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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.416

Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para aplicar las normas relativas al personal y vehículos de los cuerpos de bomberos y otros de emergencia, al personal y vehículos del Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil

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Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Nicolás Noman Garrido, Pablo Vidal Rojas, Jorge Brito Hasbún, Camila Rojas Valderrama, Jaime Mulet Martínez, Claudia Mix Jiménez, Marcos Ilabaca Cerda y René Alinco Bustos. Fecha 20 de agosto, 2019. Moción Parlamentaria en Sesión 64. Legislatura 367.

Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para aplicar las normas relativas al personal y vehículos de los cuerpos de bomberos y otros de emergencia, al personal y vehículos del Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil

Boletín N° 12867-15

I. FUNDAMENTOS

Con el crecimiento de los viajes aéreos en el país, los aeropuertos se han convertido en verdaderas ciudadelas donde las emergencias pueden ocurrir en cualquier momento. Los Bomberos de Aeropuerto de Chile[1], son funcionarios públicos de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), que tienen como función principal el rescate de personas y la extinción de incendios en los accidentes de aviación que ocurran en el aeropuerto o en sus inmediaciones. Asimismo, fiscalizan control preventivo de a seguridad aeroterrestre (vigilancia de puntos críticos de riesgo, como el carguío de combustible de aviones de pasajeros).

Además, cuando es requerido, participan en grandes emergencias y catástrofes en cualquier parte del país. Para ello se valen de los conocimientos obtenidos por su Título de Nivel Superior[2] y vehículos de grandes dimensiones especialmente diseñados para llevar el equipamiento y agua necesaria y sortear los obstáculos que pudiesen encontrar en su camino a responder a las emergencias.

Hoy en día, estos funcionarios de la Administración del Estado no se encuentran suficientemente resguardados por las normas del tránsito, en el evento de tener que salir del aeropuerto con sus carros bomba, en caso de accidente de aviación o emergencias de su responsabilidad, por lo que se requiere de un reconocimiento legal explícito, a efectos de facilitar su tarea y que no sufran sanciones en el cumplimiento de su labor institucional.

Actualmente, los vehículos institucionales de los bomberos de aeropuerto, por la especificidad de la labor que realizan, son de mayor peso a los que están autorizados a transitar por las distintas vías, por lo que constantemente se encuentran expuestos a infracciones y multas relacionadas con el peso y las emisiones de los vehículos, circunstancias que les son ajenas a los funcionarios.

Por otro lado, la calidad de vehículo de emergencia, les permitirá realizar su labor de manera más eficiente, toda vez que podrán acudir más rápido a los requerimientos que se produzcan fuera de los recintos aeroportuarios.

II. IDEA MATRIZ

Este proyecto tiene por objeto incorporar al trabajo que realizan los funcionarios del Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, dentro de la normativa que rige a los vehículos de emergencia, para hacer uso de las excepciones que resguardan a éstos, tales como el uso de dispositivos sonoros o sirenas, balizas y derecho preferente de paso.

También se incluyen modificaciones, particularmente en lo relativo a la exigencia de licencia especial para conducir los vehículos de dicho servicio, y a las condiciones técnicas de los vehículos utilizados para la realización de dicha labor, relativas al exceso de peso de los vehículos y a la excepción en las normas de emisiones, muy similares a las de los vehículos utilizados por los Cuerpos de Bomberos de Chile.

III. LEY VIGENTE AFECTADA POR EL PROYECTO

Calidad Legal de los Vehículos de Bomberos de Aeropuerto.

Los vehículos de los Bomberos de Aeropuerto, que no pertenecen a los Cuerpos de Bomberos voluntarios si no que a la DGAC, no están listados en la definición del Artículo 2, número 47 “Vehículos de emergencias”, por lo que no cuentan, fuera de los recintos aeroportuarios, con la habilitación legal para:

a) Acogerse a la excepción de usar dispositivos sonoros del artículo 74 inciso 3 de la Ley de Tránsito, que dispone: “Prohíbese en las zonas urbanas el uso de cualquier aparato sonoro de que estén provistos los vehículos. (…) Exceptúanse de esta prohibición los vehículos de emergencia en servicio de carácter urgente”

b) Gozar del derecho preferente de paso en el ejercicio de sus funciones, y estacionar o detenerse en sitios prohibidos según lo establecido en el artículo 142 de la Ley de Tránsito, que dispone:

“Ante la aproximación de un vehículo de emergencia que haga uso de sus señales audibles y visuales, se observarán las siguientes reglas:

1.- El conductor de un vehículo que circule en el mismo sentido, deberá respetar el derecho preferente de paso del vehículo de emergencia, conduciendo el suyo hacia el lado de la calzada que tenga desocupado, lo más cerca posible de la solera o del eje de la calzada, deteniéndose si fuere necesario hasta que haya pasado el de emergencia, y2.- Los vehículos que lleguen a un cruce al cual se aproxima un vehículo de emergencia, deberán detenerse y respetarle su derecho preferente de paso.

En las condiciones referidas, cuando un vehículo de emergencia se aproxime a un cruce con luz roja del semáforo u otra señal de detención, su conductor deberá reducir la velocidad hasta detenerse si fuere necesario, y cruzar solamente cuando verifique que los demás conductores de vehículos le hayan cedido el paso y no existan riesgos de accidente.

El conductor de un vehículo de emergencia, cuando concurra a un llamado de urgencia haciendo uso de sus señales audibles y visuales reglamentarias, podrá estacionarse o detenerse en sitios prohibidos”.

c) Contar con balizas, según del Artículo 143 de la Ley de Tránsito, que ordena “El conductor de un vehículo de emergencia deberá utilizar sus señales audibles y visibles sólo en los casos de llamada de urgencia o alarma y guiará con todo cuidado y velará por la seguridad de los peatones y vehículos que estén usando la vía, debiendo respetar todas las prescripciones de esta ley que rigen el tránsito público, con las excepciones que establece el artículo anterior”.

La modificación propuesta al numeral 47 del Artículo 2, de la ley del tránsito, incorpora expresamente al Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para que sus vehículos entren en la categoría de vehículos de emergencia y puedan hacer uso de las prerrogativas que a éstos les asisten.

Exenciones de ciertas obligaciones en Vehículos de Extinción de Incendios.

Los vehículos de los Bomberos de Aeropuerto son construidos basados en los requerimientos de la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI) y las normas nacionales establecidas por la DGAC para la extinción de incendios en aeronaves. Es normal que los vehículos tengan un peso de entre 25 y 40 toneladas, debido a que algunos de ellos llegan a transportar casi 14000 litros de agente extintor (Agua - Espuma) sin contar otros agentes complementarios y equipamiento, sobrepasando el máximo de 25 toneladas establecido en el Decreto 158 de 1980 del Ministerio de Obras Públicas. Además, suelen ser sobredimensionados en largo y ancho. Por otro lado, dada la potencia que necesitan los motores de estos vehículos para acudir con rapidez a las emergencias, las emisiones que se producen exceden la norma establecida por ley.

Así, al igual como se hizo con la Ley 21.137 considerando como requisitos técnicos y pesos máximos permitidos de los vehículos de los cuerpos de bomberos aquellos que son inherentes a la función bomberil y eximiendo de cumplir límites en las emisiones contaminantes, se debe incluir a los vehículos de extinción de incendios de los Bomberos de Aeropuerto en ambas excepciones para que puedan circular sin incurrir en faltas a la ley.

Por lo mismo, se propone incorporar a los Bomberos de Aeropuerto, modificando el inciso primero del artículo 62 de la Ley de Tránsito, que actualmente establece: “En el caso específico de los vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos, las características técnicas y pesos máximos permitidos deberán considerar a lo menos la necesidad de su adecuada y oportuna intervención en el auxilio de incendios y otros siniestros, sus especiales características funcionales y su flujo de circulación”.

Asimismo, el proyecto propone incorporar al Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, modificando el inciso segundo del artículo 78 del mismo cuerpo legal, que actualmente sólo considera exceptuados a los vehículos de los Cuerpos de Bomberos:

“Artículo 78.- Los vehículos motorizados deberán estar equipados, ajustados o carburados de modo que el motor no emita materiales o gases contaminantes en un índice superior a los permitidos.

Quedarán exceptuados de lo dispuesto en el inciso anterior los vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos.”

Licencia de Conducir adecuada.

Dadas, entre otras, las características técnicas de los vehículos de los Bomberos de Aeropuerto anteriormente expuestas, los conductores de dicha maquinaria deben tener una capacitación altamente especializada, la que incorpora conocimientos mecánicos, de comunicaciones radiofónicas, de conducción en situaciones de estrés, extinción de incendios durante la conducción, etc., por lo que, no existe actualmente en la Ley del Tránsito una Clase de Licencia de Conducir acorde, utilizando actualmente Clase B.

Es menester, entonces, salvar este vacío legal considerando a los Bomberos de Aeropuerto dentro de las Licencias Especiales establecidas en el Artículo 12 de la Ley del Tránsito, agregando para la Clase F, al final del inciso, la frase “..., Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil…”.

Por estos motivos, tengo el honor de someter al conocimiento de la Honorable Cámara de Diputados el siguiente:

PROYECTO DE LEY

"Artículo único.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones en la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009:

1. Agréguese en el número 47) del artículo 2, a continuación de la frase "a las Fuerzas Armadas", la fórmula "al Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil", precedida de una coma (“,”).

2. En el inciso primero del artículo 12, en la definición “Clase F” del acápite “Clase D, E y F LICENCIA ESPECIAL”, a continuación de la expresión “de Gendarmería de Chile”, intercálese la frase: “Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil”, precedida de una coma (“,”).

3. Intercálese en el inciso primero del artículo 62, a continuación de la expresión “los Cuerpos de Bomberos”, la frase “y de aquellos utilizados para el rescate de personas y/o extinción de incendios por el Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil”.

4. Agréguese en el inciso segundo del artículo 78, a continuación de la expresión “Cuerpo de Bomberos”, la fórmula "y aquellos utilizados para el rescate de personas y/o extinción de incendios por el Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil".

JAIME MULET

DIPUTADO

RENÉ ALINCO

DIPUTADO

CLAUDIA MIX

DIPUTADA

JORGE BRITO

DIPUTADO

MARCOS ILABACA

DIPUTADO

PABLO VIDAL

DIPUTADO

[1] Oficialmente “Servicio de Seguridad Salvamento y Extinción de Incendios - DGAC Chile” (SSEI-DGAC)
[2] Título de Nivel Superior en Seguridad Salvamento y Extinción de Incendios en Aeronaves otorgado por la Escuela Técnica Aeronáutica de la DGAC.

1.2. Informe de Comisión de Obras Públicas

Cámara de Diputados. Fecha 11 de septiembre, 2020. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 74. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N°18.290, DE TRÁNSITO, PARA APLICAR LAS NORMAS RELATIVAS AL PERSONAL Y VEHÍCULOS DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS Y OTROS DE EMERGENCIA, AL PERSONAL Y VEHÍCULOS DEL SERVICIO DE SEGURIDAD, SALVAMENTO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL

BOLETÍN Nº 12.867-15

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción de la diputada señora Claudia Mix y los diputados señores Jaime Mulet, René Alinco, Jorge Brito, Marcos Ilabaca y Pablo Vidal, que modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para aplicar las normas relativas al personal y vehículos de los cuerpos de bomberos y otros de emergencia, al personal y vehículos del servicio de seguridad, salvamento y extinción de incendios de la dirección general de aeronáutica civil, en primer trámite constitucional y reglamentario, sin urgencia.

I.- CONSTANCIAS PREVIAS.

PROYECTO.

1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO

Incorporar al trabajo que realizan los funcionarios del Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, dentro de la normativa que rige a los vehículos de emergencia, para hacer uso de las excepciones que resguardan a éstos, tales como el uso de dispositivos sonoros o sirenas, balizas y derecho preferente de paso. Asimismo, se incluyen modificaciones, particularmente en lo relativo a la exigencia de licencia especial para conducir los vehículos de dicho servicio, y a las condiciones técnicas de los vehículos utilizados para la realización de dicha labor, relativas al exceso de peso de los vehículos y a la excepción en las normas de emisiones, muy similares a las de los vehículos utilizados por los Cuerpos de Bomberos de Chile.

2.-NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No hay.

3.- TRÁMITE DE HACIENDA.

No precisa.

4.- EL PROYECTO FUE APROBADO EN GENERAL POR UNANIMIDAD.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA JENNY ÁLVAREZ Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ ALINCO, JUAN ANTONIO COLOMA ALEJANDRO SANTANA, RENÉ MANUEL GARCÍA, FÉLIX GONZÁLEZ, MARCOS ILABACA, JAIME MULET, LEOPOLDO PÉREZ Y JORGE SABAG.

5.- SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR MARCOS ILABACA CERDA.

II.- ANTECEDENTES.

La moción en análisis considera los siguientes fundamentos:

Que con el crecimiento de los viajes aéreos en el país, los aeropuertos se han convertido en verdaderas ciudadelas donde las emergencias pueden ocurrir en cualquier momento. Los Bomberos de Aeropuerto de Chile [1], son funcionarios públicos de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), que tienen como función principal el rescate de personas y la extinción de incendios en los accidentes de aviación que ocurran en el aeropuerto o en sus inmediaciones. Asimismo, fiscalizan control preventivo de a seguridad aeroterrestre (vigilancia de puntos críticos de riesgo, como el carguío de combustible de aviones de pasajeros).

Que, además, cuando es requerido, participan en grandes emergencias y catástrofes en cualquier parte del país. Para ello se valen de los conocimientos obtenidos por su Título de Nivel Superior [2] y vehículos de grandes dimensiones especialmente diseñados para llevar el equipamiento y agua necesaria y sortear los obstáculos que pudiesen encontrar en su camino a responder a las emergencias.

Que, hoy en día, estos funcionarios de la Administración del Estado no se encuentran suficientemente resguardados por las normas del tránsito, en el evento de tener que salir del aeropuerto con sus carros bomba, en caso de accidente de aviación o emergencias de su responsabilidad, por lo que se requiere de un reconocimiento legal explícito, para efectos de facilitar su tarea y que no sufran sanciones en el cumplimiento de su labor institucional.

Que, actualmente, los vehículos institucionales de los bomberos de aeropuerto, por la especificidad de la labor que realizan, son de mayor peso a los que están autorizados a transitar por las distintas vías, por lo que constantemente se encuentran expuestos a infracciones y multas relacionadas con el peso y las emisiones de los vehículos, circunstancias que les son ajenas a los funcionarios.

Que, por otro lado, la calidad de vehículo de emergencia, les permitirá realizar su labor de manera más eficiente, toda vez que podrán acudir más rápido a los requerimientos que se produzcan fuera de los recintos aeroportuarios.

LEY VIGENTE AFECTADA POR EL PROYECTO

Calidad Legal de los Vehículos de Bomberos de Aeropuerto.

Que los vehículos de los Bomberos de Aeropuerto, que no pertenecen a los Cuerpos de Bomberos voluntarios si no que a la DGAC, no están listados en la definición del Artículo 2, número 47 “Vehículos de emergencias”, por lo que no cuentan, fuera de los recintos aeroportuarios, con la habilitación legal para:

a) Acogerse a la excepción de usar dispositivos sonoros del artículo 74 inciso 3 de la Ley de Tránsito, que dispone: “Prohíbese en las zonas urbanas el uso de cualquier aparato sonoro de que estén provistos los vehículos. (…) Exceptúanse de esta prohibición los vehículos de emergencia en servicio de carácter urgente”

b) Gozar del derecho preferente de paso en el ejercicio de sus funciones, y estacionar o detenerse en sitios prohibidos según lo establecido en el artículo 142 de la Ley de Tránsito, que dispone:

“Ante la aproximación de un vehículo de emergencia que haga uso de sus señales audibles y visuales, se observarán las siguientes reglas:

1.- El conductor de un vehículo que circule en el mismo sentido, deberá respetar el derecho preferente de paso del vehículo de emergencia, conduciendo el suyo hacia el lado de la calzada que tenga desocupado, lo más cerca posible de la solera o del eje de la calzada, deteniéndose si fuere necesario hasta que haya pasado el de emergencia, y

2.- Los vehículos que lleguen a un cruce al cual se aproxima un vehículo de emergencia, deberán detenerse y respetarle su derecho preferente de paso.

En las condiciones referidas, cuando un vehículo de emergencia se aproxime a un cruce con luz roja del semáforo u otra señal de detención, su conductor deberá reducir la velocidad hasta detenerse si fuere necesario, y cruzar solamente cuando verifique que los demás conductores de vehículos le hayan cedido el paso y no existan riesgos de accidente.

El conductor de un vehículo de emergencia, cuando concurra a un llamado de urgencia haciendo uso de sus señales audibles y visuales reglamentarias, podrá estacionarse o detenerse en sitios prohibidos”.

c) Contar con balizas, según del Artículo 143 de la ley de Tránsito, que ordena “El conductor de un vehículo de emergencia deberá utilizar sus señales audibles y visibles solo en los casos de llamada de urgencia o alarma y guiará con todo cuidado y velará por la seguridad de los peatones y vehículos que estén usando la vía, debiendo respetar todas las prescripciones de esta ley que rigen el tránsito público, con las excepciones que establece el artículo anterior”.

Que la modificación propuesta al numeral 47 del artículo 2, de la ley del Tránsito, incorpora expresamente al Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para que sus vehículos entren en la categoría de vehículos de emergencia y puedan hacer uso de las prerrogativas que a éstos les asisten.

Exenciones de ciertas obligaciones en Vehículos de Extinción de Incendios.

Que los vehículos de los Bomberos de Aeropuerto son construidos basados en los requerimientos de la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI) y las normas nacionales establecidas por la DGAC para la extinción de incendios en aeronaves. Es normal que los vehículos tengan un peso de entre 25 y 40 toneladas, debido a que algunos de ellos llegan a transportar casi 14000 litros de agente extintor (Agua - Espuma) sin contar otros agentes complementarios y equipamiento, sobrepasando el máximo de 25 toneladas establecido en el decreto 158 de 1980 del Ministerio de Obras Públicas. Además, suelen ser sobredimensionados en largo y ancho. Por otro lado, dada la potencia que necesitan los motores de estos vehículos para acudir con rapidez a las emergencias, las emisiones que se producen exceden la norma establecida por ley.

Que, así al igual como se hizo con la ley N° 21.137 considerando como requisitos técnicos y pesos máximos permitidos de los vehículos de los cuerpos de bomberos aquellos que son inherentes a la función bomberil y eximiendo de cumplir límites en las emisiones contaminantes, se debe incluir a los vehículos de extinción de incendios de los Bomberos de Aeropuerto en ambas excepciones para que puedan circular sin incurrir en faltas a la ley.

Que, por lo mismo, se propone incorporar a los Bomberos de Aeropuerto, modificando el inciso primero del artículo 62 de la ley de Tránsito, que actualmente establece: “En el caso específico de los vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos, las características técnicas y pesos máximos permitidos deberán considerar a lo menos la necesidad de su adecuada y oportuna intervención en el auxilio de incendios y otros siniestros, sus especiales características funcionales y su flujo de circulación”.

Que, asimismo, el proyecto propone incorporar al Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, modificando el inciso segundo del artículo 78 del mismo cuerpo legal, que actualmente solo considera exceptuados a los vehículos de los Cuerpos de Bomberos:

“Artículo 78.- Los vehículos motorizados deberán estar equipados, ajustados o carburados de modo que el motor no emita materiales o gases contaminantes en un índice superior a los permitidos.

Quedarán exceptuados de lo dispuesto en el inciso anterior los vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos.”

Licencia de Conducir adecuada.

Que, dadas entre otras, las características técnicas de los vehículos de los Bomberos de Aeropuerto anteriormente expuestas, los conductores de dicha maquinaria deben tener una capacitación altamente especializada, la que incorpora conocimientos mecánicos, de comunicaciones radiofónicas, de conducción en situaciones de estrés, extinción de incendios durante la conducción, etc., por lo que no existe actualmente en la ley del Tránsito una Clase de Licencia de Conducir acorde, utilizando actualmente Clase B.

Que es menester, entonces, salvar este vacío legal considerando a los Bomberos de Aeropuerto dentro de las Licencias Especiales establecidas en el Artículo 12 de la Ley del Tránsito, agregando para la Clase F, al final del inciso, la frase “..., Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil…”.

III.- INTERVENCIONES

El General de Aviación Víctor Villalobos, director de la Dirección General de Aeronáutica Civil, (DGAC), explica que el Servicio de Salvamento y Extinción de Incendio (SEI) es el encargado de dar una respuesta inmediata ante la ocurrencia de un accidente o incidente de aeronaves en tierra, con el propósito de salvar vidas humanas mediante el salvamento y extinción de incendio en aeronaves.

Señala que el objetivo operacional es lograr un tiempo de respuesta que no exceda de dos (2) minutos en el área de respuesta rápida, y nunca superior a tres (3), hasta el extremo de cada pista operacional, en condiciones óptimas de visibilidad y estado de la superficie.

El señor director comenta que, al aplicar el tiempo de respuesta, se debe considerar el período entre la llamada inicial al Servicio SEI y la aplicación de espuma por el primer o primeros vehículos que intervengan, a un ritmo como mínimo de un cincuenta por ciento (50%) del régimen de descarga especificada.

Se proporcionará Servicios de Salvamento y Extinción de Incendios en todos los Aeropuertos del país. Además, se proporcionará este servicio en aquellos aeródromos abiertos al transporte público regular que sean utilizados por aeronaves con una capacidad de 20 o más asientos.

Los carros de extinción de incendio SEI están asociados a la categoría de los aeropuertos respectivos, así las cosas, la ausencia de ellos en los recintos aeroportuarios puede significar la inminente baja de la categoría del aeropuerto afectado o impidiendo la operación (despegue o aterrizaje) de determinadas aeronaves, afectando la actividad aérea o lo que es peor, su seguridad ante contingencias o emergencias en el aeropuerto/aeródromo respectivo.

En relación al proyecto de ley puntualiza que:

1. El proyecto de ley tiene por objeto: incorporar dentro de la normativa que rige a los vehículos de emergencia, a los Carros SEI de la DGAC, para hacer uso de las excepciones que resguardan a éstos, tales como el uso de dispositivos sonoros o sirenas, balizas y derecho preferente de paso.

2. Se incluyen modificaciones, en lo relativo a la exigencia de licencia especial para conducir los vehículos de dicho servicio, y a las condiciones técnicas de los vehículos utilizados para la realización de dicha labor, relativas al exceso de peso de los vehículos y a la excepción en las normas de emisiones, muy similares a las de los vehículos utilizados por los Cuerpos de Bomberos de Chile.

Concluye señalando que la Dirección General de Aeronáutica Civil, estima importante y relevante la propuesta, en cuanto a la ocasión en que los carros del SEI, deben salir del aeródromo y la aplicación de la ley del tránsito, al considerarlos como vehículos de emergencias, lo que facilitaría la labor que van a realizar tanto los carros como los funcionarios en la emergencia que se apoya. Asimismo, por las características de los vehículos, se justifica que los especialistas que los operan, tengan una licencia acorde al material contra incendio, asimilándolo a la categoría que poseen los Bomberos de Chile.

El señor Ángelo Muñoz, Presidente del Colegio de Técnicos en Salvamento y Extinción de Incendios, relata que con el crecimiento de los viajes aéreos en el país, los aeropuertos se han convertido en verdaderas ciudadelas donde las emergencias pueden ocurrir en cualquier momento. Los Bomberos de Aeropuerto de Chile [3], funcionarios públicos de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), tienen como función principal el rescate de personas y la extinción de incendios en los accidentes de aviación que ocurran en el aeropuerto o en sus inmediaciones. Además, cuando es requerido, participan en grandes emergencias y catástrofes en cualquier parte del país. Para ello se valen de los conocimientos obtenidos por su Título de Nivel Superior [4] y vehículos de grandes dimensiones especialmente diseñados para llevar el equipamiento y agua necesaria y sortear los obstáculos que pudiesen encontrar en su camino a responder a las emergencias.

Hoy en día, estos funcionarios de la administración del estado no están amparados si deben salir del aeropuerto con sus carros bomba en caso de accidente de aviación o emergencias de su responsabilidad, por lo que se necesita un respaldo jurídico para actuar dentro del marco legal.

En relación a la calidad de los Vehículos de Bomberos de Aeropuerto, dice que no pertenecen a los Cuerpos de Bomberos voluntarios si no que a la DGAC, no están listados en la definición del Artículo 2, número 47 “Vehículos de emergencias”, por lo que no cuentan con el permiso legal para contar con balizas según del Artículo 7, la excepción de usar dispositivos sonoros del artículo 74 inciso 3 o estacionar o detenerse en sitios prohibidos según lo establecido en el artículo 142. Modificando el número 47 del Artículo 2 de la ley del tránsito, agregando luego de “...a las Fuerzas Armadas” la frase “..., al Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil…” se solucionan los problemas anteriormente expuestos.

Respecto a las exenciones de ciertas obligaciones en Vehículos de Extinción de Incendios, comenta que los vehículos de los Bomberos de Aeropuerto son construidos basados en los requerimientos de la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI) y las normas nacionales establecidas por la DGAC para la extinción de incendios en aeronaves. Es normal que los vehículos tengan un peso de entre 25 y 40 toneladas, debido a que algunos de ellos llegan a transportar casi 14000 litros de agente extintor (Agua - Espuma) sin contar otros agentes complementarios y equipamiento, sobrepasando el máximo de 25 toneladas establecido en el Decreto 158 de 1980 del Ministerio de Obras Públicas. Además, suelen ser sobredimensionados en largo y ancho. Por otro lado, dada la potencia que necesitan los motores de estos vehículos para acudir con rapidez a las emergencias, las emisiones que se producen exceden la norma establecida por ley.

Así, al igual como se hizo con la Ley 21.137 considerando como requisitos técnicos y pesos máximos permitidos de los vehículos de los cuerpos de bomberos aquellos que son inherentes a la función bomberil y eximiendo de cumplir límites en las emisiones contaminantes, se debe incluir a los vehículos de extinción de incendios de los Bomberos de Aeropuerto en ambas excepciones para que puedan circular sin incurrir en faltas a la ley.

Señala que dadas, entre otras, las características técnicas de los vehículos de los Bomberos de Aeropuerto anteriormente expuestas, los conductores de dicha maquinaria deben tener una capacitación altamente especializada, la que incorpora conocimientos mecánicos, de comunicaciones radiofónicas, de conducción en situaciones de estrés, extinción de incendios durante la conducción, etc., por lo que, no existe actualmente en la Ley del Tránsito una Clase de Licencia de Conducir acorde, utilizando actualmente Clase B.

Es menester, entonces, salvar este vacío legal considerando a los Bomberos de Aeropuerto dentro de las Licencias Especiales establecidas en el Artículo 12 de la Ley del Tránsito, agregando para la Clase F, al final del inciso, la frase “..., Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil…”.

Concluye diciendo que con pequeñas modificaciones en la Ley del Tránsito, es posible eliminar los vacíos legales en los que se encuentra la actividad de rescate y extinción de incendios en los aeropuertos, posibilitando una mayor eficiencia en la prestación del servicio y un marco legal que protege a los funcionarios al realizar su trabajo.

El señor Fernando Recio, abogado de la Junta Nacional de Bomberos de Chile, ilustra que la iniciativa parlamentaria, tiene por objeto modificar la ley N°18.290, de Tránsito, para incorporar al trabajo que realizan los funcionarios del Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, dentro de la normativa que rige a los vehículos de emergencia, para hacer uso de las excepciones que resguardan a éstos, tales como el uso de dispositivos sonoros o sirenas, balizas y derecho preferente de paso.

Destaca que también se incluyen modificaciones, particularmente en lo relativo a la exigencia de licencia especial para conducir los vehículos de dicho servicio, y a las condiciones técnicas de los vehículos utilizados para la realización de dicha labor, relativas al exceso de peso de los vehículos y a la excepción en las normas de emisiones, muy similares a las de los vehículos utilizados por los Cuerpos de Bomberos de Chile.

Señala que, si bien como Bomberos de Chile apoyan la idea contenidas en el Proyecto de Ley, en orden a extender o incorporar a los vehículos del Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, dentro de los vehículos de emergencia, como asimismo el que sean conducidos por personas que cuenten con licencia especial clase F, e igualmente en cuanto a las normas de pesos, dimensiones y emisiones de los vehículos de dicho servicio. Según sus pareceres, es importante dejar claramente establecido en la historia de la ley, que la denominación “Bomberos de Aeropuertos” a que se refiere el punto I Fundamentos del Proyecto de Ley, puede ser un término que se preste a confusiones o equívocos, al menos en nuestro país. Toda vez que la expresión Bomberos de Chile o Bomberos a secas, se entiende referida claramente a los integrantes del Sistema Nacional de Bomberos creados a partir del 30 de junio del año 1851 y al que se refiere el artículo 1° de la Ley N°20.564 “Marco de Bomberos de Chile”, el cual junto con definir a nuestra institución y sus integrantes, agrega de manera clara y precisa que su labor en el combate de incendios y otras emergencias, será gratuita y voluntaria, lo que en nuestra opinión se contrapone con la denominación “Bomberos de Aeropuertos”. Añade que se da en el texto señalado para individualizar a los Técnicos de Nivel Superior en Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, quienes además tienen el carácter de funcionarios públicos, a diferencia de lo que ocurre con los miembros de Bomberos de Chile.

En relación a la iniciativa propiamente tal, solo merece observaciones en cuanto a su redacción, el texto de los números 3 y 4 del artículo único, al especificar el uso o destino de los vehículos, “y de aquellos utilizados para el rescate de personas y/o extinción de incendios por el Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil”. los que pudiere entenderse o interpretarse como un mandato legal para intervenir libremente en toda clase de emergencias ocurridas fuera de los recintos aeroportuarios, sin la necesaria autorización de la superioridad del servicio y la previa, además, necesaria coordinación con ONEMI y Bomberos de la comuna o lugar donde ocurra una emergencia. Por lo que sugerimos a la Honorable Comisión suprimir de ambos numerales la expresión “…para el rescate de personas y/o extinción de incendios…” quedando la redacción de ambos numerales de la siguiente manera:

Intercálese en el inciso primero del artículo 62, a continuación de la expresión “los Cuerpos de Bomberos”, la frase “y de aquellos utilizados por el Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil”.

Agréguese en el inciso segundo del artículo 78, a continuación de la expresión “Cuerpo de Bomberos”, la fórmula "y aquellos utilizados por el Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil".

Concluye manifestando que en todo lo demás reiteran su opinión favorable a la aprobación del proyecto de Ley.

IV.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

A) DISCUSIÓN GENERAL.

Con lo expuesto por el señor Fernando Recio, abogado de la Junta Nacional de Bomberos de Chile y los fundamentos contenidos en la moción, los señores Diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia.

Se explicó que con el crecimiento de los viajes aéreos en el país, los aeropuertos se han convertido en verdaderas ciudadelas donde las emergencias pueden ocurrir en cualquier momento. Que los Bomberos de Aeropuerto de Chile [5], son funcionarios públicos pertenecientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), que tienen como función principal el rescate de personas y la extinción de incendios en los accidentes de aviación que ocurran en el aeropuerto o en sus inmediaciones y fiscalizan -en control preventivo-la seguridad aeroterrestre (vigilancia de puntos críticos de riesgo, como el carguío de combustible de aviones de pasajeros).

También que cuando son requeridos participan en grandes emergencias y catástrofes en cualquier parte del país y para ello se valen de los conocimientos obtenidos por su Título de Nivel Superior [6] y vehículos de grandes dimensiones especialmente diseñados para llevar el equipamiento y agua necesaria y sortear los obstáculos que pudiesen encontrar en su camino para cubrir las emergencias.

Que, hoy en día, estos funcionarios de la Administración del Estado no se encuentran suficientemente resguardados por las normas del tránsito, en el evento de tener que salir del aeropuerto con sus carros bomba, en caso de accidente de aviación o emergencias de su responsabilidad, por lo que se requiere de un reconocimiento legal explícito, para efectos de facilitar su tarea y que no sufran sanciones en el cumplimiento de su labor institucional.

Que, actualmente, los vehículos institucionales de los bomberos de aeropuerto, por la especificidad de la labor que realizan, son de mayor peso a los que están autorizados a transitar por las distintas vías, por lo que constantemente se encuentran expuestos a infracciones y multas relacionadas con el peso y las emisiones de los vehículos, circunstancias que les son ajenas a los funcionarios.

Que, por otro lado, la calidad de vehículo de emergencia les permitirá realizar su labor de manera más eficiente, toda vez que podrán acudir más rápido a los requerimientos que se produzcan fuera de los recintos aeroportuarios, ya que fuera de ellos no cuentan con habilitación legal para desplazarse de manera preferente a otro tipo ordinario de vehículo.

Considerando lo anterior, los diputados integrantes de la Comisión se manifestaron contestes en cuanto a incorporar al trabajo que realizan los funcionarios del Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, dentro de la normativa que rige a los vehículos de emergencia, para hacer uso de las excepciones que resguardan a éstos, tales como el uso de dispositivos sonoros o sirenas, balizas y derecho preferente de paso.

Asimismo, para incluir modificaciones especialmente en lo que se refiere a la exigencia de licencia especial para conducir los vehículos de dicho servicio, y a las condiciones técnicas de los vehículos utilizados para la realización de dicha labor, que guardan atingencia con el exceso de peso de tales vehículos y a la excepción en las normas de emisiones, muy similares a las de los vehículos utilizados por los Cuerpos de Bomberos de Chile.

De este modo, se manifestaron de acuerdo en que tales carro bomba sean conducidos por personas que cuenten con licencia especial clase F, e igualmente hacer aplicable sus normas relativas a pesos, dimensiones y emisiones. No obstante, quedó claramente establecido que ambas instituciones no son equivalentes, toda vez que la expresión “Bomberos de Chile” o solo “Bomberos”, se entiende referida a los integrantes del Sistema Nacional de Bomberos creados a partir del 30 de junio del año 1851 y al que se refiere el artículo 1° de la ley N°20.564 “Marco de Bomberos de Chile”, el cual junto con definir la institución y sus integrantes -que no poseen el carácter de funcionarios públicos-, agrega que su labor en el combate de incendios y otras emergencias será voluntaria y no remunerada.

B) DISCUSIÓN PARTICULAR.-

Artículo único.-

Este artículo, que plantea incorporar al trabajo que realizan los funcionarios del Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, dentro de la normativa que rige a los vehículos de emergencia, para hacer uso de las excepciones que resguardan a éstos, tales como el uso de dispositivos sonoros o sirenas, balizas y derecho preferente de paso. Asimismo, se incluyen modificaciones, particularmente en lo relativo a la exigencia de licencia especial para conducir los vehículos de dicho servicio, y a las condiciones técnicas de los vehículos utilizados para la realización de dicha labor, relativas al exceso de peso de los vehículos y a la excepción en las normas de emisiones, muy similares a las de los vehículos utilizados por los Cuerpos de Bomberos de Chile, fue objeto de una indicación suscrita por el diputado señor Mulet para suprimir la frase: “para el rescate de personas y/o extinción de incendios”, las veces que aparece en sus números 3 y 4, ya que podía entenderse o interpretarse como un mandato legal para intervenir libremente en toda clase de emergencias ocurridas fuera de los recintos aeroportuarios, sin la necesaria autorización de la superioridad del Servicio y la previa y además necesaria coordinación con la ONEMI y bomberos de la comuna o lugar donde ocurra la emergencia.

El artículo con la indicación fue aprobado por unanimidad.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA JENNY ÁLVAREZ Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ ALINCO, JUAN ANTONIO COLOMA, ALEJANDRO SANTANA, RENÉ MANUEL GARCÍA, FÉLIX GONZÁLEZ, MARCOS ILABACA, JAIME MULET, LEOPOLDO PÉREZ Y JORGE SABAG.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones en la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009:

1.-Agréguese en el número 47) del artículo 2, a continuación de la frase "a las Fuerzas Armadas", la fórmula "al Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil", precedida de una coma (“,”).

2.- En el inciso primero del artículo 12, en la definición “Clase F” del acápite “Clase D, E y F LICENCIA ESPECIAL”, a continuación de la expresión “de Gendarmería de Chile”, intercálese la frase: “Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil”, precedida de una coma (“,”).

3.-Intercálese en el inciso primero del artículo 62, a continuación de la expresión “los Cuerpos de Bomberos”, la frase “y de aquellos utilizados por el Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil”.

4.-Agréguese en el inciso segundo del artículo 78, a continuación de la expresión “Cuerpo de Bomberos”, la fórmula "y aquellos utilizados por el Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil".

SALA DE LA COMISIÓN, a 11 de septiembre de 2020.

Tratado y acordado en sesión celebrada el día 8 de septiembre de 2020, con la asistencia de la diputada señora Jenny Álvarez y de los diputados señores René Alinco, Juan Antonio Coloma, Alejandro Santana, René Manuel García, Félix González, Marcos Ilabaca, Jaime Mulet, Leopoldo Pérez y Jorge Sabag.

ROBERTO FUENTES INNOCENTI Secretario de la Comisión

[1] Oficialmente “Servicio de Seguridad Salvamento y Extinción de Incendios-DGAC Chile” (SSEI-DGAC)
[2] Título de Nivel Superior en Seguridad Salvamento y Extinción de Incendios en Aeronaves otorgado por la Escuela Técnica Aeronáutica de la DGAC.
[3] Oficialmente “Servicio de Seguridad Salvamento y Extinción de Incendios - DGAC Chile” (SSEI-DGAC)
[4] Título de Nivel Superior en Seguridad Salvamento y Extinción de Incendios en Aeronaves otorgado por la Escuela Técnica Aeronáutica de la DGAC.
[5] Oficialmente “Servicio de Seguridad Salvamento y Extinción de Incendios - DGAC Chile” (SSEI-DGAC)
[6] Título de Nivel Superior en Seguridad Salvamento y Extinción de Incendios en Aeronaves otorgado por la Escuela Técnica Aeronáutica de la DGAC.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 28 de octubre, 2020. Diario de Sesión en Sesión 92. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

APLICACIÓN DE NORMAS RELATIVAS A PERSONAL Y VEHÍCULOS DE CUERPOS DE BOMBEROS Y OTROS SERVICIOS DE EMERGENCIA A PERSONAL Y VEHÍCULOS DE ORGANISMO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12867-15)

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, para aplicar normas relativas al personal y vehículos de los cuerpos de bomberos y otros de emergencia al personal y vehículos del Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán cinco minutos base a las bancadas que tengan dos o más comités y tres minutos al resto, más treinta minutos distribuidos de manera proporcional.

Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es el señor Marcos Ilabaca .

Antecedentes:

-Moción, sesión 64ª de la legislatura 367ª, en martes 20 de agosto de 2019. Documentos de la Cuenta N° 38.

-Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, sesión 74ª de la presente legislatura, en martes 22 de septiembre de 2020. Documentos de la Cuenta N° 29.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor ILABACA (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, paso a informar el proyecto de ley, iniciado en moción de la diputada Claudia Mix y de los diputados Jaime Mulet , René Alinco , Jorge Brito , Marcos Ilabaca y Pablo Vidal , que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, para aplicar las normas relativas al personal y vehículos de los cuerpos de bomberos y otros de emergencia al personal y vehículos del Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, en primer trámite constitucional y reglamentario, sin urgencia.

Constancias reglamentarias previas

La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en incorporar al trabajo que realizan los funcionarios del Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil dentro de la normativa que rige los vehículos de emergencia, para hacer uso de las excepciones que resguardan a estos, tales como el uso de dispositivos sonoros, sirenas, balizas y derechos preferentes de paso.

Asimismo, se incluyen modificaciones en lo relativo a la exigencia de licencia especial para conducir los vehículos de dicho servicio y a las condiciones técnicas de los vehículos utilizados para la realización de dicha labor, relativas al exceso de peso de los vehículos y a la excepción de las normas de emisiones, muy similares a las de los vehículos utilizados por los cuerpos de bomberos de Chile.

El proyecto no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado, ni precisa trámite en la Comisión de Hacienda.

La iniciativa fue aprobada en general por unanimidad. Votaron a favor la diputada Jenny Álvarez y los diputados René Alinco, Juan Antonio Coloma, Alejandro Santana, René Manuel García , Félix González , Marcos Ilabaca , Jaime Mulet , Leopoldo Pérez y Jorge Sabag .

Se explicó que, con el crecimiento de los viajes aéreos en el país, los aeropuertos se han convertido en verdaderas ciudadelas en las cuales las emergencias pueden ocurrir en cualquier momento.

Se agregó que los bomberos de aeropuertos son funcionarios públicos pertenecientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil que tienen como función principal el rescate de personas y la extinción de incendios en los accidentes de aviación que ocurren en el aeropuerto o en sus inmediaciones. Además, fiscalizan, en control preventivo, la seguridad aeroterrestre (vigilancias de los puntos críticos de riesgo, como el carguío de combustibles de aviones de pasajeros).

Cuando son requeridos, también participan en grandes emergencias y catástrofes en cualquier parte del país. Para ello se valen de los conocimientos obtenidos por su título de nivel superior y de vehículos de grandes dimensiones, especialmente diseñados para llevar el equipamiento y el agua necesarios y sortear los obstáculos que pudiesen encontrar en su camino para cubrir las emergencias.

Hoy estos funcionarios de la Administración del Estado no se encuentran suficientemente resguardados por las normas de tránsito, en el evento de tener que salir del aeropuerto con sus carros bomba en caso de accidente de aviación u otra emergencia que esté dentro del ámbito de sus responsabilidades, por lo que se requiere un reconocimiento legal explícito para efectos de facilitar su tarea y que no sufran sanciones en el cumplimiento de su labor institucional.

Asimismo, se manifestó que, actualmente, los vehículos institucionales de los bomberos de aeropuerto, por la especificidad de la labor que realizan, son de mayor peso que los que están autorizados a transitar por las distintas vías del país, por lo que constantemente se encuentran expuestos a que les cursen infracciones y multas relacionadas con el peso y las emisiones de los vehículos, circunstancias que les son ajenas a los funcionarios.

Por otra parte, se aclaró que la calidad de vehículo de emergencia les permitirá realizar su labor de manera más eficiente, toda vez que podrán acudir más rápido a los requerimientos que se produzcan fueran de los recintos aeroportuarios, ya que fuera de ellos no cuentan con habilitación legal para desplazarse de manera preferente a los vehículos comunes.

Considerando lo anterior, los integrantes de la comisión se manifestaron contestes en cuanto a incorporar el trabajo que realizan los funcionarios del Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil dentro la normativa que rige los vehículos de emergencia, para que puedan utilizar las excepciones que los resguardan, como el uso de dispositivos sonoros, sirenas, balizas y del derecho preferente de paso.

Asimismo, los diputados se manifestaron de acuerdo para incluir modificaciones en lo que se refiere a la exigencia de contar con licencia especial para conducir ese tipo de vehículos -clase Fy respecto de sus condiciones técnicas, que guardan relación con sus dimensiones, peso y normas de emisiones, que deben ser muy similares a las de los vehículos utilizados por los cuerpos de bomberos de Chile.

No obstante, quedó claramente establecido que ambas instituciones no son equivalentes, toda vez que la expresión “Bomberos de Chile” o solo “Bomberos” se entiende referida a los integrantes del Sistema Nacional de Bomberos, creado a partir del 30 de junio de 1851, al que se refiere el artículo 1º de la ley Nº 20.564, que establece la ley marco de los Bomberos de Chile, el cual, junto con definir la institución y sus integrantes, que no poseen el carácter de funcionarios públicos, agrega que su labor en el combate de incendios y en otras emergencias es voluntaria y no remunerada.

Por último, el artículo único del proyecto, que plantea asimilar -del modo en que quedó planteadoa los funcionarios del Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil dentro de la normativa que rige al personal de los cuerpos de bomberos de Chile, fue objeto de una indicación, aprobada por unanimidad, suscrita por el diputado Jaime Mulet , para suprimir la frase “para el rescate de personas y/o extinción de incendios”, las dos veces que aparece, ya que podía entenderse e interpretarse como un mandato legal para intervenir libremente en toda clase de emergencias ocurridas fuera de los recintos aeroportuarios, sin la necesaria autorización de la superioridad del servicio y la previa, además de necesaria, coordinación con la Onemi y bomberos de la comuna en donde ocurra la emergencia.

Votaron a favor la diputada Jenny Álvarez y los diputados René Alinco, Juan Antonio Coloma , Alejandro Santana, René Manuel García , Félix González , Jaime Mulet , Leopoldo Pérez , Jorge Sabag y quien habla, Marcos Ilabaca .

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Iván Flores .

El señor FLORES (don Iván).-

Señor Presidente, el proyecto trata una materia que me parece de suyo relevante, no solo para las instituciones que realizan rescates ante emergencias, catástrofes, accidentes, etcétera, sino también porque tiene que ver con lo que ocurre, en la práctica, en regiones.

La modificación legal que estamos debatiendo busca aplicar la normativa que rige para Bomberos de Chile al uso de los vehículos de emergencia de instituciones distintas a las de los cuerpos de bomberos, que también trabajan en la atención de emergencias derivadas de accidentes de diverso tipo y catástrofes naturales. La idea es que dichos vehículos tenga las mismas prerrogativas para la circulación y seguridad del personal que tienen los de Bomberos de Chile cuando circulan por lugares públicos, como el uso de balizas, derecho preferente de paso y dispositivos sonoros, lo que hoy no les está permitido, por ejemplo, a los vehículos que utilizan los bomberos que se desempeñan en los aeropuertos, no obstante que si bien tienen como misión principal ocuparse de la atención de cualquier siniestro que ocurra al interior del recinto aeroportuario, no pocas veces deben salir de estos recintos por accidentes aéreos que se producen fueran del polígono que se ha establecido para el aeropuerto.

Señor Presidente, no solo estamos hablando de los bomberos que trabajan en los aeropuertos, sino también de otra gente que, muchas veces con una voluntad increíble, dado el compromiso y el riesgo que conlleva su actividad, resuelven problemas que son de interés de la comunidad.

Me refiero, por ejemplo, a los bomberos del Cuerpo de Voluntarios del Bote Salvavidas de Valparaíso. Mi colega, el diputado Víctor Torres , tiempo atrás propuso un proyecto para normalizar una actividad que lleva décadas al servicio de los rescates marítimos en la Región de Valparaíso. Por mi parte, he propuesto que se incorpore a los buzos rescatistas de comunidad de Mehuín, en la comuna de Mariquina, que han participado en un centenar de rescates, incluidos los de cadáveres que ninguna otra institución pudo encontrar, incluso utilizando robots submarinos. Ellos los han encontrado utilizando sus artes precarias y, muchas veces, han solicitado el apoyo de particulares para llenar los estanques de bencina de sus vehículos. ¡Ni qué decir de sus propias medidas de seguridad o del apoyo que los sistemas de emergencia proveen hacia bomberos!

¡Y esta gente lo hace voluntariamente, sin recibir un peso y colocando en riesgo su vida! Muchas veces ni siquiera han tenido recursos para financiar la compra de sus equipos o para cumplir su labor. Ellos no solo necesitan, sino que merecen un tratamiento especial para concurrir con libertad y seguridad a los lugares donde se les requiere y ellos pueden participar.

Entrego otro ejemplo: cuando se produjo el tsunami en la Región del Biobío los buzos rescatistas de Mehuín estuvieron más de un mes trabajando en forma gratuita, con sus escasísimos recursos que como pescadores habían logrado obtener. Lo que hicieron entonces forma parte de una historia de colaboración de hombres y mujeres que colaboraron con otros hombres y mujeres que estaban viviendo una situación crítica.

Por lo expuesto, considero que debe aprobarse esta modificación a la Ley de Tránsito, a fin de permitir que estos funcionarios de emergencia, distintos a los integrantes de los cuerpos de bomberos, cuenten con las herramientas necesarias para realizar su labor.

Aprovecho la oportunidad para hacer un reconocimiento a todas esas mujeres y a esos hombres que en nuestro país realizan este trabajo, en circunstancias de que muchas veces nosotros no somos capaces de ayudar a otros ciudadanos que se encuentran en una situación crítica o en riesgo de vida. Esas personas sí lo hacen, por lo que debemos darles todas las herramientas y todas las facilidades que requieran.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Leopoldo Pérez Lahsen .

El señor PÉREZ (don Leopoldo).-

Señor Presidente, estamos discutiendo un proyecto de ley bastante simple, pero de tremenda importancia, porque es una modificación a la Ley de Tránsito, la Nº 18.290, que permite al personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil que trabaja en el Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios dentro de los recintos aeroportuarios obtenga la certificación necesaria para atender emergencias fuera de los recintos aeroportuarios, tal como explicó muy bien el diputado informante.

Así, este personal, que pasan a ser funcionarios del Estado, en situaciones de desastres provocadas ya sea por las aeronaves o por incendios en los perímetros de los aeropuertos, podría ser un complemento a la labor que realizan instituciones como Bomberos de Chile u otra.

Es importante dejar muy claro que esta regularización del personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil en trabajos extramuros de los aeropuertos no va a competir ni va a reemplazar la labor de Bomberos de Chile. Es más, durante la discusión en la comisión se invitó a la Junta Nacional de Bomberos de Chile para que diera su opinión respecto del proyecto y ellos aportaron, incluso, algunos elementos para la redacción del proyecto, a fin de evitar confusiones.

El personal que se está capacitando permanentemente al interior de los aeropuertos va a tener no solo la documentación -los permisos para conducir-, sino también la autorización para atender fuera del perímetro o polígono, como se denomina a los aeropuertos, ante la ocurrencia de accidentes de su competencia y servir de complemento para atender otro tipo de accidentes que pudieran producirse en los alrededores de los aeropuertos.

Por lo tanto, tal como lo hicimos en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, en que este proyecto prácticamente lo aprobamos por la unanimidad de sus miembros, invito a la Sala a que también lo apruebe. Es un proyecto simple, pero de tremenda importancia para quienes trabajan en el Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Por último, hago un reconocimiento a Bomberos de Chile, porque también participaron en la discusión de este proyecto de ley.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, vía telemática y hasta por cuatro minutos, el diputado Jaime Mulet .

El señor MULET (vía telemática).-

Señor Presidente, esta es una moción que presentamos varios parlamentarios, entre ellos la diputada Claudia Mix y el diputado René Alinco , Presidente de la Comisión de Obras Públicas, tras una reunión con los trabajadores del Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, quienes de forma muy organizada nos hicieron llegar una propuesta que nos pareció muy relevante y con argumentos atendibles.

Ellos están en una situación de desventaja y, a veces, de ilegalidad, desde el punto de vista administrativo. Los vehículos que utilizan son de emergencias y son especiales para cumplir labores de salvamento y extinción de incendios y se encuentran ubicados en los aeropuertos para atender las emergencias que les son propias, tal como lo hemos visto cuando nos toca viajar en avión.

Estos vehículos normalmente son de dimensiones más grandes que los vehículos tradicionales y tienen un peso mayor en sus ejes. Son conducidos por trabajadores del Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil y prestan sus servicios en los recintos aeroportuarios, pero también en lugares que están más allá del recinto propiamente tal. Muchas veces, deben salir del recinto y entrar a carreteras y caminos, por ejemplo, para auxiliar a un avión u otra nave que tiene problemas en las afueras del aeropuerto o también para prestar colaboración -ha ocurridoen el combate de incendios que, si bien le corresponde apagar a bomberos, se registran en las cercanías de los aeropuertos. Estos vehículos especiales han colaborado en numerosas oportunidades cuando son llamados por Carabineros.

Entonces, este proyecto busca adecuar la norma para regularizar una situación anormal. En primer lugar, corresponde darles el carácter de vehículos de emergencia, tal como los de Bomberos de Chile o de las fuerzas policiales, y poder usar sirenas para avanzar sin problemas tal como cualquier vehículo de emergencia, según lo establece la Ley de Tránsito, en su artículo 2, número 47.

En segundo lugar, a los conductores del Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil se les otorga la licencia especial clase F, consignada en el artículo 12 de la Ley de Tránsito, que reciben también los conductores de los vehículos motorizados de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile y Bomberos de Chile.

Asimismo, estos vehículos tienen que liberarse de las normas respecto de su peso y anchura, para que puedan circular libremente cuando van a atender sus emergencias. Por último, hay modificaciones respecto de los niveles de emisiones de gases, similares a los de bomberos, para circular libremente y sin transgredir ninguna norma.

Los trabajadores y trabajadoras del Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil hacen un gran trabajo preventivo, pues están allí cada vez que aterriza una nave en nuestro país y requieren de estas modificaciones a la Ley del Tránsito para mejorar su labor. Ellos las propusieron y un grupo de diputados las acogimos.

Por eso, sería muy importante que, tal como sucedió en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, la Sala también apruebe el proyecto, ojalá por unanimidad. ¡Se lo merecen!

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcos Ilabaca .

El señor ILABACA.-

Señor Presidente, cuando grupos de trabajadores del Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil se acercaron a conversar conmigo para plantearme la problemática que vivían, me nació inmediatamente ayudarlos y apoyarlos, para facilitar el desarrollo de su trabajo, que, sin duda, es espectacular.

Lo primero que quiero dejar sentado es que el proyecto no busca homologar el trabajo de ese grupo de profesionales, que está a cargo de la seguridad, el salvamento y la extinción de incendios al interior de aeropuertos, con el trabajo que desarrolla Bomberos de Chile. Es más, gracias a la solicitud y propuesta del superintendente de uno de los cuerpos de Bomberos de Chile, dejamos claramente establecido en este proyecto de ley las diferencias entre unos y otros.

Lo cierto es que hoy tenemos una tremenda institucionalidad y una infraestructura instalada que no estamos aprovechando ciento por ciento como país. Cuando los encargados de la seguridad, salvamento y extinción de incendios de un aeropuerto tienen que desarrollar acciones fuera de esos recintos, muchas veces a los choferes les sacan partes, porque sus vehículos tienen un pesaje diferente o porque no cumplen con las condiciones de tránsito en las calles de Chile.

El potencial de esos funcionarios para ayudar en desastres e incendios fuera del recinto del aeropuerto es sumamente importante; sin embargo, cuando intentan hacerlo -repitoles cursan infracciones y los choferes terminan siendo sancionados por los juzgados de policía local. Ese tipo de acciones, que a uno le podrían parecer extrañas e inconcebibles, ocurren todos los días.

El proyecto de ley en debate es bastante simple, pues modifica la Ley de Tránsito para incorporar al grupo de funcionarios a cargo del Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios en la misma categoría que el Cuerpo de Bomberos en lo que se refiere, por ejemplo, a licencias especiales de conducir, tonelaje de vehículos y utilización de bocinas y alarmas para ser identificados.

Quiero hacer un reconocimiento al trabajo que ese grupo de profesionales está desarrollando en cada uno de los aeropuertos de nuestro país.

También quiero señalar que en ningún caso el proyecto de ley intenta reemplazar la gran labor que los bomberos de nuestro país desarrollan de manera totalmente gratuita, sino que lo que se persigue es complementar el trabajo que realizan.

Felicitaciones a todos los mocionantes del proyecto; felicitaciones a los funcionarios del Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil por poner el tema sobre la mesa, pedir igualdad de trato y permitir la utilización de su infraestructura en beneficio de la ciudadanía en general.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para aplicar las normas relativas al personal y vehículos de los cuerpos de Bomberos y otros de emergencia, al personal y vehículos del Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , Cosme Mellado, Juan Luis Castro y René Alinco .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 147 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Flores García, Iván , Melero Abaroa , Patricio , Romero Sáez , Leonidas , Alessandri Vergara , Jorge , Flores Oporto , Camila , Mellado Pino , Cosme , Rosas Barrientos , Patricio , Alinco Bustos , René , Fuentes Barros, Tomás Andrés , Mellado Suazo , Miguel , Saavedra Chandía , Gastón , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Meza Moncada , Fernando , Sabag Villalobos , Jorge , Álvarez Vera , Jenny , Gahona Salazar , Sergio , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saffirio Espinoza , René , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Galleguillos Castillo , Ramón , Mix Jiménez , Claudia , Saldívar Auger, Raúl , Amar Mancilla , Sandra , García García, René Manuel , Molina Magofke , Andrés , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Auth Stewart , Pepe , Garín González , Renato , Monsalve Benavides , Manuel , Santana Castillo, Juan , Baltolu Rasera, Nino , Girardi Lavín , Cristina , Morales Muñoz , Celso , Santana Tirachini , Alejandro , Barrera Moreno , Boris , González Gatica , Félix , Morán Bahamondes , Camilo , Santibáñez Novoa , Marisela , Barros Montero , Ramón , González Torres , Rodrigo , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Berger Fett , Bernardo , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Mulet Martínez , Jaime , Schalper Sepúlveda , Diego , Bernales Maldonado , Alejandro , Hernández Hernández , Javier , Muñoz González , Francesca , Schilling Rodríguez , Marcelo , Bianchi Retamales , Karim , Hernando Pérez , Marcela , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hertz Cádiz , Carmen , Noman Garrido , Nicolás , Sepúlveda Soto , Alexis , Boric Font , Gabriel , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Norambuena Farías, Iván , Silber Romo , Gabriel , Brito Hasbún , Jorge , Hoffmann Opazo , María José , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Ferrada , Leonardo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Núñez Urrutia , Paulina , Tohá González , Jaime , Carter Fernández , Álvaro , Ilabaca Cerda , Marcos, Nuyado Ancapichún , Emilia , Torrealba Alvarado , Sebastián , Carvajal Ambiado , Loreto , Jackson Drago , Giorgio , Olivera De La Fuente , Erika , Torres Jeldes , Víctor , Castillo Muñoz , Natalia , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Orsini Pascal , Maite , Trisotti Martínez , Renzo , Castro Bascuñán , José Miguel , Jiles Moreno , Pamela , Ortiz Novoa, José Miguel , Troncoso Hellman , Virginia , Castro González, Juan Luis , Jiménez Fuentes , Tucapel , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celis Araya , Ricardo , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pardo Sáinz , Luis , Urrutia Bonilla , Ignacio , Celis Montt , Andrés , Kast Sommerhoff , Pablo , Parra Sauterel , Andrea , Urrutia Soto , Osvaldo , Cicardini Milla , Daniella , Keitel Bianchi , Sebastián , Paulsen Kehr , Diego , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cid Versalovic , Sofía , Kort Garriga , Issa , Pérez Arriagada , José , Vallejo Dowling , Camila , Coloma Álamos, Juan Antonio , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Lahsen , Leopoldo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Crispi Serrano , Miguel , Labra Sepúlveda , Amaro , Pérez Olea , Joanna , Velásquez Núñez , Esteban , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lavín León , Joaquín , Pérez Salinas , Catalina , Venegas Cárdenas , Mario , Cuevas Contreras, Nora , Leiva Carvajal , Raúl , Prieto Lorca , Pablo , Verdessi Belemmi , Daniel , Del Real Mihovilovic , Catalina , Leuquén Uribe , Aracely , Ramírez Diez , Guillermo , Vidal Rojas , Pablo , Díaz Díaz , Marcelo , Longton Herrera , Andrés , Rathgeb Schifferli , Jorge , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Espinoza , Jorge , Luck Urban , Karin , Rentería Moller , Rolando , Walker Prieto , Matías , Durán Salinas , Eduardo , Macaya Danús , Javier , Rey Martínez, Hugo , Winter Etcheberry , Gonzalo , Eguiguren Correa , Francisco , Marzán Pinto , Carolina , Rocafull López , Luis , Yeomans Araya , Gael , Fernández Allende, Maya , Matta Aragay , Manuel , Rojas Valderrama, Camila.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, con la misma votación.

Despachado el proyecto al Senado.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 28 de octubre, 2020. Oficio en Sesión 107. Legislatura 368.

VALPARAÍSO, 28 de octubre de 2020

Oficio Nº 15.978

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que, con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que se adjuntan, la Cámara de Diputados ha aprobado el siguiente proyecto de ley que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para aplicar las normas relativas al personal y vehículos de los cuerpos de bomberos y otros de emergencia, al personal y vehículos del servicio de seguridad, salvamento y extinción de incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, correspondiente al boletín N° 12.867-15:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia:

1. Agrégase en el número 47 del artículo 2, a continuación de la frase “a las Fuerzas Armadas”, la fórmula “al Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil”, precedida de una coma.

2. En el inciso primero del artículo 12, en la definición “Clase F” del acápite “Clase D, E y F LICENCIA ESPECIAL”, a continuación de la expresión “de Gendarmería de Chile”, intercálase la frase “Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil”, precedida de una coma.

3. Intercálase en el inciso primero del artículo 62, entre la expresión “los Cuerpos de Bomberos” y la coma que le sigue, la frase “y de aquellos utilizados por el Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil”.

4. Agrégase en el inciso segundo del artículo 78, a continuación de la expresión “Cuerpo de Bomberos”, la frase “y aquellos utilizados por el Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil”.”.

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Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Transportes

Senado. Fecha 13 de mayo, 2021. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 31. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para aplicar las normas relativas al personal y vehículos de los cuerpos de bomberos y otros de emergencia, al personal y vehículos del Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

BOLETÍN N° 12.867-15.

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señoras Claudia Mix y Camila Rojas y señores René Alinco, Jorge Brito, Marcos Ilabaca, Jaime Mulet, Nicolás Noman y Pablo Vidal.

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Por tratarse de un proyecto de ley de artículo único, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, la Comisión discutió la iniciativa en examen en general y en particular a la vez, acordando, en consecuencia, proponer a la Honorable Sala que lo debata y estudie en estos mismos términos.

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Durante el análisis de este proyecto, vuestra Comisión contó con la participación del Jefe de Gabinete de la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señor Juan Carlos González; de la Asesora Legislativa del Ministerio, señora Romina Garrido, y de los Analistas de la Biblioteca del Congreso Nacional, señores Raimundo Roberts, Nicolás García y James Wilkins.

Asistieron especialmente invitados las siguientes entidades:

- De la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC): el Director General de Aeronáutica Civil, General de Brigada Aérea (A) Raúl Jorquera; el Fiscal, señor Alberto Mena, y el Director de Aeródromos y Servicios Aeronáuticos, señor Juan Carlos Rojas.

- Del Colegio Profesional de Técnicos en Salvamento y Extinción de Incendios en Aeronaves de Chile A.G.: el Presidente, señor Ángelo Muñoz.

- De la Junta Nacional de Bomberos de Chile: el Asesor Jurídico, señor Fernando Recio.

Además, concurrieron los Asesores del Honorable Senador señor García Huidobro, señora Magdalena Price; de la Honorable Senadora señora Órdenes, señor Daniel Ulloa, y del Honorable Senador señor Ossandón, señor José Tomás Hughes.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Incorporar a los vehículos del Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, dentro de la normativa especial que rige a los vehículos de emergencia en el marco de la Ley de Tránsito.

Asimismo, se incluyen modificaciones en lo relativo a la exigencia de licencia especial Clase F para conducir los vehículos de dicho Servicio, y a las condiciones técnicas de los vehículos utilizados para la realización de dicha labor, haciéndoles aplicables a estos últimos el régimen excepcional al que se sujetan los móviles de Bomberos de Chile.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.

Artículos 2° N° 47), 12, 62 y 78.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

Los Honorables Diputados autores del proyecto de ley en referencia, sostienen, como fundamento de la iniciativa, que debido al crecimiento de los viajes aéreos en el país, los aeropuertos se han convertido en verdaderas ciudadelas donde las emergencias pueden ocurrir en cualquier momento.

En ese sentido, precisan que los Bomberos de Aeropuerto de Chile (oficialmente denominados “Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios), son funcionarios públicos de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), cuya labor principal es el rescate de personas y la extinción de incendios en los accidentes de aviación que ocurran en el aeropuerto o en sus inmediaciones.

Asimismo, realizan el control preventivo de la seguridad aeroterrestre (vigilancia de puntos críticos de riesgo, como el cargo de combustible de aviones de pasajeros). De igual modo, prosiguen, cuando son requeridos, participan en grandes emergencias y catástrofes en cualquier zona del país.

Para el desempeño de las funciones previamente descritas, explican, se valen de los conocimientos obtenidos por su título de nivel superior y de vehículos de grandes dimensiones especialmente diseñados para llevar el equipamiento y agua necesaria para sortear los obstáculos que pudiesen encontrar en su camino de respuesta a las emergencias.

En la actualidad, resaltan, estos funcionarios no se encuentran suficientemente resguardados por las reglas de tránsito, en el evento de verse en la necesidad de salir del aeropuerto con sus vehículos, en caso de accidentes de aviación o de emergencias de su responsabilidad, por lo que se requiere de un reconocimiento legal explícito, para efectos de facilitar su tarea y que no sufran sanciones en el cumplimiento de su labor institucional.

En efecto, observan que, al día de hoy, los vehículos institucionales de los bomberos de aeropuertos, por la especificidad de la labor que realizan, son de mayor peso a los que están autorizados a transitar por las distintas vías, por lo que constantemente se encuentran expuestos a infracciones y multas relacionadas con el peso y las emisiones de los vehículos, circunstancias que les son ajenas a los funcionarios.

Sin perjuicio de lo anterior, debido a la calidad de vehículo de emergencia, son estos móviles y no otros los que les permiten realizar su labor de manera más eficiente, toda vez que con ello pueden abordar más rápidamente los requerimientos que se produzcan fuera de los recintos aeroportuarios.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO

El proyecto de ley en estudio está estructurado sobre la base de un artículo único con cuatro numerales, que incorpora diversas modificaciones a la Ley de Tránsito, como también de un artículo transitorio. Ambos preceptos se configuran en los siguientes términos:

- El número 1 del artículo único, por medio de una modificación al numeral 47) del artículo 2° del citado cuerpo legal, incorpora, dentro del concepto legal de vehículo de emergencia, a los móviles.

- El número 2 de dicha disposición, a través de una enmienda al artículo 12 de la referida ley, incluye a los vehículos del Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, dentro de los móviles que deberán ser conducidos por personas que cuenten con una licencia especial Clase F.

- El número 3 del precepto en cuestión, modifica el artículo 62 del cuerpo legal en comento, ampliando el deber del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de considerar, no sólo las necesidades especiales de los vehículos de Bomberos al momento de determinar sus condiciones técnicas, sino también las de los móviles del Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

- El número 4 de la referida norma, por último, amplía la exención, actualmente sólo aplicable a los vehículos de Bomberos, de poder emitir materiales o gases contaminantes en un índice superior a los permitidos para el resto de los vehículos, también a los móviles del Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

- Por su parte, el artículo transitorio de la iniciativa, establece un período de vacancia legal de un año, desde la publicación del proyecto ley, para el cumplimiento de la exigencia de contar con la licencia especial Clase F a los conductores de los vehículos empleados por el Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR A LA VEZ

En discusión en general y en particular a la vez el proyecto de ley en estudio, se consigna que la Comisión recibió las exposiciones que a continuación se presentan, las que luego suscitaron el debate que posteriormente se indica.

Exposición de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC)

El Director General de Aeronáutica Civil, General de Brigada Aérea (A) Raúl Jorquera, inició su presentación resaltando la importancia de las labores que realiza el Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios (en adelante, Servicio), y lo relevante que para ello es el contar con una adecuada regulación de los vehículos empleados por dicha repartición.

En seguida, indicó que Chile, como signatario del Convenio Internacional sobre Aviación Civil, ha adoptado la normativa fijada por la Organización de Aviación Civil Internacional en este contexto. Así, agregó, a nivel nacional la Dirección cuenta con un reglamento que recoge tal preceptiva (DAR 14), el que contiene las disposiciones que prescriben las características físicas y de superficie de aeropuertos y aeródromos.

Sin perjuicio de lo anterior, resaltó, dicho cuerpo normativo principalmente enfatiza las prestaciones que se deben proveer en tales recintos.

Dentro de este ámbito, continuó, es donde precisamente se sitúa el Servicio, el que está llamado a dar una respuesta inmediata ante la ocurrencia de un accidente o incidente de una aeronave en tierra, con el propósito de salvar vidas, mediante acciones de salvamento y la extinción del fuego que afecte a la aeronave.

El objetivo profesional del Servicio, prosiguió, consiste en lograr un tiempo de respuesta que no exceda los dos o tres minutos, en atención del tipo de emergencia y las características del aeródromo o aeropuerto.

La presencia de los carros de extinción de incendios en tales establecimientos, observó, está concebida para que la operación de las aeronaves se realice en forma segura, atendiendo la crisis, contingencia, accidente o incidente que se trate, para lo cual dichos vehículos se encuentran categorizados bajo distintas clasificaciones.

Posteriormente, expresó que la Dirección General de Aeronáutica Civil posee cincuenta y un carros distribuidos a lo largo de todo Chile, para cubrir siete aeropuertos y doce aeródromos, especialmente para atender operaciones de transporte de pasajeros con aeronaves de mayor envergadura, para lo cual cuenta con cuatrocientos ochenta y ocho funcionarios, de los cuales entre trescientos setenta a trescientos setenta y seis requieren de licencia de conducir Clase E para manejar dichos móviles.

En consecuencia, destacó, en virtud del amplio contexto en que se desarrollan las actividades del Servicio, es perfectamente posible que las emergencias aéreas se verifiquen fuera de los recintos antes mencionados, por lo que se requiere que los vehículos salgan de sus unidades aeroportuarias a las vías públicas.

De igual modo, añadió, se debe considerar que los equipos brindan apoyo a otro tipo de contingencias, por ejemplo, para combatir incendios forestales (como sucedió en el año 2017), incendios químicos (como los que afectaron a las comunas de Alto Hospicio e Iquique) y otras situaciones de emergencia que se han suscitado en la Región Metropolitana.

En seguida, en lo concerniente al objetivo del proyecto de ley en estudio, señaló que el mismo apunta a incorporar el trabajo que realizan los funcionarios del Servicio dentro de la normativa que rige a los vehículos de emergencia, con el propósito de hacer uso de las excepciones que resguardan a éstos.

En el mismo sentido, precisó, en la iniciativa también se incluyen modificaciones referentes al tipo de licencia requerido para conducir los vehículos del Servicio y a las condiciones técnicas que dichos móviles deberán presentar para el cumplimiento de las labores de tal repartición, relativas al exceso de peso permitido para tales vehículos o la exención de los mismos a los límites máximos de emisión de gases.

Bajo esa lógica, agregó, el proyecto facilitará las labores de los funcionarios del Servicio, permitiéndoles operar junto con sus equipos en la vía pública, bajo el amparo legal de la normativa pertinente, en los casos en que los servidores y los carros deban salir de los recintos aeroportuarios para cumplir con sus tareas.

Precisamente por tales razones, agradeció la rápida aprobación de la iniciativa en la Honorable Cámara de Diputados y su pronta puesta en Tabla en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Honorable Senado.

Exposición de la Junta Nacional de Bomberos

El Asesor Jurídico de la Junta Nacional de Bomberos de Chile, señor Fernando Recio, inició su presentación señalando que, tal como expresó la organización que representa durante la discusión del proyecto de ley en el primer trámite constitucional en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Honorable Cámara de Diputados, la Junta Nacional de Bomberos está de acuerdo con el tenor de la iniciativa en estudio, a fin de incluir a los sistemas y equipos de la Dirección General de Aeronáutica Civil dentro de las normas que se aplican a los vehículos de Bomberos, toda vez que las características de los móviles son similares, entendiendo, desde luego, que la función principal del Servicio es la protección de los recintos aeroportuarios y su entorno, y que en consecuencia sólo en casos excepcionales realizan sus operaciones fuera de tales establecimientos, por ejemplo, a petición de la Oficina Nacional de Emergencias del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (ONEMI) y en coordinación con el comandante del Cuerpo de Bomberos de la ciudad o comuna en donde ocurre la emergencia.

En esos casos, prosiguió, los carros del Servicio son activados para dar apoyo en determinadas contingencias, tales como siniestros químicos, ante los cuales los móviles de dicha repartición cuentan con un equipamiento más preparado para combatir estos eventos.

Por último, dejó constancia que, en opinión de la Junta Nacional de Bomberos, es importante que, en las situaciones que ocurran fuera de las áreas de intervención directa de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y en donde se requiera el apoyo de los móviles de este último órgano, exista coordinación con la ONEMI y con el comandante del Cuerpo de Bomberos a cargo de la emergencia. Desde esa perspectiva, finalizó, la institución que representa apoya la propuesta contenida en el proyecto de ley en discusión.

Exposición del Colegio Profesional de Técnicos en Salvamento y Extinción de Incendios en Aeronaves de Chile

El Presidente del Colegio Profesional de Técnicos en Salvamento y Extinción de Incendios en Aeronaves de Chile, señor Ángelo Muñoz, inició su presentación destacando que la organización que encabeza fue una de las creadoras intelectuales de la iniciativa en estudio, la que recibió el respaldo del Presidente de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Honorable Cámara de Diputados, Honorable Diputado señor Alinco, que fue quien originalmente patrocinó esta iniciativa, sumándose luego los Honorables Diputados señora Mix y señores Ilabaca, Mulet, Vidal, entre otros.

Así, señaló que agradece el apoyo de dichas autoridades en la aprobación de la iniciativa en la Cámara de Origen.

Posteriormente, expresó que, tal como lo observó el Director General de Aeronáutica Civil, Chile, como país signatario de la Organización de Aeronáutica Civil Internacional, se encuentra obligado a otorgar prestaciones adecuadas para dar respuesta a las emergencias que se susciten en las aeronaves, no sólo en recintos aeroportuarios, sino que más allá del perímetro de estos últimos en caso de ser necesario. Especialmente, resaltó, habida cuenta de la expansión del tamaño de los mismos, los que se han convertido, en muchos casos a su juicio, en verdaderas ciudadelas.

En consideración de lo anterior, prosiguió, es que en opinión de la entidad que preside se hace estrictamente necesario incorporar, en primer lugar, en el numeral 47 del artículo 2° de la Ley de Tránsito, a los vehículos del Servicio dentro del concepto legal de vehículos de emergencia, agregando, en segundo orden, a dichos móviles como vehículos que deben ser conducidos por sujetos que cuenten con la licencia especial Clase F, debiendo efectuarse para ello la respectiva modificación en el artículo 12 del citado cuerpo legal.

Por último, solicitó a la Comisión que se proceda a aprobar en general y en particular a la vez el proyecto de ley en discusión, toda vez que el mismo no fue objeto de mayores modificaciones en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Honorable Cámara de Diputados, ni tampoco en la Honorable Sala de dicha Corporación.

Luego de las presentaciones antes descritas, los Honorables Senadores efectuaron las siguientes consultas y observaciones.

La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Órdenes, expresó que, entendiendo la importante labor que cumplen los funcionarios del Servicio, tanto en el combate de las emergencias en los aeropuertos y en los aeródromos, como fuera de estos establecimientos en el apoyo que brindan para tratar distintos sinestros, resulta fundamental abordar con celeridad el particular, realizando una homologación normativa de los vehículos de esta repartición con la regulación actual de los móviles de emergencia presente en la Ley de Tránsito.

El Honorable Senador señor Letelier, si bien se manifestó a favor de la iniciativa en debate, señaló tener dudas acerca de la real utilidad de la incorporación de los vehículos del Servicio dentro de los móviles que deberán ser conducidos con la licencia especial Clase F.

En ese sentido, consultó con qué licencia en la actualidad se operan dichos equipos.

El Presidente del Colegio Profesional de Técnicos en Salvamento y Extinción de Incendios en Aeronaves de Chile, señor Ángelo Muñoz, respondiendo a la interrogante previamente formulada, señaló que tales vehículos son conducidos en la actualidad bajo la licencia Clase B, lo que ha generado ciertas dificultades cuando los equipos deben ser trasladados fuera de los recintos aeroportuarios para realizar acciones de apoyo a la comunidad, ya sea por instrucciones de las Intendencias Regionales o de otros órganos públicos.

El Honorable Senador señor Letelier, señaló que, ante la respuesta brindada por quien le precedió en el uso de la palabra, el punto, a su juicio, se complejiza aún más con la modificación considerada por la iniciativa en análisis, por lo que sugirió otorgar un plazo de vacancia legal de un año para la obtención de la licencia especial Clase F por parte de los conductores, a fin de no exponer a estos últimos a sanciones o contravenciones viales.

La Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Órdenes, sin perjuicio de respaldar la proposición antes mencionada, observó que ello conllevaría a que la Honorable Cámara de Diputados se deba pronunciar sobre el proyecto de ley en estudio, en un tercer trámite constitucional, para el objeto de aprobar la modificación que se realizará producto de la propuesta en cuestión.

El Honorable Senador señor Letelier, señaló que, a su juicio, no debiese existir objeción al respecto de parte de la Cámara de Origen, toda vez que la medida en comento tiene el propósito de respaldar a los conductores del Servicio, evitando que éstos incurran en faltas en caso de necesitar salir de los recintos aeroportuarios para combatir alguna emergencia.

El Presidente del Colegio Profesional de Técnicos en Salvamento y Extinción de Incendios en Aeronaves de Chile, señor Ángelo Muñoz, destacó que, en los casos en que deben salir con los equipos fuera del perímetro de los aeropuertos o aeródromos, la Dirección General de Aeronáutica Civil tiene contemplado que en estos eventos conduzcan los móviles los funcionarios del Servicio que cuenten con licencia profesional.

Lo anterior, resaltó, precisamente para evitar que se apliquen contravenciones a los conductores.

El Director General de Aeronáutica Civil, General de Brigada Aérea (A) Raúl Jorquera, en la misma línea, señaló que, efectivamente, el organismo que encabeza ha adoptado salvaguardas sobre el punto, instruyendo que sean los funcionarios que cuenten con licencia profesional Clase A quienes operen los móviles en tales escenarios.

Sin perjuicio de lo anterior, enfatizó, la idea es que se avance a una normativa que permita abarcar a la generalidad de los funcionarios, a fin de que todos ellos migren hacia las licencias especiales Clase F, con el propósito de contar con un instrumento que otorgue mayor accesibilidad en este ámbito y que sea más congruente con las funciones que se desempeñan.

El Honorable Senador señor Navarro, por otra parte, señaló que, durante el año 2018, la Comisión aprobó el proyecto de ley que permitía eximir a los vehículos de los Cuerpos de Bomberos y otros vehículos de emergencia del cumplimiento de determinadas condiciones técnicas (Boletín N° 11.787-22), a fin de que estos móviles no tuviesen dificultades en las revisiones que se les hacían, producto de las dimensiones y equipamiento que presentan, lo que los condujo en ciertas ocasiones a ser sancionados por la autoridad.

Así, consultó si el proyecto de ley en examen también considera las particularidades de los vehículos para los efectos antes descritos.

El Asesor Jurídico de la Junta Nacional de Bomberos de Chile, señor Fernando Recio, respondió que, efectivamente, en virtud de la citada iniciativa, se aprobó la actual Ley N° 21.137, que modificó el artículo 62 de la Ley de Tránsito, justamente para considerar las características especiales de los carros de Bomberos, regla dentro de la cual el proyecto de ley agrega ahora, asimismo, a los móviles del Servicio.

Posteriormente, y en virtud de la propuesta efectuada por el Honorable Senador señor Letelier, se sugirió la incorporación del siguiente artículo transitorio al proyecto de ley en examen.

“Artículo transitorio.- Durante el primer año de vigencia de la presente ley, no será exigible a los conductores de los vehículos empleados por el Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil el contar con la licencia especial Clase F.”.

VOTACIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

En votación en general y en particular a la vez el proyecto de ley en estudio, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Órdenes, y señores García Huidobro, Letelier, Navarro y Ossandón, lo aprobó con modificaciones, incorporando en su texto al artículo transitorio antes descrito.

MODIFICACIONES

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de proponeros la siguiente modificación al proyecto de ley de la referencia:

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ARTÍCULO TRANSITORIO, NUEVO

--- Incorporar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo transitorio.- Durante el primer año de vigencia de la presente ley, no será exigible a los conductores de los vehículos empleados por el Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil el contar con la licencia especial Clase F.”.

(Aprobado 5x0).

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En consecuencia, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, os recomienda que aprobéis, en general y en particular el proyecto de ley en Informe, cuyo tenor es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia:

1. Agrégase en el número 47 del artículo 2, a continuación de la frase “a las Fuerzas Armadas”, la fórmula “al Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil”, precedida de una coma.

2. En el inciso primero del artículo 12, en la definición “Clase F” del acápite “Clase D, E y F LICENCIA ESPECIAL”, a continuación de la expresión “de Gendarmería de Chile”, intercálase la frase “Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil”, precedida de una coma.

3. Intercálase en el inciso primero del artículo 62, entre la expresión “los Cuerpos de Bomberos” y la coma que le sigue, la frase “y de aquellos utilizados por el Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil”.

4. Agrégase en el inciso segundo del artículo 78, a continuación de la expresión “Cuerpo de Bomberos”, la frase “y aquellos utilizados por el Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil”.

Artículo transitorio.- Durante el primer año de vigencia de la presente ley, no será exigible a los conductores de los vehículos empleados por el Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil el contar con la licencia especial Clase F.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 5 de mayo de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Órdenes Neira (Presidenta) y señores Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Juan Pablo Letelier Morel, Alejandro Navarro Brain y Manuel José Ossandón Irarrázabal.

Sala de la Comisión, a 13 de mayo de 2021.

LUIS SEPÚLVEDA VARGAS

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N°18.290, DE TRÁNSITO, PARA APLICAR LAS NORMAS RELATIVAS AL PERSONAL Y VEHÍCULOS DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS Y OTROS DE EMERGENCIA, AL PERSONAL Y VEHÍCULOS DEL SERVICIO DE SEGURIDAD, SALVAMENTO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL.

BOLETIN Nº 12.867-15

I.- OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: incorporar a los vehículos del Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, dentro de la normativa especial que rige a los vehículos de emergencia en el marco de la Ley de Tránsito.

Asimismo, se incluyen modificaciones en lo relativo a la exigencia de licencia especial Clase F para conducir los vehículos de dicho Servicio, y a las condiciones técnicas de los vehículos utilizados para la realización de dicha labor, haciéndoles aplicables a estos últimos el régimen excepcional al que se sujetan los móviles de Bomberos de Chile.

II.- ACUERDOS: Aprobado en general y en particular a la vez, con modificaciones (5x0).

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: el proyecto de ley está estructurado sobre la base de un artículo único con cuatro numerales, que incorpora diversas modificaciones a la Ley de Tránsito, y de un artículo transitorio.

IV.-NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no presenta.

V.- URGENCIA: no presenta.

VI.- ORIGEN DE LA INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señoras Claudia Mix y Camila Rojas y señores René Alinco, Jorge Brito, Marcos Ilabaca, Jaime Mulet, Nicolás Noman y Pablo Vidal.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.- APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobada en general y en particular por 147 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención, ningún pareo y ninguno dispensado.

IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: la iniciativa ingresó al Senado con fecha 28 de octubre de 2020, dándose cuenta en la sesión ordinaria 107ª, de la misma data, pasando a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI.- NORMAS CONSTITUCIONALES O LEGALES QUE MODIFICA O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. Artículos 2° N° 47), 12, 62 y 78.

Valparaíso, a 13 de mayo de 2021.

LUIS SEPÚLVEDA VARGAS

Abogado Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 11 de enero, 2022. Diario de Sesión en Sesión 115. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

APLICACIÓN DE NORMATIVA ESPECIAL PARA VEHÍCULOS DE EMERGENCIA A VEHÍCULOS DE SERVICIO DE SEGURIDAD, SALVAMENTO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

El señor Presidente pone en discusión en Fácil Despacho el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para aplicar las normas relativas al personal y vehículos de los cuerpos de bomberos y otros de emergencia al personal y vehículos de servicios de seguridad, salvamento y extinción de incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, con informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 12.867-15) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Esta iniciativa tiene por objeto incorporar a los vehículos del Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil dentro de la normativa especial que rige a los vehículos de emergencia, en el marco de la Ley de Tránsito.

Asimismo, se incluyen modificaciones en lo relativo a la exigencia de licencia especial clase F para conducir los vehículos de aquel servicio y a las condiciones técnicas de los vehículos utilizados para la realización de dicha labor, haciéndoles aplicables a estos últimos el régimen excepcional al que se sujetan los móviles de Bomberos de Chile.

La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones hace presente que, por tratarse de un proyecto de artículo único, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, discutió la iniciativa en general y en particular a la vez y acordó proponer a la Sala que lo debata y estudie en los mismos términos.

Además, el referido órgano técnico deja constancia de que aprobó la iniciativa en general y en particular por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Órdenes y señores García-Huidobro, Letelier, Navarro y Ossandón, con las modificaciones que consigna en su informe.

El texto que se propone aprobar se transcribe en la página 12 del informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

Voy a dejar con la palabra a la Senadora Ximena Órdenes, Presidenta de la Comisión de Transportes.

Señora Senadora, puede intervenir.

La señora ÓRDENES.-

Muchas gracias, Presidente.

El proyecto que esta Sala va a discutir en general y particular en esta oportunidad tiene origen en una moción de los Honorables Diputados señoras Claudia Mix y Camila Rojas y señores René Alinco , Jorge Brito , Marcos Ilabaca , Jaime Mulet , Nicolás Noman y Pablo Vidal .

Su objetivo es incorporar a los vehículos del Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil dentro de la normativa especial que rige a los vehículos de emergencia, en el marco de la Ley de Tránsito.

Además, la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones incluyó modificaciones en lo relativo a la exigencia de la licencia especial clase F para conducir los vehículos de aquel Servicio y a las condiciones técnicas de los vehículos utilizados para la realización de dicha labor, haciéndoles aplicables a estos últimos el régimen excepcional al que se sujetan los móviles de Bomberos de Chile.

Cabe consignar que, por tratarse de una iniciativa de artículo único, y de conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento del Senado, la Comisión procedió a discutirla en general y particular a la vez.

Durante la discusión del proyecto, la referida instancia contó con la participación del Jefe de Gabinete de la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señor Juan Carlos González , y de la asesora legislativa del Ministerio, señora Romina Garrido .

Asimismo, fueron especialmente invitados a exponer sus puntos de vista las siguientes entidades: de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), el Director General de Aeronáutica Civil , General de Brigada Aérea Raúl Jorquera; el Fiscal señor Alberto Mena , y el Director de Aeródromos y Servicios Aeronáuticos, señor Juan Carlos Rojas ; del Colegio Profesional de Técnicos en Salvamento y Extinción de Incendios en Aeronaves de Chile A.G., su Presidente , señor Ángelo Muñoz ; de la Junta Nacional de Bomberos de Chile, el asesor jurídico señor Fernando Recio .

El proyecto de ley en estudio está estructurado sobre la base de un artículo único con cuatro numerales, que introduce diversas modificaciones a la Ley de Tránsito, como también de un artículo transitorio, que fue agregado por la Comisión que tengo el honor de presidir. Ambos preceptos se configuran en los siguientes términos:

El número 1 del artículo único, por medio de una modificación al numeral 47) del artículo 2° del citado cuerpo legal, incorpora dentro del concepto legal de "vehículo de emergencia" a los móviles del Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

El número 2 de dicha disposición, a través de una enmienda al artículo 12 de la referida ley, incluye a los vehículos del Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil dentro de los móviles que deberán ser conducidos por personas que cuenten con una licencia especial clase F.

El número 3 del precepto en cuestión modifica el artículo 62 del cuerpo legal en comento, ampliando el deber del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de considerar no solo las necesidades especiales de los vehículos de Bomberos al momento de determinar sus condiciones técnicas, sino también las de los móviles del Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Por último, el número 4 de la referida norma amplía la exención, actualmente solo aplicable a los vehículos de Bomberos, de poder emitir materiales o gases contaminantes en un índice superior a los permitidos para el resto de los vehículos, también a los móviles del Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

La Comisión, durante el análisis y discusión de la iniciativa, sugirió la redacción de un artículo transitorio, estableciendo el período de vacancia legal de un año, desde la publicación de la ley en proyecto, para el cumplimiento de la exigencia de contar con la licencia especial clase F a los conductores de los vehículos empleados por el Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la DGAC.

Señor Presidente , debo hacer presente que en votación general y en particular a la vez del proyecto de ley en estudio, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Órdenes y señores García-Huidobro , Letelier , Navarro y Ossandón , lo aprobó con modificaciones, incorporando en su texto el artículo transitorio antes descrito.

Finalmente, hago notar que el informe de la Comisión da cuenta del trabajo realizado, consignando las intervenciones escuchadas, la discusión de los preceptos abordados y los acuerdos alcanzados a su respecto.

Es cuanto puedo informar en mi calidad de Presidenta de la Comisión.

He dicho, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senadora.

El proyecto fue acordado de manera unánime.

Si le parece a la Sala, lo daremos por aprobado en los mismos términos.

--Por unanimidad, se aprueba en general y particular el proyecto, y queda despachado en este trámite.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 11 de enero, 2022. Oficio en Sesión 121. Legislatura 369.

Valparaíso, 11 de enero de 2022.

Nº 14/SEC/22

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para aplicar las normas relativas al personal y vehículos de los cuerpos de bomberos y otros de emergencia, al personal y vehículos del Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, correspondiente al Boletín N° 12.867-15, con las siguientes enmiendas:

° ° ° °

Artículo transitorio, nuevo

Ha incorporado el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo transitorio.- Durante el primer año de vigencia de la presente ley, no será exigible a los conductores de los vehículos empleados por el Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, el contar con la licencia especial Clase F.”.

° ° ° °

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 15.978, de 28 de octubre de 2020.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Vicepresidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 18 de enero, 2022. Diario de Sesión en Sesión 124. Legislatura 369. Discusión única. Pendiente.

APLICACIÓN DE NORMAS RELATIVAS A PERSONAL Y VEHÍCULOS DE CUERPOS DE BOMBEROS Y OTROS SERVICIOS DE EMERGENCIA A PERSONAL Y VEHÍCULOS DE ORGANISMO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12867-15)

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde tratar las modificaciones del Senado recaídas en el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para aplicar las normas relativas al personal y vehículos de los cuerpos de bomberos y otros servicios de emergencia al personal y vehículos del Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, correspondiente al boletín N° 12867-15.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 121ª de la presente legislatura, en martes 12 de enero de 2022. Documentos de la Cuenta N° 4.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En discusión las modificaciones del Senado. Tiene la palabra el diputado Jaime Mulet .

El señor MULET.-

Señor Presidente, el Senado ha modificado esta moción en un aspecto: la incorporación de un artículo transitorio, que dice: “Durante el primer año de vigencia de la presente ley, no será exigible a los conductores de los vehículos empleados por el Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, el contar con la licencia especial Clase F.”.

Está muy bien. Creo que hay que apoyar esta pequeña modificación que hace el Senado para que este proyecto pase a ser ley.

En definitiva, el proyecto permite al personal del referido servicio público, que realiza labores de seguridad, salvamento y extinción de incendios fundamentalmente en los aeropuertos y aeródromos dependientes de la Dirección General de Aeronáutica Civil, usar sus vehículos especiales y liberarlos, al igual como ocurre con los vehículos especiales de Bomberos, del Ejército y de Gendarmería, entre otras entidades públicas, de una serie de normas de la Ley de Tránsito para que sean considerados como vehículos de emergencia, como reitero los carros de Bomberos.

Asimismo, mediante esta iniciativa, a quienes conducen esos vehículos se les exige una licencia especial, la licencia Clase F, igual como ocurre con Bomberos.

También dichos vehículos de emergencia serán liberados de la responsabilidad de reunir determinados requisitos especiales, por ejemplo, el peso, ya que a veces estos circulan con un peso mayor al normal, al igual que el carro de Bomberos. Asimismo, serán exceptuados de cumplir algunas disposiciones sobre emisión de gases, porque se trata de vehículos especiales que se usan de manera extraordinaria, pues, de lo contrario, transgredirían la ley.

La verdad es que dichos vehículos no solo realizan su trabajo en aeródromos y aeropuertos, sino que en algunas oportunidades se los lleva a sectores cercanos a ellos. Son esos grandes camiones que hay en los aeropuertos, muchas veces de color amarillo, que prestan un servicio muy importante en prevención, auxilio y extinción de incendios.

De esa manera, la modificación que hizo el Senado a este proyecto es solo que durante el primer año de vigencia de la futura ley los conductores de los referidos vehículos de emergencia no deban cumplir el requisito de la licencia de conducir Clase F, obviamente, para que en el transcurso de ese tiempo puedan obtenerla.

Por eso, como mocionante de esta iniciativa, recomiendo la aprobación de la enmienda introducida por el Senado.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, quiero respaldar este proyecto, iniciado en una moción del diputado René Alinco , que modifica la Ley de Tránsito para aplicar las normas relativas al personal y vehículos de los cuerpos de Bomberos y otros de emergencia, al personal y vehículos del Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Esta iniciativa busca incorporar a los vehículos del Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que está restringido al interior de los recintos de los aeropuertos, dentro de la normativa especial que rige a los vehículos de emergencia en el marco de la Ley de Tránsito.

Estos vehículos, que en los aeropuertos cumplen las mismas funciones que los vehículos de Bomberos en el resto del territorio nacional, se caracterizan por ser más grandes y, por lo tanto, de difícil conducción en calles y carreteras; sin embargo, han prestado importantes servicios en tragedias particularmente grandes. Pero, por las condiciones de este tipo de vehículos, se requiere que los conductores tengan licencia de conducir Clase F y que sean reconocidos por la Ley de Tránsito en condiciones similares a los carros de Bomberos, a fin de que no se vean expuestos a dificultades para su desplazamiento y a multas, por ejemplo, por sobrepeso.

Asimismo, se incluyen modificaciones respecto a las condiciones técnicas de los vehículos utilizados para la realización de una labor que escapa de sus competencias habituales, ya que están previstos para intervenir en casos de emergencia en los aeropuertos y no fuera de esos recintos, por lo que la ayuda que puedan prestar en situaciones de catástrofe pública es particularmente relevante dada su mayor capacidad de acción.

En el país se producen suficientes desastres que pueden sobrepasar la capacidad de Bomberos, por lo que cualquier ayuda es bienvenida, más aún si se trata de personal y vehículos altamente capacitados. Pero para que aquellos puedan actuar es preciso dar las facilidades correspondientes en vez de generar problemas.

De esa manera, aprobaremos la modificación del Senado al proyecto, porque va en la dirección correcta de apoyar a la comunidad.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

No hay más inscritos. Cerrado el debate.

3.2. Discusión en Sala

Fecha 19 de enero, 2022. Diario de Sesión en Sesión 125. Legislatura 369. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

APLICACIÓN DE NORMAS RELATIVAS A PERSONAL Y VEHÍCULOS DE CUERPOS DE BOMBEROS Y OTROS SERVICIOS DE EMERGENCIA A PERSONAL Y VEHÍCULOS DE ORGANISMO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN NO 12867-15) [VOTACIÓN]

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para aplicar las normas relativas al personal y vehículos de los cuerpos de bomberos y otros de emergencia, al personal y vehículos del Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Antecedentes:

-Las modificaciones del Senado fueron tratadas en la sesión 124ª de la presente legislatura, en martes 18 de enero de 2022.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 114 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Flores García, Iván , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saffirio Espinoza , René , Alessandri Vergara , Jorge , Flores Oporto , Camila , Mix Jiménez , Claudia , Saldívar Auger, Raúl , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Molina Magofke , Andrés , Sandoval Osorio , Marcela , Amar Mancilla , Sandra , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Monsalve Benavides , Manuel , Santana Castillo, Juan , Ascencio Mansilla , Gabriel , Gahona Salazar , Sergio , Moraga Mamani , Rubén , Santibáñez Novoa , Marisela , Auth Stewart , Pepe , Galleguillos Castillo , Ramón , Morales Muñoz , Celso , Sauerbaum Muñoz , Frank , Baltolu Rasera, Nino , Girardi Lavín , Cristina , Moreira Barros , Cristhian , Schilling Rodríguez , Marcelo , Barrera Moreno , Boris , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Berger Fett , Bernardo , González Torres , Rodrigo , Muñoz González , Francesca , Silber Romo , Gabriel , Bernales Maldonado , Alejandro , Hernández Hernández , Javier , Naranjo Ortiz , Jaime , Soto Ferrada , Leonardo , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hernando Pérez , Marcela , Norambuena Farías, Iván , Soto Mardones, Raúl , Brito Hasbún , Jorge , Hertz Cádiz , Carmen , Núñez Arancibia , Daniel , Teillier Del Valle, Guillermo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Núñez Urrutia , Paulina , Torrealba Alvarado , Sebastián , Cariola Oliva , Karol , Ilabaca Cerda , Marcos, Nuyado Ancapichún , Emilia , Torres Jeldes , Víctor , Carter Fernández , Álvaro , Jackson Drago , Giorgio , Pardo Sáinz , Luis , Trisotti Martínez , Renzo , Castillo Muñoz , Natalia , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Parra Sauterel , Andrea , Troncoso Hellman , Virginia , Castro Bascuñán , José Miguel , Jiles Moreno , Pamela , Pérez Lahsen , Leopoldo , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celis Araya , Ricardo , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Salinas , Catalina , Urrutia Soto , Osvaldo , Cicardini Milla , Daniella , Keitel Bianchi , Sebastián , Prieto Lorca , Pablo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cid Versalovic , Sofía , Kuschel Silva , Carlos , Ramírez Diez , Guillermo , Vallejo Dowling , Camila , Coloma Álamos, Juan Antonio , Labbé Martínez , Cristian , Rathgeb Schifferli , Jorge , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Crispi Serrano , Miguel , Lavín León , Joaquín , Rocafull López , Luis , Velásquez Núñez , Esteban , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Leiva Carvajal, Raúl , Rojas Valderrama , Camila , Venegas Cárdenas , Mario , Cuevas Contreras, Nora , Leuquén Uribe , Aracely , Romero Sáez , Leonidas , Verdessi Belemmi , Daniel , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lorenzini Basso , Pablo , Rosas Barrientos , Patricio , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Salinas , Eduardo , Macaya Danús , Javier , Rubio Escobar , Patricia , Walker Prieto , Matías , Eguiguren Correa , Francisco, Masferrer Vidal, Juan Manuel , Saavedra Chandía , Gastón , Winter Etcheberry , Gonzalo , Espinoza Sandoval , Fidel , Matta Aragay , Manuel , Sabag Villalobos , Jorge , Yeomans Araya , Gael , Fernández Allende, Maya , Mellado Pino , Cosme ,

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Despachado el proyecto.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 19 de enero, 2022. Oficio en Sesión 121. Legislatura 369.

No existe constancia del Oficio que comunica la aprobación de las modificaciones introducidas por el Senado, dándose cuenta en día 24 de enero de 2022 en la sesión 121.

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 19 de enero, 2022. Oficio

VALPARAÍSO, 19 de enero de 2022

Oficio Nº 17.191

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para aplicar las normas relativas al personal y vehículos de los cuerpos de bomberos y otros de emergencia, al personal y vehículos del Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, correspondiente al boletín N° 12.867-15, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia:

1. Agrégase en el número 47 del artículo 2, a continuación de la frase “a las Fuerzas Armadas”, el siguiente texto: “, al Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil”.

2. Intercálase en el inciso primero del artículo 12, en la definición “Clase F” del acápite “Clase D, E y F LICENCIA ESPECIAL”, a continuación de la expresión “de Gendarmería de Chile”, la siguiente frase: “, del Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil”.

3. Intercálase en el inciso primero del artículo 62, entre la frase “los Cuerpos de Bomberos” y la coma que le sigue, lo siguiente: “y de aquellos utilizados por el Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil”.

4. Agrégase en el inciso segundo del artículo 78, a continuación de la expresión “Cuerpo de Bomberos”, la frase “y aquellos utilizados por el Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil”.

5. Agregáse el siguiente artículo transitorio:

“Artículo transitorio.- Durante el primer año de vigencia de la presente ley, no será exigible a los conductores de los vehículos empleados por el Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, el contar con la licencia especial Clase F.”.

*****

Hago presente a V.E. que esta iniciativa de ley tuvo su origen en una moción de las diputadas Claudia Mix Jiménez y Camila Rojas Valderrama y de los diputados René Alinco Bustos, Jorge Brito Hasbún, Marcos Ilabaca Cerda, Jaime Mulet Martínez, Nicolás Noman Garrido y Pablo Vidal Rojas.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.416

Tipo Norma
:
Ley 21416
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1172543&t=0
Fecha Promulgación
:
03-02-2022
URL Corta
:
http://bcn.cl/2xiap
Organismo
:
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Título
:
MODIFICA LA LEY N° 18.290, DE TRÁNSITO, PARA APLICAR NORMAS RELATIVAS AL PERSONAL Y VEHÍCULOS DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS Y OTROS DE EMERGENCIA, AL PERSONAL Y VEHÍCULOS DEL SERVICIO QUE INDICA
Fecha Publicación
:
14-02-2022

LEY NÚM. 21.416

     

MODIFICA LA LEY N° 18.290, DE TRÁNSITO, PARA APLICAR NORMAS RELATIVAS AL PERSONAL Y VEHÍCULOS DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS Y OTROS DE EMERGENCIA, AL PERSONAL Y VEHÍCULOS DEL SERVICIO QUE INDICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una moción de las diputadas Claudia Mix Jiménez y Camila Rojas Valderrama y de los diputados René Alinco Bustos, Jorge Brito Hasbún, Marcos Ilabaca Cerda, Jaime Mulet Martínez, Nicolás Noman Garrido y Pablo Vidal Rojas,

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia:

     

    1.  Agrégase en el número 47 del artículo 2, a continuación de la frase "a las Fuerzas Armadas", el siguiente texto: ", al Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil".

    2. Intercálase en el inciso primero del artículo 12, en la definición "Clase F" del acápite "Clase D, E y F LICENCIA ESPECIAL", a continuación de la expresión "de Gendarmería de Chile", la siguiente frase: ", del Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil".

    3. Intercálase en el inciso primero del artículo 62, entre la frase "los Cuerpos de Bomberos" y la coma que le sigue, lo siguiente: "y de aquellos utilizados por el Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil".

    4. Agrégase en el inciso segundo del artículo 78, a continuación de la expresión "Cuerpo de Bomberos", la frase "y aquellos utilizados por el Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil".

    5. Agregáse el siguiente artículo transitorio:

     

    "Artículo transitorio.- Durante el primer año de vigencia de la presente ley, no será exigible a los conductores de los vehículos empleados por el Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, el contar con la licencia especial Clase F.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 3 de febrero de 2022.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- José Luis Domínguez Covarrubias, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones (S).- Baldo Prokurica Prokurica, Ministro de Defensa Nacional.- Sebastián Valenzuela Agüero, Ministro de Justicia y Derechos Humanos (S).

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Ximena Betancour Muñoz, Subsecretaria de Transportes (S).