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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.426

Comercio ilegal.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 18 de abril, 2007. Mensaje en Sesión 30. Legislatura 355.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY SOBRE COMERCIO ILEGAL.

_______________________________

SANTIAGO, abril 18 de 2007

MENSAJE Nº 128-355/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley sobre comercio ilegal.

I.FUNDAMENTOS.

El comercio ilegal es un problema que atañe al conjunto de la sociedad, y tiene diversos efectos.

Según cifras de la Comisión Nacional Antipiratería, el comercio ilegal transa alrededor de US$ 1.000 millones anuales, perdiéndose sólo por concepto de IVA más de U$160 millones de recaudación fiscal.

Sin embargo, la evasión tributaria no es el único efecto del comercio ilegal. Por el contrario, además de ello, puede señalarse que fomenta la comisión de delitos, ya que muchas veces los productos que se distribuyen implican una violación a las leyes de propiedad intelectual e industrial, o provienen de hechos delictuales.

Por su parte, la venta de productos falsificados o piratas, o de cualquier mercadería que vulnere la propiedad intelectual o industrial, afecta directamente a los comerciantes o fabricantes de los productos que cumplen con la legislación vigente, generando competencia desleal e informalizando la economía. Además, perjudica a los compradores de tales productos, ya que muchas veces traen consigo riesgos para la salud y seguridad.

Una dificultad adicional es la organización que poseen quienes ejercen este tipo de comercio, los que actúan mediante redes en que el jefe de la operación coordina los procesos de distribución de los productos hasta llegar al comerciante ambulante, quien, a su vez, vende al público en general. En el caso de comercialización de pro-ductos nacionales, existe además la figura del fabricante y coordinadores de centros de almacenaje.

Esta realidad, que es común en diversos otros países, hace necesaria una revisión a nuestra legislación de manera de sancionar a todos quienes intervienen en el comercio ilegal y dotar a las policías de mecanismos que permitan una adecuada investigación en consideración a la formas de organización que asumen los partícipes en el comercio ilegal.

II.CONTENIDO DEL PROYECTO.

El proyecto de ley que someto a vuestra consideración consta de 5 artículos.

Los dos primeros, tienen por objeto sancionar a los que comercialicen al público o provean a los comerciantes productos falsificados o que no tengan las autorizaciones sanitarias correspondientes o respecto de los cuales no pueda acreditar su origen; así como a quienes se asocien con tales fines.

El artículo 3°, introduce para el caso de la asociación ilícita las entregas vigiladas como técnica de investigación.

Adicionalmente, el proyecto se hace cargo de la fiscalización de la normativa vigente.

Por último, el proyecto dispone que las municipalidades deberán establecer en sus respectivas ordenanzas, los lugares en que puede ejercerse el comercio ambulante auto-rizado, y sanciona con multas de un tercio a una unidad tributaria mensual a quien ejerza el comercio ambulante no autorizado y de una a tres unidades tributarias en caso de reincidencia.

1.Comercio o distribución.

El proyecto, en primer lugar, busca sancionar al que comercialice al público en general productos falsificados, o que carezcan de autorizaciones sanitarias, o res-pecto de los cuales no pueda acreditar su origen, con la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de 5 a 100 unidades tributarias mensuales.

Respecto de quien provea al comerciante infractor los productos señalados, se esta-blece la sanción de reclusión menor en su grado medio a máximo y multa de 50 a 200 unidades tributarias mensuales.

2.Asociación Ilícita

A través del proyecto, enseguida, se busca sancionar a quienes se asocien u organicen para suministrar al vendedor o distribuidor los productos falsificados, que carezcan de autorizaciones sanitarias o res-pecto de los cuales no pueda acreditar su origen.

Para ello, se aplicarán las penas propias de la asociación ilícita del Código Penal, más las multas de 200 a 800 unidades tributarias mensuales respecto de los jefes de la asociación, los que hubieren ejercido mando en ella y sus provocadores, y multa de 100 a 300 Unidades tributarias mensuales si se trata de cualquier otro individuo que hubiese tomado parte en la organización.

3.Entregas vigiladas.

Al igual que en los delitos de tráfico de drogas, en el comercio ilegal los delincuentes operan a través de asociaciones ilícitas.

Sin embargo, la investigación y posterior prueba de este delito es complejo. Por ello, el proyecto contempla la figura de las entregas vigiladas o controladas de mercadería como técnica de investigación, de manera de facilitar la individualización de los partícipes de la organización y su posterior captura.

4.Fiscalización de la normativa vigente.

El proyecto faculta a las policías, a los inspectores municipales o del Servicio de Impuestos Internos y cualquier otro funcionario autorizado por leyes especiales, para fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente respecto de quienes ejercen el comercio, sea ambulante o establecido.

Con tal fin, podrán requerir la exhibición de los permisos municipales o sanitarios respectivos, así como los documentos que acrediten el origen de las especies que comercializan.

Para ello, las municipalidades, en sus respectivas ordenanzas, deberán establecer los lugares donde se podrá ejercer el comercio ambulante dentro de cada comuna.

Los comerciantes ambulantes autorizados deberán, por su parte, contar con carros u otros medios que permitan exhibir sus pro-ductos así como los permisos municipales que correspondan.

5.Modificaciones a la Ley N° 18.290, de Tránsito.

Mediante el proyecto que se somete a vuestra consideración se propone, finalmente, modificar la Ley de Tránsito, con el ob-jeto de sancionar con multa de un tercio a una unidad tributaria mensual a quien ejerza el comercio ambulante no autorizado o lo realice en lugares distintos a los fijados por las municipalidades en sus respectivas ordenanzas, y con multa de una a tres unida-des tributarias mensuales, para el caso de reincidencia.

En consecuencia, tengo el honor de so-meter a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.-El que comercialice al público productos falsificados o que no tengan las autorizaciones sanitarias correspondientes o respecto de los cuales no pueda acreditar su origen, será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de 5 a 100 unidades tributarias mensuales.

El que provea al comerciante infractor los pro-ductos señalados en el inciso primero, será sancionado con reclusión menor en su grado medio a máximo y multa de 50 a 200 unidades tributarias mensuales.

Artículo 2°.-Los que se asociaren para cometer alguno de los delitos de esta ley, serán sancionados en conformidad a los artículos 293 y siguientes del Código Penal.

En el caso del artículo 293 se aplicará, además, una multa de 200 a 800 unidades tributarias mensuales; y 100 a 300 unidades tributarias mensuales, en el caso del artículo 294 del Código Penal.

Artículo 3°.-Cuando se investigare la comisión de uno de los delitos sancionados en esta ley, bajo los supuestos contempla-dos en los artículos 293 y 294 del Código Penal, el juez de garantía, previa solicitud del Ministerio Público, podrá autorizar que los envíos ilícitos o sospechosos de los productos objeto de comercio ilegal, se trasladen, guarden, intercepten o circulen dentro del territorio nacional, salgan de él o entren en él, bajo la vigilancia o el control de la autoridad correspondiente, con el propósito de individualizar a las personas que participen en la ejecución de tales hechos, conocer sus planes, evitar el uso ilícito de las especies referidas o prevenir y comprobar cualquiera de tales delitos.

Se utilizará esta técnica de investigación cuando se presuma fundadamente que ella facilitará la individualización de otros partícipes, sea en el país o en el extranjero, como, asimismo, el cumplimiento de alguno de los fines descritos en el inciso anterior. Cuando los productos objeto del delito se encuentren en zonas sujetas a la potestad aduanera, el Servicio Nacional de Aduanas observará las instrucciones que imparta el Ministerio Público para los efectos de aplicar esta técnica de investigación.

El Ministerio Público podrá disponer en cualquier momento la suspensión de la entrega vigilada o controlada y solicitar al juez de garantía que ordene la detención de los partícipes y la incautación de las sustancias y demás instrumentos, si las diligencias llegaren a poner en peligro la vida o integridad de los funcionarios que intervengan en la operación, la recolección de antecedentes importantes para la investigación o el aseguramiento de los partícipes. Lo anterior es sin perjuicio que, si surgiere ese peligro durante las diligencias, los funcionarios policiales encargados de la entrega vigilada o controlada apliquen las normas sobre detención en caso de flagrancia.

El Ministerio Público deberá adoptar todas las medidas necesarias para vigilar las especies a que se alude en el inciso primero, como, asimismo, para proteger a todos los que participen en la operación. En el plano internacional, la entrega vigilada o controlada se adecuará a lo dispuesto en los acuerdos o tratados internacionales.

Artículo 4°.-Las policías, los inspectores municipales o del Servicio de Impuestos Internos y cualquier otro funcionario facultado por leyes especiales, podrán fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente respecto de quienes ejercen el comercio, sea ambulante o establecido. Al efecto, estarán facultados para requerir la exhibición de los permisos municipales o sanitarios respectivos, así como los documentos que acrediten el origen de las especies que comercializan.

Las municipalidades deberán establecer, en sus respectivas ordenanzas, los lugares donde se podrá ejercer el comercio ambulante.

Los comerciantes ambulantes autorizados estarán obligados a contar con carros u otros medios adecuados para la exhibición de sus productos y de los permisos municipales respectivos.

Artículo 5°.-Agréganse en el artículo 201 de la ley Nº 18.290, los siguientes incisos octavo y noveno nuevos:

“La infracción de la prohibición establecida en el número 3) del artículo 165 será sancionada con multa de un tercio de unidad tributaria mensual a una unidad tributaria mensual. La reincidencia será sancionada con multa de una a tres unidades tributarias mensuales.

En los casos señalados en el inciso anterior, la mercadería será decomisada y destruida en la forma y lugares que señalen las ordenanzas municipales respectivas.”.”.

Dios guarde a V.E.,

BELISARIO VELASCO BARAONA

Vicepresidente de la República

FELIPE HARBOE BASCUÑÁN

Ministro del Interior (S)

RENÉ CORTÁZAR SANZ

Ministro de Transportes y Telecomunicaciones

CARLOS MALDONADO CURTI

Ministro de Justicia

1.2. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 04 de diciembre, 2007. Informe de Comisión de Constitución

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE COMERCIO ILEGAL. BOLETÍN N° 5069-03

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia originado en un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

Para el despacho de esta iniciativa la señora Jefe del Estado ha hecho presente la urgencia, la que ha calificado de simple para todos sus trámites constitucionales, por lo que esta Corporación cuenta con un plazo de treinta días corridos para afinar su tramitación, plazo que vence el día 6 del mes en curso por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el 6 de noviiembre recién pasado.

Durante el análisis de este proyecto, la Comisión contó con la colaboración de don Felipe Harboe Bascuñán, Subsecretario del Interior, don Jorge Claissac Schnacke, Jefe de la División Jurídica del Ministerio del Interior, de don Mauricio Fernández Montalbán, Director de la Unidad de Lavado de Dinero, Delito Económico y Crimen Organizado del Ministerio Público, don Andrés Grunewaldt Cabrera, abogado de la Unidad mencionada y de don Juan Pablo Cavada Herrera, abogado de la Unidad de Apoyo Legal de la Biblioteca del Congreso Nacional

Asimismo, la Comisión tuvo a la vista un trabajo titulado “Análisis proyecto de ley sobre comercio ilegal.”, preparado por el abogado de la Biblioteca del Congreso, señor Juan Pablo Cavada Herrera.

I.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES

La idea central del proyecto tiene por finalidad combatir el comercio ilegal y sancionar a las personas que intervienen en él, como también dotar a las policías de mecanismos que les permitan una adecuada investigación, acorde con las complejidades que presentan las formas de organización de quienes participan de esta actividad.

Con tal propósito:

- sanciona al que comercialice productos falsificados o que no cuente con las correspondientes autorizaciones sanitarias o cuyo origen no pueda acreditar, como también al que lo provea de tales mercancías.

- aplica las penas correspondientes al delito de asociación ilícita a los que se asocien para la comisión de estos delitos.

- habilita al Ministerio Público para que, previa autorización del juez de garantía, pueda aplicar, tratándose de asociaciones ilícitas, figuras como las entregas vigiladas o controladas de mercaderías, como técnicas de investigación que permitan facilitar la individualización de los partícipes de la organización y su posterior sanción.

- dispone que las policías, los inspectores municipales o del Servicio de impuestos Internos o cualquier otro funcionario debidamente facultado, podrán fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente respecto de quienes ejercen el comercio, sea establecido o ambulante.

- introduce una modificación en la Ley de Tránsito para sancionar con multa a quien ejerza el comercio ambulante sin autorización o lo haga en lugares no habilitados por la autoridad.

Tales ideas, las que el proyecto concreta mediante cinco artículos, son propias de ley al tenor de lo establecido en los artículos 63 N°s 1 y 2 de la Constitución Política, en relación con los artículos 19 N° 3, incisos séptimo y octavo; 83 y 118 de la misma Carta Fundamental.

II.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

Para los efectos de lo establecido en los números 2°, 4°, 5° y 7° del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1.- Que los artículos 4°, inciso tercero, 5° y 6°, párrafo segundo, tienen rango de ley orgánica constitucional por incidir en las funciones y atribuciones de las municipalidades, según lo señala el artículo 118, inciso quinto de la Constitución Política.

2.- Que el proyecto no contiene disposiciones que sean de la competencia de la Comisión de Hacienda.

3.- Que se aprobó la idea de legislar por unanimidad. ( participaron en la votación los Diputados señora Soto y señores Burgos, Bustos, Cardemil y Eluchans).

4.- Que no hubo artículos o indicaciones rechazados por la Comisión.

III.- DIPUTADO INFORMANTE

Se designó Diputado Informante al señor Alberto Cardemil Herrera.

IV.-COMPETENCIA DE ESTA COMISIÓN.

La Comisión conoce de este proyecto en virtud de un acuerdo de la Corporación que dispuso sacarlo de la competencia de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo en que se encontraba radicado; no obstante lo cual, antes del traslado, dicha Comisión recibió las opiniones del Subsecretario del Interior, del Fiscal Nacional subrogante del Ministerio Público, del Fiscal Nacional Económico, del Defensor Penal Público, de representantes del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y del Ministerio de Justicia, de la Alcaldesa de la Municipalidad de Padre Las Casas, de representantes de la Municipalidad de Nueva Imperial, de representantes de la Comisión Nacional Indígena y de cuatro Asociaciones Mapuches, de representantes del Servicio de Impuestos Internos y del Presidente de la Cámara de Comercio, lo que determinó una amplia indicación del Ejecutivo y el traslado del proyecto a esta Comisión.

V.- ANTECEDENTES

El Mensaje señala que el comercio ilegal es un problema que afecta al conjunto de la sociedad y tiene diversos efectos. De acuerdo a las cifras entregadas por la Comisión Nacional Antipiratería, en este tipo de comercio se transarían alrededor de mil millones de dólares anuales, perdiéndose por el solo concepto de la recaudación del impuesto al valor agregado, más de ciento sesenta millones de dólares.

No obstante, no sería la evasión tributaria el único efecto de este tipo de comercio, puesto que en muchos casos su ejercicio, mediante la distribución de los productos que se comercializan, viola las disposiciones sobre propiedad intelectual e industrial, o bien, dichos productos provienen de hechos delictuales, por lo que puede decirse que fomenta la comisión de delitos.

Igualmente, la venta de los productos que se señalan o que son el resultado de actos de piratería o constituyen falsificaciones, afecta directamente a los comerciantes o fabricantes de tales productos que cumplen con las disposiciones legales, constituyendo actos de competencia desleal e informalización de la economía, como también puede perjudicar a los compradores puesto que las mercancías que adquieren suelen generar riesgos para la salud o la seguridad

Otro problema que presenta este tipo de actividades, lo constituye la organización de quienes las ejercen, quienes actúan mediante redes en que el jefe de la operación coordina los procesos de distribución de los productos hasta llegar al comerciante ambulante, quien vende al público. En el caso de productos nacionales, se incluye en la red el fabricante y los coordinadores de centros de almacenaje.

Añade el Mensaje que este tipo de actividad, que es común en diversos otros países, hace necesario una revisión de la legislación para sancionar a quienes intervienen en el comercio ilegal.

Refiriéndose, luego, al contenido del proyecto, señala que su primera disposición sanciona a quien comercialice al público productos falsificados o que carezcan de autorizaciones sanitarias, o bien, respecto de los cuales no pueda acreditar su origen, con reclusión menor en su grado mínimo ( 61 a 540 días) y multa de 5 a 100 unidades tributarias mensuales. Respecto del proveedor, es decir, del que proporciona las mercaderías señaladas al comerciante infractor, la pena es de reclusión

menor en sus grados medio a máximo ( 541 días a 5 años) y multa de 50 a 200 unidades tributarias mensuales.

La segunda norma de la iniciativa busca aplicar las penas propias del delito de asociación ilícita a quienes se concierten para proporcionar al comerciante las señaladas mercaderías, agregando a las penas privativas de libertad propias de esa figura, la de multa de 200 a 800 unidades tributarias mensuales respecto de los jefes de la asociación, de los que hubieren ejercido mando en ellas o de sus provocadores, y multa de 100 a 300 unidades tributarias mensuales a toda otra persona que hubiere tomado parte en la asociación.

El tercer artículo, con el propósito de investigar la asociación ilícita y facilitar la comprobación del delito, de suyo compleja, aplica técnicas investigativas especiales como son las entregas vigiladas o controladas de mercaderías, utilizadas en el delito de tráfico de drogas, con el objeto de individualizar a los partícipes y obtener su posterior captura.

El artículo cuarto encomienda la fiscalización de la normativa vigente respecto de los comerciantes, establecidos o ambulantes, a las policías, a los inspectores municipales o del Servicio de Impuestos Internos y cualquier otro funcionario autorizado por leyes especiales, todos los cuales podrán requerir la exhibición de los permisos municipales o sanitarios y documentos que acrediten el origen de las especies que se expenden.

Para lo anterior, los municipios deberán indicar en sus ordenanzas los lugares en que podrá establecerse el comercio ambulante en sus territorios y quienes ejerzan esta actividad deberán contar con carros u otros medios para la exhibición de sus productos y de los correspondientes permisos municipales.

Por último, el artículo quinto modifica la Ley de Tránsito para sancionar con multa a quien ejerza el comercio ambulante no autorizado o lo practique en lugares no permitidos.

VI.- LEGISLACIÓN COMPARADA.

La Biblioteca del Congreso hizo llegar a la Comisión un estudio comparado de las legislaciones aplicables sobre la materia en Perú, Argentina, España y Alemania, acompañado de un preámbulo que señala que de acuerdo a antecedentes de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico ( OECD), ya en 1998, la industria de productos falsificados representaba del 5 al 7% del comercio mundial y, de acuerdo a un informe emitido por la Comisión Europea, en el lapso comprendido entre 1998 a 2004, dicha industria habría aumentado en un 1000%, incremento que se debería a las inmensas utilidades que reporta y al bajo riesgo involucrado en la misma.

De acuerdo al mismo estudio, habría consenso entre los distintos Estados acerca de que la distribución y comercialización de estos productos, podría afectar gravemente los índices de empleo de los países afectados como también generaría un impacto negativo sobre la salud de la población, su seguridad y sobre la libre competencia que debe primar en los mercados. Por último, afectaría también la recaudación tributaria puesto que la mayoría de estos productos se venderían en el mercado informal.

1.-Perú.

De acuerdo a un informe emanado de la Facultad de Ciencias Administrativas y Relaciones Industriales de la Universidad de San Martín de Porres, la piratería estaría muy desarrollada en este país y contaría con muy buenos mecanismos de distribución, hasta el punto que los artículos nuevos son falsificados rápidamente y suelen salir a la venta antes que el producto original. Agrega el informe que la situación ha adquirido mucha gravedad, llegando a un nivel equivalente al 98% del mercado, lo que virtualmente ha producido la eliminación del mercado legítimo.

La legislación existente, destinada a proteger la propiedad intelectual, no contiene sanciones lo suficientemente drásticas para inhibir la comisión de estos delitos, lo que ha llevado a que el país figure en la lista de observación de países con pérdida económica causada por la piratería, elaborada por la Alianza Internacional de la Propiedad Intelectual.

Para combatir lo anterior, el Gobierno desarrolla un plan para controlar y eliminar esta industria, en el que figura la ley N° 29013, que modifica la integración y funcionamiento de la Comisión de Lucha contra el Contrabando y Defraudación de Rentas de Aduana, incorporando a nuevos miembros del sector privado como el representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas y al Presidente de la Cámara de Comercio de Lima.

La Comisión es de carácter permanente y sus principales funciones son las siguientes:

a) elaborar y perfeccionar el Plan Estratégico Nacional de Lucha contra los delitos aduaneros y la piratería.

b) planificar, coordinar y organizar las acciones y recomendaciones destinadas a contrarrestar los delitos aduaneros y contra la propiedad intelectual, las que serán ejecutadas por las instituciones encargadas de la prevención y represión de estos delitos.

c) disponer medidas y modificaciones normativas que las instituciones pertinentes deben considerar, con el objeto de perfeccionar la legislación que regula y sanciona estos ilícitos.

d) promover campañas publicitarias con la finalidad de crear conciencia tributaria aduanera y el respeto a los derechos de la propiedad intelectual.

De acuerdo a las disposiciones de la citada ley N° 29013, los acuerdos adoptados por la Comisión tienen carácter vinculante para todos los sectores y organismos públicos y privados, agregándose a lo anterior la elaboración de proyectos de ley destinados a aumentar las penas para los delitos contra la propiedad intelectual, incluyendo sanciones privativas de libertad.

2.- Argentina.

La situación en este país resulta especialmente delicada, como lo comprueba el hecho de que la Alianza Internacional de Propiedad Intelectual proponga en su último informe, incluirlo en el listado de países de observancia prioritaria y la Comisión Europea lo incluya entre los quince de mayor riesgo en el mundo en lo que respecta a la violación de los derechos de marca.

La legislación argentina en materia de fraude de marcas, solamente contempla penas de multa pero no privativas de libertad, con lo cual estaría violando un acuerdo de la Organización Mundial de Comercio, que exige que cada país genere un adecuado proceso con penas de prisión y de multas para disuadir la comisión del delito.

La gravedad de la situación ha llevado a la Alianza Internacional de Propiedad Intelectual, a efectuar diversas propuestas orientadas a una completa revisión de la legislación del país relacionada con la propiedad intelectual. En tal sentido, ha propuesto revisar la ley de propiedad intelectual de 1933; cumplir con las obligaciones impuestas por los tratados de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual; aumentar la pena mínima asignada al delito de piratería como una forma de aplicar sanciones disuasivas, y adoptar medidas de control en la frontera.

3.- España.

El real decreto 1228, de 2005 constituye el mayor esfuerzo por detener la venta de productos falsificados o pirateados, mediante el cual se crea la Comisión Intersectorial para actuar en contra de las actividades atentatorias en contra de los derechos de propiedad intelectual e industrial. Esta Comisión, creada en el marco del Plan Integral del Gobierno para la disminución y eliminación de las actividades que vulneran la propiedad intelectual, contempla, con la colaboración del sector privado, cinco medidas intersectoriales: la cooperación, la prevención, la sensibilización social, la regulación normativa y la formación.

La Comisión deberá aglutinar a los representantes de todas las administraciones públicas con responsabilidad sobre la materia y también del sector privado, incluyendo en su cometido el seguimiento de la aplicación del plan y el estudio, la propuesta y la ejecución de las actuaciones destinadas a eliminar las conductas contrarias al derecho de propiedad intelectual. Desarrolla su trabajo en torno a tres ejes: 1) el diseño de un plan de sensibilización; 2) la propuesta de acciones de formación dirigidas preferentemente a miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policías Locales y del Poder Judicial, y 3) la elaboración de estadísticas a escala nacional.

Contempla también el plan la creación de juzgados en lo mercantil que se desempeñarán como órganos especializados para el conocimiento de las vulneraciones a los derechos de propiedad intelectual, legislación aún pendiente en el Congreso de los Diputados.

Se faculta también a la Fiscalía General para dictar circulares en que se establezcan criterios unitarios de interpretación y actuación del Ministerio Fiscal en la persecución de estos ilícitos.

Por último, en lo que respecta a la proposición de la Comisión Europea en orden a otorgar a las aduanas facultades destinadas a controlar la importación de productos falsificados, se dictó la Orden EHA 2343, de 2006, para permitir a las autoridades aduaneras intervenir en los casos de declaración de mercancías sospechosas de vulnerar los derechos de propiedad intelectual.

4.- Alemania.

Para la legislación alemana destinada a la regulación de productos falsificados, es necesario, para que haya penalización de acuerdo a la ley de marcas, que además de utilizarse una marca idéntica o confundible, debe existir el peligro de repetición que se presume se producirá en casos similares, es decir, la mera culpabilidad del violador no es suficiente.

Por otra parte, las aduanas están facultadas para decomisar durante los procesos de exportación e importación, la mercancía sospechosa de falsificación, pero, a diferencia de otras legislaciones, el comiso solamente se efectuará a requerimiento del dueño de la marca falsificada, quien debe presentarse ante la Alta Dirección de Autoridad de Finanzas y solicitar el procedimiento, el que tiene una vigencia de dos años. Los costos del comiso son de cargo del requirente quien debe depositar una fianza y sólo será procedente cuando exista una violación ostensible de su derecho.

Por último, la destrucción de los objetos falsificados comprende no sólo los productos decomisados, sino también la publicidad y los sitios de internet relacionados con tales productos.

VII.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

a) Discusión en general.

La Comisión, luego de analizar los antecedentes y las proposiciones contenidas en el Mensaje y en la indicación del Ejecutivo, concordó con la necesidad de legislar sobre la materia y, sin mayor debate, procedió a aprobar en general el proyecto, por unanimidad. (participaron en la votación los Diputados señora Soto y señores Burgos, Bustos, Cardemil y Eluchans).

b) Discusión en particular.

Durante el debate pormenorizado, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:

Artículo 1°.-

Sanciona al que comercialice al público productos falsificados o que no tengan las autorizaciones sanitarias correspondientes o respecto de los cuales no pueda acreditar su origen, con la pena de reclusión menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de cinco a cien unidades tributarias mensuales.

Su inciso segundo penaliza al que provea al comerciante infractor con los productos señalados en el inciso primero, con reclusión menor en su grado medio a máximo ( 541 días a 5 años) y multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales.

El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir este artículo por el siguiente:

“ Para la investigación y juzgamiento de los ilícitos comprendidos en los artículos 79 letra c) y 80 letra b) de la ley N° 17.336, el artículo 11 letra a) de la ley N° 19.227, el artículo 456 bis A del Código Penal y el artículo 97 números 8 y 9 del Código Tributario, se aplicarán además de las normas establecidas en ellos, las de la presente ley.”.[1]

Los representantes del Ejecutivo explicaron la indicación, señalando que este artículo contenía una especie de catálogo de delitos sancionados por este proyecto, a saber: los de piratería o infracción a las leyes de propiedad intelectual y de fomento del libro y la lectura, la receptación y el comercio ilegal y clandestino. Respecto de estos ilícitos se ampliaban las facultades de investigación y juzgamiento, sin perjuicio de la aplicación de las normas generales y las que son propias de cada uno de ellos. En todo caso, serían normas de naturaleza procesal, sin afectar para nada los respectivos tipos penales.

El Diputado señor Cardemil creyó necesario hacer referencia a las normas del Código Procesal Penal, porque tales serían las que se aplicarían al procedimiento, más las que se señalan en esta iniciativa.

El Diputado señor Burgos precisó que sin perjuicio de las normas generales, se aplicarían, además, las especiales de esta ley, razón por la que consideraba innecesario hacer referencia al Código Procesal Penal.

Por último, a sugerencia del mismo señor Diputado, quien estimó un tanto confusa la proposición del Ejecutivo, se acordó, por unanimidad, la siguiente redacción para este artículo:

“ A los delitos establecidos en los artículos 79, letra c) y 80, letra b) de la ley N° 17.336; 11, letra a) de la ley N° 19.227; 456 bis A del Código Penal, y 97 números 8° y 9° del Código Tributario, se aplicarán también las disposiciones de esta ley.”.

Artículo 2°

Dispone que los que se asociaren para cometer alguno de los delitos de esta ley, serán sancionados en conformidad a los artículos 293 y siguientes del Código Penal.

Su inciso segundo agrega que en el caso del artículo 293 se aplicará, además, una multa de 200 a 800 unidades tributarias mensuales; y 100 a 300 unidades tributarias mensuales en el caso del artículo 294 del Código Penal.[2]

El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir en el inciso primero las expresiones “ de esta ley” por las siguientes “señalados en el artículo precedente” y para suprimir en el inciso segundo todo lo que sigue a continuación del punto y coma, el que pasa a ser punto aparte.

Los representantes del Ejecutivo explicaron que este artículo contenía la primera regla especial que introducía el proyecto a la normativa general, en este caso, referida al delito de asociación ilícita, destinada a agregar a las penas corporales que correspondan a los jefes de las bandas criminales, una multa de 200 a 800 unidades tributarias mensuales. Agregaron que la referencia expresa que se hacía en esta disposición al delito de asociación ilícita, soslayaba el problema jurisprudencial que originaba el alcance restrictivo que se daba al concepto de propiedad para calificar a una asociación ilícita como tal.

El Diputado señor Bustos observó que la redacción dada al inciso primero solamente hacía referencia a la penalidad del artículo 293, pero no a su contenido y que, en todo caso, debería precisarse que la sanción adicional que aplicaba el inciso segundo, estaba destinada a los jefes de la asociación.

El Diputado señor Eluchans, a su vez, creyó necesario se precisara si la pena pecuniaria que se establecía, comprendía las dos situaciones previstas en el artículo 293, es decir, se aplicaría tanto a las asociaciones conformadas para cometer crímenes como a las organizadas para la comisión de simples delitos.

Cerrado finalmente el debate, la Comisión acordó, por unanimidad, la siguiente redacción para este artículo:

“Los que se asociaren para cometer alguno de los delitos a que se refiere el artículo anterior, serán sancionados en conformidad a los artículos 293 y siguientes del Código Penal.

Los jefes de la asociación ilícita, los que hubieren ejercido mando en ella y sus provocadores tendrán, además, una multa de 200 a 800 unidades tributarias mensuales.”.

Artículo 3°.-

Establece que cuando se investigare la comisión de uno de los delitos sancionados en esta ley, bajo los supuestos contemplados en los artículos 293 y 294 del Código Penal, el juez de garantía, previa solicitud del Ministerio Público, podrá autorizar que los envíos ilícitos o sospechosos de los productos objeto de comercio ilegal, se trasladen, guarden, intercepten o circulen dentro del territorio nacional, salgan de él o entren en él, bajo la vigilancia o el control de la autoridad correspondiente, con el propósito de individualizar a las personas que participen en la ejecución de tales hechos, conocer sus planes, evitar el uso ilícito de las especies referidas o prevenir y comprobar cualquiera de tales delitos.

Su inciso segundo agrega que se utilizará esta técnica de investigación cuando se presuma fundadamente que ella facilitará la individualización de otros partícipes, sea en el país o en el extranjero, como, asimismo, el cumplimiento de alguno de los fines descritos en el inciso anterior. Cuando los productos objeto del delito se encuentren en zonas sujetas a la potestad aduanera, el Servicio Nacional de Aduanas observará las instrucciones que imparta el Ministerio Público para los efectos de aplicar esta técnica de investigación.

Su inciso tercero añade que el Ministerio Público podrá disponer en cualquier momento la suspensión de la entrega vigilada o controlada y solicitar al juez de garantía que ordene la detención de los partícipes y la incautación de las sustancias y demás instrumentos, si las diligencias llegaren a poner en peligro la vida o integridad de los funcionarios que intervengan en la operación, la recolección de antecedentes importantes para la investigación o el aseguramiento de los partícipes. Lo anterior es sin perjuicio que, si surgiere ese peligro durante las diligencias, los funcionarios policiales encargados de la entrega vigilada o controlada apliquen las normas sobre detención en caso de flagrancia.

Su inciso final dispone que el Ministerio Público deberá adoptar todas las medidas necesarias para vigilar las especies a que se alude en el inciso primero, como, asimismo, para proteger a todos los que participen en la operación. En el plano internacional, la entrega vigilada o controlada se adecuará a lo dispuesto en los acuerdos o tratados internacionales.

El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir en el inciso primero, las expresiones “ comisión de uno de los delitos sancionados en esta ley, bajo los supuestos contemplados en los artículos 293 y 294 del Código Penal” por las siguientes “ asociación ilícita destinada a cometer alguno de los delitos señalados en el artículo 1°”; y para reemplazar en el inciso tercero el término “ sustancias” por “especies”.

Los representantes del Ejecutivo señalaron que esta norma aplicaba la técnica conocida como entrega vigilada o controlada para la investigación del delito de asociación ilícita, organizada para la comisión de alguno de los delitos a que se refiere el artículo 1°. Explicaron, asimismo, que la redacción repetía, con algunas adaptaciones, el texto del artículo 23 de la ley 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Señalaron que la principal observación que se había hecho a esta norma, provenía de la Fiscalía Nacional del Ministerio Público, la que indicaba parecerle innecesaria la autorización previa del juez de garantía para la aplicación de esta técnica, toda vez que con ella no se privaba, de acuerdo a lo que dispone el artículo 9° del Código Procesal Penal, al imputado o a un tercero del ejercicio de los derechos que la Constitución asegura, ni tampoco se los restringía o perturbaba.

El Diputado señor Cardemil estimó necesaria la autorización judicial previa, tal como sucede frente a otros delitos, lo que lo llevó a preguntarse si en el caso en que se coloca el inciso segundo respecto a las zonas sujetas a la potestad aduanera, sería suficiente para la aplicación de la técnica de la entrega vigilada, solamente que el Servicio Nacional de Aduanas observara las instrucciones que le impartiera el Ministerio Público.

El Diputado señor Bustos estimó asimismo necesaria la autorización judicial previa para la aplicación de esta técnica tratándose de simples delitos, toda vez que era algo notorio que la gravedad del comercio callejero ilegal no guardaba proporción con la del tráfico de estupefacientes que, incluso, afectaba la salud pública.

El Diputado señor Burgos estimó innecesario facultar expresamente a las policías encargadas de la aplicación de esta técnica investigativa, para que apliquen las normas sobre detención en caso de flagrancia, si surgiere peligro para su vida o integridad, toda vez que ello se haría normalmente, sin necesidad de que la ley lo dijera.

La Diputada señora Soto estimó poco clara la redacción de la norma, toda vez que no se comprendían bien los alcances de las expresiones de que el Servicio Nacional de Aduanas observara las instrucciones del Ministerio Público ni tampoco cuando debería entenderse que la vida o integridad de los funcionarios se encontraría en peligro. A su juicio, le parecía peligroso que el inciso tercero permitiera que el Ministerio Público, aduciendo cualquier causa, dispusiera la suspensión de la aplicación de la técnica de la entrega vigilada y pidiera la detención de los partícipes. Creía que si se aprobaba esta norma, debería dejarse constancia de la necesidad de la existencia de antecedentes suficientes para solicitar la detención.

El Diputado señor Ceroni estimó excesiva la aplicación de esta técnica en el caso del comercio ilegal. Creía exagerado que para sorprender a un delincuente en la calle pudiera emplearse la misma técnica de investigación que para la pesquisa del tráfico de drogas.

Los representantes del Ejecutivo, contestando las dudas y objeciones planteadas, señalaron que la disposición que establecía que el Servicio Nacional de Aduanas debería observar las instrucciones impartidas por el Ministerio Público, se fundaba en que en las zonas primarias el control total lo tiene ese Servicio y no las policías, luego resulta necesario que se cumplan las instrucciones del Ministerio Público para la aplicación de la técnica investigativa.

En lo que se refiere a la facultad expresa a las policías para aplicar las normas sobre detención en caso de flagrancia si la operación ponía en riego sus vidas o integridad, señalaron que si bien el fiscal podía en cualquier momento disponer la suspensión de la entrega vigilada y solicitar al juez de garantía la detención de los partícipes y la incautación de las especies, en el caso señalado, se estaba ante una situación especial.

Cerrado finalmente el debate, se aprobó el artículo con las dos proposiciones del Ejecutivo, por unanimidad.

Artículo 4°.-

Establece que las policías, los inspectores municipales o del Servicio de Impuestos Internos y cualquier otro funcionario facultado por leyes especiales, podrán fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente respecto de quienes ejercen el comercio, sea ambulante o establecido. Al efecto estarán facultados para requerir la exhibición de los permisos municipales o sanitarios respectivos, así como los documentos que acrediten el origen de las especies que comercializan.

Su inciso segundo agrega que las municipalidades deberán establecer en sus respectivas ordenanzas, los lugares donde se podrá ejercer el comercio ambulante.

Su inciso tercero añade que los comerciantes ambulantes autorizados estarán obligados a contar con carros u otros medios adecuados para la exhibición de sus productos y de los permisos municipales respectivos.

El Ejecutivo presentó dos indicaciones a este artículo: por la primera propuso suprimir en el primer inciso las expresiones “y cualquier otro funcionario facultado por leyes especiales” y por la segunda propuso sustituir los incisos segundo y tercero por los siguientes:

“No obstante lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario, las policías podrán denunciar los delitos sancionados en los números 8 y 9 del artículo 97 de dicho Código, que conocieren con ocasión de la fiscalización a que se refiere el inciso anterior.[3]

El Ministerio del Interior, los Intendentes, Gobernadores y Municipalidades, podrán hacerse parte en los procesos a que diere lugar la aplicación del inciso anterior, cuando el Servicio de Impuestos Internos actúe como querellante.”.

Los representantes del Ejecutivo explicaron que de acuerdo a la normativa en vigor, la fiscalización en este tipo de materias sólo corresponde al Servicio de Impuestos Internos, por lo que de acuerdo con ese Servicio y la Asociación de Municipalidades, se plantea la posibilidad de permitir también la fiscalización a las policías y a los inspectores municipales. Añadieron que, de acuerdo con el artículo 162 del Código Tributario, los inspectores del Servicio de Impuestos Internos tienen facultades para denunciar los delitos relacionados con el comercio ilegal, pero ese mismo Servicio ha señalado que sus inspectores no son suficientes para efectuar todas las denuncias necesarias, motivo por el cual se legitima a las policías para que puedan también efectuar las denuncias.

Igualmente, señalaron que se proponía también se facultara al Ministerio del Interior para hacerse parte en los procesos que se originaren con motivo de las denuncias señaladas, en los casos de querellas incoadas por el Servicio de Impuestos Internos, cuestión que estimaban de mucha relevancia para combatir especialmente los delitos relacionados con asociaciones ilícitas y demás sancionados por la legislación.

Ante una consulta de la Diputada señora Soto en cuanto a que por qué no se concedía acción pública para la denuncia de estos delitos, señalaron que hasta hoy la denuncia y querella era una facultad exclusiva del Servicio, pero que no se había pensado incluir la posibilidad de la acción pública entre las modificaciones que se proponían, por el riesgo que ello podría significar al dar la posibilidad de denuncias abusivas como medio de competencia.

La Diputada señorita Saa, refiriéndose al nuevo inciso tercero propuesto por la indicación del Ejecutivo, hizo presente la necesidad de uniformar la referencia a las entidades que allí se señalan, sustituyendo las expresiones “Intendentes” y “Gobernadores” por “Intendencias” y “Gobernaciones”.

Por último, ante una precisión hecha presente al primer inciso de este artículo, en cuanto a que la referencia a los inspectores del Servicio de Impuestos Internos parecía un tanto amplia porque en ese Servicio quienes fiscalizaban eran únicamente los funcionarios fiscalizadores designados expresamente por el Director, los Diputados señores Eluchans y Burgos propusieron agregar la palabra “autorizados” y remitirse expresamente al artículo 86 del Código Tributario.

Cerrado finalmente el debate, se aprobó el artículo con las dos indicaciones presentadas y las observaciones parlamentarias, por unanimidad.

El texto de este artículo quedó como sigue:

“Artículo 4°.- Las policías, los inspectores municipales o los funcionarios autorizados del Servicio de Impuestos Internos conforme al artículo 86 del Código Tributario, podrán fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente respecto de quienes ejercen el comercio, sea ambulante o establecido. Al efecto, estarán facultados para requerir la exhibición de los permisos municipales o sanitarios respectivos, así como los documentos que acrediten el origen de las especies que comercializan.

No obstante lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario, las policías podrán denunciar los delitos sancionados en los números 8 y 9 del artículo 97 de dicho Código, que conocieren con ocasión de la fiscalización a que se refiere el inciso anterior.

El Ministerio del Interior, las Intendencias, las Gobernaciones y las Municipalidades podrán hacerse parte en los procesos a que diere lugar la aplicación del inciso anterior, cuando el Servicio de Impuestos Internos actúe como querellante.”.

Artículo nuevo.- (pasó a ser 5°).

El Ejecutivo presentó una indicación para intercalar el siguiente artículo 5°, nuevo:

“ Artículo 5°.- Las municipalidades deberán establecer, en sus respectivas ordenanzas, los lugares donde se podrá ejercer el comercio ambulante.

Los comerciantes ambulantes autorizados estarán obligados a contar con carros u otros medios adecuados para la exhibición de sus productos y de los permisos municipales respectivos.”.

Ante una consulta del Diputado señor Cristián Monckeberg, en el sentido de que una disposición como ésta estaría incluida en las correspondientes ordenanzas municipales y, por lo tanto, eso debiera ser suficiente, los representantes del Ejecutivo señalaron que con esta disposición se pretendía terminar con el problema que se presentaba como consecuencia de las impugnaciones judiciales que solían entablarse en contra de este tipo de disposiciones contenidas en las ordenanzas, por cuanto no parecía claro que la ley orgánica de municipalidades facultara para establecer tales restricciones.

Asimismo, al señalar expresamente que la municipalidad podrá indicar los lugares en que podría establecerse este tipo de comercio, se evitaba que éste pudiera disgregarse por toda la comuna, como también que la exigencia de carros u otros medios adecuados, era un factor que colaboraba con la fiscalización de los inspectores, toda vez que éstos, por ese medio, podrían distinguir entre quienes ejercían el comercio en forma legal o ilegal. En todo caso, creían necesario exigir, además, algún tipo de identificación, tal como una fotografía del comerciante, que permitiera tener certidumbre acerca de la persona.

Ante las objeciones de los Diputados señores Burgos y Nicolás Monckeberg quienes sostuvieron, el primero, que el inciso segundo no parecía una materia propia de ley, sin perjuicio, además, que no veía por qué tendrían que exigirse elementos como carros cuando ello dependería, más bien, de las condiciones del lugar, y el segundo, que no veía la razón que para autorizar una feria hubiera que modificar la ordenanza municipal, cuando bastaría con un simple decreto alcaldicio, los representantes del Ejecutivo señalaron que lo que se pretendía era que para la determinación de los lugares en dónde el municipio aceptaba la instalación del comercio ambulante, tuviera también participación el concejo municipal. Se trataría de los espacios físicos destinados permanentemente a estos fines, lo que nada impediría que las autorizaciones transitorias como, por ejemplo, para la instalación de ferias navideñas, se otorgaran mediante decreto del alcalde.

El Diputado señor Ceroni apoyó la proposición del Ejecutivo porque estimaba positiva la existencia de un cierto ordenamiento en las ciudades, que permitiera a cada vecino conocer la realidad del barrio en que habitaba y no tuviera que experimentar la sorpresa de situaciones desagradables, como la existencia de alguna industria contaminante o la instalación de una feria al lado de su domicilio. La ordenanza daría estabilidad toda vez que para su aprobación debería intervenir el concejo municipal y también podría tener participación la comunidad.

Respecto de este mismo punto, los representantes del Ejecutivo recordaron que si bien la autorización mediante decreto alcaldicio podía ser más flexible desde el punto de vista administrativo, también podía ser más perjudicial para el comercio establecido y para el vecindario, toda vez que la simple autorización podía obedecer a criterios personales del jefe municipal y afectar la calidad de vida de las personas, como, por ejemplo, mediante la autorización de ambulantes frente a los domicilios.

Cerrado el debate y acordada la votación separada por incisos, se aprobó por mayoría de votos ( 6 votos a favor y 2 en contra) en los mismos términos, el primer inciso y por igual votación se acordó sustituir el segundo por las siguientes oraciones agregadas en punto seguido al primero:

“Dicha ordenanza deberá contener, a lo menos, un sistema único de identificación personal con registro fotográfico de la persona autorizada para ejercer el comercio ambulante.”.

Artículo 5°.- ( pasó a ser 6°).

Agrega en el artículo 201 de la ley N° 18.290, los siguientes incisos octavo y noveno, nuevos [4]

“La infracción de la prohibición establecida en el número 3) del artículo 165 será sancionada con multa de un tercio de unidad tributaria mensual a una unidad tributaria mensual. La reincidencia será sancionada con multa de una a tres unidades tributarias mensuales.[5]

En los casos señalados en el inciso anterior, la mercadería será decomisada y destruida en la forma y lugares que señalen las ordenanzas municipales respectivas. .

Ante las observaciones formuladas por el Diputado señor Cristián Monckeberg, relativas a que habría ordenanzas que impondrían sanciones más elevadas que las aquí señaladas, se hizo presente que, conforme lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley de Tránsito, la infracción contenida en el número 3 del artículo 165, es decir, el ejercicio del comercio ambulante en calzadas o bermas y el estacionado sin permiso municipal o del Ministerio de Obras Públicas, según el caso, por no tener asignada una sanción específica, se la considera como leve y, por tanto, se sanciona con multa de 0,2 a 0,5 de unidad tributaria mensual.

El Diputado señor Cardemil estimó necesario analizar si sería conveniente elevar la multa propuesta en el Mensaje, dado el grave problema que representa esta actividad.

El Diputado señor Eluchans recordó que el mismo artículo 201 contemplaba la facultad del juez para imponer una multa inferior, atendidas las condiciones en que se cometió el hecho denunciado o la capacidad económica del infractor. No obstante, pare el caso que aquí se describía, no parecía factible que el juez pudiera hacer uso de tal facultad.

Ante la observación planteada por el Diputado señor Burgos, en el sentido de que no veía la razón de fondo para que una persona sorprendida ejerciendo el comercio ilegal, no pudiera verse beneficiada con esa facultad judicial de rebaja de la sanción, en circunstancias que, conforme al mismo artículo 201, el conductor que no respeta una luz roja si podría favorecerse, opinión que compartió la Diputada señorita Saa aduciendo que quien no respeta una luz roja, coloca en peligro la vida de los demás, cosa que no ocurre con un vendedor ambulante, el mismo Diputado señor Eluchans sostuvo que la ley debía recoger las inquietudes y preocupaciones ciudadanas y, como era sabido, el comercio ambulante afectaba la seguridad ciudadana. No se oponía a que tampoco se beneficiara con la rebaja judicial a quienes no respetaran las luces rojas o condujeran bajo los efectos del alcohol, pero, en todo caso, no era ese un problema de la magnitud del comercio ambulante, el que ya revestía las características de una plaga.

El Diputado señor Burgos consideró que siempre era conveniente permitir al juez ponderar la situación en estos casos y darle la posibilidad de aplicar la rebaja si lo considerare ajustado, para lo cual propuso incorporar los dos nuevos incisos propuestos por el Mensaje no como octavo y noveno, es decir, al final del artículo 201, sino que como incisos quinto y sexto, lo que permitiría al juez aplicar dicha rebaja también en estos casos, proposición que compartieron los representantes del Ejecutivo y que la Comisión acogió.

A su vez, los Diputados señores Cardemil y Nicolás Monckeberg, fundándose en un informe emitido por el Juez del Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes, quien estimó que las penas actuales aplicables por el N° 3 del artículo 201 aparecían como desproporcionadamente bajas en relación a los problemas de seguridad vial y demás que provocaba el comercio ilegal, presentaron una indicación para expresar las multas en de media unidad tributaria mensual a dos unidades tributarias mensuales y, en caso de reincidencia, de dos a cuatro unidades tributarias mensuales, la que se aprobó por mayoría de votos ( 6 votos a favor y 3 en contra).

Asimismo, la Comisión acordó acoger, por unanimidad, la sugerencia formulada en el informe del juez señalado, en el sentido de destinar las especies perecibles caídas en comiso, a los hogares de ancianos y menores de la respectiva comuna.

Conforme a lo anterior, este artículo, aprobado por unanimidad, quedó como sigue.

“Artículo 6°.- Intercálanse los siguientes incisos quinto y sexto en el artículo 201 de la ley N° 18.290, pasando los actuales incisos quinto, sexto y séptimo, a ser séptimo, octavo y noveno, respectivamente:

“La infracción de la prohibición establecida en el número 3) del artículo 165 será sancionada con multa de media unidad tributaria mensual a dos unidades tributarias mensuales. La reincidencia será sancionada con multa de dos a cuatro unidades tributarias mensuales.

En los casos señalados en el inciso anterior, la mercadería será decomisada, distribuyéndose los elementos perecibles entre los establecimientos de caridad o asistencia de la comuna respectiva, según lo establezcan las ordenanzas municipales correspondientes. Los demás elementos serán destruidos según lo dispongan las mismas ordenanzas.

Artículo nuevo. – ( pasó a ser 7°)

El Ejecutivo presentó una indicación para agregar el siguiente artículo:

“Artículo 7°.- Modifícase el decreto ley N° 830, sobre Código Tributario en el siguiente sentido:

1) Sustitúyase en el inciso único del artículo 97 N° 8 las expresiones, “ con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento de los impuestos eludidos y con presidio o relegación menores en su grado medio. (541 días a 3 años) La reincidencia será sancionada con pena de presidio o relegación menores en su grado máximo”( 3 años y un día a 5 años), por “ con multa del cincuenta por ciento al cuatrocientos por ciento de los impuestos eludidos, y con presidio menor en su grado medio a máximo. (541 días a 5 años). La reincidencia será sancionada en el grado máximo de la pena privativa de libertad.”.

2) Sustitúyase en el inciso único del artículo 97 N° 9 la expresión “con multa del treinta por ciento de una unidad tributaria anual a cinco unidades tributarias anuales y con presidio o relegación menores en su grado medio” (541 días a 3 años), por “ con multa de una unidad tributaria anual a diez unidades tributaria anuales y con reclusión menor en su grado medio a máximo.” (541 días a 5 años).

Los representantes del Ejecutivo explicaron que esta proposición perseguía, en el caso del N° 8, la comercialización a sabiendas de mercaderías, valores o especies de cualquier naturaleza, sin que se hubieran cumplido las exigencias legales relativas a la declaración y pago de los impuestos que los graven. En cuanto a la penalidad, se proponía aumentar el máximo de la pena pecuniaria y aumentar el rango de la pena privativa de libertad, sin alterar la sanción de la reincidencia.

En el caso del N° 9 lo que se sancionaba era el comercio efectivamente clandestino, respecto del cual se aumentaba el mínimo y el máximo de la multa y se ampliaba el rango .de la pena privativa de libertad.

Señalaron, asimismo, que se trataba de dos tipos penales muy distintos, por cuanto en el primer caso se trataba de una infracción tributaria pura, es decir, se comerciaba sin hacer la declaración y efectuar el pago de los impuestos que gravan la actividad, tales como las retenciones y pago del impuesto al valor agregado, los aduaneros, el impuesto a la renta y, en el segundo, del comercio clandestino u oculto, es decir, aquel que se efectúa no a la vista del público, siendo el ejemplo más característico el expendio clandestino de alcohol.

Los Diputados señor Ceroni y señora Soto estimaron muy elevadas las penas, especialmente si se considera que quienes ejercen el comercio ambulante son personas generalmente muy sencillas, que no cuentan con otra fuente de trabajo y que si llegan a esta actividad es por su situación de pobreza.

La misma Diputada señora Soto creyó conveniente consultar la posibilidad de facultar al juez para, atendidas las circunstancias del infractor, cambiar la pena privativa de libertad por trabajos en beneficio de la comunidad, opinión que secundó la Diputada señorita Saa quien, comparando la penalidad con las que impone el proyecto sobre trata de personas, estimo que no había proporcionalidad entre una y otra pena.

La misma opinión sustentó el Diputado señor Bustos, quien señaló que si bien en estos casos era posible la aplicación de penas alternativas, no parecía conveniente aumentar la actual penalidad.

El Diputado señor Nicolás Monckeberg distinguió en las figuras que se propone modificar dos situaciones muy diferentes: la del comerciante ambulante que vende en la calle y cuya actividad se quiere terminar y la del que incurre en una infracción o fraude tributario, comprando o vendiendo, por ejemplo, sin boleta. Creía que este último caso quedaba un poco fuera de lo que se perseguía con el proyecto.

El Diputado señor Burgos dijo creer que el aumento de penalidad estaba pensado más bien para el que surte al ambulante y no para este último. No obstante, dicha penalidad siempre se le podría aplicar, lo que parecía demasiado severo.

Los representantes del Ejecutivo, haciéndose cargo de estas alegaciones, señalaron que estos tipos penales abarcan bastante más actividades que las que realizan los simples ambulantes o quienes venden sin boleta o no hacen sus declaraciones de impuestos. Entre este tipo de actividades, también comprendidas dentro de las figuras del comercio ilegal y clandestino, se cuentan algunas que causan gran daño a la economía y a la ecología del país, como sucede con la tala ilegal del alerce, cuyos autores, verdaderas mafias, han sido perseguidos por estos delitos.

Reiteraron que en lo que se refiere a la penalidad, no se innovaba en lo que respecta a la reincidencia en materia de penas privativas de libertad; si se lo hacía respecto a los no reincidentes en que se establecía una penalidad que podía llegar hasta los cinco años, en lugar de los tres que hoy se contemplan. Asimismo, como entendían que en este tipo de delitos la parte que más dolía era la que se refiere a las multas, proponían aumentarla en su rango máximo de trescientos a cuatrocientos por ciento de los impuestos eludidos.

Finalmente, a sugerencia del Diputado señor Burgos, la Comisión acordó, por mayoría de votos ( 6 votos a favor y 3 en contra) aprobar el artículo sólo en cuanto aumenta las multas, rechazando, por tanto, el aumento en las penas privativas de libertad.

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Por las razones expuestas y por las que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:

“PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°.- A los delitos establecidos en los artículos 79, letra c) y 80, letra b) de la ley N° 17.336; 11, letra a) de la ley N° 19.227; 456 bis A del Código Penal, y 97 números 8 y 9 del Código Tributario, se aplicarán también las disposiciones de esta ley.

Artículo 2°.- Los que se asociaren para cometer alguno de los delitos a que se refiere el artículo anterior, serán sancionados en conformidad a los artículos 293 y siguientes del Código Penal.

Los jefes de la asociación ilícita, los que hubieren ejercido mando en ella y sus provocadores tendrán, además, una multa de 200 a 800 unidades tributarias mensuales.

Artículo 3°.- Cuando se investigare la asociación ilícita destinada a cometer alguno de los delitos señalados en el artículo 1°, el juez de garantía, previa solicitud del Ministerio Público, podrá autorizar que los envíos ilícitos o sospechosos de los productos objeto de comercio ilegal, se trasladen, guarden, intercepten o circulen dentro del territorio nacional, salgan de él o entren en él, bajo la vigilancia o el control de la autoridad correspondiente, con el propósito de individualizar a las personas que participen en la ejecución de tales hechos, conocer sus planes, evitar el uso ilícito de las especies referidas o prevenir y comprobar cualquiera de tales delitos.

Se utilizará esta técnica de investigación cuando se presuma fundadamente que ella facilitará la individualización de otros partícipes, sea en el país o en el extranjero, como, asimismo, el cumplimiento de alguno de los fines descritos en el inciso anterior. Cuando los productos objeto del delito se encuentren en zonas sujetas a la potestad aduanera, el Servicio Nacional de Aduanas observará las instrucciones que imparta el Ministerio Público para los efectos de aplicar esta técnica de investigación.

El Ministerio Público podrá disponer en cualquier momento las suspensión de la entrega vigilada o controlada y solicitar al juez de garantía que ordene la detención de los partícipes y la incautación de las especies y demás instrumentos, si las diligencias llegaren a poner en peligro la vida o integridad de los funcionarios que intervengan en la operación, la recolección de antecedentes importantes para la investigación o el aseguramiento de los partícipes. Lo anterior es sin perjuicio que, si surgiere ese peligro durante las diligencias, los funcionarios policiales encargados de la entrega vigilada o controlada apliquen las normas sobre detención en caso de flagrancia.

El Ministerio Público deberá adoptar todas las medidas necesarias para vigilar las especies a que se alude en el inciso primero, como, asimismo, para proteger a todos los que participen en la operación. En el plano internacional, la entrega vigilada o controlada se adecuará a lo dispuesto en los acuerdos o tratados internacionales.

Artículo 4°.- Las policías, los inspectores municipales o los funcionarios autorizados del Servicio de Impuestos Internos conforme al artículo 86 del Código Tributario, podrán fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente respecto de quienes ejercen el comercio, sea ambulante o establecido. Al efecto, estarán facultados para requerir la exhibición de los permisos municipales o sanitarios respectivos, así como los documentos que acrediten el origen de las especies que comercializan.

No obstante lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario, las policías podrán denunciar los delitos sancionados en los números 8 y 9 del artículo 97 de dicho Código, que conocieren con ocasión de la fiscalización a que se refiere el inciso anterior.

El Ministerio del Interior, las Intendencias, las Gobernaciones y las Municipalidades podrán hacerse parte en los procesos a que diere lugar la aplicación del inciso anterior, cuando el Servicio de Impuestos Internos actúe como querellante.

Artículo 5°.- Las municipalidades deberán establecer en sus respectivas ordenanzas los lugares donde se podrá ejercer el comercio ambulante, las que deberán contener, a lo menos, un sistema único de identificación personal, con registro fotográfico de la persona autorizada para ejercer dicho comercio.

Artículo 6°.- Intercálanse los siguientes incisos quinto y sexto en el artículo 201 de la ley N° 18.290, pasando los actuales incisos quinto, sexto y séptimo, a ser séptimo, octavo y noveno, respectivamente:

“La infracción de la prohibición establecida en el número 3) del artículo 165 será sancionada con multa de media unidad tributaria mensual a dos unidades tributarias mensuales. La reincidencia será sancionada con multa de dos a cuatro unidades tributarias mensuales.

En los casos señalados en el inciso anterior, la mercadería será decomisada, distribuyéndose los elementos perecibles entre los establecimientos de caridad o asistencia de la comuna respectiva, según lo establezcan las ordenanzas municipales correspondientes. Los demás elementos serán destruidos según lo dispongan las mismas ordenanzas.

Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974, en el siguiente sentido:

1) En el número 8° de su artículo 97, sustitúyense las expresiones “trescientos por ciento” por las siguientes: “cuatrocientos por ciento”.

2) En el número 9° de su artículo 97 sustitúyense los términos “ con multa del treinta por ciento de una unidad tributaria anual a cinco unidades tributarias anuales” por los siguientes: “ con multa de una unidad tributaria anual a diez unidades tributarias anuales”.

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Sala de la Comisión, a 4 de diciembre de 2007.

Acordado en sesiones de fechas 31 de octubre, 7 y 20 de noviembre y 4 de diciembre del año en curso, con la asistencia de los Diputados señor Jorge Burgos Varela (Presidente), señoras María Antonieta Saa Díaz, Laura Soto González y Marisol Turres Figueroa y señores Pedro Araya Guerrero, Gonzalo Arenas Hödar, Juan Bustos Ramírez, Alberto Cardemil Herrera, Guillermo Ceroni Fuentes, Edmundo Eluchans Urenda, Cristián Monckeberg Bruner, Nicolás Monckeberg Díaz y Eduardo Saffirio Suárez.

Asistió también a una sesión el Diputado señor Álvaro Escobar Rufatt.

EUGENIO FOSTER MORENO

Abogado Secretario de la Comisión

NOTA: El 11 de diciembre de 2007 se repuso la urgencia simple a este proyecto, de tal manera que el plazo de la Corporación para afinar su tramitación vence el 10 de enero de 2008.

[1] A.- El artículo 79 letra c) de la ley N° 17.366 sobre Propiedad Intelectual señala que cometen delito contra la propiedad intelectual y serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de 5 a 50 unidades tributarias mensuales: c) los que falsifiquen obras protegidas por esta ley sean literarias artísticas o científicas o las editen reproduzcan o vendan ostentando falsamente el nombre del editor autorizado suprimiendo o cambiando el nombre del autor o el título de la obra o alterando maliciosamente su texto. B.- El artículo 80 letra b) de la misma ley señala que cometen asimismo delitos contra la propiedad intelectual y serán sancionados con las penas que se indican a en cada caso: b) los que en contravención a las disposiciones de esta ley o a los derechos que ella protege intervengan con ánimo de lucro en la reproducción distribución al público o introducción al país y los que adquieran o tengan con fines de venta: fonogramas videogramas discos fonográficos cassettes videocasetes filmes o películas cinematográficas o programas computacionales. Los autores serán sancionados con la pena de presidio o reclusión menores en su grado mínimo ( 61 a 540 días) aumentándose en un grado en caso de reincidencia. C.- El artículo 11 letra a) de la ley N° 19.227 que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura señala que las infracciones y delitos que se cometan en relación a la presente ley como asimismo sus sanciones se regirán por lo dispuesto en las leyes N°s. 17.336 sobre Propiedad Intelectual y 16.643 sobre Abusos de Publicidad en lo que fueren aplicables. Igualmente se castigará con la pena establecida en el artículo 79 de la ley N° 17.366: a) Al que a sabiendas comercializare libros de edición o impresión fraudulentas o reproducidos sin autorización del titular de los derechos de autor. D.- El artículo 456 bis A del Código Penal señala que el que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo tenga en su poder a cualquier título especies hurtadas robadas u objeto de abigeato o las compre venda o comercialice en cualquier forma aun cuando ya hubiere dispuesto de ellas sufrirá la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados ( 61 días a 5 años) y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales. Para la determinación de la pena aplicable el tribunal tendrá especialmente en cuenta el valor de las especies así como la gravedad del delito en que se obtuvieron si éste era conocido por el autor. Se impondrá el grado máximo de la pena establecida en el inciso primero cuando el autor haya incurrido en reiteración de esos hechos o sea reincidente en ellos. D.- El artículo 97 del Código Tributario señala que las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la siguiente forma: 8° El comercio ejercido a sabiendas sobre mercaderías valores o especies de cualquier naturaleza sin que se hayan cumplido las exigencias legales relativas a la declaración y pago de los impuestos que graven su producción o comercio con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento de los impuestos eludidos y con presidio o relegación menores en su grado medio (541 días a 3 años). La reincidencia será sancionada con pena de presidio o relegación menores en su grado máximo. ( 3 años y un día a 5 años). 9° El ejercicio efectivamente clandestino del comercio de la industria con multa del treinta por ciento de una unidad tributaria anual a cinco unidades tributarias anuales y con presidio o relegación menores en su grado medio ( 541 días a 3 años) y además con el comiso de los productos e instalaciones de fabricación y envases respectivos.
[2] A.-El artículo 293 del Código Penal ubicado en el párrafo 10° del Título VI del Libro II referido a las asociaciones ilícitas señala que si la asociación ha tenido por objeto la perpetración de crímenes los jefes los que hubieren ejercido mando en ella y sus provocadores sufrirán la pena de presidio mayor en cualquiera de su grados ( 5 años y un día a 20 años). Cuando la asociación ha tenido por objeto la perpetración de simples delitos la pena será presidio menor en cualquiera de sus grados ( 61 días a 5 años) para los individuos comprendidos en el acápite anterior. B.- El artículo 294 señala que cualesquiera otros individuos que hubieren tomado parte de la asociación y los que a sabiendas y voluntariamente le hubieren suministrado medios e instrumentos para cometer los crímenes o simples delitos alojamiento escondite o lugar de reunión serán castigados en el primer caso previsto por el artículo precedente con presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) y en el segundo con presidio menor en su grado mínimo ( 61 a 540 días).
[3] El artículo 162 el Código Tributario señala que las investigaciones de hechos constitutivos de delitos tributarios sancionados con pena corporal sólo podrán ser iniciadas por denuncia o querella del Servicio. Con todo la querella podrá también ser presentada por el Consejo de Defensa del Estado a requerimiento del Director. En las investigaciones penales y en los procesos que se incoen la representación y defensa del Fisco corresponderá sólo al Director por sí o por medio de mandatario cuando la denuncia o querella fuere presentada por el Servicio o sólo al Consejo de Defensa del Estado en su caso. El denunciante o querellante ejercerá los derechos de la víctima de conformidad al Código Procesal Penal. En todo caso los acuerdos reparatorios que celebre conforme al artículo 241 del Código Procesal Penal no podrán contemplar el pago de una cantidad de dinero inferior al mínimo de la pena pecuniaria sin perjuicio del pago del impuesto adeudado y los reajustes e intereses penales que procedan de acuerdo al artículo 53 de este Código. Si la infracción pudiere ser sancionada con multa y pena corporal el Director podrá discrecionalmente interponer la respectiva denuncia o querella o enviar los antecedentes al Director Regional para que aplique la multa que correspondiere a través del procedimiento administrativo previsto en el artículo anterior. La circunstancia de haberse iniciado el procedimiento por denuncia administrativa señalado en el artículo anterior no será impedimento para que en los casos de infracciones sancionadas con multa y pena corporal se interponga querella o denuncia. En tal caso el Director Regional se declarará incompetente para seguir conociendo el asunto en cuanto se haga constar en el proceso respectivo el hecho de haberse acogido a tramitación la querella o efectuado la denuncia. La interposición de la acción penal o denuncia administrativa no impedirá al Servicio proseguir los trámites inherentes a la determinación de los impuestos adeudados; igualmente no inhibirá al Director Regional para conocer o continuar conociendo y fallar la reclamación correspondiente. El Ministerio Público informará al Servicio a la brevedad posible los antecedentes de que tomare conocimiento con ocasión de las investigaciones de delitos comunes y que pudieren relacionarse con los delitos a que se refiere el inciso primero. Si no se hubieren proporcionado los antecedentes sobre alguno de esos delitos el Servicio los solicitará al fiscal que tuviere a su cargo el caso con la sola finalidad de decidir si presentará denuncia o interpondrá querella o si requerirá que lo haga el Consejo de Defensa del Estado. De rechazarse la solicitud el Servicio podrá ocurrir ante el respectivo juez de garantía quien decidirá la cuestión mediante resolución fundada.
[4] El artículo 201 de la ley N° 18.290 Ley de Tránsito dispone que la pena de multa se aplicará a los infractores de los preceptos de esta ley de acuerdo con la escala siguiente: 1.- Infracciones o contravenciones gravísimas 15 a 3 unidades tributarias mensuales; 2.- Infracciones o contravenciones graves 1 a 15 unidades tributarias mensuales. 3.- infracciones o contravenciones menos graves 05 a 1 unidad tributaria mensual y 4.- Infracciones o contravenciones leves 02 a 05 unidad tributaria mensual. A los reincidentes de infracciones gravísimas o graves cometidas en los últimos tres y dos años respectivamente se les impondrá el doble de la multa establecida para cada infracción la que se elevará al triple en caso de incurrirse nuevamente en dicha conducta. Lo anterior sin perjuicio de las suspensiones o cancelaciones de licencias de conductor que corresponda. El adquirente de un vehículo que no cumpla con la obligación establecida en el inciso cuarto del artículo 36 o que indique domicilio falso o inexistente será sancionado con multa de 3 a 50 unidades tributarias mensuales. Asimismo si no diere cumplimiento a la obligación establecida en el inciso final del mismo artículo será sancionado con multa de 3 a 5 unidades tributarias mensuales. Al que transporte cargas peligrosas sin ajustarse a las normas reglamentarias que rigen la actividad se le aplicará una multa de 5 a 20 unidades tributarias mensuales respectivamente. En casos calificados por resolución fundada el Juez podrá imponer una multa de monto inferior a las señaladas atendidas las condiciones en que se cometió el hecho denunciado o la capacidad económica del infractor. Si una misma persona en un mismo hecho fuera responsable de dos o más infracciones se aplicarrá la multa que corresponda a la infracción de mayor grado cualquiera que sea el número de ellas sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior. Para la definición de las infracciones y establecimiento de penalidades sobre peso máximo de vehículos regirán las disposiciones del Ministerio de Obras Públicas.
[5] El artículo 165 N° 3 de la ley N° 18.290 dispone: Las vías públicas deberán destinarse a cumplir su objetivo. Prohíbese en las vías públicas: 3.- Ejercer el comercio ambulante en calzadas y bermas o el comercio estacionado sin permiso municipal o sin autorización del Ministerio de Obras Públicas en su caso.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 04 de marzo, 2008. Diario de Sesión en Sesión 137. Legislatura 355. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

PENALIZACIÓN DEL COMERCIO ILEGAL. Primer trámite constitucional.

El señor WALKER (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en mensaje, sobre comercio ilegal.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Alberto Cardemil .

Antecedentes:

-Mensaje, boletín 5069-03, sesión 30ª, en 5 de junio de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 3.

-Primer Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 122ª, en 2 de enero de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 18.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil .

El señor CARDEMIL.-

Señor Presidente, el proyecto en informe, originado en mensaje y que se enmarca dentro de la agenda contra la delincuencia, establece lo siguiente:

-Sanciona al que comercialice productos falsificados o que no cuente con las correspondientes autorizaciones sanitarias o cuyo origen no pueda acreditar, como también al que lo provea de tales mercancías.

-Aplica las penas correspondientes al delito de asociación ilícita a los que se asocien para la comisión de estos delitos.

-Habilita al Ministerio Público para que, previa autorización del juez de garantía, pueda aplicar, tratándose de asociaciones ilícitas, figuras investigativas, como las entregas vigiladas o controladas de mercade-

rías, y técnicas de investigación que permitan facilitar la individualización de los partícipes de la organización y su posterior sanción.

-Dispone que las policías, los inspectores municipales o del Servicio de Impuestos Internos o cualquier otro funcionario debidamente facultado, podrán fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente respecto de quienes ejercen el comercio, sea establecido o ambulante.

Por último, modifica la ley de Tránsito para sancionar con multa a quien ejerza el comercio ambulante sin autorización o lo haga en lugares no habilitados por la autoridad.

Constancias reglamentarias.

Los artículos 4º, inciso tercero; 5º y 6º, párrafo segundo, tienen rango de ley orgánica constitucional por incidir en las funciones y atribuciones de las municipalidades, según señala el inciso quinto del artículo 118 de la Constitución.

El proyecto contiene disposiciones de competencia de la Comisión de Hacienda.

La idea de legislar se aprobó por unanimidad.

No hubo artículos o indicaciones rechazadas.

En el mensaje del proyecto que, como he dicho, se enmarca dentro de la agenda contra la delincuencia, se señalan los graves perjuicios sociales que produce el comercio ilegal, que es un flagelo que debemos erradicar de nuestras comunidades, ya que constantemente es objeto de reclamos, especialmente del comercio establecido, que paga sus impuestos y colabora regularmente con el esfuerzo social.

El mensaje señala que el comercio ilegal es un problema que afecta al conjunto de la sociedad y tiene diversos efectos. De acuerdo con las cifras entregadas por la Comisión Nacional Antipiratería, en este tipo de comercio se transarían alrededor de mil millones de dólares anuales.

El distrito que represento en la Cámara, Santiago Centro, está especialmente afectado por este flagelo.

No obstante, la evasión tributaria no es el único efecto de este tipo de comercio, puesto que en muchos casos su ejercicio, mediante la distribución de los productos que se comercializan, viola disposiciones sobre propiedad intelectual e industrial. Tenemos bastantes reclamos de autores, intelectuales y artistas que son objeto de piratería, que daña su propiedad intelectual o la propiedad industrial de la empresa que, por ejemplo, publicó un libro. De igual forma, los productos comercializados pueden provenir de hechos delictuales, robos o contrabando, por lo que se puede decir que fomenta la comisión de delitos.

Las ventas de los productos que se señalan o que son el resultado de actos de piratería o de falsificaciones, afectan directamente a los comerciantes o fabricantes de tales productos que cumplen con las disposiciones legales, por lo que constituyen actos de competencia desleal e informalización de la economía, pero también pueden perjudicar a los compradores, puesto que las mercancías que adquieren suelen generar riesgos para la salud o la seguridad.

Otro tipo de daño del comercio ambulante lo constituye la organización de quienes lo ejercen, que actúan mediante redes en que el jefe de la operación -generalmente peces gordos que se aprovechan de peces más chicos- coordina los procesos de distribución de los productos hasta llegar al comerciante ambulante, quien vende al público. En el caso de productos nacionales, se incluye en la red al fabricante y a los coordinadores de centros de almacenaje.

Añade el mensaje que este tipo de actividad, que es común en diversos países, hace necesario una revisión de la legislación para sancionar a quienes intervienen en el comercio ilegal.

A continuación, informaré en forma detallada respecto del contenido de cada uno de los artículos del proyecto sometido a la consideración de la Sala.

El artículo 1º sanciona a quien comercialice al público productos falsificados o que no tengan las autorizaciones sanitarias correspondientes o respecto de los cuales no pueda acreditar su origen, con la pena de reclusión menor en su grado mínimo, esto es 61 a 540 días, y multa de 5 a 100 unidades tributarias mensuales.

El Ejecutivo presentó indicación para sustituir este artículo por el siguiente: “Para la investigación y juzgamiento de los ilícitos comprendidos en los artículos 79 letra c) y 80 letra b) de la ley Nº 17.336, el artículo 11 letra a) de la ley Nº 19.227, el artículo 456 bis A del Código Penal y el artículo 97 números 8 y 9 del Código Tributario, se aplicarán además de las normas establecidas en ellos, las de la presente ley.”

¿Qué dicen esas normas?

El artículo 79, letra c), de la ley Nº 17.366, sobre Propiedad Intelectual, señala que cometen delito contra la propiedad intelectual los que falsifiquen obras protegidas por esta ley, sean literarias, artísticas o científicas, o las editen, reproduzcan o vendan ostentando falsamente el nombre del editor autorizado.

La letra b) del artículo 80 de la misma ley dispone que quienes, en contravención con las disposiciones de esta ley o a los derechos que ella protege, intervengan, con ánimo de lucro, en la reproducción, distribución al público o introducción al país de fonogramas, videogramas, discos fonográficos, casetes, videocasetes, filmes o películas cinematográficas o programas computacionales, serán sancionados con la pena de presidio o reclusión menores en su grado mínimo, 61 a 540 días.

La letra a) del artículo 11 de la ley Nº 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, establece: “Las infracciones y delitos que se cometan en relación a la presente ley, y como asimismo sus sanciones, se regirán por lo dispuesto en las leyes Nºs. 17.336, sobre Propiedad Intelectual, y 16.643, sobre Abusos de Publicidad, en lo que fuere aplicable”.

Igualmente, se castigará con la pena establecida en el artículo 79 de la ley Nº 17.366, al que, a sabiendas, comercializare libros de edición o impresión fraudulentas o reproducidos sin autorización del titular de los derechos de autor.

El artículo 456 bis A del Código Penal señala que el que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato, o las compre, venda o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiere dispuesto de ellas, sufrirá la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados, 61 días a 5 años.

Por lo tanto, el artículo 1º establece que a quien comercialice al público productos falsificados, se le va a aplicar esta ley y, además, las normas vigentes sobre Propiedad Intelectual, las del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura y las del artículo 456 bis A del Código Penal, según corresponda. Es decir, hay toda una batería dentro de la cual el juez va a elegir la norma más adecuada al caso que juzga.

En otras palabras, el artículo contiene una especie de catálogo de delitos que se sancionan: piratería, infracción a las leyes de Propiedad Intelectual y del Fondo de Fomento del Libro y la Lectura, receptación y el comercio ilegal.

Reitero, el proyecto dispone una batería de normas y de tipos penales para que el juez los aplique a quienes ejercen el comercio ilegal o comercialicen productos adulterados, falsificados o sin las autorizaciones sanitarias correspondientes.

El artículo 2º dispone que los que se asociaren para cometer alguno de los delitos tipificados en esta iniciativa, serán sancionados en conformidad con los artículos 293 y siguientes del Código Penal, así como con una multa de 200 a 800 unidades tributarias mensuales y de 100 a 300 unidades tributarias mensuales, en el caso del artículo 294 del Código Penal.

La idea es establecer una norma especial referida al delito de asociación ilícita, sancionado en el Código Penal, y agregar a las penas corporales que se aplique a los jefes de bandas criminales, esta multa de 200 a 800 unidades tributarias mensuales.

Finalmente, la Comisión acordó la siguiente redacción para el artículo 2º:

“Los que se asociaren para cometer alguno de los delitos a que se refiere el artículo anterior, serán sancionados en conformidad a los artículos 293 y siguientes del Código Penal.

Los jefes de la asociación ilícita, los que hubieren ejercido mando en ella y sus provocadores tendrán, además, una multa de 200 a 800 unidades tributarias mensuales.”

El artículo 3º establece que cuando se investigare la comisión de uno de los delitos sancionados en esta normativa, bajo los supuestos contemplados en los artículos 293 y 294 del Código Penal, el juez de garantía -aspecto que es muy importante-, previa solicitud del Ministerio Público, podrá autorizar que los envíos ilícitos o sospechosos de los productos objeto de comercio ilegal se trasladen, guarden, intercepten o circulen dentro del territorio nacional, salgan o entren en él, bajo la vigilancia o el control de la autoridad correspondiente, con el propósito de individualizar a las personas que participen en la ejecución de tales hechos, conocer sus planes, evitar el uso ilícito de las especies referidas o prevenir y comprobar cualesquiera de tales delitos.

Su inciso segundo agrega que se utilizará esta técnica de investigación cuando se presuma fundadamente que facilitará la individualización de otros partícipes, sea en el país o en el extranjero, como, asimismo, el cumplimiento de alguno de los fines descritos en el inciso anterior.

Cuando los productos objeto del delito se encuentren en zonas sujetas a la potestad aduanera, el Servicio Nacional de Aduanas observará las instrucciones que imparta el Ministerio Público para los efectos de aplicar esta técnica de investigación.

Se contemplan varios delitos en que la ley franquea el uso de técnicas investigativas especiales, como agentes encubiertos u observadores especiales, con el objeto de autorizar la circulación de ciertos bienes dentro del territorio nacional, su salida o entrada, en forma vigilada, con la finalidad de determinar quiénes cometan ilícitos y están tras la organización del comercio ilegal, disposición que resulta interesante, novedosa y útil para combatir en forma más eficiente el comercio ilegal.

El artículo 4º establece que las policías, los inspectores municipales o los funcionarios autorizados del Servicio de Impuestos Internos podrán fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente respecto de quienes ejercen el comercio, sea ambulante o establecido, para cuyo efecto estarán facultados para requerir la exhibición de los permisos municipales o sanitarios respectivos, así como los documentos que acrediten el origen de las especies que se comercializan. Curiosamente, en la actualidad no están facultados para eso, puesto que sólo puede actuar Carabineros, razón por la que se propone agregar al accionar de la policía el de inspectores municipales y del Servicio de Impuestos Internos.

Su inciso segundo agrega que las municipalidades deberán establecer en sus respectivas ordenanzas los lugares donde se podrá ejercer el comercio ambulante.

El inciso tercero añade que los comerciantes ambulantes autorizados tendrán la obligación de contar con carros u otros medios adecuados para la exhibición de sus productos y de los permisos municipales respectivos.

Además, se contemplan otras disposiciones que modifican la ley orgánica constitucional de Municipalidades, tendientes a establecer normas más rigurosas para enfrentar el comercio ilegal.

Se establece que la policía podrá denunciar los delitos sancionados en los números 8 y 9 del artículo 97 del Código Tributario, que conocieren con ocasión de la fiscalización a que se refiere el inciso anterior.

El Ministerio del Interior, los intendentes, gobernadores y municipalidades podrán hacerse parte en los procesos a que diere lugar la aplicación del inciso anterior, cuando el Servicio de Impuestos Internos actúe como querellante, a fin de aumentar la fiscalización y mejorar la defensa del fisco. Al permitir que el Ministerio del Interior se haga parte en esas causas, la materia tiene un tratamiento más orgánico.

Se incorporó un artículo nuevo, que pasó a ser 5º, el cual dispone que las municipalidades deberán establecer, en sus respectivas ordenanzas, los lugares en los que se podrá ejercer el comercio ambulante.

Creo que vale la pena señalar que el artículo 6º incorpora una norma adicional a la ley de Tránsito, mediante la intercalación en su artículo 201 de los siguientes incisos quinto y sexto, pasando los actuales inciso quinto, sexto y séptimo a ser séptimo, octavo y noveno, respectivamente: “La infracción de la prohibición establecida en el número 3) del artículo 165 será sancionada con multa de media unidad tributaria mensual a dos unidades tributarias mensuales. La reincidencia será sancionada con la multa de dos a cuatro unidades tributarias mensuales.

En los casos señalados en el inciso anterior, la mercadería será decomisada, distribuyéndose los elementos perecibles entre los establecimientos de caridad o asistencia de la comuna respectiva, según lo establezcan las ordenanzas correspondientes.

Aquí se incluyen las ferias y los lugares en los que una gran aglomeración de comerciantes ilegales obstaculiza el tránsito, como ocurre en la calle Diez de Julio, de Santiago, perteneciente al distrito que represento, en la que resulta casi imposible transitar en algunas horas del día.

La idea es impedir el ejercicio del comercio ambulante en calzadas o bermas y el estacionamiento sin permiso municipal o del Ministerio de Obras Públicas en las vías públicas, con el objeto de no hacer más caótico y complicado el colapsado tránsito de las grandes ciudades.

Por su parte, el artículo 7º tiene por objeto combatir la comercialización, a sabiendas, de mercaderías, valores o especies de cualquier naturaleza cuando no se hayan cumplido las exigencias legales relativas a la declaración y al pago de los impuestos que los graven, para lo cual se dispone una norma especial.

Por último, se mejoran las atribuciones de persecución de esos delitos. Para ese efecto, se asignan tareas muy específicas a los fiscales.

En consecuencia, se trata de una iniciativa aterrizada, que no representa un plan masivo de erradicación del comercio clandestino y cuyos objetivos son bastante modestos, puesto que utiliza normas específicas y remisión a legislación existente, tratando de mejorar la organización, la fiscalización y las atribuciones de las autoridades que tienen a su cargo combatir el flagelo del comercio ilegal, agregándoles otras, con el objeto de sancionar a quienes comercialicen productos falsificados o sin autorización, elevar la penalidad al asemejarla al delito de asociación ilícita, la que se aplicará a quienes se asocien para la comisión de esos delitos, persiguiendo a los que distribuyen en lugar de los pequeños vendedores callejeros, habilitar al Ministerio Público para que, previa autorización del juez de garantía, tratándose de asociaciones ilícitas, aplique figuras novedosas, como entregas vigiladas o controladas de mercaderías y técnicas de investigación modernas, que permitan facilitar la individualización de los partícipes, disponer que las policías, los inspectores municipales o el Servicio de Impuestos Internos fiscalicen el cumplimiento de la normativa vigente y el establecimiento de disposiciones más duras, para que las municipalidades autoricen el ejercicio del comercio bajo ciertas modalidades a los denominados ambulantes autorizados, y la introducción de una modificación a la ley de Tránsito, a fin de sancionar a quien ejerza el comercio ambulante sin autorización o lo haga en vías públicas o en lugares no habilitados por la autoridad, disposiciones respecto de las que deberá pronunciarse esta Sala y las que fueron aprobadas por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos .

El señor BURGOS.-

Señor Presidente, el proyecto es importante en la lógica que el Gobierno da a entender, en el sentido de que el comercio ilegal, de objetos clandestinos, de origen dudoso o espurio, constituyen un elemento complejo desde el punto de vista de la lucha contra el delito. En consecuencia, nos ayuda a la seguridad pública.

Desde esa perspectiva, el Gobierno entiende que requiere más instrumentos, porque, aparte del efecto tributario o de la insana competencia con el establecido, se produce una situación compleja desde el punto de vista de la seguridad pública.

Comparto el proyecto en ese sentido. En la Comisión se planteó una serie de normas que votamos en contra, en las que, a mi juicio, erróneamente, se entiende que el tema central es la persecución penal del que vende esos bienes en la calle, y se proponían aumentos de penas privativas de libertad. En todo caso, estuvimos dispuestos a que ciertos umbrales de multas sean mayores, de manera que no haya diferencias conforme a las ordenanzas y tengan alguna simetría.

Lo que interesa a algunos diputados y lo planteamos en la comisión es que parece lógico apuntar a quienes nutren al comercio ilegal. Ahí está el punto central de esto, y no perseguir a personas que la mayoría de las veces terminan ejerciendo ese comercio -acción per se no reprochable- como una forma legítima de ganarse la vida debido a la ausencia de alternativas o a la imposibilidad de acceder a otras formas de trabajo. Lo reprochable es que lo que está vendiendo es espurio, pero no desde el punto de vista personal, y, probablemente, si no hace eso, podría caer en otro tipo de cosas.

En consecuencia, hay que tener cuidado con la persecución exclusiva a quien está ejerciendo ese comercio. Pero, repito, hay que poner énfasis en los proveedores de ese comercio. Desde esa perspectiva, me parece mucho más lógico mejorar las normas y entregar otros instrumentos de persecución para aquellos que han montado industrias destinadas a ejercer ese comercio. Esas normas los contienen por lo menos en el marco teórico. Hay que ver cómo se van aplicar en la práctica.

Por esas razones, la bancada del Partido Demócrata Cristiano votará favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Guillermo Ceroni .

El señor CERONI.-

Señor Presidente, en la misma línea de lo dicho por el diputado Jorge Burgos . No hay duda de que debemos tener claro que éste es un proyecto de ley necesario y, desde ningún punto de vista, un ataque contra el comercio ambulante, lo cual podría entenderse así en una lectura no muy bien analizada en cuanto a lo que encierra el proyecto.

Es evidente que el comercio ambulante deriva en gran parte de la falta de trabajo, esencialmente en algunas zonas, y de la necesidad de que quien se dedica a esa actividad logre ingresos.

No estamos contra el comercio ambulante establecido legalmente y que cumple con todas las normas. Lo que se está atacando es al comercio ilegal, el que, en el fondo, está asociado al delito, y si no ponemos una cortapisa adecuada, afecta a los chilenos, al que compra un producto falsificado, de mala calidad, que incluso puede afectar la salud de la población y, en especial, como se ha informado, a los menores de edad, porque muchos juguetes contienen plomo.

Debemos tomar medidas para que el comercio ambulante cumpla con todas las normas, que desde ningún punto de vista esté asociado al delito, que no dañe la salud de la población y no afecte el derecho de autor, porque con ello se perjudica a una gran cantidad de personas a las cuales se les falsifican sus producciones y no reciben nada por su trabajo. También afecta a los ingresos del país y al comercio establecido que cumple con todas las normas tributarias y que paga impuestos beneficiosos para el Estado y, en consecuencia, para la gente de nuestra patria.

Por lo anterior, ésta es una iniciativa que va en la dirección adecuada, porque permitirá combatir al delito que muchas veces está detrás del comercio ilegal.

Por lo tanto, la bancada del PPD votará favorablemente el proyecto en discusión.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Antonio Leal .

El señor LEAL.-

Señor Presidente, es muy importante precisar que lo que estamos discutiendo -como lo han dicho varios colegas- es el efecto del comercio ilegal en contra de los usuarios y de la economía, de la pequeña y mediana empresa y del comercio establecido, que paga sus patentes y sus impuestos, y también el hecho de que tradicionalmente ha sido un vehículo utilizado por la delincuencia. Por eso, este proyecto entra en el marco del acuerdo que hemos firmado Gobierno y Oposición respecto de sacar adelante los proyectos de ley para resguardar y fortalecer la seguridad ciudadana.

Me parece muy importante que se sancione al que comercialice productos falsificados que no cuenten con las correspondientes autorizaciones sanitarias, o cuyo origen no se pueda acreditar, como también al que provea las mercancías.

Hace pocos días un programa de televisión dio a conocer la venta de medicamentos en las ferias, muchos de los cuales, desde el punto de vista de la rotulación, no resisten pasar por el Instituto de Salud Pública. Muchos vienen del extranjero; unos no tienen ningún control y otros están vencidos.

Por lo tanto, ese comercio ilegal que falsifica o que lanza al mercado productos que no tienen ningún control, puede dañar gravemente la salud de las personas y causar daño a la economía.

Además, es muy importante que la iniciativa aplique la sanción del delito de asociación ilícita a los que se asocien para la comisión de esos delitos, porque aquí funciona un mercado que es alimentado por verdaderas mafias. No se trata de la acción individual de un grupo que consigue las mercaderías y las coloca en el mercado, sino de una mafia que las opera y entrega para venderlas en diversos lugares del país.

Me parece importante que se habilite al Ministerio Público para que, previa autorización del juez de garantía y tratándose de asociación ilícita, pueda aplicar figuras como la entrega vigilada o controlada de mercaderías, como técnicas de investigación que permitan facilitar la individualización de los participantes de las organizaciones y su posterior sanción, como también imponer que las policías, los inspectores municipales, del Servicio de Impuestos Internos o cualquier otro funcionario debidamente facultado, puedan fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente respecto de quienes ejercen el comercio, sea establecido o ambulante.

Por tanto, el mensaje considera, vía idónea para el combate contra el comercio ilegal, el establecimiento de nuevas figuras penales, la ampliación de otras ya existentes y la entrega de nuevas facultades a las policías, al Ministerio Público y a los funcionarios públicos señalados en el informe entregado por el diputado Cardemil .

Me pareció muy importante el debate que se realizó en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, donde varios diputados plantearon que el comercio ilegal constituye un fenómeno social que se debe erradicar no sólo con medidas que tipifiquen delitos y que aumenten las penas y la fiscalización, sino también -en un país con una economía moderna-, a través de la reducción del impacto de la economía informal en el país.

Esta es una iniciativa importante para los artistas y para el mundo de la creación. Hoy videos y libros son falsificados y lanzados al mercado, lo que causa un daño al creador individualmente, pero también repercute en el conjunto de la industria. Esto es fuertemente perseguido en países de Europa, pero no es así en muchos países de América Latina, sobre todo, en Perú y Bolivia, donde en el comercio establecido se encuentra ese tipo de videos y libros, lo que causa un daño a esa industria.

Pero cuando se trata de sancionar este tipo de delitos es preciso abordarlo desde el punto de vista de la oferta y del acceso de los chilenos al mercado del libro y de los filmes, ya que sus precios son muy altos. En Chile, los niveles de utilidad que tienen los importadores de libros son muy superiores a los del resto de América Latina. Ello, porque además de tener precios más altos, se les agrega el 19 por ciento del IVA, lo que motiva e incentiva el comercio ilegal, particularmente, respecto del comercio de los libros, de las películas y de los videos.

Por eso, debemos tener una mirada atenta al momento de discutir el proyecto, ya que es difícil terminar con los delitos de piratería, falsificación y tributarios, si no buscamos una fórmula para brindar a la población un mayor acceso al libro, al video y a otras creaciones de nuestros artistas e intelectuales.

A mi juicio, es muy importante la incorporación del Servicio de Aduanas dentro de las instituciones que pueden recibir instrucciones por el Ministerio Público para la sanción de figuras penales de contrabando, porque, efectivamente -lo saben los parlamentarios de esas zonas-, desde el norte hay un enorme contrabando organizado que no sólo daña al comercio establecido, sino al conjunto de la economía.

Saludo el hecho de que se inicie el año legislativo -ojalá- con la aprobación de un proyecto de ley concordado por el Gobierno y la Oposición, lo que constituye una señal poderosa para demostrar que, desde la Cámara de Diputados -contrariamente a lo que afirma alguna prensa-, se está legislando para hacer realidad la agenda de seguridad pública que permitirá dar mayor protección a todos los chilenos.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Edmundo Eluchans .

El señor ELUCHANS.-

Señor Presidente, en términos generales, me sumo a lo señalado en esta Sala en relación con el proyecto.

Cabe recordar que éste es uno de aquellos proyectos que fueron discutidos en el marco del acuerdo general que hubo entre el Gobierno, la Alianza y la Concertación, sobre los temas de seguridad ciudadana.

La materia que trata esta iniciativa tenía graves falencias en nuestra legislación, sobre todo, porque el comercio ilegal es un problema grave que se repite en muchas ciudades, particularmente en las grandes, pero también en las medianas y pequeñas. En la ciudad de San Antonio -que represento en la Cámara-, éste es un gravísimo problema. Por lo tanto, me parece muy bien que se legisle al respecto, sobre todo, cuando las cifras indican que en Chile existe un comercio ilegal del orden de los mil millones de dólares al año.

Nos parece importante que se introduzcan disposiciones legales tendientes a sancionar no sólo al que ejecuta los actos de comercio ilegal en la calle, sino también a las organizaciones que están detrás de este asunto. Quizás, esa es la novedad más importante del proyecto, sancionar a las asociaciones ilícitas que existen detrás de este delito tan común.

En el proyecto también se introducen nuevas técnicas de investigación que conducirán a un mejor resultado en el ataque de este mal que afecta a nuestra sociedad.

Pero no sirven de nada todas estas iniciativas que tienen una larga discusión en el Congreso Nacional, así como la disposición de los parlamentarios -sin distingo de color político- para que se aprueben y conviertan en cuerpo legal y en un medio para que el Estado pueda enfrentar este flagelo, si no existe la decisión política del Gobierno y de todas las autoridades del aparato del Estado para hacer uso de ellas en el combate al comercio ilegal.

Por ello, la bancada de la Unión Demócrata Independiente va a concurrir a votar favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Fulvio Rossi .

El señor ROSSI.-

Señor Presidente, pido que cite a reunión de Comités.

El señor WALKER (Presidente).-

Cito a reunión de Comités, sin suspender la sesión.

Tiene la palabra el diputado Juan Bustos .

El señor BUSTOS.-

Señor Presidente, hay que entender que este proyecto de ley lo único que hace es dar mayor eficacia a normas que sancionan delitos ya tipificados en nuestra legislación positiva y en el Código Penal, especialmente respecto de todos los delitos referidos a falsificación en materia de propiedad intelectual y de receptación.

Por eso, la medida más importante dentro del proyecto, para los efectos de la efectividad de la ley, es tratar de llegar a aquellos que son los grandes distribuidores en el comercio ilegal. El objetivo no es el pequeño comerciante ilegal que, generalmente -y como aquí se ha señalado-, se ha dedicado a esa actividad por la cesantía o bien por la falta de acceso de gran parte de nuestra población a libros o a determinados instrumentos de carácter musical, como son los discos y otros.

De manera que hay que considerar que este aspecto fundamental del proyecto no va dirigido al pequeño comerciante ilegal, sino a los grandes distribuidores clandestinos -así lo señaló el diputado Leal -, por ejemplo, de medicamentos -ocurre con frecuencia en muchas partes del país-, que tienen graves efectos en la población porque causan adicción. Es el caso del Alprazolam, del Ravotril y otros que pueden provocar grave daño a la salud de las personas, ya sea porque son falsificados o porque han caducado.

Por otra parte, la falsificación de obras ocasiona grandes perjuicios a la actividad artística e intelectual.

Además, los delincuentes recurren al pequeño comercio ilegal para recaudar los fondos que requieren para desarrollar sus actividades. Por eso existe, precisamente, el delito de receptación.

Mediante este proyecto se pretende lograr mayor efectividad en relación con la asociación ilícita, es decir, cuando existe una organización jerarquizada creada para la producción de este tipo de material destinado al comercio ilegal.

El proyecto se plantea desde esa perspectiva y dentro de límites restringidos, es decir, sobre la base de hacer las respectivas ampliaciones relacionadas con los delitos tributarios y aduaneros.

Por eso, por las razones ya dichas, en la discusión que hubo en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia se trató de no perder de vista el objetivo central del proyecto al evitar el aumento de las penas relacionadas con el pequeño comercio ilegal.

En suma, se trata de un proyecto que apunta a hacer más efectivas las sanciones que ya existen dentro de nuestra legislación relacionadas con determinados delitos. Cabe advertir que, en muchos casos, el delito de asociación ilícita que se cometa ya estará sancionado con penas mayores contempladas para los delitos de falsificación de propiedad intelectual o de receptación. Es decir, habrá un conjunto de disposiciones penales para cada caso.

Por lo tanto, atendida la idea matriz que inspira al proyecto de ley, anuncio que estamos por aprobarlo.

He dicho.

El señor MEZA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Alberto Cardemil .

El señor CARDEMIL.-

Señor Presidente, tal como lo hicimos en la Comisión, vamos a aprobar este proyecto porque creemos que está razonablemente bien orientado al entregar a la autoridad un conjunto de atribuciones que le permitirá cumplir en mejor forma su tarea de erradicar el flagelo del comercio ilegal, especialmente, en lo que se refiere a la detección de las redes de distribución que, muchas veces, están relacionadas con la delincuencia organizada y que proveen de mercadería al comerciante ambulante, y de las grandes mafias de falsificación y pirateo de productos de marca. Creo que allí radica el mayor mérito de esta iniciativa.

Pero, debemos ser francos y realistas. En realidad, estamos lejos de estar dando un paso trascendental para el control y la erradicación del comercio ilegal.

Una reflexión final. El paso que hay que dar para abordar en serio este problema es pensar, de una vez por todas, en sancionar también al que adquiere un artículo proveniente del comercio ilegal; no hay que sancionar sólo a quien vende en forma ilegal, sino también a quien compra, tal como ocurre en muchos países del mundo. Es el paso que falta, el paso que estamos eludiendo. Va a llegar el momento en que deberemos llevar a cabo un debate serio, ilustrado y profundo, a fin de resolver sobre la materia.

Se dice que el país no está preparado para ello, que no existe una institucionalidad, que las policías y los tribunales colapsarían tratando de aplicar una ley de ese tipo. Es posible, porque existe una cuestión cultural de fondo; pero para corregir malos hábitos culturales, a veces, es necesario dictar ciertas normas. Por eso digo que eludimos tomar esa decisión. Más temprano que tarde tendremos que retomar ese debate.

Por lo tanto, vamos a aprobar el proyecto porque contiene normas que van en la dirección correcta, pero no estamos elaborando una panacea ni la norma definitiva que permitirá erradicar esta plaga de nuestras ciudades y campos.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Carlos Montes .

El señor MONTES.-

Señor Presidente, en verdad, no había pensado intervenir sobre este proyecto porque, en general, creo que es positivo perfeccionar ciertos instrumentos para combatir el delito asociado a cierto tipo de comercio. Pero como aquí se han dicho muchas cosas, creo que es importante precisar en qué estamos.

Muchas veces, se formulan críticas a la política y a los políticos porque no se hacen cargo de las realidades. Eso de suponer que el comercio ilegal es algo que alguien inventó y que anda circulando espontáneamente por ahí y que no tiene un origen más profundo, puede conducir a discursos como el que acaba de pronunciar el diputado Cardemil . Hablar de plaga creo que es desconocer el fenómeno social que representa el comercio informal, que es un producto de la sociedad que no dispone de suficientes empleos. La forma en que estamos creciendo no genera puestos de trabajo y las personas deben buscar maneras de subsistencia. Ahora, los modos de sobrevivir son de distinta naturaleza y el comercio informal es una de ellas.

Quiero decirle al diputado Cardemil que en Estados Unidos ocurre exactamente lo contrario a lo que él afirma; es decir, existe amplia tolerancia en relación con esta forma de comercio que se ubica hasta en la Quinta Avenida de Nueva York,, ciertos días de la semana, porque se asume un fenómeno social distinto.

Lo mismo ocurre en París. Sugiero leer el libro “Los condenados en la ciudad”, que refleja en forma mucho más profunda el tipo de desarrollo económico actual.

Coincido con quienes señalan que el comercio informal genera dificultades y daños, tanto económicos como urbanos, hay competencia desleal y problemas de seguridad ciudadana. Sin embargo, pido que diferenciemos el discurso. Una cosa es estar en contra de los delitos asociados a ciertas formas de comercio, sobre todo ambulante, y otra muy distinta es negar la existencia del fenómeno social que constituye el comercio informal.

Además, muchas veces la gente que se mueve más en el centro de la ciudad confunde lo que ahí ocurre con lo que sucede en los barrios. Muchas familias trabajan como coleros en las ferias, vendiendo lo más elemental para generar ingresos que les permitan sobrevivir, y pensar que eso es una plaga significa desconocer ese fenómeno social.

No podemos hablar en contra del comercio informal en general, sin proponer alternativas, para lo cual necesitamos un programa que, en primer lugar, distinga entre los que están involucrados en las redes de delincuencia y los que no lo están, que comercian básicamente para sobrevivir, y que una parte importante de esas personas pueda reciclarse, porque entre ellas hay gente calificada, que posee una serie de conocimientos. Entonces, hay que crear políticas que les permitan reciclarse, para que tengan actividades incluso más rentables y de menor esfuerzo.

El Estado debe asumir esa obligación y otorgar capacitación laboral o enfocar la que hay en esa dirección, a través, quizás, de los programas Fosis u otros.

Hay otras personas que no se pueden reciclar, cuyas edades y condiciones no les permiten enfrentar otra realidad. Ellas requieren de alguna política que genere espacios para sobrevivir, de manera que mientras no tengan otra alternativa puedan vender ciertos productos legales y no competitivos con las ferias.

Por eso hago mención de lo que ocurre en ciertos barrios de Estados Unidos, hasta en Nueva York, donde les dan ciertos días de alta venta, de alta rentabilidad, para que puedan sobrevivir.

Una visión simplista, como decir que hay que perseguir al que compra, ya fue discutida y fue rechazada en el Congreso, por sus implicancias. Sancionar al que compra un helado en la calle a un vendedor informal es algo extremo. Así como eso, hay muchos otros casos.

El comercio informal constituye un fenómeno social que debemos asumir globalmente. Ojalá que lo que se hace en Valparaíso, única ciudad del país que ha tenido una política positiva respecto del comercio informal y ha buscado alternativas con programas de capacitación, se hiciera en todas las otras ciudades del país. Eso tiene mucho que ver con el desarrollo de las pymes y es un tipo de crecimiento que genera más empleos.

Sentí la necesidad de intervenir, porque creo que un discurso contra todo el comercio informal se presta para confusión. Una cosa es el comercio informal vinculado a las redes del delito y otra muy distinta es el comercio que constituye la única manera que tiene cierta gente para sobrevivir.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi .

La señora CRISTI (doña María Angélica).-

Señor Presidente, el proyecto es interesante, pero se confunden una serie de situaciones y aspectos relacionados con el comercio ilegal, el comercio ambulante y lo que pudiera llamarse la venta de productos falsificados, la receptación, las asociaciones ilícitas y las bandas criminales.

Al igual que el diputado Carlos Montes , he pensado en mi comuna, donde existe una amplia y concurrida venta de productos asociados a las ferias, a los llamados “cachureros”, y no entiendo si según este proyecto serían ilegales, a pesar de ser ambulantes.

A lo mejor, bastaría con que la municipalidad les otorgara un carné para que perdieran la condición de ilegales, aunque se vendan productos ilegales o de receptación.

Creo que el proyecto llama a confusión. Habría preferido que se mantuviera exclusivamente en el tema de la falsificación o las asociaciones ilícitas que, de hecho, es un comercio tremendo de miles de millones que afecta a la industria establecida, porque se imita todo tipo de cosas: libros, cigarrillos, discos, productos deportivos, en fin. Además, se engaña a la gente, que cree estar comprando productos de marca, en circunstancias de que compra falsificaciones. Si el proyecto se hubiera abocado sólo a eso, sería más simple.

Me pregunto cómo separamos esta gran área de la falsificación del comercio ilegal, que incluso se puede vender en comercio establecido, ambulante o ilegal.

No podemos dejar de estar de acuerdo con que constituye un atentado contra los comerciantes establecidos, que hacen grandes esfuerzos por cumplir todas las normas, pagar impuestos, etcétera.

Además, cada alcalde o municipio aplicará el proyecto, que se presta para confusión, según su criterio, y algunos serán más exigentes que otros. Sin duda, se producirán situaciones muy complejas y muy graves, que incluso vemos en el día a día, cuando carabineros trata de sacar a los vendedores ambulantes de las calles del centro o de los mall y que arrancan con sus productos. No puedo imaginar a carabineros sacando a diez mil comerciantes ambulantes o ilegales, asociados a las ferias en una comuna.

Por otra parte, el proyecto no ha considerado la cesantía. Chile ha logrado disminuir la cesantía con mucho esfuerzo, pero no debemos olvidar que los comerciantes ambulantes, el que vende en una esquina, el “colero” de una feria, no está considerado cesante.

Eliminar a ese gran grupo de gente en forma brusca, atentaría contra personas que, de una u otra manera, tratan de sobrevivir, y aumentaría la cesantía en forma drástica.

A mi juicio, el proyecto amerita una discusión más profunda respecto de ese punto.

Por otra parte, me parece que alguna sanción debería aplicarse a las personas que compran en el comercio ilegal, bajo ciertas circunstancias. Por ejemplo, la gente que compra a un ambulante que interrumpe el tránsito. Muchas veces hay comercio ambulante en sectores muy peligrosos y la gente para y compra, incluso se han producido choques y una serie de otros problemas.

El proyecto lo señala en forma tangencial, pero no es muy explícito al respecto.

Personalmente, me quedo con la parte del proyecto que tiene que ver con terminar el delito de falsificación, de asociación ilícita y de bandas criminales, porque, además, las multas que determina el proyecto son para ellos, no para el pequeño comerciante ambulante de las comunas o de las ferias. Debería explicitarse mejor ese otro comercio.

Como aquí se dijo, al proyecto le faltó alguna sugerencia para evitar la gran cantidad de comerciantes ambulantes. Eso parte por eliminar la burocracia que existe en las municipalidades para otorgar permisos a las personas, a fin de que puedan ejercer una actividad comercial, sea como pequeños empresarios, artesanos u otros, cosa que hoy es tremendamente dificultosa. La gente se aburre de hacer trámites, a la larga no le resulta lo que pretendía y se convierte rápidamente en comerciante ilegal, con todos los problemas que ello implica.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Alberto Cardemil .

El señor CARDEMIL.-

Señor Presidente, algunas intervenciones que hemos escuchado ameritan explicación.

Este proyecto, enviado por el Ejecutivo, no es contra el comercio informal, menos contra el de las pymes o el empresario familiar informal. Tampoco va en contra del comercio ambulante que, en muchos casos, actúa con algún grado de autorización o de tolerancia de la autoridad. El proyecto, simplemente, va contra el comercio ilegal, el que no cumple ningún tipo de formalidad.

Pese a quien pese, esta situación se debe a muchas causas. Soy el primero en reconocerlo. Por desgracia, en muchas ciudades de Chile, la aglomeración de comercio ilegal, generalmente proveído por grandes mafias -los peces gordos del sistema-, constituye una plaga que afecta la normalidad del quehacer cotidiano, al comerciante establecido, que paga sus impuestos y cumple con todas sus obligaciones sociales en el ejercicio de su actividad, y favorece la delincuencia, como en el caso de mi distrito. En las grandes ciudades crea una imagen absolutamente desordenada, caótica, muy distinta a París, a Nueva York, donde hay comercio ambulante, pero siempre cuenta con protección, por la vía de algún grado de autorización y normativa.

Al margen de ideologías y de posiciones políticas, dejemos claro lo que estamos haciendo. Éste es un proyecto del Gobierno, que se enmarca dentro de la agenda de seguridad pública y que se refiere al comercio ilegal. No al comercio ambulante ni informal, autorizado o tolerado.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor WALKER (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley sobre comercio ilegal, con excepción del inciso tercero del artículo 4º y de los artículos 5º y 6º, párrafo segundo, los que requieren quórum de ley orgánica constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 102 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor WALKER (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Alinco Bustos René ; Allende Bussi Isabel ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Bustos Ramírez Juan ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Del Río Eduardo ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Farías Ponce Ramón ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Hernández Hernández Javier ; Herrera Silva Amelia ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Lorenzini Basso Pablo ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Mulet Martínez Jaime ;

Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Palma Flores Osvaldo ; Pascal Allende Denise ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Recondo Lavanderos Carlos ; Robles Pantoja Alberto ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Sule Fernández Alejandro ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Aguiló Melo Sergio ; Muñoz D’Albora Adriana .

El señor WALKER (Presidente).-

Corresponde votar el inciso tercero del artículo 4º y los artículos 5º y 6º, párrafo segundo, para cuya aprobación requieren del voto afirmativo de 67 diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 100 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones.

El señor WALKER (Presidente).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Aguiló Melo Sergio ; Alinco Bustos René ; Allende Bussi Isabel ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Bustos Ramírez Juan ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Del Río Eduardo ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Farías Ponce Ramón ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Herrera Silva Amelia ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; Lobos Krause Juan ; Lorenzini Basso Pablo ;

Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Mulet Martínez Jaime ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Palma Flores Osvaldo ; Pascal Allende Denise ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Recondo Lavanderos Carlos ; Robles Pantoja Alberto ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Sule Fernández Alejandro ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Muñoz D’Albora Adriana ; Verdugo Soto Germán .

El señor WALKER (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se darían por aprobadas las normas que requieren quórum de ley orgánica, dado que no fueron objeto de indicaciones, dejando constancia de que se alcanzó el quórum requerido.

¿Habría acuerdo?

Aprobadas.

Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 04 de marzo, 2008. Oficio en Sesión 89. Legislatura 355.

VALPARAÍSO, 4 de marzo de 2008

Oficio Nº 7269

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- A los delitos establecidos en los artículos 79, letra c) y 80, letra b) de la ley N° 17.336; 11, letra a) de la ley N° 19.227; 456 bis A del Código Penal, y 97 números 8 y 9 del Código Tributario, se aplicarán también las disposiciones de esta ley.

Artículo 2°.- Los que se asociaren para cometer alguno de los delitos a que se refiere el artículo anterior, serán sancionados en conformidad a los artículos 293 y siguientes del Código Penal.

Los jefes de la asociación ilícita, los que hubieren ejercido mando en ella y sus provocadores tendrán, además, una multa de 200 a 800 unidades tributarias mensuales.

Artículo 3°.- Cuando se investigare la asociación ilícita destinada a cometer alguno de los delitos señalados en el artículo 1°, el juez de garantía, previa solicitud del Ministerio Público, podrá autorizar que los envíos ilícitos o sospechosos de los productos objeto de comercio ilegal, se trasladen, guarden, intercepten o circulen dentro del territorio nacional, salgan de él o entren en él, bajo la vigilancia o el control de la autoridad correspondiente, con el propósito de individualizar a las personas que participen en la ejecución de tales hechos, conocer sus planes, evitar el uso ilícito de las especies referidas o prevenir y comprobar cualquiera de tales delitos.

Se utilizará esta técnica de investigación cuando se presuma fundadamente que ella facilitará la individualización de otros partícipes, sea en el país o en el extranjero, como, asimismo, el cumplimiento de alguno de los fines descritos en el inciso anterior. Cuando los productos objeto del delito se encuentren en zonas sujetas a la potestad aduanera, el Servicio Nacional de Aduanas observará las instrucciones que imparta el Ministerio Público para los efectos de aplicar esta técnica de investigación.

El Ministerio Público podrá disponer en cualquier momento la suspensión de la entrega vigilada o controlada y solicitar al juez de garantía que ordene la detención de los partícipes y la incautación de las especies y demás instrumentos, si las diligencias llegaren a poner en peligro la vida o integridad de los funcionarios que intervengan en la operación, la recolección de antecedentes importantes para la investigación o el aseguramiento de los partícipes. Lo anterior es sin perjuicio que, si surgiere ese peligro durante las diligencias, los funcionarios policiales encargados de la entrega vigilada o controlada apliquen las normas sobre detención en caso de flagrancia.

El Ministerio Público deberá adoptar todas las medidas necesarias para vigilar las especies a que se alude en el inciso primero, como, asimismo, para proteger a todos los que participen en la operación. En el plano internacional, la entrega vigilada o controlada se adecuará a lo dispuesto en los acuerdos o tratados internacionales.

Artículo 4°.- Las policías, los inspectores municipales o los funcionarios autorizados del Servicio de Impuestos Internos conforme al artículo 86 del Código Tributario, podrán fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente respecto de quienes ejercen el comercio, sea ambulante o establecido. Al efecto, estarán facultados para requerir la exhibición de los permisos municipales o sanitarios respectivos, así como los documentos que acrediten el origen de las especies que comercializan.

No obstante lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario, las policías podrán denunciar los delitos sancionados en los números 8 y 9 del artículo 97 de dicho Código, que conocieren con ocasión de la fiscalización a que se refiere el inciso anterior.

El Ministerio del Interior, las Intendencias, las Gobernaciones y las Municipalidades podrán hacerse parte en los procesos a que diere lugar la aplicación del inciso anterior, cuando el Servicio de Impuestos Internos actúe como querellante.

Artículo 5°.- Las municipalidades deberán establecer en sus respectivas ordenanzas los lugares donde se podrá ejercer el comercio ambulante, las que deberán contener, a lo menos, un sistema único de identificación personal, con registro fotográfico de la persona autorizada para ejercer dicho comercio.

Artículo 6°.- Intercálanse los siguientes incisos quinto y sexto en el artículo 201 de la ley N° 18.290, pasando los actuales incisos quinto, sexto y séptimo, a ser séptimo, octavo y noveno, respectivamente:

“La infracción de la prohibición establecida en el número 3) del artículo 165 será sancionada con multa de media unidad tributaria mensual a dos unidades tributarias mensuales. La reincidencia será sancionada con multa de dos a cuatro unidades tributarias mensuales.

En los casos señalados en el inciso anterior, la mercadería será decomisada, distribuyéndose los elementos perecibles entre los establecimientos de caridad o asistencia de la comuna respectiva, según lo establezcan las ordenanzas municipales correspondientes. Los demás elementos serán destruidos según lo dispongan las mismas ordenanzas.".

Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 97 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974:

1. En el número 8°, sustitúyese la expresión “trescientos por ciento” por: “cuatrocientos por ciento”.

2. En el número 9°, sustitúyense los términos “con multa del treinta por ciento de una unidad tributaria anual a cinco unidades tributarias anuales” por los siguientes: “con multa de una unidad tributaria anual a diez unidades tributarias anuales”.".

***

Hago presente a V.E. que los artículos 4° -inciso tercero-, 5° y el nuevo inciso sexto que se incorpora por el 6°, fueron aprobados en general y en particular con el voto afirmativo de 102 Diputados, de 118 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 23 de julio, 2008. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 38. Legislatura 356.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece normas para combatir el comercio ilegal. BOLETÍN Nº 5.069-03

HONORABLE SENADO

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento informa sobre el proyecto de ley de la suma, en segundo trámite constitucional, iniciado por mensaje de la señora Presidenta de la República.

El proyecto de ley en informe no tiene urgencia.

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Asistieron a la sesión en que se trató el proyecto el Subsecretario de Interior, señor Felipe Harboe. El Jefe (S) de la Oficina contra el Comercio Clandestino del Servicio de Impuestos Internos, señor Ignacio Uriarte, y el funcionario de esa Oficina, señor Manuel Navarrete. El Subdirector encargado de delitos económicos en la Unidad de Lavado de Dinero del Ministerio Público, señor Andrés Grunewaldt. El asesor parlamentario, señor Marcelo Drago.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Las normas contenidas en el inciso tercero del artículo 4º y el artículo 5º del proyecto son de carácter orgánico constitucional, en lo que respecta al carácter obligatorio para las municipalidades de dictar ciertas ordenanzas, al tenor de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 118 y en el artículo 119 de la Constitución Política de la República.

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OBJETIVO FUNDAMENTAL Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO

La idea matriz del proyecto es combatir el comercio ilegal y la piratería intelectual, dotando a las policías de mecanismos que faciliten la labor investigadora de esos ilícitos.

Esta iniciativa de ley consta de siete artículos permanentes, cuyo contenido se enuncia sintéticamente más adelante.

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ANTECEDENTES DE HECHO

MENSAJE

El proyecto en informe se inició por mensaje recibido por la Cámara de Diputados el día 5 de junio de 2007 y fue aprobado por la Sala de esa Corporación en sesión de 4 de marzo del presente año, por cien votos a favor, ninguno en contra y tres abstenciones

El mensaje considera que el comercio ilegal es un problema actual de la sociedad chilena y que tiene diversos efectos perjudiciales.

En primer efecto negativo es la evasión de impuestos. Al respecto, la Comisión Nacional Antipiratería considera que esta industria ilícita transa al año alrededor de mil millones de dólares norteamericanos, lo que redunda en la no recaudación de cerca de ciento sesenta millones de dólares por concepto de impuesto a las ventas y servicios.

La segunda consecuencia perjudicial dice relación con la infracción de las leyes de propiedad intelectual que afecta a los legítimos titulares de esos derechos, los que no reciben compensación o regalía alguna por estas operaciones.

Él redunda, además, en una competencia desleal con el comercio establecido, que sí cumple con sus obligaciones, y pone en riesgo a los consumidores que adquieren productos que no han sido manufacturados con la debida diligencia y resguardo empleados por los legítimos dueños de los derechos o licencias sobre esos bienes, contra aquellos que pueden accionar en caso de daños debidos al diseño o la manufactura de las especies.

Por otra parte, el comercio ilegal se desarrolla como una actividad grupal, donde la persona que expende productos ilegales es el último eslabón de una cadena que comprende a distribuidores, centros de almacenaje, sistemas de transporte e incluso fabricación clandestina. Todas esas actividades están empresarialmente organizadas y suponen un movimiento de considerables recursos financieros y humanos.

El mensaje también señala que el problema del comercio ilegal es común a diversos países, por lo que es necesaria una revisión de la legislación para atacar este flagelo.

CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO EN EL PRIMER TRÁMITE POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS

El proyecto consta de siete artículos permanentes. El 1º hace aplicables las disposiciones de la iniciativa a las normas de la ley de propiedad intelectual y de la que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura que tipifican ilícitos; a los tipos de comercio clandestino e ilegal descritos en los números 8º y 9º del artículo 97 del Código Tributario, y al delito de receptación, establecido en el artículo 456 bis A del Código Penal. El 2º agrega una pena para el o los jefes que hayan ejercido el mando de una organización ilícita para cometer los delitos aludidos en el artículo 1º. El 3º faculta al juez de garantía para autorizar a las policías, a solicitud del Ministerio Público, la entrega controlada o vigilada de mercadería ilícita. El 4º amplía la titularidad activa para fiscalizar y denunciar el comercio ambulante y al establecido, actividades que podrán desarrollar las policías, los inspectores municipales y los funcionarios autorizados del Servicio de Impuestos Internos. El 5º exige a las municipalidades establecer en sus ordenanzas los lugares donde se podrá ejercer el comercio ambulante y llevar un registro de las personas autorizadas para practicarlo. El 6º aumenta la penalidad que establece la ley del tránsito para el comercio ambulante y estacionado no autorizado. El 7º y último aumenta las multas de los ilícitos establecidos en los números 8º y 9º del artículo 97 del Código Tributario.

ANTECEDENTES DE DERECHO

Están vinculadas con las disposiciones de este proyecto las siguientes normas:

•Ley de Propiedad Intelectual, Nº 17.336; el artículo 79, que penaliza al que, sin autorización, use obras de dominio ajeno protegidas por esta ley, o interpretaciones, producciones o emisiones protegidas por derechos conexos, al que falsifique obras protegidas, no confeccione planillas de ejecución para el pago de derechos estando obligado a hacerlo o las falsifique; y el artículo 80, que sanciona con diferentes penas al que falsee el número de ejemplares vendidos en las rendiciones de cuentas que proceda hacer cuando la remuneración convenida con el autor sea un porcentaje de la venta, al que intervenga con ánimo de lucro y en contravención a derechos ajenos en la reproducción, distribución al público o introducción al país de obras protegidas y a los que adquieran o posean para fines de venta, y en contravención de derechos ajenos, sustentos materiales que contengan obras protegidas.

•Ley Nº 19.039, sobre propiedad industrial.

•Ley Nº 19.227, que creó el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura; el artículo 11, letra a), que sanciona al que a sabiendas comercialice libros de edición o impresión fraudulenta o reproducidos sin autorización del titular de la obra.

•Código Tributario; el artículo 86, que autoriza al Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos a nominar a uno o más funcionarios de su dependencia como ministros de fe para efectos de las normas tributarias; el artículo 97, Nº 8º, que sanciona el comercio ilegal de mercaderías, especies o valores de cualquier naturaleza, el Nº 9º, que castiga el comercio y la industria clandestinos, y el artículo 162, que establece la legitimación activa para iniciar procesos por infracciones tributarias.

•Código Penal; los artículos 12, circunstancia 16ª, que agrava la responsabilidad penal del reincidente; 292, que tipifica la asociación ilícita; 293, que sanciona al jefe y los integrantes de una asociación ilícita y 456 bis A, que penaliza la receptación.

•Código Procesal Penal; el artículo 9º, que exige autorización judicial previa para toda actuación de la investigación que prive al imputado o a un tercero del ejercicio de los derechos que la Constitución Política de la República asegura, y el artículo 222, que permite la interceptación de comunicaciones telefónicas, con autorización previa del juez de garantía, como forma excepcional de investigación.

•Ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; el artículo 19, letra a), que establece una agravante especial para el que cometa los delitos contemplados en esta ley y obren mediante una agrupación o reunión de delincuentes que no configure, por sí misma, una asociación ilícita, y el artículo 23, que autoriza al Ministerio Público, en el contexto de una investigación por narcotráfico, a ocupar como técnica de investigación la entrega vigilada o controlada.

•Ley de Tránsito, Nº 18.290; los artículos 165, Nº 3, que prohíbe el comercio ambulante no autorizado en calzadas y bermas, y 201, que establece la escala de multas aplicables a las distintas infracciones contenidas en esta ley.

•Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006; el artículo 65, letra k), que establece que el alcalde podrá dictar, con autorización previa del Concejo, Ordenanzas Municipales.

•Decreto ley Nº 2.460, de 1979, ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile; el artículo 29, que establece la obligación de las casas o agencias de empeño y los establecimientos que se dediquen a la compraventa de artículos usados, de llevar un Libro de Actas de Procedencia.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

El Subsecretario del Interior, señor Felipe Harboe, destacó que este proyecto sobre comercio ilegal es uno de los incluidos en el Acuerdo Político Legislativo en materia de Seguridad Ciudadana, firmado por el Gobierno y la Oposición a fines del año pasado.

Este ilícito ha tenido alta figuración en las encuestas de victimización realizadas por el Instituto Nacional de Estadísticas en los años 2007 y 2006 y es una de las principales preocupaciones del Comité Público Privado de Seguridad Ciudadana, que agrupa a las principales agrupaciones empresariales y comerciales del país y es encabezado por el Subsecretario del Interior.

Indicó que el proyecto no busca modificar sustancialmente las penas del comercio ilícito, sino mejorar las herramientas investigativas que permitan a las policías la mejor persecución de los autores de estas infracciones.

En materia sustantiva, el proyecto plantea agregar cuantiosas multas a las penas corporales que se aplican a los que participen en el comercio ilegal y clandestino, que se hacen extensivas a los jefes de las asociaciones ilícitas formadas con este fin. En opinión del Ejecutivo, esta fórmula hará suficientemente gravosa esta actividad delictual, como para lograr un grado apropiado de disuasión.

Observó que el proyecto mantiene la atribución que tienen los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos específicamente designados por el Director Nacional, para fiscalizar el comercio ambulante y establecido y extiende la facultad a las policías y a los inspectores municipales. Además, autoriza a las policías para denunciar los delitos de comercio ilícito y clandestino, establecidos en los números 8º y 9º del artículo 97 del Código Tributario.

El personero señaló que, en materia de penalidad de los delitos relativos a la ley de propiedad intelectual e industrial, hay en estudio sendos proyectos de ley, en distintas Comisiones Legislativas de esta Cámara Alta, que se abocan en profundidad a esos temas, por lo que tales materias sólo son consideradas tangencialmente en esta iniciativa.[1]

El funcionario de la oficina contra el Comercio Clandestino del Servicio de Impuestos Internos, señor Manuel Navarrete, expresó que ese Servicio ha mantenido una preocupación especial, desde el año 2002, para combatir el comercio ilegal y clandestino. En cumplimiento de esta actividad ha detectado tráficos ilegales de gran importancia de tabacos importados y de cables de cobre y madera robada o de origen fraudulento, que es exportada. Estas operaciones generan cuantiosas pérdidas a la hacienda pública por impuestos no enterados o devoluciones ilícitamente obtenidas. Además, el comercio ilegal y clandestino importa una distribución desigual de la carga tributaria y de las demás obligaciones legales, respecto del comercio legalmente establecido que cumple con la legislación tributaria y laboral, que da lugar a una competencia desleal y genera pérdidas importantes para el sector formal de la economía, al punto que la Corte Suprema ha declarado en algunos fallos de juicios sobre comercio ilegal y clandestino que uno de los bienes jurídicos protegidos, además de la hacienda pública, es el orden público económico.

Señaló que una de las indicaciones sustitutivas, presentadas por el Ejecutivo en el primer trámite constitucional, proponía un aumento de penas corporales para los delitos de comercio ilegal y clandestino, de los números 8º y 9º del artículo 97 del Código Tributario. Ese aumento de penas habría hecho procedente el uso de la interceptación de las comunicaciones telefónicas, previa autorización del juez[2], herramienta de vital importancia para el combate de las organizaciones criminales y que ha sido de gran utilidad en el combate a conductas delictuosas que también son ejecutadas por organizaciones de delincuentes, como el narcotráfico. Este aumento de penas corporales fue en definitiva rechazado por la Sala de la Cámara de Diputados, cuyos integrantes entendieron que un endurecimiento de las sanciones podría traer aparejado un mayor rigor penal contra las personas más débiles de esta cadena, que son los comerciantes ambulantes que ocupan el comercio ilegal como una forma de subsistencia. El funcionario observó que no es intención del Servicio de Impuestos Internos dirigirse criminalmente contra esas personas sino contra los organizadores y cabecillas de las organizaciones, que invierten ingentes cantidades de recursos humanos y financieros en estos emprendimientos delictivos, política que resultó patente en la desarticulación de una imprenta clandestina de libros falsificados, que hace poco tiempo el Servicio de Impuestos Internos descubrió en la comuna de Providencia, oportunidad en que se decomisaron más de 200.000 ejemplares falsos.

Concluyó indicando que en otros países de nuestro continente el comercio ilegal es una plaga instalada en la economía, al punto que una parte mayoritaria de la actividad comercial en ellos se hace en el mercado informal, lo que implica un incumplimiento generalizado de la normativa tributaria, laboral, fitosanitaria y de protección al consumidor.

El Subdirector de la sección de delitos Económicos en la Unidad de Lavado de Dinero del Ministerio Público, señor Andrés Grunewaldt, consideró que este proyecto va en la dirección correcta, porque establece vías legales que efectivamente mejorarán la persecución del comercio ilegal. Agregó que, con todo, hay cuatro posibles mejoras que podrían hacerse para acrecentar el logro de los objetivos de la iniciativa.

En primer lugar, se debe ser más cuidadoso con la remisión legal que hace el artículo 1º a las figuras delictuales de la ley de propiedad intelectual y la del Fondo de Fomento del Libro y la Lectura, porque una modificación del articulado de esas normas haría que el reenvío que plantea el proyecto resulte discordante, frustrándose el objetivo buscado.

En segundo lugar, es importante considerar alguna forma de integrar dentro del campo de aplicación de este proyecto los ilícitos referidos a la propiedad industrial, cuestión que, aunque está en debate en otras instancias legislativas y que la acción sólo procede previa instancia particular, debe también incluirse acá, porque es parte importante del comercio ilegal.

En tercer lugar, el proyecto plantea un aumento de penas para los cabecillas del delito de asociación ilícita para cometer los tipos que él considera. Al respecto, la práctica del Ministerio Público ha mostrado que es muy difícil lograr la tipificación en sede judicial del delito, por lo que el aumento de pena planteado puede tener escaso efecto. La ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, contempla una causal genérica de agravación de responsabilidad penal, si el imputado “formó parte de una agrupación o reunión de delincuentes”[3], figura que contiene menos exigencias de tipificación que la de asociación ilícita y que, por lo tanto, puede ser más efectiva en este caso.

Finalmente, el funcionario observó que el artículo 97 del Código Tributario impone un aumento de pena para el reincidente en el delito de comercio ilegal del número 8º, pero no considera igual circunstancia en el caso del comercio clandestino que sanciona el numeral siguiente de ese artículo, por lo que a quien reincida en esta figura le será aplicable sólo la causal genérica de agravación de responsabilidad penal que contempla el artículo 12, circunstancia 16ª, del Código Penal, situación que por sí misma no aumenta la pena del ilícito. Esto es grave, porque la mayor parte de las personas enjuiciadas por comercio ilícito han sido perseguidas criminalmente en virtud de lo dispuesto en el numeral 9º del artículo 97 del Código Tributario.

La Honorable Senadora señora Alvear expresó que cuando se desempeñó como Ministra de Relaciones Exteriores le tocó participar en la negociación de una serie de tratados de libre comercio, oportunidad en que los que se hacían rondas de negociación en Chile, y era vergonzoso constatar cómo los dignatarios extranjeros que participaban de esas reuniones en el centro de Santiago, eran testigos presenciales del abierto incumplimiento de las reglas sobre propiedad intelectual e industrial que a diario cometen los vendedores callejeros en nuestra capital. Para honrar la palabra empeñada en esos tratados, explicó, es muy importante aprobar iniciativas como la que está en discusión. Su Señoría planteó que, con todo, hay que considerar la prevención surgida en el debate en la Cámara de Diputados y distinguir entre la penalidad del cabecilla, organizador y financista de la red de distribución de objetos ilícitos, y las personas que hacen comercio callejero con ellos, pues en el primer caso hay un lucro ilícito y en el segundo una actividad de subsistencia. Esta distinción no está presente en el proyecto y debe considerarse en el estudio en particular.

El Honorable Senador señor Larraín manifestó que actualmente hay facilidades técnicas disponibles que permite reproducir con rapidez copias ilegales de productos originales protegidos por la ley de propiedad intelectual, lo que ha generado un nivel importante de críticas a nuestro país en foros internacionales en que los propietarios de esos derechos tienen voz. Esta consideración justifica la aprobación en general de este proyecto.

Su Señoría observó que en el estudio en particular deberán hacerse algunos perfeccionamientos, como lo que dice relación con la facultad genérica que el proyecto entrega a las policías y a los inspectores municipales para fiscalizar el comercio establecido en busca de infracciones a los bienes jurídicos protegidos por el proyecto, toda vez que ello puede dar lugar a una interferencia excesiva en una actividad lícita y originar situaciones inconvenientes. En segundo lugar, y tal como lo señaló la Honorable Senadora señora Alvear, es importante establecer alguna distinción en la persecución criminal contra los organizadores, jefes y financistas de las redes de comercio ilegal y la que se dirige contra los vendedores ambulantes, que ejercen esta actividad como forma de subsistencia. Finalmente, señaló que en la norma del artículo 5º, que obliga a las municipalidades a establecer en sus ordenanzas lugares en los que será lícito ejercer el comercio ambulante, debería exigirse alguna forma de participación previa de la comunidad.

El Honorable Senador señor Muñoz, don Pedro, señaló que comparte las ideas matrices que inspiran el proyecto, y que dará su aprobación en general a la iniciativa.

Agregó que una de las razones por las que hay un comercio importante de libros falsificados es por el alto precio que tienen esos bienes en el comercio establecido. Al respecto, se han ensayado varias explicaciones, como el gravamen que importa el impuesto a las ventas y servicios que los recarga, las políticas de las editoriales que logran mantener con ello amplios márgenes de utilidad, o la falta de iniciativas estatales que rompan con esta situación.

En lo que atañe al contenido del proyecto, observó que es válida la inquietud sostenida por la Cámara Baja, en el sentido de distinguir, a efectos de la penalidad aplicable, entre los grandes empresarios del comercio ilegal y quienes lo ejercen como una forma de subsistencia. Además, es necesario establecer una sanción en la norma que obliga a las municipalidades a dictar una ordenanza estableciendo uno o más lugares donde se pueda ejercer lícitamente el comercio ambulante. En la gestación de esta regulación deben tener participación, con carácter vinculante, las unidades vecinales, para evitar que la consulta se convierta en un mero trámite, sin efectos.

El Honorable Senador señor Romero expuso que está de acuerdo con la iniciativa y concurrirá con su voto a su aprobación en general. Agregó que tiene tres observaciones que podrán ser consideradas en la discusión en particular, por la vía de las indicaciones. La primera de ellas dice relación con uno de los puntos señalados por el Honorable Senador señor Muñoz, pues la única manera de hacer eficaz la norma que obliga a dictar una ordenanza municipal estableciendo los lugares donde se podrá desarrollar lícitamente el comercio ambulante es indicando que su infracción constituirá un notable abandono de deberes del edil remiso.

En segundo lugar, coincidió con lo indicado por el Honorable Senador señor Larraín, en el sentido que es complejo y de consecuencias imprevisibles permitir a las policías, de manera genérica, fiscalizar el comercio establecido.

Finalmente, observó que es discutible la distinción propuesta en relación con la penalidad aplicable a los distintos participantes de la cadena de comercialización de objetos ilegales, toda vez que todos ellos cometen, de la misma forma pero en distinta cuantía, el mismo ilícito, y no hay que perder de vista que la ley también debe cumplir una función preventiva y ejemplarizadora, que es mucho más eficaz con las personas que tienen un compromiso económico menor, como son las que ejecutan este ilícito en la vía pública.

El Honorable Senador señor Gómez expresó que comparte la idea de legislar y que concurrirá con su voto en ese sentido. Indicó que en el estudio en particular debe tenerse a la vista los datos específicos sobre la cantidad de querellas presentadas por el Servicio de Impuestos Internos por infracción a las normas que tipifican el comercio ilegal y el clandestino, y las características de los querellados, para ver que tan justificada es en la práctica la distinción de penalidades aquí sugerida. Observó también que debe estudiarse la incidencia que tiene esta iniciativa en el proyecto de ley, recientemente despachado en particular por esta Comisión, que perfecciona la justicia tributaria y crea los Tribunales Tributarios y Aduaneros[4] .

Anotó que el establecimiento de una pena de multa puede no ser suficiente disuasivo para una organización criminal que se dedica empresarialmente a estos ilícitos, y que la regulación sobre los lugares y formas que habilitan para ejercer lícitamente el comercio ambulante debe ir acompañada de alguna medida de incentivo para que el comerciante ambulante no eluda el costo de cumplir la ley y no prefiera mantenerse en el sector informal.

El señor Subsecretario del Interior expresó que la norma relativa a la ordenanza municipal sobre comercio ambulante ha sido objeto de amplio debate, porque la posición inicial del Comité Público Privado sobre Seguridad Ciudadana fue la erradicación total del comercio ambulante. Esta opción es imposible y por eso se llegó a la solución intermedia consignada en el proyecto, la cual puede ser objeto de los perfeccionamientos aquí planteados, entre ellos, asegurar una instancia de participación ciudadana. Subrayó que no hay que confundir entre comercio ilegal y comercio ambulante, porque cumpliendo la normativa legal el comercio ambulante es una actividad lícita, tal como lo demuestran las 218 personas que hoy están autorizadas por la Municipalidad de Santiago para ejercer esa actividad en sus calles y plazas.

Respecto de la preocupación expuesta relativa a las excesivas potestades de fiscalización que este proyecto otorgaría a las policías para fiscalizar el comercio establecido, el personero observó que la ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile[5] establece que todos los establecimiento que se dediquen al crédito prendario y aquellos que ejerzan el comercio de bienes muebles usados deberán llevar un Libro de Actas de Procedencia, en el que se identifique claramente a quien proporcionó al comerciante los objetos que tenga en su establecimiento, instrumento que puede ser inspeccionado en cualquier momento por la policía, sin que se requiera autorización judicial previa. Por otra parte, las pesquisas sobre comercio ilegal en Santiago han arrojado que el centro geográfico de esta actividad es el Persa Bio-Bío, lugar que cae dentro del concepto de comercio establecido.

Cerrado el debate, el señor Presidente sometió a votación la idea de legislar.

- Ella fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Gómez, Larraín, Muñoz, don Pedro y Romero.

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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

El texto del proyecto de ley que la Comisión somete a consideración de la Sala del Senado para su aprobación en general es el siguiente:

“PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- A los delitos establecidos en los artículos 79, letra c) y 80, letra b) de la ley N° 17.336; 11, letra a) de la ley N° 19.227; 456 bis A del Código Penal, y 97 números 8 y 9 del Código Tributario, se aplicarán también las disposiciones de esta ley.

Artículo 2°.- Los que se asociaren para cometer alguno de los delitos a que se refiere el artículo anterior, serán sancionados en conformidad a los artículos 293 y siguientes del Código Penal.

Los jefes de la asociación ilícita, los que hubieren ejercido mando en ella y sus provocadores tendrán, además, una multa de 200 a 800 unidades tributarias mensuales.

Artículo 3°.- Cuando se investigare la asociación ilícita destinada a cometer alguno de los delitos señalados en el artículo 1°, el juez de garantía, previa solicitud del Ministerio Público, podrá autorizar que los envíos ilícitos o sospechosos de los productos objeto de comercio ilegal, se trasladen, guarden, intercepten o circulen dentro del territorio nacional, salgan de él o entren en él, bajo la vigilancia o el control de la autoridad correspondiente, con el propósito de individualizar a las personas que participen en la ejecución de tales hechos, conocer sus planes, evitar el uso ilícito de las especies referidas o prevenir y comprobar cualquiera de tales delitos.

Se utilizará esta técnica de investigación cuando se presuma fundadamente que ella facilitará la individualización de otros partícipes, sea en el país o en el extranjero, como, asimismo, el cumplimiento de alguno de los fines descritos en el inciso anterior. Cuando los productos objeto del delito se encuentren en zonas sujetas a la potestad aduanera, el Servicio Nacional de Aduanas observará las instrucciones que imparta el Ministerio Público para los efectos de aplicar esta técnica de investigación.

El Ministerio Público podrá disponer en cualquier momento la suspensión de la entrega vigilada o controlada y solicitar al juez de garantía que ordene la detención de los partícipes y la incautación de las especies y demás instrumentos, si las diligencias llegaren a poner en peligro la vida o integridad de los funcionarios que intervengan en la operación, la recolección de antecedentes importantes para la investigación o el aseguramiento de los partícipes. Lo anterior es sin perjuicio que, si surgiere ese peligro durante las diligencias, los funcionarios policiales encargados de la entrega vigilada o controlada apliquen las normas sobre detención en caso de flagrancia.

El Ministerio Público deberá adoptar todas las medidas necesarias para vigilar las especies a que se alude en el inciso primero, como, asimismo, para proteger a todos los que participen en la operación. En el plano internacional, la entrega vigilada o controlada se adecuará a lo dispuesto en los acuerdos o tratados internacionales.

Artículo 4°.- Las policías, los inspectores municipales o los funcionarios autorizados del Servicio de Impuestos Internos conforme al artículo 86 del Código Tributario, podrán fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente respecto de quienes ejercen el comercio, sea ambulante o establecido. Al efecto, estarán facultados para requerir la exhibición de los permisos municipales o sanitarios respectivos, así como los documentos que acrediten el origen de las especies que comercializan.

No obstante lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario, las policías podrán denunciar los delitos sancionados en los números 8 y 9 del artículo 97 de dicho Código, que conocieren con ocasión de la fiscalización a que se refiere el inciso anterior.

El Ministerio del Interior, las Intendencias, las Gobernaciones y las Municipalidades podrán hacerse parte en los procesos a que diere lugar la aplicación del inciso anterior, cuando el Servicio de Impuestos Internos actúe como querellante.

Artículo 5°.- Las municipalidades deberán establecer en sus respectivas ordenanzas los lugares donde se podrá ejercer el comercio ambulante, las que deberán contener, a lo menos, un sistema único de identificación personal, con registro fotográfico de la persona autorizada para ejercer dicho comercio.

Artículo 6°.- Intercálanse los siguientes incisos quinto y sexto en el artículo 201 de la ley N° 18.290, pasando los actuales incisos quinto, sexto y séptimo, a ser séptimo, octavo y noveno, respectivamente:

“La infracción de la prohibición establecida en el número 3) del artículo 165 será sancionada con multa de media unidad tributaria mensual a dos unidades tributarias mensuales. La reincidencia será sancionada con multa de dos a cuatro unidades tributarias mensuales.

En los casos señalados en el inciso anterior, la mercadería será decomisada, distribuyéndose los elementos perecibles entre los establecimientos de caridad o asistencia de la comuna respectiva, según lo establezcan las ordenanzas municipales correspondientes. Los demás elementos serán destruidos según lo dispongan las mismas ordenanzas.".

Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 97 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974:

1. En el número 8°, sustitúyese la expresión “trescientos por ciento” por: “cuatrocientos por ciento”.

2. En el número 9°, sustitúyense los términos “con multa del treinta por ciento de una unidad tributaria anual a cinco unidades tributarias anuales” por los siguientes: “con multa de una unidad tributaria anual a diez unidades tributarias anuales”.".

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Acordado en sesión celebrada el día 15 de julio de 2008, con asistencia de los Honorables Senadores señor José Antonio Gómez Urrutia (Presidente), señora Soledad Alvear Valenzuela y señores Hernán Larraín Fernández, Pedro Muñoz Aburto y Sergio Romero Pizarro.

Valparaíso, 23 de julio de 2008

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE COMERCIO ILEGAL.

(BOLETÍN Nº 5.069-03)

I.OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: combatir el comercio ilegal y la piratería intelectual, dotando a las policías de mecanismos que faciliten la labor investigadora de esos ilícitos.

II.ACUERDOS: aprobar en general el proyecto (unanimidad 5x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: siete artículos permanentes.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el inciso tercero del artículo 4º y el artículo 5º por corresponder a materias que los artículos 118 y 119 de la Constitución Política de la República reservan a la ley orgánica constitucional de municipalidades.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN E INICIATIVA: mensaje de la señora Presidenta de la República ingresado a la Cámara de Diputados.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 100 votos a favor, ninguno en contra y 3 abstenciones, aprobado en general y en particular en sesión de fecha 4 de marzo de 2008.

IX.INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 5 de junio de 2007.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

•Ley de Propiedad Intelectual, Nº 17.336, artículos 79 y 80.

•Ley Nº 19.039, sobre propiedad industrial.

•Ley Nº 19.227, que creó el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, artículo 11 letra a).

•Código Tributario, artículos 86, 97 Nos 8º y 9º, y 162.

•Código Penal, artículos 12, circunstancia 16ª, 292, 293 y 456 bis A.

•Código Procesal Penal, artículos 9º y 222.

•Ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, artículos 19, letra a), y 23.

•Ley de Tránsito, Nº 18.290, artículos 165, Nº 3, y 201.

•Ley orgánica constitucional de municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, artículo 65, letra k).

•Decreto ley Nº 2.460, de 1979, ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, artículo 29.

Valparaíso, 23 de julio de 2008

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

[1] Boletín Nº 5.012-03 que modifica la ley Nº 17.336 de propiedad intelectual.
[2] Artículo 222 inciso primero Código Procesal Penal: “Interceptación de comunicaciones telefónicas. Cuando existieren fundadas sospechas basadas en hechos determinados de que una persona hubiere cometido o participado en la preparación o comisión o que ella preparare actualmente la comisión o participación en un hecho punible que mereciere pena de crimen y la investigación lo hiciere imprescindible el juez de garantía a petición del ministerio público podrá ordenar la interceptación y grabación de sus comunicaciones telefónicas o de otras formas de telecomunicación.”.
[3] Ley Nº 20.000 artículo 19 letra a).
[4] Boletín Nº 3.139-05.
[5] Decreto ley Nº 2.460 de 1979 artículo 29.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 30 de julio, 2008. Diario de Sesión en Sesión 40. Legislatura 356. Discusión General. Pendiente.

MEDIDAS CONTRA COMERCIO ILEGAL

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece normas para combatir el comercio ilegal, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre el proyecto (5069-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 89ª, en 5 de marzo de 2008.

Informe de Comisión:

Constitución, sesión 38ª, en 29 de julio de 2008.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

El objetivo de la iniciativa es combatir el comercio ilegal y la piratería intelectual dotando a las policías de mecanismos que faciliten la labor investigativa de esos ilícitos.

La Comisión discutió el proyecto solamente en general y le dio su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de sus integrantes, Senadores señora Alvear y señores Gómez, Larraín, Muñoz Aburto y Romero, en los mismos términos en que lo despachó la Honorable Cámara de Diputados.

Cabe destacar que el inciso tercero del artículo 4° y el artículo 5° tienen rango orgánico constitucional, por lo que requieren para su aprobación el voto conforme de 21 señores Senadores.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez.

El señor VÁSQUEZ.-

Señor Presidente , por la misma razón, solicito segunda discusión para que la iniciativa sea vista en la próxima sesión.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Perfecto. Es lo que procede.

--El proyecto queda para segunda discusión.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 05 de agosto, 2008. Diario de Sesión en Sesión 41. Legislatura 356. Discusión General. Se aprueba en general.

MEDIDAS CONTRA COMERCIO ILEGAL

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece normas para combatir el comercio ilegal, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre el proyecto (5069-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 89ª, en 5 de marzo de 2008.

Informe de Comisión:

Constitución, sesión 38ª, en 29 de julio de 2008.

Discusión:

Sesión 40ª, en 30 de julio de 2008 (queda para segunda discusión).

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

La primera discusión se efectuó en sesión del miércoles de la semana pasada, oportunidad en que el Comité Partido Radical Social Demócrata solicitó segunda discusión.

El objetivo del proyecto es combatir el comercio ilegal y la piratería intelectual, dotando a las policías de mecanismos que faciliten la labor investigadora de estos delitos.

La Comisión discutió esta iniciativa solamente en general y le dio su aprobación por la unanimidad de sus integrantes (Senadores señora Alvear y señores Gómez, Larraín, Muñoz Aburto y Romero), en los mismos términos en que lo despachó la Honorable Cámara de Diputados.

El texto pertinente se consigna en la parte correspondiente del primer informe.

Corresponde indicar que el inciso tercero del artículo 4º y el artículo 5º revisten el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren para su aprobación del voto conforme de 22 señores Senadores.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

El señor Ministro del Interior solicitó autorización para que ingrese a la Sala el Subsecretario de dicha Cartera, don Felipe Harboe.

¿Habría acuerdo?

--Se accede.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Señor Ministro.

El señor PÉREZ YOMA ( Ministro del Interior ).-

Señor Presidente , el comercio ilegal representa hoy un serio problema nacional al generar diversos costos y perjuicios sociales.

Por una parte, cabe destacar la evasión tributaria.

Además, muchas veces tal actividad ilícita infringe las leyes de propiedad intelectual, afectando a los legítimos titulares de los derechos involucrados, junto con desvirtuar el sistema que protege el derecho de autor.

En tercer lugar, podemos mencionar la distorsión que se registra en el mercado producto del comercio ilegal, por cuanto redunda en una competencia desleal al comercio establecido.

Desde las legislaciones tributaria, sanitaria, penal, de propiedad intelectual, e incluso desde la regulación municipal, se han tomado medidas que buscan combatir el comercio ilícito y mitigar así sus efectos perjudiciales. Sin embargo, ellas no han sido del todo eficaces.

Los resguardos adoptados hasta la fecha para debilitar el comercio ilegal se hallan focalizados principalmente en sancionar al vendedor. En otras palabras, atacan de manera esencial al eslabón final de la cadena productiva y no son suficientemente eficaces para alcanzar a los productores, administradores o jefes de las organizaciones que están detrás de esta actividad ilícita.

Este proyecto justamente busca dar una respuesta a la actual situación e intenta perseguir a las organizaciones o asociaciones que se dedican al comercio ilegal, atacando así su origen.

Hoy en día la asociación ilícita está ya sancionada penalmente. Sin embargo, la iniciativa en debate pretende aumentar las penas aplicables a los jefes o a quienes hayan ejercido mando en un tipo de asociación ilegal en particular -a saber, aquellas que se configuran en torno al comercio ilícito-, imponiéndoles una multa de 200 a 800 UTM.

En segundo lugar, la normativa en estudio procura mejorar las herramientas investigativas que permitan a las policías la mejor persecución de los autores de las infracciones pertinentes.

En síntesis, los objetivos puntuales del proyecto son:

a) Establecer una pena aplicable a los jefes o a quienes ejerzan mando y a los provocadores de asociaciones ilícitas en torno al comercio ilegal;

b) Autorizar la figura de las entregas vigiladas, como técnica para la investigación de tales ilícitos;

c) Adicionar facultades de fiscalización para las policías, y

d) Conferir atribuciones a las municipalidades para adoptar regulaciones relativas al ejercicio del comercio callejero.

Así, particularmente, la iniciativa propende a penar a quienes se asociaren para cometer delitos referidos a:

a) Falsificación de obras literarias, artísticas y científicas: a aquellos que las editen, vendan o reproduzcan ostentando falsamente el nombre del editor autorizado o alterando el nombre del autor o de la obra;

b) Falsificación en las respectivas rendiciones de cuenta del número de ejemplares vendidos;

c) Comercialización fraudulenta de libros o su reproducción sin autorización del titular de los derechos de autor;

d) Comercialización de especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato, receptación o apropiación indebida, y

e) Infracciones tributarias por comerciar sin haber realizado sus declaraciones y el pago de impuestos o por comerciar clandestinamente.

La asociación ilegal en comento será sancionada de conformidad con los artículos 293 y siguientes del Código Penal. De la misma manera, los jefes de las asociaciones, quienes hubieren ejercido mando en ellas y sus provocadores serán sancionados con multa de entre 200 y 800 unidades tributarias mensuales.

Por otro lado, el texto señala que el juez de garantía, previa solicitud del Ministerio Público, podrá autorizar que los envíos ilícitos o sospechosos de los productos objeto de comercio ilegal se trasladen, guarden, intercepten o circulen dentro del territorio nacional, salgan de él o entren en él bajo la vigilancia o el control de la autoridad correspondiente, con el propósito de individualizar a las personas que participen en la ejecución de tales hechos, conocer sus planes, evitar el uso ilícito de las especies referidas o prevenir y comprobar cualquiera de tales delitos.

El proyecto autoriza esa técnica de investigación cuando se presuma fundadamente que facilitará la individualización de otros partícipes, sea en el país o en el extranjero, como asimismo el cumplimiento de algunos de los fines descritos en el párrafo anterior.

Igualmente, se faculta al Ministerio Público para disponer en cualquier momento la suspensión de la entrega vigilada o controlada y solicitar al juez de garantía que ordene la detención de los partícipes y la incautación de las especies y demás instrumentos si las diligencias llegaren a poner en peligro la vida o integridad de los funcionarios que intervengan en la operación, la recolección de antecedentes importantes para la investigación o el aseguramiento de los partícipes.

Del mismo modo, el proyecto establece facultades fiscalizadoras en materia de comercio ilegal para las policías, los inspectores municipales y los funcionarios autorizados del Servicio de Impuestos Internos, quienes podrán fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente respecto de aquellos que ejercen el comercio, sea ambulante o establecido. Unas y otros estarán facultados para requerir la exhibición de los permisos municipales o sanitarios, así como los documentos que acrediten el origen de las especies que se comercialicen.

Se faculta al Ministerio del Interior, a las intendencias, a las gobernaciones y a las municipalidades para hacerse parte en los procesos a que diere lugar la aplicación del párrafo anterior cuando el Servicio de Impuestos Internos actúe como querellante.

Por último, se dispone que los municipios tendrán que establecer en sus respectivas ordenanzas los lugares donde se podrá ejercer el comercio ambulante, las que deberán contener, a lo menos, un sistema único de identificación personal, con registro fotográfico de la persona autorizada para ejercer dicho comercio.

Es cuanto puedo decir, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , solo deseo señalar que analizamos este proyecto en la Comisión de Constitución y, dados los objetivos que el señor Ministro acaba de reseñar -combatir el comercio ilegal y la piratería intelectual dándoles a las policías facultades que permitan una labor investigativa eficiente y eficaz de esos ilícitos-, nos pareció que debía ser aprobado en general.

Sin embargo, quiero hacer notar algunas inquietudes que se formularon y que deben ser corregidas durante la discusión particular.

La primera dice relación a algo simplemente de técnica legislativa. El artículo 1º hace un reenvío a diversas otras figuras delictuales de la Ley de Propiedad Intelectual y de la que creó el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, lo que genera el problema de que una modificación al articulado de esos cuerpos normativos puede dar como resultado final un proyecto discordante, con lo cual se frustraría el objetivo buscado.

Esa observación nos debe hacer pensar -como siempre- que la mejor forma es, más que referirse a determinado precepto de una legislación, incluir la norma pertinente en la ley en proyecto.

En tal sentido, parece necesario hacer la corrección desde un punto de vista formal.

No obstante, la observación que más me preocupa se refiere al artículo 4º, mediante el cual se confieren atribuciones a las policías, a los inspectores municipales y a los funcionarios autorizados del Servicio de Impuestos Internos para fiscalizar, de acuerdo con la normativa vigente, a quienes ejercen el comercio, sea ambulante o establecido, y, al efecto, solicitarles la exhibición de los permisos municipales o los sanitarios y cualquier otro documento que permita conocer el origen de las especies que comercializan.

Sobre ese punto, aun cuando parece muy razonable la factibilidad de realizar tales pesquisas, el hecho de que las policías estén autorizadas para circular por el comercio establecido puede generar una inquietud mayor en los propios comerciantes. Porque una cosa es la investigación y otra que sus efectivos circulen por los recintos comerciales. Creo, entonces, que la atribución que se les entrega puede ser altamente inconveniente, por la imagen pública que se proyectaría hacia las personas que asisten a los recintos comerciales.

En tal sentido, considero que se debe acotar de alguna forma la disposición respectiva. Porque, entendiendo la necesidad de que las policías investiguen, otra cosa es que lo realicen a vista y paciencia -por así decirlo- de moros y cristianos, generando en el público asistente, respecto a determinado local comercial, una desconfianza tal vez irreparable.

De otro lado, debo hacer presente -también lo señaló en la Comisión de Constitución la Senadora señora Alvear- la necesidad de establecer un distingo entre persecución criminal a los organizadores, jefes y financistas de las redes de comercio ilegal y a los vendedores ambulantes, la gente que está en el terreno, porque las sanciones que se puedan aplicar a unos y a otros participantes en el mismo ilícito, obviamente, deben ser de naturaleza distinta.

Me parece que eso también tendría que ser recogido en la discusión particular.

En la Comisión de Constitución analizamos las diversas materias, escuchamos a mucha gente, y creo que logramos cooperar con el proyecto presentado por el Ejecutivo , que va en la buena dirección respecto de una cuestión en la que Chile se encuentra en deuda.

En nuestro país, desgraciadamente, la piratería intelectual ha proliferado de forma indebida; no estamos cumpliendo los acuerdos internacionales sobre el particular. Creo, pues, que la normativa propuesta ayudará a corregir muchas de las deficiencias existentes y permitirá un trabajo más efectivo de las policías.

Con los reparos que he planteado, que recogen algunas de las inquietudes formuladas en la Comisión, espero que la Sala pueda aprobar en general esta iniciativa.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Vásquez.

El señor VÁSQUEZ.-

Señor Presidente , en primer lugar, anuncio que voy a votar favorablemente este proyecto, que es imprescindible hoy día. Conocemos perfectamente bien el daño que causa el comercio ilegal, sobre todo a los autores de las obras falsificadas, y también al Fisco, por las infracciones tributarias derivadas de las rentas omitidas o de los pagos que se soslayan en el ámbito del impuesto al valor agregado.

Concuerdo con la observación del Senador señor Larraín en cuanto a la necesidad de cambiar las remisiones a la Ley sobre Propiedad Intelectual, en primer lugar, porque se está examinando la materia en las Comisiones unidas de Economía y de Educación, y en segundo término, por una cuestión de técnica legislativa, pues el hecho de aplicar por la vía referencial, mediante el artículo 2° del proyecto en debate, una multa por la comisión de una serie de delitos pudiera estimarse un doble castigo a una misma conducta, es decir, la violación del principio non bis in idem.

De consiguiente, considero indispensable ajustar esta iniciativa, que en su contexto general, por supuesto, acoge las necesidades que la sociedad en su conjunto y el interés fiscal comprometido exigen satisfacer.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Alvear.

La señora ALVEAR .-

Señor Presidente , también parto expresando mi apoyo a esta iniciativa legal -la analizamos en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia-, que es de gran relevancia, por las razones aquí señaladas.

El comercio ilegal se ha transformado en un gran problema en distintas Regiones -no solo en la Metropolitana-, y sus efectos no son únicamente la evasión de impuestos, sino además la competencia desleal y la vulneración -aquí también se indicó- de normas que, como país, hemos suscrito en tratados de libre comercio.

Me alegra mucho que en el Senado se esté culminando -así lo espero- la tramitación de la iniciativa sobre propiedad intelectual. Al respecto, claramente, tenemos un atraso. Y, cada vez que sesiona la Comisión Revisora de los Acuerdos de Libre Comercio con Estados Unidos y con la Unión Europea, el planteamiento en torno al cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual es uno de los énfasis que hacen quienes expresan en las distintas reuniones inquietud por lo que ocurre en Chile.

Por cierto, deberemos modificar el proyecto en debate a través de indicaciones que presentaremos, varias de las cuales fueron enunciadas por el Senador señor Larraín.

Se trata, a no dudarlo, de una importante iniciativa, que apunta en la dirección correcta a fin de regularizar un comercio que implica la existencia de asociaciones productivas ilegales donde normalmente es detenido el último eslabón de la cadena, el vendedor callejero -su actuar es fruto de la necesidad de subsistencia-, quien muchas veces es el menos culpable dentro de toda la organización.

Por ello, sin perjuicio de las indicaciones que formularemos, aprobaré en general el proyecto sometido esta tarde a la consideración de la Sala.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Ávila.

El señor ÁVILA.-

Señor Presidente , en este proyecto hay dos ángulos de análisis, a mi juicio.

Uno, formal-legal, tiene que ver con los derechos de las personas que ven burlada la autoría de sus obras y no pueden percibir las retribuciones que legalmente les corresponden al ser ellas objeto de falsificación. Eso está bien, es plausible y resulta razonable.

Pero también hay una mirada social.

¿Quiénes son los que practican el comercio ilegal? Personas a las cuales el mercado de trabajo les niega espacios para una inserción real.

Si vamos persiguiendo a aquellos que intentan ganarse la vida apelando al último recurso que queda antes de traspasar la frontera de la delincuencia, no actuamos, a mi entender, en el sentido correcto.

Siento que debemos hacernos cargo de una realidad social.

Hay un porcentaje importante de personas que, por diversas razones -no es del caso comentarlas ahora-, no tienen posibilidades de un empleo que les permita ganar dignamente el sustento para sus familias. Recurren, entonces, a la venta en las calles, en las plazas, en las veredas.

Algunos alcaldes se inquietan a ese respecto, porque esa gente, que pulula por dichos lugares, brinda condiciones para la comisión de actos delincuenciales, los que no necesariamente son perpetrados por quienes llevan a cabo el comercio ilegal pero, de una u otra forma, son utilizados con tales fines.

La solución no consiste en eliminar de una plumada la posibilidad de que dichas personas se ganen el sustento.

Si nos empeñamos en perseguir implacablemente a ese sector de nuestra sociedad, la consecuencia no se hará esperar y será mucho peor, porque tendremos un incremento sustancial de los índices de delincuencia.

Es natural que así sea, por lo demás.

No podemos pensar que si determinadas personas no pueden conseguir un ingreso por la vía que se pretende eliminar no tienen más alternativa que optar por otras mucho más lesivas para la sociedad.

Este proyecto me deja con la inquietud de que el Congreso, en general, y el Senado, en particular, no están siendo sensibles con una situación social que es preciso tomar en cuenta, examinar en forma adecuada y no hacerla simplemente objeto de represión.

En esta oportunidad, por las consideraciones que he dado a conocer, más bien me inclinaré por la abstención.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Romero.

El señor ROMERO.-

Señor Presidente, estimo que el texto en análisis honra varias situaciones.

En primer término, nuestros compromisos internacionales, porque, ciertamente, aquellos sobre protección de la propiedad intelectual constituyen una cuestión pendiente en el país.

En segundo lugar, el esfuerzo de los alcaldes y gobiernos locales por ordenar sus comunas, sus ciudades, porque no han tenido la posibilidad de llevar a cabo una regulación tan necesaria, tan indispensable.

Cuando se inicia una nueva campaña municipal, tendiente a elegir alcaldes y concejales, creemos que la iniciativa apunta a facilitar el que los nuevos gobiernos comunales en verdad logren ese ordenamiento. Hoy día existe desorden.

En seguida, de algún modo quiero rescatar una idea del Honorable señor Ávila , quien me antecedió en el uso de la palabra. Efectivamente, un importante grupo de personas se dedican al comercio ambulante por no haber podido conseguir un trabajo distinto. A mi juicio, ello, más que un aspecto negativo, es una oportunidad, pues los jefes comunales y quienes estudian la forma de encontrar para dicho sector un lugar en la sociedad van a saber con exactitud quiénes se hallan en esa situación. El enrolamiento de estos últimos facilitará tal proceso.

Cualesquiera que sean, entonces, los objetivos que se persiguen, diría que el proyecto viene, aunque un poquito tarde, a llenar un vacío muy importante. Porque la definición de los delitos contra la propiedad intelectual y la ley del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, y el transporte, venta, compra, transformación y comercialización de especies robadas, hurtadas, receptadas o apropiadas indebidamente no son considerados correctamente en nuestra legislación. A ello se agrega el comercio de especies sin cumplir con las debidas autorizaciones legales o sin declarar o pagar los impuestos correspondientes.

Debería prestarse atención a un aspecto, sin embargo, al volver la normativa a Comisión. Porque me parece que el texto ha sido mejorado en profundidad en el Senado, acotándose el sobredimensionamiento que traía de la Cámara de Diputados, ya que no solo se hacía mención a los artículos que tipificaban los delitos constitutivos de comercio ilegal, sino que también se repetían las disposiciones. Además, de alguna manera se perfeccionó la redacción conforme a las recomendaciones de los expertos. Sin embargo, podría discutirse sobre la posibilidad de que, cuando se investigue la asociación ilícita destinada a cometer alguno de los hechos considerados delitos de comercio ilegal, el fiscal, sin necesidad de la autorización del juez de garantía, utilizara a los agentes denominados "encubiertos" con la finalidad de individualizar a los partícipes en la ejecución.

Lo anterior, sobre la base de que toda asociación ilícita debiera ser considerada como un hecho delictivo del mayor interés público.

Formulo esa observación por cuanto creo que en la Comisión todavía es factible un perfeccionamiento a fin de poder entregar a la sociedad un cuerpo legal llamado a determinar un antes y un después de su dictación. Por eso, señor Presidente, con mucho agrado aprobaré en general el proyecto.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, estimados colegas, nos hallamos convocados a aprobar la idea de legislar, a lo cual concurriré con mi voto.

De lo que se trata, para establecer las cosas en su justa medida y no confundirse, es generar instrumentos tendientes a atacar una asociación ilícita para perpetrar delitos ya tipificados -no nuevos- en diferentes códigos.

Lo digo porque soy de aquellos que siempre sacarán la voz por los que pierdan la capacidad de ganarse el sustento en el mercado formal; por respaldar a quienes desempeñan con dignidad la labor de vendedor ambulante para mantener a sus familias, lo que constituye una actividad decente.

Distinto es el caso de los que se asocian para delinquir, no porque estén cesantes y hayan salido del mercado del trabajo, sino para fomentar el comercio ilegal, que es lo que la normativa pretende atacar.

A mi juicio, no debemos confundir una cosa con la otra.

Entonces, con el proyecto se intenta, sobre todo, entregar instrumentos para poder combatir a quienes se asocian para cometer delitos. Y se busca, en particular, un justo equilibrio -no siempre fácil- en relación con el comercio establecido, con el que cuenta con permisos otorgados por el municipio, con las personas que ejercen legalmente la actividad de vendedor ambulante, teniéndose presente la acción de quienes se encuentran fuera de la ley, sea que se hallen o no asociados con productores de especies que se venden en el mercado (normalmente, ese vínculo más bien se da) y con una red cuyo propósito es delinquir.

Algo distinto, señor Presidente , es lo que pasa cuando esas redes que queremos atacar usan a distribuidores en pequeña escala que actúan dentro de la ley. Es una cuestión que se deberá precisar, porque, muchas veces, utilizan a vendedores ambulantes que pueden ser inocentes, lo que requiere una buena diferenciación.

Con motivo de la discusión a que nos hallamos abocados, señor Presidente , deseo representar, por su intermedio, al señor Ministro y al señor Subsecretario del Interior , quien ha trabajado mucho en el asunto, la importancia de establecer una desvinculación -sé que es difícil- respecto del vendedor ambulante legalmente establecido a quien las redes ilegales utilizan para vender sus productos.

El Senador que habla, a diferencia del Honorable señor Larraín -si no me equivoco-, quien manifestó una inquietud respecto al artículo 4°, no ve mucha dificultad con el contenido de este último. No debería preocuparnos el otorgamiento a Carabineros y a los inspectores municipales de la atribución -entiendo que Impuestos Internos ya la posee- de solicitar información demostrativa de que la persona se encuentra en regla.

La pregunta es si tememos a los carabineros o a los inspectores municipales. No me hallo en ese caso, señor Presidente, si el propósito es combatir el crimen organizado.

Entiendo que el problema lo constituye siempre la determinación del punto de equilibrio. La iniciativa faculta para requerir los permisos municipales -de por sí, deben estar a la vista-, el permiso sanitario respectivo y los documentos que acrediten la legalidad del origen de las especies que se comercializan. A mi juicio, ninguna de esas tres atribuciones debería generar temor a quien tuviera las cosas en regla.

Por mi parte, señor Presidente, voy a votar a favor de la idea de legislar.

Estimo que aquí no se trata de condenar ni a los vendedores ni al comercio ambulantes, ni de cuestionar la dignidad de quienes realizan dicha labor. En lo personal, muchas veces he defendido esa actividad, porque prefiero que las personas trabajen dignamente para mantener a sus familias, en vez de que se legitime el camino más fácil que toman otros, cual es caer en el delito, que es lo que queremos evitar.

Creo que esta es una muy buena iniciativa, sin perjuicio de que podamos presentar algunas indicaciones en el camino.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

A continuación tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente, más que entrar a analizar la materia en su contexto voy a formular algunas interrogantes en voz alta.

Aquí, por ejemplo, se habla de evitar el comercio clandestino. Y, naturalmente, se alude a los vendedores ambulantes.

No obstante, al Senado llegó un proyecto de ley que busca reglamentar y autorizar la acción que ellos realizan en los buses del Transantiago. Eso se vio aquí mismo, en la Sala.

Aun más, después de un debate, se asumió que esa normativa contenía una muy buena idea, desde el punto de vista social, y que, simplemente, era necesario enviarla a Comisión para mejorarla.

Ahora nos hallamos ante una iniciativa bastante draconiana, porque el informe señala que, "En materia sustantiva, el proyecto plantea agregar cuantiosas multas a las penas corporales que se aplican a los que participen en el comercio ilegal y clandestino".

Entonces, como que no se observa un completo ajuste en una normativa tratada en el Senado y que tiene posibilidades de ser aprobada, pues va totalmente en sentido contrario a la idea que se expone con relación al tema que hoy estamos discutiendo.

Estoy totalmente de acuerdo con que existe de por medio un problema social. Y me surge la interrogante de cómo van a enfrentarlo los municipios. Porque todos sabemos que estos entregan permisos para el ejercicio del comercio ambulante y en nuestras ciudades -grandes y pequeñas- apreciamos una gran cantidad de personas dedicadas a dicho oficio que cuentan con la autorización legal otorgada por ellos, que son los que controlan esa actividad en la respectiva comuna.

Con el texto que nos ocupa, entonces, los alcaldes no podrán dar tales autorizaciones, pues si lo hacen van a contravenir la ley.

Y lo anterior no solamente dice relación al comercio ambulante, sino también a la gran proliferación de quioscos incluso en una ciudad como Santiago. Las calles de la Capital, de Valparaíso, de Concepción o de Temuco muestran una serie de esas instalaciones que venden mercaderías sin sujetarse a las normas del Servicio de Impuestos Internos. De manera tal que en ese caso también se infringiría una de las disposiciones que señala que se da, en la suma, una gran evasión de tributos, por lo cual quisiera saber cómo se contempla la situación.

Ahora bien, sobre la base de la realidad que se vive a diario -porque se señala que Carabineros va a contar con todo el apoyo posible para ejercer el máximo control en tal sentido, lo cual me parece bien-, ¿cómo se va a considerar, por ejemplo, a las damas que participan en talleres laborales y producen una gran cantidad de tejidos, chamantos, vestimentas? ¿Ello se estimará comercio clandestino, porque se competirá con las tiendas establecidas?

Y no solo en tal sentido esos talleres fabrican elementos generados por su propia creatividad, sino que también lo hacen en cestería, mimbrería, tallado, etcétera.

¿Cómo se va a considerar en la ley la comercialización no sujeta a normas, especialmente en relación con el Servicio de Impuestos Internos, de esas organizaciones de tipo social o laboral?

Me gustaría que los representantes del Ejecutivo dieran alguna luz en tal sentido.

Estoy totalmente de acuerdo con que en la mayoría de las ciudades existen pequeños comerciantes que, a veces, se hallan a una distancia no muy grande de los ambulantes. Se trata de negocios de poca envergadura, en una pieza, que pagan arriendo, electricidad, impuestos y son controlados, y que enfrentan, incluso, gastos de contabilidad. Me parece que esa es también una realidad que no se puede pasar por alto.

Por ello, más que entrar a cuestionar el proyecto en sí mismo, me gustaría que, cuando lo estimaran oportuno, sus autores entregasen algunas aclaraciones relacionadas con los hechos expuestos, tan sencillos, pero que permanentemente se presentan en la vida diaria de los sectores que representamos como políticos, como hombres públicos, como parlamentarios, registrándose en la base social de las comunidades o las Regiones que nos han elegido.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI .-

Señor Presidente, desconozco cuál es la estrategia del Ministerio del Interior respecto de la seguridad ciudadana, pero se me ocurre -y no creo estar tan equivocado- que probablemente se piensa implementar las medidas en análisis a fin de evitar el aumento de situaciones de delincuencia y los grupos de personas dedicadas a una labor no reglamentada, no lícita. Y me parece que se va por el camino correcto.

Deseo aclarar, eso sí, lo siguiente. Dejo de lado, en forma absoluta, la actividad legítima que emprenden las dueñas de casa, los artesanos, muchos pequeños comercios que, posiblemente por motivos económicos, carecen de un lugar donde vender sus productos.

Lo que quiero decir, señor Presidente , es que los más están trabajando por un bien y por aprovechar una oportunidad económica.

Y estoy seguro de que la iniciativa apunta a los menos. Pienso que pueden ratificarlo así tanto el señor Ministro del Interior como el Subsecretario del Interior, señor Felipe Harboe, quien ha dado muestras de un gran compromiso en la materia, sin lugar a dudas.

Como país, debemos evitar las redes referidas, que son una realidad.

Me parece probable que un señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra cambiará su abstención, porque creo que nadie estaría dispuesto a aceptar que estos trabajos informales también proporcionaran empleos informales. Y ahí entramos a otra arista del problema: muchos de estos distribuidores, que se hallan a lo largo del territorio, generan un empleo no estable, sin ningún resguardo de orden social.

Y voy a dar un ejemplo.

Hace un tiempo entré a la bodega de una empresa del rodado mayor que transporta mercadería. El lugar estaba repleto de mesitas y sillitas plásticas. Ante la pregunta de a qué jardín infantil iban esos productos, la respuesta fue que a ninguno, sino a comerciantes ambulantes. Y era una bodega de proporciones bastante grandes.

No me estoy refiriendo a los que venden, que viven en total desprotección, pues no se encuentran resguardados en los aspectos sociales, previsionales, de salud. Estoy hablando de los que distribuyen, que no son personas pobres y que hacen un gran negocio.

El proyecto apunta precisamente a eso, a que estas últimas personas no hagan abuso de una situación económica, de una carencia laboral, de los adultos mayores, a quienes muchas veces mandan a la calle con determinado producto para lograr un lucro ilegítimo.

Creo que la iniciativa en sí se halla orientada a lo concreto, a la actual realidad de nuestro país, donde, por fortuna, los menos se dedican al comercio ilegal, y los más, al comercio permitido.

En cuanto al artículo 4º, no concuerdo con lo dicho por el Senador señor Letelier . Efectivamente, Impuestos Internos tiene hoy la facultad de ingresar a un local y efectuar todas las peticiones que sean necesarias. Pero imagínense, Sus Señorías, lo que significaría para un comerciante -que lo único que quiere es abrir la puerta para vender- que además entrara Carabineros, quizás mañana Bomberos o cualquier otra institución, a solicitarle más y más y más antecedentes. Eso no me parece adecuado. Basta con que pueda ingresar una entidad como Impuestos Internos para determinar el origen de la mercadería. No es necesario que lo haga también Carabineros u otras entidades. Ya suficientes problemas tienen los pequeños comerciantes establecidos, a quienes les resulta muy dificultoso mantener su actividad debido a la instalación de monstruosas cadenas nacionales que casi los han eliminado.

Por eso, aprovechando la presencia del señor Ministro del Interior y del Subsecretario de dicha Cartera , señor Harboe -sé que este último tiene un profundo compromiso con la seguridad ciudadana, materia que no es fácil y donde nunca resulta suficiente cualquier cosa que se haga-, quiero preguntar si el proyecto en debate responde a una estrategia que se ha implementado para que, por esta vía, en primer lugar, el Estado obtenga más retornos al combatir la evasión de impuestos, y en segundo término, se elimine la piratería en Chile, tanto intelectual como de otra naturaleza.

Finalmente, anuncio que aprobaré en general la iniciativa y que durante la discusión particular formularé las indicaciones que sean pertinentes.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Aburto.

El señor MUÑOZ ABURTO .-

Señor Presidente, comparto la idea matriz del proyecto, que consiste en combatir el comercio ilegal y la piratería intelectual.

Para nadie es un misterio que prácticamente todas las grandes ciudades del país están invadidas por vendedores que ofrecen productos falsificados u objeto de piratería intelectual, como libros, CD o películas.

Las razones para que ocurran falsificaciones de este tipo son muchísimas. En el caso de los libros, es posible que se deba al IVA, que hace que ellos sean más caros en el comercio establecido, a que los márgenes de utilidad de las editoriales son muy grandes, o a la falta de políticas más activas por parte del Estado.

Nos encontramos en la discusión general. En ese contexto, creo que el proyecto es positivo, porque trata de eliminar focos delictuales importantes, en particular en el centro del país, como en la Quinta Región (Valparaíso, Viña del Mar) y en Santiago ( Paseo Ahumada , Paseo Huérfanos) , donde se emplazan redes de vendedores que sirven de pantalla a grupos ilícitos cuya existencia ha quedado demostrada a través de los medios de comunicación.

Me ha llamado bastante la atención la inquietud manifestada en ese sentido por la Cámara de Diputados, que en el texto que nos ha enviado distingue, para los efectos de la penalidad, entre los grandes empresarios del comercio ilegal y quienes lo ejercen como una forma de subsistencia. Considero conveniente tener presente ese punto cuando debamos efectuar la discusión particular.

Además, estimo necesaria una norma que obligue a las municipalidades a dictar una ordenanza mediante la cual determinen uno o más lugares donde se pueda ejercer en forma lícita el comercio ambulante. En todas las ciudades existen sitios donde los vendedores ambulantes se encuentran autorizados para desarrollar su actividad por los respectivos municipios. Pero lo importante es que tales espacios físicos se encuentren perfectamente definidos, a fin de que se sepa con claridad cuáles son esos lugares. Y en ello deben tener participación las juntas de vecinos, cuya opinión ha de ser vinculante y no meramente informativa.

Pienso que materias como las mencionadas son las que debiéramos regular de mejor manera durante la discusión particular, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, el proyecto en debate es una de las 16 iniciativas contempladas en el acuerdo sobre seguridad ciudadana suscrito entre el Gobierno, la Alianza y la Concertación en octubre del año pasado. Y es la que se encuentra más avanzada. Corresponde, como digo, a un acuerdo político que confío que se respete, a fin de que el texto pueda ser despachado en un plazo razonable.

Comparto plenamente la idea matriz del proyecto -por esa razón este fue incluido en el acuerdo-, el cual, en mi opinión, constituye un avance importantísimo en la lucha contra la delincuencia, no solo porque permite disminuir la evasión tributaria, la piratería, la competencia desleal y las infracciones a la Ley de Propiedad Intelectual, sino también porque, cuando se comete un delito de robo, hurto o un atentado contra la propiedad pública o privada, el objetivo del delincuente no es coleccionar las especies robadas, sino venderlas para obtener de ellas utilidad y lucro. Y la forma más habitual y común de hacerlo es a través del comercio ilegal. Por eso, la iniciativa enfrenta a fondo las asociaciones ilícitas constituidas con el propósito de desprenderse de gran parte de las especies robadas y, desde ese punto de vista, representa un complemento del artículo 456 del Código Penal, que tipifica el delito de receptación o reducción de especies.

Señor Presidente , hay que distinguir entre el comercio ambulante que vende especies legales y aquel que comercializa especies robadas, receptadas o ilegales. El proyecto en nada afecta al primero, que puede operar, de acuerdo con una regulación, vendiendo especies compradas de manera lícita. Lo que busca es sancionar a las asociaciones ilícitas que se dedican a formar, con ganancias de miles de millones de pesos, verdaderas mafias que venden productos robados, pirateados o falsificados, y que se valen de personas necesitadas -muchas veces sin empleo- para lograr el objetivo de cometer ese delito. Esto obliga a que los vendedores ambulantes deban ejercer su actividad, principalmente en zonas donde existen altos niveles de cesantía, sujetos a los mecanismos establecidos en el marco legal pertinente.

Por lo tanto, no veo contradicción.

Repito: hay un comercio ambulante que se dedica a la venta de especies legales, bien adquiridas o bien compradas, y otro que ejerce su actividad mediante el uso de especies robadas. Y la sociedad no puede admitir que existan zonas, ferias o lugares donde todo el mundo sabe que se venden productos robados.

Y aquí entro directamente al artículo 4º, del cual soy absoluto partidario, porque considero que la comunidad debe asumir un costo si quiere derrotar a la delincuencia.

Lo que señala esa disposición es por completo razonable. Si en algún momento un policía tiene antecedentes o sospecha que se puede estar realizando una actividad ilegal en un establecimiento comercial, vendiéndose especies robadas, por ejemplo, ¡cómo no va a poder requerir información que le permita conocer su origen!

El rechazo del precepto implicaría que la policía debiera ir a un tribunal a hacer la denuncia y obtener de un fiscal o de un juez de garantía la orden correspondiente. El problema es que cuando el policía estuviera en condiciones de presentarse con dicha orden ya no quedaría ningún objeto hurtado o robado porque se habría "pasado el dato" con el fin de hacerlas desaparecer.

Entonces, si el comercio quiere defenderse de los robos, tiene que colaborar. Y la manera de hacerlo es entender que estará sujeto a un mayor grado de fiscalización.

Por consiguiente, el artículo 4° es una norma muy bien orientada. ¿Que implicará sacrificio y molestias? Claro que sí, de la misma manera que las provoca el control de identidad. A nadie le parece agradable que lo paren en la calle y le pidan su carné para demostrar quién es. No obstante, la sociedad prefiere sufrir esa cuota de molestia a cambio del enorme beneficio -la Ley Corta permitió efectuar operaciones policiales que concluyeron con la detención de numerosos delincuentes- que significa ir disminuyendo los delitos contra la propiedad -los más frecuentes en nuestro país, en particular los de robo con violencia y robo con intimidación-, en los cuales se sustraen especies que finalmente terminan siendo vendidas en el comercio ilegal.

En consecuencia, señor Presidente, nosotros vamos a votar a favor de este proyecto, que -repito- es parte de un acuerdo político formal con el Gobierno.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Terminó su tiempo, Su Señoría.

El señor ESPINA.-

Termino en 30 segundos, señor Presidente.

Me alegra que estemos sacando adelante una iniciativa sobre la cual existe un compromiso. Y de ahí que pido despacharla a la mayor brevedad, por considerarla una de las más importantes, pues obligará a enfrentar el problema del comercio ambulante de una manera que haga posible desarrollar esta actividad en forma lícita y no con la verdadera anarquía que existe hoy, donde no se sabe si los vendedores ofrecen especies robadas o legítimamente adquiridas. No tengo dudas de que lo único que quiere la mayoría -gente modesta que trabaja para comer- es vender productos de manera legal.

Por lo tanto, el proyecto constituye un gran desafío, en la medida en que por un lado permite combatir la delincuencia y por el otro enfrenta en serio la cuestión del comercio ambulante que ejercen personas que carecen de un trabajo estable.

Por tales razones -reitero-, votaremos a favor de la idea de legislar.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Kuschel.

El señor KUSCHEL.-

Señor Presidente, cuando hace 18 años se aumentó el IVA, uno de los argumentos que utilicé fue que con el alza de 16 a 18 por ciento en forma transitoria -ahora ya está en 19-...

El señor VÁSQUEZ .-

¡Por eso fue transitoria...!

El señor KUSCHEL.-

¿seguramente crecería el comercio ilegal o informal, e incluso la piratería, que ahora estamos sufriendo.

A mi juicio, el comercio ilegal se debe en gran medida a nuestras malas políticas públicas las cuales a veces terminan constituyendo una trampa para la gente.

¿A qué me refiero? Por ejemplo, si en vez de acercarse al 20 por ciento el impuesto al valor agregado fuera de 10 por ciento, sería menos interesante burlarlo o ejercer una actividad ilegal o informal. Es más: a su nivel actual, prácticamente uno de cada cinco artículos pertenece al Gobierno. Entonces, espontáneamente se asocian el comerciante y el cliente -no solo el que abastece- para engañar al Estado.

Del mismo modo, el Ejecutivo ha venido implementando medidas que dificultan la actividad económica formal, no solo desde el punto de vista tributario, mediante el impuesto a las empresas (al final lo paga la gente) o el IVA, sino también a través de la incorporación de diversos trámites administrativos para las pymes, los productores y los comerciantes.

Aparte, se han complicado sobremanera las leyes laborales. Por eso, las pequeñas y medianas empresas, en lugar de mantener sus trabajadores, los reemplazan por maquinaria u otros equipos, si tienen la posibilidad de hacerlo, o bien no los sustituyen cuando se retiran. Esto lo veo a menudo en distintos talleres de la zona que represento.

Asimismo, como ha aumentado excesivamente el gasto público, se ha producido inflación. Hay que pagar tasas de interés demasiado altas que, como resulta obvio, constituyen un incentivo al comercio ilegal o paralelo. También existen problemas contables. Se pide a la pequeña y mediana empresa una contabilidad bastante sofisticada para sus capacidades.

En los ámbitos ambiental y sanitario, se exigen normas de muy difícil cumplimiento para gente sencilla, como la que vive en la Décima Región, que represento, donde existe la mayor cantidad de trabajadores por cuenta propia.

Al reducirse la actividad económica formal -ahora, con el actual ajuste de tasas de interés-, habrá una presión adicional al comercio informal.

Por eso, esta normativa es, como dijeron varios señores Senadores, un arma de doble filo.

Yo pregunto: ¿Es esta la herramienta para avanzar en materia de seguridad ciudadana? ¿Qué mecanismos alternativos accesibles les entregaremos a las pymes para que desarrollen sus actividades sin peligro de delinquir? ¿Qué estímulos, qué subsidios o qué alternativa estamos ofreciendo a esas personas? Les decimos que deben salir de las calles; ¿pero dónde las mandamos? ¿Qué facilidades hay para que los alcaldes implementen mercados o ferias municipales destinadas a ellas? ¿Dónde las van a instalar? ¿Con qué recursos? ¿Qué mecanismos administrativos o tributarios generaremos?

No he leído el proyecto en detalle, pero me preocupa. También, que sigamos subiendo los impuestos. Porque la gente busca su acomodo, su ubicación en esta sociedad, que es áspera. Y nosotros la estamos haciendo áspera con leyes de este tipo, en ocasiones muy desarrolladas, copiadas de España o de otro país europeo, pero que en Chile no tienen a veces una correspondencia inmediata.

Voy a aprobar en general el proyecto. Sin embargo, me incomoda mucho lo que está ocurriendo en este momento.

El señor GAZMURI.-

¡Someta a votación, señor Presidente!

El señor LARRAÍN.-

Se puede fundamentar el voto.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

A petición de varios señores Senadores , se cerrará el debate y se pondrá en votación el proyecto.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

En votación.

Tiene la palabra el Honorable señor Ominami para fundar su voto.

--(Durante la votación).

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente, me pronunciaré a favor, porque comparto la idea general de dotar de más herramientas jurídicas a los fiscales y a las Policías para enfrentar los problemas que generan el comercio informal y el ilegal, los cuales provocan efectos que, como se sabe, son muy negativos. Es una forma de competencia desleal que causa evasión tributaria; afecta la propiedad intelectual por la vía de la piratería; también, en muchos casos, es reconocidamente un foco de delincuencia. Verdaderas cadenas productivas se vinculan con contrabandistas, acaparadores y comerciantes, los que, finalmente, llevan las mercancías hacia los consumidores.

Como señalé, comparto el propósito de entregar más herramientas a las autoridades para poder investigar ese tipo de delitos.

Dicho lo anterior, quiero plantear muy brevemente dos aprensiones.

La primera se refiere a lo formulado aquí por otros Senadores y se relaciona con la situación de numerosas familias que viven del comercio informal, el cual constituye su principal ingreso presupuestario. El proyecto no se hace cargo de eso.

En consecuencia, creo que las políticas públicas deberían orientarse también hacia la regulación del comercio ambulante; a buscar, mediante ellas, franquicias, subsidios y otros mecanismos ad hoc, para quienes no tienen un establecimiento comercial o no otorgan boletas; o sea, formas que les permitan insertarse de manera correcta en los circuitos de comercialización. Porque, a mi juicio, no es admisible regular únicamente por la vía de la represión.

En segundo término, deseo advertir que buena parte de las herramientas investigativas del proyecto ya rigen en nuestra legislación de algún modo: está el delito de asociación ilícita; los fiscales cuentan con elementos suficientes para desempeñar su labor; las Policías disponen de muchas facultades, y en el último tiempo se ha hecho un esfuerzo significativo para ampliar las dotaciones profesionales, con el objeto de investigar las redes de contrabando.

Desde ese punto de vista, hay que advertir que la ampliación de penas y el reforzamiento de la legislación en su aspecto puramente represivo, probablemente, no darán los resultados que de ello se pueden esperar. Es reconocido el hecho de que el agravamiento de multas por sí solo no resuelve esos problemas.

De ahí, entonces, que reitero que votaré a favor de la iniciativa, pero hago presente mis aprensiones respecto de la necesidad de contar con una política pública que se haga cargo de la informalidad; que habrá camino y espacio para dicho sector, y que no se confíe de manera excesiva en los efectos positivos de medidas puramente represivas.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, por cierto, la preocupación para combatir el comercio ilegal debe estar presente en lo micro y también en lo macro.

Leía en "La Segunda" de hoy que Hans Ebens recurrirá a la Superintendencia de Valores y Seguros para apelar por la multa de 400 UF que se le aplicó por el manejo de información privilegiada en el proceso de fusión de Falabella y D&S.

En verdad, en todos los niveles surgen hechos sobre los cuales es necesario reglar, sancionar y regular, particularmente cuando se trata de fusiones de las empresas más grandes del retail, defendidas por los más importantes estudios jurídicos.

Dice el titular de aquel diario: "Abogados de Barros & Errázuriz y multas en D & S-Falabella:" "Todo el caso construido contra Hans Eben se funda en indicios", a pesar de que hay grabaciones telefónicas.

Agrega la nota que, siendo familiares los involucrados, no se reúnen a almorzar todos los domingos, sino que lo hacen muy a lo lejos, y que no hubo información privilegiada.

Me parece muy positiva la investigación de la Superintendencia de Valores y Seguros. Y, ciertamente, el Senado debe estar abierto a legislar en ese sentido y a procurar que ese tipo de transacciones -sin duda, ilegal- y el abuso de información privilegiada sean también objeto de debate.

En lo que dice relación al proyecto, ¿cuál es el origen del comercio clandestino? ¿Por qué surge? Por el desempleo.

Señor Presidente , me pronunciaré a favor de la idea de legislar; pero creo que tenemos el deber de manifestar a miles de personas que han optado por el empleo informal de vender en las calles para no caer en la delincuencia, que elaboraremos programas especiales a fin de socorrerlas. Porque si, en definitiva, las sacamos de las vías públicas y limitamos su derecho a ganarse el sustento con su trabajo, las estamos arrojando a los brazos de la delincuencia, ya que no tienen alternativa. Ellas optaron por una práctica que es ilegal pero no delictual, pues deben hacerlo para obtener los recursos que necesitan.

Me gustaría que se invitara a la Comisión a la Asociación Chilena de Municipalidades para saber cuál será el criterio de los alcaldes a la hora de dictar la correspondiente ordenanza. Porque el comercio clandestino quedará radicado en aquellos lugares que todos sabemos. No lo mandarán ni a Providencia ni a Las Condes ni a sectores ABC 1, sino a áreas donde los vecinos tengan que asumir esa realidad.

Claramente, la decisión de las ordenanzas municipales debe ser de acuerdo con los vecinos -el Senador señor Larraín así lo plantea en el informe-, y no una decisión arbitraria de los alcaldes.

Y, en lo personal, observaría especialmente lo relativo a la función de las Policías. Les estamos entregando una nuevo cometido, en circunstancias de que se desea restarles funciones, para que se preocupen realmente de los delincuentes y no de perseguir el comercio ilegal.

Hemos debatido la necesidad de quitarles ciertas labores accesorias, administrativas. No obstante, el combate del comercio ilegal es una función compleja y se suma a otras que cumplen en la actualidad, porque, como funcionarios públicos, están obligados a intervenir.

Por lo tanto, estimo que se debe escuchar a Carabineros. La Policía de Investigaciones, por cierto, ya tiene esa facultad en los casos de la venta de bienes inmuebles y del crédito prendario, y no la otra Institución. Y si se la asignamos, sería conveniente escuchar a sus integrantes, para que indiquen cómo van a actuar, qué procedimiento aplicarán y qué tiempo dedicarán a ese objetivo en pos de la seguridad que hemos venido señalando.

Por otra parte, en cuanto a la propiedad intelectual -que la iniciativa en estudio fortalece-, quiero informar que en la Comisión de Educación estamos discutiendo un proyecto relacionado con tal materia. Y hay una Comisión especial -presidida por el Senador señor Vásquez - que se encuentra abocada al tema de la piratería. Se ha llevado a cabo un largo análisis sobre el particular. Se trata de una gran normativa y, obviamente, la estamos apoyando.

En ese sentido, el proyecto me parece adecuado, pues con él se da cumplimiento a acuerdos internacionales. Por otro lado, es del caso señalar que el asunto que estamos debatiendo nos obligará a desarrollar una política de carácter social más profunda, porque ciertamente se rigidizará el actuar y se perseguirá a quienes hacen el gran tráfico de productos ilegales, los que luego menudean y transfieren para generar comercio ilícito, que tiene una profunda raíz social.

Las cifras de cesantía han crecido en todo el país. Y cada vez que se remece el mercado laboral y se expulsa a trabajadores, un porcentaje importante de ellos incursiona en ese mercado ilegal.

Conforme a lo anterior, creo preciso fortalecer los programas que permitan desarrollar alternativas ante el ejercicio de aquella actividad. Y, por lo tanto, es conveniente escuchar a los alcaldes, a la Policía y, particularmente, al Gobierno. Pero no solo a los encargados de esta política -el Ministro del Interior y el Subsecretario-, sino también a quienes están a cargo de los programas sociales, para buscar así fórmulas complementarias que eviten el comercio ilegal; que protejan a muchos hombres y mujeres que han hecho de esa práctica una actividad que les permite ganar algunos pesos y no caer en la delincuencia o muchas veces arrancar de ella.

Y, sin duda, una medida restrictiva como la que se pretende podría terminar siendo más peligrosa que el problema que se desea resolver.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente, seré muy breve, pues ya intervine.

Ahora quiero referirme a un par de elementos que surgen del debate. Creo importante al respecto intercambiar ideas.

Lo primero que debo aclarar es que el proyecto en análisis no debe entenderse como un combate al comercio ambulante. Resulta muy fundamental que ello se lea de esa forma, porque, de lo contrario, tendría una consideración social y una naturaleza enteramente distinta.

De lo que se trata aquí es combatir el comercio ilegal, la venta de productos provenientes del contrabando, de especies robadas o de cualquier otro objeto de comercio ilícito. ¡Eso es lo que estamos combatiendo!

Aun más, se trata precisamente de ayudar a que el comercio ambulante tenga un ordenamiento. De ahí que el artículo 5° permita a las municipalidades la generación, a través de ordenanzas, de regulaciones en esta materia.

Como recordaba el Senador señor Navarro , yo he pedido que haya participación de la comunidad. Porque es ella la que debe entender este fenómeno y ver cómo quiere que en cada lugar se manifieste.

Por lo tanto, en la iniciativa no hay un combate al comercio ambulante, sino que al ilegal. Y me parece importante esta puntualización para evitar conceptos equivocados.

Por otro lado, me quiero referir al artículo 4°, que en el transcurso del debate ha sido analizado desde distintas perspectivas. Así, algunos son partidarios de que las Policías puedan fiscalizar el cumplimiento de las normas vigentes en quienes ejercen el comercio, sea ambulante o establecido.

Hoy día, como se ha señalado, los funcionarios de Impuestos Internos realizan esta labor. Pero las Policías solo lo hacen en el marco de una investigación criminal a raíz de solicitud emanada del Ministerio Público o del juez, en su caso.

Desde mi punto de vista, entregar estas atribuciones a la policía merece un atento debate y una lectura pormenorizada. ¿Por qué? Por la sencilla razón de que yo no veo a carabineros recorriendo la calle Independencia de Linares -donde se instala el grueso del comercio- o alguna comuna de las circunscripciones que representan los señores Senadores, revisando todos los días a cada uno de los comerciantes sus papeles. Aquí se estaría haciendo no por la sospecha de algo, sino por fiscalización. Por lo tanto, se transformaría en tarea permanente. Me parece que eso va a generar tremenda desconfianza en el sector, pues equivaldría a pensar que todos son actores del comercio ilícito.

Sin embargo, se podría aplicar en el comercio ambulante, porque, como decía el Senador señor Muñoz Aburto , se ha generalizado en muchos de ellos la venta de objetos ilícitos o pirateados, como libros, CD con películas o música. Y ahí se produce parte importante de dicho comercio.

En consecuencia, en mi opinión, debemos revisar con mucho cuidado las atribuciones que se quiere entregar a la policía. No se trata de diferenciar quién está en el combate contra el comercio ilegal y las acciones ilícitas que implica, sino de buscar la manera más eficiente de hacerlo, de modo que no genere anticuerpos o incentivos perversos que conviertan esto en una "caza de brujas".

Insisto, podríamos discutirlo respecto del comercio ambulante. No obstante, instaurarlo en el negocio establecido como una fiscalización permanente lo encuentro extremadamente delicado, pues supone abrir una página de desconfianza respecto del comercio en general, incluso del constituido, el que hace sus papeleos, paga sus impuestos; en fin. Si no lo cumple, fiscalicémoslo; pero ¿son los carabineros o los funcionarios de Investigaciones los llamados a realizar la tarea de fiscalización preventiva? Tengo mis reservas.

Por eso, creo que esta facultad merece una segunda discusión y en ese sentido hago esta apreciación. Por lo demás, la podemos debatir durante el análisis en particular.

En términos generales, como lo he señalado, se trata de un acuerdo que hemos alcanzado con el Gobierno, producto de nuestra voluntad de llegar a consenso en ciertas materias.

Y, por cierto, voy a votar a favor del proyecto.

Sin embargo, habría preferido que el Honorable señor Espina no recordara que esto es producto de un acuerdo, porque algún señor Senador, cuando sepa que tiene ese carácter, tal vez querrá sustraerse a él, como lo hemos visto en otras materias. Pero ya que lo mencionó, nosotros, por lo menos, como siempre, cumplimos nuestra palabra.

Voto que sí.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (32 votos), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido, y se fija como plazo para presentar indicaciones el 1 de septiembre, a las 12.

Votaron las señoras Alvear y Matthei y los señores Allamand, Arancibia, Ávila, Bianchi, Cantero, Coloma, Espina, Flores, Frei, Gazmuri, Girardi, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Navarro, Novoa, Ominami, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Romero, Sabag, Vásquez y Zaldívar.

2.4. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 08 de septiembre, 2008. Oficio

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE COMERCIO ILEGAL

BOLETÍN Nº 5.069-03

INDICACIONES

8-septiembre-2008

ARTÍCULO 1º

1.-De S. E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, a continuación de la frase “del Código Penal,”, la siguiente: “28 del decreto con fuerza de ley N° 3, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Propiedad Industrial”.

ARTÍCULO 3º

2.-De S. E. la señora Presidenta de la República, para sustituir, en el inciso primero, la frase “el juez de garantía, previa solicitud del Ministerio Público,” por “el Ministerio Público”.

ARTÍCULO 7º

3.-De S. E. la señora Presidenta de la República, para incorporar el siguiente numeral 3, nuevo:

“3. En el número 9º, agrégase el siguiente párrafo segundo, nuevo:

“La reincidencia será sancionada con pena de presidio o relegación menores en su grado máximo.”.”.

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2.5. Segundo Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 06 de noviembre, 2008. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 67. Legislatura 356.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece normas para combatir el comercio ilegal. BOLETÍN Nº 5069-07

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento emite su segundo informe sobre el proyecto de ley de la suma, que se halla cumpliendo su segundo trámite constitucional, iniciado por mensaje de la señora Presidenta de la República.

El proyecto de ley en informe no tiene urgencia ni incide en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia.

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Asistieron a la sesión en que se trató el proyecto el Jefe de la División Jurídica del Ministerio del Interior, señor Jorge Claissac; el Jefe de la Fiscalía del Comercio Clandestino del Servicio de Impuestos Internos, señor Manuel Navarrete, y el Subdirector encargado de delitos económicos de la Unidad de Lavado de Dinero del Ministerio Público, señor Andrés Grunewaldt.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Las normas contenidas en los artículos 4°, inciso tercero, 5° y el segundo inciso que el artículo 6º inserta en la ley Nº 18.290, tienen rango de ley orgánica constitucional por incidir en las funciones y atribuciones de las municipalidades, según lo señalan los artículos 118, inciso quinto, y 119 de la Constitución Política de la República.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

I. Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: 2º, 4º, 5º y 6º.

II. Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 1 y 2.

III. Indicaciones aprobadas con modificaciones: 3.

IV. Indicaciones rechazadas: no hay.

V. Indicaciones retiradas: no hay.

VI. Indicaciones declaradas inadmisibles: no hay.

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OBJETIVO FUNDAMENTAL DEL PROYECTO

La idea matriz del proyecto es combatir el comercio ilegal y la piratería intelectual, dotando a las policías de mecanismos que faciliten la labor investigadora de esos ilícitos.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

En sesión de fecha 2 de septiembre de este año la Sala del Senado aprobó en general, por 32 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, el texto del proyecto propuesto por la Comisión y abrió plazo hasta el día 8 de septiembre del corriente para presentar indicaciones. Dentro de ese término se presentaron tres indicaciones, todas de la señora Presidenta de la República. A continuación se reseñan la discusión y los acuerdos alcanzados por la Comisión respecto de cada una de ellas.

ARTÍCULO 1º

Establece que las normas del proyecto serán aplicables a los siguientes delitos:

•Falsificación o edición, reproducción o venta no autorizada de obras literarias, artísticas o científicas protegidas por la ley de propiedad intelectual.

•Reproducción, distribución al público, introducción al país o adquisición para la venta de fonogramas, videogramas, discos fonográficos, cassettes, videocassettes, filmes o películas cinematográficas o programas computacionales protegidos por la ley de propiedad intelectual.

•Comercialización a sabiendas de libros editados o impresos fraudulentamente o sin la debida autorización del titular de los derechos de autor.

•Receptación.

•Comercio ejercido a sabiendas sobre mercaderías, valores o especies de cualquiera naturaleza, sin que se hayan cumplido las exigencias legales relativas a la declaración y pago de los impuestos que graven su producción o comercio, y ejercicio clandestino del comercio y la industria.

Indicación Nº 1

De la señora Presidenta de la República, para ampliar el ámbito de aplicación del proyecto, incluyendo los ilícitos contenidos en el artículo 28 de la Ley de Propiedad Industrial [1], a saber:

•Usar maliciosamente y con fines comerciales una marca comercial igual o similar a otra ya inscrita, para el mismo tipo de productos, servicios o establecimientos o para productos, servicios o establecimientos relacionados con los que protege la marca.

•Usar, con fines comerciales, una marca no inscrita o con su inscripción caducada o anulada, indicando o simulando que se trata de una marca registrada.

•Usar envases o embalajes que lleven una marca registrada, sin haberla removido o sin tener derecho a usarla, salvo que se destinen a envasar productos diferentes y no relacionados con los protegidos por la marca.

El Honorable Senador señor Chadwick observó que este mismo tema está en discusión en la Comisión de Educación del Senado[2]. En esa instancia se analiza la posibilidad de modificar todo el título correspondiente a las sanciones que la ley de propiedad intelectual contiene, por lo que es muy importante que se hagan las coordinaciones necesarias para que las modificaciones efectuadas en este proyecto no generen colisiones ulteriores.

La Honorable Senadora señora Alvear puntualizó que ha habido reclamos de los Estados Unidos de América y de la Unión Europea por la tardanza del Estado de Chile en ajustar su legislación interna a estándares más exigentes en materia de protección a las propiedades intelectual e industrial, tal como se comprometió cuando se suscribieron los Tratados de Libre Comercio con esas contrapartes. En razón de ello, Su Señoría fue de opinión de aprobar la indicación y después hacer las correspondientes adecuaciones, según sea el resultado del proyecto a que hizo referencia el Honorable Senador señor Chadwick.

- La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Gómez y Letelier.

ARTÍCULO 3º

Esta disposición faculta al Ministerio Público, en el marco de la investigación de una asociación ilícita para la comisión de los delitos indicados en el artículo 1º, y previa autorización del juez de garantía competente, para que los envíos ilícitos o sospechosos de productos objeto de comercio ilegal se trasladen, guarden, intercepten o circulen dentro del territorio nacional, salgan de él o entren a él, bajo la vigilancia o el control de la autoridad correspondiente, con el propósito de individualizar y perseguir criminalmente a las personas que participen en ese tráfico ilícito.

Indicación Nº 2

De la señora Presidenta de la República, tiene por finalidad eliminar el requisito de autorización previa del juez de garantía competente para proceder al traslado controlado de las mercaderías ilícitas o sospechosas a que hace mención el artículo 3º.

El Subdirector encargado de delitos económicos de la Unidad de Lavado de Dinero del Ministerio Público, señor Andrés Grunewaldt, explicó que la diligencia investigativa denominada “entrega vigilada”, que el mensaje propone en este artículo, fue tomada de la ley Nº 20.0004[3], ha sido de gran utilidad para reprimir el narcotráfico. Agregó que esta facultad no implica vulneración de las garantías constitucionales que amparan los derechos de propiedad ni a la intimidad de los inculpados. En virtud de lo dispuesto en los artículos 9º, inciso primero, y 180, inciso primero, del Código Procesal Penal[4], podría interpretarse que el Ministerio Público puede proceder con esa diligencia sin autorización del juez de garantía, pero para evitar que la evidencia obtenida con este método pueda tildarse de ilícita y de esa forma hacerla inútil para la persecución judicial, es mejor establecerlo explícitamente en la ley.

El Honorable Senador señor Letelier observó que esta norma también es necesaria, porque de lo contrario los funcionarios que participen en la entrega vigilada podrían ser incriminados por estar involucrados en el transporte y distribución de mercancías ilícitas, no obstante estar cumpliendo una tarea necesaria para dar con el paradero de las personas que integran y dirigen la organización delictiva.

- La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Gómez y Letelier.

ARTÍCULO 7º

Esta norma eleva la multa asignada a los delitos de comercio ilegal y comercio clandestino, que tipifican los números 8º y 9º del artículo 97 del Código Tributario, los que también conllevan pena privativa de libertad.

Indicación Nº 3

De la señora Presidenta de la República, para agregar un nuevo párrafo al número 9º del artículo 97 del Código Tributario, que sanciona el ejercicio clandestino del comercio y la industria con una multa, como se dijo, y con presidio o relegación menores en su grado medio y comiso. La nueva disposición estipula que la reincidencia en esta conducta será sancionada con pena de presidio o relegación menores en su grado máximo.

El Jefe de la Fiscalía del Comercio Clandestino del Servicio de Impuestos Internos, señor Manuel Navarrete, explicó que el sentido de la indicación es igualar el tratamiento punitivo que hoy se da a la reincidencia en el comercio ilegal, en el número 8º del artículo 97 del Código Tributario. Esto, porque la mayor parte de la persecución penal que realiza el Servicio es sobre la base de la figura del número 9º del artículo 97 del citado Código. Los volúmenes más importantes de mercancía ilegal corresponden a la hipótesis punible de este número 9º. Se trata de la explotación y comercialización de madera de alerce talada y de copias falsificadas de productos de marca, con grave perjuicio fiscal e importante deterioro de las condiciones en que se desenvuelve el comercio lícito.

El Subdirector encargado de delitos económicos de la Unidad de Lavado de Dinero del Ministerio Público agregó que con la definición legal actual el reincidente en el delito de comercio o industria clandestinos sólo ve agravada su responsabilidad en virtud de las normas generales del artículo 12 del Código Penal[5], lo que no necesariamente supone un aumento de la pena fijada en la ley para el delito. Con el cambio que se propone siempre habrá un pena mayor para el reincidente. El funcionario agregó que en virtud de lo dispuesto en el artículo 162 del Código Tributario, la acción judicial para perseguir delitos que merezcan pena corporal[6] sólo podrá iniciarse por denuncia o querella del Servicio de Impuesto Internos o por el Consejo de Defensa del Estado a requerimiento del Director de aquél, por lo que el Ministerio Público no tiene iniciativa en este aspecto.

El Honorable Senador señor Letelier señaló que la pena establecida no hace distingos entre pequeños infractores, que ejercen el comercio ilícito como una forma de subsistencia, y los grandes operadores del comercio y la industria clandestinos o ilegales.

El Jefe de la Fiscalía del Comercio Clandestino del Servicio de Impuestos Internos puntualizó que esa institución creó la Fiscalía que él dirige en 2002, y que desde el momento de su creación se ha mantenido el criterio de querellarse contra los organizadores y grandes operadores del comercio clandestino, porque no tiene sentido económico iniciar un proceso criminal, que irroga gasto de recursos fiscales y tiempo, contra pequeños operadores de las actividades ilícitas. Indicó que este criterio seguramente perdurará en el tiempo, porque es el único que asegura resultados tangibles.

La Comisión consideró que este asunto no debe quedar entregado a la decisión de un funcionario, sino tiene que debe ser resuelto en la ley. Al respecto, se recordó que el artículo 456 bis A del Código Penal, sobre delito de receptación, establece, en su inciso primero, una pena amplia, que va desde los 61 días a los 5 años. El inciso segundo de esa disposición faculta al juez para fijar la pena específica que corresponderá al infractor, teniendo en cuenta el valor de las especies y la gravedad del delito en que se obtuvieron. Se resolvió ocupar en este caso una fórmula del mismo tipo. Ello permitirá que los grandes operadores del comercio y la industria ilegales o clandestinos sean sancionados con una pena alta y los pequeños infractores con una sanción reducida.

En consecuencia, se modificó la pena, ampliando la extensión de la privativa de libertad que podrá imponer el tribunal, y se agregó a los números 8º y 9º del artículo 97 del Código Tributario un párrafo segundo, nuevo, que dispone que el juez deberá tener en consideración, para la determinación de la pena, el valor de las especies comerciadas o elaboradas, según se trate de comercio o industria, respectivamente.

- La indicación fue aprobada con las modificaciones señaladas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Chadwick, Gómez y Letelier.

- Finalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso cuarto, del Reglamento del Senado y con idéntica votación, la Comisión efectuó algunos cambios menores de redacción y estilo.

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MODIFICACIONES

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento propone al Senado introducir las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general:

ARTÍCULO 1º

- Intercálase, a continuación de la frase “del Código Penal”, la siguiente: “28 del decreto con fuerza de ley N° 3, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Propiedad Industrial”, precedida de un punto y coma.

(Indicación Nº 1, unanimidad 4 x 0).

- Sustitúyense los números cardinales “8” y “9”, por los ordinales “8º” y “9º”; respectivamente.

(Artículo 121, Reglamento del Senado, unanimidad 4 x 0).

ARTÍCULO 3º

Sustitúyese, en el inciso primero, la frase “el juez de garantía, previa solicitud del Ministerio Público,” por “el Ministerio Público”.

(Indicación Nº 2, unanimidad 4 x 0).

ARTÍCULO 7º

Reemplázase el artículo 7º por el siguiente:

“Artículo 7º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 97 del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del decreto ley Nº 830, de 1974:

1. Modifícase el número 8º de la siguiente forma:

a) Sustitúyese la oración “trescientos por ciento de los impuestos eludidos y con presidio o relegación menores en su grado medio”, por “cuatrocientos por ciento de los impuestos eludidos y con presidio o relegación menores en cualquiera de sus grados”.

b) Agregáse el siguiente párrafo segundo, nuevo:

“Para la determinación de la pena aplicable el tribunal tendrá especialmente en cuenta el valor de las especies comerciadas o elaboradas.”.

(Artículo 121, Reglamento del Senado, unanimidad 4 x 0).

2. Modifícase el número 9º de la siguiente forma:

a) Sustitúyese la oración “con multa del treinta por ciento de una unidad tributaria anual a cinco unidades tributarias anuales y con presidio o relegación menores en su grado medio”, por “con multa de una unidad tributaria anual a diez unidades tributarias anuales y presidio o relegación menores en cualquiera de sus grados”.

b) Agregáse, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, la oración “La reincidencia será sancionada con pena de presidio o relegación menores en su grado medio a máximo.”.

c) Incorpórase el siguiente párrafo segundo, nuevo:

“Para la determinación de la pena aplicable el tribunal tendrá especialmente en cuenta el valor de las especies comerciadas o elaboradas.”.”.

(Indicación Nº 3 y artículo 121, Reglamento del Senado, unanimidad 4 x 0)

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De ser aprobadas las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

"PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°.- A los delitos establecidos en los artículos 79, letra c) y 80, letra b) de la ley N° 17.336; 11, letra a) de la ley N° 19.227; 456 bis A del Código Penal; 28 del decreto con fuerza de ley N° 3, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Propiedad Industrial, y 97 números 8º y 9º del Código Tributario, se aplicarán también las disposiciones de esta ley.

Artículo 2°.- Los que se asociaren para cometer alguno de los delitos a que se refiere el artículo anterior, serán sancionados en conformidad a los artículos 293 y siguientes del Código Penal.

Los jefes de la asociación ilícita, los que hubieren ejercido mando en ella y sus provocadores tendrán, además, una multa de 200 a 800 unidades tributarias mensuales.

Artículo 3°.- Cuando se investigare la asociación ilícita destinada a cometer alguno de los delitos señalados en el artículo 1°, el Ministerio Público podrá autorizar que los envíos ilícitos o sospechosos de los productos objeto de comercio ilegal, se trasladen, guarden, intercepten o circulen dentro del territorio nacional, salgan de él o entren en él, bajo la vigilancia o el control de la autoridad correspondiente, con el propósito de individualizar a las personas que participen en la ejecución de tales hechos, conocer sus planes, evitar el uso ilícito de las especies referidas o prevenir y comprobar cualquiera de tales delitos.

Se utilizará esta técnica de investigación cuando se presuma fundadamente que ella facilitará la individualización de otros partícipes, sea en el país o en el extranjero, como, asimismo, el cumplimiento de alguno de los fines descritos en el inciso anterior. Cuando los productos objeto del delito se encuentren en zonas sujetas a la potestad aduanera, el Servicio Nacional de Aduanas observará las instrucciones que imparta el Ministerio Público para los efectos de aplicar esta técnica de investigación.

El Ministerio Público podrá disponer en cualquier momento la suspensión de la entrega vigilada o controlada y solicitar al juez de garantía que ordene la detención de los partícipes y la incautación de las especies y demás instrumentos, si las diligencias llegaren a poner en peligro la vida o integridad de los funcionarios que intervengan en la operación, la recolección de antecedentes importantes para la investigación o el aseguramiento de los partícipes. Lo anterior es sin perjuicio que, si surgiere ese peligro durante las diligencias, los funcionarios policiales encargados de la entrega vigilada o controlada apliquen las normas sobre detención en caso de flagrancia.

El Ministerio Público deberá adoptar todas las medidas necesarias para vigilar las especies a que se alude en el inciso primero, como, asimismo, para proteger a todos los que participen en la operación. En el plano internacional, la entrega vigilada o controlada se adecuará a lo dispuesto en los acuerdos o tratados internacionales.

Artículo 4°.- Las policías, los inspectores municipales o los funcionarios autorizados del Servicio de Impuestos Internos conforme al artículo 86 del Código Tributario, podrán fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente respecto de quienes ejercen el comercio, sea ambulante o establecido. Al efecto, estarán facultados para requerir la exhibición de los permisos municipales o sanitarios respectivos, así como los documentos que acrediten el origen de las especies que comercializan.

No obstante lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario, las policías podrán denunciar los delitos sancionados en los números 8 y 9 del artículo 97 de dicho Código, que conocieren con ocasión de la fiscalización a que se refiere el inciso anterior.

El Ministerio del Interior, las Intendencias, las Gobernaciones y las Municipalidades podrán hacerse parte en los procesos a que diere lugar la aplicación del inciso anterior, cuando el Servicio de Impuestos Internos actúe como querellante.

Artículo 5°.- Las municipalidades deberán establecer en sus respectivas ordenanzas los lugares donde se podrá ejercer el comercio ambulante, las que deberán contener, a lo menos, un sistema único de identificación personal, con registro fotográfico de la persona autorizada para ejercer dicho comercio.

Artículo 6°.- Intercálanse los siguientes incisos quinto y sexto en el artículo 201 de la ley N° 18.290, pasando los actuales incisos quinto, sexto y séptimo, a ser séptimo, octavo y noveno, respectivamente:

“La infracción de la prohibición establecida en el número 3) del artículo 165 será sancionada con multa de media unidad tributaria mensual a dos unidades tributarias mensuales. La reincidencia será sancionada con multa de dos a cuatro unidades tributarias mensuales.

En los casos señalados en el inciso anterior, la mercadería será decomisada, distribuyéndose los elementos perecibles entre los establecimientos de caridad o asistencia de la comuna respectiva, según lo establezcan las ordenanzas municipales correspondientes. Los demás elementos serán destruidos según lo dispongan las mismas ordenanzas.".

Artículo 7º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 97 del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del decreto ley Nº 830, de 1974:

1. Modifícase el número 8º de la siguiente forma:

a) Sustitúyese la oración “trescientos por ciento de los impuestos eludidos y con presidio o relegación menores en su grado medio”, por “cuatrocientos por ciento de los impuestos eludidos y con presidio o relegación menores en cualquiera de sus grados”.

b) Agregáse el siguiente párrafo segundo, nuevo:

“Para la determinación de la pena aplicable el tribunal tendrá especialmente en cuenta el valor de las especies comerciadas o elaboradas.”.

2. Modifícase el número 9º de la siguiente forma:

a) Sustitúyese la oración “con multa del treinta por ciento de una unidad tributaria anual a cinco unidades tributarias anuales y con presidio o relegación menores en su grado medio”, por “con multa de una unidad tributaria anual a diez unidades tributarias anuales y presidio o relegación menores en cualquiera de sus grados”.

b) Agregáse, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, la oración “La reincidencia será sancionada con pena de presidio o relegación menores en su grado medio a máximo.”.

c) Incorpórase el siguiente párrafo segundo, nuevo:

“Para la determinación de la pena aplicable el tribunal tendrá especialmente en cuenta el valor de las especies comerciadas o elaboradas.”.”.

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Acordado en sesión celebrada el 28 de Octubre de 2008, con asistencia de los Honorables Senadores señor José Antonio Gómez Urrutia (Presidente), señora Soledad Alvear Valenzuela y señores Andrés Chadwick Piñera y Juan Pablo Letelier Morel.

Valparaíso, 6 de noviembre de 2008.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE NORMAS PARA COMBATIR EL COMERCIO ILEGAL.

BOLETÍN Nº 5069-07

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: combatir el comercio ilegal y la piratería intelectual, dotando a las policías de mecanismos que faciliten la labor investigadora de esos ilícitos.

II. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: siete artículos permanentes

III. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: las normas contenidas en los artículos 4°, inciso tercero, 5° y el segundo inciso que el artículo 6º inserta en la ley Nº 18.290, tienen rango de ley orgánica constitucional por incidir en las funciones y atribuciones de las municipalidades, según lo señalan los artículos 118, inciso quinto, y 119 de la Constitución Política de la República.

IV. URGENCIA: no tiene

V. INICIATIVA y ORIGEN: mensaje de la señora Presidenta de la República, iniciado en la Cámara de Diputados.

VI. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 100 votos a favor, ninguno en contra y 3 abstenciones, aprobado en general y en particular en sesión de fecha 4 de marzo de 2008.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 5 de marzo de 2008

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

X. ACUERDOS:

•Indicación Nº 1, aprobada (unanimidad 4 x 0)

•Indicación Nº 2, aprobada (unanimidad 4 x 0)

•Indicación Nº 3, aprobada con modificaciones (unanimidad 4 x 0)

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Valparaíso, 6 de noviembre de 2008.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

[1] Cuyo texto refundido coordinado y sistematizado consta en el decreto con fuerza de ley N° 3 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción de 2006.
[2] Proyecto de ley en segundo trámite constitucional que modifica la ley Nº 17.336 sobre propiedad intelectual iniciado por mensaje de la señora Presidenta de la República enviado a la Cámara de Diputados. Actualmente ese proyecto está en estudio en particular en las Comisiones Unidas de Economía y de Educación Cultura Ciencia y Tecnología del Senado.
[3] Ley que Sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Substancias Psicotrópicas; Artículo 23 inciso primero: “El Ministerio Público podrá autorizar que los envíos ilícitos o sospechosos de las sustancias a que se refieren los artículos 1º y 2º o las sustancias por las que se hayan sustituido total o parcialmente las anteriormente mencionadas los instrumentos que hubieren servido o pudieren servir para la comisión de alguno de los delitos sancionados en esta ley y los efectos de tales delitos se trasladen guarden intercepten o circulen dentro del territorio nacional salgan de él o entren en él bajo la vigilancia o el control de la autoridad correspondiente con el propósito de individualizar a las personas que participen en la ejecución de tales hechos conocer sus planes evitar el uso ilícito de las especies referidas o prevenir y comprobar cualquiera de tales delitos.
[4] Artículo 9º inciso primero Código Procesal Penal: “Autorización judicial previa. Toda actuación del procedimiento que privare al imputado o a un tercero del ejercicio de los derechos que la Constitución asegura o la restringiere o perturbares requerirá autorización judicial previa.” Artículo 180 inciso primero Código Procesal Penal: “Investigación de los fiscales. Los fiscales dirigirán la investigación y podrán realizar por sí mismos o encomendar a la policía todas las diligencias de investigación que consideraren conducentes al esclarecimiento de los hechos.”.
[5] Artículo 12 Código Penal: “Son circunstancias agravantes: 15ª Haber sido condenado el culpable anteriormente por delitos a que la ley señale igual o mayor pena. 16ª Haber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie.”.
[6] El proyecto de ley que Crea los Tribunales Tributarios Boletín Nº 3.139-05 modificó el artículo 162 del Código Tributario estableciendo que los delitos tributarios de acción privativa del Director del Servicio de Impuestos Internos serán los que tengan asignada en la ley una pena privativa de libertad. Este Proyecto fue despachado por el Parlamento y actualmente se encuentra en el Tribunal Constitucional para su estudio.

2.6. Discusión en Sala

Fecha 12 de noviembre, 2008. Diario de Sesión en Sesión 68. Legislatura 356. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

MEDIDAS CONTRA COMERCIO ILEGAL

El señor PROKURICA ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que establece normas para combatir el comercio ilegal, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (5069-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 89ª, en 5 de marzo de 2008.

Informes de Comisión:

Constitución, sesión 38ª, en 29 de julio de 2008.

Constitución (segundo), sesión 67ª, en 11 de noviembre de 2008.

Discusión:

Sesiones 40ª, en 30 de julio de 2008 (queda para segunda discusión); 41ª, en 5 de agosto de 2008 (se aprueba en general).

El señor PROKURICA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Los Comités, en sesión de ayer, acordaron tratar esta iniciativa como si fuera de Fácil Despacho.

El proyecto fue aprobado en general en sesión de 5 de agosto del año en curso.

En su segundo informe, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que los artículos 2º, 4º, 5º y 6º no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, por lo que corresponde aprobarlos, salvo que algún Senador, contando para ello con la unanimidad de la Sala, solicite someterlos a discusión y votación.

El inciso tercero del artículo 4º, el artículo 5º y el inciso segundo del artículo 6º tienen carácter orgánico constitucional, por lo que para su aprobación se requieren los votos conformes de 21 señores Senadores.

--Se aprueban reglamentariamente los artículos 2°, 4°, 5° y 6° (31 votos afirmativos).

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento efectuó diversas modificaciones al proyecto aprobado en general, todas las cuales fueron acordadas por unanimidad, por lo que procede votarlas sin debate.

Según indiqué al comenzar esta relación, los Comités resolvieron que la iniciativa se tratara como si fuera de Fácil Despacho, razón por la cual correspondería que hicieran uso de la palabra, hasta por cinco minutos, un Senador que impugnara las enmiendas y otro que las sostuviera.

Las modificaciones introducidas consisten en lo siguiente:

1) Ampliar el ámbito de aplicación de la iniciativa a los delitos establecidos en el artículo 28 de la Ley de Propiedad Industrial, referidos al uso malicioso de marcas comerciales.

2) Eliminar el requisito de autorización previa del juez de garantía competente para proceder al traslado controlado de las mercaderías ilícitas o sospechosas, siendo suficiente la autorización del Ministerio Público.

3) Sancionar la reincidencia en el ejercicio clandestino del comercio y la industria, estableciendo que el juez deberá considerar para la determinación de la pena el valor de las especies comerciadas o elaboradas.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en cuatro columnas que transcriben, la primera, las normas legales relacionadas con el proyecto; la segunda, el texto aprobado en general; la tercera, las modificaciones que propone unánimemente la Comisión en su segundo informe, y la cuarta, el texto final que resultaría si Sus Señorías aprobaran dichas enmiendas.

El señor ESPINA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor PROKURICA ( Vicepresidente ).-

Sí, señor Senador.

El señor ESPINA.-

Con la venia del Presidente de la Comisión de Constitución y de la Mesa, ¿puedo informar acerca de los tres cambios que se registraron?

El señor PROKURICA ( Vicepresidente ).-

Por cierto. Pero antes voy a solicitar el asentimiento de la Sala para abrir la votación, al objeto de que las normas de quórum especial se puedan aprobar y los señores Senadores que deben hacerlo sigan trabajando en la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.

¿Les parece a Sus Señorías?

Acordado.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor PROKURICA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.-

Entiendo que debo referirme a los tres cambios simultáneamente, porque la iniciativa se está tratando como si fuera de Fácil Despacho.

El señor PROKURICA ( Vicepresidente ).-

Así es.

El señor ESPINA.- 

Señor Presidente , quiero recordar a los señores Senadores que el proyecto en análisis busca en esencia sancionar a los cabecillas y a los proveedores de las asociaciones ilícitas que se forman para infringir las normas de la Ley de Propiedad Intelectual, fundamentalmente en lo relativo al pirateo de libros, música y películas, y la ley que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, que dice relación también a los libros piratas y adulterados que se venden. De igual modo, sanciona la receptación, que es la reducción de especies, y el comercio ilegal y el ejercicio clandestino del comercio o la industria, consignando un conjunto de normas que por primera vez consagran regulaciones al respecto, como la obligación de que quienes ejerzan el comercio no establecido se encuentren empadronados, labor que les corresponderá a las municipalidades.

¿Cuáles son los cambios principales?

El primero se vincula con el artículo 1º, que extiende la aplicación del proyecto a la propiedad industrial. El texto aprobado en general la fijaba en la propiedad intelectual; en el Fondo Nacional de Fomento del Libro; en la receptación; en el comercio ilegal, y en el ejercicio clandestino del comercio y la industria.

El segundo cambio modifica lo relativo a la entrega vigilada.

Debemos tener presente que nos encontramos ante bandas organizadas que ganan miles de millones de pesos. Muchas de ellas son muy poderosas y hacen un comercio gigantesco con las especies en comento.

La entrega vigilada consiste en que un funcionario policial, al igual como en el caso de la Ley de Drogas, hace un seguimiento de la operación de las referidas asociaciones ilícitas.

La disposición aprobada en general preceptuaba que la entrega vigilada -la operación de investigación que permite a un agente participar en la entrega- requería la autorización del juez de garantía.

Esa norma se modificó, eliminándose el requisito de la autorización del juez de garantía.

En reemplazo, el Ministerio Público "podrá autorizar que los envíos ilícitos o sospechosos de los productos objeto de comercio ilegal, se trasladen, guarden, intercepten o circulen dentro del territorio nacional, salgan de él o entren en él, bajo la vigilancia o el control de la autoridad correspondiente".

En el fondo, no hay razón para pedir la autorización del juez de garantía, salvo que se trate de alguna acción de investigación que implique afectar una garantía constitucional. Pero establecerla en forma permanente, aun cuando no se vulnere una garantía fundamental, no tiene sentido.

Porque, señor Presidente, toda la ley en proyecto apunta a eliminar las asociaciones ilícitas que se dedican, ganando mucho dinero, a las acciones ilegales en comento.

Y el tercer cambio dice relación al comercio ilegal y al ejercicio clandestino del comercio.

En esa materia, la Comisión fijó en el proyecto un criterio que permite diferenciar la pena que se aplica para estos delitos en el caso de las personas que comercian pequeños montos -muchas veces, por razones de subsistencia- de la aplicable a quienes tienen montadas grandes organizaciones comerciales.

¿Cuáles son las enmiendas?

En primer lugar, se modifica la pena de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años), bajándose el piso y aumentándose el techo, con lo cual queda en una sanción de 61 días a 5 años. O sea, se otorga al juez un rango sancionatorio más amplio: el presidio menor en toda su línea.

¿Por qué se hace aquello? Porque la Comisión quiere que el juez tenga mayor latitud para aplicar una pena distinta a quien comercia pequeñas cantidades respecto de quien lo hace con grandes volúmenes.

Por lo anterior, se introduce una disposición especial que señala que, para los efectos de la sanción, el magistrado deberá tener en cuenta el valor de las especies comerciadas o elaboradas. En la práctica, ello implica que para quienes comercian especies de escaso valor o pocas especies la penalidad sea inferior que la de aquellos involucrados en una gran operación comercial, que recibirán una sanción más alta.

Para tal efecto, resultaba fundamental que la pena -inicialmente de 541 días a 3 años- tuviera un rango más amplio: de 61 días a 5 años.

Además, tal como se propuso mediante la indicación Nº 3, se dispone que, en caso de reincidencia en el delito de ejercicio clandestino del comercio o la industria, la pena aplicable será la de presidio o relegación menores en su grado medio a máximo -esto es, de 541 días a 5 años-, igualándose la sanción a la de la reincidencia en el delito de comercio ilegal.

En la práctica, eso significa lo siguiente.

La legislación en vigor distingue entre el comercio ilegal y el clandestino.

En el caso del ilegal -o sea, "el ejercido a sabiendas sobre mercaderías, valores o especies de cualquier naturaleza sin que se hayan cumplido las exigencias legales relativas a la declaración y pago de impuestos"-, la multa se aumenta de 300 a 400 por ciento. Y la pena se flexibiliza, quedando desde 61 días a 5 años, considerando el juez, especialmente, el valor de las especies comerciadas o elaboradas.

Y respecto de la venta clandestina, la norma actual dispone: "El ejercicio efectivamente clandestino del comercio o de la industria con multa del treinta por ciento de una unidad tributaria anual a cinco unidades tributarias anuales", es decir, de 134 mil 280 pesos a 2 millones 238 mil pesos. La pena se modifica, estableciéndose multa de una a diez unidades tributarias anuales, o sea, de 447 mil 600 a 4 millones 476 mil pesos.

De la misma forma, la pena cambia: se amplía el rango de 541 días a 5 años, quedando de 61 días a 5 años. Y a la reincidencia se le fija una sanción de 541 días a 5 años.

Estas materias, que parecen muy técnicas, en la práctica significan establecer en Chile una legislación clara, con normas que regularán de manera objetiva y sancionarán como corresponde los casos en que se vulneren la Ley de Propiedad Intelectual y la que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro. También se sanciona la reducción de especies y se disponen regulaciones respecto del comercio ilegal y el ejercicio clandestino del comercio, sancionándose con penas que van a variar dependiendo de la cantidad del monto involucrado en las especies que se vendan en forma ilegal.

Además, se establece que las municipalidades deberán tener ordenanzas que fijen los lugares donde se puede ejercer el comercio ambulante y un sistema de empadronamiento de las personas autorizadas para ello.

A nuestro juicio, se trata de un proyecto de ley que va en la dirección correcta, en el propósito de intentar disminuir los hechos delictuales.

Por lo tanto, la Comisión de Constitución recomienda la aprobación de las tres indicaciones, que, como se ha dicho, sancionó unánimemente.

Aquellos Honorables colegas que quieran conocer el detalle de la iniciativa pueden solicitar una minuta, muy bien preparada, que elaboró la Secretaría de la Comisión, con una explicación completa del proyecto, para que puedan difundirlo adecuadamente.

He dicho.

El señor PROKURICA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Vásquez.

El señor VÁSQUEZ.-

Por su intermedio, señor Presidente , quisiera formular una consulta al Honorable señor Espina , en su calidad de Senador informante .

El señor PROKURICA ( Vicepresidente ).-

Por supuesto.

El señor VÁSQUEZ.-

Deseo saber si no se altera en absoluto la disposición relativa a que los objetos propios de un acto ilícito penal caen en comiso. O sea, las sanciones que se contemplan serían adicionales a este último.

El señor ESPINA.-

Así es.

El señor PROKURICA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor ESPINA.-

Se mantiene la pena de comiso, señor Presidente . Es una precisión adecuada la del Senador señor Vásquez.

No lo mencioné por ser una norma que se mantiene vigente. Las especies, en efecto, caen en comiso.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PROKURICA ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en particular el proyecto (31 votos favorables), y queda despachado en este trámite.

Votaron los Senadores señora Alvear y señores Arancibia, Ávila, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Escalona, Espina, Frei, García, Gazmuri, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Novoa, Núñez, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag y Vásquez.

2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 12 de noviembre, 2008. Oficio en Sesión 102. Legislatura 356.

Valparaíso, 12 de noviembre de 2008.

Nº 1.478/SEC/08

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, sobre comercio ilegal, correspondiente al Boletín Nº 5.069-03, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º.-

- Ha intercalado, a continuación de la denominación “Código Penal”, la frase “; 28 del decreto con fuerza de ley N° 3, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Propiedad Industrial”.

- Ha sustituido los números cardinales “8” y “9” por los ordinales “8º” y “9º”, respectivamente.

Artículo 3º.-

Ha reemplazado, en el inciso primero, la frase “el juez de garantía, previa solicitud del Ministerio Público,” por “el Ministerio Público”.

Artículo 7º.-

Lo ha reemplazado, por el siguiente:

“Artículo 7º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 97 del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del decreto ley Nº 830, de 1974:

1. Modifícase el número 8º, de la siguiente forma:

a) Sustitúyese la frase “trescientos por ciento de los impuestos eludidos y con presidio o relegación menores en su grado medio” por “cuatrocientos por ciento de los impuestos eludidos y con presidio o relegación menores en cualquiera de sus grados”.

b) Agrégase el siguiente párrafo segundo, nuevo:

“Para la determinación de la pena aplicable el tribunal tendrá especialmente en cuenta el valor de las especies comerciadas o elaboradas.”.

2. Modifícase el número 9º, de la siguiente manera:

a) Sustitúyese la frase “con multa del treinta por ciento de una unidad tributaria anual a cinco unidades tributarias anuales y con presidio o relegación menores en su grado medio” por “con multa de una unidad tributaria anual a diez unidades tributarias anuales y presidio o relegación menores en cualquiera de sus grados”.

b) Agrégase, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “La reincidencia será sancionada con pena de presidio o relegación menores en sus grados medio a máximo.”.

c) Incorpórase el siguiente párrafo segundo, nuevo:

“Para la determinación de la pena aplicable el tribunal tendrá especialmente en cuenta el valor de las especies comerciadas o elaboradas.”.”.

- - - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 32 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio, y, en particular, los artículos 4°, inciso tercero; 5°, y 6° (en lo relativo al segundo de los incisos que esta disposición propone intercalar en el artículo 201 de la ley N° 18.290), con el voto favorable de 31 señores Senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.269, de 4 de marzo de 2008.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

BALDO PROKURICA PROKURICA

Vicepresidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 03 de diciembre, 2008. Diario de Sesión en Sesión 111. Legislatura 356. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

PENALIZACIÓN DEL COMERCIO ILEGAL. TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.

El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-

Corresponde tratar las modificaciones del Senado al proyecto de ley, de origen en mensaje, sobre comercio ilegal.

Antecedentes:

Modificaciones del Senado, boletín

Nº 5069-03, sesión 102ª, en 13 de noviembre de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 1.

El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Cristián Monckeberg .

El señor MONCKEBERG (don Cristián).-

Señor Presidente, el proyecto sobre comercio ilegal ha vuelto a la Cámara, con una serie de modificaciones, algunas menores y otras no tanto. La gran mayoría aumenta las sanciones y no cabe estar más de acuerdo con ello. Pero hay una enmienda que llama la atención. Me refiero al artículo 3º, para el cual pido votación separada y su rechazo posterior.

En su oportunidad, la Cámara de Diputados señaló que el juez de garantía, previa solicitud del Ministerio Público, podrá autorizar una serie de acciones relacionadas con más investigación y mejor proceder de la fiscalía, por ejemplo, que “los envíos ilícitos o sospechosos de los productos objeto de comercio ilegal, se trasladen, guarden, intercepten o circulen dentro del territorio nacional, salgan de él o entren en él...”.

El Senado ha entregado esta facultad exclusivamente al Ministerio Público, sin necesidad de autorización del juez de garantía.

Como recomendación, pido que se vote separadamente este artículo, porque no es prudente que esas acciones solamente estén radicadas en el Ministerio Público, sino que requieran también la autorización del juez de garantía. Cuando dicho juez está presente, hay una segunda institución o persona que revisa la petición y hace, al menos, más responsable una decisión que, por así decirlo, es fuerte, desde el punto de vista de que esté sólo establecida para el Ministerio Público.

Reitero mi solicitud de votación separada del artículo 3º y anuncio que rechazaré esa modificación del Senado y aprobaré el resto.

He dicho.

El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Gonzalo Arenas .

El señor ARENAS.-

Señor Presidente, también pido votación separada para las modificaciones propuestas por el Senado en el artículo 1º, toda vez que incorporan ciertos ilícitos que no estaban en el espíritu del proyecto de ley cuando lo discutimos aquí en la Cámara, y que dicen relación con algunos contenidos de la ley de Propiedad Industrial, principalmente de su artículo 28, como usar maliciosamente y con fines comerciales una marca comercial igual o similar a otra ya inscrita, o usar con fines comerciales una marca no inscrita o con su inscripción caducada o anulada, o usar envases o embalajes que lleven una marca registrada que no les pertenece y sin tener derecho a usarla.

Pido votación separada en las modificaciones al artículo 1º, porque el proyecto establece penas de presidio por delitos que antes no se contenían. Por lo tanto, cuando se dispone una pena de cárcel, hay que ser bastante riguroso, y estos nuevos delitos de la ley de Propiedad Industrial, que se incorporan, no fueron parte del debate, si no me equivoco, durante el primer trámite constitucional.

He dicho.

El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Mario Venegas .

El señor VENEGAS (don Mario).-

Señor Presidente, este proyecto de ley es de gran importancia, particularmente para quienes hemos estado trabajando en la Comisión de Pymes en cuerpos normativos para potenciar el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa. Con ese objeto, desde los estamentos públicos, siempre se han estado haciendo acciones destinadas a formalizar a un número importante de personas que se ganan dignamente la vida realizando diversas actividades, entre ellas, la comercial, para que podamos tener una economía sana, donde se sancionen fuertemente aquellas conductas que constituyen prácticas desleales con los que cumplen con la ley; es decir, que se formalizan, inician actividades y pagan sus impuestos y permisos respectivos.

Asimismo, no es menos cierto que diversas investigaciones han demostrado la existencia de verdaderas organizaciones que operan detrás de la producción intelectual e industrial para burlar la ley y, de esa manera, constituirse en competencia desleal con aquellos que sí la cumplen.

Por otro lado, se entregan herramientas a los organismos públicos para enfrentar esas prácticas. En el proyecto se establece la obligación de fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente respecto de quienes ejercen el comercio, sea ambulante o establecido.

Por eso, la aprobación de esta iniciativa es de gran relevancia, por cuanto defiende claramente los intereses de los pequeños y medianos comerciantes. Y los defiende, porque la otra práctica, que es precisamente la que se busca combatir, resulta ser una competencia inequitativa también para el consumidor que, como usuario final, es quien paga los costos de un producto de dudoso origen y calidad, y, por tanto, con una serie de desventajas.

Por eso, debemos aprobar las modificaciones del Senado. Reitero, si queremos construir una economía sana, esta iniciativa entrega a la institucionalidad las herramientas necesarias que permitirán combatir prácticas absolutamente indeseables.

He dicho.

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley sobre comercio ilegal, respecto de las cuales se ha pedido votación separada.

El señor MONTES.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor CERONI (Presidente en ejercicios).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, ¿podríamos votar en conjunto las modificaciones del Senado, a fin de que, de rechazarse, el proyecto vaya a Comisión Mixta? Hay acuerdo de varias bancadas para proceder en ese sentido.

El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-

¿Habría acuerdo de la Sala para votar en conjunto todas las modificaciones del Senado?

Acordado.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 0 voto, por la negativa, 78 votos. Hubo 1 abstención.

El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-

Rechazadas las modificaciones del Senado.

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Alinco Bustos René ; Alvarado Andrade Claudio ; Pérez San Martín Lily ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Cristi Marfil María Angélica ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; García García René Manuel ; GarcíaHuidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Leal Labrín Antonio ; Lorenzini Basso Pablo ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Muñoz D’Albora Adriana ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Robles Pantoja Alberto ; Rossi Ciocca Fulvio ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Silber Romo Gabriel ; Sule Fernández Alejandro ; Súnico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Rubio Samuel ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón .

Se abstuvo el diputado señor Díaz del Río Eduardo .

El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-

En consecuencia, el proyecto va a Comisión Mixta.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 03 de diciembre, 2008. Oficio en Sesión 77. Legislatura 356.

VALPARAÍSO, 3 de diciembre de 2008

Oficio Nº 7830

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha desechado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley sobre comercio ilegal, boletín N° 5.069-03.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República, esta Corporación acordó designar a los señores Diputados que se señalan para que la representen en la Comisión Mixta que debe formarse:

- don Gonzalo Arenas Hödar

- don Alberto Cardemil Herrera

- don Carlos Montes Cisternas

- don Eugenio Tuma Zedan

- don Mario Venegas Cárdenas

****

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.478/SEC/08, de 12 de noviembre de 2008.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

GUILLERMO CERONI FUENTES

Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 30 de septiembre, 2019. Informe Comisión Mixta en Sesión 87. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA encargada de proponer la forma y modo de resolver las discrepancias producidas entre el Senado y la Cámara de Diputados, respecto del proyecto de ley sobre comercio ilegal. BOLETÍN N° 5.069-03

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS,

HONORABLE SENADO:

La Comisión Mixta constituida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje del ex Vicepresidente de la República, señor Belisario Velasco Baraona.

- - -

En sesión celebrada el 3 de diciembre de 2008, la Cámara de Diputados, esto es, la Cámara de origen, designó como miembros de la Comisión Mixta a los, en ese entonces, Diputados señores Gonzalo Arenas Hödar, Alberto Cardemil Herrera, Carlos Montes Cisternas, Eugenio Tuma Zedan y Mario Venegas Cárdenas.

Atendido que algunos de los nombrados dejaron de ser Diputados en ejercicio, el Senado, mediante oficio N° CSP/10/2018, de 19 de junio de 2018, solicitó a la Cámara de Diputados elegir a sus nuevos representantes ante la mencionada Comisión Mixta, la que, por oficio N° 14.058, de 5 de julio del mismo año, comunicó haber nombrado en reemplazo en tal carácter a los Honorables Diputados señores Renato Garín González, Miguel Mellado Suazo, Manuel Monsalve Benavides y Enrique Van Rysselberghe Herrera. Cabe señalar que, con posterioridad, el Diputado señor Mellado fue reemplazado por el Honorable Diputado señor Leonidas Romero Sáez, y el Diputado señor Monsalve por el Honorable Diputado señor Marcelo Schilling Rodríguez.

A su turno, el Senado, en sesión celebrada el 9 de diciembre de 2008, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Posteriormente, en sesión de 12 de junio de 2018, modificó este acuerdo y designó como nuevos miembros de la Comisión Mixta a los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública, Honorables Senadores señores Andrés Allamand Zavala, Felipe Harboe Bascuñán, Francisco Huenchumilla Jaramillo, José Miguel Insulza Salinas y Felipe Kast Sommerhoff. El Senador señor Allamand fue reemplazado por el Honorable Senador señor Víctor Pérez Varela.

Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 27 de noviembre de 2018, con la asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señores Allamand, Harboe, Huenchumilla, Insulza y Kast, y Honorables Diputados señores Garín, Mellado, Naranjo (quien asistió en reemplazo del Diputado señor Monsalve), Van Rysselberghe y Venegas. En dicha oportunidad, eligió por unanimidad como Presidente al Honorable Senador señor Insulza, y acordó que el reglamento por el que se regiría sería el del Senado. Enseguida, se abocó al cumplimiento de su cometido.

Asistieron a sesiones celebradas por la Comisión Mixta, los siguientes personeros:

- Del Ministerio del Interior y Seguridad Pública: la Subsecretaria de Prevención del Delito, señora Katherine Martorell, acompañada por el Jefe de Asesores de la Cartera, señor Pablo Celedón, y la Jefa de Prensa, señora Claudia Rojas.

- Del Ministerio de Hacienda: el Coordinador Legislativo, señor José Riquelme.

- El asesor de la SEGPRES, señor Cristián Barrera.

- De la Asociación Chilena de Municipalidades: el Secretario Técnico de la Comisión de Seguridad Ciudadana, señor René Jofré, y los asesores legislativos señora Marcia González y señor Joaquín Ugalde.

- De la Cámara Nacional de Comercio: el Presidente, señor Manuel Melero, el Secretario General, señor Daniel Montalva, y la Directora Ejecutiva del Observatorio del Comercio Ilícito, señora Verónica Pérez.

- Los siguientes asesores parlamentarios: de la oficina del Senador señor Insulza, las señoras Lorena Escalona y Ginette Joignant y el señor Nicolás Godoy; de la oficina del Senador señor Allamand, el señor Francisco Bedecarratz; de la oficina del Senador Kast, la señorita Bernardita Molina y el señor Javier de Iruarrizaga; de la oficina del Diputado señor Mellado, las señoritas Fabiola Cadenasso y María Soledad Sandoval; de la oficina del Diputado señor García, el señor Renato Pizarro; de la oficina del Diputado señor Schilling, el señor Enrique Aldunate; del Comité UDI, la señorita Ivette Avaria; del Comité PPD, el señor Gabriel Muñoz; del Comité FA, el señor Renato Pizarro; de la oficina del Diputado señor Venegas, la señora Lorena Donoso.

- La periodista de TV SENADO, señorita Valeria Cabello.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

A juicio de vuestra Comisión Mixta los artículos 4°, inciso tercero; 5°, y el nuevo inciso sexto que el artículo 6° propone intercalar (en el artículo 204 de la ley N° 18.290), deben ser aprobados con el quórum requerido para las normas orgánico constitucionales, esto es, los cuatro séptimos de los Diputados y Senadores en ejercicio, en cuanto inciden en funciones y atribuciones de las municipalidades, al tenor de lo dispuesto en los artículos 118, inciso quinto, y 119 de la Carta Fundamental.

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Previo al inicio de la discusión de las normas que fueron objeto de divergencias entre ambas Cámaras, hizo uso de la palabra el Presidente de la Cámara Nacional de Comercio (CNC), quien sostuvo que la principal preocupación gremial del quehacer de esta organización es el comercio ilícito, por lo cual respalda y felicita la decisión parlamentaria de revitalizar la tramitación esta iniciativa legal. Esta preocupación, agregó, obedece a la realidad que vive actualmente el comercio formal en todo el territorio nacional. En efecto, el fenómeno de la informalidad crece de manera exponencial en todas las ciudades del país.

Enseguida, destacó el surgimiento de una creciente preocupación de las autoridades por hacerse cargo, desde el punto de vista social, del referido fenómeno. Actualmente, arguyó, existen incentivos para transitar hacia la informalidad, porque no se pagan impuestos, los productos tienen una procedencia espuria, etc., factores que permiten al comercio ilícito constituirse en competencia desleal para el comercio establecido y el trabajador formal. En este sentido, dijo el Presidente de la CNC, el comercio establecido entrega un millón quinientos mil puestos de trabajo regular, constituyéndose en el primer empleador nacional y el mayor gremio de emprendedores con 450 mil pequeños y medianos empresarios a lo largo del país. Para todos estos actores la informalidad es una relevante amenaza.

Durante 2018 el sector agrupado en torno a la CNC, prosiguió, ha perdido cincuenta mil empleos y se han reducido los índices de venta. Si bien la informalidad no es la única causa de estos decrementos, sé es la que influye más decisivamente. Debe tenerse presente que más del 60% de los trabajadores del comercio formal corresponden a mujeres, adultos mayores, jóvenes e inmigrantes (por ello este sector de la economía se erige como el mayor empleador regular de inmigrantes en el país). La informalidad es un problema de carácter multisistémico, sin que haya una única solución a su respecto. Pero el traslado de los comerciantes informales hacia el comercio formal y la persecución policial en la vía pública no constituye la solución adecuada, no obstante la importancia de erradicar el comercio ilícito: es necesario enfocar el problema en las cadenas delictivas que se encuentran detrás del comercio informal, con características propias del crimen organizado.

Ante la pregunta del Honorable Diputado señor Mellado, acerca de si lo que se busca perseguir es el comercio ilícito o el ilegal, el Presidente de la CNC aclaró que lo ideal es que todo tipo de comercio se encuentre dentro de una formalización y del orden legal. Sin embargo, no es el último eslabón de esta cadena el que más preocupación genera.

La Directora Ejecutiva del Observatorio de Comercio Ilícito de la CNC señaló que esta organización nace en mayo de 2016 y se instala como una instancia de aporte, colaborando en la generación de políticas públicas que puedan ayudar a resolver este tema. La entidad pretende otorgar visibilidad a este problema, educando y capacitando a las personas con el objeto de transitar hacia la formalidad. Refiriéndose al matiz social del comercio ilícito, comentó que se convocó a todos los entes de control y fiscalización que lo abordan junto a las empresas más afectadas por el contrabando y este tipo de comercio: al efecto se configuró una mesa público-privada dividida en tres áreas de análisis: legislativa, de fiscalización y de estudios, campañas y comunicación. Estas áreas trabajaron cerca de un año para elaborar un documento denominado “Veintidós Medidas”, consistentes en propuestas sobre la base del proyecto de ley en estudio. El Observatorio forma parte de la mesa público-privada en conjunto con las Subsecretarías de Prevención del Delito y de Economía. Además, la instancia es integrada por diversos municipios del país, que contribuyen con una mirada social sobre el problema. El Observatorio también integra la Alianza Latinoamericana Anticontrabando: los países del continente están conscientes de que debe tenerse una mirada integral que considere todas las aristas para combatir el contrabando y el comercio ilegal.

El Secretario General de la CNC expresó que con las normas ya aprobadas por ambas Cámaras se produce un avance importante en el combate contra el comercio ilícito. Se trata de disposiciones que establecen la figura de la asociación ilícita respecto de los delitos de comercio ilegal (como esta figura no existe en nuestro ordenamiento jurídico es imposible llegar a las bandas que nutren este comercio); otorgan mayores facultades de fiscalización; prescriben la obligación de las municipalidades de fijar lugares donde se podrá ejercer el comercio ambulante, con un sistema de identificación de personas autorizadas, y sancionan con multa el comercio ambulante en calzadas y bermas o el estacionado sin permiso municipal o autorización del Ministerio de Obras Públicas.

Las normas materia de divergencia, añadió, corresponden a los artículos 1°, 3° y 7° de la iniciativa legal:

En el caso del artículo 1°, la controversia se produjo por una interpretación errónea del entonces diputado señor Gonzalo Arenas, quien sostuvo que esta norma establecía penas de cárcel para los delitos contemplados en ella. Sin embargo, lo único que dispone este artículo es que las normas de dicho cuerpo legal serán aplicables a los delitos enunciados, por lo que no establece una sanción nueva ni penas de cárcel. De allí, arguyó, es que debería perseverarse en la norma propuesta por el Senado. El comercio ilícito, explicó, alude al incumplimiento de una ordenanza municipal y a una infracción tributaria, de propiedad industrial e intelectual, a contrabando y bienes robados. El proyecto de ley no dispone sanciones especiales para las ordenanzas municipales ni se establece la asociación ilícita respecto de vendedores ambulantes.

Actualmente, recordó, se tramita en la Cámara de Diputados el proyecto de ley que modifica la ley N° 19.039, de propiedad industrial, la ley N° 20.254, que establece el Instituto Nacional de Propiedad Industrial y el Código Procesal Penal (Boletín N° 12.135-03). La iniciativa crea el delito de falsificación bancaria en el artículo 28 bis de la ley de propiedad industrial. Como el artículo 1° del proyecto en informe hace aplicable el artículo 28 de la ley de propiedad intelectual, por razones de técnica legislativa sería deseable que el artículo 28 bis también fuera incluido en la referencia.

El Secretario General de la CNC advirtió que el Mensaje originalmente contemplaba, en su artículo 1°, el delito de comercio ilícito. Sin embargo, dicha norma se rechazó en ambas Cámaras por tratarse de una norma penal en blanco y un delito objetivo. En consecuencia, se eliminó este artículo y el 3° pasó a ser 1°, pero como dicho artículo 3° hacía alusión al 1°, la palabra “también” que aparece en su texto no tiene razón de ser.

En relación con el artículo 3°, previno que se trata de la diferencia más compleja que se ha suscitado entre las Cámaras. El Senado había establecido que el Ministerio Público podría establecer por sí mismo las entregas vigiladas, en tanto la Cámara Baja dispuso que sea el juez de garantía quien debe autorizar esta técnica de investigación. Esta es una de las medidas más importantes para combatir el comercio ilícito: sin inteligencia no se pueden llegar a las cadenas (no existe ningún incentivo en detener a una persona por infracción a propiedad industrial debido a que las penas son tan bajas que no importan ningún disuasivo).

Seguidamente, consideró imprescindible avanzar en las entregas vigiladas, sin perjuicio de lograr el justo equilibrio entre el debido proceso y la protección de garantías constitucionales versus la agilidad del proceso para generar la mencionada inteligencia. La norma propuesta por la Cámara de Diputados tiene un problema de técnica legislativa: mientras nuestro ordenamiento jurídico dispone que el Ministerio Público es quien ejerce esta acción, previa autorización del juez de garantía, la norma referida establece que es el ente juzgador quien ha de ejercer la facultad. Por lo tanto, es necesario hacer referencia específica a la norma de la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, o, en su defecto, hacerlo respecto del artículo 226 bis del Código Procesal Penal. Esta segunda opción es la que adopta el proyecto de ley, cuando donde se entrega la facultad al Ministerio Público previa autorización del juez de garantía. Una propuesta de perfeccionamiento puede ser aplicar el inciso tercero del artículo 23 de la ley N° 20.000, ya que prácticamente todos los delitos de comercio ilícito parten en el Servicio Nacional de Aduanas. Como en el caso en particular el Ministerio Público no tiene potestad ni jurisdicción en las zonas primarias de aduanas, se requiere hacer extensiva la norma en el proyecto de ley.

En lo que atañe al artículo 7°, que eleva el monto de la multa, el personero de la CNC precisó que en este punto no hubo controversia: el rechazo buscó enviar la totalidad del proyecto a Comisión Mixta.

Por otra parte, el profesional sostuvo que si bien de las veintidós medidas propuestas por el Observatorio de Comercio Ilícito ocho se recogen en este proyecto de ley, tres aspectos de la mayor relevancia no se consideran, a saber:

1) Aclarar criterios en retenciones, bodegaje y destrucción de mercancía ilícita. En este sentido, ejemplificó con lo realizado por el Servicio Nacional de Aduanas y los juzgados de garantía tratándose de un modelo de muestra representativa. Así, al inicio del juicio y en un procedimiento breve se autoriza la destrucción de los elementos materia de contrabando (que infringen propiedad industrial o intelectual) y se deja un número pequeño de especies como muestra representativa. Una modificación de esta naturaleza, en su opinión, no excedería las ideas matrices del proyecto de ley. En caso de no prosperar la propuesta, en forma subsidiaria se podría establecer como obligación del imputado en el delito tributario, aduanero o de propiedad intelectual o industrial, en el evento de condena o salida alternativa, resarcir el costo del bodegaje y la destrucción. Otra opción es declarar al mismo imputado como depositario provisional de las especies, lo cual sería adecuado cuando se trata de una gran cantidad de especies que se incautan desde bodegas. El Ministerio Público puede dejar las especies en poder del imputado, pero en caso de alteración de la cadena de custodia será responsable del delito de depositario alzado y se aplicarán las penas dispuestas en el artículo 471 del Código Penal. Esta norma se establece en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, pero el requisito es que las especies se encuentren embargadas, situación que debe homologarse a aquellas en depósito provisional.

2) Permitir que organismos públicos emitan resoluciones con prohibiciones al ingreso de mercancías ilícitas. Actualmente se prohíbe la comercialización y la distribución, pero no la importación. Se podría incluir una regla de delegación de facultades respecto de los diversos delitos que constituyen el comercio ilícito, lo cual es especialmente relevante en las zonas primarias donde la fiscalización corresponde exclusivamente al Servicio Nacional de Aduanas.

3) Eliminar permisos municipales para comercio callejero. Como un porcentaje del comercio ilegal deriva de la entrega indiscriminada de permisos precarios por parte de algunas municipalidades, debiera analizarse la posibilidad de eliminar esta facultad o, en su defecto, establecer requisitos objetivos y ecuánimes para su la entrega. Sin embargo, para esto se requiere modificar la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y podría exceder las ideas matrices de esta iniciativa legal.

Consultado por el Honorable Diputado señor Mellado acerca de la posibilidad de establecer multas diferenciadas según el lugar de la cadena de ilicitud en que se encuentre el infractor (por ejemplo, que el proveedor o distribuidor tenga una multa más alta que el vendedor), el personero de la CNC precisó que esa diferenciación no sería posible porque en nuestro ordenamiento no existen tipos penales que hagan esa distinción (este aumento de pena vendría de acuerdo a la figura de asociación ilícita). Además, una distinción de esta naturaleza podría originar problemas de constitucionalidad, pues podría estimarse arbitraria.

El Honorable Diputado señor Venegas manifestó su preocupación respecto de la intervención que cabría al juez de garantía en la entrega vigilada, tratándose de lo dispuesto en el artículo 3°.

Con motivo de su exposición el Secretario Técnico de la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Asociación Chilena de Municipalidades destacó la necesidad de enfatizar en la diversidad de situaciones que ocurren en esta materia en nuestro país, según la comuna de que se trate. Con todo, valoró esta iniciativa legal como un primer paso y una señal positiva que orienta sobre el derrotero por el cual se debe transitar. En circunstancias que la idea matriz es combatir el comercio ilegal y la piratería intelectual, dotando a las policías de mecanismos que faciliten su labor investigativa, se sanciona a quien comercialice al público en general productos falsificados o que carezcan de autorizaciones sanitarias o respecto de los cuales no se pueda acreditar su origen, y a quienes se asocien u organicen para suministrar al vendedor o distribuidor los productos falsificados, que carezcan de autorizaciones sanitarias o respecto de los cuales no se pueda acreditar su origen. No obstante, la iniciativa legal es tímida en relación con el segundo punto: atacar la cadena de distribución y el origen de los productos que dan lugar al comercio ilegal puede contribuir en mayor medida a terminar con este problema. Por eso, el proyecto de ley debería poner énfasis en ambos aspectos.

El personero de la ACHM si bien valoró que las municipalidades puedan hacerse parte en los procesos de este tipo cuando el SII actúe como querellante, sostuvo que en materia de ordenanzas municipales se podría incorporar de manera explícita la opinión de las juntas de vecinos, del Consejo de la Sociedad Civil o de los vecinos directamente afectados por el comerciante a autorizar. Las motivaciones que están detrás de ejercer el comercio ilegal son variadas y, entre otras, se encuentran: estrategia de subsistencia (por baja escolaridad, exclusión social o discriminación), demanda por productos más baratos en detrimento de la calidad o de la garantía, alta tolerancia social al comercio ilegal, falta de atribuciones efectivas para la fiscalización, inmigrantes no incorporados a empleos formales, se sanciona como una falta y no un delito y la falta de coordinación y comunicación formal y fluida, entre actores públicos involucrados. De allí que se necesite un diagnóstico amplio que aborde la complejidad socioeconómica de este fenómeno: no debe analizarse únicamente según el prisma de la seguridad pública.

El comercio ilícito constituye un problema metropolitano. Esta Región concentra el 67,55% de los casos policiales denunciados a nivel nacional, y si se suman las cifras de las regiones de Valparaíso y Biobío se consolida el 84,17% de los casos. Considerada esta última cifra como una universalidad, el 80% corresponde a la Región Metropolitana (dentro de esta región el problema se concentra en las comunas que cuentan con centros comerciales de alta demanda). Santiago tiene diez barrios distintos donde hay comercio legal acompañado de comercio ilícito; en el exterior de las veintitrés estaciones de metro localizadas en la comuna siempre hay comercio ilegal estacionado; existen redes “atomizadas” donde varios distribuidores abastecen a decenas de vendedores (los distribuidores no venden siempre los mismos productos). Y tanto distribuidores como vendedores “blanquean” su comercio ilegal con la fachada de comercio legal, especialmente en el barrio Meiggs. Analizado de esta manera el problema, la norma general puede no considerar la diversidad de situaciones en los distintos territorios del país y convertirse en “letra muerta” o inaplicable en las comunas que no responden a la realidad anterior. De allí es que la autonomía municipal deba expresarse en ordenanzas que dejen espacio a la diversidad territorial.

Legislar sobre este punto es necesario, dijo el personero municipal, atendido el problema que genera el comercio ilegal para las actividades comerciales regulares que existen en muchas comunas del país. Por eso debe valorarse positivamente la fiscalización compartida y la posibilidad de ser parte de los procesos donde el SII sea querellante, sin embargo es una alternativa que ha de ir acompañada del correspondiente presupuesto para que pueda hacerse efectiva. Se requiere también un análisis permanente y multidisciplinario sobre el comercio ilegal que apunte a las causas del fenómeno y logre desbaratar las cadenas de distribución de este tipo de productos. También se debe considerar la diversidad de realidades locales, tomando en cuenta los datos sobre los porcentajes de casos policiales y de fiscalización por región. Pero es indispensable llevar a adelante una política nacional sobre comercio ilegal, y que los ministerios ordenen las políticas públicas y las normas jurídicas aplicables. En esa línea debería pensarse en un programa nacional de educación sobre comercio justo, que promueva el consumo en lugares establecidos, la transparencia de la actividad comercial, el pago con boleta y los riesgos a los que se exponen los consumidores al no comprar en el comercio establecido. Por último, cabría promover un programa de incorporación de los comerciantes ilegales, mediante actividades de capacitación.

El Honorable Diputado señor Garín, luego de llamar la atención acerca de la necesidad de actualizar las referencias legislativas que se contienen en el texto del proyecto de ley como consecuencia de su largo período de tramitación, señaló sus dudas en lo que concierne a la participación del juez de garantía en la entrega vigilada. En su opinión es discutible que dejar esta atribución en manos exclusivas del Ministerio Público impida una tutela adecuada de las respectivas garantías procesales. Lo anterior, sin olvidar que entregar más tareas al Ministerio Público y a los juzgados de garantía podría ser contraproducente.

A propósito del monto de las multas, el señor Diputado manifestó su disposición de llegar a un acuerdo: en este punto no existen posiciones totalmente divergentes entre los miembros de la Comisión Mixta. Luego, hizo hincapié en la propuesta realizada por el Observatorio de Comercio Ilícito relativa a establecer respecto del imputado la figura de depositario provisional de las especies, y destacó la necesidad de concordar la ley N° 20.000 con esta iniciativa legal. Asimismo, agregó, debe existir concordancia entre las normas sobre propiedad industrial y las del proyecto de ley signado Boletín N° 12.135-03, pues resulta fundamental aclarar si la acción penal pública sobre propiedad industrial se tramitará conforme a reglas especiales o a las reglas generales sobre comercio ilícito.

El Honorable Senador señor Insulza si bien fue partidario de conciliar el carácter general de la normativa contenida en este proyecto de ley con otras leyes especiales, recordó la primacía del principio jurídico de especialidad en materia interpretativa.

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DESCRIPCIÓN DE LAS NORMAS EN CONTROVERSIA

Y ACUERDOS DE LA COMISIÓN MIXTA

A continuación se efectúa una relación de las diferencias suscitadas entre ambas Corporaciones durante la tramitación de la iniciativa, así como de los acuerdos adoptados a su respecto.

Es dable mencionar que, en tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados, mediante oficio N° 7830, de 3 de diciembre de 2008, comunicó haber rechazado las enmiendas introducidas al proyecto de ley por el Senado, en segundo trámite constitucional.

Artículo 1°.-

La norma aprobada en primer trámite constitucional por la Cámara de Diputados, prescribe que a los delitos establecidos en los artículos 79, letra c) y 80, letra b) de la ley N° 17.336; 11, letra a), de la ley N° 19.227; 456 bis A del Código Penal, y 97 números 8 y 9 del Código Tributario, se aplicarán también las disposiciones de este cuerpo normativo.

En segundo trámite constitucional, el Senado acordó modificar este artículo de la manera que se indica:

- Intercaló, a continuación de “Código Penal”, la frase “; 28 del decreto con fuerza de ley N° 3, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Propiedad Industrial”.

- Efectuó una enmienda de técnica legislativa, consistente en sustituir los cardinales “8” y “9” por los ordinales “8°” y “9°”, respectivamente.

La Cámara de origen, en tercer trámite constitucional, rechazó estas modificaciones.

El Honorable Diputado señor Garín recordó que las diferencias entre ambas Cámaras respecto del proyecto de ley en estudio se vinculan con el rol de la propiedad industrial cuando existe confluencia de ilícitos (ante lo cual se plantea aplicar el principio de especialidad); la custodia de bienes incautados, caso en el cual, existiendo derecho de propiedad respecto de los bienes comercializados ilegalmente, el Senado facultó al Ministerio Público para el retiro y manejo de la custodia de bienes (lo cual, en su opinión, sería incorrecto, pues correspondería al juez de garantía autorizar cualquier medida intrusiva), y, finalmente, las multas y penas aplicables (la Cámara de origen aumentó la multa de 1 a 10 UTA, y el Senado si bien mantuvo estos montos y el presidio o relegación menor, resolvió que en lugar de ser en su grado medio sería en cualquiera de ellos).

Enseguida, el señor Diputado hizo hincapié en que la Asociación de Municipalidades declaró que si bien el juez de garantía es quien debe tener la potestad jurisdiccional en este asunto, habría un problema práctico referido al espacio físico donde almacenar los bienes incautados (sin una norma explícita que regule este aspecto). Por tal razón, planteó la necesidad de establecer una regla administrativa sobre el particular y solicitó el compromiso del Ejecutivo en este sentido.

El Honorable Senador señor Insulza consideró de toda conveniencia, en lo tocante a la primera discrepancia, optar por el texto del Senado, que incorpora una alusión expresa a la Ley de Propiedad Industrial, fundado en un criterio de especialidad.

A continuación, el señor Presidente sometió a votación la propuesta del Senado para el artículo 1° del proyecto de ley.

- Puesto en votación el texto del Senado, fue aprobado con enmiendas de técnica legislativa por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Harboe, Insulza, Kast y Pérez Varela, y Honorables Diputados señores Garín, Romero, Schilling, Van Rysselberghe y Venegas.

Artículo 3°.-

Inciso primero

La norma aprobada por la Cámara de origen, en primer trámite constitucional, establece que cuando se investigare la asociación ilícita destinada a cometer alguno de los delitos señalados en el artículo 1°, el juez de garantía, previa solicitud del Ministerio Público, podrá autorizar que los envíos ilícitos o sospechosos de los productos objeto de comercio ilegal, se trasladen, guarden, intercepten o circulen dentro del territorio nacional, salgan de él o entren en él, bajo la vigilancia o el control de la autoridad correspondiente, con el propósito de individualizar a las personas que participen en la ejecución de tales hechos, conocer sus planes, evitar el uso ilícito de las especies referidas o prevenir y comprobar cualquiera de tales delitos.

En segundo trámite constitucional el Senado modificó este inciso, en el sentido de reemplazar la frase “el juez de garantía, previa solicitud del Ministerio Público,” por “el Ministerio Público”.

La Cámara de origen, en tercer trámite constitucional, rechazó esta modificación.

Con motivo del análisis de esta discrepancia, el Honorable Senador señor Insulza se mostró partidario de exigir autorización del juez de garantía respecto de la medida intrusiva dispuesta en el proyecto.

Consultada por el Honorable Senador señor Kast acerca de cómo opera en la actualidad la autorización del juez de garantía para la procedencia de esta medida intrusiva, la Subsecretaria de Prevención del Delito explicó que para cautelar garantías constitucionales se ha tendido a incluir en los proyectos de ley que esta clase de decisiones sean adoptadas por el juez de garantía, lo cual permite el resguardo de las acciones que se ejercen por las policías y los bienes que se incautan. Siendo el objetivo de este proyecto de ley atacar las organizaciones o asociaciones que existen detrás del comercio ilegal, no puede olvidarse que como usualmente se actúa ante la flagrancia los bienes incautados quedan en las comisarías. Así las cosas, la iniciativa avanza hacia el sistema penal, en la búsqueda de un procedimiento investigativo que obtenga resultados positivos. De allí la relevancia de que sea el juez de garantía quien autorice la incautación de bienes.

El Honorable Senador señor Harboe hizo presente que, en circunstancias que en nuestro derecho las medidas intrusivas proceden generalmente previa autorización del juez de garantía, encargar sólo al Ministerio Público (sin autorización judicial) una medida intrusiva como la entrega vigilada podría ser inconveniente, por la eventual vulneración de derechos. En una entrega vigilada se autoriza a agentes encubiertos de la policía para introducirse en una organización criminal a objeto de hacer circular mercancía que es ilegal, todo lo cual queda exento de responsabilidad penal. Si se prescinde de la autorización judicial previa, se dejaría al Ministerio Público sin ningún control para llevar a cabo medidas intrusivas, las que podrían ser lesivas de garantías constitucionales.

El Honorable Senador señor Pérez Varela sostuvo que mediante la norma que establece la medida investigativa no se soluciona ninguno de los problemas que se pueden originar producto de la incautación. Lo que dispone la norma es simplemente que el juez de garantía podrá autorizar que envíos sospechosos o ilícitos estén afectos a entrega vigilada. Con todo, el señor Senador coincidió en cuanto a la necesidad de una norma de carácter administrativo que determine lugares específicos para depositar bienes incautados.

Posteriormente, el señor Presidente sometió a votación el texto propuesto por la Cámara de Diputados para el inciso primero del artículo 3° de la iniciativa legal.

- Puesto en votación el referido texto de la Cámara de origen, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Harboe, Insulza, Kast y Pérez Varela, y Honorables Diputados señores Garín, Romero, Schilling, Van Rysselberghe y Venegas.

Artículo 7°.-

La norma aprobada en primer trámite constitucional por la Cámara de origen, es del tenor que sigue:

“Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 97 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974:

1. En el número 8°, sustitúyese la expresión “trescientos por ciento” por: “cuatrocientos por ciento”.

2. En el número 9°, sustitúyense los términos “con multa del treinta por ciento de una unidad tributaria anual a cinco unidades tributarias anuales” por los siguientes: “con multa de una unidad tributaria anual a diez unidades tributarias anuales”.”.

La Cámara revisora, en segundo trámite constitucional, acordó sustituir este artículo, por el que se consigna a continuación:

“Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 97 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974:

1. Modifícase el número 8°, de la siguiente forma:

a) Sustitúyese la frase “trescientos por ciento de los impuestos eludidos y con presidio o relegación menores en su grado medio” por “cuatrocientos por ciento de los impuestos eludidos y con presidio o relegación menores en cualquiera de sus grados”.

b) Agrégase el siguiente párrafo segundo, nuevo:

“Para la determinación de la pena aplicable el tribunal tendrá especialmente en cuenta el valor de las especies comerciadas o elaboradas.”.

2. Modifícase el número 9°, de la siguiente manera:

a) Sustitúyese la frase “con multa del treinta por ciento de una unidad tributaria anual a cinco unidades tributarias anuales y con presidio o relegación menores en su grado medio” por “con multa de una unidad tributaria anual a diez unidades tributarias anuales y presidio o relegación menores en cualquiera de sus grados”.

b) Agrégase, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “La reincidencia será sancionada con pena de presidio o relegación menores en sus grados medio a máximo.”.

c) Incorpórase el siguiente párrafo segundo, nuevo:

“Para la determinación de la pena aplicable el tribunal tendrá especialmente en cuenta el valor de las especies comerciadas o elaboradas.”.”.

La Cámara de origen, en tercer trámite constitucional, rechazó esta enmienda.

En relación con esta discrepancia, el Honorable Diputado señor Schilling, luego de advertir que el objeto de la iniciativa (establecido en su artículo 2°) es sancionar a quienes se asociaren para cometer alguno de los delitos contemplados en el artículo 1°, arguyó que un vendedor ambulante no necesariamente se encuentra asociado en forma ilícita. Esta clase de asociación, dijo, se encuentra en la industria detrás de la venta de especies en el mercado mayorista, pero que más tarde se venden al por menor. Si el objeto de la norma es sancionar a empresas organizadas para comercializar ilegalmente sus productos, correspondería agregar este tipo penal a la ley N° 20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica.

El Honorable Senador señor Harboe, luego de recordar que este proyecto de ley sanciona a personas que se asociaron ilícitamente pero no al vendedor ambulante, destacó que la iniciativa contempla un aumento proporcional de la penalidad. Así, mientras la norma vigente sanciona la conducta con multa y presidio, la propuesta de la Cámara de Diputados sólo modificó la sanción pecuniaria y mantuvo la pena corporal. A su turno, el texto del Senado incrementa tanto la multa cuanto el rango de la pena corporal. Se deja al juez la valoración de la conducta típica con el objeto de distinguir la venta de algún producto inocuo frente a otra de productos nocivos para la salud (por ejemplo, medicamentos vencidos).

El Honorable Diputado señor Garín estuvo por dejar la valoración y discrecionalidad al juez en la aplicación de la pena, con márgenes claros. Según sostuviera, de esta manera se resguardaría de mejor forma las garantías de las personas que se ven forzadas a recurrir al empleo informal en la vía pública.

La señora Subsecretaria de Prevención del Delito afirmó que pudiendo darse diversas situaciones, cada una de ellas debe ser evaluada en su mérito. Enseguida, respaldó la propuesta del Senado en esta materia, a la luz del nivel de gravedad de ciertas asociaciones frente a otras que resultan inocuas, como aquellas en que la persona necesita un medio de subsistencia.

- Puesta en votación la propuesta del Senado para el artículo 7°, fue aprobada por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión Mixta, con el voto favorable de los Honorables Senadores señores Harboe, Insulza, Kast y Pérez Varela y Honorables Diputados señores Garín, Romero, Van Rysselberghe y Venegas, y el voto en contra del Honorable Diputado señor Schilling.

- - -

Es dable consignar que, aun cuando el inciso tercero del artículo 4° no fue objeto de controversia entre las Cámaras, la Comisión Mixta fue partidaria de enmendarlo para armonizarlo con la ley N° 20.502, que creó el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, procediendo a reemplazar la alusión que en la norma se hace a esta Secretaría de Estado por otra a su denominación actual.

En lo que respecta a la referencia que se contiene en la norma antedicha a las Intendencias y Gobernaciones, la Comisión tuvo presente que, desde un punto de vista interpretativo, corresponde atenerse a lo prescrito en el inciso final de la disposición vigésimo octava transitoria de la Constitución Política de la República, en concordancia con la ley N° 20.390, sobre reforma constitucional en materia de gobierno y administración regional.

Adicionalmente, la Comisión Mixta corrigió aquellas referencias legislativas que se incluyen en algunos artículos de la iniciativa que han quedado desfasadas, atendido su largo proceso de tramitación, como consecuencia de la entrada en vigencia en el tiempo intermedio de nuevas leyes relativas a las correspondientes materias.

- - -

PROPOSICIÓN

En mérito de lo expuesto y de los acuerdos adoptados, la Comisión Mixta tiene el honor de proponer, como forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, lo siguiente:

Artículo 1°.-

- Aprobar la propuesta del Senado, con el siguiente texto:

“Artículo 1°.- A los delitos establecidos en los artículos 79 bis y 81 de la ley N° 17.336; 11 de la ley N° 19.227; 456 bis A del Código Penal; 28 del decreto con fuerza de ley N° 3, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Propiedad Industrial, y 97 números 8° y 9° del Código Tributario, se aplicarán también las disposiciones de esta ley.”.

(Unanimidad de presentes 9x0)

Artículo 3°.-

Inciso primero

- Aprobar la propuesta de la Cámara de Diputados.

(Unanimidad de presentes 9x0)

Artículo 4°.-

- Intercalar, en su inciso tercero, a continuación de “del Interior”, la expresión “y Seguridad Pública”.

(Unanimidad de presentes 9x0)

Artículo 6°.-

- Sustituir su encabezamiento, por el siguiente:

“Artículo 6°.- Intercálanse, en el artículo 204 de la ley N° 18.290, los siguientes incisos quinto y sexto, nuevos, pasando los actuales incisos quinto, sexto, séptimo y octavo, a ser séptimo, octavo, noveno y décimo, respectivamente:”.

- En el inciso quinto, nuevo, que se consulta, sustituir “artículo 165” por “artículo 160”.

(Unanimidad de presentes 9x0)

Artículo 7°.-

- Aprobar la propuesta del Senado.

(Mayoría de 8 votos a favor y 1 en contra)

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TEXTO DEL PROYECTO

A título meramente ilustrativo, de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta el texto de la iniciativa legal quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- A los delitos establecidos en los artículos 79 bis y 81 de la ley N° 17.336; 11 de la ley N° 19.227; 456 bis A del Código Penal; 28 del decreto con fuerza de ley N° 3, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Propiedad Industrial, y 97 números 8° y 9° del Código Tributario, se aplicarán también las disposiciones de esta ley.

Artículo 2°.- Los que se asociaren para cometer alguno de los delitos a que se refiere el artículo anterior, serán sancionados en conformidad a los artículos 293 y siguientes del Código Penal.

Los jefes de la asociación ilícita, los que hubieren ejercido mando en ella y sus provocadores tendrán, además, una multa de 200 a 800 unidades tributarias mensuales.

Artículo 3°.- Cuando se investigare la asociación ilícita destinada a cometer alguno de los delitos señalados en el artículo 1°, el juez de garantía, previa solicitud del Ministerio Público, podrá autorizar que los envíos ilícitos o sospechosos de los productos objeto de comercio ilegal, se trasladen, guarden, intercepten o circulen dentro del territorio nacional, salgan de él o entren en él, bajo la vigilancia o el control de la autoridad correspondiente, con el propósito de individualizar a las personas que participen en la ejecución de tales hechos, conocer sus planes, evitar el uso ilícito de las especies referidas o prevenir y comprobar cualquiera de tales delitos.

Se utilizará esta técnica de investigación cuando se presuma fundadamente que ella facilitará la individualización de otros partícipes, sea en el país o en el extranjero, como, asimismo, el cumplimiento de alguno de los fines descritos en el inciso anterior. Cuando los productos objeto del delito se encuentren en zonas sujetas a la potestad aduanera, el Servicio Nacional de Aduanas observará las instrucciones que imparta el Ministerio Público para los efectos de aplicar esta técnica de investigación.

El Ministerio Público podrá disponer en cualquier momento la suspensión de la entrega vigilada o controlada y solicitar al juez de garantía que ordene la detención de los partícipes y la incautación de las especies y demás instrumentos, si las diligencias llegaren a poner en peligro la vida o integridad de los funcionarios que intervengan en la operación, la recolección de antecedentes importantes para la investigación o el aseguramiento de los partícipes. Lo anterior es sin perjuicio que, si surgiere ese peligro durante las diligencias, los funcionarios policiales encargados de la entrega vigilada o controlada apliquen las normas sobre detención en caso de flagrancia.

El Ministerio Público deberá adoptar todas las medidas necesarias para vigilar las especies a que se alude en el inciso primero, como, asimismo, para proteger a todos los que participen en la operación. En el plano internacional, la entrega vigilada o controlada se adecuará a lo dispuesto en los acuerdos o tratados internacionales.

Artículo 4°.- Las policías, los inspectores municipales o los funcionarios autorizados del Servicio de Impuestos Internos conforme al artículo 86 del Código Tributario, podrán fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente respecto de quienes ejercen el comercio, sea ambulante o establecido. Al efecto, estarán facultados para requerir la exhibición de los permisos municipales o sanitarios respectivos, así como los documentos que acrediten el origen de las especies que comercializan.

No obstante lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario, las policías podrán denunciar los delitos sancionados en los números 8 y 9 del artículo 97 de dicho Código, que conocieren con ocasión de la fiscalización a que se refiere el inciso anterior.

El Ministerio del Interior y Seguridad Pública, las Intendencias, las Gobernaciones y las Municipalidades podrán hacerse parte en los procesos a que diere lugar la aplicación del inciso anterior, cuando el Servicio de Impuestos Internos actúe como querellante.

Artículo 5°.- Las municipalidades deberán establecer en sus respectivas ordenanzas los lugares donde se podrá ejercer el comercio ambulante, las que deberán contener, a lo menos, un sistema único de identificación personal, con registro fotográfico de la persona autorizada para ejercer dicho comercio.

Artículo 6°.- Intercálanse, en el artículo 204 de la ley N° 18.290, los siguientes incisos quinto y sexto, nuevos, pasando los actuales incisos quinto, sexto, séptimo y octavo, a ser séptimo, octavo, noveno y décimo, respectivamente:

“La infracción de la prohibición establecida en el número 3) del artículo 160 será sancionada con multa de media unidad tributaria mensual a dos unidades tributarias mensuales. La reincidencia será sancionada con multa de dos a cuatro unidades tributarias mensuales.

En los casos señalados en el inciso anterior, la mercadería será decomisada, distribuyéndose los elementos perecibles entre los establecimientos de caridad o asistencia de la comuna respectiva, según lo establezcan las ordenanzas municipales correspondientes. Los demás elementos serán destruidos según lo dispongan las mismas ordenanzas.”.

Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 97 del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del decreto ley N° 830, de 1974:

1. Modifícase el número 8°, de la siguiente forma:

a) Sustitúyese la frase “trescientos por ciento de los impuestos eludidos y con presidio o relegación menores en su grado medio” por “cuatrocientos por ciento de los impuestos eludidos y con presidio o relegación menores en cualquiera de sus grados”.

b) Agrégase el siguiente párrafo segundo, nuevo:

“Para la determinación de la pena aplicable el tribunal tendrá especialmente en cuenta el valor de las especies comerciadas o elaboradas.”.

2. Modifícase el número 9°, de la siguiente manera:

a) Sustitúyese la frase “con multa del treinta por ciento de una unidad tributaria anual a cinco unidades tributarias anuales y con presidio o relegación menores en su grado medio” por “con multa de una unidad tributaria anual a diez unidades tributarias anuales y presidio o relegación menores en cualquiera de sus grados”.

b) Agrégase, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “La reincidencia será sancionada con pena de presidio o relegación menores en sus grados medio a máximo.”.

c) Incorpórase el siguiente párrafo segundo, nuevo:

“Para la determinación de la pena aplicable el tribunal tendrá especialmente en cuenta el valor de las especies comerciadas o elaboradas.”.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 27 de noviembre y 11 de diciembre de 2018, y 11 de septiembre de 2019, con asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señores José Miguel Insulza Salinas (Presidente), Felipe Harboe Bascuñán, Francisco Huenchumilla Jaramillo, Felipe Kast Sommerhoff y Víctor Pérez Varela, y Honorables Diputados señores Renato Garín González, Miguel Mellado Suazo, Manuel Monsalve Benavides, Jaime Naranjo Ortiz (Manuel Monsalve Benavides), Leonidas Romero Sáez (Miguel Mellado Suazo), Marcelo Schilling Rodríguez (Manuel Monsalve Benavides), Enrique Van Rysselberghe Herrera y Mario Venegas Cárdenas.

Sala de la Comisión, a 30 de septiembre de 2019.

Ignacio Vásquez Caces

Secretario

4.2. Discusión en Sala

Fecha 04 de octubre, 2021. Diario de Sesión en Sesión 85. Legislatura 369. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

PENALIZACIÓN DEL COMERCIO ILEGAL (PROPOSICIONES DE LA COMISIÓN MIXTA. BOLETÍN N° 5069-03)

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, sobre comercio ilegal (boletín No 5069-03).

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos por bancada.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta, sesión 87ª de la legislatura 367ª, en martes 15 de octubre de 2019. Documentos de la Cuenta N° 11.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el informe de la Comisión Mixta en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, sobre comercio ilegal.

Para su aprobación se requiere el voto favorable de 89 diputadas y diputados en ejercicio, por contener su texto normas propias de ley orgánica constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 131 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Fernández Allende, Maya , Mellado Suazo , Miguel , Saavedra Chandía , Gastón , Alessandri Vergara , Jorge , Flores García, Iván , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sabag Villalobos , Jorge , Álvarez Ramírez , Sebastián , Flores Oporto , Camila , Mix Jiménez , Claudia , Saffirio Espinoza , René , Álvarez Vera , Jenny , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Molina Magofke , Andrés , Saldívar Auger, Raúl , Amar Mancilla , Sandra , Fuenzalida Cobo, Juan , Monsalve Benavides , Manuel , Sandoval Osorio , Marcela , Ascencio Mansilla , Gabriel , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Moraga Mamani , Rubén , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Auth Stewart , Pepe , Galleguillos Castillo , Ramón , Morales Muñoz , Celso , Santana Castillo, Juan , Baltolu Rasera, Nino , García García, René Manuel , Morán Bahamondes , Camilo , Santana Tirachini , Alejandro , Barrera Moreno , Boris , González Gatica , Félix , Muñoz González , Francesca , Santibáñez Novoa , Marisela , Barros Montero , Ramón , González Torres , Rodrigo , Naranjo Ortiz , Jaime , Schalper Sepúlveda , Diego , Berger Fett , Bernardo , Hernández Hernández , Javier , Noman Garrido , Nicolás , Schilling Rodríguez , Marcelo , Bernales Maldonado , Alejandro , Hernando Pérez , Marcela , Norambuena Farías, Iván , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bianchi Retamales , Karim , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Núñez Arancibia , Daniel , Sepúlveda Soto , Alexis , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hoffmann Opazo , María José , Nuyado Ancapichún , Emilia , Silber Romo , Gabriel , Boric Font , Gabriel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Olivera De La Fuente , Erika , Soto Mardones, Raúl , Brito Hasbún , Jorge , Ilabaca Cerda , Marcos, Orsini Pascal , Maite , Teillier Del Valle, Guillermo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jackson Drago , Giorgio , Ortiz Novoa, José Miguel , Tohá González , Jaime , Castillo Muñoz , Natalia , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torrealba Alvarado , Sebastián , Castro Bascuñán , José Miguel , Jiles Moreno , Pamela , Parra Sauterel , Andrea , Torres Jeldes , Víctor , Castro González, Juan Luis , Jiménez Fuentes , Tucapel , Paulsen Kehr , Diego , Trisotti Martínez , Renzo , Celis Araya , Ricardo , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Lahsen , Leopoldo , Troncoso Hellman , Virginia , Celis Montt , Andrés , Kast Sommerhoff , Pablo , Pérez Olea , Joanna , Undurraga Gazitúa , Francisco , Cicardini Milla , Daniella , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Salinas , Catalina , Urrutia Soto , Osvaldo , Cid Versalovic , Sofía , Kuschel Silva , Carlos , Prieto Lorca , Pablo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Coloma Álamos, Juan Antonio , Labbé Martínez , Cristian , Ramírez Diez , Guillermo , Vallejo Dowling , Camila , Crispi Serrano , Miguel , Labra Sepúlveda , Amaro , Rathgeb Schifferli , Jorge , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lavín León , Joaquín , Rentería Moller , Rolando , Velásquez Núñez , Esteban , Del Real Mihovilovic , Catalina , Leiva Carvajal, Raúl , Rey Martínez, Hugo , Venegas Cárdenas , Mario , Díaz Díaz , Marcelo , Lorenzini Basso , Pablo , Rocafull López , Luis , Vidal Rojas , Pablo , Durán Espinoza , Jorge , Macaya Danús , Javier , Rojas Valderrama , Camila , Walker Prieto , Matías , Durán Salinas , Eduardo , Marzán Pinto , Carolina , Romero Sáez , Leonidas , Winter Etcheberry , Gonzalo , Eguiguren Correa , Francisco , Masferrer Vidal, Juan Manuel , Rosas Barrientos , Patricio , Yeomans Araya , Gael , Espinoza Sandoval , Fidel , Mellado Pino , Cosme , Rubio Escobar, Patricia

El señor PAULSEN (Presidente).-

Despachado el proyecto al Senado.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 04 de octubre, 2021. Oficio en Sesión 83. Legislatura 369.

VALPARAÍSO, 4 de octubre de 2021

Oficio Nº 16.961

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, aprobó la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley sobre comercio ilegal, correspondiente al boletín N° 5.069-03.

Hago presente a V.E. que la proposición, en lo referente a los artículos 4, inciso tercero; 5, y el nuevo inciso sexto que el artículo 6 propone intercalar en el artículo 204 de la ley N° 18.290, fue aprobada con el voto a favor de 131 diputados y diputadas, de un total de 153 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.4. Discusión en Sala

Fecha 30 de noviembre, 2021. Diario de Sesión en Sesión 100. Legislatura 369. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

MEDIDAS CONTRA COMERCIO ILEGAL. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

La señora Presidenta pone en discusión el informe de la Comisión Mixta, constituida de conformidad a lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República, para proponer la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre la Cámara de Diputados y el Senado durante la tramitación del proyecto de ley sobre comercio ilegal (boletín N° 5.069-03).

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho, calificándola de "discusión inmediata".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 5.069-03) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Este proyecto de ley inició su tramitación en la Cámara de Diputados, la que aprobó un texto legal compuesto por siete artículos permanentes, de los cuales el Senado, en el segundo trámite constitucional, modificó los artículos 1°, 3° y 7°.

Posteriormente, en el tercer trámite, la Cámara de origen desechó las referidas enmiendas, dando lugar a la formación de una Comisión Mixta que, como forma y modo de resolver las discrepancias, propone lo siguiente:

-Aprobar la propuesta del Senado respecto al artículo 1° con el texto que se consigna en su informe, relativo a los delitos a los cuales se aplican las disposiciones de este proyecto de ley.

-Aprobar la propuesta de la Cámara de Diputados respecto al inciso primero del artículo 3°, que mantiene la facultad del juez de garantía, previa solicitud del Ministerio Público de autorizar medidas para investigar la asociación ilícita en la comisión de los delitos a que se refiere la iniciativa.

-Aprobar en el inciso tercero del artículo 4° la enmienda formal que se indica.

-Respecto al artículo 6°, referido a las modificaciones que la iniciativa introduce en la Ley de Tránsito, reemplazar su encabezamiento por el que señala; y en el inciso quinto, que la norma propone, sustituir la referencia legal que contempla.

-Aprobar la propuesta del Senado respecto al artículo 7°, que contiene modificaciones al artículo 97 del Código Tributario.

La Comisión Mixta acordó la referida proposición con las votaciones que en cada caso se consignan en el informe.

Cabe hacer presente que, con fecha 4 de octubre de 2021, la Cámara de Diputados, que es la Cámara de origen, aprobó la propuesta formulada por la Comisión Mixta. Y corresponde ahora al Senado pronunciarse respecto a la mencionada proposición.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición se transcriben el texto aprobado por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional, las modificaciones introducidas por el Senado en el segundo trámite, la proposición de la Comisión Mixta como forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras y el texto del proyecto de ley, de aprobarse la propuesta de dicha Comisión.

Es todo, señora Presidenta.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, señor Secretario .

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión para emitir su informe, el Senador José Miguel Insulza.

El señor INSULZA.-

Gracias.

Este proyecto de ley fue aprobado originalmente en la Cámara de Diputados y en el Senado el año 2008. Se produjeron determinadas diferencias entre la Cámara y el Senado en algunos temas, por lo que se convocó a una Comisión Mixta, la cual, por razones que yo no conozco y a pesar de los esfuerzos de las cámaras de comercio para que esto fuera aprobado, estuvo sin funcionar durante diez años. Recién la conseguimos reconstituir en el 2018, y este texto ya fue aprobado en la Cámara de Diputados tal como salió de la Comisión Mixta. Por lo tanto, queda solamente este trámite de aprobación en el Senado para que sea ley.

Este es un tema reconocido como grave en el mundo entero. Hay un gran crecimiento del comercio ilegal, del contrabando. Y aunque detrás de él hay fenómenos sociales importantes, también es cierto que esto se vincula muy directamente con el financiamiento del crimen organizado, que opera en el tráfico de armas, de personas, de órganos, pero también de bienes, de manera ilegal.

El proyecto que se ha discutido no tiene por objeto, de manera alguna, el perseguir a los vendedores ambulantes, que son generalmente la última y la más débil cadena de este flagelo, sino que entregar herramientas de mejor fiscalización, que permitan identificar y desbaratar a las bandas de crimen organizado que se nutren de este mercado gris.

Este proyecto entrega herramientas para identificar y desbaratar a las bandas de crimen organizado; permite aplicar a los jefes de las bandas criminales la figura de asociación ilícita y sancionarlos con penas privativas de libertad; autoriza, también, además de las policías, a los inspectores municipales y a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos para fiscalizar el cumplimiento de las normas; obliga a las municipalidades a establecer en sus ordenanzas los lugares en los cuales se puede realizar el comercio ambulante y tener un sistema de identificación de las personas autorizadas; y establece como una sanción específica de la Ley de Tránsito el ejercicio del comercio sin permiso.

Quiero repetir que en esto no existe ninguna pena privativa de libertad, ni siquiera algún aumento de multa para los vendedores ambulantes considerados individualmente, sino que solamente dirige las penas privativas de libertad hacia los jefes de bandas criminales, y puede servir como disuasivo para aquellas bandas que actualmente migran de delitos con penas asociadas más altas, al comercio ilegal, porque las penas de esto, para el crimen organizado, son menores y tienen un riesgo mucho más bajo de captura. Hay muy poca fiscalización.

Quiero decir que lo que se está aprobando, en realidad, en cuanto a los temas controvertidos que existían, que eran tres o cuatro, corresponde exactamente a la versión del Senado. Los representantes de la Cámara de Diputados aceptaron la versión del Senado y, por lo tanto, es esta la que estamos votando hoy día, en su última instancia.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias a usted, Senador Insulza.

Tiene la palabra el Senador Moreira, luego el Senador Chahuán y después el Senador Sandoval.

El señor MOREIRA.-

Presidenta, primero quiero solicitarle si es posible que consulte a la Sala para que se autorice el ingreso de la señora Gómez , Subsecretaria de Prevención del Delito.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Está el Ministro .

¿Si le parece a la Sala?

--Se autoriza.

El señor MOREIRA.-

Gracias.

Bueno, la verdad, Presidenta , es que realmente esto es un poquitito vergonzoso -hay que reconocerlo como una autocrítica-, porque como dice un bolero de antaño, que bien cabe para esta situación que estamos viendo el día de hoy, "qué vergüenza, cada día más vergüenza" que nosotros nos hayamos demorado trece años en revisar, en Comisión Mixta, este proyecto.

Puede haber múltiples explicaciones, razones, pero no hay justificación para que un proyecto de esta naturaleza se demore trece años.

Son situaciones como esta las que provocan mucha molestia en la ciudadanía, en nuestra contra, y nos demoramos trece años en terminar la tramitación de un proyecto tan contingente como es la persecución contra las mafias que manejan el comercio ilegal, y es sencillamente, bueno, bastante decepcionante. Pero se han dado múltiples reportajes en medios de comunicación sobre cómo ciertas personas pueden proveer de insumos a decenas o cientos de comerciantes ambulantes, incluyendo mafias que proveen el lugar donde se puede o deben instalarse y las cuotas que deben pagar por cada venta, todo ello con absoluto desprecio a la legislación actual.

La ley vigente es insuficiente, qué duda cabe, pues no hay incentivo alguno para perseguir al importador y distribuidor, que lucra con las necesidades apremiantes de personas, en especial migrantes que deben salir a la calle todos los días a vender en forma ilegal.

Supongo que la explosión del comercio ambulante en ciertas zonas de Santiago centro ha servido para recordar que esta realidad existe y es apremiante. Y esto tampoco es extraño en las regiones, donde tenemos el mismo problema.

Hoy, precisamente, Carabineros ha tenido que desalojar una calle, en barrio Meiggs, porque era tal la cantidad de toldos y vendedores ambulantes en el lugar, que impedían el ingreso de la gente que quería ingresar al Cesfam de la calle Unión Latinoamericana, que ello derivó -como ya es habitual en nuestro país- en incidentes, en barricadas, en quemas de objetos en la vía pública.

Insistimos en dar las señales equivocadas, desde la nueva alcaldesa de Santiago que promete miles de permisos nuevos para vendedores ambulantes, hasta este Congreso, que demora años en mejorar la legislación que permite sancionar a las bandas que surten a estos vendedores. Mientras tanto, los comercios establecidos que pagan sus patentes, que tienen sus permisos, que dan trabajo y boletas, claman por ayuda al verse ahogados por esta marea de toldos que constituyen competencia desleal.

Todos podemos entender la necesidad de trabajo que tienen muchos chilenos, y también migrantes, pero la realidad es que estamos de alguna manera perjudicando al comercio establecido.

Yo estoy a favor del aumento de sanciones y de que se permita la entrega vigilada de productos, con autorización del juez de garantía correspondiente.

Más vale tarde que nunca: es hora de aprobar este proyecto y hacerlo ley rápidamente. Después de eso, queda algo más difícil: hacer cumplir la ley; eso es lo que debemos lograr. Pero primero hay que despacharlo.

Yo apruebo el informe de la Comisión Mixta. Creo que en los temas de seguridad pública tenemos que avanzar en forma más rápida y no pueden quedar traspapelados proyectos que son necesarios y que siempre son contingentes cuando tratan sobre seguridad pública.

Voto a favor.

Gracias, Presidenta .

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Moreira.

Tiene la palabra el Senador Chahuán, y luego el Senador Sandoval.

El señor CHAHUÁN.-

Señora Presidenta , Honorable Sala, por supuesto que era menester poder poner en tabla y discutir prontamente este proyecto de ley, debido a que está tramitándose desde el año 2007. Repito: ¡2007! Fue presentado en su momento por la Presidenta Bachelet y creemos absolutamente imprescindible poder avanzar en su despacho.

En el trabajo que desarrolló la Comisión Mixta también quiero agradecer -por su intermedio, Presidenta - la labor del Senador Insulza, porque, tal como habíamos hecho distintos parlamentarios en la Sala del Senado de pedirle al Ejecutivo asignarle urgencia legislativa, a él le correspondió, como Presidente , pedir que se constituyera la Comisión Mixta.

Varias sesiones incluso fracasaron porque no llegaban los Diputados. Y finalmente se logró darle curso progresivo al proyecto y zanjar las diferencias entre la Cámara de Diputados y el Senado. Y lo que estamos resolviendo ahora es justamente lo que han venido pidiendo durante mucho tiempo las asociaciones del comercio detallista y también las cámaras de comercio para poder establecer claras sanciones contra el comercio clandestino.

Se trata de un tema de la mayor importancia y que cobra hoy día especial relevancia debido a la instalación del comercio clandestino sin los permisos correspondientes.

Lo hemos visto en comunas como Santiago, Viña del Mar, Valparaíso , y otras, donde claramente hay que establecer, no un cierre de oportunidades para aquellos que ejercen el comercio, sino las vías para que puedan formalizarse. Pero además se deben disponer las sanciones para aquellos que, a pesar de las vías de formalización, insisten en generar un comercio clandestino que perjudica al pequeño comercio, que hoy día entrega oportunidades de trabajo a miles de chilenos.

Por eso que pensamos que este proyecto va en la dirección correcta y lo vamos a respaldar con mucha fuerza.

Y, por supuesto, llamo a todos los señores Senadores y señoras Senadoras a aprobarlo.

Gracias, Presidenta .

El señor MOREIRA.-

¿Podemos abrir la votación?

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Chahuán.

Tiene la palabra el Senador Sandoval, y luego abrimos la votación.

El señor SANDOVAL.-

Muchas gracias, Presidenta .

Este proyecto, como ya se ha señalado en reiteradas ocasiones, tuvo una larga y dilatada tramitación desde el 5 de junio del año 2007, cuando ingresa a la Cámara de Diputados, hasta el día de hoy. Y qué distinto es el escenario de aquel entonces al escenario que ahora tenemos en las diferentes ciudades.

El comercio ilegal es como la pesca ilegal: negocios lucrativos para algunos y que generan una condición supercompleja de enfrentar.

Ya hemos escuchado, incluso, anuncios de otorgamiento de más permisos transitorios en algunas ciudades, particularmente en Santiago. Y en ocasiones, quienes somos de regiones y transitamos por el centro vemos el paseo Ahumada -y lo comparamos con lo que era en el pasado- hoy día convertido en una verdadera feria persa y con un desorden absoluto, donde muchos negocios establecidos han debido simplemente bajar sus cortinas.

En ese contexto, las cifras del comercio ilícito que señalan los entes fiscalizadores son bastante complejas: Aduanas informa que el año 2017 confiscaron en frontera más de 8 millones y medio de productos que violaban la propiedad intelectual e industrial; la PDI incautó 2 millones 800 mil especies por delitos a la propiedad industrial y 230 mil especies que atentaban contra la propiedad intelectual; según el Ministerio Público, el 2017 ingresaron 4.130 denuncias por delitos que atentaban contra leyes comerciales, y Carabineros reportaron 53 mil casos de comercio ambulante y clandestino a lo largo del país en 2017, que implicó un alza de casi el 60 por ciento respecto del año 2016.

El comercio ilícito produce impactos directos en el país. Primero, por el indudable y absoluto desorden general que se produce en las ciudades, y por la venta de alimentos sin ningún control sanitario que vemos en todos lados, con carritos de feria echando humo, y muchas veces funcionando en condiciones de precariedad sanitaria o sin las más mínimas medidas de seguridad acerca de cuál es el origen de las materias primas que se utilizan en la confección de los productos.

Obviamente que este tipo de comercio atenta contra aquellos que operan de manera establecida, muchos de los cuales pagan arriendo, patentes, impuestos, contratan mano de obra y se ven enfrentados a una evidente, absoluta y total competencia desleal.

Se ha señalado que existen incluso todo tipo de mafias asociadas a este tipo de comercio, verdaderos poderes, que son los que terminan por abastecer o suministrar las mercaderías a los terceros que se dedican a instalarse en las vías públicas.

Sin duda, es una situación compleja. Y se requiere un enfoque sistémico para enfrentar esta realidad. Ya conocemos el enorme impacto que tiene el comercio clandestino o el empleo informal en nuestro país.

Por eso, desde el punto de vista de la calidad del espacio urbano, del espacio público, se ha evidenciado en los últimos años un deterioro progresivo y ha transformado las ciudades en verdaderas ferias, en mercados persa, situación que ha generado los conflictos que hemos visto hace un par de días en pleno centro de la ciudad de Santiago y a lo largo de las regiones.

Se trata de un tema que se replica con más o menos intensidad, con más o menos fuerza en el territorio nacional, pero que, a la larga, irroga una condición muy compleja que debemos enfrentar y resolver.

Las ciudades están perdiendo su espacio público ante lo que esto significa: negocio y beneficio para algunos, pero el deterioro de la seguridad pública para todos.

Voto absolutamente a favor del informe de la Comisión Mixta.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Sandoval.

En votación.

La señora ALLENDE.-

"Si le parece".

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Se acaba de abrir la votación, Senadora Allende.

Pido que toquen los timbres

--(Pausa prolongada).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

--(Pausa prolongada).

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de Comisión Mixta (29 votos a favor).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Órdenes, Provoste, Rincón y Von Baer y los señores Castro, Chahuán, De Urresti, Durana, Elizalde, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Kast, Latorre, Montes, Moreira, Ossandón, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.

La señora RINCÓN (Presidenta).-

Se deja constancia de la intención de voto a favor de la Senadora Carmen Gloria Aravena.

)------------(

La señora ALLENDE.-

Presidenta.

La señora RINCÓN (Presidenta).-

Tiene la palabra, Senadora Allende.

La señora ALLENDE.- Me permito hacer una petición a la Sala.

Se informó del proyecto boletín N° 14.719-07 y pedimos que vaya a la Comisión de Infancia. Aquello es bien importante. Corresponde a una moción que presentamos junto a las Senadoras Sabat, Provoste, Rincón y Muñoz, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de permitir la suspensión de la relación directa y regular entre el padre no custodio y los niños, niñas y adolescentes, cuando existen antecedentes de violencia intrafamiliar contra la madre.

Se envió la iniciativa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, la cual, como bien sabemos, está muy sobrecargada y tenemos temor de que vaya a quedar demasiado tiempo sin tramitarse. En tal sentido, nosotros pedimos que pase a la Comisión de Infancia. Lo consideramos de entera justicia, ya que solo facilita un tema extraordinariamente relevante.

Hemos visto la necesidad de proteger a nuestros niños y hemos escuchado las críticas que han surgido desde hace muchos años, en distintos gobiernos, por su falta de protección. Y creemos que este proyecto apunta en la dirección correcta.

Por eso, pido la autorización de la Sala para que el proyecto pase a la Comisión de Infancia, Presidenta.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado.

--Así se acuerda.

)------------(

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Nos ha pedido la palabra la Subsecretaria María José Gómez.

Señora Subsecretaria.

La señora GÓMEZ (Subsecretaria de Prevención del Delito).-

¡Ahí está prendido el micrófono!

Muchas gracias, señora Presidenta .

Entrego mis saludos a usted y, por su intermedio, a todos los Honorables Senadores y Senadoras presentes.

Quiero agradecer muy sentidamente la aprobación de este proyecto que aborda el problema del comercio ilegal. Existen muchas razones para haber avanzado en su despacho: al año tenemos transacciones en el comercio ilegal que bordean los mil millones de dólares; contamos el no pago de IVA al Fisco con pérdidas por 160 millones; existen evidentes perjuicios por la ocupación de los espacios públicos que significa el comercio ilegal; los delitos asociados que conlleva con el uso de armas de fuego y el narcotráfico, y también por la calidad de los productos, que muchas veces afecta a los consumidores porque no se puede contar con ninguna certificación.

Pero creo que la razón más fundamental que hacía muy necesaria su aprobación, y por eso agradezco al Senado haber despachado el proyecto, es la realidad que vivimos respecto del comercio ilegal.

Lo vimos hoy día en el barrio Meiggs, donde hubo una intervención coordinada entre la Subsecretaría de Prevención del Delito, el municipio y Carabineros de Chile por una razón muy específica: existían toldos y basura que estaban impidiendo la entrada y salida nada menos que de las ambulancias y de los vehículos de emergencia del Cesfam N° 5, que funciona en dicho sector.

¿Qué genera esta realidad? Nos genera la pérdida de espacios públicos; la incapacidad del tránsito vehicular; la existencia de mafias instaladas en el barrio Meiggs, que venden los espacios públicos en forma ilegítima y que muchas veces están asociadas al tráfico de drogas y al uso de armas de fuego, lo que ha ocasionado balaceras que han terminado con heridos.

Por eso, junto con enfrentar con decisión y en coordinación con los distintos municipios y con las policías este fenómeno, quiero señalarles que vamos a seguir interviniendo todas las veces que sea necesario, porque necesitamos recuperar los espacios públicos para los vecinos y las vecinas que son usuarios del barrio Meiggs y de otros barrios de muchas comunas del país, y también para el comercio establecido, que paga sus patentes y que funciona dando trabajo con contrato a quienes colaboran en sus negocios. Junto con eso, requerimos más y mejores herramientas para poder investigar a estas verdaderas mafias y bandas ilegales que están operando en los distintos territorios.

Por eso, quiero agradecer la aprobación de este proyecto, porque aquí se aprueban técnicas investigativas que son muy valiosas, como la entrega vigilada de productos, que nos va a permitir perseguir y sancionar de mejor manera a quienes cometan estos ilícitos.

Y celebro no solo estas técnicas investigativas especiales y las sanciones para los miembros de estas asociaciones ilícitas, que hoy día son el principal problema que enfrentamos, sino que también agradezco el sentido de ordenamiento territorial que significa el proyecto, porque establece que los municipios van a tener que instaurar, a través de sus ordenanzas municipales, lugares habilitados para efectuar el comercio ambulante, y también se faculta la fiscalización y la sanción por parte de inspectores municipales, el Servicio de Impuestos Internos y las policías.

Así que creemos que el proyecto, cuando comience a estar vigente, será un gran aporte para enfrentar el mencionado flagelo. No es una solución única, pero sin duda significa un avance para afrontar un problema que vemos hoy día en las distintas regiones del país y que me plantean no solo los alcaldes, sino que también los vecinos y las vecinas, y las distintas autoridades.

Es un avance que se valora y se agradece.

Muchas gracias.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, señora Subsecretaria, por sus palabras.

Vamos a pasar al siguiente proyecto del Orden del Día.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 30 de noviembre, 2021. Oficio en Sesión 105. Legislatura 369.

Valparaíso, 30 de noviembre de 2021.

Nº 563/SEC/21

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley sobre comercio ilegal, correspondiente al Boletín N° 5.069-03.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 16.961, de 4 de octubre de 2021.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

5. Trámite Tribunal Constitucional

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 01 de diciembre, 2021. Oficio

S.E. El Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 13 de diciembre de 2021

VALPARAÍSO, 1 de diciembre de 2021

Oficio Nº 17.074

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley sobre comercio ilegal, correspondiente al boletín N° 5.069-03.

Sin embargo, teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, ha de ser enviado al Tribunal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el número 1º de ese mismo precepto.

En razón de lo anterior, la Cámara de Diputados, por ser cámara de origen, precisa saber previamente si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo este oficio.

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- A los delitos establecidos en los artículos 79 bis y 81 de la ley N° 17.336; 11 de la ley N° 19.227; 456 bis A del Código Penal; 28 de la Ley de Propiedad Industrial, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y 97 números 8° y 9° del Código Tributario, se aplicarán también las disposiciones de esta ley.

Artículo 2.- Los que se asociaren para cometer alguno de los delitos a que se refiere el artículo anterior serán sancionados en conformidad a los artículos 293 y siguientes del Código Penal.

Los jefes de la asociación ilícita, los que hubieren ejercido mando en ella y sus provocadores tendrán, además, una multa de 200 a 800 unidades tributarias mensuales.

Artículo 3.- Cuando se investigare la asociación ilícita destinada a cometer alguno de los delitos señalados en el artículo 1, el juez de garantía, previa solicitud del Ministerio Público, podrá autorizar que los envíos ilícitos o sospechosos de los productos objeto de comercio ilegal se trasladen, guarden, intercepten o circulen dentro del territorio nacional, salgan de él o entren en él, bajo la vigilancia o el control de la autoridad correspondiente, con el propósito de individualizar a las personas que participen en la ejecución de tales hechos, conocer sus planes, evitar el uso ilícito de las especies referidas o prevenir y comprobar cualquiera de tales delitos.

Se utilizará esta técnica de investigación cuando se presuma fundadamente que ella facilitará la individualización de otros partícipes, sea en el país o en el extranjero, como, asimismo, el cumplimiento de alguno de los fines descritos en el inciso anterior. Cuando los productos objeto del delito se encuentren en zonas sujetas a la potestad aduanera, el Servicio Nacional de Aduanas observará las instrucciones que imparta el Ministerio Público para los efectos de aplicar esta técnica de investigación.

El Ministerio Público podrá disponer en cualquier momento la suspensión de la entrega vigilada o controlada y solicitar al juez de garantía que ordene la detención de los partícipes y la incautación de las especies y demás instrumentos, si las diligencias llegaren a poner en peligro la vida o integridad de los funcionarios que intervengan en la operación, la recolección de antecedentes importantes para la investigación o el aseguramiento de los partícipes. Lo anterior es sin perjuicio de que, si surgiere ese peligro durante las diligencias, los funcionarios policiales encargados de la entrega vigilada o controlada apliquen las normas sobre detención en caso de flagrancia.

El Ministerio Público deberá adoptar todas las medidas necesarias para vigilar las especies a que se alude en el inciso primero, como, asimismo, para proteger a todos los que participen en la operación. En el plano internacional, la entrega vigilada o controlada se adecuará a lo dispuesto en los acuerdos o tratados internacionales.

Artículo 4.- Las policías, los inspectores municipales y los funcionarios autorizados del Servicio de Impuestos Internos conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del Código Tributario, podrán fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente respecto de quienes ejercen el comercio, sea ambulante o establecido. Al efecto, estarán facultados para requerir la exhibición de los permisos municipales o sanitarios respectivos, así como los documentos que acrediten el origen de las especies que comercializan.

No obstante lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario, las policías podrán denunciar los delitos sancionados en los números 8° y 9° del artículo 97 de dicho Código, que conocieren con ocasión de la fiscalización a que se refiere el inciso anterior.

El Ministerio del Interior y Seguridad Pública, las intendencias, las gobernaciones y las municipalidades podrán hacerse parte en los procesos a que diere lugar la aplicación del inciso anterior, cuando el Servicio de Impuestos Internos actúe como querellante.

Artículo 5.- Las municipalidades deberán establecer en sus respectivas ordenanzas los lugares donde se podrá ejercer el comercio ambulante, las que deberán contener, a lo menos, un sistema único de identificación personal, con registro fotográfico de la persona autorizada para ejercer dicho comercio.

Artículo 6.- Intercálanse en el artículo 204 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, los siguientes incisos quinto y sexto, nuevos, pasando los actuales incisos quinto, sexto, séptimo y octavo, a ser séptimo, octavo, noveno y décimo, respectivamente:

“La infracción de la prohibición establecida en el número 3 del artículo 160 será sancionada con multa de media unidad tributaria mensual a dos unidades tributarias mensuales. La reincidencia será sancionada con multa de dos a cuatro unidades tributarias mensuales.

En los casos señalados en el inciso anterior, la mercadería será decomisada. Los elementos perecibles serán distribuidos entre los establecimientos de caridad o asistencia de la comuna respectiva, según lo establezcan las ordenanzas municipales correspondientes. Los demás elementos serán destruidos según lo dispongan las mismas ordenanzas.”.

Artículo 7.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 97 del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del decreto ley Nº 830, de 1974:

1. En el número 8°:

a) Sustitúyese la frase “trescientos por ciento de los impuestos eludidos y con presidio o relegación menores en su grado medio” por “cuatrocientos por ciento de los impuestos eludidos y con presidio o relegación menores en cualquiera de sus grados”.

b) Agrégase el siguiente párrafo segundo:

“Para la determinación de la pena aplicable el tribunal tendrá especialmente en cuenta el valor de las especies comerciadas o elaboradas.”.

2. En el número 9°:

a) Sustitúyese la frase “con multa del treinta por ciento de una unidad tributaria anual a cinco unidades tributarias anuales y con presidio o relegación menores en su grado medio” por “con multa de una unidad tributaria anual a diez unidades tributarias anuales y presidio o relegación menores en cualquiera de sus grados”.

b) Agrégase, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “La reincidencia será sancionada con pena de presidio o relegación menores en sus grados medio a máximo.”.

c) Incorpórase el siguiente párrafo segundo:

“Para la determinación de la pena aplicable el tribunal tendrá especialmente en cuenta el valor de las especies comerciadas o elaboradas.”.”.

******

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

5.2. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 28 de enero, 2022. Oficio

No existe constancia del oficio de Examen de Constitucionalidad

2022

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

____________

Sentencia

Rol 12.555-21 CPR

[28 de enero de 2022]

____________

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY SOBRE COMERCIO ILEGAL, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 5.069-03

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

PRIMERO: Que, por oficio N° 17.105, de 13 de diciembre de 2021 - ingresado a esta Magistratura con la misma fecha - la H. Cámara de Diputadas y Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, sobre comercio ilegal, correspondiente al Boletín N° 5.069-03, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 5, y del artículo 6, en lo que respecta al nuevo inciso sexto que se incorpora en el artículo 204 de la Ley N° 18.290;

SEGUNDO: Que, el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”.

TERCERO: Que, de acuerdo con el precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional.

II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD

CUARTO: Que, las disposiciones del proyecto de ley remitido que han sido sometidas a control de constitucionalidad son las que se indican a continuación: “Artículo 5.- Las municipalidades deberán establecer en sus respectivas ordenanzas los lugares donde se podrá ejercer el comercio ambulante, las que deberán contener, a lo menos, un sistema único de identificación personal, con registro fotográfico de la persona autorizada para ejercer dicho comercio.

Artículo 6.- Intercálanse en el artículo 204 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, los siguientes incisos quinto y sexto, nuevos, pasando los actuales incisos quinto, sexto, séptimo y octavo, a ser séptimo, octavo, noveno y décimo, respectivamente:

(…)

En los casos señalados en el inciso anterior, la mercadería será decomisada. Los elementos perecibles serán distribuidos entre los establecimientos de caridad o asistencia de la comuna respectiva, según lo establezcan las ordenanzas municipales correspondientes. Los demás elementos serán destruidos según lo dispongan las mismas ordenanzas.”

III. OTRAS DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY SOBRE LAS CUALES SE EMITIRÁ PRONUNCIAMIENTO EN CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD

QUINTO: Que, no obstante que la H. Cámara de Diputadas y Diputados ha sometido a control de constitucionalidad ante esta Magistratura, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 1°, de la Constitución Política, únicamente las disposiciones señaladas en el considerando primero de esta sentencia, este Tribunal se pronunciará respecto del artículo 4, inciso tercero, del proyecto de ley en examen, por cuanto fue calificado con rango de ley orgánica constitucional por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara, en primer trámite constitucional, criterio refrendado tanto por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del H. Senado, y por la Comisión Mixta, en segundo y tercer trámite constitucional, respectivamente.

El texto de la norma examinada establece:

“Artículo 4.- (…)

El Ministerio del Interior y Seguridad Pública, las intendencias, las gobernaciones y las municipalidades podrán hacerse parte en los procesos a que diere lugar la aplicación del inciso anterior, cuando el Servicio de Impuestos Internos actúe como querellante.”

SEXTO: Que, asimismo, este Tribunal -como lo ha hecho en oportunidades anteriores- se pronunciará respecto la disposición que a continuación se indica, en tanto podría revestir la naturaleza de ley orgánica constitucional. Atendido lo anterior, se votó y estimó el carácter orgánico constitucional del precepto que se reproduce a continuación:

SEXTO: Que, asimismo, este Tribunal -como lo ha hecho en oportunidades anteriores- se pronunciará respecto la disposición que a continuación se indica, en tanto podría revestir la naturaleza de ley orgánica constitucional. Atendido lo anterior, se votó y estimó el carácter orgánico constitucional del precepto que se reproduce a continuación:

Se utilizará esta técnica de investigación cuando se presuma fundadamente que ella facilitará la individualización de otros partícipes, sea en el país o en el extranjero, como, asimismo, el cumplimiento de alguno de los fines descritos en el inciso anterior. Cuando los productos objeto del delito se encuentren en zonas sujetas a la potestad aduanera, el Servicio Nacional de Aduanas observará las instrucciones que imparta el Ministerio Público para los efectos de aplicar esta técnica de investigación.

El Ministerio Público podrá disponer en cualquier momento la suspensión de la entrega vigilada o controlada y solicitar al juez de garantía que ordene la detención de los partícipes y la incautación de las especies y demás instrumentos, si las diligencias llegaren a poner en peligro la vida o integridad de los funcionarios que intervengan en la operación, la recolección de antecedentes importantes para la investigación o el aseguramiento de los partícipes. Lo anterior es sin perjuicio de que, si surgiere ese peligro durante las diligencias, los funcionarios policiales encargados de la entrega vigilada o controlada apliquen las normas sobre detención en caso de flagrancia.

El Ministerio Público deberá adoptar todas las medidas necesarias para vigilar las especies a que se alude en el inciso primero, como, asimismo, para proteger a todos los que participen en la operación. En el plano internacional, la entrega vigilada o controlada se adecuará a lo dispuesto en los acuerdos o tratados internacionales.”

IV. NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO

SÉPTIMO: Que, el artículo 77, inciso primero, de la Constitución Política, señala que:

“Artículo 77. Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

(…).”

OCTAVO: Que, el artículo 118, inciso quinto, de la Carta Fundamental, dispone lo siguiente:

“Artículo 118.

(…)

Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos.

(…).”

V. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL

NOVENO: Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que la Constitución ha reservado a una ley orgánica constitucional.

DÉCIMO: Que, el artículo 4, inciso tercero, del proyecto de ley remitido, establece que las Municipalidades, entre otros organismos del Estado, podrán hacerse parte en los procesos iniciados por aplicación del inciso segundo, del artículo 4, del proyecto de ley, cuando el Servicio de Impuestos Internos actúe como querellante;

DÉCIMO PRIMERO: Que, dicha disposición incide en el ámbito orgánico constitucional reservado por la Constitución en su artículo 118, inciso quinto, al abarcar las funciones y atribuciones de las Municipalidades, no distinguiendo la Constitución si éstas son o no esenciales para incidir en el ámbito competencial de dicho legislador. Siguiendo lo razonado por esta Magistratura en la STC Rol N° 8183, c. 8°, examinando la Ley N° 21.207, que Contempla Diversas Medidas Tributarias y Financieras Destinadas a Apoyar a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, de 20 de enero de 2020, la jurisprudencia que se iniciara a través de la STC Rol N° 50, c. 1°, de 1987, analizando la que se transformaría en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, ha estimado que abarca la esfera orgánica constitucional la regulación que, como sucede con la disposición en examen, es necesaria para el cumplimiento de la función constitucional entregada a los municipios, en tanto “los instrumentos con que cuenta la función municipal para ejercer su mandato constitucional inciden directamente en las funciones y atribuciones que deben ser reguladas a través de ley orgánica constitucional”, criterio sostenido por este Tribunal, entre otras, en la STC Rol N° 3023, c. 8°, al efectuar el examen preventivo de constitucionalidad de la Ley N° 20.922, de 25 de mayo de 2016, y en la STC Rol N° 3221, c. 15°, examinando la Ley N° 20.965, de 4 de noviembre de 2016, en que se norman nuevas atribuciones a los municipios que alcanzan la competencia del legislador orgánico constitucional, jurisprudencia que será mantenida en esa oportunidad (STC Rol 11.001, c. 19);

DÉCIMO SEGUNDO: Que, el artículo 5, del proyecto de ley en examen, dispone que será deber de los Municipios establecer en sus respectivas ordenanzas, los lugares donde se podrá ejercer el comercio ambulante, las que deberán contener al menos, un sistema único de identificación personal, con un registro fotográfico de la persona autorizada para ejercer dicho comercio.

En tanto, el artículo 6, del proyecto de ley examinado, intercala un nuevo inciso sexto al artículo 204 de la Ley N° 18.290, de Tránsito, el cual establece que las ordenanzas municipales correspondientes regularán el destino de la mercadería decomisada con ocasión de la fiscalización del comercio ambulante en calzadas o bermas o del comercio estacionado sin permiso municipal o sin la autorización correspondiente;

DÉCIMO TERCERO: Que, ambas normas imponen a las Municipalidades el deber focalizado de dictar ordenanzas en la materia concreta y particular que al legislador le ha parecido importante, con un objeto preestablecido, lo que implica forzarlas a ejercer la atribución esencial que a ellas concede – como expresión esencial de su autonomía – el artículo 5°, letra d), de la Ley N° 18.695.

Al igual que como el Presidente de la República puede dictar los reglamentos que crea convenientes para la ejecución de las leyes, así también los Municipios están dotados de autonomía constitucional para adoptar aquellas resoluciones obligatorias de carácter general, cuando las estimen oportunas y provechosas para satisfacer las necesidades de la comunidad local.

Por ende, al ordenar imperiosamente el ejercicio de dicha competencia esencial, las indicadas prescripciones del proyecto controlado la afectan y asumen la naturaleza de normas orgánicas constitucionales, tal como lo consideró esta Magistratura en otros casos análogos (STC Roles N°s 395, 1063 y 2191).

VI. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORMES CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DÉCIMO CUARTO: Que, las siguientes disposiciones del proyecto de ley son conformes con la Constitución Política:

1. Artículo 3

2. Artículo 4, inciso tercero

3. Artículo 5

4. Artículo 6, en lo que respecta al nuevo inciso sexto que se incorpora en el artículo 204 de la Ley N° 18.290

VII. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN

DÉCIMO QUINTO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que las normas sobre las cuales este Tribunal emite pronunciamiento, fueron aprobadas, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política.

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 77, inciso primero, 84, inciso primero, y 93, inciso primero, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE DECLARA

QUE LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL PROYECTO DE LEY BOLETÍN N° 5.069-03, SON CONFORMES CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA:

1. Artículo 3

2. Artículo 4, inciso tercero

3. Artículo 5

4. Artículo 6, en lo que respecta al nuevo inciso sexto que se incorpora en el artículo 204, de la Ley N° 18.290

DISIDENCIAS

Acordada con el voto disidente de los Ministros señores JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN (Presidente), GONZALO GARCÍA PINO y NELSON POZO SILVA y RODRIGO PICA FLORES, quienes no estimaron orgánico constitucional el artículo 3 del proyecto de ley.

El precepto no otorga atribuciones nuevas, sino que regula cuestiones de procedimiento respecto del objeto de la investigación. En ese sentido, la disposición en examen no es materia de la ley orgánica constitucional señalada en el artículo 84 de la Constitución, pues se vincula directamente con la atribución de la capacidad de investigación exclusiva del Ministerio Público, y no innova respecto de las atribuciones del juez de garantía, por lo que escapa al ámbito normativo de la “organización” y “atribuciones” a que alude el artículo 77, inciso primero, de la Constitución, tratándose en definitiva, de una norma de ley común.

Acordada la sentencia precedente con el voto en contra del Ministro Señor IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, quien estuvo por declarar inconstitucional el artículo 5° del Proyecto de ley examinado, en virtud de las siguientes consideraciones:

1°) Que el artículo 118, inciso quinto, constitucional dispone que una ley orgánica constitucional “determinará” las funciones y atribuciones de las municipalidades, expresión que, conforme al Diccionario de la Lengua, conlleva la obligación de la ley de “señalar o indicar con claridad o exactitud” los objetivos (funciones o fines) y las potestades (atribuciones o competencias o medios) que se les confieren.

El artículo 65, inciso cuarto, N° 2, de la Constitución, igualmente señala que las leyes relativas a todos los servicios semifiscales o autónomos deben “determinar sus funciones o atribuciones”.

Ello, como se sabe, guarda armonía con lo prescrito en el inciso segundo del artículo 7° de la misma Carta Fundamental, merced al cual los órganos del Estado solo pueden ejercer aquellas competencias que “expresamente” les hayan conferido la Constitución o las leyes. Con tenor “expreso”, define nuevamente el Léxico, significa pormenorizar dichas potestades de modo “claro, patente, especificado”.

Así, la Ley N° 18.695, luego de describir las funciones municipales en sus artículos 3° (funciones privativas) y 4° (funciones compartidas), a continuación indica sus atribuciones (esenciales y no esenciales) en su artículo 5°, amén que en el resto del articulado de esta misma ley y en otras a que ésta se remite, tales atribuciones, competencias o potestades se encuentran expresamente desarrolladas en cuanto a su contenido y alcance;

2°) Que el artículo 5° del Proyecto de ley revisado no satisface esta exigencia de claridad y precisión, requerida justamente para que los órganos del Estado puedan obrar con probidad, eficacia y eficiencia en la consecución del bien común y con pleno respeto a los derechos que la Constitución establece, al tenor del artículo 1°, inciso cuarto, de la Constitución Política.

La habilitación para que puedan emitir ordenanzas respecto a indeterminados “lugares” y sin definir qué se entiende por “comercio ambulante”, más allá de lo que sugiere alguna vaga intuición o cierta costumbre citadina, y por no haber cumplido el legislador su labor de precisión, en múltiples casos -hay 346 municipios en Chilepuede dar lugar un ejercicio abusivo o con desviación de fin, en perjuicio de los vecinos o de toda la comunidad local. Hasta llegar a entender que los entes edilicios se encontrarían facultados para regular los actos de comercio que se desarrollan en tales “lugares”.

El reclamo de “ilegalidad” que contempla el artículo 151 de la Ley N° 18.695, en cuanto abre a los afectados por actos municipales la posibilidad de recurrir ante la corte de apelaciones respectiva, por involucrar un mero juicio lógico entre acto y ley, no ofrece a estos respectos tutela judicial efectiva. No, al menos, mientras este tipo de acciones procesales de índole contencioso administrativas no se entiendan complementadas por el artículo 2° de la Ley N° 18.575 sobre bases generales de la Administración del Estado, en cuya virtud tales acciones importan la posibilidad de reclamar contra “todo abuso o exceso en el ejercicio de sus potestades”.

Acordada con el voto disidente de la Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, y de los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO, NELSON POZO SILVA, y RODRIGO PICA FLORES, quienes estuvieron por denegar la calificación de ley orgánica constitucional del nuevo inciso sexto, del artículo 204, de la Ley N° 18.290, introducida por el artículo 6, del proyecto de ley, por cuanto la norma no innova en atribuciones esenciales que ya tienen las Municipalidades, emanadas del artículo 5° letra d) de la Ley N° 18.695.

Acordada con el voto en contra de los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO, NELSON POZO SILVA y RODRIGO PICA FLORES, quienes estuvieron por denegar el carácter orgánico constitucional al artículo 4, inciso tercero, del proyecto de ley examinado, en tanto se trata de una norma específica que otorga legitimación activa a las Municipalidades para las acciones penales por los delitos contemplados en los numerales 8° y 9° del artículo 97 del Código Tributario, y por tanto se trata una disposición de ley simple.

Acordada con el voto en contra de los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO y NELSON POZO SILVA, quienes disintieron de la calificación de ley orgánica constitucional que se entregó por la mayoría al artículo 5, del proyecto de ley. Desde la STC Rol N° 54, esta Magistratura ha hecho una determinación sobre la base de la prudencia, distinguiendo entre atribuciones esenciales y accidentales, que ha sido la base para la jurisprudencia en esta materia.

En el caso de la disposición consultada, no innova respecto de atribuciones y funciones que ya tienen los Municipios, particularmente en el artículo 5° letra c), de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en cuanto tiene la atribución esencial de administrar los bienes municipales y nacionales de uso público existentes en la comuna, y conforme al literal d), de la misma norma, tiene la facultad de dictar resoluciones con carácter general y particular.

El precepto no trata de la regulación de una actividad económica, sino que de identificar los lugares dentro de los cuales es admisible ejercer el comercio ambulante. Por ello, se trata de una atribución no esencial, y no tiene el carácter de ley orgánica constitucional.

PREVENCIONES

Se previene que la Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL y los Ministros señores CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ y MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, estuvieron por declarar con rango orgánico constitucional el artículo 3, del proyecto de ley, de conformidad con el artículo 77, y también en virtud del artículo 84, inciso primero, de la Carta Fundamental.

Para ello tuvieron presente las siguientes consideraciones:

1°. Que, el artículo 84, inciso primero, de la Carta Fundamental, dispone lo siguiente:

“Artículo 84. Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones del Ministerio Público, señalará las calidades y requisitos que deberán tener y cumplir los fiscales para su nombramiento y las causales de remoción de los fiscales adjuntos, en lo no contemplado en la Constitución. Las personas que sean designadas fiscales no podrán tener impedimento alguno que las inhabilite para desempeñar el cargo de juez. Los fiscales regionales y adjuntos cesarán en su cargo al cumplir 75 años de edad.”.

2°. Según fuera razonado en la STC Rol N° 3965-17, cc. 24, 26 y 27, examinando la que se transformaría en la Ley N° 21.057, y en la STC Rol N°7463-19, cc. 12 y 13, ejerciendo control preventivo de un proyecto de ley que reformó dicho cuerpo legal, en 2019, innovaciones que conciernen a la investigación que lleva a cabo el fiscal del Ministerio Público alcanza el ámbito orgánico constitucional al incidir en la regulación que, de forma general, está prevista en el Código Procesal Penal.

Por lo anterior debió mantenerse dicho razonamiento, en tanto la normativa en examen alcanza cuestiones que la Constitución ha reservado al legislador orgánico constitucional en el artículo 84. El artículo 3, inciso primero, del proyecto en examen, se enmarca en las atribuciones del Ministerio Público y, en particular, en la dirección de la investigación al ejercer la acción penal pública en los casos que los fiscales tengan a su cargo, pudiendo utilizar para ello determinada información obtenida por vía de los sistemas de monitoreo telemático mediando la necesaria autorización judicial para dar cumplimiento a las exigencias establecidas en los artículos 19 N° 3, inciso sexto, y 83, inciso tercero, de la Constitución (así la reciente STC Rol N° 10.006-20, c. 38°).

Al regularse en el proyecto la necesidad de requerir autorización judicial previa, precisamente, se da cumplimiento a la exigencia constitucional a tal efecto. En la STC Rol N° 6735-19, examinando una disposición que, en términos contrarios a lo examinado en estos autos, posibilitaba el desarrollo de actividades de investigación que podían afectar derechos del imputado o de terceros sin requerirse autorización judicial, se estimó que, por una parte, ello alcanzaba el ámbito orgánico constitucional y luego, que esa normativa vulneraba la Constitución, por cuanto “el ejercicio jurisdiccional en torno a una diligencia investigativa que podría afectar derechos de terceros permite, también, materializar la investigación del Ministerio Público cumpla con una garantía estructural de todo procedimiento, según la exigencia constitucional, en el sentido de que éste debe ser racional y justa (en igual sentido STC Rol N° 1.894, c. 13°,). Es labor de los intervinientes, en los casos concretos, discutir en torno a la procedencia o no de ser necesaria autorización judicial en una determinada hipótesis, pero, si la regulación legal -como sucede con la examinada- explícitamente la sustrae, de antemano, ello atenta contra la Constitución por los argumentos ya expuestos (STC Rol N° 11.654, c. 9).

Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben.

Comuníquese a la H. Cámara de Diputadas y Diputados, regístrese y archívese.

Rol N° 12.555-22 CPR.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, y por sus Ministros señor IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, señores GONZALO GARCÍA PINO, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, NELSON POZO SILVA, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y RODRIGO PICA FLORES.

Firma el señor Presidente del Tribunal, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la alerta sanitaria existente en el país.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 21.426

Tipo Norma
:
Ley 21426
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1172551&t=0
Fecha Promulgación
:
07-02-2022
URL Corta
:
http://bcn.cl/2xib2
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Título
:
SOBRE COMERCIO ILEGAL
Fecha Publicación
:
12-02-2022

LEY NÚM. 21.426

SOBRE COMERCIO ILEGAL

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- A los delitos establecidos en los artículos 79 bis y 81 de la ley N° 17.336; 11 de la ley N° 19.227; 456 bis A del Código Penal; 28 de la Ley de Propiedad Industrial, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y 97 números 8° y 9° del Código Tributario, se aplicarán también las disposiciones de esta ley.

    Artículo 2.- Los que se asociaren para cometer alguno de los delitos a que se refiere el artículo anterior serán sancionados en conformidad a los artículos 293 y siguientes del Código Penal.

    Los jefes de la asociación ilícita, los que hubieren ejercido mando en ella y sus provocadores tendrán, además, una multa de 200 a 800 unidades tributarias mensuales.

    Artículo 3.- Cuando se investigare la asociación ilícita destinada a cometer alguno de los delitos señalados en el artículo 1, el juez de garantía, previa solicitud del Ministerio Público, podrá autorizar que los envíos ilícitos o sospechosos de los productos objeto de comercio ilegal se trasladen, guarden, intercepten o circulen dentro del territorio nacional, salgan de él o entren en él, bajo la vigilancia o el control de la autoridad correspondiente, con el propósito de individualizar a las personas que participen en la ejecución de tales hechos, conocer sus planes, evitar el uso ilícito de las especies referidas o prevenir y comprobar cualquiera de tales delitos.

    Se utilizará esta técnica de investigación cuando se presuma fundadamente que ella facilitará la individualización de otros partícipes, sea en el país o en el extranjero, como, asimismo, el cumplimiento de alguno de los fines descritos en el inciso anterior. Cuando los productos objeto del delito se encuentren en zonas sujetas a la potestad aduanera, el Servicio Nacional de Aduanas observará las instrucciones que imparta el Ministerio Público para los efectos de aplicar esta técnica de investigación.

    El Ministerio Público podrá disponer en cualquier momento la suspensión de la entrega vigilada o controlada y solicitar al juez de garantía que ordene la detención de los partícipes y la incautación de las especies y demás instrumentos, si las diligencias llegaren a poner en peligro la vida o integridad de los funcionarios que intervengan en la operación, la recolección de antecedentes importantes para la investigación o el aseguramiento de los partícipes. Lo anterior es sin perjuicio de que, si surgiere ese peligro durante las diligencias, los funcionarios policiales encargados de la entrega vigilada o controlada apliquen las normas sobre detención en caso de flagrancia.

    El Ministerio Público deberá adoptar todas las medidas necesarias para vigilar las especies a que se alude en el inciso primero, como, asimismo, para proteger a todos los que participen en la operación. En el plano internacional, la entrega vigilada o controlada se adecuará a lo dispuesto en los acuerdos o tratados internacionales.

    Artículo 4.- Las policías, los inspectores municipales y los funcionarios autorizados del Servicio de Impuestos Internos conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del Código Tributario, podrán fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente respecto de quienes ejercen el comercio, sea ambulante o establecido. Al efecto, estarán facultados para requerir la exhibición de los permisos municipales o sanitarios respectivos, así como los documentos que acrediten el origen de las especies que comercializan.

    No obstante lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario, las policías podrán denunciar los delitos sancionados en los números 8° y 9° del artículo 97 de dicho Código, que conocieren con ocasión de la fiscalización a que se refiere el inciso anterior.

    El Ministerio del Interior y Seguridad Pública, las intendencias, las gobernaciones y las municipalidades podrán hacerse parte en los procesos a que diere lugar la aplicación del inciso anterior, cuando el Servicio de Impuestos Internos actúe como querellante.

    Artículo 5.- Las municipalidades deberán establecer en sus respectivas ordenanzas los lugares donde se podrá ejercer el comercio ambulante, las que deberán contener, a lo menos, un sistema único de identificación personal, con registro fotográfico de la persona autorizada para ejercer dicho comercio.

    Artículo 6.- Intercálanse en el artículo 204 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, los siguientes incisos quinto y sexto, nuevos, pasando los actuales incisos quinto, sexto, séptimo y octavo, a ser séptimo, octavo, noveno y décimo, respectivamente:

     

    "La infracción de la prohibición establecida en el número 3 del artículo 160 será sancionada con multa de media unidad tributaria mensual a dos unidades tributarias mensuales. La reincidencia será sancionada con multa de dos a cuatro unidades tributarias mensuales.

    En los casos señalados en el inciso anterior, la mercadería será decomisada. Los elementos perecibles serán distribuidos entre los establecimientos de caridad o asistencia de la comuna respectiva, según lo establezcan las ordenanzas municipales correspondientes. Los demás elementos serán destruidos según lo dispongan las mismas ordenanzas.".

    Artículo 7.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 97 del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del decreto ley Nº 830, de 1974:

     

    1. En el número 8°:

     

    a) Sustitúyese la frase "trescientos por ciento de los impuestos eludidos y con presidio o relegación menores en su grado medio" por "cuatrocientos por ciento de los impuestos eludidos y con presidio o relegación menores en cualquiera de sus grados".

    b) Agrégase el siguiente párrafo segundo:

     

    "Para la determinación de la pena aplicable el tribunal tendrá especialmente en cuenta el valor de las especies comerciadas o elaboradas.".

     

    2. En el número 9°:

     

    a) Sustitúyese la frase "con multa del treinta por ciento de una unidad tributaria anual a cinco unidades tributarias anuales y con presidio o relegación menores en su grado medio" por "con multa de una unidad tributaria anual a diez unidades tributarias anuales y presidio o relegación menores en cualquiera de sus grados".

    b) Agrégase, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "La reincidencia será sancionada con pena de presidio o relegación menores en sus grados medio a máximo.".

    c) Incorpórase el siguiente párrafo segundo:

     

    "Para la determinación de la pena aplicable el tribunal tendrá especialmente en cuenta el valor de las especies comerciadas o elaboradas.".".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 7 de febrero de 2022.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Juan Francisco Galli Basili, Ministro del Interior y Seguridad Pública (S).- Alejandro Weber Pérez, Ministro de Hacienda (S).- Sebastián Valenzuela Agüero, Ministro de Justicia y Derechos Humanos (S).- José Luis Domínguez Covarrubias, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones (S).

    Lo que transcribo a Ud. para conocimiento.- Atentamente, Juan Eduardo Vega Mora, Subsecretario del Interior (S).

    Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley sobre comercio ilegal, correspondiente al Boletín N° 5.069-03

    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la H. Cámara de Diputadas y Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto del artículo 5, y del artículo 6, en lo que respecta al nuevo inciso sexto que se incorpora en el artículo 204 de la ley N° 18.290, y por sentencia de 28 de enero de 2022, en los autos rol 12.555-21-CPR.

     

    Se declara:

     

    Que las siguientes disposiciones contenidas en el proyecto de ley Boletín N° 5.069-03, son conformes con la Constitución Política:

     

    1. Artículo 3

    2. Artículo 4, inciso tercero

    3. Artículo 5

    4. Artículo 6, en lo que respecta al nuevo inciso sexto que se incorpora en el artículo 204, de la ley N° 18.290.

     

    Santiago, 31 de enero de 2022.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria.