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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.432

Modifica el artículo 134 de la Constitución Política, con el objeto de regular la forma de provisión de vacantes de convencionales constituyentes independientes pertenecientes a listas conformadas sólo por independientes y establecer la renuncia al cargo de convencional, en casos graves.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Carlos Bianchi Chelech, Carlos Montes Cisternas, José Miguel Insulza Salinas, Francisco Huenchumilla Jaramillo, Álvaro Elizalde Soto, Juan Pablo Letelier Morel, Ximena Cecilia Rincón González y David Sandoval Plaza. Fecha 21 de septiembre, 2021. Moción Parlamentaria en Sesión 76. Legislatura 369.

Proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Bianchi, Huenchumilla, Montes y Sandoval, que modifica el artículo 134 de la Constitución Política, con el objeto de regular la forma de provisión de vacantes de convencionales constituyentes independientes pertenecientes a listas conformadas sólo por independientes y establecer la renuncia al cargo de convencional, en casos graves. Boletín N° 14.589-07

Considerando:

1. A partir del Estallido Social de octubre de 2019 y la posterior firma del Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución en noviembre de 2019 se abrió el proceso de redacción de una nueva Carta Magna mediante la Reforma Constitucional al Capítulo XV, y se estableció el 25 de octubre de 2020 como la fecha para la realización de un “Plebiscito de Entrada” instancia en la cual, la ciudadanía debía decidir si quería una nueva constitución y el tipo de órgano que debiera redactarla. Los resultados fueron claros, un 78,28% optó por el Apruebo, y respecto del órgano mandatado para la redacción de la nueva Carta Fundamental un 79% optó por una Convención Constitucional.

2. Posteriormente, se abre la campaña para que la ciudadanía pudiera a elegir a los integrantes del órgano constituyente, proceso eleccionario en el que el Congreso Nacional garantizó su conformación paritaria, con escaños reservados para representantes de Pueblos Originarios y con la oportunidad de que ciudadanos y ciudadanas independientes, es decir, no afiliados a partidos políticos, pudieran constituir listas de independientes para acceder a integrar la Convención. Es así como se constituyen plataformas electorales tales como la “Lista del Pueblo”, o “Feliz Democracia”, “Independientes Como Tú”, “Independientes No Neutrales”, entre otras. Estas elecciones de Convencionales Constituyentes marcaron un hito excepcional por cuanto los candidatos independientes lograron un amplio triunfo. De los 155 miembros, 48 convencionales postularon por listas independientes de los partidos políticos, es decir, el 31%. Si se les suma los 40 electos que no militan, pero que llegaron a la papeleta amparados por alguna colectividad –de diferentes sectores– la cifra de independientes en el órgano llega a un 64%, según el Observatorio Nueva Constitución [1], dando cuenta de un retroceso significativo en las preferencias ciudadana por ser representados en el órgano constituyente a través de los Partidos Políticos.

3. En el último devenir del órgano constituyente se ha evidenciado que el Congreso Nacional no reparó en la necesidad de establecer una regla especial para la provisión de vacantes que pudiesen producirse con ocasión de la cesación del cargo o la eventual renuncia de convencionales independientes que formaron listas exclusivas de independientes, toda vez que dichas listas fueron un mecanismo instrumental concebido para ser utilizado sólo en este proceso eleccionario, de tal modo que no existían reglas previas que pudiesen ser aplicadas en vacancias producidas en su caso en particular. Así el artículo 51 constitucional, que regula la provisión de vacantes en procesos eleccionarios de diputados y senadores, no lo contempla para ese caso y, en consecuencia, es una regla atingente, pero insuficiente.

4. Del mismo modo, el Congreso Nacional tampoco razonó de modo especial respeto de las causas que podrían afectar la composición de la Convención Constitucional, no obstante, el significado que una alteración de dicha composición podría adquirir ante la ciudadanía en el contexto de la crisis social y política que dio origen a su existencia. Se limitó a hacer aplicables a los convencionales constituyentes las mismas reglas sobre cesación del cargo, sobre renuncia y provisión de vacancias vigentes para los cargos de diputados y senadores. 5. En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 134 de la Constitución Política de la República, “a los integrantes de la Convención les será aplicable lo establecido en los artículos 51, con excepción de los incisos primero y segundo; 58, 59, 60 y 61”. Es decir, se aplican a los integrantes de la Convención las reglas generales establecidas para los parlamentarios , en materia de reemplazos en caso de quedar vacante un cargo (artículo 51), con excepción de los incisos primero y segundo que se refieren a la residencia en la región y a la elección conjunta de diputados y senadores; b) sobre incompatibilidades (Artículos 58 y 59); c) Artículo 60 que establece las causales de cesación en el cargo y de renuncia a éste; y d) Artículo 61 sobre fuero.

6. La regla general en materia de causales de cesación en el cargo, es el artículo 60 de la Carta Fundamental y establece siete hipótesis que la posibilitan: 1) Ausentarse del país por más de 30 días; 2) Celebrar contratos con el Estado; 3) Actuar como abogado o mandatario en cualquier clase de juicio 4) Ejercitar cualquier influencia ante las autoridades administrativas o judiciales en favor o representación del empleador o de los trabajadores en negociaciones o conflictos laborales, o intervenir en ellos ante cualquiera de las parte, o en actividades estudiantiles con el objeto de atentar contra su normal desenvolvimiento; 5) Incitar a la alteración del orden público o propiciar el cambio del orden jurídico institucional por medios distintos de los que establece la Constitución; 6) Comprometer gravemente la seguridad o el honor de la Nación; 7) Infringir gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral; y 8) Perder algún requisito general de elegibilidad o incurrir en alguna de las causales de inhabilidad.

A su vez, el mismo artículo 60, en su inciso 9°, establece la regla general para la renuncia, que procede sólo de modo voluntario, y exclusivamente en el caso que la autoridad electa se encuentre afectado por una causal física o psíquica grave que le impida ejercer el cargo para el que la ciudadanía lo eligió directamente, la que además debe ser calificada como tal por el Tribunal Constitucional.

Producida la vacante por cesación de cargo o de renuncia, la regla general para su provisión la establece el artículo 51, distinguiendo tres situaciones posibles:

a. La vacancia de cargos que detentaban ciudadanos militantes de un partido político, en cuyo caso la decisión del ciudadano que ocupará la vacante, corresponde al partido: Inciso 4°: “Las vacantes de diputados y las de senadores se proveerán con el ciudadano que señale el partido político al que pertenecía el parlamentario que produjo la vacante al momento de ser elegido.

b. La vacancia de cargos de independientes que postularon integrando listas con partidos políticos, en cuyo caso la decisión del ciudadano que ocupará la vacante, corresponde al respectivo parlamentario, a cuyo efecto, la constitución le otorgó a éste la posibilidad de designar el ciudadano que lo reemplazaría: Inciso 6°: Los parlamentarios elegidos como independientes que hubieren postulado integrando lista en conjunto con uno o más partidos políticos, serán reemplazados por el ciudadano que señale el partido político indicado por el respectivo parlamentario al momento de presentar su declaración de candidatura.”

c. La vacancia de cargos de ciudadanos elegidos como independientes, los que, tratándose de diputados y senadores, no serán reemplazadas: Inciso 5°: Los parlamentarios elegidos como independientes no serán reemplazados.

7. El Congreso Nacional, sin embargo, atendida la demanda ciudadana por contar con representantes en la Convención Constitucional que no pertenecieren a partidos políticos, hizo posible que candidatos independientes participaran en el proceso eleccionario no sólo en listas conjuntas con partidos políticos, sino también en listas conformadas sólo por independientes, fijando normas especiales a su respecto, a la vez que hizo aplicable a todos los Convencionales- incluidos los independientes de listas sólo confirmadas por ello- entre otras, las normas sobre cesación, renuncia y reemplazo de vacantes contenidas en el articulo 51 y 60, anteriormente citados. Obviando , sin embargo, incluir una regla especial para la provisión de vacantes en el caso de listas exclusivamente conformadas por independientes

Así, la ley N° 21.216 de 24 de marzo del 2.020 que “Modifica la carta fundamental para permitir la conformación de pactos electorales de independientes y garantizar la paridad de género en las candidaturas y en la integración del órgano constituyente que se conforme para la creación de una nueva constitución política de la república”, agregó al texto constitucional la DISPOSICIÓN TRANSITORIA VIGÉSIMO NOVENA, normativa especial sobre las listas conformadas solo por independientes. Esta disposición, en su inciso 3° posibilitan la existencia de listas de independientes: “Dos o más candidatos independientes podrán constituir una lista electoral. Esta lista regirá exclusivamente en el distrito electoral en el que los candidatos independientes declaren sus candidaturas”. Y en el inciso 5° hacen aplicables a estas listas, las reglas generales que rigen las listas compuestas por un solo partido, en todo lo que dicha disposición no regule expresamente: “La lista se conformará con aquellos candidatos o candidatas que en definitiva cumplan con los requisitos señalados. En todo lo demás, a las listas de personas independientes les serán aplicables las reglas generales como si se tratara de una lista compuesta por un solo partido, incluyendo además la ley Nº 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia”.

8. Como resulta claro de los textos transcritos, en dicha normativa especial se establecen dos reglas relevantes, atingentes a la determinación del régimen de reemplazo de la vacante de un independiente que formó parte de una lista electoral conformada sólo por independientes. A saber: a) Que dicha lista regirá exclusivamente en el distrito electoral en el que los candidatos independientes declaren sus candidaturas. b) Que en todas las materias no expresamente reguladas en la disposición transitoria 29, a las listas de personas independientes les serán aplicables las reglas generales como si se tratara de una lista compuesta por un solo partido.

Por lo tanto, para definir el reemplazo de este convencional, resulta aplicable la regla general del articulo 51, inciso 4°, por ser la que aplica a listas electorales compuestas por un solo partido: Inciso 4°: “Las vacantes de diputados y las de senadores se proveerán con el ciudadano que señale el partido político al que pertenecía el parlamentario que produjo la vacante al momento de ser elegido”. Norma que, sin duda, representa una protección a la integridad de las listas de candidatos independientes, pues mantiene el cupo dentro del núcleo originario desde donde proviene el convencional que deja la vacante: en este caso, dentro de la lista al que éste pertenecía.

Las listas de independientes, sin embargo, son fórmulas de participación instrumentales concebida por el Congreso Nacional sólo para el al proceso constituyente, y sus integrantes no cuentan necesariamente con una orgánica, con autoridades y procesos de toma de decisiones internas que avalen la legitimidad y legalidad de sus decisiones, que sí tienen los partidos políticos, y que es la que funda y les permite ser depositarios de la facultad de designar al parlamentario o convencional reemplazante en caso de vacancia, pues son grupos intermedios de la sociedad que representan a sus electores, sujetos a reglas previamente sancionadas por el Congreso Nacional.

En consecuencia, si bien el artículo 51, inciso 4°, resulta aplicable a los convencionales independientes en términos de proveer una norma que autoriza la provisión de posibles vacantes, no resulta razonablemente ajustada a la realidad meramente instrumental de las listas de independientes, en lo tocante a entregar a éstas la designación del remplazante. Por lo mismo resulta imprescindible establecer expresamente una fórmula especifica que resuelva esa inadecuación.

No por existir dicha inadecuación, podría argüirse en contra de la aplicación de la provisión de las vacancias establecida en el articulo 51. Ello no sólo es contrario al texto expreso de la Constitución que hace aplicable tal norma a los convencionales constituyentes en el inciso primero del artículo 134 de la Constitución Política de la República, sino que además equivaldría a aceptar que el Congreso Nacional reguló este proceso eleccionario con una severa discriminación arbitraria en favor de los partidos políticos y desmedro de los independientes.

Respecto de cuál sería la lista electoral de independientes a la que se debiese atender, dado que el inciso sexto de la disposición transitoria 29 estableció que las listas constituidas por independientes “regirán exclusivamente en el distrito electoral en el que los candidatos independientes declaren sus candidaturas”, resulta que “el reemplazante debe ser elegido entre los candidatos de esa lista que declararon sus candidaturas en el mismo distrito que el convencional que deja el cargo.

9. Constatado que las normas vigentes ya establecerían “la lista” desde la cual se debe proveer al reemplazante, y a cuál “territorio” éste debe pertenecer el reemplazante, resta establecer si el Congreso Nacional fijó o no una regla particular para determinar “cuál” de los independientes de la misma lista y el mismo distrito, debiese ser el candidato o candidata nominada.

En este punto en particular, el Congreso Nacional no legisló expresamente, y por lo tanto, podría legítimamente argüirse que existe un vacío que corresponde regular a la Convención Constitucional en tanto poder constituyente originario, toda vez que las limitaciones establecidas a su actuar en el artículo 135 de la Constitución Política dicen relación con negar o modificar el texto constitucional vigente, y no con una limitación para regular todos aquellas materias que no están previstas ni desarrolladas en la Constitución del 1980, en especial las relativas a la propia organización y funcionamiento interno que evidentemente le corresponde autogenerar. Dice el texto del inciso segundo del articulo 135 al respecto: “Mientras no entre en vigencia la Nueva Constitución en la forma establecida en este epígrafe, esta Constitución seguirá plenamente vigente, sin que pueda la Convención negarle autoridad o modificarla”. Desde un punto de vista meramente lógico, resulta evidente que, para modificar un texto, este debe previamente existir. Y, a mayor abundamiento, tratándose de normas de derecho público, no es admisible hacer interpretaciones extensivas, menos tratándose del actuar del poder constituyente originario, en materias relativas a su propia organización.

No obstante, y sin perjuicio de reconocer que a falta de normas corresponde regular a la propia Convención Constitucional en tanto no contraríen el texto vigente, en especial, en lo relativo a su propia orgánica y funcionamiento, no debe obviarse la existencia de reglas de la actual Constitución, que atañen a este caso, aún cuando no otorgan una solución expresa. A saber: 1) El inciso 5° de la DISPOSICIÓN TRANSITORIA VIGÉSIMO NOVENA, con relación al articulo 51, inciso 4°, que mantiene el cupo dentro del núcleo originario desde donde proviene el convencional que deja la vacante: en este caso, dentro de la lista al que éste pertenecía, y 2) El inciso 6° de la DISPOSICIÓN TRANSITORIA VIGÉSIMO NOVENA que circunscribe los posibles reemplazantes a los candidatos de esa lista que declararon sus candidaturas en el mismo distrito que el convencional que deja el cargo.

10. Con todo, el Congreso Nacional estableció otras reglas especiales para el proceso constituyente que deben ser consideradas. A saber , la DISPOSICIÓN TRANSITORIA TRIGÉSIMA PRIMERA sobre el equilibro entre mujeres y hombres en la elección de Convencionales Constituyentes , que regula “la distribución y asignación de escaños de los Convencionales Constituyentes” de conformidad con las reglas generales establecidas en el artículo 121 de la ley Nº 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, pero modificada con el fin de garantizar el principio de representación equitativa de hombres y mujeres.

El artículo 121 de la ley Nº 18.700 es la norma que contiene los criterios y principios generales para la determinación de los candidatos que deben ser designados en los escaños, y establece como principio general que deben resultar designados en ellos, los ciudadanos que obtengan las primeras mayorías dentro de sus listas. Sin embargo, la DISPOSICIÓN TRANSITORIA TRIGÉSIMA PRIMERA, señala que dicho artículo 121 es aplicable en tanto “la asignación preliminar se ajuste a lo señalado en el numeral 1)”, es decir, en tanto se consiga “una representación equitativa de hombres y mujeres”.

Su numeral 1) dispone expresamente: “el sistema electoral para la Convención Constitucional se orientará a conseguir una representación equitativa de hombres y mujeres”. Su numeral 2) señala que se asignarán los escaños que correspondan preliminarmente aplicando el artículo 121 de la ley Nº 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios; y en caso de que “la asignación preliminar se ajuste a lo señalado en el numeral 1), se proclamará Convencionales Constituyentes electos a dichas candidatas y candidatos”. En su numeral 3) establece que, a tal efecto, tanto la lista de un partido político o pactos electorales de partidos políticos como “las listas celebradas entre candidaturas independientes deberán señalar el orden de precedencia que tendrán los candidatos en la cédula para cada distrito electoral, comenzando por una mujer y alternándose, sucesivamente, éstas con hombres”.

De las normas antes referidas se desprenden como principios generales rectores de la elección y asignación de escaños en la Convención Constitucional, el mismo principio de resguardo del cupo dentro del núcleo originario desde donde proviene el convencional que deja la vacante que establece el articulo 51 inciso 4, y el resguardo del principio de paridad de género, dado que a todos se les impuso el mismo deber de señalar un orden de precedencia de candidatos para cada distrito electoral, y de confeccionar dicho orden, aplicando el método denominado “cebra”, comenzando por una mujer y alternándose, sucesivamente, éstas con hombres.

Por lo tanto, son 3 las normas constitucionales vigentes aplicables al caso que nos ocupa:

1) El inciso 5° de la DISPOSICIÓN TRANSITORIA VIGÉSIMO NOVENA, con relación al articulo 51, inciso 4°, que mantiene el cupo dentro del núcleo originario desde donde proviene el convencional que deja la vacante: en este caso, dentro de la lista al que éste pertenecía, y

2) El inciso 6° de la DISPOSICIÓN TRANSITORIA VIGÉSIMO NOVENA que circunscribe los posibles reemplazantes a los candidatos de esa lista que declararon sus candidaturas en el mismo distrito que el convencional que deja el cargo.

3) La DISPOSICIÓN TRANSITORIA TRIGÉSIMA PRIMERA, que resguarda del principio de paridad de género, a la vez que refuerza el principio de conservación del cupo dentro del núcleo originario desde donde proviene el convencional que deja la vacante, en todas las listas.

Estas reglas y principios generales vigentes para la conformación de la Convención Constitucional, y para los procesos eleccionarios en general, deben ser aplicadas y respetadas en el establecimiento de una solución a la falta de esta regla especifica de reemplazo. Su cumplimiento irrestricto representa el respeto imprescindible que ha de tenerse por la integridad de la voluntad ciudadana manifestada en los procesos electorales, y más aún, en este trascendental proceso eleccionario del órgano constituyente, que fue dotado de relevantes reglas especiales para su conformación.

Las candidaturas independientes, junto con las candidaturas de representantes de pueblos originarios, así como la paridad de sexos, constituyen parte esencial de la voluntad soberana de la ciudadanía representada en el Congreso de la República, órgano que, en el diseño del proceso constituyente, escuchó y recogió dicha voluntad.

Por tanto, resulta del todo razonable concluir que, conforme a la actual Constitución y las leyes orgánicas que la complementan:

1. Las normas establecidas en el artículo 154 sobre estatuto personal de los convencionales no se ponen en el caso de ser necesario la renuncia de un convencional constituyentes por razones diferentes a la enfermedad grave. Sin embargo, los hechos han demostrado que tratándose de éste órgano, su función constituyente y refundacional, es imprescindible resguardar que en ella se cumpla los más alto estándares de legitimidad , en razón de lo cual es aconsejable que de existir otros hechos graves que aconsejen la renuncia de alguno de sus representantes, ésta sea posible, máxime si el trabajo del órgano constituyente debe ser sometido a la aprobación de la ciudadanía en un plebiscito de salida.

2. Procede la provisión de las vacantes de cargo de convencional constituyente electos de una lista conformada solo por independientes.

3. El reemplazante debe pertenecer a la misma lista de independientes.

4. El reemplazante debe haber declarado su candidatura en el mismo distrito que los convencionales constituyentes que dejan la vacante.

5. La vacante debe ser provista con la persona que, cumpliendo todos los requisitos anteriores, obtuvo la mas alta mayoría individual después del candidato electo que deja la vacante, que sea del mismo sexo que aquél.

Conforme se ha reseñado en las consideraciones anteriores, el presente Proyecto de Reforma Constitucional tiene dos objetivos:

1. Proponer una regla especifica de provisión de la vacante de un ciudadano electo dentro de una lista de independientes conformada exclusivamente por candidatos de ese tipo, a partir de las norma y principios generales vigentes en la materia. Regla que se plantea no como un simple arbitrio, sino como la aplicación lógica de las reglas y principios generales que el órgano constituyente actualmente constituido ya ha establecido en la materia, pero que, tratándose de normas de derecho público, requieren de una consagración expresa.

2. Ampliar la causal de renuncia tratándose de convencionales constituyentes a otros casos en los que hechos graves afecten severamente su desempeño del cargo o pongan en riesgo la legitimidad de la labor de la Convención Constitucional, calificados por el Tribunal Calificador de Elecciones.

En consideración de lo expuesto anteriormente, los y las senadoras abajo firmantes proponemos el siguiente Proyecto de Reforma Constitucional:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

ARTICULO ÚNICO. Introdúzcase la siguiente modificación en el artículo 134 de la Constitución Política de la República:

Agregase en el inciso primero, a continuación del punto final que pasa a ser seguido, el texto siguiente:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, los convencionales constituyentes podrán renunciar a sus cargos cuando hechos graves afecten severamente su desempeño o pongan en riesgo el funcionamiento de la Convención Constitucional, y así lo califique el Tribunal Calificador de Elecciones. En caso de producirse una vacante en los cargos de convencionales constituyentes que participaron en listas electorales conformadas sólo por independientes, la provisión referida en el artículo 51 se hará con la persona del mismo sexo que sigue en votación al convencional constituyente que deja la vacante en su misma lista electoral. De no existir candidatos del mismo sexo, se proveerá la vacante con la candidatura con mayor votación después del convencional electo. Si hubiere candidatos con igual votación, se decidirá entre ellos por medio del sorteo a que se refiere al inciso final del artículo 121 del DFL N° 2 que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.”

[1] https://www.observatorionuevaconstitucion.cl/

1.2. Moción Parlamentaria

Moción de Carlos Bianchi Chelech, Carlos Montes Cisternas, José Miguel Insulza Salinas, Francisco Huenchumilla Jaramillo, Álvaro Elizalde Soto, Juan Pablo Letelier Morel, Ximena Cecilia Rincón González y David Sandoval Plaza. Fecha 21 de septiembre, 2021. Moción Parlamentaria en Sesión 76. Legislatura 369.

Proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Elizalde, Insulza y Letelier, que modifica el artículo 134 de la Constitución Política, para establecer la renuncia y mecanismo de reemplazo para las y los convencionales constituyentes. Boletín N° 14.592-07

FUNDAMENTOS:

1. Debido a los recientes acontecimientos que afectan el trabajo, y eventualmente la credibilidad, de la Convención Constitucional producto de la imposibilidad de renuncia de un Convencional Constituyente cuya actuación ha sido reprochada por integrantes de dicho órgano y la opinión pública.

2. Teniendo presente que la reforma constitucional que habilitó el desarrollo del actual proceso constituyente no contempló mecanismos de reemplazo para miembros de la Convención Constitucional que fueran electos en listas conformadas solo por candidaturas independientes, sin integrar listas en conjunto con partidos políticos, lo cual genera un problema de representación para el distrito del Convencional que dejara un vacante.

3. Considerando el importante proceso que está viviendo el país y la relevancia de un órgano inédito como la Convención Constitucional que, por primera vez en nuestra historia, elaborará una nueva Constitución en democracia, es imprescindible hacer todos los esfuerzos institucionales que sean necesarios para colaborar en su correcto funcionamiento, sin afectar su autonomía.

4. Por todo lo anteriormente expuesto, se propone la modificación del artículo 134 de la Constitución Política de la República, agregando 4 incisos que tienen por objeto: por un lado, establecer la renuncia, ante una causa establecida, para los Convencionales Constituyentes; y, por otro lado, establecer un mecanismo de reemplazo para la vacancia que, por cualquier motivo, dejara un Convencional Constituyente en ejercicio.

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

Artículo único:

En el artículo 134 de la Constitución Política de la República, luego del punto final de dicha norma, que pasa a ser punto y aparte, se agregan los siguientes incisos:

"Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero, los integrantes de la Convención Constitucional podrán renunciar a su cargo solo en el caso que cometan hechos graves que hagan insostenible su permanencia en dicho órgano.

Dicha renuncia deberá ser presentada ante la mesa de la Convención, quienes deberán citar a una sesión especial, en un plazo no superior a siete días luego de recibida formalmente la renuncia, para que el pleno conozca de los antecedentes y resuelva por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio si aceptan o rechazan la renuncia presentada.

Acontecida la renuncia establecida en los incisos anteriores, y producida la respectiva vacancia, esta deberá proveerse en virtud de lo establecido en el inciso cuarto y sexto del artículo 51, en el caso de los Convencionales Constituyentes militantes de un partido político o independientes que hubieren postulado integrando lista en conjunto con uno o más partidos políticos, respectivamente.

En el caso de los Convencionales Constituyentes electos en listas conformadas solo por candidaturas independientes, sin integrar listas en conjunto con partidos políticos, esta vacancia se proveerá con la persona del mismo sexo, que integre la misma lista y que tenga la mayor votación después del convencional que ha renunciado. Si no existiera otro candidato del mismo sexo, entonces se proveerá el cargo con la candidatura con mayor votación de la misma lista del Convencional que ha renunciado."

1.3. Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 29 de septiembre, 2021. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 87. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, recaído en el proyecto de reforma constitucional, en primer trámite constitucional, sobre renuncia y reemplazo de convencionales constituyentes.

BOLETINES Nos 14.589-07 y 14.592-07, refundidos.

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, tiene el honor de informaros respecto de los proyectos de reforma constitucional de la referencia, iniciados en Moción de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Bianchi, Huenchumilla, Montes y Sandoval, el primero, y en Moción de los Honorables Senadores señores Elizalde, Insulza y Letelier, el segundo, respecto de los cuales, no se ha hecho presente urgencia.

No obstante que los proyectos de reforma constitucional son de artículo único, vuestra Comisión os propone discutirlos sólo en general, con el objeto de otorgar a Sus Señorías la oportunidad de perfeccionar y enriquecer las iniciativas con ocasión del segundo informe.

A una o más de las sesiones en que se analizó esta iniciativa legal asistieron por videoconferencia y en forma presencial, además de los miembros de la Comisión, las siguientes personas:

-El Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Chile, señor Arturo Fermandois.

- El Profesor de Derecho de la Universidad Andrés Bello, señor Gabriel Osorio.

-El asesor de la Senadora Ebensperger, señor Patricio Cuevas.

-El asesor del Senador Bianchi, señor Claudio Barrientos.

-La asesora del Senador Insulza, señora Lorena Escalona.

-El asesor del Senador Ossandón, señor José Tomas Hughes.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Establecer la renuncia, y mecanismo de reemplazo para convencionales constituyentes independientes.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Os hacemos presente que el artículo único del proyecto de ley, requiere para su aprobación del voto conforme de las dos terceras partes de los senadores en ejercicio, por cuanto se modifica el Capítulo XV de la Carta Fundamental.

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Durante la discusión en general del proyecto, concurrieron especialmente invitados a exponer sus puntos de vista las siguientes entidades y especialistas en la materia, representados de la manera que en cada caso se indica:

-El Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Chile, señor Arturo Fermandois.

- El Profesor de Derecho de la Universidad Andrés Bello, señor Gabriel Osorio.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Constitución Política de la República.

2.- Ley N° 21.200, modifica el Capítulo XV de la Constitución Política de la República.

3.- Ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

4.- Ley N° 18.460, establece la ley orgánica constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Moción que da origen al proyecto de reforma constitucional correspondiente al Boletín N° 14.589-07, señala que las elecciones de convencionales constituyentes marcaron un hito excepcional por cuanto los candidatos independientes lograron un amplio triunfo y que, de los 155 miembros de la Convención Constitucional, 48 convencionales postularon por listas independientes de los partidos políticos, es decir, el 31%. Si se les suma los 40 candidatos electos que no militan, pero que llegaron amparados por alguna colectividad –de diferentes sectores– la cifra de independientes en el órgano llega a un 64%, según el Observatorio Nueva Constitución, dando cuenta de un retroceso significativo en las preferencias ciudadanas por ser representados en el órgano constituyente a través de los Partidos Políticos.

Hace presente que, de acuerdo al último devenir del órgano constituyente, ha quedado en evidencia que el Congreso Nacional no reparó en la necesidad de establecer una regla especial para la provisión de vacantes que pudiesen producirse con ocasión de la cesación del cargo o la eventual renuncia de convencionales independientes que formaron listas exclusivas de independientes, toda vez que dichas listas fueron un mecanismo instrumental concebido para ser utilizado sólo en este proceso eleccionario, de tal modo que no existían reglas previas que pudiesen ser aplicadas en vacancias producidas en su caso en particular. Así, asegura que el artículo 51 de la actual Constitución, que regula la provisión de vacantes en procesos eleccionarios de diputados y senadores, no lo contempla para ese caso y, en consecuencia, es una regla atingente, pero insuficiente.

Subraya que el Congreso Nacional tampoco razonó de modo especial respecto de las causas que podrían afectar la composición de la Convención Constitucional, no obstante el significado que una alteración de dicha composición podría adquirir ante la ciudadanía en el contexto de la crisis social y política que dio origen a su existencia, y que se limitó a hacer aplicables a los convencionales constituyentes las mismas reglas sobre cesación del cargo, sobre renuncia y provisión de vacancias vigentes para los cargos de diputados y senadores, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 134 de la Constitución Política de la República.

Indica que la regla general en materia de causales de cesación en el cargo es el artículo 60 de la Carta Fundamental que establece diversas hipótesis que la posibilitan, y que en el caso de la renuncia ella procede sólo de modo voluntario y exclusivamente en el caso que la autoridad electa se encuentre afectada por una causal física o psíquica grave, que le impida ejercer el cargo para el que la ciudadanía la eligió directamente, la que además debe ser calificada como tal por el Tribunal Constitucional.

Hace presente que, producida la vacante por cesación de cargo o de renuncia, la regla general para su provisión la establece el artículo 51, distinguiendo tres situaciones posibles:

a. La vacancia de cargos que detentaban ciudadanos militantes de un partido político, en cuyo caso la decisión del ciudadano que ocupará la vacante, corresponde al partido.

b. La vacancia de cargos de independientes que postularon integrando listas con partidos políticos, en cuyo caso la decisión del ciudadano que ocupará la vacante, corresponde al respectivo parlamentario, a cuyo efecto, la Constitución le otorgó a éste la posibilidad de designar el ciudadano que lo reemplazaría.

c. La vacancia de cargos de ciudadanos elegidos como independientes, los que, tratándose de diputados y senadores, no serán reemplazados.

Recuerda que el Congreso Nacional hizo posible que candidatos independientes participaran en el proceso eleccionario no sólo en listas conjuntas con partidos políticos sino también en listas conformadas sólo por independientes, fijando normas especiales a su respecto, a la vez que hizo aplicable a todos los convencionales- incluidos los independientes de listas sólo conformadas por ellos- entre otras, las normas sobre cesación, renuncia y reemplazo de vacantes contenidas en el artículo 51 y 60, anteriormente citados, pero no incluyó una regla especial para la provisión de vacantes en el caso de listas exclusivamente conformadas por independientes

Las listas de independientes, según explica, son fórmulas de participación instrumentales concebidas por el Congreso Nacional sólo para el proceso constituyente, y sus integrantes no cuentan necesariamente con una orgánica, con autoridades y procesos de toma de decisiones internas que avalen la legitimidad y legalidad de sus decisiones, que sí tienen los partidos políticos, y que es la que funda y les permite ser depositarios de la facultad de designar al parlamentario o convencional reemplazante en caso de vacancia, pues son grupos intermedios de la sociedad que representan a sus electores, sujetos a reglas previamente sancionadas por el Congreso Nacional.

Respecto de cuál sería la lista electoral de independientes a la que se debiese atender, existen las siguientes normas:

1) El inciso quinto de la DISPOSICIÓN TRANSITORIA VIGÉSIMO NOVENA, con relación el inciso cuarto del artículo 51, que mantiene el cupo dentro del núcleo originario desde donde proviene el convencional que deja la vacante: en este caso, dentro de la lista al que éste pertenecía;

2) El inciso sexto de la DISPOSICIÓN TRANSITORIA VIGÉSIMO NOVENA que circunscribe los posibles reemplazantes a los candidatos de esa lista que declararon sus candidaturas en el mismo distrito que el convencional que deja el cargo, y

3) La DISPOSICIÓN TRANSITORIA TRIGÉSIMA PRIMERA, que resguarda el principio de paridad de género, a la vez que refuerza el principio de conservación del cupo dentro del núcleo originario desde donde proviene el convencional que deja la vacante, en todas las listas.

Asegura que estas reglas y principios generales vigentes para la conformación de la Convención Constitucional, y para los procesos eleccionarios en general, deben ser aplicadas y respetadas en el establecimiento de una solución a la falta de regla especifica de reemplazo.

Destaca que las candidaturas independientes, junto con las candidaturas de representantes de pueblos originarios, así como la paridad de sexos, constituyen parte esencial de la voluntad soberana de la ciudadanía representada en el Congreso de la República, órgano que, en el diseño del proceso constituyente escuchó y recogió dicha voluntad.

Concluye que conforme a la actual Constitución, y las leyes orgánicas que la complementan, las normas establecidas en el artículo 154 sobre estatuto personal de los convencionales no reglamenta el caso de renuncia de un convencional constituyente por razones diferentes a la enfermedad grave; que procede la provisión de las vacantes de cargo de convencional constituyente electos de una lista conformada solo por independientes donde su reemplazante debe pertenecer a la misma lista de independientes; que el reemplazante debe haber declarado su candidatura en el mismo distrito que los convencionales constituyentes que dejan la vacante y que esta última debe ser provista con la persona que, cumpliendo todos los requisitos anteriores, obtuvo la más alta mayoría individual después del candidato electo que deja la vacante, que sea del mismo sexo que aquél.

A su turno, la Moción que da origen al proyecto de reforma constitucional correspondiente al Boletín N° 14.592-07 indica que la reforma constitucional, que habilitó el desarrollo del actual proceso constituyente, no contempló mecanismos de reemplazo para miembros de la Convención Constitucional que fueran electos en listas conformadas sólo por candidaturas independientes, sin integrar listas en conjunto con partidos políticos, lo cual genera un problema de representación para el distrito del convencional que dejara un vacante.

Considera que dada la relevancia e importancia del proceso que está viviendo el país y de un órgano inédito como la Convención Constitucional, es imprescindible hacer todos los esfuerzos institucionales que sean necesarios para colaborar en su correcto funcionamiento, sin afectar su autonomía.

Por último, propone la modificación del artículo 134 de la Constitución Política de la República, para establecer la renuncia, ante una causa establecida, para los convencionales constituyentes y un mecanismo de reemplazo para la vacancia que, por cualquier motivo, dejara un convencional constituyente en ejercicio.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y PARTICULAR

El texto del proyecto de reforma constitucional en informe es el que sigue:

“ARTICULO ÚNICO. Introdúzcase la siguiente modificación en el artículo 134 de la Constitución Política de la República:

“Agregase en el inciso primero, a continuación del punto final que pasa a ser seguido, el texto siguiente:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, los convencionales constituyentes podrán renunciar a sus cargos cuando hechos graves afecten severamente su desempeño o pongan en riesgo el funcionamiento de la Convención Constitucional, y así lo califique el Tribunal Calificador de Elecciones. En caso de producirse una vacante en los cargos de convencionales constituyentes que participaron en listas electorales conformadas sólo por independientes, la provisión referida en el artículo 51 se hará con la persona del mismo sexo que sigue en votación al convencional constituyente que deja la vacante en su misma lista electoral. De no existir candidatos del mismo sexo, se proveerá la vacante con la candidatura con mayor votación después del convencional electo. Si hubiere candidatos con igual votación, se decidirá entre ellos por medio del sorteo a que se refiere al inciso final del artículo 121 del DFL N° 2 que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.”.”.

Por consiguiente, el proyecto de ley en informe propone modificar el artículo 134 de la Constitución Política de la República, el cual establece el estatuto de los convencionales constituyentes.

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Al iniciarse el estudio de esta iniciativa constitucional, el Profesor de Derecho de la Universidad Andrés Bello, señor Gabriel Osorio, subrayó que el instituto de la renuncia parlamentaria, que por normas de reenvío se aplica a los convencionales constituyentes, no corresponde a un tema que haya sido parte de la tradición jurídico constitucional en Chile. En tal sentido, recalcó que ni la Constitución de 1833 ni la de 1925 y menos aún la de 1980, habían establecido la posibilidad que un parlamentario, y por regla de reenvío un convencional, pudiese renunciar.

Recordó que el acuerdo del 15 de noviembre de 2019, que estableció las bases políticas para el proceso constituyente que en la actualidad se está llevando a cabo, propició la legislación respecto de la necesidad de aplicar determinado instituto, y en ella se acordó aplicar a los convencionales constituyentes el estatuto de los parlamentarios, de ahí que se estableció que se les aplicaran las normas sobre reemplazo, incompatibilidades, cesación y fuero.

Enseguida, indicó que, en la legislación actual, la Constitución Política a propósito del reemplazo de los convencionales constituyentes, cubre esta posibilidad con la regla del artículo 51 que distingue entre miembros de partidos políticos y candidatos independientes, en cuanto se señala que solamente pueden ser reemplazadas aquellas personas que fueron electas por medio de una lista conformada por un partido político, un pacto de partidos políticos independientes, pero no los independientes puros.

Hizo presente que la distinción no es insustancial, porque el sistema electoral no contemplaba el pacto entre independientes y porque se permitió que ellos pudieran participar de esa forma en la elección de los convencionales por una norma de excepción, pero que su naturaleza es distinta a la de los partidos políticos que representan a un colectivo, que forma parte de una persona jurídica de derecho público y que cumplen con normas sobre transparencia, fiscalización y representatividad.

Agregó que en el pasado ha existido una figura parecida a la que se da respecto de los convencionales independientes pues la ley Nº 4.763, del año 1930, estableció la posibilidad de que además de los miembros de partidos pudieran participar en las elecciones parlamentarias, miembros de cooperativas, sindicatos y asociaciones gremiales. Dijo que todo lo anterior se dio en un contexto de crisis de legitimidad de los partidos políticos, como también sucedió entre los años 1920 y 1938 y en la crisis actual.

Sobre los proyectos refundidos, hizo presente que ellos tratan de resolver un problema que se ha presentado a posteriori en relación con el acuerdo del mes de noviembre antes aludido, y que tiene que ver con la posibilidad de renunciar a la convención constitucional, ambos sobre la base de hechos graves que afecten el desempeño del convencional constituyente o que pongan en riesgo a la Convención Constitucional.

Precisó que la primera de las mociones de la referencia le entrega la calificación de lo anterior al Tribunal Calificador de Elecciones que es el llamado a pronunciarse en ese asunto, en tanto que la otra moción le entrega dicha calificación a la propia Convención Constitucional por mayoría absoluta.

Consideró que los problemas que pueden generarse en uno u otro caso dicen relación con que se crea la posibilidad de renunciar al cargo de convencional constituyente con posterioridad al ingreso a la Convención, para lo cual se debe tener presente que las normas de derecho público rigen in actum, es decir para hechos anteriores y posteriores a su creación.

Luego, enfatizó que ambos proyectos proponen una nueva norma de reemplazo distinta a la contenida en el artículo 51 de la Constitución Política, para aquellos convencionales constituyentes que renuncien y que pertenezcan a listas de independientes lo que, en su opinión, corresponde a una decisión de mérito, considerando que la lista de independientes es de naturaleza distinta a la de los partidos políticos.

Sobre el texto, estimó que es evidente que existe un vacío en ambas propuestas en materia de vacancia del cargo independiente por cuanto, a diferencia de lo que ocurre en el parlamento cuando un miembro de un partido político cae en causal de incompatibilidad, es el partido respectivo el que determina su reemplazo. En la misma línea, dijo que no existe norma constitucional para determinar quién provee el reemplazo del convencional independiente y que, siguiendo las normas de proclamación de los convencionales, debiese ser el Tribunal Calificador de Elecciones, quien lo haga a solicitud de la Convención, y de acuerdo a las reglas que se fijen para ello.

Señaló que si es la propia Convención quien califica la renuncia, de igual forma debe existir una regla para la provisión del cargo y un organismo competente para hacerlo.

Por último, hizo presente que existe una discusión sobre la regla de vacancia del cargo producida por la cesación del artículo 60 de la Constitución respecto a la existencia de un tribunal competente para calificarla, de modo que sugirió incorporar una norma sobre ese particular.

El Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Chile, señor Arturo Fermandois, opinó que la renuncia de un convencional constituyente no sólo atiende a un interés personal, sino que envuelve un problema de interés público, de bien común, lo cual se debe tener presente al momento de legislar sobre la renuncia, por lo que esta última no sólo debe ser resorte del interesado.

Agregó que las renuncias en el actual sistema democrático de autoridades electas que ejercen en su respectiva cuota la soberanía envuelven un interés nacional, porque tienen un mandato soberano para ejercer la autoridad que se le confía, de manera que poner fin a dicho mandato en forma sobreviviente, afecta dicho interés público.

En ese entendido, dijo que el sistema constitucional vigente incluyó las renuncias de parlamentarios hace pocos años, y sólo en caso de enfermedad grave que debe ser debidamente calificada por el Tribunal Constitucional, y que en el caso del Presidente de la Republica su eventual dimisión debe ser resuelta por el Senado oyendo al Tribunal Constitucional en el caso que un impedimento físico o moral le impida desarrollar su función o por motivos fundados que deben calificados.

Así, hizo presente que toda la normativa antes descrita revela que a la institucionalidad le interesa calificar bien la renuncia lo que corresponde a una de las tendencias del derecho comparado que considera, por una parte, aceptar la renuncia sin ninguna calificación, como ocurre, por ejemplo, en el caso de Sudáfrica o Colombia, pero que ello no responde a la tradición nacional que, por su parte, considera la renuncia calificada.

Enseguida, consideró que la normativa en discusión debe perfeccionarse, primero, respecto de la causal que necesariamente debe ser una que impida objetivamente el desarrollo de la función del convencional constituyente. Es sabido, según dijo, que a estos últimos se les aplican las inhabilidades, incompatibilidades y causales de cesación en el cargo contenidas en los artículos 58 y siguientes de la Constitución Política, de manera que, si se quiere calificar aún más la causal, o agregar algo más a la causal ya prevista, es necesario que ella refleje la imposibilidad para ejercer el cargo, lo que estaría en la línea correcta siempre que se agregue un segundo elemento.

El elemento que debe agregarse, continuó, es que ello debe ser calificado por un órgano jurisdiccional independiente, pues recalcó que no puede ser la misma Convención la que califique esta causal toda vez que se trata de una especie de imposibilidad o impedimento suficiente o una especie de ilícito, todo lo cual requiere la apreciación en prudencia de un órgano jurisdiccional externo. En tal sentido, indicó que se debe resolver cual será el órgano más adecuado para dicha calificación porque de acuerdo al artículo 134 la casual ya está y la enfermedad puede ser un motivo de renuncia.

Agregó que la Asamblea Constituyente es un órgano del poder constituyente derivado, de manera que una renuncia que envuelve un problema grave, debe ser analizada por un órgano externo.

Enseguida, subrayó que aceptando que quien debe calificar debe ser un órgano jurisdiccional de mayor jerarquía, el Tribunal Calificador de Elecciones lo es para efectos electorales, pero opinó que, dada su especialidad, no es el tribunal llamado a calificar una causal de esta complejidad y que ello debería hacerlo el Tribunal Constitucional porque ya conoce de las renuncias de los parlamentarios; informa al Senado, para la dimisión del Presidente de la República, y aplica categorías constitucionales previstas en la Constitución.

Hizo presente que el Tribunal Calificador de Elecciones conoce de la remoción de alcaldes en el caso de notable abandono de deberes que también es una especie de ilícito pero que dice relación con órganos autónomo territoriales, de modo que no es lo más próximo a lo que proponen los proyectos refundidos.

Respecto al reemplazo de los convencionales, recalcó que la norma ya existe en el artículo 60 de la Constitución, y opinó que no es adecuado reformarlo porque la ciudadanía ya aprobó un determinado estatuto, de manera que alterarlo y cambiar las jurisdicciones no resulta bueno para un proceso que será corto, muy trascedente y altamente sensible, desde el punto de vista de político, jurídico e histórico. En la misma línea, estimó que mantener las reglas que fueron dadas en la ley Nº 21.200 es lo prudente desde el punto de vista de legislación constitucional.

La Honorable Senadora señora Ebensperger se manifestó su desacuerdo con ambos proyectos, señalando que las normas por las cuales se regula la Convención Constitucional quedaron claramente establecidas con anterioridad a su entrada en funcionamiento, de manera que no es ni bueno ni adecuado legislar sobre el mismo particular.

Señaló que el sistema de no aceptar renuncia salvo en el caso contemplado en la Constitución para los parlamentarios, no ha producido mayores problemas cuando ello ha ocurrido respecto de un independiente.

Dijo que difícilmente es posible idear un sistema que realmente interprete la soberanía del pueblo que ha elegido a los convencionales para establecer su reemplazo, pues el tiempo para legislar sobre la materia ya pasó, por lo que reiteró que innovar ahora no es positivo.

El Honorable Senador señor Bianchi consideró que el problema que se quiere resolver es urgente, porque involucra un interés público de la mayor trascendencia.

El Honorable Senador señor Insulza opinó que ambos proyectos refundidos discurren respecto de tres temas fundamentales en esta materia que corresponden a la procedencia de la renuncia, quién acepta dicha renuncia y cómo se provee la vacante. Agregó que es valioso legislar sobre la materia porque el caso de los convencionales independientes no está regulado, a diferencia de lo que ocurre con aquellos que pertenecen a un partido político que en determinadas circunstancias pueden ser reemplazados, de manera que se manifestó a favor de la idea de legislar.

La Honorable Senadora señora Ebensperger enfatizó que la situación de reemplazo de un miembro de un partido político no es comparable con lo que ocurre con un independiente, y reiteró que lo más importante es respetar la soberanía popular y a las personas que se eligieron.

Añadió que en la tradición del país esa es la razón por la cual no hay reemplazo de independientes, además que debe hacerse una diferencia con los candidatos de los partidos políticos que tienen una serie de obligaciones que deben cumplir, a diferencia de los independientes.

El Profesor de Derecho de la Universidad Andrés Bello, señor Gabriel Osorio, hizo presente que en la actual legislación constitucional el tribunal llamado a conocer de los asuntos de la Convención es la Excelentísima Corte Suprema y que no hay razón para variar ese criterio.

Por su parte, el Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Chile, señor Arturo Fermandois, consideró esencial que quede claramente establecido el carácter voluntario de la renuncia de modo que no se transforme en una suerte de remoción auto ejecutada o en un juicio político.

La Honorable Senadora señora Carvajal planteó la necesidad de diferenciar los distintos elementos que pueden presentarse, es decir, la causa grave de la renuncia y la voluntariedad de ella, toda vez que se trata de hechos distintos.

El Honorable Senador señor Insulza estuvo de acuerdo con que la renuncia es voluntaria y que debe quedar claro que se trata de un derecho de manera de evitar la censura o una causal de destitución para sacar a una convencional de la Convención.

La Honorable Senadora señora Ebensperger consideró que es peligroso que un tercero distinga lo que es causa grave y que ello vulnera gravemente la soberanía popular. Agregó que establecer causales amplias de renuncia puede llevar a que se operen presiones para que ello ocurra.

El señor Presidente de la Comisión anuncia que someterá a votación en general las mociones, refundidas, con el texto correspondiente a la del Boletín N° 14.589-07, sobre el cual deberán, eventualmente, formularse las respetivas indicaciones.

- Puesto en votación el proyecto de reforma constitucional fue aprobado en general, por mayoría de votos (3x2). Votaron a favor los Honorables Senadores señora Carvajal y señores Bianchi e Insulza. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Ossandón.

La Honorable Senadora señora Ebensperger hizo reserva de constitucionalidad haciendo presente que el cambio del estatuto aplicable a los convencionales podría afectar la garantía de igualdad ante la ley, entre otros efectos, ya que es posible que otras personas hubieran postulado con las nuevas condiciones que ahora se establecen, junto con compartir todas las objeciones indicadas por los intervinientes en la presente sesión.

El Honorable Senador señor Insulza, fundamentando su voto favorable, dijo que los convencionales independientes quedan en desmedro de quienes fueron electos en listas de partidos políticos porque no pueden ser reemplazados.

El Honorable Senador señor Ossandón dijo votar en contra por cuanto se vulnera la soberanía popular además que no existen vacíos a este respecto en la actual normativa.

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TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, tiene a honra proponeros aprobar el proyecto de ley en informe, sólo en general, en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY:

“ARTICULO ÚNICO. Introdúzcase la siguiente modificación en el artículo 134 de la Constitución Política de la República:

“Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto final que pasa a ser seguido, el texto siguiente:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, los convencionales constituyentes podrán renunciar a sus cargos cuando hechos graves afecten severamente su desempeño o pongan en riesgo el funcionamiento de la Convención Constitucional, y así lo califique el Tribunal Calificador de Elecciones. En caso de producirse una vacante en los cargos de convencionales constituyentes que participaron en listas electorales conformadas sólo por independientes, la provisión referida en el artículo 51 se hará con la persona del mismo sexo que sigue en votación al convencional constituyente que deja la vacante en su misma lista electoral. De no existir candidatos del mismo sexo, se proveerá la vacante con la candidatura con mayor votación después del convencional electo. Si hubiere candidatos con igual votación, se decidirá entre ellos por medio del sorteo a que se refiere al inciso final del artículo 121 del DFL N° 2 que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.”.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Maria Loreto Carvajal Ambiado y Luz Eliana Ebensperger Orrego y señores Carlos Bianchi Chelech (Presidente), José Miguel Insulza Salinas y Manuel José Ossandón Irarrázaval.

Sala de la Comisión, a 29 de septiembre de 2021.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, ACERCA DEL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE RENUNCIA Y REEMPLAZO DE CONVENCIONALES CONSTITUYENTES.

(BOLETINES Nos 14.589-07 y 14.592-07, refundidos.)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Establecer la renuncia, y mecanismo de reemplazo para convencionales constituyentes independientes.

II. ACUERDOS: aprobado en general por mayoría (3x2).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Os hacemos presente que el artículo único del proyecto de ley, requiere para su aprobación del voto conforme de las dos terceras partes de los senadores en ejercicio, por cuanto se modifica el Capítulo XV de la Carta Fundamental.

V. URGENCIA: No tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Senado. Moción de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Bianchi, Huenchumilla, Montes y Sandoval, el primero, y en Moción de los Honorables Senadores señores Elizalde, Insulza y Letelier, el segundo.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 21 de septiembre de 2021.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Constitución Política de la República. 2.- Ley N° 21.200, modifica el Capítulo XV de la Constitución Política de la República. 3.- Ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. 4.- Ley N° 18.460, establece la ley orgánica constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones.

Valparaíso, 29 de septiembre de 2021.

JUAN PABLO DURAN G.

Secretario de la Comisión

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1.4. Discusión en Sala

Fecha 01 de diciembre, 2021. Diario de Sesión en Sesión 101. Legislatura 369. Discusión General. Pendiente.

RENUNCIA Y MECANISMO DE REEMPLAZO PARA CONVENCIONALES CONSTITUYENTES INDEPENDIENTES

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Colegas, tenemos en el segundo punto del Orden del Día la reforma constitucional, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 134 de la Constitución Política, con el objeto de regular la forma de provisión de vacantes de convencionales constituyentes independientes pertenecientes a las listas conformadas solo por independientes y establecer la renuncia al cargo de convencional, en casos graves.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletines 14.589-07 y 14.592-07, refundidos) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Esta es una reforma a la Constitución, por lo que se requieren dos tercios de los miembros para su aprobación. No sé si está el quorum Senador Presidente de la Comisión de Gobierno para los efectos de dar el informe e iniciar el debate. Está claro que no vamos a tener el necesario para votarla; pero por lo menos la sugerencia es que podamos entregar el informe e iniciar el debate con alguna de las intervenciones de los colegas que quieran hacerlo.

Señor Secretario , procederemos con la relación.

¿Quién de los colegas que están presentes siguió este debate en la Comisión de Gobierno? ¿Luz?

La señora EBENSPERGER.-

Sí.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Okay.

Dejemos que el Secretario dé el informe y después, Senadora, usted lo complementa.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

El señor Presidente pone en discusión en general el proyecto de reforma constitucional, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 134 de la Constitución Política, con el objeto de regular la forma de provisión de vacantes de convencionales constituyentes independientes pertenecientes a listas conformadas solo por independientes y establecer la renuncia al cargo de convencional, en casos graves, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

Este proyecto de reforma constitucional tiene por objeto establecer la renuncia y el mecanismo de reemplazo para convencionales constituyentes independientes.

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización hace presente que, no obstante que la iniciativa es de artículo único, la discutió solo en general, y propone a la Sala seguir el mismo procedimiento, con el objeto de otorgar a Sus Señorías la oportunidad de perfeccionar y enriquecer la propuesta con ocasión de un segundo informe.

El referido órgano técnico aprobó la idea de legislar por mayoría de 3 votos a favor y 2 en contra. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Carvajal y señores Bianchi e Insulza, en tanto que lo hicieron en contra los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Ossandón.

Asimismo, la Comisión propone el reemplazo de la denominación de la iniciativa por la siguiente: "Proyecto de reforma constitucional sobre renuncia y reemplazo de convencionales constituyentes".

Cabe señalar que el artículo único de la iniciativa requiere para su aprobación el voto conforme de las dos terceras partes de los Senadores en ejercicio, esto es, 26 votos a favor, por cuanto modifica el Capítulo XV de la Carta Fundamental al tenor de lo dispuesto en su artículo 127, inciso segundo.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 11 y 12 del primer informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señor Presidente.

--Pasa a dirigir la sesión el Honorable señor Quintana, en calidad de Presidente accidental.

El señor QUINTANA (Presidente accidental).-

Muchas gracias, señor Secretario, por la relación de este proyecto.

En representación de esa Comisión le vamos a ofrecer la palabra a la Senadora Luz Ebensperger, para que pueda entregar el informe.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidente.

La Comisión de Gobierno revisó esta reforma constitucional respecto de las iniciativas asociadas a los boletines Nos 14.589-07 y 14.592-07, ambas refundidas con autorización de la Sala, iniciadas en mociones de los Senadores señora Rincón, señores Bianchi , Huenchumilla , Montes y Sandoval , la primera, y la segunda de los Senadores señores Elizalde , Insulza y Letelier .

No obstante que los proyectos de reforma constitucional son de artículo único, esta Comisión los discutió en general, a objeto de otorgar a los Senadores y las Senadoras la oportunidad de perfeccionar y enriquecer las iniciativas con ocasión de un segundo informe.

A las sesiones en que se analizó esta propuesta legislativa asistieron, por videoconferencia y en forma presencial, además de los Senadores miembros de la Comisión, las siguientes personas: el profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Chile don Arturo Fermandois; el profesor de Derecho de la Universidad Andrés Bello don Gabriel Osorio, y asesores de los distintos Senadores.

El objetivo del proyecto, Presidente , es establecer la renuncia y el mecanismo de reemplazo para convencionales constituyentes.

Este proyecto tiene normas de quorum especial.

Durante la discusión en general concurrieron distintos invitados a exponer sus puntos de vista.

Para el estudio del proyecto se analizaron diferentes antecedentes jurídicos: la Constitución Política de la República; la ley Nº 21.200, que modifica el Capítulo XV de la Constitución; la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y la Nº 18.460, que establece la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones.

La moción que dio origen a este proyecto de reforma constitucional señala que las elecciones de convencionales constituyentes marcaron un hito excepcional, por cuanto los candidatos independientes lograron un amplio triunfo, y que, de los 155 miembros de la Convención Constituyente, 48 convencionales postularon por listas independientes de los partidos políticos, es decir, el 31 por ciento. Si se les suman los 40 candidatos electos que no militan, pero que llegaron amparados por alguna colectividad, de diferentes sectores, la cifra de independientes en el órgano constitucional llega a un 64 por ciento, según el Observatorio Nueva Constitución, dando cuenta de un retroceso significativo en las preferencias ciudadanas por ser representados en el órgano constituyente a través de partidos políticos.

Se subraya, además, que el Congreso Nacional no razonó de modo especial respecto de las causas que podían afectar la composición de la Convención Constituyente, no obstante el significado que una alteración a dicha composición de 155 miembros podría adquirir ante la ciudadanía en el contexto de la crisis social y política que dio origen a su existencia, y que se limitó a hacer aplicables a los convencionales constituyentes las mismas reglas sobre cesación de cargo, renuncia y provisión de vacancias vigentes para los cargos de Diputados y Senadores, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 134 de la Constitución Política de la República.

Indica que la regla general en materia de causales de cesación de cargos es el artículo 60 de la Constitución, que establece diversas hipótesis que la posibilitan, y que la renuncia procede solo de modo voluntario y exclusivamente en el caso de que la autoridad electa se encuentre afecta a una causal física o psíquica grave que le impida ejercer el cargo para el que la ciudadanía lo ha elegido directamente, renuncia que además debe ser calificada por el Tribunal Calificador de Elecciones.

Hace presente que, producida la vacante por cesación de cargo o renuncia, la regla general para su provisión la establece también el artículo 51, y se distinguen tres situaciones posibles:

a) La vacancia de cargos que ejercen ciudadanos militantes de un partido político. En este caso la decisión de quién ocupará la vacante le corresponde a dicho partido.

b) Los cargos vacantes de independientes que postularon integrando listas con partidos políticos. La decisión del ciudadano que ocupará la vacante le corresponde al parlamentario a cuyo efecto la Constitución le otorgó la posibilidad de designar al ciudadano que lo reemplazará.

c) La vacancia de cargos de ciudadanos elegidos como independientes, los que, tratándose de diputados y senadores, no serán reemplazados.

Recuerda que el Congreso Nacional hizo posible que candidatos independientes participaran en el proceso eleccionario no solo en listas conjuntas con partidos políticos, sino también en listas conformadas solo por independientes.

Las listas de independientes -según explica- son fórmulas de participación instrumentales concebidas por el Congreso Nacional solo para el proceso constituyente, ya que sus integrantes no cuentan necesariamente con una orgánica, con autoridades y procesos de toma de decisiones internas que avalen la legitimidad y legalidad de sus decisiones, escenario que sí tienen los partidos políticos y que es lo que funda y les permite ser depositarios de la facultad de designar al parlamentario o convencional reemplazante en caso de vacancia.

Concluye que, conforme a la actual Constitución y las leyes orgánicas que la complementan, las normas establecidas en el artículo 154, sobre estatuto personal de los convencionales, no reglamentan el caso de la renuncia de un convencional constituyente por razones diferentes a la enfermedad grave; que procede a la provisión de la vacante del cargo de la misma forma que se establece para los señores senadores y diputados, según las normas antes citadas.

Se produjo, Presidente , la discusión en general del artículo único de uno de los proyectos, que señala que se agrega en el inciso primero, a continuación del punto final que pasa a ser seguido, el siguiente texto:

"Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, los convencionales constituyentes podrán renunciar a sus cargos cuando hechos graves afecten severamente su desempeño o pongan en riesgo el funcionamiento de la Convención Constitucional, y así lo califique el Tribunal Calificador de Elecciones. En caso de producirse una vacante en los cargos de convencionales constituyentes que participaron en listas electorales conformadas sólo por independientes, la provisión referida en el artículo 51 se hará con la persona del mismo sexo que sigue en votación al convencional constituyente que deja la vacante en su misma lista electoral. De no existir candidatos del mismo sexo, se proveerá la vacante con la candidatura con mayor votación después del convencional electo. Si hubiere candidatos con igual votación, se decidirá entre ellos por medio del sorteo a que se refiere el inciso final del artículo 121 del DFL Nº 2, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.".

Al iniciarse el estudio de esta iniciativa, el profesor de derecho de la Universidad Andrés Bello, señor Gabriel Osorio , subrayó que el instituto de la renuncia parlamentaria, que por normas de reenvío se aplica a los convencionales constituyentes, no corresponde a un tema que haya sido parte de la tradición jurídico-constitucional chilena. En tal sentido, recalcó que ni la Constitución del 33 ni la del 25, y menos la del 80, habían establecido la posibilidad de que un parlamentario, y por regla de reenvío, un convencional, pudiese renunciar.

Recordó que el acuerdo del 15 de noviembre de 2019, que estableció las bases políticas para el proceso constituyente que se está llevando a cabo, propició la legislación respecto de la necesidad de aplicar determinado instituto, y en esa instancia se acordó aplicar a los convencionales constituyentes el estatuto de los parlamentarios.

Enseguida, indicó que, en la legislación actual, la Constitución Política de la República, a propósito del reemplazo de los convencionales, cubre esta posibilidad con la regla del artículo 51, que ya hemos señalado reiteradamente.

Hizo presente que la distinción no era insustancial, porque el sistema electoral no contemplaba el pacto entre independientes y porque se permitió que ellos pudieran participar de esa forma en la elección por una norma de excepción.

Agregó que en el pasado existió una figura parecida a la que se da hoy respecto de los convencionales independientes, pues la ley Nº 4.763, del año 1930, estableció la posibilidad de que, además de los miembros de los partidos, pudieran participar en elecciones parlamentarias miembros de cooperativas, sindicatos y asociaciones gremiales. Dijo que todo lo anterior se dio en un contexto de crisis de legitimidad de los partidos políticos, como también sucedió entre los años 20 y 38 y en la crisis actual.

Sobre los proyectos refundidos hizo presente que ellos tratan de resolver un problema que se ha presentado a posteriori, en relación con el acuerdo del mes de noviembre antes aludido, y que tiene que ver con la posibilidad de renunciar a la Convención Constitucional, ambos sobre la base de hechos graves que afecten el desempeño del convencional constituyente.

Precisó que la primera de las mociones de referencia le entrega la calificación al Tribunal Calificador de Elecciones, que es el llamado a pronunciarse sobre este asunto, en tanto que la otra moción le entrega dicha calificación a la propia Convención.

Consideró que los problemas que pueden generarse en uno u otro caso dicen relación con que se crea la posibilidad de renunciar al cargo de convencional constituyente con posterioridad al ingreso de la Convención, para lo cual se debe tener presente que las normas de derecho público rigen in actum, es decir, para hechos anteriores y posteriores a su creación.

Luego, enfatizó que ambos proyectos proponen una nueva norma de reemplazo, distinta a la contenida en el artículo 51 de la Constitución, para aquellos convencionales constituyentes que renuncien y que pertenezcan a listas de independientes.

Sobre el texto, estimó que es evidente que existe un vacío en ambas propuestas en materia de vacancia del cargo de un independiente, por cuanto, a diferencia de lo que ocurre en el Parlamento cuando un miembro de un partido político cae en una causal de incompatibilidad, es el partido respectivo quien determina su reemplazo.

Señala que, si es la propia Convención la que califica la renuncia, de igual forma debe existir una regla para la provisión del cargo y un organismo competente para hacerlo. Y dice que debiese ser -a su juicio- el Tribunal Calificador de Elecciones quien lo haga, a solicitud de la Convención y de acuerdo con las reglas que rigen para ello.

Por su parte, el profesor Fermandois opinó que la renuncia de un convencional constituyente no solo atiende a un interés personal, sino que envuelve un problema de interés público, de bien común, lo cual se debe tener presente al momento de legislar sobre la renuncia, por lo que esta última no solo debe ser resorte del interesado.

Agregó que las renuncias en el actual sistema democrático de autoridades electas, que ejercen soberanía en su respectiva cuota, envuelven un interés nacional, porque tienen un mandato soberano para ejercer la autoridad que se les confía, de manera que poner fin a dicho mandato en forma sobreviniente afecta ese interés público.

Hizo presente que toda la normativa antes descrita revela que a la institucionalidad le interesa calificar bien la renuncia, lo que corresponde a una de las tendencias del derecho comparado, que considera, por una parte, aceptar la renuncia sin ninguna calificación, como ocurre en Sudáfrica o Colombia, y por otra, está la tradicional tendencia nacional, que considera la renuncia calificada.

Enseguida, consideró que la normativa en discusión debe perfeccionarse, primero, respecto de la causal, que necesariamente debe ser una que impida objetivamente el desarrollo de la función del convencional constituyente. Es sabido, según dijo, que a estos últimos se les aplican las inhabilidades, incompatibilidades y causales de cesación en el cargo contenidas en los artículos 58 y siguientes de la Constitución Política.

El elemento que debe agregarse, continuó, es que ello debe ser calificado por un órgano jurisdiccional independiente, pues recalcó que no puede ser la misma Convención la que califique esta causal.

Agregó que la asamblea constituyente es un órgano del poder constituyente derivado, de manera que una renuncia que envuelva un problema grave debe ser analizada por un órgano externo.

Enseguida, subrayó que, aceptando que quien ha de calificar debe ser un órgano jurisdiccional de mayor jerarquía, el Tribunal Calificador de Elecciones lo es para efectos electorales, pero opinó que, dada su especialidad, no es el tribunal llamado a calificar una causal de esta complejidad y que ello debería hacerlo el Tribunal Constitucional, porque ya conoce de las renuncias de los parlamentarios; informa al Senado, para la dimisión del Presidente de la República , y aplica categorías constitucionales previstas en la Carta Fundamental.

A continuación, los miembros de la Comisión discutieron en general el proyecto, dando sus respectivas opiniones, y luego fue sometido a votación, resultando aprobada la idea de legislar por 3 votos contra 2.

Gracias, Presidente .

El señor QUINTANA ( Presidente accidental ).-

Gracias, Senadora Luz Ebensperger.

Me ha pedido la palabra también, para referirse a este proyecto, el Senador Álvaro Elizalde.

El señor ELIZALDE.-

Gracias, Presidente.

Bueno, este es un proyecto que presentamos con los Senadores Letelier e Insulza, con el objeto de resolver un problema que se ha generado en la Convención Constitucional, que ha sido de público conocimiento y que ha provocado además mucha controversia y debate en los medios de comunicación, toda vez que a los convencionales en aquellas materias no especialmente reglamentadas se les aplica el mismo estatuto que a los parlamentarios, y los parlamentarios solo podemos renunciar en caso de una causal física y psíquica grave, que además así sea calificada por el Tribunal Constitucional.

Entonces, la idea es poder resolver el problema que se ha generado, autorizando la renuncia de los convencionales. Yo entiendo que en este punto no hay controversia en el Senado, es decir, que incluso se podría construir una mayoría amplia para aprobar una reforma que autorizara la renuncia de los convencionales.

Adicionalmente, planteamos una forma de reemplazo, en la que se aplica la misma normativa que a los parlamentarios, pero en las listas de independientes existe un mecanismo excepcional que se aplicó solo para la elección de convencionales, y, por tanto, su reemplazo no está regulado. Los parlamentarios independientes no son reemplazados, porque compiten solos; y los que compiten como independientes en un pacto con un partido político, son reemplazados de la misma forma que los parlamentarios militantes de partidos políticos.

Pero aquí estamos en una hipótesis distinta: una lista que se conforma solo con candidatos independientes. Y lo que se plantea es que el reemplazo sea realizado nombrando al compañero o compañera de lista del mismo género que lo siga en votación. Y en caso de que no exista ningún compañero o compañera de lista del mismo género, entonces se designa al que haya obtenido mayor votación de los que conforman la lista y que, obviamente, no formen parte de la Convención Constitucional.

Yo no sé, Presidente , si sería posible eventualmente solicitar que este proyecto vuelva a la Comisión de Gobierno para que lo despache en general y particular, porque se va a votar en general y, como es una reforma constitucional, es muy difícil conseguir el quorum para su aprobación.

Entonces, sería más lógico que volviera a la Comisión, se despachara en particular, y pudieran eventualmente votarse por separado las dos materias: la renuncia, en la que sí existe amplio acuerdo para su establecimiento, y el mecanismo de reemplazo, porque en caso contrario no vamos a tener normativa sobre esta materia.

De no suceder así, va a seguir el debate en los medios de comunicación, y además se instalará la idea de que el Congreso no hizo nada para resolver este problema. Los medios de comunicación permanentemente están preguntando qué pasa con el convencional que está renunciado, pero que no puede renunciar y sigue cobrando la dieta. Ese es un factor de controversia que va a acompañar a la Convención por mucho tiempo mientras no se regule la materia.

Mi sugerencia es que este proyecto, de artículo único, vuelva a la Comisión, para que lo despache en general y particular, regulando las dos materias: la autorización de la renuncia y, por cierto, el reemplazo, y si no hay acuerdo que se voten por separado, porque al menos tengo la percepción de que podrían existir condiciones para aprobar el primer punto, independientemente de que yo soy partidario de que se regulen los dos, pero entiendo que las bancadas del oficialismo están en contra de un mecanismo de reemplazo respecto de las listas de independientes, y, por tanto, se terminaría cayendo el proyecto en su conjunto.

En síntesis, Presidente , yo soy partidario de que aprobemos esta iniciativa, por eso la presentamos, sugiero que vuelva a la Comisión para que la despache en general y particular, y eventualmente las dos materias se pueden votar por separado, para que por lo menos exista una regulación respecto de la renuncia de los convencionales, más allá de las causales de renuncia que actualmente están estatuidas para los convencionales.

De esa forma, se puede resolver el problema generado en la Convención, particularmente respecto del caso de un convencional, que ha originado, además, ustedes saben, una cobertura periodística bastante significativa, por tratarse de un hecho muy noticioso.

Es todo cuanto puedo decir, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador Elizalde.

Vamos a resolver la sugerencia formulada en la reunión de Comités del día viernes en la mañana, para ver el procedimiento a seguir.

Tiene la palabra el Senador Francisco Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Presidente , seguir el criterio que usted ha señalado me parece que sería el camino lógico con este proyecto, y, por lo tanto, acojo la idea manifestada por el Senador Elizalde.

En consecuencia, no tiene sentido que hoy día me explaye sobre el fondo del tema, si podemos seguir este procedimiento que habilite llegar a un acuerdo, o que le demos una estructura jurídica al proyecto que permita resolver el asunto.

Por consiguiente, sin entrar al fondo y reservándome mi intervención para más adelante, cuando corresponda, acojo el procedimiento en el sentido de que el proyecto vuelva a la Comisión de Gobierno.

Gracias, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, colega.

Creo que esa es la fórmula adecuada, de acuerdo a lo que han planteado el Senador Elizalde y usted.

--Queda pendiente la discusión en general.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Damos término al Orden del Día, y ofreceremos la palabra a los colegas en la hora de Incidentes.

1.5. Nuevo Primer Informe de Comisión Legislativa

Senado. Fecha 12 de enero, 2022. Informe Comisión Legislativa en Sesión 116. Legislatura 369.

?CERTIFICADO

Certifico que con fecha hoy 12 de enero de 2022, la Comisión de gobierno, Descentralización y Regionalización, sesionó para tratar el proyecto de reforma constitucional, en primer trámite constitucional, sobre renuncia y reemplazo de convencionales constituyentes, correspondiente a los boletines Nos 14.589-07 y 14.592-07, refundidos, iniciados en moción de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Bianchi, Huenchumilla, Montes y Sandoval, el primero, y en Moción de los Honorables Senadores señores Elizalde, Insulza y Letelier, el segundo, respecto de los cuales, no se ha hecho presente urgencia.

Se hace presente que por acuerdo de los Comités del Senado de fecha 4 de enero de 2022, el proyecto fue remitido a la Comisión para un nuevo primer informe.

Se hace presente, además, que la Comisión acordó proponer a la Sala que el proyecto sea discutido en general y en particular.

Finalmente, se hace presente que acordó remitir este certificado a fin de dar curso al acuerdo de Comités y permitir tratarlo por la Sala en la sesión del día de hoy.

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A la sesión en que se analizó este asunto asistieron, además de los miembros de la Comisión, los Honorable Senadores señores Elizalde y Navarro.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Establecer la renuncia, y mecanismo de reemplazo para convencionales constituyentes independientes.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Os hacemos presente que el artículo único del proyecto de reforma constitucional, requiere para su aprobación del voto conforme de las dos terceras partes de los senadores en ejercicio, por cuanto se modifica el Capítulo XV de la Carta Fundamental.

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VOTACIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

- Puesto en votación el proyecto, en general y en particular, fue aprobado en los mismos términos consignados en el primer informe, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadores señora Carvajal y señores Alvarado, Insulza y Ossandón (4x0).

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TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, tiene el honor proponer a la Sala la aprobación, en general y en particular, del siguiente proyecto de reforma constitucional:

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PROYECTO DE REFORMA:

“ARTICULO ÚNICO. Introdúzcase la siguiente modificación en el artículo 134 de la Constitución Política de la República:

“Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto final que pasa a ser seguido, el texto siguiente:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, los convencionales constituyentes podrán renunciar a sus cargos cuando hechos graves afecten severamente su desempeño o pongan en riesgo el funcionamiento de la Convención Constitucional, y así lo califique el Tribunal Calificador de Elecciones. En caso de producirse una vacante en los cargos de convencionales constituyentes que participaron en listas electorales conformadas sólo por independientes, la provisión referida en el artículo 51 se hará con la persona del mismo sexo que sigue en votación al convencional constituyente que deja la vacante en su misma lista electoral. De no existir candidatos del mismo sexo, se proveerá la vacante con la candidatura con mayor votación después del convencional electo. Si hubiere candidatos con igual votación, se decidirá entre ellos por medio del sorteo a que se refiere al inciso final del artículo 121 del DFL N° 2 que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.”.”.”.

Valparaíso, 12 de enero de 2022.

JUAN PABLO DURÁN G.

Abogado Secretario de la Comisión

1.6. Discusión en Sala

Fecha 02 de marzo, 2022. Diario de Sesión en Sesión 130. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

RENUNCIA Y MECANISMO DE REEMPLAZO PARA CONVENCIONALES CONSTITUYENTES INDEPENDIENTES

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El señor Presidente pone en discusión el proyecto de reforma a la Carta Fundamental, en primer trámite constitucional, que modifica su artículo 134, con el objeto de regular la forma de provisión de vacantes de convencionales constituyentes independientes pertenecientes a listas conformadas solo por independientes y establecer la renuncia al cargo de convencional, en casos graves.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletines 14.589-07 y 14.592-07, refundidos) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Cabe recordar que la Sala del Senado en sesión de 1° de diciembre de 2021 inició el estudio de este proyecto de reforma constitucional, quedando pendiente su tratamiento.

Posteriormente, por acuerdo de Comités de 31 de diciembre de 2021, el proyecto fue devuelto a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización para que dicha instancia emitiera un nuevo informe a su respecto, autorizándola para analizar la iniciativa en general y en particular a la vez.

Sobre el particular, es dable reiterar lo siguiente.

Este proyecto de reforma constitucional tiene por objeto establecer la renuncia y el mecanismo de reemplazo para convencionales constituyentes independientes.

La Comisión de Gobierno, en su primer informe, aprobó la idea de legislar sobre la materia por mayoría de 3 votos a favor y 2 en contra, pronunciándose a favor los Honorables Senadores señora Carvajal y señores Bianchi e Insulza, en tanto que lo hicieron en contra los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor Ossandón.

Además, en dicha oportunidad la Comisión propuso el reemplazo de la denominación de la iniciativa por la siguiente: "Proyecto de reforma constitucional sobre renuncia y reemplazo de convencionales constituyentes".

Con posterioridad, y en virtud del nuevo cometido que fuera encomendado, la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización discutió en general y en particular la iniciativa, aprobándola por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Carvajal y señores Alvarado, Insulza y Ossandón, en los mismos términos consignados en su primer informe.

Y acordó asimismo proponer a la Sala que el proyecto sea discutido en general y en particular, a la vez, y emitir un certificado, a fin de dar pronto curso al acuerdo de Comités.

Finalmente, reitera que el artículo único del proyecto requiere para su aprobación del voto conforme de las dos terceras partes de las señoras Senadoras y señores Senadores en ejercicio, esto es, de 25 votos favorables, por cuanto modifica el Capítulo XV de la Carta Fundamental.

El señor BIANCHI.-

¡29!

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Lo que ocurre, Su Señoría, es que hoy día tenemos 38 Senadores en ejercicio.

El texto que se propone aprobar se transcribe en la página 2 del certificado de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Cabe señalar que la Honorable Senadora señora Ebensperger ha solicitado la votación separada de la segunda parte, luego del punto seguido, del texto que se agrega al inciso primero del artículo 134 de la Constitución Política de la República, que es del siguiente tenor:

"En caso de producirse una vacante en los cargos de convencionales constituyentes que participaron en listas electorales conformadas sólo por independientes, la provisión referida en el artículo 51 se hará con la persona del mismo sexo que sigue en votación al convencional constituyente que deja la vacante en su misma lista electoral. De no existir candidatos del mismo sexo, se proveerá la vacante con la candidatura con mayor votación después del convencional electo. Si hubiere candidatos con igual votación, se decidirá entre ellos por medio del sorteo a que se refiere al inciso final del artículo 121 del DFL N° 2 que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios".

A esta parte de la disposición la Senadora señora Ebensperger solicita su votación separada.

En consecuencia, de someterse a votación y alcanzarse el quorum constitucional requerido, resultará aprobada en general y en particular la primera parte de la disposición indicada, debiendo posteriormente procederse a la votación separada de su segunda parte, la cual, de reunirse el quorum constitucional correspondiente, quedará asimismo aprobada en general y en particular.

Es todo, señor Presidente.

El señor GUILLIER ( Presidente accidental ).-

Muchas gracias, Secretario .

Ha solicitado la palabra el Senador Girardi.

El señor GIRARDI.-

Después de entregado el informe respectivo, pido abrir la votación.

El señor GUILLIER ( Presidente accidental ).-

Perfecto.

Una vez emitido el informe de la Comisión de Gobierno, consultaremos a la Sala.

¿Quién está solicitando la palabra?

El señor BIANCHI.-

El Presidente de la Comisión.

El señor GUILLIER ( Presidente accidental ). -

¿Dónde está?

El señor BIANCHI.-

¡Aquí estoy!

El señor GUILLIER ( Presidente accidental ).-

¡Ah!, perfecto.

Tiene la palabra antes el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

Para efectos de claridad acerca del quorum de aprobación, se necesitan 25 votos a favor, no sé si había indicado que se precisaban 24 votos. Como hay 38 Senadores y Senadoras en ejercicio, el quorum de los dos tercios equivale a 25 votos favorables.

El señor GUILLIER ( Presidente accidental ).-

Muy bien.

Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Gracias, estimado Presidente.

El señor Secretario ha hecho una muy buena relación de lo que ha sido el trámite de este proyecto de ley.

Por mi parte, puedo señalar que el presente proyecto de reforma constitucional ingresó a tramitación en el Senado, para su primer trámite constitucional, con fecha 21 de septiembre del año pasado, y corresponde a una moción de los Senadores señora Rincón y señores Huenchumilla , Montes , Sandoval y quien habla, y a otra de los Senadores señores Elizalde , Insulza y Letelier , respecto de las cuales no se hizo presente urgencia.

No obstante que el proyecto de reforma constitucional es de artículo único, nuestra Comisión propone discutirlo solo en general, con el objeto de otorgar a Sus Señorías la oportunidad de perfeccionar y enriquecer las iniciativas con ocasión del segundo informe.

¿Qué propone el proyecto?

La reforma constitucional que habilitó el desarrollo del actual proceso constituyente no contempló mecanismos de reemplazo para miembros de la Convención Constitucional que fueran electos en listas conformadas solo por candidaturas independientes, sin entregar listas en conjunto con partidos políticos, lo cual genera un problema de representación para el distrito del convencional que dejare una vacante.

Dada la relevancia e importancia del proceso que está viviendo el país y de un órgano inédito como la Convención Constitucional, es imprescindible hacer todos los esfuerzos institucionales que sean necesarios para colaborar en su correcto funcionamiento, sin afectar su autonomía.

La actual Constitución, y las leyes orgánicas que la complementan, como las normas establecidas en su artículo 134, sobre estatuto de los Convencionales Constituyentes, no reglamenta el caso de renuncia de un convencional constituyente por razones diferentes a la enfermedad grave; que procede la provisión de las vacantes de cargos de convencional constituyente electo de una lista conformada solo por independientes, donde su reemplazante debe pertenecer a la misma lista de independientes; que el reemplazante debe haber declarado su candidatura en el mismo distrito que los convencionales constituyentes que dejan la vacante, y que esta última debe ser provista con la persona que, cumpliendo todos los requisitos anteriores, obtuvo la más alta mayoría individual después del candidato electo que deja la vacante, y que sea del mismo sexo que aquel.

El proyecto propone la modificación del artículo 134 de la Constitución Política de la República para establecer la renuncia, ante una causa establecida, para los convencionales constituyentes y un mecanismo de reemplazo para la vacancia que, por cualquier motivo, dejara un convencional constituyente en ejercicio.

Por lo anterior, la Comisión, por la mayoría de sus miembros (3 por 2), consideró valioso legislar sobre la materia, porque el caso de los convencionales independientes no está regulado, a diferencia de lo que ocurre con aquellos que pertenecen a un partido político que, en determinadas circunstancias, pueden ser reemplazados.

Votaron a favor los Honorables Senadores señora Carvajal , señor Insulza y quien habla, y votaron en contra los Senadores señora Ebensperger y señor Ossandón .

Cabe hacer presente que la Honorable Senadora señora Luz Ebensperger hizo, en su momento, reserva de constitucionalidad, aduciendo que el cambio del estatuto aplicable a los convencionales podría afectar la garantía de igualdad ante la ley, entre otros efectos, ya que es posible que otras personas hubieren postulado con las nuevas condiciones que ahora se establecen, junto con compartir todas las objeciones indicadas por los invitados a las sesiones en que se vieron los proyectos en informe, cuyas opiniones se consignan en el respectivo informe.

Yo quiero hacer presente además que, por acuerdo de Comités de 4 de enero del presente año, el proyecto fue remitido a la Comisión de Gobierno para un nuevo primer informe.

A la sesión en que se analizó este asunto asistieron, además de sus miembros, el Senador Elizalde y el Senador Navarro.

Puesto en votación el proyecto en general y en particular, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión de Gobierno, en los mismos términos consignados en el primer informe

Es cuanto puedo informar, señor Presidente.

Yo entiendo que el señor Secretario ya ha dado cuenta de que se ha pedido votación separada.

Y luego quiero solicitar la palabra para hablar en mi calidad de Senador, ya que he intervenido ahora en mi calidad de Presidente de la Comisión de Gobierno.

Gracias.

El señor GUILLIER ( Presidente accidental ).-

Muchas gracias, don Carlos Bianchi.

Han solicitado intervenir, en el siguiente orden, el Senador Elizalde y la Senadora Ebensperger, a los que se sumaría el Senador Bianchi.

El señor GIRARDI.-

¿Puede abrir la votación?

El señor GUILLIER ( Presidente accidental ).-

Se había pedido que, una vez conocido el informe del Presidente de la Comisión de Gobierno , se solicitara el acuerdo de la Sala para la apertura de la votación.

La señora EBENSPERGER.-

¿Vamos a votar en general y en particular, en la primera votación?

El señor GUILLIER ( Presidente accidental ).-

Correcto. Todo aquello en donde no haya indicaciones renovadas ni solicitud de votaciones separadas.

¿Les parece?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se votará en general y en particular la primera parte del texto, para la que no ha habido solicitud de votación separada.

El señor GUILLIER ( Presidente accidental ).-

Perfecto.

Vamos, entonces, a abrir la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

(Durante la votación)

El señor GUILLIER (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador Elizalde.

El señor ELIZALDE.-

Gracias, Presidente.

Es bien importante precisar que vamos a realizar dos votaciones. La votación en general y particular de la primera parte del texto propuesto en este artículo único, y después su segunda parte, la cual, a solicitud de la bancada de la UDI, se va a votar por separado.

Ambas partes dicen relación con dos materias distintas.

La primera parte se refiere a la renuncia de los convencionales, algo que no está hoy día regulado del todo, aunque sí existe una regulación parcial, que es aplicar a los convencionales la norma existente para los parlamentarios.

Y en segundo lugar el mecanismo de reemplazo. Y es en el mecanismo de reemplazo donde ha habido diferencias entre quienes somos autores de las distintas iniciativas y quienes han manifestado objeciones y han pedido la votación separada.

El primer punto que es necesario aquí clarificar es que efectivamente la renuncia, en términos generales, está bastante restringida en nuestro ordenamiento jurídico vigente respecto de los convencionales, porque se aplica supletoriamente la norma de los parlamentarios, que es el caso de enfermedades graves.

Sin embargo, se ha producido un hecho de público conocimiento, en que se ha planteado la necesidad de que pudieran, eventualmente, renunciar los convencionales. Entonces, esta iniciativa permite que la renuncia se haga efectiva.

Pero la segunda materia, que se va a votar posteriormente, y donde tenemos controversia, es la regulación del mecanismo de reemplazo.

Yo me quiero abocar a este segundo punto, independientemente de que se vaya a votar después.

Un aspecto fundamental cuando se produce una elección es que el mecanismo electoral traduce los votos en escaños. En Chile tenemos un sistema proporcional que trata de ser un espejo de las votaciones que obtienen las distintas listas para la composición tanto de ambas Cámaras del Congreso Nacional como de la Convención.

Y establecimos una norma excepcional para la Convención Constitucional con el fin de permitir que los independientes pudieran ser candidatos sumando votos con otros independientes en listas de independientes.

Antes de que aprobáramos esa modificación la norma general establecía que los independientes podían ser candidatos solos o bajo el paraguas de un partido político, compitiendo como un militante más. Pero no contemplaba la posibilidad de que los independientes pudieran sumar votos. Y se estableció esta posibilidad como un mecanismo excepcional con el objeto de fomentar una mayor participación y distintas miradas que se incorporaran en la composición de la Convención Constituyente.

El punto es que no está regulado el mecanismo de reemplazo de estas listas excepcionales. Y digo "excepcionales" porque, desde el punto de vista estrictamente doctrinario, cuando dos independientes compiten en una lista eso se conoce en literatura comparada como un partido político: dos personas que se ponen de acuerdo para defender una idea política es un partido político, independiente de su reconocimiento legal.

Y por aplicarse supletoriamente las normas relativas a las elecciones de los postulantes al Congreso y de los parlamentarios, la Constitución no se pone en la hipótesis de que se genere la vacancia en el caso de un independiente que compitió en una lista de independientes y que dejara el cargo, valga la redundancia, vacante.

Por eso el mecanismo que proponemos es para no alterar la voluntad popular, entendiendo que cuando alguien vota por una determinada lista lo hace en torno a los principios, valores y concepciones ideológicas que representa esa lista. Por tanto, lo lógico es que quien reemplace a ese independiente, en caso de renuncia, sea alguien que forme parte de la misma lista. ¿De qué manera? Que quien lo sigue en votación debe ser del mismo sexo. ¿Por qué del mismo sexo? Porque eso permite cumplir con la norma de paridad que se estableció para la Convención Constitucional. Y si no existiera alguien del mismo sexo, entonces el candidato del sexo opuesto que le sigue en votos.

Eso es básicamente lo que establece la norma del reemplazo.

A mí me parece fundamental que este proyecto se apruebe con ambas partes. Es decir, la primera mediante la cual se establece que los convencionales constituyentes podrán renunciar a sus cargos cuando hechos graves afecten severamente su desempeño o pongan en riesgo el funcionamiento de la Convención Constitucional, y así sea calificado por el Tribunal Calificador de Elecciones, y la segunda, que es aquella por medio de la cual se regula el reemplazo para el caso en que se produzca la vacante, que se votará posteriormente por haberse pedido votación separada.

De todas maneras, me parece muy importante -lo dije en su momento- que se apruebe esta reforma. Me gustaría que fuera en su totalidad, pero, si solo se hace parcialmente, la Cámara podrá corregirla e introducir las modificaciones que estime convenientes como una señal clara de la voluntad del Congreso en aras de resolver los problemas que se han generado en la Convención a través de las reformas necesarias que garanticen su éxito.

Por eso, en su oportunidad, junto con otros Senadores, presentamos dos mociones, que fueron fusionadas, con el objeto de resolver este tema.

Por todo lo anterior... (se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo).

El señor GUILLIER ( Presidente accidental ).-

Perdón, Senador, ¿podría concluir? Porque no alcanzamos a registrar la votación.

El señor ELIZALDE.-

Si, Presidente.

Señalaba que, por todo lo anterior, voy a votar a favor.

El señor GUILLIER ( Presidente accidental ).-

Muchas gracias.

Siguiendo con las intervenciones, tiene la palabra la Senadora Luz Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidente.

Creo que acá se está partiendo de una hipótesis equivocada.

Se dice que debemos legislar porque en estas materias no existe norma. Eso es un error. Puede que exista una norma que no nos guste, pero ella existe.

Y lo discutimos mucho en la Comisión de Constitución cuando aprobamos la existencia de listas de independientes para la Convención. Porque, de hecho, una lista de independientes no tiene las mismas obligaciones que las de un partido político. No tiene las mismas responsabilidades, no tiene las mismas obligaciones, no es objeto de la misma fiscalización.

Entonces, cuando se dice que no hay norma que regule el reemplazo en caso de una vacancia, sí la hay.

El actual artículo 134 de la Constitución dice que a los convencionales constituyentes se les va a aplicar lo establecido en los artículos 51, 58, 59, 60 y 61. Y el artículo 51 de la Carta Fundamental dispone, porque se les aplican las normas de los diputados y de parlamentarios en general, que cuando se produce una vacancia de un diputado independiente no habrá reemplazo.

Entonces, existe norma. ¡Puede que no nos guste, pero existe norma!

Cuando se produce la vacancia de un parlamentario independiente, en este caso de un constituyente independiente, la norma vigente indica que no se reemplaza. Otra cosa es que no nos guste esa norma, pero existe. Y existe precisamente porque ¿cómo se reemplaza a un independiente cuando ha sido electo en su calidad de tal? ¿Aquí existe una lista? Sí. Efectivamente se les quiso dar el carácter de partido político porque se les pidió un plan común.

Pero seamos claros. Estamos en esto a causa de un constituyente en especial: el señor Rojas Vade , quien fue electo tras haberle mentido a la ciudadanía. Y hoy día él dice que no puede renunciar porque no existe norma.

Y les hemos escuchado a él y a su abogado señalar que el señor Rojas padece una enfermedad, no la que dijo inicialmente y por la cual salió electo, provocando probablemente la pena de la ciudadanía...

El señor SANDOVAL .-

Una afección cerebral.

La señora EBENSPERGER.-

..., por la que incluso ha presentado licencias médicas.

Y hoy día también existe una norma por medio de la cual la única causal por la que un parlamentario, y también un convencional constituyente, puede renunciar es por padecer una enfermedad que le impide ejercer el cargo.

Por lo tanto, existe norma y es posible renunciar.

Y también existe norma para el reemplazo, y es que en el caso de los independientes no hay reemplazo.

Insisto: cosa distinta es que esa norma no nos guste.

Y en virtud de que esa norma se iba a mantener y de que no se iba a tratar a una lista de independientes como la de un partido político, es que aprobamos la existencia de listas de independientes.

Entonces, no vengamos hoy día a cambiar las normas en virtud de las cuales aprobamos las listas de independientes.

Efectivamente, en la Comisión hice reserva de constitucionalidad, porque a lo mejor otras personas, si hubieren existido estas normas, se podrían haber presentado como candidatos a constituyentes.

En consecuencia, estamos alterando las reglas del juego a posteriori.

Eso no es correcto y no corresponde.

Vuelvo a decir: las normas existen tanto para la renuncia como para el reemplazo.

Se están agregando, en el caso de la renuncia, no solamente motivos de salud, sino que también otros hechos graves que deberán ser calificados por el Tribunal Calificador de Elecciones.

No creo que sea necesario, pero está bien. ¡Será! Se trata de una Convención que tiene un plazo determinado y que ya está a meses de terminar su mandato.

Por eso, reemplazar a un constituyente a estas alturas no me parece correcto, sobre todo, insisto, cuando la norma existe. Y la norma vigente, so pena de ser majadera, está establecida en el artículo 51: no hay reemplazo para los independientes.

No me parece justo - Presidente , si me da treinta segundos, termino- que los independientes sean tratados de la misma forma que los partidos políticos, con todo el descrédito que estos últimos puedan tener. Terminemos con ese descrédito, pero, ¡por Dios!, a los partidos políticos se les hacen exigencias, tienen obligaciones, son objeto de fiscalización. ¡Todo aquello que un independiente no tiene!

Entonces, si los vamos a igualar, equiparémoslos no solamente en derechos, sino también en obligaciones.

Voy a aprobar en general y particular la primera parte, pero sin duda en la segunda -la relativa al reemplazo- votaré en contra, porque a mi juicio la norma ya existe.

Gracias.

El señor GUILLIER ( Presidente accidental ).-

Muchas gracias, Senadora.

Entiendo que el Senador Bianchi solicitó una intervención adicional, ya no en calidad de Presidente de la Comisión.

Tiene la palabra, Senador.

El señor BIANCHI.-

Exactamente, Presidente.

La situación excepcional del convencional señor Rojas Vade evidenció una falta de causal específica que justifique la renuncia de una persona que ha afectado severamente el funcionamiento de la Convención Constitucional y, con ello, dañado irreversiblemente la fe pública.

Así, el presente proyecto regula la falta de una norma aplicable al caso concreto. No debemos olvidar que el derecho, además, regula situaciones en abstracto que se aplican a determinados hechos.

La propuesta es concordante con nuestro sistema electoral. El proyecto se fundamenta en la preponderancia de listas de candidaturas por sobre la persona del candidato, al igual que nuestro sistema de elecciones.

Recordemos que el sistema electoral chileno da preponderancia a las listas de candidatos por encima de los nombres personales. En la regulación ordinaria, al producirse una vacancia de un Senador, de una Diputada o Diputado, se le entrega al partido político la posibilidad de reemplazar al parlamentario.

Esto ocurre por dos situaciones esenciales: por una parte, el modelo de preponderancia de las listas, como ya lo hemos apuntado, y por otra, porque los partidos políticos son los únicos que pueden formar listas conformadas solo por militantes o militantes acompañados por independientes.

La primera conclusión es evidente: nuestro sistema electoral valora las listas de candidatos, pero solo porque ellas responden a las ideas y propuestas de los partidos políticos.

Lo que debemos proteger no es al partido político, sino al votante que creyó en las ideas expresadas por el conglomerado que constituyó una lista.

Esta es la única razón detrás de la posibilidad de que los partidos puedan reemplazar a un candidato electo, y también de que sean electos candidatos con una muy baja votación en particular.

Sin perjuicio de lo anterior, para la elección de convencionales constituyentes se logró una excepcionalidad y se permitió formar listas de independientes. Para aquella ocasión, los ciudadanos que no eran militantes de un partido político pudieron, por vez primera, participar en elecciones a través de listas de candidatos formadas totalmente por independientes.

Los requisitos para formar esas nuevas listas de independientes convencionales se basaron en torno a dos pilares que son necesarios de expresar para comprender el presente proyecto de reforma constitucional.

Primero, que los candidatos se agruparan bajo ideas similares -esto es muy relevante-, las cuales se debían expresar bajo el proyecto común que ellos impulsarían si resultaran electos; y segundo, cumplir con los requisitos mínimos de patrocinio.

La norma constitucional estableció que cada nueva lista de independientes "deberá contener un lema común que los identifique y un programa en el que se indicarán las principales ideas o propuestas relativas al ejercicio de su función constituyente.".

Esta norma, en la práctica, replica la misma idea matriz de todo nuestro sistema electoral y permite solo a los partidos políticos reemplazar a los parlamentarios.

Es imposible desconocer la importancia del mecanismo de listas. Cualquier argumento que desconozca su validez o legitimidad estará permitiendo un fraude a la ciudadanía.

Para la Convención Constitucional debemos utilizar el mismo principio que sustenta nuestro sistema electoral: la preferencia de las listas por sobre los candidatos individuales. Sobre eso se redactaron sus normas.

Aquí es necesario volver al inicio, al momento de la elección. No es baladí el mecanismo de elección, ya que debemos proteger las ideas que representan las listas. Quien desconozca las listas y la validez de sus programas le abre la puerta al populismo electoral.

Esto es lo que debemos resguardar: la intención de los votantes de adscribirse a tales ideas o propuestas, al igual como ocurre con los partidos políticos.

De ese modo, quien ejerció su voto en la correspondiente elección de convencionales optó, en primer lugar, por las ideas que defenderá la lista, y luego por el nombre de la persona que la integró.

En consecuencia, resulta necesario que ante la vacancia de cualquier convencional constituyente que haya sido electo en una lista, su reemplazante sea elegido entre uno de los candidatos que representó su mismo programa, y por el cual el electorado escogió.

Esta es la misma lógica que permite a los partidos de izquierda o de derecha reemplazar a un Senador o Diputado ante la vacancia.

Este derecho de reemplazo no responde al mero hecho de ser partidos políticos, sino a defender la voluntad del ciudadano que votó por las ideas y propuestas que impulsa la lista del partido.

En este caso puntual, regulamos el reemplazo de una lista independiente.

Definir que no existirá un mecanismo de reemplazo para candidatos electos dentro de una lista de convencionales constituyentes atenta contra la voluntad soberana y abre la puerta al populismo electoral, tal como ya lo hemos dicho.

La publicidad de los objetivos de una lista es más bien una herramienta que tienen los ciudadanos para exigir su cumplimiento a quienes fueron electos gracias a ella.

Por último, es imperativo resguardar la igualdad ante la ley con normas orientadas a aquellos independientes que conforman listas como a los candidatos que van en listas de partidos políticos.

Yo hago un llamado a que podamos aprobar tanto la renuncia como el reemplazo, lo que sería de toda lógica.

Entiendo que se ha pedido votación separada y que probablemente no van a estar los votos para el reemplazo, pero llamo a que legalmente podamos dar conformidad a lo que nosotros mismos aprobamos como reforma constitucional.

Por ello, debemos ahora votar favorablemente tanto la renuncia, que la pide el país completo, como también el reemplazo.

He dicho.

El señor GUILLIER ( Presidente accidental ).-

Muchas gracias, Senador Bianchi.

No hay más Senadoras o Senadores inscritos para intervenir, pero está pidiendo la palabra don Francisco Huenchumilla.

Tiene la palabra, Senador.

El señor HUENCHUMILLA.-

Presidente, tengo una duda que quiero plantear a la Mesa del Senado.

Efectivamente, más allá de las discrepancias jurídicas que podamos tener con relación al mecanismo de reemplazo de los convencionales en listas, a propósito de lo cual han salido incluso artículos de prensa de distinguidos profesores universitarios que plantean ciertas tesis, lo concreto es que la Honorable Senadora Ebensperger, colega mía en la Comisión de Constitución, a quien estimo mucho, ha pedido la división de la votación.

La primera parte se refiere al mecanismo de renuncia de los convencionales; la segunda, al mecanismo de reemplazo.

Entonces, la duda que yo planteo es que si nosotros aprobamos el mecanismo de la renuncia sin uno de reemplazo, chocamos con la norma constitucional que establece que la Convención tiene 155 miembros.

Si aprobamos la primera parte sin la segunda, si hay una renuncia, la Convención no va a quedar con 155 miembros, como establece la Constitución, sino con 154, en virtud de una renuncia que carece de un mecanismo de reemplazo.

Sé que esta es una materia discutible desde el punto de vista jurídico, pero quiero hacer presentes los efectos políticos que esto va a tener. Porque el Senado va a aparecer aprobando una norma que permitirá al señor Rojas Vade renunciar -porque de eso estamos hablando-, aduciendo sus motivos, pero sin una alternativa que posibilite su reemplazo.

Entonces, la opinión pública nos va a decir: "¡Cómo el Senado establece este mecanismo!". Así, la Convención va a tener un problema, porque entrará en contradicción con una norma expresa, que dispone que los convencionales son 155, cosa que se conversó latamente durante la tramitación de este proyecto, que lo llevamos sustancialmente en la Comisión de Constitución en largas jornadas.

Esa fue la base del acuerdo político que permitió el establecimiento de los dos tercios para la toma de acuerdos en una hoja en blanco, y que viabilizó esta Convención Constitucional.

Por lo tanto, señor Presidente , quiero hacer presente esta situación y salvaguardar a lo menos mi responsabilidad política al dejar constancia en el Senado de que ahí tenemos un problema, que oportunamente tendríamos que haberlo previsto en el momento que la Senadora Ebensperger, haciendo uso de su legítimo derecho, planteó la separación de la votación.

En consecuencia, esa separación produce un efecto que a mi juicio choca con una norma constitucional.

Y aquí no prima el principio de la jerarquía, porque estamos hablando de normas que están al mismo nivel.

Por lo tanto, ahí tenemos un problema que quería plantear, sin perjuicio de lo cual voy a votar favorablemente lo que corresponda.

Sin embargo, como miembro de la Comisión de Constitución, solo quiero establecer mi punto y mi duda, porque esto evidentemente va a ponernos ante la opinión pública en un inconveniente. Y va a traer en la Convención Constitucional un problema, cuando nosotros estamos siendo cuestionados y cuando parte de la Convención quiere eliminar el Senado.

Entonces, tenemos que ser especialmente sensibles, finos en la discusión y establecer claramente nuestra responsabilidad jurídica y política respecto de lo que hace el Senado. Y a mí me parece que no es posible establecer que alguien pueda renunciar sin determinar el mecanismo de reemplazo, porque, a mi juicio, atenta en contra del acuerdo constitucional y político de que la Convención tiene 155 miembros, lo que genera un determinado quorum respecto de la toma de los acuerdos.

Gracias, señor Presidente.

El señor GUILLIER ( Presidente accidental ).-

Muchas gracias.

El señor CHAHUÁN.-

Que se abra la votación, Presidente.

El señor GUILLIER ( Presidente accidental ).-

Está abierta.

Tenemos solicitada la palabra por el Senador Coloma y me dice el Secretario que, para efectos de aclarar, cuando ha sido mencionado alguien -que es legítimo-, el derecho a la vindicación sería posterior a la votación.

Senador Coloma.

El señor COLOMA.-

Muchas gracias, Presidente.

Yo quiero, en primer lugar, suscribir plenamente lo que ha planteado la Senadora Ebensperger, en el tema de fondo, respecto de lo que este proyecto significa. No voy a repetirlo, porque creo que ella fue explícita y clara, pero quiero, con todo el cariño que corresponde, retrucarle al Senador Huenchumilla en dos aspectos que son bien importantes. Si se concentra él, ayudaría más, digamos, a que lo pueda entender...

El señor LAGOS.-

¡Es que la Senadora Ebensperger lo está distrayendo...!

El señor COLOMA.-

Por su intermedio, Presidente, al Senador Huenchumilla: aquí hay dos cosas que son diferentes y que son perfectamente compatibles.

Lo primero es que la primera parte de la norma, ¡ojo!, establece una ampliación de las facultades respecto de las cuales se puede -o se podrá- generar la renuncia al cargo.

Existe hoy día el señor Rojas Vade , con toda la historia que supone. ¿Puede renunciar o no si él ha sostenido que tiene una enfermedad? ¡Sí puede hacerlo! No lo ha hecho, ese es otro problema. Pero aquí el Senado lo que pretende es ampliarle las facultades para generar otro escenario más amplio, por si alguien no quisiera decir la naturaleza de su enfermedad, y tiene que ser calificado tal como se hace con los señores parlamentarios. No hay ninguna diferencia.

Segundo, esto ocurre igual en el caso -Dios no lo quiera, no entremos ni a pensarlo, aunque ha ocurrido- de que un concejal o un parlamentario independiente fallece. En la lógica, no es reemplazado, a pesar de que la norma orgánica constitucional señala el número de parlamentarios en la Constitución. Y ha sucedido, en este Senado ha ocurrido. Y nadie ha sentido que eso es una violación a la norma. Hay un número de parlamentarios, ¡claro!, pero si una persona puede estar temporalmente al margen, sea por un tema judicial, sea por un viaje con permiso, baja el número de parlamentarios.

En un concejo municipal ocurre lo mismo, si es independiente. ¿Y por qué? Porque lo extraño es que haya listas de independientes. Admitamos que eso es lo curioso, porque en el caso de los independientes justamente no sabemos cuál es la lógica ideológica. Hay independientes de Derecha, de Izquierda, de Centro, que tienen una visión A o B, a diferencia de las listas de partidos, que tienen una mancomunidad de programa. Por algo hay un programa, por algo hay una lógica.

Entonces, yo quiero transmitirles eso. A mi juicio, votar a favor, ampliar las facultades que hoy día existen para poder generar la renuncia de un convencional es perfectamente compatible con señalar que la norma de reemplazo se mantiene igual que en el caso de los parlamentarios.

Porque me concederá el Senador Huenchumilla -por su intermedio, Presidente - que hay referencia expresa de esta norma constitucional a la situación de los parlamentarios, y expresamente los parlamentarios, cuando son independientes, no son reemplazados, no porque sean buenas o malas personas; es porque la lógica de reemplazo, al no estar asumida con la lógica ideológica que supuso su nombramiento, obviamente hace imposible determinar quién interpreta fielmente a ese independiente.

Quería simplemente hacer referencia a esto, porque es lo que la Senadora Ebensperger planteó en su momento, y me parece perfectamente compatible tener esa diferencia muy sustancial en las votaciones.

He dicho.

El señor GUILLIER ( Presidente accidental ).-

Muchas gracias, Senador Coloma.

No hay solicitud de intervenciones. Por lo tanto, habría que cerrar la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor GUILLIER ( Presidente accidental ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular la parte de la norma que no fue objeto de indicaciones renovadas ni de peticiones de votación separada (31 votos a favor), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional exigido.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Carvajal, Ebensperger, Goic, Muñoz, Provoste y Rincón y los señores Alvarado, Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, García, Girardi, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Montes, Moreira, Ossandón, Pizarro, Prohens, Quintana y Sandoval.

El señor GUILLIER (Presidente accidental).-

Perfecto. Entonces, ahora tenemos que ir a aquellos aspectos que fueron objeto de indicaciones o de los que se ha solicitado votación separada, obviamente.

Se ofrece la palabra a las señoras Senadoras y los señores Senadores.

No tengo a nadie inscrito todavía, pero había una petición de la Senadora Ebensperger, por lo pronto, quien es la autora de la indicación, pero, además, le corresponde el derecho a la vindicación.

La señora PROVOSTE.-

Se podría abrir la votación.

La señora ALLENDE.-

Presidente, toque los timbres.

El señor GUILLIER ( Presidente accidental ).-

Perdón, se ha solicitado abrir la votación.

Están todos de acuerdo.

Perfecto. Se abre la votación, mientras se hace el debate.

(Durante la votación).

El señor GUILLIER (Presidente accidental).-

Senadora Ebensperger, tiene la palabra.

La señora EBENSPERGER.-

Presidente , muy sencillo, ya lo expliqué en mi intervención anterior.

La votación separada la he solicitado porque nosotros no estamos de acuerdo con el reemplazo, básicamente porque se sostiene que no hay norma sobre la materia, pero insisto: sí existe norma. En el artículo 134 hay remisión al artículo 51, el cual dice que, en caso de vacancia, un parlamentario independiente no es reemplazado, y esa norma se aplica en el caso de la vacancia de un convencional.

Nosotros creemos que esa norma debe permanecer igual y no debe ser modificada, Presidente .

Quiero decir, además, que no comparto lo señalado por el Senador Huenchumilla, a quien también respeto tanto personal como profesionalmente, con toda su sabiduría, porque el problema que él sostiene que podría producirse con esto hoy día ya existe. Si nosotros nos olvidamos de este proyecto, si nos olvidamos incluso de la situación que ha provocado el constituyente Rojas Vade , hoy día, con la norma que existe de que los constituyentes pueden renunciar a su cargo por salud grave, podría un constituyente enfermarse gravemente, podría morir -Dios no lo permita- y ser independiente y, por lo tanto, de acuerdo a las normas vigentes hoy día, ese constituyente no sería reemplazado y la Convención tendría que seguir con 154, con 153 o con el número que fuere, si no existiera nada de esto.

Entonces, no es que nosotros estemos provocando eso; eso ya existe hoy día en la Constitución, como hemos legislado estas normas que rigen a la Convención Constituyente, Presidente.

Esas son las razones por las cuales he pedido esta votación separada.

Creo que no amerita, a esta altura de funcionamiento de la Convención, que se cambien las reglas que ya están claras, y que además son las mismas para todas las autoridades electas en materia de renuncia y, en este caso, de reemplazo.

Nosotros votaremos en contra.

El señor GUILLIER ( Presidente accidental ).-

Muchas gracias, Senadora.

Secretario, hay que tomar la votación, entonces.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor GUILLIER ( Presidente accidental ).-

Terminada la votación.

--Por no haberse reunido el quorum constitucional exigido, se rechaza la parte del texto para la que se solicitó votación separada (12 votos a favor, 12 en contra y 2 abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Muñoz y Provoste y los señores Bianchi, De Urresti, Elizalde, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Montes y Quintana.

Votaron por la negativa las señoras Aravena y Ebensperger y los señores Alvarado, Castro, Coloma, Durana, Galilea, García, Moreira, Ossandón, Prohens y Sandoval.

Se abstuvieron los señores Guillier y Pizarro.

El señor GUILLIER ( Presidente accidental ).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable de la Senadora señora Rincón.

En consecuencia, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados solamente con la primera parte de su texto.

1.7. Discusión en Sala

Discusión General. Fecha 02 de marzo, 2022. Oficio en Sesión 130. Legislatura 369.

LA VERSIÓN OFICIAL DE ESTA DISCUSIÓN EN SALA NO SE ENCUENTRA DISPONIBLE AL MOMENTO DE LA PUBLICACIÓN DE ESTA HISTORIA DE LEY POR LO QUE SE HA INSERTADO UNA VERSIÓN PRELIMINAR DE MANERA PROVISORIA LA QUE SERÁ REEMPLAZADA POR LA VERSIÓN OFICIAL TAN PRONTO EL DOCUMENTO SE ENCUENTRE DISPONIBLE.

REFORMA CONSTITUCIONAL QUE REGULA LA PROVISIÓN DE VACANTES DE CONVENCIONALES CONSTITUYENTES INDEPENDIENTES

Se aprobó en general y en particular el proyecto de reforma constitucional, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 134 de la Constitución Política, con el objeto de regular la forma de provisión de vacantes de convencionales constituyentes independientes pertenecientes a listas conformadas sólo por independientes y establecer la renuncia al cargo de convencional, en casos graves (Boletines Nos 14.589-07 y 14.592-07, refundidos).

El proyecto de ley, iniciado en sendas mociones refundidas, presentadas por los Senadores señora Ximena Rincón y señores Carlos Bianchi, Francisco Huenchumilla, Carlos Montes y David Sandoval, el primero; y por los Senadores señores Álvaro Elizalde, José Miguel Insulza y Juan Pablo Letelier, el segundo, tiene por objeto dar solución a una situación que se ha evidenciado en relación a la composición de la Convención Constitucional, y que dice relación con la necesidad de establecer una regla especial para la provisión de vacantes que pudiesen producirse con ocasión de la cesación del cargo o la eventual renuncia de convencionales independientes que formaron listas exclusivas de independientes, toda vez que dichas listas fueron un mecanismo instrumental concebido para ser utilizado sólo en este proceso eleccionario, de tal modo que no existían reglas previas que pudiesen ser aplicadas en vacancias producidas en su caso en particular.

Además, se señala que conforme a la actual Constitución, y las leyes orgánicas que la complementan, las normas establecidas en el artículo 154 sobre estatuto personal de los convencionales no reglamenta el caso de renuncia de un convencional constituyente por razones diferentes a la enfermedad grave; que procede la provisión de las vacantes de cargo de convencional constituyente electos de una lista conformada solo por independientes donde su reemplazante debe pertenecer a la misma lista de independientes; que el reemplazante debe haber declarado su candidatura en el mismo distrito que los convencionales constituyentes que dejan la vacante y que esta última debe ser provista con la persona que, cumpliendo todos los requisitos anteriores, obtuvo la más alta mayoría individual después del candidato electo que deja la vacante, que sea del mismo sexo que aquél.

Durante el debate de la reforma constitucional, se solicitó la discusión separada de la parte del proyecto que regula el procedimiento para llenar la vacante en los casos de convencionales constituyentes electos en listas electorales conformadas sólo por independientes, la que, por no alcanzar el quórum constitucional, fue rechazada; aprobándose sólo la posibilidad de renuncia.

Contenido del proyecto de reforma constitucional:

- Permite la renuncia a sus cargos de los convencionales constituyentes, cuando existan hechos graves que afecten severamente su desempeño o pongan en riesgo el funcionamiento de la Convención Constitucional, y así lo califique el Tribunal Calificador de Elecciones.

Intervinieron los Senadores Carlos Bianchi, Álvaro Elizalde, Luz Ebensperger, Francisco Huenchumilla y Juan Antonio Coloma.

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

1.8. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 02 de marzo, 2022. Oficio en Sesión 130. Legislatura 369.

Valparaíso, 02 de marzo de 2022.

Nº 98/SEC/22

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de las Mociones, informe, certificado y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al proyecto de reforma constitucional sobre renuncia y reemplazo de convencionales constituyentes, correspondiente a los Boletines N°s 14.589-07 y 14.592-07, refundidos:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

“Artículo único.- Agrégase, en el inciso primero del artículo 134 de la Constitución Política de la República, a continuación del punto final que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, los convencionales constituyentes podrán renunciar a su cargo cuando hechos graves afecten severamente su desempeño o pongan en riesgo el funcionamiento de la Convención Constitucional, y así lo califique el Tribunal Calificador de Elecciones.”.”.

Hago presente a Vuestra Excelencia que el artículo único de este proyecto de reforma constitucional fue aprobado en general y particular con el voto favorable de 31 senadores, de un total de 38 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 127 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 03 de marzo, 2022. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 131. Legislatura 369.

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INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RESPECTO AL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE RENUNCIA Y REEMPLAZO DE CONVENCIONALES CONSTITUYENTES.

BOLETINES Nos 14.589-07 y 14.592-07, refundidos (S) HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto refundido de la referencia, iniciado en moción de de los senadores señora Rincón y señores Bianchi, Huenchumilla, Montes y Sandoval, el primero, y en moción de los senadores señores Elizalde, Insulza y Letelier, el segundo.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60 de la Carta Fundamental, es permitir la renuncia a su cargo para convencionales constituyentes.

2) Normas de quórum especial.

De conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso segundo del artículo 127 de la Constitución Política de la República, el proyecto requiere en cada cámara, la aprobación de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio.

3) Normas que requieren trámite de Hacienda.

El proyecto no requiere trámite de Hacienda.

4) Aprobación en general del proyecto.

Fue aprobado por unanimidad. Votaron a favor las señoras y señores diputados (as) Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión); Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Camila Flores; Diego Ibáñez; Pamela Jiles; René Saffirio; Leonardo Soto, y Matías Walker.

5) Se designó Diputado Informante al señor Leonardo Soto

I.- FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

Señalan los autores de las mociones lo siguiente:

La moción que da origen al proyecto de reforma constitucional correspondiente al Boletín N° 14.589-07, señala que las elecciones de convencionales constituyentes marcaron un hito excepcional por cuanto los candidatos independientes lograron un amplio triunfo y que, de los 155 miembros de la Convención Constitucional, 48 convencionales postularon por listas independientes de los partidos políticos, es decir, el 31%. Si se les suma los 40 candidatos electos que no militan, pero que llegaron amparados por alguna colectividad –de diferentes sectores– la cifra de independientes en el órgano llega a un 64%, según el Observatorio Nueva Constitución, dando cuenta de un retroceso significativo en las preferencias ciudadanas por ser representados en el órgano constituyente a través de los Partidos Políticos.

Hace presente que, de acuerdo al último devenir del órgano constituyente, ha quedado en evidencia que el Congreso Nacional no reparó en la necesidad de establecer una regla especial para la provisión de vacantes que pudiesen producirse con ocasión de la cesación del cargo o la eventual renuncia de convencionales independientes que formaron listas exclusivas de independientes, toda vez que dichas listas fueron un mecanismo instrumental concebido para ser utilizado sólo en este proceso eleccionario, de tal modo que no existían reglas previas que pudiesen ser aplicadas en vacancias producidas en su caso en particular. Así, asegura que el artículo 51 de la actual Constitución, que regula la provisión de vacantes en procesos eleccionarios de diputados y senadores, no lo contempla para ese caso y, en consecuencia, es una regla atingente, pero insuficiente.

Subraya que el Congreso Nacional tampoco razonó de modo especial respecto de las causas que podrían afectar la composición de la Convención Constitucional, no obstante el significado que una alteración de dicha composición podría adquirir ante la ciudadanía en el contexto de la crisis social y política que dio origen a su existencia, y que se limitó a hacer aplicables a los convencionales constituyentes las mismas reglas sobre cesación del cargo, sobre renuncia y provisión de vacancias vigentes para los cargos de diputados y senadores, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 134 de la Constitución Política de la República.

Indica que la regla general en materia de causales de cesación en el cargo es el artículo 60 de la Carta Fundamental que establece diversas hipótesis que la posibilitan, y que en el caso de la renuncia ella procede sólo de modo voluntario y exclusivamente en el caso que la autoridad electa se encuentre afectada por una causal física o psíquica grave, que le impida ejercer el cargo para el que la ciudadanía la eligió directamente, la que además debe ser calificada como tal por el Tribunal Constitucional.

Hace presente que, producida la vacante por cesación de cargo o de renuncia, la regla general para su provisión la establece el artículo 51, distinguiendo tres situaciones posibles:

a. La vacancia de cargos que detentaban ciudadanos militantes de un partido político, en cuyo caso la decisión del ciudadano que ocupará la vacante, corresponde al partido.

b. La vacancia de cargos de independientes que postularon integrando listas con partidos políticos, en cuyo caso la decisión del ciudadano que ocupará la vacante, corresponde al respectivo parlamentario, a cuyo efecto, la Constitución le otorgó a éste la posibilidad de designar el ciudadano que lo reemplazaría.

c. La vacancia de cargos de ciudadanos elegidos como independientes, los que, tratándose de diputados y senadores, no serán reemplazados.

Recuerda que el Congreso Nacional hizo posible que candidatos independientes participaran en el proceso eleccionario no sólo en listas conjuntas con partidos políticos sino también en listas conformadas sólo por independientes, fijando normas especiales a su respecto, a la vez que hizo aplicable a todos los convencionales- incluidos los independientes de listas sólo conformadas por ellos- entre otras, las normas sobre cesación, renuncia y reemplazo de vacantes contenidas en el artículo 51 y 60, anteriormente citados, pero no incluyó una regla especial para la provisión de vacantes en el caso de listas exclusivamente conformadas por independientes

Las listas de independientes, según explica, son fórmulas de participación instrumentales concebidas por el Congreso Nacional sólo para el proceso constituyente, y sus integrantes no cuentan necesariamente con una orgánica, con autoridades y procesos de toma de decisiones internas que avalen la legitimidad y legalidad de sus decisiones, que sí tienen los partidos políticos, y que es la que funda y les permite ser depositarios de la facultad de designar al parlamentario o convencional reemplazante en caso de vacancia, pues son grupos intermedios de la sociedad que representan a sus electores, sujetos a reglas previamente sancionadas por el Congreso Nacional.

Respecto de cuál sería la lista electoral de independientes a la que se debiese atender, existen las siguientes normas:

1) El inciso quinto de la DISPOSICIÓN TRANSITORIA VIGÉSIMO NOVENA, con relación el inciso cuarto del artículo 51, que mantiene el cupo dentro del núcleo originario desde donde proviene el convencional que deja la vacante: en este caso, dentro de la lista al que éste pertenecía;

2) El inciso sexto de la DISPOSICIÓN TRANSITORIA VIGÉSIMO NOVENA que circunscribe los posibles reemplazantes a los candidatos de esa lista que declararon sus candidaturas en el mismo distrito que el convencional que deja el cargo, y

3) La DISPOSICIÓN TRANSITORIA TRIGÉSIMA PRIMERA, que resguarda el principio de paridad de género, a la vez que refuerza el principio de conservación del cupo dentro del núcleo originario desde donde proviene el convencional que deja la vacante, en todas las listas.

Asegura que estas reglas y principios generales vigentes para la conformación de la Convención Constitucional, y para los procesos eleccionarios en general, deben ser aplicadas y respetadas en el establecimiento de una solución a la falta de regla especifica de reemplazo.

Destaca que las candidaturas independientes, junto con las candidaturas de representantes de pueblos originarios, así como la paridad de sexos, constituyen parte esencial de la voluntad soberana de la ciudadanía representada en el Congreso de la República, órgano que, en el diseño del proceso constituyente escuchó y recogió dicha voluntad.

Concluye que conforme a la actual Constitución, y las leyes orgánicas que la complementan, las normas establecidas en el artículo 154 sobre estatuto personal de los convencionales no reglamenta el caso de renuncia de un convencional constituyente por razones diferentes a la enfermedad grave; que procede la provisión de las vacantes de cargo de convencional constituyente electos de una lista conformada solo por independientes donde su reemplazante debe pertenecer a la misma lista de independientes; que el reemplazante debe haber declarado su candidatura en el mismo distrito que los convencionales constituyentes que dejan la vacante y que esta última debe ser provista con la persona que, cumpliendo todos los requisitos anteriores, obtuvo la más alta mayoría individual después del candidato electo que deja la vacante, que sea del mismo sexo que aquél.

La moción que da origen al proyecto de reforma constitucional correspondiente al Boletín N° 14.592-07 indica que la reforma constitucional, que habilitó el desarrollo del actual proceso constituyente, no contempló mecanismos de reemplazo para miembros de la Convención Constitucional que fueran electos en listas conformadas sólo por candidaturas independientes, sin integrar listas en conjunto con partidos políticos, lo cual genera un problema de representación para el distrito del convencional que dejara un vacante.

Considera que dada la relevancia e importancia del proceso que está viviendo el país y de un órgano inédito como la Convención Constitucional, es imprescindible hacer todos los esfuerzos institucionales que sean necesarios para colaborar en su correcto funcionamiento, sin afectar su autonomía.

Por último, propone la modificación del artículo 134 de la Constitución Política de la República, para establecer la renuncia, ante una causa establecida, para los convencionales constituyentes y un mecanismo de reemplazo para la vacancia que, por cualquier motivo, dejara un convencional constituyente en ejercicio.

II. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

Consiste de un artículo único, que agrega en el inciso primero del artículo 134 de la Constitución Política de la República, a continuación del punto final que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, los convencionales constituyentes podrán renunciar a su cargo cuando hechos graves afecten severamente su desempeño o pongan en riesgo el funcionamiento de la Convención Constitucional, y así lo califique el Tribunal Calificador de Elecciones.”.

III. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN GENERAL Y PARTICULAR

Sesión N° 426 de 3 de marzo de 2022.

Texto aprobado por el Senado:

“Artículo único.- Agrégase, en el inciso primero del artículo 134 de la Constitución Política de la República, a continuación del punto final que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, los convencionales constituyentes podrán renunciar a su cargo cuando hechos graves afecten severamente su desempeño o pongan en riesgo el funcionamiento de la Convención Constitucional, y así lo califique el Tribunal Calificador de Elecciones.”.”.

El diputado Walker, señor Matías, solicita pronunciarse sobre el fondo del proyecto. En este sentido, inicia su intervención recordando a los miembros que en el “Acuerdo por la Paz” del 15 de noviembre, se estimó que el cargo de convencional no era renunciable, por razones de fondo y de forma.

De forma, porque se estableció que, en todo lo no regulado expresamente en el capítulo de procedimiento para una nueva constitución, regirían supletoriamente las normas generales aplicables a los cargos de diputados y senadores. Siendo así, la irrenunciabilidad es la regla.

En el fondo, el sustento filosófico de la irrenunciabilidad radica en que la autoridad electa no puede disponer de su representatividad, ya que la misma ha sido dispuesta y mandatada por el pueblo, por lo que no depende de él.

Siendo así, fue una decisión deliberada y consensuada, tanto de quienes participaron en dicho acuerdo como también del Congreso Nacional y de los miembros de las comisiones que participaron en la aprobación de dicha reforma constitucional.

En un segundo orden de ideas, el parlamentario califica como oportuna la decisión del Senado de dividir la discusión en dos temáticas, a saber: la renuncia y el remplazo, eliminando del proyecto original la figura del remplazo.

Sobre la renuncia manifiesta estar de acuerdo con la causal aprobada por el Senado, porque entiende que es una situación excepcionalísima que habilitaría al convencional a “disponer” de su mandato de representación en post de un bien superior, que es la protección del buen funcionamiento de la Convención.

Agrega que, no es un misterio, que el fundamento de los proyectos radica en el escándalo vivido con el engaño realizado por un convencional que, abusando de la buena fe de sus electores, dijo padecer una enfermedad terminal que nunca sufrió. Las recientes declaraciones de la “vuelta” a la Convención de dicho constituyente es lo que ha acelerado la discusión y votación de estos proyectos.

La Convención, encontrándose en dicho escenario, emplazó al Senado a darle continuidad a los proyectos, lo que a juicio del diputado es curioso, ya que emplazó al mismo órgano que quiere eliminar, y no a la Cámara de Diputados, que también dispone de dos proyectos similares. Sobre dicho punto, manifiesta su desacuerdo a las críticas que provinieron de algunos constituyentes en orden a que el Congreso, y principalmente las comisiones de constitución, estarían preocupadas de otros asuntos que parecieran ser menos relevantes que resolverle un conflicto a la Convención Constituyente. Estima que esta comisión es la que más sesiones desarrolla, y que se ha abocado a la discusión de materias más relevantes, como los proyectos sobre el nuevo sistema de justicia, tipificación del delito de explotación sexual infantil, y de prohibición de otorgamiento de beneficios penitenciarios a abusadores infantiles, y efectivamente no estaban abocados a resolverle un tema a un timador y engañador como lo es el señor Rojas Vade.

Referido a la posibilidad de remplazo, y aludiendo a la indicación presentada por el diputado Ibáñez, manifiesta su rechazo. Lo anterior, porque cree que se está legislando de forma nominativa, en circunstancias que las leyes deben ser generales y abstractas, porque bien podría denominarse este proyecto como la “ley Rojas Vade”.

Hacer lo contrario, es decir, aprobar un mecanismo de remplazo, sería premiar un engaño. El señor Rojas Vade fue electo en una lista de independientes, y aunque se les permitió constituir una lista, denominada “del pueblo” no puede asimilarse a los casos en que el remplazado es de una lista que pertenece a un partido político propiamente tal, porque del segundo sí se tiene certeza de su línea política y de principios, con estatutos conocidos y públicos, que dan certidumbre de que algún otro miembro de dicho partido podrá representar las mismas ideas y principios que la autoridad remplazada.

Siendo así, anuncia que aprobará el proyecto en el mismo sentido en que fuera despachado por el Senado, rechazando la indicación presentada por el diputado Ibáñez.

El diputado Saffirio, señor René, valora la decisión del Senado de abocarse sólo a la renuncia de los convencionales constituyentes y no de los parlamentarios, como sí proponía un proyecto originado en la Cámara de Diputados, lo que a su juicio dañaba la institucionalidad.

En materia de remplazo, califica como un “sin sentido” la discusión, ya que a su juicio ya se encontraría normado en el artículo 51 de la Carta Magna, que indica expresamente que los parlamentarios elegidos como independientes no serán remplazados. Si consideramos que el artículo 134 hace aplicable dicho artículo a los convencionales constituyentes, entonces la cuestión ya está resuelta para el caso puntual de Rojas Vade.

De la misma forma que el parlamentario que le antecedió en la palabra, anuncia su disponibilidad para aprobar el texto que se despachó del Senado, sin modificaciones, ya que de aprobar la indicación planteada por el diputado Ibáñez se provocará una contienda con el Senado y un conflicto político mayor en la propia Convención Constituyente.

El diputado Cruz-Coke, señor Luciano, lamenta que hoy la comisión y el Congreso Nacional se encuentren discutiendo este tipo de materias, que son conflictos propios de otro órgano. La legislación actual permite al señor Rojas Vade renunciar en caso de padecer una enfermedad grave que no le permita ejercer sus funciones, cuestión que debe ser calificada por el Tribunal Constitucional, y que entiende que su abogado declaró que sí padece de otra enfermedad, distinta al cáncer, pero igual de grave.

Luego, el propio artículo 120 del Reglamento de la Convención Constituyente también reguló el procedimiento de renuncia, siendo una vía que tampoco ha utilizado el señor Vade.

En este sentido, comparte lo expresado por la diputada Jiles, pues cree que no es el Congreso Nacional el órgano encargado de pronunciarse sobre la materia, no sólo porque políticamente este es un asunto de la propia Convención, sino porque la ley ya contempla mecanismos, y ahora se pretende hacer una ley con nombre y apellido para privilegiar a un grupo determinado.

Con todo, y refiriéndose al texto del proyecto aprobado por el Senado, pone en duda la técnica legislativa utilizada, calificándola de ambigua o poco clara al utilizar frases como “hechos graves que afecten severamente su desempeño o pongan en riesgo el funcionamiento de la Convención”, requiriendo entonces una mayor especificación y no dejarlo a la interpretación que deberá hacer de aquello el Tribunal Calificador de Elecciones.

En ese mismo punto, le preocupa que tampoco este normado en el proyecto los procedimientos por los cuales el Tribunal debe pronunciarse sobre la renuncia. En efecto, al no existir en la actualidad un procedimiento dentro del Tribunal Calificador de Elecciones para conocer de una renuncia de un convencional, entonces se verá obligado a crearlo a través de un auto acordado, y si no se le pone un plazo para aquello, perfectamente puede tardar meses en su redacción, corriendo el riesgo de que el tema se resuelva cuando quede muy poco para el término del mandato de la Convención.

Siendo así, la solución política que propone el Senado no es la más óptima, como tampoco ve que el voto del señor Roja Vade influya significativamente en los resultados de la Convención, ya que la izquierda goza de una mayoría que le ha permitido imponerse ideológicamente sin mayor oposición.

El diputado Ibáñez, señor Diego, inicia su intervención aludiendo que existe un llamado de la Convención Constituyente a darle una solución a un conflicto político, siendo entonces un deber el Congreso Nacional responder al mismo.

Una discusión de fondo que se está dando es lo oportuno de que, la solución actual al problema de la renuncia de Rojas Vade, sea resuelto por el Tribunal Constitucional, lo que podría – de alguna u otra forma – considerarse como una intromisión o vulneración de la autonomía de que goza el constituyente.

El derecho es un fenómeno, y por tal mutable en su contenido, y ha sido justamente a raíz de los nuevos escenarios políticos del país que ha nacido este órgano constituyente, por lo que entregarle la solución a un órgano que pareciera defender un estatus quo normativo anterior al estallido social, inclusive desde el dogma, le parece un error. En otras palabras, decirle al Tribunal Constitucional que tiene plena competencia para resolver sobre asuntos que le son propios a un órgano constituyente, es un error, y por ello el Congreso Nacional tiene el deber de otorgar una salida normativa distinta.

No cree que este proyecto sea nominativo, pues las causales que propone son del orden genérico, por lo que no la calificaría como una ley a medida. Cree positivo hacer el esfuerzo de distinguir lo estrictamente normativo de lo político, ya que, en términos formales, el proyecto cumple con el principio del derecho de que las leyes son generales y abstractas, ya que cualquier convencional podría beneficiarse de la institución de renuncia y remplazo que se propone. Ahora, otra cosa es que políticamente algún diputado o senador pueda estar en desacuerdo con darle la posibilidad a la lista del pueblo de no perder su escaño, y remplazar a Rojas Vade por otro.

Entonces, llama a los miembros de la comisión a no intentar justificar su votación en contra aludiendo a argumentos de corte formal, como que el proyecto resiste bien el análisis desde el punto de vista del cumplimiento de los requisitos de generalidad y abstracción de las leyes, debiendo entonces ser francos y reconocer que políticamente este proyecto si tiene nombre y apellido, y es la ley Rojas Vade.

Ahora, entrando al debate de los remplazos propiamente tal, es cierto que actualmente existe una regla de no remplazo de los independientes, pero también es cierto que puede modificarse. En este contexto, refiere que la actual orgánica de la Convención fue el resultado de un acuerdo político del momento, promovido por un escenario político nacional de manifestaciones, saqueos, mutilaciones, etc., y que a su juicio tuvo como resultado que este organismo constituyente estuviera dotado de la máxima representatividad y legitimidad, con la participación de un mayor número de independientes, inclusive en cantidades mayores a los representantes de partidos tradicionales. Es esa legitimidad, ese principio, el que a su juicio ha sido dañado por Rojas Vade, y que podría reestablecerse al aprobar su remplazo, de tal forma de no perder un escaño independiente.

Podría entonces discutirse si, en el caso de la lista del pueblo, que reunió un número considerable de firmas para su inscripción en una región del país (no así a lo largo del país), es igualable – como proyecto político – a un partido político con más de 80 años como el socialista o como la Democracia Cristiana, con todos los problemas que se sabe han tenido ambos partidos.

Para cerrar su intervención, el parlamentario reitera la idea de que el Congreso Nacional está llamado a darle una solución a la Convención Constituyente, luego de que fuera emplazado por la misma, y cree que establecer un mecanismo de remplazo es la mejor vía de logar cuidar ese principio de legitimidad y representatividad que, en el acuerdo que salió del propio mundo político, define al actual organismo constituyente originario, manteniendo esos 155 escaños.

La diputada Flores, señora Camila, manifiesta no estar de acuerdo en la postura del diputado Ibáñez. Tal y como lo indicó el diputado Walker al inicio de su primera intervención, el Congreso Nacional no es el llamado a darle solución a un conflicto político de la Convención, institución que por cierto cada día pareciera descalificarse más frente a la ciudadanía.

Considera que el proyecto no reúne las características de ser una norma general y abstracta, y es una ley con nombre y apellido, y también concuerda con el diputado Cruz-Coke en el sentido de considera que el actual marco normativo de la Convención ya permite la renuncia de los convencionales por enfermedades graves. Aceptar el remplazo del señor Vade seria premiar su conducta.

Con todo, pareciera haber un consenso político grande en cuando a despachar el presente proyecto dentro de la próxima semana, para lo cual se requeriría aprobar, sin cambios, el texto del Senado. Siendo así, solicita al presidente poner prontamente en votación los boletines refundidos.

El diputado Soto, señor Leonardo, refiere que la comisión se reunió hoy para analizar distintas salidas legales a un problema grave que preocupa a la Convención y que le fuera causado por el engaño y desfachatez del señor Rojas Vade, quien realizando un verdadero fraude electoral, engaño a través de artimañas inmorales a las personas de su distrito y a todo un país, por lo que es un deber del Congreso ayudar a que el proceso constituyente se desarrolle de la mejor manera, encontrándose dispuesto a apoyar el proyecto del Senado.

Entrando al fondo, considera que son dos las preguntas que se deben hacer en esta discusión. La primera relativa a si estamos dispuestos a crear un procedimiento de renuncia de un convencional constituyente, y la segunda si estamos dispuestos a que ese convencional que renuncia pueda ser remplazado.

Al respecto, el parlamentario estima que el señor Rojas Vade, de haber abandonado el país por un plazo mayor a 30 días, habría – y por el solo ministerio de la ley– quedado desvinculado de su cargo, esto por aplicación expresa del artículo 60 de la Constitución. Una segunda posibilidad era iniciar la renuncia en el Tribunal Constitucional por enfermedad grave, eso si consideramos que su abogado declaró en reiteradas oportunidades que si padece de una enfermedad inhabilitante.

Teniendo estas posibilidades, queda claro que en verdad el señor Vade no quería renunciar, por lo que ahora se hace necesario aumentar la presión en él al aprobar una salida ineludible, y que es la propuesta de renuncia que nos hace el Senado, la que califica de correcta en su redacción.

Ahora, la segunda pregunta es más polémica. Por regla general, los parlamentarios, consejeros regionales y concejales independientes no pueden ser remplazados, pero la indicación introducida pretende otorgarle un trato excepcional a una persona que estafó a todo el país, cuestión que no apoya.

No comparte la idea de igualar la posición ideológica e histórica entre la lista del pueblo y los partidos políticos tradicionales, ya que la primera ni siquiera se mantiene en la actualidad, ya que más de la mitad de sus miembros originales renunciaron a ese pacto luego de que se diera a conocer el engaño perpetrado por el señor Vade.

Es necesario recordar que fue esa misma lista la que presentó, poco antes, un candidato presidencial que incurrió en una ilegalidad al ingresar más de veinte mil firmas falsas, que habían sido certificadas por un notario fallecido hace dos años atrás. Entonces, cuando el diputado Ibáñez nos pide beneficiar a la lista del pueblo, que cuenta con esos antecedentes a su haber, pareciera desde varios puntos de vista incorrecto, y se estaría otorgando un salvavidas de plomo a la Convención.

Por último, el diputado Walker, señor Matías, al sentirse emplazado por el diputado Ibáñez, refiere sentirse muy orgulloso de pertenecer al partido Demócrata Cristiano, fundado en 1957, y que fuera una institución muy relevante para Chile durante más de 30 años, en los que encabezó el proceso de reforma agraria, defensa de derechos fundamentales con la vicaría en tiempos de dictadura, y con otorgarle estabilidad al país por tantos años.

Haciendo fuerza a la idea del diputado Soto, indica que el propio abogado del convencional Rojas Vade declaro hoy en el diario La Segunda que él (Rodrigo Rojas Vade) renunciaría “con o sin remplazo”. Esto le da la razón a lo expuesto por el diputado Soto, porque el problema no es la renuncia (eso puede hacerse incluso sin esta reforma constitucional), el tema medular está en el remplazo.

El diputado Ilabaca, señor Marcos (presidente), manifestó que mientras sea presidente de la comisión, hará todo lo que esté a su alcance para que a la Convención le vaya bien. En lo particular, atendido el tenor del artículo propuesto por el Senado, cree que no están aprobado una ley nominativa para el señor Rojas Vade, toda vez que, en su calidad de estafador electoral, no se podría circunscribir en ninguna de las hipótesis descritas en el artículo 60 ni esgrimir razones de salud incompatible, porque no tiene enfermedades reales que podrían justificarlo.

En ese sentido, apoyará la propuesta del Senado sin modificaciones.

VOTACIÓN EN GENERAL

Sometido en votación general la idea de legislar sobre Proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite constitucional, sobre renuncia y reemplazo de convencionales constituyentes”, correspondiente a los boletines refundidos Nos 14.589-07 (S) y 14.592-07 (S), es aprobada por unanimidad (9-0- 0). Otorgaron la unanimidad los (as) diputados (as) Juan Antonio Coloma, Luciano Cruz-Coke, Camila Flores, Diego Ibáñez, Pamela Jiles, René Saffirio, Leonardo Soto, Matías Walker y Marcos Ilabaca (presidente).

VOTACIÓN EN PARTICULAR

Indicación del diputado Ibáñez, señor Diego, en el siguiente sentido:

- Agrégase, en el inciso primero del artículo 134 de la Constitución Política de la República, a continuación del punto final que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto:

“En caso de producirse una vacante en los cargos de convencionales constituyentes que participaron en listas electorales conformadas sólo por independientes, la provisión referida en el artículo 51 se hará con la persona del mismo sexo que sigue en votación al convencional constituyente que deja la vacante en su misma lista electoral. De no existir candidatos del mismo sexo, se proveerá la vacante con la candidatura con mayor votación después del convencional electo. Si hubiere candidatos con igual votación, se decidirá entre ellos por medio del sorteo a que se refiere al inciso final del artículo 121 del DFL N° 2 que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios”.

Sometida a votación en particular, la indicación fue rechazada (2-7-0).

Votaron por su aprobación, la diputada Pamela Jiles y el diputado Diego Ibáñez.

Por la negativa, votaron la diputada Camila Flores y los diputados Juan Antonio Coloma, Luciano Cruz-Coke, René Saffirio, Leonardo Soto, Matías Walker y Marcos Ilabaca (presidente).

El diputado Coloma, señor Juan Antonio, funda su voto en contra por considerar que otorgarle la posibilidad de remplazar al constituyente Rojas Vade por otro miembro de la lista del pueblo es premiar el engaño, sacando un provecho de toda esta situación, manifestando además su preocupación por que el futuro Gobierno comparta la lógica del diputado autor de la indicación.

El diputado Cruz-Coke, funda su voto en contra por considerar que el principio de no remplazo en listas independentes debe mantenerse.

La diputada Flores, señora Camila, funda su voto en contra por considerar que no existe ningún fundamento plausible para aprobar un remplazo excepcional.

El diputado Ibáñez, señor Diego, funda su voto a favor indicando que la indicación ingresada es del mismo tenor que la aprobada por todos los senadores socialistas, por lo que votará igual que ellos.

La diputada Jiles, señora Pamela, funda su voto a favor indicando, en primer lugar, que con la aprobación del proyecto se abren las puertas al término de la irrenunciabilidad de los cargos de elección popular, principio que fue muy defendido por todos los miembros presentes pero que igual hemos decidido modificar.

Agrega que, a pesar de las explicaciones del presidente Ilabaca y del secretario, aún cree que la sesión se ha desarrollado, al menos, de forma irregular. Sin embargo, con realismo, están enfrentado al deber de legislar en la materia.

Con todo, refiere sobre el proyecto en general que es una ley exprés, práctica que la ciudadanía rechaza, y que tampoco cumple con el principio de ser una norma general y abstracta, cuestión que debería ser suficiente fundamento para rechazar la moción. Sumado a lo anterior, existen ya normas constitucionales que permitirían dar solución al conflicto político que pesa sobre la Convención por el caso del señor Rojas Vade.

En el mismo sentido, expresa preocupación por la forma en que se esta legislación, particularmente a petición de la Convención Constituyente, y cree que no es conveniente convertir al Congreso Nacional en una caja de buzón de los problemas y necesidades del organismo redactor de la Carta Marga.

Con todo, concuerda con el diputado Ibáñez en el sentido de sincerar que, si se va a votar de manera política, pues entonces que se diga. Hasta el momento, se ha votado de forma política el proyecto del Senado, pero de forma filosófica la indicación del diputado Ibáñez, dejando en evidencia una incoherencia.

La diputada reitera la importancia de ser transparentes en cuanto a la votación política que se está haciendo, porque nadie a dicho que lo que se busca al rechazar la idea de un remplazo del señor Vade, es restar un voto a la izquierda en la Convención y fortalecer a la minoritaria derecha para que puedan vetar ciertos artículos de la Constitución que no quieren que se modifiquen.

Cosa distinta es la aceptación de la nueva realidad de la presencia de un mayor número, mayoritario, de independientes en la vida política del país. Gracias al acuerdo político que se dio en el Congreso Nacional, hoy en día los independientes son mayoría en la Convención. Esa mayoría, ese fenómeno democrático, es lo que le parece que intenta defender, aunque con deficiencia, la indicación del diputado Ibáñez.

En razón de estos dos últimos puntos, y reiterando la idea de que el país está cansado de la “partidocracia” y ha decidido privilegiar la participación de independientes, es que vota a favor de la indicación.

Artículo único del proyecto aprobado por el Senado, en el siguiente sentido:

- Artículo único.- Agrégase, en el inciso primero del artículo 134 de la Constitución Política de la República, a continuación del punto final que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, los convencionales constituyentes podrán renunciar a su cargo cuando hechos graves afecten severamente su desempeño o pongan en riesgo el funcionamiento de la Convención Constitucional, y así lo califique el Tribunal Calificador de Elecciones.”.”.

Sometido a votación, fue aprobado por unanimidad de los presentes (9-0-0). Votaron a favor los (as) diputados (as) Juan Antonio Coloma, Luciano Cruz-Coke, Camila Flores, Diego Ibáñez, Pamela Jiles, René Saffirio, Leonardo Soto, Matías Walker y Marcos Ilabaca (presidente).

Se designa como diputado informante al señor Leonardo Soto.

IV. PERSONAS U AUTORIDADES RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.

No hubo.

IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISIÓN.

Fue rechazada la siguiente indicación del diputado señor Diego Ibáñez: “Incorpórese, pasando el punto final a ser seguido, lo siguiente:

Agrégase, en el inciso primero del artículo 134 de la Constitución Política de la República, a continuación del punto final que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto:

“En caso de producirse una vacante en los cargos de convencionales constituyentes que participaron en listas electorales conformadas sólo por independientes, la provisión referida en el artículo 51 se hará con la persona del mismo sexo que sigue en votación al convencional constituyente que deja la vacante en su misma lista electoral. De no existir candidatos del mismo sexo, se proveerá la vacante con la candidatura con mayor votación después del convencional electo. Si hubiere candidatos con igual votación, se decidirá entre ellos por medio del sorteo a que se refiere al inciso final del artículo 121 del DFL N° 2 que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.”.”.

V.- ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.

No hubo. El proyecto fue aprobado en los mismos términos que el H. Senado.

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor diputado informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Agrégase, en el inciso primero del artículo 134 de la Constitución Política de la República, a continuación del punto final que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, los convencionales constituyentes podrán renunciar a su cargo cuando hechos graves afecten severamente su desempeño o pongan en riesgo el funcionamiento de la Convención Constitucional, y así lo califique el Tribunal Calificador de Elecciones.”.”.

**********

Tratado y acordado en sesión de 3 de marzo de 2022, con la asistencia de los (as) diputados (as) señores (as) Marcos Ilabaca (Presidente de la Comisión); Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Camila Flores; Diego Ibáñez; Pamela Jiles; René Saffirio; Leonardo Soto, y Matías Walker.

Sala de la Comisión, a 3 de marzo de 2022.

PATRICIO VELÁSQUEZ WEISSE

Abogado Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 07 de marzo, 2022. Diario de Sesión en Sesión 131. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

FACULTAD PARA RENUNCIA DE CONVENCIONALES CONSTITUYENTES (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 14589-07 Y 14592-07, REFUNDIDOS)

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de reforma constitucional, iniciado en mociones refundidas, sobre renuncia y reemplazo de convencionales constituyentes (boletines Nos 14589-07 y 14592-07, refundidos).

Para la discusión de este proyecto se otorgarán cinco minutos a cada diputado y diputada que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento es el señor Leonardo Soto .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 130ª de la presente legislatura, en jueves 3 de marzo de 2022. Documentos de la Cuenta N° 6.

-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Documentos de la Cuenta N° 6 de este boletín de sesiones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor SOTO, don Leonardo (de pie).-

Señor Presidente, me sumo a todo el afecto y cariño que le han expresado los integrantes de esta Cámara con ocasión de su despedida.

Honorable Cámara, en representación de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, vengo en informar el proyecto refundido de reforma constitucional, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, “sobre renuncia y reemplazo de convencionales constituyentes”, que la prensa ha denominado “ley Rojas Vade ”.

El proyecto se inicia en mociones suscritas por la senadora señora Rincón y los senadores señores Bianchi , Huenchumilla , Montes y Sandoval , la primera; y de los senadores señores Elizalde , Insulza y Letelier , la segunda.

La idea matriz o fundamental del proyecto recibido desde el Senado consiste en establecer la renuncia para convencionales constituyentes.

La propuesta del Senado consta de un artículo único, por el cual se agrega al inciso primero del artículo 134 de la Constitución vigente, un párrafo final que establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60 de la Carta Fundamental, que regula las causales por las cuales senadores y diputados cesan en su cargo, las que son aplicables también a los convencionales por remisión de todo el diseño constituyente, los convencionales constituyentes podrán renunciar a su cargo.

Esa renuncia, si algún convencional quiere hacer uso de ella de forma voluntaria, podrá hacerse efectiva en la siguiente causal: “cuando hechos graves afecten severamente su desempeño o pongan en riesgo el funcionamiento de la Convención Constitucional, y así lo califique el Tribunal Calificador de Elecciones.”.

El proyecto de reforma constitucional fue aprobado por la comisión que represento en los mismos términos propuestos por el Senado, es decir, estableciendo la misma causal de renuncia, sin sistema de reemplazo, motivo por el cual solicito su aprobación a esta honorable Sala de igual manera.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Christian Moreira .

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, esta moción surge a raíz del caso de un convencional que le mintió al país, diciéndole que tenía cáncer; un convencional que se rio de todo el mundo, que traicionó la fe pública, que engañó en forma descarada para ser foco de atención, haciéndose la víctima ante quienes confiaban en él, principalmente sus electores.

¡Cuánta gente se movilizó en campañas para reunir fondos a fin de ayudarlo a enfrentar ese “cáncer” que lo estaba matando, según él!

Se desató una polémica al respecto. Se decía que no existía un mecanismo expreso para que un convencional constituyente renunciara, como sí lo contempla la Constitución para el caso de los parlamentarios, quienes pueden renunciar por enfermedad. El caso es que se está legislando en ese sentido.

Está claro que el convencional actuó en forma muy mal intencionada, hiriendo el sentimiento de muchas personas, porque él sabía lo que estaba haciendo.

Corresponderá a los tribunales de justicia determinar si sus actos constituyen delito, lo que no significa seguir pagándole en el suelo. Suficiente es el castigo de sus pares y de la opinión pública.

No nos hagamos los tontos, porque sabemos que en política muchas veces se miente y se engaña a la ciudadanía por cosas peores.

Los hechos nos tienen que hacer reflexionar sobre nuestro comportamiento, porque somos autoridades y tenemos que dar ejemplo de probidad y ser justos y prudentes.

Señor Presidente, el texto aprobado por el Senado en primer trámite constitucional precisa: “… los convencionales constituyentes podrán renunciar a su cargo cuando hechos graves afecten severamente su desempeño o pongan en riesgo el funcionamiento de la Convención Constitucional, y así lo califique el Tribunal Calificador de Elecciones.”.

En la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, ya en segundo trámite constitucional, se aprobó el texto por unanimidad en los términos en que venía del Senado.

En cuanto al mecanismo del reemplazo, el cual no había llegado a puerto en el Senado, esta comisión tuvo ciertas discrepancias que fueron objeto de indicaciones que fueron rechazadas.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Diego Ibáñez .

El señor IBÁÑEZ.-

Señor Presidente, estamos debatiendo este proyecto por un caso particular de mentira, de fraude, de engaño hacia el pueblo y, particularmente, hacia 19.312 personas que votaron por Rojas Vade . La Mesa de la Convención Constitucional nos ha pedido legislar sobre este tema para que él pueda renunciar y, por tanto, solucionar un problema político que se está dando en la Convención, pero también un problema en la legitimidad de ese órgano y en la audibilidad pública respecto de los temas que suceden y cómo eso se coordina con las demandas ciudadanas.

Nos lo ha pedido porque, de otra forma -como han planteado algunos parlamentarios-, el convencional Rojas Vade no podría renunciar. Aceptar que podría haber renunciado habría significado darle competencias al Tribunal Constitucional sobre un órgano constituyente, respecto del cual no tiene competencias constitucionales, órgano que, por cierto, se levantó a raíz de una convulsión social y que fue la respuesta institucional hacia las demandas de cambios del pueblo chileno.

Por lo tanto, con sentido democrático, creemos que esta reforma es necesaria, porque de otra manera el convencional Rojas Vade no puede renunciar. Parto por ello para hacerme cargo también de muchas de las intervenciones que se han dado en la comisión, a modo público y también en el Senado.

Ahora, este proyecto efectivamente debió haber sido presentado antes.

Lo que está detrás de que demos al convencional Rojas Vade la posibilidad de renunciar es resguardar algo: la legitimidad de un órgano colegiado y de sus procesos políticos, y también la aprobación de su trabajo por parte de la ciudadanía. Ello se enmarca en un acuerdo que hubo en este Congreso justamente para redactar una nueva Constitución: tener un órgano colegiado, que es paritario, con escaños reservados para pueblos indígenas y con la posibilidad inédita de levantar listas de independientes. ¿Por qué? Porque la idea era que el órgano que redacte la nueva Constitución se pareciera lo más posible al Chile que estaba en las calles o que no estaba en las calles, indiferentemente; pero a ese Chile que hoy no necesariamente se refleja en los partidos políticos. Por lo tanto, racionalmente consideramos que había que abrir el espacio a los independientes.

¿Por qué me enfoco en aquello? Por el reemplazo. En el Senado la posibilidad de reemplazo no logró el quorum requerido. Quiero relevar también algunos de los argumentos que se dieron, particularmente por los senadores del Partido Socialista que aprobaron el reemplazo, con los cuales estoy a favor. Efectivamente, cuando hoy estamos permitiéndole a un estafador de la fe pública renunciar sin un reemplazo, les estamos haciendo pagar a los que fueron estafados el costo de quedar sin representación política, a 19.312 personas que quedarán sin representación política.

El diputado Pepe Auth me mira feo, pero creo que no se trata de sacar revancha política ni una ventaja, sino de resguardar principios constitucionales y republicanos en virtud de los cuales, en algún momento, definimos como Congreso dar representación política a listas de independientes. En el Congreso hoy no es posible reemplazar a un independiente; pero una convención no es un congreso. De lo contrario, el Congreso tendría otras reglas, que son las que hoy operan en la Convención.

Como Frente Amplio vamos a aprobar evidentemente este proyecto. No vamos a volver a discutir el tema del reemplazo; vamos a hacer que esto sea lo más rápido posible. Pero creo que es importante cuestionárselo y no naturalizar ciertas normas que hoy dejan justamente sin representación a mucha gente.

He dicho.

El señor MEZA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto .

El señor SOTO (don Leonardo).-

Señor Presidente, me ha tocado intervenir en este proyecto, que trata sobre la renuncia y reemplazo de convencionales constituyentes. Es una iniciativa constitucional que surgió en el Senado, pero que recoge una petición que hizo la directiva de la Convención Constitucional en relación con uno de sus integrantes, que, todos sabemos, llegó elegido a ese órgano constituyente mediante engaño, fraude, falseando una enfermedad grave que muchos chilenos tienen, usando la dependencia emocional, el afecto y la natural compasión que produce la enfermedad letal del cáncer para obtener ventajas políticas y ser elegido como convencional constituyente.

Dicho integrante es de apellidos Rojas Vade , y este proyecto ha sido denominado “ley Rojas Vade ”, porque quiere resolver, por petición de la propia Convención Constitucional, el problema que él ha presentado para esa institución.

Se ha dicho que la presencia de Rojas Vade puede dañar a la nueva Constitución y a la propia Convención. Creo que nadie puede juzgar a toda una institución por el mal comportamiento de uno de sus miembros; pero sin duda es un problema grave que tengamos en la Convención a una persona que no tiene ninguna calidad moral, que llegó a ser convencional por la mentira, la manipulación, el engaño e, incluso, hasta el odio. Ahora se ha dicho que él quiere que se le dé la posibilidad de renunciar. Entonces, lo que hace este proyecto es crearle un mecanismo de renuncia.

La actual Constitución, a diferencia de lo que señalaba el diputado Diego Ibáñez , plantea posibilidades para que esta misma persona, si hubiese querido, hubiese dejado la Convención Constitucional. De partida, podría haber salido del país por más de treinta días. La actual Constitución establece con mucha claridad que, en esos casos, por el solo ministerio de la ley, el día treinta y uno la persona cesa en su cargo.

Segundo, si es real que tiene alguna enfermedad grave y distinta de la que él invocó, y ha estado cinco meses separado, sin participar en el debate de la Convención, podría eventualmente invocar la causal de enfermedad grave para renunciar a su cargo, que está vigente para los parlamentarios. Sin embargo, nada de eso ha hecho. Creo que él no quiere hacerlo. No sé si lo va a hacer ahora -es una gran duda-, pero se le va a posibilitar la renuncia excepcionalmente a él, mediante una reforma que hemos hecho, que lo permite cuando hay hechos graves que afecten severamente el desempeño de un convencional o pongan en riesgo el funcionamiento de la Convención Constitucional. No es para los parlamentarios, porque muchos creemos que esta es una función pública irrenunciable, que no se dispone en beneficio de otro.

Vamos a apoyar el sistema de renuncia para resolver este problema. Pero también hay una polémica sobre si es conveniente o no generar un sistema de reemplazo, para que alguien de la lista del convencional Rojas Vade -la Lista del Pueblo pueda beneficiarse con su renuncia y asumir en su reemplazo. La norma vigente -artículo 51, inciso quinto, de la Constitución establece que los parlamentarios independientes, diputados y senadores, que por alguna razón dejen su cargo antes de su término, no pueden ser reemplazados. Esta norma es así; establece la irrenunciabilidad del cargo y que no sean reemplazables los independientes, tanto en el Congreso como también en el caso de los consejeros regionales y de los concejales. Ninguno de ellos, si es independiente, puede ser reemplazado. Por lo demás, nadie sabe cómo piensa cada uno de los independientes en sus mundos, y no hay identificación programática de unos con otros. Esa es la razón principal.

En el caso de este proyecto se quiere establecer un sistema de reemplazo solo en beneficio del caso Rojas Vade. Me parece que es un privilegio, un traje a la medida que no corresponde hacer a través de una reforma constitucional. Sería un beneficio inmerecido para alguien que dañó gravemente la fe pública mediante engaño.

Segundo, también se establece de una u otra manera que se pueda beneficiar a alguien de la Lista del Pueblo; pero sabemos que terminó la Lista del Pueblo. Ya casi todos renunciaron, porque en su interior se fraguaban valores, iniciativas y principios que dañaban nuestra democracia. Gran parte de los que fueron electos ya no lo son, le cambiaron nombre, y, lo que es peor, llevaron un candidato presidencial, Diego Ancalao , con firmas de respaldo estampadas ante un notario que había fallecido dos años antes, para tratar de decir que era un candidato independiente.

En consecuencia, no es razonable ni conveniente establecer beneficios de esta naturaleza a la Lista del Pueblo.

He dicho.

El señor MEZA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Luciano CruzCoke .

El señor CRUZ-COKE.-

Señor Presidente, tengo sentimientos encontrados respecto de este proyecto de reforma constitucional, pese a haber sido parte de la unanimidad en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

¿Por qué? Porque la figura de Rojas Vade, tristemente célebre por su impostura, es precisamente la figura del impostor, es la figura del truhán, del estafador y es evidente que hay que distinguir entre la responsabilidad personal que le corresponde al señor Rojas Vade en la usurpación de su cargo y lo que le corresponde a la institución que lo acogió: la Convención Constitucional. No obstante, también representa una cierta impostura, una especie de baile de máscaras en una Convención que se ha ofrecido como parte de una esperanza al país. No lo digo en términos personales, porque nunca abrigué ninguna esperanza respecto de esta Convención. Voté “rechazo” y sigo convencido que hacia donde se va aproximando el trabajo sigue siendo malo, que será negativo para el país.

Señalo lo anterior porque se ofreció como “la casa de todos”, como algo distinto de lo que terminó siendo. La verdad es que ya podemos ver hacia donde está encaminada, habiéndose ya instalado en el texto cerca de 50 artículos que no entraré a comentar.

Por ende, la creación de una norma particular, especial, con nombre y apellido, para un truhán, para un delincuente, para un usurpador, me produce ciertos problemas, por lo menos éticos y morales.

Sin embargo, al parecer, en este caso no han primado las recomendaciones de muchos destacados constitucionalistas que señalan que este problema estaría resuelto por el inciso final del artículo 60 de la Constitución Política de la República, que permite que el Tribunal Constitucional pueda resolver cuando se presente una solicitud de renuncia por enfermedad grave.

El señor Rojas Vade no solo inventó que padecía de cáncer, lo que resultó ser falso, sino a través de su abogado quiso “aclarar” a los medios que tenía otra enfermedad, grave también, que nunca terminamos de conocer.

Eso es lo que quiero plantear en cuanto a la posibilidad de renuncia que se dispone en el texto constitucional, pero además el reglamento de la Convención, en su artículo 138, si no me equivoco, permite la renuncia de los convencionales en los casos que así califique la Mesa.

Por último, dentro de la comisión se presentó un argumento que me hizo pensar en no aprobar esta reforma. Se señaló como razón para generar una nueva legislación validar lo que señala el artículo 60, al decir que el Tribunal Constitucional califique la enfermedad grave sería aceptar la tutela del Tribunal Constitucional como órgano contralor de la Convención Constitucional. Pues bien, defiendo esa prerrogativa constitucional. La Convención Constitucional tiene un mandato que emana, que deviene, de la actual Constitución, de manera que es natural que el Tribunal Constitucional tenga algo que decir en materias como esta.

Entonces, respecto del artículo que se quiere aprobar, dicha disposición señala: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, los convencionales constituyentes podrán renunciar a su cargo cuando hechos graves afecten severamente su desempeño o pongan en riesgo el funcionamiento de la Convención Constitucional, y así lo califique el Tribunal Calificador de Elecciones.”.

Es decir, tendremos a otro órgano, incluso de rango menor que el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones, que tendría que calificar, eventualmente, cuáles serían esos hechos que afecten gravemente o severamente el desempeño de la Convención Constitucional.

Me parece que este proyecto de reforma constitucional es una iniciativa que se está presentando con nombre y apellido y que estamos discutiendo a expensas de una institución que no tiene por qué pagar, en la práctica, más allá de lo que he expresado en este discurso: la charlatanería, la truhanería, las imposturas y la inmoralidad con que ha actuado el señor Rojas Vade , no solo con el país, sino con los electores que fueron privados de la oportunidad de elegir una persona decente para representarlos en dicha convención.

He dicho.

El señor MEZA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Pedro Velásquez .

El señor VELÁSQUEZ (don Pedro).-

Señor Presidente, en un inédito plebiscito realizado el domingo 25 de octubre del 2020 se puso fecha de caducidad a la Constitución que fue redactada en Chile durante el gobierno militar y que fue modificada por los gobiernos de la Concertación, especialmente durante el período del Presidente Lagos, y que hoy llega a un punto de espera después del cual entrará en vigor la nueva carta magna.

En el futuro inmediato, los expertos estiman que la categórica victoria que logró el “apruebo”, con más del 78 por ciento de los votos, implica que la redacción del nuevo texto constitucional, en un plazo máximo de un año, suavizará las manifestaciones iniciadas el 2019, que comenzaron con las protestas contra el alza del valor del billete del metro y que luego se convirtieron en un clamor por instaurar un modelo socioeconómico más justo.

Bajará la intensidad de las movilizaciones porque existirá una forma de canalizar las demandas, pero ellas no desaparecerán del todo.

La votación, la más importante en tras décadas de democracia, se planteó, precisamente, como la vía institucional para poner fin a la mayor crisis social desde el retorno a la democracia, la cual dejó una treintena de fallecidos y miles de heridos, además de graves señalamientos por violaciones a los derechos humanos cometidos por las fuerzas de seguridad.

Además de pronunciarse a favor de una nueva Constitución, los chilenos decidieron, por más del 79 por ciento de los votos, que el texto fuera redactado por una convención constituyente formada íntegramente por 155 miembros de la sociedad civil, compuesta por 50 por ciento de mujeres y 50 por ciento de hombres, los cuales fueron elegidos el 10 de abril del 2021.

Esto convertirá al texto que ellos elaboren en la primera Constitución, a diferencia de las otras tres que ha tenido Chile en sus 200 años de independencia -la de 1833, la de 1925 y la de 1980-, que no será escrita puertas adentro.

Por eso, lo que hoy se está tratando aquí tiene una importancia fundamental, en el sentido de dar seriedad y prioridad para que los convencionales, ante situaciones como las que todos ya conocemos, puedan renunciar o se les pueda solicitar su renuncia.

Dada la importancia que tiene la redacción de una nueva Constitución sobre la cual la ciudadanía se manifestará en un plebiscito, esperamos que dicha nueva Constitución represente los valores y los intereses de todos y cada uno de los chilenos.

Por lo tanto, ante una situación que colocó una mancha o nube negra sobre la Convención Constitucional y que ha generado críticas, a veces un poco injustas, a los demás constituyentes, hoy se hace necesario aprobar el proyecto de reforma constitucional en discusión, con la finalidad de que el señor Rojas pueda retirarse y, de esa forma, lograr que la convención continúe realizando su trabajo de la mejor manera, instancia en la que esperamos que el espíritu de cada uno de los convencionales sea el de representar los intereses de cada uno y todos los chilenos.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Matías Walker .

El señor WALKER.-

Señor Presidente, efectivamente, en la Comisión de Constitución aprobamos por unanimidad, tal como venía del Senado -el tan vilipendiado Senado-, este proyecto de reforma constitucional, que establece para los convencionales la posibilidad de renunciar por las causales graves que allí se señalan.

Ahora, hagamos un poquito de pedagogía política también.

¿Por qué los convencionales no tenían la facultad expresa -subrayo la palabra “expresa”de poder renunciar? Lo explicó muy bien el otro día el convencional Christian Viera , profesor de Derecho Constitucional, al homologar por analogía la norma respecto a los parlamentarios, en el sentido de que tenemos un mandato popular: no es disponible el ejercicio de nuestro cargo, nos debemos a los ciudadanos que nos mandataron para representarlos en el Congreso. Y lo mismo ocurre con la Convención; por eso no está la facultad expresa de poder renunciar. No obstante, muchos estimamos que el cargo de convencional es renunciable en los hechos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 60 de nuestra Constitución.

Pero ¿cuál es el problema? Digamos la verdad. El tema es que, no obstante que el cargo de convencional siempre es renunciable, y, de hecho, el señor Rojas Vade perfectamente podría haber renunciado, como por lo demás lo señaló la semana pasada su abogado, explicando que con o sin este proyecto de reforma constitucional ese señor igual iba a renunciar, hubo toda una campaña comunicacional para endosar al Congreso, especialmente al Senado -pese a que en la Cámara había un proyecto similar-, la supuesta responsabilidad. Porque este señor produjo un engaño masivo a la ciudadanía, jugando con una enfermedad tan cruel como el cáncer -eso es lo que a muchos nos duele-, violando la fe pública, engañando a la gente con un asunto que claramente no es para jugar y menos para mentir de la forma en que él lo hizo.

Pero ¿cuál es la verdad de la milanesa? El emplazamiento al Congreso no tenía que ver con incorporar la facultad del señor Rojas Vade de renunciar a su cargo, sino que lo que querían era remplazarlo. Por eso este proyecto, anunciado con grandes titulares como de renuncia del señor Rojas Vade , tenía una letra chica, que era la posibilidad de remplazarlo dentro de su lista, la lista que, como bien recordó el diputado Leonardo Soto en nuestra comisión, produjo un triste episodio de falsificación de firmas a la hora de presentar a un candidato presidencial.

Por tal razón, y teniendo en consideración todos estos elementos, en la Comisión de Constitución -sugiero a la Sala hacer lo mismo ratificamos lo obrado en el Senado, vale decir, establecer expresamente la facultad de renunciar, pero sin la posibilidad de remplazo, porque un engaño público, un fraude público y masivo, jugando con una enfermedad tan dolorosa como el cáncer, no puede tener un premio, pues no sería ético, no sería digno para las instituciones democráticas y republicanas.

Por eso, llamo a esta Cámara de Diputados a que ratifique lo obrado en la Comisión de Constitución.

Algunos me podrán decir: “¿Y por qué la Comisión de Constitución no vio antes estos proyectos?” Les respondo que fue porque estábamos ocupados viendo y aprobando el proyecto de nuevo sistema de justicia, el que tipifica el delito de explotación sexual infantil, el que establece que no habrá beneficios para condenados por abusos sexuales contra menores de edad. En eso estábamos ocupados en la Comisión de Constitución antes que solucionar el problema a un engañador.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Longton .

El señor LONGTON.-

Señor Presidente, sin duda que el caso del convencional Rojas Vade nos remeció a todos como sociedad, no solo por la crudeza del engaño y por el actuar sin escrúpulos, propios de la frialdad de un sociópata, al sacarle partido a una enfermedad que tanto dolor y fallecimientos ha causado en las familias chilenas y en el mundo, como el cáncer, sino por aprovechar un momento en que nuestro país pasa por un profundo proceso de inestabilidad política y social, en que precisamente esa reivindicación de la dignidad del ser humano que él decía perseguir se transformó y reflejó otro gran problema que nos aqueja y que plasmó en este burdo engaño que le permitió defraudar a miles de electores y con esto afectar la legitimidad del órgano que compone. Este es el profundo individualismo en el que estamos sumergidos y en el cual Rojas Vade vio el escenario perfecto para satisfacer sus egoístas pretensiones y sus propios intereses, a través del fraude.

Hoy vemos cómo cada uno, a diferencia -ojaláde Rojas Vade , espera un país mejor. Sin embargo, también vemos con mucha preocupación que eso muchas veces es solo una suma de esfuerzos individuales para efectos de lograr los cambios que son necesarios, pero para que el grupo, sector o movimiento que representa tenga un mejor vivir, pero siendo incapaz de velar por la universalidad de ese bienestar. Nos hemos convertido en un país de identidades, donde cada uno vela y protege lo que estima que es suyo, y nos hemos descuidado los unos de los otros.

Rojas Vade no solo defraudó a sus electores y a cientos de personas que noblemente lo quisieron ayudar, sino que además dio una estocada a los cimientos de un órgano cuya base de legitimidad debe ser sólida, ya que los chilenos se juegan dentro de él la estructura del camino de vida en el que deberán sostenerse, lo más probable, por el resto de sus vidas.

Rojas Vade nos demuestra que la independencia no es una virtud en sí misma, sino que debe ser valorada por su comportamiento en el tiempo. Él formó parte de una lista, la famosa Lista del Pueblo, que destacó más por sus sucesivos escándalos que por la consistencia de sus ideas, cosa que no creo que hayan tenido a la vista los electores, pero a la que muchos, a propósito del desprestigio de los partidos, trataron de sacar ventaja.

Eso nos demuestra que por muy malos momentos que puedan vivir los partidos, e independiente de compartir la mirada o la sensibilidad de quienes los componen, al menos sabemos que tienen una estructura de pensamiento determinada, con matices o no, pero lo sabemos, y eso nos da cierta garantía de la decisión que estamos tomando al momento de sufragar. Esto, sin duda, facilita los acuerdos. La independencia no siempre asegura aquello, a pesar de tener muchas virtudes. Pero la vorágine que se produjo en la constituyente nos trajo consecuencias indeseadas, como Rojas Vade , o bien extremos con los cuales finalmente no nos sentimos representados.

No suscribiré el mecanismo de remplazo, sino solo el de renuncia, que creo que debe ser objeto de una discusión mucho más profunda, ya que en este caso los electores eligieron a un independiente que no necesariamente comparte las ideas que lo llevaron a ese órgano y por el cual votaron los electores, ya que su compañero o compañeros de lista también son independientes.

Hoy los independientes, aunque sin lista en el Parlamento, no tienen remplazo, por lo que aventurarse a una solución apresurada, que por lo demás no afecta el quorum de la constituyente, y a escasos meses de su término, no parece conveniente. Además, teniendo en consideración el fraude que se produjo a propósito de las firmas para inscribir a su candidato presidencial, me parece que es un premio no merecido ni corresponde a la realidad que hoy vive la constituyente.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Gustavo Sanhueza .

El señor SANHUEZA.-

Señor Presidente, aquí se ha hablado de la cantidad de votos que permitieron elegir democráticamente al señor Rojas Vade ; pero cabe aclarar que no son solamente los votos que él obtuvo los que le permitieron ser elegido, sino todos los votos de la lista a la que pertenecía.

También se habla de legitimidad. En ese sentido, parece extraño que nos olvidemos rápidamente de situaciones que hemos vivido en la misma Cámara con diputados que por mucho tiempo dijeron que donaban la mitad de su sueldo, cuestión que era muy bien vista por la ciudadanía, pero que finalmente resultó ser una autodonación.

Hoy discutimos el proyecto que permitiría la renuncia y el reemplazo de un convencional constituyente, a raíz del caso Rojas Vade . Quiero ser muy claro: no estoy de acuerdo que en Chile se legisle sobre la casuística o que se propongan proyectos que terminan siendo un traje a la medida a la situación que se presenta. Nos guste o no, el señor Rojas Vade fue elegido democráticamente, y su caso entra en una dimensión moral. Él engañó a la ciudadanía utilizando de mala forma una enfermedad tan dolorosa y tan triste para muchos chilenos y chilenas, con el fin de obtener réditos políticos y también para lucrar. No nos olvidemos de todas las rifas y beneficios que se hicieron, materia que hoy está en manos de la justicia.

Al igual como ocurre con los parlamentarios, los convencionales no pueden renunciar a la responsabilidad que asumieron, salvo excepcionalidades contempladas en la ley. Soy partidario de legislar sobre estas materias en el Senado, especialmente para sancionar aquellos actos que dañan la fe pública, pero lo debemos hacer de forma seria, planificada y no como un parche para solucionar los problemas de un estafador.

¿Alguno de los presentes cree que este caso pueda dañar aún más la imagen de la Convención Constitucional? No creo que cambie la visión de la ciudadanía, esté o no este señor en la Convención. Por eso, anuncio mi voto de rechazo.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcos Ilabaca .

El señor ILABACA.-

Señor Presidente, uno de los momentos históricos más importantes que ha vivido el Chile republicano fue el momento en que ganó la opción “apruebo” con un tremendo porcentaje. Ello demostró que Chile quería cambiar, que Chile era un país basado en inequidades e injusticias, y que la mayoría de los chilenos no estaba de acuerdo con la institucionalidad ni con cómo se estaban desarrollando las cosas.

Ese momento hermoso que hoy día se ve plasmado en una discusión democrática al interior de la Convención tiene una mancha que lo persigue hasta el día de hoy. Esa mancha fue causada por un constituyente que, engañando a la ciudadanía, engañando a Chile, logró colocar esta mácula en un proceso que debería ser lo más transparente posible.

La pregunta que debemos hacernos es cuál es el rol del Congreso Nacional para el correcto funcionamiento de la Convención Constitucional? Claramente, el Congreso no puede involucrarse en los procesos de discusión de fondo que está llevando adelante la Convención, aunque sí podemos emitir opiniones como cualquier chileno. No obstante, sí tenemos una gran labor; por eso, durante mucho tiempo lamenté la incapacidad de la Convención de sentarse a conversar con el Congreso respecto de los procedimientos y de las normas que faciliten su trabajo.

Quiero reconocer que recién la semana pasada la Mesa de la Convención, representada por su presidenta y su vicepresidente, se acercó a conversar con nuestra Mesa para coordinar acciones conjuntas con respecto a cómo facilitamos el trabajo de la institución más importante de los últimos años, cuya tarea es configurar la casa de todos. Y quiero felicitar ese momento.

¿Cuál es nuestro rol? Nuestro rol es entregar facilidades para el correcto funcionamiento de la Convención Constitucional, la cual no puede funcionar correctamente mientras siga presente esa mancha que ha enlodado el trabajo desarrollado. Por eso, al interior de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, que me toca presidir, aprobamos de manera unánime el hecho de que el constituyente pueda renunciar, aunque muchos dirán que la Constitución sí lo permite. Lo que sucede es que la Constitución señala que se puede renunciar cuando se presenta una enfermedad grave, y lo que Chile sabe es que este caballero jugó con la fe pública inventando que padece una enfermedad.

Muchos dirán que estamos construyendo un traje a la medida para salvar este tema, pero no es así; no estamos construyendo un traje a la medida, sino que estamos protegiendo a una de las instituciones más importantes de nuestro país, encargada de dibujar nuestra institucionalidad para los próximos cincuenta años. Y en ese sentido, es deber del Congreso Nacional aprobar la renuncia de un estafador profesional que ha enlodado no solamente a la constituyente, sino el ejercicio de la actividad pública de nuestro país.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Marisela Santibáñez .

La señora SANTIBÁÑEZ (doña Marisela).-

Señor Presidente, me llama la atención la liviandad de las palabras de algunos diputados para enfrentar este tema.

Yo le voy a poner toda mi fuerza porque la tengo desde la médula, como diríamos los que hemos padecido lo que significa un pariente con cáncer.

Quiero decirle a este ciudadano que ni siquiera una ley, por mala que sea, que te indica y que te castiga, merece llevar su nombre. ¡No lo merece!

En septiembre del año pasado el convencional -yo le digo ciudadano Rojas Vade reconoció en una entrevista haber mentido respecto de su estado de salud al momento de postular al cargo de constituyente. Lo vimos levantar pancartas que decían cosas como: “No lucho contra el cáncer, lucho para pagar la quimio”. “Salud digna para Chile”. Hay otra pancarta que llama aún más la atención: “Prefiero morir de cáncer tranquilo que seguir viviendo en un país como este”. ¿Sabrá él lo que significa padecer leucemia linfoblástica? ¡No tiene idea!

¡Ofende a la democracia, ofende al país, ofende a los enfermos, ofende a las madres y a los padres que han luchado contra esta enfermedad, cuando se trata de un hijo o de un hermano! ¡Ni siquiera su pareja tenía idea!

Sé que se me va un poco la energía y el alma en esto. La conducta del convencional Rojas Vade , al traicionar la fe pública, debilitó el trabajo de la Convención Constitucional; pero la Convención se defiende, y lo hace tal como defendimos ese voto cuando votamos “apruebo” y logramos un porcentaje enorme para derribar una Constitución hecha en dictadura -no hay otra palabra-, una Constitución manchada con sangre.

En el sistema político debiesen establecerse mecanismos de renuncia respecto de todos los cargos de elección popular e, incluso, mecanismos de renovación de mandatos, tal como ocurre en las democracias más desarrolladas. Parece un juego, pero este hombre, indicado con el dedo por muchas personas, ensucia todo lo que nos costó para llegar a cambiar la actual Constitución.

Créanme los colegas del oficialismo que pienso exactamente igual que muchos de ustedes. No hay ninguna oportunidad para este hombre. Los mecanismos existían. El diputado Matías Walker hablaba de los mecanismos o tecnicismos de cómo entregar este cargo o cómo poder dejar liberado este cupo.

¡Le hiciste daño a la democracia, le hiciste daño a Chile! Y no te lo vamos a permitir, porque hemos llegado a este camino con mucho sacrificio, después de la lucha de muchos y de muchas.

Espero que esta Constitución llegue a buen puerto y la podamos aprobar en el plebiscito de salida. Voy a votar a favor, y conmigo, todos los comunistas que ahora no están en este hemiciclo, pero a quienes represento. Son días difíciles, días de decisiones tremendas.

Él no solo manchó la democracia, sino que ensució el trabajo hecho por tantos y tantas convencionales que sí se merecen nuestro respeto, porque fueron elegidos democráticamente y están ahí para defender cada uno de esos artículos que son fundamentales para garantizar la salud, la educación y quizás cuántas otras cosas más.

Señor Presidente, gracias por permitirme hablar en esta ocasión sin emocionarme.

¡Elegiste la peor enfermedad! ¡Elegiste la leucemia linfoblástica! ¡Elegiste la enfermedad que se llevó a mi hija y a tantos otros y tantas otras!

¡Ni siquiera se llama fraude! Él es un mentiroso, un irresponsable que nos habla de responsabilidad, que nos dice “tengo la responsabilidad de cumplirle a mis electores”.

¡Tuviste la irresponsabilidad de mentirle a un país completo, pero aquí hay una voz para decirte no, nunca más!

He dicho.

-Aplausos.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Florcita Alarcón .

El señor ALARCÓN.-

Señor Presidente, efectivamente, puedo decir que estoy de acuerdo con este proyecto de reforma constitucional que permitirá la renuncia de convencionales que así lo necesiten. Eso me lleva a votar afirmativamente el proyecto.

Así como el diputado Mellado , en una pequeña digresión, se refirió a la guerra de Ucrania, puedo afirmar que si las tropas extranjeras son retiradas de Ucrania esa guerra acabará; que las guerras en el mundo se acabarán si las tropas de Estados Unidos de América, situadas en más de mil bases militares en el mundo, también son retiradas, y si en Chile se retiran las tropas del territorio de la Araucanía, del Wallmapu.

Así, podremos celebrar renuncias y retiros…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Señor diputado, estamos debatiendo, a propósito del caso del convencional Rojas Vade , un proyecto de reforma constitucional sobre renuncia y reemplazo de convencionales constituyentes, no sobre la guerra en Ucrania.

El señor ALARCÓN.-

Sí, pero el diputado Mellado habló de la guerra en general.

Señalé que estoy de acuerdo con este proyecto. Perdón por la digresión, pero sentía la necesidad de hacerla.

¡No más guerras en el mundo!

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Juan Manuel Masferrer .

El señor MASFERRER.-

Señor Presidente, hoy esta Cámara tiene que resolver un problema político para darle un respiro y un poco más de credibilidad a nuestra Convención Constitucional y a su importante rol.

Lamentablemente, hay que decir que esta es una reforma necesaria, la cual debemos aprobar para resolver un problema creado, como se ha dicho, por un pillo, por un sinvergüenza, por un estafador de la fe pública, quien le mintió al país durante meses con una de las enfermedades más devastadoras que puede tener una persona. Por eso, vamos a aprobar esta reforma constitucional para que los convencionales puedan renunciar sin reemplazo.

Insisto: más allá de la aprobación de la reforma, nosotros, como Cámara, y quienes nos dedicamos a lo público, debemos entender que no todo se vale en política o que no todo se vale para ganar una elección; que engañar a la gente ya no es permitido y que ello debe ser fuertemente sancionado. De esa manera, esta Cámara nunca más dedicará minutos a debatir proyectos de reforma constitucional como este, que busca solucionar un problema vergonzoso, creado por un pillo: el señor Rojas Vade .

Señor Presidente, permítame solicitar su indulgencia para cerrar mi última intervención en la Cámara de Diputados para agradecer al equipo legislativo que me acompañó en este tiempo, en las personas de Ángeles Aylwin, Ana María Sánchez y Fernando Álvarez .

Por último, me quiero tomar un minuto para rendir un pequeño homenaje a mi padre, Juan Manuel Masferrer Pellizzari , que en paz descanse, integrante de la Cámara de Diputados por más de veinte años. Un abrazo al cielo y muchas gracias a quienes nos acompañaron durante este tiempo.

He dicho.

-Aplausos.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Rodrigo González .

El señor GONZÁLEZ (don Rodrigo).-

Señor Presidente, la materia que estamos legislando es de la mayor importancia no solamente para resolver un problema coyuntural debido a la situación del señor Rojas Vade , sino por una situación pendiente desde hace mucho tiempo en el sistema institucional chileno, cual es la renuncia de aquellas personas que han sido elegidas por voto popular. En el caso de los parlamentarios, esa posibilidad está sumamente restringida. La irrenunciabilidad de diputados y senadores se encuentra protegida por una especie de coraza, situación que ha sido abordada por diversas iniciativas.

En la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en diversas oportunidades -así lo reafirma el diputado Leonardo Soto -, abordé el tema relacionado con la renuncia de los parlamentarios. Fue debatido, pero, lamentablemente, los actuales diputados de gobierno, especialmente de la UDI, estuvieron en contra de la idea de terminar con la irrenunciabilidad. En los actuales momentos –repito- esto pone una coraza, permite que los diputados sigan ganando su remuneración durante el período en el que están desaforados y no permite que un representante popular ejerza su verdadero derecho a la libertad.

El cargo de elección popular, sin duda, representa una obligación; es una obligación moral que quien fue elegido por el pueblo termine su período; sin embargo, al mismo tiempo, es posible que ocurran situaciones que obliguen o que exijan que algunas personas ejerzan el libre derecho a renunciar a una obligación o a una carga que no se les puede imponer.

De acuerdo con la legislación comparada, en la mayor parte de los países la renuncia de parlamentarios está permitida, y existen mecanismos para ello. Lo planteamos en la comisión; buscamos los mecanismos para que existiera una buena fórmula de reemplazo. En dos períodos anteriores hubo dos reformas constitucionales a través de las cuales se debatió esta materia, y no se resolvió. Si este Congreso hubiese resuelto esa situación, hoy no estaríamos discutiendo el tema vinculado con el señor Rojas Vade , porque la legislación que se aplica a los diputados es prácticamente la misma que se ha utilizado para el ejercicio del cargo de los convencionales, en particular en asuntos de carácter administrativo.

Por eso, estoy de acuerdo en que, en determinadas condiciones, se permita la renuncia de todos aquellos que ocupan cargos de elección popular, existiendo mecanismos de reemplazo. Si no se ha legislado sobre esas condiciones es por irresponsabilidad nuestra. Teníamos las facultades; ni siquiera había que pedirle permiso al Presidente de la República, porque se trataba de reformas constitucionales para las cuales contábamos con las facultades correspondientes.

Estoy de acuerdo en que no tratemos este tema como un tema de coyuntura, independientemente de todas las situaciones enojosas y complejas relacionadas con el señor Rojas Vade , que, sin duda, no son excusables. Lo importante aquí es que tengamos una institucionalidad sana y eficaz para resolver estos problemas.

La reforma constitucional está planteada, por lo cual pido que ahora o, eventualmente, en el próximo período en la Comisión de Constitución reparemos rápidamente este vacío y esta Cámara haga el correspondiente reconocimiento de que si hoy no existe legislación sobre la materia es por responsabilidad de los propios órganos legislativos, no de los electores o la ciudadanía.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza .

El señor ESPINOZA.-

Señor Presidente, esta reforma constitucional, sobre renuncia y reemplazo de convencionales constituyentes, claramente, como lo han dicho algunos colegas, guarda estricta relación con lamentables hechos que el país ha conocido; lamentables hechos que llevaron a que un manifestante anónimo de plaza Baquedano , que se mostró ante el país como un luchador incansable en contra de las desigualdades del sistema, utilizara de manera maliciosa, engañosa y atroz una de las enfermedades que golpea más fuertemente a las familias chilenas como mecanismo para obtener apoyo ciudadano en las elecciones para elegir a los constituyentes.

Estoy de acuerdo con que se hayan rechazado las indicaciones que buscaban establecer mecanismos de reemplazo para este tipo de casos, por una razón muy sencilla: la autodenominada Lista del Pueblo también debe hacerse responsable de quienes llevó en sus listas. Los partidos políticos en su integralidad tienen que hacerse responsables -no solo por el caso de Rojas Vade de quienes llevan en sus listas en las elecciones de carácter popular, porque lo que no puede ocurrir es, justamente, que hoy tengamos una situación como esta, que es tan vergonzosa no solo a los ojos de Chile, sino del mundo, y legislativamente no exista un mecanismo para permitirle a esa persona que renuncie, porque de manera desvergonzada estuvo en su casa sin trabajar un solo día, recibiendo millonarios recursos, dineros que son de todos los chilenos.

Entonces, desde ese punto de vista, quiero ser muy claro en señalar esta situación, porque he escuchado algunas intervenciones. Si bien, como diputado del Partido Socialista, condeno de manera directa y categórica lo que hizo el señor Rojas Vade , a lo menos, puedo decir en su defensa que tuvo la cara para pedir perdón.

Porque de repente muchos aquí rasgamos vestiduras. He escuchado hacerlo a algunos parlamentarios. Por ejemplo, mi colega diputado y futuro colega del Senado, Luciano CruzCoke , habló de estafador, de truhán y de delincuente para referirse a este personaje, pero yo nunca lo escuché tratar con esos términos tan brutales a otras personas que llegaron a este mismo Parlamento, que no utilizaron el cáncer como mecanismo de engaño, pero que sí utilizaron el financiamiento ilegal de la política, la corrupta ley de pesca u otros mecanismos para ostentar cargos de elección popular.

Asimismo, nunca he escuchado a algunos de los colegas, que hoy han rasgado vestiduras contra Rojas Vade , decir que el Ejército de Chile es una vergüenza ante el mundo, por lo que se está conociendo de excomandantes del Ejército que se han enriquecido de una manera brutal y asquerosa con plata de todos los chilenos.

Entonces, cuando hablemos de corrupción, que fue lo que cometió este señor Rojas Vade porque para mí también es corrupción engañar a los electores como lo hizo él-, tengamos un mismo discurso, que sea transversal y amplio, no importando el color político del que comete ese acto.

Creo que cuando logremos eso -y lo digo en términos propositivos, no como una crítica o una pelea-, cuando seamos capaces en el Parlamento, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, de condenar la corrupción, independiente del color político, vamos a tener un mejor país, desde mi punto de vista.

Valoro que se legisle sobre esta materia para que este personaje se vaya, porque, obviamente, le hace mal a la Convención Constitucional. Además, queremos una nueva Constitución para Chile, porque ese fue el mandato ciudadano: una nueva Constitución que mejore las desigualdades que tiene este país en el día a día, porque, como señalé hoy en una intervención en los medios de comunicación de mi región, a los convencionales se les eligió para construir un país mejor, para que no sigan muriendo personas en las urgencias de los hospitales o esperando una cirugía, para que no sigan muriendo niños, como ocurrió en estos días en Chiloé, en donde una bebé murió porque tuvo una mala atención, por ser Chiloé una zona extrema, porque llegó a Ancud un ventilador mecánico en mal estado desde el hospital de Castro. Para eso elegimos convencionales que hagan bien la pega en ese sentido.

Este personaje Rojas Vade fue una vergüenza, pero también han sido una vergüenza muchos otros que se han enriquecido con recursos de todos los chilenos.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Juan Antonio Coloma .

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, probablemente, no hay nada más miserable que inventar un cáncer para obtener un nombramiento a un cargo y ser electo como constituyente; probablemente, no hay nada más miserable que utilizar el dolor de miles de personas -no solo chilenos que sufren día a día con una enfermedad tan dura como es el cáncer.

Aun cuando Rojas Vade pudo, por ejemplo, salir de Chile por treinta días y así perder el cargo, él prefirió hacer todo lo posible para seguir cobrando el sueldo y llevar, a la fecha, más de 12.500.000 pesos cobrados en remuneraciones sin haber ido a trabajar un solo día. Probablemente, no hay nada más miserable que eso.

Por eso que, aun cuando Rojas Vade pudo haberse ido de Chile un mes y haber acreditado esas otras supuestas enfermedades para perder el cargo, estamos el día de hoy sacando adelante este proyecto de ley con la máxima velocidad para que simplemente se vaya y no vuelva.

Pero, al mismo tiempo, con la misma seguridad de que el día de hoy se va a aprobar este proyecto de ley, creo que es importante recalcar que desde el Frente Amplio se presentó una indicación, que se rechazó en la Comisión de Constitución, que buscaba utilizar los votos de Rojas Vade para nombrar a otra persona. Es decir, para que esta estafa, este engaño y esta mentira de Rojas Vade permitiesen el nombramiento de otro constituyente.

¿Qué había aquí? Había una intención de que la mentira finalmente fructificara y permitiera nombrar a otra persona para redactar la Constitución. Eso es grave, porque cuando uno condena este tipo de actitudes, las tiene que condenar siempre y sin matices, y no buscar aprovecharse, en este caso, a través del reemplazo del constituyente, para “no perder un voto”. Eso nos parece grave.

Quiero valorar que, en forma bastante transversal, salvo el Frente Amplio, todo el resto hayamos rechazado esto en la Comisión de Constitución, porque nadie puede utilizar el sufrimiento de una persona para obtener un cargo ni menos después pretender, a través de la vía de una ley que permita el reemplazo, que esta estafa fructifique nombrando a otra persona. No queremos nunca más un Rojas Vade ni tampoco que los votos obtenidos a través de esta verdadera estafa fructifiquen a través de un reemplazante.

Vamos a aprobar esta norma para que el señor Rojas Vade se vaya y no vuelva nunca más.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha solicitado hacer uso de la palabra el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Juan José Ossa .

Tiene la palabra, señor ministro.

El señor OSSA (Ministro Secretario General de la Presidencia).-

Señor Presidente y estimados diputados, diputadas, amigos y amigas, me dirijo a ustedes brevemente, probablemente por última vez en mi vida. Llegamos al término del gobierno del Presidente Piñera y para mí, como ministro secretario general de la Presidencia, ha sido un honor trabajar diariamente por nuestro país y por ustedes.

En nombre del subsecretario del Interior, señor Máximo Pavez ; del ministro del Interior y Seguridad Pública, señor Rodrigo Delgado , y de todo el equipo del gobierno, quiero agradecerles por el trabajo que hemos realizado en estos cuatro años, años difíciles, desafiantes y, muchas veces, ingratos. Cuando digo “difíciles”, me refiero a que tuvimos que gobernar luego de un estallido social nunca antes visto en la historia de este país, que puso en entredicho nuestro sistema institucional, y también en medio de una pandemia global que ha tenido efectos sanitarios, sociales y económicos por todos conocidos.

Parto por agradecer al Presidente de la República, por haberme permitido servir al país en momentos tan difíciles. Asimismo, agradezco a mis compañeros de gabinete, al subsecretario Máximo Pavez , a Cony Castillo, a Sebastián Sotelo , a Paolo y a todos quienes encarnan este gran equipo de la Segpres.

Quiero agradecer a mis compañeros de Chile Vamos, de la Unión Demócrata Independiente, de Renovación Nacional y de Evolución Política -dejo a tantos amigos-, pero especialmente quiero agradecer a todos aquellos que, en momentos difíciles, contra viento y marea, apoyaron a este gobierno, sobre todo cuando nos tocó defender ideas tan impopulares.

Quiero agradecer a la Mesa encabezada por Diego Paulsen e integrada por Pancho y por Rodrigo González . Le digo “Pancho” al Vicepresidente de esta Corporación fruto de los tantos años de amistad que tenemos desde antes de encontrarnos en este lugar.

Agradezco a la Secretaría, encarnada en Miguel Landeros y en Luchito Rojas, pero también conformada por tantos otros funcionarios. Por supuesto, también agradezco a Cristián, quien tantas veces nos permitió almorzar en esta Cámara de Diputados y distendernos un poco.

También quiero despedirme de muchos amigos y amigas de la oposición, con quienes generamos afectos, y quiero hacer hincapié en los afectos, porque no hay que tenerle miedo a querernos, a apreciarnos. Eso permite acuerdos, permite diálogos, y no es una “cocina”.

Quiero invitar a los diputados que vienen, y a aquellos que siguen, a legislar y votar sin miedo; a que legislen y voten siempre pensando en el bien de Chile y no en su reelección.

En estos tiempos sociales difíciles y de incertidumbre es más importante que nunca no asustarse ni marcar el paso según las encuestas y las redes sociales; lo importante es mantener las prioridades y construir un discurso claro y coherente, basado en nuestras convicciones. Los invito a legislar más que a interpelar y a acusar.

Contarán con este servidor, y con todos quienes nos vamos de este gobierno; seremos una oposición firme, pero muy constructiva al Presidente Boric , a quien le deseo el máximo de los éxitos, al igual que a quienes lo acompañarán en este camino.

No puedo olvidar la gran enseñanza que en esta testera me dio el diputado Pepe Auth en mi debut. Se acercó y me dijo: “Ya no eres subsecretario de Justicia; a partir de ahora eres un zen”. La verdad es que creo haber logrado ese consejo, lo que significó muchas veces un gran esfuerzo personal, en que uno deja de lado rabias y rivalidades con tal de construir un camino de paz.

Nos toca dar vuelta la página, olvidar lo que alguna vez vivimos y ponernos a disposición del próximo gobierno para que en muchas cosas sea una legislatura distinta.

Naturalmente, no hicimos todo bien, pero nos dimos por entero. Espero no echarlos mucho de menos -sería “gravísimo”-, pero, la verdad, creo que sí los voy a extrañar, y no solo a ustedes, amigos de Chile Vamos, sino también a los amigos y a las amigas de oposición.

Finalmente, quiero agradecer a la prensa. No puedo nombrarlos a todos, así es que parto por mi buen amigo Kevin , quien no se encuentra en estos días con nosotros, pero me ha prometido estar aquí el 11 de marzo.

Además, agradezco a mi familia, a mis padres, a mis hermanos, especialmente a mi mujer y a mis hijos, y espero que, en el futuro, por el tiempo que no les di, puedan decir que están orgullosos de su padre.

Gracias totales.

-Aplausos.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Señor ministro, gracias por todo el aporte que nos entregó.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de reforma constitucional en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de reforma constitucional, iniciado en mociones refundidas, sobre renuncia y reemplazo de convencionales constituyentes, que requiere para su aprobación el voto favorable de 103 diputadas y diputados en ejercicio, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 127 de la Constitución Política de la República.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 119 votos; por la negativa, 3 votos. No hubo abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Molina Magofke , Andrés , Saavedra Chandía , Gastón , Alessandri Vergara , Jorge , Fuenzalida Cobo, Juan , Moraga Mamani , Rubén , Sabag Villalobos , Jorge , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Morales Muñoz , Celso , Saldívar Auger, Raúl , Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Gahona Salazar , Sergio , Morán Bahamondes , Camilo , Sandoval Osorio , Marcela , Amar Mancilla , Sandra , García García, René Manuel , Moreira Barros , Cristhian , Santana Castillo, Juan , Ascencio Mansilla , Gabriel , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Santana Tirachini , Alejandro , Auth Stewart , Pepe , González Torres , Rodrigo , Muñoz González , Francesca , Santibáñez Novoa , Marisela , Baltolu Rasera, Nino , Hernández Hernández , Javier , Naranjo Ortiz , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , Barrera Moreno , Boris , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Noman Garrido , Nicolás , Schalper Sepúlveda , Diego , Barros Montero , Ramón , Hoffmann Opazo , María José , Norambuena Farías, Iván , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Berger Fett , Bernardo , Ibáñez Cotroneo , Diego , Núñez Urrutia , Paulina , Sepúlveda Soto , Alexis , Bobadilla Muñoz , Sergio , Ilabaca Cerda , Marcos, Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Ferrada , Leonardo , Brito Hasbún , Jorge , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Olivera De La Fuente , Erika , Soto Mardones, Raúl , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jiles Moreno , Pamela , Orsini Pascal , Maite , Teillier Del Valle, Guillermo , Cariola Oliva , Karol , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ortiz Novoa, José Miguel , Tohá González , Jaime , Carter Fernández , Álvaro , Keitel Bianchi , Sebastián , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torrealba Alvarado , Sebastián , Castillo Muñoz , Natalia , Kuschel Silva , Carlos , Pardo Sáinz , Luis , Torres Jeldes , Víctor , Castro Bascuñán , José Miguel , Labbé Martínez , Cristian , Paulsen Kehr , Diego , Trisotti Martínez , Renzo , Celis Montt , Andrés , Lavín León , Joaquín , Pérez Arriagada , José , Troncoso Hellman , Virginia , Cicardini Milla , Daniella , Leiva Carvajal , Raúl , Pérez Lahsen , Leopoldo , Undurraga Gazitúa , Francisco , Cid Versalovic , Sofía , Longton Herrera , Andrés , Pérez Olea , Joanna , Urrutia Soto , Osvaldo , Coloma Álamos, Juan Antonio , Lorenzini Basso , Pablo , Pérez Salinas , Catalina , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cuevas Contreras, Nora , Luck Urban , Karin , Prieto Lorca , Pablo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Del Real Mihovilovic , Catalina , Macaya Danús , Javier , Ramírez Diez , Guillermo , Velásquez Seguel , Pedro , Díaz Díaz , Marcelo , Masferrer Vidal, Juan Manuel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Vidal Rojas , Pablo , Durán Espinoza , Jorge , Matta Aragay , Manuel , Rentería Moller , Rolando , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Salinas , Eduardo , Mellado Pino , Cosme , Rey Martínez, Hugo , Walker Prieto , Matías , Eguiguren Correa , Francisco , Mellado Suazo , Miguel , Rocafull López , Luis , Winter Etcheberry , Gonzalo , Espinoza Sandoval , Fidel , Meza Moncada , Fernando , Rojas Valderrama , Camila , Yeomans Araya , Gael , Flores García, Iván, Mix Jiménez , Claudia , Rubio Escobar , Patricia ,

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Kast Sommerhoff , Pablo , Sanhueza Dueñas , Gustavo ,

El señor PAULSEN (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda además aprobado en particular, con la misma votación, dejándose constancia de haberse alcanzado el quorum constitucional requerido.

Despachado el proyecto.

2.3. Discusión en Sala

Discusión General. Fecha 07 de marzo, 2022. Oficio en Sesión 131. Legislatura 369.

LA VERSIÓN OFICIAL DE ESTA DISCUSIÓN EN SALA NO SE ENCUENTRA DISPONIBLE AL MOMENTO DE LA PUBLICACIÓN DE ESTA HISTORIA DE LEY POR LO QUE SE HA INSERTADO UNA VERSIÓN PRELIMINAR DE MANERA PROVISORIA LA QUE SERÁ REEMPLAZADA POR LA VERSIÓN OFICIAL TAN PRONTO EL DOCUMENTO SE ENCUENTRE DISPONIBLE.

No se encuentra disponible el Diario de Sesión, tan pronto se encuentre disponible el documento será incorporado en esta Historia de Ley

2.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 07 de marzo, 2022. Oficio en Sesión 132. Legislatura 369.

VALPARAÍSO, 7 de marzo de 2022

Oficio N° 17.245

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, el proyecto de reforma constitucional sobre renuncia de convencionales constituyentes, correspondiente a los boletines Nos 14.589-07 y 14.592-07, refundidos.

Hago presente a V.E. que el artículo único del proyecto de reforma constitucional fue aprobado, en general y en particular, con el voto favorable de 119 diputadas y diputados, respecto de un total de 155 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 127 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 98/SEC/22, de 2 de marzo de 2022.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara Revisora al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 08 de marzo, 2022. Oficio

Valparaíso, 08 de marzo de 2022.

Nº 104/SEC/22

A SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

“Artículo único.- Agrégase, en el inciso primero del artículo 134 de la Constitución Política de la República, a continuación del punto final que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, los convencionales constituyentes podrán renunciar a su cargo cuando hechos graves afecten severamente su desempeño o pongan en riesgo el funcionamiento de la Convención Constitucional, y así lo califique el Tribunal Calificador de Elecciones.”.”.

Hago presente a Su Excelencia que esta iniciativa de reforma constitucional tuvo su origen en moción de los Honorables senadores señora Ximena Rincón González, y señores Carlos Bianchi Chelech, Francisco Huenchumilla Jaramillo, Carlos Montes Cisternas y David Sandoval Plaza, y en moción de los Honorables senadores señores Álvaro Elizalde Soto, José Miguel Insulza Salinas y Juan Pablo Letelier Morel.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.432

Tipo Norma
:
Ley 21432
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1173543&t=0
Fecha Promulgación
:
09-03-2022
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ybw5
Organismo
:
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Título
:
REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE RENUNCIA DE CONVENCIONALES CONSTITUYENTES
Fecha Publicación
:
11-03-2022

LEY NÚM. 21.432

    REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE RENUNCIA DE CONVENCIONALES CONSTITUYENTES

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una moción de los Honorables senadores señora Ximena Rincón González, y señores Carlos Bianchi Chelech, Francisco Huenchumilla Jaramillo, Carlos Montes Cisternas y David Sandoval Plaza, y en moción de los Honorables senadores señores Álvaro Elizalde Soto, José Miguel Insulza Salinas y Juan Pablo Letelier Morel,

     

    Proyecto de reforma constitucional:

    "Artículo único.- Agrégase, en el inciso primero del artículo 134 de la Constitución Política de la República, a continuación del punto final que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, los convencionales constituyentes podrán renunciar a su cargo cuando hechos graves afecten severamente su desempeño o pongan en riesgo el funcionamiento de la Convención Constitucional, y así lo califique el Tribunal Calificador de Elecciones.".".

     

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 9 de marzo de 2022.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Juan José Ossa Santa Cruz, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Máximo Pavez Cantillano, Subsecretario General de la Presidencia.