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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.433

Modifica la ley N°20.712, sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales, para disponer que los dineros no cobrados oportunamente por los partícipes de fondos mutuos o de inversión, o por sus causahabientes, sean destinados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Carolina Marzán Pinto, Sebastián Álvarez Ramírez, Pepe Auth Stewart, Maite Orsini Pascal, Raúl Leiva Carvajal y Camila Flores Oporto. Fecha 27 de julio, 2021. Moción Parlamentaria en Sesión 61. Legislatura 369.

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N°20.712 SOBRE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE TERCEROS Y CARTERAS INDIVIDUALES, CON EL OBJETO DE ESTABLECER NUEVOS INGRESOS PERMANENTES EN BENEFICIO DE BOMBEROS DE CHILE.

1.- Antecedentes:

Nuestra Constitución Política de la República establece diversas garantías y derechos a todas las personas que habitan en nuestro país.

Así, tal como está establecido en su artículo 1, “El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos”.

Igualmente, el inciso final de dicho artículo establece que es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia. Uno de los grupos intermedios más importantes del país, relacionados con esta función, tal como lo ha reconocido el Tribunal Constitucional [1], son las organizaciones de los más de 50.000 voluntarios de Bomberos de Chile en todo el país, quienes prestan asistencia y protección a toda la población ante diversas emergencias, incendios y calamidades de todo tipo.

Nuestro país, a lo largo de su historia, ha experimentado diversas emergencias y calamidades que han afectado a la vida e integridad de las personas, así como también a bienes de diversa índole. Justamente en razón de lo anterior, por las características geográficas propias de nuestro país y al ser una zona muy proclive a vivir este tipo de emergencias, es que se creó en el año 1851 en la comuna y Región de Valparaíso el Primer Cuerpo de Bomberos del país. Esto de manera de responder a un enorme incendio que afectó, casas, bodegas y rancheríos en la zona de Valparaíso.

Ese hito dio origen a la creación de una institución muy querida y respetada por todos los chilenos como lo es Bomberos de Chile. Dando origen posteriormente, a diversas Compañías de Bomberos de Chile, otros Cuerpos de Bomberos que se crearon en otras regiones y la creación posterior de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile con fecha 30 de junio de 1970, institución creada con la finalidad de crear una estructura a nivel nacional que reuniera y representara a todos los Cuerpos de Bomberos del país [2].

Dada la relevancia que ha tenido Bomberos de Chile a lo largo de la historia de nuestro país, ha sido reconocida su labor de manera legal, originándose la ley N°20.564 que estableció la Ley Marco de Bomberos de Chile. De esta manera, se establece que los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile constituyen el Sistema Nacional de Bomberos. El objetivo de Bomberos de Chile, junto a los Cuerpos, de acuerdo a lo mencionado en el art. 2 de dicha ley, es “atender, gratuita y voluntariamente, las emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, tales como, incendios, accidentes de tránsito u otras, sin perjuicio de la competencia específica que tengan otros organismos públicos y/o privados”.

A pesar de ser ampliamente reconocida la importancia de la función de Bomberos de Chile en nuestro país, es importante consignar que los recursos con los que cuenta actualmente son insuficientes para multiplicidad de emergencias que tienen que cubrir los más de 50.000 voluntarios desplegados en todo el país. Por lo que se hace necesario establecer nuevas vías de financiamiento para Bomberos de Chile, considerando la enorme ayuda y ahorro que prestan al país ante la ocurrencia de calamidades y emergencias.

Si bien el Estado efectúa un aporte de recursos para financiar la actividad de Bomberos de Chile, esta no es suficiente para cubrir los instrumentos necesarios para realizar su actividad, equipamiento de los voluntarios de Bomberos de Chile, adquirir maquinaria necesaria, capacitaciones, entre otras necesidades. Esto ha provocado la necesidad de establecer nuevas vías de financiamiento para la actividad bomberil que no implique, en la medida de lo posible, costo al Fisco de Chile.

En este escenario es importante establecer nuevas vías de financiamiento que permita utilizar recursos que se encuentran disponibles, pero sin utilizar, y que no impliquen gastos adicionales al Fisco para contribuir al financiamiento de Bomberos de Chile, tal como establece la Ley N°18.046 Sobre Sociedades Anónimas. Este cuerpo legal establece que aquellos dividendos, repartos de capital y otros beneficios en efectivo sean entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos de Chile, en el caso que dichos valores no sean cobrados dentro del plazo establecido en la ley por parte de los respectivos accionistas, sus herederos o legatarios.

La situación de emergencia sanitaria, producto del COVID 19, ha demostrado que la actividad de Bomberos de Chile es crucial para afrontar situaciones de calamidades de diversa índole. Sin embargo, dicha entidad no es ajena a los problemas que esta situación ha generado en nuestro país, que inclusive afectará los ingresos que en el futuro se pueda obtener a raíz de los beneficios establecidos para Bomberos de Chile en la Ley N°18.046.

En este sentido, cabe consignar que la Ley N°21.227 sobre Protección del Empleo, que se originó producto de los graves problemas en el empleo producto de la pandemia sanitaria, establece la prohibición de entregar dividendos por partes de aquellas sociedades anónimas que se acojan a dicha ley. Esto implicará que las sociedades no puedan repartir dividendos durante el tiempo que se encuentren acogidas a dicha ley, lo que afectará directamente el financiamiento de Bomberos de Chile, puesto que existirán menos recursos correspondientes a dividendos que no podrán pasar a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile luego del plazo de 5 años en que estos no hayan sido cobrados por los accionistas. Situación que afectará evidentemente una vía relevante de financiamiento de Bomberos de Chile.

Además, la Ley N°20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, también conocida como Ley Única de Fondos, regula, entre otras materias, la administración de fondos mutuos y fondos de inversión. Sin embargo, a diferencia de la Ley N°18.046 Sobre Sociedades Anónimas, no establece un determinado fin a diversos recursos que no son cobrados por los respectivos partícipes o de sus herederos y legatarios, como sería el caso de las cuotas de fondos mutuos y de fondos de inversión de partícipes fallecidos; y el caso de los dividendos de fondos de inversión.

En vista de esta situación, el presente proyecto de ley tiene por finalidad que estas cuotas inutilizadas puedan contribuir a financiar la actividad de Bomberos de Chile, a partir del rescate de estos valores y su entrega a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, de manera similar a los procedimientos establecidos en la Ley N°18.046 Sobre Sociedades Anónimas. Situación que se propone sea establecida a partir de un artículo que se inserte en relación a la regulación del rescate de cuotas establecido en el artículo 38 de la Ley N°20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales.

De esta manera, se plantea por el presente proyecto que las cuotas de fondos mutuos y fondos de inversión de partícipes fallecidos, que no hayan sido reclamadas por los herederos o legatarios de estos causantes dentro del plazo de 5 años de fallecimiento de estos partícipes, sean entregadas por las Administradoras Generales de Fondos a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Para esto, las Administradoras Generales de Fondos deberán rescatar las cuotas de partícipes fallecidos que cumplan las condiciones ya señaladas, en un plazo no superior al previsto en los respectivos reglamentos internos de estos fondos para el rescate de cuotas.

Por otro lado, la Ley Única de Fondos, al regular la distribución de dividendos de los fondos de inversión a los aportantes de estos en su artículo 80, no establece el destino de los dividendos que no hayan sido cobrados por los respectivos aportantes. Por lo anterior, el presente proyecto tiene por objeto incorporar un procedimiento similar al establecido en la Ley N°18.046 Sobre Sociedades Anónimas, estableciendo un mismo destino para que estos valores no cobrados y sin utilización puedan ser entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos de Chile.

De esta manera, haciendo un símil al procedimiento que tiene actualmente la Ley N°18.046 Sobre Sociedades Anónimas, se propone que los dividendos de fondos de inversión y todo otro beneficio en efectivo no cobrados por los respectivos partícipes o sus herederos y/o legatarios dentro del plazo de 5 años contados desde la fecha de pago determinado por la Administradora del fondo de inversión, sean entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile junto con los reajustes e intereses que establece el artículo 80 de la Ley N°20.712. Es decir, con los reajustes de acuerdo a la variación que experimente el valor de la unidad de fomento entre la fecha que éstos se hicieron exigibles por el partícipe y la de su pago efectivo, y con los intereses corrientes para operaciones reajustables devengados en el mismo periodo.

2.- Ideas Matrices

Modificar la Ley N°20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, en cuanto a cuotas de fondos mutuos y de inversión de partícipes fallecidos no cobrados por herederos o legatarios y por dividendos de fondos de inversión no cobrados por los respectivos partícipes. Lo anterior, con el objeto de establecer nuevas vías de financiamiento a Bomberos de Chile, sin disponer de fondos fiscales, dando utilidad a valores que se pudieren encontrar improductivos.

3.- Comisión técnica:

Las diputadas y diputados firmantes solicitan que este proyecto de ley se remita a la Comisión de Emergencia, Desastres y Bomberos.

4. Contenido del Proyecto:

Por consiguiente, y con el mérito de los antecedentes expuestos, vengo en someter a la consideración de esta Honorable Corporación, el siguiente Proyecto de Ley:

Proyecto de Ley:

Artículo único:

Agréguense los artículos 38 bis y 80 bis a la Ley N°20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales en los siguientes términos que se indican a continuación:

“Artículo 38 bis: Las cuotas de fondos mutuos o de inversión de partícipes fallecidos, las cuales no hayan sido cobradas o reclamadas por los respectivos herederos o legatarios dentro del plazo de 5 años desde el fallecimiento de estos partícipes, serán rescatados por las Administradoras Generales de Fondos dentro de un plazo no superior al indicado por los respectivos reglamentos internos para el rescate de cuotas. Estos dineros serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos de Chile”.

“Artículo 80 bis: Los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos participes dentro del plazo de 5 años desde la fecha de pago determinado por la Administradora del respectivo fondo de inversión, serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Estos valores deberán ser entregados con los reajustes de acuerdo a la variación que experimente el valor de la unidad de fomento entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles por el partícipe y la de su pago efectivo a Bomberos de Chile, y devengarán intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período”.

H.D. SEBASTIÁN ÁLVAREZ

[1] Sentencia del Tribunal Constitucional 1295 c. 55
en el mismo sentido STC 2626 c. 13 STC 2627 c. 13.
[2] https://www.bomberos.cl/historia-informacion-genera

1.2. Informe de Comisión de Emergencia, Desastres y Bomberos

Cámara de Diputados. Fecha 06 de octubre, 2021. Informe de Comisión de Emergencia, Desastres y Bomberos en Sesión 88. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EMERGENCIA, DESASTRES Y BOMBEROS RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20.712, SOBRE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE TERCEROS Y CARTERAS INDIVIDUALES, PARA DISPONER QUE LOS DINEROS NO COBRADOS OPORTUNAMENTE POR LOS PARTÍCIPES DE FONDOS MUTUOS O DE INVERSIÓN, O POR SUS CAUSAHABIENTES, SEAN DESTINADOS A LA JUNTA NACIONAL DE CUERPOS DE BOMBEROS DE CHILE.

________________________________________________________________________

Boletín N° 14.487-22

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Emergencia, Desastres y Bomberos viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en una moción de los diputados señores Sebastián Álvarez Ramírez, Pepe Auth Stewart y Raúl Leiva Carvajal y de las diputadas señoras Camila Flores Oporto, Carolina Marzán Pinto y Maite Orsini Pascal.

Durante el análisis de esta iniciativa legal la Comisión contó con la asistencia del Vicepresidente de la Asociación de Fondos Mutuos de Chile A.G, señor Juan Pablo Lira Tocornal; de la Gerente General de la institución, señora Mónica Cavallini Richani; de la Gerente de Desarrollo, señora Macarena Ossa Rodríguez; del Asesor Legal de dicha asociación gremial, señor Cristián Edwards; del Director General Jurídico de la Comisión para el Mercado Financiero, señor José Antonio Gaspar Candia; del Director General de Regulación Prudencial (S) del organismo, señor Néstor Contreras Hernández; del Presidente de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, señor Raúl Bustos Zavala; del Tesorero Nacional de dicha institución, señor Rodrigo Muñoz Suárez y del asesor jurídico de la Junta, señor Fernando Recio Palma.

I.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.

La idea matriz del proyecto es otorgar a los Cuerpos de Bomberos de Chile un nuevo mecanismo de financiamiento, sin disponer de recursos fiscales, dando utilidad a valores que se pudieren encontrar improductivos, con el objeto de contribuir con la indispensable función que desempeñan de ayuda a la comunidad ante la ocurrencia de incendios, catástrofes y emergencias.

II.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

Para los efectos de lo establecido en los números 2°, 4°, 5° y 7° del artículo 302 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1.- Normas de quórum especial

El proyecto de ley no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

2.- Artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda

El artículo único y el artículo transitorio del proyecto de ley aprobado por la Comisión no requieren ser conocidos por la Comisión de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

3.- Aprobación general del proyecto de ley

El proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión (7-0-0).

Votaron a favor la diputada señora Maite Orsini (Presidenta) y los diputados señores Florcita Alarcón, Sebastián Álvarez, Sergio Bobadilla, Ramón Galleguillos, Iván Norambuena y Jorge Rathgeb.

4.- Artículos e indicaciones rechazados por la Comisión

No hay.

III.- DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó como informante al diputado señor Sebastián Álvarez Ramírez.

IV.- ANTECEDENTES.

El proyecto de ley en informe fue presentado por sus autores el día 23 de julio de 2021, y de él se dio cuenta en la sesión N° 61ª/369, celebrada el 27 de julio de este año.

En dicha oportunidad, fue destinado para su tramitación e informe a esta Comisión de Emergencia, Desastres y Bomberos, siendo analizado en tres sesiones que se dispusieron para su estudio.

En cuanto a su contenido, el proyecto propone modificar la ley N° 20.712, sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales, con el fin de que tanto las cuotas de fondos mutuos o de inversión de partícipes fallecidos no cobrados por sus herederos o legatarios, como los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos participes, que cumplan las condiciones que se indican, sean entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país.

V.- FUNDAMENTOS DE LA MOCIÓN.

Los autores recuerdan que la Constitución Política de la República establece en el inciso tercero del artículo 1° que el Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos, prescribiendo en el inciso final del citado artículo que es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia.

Añaden que uno de los grupos intermedios más importantes del país, relacionados con esta función, tal como lo ha reconocido el Tribunal Constitucional, son las organizaciones de los más de 50.000 voluntarios de Bomberos de Chile, quienes, en todo el país, prestan asistencia y protección a toda la población ante diversas emergencias, incendios y calamidades.

Agregan los mocionantes que nuestro país a lo largo de su historia ha experimentado diversas emergencias y calamidades que han afectado la vida e integridad de las personas, así como también a bienes de diversa índole, debido a las características geográficas que la hacen una zona muy proclive a vivir numerosas emergencias. Es por ello que se creó en 1851 en la comuna y región de Valparaíso el primer Cuerpo de Bomberos del país, a fin de responder a un enorme incendio que afectó casas, bodegas y rancheríos en dicha comuna.

Ese hito dio origen a la creación de una institución muy querida y respetada por todos los chilenos como lo es Bomberos de Chile, fundándose posteriormente, diversas Compañías de Bomberos y Cuerpos de Bomberos en otras regiones. Posteriormente, con fecha 30 de junio de 1970, se creó la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, con la finalidad de establecer una estructura a nivel nacional que reuniera y representara a todos los Cuerpos de Bomberos del país

Añaden los firmantes de la moción que debido a la relevancia que ha tenido Bomberos de Chile a lo largo de la historia de nuestro país, se ha reconocida su labor de manera legal con la ley N° 20.564 que estableció la Ley Marco de los Bomberos de Chile. En ella se prescribe que los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile constituyen el Sistema Nacional de Bomberos. El objetivo de Bomberos de Chile, junto a los Cuerpos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la citada ley es “atender, gratuita y voluntariamente, las emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, tales como, incendios, accidentes de tránsito u otras, sin perjuicio de la competencia específica que tengan otros organismos públicos y/o privados”.

Hacen presente que, a pesar de ser ampliamente reconocida la importancia de la función de Bomberos de Chile en nuestro país, los recursos con los que cuenta actualmente son insuficientes para la multiplicidad de emergencias que tienen que cubrir los más de 50.000 voluntarios desplegados en todo el país, por lo que se hace necesario establecer nuevas vías de financiamiento para Bomberos de Chile, considerando la enorme ayuda y ahorro que prestan al país ante la ocurrencia de calamidades y emergencias.

Indican que si bien el Estado efectúa un aporte de recursos para financiar la actividad de Bomberos de Chile, este no es suficiente para cubrir los instrumentos necesarios para realizar su actividad, equipamiento de los voluntarios de Bomberos de Chile, adquirir maquinaria, capacitaciones, entre otras necesidades, por lo que es imperioso establecer nuevas vías de financiamiento para la actividad bomberil que no implique, en la medida de lo posible, recursos al Fisco de Chile.

En este escenario, sostienen los autores, es importante establecer nuevas vías de financiamiento a Bomberos de Chile que permita utilizar recursos que se encuentran disponibles, pero sin utilizar, y que no impliquen gastos adicionales al Fisco, tal como establece la ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, al prescribir que aquellos dividendos, repartos de capital y otros beneficios en efectivo sean entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, en el caso que dichos valores no sean cobrados dentro del plazo establecido en la ley por parte de los respectivos accionistas, sus herederos o legatarios.

Hacen presente que la situación de emergencia sanitaria, producto del COVID-19, ha demostrado que la actividad de Bomberos de Chile es crucial para afrontar situaciones de calamidades de diversa índole. Sin embargo, dicha entidad no es ajena a los problemas que esta situación ha generado en nuestro país, que inclusive afectará los ingresos que en el futuro se puedan obtener a raíz de los beneficios establecidos para Bomberos de Chile en la ley N° 18.046.

En este sentido, cabe consignar que la ley N° 21.227 sobre Protección del Empleo, que se originó debido a los graves problemas en el empleo producto de la pandemia sanitaria, establece la prohibición de entregar dividendos por partes de aquellas sociedades anónimas que se acojan a dicha ley. Esto implicará que las sociedades no puedan repartir dividendos durante el tiempo que se encuentren acogidas a la citada ley, lo que afectará directamente el financiamiento de Bomberos de Chile, puesto que existirán menos recursos correspondientes a dividendos que no podrán pasar a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile luego del plazo de 5 años en que estos no hayan sido cobrados por los accionistas.

Por su parte, la ley N° 20.712, sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales, también conocida como Ley Única de Fondos, regula, entre otras materias, la administración de fondos mutuos y fondos de inversión. Sin embargo, a diferencia de la ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, no establece un determinado fin a diversos recursos que no son cobrados por los respectivos partícipes o por sus herederos y legatarios, como sería el caso de las cuotas de fondos mutuos y de fondos de inversión de partícipes fallecidos y de los dividendos de fondos de inversión.

En vista de esta situación, el presente proyecto de ley tiene por finalidad que estas cuotas inutilizadas puedan contribuir a financiar la actividad de Bomberos de Chile, a partir del rescate de estos valores y su entrega a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, de manera similar a los procedimientos establecidos en la ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas.

De esta manera, plantean que las cuotas de fondos mutuos y fondos de inversión de partícipes fallecidos, que no hayan sido reclamadas por los herederos o legatarios de estos causantes dentro del plazo de 5 años contado desde el fallecimiento de estos partícipes, sean entregadas por las administradoras generales de fondos a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Para esto, las administradoras generales de fondos deberán rescatar las cuotas de partícipes fallecidos que cumplan las condiciones ya señaladas, en un plazo no superior al previsto en los respectivos reglamentos internos de estos fondos para el rescate de cuotas.

Por otro lado, la Ley Única de Fondos, al regular la distribución de dividendos de los fondos de inversión a los aportantes de estos en su artículo 80, no establece el destino de los dividendos que no hayan sido cobrados por los respectivos aportantes. Por lo anterior, se propone incorporar un procedimiento similar al establecido en la ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, estableciendo un mismo destino para que estos valores no cobrados y sin utilización puedan ser entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país.

Por tanto, haciendo un símil al procedimiento que tiene actualmente la ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, los mocionantes proponen que los dividendos de fondos de inversión y todo otro beneficio en efectivo no cobrados por los respectivos partícipes o sus herederos y/o legatarios dentro del plazo de 5 años contado desde la fecha de pago determinado por la administradora del fondo de inversión, sean entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile junto con los reajustes e intereses que establece el artículo 80 de la ley N° 20.712, es decir, con los reajustes de acuerdo a la variación que experimente el valor de la unidad de fomento entre la fecha que éstos se hicieron exigibles por el partícipe y la de su pago efectivo, y con los intereses corrientes para operaciones reajustables devengados en el mismo periodo.

VI.- ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL PROYECTO.

La moción consta de un artículo único que agrega dos nuevas disposiciones a la ley Nº 20.712, sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales.

Por el primero establece que las cuotas de fondos mutuos o de inversión de partícipes fallecidos, no cobrados por los respectivos herederos o legatarios, que cumplan las condiciones que se indican, serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país.

Por el segundo dispone que los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos participes, que cumplan las condiciones que se establecen, serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país.

VII.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.

Discusión general.

En este trámite la Comisión escuchó a las siguientes autoridades y representantes de organizaciones:

1) El diputado señor Sebastián Álvarez, autor del proyecto, explicó que la iniciativa pretende modificar la ley Nº 20.712, sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales, en cuanto a cuotas de fondos mutuos y de inversión de participes fallecidos no cobrados por herederos o legatarios y de dividendos de fondos de inversión no cobrados por los respectivos partícipes.

Lo anterior, con el objeto de establecer nuevas vías de financiamiento a Bomberos de Chile, sin disponer de fondos fiscales, dando utilidad a valores que se pudieren encontrar improductivos.

En esa línea, la moción propone que los dividendos de fondos de inversión y todo otro beneficio en efectivo no cobrado por los respectivos partícipes o sus herederos y/o legatarios dentro del plazo de 5 años contado desde la fecha de pago determinada por la administradora de fondos de inversión sean entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile junto con los reajustes que establece el artículo 80 de la citada ley, es decir, de acuerdo a la variación que experimente el valor de la unidad de fomento (UF) entre la fecha que éstos se hicieron exigibles por el partícipe y la de su pago efectivo, incluido los intereses corrientes para operaciones reajustables devengadas en el mismo período.

Precisó que la moción que hoy se estudia se diferencia del proyecto de ley que modifica la ley N° 20.712, sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales, en relación con el destino de los dineros de fondos mutuos o fondos de inversión no cobrados por los respectivos partícipes, en segundo trámite constitucional [1], en varios aspectos.

Es así que, el proyecto ya despachado por esta Comisión, correspondiente al boletín Nº 13.801-05, se refiere a los dineros de fondos mutuos o fondos de inversión no cobrados luego de 5 años de ser liquidados. A diferencia de este proyecto que se refiere a las cuotas de fondos mutuos y de inversión de partícipes fallecidos no cobrados por sus herederos o legatarios después de 5 años y de dividendos de fondos de inversión no cobrados en el mismo plazo. Por lo tanto, este proyecto se refiere a fondos líquidos, aún vigentes.

De igual modo, destacó que durante la tramitación del proyecto anterior, se incluyó en un artículo transitorio a los dividendos y demás beneficios de esos fondos; no obstante, en esta iniciativa queda establecido como derecho permanente.

Finalmente, expresó que se trata de un proyecto admisible porque afecta a fondos privados y no públicos.

2) El señor Juan Pablo Lira, Vicepresidente de la Asociación de Fondos Mutuos de Chile A.G, junto con catalogar como muy positiva la iniciativa, manifestó tener la mejor opinión de los Cuerpos de Bomberos y de la labor que desempeñan. Precisó que la iniciativa constituye una fuente de financiamiento efectiva.

Explicó el funcionamiento de los fondos mutuos y como han democratizado y diversificado el ahorro de los chilenos, con un crecimiento creciente y permanente de los partícipes donde el 95% corresponden a personas naturales que equivalen a 2,4 millones aproximadamente, lo que demuestra un reconocimiento de parte de los ahorrantes.

Destacó como un punto a considerar en la tramitación de la moción que la industria de fondos es masiva y en consecuencia el plazo de 5 años que se establece para que los herederos y legatarios reclamen las cuotas de fondos mutuos o de inversión contado desde el fallecimiento de los partícipes es muy breve, especialmente porque es sabido que los trámites de posesión efectiva y partición obedecen a procesos largos y engorrosos.

Llamó a homologar el plazo que establece el proyecto con el del artículo 18 de la ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, aumentándolo a 10 años, y de ese modo evitar posibles inconvenientes de reclamos de herencia.

Los incisos primero y segundo del citado artículo prescriben que:

“Las acciones inscritas a nombre de personas fallecidas cuyos herederos o legatarios no las registren a nombre de ellos dentro del plazo de 5 años, contado desde el fallecimiento del causante, serán vendidas por la sociedad en la forma, plazos y condiciones que determine el Reglamento.

Para efectuar estas ventas no regirán las prohibiciones establecidas en la ley N° 16.271 y los dineros que se obtengan permanecerán a disposición de los herederos y legatarios de las respectivas sucesiones, por el término de 5 años contado desde la fecha de la venta correspondiente y durante este plazo devengarán los reajustes e intereses establecidos en el artículo 84 de esta ley. Vencido este plazo, los dineros pasarán a pertenecer a los Cuerpos de Bomberos de Chile y se pagarán y distribuirán en la forma que señale el Reglamento.”.

Por tanto, proponen que al quinto año las cuotas de fondos mutuos de la persona fallecida pasen a nombre de la sucesión y si transcurridos cinco años éstas no se reclaman se traspasen al Cuerpo de Bomberos de Chile o a la institución que el proyecto determine.

Consultado por el Presidente de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile respecto de si los dineros se entregarían reajustados al término del plazo, la señora Mónica Cavallini, Gerente General de la asociación gremial, aclaró que cumplido el plazo se traspasaría igual cantidad de dinero que obtendría el heredero porque se mantiene en el mismo fondo, sin distinción de quién rescate. En los fondos se emplea el término de “valor cuota” que se mantiene sin importar a quien se destine. No hay intereses ni reajustes.

En el mismo sentido el señor Lira insistió en que los fondos mutuos no tienen intereses ni reajustes, se encuentran sometidos a las variaciones de los fondos denominada: “variaciones de valor cuota” según sea el fondo en el cual están invertidos los dineros.

3) El señor José Antonio Gaspar, Director General Jurídico de la Comisión para el Mercado Financiero, aludió, en primer lugar, al contexto normativo, a saber:

• El decreto ley N° 1.328, de 1976, que fija normas para la administración de fondos mutuos. A los fondos mutuos y administradoras les rigen las disposiciones legales y reglamentarias de las sociedades anónimas (especiales).

• La ley N° 18.815, que regula los fondos de inversión. A los fondos de inversión y sus administradoras les rigen las disposiciones legales y reglamentarias de las sociedades anónimas (abiertas)

• La ley N° 20.712, sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales que:

a) Deroga el decreto ley N° 1.328 y la ley N° 18.815.

b) Establece un marco común para la administración de fondos y carteras individuales.

c) Establece que los fondos se rigen solo por las disposiciones de esta ley y en consecuencia no resultan aplicables reglas anteriores de tratamiento de cuotas de propiedad de personas fallecidas y dividendos no cobrados.

Enfatizó que el proyecto propone una norma supletoria de la ley N° 18.046 que fue derogada por la ley Nº 20.712, en lo referido al tratamiento de los dividendos y cuotas no cobradas por aportantes o sus legatarios o herederos dentro del plazo y en los términos contenidos en el proyecto. Desde esa perspectiva, afirmó no observar inconvenientes técnicos en las modificaciones que propone.

4) El señor Rodrigo Muñoz, Tesorero Nacional de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, junto con señalar que la iniciativa se asimila e iguala a la ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, agradeció la disposición de destinar esos recursos a Bomberos de Chile.

Expresó compartir la observación en relación con el aumento del plazo establecido en el proyecto para traspasar los recursos a Bomberos de Chile de 5 a 10 años, tomando como referencia la experiencia adquirida con la ley N° 18.046, evitándose exponer a situaciones incómodas o conflictivas a la institución.

De igual modo, se mostró de acuerdo con la forma en que ingresan los recursos, esto es, por medio de la Junta Nacional. Ello facilita que se distribuya del modo más equitativo posible entre los 313 Cuerpos de Bomberos utilizando el mismo mecanismo de distribución de los recursos de la ley N° 18.046 como de los provenientes de la Subsecretaría del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Asimismo, es más práctico para los organismos fiscalizadores y las administradoras relacionarse con un solo interlocutor como es el caso de la Junta Nacional y no con los 313 Cuerpos de Bomberos. La distribución por medio de la Junta es más ágil y equitativa, aseguró.

Llamó a tener presente que la iniciativa si bien ayuda, no resuelve el problema de falta de recursos que aqueja a la institución. En efecto, los $ 24 mil millones que reciben en virtud de la Ley de Presupuestos para el ítem operaciones de los 313 Cuerpos de Bomberos solo alcanzan a cubrir poco más del 33% de las necesidades de la institución.

Finalizó su exposición solicitando al Ejecutivo tener presente estos números y considerar un incremento importante de los recursos que se establecen para gastos operacionales en la próxima Ley de Presupuestos.

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Votación general.

Cerrado el debate, la Comisión procedió a votar en general el proyecto, aprobándolo por unanimidad (7-0-0).

Votaron a favor la diputada señora Maite Orsini (Presidenta) y los diputados señores Florcita Alarcón, Sebastián Álvarez, Sergio Bobadilla, Ramón Galleguillos, Iván Norambuena y Jorge Rathgeb.

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Discusión particular.

El diputado señor Sebastián Álvarez presentó la siguiente indicación sustitutiva:

1. Sustitúyase el artículo único por el siguiente:

Artículo único: Agréguense los artículos 38 bis y 80 bis a la Ley N°20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales en los siguientes términos que se indican a continuación:

“Artículo 38 bis: Las cuotas de fondos mutuos o de inversión de partícipes fallecidos, las cuales no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios dentro del plazo de 10 años contado desde el fallecimiento del partícipe respectivo, serán rescatadas por la administradora del fondo de conformidad a los términos, condiciones y plazos establecidos en los respectivos reglamentos internos para el rescate de cuotas. Estos dineros serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos de Chile. Para el cumplimiento de lo anterior, las Administradoras deberán informar a la Comisión para el Mercado Financiero, en el mes de marzo de cada año, la fecha de defunción de los partícipes, las cuotas rescatadas y los valores entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile en el año anterior al cual se informa”.

Artículo 80 bis: Los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos partícipes dentro del plazo de 5 años desde la fecha de pago determinada por la Administradora del respectivo fondo de inversión, serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para el cumplimiento de lo anterior, la administradora del fondo deberá, una vez transcurrido un año desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, mantenerlos en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregar dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile una vez transcurrido el plazo de 5 años antes indicado. Para el cumplimiento de lo anterior, las Administradoras deberán informar a la Comisión para el Mercado Financiero, en el mes de marzo de cada año, los dividendos y demás beneficios en efectivo entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, así como una lista actualizada de los dividendos acordados a pagar a los partícipes con sus respectivas fechas y los valores no cobrados en cada fondo al cierre del año anterior que se informa”.

2. Incorpórese el siguiente artículo transitorio:

“Artículo transitorio: Lo dispuesto en el artículo 38 bis será aplicable a aquellas cuotas de fondos mutuos o de inversión cuyos partícipes hayan fallecido con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. Además, lo establecido en el artículo 80 bis también será aplicable a aquellos dividendos y demás beneficios en efectivo cuyas fechas de pago establecidas por las Administradoras son anteriores a la entrada en vigencia de la presente ley.

Para todos estos casos, las Administradoras procederán a rescatar dichas cuotas de conformidad a lo establecido en el artículo 38 bis y a entregar aquellos dividendos en consideración a lo dispuesto en el artículo 80 bis luego de transcurrido 1 año desde la publicación de la ley, plazo adicional durante el cual los titulares podrán reclamar estos derechos a las respectivas Administradoras.”

Su autor explicó que la indicación, por un lado, recoge la mirada expresada -en la sesión anterior de esta Comisión- por el Vicepresidente de la Asociación de Fondos Mutuos de Chile A.G., en el sentido de ampliar el plazo de 5 años que establece la moción, a los 10 años que consagra el artículo 18 de la ley Nº 18.046 sobre Sociedades Anónimas, con el objeto de evitar posibles reclamaciones y los inconvenientes que ello generaría.

Y, por otro lado, la indicación establece un nuevo artículo transitorio con el objeto de ampliar su aplicación a aquellas cuotas de fondos mutuos o de inversión cuyos partícipes hubieren fallecido con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. Sin perjuicio, de considerar que lo establecido en el artículo 80 bis también será aplicable a aquellos dividendos y demás beneficios en efectivo cuyas fechas de pago establecidas por las administradoras son anteriores a la entrada en vigencia de este cuerpo legal.

El diputado señor José Miguel Ortiz hizo presente que Bomberos de Chile es una institución que tiene una dinámica, organización y estructura particular que necesariamente debe ser respetada, tal como ha ocurrido siempre en esta Comisión. En ese sentido, lamentó que no estuviera presente un representante de la Junta de Bomberos como ha sido la costumbre desde los orígenes de esta instancia.

Pidió que se clarifique si las administradoras de fondos deben vincularse con los 313 Cuerpos de Bomberos o como ha sido la tradición solo con la Junta y ésta a su vez distribuye los dineros que se entreguen a los Cuerpos.

El diputado señor Sebastián Álvarez contestó que del tenor literal de la indicación no queda lugar a dudas que la relación se establece entre las administradoras de fondos y la Junta Nacional de Bomberos, quien posteriormente distribuirá los recursos a los respectivos Cuerpos de Bomberos del país.

La diputada señora Maite Orsini (Presidenta) expresó que si bien es parte de aquellos que estiman que la institución debe ser financiada en su totalidad por el Estado de Chile y que la función pública que desempeña Bomberos debe ser una responsabilidad colectiva, entiende que hay una urgencia de la institución para financiar sus operaciones a lo largo del país, y en consecuencia todo dinero que pueda ingresar es favorable.

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Votación particular.

Sometida a votación particular la indicación sustitutiva recién transcrita, fue aprobada por la unanimidad de las diputadas y los diputados presentes (9-0-0).

Votaron a favor las diputadas señoras Camila Flores y Maite Orsini (Presidenta) y los diputados señores Florcita Alarcón, Sebastián Álvarez, Sergio Bobadilla, Ramón Galleguillos, Iván Norambuena, José Miguel Ortiz y Jorge Rathgeb.

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VIII. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

No se presentaron indicaciones que fueran declaradas inadmisibles.

IX. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.

No hay.

X. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el diputado informante, esta Comisión recomienda a la Sala aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Modifícase la ley N° 20.712, sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales, en el siguiente sentido:

1. Incorpórase el siguiente artículo 38 bis:

“Artículo 38 bis.- Las cuotas de fondos mutuos o de inversión de partícipes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios dentro del plazo de diez años contado desde el fallecimiento del partícipe respectivo, serán rescatadas por la administradora del fondo de conformidad a los términos, condiciones y plazos establecidos en los respectivos reglamentos internos para el rescate de cuotas. Estos dineros serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para el cumplimiento de lo anterior las administradoras deberán informar a la Comisión para el Mercado Financiero, en el mes de marzo de cada año, la fecha de defunción de los partícipes, las cuotas rescatadas y los valores entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile en el año anterior.”.

2. Agrégase el siguiente artículo 80 bis:

“Artículo 80 bis.- Los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos partícipes dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de pago determinada por la administradora del respectivo fondo de inversión serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para ello la administradora del fondo deberá, una vez transcurrido el plazo de un año contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, mantenerlos en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregar dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Para el cumplimiento de lo anterior, las administradoras deberán informar a la Comisión para el Mercado Financiero, en el mes de marzo de cada año, los dividendos y demás beneficios en efectivo entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, así como una lista actualizada de los dividendos acordados pagar a los partícipes con sus respectivas fechas y los valores no cobrados en cada fondo al cierre del año anterior.”.

“Artículo transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 38 bis será aplicable a aquellas cuotas de fondos mutuos o de inversión cuyos partícipes hubieren fallecido con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.

Lo señalado en el artículo 80 bis también será aplicable a aquellos dividendos y demás beneficios en efectivo cuyas fechas de pago establecidas por las administradoras sean anteriores a la entrada en vigencia de esta ley.

En los casos señalados en los incisos anteriores, las administradoras procederán a rescatar dichas cuotas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 bis y a entregar aquellos dividendos según lo prescrito en el artículo 80 bis luego de transcurrido un año contado desde la publicación de esta ley, plazo adicional durante el cual los titulares podrán reclamar estos derechos a las respectivas administradoras.”.”.

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes en sesiones de fechas 17 de agosto, 21 de septiembre y 5 de octubre de 2021, con la asistencia de las diputadas señoras Maite Orsini Pascal (Presidenta), Camila Flores Oporto y Carolina Marzán Pinto y de los diputados señores Florcita Alarcón Rojas, Sebastián Álvarez Ramírez, Sergio Bobadilla Muñoz, Ramón Galleguillos Castillo, Raúl Leiva Carvajal, Iván Norambuena Farías, José Miguel Ortiz Novoa y Jorge Rathgeb Schifferli.

Sala de la Comisión, a 6 de octubre de 2021.

MARÍA CRISTINA DÍAZ FUENZALIDA

Abogada Secretaria de la Comisión

[1] Corresponde a la ley N° 21.374 publicada en el Diario Oficial el 28 de septiembre de 2021.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 13 de octubre, 2021. Diario de Sesión en Sesión 91. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

DESTINACIÓN DE DINEROS NO COBRADOS OPORTUNAMENTE POR PARTÍCIPES DE FONDOS MUTUOS O DE INVERSIÓN, O POR SUS CAUSAHABIENTES, EN FAVOR DE LA JUNTA NACIONAL CUERPOS DE BOMBEROS DE CHILE (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 14487-22)

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta accidental).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que modifica la ley N° 20.712, sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales, para disponer que los dineros no cobrados oportunamente por los partícipes de fondos mutuos o de inversión, o por sus causahabientes, sean destinados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, correspondiente al Boletín N° 14487-22.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán cinco minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Diputado informante de la Comisión de Emergencia, Desastres y Bomberos es el señor Sebastián Álvarez .

Antecedentes:

-Moción, sesión 61ª de la presente legislatura, en martes 27 de julio de 2021. Documentos de la Cuenta N° 30.

-Informe de la Comisión de Bomberos, sesión 88ª de la presente legislatura, en miércoles 6 de octubre de 2021. Documentos de la Cuenta N° 1.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor ÁLVAREZ, don Sebastián (de pie).-

Señora Presidenta, honorable Cámara, en nombre de la Comisión de Emergencia, Desastres y Bomberos, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que modifica la ley N° 20.712, sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales, para disponer que los dineros no cobrados oportunamente por los partícipes de fondos mutuos o de inversión, o por sus causahabientes, sean destinados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.

El proyecto se inició en moción de los diputados Sebastián Álvarez Ramírez , Pepe Auth Stewart y Raúl Leiva Carvajal , y de las diputadas Camila Flores Oporto , Carolina Marzán Pinto y Maite Orsini Pascal .

La idea matriz del proyecto de ley es otorgar a los Cuerpos de Bomberos de Chile un nuevo mecanismo de financiamiento, sin disponer de recursos fiscales, dando utilidad a los valores que se pudieren encontrar improductivos, con el objeto de contribuir con la indispensable función que desempeñan de ayuda a la comunidad ante la ocurrencia de incendios, catástrofes y emergencias.

En cuanto a sus fundamentos, los autores del proyecto manifiestan que nuestro país a lo largo de su historia ha experimentado diversas emergencias y calamidades que han afectado la vida e integridad de las personas, así como también a bienes de diversa índole, debido a las características geográficas que la hacen una zona muy proclive a vivir numerosas emergencias. Es por ello que en 1851 se creó, en la comuna y región de Valparaíso, el primer Cuerpo de Bomberos del país, a fin de responder a un enorme incendio que afectó casas, bodegas y rancheríos en dicha comuna.

Ese hito dio origen a la creación de una institución muy querida y respetada por todos los chilenos como lo es Bomberos de Chile, fundándose posteriormente diversas Compañías de Bomberos y Cuerpos de Bomberos en otras regiones. Posteriormente, con fecha 30 de junio de 1970, se creó la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, con la finalidad de establecer una estructura a nivel nacional que reuniera y representara a todos los Cuerpos de Bomberos del país.

Añaden los firmantes que debido a la relevancia que ha tenido Bomberos de Chile a lo largo nuestra historia se ha reconocido su labor de manera legal en la ley N° 20.564, que estableció la Ley Marco de los Bomberos de Chile.

Sin embargo, a pesar de ser ampliamente reconocida la importancia de la función que desempeñan, los recursos con los que cuentan actualmente son insuficientes para la multiplicidad de emergencias que tienen que cubrir los más de 50.000 voluntarios desplegados en todo el país, por lo que se hace necesario establecer nuevas vías de financiamiento, considerando la enorme ayuda y ahorro que prestan al país ante la ocurrencia de calamidades y emergencias.

Indican que si bien el Estado efectúa un aporte de recursos para financiar la actividad de Bomberos de Chile, este no es suficiente para cubrir los instrumentos necesarios para desarrollar su labor, solventar el equipamiento de los voluntarios, adquirir maquinaria, realizar capacitaciones, entre otras necesidades, por lo que es imperioso establecer nuevos mecanismos de financiamiento que no impliquen, en la medida de lo posible, recursos al fisco de Chile.

En este sentido, la ley N° 20.712, sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales, también conocida como ley única de fondos, regula, entre otras materias, la administración de fondos mutuos y fondos de inversión. Sin embargo, a diferencia de la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, no establece un determinado fin a diversos recursos que no son cobrados por los respectivos partícipes o por sus herederos y legatarios, como sería el caso de las cuotas de fondos mutuos y de fondos de inversión de partícipes fallecidos y de los dividendos de fondos de inversión.

En por ello que el presente proyecto de ley tiene por objetivo que estas cuotas inutilizadas puedan contribuir a financiar la actividad de Bomberos de Chile, a partir del rescate de estos valores y su entrega a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, de manera similar a los procedimientos establecidos en la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas.

En efecto, se propone que los dividendos de fondos de inversión y todo otro beneficio en efectivo no cobrado por los respectivos partícipes o sus herederos y/o legatarios dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de pago determinada por las administradoras de fondos de inversión sean entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, junto con los reajustes que establece el artículo 80 de la citada ley, es decir, de acuerdo a la variación que experimenta el valor de la unidad de fomento entre la fecha en que estos se hicieron exigibles por el partícipe y la de su pago efectivo, incluidos los interés corrientes para operaciones reajustables devengadas en el mismo período.

En cuanto a los hitos de su tramitación, este proyecto fue presentado el 23 de julio de 2021, dándose cuenta de él en la sesión 61ª de esta legislatura, celebrada el 27 de julio de 2021, ocasión en la que fue destinado para su tramitación e informe a la Comisión de Emergencia, Desastres y Bomberos, siendo analizado en tres sesiones que se dispusieron para su estudio.

En la sesión N° 40ª , de 21 de septiembre pasado, luego de haber escuchado al autor de esta iniciativa y de haber recibido en la comisión la opinión del vicepresidente de la Asociación de Fondos Mutuos de Chile A.G., señor Juan Pablo Lira Tocornal ; del director general jurídico de la Comisión para el Mercado Financiero, señor José Antonio Gaspar Candia , y del tesorero nacional de la Junta Nacional de Bomberos de Chile, señor Rodrigo Muñoz Suárez , se sometió a votación general el proyecto, aprobándose la idea de legislar por la unanimidad de los integrantes presentes, por siete votos.

Votaron a favor la diputada señorita Maite Orsini (Presidenta) y los diputados señores Florcita Alarcón , Sebastián Álvarez , Sergio Bobadilla , Ramón Galleguillos , Iván Norambuena y Jorge Rathgeb .

Durante la discusión particular de la iniciativa el diputado señor Álvarez presentó una indicación sustitutiva, la que, por un lado, recoge la mirada expresada por el vicepresidente de la Asociación de Fondos Mutuos de Chile A.G., en el sentido de ampliar el plazo de cinco años que establece la moción a los diez años que consagra el artículo 18 de la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas, con el objeto de evitar posibles reclamos de herencias y los inconvenientes que ello generaría, y, por el otro, determinar un nuevo artículo transitorio con el objeto de ampliar su aplicación a aquellas cuotas de fondos mutuos o de inversión cuyos partícipes hubieren fallecido con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley en tramitación, sin perjuicio de considerar que lo establecido en el artículo 80 bis también será aplicable a aquellos dividendos y demás beneficios en efectivo cuyas fechas de pago fijadas por las administradoras sean anteriores a la entrada en vigencia del cuerpo legal.

En el debate de dicha indicación se reiteró que las administradoras de fondos mutuos se vinculan directamente con la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, la que posteriormente distribuirá los recursos a los respectivos cuerpos de bomberos del país.

Finalmente, la diputada Maite Orsini , Presidenta de la comisión, expresó que si bien es parte de aquellos que estiman que la institución debe ser financiada en su totalidad por el Estado de Chile y que la función pública que desempeña Bomberos debe ser una responsabilidad colectiva, entiende que hay una urgencia de la institución para financiar sus operaciones a lo largo del país, y, en consecuencia, todo dinero que pueda ingresar es favorable.

Sometida a votación particular la indicación sustitutiva, fue aprobada por la unanimidad de las diputadas y de los diputados presentes, por nueve votos.

Votaron a favor las diputadas señoras Camila Flores y Maite Orsini (Presidenta), y los diputados señores Florcita Alarcón , Sebastián Álvarez , Sergio Bobadilla , Ramón Galleguillos , Iván Norambuena , José Miguel Ortiz y Jorge Rathgeb .

Es cuanto puedo informar a la Sala.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta accidental).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señora Presidenta, colegas parlamentarias y parlamentarios presentes en la Sala, ¿quién puede discutir lo que ha significado Bomberos para nuestro país? Ellos están presentes en todo siniestro, calamidad y desastre que ocurren en Chile.

Hace tres días hubo un tremendo incendio en Santiago y diez compañías de bomberos hicieron posible el término del siniestro. Debido a ello, y porque es importante que eso quede establecido en la historia fidedigna del establecimiento de esta ley proyecto, hay que ser justos, objetivos y serios.

Estamos ante una iniciativa del distinguido colega Sebastián Álvarez , quien cumple su primer período en el Congreso, y seguramente serán muchos más.

No firmé este proyecto -el colega me lo solicitó- por una razón muy sencilla: para mí era importante conocer la opinión del Ejecutivo, pues, lo queramos o no, en Chile hay tres poderes de Estado, esto es, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, es decir, nosotros, y el Poder Ejecutivo, que es el que aprueba el financiamiento para este tipo de proyectos, que significan inversión o gasto financiero del Estado. Pero, al final, los actores involucrados en esta materia estuvieron de acuerdo.

Apoyamos la iniciativa. Sin embargo, dejé claro que -lamento que en el informe no figuren algunas opiniones que planteamos varios diputados-, cuando creamos la Comisión Especial de Bomberos, que la transformamos en permanente, siempre dijimos que, a pesar de que todos somos políticos con visión de Estado, eso debíamos dejarlo a un lado, porque nuestro fin era ayudar en todos los aspectos a Bomberos de Chile.

Por tanto, les guste o no a algunos, la Junta Nacional de Bomberos es un organismo que se elige año a año y que a lo largo del país tiene el respeto de todas las superintendencias de los cuerpos de bomberos. Lo digo con mucha fuerza, porque, por ejemplo, el domingo recién pasado asistí al 45° aniversario de la fundación de la Décima Compañía de Bomberos de Concepción, en el barrio Lorenzo Arenas ; y una semana antes, al aniversario de los más de 125 años de la Segunda Compañía de Bomberos de dicha ciudad. En ambas celebraciones estuvieron el superintendente y el vicesuperintendente del Cuerpo de Bomberos de Concepción, quienes agradecieron a todos los parlamentarios de todas las legislaturas.

¿Qué es lo importante hoy? Que debemos dar una señal potente y aprobar este proyecto por unanimidad. No me referí al término del proyecto, porque el diputado que informó sobre él en la Sala es su autor, y fue muy claro: las platas que no se han retirado a los cinco años y no hay herederos, que pasen definitivamente a Bomberos de Chile.

Por otra parte, queda absolutamente claro que cualquier proyecto relativo a Bomberos de Chile debe pasar por la Comisión de Emergencia, Desastres y Bomberos, que ahora es permanente, porque ese es el fin para el cual se creó.

Por lo tanto, es vital que aprobemos esta iniciativa, porque abarca a todos los cuerpos de bomberos del país. ¿Y por qué me referí a dos compañías de bomberos de Concepción?

Porque precisamente para una de ellas un aporte vital del presupuesto de la Junta Nacional de Bomberos de Chile posibilitará su nueva sede.

Por último, hago un llamado a los colegas a demostrar en los hechos lo que la ciudadanía realmente piensa de Bomberos, que es la institución más respetada en el país, y aprobemos este proyecto de ley.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el diputado Sebastián Álvarez .

El señor ÁLVAREZ (don Sebastián).-

Señora Presidenta, en términos generales, agradezco a todos los miembros de la Comisión de Bomberos, y en especial a su Presidenta, quien tuvo a bien poner en tabla este proyecto de ley, que, como dije en mi informe, viene a integrar un nuevo mecanismo de financiamiento muy importante para Bomberos de Chile. Al hablar hoy de “cambio climático”, inmediatamente este concepto lleva asociado para dicha institución una mayor demanda en cuanto a requerimientos, llamado y servicios, lo que se repite año a año. Cuando vemos los desastres de la naturaleza que ocurren en nuestro país, ¿quiénes son los que siempre llegan primero a la zona donde ocurren? Bomberos de Chile; así lo vemos. Por lo tanto, todos los años existe una creciente demanda de servicios y de operación; todas las estadísticas así lo dicen.

Entonces, cuando hay necesidades crecientes, se entiende que la institución requiere recursos y aportes crecientes y permanentes para poder operar. En verano tenemos los incendios forestales, los rescates en ríos y lagos, además de los incendios de viviendas. Su labor abarca amplios sectores de las ciudades, que siempre están creciendo, incluidos los polígonos urbanos. En invierno, vienen los desastres naturales, las inundaciones, y ahí siempre están los bomberos, cumpliendo funciones que, muchas veces, van más allá de sus atribuciones y responsabilidades.

Este proyecto de ley es positivo y espero que todos lo apoyemos, de forma transversal, porque es justo y necesario, que no utiliza recursos fiscales y, con una mirada innovadora, entrega a Bomberos de Chile recursos importantes que les permitirán financiar las operaciones propias de su trabajo.

Estamos contentos y agradecidos, porque estos son los proyectos que le hacen bien a Chile y a una institución bien valorada y considerada. A través de este mecanismo, Bomberos de Chile podrá mejorar su presupuesto para el próximo año y con ello podremos decirle a todos los bomberos de Chile, en especial a los de la Región de La Araucanía, con quienes converso y trabajo en cada una de las comunas y en las visitas a sus cuarteles, que esto es parte del compromiso que tenemos para que los recursos lleguen a cada rincón de la Región de La Araucanía, a cada comuna, mejorando así sus cuarteles. El compromiso, adquirido desde el primer día, es entregar mayores recursos a Bomberos de Chile para mejorar y dignificar su labor, reconociendo el gran aporte que hacen a nuestro país.

Invito a todos a votar a favor de este proyecto de ley.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Rathgeb .

El señor RATHGEB.-

Señora Presidenta, el himno de Bomberos de Chile se inicia con los siguientes versos:

“Voluntarios bomberos de Chile, hombres de hacha, de escala y pitón, la sirena angustiada nos busca tremolando su cálida voz,…”

No habrá nada que impida a bomberos, cada vez que la sirena suena o surge el llamado de la comandancia, concurrir a salvar vidas o propiedades ajenas, sin saber de quién se trata. Nadie pregunta si la persona afectada es conocida o no, si es amigo o no, si vive en la comuna o no. Rápidamente, los voluntarios concurren a la emergencia a prestar sus servicios.

Hoy, los bomberos no solo -como dice su himno- apagan incendios con hacha y pitón, sino que son los profesionales que acuden a todo tipo de emergencias, como rescates subacuáticos o en altura, que ayudan ante el peligro provocado por materiales peligrosos y son quienes acuden a rescatar a las víctimas de accidentes vehiculares, poniendo en riesgo su vida y su integridad física.

Por lo tanto, este proyecto -como lo han señalado quienes han intervenido- inyecta mayor cantidad de recursos a Bomberos, lo que les permitirá realizar cursos de capacitación que, a su vez, les permitirá adquirir mayor profesionalismo en su labor, concurrir rápidamente a las emergencias y tomar buenas decisiones, con el fin de no exponer ni poner en riesgo su integridad física al defender la vida o los bienes de los demás.

Las compañías de seguros y el propio Estado ahorran una gran cantidad de recursos cada vez que bomberos concurre a una emergencia, cuando evita que un incendio se propague o que materiales peligrosos afecten la vida o provoquen daños. Digamos las cosas por su nombre: la actuación de Bomberos supone un tremendo ahorro para el Estado de Chile, para las compañías de seguros y para todos los chilenos.

Esta iniciativa ayudará a reunir mayor cantidad de recursos, los que distribuirá de forma adecuada la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.

En el Congreso Nacional hay iniciativas para incorporar mayor cantidad de mujeres a las filas de Bomberos. Ello nos parece muy bien, pero no nos parece correcto que se establezcan cuotas de género, porque ello podría generar que algunos voluntarios no puedan seguir desempeñando su labor para cumplir con la cuota de género.

Cuidemos la institución de Bomberos. Esta normativa protege a una institución cuyo carácter voluntario no se da en ninguna otra parte del mundo. Los bomberos siempre han luchado por el bienestar de los demás, y lo hacen en toda época del año, a toda hora, aunque estén en alguna actividad importante, pues lo dejan todo y van en ayuda de los demás.

Votaré a favor y espero que, de forma unánime, apoyemos esta iniciativa, que va en beneficio no solo de los bomberos, sino de todos nosotros.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señora Presidenta, este proyecto, que ya habíamos aprobado en general, busca abrir nuevas fuentes de financiamiento para Bomberos de Chile, institución que, a pesar de que siempre tiene necesidades, inaugura nuevos cuarteles. La semana pasada estuve en Los Lleuques, junto con el presidente nacional de Bomberos, don Raúl Bustos , inaugurando un nuevo cuartel y desde ya se anuncia la apertura del cuartel del sector de Las Trancas, en la comuna de Pinto.

Con todo, Bomberos se ha desplegado a lo largo y ancho del país, pero, como es una institución que trabaja ad honorem, necesita permanentemente apoyos. Tienen necesidades que no alcanzan a ser cubiertas con los aportes del Estado y de los propios ciudadanos, y por eso se apela al uso de las cuotas de fondos mutuos o de inversión de partícipes fallecidos y no cobrados por sus herederos dentro de un plazo de cinco años, tiempo que fue incrementado en la Comisión a diez años, para homologar este caso con lo establecido en la ley de sociedades anónimas. Al aumentar este plazo, se pretende evitar la judicialización que naturalmente se va a producir y, de este modo, Bomberos no esté obligado a participar en esas situaciones de judicialización para defender esos recursos.

En cuanto a los demás dividendos y eventuales beneficios en efectivo, sí se contempla un plazo de cinco años para que sean entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.

Con este propósito, se modifica la ley Nº 20.712, sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales -también conocida como ley única de fondos-, disponiendo el mecanismo de asignación de estos recursos a la institución que reúne, a nivel nacional, a los más de cincuenta mil voluntarios y voluntarias de todo el país, es decir, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, que está en mejores condiciones para distribuir estos recursos entre todos los distintos cuerpos de bomberos del país.

Es importante destacar que este proyecto cuenta con el beneplácito de la Comisión para el Mercado Financiero y de la Asociación de Fondos Mutuos, quienes consideraron apropiado que los dineros que permanecen acumulados por años, sin uso, tengan finalmente un destino útil que beneficie a todas las personas, al ser aportados a los cuerpos de bomberos de Chile, una de las instituciones -si no la primera- más valoradas por los chilenos y chilenas.

También se valoró la propuesta de estipular que el organismo responsable de recibir y asignar estos fondos sea la Junta Nacional, por tratarse de una entidad responsable, conocedora de las necesidades de los voluntarios y de la realidad de los cuarteles a lo largo de todo el país, lo que le permitirá hacer una distribución racional de los recursos, ya sea para la mantención y renovación de los equipos como para las labores de perfeccionamiento de miles de hombres y mujeres que pertenecen a una de las instituciones más prestigiosas de nuestro país.

Aprovecho de destacar el profesionalismo de Bomberos de Chile, que permanentemente está capacitando a sus voluntarios y voluntarias para prestar un servicio profesional y de calidad a toda la ciudadanía.

Nadie puede suponer que con esta norma se terminarán los problemas de financiamiento de Bomberos. Sus necesidades son tan grandes y sus funciones tan urgentes e insustituibles que toda ayuda es escasa.

Por lo tanto, valoramos esta solución, que en definitiva va a beneficiar al bien común, aportando recursos a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta accidental).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 20.712, sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales, para disponer que los dineros no cobrados oportunamente por los partícipes de fondos mutuos o de inversión, o por sus causahabientes, sean destinados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 122 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Mellado Suazo , Miguel Rubio Escobar , Patricia Álvarez Ramírez , Sebastián Gahona Salazar , Sergio Mirosevic Verdugo , Vlado Saavedra Chandía , Gastón Álvarez Vera , Jenny Galleguillos Castillo , Ramón Mix Jiménez , Claudia Sabag Villalobos , Jorge Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo García García, René Manuel Molina Magofke , Andrés Saffirio Espinoza , René Amar Mancilla , Sandra Girardi Lavín , Cristina Monsalve Benavides , Manuel Saldívar Auger , Raúl Ascencio Mansilla , Gabriel González Gatica , Félix Moraga Mamani , Rubén Sandoval Osorio , Marcela Auth Stewart , Pepe González Torres , Rodrigo Morales Muñoz , Celso Sanhueza Dueñas , Gustavo Baltolu Rasera , Nino Hernández Hernán-dez , Javier Moreira Barros , Cristhian Santana Tirachini , Alejandro Barrera Moreno , Boris Hernando Pérez , Marcela Mulet Martínez , Jaime Santibáñez Novoa , Marisela Berger Fett , Bernardo Hirsch Goldschmidt , Tomás Muñoz González , Francesca Sauerbaum Muñoz , Frank Bernales Maldonado , Alejandro Ibáñez Cotroneo , Diego Naranjo Ortiz , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Boric Font , Gabriel Ilabaca Cerda , Marcos Núñez Arancibia , Daniel Sepúlveda Soto , Alexis Calisto Águila , Miguel Ángel Jackson Drago , Giorgio Nuyado Anca-pichún , Emilia Silber Romo , Gabriel Cariola Oliva , Karol Jarpa Wevar , Carlos Abel Olivera De La Fuente , Erika Soto Ferrada , Leonardo Castillo Muñoz , Natalia Jiles Moreno , Pamela Ortiz Novoa, José Miguel Teillier Del Valle , Guillermo Castro Bascuñán, José Miguel Jiménez Fuentes , Tucapel Ossandón Irarrázabal , Ximena Tohá González , Jaime Celis Araya , Ricardo Jürgensen Rundshagen , Harry Pardo Sáinz , Luis Torrealba Alvarado , Sebastián Celis Montt , Andrés Kast Sommerhoff , Pablo Paulsen Kehr , Diego Trisotti Martínez , Renzo Cicardini Milla , Daniella Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Arriagada , José Troncoso Hellman , Virginia Cid Versalovic , Sofía Kuschel Silva , Carlos Pérez Lahsen , Leopoldo Undurraga Gazitúa , Francisco Coloma Álamos, Juan Antonio Labbé Martínez , Cristian Pérez Olea , Joanna Urrutia Bonilla , Ignacio Crispi Serrano , Miguel Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Salinas , Catalina Urrutia Soto , Osvaldo Cruz-Coke Carvallo , Luciano Leuquén Uribe , Aracely Ramírez Diez , Guillermo Vallejo Dowling , Camila Cuevas Contreras , Nora Longton Herrera , Andrés Rathgeb Schifferli , Jorge Venegas Cárdenas , Mario Díaz Díaz , Marcelo Lorenzini Basso , Pablo Rentería Moller , Rolando Verdessi Belemmi , Daniel Durán Salinas , Eduardo Luck Urban , Karin Rey Martínez , Hugo Vidal Rojas , Pablo Eguiguren Correa , Francisco Macaya Danús , Javier Rocafull López , Luis Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Fernández Allende, Maya Marzán Pinto , Carolina Rojas Valderrama , Camila Walker Prieto , Matías Flores García, Iván Masferrer Vidal, Juan Manuel Romero Sáez , Leonidas Winter Etcheberry , Gonzalo Fuentes Barros , Tomás Andrés Matta Aragay , Manuel Rosas Barrientos , Patricio Yeomans Araya , Gael Fuenzalida Cobo , Juan Mellado Pino, Cosme

El señor PAULSEN (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, con la misma votación.

Despachado el proyecto al Senado.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 13 de octubre, 2021. Oficio en Sesión 86. Legislatura 369.

VALPARAÍSO, 13 de octubre de 2021

Oficio N° 17.004

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el siguiente proyecto de ley que modifica la ley N°20.712, sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales, para disponer que los dineros no cobrados oportunamente por los partícipes de fondos mutuos o de inversión, o por sus causahabientes, sean destinados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, correspondiente al boletín N° 14487-22, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Modifícase la ley N° 20.712, sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales, en el siguiente sentido:

1. Incorpórase el siguiente artículo 38 bis:

“Artículo 38 bis.- Las cuotas de fondos mutuos o de inversión de partícipes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios dentro del plazo de diez años contado desde el fallecimiento del partícipe respectivo, serán rescatadas por la administradora del fondo de conformidad a los términos, condiciones y plazos establecidos en los respectivos reglamentos internos para el rescate de cuotas. Estos dineros serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para el cumplimiento de lo anterior las administradoras deberán informar a la Comisión para el Mercado Financiero, en el mes de marzo de cada año, la fecha de defunción de los partícipes, las cuotas rescatadas y los valores entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile en el año anterior.”.

2. Agrégase el siguiente artículo 80 bis:

“Artículo 80 bis.- Los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos partícipes dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de pago determinada por la administradora del respectivo fondo de inversión serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para ello la administradora del fondo deberá, una vez transcurrido el plazo de un año contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, mantenerlos en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregar dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Para el cumplimiento de lo anterior, las administradoras deberán informar a la Comisión para el Mercado Financiero, en el mes de marzo de cada año, los dividendos y demás beneficios en efectivo entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, así como una lista actualizada de los dividendos acordados pagar a los partícipes con sus respectivas fechas y los valores no cobrados en cada fondo al cierre del año anterior.”.

Artículo transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 38 bis será aplicable a aquellas cuotas de fondos mutuos o de inversión cuyos partícipes hubieren fallecido con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.

Lo señalado en el artículo 80 bis también será aplicable a aquellos dividendos y demás beneficios en efectivo cuyas fechas de pago establecidas por las administradoras sean anteriores a la entrada en vigencia de esta ley.

En los casos señalados en los incisos anteriores, las administradoras procederán a rescatar dichas cuotas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 bis y a entregar aquellos dividendos según lo prescrito en el artículo 80 bis luego de transcurrido un año contado desde la publicación de esta ley, plazo adicional durante el cual los titulares podrán reclamar estos derechos a las respectivas administradoras.”.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 25 de enero, 2022. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 126. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.712, sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales, para disponer que los dineros no cobrados oportunamente por los partícipes de fondos mutuos o de inversión, o por sus causahabientes, sean destinados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. BOLETÍN Nº 14.487-22

__________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, en segundo trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señoras Camila Flores Oporto, Carolina Marzán Pinto y Maite Orsini Pascal y señores Sebastián Álvarez Ramírez, Pepe Auth Stewart y Raúl Leiva Carvajal.

- - -

A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, las siguientes personas:

La asesora del Honorable Senador Coloma, señora Carolina Infante.

El asesor del Honorable Senador García, señor José Miguel Rey.

El asesor del Honorable Senador Lagos, señor Reinaldo Monardes.

El asesor de la Honorable Senadora Rincón, señor Gonzalo Mardones.

- - -

Se hace presente que, por tratarse de un proyecto de artículo único permanente, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, se discutió la iniciativa en general y en particular a la vez.

- - -

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Modificar la ley N° 20.712, sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales, en cuanto a cuotas de fondos mutuos y de inversión de partícipes fallecidos no cobrados por herederos o legatarios y por dividendos de fondos de inversión no cobrados por los respectivos partícipes. Lo anterior, con el objeto de establecer nuevas vías de financiamiento a Bomberos de Chile, sin disponer de fondos fiscales, dando utilidad a valores que se pudieren encontrar improductivos.

- - -

ANTECEDENTES

Para una adecuada comprensión de la iniciativa en informe deben tenerse presente los siguientes antecedentes:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- Ley N° 20.712, sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

En la Moción sus autores expresan que la Constitución Política de la República establece diversas garantías y derechos a todas las personas que habitan en el país.

Señalan que, según el artículo 1°, el Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.

Igualmente, afirman, el inciso final de dicho artículo establece que es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia. Sostienen que uno de los grupos intermedios más importantes del país, relacionados con esta función, tal como lo ha reconocido el Tribunal Constitucional, son las organizaciones de los más de 50.000 voluntarios de Bomberos de Chile en todo el país, quienes prestan asistencia y protección a toda la población ante diversas emergencias, incendios y calamidades de todo tipo.

Exponen que nuestro país, a lo largo de su historia, ha experimentado diversas emergencias y calamidades que han afectado a la vida e integridad de las personas, así como también a bienes de diversa índole. Añaden que justamente en razón de lo anterior, por las características geográficas propias de nuestro país y al ser una zona muy proclive a vivir este tipo de emergencias, es que se creó en el año 1851 en la comuna y Región de Valparaíso el Primer Cuerpo de Bomberos del país. Esto de manera de responder a un enorme incendio que afectó, casas, bodegas y rancheríos en la zona de Valparaíso.

Apuntan que ese hito dio origen a la creación de una institución muy querida y respetada por todos los chilenos, como lo es Bomberos de Chile, dando origen posteriormente a diversas Compañías de Bomberos de Chile, otros Cuerpos de Bomberos que se crearon en otras regiones y a la creación posterior de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, con fecha 30 de junio de 1970, institución creada con la finalidad de crear una estructura a nivel nacional que reuniera y representara a todos los Cuerpos de Bomberos del país.

Destacan que dada la relevancia que ha tenido Bomberos de Chile a lo largo de la historia de nuestro país, ha sido reconocida su labor de manera legal, originándose la ley N° 20.564, Ley Marco de Bomberos de Chile. De esta manera, se establece que los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile constituyen el Sistema Nacional de Bomberos. Recuerdan que el objetivo de Bomberos de Chile, junto a los Cuerpos, de acuerdo a lo mencionado en el artículo 2 de dicha ley, es “atender, gratuita y voluntariamente, las emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, tales como, incendios, accidentes de tránsito u otras, sin perjuicio de la competencia específica que tengan otros organismos públicos y/o privados”.

Ponen de relieve que, a pesar de ser ampliamente reconocida la importancia de la función de Bomberos de Chile en nuestro país, es importante consignar que los recursos con los que cuenta actualmente son insuficientes para multiplicidad de emergencias que tienen que cubrir los más de 50.000 voluntarios desplegados en todo el país. Ello hace necesario establecer nuevas vías de financiamiento para Bomberos de Chile, considerando la enorme ayuda y ahorro que prestan al país ante la ocurrencia de calamidades y emergencias.

Aseguran que, si bien el Estado efectúa un aporte de recursos para financiar la actividad de Bomberos de Chile, no es suficiente para cubrir los instrumentos necesarios para realizar su actividad, equipamiento de los voluntarios de Bomberos de Chile, adquirir maquinaria necesaria, capacitaciones, etc., lo que ha provocado la necesidad de establecer nuevas vías de financiamiento para la actividad bomberil que no impliquen, en la medida de lo posible, costo al Fisco de Chile.

Resaltan que en este escenario es importante establecer nuevas vías de financiamiento que permitan utilizar recursos que se encuentran disponibles, pero sin utilizar, y que no impliquen gastos adicionales al Fisco para contribuir al financiamiento de Bomberos de Chile, tal como establece la Ley N°18.046 Sobre Sociedades Anónimas. Este cuerpo legal establece que aquellos dividendos, repartos de capital y otros beneficios en efectivo sean entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos de Chile, en el caso que dichos valores no sean cobrados, dentro del plazo establecido en la ley, por parte de los respectivos accionistas, sus herederos o legatarios.

Hacen presente que la situación de emergencia sanitaria, producto del COVID 19, ha demostrado que la actividad de Bomberos de Chile es crucial para afrontar situaciones de calamidades de diversa índole. Sin embargo, dicha entidad no es ajena a los problemas que esta situación ha generado en nuestro país, que inclusive afectará los ingresos que en el futuro se puedan obtener a raíz de los beneficios establecidos para Bomberos de Chile en la ley N°18.046.

Consignan que la ley N° 21.227, sobre Protección del Empleo, que se originó producto de los graves problemas en el empleo producto de la pandemia sanitaria, establece la prohibición de entregar dividendos por partes de aquellas sociedades anónimas que se acojan a dicha ley. Esto implicará que las sociedades no puedan repartir dividendos durante el tiempo que se encuentren acogidas a dicha ley, lo que afectará directamente el financiamiento de Bomberos de Chile, puesto que existirán menos recursos correspondientes a dividendos que no podrán pasar a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile luego del plazo de 5 años en que estos no hayan sido cobrados por los accionistas. Situación que afectará evidentemente una vía relevante de financiamiento de Bomberos de Chile.

Además, resaltan, la ley N° 20.712, sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, también conocida como Ley Única de Fondos, regula, entre otras materias, la administración de fondos mutuos y fondos de inversión. Sin embargo, a diferencia de la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, no establece un determinado fin a diversos recursos que no son cobrados por los respectivos partícipes o de sus herederos y legatarios, como sería el caso de las cuotas de fondos mutuos y de fondos de inversión de partícipes fallecidos; y el caso de los dividendos de fondos de inversión.

En vista de ello, exponen, el proyecto de ley tiene por finalidad que estas cuotas inutilizadas puedan contribuir a financiar la actividad de Bomberos de Chile, a partir del rescate de estos valores y su entrega a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, de manera similar a los procedimientos establecidos en la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas. Situación que se propone sea establecida a partir de un artículo que se propone en relación a la regulación del rescate de cuotas establecido en el artículo 38 de la ley N° 20.712, sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales.

De esta manera, se plantea por el proyecto que las cuotas de fondos mutuos y fondos de inversión de partícipes fallecidos, que no hayan sido reclamadas por los herederos o legatarios de estos causantes dentro del plazo de 5 años del fallecimiento de estos partícipes, sean entregadas por las Administradoras Generales de Fondos a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Para esto, las Administradoras Generales de Fondos deberán rescatar las cuotas de partícipes fallecidos que cumplan las condiciones ya señaladas, en un plazo no superior al previsto en los respectivos reglamentos internos de esos fondos para el rescate de cuotas.

Señalan que, por otro lado, la Ley Única de Fondos, al regular la distribución de dividendos de los fondos de inversión a los aportantes de estos, en su artículo 80, no establece el destino de los dividendos que no hayan sido cobrados por los respectivos aportantes. Por lo anterior, el proyecto tiene por objeto incorporar un procedimiento similar al establecido en la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, estableciendo un mismo destino para que estos valores no cobrados y sin utilización puedan ser entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos de Chile.

De este modo, haciendo un símil al procedimiento que tiene actualmente la ley N°18.046, se propone que los dividendos de fondos de inversión y todo otro beneficio en efectivo no cobrados por los respectivos partícipes o sus herederos y/o legatarios dentro del plazo de 5 años contados desde la fecha de pago determinado por la Administradora del fondo de inversión, sean entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile junto con los reajustes e intereses que establece el artículo 80 de la ley N° 20.712. Es decir, con los reajustes de acuerdo a la variación que experimente el valor de la unidad de fomento entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles por el partícipe y la de su pago efectivo, y con los intereses corrientes para operaciones reajustables devengados en el mismo periodo.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

En sesión de 25 de enero de 2022, el Honorable Senador señor García, señaló que el proyecto objeto de estudio fue aprobado por unanimidad en la Cámara de Diputados. Agregó que la Comisión ya ha validado iniciativas similares, en el sentido de permitir que sean Bomberos de Chile los beneficiarios de aquellos saldos en cuentas corrientes de personas fallecidas en que no se presentan herederos, por lo que no hay nadie que reclame esos saldos.

Manifestó que lo anterior se lleva a cabo mediante un procedimiento transparente y público, de manera tal que si hubiese algún heredero o alguna otra persona que estime que tiene derecho sobre estos saldos pueda reclamarlo oportunamente. Puntualizó que finalizado ese proceso de reclamación recién en dicha instancia los recursos pasan a Bomberos de Chile.

Agregó que es importante destacar que, tal como indica el proyecto de ley, los recursos se entregan a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos de todo el país.

Finalizó señalando que estima que se trata de un buen proyecto, por lo que se mostró partidario a aprobarlo y ayudar a bomberos con estos recursos que nadie reclama.

El Honorable Senador señor Lagos compartió lo sostenido por el Senador García, pues se trata de una medida bien dirigida que permite un mejor destino de los recursos en Bomberos de Chile que su eventual ingreso en el erario nacional.

El Honorable Senador señor Coloma, valorando la redacción del proyecto, manifestó tener algunas dudas al respecto. Primeramente, advirtió que se hace una diferencia, ya que en el caso de las cuotas de fondos mutuos o de inversión de participes fallecidos el plazo es de 10 años, mientras que para los dividendos el plazo es de 5 años.

Agregó que le surge una duda sobre la redacción del artículo transitorio en su inciso primero, el cual preceptúa “Lo dispuesto en el artículo 38 bis será aplicable a aquellas cuotas de fondos mutuos o de inversión cuyos partícipes hubieren fallecido con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.”, por lo que consultó sobre qué pasaba con las personas fallecidas con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, para saber si se aplicaba o no el artículo 38 bis.

Planteó que debiese agregarse la palabra “también” en la redacción del inciso primero del artículo transitorio, de manera tal de recibir el mismo tratamiento que el proyecto tiene respecto a los dividendos pues, de lo contrario, podría pensarse que el proyecto se aplica sólo respecto de aquellos que fallecieron antes de la entrada en vigencia de la ley.

La Honorable Senadora señora Rincón se mostró de acuerdo con lo señalado por el Senador Coloma, pero advirtió que existía un problema respecto al plazo, pues se está indicando que las cuotas y los dividendos de las personas fallecidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, también correrán la misma suerte, sin embargo, estas personas pueden llevar 5, 10 o 15 años desde fallecidos.

El Honorable Senador señor Lagos, manifestó a la Senadora Rincón, con el fin de entender el punto expuesto, que podrían existir beneficiarios que no han hecho valor su derecho por no tener un plazo actualmente para hacerlo, no obstante, la presente ley los limitaría con un plazo máximo para ejercer dicho derecho.

La Honorable Senadora Rincón, refrendando lo señalado por el Senador Lagos, agregó que debía otorgársele un plazo a estas personas, desde la entrada en vigencia de la ley, para ejercer su derecho.

El Honorable Senador señor Coloma agregó que debiese ser un plazo corto, de lo contrario el fruto de esta ley se verá recién el año 2032.

La Honorable Senadora señora Rincón precisó que serían 10 años para las cuotas y 5 años para los dividendos de acuerdo al proyecto de ley.

Agregó que, habiendo leído el inciso final del artículo transitorio del proyecto de ley, daba por resuelta su preocupación.

El Honorable Senador señor Coloma sugirió ajustar la redacción del artículo transitorio, agregando en su inciso primero, después de la mención al artículo 38 bis el vocablo “también”, lo que fue respaldado por los restantes miembros de la Comisión.

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Artículo único

Modifica la ley N° 20.712, sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales, de la siguiente forma:

1. Incorpora el siguiente artículo 38 bis:

“Artículo 38 bis.- Las cuotas de fondos mutuos o de inversión de partícipes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios dentro del plazo de diez años contado desde el fallecimiento del partícipe respectivo, serán rescatadas por la administradora del fondo de conformidad a los términos, condiciones y plazos establecidos en los respectivos reglamentos internos para el rescate de cuotas. Estos dineros serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para el cumplimiento de lo anterior las administradoras deberán informar a la Comisión para el Mercado Financiero, en el mes de marzo de cada año, la fecha de defunción de los partícipes, las cuotas rescatadas y los valores entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile en el año anterior.”.

2. Agrega el siguiente artículo 80 bis:

“Artículo 80 bis.- Los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos partícipes dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de pago determinada por la administradora del respectivo fondo de inversión serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para ello la administradora del fondo deberá, una vez transcurrido el plazo de un año contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, mantenerlos en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregar dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Para el cumplimiento de lo anterior, las administradoras deberán informar a la Comisión para el Mercado Financiero, en el mes de marzo de cada año, los dividendos y demás beneficios en efectivo entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, así como una lista actualizada de los dividendos acordados pagar a los partícipes con sus respectivas fechas y los valores no cobrados en cada fondo al cierre del año anterior.”.

Artículo transitorio

Es del siguiente tenor:

“Artículo transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 38 bis será aplicable a aquellas cuotas de fondos mutuos o de inversión cuyos partícipes hubieren fallecido con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.

Lo señalado en el artículo 80 bis también será aplicable a aquellos dividendos y demás beneficios en efectivo cuyas fechas de pago establecidas por las administradoras sean anteriores a la entrada en vigencia de esta ley.

En los casos señalados en los incisos anteriores, las administradoras procederán a rescatar dichas cuotas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 bis y a entregar aquellos dividendos según lo prescrito en el artículo 80 bis luego de transcurrido un año contado desde la publicación de esta ley, plazo adicional durante el cual los titulares podrán reclamar estos derechos a las respectivas administradoras.”.

Sometido a votación en general y en particular el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Coloma, García, Lagos y Montes, con una enmienda formal en el artículo transitorio.

MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado por la Honorable Cámara de Diputados:

Artículo transitorio

Inciso primero

Ha agregado a continuación de la expresión “artículo 38 bis” la palabra “también” 

(Unanimidad 5x0).

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación en general y en particular del proyecto de ley en informe, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Modifícase la ley N° 20.712, sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales, en el siguiente sentido:

1. Incorpórase el siguiente artículo 38 bis:

“Artículo 38 bis.- Las cuotas de fondos mutuos o de inversión de partícipes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios dentro del plazo de diez años contado desde el fallecimiento del partícipe respectivo, serán rescatadas por la administradora del fondo de conformidad a los términos, condiciones y plazos establecidos en los respectivos reglamentos internos para el rescate de cuotas. Estos dineros serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para el cumplimiento de lo anterior las administradoras deberán informar a la Comisión para el Mercado Financiero, en el mes de marzo de cada año, la fecha de defunción de los partícipes, las cuotas rescatadas y los valores entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile en el año anterior.”.

2. Agrégase el siguiente artículo 80 bis:

“Artículo 80 bis.- Los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos partícipes dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de pago determinada por la administradora del respectivo fondo de inversión serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para ello la administradora del fondo deberá, una vez transcurrido el plazo de un año contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, mantenerlos en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregar dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Para el cumplimiento de lo anterior, las administradoras deberán informar a la Comisión para el Mercado Financiero, en el mes de marzo de cada año, los dividendos y demás beneficios en efectivo entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, así como una lista actualizada de los dividendos acordados pagar a los partícipes con sus respectivas fechas y los valores no cobrados en cada fondo al cierre del año anterior.”.

Artículo transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 38 bis también será aplicable a aquellas cuotas de fondos mutuos o de inversión cuyos partícipes hubieren fallecido con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.

Lo señalado en el artículo 80 bis también será aplicable a aquellos dividendos y demás beneficios en efectivo cuyas fechas de pago establecidas por las administradoras sean anteriores a la entrada en vigencia de esta ley.

En los casos señalados en los incisos anteriores, las administradoras procederán a rescatar dichas cuotas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 bis y a entregar aquellos dividendos según lo prescrito en el artículo 80 bis luego de transcurrido un año contado desde la publicación de esta ley, plazo adicional durante el cual los titulares podrán reclamar estos derechos a las respectivas administradoras.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 25 de enero de 2022, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Rincón González (Presidenta), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber y Carlos Montes Cisternas.

A 25 de enero de 2022.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N°20.712, SOBRE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE TERCEROS Y CARTERAS INDIVIDUALES, PARA DISPONER QUE LOS DINEROS NO COBRADOS OPORTUNAMENTE POR LOS PARTÍCIPES DE FONDOS MUTUOS O DE INVERSIÓN, O POR SUS CAUSAHABIENTES, SEAN DESTINADOS A LA JUNTA NACIONAL DE CUERPOS DE BOMBEROS DE CHILE

(BOLETÍN Nº 14.487-22)

I.OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Modificar la ley N°20.712, sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales, en cuanto a cuotas de fondos mutuos y de inversión de partícipes fallecidos no cobrados por herederos o legatarios y por dividendos de fondos de inversión no cobrados por los respectivos partícipes. Lo anterior, con el objeto de establecer nuevas vías de financiamiento a Bomberos de Chile, sin disponer de fondos fiscales, dando utilidad a valores que se pudieren encontrar improductivos.

II.ACUERDOS: Aprobado en general y en particular por unanimidad (5X0)

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único permanente y un artículo transitorio.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Moción de los Honorables Diputados señoras Camila Flores Oporto, Carolina Marzan Pinto y Maite Orsini Pascal y señores Sebastián Álvarez Ramírez, Pepe Auth Stewart y Raúl Leiva Carvajal.

VIITRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIIIAPROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 13 de octubre de 2021, por 122 votos a favor.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 13 de octubre de 2021.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: ley N° 20.712, sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales.

Valparaíso, 25 de enero de 2022.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 02 de marzo, 2022. Diario de Sesión en Sesión 130. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

DESTINACIÓN DE DINEROS NO COBRADOS OPORTUNAMENTE POR PARTÍCIPES DE FONDOS MUTUOS O DE INVERSIÓN A JUNTA NACIONAL DE CUERPOS DE BOMBEROS DE CHILE

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Pasamos al segundo proyecto que está en Fácil Despacho, relativo a la ley N° 20.712, sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, para disponer que los dineros no cobrados oportunamente por los participantes de fondos mutuos o de inversión o sus causahabientes sean destinados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, con informe de la Comisión de Hacienda.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 14.487-22) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

Este proyecto es de artículo único. También por acuerdo de Comités viene por unanimidad (es una moción parlamentaria), y lo podríamos aprobar.

¿Habría acuerdo?

--Se aprueba el proyecto de ley en general y en particular, por unanimidad.

)------------(

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Solicito el acuerdo para el ingreso a la Sala (¡a pesar de que ya está adentro...!) del Subsecretario don Guillermo Rolando.

¿Habría acuerdo?

--Así se acuerda.

Adelante, don Guillermo. ¡Es un permiso sui géneris...!

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Bueno.

)------------(

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Hay que completar la información respecto del segundo proyecto aprobado en Fácil Despacho, en el sentido de que debe ir en tercer trámite a la Cámara de Diputados, pues se despachó con una pequeña modificación.

2.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 02 de marzo, 2022. Oficio en Sesión 130. Legislatura 369.

Valparaíso, 02 de marzo de 2022.

Nº 96/SEC/22

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la ley N° 20.712, sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales, para disponer que los dineros no cobrados oportunamente por los partícipes de fondos mutuos o de inversión, o por sus causahabientes, sean destinados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, correspondiente al Boletín N° 14.487-22, con la siguiente enmienda:

Artículo transitorio

Inciso primero

Ha agregado, a continuación de la expresión “artículo 38 bis”, la palabra “también”.

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 17.004, de 13 de octubre de 2021.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 07 de marzo, 2022. Diario de Sesión en Sesión 131. Legislatura 369. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

DESTINACIÓN DE DINEROS NO COBRADOS OPORTUNAMENTE POR PARTÍCIPES DE FONDOS MUTUOS O DE INVERSIÓN, O POR SUSCAUSAHABIENTES, EN FAVOR DE LA JUNTA NACIONAL DE CUERPOS DE BOMBEROS DE CHILE (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 14487-22)

El señor PAULSEN (Presidente).-

Si le parece a la Sala, el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 20.712, sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales, para disponer que los dineros no cobrados oportunamente por los partícipes de fondos mutuos o de inversión, o por sus causahabientes, sean destinados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, lo votaremos sin discusión.

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

Para un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado René Manuel García .

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente, así como hay diputados que se oponen a que se vote sin discusión el proyecto sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales, me gustaría que se me dijera cuánto dura, por Reglamento, una sesión especial. Tengo entendido que dura una hora y media.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Dura noventa minutos, señor diputado.

El señor GARCÍA.-

Noventa minutos es una hora y media y llevamos más de noventa minutos.

Por lo tanto, si no quieren votar este proyecto sin discusión, pido que se respete el Reglamento.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

¿Habría acuerdo para votar el proyecto sin discusión? No hay acuerdo.

Por lo tanto, el proyecto quedará para el próximo período legislativo.

(Manifestaciones en la Sala)

Pregunto de nuevo: ¿habría acuerdo para votar sin discusión el proyecto de ley que modifica la ley N° 20.712?

No hay acuerdo.

(Manifestaciones en la Sala)

Consultaré por última vez.

Si le parece a la Sala, este proyecto de ley se votará sin discusión.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

En consecuencia, corresponde votar la modificación incorporada por el Senado en el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 20.712, sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales, para disponer que los dineros no cobrados oportunamente por los partícipes de fondos mutuos o de inversión, o por sus causahabientes, sean destinados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 130ª de la presente legislatura, en jueves 3 de marzo de 2022. Documentos de la Cuenta N° 3.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se dará por aprobada de manera unánime.

Aprobada.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Despachado el proyecto.

-o-

El señor PAULSEN (Presidente).-

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Juan Antonio Coloma .

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, muchos de los parlamentarios que asumirán el próximo viernes 11 han preguntado por la disponibilidad de entradas para acceder al edificio.

Se nos dijo en su momento que no era posible, por el tema de aforo, ya que Valparaíso se encontraba en fase 2. Pero tengo la buena noticia de que Valparaíso acaba de cambiar de etapa.

Por lo tanto, como quedan cuatro días, ¿es posible que los parlamentarios nuevos puedan venir acompañados de sus familiares y gente querida? Es un día muy importante, toda vez que Valparaíso, Viña del Mar y otras 39 comunas acaban de pasar a fase de apertura inicial.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el Secretario General.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Señor Presidente, honorable Cámara, quiero que entiendan que la capacidad máxima de esta Sala es para cuatrocientas personas. Ya va a haber 155 diputados más 20 funcionarios y algunas personas de la prensa. Por razones de salubridad, no es posible meter 155 personas más, aunque estemos en una fase distinta.

Tengo que responder por la salud de las personas, y por eso se ha instalado una carpa al lado, donde van a poder estar los familiares de quienes asuman ese día como diputados y diputadas.

En verdad lo lamento mucho, pero debemos velar por la salud de los parlamentarios y en esto la ley me confiere esa facultad. No pueden ingresar 155 personas más.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 07 de marzo, 2022. Oficio en Sesión 132. Legislatura 369.

VALPARAÍSO, 7 de marzo de 2022

Oficio N° 17.256

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado la enmienda propuesta por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica la ley N° 20.712, sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales, para disponer que los dineros no cobrados oportunamente por los partícipes de fondos mutuos o de inversión, o por sus causahabientes, sean destinados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, correspondiente al boletín N° 14.487-22.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 96/SEC/22, de 2 de marzo de 2022.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara Revisora al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 07 de marzo, 2022. Oficio

VALPARAÍSO, 7 de marzo de 2022

Oficio Nº 17.257

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley N° 20.712, sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales, para disponer que los dineros no cobrados oportunamente por los partícipes de fondos mutuos o de inversión, o por sus causahabientes, sean destinados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, correspondiente al boletín N° 14.487-22, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Modifícase la ley N° 20.712, sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales, en el siguiente sentido:

1. Incorpórase el siguiente artículo 38 bis:

“Artículo 38 bis.- Las cuotas de fondos mutuos o de inversión de partícipes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios dentro del plazo de diez años contado desde el fallecimiento del partícipe respectivo, serán rescatadas por la administradora del fondo de conformidad a los términos, condiciones y plazos establecidos en los respectivos reglamentos internos para el rescate de cuotas. Estos dineros serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para el cumplimiento de lo anterior las administradoras deberán informar a la Comisión para el Mercado Financiero, en el mes de marzo de cada año, la fecha de defunción de los partícipes, las cuotas rescatadas y los valores entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile en el año anterior.”.

2. Agrégase el siguiente artículo 80 bis:

“Artículo 80 bis.- Los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos partícipes dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de pago determinada por la administradora del respectivo fondo de inversión serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para ello la administradora del fondo deberá, una vez transcurrido el plazo de un año contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, mantenerlos en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregar dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Para el cumplimiento de lo anterior, las administradoras deberán informar a la Comisión para el Mercado Financiero, en el mes de marzo de cada año, los dividendos y demás beneficios en efectivo entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, así como una lista actualizada de los dividendos acordados pagar a los partícipes con sus respectivas fechas y los valores no cobrados en cada fondo al cierre del año anterior.”.

Artículo transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 38 bis también será aplicable a aquellas cuotas de fondos mutuos o de inversión cuyos partícipes hubieren fallecido con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.

Lo señalado en el artículo 80 bis también será aplicable a aquellos dividendos y demás beneficios en efectivo cuyas fechas de pago establecidas por las administradoras sean anteriores a la entrada en vigencia de esta ley.

En los casos señalados en los incisos anteriores, las administradoras procederán a rescatar dichas cuotas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 bis y a entregar aquellos dividendos según lo prescrito en el artículo 80 bis luego de transcurrido un año contado desde la publicación de esta ley, plazo adicional durante el cual los titulares podrán reclamar estos derechos a las respectivas administradoras.”.

*****

Hago presente a V.E. que esta iniciativa de ley tuvo su origen en una moción de los diputados Sebastián Álvarez Ramírez, Pepe Auth Stewart y Raúl Leiva Carvajal y de las diputadas señoras Camila Flores Oporto, Carolina Marzán Pinto y Maite Orsini Pascal.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.433

Tipo Norma
:
Ley 21433
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1173863&t=0
Fecha Promulgación
:
09-03-2022
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ynej
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
MODIFICA LA LEY N° 20.712, SOBRE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE TERCEROS Y CARTERAS INDIVIDUALES, EN RELACIÓN CON EL DESTINO DE LOS DINEROS NO COBRADOS OPORTUNAMENTE POR LOS PARTÍCIPES DE FONDOS MUTUOS O DE INVERSIÓN, O POR SUS CAUSAHABIENTES, EN BENEFICIO DE CUERPOS DE BOMBEROS DE CHILE
Fecha Publicación
:
18-03-2022

LEY NÚM. 21.433

     

    MODIFICA LA LEY N° 20.712, SOBRE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE TERCEROS Y CARTERAS INDIVIDUALES, EN RELACIÓN CON EL DESTINO DE LOS DINEROS NO COBRADOS OPORTUNAMENTE POR LOS PARTÍCIPES DE FONDOS MUTUOS O DE INVERSIÓN, O POR SUS CAUSAHABIENTES, EN BENEFICIO DE CUERPOS DE BOMBEROS DE CHILE

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una moción de los diputados Sebastián Álvarez Ramírez, Pepe Auth Stewart y Raúl Leiva Carvajal y de las diputadas señoras Camila Flores Oporto, Carolina Marzán Pinto y Maite Orsini Pascal,

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Modifícase la ley N° 20.712, sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales, en el siguiente sentido:

     

    1. Incorpórase el siguiente artículo 38 bis:

     

    "Artículo 38 bis.- Las cuotas de fondos mutuos o de inversión de partícipes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios dentro del plazo de diez años contado desde el fallecimiento del partícipe respectivo, serán rescatadas por la administradora del fondo de conformidad a los términos, condiciones y plazos establecidos en los respectivos reglamentos internos para el rescate de cuotas. Estos dineros serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para el cumplimiento de lo anterior las administradoras deberán informar a la Comisión para el Mercado Financiero, en el mes de marzo de cada año, la fecha de defunción de los partícipes, las cuotas rescatadas y los valores entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile en el año anterior.".

     

    2. Agrégase el siguiente artículo 80 bis:

     

    "Artículo 80 bis.- Los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos partícipes dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de pago determinada por la administradora del respectivo fondo de inversión serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para ello la administradora del fondo deberá, una vez transcurrido el plazo de un año contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, mantenerlos en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregar dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Para el cumplimiento de lo anterior, las administradoras deberán informar a la Comisión para el Mercado Financiero, en el mes de marzo de cada año, los dividendos y demás beneficios en efectivo entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, así como una lista actualizada de los dividendos acordados pagar a los partícipes con sus respectivas fechas y los valores no cobrados en cada fondo al cierre del año anterior.".

    Artículo transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 38 bis también será aplicable a aquellas cuotas de fondos mutuos o de inversión cuyos partícipes hubieren fallecido con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.

    Lo señalado en el artículo 80 bis también será aplicable a aquellos dividendos y demás beneficios en efectivo cuyas fechas de pago establecidas por las administradoras sean anteriores a la entrada en vigencia de esta ley.

    En los casos señalados en los incisos anteriores, las administradoras procederán a rescatar dichas cuotas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 bis y a entregar aquellos dividendos según lo prescrito en el artículo 80 bis luego de transcurrido un año contado desde la publicación de esta ley, plazo adicional durante el cual los titulares podrán reclamar estos derechos a las respectivas administradoras.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 9 de marzo de 2022.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Claudia Sanhueza Riveros, Subsecretaria de Hacienda.