar la causal contenida en la letra b) del artículo 2, durante el año 2022, los menores de edad o hasta los 24 años si se mantiene como estudiante regular, en cualquier nivel, en instituciones o establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, cuyos cuidadores legales hayan fallecido por causa del COVID-19, a contar de marzo de 2020, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca un decreto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por el Ministerio de Hacienda, de Desarrollo Social y Familia y el Ministerio de Salud.

El otorgamiento de este beneficio no será incompatible con ningún otro beneficio o prestación de seguridad social.”.”.

--Puesto en votación, el artículo único del proyecto de ley fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Coloma, García y Lagos.

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FINANCIAMIENTO

- El informe financiero N° 127 elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 25 de octubre de 2021, señala lo siguiente:

“I. Antecedentes

La presente indicación sustitutiva incorpora un artículo transitorio, nuevo, a la Ley N°18.056. En él, se establece que los niños, niñas y adolescentes cuyos cuidadores legales hayan fallecido por causa del Covid-19, a contar de marzo de 2020, podrán invocar, durante el año 2022, la causal contenida en la letra b) del artículo 2 de acuerdo a la forma y condiciones que establezca un decreto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por el Ministerio de Hacienda, de Desarrollo Social y Familia y el Ministerio de Salud.

II. Efecto de la indicación al proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

La presente propuesta amplía el universo de beneficiarios a los que se les podría otorgar pensiones de gracia conforme a la Ley N°18.056, cuya necesidad de mayor gasto dependerá del otorgamiento del beneficio según el cumplimiento de las condiciones que señale la ley.

Sin perjuicio de lo anterior, la respectiva glosa presupuestaria en el Programa Subsidios del Tesoro Público considera el citado beneficio, cuyo monto es excedible.

III. Fuentes de información

- Mensaje N°192-369 de S.E. el Presidente de la República. Santiago, 05 de octubre de 2021.

- Glosas 02 y 13 del Programa Subsidios de la Partida 50 del Tesoro Público, del Proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2022.”.

Se deja constancia del precedente informe financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que fue despachado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único. - Agrégase un artículo transitorio, nuevo, en la ley N°18.056, que establece normas generales sobre otorgamiento de pensiones de gracia por el Presidente de la República, del siguiente tenor:

“Artículo transitorio.- Podrán invocar la causal contenida en la letra b) del artículo 2, durante el año 2022, los menores de edad o hasta los 24 años si se mantiene como estudiante regular, en cualquier nivel, en instituciones o establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, cuyos cuidadores legales hayan fallecido por causa del COVID-19, a contar de marzo de 2020, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca un decreto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por el Ministerio de Hacienda, de Desarrollo Social y Familia y el Ministerio de Salud.

El otorgamiento de este beneficio no será incompatible con ningún otro beneficio o prestación de seguridad social.”.”.

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Acordado en sesión realizada el día 18 de enero de 2022, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Rincón González (Presidenta) y señores Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot y Ricardo Lagos Weber.

A 18 de enero de 2022.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 18.056, QUE ESTABLECE NORMAS GENERALES SOBRE OTORGAMIENTO DE PENSIONES DE GRACIA POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, PARA INCORPORAR ESPECÍFICAMENTE A LOS HIJOS DE PERSONAS FALLECIDAS POR COVID 19.

(BOLETÍN Nº 14.489-06).

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: incorporar en la ley N° 18.056, sobre pensiones de gracia, como una causal específica que habilita a niños, niñas y adolescentes para solicitarla el haber perdido a uno de sus padres por efecto de la pandemia de COVID-19, extendiendo el beneficio hasta los 24 años como estudiante.

II. ACUERDOS: el artículo único fue aprobado por unanimidad (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el artículo transitorio contenido en el artículo único debe ser aprobado con quórum calificado, por cuanto regula el ejercicio del derecho a la seguridad social, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19, Nº 18º, en relación con lo establecido en el artículo 66, inciso tercero, ambos de la Carta Fundamental.

V. URGENCIA: “discusión inmediata”.

VI. ORIGEN e INICIATIVA: Senado. Moción de los Honorables Senadores señora Ximena Rincón, y señores Carlos Bianchi, Alfonso De Urresti, Álvaro Elizalde y Rabindranath Quinteros.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.

VIII. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 27 de julio de 2021.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

X. NORMAS QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Constitución Política de la República de Chile.

2.- Ley N°18.056, establece normas generales sobre otorgamiento de pensiones de gracia por el Presidente de la República.

3.- Decreto N° 1.928, que crea comisión especial que señala y establece normas de tramitación para peticiones que indica.

Valparaíso, 18 de enero de 2022.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 25 de enero, 2022. Diario de Sesión en Sesión 122. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

INCORPORACIÓN DE HIJOS DE PERSONAS FALLECIDAS POR COVID-19 EN LEY SOBRE PENSIONES DE GRACIA

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La señora Presidenta pone en discusión el proyecto, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Quinteros, señora Rincón y señores Bianchi, De Urresti y Elizalde, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.056, que establece normas generales sobre otorgamiento de pensiones de gracia por el Presidente de la República para incorporar específicamente a los hijos de personas fallecidas por COVID-19, con informes de las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Hacienda, y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 14.489-06) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Esta iniciativa tiene por objeto incorporar en la ley N° 18.056, sobre Pensiones de Gracia, como una causal específica que habilita a niños, niñas y adolescentes para solicitarla, el haber perdido a uno de sus padres por efecto de la pandemia de COVID-19, extendiendo el beneficio hasta los veinticuatro años como estudiante.

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización hace presente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, discutió en general y en particular esta iniciativa, por tratarse de un proyecto de artículo único, y propone a la Sala considerarlo de igual modo.

Asimismo, la referida Comisión consigna que el proyecto debía ser considerado además por la Comisión de Hacienda, en atención a que el Ejecutivo presentó un informe financiero, junto con su indicación sustitutiva de fecha 27 de octubre de 2021.

Por último, la Comisión de Gobierno deja constancia de que aprobó el proyecto de ley en general y en particular con modificaciones por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Carvajal y señores Insulza y Ossandón.

La Comisión de Hacienda, por su parte, se pronunció acerca de las normas de su competencia, esto es, respecto del artículo único del proyecto de ley, en los términos en que fue aprobado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, como reglamentariamente corresponde. Deja constancia, asimismo, de que no introdujo enmiendas al texto despachado por la referida Comisión, aprobando la norma en análisis por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Rincón y señores Coloma, García y Lagos.

De otro lado, consigna el informe financiero, dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Finalmente, la Comisión de Hacienda señala que el artículo transitorio contenido en el artículo único de la iniciativa requiere 22 votos favorables para su aprobación, por tratarse de una norma de quorum calificado.

El texto que se propone aprobar se transcribe en la página 9 del informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y en la página 6 del informe de la Comisión de Hacienda, y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señora Presidenta.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, señor Secretario .

Corresponde que este proyecto sea informado por el Presidente de la Comisión de Gobierno.

¿Senadora Luz Ebensperger?

La señora EBENSPERGER.-

Yo no soy la Presidenta , sino el Senador Bianchi . Pero no tengo problema en informarlo.

Como acá se ha señalado, se presentó una moción que corresponde al boletín Nº 14.489-06, de los Senadores señora Rincón y señores Quinteros , Bianchi , De Urresti y Elizalde , mediante la cual se propone una pensión de gracia para todos los hijos que hayan quedado huérfanos por la muerte de uno de sus padres producto de la pandemia de COVID.

Esto se vio en dos sesiones de la Comisión de Gobierno. Se escuchó en primer lugar al Senador Quinteros, quien expuso y explicó la moción. También se oyó a la Superintendenta de Seguridad Social, señora Patricia Soto , quien alabó el proyecto y también dio cuenta de que ellos habían entregado algunas pensiones de gracia en forma privada.

En mi calidad de integrante de la Comisión, hice ver algunas dudas de constitucionalidad; pero como el Ejecutivo era partidario del proyecto, pedí que este lo patrocinara, cosa que se hizo y se presentó una indicación sustitutiva en la sesión del 27 de septiembre, donde estuvo presente también, junto con la Subsecretaria Honorato, la Ministra Karla Rubilar .

Las referida indicación señala que: "Podrán invocar la causal contenida en la letra b) del artículo 2, durante el año 2022, los menores de edad o hasta los 24 años si se mantiene como estudiante regular, en cualquier nivel, en instituciones o establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, cuyos cuidadores legales hayan fallecido por causa del COVID-19, a contar de marzo de 2020, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca un decreto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por el Ministerio de Hacienda, de Desarrollo Social y Familia y el Ministerio de Salud".

Y se agrega que: "El otorgamiento de este beneficio no será incompatible con ningún otro beneficio o prestación de seguridad social.".

Presidenta, este artículo así descrito fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Senadores señora Carvajal y señores Ossandón e Insulza .

Solo quiero agregar que en la reunión anterior de la Comisión hice presente que, si bien estaba de acuerdo con este proyecto, sí me parecía injusto, no obstante que podía estar en otra causal relativa a las pensiones de gracia, que únicamente se hiciera explícito a los niños que quedaban huérfanos producto del COVID, por cuanto ello también debiera ser para todos los niños que quedaran huérfanos, sea por cáncer, por accidente de tránsito, en fin.

Porque aquí lo relevante o trágico -por decirlo de alguna manera- era que los niños quedaran huérfanos. El motivo de esa orfandad podía ser variable.

Gracias, Presidenta .

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Senadora Ebensperger.

Si le parece a la Sala, aprobaremos por unanimidad el proyecto.

--Por unanimidad, se aprueba en general y en particular el proyecto, dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional exigido, y queda despachada la iniciativa en este trámite.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Se contabilizan 26 votos a favor.

Vamos al siguiente proyecto, que tiene que ver con un acuerdo de integración comercial.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 25 de enero, 2022. Oficio en Sesión 126. Legislatura 369.

Valparaíso, 25 de enero de 2022.

Nº 43/SEC/22

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.056, que establece normas generales sobre otorgamiento de pensiones de gracia por el Presidente de la República, para incorporar específicamente a los hijos de personas fallecidas por COVID-19, correspondiente al Boletín N° 14.489-06:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase un artículo transitorio, nuevo, en la ley N° 18.056, que establece normas generales sobre otorgamiento de pensiones de gracia por el Presidente de la República, del siguiente tenor:

“Artículo transitorio.- Podrán invocar la causal contenida en la letra b) del artículo 2°, durante el año 2022, los menores de edad o las personas hasta los 24 años si se mantienen como estudiantes regulares, en cualquier nivel, en instituciones o establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, cuyos cuidadores legales hayan fallecido por causa del COVID-19, a contar de marzo de 2020, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca un decreto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por los Ministerios de Hacienda, de Desarrollo Social y Familia y de Salud.

El otorgamiento de este beneficio no será incompatible con ningún otro beneficio o prestación de seguridad social.”.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que el artículo único de esta iniciativa fue aprobado, en general y en particular, con el voto favorable de 26 senadores, de un total de 43 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 26 de enero, 2022. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 126. Legislatura 369.

?VALPARAÍSO, 26 DE ENERO DE 2022

CERTIFICADO

El Abogado Secretario de la COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN que suscribe, certifica:

Que el texto que se acompaña, debidamente autenticado, contiene el articulado íntegro, aprobado por la Comisión, del proyecto de ley de origen en moción de la H. senadora señora Ximena Rincón, y de los H. senadores señores Carlos Bianchi, Alfonso de Urresti, Álvaro Elizalde y Rabindranath Quinteros, QUE MODIFICA LA LEY N° 18.056, QUE ESTABLECE NORMAS GENERALES SOBRE OTORGAMIENTO DE PENSIONES DE GRACIA POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, PARA INCORPORAR ESPECÍFICAMENTE A LOS HIJOS DE PERSONAS FALLECIDAS POR COVID 19; iniciativa que cumple su segundo trámite constitucional y para cuyo despacho el Ejecutivo hizo presente la urgencia con fecha 26 de enero de 2022, calificándola de “discusión inmediata”.

Para la discusión y votación del proyecto se destinó la sesión celebrada el 26 de enero de 2022, y se contó con la asistencia de las diputadas señoras Marcela Hernando, Karin Luck, Andrea Parra (Presidenta) y Joanna Pérez; y de los diputados señores Bernardo Berger, Andrés Longton, Andrés Molina, Raúl Saldívar y Renzo Trisotti.

Por otra parte, participó en la aludida sesión la Subsecretaria de la Niñez, señora Blanquita Honorato.

Constancias Reglamentarias:

1) El proyecto fue aprobado, en general, por asentimiento unánime. Votaron las diputadas señoras Marcela Hernando, Karin Luck, Andrea Parra (Presidenta) y Joanna Pérez; y los diputados señores Bernardo Berger, Andrés Longton, Andrés Molina, Raúl Saldívar y Renzo Trisotti.

Por la misma votación fue aprobado su artículo único.

2) La idea matriz es incorporar en la ley N° 18.056, sobre pensiones de gracia, como una causal específica que habilita a niños, niñas y adolescentes para solicitarla, el haber perdido a uno de sus padres por efecto de la pandemia de Covid 19, extendiendo el beneficio hasta los 24 años como estudiante.

3) El artículo único del proyecto es de quorum calificado, según el numeral 18 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

4) El proyecto debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.

5) Se designó diputado informante al señor RENZO TRISOTTI.

6) No se presentaron indicaciones al texto aprobado en el primer trámite por el H. Senado.

Texto del proyecto aprobado

“Artículo único.- Agrégase un artículo transitorio, nuevo, en la ley N° 18.056, que establece normas generales sobre otorgamiento de pensiones de gracia por el Presidente de la República, del siguiente tenor:

“Artículo transitorio.- Podrán invocar la causal contenida en la letra b) del artículo 2°, durante el año 2022, los menores de edad o las personas hasta los 24 años si se mantienen como estudiantes regulares, en cualquier nivel, en instituciones o establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, cuyos cuidadores legales hayan fallecido por causa del COVID-19, a contar de marzo de 2020, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca un decreto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por los Ministerios de Hacienda, de Desarrollo Social y Familia y de Salud.

El otorgamiento de este beneficio no será incompatible con ningún otro beneficio o prestación de seguridad social.”.”.

JUAN CARLOS HERRERA INFANTE

Abogado Secretario

Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 26 de enero, 2022. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 126. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.056, QUE ESTABLECE NORMAS GENERALES SOBRE OTORGAMIENTO DE PENSIONES DE GRACIA POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, PARA INCORPORAR ESPECÍFICAMENTE A LOS HIJOS DE PERSONAS FALLECIDAS POR COVID 19.

Boletín N°14.489-06 (S)

_________________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación, el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, originado en moción de los senadores (as): Carlos Bianchi, Alfonso de Urresti, Alvaro Elizalde, Rabindranath Quinteros y Ximena Rincón.

En representación del Ejecutivo asistieron a presentar la iniciativa la Ministra de Desarrollo Social y Familia señora Karla Rubilar Barahona y la Subsecretaria de la Niñez, señora Blanquita Honorato Lira.

I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

1.- Comisión técnica: Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización.

2.- Normas de quórum especial:

El proyecto en su artículo único debe votarse en el carácter de norma de quórum calificado por regular el ejercicio de la seguridad social, de conformidad con el artículo 19 N° 18 de la Constitución Política de la República.

3.- Normas de competencia de esta Comisión de Hacienda: El artículo único

4.- Indicaciones rechazadas: No hay

5- Indicaciones declaradas inadmisibles: No hay

6.- Modificaciones efectuadas: No hay

7.- Diputado informante: El señor José Miguel Ortiz Novoa

II.-SÍNTESIS DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES

Otorgar a niños y jóvenes que han perdido a sus cuidadores legales producto de la pandemia por COVID-19, la posibilidad de que puedan pedir asistencia del Estado a través del otorgamiento de una pensión de gracia[1] por el Presidente de la República en uso de su atribución especial que le concede el artículo 32 N°11 de la Constitución Política, y en consideración a que se encuentran en las circunstancias que tuvo en vista la letra b de la ley respectiva, referida a los que fueran afectados por accidente o catástrofe, respecto de los cuales existan circunstancias extraordinarias que justifiquen el otorgamiento de una pensión

III.-CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

1.- El proyecto en su texto original consideró como posibles beneficiarios a niños que perdieron a su padre, madre o a ambos.

2.- En el Senado, tras su paso por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, el Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva para incorporar un artículo transitorio nuevo que permita invocar la causal contenida en la letra b) del artículo 2 (personas afectadas por accidente o catástrofe, respecto de las cuales existan circunstancias extraordinarias que justifiquen el otorgamiento de una pensión) a los menores de edad o hasta los 24 años si se mantiene como estudiante regular, en cualquier nivel, en instituciones o establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, cuyos cuidadores legales hayan fallecido por causa del COVID-19, a contar de marzo de 2020, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca un decreto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por el Ministerio de Hacienda, de Desarrollo Social y Familia y el Ministerio de Salud.

3.- Texto sometido a consideración

Consta de un artículo único mediante el que agrega un artículo transitorio, nuevo, en la ley N° 18.056, que establece normas generales sobre otorgamiento de pensiones de gracia por el Presidente de la República, del siguiente tenor:

“Artículo transitorio.- Podrán invocar la causal contenida en la letra b) del artículo 2°[2], durante el año 2022, los menores de edad o las personas hasta los 24 años si se mantienen como estudiantes regulares, en cualquier nivel, en instituciones o establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, cuyos cuidadores legales hayan fallecido por causa del COVID-19, a contar de marzo de 2020, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca un decreto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por los Ministerios de Hacienda, de Desarrollo Social y Familia y de Salud.

El otorgamiento de este beneficio no será incompatible con ningún otro beneficio o prestación de seguridad social”.

III.-INCIDENCIA FINANCIERA O PRESUPUESTARIA DEL ESTADO

El informe financiero N° 127, de 25 de octubre de 2021, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda a propósito de la indicación sustitutiva del Ejecutivo, señala lo siguiente:

Efecto de la indicación al proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal[3]

La propuesta amplía el universo de beneficiarios a los que se les podría otorgar pensiones de gracia conforme a la Ley N°18.056, cuya necesidad de mayor gasto dependerá del otorgamiento del beneficio según el cumplimiento de las condiciones que señale la ley.

Sin perjuicio de lo anterior, la respectiva glosa presupuestaria en el Programa Subsidios del Tesoro Público considera el citado beneficio, cuyo monto es excedible.

IV- AUDIENCIAS RECIBIDAS Y ACUERDOS ADOPTADOS

La Comisión recibió a la Ministra de Desarrollo Social y Familia, señora Karla Rubilar Barahona.

Explicó que el fundamento de esta iniciativa radica en el apoyo que necesitan los cientos de niños y jóvenes que han perdido a sus padres o cuidadores a causa de la pandemia del COVID-19. Agregó que la gran mayoría de estos hogares y niños presenta importantes niveles de vulnerabilidad socioeconómica, lo que hace mucho más urgente una medida como la que se propone.

La Subsecretaria de la Niñez, señora Blanquita Honorato Lira, añadió que el objetivo de este proyecto tiene que ver también con evitar que estos niños terminen institucionalizados en residencias del Sename. En este sentido, será posible facilitar que un familiar, por ejemplo, los pueda recibir en su hogar, apoyados, por cierto, por la ayuda económica que naturalmente brindará una pensión por gracia.

El diputado Ortiz señaló que el otorgamiento de las pensiones por gracia es una facultad que detenta exclusivamente el Presidente de la República, tanto al hecho mismo de brindarla como a la determinación de su monto. Manifestó su conformidad con la iniciativa presentada por los cinco senadores que patrocinan esta iniciativa, así como con la disposición del Ejecutivo, que ha introducido una indicación sustitutiva y un informe financiero.

La diputada Cid solicitó mayores antecedentes respecto al monto que recibirían los beneficiarios de este proyecto de ley.

El diputado Mellado valoró el proyecto en estudio. Se adhirió a la consulta formulada por su antecesora, añadiendo también la pregunta por el momento en que esta pensión se dejaría de percibir.

El diputado Lorenzini (Presidente) advirtió que el informe financiero está redactado en términos genéricos, sin estimar el posible gasto que signifique la aplicación de la ley.

La Ministra Rubilar indicó que el monto será entregado a la discreción del Presidente de la República, pero se ha estimado que sea similar al monto que se entrega actualmente a una familia de acogida, es decir, $80 mil. Este monto podrá variar caso a caso, tomando en consideración las particulares situaciones de cada familia. El tiempo está limitado por la mayoría de edad del niño, o los 24 años si es que está estudiando.

VOTACION

Artículo único.- Agrégase un artículo transitorio, nuevo, en la ley N° 18.056, que establece normas generales sobre otorgamiento de pensiones de gracia por el Presidente de la República, del siguiente tenor:

“Artículo transitorio.- Podrán invocar la causal contenida en la letra b) del artículo 2° , durante el año 2022, los menores de edad o las personas hasta los 24 años si se mantienen como estudiantes regulares, en cualquier nivel, en instituciones o establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, cuyos cuidadores legales hayan fallecido por causa del COVID-19, a contar de marzo de 2020, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca un decreto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por los Ministerios de Hacienda, de Desarrollo Social y Familia y de Salud.

El otorgamiento de este beneficio no será incompatible con ningún otro beneficio o prestación de seguridad social”.

Puesto en votación el artículo único, resultó aprobado por los siete diputados(a) presentes, señores(a) Cid, Hernández, Lorenzini, Mellado, Ortiz, Ramírez y Von Mühlenbrock.

Por las razones expuestas, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar el proyecto de ley sometido a su conocimiento, en la forma explicada.

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Tratado y acordado en la sesión celebrada en el día de hoy, con la asistencia presencial o remota, de los diputados (a) señores, Sofía Cid Versalovic, Javier Hernández Hernández, Pablo Lorenzini Basso (Presidente), Cosme Mellado Pino, José Miguel Ortiz Novoa, Guillermo Ramírez Diez y Gastón Von Mühlenbrock Zamora.

Sala de la Comisión, a 26 de enero de 2021.

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

[1] Las Pensiones de Gracia corresponden a un beneficio pecuniario otorgado por S.E. la Presidenta de la República cuyo monto es variable y fijado en ingresos mínimos no remuneracionales. La pensión puede ser otorgada por un período definido de tiempo o de manera vitalicia según corresponda. Es un beneficio no heredable no entrega bono de invierno aguinaldos asignaciones familiares cuota mortuoria ni da derecho a atención gratuita en el Fondo Nacional de Salud.
[2] Artículo 2°.- Podrán solicitar pensiones de gracia: b) Las personas afectadas por accidente o catástrofe respecto de las cuales existan circunstancias extraordinarias que justifiquen el otorgamiento de una pensión.
[3] Fuentes de información Mensaje N°192-369 de S.E. el Presidente de la República. Santiago 05 de octubre de 2021. Glosas 02 y 13 del Programa Subsidios de la Partida 50 del Tesoro Público del Proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2022.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 26 de enero, 2022. Diario de Sesión en Sesión 126. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

INCORPORACIÓN DE HIJOS DE FALLECIDOS POR COVID-19 EN BENEFICIO DE OTORGAMIENTO DE PENSIONES DE GRACIA (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN Nº 14489-06)

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Finalmente, corresponde tratar el proyecto de ley, originado en moción, que modifica la ley Nº 18.056, que establece normas generales sobre otorgamiento de pensiones de gracia por el Presidente de la República, para incorporar específicamente a los hijos de las personas fallecidas por covid-19, correspondiente al boletín N° 14489-06.

Por acuerdo de los Comités Parlamentarios, este proyecto se votará sin discusión, con la sola rendición de los correspondientes informes.

Diputados informantes de las comisiones de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, y de Hacienda son los señores Renzo Trisotti y José Miguel Ortiz , respectivamente.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado. Documentos de la Cuenta N° 21 de este boletín de sesiones.

-Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 37 de este boletín de sesiones.

-Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización. Documentos de la Cuenta N° 38 de este boletín de sesiones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización.

El señor TRISOTTI (de pie).-

Señor Presidente, honorable Cámara, en mi calidad de diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, paso a referirme al proyecto señalado, originado en una moción de la senadora señora Ximena Rincón y de los senadores señores Carlos Bianchi , Alfonso de Urresti , Álvaro Elizalde y Rabindranath Quinteros , que cumple su segundo trámite constitucional y para cuyo despacho el Ejecutivo dispuso la urgencia con carácter de discusión inmediata.

La idea matriz de la iniciativa es incorporar en la ley Nº 18.056, sobre pensiones de gracia, como una causal específica que habilita a niños, niñas y adolescentes para solicitarla el haber perdido a uno de sus padres por efectos de la pandemia de covid-19, extendiendo el beneficio hasta los 24 años, como estudiante.

En el primer trámite constitucional el Senado determinó que el proyecto es de quorum calificado, criterio que compartió esta comisión.

El proyecto fue aprobado en general por asentimiento unánime.

Votaron las diputadas señoras Marcela Hernando , Karin Luck , Andrea Parra y Joanna Pérez , y los diputados señores Bernardo Berger , Andrés Longton , Andrés Molina , Raúl Saldívar y quien informa.

Según expresaron los autores de la moción, la pandemia por covid-19 provocó en el país, hasta julio de 2021, el contagio de más de un millón seiscientas mil personas; de ellas, más de treinta y cuatro mil fallecieron y en su mayoría eran sostenedores de sus respectivos grupos familiares.

Por otra parte, es un hecho conocido que, en forma progresiva, la edad de las personas fallecidas por dicha enfermedad ha comenzado a disminuir, por lo que es esperable un aumento en el número de niños, niñas y adolescentes que queden y que han quedado en situación de orfandad.

De acuerdo a un estudio realizado por la profesora Rachel Kidman , de la Universidad de Stony Brook, cada fallecido por covid-19 deja 0,078 hijos huérfanos, por lo que el número de niños que han perdido a uno de sus padres en esta pandemia alcanzaría a más de cuarenta y tres mil solo en los Estados Unidos, cifra que, proyectada a Chile, implica que sobre doscientos hijos menores de edad han quedado huérfanos de padre o de madre hasta el momento, producto de la pandemia.

A modo de ejemplo, este drama ha quedado en evidencia con el caso de tres hermanos de 6, 12 y 14 años, de la comuna de Quinchao, provincia de Chiloé, quienes perdieron a su padre y a su madre, con dos meses de diferencia, afectados por covid-19.

Dada la importancia y gravedad de esta situación, se ha solicitado, a través de la Defensoría de la Niñez, que el gobierno entregue información sobre el número real de niños, niñas y adolescentes afectados por ella, con el objeto de generar una política pública que se haga cargo de esta realidad en todas sus dimensiones; es decir, tanto en el cuidado personal como en el apoyo social, educacional y de salud, especialmente mental.

Independientemente de la situación previsional de los padres y de si los niños, niñas y adolescentes son o no beneficiarios de pensiones de sobrevivencia, el Estado tiene una obligación especial con todos ellos, pues han perdido a sus padres en el contexto de una pandemia, cuya gestión de prevención y control es su responsabilidad primera y principal.

Ahora bien, el único instrumento disponible hasta ahora para cubrir este tipo de situaciones es la pensión de gracia que contempla el N° 11 del artículo 32 de la Constitución Política, que otorga al Presidente de la República la facultad de conceder jubilaciones, retiros, montepíos y pensiones de gracia, con arreglo a las leyes.

Esta materia se encuentra regulada por la ley N° 18.056, que establece normas generales sobre otorgamiento de pensiones de gracia por el Presidente de la República. Su artículo 2 señala que pueden solicitar la referida pensión las personas afectadas por accidente o catástrofe, y respecto de las cuales existan circunstancias extraordinarias que justifiquen su otorgamiento, hipótesis que se cumple en el contexto de la pandemia que afecta al país desde marzo de 2020, como lo demuestra el hecho de que el país vivió bajo el estado de excepción constitucional de catástrofe durante un año y medio.

Durante la discusión particular no se le incorporaron modificaciones al texto aprobado por el Senado.

Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Gobierno Interior recomienda a la Sala aprobar el proyecto de ley al cual me he referido.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor ORTIZ (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar el proyecto de ley, iniciado en moción de la senadora Ximena y de los senadores Carlos Bianchi , Alfonso de Urresti , Álvaro Elizalde y Rabindranath Quinteros , que modifica la ley Nº 18.056, que establece normas generales sobre otorgamiento de pensiones de gracia por el Presidente de la República, para incorporar específicamente a los hijos de personas fallecidas por covid-19.

En representación del Ejecutivo, concurrieron a presentar la iniciativa la ministra de Desarrollo Social y Familia, señora Karla Rubilar , quien manifestó el patrocinio del gobierno a este proyecto a través de una indicación del Presidente de la República; asimismo, asistió telemáticamente la subsecretaria de la Niñez, señora Blanquita Honorato .

La idea fundamental de la iniciativa se orienta a materializar el deber de asistencia propio del Estado frente a las familias que se han visto desintegradas por causa del fallecimiento de uno o ambos de sus progenitores tras enfermar con covid-19, dejando en la orfandad a sus hijos.

Para ello, la iniciativa de ley propone incorporar expresamente en la ley N° 18.056, que establece normas generales sobre otorgamiento de pensiones de gracia por el Presidente de la República, la situación de estos niños, niñas y adolescentes.

En particular, y mediante un artículo único, se agrega una disposición transitoria en la referida norma, vigente para el año 2022, que permitirá invocar la causal contenida en su letra b) del artículo 2°, esto es accidentes o catástrofes respecto de los cuales existan circunstancias extraordinarias que justifiquen el otorgamiento de una pensión a los menores de edad o a personas hasta los 24 años, si se mantienen como estudiantes regulares, cuyos cuidadores legales hayan fallecido por causa del covid-19, a contar de marzo de 2020.

Aquí es buena una explicación. No solamente por el fallecimiento de su señor padre o de su señora madre, sino también por la de un cuidador, las personas podrían tener derecho a esta pensión de gracia.

Se acota que el otorgamiento de esta pensión será compatible con otros beneficios o prestaciones de seguridad social, y que se regulará mediante un decreto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito también por los Ministerios de Hacienda, de Desarrollo Social y Familia, y de Salud.

En materia de incidencia presupuestaria, el informe financiero de la Dirección de Presupuestos reporta que la presente propuesta amplía el universo de beneficiarios a los que se les podría otorgar pensiones de gracia, pero que la exigencia de un mayor gasto dependerá del otorgamiento del beneficio al cumplirse las condiciones señaladas en la ley. El monto base por beneficiario será de 80.000 pesos, cantidad que el Presidente de la República podrá elevar según las condiciones del grupo familiar y se mantendrá vigente, como máximo, hasta los 24 años de edad.

En materia de financiamiento, se informó que la glosa presupuestaria respectiva en el programa Subsidios del Tesoro Público ya considera para este ejercicio ese beneficio, con recursos cuyo monto podrá suplementarse.

La Comisión de Hacienda compartió los objetivos del presente proyecto de ley y se manifestó favorable a apoyarlo sin más trámite. Así, puesto en votación su artículo único, resultó aprobado por la unanimidad de los siete diputados presentes: la diputada Sofía Cid y los diputados Javier Hernández , Cosme Mellado , Guillermo Ramírez , Gastón von Mühlenbrock , el presidente Pablo Lorenzini y quien habla, José Miguel Ortiz .

En consideración a lo anterior, la Comisión de Hacienda recomienda a esta honorable Sala aprobar la presente iniciativa de ley en los términos señalados, para que este beneficio se pueda implementar en febrero próximo.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tal como acordaron los Comités, este proyecto será votado sin discusión.

Ha finalizado el tiempo del Orden del Día.

Solicito la unanimidad de la Sala para que ingrese la asesora de la Secretaría General de la

Presidencia, señora Constanza Castillo .

¿Habría acuerdo?

Acordado.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 18.056, que Establece normas generales sobre otorgamiento de pensiones de gracia por el Presidente de la República, para incorporar específicamente a los hijos de personas fallecidas por covid-19.

Hago presente a la Sala que para su aprobación se requiere el voto favorable de 78 diputados y diputadas en ejercicio, por tratarse de una norma de quorum calificado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 124 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Eguiguren Correa , Francisco , Mellado Pino , Cosme , Saavedra Chandía , Gastón , Alessandri Vergara , Jorge , Espinoza Sandoval , Fidel , Meza Moncada , Fernando , Sabag Villalobos , Jorge , Alinco Bustos , René , Flores García, Iván , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saffirio Espinoza , René , Álvarez Ramírez , Sebastián , Flores Oporto , Camila , Mix Jiménez , Claudia , Saldívar Auger, Raúl , Álvarez Vera , Jenny , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Molina Magofke , Andrés , Sandoval Osorio , Marcela , Álvarez-Salamanca , Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Cobo, Juan , Monsalve Benavides , Manuel , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Amar Mancilla , Sandra , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Moraga Mamani , Rubén , Santana Castillo, Juan , Ascencio Mansilla , Gabriel , Galleguillos Castillo , Ramón , Morales Muñoz , Celso , Santibáñez Novoa , Marisela , Auth Stewart , Pepe , García García, René , Manuel , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Baltolu Rasera, Nino , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Schalper Sepúlveda , Diego , Barrera Moreno , Boris , González Torres , Rodrigo , Muñoz González , Francesca , Schilling Rodríguez , Marcelo , Barros Montero , Ramón , Hernández Hernández , Javier , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Berger Fett , Bernardo , Hernando Pérez , Marcela , Noman Garrido , Nicolás , Silber Romo , Gabriel , Bernales Maldonado , Alejandro , Hoffmann Opazo , María José , Norambuena Farías, Iván , Soto Ferrada , Leonardo , Bianchi Retamales , Karim , Ilabaca Cerda , Marcos, Núñez Urrutia , Paulina , Soto Mardones, Raúl , Brito Hasbún , Jorge , Jackson Drago , Giorgio , Nuyado Ancapichún , Emilia , Torrealba Alvarado , Sebastián , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Ortiz Novoa, José Miguel, Torres Jeldes , Víctor Carter Fernández , Álvaro , Jiles Moreno , Pamela , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Trisotti Martínez , Renzo , Castillo Muñoz , Natalia , Kast Sommerhoff , Pablo , Pardo Sáinz , Luis , Troncoso Hellman , Virginia , Castro González, Juan , Luis , Kuschel Silva , Carlos , Parra Sauterel , Andrea , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celis Araya , Ricardo , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Arriagada , José , Urrutia Soto , Osvaldo , Celis Montt , Andrés , Lavín León , Joaquín , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cicardini Milla , Daniella , Leiva Carvajal , Raúl , Pérez Olea , Joanna , Vallejo Dowling , Camila , Cid Versalovic , Sofía , Leuquén Uribe , Aracely , Prieto Lorca , Pablo , Van Rysselberghe , Herrera , Enrique , Coloma Álamos, Juan Antonio , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Diez , Guillermo , Velásquez Núñez , Esteban , Crispi Serrano , Miguel , Lorenzini Basso , Pablo , Rathgeb Schifferli , Jorge , Venegas Cárdenas , Mario , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Luck Urban , Karin , Rey Martínez, Hugo , Verdessi Belemmi , Daniel , Cuevas Contreras, Nora , Macaya Danús , Javier , Rocafull López , Luis , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Del Real Mihovilovic , Catalina , Marzán Pinto , Carolina , Romero Sáez , Leonidas , Walker Prieto , Matías , Díaz Díaz , Marcelo , Masferrer Vidal, Juan Manuel , Rosas Barrientos , Patricio , Winter Etcheberry , Gonzalo , Durán Salinas , Eduardo , Matta Aragay , Manuel , Rubio Escobar , Patricia , Yeomans Araya, Gael

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, con la misma votación, dejando constancia de haberse alcanzado el quorum constitucional requerido.

Despachado el proyecto.

Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 26 de enero, 2022. Oficio en Sesión 126. Legislatura 369.

VALPARAÍSO, 26 de enero de 2022

Oficio N° 17.220

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, el proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.056, que establece normas generales sobre otorgamiento de pensiones de gracia por el Presidente de la República, para incorporar específicamente a los hijos de personas fallecidas por COVID-19, correspondiente al boletín N° 14.489-06.

Hago presente a V.E. que el artículo único del proyecto fue aprobado, en general y en particular, por 124 votos a favor, de un total de 155 diputados en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo prescrito en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 43/SEC/22, de 25 de enero de 2022.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA

Presidente(A) de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 28 de enero, 2022. Oficio

Valparaíso, 28 de enero de 2022.

Nº 60/SEC/22

A SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase un artículo transitorio, nuevo, en la ley N° 18.056, que establece normas generales sobre otorgamiento de pensiones de gracia por el Presidente de la República, del siguiente tenor:

“Artículo transitorio.- Podrán invocar la causal contenida en la letra b) del artículo 2°, durante el año 2022, los menores de edad o las personas hasta los 24 años de edad si se mantienen como estudiantes regulares, en cualquier nivel, en instituciones o establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, cuyos cuidadores legales hayan fallecido por causa del COVID-19, a contar de marzo de 2020, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca un decreto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por los Ministerios de Hacienda, de Desarrollo Social y Familia y de Salud.

El otorgamiento de este beneficio no será incompatible con ningún otro beneficio o prestación de seguridad social.”.”.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en Moción de los Honorables senadores señor Rabindranath Quinteros Lara, señora Ximena Rincón González y señores Carlos Bianchi Chelech, Alfonso De Urresti Longton y Álvaro Elizalde Soto.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.424

Tipo Norma
:
Ley 21424
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1172503&t=0
Fecha Promulgación
:
03-02-2022
URL Corta
:
http://bcn.cl/2xbia
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Título
:
INCORPORA COMO BENEFICIARIOS DE PENSIONES DE GRACIA A QUE SE REFIERE LA LEY Nº 18.056, CON OCASIÓN DEL COVID-19, A LAS PERSONAS QUE INDICA
Fecha Publicación
:
11-02-2022

LEY NÚM. 21.424

     

INCORPORA COMO BENEFICIARIOS DE PENSIONES DE GRACIA A QUE SE REFIERE LA LEY Nº 18.056, CON OCASIÓN DEL COVID-19, A LAS PERSONAS QUE INDICA

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una moción de los Honorables senadores señor Rabindranath Quinteros Lara, señora Ximena Rincón González y señores Carlos Bianchi Chelech, Alfonso De Urresti Longton y Álvaro Elizalde Soto,

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Agrégase un artículo transitorio, nuevo, en la ley Nº 18.056, que establece normas generales sobre otorgamiento de pensiones de gracia por el Presidente de la República, del siguiente tenor:

     

    "Artículo transitorio.- Podrán invocar la causal contenida en la letra b) del artículo 2º, durante el año 2022, los menores de edad o las personas hasta los 24 años de edad si se mantienen como estudiantes regulares, en cualquier nivel, en instituciones o establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, cuyos cuidadores legales hayan fallecido por causa del COVID-19, a contar de marzo de 2020, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca un decreto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por los Ministerios de Hacienda, de Desarrollo Social y Familia y de Salud.

    El otorgamiento de este beneficio no será incompatible con ningún otro beneficio o prestación de seguridad social.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 3 de febrero de 2022.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.- Andrea Balladares Letelier, Ministra de Desarrollo Social y Familia (S).- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Baldo Violic Astorga, Subsecretario del Interior (S).