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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.425

Modifica la ley N°19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, para someter el transporte, recepción, acopio y embarque de minerales al sistema de evaluación de impacto ambiental, y establece normas para el desarrollo de dichas actividades

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Marcos Espinosa Monardes y Paulina Núñez Urrutia. Fecha 02 de mayo, 2016. Moción Parlamentaria en Sesión 15. Legislatura 364.

Modifica la ley N° 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, para someter el transporte, recepción, acopio y embarque de minerales al sistema de evaluación de impacto ambiental, y establece normas para el desarrollo de dichas actividades

Boletín N°10629-12

Fundamentos:

1.- La Constitución Política de la República de Chile como norma fundamental y fundacional de nuestro Estado, es nuestra principal carta de navegación.

El artículo 19 numeral 1 inciso 1° de la Constitución señala: "La Constitución asegura a todas las personas: El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona".

Por su parte se establece en su artículo 19 numeral 8 que la ley y por ende el Estado debe proteger el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, de esa forma lo que se intenta asegurar es, que nuestros ciudadanos puedan contar con una normativa que propicie un estándar de vida en el cual la intervención del hombre no afecte de forma significativa al entorno, entendiendo que la misma actividad cotidiana del ser humano produce un cambio en la naturaleza, evitando que dicha intervención y el impacto de ella se realice de forma tal que afecte lo menos posible al planeta.

Para esto, todas las instituciones gubernamentales deben hacer un trabajo en conjunto siguiendo el lineamiento de las políticas de gobierno y propiciando continuamente su desarrollo, con el fin último de evitar el aumento de la contaminación en nuestro país y sus nocivos efectos.

2.- La ley 19.300 que establece las Bases Generales del Medio Ambiente en su artículo 1° señala "El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia". Además la misma ley 19.300 en su artículo 2° letra e) señala que: "Para todos los efectos legales, se entenderá por: Daño Ambiental: toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes".3.-Es importante señalar que respecto a casos de contaminación medio ambiental son varios los focos y puntos de contaminación que tiene nuestro país. Estos casos van desde derrame por hidrocarburos, hasta por contaminación de metales pesados.4.- Por ejemplo respecto de la contaminación por hidrocarburos podemos mencionar lo ocurrido en la ciudad de Mejillones y en las costas de Quintero, y respecto de aquella causada por metales pesados, el caso de Arica, comuna que fue considerada zona de catástrofe, por el almacenamiento y tránsito, a través de ferrocarriles y camiones, con concentrado de cobre, plomo y zinc, afectando sistemática y prolongadamente la salud de la población. Tal fue el grado de contaminación, que debió dictarse una ley (N' 20590) que estableció un programa de intervención en zonas con presencia de polimetales.5.- En el caso de la ciudad de Antofagasta la situación se ha tornado cada vez más crítica: a lo largo de las rutas que siguen los camiones encarpados que transportan concentrado de cobre se han detectado sedimentos de un polvo negro cuya composición, contiene diversos metales pesados. Esto no solo implica una grave contaminación al medioambiente, sino también a la comunidad de la ciudad de Antofagasta, que se ve expuesta a una fuente contaminante permanente y silenciosa.6.- Lo anterior se entiende en base a los estudios realizados por los distintos entes fiscalizadores de medio ambiente, entre otros la Superintendencia de Medio Ambiente, la Seremi de Salud de Antofagasta, o el Servicio de Evaluación Ambiental, los que han señalado que la realidad actual de Antofagasta se debe, entre otros motivos, al transporte diario y posterior recepción, acopio y embarque de concentrado de cobre en el corazón de la ciudad.

Los estudios han arrojado además resultados alarmantes respecto de los altos niveles de minerales existentes por sobre la norma permitida, lo que sin duda alguna genera peligro a la ciudadanía al estar en permanente contacto con los materiales considerados tóxicos. [1]

7.- En base a lo indicado y a los datos que se manejan sobre el particular, responsablemente aseveramos que en general la actividad minera y particularmente el traslado, recepción, acopio y embarque de concentrado de cobre es una actividad que genera riesgo para la salud pública y que es susceptible de causar impacto ambiental, por tanto su inclusión en el Sistema de Evaluación Ambiental debe quedar plasmado expresamente en la ley, imponiendo la obligación de que su ejecución esté en todo caso sujeta a dicho Sistema.8.- La idea es incorporar en el artículo 10 letra i) de la Ley 19.300 las actividades ya mencionadas de transporte, recepción, acopio y embarque de minerales y agregar un inciso final nuevo que exima de esta responsabilidad a los pirquineros y la pequeña minería.9.- En atención a todo lo anteriormente expuesto, venimos en proponer el siguiente:

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO PRIMERO. Regúlese el transporte, acopio, recepción y embarque de minerales.

Artículo 1°- El transporte de concentrado de minerales y demás acciones relacionadas, se regirán por la presente ley y por las disposiciones legales y reglamentarias que se encuentren vigentes.

Para el solo efecto de la fiscalización de lo prescrito por esta ley, se entenderá que ella es una norma que trata materias de salud, de conformidad al numeral 3° del artículo 4° del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 24 de abril de 2006 que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°2.763 de 1.979 y de las leyes N°18.933 y N°18.469.

Artículo 2°- El transporte de concentrado de minerales deberá realizarse, con independencia del método que se emplee, siempre por medios completamente herméticos y con los grados de humedad necesarios para evitar su volatilidad.

Artículo 3°.- Los titulares de los proyectos que impliquen carga o descarga de concentrado de mineral deberán informar por escrito de tal hecho al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y a la Municipalidad respectiva. Dentro de los quince días hábiles siguientes a la comunicación, esta última autoridad deberá disponer el establecimiento de rutas por las que transitarán los vehículos que transporten concentrado de mineral, empleando para su diseño los-criterios de evasión del transporte por área urbana, baja densidad poblacional y vehicular en horario de uso de la ruta y de la ruta más expedita cuando se deba ingresar al área urbana.

Artículo 4°.- La carga, descarga y acopio de concentrados de mineral deberá realizarse en condiciones tales que no sea posible la emisión de partículas de concentrado de mineral al exterior.

Asimismo, quienes se encuentren expuestos al manejo de concentrados de mineral en labores de carga, descarga y acopio deberán contar con las debidas medidas de seguridad e higiene laboral para evitar que el contacto periódico con dichas sustancias puedan producir cualquier tipo de impacto en el corto, mediano o largo plazo en su salud y calidad de vida.

Artículo 5°.- Un reglamento suscrito por los ministros de Salud, Minería y Medio Ambiente determinará el detalle de las condiciones técnicas, de salud, higiénicas y demás que prescriba esta ley así como los procedimientos e infracciones el incumplimiento de lo dispuesto en ella.

ARTICULO SEGUNDO: Modifíquese la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente en el siguiente sentido:

Incorpórese en la letra i) del artículo 10, a continuación del término "procesadoras" la frase ", transporte, recepción, acopio y embarque de minerales".

Incorpórese un inciso final nuevo al artículo 10 que señale:

"Un reglamento expedido conjuntamente por los ministerios de Minería y Medio Ambiente establecerá las condiciones para eximir de lo preceptuado en el literal "i" de este artículo a los pirquineros y pequeña minería".

ARTÍCULO TRANSITORIO.- El Artículo 1° de la presente ley entrará en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial.

Marcos Espinosa Monardes

H. Diputado de la República

Paulina Núñez Urrutia

H. Diputado de la República

[1] http://www.camara.cl/pdf.aspx?prmID=31631&prmTIPO=DOCUMENTOCOMISION

1.2. Informe de Comisión de Medio Ambiente

Cámara de Diputados. Fecha 21 de diciembre, 2016. Informe de Comisión de Medio Ambiente en Sesión 118. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 19.300 DE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE, PARA SOMETER EL TRANSPORTE, RECEPCIÓN, ACOPIO Y EMBARQUE DE MINERALES AL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, Y ESTABLECE NORMAS PARA EL DESARROLLO DE DICHAS ACTIVIDADES.

BOLETÍN N° 10.629-12

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, iniciado en una moción de la diputada señora Paulina Núñez Urrutia y del diputado señor Marcos Espinosa Monardes.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1. Idea matriz o fundamental del proyecto.

La idea matriz de la moción es someter el transporte, la recepción, el acopio y el embarque de minerales al sistema de evaluación de impacto ambiental, contemplado en la ley N° 19.300, Bases Generales del Medio Ambiente, y por ende, regular dichas actividades estableciendo normas para su desarrollo.

2. Normas de quórum especial.

La iniciativa no contiene normas que requieren un quórum especial para su aprobación.

3. Normas que requieran trámite de Hacienda.

El proyecto de ley no contiene disposiciones de competencia de la Comisión de Hacienda.

4. Aprobación del proyecto, en general.

El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los diputados presentes señoras (8) Girardi y Molina, y señores Melo, Morales, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval y Vallespín.

5. Diputado informante.

Se designó diputada informante a la señora Paulina Núñez Urrutia.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY.

Los autores de la moción plantean que esta iniciativa legal se sustenta en el artículo 19 N° 1, inciso primero, de la Constitución Política de la República, el cual se asegura el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona y en el artículo 19 N° 8, de la citada Carta Fundamental, que dispone el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, por el que se asegura que los ciudadanos puedan contar con una normativa que propicie un estándar de vida en el cual la intervención del hombre no afecte de forma significativa al entorno.

Por otra parte, la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en su artículo 1° establece que "El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia". Asimismo, en su artículo 2° letra e) señala que: "Para todos los efectos legales, se entenderá por: Daño Ambiental: toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes".

Además, los autores dan cuenta de experiencias locales que han sufrido daño ambiental, como el caso de la contaminación por hidrocarburos en la ciudad de Mejillones y en las costas de Quintero, y por metales pesados el caso de Arica.

En el caso de la ciudad de Antofagasta la situación se ha tornado cada vez más crítica: a lo largo de las rutas que siguen los camiones encarpados que transportan concentrado de cobre se han detectado sedimentos de un polvo negro cuya composición, contiene diversos metales pesados. Esto no solo implica una grave contaminación al medioambiente, sino también a la comunidad de la ciudad de Antofagasta, que se ve expuesta a una fuente contaminante permanente y silenciosa.

Lo anterior, ha sido corroborado por estudios realizados por distintos entes fiscalizadores del medio ambiente, entre otros, la Superintendencia de Medio Ambiente, la Seremi de Salud de Antofagasta, o el Servicio de Evaluación Ambiental, con resultados alarmantes respecto de los altos niveles de minerales existentes por sobre la norma permitida, lo que sin duda alguna genera peligro a la ciudadanía al estar en permanente contacto con los materiales considerados tóxicos.

Los mocionantes aseveran que, en general, la actividad minera y particularmente el traslado, recepción, acopio y embarque de concentrado de cobre es una actividad que genera riesgo para la salud pública y que es susceptible de causar impacto ambiental, por tanto, su inclusión en el sistema de evaluación de impacto ambiental debe quedar expresamente establecido en la ley.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO.

La moción fue concebida con dos artículos permanentes y uno transitorio.

Por el primero se establece, en cinco artículos, una regulación al trasporte, acopio, recepción y embarque de minerales.

En efecto, el artículo 1° establece que el transporte de concentrado de minerales y demás acciones relacionadas, se regirán por esta ley y por las disposiciones legales y reglamentarias que se encuentren vigentes. Asimismo, dispone que para efecto de la fiscalización, se entenderá que esta ley es una norma que trata materias de salud.

Por el artículo 2° se dispone que el transporte de concentrado de minerales deberá realizarse siempre por medios completamente herméticos y con los grados de humedad necesarios para evitar su volatilidad.

En el artículo 3° se consagra el deber de informar de los titulares de los proyectos relacionados con la carga o descarga de concentrado de minerales al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y a la municipalidad respectiva. Asimismo, establece que los municipios deberán disponer el establecimiento de rutas por las que transitarán los vehículos de transporte, bajo los criterios que se especifican.

Por el artículo 4° se regula la hermeticidad de la carga, descarga y acopio de concentrados de mineral. Asimismo, se refiere al cumplimiento de medidas de seguridad e higiene laboral para evitar impactos en la salud y calidad de vida de quienes estén en contacto con dichas sustancias.

Por último, en el artículo 5° se dispone que un reglamento suscrito por los ministros de Salud, de Minería y del Medio Ambiente determinará, entre otras, las condiciones técnicas, de salud, higiénicas, los procedimientos e infracciones.

Por el artículo segundo, se modifica el artículo 10 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente:

a) Se incorpora en la letra i) la frase "transporte, recepción, acopio y embarque de minerales".

b) Se agrega un inciso final a fin de establecer que un reglamento establecerá las condiciones por las cuales se eximirá de la aplicación de esta ley a los pirquineros y a la pequeña minería.

La disposición transitoria señala que el artículo 1° de la presente ley entrará en vigencia un año después de su publicación.

- Normas legales que el proyecto de ley modifica.

El proyecto de ley crea un nuevo cuerpo legal que regula el transporte de concentrado de minerales.

Además, propone modificar el artículo 10 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

IV. ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

a) Discusión general.

1. Diputada Paulina Núñez [1].

Destacó la importancia del proyecto de ley para la Región de Antofagasta e hizo constar que esta moción es producto de un trabajo conjunto con el diputado Marcos Espinosa.

Expresó que la iniciativa legal regula el transporte de concentrado de minerales para lo cual establece que éste debe realizarse, siempre por medios completamente herméticos y con los grados de humedad necesaria para evitar su volatilidad, y no por camiones “encarpados”.

Dispone, además, que los municipios deberán disponer el establecimiento de rutas por las que transitarán los vehículos que transporten concentrado de mineral, empleando para su diseño medidas que eviten el transporte por áreas urbanas, priorizando sectores de baja densidad poblacional y vehicular, horario de uso de la ruta y de la vía más expedita cuando se deba ingresar al área urbana.

Por su parte, la carga, descarga y acopio de concentrados de mineral deberá realizarse en condiciones tales que no permitan la emisión de partículas de concentrado de mineral al exterior.

En un artículo segundo, se modifica la ley N° 19.300 al incorporar en la letra i) del artículo 10, el transporte, recepción, acopio y embarque de minerales.

Por último, en una disposición transitoria, se establece que entrará en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial, lo que permitirá adecuarse a sus requerimientos.

Resaltó que la moción en discusión tiene su foco en la gran minería y tiene su origen en la falta de voluntad de las empresas para utilizar la tecnología adecuada, aunque pudiera ser más onerosa, para evitar la polución y congestión que genera el transporte de estos minerales. Se precisa que no cabe someter el concentrado de cobre a la normativa de sustancias peligrosas.

2. Diputado Marcos Espinosa [2].

Destacó que esta propuesta legislativa no impacta a la producción de la pequeña y mediana minería, las que venden su producción, en un muy alto porcentaje, a las plantas procesadoras de ENAMI. Está dirigido a la gran minería que no tiene una definición de norma sobre el traslado de esta carga con el fin de que sea el sistema de evaluación de impacto ambiental el que fije los estándares, el tratamiento y manipulación de esta carga.

El objetivo es regular el transporte, acopio, embarque, desembarque y trazabilidad del concentrado de cobre. Este concentrado contiene mineral de cobre y otros minerales que son nocivos para la salud de las personas. El desplazamiento se hace sin ninguna medida de seguridad proporcional a la carga que se está trasladando. Hoy no se exigen altos estándares de seguridad, ni rutas específicas para evitar su contacto con la población.

La principal aprensión que hizo presente el Ejecutivo a esta iniciativa legal fue que se considerara el concentrado de cobre como sustancia peligrosa, cuestión que en muchos países de la OCDE es calificado como tal. Pero en el proyecto de ley no se señala, de modo alguno, en esa categoría. Lo relevante es que el desplazamiento, acopio, embarque y desembarque de este concentrado sea objeto de estudio y evaluación ambiental, dado que ha sido uno de los principales focos de contaminación.

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El diputado Vallespín consultó por qué se busca regular por vía legal esta materia, siendo que cabe hacerlo también por vía reglamentaria, lo que podría ser más conveniente, incluso para dar efectividad a la evaluación del Servicio. Consultó también si cabría incorporar esta tipología a la letra ñ) del artículo 10.

La diputada Núñez hizo énfasis que el proyecto de transporte de una sustancia mineral no peligrosa no tiene ni siquiera la obligación de someterse a la evaluación de impacto ambiental. Lo que se busca es que se evalúen.

Además, recalcó que el sentido de esta iniciativa es modificar la ley de Bases del Medio Ambiente con el fin de que la Superintendencia del Medio Ambiente pueda fiscalizar estos proyectos, a través del cumplimiento de las resoluciones de calificación ambiental (RCA).

3. Director Ejecutivo del Servicio Evaluación Ambiental, don Jorge Troncoso [3].

Se refirió solo a la norma contenida en el artículo segundo de la moción, en razón de que el artículo primero regulaba materias de competencia del área salud y de transporte.

A su entender, el propósito del proyecto de ley es incorporar en el marco de la letra i) -proyectos de desarrollo mineros- del artículo 10 de la ley N° 19.300, las actividades de transporte, recepción, acopio y embarque de minerales.

A su vez, señaló comprender el término “minerales” fundamentalmente como “concentrado en minerales”, entre ellos, concentrado de cobre, hierro, molibdeno y plomo.

En relación a la recepción, acopio y embarque de concentrado de minerales, hizo presente que constituyen actividades que se desarrollan en determinadas instalaciones portuarias. Considerando que los puertos califican como aquellos susceptibles de generar impactos ambientales a través de sus obras y actividades, y por tanto, ya se encontrarían sometidas al sistema de evaluación, de conformidad al artículo 10 letra f) de la misma ley.

A mayor abundamiento, la definición de puerto de embarque del literal f.1 del artículo 3° del reglamento del SEIA incorpora las actividades mencionadas.

Dio como ejemplos, los puertos de embarque de la minera Candelaria y el de Pelambres en las regiones de Atacama y Coquimbo, respectivamente.

En segundo término, se refirió al transporte de concentrados de minerales, donde se debe distinguir el proceso minero. De acuerdo a la experiencia del Servicio de Evaluación Ambiental, el transporte de concentrados de minerales desde la planta de procesamiento a los puertos embarques se puede realizar por, a lo menos, tres mecanismos de transporte: mineroductos o concentraductos, trenes o camiones.

Los proyectos de desarrollo minero, indicados en los artículos 10 letra i) de la ley N° 19.300 y 3° literal i.1 del reglamento, que consideran la producción de concentrado de mineral de cobre, hierro u otros, en general, incorporan el transporte como una actividad del proyecto que debe ser evaluada ambientalmente. Es decir, sobre los proyectos mineros que consideran una planta de procesos, un sitio de disposición de relaves, actividades de disposición de estériles y producción de concentrados transportan estos concentrados por alguno de estos medios a los puertos de embarque, existen múltiples ejemplos de que han sido evaluados ambientalmente.

En el caso de proyectos de desarrollo minero se debe considerar necesariamente el transporte de concentrados de mineral como una actividad que debe ser estimada en la evaluación ambiental del proyecto.

Los artículos 18, literal c.6, párrafo séptimo, y 19 del reglamento que se refieren a los contenidos de los Estudios de Impacto Ambiental y de las Declaraciones de Impacto Ambiental, respectivamente, y hacen expresa mención a que el transporte del producto que generan los proyectos de desarrollo minero debe necesariamente ser evaluado ambientalmente, desde la perspectiva de las externalidades negativas que puede generar desde el origen -salida de la planta- hasta el punto de embarque o hasta la fundición.

Finalmente, manifestó que se encuentran trabajando en una guía para la descripción de los proyectos de desarrollo minero en el SEIA en la que explícitamente se incorpora la actividad de transporte como parte de un proyecto, de acuerdo a las facultades del Servicio contenidas en el artículo 81 de la ley N° 19.300 sobre Bases General del Medio Ambiente.

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La diputada Girardi cuestionó la labor del SEA en tanto que, si el transporte estaría siendo evaluado, cómo se explicaría que el proyecto de ley surja de la necesidad de poner límites a una situación que está generando impactos ambientales, los que son altamente predecibles.

Consultó, además, si se estaría aplicando la tipología de la letra ñ) del artículo 10 de la ley sobre sustancias peligrosas, cómo se consideran las actividades que se realizan fuera de los puertos, la situación de los pirquineros que transportan en menor escala y la titularidad de los proyectos en relación a la subcontratación. Por último, señaló que si el concentrado de minerales genera daño, debiera tratarse y regularse como una sustancia peligrosa o tóxica.

El diputado Leopoldo Pérez solicitó antecedentes sobre la distinción entre sustancias peligrosas y contaminantes. Consultó la situación de los pirquineros y aquellos que entregan su producción a Enami, si se aplica al titular del proyecto minero, a los transportistas intermediarios o subcontratistas -estimando que debiera estar bajo el alero del titular-, y con el acopio de minerales de otros países.

La diputada Núñez expresó que busca evitar que existan diversas interpretaciones en la legislación. El artículo 10 de la ley señala que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental los proyectos o actividades “susceptibles de causar impacto ambiental” y se alega frecuentemente que el transporte no sería de aquellos.

Luego, de acuerdo a la letra f) del mismo artículo se evalúan aquellos relacionados con puertos, pero, por ejemplo, en la causa conocida como “Galpón Azul” que fue fraccionado, el transporte no fue evaluado porque se estimó fuera del puerto.

Explicó que existen distinciones en los grados de concentrado de cobre por lo que no podría considerarse peligrosa en sí, a su juicio, el 80% del concentrado de cobre no cabría en la hipótesis la letra ñ) sobre sustancias tóxicas, por lo que el trasporte tampoco quedaría sometido al SEIA por este punto.

Informó que la Superintendencia de Medio Ambiente ha informado que no puede fiscalizar el transporte porque esta actividad no cuenta con una resolución de calificación ambiental.

En el caso de fraccionamiento de los proyectos, las empresas pueden ser distintas, pero no cabe duda que el concentrado de minerales es el mismo que se extraía, acopiaba y embarcaba.

A petición del Ministerio de Minería, los pequeños mineros o pirquineros quedan excluidos de esta modificación, pero precisó que no es lo mismo que el transporte que realiza la Enami. Añadió que se está solicitando medios herméticos, dada la tecnología existente.

El diputado Chávez dio cuenta de una suerte de contradicción entre lo mencionado por el director del SEA y lo que estaría indicando la Superintendencia del Medio Ambiente.

El director del SEA informó que existe un listado de proyectos mineros que han sido evaluados en su plenitud, desde la mina hasta el embarque. Hay otros, que por su antigüedad puede que hayan solicitado alguna modificación y han ingresado al sistema. Otros destinos del concentrado de cobre como hacia las fundiciones, también son evaluados.

Sobre las sustancias peligrosas, manifestó que existe una Guía de Criterios para la Aplicación del Reglamento de Residuos Peligrosos en el SEIA.

Por su parte, el artículo 3° letra i) señala que son proyectos de desarrollo minero aquellas acciones u obras cuyo fin es la extracción de yacimientos con capacidad de extracción superior a cinco mil toneladas mensuales.

Respecto del fraccionamiento de proyectos se aplica lo dispuesto por el artículo 11 bis de la ley N° 19.300.

Reitero que la letra ñ) del artículo 10, expresó que éste se refiere a sustancias peligrosas: tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas, en concordancia con el decreto N° 148 [4] sobre residuos peligrosos. Sin embargo, el concentrado de cobre no es catalogado, de acuerdo a la legislación chilena, como una sustancia peligrosa. En consecuencia, no cabe dentro de esta tipología de proyectos.

Existen algunos casos donde los proyectos mineros consideran dentro de sus componentes a evaluar el transporte, pero son los menos. En la generalidad, los proyectos mineros de inversión que generan concentrado, tercerizan ese servicio, el que debe contar con los permisos correspondientes, pero no una RCA que los autorice a ello.

El diputado Chávez manifestó la necesidad de determinar con precisión si la normativa ambiental contempla o no la obligación de evaluar ambientalmente las actividades de transporte de concentrado de minerales. Es decir, si tales actividades se encuentran contempladas entre las tipologías descritas en el artículo 10 de la ley 19.300; y si existieran eventuales contradicciones en la normativa que pudieran impedir su adecuada fiscalización.

La diputada Núñez expresó la importancia de regularizar el transporte de concentrado de minerales, sin afectar a la industria, pero considerando que, mayoritariamente, esta actividad se efectúa por camiones encarpados y no por medios herméticos.

En su opinión existe un vacío legal en la materia que pudiera estar permitiendo a empresas no someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, por lo tanto, no contar con Resolución de Calificación Ambiental (RCA) y, en virtud de ello, no quedar bajo la fiscalización de la Superintendencia.

A su juicio, existe falta de claridad en diversas instancias: primero, si los proyectos de transporte tienen la obligación de someterse a evaluación ambiental; segundo, si se excluyen de la evaluación por no ser sustancias peligrosas o no generar impactos directos; y tercero, si habiéndose sometido al sistema, se termina tercerizando la actividad o se dividen los proyectos para dejar fuera estas actividades.

Hizo presente que, mediante oficio N° 2105 de fecha 7 de septiembre pasado, del Superintendente del Medio Ambiente, relativo al derrame de ceniza de soda ocurrido en agosto pasado en Antofagasta, se señala:

“El Proyecto Ampliación Planta de Carbono de Litio, autorizado ambientalmente por RCA (…) incluye a la ceniza de soda como parte de los insumos necesarios para la operación de la planta. Por su parte, la RCA indica que el transporte de los insumos y materiales para abastecer a la planta de Carbonato de Litio, es realizado mediante empresas de transporte debidamente y autorizadas y que cumplen con la reglamentación vigente.

Según lo expuesto, el incidente por el que se consulta, no forma parte del proyecto autorizado mediante la citada RCA, ya que la actividad se realiza por terceros. En consecuencia, se encuentra fuera del ámbito de competencia de la superintendencia del Medio Ambiente.”

El objetivo de su planteamiento y de la moción es subsanar un vacío legal, que no exista ninguna duda que la actividad de transporte debe someterse a la evaluación ambiental, sea de transporte de sustancia peligrosa o no, y que el transporte deba realizarse por medios herméticos.

Proporcionó antecedentes sobre la ceniza de soda, la que no es considerada una sustancia peligrosa, sin embargo, la Asociación Gremial de Industriales Químicos de Chile, habría indicado que “el polvo de este producto es alcalino, y por lo tanto, irrita los ojos, las vías respiratorias. Si el contacto se prolonga puede llegar a causar heridas en los ojos y en las narices”. Entonces, concluyó que la razón por la que se discute someter su transporte a evaluación ambiental y las condiciones de hermeticidad es por los accidentes que ocurren, con los consecuentes riesgos para la salud de las personas.

Estimó relevante regular esta materia por vía legal para aparejar sanciones. Además, sobre los estándares de hermeticidad, señaló que la tecnología existe y requiere de inversión, pero se justifica por la exposición a riesgos de salud y del medioambiente en caso de accidentes.

4. Superintendente del Medio Ambiente, don Cristián Franz [5].

Señaló que, en relación a los proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 y que dicen relación con el transporte, recepción, acopio y embarque de minerales, se han identificado cuatro categorías o tipologías de proyectos que ingresan al sistema: en la letra c), las centrales generadoras de energía; letra f), los puertos y terminales marítimos; letra i), los proyectos de desarrollo minero y letra j), los ductos mineros.

Proporcionó cifras de fiscalizaciones efectuadas respecto a cada una de las tipologías mencionadas, en lo relativo al transporte, recepción, acopio y embarque de minerales.

Sobre los puertos o terminales marítimos:

Sobre los proyectos mineros, destacó que de las más de 800 unidades fiscalizables asociadas a minería, se han fiscalizado 210 a la fecha, existen 358 expedientes de fiscalización terminados. De ellos, 114 asociados a RCA y el resto a otros instrumentos. El 16% de los expedientes terminados derivaron en un proceso sancionatorio (45 procedimientos iniciados).

Sobre los ductos mineros, destacó:

Sobre el episodio de Antofagasta mencionado, afirmó que se refiere a un derrame de ceniza de soda, el cual no es un mineral, ni concentrado de mineral, sino un insumo para la producción, como lo sería, el hormigón. Al no tener la condición de sustancia peligrosa -de acuerdo al listado del Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos- no ingresa a evaluación ambiental, por lo que no requería ni era exigible una RCA, y ello explica que la Superintendencia no tuviera competencias para fiscalizarlo. Están sujetas a regulaciones de carácter sectorial. Si hubiera sido una sustancia peligrosa, su transporte hubiera requerido contar con una RCA y se hubiera fiscalizado correspondientemente.

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El diputado Vallespín expresó que el caso expuesto refleja que hay componentes de proyectos, que pueden tener un efecto o impacto ambiental, que no estarían siendo evaluados, por ejemplo, por ser realizados por terceros.

Consultó la opinión de las autoridades presentes sobre el contenido del proyecto ley, referido a someter a evaluación estas actividades y a las exigencias para el transporte de concentrado, en relación a la normativa vigente.

El diputado Chávez consultó en relación a las actividades de transporte qué es lo que debe someterse al sistema de evaluación; si únicamente comprende a aquellos elementos que puedan calificarse como sustancias peligrosas y qué ocurre con elementos que, no siendo calificados como peligrosos, generan igualmente impactos ambientales.

El diputado Pérez consultó si el transporte del producto final de un proyecto minero, desde su extracción al punto de embarque o de acopio, se considera o no parte del proyecto minero, si es parte o no de la RCA, independiente de la calificación. Pues tampoco sería adecuado catalogar de peligrosas o contaminantes sustancias que no lo son.

El director del Servicio de Evaluación Ambiental, señor Troncoso, expresó que del listado de proyectos tipificados como susceptibles de generar impacto ambiental, establecidos en el artículo 10, y que obligatoriamente deben ingresar al SEIA, no cabe ninguna duda que el transporte de sustancias peligrosas sí debe ser evaluado.

Las actividades de transporte de sustancias que no son peligrosas, como el concentrado de minerales de distinta índole, cobre, hierro o molibdeno, no está tipificada como susceptible de generar impacto ambiental de acuerdo al referido artículo.

Hay un conjunto de proyectos de inversión, de distintas tipologías, y, en particular, proyectos de desarrollo minero que generan concentrado de minerales que requieren transportar el producto final sea a una fundición o a un puerto de embarque, por tanto, esa actividad de transporte, constitutiva de un proyecto minero, debe necesariamente ser considerada como susceptible de generar impacto ambiental en el marco de un proceso de evaluación de impacto ambiental.

En el decreto supremo N° 95, promulgado el año 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, no se evaluaba sistemáticamente esta actividad. Por ello, en las RCA desarrolladas bajo esa normativa se pueden encontrar deficiencias en la evaluación de las actividades de transporte y la Superintendencia no tendría facultades de fiscalizar aquellas actividades que no fueron incorporadas.

Sin embargo, con la entrada en vigencia del decreto supremo N° 40, promulgado en el año 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental, se reguló esta materia.

Actualmente, en los contenidos de los Estudios de Impacto Ambiental y en las Declaraciones de Impacto Ambiental de proyectos de desarrollo minero, que generan como producto concentrado de minerales, el transporte debe ser una actividad que, necesariamente, debe ser incorporada en el proceso de evaluación ambiental. Es decir, hoy día, un proyecto de desarrollo minero debe considerar las vías por las que transita, y los eventuales impactos que pudieran general sean en el ámbito vial, de las emisiones del propio transporte, de las emisiones difusas, de las eventuales afectaciones de las comunidades por ruidos y vibraciones, sobre áreas sensibles o de interés, las medidas de mitigación y de compensación.

En particular, en virtud de los artículos 18 y 19 del nuevo Reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental, las actividades de transporte se encuentran explícitamente señaladas. Por ello, las instituciones públicas, en particular, el Servicio de Evaluación Ambiental, están obligadas a requerir los antecedentes necesarios para evaluar esta actividad de transporte y el titular del proyecto está obligado a proporcionar los antecedentes necesarios para su evaluación.

El Servicio de Evaluación Ambiental posee la potestad de evacuar guías sobre el desarrollo de las evaluaciones ambientales en determinadas tipologías. La guía para la evaluación de los proyectos mineros se encuentra en su fase final de elaboración, la cual deberá ser observada por las instituciones públicas, entre ellas por el mismo Servicio y por los titulares de proyectos mineros. En este documento se establece explícitamente que la actividad de transporte, en el marco de un proyecto minero, debe necesariamente ser evaluada en sus distintas componentes.

Una cuestión distinta son las regulaciones sectoriales para el transporte de este tipo de sustancias. Si existen deficiencias en materia sectorial, se podría plantear una regulación más estricta, como se propone en el artículo 1 de la moción.

b) Votación en general del proyecto.

La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en la moción, así como las opiniones entregadas por los invitados, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los diputados presentes (8) señoras Girardi y Molina, y señores Melo, Morales, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval y Vallespín.

c) Discusión particular.

En síntesis, la moción constaba de dos artículos, por el primero se regulaba el transporte, acopio, recepción y embarque de minerales, como un cuerpo normativo nuevo, independiente de otras normas, compuesto de cinco artículos. Por el artículo segundo, se modificaba la ley N° 19.300, para someter estas actividades al sistema de evaluación de impacto ambiental.

La diputada Núñez expresó que ha acogido las diversas sugerencias de los parlamentarios han realizado en las sesiones anteriores, por lo que ha formulado una nueva proposición que considera el reemplazo del artículo primero, por otro que intercala, en la Ley de Tránsito, un párrafo tercero, a fin de regular en este cuerpo normativo el transporte de concentrado de minerales.

En efecto, se agregan cuatro artículos: por el primero, artículo 67 bis, se establece que el transporte de concentrados minerales deberá realizarse, con independencia del método que se emplee, siempre por medios completamente herméticos y con los grados de humedad necesarios para evitar su volatilidad.

Por el segundo, artículo 67 ter, se dispone de que el reglamento establezca las condiciones necesarias para que la carga, descarga y acopio de concentrados minerales se realice en condiciones tales que no sea posible la emisión de partículas de concentrado de mineral al exterior así como aquellas para que los trabajadores no se vean expuestos a dichas sustancias.

Por el tercero, artículo 67 quáter, se señala que lo dispuesto en éste párrafo no será aplicable a los pequeños mineros ni a los mineros artesanales que, por sí, por medio de sus dependientes o terceros, realicen el transporte, carga, descarga y acopio de concentrados minerales.

Por último, en el artículo 67 quinquies, se establece que los reglamentos que se dicten para ejecutar las prescripciones de este párrafo deberán llevar la firma de los ministros de Transportes, Minería y Medio Ambiente.”

Asimismo, se sugerirá, modificar el numeral 2 del artículo segundo, a continuación de la expresión “pequeña minería” la frase “que, por sí, por medio de sus dependientes o terceros, realicen el transporte, recepción, descarga, acopio y embarque de concentrados minerales.”

En el diálogo parlamentario se valoraron las modificaciones señaladas. De todas formas, se manifestó que a la excepción establecida para los pequeños mineros y mineros artesanales se le podría efectuar una precisión en términos del volumen de mineral transportado, para impedir que, su traslado produzca la contaminación que se persigue evitar en los objetivos del proyecto.

Además, se afirmó que habría que precisar la redacción en cuanto a las actividades de terceros, por cuanto esta excepción, de ningún modo, se aplicaría, a Enami.

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En definitiva la moción fue objeto de una indicación que sustituía el artículo primero, por otro que propone intercalar un párrafo 3°, en el Título V, de la ley de Tránsito.

Artículo primero.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1. De la diputada Núñez y del diputado Espinosa para reemplazar el artículo primero por el siguiente:

“Artículo primero. Intercálase, en el Título V del decreto con fuerza de ley N° 1, de 29 de octubre de 2009, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado, de la ley de Tránsito, el, el siguiente Párrafo 3°, pasando los actuales párrafos 3° y 4° a ser 4° y 5°, respectivamente:

§3. DEL TRANSPORTE DE CONCENTRADOS MINERALES

Artículo 67 bis. El transporte de concentrados minerales deberá realizarse siempre por medios completamente herméticos y con los grados de humedad necesarios para evitar su volatilidad.

Artículo 67 ter. Un reglamento expedido por los ministerios de Transporte, Minería y Medio Ambiente determinará la forma en que se realizará la carga, descarga y el acopio de concentrados minerales, de modo tal que no sea posible la emisión de partículas al aire libre. Asimismo, regulará los procedimientos para que los trabajadores, al realizar las actividades a las que se refiere este artículo, no inhalen las referidas partículas.

Artículo 67 quáter. Los pequeños mineros y mineros artesanales que transporten concentrados minerales para su traslado a puntos de compra quedarán exceptuados de lo prescrito en este párrafo.”

2. De la diputada Girardi y del diputado Melo para reemplazar el artículo 1°, contenido en el artículo primero, por el siguiente:

“Artículo 1°. El transporte de productos o subproductos de la minería susceptibles de producir polución atmosférica o derrames y demás acciones relacionadas con lo anterior, se regirán por la presente ley y por las disposiciones legales y reglamentarias que se encuentren vigentes.

Para el solo efecto de la fiscalización de lo prescrito por esta ley, se entenderá que ella es una norma que trata materias de salud, de conformidad al numeral 3° del artículo 4° del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 24 de abril de 2006 que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°2.763 de 1.979 y de las leyes N°18.933 y N°18.469.”

La diputada Núñez indicó que la indicación, signada con el número 1, recoge los diversos elementos planteados durante la discusión.

Sobre el artículo 67 bis, corrigió la redacción y se indicó con precisión que el transporte de concentrados minerales deberá realizarse siempre por medios completamente herméticos, para evitar interpretaciones en torno al método utilizado.

Precisó que este artículo se refiere al transporte de “concentrados minerales”, sin distinguir entre minerales metálicos o no metálicos, recogiendo el aforismo jurídico “donde la ley no distingue no es lícito al intérprete distinguir”.

En relación al artículo 67 ter, destacó que el reglamento regulará los procedimientos de carga, descarga y el acopio de concentrados para que los trabajadores que realizan estas actividades no inhalen partículas. Asimismo, apuntó que la indicación recoge la propuesta de que, por la vía reglamentaria, se determine la forma en que se realizarán estas actividades.

Sobre el artículo 67 quáter, indicó que, en la práctica, los pequeños mineros y mineros artesanales no realizan transporte de concentrado de cobre o de minerales, sino que transportan el mineral en “bruto”, que venden a Enami. Se deja señalado en forma expresa que la excepción dispuesta solo comprende a los pequeños y mineros artesanales para el traslado a los puntos de compra. No se puede entender la excepción, por ejemplo, para un pequeño minero que lleve el mineral a un puerto.

Concluyó que existen múltiples normas en nuestra legislación que definen cuando se habla de pequeña minería, y bajo cualquiera de ellas es concordante esta excepción con el cuidado del medio ambiente que se persigue.

El diputado Vallespín manifestó que sería más razonable indicar en el artículo 67 ter que el reglamento regulará la carga, descarga y el acopio de concentrados minerales, de modo tal que “eviten, limiten o impidan la emisión de partículas al aire libre”, más que exigir que “no sea posible la emisión de partículas al aire libre”, en consideración a las exigencias tecnológicas que ello implica. En el mismo sentido, se pronunció el diputado Sandoval.

El diputado Morales expresó que la redacción propuesta en torno a que “no sea posible la emisión de partículas al aire libre” eleva el estándar que tienen que cumplir las empresas para evitar que se produzca contaminación, a su juicio, no convendría rebajar las exigencias. La diputada Girardi expresó que al disponerse que el transporte sea hermético nada puede salir al exterior.

En otro ámbito, la diputada Girardi explicó que la indicación de su autoría y del diputado Melo (signada con número 2) busca ampliar al alcance de la regulación y extenderla al “transporte de los productos o subproductos de la minería susceptibles de producir polución atmosférica o derrames”. Ello, permitiría incluir el transporte tanto de la minería metálica como no metálica –pues el concepto “concentrados de minerales” no se aplica en la minería no metálica-. Por ejemplo, el proyecto de ley abarcaría el transporte de cenizas, ácido bórico y nitratos que también se transporta en camiones encarpados y que pueden generar similares problemas de contaminación que el transporte de concentrado de minerales.

El diputado Melo concordó en que dicha indicación persigue que tanto la minería metálica y como la no metálica queden contempladas, para resguardar la salud de la población.

El diputado Vallespín señaló que extender el alcance del proyecto de ley de la manera indicada podría comprometer funciones públicas al tener que determinar cuáles productos o subproductos de la minería serían susceptibles de producir polución atmosférica o derrames.

La diputada Núñez recordó que este proyecto de ley somete, en su artículo segundo, los proyectos de transporte de concentrados minerales, sin distinciones, al SEIA, lo que a su vez, permitiría la fiscalización de estas actividades por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente.

Hizo hincapié que el primer artículo se refiere al transporte de concentrado de minerales, sean de la minería metálica o no, sin distinción.

Además, precisó que no se busca regular el transporte de todos los estados del mineral, como el de rocas o cátodos de cobre sino que el concentrado de minerales, el “polvillo”, que es susceptible de generar contaminación. Estimó que la moción se hace cargo de los productos de la minería susceptibles de producir polución atmosférica o derrames, porque precisamente, apunta al concentrado de minerales e indicó que el transporte de las sustancias peligrosas ya se encuentra regulado.

El diputado Leopoldo Pérez expresó que el concepto “minerales” es amplio y, por tanto, cabe en él tanto la minería metálica como la no metálica. Estimó que referirse a “productos o subproductos” pudiera exceder las ideas matrices del proyecto y, por tanto, podría ser considerado inadmisible. Calificación que no prosperó.

La diputada Girardi cuestionó que la indicación presentada por los autores de la moción eliminara la frase “Para el solo efecto de la fiscalización de lo prescrito por esta ley, se entenderá que ella es una norma que trata materias de salud (…)”, lo que vuelve a ser incorporado en su propuesta. Lo anterior, básicamente, porque el decreto N° 148, de 2003, que aprueba reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos es del Ministerio de Salud, y, por tanto, ubica la fiscalización en ese ministerio, lo que permitiría medir el impacto en la salud de la población.

El diputado Sandoval consultó sobre la pertinencia de exigir que, además de hermético, el transporte se realice “con los grados de humedad necesarios para evitar su volatilidad”, de acuerdo al artículo 67 bis.

Preguntó las razonas que justifican que en el artículo 67 ter no se haya incorporado la actividad de transporte entre las que serán reguladas reglamentariamente; por último, indagó en la conveniencia de que el reglamento pudiera ser dictado por el Ministerio de Salud, y no exclusivamente por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

El diputado Leopoldo Pérez explicó que, en los procesos de carga y descarga, al abrir los sistemas de transporte- aunque sean herméticos- el polvillo se suspende; tal volatilidad se evita a través del control de la humedad. La diputada Núñez y el diputado Vallespín estimaron necesario y conveniente que el proyecto contemple esta exigencia sobre grados de humedad.

Respondiendo a las inquietudes planteadas, la diputada Núñez expresó que el artículo 67 bis se refiere directamente al transporte de concentrados minerales y precisa que deberá realizarse siempre por medios completamente herméticos. Es decir, el transporte queda regulado en la propia ley y el reglamento determinará la forma en que se realizará la carga, descarga y el acopio de concentrados minerales.

Luego de la discusión, se presentaron las siguientes indicaciones:

3. De las diputadas Girardi, Molina y Núñez y del diputado Chávez, Melo, Meza, Pérez Lahsen, Sandoval y Vallespín para intercalar, en el artículo 67 bis propuesto, entre las expresiones “El transporte de” y “concentrados minerales”, lo siguiente: “minerales y”.

4. De la diputada Núñez para reemplazar el artículo 67 ter propuesto, por el siguiente:

“Artículo 67 ter. Un reglamento expedido por los ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, de Minería y del Medio Ambiente determinará la forma en que se realizará la carga, descarga y el acopio de minerales y concentrados minerales, de modo tal de impedir la emisión de partículas al aire libre. Asimismo, regulará los procedimientos para que los trabajadores, al realizar las actividades a las que se refiere este artículo, no inhalen las referidas partículas.

El referido reglamento se deberá dictar dentro del plazo de 180 días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.”

5. De las diputadas Girardi, Molina y Núñez y del diputado Chávez, Melo, Meza, Pérez Lahsen, Sandoval y Vallespín para intercalar, en el artículo 67 quáter propuesto, entre las expresiones “que transporten” y “concentrados minerales”, lo siguiente: “minerales y”.

Se acordó proceder a votar la indicación N° 1, sustitutiva del artículo primero, por normas:

Sometido a votación, el artículo 67 bis y la indicación N° 3, se aprobó por nueve votos a favor (9 de 10) de las señoras Girardi, Molina y Núñez (en reemplazo del diputado Rathgeb), y señores Chávez, Melo, Meza, Pérez Lahsen y Vallespín; y la abstención (1 de 10) del señor Morales.

Puesta en votación, la indicación N° 4 que reemplaza el artículo 67 ter, se aprobó por la unanimidad de los presentes (10) señoras Girardi, Molina y Núñez (en reemplazo del diputado Rathgeb), y señores Chávez, Melo, Meza, Morales, Pérez Lahsen y Vallespín.

Puesta en votación, el artículo 67 quáter y la indicación N° 5, se aprobó por la unanimidad de los presentes (10) señoras Girardi, Molina y Núñez (en reemplazo del diputado Rathgeb), y señores Chávez, Melo, Meza, Morales, Pérez Lahsen y Vallespín.

La indicación N° 2 se dio por rechazada reglamentariamente.

Se facultó a la Secretaría para que corrija la redacción de la moción precisando que esta se refiere al transporte, acopio, carga y descarga “de minerales y concentrados minerales”.

Luego de las votaciones y correcciones referidas, el artículo primero quedaría redactado de la siguiente manera:

“Artículo primero. Intercálase, en el Título V del decreto con fuerza de ley N° 1, de 29 de octubre de 2009, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de Tránsito, el, el siguiente Párrafo 3°, pasando los actuales párrafos 3° y 4° a ser 4° y 5°, respectivamente:

§3. DEL TRANSPORTE DE MINERALES Y CONCENTRADOS MINERALES

Artículo 67 bis. El transporte de minerales y concentrados minerales deberá realizarse siempre por medios completamente herméticos y con los grados de humedad necesarios para evitar su volatilidad.

Artículo 67 ter. Un reglamento expedido por los ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, de Minería y del Medio Ambiente determinará la forma en que se realizará la carga, descarga y el acopio de minerales y concentrados minerales, de modo tal de impedir la emisión de partículas al aire libre. Asimismo, regulará los procedimientos para que los trabajadores, al realizar las actividades a las que se refiere este artículo, no inhalen las referidas partículas.

El referido reglamento se deberá dictar dentro del plazo de 180 días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.”

Artículo 67 quáter. Los pequeños mineros y mineros artesanales que transporten minerales y concentrados minerales para su traslado a puntos de compra quedarán exceptuados de lo prescrito en este párrafo.”

Artículo segundo.

Modifica el artículo 10 de la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

1. Incorpora en la letra i), a continuación del término "procesadoras" la frase ", transporte, recepción, acopio y embarque de minerales".

2. Agrega, el siguiente inciso final.

"Un reglamento expedido conjuntamente por los ministerios de Minería y Medio Ambiente establecerá las condiciones para eximir de lo preceptuado en el literal "i" de este artículo a los pirquineros y pequeña minería".

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1. De las diputadas Girardi, Molina y Núñez y del diputado Chávez, Melo, Meza, Pérez Lahsen, Sandoval y Vallespín para agregar en el numeral 1 luego del término “minerales”, la expresión “y concentrados minerales”.

2. De la diputada Núñez y del diputado Espinosa al numeral 1, para intercalar entre las palabras “de” y “minerales”, la expresión “concentrados”.

3. De la diputada Núñez y del diputado Espinosa al numeral 2, para agregar a continuación de la expresión “pequeña minería” la frase “que transporten concentrados de mineral a puntos de compra.”

La diputada Núñez explicó que las indicaciones presentadas en este artículo buscan dar consistencia con las modificaciones al artículo primero.

La modificación propuesta, contenida en el artículo segundo, busca que el transporte, recepción, acopio y embarque de concentrados de mineral se someta al sistema de evaluación de impacto ambiental (SEIA), y por tanto, sea evaluado ambientalmente.

Recordó que muchas empresas han ido avanzando en la adquisición de medios herméticos para transportar concentrados minerales, como rotainers, contenedores sellados que se cargan en la mina y así se embarcan en el puerto o uso de vagones herméticos.

El diputado Vallespín expresó que la indicación de la diputada Núñez y del diputado Espinosa solo sometería a evaluación ambiental las actividades relacionadas a concentrados minerales por lo que sería más restrictiva.

Puesto en votación el número 1, con la indicación del mismo número, fueron aprobados por la unanimidad de los presentes (10) señoras Girardi, Molina y Núñez (en reemplazo del diputado Rathgeb), y señores Chávez, Melo, Meza, Morales, Pérez Lahsen y Vallespín.

En consecuencia, la indicación N° 2 se dio por rechazada reglamentariamente.

Sometido a votación, el número 2, con la indicación N° 3 fue aprobada por la unanimidad de los presentes (10) señoras Girardi, Molina y Núñez (en reemplazo del diputado Rathgeb), y señores Chávez, Melo, Meza, Morales, Pérez Lahsen y Vallespín.

Luego de las votaciones, el artículo segundo queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo segundo. Modifícase, el artículo 10 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en el siguiente sentido:

1. Incorpórase en la letra i), a continuación del término "procesadoras" la frase ", transporte, recepción, acopio y embarque de minerales y concentrados minerales".

2. Agregáse, el siguiente inciso final:

"Un reglamento expedido conjuntamente por los ministerios de Minería y del Medio Ambiente establecerá las condiciones para eximir de lo preceptuado en el literal "i" de este artículo a los pirquineros y pequeña minería que transporten minerales y concentrados minerales a puntos de compra.”.

Artículo transitorio.

El artículo primero de la presente ley entrará en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial.

La diputada Núñez explicó que la normativa propuesta no se aplicaría de un día para otro; contiene un plazo de adaptación y no tiene efecto retroactivo.

Después de analizar la conveniencia de acortar el plazo de entrada en vigencia de la normativa contemplada en el artículo primero que regula el transporte de minerales y concentrado de minerales, se concordó en que el plazo propuesto debía ser reducido. Concordante con la diputada Núñez presentó indicación para reemplazar la expresión “un año” por “180 días”.

Puesto en votación, el artículo transitorio, con la modificación propuesta, fue aprobado por la unanimidad de los presentes (10) señoras Girardi, Molina y Núñez (en reemplazo del diputado Rathgeb), y señores Chávez, Melo, Meza, Morales, Pérez Lahsen y Vallespín.

V. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

a) Artículos rechazados.

No existen artículos en esta situación.

b) Indicaciones rechazadas.

1. De la diputada Girardi y del diputado Melo para reemplazar el artículo 1°, contenido en el artículo primero, por el siguiente:

“Artículo 1°. El transporte de productos o subproductos de la minería susceptibles de producir polución atmosférica o derrames y demás acciones relacionadas con lo anterior, se regirán por la presente ley y por las disposiciones legales y reglamentarias que se encuentren vigentes.

Para el solo efecto de la fiscalización de lo prescrito por esta ley, se entenderá que ella es una norma que trata materias de salud, de conformidad al numeral 3° del artículo 4° del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 24 de abril de 2006 que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°2.763 de 1.979 y de las leyes N°18.933 y N°18.469.”

2. De la diputada Núñez y del diputado Espinosa al numeral 1, para intercalar entre las palabras “de” y “minerales”, la expresión “concentrados”.

c) Indicaciones Inadmisibles.

No hay.

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Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente la señora Diputada Informante, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos, recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo primero. Intercálase, en el Título V del decreto con fuerza de ley N° 1, de 29 de octubre de 2009, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de Tránsito, el siguiente Párrafo 3°, pasando los actuales párrafos 3° y 4° a ser 4° y 5°, respectivamente:

Ҥ3. DEL TRANSPORTE DE MINERALES Y CONCENTRADOS MINERALES

Artículo 67 bis. El transporte de minerales y concentrados minerales deberá realizarse siempre por medios completamente herméticos y con los grados de humedad necesarios para evitar su volatilidad.

Artículo 67 ter. Un reglamento expedido por los ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, de Minería y del Medio Ambiente determinará la forma en que se realizará la carga, descarga y el acopio de minerales y concentrados minerales, de modo tal de impedir la emisión de partículas al aire libre. Asimismo, regulará los procedimientos para que los trabajadores, al realizar las actividades a las que se refiere este artículo, no inhalen las referidas partículas.

El referido reglamento se deberá dictar dentro del plazo de 180 días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.”

Artículo 67 quáter. Los pequeños mineros y mineros artesanales que transporten minerales y concentrados minerales para su traslado a puntos de compra quedarán exceptuados de lo prescrito en este párrafo.”

Artículo segundo. Modifícase, el artículo 10 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en el siguiente sentido:

1. Incorpórase en la letra i), a continuación del término "procesadoras" la frase ", transporte, recepción, acopio y embarque de minerales y concentrados minerales".

2. Agregáse, el siguiente inciso final:

"Un reglamento expedido conjuntamente por los ministerios de Minería y del Medio Ambiente establecerá las condiciones para eximir de lo preceptuado en el literal "i" de este artículo a los pirquineros y pequeña minería que transporten minerales y concentrados minerales a puntos de compra.”.

Artículo transitorio. El artículo primero de la presente ley entrará en vigencia 180 días después de su publicación en el Diario Oficial.

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Se designó Diputada Informante a la señora Paulina Núñez Urrutia.

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Tratado y acordado, según consta las actas correspondientes a las sesiones de fechas 3 de agosto, 7 de septiembre, 5 de octubre y 14 y 21 de diciembre de 2016, con la asistencia de los integrantes de la Comisión señoras Cristina Girardi Lavín, Andrea Molina Oliva, y de los señores Marcelo Chávez Velásquez (Presidente), Joaquín Godoy Ibáñez, Rodrigo González Torres, Fernando Meza Moncada, Daniel Melo Contreras, Celso Morales Muñoz, Leopoldo Pérez Lahsen, Jorge Rathgeb Schifferli, David Sandoval Plaza, Christian Urízar Muñoz y Patricio Vallespín López.

Asistieron, además, por la vía del reemplazo, las diputadas señoras Marcela Hernando Pérez y Paulina Núñez Urrutia.

Asimismo, concurrió, el diputado señor Marco Espinosa Monardes.

Sala de la Comisión, a 21 de diciembre de 2016.

MARÍA TERESA CALDERÓN ROJAS

Abogada Secretaria de la Comisión

[1] Sesión 82ª celebrada el 3 de agosto de 2016.
[2] Ibídem
[3] Sesión 86ª celebrada el 7 de septiembre de 2016.
[4] Decreto N° 148 Ministerio de Salud 2003 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
[5] Sesión 90ª celebrada el 5 de octubre de 2016.

1.3. Informe de Comisión de Minería y Energía

Cámara de Diputados. Fecha 03 de mayo, 2017. Informe de Comisión de Minería y Energía en Sesión 21. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 19.300 DE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE, PARA SOMETER EL TRANSPORTE, RECEPCIÓN, ACOPIO Y EMBARQUE DE MINERALES AL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, Y ESTABLECE NORMAS PARA EL DESARROLLO DE DICHAS ACTIVIDADES.

BOLETÍN N° 10.629-12

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Minería y Energía viene en informar, en calidad de segunda comisión, los acuerdos alcanzados en relación al texto del proyecto de la referencia, aprobado por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales durante la tramitación del primer trámite constitucional y primero reglamentario, del proyecto de ley originado en moción de la diputada señora Paulina Núñez Urrutia y del diputado señor Marcos Espinosa Monardes.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 302 del Reglamento de la Corporación, se deja constancia de lo siguiente:

1. Ideas fundamentales o matrices del proyecto

Según lo establece el informe de la Comisión Técnica las ideas fundamentales o matrices de la moción es someter el transporte, la recepción, el acopio y el embarque de minerales al sistema de evaluación de impacto ambiental, contemplado en la ley N° 19.300, Bases Generales del Medio Ambiente, y por ende, regular dichas actividades estableciendo normas para su desarrollo.

2.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones

Los tres artículos del proyecto fueron objeto de indicaciones

3. Normas de quórum especial

La iniciativa no contiene normas que requieren un quórum especial para su aprobación.

4. Normas que requieran trámite de Hacienda

El proyecto de ley no contiene disposiciones de competencia de la Comisión de Hacienda.

5.- Diputado informante

Se designó diputada informante a la señorita Paulina Núñez Urrutia.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY

En la exposición de motivos de este proyecto, la diputada Paulina Núñez Urrutia y el diputado Marcos Espinosa Monares, autores de la moción en informe, plantearon que la Carta Fundamental asegura el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona y en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente regula el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental.

En su iniciativa se refieren además a la situación de diversas ciudades de Chile que han sufrido daño ambiental, como son los casos de Mejillones por la contaminación por hidrocarburos en la ciudad de Mejillones y en las costas de Quintero y el caso de Arica, por metales pesados.

Señalan que una situación especial es la que afecta a la ciudad de Antofagasta, que se ha hecho crítica por los camiones encarpados que transportan concentrado de cobre, que dispersan sedimentos de un polvo negro cuya composición, contiene diversos metales pesados, que no solo implica una grave contaminación al medioambiente, sino que contamina a toda la comunidad de la ciudad nortina.

La situación antedicha ha sido corroborada por diversos estudios y fiscalizaciones realizados por la Superintendencia de Medio Ambiente, la Seremi de Salud de Antofagasta, o el Servicio de Evaluación Ambiental, y por investigaciones realizadas por expertos universitarios.

Aseveran que la actividad minera y en forma particular “el traslado, recepción, acopio y embarque de concentrado de cobre es una actividad que genera riesgo para la salud pública y que es susceptible de causar impacto ambiental, por tanto, su inclusión en el sistema de evaluación de impacto ambiental debe quedar expresamente establecido en la ley.”.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto inicial fue objeto de diversas modificaciones durante su discusión en particular, razón por la cual el texto aprobado por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales -objeto del estudio de nuestra Comisión de Minería y Energía-, consta de dos artículos permanentes y un artículo transitorio.

El artículo primero modifica la ley de Tránsito, en su texto refundido, coordinado y sistematizado, intercalando un nuevo Párrafo 3°, que en lo fundamental establece que el transporte de minerales y concentrados minerales deberá realizarse siempre por medios completamente herméticos y con los grados de humedad necesarios para evitar su volatilidad; que un reglamento determinará la forma en que se realizará la carga, descarga y el acopio de minerales y concentrados minerales, de modo tal de impedir la emisión de partículas al aire libre y proteja la salud de los trabajadores que realizan estas actividades a las que se refiere este artículo, no inhalen las referidas partículas y exceptúa de la aplicación de estas normas a los pequeños mineros y mineros artesanales.

Por su parte, el artículo segundo modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, incorporando en la letra i) del artículo 10, que se refiere al transporte, recepción, acopio y embarque de minerales y concentrados minerales, y determina que un reglamento establecerá las condiciones para eximir de esta exigencia a los pirquineros y pequeña minería que transporten minerales y concentrados minerales a puntos de compra.

El artículo transitorio preceptúa que el artículo primero de la ley entrará en vigencia 180 días después de su publicación en el Diario Oficial.

- Normas legales que el proyecto de ley modifica

El proyecto de ley modifica el Título V del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 29 de octubre de 2009, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de Tránsito y además, propone modificar el artículo 10 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

IV. ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DEL PROYECTO

La Comisión de Minería y Energía solicitó a la Sala, con fecha 11 de enero de 2017, que este proyecto pasara a su conocimiento por el plazo de 60 días, lo que fue acogido favorablemente.

Audiencias públicas

La comisión recibió en el curso de seis sesiones a los siguientes personeros, con el objeto de recibir su opinión sobre el proyecto en discusión.

- Ministro de Medio Ambiente, señor Pablo Badenier Martínez, acompañado de su Jefa de Gabinete, señora Valeria Essus Poblete.

- Ministra de Minería, señora Aurora Williams Baussa, y el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, señor Jorge Troncoso Contreras.

- Fiscal de la Superintendencia de Medio Ambiente, señora Dominique Hervé.

- Director de la Sociedad Nacional de Minería, señor Francisco Costabal Madrid.

- Gerente de Estudios del Consejo Minero, señor José Tomás Morel.

- Por la Empresa Nacional de Minería, Enami, el Fiscal señor Patricio Cartagena; el Gerente comercial, señor Iván Fortín; el Jefe del Departamento de Medio Ambiente, Gerencia de Seguridad y Sustentabilidad, señor Plácido Ávila, y el Jefe de Gestión de Calidad, señor Jorge Escalona.

- Por el Colegio Médico de Chile, el Presidente del Departamento de Medio Ambiente, doctor Andrei Tchernitchin; el Secretario Regional Antofagasta, doctor Hugo Benítez, y el Jefe de Comunicaciones del Colegio Médico Regional Antofagasta y Asesor de la Fundación de Asistencia Legal Zonal Norte Grande, señor Patricio Alegre.

El siguiente texto es el resumen de las intervenciones tanto de los invitados como de los miembros de la Comisión.

Ministro de Medio Ambiente, señor Pablo Badenier Martínez

El ministro de Medio Ambiente, señor Pablo Badenier Martínez, señaló, en lo sustantivo, y que funda la opinión del ministerio de Medio Ambiente, son materias muy específicas y relevantes. Recordó que esta moción consta de dos artículos permanentes y un artículo transitorio. El artículo primero se refiere a materias de la ley de tránsito y el artículo segundo del proyecto de ley, pretende incorporar una modificación a la ley N° 19.300, Ley General de Bases del Medio Ambiente, que en su artículo 10 contiene un listado positivo de los proyectos que se someten obligatoriamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, es decir, proyectos que son susceptibles de causar cambio ambiental y que tiene un reflejo en el decreto supremo N° 40, que es el reglamento de la ley, y que como tal cuenta con un nivel de mayor especificidad.

- Explicó que desde que existe institucionalidad ambiental, Chile optó por una lista positiva de cuáles son los proyectos que ingresan al sistema de evaluación de impacto ambiental, que se presume son susceptibles de causar impacto ambiental.

- De la lista contenida en el artículo 10, en su literal i) esta moción propone hacer una modificación e incorpora tipologías de proyectos que obligatoriamente deben ingresar al sistema de evaluación de impacto ambiental.

- Este literal i) se refiere a proyectos de desarrollo minero incluidos los de carbón, petróleo, gas y comprende la prospección, explotación, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, pulpas o greda. De esta manera, los proyectos que contengan esta descripción ingresan obligatoriamente al Sistema de Evaluación Ambiental.

- Aclaró que es una discusión distinta si el ingreso al Sistema es mediante una declaración o un estudio de impacto ambiental.

- A esta tipología de proyectos de desarrollo minero, se propone incorporar la frase “transporte, recepción, acopio y embarque de minerales y concentrados minerales”, de manera de hacer explícito que las actividades señaladas en el proyecto de ley deben ser parte de la descripción de esta tipología de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

- A esta propuesta se agrega que el ministerio de Minería y el de Medio Ambiente deben dictar un reglamento para exceptuar de lo establecido en el literal i), a pirquineros y pequeña minería que transporten minerales y concentrados de mineral hasta los puntos de compra.

- Precisó que lo que hace el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, decreto supremo N°40, es establecer un punto de corte en que todos los proyectos que tengan una capacidad de extracción o procesamiento superior a las 5 mil toneladas al mes, ingresan obligatoriamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Desde el punto de vista de contexto normativo, señaló que a su juicio, la actual ley general de Bases del Medio Ambiente y su reglamento actual, que está vigente desde 2013, las tipologías que señala el proyecto de ley ya se evalúan e ingresan al Sistema de Impacto Ambiental.

Explicó que el artículo 10 de la Ley General de Bases de Medio Ambiente y el artículo 3 del Reglamento, establecen las tipologías y las desarrollan con mayor detalle.

Indicó que el artículo 10 de la ley, establece lo que se entiende por proyecto minero y el reglamento en su artículo 3 letra i), desarrolla el concepto de proyecto de desarrollo minero, señalando “i.1. Se entenderá por proyectos de desarrollo minero aquellas acciones u obras cuyo fin es la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros y cuya capacidad de extracción de mineral es superior a cinco mil toneladas mensuales (5.000 t/mes).”.

Por su parte el literal f) regula la situación de Puertos, vías de navegación, astilleros y terminales marítimos, en una descripción, que prescribe el ingreso obligatorio de los señalados en el literal, lo que calza con lo propuesto en la moción como una tipología de ingreso obligatorio.

También se debe tener presente lo que señala el literal ñ) del artículo 3 del Reglamento, “Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas.” En este caso, en la ley, se habla del transporte, aunque con otras características, lo que significa que el transporte de estas sustancias ingresa al sistema.

Esto quiere decir que hay actividades de proyectos de desarrollo minero, actividades portuarias como el acopio, embarque, desembarque e incluso el transporte, que bajo otras circunstancias ingresa obligatoriamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Señaló que otros elementos de contexto que se deben tener en cuenta para formarse una opinión, son aspectos que se encuentran plasmados en el Reglamento de Seguridad Minera, respecto de las característica o qué es una faena minera, de manera que se puede inferir que son parte de los proyectos mineros y que por lo tanto deben ser evaluadas en el Sistema de Evaluación Ambiental, qué se entiende por industria extractiva minera según el Reglamento de la ley N° 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras.

Por lo dicho, a su juicio, lo que propone la moción en cuanto a las actividades propias de la industria minera, ya se encuentran reguladas en la ley y en el reglamento para ser incluidos en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Recordó que el informe de la Comisión de Medio Ambiente sobre este proyecto de ley, con las opiniones del Superintendente de Medio Ambiente y del director del Servicio de Evaluación Ambiental en cuanto está el reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, vigente desde el año 2013 y a partir del cual los proyectos tienen una característica distinta a los evaluados en fecha anterior a la entrada en vigencia de ese reglamento, de manera que es probable que proyectos antiguos o previos a su entrada en vigencia, especialmente los de transporte, no hayan sido sometidos al Sistema de Evaluación Ambiental. De acuerdo al reglamento vigente hoy no sería posible. Constituye un error esencial y el SEIA o los servicios evaluadores, tendrán la obligación de poner término anticipado a ese proyecto, si el transporte de mineral no se describe en el proyecto, sea declaración o estudio de impacto ambiental.

Por lo expuesto, señaló que es probable que existan proyectos anteriores al 2013, fecha de entrada en vigencia del nuevo reglamento, proyectos preexistentes incluso, que son de antes del año 1997, que no se sometieron al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, pero que al día de hoy, debieran ingresar al Sistema. Aclaró que esto pasa con proyectos portuarios o que son de larga vida útil, de 30 ó 40 años.

Señaló que hay una normativa vigente en el actual reglamento, (artículos 18 y 19), parte esencial de la descripción de un proyecto es, por ejemplo señalar cómo se proveerá durante la etapa de operación, de los suministros básicos tales como energía, agua, servicios higiénicos, alimentación, alojamiento, transporte y otros semejantes, la cuantificación y manejo de los productos generados, así como el transporte considerado para su entrega o despacho.

Si un proyecto ingresa al Sistema y no describe el transporte, es un proyecto que el sistema debiera rechazar, tendrá un término anticipado por no estar todas las partes descritas, porque son partes esenciales del proyecto.

Esta norma se contemplaba en el decreto supremo N° 95, que era el reglamento anterior y es una diferencia esencial en proyectos de estas características.

Agregó que también hay una guía para la descripción de proyectos de desarrollo minero de cobre, oro y plata en el SEIA, que es de enero de este año, y de acuerdo a las normas reglamentarias es un deber observar las normas que establece la guía, que son más específicas, pero que desde el punto de vista de la gestión institucional refuerza el contenido del actual reglamento.

En conclusión, señaló que el reglamento del SEIA precisa y determina el alcance de todas las tipologías comprendidas en el artículo 10 de ley General de Bases de Medio Ambiente, y a su juicio no se requiere de una disposición que regule el transporte, disposición, acopio y embarque de minerales, porque ellos ya se encuentran regulados en la ley y en el reglamento, toda vez que también se refiere a otros proyectos, no sólo a los proyectos mineros, ni tampoco se requiere que se modifique el reglamento en cuanto tipología que establece el ingreso al SEIA.

La diputada Paulina Núñez consultó al Ministro si consideraba que los camiones encarpados pueden ser considerados como mecanismo de transporte de concentrado de cobre, lo que es básico en el proyecto y respecto de lo cual, considera que hay un vacío normativo.

Señaló que existen juicios pendientes, y el principal argumento de las compañías es no someter al Sistema la evaluación del transporte. Indicó que la guía a la que hace referencia el ministro Badenier, no es vinculante. Además, se trata que todo proyecto de transporte debe someterse al sistema y en ningún caso pueden quedar fuera de la evaluación ambiental.

Reiteró que lo que se incorpora en el proyecto de ley es el transporte, recepción y acopio y embarque de minerales y concentrados minerales y no legislar de la manera que propone el artículo 2° del proyecto, significa quedarse con los camiones encarpados como medio de transporte.

El diputado Marcos Espinosa, coautor de la propuesta legislativa, consultó respecto a lo afirmado por el Ministro de Medio Ambiente, en cuanto el contenido de la propuesta se encuentra subsumido en las normas de la ley General de Bases de Medio Ambiente, lo que no le parece exacto. De acuerdo a su experiencia puede verse en su región en materia de concentrado de cobre y que ha significado graves problemas de contaminación en Mejillones, Tocopilla y Antofagasta, al igual que en Calama y Taltal, de manera que la afirmación de la aplicación de la normativa medioambiental vigente parece no tener un correlato con la realidad en lo que se refiere a contaminación en estas comunas de la región de Antofagasta.

Señaló que es evidente que en la ley de Bases de Medio Ambiente, no se hace la referencia en la letra i) del artículo 3, a lo que es el transporte, recepción, acopio y embarque de mineral, que es lo que se está incorporando con este proyecto de ley y manifestó su parecer en cuanto a la necesidad de explicitarlo, de manera clara y categórica en la ley General de Bases de Medio Ambiente.

Ministro de Medio Ambiente

El ministro de Medio Ambiente, Pablo Badenier, señaló que es efectivo que el literal i) no considera el transporte, recepción, acopio y embarque de mineral, pero aclaró que hay actividades de acopio, transporte y desembarque que no son exclusivos de proyectos mineros y que ingresan al SEIA, estén o no vinculados al proyecto minero, o a otro tipo de industria.

El acopio, embarque y desembarque en el marco de actividades portuarias, se evalúa e ingresa obligatoriamente al sistema, cualquiera sea la tipología del proyecto, aun cuando la descripción del literal i) no lo incluye.

Esas actividades y sus características están incluidas por sí, vinculadas a un proyecto minero o a otra industria, que también desarrollan transporte, acopio y embarque o desembarque.

Señaló que hay que hacer la distinción respecto de proyectos con calificación ambiental de 2012 o anteriores a ese año, entendiendo el fraccionamiento del proyecto del terminal marítimo de ATI (Antofagasta Terminal Internacional), el proyecto de Sierra Gorda y el transporte de ese mineral, calificados el año 2012.

Observando ese eventual vacío, el actual reglamento resguarda debidamente la descripción que deben tener los proyectos para que su impacto ambiental se evalúe en su integralidad, y es bastante explícito respecto que los sistemas de transporte, en el marco de un proyecto, son parte esencial de la descripción de ese proyecto.

Señaló que efectivamente la mencionada Guía no tiene carácter vinculante, pero hizo la cita de ella para mayor abundamiento, porque es la que señala cómo hacer en el SEIA y materializa de alguna manera el cumplimiento de normas.

Agregó que la última modificación de la ley General de Bases de Medio Ambiente, publicada en 2010, tipifica y regula la prohibición, por primera vez, de fraccionar proyectos de ley para efectos de variar la forma de ingreso al sistema o evadir su ingreso.

Respecto a la situación del encarpado de camiones como medio de transporte del mineral, señaló que en aquellos proyectos de desarrollo minero, e incluso proyectos que no ingresan al SEIA por su pequeño volumen, que sean bien hechos y bien operados, probablemente el encarpado sea un mecanismo de transporte adecuado.

Pero recalcó que ello es posible en el caso de proyectos pequeños que no ingresan al SEIA, sean proyectos mineros o de otro tipo, de lo contrario opinó que sería mejor modificar la norma de ingreso al Sistema y señalar que cualquier proyecto debe ingresar al SEIA. Por ello si bien comprende el motivo a que apunta la modificación propuesta, señaló que es necesario comprender el resguardo respecto de otras industrias, otras tipologías de proyectos.

Los grandes proyectos, además de la obligatoriedad de informar respecto al transporte, se han transformado en un punto crítico, importante en la evaluación ambiental, e incluso los grandes proyectos mineros están considerando mineral ductos para los puntos de embarque y desembarque.

Respecto de si esta propuesta está o no subsumida en la legislación actual, señaló que ello está consignado en el Informe de la Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente, en cuanto son tipologías consideradas en el Reglamento de la ley.

Enfatizó que no se trata de una negativa a legislar en esta materia, sino que ello debe ser considerando el conjunto de proyectos que se someten al SEIA, lo que incluye sí, a los proyectos de desarrollo minero.

El diputado Sergio Gahona señaló que para efectos del transporte de la mediana minería y la pequeña minería que transporta mineral, se aplica a los concentrados minerales y la pregunta es qué pasa con los polvos en suspensión cuando se desplazan a las plantas de Enami, por ejemplo. Por ello consultó cuál es la forma en que esto se controla hoy, aunque no tengan como destino un puerto.

La diputada Paulina Núñez recordó que este proyecto busca legislar respecto de minerales y concentrados minerales, respecto de la pequeña minería. El proyecto establece que un reglamento dictado por los ministerios de Minería y Medio Ambiente fijará las condiciones para eximirlos de esta normativa, pero lo que en este caso, lo que Enami transporte hacia los puertos de destino debe cumplir con esta normativa.

El diputado Marcos Espinosa destacó que el Ministro de Medio Ambiente entiende que en el artículo 10 de la ley se encuentran subsumidos estas categorías para los grandes productores mineros que desplazan concentrados de mineral, aunque no se establece la tipología específica, como lo hace el proyecto de ley y deben someterse al SEIA cuando sobrepasan determinado volumen.

Sin perjuicio de lo dicho, aclaró que el propósito es que esta obligación quede establecida en la ley de Bases Generales de Medio Ambiente, de manera explícita y concreta, de manera que la Superintendencia de Medio Ambiente pueda aplicar rigurosamente las respectivas medidas de fiscalización y las sanciones cuando se incumplan los términos de referencia de aprobación de ese Estudio de impacto ambiental.

La diputada Daniella Ciccardini señaló que comprende que la ley establezca términos generales, de manera de no entrar en descripciones de detalle, especialmente en materias portuarias.

Señaló que sería distinto, especialmente si conocemos de este material en suspensión que genera daños en la salud y es de alta complejidad implementar y desarrollar planes de mitigación y dejarlo establecido previamente es una señal clara y poderosa.

El diputado Luis Lemus comentó, desde la experiencia que existe en este asunto que los pequeños mineros que venden a Enami, el concentrado lo llevan en un estado de pulpa, sin polvo, pero el concentrado que se exporta en barco, principalmente de la gran minería, sí tiene un forma de polvo, pero ello sería ventajoso sólo para puertos que tienen concentra ductos y es un puerto exclusivamente para ello.

Cuando son puertos compartidos, donde se maneja junto con otras cargas y otros elementos, es cuando surge realmente el problema, porque el encarpado del camión no basta.

Señaló que en esta materia no existe fórmula, que los estudios consideran el transporte como parte del proyecto, mientras que otros, los sectoriales, se someten a una simple declaración ambiental.

El ministro de Medio Ambiente señaló que entiende la problemática presente en la operación de actividades portuarias que implican traslado de concentrados y que eventualmente tienen estándares ambientales menores, que probablemente correspondan a proyectos mal operados y que no tengan una evaluación de impacto ambiental en su total dimensión.

Destacó que es necesario entender lo que establece el nuevo reglamento, ya que tal vez las consideraciones sean hechas a proyectos de ley que no ingresaron al Sistema o que eventualmente parte de ese proyecto no fue sometido al sistema.

Reiteró que no existe probabilidad alguna que un proyecto de estas características que ingresa al sistema no tenga contemplado el sistema de transporte, de manera que ese es el resguardo. Como ministro de Medio Ambiente debe regular de manera debida, integral y que hoy si se hace una correcta aplicación del reglamento y la ley vigente, está contenido.

Señaló que la autoridad ambiental no hace distingo entre la pequeña y la mediana o la gran minería, porque lo que interesa es el proyecto con un determinado estándar de operación, y que no ingrese al SEIA no significa que carezca de regulación, porque es probable que tenga una regulación sectorial vinculada a la autoridad de Transportes. La moción incluye modificaciones a la ley de tránsito, del ministerio de Salud, normas municipales, etc., que son competencia sectorial.

El diputado Sergio Gahona señaló que hay puertos de carga mixta, como el de Coquimbo, que carga concentrado de cobre y también fruta, por ejemplo.

Consultó si hay antecedentes relativos a dificultades con esa operación simultánea en el puerto de Coquimbo.

El diputado Luis Lemus señaló que este proyecto puede ser perfectible, pero la lógica de legislar sobre este tema es urgente, porque puede haber algunos proyectos donde cada uno construya un terminal, porque no hay deseo de compartirlo, por razones comerciales, por ejemplo. En los puertos tradicionales se da el problema del polvo fino, que contamina otras cargas como la fruta y en esto el proyecto parece atender un problema presente.

El ministro de Medio Ambiente señaló que colocaba el caso de la letra f) que la moción no habla sólo de transporte, sino de acopio y otras, por lo cual se refirió a la actividad de los terminales marítimos portuarios, porque se refiere al acopio, embarque y desembarque, no solo al transporte de concentrados.

Señaló que no tiene la información referida a terminales multipropósito y la interacción con las acciones sobre concentrados de mineral, sin perjuicio de lo cual se comprometió a oficiar al Superintendente y realizar la respectiva evaluación.

Finalmente señaló, ante una pregunta del diputado Gabriel Silber, que las tipologías descritas sobre transporte son importantes para todas las tipologías de proyectos, no sólo los mineros, como es el caso del relleno sanitario Lomas de Colorado de Tiltil, que no se evaluó el transporte cuando se aprobó el proyecto de relleno sanitario, lo que hoy, con el estándar del actual reglamento y la ley, es inadmisible.

Es por esto que la consideración del transporte en un proyecto que ingresa al sistema es muy importante, la actual legislación mantiene un estándar que se exige para todo proyecto, no solo a los mineros.

Ministra de Minería, señora Aurora Williams

La ministra de Minería, señora Aurora Williams, inició su presentación colocando en contexto la estructura del proyecto de ley, esto es, explicó que el proyecto consta de dos artículos permanentes y uno transitorio. El primer artículo establece modificaciones a la ley de la Tránsito, mientras que el artículo 2° introduce una modificación al artículo 10 de la ley N° 19300, general de Bases del Medio Ambiente.

Sin embargo, advirtió que para una mejor comprensión de lo que se quiere legislar, es necesario hacer una distinción que calificó como esencia, y que comprende la distinción entre “mineral” y “concentrados”.

Señaló como definición de mineral el compuesto químico inorgánico, de origen natural, que posee una estructura interna y composición química característica, formado como resultado de procesos geológicos.

Un mineral puede estar constituido por un solo elemento (nativos, como por ejemplo: Au, Ag, Cu) o, más comúnmente, por una asociación de distintos elementos (sulfuros, carbonatos, óxidos, etc.).

En términos mineros, se refiere a la masa rocosa mineralizada que es susceptible de extraerse y procesarse con beneficio económico. De esta manera, se diferencia entre mineral y estéril o lastre, que no tiene valor económico. Físicamente, corresponde a las rocas minerales extraídas de un yacimiento, con o sin un proceso de chancado para reducir su tamaño.

Aclaró que este es el tipo de producto que transportan los pequeños mineros.

Indicó a continuación que el mineral se transporta por tres medios; en correas transportadoras y que suele producirse al interior de la mina, para lo cual pudiese requerir un proceso de chancado previo; en ductos en la forma de pulpa (minero ducto), para lo cual requiere de un proceso de chancado y molienda, y adición de agua o por sistema rodoviario, para lo cual pudiese requerir un proceso de chancado previo para ser manejado por cargadores frontales o palas.

En los últimos dos caso puede o no haber un proceso previo de chancado, produciendo solo una reducción del tamaño del mineral y que es transportado al interior de la faena en la gran minería, mientras que la pequeña y mediana minería, es transportado por la pequeña y mediana minería y por Enami.

Por su parte los concentrados son productos obtenidos por medio de procesos físicos o físico-químicos cuya ley de la sustancia de interés (Cu, Au, Fe, Mo, etc.) es superior a la de la materia prima original o mineral. El proceso más común para obtener concentrados es la flotación, y posterior espesamiento y secado. Físicamente, su aspecto es de un polvo muy fino, con un porcentaje de humedad de entre un 9 a 11%.

El transporte de los concentrados, se realiza también por tres sistemas, saber, por sistema rodoviario; por sistema de ductos en forma de pulpas o hidromezclas (agua y sólidos) en una tubería cerrada, sin aire, que generalmente opera a presión superior a la atmosférica. En lo que se refiere al transporte de pulpas por tubería, los ductos pueden llevar mineral triturado/molido (minero ductos), concentrado (concentra ductos) o relaves (relave ductos) y finalmente se puede realizar el transporte por sistema ferroviario.

Observó que en las definiciones que se establecen en el proyecto de ley, tampoco se realiza la distinción entre minería metálica y no metálica.

Sobre este punto, el señor Cristián Cifuentes, analista de estrategias y políticas públicas de Cochilco señaló que el proyecto de ley no hace la distinción entre los tipos de concentrados y minerales que se transportan, considerando que en sectores donde la minería no metálica es más influyente, como el yeso o minerales salinos, serían considerados como minerales transportados y tendrán que asumir estas consideraciones de hermeticidad que actualmente no las poseen.

En el caso de los concentrados pasa lo mismo, por ejemplo con el Litio, específicamente su transporte a las plantas, que en cierto modo se les debe considerar concentrados, porque son minerales que se procesan mediante procedimientos físico – químico y que se procesan en planta.

Indicó que se generan complejidades para un proyecto de ley de acuerdo lo dicho anteriormente, por ello destacó la necesidad de mayor claridad en estos conceptos. Aclaró además, que el transporte de mineral se realiza principalmente en el interior de la mina a excepción de lugares puntuales, como en la región de Atacama o cerca de los poderes de compra de Enami, donde es la pequeña minería la que transporta a través de camiones hacia las plantas procesadoras y, en menor cuantía, las empresas de mediana minería que también transportan minerales. A ello se agrega el transporte de concentrado por parte de las grandes mineras hacia las plantas procesadoras.

La Ministra de Minería continuó su exposición indicando el proceso de producción de la industria minera, con procesos mayoritariamente al interior de la operación minera, a excepción de la pequeña y mediana minería. Explicó que se extrae el material de la mina y luego es transportado para chancado o molienda, de manera que disminuye su volumen, hasta llegar al transporte de concentrado, si bien no se referirá a los minera ductos o de transporte ferroviario, pero sí señala que hay un transporte físico y un transporte naviero, dado que los clientes se encuentran fuera del país, produciendo los mayores envíos a China.

Durante el año 2015, las expectativas para 2016 son de una leve variación, el concentrado de cobre se maneja por concentra ducto, con 50,8 por ciento, mientras que el sistema rodoviario alcanza un 22 por ciento y un 26 por ciento por sistema ferroviario.

Para el año 2016 se piensa que el uso de concentra ducto debiera haber aumentado, disminuyendo el sistema rodoviario, pero estas son las magnitudes presentes.

A continuación se refirió al destino del concentrado hacia su embarque, donde aproximadamente 10 millones 321 mil toneladas tienen como destino los puertos para ser embarcado el concentrado, cifra que ha aumentado desde 2010, sin perjuicio de acotar que la cifra se refiere sólo a concentrado de cobre y molibdeno, de manera que no se refleja información de la minería no metálica, siendo la cantidad de concentrado de molibdeno muy inferior a las cantidades de concentrado de cobre.

La producción de concentrado de cobre por región, que en total alcanza 14 millones de toneladas, pero que se han movilizado solo 10 millones de toneladas, correspondiendo la diferencia de toneladas al concentrado que no se embarca y que tiene por destino las fundiciones donde se procesan.

La mayor cantidad de producción de concentrado se encuentra en Antofagasta y luego Atacama y Tarapacá.

Los principales puertos por donde se embarca el concentrado de cobre son en primer lugar, el puerto de Coloso en Antofagasta, donde se embarca el 23 por ciento del concentrado del país. Luego siguen Punta Patache y Ventanas y Punta Chungos, en la región de Coquimbo

Parte importante de estos puertos, manejan minero ductos y en el caso particular de Punta Patache, Collahuasi embarca un porcentaje vía minero ducto, en Coloso, La Escondida embarca su producción en 100 por ciento a través de minero ducto; en Michilla, Centinela embarca un 100 por ciento y en Punta Chungo, Los Pelambres lo hace en su totalidad por este puerto, a través de minero ducto.

Añadió que hay puertos que son de uso exclusivo de faenas mineras y además hay puertos, que independiente de su propiedad, trabajan abiertos a recibir minería privada y pública.

Los puertos que están asociados a una minera en particular corresponden a Punta Patache, Coloso, Michilla, Barquitos, Punta Chungos y Ventanas que embarca para la empresa Anglo y para Codelco.

La producción esperada para 2026, basado en la estadística de proyectos de Cochilco, donde hay una importante predominancia por la generación de concentrados de cobre, al año 2016, cerca del 70 por ciento de la producción es de concentrados de cobre y se espera que llegue al orden del 89 por ciento.

Señaló que, manera de destacar los principales cuerpos normativos que regulan el transporte de mineral y de concentrado de mineral, debe referirse a la ley de bases de Medio Ambiente, N° 19.300, que considera aspectos generales relativos a los concentrados de mineral y además, reconoce la pequeña minería al señalar que si su producción es inferior a 5 mil toneladas no ingresa al SEIA; D.S. N° 40/2012, del Ministerio de Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; D.S. N° 132/2004, del Ministerio de Minería, Reglamento de Seguridad Minera; el D.S. N° 41/2012, del Ministerio de Minería, Reglamento de la Ley N° 20.551 de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras; el D.S. Nº 75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece condiciones para el transportes de carga que indica; el D.S. N° 200/1993 Ministerio Obras Publicas, Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular en las vías urbanas; como también existe normativa Internacional de la OMI.

Finalmente, señaló que el proyecto de ley busca regular materias que se encuentran previstas por nuestro ordenamiento jurídico. En relación a la modificación a la Ley de Tránsito, existen razones técnicas que harían necesarias algunas modificaciones al texto del proyecto, por ejemplo, como se define a la pequeña y a la mediana minería, en algunos casos se refiere a los pirquineros, por lo que se hace necesario precisar esos conceptos. Otro punto importante, es lo que se refiere a la hermeticidad, considerarla al 100 por ciento puede implicar algunos temas técnicos por lo que propone se considere el concepto de hermeticidad que, por ejemplo, usa el acuerdo de producción limpia adoptado en Antofagasta, principalmente en relación con esto y que hace una distinción importante en el concepto de hermeticidad, para generar el justo equilibrio sin que se produzcan derrames ni situaciones que afecten la salud de la población y se consideren aspectos técnicamente factibles. Según el citado acuerdo de producción limpia, la hermeticidad se debe considerar de manera de evitar que se abra, que salga carga a granel o ingrese otro material sólido, además de evitar cualquier derrame eventual o accidental durante el transporte. Esto demuestra que es necesario tener precisión en el concepto de hermeticidad.

Por último, señaló que en relación a la modificación de la Ley N° 19.300, el Ministerio de Minería comparte la opinión ya entregada por el Ministerio del Medio Ambiente, en el sentido que el transporte de minerales y concentrados de minerales se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental como parte del Proyecto de Desarrollo Minero.

La diputada Paulina Núñez señaló que el objetivo que persigue esta iniciativa legal, es que los concentrados, que es la forma mineral que más se está comercializando en Chile, debe tener una forma de transporte que proteja la salud de las personas y el medio ambiente, avanzar en la eliminación del sistema de transporte rodoviario y si se ha de usar este mecanismo, sea de vagones herméticos. Recordó también la inversión de la EPA en rotainers como un avance en este sentido de mejorar la calidad del transporte, aunque se trata de su aplicación en un proyecto específico.

Consultó cuál sería la forma para obtener desde el Ejecutivo, un proyecto que modifique esta iniciativa legal, pero que determine que el transporte debe ser hermético, aun cuando se trate de transporte interno que tendrá normas propias, distintas de aquel transporte que se debe hacer en las ciudades, porque el valor del mineral está en su destino final de exportación.

El diputado Marcos Espinosa expuso la coincidencia que tiene el Ministerio de Minería con el Ministerio de Medio Ambiente en esta materia. Señaló que comparte algunas de las observaciones hechas, especialmente en lo referido a la ley de tránsito, que tiene un tratamiento distinto respecto de lo esencial del proyecto.

Señaló que el objetivo principal del proyecto de ley es someter a estudio de impacto ambiental lo que es el desplazamiento, acopio y embarque y desembarque de concentrado de cobre que representa los principales volúmenes de mineral movilizado.

Señaló que si todo lo que es estudio de impacto ambiental minero se encuentra subsumido en un conjunto de normas que incluso alcanzan el reglamento de seguridad minera, consultó cuál sería el origen del nivel de afectación que existe por contaminación en ciudades que son principalmente relacionadas con la minería, como Antofagasta, Tocopilla y Calama; ¿hay una legislación que pueda considerarse robusta respecto de la regulación del desplazamiento, embarque y desembarque de concentrados de mineral o tenemos, solamente, un conjunto de normas fragmentadas y dispersas en distintos cuerpos legales?

A continuación consultó si el Ministerio de Minería o el Ministerio de medio Ambiente puede hacer una fiscalización estricta, a través de un oficio enviado a la Superintendencia de Medio Ambiente en caso que se incumplan algunas de las normas que están dispersas en distintos cuerpos legales respecto al desplazamiento, acopio, embarque y desembarque de concentrados de cobre.

El diputado Sergio Gahona observó que la sensación de la ciudadanía es que este transporte a través de las ciudades genera impacto ambiental y pese a los esfuerzos que realicen las instituciones, esa percepción no cambiará, salvo que se establezca el cambio a concentra ductos y a puertos dedicados al embarque minero, considerando que sólo un 20 por ciento de los puertos no son exclusivos de la minería, lo que sí ocurre con el restante 80 por ciento y los reclamos ciudadanos son respecto de instalaciones cercanas a las ciudades.

Consultó a los invitados por el impacto en los costos de la minería chilena, especialmente para la mediana minería y si ello será bien percibido por la ciudadanía y si es que hay estudios para dirigir el transporte minero hacia puertos dedicados sólo a esa actividad.

El diputado Gabriel Silber solicitó a la Ministra de Minería clarificar su pronunciamiento respecto al mérito del proyecto y su pertinencia.

El diputado Luis Lemus señaló que los puertos y la forma en que se traslada este tipo de carga en polvo, resultan en una forma de contaminación y parecer que la única forma de poder solucionarlo es la instalación de concentra ductos por parte de las empresas mineras privadas.

El problema está dado por la necesidad de puertos, que deben atender todo tipo de exportación y no sólo para la minería, y en ello es necesario avanzar, aun cuando no es probable avanzar en un concentra ducto por cada proyecto minero que se desarrolla.

Hizo presente que el obtener estas calificaciones ambientales a los proyectos de desarrollo minero, obliga a buscar soluciones que sean más de fondo, pues desconoce si la indicación de hermeticidad impide el derrame de los materiales transportados.

Señaló que el tener puertos productivos para todos es una decisión política, que permita el acceso de todos para la exportación de sus productos y por otra parte hizo presente que se está exportando concentrados, que son polvo, mientras que sólo Codelco hace el esfuerzo de elaborar el producto y exportar lingotes de cobre y esta última fórmula es compatible con los puertos multipropósito.

Ministra de Minería, señora Aurora Williams

La ministra de Minería, señora Aurora Williams, señaló que efectivamente, la pequeña minería, con menos de 5 mil toneladas de producción, no ingresa al SEIA, pero aclaró que eso es una parte del transporte, porque fundamentalmente se debe atender a la diferencia entre concentrado y mineral, y es este último el que llega a los poderes de compra donde se aplica algún chancado o se aplica directamente, pero luego, como en el caso de Antofagasta en Mantos Blancos, Enami debe trasladar toda la producción a la tercera región, y por lo tanto Enami se somete al SEIA y si hay una normativa especial, ella debe ser traspasada a los pequeños mineros.

Respecto de los costos en la minería, los grandes proyectos, que tienen la capacidad productiva y financiera, incluyen minero ductos, como se ha podido apreciar en los últimos proyectos en operación, como Centinela que incluye minero ducto, aunque quizás el primero en hacerlo fue La Escondida en 1990, siendo este el sistema de mayor seguridad y menor costo, pero que puede ser implementado de acuerdo al tamaño y capacidad financiera del proyecto, mientras que el transporte por camiones es una sistema que la gran minería lo considera más en casos de emergencia que como habitual.

Por ello señaló que su consideración es un asunto relativo y respecto de los estudios de costo, manifestó que no existe una línea claramente establecida que permita decir que con una determinada producción se debe considerar la construcción de minero ductos.

Señaló que se ha producido una evolución, por la minería que se tiene es muy antigua. Se ha avanzado en cuanto a tener una normativa más exigentes, pero también hay una minería que entiende que su relación con el medio ambiente y con el medio social, es distinta y es una adaptación que se ha ido construyendo con una historia, en que es complejo logara el cambio de las percepciones y en ello deberán trabajar los titulares de los proyectos mineros, el Estado de Chile y con participación del poder legislativo.

Destacó que existe una mejora ostensible en lo que se refiere a temas de control y que es fundamental, el encarpado resulta en cuanto cumple con la normativa vigente al igual que con la limpieza de camiones antes de salir de la faena minera. En este sentido es importante fiscalizar que los galpones sean herméticos, más allá de la discusión de lo que se debe entender por hermético.

Se refirió también a algunas condiciones de mercado, considerando siempre la importancia de la seguridad y salud de las personas. Señaló que se ha buscado, en conjunto con Cochilco, normativa en el mundo referido a transporte de concentrados y no la hay una regulación específica, por ello consideran que en la ley N° 19.300 se considera el transporte de concentrados como una etapa relevante.

La norma legal considera el transporte en el concepto legal que tiene consecuencias en el transporte marítimo, considerando que Chile es el principal país exportador de concentrados, de manera que es autonormar el producto que exportamos como país.

Comisión Chilena del Cobre

El analista de estrategias y políticas públicas de Cochilco, señor Cristian Cifuentes González señaló que no existen estimaciones de costos en el caso de la mediana minería, pero advirtió que se debe considerar no sólo el costo operativo, sino también el costo de capital que necesita la mediana minería para poder alcanzar este tipo de transporte. En el caso de los concentra ductos, en Los Pelambres, que es el proyecto de ampliación inicial, considera 1050 millones de dólares, que sólo 470 millones de dólares se reparten entre la planta desaladora y sistema de impulsión que es muy similar a lo que es un concentra ducto, observó que en ello la menor inversión corresponde a la planta desaladora y el mayor porcentaje corresponde al tubo.

Esto también implica problemas con la propiedad, hay proyectos emblemáticos que han tenido problemas con las comunidades, por la ubicación de sus concentra ductos, porque este debe aprovechar los desniveles naturales, porque al cambiar el trayecto, cambian los consumos de energía y eso, de acuerdo a la matriz existente, se convierte en contaminación.

De esta manera, se deben considerar distintos aspectos, especialmente si se asocia a la mediana minería. Actualmente los grandes proyectos que se encuentran en carpeta y que Cochilco catastra anualmente, consideran concentra ductos, como Radomiro Tomic, de Codelco que en su fase 2 considera un concentra ducto, el proyecto El Abra en el que participa Codelco, también considera concentra ductos.

A esto se suma el Acuerdo de Producción Limpia, público y privado, como primer paso para tomar esto en consideración, porque ellos sí pueden invertir al considerar este gasto.

Respecto a la normativa vigente, señaló que Chile desde el año pasado trabaja fuertemente en la revisión de normas ISO relativas a la minería y de las cuales el país se había encontrado fuera de la revisión de esas normas y en la cual Cochilco, los Ministerios de Minería y Medio Ambiente y otras oficinas del Estado están participando en la revisión de normas de seguridad y en las normas de concentrados.

Inicialmente se está revisando cuatro documentos, que son el análisis químico de los concentrados, no solo de cobre, sino también de zinc y otros metales, aunque en algunos casos no corresponden ciertos metales por las características de nuestra minería. En septiembre se realizará una reunión en Chile, encabezada por el INN, Instituto Nacional de Normalización, junto con los sectores públicos mineros, donde se trabajará el tema de los concentrados y se propondrá la generación de una norma ISO para el transporte de concentrados, porque lo prudente es que para poder acogerse a una norma, esta debe tener un estándar internacional.

Señaló que actualmente existen manuales de buenas prácticas en todas las empresas mineras, incluso así como en algunos países existen los denominados mineral handbooks, que son normas y estándares para el desarrollo de la minería, también existen los cargo handbook, que son normas y estándares para el transporte dentro de los puertos y ellos están especificados e identificados y a los cuales las grandes empresas puedan acceder, considerando que en la mediana minería la logística no la manejan ellos, sino otras empresas que se encargan de comercializar estos concentrados.

Explicó que hay un tema complejo, porque aumentar de esa forma los costos de capital, puede transformarse en el cierre de algunas operaciones mineras porque no tienen como sustentar este tipo de transporte, lo que afecta no sólo a la mediana minería, sino también a la pequeña minería, a las cuales tarde o temprano se les transferirá el costo.

La señora ministra de Minería señaló que están de acuerdo con cualquier norma que signifique proteger la salud y mejorar las condiciones laborales de los trabajadores y de la comunidad en general, pero que también es importante el resguardo de las condiciones de mercado, que sean equilibradas en el entendido de poder revisar cuál es la normativa que hoy se está aplicando en el mundo y cuál es la forma de llegar a un justo equilibrio.

Explicó que el normar el transporte puede implicar un aumento de los costos, en particular para la pequeña y la mediana minería y en la gran minería aquellos que no han asumido la condición de tener un concentra ducto o un sistema distinto al de rodoviario o ferroviario tradicional, en que puede haber una situación de costos involucrado.

La sensibilidad del mercado no alcanza a determinar el punto de quiebre, porque se trabaja en base a los estados financieros y, en particular, con aquellos que se presentan a la Superintendencia de Valores y Seguros, de manera que no se tiene toda la descripción del caso.

Señaló que se apoyarán las medidas que se adopten en este sentido, con el resguardo del concepto de hermeticidad y de temas como las condiciones de mercado del concentrado de cobre y de la regulación en términos de territorio o de conceptos navieros, porque esto tiene consecuencias en el puerto de origen y también en el puerto de destino.

Respecto a la norma relativa al azufre, señaló que hubo una reunión del Comité de Ministros, en la que aprobó una norma sobre calidad del aire que innova en aspectos importantes, respecto de los cuales hay relación con la forma en que se mide en la fuente de origen y se estableció una norma de calidad del aire, en cuanto hay una norma anual, diaria y horaria, innovación importante, por cuanto esta no existía. Los valores que se fijaron son de 70 para la norma anual, 200 para la norma diaria y 500 para la norma horaria, lo que permite ir evolucionando, es transversal a la sociedad.

En el sector minero, una de las implicancias que refuerza la norma de fundiciones de emisiones que debe cumplirse al año 2018, significa ahora esta exigencia en términos de claridad del aire.

Servicio de Evaluación Ambiental

El Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, señor Jorge Troncoso Contreras señaló que expresará la opinión del servicio en aquellas materias que son de su competencia en el proyecto de ley.

Al efecto señaló que el proyecto de ley se divide en dos partes, uno relativo a la recepción, acopio y embarque de minerales y que dice relación, de manera principal, con la actividad portuaria.

Tanto la recepción como embarque de minerales y concentrados de minerales son actividades que se desarrollan al interior de una instalación portuaria y destacó que se trata de actividades insertas en un proyecto determinado, que en este caso es un proyecto portuario.

Los proyectos portuarios califican, según la ley, como aquellos susceptibles de generar impactos ambientales a través de sus distintas actividades y están incorporados en la letra h) del artículo 10 de la ley N° 19.300, de manera que constituyen una tipología de proyectos que obligatoriamente deben ingresar al SEIA, de manera que son proyectos que incorporan actividades de acopio, desplazamiento y embarque de concentrado, como su componente.

La definición de puerto, se establece en el literal f.1) del artículo tercero del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, decreto supremo N° 40, norma en que se específica la tipologías que establece el artículo 10 de la ley N° 19.300.

De acuerdo con lo anterior, un puerto que pretenda construir instalaciones para recepcionar, acopiar y embarcar minerales y concentrados de minerales, debe obligatoriamente ingresar al SEIA.

Un puerto que se encuentre operando y que requiera modificar sus instalaciones para la recepción, acopio y embarque de minerales y concentrados de minerales, debe obligatoriamente ingresar al SEIA, siempre que estas modificaciones sean sustantivas.

En la actualidad existen proyectos de esta tipología que se han evaluado en el SEIA, por ejemplos, el puerto embarque de concentrado Candelaria; el Puerto de embarque de concentrado de Pelambres; el Puerto Cruz Grande; el Puerto Punta Caldera; el Puerto Punta Totoralillo; el Complejo Portuario de Mejillones; etc.

La experiencia en Chile señala que el transporte de minerales y concentrados de minerales, desde las plantas de proceso hacia los puertos de embarque, se desarrolla a través de minero ducto (Pelambres), tren (CMP) o camión (Candelaria).

Los proyectos de desarrollo minero de acuerdo al artículo 10, literal i de la Ley y artículo 3, literal i.1. Del Reglamento del SEIA, deben incorporar el transporte de minerales y concentrados minerales (cobre, hierro, otros) como una actividad del proyecto que debe ser evaluada ambientalmente (transporte por minero ducto, tren o camión), además de las medidas de mitigación y compensación que resulten del SEIA.

La exigencia de evaluar ambientalmente el transporte de los productos de un proyecto minero que ingresa al SEIA (minerales y concentrados minerales), rige desde la entrada en vigencia del D.S. N° 40 (artículo 19, literal a.6., párrafo 7; artículo 18, literal c.6., párrafo 7), esto es; 24 de diciembre de 2013. El transporte asociado a un proyecto minero debe incorporarse al SEIA, antes de la entrada en vigencia del decreto supremo, se acostumbraba tercerizar esta etapa del proyecto, pero actualmente, en virtud del Fs. N° 40, ellos se consideran como parte del proyecto minero y son evaluados en el SEIA.

Si el proyecto no incluye la situación del transporte, se le puede aplicar la norma de término anticipado y no es calificado.

Precisó que el artículo 18, literal c.6., párrafo 7, considera como un contenido de la evaluación ambiental de la fase de operación de un proyecto (sometido a través de un EIA), el transporte de los productos para su entrega o despacho. Asimismo el artículo 19, literal a.6., párrafo 7, considera como un contenido de la evaluación ambiental de la fase de operación de un proyecto (sometido a través de una DIA), el transporte de los productos para su entrega o despacho.

En la actualidad, se encuentra vigente la “Guía para la Descripción de Proyectos de Desarrollo Minero de Cobre, Oro y Plata en el SEIA” (Resolución Exenta N° 39 del 16 de enero de 2017), la que explícitamente considera la actividad de transporte de concentrado de mineral (punto 7.5.1.), como parte del proyecto. Las guías deben ser observadas por los Titulares y los servicios públicos.

La recepción, acopio y embarque de minerales y concentrados minerales son actividades que se encuentran incorporadas en la tipología de proyecto correspondiente al literal f) del artículo 10 de la Ley de Medio Ambiente, la que obligatoriamente debe ingresar al SEIA.

Literal f: “Puertos, vías de navegación, astilleros y terminales marítimos”.

El transporte de minerales y concentrados minerales es una actividad que se encuentra incorporada en la tipología de proyecto correspondiente al literal i) del artículo 10 de la Ley de Medio Ambiente, la que obligatoriamente debe ingresar al SEIA.

Literal i: “Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda.”

Señaló que en este caso existe un problema pero que el SEIA lo tiene abordado, sin perjuicio de lo cual estima que el problema se podría abordar de mejor manera a partir de las distintas disposiciones sectoriales en esta materia, de manera que si ellas fueran más rigurosas, podrían ser incorporadas en el SEIA, de manera que la Superintendencia de Medio Ambiente, las pueda fiscalizar en su cumplimiento.

La diputada Paulina Núñez señaló comprender que el Director separe lo que es el transporte del acopio y del embarque, pero respecto de la hermeticidad, cuando ya se encuentra en el puerto, al final del proceso igual se produce contaminación, de manera que finalmente no se cumple el objetivo que se espera con la determinación de la hermeticidad, que se podría lograr con mecanismos que lo entregan directamente en el barco.

Indicó que en el caso del transporte se reconoce que existen vacíos, que habría que mejorar disposiciones sectoriales, pero que deben ser mejoradas porque igualmente se dividen y terminan judicializados, ello además de haber una cantidad de concentrados que no se transportan a través de concentra ductos o por ferrocarril con vagones herméticos.

Consultó cómo se puede avanzar en estas materias y cuál es el juicio del Servicio cuando se evalúan proyectos con concentra ductos y luego se evalúan proyectos con camiones encarpados o con otros medios de transporte y cómo pueden mejorarse las normas sectoriales.

La diputada Yasna Provoste consultó, de acuerdo a las experiencias de fiscalizaciones de Resoluciones de Calificación Ambiental, RCA, cuáles son las principales experiencias si existe o no una adecuada fiscalización de la RCA en relación con lo que dice este proyecto de ley.

El Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, señor Jorge Troncoso Contreras señaló que la evaluación ambiental ha ido evolucionando de manera importante en los últimos tiempos. Evaluar un proyecto minero en su componente de transporte y el acopio y el manejo que se hace del concentrado en un puerto, tiene claramente estándares distintos a los que existían, eventualmente hace 10 años.

Esto es un proceso natural, porque existen mejores procesos, mejores técnicas y mejores prácticas, de manera que la evaluación de estos proyectos considera el cumplir con estándares más altos de los que se tenían 10 años atrás.

En los procesos de evaluación, en sus componentes asociadas al transporte, acopio y almacenamiento de concentrados en puertos, depende la rigurosidad de las medidas que hayan de quedar establecidas en la RCA, que tiene relación con la relevancia del lugar de emplazamiento, con el área en que se va a desarrollar ese proyecto minero.

Hoy, en el marco de sus competencias, puede asegurar que un puerto o un sistema de embarque consideran los más altos estándares que se pueden exigir, de acuerdo a lo que se establece en las distintas disposiciones sectoriales. Precisó que se puede ser muy riguroso con la evaluación ambiental, pero las disposiciones y condiciones que puedan establecer, por ejemplo a un sistema de transporte en camión, están estrechamente relacionadas con las disposiciones sectoriales que se generen y estimó que ahí puede haber una deficiencia y si se quisiera avanzar se debe hacer en términos de medios de transportes más herméticos, que permitan cumplir con el objetivo de lograr tránsito por lugares sin generar afectación de comunidades y se realice de manera adecuada, hermética o sellada.

Hoy existe la potestad y la facultad para evaluar el transporte de minerales y aquellas actividades que ocurren dentro de un puerto de acuerdo a los más altos estándares que permite la legislación existente.

Recalcó que es ese el espacio en que se debe avanzar, pero sectorialmente.

Señaló que la competencia del Servicio alcanza hasta el momento en que se evacua la RCA, desde las direcciones regionales o desde la dirección ejecutiva, esta RCA se entrega con todas las condiciones y exigencias ambientales que se establecen durante el proceso de evaluación ambiental y cumplido ese proceso, es la Superintendencia la que realiza la fiscalización ambiental, que es quien verifica el cumplimiento de lo establecido en la RCA.

Señaló que la superintendencia tiene un programa de fiscalización de las RCA de acuerdo a un calendario anual y luego desarrollan las fiscalizaciones para determinar el cumplimiento de las disposiciones de la RCA, sin embargo no pudo dar más detalles de ello, por no ser materias de competencia de su servicio.

La diputada Paulina Núñez consultó por la razón en que no se avanza en una ley que permita tener una correcta correspondencia entre las distintas normativas sectoriales, porque ellas a su vez, dependen del criterio que tenga la autoridad de turno.

El Director del Servicio de Evaluación Ambiental insistió que su labor en el marco de la evaluación ambiental es o pasa por tener a la vista las disposiciones sectoriales que existen, sean normas de calidad, de emisión o de control, etc. pero esas disposiciones no son establecidas por el servicio al que representa, sino que son dictadas por instituciones competentes para pronunciarse sobre esas materias y del SEIA han surgido indicaciones relativas a la carencia de las disposiciones, gran parte del cúmulo normativo que existe ha surgido, precisamente, a partir de las deficiencias encontradas en la evaluación ambiental.

La presidenta de la Comisión, diputada Yasna Provoste, agradeció la comparecencia del Director del Servicio de Evaluación Ambiental y le solicitó poder hacer llegar algunas consultas por vía de correo electrónico, relativas al proyecto de ley, quien aceptó la solicitud.

Superintendencia de Medio Ambiente

La Fiscal de la Superintendencia de Medio Ambiente, señora Dominique Hervé, explicó que la opinión que emita en esta sesión se hará de acuerdo a las competencias y perspectivas que a esa Superintendencia corresponden en cuanto a las actividades que pretende regular el proyecto de ley, y que en todo caso carecen de la competencia en la administración o regulación del tema, y las opiniones para modificar el artículo 10 de la ley 19300, son de competencia del Ministerio de Medio Ambiente y el Servicio de Evaluación Ambiental.

De esta manera, si exposición ilustró a los miembros de la Comisión respecto de lo que hace la Superintendencia de Medio Ambiente, y cuáles son sus competencias, en relación con la fiscalización de estas actividades en particular, de acuerdo al régimen jurídico actual, en que no hay una tipología especial para el ingreso al Sistema de Evaluación Ambiental, pero que sí se incluyen en el SEIA a raíz de otras tipologías descritas están obligadas a ingresar al sistema.

El trabajo que realiza la Superintendencia se realiza a partir de instrumentos de gestión ambiental consagrados en la ley General de Bases de Medio Ambiente, N° 19.330, constituidos básicamente por las Resoluciones de Calificación Ambiental, RCA, Normas de Calidad de Emisión y los planes de descontaminación.

En base a los instrumentos señalados, la Superintendencia ha determinado unidades fiscalizables que se definen como Unidad Física en la que se desarrollan obras, acciones o procesos, relacionados entre sí y que se encuentran regulados por uno o más instrumentos de carácter ambiental de competencia de la SMA. Explicó que esto se corresponde con una mirada integradora en cuanto se busca fiscalizar a estas unidades comprendiendo todos los instrumentos de gestión ambiental de competencia de la Superintendencia, que se aplican a esas unidades, alcanzando un número superior a las 11 mil.

A continuación explicó la forma cómo se fiscalizan estas unidades dentro de las tipologías que incorpora actualmente el SEIA, que incorpora o se relacionan con el transporte, recepción, acopio y embarque de mineral que se corresponden con las cuatro tipologías del artículo 10 de la ley N° 19.300, letras c), f), i) y j) que permiten fiscalizar centrales generadoras de energía, puertos y terminales marítimos, proyectos de desarrollo minero y ductos mineros, respectivamente.

En cuanto a las centrales generadoras de energía, lo relevante para este caso es la existencia de canchas de acopio de carbón, de manera que la fiscalización del manejo que se hace de esto es relevante para la fiscalización que se hace por la Superintendencia.

A continuación presentó un listado de 14 unidades fiscalizables que usan carbón como combustible, sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de medio ambiente.

En relación con los puertos y terminales marítimos, que tienen recepción, acopio y embarque de concentrados, lo que también constituye un aspecto relevante para la fiscalización ambiental en proyectos portuarios. A continuación mostró un cuadro con los 11 proyectos fiscalizados ambientalmente.

Explicó que el puerto de Antofagasta ha sido uno de los paradigmáticos en cuanto a fiscalización por la Superintendencia en esta tipología de proyectos, lo que ha dado origen a procesos sancionatorios, mostrando a continuación cuáles han sido los principales casos.

El puerto de Antofagasta ATI, ha tenido dos procesos sancionatorios que se encuentran terminados, uno con planes de cumplimiento ejecutados satisfactoriamente y otro con una multa de 1583 unidades tributarias anuales, que se encuentra en la Corte Suprema para ser visto en un recurso de casación. En el caso de puerto Coronel, se encuentra en ejecución.

En relación con los proyectos mineros, señaló que el transporte y acopio de minerales son aspectos relevantes para la fiscalización ambiental de esos proyectos.

De las más de 800 Unidades Fiscalizables asociadas a minería, se han fiscalizado 208 a la fecha, lo que ha originado 566 expedientes de fiscalización terminados, de los cuales 160 asociados a RCA y el resto a otros instrumentos, básicamente normas de emisión, que se fiscalizan en tornos a estas unidades.

De estos expedientes terminados, un 16 por ciento derivaron en un proceso sancionatorio (46 procedimientos iniciados).

A continuación expuso los proyectos mineros relevantes que han sido fiscalizados por la Superintendencia de Medio Ambiente. Destacó el caso de Pampa Camarones que terminó con la aplicación de una multa confirmada recientemente por la Corte Suprema; Sierra Gorda tiene actualmente un programa de cumplimiento en ejecución y Pascua Lama tiene asociados procesos sancionatorios al igual que Pelambres.

A continuación expuso los casos asociados a transporte y acopio de minerales:

Señaló que en el caso de Candelaria, la Superintendencia recientemente le cursó una multa por 5049 Unidades Tributarias Anuales y que dentro de las infracciones hay referidas a acopio y transporte de minerales. Destacó también el plan de cumplimiento impuesto al proyecto Sierra Gorda, como uno de los más importantes por la magnitud y por los compromisos adquiridos por la empresa para el cumplimiento de sus obligaciones ambientales.

Por último, se refirió a los proyectos de ductos mineros y que en esta tipología el transporte y acopio de minerales son aspectos relevantes para la fiscalización ambiental de ductos mineros.

A continuación expuso los proyectos fiscalizados por la Superintendencia de Medio Ambiente.

Destacó que la fiscalización que realiza la Superintedencia es estratégica, programada y planificada, que permite identificar los aspectos relevantes, de manera de enfocar la fiscalización al momento de concurrir a una unidad fiscalizable o al momento de revisar información, que son las formas en que fiscaliza la Superintendencia y, eventualmente, realizar actividades de muestreo o análisis.

Con la fiscalización estratégica se realizan los informes de fiscalización que en la medida que identifican incumplimientos pueden dar origen a procesos sancionatorios asociados a la respectiva infracción. En este sentido, señaló que las actividades de transporte, acopio y embarque de minerales han sido fiscalizadas por la Superintendencia en la medida que se encuentran asociadas a los instrumentos de gestión ambiental que son fiscalizables dentro de su competencia.

La diputada Paulina Núñez señaló que la presentación hecha por la fiscal de la Superintendencia de Medio Ambiente es de gran importancia, porque este es el organismo que fiscaliza el transporte de concentrados y de mineral, que son las actividades que este proyecto de ley desea regular. Consultó cuál es el porcentaje de proyectos que se refieren a transporte y que no han ingresado al SEIA, porque no todos tienen una RCA, además, que se ha dicho que a partir de 2012, todos los proyectos de transporte son evaluados ambientalmente, aun cuando manifestó su parecer en que ello no es así. Solicitó conocer más detalladamente las multas y las infracciones o sanciones de proyectos en ejecución, respecto de aquellos que sí tienen una RCA y que no la estén cumpliendo.

Preguntó también la opinión respecto del uso de camiones encarpados frente a otros mecanismos de transporte que sean más herméticos.

El diputado Miguel Ángel Alvarado se refirió al caso de la mediana minería que requiere sólo declaraciones de impacto ambiental, DIA, en que los proyectos se califican por una capacidad muy cercana al límite para calificarla de gran minería y tener que ingresar al SEIA, lo que provoca conflictos con las comunidades agrícolas.

La diputada Yasna Provoste se refirió a las sanciones aplicadas por la Superintendencia, dentro de las cuales hay empresas sancionadas que han desarrollado proyectos por sistemas de ductos o sistemas herméticos, lo que parece ser una demostración que también producen afectaciones medioambientales.

Superintendencia de Medio Ambiente

La fiscal de la Superintendencia de Medio Ambiente, señora Dominique Harvé, señaló, en primer lugar que, respecto a los proyectos de transporte que no han sido evaluados por no ser incorporados en las tipologías que cuentan con RCA y que se les exige evaluación ambiental, que la Superintendencia fiscaliza solo, proyectos que han sido evaluados, de manera que en cuanto tienen RCA, este organismo cuenta con información de unidades fiscalizables de manera que se podría informar de ellos.

Sobre las actividades de transporte que no han sido evaluadas, aclaró que esa es una información que no tiene la Superintendencia, porque su información se refiere a instrumentos de gestión ambiental.

Respecto de la forma en que se debiera efectuar el transporte, explicó que es ahí donde se pueden observar las fiscalizaciones realizadas, porque el objetivo del SEIA es hacerse cargo de los impactos ambientales que pueden producir los proyectos de cualquier naturaleza, mineros en este caso, de manera de poder evitar o minimizar ese impacto y tomar las medidas de compensación o mitigación que correspondan.

En cuanto a los proyectos que no han sido evaluados, señaló que la evaluación ambiental no es el mecanismo que permite proteger el medio ambiente, porque hay regulaciones sectoriales que permiten estos resguardos, y en ese sentido la normas sectoriales en materia de tránsito se han ocupado de ello, como una manera en que las normas sectoriales permiten cumplir las exigencias de protección ambiental, cuando la actividad no ingresa al SEIA. Aclaró que el proyecto incluye normativa sectorial en este sentido.

Sobre los proyectos mineros que son menores a las 5 mil toneladas, límite para ingresar al SEIA, indicó que hay casos de proyectos que eluden la evaluación ambiental ajustando la cantidad de toneladas a producir como menores a las exigidas en el Reglamento.

Señaló que es efectivo y que han recibido denuncias, tanto de particulares como del Sernageomin, respecto de este tipo de actividades mineras que, eventualmente, eludirían esta exigencia. Aclaró que en estas materias la Superintendencia tiene competencias para fiscalizar y eventualmente requerir el ingreso al SEIA y sancionar la elusión.

Respecto de proyectos o actividades que generan ductos mineros y su eventual impacto ambiental, explicó que, en la medida que constituyen actividades que producen impacto ambiental, generan efectos en el medio ambiente. El objetivo de la evaluación ambiental es establecer obligaciones que deben cumplir esas actividades, para efectos de evitar, minimizar o compensar esos efectos. Si estos no se cumplen, la Superintendencia tiene el deber de sancionar ese incumplimiento.

Señaló que en este momento no recuerda cuáles serían las infracciones en estos casos, pero ofreció mandarlas a la Comisión para su conocimiento, con el incumplimiento específico.

El diputado Luis Lemus consultó la forma en que se compatibiliza la fiscalización estratégica con la fiscalización hecha en terreno.

La señora Hervé explicó que la fiscalización estratégica consiste en que la Superintendencia planifica las fiscalizaciones que va a realizar todos los años, de manera que se identifican qué proyectos, los aspectos ambientales en ellos, qué actividades se focalizarán en la fiscalización dentro de los proyectos, porque no se puede fiscalizar el universo de unidades que tiene dentro de su competencia. Por ello prioriza y fiscaliza determinados proyectos y dentro de ellos qué aspectos ambientales va a fiscalizar prioritariamente.

Aclaró que esto no significa que la fiscalización no se haga en terreno, porque este concepto incluye todo tipo de actividades de fiscalización, inspección en terreno y examen de información sobre los reportes del seguimiento de actividades o reportes de análisis realizados sobre actividades específicas, de manera que recalcó que esta actividad comprende todo tipo de actividades de fiscalización.

La diputada Yasna Provoste consultó, en el marco del reglamento de evaluación estratégica, por el rol que tiene la Superintendencia.

La señora Dominique Hervé explicó que la evaluación estratégica se refiere a ciertos planes que deben someterse, algunos por obligación legal, otros voluntariamente, al sistema de evaluación estratégica ambiental.

Indicó que existen pocos casos de evaluación estratégica ambiental propiamente tal, pero tampoco la ley señala expresamente que sea de competencia de la Superintendencia el fiscalizar esta evaluación estratégica y es tema de discusión cuál es el rol de esta en materia de fiscalización.

La evaluación ambiental estratégica es de competencia del Ministerio de Medio Ambiente en cuanto a su elaboración, de manera que la Superintendencia no participa en ese ámbito, sólo podría participar en la fiscalización de los resultados.

Sociedad Nacional de Minería

El Director de la Sociedad Nacional de Minería, señor Francisco Costabal Madrid, expresó en primer lugar que en su calidad de sujeto fiscalizado por la Superintendencia de Medio Ambiente debía destacar el profesionalismo con que esa Superintendencia desarrolla su trabajo, con equipos de altas tecnologías, con antecedentes que las empresas mineras mandan a Sernageomin o la Dirección de Aguas, por señalar algunos casos y que se basan en hechos reales. A su juicio, es primera vez que hay un organismo que supervisa con datos físicos e instrumentos que hablan muy bien de la profesionalización de la Superintendencia de Medio Ambiente.

Respecto al proyecto de ley, indicó que tiene por finalidad incluir en el SEIA las actividades de traslado, recepción, acopio y embarque de minerales y concentrado de minerales, atendido a que dichas actividades implicarían un riesgo para la salud pública y podrían generar impactos ambientales. Para ello propone incorporar expresamente en el artículo 10 letra i) de la Ley N° 19.300, dichas actividades por medio de las siguientes inclusiones: Art. 10 letra i): “i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras, transporte, recepción, acopio y embarque de minerales, y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda;”

Además, contempla una exclusión de ingreso al SEIA respecto de los pirquineros y de la pequeña minería, por medio de la elaboración conjunta, del Ministerio de Medio Ambiente y Minería, de un Reglamento que establecerá las condiciones para que proceda esta exclusión.

Aclaró, de manera conceptual, que un proyecto minero empieza en la exploración, determinación de los recursos, el proceso a usar, los impactos que produce la actividad minera y la forma como se exportará el producto que se logre, sea cobre metálico, concentrado o mineral, etc.

Esto implica ser muy específico en lo que se va hacer, cómo y por dónde se hará, de manera que debe existir claridad del impacto vial si se usarán camiones, por ejemplo. Todo ello se debe considerar en el estudio de impacto ambiental de cualquier proyecto minero.

Otro punto importante es esta exclusión del SEIA de los pirquineros, pero hizo una observación respecto de los pequeños mineros. Cuando esto se hace extensivo a Enami, los requerimientos adicionales que genera una nueva ley o una resolución, estos nuevos requerimientos tarde o temprano se traspasan a la tarifa, de manera que es pagado por los pequeños mineros de manera indirecta.

Respecto de la ley de tránsito, se propone agregar un nuevo título, denominado “Del transporte de minerales y concentrados minerales”, en el cual se establecerán las siguientes obligaciones.

El transporte de minerales y concentrados minerales deberá realizarse siempre por medios completamente herméticos y con los grados de humedad necesarios para evitar su volatilidad.

Un reglamento expedido por los ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, de Minería y del Medio Ambiente determinará la forma en que se realizará la carga, descarga y el acopio, a fin de impedir la emisión de partículas al aire libre. Asimismo, regulará los procedimientos para que los trabajadores, al realizar dichas actividades, no inhalen las referidas partículas. Dicho Reglamento deberá dictarse en el plazo de 180 días desde la publicación de esta modificación.

Los pequeños mineros y mineros artesanales que transporten minerales y concentrados minerales a sus puntos de compra quedarán exceptuados de estas obligaciones.

En este punto realizó una precisión explicando que cuando se carga un conteiner completamente hermético a 3 mil metros de altura o más y posteriormente se baja a nivel del mar, se produce un riesgo importante de explosión, debe considerarse que existe una diferencia de presión importante entre el punto de origen y el de destino en las condiciones señaladas.

Otro punto a destacar en esto es el tema del auto combustión de concentrados de cobre, que dice relación con el exceso de humedad del concentrado o si se produce una mayor sequedad, lo que genera auto combustión y por lo tanto, existe un riesgo alto de provocar un incendio.

Recordó que a principios de los años 1970, la actual división Andina de Codelco, transportaba por tren los concentrados de cobre desde Saladillo y que eso ha funcionado y sigue funcionando bien.

Señala que comprende que la principal preocupación es evitar la caída de partículas de concentrado al medio ambiente y precisó que ello es un problema relativo al cumplimiento de normas que rigen el traslado de concentrados al no tener la protección adecuada, que en algunos casos se puede referir a la calidad del material que se usa para cumplir la norma, como es el caso de las carpas para los camiones.

Señaló que, en su opinión, al estar establecido en la ley N° 19.300 que el transporte es parte del SEIA, de manera que quedará incluido en la respectiva RCA, ello sería suficiente como regulación para el sector minero. Comprende la situación de Antofagasta, donde hay una mala percepción de esto, pero una mala operación en el sistema, no puede significar cambiar la ley, cuando en realidad se debe hacer cumplir la ley con todos los elementos y exigencias que ella señala. Esto forma parte de la reglamentación y documentación que existe para la aprobación ambiental, dentro de las que se señalan que las actividades de transporte de concentrado de mineral como actividades propias de la fase de operación de un proyecto minero, deben someterse a la evaluación ambiental.

De esta manera, las actividades deben ser descritas y establecer cómo se van a hacer durante la operación del proyecto.

Los puertos también deben cumplir con la evaluación ambiental y contar con la respectiva RCA, de modo que si la minería describe el proceso, no son quienes operan los embarques portuarios, de manera que se extiende el negocio minero a otras actividades, que en este caso implican las regulaciones marítimas respectivas.

Señaló que en opinión de Sonami, existen los mecanismos regulatorios para que de alguna forma puedan ser controlados e inspeccionados y aplicar estándares a los transportes de concentrados, además existen instrumentos vigentes que permiten que estos puedan ser fiscalizados y monitoreados por la comunidad, las autoridades ambientales, etc.

Indicó que traspasar las fiscalizaciones de estas materias a Carabineros es algo que ya está establecido en la ley de tránsito, de manera que no se puede tirar al camino cualquier cosa. Acusó como llamativo la dispersión existente entre distintas autoridades o instituciones que realizan fiscalización, a veces, sobre el mismo asunto, pero por separado. Sobre este punto señaló que debe haber algún progreso en cuanto a simplificar esta acción, informó que para el desarrollo de un proyecto minero, son necesarios cerca de 600 permisos, muchos de los cuales se refieren a una situación determinada que se debe informar a distintas instituciones, mientras que su experiencia informa que para un proyecto en Perú, se requieren cerca de 128 permisos y en Estados Unidos se reduce a 10 permisos. Esto es una pérdida de competitividad que se está reflejando en la caída de inversiones según determinó el Instituto Fraser.

Reiteró el problema de presión que presenta la hermeticidad y que debe ser analizado antes de tomar una decisión al respecto y señaló que en el caso de las partículas en el aire, estas deben ser evitadas a toda costa y en ello encontramos la fiscalización que se establece en la ley de tránsito para evitar la dispersión de carga en los caminos, de manera que este es un problema de cumplimiento.

Finalmente, respecto del proyecto de ley, señaló que es una materia regulada por el Servicio de Evaluación Ambiental, la ley 19300; el transporte de concentrados es considerado fundamental en el proyecto, bajo la circunstancia de ser acusado de dividir o particionar el proyecto para efectos de la RCA, con las dificultades que surgirán de ello.

Estas actividades son fiscalizadas por la Superintendencia de Medio Ambiente y la ley de tránsito, con instrumentos jurídicos variados que permiten controlar el impacto que se genera por estos proyectos.

La diputada Paulina Núñez expresó que parecía que se solicitaba menor fiscalización en estos proyectos, aun cuando entiende que la Superintendencia tiene pocos fiscalizadores. Manifestó dudas porque el concentrado debe transportarse de alguna manera y que a su parecer, la mayor forma de transporte es usar camiones encarpados.

Consultó si se han considerado inversiones para modificar el tipo de transporte, por rotainers por ejemplo, y considerando el caso de los camiones, consultó si existe algún tipo de transporte ideal.

Argumentó que la ley se modifica porque ella debe adaptarse a los cambios tecnológicos que van apareciendo en el mundo, se está avanzando voluntariamente en esta materia, por lo que preguntó cuál es la razón por la que existe negativa a pensar en modificar la ley en esta materia.

Finalmente consultó si Sonami tiene registro de proyectos que han sido sancionados por invertir en transporte hermético comparado con aquellos que aun realizan el transporte en camiones encarpados.

El señor Francisco Costabal aclaró que no se trata de pedir menos fiscalización, hay fiscalizaciones que realizan distintas instituciones y es normal que ello ocurra y lo que ha expresado es la preocupación por el gran número de esas instituciones que fiscalizan materias similares.

Respecto de la situación de los rotainers, explicó que ellos son relativamente nuevos, de cuatro años atrás aproximadamente, es una tecnología que puede ser exigida para los proyectos nuevos; en el caso de los concentra ductos, es importante el problema del agua que baja con el material, siendo las alternativas bombearla hacia arriba, o recircularla y usarla, como por ejemplo, en plantaciones de bosques que se ha hecho.

Advirtió que es de alta complejidad establecer una norma o forma única de transporte. Existen consideraciones de carácter geográfico, como el caso del proyecto Altamira en Perú, donde se combinó minero ducto con transporte de camiones.

Estas son opciones que se deben considerar al organizar un proyecto minero y la opción final pasa por consideraciones medioambientales y en esta evaluación, la empresa espera que se le hagan llegar las consideraciones u observaciones ambientales, de manera que existe un mecanismo establecido y que deba ser usado.

Los camiones encarpados eran son solución de mediados del siglo pasado, hoy resulta aceptable el uso de containers y el uso de rotainers es mejor porque no se necesitan bodegas presurizadas en el puerto, pero se debe estar atento a los avances en tecnología, tanto para el transporte como para poder procesar el mineral, pero también se requiere que sean resultados con un beneficio económico. Igualmente se debe considerar que existen en operación proyectos que empezaron hace 15 o 20 años y que al día de hoy no están en condiciones de asumir el gasto de estas nuevas tecnologías.

Reiteró que no se trata de no regular, sino que es un problema de competitividad del país, las exigencias tienen un costo que se sabe se debe asumir y según esa factibilidad, llegarán las inversiones.

Consejo Minero

El Gerente de Estudios del Consejo Minero, señor José Tomás Morel, señaló compartir la preocupación manifestada en este proyecto de ley en términos de velar por que el transporte, recepción, acopio y embarque de concentrados de minerales tenga el menor impacto posible en las personas y el medio ambiente.

Indicó que entendía que este proyecto se origina principalmente en problemas percibidos en Antofagasta, los que son de larga data y causados por diversas fuentes de contaminación y que no desconocen que el transporte de concentrados de minerales puede tener una cuota de responsabilidad en lo anterior, pero desde la perspectiva de la gran minería, no se debe a vacíos legales sobre la regulación de dicha actividad.

Sugirió que antes de avanzar en cambios legales de alcance nacional, que ponen en tela de juicio el principal producto de exportación del país, debiera analizarse con mayor detención el origen de los problemas observados para encontrar las soluciones apropiadas y hacer un juicio si la normativa es o no suficiente.

Observó que era relevante que en la evolución del proyecto de ley se haya eliminado las referencias a sustancias peligrosas y que se asoció al concentrado de cobre, tema que ha quedado despejado.

Recordó los dos mecanismos de transporte de concentrado, por camión o tren, en que el filtrado del concentrado se hace en la faena, de manera que queda el acopio en la faena, transporte en camión o tren y el embarque en puerto.

La otra forma de transporte es el minero ducto o concentra ducto en que se transporta el concentrado con agua, desde la faena al puerto, donde se produce el filtrado y luego hay que determinar qué se hace con el agua resultante de ese filtrado.

Lo que estaría regulando el proyecto de ley es el acopio y el embarque de concentrado, aun cuando el transporte se hiciera por minero ducto.

Un 70 por ciento de la producción de cobre en Chile corresponde a concentrado, no todo se exporta, hay una fracción que tiene por destino las refinerías para producir cátodos; y Cochilco proyecta que al año 2026 podría llegar a representar un 89 por ciento. El concentrado de cobre representa el 23 por ciento del valor total de las exportaciones nacional.

El transporte de concentrados a través de camiones está presente en todas las regiones donde hay gran minería del cobre.

La producción de concentrado de cobre que se transporta por camión a puertos representa un 29 por ciento del total.

Precisó que en todas las regiones hay transporte de minería por distintos minero ductos, no hay tecnología ideal, pero hay razones geográficas o históricas o de situación de comunidades, uso de territorio que hacen complejo establecer cualquier tipo de tendido, sean de proyectos eléctrico o de tendidos de cañerías que lleven, en el caso de la gran minería, agua de mar para ser desalada en la faena y, también lo es para los minero ducto.

Recordó que la institucionalidad ambiental y su normativa y reglamento establecen que estas actividades están reguladas en faenas mineras y puertos, especialmente a través de los artículos 18 y 19 del reglamento, que establecen como contenido mínimo del SEIA para las respetivas DEIA y SEIA.

Observó también, que el proyecto pretende regular en atención a la salud de los trabajadores, pero que existen como norma aplicable, el DS 594/2000, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales en lugares de trabajo, y el DS 132/2002, Reglamento de Seguridad Minera.

Agregó que se han hecho referencias al decreto supremo del Ministerio de Transportes, el Decreto Supremo Nº 75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece condiciones para el transporte de cargas, señalando en su artículo 2° que “Los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna.

En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire”.

A mayor abundamiento, citó la ley de tránsito, DFL 1 2009/MTT que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito que en su artículo 3 señala que “Las Municipalidades dictarán las normas específicas para regular el funcionamiento de los sistemas de tránsito en sus respectivas comunas “

Todas las normas anteriormente descritas han sido señaladas como pertinentes en las exposiciones de los Ministerios de Minería y Medio Ambiente.

Por su parte el Ministerio d Minería tiene también disposiciones orientadas a evitar la caída, escurrimiento o dispersión de la carga, mientras que el SEIA cubre todas las etapas relacionadas con el transporte de minerales.

A ello se agrega el Acuerdo de Producción Limpia, APL, de Antofagasta que fue suscrito por autoridades de la institucionalidad ambiental de Estado y representantes de diversas empresas mineras y portuarias, firmado en septiembre de 2016.

Precisó que dicho APL establece la “mayor hermeticidad posible” y luego describe varias tecnologías para ello y establece que los camiones encarpados no son prohibidos, pero los remite para ciertas situaciones de contingencia.

Existe además, una guía de buenas prácticas para el transporte de graneles sólidos, como lo es el concentrado de cobre, de manera que se le aplica este guía en materia de transporte de concentrado. Esto demuestra que existe una diversidad normativa que regula la actividad de transporte de mineral y concentrado.

El proyecto votado en la Comisión de Medio Ambiente tiene dos artículos, el primero referido a cambios en la Ley de Tránsito y el segundo a la ley de Bases del Medio Ambiente.

Como cambios a la Ley de Tránsito se propone que el transporte de minerales y concentrados minerales se realice por medios completamente herméticos y con los grados de humedad necesarios para evitar su volatilidad.

Su comentario principal es al concepto “completamente hermético”. Por un lado, el DS 75 de Transportes en la práctica prohíbe que la carga se escurra o caiga al suelo y que en zonas urbanas se disperse al aire. Por otro, el APL de Antofagasta habla de asegurar la mayor hermeticidad posible y da ejemplos no exhaustivos de tecnologías, junto con otorgar flexibilidad en situaciones de contingencia.

Además, el término “completamente hermético” tiene como posible interpretación que ni siquiera el aire puede entrar o salir del recipiente, con lo que incluso los contenedores no cumplirían esta condición.

En suma, la normativa vigente ya se hace cargo del objetivo final, que la carga no se escurra ni disperse, con la virtud de no forzar soluciones tecnológicas, sean específicas o no, de manera que no aparece como recomendable una legislación que fuerce la innovación tecnológica, sea hacia el uso de rotaeiners o hacia tecnologías que no se conocen bien.

También se propone que un reglamento regule la carga, descarga y el acopio de minerales y concentrados minerales para impedir la emisión de partículas al aire libre, y los procedimientos para que los trabajadores no inhalen esas emisiones.

Dado que las actividades de carga, descarga y acopio se realizan en lugares muy diversos (dentro y fuera de zonas saturadas, dentro y fuera de zonas urbanas), pero siempre fuera de las vías de circulación pública, es discutible regularlas a partir de una ley de tránsito, siendo más lógico aplicar a las emisiones la normativa ambiental (SEIA, planes de descontaminación).

Es igualmente discutible regular desde una ley de tránsito las condiciones de salud de los trabajadores, considerando que ya existen el DS 594/2000, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales en lugares de trabajo, y el DS 132/2002, Reglamento de Seguridad Minera.

El segundo artículo del proyecto de ley propone, en lo principal, incorporar en la Ley de Bases del Medio Ambiente una nueva causal de ingreso al SEIA, referida al transporte, recepción, acopio y embarque de minerales y concentrados minerales.

Tanto de la normativa antes revisada, como de las exposiciones previas ante esta Comisión de parte de organismos del Ministerio de Medio Ambiente y del Ministerio de Minería, surge la conclusión de que las actividades de transporte, recepción, acopio y embarque de minerales ya están incluidas en el SEIA.

Por lo tanto, no se vislumbra qué protección ambiental adicional otorgaría un artículo como el propuesto.

Señaló que como Consejo Minero comparten la preocupación manifestada en este proyecto de ley en términos de velar por que el transporte, recepción, acopio y embarque de concentrados tenga el menor impacto posible en las personas y el medio ambiente.

Sin embargo, al existir normativa para todas estas materias, antes de avanzar en reformas legales que ponen en tela de juicio el principal producto de exportación del país sugieren distinguir entre el problema histórico de contaminación de Antofagasta causado por diversas fuentes, y la búsqueda de una regulación de las actividades asociadas al transporte de concentrados, que afectaría a todas las regiones del centro-norte del país.

Es necesario contar con una buena caracterización y dimensionamiento de los eventuales incumplimientos de la normativa actual y en virtud de ese diagnóstico hacer los ajustes que correspondan en materia de buenas prácticas y fiscalización.

La diputada Paulina Núñez consultó, atendidas las opiniones que señalan que estas materias ya están reguladas, qué pasaría si se prohibiera el uso de camiones encarpados y se utilizaran otras tecnologías de transporte, cuando en realidad se pretende disminuir el uso de un medio de transporte que es antiguo, porque además, este no es el primer APL que tiene Antofagasta, que tampoco significa poder eliminar el uso de estos camiones y sus consecuentes problemas, por lo que requirió saber la opinión del Consejo Minero respecto de la eliminación de estos camiones como medio de transporte de concentrado de mineral.

El diputado Luis Lemus señaló que en Chile cerca del 30 por ciento de esta carga se traslada en camiones hacia puertos abiertos, lo que crea el dilema, porque en general la normativa sectorial es menos exigente que el SEIA. Pero hay otro problema, que se refiere a la gran cantidad de concentrado que se exporta, a excepción de Codelco y Enami, de manera que se debe pensar en exportar concentrado o barras de cobre, que se puede exportar con mayor libertad en los puertos sin necesidad de construir puertos especiales en cada región, que además depende de la evaluación económica que tenga el proyecto.

Además los concentra ductos transportan una pulpa que contiene grandes cantidades de agua, de manera que hay un tema de fondo que tiene que ver con el futuro de la minería

La diputada Yasna Provoste señaló que es necesario que no se malinterprete el sentido de la moción, en cuanto no pretende terminar con el transporte terrestre de concentrados de minerales, porque en distintas regiones el transporte es muy relevante; lo que está en discusión es como se generan las condiciones, para que desde el punto de vista ambiental, sin afectaciones.

El Gerente de Estudios del Consejo Minero, señor José Tomás Morel, aclaró que entienden que el proyecto de ley no busca terminar con el transporte terrestre, sino que en condiciones determinadas, que podrán entenderse bajo la idea de camiones encarpados.

Indicó que en su experiencia, las regulaciones por tecnología no son recomendables porque terminan siendo muy rígidas porque la tecnología es muy cambiante. Por ello es mejor el regular por objetivo, destacó el que exista una norma que prohíba la caída de la carga o su escurrimiento o que sea esparcida en el aire, esa norma es muy clara y si sucede los que describe la norma, entonces debe ser sancionado y no se le debiera permitir circular en esas condiciones.

Respecto del APL señaló tener la confianza en que las empresas socias del Consejo Minero que suscribieron ese acuerdo han manifestado su voluntad de cumplirlo y que en este caso es aplicable a la situación que vive Antofagasta.

Señaló que es muy importante la discusión sobre la forma en que se realiza la exportación de cobre, concentrados o cátodos. Precisó que al decir que el 70 por ciento de la producción es concentrado, hay una parte de ella que se destina a refinerías y fundiciones y para efectos de exportación, un 45 por ciento es cobre concentrado y un 55 por ciento es cobre elaborado, esencialmente cátodos.

Respecto de avanzar en la exportación de productos elaborados más que en concentrados, las empresas señalan el parecer que tener en Chile refinería y fundiciones no resulta rentable, hay exigencias ambientales de primer mundo, que para estos efectos, hacen muy difícil la instalación de esas industrias, pero además China ha establecido una política de fundiciones y refinerías que le dicen al mercado que es mejor exportar concentrados y refinar allá.

Respecto de los puertos, señaló que en lo relativo a embarque deben cumplir con las normas ambientales, están sometidos a SEIA y pasan por la evaluación de la Superintendencia de Medio Ambiente, que tiene instrumentos de fiscalización y aplica multas, algunas cuantiosas, lo que disminuye el riesgo que en faenas de carga y descarga se produzcan efectos no deseados en materia ambiental.

Respecto del uso de agua, una de las soluciones es reenviar el agua hacia la faena, ubicadas a 3 mil metros, que bajan con el concentrado, pero que se busca sean reutilizados para no presionar sobre acuíferos y fuentes de agua, se busca recircular el agua que también tiene un impacto, que requiere altos usos de energía, pero de acuerdo a distintas condiciones no es lo mejor establecer un solo mecanismo de transporte de concentrado.

El diputado Luis Lemus se refirió al impacto a nivel de puertos del proyecto Dominga, que pretende construir un puerto cuando CAP tiene uno ya aprobado y con permisos. A ello se suma la construcción de un tercer puerto por el Gobierno Regional como corredor bioceánico, lo que significa sobre poblar con infraestructura portuaria, cuando en realidad debiera verse la conveniencia de compartir los puertos que ya están.

El Gerente de Estudios del Consejo Minero, señor José Tomás Morel, explicó que en Chile hay pocas bahías para construir puertos, pero no se trata de producir saturación inmediata y hay un interés público involucrado.

A ello se suma la falencia en el ordenamiento del territorio, especialmente del borde costero, que son objeto de evaluación ambiental estrictas y ello permitirá una mayor predictibilidad del uso del territorio.

Las empresas mineras están avanzando en compartir puertos, así Caserones embarcará a través del puerto de CAP en la región de Atacama, aunque ello no siempre resulta y se deben considerar las negociaciones y tarifas, por ejemplo.

Colegio Médico de Antofagasta

El doctor Hugo Benítez, secretario del Colegio Médico de Antofagasta, explicó que concurren a esta sesión acompañados por el presidente de la Comisión de Medio Ambiente del Colegio Médico, doctor Andrei Tchernitchin, quien expondrá sobre los daños a la salud que provocan algunos de los contaminantes que se producen por el transporte de minerales por las calles de ciudad de Antofagasta.

El presidente de la Comisión de Medio Ambiente del Colegio Médico, doctor Andrei Tchernitchin, indicó que presentaría los antecedentes que tienen sobre la contaminación proveniente del transporte de concentrados hacia el puerto de Antofagasta.

Indicó que han tomado muestras en distintas ocasiones y han encontrado en ellas elementos como arsénico, cadmio, cromo, cobre, plomo, manganeso y hierro en altas concentraciones.

Precisó que se han medido 800 miligramos de arsénico por kilo, aun cuando se había tomado la decisión que por sobre la cifra de 29 había que remediar en Arica en su momento, en material particulado segmentado, que es inhalado por las personas y si son más gruesos no entran a los bronquios, quedan más arriba con lo que son expulsados hacia arriba por el movimiento bisciliar hasta la glotis. Ahí se degluten y van al estómago donde es en parte disuelto por el ácido clorhídrico que hay en el estómago, pH 2. Esto es lo que se llama fracción accesible.

Señaló que cuando el ISP realizó un estudio encontró cifras muy similares con un máximo de 1400 miligramos. En agosto de 2015 se hizo un análisis de bioaccesibilidad y en dos puntos, una ventana frente al galpón, hay un 62 por ciento de arsénico bioaccesible, es decir, pasa a la sangre. Frente al hotel de Antofagasta se encontraron igualmente altas concentraciones y se encontró más arsénico pero menos accesible en el portón, al igual que con el cadmio y el cobre, pero en este caso este elemento demuestra que ello viene del transporte, porque si fuera de otra fuente, no podría tener tan altas concentraciones de este mineral. También hay altas concentraciones plomo, 600 miligramos por kilo aunque la norma canadiense acepta 140 miligramos como máximo. El manganeso igualmente presenta concesiones que superan ampliamente lo aceptado en otros países. Señaló que esto no es nuevo, pero las concentraciones han ido aumentado.

En base a estos elementos señaló que el problema es el transporte, que debe existir una legislación estricta, que regule el transporte, ojalá en carros sellados herméticamente y que en lo posible no pasaran por la ciudad, de lo contrario, esto pasa al medio ambiente y contamina y ello hace necesario que el transporte sea seguido después del estudio de impacto ambiental en base al cumplimiento de medidas estrictas.

Respecto a los efectos en la salud, mencionó que, en primer lugar, cada elemento produce un tipo de cáncer. El arsénico produce cáncer de pulmón, piel, vejiga, riñón e hígado; otros como el níquel, producen cáncer en los senos nasales, etc.

Explicó que hay una antigua contaminación por arsénico en Antofagasta, con la contaminación del agua.

Entre 1950 a 1957 había 100 miligramos por litro, pero luego, hasta el año 1970 subió hasta 900 miligramos, luego se instaló una planta de batimiento que bajó los niveles nuevamente a 100 miligramos hasta llegar a los índices actuales dentro de la norma.

Comparado con la mortalidad normal, el arsénico en el sur con niveles de 10 muertos por cada 100.000 habitantes, al año, en Antofagasta hay 36; en el cáncer de vejiga, es menos de 1,5 por ciento y en Antofagasta es de 10.6 por ciento.

El único caso en que se ha presentado los resultados de casos de cáncer a la piel por comuna y no por región, la tasa cruda en Tocopilla es de 300 y en Antofagasta es de poco más de 200 casos. Esto se debe a que en Tocopilla hay más contaminación con dioxinas, que vienen del uso de petcoke como combustible, que contiene cloro.

En cuanto a la exposición prenatal y perinatal, explicó el mecanismo de imprinting que deriva de la exposición prenatal o infantil muy temprana a sustancias químicas que alteran el programa de las células, de manera que esta tendrá más o menos receptores de hormonas o de neurotransmisores que derivan en aparición posterior de enfermedades.

La relación prenatal y el arsénico, produce alteraciones irreversibles en el aparato respiratorio y un aumento en la mortalidad por bronquiectasia. Mostró antecedentes que señalan que la mortalidad por arsénico no es tanto por su exposición posterior al arsénico, sino alrededor o antes del nacimiento, bastando la exposición de la madre por una o dos semanas a altos niveles de arsénico para que los hijos queden marcados para el desarrollo de enfermedades pulmonares que provoquen la muerte por bronquiectasia alrededor de los 30 años de vida.

Precisó que lo mismo ocurre con otras enfermedades obstructivas aunque en menor grado; el cáncer no es influido por el arsénico en el nacimiento.

Acotó que esta situación es consecuencia del imprinting demostrado en Antofagasta, por lo cual se puede esperar que los nacimientos actuales, expuestos al problema del arsénico en ese puerto, tendrán mayor probabilidad de muerte por bronquiectasia en una edad entre 30 y 49 años.

En cuanto al plomo, existe mayor información sobre imprinting. Como exposición prenatal, el plomo produce un déficit de aprendizaje, de memoria, de la inteligencia, de la capacidad de atención y fracaso escolar. Produce trastornos de la conducta, como la hiperactividad, ya observado en Antofagasta, agresividad y también se encuentra relacionado con conductas delictivas, infertilidad, abortos espontáneos y demostraron también que en el abuso de drogas opiáceas y estimulantes, hay una relación de facilitación con el uso de estas drogas.

En la demostración se midió la cantidad de miligramos de plomo en suelos de colegios, medición hecha en Detroit, Estados Unidos, arrojó que existe una correlación entre el plomo en sangre y lo que se encuentra en el suelo.

Explicó que se midió un promedio de cantidad de plomo en sangre en los colegios de Detroit, concentración que se reduce en dirección a la periferia. Esto tiene consecuencias en el rendimiento escolar.

En los colegios donde se midió entre 1 y 4 microgramos, la relación de fracaso escolar es de 10,1 por ciento, fracaso escolar medido como curso escolar para adelantar en materias del alumno, la medición de 5 a 9 se eleva a 14 por ciento, de 10 a 14 alcanza un 19 por ciento y la relación continúa en ascenso.

En la prueba GMAP, equivalente en Norteamérica al SIMCE, los mejores resultados en lectura, matemáticas y ciencias, tienen niveles de 5 microgramos por decilitro en sangre, mientras que los rendimientos de peor resultado, presentaron niveles de 8 microgramos en sangre.

Explicó que un psiquiatra norteamericano relacionó conductas antisociales y delictuales con adultos jóvenes con niveles de plomo medidos en la tibia, hueso que se osifica alrededor del nacimiento, y como el organismo no distingue entre calcio y plomo, las mayores cantidades de plomo en el nacimiento se encontrarán en la tibia y es posible verlo por rayos X. Hecha esta correlación con un estudio doble ciego (en que ni los individuos ni los investigadores saben quién pertenece al grupo de control y quién al grupo experimental. Solamente después de haberse registrado (y en algunos casos, analizado) todos los datos, los investigadores conocen qué individuos pertenecen a cada grupo). Posteriormente se pidió informe a las policías locales según lugar de procedencia de los individuos examinados, se encontró con que los alumnos que tenían bajos índices de plomo tenían pocas anotaciones de conducta antisocial durante su estadía en el colegio y ninguna conducta delictiva. Los sujetos que tenían mayores cantidades de plomo, tenían más anotaciones antisociales por año y pequeños delitos que les permitían seguir estudiando, pero que ya eran delincuentes.

A partir de este estudio se hicieron otros que demostraron la correlación, pero esta fue la primera evidencia de exposición prenatal a plomo.

Hay un estudio que demuestra esta correlación, con un desfase de 18 años, entre el nivel de plomo en las bencinas y delitos de homicidio, realizado en Estados Unidos con medición del plomo como toneladas importadas. Este estudio dio como resultado una correlación entre aumento de plomo y aumento de los asesinatos, cuando disminuyó el plomo, la curva de asesinato bajó también. Esta investigación se hizo en otros países como Francia, Canadá, Italia, Finlandia, Australia, etc. Este estudio muestran la correlación de plomo con la comisión de delitos, y la curva puede apreciarse en esos casos y que al disminuir el uso de plomo en bencinas también disminuye el porcentaje de los delitos, independiente del sistema político.

En directa relación con esta situación, explicó la incidencia del uso de pintura habitacional con plomo en Estados Unidos, en una correlación de desfase de 21 años, hasta que se produce la eliminación de esta elemento en las pinturas habitacionales, por lo que puede señalar que es un problema ambiental con repercusiones en la sociedad.

Indicó que, basados en estudios bioquímicos, propusieron como hipótesis de trabajo, que la exposición prenatal al plomo favorece la adicción a drogas de abuso, opiáceas y estimulantes, estudio que fue publicado en una revista médica británica. Con posterioridad a esta publicación, se realizó un experimento mediante la exposición de ratas expuestas al plomo, cuyas crías adultas fueron inyectadas con drogas opiáceas. Luego de suspender la administración de estas, se inyectó naloxona, que es un antagonista de los receptores opioides, muy usado en el tratamiento de la intoxicación aguda por opiáceos, con lo que se eliminó la posibilidad de drogas residuales en el organismo. El grupo expuesto al plomo mostró síntomas de privación muy agresivos, mientras que aquellos no expuestos no presentaron síntomas.

Este estudio se ha realizado con distintas drogas, sin embargo explicó que la exposición al plomo protege contra la adicción a heroína y metanfetamina. Sin perjuicio de ello, aclaró que esto demuestra que son respuestas biológicas producidas por un elemento contaminante.

Concluyó señalando que varias enfermedades de adultos pueden tener su origen en la exposición perinatal a agentes productores de imprinting epigenético. Agregó que el conocimiento de estos mecanismos, el endurecimiento de normas y estándares ambientales, seguido de medidas de prevención durante el período de vulnerabilidad, determinarán una mejora sustantiva en las condiciones de salud de las futuras generaciones.

Señaló que se sentía en la obligación moral de luchar por la descontaminación de nuestro país, lo que significará tener una juventud más sana, con menos enfermedades mentales, orgánicas y problemas sociales.

El Secretario Regional del Colegio Médico de Antofagasta, doctor Hugo Benítez, expreso la satisfacción de su representada por la tramitación de este proyecto de ley que obliga a las empresas a actuar en forma responsable, porque no basta que las empresas digan que no contaminan, sino que ellas tienen el deber de demostrar que ello es efectivo. Esta producción limpia debe ser fiscalizada en todo momento, estableciendo el poder de detener la producción si esa contaminación se produce. Este es el hecho por lo cual se deben sujetar a la normativa de estudio de impacto ambiental, porque ello hará competente a los servicios fiscalizadores en esta materia.

Respecto del transporte encarpado, es sabido por todos que no es adecuado y aún así no hay como fiscalizarlos, porque nadie tiene la capacidad para hacerlo, alegando que no tiene resolución ambiental.

El Jefe de Comunicaciones del Colegio Médico Regional Antofagasta y Asesor de la Fundación de Asistencia Legal Zonal Norte Grande, señor Patricio Alegre, recalcó que este es un tema importante para la comunidad de Antofagasta, según lo han demostrado las variadas investigaciones realizadas por el Colegio Médico en esa ciudad, lo que deja de manifiesto la necesidad de trabajar en esta normativa. Indicó que en el Colegio Médico continúan recibiendo casos de pacientes en Antofagasta con cánceres muy avanzados, lo que preocupa a la agrupación médica, pese a las condiciones de contaminación que existen.

La diputada Paulina Núñez agradeció la exposición y explicó que este proyecto de ley pretende cumplir con la necesidad de la ley de adaptarse a las nuevas condiciones que existen en esta materia y para ello se requiere una ley clara.

En seguida, recalcó que los resultados del trabajo expuesto son producto de la contaminación por transporte, donde hay un vacío en cuanto proyecto y destacó la judicialización de casos, especialmente de aquellos que se han pretendido eludir el estudio de impacto ambiental. Aclaró que nadie ha planteado la prohibición de transporte, porque ello significaría desconocer la realidad de Antofagasta como ciudad minera, sino que se trata de regular de mejor manera el transporte de mineral y concentrado.

El diputado Sergio Gahona consultó acerca de la influencia del plomo en el rendimiento escolar y conductas antisociales en el colegio, donde debe entenderse que el análisis es multifactorial, por lo que pidió más detalle de ello o se le envíen antecedentes respecto del aislamiento de otros factores que influyen en la baja del rendimiento escolar.

El doctor Andrei Tchernitchin señaló que hay múltiples trabajos que muestran el efecto del plomo sobre la deficiencia intelectual y que afecta la función cognitiva en personas, especialmente en niños, y también con animales de investigación en los cuales no hay modelos de enseñanza que se apliquen. En relación con la agresividad y conductas delictivas, se encontró correlación entre un colegio, donde se midió el plomo en la tibia. En otros estudios posteriores también se midió el plomo en la dentadura y se pudo determinar la correlación con conductas delictivas. Es el estudio más macro, realizado en distintos países que también muestran esa correlación. Hay países como Finlandia, que tienen muy pocos delitos de homicidio, donde están presentes distintos factores, pero se determinó que al aumentar la importación de plomo, medido por toneladas, aumentan también los delitos y luego disminuyen a los valores cercanos a los iniciales.

En Estados Unidos hay muchos más delitos de homicidio y ocurre exactamente lo mismo; igualmente disminuyen estos delitos al disminuir el plomo, por lo tanto es un factor que se adiciona a otros factores.

El doctor Hugo Benítez señaló que muchos de estos estudios de correlación y los primeros realizados en Detroit descubrieron que al buscar las razones de la delincuencia entre jóvenes, esos comportamientos eran más comunes en el centro que en la periferia de la ciudad. Las investigaciones descubrieron altos índices de plomo en sangre y se comenzó a hacer las correlaciones. Esto originó la realización de otros estudios que demostraron el efecto del plomo en las conductas de las personas.

Al respecto, recordó que en Chile hay una legislación clara sobre el plomo, su eliminación en pinturas, bencinas y juguetes.

El señor Patricio Alegre señaló que se debe considerar la Agencia para Sustancias Tóxicas y Registro de Enfermedades de Estados Unidos, ATDSr por sus siglas en inglés, donde se encuentra disponible la información del propio Gobierno de Estados Unidos que ha dispuesto una política pública para que la información llegue a la población. Opinó que lo que hace falta es que las instituciones medioambientales y educativas entreguen esa información a los ciudadanos para que se sepa cómo actuar ante los distintos elementos químicos, a la vez que destacó que existe una campaña de nivel mundial para la eliminar la exposición al plomo de los niños.

Empresa Nacional de Minería

El fiscal de Enami, señor Patricio Cartagena, expuso sobre aspectos operacionales del proyecto de ley, entendiendo que las observaciones medioambientales ya se han realizado.

Precisó que en el caso de Enami, todo lo referido al transporte, carga y descarga de minerales y concentrados de mineral es un tema de altísima importancia. Enami compra minerales a la pequeña minería, en sentido genérico, en cantidades de gran relevancia, cerca de 3 millones de toneladas y a la mediana minería cerca de 1 millón 100 mil toneladas.

A ello se agrega el mineral que Enami compra a través de poderes de compra, propios o de terceros. También entre sus faenas, es decir, de poderes de compra a plantas, hay cerca de 1.2700.000 toneladas por año, y que son parte del flujo de materiales que se generan en torno a las instalaciones de Enami. De esta manera, en lo relativo al movimiento de mineral y de concentrado, las cantidades son relevantes.

Respecto a la cuantificación del impacto que plantea el proyecto de ley, excluyendo a la pequeña minería como lo señala el proyecto de ley, se requeriría una flota de 270 camiones que tendrían que sumarse a este requisito de ser herméticos, lo que importaría realizar inversiones en equipamiento cercano a 1millón 200 mil dólares de mayor inversión que esta flota de camiones, aplicables a empresas de tamaño mediano o pequeño, que deben cumplir con estas exigencias, lo que se vería reflejado en la tasa por el transporte.

En el caso de las inversiones que las instalaciones de Enami debieran hacer para la recepción de estos minerales, significaría una inversión cercana a los 5 millones de dólares, como cifra global estimada, porque debe atender una modernización de todos los procesos de carga y descarga de los minerales, considerando el flujo de estos materiales a distintos lugares.

Aclaró que de estos 5 millones de dólares se excluyen los costos que deben asumir las empresas de la mediana minería, que también son generadoras y productoras de mineral para lograr la carga y descarga de mineral.

Respecto del transporte de concentrados, indicó que Enami hace una compra de concentrados de alrededor de 20 mil toneladas por año, es decir, hay un flujo de transporte de concentrados que va en proceso a la fundición de Enami. El proyecto de ley señala que en estos casos los concentrados de origen en la pequeña minería, estarían excluidos.

Los concentrados de origen en la mediana minería y faenas independientes, que son parte de la gran minería y que proporcionan servicios a Enami, son cercanos a las 540 mil toneladas al año, que la empresa compra para procesar en la fundición Hernán Videla Lira, y sobre ellos también hay un importante flujo de concentrado, lo que implica una número considerable de camiones que prestan el servicio de transporte.

También hay un movimiento de concentrados como flujo de materiales dentro de las faenas de Enami, es decir, en sus plantas que producen concentrado y que se dirigen a la fundición de Paipote, cerca de 70 mil toneladas al año que se traduce en un número importante de camiones que se dirigen a la fundición Paipote en Copiapó.

Se ha considerado también la perspectiva que ocasionalmente se genera una exportación de concentrados, cuando hay un excedente, en que Enami como vendedor de concentrado, genera una condición de transporte de concentrados con destino a puertos.

Esto grafica finalmente el flujo, el movimiento de materiales asociados a concentrados, y que para este caso son alrededor de 100 camiones que deben quedar en la condiciones de transporte hermético, lo cual significa una inversión cercana a los 500 mil dólares para generar las condiciones de transporte en los camiones.

Para que Enami cumpla con los estándares que se proponen, se requiere una inversión cercana a 1 millón de dólares para tener las condiciones para recibir adecuadamente estos materiales, sin perjuicio de que se tratan de cifras estimadas.

El transporte se efectúa hoy en camiones tipo tolva, debidamente cerrados por medio de carpas; incorporar este concepto de “debidamente sellado” genera la obligación de cumplir con el estándar, fundamentalmente a través de conteiner o de otra tecnología, lo que se traducirá en que para los prestadores de estos servicios y para quienes reciben estos servicios, se estimaría que hay un costo global de 7 millones 700 mil dólares, cifra global de estimación del cumplimiento de todos los requisitos que plantea el proyecto de ley.

Para el caso de los proveedores mineros, quien paga el costo del transporte, es el mediano minero que debe hacerse cargo de su transporte, el costo estimado sería de 3 millones de dólares anuales.

En la situación del transporte, carga y descarga referido a Enami, se estima un incremento de 720 mil dólares como costo operacional, dotación, costo de energía, etc., más un mayor costo que suma en todos los poderes de compra y en la fundición, que se deben asumir por la empresa.

Otro aspecto importante de destacar es el que se refiere al acopio, que Enami realiza en la compra y venta de minerales y concentrados, que es algo diferenciador porque realizan la compra a distintas fuentes. Esto significa que los acopios se hacen en espacios abiertos, con superficies extendidas, lo que requiere tener una condición de superficie amplia para el movimiento interno para la carga y descarga, para el muestreo y mezcla, de manera que existe una condición física que es requerida para el funcionamiento de la modalidad de compra que realiza Enami a sus múltiples proveedores.

Lo anterior significa que, si a través del reglamento se establecieran condiciones para evitar la polución en los centros de acopio, para Enami de acuerdo a lo dicho, sería de gran dificultad el poder implementarlo, especialmente en lo que se refiere al acopio de minerales. Enami tiene canchas de acopio por lotes, que no se pueden mezclar sino una vez que entran en los procesos de chancado, donde no hay alturas suficientes que permitan la contaminación producida por vía eólica. Una forma de cubrir esos loteos de acopio podría ser a través de domos, pensando en que implica contar con grandes extensiones de terreno de acuerdo a la modalidad en que se recibe la descarga de estos minerales, para luego llevarlos a los procesos, de modo que advirtió que esto es una imposibilidad, sin perjuicio que se puedan adoptar medidas de cercamiento, es decir, proveer cercos de una altura determinada que podrían ser una solución, porque plantear el cubrimiento total aparece en términos técnicos y de inversión, de una alta complejidad.

Aclaró que las actuales instalaciones de Enami cuentan con ciertas condiciones de protección, con naves de camada y sectores de acopio de concentrados, que al ser de distintas fuentes deben ser localizados en estas instalaciones y luego se procede a la mezcla, de manera que no se trata de acopiar en un solo lugar, pero advirtió que aspiran a mejorar ostensiblemente estas condiciones considerando el plan de modernización a que se debe someter la fundición de Enami.

Señaló que un punto importante es la condición de excepción relativa a la pequeña minería y manifestó su interés por conversar sobre la forma en que se implementará esta medida, porque según los flujos y las cantidades de camiones, se debe estudiar la forma en que se ha de generar la condición de diferenciación, tema que se debe estudiar con el objeto de prever que los minerales se identifican a través de guías de despacho, facturas, padrón minero, que permiten diferenciar al proveedor minero pero no al transportista, de manera que se debe ver la forma en que se puede dotar al pequeño transportista minero de esa calidad para que quede exceptuado de estos requisitos, lo que es, en su opinión, un aspecto que se debe operacionalizar correctamente y para lo cual ofreció la colaboración de Enami.

El diputado Sergio Gahona consultó cuál es el costo unitario por tonelada que podría significar la medida, para evaluar el impacto que puede tener que de acuerdo a las cifras entregadas.

El Gerente Comercial de Enami, señor Iván Fortín, señaló que se ha hecho un análisis muy global. Lo que cuesta instalar en un camión la capacidad de carga, hermético en el caso de los concentrados, es de alrededor de 4.500 dólares por cada camión, que adicionado a otros detalles permite considerar un costo de 5 mil dólares por camión, que se debe multiplicar por las 100 unidades; 7 millones 700 mil dólares equivale a considerar el caso de minerales y concentrados.

En términos de cuantos dólares por tonelada, el impacto por mayor flete, considerando que el dueño del camión debe recuperar esa inversión, el flete debiera subir por lo menos en un 10 por ciento.

Si lo llevamos a valores, en el caso del mineral y considerando un promedio de distancia que recorre el minero hasta los planteles y la distancia de los poderes de compra y donde Enami no tiene instalaciones, hasta donde se producen, se calcula una distancia de cien kilómetros. Estos cien kilómetros significa un costo de 10 centavos por kilómetro, diez dólares por tonelada en el caso del mineral, más un 10 por ciento significa un dólar más y eso comparado con el valor de la tonelada de mineral, dependiendo de las ley de ese mineral, puede fluctuar entre 40 y 50 dólares, que es un costo importante para el minero.

En el caso de trasladar mineral desde sus poderes de compra, ese costo es absorbido por Enami y no se cobra en la tarifa. Explicó que Barriles, en Tocopilla, Enami no tiene proceso y se envía a Michilla, a 140 kilómetros de distancia, o a otros lugares que están a más de 200 kilómetros, costo que no se carga al minero porque es parte del proceso de Enami.

El diputado Sergio Gahona señaló que el impacto de Enami es algo que se debe resolver en la ley de presupuestos, pero lo que le preocupa es el impacto del flete en el pequeño minero, lo que le va a costar poner ese mineral en Enami, que sería un 10 por ciento más.

La diputada Paulina Núñez recordó que en el proyecto se estableció la exclusión de la pequeña minería y pirquineros que transportaran concentrados minerales a puntos de compra. Lo que preocupa en este proyecto de ley es el transporte de concentrado, no la roca, y eso es lo que corresponde a Enami. Por ello consultó si este proyecto estaba bien en su planteamiento de fondo, porque se trata de elevar estándares en el país, porque si no se regula la voluntariedad de las empresas no es suficiente.

Señaló que se entrega a un reglamento la forma en que se determinará la carga, descarga y acopio de minerales y concentrados para evitar la emisión de partículas al aire. No se trata de legislar para que exista un solo mecanismo, por ello consultó cuáles son las condiciones de hermeticidad que se deben plantear.

La diputada Yasna Provoste consultó si el proyecto de ley en discusión está en la línea de lo que Enami se ha trazado en cuanto al cumplimiento de nuevas exigencias en materia de fundiciones, de abatamiento de material particulado.

Por otra parte, señaló que la Comisión ha estado realizando gestiones relativas al mecanismo de devolución para los pequeños mineros, la forma en cómo se incorporaron en el cálculo las ventas a futuro, porque se trata de ver la forma de ser solidario en la pérdida y en la ganancia y hoy, que ha mejorado el precio del cobre, ver cómo se hace para que la mitad de ese precio vaya al pago del fondo y la mitad a la capitalización de los pequeños mineros, por lo cual consultó cómo se ha ido avanzando en esa materia.

El diputado Luis Lemus manifestó su simpatía con el proyecto de ley, aunque la realidad parece indicar otro camino. Si los costos serán traspasados a los productores en el caso de Enami y la manera de cumplir con las exigencias que se plantean respecto del acopio, parecen físicamente complicados. Además que se debe considerar un elemento de la pequeña minería, que tiene que ver con la transparencia, porque en los poderes de compra es tanto el nivel de desconfianza que se colocan personas a trabajar y vigilar los lotes de acopio y Enami ha implementado niveles de vigilancia en la mayoría de los poderes compradores.

Señaló que ve poco probable que este proyecto afecte todo el trayecto y más bien lo entiende con la carga de concentrado dirigida al puerto y estimó que ahí se puede conseguir algún tipo de hermeticidad que no es viable en su aplicación a todo el proceso.

El diputado Marcos Espinosa formuló algunas consideraciones generales, aclarando que este proyecto no está concebido para afectar a los pequeños mineros, sino que su idea obedece a un vacío que hay en materia de institucionalidad ambiental, específicamente con los roles y facultades de algunos organismos públicos respecto de fiscalizar acciones productivas.

Señaló que existe una Superintendencia de Medio Ambiente, pero que ella no fiscaliza cuando existe una declaración de impacto ambiental, sino sólo cuando existe un estudio de impacto ambiental.

Cuando se detecta el aumento exponencial de concentrado de cobre por las grandes empresas mineras, incluido Codelco, aumenta su desplazamiento no sólo por las vías estructurantes o caminos interurbanos, sino también por caminos que forman parte de la urbanización de una ciudad, y cuando se aprecia que en ese caso la norma no permite la fiscalización por la Superintendencia de Medio Ambiente, se produjo un relajo en la aplicación y cumplimiento de la norma y comenzó a incrementarse el desplazamiento de concentrado de cobre en los distintos caminos, especialmente de las regiones mineras.

Destacó que para cuantificar los efectos se requiere conocer en detalle el alcance del estándar que se establezca en el reglamento, reglamento que requiere la cooperación de Enami para ser redactado, de manera que no se afecten los intereses de los pequeños productores mineros y habrá que revisar los presupuestos para que puedan implantarse las medidas según la inversión pública que se requiera, sin que el mayor costo se traspase a los productores mineros.

Por ello se debe trabajar en un proyecto que permita compatibilizar el aumento de concentrados de cobre con un mayor estándar en las medidas ambientales, que pueda producir una buena legislación en esta materia.

El diputado Sergio Gahona consultó por la cantidad de concentrado que exporta Enami.

El señor Patricio Cartagena, Fiscal de Enami, aclaró que ello se produce cuando se producen excedentes, alrededor de 70 mil toneladas por año.

La diputada Paulina Núñez consultó en el caso que se eliminara la referencia al mineral, y sólo se refiriera al concentrado, cuál sería la cifra que se vería afectada por ello, ya que es solo el transporte de concentrado el que debe estar hermético en todas sus etapas de transporte.

El señor Iván Fortín, Gerente Comercial de Enami, destacó que la diputada Núñez estaba en toda la razón, porque la contaminación por el mineral, la roca, es mínima y un correcto encarpado en el mineral, no debiera tener efectos ambientales y el tema se daría precisamente en los concentrados y que es allí a donde debiera apuntar la ley.

Finalmente, el señor Cartagena. Fiscal de Enami, realizó una precisión sobre el acopio de concentrados que en el caso de Enami, que está trabajando como fundición y que está en un proceso de modernización, el proyecto considera en un nivel de factibilidad condiciones de acopio y resguardo de la polución de concentrados, con lo que ya estaría resuelto. Además, el modo en que estos nuevos concentrados llegan a las fundiciones, debiera ser con la debida protección, que apunta hacia los estándares que se proponen en el proyecto de ley, porque implica un procedimiento más mecanizado que lo que existe actualmente, en que las mezclas se harán con una maquinaria como si estuviera cocinando un concentrado en las condiciones adecuadas para ser recibido en la fundición, de manera que igualmente se pretende alcanzar los estándares que plantea el proyecto de ley.

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c) ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN

Artículo primero

Intercálase, en el Título V del decreto con fuerza de ley N° 1, de 29 de octubre de 2009, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de Tránsito, el siguiente Párrafo 3°, pasando los actuales párrafos 3° y 4° a ser 4° y 5°, respectivamente:

Ҥ3. DEL TRANSPORTE DE MINERALES Y CONCENTRADOS MINERALES

Artículo 67 bis. El transporte de minerales y concentrados minerales deberá realizarse siempre por medios completamente herméticos y con los grados de humedad necesarios para evitar su volatilidad.

Artículo 67 ter. Un reglamento expedido por los ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, de Minería y del Medio Ambiente determinará la forma en que se realizará la carga, descarga y el acopio de minerales y concentrados minerales, de modo tal de impedir la emisión de partículas al aire libre. Asimismo, regulará los procedimientos para que los trabajadores, al realizar las actividades a las que se refiere este artículo, no inhalen las referidas partículas.

El referido reglamento se deberá dictar dentro del plazo de 180 días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.”

Artículo 67 quáter. Los pequeños mineros y mineros artesanales que transporten minerales y concentrados minerales para su traslado a puntos de compra quedarán exceptuados de lo prescrito en este párrafo.

Indicaciones

Indicación N° 1, de los diputados Paulina Núñez y Marcos Espinosa, para eliminar del título del proyecto las voces “minerales y” entre la preposición “de” y la expresión “concentrados”.

Indicación N° 2, del diputado Sergio Gahona, para suprimir del título del párrafo propuesto la frase “minerales y”.

Antes de proceder a la votación, la Comisión acordó refundir las indicaciones números 1 y 2, atendido que ambas son similares y versan sobre la misma materia, facultándose al efecto a la Secretaría para redactarla en los términos siguientes:

Indicación de los diputados Paulina Núñez, Marcos Espinosa y Sergio Gahona, para eliminar en del título del párrafo 3 propuesto, la expresión “minerales y”.

Discusión

La diputada Paulina Núñez señaló que el objeto de las indicaciones presentadas en este artículo es el de volver a la idea original del proyecto de ley, que contempló siempre la regulación referida a los concentrados de mineral, pero que ante una duda que se presentó en la Comisión de Medio Ambiente, se agregó el vocablo minerales a propósito de la calificación de los minerales no metálicos. Luego de la exposición de la Ministra de Minería y de sus asesores en la Comisión de Minería se aclaró la duda, de manera que se reafirma que el espíritu original de la moción es lograr la protección del medio ambiente y la salud de la población, los que se ven afectados por los concentrados de mineral y no por los minerales.

Votación

Puesta en votación esta indicación, se aprobó por unanimidad: votaron a favor los diputados Marcos Espinosa, Lautaro Carmona, Juan Luis Castro, Sergio Gahona, Miguel Ángel Alvarado, Issa Kort, Luis Lemus, Paulina Núñez y Gabriel Silber (9x0x0).

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Indicación N° 3, del diputado Sergio Gahona, para suprimir en el artículo 67 bis propuesto, la frase “minerales y”.

Votación

Puesta en votación esta indicación, se aprobó por unanimidad: votaron a favor los diputados Marcos Espinosa, Lautaro Carmona, Juan Luis Castro, Sergio Gahona, Miguel Ángel Alvarado, Issa Kort, Luis Lemus, Paulina Núñez y Gabriel Silber (9x0x0).

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Indicación N° 4, del diputado Sergio Gahona, para eliminar, en el artículo 67 bis propuesto, la expresión “completamente herméticos”, y agregar la frase “suficientemente herméticos para evitar su dispersión o desbordamiento”, entre las frases “deberá realizarse siempre por medios” y “y con los grados de humedad”.

Discusión

La diputada Paulina Núñez planteó que en este caso es importante determinar cuál es el concepto que hay en la idea de hermético. Cuando se propone en la indicación del diputado Gahona que se reemplace la exigencia de “completamente hermético” por “suficientemente hermético” con grados de humedad, es porque ello se hace precisamente para evitar la dispersión, de manera que resulta redundante. Reiteró que lo que se busca es ir un poco más allá, eliminando el camión encarpado que responde a lo planteado por esa indicación.

Explicó que la indicación que ha presentado junto con el diputado Espinosa elimina el vocablo “completa” referida a la hermeticidad, por cuanto puede ser una exigencia que no sea posible de cumplir, en forma tal que se mantiene solo el adjetivo “hermético” y en la indicación número 6 se define lo que se debe entender por tal.

El diputado Sergio Gahona reiteró que es necesario comprender que lo que se busca es evitar la dispersión o desborde del concentrado durante su transporte, porque no se puede pretender que todos los camiones debieran hacer el transporte en roteiners, lo que provocaría un gasto enorme para la mediana y la pequeña minería. Por ello señaló que era atendible la idea de que el transporte se haga en medios “suficientemente herméticos”.

El diputado Miguel Ángel Alvarado concordó en que es necesario considerar la situación de los pequeños y medianos mineros, que deben tener una opción para el transporte de minerales, sin que signifique incurrir en costos excesivos.

El diputado Lautaro Carmona llamó la atención respecto del estado de hermeticidad, porque es un concepto que significa que es completo, impenetrable, cerrado: es decir, es hermético o no lo es.

En este sentido, el diputado Luis Lemus consultó si existe una forma intermedia entre el encarpado y el roteiner, sin perjuicio que esta exigencia parece ir en perjuicio de los medianos y pequeños mineros.

La diputada Paulina Núñez señaló que esta norma puede entenderse de mejor manera si se analiza en relación con la indicación número 8 cuya explicación adelantó para efectos de entender la aplicación de esta indicación.

A su juicio, si se aprueba el concepto de “suficientemente hermético”, se afecta el objetivo del proyecto, porque perfectamente se puede mantener el camión encarpado, además que, a quien se le debe hacer la exigencia es a la gran minería. A su vez, que el medio de transporte sea completamente hermético puede ser una exigencia más allá de lo posible, por lo cual lo que debe hacerse es mantener el concepto de hermético, que propone en su indicación.

Aclaró que si bien la definición señala el contenedor, hay otros medios que pueden utilizarse como son el vagón hermético y los mismos minero ductos. Agregó que en la indicación número 8 se está excluyendo la pequeña y mediana minería, lo que se hace también en la indicación número 11, para el solo efecto del transporte hasta el punto de compra.

El diputado Sergio Gahona señaló que comparte lo explicado, porque los pequeños mineros no transportan concentrados, y aquí se habla básicamente de Enami que recibe el material de todos los productores y distribuye sus costos entre todos, de manera que si resulta un costo mayor la empresa lo transferirá a los pequeños mineros, de todos modos. Recordó que en el caso del royalty minero, se definió como gran minería aquella que produce sobre 50 mil toneladas de cobre fino, por ello se debe considerar que esta ley impactará en los procesos productivos del país y a empresas como Enami.

El diputado Issa Kort formuló una pregunta desde el punto de vista práctico, a saber quién fiscalizará esta exigencia porque, por ejemplo, dependerá si el transporte se hace en camiones o en ferrocarril. Además, saber, por ejemplo, qué tribunal será competente para conocer de estas infracciones y si lo es o no el tribunal ambiental.

El diputado Marcos Espinosa recordó que el proyecto tiene un eje central que es la modificación de la Ley General de Bases de Medio Ambiente, además de elevar el estándar de fiscalización existente en la normativa vigente, porque hoy para el transporte de mineral y de concentrados mineros, basta una Declaración de Impacto Ambiental de manera que la Superintendencia de Medio Ambiente y la institucionalidad que ello implica, no hacen esa fiscalización y lo que se pretende es que estos transportes no sean objeto de una DIA, sino que entren al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, con una normativa y una fiscalización distinta, con la aplicación de sanciones que van en relación con los estándares de la normativa ambiental.

La diputada Paulina Núñez señaló que actualmente los proyectos de transporte no tienen obligación de someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y los que lo hacen es de manera voluntaria, pero al ingresar al sistema, se declara una Resolución de Calificación Ambiental que es fiscalizada por la Superintendencia de Medio Ambiente, mientras que hoy actúa sólo respecto de aquellas que voluntariamente se someten a la autoridad ambiental.

El diputado Lautaro Carmona señaló que se debe buscar la fórmula para que se pueda cumplir lo propuesto, sin que signifique un mayor costo para el pequeño minero; de lo contrario, observó que la ley no se cumplirá.

La indicación fue retirada por su autor.

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Indicación N° 5, de los diputados Paulina Núñez y Marcos Espinosa, para suprimir del artículo 67 bis propuesto, las expresiones “minerales y”, entre la preposición “de” y la expresión “concentrados”; y la voz “completamente”.

Votación

Puesta en votación esta indicación, se aprobó por unanimidad: votaron a favor los diputados Marcos Espinosa, Lautaro Carmona, Juan Luis Castro, Sergio Gahona, Miguel Ángel Alvarado, Issa Kort, Luis Lemus, Paulina Núñez y Gabriel Silber (9x0x0).

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Indicación N° 6, de los diputados Paulina Núñez y Marcos Espinosa, para incorporar en el Artículo 67 bis el siguiente inciso segundo, nuevo: “Se entenderá que el transporte se realiza de manera hermética cuando el cierre del contenedor se haga de modo tal que impida que se abra, salga carga a granel o ingrese otro material sólido, además de evitar cualquier derrame eventual y/o accidental durante el transporte.”.

Votación

Puesta en votación la indicación, se aprobó por unanimidad. Votaron a favor los diputados Marcos Espinosa, Lautaro Carmona, Juan Luis Castro, Sergio Gahona, Miguel Ángel Alvarado, Issa Kort, Luis Lemus y Paulina Núñez (8x0x0).

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Indicación N° 7, de los diputados Paulina Núñez y Marcos Espinosa, para sustituir el artículo 67 quáter, por el siguiente: “Quedarán exceptuados de lo prescrito en este párrafo los titulares de proyectos de desarrollo minero, esto es, aquellas acciones u obras cuyo fin es la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros, siempre que su capacidad de extracción de mineral mensual sea inferior a cinco mil toneladas mensuales o su equivalente líquido para el solo efecto del transporte a puntos de compra.”

Discusión

El diputado Issa Kort consultó si en esta indicación se consideraban las toneladas métricas o no, porque a su modo de ver no es lo mismo la tonelada de peso que de volumen.

El diputado Marcos Espinosa señaló que la idea del proyecto es que al reducirlo y acotarlo al concentrado significa que hay una forma en que se consideran las toneladas a que se refiere la indicación.

Votación

Puesta en votación la indicación, se aprobó por unanimidad. Votaron a favor los diputados Marcos Espinosa, Lautaro Carmona, Juan Luis Castro, Sergio Gahona, Miguel Ángel Alvarado, Issa Kort, Luis Lemus y Paulina Núñez (8x0x0).

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Indicación número 8 del diputado Sergio Gahona, para suprimir, en el artículo 67 quáter propuesto, la frase “minerales y”

Votación

La indicación se rechazó reglamentariamente por no ser compatible con lo aprobado.

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Artículo segundo

Modifícase, el artículo 10 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en el siguiente sentido:

1. Incorpórase en la letra i), a continuación del término "procesadoras" la frase ", transporte, recepción, acopio y embarque de minerales y concentrados minerales".

2. Agregase el siguiente inciso final:

"Un reglamento expedido conjuntamente por los ministerios de Minería y del Medio Ambiente establecerá las condiciones para eximir de lo preceptuado en el literal "i" de este artículo a los pirquineros y pequeña minería que transporten minerales y concentrados minerales a puntos de compra.”.

Indicaciones

Indicación N° 9, del diputado Sergio Gahona, para eliminar en el numeral 1 propuesto, la expresión “minerales y”.

Votación

Puesta en votación la indicación, se aprobó por unanimidad. Votaron a favor los diputados Marcos Espinosa, Lautaro Carmona, Juan Luis Castro, Sergio Gahona, Miguel Ángel Alvarado, Issa Kort, Luis Lemus, Paulina Núñez y Gabriel Silber (9x0x0).

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Indicación N° 10, de los diputados Paulina Núñez y Marcos Espinosa, para sustituir el inciso final que se agrega en el numeral 2 del artículo segundo, por el siguiente:

“Quedarán exceptuados de lo prescrito en el literal i) los titulares de proyectos de desarrollo minero, esto es, aquellas acciones u obras cuyo fin es la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros, siempre que su capacidad de extracción de mineral mensual sea inferior a cinco mil toneladas mensuales o su equivalente líquido para el solo efecto del transporte a puntos de compra.”.

Votación

Puesta en votación la indicación, se aprobó por unanimidad. Votaron a favor los diputados Marcos Espinosa, Lautaro Carmona, Juan Luis Castro, Sergio Gahona, Miguel Ángel Alvarado, Issa Kort, Luis Lemus y Paulina Núñez (8x0x0).

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Indicación número 11, del diputado Sergio Gahona, para suprimir en el numeral 2 propuesto, la expresión “minerales y”.

Votación

La indicación fue rechazada reglamentariamente por no ser compatible con lo aprobado.

Artículo transitorio

ARTÍCULO TRANSITORIO.- El artículo 1° de la presente ley entrará en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial.

Indicaciones

Indicación N° 12, de los diputados Paulina Núñez y Marcos Espinosa, para sustituir en el artículo transitorio la expresión “180 días” por “un año”.

Indicación N° 13, del diputado Sergio Gahona, para suprimir la frase “180 días”, y agregar en su lugar la frase “un año”.

La Comisión acordó refundir estas dos indicaciones, facultando a la Secretaría de la Comisión para redactar el texto en los siguientes términos:

Indicación de los diputados Paulina Núñez, Marcos Espinosa y Sergio Gahona, para sustituir la expresión “180 días” por “un año”.

Puesta en votación esta nueva indicación, se aprobó por unanimidad: Votaron a favor los diputados Marcos Espinosa, Lautaro Carmona, Juan Luis Castro, Sergio Gahona, Miguel Ángel Alvarado, Issa Kort, Luis Lemus y Paulina Núñez (8x0x0).

Cabe hacer presente que la Sala de la Corporación acordó, en su sesión 122ª, de 12 de enero de 2017, se le remitiera a esta Comisión el proyecto en informe, una vez una vez despachado por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a fin de que se pronunciara acerca del texto del proyecto aprobado por ella. En ese sentido se adoptaron los siguientes acuerdos:

V.- MODIFICACIONES O ENMIENDAS PROPUESTAS AL TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Artículo Primero.-

1.- Elimínase en el título del párrafo 3 propuesto, la expresión “minerales y”.

2.- Elimínase en el artículo 67 bis propuesto, la expresión “minerales y”.

3.- Elimínase en el artículo 67 bis la voz “completamente”.

4.- Agrégase en el artículo 67 bis el siguiente inciso segundo, nuevo: “Se entenderá que el transporte se realiza de manera hermética cuando el cierre del contenedor se haga de modo tal que impida que se abra, salga carga a granel o ingrese otro material sólido, además de evitar cualquier derrame eventual y/o accidental durante el transporte.”.

5.- Reemplázase el artículo 67 quáter, por el siguiente: “Quedarán exceptuados de lo prescrito en este párrafo los titulares de proyectos de desarrollo minero, esto es, aquellas acciones u obras cuyo fin es la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros, siempre que su capacidad de extracción de mineral mensual sea inferior a cinco mil toneladas mensuales o su equivalente líquido para el solo efecto del transporte a puntos de compra.”.

Artículo segundo

6.- Elimínase en el numeral 1 la expresión “minerales y”.

7.- Reemplázase el inciso final que se agrega en el numeral 2 por el siguiente:

“Quedarán exceptuados de lo prescrito en el literal “i” los titulares de proyectos de desarrollo minero, esto es, aquellas acciones u obras cuyo fin es la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros, siempre que su capacidad de extracción de mineral mensual sea inferior a cinco mil toneladas mensuales o su equivalente líquido para el solo efecto del transporte a puntos de compra.”.

Artículo transitorio

8.- Sustitúyese en el artículo transitorio la expresión “180 días” por “un año”.

Se designó diputado Informante a la señorita Paulina Núñez Urrutia.

Tratado y acordado, en las sesiones de fechas 9, 15 y 22 de marzo; 5 y 12 de abril, y 3 de mayo de 2017, con la asistencia de los integrantes de la Comisión señoras Daniella Cicardini Milla. Paulina Núñez Urrutia y Yasna Provoste Campillay, y de los señores Issa Kort Garriga, Luis Lemus Aracena, Lautaro Carmona Soto, Juan Luis Castro González, Sergio Gahona Salazar, Gabriel Silber Romo y Felipe Ward Edwards

En algunas de sus sesiones el diputado Miguel Angel Alvarado Ramírez reemplazó al diputado Rodrigo González Torres.

Sala de la Comisión, a 3 de mayo de de 2017.

HERNAN ALMENDRAS CARRASCO

Abogado Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 06 de junio, 2017. Diario de Sesión en Sesión 29. Legislatura 365. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

INCLUSIÓN DE TRANSPORTE, RECEPCIÓN, ACOPIO Y EMBARQUE DE MINERALES AL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10629-12)

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para someter el transporte, recepción, acopio y embarque de minerales al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y establece normas para el desarrollo de dichas actividades.

Diputados informantes de las comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Minería y Energía son la señora Paulina Núñez y el señor Marcos Espinosa , respectivamente.

Antecedentes:

Moción, sesión 15ª de la legislatura 364ª, en 2 de mayo de 2016. Documentos de la Cuenta N° 20.

Informe de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sesión 118ª de la legislatura 364ª, en 10 de enero de 2017. Documentos de la Cuenta N° 4.

Informe de la Comisión de Minería y Energía, sesión 21ª de la presente legislatura, en 9 de mayo de 2017. Documentos de la Cuenta N° 5.

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).

Tiene la palabra la diputada informante de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

La señora NÚÑEZ, doña Paulina (de pie).

Señor Presidente, en mi calidad de diputada informante de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en moción de quien informa y del diputado Marcos Espinosa Monardes , que modifica la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para someter el transporte, la recepción, el acopio y el embarque de minerales al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y establece normas para el desarrollo de dichas actividades.

El proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los diputados presentes, señoras Girardi y Molina , y señores Melo , Morales , Pérez Lahsen , Rathgeb , Sandoval y Vallespín .

Antecedentes y fundamentos del proyecto

Los autores de la moción plantearon que esta iniciativa legal se sustenta en el artículo 19, N° 1°, inciso primero, de la Constitución Política de la República, que asegura el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas; y en el artículo 19, N° 8°, de la Carta Fundamental, que asegura el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, por el que se asegura que los ciudadanos puedan contar con una normativa que propicie un estándar de vida en el cual la intervención del hombre no afecte de forma significativa al entorno.

Por otra parte, la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en su artículo 1°, establece que “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia.”.

Además, los autores dan cuenta de experiencias locales en que se ha sufrido daño ambiental, como la contaminación por hidrocarburos en la comuna de Mejillones y en las costas de Quintero, y por metales pesados en el caso de Arica.

En la ciudad de Antofagasta la situación se ha tornado cada vez más crítica. A lo largo de las rutas que siguen los camiones encarpados que transportan concentrado de cobre se ha detectado la presencia de sedimentos de un polvo negro, cuya composición contiene diversos metales pesados. Esto implica una grave contaminación no solo al medio ambiente, sino también a los habitantes de la ciudad de Antofagasta, que se ven expuestos a una fuente contaminante permanente y silenciosa.

Lo anterior ha sido corroborado por estudios realizados por distintos entes fiscalizadores del medio ambiente, entre otros la Superintendencia del Medio Ambiente, la Seremi de Salud de Antofagasta y el Servicio de Evaluación Ambiental, con resultados alarmantes respecto de los altos niveles de minerales existentes por sobre la norma permitida, lo que, sin duda alguna, genera peligro a la ciudadanía al estar en permanente contacto con materiales considerados tóxicos.

Los mocionantes aseveran que, en general, la actividad minera y particularmente el traslado, recepción, acopio y embarque de concentrado de cobre generan riesgos para la salud pública y son susceptibles de causar impacto ambiental; por lo tanto, su inclusión en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental debe quedar expresamente establecida en la ley.

En todo caso, este proyecto tiene su foco en la gran minería y tiene su origen en la falta de voluntad de las empresas para utilizar la tecnología adecuada, aunque pudiera ser más onerosa, para evitar la polución y congestión que genera el transporte de esos minerales.

Discusión y aprobación del proyecto

Durante la discusión en la comisión se recibieron las opiniones del superintendente del Medio Ambiente y del director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental.

El director ejecutivo del SEA señaló que los proyectos de desarrollo minero, indicados en los artículos 10, letra i), de la ley N° 19.300, y 3, literal i.1, del reglamento, que consideran la producción de concentrado de mineral de cobre, hierro u otros, en general, incorporan el transporte como una actividad del proyecto que debe ser evaluada ambientalmente.

Los artículos 18, literal c.6, párrafo séptimo, y 19 del reglamento, que se refieren a los contenidos de los estudios de impacto ambiental y de las declaraciones de impacto ambiental, respectivamente, hacen expresa mención a que el transporte del producto que generan los proyectos de desarrollo minero debe necesariamente ser evaluado ambientalmente, desde la perspectiva de las externalidades negativas que puede generar desde el origen, la salida de la planta, hasta el punto de embarque o hasta la fundición.

Finalmente, manifestó que se encuentran trabajando en una guía para la descripción de los proyectos de desarrollo minero en el SEIA, en la que, explícitamente, se incorpora la actividad de transporte como parte de un proyecto, de acuerdo a las facultades del servicio, contenidas en el artículo 81 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Durante la discusión de la iniciativa, se manifestó que era necesario determinar, con precisión, en la normativa ambiental la obligación de evaluar las actividades de transporte de concentrado de minerales.

Asimismo, se hizo presente la importancia de regularizar el transporte de concentrado de minerales sin afectar a la industria, pero considerando que, mayoritariamente, esta actividad se efectúa por camiones encarpados y no por medios herméticos

Se concordó en que existe un vacío legal en la materia, lo que estaba permitiendo a las empresas no someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y, por lo tanto, no contar con Resolución de Calificación Ambiental (RCA), y, en virtud de ello, no quedar bajo la fiscalización de la superintendencia.

En síntesis, la moción constaba de dos artículos. Por el primero se regulaba el transporte, acopio, recepción y embarque de minerales, como un cuerpo normativo nuevo, y por el segundo, se modificaba la ley N° 19.300 para someter estas actividades al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

En definitiva, se formularon indicaciones para reemplazar el artículo primero, las que se fundaron en diversas observaciones parlamentarias.

Se sustituyó el artículo primero por otro, que intercala en la Ley de Tránsito un párrafo tercero, a fin de regular en este cuerpo normativo el transporte de concentrado de minerales.

En efecto, se agregan tres artículos: por el primero, artículo 67 bis, se establece que el transporte de concentrados minerales deberá realizarse siempre por medios completamente herméticos y con los grados de humedad necesarios para evitar su volatilidad.

Por el segundo, artículo 67 ter, se dispone que el reglamento establecerá las condiciones necesarias para que la carga, descarga y acopio de concentrados minerales se realice en condiciones tales, que no sea posible la emisión de partículas al aire, y que regule los procedimiento para que los trabajadores no se vean expuestos a dichas sustancias.

El plazo para la dictación del reglamento es de 180 días y será dictado por los ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, de Minería y del Medio Ambiente.

Por el tercero, artículo 67 quáter, se señala que lo dispuesto en este párrafo tercero no será aplicable a los pequeños mineros ni a los mineros artesanales que por sí, por medio de sus dependientes o de terceros, realicen el transporte, carga, descarga y acopio de concentrados minerales.

Además, se modifica la ley N° 19.300, para establecer expresamente que entre las actividades que deben ser sometidas al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental se encuentran las relacionadas con el transporte, recepción, acopio y embarque de minerales y concentrados de minerales.

Se dispone que un reglamento dictado conjuntamente por los ministerios de Minería y del Medio Ambiente establecerá las condiciones para eximir de esta norma a los pirquineros y pequeña minería que transporten minerales y concentrados de minerales.

La iniciativa no contiene normas que requieran quorum especial para su aprobación. Además, el proyecto de ley no contiene disposiciones de competencia de la Comisión de Hacienda.

Por las consideraciones expuestas, solicito a la Sala que apruebe el proyecto de ley.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Minería y Energía.

El señor ESPINOSA, don Marcos (de pie).

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Minería y Energía, en calidad de segunda comisión, me corresponde informar sobre los acuerdos alcanzados en relación con el texto del proyecto de ley aprobado por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en su primer trámite constitucional y primero reglamentario, originado en moción de la diputada señora Paulina Núñez y del diputado que habla.

Según lo establece el informe de la comisión técnica, las ideas fundamentales o matrices de la moción apuntan a someter el transporte, la recepción, el acopio y el embarque de minerales al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental contemplado en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y, por ende, regular dichas actividades mediante el establecimiento de normas para su desarrollo.

En la exposición de motivos de este proyecto los autores de la moción plantearon que la Carta Fundamental asegura el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, y que en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, se regula el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental.

En la iniciativa se alude a la situación de diversas ciudades de Chile que han sufrido daño ambiental, como Mejillones y Quintero , por la contaminación por hidrocarburos, y el caso de Arica, por metales pesados.

Una situación especial es la que afecta a la ciudad de Antofagasta, que se ha tornado crítica por los camiones encarpados que transportan concentrado de cobre, que dispersan sedimentos de un polvo negro cuya composición contiene diversos metales pesados, que no solo implica una grave contaminación al medioambiente, sino que también contamina a toda la comunidad de la ciudad nortina.

La situación antedicha ha sido corroborada por diversos estudios y fiscalizaciones realizados por la Superintendencia del Medio Ambiente, la Seremi de Salud de Antofagasta o el Servicio de Evaluación Ambiental y por investigaciones realizadas por expertos universitarios y por el Colegio Médico.

Así, se hace imprescindible que la actividad minera y, en forma particular, el traslado, recepción, acopio y embarque de concentrado de cobre, que es una actividad que genera riesgo para la salud pública y que es susceptible de causar impacto ambiental, se incluya en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo cual debe quedar expresamente establecido en la ley.

El texto aprobado por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales objeto de estudio de nuestra Comisión de Minería y Energíaconsta de dos artículos permanentes y uno transitorio.

El artículo primero modifica la Ley de Tránsito y, en lo fundamental, establece que el transporte y el concentrado de minerales deberá realizarse siempre por medios completamente herméticos y con los grados de humedad necesarios para evitar su volatilidad; que un reglamento determinará la forma en que se realizará la carga, descarga y el acopio de minerales y concentrados de minerales, de modo de impedir la emisión de partículas al aire libre y proteger la salud de los trabajadores que realizan las actividades a las que se refiere este artículo, de manera que no inhalen las referidas partículas, y exceptúa de la aplicación de estas normas a los pequeños mineros y mineros artesanales.

Por su parte, el artículo segundo modifica la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que se refiere al transporte, recepción, acopio y embarque de minerales y concentrados de minerales, y determina que un reglamento establecerá las condiciones para eximir de esta exigencia a los pirquineros y pequeña minería que transporten minerales y concentrados de minerales a puntos de compra.

Durante el análisis y discusión del proyecto la comisión celebró varias audiencias públicas, en las cuales recibió a personeros del sector público y privado, ligados a la minería y a la protección del medio ambiente y la salud de la población.

Algunos expositores sostuvieron que el contenido de la propuesta se encuentra subsumido en las normas de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, cuestión que fue contradicha por los parlamentarios por cuanto la experiencia en materia de transporte de concentrado de cobre ha significado graves problemas de contaminación en Mejillones, Tocopilla y Antofagasta , al igual que en Calama y Taltal, de manera que la afirmación de la aplicación de la normativa medioambiental vigente parece no tener un correlato con la realidad en lo que se refiere a contaminación en estas comunas de la Región de Antofagasta.

Es evidente que en la letra i) del artículo 10 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente no se hace referencia al transporte, recepción, acopio y embarque de mineral, que es lo que se está incorporando con este proyecto de ley. De ahí la necesidad de explicitarlo de manera clara y categórica en la citada ley, de modo que la Superintendencia del Medio Ambiente pueda aplicar rigurosamente las respectivas medidas de fiscalización y las sanciones cuando se incumplan los términos de referencia de aprobación del estudio de impacto ambiental.

Se puso de manifiesto que el objetivo que persigue esta iniciativa legal es que los concentrados, que es la forma mineral que más se está comercializando en Chile, deben tener una forma de transporte que proteja la salud de las personas y el medio ambiente, avanzar en la eliminación del sistema de transporte rodoviario y que, si se ha de usar este mecanismo, sea en vagones herméticos.

Se señaló que el objetivo principal del proyecto de ley es someter a estudio de impacto ambiental el desplazamiento, acopio, embarque y desembarque de concentrado de cobre, que representa los principales volúmenes de mineral movilizado. La pregunta lógica fue: ¿Existe una legislación que pueda considerarse robusta respecto de la regulación del desplazamiento, embarque y desembarque de concentrados de minerales o solamente tenemos un conjunto de normas fragmentadas y dispersas en distintos cuerpos legales?

La sensación de la ciudadanía es que el transporte a través de las ciudades genera impacto ambiental y, pese a los esfuerzos que realicen las instituciones, esa percepción no cambiará, salvo que se establezca el cambio a concentraductos y a puertos dedicados al embarque minero, considerando que solo 20 por ciento de los puertos no son exclusivos de la minería, lo que sí ocurre con el restante 80 por ciento, y que los reclamos ciudadanos son respecto de instalaciones cercanas a las ciudades.

La ministra de Minería reconoció que efectivamente la pequeña minería, con menos de 5.000 toneladas de producción, no ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, pero aclaró que eso es una parte del transporte, porque fundamentalmente se debe atender a la diferencia entre concentrado y mineral. Además, expresó su acuerdo con cualquier norma que signifique proteger la salud y mejorar las condiciones laborales de los trabajadores y de la comunidad en general, pero agregó que también es importante el resguardo de las condiciones de mercado, y que normar el transporte puede implicar un aumento de los costos, en particular para la pequeña y la mediana minería.

Al respecto se señaló que la mediana minería solo requiere de declaraciones de impacto ambiental para proyectos que se acerquen al límite de la gran minería y provoquen conflictos a las comunidades agrícolas.

En cuanto a proyectos mineros que importen mover menos de cinco mil toneladas, límite para ingresar al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), se indicó que se han recibido denuncias, por cuanto se han detectado proyectos cuyos responsables ajustan la cantidad de toneladas para eludir la evaluación ambiental.

Respecto de los camiones encarpados, se sostuvo que eran una solución de mediados del siglo pasado; que hoy resulta aceptable el uso de containers y de rotainers, y que es necesario estar atentos a los avances de la tecnología en cuanto al transporte y procesamiento de mineral.

Se insistió en que no debía malinterpretarse el sentido de la moción, por cuanto no pretende terminar con el transporte terrestre de concentrados de minerales, porque en distintas regiones el transporte es muy relevante. Se subrayó que lo que está en discusión es cómo se generan las condiciones para que, desde el punto de vista ambiental, no se afecte a la población.

El Colegio Médico de Antofagasta sostuvo que en materia de transporte de concentrados debe existir una legislación estricta; que dicha acción debe llevarse a cabo en carros herméticamente sellados y que, en lo posible, no circulen por la ciudad.

En lo principal, los acuerdos proponen eliminar el vocablo “completa”, referido a la hermeticidad del medio de transporte, por cuanto puede ser una exigencia que no sea posible cumplir por los pequeños y medianos mineros, los que deben tener una opción para el transporte de minerales, sin que ello signifique incurrir en costos excesivos.

Así, se preceptúa que se entenderá que el transporte se realizará de manera hermética cuando el cierre del contenedor se haga de modo tal que impida que se abra, salga carga a granel o ingrese otro material sólido. La idea es evitar cualquier derrame eventual y/o accidente durante el transporte.

Quedarán exceptuados de lo prescrito los titulares de proyectos de desarrollo minero, esto es, aquellos que emprendan acciones u obras cuyo fin es la extracción de uno o más yacimientos mineros, siempre que su capacidad de extracción de mineral mensual sea inferior a cinco mil toneladas mensuales o su equivalente líquido para el solo efecto del transporte a puntos de compra.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Luis Lemus .

El señor LEMUS.

Señor Presidente, felicito a la diputada Paulina Núñez y al diputado Marcos Espinosa, autores de esta moción, impulsada en la Comisión de Minería y Energía.

El transporte, recepción, acopio y embarque de concentrado de cobre no está sometido a estudios de impacto ambiental, dado que no existe una norma que lo regule. Claramente, este proyecto avanza en la línea correcta, pues pretende dar una solución a esa situación.

En el caso de la gran minería, el transporte de concentrado de cobre se realiza por grandes camiones encarpados. Señor Presidente, ¿imagina el atochamiento que se produce en los puertos, además de la gran dispersión de sedimentos que provoca el transporte de concentrados? El concentrado de cobre se debe transportar con cierto grado de humedad. Si no se procede de esa manera, se produce una gran dispersión de polvos, sobre todo en los sectores donde se embarca y desembarca la carga.

Por ello, la iniciativa pretende modificar la Ley de Tránsito, a fin de que el transporte de minerales se realice por medios completamente herméticos y con el menor grado de dispersión posible. Además, pretende modificar la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, con el objeto de establecer normas para el desarrollo de la actividad.

Esta iniciativa contiene una excepción que beneficia a los pequeños mineros. En efecto, estos y los mineros artesanales que transporten minerales y concentrados minerales a puntos de compra quedarán exceptuados de lo prescrito en el proyecto en lo que concierne a carga, descarga y acopio de minerales.

Los pequeños mineros venden su producción a un poder comprador, en este caso la Empresa Nacional de Minería. En tal sentido, el que debiese cumplir con las normas de traslado, embarque y exportación del concentrado es Enami, no los pequeños mineros.

Este punto se discutió en reiteradas ocasiones, ya que se podrían ver alterados los precios de compra y venta para la pequeña minería; sin embargo, luego de una exposición que realizó la Empresa Nacional de Minería se llegó a la conclusión de que estos datos económicos no irían en desmedro de las tarifas aplicadas a los pequeños mineros.

Quiero dejar en claro que esta iniciativa norma el traslado de concentrados, no el transporte de minerales. Intercala, en el Título V de la Ley de Tránsito, un Párrafo 3°, que incorpora los artículos 67 bis, 67 ter y 67 quáter.

El artículo 67 bis establece que el transporte de concentrados minerales deberá realizarse por medios suficientemente herméticos y con los grados de humedad necesarios para evitar su volatilidad. Para ello se define lo que es “suficientemente hermético”, pero se deja claro que esto se refiere a que el cierre del contenedor debe hacerse de modo tal que impida que se abra y salga la carga del mineral en forma de concentrado.

El artículo 67 ter dispone que dentro del plazo de un año desde la fecha de publicación de esta ley los ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, de Minería y del Medio Ambiente deberán dictar un reglamento para normar la forma en que se realizará la carga, descarga y acopio de minerales y concentrados minerales.

El artículo 67 quáter exceptúa de la norma a la pequeña minería, que es aquella cuya capacidad de extracción de mineral es inferior a 5.000 toneladas mensuales.

Esas son las modificaciones hechas a la Ley de Tránsito.

En relación con la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, la iniciativa modifica la letra i) de su artículo 10 en orden a establecer que el transporte, recepción, acopio y embarque de concentrados minerales se incorporarán al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); es decir, para la realización de tales actividades deberá hacerse un estudio de impacto ambiental o una declaración de impacto ambiental según corresponda. Tenemos entendido que para estos efectos deberá modificarse el decreto supremo N° 40, que aprueba el reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de modo que sea coincidente con el espíritu del proyecto de ley.

Creo que estamos ante un proyecto oportuno. Felicito nuevamente a la diputada Paulina Núñez y al diputado Marcos Espinosa porque esta iniciativa nació de una moción que da cuenta del sentimiento de los ciudadanos de distritos mineros que enfrentan el problema de la contaminación por transporte y acopio de minerales.

Cabe aclarar que el impacto económico para la industria minera en general será bastante marginal en virtud de esta iniciativa, que lo que busca es cuidar nuestro medio ambiente para cumplir con el deber de resguardar la calidad de vida de la población.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).

Tiene la palabra el diputado Issa Kort .

El señor KORT.

Señor Presidente, por su intermedio, saludo al ministro subrogante del Medio Ambiente. También felicito a la diputada Paulina Núñez y al diputado Marcos Espinosa , autores del proyecto de ley, quienes representan distritos en los cuales la minería es la esencia del desarrollo y progreso económicos, pero es una actividad que no debe descuidar las implicancias que puede tener en la salud humana. Por eso, agradezco la preocupación de los diputados por traer este tema a la Cámara de Diputados para que sea analizado por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales y por la Comisión de Minería y Energía, lo que demuestra que el trabajo que desarrolla la Corporación consiste en abordar las diversas materias de manera técnica y también complementaria. En el caso del presente proyecto, se busca que se pueda someter al sistema de evaluación de impacto ambiental el transporte, recepción, acopio y embarque de minerales.

Hace algunos años formé parte de la comisión especial investigadora de la actuación de los organismos públicos encargados de la protección de la salud y el medio ambiente en Antofagasta, a propósito del acopio de concentrado de minerales en dicha comuna. En el marco de esa investigación visitamos la capital de la Segunda Región y pudimos constatar que la ciudadanía, el mundo académico, el mundo científico y, en general, las fuerzas vivas de la comuna estaban muy preocupados por esa realidad, que se convertía en un problema sin solución.

El proyecto de ley busca ser una solución concreta a un problema latente. En ese sentido, creo que es necesario marcar las prioridades que tenemos. Sin lugar a dudas, la prioridad número uno en la legislación y en las políticas públicas debe ser la vida humana. Por eso, el desarrollo debe estar acorde con el cuidado del entorno, del medio ambiente, que es cada vez más importante en materia de cuidado y respeto al prójimo.

Por eso en la Comisión de Minería y Energía votamos de manera favorable esta iniciativa y las indicaciones que se presentaron.

No obstante, más allá del aspecto técnico, quiero hacer una advertencia respecto de una realidad que podríamos enfrentar, una vez que este proyecto sea aprobado, despachado y promulgado como ley, en relación con una figura que siempre tiene un doble estándar para criticar las acciones de Chile. Me refiero al Presidente de Bolivia, Evo Morales, quien a través de las redes sociales critica al Presidente de Estados Unidos de América por salirse del Pacto de París, pero que, sin duda, va a estar dispuesto a criticarnos creyendo que aprobamos este proyecto de ley para atentar contra de los intereses bolivianos en el puerto de Antofagasta. Así que desde ya debemos decir al Presidente Evo Morales que nosotros estamos comprometidos con el medio ambiente, sobre todo si es un desafío internacional y multilateral. Esperamos no solo el silencio del Presidente Morales, sino también, con el mejor ánimo de cumplir el tratado de 1904, que se respeten íntegramente las leyes de nuestra república. Chile es soberano en su territorio; por tanto, exigimos que se ejecuten las leyes y se cumplan en todos los aspectos.

El presente proyecto de ley constituye una solución concreta a un problema latente en Chile. Esperamos que esta nueva normativa se asuma con las responsabilidades que corresponden. Llamamos a aprobar esta iniciativa de manera unánime, para avanzar en el respeto del medio ambiente, que es algo que no solo debemos decir, sino también practicar.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).

Tiene la palabra el diputado Cristián Campos .

El señor CAMPOS.

Señor Presidente, en mi calidad de Presidente de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, quiero comenzar mi intervención felicitando, por su intermedio, a nuestros colegas Paulina Núñez y Marcos Espinosa por colocar este debate en la Cámara de Diputados, como dijo el diputado Issa Kort . Lo único que se solicita en esta moción es que una actividad muy propia del puerto de Antofagasta sea objeto de control por el sistema de evaluación de impacto ambiental, y que se establezcan normas para su desarrollo.

Este proyecto no nace de la nada; nace del descontento y de la movilización que realizaron no solo los actores ciudadanos de la comuna de Antofagasta, sino toda la región en contra de una actividad que lo único que hace es perjudicar de manera importante la calidad de vida de cientos de familias. Se trata de una actividad importante, pero que no está regulada ni sometida a una evaluación, lo que obviamente impide que la calidad de vida y el desarrollo vayan de la mano, no solo en Antofagasta, sino también en muchas otras ciudades puerto.

Hace pocas semanas tuvimos la posibilidad de conocer otras iniciativas que también generan impactos tanto en la Región de Antofagasta como en nuestra Región del Biobío. Ello nos permitió constatar que el Servicio de Evaluación Ambiental ha quedado bastante atrás, porque no es normal y ni común que iniciativas que provocan un importante nivel de descontento y que son observadas en el ámbito regional por los seremis correspondientes, finalmente terminen siendo aprobadas.

Quiero comentar que en relación con un proyecto termoeléctrico en la Región de Valparaíso, la reflexión que se hizo fue la siguiente: “¡Cómo habrá sido de malo el proyecto que, finalmente, la evaluación que hizo el SEA del mismo generó un informe negativo!”. Tiene que haber sido un proyecto muy malo.

Por ello, lo que se busca, no solo con esta iniciativa, es poner en el centro del debate que calidad de vida y desarrollo pueden ir de la mano, pero siempre colocando como prioridad, por supuesto, la calidad de vida y la vida de las personas.

Entiendo que hoy también nos visita un grupo de adultos mayores de Coronel. En este sentido, cuánto podríamos reflexionar respecto al impacto y al daño que han ido generando las termoeléctricas, que son una importante fuente de energía, pero que en la provincia de Concepción y en la Región del Biobío han causado un perjuicio tremendo, irreparable para la salud de la gente.

La única respuesta a tal situación es lo que finalmente terminan proponiendo dichas empresas: mitigaciones. ¿Sabe qué, señor Presidente? Medidas de mitigación como las aplicadas en Coronel significaron el traslado de poblaciones completas. Por tanto, nuestra reflexión al respecto es, ¿valdrá la pena semejante esfuerzo económico? ¿Valdrá la pena poner en peligro el arraigo de esas familias en sus comunas por la instalación de una termoeléctrica? ¿Iremos tan atrasados enfrentando el desafío del camino del desarrollo para seguir entregando más y mejor energía, pero en forma sustentable?

Saludo esta iniciativa y anuncio que la votaré favorablemente. No hablaré por el resto de los diputados del PPD. Sin embargo, creo que nadie podría oponerse a modificar la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente para someter el transporte, la recepción, el acopio y el embarque de minerales al Sistema de Evaluación de Impacto ambiental, y establecer normas para el desarrollo de dichas actividades. Ello, porque, sin duda, lo que está viviendo hoy Antofagasta en materia de contaminación es algo que también en otras comunas y ciudades requiere una regulación mucho más exhaustiva, como la que plantea el presente proyecto.

Por tanto, felicito nuevamente a los diputados que promovieron la iniciativa y reitero que lo votaré a favor, pues va en el sentido de generar más y mejor calidad de vida y mayor y mejor evaluación a proyectos que generan mucho daño en la comunidad, estableciendo además normas que protejan la salud de las personas.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).

Tiene la palabra la diputada señorita Paulina Núñez .

La señorita NÚÑEZ (doña Paulina) .

Señor Presidente, en primer lugar, quiero dar las gracias a los parlamentarios que me antecedieron en el uso de la palabra y que reconocieron en este proyecto, del cual el diputado Espinosa y yo somos autores, un trabajo transversal realizado con mucha fuerza tanto por la Comisión de Minería como por la de Medio Ambiente. Sin embargo, se trata de un trabajo que no surgió en el último tiempo. En este sentido, recuerdo a los colegas que desde abril de 2015 hasta enero de 2016 funcionó la comisión especial investigadora por la contaminación en Antofagasta.

Represento a una región a la que yo llamo “la más generosa de Chile”, porque es la que mantiene a nuestro país; es la más valorada desde el punto de vista de los yacimientos mineros y la más cuidada por todos los chilenos porque –insisto es la que hace el mayor aporte al erario nacional. Por tanto, reconocemos y aplaudimos la labor económica, industrial y portuaria que se lleva a cabo en nuestra zona, que constituye una primera respuesta al desarrollo, a la generación de empleo y al mejoramiento de la calidad de vida en la Región de Antofagasta.

Lamentablemente, el desarrollo y el avance de la industria, de la actividad minera, de la actividad portuaria no han ido de la mano con el avance que deben experimentar las ciudades de nuestra zona, y menos aún con el cuidado al medio ambiente y el mejoramiento de la calidad de vida de cada uno de nuestros habitantes. Es una cuestión de toda lógica que cuando avanzamos en desarrollo también debemos avanzar –insisto en el cuidado al medio ambiente y en el mejoramiento de la calidad de vida y la salud de las personas.

Por eso este proyecto tiene mucho sentido, y fue aprobado unánime y transversalmente en las dos comisiones en que se analizó.

Señor Presidente, ¿quién podría estar en contra de aquello que estamos discutiendo y que espero que aprobemos en forma unánime también en esta Sala? Me refiero a que todo proyecto de transporte debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Lo resalto y lo subrayo: todo proyecto de transporte debe someterse a la evaluación ambiental.

Señalo lo anterior, porque lo que ocurre es que como esto hoy queda a la voluntad de las empresas, obviamente una mínima parte de ellas, a las cuales aplaudo, someten sus proyectos de transporte a la evaluación ambiental, mientras que muchas otras no lo hacen. Entonces, como empresas no someten tales proyectos a dicha evaluación, no se declara la respectiva resolución de calificación ambiental, que es el documento final de toda esta evaluación en el sistema, situación que hace muy difícil que la Superintendencia del Medio Ambiente pueda fiscalizar.

Por lo tanto, lo que abunda en las calles de Antofagasta y de otras comunas para transportar mayoritariamente concentrado de cobre, y también concentrado de otros minerales, son los camiones encarpados, los cuales hace treinta años a lo mejor no podríamos haber pensado en eliminar porque no existía la tecnología que los reemplazara. Hoy, la tecnología está; incluso la ocupa en un porcentaje importante la propia Codelco, empresa que ya entendió todos sabemos que los recursos siempre son escasosque debía invertir para cuidar tanto a la comunidad de las zonas donde tiene instalados sus yacimientos como al medio ambiente.

Por tal razón, en esta materia exigiremos con mayor fuerza que los privados inviertan en tecnología.

En segundo lugar, este proyecto no solo busca someter el transporte de minerales y concentrados minerales a la evaluación ambiental, sino que también exige que este se realice por medios completamente herméticos, de modo lo expresé en la rendición del informede cuidar el medio ambiente y la salud de las personas.

Señor Presidente, me detendré en algunos puntos que se encontraban en discusión.

El primero de ellos dice relación con que este proyecto dejaría fuera a los concentrados de la minería no metálica, como el litio. Sin embargo, la ministra de Minería, así como los expertos de Cochilco que la acompañaron, fue claros en indicar que la expresión “concentrado de minerales” contenida en nuestro proyecto comprende todo tipo de minerales, es decir, aquellos que explotan tanto la minería metálica como la no metálica.

El segundo es dejar en claro la excepción que se hace respecto de la minería artesanal y la pequeña minería en cuanto a las exigencias de este transporte.

El último punto se refiere a los mayores costos que serían traspasados por la exclusión de la minería artesanal y la pequeña minería, como señala el proyecto. La propia Empresa Nacional de Minería (Enami) señaló que para ella tales costos se encontrarían en la franja de 1.500.000 dólares, y que el mayor costo sería el aplicado a los equipos de carga y descarga, en lo relativo al transporte.

Dicho costo, que sería por una vez, no representa una suma significativa para la empresa ni implicará un alza sustantiva en las tarifas, más aún si, como lo expresó el diputado Gahona en la Comisión de Minería, se trata de dinero que puede conseguirse vía ley de presupuestos.

Señor Presidente, la tecnología de la hermeticidad ha sido lentamente adoptada e incorporada tanto por el sistema como por el sector privado. Por consiguiente, hago un sentido llamado a los diputados a que vean hacia atrás el trabajo realizado por las comisiones de Minería y de Medio Ambiente, pues lo único que estamos pidiendo es que se regularice de una vez por todas una situación que queda a la voluntad de aquellos que, lamentablemente, olvidan que pueden dirigir su mirada hacia las ciudades y la protección de la salud de las personas.

Espero que hoy este proyecto se apruebe. Aprovecho la oportunidad para enviar un recado a los senadores: espero que vean esta iniciativa con la misma fuerza, con el mismo trabajo transversal y con la misma unanimidad con que lo hicieron nuestras respectivas comisiones, a fin de dirigir nuestra mirada hacia nuestras comunidades y hacia nuestro medio ambiente.

¡Que se apruebe el proyecto, señor Presidente!

He dicho.

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).

Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona .

El señor CARMONA.

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro subrogante del Medio Ambiente, quien se encuentra presente en la Sala.

Asimismo, anuncio que nuestra bancada votará favorablemente este proyecto, tal como lo hicimos quienes integramos la Comisión de Minería y Energía.

Subrayo que se trata de un proyecto iniciado en una moción de los diputados Paulina Núñez y Marcos Espinosa , ambos de la Segunda Región, quienes tomaron nota de una situación que afecta seriamente a los habitantes de dicha región y que se hace extensible a todos los lugares en que exista actividad minera y donde esté en juego el rigor del respeto a las normas ambientales en beneficio de la calidad de vida de nuestra población.

Considero que el respeto a las disposiciones ambientales en este ámbito tiene mayor relevancia que en otros, dado que se refieren al control de la principal actividad económica del país.

En efecto, la minería, en especial la del cobre, constituye la principal fuente de ingresos para nuestro país, realidad que se reconoce a nivel internacional. Es tal su importancia, que incluso el Estado es propietario de una de las empresas más importantes del mundo, Codelco, que se dedica a este rubro. Y si el mundo entero está preocupado por los problemas ambientales, con excepción de Trump, quien tiene otros intereses, debemos ser coherentes y consistentes al respecto y dar el ejemplo de que somos un país que avanza en la perspectiva del 20/20 en cuanto a energías limpias, renovables, que no afecten al medio ambiente, como es la que se genera en los parques fotovoltaicos que se instalan crecientemente en el desierto del norte de nuestro país, para utilizar la radiación solar como fuente de generación de energía eléctrica, lo que nos convierte en la capital mundial del sol.

Ojalá que en el futuro podamos decir con orgullo que cada onza de cobre que producimos en Chile genera cero efectos sobre el medio ambiente de las localidades o territorios donde se explota ese mineral. Por ahora no es así, pues aún tenemos muchos pasivos ambientales, como los relaves, que son testimonio de la producción minera, pero también fuente de contaminación para muchos sectores, entre ellos la capital de la Región de Atacama, Copiapó , donde hay una torta de relaves que “adorna” la ciudad, pero que está situada en las cercanías de un terreno en el que se construirá un mall.

Todos esos son contrasentidos respecto de lo que debe buscar el país para contar con una legislación que garantice la protección del medio ambiente. Porque eso es calidad de vida, un derecho que los Estados deben asegurar a toda su población.

En este plano debemos hacer una prevención: la aplicación de la norma, con las nuevas exigencias, debe garantizar el traslado de los minerales en espacios herméticos, de modo que entre la faena y el lugar de entrega no quede una estela de contaminación. Eso requiere incorporar nuevas tecnologías y nuevas exigencias, lo que aumenta los costos, entre comillas. Digo entre comillas, porque cuando se trata de la salud de las personas no se puede hablar de costos, sino de inversiones, porque buscan mejorar y resguardar su calidad de vida. En estos casos hay que comparar el daño a la salud y el gasto que significa para el sistema público reparar los efectos que producen esos pasivos ambientales a la salud de las personas, con el costo que involucra incorporar nuevas tecnologías menos contaminantes.

Además, una medida de este tipo nos pone como un país respetuoso de los derechos de los seres humanos, que, consecuente con ello, incorpora las herramientas necesarias para no poner en riesgo la salud de sus habitantes, de los trabajadores y trabajadoras y de las comunidades.

Habrá un primer momento en que la tarea será compleja, particularmente para los pequeños productores de cobre. Ya se ha hablado aquí de una suerte de discriminación positiva en favor de los pequeños mineros, ¡y para qué decir de los artesanos y pirquineros!

Ahora, dado que existe una relación tan virtuosa entre ese sector de la minería y la Enami, a través de esta empresa debemos fomentar la utilización de vehículos que trasladen el mineral en condiciones de hermeticidad, de manera que no haya riesgos de que contaminen trayectos de los caminos por los cuales transitan.

Será tarea, no digo inmediata o de una semana, pero queda planteada, toda vez que el resto empezará a incorporar el concepto de que para producir no basta con tener tecnologías adecuadas para mejorar la explotación del mineral y su transporte, sino también tecnologías no contaminantes. ¡Enhorabuena!.

Esperamos que eso contagie al resto y se extienda en un futuro cercano, para lo cual Enami debiera cumplir un papel importante, fomentando los medios que permitan que esto que se plantea se haga realidad.

Estoy segurísimo, ya que suelo compartir con muchos dirigentes y obreros de la pequeña minería, de que ellos jamás han buscado que su actividad económica dañe a otros; es más, ellos sienten orgullo de ser parte del esfuerzo humano que hace que este país tenga un ADN, una genética vinculada a la minería.

Por eso, creo que no hay que desentenderse de la limitación que trae el proyecto, lo que algunos llaman el crecimiento de los costos, ya que de por medio está la vida de las personas. Los costos deben entenderse como inversiones, porque ese es su verdadero sentido.

Desde esa perspectiva, son bienvenidos todos los cambios necesarios a la Ley de Tránsito, a las leyes medioambientales y aquellos que permitan que las fiscalizaciones sean rigurosas. Lo que no puede haber es la existencia de dudas que lleven a pensar que estamos ante una legislación que sospecha de la actividad minera. No se trata de una normativa que busque acosar a dicha actividad económica, sino de una legislación que le dará un mejor estatus, que será más referencial y que permitirá asociar a la gran minería, así como a la pequeña y a la mediana, e identificar a Chile como un ejemplo de respeto a las normas medioambientales, como dije al comienzo de mi intervención, en contraposición a lo que realiza el presidente estadounidense.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).

Tiene la palabra el diputado Patricio Vallespín .

El señor VALLESPÍN.

Señor Presidente, quiero partir con la siguiente reflexión global: mientras un país como Estados Unidos de América, a través de una decisión irresponsable de su presidente, Donald Trump , anuncia que se retira del Acuerdo de París, lo que significa que uno de los principales emisores de gases de efecto invernadero no hará nada por contribuir a la reducción de la producción de esos gases y, por tanto, por disminuir los efectos del cambio climático, en Chile nos jugamos por una opción absolutamente distinta, a través de esta moción parlamentaria.

Hay que resaltar que esta es una iniciativa de los diputados Paulina Núñez y Marcos Espinosa , quienes visualizaron un vacío en nuestra legislación que impide reducir las emisiones de algunas faenas productivas que son generadoras explícitas de contaminación, hecho que está debidamente constatado.

Eso habla bien de la tarea parlamentaria, pues demuestra que hay diputados responsables, capaces de visualizar los vacíos legales que hay en nuestro ordenamiento jurídico y de actuar con coherencia ante tal situación, presentando los proyectos de ley que permitan llenar esos vacíos. Quiero reconocerlo, porque es un hecho significativo.

Esta iniciativa parte, como señala la argumentación de la moción, de hechos concretos, reales y medidos que, de una u otra forma, desafían a la actividad productiva.

Para quienes creemos en la sustentabilidad del desarrollo y en que siempre es posible generar incentivos y obligaciones para que la producción limpia promueva la generación de innovaciones y mejoras tecnológicas, de manera que la producción minera, en particular, y específicamente el transporte de concentrado de minerales, pueda hacerse mejor, este proyecto va en la línea correcta.

Para que se entienda, lo que buscamos básicamente con el proyecto es obligar a que el transporte de concentrado de minerales se realice siempre mediante contenedores herméticos y con los grados de humedad necesarios para evitar su volatilidad, con el objeto de evitar que potencialmente se incorporen masas contaminantes.

En otras palabras, lo que estamos buscando es garantizar que el transporte de esos materiales se haga con estándares exigentes, lo que no se realizará a gusto de cada cual, ya que el propio proyecto de ley establece que un reglamento expedido por los ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, de Minería y del Medio Ambiente determinará la forma en que se realizará la carga, la descarga y el acopio de los concentrados de minerales, para impedir la emisión de partículas al aire libre. O sea, a través de ese reglamento, esos ministerios van a establecer la obligación de realizar mejoras tecnológicas e innovaciones que permitan subir los estándares del transporte de minerales y concentrados.

Ese es el concepto de sustentabilidad del desarrollo, es decir, que toda actividad productiva internalice en su proceso productivo las consideraciones para que la producción se realice mediante mecanismos de producción limpios, con lo que se reduce la potencial contaminación.

Considero que el proyecto va en la línea correcta y que el Parlamento, una vez más, está cumpliendo su función de mejorar los procesos productivos para que nuestra minería sea cada vez más sustentable.

En ese sentido, algunos diputados planteamos la inquietud de que esto podría afectar a los pequeños mineros, razón por la cual se adoptó una consideración especial en su favor. En efecto, la pequeña minería queda exceptuada de estas exigencias cuando tiene una capacidad extractiva de mineral inferior a cinco mil toneladas mensuales o su equivalente en líquido para el solo efecto del transporte al punto de compra. Vale decir, no vamos a afectar a los pequeños emprendedores con esta exigencia.

En consecuencia, el proyecto favorece a la pequeña minería, lo que estimo muy pertinente, razón por la cual anuncio que lo apoyaremos.

Estamos frente a un vacío, a una debilidad, que se llena con esta moción, por lo que felicito a sus autores.

En la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales perfeccionamos la propuesta original, la que llega bastante mejorada a la Sala. Eso ratifica la importancia de establecer una buena técnica legislativa en las comisiones técnicas, cuestión que desmiente que su labor sea poco significativa, como se dice muchas veces aquí. Incluso más, muchos de los proyectos de ley que se discuten en la Sala son de nuestra iniciativa y permiten mejorar los procesos productivos, garantizar derechos económicos y sociales, y generar mejores condiciones para que nuestro desarrollo sea cada vez más sustentable, lo que habla bien de la tarea de la Cámara.

Por las razones expuestas, reitero que nuestro voto será favorable al proyecto de ley, porque, como dije, exceptúa de estas exigencias a los pequeños productores mineros, quienes generalmente no tienen las condiciones para cumplir con los estándares que aquí se están estableciendo.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).

Tiene la palabra el diputado señor Marcos Espinosa .

El señor ESPINOSA (don Marcos).

Señor Presidente, por su intermedio saludo al subsecretario del Medio Ambiente, quien está en reemplazo del ministro del ramo.

Señor Presidente, el proyecto surge de una gran inquietud ciudadana manifestada por los habitantes de Antofagasta, de Calama, Tocopilla y, por qué no decirlo, de las ciudades que conforman las nueve comunas de la Región de Antofagasta.

Al cabo de un tiempo, esta demanda ciudadana se transformó en la necesidad de especificar el factor que generaba los altos niveles de contaminación que tenemos en la Región de Antofagasta.

Señor Presidente, por su intermedio señalo a nuestro subsecretario del Medio Ambiente que de las nueve comunas que conforman la Región de Antofagasta, tres han sido declaradas zonas saturadas de contaminación, y de las restantes, unas se encuentran en estado de latencia y las otras están en una situación de contaminación ambiental bastante compleja. Los indicadores médicos corroboran esta afirmación.

A partir de la creación de una comisión investigadora destinada a analizar la situación ambiental en la Región de Antofagasta, pudimos aproximarnos a esta problemática de manera mucho más rigurosa y científica. En dicha instancia, escuchamos los planteamientos del Colegio Médico de Antofagasta y de connotados académicos de la Universidad Católica del Norte y de la Universidad de Antofagasta.

Al respecto, destaco la presentación realizada por el doctor Carlos Guerra, especialista en materia medioambiental y que ha destinado gran parte de su carrera profesional y académica a realizar estudios sobre fenómenos ambientales y de contaminación.

También participaron en dicha instancia organizaciones ciudadanas, entre las que destaco la de los representantes de Este Polvo Te Mata, que nos permitió resumir estas posturas y procesarlas, así como analizar simultáneamente nuestra institucionalidad en materia ambiental.

No debemos olvidar que tenemos una legislación y una institucionalidad relativamente recientes en materia ambiental, por lo que debemos corregir algunas disposiciones e incorporar ciertas normas.

Fue así como nosotros pudimos constatar que en el artículo 10 de la ley N° 19.300 no existía ninguna disposición que aumentara el estándar de exigencia para el transporte, recepción, acopio y embarque de concentrado de cobre.

En modo alguno queremos definir al concentrado de cobre como una sustancia peligrosa; pero, a la luz de los antecedentes proporcionados por distintos académicos y por el Colegio Médico, hay un nivel de responsabilidad relativamente directo entre la presencia de concentrado de cobre y la prevalencia de algunas enfermedades en la región.

¿Qué observamos en la actual Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente? Que para solicitar los permisos para el traslado de concentrado de cobre, basta solo una declaración de impacto ambiental.

Para todos los que conocemos los estándares de exigencia, sabemos que la obtención de esa declaración requiere de una tramitación muy simple; tan simple que cuando se incumple el contenido de la declaración de impacto ambiental, la superintendencia no puede aplicar ningún tipo de sanción o multa.

Por esa razón, y motivados por la falta de una legislación más clara y categórica, introdujimos en la letra i) del artículo 10 de la ley N° 19.300, la obligación de que el transporte, recepción, acopio y embarque de concentrado de cobre se someta al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

La idea matriz del proyecto de ley es aumentar el estándar de exigencia, con el fin de permitir que el desplazamiento de los camiones que transportan concentrado de cobre por las distintas carreteras, especialmente de la Región de Antofagasta, tenga mayor regulación y exigencias, y que, de incumplir las normas establecidas en el estudio de impacto ambiental, los tribunales ambientales apliquen inmediatamente las sanciones correspondientes y las medidas reparatorias asociadas.

La moción no solo corrige un vacío en la institucionalidad y en la legislación ambiental, sino también es un llamado provocador para que las compañías mineras, particularmente las que operan en la Región de Antofagasta, sepan que el concentrado de cobre, que ha aumentado de manera exponencial su explotación, contiene sustancias que afectan la salud de la población. Es una invitación provocadora a dotar de valor agregado a nuestro mineral, para incorporar definitivamente al cobre catódico en la matriz productiva exportadora.

La iniciativa promueve el desarrollo de mayor valor agregado a nuestra industria cuprífera.

Tuvimos especial cuidado en dejar fuera de esta ley en proyecto a los pirquineros y a los pequeños productores mineros. En efecto, ella afectará solo a las faenas productivas mineras con capacidad de extracción superior a cinco mil toneladas mensuales. No se obliga a ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a las faenas que extraen cifras inferiores a cinco mil toneladas mensuales.

Sin perjuicio de adoptar todos los resguardos posibles para dar mayores garantías y sustentabilidad a los pequeños productores mineros y pirquineros, nos preocupamos de proteger un bien que es superior a la actividad minera del país: la preservación del medio ambiente y, por sobre todas las cosas, la salud y la vida de las personas.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).

Tiene la palabra el ministro subrogante del Medio Ambiente.

El señor CANALS (ministro subrogante del Medio Ambiente).

Señor Presidente, junto con saludar respetuosamente a las señoras diputadas y a los señores diputados, agradezco el valiosísimo debate que se ha dado respecto del proyecto de ley y los conceptos vertidos durante su discusión, orientados a la necesidad de perfeccionar nuestra legislación ambiental.

No obstante, quiero sentar la cuestión de constitucionalidad y admisibilidad de la iniciativa, específicamente respecto de su artículo segundo, que modifica la letra i) del artículo 10 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en el sentido de imputar al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental la posibilidad de conocer y decidir en la evaluación ambiental de aquellos proyectos o actividades que tengan que ver con la recepción, transporte, embarque y acopio de los concentrados de minerales.

Al respecto, el numeral 2° del artículo 65 de la Constitución Política de la República señala que es materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República “Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones.”.

Al respecto, considero que esa disposición constitucional se aplica al artículo segundo del proyecto de ley, toda vez que se otorgan al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental nuevas funciones o atribuciones, al conocer y decidir respecto de proyectos que tienen que ver con el transporte, acopio, recepción y embarque de los concentrados de minerales.

Mi intervención tiene por objeto dejar sentado ese punto, sin perjuicio de destacar lo valioso del debate y el mérito y la oportunidad del proyecto, que tiene que ver con otras consideraciones.

He dicho.

El señor WALKER.

Señor Presidente, pido la palabra para referirme a un punto de Reglamento.

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).

Para referirse a un asunto de Reglamento, tiene la palabra su señoría.

El señor WALKER.

Señor Presidente, junto con saludar al ministro subrogante del Medio Ambiente y agradecer su opinión sobre el tema, quiero expresar que quien declara la admisibilidad o inadmisibilidad de las indicaciones y de los proyectos de ley es la

Mesa de la Cámara de Diputados.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).

Tiene la palabra el diputado Vlado Mirosevic .

El señor MIROSEVIC.

Señor Presidente, Arica , por su ubicación geográfica, ha sido durante mucho tiempo el puerto de salida de minerales bolivianos y chilenos hacia el resto del mundo.

El proyecto me gusta, por lo cual anuncio que lo voy a apoyar.

Nuestra región ha sido contaminada, por ejemplo, por los polimetales de Cerro Chuño, que se depositaron no solo ahí, sino en muchos otros lugares de la ciudad, constituyendo verdaderos sitios de la muerte que terminaron transformando a la región en una zona de sacrificio ambiental y humano, debido a la gran cantidad de personas que se han visto afectadas por el contacto con polimetales.

Cerca de los edificios de la avenida Máximo Lira, en pleno centro de la ciudad, frente al parque Brasil, había un sitio en que hasta hace no mucho se acopiaban minerales pesados, provenientes, en su mayoría, de Bolivia, los que se encontraban separados de la población simplemente por una malla raschel.

Hace muchos años, cuando aún era un niño, escribí una carta al director en un periódico local para denunciar una situación que era considerada completamente normal en la ciudad: que el puerto acopiara minerales pesados, altamente contaminantes, a metros de viviendas, solo separados por una malla raschel.

La situación ha mejorado y el puerto ha implementado mayor tecnología.

La aprobación de este proyecto es necesaria, pues propone que la carga, el transporte, la descarga y, sobre todo, el acopio de metales pesados y de otros minerales esté regulado con una máxima exigencia.

En Arica el puerto está en medio de la ciudad, cuestión que hay que solucionar mediante la construcción de un megapuerto en el sector norte. Actualmente, los camiones cargados con minerales pesados siguen pasando por el centro de la ciudad y, además, transitan por el altiplano, por parques nacionales, por Putre y por distintas comunas que durante mucho tiempo han reclamado que no quieren sufrir más contaminación.

Por lo tanto, este proyecto, que por supuesto votaré a favor, aumenta el estándar y la exigencia para que esos camiones sean regulados de manera más eficiente y no tengan un simple encarpado, que es lo que hemos visto, sino que se les exijan estándares como en otras latitudes, que permitan garantizar que el paso de esos camiones por una ruta no signifique contaminación. Hoy sí lo significa, y por eso muchas organizaciones ambientalistas han mostrado su preocupación por el transporte de minerales que se destinan al puerto de Arica con estándares bastante bajos.

La principal modificación y el aporte de esta futura ley es que no bastará solo con una declaración de impacto ambiental, puesto que ahora será necesario un estudio de impacto ambiental, lo que significa que este tipo de rutas estará sujeta a la fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente y, por lo tanto, podrá sancionar de manera efectiva a las empresas que transporten minerales y que no cumplan con las normas.

Por lo expuesto, por Arica y por todo Chile, anuncio que aprobaremos este proyecto.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).

Tiene la palabra el diputado David Sandoval .

El señor SANDOVAL.

Señor Presidente, este proyecto inició su tramitación en la Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente, en la cual nos correspondió analizar sus contenidos, evaluar la oportunidad y la coherencia de esta iniciativa de la diputada Paulina Núñez y del diputado Marcos Espinosa, a quienes destaco, tal como lo han hecho quienes me han antecedido en el uso de la palabra, puesto que las iniciativas de ley que apuntan a corregir o a mejorar situaciones que afectan a una determinada actividad, especialmente si influyen en la calidad de vida, en el ambiente y, particularmente, en la salud de la población, merecen su evaluación, análisis y revisión.

El proyecto sufrió importantes modificaciones en la Comisión de Minería y Energía, pero apuntaron básica y esencialmente a su mejoramiento como iniciativa de ley.

Cuando hablamos del transporte, recepción y acopio de concentrados que realiza la minería, en todos sus niveles, sin duda que ello está asociado a la existencia o preexistencia de una eventualidad de riesgo, como los que se mencionan en el informe. Se plantean ejemplos como el de la ciudad de Antofagasta y de otras. Incluso, en la Región de Aysén, que represento, en la comunidad de Alto Mañihuales y fruto de la explotación de la Minera El Toqui, la comunidad manifestó una activa inquietud respecto de los efectos que está generando la instalación de relaves, no solo en la salud de la población, sino también en el desarrollo de las actividades productivas, como la crianza de ganado o la agricultura. Por lo demás, esta situación desembocó en estudios de análisis respecto de la salud de la población, que involucró a los diferentes sectores que tenían relación con el tema, puesto que la inquietud de la comunidad por la posibilidad de ver afectada su salud por contaminantes pesados generó un problema que era necesario resolver y, fundamentalmente, aclarar.

Respecto del transporte, recepción y acopio de concentrado en un país con la cultura minera que tenemos, a estas alturas de la vida y del desarrollo, ya no se justifica incurrir en prácticas o en actividades que puedan generar efectos negativos en la población. Por eso, el desarrollo que ha alcanzado la minería no se condice con los efectos colaterales, de los cuales, en algunas ocasiones, nadie se hace cargo y, al final del día, las comunidades terminan pagando las consecuencias.

Este proyecto apunta a dos áreas: primero, a modificar la Ley del Tránsito en relación con el transporte y con los plazos en que se tiene que dictar el reglamento, y segundo, respecto de la modificación de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, porque esta iniciativa apunta a incorporar el transporte, la recepción y el acopio en la evaluación de impacto ambiental.

Se sugiere una serie de iniciativas y de medidas, que parecen obvias, pero que, curiosamente, a pesar del desarrollo minero del país, es necesario establecer a través de una ley.

El subsecretario del Medio Ambiente ha formulado observaciones respecto de la admisibilidad, pero, que como bien señala el diputado Walker , al Ejecutivo no le corresponde formular esa declaración. Al margen de esta limitación, que se puede vislumbrar en la tramitación de la norma, es necesario incorporar esta iniciativa y evaluar las correcciones que sea necesario realizar en su tramitación en el Senado, que esperamos sea lo más expedita y rápida posible.

En el país no pueden continuar los problemas en relación con esta materia, fundamentalmente si pensamos en la salud y en la calidad de vida de la población, en la obligación que tenemos como Estado de generar un medio ambiente libre de contaminación y de terminar, de una vez por todas, con esos hechos dramáticos como los que han ocurrido en Arica por la acumulación de plomo y la construcción de viviendas sobre verdaderos relaves, centros de contaminación que tienen gravísimos efectos sobre la población.

Por lo tanto, nos sumamos con mucho gusto a la aprobación de esta iniciativa, porque consideramos que va en la dirección absolutamente correcta de establecer mecanismos de protección de la salud, de pensar en las personas, en sus condiciones y en sus prioridades. Se trata de hacer que la ley también tenga sentido para las personas que viven cerca de explotaciones y de yacimientos mineros, para que no sean afectados.

Es necesario hacer expresa mención a la excepción de la pequeña minería y de la minería artesanal, toda vez que entendemos que son otras las condiciones y son otros los volúmenes que se manejan, de manera que la futura ley establecerá las correspondientes excepciones.

Por lo tanto, anuncio que concurriremos con nuestro voto favorable para aprobar este proyecto de ley que apunta a los objetivos antes señalados.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).

Tiene la palabra la diputada Marcela Hernando .

La señora HERNANDO (doña Marcela).

Señor Presidente, valoro cada cambio que mejore nuestra legislación, en especial si se trata de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, la que, si bien nos entregó una regulación, también hizo que otras instituciones perdieran poder de fiscalización. Ese poder se fue diluyendo cuando se repartieron atribuciones entre la Secretaría Regional Ministerial de Salud y la Superintendencia del Medio Ambiente, la última de las cuales en ocasiones ha demostrado no contar con el personal necesario para efectuar labores de fiscalización.

Asimismo, se crearon instituciones que, en la práctica, a cuatro años de la entrada en vigencia de la ley, aún no actúan en régimen, como ocurre con el Tribunal Medioambiental de Antofagasta, que afortunadamente acaba de confirmar la designación de cargos. Sin embargo, las personas que los ejercerán aún no prestan juramento.

Dicho lo anterior, cabe señalar que el presente proyecto, originado en moción de los diputados Marcos Espinosa y Paulina Núñez , tiene mucho sentido en el norte del país, más aún en una zona minera como la Región de Antofagasta, pues busca someter el transporte, la recepción, el acopio y el embarque de minerales al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y establece normas para el desarrollo de dicha actividad, lo cual constituye, además, una necesidad identificada como urgente por la Comisión Especial Investigadora sobre la contaminación en Antofagasta. Por eso, valoro el proyecto.

Sin embargo, quiero manifestar mi preocupación por la forma como la iniciativa pueda afectar a pirquineros y pequeños productores mineros.

En la discusión del proyecto se analizó la forma en que podría influir en el trabajo de los pequeños mineros y se dejó establecido en su articulado que la medida no se aplicará a quienes producen menos de cinco mil toneladas. No obstante, sabemos que la industria tiene vasos comunicantes entre grandes y pequeños mineros, a través de intermediarios y de proveedores de bienes y servicios.

Por eso, estaremos pendientes de que los ministerios de Minería y del Medio Ambiente cumplan con los tiempos de publicación del reglamento de la ley en proyecto para que, a través de ese instrumento normativo, se excluya de manera efectiva a esos pequeños productores que transportan minerales hasta los puntos de compra.

Por ello, quiero solicitar a los ministros y a la Enami que se preocupen especialmente de establecer dichas protecciones, necesarias para estos productores en los sucesivos trámites del proyecto, el que, no me cabe duda alguna, se va a aprobar, obviamente, con todo el apoyo de la bancada radical.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).

Tiene la palabra el diputado Leopoldo Pérez .

El señor PÉREZ (don Leopoldo).

Señor Presidente, creo que quienes me han antecedido en el uso de la palabra han dado muestra suficiente de la importancia que tiene para el país el proyecto en discusión, particularmente para aquellas zonas donde la minería es la principal actividad económica.

En muchas ocasiones, este tipo de proyectos no tiene la cobertura periodística ni el impacto de otras iniciativas y, por ello, pasan inadvertidos para la sociedad.

El proyecto viene a solucionar un problema práctico que afecta al desarrollo de la minería en nuestro país. Para ello, somete el transporte, la recepción, el acopio y el embarque de minerales en los distintos puertos de Chile al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Obviamente, alguien podría decir que dichas actividades se concentran solo en la zona norte del país, donde se centraliza la gran minería. Aquello es efectivo hoy, pero también hay que pensar en el futuro.

Los grandes, medianos y pequeños productores no se preocupan del transporte de minerales a los puntos de embarque o venta, porque generalmente tercerizan ese tipo de servicio.

La iniciativa repitosimplemente busca someter el transporte de mineral al proceso de evaluación ambiental. Es decir, si alguien quiere instalar una actividad minera se debe evaluar el transporte, porque necesariamente, por alguna vía, tendrá que trasladar el mineral a un puerto o punto de procesamiento.

Los pequeños productores generalmente exportan o procesan a través de la Empresa Nacional de Minería, por lo que no llegan a los puertos en forma directa. La iniciativa los considera, incorporando algún grado de protección para el traslado de los materiales, sobre todo por el tipo de carga contaminante. No digo que sea peligrosa, pero sí contaminante.

En consecuencia, gracias a esta iniciativa, Chile da un paso importante en materia de transporte de minerales, reconociendo al valor ambiental en los sistemas productivos mineros. Ello nos pone a la cabeza de muchos otros países, tal vez más desarrollados que nosotros en estas materias, pues el proyecto hace compatible la producción y el crecimiento del país con la sustentabilidad, el desarrollo de las personas y el cuidado del medio ambiente, que, en definitiva, es lo que al Estado le debe preocupar.

Por lo tanto, anuncio que la bancada de Renovación Nacional apoyará el proyecto.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).

Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Alvarado .

El señor ALVARADO.

Señor Presidente, como lo han manifestado quienes me han antecedido en el uso de la palabra, gracias a la iniciativa a partir de ahora en la actividad minera se posicionará en un lugar de respeto el medio ambiente, materia que durante siglos nos ha interesado. Las condiciones actuales no solo nos exigen que estemos a la vanguardia, sino que seamos lo líderes en esta materia.

Como país minero estamos condenados a trabajar permanentemente en la búsqueda de mineral, escarbando los cerros; pero ello no tiene por qué ser a costa del deterioro de la calidad de vida de las personas, niños y adultos.

La iniciativa nos permitirá establecer una mirada distinta y una responsabilidad que deben tener las empresas, partiendo por las estatales. Estas se defienden con razones de distinta índole ello me parece bien, pero en ocasiones son las que menos respetan las normas ambientales.

Las exigencias que se establecen respecto del acopio, el embarque y el transporte por medios completamente herméticos permitirán disminuir el material particulado y, consecuentemente, mejorar las condiciones medioambientales. En muchas ocasiones este no se percibe, pero incide en la manifestación de enfermedades debilitantes y catastróficas, que perjudican el bolsillo de los pacientes debido al precio de los medicamentos.

La pequeña minería y la minería artesanal, principalmente en la zona que representamos, la Región de Coquimbo, deben estar tranquilas, pues quedan eximidas de cumplir la normativa establecida en el proyecto.

La ministra de Minería, Aurora Williams, está muy preocupada de la pequeña minería. Hace pocos meses discutimos lo que significará la ley de estabilización del precio del cobre. También viene todo un proceso de desarrollo en materia de seguridad minera para la pequeña minería y la minería artesanal. Principalmente estamos hablando de aquella minería que se desarrolla en Illapel, Salamanca , Río Hurtado, Andacollo , etcétera.

Hoy, las grandes empresas mineras deben invertir en seguridad y en la calidad del medio ambiente.

Como bancada, invitamos a todos los colegas a votar a favor la iniciativa. También hacemos un llamado a la responsabilidad así como estamos hablando del transporte a la pequeña y mediana minería en orden a no torcer la legislación, pues muchas veces ocurre que plantean proyectos de extracción de 4.999 toneladas mensuales como si fuera una liquidación, porque de esa forma no tocan el límite de las cinco mil toneladas mensuales, en circunstancias de que también pueden generar alteraciones en el medio ambiente.

Por lo tanto, debemos trabajar en conciencia, ser responsables y pensar que esta legislación ha sido hecha para esta y para las futuras generaciones.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).

Tiene la palabra el diputado Alberto Robles .

El señor ROBLES.

Señor Presidente, toda iniciativa que tenga por objeto establecer en nuestra sociedad un sistema sustentable en el tiempo que permita que las actividades productivas y las comunidades de personas cuiden nuestro medio ambiente, obviamente es tremendamente positiva.

En ese sentido, me parece muy bien que algunos procesos de la minería, actividad que de por sí es contaminante, se incorporen en el sistema de evaluación de impacto ambiental. Me refiero a aquellos procesos, no solo en la minería del cobre, sino también en la de otros minerales, que son altamente contaminantes y que provocan impactos medioambientales porque en ellos se utilizan algunos materiales para el procesamiento del mineral.

También me parece extraordinariamente importante que la iniciativa establezca resguardos en relación con la pequeña minería.

En la Región de Atacama, la principal fuerza extractiva la constituyen los pequeños mineros y pirquineros, quienes, por cierto, no tienen ni los recursos ni las capacidades para someter su actividad productiva a estudios de impacto ambiental. La capacidad económica de los pequeños mineros incluso, en algunos casos, la de la mediana mineríapara desarrollar estudios de impacto ambiental, tal como hoy se conocen, es limitada, por no decir que no la tienen. Si obligáramos a la pequeña minería a realizar esos estudios, de una u otra forma estaríamos diciendo simplemente que queremos acabar con ella.

Por eso, me parece muy relevante que la Comisión de Minería y Energía haya incorporado un artículo que exceptúa de esta nueva normativa a la pequeña minería, que tiene una capacidad de extracción de mineral inferior a las cinco mil toneladas mensuales, a fin de que pueda mantener el desarrollo de su actividad sin tener que hacer estudios de impacto ambiental.

Por otra parte, quiero plantear un asunto sobre el cual he conversado con algunos diputados y que espero que el Ejecutivo aborde en el trámite legislativo siguiente de modo de no entorpecer el avance del proyecto en la Cámara de Diputados. Me refiero a la limitación que los diputados de la Comisión de Minería y Energía establecieron para los pequeños mineros, que me parece inadecuada e innecesaria. Ellos proponen que la excepción de esta futura ley para los pequeños mineros sea solo para efectos del transporte de minerales a puntos de compra. Esto va a provocar un problema, porque cuando los pequeños mineros transportan minerales no necesariamente los llevan al punto de compra. Me parece que la frase que establece esta excepción, que los diputados de la comisión incorporaron, puede ser perfectamente eliminada sin necesidad de cambiar el concepto que está involucrado, cual es asegurar que se someta al sistema de evaluación de impacto ambiental el transporte, recepción, acopio y embarque de minerales de la gran minería. Es decir, se debe permitir que la pequeña minería quede exceptuada de esta normativa en todos los sentidos en relación con el transporte de minerales y que dicha excepción no deba estar limitada solo al transporte a puntos de compra.

Me habría gustado presentar una indicación para que se corrija esa disposición; sin embargo, como han planteado algunos diputados, ello perfectamente podría hacerse en el trámite constitucional siguiente. La idea es que se entienda muy bien que toda la pequeña minería estará exceptuada de lo prescrito por esta nueva normativa. De esa forma cumpliremos con el compromiso medioambiental y con los pequeños mineros en el sentido de permitirles desarrollar su actividad sin contravenir el espíritu de esta futura ley.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).

Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG.

Señor Presidente, deseo valorar este proyecto, cuya idea matriz es someter el transporte, recepción, acopio y embarque de minerales al sistema de evaluación de impacto ambiental, contemplado en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Esta iniciativa dice relación con la minería, pero también debería extenderse a otras actividades económicas, como la forestal, pues la explotación de grandes extensiones de bosques también provoca un impacto no solo en la calidad de vida de las personas que viven en el entorno, sino también en el medio ambiente, como consecuencia del polvo en suspensión y de otros elementos.

El proyecto tiene por objeto regular actividades mineras que generan malestar ciudadano debido a la contaminación que producen especialmente en las ciudades ubicadas en zonas mineras, como es el caso de Antofagasta, por cuanto los camiones que transportan concentrado de cobre arrojan materiales que contienen metales pesados dañinos para la salud de las personas. Por eso, esta iniciativa, que se origina sobre la base de la obligación constitucional de asegurar la salud de las personas, cumplirá con los anhelos de las comunidades afectadas expresados por mucho tiempo.

En todo caso, no se trata de una iniciativa exigente, pues dispone que se adopten medidas de precaución mínimas solo para efectos del transporte de concentrados minerales. En su momento, por la vía de las indicaciones, se incluyó a todos los estados de un mineral; pero, posteriormente, la Comisión de Minería y Energía eliminó las palabras “minerales y”. Asimismo, exceptuó del cumplimiento de esta normativa a la pequeña minería, cuando el transporte del mineral tenga como propósito la concurrencia a puntos de compra, y dispuso el plazo de un año para que todos los actores puedan adecuarse a estos nuevos requerimientos.

A juzgar por los antecedentes expuestos durante la discusión del proyecto en la comisión, existirían vacíos legales que limitarían la potestad de la autoridad para fiscalizar el cumplimiento de las normas ambientales. Asimismo, se requeriría la ampliación del concepto “minerales peligrosos” al de “materiales peligrosos”, ya que este problema no es exclusivo de las ciudades ubicadas en zonas mineras. Como he señalado, hay otras actividades, como la forestal, que también generan impactos. Además de hacer precisiones a la redacción del proyecto, hay que definir si se considerarán todos los minerales, incluyendo los metálicos y no metálicos, ya que tienen un potencial contaminante distinto.

Este proyecto es de la mayor relevancia, puesto que en la actualidad el estándar internacional en materia económica es mucho más alto. Incluso, hay países que exigen cierta trazabilidad en los medios de producción.

Por ello, el impacto que produce el transporte de minerales en las comunidades aledañas debe ser considerado, y este proyecto avanza en esa dirección.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).

Tiene la palabra el diputado Felipe Letelier .

El señor LETELIER.

Señor Presidente, ciudades como Antofagasta hay en muchas partes de Chile.

Este proyecto constituye un avance por cuanto apunta a situaciones que se producen en otras partes del país que sufren daño ambiental, como pueden ser Machalí, Coya, Rancagua , que tienen más de cien años de actividad minera.

Por lo tanto, la iniciativa de los colegas Paulina Núñez y Marcos Espinosa es un avance en este tema.

Sin embargo, como miembro de la Comisión de Transportes, quiero referirme fundamentalmente a la manera en que se transportan los productos y subproductos de minerales. En tal sentido, hay que hacer un llamado en materia de responsabilidad social a las empresas que se dedican a este tipo de negocios, porque son muchos los reclamos que existen a lo largo de todo Chile. Lo señalo también porque nosotros tenemos la experiencia del traslado de sustancias peligrosas desde Sewell , pasando por Colón, Caletones , Coya y Machalí , hasta a San Antonio .

Este proyecto apunta a mejorar el problema en cuestión.

Hago ese llamado especialmente a las empresas del rubro, que, no se puede negar, obtienen enormes ganancias, pues aquí se requiere que la responsabilidad social empresarial sea una realidad y no solo un discurso. Considerando que la minería en Chile amasa tremendas fortunas, dadas las utilidades obtenidas por dicha actividad, es poco lo se les pide para no causar daños a terceros, en especial a la salud de las personas.

Efectivamente, en materia de transporte lo dijo el diputado Alvaradono basta con encarpar un camión, no basta con ponerle una malla kiwi, sino que se deben tomar todas las providencias del caso, porque desde el vehículo pueden caer piedras, arena, polvillo, etcétera.

Aquí se trata de hacer bien las cosas. Por tanto, reitero que considero que este proyecto va en esa línea. Y si hay que seguir avanzando en la materia, sobre todo en la regulación del traslado de minerales, que son dañinos para la salud de las personas, manifiesto que estoy disponible para ello.

En consecuencia, felicito a los autores de la moción. Asimismo, al igual como lo expresaron mis colegas, respaldaré este proyecto porque es importante para las chilenas y los chilenos.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).

Tiene la palabra la diputada señora Karla Rubilar .

La señora RUBILAR (doña Karla).

Señor Presidente, honorable Cámara, realmente es una muy buena noticia que estemos tramitando hoy en la Sala este proyecto de los diputados Paulina Núñez y Marcos Espinosa , el cual viene a llenar un vacío en la legislación que ha generado un problema de contaminación que no solo afecta a la Región de Antofagasta, en particular a muchas de sus comunas, sino también a varios lugares donde se vive una realidad medioambiental similar: la Quinta Región, cerca de San Antonio, Quintero ; Arica, entre otros.

Vivimos como una suerte de déjà vu cuando vemos en las noticias los problemas de contaminación que afectan a distintos sectores y sus repercusiones, particularmente en la salud de las personas.

Conocí la realidad de Antofagasta debido al trabajo de las agrupaciones que han luchado de forma constante y permanente por vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Me refiero a padres, madres y profesores de niños de jardines infantiles y de colegios. Me refiero a más de diez mil personas que marcharon en Antofagasta para hacernos ver, ya sea en Santiago o en Valparaíso, la necesidad de poner en el debate cómo nosotros, al mantener, por ejemplo, este vacío en la legislación, que impide que el transporte de minerales sea evaluado ambientalmente, terminamos sometiendo a nuestros compatriotas a riesgos sanitarios inaceptables, y a veces incluso inmorales y antiéticos, como el de padecer un cáncer.

Para nadie debiera ser novedad que Antofagasta es la región con los más altos índices de mortalidad por cáncer en nuestro país. Eso no es casualidad. Tampoco es casualidad que Antofagasta no cuente con un centro oncológico infantil, lo que constituye una deficiencia gigantesca del Estado respecto de esa región. No es casualidad que el Antofagasta Terminal Internacional (ATI) haya sido sancionado por los tribunales ambientales, razón por la cual tuvo que cerrar un galpón, y siga contaminando a los habitantes de la zona, en particular a los niños, situación reconocida desde hace muchos años.

Para ser extremadamente clara, debo decir que la actual forma de transporte de minerales, con una suerte de cobertura de los camiones con lonas que no sirven para nada, debe ser completamente modificada tanto en Antofagasta como en todos los demás lugares que, por desgracia, sufren las pésimas condiciones de contaminación a causa de empresas que digamos las cosas como sonno tienen problemas de ingresos, sino que, muy por el contrario, exhiben utilidades bastante elevadas como para poder invertir en la protección de la salud de la población.

Lo que hace finalmente este proyecto es obligar a que se fije un estándar mínimo en todo aquello que hoy es “poco fiscalizable” en la materia, a pesar de que la Superintendencia del Medio Ambiente, las diferentes seremis, todos los expertos y la academia han demostrado los riesgos que implican para la salud de la población las actividades de que se trata.

Por otra parte, el compromiso de los diputados Marcos Espinosa y Paulina Núñez en esta materia contribuirá a que en varios lugares del país mejoren mucho las condiciones de vida. Pero, sin duda, respecto de las consecuencias de este tipo de contaminación quedamos al debe en una ley de polimetales que funcione. Lamentablemente, la de Arica no funciona todo lo bien que debiera. Creo que en ese punto el diputado Mirosevic tiene bastante claridad.

Este proyecto constituye un tremendo avance; sin embargo, instamos a las autoridades a avanzar en un proyecto de ley de polimetales a nivel nacional y, a su vez, en una reglamentación sobre los elementos contaminantes en agua, suelo y aire. Es preciso regular también dicha materia a fin de contar con otro tipo de medidas que vayan en directa consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) aprobados por los Estados miembros de las Naciones Unidas, entre ellos Chile, y fijar los estándares a que nos hemos comprometido a nivel internacional.

He dicho.

La señorita NÚÑEZ (doña Paulina) .

Señor Presidente, pido la palabra por un asunto de Reglamento.

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra su señoría.

La señorita NÚÑEZ (doña Paulina) .

Señor Presidente, en virtud del artículo 130 del Reglamento de la Corporación, solicito que se omita la emisión del segundo informe con el objeto de que ojalá el proyecto se apruebe y se despache hoy al Senado.

Nuestro jefe de bancada hizo la misma petición.

Asimismo, por su intermedio, señor Presidente, señalo a los demás colegas que el punto ya fue conversado con los respectivos presidentes de las comisiones de Minería y de Medio Ambiente.

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).

¿Habría acuerdo para acceder a la solicitud de la diputada Núñez ?

Acordado.

En consecuencia, el proyecto se votará también en particular. Cerrado el debate.

Ha concluido el tiempo del Orden del Día.

Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para someter el transporte, recepción, acopio y embarque de minerales al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y establece normas para el desarrollo de dichas actividades.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López , Patricio; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor LEMUS.

Señor Presidente, pido agregar mi voto favorable.

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).

Se consignará en el acta el voto favorable de los diputados Luis Lemus , Miguel Ángel Alvarado y Bernardo Berger , y de la diputada Karla Rubilar .

Corresponde votar en particular el texto aprobado por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con las modificaciones propuestas por la Comisión de Minería y Energía.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López , Patricio; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).

Despachado el proyecto.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 06 de junio, 2017. Oficio en Sesión 21. Legislatura 365.

VALPARAÍSO, 6 de junio de 2017

Oficio Nº 13.352

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la moción, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que modifica la ley N° 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, para someter el transporte, recepción, acopio y embarque de minerales al sistema de evaluación de impacto ambiental, y establece normas para el desarrollo de dichas actividades, correspondiente al boletín N° 10.629-12, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Intercálase, en el Título V de la Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el siguiente párrafo 3, pasando los actuales párrafos 3 y 4 a ser 4 y 5, respectivamente:

Ҥ3. DEL TRANSPORTE DE CONCENTRADOS MINERALES

Artículo 67 bis.- El transporte de concentrados minerales deberá realizarse siempre por medios herméticos y con los grados de humedad necesarios para evitar su volatilidad.

Se entenderá que el transporte se realiza de manera hermética cuando el cierre del contenedor se haga de modo tal que impida que se abra, salga carga a granel o ingrese otro material sólido, además de evitar cualquier derrame eventual o accidental durante el transporte.

Artículo 67 ter.- Un reglamento expedido por los ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, de Minería y del Medio Ambiente determinará la forma en que se realizará la carga, descarga y el acopio de minerales y concentrados minerales, de modo tal de impedir la emisión de partículas al aire libre. Asimismo, regulará los procedimientos para que los trabajadores no inhalen las referidas partículas al realizar las actividades a las que se refiere este artículo.

El referido reglamento se deberá dictar dentro del plazo de ciento ochenta días desde la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo 67 quáter.- Quedarán exceptuados de lo prescrito en este párrafo los titulares de proyectos de desarrollo minero, esto es, aquellas acciones u obras cuyo fin es la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros, siempre que su capacidad de extracción de mineral mensual sea inferior a cinco mil toneladas mensuales o su equivalente líquido para el solo efecto del transporte a puntos de compra.”.

Artículo 2.- Modifícase el artículo 10 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en el siguiente sentido:

1. En su letra i), a continuación del término “procesadoras”, incorpórase la frase “, transporte, recepción, acopio y embarque de concentrados minerales”.

2. Agregáse, el siguiente inciso final:

“Quedarán exceptuados de lo prescrito en la letra i) los titulares de proyectos de desarrollo minero, esto es, aquellas acciones u obras cuyo fin es la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros, siempre que su capacidad de extracción de mineral sea inferior a cinco mil toneladas mensuales o su equivalente líquido para el solo efecto del transporte a puntos de compra.”.

Artículo transitorio.- El artículo primero de la presente ley entrará en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial.”.

Dios guarde a V.E.

ENRIQUE JARAMILLO BECKER

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Medio Ambiente

Senado. Fecha 23 de enero, 2019. Informe de Comisión de Medio Ambiente en Sesión 93. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y BIENES NACIONALES recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, para someter el transporte, recepción, acopio y embarque de minerales al sistema de evaluación de impacto ambiental, y establece normas para el desarrollo de dichas actividades.

BOLETÍN N° 10.629-12.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Moción de la Honorable Diputada señora Paulina Núñez Urrutia y del ex Diputado señor Marcos Espinosa Monardes.

La iniciativa fue discutida sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento del Senado.

A las sesiones en que la Comisión se ocupó de esta iniciativa, concurrió, además de sus miembros, la Honorable Diputada señora Paulina Núñez Urrutia.

Asimismo, acudieron especialmente invitados a las aludidas sesiones:

- La Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt;

- El Doctor del Colegio Médico de la ciudad de Antofagasta, señor Aliro Bolados Castillo;

- El Periodista y Asesor del Colegio Médico de la Ciudad de Antofagasta, señor Patricio Alegre;

- El Presidente Ejecutivo del Consejo Minero, señor Joaquín Villarino; y

- El Presidente de la Asociación Gremial de Dueños de Camiones de Calama, señor Roberto Hidalgo.

Concurrieron, además, en representación de las entidades que se indican, las siguientes personas:

- Del Ministerio del Medio Ambiente: el Asesor Legislativo, señor Pedro Pablo Rossi.

- Del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones: la Jefa de la División de Normas y Operaciones de la Subsecretaría de Transportes, señora Lorena Araya; el Abogado Asesor, señor Alfredo Steinmeyer; la Coordinadora del Área de Transporte por Camión, señora Lissette Isa; y la Jefa de Asesores de la Ministra, señora Carolina Simonetti.

- Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el Asesor, señor Fredy Vásquez.

- Del Consejo Minero: el Gerente de Estudios, señor José Tomás Morel, y la Jefa de Proyectos de Comunicaciones, señora María Paz Baghetti.

- De la Asociación Gremial de Dueños de Camiones de Calama: el Vicepresidente, señor Luis Ogalde; el Jefe de Prevención de Riesgos, señor Víctor Milla; el Gerente de Operaciones, señor Yerko Plancic; y el Asesor, señor Osvaldo Miranda.

- De la Asociación Gremial de Transportes El Loa de Calama: El Presidente, señor Mario Quinteros; y la Secretaria, señora Julia Rodríguez.

- De la Confederación Nacional de Dueños de Camiones: El Secretario General, señor Alfonso Escribano.

- De la Biblioteca del Congreso Nacional: El Asesor, señor Enrique Vivanco.

- De la oficina de la Honorable Senadora señora Allende: el Asesor, señor Rafael Ferrada.

- De la oficina del Honorable Senador señor Prohens: la Asesora, señora Camila Madariaga.

- De la oficina del Honorable Senador señor Sandoval: el Asesor, señor Mauricio Anacona.

- Del Comité Partido Por la Democracia: las Asesoras, señoras Susana Figueroa y Victoria Fullerton.

- Del Comité Partido Socialista: el Asesor, señor Alexandre Sánchez.

- Del Comité RN: el Asesor, señor Iván González, y la Periodista, señora Mariela Contreras.

- De la Fundación Jaime Guzmán: los Asesores, señora Magdalena Moncada y señor Juan Eduardo Diez.

- - -

Se hace presente que el señor Ministro de Minería hizo llegar un documento en el que se plasma la opinión de la Secretaría de Estado que preside en relación con el proyecto de ley en estudio.

Por otro lado, la Biblioteca del Congreso Nacional, a través de su Unidad de Asesoría Técnica Parlamentaria, y a solicitud de los miembros de la Comisión, realizó un estudio referido al Transporte de Minerales y sus Concentrados.

Ambos documentos se contienen en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

- - -

I.- OBJETIVO DEL PROYECTO

La iniciativa de ley tiene por objeto establecer normas especiales para el transporte, recepción, acopio y embarque de minerales y someter dichas actividades al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

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II.- ANTECEDENTES

Para el estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes antecedentes:

ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Artículo 19 N° 1 y 8 de la Constitución Política de la República.

2.- Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

3.- Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.

4.- Ley N° 20.551, de 2011, que regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras.

5.- Decreto N° 40, del Ministerio del Medio Ambiente, de 2013, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

6.- Decreto N° 594, del Ministerio de Salud, de 2000, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

7.- Decreto N° 132, del Ministerio de Minería, de 2004, que aprueba el Reglamento de Seguridad Minera.

8.- Decreto N° 75, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 1987, que establece Condiciones para el Transporte de Cargas que indica.

ANTECEDENTES DE HECHO

Los autores de la moción recuerdan que el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en su N° 1, asegura a todas las personas derecho a la vida y a la integridad física y psíquica y que el N° 8, por su parte, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Precisan que lo anterior supone la posibilidad que nuestros ciudadanos cuenten con una normativa que propicie un estándar de vida en el cual la intervención del hombre afecte lo menos posible al planeta.

Señalan que para alcanzar dicho objetivo, todas las instituciones gubernamentales deben trabajar en conjunto, siguiendo el lineamiento de las políticas de gobierno y propiciando continuamente su desarrollo, evitando así el aumento de la contaminación en nuestro país y sus nocivos efectos.

Por otro lado, hacen presente que la ley N° 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, regula el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia. Agregan que la letra e) del artículo 2° del texto legal mencionado define daño ambiental como toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes.

Deteniéndose en los casos de contaminación medio ambiental que ha experimentado el país, indican que ellos han consistido, principalmente, en derrames de hidrocarburos y contaminación de metales pesados. Respecto a los primeros, hacen presente lo ocurrido en la ciudad de Mejillones y en las costas de la comuna de Quintero. En cuanto a aquella causada por metales pesados, en tanto, destacan el caso de Arica, comuna que fue considerada zona de catástrofe por el almacenamiento y tránsito, a través de ferrocarriles y camiones, con concentrado de cobre, plomo y zinc, afectando sistemática y prolongadamente la salud de la población. Notan que tal fue el grado de contaminación en este último caso, que debió dictarse una ley a fin de establecer un programa de intervención en zonas con presencia de polimetales.

Adentrándose en la contaminación que afecta a la ciudad de Antofagasta, aseguran que en ella la situación se ha tornado cada vez más crítica por la presencia de metales pesados en el ambiente. A lo largo de las rutas que siguen los camiones encarpados que transportan concentrado de cobre, continúan, se han detectado sedimentos de un polvo negro cuya composición contiene diversos metales pesados. Ponen de relieve que ello no solo implica una grave contaminación al medioambiente, sino también a toda la comunidad de la ciudad de Antofagasta, que se ve expuesta a una fuente contaminante de manera permanente y silenciosa.

Afirman que estudios realizados por distintos entes fiscalizadores de medio ambiente, entre otros la Superintendencia de Medio Ambiente, la Seremi de Salud de Antofagasta y el Servicio de Evaluación Ambiental, han advertido que la realidad actual de Antofagasta se debe, entre otros motivos, al transporte diario y posterior recepción, acopio y embarque de concentrado de cobre en el corazón de la ciudad. Añaden que los estudios han arrojado, además, resultados alarmantes respecto a los altos niveles de minerales existentes por sobre la norma permitida, lo que sin duda alguna genera peligro a la ciudadanía al estar en permanente contacto con los materiales considerados tóxicos.

En base a lo indicado y a los datos que se manejan sobre el particular, aseveran que la actividad minera y particularmente el traslado, recepción, acopio y embarque de concentrado de cobre es una actividad que genera riesgo para la salud pública y que es susceptible de causar impacto ambiental, motivo por el cual resulta fundamental su inclusión en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, eximiendo eso si de esta responsabilidad a los pirquineros y la pequeña minería.

III. DISCUSIÓN EN GENERAL

Dando inicio al estudio del proyecto de ley, la Comisión recibió en audiencia a su autora, Honorable Diputada señora Paulina Núñez Urrutia, quien señaló que la iniciativa objeto de análisis persigue asegurar que el transporte, recepción, acopio y embarque de minerales se sometan a nuevas exigencias y al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Para esto último, precisó, se modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Recordando la tramitación de la propuesta legal en la Cámara de Diputados, sostuvo que ésta fue analizada por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales y por la de Minería y Energía antes de pasar a la Sala de dicha rama del Congreso Nacional. Resaltó que las instancias técnicas mencionadas acordaron modificar el proyecto presentado a tramitación, incluyendo la regulación del transporte, recepción, acopio y embarque de minerales en un nuevo párrafo del Título V de la Ley de Tránsito. Dichas enmiendas, remarcó, fueron posteriormente acogidas por la Sala de la Cámara de Diputados.

Siguiendo con el desarrollo de su exposición, explicó que el proyecto busca eliminar el transporte por medios no herméticos de concentrado de minerales, especialmente el de cobre, que es el que más transita por la región de Antofagasta. Concretamente, precisó, persigue poner fin a los camiones encarpados como método de transporte del concentrado de cobre.

Indicó que el artículo 67 bis propuesto prescribe que el transporte de concentrados minerales deberá realizarse siempre por medios herméticos y con los grados de humedad necesarios para evitar su volatilidad. Añadió que la referida disposición puntualiza que el transporte será hermético cuando el cierre del contenedor se haga de modo tal que impida que se abra, salga carga a granel o ingrese otro material sólido, además de evitar cualquier derrame eventual o accidental durante el transporte.

Consignó que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 67 ter, será un reglamento el instrumento encargado de determinar la forma en que se realizará la carga, descarga y acopio de minerales y concentrados minerales, de modo tal de impedir la emisión de partículas al aire libre.

Por otro lado, puso de relieve que el artículo 2° de la iniciativa de ley modifica el artículo 10 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, con el objeto de asegurar que el transporte, recepción, acopio y embarque de concentrados minerales queden sujetos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Con todo, recalcó que la iniciativa exceptúa de las obligaciones indicadas a los titulares de proyectos de desarrollo minero, entendiendo por tales, a aquellas acciones u obras cuyo fin es la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros, siempre que su capacidad de extracción de mineral sea inferior a cinco mil toneladas mensuales o su equivalente líquido para el solo efecto del transporte a puntos de compra.

Informó que el proyecto original calificaba al transporte de minerales como una carga peligrosa, permitiendo exigir un estudio de impacto ambiental. Sin embargo, relató, dicha opción fue descartada por la Comisión de Minería y Energía de la Cámara Baja.

En otro orden de consideraciones, manifestó que la disposición transitoria de la iniciativa contempla un plazo de un año para la entrada en vigencia de la ley, desde su publicación en el Diario Oficial.

Tras dar a conocer las principales regulaciones del proyecto, aseveró que en la actualidad no existe una norma en nuestro país que regule el transporte de minerales, hecho que ha polucionado enormemente la región de Antofagasta. Destacó que la exigencia de hermetismo es posible cumplir con la tecnología existente, en aras del cuidado del medio ambiente, de la calidad de vida y de la salud de la población de la Región de Antofagasta. Sobre el particular, comunicó que algunas empresas han dado pasos en tal dirección, pese a no existir una norma al respecto. Sin embargo, estimó que la exigencia de hermetismo debe extenderse a todas las empresas.

Finalmente, resaltó que a diferencia de lo que ocurre en otras ciudades, en Antofagasta los yacimientos mineros se encuentran alejados de los puertos, lo que exige que los concentrados de minerales transiten por la región, contaminándola.

Seguidamente, la Comisión recibió en audiencia al Periodista y Asesor del Colegio Médico de la Ciudad de Antofagasta, señor Patricio Alegre, quien aseguró que la institución lleva muchos años preocupada por los efectos que producen los concentrados de minerales en la salud de las personas. Ello, continuó, motivó la iniciativa de ley en estudio.

Indicó que tal es el daño que ellos provocan en la población, que la ciudad de Antofagasta es una de las que presenta mayores índices de algunos tipos de cáncer.

En línea con lo anterior, afirmó que la capital de la región ha estado expuesta a dos grandes problemas:

1.- la alta exposición polimetálica (2,5 a 10 PM),

2.- la presencia de los más elevados indicadores de cáncer de Chile.

Agregó que un reciente estudio de la Pontificia Universidad Católica advirtió la presencia de arsénico en 117 personas de un total de 1500 analizadas. Remarcó que lo anterior no sólo da cuenta de la presencia de metales en el medio ambiente sino también que ellos han ingresado al cuerpo de las personas. Agregó que si dicha cifra se extrapola a la totalidad de la población de Antofagasta, es posible concluir que, probablemente, más de 35.000 individuos de dicha ciudad podrían estar afectados con arsénico inorgánico. Añadió que lo anterior hará indispensable contar con una ley de polimetales, tal como ocurrió en el caso de Arica.

Recordó que la Organización Mundial de la Salud ha demandado la prescripción de aire limpio. Ello, enfatizó, no ocurre en la ciudad de Antofagasta, toda vez que su población está constantemente expuesta a la contaminación minera. Notó que desde que se autorizó el transporte, recepción, acopio y embarque de concentrados por dicha ciudad, la presencia de dichos polvos metálicos aumentó de manera considerable en las calles de la comuna. Acotó que según las proyecciones realizadas, los embarques irán en aumento, razón por la cual la contaminación se incrementará también.

En el mismo orden de ideas, recordó que actualmente 2.400.000 toneladas de minerales salen por el puerto de Antofagasta; pero remarcó que las proyecciones anuncian que en los próximos años, dicha cifra aumentará a 8.000.000. Precisó que el mineral con mayor presencia es el polvo polimetálico 2,5 a 10 micrones, el que se relaciona estrechamente con enfermedades respiratorias. En efecto, prosiguió, esas partículas ingresan al cuerpo y afectan sus órganos, principalmente pulmones y corazón.

Sentenció que la realidad descrita demanda la necesidad de trabajar de manera conjunta para que ello no siga ocurriendo. Informó que el Colegio Médico tomó muestras de polvos en cinco establecimientos educacionales y que los resultados de ellas se conocerán prontamente.

Destacó que Chile, y especialmente la ciudad de Antofagasta, no da cumplimiento a las exigencias recomendadas por la Organización Mundial de la Salud en materia de material particulado. Notó que los efectos diferidos por exposición aguda, crónica o perinatal a él se traducen en mutaciones, cáncer, malformaciones fetales e imprinting.

Ahondando en el comentario relativo a que la ciudad de Antofagasta posee los más altos índices de cáncer del país, puntualizó que según los registros, 371 personas son atendidas en el Centro Oncológico de Antofagasta. A ello se suman 124 casos de personas que están en sus hogares afectados con cáncer de vejiga.

Señaló que los centros de acopio se emplazan en el centro de la ciudad, ubicándose a unos pocos metros de establecimientos educacionales y de los principales servicios públicos de la ciudad. Acotó que son cerca de 12.000 alumnos los expuestos a estos polvos altamente contaminantes.

Consideró que lo óptimo sería que las cargas transportadas fueran empaquetadas. Sin embargo, calificó la exigencia de hermetismo como una positiva.

Sostuvo que las empresas han asegurado que los rotainers son la solución. Sin embargo, continuó, algunos de ellos se han volcado, provocando el derrame de concentrados de minerales en plena ciudad. Recordó que la empresa Ati fue sancionada, imponiéndosele el deber de recoger los minerales esparcidos. Acotó que se extrajeron 8,4 toneladas de minerales, y que hasta el momento se desconoce la composición de ellos, lo que resulta fundamental para saber a qué está expuesta la población. Lo más probable, aseguró, es que el polvo incluya:

-arsénico promedio de 60 ppm

-mercurio promedio 20 ppm

-manganeso promedio 100 ppm

-plomo promedio 1500 ppm

-antimonio promedio 80 ppm

-selenio promedio 50 ppm

-zinc promedio 5000 ppm

-bismuto promedio 60 ppm

-cobalto promedio 150 ppm

-oro promedio 1,5 ppm

-plata promedio 60 ppm

-cobre 28%

Puso de relieve que 54 vagones de trenes y 115 camiones pasan diariamente por la ciudad de Antofagasta rumbo al puerto, impactando en la salud de toda su población.

Refiriéndose a los efectos que acarrea la exposición crónica a estos minerales, informó que, de conformidad a los estudios realizados, en el caso del plomo ellos son los siguientes:

En adultos:

-Hipertensión arterial (10 µg/dL)

-Aumento de protoporfirina eritrocitaria (15 µg/dL en mujeres y 25 µg/dL en hombres)

-Aumento de presión sistólica (30 µg/dL)

-Disminución de la audición (hipoacusia) (30 µg/dL)

-Neuropatía periférica (40 µg/dL)

-Infertilidad masculina (40 µg/dL)

-Infertilidad femenina

-Nefropatía (40 µg/dL)

-Disminuye síntesis de hemoglobina (50 µg/dL)

-Disminuye expectativa de vida (60 µg/dL)

Exposición aguda (dosis altas):

-Muerte

-Encefalopatía aguda

En niños:

-Retardo del crecimiento (8 µg/dL)

-Disminución de la audición (hipoacusia) (8 µg/dL)

-Reducción del coeficiente intelectual de manera irreversible (8 µg/dL, proporcional a niveles de plomo en sangre)

-Cambios neuroconductuales

-Enlentecimiento de respuesta a estímulos visuales (dato preliminar: 10 a 15 µg/dL)

-Disminuye metabolismo de la Vitamina D (15 µg/dL)

-Disminución de la conducción nerviosa (fibra mielínica) (20 µg/dL)

-Disminución de la síntesis de hemoglobina (40 µg/dL)

-Cólico (50 µg/dL)

-Anemia importante (50 µg/dL)

-Nefropatía (70µg/dL)

-Encefalopatía (80 µg/dL)

Dando a conocer los efectos que trae aparejado el arsénico, en tanto, apuntó que la exposición a dicho mineral se traduce en:

-enfermedades cardiovasculares

-infarto al miocardio personas jóvenes

-polineuropatía periférica

-efectos inmunológicos

-reacciones alérgicas

hipersensibilidad inmunológica

-imprinting epigenético en el caso de la exposición perinatal a arsénico en humanos.

-alteraciones irreversibles en el aparato respiratorio

-aumento de la mortalidad por bronquiectasias y por enfermedad pulmonar obstructiva crónica

-aumento de la morbilidad por enfermedades infecciosas (respiratorias, gastrointestinales)

-inmunosupresión

Agregó que en el caso de la exposición de mujeres embarazadas, se han constatado los siguientes efectos:

- aumento de los abortos espontáneos

- malformaciones fetales

- renales (de los riñones)

- del sistema nervioso

- mutaciones (daño cromosómico)

- imprinting epigenético

Resaltó que los minerales mencionados son agentes cancerígenos ambientales. Detallando los tipos de cáncer a los que se asocian, proporcionó el detalle que sigue:

-Arsénico: pulmón, piel, vejiga, riñón, hígado

-Asbesto: pulmón broncogénico, mesotelioma

-Benceno: leucemia mieloide

-Betanaftilamina: vejiga urinaria

-Cadmio: próstata, pulmón

-Cromo: cavidad nasal, senos, pulmón, laringe

-Smog de ciudad: pulmón broncogénico

-Níquel: senos nasales, pulmón broncogénico

-Nitritos, radón: pulmón, estómago, colon

-Uranio: pulmón broncogénico

-Cloruro de vinilo: angiosarcoma hepático

Destacó que en la región se han detectado 5.661 personas con cáncer en los últimos siete años, lo que ha transformado a dicha enfermedad en la primera causa de muerte en la región. Desglosando los tipos de cáncer que afectan a la población de la II región, entregó el detalle que se señala a continuación:

-780 casos de cáncer de Bronquios y Pulmón.

-728 casos de cáncer de Mama.

-518 casos cáncer de Próstata.

-493 casos de cáncer de Colon y recto.

-430 casos de cáncer de Piel.

-343 casos cáncer de Estómago.

-296 casos cáncer de Cuello Uterino.

-274 casos cáncer de Vejiga urinaria.

Adicionalmente, aseveró que el número de oncólogos presente en la región resulta insuficiente para atender tal cantidad de caso. A ello, resaltó, se suma la ausencia de una red de monitoreo para conocer la calidad del aire en la ciudad.

Por las razones anteriormente expuestas, celebró la iniciativa de ley objeto de análisis y solicitó su respaldo.

Se deja constancia de que el señor Alegre acompañó su presentación con dos documentos, los que fueron debidamente considerado por los miembros de la Comisión, y se contienen en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

Complementando la intervención anterior, la Comisión escuchó al Doctor del Colegio Médico de la ciudad de Antofagasta, señor Aliro Bolados Castillo, quien explicó en qué consiste el fenómeno del imprinting mencionado por el señor Alegre. Al respecto, sostuvo que dicho fenómeno se traduce en la facultad que poseen algunos metales pesados, entre los que se encuentra el arsénico, de afectar las células primordiales de la reproducción. Ello, continuó, conlleva que dicha información impresa en las células afectadas se transmita a las generaciones posteriores.

Por último, puntualizó que hace muchos años atrás, en la región de Antofagasta, ya había rastros de metales pesados en placentas y cordones umbilicales analizados.

La Honorable Senadora señora Allende afirmó que no existe duda alguna respecto a la necesidad de legislar sobre el particular, de manera de establecer reglas especiales para el transporte, recepción, acopio y embarque de concentrados minerales, lo que permitirá proteger el medio ambiente y la salud de la población. Con todo, consideró indispensable exigir la presencia de las autoridades de Salud en la ciudad aludida, así como también otras medidas que apunten en la dirección de descontaminarla.

En línea con lo anterior, adelantó que se invitaría en una próxima sesión a los ministros de Medio Ambiente y de Salud para que se pronuncien respecto a la iniciativa de ley analizada y respecto a otras posibles medidas.

Por otro lado, valoró exceptuar de la obligación a aquellos cuya capacidad de extracción de mineral sea inferior a cinco mil toneladas mensuales o a su equivalente líquido. No obstante, remarcó que dichas medidas si debían aplicarse a la Empresa Nacional de Minería.

El Honorable Senador señor Prohens, a su turno, valoró la propuesta legal analizada. Sin embargo, estimó necesario extender la obligación impuesta en el artículo 67 bis a todos los minerales convertidos en polvo. Precisó que en tal situación se encuentra, por ejemplo, el fierro, el que no es un concentrado.

Asimismo, celebró la idea de excluir del sometimiento a las imposiciones previstas en la iniciativa a los pequeños mineros, es decir, a aquellos cuya capacidad de extracción mineral mensual sea inferior a cinco mil toneladas mensuales o su equivalente líquido. Remarcó que para ellos sólo regirá la obligación de transportar los concentrados de minerales en camiones encarpados.

Por último, consideró que los centros de acopio y las plantas procesadoras deben ser lugares encapsulados para limitar la polución. Acotó que los domos con presión negativa son el instrumento adecuado, pero agregó que dentro de él debiera estar el punto de lavado.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Órdenes manifestó su apoyo al proyecto en estudio. Señaló que al momento de dictarse la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente la preocupación estaba centrada en las etapas de extracción y producción, dejando a un lado el transporte, recepción, acopio y embarque de concentrados minerales, los que generan un fuerte impacto en el medio ambiente y en la salud de las personas. Por lo anterior, sentenció, la iniciativa de ley permitirá llenar el vacío existente, mejorando la calidad de vida de la población.

La Honorable Diputada señora Núñez, deteniéndose en la preocupación manifestada por la Presidenta de la Comisión, recordó que la discusión realizada en la Cámara de Diputados permitió dejar claro en el texto que la Empresa Nacional de Minería no quedaría exceptuada de la obligación. En efecto, enfatizó, el proyecto sólo exceptúa de las obligaciones previstas en él a los titulares de proyectos de desarrollo minero, esto es, aquellas acciones u obras cuyo fin es la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros, siempre que su capacidad de extracción de mineral sea inferior a cinco mil toneladas mensuales o su equivalente líquido para el solo efecto del transporte a puntos de compra.

En otro orden de ideas, señaló que el puerto de Antofagasta debía invertir en mejorar las condiciones, especialmente si se tiene en consideración que éste se emplaza en medio de la ciudad, a unos pocos metros de establecimientos educacionales y servicios públicos. Estimó que lo ideal sería la construcción de un mineroducto, que permita hacer llegar los concentrados minerales desde las minas a los puertos. Con todo, y como ello no es factible por el momento, aseveró que las medidas previstas en el proyecto analizado apuntaban en la dirección correcta. Por ello, hizo un llamado a respaldarlo.

La Honorable Senadora señora Allende consultó si los rotainers son el único método alternativo a los camiones encarpados.

Sobre el particular, el representante del Colegio Médico de Antofagasta, señor Patricio Alegre, fue enfático en señalar que lo ideal sería agregar que la carga al interior del rotainers debe estar empaquetada. Explicó que de lo contrario, como la humedad va desapareciendo con el paso de las horas, al momento de hacer el trasvasije el polvo contaminante sale.

Complementando la respuesta anterior, la Honorable Diputada señora Núñez señaló que los rotainers se cargan en las minas con concentrados minerales sin que estos últimos vayan empaquetados. Coincidió en que si bien esta última medida sería lo ideal, la exigencia de hermetismo es superior a lo que existe en la actualidad, en donde basta con que el traslado se haga de manera encarpada, lo que conlleva que los minerales se filtren.

En otro orden de consideraciones, expresó su preocupación respecto a la capacidad instalada en el puerto de Antofagasta. Precisó que el número de vagones herméticos existentes no será suficiente para hacer frente al aumento proyectado. A mayor abundamiento, estimó que ellos ni siquiera serán suficientes para las operaciones de la mina Sierra Gorda. Por lo anterior, hizo un llamado a convertir prontamente en ley la propuesta legal analizada, evitando así que la carga que no pueda ser trasladada en vagones lo sea por medio de camiones encarpados, que han demostrado ser insuficientes para evitar la polución.

En sesión posterior, la Comisión recibió en audiencia al Presidente Ejecutivo del Consejo Minero, señor Joaquín Villarino, quien expresó que la entidad que representa comparte la preocupación que ha existido en la ciudad de Antofagasta por la contaminación que la ha afectado y las externalidades negativas que ocasiona el transporte, recepción, acopio y embarque de concentrados de minerales, que no son ajenas a la actividad cotidiana del Consejo.

En todo caso, apuntó, la Universidad Católica del Norte elaboró un estudio sobre el análisis de las diversas fuentes de contaminación, cuyos resultados se entregaron en diciembre de 2018, destacando que el estudio concluyó que había una baja exposición de la población de Antofagasta a diversos metales, con excepción del arsénico, cuyas causas se están investigando.

Opinó que no existe un vacío legal en la materia que se pretende regular, agregando que incluso existe un Acuerdo de Producción Limpia, suscrito entre las empresas mineras y las autoridades portuarias, que ha dado excelentes resultados. Estimó que la utilización de dicho instrumento podría ser más eficiente para la solución del tema que aborda la iniciativa legal.

En otro orden de ideas, refirió que un 70% de la producción de cobre corresponde a concentrado, estimándose por la Comisión Chilena del Cobre que el año 2026 podría alcanzar al 89%, agregando que el 30% de la producción de concentrado de cobre se transporta por camión a puertos, no sólo en Antofagasta sino que en todas las regiones del país.

La Honorable Senadora señora Allende preguntó si el Consejo Minero coincide con la proyección estimada por la Comisión Chilena del Cobre, en cuanto al porcentaje de exportación de concentrados, lamentado que así fuera, ya que existe un anhelo del país en orden a lograr exportar mayores cantidades de cobre fino, debido a las externalidades negativas que presenta el concentrado y a los eventuales problemas con nuestros compradores que siguen la huella del mineral.

El Presidente Ejecutivo del Consejo Minero, señor Villarino, contó que durante la segunda administración de la Presidenta Michelle Bachelet se creó una comisión, presidida por la Ministra de Minería, que se dedicó a elaborar una política de fundiciones, agregando que dicha instancia, por motivos que desconoce, no dio a conocer sus conclusiones.

No obstante, manifestó que los antecedentes que se levantaron en la oportunidad, se referían a tres aspectos a considerar:

El primero, relacionado con la rentabilidad que obtendría el país si contara con fundiciones. Explicó que los antecedentes que obraban en poder de la comisión evidenciaron que Chile no cuenta con ventajas comparativas para tener fundiciones que compitan con centros de fundición como los existentes en Japón, China y otros países.

El segundo, consideró el factor estratégico, vale decir si nuestros concentrados estaban expuestos a no ser tratados en parte alguna, arribando a la conclusión que tal riesgo no existía, puesto que nuestro principal comprador, China, ya adquiere el 50%, en consecuencia, si en algún momento existió el temor de alterar nuestros precios ya se podría haber hecho.

También la comisión tuvo presente aspectos medio ambientales de nuestro país, expresando que la política de establecer fundiciones colisiona con las condiciones ambientales del país.

Finalmente, respecto al problema que se planteó en relación al precio de nuestros concentrados, señaló que los concentrados tienen calidades distintas que influyen en su precio. Opinó que las empresas mineras que producen concentrados de mala calidad, -yacimientos que están identificados-, deben contar con fundiciones en nuestro país, de lo contrario, en el futuro, podría ocurrir que sus concentrados no fueran aceptados en fundiciones de otros países, situación que afectaría a los concentrados de Codelco, que cuenta con fundaciones y ha fijado una política al respecto.

Aseveró que el Consejo Minero no tiene una política sectorial cerrada, estimando que se debe analizar casuísticamente, ya que algunas compañías mineras deben contar con fundiciones, y otras no. Explicó que el transporte de concentrados no reviste peligros y que la calidad de éstos no ha sido declarada como sustancia peligrosa por la Organización Mundial de la Salud.

La Honorable Senadora señora Allende recordó que la Presidenta Michelle Bachelet anunció en un Mensaje Presidencial la necesidad de contar con una política pública sobre fundiciones y la urgencia de construir una gran fundición que absorbiera la macrozona norte y el centro.

Hizo presente que el año 2018 comenzó a regir una norma legal que obligó a capturar al menos un 95% de las emisiones, la que al poco tiempo quedó obsoleta, debido a la existencia de nuevas tecnologías que permiten capturar hasta el 98%, no obstante lo cual se dio cumplimiento a la norma legal. Aseveró que faltó una voluntad real para fijar una política al respecto, tornándose ambigua la aplicación de la normativa, en circunstancias que las empresas mineras, especialmente Codelco, habían realizado inversiones cuantiosas.

Por otra parte, apuntó, siempre se entendió que la Comisión Presidencial había fijado una política. Señaló que en el caso de la Fundación Paipote se construiría una fundición con tecnología modular que permitiría aumentar su capacidad de captura en la medida que se ampliaba su capacidad, sin desaprovechar lo ya invertido. Al respecto, solicitó mayor información al Presidente Ejecutivo del Consejo Minero.

El Presidente Ejecutivo del Consejo Minero, señor Joaquín Villarino, reiteró que el informe de la comisión sobre fundiciones no se hizo público, desconociéndose sus resultados.

Insistió en señalar que hubo tres grupos de razones a la luz de los cuales se analizó la posibilidad de disponer de fundiciones, que son aquellas a las que se refirió anteriormente en su exposición.

En lo económico, refirió, el resultado no era positivo; en lo ambiental, señaló, hay nuevas exigencias que harán menos sostenibles desde el punto de vista económico la existencia de fundiciones, lo que no implica que por razones de salud o de otra índole no deba haberlas, y finalmente, desde el punto de vista estratégico, tampoco existía el riesgo de alteración de precios, como ya se señaló.

Prosiguió relatando que en la Comisión no hubo argumentos técnicos y económicos para llegar a una conclusión, y quizás por tal razón no se hizo el informe.

Aseveró que solamente en un país, Indonesia, existió una política que obligó a las empresas mineras a tener fundiciones en el mismo lugar en que se desarrolla la actividad minera, y que ésta fue negativa para la actividad minera.

El Honorable Senador señor Prohens afirmó que es preciso considerar que en el pasado las fundiciones se ubicaban lejos de lugares habitados, mencionando a la Fundición Paipote, ubicada a 8 kms. de la ciudad de Copiapó, situación que no ocurre actualmente, de manera que se requerirá efectuar inversiones más cuantiosas para dar cumplimiento a la normativa internacional establecida para los países que integran la OCDE.

El Presidente Ejecutivo del Consejo Minero puntualizó que las fundiciones de empresas privadas cumplen desde hace más de 20 años con la exigente normativa vigente, en tanto que las empresas del Estado han debido invertir fuertemente en ello. Aseveró que en el aspecto ambiental, la industria que representa cumple con creces las exigencias y estándares que impone la legislación vigente.

La decisión de construir una fundición para Codelco, que además tenga capacidad para tratar productos provenientes de pequeñas y medianas empresas e imponer la obligación de fundir en Chile, reiteró, constituye un riesgo para el desarrollo de la actividad minera, restando competitividad al país.

Respecto a la normativa aplicable en la materia, afirmó que tanto el transporte como el acopio, la recepción y el embarque de concentrado, al ser parte de proyectos mineros o portuarios, deben ingresar al Sistema de Evaluación Ambiental, como lo establecen los literales f) e i) del artículo 10 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y el decreto supremo N°40, del año 2012, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Por otra parte, recordó, existe el decreto supremo N° 594, del año 2000, reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales en lugares de trabajo, y el decreto supremo N° 132, del año 2002, Reglamento de Seguridad Minera, que debe cumplirse en los lugares de acopio, recepción y embarque.

Mencionó, además, el inciso segundo del artículo 2° del decreto supremo N° 75, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que dispone que en las zonas urbanas el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cementos y yeso, deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.

Añadió que el decreto con fuerza de ley N° 1, del año 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley del Tránsito, dispone, en su artículo 3°, que las municipalidades dictarán las normas específicas para regular el funcionamiento de los sistemas de tránsito en sus respectivas comunas.

Enseguida, trajo a colación un Acuerdo Voluntario de Producción Limpia, suscrito en Antofagasta, el 9 de septiembre de 2016, entre el Puerto de Antofagasta, el Ministro del Medio Ambiente, el Vicepresidente Ejecutivo de Corfo y los representantes de las empresas productoras de cobre de la región, que en la Meta 2.1 establece que las empresas que trasladen concentrado a granel desde y hacia el puerto de Antofagasta, deberán elaborar un plan de implementación a 2 años que permita el uso de camiones encarpados para el transporte de concentrado a granel por algún medio que asegure la mayor hermeticidad posible, a fin de evitar el eventual derrame durante el transporte.

Destacó que este Acuerdo de Producción Limpia ha logrado un 79% de avance en el cumplimiento de sus metas, situación que ha sido destacada por el actual Intendente Regional y ha contado con el reconocimiento de la comunidad.

Contenido y comentarios al proyecto de ley

1.- Modificaciones a la Ley de Tránsito.

El artículo primero de la iniciativa modifica la Ley de Tránsito, incorporando un artículo 67 bis que propone que el transporte de concentrados minerales se realice por medios herméticos y con los grados de humedad necesarios para evitar su volatilidad.

Remarcó el señor Presidente Ejecutivo del Consejo Minero que el decreto supremo N°75, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, prohíbe que la carga se escurra o caiga al suelo, expresando que no queda claro qué diferencia concreta existe con la norma propuesta en la iniciativa, salvo el optar por una tecnología que es la de los camiones herméticos, como lo hizo el Acuerdo de Producción Limpia en Antofagasta, pero que, quizás, no se justifica en otros lugares del país.

La exigencia referida a los grados de humedad para evitar la volatilidad, tiene relación con el transporte marítimo y los mercados de destinos, siendo éstos últimos los que determinan el grado de humedad que tendrán los concentrados que reciben, concluyendo que esta disposición abre un espacio de riesgo para un producto que representa el 30% de las exportaciones del país.

También se refirió a la norma que propone que un reglamento regule la carga, descarga y el acopio de minerales y concentrado de minerales para impedir la emisión de partículas al aire libre, y los procedimientos para que los trabajadores no inhalen esas emisiones. Al respecto señaló que las actividades mencionadas se realizan en distintos lugares, pero siempre fuera de las vías de circulación públicas, cuestionando su regulación por la Ley de Tránsito, en circunstancias que debiera operar la normativa medioambiental.

2. Modificación a la ley N° 19.300, sobre Bases del Medio Ambiente.

El artículo 2° del proyecto propuesto, incorpora en el artículo 10 de la ley N°19.300, sobre Bases del Medio Ambiente, nuevas actividades que se deben someter al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, como son el transporte, recepción, acopio y embarque de concentrados minerales. Consideró que estas actividades se encuentran ya obligadas a ser evaluadas ambientalmente, según lo dispone el literal i) del artículo 10 de la citada ley.

Terminó su análisis expresando que comparte la motivación del proyecto, en orden a velar por que el transporte, recepción, acopio y embarque de concentrados tenga el menor impacto en la salud de las personas y el medio ambiente. Sin embargo, reiteró que existiendo normativa al respecto, no es necesario avanzar en reformas como la propuesta.

Por otra parte, expresó que no es posible confundir un problema histórico de contaminación de la ciudad de Antofagasta, que está en vías de solución, a través de la suscripción de un instrumento como el Acuerdo de Producción Limpia, y los cambios de tecnología realizados por los actores involucrados con la búsqueda de una regulación de actividades asociadas al transporte de concentrados, que afectaría la actividad minera en el país.

Al finalizar, reiteró que el aspecto más preocupante que establece el proyecto radica en que al Ministerio de Transportes se le entregue la competencia para determinar los grados de humedad del concentrado, lo que puede ser incompatible con normas de transporte marítimo internacional y con los estándares exigidos por los consumidores finales de concentrado, solicitando a la Comisión un mayor análisis en este aspecto.

La Honorable Diputada señora Paulina Núñez, refiriéndose a la argumentación del Presidente Ejecutivo del Consejo Minero, expresó que ejerció su profesión de abogado en un estudio dedicado al área minera. Afirmó que no existe norma que evite que el transporte de concentrado de minerales no produzca contaminación que afecte la salud de las personas y el medio ambiente.

Destacó que el artículo 2° propuesto pretende agregar en el literal i) del artículo 10 de la ley N° 19.300, las expresiones “transporte, recepción, acopio y embarque”, puesto que al no estar incluidas expresamente en la legislación, los órganos jurisdiccionales podrían fallar que no existe la obligación de someterlas al sistema de evaluación ambiental, y así los titulares de los proyectos mineros tienen la vía libre para fraccionar sus proyectos presentando, por una parte, la extracción y explotación del mineral, y, por la otra, el proyecto de embarque, dejando de lado la evaluación del transporte del mineral.

En relación al artículo 1° de la iniciativa, que modifica la Ley de Tránsito, aseveró que fue el propio Ejecutivo de la administración anterior el que solicitó que las exigencias relacionadas con el transporte de concentrados de minerales se plasmaran en dicha legislación; como también que la tipología de estas actividades se consagrara expresamente en el artículo 10 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Agregó que, a sugerencia de la Comisión Chilena del Cobre, se incorporó en la iniciativa la excepción para los proyectos mineros cuya extracción sea inferior a cinco mil toneladas mensuales de concentrado o su equivalente líquido para el solo efecto del transporte a puntos de compra.

Remitiéndose a la génesis de la iniciativa, indicó que si bien se ha avanzado en el nivel de exigencia para el transporte de concentrados, ello ocurrió a partir de la movilización ciudadana que hubo en Antofagasta, del trabajo conjunto de los parlamentarios de todos los sectores de la región y a la voluntad de Codelco, empresa del Estado que inmediatamente accedió a que toda su carga saliera a través de rotainers, trasladando, además, toda su carga al Puerto de Mejillones, que está ubicado fuera del área residencial y que utiliza carreteras y rieles distintos a los que ocupan los residentes para ingresar a su comuna.

Respecto al grado de humedad, que constituye la mayor preocupación del Consejo Minero, aseveró que es posible establecer los mismos grados que establecen las normas internacionales, afirmando que lo que no puede ocurrir es que la humedad disminuya al bajar el concentrado desde la cordillera hacia el mar.

A solicitud de la Honorable Senadora señora Allende, la Comisión acordó remitir oficio a la Biblioteca del Congreso Nacional, a objeto que informe las normas internacionales exigidas para el transporte de concentrados y el grado de humedad requerido.

El Vicepresidente Ejecutivo del Consejo Minero replicó señalando que no existen proyectos de transportes en la gran minería que ingresen por la vía del Estudio de Impacto Ambiental. Añadió que las normas internacionales sobre transporte hermético son iguales en todas las partes del mundo y agregó que los estándares de la industria minera van cambiando y la actividad nacional se ha adaptado a ello.

Finalmente, ante una consulta del Honorable Senador señor Prohens, sobre los grados de humedad con los que se transporta el concentrado, señaló que remitirán a la Comisión los antecedentes técnicos.

En sesión posterior, la Comisión recibió en audiencia a la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt, quien recordó que el proyecto despachado por la Cámara de Diputados consta de dos artículos permanentes. Precisó que el primero de ellos modifica la Ley de Tránsito, mientras que el segundo introduce enmiendas en la ley N° 19.300, de Bases Generales del Medioambiente.

Deteniéndose en las modificaciones propuestas para la Ley de Tránsito, sostuvo que la iniciativa de ley incorpora un párrafo 3°, nuevo, a dicho cuerpo normativo (artículo 67 bis a 67 quáter), denominado “Del Transporte de Concentrados Minerales”.

Notó que los preceptos citados regulan la forma en que debe transportarse el concentrado de minerales y establece que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio del Medio Ambiente deberán dictar un reglamento que regule la forma en que se realizará la carga, descarga y el acopio de minerales y concentrados minerales, de modo tal de impedir la emisión de partículas al aire libre.

Consignado lo anterior, advirtió que la Ley de Tránsito es el cuerpo normativo encargado de regular el tránsito por calles, caminos y demás vías públicas del país. En atención a ello, estimó que la propuesta de incorporar en esa ley las exigencias que deben cumplirse para transportar estos minerales, parece adecuada. Agregó que el título en el cual se inserta la modificación está referido a las condiciones técnicas, de la carga, de las medidas de seguridad y de los distintivos y colores de ciertos vehículos, y que señala que “el transporte de carga deberá efectuarse en las condiciones de seguridad que determinen los reglamentos”.

Sin embargo, estimó que considerando que lo que se regula en la citada ley es la forma de efectuar el transporte de carga, sugirió no establecer en ella la forma en que se realizará el acopio, carga y descarga de minerales y concentrados minerales. Justificó su aseveración en el hecho que ello excede las facultades vigentes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, además de establecer obligaciones que no son coherentes con el objetivo de la Ley de Tránsito.

Por otro lado, puso de relieve que el proyecto no define lo que se entiende por “minerales” ni por “concentrado de minerales”. Sobre el particular, sugirió que un reglamento dictado por el organismo competente (salud o medioambiente) determine cuáles son los minerales o concentrado de minerales que pudieran quedar sujetos a las exigencias previstas en la propuesta legal.

Se deja constancia de que la señora Ministra acompañó su presentación con un documento en formato PowerPoint, el que fue debidamente considerado por los miembros de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

En relación con la ausencia de definición de minerales y de concentrados de minerales, la Honorable Senadora señora Allende consultó qué consecuencias podría acarrear tal situación.

Al respecto, el Asesor Jurídico del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, señor Alfredo Steinmeyer, explicó que la ausencia de precisiones sobre el particular podría conducir a que la extracción de materiales de construcción, entre los cuales hay minerales, ya sea en forma de concentrados o en otra diversa, quede sujeta a las exigencias del proyecto de ley.

El Presidente de la Asociación Gremial de Dueños de Camiones de Calama, señor Roberto Hidalgo, informó que la organización que encabeza tiene 42 años en el rubro del transporte y que sus servicios se concentran en el transporte de concentrado de cobre desde las divisiones de Chuquicamata y Ministro Hales de Codelco, en su origen, hasta Puerto Angamos, Complejo Metalúrgico Fundición Alto Norte y Potrerillos.

Indicó que desde los inicios de los distintos servicios, uno de los equipos necesarios para el transporte de concentrado de cobre ha sido el semirremolque tolva, el cual, con el avance del tiempo y las nuevas exigencias medio ambientales, ha contribuido al mejoramiento de los sistemas de encapsulamiento de las tolvas.

Añadió que el año 2013, a exigencia de Codelco, la asociación que preside incorporó a su parque 160 equipos semirremolque porta contenedores, los que han sido un aporte para el control de la emisión de material particulado, para la recepción, el acopio y el embarque de minerales.

Manifestó que los transportistas que prestan servicios a la gran minería cumplen con los estándares de calidad exigidos por ella. Agregó que Codelco, por ejemplo, exige la utilización de camiones porta contenedores para hacer llegar los minerales a los puertos, quedando los semiremolques tolvas reservados sólo para transportar minerales a zonas alejadas de la población. No obstante, aseguró que estos últimos también se rigen por altos estándares de calidad exigidos por la empresa minera aludida.

Adentrándose en el análisis de la propuesta legislativa, remarcó que el artículo 67 bis dispone que el transporte de concentrados minerales deberá realizarse siempre por medios herméticos y con los grados de humedad necesarios para evitar su volatilidad. Añadió que la aludida norma precisa que se entenderá que el transporte se realiza de manera hermética cuando el cierre del contenedor se haga de modo tal que impida que se abra, salga carga a granel o ingrese otro material sólido, además de evitar cualquier derrame eventual o accidental durante el transporte.

Fue enfático en señalar que actualmente no existe un mecanismo o un sistema de enclavamiento o de cierre del contenedor que asegure que, ante un eventual accidente, éste no se abra o salga carga a granel. Precisó que así lo reflejan los volcamientos con derrame de concentrado de minerales fuera y dentro de la ciudad, en diciembre de 2018 y enero de 2019, respectivamente. Indicó que si bien los sistemas actualmente en uso cuentan con cierres que impiden que se abra, salga carga a granel o ingrese otro material sólido durante el transporte y que las condiciones de humedad, que van de un 7% a un 10%, también contribuyen a ello, nada obsta a su derrame en caso de volcamiento.

En línea con lo anterior, remarcó que en lo que a la hermeticidad respecta, la gran minería cumple con grandes exigencias medio ambientales, las que son traspasadas a sus transportistas. Apuntó que distinto es el caso de la exigencia de humedad, por cuanto ellas son impuestas por quien genera el producto y por su destinatario, y no por quienes se limitan a transportar los concentrados minerales.

Centrando su atención en el artículo 67 ter, relató que la norma sugerida dispone que un reglamento expedido por los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, de Minería y del Medio Ambiente determinará la forma en que se realizará la carga, descarga y el acopio de minerales y concentrados, de modo tal de impedir la emisión de partículas al aire libre. Asimismo, continuó, la aludida disposición agrega que dicho reglamento regulará los procedimientos para que los trabajadores no inhalen las referidas partículas al realizar las actividades a las que se refiere este artículo.

Al respecto, subrayó que la disposición objeto de análisis es aplicable a los puntos de origen y descarga y no tiene relación con el transporte, ya que lo limita a las etapas de carga, de descarga y de acopio de minerales y de concentrados minerales.

En cuanto al artículo 67 quáter, destacó que dicho precepto exceptúa de las exigencias indicadas a los titulares de proyectos de desarrollo minero, esto es aquellas acciones u obras cuyo fin es la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros, siempre que su capacidad de extracción de mineral mensual sea inferior a cinco mil toneladas o su equivalente líquido, para el solo efecto del transporte a puntos de compra. Consideró que el señalado precepto es aplicable exclusivamente a los proyectos mineros, para los procesos de extracción y beneficios de uno o más yacimientos mineros y no dicen relación con la actividad propiamente del transporte.

Manifestó que del análisis de la disposición anunciada surge la duda respecto a cuál es la diferencia entre los concentrados minerales provenientes de empresas que producen 100.000 toneladas mensuales con aquellos provenientes de empresas que sólo producen 5.000 toneladas en dicho periodo. Estimó que los concentrados minerales son los mismos, motivo por el cual las exigencias no sólo debieran regir para las grandes empresas, que cumplen altos estándares medio ambientales, sino también para las pequeñas, que son las que generan más impactos en el medio ambiente.

Adentrándose en el análisis del artículo 2° de la propuesta legislativa, que modifica la ley N° 19.300, destacó que en la actualidad la letra f) del artículo 10 del aludido texto normativo considera entre la nómina de los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental en cualquiera de sus fases y que, en consecuencia, deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a los puertos, vías de navegación, astilleros y terminales marítimos. Sostuvo que el proyecto de ley incorpora a la nómina prevista en él, por medio de una enmienda a la letra i), al transporte, recepción, acopio y embarque de concentrados minerales.

No obstante, resaltó que la propuesta legal exceptúa de dicho sometimiento a los titulares de proyectos de desarrollo minero, esto es, aquellas acciones u obras cuyo fin es la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros, siempre que su capacidad de extracción de mineral sea inferior a cinco mil toneladas mensuales o su equivalente líquido para el sólo efecto del transporte a puntos de compra.

Siguiendo con el desarrollo del punto anterior, recordó que en la actualidad los proyectos de desarrollo minero, sin excepción, deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Habida consideración de lo anteriormente expuesto, fue tajante en sostener que el texto propuesto no aporta nada a lo ya existente.

A reglón seguido, insistió en la necesidad de tratar de manera separada el transporte de minerales y de concentrados de minerales de su acopio, carga y descarga, y reiteró que los transportistas no tienen incidencia en dichas etapas, especialmente en la de embarque, actividad meramente portuaria.

Asimismo, llamó a tener en consideración que su asociación se compone de cincuenta socios y que entre ellos muchos sólo tienen un camión. A ellos, enfatizó, deben aumentarle las exigencias de la manera sugerida en el proyecto.

Aseguró que la iniciativa de ley en estudio es rechazada por las asociaciones gremiales del país por cuanto el transporte, con las exigencias vigentes en la actualidad, que suponen sistemas de encapsulamiento y confinamiento, no tienen mayor incidencia en la emisión de material particulado durante la etapa de transporte. Hizo hincapié en que la emisión de dicho material es relevante en los puntos de origen y de destino, esto es, en las etapas de recepción, acopio y embarque en las distintas actividades económicas, entre las cuales se encuentra no sólo la minería sino también las actividades portuarias y la construcción.

Por los motivos anteriormente consignados, solicitó dejar sin efecto este proyecto de ley y canalizar los esfuerzos de los distintos organismos sectoriales, a fin de solucionar los problemas de mayor relevancia e importancia para las distintas ciudades del país, especialmente para el norte, en donde los planes de gestión e infraestructura vial no existen, hecho que crea condiciones de riesgos para todos sus habitantes. A mayor abundamiento, sentenció que la aprobación de la iniciativa legal en estudio afectará a todas las asociaciones gremiales que prestan servicio de transporte a la pequeña minería y que los centros urbanos, en donde están los verdaderos problemas, continuarán vulnerables a los impactos ambientales y de salud pública.

Se deja constancia de que el señor Hidalgo acompañó su presentación con un documento en formato PowerPoint, el que fue debidamente considerado por los miembros de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

La señora Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt, aseguró que los contenedores, instrumentos utilizados por las grandes empresas, son recipientes herméticos que impiden la salida de concentrados minerales así como el ingreso materiales sólidos. Adicionalmente, aseguró que ellos cubren cada una de las etapas previstas en el proyecto de ley, esto es el transporte, recepción, acopio y embarque.

Consignado lo anterior, hizo un llamado a tener en cuenta que las proyecciones de carga del norte del país, y particularmente de la minería, advierten que los concentrados aumentarán.

La Honorable Senadora señora Allende destacó que el texto despachado por la Cámara de Diputados establece diferencias en las exigencias para los grandes y los pequeños productores mineros. Sobre el particular, consultó a la Secretaria de Estado presente en la sesión qué porcentaje de la carga actual corresponde a las empresas cuya capacidad de extracción mensual es inferior a 5.000 toneladas.

La señora Ministra de Transportes y Telecomunicaciones señaló que la Cartera que preside no cuenta con la información solicitada. Aseguró que la información relativa al transporte de carga en nuestro país es débil y que sólo se conoce el tráfico de los camiones pero no la carga que movilizan. Con todo, aseveró que la Secretaría de Estado a su cargo trabaja en mejorar dicha realidad.

Sumándose a las inquietudes manifestadas por la Asociación de Dueños de Camiones, el Secretario General de la Confederación Nacional de Dueños de Camiones, señor Alfonso Escribano, expresó que la instancia que integra tiene una especial preocupación por el transporte de carga, especialmente cuando se trata de concentrados minerales.

Consignado lo anterior, valoró la discriminación realizada en el proyecto en favor de los productores de menos de 5.000 toneladas mensuales, y justificó su opinión en el hecho que de no ser así los pequeños transportistas quedarían sin trabajo en el norte del país, dado el alto costo de los contenedores herméticos.

La Honorable Senadora señora Órdenes celebró el objetivo perseguido por el proyecto. Sin embargo, aseguró que el texto despachado por la Cámara de Diputados da pie a muchas inquietudes, entre ellas, si es adecuado eximir de la exigencia en materia de transporte a quienes tengan una capacidad mensual de extracción de mineral inferior a 5.000 toneladas. Al respecto, lamentó que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones no tuviera información respecto a quiénes son los que transportan mayor cantidad de minerales.

Por otro lado, manifestó dudas respecto a la definición de lo que se entiende por medio hermético.

Adicionalmente, compartió la idea que el acopio es una etapa que no debiera considerarse en la Ley de Tránsito.

Por las razones anunciada, aseguró que respaldaría la idea de legislar, pero que propondría enmiendas al proyecto.

Por su lado, la Honorable Senadora señora Allende recordó que una de las dudas que genera el proyecto es la exigencia de humedad. Puntualizó que según lo indicado por el Presidente Ejecutivo del Consejo Minero ello no es una definición que corresponda a los transportistas.

Finalmente, lamentó que las proyecciones de cargas para los próximos años anunciaran un aumento en la exportación de concentrados minerales y anheló cambiar dicha realidad.

En línea con la última idea planteada por la Presidenta de la Comisión, el Honorable Senador señor Sandoval recordó que durante el último gobierno de la Presidenta Bachelet se anunció una fundición, pero el informe de la Comisión constituida para ello nunca se conoció.

Por último, adelantó que respaldaría la idea de legislar, pero consideró indispensable conocer la opinión de todos los actores involucrados y perfeccionar el texto aprobado por la Cámara Baja.

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Cerrado el debate y puesto en votación en general el proyecto de ley por parte de la Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Isabel Allende Bussi, éste fue respaldado por la unanimidad de los miembros presentes de la instancia, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor Sandoval.

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IV.- TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con el acuerdo adoptado, la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales tiene el honor de proponer la aprobación en general del proyecto de ley en informe, cuyo texto es del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Intercálase, en el Título V de la Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el siguiente párrafo 3, pasando los actuales párrafos 3 y 4 a ser 4 y 5, respectivamente:

Ҥ3. DEL TRANSPORTE DE CONCENTRADOS MINERALES

Artículo 67 bis.- El transporte de concentrados minerales deberá realizarse siempre por medios herméticos y con los grados de humedad necesarios para evitar su volatilidad.

Se entenderá que el transporte se realiza de manera hermética cuando el cierre del contenedor se haga de modo tal que impida que se abra, salga carga a granel o ingrese otro material sólido, además de evitar cualquier derrame eventual o accidental durante el transporte.

Artículo 67 ter.- Un reglamento expedido por los ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, de Minería y del Medio Ambiente determinará la forma en que se realizará la carga, descarga y el acopio de minerales y concentrados minerales, de modo tal de impedir la emisión de partículas al aire libre. Asimismo, regulará los procedimientos para que los trabajadores no inhalen las referidas partículas al realizar las actividades a las que se refiere este artículo.

El referido reglamento se deberá dictar dentro del plazo de ciento ochenta días desde la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo 67 quáter.- Quedarán exceptuados de lo prescrito en este párrafo los titulares de proyectos de desarrollo minero, esto es, aquellas acciones u obras cuyo fin es la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros, siempre que su capacidad de extracción de mineral mensual sea inferior a cinco mil toneladas mensuales o su equivalente líquido para el solo efecto del transporte a puntos de compra.”.

Artículo 2.- Modifícase el artículo 10 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en el siguiente sentido:

1. En su letra i), a continuación del término “procesadoras”, incorpórase la frase “, transporte, recepción, acopio y embarque de concentrados minerales”.

2. Agregáse, el siguiente inciso final:

“Quedarán exceptuados de lo prescrito en la letra i) los titulares de proyectos de desarrollo minero, esto es, aquellas acciones u obras cuyo fin es la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros, siempre que su capacidad de extracción de mineral sea inferior a cinco mil toneladas mensuales o su equivalente líquido para el solo efecto del transporte a puntos de compra.”.

Artículo transitorio.- El artículo primero de la presente ley entrará en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 10 de diciembre de 2018, con asistencia de las Honorables Senadoras señoras Isabel Allende Bussi (Presidenta) y Ximena Órdenes Neira y de los Honorables Senadores señores Guido Girardi Lavín, Rafael Prohens Espinosa y David Sandoval Plaza; 14 de enero de 2019, con asistencia de la Honorable Senadora señora Isabel Allende Bussi (Presidenta) y señores Rafael Prohens Espinosa y David Sandoval Plaza; y 21 de enero de 2019, con asistencia de las Honorables Senadoras señoras Isabel Allende Bussi (Presidenta) y Ximena Órdenes Neira y del Honorable Senador señor David Sandoval Plaza.

Sala de la Comisión, a 23 de enero de 2019.

MAGDALENA PALUMBO OSSA

Secretario Abogado

RESUMEN EJECUTIVO

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y BIENES NACIONALES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 19.300, DE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE, PARA SOMETER EL TRANSPORTE, RECEPCIÓN, ACOPIO Y EMBARQUE DE MINERALES AL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, Y ESTABLECE NORMAS PARA EL DESARROLLO DE DICHAS ACTIVIDADES.

(BOLETIN Nº 10.629-12)

I.-OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: La iniciativa de ley tiene por objeto establecer normas especiales para el transporte, recepción, acopio y embarque de minerales y someter dichas actividades al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

II.-ACUERDOS: Aprobado en general por la unanimidad de los miembros presentes (3x0).

III.-ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: el proyecto consta de dos artículos permanentes y de una disposición transitoria.

IV.-NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.-URGENCIA: no tiene.

VI.-ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de la Honorable Diputada señora Paulina Núñez Urrutia y del ex Diputado señor Marcos Espinosa Monardes.

VII.-TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado por la mayoría de los miembros presentes (89 x 0 x 0).

IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 7 de junio de 2016.

X.-TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.

XI.-NORMAS CONSTITUCIONALES O LEGALES QUE MODIFICA O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Artículo 19 N° 1 y 8 de la Constitución Política de la República.

2.- Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

3.- Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.

4.- Ley N° 20.551, de 2011, que regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras.

5.- Decreto N° 40, del Ministerio del Medio Ambiente, de 2013, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

6.- Decreto N° 594, del Ministerio de Salud, de 2000, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

7.- Decreto N° 132, del Ministerio de Minería, de 2004, que aprueba el Reglamento de Seguridad Minera.

8.- Decreto N° 75, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 1987, que establece Condiciones para el Transporte de Cargas que indica.

Valparaíso, a 23 de enero de 2019.

MAGDALENA PALUMBO OSSA

Secretario Abogado

2.2. Informe de Comisión de Minería y Energía

Senado. Fecha 04 de marzo, 2020. Informe de Comisión de Minería y Energía en Sesión 1. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N°19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, para someter el transporte, recepción, acopio y embarque de minerales al sistema de evaluación de impacto ambiental, y establece normas para el desarrollo de dichas actividades

BOLETÍN N° 10.629-12

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Minería y Energía tiene el honor de informar acerca del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en Moción de la Honorable Diputada señora Paulina Núñez Urrutia y del ex Diputado señor Marcos Espinosa Monardes.

A las sesiones en que la Comisión consideró esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, la Honorable Diputada señora Paulina Núñez y el Honorable Senador señor Juan Castro.

Asimismo, concurrieron, especialmente invitados, del Ministerio de Minería, el Ministro (s), señor Ricardo Irarrázabal; el Jefe de Asuntos Regulatorios, señor Felipe Curia, y el Jefe de Gabinete, señor Jaime Flores.

De la Empresa Nacional de Minería, el Vicepresidente Ejecutivo, señor Robert Mayne-Nicholls; el Gerente de la Fundición “Hernán Videla Lira”, señor Marcelo Bustos, y el abogado, señor Mauricio Castro.

Asimismo, asistieron:

De la Secretaría General de la Presidencia, los asesores, señora Javiera Garrido y señor Víctor Inostroza.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, el asesor y analista, señor Rafael Torres.

De la oficina del Senador señor Elizalde, el jefe de gabinete, señor Felipe Barnechea y los asesores, señores Miguel Ángel Díaz y Claudio Mendoza.

De la oficina de la Senadora señora Provoste, el jefe de gabinete, señor Christian Torres; el asesor, señor Rodrigo Vega, y la periodista, señora Gabriela Donoso.

De la oficina del Senador señor García-Huidobro, el asesor, señor Felipe Álvarez.

De la oficina de la Diputada señora Núñez, la abogada, señora Johana Godoy.

Del Comité de Renovación Nacional, el coordinador legislativo, señor Pablo Celedón.

De Codelco, el abogado y asesor, señor Juan Molina.

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Cabe consignar que este proyecto de ley se discutió solo en general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento del Senado.

Asimismo, se hace presente que se dio cuenta de la iniciativa en la Sala del Senado el 7 de junio de 2017, la que dispuso su estudio por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales. El 23 de enero de 2019, se dio cuenta del primer informe de dicha Comisión. No obstante, en sesión celebrada el 7 de mayo de 2019, la Sala del Senado acordó enviar el proyecto a la Comisión de Minería y Energía para ser informado por ésta, previo a su consideración por la Sala.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

La iniciativa de ley tiene por objeto establecer normas especiales para el transporte, recepción, acopio y embarque de minerales y someter dichas actividades al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

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ANTECEDENTES

Para el estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes antecedentes:

ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Artículo 19 N°s 1 y 8 de la Constitución Política de la República.

2.- Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

3.- Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.

4.- Ley N° 20.551, de 2011, que regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras.

5.- Decreto N° 40, del Ministerio del Medio Ambiente, de 2013, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

6.- Decreto N° 594, del Ministerio de Salud, de 2000, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

7.- Decreto N° 132, del Ministerio de Minería, de 2004, que aprueba el Reglamento de Seguridad Minera.

8.- Decreto N° 75, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 1987, que establece Condiciones para el Transporte de Cargas que indica.

ANTECEDENTES DE HECHO

Los autores de la moción hicieron presente que el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en su N° 1, asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica y, el N° 8, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Precisaron, también, que lo anterior supone la posibilidad de que los ciudadanos cuenten con una normativa que propicie un estándar de vida en el cual la intervención del hombre afecte lo menos posible al planeta.

Además, señalaron que, para alcanzar dicho objetivo, todas las instituciones gubernamentales deben trabajar en conjunto, siguiendo el lineamiento de las políticas de gobierno y promoviendo continuamente su desarrollo, evitando así el aumento de la contaminación en nuestro país y sus nocivos efectos.

Por otro lado, agregaron que la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, regula el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia. Añadieron que la letra e) del artículo 2°, del texto legal mencionado, define daño ambiental como toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes.

Luego, se refirieron a los casos de contaminación ambiental que ha experimentado el país, indicando que ellos han consistido, principalmente, en derrames de hidrocarburos y contaminación de metales pesados. Respecto a los primeros, recordaron lo ocurrido en la ciudad de Mejillones y en las costas de la comuna de Quintero. En cuanto a aquella causada por metales pesados, en tanto, destacaron el caso de Arica, comuna que fue considerada zona de catástrofe por el almacenamiento y tránsito a través de ferrocarriles y camiones con concentrado de cobre, plomo y zinc, afectando sistemática y prolongadamente la salud de la población. Notaron que tal fue el grado de contaminación en este último caso, que debió dictarse una ley a fin de establecer un programa de intervención en zonas con presencia de polimetales.

Adentrándose en la contaminación que afecta a la ciudad de Antofagasta, aseguraron que en ella la situación se ha tornado cada vez más crítica, dada la presencia de metales pesados en el ambiente. A lo largo de las rutas que siguen los camiones encarpados que transportan concentrado de cobre, continuaron, se han detectado sedimentos de un polvo negro cuya composición contiene diversos metales pesados. Pusieron de relieve que ello no solo implica una grave contaminación al medioambiente, sino también a toda la comunidad de la ciudad de Antofagasta, que se ve expuesta a una fuente contaminante de manera permanente y silenciosa.

Afirmaron que estudios realizados por distintos entes fiscalizadores de medio ambiente, entre otros, la Superintendencia de Medio Ambiente, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Antofagasta y el Servicio de Evaluación Ambiental, han advertido que la realidad actual de Antofagasta se debe, entre otros motivos, al transporte diario y posterior recepción, acopio y embarque de concentrado de cobre en el corazón de la ciudad. Añadieron que los estudios han arrojado, además, resultados alarmantes respecto a los altos niveles de minerales existentes por sobre la norma permitida, lo que sin duda alguna genera peligro a la ciudadanía al estar en permanente contacto con los materiales considerados tóxicos.

En base a lo indicado, aseveraron que la actividad minera y particularmente el traslado, recepción, acopio y embarque de concentrado de cobre es una actividad que genera riesgo para la salud pública y que es susceptible de causar impacto ambiental, motivo por el cual resulta fundamental su inclusión en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, eximiendo, eso sí, de esta responsabilidad a los pirquineros y la pequeña minería.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al inicio de la discusión, la autora de la Moción, Honorable Diputada señora Núñez, expuso que la iniciativa fue impulsada por parlamentarios representantes de la zona norte del país, que son principalmente regiones mineras. Asimismo, comentó que ha trabajado en conjunto con el Ejecutivo para elaborar una indicación que evite que las nuevas exigencias se apliquen a los pequeños mineros, entendiendo que estos transportan el concentrado de mineral que extraen por intermedio de la Empresa Nacional de Minería (ENAMI). Precisó que el objetivo del proyecto de ley es que tanto el transporte como el acopio de los concentrados de minerales sea hermético, es decir, que se utilice un mecanismo de cierre que impida la salida de la carga o permita el ingreso de otro material sólido, junto con evitar cualquier eventual derrame o accidente durante el transporte.

Explicó que en la ciudad de Antofagasta, a pesar de que existe la tecnología, los concentrados se transportan en camiones encarpados que originan polución en el traslado de los minerales desde los centros de producción a los puertos. Agregó que la iniciativa considera un artículo transitorio que establece que la ley entrará en vigencia un año después de su publicación. Finalmente, hizo presente que la Corporación Nacional del Cobre (CODELCO) decidió invertir en contenedores de última tecnología denominados rotainers, los que cumplen con la hermeticidad requerida para el acopio y transporte del concentrado de mineral, aunque bien podría ser otra modalidad que cumpla igualmente con la finalidad perseguida por el proyecto de ley, lo anterior, hasta que algún día se decida la construcción de mineroductos, sistema que evitaría aún más la contaminación atmosférica causada por el transporte de mineral.

En la siguiente sesión en que se trató el asunto, el Ministro de Minería (s), señor Ricardo Irarrázabal, expuso que la iniciativa de ley propone modificar la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, con el objeto de someter el transporte, recepción, acopio y embarque de minerales al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), y establecer normas para el desarrollo de dichas actividades.

Detalló que el proyecto consta de dos artículos permanentes y una disposición transitoria. El primer artículo incorpora en la Ley de Tránsito un nuevo párrafo denominado “Del Transporte de Concentrados de Minerales” que, en términos generales, obliga a efectuar el transporte de concentrados por medios herméticos y con grados de humedad necesarios para evitar su volatilidad, cuyas especificaciones serán definidas en un reglamento elaborado por los Ministerios del Medio Ambiente, de Minería y de Transportes y Telecomunicaciones, exceptuando de esta obligación a las faenas cuya extracción sea inferior a cinco mil toneladas mensuales o su equivalente líquido para su transporte a puntos de compra. El segundo artículo, continuó, incorpora el transporte, recepción, acopio y embarque de concentrados de minerales al SEIA, estableciendo la excepción para los pequeños mineros. Por último, indicó, la vigencia del proyecto de ley se iniciará al año de su publicación en el Diario Oficial.

Comentó que actualmente existe una amplia regulación ambiental y sectorial aplicable al transporte de minerales: la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el decreto supremo N 40/2012; las Guías del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley de Tránsito; el Reglamento de Seguridad Minera; el Reglamento Condiciones Sanitarias y Ambientales en zonas de trabajo; el Reglamento de Transporte de carga que indica; y el decreto supremo N° 200/1993, que fija el peso máximo de tránsito de vehículos en zona urbana.

Explicó que la ley N° 19.300 contempla el ingreso de los proyectos mineros, cuya capacidad de extracción sea superior a cinco toneladas mensuales al SEIA. En este sentido, destacó, la actividad de transporte de mineral forma parte de la operación de un proyecto minero, por tanto, debe ser incluido en el correspondiente instrumento de evaluación (declaración o estudio) para que los impactos ambientales sean evaluados. De este modo, reiteró, los impactos ambientales que esta actividad suele producir se encuentran ponderados en la correspondiente resolución de calificación ambiental, debiendo cumplir con las exigencias impuestas para mitigar o compensar dichos efectos.

Añadió, por otro lado, que el Servicio, por medio de la “Guía para la descripción de proyectos de desarrollo minero de cobre y oro en el SEIA”, de enero de 2017, expresamente en su punto 7.5.1, contempla las actividades de transporte de concentrado de mineral como actividades propias de la fase de operaciones de un proyecto minero, quedando de manifiesto que este tipo de actividades deben ser incluidas al momento de presentar una declaración o estudio de impacto ambiental. La recepción, acopio y embarque de minerales, se realizan siempre al interior de instalaciones portuarias, las que conforme al artículo 10 de la ley N° 19.300, también deben ingresar al SEIA, por lo que debe evaluarse el impacto ambiental que dichas actividades puedan generar.

Con respecto a la ciudad de Antofagasta, mencionó los acuerdos de producción limpia que se han suscrito para, entre objetivos, reducir la contaminación atmosférica ocasionada por el acopio y transporte de concentrado de mineral.

Por otra parte, se refirió a la propuesta de modificación de la Ley de Tránsito, observando que la incorporación del nuevo párrafo busca elevar el estándar de manejo de este tipo de sustancias impidiendo la emisión de partículas por medio de una tecnología específica (contenedores). Al respecto, estimó que no resulta conveniente forzar un método particular, sino más bien atender al resultado, fijando el estándar en la ley y los detalles tecnológicos en el reglamento. Igualmente, estimó conveniente vincular esta obligación al transporte por zonas pobladas.

Añadió que el reglamento conjunto propuesto puede ser una buena herramienta para regular los aspectos técnicos que el proyecto conlleva, como la definición de concentrado de mineral y sus características (grado de humedad), de contenedor, como también las normas de seguridad que los trabajadores deban implementar al respecto. Además, consideró adecuada la exención aplicable a aquellas faenas mineras cuya capacidad de extracción sea inferior a cinco mil toneladas mensuales. Al respecto, añadió que se debe tener presente el escenario aplicable a proyectos de mediana minería y de la misma ENAMI.

Luego, ahondó en el estándar que incluye el nuevo artículo 67 bis de la Ley de Tránsito, en orden a impedir la emisión de partículas al aire libre, el que funcionaría como una norma de emisión, que no dice relación con la calidad ni con los efectos, pero que cumple un rol importante como instrumento de gestión ambiental, el que puede ser complementado con otros instrumentos cuando las condiciones atmosféricas se tornan más complejas, por ejemplo, la implementación de un plan de descontaminación si se supera la norma de calidad del aire.

Por otro lado, manifestó dudas sobre la exigencia de incorporar una tecnología específica para el cumplimiento de la finalidad propuesta por la iniciativa legal, pues no importa la tecnología utilizada, sino alcanzar el objetivo. De este modo, fue del parecer de eliminar la exigencia de someter estas actividades al SEIA, pues de acuerdo a lo que expuso anteriormente, aquellas estarían incorporadas en el proyecto minero específico que ya fue sometido a evaluación. Sí fue de la opinión de incorporar las nuevas obligaciones de tránsito y de exceptuar a los pequeños mineros de ellas, insistiendo en la situación de ENAMI, cuyo riesgo es que traspase a tarifa los mayores costos de acopio y transporte.

Enseguida, el Honorable Senador García Huidobro reparó el establecer la exigencia solo para zonas pobladas, pues la contaminación por transporte de mineral igual afectará a otros automovilistas que utilicen carreteras, razón por la cual no debería efectuarse dicho distingo.

Luego, la Honorable Diputada señora Núñez valoró el respaldo al proyecto de ley por parte del Ministerio de Minería, pues estimó necesario establecer un estándar legal mínimo para el transporte de concentrado de mineral que exija la hermeticidad del mecanismo utilizado para el traslado. Concordó, igualmente, en mantener las nuevas exigencias de tránsito y eliminar la referencia a la ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, cuya evaluación comprende el proyecto minero desde donde se trasporta el concentrado de mineral.

Sobre la inconveniencia de exigir una tecnología específica para el transporte, como podrían ser los contenedores, recordó que la norma obliga a que el transporte se efectúe por medios herméticos y con los grados de humedad necesarios para evitar su volatibilidad, entendiendo que el transporte se realiza de manera hermética cuando el cierre del contenedor se haga de modo tal que impida que se abra, salga carga a granel o ingrese otro material sólido, además de evitar cualquier derrame eventual o accidental durante el transporte. En ningún caso, subrayó, se establece que la solución sea un contenedor, el cual solo fue un ejemplo. Así, si existe otra tecnología que cumple con el mandato legal será bienvenida.

A continuación, el Vicepresidente Ejecutivo de ENAMI, señor Robert Mayne-Nicholls, se mostró de acuerdo con los puntos planteados por el señor Ministro (s) de Minería, pues el transporte de concentrado de mineral está bien definido en el marco regulatorio actual, y la hermeticidad es parte del negocio de los productores mineros, ya que si se vuela el concentrado de mineral, impacta económicamente en la actividad.

Seguidamente, el abogado de ENAMI, señor Mauricio Castro, señaló que, a su juicio, el sistema de transporte de encarpado asegura que el concentrado no se volatilice. Acotó que ningún minero está interesado en que se pierda su producto durante el transporte. Refirió que uno de los problemas de los contenedores es su menor capacidad; si el proyecto de ley busca asegurar vivir en un ambiente libre de contaminación, se deberían analizar las externalidades negativas de todos los otros mecanismos de transporte. Puso como ejemplo, el revestimiento de plástico del concentrado, que también generaría pasivo ambiental, y el mismo transporte mediante contenedores, cuya menor capacidad incrementaría en mil seiscientos viajes el traslado entre los productores y faenas de ENAMI, hecho que también impactaría el medio ambiente.

El Honorable Senador señor Elizalde, a su turno, hizo hincapié en que, si bien la iniciativa no pretende incorporar una tecnología en particular, como el contenedor, se debe garantizar que el método de transporte, cualquiera sea, cumpla con el objetivo planteado por aquella.

El Honorable Senador señor Girardi, por su parte, recordó que el problema de contaminación en Antofagasta por transporte de concentrado de mineral es de antigua data, y que luego de varias denuncias de contaminación, principalmente por plomo, se logró modificar recién el año 2011 el sistema de embalaje del concentrado de mineral para ser transportado. Compartió la idea de establecer criterios, pero observó que no da lo mismo el tipo de concentrado, pues en algunos casos se trata de sustancias peligrosas que impactan la salud de la población, como el mismo plomo o el arsénico. En su opinión, las nuevas exigencias deben ser aprobadas, y el Ministerio de Minería debiera incorporar ciertos criterios de toxicidad o de riesgo para diferenciar las distintas cargas.

Posteriormente, la Honorable Senadora señora Provoste advirtió que en la situación de los pequeños mineros y ENAMI no debe quedar ninguna duda de que los costos no se pueden traspasar a la tarifa. Enfatizó que no es posible que cada vez que se pretendan mejorar los estándares en materia ambiental, que debiera ser la principal preocupación de una empresa del Estado, se amenace con traspasar los costos a los pequeños mineros.

La Honorable Diputada señora Núñez recalcó que siempre se consideró eximir a los pequeños mineros del cumplimiento de estas nuevas exigencias. Concordó en que a veces parece excusa para avanzar en materia ambiental el traspaso del costo a los pequeños mineros. Precisó que, tal vez para abordar el tema de ENAMI, se puede extender el plazo para que entre vigencia la norma, no obstante, estimó, para el resto de la industria se debiera aprobar la normativa propuesta.

Antes de ser sometido el proyecto a consideración de los integrantes, el Honorable Senador señor García Huidobro fue de la opinión de que las propuestas de la iniciativa legal, en especial el artículo que incorpora un nuevo párrafo a la Ley de Tránsito, eran más bien materias propias de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y que, por tanto, deberían ser conocidas por esa instancia.

Puesto en votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores Elizalde, García Huidobro, Girardi y Prohens.

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TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con el acuerdo adoptado, vuestra Comisión de Minería y Energía tiene a honra proponer aprobar, en general, el proyecto de ley en informe, en los mismos términos que lo despachó la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Intercálase, en el Título V de la Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el siguiente párrafo 3, pasando los actuales párrafos 3 y 4 a ser 4 y 5, respectivamente:

Ҥ3. DEL TRANSPORTE DE CONCENTRADOS MINERALES

Artículo 67 bis.- El transporte de concentrados minerales deberá realizarse siempre por medios herméticos y con los grados de humedad necesarios para evitar su volatilidad.

Se entenderá que el transporte se realiza de manera hermética cuando el cierre del contenedor se haga de modo tal que impida que se abra, salga carga a granel o ingrese otro material sólido, además de evitar cualquier derrame eventual o accidental durante el transporte.

Artículo 67 ter.- Un reglamento expedido por los ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, de Minería y del Medio Ambiente determinará la forma en que se realizará la carga, descarga y el acopio de minerales y concentrados minerales, de modo tal de impedir la emisión de partículas al aire libre. Asimismo, regulará los procedimientos para que los trabajadores no inhalen las referidas partículas al realizar las actividades a las que se refiere este artículo.

El referido reglamento se deberá dictar dentro del plazo de ciento ochenta días desde la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo 67 quáter.- Quedarán exceptuados de lo prescrito en este párrafo los titulares de proyectos de desarrollo minero, esto es, aquellas acciones u obras cuyo fin es la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros, siempre que su capacidad de extracción de mineral mensual sea inferior a cinco mil toneladas mensuales o su equivalente líquido para el solo efecto del transporte a puntos de compra.”.

Artículo 2.- Modifícase el artículo 10 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en el siguiente sentido:

1. En su letra i), a continuación del término “procesadoras”, incorpórase la frase “, transporte, recepción, acopio y embarque de concentrados minerales”.

2. Agregáse, el siguiente inciso final:

“Quedarán exceptuados de lo prescrito en la letra i) los titulares de proyectos de desarrollo minero, esto es, aquellas acciones u obras cuyo fin es la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros, siempre que su capacidad de extracción de mineral sea inferior a cinco mil toneladas mensuales o su equivalente líquido para el solo efecto del transporte a puntos de compra.”.

Artículo transitorio.- El artículo primero de la presente ley entrará en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 29 de enero y 4 de marzo de 2020, con asistencia del Honorable Senador señor Álvaro Elizalde Soto (Presidente), de la Honorable Senadora señora Yasna Provoste Campillay y de los Honorables Senadores señores Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Guido Girardi Lavín y Rafael Prohens Espinosa.

Sala de la Comisión, a 4 de marzo de 2020.

Julio Cámara Oyarzo

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N°19.300 DE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE, PARA SOMETER EL TRANSPORTE, RECEPCIÓN, ACOPIO Y EMBARQUE DE MINERALES AL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, Y ESTABLECE NORMAS PARA EL DESARROLLO DE DICHAS ACTIVIDADES

(Boletín N° 10.629-12)

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I. OBJETIVOS DEL PROYECTO: establecer normas especiales para el transporte, recepción, acopio y embarque de minerales y someter dichas actividades al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

II. ACUERDOS: aprobado, en general, unanimidad (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO: consta de dos artículos permanentes y una disposición transitoria.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de la Honorable Diputada señora Paulina Núñez y del ex Diputado señor Marcos Espinosa.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general por 89 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención.

IX. INICIO DE TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 7 de junio de 2017.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a la Sala.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.

Valparaíso, 4 de marzo de 2020.

Julio Cámara Oyarzo

Secretario

2.3. Discusión en Sala

Fecha 03 de noviembre, 2020. Diario de Sesión en Sesión 108. Legislatura 368. Discusión General. Pendiente.

NORMAS ESPECIALES PARA TRANSPORTE, RECEPCIÓN, ACOPIO Y EMBARQUE DE MINERALES

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

En seguida, corresponde ocuparse en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para someter el transporte, recepción, acopio y embarque de minerales al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y establece normas para el desarrollo de dichas actividades, con informe de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales e informe de la Comisión de Minería y Energía.

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.629-12) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 21ª, en 7 de junio de 2017 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Medio Ambiente y Bienes Nacionales: sesión 93ª, en 23 de enero de 2019.

Minería y Energía: sesión 1ª, en 11 de marzo de 2020.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra la señora Secretaria.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

El objetivo de este proyecto es establecer normas especiales para el transporte, recepción, acopio y embarque de minerales y someter dichas actividades al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Hay que recordar que si bien esta iniciativa fue originalmente remitida a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, con posterioridad la Sala acordó enviarla también a la Comisión de Minería y Energía, en forma previa a su debate en la Sala. En ambas instancias fue discutida solamente en general.

La Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadoras señoras Allende y Órdenes y Senador señor Sandoval. La Comisión de Minería y Energía aprobó en general la iniciativa por la unanimidad de sus integrantes, Senadora señora Provoste y Senadores señores Elizalde, García-Huidobro, Girardi y Prohens.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 28 y 29 del informe de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, en las páginas 10 y 11 del informe de la Comisión de Minería y Energía y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, señora Secretaria.

En discusión general la iniciativa.

Ofrezco la palabra al Presidente o Presidenta de la Comisión de Medio Ambiente o al de la Comisión de Minería y Energía.

Tiene la palabra la Senadora Órdenes.

La señora ÓRDENES.-

Gracias, Presidenta.

Intervendré en reemplazo del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente, Senador De Urresti.

Esta iniciativa de ley tuvo su origen en una moción de la Honorable Diputada señora Paulina Núñez Urrutia y del ex Diputado señor Marcos Espinosa Monardes , siendo aprobada por la Cámara de origen por la unanimidad de sus miembros presentes.

El proyecto ingresó a tramitación al Senado en junio del año 2017, iniciando su estudio la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales el día 10 de diciembre de 2018 y dedicándole tres sesiones. En ellas se escuchó a la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, al Colegio Médico de la ciudad de Antofagasta, al Presidente Ejecutivo del Consejo Minero , y a la Asociación Gremial de Dueños de Camiones de Calama.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento del Senado, la iniciativa legal fue discutida solo en general, resultando aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión.

La propuesta de ley en estudio tiene por objeto establecer normas especiales para el transporte, recepción, acopio y embarque de minerales y someter dichas actividades al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Cabe recordar que el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en su numeral 1°, asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, y en su número 8°, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Por su parte, la ley 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, regula el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia.

Una contaminación que afecta de manera considerable al país es aquella producida por metales pesados. A ella se enfrenta permanentemente la ciudad de Antofagasta, en donde la presencia de metales pesados en el ambiente ha aumentado considerablemente en los últimos años. Ello se debe, principalmente, a la utilización de métodos de transportes no herméticos y sin los grados de humedad necesarios para el traslado de concentrados minerales, como son los realizados por camiones encarpados que pasan por el corazón de la ciudad. A eso se suma la recepción, acopio y embarque de dichos concentrados sin las medidas adecuadas.

Lo anterior no solo implica una grave contaminación al medio ambiente, sino también un riesgo para la salud de sus habitantes, que se exponen de manera permanente y silenciosa a una fuente importante de contaminantes.

Actualmente, 2.400.000 toneladas de minerales salen por el puerto de Antofagasta, y las proyecciones anuncian que en los próximos años la cifra aumentará a 8.000.000.

Estudios realizados en la capital de la Segunda Región han arrojado resultados alarmantes respecto a los altos niveles de minerales existentes en el aire. La exposición aguda o crónica a ellos se traduce en mutaciones, cáncer, malformaciones fetales e imprinting.

Al respecto, es necesario hacer presente que la ciudad de Antofagasta es una de las que presentan mayores índices de algunos tipos de cáncer. Un reciente estudio de la Pontificia Universidad Católica advirtió la presencia de arsénico en ciento diecisiete personas de un total de mil quinientas analizadas. Lo anterior no solo da cuenta de la presencia de metales en el medio ambiente, sino también de que ellos han ingresado al cuerpo de las personas.

Si dicha cifra se extrapola a la totalidad de la población de Antofagasta, es posible concluir que probablemente más de treinta y cinco mil individuos de dicha ciudad podrían estar afectados con arsénico inorgánico.

En base a lo indicado y a los datos que se manejan sobre el particular, es posible concluir que la actividad minera, y particularmente el traslado, recepción, acopio y embarque de concentrado de minerales, es una actividad susceptible de causar impacto ambiental y que genera riesgo para la salud de la población. En atención a ello, resulta fundamental asegurar que el transporte, recepción, acopio y embarque de minerales se sometan a nuevas exigencias y al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Para dar cumplimento a tal objetivo, el proyecto propone dos artículos permanentes. El primero de ellos, que incorpora un párrafo tercero, nuevo, al Título V de la Ley de Tránsito, impone que el transporte de concentrados minerales se realice siempre por medios herméticos y con los grados de humedad necesarios para evitar su volatilidad, y agrega que un reglamento expedido por los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, de Minería y del Medio Ambiente determinará la forma en que se realizará la carga, descarga y acopio de minerales y concentrados minerales, de modo de impedir la emisión de partículas al aire libre.

El segundo artículo sugerido, en tanto modifica el artículo 10 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, somete el transporte, recepción, acopio y embarque de concentrados minerales al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Con todo, el proyecto exceptúa las obligaciones indicadas a los titulares de proyectos de desarrollo minero, esto es, aquellas acciones u obras cuyo fin es la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros, siempre que su capacidad de extracción de mineral sea inferior a 5 mil toneladas mensuales o su equivalente líquido, para el solo efecto del transporte a puntos de compra.

Por último, la iniciativa legal contempla una disposición transitoria a fin de otorgar el plazo de un año para la entrada en vigencia de la ley, desde su publicación en el Diario Oficial.

El texto despachado por la Cámara de Diputadas y Diputados generó algunas dudas en el seno de la Comisión. La primera de ellas dice relación con la medida relativa a los grados de humedad para evitar la volatilidad. Ello, porque según lo manifestado por el Presidente Ejecutivo del Consejo Minero , los grados de humedad se vinculan con el transporte marítimo y los mercados de destino, siendo estos últimos los que determinan el grado de humedad que tendrán los concentrados que reciben.

Otra inquietud que surgió es si la modificación al artículo 10 de la ley 19.300 es realmente necesaria. Según algunos invitados, las actividades de transporte, recepción, acopio y embarque de minerales se evalúan ambientalmente, según lo disponen las letras f) e i) del artículo 10 de la citada ley.

Al respecto, la autora de la moción enfatizó que los literales mencionados no incluyen expresamente las expresiones "transporte", "recepción", "acopio" y "embarque", y al no estar expresamente incorporadas en la legislación, los titulares de los proyectos mineros pueden fraccionar sus proyectos, presentando, por una parte, la extracción y explotación del mineral, y por la otra, el proyecto de embarque, dejando de lado la evaluación del transporte del mineral.

Otra duda que nació es si la recepción, acopio y embarque de concentrados minerales debía incluirse en la Ley de Tránsito, cuerpo normativo encargado de regular el tránsito por calles, caminos y demás vías públicas del país. La Ministra de Transportes y Telecomunicaciones sugirió no regular en dicho texto legal las actividades mencionadas y justificó su parecer en el hecho de que ello excede las facultades vigentes de la Secretaría de Estado que preside, además de establecer obligaciones que no son coherentes con el objetivo de la Ley de Tránsito.

Otra inquietud que se expresó es que el proyecto no define lo que se entiende por minerales ni por concentrado de minerales.

Finalmente, otra duda que se advirtió dice relación con la conveniencia de excluir de las exigencias previstas en la iniciativa de ley a los titulares de proyectos de desarrollo minero, cuya capacidad de extracción de mineral mensual sea inferior a 5 mil toneladas o su equivalente líquido. Ello, porque los concentrados minerales son los mismos, y en consecuencia las exigencias no solo debieran regir para las grandes empresas, que generalmente cumplen altos estándares medioambientales, sino también para las pequeñas, que son las que generan más impactos en el medio ambiente.

Las inquietudes consignadas deberán despejarse durante la discusión particular. Sin embargo, no cabe duda de...(falla de audio en transmisión telemática)... de respaldar la idea de legislar, tal como lo hizo por la unanimidad de sus miembros presentes la instancia técnica, a fin de considerar nuevas exigencias para el transporte, recepción, acopio y embarque de minerales, cuidando con ello el medio ambiente y la salud de la población.

He dicho, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muchas gracias, Senadora Órdenes , por el informe.

Voy a entregarles la palabra a los Ministros del ramo presentes en la sesión, y luego abriremos la votación.

Comenzará la señora Ministra de Transportes , a quien le ofrezco la palabra.

La señora HUTT ( Ministra de Transportes y Telecomunicaciones).-

Muchas gracias, Presidenta .

En cuanto a este proyecto, nosotros desde el Ministerio mantenemos la postura anterior, señalada en las intervenciones que relató la Senadora Órdenes, en el sentido de que las actividades que se propone incorporar en la Ley de Tránsito exceden las facultades del Ministerio...(falla de audio en transmisión telemática)... transporte, recepción, acopio y embarque. Eso está fuera de las facultades que el Ministerio tiene para controlar.

No obstante, podemos disponer una buena solución a través de reglamentos conjuntos con el Ministerio de Medio Ambiente y Minería, que tienen el conocimiento más específico de los tipos de cargas y de actividades que requieren algún tratamiento especial. Pongo el ejemplo de las cargas peligrosas. Entre las facultades del Ministerio sí está la de regular la forma en que se hace el transporte de cargas peligrosas como los combustibles. Hay una definición general, y sobre esa a nuestros fiscalizadores les compete hacer control.

El acopio o el embarque están fuera de lo que nosotros podemos controlar.

Por tanto, nuestra sugerencia es que haya algunas modificaciones, como mayor precisión dentro de lo que aparece como control de la carga en general en la Ley de Tránsito, que sí está considerado, pero haciendo referencia a un reglamento donde los tipos específicos de carga, que serían concentrados minerales, tengan especificación de tratamiento.

Creemos que, tal como se indicó acá, es un ámbito distinto de lo que se controla en la Ley de Tránsito, y ninguno de los otros controles de carga especifica el tipo, salvo en cuanto a la diferenciación entre carga peligrosa o no peligrosa.

Entonces, como esto es mucho más específico y los concentrados minerales requieren un tratamiento especial, creemos que eso está fuera de las leyes que el Ministerio puede regular, por lo que debería rechazarse esta propuesta.

Eso sí, considerando el alcance, coincidimos con la necesidad de regular y proteger el traslado de estos elementos peligrosos, potencialmente dañinos para la salud de las personas. Pero creemos que es mejor hacerlo como una generalidad en la Ley de Tránsito, si es que se incorpora ese artículo, y referir el tipo de materiales a un reglamento más específico, en que la intervención y la normativa sean las de Medio Ambiente y Minería.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, señora Ministra .

Señor Ministro Prokurica, tiene la palabra.

El señor PROKURICA ( Ministro de Minería ).-

Señora Presidenta , este proyecto de ley, como plantearon quienes me antecedieron en el uso de la palabra, se origina en una moción de la Diputada Paulina Núñez y el Diputado Marcos Espinosa , y tiene como propósito modificar la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente , con el objeto de que se someta a evaluación ambiental a través del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental el transporte, recepción, acopio y embarque de minerales, e incorporar normas que regulen el desarrollo de dichas actividades a través de tres nuevos artículos en la Ley de Tránsito.

Como lo ha planteado la Ministra de Transportes , creemos que varios de estos temas ya están regulados en otras normas específicas. Sin embargo, nos parece que la discusión en general respecto de la exigencia de medios herméticos y de normas para evitar la volatilidad son aspectos que se pueden discutir, y les pedimos a los señores Senadores y señoras Senadoras que en el trámite en particular puedan escuchar las disposiciones que se han planteado especialmente por la preocupación de la pequeña minería.

No es lo mismo exigirle a los grandes proyectos mineros y a las empresas de transportes, que ya cumplen con la mayoría de estas disposiciones, que hacerlo a la pequeña y mediana minería, pues no cuentan con las espaldas ni las condiciones para hacerlo.

He conversado con la autora del proyecto y me ha dicho que está disponible para que en la discusión particular se hagan las modificaciones respectivas que puedan resolver este tema.

Y, en segundo lugar, también se ha planteado desde el Ministerio del Medio Ambiente lo poco riguroso que significa modificar la ley N° 19.300 a través de leyes accesorias. Por eso también es importante estudiar esa situación.

Gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, señor Ministro .

Voy a abrir la votación...

El señor LETELIER.-

No, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

... pero el Senador Letelier no quiere.

Hable primero, y después usted nos permitirá...

El señor ELIZALDE.-

Tiene un punto.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

Tiene la palabra el Senador Letelier, y posteriormente abriremos la votación.

El señor LETELIER.-

Señora Presidenta, estimados colegas, el motivo por el que no quiero que se abra la votación es porque creo que se necesita un nuevo informe sobre esta materia.

Encuentro en lo particular, disculpen la palabra descriptora, que es un escándalo que no nos detengamos a hacer la reflexión sobre lo que está en discusión.

Un proyecto minero, de acuerdo a la Ley sobre Bases del Medio Ambiente, dependiendo de sus características, tiene que hacer una declaración de impacto ambiental o un estudio de impacto ambiental. Si no me equivoco, está regulado en el artículo 10, con sus diferentes letras, y en un reglamento se establecen los parámetros para aquellos proyectos que entran o no entran. Y cuando un proyecto entra, también se evalúan y se discuten los servicios asociados, entre ellos el transporte.

Me parece que, si comenzamos con esta exigencia y damos este paso, obligaremos a un estudio de impacto ambiental a cada camión que reparte bencina o que distribuya, en el futuro, hidrógeno; a cada transporte de cualquier producto, independiente de que sea calificado como peligroso o no.

El señor Ministro de Minería , que me antecedió en la palabra, hizo otra reflexión, sobre el tamaño del productor.

¡Sí! Pero encuentro que el punto previo es más escandaloso.

¿Tendremos que hacer un estudio de impacto ambiental para el traslado de cualquier agrotóxico para la agricultura o la actividad forestal?, ¿para el embarque o desembarque?, ¿es por la naturaleza del producto, por ejemplo, piedras machacadas con algunos químicos que se utilizan de flotación?

Quiero decir, señora Presidenta , que antes de que esta iniciativa se ponga en votación, a lo menos me gustaría, en mi calidad de Presidente de la Comisión de Transportes , que vaya a Transportes, porque este es un tema bastante más de fondo.

Pediría, por tanto, que esta iniciativa no se someta aún a votación y que le demos otra vuelta al texto; que en ese sentido vaya a la Comisión de Transportes y se someta a consideración de la Sala antes de que lo votemos, para que podamos evaluar bien qué es lo que estamos haciendo en esta materia.

He dicho.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

¿Habría acuerdo de la Sala para aprobar la solicitud del Senador Letelier?

La señora VON BAER.-

¡Todos con Letelier!

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Están todos con Letelier. Muy bien.

¿Usted quiere un informe de la Comisión de Transportes, Senador Letelier?

¿Habría acuerdo?

--Se acuerda que el proyecto pase a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Voy a dar la palabra a los colegas que estaban inscritos antes de cerrar la sesión.

Senador Guillier, tiene la palabra.

El señor GUILLIER.-

Señora Presidenta , quiero destacar que efectivamente estamos asistiendo a un problema que no es técnico y que tampoco puede resolver un Ministerio sectorial como si fuese un tema administrativo menor.

Quiero decir que este proyecto nace en la Región de Antofagasta. Por eso es una moción de la Diputada Núñez , de Antofagasta, y del ex Diputado Espinosa , de Calama, y tiene su origen en la naturaleza de nuestra zona minera en materia de contaminación ambiental y en la existencia de productos mineros volátiles y pesados que afectan a la población.

Presidenta , ¡está muriendo gente en el norte desde el año 1958! Desde esa época hay estudios que demuestran que la población está siendo afectada. Son cientos de miles las familias que han estado afectadas por este problema sin que haya existido una solución. Ha habido soluciones parciales, acotadas, pero nunca se ha logrado resolver el problema.

Diversos estudios del Colegio Médico de Antofagasta, de las universidades regionales, en que se encuentra abundante información (una zona, además, donde se generó un movimiento ciudadano, saliendo miles de personas a las calles a protestar con el lema "Este Polvo te Mata"), han demostrado serios daños en la población, sobre todo en aquella que está en los corredores de los trenes y fundamentalmente de los camiones que transportan concentrado, porque los trenes van más bien con los cátodos.

Todo eso ha generado, por ejemplo, que entre 1958 y 1970 cerca de 300 mil habitantes estuvieran expuestos a altas concentraciones de arsénico en el agua, lo cual produjo alta presencia de pacientes con cáncer a la vejiga y al pulmón.

Y, aún más, en las últimas décadas, antes de ser embarcados en el puerto, todos estos productos cruzan no solo la ciudad de Antofagasta (que es la más grande y donde se han hecho los estudios), porque probablemente en otras ciudades de la región hay un problema similar.

El movimiento social "Este Polvo te Mata" no fue antojadizo, porque entre 2000 y 2015 aumentaron en 42 por ciento las muertes por cáncer en la Región de Antofagasta, donde hoy es la principal causa de muerte (provoca el 29,4 por ciento del total), lo que ubica a esta región como aquella donde el cáncer mata a más personas, y no solo en Chile.

Quiero recordar que en el año 2018 la revista especializada, PeerJ, publicó que se había detectado que las concentraciones de arsénico, cobre y zinc en la zona son las más altas a nivel mundial, superando los niveles de las ciudades chinas industriales, consideradas las más contaminantes del mundo.

Esta situación crítica se da en lo que se refiere al transporte.

Este proyecto propone una modificación a la Ley de Tránsito, porque es la manera como ingresa el concentrado a la ciudad de Antofagasta. Se hicieron mejoras, se construyó una planta en el puerto de Antofagasta para hacer acopio y que los camiones llegaran en forma enterrada, pero siguen pasando camiones simplemente con carpas encima. Y, además, dentro de ese bodegón o galpón que se construyó, los trabajadores siguen contaminándose.

Entonces, esta es una industria que de verdad mata. Y el transporte es una de las principales causales, aunque no la única, porque el arsénico, el plomo, el zinc están en la naturaleza, no solo en los procesos industriales.

Pero yo quiero llamar la atención de este Congreso, ya que ninguna ciudad permitiría que en ella pasara lo que sucede en la zona norte de Chile. En Santiago, esto habría sido un escándalo de proporciones, y seguramente habría sido resuelto hace cuarenta, cincuenta, sesenta años. Pero esto sigue pasando en la zona norte. De hecho, se han seguido haciendo estudios y hasta el fondo marino se encuentra altamente contaminado, y la gente se baña.

Por consiguiente, Presidenta , yo quiero poner el alerta con respecto a la situación que está ocurriendo y que ha sido denunciada muchas veces en el Congreso Nacional y a través de los medios de comunicación, sin que haya habido una respuesta de acuerdo a los actuales estándares. Lo digo porque se han bajado ciertos niveles de contaminación, por ejemplo, en el agua, pero han vuelto a estar sobre lo permitido, pues aunque hubo un avance con respecto a los años 70, el problema ha continuado porque las soluciones hoy son más exigentes.

Entrego esos antecedentes, para que nuestros estimados colegas, Senadoras y Senadores, comprendan de qué estamos hablando en la macro zona norte, pues este problema no solo es de la Región de Antofagasta, aunque probablemente en esta ciudad esté su epicentro.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Guillier.

Tiene la palabra la Senadora Isabel Allende.

La señora ALLENDE.-

Señora Presidenta, en primer lugar, saludo a la Ministra de Transportes, al Ministro de Minería y a los colegas.

Creo que es extraordinariamente importante lo que nos acaba de entregar como referencia el Senador Alejandro Guillier, y lo que tuvimos en consideración cuando estudiamos esto en la Comisión de Medio Ambiente.

Efectivamente, todo lo que se refiera al transporte, al acopio, en fin, genera un gran conflicto, pues los materiales son transportados por la ciudad y van generando un nivel de contaminación innegable.

Entonces, quiero destacar que este fue el motivo central que llevó a la Diputada Paulina Núñez a presentar esta iniciativa. Ella concurrió a nuestra Comisión varias veces y nos explicó sus alcances, así como su disposición a dejar fuera a pequeños mineros, preocupación que acaba de señalar el Ministro de Minería , no porque no produzcan esta contaminación, pero sí porque lo hacen en un rango muy menor (obviamente no transportan grandes cantidades, como las grandes empresas mineras).

Este es un tema muy importante, porque si hay algo que hemos vivido en varias regiones, entre ellas Antofagasta (también Arica), donde incluso se habla de "zona de sacrificio" -lo que a mí me duele-, es justamente la contaminación ambiental.

En nuestro país hemos tenido derrames de hidrocarburos, contaminación de metales pesados. Y sobre el derrame de hidrocarburos les quiero recordar que hemos tenido casos emblemáticos: más de cinco derrames de petróleo en la comuna de Quintero. Y sobre metales pesados, es ampliamente conocido el caso de Arica, que llevó incluso a tener que dictar una ley especial para tratar de reparar la situación.

También tenemos, como decíamos, la zona de Quintero-Puchuncaví, donde tenemos centrales termoeléctricas que combustionan carbón, contaminando los suelos.

En Chile aún no tenemos una norma de calidad ambiental de suelo. Y eso está demostrando la falta de regulación.

Entonces, aquí nos estamos concentrando en un proyecto sobre la actividad minera, efectivamente; pero ¿qué ocurre con el traslado, recepción, acopio y embarque del concentrado de cobre y de otros minerales?

Esa es la razón de ser de este proyecto, porque esta actividad es un riesgo para la salud pública, es un riesgo para la población, además de provocar un impacto ambiental.

Por eso hemos creído necesario, y lo aprobamos por unanimidad en la Comisión de Medio Ambiente, que esto sea sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Y también lo hizo en su momento la Comisión de Minería, porque no podemos escaparnos de nuestra responsabilidad hacia nuestros ciudadanos y ciudadanas, es decir, hacia la población en general.

Yo entiendo la preocupación que establece la Ministra , como lo dijo en la Comisión de Medio Ambiente, y creo que cuando veamos el proyecto en particular se podrá debatir, aunque aparezca escapando un poco de sus competencias más usuales, pero en principio estoy de acuerdo con la idea, porque ¡hay que regular! O sea, no podemos evitar preocuparnos del nivel de contaminación que se produce y lo que conlleva.

Quiero recordarles que esto no solo se contempla en la Constitución (de hecho, se habla de un "medio ambiente libre de contaminación"), sino que además tenemos la obligación de resguardar la salud de las personas.

Actualmente, hay 2.400.000 toneladas de minerales que salen por el puerto de Antofagasta, pero las proyecciones anuncian que en los próximos años puede que se llegue a 8 millones.

Entonces, la gran pregunta que se hace guarda relación con la mayor presencia del polvo polimetálico, de un volumen de 2,5 a 10 micrones, y que está relacionado directamente con enfermedades respiratorias.

No podemos desconocer esa realidad. Por eso hemos respaldado esta moción, porque creemos que se debe regular el transporte, recepción, acopio y embarque de minerales, pues están afectando al medio ambiente, pero sobre todo a la salud de las personas.

En consecuencia, debemos encontrar la forma de desarrollar una norma al respecto.

Yo creo que no es casualidad que el proyecto haya sido aprobado por unanimidad tanto en la Comisión de Medio Ambiente como en la de Minería.

Por cierto, ya podremos ver los detalles cuando se discuta en particular, pero no podemos dejar de lado el fenómeno que aquí se produce y que fue graficado muy bien -me imagino que también así lo hará el Senador Araya- por los Senadores de la Región de Antofagasta, porque saben muy bien de qué estamos hablando y el efecto que tiene en la población y lo que buscamos con esto.

Efectivamente, buscamos cómo extender la obligación de evaluar al transporte. Nosotros creemos en un transporte hermético de los minerales convertidos en polvo, no solo el cobre -ojo con eso-, y también, por ejemplo, de fierro, que no es necesariamente un concentrado. Y además se sugiere que los centros de acopio y las plantas procesadoras sean lugares encapsulados, para limitar la producción.

También se habló de la posibilidad de que este transporte tenga algo de humedad. Es decir, que se busque la manera de que podamos generar una mejor industria minera y otras anexas, en que no pongamos en riesgo la salud de la población.

Creemos necesario basarnos en regulaciones nacionales e internacionales; contar con mejores estándares; buscar siempre, como objetivo número uno, mejorar la salud de la población.

Y, por cierto, hay que recordar que nuestro país todavía no cuenta con una norma en materia de calidad de suelo. Se lo hemos pedido en reiteradas oportunidades a la Ministra del Medio Ambiente, porque creemos que tenemos que dar un paso más.

Por eso, Presidenta , anuncio mi voto a favor.

Considero importante regular este aspecto, y ya tendremos la ocasión de ver en detalle, en la discusión en particular, las competencias de unos y otros y los límites correspondientes. Pero está claro que debe establecerse algún grado de evaluación ambiental por el impacto que esto produce en la población y en el medio ambiente.

He dicho.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senadora Allende.

Tiene la palabra el Senador Pedro Araya.

El señor ARAYA.-

Gracias, Presidenta.

Manifiesto desde ya que voy a apoyar esta iniciativa.

Como muy bien lo dijeron el Senador Guillier y la Senadora Allende, este proyecto nace de un vacío que presenta nuestra legislación.

La Región de Antofagasta, que es una zona minera por excelencia, debe sufrir todas las externalidades negativas del negocio minero. Además, la comuna de Antofagasta presenta la particularidad de que el puerto quedó enclavado en el centro de la ciudad. Y es por ahí por donde sale buena parte de la producción de cobre de nuestro país.

Hace un par de años una compañía minera se instaló en la zona y, con el objeto de burlar la legislación ambiental, fraccionó su proyecto: estableció, por una parte, la explotación del yacimiento y, por otra, el transporte y acopio del mineral. Esto provocó una molestia tremenda en la ciudad de Antofagasta y se generó un movimiento social bastante importante, conocido como "Este polvo te mata", haciendo alusión al transporte del concentrado de cobre que se hacía por nuestra ciudad y que estaba ocasionando niveles altísimos de contaminación.

No voy a repetir las cifras, porque el Senador Alejandro Guillier fue bastante claro al señalar la cantidad de toneladas de cobre que se mueven por la ciudad y cómo se han ido registrando, por esa causa, distintos tipos de cáncer entre sus habitantes. El propio Colegio Médico de Antofagasta ha identificado como una de las principales causas de cáncer en la comuna el transporte de concentrado de cobre y los minerales que existen en el suelo.

En un primer minuto muchas compañías se resistieron a implementar medidas de mitigación para el transporte de cobre. De hecho, al principio el concentrado de cobre circulaba por la ciudad sin ninguna protección, ni siquiera iba encarpado el camión.

Avanzado el tiempo, algunas compañías, con un grado mayor de sensibilidad y conciencia de lo que estaba pasando y del daño ambiental generado en la ciudad,...(falla de audio en transmisión telemática) ... los niveles de contaminación, especialmente en el sector aledaño al puerto y por los principales sectores de la ciudad, como la costanera de Antofagasta, por donde circulan los camiones que llevan el concentrado de cobre.

La presente iniciativa busca poner un atajo a esta situación, dotando al Estado y a los ciudadanos de un instrumento que impida la contaminación que genera el transporte de concentrado de cobre.

Yo entiendo las aprensiones que manifiesta el Senador Juan Pablo Letelier , pero mi impresión es que lo que ocurre en el norte, especialmente en la Región de Antofagasta, es bastante distinto de lo que sucede en otras partes del país. En el norte la concentración de la actividad minera genera traslado de cobre, principalmente, por camiones.

Y los ciudadanos no disponen de un instrumento para poner atajo a esa situación y para exigir que las empresas tomen medidas a fin de evitar la contaminación. Hasta ahora, lo que se ha logrado, gracias a acuerdos de buena voluntad entre algunas compañías y la comunidad, es el uso de un sistema hermético, pero no se ha podido imponer como una obligación. De hecho, aún tenemos compañías que siguen llevando el concentrado de cobre en camiones encarpados, los cuales van produciendo contaminación cada vez que pasan.

Yo creo que este proyecto hay que aprobarlo a la brevedad, porque tiene que ver con materias de salud pública y de protección al medio ambiente.

Por eso, Presidenta , pediría que se colocara un plazo a la Comisión de Transportes para que emita su informe; así podremos traer de nuevo el proyecto a la Sala para votarlo rápidamente.

Con esas consideraciones, anunció que voy a votar a favor de la iniciativa una vez que vuelva al Hemiciclo.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Araya.

Tiene la palabra el Senador Navarro.

El señor NAVARRO.-

Gracias, Presidenta .

El presente proyecto es, sin duda, importante por cuanto permite cualificar algo no existente.

Pero quiero llamar la atención sobre un aspecto específico. Aunque está bien intencionada la iniciativa que busca establecer una regulación para el transporte de minerales, ya sea internamente o hacia el puerto, por las vías públicas, mantiene en su número 2 del artículo 2 una excepción que me preocupa mucho. Lo señalo en relación con el proyecto BioLantánidos, llamado también "tierras raras", de la comuna de Penco, que no es una comuna minera. Ahí se estableció la extracción de tierra rara por parte de la empresa Hochschild -compañía de ascendencia inglesa y peruana-, que ha comprado en 56,8 millones de dólares un proyecto que en su inicio fue financiado por Corfo como una iniciativa tecnológica de innovación.

Esta situación tiene preocupada y ocupada a la comuna de Penco.

Si bien existe una planta piloto que se encuentra en estado de observación por parte de la empresa y hace un año que las 174 observaciones ciudadanas y la adenda aún no han sido contestadas (el plazo vence el 31 de diciembre de este año), se trata de un proyecto que incluye menos de cinco mil toneladas de producción; por lo tanto, queda fuera de esta regulación.

Penco es una comuna sin actividad minera, diferente al caso de Calama, Antofagasta y la pequeña minería del norte. Es una comuna de vocación distinta, con un solo proyecto de producción minera.

Me queda claro hoy día por qué el mencionado proyecto considera ese nivel de extracción: es para quedar exceptuado de toda exigencia de regulación del transporte. De hecho, en el estudio de impacto ambiental se menciona una sola vez la palabra "transporte", según toda la información disponible en la página del SEIA. Y aparece de manera muy muy vaga: "será transportado en camiones", sin ningún tipo de exigencia.

Entonces, estoy de acuerdo con que la iniciativa vaya a la Comisión de Transportes. Ello nos posibilitará presentar indicaciones, porque no puede ser que el proyecto específico en la comuna de Penco se acoja a lo prescrito en el número 2, que dice: "Quedarán exceptuados de lo prescrito en la letra i) los titulares de proyectos de desarrollo minero, esto es, aquellas acciones u obras cuyo fin es la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros, siempre que su capacidad de extracción de mineral sea inferior a cinco mil toneladas mensuales o su equivalente líquido para el solo efecto del transporte a puntos de compra.".

Señora Presidenta , el artículo 67 quáter propuesto también establece la excepción a aquellos proyectos mineros de menos de cinco mil toneladas de extracción, lo que nos deja en una situación inaceptable.

Penco tiene un solo proyecto minero, que ni siquiera es deseado por la comunidad, y definió su extracción en menos de cinco mil toneladas; por ende, la iniciativa en debate lo exceptúa.

A mi juicio, deben especificarse elementos distintos a la cantidad de producción, relacionados con la integración a una visión holística, como aquí se ha señalado, relativo al impacto que genera. Si se aplicara la norma de extracción en el proyecto de tierras raras en Penco, el transporte quedaría exceptuado de las exigencias que aquí se buscan establecer para producciones de más de cinco mil toneladas.

Yo espero que podamos revisar y abordar con el señor Ministro de Minería la situación particular de las comunas no mineras que cuentan con un solo proyecto o con un par de ellos; de lo contrario, la norma sería absolutamente insuficiente, discriminatoria. No puede considerarse solo el metraje, porque todos sabemos que las empresas postulan un proyecto y le ponen cinco mil toneladas de extracción, pero al poco tiempo aumentan la producción. Solo lo hacen para pasar el estudio de impacto ambiental y evitar la evaluación desde el punto de vista del transporte.

La iniciativa va bien encaminada al querer establecer la exigencia, pero la norma que la exceptúa para los proyectos con una producción de hasta cinco mil toneladas hace que yo, al menos, esté obligado a revisarla, porque tengo la evidencia de un proyecto en mi Región, en mi comuna de Penco, con esta condición. Y sí quiero que se fiscalice y sí quiero que se aplique una norma de restricción y de seguridad respecto del transporte minero.

Por ello, acompaño y apoyo la solicitud del Senador Letelier para que el proyecto vaya a la Comisión de Transportes. Ahí podré revisar con mayor detalle la situación descrita, que es distinta a la del norte, donde los pequeños mineros sí tienen la posibilidad de manifestar alguna objeción, porque el tipo de producción de ellos puede ser menor a cinco mil toneladas. No es el caso de la comuna de Penco y del proyecto BioLantánidos o de tierras raras.

¡Patagonia sin represas!

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

¡La nueva Constitución ya viene...!

El señor NAVARRO.-

Así es.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Senador Sandoval tiene la palabra.

El señor SANDOVAL.-

Gracias, Presidenta.

Nos tocó tramitar este proyecto en la Comisión de Medio Ambiente, donde se generó bastante discusión en relación con cómo enfrentar la necesidad de establecer algún mecanismo de regulación en esta materia.

Y efectivamente se habló de los diferentes ámbitos a considerar en el camino de incorporar este tipo de proyectos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Se señalaban también las regulaciones que ya existen en esta materia, contenidas algunas de ellas en el decreto supremo Nº 75, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece la prohibición de que la carga se escurra o caiga al suelo.

Además, por la parte de la institucionalidad ambiental, la letra i) del artículo 10 de la ley N° 19.300 también contiene regulaciones sobre este tema.

Más allá de la norma vigente y de si se incorpora algún mecanismo de regulación o no, efectivamente había que hacer grandes diferencias respecto de la gran minería, donde hoy día las exigencias de transporte y otras están normadas. Es más, muchas de ellas probablemente -espero que así sea en realidad- cumplen con las debidas exigencias relativas al mecanismo de transporte, recepción y acopio.

Pero no es menos cierto también que la realidad ha mostrado a lo largo del tiempo numerosas situaciones complejas, particularmente para la salud de la población.

Históricas discusiones se plantearon en su tiempo: por ejemplo, la situación de Arica, donde se instalaron y construyeron poblaciones sobre un sistema de acopio de minerales, lo que generó todo tipo de afectaciones en la salud de las personas.

En nuestra Región de Aysén, en Alto Mañihuales, una localidad cercana a las inmediaciones de un establecimiento minero, tenemos el caso de la minera El Toqui, que generó evidentes afectaciones a la zona perimetral, donde están los acopios de minerales. Se produjo un evidente deterioro a las propiedades de pequeños y medianos ganaderos de la zona, lo que incluso motivó en algún minuto investigaciones de salud respecto de la eventual contaminación de la propia población. Hubo una activa presencia y participación de las juntas de vecinos y de las comunidades del sector sobre ese particular.

Para qué hablar del caso que nos impactó a todos -se analizó en más de alguna ocasión- conocido como "los hombres verdes" de Quintero y Puchuncaví, personas que enfermaron a consecuencia de los efectos minerales. Sufrieron varios problemas de salud y algunos murieron; por eso llegaron a tener ese nombre que impactó a todos por lo que implicaba, lo cual generó mucha activación ciudadana al respecto.

Me da la impresión de que es absolutamente razonable esta iniciativa. Hoy día recién estamos en la discusión en general. Habrá que analizar los efectos que esto tiene -lo señalaba el propio Ministro - respecto de los pequeños y medianos mineros, y cómo se pueden regular de mejor manera sus contenidos.

Más allá de la oportunidad y de las dificultades que presente el proyecto, evidentemente habrá que avanzar en algún mecanismo de regulación más acotada y específica. El requerimiento de un nuevo informe puede ser el camino para mejorar las eventuales debilidades de la iniciativa.

Por lo tanto, sin duda, respaldamos la solicitud que hizo el Senador Letelier en orden a que este proyecto vaya a la Comisión de Transportes para un nuevo informe, Presidenta.

Muchas gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Sandoval.

Tiene la palabra la Senadora Yasna Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Muchas gracias, Presidenta.

Me tocó ver este proyecto, que nació de una moción parlamentaria, primero como Diputada y participante de la Comisión de Minería y Energía de la Cámara Baja, y ahora como miembro de la Comisión de Minería y Energía del Senado, donde fue aprobado en general de forma unánime, al igual como ocurrió en la Comisión de Medio Ambiente.

Esta moción se funda en un principio que está consagrado en nuestra Carta Fundamental: el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, respecto del cual la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental juegan un rol importante en nuestro país.

Esta iniciativa ha sido apoyada, porque sabemos lo que ocurre hoy día con relación a las catástrofes ambientales.

Yo represento una región donde una de sus comunas, como es Huasco, lamentablemente está en una zona mal llamada "de sacrificio". Y digo "mal llamada" porque ningún país podría quedarse tranquilo con tener zonas de sacrificio. Ahí es fundamental aplicar iniciativas como esta para hacerse cargo del tránsito de ferrocarriles con concentrados de fierro, o en otras zonas con el tránsito de camiones con concentrados de cobre, plomo, zinc o, como decía el Senador Alejandro Navarro , con lo que sucede a pocas cuadras de la principal plaza de armas de Penco.

Es necesario que la legislación se coloque a tono.

Lamentablemente, lo que vemos siempre es el lenguaje del miedo. Pareciera que algunos no conocen otra forma de convencer que no sea el miedo, para que no se avance en iniciativas de esta materia. Lo digo porque hoy día hemos escuchado en la Comisión de Minería al propio Ministro de Minería referirse al proyecto sobre glaciares. Otra vez el miedo a la pérdida de empleo fue el argumento.

Presidenta, es cierto que este proyecto establece una excepción para los pequeños mineros, porque claramente no va a ser exigible para las actividades productivas de menos de cinco mil toneladas, que corresponde a la pequeña minería en nuestro país. Pero en esta Administración la Empresa Nacional de Minería comenzó a decirles a los pequeños mineros, a través del miedo, que estas nuevas exigencias, para cumplir mejores estándares ambientales, se iban a tener que traspasar a las tarifas de los pequeños mineros.

Por cierto, cuando fui Diputada , los pequeños mineros eran firmes aliados de esta iniciativa, pero hoy día se genera un manto de duda, por la acción de esta Administración.

Por eso, anuncio que voy a votar a favor de esta iniciativa en general, y apoyamos la petición que ha planteado el Senador Juan Pablo Letelier para que el proyecto sea visto por la Comisión de Transporte.

Además, es importante que en la discusión en particular la Empresa Nacional de Minería garantice que las mayores exigencias no serán traspasadas en tarifa a los pequeños mineros. De una vez por todas el Estado de Chile debe ponerse a la altura de establecer mejores estándares en materia medioambiental.

He dicho, señora Presidenta.

Muchas gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senadora Provoste.

Advierto que ya estamos casi al término del Orden del Día.

Voy a dar la palabra al Senador Durana y, posteriormente, al Senador Soria.

Senador Durana.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

Senador Durana, tiene que activar su micrófono.

El señor DURANA.-

¿Ahí sí?

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

Sí, Senador.

Se le escucha.

El señor DURANA.-

Muchas gracias.

Señora Presidenta, el proyecto de ley que estamos discutiendo en general y que, de acuerdo a lo que ha pedido el Senador Letelier, va a ir a la Comisión de Transportes, establece normas para que el transporte de concentrado de minerales se realice con adecuadas condiciones de seguridad, de forma tal de evitar su volatilidad y, por ende, proteger a la población de las nocivas consecuencias a la salud que este tipo de eventos ocasiona.

Es evidente -y por eso nuestra región tiene una ley de polimetales- que aquello ha sido dañino para la salud de los pobladores en Arica y Parinacota.

Esta materia es especialmente relevante, puesto que la ciudad de Arica debe sufrir el tránsito de minerales proveniente de Bolivia, que se embarcan en nuestro puerto como producto del cumplimiento del Tratado de 1904.

Este proyecto establece que se incorpore, dentro del listado contenido en el artículo 10 de la ley N° 19.300, el "transporte, recepción, acopio y embarque de concentrados minerales". Esto es absolutamente importante, porque, si esa norma hubiese estado vigente hace muchos años atrás, obviamente Arica no habría sido castigada con el acopio de polimetales, y habríamos evitado las nefastas consecuencias que dicho acopio provocó.

Es por ello que, en representación de la ciudad, y obviamente como ariqueño, no puedo dejar de aprobar esta norma en general. Pero es necesario hacer presente que en la fase de indicaciones deberá regularse muy especial y detalladamente la situación del transporte de minerales que, como indiqué, transita diariamente por mi región en virtud del libre tránsito concedido al Estado de Bolivia en el Tratado de 1904, de forma tal de cuidar la salud de los ariqueños y parinacotenses junto con garantizar el cumplimiento de dicho tratado.

He dicho, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Durana.

Senador Jorge Soria, tiene la palabra.

El señor SORIA.-

Señora Presidenta , siendo nortino, no había escuchado cosas tan graves como las que acabo de oír. No estaba para hablar, eran otros, ya que en mi región no hay tanto cobre. Pero deseo preguntarle al colega Araya , Senador de Antofagasta, cuál es el número -lo escuché, pero lo dijeron muy rápido, como que era preferible hablarlo poco- de muertos que tiene anual y mensualmente por el cáncer, que lo pescan en el agua, en el aire, en la pasada del camión, del ferrocarril, etcétera. Porque eso es grave para mí. Que muera un chileno porque pasa un camión con cobre no lo justifico. Si no, estoy sentado acá para no sé qué, ¿para defender intereses de otros ciudadanos que se llevan la plata para afuera y nos quedamos llenando nuestros cementerios con los huesos de nuestra gente?

Le pido al Senador Araya que me diga más o menos, porque la pesqué a medias -ahí es donde me reactivé, como dirían-, cuántos son los muertos que tenemos mensualmente, anualmente, etcétera, solo en Antofagasta. Él señaló cifras denantes.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

¿Senador Soria?

El señor SORIA.-

¿Si?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

¿Está con el uso de la palabra o concluyó?

El señor SORIA.-

No he concluido. Es que quiero saber el número de muertos, porque nunca me imaginé lo que se habló, y no pesqué bien el dato. Por eso le pregunto a mi colega.

Usted lo puede consultar como Presidenta , si él no me escucha. Deseo saber esa cifra y creo que todos los chilenos querrán conocerla.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Senador Soria, es una información importante y podemos procurar obtenerla a través de la Biblioteca y entregarla, por cierto, a usted y a la Comisión respectiva.

El señor SORIA.-

... (falla de audio en transmisión telemática)... Senador. ¿Me escucha?

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Se escucha, Senador.

El señor SORIA.- No, el número de muertos.

Sí, ahora lo escuchó.

Si es muy corto lo que voy a hablar, Presidenta . Soy de pocas palabras. Soy obrero de pala.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Estamos escuchando.

Tiene la palabra el Senador Araya .

El señor ARAYA .-

Señora Presidenta , estábamos escuchando atentamente lo que decía mi colega Jorge Soria.

En primer lugar, no existe hoy una cifra exacta acerca de cuántas personas han fallecido de cáncer producto de la contaminación por metales pesados en Antofagasta, por dos razones. Primero, porque no hay un estudio completo de mortalidad en la materia. Y segundo, porque ocurre una situación muy particular: muchas de las personas que contraen cáncer en Antofagasta producto de la contaminación de metales pesados generalmente van a buscar un tratamiento en Santiago. Muchas de ellas fallecen, incluso, en la Capital. Entonces, esas defunciones no se registran en la región.

Lo que sí le puedo precisar es que, por ejemplo, en un estudio que hizo la Universidad Católica, de un total de 1.500 personas que participaron, se detectó la presencia de arsénico en 117 personas...(falla de audio en transmisión telemática) ... da cuenta de que hay una contaminación en las personas y un daño a la salud.

Pero el dato que él pide no está cuantificado actualmente. De hecho, hemos pedido con distintos actores sociales de la región que se pueda hacer un estudio acabado de trazabilidad de cáncer respecto de las comunas de Antofagasta, Calama y Tocopilla principalmente.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Araya .

El señor SORIA.-

¿ Presidenta ?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Sí, Senador Soria.

El señor SORIA.-

Yo dejo la inquietud a todos mis colegas Senadores y sobre todo a nuestra Presidenta, porque sé la preocupación que tiene ella cuando toma algo, de que podamos averiguar el número de muertos que hay en la zona semicentral de Chile y en el norte y que se sabe que son producto de esta contaminación.

Creo que eso nos debe inquietar a todos. Yo no podría estar tranquilo en este Senado si supiera que es por negligencia mía, de no haberme preocupado. No lo sabía, hoy lo sé, y me voy a preocupar. Eso era lo que quería dejar como la tarea uno. Un muerto en Antofagasta es un chileno.

Gracias, Presidenta y colegas Senadores, por haberme escuchado.

Y Araya a ponerse las pilas con Guillier -desgraciadamente, se ha ido de la Sala-, que también dio cifras bien profundas. O sea, entre ustedes dos tienen "la papa", como se dice. Entréguenla completita.

Gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Soria.

Vamos a hacernos cargo de su solicitud de información, que es de la máxima importancia.

No hay más inscritos.

--Conforme a lo acordado precedentemente, el proyecto pasa a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

2.4. Nuevo Primer Informe de Comisión de Transportes

Senado. Fecha 08 de marzo, 2021. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 157. Legislatura 368.

?NUEVO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en segundo

trámite constitucional, que modifica la ley N°19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, para someter el transporte, recepción, acopio y embarque de minerales al sistema de evaluación de impacto ambiental, y establece normas para el desarrollo de dichas actividades.

BOLETÍN N° 10.629-12.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Moción de la Honorable Diputada señora Paulina Núñez Urrutia y del ex Diputado señor Marcos Espinosa Monardes.

- - - - - - - -

Se deja constancia de que la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, acordó reemplazar el título del proyecto por el siguiente: “Proyecto de ley que fortalece la regulación del transporte de minerales y de concentrados de minerales”. Lo anterior, en virtud de los cambios efectuados al articulado de la iniciativa.

- - - - - - - -

Se hace presente que se dio cuenta del proyecto de ley en análisis en la sesión 21ª ordinaria, de fecha 7 de junio de 2017, de la Sala del Honorable del Senado, la que dispuso su estudio por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales. De ese modo, en la sesión 93ª ordinaria, de data 23 de enero de 2019, se dio cuenta del Primer Informe de dicha Comisión.

No obstante lo señalado previamente, en sesión 14ª ordinaria, celebrada el 7 de mayo de 2019, la Sala del Honorable Senado acordó solicitar un Nuevo Primer Informe sobre la iniciativa, radicándose para tales efectos la discusión del proyecto en la Comisión de Minería y Energía. En sesión 1ª ordinaria, de fecha 11 de marzo de 2020, se dio cuenta del Nuevo Informe de esta última instancia.

Asimismo, en sesión 108ª ordinaria, de data 3 de noviembre de 2020, la Sala del Honorable Senado, acordó que el proyecto pasara a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones para que esta última despachara un Nuevo Informe sobre el proyecto, previo a su consideración por la Sala.

- - - - - - - -

Se consigna que si bien el texto del proyecto de ley aprobado por la Honorable Cámara de Diputados (y que por ende fue el que la Comisión conoció inicialmente en el debate de la iniciativa) no era de aquellos de artículo único, con fecha 21 de diciembre de 2020, la Sala del Honorable Senado, por expresa solicitud del Honorable Senador señor Juan Pablo Letelier Morel, autorizó a la Comisión de Transporte y Telecomunicaciones a discutir el proyecto en general y en particular. Se consigna que esta última instancia procedió al debate de la iniciativa en tales términos y acordó, unánimemente, proponer a la Excelentísima señora Presidenta que en la Sala sea considerado del mismo modo.

- - - - - - - -

A las sesiones en que la Comisión se ocupó de esta iniciativa, concurrieron, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Kenneth Pugh y la Honorable Diputada, señora Paulina Núñez.

Durante el análisis de este proyecto, vuestra Comisión contó con la participación de la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt; de su Jefe de Gabinete, señor Juan Carlos González; del Jefe de Desarrollo y Electromovilidad de la División de Transportes de la referida Secretaría de Estado, señor Roberto Villalobos; de la Jefa de la División de Normas de la Subsecretaría de Transportes, señora Lorena Araya; de la ex Asesora Legislativa del Ministerio, señora Bárbara Rodríguez; de la actual Asesora Legislativa de la citada Cartera de Estado, señora Romina Garrido, y del Analista de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Raimundo Roberts.

Asistieron especialmente invitados las siguientes entidades:

- Confederación Nacional de Dueños de Camiones de Chile (CNDC): el Presidente Nacional, señor Juan Araya.

- Asociación Gremial de Dueños de Camiones de Calama (AGREDUCAM): el Presidente, señor Roberto Hidalgo, y el Gerente de Operaciones y Logística, señor Yerko Plancic.

- Subsecretaría de Salud Pública: el Ingeniero Jefe del Departamento de Calidad del Aire, señor Walter Folch y el Asesor Legislativo, señor Jaime González.

- Subsecretaría de Medio Ambiente: el Subsecretario, señor Javier Naranjo y el Asesor Legislativo, señor Pedro Pablo Rossi.

Se excusó la Subsecretaria de Salud, señora Paula Daza.

Además, concurrieron los Asesores del Honorable Senador señor Chahuán, señor Marcelo Sanhueza; del Honorable Senador señor García Huidobro, señor Felipe Álvarez; de la Honorable Senadora señora Órdenes, señor Daniel Ulloa; del Comité Demócrata Cristiano, señora Javiera Cabezas, y del Comité de Renovación Nacional e Independientes, señor Cristián Carvajal.

- - - - - - - -

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Robustecer los parámetros legales contemplados para el transporte de minerales y de concentrados de minerales, por medio de la disposición de criterios explícitos al respecto en la Ley de Tránsito, a fin de evitar en dicho traslado riesgos sanitarios o medioambientales, contemplándose como infracción grave la inobservancia de tales preceptos.

Por último, se debe subrayar que el nuevo articulado propuesto por el proyecto considera remisiones normativas de carácter reglamentario, a fin de que se aborde apropiadamente, por la vía infralegal, los detalles y casuística de la regulación en este contexto.

- - - - - - - -

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de la República.

2.- Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Artículo 10.

3.- Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.

4.- Ley N° 20.551, de 2011, que regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras.

5.- Decreto N° 40, del Ministerio del Medio Ambiente, de 2013, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

6.- Decreto N° 594, del Ministerio de Salud, de 2000, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

7.- Decreto N° 132, del Ministerio de Minería, de 2004, que aprueba el Reglamento de Seguridad Minera.

8.- Decreto N° 75, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 1987, que establece Condiciones para el Transporte de Cargas que indica.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

Los autores de la moción hicieron presente que el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en su N° 1, asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica y, el N° 8, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Precisaron, también, que lo anterior supone la posibilidad de que los ciudadanos cuenten con una normativa que propicie un estándar de vida en el cual la intervención del hombre afecte lo menos posible al planeta.

Además, señalaron que, para alcanzar dicho objetivo, todas las instituciones gubernamentales deben trabajar en conjunto, siguiendo el lineamiento de las políticas de gobierno y promoviendo continuamente su desarrollo, evitando así el aumento de la contaminación en nuestro país y sus nocivos efectos.

Adicionalmente, agregaron que la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, regula el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia. Añadieron que la letra e) del artículo 2°, del texto legal mencionado, define daño ambiental como toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes.

Luego, se refirieron a los casos de contaminación ambiental que ha experimentado el país, indicando que ellos han consistido, principalmente, en derrames de hidrocarburos y contaminación de metales pesados. Respecto a los primeros, recordaron lo ocurrido en la ciudad de Mejillones y en las costas de la comuna de Quintero. En cuanto a aquella causada por metales pesados, en tanto, destacaron el caso de Arica, comuna que fue considerada zona de catástrofe por el almacenamiento y tránsito a través de ferrocarriles y camiones con concentrado de cobre, plomo y zinc, afectando sistemática y prolongadamente la salud de la población. Señalan que tal fue el grado de contaminación en este último caso, que debió dictarse una ley para establecer un programa de intervención en zonas con presencia de polimetales.

Adentrándose en la contaminación que afecta a la ciudad de Antofagasta, aseguraron que en ella la situación se ha tornado cada vez más crítica, dada la presencia de metales pesados en el ambiente. A lo largo de las rutas que siguen los camiones encarpados que transportan concentrado de cobre, continuaron, se han detectado sedimentos de un polvo negro cuya composición contiene diversos metales pesados. Pusieron de relieve que ello no solo implica una grave contaminación al medioambiente, sino también a toda la comunidad de la ciudad de Antofagasta, que se ve expuesta a una fuente contaminante de manera permanente y silenciosa.

Afirmaron que estudios realizados por distintos entes fiscalizadores de medio ambiente, entre otros, la Superintendencia de Medio Ambiente, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Antofagasta y el Servicio de Evaluación Ambiental, han advertido que la realidad actual de Antofagasta se debe, entre otros motivos, al transporte diario y posterior recepción, acopio y embarque de concentrado de cobre en el corazón de la ciudad. Añadieron que los estudios han arrojado, además, resultados alarmantes respecto a los altos niveles de minerales existentes por sobre la norma permitida, lo que sin duda alguna genera peligro a la ciudadanía al estar en permanente contacto con los materiales considerados tóxicos.

Desarrollando lo indicado, aseveraron que la actividad minera y particularmente el traslado, recepción, acopio y embarque de concentrado de cobre es una actividad que genera riesgo para la salud pública y que es susceptible de causar impacto ambiental, motivo por el cual resulta fundamental su inclusión en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, eximiendo, eso sí, de esta responsabilidad a los pirquineros y la pequeña minería.

III. OTROS ANTECEDENTES

Se deja constancia que, durante el debate en general del proyecto, la Comisión contó, oportunamente, con un informe sobre legislación comparada relativo a aspectos relacionados con la iniciativa, elaborado por la Biblioteca del Congreso Nacional, y con un análisis realizado por la Asociación de Empresas Consultoras de Ingeniería de Chile (AIC). Ambos documentos se encuentran a disposición de los Honorables Senadores en la Secretaría de la Comisión.

IV. ESTRUCTURA DEL PROYECTO

El proyecto de ley está estructurado sobre la base de dos artículos permanentes y de una disposición de carácter transitorio, cuyos contenidos son los siguientes:

- El artículo 1, incorpora un Párrafo 3° (DEL TRANSPORTE DE CONCENTRADOS DE MINERALES), al Título V (DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS, DE LA CARGA, DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y DE LOS DISTINTIVOS Y COLORES DE CIERTOS VEHÍCULOS) de la Ley de Tránsito, agregando dos nuevos artículos, los que se pasan a examinar.

El artículo 67 bis, dispone que el transporte de concentrados de minerales deba realizarse siempre por medios herméticos y con los grados de humedad necesarios para evitar su volatilidad (inciso primero).

Para tales efectos, se entenderá que el transporte se realiza de la manera antes indicada, cuando se haga por medios estancos a pulverulentos, que impidan el paso de líquidos y sólidos, desde y hacia la carga que se transporta, a fin de evitar cualquier derrame eventual o accidental durante el traslado (inciso segundo).

El artículo 67 ter, por su parte, establece que un reglamento expedido por los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, de Minería y del Medio Ambiente determinará la forma en que se realizará la carga, transporte y descarga de minerales y concentrados de minerales, como también las obligaciones del generador de la carga en tal procedimiento. Lo anterior, con el objetivo de impedir la emisión de partículas al aire libre en el transporte de dichos elementos. (inciso primero).

En seguida, se dispone que el referido reglamento deberá dictarse dentro del plazo de ciento veinte días desde la fecha de publicación de la presente iniciativa (inciso segundo).

- El artículo 2, a su turno, agrega un nuevo numeral al artículo 200 de la Ley de Tránsito, con el propósito de contemplar como infracción grave a la conducta consistente en la inobservancia de los dos artículos precedentes en lo relativo a la carga, transporte y descarga de minerales y concentrados de minerales.

- Por último, la disposición transitoria del proyecto establece que este último entrará en vigencia ciento ochenta días después de su publicación en el Diario Oficial.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

En discusión en general el proyecto de ley en examen, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, manifestó que la decisión de solicitar la remisión de la presente iniciativa a esta instancia legislativa para un Nuevo Informe, se debió a que no considera correcta la idea actualmente contenida en el proyecto de que el transporte de minerales o de concentrado de minerales deba someterse, de manera independiente, al sistema de evaluación de impacto ambiental contemplado en el artículo 10 de la ley N° 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente.

Lo anterior, recalcó, en tanto son los titulares del proyecto mineros quienes deben realizar el estudio de impacto ambiental sobre toda la cadena logística de producción, incluido por cierto el traslado del material.

Sin perjuicio de lo anterior, subrayó, el proyecto de ley sí asume, correctamente a su juicio, que la regulación actual resulta insuficiente, debiendo existir un estándar técnico y legal claro que aborde el particular, a fin de que luego el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y las demás Secretarías de Estado correspondientes, desplieguen la normativa reglamentaria respectiva de detalle en cada caso.

Exposición del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

La Jefa de la División de Normas de la Subsecretaría de Transportes, señora Lorena Araya, inició su intervención señalando que, de la revisión que la Cartera de Estado que representa hizo de la iniciativa en estudio, se verificaron ciertas observaciones por parte del Ministerio respecto del contenido del proyecto.

En ese sentido, señaló que, no obstante haberse discutido la iniciativa previamente en dos Comisiones (en la de Medio Ambientes y Bienes Nacionales y en la de Minería y Energía), el proyecto establece determinadas atribuciones al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones sin que se hayan definido, de manera previa, ciertos aspectos claves para que tales funciones puedan operar adecuadamente en la práctica.

En seguida, expresó que el objetivo principal de la iniciativa es regular el traslado, recepción, acopio y embarque de contenido de cobre, producto de los problemas que se han suscitado al respecto en la zona norte del país, especialmente en la ciudad de Antofagasta.

En efecto, agregó, el proyecto entiende que tales actividades revisten un riesgo para la salud pública, sin perjuicio, además, de ser susceptibles de generar un daño ambiental.

Por tal razón, es que la iniciativa dispone que el traslado de dichos elementos se realice a través de medios herméticos y con los grados de humedad necesarios para evitar su volatilidad.

Sin perjuicio de lo anterior, precisó que, en la actualidad, el Ministerio sólo cuenta con una normativa general sobre el traslado de sustancias peligrosas, por lo que, si se pretende regular con mayor profundidad las condiciones en las cuales debe realizar el transporte de concentrados de minerales, debiese ser el Ministerio de Salud quien defina, previamente, los estándares técnicos de ello y como el particular se caracteriza.

Luego, resaltó que, al día de hoy, el traslado de los elementos en cuestión se realiza, generalmente, por medio de camiones tolva, los que llevan una lona ajustada herméticamente encima de la carga.

Posteriormente, retomando el contenido del proyecto, señaló que el nuevo artículo 67 bis que la iniciativa propone incorporar en la Ley de Tránsito, en la misma línea de lo anteriormente señalado, dispone que el transporte de concentrados minerales deberá realizarse siempre por medios herméticos y con los grados de humedad necesarios para evitar su volatilidad.

Al respecto, indicó que, de acuerdo a lo que tiene entendido, la Corporación Chilena del Cobre (CODELCO), tiene algunos reparos en este punto, en tanto estima que la finalidad de prevención de riesgos para la salud pública y ambientales, puede cumplirse, de igual modo, estableciendo que el traslado de los elementos en comento se haga por medio de contenedores cerrados.

En esa línea, explicó que los puertos de Antofagasta y de Mejillones, precisamente se hace el embarque de dichas sustancias por medio de tuberías herméticas directamente a la nave, proceso en el cual se emplean, además, otros medios tecnológicos como prevenciones.

De ahí, que planteó la necesidad de evaluar la incorporación del uso de contenedores cerrados en la regulación contemplada por el proyecto.

A continuación, en lo relativo al artículo 67 ter que la iniciativa agrega a la Ley de Tránsito, expresó que, para dictar el reglamento ahí considerado, es necesario, como indicó previamente, que el Ministerio de Salud determine los estándares técnicos del particular.

Por último, señaló que, una vez que se realice el anterior, resulta razonable el plazo que dicha disposición fija para la dictación del referido cuerpo reglamentario.

Luego de la intervención previamente descrita, los Honorables Senadores miembros de la Comisión efectuaron las siguientes preguntas y observaciones.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, resaltó que, inicialmente, se sostuvo que era necesario que el proyecto sometiera a toda la actividad de transporte de minerales a estudios de impacto ambiental, lo que resultaba inadecuado, ya que ello es lo que se establece respecto de la faena minera, mas no a su traslado.

El Honorable Senador señor Pizarro, por su parte, destacó que la regulación del particular es del todo relevante, ya que el transporte de concentrado de mineral constituye uno de los hitos logísticos de la principal actividad económica del país, como lo es la minería.

De ese modo, agregó, entiende que el proyecto, además de contener una perspectiva de buen uso de la infraestructura vial y portuaria, también tiene otro cariz de resguardo de la salud pública y del medio ambiente, de ahí que establece ciertas exigencias para dicho transporte.

En seguida, concordó con quien le antecedió en el uso de la palabra en lo referente a que los estudios de impacto ambiental ya se encuentran contemplados para las faenas mineras, por lo que se debe revisar la regulación que introduce en este punto el proyecto.

En efecto, entiende que para los traslados en comento también resulta fundamental verificar el tipo de vehículo en el cual se realizará el transporte de dichos elementos.

Por tal razón, sugirió escuchar la opinión de las compañías de transporte de carga especializadas en este rubro, a fin de conocer como operan, en la práctica, los actuales requisitos que existen en estas materias.

La Honorable Senadora señora Órdenes, a su turno, observó que, efectivamente, en la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales se debatió el proyecto de ley en examen, especialmente desde una lógica de protección de la salud de las personas, a fin de evitar que en el acopio, traslado y embarque de concentrados de minerales se emitan partículas contaminantes a la población.

En esa línea, agregó, resulta fundamental establecer un estándar medioambiental para la realización de dichas acciones, debiendo para ello, de manera previa, advertir cuánto se acerca la regulación actual a un criterio apropiado en estas materias.

Lo anterior, añadió, por cierto, sin pretender que con la normativa legal que se incorpore se realice una brecha o merma en el desarrollo de dichas actividades.

En seguida, indicó que se deben estudiar los efectos en la salud, en términos de emisión de partículas contaminantes, que conlleva el traslado de tales elementos de manera hermética o en contenedores sellados, con el objeto de advertir si es que existe alguna diferenciación al respecto.

Posteriormente, resaltó que el proyecto de ley en estudio es de autoría de la Honorable Diputada señora Núñez y del ex Diputado señor Espinosa, ambos de la zona de Antofagasta, por lo que entiende que la presentación de la iniciativa, efectivamente, respondió a una problemática ambiental que afectó a esta área del país, producto de las actividades en comento.

En consecuencia, concluyó, parece razonable que, en algunas situaciones, sí se exija un estudio de impacto ambiental a determinados traslado de concentrado de mineral, de acuerdo al tipo de carga, su magnitud, su frecuencia, entre otros factores a analizar.

Presentación de la Confederación Nacional de Dueños de Camiones de Chile (CNDC)

El Presidente de la Confederación Nacional de Dueños de Camiones de Chile (CNDC), señor Juan Araya, inició su intervención resaltando que los transportistas sólo reciben y trasladan la carga de acuerdo al mandato otorgado por el generador de la misma, siendo este último quien debe responsabilizarse de las externalidades que el transporte de la carga puede conllevar, en términos, por ejemplo, ambientales o sanitarios.

En efecto, explicó, el ideal sería que el transportista sólo lleve su tracto camión al lugar, a fin de conectar el vehículo a la carga y conducirla a su destino, tal como sucede en Estados Unidos.

En esa línea, concluyó, es el generador de la carga quien debe establecer los parámetros técnicos para el traslado de ella de manera segura, sin externalidades negativas, de acuerdo al contrato que se celebre al efecto entre las partes.

Presentación de la Asociación Gremial de Dueños de Camiones de Calama (AGREDUCAM)

El Gerente de Operaciones y Logística de la Asociación Gremial de Dueños de Camiones de Calama (AGREDUCAM), señor Yerko Plancic, comenzó su exposición señalando que la organización que representa cuenta con más de cuarenta años de experiencia en el transporte de concentrado de minerales, desde distintos proyectos de la Corporación Nacional del Cobre (CODELCO) y otras compañías mineras.

Así, manifestó que la asociación ha estado a la par con la cuprífera estatal en materias ambientales, en lo referente al traslado de minerales.

Muestra de lo anterior, añadió, es que desde antes del año 2013, dichos elementos eran trasladados en tolvas con faldones largos, que impedían la emisión de partículas al exterior.

Sin perjuicio de ello, prosiguió, en el año 2013 la institución que representa fue la primera en emplear rota-contenedores herméticos, dispositivos que son usados en la actualidad prácticamente por toda la minería.

Dicho tipo de contenedor, precisó, es volteado directamente en las bodegas de las naves.

Posteriormente, subrayó que los transportistas sólo pueden hacerse responsables del traslado de la carga, no teniendo injerencia alguna en las actividades que los agentes generadores de la misma efectúan al inicio o término del proceso productivo.

No obstante lo mencionado, agregó, los transportistas pudiesen eventualmente responder en caso de algún siniestro vial, en caso de existir algún derrame, sin que exista medio tecnológico alguno que permita evitar que ello ocurra. Sin perjuicio de lo anterior, resaltó que se han verificado muy pocos accidentes a la fecha, no obstante no ser las carreteras las más adecuadas para el tipo de traslado que se efectúa, y habida cuenta de que el año se realizan más de dos mil cien viajes y se transporta a más de un millón y medio de toneladas de mineral.

Finalizadas las presentaciones antes desarrolladas, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, consultó si es el generador de la carga quien fija los parámetros técnicos del traslado del concentrado de mineral, y si ello es efectivamente contemplado en los contratos que se suscriben al efecto entre aquél y el transportista de que se trate.

El Presidente de la Asociación Gremial de Dueños de Camiones de Calama (AGREDUCAM), señor Roberto Hidalgo, respondió que, efectivamente, los estándares técnicos del transporte de los elementos en cuestión son fijados por los generadores de carga en los contratos que se celebra, siendo ello plasmado expresamente.

Así, añadió, en tales instrumentos, que generalmente tienen una duración de tres a cinco años, se establece que el concentrado de mineral debe ser trasladado en rota-contenedores o en tolvas de volteo, siendo ello un criterio dispuesto precisamente por el mandante del contrato de transporte.

Observación Técnica de la Biblioteca del Congreso Nacional

El Analista de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Raimundo Roberts, expresó que, habiendo efectuado un análisis del particular, en primer lugar, se puede sostener que la definición de hermético dice relación con algo que no deja pasar líquidos y gases, existiendo para dicho propósito diversas técnicas.

Sin perjuicio de lo anterior, agregó, el término que quizás sea más relevante en este punto ser el de “pulvurulencia”, concepto que dice relación con los niveles o factores (composición del material, caminos por el que mismo es trasladado, humedad a la que está sujeto, clima, entre otros) la que inciden en la determinación de los estándares que se deben aplicar a una cierta sustancia para su transporte, a fin de que la misma, precisamente, no se filtre hacia el exterior del contenedor de carga durante su traslado.

En otras palabras, añadió, por medio del mencionado concepto se puede fijar un criterio legal que permita luego que, por medio de la normativa técnica correspondiente, se establezcan estándares que eviten que se genere polvo en suspensión en el transporte de los elementos en debate.

Para ello, finalizó, tales aspectos debiesen ser abordados por medio de los artículos 67 bis y 67 ter que la iniciativa pretende incorporar a la Ley de Tránsito.

Exposición del Subsecretario de Medio Ambiente

El Subsecretario de Medio Ambiente, señor Javier Naranjo, inició su presentación señalando que la iniciativa legal en examen tiene por objetivo regular, básicamente, el transporte de concentrado de cobre, pues se han detectado, principalmente en la comuna de Antofagasta, sedimentos de un polvo negro cuya composición contiene diversos metales pesados.

En esa línea, expresó que el contenido normativo del proyecto gira en torno a entender que la actividad minera, y particularmente el traslado, recepción, acopio y embarque de concentrado de cobre, es una actividad que genera riesgo.

De igual modo, indicó que la iniciativa, por medio de una modificación a la letra i) del artículo 10 de la Ley N° 19.300, incorpora a las actividades ya mencionadas al sistema de evaluación de impacto ambiental, sin perjuicio de eximir de ello a los pirquineros y la pequeña minería.

Asentado lo anterior, luego que explicó que, en la actualidad, la letra ñ) del citado artículo 10 ya contempla como hipótesis al transporte de “sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas”, es decir, de sustancias peligrosas, subrayando que el cobre no es considerado dentro de esta categoría.

En efecto, precisó, la Norma Chilena Oficial N° 382, referida al transporte de sustancias peligrosas, justamente no contempla al concentrado de cobre.

En tal sentido, observó que la definición de “Impacto ambiental” es “la alteración del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada” (Ley N° 19.300, artículo 2°, letra k).

Así, indicó que en los proyectos de transporte la preocupación se enfoca en el riesgo asociado en su operación, no así en la susceptibilidad de generar impactos ambientales derivados del funcionamiento normal del proyecto o actividad, conforme fue concebido por su titular. La preocupación responde, subrayó, a situaciones de contingencias o accidentes, es decir, por situaciones de operación o funcionamiento “anómalo” de un proyecto o actividad.

En efecto, señaló que el incorporar un proyecto u otro al sistema de evaluación de impacto ambiental debe considerarse la envergadura y los potenciales impactos del proyecto o actividad, de manera que el ingreso tal mecanismo tenga sentido ambiental y reporte beneficios concretos en términos de prevención de impactos ambientales.

Por lo tanto, agregó, no se reportan beneficios concretos en términos de prevención de impactos ambientales adversos. Sin perjuicio de lo anterior, resaltó, algunos proyectos que ingresan al referido sistema ya cuentan con regulaciones específicas que salvaguardan los aspectos ambientales que corresponde cumplir.

Por consiguiente, sostuvo que el transporte de concentrado de minerales se aborda, en estos casos, desde la perspectiva de una situación de emergencia, no respecto del contenido ambiental de tal actividad. Esto es, explicó, que, en el caso del traslado de estas sustancias, lo que se debe regular y evaluar son las medidas adoptar para prevenir siniestros y cómo proceder en la hipótesis de que ellos eventualmente ocurran.

Por tales razones, señaló que, a su juicio, la mejor solución al particular es por medio de la mejora de la normativa sectorial referida al transporte de los elementos en comento, como por ejemplo:

- Respecto al acopio y recepción de minerales, el Reglamento de Seguridad Minera, Decreto Supremo N° 132, de 2002, del Ministerio de Minería.

- En lo relativo al transporte de determinadas sustancias, el Decreto Supremo N° 75, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece las condiciones para el transporte de cargas que indica.

Posteriormente, y en línea con lo precedentemente explicado, destacó que la Comisión Asesora Presidencial sobre el sistema de evaluación de impacto ambiental, creada en abril de 2015 por la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet, y en donde participó el Ministro de Medio Ambiente de la época, señor Pablo Badenier, y cuyas recomendaciones se materializan en el informe final entregado en julio de 2016, se propone la eliminación del transporte de sustancias tóxicas, explosivas, inflamables, corrosivas o reactivas del listado de proyectos que deben someterse al citado mecanismo, previo a su ejecución, sustentado lo anterior en el hecho de que se tratan de “actividades que, en la práctica, se evalúan respecto de situaciones de contingencia y no de condición normal de operación, como corresponde que se evalúe ambientalmente un proyecto o actividad”.

Exposición de la Subsecretaría de Salud Pública

El Asesor Legislativo de la Subsecretaría de Salud Pública, señor Jaime González, inició su presentación manifestando el respaldo de la repartición que representa al proyecto de ley en debate, más allá de las sugerencias de modificaciones que se puedan hacer al respecto.

A modo de antecedentes sanitarios relacionados sobre la iniciativa en análisis, indicó que la dispersión de material particulado derivado del tránsito de camiones con concentrados de minerales tiene varias décadas en la zona norte del país. El mejor ejemplo de ello, añadió, es la ruta de Portezuelo al Puerto de Antofagasta, cuestión que motivó finalmente la presentación del proyecto.

Distintos estudios de suelo realizados en esta ruta, prosiguió, mostraron que existe un aumento notable del contenido de Arsénico, Cadmio, Cobre, Molibdeno, Plomo y Cinc.

Asimismo, expresó que en el año 1998 la autoridad sanitaria regional estableció una alerta ambiental por la contaminación por plomo en los patios del Ferrocarril Antofagasta-Bolivia (FCAB), implementándose diversas acciones para reducir el impacto de dicha polución:

- Limpieza de establecimientos educacionales cercanos al foco de contaminación.

- Fortalecimiento a la Red Asistencial; implementándose en el Hospital Regional un Policlínico Ambiental.

- Fiscalización y control rutinarios del Puerto de Antofagasta.

Posteriormente, en lo relativo a la preceptiva del proyecto, señaló que el artículo 67 bis que la iniciativa propone incorporar a la Ley de Tránsito, es fundamental para lograr subsanar un problema histórico respecto del movimiento por las vías públicas, de productos o subproductos de la industria minera, que son liberados al ambiente durante el trayecto.

Sin perjuicio de lo anterior, recalcó que la obligación de hermeticidad debería aplicar no solo a los concentrados, toda vez que los riesgos ambientales como sanitarios asociados a estos materiales dependen de su composición.

En efecto, expresó que el hecho de que la ley establezca claramente la condición de hermeticidad permite objetivar el cumplimiento de la finalidad de la norma, esto es, que el transporte de estos elementos no produzca contaminación. Lo anterior, a fin de permitir luego al reglamento regular estos aspectos con mayor precisión, abordando la distinta casuística que se puede verificar en este contexto.

A continuación, pasó a exhibir, por medio de las siguientes láminas, resoluciones de calificación ambiental relativas al particular:

- Optimización y actualización de procesos e instalaciones del Proyecto Minero Pampa Camarones RCA 13/2018.

- Exploración Minera La Pepa RCA 62/2020.

- EIA Proyecto Blanco RCA 94/2020.

Estas resoluciones, resaltó, dan cuenta de que si bien el traslado de concentrado de minerales está contemplado en algunos de estos instrumentos administrativos, es necesario avanzar en la regulación imperativa de estas materias, a fin de que sea un elemento permanente de consideración.

Luego, en lo relativo al artículo 67 ter que el proyecto pretende incorporar a la Ley de Tránsito, señaló que, en opinión de la Subsecretaría de Salud Pública, un reglamento que regule las operaciones de carga, descarga y acopio de los minerales, aportaría certezas sobre cuáles son las buenas prácticas y tecnologías más adecuadas para el control de las emisiones fugitivas que se generan en estas operaciones.

En relación a la protección de los trabajadores, indicó que pareciera ser que la regulación específica contenida en el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo, Decreto Supremo N° 594, es suficientemente comprensiva y, por tanto, no sería necesario que el reglamento sobre el traslado de las sustancias en comento también incluya la normativa sobre los procedimientos para que los trabajadores no inhalen las partículas de estos elementos.

A su turno, en lo concerniente al nuevo artículo 67 quáter que la iniciativa propone añadir a la Ley de Tránsito, indicó que la excepción contemplada en el mismo no debería aplicarse, dado que los impactos y efectos de la perdida de materiales durante el trayecto son los mismos, independientemente de la cantidad producida en el desarrollo minero.

En esa línea, señaló que los lugares de destino del movimiento de estos minerales no son tan variados (puertos, grandes compradores o fundiciones), y por tanto, las rutas son las mismas lo que favorece el proceso de acumulación de contaminación en ellas independiente del tamaño del desarrollo minero.

Por último, señaló que el proyecto de ley en análisis sería un gran aporte para lograr el término de la contaminación de vías públicas y de centros de acopios de minerales, debido a que la normativa vigente no es capaz de resolver el problema patente, afirmando que el desarrollo de un reglamento para la carga, descarga y acopio de minerales, fijaría los estándares mínimos que aseguren operaciones que no contaminen el medio ambiente y a las personas.

Luego de las presentaciones previamente desarrolladas, los Honorables Senadores efectuaron las siguientes observaciones y preguntas.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, observó que, más allá que las resoluciones de calificación ambiental de algunos proyectos mineros sí consideren estándares al traslado de concentrado de mineral, lo cierto es que muchos de los parámetros establecidos en ellas ya se han quedado atrás.

Por tales razones, indicó que el proyecto de ley en debate es del todo atingente, concordando que se debe consagrar en el texto de la iniciativa los conceptos legales de hermeticidad y pulvurulencia.

De igual modo, sugirió establecer, dentro de las remisiones reglamentarias que se hagan, a las obligaciones que el generador de carga tendrá en este contexto, habida cuenta que el transportista se debe limitar a trasladar la carga, por cierto, con las medidas que la ley exija.

El Jefe de Gabinete de la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señor Juan Carlos González, a su turno, sugirió emplear el término “contenedores cerrados” en vez de “hermeticidad”, a fin de que luego no se presenten problemas de aplicación práctica de la norma.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, replicó señalando que podría diferenciarse, por una parte, el recipiente, con el hermetismo o grados de humedad que se requieran para el traslado del material, por otra, con el propósito de consagrar tales exigencias. Lo anterior, a fin de que la regulación no rigidice innecesariamente el transporte de las sustancias en comento, sino que vele por el traslado seguro y no contaminante de las mismas.

El Honorable Senador señor Pizarro, por su parte, expresó que, a su entender, el proyecto minero de que se trate debe contemplar, en su estudio de impacto ambiental, toda la cadena logística, no limitándose exclusivamente a la extracción del mineral, por lo que debiese considerar también al transporte de dichas sustancias y también su acopio.

Por consiguiente, la regulación del transporte del mineral o su concentrado queda determinada por el instrumento medioambiental respectivo, lo que puede considerar no sólo a contenedores herméticos.

Por último, consultó acerca de la situación que se ha suscitado con los puertos en este ámbito, en tanto han existido problemas con el acopio de los elementos en cuestión en dichos recintos.

El Jefe de Gabinete de la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señor Juan Carlos González, a su turno, indicó que, efectivamente, si bien los contenedores deben ser cerrados, el cierre de los mismos es hermético, existiendo diversas tecnologías para alcanzar dicho propósito.

La Honorable Senadora señora Órdenes, manifestó que, evidentemente, la iniciativa aborda una preocupación por el impacto ambiental y en la salud del transporte de concentrado de minerales.

En efecto, explicó, justamente a partir de la situación que se generó al respecto en la comuna de Antofagasta, en donde a partir de la emisión de partículas contaminantes por estas actividades, mayormente por el traslado de concentrado de cobre, se causaron patologías graves a la población.

Por ello, añadió, es necesario que el articulado del proyecto revista de una claridad conceptual en este contexto, aludiendo al sellado o a la hermeticidad con que deben ser transportadas las sustancias en discusión, evitando así que se emitan partículas contaminantes desde las cargas.

En seguida, subrayó que, si bien no son sinónimos, sí existe una relación entre la noción de impacto ambiental y la de riesgo, por lo que se deben establecer y mejorar las condiciones que se exigen para el traslado de los elementos en cuestión, previniendo siempre los dañinos efectos en la salud que ello puede involucrar.

En esa línea, agregó, más allá de las condiciones que se definan en cada una de las resoluciones de calificación ambiental, deben existir parámetros legales superiores y claros, para que luego la normativa reglamentaria regule el particular con el detalle y casuística necesarios.

El Subsecretario de Medio Ambiente, señor Javier Naranjo, por su parte, explicó que el Servicio de Evaluación Ambiental, dentro de las funciones con las que cuenta, se encuentra el deber de uniformar los criterios de evaluación.

Así, agregó, para el caso de los proyectos mineros, existe una guía obligatoria para el desarrollo de los mismos, en donde se regulan todas sus fases de operación, incluido el transporte de minerales o sus concentrados, por lo que la preocupación ambiental sobre el punto está presente.

Sin perjuicio de lo anterior, prosiguió en caso de que dicha actividad se incorpore al sistema de evaluación ambiental, lo que sucederá es que sólo se examinará la normativa ambiental vigente, sin que se agreguen en ese análisis condiciones especiales.

Por tal razón, indicó que resulta más conveniente regular el particular desde una óptica sectorial, mejorando la preceptiva que rige a la actividad en comento.

Por último, y respondiendo a la consulta efectuada por el Honorable Senador señor Pizarro, señaló que, efectivamente, la Superintendencia del Medio Ambiente cursó sanciones al Puerto de Antofagasta, en tanto haberse detectado filtraciones asociadas al acopio del material en cuestión en las bodegas del recinto portuario. En consecuencia, concluyó, se dispuso la adopción de medidas de sellado y de limpieza de las cuadras alrededor del puerto antofagastino.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, a su turno, resaltó que el pasivo ambiental de la comuna de Antofagasta refleja la ausencia de una normativa de rigor en este contexto.

En seguida, sugirió que se efectúen cambios en la redacción del proyecto, que recojan las propuestas previamente analizados, contemplándose los conceptos de hermeticidad y pulvurulencia, como también clarificándose el alcance de la remisión reglamentaria que se haga sobre punto.

Por último, sugirió fijar obligaciones claras de los generadores de la carga de mineral o de su concentrado, como también las respectivas sanciones.

La Honorable Diputada señora Núñez, en primer lugar, valoró el hecho de que la Comisión haya puesto en discusión el proyecto de ley en examen, subrayando que la presentación del mismo (iniciativa de la cual es coautora), pretende evitar que, con ocasión del traslado de concentrado de mineral se generen las dañinas consecuencias a la salud y al ambiente, escenario que, lamentablemente, ha experimentado la comuna de Antofagasta.

Luego, señaló no tener reparos que se empleen los conceptos en cuestión para abordar el particular, siempre que con ello se eleven y mejoren los estándares en este ámbito.

Por último, manifestó que de lo que se trata es que ciudades como la de Antofagasta puedan continuar siendo productivas, sin que con ello se generen repercusiones negativas en la salud de la población o en el medioambiente de la comuna.

VOTACIÓN EN GENERAL

En votación el proyecto de ley, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señor Letelier (Presidente), señora Órdenes y señores García Huidobro y Pizarro, lo aprobó en general.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A partir de los argumentos esgrimidos durante la discusión en general de la iniciativa, se efectuaron las siguientes propuestas sobre el articulado del proyecto.

TÍTULO DEL PROYECTO DE LEY

El título del proyecto de ley aprobado por la Honorable Cámara de Diputado reza así:

“Proyecto de ley que modifica la ley N°19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, para someter el transporte, recepción, acopio y embarque de minerales al sistema de evaluación de impacto ambiental, y establece normas para el desarrollo de dichas actividades.”.

En base a las razones mencionadas en la discusión en general de la iniciativa, en donde existió consenso de no someter al transporte de minerales y de concentrado de minerales al sistema de evaluación ambiental, se propuso que el título del proyecto de ley fuese el siguiente:

“Proyecto de ley que fortalece la regulación del transporte de minerales y de concentrados de minerales.”.

En votación esta propuesta, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señor Letelier (Presidente), señora Órdenes, y señores Chahuán, García Huidobro y Pizarro, la aprobó.

ARTÍCULO 1

Artículo 67 bis propuesto

El artículo 67 bis del texto del proyecto de ley aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, que se pretende incorporar en la Ley de Tránsito, es del siguiente tenor:

“Artículo 67 bis.- El transporte de concentrados de minerales deberá realizarse siempre por medios herméticos y con los grados de humedad necesarios para evitar su volatilidad.

Se entenderá que el transporte se realiza de manera hermética cuando el cierre del contenedor se haga de modo tal que impida que se abra, salga carga a granel o ingrese otro material sólido, además de evitar cualquier derrame eventual o accidental durante el transporte.”.

En atención a los argumentos vertidos en la discusión en general del proyecto, se efectuó la siguiente propuesta de modificación al mismo:

- Sustituir su inciso segundo por el que sigue:

“Se entenderá que el transporte se realiza de la manera antes indicada, cuando se haga por medios estancos a pulverulentos, que impidan el paso de líquidos y sólidos, desde y hacia la carga que se transporta, a fin de evitar cualquier derrame eventual o accidental durante el traslado.”.

En votación esta propuesta, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señor Letelier (Presidente), señora Órdenes, y señores García Huidobro y Pizarro, la aprobó.

Artículo 67 ter propuesto

El artículo 67 ter del texto del proyecto de ley aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, que se pretende incorporar en la Ley de Tránsito, reza así:

“Artículo 67 ter.- Un reglamento expedido por los ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, de Minería y del Medio Ambiente determinará la forma en que se realizará la carga, descarga y el acopio de minerales y concentrados minerales, de modo tal de impedir la emisión de partículas al aire libre. Asimismo, regulará los procedimientos para que los trabajadores no inhalen las referidas partículas al realizar las actividades a las que se refiere este artículo.

El referido reglamento se deberá dictar dentro del plazo de ciento ochenta días desde la fecha de publicación de la presente ley.”.

En atención a los argumentos vertidos en la discusión en general del proyecto, se efectuaron las siguientes propuestas de enmiendas al mismo:

- En su inciso primero:

- Reemplazar la frase “la carga, descarga y el acopio de minerales y de concentrados de minerales”, por la siguiente: “la carga, transporte y descarga de minerales y de concentrados de minerales”.

- Agregar, luego de la expresión “concentrados de minerales,”, la frase: “como también las obligaciones del generador de la carga en tal procedimiento”.

- Sustituir la frase “, de modo tal de impedir la emisión de partículas al aire libre”, por la que sigue: “Lo anterior, con el objetivo de impedir la emisión de partículas al aire libre en el transporte de dichos elementos”.

- Eliminar la siguiente oración: “Asimismo, regulará los procedimientos para que los trabajadores no inhalen las referidas partículas al realizar las actividades a las que se refiere este artículo.”.

En discusión estas propuestas, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, consultó la razón por la cual se eliminaba en esta parte del articulado la referencia al acopio de minerales o concentrado de minerales.

Se respondió explicando que, toda vez que el presente precepto se pretende incorporar en la Ley de Tránsito, consagrando obligaciones a observar por parte del transportista en el traslado de los elementos en cuestión, pareciera ser que fijarle a este último deberes respecto del acopio de dichos materiales no resulta razonable, toda vez que se aleja de su control y del espíritu de una regulación propiamente vial.

En votación estas propuestas, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señor Letelier (Presidente), señora Órdenes, y señores García Huidobro y Pizarro, la aprobó.

- En su inciso segundo:

- Sustituir la expresión “ochenta” por “veinte”.

En discusión esta proposición, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, señaló que la misma pretende reducir el, a su juicio, extenso plazo de dictación del reglamento que hará finalmente operativo a la regulación en examen.

La Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt, manifestó su preferencia por conservar el plazo inicial de ciento ochenta días, toda vez que no es menor coordinar a tres Secretarías de Estado para la dictación de un cuerpo reglamentario.

En votación esta propuesta, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señor Letelier (Presidente), señora Órdenes, y señores Chahuán, García Huidobro y Pizarro, la aprobó.

Artículo 67 quáter propuesto

El artículo 67 quáter del texto del proyecto de ley aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, que se pretende incorporar en la Ley de Tránsito, es del siguiente tenor:

“Artículo 67 quáter.- Quedarán exceptuados de lo prescrito en este párrafo los titulares de proyectos de desarrollo minero, esto es, aquellas acciones u obras cuyo fin es la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros, siempre que su capacidad de extracción de mineral mensual sea inferior a cinco mil toneladas mensuales o su equivalente líquido para el solo efecto del transporte a puntos de compra.”.

A la luz de los argumentos vertidos en la discusión en general del proyecto, se sugirió la supresión del presente precepto.

En votación esta propuesta, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señor Letelier (Presidente), señora Órdenes, y señores Chahuán, García Huidobro y Pizarro, la aprobó.

- - - - - - - -

ARTÍCULO 2, NUEVO

En virtud de los fundamentos expresados en la discusión en general del proyecto, se sugirió la incorporación de la siguiente nueva disposición:

“Artículo 2.- Incorpórase un número 44, nuevo, en el artículo 200 de la Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, del siguiente tenor:

“44. Infringir lo dispuesto en los artículos 67 bis y 67 ter, en lo referente al transporte, carga y descarga de minerales y de concentrado de minerales.”.”.

En votación esta propuesta, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señor Letelier (Presidente), señora Órdenes, y señores Chahuán, García Huidobro y Pizarro, la aprobó.

- - - - - - - -

ARTÍCULO 2

El artículo 2 del texto del proyecto de ley aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, reza así:

“Artículo 2.- Modifícase el artículo 10 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en el siguiente sentido:

1. En su letra i), a continuación del término “procesadoras”, incorpórase la frase “, transporte, recepción, acopio y embarque de concentrados minerales”.

2. Agrégase, el siguiente inciso final:

“Quedarán exceptuados de lo prescrito en la letra i) los titulares de proyectos de desarrollo minero, esto es, aquellas acciones u obras cuyo fin es la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros, siempre que su capacidad de extracción de mineral sea inferior a cinco mil toneladas mensuales o su equivalente líquido para el solo efecto del transporte a puntos de compra.”.

En virtud de los fundamentos expresados en la discusión en general del proyecto, se sugirió la eliminación de la presente disposición.

En votación esta propuesta, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señor Letelier (Presidente), señora Órdenes, y señores Chahuán, García Huidobro y Pizarro, la aprobó.

ARTÍCULO TRANSITORIO

El artículo transitorio del texto del proyecto de ley aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, es del siguiente tenor:

“Artículo transitorio.- El artículo primero de la presente ley entrará en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial.”.

A la luz de los argumentos vertidos en la discusión en general del proyecto, se sugirieron las siguientes enmiendas al presente precepto.

- Suprimir la frase “El artículo primero de”.

- Sustituir la expresión “un año”, por el vocablo “ciento ochenta días”.

En discusión estas propuestas, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, consideró más propicio que el plazo de vacancia legal de la iniciativa en examen sea ciento ochenta días, precisamente porque ya se redujo el plazo de dictación del reglamento que hará operativo al proyecto de ley en análisis a sólo ciento veinte días.

En votación estas propuestas, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señor Letelier (Presidente), señora Órdenes, y señores Chahuán, García Huidobro y Pizarro, las aprobó.

MODIFICACIONES

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley de la referencia:

TÍTULO DEL PROYECTO DE LEY

--- Sustituirlo por el siguiente:

“Proyecto de ley que fortalece la regulación del transporte de minerales y de concentrados de minerales.”.

(Aprobado 5x0).

ARTÍCULO 1

Artículo 67 bis propuesto

--- Sustituir su inciso segundo por el que sigue:

“Se entenderá que el transporte se realiza de la manera antes indicada, cuando se haga por medios estancos a pulverulentos, que impidan el paso de líquidos y sólidos, desde y hacia la carga que se transporta, a fin de evitar cualquier derrame eventual o accidental durante el traslado.”.

(Aprobado 4x0).

Artículo 67 ter propuesto

Inciso primero

- Reemplazar la frase “la carga, descarga y el acopio de minerales y de concentrados de minerales”, por la siguiente: “la carga, transporte y descarga de minerales y de concentrados de minerales”.

(Aprobado 4x0).

- Agregar, luego de la expresión “concentrados de minerales,”, la frase: “como también las obligaciones del generador de la carga en tal procedimiento”.

(Aprobado 4x0).

- Sustituir la frase “, de modo tal de impedir la emisión de partículas al aire libre”, por la que sigue: “Lo anterior, con el objetivo de impedir la emisión de partículas al aire libre en el transporte de dichos elementos”.

(Aprobado 4x0).

- Eliminar la siguiente oración: “Asimismo, regulará los procedimientos para que los trabajadores no inhalen las referidas partículas al realizar las actividades a las que se refiere este artículo.”.

(Aprobado 4x0).

Inciso segundo

- Sustituir la expresión “ochenta” por “veinte”.

(Aprobado 5x0).

Artículo 67 quáter propuesto

--- Suprimirlo.

(Aprobado 5x0).

- - - - - - - -

ARTÍCULO 2, NUEVO

--- Incorporar el siguiente artículo 2, nuevo:

“Artículo 2.- Incorpórase un número 44, nuevo, en el artículo 200 de la Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, del siguiente tenor:

“44. Infringir lo dispuesto en los artículos 67 bis y 67 ter, en lo referente al transporte, carga y descarga de minerales y de concentrado de minerales.”.”.

(Aprobado 5x0).

- - - - - - - -

ARTÍCULO 2

--- Suprimirlo.

(Aprobado 5x0).

ARTÍCULO TRANSITORIO

- Suprimir la frase “El artículo primero de”.

(Aprobado 5x0).

- Sustituir la expresión “un año”, por el vocablo “ciento ochenta días”.

(Aprobado 5x0).

- - - - - - - -

En consecuencia, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, os recomienda que aprobéis, en general y en particular el proyecto de ley en Informe, cuyo tenor es el siguiente:

- - - - - - - -

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Intercálase, en el Título V de la Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el siguiente párrafo 3, pasando los actuales párrafos 3 y 4 a ser 4 y 5, respectivamente:

Ҥ3. DEL TRANSPORTE DE CONCENTRADOS DE MINERALES

Artículo 67 bis.- El transporte de concentrados de minerales deberá realizarse siempre por medios herméticos y con los grados de humedad necesarios para evitar su volatilidad.

Se entenderá que el transporte se realiza de la manera antes indicada, cuando se haga por medios estancos a pulverulentos, que impidan el paso de líquidos y sólidos, desde y hacia la carga que se transporta, a fin de evitar cualquier derrame eventual o accidental durante el traslado.

Artículo 67 ter.- Un reglamento expedido por los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, de Minería y del Medio Ambiente determinará la forma en que se realizará la carga, transporte y descarga de minerales y concentrados de minerales, como también las obligaciones del generador de la carga en tal procedimiento. Lo anterior, con el objetivo de impedir la emisión de partículas al aire libre en el transporte de dichos elementos.

El referido reglamento se deberá dictar dentro del plazo de ciento veinte días desde la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo 2.- Incorpórase un número 44, nuevo, en el artículo 200 de la Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, del siguiente tenor:

“44. Infringir lo dispuesto en los artículos 67 bis y 67 ter, en lo referente al transporte, carga y descarga de minerales y de concentrado de minerales.”.

Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia ciento ochenta días después de su publicación en el Diario Oficial.”.

- - - - - - - -

Acordado en sesiones celebradas los días 2 de diciembre de 2020, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), señora Ximena Órdenes Neira y señores Francisco Chahuán Chahuán, Alejandro García Huidobro Sanfuentes y Jorge Pizarro Soto; 9 de diciembre de 2020, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), señora Ximena Órdenes Neira y señores Francisco Chahuán Chahuán y Alejandro García Huidobro Sanfuentes; 16 de diciembre de 2020, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), señora Ximena Órdenes Neira y señores Francisco Chahuán Chahuán, Alejandro García Huidobro Sanfuentes y Jorge Pizarro Soto; 13 de enero de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), señora Ximena Órdenes Neira y señores Francisco Chahuán Chahuán, Alejandro García Huidobro Sanfuentes y Jorge Pizarro Soto, y 3 de marzo de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), señora Ximena Órdenes Neira y señores Francisco Chahuán Chahuán, Alejandro García Huidobro Sanfuentes y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 8 de marzo de 2021.

LUIS SEPÚLVEDA VARGAS

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

NUEVO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE FORTALECE LA REGULACIÓN DEL TRANSPORTE DE MINERALES Y DE CONCENTRADOS DE MINERALES

(BOLETIN Nº 10.629-12)

I.- OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: robustecer los parámetros legales contemplados para el transporte de minerales y de concentrados de minerales, por medio de la disposición de criterios explícitos al respecto en la Ley de Tránsito, a fin de evitar en dicho traslado riesgos sanitarios o medioambientales, contemplándose como infracción grave la inobservancia de tales preceptos.

Por último, se debe subrayar que el nuevo articulado propuesto por el proyecto considera remisiones normativas de carácter reglamentario, a fin de que se aborde apropiadamente, por la vía infralegal, los detalles y casuística de la regulación en este contexto.

II.- ACUERDOS: Aprobado en general y en particular, unánimemente.

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: el proyecto de ley está estructurado sobre la base de dos artículos permanentes y de uno transitorio.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no presenta.

V.- URGENCIA: no presenta.

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de la Honorable Diputada señora Paulina Núñez Urrutia y del ex Diputado señor Marcos Espinosa Monardes.

VII.-TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.- APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general por 89 votos a favor, ningún voto en contra, ninguna abstención y un pareo. Aprobado en particular por 93 votos favor, ninguno en contra, ninguna abstención y un pareo.

IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: ingresó al Senado con fecha 6 de junio de 2017, dándose cuenta en la sesión 21ª ordinaria de data 7 de junio del mismo año, pasando a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales y posteriormente a la Comisión de Minería y Energía. Por último, en sesión ordinaria 108ª, de data 3 de noviembre de 2020, la Sala del Honorable Senado, durante el debate de este segundo reporte, acordó que el proyecto pasara a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones para un Nuevo Informe.

X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: Nuevo informe, en general y en particular a la vez.

XI.- NORMAS CONSTITUCIONALES O LEGALES QUE MODIFICA O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de la República.

2.- Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Artículo 10.

3.- Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.

4.- Ley N° 20.551, de 2011, que regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras.

5.- Decreto N° 40, del Ministerio del Medio Ambiente, de 2013, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

6.- Decreto N° 594, del Ministerio de Salud, de 2000, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

7.- Decreto N° 132, del Ministerio de Minería, de 2004, que aprueba el Reglamento de Seguridad Minera.

8.- Decreto N° 75, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 1987, que establece Condiciones para el Transporte de Cargas que indica.

Valparaíso, a 8 de marzo de 2021.

LUIS SEPÚLVEDA VARGAS

Abogado Secretario de la Comisión

2.5. Discusión en Sala

Fecha 12 de enero, 2022. Diario de Sesión en Sesión 116. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

NORMAS ESPECIALES PARA TRANSPORTE, RECEPCIÓN, ACOPIO Y EMBARQUE DE MINERALES

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La señora Presidenta pone en discusión el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para someter el transporte, recepción, acopio y embarque de minerales al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y establece normas para el desarrollo de dichas actividades, con informe de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, informe de la Comisión de Minería y Energía, e informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 10.629-12) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Cabe recordar que, si bien esta iniciativa fue originalmente remitida a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, con posterioridad la Sala acordó enviar el proyecto también a la Comisión de Minería y Energía para además ser informado por esta, previo a su consideración por la Sala.

En ambas instancias el proyecto de ley fue discutido solamente en general. Posteriormente la Sala requirió otro informe, esta vez a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, y, al efecto, autorizó a dicha Comisión para discutir la iniciativa en general y en particular, a la vez.

La Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señoras Allende y Órdenes y señor Sandoval.

Por su parte, la Comisión de Minería y Energía aprobó en general la iniciativa por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Provoste y señores Elizalde, García-Huidobro, Girardi y Prohens.

Finalmente, la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones discutió el proyecto de ley en general y en particular a la vez, en virtud de la ya mencionada autorización que fuera otorgada, y acordó unánimemente proponer a la señora Presidenta que en la Sala sea considerado del mismo modo.

Esta Comisión aprobó en general el proyecto de ley por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Órdenes y señores García-Huidobro, Letelier y Pizarro. En particular, lo aprobó con las modificaciones y votaciones unánimes que consigna en su informe.

En cuanto al objetivo del proyecto de ley, tanto la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales como la de Minería y Energía coinciden en señalar que esta iniciativa busca establecer normas especiales para el transporte, recepción, acopio y embarque de minerales y someter dichas actividades al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, en tanto, y tras las enmiendas que introdujo a la iniciativa, precisa que su objetivo es robustecer los parámetros legales contemplados para el transporte de minerales y de concentrados de minerales, por medio de la disposición de criterios explícitos al respecto en la Ley del Tránsito, a fin de evitar en dicho traslado riesgos sanitarios o medioambientales, contemplándose como infracción grave la inobservancia de tales preceptos.

Señala, asimismo, que el nuevo articulado propuesto por el proyecto considera remisiones normativas de carácter reglamentario, a fin de que se aborden apropiadamente por la vía infralegal los detalles y casuísticas de regulación en este contexto.

Por último, y también en virtud de las modificaciones efectuadas al articulado, la Comisión acordó, por la unanimidad de sus miembros, reemplazar la denominación de la iniciativa por la siguiente: "Proyecto de ley que fortalece la regulación del transporte de minerales y concentrados de minerales".

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 28 y 29 del informe de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, en las páginas 10 y 11 del informe de la Comisión de Minería y Energía, en las páginas 32 y 33 del informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

Vamos a dejar con la palabra a la Presidenta de la Comisión de Transportes, para que entregue el informe respectivo.

Senadora Ximena Órdenes, tiene la palabra.

La señora ÓRDENES.-

Señor Presidente , en mi calidad de Presidenta de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, pasaré a informar los principales fundamentos en los que descansa la iniciativa en examen, indicando asimismo los ejes principales en los que se centró la discusión en general y en particular del proyecto en la referida instancia.

El proyecto que esta Sala va a discutir tiene origen en una moción de la Honorable Diputada señora Paulina Núñez Urrutia y del ex Diputado señor Marcos Espinoza Monardes .

Debemos hacer presente que el día 7 de julio de 2017, la iniciativa pasó a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales. Luego, el día 7 de mayo de 2019, la Sala acordó enviar el proyecto a la Comisión de Minería y Energía; finalmente, con fecha 3 de noviembre de 2020, la Sala autorizó a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones para discutir la iniciativa en general y en particular.

Indicamos que, si bien el texto del proyecto de ley aprobado por la Honorable Cámara de Diputados no era de aquellos de artículo único, la Sala del Honorable Senado, por expresa solicitud del Honorable Senador señor Juan Pablo Letelier , autorizó a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones a discutir el proyecto en general y en particular.

El objetivo de la presente iniciativa consiste en robustecer los parámetros legales contemplados para el transporte de minerales y de concentrados de minerales, por medio de la disposición de criterios explícitos al respecto en la Ley de Tránsito, a fin de evitar en dicho traslado riesgos sanitarios o medioambientales, contemplándose como infracción grave la inobservancia de tales preceptos.

Se debe subrayar que el nuevo articulado propuesto por el proyecto considera remisiones normativas de carácter reglamentario, a fin de que se aborden apropiadamente por la vía infralegal los detalles y la casuística de la regulación en este contexto.

Durante la discusión de la iniciativa, la Comisión contó con la participación de la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt ; de su jefe de gabinete, señor Juan Carlos González ; del Jefe de Desarrollo y Electromovilidad de la División de Transportes de la referida Secretaría de Estado , señor Roberto Villalobos ; de la Jefa de la División de Normas de la Subsecretaría de Transportes , señora Lorena Araya ; de la ex asesora legislativa del Ministerio señora Bárbara Rodríguez , y de la actual asesora legislativa de la citada Cartera de Estado, señora Romina Garrido .

Asimismo, fueron especialmente invitados a exponer sus puntos de vista las siguientes entidades: de la Confederación Nacional de Dueños de Camiones de Chile, el Presidente Nacional , señor Juan Araya ; de la Asociación Gremial de Dueños de Camiones de Calama, el Presidente , señor Roberto Hidalgo , y el gerente de operaciones y logística, señor Yerko Plancic ; de la Subsecretaría de Salud Pública, el ingeniero jefe del Departamento de Calidad del Aire , señor Walter Folch y el asesor legislativo, señor Jaime González ; y de la Subsecretaría del Medio Ambiente, el Subsecretario , señor Javier Naranjo , y el asesor legislativo, señor Pedro Pablo Rossi .

Durante la discusión particular se formularon las siguientes propuestas, que fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión. El contenido principal del texto aprobado en particular por la Comisión es del siguiente tenor:

Las normas aprobadas por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones establecen que el transporte de concentrados de minerales deberá realizarse siempre por medios herméticos y con los grados de humedad necesarios para evitar su volatilidad.

Se entenderá que el transporte se realiza de la manera antes indicada cuando se haga por medios estancos a pulverulentos, que impidan el paso de líquidos y sólidos, desde la carga que se transporta y hacia ella, a fin de evitar cualquier derrame eventual o accidental durante el traslado (artículo 67 bis).

El artículo 67 ter encarga un reglamento expedido por los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, de Minería y del Medio Ambiente, que determinará la forma en la que se realizará la carga, transporte y descarga de minerales y concentrados de minerales, como también las obligaciones del generador de la carga en tal procedimiento. Lo anterior con el objetivo de impedir la emisión de partículas al aire libre en el transporte de dichos elementos. El referido reglamento se deberá dictar dentro del plazo de 120 días desde la fecha de publicación de la presente ley.

El artículo segundo incorpora un número 44, nuevo, en el artículo 200 de la Ley de Tránsito, del siguiente tenor: "Infringir lo dispuesto en los artículos 67 bis y 67 ter, en lo referente al transporte, carga y descarga de minerales y de concentrado de minerales", pasando a ser una infracción o contravención grave.

El artículo transitorio establece que la presente ley entrará en vigencia 180 días después de su publicación en el Diario Oficial.

La Comisión, durante el análisis y discusión de la iniciativa, contó con un informe sobre legislación comparada, relativo a aspectos relacionados con la iniciativa, elaborado por la Biblioteca del Congreso Nacional y con un estudio realizado por la Asociación de Empresas Consultoras de Ingeniería de Chile.

Asimismo, se hizo presente que el contenido normativo del proyecto gira en torno a entender que ciertas faenas mineras, particularmente el traslado, recepción, acopio y embarque de concentrado de cobre, son actividades que generan riesgo.

También se observó durante la discusión que la mejor solución al particular es por medio de la mejora de la normativa sectorial, referida al transporte de los elementos.

Seguidamente, se consideró que el traslado de concentrados de minerales está contemplado en algunos instrumentos administrativos. Sin embargo, resulta necesario avanzar en la regulación imperativa de estas materias a fin de que sea un elemento permanente de consideración.

A raíz de lo anterior, se concluyó que resulta imperioso elaborar un reglamento que regule las operaciones de carga, descarga y acopio de los minerales, ya que ello aportaría certeza sobre cuáles son las buenas prácticas y tecnologías más adecuadas para el control de las emisiones fugitivas que se generan en las operaciones que la normativa busca regular.

En coherencia con lo planteado, la Comisión determinó que es necesario que el articulado del proyecto revista de una claridad conceptual en este contexto, aludiendo al sellado o a la hermeticidad con que deben ser transportadas las sustancias en discusión, evitando así que se emitan partículas contaminantes desde las cargas.

Por lo antes esgrimido, la Comisión que tengo el honor de presidir, en la discusión particular, aprobó las modificaciones antes descritas a la iniciativa en estudio.

Señor Presidente, debo hacer presente que en su votación general la iniciativa fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, y las modificaciones incorporadas durante la discusión particular fueron aprobadas de la misma manera.

Es cuanto puedo informar en mi calidad de Presidenta de la Comisión.

He dicho.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senadora Órdenes.

Si le parece a la Sala, vamos a abrir la votación mientras el resto de los colegas van fundamentando el voto.

Senadora Provoste, ¿va a informar por Minería?

La señora PROVOSTE.-

No, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muy bien.

Pensé que eso iba a hacer, de complemento.

Entonces, ¿hay acuerdo para abrir la votación e ir fundamentando el voto?

Así se acuerda.

En votación general y particular, tal como se acordó en la Comisión de Transportes.

(Durante la votación).

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Han pedido la palabra, para fundamentar el voto, la Senadora Yasna Provoste y el Senador Juan Pablo Letelier.

Senadora Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Presidente , este proyecto no fue fácil de abordar en la Comisión de Minería y Energía por un elemento que nos parece central en esta discusión.

Si bien es cierto este proyecto se refiere a todos aquellos minerales que tienen que ser transportados y que se incorporan dentro del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, la pequeña minería está exenta de este requerimiento.

Curiosamente, me correspondió tramitar esta iniciativa mientras fui parlamentaria en la Cámara de Diputados, y no tuvimos ninguna dificultad. Sin embargo, durante esta Administración, el Vicepresidente de la Enami les manifestó a los pequeños productores mineros que, si este proyecto seguía su curso y finalmente se terminaba aprobando, las exigencias que contempla las iban a traspasar a la tarifa, y, por lo tanto, esta iba a tener un impacto en los pequeños mineros.

Yo sé que el espíritu de la Diputada Paulina Núñez no es afectar a los pequeños mineros. Le hicimos presente durante toda la tramitación que era necesario tener un documento formal, explícito de la Empresa Nacional de Minería en donde señalara que no se iban a traspasar a la tarifa estas exigencias en materia de someter el transporte, recepción, acopio y embarque de minerales al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Nosotros, Presidente , seguimos pensando que esta es una buena iniciativa, pero aquí se requiere que la Empresa Nacional de Minería diga clara, explícita y formalmente que estas nuevas exigencias no se van a traspasar a la tarifa de los pequeños mineros.

Sin embargo, nunca llegó esa documentación durante la tramitación del proyecto de ley en la Comisión de Minería. Y, por lo tanto, en términos personales, no puedo apoyar una iniciativa como esta si no se deja claramente establecido que no va a haber afectación a la pequeña minería.

Insisto, Presidente , la pequeña minería está excluida de ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, porque los de ella son movimientos muy menores a las exigencias que se contemplan desde el punto de vista de las toneladas métricas para este proceso.

Pero, dado que existió al menos una amenaza por parte de la Empresa Nacional de Minería, de los actuales ejecutivos, y que se solicitó formalmente una aclaración, sin que haya llegado esa carta, esa respuesta, prefiero mantener mi voto de abstención.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senadora.

Senador Letelier, tiene la palabra.

El señor LETELIER.-

Gracias, Presidente.

Cuando el proyecto pasó de la Comisión de Minería a la Comisión de Transportes, donde compartí la inquietud que tenían Diputados, parlamentarios de Calama en particular, que fue donde comenzó este debate, el problema era cómo se evitaba que transitaran por la ciudad hasta el puerto camiones que estuvieran contaminando producto del hecho de que su carga presentara cierto grado de volatilidad.

Ese era el tema.

Lo que propuso la Cámara de Diputados fue que se tenían que hacer estudios de impacto ambiental o declaraciones de impacto ambiental.

Pero nosotros planteamos cambiar esa lógica del proyecto, señalando que no se podían pedir estudios o declaraciones de impacto ambiental porque, si correspondían, la operación minera es la que los debe realizar.

Los transportistas no están obligados, ni se les debe obligar, a hacer un estudio de impacto ambiental, pero sí se les puede exigir que la forma como realizan el transporte sea una que no contribuya a la contaminación.

Ahora bien, respecto de esa materia había que precisar conceptos, y es lo que hace este proyecto: aclara qué se entiende por eso de que no debe haber contaminación, que no puede existir polvo en suspensión, y qué significa un vehículo -llamémoslo así- sellado, para lo cual existen diferentes formas de hacerlo: a estas alturas, hay carpas que son muy herméticas y, también, se cuenta con otras formas de transporte. Pero el incumplimiento del uso de vehículos adecuados sí es sancionable; no obstante, eso está dentro de la Ley de Tránsito, en aquel contexto.

Ese es el sentido de esto, Presidente .

Y precisamente, por la inquietud que planteaba la Senadora Provoste, no queremos sancionar ni imponer más costos a quienes son operadores de carga. Esta es una carga especial, y se le podrán poner exigencias para que sea hermética, o como se defina. Pero la idea es evitar que se les perjudique a ellos.

Yo creo que el proyecto logra su fin, porque existen varias comunidades mineras.

Es importante decir por qué esto es tan relevante para Antofagasta: porque ahí la mayor parte del traslado de concentrados y de material -y este no es solamente un problema de los pequeños mineros- se hace por la vía terrestre a los puertos, que es distinto a como se realiza en otros lugares, donde se emplean correas trasmisoras o trenes. Es la intensidad del uso del transporte en el norte la que genera, cuando no hay una regulación, un impacto fuerte.

Hoy hemos logrado cerrar una inquietud que surge de la comunidad.

Quiero terminar, Presidente, solo diciendo que estas son leyes que tienen mucho valor, que surgen de las necesidades de la comunidad, las cuales son recogidas por los diversos parlamentarios de la zona, las traen a la sede del Congreso y se logra regular algo que estaba causando un tremendo daño. Pero ello se hace sin perjudicar a los operadores, que generan un empleo muy intenso en la región, lo cual es algo que también se debe valorar.

En definitiva, este es un proyecto que ha quedado muy bien planteado.

Voto a favor.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador Letelier.

Senador Guillier, tiene la palabra.

El señor GUILLIER.-

Gracias, Presidente.

Deseo destacar que este proyecto nace específicamente en la Región de Antofagasta, como bien señalaba el Senador que me antecedió. Obedece a una moción de la Diputada Paulina Núñez -hoy Senadora electa- y del ex Diputado Marcos Espinoza , y responde a una muy dramática realidad de la zona norte minera en materia de contaminación ambiental, por la existencia de productos mineros volátiles y pesados que afectan a la población, la que ha hecho crisis en diversas oportunidades.

Los análisis que se han hecho en la ruta de los transportes de concentrados de cobre -por ejemplo, del sector de Portezuelo al puerto de Antofagasta- motivaron la presentación de este proyecto porque se detectó ahí, con estudios técnicos, que existía un aumento notable de contenido de arsénico, cadmio, cobre, molibdeno, plomo, zinc, entre otros.

Cabe destacar que en el año 2014 el puerto de Antofagasta fue escenario de movilizaciones masivas bajo el lema "Este polvo te mata", encabezadas por el actual Gobernador Regional, Ricardo Díaz, en referencia a la presencia de metales pesados presentes en la ciudad, porque no era solo un aspecto estético.

Entre los años 2000 y 2015 aumentaron un 42 por ciento las muertes por cáncer en la Región de Antofagasta debido, precisamente, a fenómenos de contaminación. Hoy es la principal causa de muerte en la Región: produce, en total, el 29,4 por ciento de los decesos, lo que la ubica como aquella donde el cáncer mata a más personas en todo el país.

Por otro lado, estudios publicados el año 2018 por la revista PeerJ detectaron que las concentraciones de arsénico, cobre y zinc eran de las más altas a nivel mundial que se conocieran en cualquier ciudad industrial.

Este proyecto, por lo tanto, propone una modificación a la Ley de Tránsito, incorporando un nuevo título, denominado "Del Transporte de Concentrados de Minerales", donde se obliga que el transporte de concentrados se realice en medios herméticos, con grados de humedad necesarios, para evitar que el polvo se levante; que las reglamentaciones sean elaboradas en conjunto por técnicos de los Ministerios del Medio Ambiente, de Minería y de Transportes y Telecomunicaciones; que se incorpore el transporte, recepción, acopio y embarque de concentrado de minerales al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, exceptuándose de esta obligación a la pequeña minería. Este punto debe quedar claro en la historia del proyecto de ley en análisis a objeto de no afectar a un sector minero pequeño de las comunidades ubicadas en las regiones del norte de Chile, no solo de Antofagasta, sino también particularmente de la Tercera Región, donde, por supuesto, es necesario tener el apoyo de Enami para mejorar los estándares y poner, de verdad, la minería al servicio de la gente, sin que haya un costo humano, ciudadano, en estos procesos productivos que alimentan a todo el país y que son esenciales.

Por esa realidad, les pido a las Senadoras y los Senadores en esta Sala que aprobemos este proyecto, que es muy importante para las regiones mineras.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador Guillier.

Dejo con la palabra a la Senadora Ximena Órdenes para que fundamente su voto.

La señora ÓRDENES.-

Gracias, Presidente.

"Este polvo te mata" fue un masivo movimiento ciudadano en Antofagasta que visibilizó el drama de la contaminación del suelo, el aire y el borde costero con metales pesados asociados al transporte, acopio y embarque de concentrados de cobre.

Con esto quiero decir que ese es el impacto colateral de las cerca de 2,5 millones de toneladas de mineral que salen de ese puerto, ubicado en plena zona urbana, y que, entre otras consecuencias, contribuye a la alta prevalencia de malformaciones fetales y cáncer, enfermedad causante del 29,4 por ciento de las muertes en la zona.

En ese contexto, se ingresa y se justifica también la moción de la Cámara de Diputados, que ha sido revisada en el Senado por las Comisiones de Medio Ambiente, de Minería y de Transportes.

Ahora bien, esta realidad no se vive solo en el norte grande, sino en todas las regiones y comunas donde hay actividad minera, aunque sea de menor escala, puesto que los mecanismos de transporte del mineral, hasta el momento, no han sido regulados adecuadamente y dependen de la voluntad de cada empresa. Todavía algunas faenas ocupan camiones tolva que cubren su carga con una lona, no obstante que otras ya migraron a sistemas de contenedores herméticos más sofisticados.

La salud de las personas y la protección del medio ambiente no pueden quedar a merced de la buena voluntad de las empresas. Por eso es tan importante regular esta materia, y es lo que queremos hacer, en definitiva.

Tras la discusión general y particular del proyecto en la Comisión de Transportes, propusimos cambiar su título, que originalmente buscaba modificar la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente -así es como parte, ese es su inicio-, para incorporar este tipo de transporte al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, por el siguiente nombre: "Proyecto de ley que fortalece la regulación del transporte de minerales y de concentrados de minerales".

Por eso llamo a la Sala a votar a favor, porque efectivamente avanzamos en la regulación del transporte y concentrado de minerales, que tienen efectos medioambientales y en la salud. Y creo que con esto también se aborda en parte la duda, la inquietud que ha planteado la Senadora Provoste.

Yo estoy convencida de que esta ley en proyecto será un avance para que el transporte de minerales, sin excepción, esté sujeto a normas más estrictas de prevención de fugas de polvo al suelo o al aire, sobre todo para que nunca más una comuna deba levantarse porque siente que los residuos, a raíz del transporte de minerales y concentrados de minerales, están matando a sus habitantes.

Deseo señalar finalmente que lo que hemos hecho ya no es un cambio a la ley N° 19.300, sino que modificamos la Ley de Tránsito. Y, obviamente, constituye una infracción no cumplir con esta normativa, cuyos detalles, por cierto, quedarán sujetos al reglamento.

Por lo anterior, voto a favor de esta iniciativa, Presidente .

Muchas gracias.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senadora Órdenes.

Senador Navarro, tiene la palabra para fundamentar su voto.

El señor NAVARRO.-

Gracias, Presidente.

La verdad es que todos los camiones que transportan materiales contaminantes deben cumplir los requisitos que establecen la Ley de Tránsito y la Ley del Medio Ambiente.

Lo que tenemos particularmente en Antofagasta y en Arica es un hecho conocido desde hace mucho tiempo, allá por los años 96, 97, por la denominada "Bancada Verde", que constituimos con el Senador Girardi y otros parlamentarios. Estuvimos en ambas ciudades y observamos que el material proveniente de Bolivia, que sale a través de los puertos de Chile, venía a granel, ni siquiera había contenedores, y se almacenaba al aire libre, lo que provocaba un efecto en las poblaciones aledañas, por el plomo, el cadmio, el mercurio y todos los metales que estos concentrados tienen y que son de alta incidencia en la salud de la población.

En Talcahuano y Coronel, donde están situadas las pesqueras, este problema lo tuvimos en la década del noventa. Ahí se fortalecieron los mecanismos para regular el transporte de peces mediante camiones, los que eran llevados a las plantas que elaboraban harina de pescado.

Por cierto, hay que establecer regulaciones, pero también fiscalizaciones. Entonces, en este proyecto de ley, que fija condiciones para el transporte de materiales denominados "peligrosos", particularmente minerales, tiene que haber una debida fiscalización. Sin esta, la normativa no funciona.

En segundo lugar, deseo manifestar mi preocupación por lo que ha planteado la Senadora Yasna Provoste a raíz de lo anunciado por el Director de Enami, respecto de que esta normativa va a aumentar los costos para los pequeños productores nacionales. Si eso es así, estamos en un problema, porque hay un efecto colateral negativo.

Así que, Presidente , yo quisiera señalar mi aprensión respecto de aquello.

Frente a esa situación, la Senadora Provoste se abstuvo, y yo también voy a hacer lo mismo.

Aquí necesitamos más información, porque además de no garantizarse más fiscalización, vamos a tener un efecto residual negativo para los pequeños mineros, a quienes queremos ayudar y no perjudicar. Se trata de fortalecer a la pequeña y mediana minería a fin de que se puedan establecer normas de seguridad estándares, al igual que en la gran minería, y que sean apoyadas por el Estado. Sin el respaldo de este, no hay pequeña ni mediana minería.

Creo que el proyecto está bien orientado, va en la línea correcta. Esto es algo que ya vivimos en materia pesquera y, también, en relación con el transporte terrestre, vía tren, en el caso de Bolivia.

Pienso que estas mayores exigencias van a tener un efecto además en los convenios internacionales que Chile ha suscrito con Bolivia para la salida de sus minerales a través de los puertos de Antofagasta y de Arica. Eso, a mi juicio, va a ser así y pronto habrá una preocupación por aquello.

Ahora bien, quisiera señalar además que no puede haber esta legislación sin un debate sobre los medios de transporte. Porque ¡necesitamos una segunda columna vertebral para Chile! No es posible que las rutas 5 Norte y Sur sean las únicas que unan a esta larga y estrecha franja de tierra que es Chile, por lo que se requiere un ferrocarril integrado con el transporte terrestre.

Así que el desafío del norte son las carreteras.

Es increíble que en la zona de mayor producción de minerales y que da parte del sueldo de Chile todavía tengamos carreteras de una sola vía. Hay en construcción carreteras concesionadas; pero el abandono de Calama y de la zona norte es claro, visible. Próximamente vamos a tener un recambio de Senadores que van a plantear lo mismo que ha señalado el Senador Guillier en innumerables veces en esta Sala respecto del abandono que existe de aquellas regiones donde se produce la riqueza y el reembolso del Estado es absolutamente menor.

Yo, Presidenta, hago un llamado a debatir sobre esto. Espero que en el Gobierno del Presidente Gabriel Boric podamos hacer lo necesario para que se considere una segunda columna vertebral y la introducción masiva del tren de transporte grueso, de carga y de pasajeros, junto al transporte del rodado.

Los camioneros no debieran temerle al tren, sino que ser aliados y parte del proceso de modernización, considerando que son determinantes. Porque el transporte en camiones, tal como lo conocemos en nuestro país, es insostenible, y no solo por los convenios que Chile ha firmado en materia de eliminar gases contaminantes.

Por tanto, un ferrocarril de pasajeros y de carga que una a todo Chile, que transporte camiones y genere menos contaminación, es la solución de fondo que yo espero que el Presidente Gabriel Boric pueda implementar.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

¡Tierra para los mapuche!

He dicho, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Gracias, Senador Navarro.

Senador Durana, tiene la palabra para fundamentar su voto.

El señor DURANA.-

Gracias, Presidente.

Este proyecto de ley tiene una gran importancia para el norte y, obviamente, también para la ciudad puerto como es Arica, dado que el transporte de concentrados de minerales atraviesa la ciudad y es almacenado a una corta distancia del centro de ella.

El libre tránsito de la carga proveniente de Bolivia, a lo cual Arica está obligada, en virtud del Tratado de 1904, implica que este tipo de carga tenga una presencia constante ahí, con los riesgos ambientales y de salud que en general eso conlleva.

Un ejemplo de ello es que, en el mes de abril del año 2021, la Superintendencia del Medio Ambiente formuló cuatro cargos al Terminal Puerto Arica precisamente por el riesgo que implica para la población una exposición constante al plomo y al arsénico producto del permanente arrastre de concentrados de mineral fuera de sus instalaciones.

La gravedad de esto radica en que tanto el almacenamiento como el transporte de minerales se realiza en una zona ubicada en la explanada sur del puerto de Arica, a unos doscientos metros, aproximadamente, de un sector residencial y comercial, contiguo a lugares de esparcimiento y a la caleta de pescadores.

Este escenario, que debemos vivir permanentemente, grafica la importancia de esta norma, la cual explicita lo que debe entenderse por el transporte de minerales por medios herméticos y con grados de humedad necesarios para evitar su volatilidad.

Al respecto, el proyecto señala que estas condiciones deben cumplirse cuando el transporte se realiza por medios que impidan el paso de líquidos y sólidos desde y hacia la carga transportada, a fin de evitar cualquier derrame eventual o accidental durante el traslado.

Asimismo, se establece que un reglamento, el cual debe ser redactado por los ministerios del área en el plazo de ciento veinte días desde la publicación en el Diario Oficial de la presente ley, va a determinar la forma en que se deba realizar la carga, transporte y descarga de minerales, así como las obligaciones que correspondan al generador de la carga, con el objetivo de evitar cualquier derrame eventual o accidental durante dicho traslado e impedir la emisión de partículas al aire libre en el transporte de dichos elementos.

Es fundamental que este reglamento, Presidente , no solamente sea dictado con la mayor celeridad posible, sino que además lo que se disponga en su texto sea vinculado, ojalá a través de la Cancillería, a los acuerdos bilaterales suscritos con Bolivia en materia de transporte de minerales. Ello de tal forma que esta obligación no solo sea para el transporte chileno, sino que también los transportistas de minerales bolivianos deban cumplir con estas obligaciones.

Resaltando la importancia y urgencia que esta norma tiene para el puerto de Arica, para la ciudad y para la región, manifiesto mi voto favorable a todos y cada uno de los artículos propuestos.

Gracias, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador Durana.

Senador García-Huidobro. ¿No? Muy bien.

No hay más inscritos.

Señor Secretario , procedamos a consultar si todos los colegas han votado.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, Presidente .

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el proyecto en general y en particular (21 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones), y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Órdenes, Rincón y Van Rysselberghe y los señores Alvarado, Chahuán, De Urresti, Durana, Elizalde, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Ossandón, Pizarro, Quintana y Sandoval.

Votó por la negativa el señor Castro.

Se abstuvieron las señoras Aravena y Provoste y el señor Navarro.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).- En consecuencia, se enviará el oficio correspondiente a la Cámara de origen.

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 12 de enero, 2022. Oficio en Sesión 123. Legislatura 369.

Valparaíso, 12 de enero de 2022.

Nº 20/SEC/22

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la ley N° 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, para someter el transporte, recepción, acopio y embarque de minerales al sistema de evaluación de impacto ambiental, y establece normas para el desarrollo de dichas actividades, correspondiente al Boletín N° 10.629-12, con las siguientes enmiendas:

DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY

La ha sustituido por la siguiente:

“Proyecto de ley que fortalece la regulación del transporte de minerales y de concentrados de minerales”

Artículo 1

Artículo 67 bis propuesto

Inciso segundo

Lo ha sustituido por el que sigue:

“Se entenderá que el transporte se realiza de la manera antes indicada, cuando se haga por medios estancos a pulverulentos, que impidan el paso de líquidos y sólidos, desde y hacia la carga que se transporta, a fin de evitar cualquier derrame eventual o accidental durante el traslado.”.

Artículo 67 ter propuesto

Inciso primero

- Ha reemplazado la frase “la carga, descarga y el acopio de minerales y de concentrados de minerales, de modo tal de impedir la emisión de partículas al aire libre.”, por lo siguiente: “la carga, transporte y descarga de minerales y de concentrados de minerales como también las obligaciones del generador de la carga en tal procedimiento. Lo anterior, con el objetivo de impedir la emisión de partículas al aire libre en el transporte de dichos elementos.”.

- Ha eliminado la siguiente oración: “Asimismo, regulará los procedimientos para que los trabajadores no inhalen las referidas partículas al realizar las actividades a las que se refiere este artículo.”.

Inciso segundo

Ha sustituido la palabra “ochenta” por “veinte”.

Artículo 67 quáter propuesto

Lo ha suprimido.

° ° ° °

Ha incorporado el siguiente artículo 2, nuevo:

“Artículo 2.- Incorpórase un número 44, nuevo, en el artículo 200 de la Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, del siguiente tenor:

“44. Infringir lo dispuesto en los artículos 67 bis y 67 ter, en lo referente al transporte, carga y descarga de minerales y de concentrado de minerales.”.”.

° ° ° °

Artículo 2

Lo ha suprimido.

Artículo transitorio

- Ha reemplazado la frase inicial “El artículo primero de la”, por la palabra “La”.

- Ha sustituido la expresión “un año” por “ciento ochenta días”.

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 13.352, de 6 de junio de 2017.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Vicepresidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 26 de enero, 2022. Diario de Sesión en Sesión 126. Legislatura 369. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

INCLUSIÓN DE TRANSPORTE, RECEPCIÓN, ACOPIO Y EMBARQUE DE MINERALES AL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10629-12)

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En segundo lugar corresponde tratar las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, para someter el transporte, recepción, acopio y embarque de minerales al sistema de evaluación de impacto ambiental, y establece normas para el desarrollo de dichas actividades.

Para la discusión de este proyecto se otorgará la palabra a dos diputados hasta por dos minutos y treinta segundos cada uno.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 123ª de la presente legislatura, en lunes 17 de enero de 2022. Documentos de la Cuenta N° 33.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, para someter el transporte, recepción, acopio y embarque de minerales al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y establece normas para el desarrollo de dichas actividades.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos; por la negativa, 41 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Eguiguren Correa , Francisco , Macaya Danús , Javier , Rathgeb Schifferli , Jorge , Álvarez Ramírez , Sebastián , Espinoza Sandoval , Fidel , Masferrer Vidal, Juan Manuel, Rey Martínez, Hugo , Álvarez-Salamanca , Pedro Pablo, Flores Oporto , Camila , Matta Aragay , Manuel , Romero Sáez , Leonidas , Amar Mancilla , Sandra , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Mellado Pino , Cosme , Sabag Villalobos , Jorge , Ascencio Mansilla , Gabriel , Fuenzalida Cobo, Juan , Meza Moncada , Fernando , Saffirio Espinoza , René , Auth Stewart , Pepe , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Molina Magofke , Andrés , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Baltolu Rasera, Nino , Galleguillos Castillo , Ramón , Morales Muñoz , Celso , Sauerbaum Muñoz , Frank , Barros Montero , Ramón , García García, René Manuel , Moreira Barros , Cristhian , Schalper Sepúlveda , Diego , Berger Fett , Bernardo , Hernández Hernández , Javier , Muñoz González , Francesca , Silber Romo , Gabriel , Bianchi Retamales , Karim , Hernando Pérez , Marcela , Noman Garrido , Nicolás , Torrealba Alvarado , Sebastián , Calisto Águila , Miguel Ángel , Hoffmann Opazo , María José , Norambuena Farías, Iván , Torres Jeldes , Víctor , Carter Fernández , Álvaro , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Núñez Urrutia , Paulina , Trisotti Martínez , Renzo , Celis Montt , Andrés , Kast Sommerhoff , Pablo , Ortiz Novoa, José Miguel , Troncoso Hellman , Virginia , Cicardini Milla , Daniella , Kuschel Silva , Carlos , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Undurraga Gazitúa , Francisco , Cid Versalovic , Sofía , Labbé Martínez , Cristian , Pardo Sáinz , Luis , Urrutia Soto , Osvaldo , Coloma Álamos, Juan Antonio , Lavín León , Joaquín , Pérez Arriagada , José , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Leuquén Uribe , Aracely , Pérez Lahsen , Leopoldo , Van Rysselberghe , Herrera , Enrique , Cuevas Contreras, Nora , Longton Herrera , Andrés , Pérez Olea , Joanna , Verdessi Belemmi , Daniel , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lorenzini Basso , Pablo , Prieto Lorca , Pablo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Salinas , Eduardo , Luck Urban , Karin , Ramírez Diez, Guillermo

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , González Gatica , Félix , Moraga Mamani , Rubén , Santana Castillo, Juan , Alinco Bustos , René , González Torres , Rodrigo , Mulet Martínez , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Álvarez Vera , Jenny , Ilabaca Cerda , Marcos, Naranjo Ortiz , Jaime , Schilling Rodríguez , Marcelo , Barrera Moreno , Boris , Jackson Drago , Giorgio , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bernales Maldonado , Alejandro , Jiles Moreno , Pamela , Parra Sauterel , Andrea , Soto Ferrada , Leonardo , Brito Hasbún , Jorge , Leiva Carvajal, Raúl , Rocafull López , Luis , Soto Mardones, Raúl , Castillo Muñoz , Natalia , Marzán Pinto , Carolina , Rosas Barrientos , Patricio , Vallejo Dowling , Camila , Castro González , Juan Luis , Mirosevic Verdugo , Vlado , Rubio Escobar , Patricia , Velásquez Núñez , Esteban , Celis Araya , Ricardo , Mix Jiménez , Claudia , Saavedra Chandía , Gastón , Winter Etcheberry , Gonzalo , Crispi Serrano , Miguel , Monsalve Benavides , Manuel , Sandoval Osorio , Marcela , Yeomans Araya , Gael , Díaz Díaz, Marcelo

-Se abstuvieron los diputados señores:

Saldívar Auger, Raúl Venegas Cárdenas, Mario

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 26 de enero, 2022. Oficio en Sesión 126. Legislatura 369.

VALPARAÍSO, 26 de enero de 2022

Oficio N° 17.218

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley modifica la ley N° 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, para someter el transporte, recepción, acopio y embarque de minerales al sistema de evaluación de impacto ambiental, y establece normas para el desarrollo de dichas actividades, correspondiente al Boletín N° 10.629-12.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 20/SEC/22, de 12 de enero de 2022.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 26 de enero, 2022. Oficio

VALPARAÍSO, 26 de enero de 2022

Oficio N° 17.219

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que fortalece la regulación del transporte de minerales y de concentrados de minerales, correspondiente al boletín N° 10.629-12, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Modifícase la Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, de la siguiente forma:

1. Intercálase en el Título V el siguiente párrafo 3, pasando los actuales párrafos 3 y 4 a ser 4 y 5, respectivamente:

Ҥ3. DEL TRANSPORTE DE CONCENTRADOS MINERALES

Artículo 67 bis.- El transporte de concentrados minerales deberá realizarse siempre por medios herméticos y con los grados de humedad necesarios para evitar su volatilidad.

Se entenderá que el transporte se realiza de la manera antes indicada, cuando se haga por medios estancos a pulverulentos, que impidan el paso de líquidos y sólidos, desde y hacia la carga que se transporta, a fin de evitar cualquier derrame eventual o accidental durante el traslado.

Artículo 67 ter.- Un reglamento expedido por los ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, de Minería y del Medio Ambiente determinará la forma en que se realizará la carga, transporte y descarga de minerales y de concentrados de minerales como también las obligaciones del generador de la carga en tal procedimiento. Lo anterior, con el objetivo de impedir la emisión de partículas al aire libre en el transporte de dichos elementos.

El referido reglamento se deberá dictar dentro del plazo de ciento veinte días desde la fecha de publicación de la presente ley.”.

2. Incorpórase en el artículo 200 el siguiente número 44, nuevo:

“44. Infringir lo dispuesto en los artículos 67 bis y 67 ter, en lo referente al transporte, carga y descarga de minerales y de concentrado de minerales.”.

Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia ciento ochenta días después de su publicación en el Diario Oficial.”.

*****

Hago presente a V.E. que esta iniciativa de ley tuvo su origen en una moción de la diputada señora Paulina Núñez Urrutia y del ex diputado señor Marcos Espinosa Monardes.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.425

Tipo Norma
:
Ley 21425
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1172583&t=0
Fecha Promulgación
:
03-02-2022
URL Corta
:
http://bcn.cl/2xkmh
Organismo
:
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Título
:
MODIFICA LA LEY N° 18.290, DE TRÁNSITO, CON EL OBJETO DE FORTALECER LA REGULACIÓN DE TRANSPORTE, CARGA Y DESCARGA DE MINERALES Y DE CONCENTRADOS DE MINERALES
Fecha Publicación
:
15-02-2022

LEY NÚM. 21.425

     

MODIFICA LA LEY N° 18.290, DE TRÁNSITO, CON EL OBJETO DE FORTALECER LA REGULACIÓN DE TRANSPORTE, CARGA Y DESCARGA DE MINERALES Y DE CONCENTRADOS DE MINERALES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una moción de la diputada señora Paulina Núñez Urrutia y del ex diputado señor Marcos Espinosa Monardes,

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Modifícase la Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, de la siguiente forma:

     

    1. Intercálase en el Título V el siguiente párrafo 3, pasando los actuales párrafos 3 y 4 a ser 4 y 5, respectivamente:

     

    "§3. DEL TRANSPORTE DE CONCENTRADOS MINERALES

     

    Artículo 67 bis.- El transporte de concentrados minerales deberá realizarse siempre por medios herméticos y con los grados de humedad necesarios para evitar su volatilidad.

    Se entenderá que el transporte se realiza de la manera antes indicada, cuando se haga por medios estancos a pulverulentos, que impidan el paso de líquidos y sólidos, desde y hacia la carga que se transporta, a fin de evitar cualquier derrame eventual o accidental durante el traslado.

     

    Artículo 67 ter.- Un reglamento expedido por los ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, de Minería y del Medio Ambiente determinará la forma en que se realizará la carga, transporte y descarga de minerales y de concentrados de minerales como también las obligaciones del generador de la carga en tal procedimiento. Lo anterior, con el objetivo de impedir la emisión de partículas al aire libre en el transporte de dichos elementos.

    El referido reglamento se deberá dictar dentro del plazo de ciento veinte días desde la fecha de publicación de la presente ley.".

     

    2. Incorpórase en el artículo 200 el siguiente número 44, nuevo:

     

    "44. Infringir lo dispuesto en los artículos 67 bis y 67 ter, en lo referente al transporte, carga y descarga de minerales y de concentrado de minerales.".

    Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia ciento ochenta días después de su publicación en el Diario Oficial.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 3 de febrero de 2022.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- José Luis Domínguez Covarrubias, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones (S).- Edgar Blanco Rand, Ministro de Minería (S).- Marcelo Fernández Gómez, Ministro del Medio Ambiente (S).

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Ximena Betancour Muñoz, Subsecretaria de Transportes (S).