Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.436

Exige la celebración de un contrato, en los términos que indica, entre las sociedades anónimas deportivas profesionales y las deportistas que sean parte del Campeonato Nacional Femenino de Fútbol

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Mario Desbordes Jiménez, Karin Luck Urban, Pamela Jiles Moreno, Marisela Santibáñez Novoa, Andrés Celis Montt, Erika Olivera de la Fuente y Marcos Ilabaca Cerda. Fecha 14 de marzo, 2019. Moción Parlamentaria en Sesión 4. Legislatura 367.

Exige la celebración de un contrato, en los términos que indica, entre las sociedades anónimas deportivas profesionales y las deportistas que sean parte del Campeonato Nacional Femenino de Fútbol. Boletín N°12470-29

CONSIDERACIONES

1. A fines de septiembre del año 2016, la Confederación Sudamericana de Fútbol (Conmebol) efectuó una serie de modificaciones a su estatuto y Reglamento de Licencia de Clubes a fin de incentivar el desarrollo del fútbol femenino en la región, con miras a la Copa Libertadores y Sudamericana.

Es así como se estableció que “El solicitante deberá tener un primer equipo femenino o asociarse a un club que posea el mismo. Además, deberá tener por lo menos una categoría juvenil femenina o asociarse a un club que posea la misma. En ambos casos el solicitante deberá proveer de soporte técnico y todo el equipamiento e infraestructura (campo de juego para la disputa de partidos y de entrenamiento) necesarias para el desarrollo de ambos equipos en condiciones adecuadas. Finalmente, se exige que ambos equipos participen en competiciones nacionales y/o regionales autorizadas por la respectiva Asociación Miembro.”[1].

Cuestión que fue asimilada en los Criterios y Requisitos Mínimos de la Licencia de Clubes de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (Anfp) a partir del presente año y quedando para la obtención de licencia 2020 para aquellos equipos de la Primera B[2].

A su vez, se ha considerado que para la participación de los Clubes que clasificaron en su rama masculina a la Copa Libertadores y Sudamericana, estos tendrán que cumplir con[3]:

* La institución debe competir en las dos categorías.

* El entrenador debe tener licencia profesional para ejercer su cargo.

* Todas las jugadoras deben tener seguro médico.

* El equipo femenino debe contar como un estadio o cancha que tenga las condiciones para desarrollar los partidos.

* El club debe contar con camarines exclusivos para mujeres.

2. Lo anterior, llevó a que dentro de la temporada estival del presente año, el Club Deportivo Santiago Morning haya efectuado un hecho que fue catalogado como histórico en el fútbol profesional de nuestro país, que fue la contratación de cuatro jugadoras nacionales, las cuales se suman a las extranjeras que tienen regularizada su situación laboral[4].

3. Así, los diputados firmantes creemos que resulta imperante profundizar la regularización de los vínculos entre las deportistas y los clubes donde juegan, dado que, desde la visión de la propia Asociación Nacional de Jugadoras de Fútbol Femenino (Anjuff) hay bastante que avanzar en esta materia. Ello debido a que han calificado la postura de la Conmebol como positiva, pero “que estas instituciones [(clubes deportivos)] se encuentren en un periodo de cambio, no obstante, condenamos el tipo de carencias al que exponen a sus jugadoras con la falta de financiamiento en la cobertura médica, debiendo cubrir de forma particular su integridad física y así poder defender a sus clubes. Ellas representan sus colores con el mismo compromiso e interés que sus pares masculinos, corriendo los mismos riesgos asociados a un deporte de contacto”[5].

Finalmente, consideramos que, con la modificación propuesta, se tiende a avanzar profundamente no tan solo en los vínculos laborales, sino que también en lo que dice relación a brindar seguridad física a las jugadoras, para que desarrollen en confianza su carrera.

IDEA MATRIZ

La presente iniciativa busca establecer la obligatoriedad por parte de las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales de contraer un contrato de trabajo con las deportistas que conforman su plantel, con el objeto de garantizar la forma, contenido y duración del contrato de trabajo, la periodicidad en el pago de las remuneraciones, entre otras cosas que asegura y regula la ley Nº 20.178.

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO. Las Sociedad Anónimas Deportivas Profesionales que sean parte del Campeonato Femenino Nacional de Fútbol, se encontrarán obligadas a contraer un contrato de trabajo con aquellas deportistas que sean parte de su plantel.

Así, aquel contrato se enmarcará en los términos de la ley Nº 20.178 que regula la relación laboral de los deportistas profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas.

ERIKA OLIVERA DE LA FUENTE

Diputada de la República

[1] CONMEBOL. Reglamento de Licencia de Clubes 2018 30 de diciembre 2017 p. 40 disponible en: http://www.conmebol.com/es/reglamento-de-licencia-de-clubes-2018 (12/03/2019).
[2] ANFP. Reglamento de Licencia de Clubes p. 28 disponible en: http://www.anfp.cl/documentos/1497453735-reglamento-de-licencia-de-clubes-anfp.pdf (12/03/2019).
[3] SAMPIERI Bruno. El tímido impulso de la Conmebol al fútbol femenino 06 de septiembre 2018 disponible en: http://www.pauta.cl/deportes/el-timido-impulso-de-la-conmebol-al-futbol-femenino /(12/03/2019).
[4] FERNÁNDEZ D. EL primer contrato profesional a chilenas en Chile Diario La Tercera 05 de febrero 2019 disponible en: https://www.latercera.com/el-deportivo/noticia/primer-contrato-profesional-chilenas-chile/515693/# (12/03/2019).
[5] ANJUFF. Comunicado Oficial sobre Cobertura de Seguros Médicos 26 de febrero 2019 disponible en: http://anjuff.cl/project/comunicado-oficial-cobertura-seguros-medicos/ (12/03/2019).

1.2. Informe de Comisión de Deportes

Cámara de Diputados. Fecha 21 de diciembre, 2021. Informe de Comisión de Deportes en Sesión 116. Legislatura 369.

El texto de la indicación corresponde a la propuesta acordada entre los representantes del Ministerio del Deporte con las representates del Sindicato Mundial de Futbolistas; de la FIFPRO; de la Asociación Nacional de Jugadoras de Fútbol Femenino y la Presidenta de la Comisión.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE DEPORTES Y RECREACIÓN SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE EXIGE LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA, ENTRE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS PROFESIONALES Y LAS DEPORTISTAS QUE SEAN PARTE DEL CAMPEONATO NACIONAL FEMENINO DE FÚTBOL. Boletín N° 12470-29

________________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Deportes y Recreación viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en una moción de las diputadas Erika Olivera De La Fuente, Pamela Jiles Moreno, Karin Luck Urban, y Marisela Santibáñez Novoa; de los diputados Andrés Celis Montt y Marcos Ilabaca Cerda, y del exdiputado Mario Desbordes Jiménez.

I.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.

La idea matriz del proyecto consiste en establecer la obligatoriedad, por parte de las sociedades anónimas deportivas profesionales, de celebrar un contrato de trabajo con las deportistas que conforman los planteles respetivos, con el objeto de garantizar la forma, contenido y duración de dicho contrato, así como también la periodicidad en el pago de las remuneraciones.

II.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

Para los efectos de lo establecido en los números 2°, 4° y 5° del artículo 302 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1.- El proyecto no contiene normas de rango de ley orgánica constitucional ni requiere ser aprobado como norma de quórum calificado.

2.- El articulado no es de la competencia de la Comisión de Hacienda.

3.- El proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los diputados y diputadas presentes (10-0-0)[1]. Votaron a favor las diputadas Erika Olivera (Presidenta) y Marisela Santibáñez, y los diputados Jaime Mulet, Florcita Alarcón, Ricardo Celis, Andrés Celis, Juan Fuenzalida, Sebastián Keitel, Pablo Prieto y Rolando Rentería.

III.- DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó diputada informante a doña Marisela Santibáñez Novoa.

IV.- ANTECEDENTES.

El proyecto de ley en informe fue presentado con fecha 13 de marzo de 2019, y de él se dio cuenta en la sesión 4ª/367, celebrada el 14 de marzo, enviándose para su tramitación a esta Comisión de Deportes y Recreación.

Una vez puesto en tramitación en la Comisión, fue analizado en nueve sesiones, en que se recibió a representantes del Ejecutivo e invitados, quienes expusieron sus opiniones sobre el proyecto en cuestión.

En la moción se señala que a fines de septiembre del año 2016, la Confederación Sudamericana de Fútbol (Conmebol) efectuó una serie de modificaciones en su estatuto y Reglamento de Licencia de Clubes, a fin de incentivar el desarrollo del fútbol femenino en la región, con miras a la Copa Libertadores y Sudamericana.

Se indica que en ese marco se estableció que “el solicitante deberá tener un primer equipo femenino o asociarse a un club que posea el mismo. Además, deberá tener por lo menos una categoría juvenil femenina o asociarse a un club que posea la misma. En ambos casos el solicitante deberá proveer de soporte técnico y todo el equipamiento e infraestructura (campo de juego para la disputa de partidos y de entrenamiento) necesarias para el desarrollo de ambos equipos en condiciones adecuadas. Finalmente, se exige que ambos equipos participen en competiciones nacionales y/o regionales autorizadas por la respectiva Asociación Miembro”[2].

Se precisa que lo anterior fue asimilado en los Criterios y Requisitos Mínimos de la Licencia de Clubes de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (Anfp) a partir del año 2019, quedando para la obtención de licencia 2020 en aquellos equipos de la Primera B[3].

Se agrega que para participar, los Clubes que clasificaron en su rama masculina a la Copa Libertadores y Sudamericana, tendrán que cumplir con los siguientes requisitos[4]:

- La institución debe competir en las dos categorías.

- El entrenador debe tener licencia profesional para ejercer su cargo.

- Todas las jugadoras deben tener seguro médico.

- El equipo femenino debe contar como un estadio o cancha que tenga las condiciones para desarrollar los partidos.

- El club debe contar con camarines exclusivos para mujeres.

Se explica que, como consecuencia de lo anterior, dentro de la temporada estival de 2019, el Club Deportivo Santiago Morning, en un hecho que fue catalogado como histórico en el fútbol profesional de nuestro país, contrató cuatro jugadoras nacionales, quienes se sumaron a las extranjeras que tenían regularizada su situación laboral[5].

V.- FUNDAMENTOS.

Los autores de la moción consideran imperativo profundizar la regularización de los vínculos entre las deportistas y los clubes donde juegan, dado que, desde la visión de la propia Asociación Nacional de Jugadoras de Fútbol Femenino (Anjuff), hay bastante por avanzar en esta materia, pues han calificado la postura de la Conmebol como positiva, señalando que si bien entienden que los clubes deportivos se encuentren en un periodo de cambio, condenan el tipo de carencias al que exponen a sus jugadoras con la falta de financiamiento en la cobertura médica, que las obliga a cubrir de forma particular su integridad física y así poder defender a sus clubes, en circunstancias que ellas representan sus colores con el mismo compromiso e interés que sus pares masculinos, corriendo los mismos riesgos asociados a un deporte de contacto[6].

Asimismo, sostienen la necesidad de avanzar profundamente no tan solo en los vínculos laborales, sino también en lo que dice relación con el hecho de brindar seguridad física a las jugadoras, para que desarrollen en confianza su carrera.

VI.- ESTRUCTURA.

El proyecto consta de un artículo único, mediante el cual se exige a las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales que sean parte del Campeonato Femenino Nacional de Fútbol contraer un contrato de trabajo con aquellas deportistas que sean parte de su plantel, explicitando que este último se enmarcará en los términos de la ley Nº 20.178, que regula la relación laboral de los deportistas profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas.

VII.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

DISCUSIÓN GENERAL.

La señorita Tess Strellnauer, Presidenta de la Asociación Nacional de Jugadoras de Fútbol Femenino (Anjuff), hizo referencia al desarrollo del fútbol femenino chileno, sus características propias, sus logros y problemática, a través de una presentación que efectuó en la Comisión el 8 de octubre de 2019[7].

Explicitó que la Anjuff nace del feminismo y de tener la certeza que las mujeres merecen lo mismo que los hombres. En su opinión, la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP) ha hecho un buen trabajo respecto a la liga nacional, con grandes avances, por ejemplo, en materia de seguros médicos.

En relación con el desarrollo del fútbol femenino, hizo notar los años que lo diferencian del fútbol masculino y sugirió evitar compararlos.

Dio a conocer que hay un espectro amplio de clubes, que suman 29, y solo 14 jugadoras con contrato, que pertenecen al Club Santiago Morning, con condiciones muy buenas. Los clubes Universidad de Chile y Arturo Fernández Vial también han hecho un buen trabajo, a los que se agregan otros clubes con ramas femeninas pero no integradas, ya que sólo juegan con el nombre pero se autofinancian íntegramente, desde el técnico hasta las camisetas.

En cuanto a los contratos, señaló que el fútbol masculino depende del femenino para ciertos aspectos, como por ejemplo, para participar internacionalmente en la Copa Libertadores o en la Copa Sudamericana, pero ello depende de las prioridades de cada club.

Aseguró que está clara la condición de subordinación y dependencia de las jugadoras, pues cumplen horarios, acatan normas, etc. Reconoció que la Anjuff no tiene una posición formada sobre el tema, aunque su objetivo es llegar a la profesionalización.

En relación con los estadios, opinó que debe fijarse una cantidad de partidos obligatorios para jugarse en aquellos lugares que se construyeron al efecto. No obstante, manifestó su preocupación por el hecho de que se obligue al fútbol femenino a acoplarse al masculino, en relación con las barras, y se quite al primero el ambiente familiar y pacífico.

Con posterioridad, concurrió a la Comisión el 10 de diciembre de 2019, instancia en la que complementó su anterior exposición.

Sobre los elementos que configuran la existencia de un contrato de trabajo, aseguró la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia, de una obligación de asistencia y prestación de servicios personal, sin que exista una retribución económica ni una relación contractual, a pesar de que el Club Santiago Morning celebró un contrato de trabajo con sus 14 jugadoras, que tienen las mismas obligaciones y derechos que las demás jugadoras de Chile, situación que se torna injusta e incomprensible.

Señaló que la injusticia se hace más evidente si se consideran los beneficios que tienen los clubes por sus ramas femeninas. La Confederación Sudamericana de Fútbol (Conmebol o CSF) exige a los clubes tener un club femenino o asociarse a otro que lo posea, una categoría juvenil femenina o asociarse a otro que lo posea, y proveerles soporte técnico y todo el equipamiento e infraestructura para llevar a cabo las disputas y entrenamientos en condiciones adecuadas. Además, exige que ambos equipos participen en competiciones regionales y nacionales.

Agregó que existen beneficios económicos asociados al uso y explotación de la imagen de las jugadoras, que generan las marcas comerciales, a lo que se suma el cobro de entrada en determinados partidos, los dineros que se reciben por la transferencia interna de jugadoras, los recursos que generan las escuelas de fútbol femenino y el beneficio monetario de US$ 7.500 que entrega la Copa Libertadores por clasificar, y US$ 85.000, por ganar.

Por lo expuesto, concluyó que se dan los elementos para exigir la contraprestación económica y el consiguiente vínculo contractual, pero previno que eso no basta para asegurar la profesionalización del fútbol femenino, lo que requiere criterios deportivos mínimos de infraestructura y fiscalización adecuada de las condiciones de entrenamiento.

Por su parte, el señor Gamadiel García, Presidente del Sindicato de Futbolistas Profesionales (Sifup), el 8 de octubre de 2019, se refirió a los contratos de las jugadoras, oportunidad en la que opinó que la remuneración de una actividad no asegura por sí sola su profesionalismo, y que se requiere implementar canchas de las medidas profesionales, cubrir sus traslados y sus lesiones.

Afirmó que hay recursos económicos, pero no han sido bien distribuidos, y que el fútbol masculino también tiene problemas de disparidad de recursos entre la primera y la segunda división, en materia de seguros médicos, y aportes de la ANFP, entre otros aspectos.

Sostuvo que si bien el fútbol femenino tiene su público cautivo en los estadios, sería ideal que jugara de preliminar, aunque reconoció que ello implica un mayor gasto para garantizar la seguridad del estadio y la integridad física de las jugadoras, que probablemente el club no puede solventar.

A su entender, hay una subvención desde la Sociedad Anónima Deportiva Profesional hacia la formación cadete, pero aseguró desconocer el aporte concreto que se efectúa a cada equipo, sin que haya claridad sobre cuánto dinero ingresa ni si están cobrando los derechos como corresponde. Sobre el punto, hizo presente que al momento de retirarse o de firmar un contrato con un equipo distinto al que lo forma, el cadete debe pagar 30.000 dólares, por cada año de formación, siendo improbable que se invierta la misma suma anual en cada jugador que se forma.

El señor Mauricio Peñaloza Cifuentes, Director Nacional del Trabajo de la época, concurrió a exponer sobre el proyecto el 5 de noviembre de 2019. En esa oportunidad, señaló que los primeros artículos del Código del Trabajo regulan su ámbito de aplicación y, en particular, el artículo 2° establece la protección contra la discriminación arbitraria en el empleo. Hizo presente que las normas del Capítulo VI del Libro I del mismo texto, que regula el contrato de deportistas profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas, están dispuestas en forma genérica, no limitadas a los hombres. En ese sentido, dado que no efectúan una distinción, deben interpretarse y aplicarse con independencia del sexo del deportista en cuestión.

Explicó que el contrato de trabajo es de naturaleza consensual, es decir, nace al prestarse el servicio con acuerdo entre las partes. La escrituración del mismo es una formalidad que se exige al empleador, so pena de multa. Si concurren los elementos de la esencia (presentación de servicios convenida, remuneración y vínculo de subordinación y dependencia) se está ante un contrato de trabajo. Por lo anterior, una relación jurídica que no tiene el elemento de remuneración, en estricto rigor, no es un contrato de trabajo, porque carece de uno de los elementos esenciales.

Sostuvo que se está en un área gris, de intersección entre ciertas actividades recreacionales y las que se realizan remuneradamente y afirmó que, como autoridad de fiscalización, la Dirección del Trabajo se puede hacer cargo solo del ámbito de actividades laborales, sin perjuicio del deber de fiscalizar, ante la denuncia respectiva, aquellos casos en que se pretende ocultar una relación laboral.

El 10 de diciembre de 2019 concurrieron a una sesión de la Comisión los representantes del Club Santiago Morning.

La señora Paula Navarro, Directora Técnica del Equipo Femenino de dicho Club, explicó el proceso formativo y educativo de profesionalizar la actividad del fútbol femenino basándose en una presentación digital[8] .

Dio a conocer que antes del 2018, el nombre de esta entidad era “CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO SANTIAGO MORNING”, pero a contar de ese año pasó a denominarse “CLUB DE DEPORTES SANTIAGO MORNING S.A.D.P”. Este primer gran cambio implicó incluir dentro del funcionamiento de la Sociedad Anónima Deportiva Profesional al fútbol femenino, compartiendo así, la misma estructura que el fútbol profesional masculino.

A su turno, el señor Sebastian Nasur Bodero, Presidente del Club, acotó que la decisión de integrar la rama femenina desde la Corporación al Club Deportivo permitió la profesionalización del fútbol femenino, homogenizando su situación al fútbol masculino.

Sostuvo que el contrato profesional es el gran apoyo que requiere un deportista para desarrollar su actividad plenamente y poder alcanzar su máximo rendimiento, sin perjuicio de reconocer que se requiere de otros aspectos que acompañan esa decisión de forma integral.

El señor Javier Rojas Cornejo, Gerente de Cumplimiento del Club, acotó que la decisión de equiparar las ramas femenina y masculina permitió dar a las mujeres la importancia que merecen y elevar su estándar.

El doctor Jorge Cheyre, traumatólogo de la Clínica MEDS, se refirió a los sistemas de salud de los deportistas y, en especial, a las coberturas en caso de accidentes, a través de una presentación que expuso a la Comisión con fecha 17 de diciembre de 2019[9].

Señaló que efectivamente el deportista que cuenta con contrato de trabajo, a diferencia del deportista aficionado, tiene cubierta toda la patología dependiente de esa práctica deportiva, que es de cargo de la institución a través de las mutualidades.

Sin embargo, hizo presente que el problema radica en que las mutualidades no están preparadas, desde el punto de vista técnico, en el ámbito de la medicina deportiva, pues no cuentan con los instrumentos adecuados para diagnosticar ni para tratar kinésica ni quirúrgicamente a los deportistas. Los equipos de fútbol, en su mayoría, se han organizado para formar cuerpos médicos especializados que los pueden orientar y han firmado contratos de seguros con entidades privadas para brindarles atención a sus jugadores.

Al respecto, comentó que el IND licitó, en marzo de 2019, un seguro de accidentes personales para 800 deportistas del Programa de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento (PRODDAR), bastante completo, que podría servir de referencia para todos los deportistas.

Sobre los seguros actuales, refirió que tienen las coberturas generales, a saber, de muerte accidental; invalidez total o permanente de 2/3 por accidente; desmembramiento, cobertura nacional e internacional, cobertura de gastos funerarios y repatriación.

Sostuvo que un seguro especial para deportistas debiese ser integral y contener, a lo menos, los siguientes elementos: una evaluación preparticipativa (evaluación médica; exámenes de sangre, imagenológicos y biomecánicos); evaluación médica de urgencia las 24 horas en todas las especialidades; hospitalización, cirugías, medicamentos; tratamiento kinésico prolongado; evaluaciones para retorno deportivo, y en caso de embarazo.

Señaló que en la Clínica MEDS se ofrece un sistema de afiliación con copago cero a cambio de canje o publicidad, por lo que les toca atender un alto número de deportistas, -alrededor de 1.200 al año-, e incluso algunos con coberturas en otras instituciones médicas prefieren atenderse allí porque el sistema es más expedito y les otorga confianza.

El señor Manuel José Vial, exjefe de la Unidad de Apoyo Integral al Deportista del Instituto Nacional de Deportes, expuso ante la Comisión el 7 de enero de 2020, basándose en una presentación digital[10]. Explicó la composición de la Unidad de Apoyo Transversal al Deportista, su objetivo y sus beneficiarios. Al respecto, señaló que busca contribuir a posicionar a Chile en la alta competencia deportiva internacional, convencional y paralímpica, y entregar a los deportistas un sustento donde puedan desarrollar el deporte de alto rendimiento como una carrera, focalizándose en proporcionarles asesoría técnica especializada.

Acotó que los beneficiarios son todos los seleccionados nacionales pertenecientes a una federación afiliada al Comité Olímpico de Chile o al Comité Paralímpico de Chile que cumplan con las exigencias técnicas establecidas por el Instituto Nacional de Deportes de Chile y los comités ya señalados.

Específicamente, en relación con los seguros por riesgos de accidentes, ahondó respecto de sus antecedentes legales. El inciso final del artículo 12 de la ley 19.712 del Deporte, faculta al Instituto para destinar recursos para financiar seguros por riesgos de accidentes, sufridos con motivo de la práctica deportiva no profesional. Por su parte, el Programa “Asistencia a la Carrera Deportiva” de esta entidad posee el componente denominado “Seguros y prestaciones”, en donde el universo de beneficiarios está constituido por aquellos deportistas seleccionados nacionales de las federaciones que se encuentren afiliadas al COCH o COPACHI, según corresponda. A su turno, el decreto supremo N° 4, de 2015, del Ministerio del Deporte, establece el reglamento del Programa de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento (Proddar), en donde se entrega el beneficio del seguro a los deportistas becarios.

Dio a conocer que los beneficiarios de la beca Proddar, donde hay aproximadamente 450 cupos permanentes, se dividen en dos grupos:

1. Deportistas potenciales (250 cupos dinámicos): determinados por la Unidad Técnica Metodológica de Plan Olímpico, en base a los siguientes criterios:

- Atletas que forman parte de la selección nacional juvenil o adulta con miras a eventos competitivos internacionales que formen parte del Ciclo Olímpico (42 federaciones).

- Atletas que compitan en pruebas que forman parte del Ciclo Olímpico vigente, que en este caso, corresponde al periodo 2020-2024.

- Se priorizan las disciplinas consideradas de mayor riesgo de lesión, como los deportes de la agrupación de combate y pelota o balón.

2. Deportistas adicionales: desde el 1 de enero de 2020 se dispondrán 100 cupos para los deportistas postulados por federaciones afiliadas al COCH o Copachi, que no estén considerados en el grupo anterior, que participen en concentrados, amistosos o torneos internacionales fuera del país, con especial mención a disciplinas peligrosas.

Indicó que el seguro de accidentes para deportistas de alto rendimiento[11] define el hecho gravado como “todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos, que afecte al organismo del asegurado ocasionándole la muerte o provocándole lesiones que se manifiesten por heridas visibles o contusiones internas, incluyendo asimismo el ahogamiento y la asfixia, torceduras y desgarramientos producidos por esfuerzos repentinos, como también estados septicémicos e infecciones que sean la consecuencia de heridas externas e involuntarias y hayan penetrado por ellas al organismo o bien se hayan desarrollado por efecto de contusiones.” Por su parte, el seguro de asistencia en viajes cubre los daños que sufran a consecuencia de un accidente, enfermedad o de algún otro hecho cubierto que se produzca durante un viaje del asegurado, como asimismo, a los beneficiarios designados en las condiciones particulares, en caso de fallecimiento del asegurado a consecuencia de un accidente que se produzca durante un viaje del mismo. El viaje se entiende como el período comprendido entre la fecha de salida y llegada especificadas en las condiciones particulares, sujeto a un máximo continuo de días por viaje.

Acto seguido, exhibió los siguientes antecedentes en relación con ambos aspectos:

Seguro por accidente:

Asistencia en viaje:

A modo de resumen, en él se señala que el panorama del fútbol femenino es distinto en las diferentes latitudes, y que los países revisados presentan inequidad respecto de los equipos masculinos, en términos de salario y condiciones laborales. Estados Unidos se ubica en el pináculo a nivel mundial, como campeón del mundo y referente en el fútbol femenino. Con 15.9 millones de jugadoras, en el 2014, poseía una Liga profesional de fútbol femenino, -la National Women´s Soccer League, NWSL-. En relación con los jugadores varones, las mujeres acusan una discriminación de género institucionalizada, que incluye salarios más bajos y peores condiciones de trabajo. Al igual que en el caso estadounidense, en Finlandia existe gran pasión entre mujeres y niñas por este deporte, aunque las futbolistas han vivido durante mucho tiempo a la sombra de sus homólogos masculinos, que reciben mejores salarios y mayor atención de los medios de comunicación. No obstante, se ha alcanzado un acuerdo para las selecciones nacionales de fútbol de hombres y mujeres, a fin de igualar las compensaciones de ambos sexos. Además, la Asociación de Fútbol de Finlandia anunció que adoptaría una estructura salarial equitativa para sus equipos nacionales masculino y femenino, respectivamente. En España, a su vez, el fútbol femenino se encuentra extendido a todos los niveles: escolar, recreativo y competitivo. Las empresas e instituciones han sido clave en el gran despegue de este deporte en su versión femenina, aun cuando las jugadoras experimentan los mismos problemas que las exponentes de Estados Unidos y Finlandia, esto es, disparidad de sueldos con los jugadores varones. Por su parte, desde el año 2017 México posee una Liga Profesional de Fútbol Femenino, con 16 equipos, aunque el aspecto económico es aún un tema pendiente. El desarrollo del fútbol femenino en Uruguay, en tanto, enfrenta más obstáculos. No es profesional, e incluso, algunos planteles tienen que pagar por su indumentaria para el juego. Los lugares de entrenamiento y las canchas donde se juegan todos los partidos de local no se igualan a los utilizados por la misma categoría masculina del mismo club. Por último, en 2016, la Federación Colombiana de Fútbol lanzó formalmente la Liga Profesional Femenina, que no obstante contar con el respaldo de clubes profesionales de fútbol, patrocinadores y el apoyo de la Federación, mantiene una diferencia salarial enorme con los jugadores profesionales hombres.

Durante el año en curso, se retomó la discusión del proyecto, con la asistencia de invitados, cuyas exposiciones se reseñan a continuación:

La señora Carla Rojas Neculhual, Coordinadora de Inclusión y Género del Observatorio Gestión de Personas de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile, se refirió al estudio denominado “Radiografía del fútbol femenino en Chile”[12], de octubre de 2021, que realizaron con el objetivo de caracterizar a la población y analizar las barreras institucionales y culturales que enfrentan las mujeres jugadoras de fútbol en el país, con una muestra válida de 592 de 1000 jugadoras profesionales de la Asociación Nacional de Jugadoras de Fútbol Femenino.

Señaló que el estudio dio cuenta de que una de las diferencias más marcadas y recurrentemente señaladas entre el fútbol femenino y masculino es la brecha salarial y la desigualdad en las condiciones entre ambos géneros. Un ejemplo de esto es el hecho de que el 86% de las jugadoras no recibe remuneración y el 14% restante recibe menos de $100.000.-. El 60% de las jugadoras son técnicos profesionales, profesionales o con estudios de post grado, el 90% son solteras y el 95% no tiene hijos. El 61% de ellas no tiene contrato y el 19% sólo lo tiene de forma verbal, aunque a más del 50% de ellas se les exige cumplimiento de horario de entrenamiento, determinada masa y peso corporal y cierto número de campeonatos, tanto en la primera como en la segunda división.

Agregó que los datos levantados por el estudio indican que las mujeres profesionales jugadoras de fútbol presentan distintas discriminaciones, directas e indirectas, en el ejercicio de su rol, que se evidencian con la inexistencia de remuneración, la informalidad de la contratación y una nula proyección de la carrera.

Comentó que, adicionalmente, al no tener condiciones de protección laboral, quedan más expuestas a sufrir situaciones de acoso sexual, por lo que es importante capacitar al personal directivo, técnico y de apoyo, así como también, a nivel cultural, educar a hombres y mujeres en relación con los estereotipos de género presentes en la industria, en prevención de la discriminación, haciéndolo desde temprana edad, fomentando el desarrollo del deporte, específicamente del fútbol femenino con campeonatos escolares, promoviendo campañas a través de los medios de comunicación, y visibilizando los logros de las jugadoras de fútbol profesionales.

Indicó que los clubes y los distintos agentes relevantes pueden articular mesas de trabajo, en donde se especifiquen metas específicas a conseguir y poder cerrar estas brechas. A nivel institucional, el Ministerio del Deporte, la ANFP y otras entidades pueden evaluar a la luz de estos resultados la posibilidad de intervenir en los factores de infraestructura y equipamiento que resultan ser críticos, planificar el acceso y uso de canchas y camarines para que estén disponibles para las jugadoras en horarios seguros para sus traslados y generar convenios de colaboración con marcas específicas que quieran auspiciar y patrocinar a las jugadoras profesionales.

La señora Camila García, Directora del Sindicato Mundial de Futbolistas (FIFPRO), enfatizó que en primera división, que debiese ser el estándar de profesionalización, únicamente el 8,8% tiene contrato de trabajo. El 14,3% tiene un acuerdo escrito que no constituye contrato laboral; el 19,7% tiene un acuerdo formal; el 35% recibe algún tipo de retribución económica por parte del club pero no están protegidas como trabajadoras para ningún efecto legal, por lo que no queda claro bajo qué figura los clubes están manejando su relación con las jugadoras. Los datos evidencian una doble precarización, ya que, al no reconocerse su vínculo laboral ni remunerarlas de manera acorde, deben buscar trabajos flexibles e inestables para mantenerse jugando a nivel competitivo.

Expresó su deseo en orden a que la realidad del fútbol femenino fuese diferente, que las condiciones laborales básicas que se han discutido no tengan que ser empujadas por las propias deportistas ni por el Congreso o a través de procesos de judicialización.

Mencionó el modelo que se ha utilizado en Argentina para comenzar la profesionalización del fútbol femenino, empujar la celebración de contratos y generar incentivos. Al respecto, señaló que la Asociación de Fútbol, AFA, traspasa el 70% de los recursos para la celebración de los contratos, reduciendo la carga de los clubes, y a cambio, les exige tener al menos 15 contratos celebrados.

Sostuvo que en Chile, la capacidad de la Federación de Fútbol de imponer estándares mínimos es muy baja debido a que en ella coexisten, contra los lineamientos de la FIFA, dos entidades que tienen a veces intereses antagónicos, como la Federación y la Asociación de clubes, lo que impide a la primera cumplir con su principal objetivo, cual es velar por el bien del fútbol a nivel nacional.

Previno que si no se avanza en el reconocimiento laboral que se pretende, Chile perderá más generaciones de talentos y posibilidades de medallas y será cada vez más difícil tener una selección competitiva, debido a que el país no va al mismo ritmo de las mejoras a nivel internacional.

Concluyó que el proyecto de ley en estudio, si bien es un paso clave, requiere de un compromiso a nivel de país, de los clubes, del Gobierno, de los colegios y de las jugadoras, y del entendimiento de que este reconocimiento constituye una inversión futura.

La señorita Iona Rothfeld, Directora de la Asociación Nacional de Jugadoras de Fútbol Femenino, acotó que la entidad que representa nació hace cinco años en respuesta a la necesidad, precariedad y vulnerabilidad en la que las jugadoras de fútbol se desarrollan, con el objetivo de equiparar la cancha y cerrar la brecha de género que existe con el fútbol profesional masculino. Estas condiciones se evidencian de manera oficial en el estudio al que se ha referido doña Carla Rojas.

Recalcó la necesidad de contar con las voluntades de todos los actores y de las autoridades para poder alcanzar el reconocimiento del trabajo de las jugadoras, en todos los niveles, y otorgarles la protección que merecen.

Para evidenciar la importancia de un trabajo mancomunado, mencionó que sólo 9 de las 48 cumplieron en marzo del año en curso con el reporte anual que exige el protocolo general contra el abuso sexual, acoso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional, por lo que la promulgación de una ley o el levantamiento de datos no aseguran por sí solos el término del problema.

Por lo mismo, enfatizó la necesidad de aunar fuerzas y realizar acciones concretas y efectivas para avanzar y cuidar a las niñas, mujeres y deportistas chilenas.

El diputado Mulet recordó que representantes de la Dirección del Trabajo manifestaron durante esta discusión que los elementos de un contrato de trabajo se encuentran presentes en la relación que las jugadoras mantienen con sus clubes y visualizaron un problema de fiscalización por parte de esa entidad para exigir su escrituración y efectivo cumplimiento de las condiciones laborales apropiadas.

Reflexionó sobre la dificultad de que dicha fiscalización se realice a petición de las mismas jugadoras o que éstas ejerzan las acciones judiciales procedentes ya que, muy probablemente, perderían su trabajo.

Estimó que la situación que se analiza es tremendamente injusta e insostenible, lo que amerita dar una potente señal con la aprobación de este proyecto para asegurar una contratación directa a las jugadoras y evitar su terciarización, que se ha vuelto una práctica común en la liga femenina.

El diputado Ricardo Celis criticó el trato desigual e infundado que se ha dado durante tanto tiempo a las jugadoras de fútbol por parte de sus propios clubes.

El diputado Auth invitó a despachar el proyecto, ya que la solución al problema de informalidad laboral denunciado se encuentra claro en su texto, por cuanto obliga a las sociedades anónimas deportivas profesionales que sean parte del Campeonato Femenino Nacional de Fútbol a contraer un contrato de trabajo con aquellas deportistas que integren su plantel.

Reflexionó sobre los avances y la visibilidad que ha tenido el fútbol femenino y las ídolas que ha generado, lo que hace predecir un camino de igualación en relevancia con el fútbol masculino que, sin duda, debe ir acompañado con la equiparación de las condiciones de trabajo. Así, este proyecto se constituye como la primera piedra, mediante la exigencia de una relación formal entre los clubes y sus jugadoras.

La diputada Olivera (Presidenta), como autora de la moción, manifestó que la inequidad que ha develado detalladamente el estudio expuesto debe terminar urgentemente, aunque genere incomodidad en algunos, ya que no se puede seguir esperando que el reconocimiento de la relación laboral con las jugadoras y la consecuente protección que eso conlleva surja espontáneamente.

Consultado sobre las corporaciones deportivas que participan en el Campeonato Femenino Nacional de Fútbol, el señor Hugo Castelli, asesor jurídico del Ministerio del Deporte, respondió que, teniendo en cuenta la regulación que tiene el fútbol profesional, la ley permitió a varias corporaciones deportivas constituir un fondo de deporte profesional manteniendo su calidad, como es el caso de los clubes de deportes Universidad de Concepción, Cobresal y Puerto Montt.

Por su parte, el señor Cristián Águila, Jefe de la División Jurídica del Ministerio del Deporte, manifestó que, por razones de técnica legislativa, sería preferible incorporar el texto de la moción al Código del Trabajo directamente o a la ley N° 20.178, que regula la relación laboral de los deportistas profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas, la que modificó el mencionado cuerpo legal.

Por otra parte, sugirió incorporar las siguientes modificaciones en el texto del proyecto:

1. Agregar en el primer inciso el término “directamente” antes de la expresión “un contrato de trabajo”, para evitar la externalización de la obligación por parte de las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales.

2. Incorporar la expresión “evitando condiciones discriminatorias”, de manera de explicitar el espíritu de la moción.

Finalmente, entendiendo que la aprobación del proyecto de ley impulsará el proceso de profesionalización del fútbol femenino, hizo presente la imposibilidad contenida en el numeral 2) del artículo 64 de la ley del Deporte, que en una parte de su texto, señala que “en todo caso, el proyecto no podrá contemplar el financiamiento, en todo o en parte, de programas de competiciones o espectáculos realizados por organizaciones deportivas sobre la base de la participación de deportistas profesionales”. Sugirió exceptuar de la mencionada prohibición a las organizaciones deportivas que vayan en búsqueda de financiamiento vía donaciones deportivas para proyectos en beneficio de las deportistas profesionales del fútbol femenino, inclusive del fútbol joven.

El diputado Auth agradeció tales observaciones y propuso recogerlas en una indicación al proyecto de ley, especialmente, lo referido a la última de ellas durante todo el periodo inicial de profesionalización, hasta que adquiera un nivel de generación de recursos similar al fútbol profesional masculino.

Sometido a votación general el proyecto, fue aprobado por la unanimidad de los diputados y diputadas presentes (10-0-0). Votaron a favor las diputadas Erika Olivera (Presidenta) y Marisela Santibáñez, y los diputados Jaime Mulet, Florcita Alarcón, Ricardo Celis, Andrés Celis, Juan Fuenzalida, Sebastián Keitel, Pablo Prieto y Rolando Rentería.

******

DISCUSIÓN Y VOTACIÓN PARTICULAR.

Artículo único

En su inciso primero, dispone que las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales que sean parte del Campeonato Femenino Nacional de Fútbol se encontrarán obligadas a contraer un contrato de trabajo con aquellas deportistas que sean parte de su plantel.

Su inciso segundo establece que aquel contrato se enmarcará en los términos de la ley Nº 20.178, que regula la relación laboral de los deportistas profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas.

Durante la discusión particular, se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- De las diputadas Olivera y Santibáñez, y de los diputados Espinoza, Mulet y Prieto, para agregar, en el inciso primero, luego de la palabra “contraer”, la siguiente frase: “directamente, evitando condiciones arbitrarias”.

La diputada Olivera (Presidenta) explicó que esta indicación se hace cargo de una de las sugerencias formuladas por parte del equipo técnico del Ministerio del Deporte. Así, se presenta con el fin de dejar expresamente establecido en la ley que la contratación de las deportistas futbolistas de los planteles femeninos debe realizarse directamente por el club en el cual desarrollan sus funciones y no mediante intermediarios, para evitar la terciarización de las futbolistas, lo cual podría implicar condiciones laborales desventajosas o precarias, además de eludir el espíritu de esta ley.

Además, se hace expresa mención a la frase “evitando condiciones arbitrarias” con la finalidad de disminuir las posibilidades de que durante la contratación de los planteles femeninos se incorporen tratos preferentes o discriminatorios respecto de determinadas futbolistas.

El diputado Leiva propuso reemplazar la expresión “contraer” por “celebrar”, término más adecuado para referirse a una relación laboral.

El diputado Prieto sugirió agregar, después de la palabra “plantel” la expresión “profesional”, ya que al pasar a ser remunerado tanto las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales como las corporaciones deportivas que sean parte del Campeonato Femenino Nacional de Fútbol pasarán a ser profesionales. Argumentó que hay instituciones que solo prestan el nombre y toman jugadoras de distintos equipos amateurs que representan a un club profesional y no asumen ninguna responsabilidad.

Si bien hubo consenso unánime en torno a la redacción del inciso primero con las modificaciones propuestas en relación con la indicación, el diputado Auth no estuvo de acuerdo con la última propuesta, formulada por el diputado Prieto, y argumentó que esta dejaría la puerta abierta para el abuso, porque las sociedades anónimas deportivas profesionales podrían declarar que su plantel no es profesional y con eso se eximirían de cumplir con la exigencia de la norma, criterio que en definitiva se impuso en el seno de la Comisión.

El diputado Mulet argumentó, a su vez, que el literal a) del artículo 152 bis B del Código del Trabajo define al deportista profesional como “toda persona natural que, en virtud de un contrato de trabajo, se dedica a la práctica de un deporte, bajo dependencia y subordinación de una entidad deportiva, recibiendo por ello una remuneración”, por lo que basta la exigencia de celebrar un contrato de trabajo para que se entienda que es profesional, sin que sea necesario señalarlo de manera expresa.

2.- Del diputado Félix González, para agregar en el inciso primero, después de la palabra “plantel”, lo siguiente: “La misma norma será aplicada para las corporaciones deportivas que participen en dicho torneo.”.

El diputado Mulet sugirió rechazar la indicación y recogerla en el inciso primero mediante una nueva modificación para agregar a las corporaciones deportivas y a las sociedades anónimas abiertas, de la siguiente manera: “Las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, las corporaciones y las sociedades anónimas abiertas que sean parte del Campeonato Femenino Nacional de Fútbol, se encontrarán obligadas a celebrar un contrato de trabajo con aquellas deportistas que sean parte de su plantel.”

Dicha propuesta contó con el respaldo de la mayoría de los miembros de la Comisión.

3.- Del diputado Félix González, para agregar al artículo único un nuevo inciso segundo, del siguiente tenor:

“Incluidos el entrenador o entrenadora y todos aquellos trabajadores que desempeñen actividades vinculadas al equipo femenino.”.

El diputado Prieto sugirió reemplazar la palabra “equipo” por “plantel” para mantener el texto en armonía con el inciso primero, sugerencia que fue aceptada por los demás integrantes de la Comisión.

Sin perjuicio de lo anterior, observó que no es necesario precisar a los entrenadores y entrenadoras, ya que el literal b) del artículo 152 bis B del Código del Trabajo los incluye dentro de la definición de trabajadores que desempeñan actividades conexas a la práctica del deporte profesional.

El señor Cristián Águila, Jefe de la División Jurídica del Ministerio del Deporte, acotó que precisamente la norma citada define al trabajador que desempeña actividades conexas como “aquel que en forma remunerada ejerce como entrenador, auxiliar técnico, o cualquier otra calidad directamente vinculada a la práctica del deporte profesional”, por lo que sugirió utilizar la misma expresión del Código del Trabajo.

En definitiva, tanto la indicación como la propuesta del diputado Prieto, no lograron el respaldo de los integrantes de la Comisión.

El diputado Leiva hizo presente que las relaciones contractuales entre los futbolistas profesionales con las sociedades o corporaciones deportivas están plenamente reguladas en el Código del Trabajo, y deben entenderse incorporadas en dicha regulación también a las futbolistas, ya que la ley no hace distinción alguna en razón de género.

A su juicio, no hay razón que justifique hacer un proyecto de ley especial para regular la situación contractual de los planteles femeninos, a quienes sólo se les debe aplicar la ley vigente en igualdad de condiciones con los jugadores.

La diputada Olivera (Presidenta) explicó que en el año 2019 se dieron cuenta de las profundas inequidades y discriminaciones de género ejercidas contra las jugadoras de fútbol femenino, las que han persistido durante estos años a pasar de la ley.

Recordó que el estudio realizado por la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile reveló la indignante y preocupante realidad de que el 83% de las jugadoras no cuenta con contrato de trabajo y no percibe remuneración, lo que hace necesario tomar otro tipo de medidas legislativas.

El señor Cristián Águila, Jefe de la División Jurídica del Ministerio del Deporte, respaldó las palabras de la Presidenta de la Comisión. Manifestó que el Ministerio consideró importante apoyar la idea de legislar sobre la materia porque si bien es cierto que el Código del Trabajo no hace una diferenciación entre hombres y mujeres deportistas, en la práctica las futbolistas se encuentran en desmedro al no ser contratadas dentro del Campeonato Femenino Nacional de Fútbol y, en caso de ser contratadas, lo son a través de la figura de la tercerización, dejándolas en una situación de desigualdad laboral, económica y deportiva, lo que evidentemente constituye una injusticia manifiesta, que el proyecto de ley viene a subsanar.

El diputado Mulet acotó que cuando comenzó a analizarse este proyecto en la Comisión, en el año 2019, se constató que, desde un punto de vista jurídico, existen todos los elementos para la configuración de una relación laboral contractual entre las futbolistas del fútbol profesional y las sociedades y corporaciones deportivas, pero dicha situación no se fiscaliza por parte de la Inspección del Trabajo. Sin embargo, la señal que en ese momento dio la Comisión a la ANFP, a la Dirección del Trabajo y a los clubes deportivos no fue suficiente y el problema subsistió.

Precisó que por estos días, dos años después del inicio del debate, el proyecto se retoma con la intención de establecer expresamente la obligatoriedad de la contratación y la igualdad de condiciones entre las deportistas y los deportistas del fútbol profesional.

El señor Andrés Otero Klein, Subsecretario del Deporte, en la misma línea, manifestó que celebra la idea de legislar sobre la materia porque el estado de avance del fútbol femenino no se condice con el abandono que tiene.

Comentó que en la actualidad, por norma de la FIFA, para que los clubes del fútbol profesional chileno tengan licencia están obligados a tener una rama femenina ya que, de lo contrario, no pueden participar de los torneos profesionales del fútbol chileno. En la práctica, lo que ocurre es que se terceriza en cualquier club. Es por ello que resulta importante tomar conciencia sobre el fútbol femenino y no solamente verlo como un trámite para obtener una licencia.

El diputado Leiva manifestó comprender la señal que el proyecto de ley busca dar y la necesidad de un pronunciamiento expreso e inequívoco para que las futbolistas tengan el mismo tratamiento que un futbolista profesional, no obstante lo cual insistió en que no parece el camino adecuado para hacerlo.

Teniendo en consideración que el estatuto que regula la relación laboral de los deportistas profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas se encuentra vigente, consideró más asertivo para lograr el objetivo que la moción pretende, establecer en un artículo único que a las jugadoras de fútbol profesional se les aplican todas y cada una de las normas contenidas en la ley N° 20.178, impidiendo de manera expresa la terciarización, pues de lo contrario se va a legislar reconociendo una diferencia hacia ellas, lo que parece contrario al espíritu del proyecto de ley.

4. De la diputada Olivera, para reemplazar el inciso segundo por el siguiente:

“Así, aquel contrato se regulará de acuerdo con lo que dispone el Capítulo VI del Título II del Libro I del Código del Trabajo.”.

La diputada Olivera (Presidenta) manifestó que esta indicación está en consonancia con lo planteado por el diputado Leiva.

El diputado Ricardo Celis, entendiendo que lo que pretende la Comisión es dar una señal legislativa clara respecto de algo que jurídicamente está resuelto pero que no se cumple en la práctica, manifestó que dicha señal también puede darse bajo una fórmula más simple que exprese de manera precisa que las jugadoras y los jugadores de fútbol son iguales ante la ley y que prohíba discriminaciones arbitrarias en este ámbito.

5.- Del diputado Félix González, para agregar al artículo único un nuevo inciso final, con el siguiente texto:

“Serán responsables solidariamente de la presente obligación, todas aquellas corporaciones deportivas y sociedades anónimas deportivas profesionales, con el fin de dar cumplimiento a la presente ley, aun cuando su equipo femenino se encuentre asociado a través de otra personalidad jurídica.”.

6.- De las diputadas Olivera y Santibáñez, y de los diputados Espinoza, Mulet y Prieto, para incorporar un artículo transitorio del siguiente tenor:

“Por el plazo de tres años contados desde la fecha de publicación de esta ley, la prohibición a la cual hace referencia el inciso segundo del numeral 2) del artículo 64 de la Ley Nº 19.712 del Deporte , no será aplicable a las Sociedades Anónimas Deportivas y Corporaciones deportivas que participen en el Campeonato Nacional Femenino de Fútbol, siempre y cuando dichas instituciones tengan la totalidad de su plantel femenino contratado de acuerdo a lo prescrito en esta ley y en cuanto a que dichas donaciones tengan por finalidad el financiamiento de competiciones relacionadas con el desarrollo de los planteles de fútbol femenino y de fútbol joven.”

El señor Cristian Águila, Jefe de la División Jurídica del Ministerio del Deporte, previno que la prohibición que establece a las Sociedades Anónimas Deportivas y Corporaciones deportivas que no tengan la totalidad de su plantel femenino contratado de acuerdo a lo prescrito en esta ley podría significar un desincentivo para optar a los beneficios que irroga el artículo 64 de la ley del Deporte.

El señor Cristián Águila, Jefe de la División Jurídica del Ministerio del Deporte, propuso a la Comisión la conformación de una mesa de trabajo entre el equipo jurídico del Ministerio del Deporte y representantes de la FIFPro y de la Anjuff, con el objeto de elaborar una propuesta de indicación sustitutiva que resuelva de manera integral los nudos críticos que se han planteado durante el debate, estableciendo la mejor fórmula para lograr el objetivo que la moción propone, respecto del cual hay consenso, propuesta que fue refrendada por el Subsecretario del Deporte, señor Andrés Otero Klein.

Los diputados y diputadas presentes acogieron favorablemente el ofrecimiento del Ministerio del Deporte, agradecieron su buena disposición hacia el proyecto de ley y solicitaron a sus representantes gestionar que sea calificado con urgencia para que pueda ser ley de la República a la brevedad posible.

En cumplimiento del acuerdo recabado, representantes del Ministerio del Deporte, conjuntamente con las representantes del Sindicato Mundial de Futbolistas, de la FIFPRO, y de la Asociación Nacional de Jugadoras de Fútbol Femenino, y la Presidenta de la Comisión, elaboraron una propuesta de indicación sustitutiva al proyecto de ley en estudio que recoge las observaciones y aúna los diferentes puntos de vista expuestos por los parlamentarios integrantes de la Comisión durante el debate, con el siguiente tenor:

“Artículo Único:

A.- MODIFICA LEY N° 20.019 SOBRE SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS:

1.- Agregase al artículo 1°, inciso tercero de la ley N° 20.019, a continuación de la palabra “jugadores”, la expresión “o jugadoras”.

2.- Agregase al Artículo 3° de la ley N° 20.019, el siguiente inciso segundo:

“Las asociaciones o ligas, que mantengan bajo su responsabilidad la realización de competiciones femeninas oficiales de carácter nacional en categoría adulta, sea que consideren sistemas de ascensos y descensos de equipos, confieran cupos o habiliten la participación en torneos internacionales, podrán continuar su actividad, siempre y cuando las organizaciones deportivas profesionales que la integran cumplan con los siguientes requisitos:

i.- Que, las organizaciones deportivas profesionales integradas a estas asociaciones o ligas, constituyan y mantengan equipos profesionales femeninos con jugadoras sujetas a contratos de trabajo de deportistas profesionales y con sus respectivos trabajadores que desempeñen actividades conexas, conforme a la regulación establecida en el Capítulo Sexto del Título Segundo del Libro Primero del Código del Trabajo.

ii.- Que, la contratación laboral de las jugadoras profesionales referida precedentemente, tenga como parte empleadora única y exclusivamente a la respectiva organización deportiva profesional, quedando prohibida toda forma de subcontratación o tercerización de los servicios de las jugadoras profesionales”.

3.- Agregase al artículo 5° de la ley N° 20.019 el siguiente inciso final nuevo:

“Las organizaciones deportivas profesionales que cumplan con las exigencias establecidas en el inciso segundo del artículo 3° de esta ley, quedarán habilitadas para postular a recursos públicos conforme a lo establecido en el Titulo IV de la Ley N° 19.712. Dichos proyectos solo podrán estar destinados al desarrollo institucional de sus equipos profesionales femeninos, conforme a sus respectivas Bases de Concurso”

B.- MODIFICA LEY N° 19.712:

1.- Agregase al artículo 43 el siguiente literal g) nuevo:

“g): Proyectos de desarrollo institucional destinados a equipos profesionales femeninos, postulados por organizaciones deportivas profesionales, conforme a los periodos de tiempo en que dichas organizaciones se encuentren habilitadas para ser beneficiarias de tales recursos.

2.- Agregase al numeral 1° del artículo 63°, después de la mención “artículo 32°” y antes de la palabra “o”, una coma seguida de la expresión “equipo femenino profesional de una organización deportiva profesional”.

C.- MODIFICA EL CAPITULO SEXTO DEL TITULO SEGUNDO DEL LIBRO PRIMERO DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.

Agregase al artículo 152 bis A, después de la palabra “trabajadores” y antes de la palabra “que”, la expresión “y las trabajadoras”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO:

Las normas de la presente ley entraran en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial, siendo exigible desde esa fecha todas las obligaciones contenidas en la presente normativa.

ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO.

Las organizaciones deportivas deben cumplir con la obligación de efectuar la contratación laboral de las jugadoras de sus respectivos equipos femeninos, en el plazo de tres años a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, la organización deportiva profesional a contar desde el primer año de entrada en vigencia de esta ley, deberá cumplir con un mínimo de contratación laboral equivalente al cincuenta por ciento del total del plantel de jugadoras que conforman su respectivo equipo femenino profesional. De igual modo en el segundo y tercer año calendario desde la entrada en vigencia de esta ley, deberá cumplir con la contratación de a lo menos un setenta y cinco, y un cien por ciento, respectivamente, del total del plantel de jugadoras que conforman su equipo femenino profesional.

ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO.

Las organizaciones deportivas que cumplan con lo establecido en el artículo precedente, durante el periodo de tres años conferido para el cumplimiento de esta ley, quedarán habilitadas para postular a recursos públicos de del Título IV de la Ley N° 19.712, en la forma en la cual lo dispongan las respectivas Bases de Concursos.“.

El señor Andrés Otero Klein, Subsecretario del Deporte, agradeció el trabajo mancomunado que se logró realizar en la propuesta de indicación sustitutiva que se presenta, en el cual han confluido los esfuerzos de la Comisión, de la Asociación Nacional de Jugadoras de Fútbol Femenino y de la cartera de Estado que le honra representar, reuniendo a todas las partes tras una causa de justicia que persigue poner fin a las inequidades que afectan por largos años al fútbol femenino y que de manera persistente merman sus posibilidades de desarrollo y la expansión de sus potencialidades humanas, económicas y deportivas, lo cual finalmente afecta no sólo al fútbol femenino sino que también a las posibilidades de desarrollo del deporte chileno en su conjunto.

Expresó su optimismo en que la votación de la misma se convertirá en un hito histórico para el fútbol femenino de Chile, ya que la aprobación de esta iniciativa será el primer paso que se dé decididamente como sociedad hacia la consagración de la igualdad en el tratamiento que la ley otorga al profesionalismo deportivo masculino y femenino en nuestro país. A través de esta iniciativa, que se encaminará a transformarse en ley de la República, se sentarán las bases para la conformación y desarrollo del deporte profesional femenino de Chile.

Reconoció la lucha que por largos años ha dado Anjuff para avanzar hacia aquello que es justo y digno para las futbolistas profesionales chilenas y la convicción y determinación que inalterablemente mantienen hasta hoy para avanzar a pesar de todas las dificultades existentes.

Precisó que cuestiones fundamentales para cualquier trabajador o trabajadora de Chile, como la certeza jurídica que confiere un contrato de trabajo, el pago regular de una remuneración mensual, o las posibilidades de acceso a la salud y a la previsión, son derechos que hasta hoy las jugadoras sólo han tenido de manera excepcional y en porcentajes muy marginales respecto del total de futbolistas femeninas, tal como lo demuestra el reciente y reconocido estudio de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile.

Acotó que las historias de esfuerzo y sacrificios de las futbolistas chilenas para llevar en alto las banderas de sus sueños deportivos a pesar de las adversidades, abundan en demasía, al igual que las condiciones poco dignas y la precariedad de los recursos económicos, técnicos y materiales con los que cuentan para el desarrollo profesional de su disciplina.

Comentó que el conocimiento de esta situación y la intención de buscar caminos de solución a los problemas existentes, llevaron al Ministerio del Deporte durante el año 2020, a integrar una Mesa de Trabajo junto al Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, al Ministerio del Trabajo, a la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, a la Anjuff y a invitados especialistas en la materia, nacionales y extranjeros. Las conclusiones y acuerdos alcanzados en esas jornadas de trabajo se encuentran en etapa de implementación por parte de los integrantes de dicha Mesa.

Añadió que, sin perjuicio de lo anteriormente señalado, en la visión del Ministerio del Deporte, el problema fundamental que sigue deteniendo el progreso del fútbol femenino hacia su verdadera profesionalización, es la acuciante falta de reconocimiento de las estructuras del fútbol chileno, respecto de la realidad laboral que hoy día existe en la competición femenina que desarrollan las organizaciones deportivas profesionales. Ese es el paradigma que debe ser superado definitivamente, para ajustar el presente y futuro del fútbol femenino de nuestro país a la realidad indesmentible del profesionalismo deportivo que ya existe en la competición oficial de fútbol femenino que hoy en día se lleva a efecto, el cual se integra por auténticas “deportistas -trabajadoras” consagradas a la práctica del fútbol. Si esta realidad no se sincera, la contratación laboral de las futbolistas seguirá siendo marginal y, como consecuencia de ello, se seguirá perpetuando la inequidad ya conocida.

Señaló que las organizaciones deportivas profesionales reguladas por la ley N° 20.019 deben participar de las competiciones oficiales de categoría adulta con deportistas sujetos a contratos de trabajo, indistintamente si estos son hombres o mujeres. La competición nacional de fútbol femenino adulto es deporte profesional y ese reconocimiento es la piedra angular del cambio definitivo hacia un futuro más promisorio del fútbol femenino.

Sostuvo que la falta de reconocimiento de la naturaleza jurídica profesional del fútbol femenino chileno, la precarización generalizada que se esconde tras la tercerización de los servicios de las jugadoras a otras entidades por parte de las organizaciones deportivas profesionales y la constante falta de asunción de responsabilidades fundamentales por parte de muchas organizaciones deportivas profesionales respecto de sus planteles femeninos adultos, son la causa de un problema que ya se ha extendido por demasiado tiempo.

Explicó que la propuesta de indicación sustitutiva se basa en una premisa fundamental: si no existe un reconocimiento legal de la existencia de una competición de fútbol profesional femenino en Chile, no habrá avances en la contratación laboral de las jugadoras.

Así entonces, la propuesta se funda en las siguientes ideas matrices:

1. La Asociación que tiene bajo su responsabilidad el desarrollo de la competición nacional oficial de fútbol femenino debe estar integrada por organizaciones deportivas profesionales que constituyan y mantengan planteles de jugadoras contratadas de conformidad con las normas respectivas del Código del Trabajo.

2. La contratación de las jugadoras por parte de las organizaciones deportivas profesionales no permitirá bajo ningún respecto la subcontratación o la tercerización de los servicios de las jugadoras profesionales.

3. La obligación de contratación de las jugadoras profesionales por parte de las organizaciones deportivas se cumplirá considerando una gradualidad en el tiempo de tres años hasta el cumplimiento en régimen de la contratación de la totalidad de los planteles femeninos.

4. El periodo de tres años para el cumplimiento cabal de la obligación de contratación laboral considera porcentajes anuales de avance en el cumplimiento de la obligación del 50%, 75% y 100%, respectivamente.

5. El Estado contribuirá al fomento e impulso del profesionalismo del fútbol femenino, habilitando a las organizaciones deportivas profesionales para que puedan acceder a los recursos públicos establecidos en el Titulo IV de la Ley del Deporte, para el solo efecto de que dichos recursos se destinen al desarrollo de sus equipos femeninos profesionales, beneficio que se hará extensivo sólo dentro del periodo de tres años que se les confiere para el cumplimiento de la obligación de contratación laboral del cien por ciento de sus planteles femeninos.

Enfatizó que el Ministerio tiene la más firme convicción de que la norma legal propuesta no sólo atacara la raíz del problema, sino que también conferirá un equilibrio entre la necesidad de adecuación gradual de los clubes de fútbol para asumir estas obligaciones contractuales laborales con sus planteles femeninos, con la necesidad impostergable de las jugadoras de fútbol de que se reconozca su estatus de profesionalismo deportivo y su calidad de trabajadoras con plenitud de derechos laborales. Sin duda, este hito legislativo marcará el inicio de un mejor futuro para el fútbol profesional femenino de Chile, que acumula ya sobrados méritos deportivos y humanos para ser acreedoras de aquello.

La señorita Camila García, Directora del Sindicato Mundial de Futbolistas (FIFPRO) agradeció el liderazgo de la diputada Olivera en este proceso legislativo, que da cuenta de su compromiso con los deportes practicados por mujeres, así como también al Ministerio del Deporte, con el que han trabajado en múltiples iniciativas, aunque el presente trabajo mancomunado representa un hito dentro de ellas. Tras analizar la experiencia internacional, se evidencia que no hay una receta mágica para alcanzar los logros de las potencias mundiales, sino solo la dedicación exclusiva de las jugadoras a la actividad, lo que precisamente este proyecto permitirá.

La señorita Iona Rothfeld, Directora de la Asociación Nacional de Jugadoras de Fútbol Femenino, manifestó que han estado más de cinco años luchando por posesionarse ante autoridades y dirigentes que no sabían que existían, por lo que el reconocimiento tangible que el proyecto de ley en estudio hace a las jugadoras de fútbol como trabajadoras resulta emocionante y genera enorme ilusión.

Destacó que la aprobación de esta iniciativa representa un día histórico, no solo para el deporte, sino para todas las mujeres que siguen viéndose limitadas en muchos espacios y sufriendo discriminaciones en distintos ámbitos.

Frente a una consulta del diputado Prieto en cuanto a si la habilitación para postular a recursos públicos que el proyecto establece incluye proyectos que estén destinados al desarrollo institucional de sus equipos formativos femeninos, ya que es precisamente en dichos estamentos donde se establecen las bases para el fútbol profesional, el señor Cristián Águila, Jefe de la División Jurídica del Ministerio del Deporte, aclaró que el proyecto está orientado al fútbol profesional y no al fútbol formativo, debido a que este último se encuentra fuera de su idea matriz.

Por otra parte, precisó que la modificación al Código del Trabajo para agregar en el artículo 152 bis A, después de la palabra “trabajadores” y antes de la palabra “que”, la expresión “y las trabajadoras” es meramente declarativa y no significa, en caso alguno, que las mujeres no hubiesen estado incluidas antes en la expresión “trabajadores”.

Aclaró que si bien el cambio que se propone es simbólico, tiene una significación relevante para la idea matriz de la moción, en cuanto permitirá a las trabajadoras del fútbol profesional, en particular, hacer exigible la escrituración de un contrato de trabajo y la consecuente remuneración por su prestación y, en general, les hace aplicables todas las disposiciones del Capítulo VI, del Título II, del Libro I del Código del Trabajo.

Los integrantes de la Comisión expresaron su plena conformidad con el texto propuesto y, en definitiva, las diputadas Olivera y Santibáñez , y los diputados Ricardo Celis, Mulet, Andrés Celis, Prieto y Auth lo suscribieron como indicación sustitutiva al proyecto de ley en estudio. 

Sometida a votación la indicación sustitutiva antes transcrita, fue aprobada por la unanimidad de los diputados y diputadas presentes (9-0-0). Votaron a favor las diputadas Erika Olivera (Presidenta) y Marisela Santibáñez, y los diputados Ricardo Celis, Jaime Mulet, Andrés Celis, Pablo Prieto, Pepe Auth, Juan Manuel Masferrer y Rolando Rentería.

Por la misma votación, las demás indicaciones formuladas al proyecto se entendieron rechazadas, algunas por incompatibles y otras por entenderse incorporadas en el texto aprobado.

Los integrantes de la Comisión fundamentaron su voto a favor de la indicación sustitutiva, del modo que a continuación se indica:

El diputado Auth manifestó que su voto es favorable porque la indicación no otorga a las mujeres un tratamiento especial, sino que establece la verdadera igualdad entre jugadoras y jugadores.

Acotó que la entrada en vigencia gradual, que en principio le generó aprensiones, le parece un buen acuerdo entre los actores involucrados, incluida la Asociación de Fútbol Profesional.

El diputado Ricardo Celis votó a favor porque la indicación resuelve los nudos críticos planteados a lo largo del debate y, sobre todo porque fue acordada con las mismas jugadoras.

Manifestó que su deseo es que un proyecto de ley de esta misma naturaleza alcance a otras mujeres deportistas de otras disciplinas, que también se encuentran en situaciones similares.

El diputado Andrés Celis votó a favor en razón de la justicia y sentido común. Coincidió con quien lo antecedió en el uso de la palabra sobre la deuda que ahora tienen con las demás mujeres deportistas, esperando que el próximo Gobierno avancen en su legitimidad para ser profesionales.

El diputado Masferrer señaló que el proyecto de ley significa un tremendo avance para las futbolistas y una señal de justicia. Felicitó a su autora y a quienes trabajaron por el resultado consensuado.

El diputado Mulet reflexionó en torno a que en Chile las discriminaciones aún campean, en especial, la que se produce por género, a pesar de los avances que se han obtenido los últimos años. Lo anterior explica la razón por la cual un problema administrativo, que pudo solucionar la Inspección del Trabajo, debió resolverse por la vía legislativa, estableciendo por ley algo que es de sentido común. Hay muchos clubes promoviendo el fútbol femenino, por lo que resulta algo mínimo que las jugadoras que se dedican al fútbol profesional tengan contrato de trabajo para que vayan impulsando desde la pirámide al resto en la igualdad de condiciones entre hombres y mujeres que se dedican al deporte.

El diputado Prieto felicitó a la Presidenta de la Comisión por impulsar el proyecto y a todos aquellos que aportaron en desarrollarlo y perfeccionarlo.

Al igual que otras ocasiones, hizo notar que no sirve de nada despachar proyectos relevantes para el deporte nacional desde la Cámara de Diputados si luego su tramitación se estanca en el Senado e instó una vez más al Ejecutivo a darles celeridad.

Por último, entendiendo que la ANFP ha realizado algunos esfuerzos en favor de las jugadoras de fútbol, manifestó que este proyecto representa una voz de alerta, por lo que hizo un llamado a aumentar la fiscalización, especialmente en la destinación que se da a los recursos. En ese sentido, indicó que los recursos que se otorguen para desarrollar el fútbol femenino deberían destinarse solo a eso.

La diputada Santibáñez expresó el orgullo que siente de poder despachar favorablemente este proyecto de ley, que dedicó a todas las mujeres de su historia, a todas sus “pichangas de barrio”, a las canchas de pasto, y al “futbolito”.

Recordó que fue una de las primeras mujeres que se atrevió a jugar una “pichanga” a riesgo de ser juzgada por la sociedad de la época. Hoy, mira con orgullo a las mujeres que se dedican al fútbol profesional, abraza a cada una de ellas, sintiendo una gran alegría de terminar el año con este proyecto de ley, que representa un primer gran paso hacia la verdadera profesionalización del fútbol femenino.

Agregó que el profundo debate que se dio en el seno de la Comisión en torno a la moción develó que no se trataba solo de un problema de fiscalización, y que la discriminación que se había instalado entre jugadores y jugadoras de fútbol requería una intervención simbólica y legislativa expresa.

Expresó que la lucha y la defensa de los derechos de las mujeres debe darse de manera transversal y el momento histórico que vive el país permitirá que no se retroceda ni un paso en los avances que se han logrado.

La diputada Olivera (Presidenta), como autora de la moción, agradeció a todas las jugadoras de fútbol del país, a las entrenadoras y a todas las que conforman los equipos técnicos, porque la iniciativa nace precisamente de las problemáticas y necesidades que durante el año 2018 les hicieron llegar y, así, pudo conocer la realidad que estaban viviendo.

Además, hizo presente que el informe elaborado por la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile dio cuenta de los testimonios de muchas jugadoras sobre las discriminaciones de que han sido víctimas, por lo que no se puede seguir permitiendo este tipo de vulneraciones a los derechos de las mujeres, que se les prive de espacios que se han ganado.

Agradeció al Ministerio del Deporte y a su equipo jurídico por otorgarle a este tema la importancia que merece, a la diputada Santibáñez por impulsarlo y ponerlo en tabla en la época que presidió esta Comisión y a cada uno de los integrantes por el nutrido y respetuoso debate que se ha llevado a efecto.

Relevó el hecho de que una vez promulgada la ley, a partir del año, del 4% de contratación femenina se aumentará al 50%, lo que sin duda marcará una enorme diferencia.

Finalmente, se sumó a la necesidad expresada en orden a profesionalizar otras ramas del deporte, que en Chile no está reconocido como una actividad profesional, siendo un gran desafío para esta Comisión lograr ese reconocimiento.

En palabras finales, las representantes del fútbol femenino, señoritas Iona Rothfeld y Camila García agradecieron con notaria emoción la aprobación unánime del proyecto y el compromiso y voluntad de los integrantes de la Comisión, ya que se sienta un precedente que permitirá a las nuevas generaciones soñar y tener oportunidades que ellas no tuvieron. Además, da cuenta que no sólo se está avanzando en el deporte sino, en general, sobre cómo la sociedad está mirando a la mujer y los espacios que ésta debe ocupar.

El Ejecutivo, en voz del Subsecretario del Deporte, señor Andrés Otero, y del Jefe de la División Jurídica, señor Cristián Águila, del Ministerio del Deporte, expresaron su admiración por la lucha que han dado las representantes del fútbol femenino y los integrantes de la Comisión de Deportes y Recreación en la reivindicación de los derechos de las mujeres deportistas de este país.

Hicieron hincapié en que en los Juegos Olímpicos de Tokio hubo por primera vez una delegación de mujeres más grande que la delegación de hombres y tres mujeres medallistas, logros que no son casualidad y responden a un arduo trabajo, para cuyo desarrollo requieren de reconocimiento y respaldo.

Finalmente, se comprometieron a presentar urgencia con calificación de discusión inmediata al proyecto de ley y gestionar buenos oficios con el Presidente de la Comisión de Educación del Senado para que sea ley de la República en el plazo más breve posible.

VIII. ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS.

El artículo único fue objeto de una indicación sustitutiva aprobada por unanimidad. A su turno, se dieron por rechazadas las siguientes indicaciones:

1.- De las diputadas Olivera y Santibáñez, y de los diputados Espinoza, Mulet y Prieto, para agregar en el inciso primero del artículo único, luego de la palabra “contraer”, la siguiente frase: “directamente, evitando condiciones arbitrarias”.

2.- Del diputado Félix González para agregar en el inciso primero del artículo único, después de la palabra “plantel”, lo siguiente: “La misma norma será aplicada para las corporaciones deportivas que participen en dicho torneo.”

3.- Del diputado Félix González para agregar al artículo único un nuevo inciso segundo del siguiente tenor:

“Incluidos el entrenador o entrenadora y todos aquellos trabajadores que desempeñen actividades vinculadas al equipo femenino.”

4.- De la diputada Olivera para reemplazar el inciso segundo por el siguiente:

“Así, aquel contrato se regulará de acuerdo con lo que dispone el Capítulo VI del Título II del Libro I del Código del Trabajo.”.

5.- Del diputado Félix González para agregar al artículo único un nuevo inciso final, con el siguiente texto:

“Serán responsables solidariamente de la presente obligación, todas aquellas corporaciones deportivas y sociedades anónimas deportivas profesionales, con el fin de dar cumplimiento a la presente ley, aun cuando su equipo femenino se encuentre asociado a través de otra personalidad jurídica.”.

6.- De las diputadas Olivera y Santibáñez, y de los diputados Espinoza, Mulet y Prieto, para incorporar un artículo transitorio del siguiente tenor:

“Por el plazo de tres años contados desde la fecha de publicación de esta ley, la prohibición a la cual hace referencia el inciso segundo del numeral 2) del artículo 64 de la Ley Nº 19.712 del Deporte , no será aplicable a las Sociedades Anónimas Deportivas y Corporaciones deportivas que participen en el Campeonato Nacional Femenino de Fútbol, siempre y cuando dichas instituciones tengan la totalidad de su plantel femenino contratado de acuerdo a lo prescrito en esta ley y en cuanto a que dichas donaciones tengan por finalidad el financiamiento de competiciones relacionadas con el desarrollo de los planteles de fútbol femenino y de fútbol joven.”.

*******

Se designó informante a la diputada Marisela Santibáñez Novoa.

*******

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente la diputada informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense en la ley N° 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, las siguientes modificaciones:

1. Agrégase, en el inciso tercero del artículo 1°, a continuación de la palabra “jugadores”, la expresión “o jugadoras”.

2. Incorpórase en el artículo 3°, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Las asociaciones o ligas, que mantengan bajo su responsabilidad la realización de competiciones femeninas oficiales de carácter nacional en categoría adulta, sea que consideren sistemas de ascensos y descensos de equipos, confieran cupos o habiliten la participación en torneos internacionales, podrán continuar su actividad, siempre y cuando las organizaciones deportivas profesionales que la integran cumplan con los siguientes requisitos:

i.- Que las organizaciones deportivas profesionales integradas a estas asociaciones o ligas constituyan y mantengan equipos profesionales femeninos con jugadoras sujetas a contratos de trabajo de deportistas profesionales y con sus respectivos trabajadores que desempeñen actividades conexas, conforme a la regulación establecida en el Capítulo VI del Título II del Libro I del Código del Trabajo.

ii.- Que la contratación laboral de las jugadoras profesionales referida precedentemente tenga como parte empleadora única y exclusivamente a la respectiva organización deportiva profesional, prohibiéndose toda forma de subcontratación o tercerización de los servicios de las jugadoras profesionales.”.

3. Agrégase, en el artículo 5°, el siguiente inciso final, nuevo:

“Las organizaciones deportivas profesionales que cumplan con las exigencias establecidas en el inciso segundo del artículo 3° de esta ley quedarán habilitadas para postular a recursos públicos conforme a lo establecido en el Titulo IV de la ley N° 19.712. Dichos proyectos solo podrán estar destinados al desarrollo institucional de sus equipos profesionales femeninos, conforme a sus respectivas bases de concurso.”.

Artículo 2.- Introdúcense en la ley N° 19.712, del Deporte, las siguientes modificaciones:

1. Agrégase, en el artículo 43, el siguiente literal g), nuevo:

“g) Proyectos de desarrollo institucional destinados a equipos profesionales femeninos, postulados por organizaciones deportivas profesionales, conforme a los periodos en que dichas organizaciones se encuentren habilitadas para ser beneficiarias de tales recursos.”.

2. Intercálase en el numeral 1) del artículo 63, entre la expresión “artículo 32” y la conjunción “o”, la frase “, al equipo femenino profesional de una organización deportiva profesional”.

Artículo 3.- Intercálase en el artículo 152 bis A del Código del Trabajo, entre las palabras “trabajadores” y “que”, la expresión “y las trabajadoras”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- Las normas de esta ley entraran en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial, siendo exigibles desde esa fecha todas las obligaciones contenidas en ella.

Artículo segundo.- Las organizaciones deportivas deben cumplir con la obligación de efectuar la contratación laboral de las jugadoras de sus respectivos equipos femeninos en el plazo de tres años a contar de la fecha de entrada en vigencia de la ley. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, las organizaciones deportivas profesionales, a contar del primer año de entrada en vigencia de esta ley, deberán cumplir con un mínimo de contratación laboral equivalente al cincuenta por ciento del total del plantel de jugadoras que conforman sus respectivos equipos femeninos profesionales. De igual modo, en el segundo y tercer año calendario desde la entrada en vigencia de esta ley, deberán cumplir con la contratación de a lo menos el setenta y cinco, y el cien por ciento, respectivamente, del total del plantel de jugadoras que conforman sus equipos femeninos profesionales.

Artículo tercero.- Las organizaciones deportivas que cumplan con lo establecido en el artículo segundo, durante el periodo de tres años conferido para el cumplimiento de esta ley, quedarán habilitadas para postular a recursos públicos del Título IV de la ley N° 19.712, en la forma en la cual lo dispongan las respectivas bases de concursos.”.

*******

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes en sesiones de fechas 8 de octubre, 5 de noviembre, y 10 y 17 de diciembre de 2019; del 7 y 21 de enero de 2020[13], y del 30 de noviembre, 14 y 21 de diciembre de 2021, con la asistencia de las diputadas Erika Olivera De La Fuente (Presidenta) y Marisela Santibáñez Novoa, y de los diputados Gabriel Ascencio Mancilla, Pepe Auth Stewart, Andrés Celis Montt, Ricardo Celis Araya, Fidel Espinoza Sandoval, Sebastián Keitel Bianchi, Raúl Leiva Carvajal, Juan Manuel Masferrer Vidal, Jaime Mulet Martínez, Pablo Prieto Lorca y Rolando Rentería Moller.

Concurrieron en su oportunidad, los exintegrantes de la Comisión, diputados Florcita Alarcón Rojas, Juan Fuenzalida Cobo y Marcos Ilabaca Cerda.

Igualmente, en una de las sesiones se contó con la presencia de la diputada Ximena Ossandón Irarrázabal.

Sala de la Comisión, a 21 de diciembre de 2021.

XIMENA INOSTROZA DRAGICEVIC

Abogada Secretaria de la Comisión

[1] La votación general se llevó a cabo el 21 de enero de 2020 fecha en que eran integrantes de la Comisión los diputados Alarcón y Fuenzalida.
[2] CONMEBOL. Reglamento de Licencia de Clubes 2018 30 de diciembre 2017 p. 40 disponible en http://www.conmebol.com/es/reglamento-de-licencia-de-clubes-2018 (12/03/2019).
[3] ANFP. Reglamento de Licencia de Clubes p. 28 disponible en: http://www.anfp.cl/documentos/1497453735-reglamento-de-licencia-de-clubes-anfp.pdf (12/03/2019).
[4] SAMPIERI Bruno. El tímido impulso de la Conmebol al fútbol femenino 06 de septiembre 2018 disponible en: http://www.pauta.cl/deportes/el-timido-impulso-de-la-conmebol-al-futbol-femenino / (12/03/2019).
[5] FERNÁNDEZ D. EL primer contrato profesional a chilenas en Chile Diario La Tercera 05 de febrero 2019 disponible en: https://www.latercera.com/el-deportivo/noticia/primer-contrato-profesional-chilenas-chile/515693/# (12/03/2019).
[6] ANJUFF. Comunicado Oficial sobre Cobertura de Seguros Médicos 26 de febrero 2019 disponible en: http://anjuff.cl/project/comunicado-oficial-cobertura-seguros-medicos/ (12/03/2019).
[7] https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=183032&prmTipo=DOCUMENTO_COMISION
[8] https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=187697&prmTipo=DOCUMENTO_COMISION
[9] https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=187718&prmTipo=DOCUMENTO_COMISION
[10] https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=188607&prmTipo=DOCUMENTO_COMISION
[11] Póliza de Seguro de Accidentes Personales N° 7.643.013 Endoso N° 9461 Condiciones Generales inscritas en depósito de Pólizas CMF : Seguro de Accidentes Personales: POL 320160196 Seguro de Asistencia en Viajes: POL 320140220.
[12] https://unegocios.uchile.cl/wp-content/uploads/2021/10/informe_radiografia_fut_fem.pdf
[13] Durante las sesiones que se celebraron en los años 2019 y 2020 actuó como Abogado Secretario de la Comisión don Carlos Cámara Oyarzo con excepción de la sesión celebrada el 10 de diciembre de 2019 en que actuó como tal don Mario Rebolledo Coddou.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 05 de enero, 2022. Diario de Sesión en Sesión 118. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

CELEBRACIÓN DE CONTRATO ENTRE SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS PROFESIONALES Y DEPORTISTAS DEL CAMPEONATO NACIONAL FEMENINO DE FÚTBOL (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN Nº 12470-29)

El señor PAULSEN (Presidente).-

En cuarto lugar, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que exige la celebración de un contrato, en los términos que indica, entre las sociedades anónimas deportivas profesionales y las deportistas que sean parte del Campeonato Nacional Femenino de Fútbol, correspondiente al boletín Nº 12470-29.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán cinco minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Diputada informante de la Comisión de Deportes y Recreación es la señorita Marisela Santibáñez .

Antecedentes:

-Moción, sesión 4ª de la legislatura 367ª, en jueves 14 de marzo de 2019. Documentos de la Cuenta N° 4.

-Informe de la Comisión de Deportes y Recreación, sesión 116ª de la presente legislatura, en lunes 3 de enero de 2022. Documentos de la Cuenta N° 26.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señorita SANTIBÁÑEZ , doña Marisela (de pie).-

Señor Presidente, para mí es un honor rendir este informe en este día histórico. Para la diputada Érika Olivera y para mí tiene una fuerza importante. De hecho, es uno de los días más importantes en estos casi cuatro años de este período legislativo.

En representación de la Comisión de Deportes y Recreación, vengo en informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, sobre el proyecto de ley, iniciado en moción de las diputadas Érika Olivera de la Fuente, Pamela Jiles Moreno , Karin Luck Urban y Marisela Santibáñez Novoa , y de los diputados Andrés Celis Montt , Marcos Ilabaca Cerda y Mario Desbordes Jiménez , que exige la celebración de un contrato, en los términos que indica, entre las sociedades anónimas deportivas profesionales y las deportistas que sean parte del Campeonato Nacional Femenino de Fútbol.

La idea matriz del proyecto consiste en establecer la obligatoriedad, por parte de las sociedades anónimas deportivas profesionales, de celebrar un contrato de trabajo con las deportistas que conforman los planteles respectivos, con el objeto de garantizar la forma, contenido y duración de dicho contrato, así como también la periodicidad en el pago de las remuneraciones.

En la moción se dan a conocer los siguientes antecedentes.

A fines de septiembre del año 2016, la Confederación Sudamericana de Fútbol (Conmebol) efectuó una serie de modificaciones en su estatuto y Reglamento de Licencia de Clubes, a fin de incentivar el desarrollo del fútbol femenino en la región, con miras a la Copa Libertadores y Sudamericana .

Los clubes que clasificaron en su rama masculina a la Copa Libertadores y Copa Sudamericana tenían que cumplir con los siguientes requisitos:

-La institución debe competir en las dos categorías.

-El entrenador debe tener licencia profesional para ejercer su cargo.

-Todas las jugadoras deben tener seguro médico.

-El equipo femenino debe contar como un estadio o cancha que tenga las condiciones para desarrollar los partidos.

-El club debe contar con camarines exclusivos para mujeres.

Como consecuencia de lo anterior, dentro de la temporada estival de 2019, el Club Deportivo Santiago Morning -conocido como el Chago Morning-, en un hecho que fue catalogado como histórico en el fútbol profesional de nuestro país, contrató cuatro jugadoras nacionales, quienes se sumaron a las extranjeras que tenían regularizada su situación laboral.

Fundamentos

Los autores de la moción consideramos imperativo profundizar la regularización de los vínculos entre las deportistas y los clubes donde juegan, dado que, desde la visión de la propia Asociación Nacional de Jugadoras de Fútbol Femenino (Anjuff), hay bastante por avanzar en esta materia. Se condena el tipo de carencias al que exponen a sus jugadoras -hay materias en las que todavía no se avanza- que impiden defender su integridad física y, así, poder defender a sus clubes, en circunstancias de que ellas representan sus colores con el mismo compromiso e interés que sus pares masculinos, corriendo los mismos riesgos asociados a un deporte de contacto.

Asimismo, se hace hincapié en la necesidad de avanzar profundamente no tan solo en los vínculos laborales, sino también en lo que dice relación con el hecho de brindar seguridad física a las jugadoras, para que desarrollen en confianza su carrera.

Estructura

El proyecto consta de un artículo único, mediante el cual se exige a las sociedades anónimas deportivas profesionales que sean parte del Campeonato Nacional Femenino de Fútbol contraer un contrato de trabajo con aquellas deportistas que sean parte de su plantel, explicitando que este último se enmarcará en los términos de la ley Nº 20.178, que regula la relación laboral de los deportistas profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas.

Cabe hacer presente que este proyecto inició su tramitación en el 2019, y, en el marco de su discusión general, se recibió a representantes de la Asociación Nacional de Jugadoras de Fútbol Femenino (Anjuff), del Sindicato de Futbolistas Profesionales (Sifup), de la Dirección Nacional del Trabajo, del Club Santiago Morning , del Sindicato Mundial de Futbolistas (Fifpro) y a la coordinadora de Inclusión y Género del Observatorio Gestión de Personas de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile, entre otros invitados que dieron a conocer sus visiones en torno de esta iniciativa legal.

Tras un arduo debate en la comisión, acogiendo las propuestas del Ejecutivo, se formó una mesa de trabajo entre la presidenta de la comisión, diputada Érika Olivera , el equipo jurídico del Ministerio del Deporte y representantes de la Fifpro y de la Anjuff, quienes elaboraron un conjunto de propuestas de iniciativas sustitutivas orientadas a resolver de manera integral los nudos críticos que se plantearon. Dichas propuestas, suscritas y aprobadas por unanimidad por los integrantes de la comisión, se fundan en las siguientes ideas:

1.La asociación que tiene bajo su responsabilidad el desarrollo de la competencia nacional oficial de fútbol femenino debe estar integrada por organizaciones deportivas profesionales que constituyan y mantengan planteles de jugadoras contratadas de conformidad con las normas respectivas del Código del Trabajo.

2.La contratación de las jugadoras por parte de las organizaciones deportivas profesionales no permitirá bajo ningún respecto la subcontratación o la tercerización de los servicios de las jugadoras profesionales.

3.La obligación de contratación de las jugadoras profesionales por parte de las organizaciones deportivas se cumplirá considerando una gradualidad en el tiempo de tres años, hasta el cumplimiento en régimen de la contratación de la totalidad de los planteles femeninos.

4.El período de tres años para el cumplimiento cabal de la obligación de contratación laboral considera porcentajes anuales de avance en el cumplimiento de la obligación del 50, 75 y 100 por ciento, respectivamente.

5.El Estado contribuirá al fomento e impulso del profesionalismo del fútbol femenino, habilitando a las organizaciones deportivas profesionales para que puedan acceder a los recursos públicos establecidos en el Titulo IV de la Ley del Deporte, para el solo efecto de que dichos recursos se destinen al desarrollo de sus equipos femeninos profesionales, beneficio que se hará extensivo solo dentro del período de tres años que se les confiere para el cumplimiento de la obligación de contratación laboral del ciento por ciento de sus planteles femeninos.

Finalmente, cabe destacar que el proyecto fue aprobado por unanimidad, tanto en general como en particular, y que en el sentir de la comisión significa un tremendo orgullo e importante avance hacia la verdadera profesionalización del fútbol femenino, y una señal de justicia ante una incomprensible discriminación, que ha sido recibida con mucha emoción por parte de nuestras jugadoras, directamente beneficiadas con lo que aquí se ha aprobado.

Por mi parte, quiero señalar que este será un día histórico si este proyecto se aprueba por unanimidad en esta Cámara de Diputados. A eso instamos a todos los sectores políticos, en nombre de todas las jugadoras y por esas pichangas y por todo lo que luchamos.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra la diputada Érika Olivera .

La señora OLIVERA (doña Érika).-

Señor Presidente, agradezco a la diputada Marisela Santibáñez por su excelente informe.

Hace algunos años, nadie hubiese imaginado el gran desarrollo que tendría el fútbol femenino en nuestro país, nadie hubiese imaginado que todos los años se desarrollaría un campeonato femenino con equipos de diversas regiones, nadie hubiese imaginado que habría partidos televisados, nadie hubiese pensado que una selección nacional de fútbol femenino iría a un mundial y a unos juegos olímpicos, pero todo eso se hizo realidad gracias al esfuerzo de miles de mujeres que día a día, con dedicación, desarrollan una carrera deportiva con el más alto estándar profesional, muchas veces compatibilizando familia y estudios, y la gran mayoría de las veces percibiendo mínimas remuneraciones, a pesar de que desarrollan una actividad laboral.

Desde que inicié este período de cuatro años como diputada me he enterado de muchas realidades de mujeres deportistas y, especialmente, de mujeres futbolistas, que demuestran la precariedad laboral en la cual intentan desarrollarse. Por ello, hace un par de años, junto con otros parlamentarios, presenté este proyecto con el fin de establecer el deber de contratación de aquellas mujeres futbolistas respecto de sus clubes, sea que estos se encuentren administrados por sociedades anónimas deportivas, corporaciones u administraciones que tengan cualquier otro tipo de denominación.

Fueron años de lenta tramitación para un proyecto de ley sencillo, pero, pasado el tiempo, fue aprobado en la Comisión de Deportes y ahora llega a esta Sala. Gran parte de este último impulso se debe al estudio realizado por la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile y por la Asociación Nacional de Jugadoras de Futbol Femenino (Anjuff), a quienes les agradezco enormemente esa radiografía que nos trajeron a este Congreso, porque eso demostró con números la precariedad laboral imperante en el mundo del futbol femenino.

Entre muchos de los datos, dicho informe señaló que el 83 por ciento de las jugadoras no recibe remuneración alguna, que el 8,5 por ciento recibe entre 100.000 y 499.000 pesos, que el 5,8 por ciento recibe menos de 100.000 pesos y que solo el 1 por ciento gana 1 millón de pesos o más, lo cual se contrarresta con el fútbol masculino, donde el promedio de remuneración es de 9 millones de pesos, aproximadamente. Además, solamente el 4,4 por ciento de ellas tiene un contrato laboral con el club al que pertenece. Por lo tanto, solo una mínima parte de las futbolistas tiene acceso a seguridad social, a beneficios laborales de otra índole y a la estabilidad que establece un contrato laboral.

Tenemos mucho que mejorar, y en la Comisión de Deportes lo sabemos. Hemos trabajado en una propuesta que abre la puerta a la real profesionalización del fútbol femenino, imponiendo la carga a los clubes y a la liga femenina de que los planteles femeninos, tanto de jugadoras como de profesionales que realizan actividades conexas, sean contratados como la ley lo mandata.

Entendiendo que este debe ser un proceso gradual, pero no por ello lento, establecimos una progresividad que permitirá que, luego de un año de la entrada en vigencia de la ley, pasar de 4,4 por ciento de jugadoras contratadas al 50 por ciento, evolucionando a 75 y 100 por ciento posteriormente. Eso lo haremos posible dando estímulos a los clubes para la contratación, permitiendo de manera excepcional, por tres años, el acceso a fondos públicos de instrumentos de fomento del deporte, siempre y cuando dichos fondos se destinen a la profesionalización del fútbol femenino.

Hemos hecho un esfuerzo legislativo para aprobar esta moción, con la colaboración del Ministerio del Deporte y, especialmente, de las jugadoras, quienes han opinado en todo este proceso. Ellas son quienes merecen un mejor trato y una mejor seguridad en sus trabajos y en el desarrollo de sus carreras.

El hecho de que tengan un contrato de trabajo es el primer paso para lograr el esperado profesionalismo del fútbol femenino chileno, pero más que eso es una justa retribución al esfuerzo que día a día hacen por una vocación que es el ejemplo de vida para todos quienes amamos el deporte. Es un gran esfuerzo, pero además es una gran enseñanza para las futuras generaciones.

Creo que con este proyecto venimos a incentivar y a motivar a todas esas niñas que sueñan con llegar el día de mañana a la selección nacional y representar a nuestro país en los grandes eventos internacionales.

Llamo a votar a favor este proyecto.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Matías Walker .

El señor WALKER .-

Señor Presidente, qué duda cabe de que el fútbol femenino le ha dado a Chile mucho más que lo que Chile le ha dado al fútbol femenino. Por eso, valoro y celebro esta iniciativa legal de las diputadas Marisela Santibáñez y Érika Olivera .

Qué bien que en nuestra Cámara de Diputados el deporte tenga fuerza de mujer para salir adelante, con todas estas iniciativas tan relevantes. Lo digo, porque en 2008, a propósito de la celebración del campeonato mundial de fútbol femenino, no solo se generó un fuerte aliciente para la práctica del fútbol femenino en nuestro país, sino también una oportunidad para albergar infraestructura deportiva muy relevante para Chile.

En el caso preciso de la comuna de Coquimbo, el solo hecho de ser sede de aquel campeonato mundial de fútbol femenino aceleró la construcción del remodelado estadio Francisco Sánchez Rumoroso . Lo propio ocurrió en la ciudad de La Serena con la Copa América Femenina, en la cual además resultó clasificada nuestra selección nacional para la última copa del mundo femenina, donde también se logró la figuración internacional de destacadas deportistas que hoy compiten, por ejemplo, en Francia y en otras ligas profesionales. Por eso, creo que el hecho de igualar la cancha en materia de fútbol femenino es tan importante.

Chile fue precursor en el establecimiento de una regulación de los contratos de trabajo entre organizaciones deportivas profesionales y los trabajadores del fútbol en el Código del Trabajo, a través de un estatuto especial que reconoció las particularidades de la función del deporte profesional, sobre todo el caso del fútbol, que es una realidad profesional muy especial en cuanto a sus horarios y vínculos de subordinación y dependencia.

Regulamos que una parte de las transferencias -10 por ciento- llegara a las jugadoras de fútbol profesional, cuestión que no siempre se cumple.

Entonces, lo que hace este proyecto, y por eso felicito a las diputadas autoras, es igualar la cancha para establecer que, de manera progresiva, de acuerdo con sus artículos transitorios, exista la obligación de celebrar contratos profesionales de trabajo con las jugadoras: el primer año, 50 por ciento; el segundo año, 75 por ciento, para terminar el tercer año en ciento por ciento. Me parece bien como medida de gradualidad.

Aprovecho esta ocasión para hacer un nuevo llamado al Senado de la República, al que algunos de nosotros nos integraremos a partir de marzo de este año, para que, de una vez por todas, despache el proyecto -cuestión que hizo la Cámara de Diputados en 2018- que reforma las sociedades anónimas deportivas profesionales, estableciendo mayor participación de los socios, mayor transparencia en las organizaciones deportivas, y terminar con los conflictos de intereses entre los representantes que a su vez son dueños de los clubes, y los dirigentes que participan en la propiedad de más de una organización deportiva profesional.

También quiero destacar el reciente proyecto, que presentamos con las diputadas Marisela Santibáñez y Érika Olivera , para establecer una tipificación especial del delito de soborno en el deporte, el que, por voluntad de la Sala, fue radicado en la Comisión de Deportes y Recreación, donde, no me cabe la menor duda, tendrá una rápida tramitación.

Por lo pronto, será una muy buena noticia que hoy aprobemos este proyecto, que establece la obligación de celebrar contratos de trabajo con las deportistas profesionales participantes del campeonato nacional de fútbol femenino.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcos Ilabaca .

El señor ILABACA .-

Señor Presidente, primero, felicito el trabajo desarrollado por la Comisión de Deportes y Recreación, que puso un tema trascendental como este en el centro del debate nacional, en el ámbito del fútbol.

Recuerdo que cuando presidí dicha comisión, llevé este proyecto a discusión. En las primeras audiencias escuché a la señora Tess Strellnauer , presidenta de la Asociación Nacional de Jugadoras de Fútbol Femenino; a Gamadiel García , presidente del Sindicato de Futbolistas Profesionales; a Camila García , directora del Sindicato Mundial de Futbolistas. Por cierto, agradezco a la diputada Érika Olivera , quien me invitó en aquel momento a ser parte de este proyecto.

Si hay deudas con el deporte, si hay falta de reconocimiento de verdaderos profesionales, así como hace poco tiempo discutimos en el ámbito del básquetbol y nos dimos cuenta de la realidad palmaria que viven los jugadores profesionales de este deporte, que no tienen contrato ni relación laboral… Dicho sea de paso, tal como recordaba el diputado Matías Walker , próximo senador, varios proyectos que han salido de esta Cámara están durmiendo en el Senado. El de los basquetbolistas es uno de ellos. Lo cierto es que las mujeres jugadoras de fútbol viven la misma situación de los basquetbolistas profesionales.

En Chile, los clubes utilizan, de manera bastante deplorable, diferentes artimañas para salvar las obligaciones internacionales de contar con ramas femeninas. El informe de la diputada Marisela Santibáñez daba cuenta de algunos de ellos. Encuentran algún club que tiene rama femenina y dicen: “Vengan para acá, para cumplir el requisito: check”, y así participar en ligas.

Lo cierto es que el fútbol femenino se ha vuelto una actividad permanente en nuestro país, actividad que le ha dado grandes satisfacciones a Chile. De hecho, creo que la participación femenina en el fútbol ha estado a la par con la masculina. Pero cuando uno empieza a revisar las condiciones económicas de las futbolistas, la situación -insisto- es deplorable. Debería darle vergüenza a Chile la situación en la que mantiene a sus jugadoras de fútbol.

En el estudio elaborado por la Universidad de Chile, informe al que se hizo referencia, se señala que el 1 por ciento de las mujeres futbolistas gana un sueldo superior al millón de pesos. El 14 por ciento de las que recibe remuneraciones no supera los cien mil pesos. Por último, el 83 por ciento de las futbolistas no recibe ningún tipo de remuneración.

¿Es justo eso, en circunstancias de que hay mujeres que han decidido, como una forma de vida, dedicarse profesionalmente a este deporte? No es justo. Lamentablemente, los clubes de fútbol asociados de Chile no dan cuenta, no han querido ni han tenido la voluntad para resolver esta injusticia.

Por eso, felicito este proyecto de ley. Es fundamental que establezcamos condiciones mínimas para estas trabajadoras, para mujeres que han decidido dedicarse formalmente a una profesión como es la práctica del fútbol. A lo mejor, no van a tener los sueldos multimillonarios que tienen algunos jugadores de fútbol, pero sí van a tener condiciones laborales mínimas.

Las jugadoras de fútbol deben ser consideradas como trabajadoras, porque son trabajadoras. Por lo tanto, merecen los mismos derechos que tiene cualquier trabajador en nuestro país.

En consecuencia, al menos este diputado, así como suscribió el proyecto de ley, también aprobará con mucha felicidad el reconocimiento a esta mujer trabajadora: la jugadora de fútbol en Chile.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Marisela Santibáñez .

La señorita SANTIBÁÑEZ (doña Marisela) .-

Señor Presidente, no importa donde no haya fútbol; lo que importa es instalar el fútbol femenino, y esa es una labor de todos y todas.

Con alegría estamos discutiendo el presente proyecto de ley, que viene de la Comisión de Deportes y Recreación, cuyo informe rendí. Aprovecho de saludar y felicitar a todos los integrantes por el tremendo trabajo que hemos realizado en este periodo legislativo, que hoy tiene tres proyectos de ley en tabla gracias a usted, señor Presidente, y a la diputada Érika Olivera , que hoy día preside la comisión. Creo que hemos hecho un gran trabajo, a pesar de todos los conflictos y de que muchos diputados no estén empapados del deporte, como lo están, quizá, otros parlamentarios presentes en la Sala.

En marzo de 2019, con la diputada Érika Olivera presentamos este proyecto de ley, que aprobamos por unanimidad en la comisión. El proyecto fue consensuado entre las jugadoras, el gobierno, representado por el Ministerio del Deporte, y por los diputados y diputadas integrantes de la comisión.

La moción parlamentaria establece que las organizaciones deportivas profesionales que integran la competencia femenina de carácter oficial en la categoría adulta deben contar con contratos de trabajo de deportistas profesionales, conforme a las normas del Código del Trabajo, al igual como existe para los jugadores de fútbol masculino.

En algún momento pensamos con la diputada Érika Olivera que era solo un vacío. Luego nos dimos cuenta de que había que impulsar una ley; que no bastaba solo con hacer general el Código del Trabajo.

Como se puede apreciar, este proyecto es un pequeño y, al mismo tiempo, un tremendo gran paso, un tremendo avance en la igualdad de los derechos de las mujeres; pero aún falta. No vamos a bajar los brazos para que esto sea una realidad. Cuando aún no era diputada, comprometí mi lucha por los derechos de la mujer, específicamente por la labor que desarrollan las futbolistas en nuestro país. Después de todo, somos campeonas de la Copa Libertadores de América Femenina, por lo menos con el equipo de Colo-Colo. Eso nos da un impulso importante, porque a veces se las considera menos relevantes y se les da menos categoría; ni siquiera tenemos camarines. Eso no puede ser.

Es por ellas: por Iona Rothfeld , por Tess Strellnauer y por nuestra querida Camila García . Son tremendas representantes de la Asamblea Nacional de Jugadoras de Fútbol Femenino. Tess Strellnauer , además, es presidenta de la Asociación Nacional de Jugadoras de Fútbol Femenino. Las destaco a ellas, pero también destaco lo que ha hecho Paula Navarro , entrenadora del Club Santiago Morning , tremenda mujer.

Por ellas y por todo lo demás señalado, al igual que en la Comisión de Deportes y Recreación, aprobaré este proyecto, porque es un avance real y porque efectivamente han valido la pena, querida diputada Érika Olivera , por su intermedio, señor Presidente, todas aquellas “pichangas” que le señalé; ha valido la pena toda esta historia -ya tengo 46 años- en el tiempo en que en el fútbol las mujeres éramos tildadas como “Juanitas tres cocos” y tanta otra cosa que no repetiré aquí, que parecían ofensas, pero que en mi sentir nunca lo fueron, porque llevo el fútbol en la sangre; en mi ADN va el futbol, y la defensa del fútbol femenino no puede sino ser una lucha más de las que tengo presente hoy.

Fui reelegida por muchas mujeres de mi país. Es por ellas, por las jugadoras del club Rosa del Sur en San Bernardo y por las jugadoras de todos los lugares más escondidos del distrito 14, que seguiré luchando para que este proyecto sea una realidad. Ofenden los contratos y las cifras que señaló la diputada Érika Olivera ; ofende cuando sabemos que a algunas, incluso, se les entrega el dinero solo para la locomoción o para la alimentación.

Si usted ve, señor Presidente, ni siquiera pretendemos igualarnos con los futbolistas; pretendemos avanzar en nuestros derechos.

Repito: por todas las que vienen, por todas mis pichangas, por mis cinco goles de cabeza y por todo lo que hice con todas las jugadoras que alguna vez recibieron nuestra ayuda junto con Pamela Díaz , a quien nombro aquí, y a mi querido capitán Esteban Paredes , aprobaré este proyecto y seguiré luchando.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Cabe recordar que Colo-Colo es el único equipo chileno que en Sudamérica, junto con el Santos de Brasil, ha ganado la Copa Libertadores en su versión femenina y masculina.

Dato de la causa.

(Aplausos)

Tiene la palabra la diputada Carolina Marzán .

La señora MARZÁN (doña Carolina).-

Señor Presidente, primero, quiero felicitar a las autoras principales de este proyecto: la diputada Santibáñez y la diputada Olivera . Con la diputada Olivera tuve ayer una conversación muy enriquecedora y que me hizo sentir muy orgullosa y muy feliz por el trabajo que han desempeñado ambas en esa comisión para dignificar esa actividad que cada día toma más relevancia. Por eso, les agradezco a ustedes, chiquillas, colegas.

En verdad, me conecté con el fútbol, como deporte, justamente a través del fútbol femenino. Fue en la comuna de Quillota, a través de un cuadrangular que organizamos hace algunos años. Transcurrido el encuentro, que duró todo el día, y luego de conversar entre espacios de tiempo con las mujeres que participaban de la competencia y de observar su desempeño en la cancha, concluía y sentía que detrás de cada una de esas mujeres había una historia potente de vida.

Creo que hoy no debemos ir por el mínimo, sino por el máximo de justicia y de dignidad, porque muchas veces en este país hablar del mínimo es bastante indigno, y ese mínimo, a veces, es muy indigno.

Nunca antes la frase “nivelar la cancha” tuvo mayor sentido que ahora. El fútbol femenino es un reflejo de que en nuestra sociedad existe un sinnúmero de desigualdades entre hombres y mujeres, que tenemos que erradicar. El fútbol femenino congrega y permite que las mujeres se reúnan en un espacio que, además, es íntimo, es fraterno, es de amistad, es de compañerismo. También permite cuidar la salud mental, evadiendo preocupaciones, penas y frustraciones, compartir alegrías y luchar en conjunto.

Durante los últimos años el fútbol femenino ha competido en equipos como la Universidad de Chile y Santiago Morning, que han salido fuera de Chile a participar en la Copa Libertadores y han obtenido tremendos resultados, ¡ojo!, mejores que los obtenidos por los equipos masculinos.

El fútbol femenino es tan transversal como el fútbol masculino que se practica en zonas rurales y en todos los espacios. En mi distrito, por ejemplo, hemos apoyado esta práctica. En Quillota o en La Cruz se han formado ligas femeninas, muchas de las cuales no tienen siquiera una cancha donde entrenar.

Esta actividad permite un desarrollo integral desde la infancia. Cada vez son más las niñas que están practicando este deporte en espacios donde antes, claramente, se permitía jugar solo a los niños, a los varones, y se relegaba a las niñas a espacios y juegos catalogados netamente como femeninos.

Por eso este proyecto es hermoso, es justo, es digno y hay que apoyarlo, porque va en el camino de hacer justicia. Insisto: hay que ir no por el mínimo, sino por el máximo de dignidad.

Avanzaremos en lograr igualdad en el trato y, también, como decían nuestras compañeras, avanzaremos en lograr igualdad salarial.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que exige la celebración de un contrato, en los términos que indica, entre las sociedades anónimas deportivas profesionales y las deportistas que sean parte del Campeonato Nacional Femenino de Fútbol.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 119 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Flores Oporto , Camila Monsalve Benavides , Manuel Sabag Villalobos , Jorge Alinco Bustos , René Fuentes Barros , Tomás Andrés Morales Muñoz , Celso Saldívar Auger , Raúl Álvarez Ramírez , Sebastián Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Morán Bahamondes , Camilo Sandoval Osorio , Marcela Álvarez Vera , Jenny Gahona Salazar , Sergio Moreira Barros , Cristhian Sanhueza Dueñas , Gustavo Ascencio Mansilla , Gabriel Galleguillos Castillo , Ramón Mulet Martínez , Jaime Santana Castillo , Juan Auth Stewart , Pepe González Gatica , Félix Muñoz González , Francesca Santibáñez Novoa , Marisela Baltolu Rasera , Nino González Torres , Rodrigo Naranjo Ortiz , Jaime Sauerbaum Muñoz , Frank Barrera Moreno , Boris Hernández Hernández , Javier Norambuena Farías , Iván Schalper Sepúlveda , Diego Barros Montero , Ramón Hernando Pérez , Marcela Núñez Arancibia , Daniel Schilling Rodríguez , Marcelo Berger Fett , Bernardo Hertz Cádiz , Carmen Núñez Urrutia , Paulina Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bernales Maldonado , Alejandro Hirsch Goldschmidt , Tomás Olivera De La Fuente , Erika Sepúlveda Soto , Alexis Bianchi Retamales , Karim Hoffmann Opazo , María José Orsini Pascal , Maite Silber Romo , Gabriel Bobadilla Muñoz , Sergio Ibáñez Cotroneo , Diego Ossandón Irarrázabal , Ximena Soto Ferrada , Leonardo Brito Hasbún , Jorge Ilabaca Cerda , Marcos Pardo Sáinz , Luis Soto Mardones , Raúl Calisto Águila , Miguel Ángel Jiles Moreno , Pamela Parra Sauterel , Andrea Teillier Del Valle, Guillermo Cariola Oliva , Karol Jiménez Fuentes , Tucapel Paulsen Kehr , Diego Tohá González , Jaime Carter Fernández , Álvaro Jürgensen Rundshagen , Harry Pérez Lahsen , Leopoldo Torres Jeldes , Víctor Castillo Muñoz , NaKuschel Silva , Carlos Pérez Olea , Joanna Trisotti Martínez, Renzo talia Castro González , Juan Luis Labbé Martínez , Cristian Pérez Salinas , Catalina Troncoso Hellman , Virginia Celis Araya , Ricardo Labra Sepúlveda , Amaro Prieto Lorca , Pablo Undurraga Gazitúa , Francisco Cicardini Milla , Daniella Lavín León , Joaquín Ramírez Diez , Guillermo Urrutia Soto , Osvaldo Cid Versalovic , Sofía Leiva Carvajal , Raúl Rathgeb Schifferli , Jorge Urruticoechea Ríos , Cristóbal Crispi Serrano , Miguel Lorenzini Basso , Pablo Rentería Moller , Rolando Van Rysselberghe Herrera , Enrique CruzCoke Carvallo , Luciano Luck Urban , Karin Rey Martínez, Hugo Velásquez Núñez , Esteban Cuevas Contreras , Nora Marzán Pinto , Carolina Rocafull López , Luis Venegas Cárdenas , Mario Durán Espinoza , Jorge Masferrer Vidal, Juan Manuel Rojas Valderrama , Camila Vidal Rojas , Pablo Durán Salinas , Eduardo Matta Aragay , Manuel Romero Sáez , Leonidas Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Eguiguren Correa , Francisco Mellado Pino , Cosme Rosas Barrientos , Patricio Walker Prieto , Matías Espinoza Sandoval , Fidel Mellado Suazo , Miguel Rubio Escobar , Patricia Yeomans Araya , Gael Fernández Allende , Maya Mix Jiménez , Claudia Saavedra Chandía, Gastón

El señor PAULSEN (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, con la misma votación.

Despachado el proyecto al Senado.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 05 de enero, 2022. Oficio en Sesión 112. Legislatura 369.

VALPARAÍSO, 5 de enero de 2022

Oficio Nº 17.156

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que exige la celebración de un contrato, en los términos que indica, entre las sociedades anónimas deportivas profesionales y las deportistas que sean parte del campeonato nacional femenino de fútbol, correspondiente al boletín N° 12.470-29, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense en la ley N° 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, las siguientes modificaciones:

1. Agrégase en el inciso tercero del artículo 1, a continuación de la palabra “jugadores”, la expresión “o jugadoras”.

2. Incorpórase en el artículo 3, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Las asociaciones o ligas que mantengan bajo su responsabilidad la realización de competiciones femeninas oficiales de carácter nacional en categoría adulta, sea que consideren sistemas de ascensos y descensos de equipos, confieran cupos o habiliten la participación en torneos internacionales, podrán continuar su actividad, siempre y cuando las organizaciones deportivas profesionales que la integran cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que las organizaciones deportivas profesionales integradas a estas asociaciones o ligas constituyan y mantengan equipos profesionales femeninos con jugadoras sujetas a contratos de trabajo de deportistas profesionales y con sus respectivos trabajadores que desempeñen actividades conexas, conforme a la regulación establecida en el Capítulo VI del Título II del Libro I del Código del Trabajo.

b) Que la contratación laboral de las jugadoras profesionales referidas precedentemente tenga como parte empleadora única y exclusivamente a la respectiva organización deportiva profesional. Estará prohibida toda forma de subcontratación o tercerización de sus servicios.”.

3. Agrégase, en el artículo 5, el siguiente inciso final, nuevo:

“Las organizaciones deportivas profesionales que cumplan con las exigencias establecidas en el inciso segundo del artículo 3 quedarán habilitadas para postular a recursos públicos, conforme a lo establecido en el Titulo IV de la ley N° 19.712, del Deporte. Dichos proyectos solo podrán estar destinados al desarrollo institucional de sus equipos profesionales femeninos, conforme a sus respectivas bases de concurso.”.

Artículo 2.- Introdúcense en la ley N° 19.712, del Deporte, las siguientes modificaciones:

1. Agrégase, en el artículo 43, el siguiente literal g), nuevo:

“g) Proyectos de desarrollo institucional destinados a equipos profesionales femeninos, postulados por organizaciones deportivas profesionales, conforme a los periodos en que dichas organizaciones se encuentren habilitadas para ser beneficiarias de tales recursos.”.

2. Intercálase en el numeral 1) del artículo 63, entre la expresión “artículo 32” y la conjunción “o”, la frase “, al equipo femenino profesional de una organización deportiva profesional”.

Artículo 3.- Intercálase en el artículo 152 bis A del Código del Trabajo, entre las palabras “trabajadores” y “que”, la expresión “y las trabajadoras”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial. Desde esa fecha serán exigibles todas las obligaciones contenidas en ella.

Artículo segundo.- Las organizaciones deportivas deberán cumplir con la obligación de efectuar la contratación laboral de las jugadoras de sus respectivos equipos femeninos en el plazo de tres años contado desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, las organizaciones deportivas profesionales, a contar del primer año de su entrada en vigencia, deberán cumplir con un mínimo de contratación laboral equivalente al 50 por ciento del total del plantel de jugadoras que conforman sus respectivos equipos femeninos profesionales. De igual modo, en el segundo y tercer año calendario desde su entrada en vigencia deberán cumplir con la contratación de, a lo menos, el 75 y 100 por ciento, respectivamente, del total del plantel de jugadoras que conforman sus equipos femeninos profesionales.

Artículo tercero.- Las organizaciones deportivas que cumplan con lo establecido en el artículo segundo, durante el periodo de tres años conferido para el cumplimiento de esta ley, quedarán habilitadas para postular a recursos públicos del Título IV de la ley N° 19.712, en la forma en la cual lo dispongan las respectivas bases de concursos.”.

*****

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 02 de marzo, 2022. Informe de Comisión de Educación en Sesión 132. Legislatura 369.

?

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que exige la celebración de un contrato, en los términos que indica, entre las sociedades anónimas deportivas profesionales y las deportistas que sean parte del Campeonato Nacional Femenino de Fútbol.

BOLETÍN Nº 12.470-29

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Educación y Cultura tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señora Olivera, señores Celis (don Andrés) e Ilabaca, señoras Jiles, Luck y Santibañez, y el ex Diputado señor Desbordes.

Cabe hacer presente que, con fecha 18 de enero de 2022, la Sala autorizó a la Comisión para discutir el proyecto en general y en particular, durante el trámite reglamentario de primer informe.

- - -

ASISTENCIA

- Senadores y Diputados no integrantes de la Comisión: las Honorables Diputadas señoras Olivera y Santibañez.

- Representantes del Ejecutivo e invitados:

Del Ministerio del Deporte: el Jefe de la División Jurídica, señor Cristián Águila y el abogado, señor Hernán Domínguez.

De la Asociación Nacional de Jugadoras de Fútbol Femenino (ANJUFF): señoras Camila García -quien también es miembro del Sindicato Mundial de Futbolistas (FIFPro)- e Iona Rothfeld.

- Otros: el asesor parlamentario de la Honorable Senadora señora Provoste, señor Rodrigo Vega.

- - -

OBJETIVO DEL PROYECTO

Establecer el deber de las organizaciones deportivas profesionales de celebrar un contrato de trabajo con las deportistas que conforman los planteles respectivos, a fin de dar garantías en cuanto a la forma, contenido y duración de la relación laboral, así como también a la periodicidad en el pago de las remuneraciones.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

No tiene.

- - -

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I. ANTECEDENTES JURÍDICOS

1. Ley N° 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales.

2. Ley N° 19.712, del Deporte.

3. Código del Trabajo.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se ha tenido en consideración la moción que le dio origen.

A. Consideraciones.

1. Sus autores indican que, a fines de septiembre del año 2016, la Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL) efectuó una serie de modificaciones a su Estatuto y Reglamento de Licencia de Clubes a fin de incentivar el desarrollo del fútbol femenino en la región, con miras a la Copa Libertadores y Sudamericana.

De ese modo, detallan, se estableció que “el solicitante deberá tener un primer equipo femenino o asociarse a un club que posea el mismo. Además, deberá tener por lo menos una categoría juvenil femenina o asociarse a un club que posea la misma. En ambos casos el solicitante deberá proveer de soporte técnico y todo el equipamiento e infraestructura (campo de juego para la disputa de partidos y de entrenamiento) necesarias para el desarrollo de ambos equipos en condiciones adecuadas. Finalmente, se exige que ambos equipos participen en competiciones nacionales y/o regionales autorizadas por la respectiva Asociación Miembro”.

Añaden que tal disposición fue incorporada dentro del capítulo reglamentario referido a los Criterios y Requisitos Mínimos de la Licencia de Clubes de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP), rigiendo desde 2019 para los equipos de Primera División y desde 2020 para los de la Primera B.

Asimismo, señalan, se ha considerado que los clubes que clasificaron en su rama masculina a la Copa Libertadores y Sudamericana tendrán que cumplir con las siguientes exigencias:

- La institución debe competir en las dos categorías.

- El entrenador debe tener licencia profesional para ejercer su cargo.

- Todas las jugadoras deben tener seguro médico.

- El equipo femenino debe contar como un estadio o cancha que tenga las condiciones para desarrollar los partidos.

- El club debe contar con camarines exclusivos para mujeres.

2. Enseguida, expresan que lo anterior llevó a que, durante la temporada estival del año 2019, el Club Deportivo Santiago Morning diera un paso que fue catalogado como histórico en el fútbol profesional del país, cual fue la contratación de cuatro jugadoras nacionales, que se sumaron a las extranjeras que tenían formalizada su situación laboral.

3. Luego, los diputados firmantes sostienen que resulta imperante profundizar la regularización de los vínculos entre las deportistas y los clubes en que juegan, dado que, de acuerdo a la propia Asociación Nacional de Jugadoras de Fútbol Femenino (ANJUFF), queda bastante por avanzar en esta materia. Si bien dicha organización ha calificado la postura de la CONMEBOL como positiva, también ha efectuado reparos, manifiestan. Así, agregan, sus representantes han declarado “que estas instituciones [clubes deportivos] se encuentren en un período de cambio, no obstante, condenamos el tipo de carencias al que exponen a sus jugadoras con la falta de financiamiento en la cobertura médica, debiendo cubrir de forma particular su integridad física y así poder defender a sus clubes. Ellas representan sus colores con el mismo compromiso e interés que sus pares masculinos, corriendo los mismos riesgos asociados a un deporte de contacto”.

Más adelante, aducen que las modificaciones propuestas por el proyecto tienden a avanzar profundamente, no solo en los vínculos laborales, sino que también en lo relativo a brindar seguridad física a las jugadoras, para que desarrollen en confianza su carrera.

B. Idea matriz.

Finalmente, declaran que la presente iniciativa busca establecer la obligatoriedad por parte de las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales de contraer un contrato de trabajo con las deportistas que conforman su plantel, con el objeto de garantizar la forma, contenido y duración del contrato de trabajo, la periodicidad en el pago de las remuneraciones, entre otros aspectos que asegura y regula la ley Nº 20.178.

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL

A) Presentación del proyecto por una de las autoras de la moción.

La Honorable Diputada señora Olivera, señaló que este proyecto de ley lleva más de dos años de tramitación, durante los cuales se desarrolló un trabajo conjunto en que participaron distintos actores, dando forma a una redacción que busca resolver la falta de reconocimiento de la relación laboral entre las jugadoras profesionales y sus clubes.

El estudio “Radiografía del fútbol femenino en Chile” -elaborado por la ANJUFF y la Facultad de Economía y Negocios (FEN) de la Universidad de Chile- da cuenta de una realidad del fútbol femenino que resulta sumamente preocupante, planteó. En el país, añadió, hay miles de niñas que sueñan con llegar al nivel de sus referentes - como Christiane Endler - y para que ello sea posible es menester crear condiciones mínimas de profesionalización.

Lamentablemente, indicó, se tuvo que optar por la vía legislativa para fomentar los cambios necesarios, toda vez que, en la práctica, no se han producido. Hay una transformación cultural que se debe promover, y esta proposición de ley es una señal en esa línea, por cuanto protege los derechos de las mujeres deportistas y dignifica su actividad, enfatizó.

B) Exposiciones de los invitados y debate suscitado en la Comisión con ocasión de ellas.

1) La Directora de la Asociación Nacional de Jugadoras de Fútbol Femenino (ANJUFF) e integrante del Comité Ejecutivo del Sindicato Mundial de Futbolistas (FIFPro), señora Camila García, recordó que, poco tiempo atrás, las condiciones para la práctica de este deporte por parte de mujeres eran extremadamente deficientes, señalando que la situación ha mejorado de forma importante, pero dista bastante de ser óptima. En ese sentido, esta iniciativa de ley, expresó, contribuirá a que las jugadoras sean tratadas por la sociedad con dignidad, teniendo el mismo reconocimiento laboral que sus compañeros, considerando que entrenan en idénticos campos, con iguales profesionales, y realizan esfuerzos y sacrificios análogos diariamente.

A su juicio, el proyecto constituye una inversión para el futuro del país, representado por sus niñas y adolescentes. En el pasado, comentó, muchas futbolistas han abandonado el camino deportivo por no contar con una mínima estabilidad; y las que se han mantenido en él -pese a las dificultades- han alcanzado metas impensadas, como lograr un segundo lugar en la Copa América, clasificar a una Copa del Mundo, calificar a unos Juegos Olímpicos, ganar una Copa Libertadores y conformar equipos que constantemente pelean un podio a nivel regional.

Si bien ha habido cierto progreso, la realidad -en términos generales- sigue siendo sumamente compleja, advirtió. En ese sentido, puntualizó que en los clubes las condiciones continúan siendo difíciles y ello se ve reflejado en el estudio “Radiografía del fútbol femenino en Chile”, que fue desarrollado en conjunto por la ANJUFF y la Facultad de Economía y Negocios (FEN) de la Universidad de Chile. Subrayó que esta investigación concluyó que las jugadoras son efectivamente trabajadoras, pero que dicha calidad no les es reconocida. Asimismo, añadió, este trabajo arrojó datos que resultan preocupantes: así, de las más de 500 encuestadas, solo un 4,4% tiene un contrato laboral, porcentaje que aumenta solo a un 8,8% en primera división. De igual modo, previno que un 14,3% cuenta con una convención por escrito -que no constituye contrato de trabajo- y otro 19,7% tiene un acuerdo formal con su club, lo que se traduce en un 35% de jugadoras que reciben algún tipo de remuneración, sin que se reconozca su vínculo laboral con las instituciones deportivas.

Los antecedentes anteriores, adujo, plantean diversas interrogantes; a saber, bajo qué figura los clubes están manejando su relación con las jugadoras; a quién pueden acudir las futbolistas, si no se cumplen los compromisos contraídos; quién regula este tipo de acuerdos; qué impuestos están pagando las organizaciones deportivas; y qué señales se están dando a las generaciones futuras sobre la posibilidad de ser profesionales en este contexto.

Seguidamente, enunció que el estudio muestra que un 10% de las jugadoras se dedica exclusivamente al fútbol; mientras que un 20% debe estudiar, trabajar y entrenar al mismo tiempo. Se produce, entonces, una doble precarización para ellas, ya que además de no ser reconocida su situación laboral en el club en que se desempeñan, deben buscar trabajos flexibles, pero de características desventajosas, acotó.

En este escenario, manifestó, se presentan dos alternativas: esperar que las deportistas jueguen mejor para profesionalizar el sistema y celebrar un contrato con ellas, o bien, concederles mejores condiciones básicas para que puedan mejorar su rendimiento, generando incentivos de inversión en el mundo del fútbol femenino. Dijo creer firmemente en la segunda opción, argumentando que no se pueden esperar resultados diferentes, si se continúa actuando de la misma manera.

Más adelante, puso de relieve que la proposición de ley es el resultado de muchos años de trabajo, y que contó con el especial apoyo de la Honorable Diputada señora Erika Olivera y la intervención de múltiples actores de la industria. En esa línea, mencionó que el texto en estudio es fruto de una mesa de trabajo creada durante el primer trámite constitucional, que fue liderada por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y que estuvo integrada también por el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, el Ministerio del Deporte, la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, el Sindicato de Futbolistas Profesionales de Chile y la ANJUFF.

Consignó que, en síntesis, la iniciativa impone el deber a las organizaciones deportivas profesionales de firmar un contrato de trabajo con las jugadoras -contemplando una implementación gradual de tres años- y permite a estas entidades postular a fondos públicos, lo que facilitará el proceso. A su entender, la propuesta fomentará un ciclo virtuoso de mayor profesionalización de la actividad, toda vez que los clubes tendrán más incentivos para potenciar la industria y tendrán la oportunidad de generar nuevos ingresos.

Finalmente, sentenció que el proyecto, al avanzar en la estabilidad laboral de las futbolistas, permitirá que muchos talentos se desarrollen. Se trata de un piso mínimo que las jugadoras del país han esperado por largos años con ánimo de justicia y dignidad, declaró.

2) La Directora de la Asociación Nacional de Jugadoras de Fútbol Femenino, señora Iona Rothfeld, en una línea argumentativa similar a la expuesta precedentemente, señaló que la realidad que viven las deportistas las obliga a organizarse para impulsar propuestas legislativas como esta, teniendo que distribuir su tiempo, además, con el entrenamiento propio de su disciplina, sus trabajos paralelos y sus estudios. Opinó que esta es una gran oportunidad para remover algunos de los obstáculos que afectan a las jugadoras, y agradeció el apoyo recibido al efecto en la Cámara de Diputados. Asimismo, hizo un llamado a aprobar la iniciativa durante el segundo trámite constitucional, pues ello permitirá dar pasos concretos hacia un fútbol femenino realmente profesional, que ofrezca condiciones similares a las que se observan en la rama masculina. En este ámbito, remarcó, hay diferencias por género que se expresan en una doble precarización que atenta contra la dignidad de las mujeres deportistas, tal como explicó la señora García.

3) La Asociación Nacional de Fútbol Profesional, (ANFP) en documento hecho llegar a la Comisión, junto con solicitar ser recibida en audiencia para exponer sobre el particular, expuso que el espíritu del proyecto de ley es, a todas luces, beneficioso para la actividad, ya que es una herramienta de gran utilidad para consolidar el camino hacia la profesionalización del fútbol femenino del país, instancia que la ANFP y sus clubes asociados han emprendido desde el año 2019. Añadió que la idea es que esta iniciativa legal, sin duda alguna, se encause en la obtención de los mejores efectos posibles y evitar la generación de temas adversos o indeseados y que su implementación pudiese afectar al correcto desarrollo deportivo de las deportistas.

4) El Jefe de la División Jurídica del Ministerio del Deporte, señor Cristián Águila, consignó que la iniciativa legal en examen persigue poner fin a las inequidades que han afectado por largos años al fútbol femenino, y que, de manera persistente, han mermado tanto sus posibilidades de desarrollo, como las del deporte chileno en su conjunto. A su juicio, la aprobación de esta propuesta se convertirá en un hito histórico, ya que será el primer paso que se dará como sociedad hacia la consagración de la igualdad en el tratamiento que la ley otorga al profesionalismo deportivo masculino y femenino en el país.

En tal sentido, adujo que derechos imprescindibles para cualquier trabajador o trabajadora, como la certeza jurídica que confiere un contrato de trabajo; el pago regular de una remuneración mensual; la no tercerización; y el acceso a la salud y a la previsión social, hasta ahora han sido reconocidos de forma excepcional a las jugadoras y en porcentajes muy marginales respecto del total. Asimismo, destacó que la inspiración tras el proyecto de ley está dada por las historias de esfuerzo y sacrificio de las futbolistas chilenas para llevar en alto las banderas de sus sueños deportivos, pese a las adversidades que abundan en demasía, y a las condiciones poco dignas y la precariedad de los recursos económicos, técnicos y materiales con los que cuentan para la práctica profesional de su disciplina.

Luego, destacó que, con la intención de buscar soluciones, se conformó una mesa de trabajo, integrada por representantes del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, el Ministerio del Deporte, la ANJUFF, la ANFP y el SIFUP-, que fue impulsada por la Comisión de Deportes y Recreación de la Cámara de Diputados, y muy especialmente por su Presidenta, la Honorable Diputada señora Olivera. En ese marco, mencionó, se logró consensuar el texto de una indicación sustitutiva que fue aprobada durante el primer trámite constitucional, y se alcanzaron otros acuerdos que se encuentran en etapa de implementación.

Expuso que la idea que sirve de base al proyecto de ley es que, de no existir un reconocimiento legal de la existencia de una competición de fútbol profesional femenino en Chile, no habrá avances en la contratación laboral de las jugadoras. A partir de esta premisa, resaltó, las medidas que contempla la iniciativa son las siguientes:

- La asociación que tiene bajo su responsabilidad el desarrollo de la competición nacional oficial de fútbol femenino debe estar integrada por organizaciones deportivas profesionales, que constituyan y mantengan planteles de jugadoras contratadas de conformidad a la normativa correspondiente del Código del Trabajo.

- La contratación no permitirá, bajo ningún respecto, la subcontratación o tercerización de los servicios de las jugadoras profesionales.

- La obligación descrita se cumplirá gradualmente, debiéndose alcanzar porcentajes anuales de contratación de 50%, 75% y 100%, al primer, segundo y tercer año desde la entrada en vigencia, respectivamente.

- El Estado contribuirá al fomento e impulso del profesionalismo del fútbol femenino, habilitando a las organizaciones deportivas profesionales a postular a los recursos públicos establecidos en el Título IV de la ley N° 19.712 -del Deporte-, para el solo efecto de ser destinados al desarrollo de sus equipos femeninos profesionales, lo que hoy está vetado por ley. Este beneficio se extenderá solo por el período de tres años que se confiere para dar cumplimiento al deber de contratación laboral del 100% de los planteles femeninos.

Finalmente, declaró que, desde el Ministerio del Deporte, existe una convicción clara y firme en cuanto a que la normativa legal propuesta ataca la raíz del problema, guardando el debido equilibrio entre la implementación paulatina que requieren los clubes de fútbol para asumir las obligaciones contractuales con sus respectivos equipos femeninos, y la necesidad impostergable de las jugadoras de que se reconozca su estatus de profesionales deportivas, y su calidad de trabajadoras con plenitud de derechos laborales.

Luego, la Honorable Senadora señora Provoste expuso su coincidencia con los planteamientos antes expuestos, por lo que instó por avanzar en la tramitación de esta iniciativa y así contribuir a resolver las dificultades descritas precedentemente.

A su turno, el Honorable Senador señor Alvarado sostuvo que las exposiciones de los invitados han sido muy claras respecto a la pertinencia de apoyar este proyecto de ley, de manera de impulsar la formalización de los contratos laborales, dando seguridad a quienes se dedican a la práctica del deporte profesional femenino.

C) Votación en general.

- Puesta en votación en general la proposición de ley, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Alvarado, García Ruminot y Montes, señora Provoste y señor Quintana.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Artículo 1°

El primer artículo del proyecto introduce diversas modificaciones a la ley N° 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales.

Numeral 1

El inciso tercero del artículo 1° de la ley N° 20.019 dispone que una de las características de las organizaciones deportivas profesionales es que sus jugadores son remunerados y se encuentran sujetos a contratos de trabajo de deportistas profesionales.

El número 1 del artículo 1° de la iniciativa de ley pretende explicitar que el alcance de la referida disposición también se extiende a las jugadoras.

Su tenor es el que sigue:

“1. Agrégase en el inciso tercero del artículo 1, a continuación de la palabra “jugadores”, la expresión “o jugadoras”.”.

- En votación el número 1 del artículo 1° del proyecto, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Alvarado, García Ruminot y Montes, señora Provoste y señor Quintana.

Numeral 2

El artículo 3° del mismo cuerpo normativo dispone que las federaciones deportivas que organicen, produzcan y comercialicen espectáculos deportivos profesionales deben estar integradas por asociaciones o ligas, las cuales -a su vez- tienen que estar compuestas por organizaciones deportivas profesionales.

El numeral 2 en análisis busca incorporar un inciso segundo al artículo 3° citado, a fin de establecer que las asociaciones o ligas responsables de las competiciones femeninas oficiales de carácter nacional en categoría adulta podrán continuar su actividad, siempre que las organizaciones deportivas profesionales que las conforman constituyan y mantengan equipos profesionales femeninos con jugadoras sujetas a contratos de trabajo de deportistas profesionales y con sus respectivos trabajadores que desempeñen actividades conexas, conforme a la regulación establecida en el Capítulo VI del Título II del Libro I del Código del Trabajo. Asimismo, el inciso propuesto determina que la parte empleadora deberá ser únicamente la organización deportiva profesional respectiva, prohibiendo toda forma de subcontratación o tercerización de los servicios.

Su redacción es la que se indica a continuación:

“2. Incorpórase en el artículo 3, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Las asociaciones o ligas que mantengan bajo su responsabilidad la realización de competiciones femeninas oficiales de carácter nacional en categoría adulta, sea que consideren sistemas de ascensos y descensos de equipos, confieran cupos o habiliten la participación en torneos internacionales, podrán continuar su actividad, siempre y cuando las organizaciones deportivas profesionales que la integran cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que las organizaciones deportivas profesionales integradas a estas asociaciones o ligas constituyan y mantengan equipos profesionales femeninos con jugadoras sujetas a contratos de trabajo de deportistas profesionales y con sus respectivos trabajadores que desempeñen actividades conexas, conforme a la regulación establecida en el Capítulo VI del Título II del Libro I del Código del Trabajo.

b) Que la contratación laboral de las jugadoras profesionales referidas precedentemente tenga como parte empleadora única y exclusivamente a la respectiva organización deportiva profesional. Estará prohibida toda forma de subcontratación o tercerización de sus servicios.”.”.

- Sometido a votación el numeral 2 del artículo 1° de la iniciativa, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Alvarado, García Ruminot y Montes, señora Provoste y señor Quintana.

Numeral 3

El artículo 5° de la ley N° 20.019 regula los requisitos que deben observar las sociedades anónimas, corporaciones y fundaciones para obtener y mantener la calidad de organizaciones deportivas profesionales.

El número 3 del artículo 1° del proyecto intenta incorporar a la aludida disposición un inciso final, nuevo, que habilita para postular a los recursos públicos que contempla el Título IV de la ley N° 19.712, del Deporte, a aquellas organizaciones deportivas profesionales que celebren contratos de trabajo con las deportistas de sus equipos profesionales femeninos. Los proyectos financiados por esta vía solamente podrán estar destinados al desarrollo institucional de dichos planteles.

El texto del aludido numeral es el que consta enseguida:

“3. Agrégase, en el artículo 5, el siguiente inciso final, nuevo:

“Las organizaciones deportivas profesionales que cumplan con las exigencias establecidas en el inciso segundo del artículo 3 quedarán habilitadas para postular a recursos públicos, conforme a lo establecido en el Titulo IV de la ley N° 19.712, del Deporte. Dichos proyectos solo podrán estar destinados al desarrollo institucional de sus equipos profesionales femeninos, conforme a sus respectivas bases de concurso.”.”.

- Puesto en votación el número 3 del artículo 1° de la proposición de ley, fue aprobado, unánimemente, por los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Alvarado, García Ruminot y Montes, señora Provoste y señor Quintana.

En una sesión posterior, la Comisión resolvió reabrir la discusión, dado que los mecanismos de apoyo a la contratación de las deportistas profesionales tendrán un carácter temporal y deben, por tanto, quedar contemplados en el articulado transitorio de la iniciativa, en lugar de la normativa permanente.

- La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes presentes, estuvo por reabrir el debate del numeral 3 del artículo 1° del proyecto, de conformidad con el artículo 125 del Reglamento del Senado.

- Siendo sometido nuevamente a votación, el referido número fue rechazado unánimemente, de acuerdo a las razones expuestas precedentemente, por los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Alvarado, García Ruminot, Montes y Quintana.

Artículo 2°

El artículo 2° de la iniciativa incorpora enmiendas a distintos preceptos de la ley N° 19.712, del Deporte.

Numeral 1

El artículo 43 de la ley N° 19.712 contempla el listado de objetivos a los que deben ser asignados los recursos del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte.

El número 1 en examen pretende incorporar dentro de la referida nómina a los proyectos de desarrollo institucional destinados a equipos profesionales femeninos, postulados por organizaciones deportivas profesionales dentro del período en que estas se encuentren habilitadas para ser beneficiarias.

Su tenor es el que sigue:

“1. Agrégase, en el artículo 43, el siguiente literal g), nuevo:

“g) Proyectos de desarrollo institucional destinados a equipos profesionales femeninos, postulados por organizaciones deportivas profesionales, conforme a los periodos en que dichas organizaciones se encuentren habilitadas para ser beneficiarias de tales recursos.”.”.

- En votación el numeral 1 del artículo 2° del proyecto, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Alvarado, García Ruminot y Montes, señora Provoste y señor Quintana.

Por el mismo motivo expresado a propósito del numeral 3 del artículo 1° de la iniciativa, la Comisión decidió reabrir la discusión.

- En virtud del artículo 125 del Reglamento de la Corporación, la Comisión reabrió el debate del número 1 del artículo 2° de la proposición de ley, por la unanimidad de sus miembros presentes.

- Puesto en votación nuevamente, el numeral aludido fue rechazado, de forma unánime, según lo ya apuntado, por los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Alvarado, García Ruminot, Montes y Quintana.

Numeral 2

El artículo 63 de la ley N° 19.712 determina las exigencias que deben reunir las donaciones destinadas a financiar proyectos deportivos para generar derecho a crédito tributario en favor del donante.

El número 2 del artículo 2° de la iniciativa de ley incorpora a los equipos femeninos profesionales de las organizaciones deportivas profesionales dentro de las posibles entidades donatarias que considera la letra a) del citado artículo 63.

La redacción del referido numeral es la que se indica:

“2. Intercálase en el numeral 1) del artículo 63, entre la expresión “artículo 32” y la conjunción “o”, la frase “, al equipo femenino profesional de una organización deportiva profesional”.”.

El Honorable Senador señor Montes puntualizó que la Ley del Deporte, actualmente, contempla a las organizaciones deportivas señaladas en su artículo 32 como potenciales beneficiarias de las donaciones. Postuló que sería preferible que en esta última disposición se incorporen y definan con mayor precisión a los planteles femeninos que podrán recibir recursos, dando origen a un crédito tributario en favor del donatario. La redacción propuesta, alertó, es excesivamente amplia y ello podría llevar a algunas instituciones a invocar la calidad de equipo femenino profesional -sin serlo realmente-, para lograr el referido financiamiento.

Al efecto, el Jefe de la División Jurídica del Ministerio del Deporte explicó que el artículo 32, junto con especificar cuáles son las organizaciones deportivas que están sujetas al régimen de la ley N° 19.712, dispone que las entidades que se constituyan de conformidad a dicho cuerpo normativo no podrán perseguir fines de lucro. Por tal motivo, aclaró, no se incluyó en ese precepto a los planteles profesionales femeninos.

Luego, el Honorable Senador señor Montes abogó por diseñar un texto alternativo, ya que resulta complejo permitir donaciones asociadas a beneficios tributarios, cuando el financiamiento está dirigido a una institución con fines de lucro.

Sobre el particular, la Honorable Senadora señora Provoste sugirió limitar temporalmente esta medida, con el objeto de incentivar por un período determinado las donaciones a los equipos de fútbol femenino y así contribuir a contrarrestar el rezago que han experimentado. Se trataría de una acción positiva que tendría un carácter transitorio, resaltó.

A su turno, la Honorable Diputada señora Olivera respaldó la propuesta de la señora Senadora, manifestando que es menester crear herramientas que mejoren la realidad de las deportistas profesionales, pues la normativa del Código de Trabajo, en los hechos, no se está cumpliendo cabalmente respecto de ellas. Relató que, durante la tramitación de la moción, hubo quienes advirtieron acerca de las dificultades para emparejar las condiciones contractuales de las ramas femenina y masculina, y de ahí que se adoptó la decisión de implementar gradualmente los cambios que se están estudiando. Una medida como la sugerida por la Honorable Senadora señora Provoste también facilitaría el camino hacia la dignificación del fútbol femenino, afirmó.

En una sesión posterior, la Comisión estuvo por rechazar el numeral en estudio, toda vez que las medidas de fomento de la contratación de las futbolistas profesionales -entre las cuales se encuentra el otorgamiento de crédito tributario a quienes efectúen donaciones a equipos femeninos- serán temporales, de manera que su regulación quedará entregada a los artículos transitorios de la iniciativa y no a sus normas permanentes.

- En votación el número 2 del artículo 2° del proyecto, fue rechazado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Alvarado, García Ruminot, Montes y Quintana.

Artículo 3°

El artículo 152 bis A del Código del Trabajo dispone que el Capítulo IV del Título II del Libro I de este cuerpo normativo regula la relación de trabajo -bajo dependencia o subordinación- entre los trabajadores que se dedican a la práctica del fútbol profesional y aquellos que desempeñan actividades conexas, con su empleador.

El artículo 3° de la proposición de ley busca explicitar que el alcance de dicho Capítulo se extiende tanto a trabajadores como a trabajadoras.

El texto de la disposición en examen es la que consta a continuación:

“Artículo 3.- Intercálase en el artículo 152 bis A del Código del Trabajo, entre las palabras “trabajadores” y “que”, la expresión “y las trabajadoras”.”.

- Puesto en votación el artículo 3° de la iniciativa, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Alvarado, García Ruminot y Montes, señora Provoste y señor Quintana.

En una sesión posterior, la Comisión advirtió que diversos preceptos del Código del Trabajo hacen mención a los deportistas y trabajadores que realizan actividades conexas, recurriendo a una fórmula masculina en el lenguaje empleado. A fin de guardar la debida congruencia con la modificación que propone el artículo 3°, la Comisión estuvo de acuerdo en introducir enmiendas en la misma línea en otras disposiciones del código laboral y, para ello, resolvió, también, reabrir la discusión y presentar la indicación pertinente.

- La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes presentes, acordó reabrir el debate del artículo 3° del proyecto, de conformidad con el artículo 125 del Reglamento del Senado.

Sobre la base de una propuesta del Ejecutivo, los Honorables Senadores señores Alvarado, García Ruminot, Montes y Quintana presentaron la indicación número 1), para sustituir el artículo 3° por el siguiente:

“Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:

1. En el inciso final del artículo 22:

a) Agrégase la expresión “y las”, a continuación de “La jornada de trabajo de los”.

b) Incorpórase la frase “y las trabajadoras”, después de “los trabajadores”.

c) Agréganse los términos “y las”, luego de “límites compatibles con la salud de los”.

2. En el numeral 8 del inciso primero del artículo 38, incorpórase la expresión “o trabajadoras”, a continuación del vocablo “trabajadores”.

3. En el epígrafe del Capítulo VI del Título II del Libro I:

a) Introdúcense los términos “y las”, después de “contrato de los”.

b) Agrégase la expresión “y trabajadoras”, luego de la palabra “trabajadores”.

4. En el artículo 152 bis A, intercálase entre los vocablos “trabajadores” y “que”, la frase “y las trabajadoras”.

5. En el artículo 152 bis B:

a) En el literal b), incorpórase la expresión “o trabajadora”, a continuación de “trabajador”.

b) En el literal c):

i. Añádense los términos “o una”, después de “servicios de un”.

ii. Agrégase la expresión “o trabajadora”, luego de “trabajador”.

6. En el artículo 152 bis C:

a) En el inciso primero:

i. Intercálanse los términos “o la” entre las expresiones “un ejemplar al” y “deportista profesional”.

ii. Incorpóranse los vocablos “o trabajadora”, a continuación de “trabajador”.

b) En el inciso segundo, agrégase la expresión “o la”, después de “prestación que reciba el”.

7. En el artículo 152 bis D:

a) En el inciso primero:

i. Introdúcense los términos “o las”, luego de “contrato de trabajo de los”.

ii. Incorpórase la expresión “o trabajadoras”, a continuación de la palabra “trabajadores”.

b) En el inciso segundo, intercálanse los términos “o trabajadora” entre las locuciones “acuerdo expreso y por escrito del trabajador” y “, en cada oportunidad”.

8. En el artículo 152 bis E:

a) En el inciso primero, agrégase la expresión “o una”, después de “Cuando un”.

b) En el inciso segundo, introdúcense los vocablos “o la”, luego de “la formación del”.

9. En el artículo 152 bis F:

a) En el inciso primero:

i. Incorpórase la expresión “o las”, a continuación de “imagen de los”.

ii. Añádense los términos “y trabajadoras”, después de “trabajadores”.

b) En el inciso segundo, agrégase la expresión “o trabajadora”, luego de la palabra “trabajador.

10. En el artículo 152 bis I:

a) En el inciso primero, intercálanse los vocablos “o la” entre “servicios del” y “deportista profesional”.

b) En el inciso segundo:

i. Introdúcese la expresión “o trabajadora”, a continuación de “trabajador.

ii. Incorpóranse los términos “o la”, después de “cesión temporal, el”.

c) En el inciso cuarto, agrégase la expresión “o una”, luego de “vincula con un”.

d) En el inciso quinto, intercálanse los vocablos “o la” entre “corresponderá al” y “deportista profesional”.

e) En el inciso sexto, introdúcense los términos “o la”, a continuación de “libertad de acción del”.

11. En el artículo 152 bis J:

a) En el inciso primero:

i. Incorpórase la expresión “y las”, después de “respecto de los”.

ii. Agréganse los términos “y trabajadoras”, luego de “trabajadores”.

b) En el inciso segundo:

i. Añádese la expresión “o trabajadoras, a continuación de “los trabajadores”.

ii. Introdúcense los términos “o la”, después de “subrogación al”.

iii. Incorpóranse los vocablos “o trabajadora”, luego de “trabajador”.

12. En el artículo 152 bis K:

a) En el inciso primero:

i. Agrégase la expresión “y las”, a continuación de “prohibiciones a que deben sujetarse los”.

ii. Intercálanse los términos “y trabajadoras” entre las expresiones “los trabajadores” y “que desempeñan actividades conexas”.

b) En el inciso tercero:

i. Introdúcense las palabras “y las”, después del artículo “Los”.

ii. Incorpórase la expresión “y trabajadoras”, luego de trabajadores”.

- En votación la indicación reseñada, fue aprobada, unánimemente, por los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García Ruminot, Montes y Quintana.

Artículos transitorios

Artículo primero transitorio

El primer artículo transitorio contempla una entrada en vigencia de la ley diferida en seis meses, a contar de la fecha de su publicación.

Su tenor es el que se transcribe enseguida:

“Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial. Desde esa fecha serán exigibles todas las obligaciones contenidas en ella.”.

En atención a una indicación que reemplaza el artículo segundo transitorio y que incluye el término de seis meses antes señalado -según consta enseguida en el presente informe-, la Comisión estuvo por rechazar este precepto.

- En votación el artículo primero transitorio, fue rechazado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García Ruminot, Montes y Quintana.

Artículo segundo transitorio

El artículo segundo transitorio prevé una implementación gradual del deber de celebrar contratos laborales con las futbolistas profesionales que integran los equipos femeninos que participan en competencias oficiales nacionales en categoría adulta. Así, las organizaciones deportivas deberán completar un 50% de la contratación una vez transcurrido el primer año desde la entrada en vigor de la ley; un 75% al segundo año; y finalmente el 100% al tercer año de vigencia.

La redacción del aludido precepto es la señalada a continuación:

“Artículo segundo.- Las organizaciones deportivas deberán cumplir con la obligación de efectuar la contratación laboral de las jugadoras de sus respectivos equipos femeninos en el plazo de tres años contado desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, las organizaciones deportivas profesionales, a contar del primer año de su entrada en vigencia, deberán cumplir con un mínimo de contratación laboral equivalente al 50 por ciento del total del plantel de jugadoras que conforman sus respectivos equipos femeninos profesionales. De igual modo, en el segundo y tercer año calendario desde su entrada en vigencia deberán cumplir con la contratación de, a lo menos, el 75 y 100 por ciento, respectivamente, del total del plantel de jugadoras que conforman sus equipos femeninos profesionales.”.

A propuesta del Ejecutivo, los Honorables Senadores señores Alvarado, García Ruminot, Montes y Quintana suscribieron la indicación número 2), que pretende sustituirlo por el siguiente:

“Artículo primero.- Las normas de la presente ley entrarán en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial. Las organizaciones deportivas deberán cumplir con la obligación de efectuar la contratación laboral de las jugadoras de sus equipos femeninos que participen de competiciones oficiales de carácter nacional en categoría adulta, en el plazo de tres años a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, la organización deportiva profesional a contar desde el primer año de entrada en vigencia de esta ley, deberá cumplir con un mínimo de contratación laboral equivalente al cincuenta por ciento del total del plantel de jugadoras que conforman su respectivo equipo femenino profesional. De igual modo en el segundo año calendario desde la entrada en vigencia de esta ley, deberán cumplir con la contratación de a lo menos un setenta y cinco por ciento, del total de jugadoras del plantel que conforman su equipo femenino profesional. En el tercer año calendario deberán cumplir con la contratación del cien por ciento de dicho plantel.”.

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio del Deporte, señor Cristián Águila, explicó que el precepto sugerido mantiene el término de seis meses para la entrada en vigor de la normativa, otorgando a los clubes deportivos un período razonable para concretar gradualmente la contratación laboral. Esta implementación paulatina responde a la realidad de los clubes del país, detalló.

- Puesta en votación la indicación referida, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García Ruminot, Montes y Quintana.

Artículo tercero transitorio

El tercer artículo transitorio establece que las organizaciones deportivas que observen lo dispuesto en la disposición transitoria precedente quedarán habilitadas -durante el plazo de tres años contemplado para dar cumplimiento gradual a la contratación- para postular al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, de conformidad con las respectivas bases de concurso.

Su tenor es el siguiente:

“Artículo tercero.- Las organizaciones deportivas que cumplan con lo establecido en el artículo segundo, durante el periodo de tres años conferido para el cumplimiento de esta ley, quedarán habilitadas para postular a recursos públicos del Título IV de la ley N° 19.712, en la forma en la cual lo dispongan las respectivas bases de concursos.”.

A partir de un texto formulado por el Ejecutivo, los Honorables Senadores señores Alvarado, García Ruminot, Montes y Quintana presentaron la indicación número 3), para reemplazarlo por el que consta a continuación:

“Artículo segundo.- Las organizaciones deportivas que cumplan con lo establecido en el artículo transitorio precedente, quedarán habilitadas solo por el periodo de cinco años desde la entrada en vigencia de esta ley, para postular en la forma dispuesta en las respectivas Bases de Concursos, a los beneficios del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte y de las Donaciones con Fines Deportivos, establecidos en los artículos 41° y siguientes y 62° y siguientes respectivamente, del Título IV de la Ley N° 19.712.”.

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio del Deporte manifestó que se fijó un término de cinco años -contado desde la entrada en vigencia de la ley-, durante el cual las entidades deportivas podrán concursar para obtener recursos del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte y ser beneficiarias de donaciones que generan crédito tributario a favor del donante. Estos mecanismos de discriminación positiva, argumentó, contribuirán a lograr el objetivo que hay tras la iniciativa.

Dado que estas medidas de apoyo a la contratación serán temporales, corresponde que queden recogidas en el articulado transitorio y no en el permanente, como se había planteado originalmente, razonó. Agregó que, por tal motivo, se sugirió eliminar el numeral 3 del artículo 1° y el artículo 2° de la proposición de ley, según se indicó -en su oportunidad- en el presente informe.

En relación con esta propuesta, el Honorable Senador señor García Ruminot consultó el motivo por el cual se optó por restringir a cinco años la posibilidad de obtener recursos del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte.

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio del Deporte sostuvo que el fútbol profesional femenino todavía no tiene un desarrollo suficiente y, por lo tanto, se fijó un plazo de cinco años para que los equipos puedan acceder a estos beneficios fiscales y adaptarse a la nueva legislación. Ello constituirá un importante apoyo, especialmente para los clubes más pequeños, precisó.

Luego, el Honorable Senador señor Montes reiteró su inquietud por permitir que organizaciones con fines de lucro puedan recibir fondos y beneficios públicos, tal como lo hizo a propósito del numeral 2 del artículo 2° del proyecto. En su opinión, esta clase de instituciones debería cumplir con exigencias mayores para obtener tales ventajas. Sin embargo, afirmó que no se opondría a la medida, en consideración al esfuerzo que tanto las dirigentes del fútbol femenino como la Honorable Diputada señora Olivera han efectuado para impulsar esta iniciativa.

Sobre el particular, el señor Águila recalcó que se trata de un mecanismo temporal que se extenderá solamente por cinco años, y que permitirá facilitar el cumplimiento de las nuevas obligaciones que impone la iniciativa. Adicionalmente, aclaró que el artículo transitorio en examen constituirá una excepción a la normativa de la ley N° 19.712, del Deporte, que excluye de los beneficios que consagra a las entidades con fines de lucro.

Enseguida, previno que el número 3 del artículo 1° del proyecto -ahora suprimido- proponía introducir un inciso final, nuevo, al artículo 5° de la ley N° 20.019, limitando la finalidad de los proyectos financiados con cargo al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte. En concreto, añadió, se establecía que estas iniciativas solo podrían estar destinadas al desarrollo institucional de los equipos profesionales femeninos, conforme a las respectivas bases de concurso. A su juicio, tal restricción debería quedar incluida en el artículo segundo transitorio, de manera de evitar que las entidades deportivas accedan a esos recursos con otros fines.

Al efecto, el Honorable Senador García Ruminot coligió que se podría entender que tal condición se encuentra ya establecida implícitamente, al realizar una interpretación de la normativa en su conjunto. No obstante, con miras a evitar confusiones, respaldó la recomendación efectuada por el representante del Ejecutivo.

En atención a las consideraciones anteriores, la Comisión resolvió incorporar la siguiente oración final al artículo segundo transitorio contemplado por la indicación en estudio:

“Los proyectos así financiados solo podrán estar destinados al desarrollo institucional de sus equipos profesionales femeninos.”.

La Secretaría previno que la incorporación de las organizaciones deportivas profesionales como potenciales beneficiarias de las donaciones con fines deportivos reguladas por la ley N° 19.712 -las cuales generan un crédito tributario a favor del donante-, en la forma que se plantea en la indicación, constituiría una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con el número 1 del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

No obstante, la Comisión estuvo por someter a votación la indicación en análisis, dejando a consideración de la Sala el asunto relativo a su admisibilidad.

- Sometida a votación la indicación, fue aprobada, con la enmienda descrita, por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García Ruminot, Montes y Quintana.

- - -

MODIFICACIONES

De conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de Educación y Cultura propone a la Sala introducir las siguientes enmiendas al texto despachado por la Cámara de Diputados:

Artículo 1°

Numeral 3

- Suprimirlo.

(Unanimidad 4x0).

Artículo 2°

- Eliminarlo.

(Unanimidad 4x0).

Artículo 3°

- Pasa a ser artículo 2°, reemplazado por el siguiente:

“Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:

1. En el inciso final del artículo 22:

a) Agrégase la expresión “y las”, a continuación de “La jornada de trabajo de los”.

b) Incorpórase la frase “y las trabajadoras”, después de “los trabajadores”.

c) Agréganse los términos “y las”, luego de “límites compatibles con la salud de los”.

2. En el numeral 8 del inciso primero del artículo 38, incorpórase la expresión “o trabajadoras”, a continuación del vocablo “trabajadores”.

3. En el epígrafe del Capítulo VI del Título II del Libro I:

a) Introdúcense los términos “y las”, después de “contrato de los”.

b) Agrégase la expresión “y trabajadoras”, luego de la palabra “trabajadores”.

4. En el artículo 152 bis A, intercálase entre los vocablos “trabajadores” y “que”, la frase “y las trabajadoras”.

5. En el artículo 152 bis B:

a) En el literal b), incorpórase la expresión “o trabajadora”, a continuación de “trabajador”.

b) En el literal c):

i. Añádense los términos “o una”, después de “servicios de un”.

ii. Agrégase la expresión “o trabajadora”, luego de “trabajador”.

6. En el artículo 152 bis C:

a) En el inciso primero:

i. Intercálanse los términos “o la” entre las expresiones “un ejemplar al” y “deportista profesional”.

ii. Incorpóranse los vocablos “o trabajadora”, a continuación de “trabajador”.

b) En el inciso segundo, agrégase la expresión “o la”, después de “prestación que reciba el”.

7. En el artículo 152 bis D:

a) En el inciso primero:

i. Introdúcense los términos “o las”, luego de “contrato de trabajo de los”.

ii. Incorpórase la expresión “o trabajadoras”, a continuación de la palabra “trabajadores”.

b) En el inciso segundo, intercálanse los términos “o trabajadora” entre las locuciones “acuerdo expreso y por escrito del trabajador” y “, en cada oportunidad”.

8. En el artículo 152 bis E:

a) En el inciso primero, agrégase la expresión “o una”, después de “Cuando un”.

b) En el inciso segundo, introdúcense los vocablos “o la”, luego de “la formación del”.

9. En el artículo 152 bis F:

a) En el inciso primero:

i. Incorpórase la expresión “o las”, a continuación de “imagen de los”.

ii. Añádense los términos “y trabajadoras”, después de “trabajadores”.

b) En el inciso segundo, agrégase la expresión “o trabajadora”, luego de la palabra “trabajador”.

10. En el artículo 152 bis I:

a) En el inciso primero, intercálanse los vocablos “o la” entre “servicios del” y “deportista profesional”.

b) En el inciso segundo:

i. Introdúcese la expresión “o trabajadora”, a continuación de “trabajador”.

ii. Incorpóranse los términos “o la”, después de “cesión temporal, el”.

c) En el inciso cuarto, agrégase la expresión “o una”, luego de “vincula con un”.

d) En el inciso quinto, intercálanse los vocablos “o la” entre “corresponderá al” y “deportista profesional”.

e) En el inciso sexto, introdúcense los términos “o la”, a continuación de “libertad de acción del”.

11. En el artículo 152 bis J:

a) En el inciso primero:

i. Incorpórase la expresión “y las”, después de “respecto de los”.

ii. Agréganse los términos “y trabajadoras”, luego de “trabajadores”.

b) En el inciso segundo:

i. Añádese la expresión “o trabajadoras, a continuación de “los trabajadores”.

ii. Introdúcense los términos “o la”, después de “subrogación al”.

iii. Incorpóranse los vocablos “o trabajadora”, luego de “trabajador”.

12. En el artículo 152 bis K:

a) En el inciso primero:

i. Agrégase la expresión “y las”, a continuación de “prohibiciones a que deben sujetarse los”.

ii. Intercálanse los términos “y trabajadoras” entre las expresiones “los trabajadores” y “que desempeñan actividades conexas”.

b) En el inciso tercero:

i. Introdúcense las palabras “y las”, después del artículo “Los”.

ii. Incorpórase la expresión “y trabajadoras”, luego de trabajadores”.”.

(Unanimidad 3x0).

Artículos transitorios

Artículo primero

- Suprimirlo.

(Unanimidad 3x0).

Artículo segundo

- Pasa a ser artículo primero, sustituido por el siguiente:

“Artículo primero.- Las normas de la presente ley entrarán en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial. Las organizaciones deportivas deberán cumplir con la obligación de efectuar la contratación laboral de las jugadoras de sus equipos femeninos que participen de competiciones oficiales de carácter nacional en categoría adulta, en el plazo de tres años a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, la organización deportiva profesional a contar desde el primer año de entrada en vigencia de esta ley, deberá cumplir con un mínimo de contratación laboral equivalente al cincuenta por ciento del total del plantel de jugadoras que conforman su respectivo equipo femenino profesional. De igual modo en el segundo año calendario desde la entrada en vigencia de esta ley, deberán cumplir con la contratación de a lo menos un setenta y cinco por ciento, del total de jugadoras del plantel que conforman su equipo femenino profesional. En el tercer año calendario deberán cumplir con la contratación del cien por ciento de dicho plantel.”.

(Unanimidad 3x0).

Artículo tercero

- Pasa a ser artículo segundo, reemplazado por el que se indica:

“Artículo segundo.- Las organizaciones deportivas que cumplan con lo establecido en el artículo transitorio precedente, quedarán habilitadas solo por el periodo de cinco años desde la entrada en vigencia de esta ley, para postular en la forma dispuesta en las respectivas Bases de Concursos, a los beneficios del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte y de las Donaciones con Fines Deportivos, establecidos en los artículos 41° y siguientes y 62° y siguientes respectivamente, del Título IV de la Ley N° 19.712. Los proyectos así financiados solo podrán estar destinados al desarrollo institucional de sus equipos profesionales femeninos.”.

(Unanimidad 3x0).

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de los acuerdos adoptados, la Comisión de Educación y Cultura propone aprobar, en general y en particular, el proyecto de ley en informe, en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Introdúcense en la ley N° 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, las siguientes modificaciones:

1. Agrégase en el inciso tercero del artículo 1, a continuación de la palabra “jugadores”, la expresión “o jugadoras”.

2. Incorpórase en el artículo 3, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Las asociaciones o ligas que mantengan bajo su responsabilidad la realización de competiciones femeninas oficiales de carácter nacional en categoría adulta, sea que consideren sistemas de ascensos y descensos de equipos, confieran cupos o habiliten la participación en torneos internacionales, podrán continuar su actividad, siempre y cuando las organizaciones deportivas profesionales que la integran cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que las organizaciones deportivas profesionales integradas a estas asociaciones o ligas constituyan y mantengan equipos profesionales femeninos con jugadoras sujetas a contratos de trabajo de deportistas profesionales y con sus respectivos trabajadores que desempeñen actividades conexas, conforme a la regulación establecida en el Capítulo VI del Título II del Libro I del Código del Trabajo.

b) Que la contratación laboral de las jugadoras profesionales referidas precedentemente tenga como parte empleadora única y exclusivamente a la respectiva organización deportiva profesional. Estará prohibida toda forma de subcontratación o tercerización de sus servicios.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:

1. En el inciso final del artículo 22:

a) Agrégase la expresión “y las”, a continuación de “La jornada de trabajo de los”.

b) Incorpórase la frase “y las trabajadoras”, después de “los trabajadores”.

c) Agréganse los términos “y las”, luego de “límites compatibles con la salud de los”.

2. En el numeral 8 del inciso primero del artículo 38, incorpórase la expresión “o trabajadoras”, a continuación del vocablo “trabajadores”.

3. En el epígrafe del Capítulo VI del Título II del Libro I:

a) Introdúcense los términos “y las”, después de “contrato de los”.

b) Agrégase la expresión “y trabajadoras”, luego de la palabra “trabajadores”.

4. En el artículo 152 bis A, intercálase entre los vocablos “trabajadores” y “que”, la frase “y las trabajadoras”.

5. En el artículo 152 bis B:

a) En el literal b), incorpórase la expresión “o trabajadora”, a continuación de “trabajador”.

b) En el literal c):

i. Añádense los términos “o una”, después de “servicios de un”.

ii. Agrégase la expresión “o trabajadora”, luego de “trabajador”.

6. En el artículo 152 bis C:

a) En el inciso primero:

i. Intercálanse los términos “o la” entre las expresiones “un ejemplar al” y “deportista profesional”.

ii. Incorpóranse los vocablos “o trabajadora”, a continuación de “trabajador”.

b) En el inciso segundo, agrégase la expresión “o la”, después de “prestación que reciba el”.

7. En el artículo 152 bis D:

a) En el inciso primero:

i. Introdúcense los términos “o las”, luego de “contrato de trabajo de los”.

ii. Incorpórase la expresión “o trabajadoras”, a continuación de la palabra “trabajadores”.

b) En el inciso segundo, intercálanse los términos “o trabajadora” entre las locuciones “acuerdo expreso y por escrito del trabajador” y “, en cada oportunidad”.

8. En el artículo 152 bis E:

a) En el inciso primero, agrégase la expresión “o una”, después de “Cuando un”.

b) En el inciso segundo, introdúcense los vocablos “o la”, luego de “la formación del”.

9. En el artículo 152 bis F:

a) En el inciso primero:

i. Incorpórase la expresión “o las”, a continuación de “imagen de los”.

ii. Añádense los términos “y trabajadoras”, después de “trabajadores”.

b) En el inciso segundo, agrégase la expresión “o trabajadora”, luego de la palabra “trabajador”.

10. En el artículo 152 bis I:

a) En el inciso primero, intercálanse los vocablos “o la” entre “servicios del” y “deportista profesional”.

b) En el inciso segundo:

i. Introdúcese la expresión “o trabajadora”, a continuación de “trabajador”.

ii. Incorpóranse los términos “o la”, después de “cesión temporal, el”.

c) En el inciso cuarto, agrégase la expresión “o una”, luego de “vincula con un”.

d) En el inciso quinto, intercálanse los vocablos “o la” entre “corresponderá al” y “deportista profesional”.

e) En el inciso sexto, introdúcense los términos “o la”, a continuación de “libertad de acción del”.

11. En el artículo 152 bis J:

a) En el inciso primero:

i. Incorpórase la expresión “y las”, después de “respecto de los”.

ii. Agréganse los términos “y trabajadoras”, luego de “trabajadores”.

b) En el inciso segundo:

i. Añádese la expresión “o trabajadoras, a continuación de “los trabajadores”.

ii. Introdúcense los términos “o la”, después de “subrogación al”.

iii. Incorpóranse los vocablos “o trabajadora”, luego de “trabajador”.

12. En el artículo 152 bis K:

a) En el inciso primero:

i. Agrégase la expresión “y las”, a continuación de “prohibiciones a que deben sujetarse los”.

ii. Intercálanse los términos “y trabajadoras” entre las expresiones “los trabajadores” y “que desempeñan actividades conexas”.

b) En el inciso tercero:

i. Introdúcense las palabras “y las”, después del artículo “Los”.

ii. Incorpórase la expresión “y trabajadoras”, luego de trabajadores”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- Las normas de la presente ley entrarán en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial. Las organizaciones deportivas deberán cumplir con la obligación de efectuar la contratación laboral de las jugadoras de sus equipos femeninos que participen de competiciones oficiales de carácter nacional en categoría adulta, en el plazo de tres años a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, la organización deportiva profesional a contar desde el primer año de entrada en vigencia de esta ley, deberá cumplir con un mínimo de contratación laboral equivalente al cincuenta por ciento del total del plantel de jugadoras que conforman su respectivo equipo femenino profesional. De igual modo en el segundo año calendario desde la entrada en vigencia de esta ley, deberán cumplir con la contratación de a lo menos un setenta y cinco por ciento, del total de jugadoras del plantel que conforman su equipo femenino profesional. En el tercer año calendario deberán cumplir con la contratación del cien por ciento de dicho plantel.

Artículo segundo.- Las organizaciones deportivas que cumplan con lo establecido en el artículo transitorio precedente, quedarán habilitadas solo por el periodo de cinco años desde la entrada en vigencia de esta ley, para postular en la forma dispuesta en las respectivas Bases de Concursos, a los beneficios del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte y de las Donaciones con Fines Deportivos, establecidos en los artículos 41° y siguientes y 62° y siguientes respectivamente, del Título IV de la Ley N° 19.712. Los proyectos así financiados solo podrán estar destinados al desarrollo institucional de sus equipos profesionales femeninos.”.

- - -

Tratado y acordado en sesiones celebradas los días: 19 de enero de 2022, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Jaime Quintana Leal (Presidente), señora Yasna Provoste Campillay (Presidenta Accidental), y señores Claudio Alvarado Andrade, José García Ruminot y Carlos Montes Cisternas; y 26 de enero de 2022, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Jaime Quintana Leal (Presidente), Claudio Alvarado Andrade, José García Ruminot y Carlos Montes Cisternas.

Sala de la Comisión, a 3 de marzo de 2022.

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE EXIGE LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA, ENTRE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS PROFESIONALES Y LAS DEPORTISTAS QUE SEAN PARTE DEL CAMPEONATO NACIONAL FEMENINO DE FÚTBOL

(BOLETÍN N° 12.470-29)

_____________________________________________________________

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Establecer el deber de las organizaciones deportivas profesionales de celebrar un contrato de trabajo con las deportistas que conforman los planteles respectivos, a fin de dar garantías en cuanto a la forma, contenido y duración de la relación laboral, así como también a la periodicidad en el pago de las remuneraciones.

II. ACUERDOS: Aprobado en general (5X0), y en particular, con enmiendas (5x0, 4x0 y 3x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de dos artículos permanentes y dos disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V. URGENCIA: No tiene.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señora Olivera, señores Celis (don Andrés) e Ilabaca, señoras Jiles, Luck y Santibañez, y el ex Diputado señor Desbordes.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Aprobado unánimemente, en general y en particular a la vez, por 119 votos a favor.

IX. INICIO DE LATRAMITACIÓN EN EL SENADO: 5 de enero de 2022.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe, en general y en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1. Ley N° 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales.

2. Ley N° 19.712, del Deporte.

3. Código del Trabajo.

Valparaíso, a 3 de marzo de 2022.

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART

Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 15 de marzo, 2022. Diario de Sesión en Sesión 1. Legislatura 370. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

EXIGENCIA DE CONTRATO DE TRABAJO ENTRE SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS PROFESIONALES Y JUGADORAS PARTICIPANTES EN COMPETICIONES OFICIALES DE CARÁCTER NACIONAL EN CATEGORÍA ADULTA

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Conforme al acuerdo adoptado por la Sala, el señor Presidente pone en discusión el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que exige la celebración de un contrato, en los términos que indica, entre las sociedades anónimas deportivas profesionales y las deportistas que sean parte del Campeonato Nacional Femenino de Fútbol.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 12.470-29) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La iniciativa tiene por objetivo establecer el deber de las organizaciones deportivas profesionales de celebrar un contrato de trabajo con las deportistas que conforman los planteles respectivos, a fin de dar garantías en cuanto a la forma, contenido y duración de la relación laboral, así como también a la periodicidad del pago de remuneraciones.

La Comisión de Educación y Cultura hace presente que, con fecha 18 de enero de 2022, la Sala autorizó a dicha instancia para discutir el proyecto en general y en particular durante el trámite reglamentario de primer informe, y propone que en la Sala sea considerado del mismo modo.

La referida Comisión deja constancia de que aprobó en general la iniciativa por la unanimidad de sus integrantes, Senadores señora Provoste, señores García y Quintana y ex Senadores señores Alvarado y Montes. En particular la acogió con las modificaciones y votaciones que se consignan en su informe.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 28 y siguientes del informe de la Comisión de Educación y Cultura y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señor Presidente.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Solicito el acuerdo de la Sala para aprobar por unanimidad esta iniciativa.

Muy bien.

--Por unanimidad, se aprueba en general y en particular el proyecto, y queda despachado en este trámite.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 15 de marzo, 2022. Oficio en Sesión 3. Legislatura 370.

Valparaíso, 15 de marzo de 2022.

Nº 130/SEC/22

A S.E EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que exige la celebración de un contrato, en los términos que indica, entre las sociedades anónimas deportivas profesionales y las deportistas que sean parte del campeonato nacional femenino de fútbol, correspondiente al Boletín N° 12.470-29, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1

Numeral 3

Lo ha suprimido.

Artículo 2

Lo ha eliminado.

Artículo 3

Ha pasado a ser artículo 2, reemplazado por el siguiente:

“Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:

1. En el inciso final del artículo 22:

a) Agrégase la expresión “y las”, a continuación de la frase “La jornada de trabajo de los”.

b) Incorpórase la frase “y las trabajadoras”, después de las palabras “los trabajadores”.

c) Agrégase la expresión “y las”, luego de la frase “límites compatibles con la salud de los”.

2. En el numeral 8 del inciso primero del artículo 38, incorpórase la expresión “o trabajadoras”, a continuación del vocablo “trabajadores”.

3. En el epígrafe del Capítulo VI del Título II del Libro I:

a) Introdúcense los términos “y las”, después de la frase “contrato de los”.

b) Agrégase la expresión “y trabajadoras”, luego de la palabra “trabajadores”.

4. En el artículo 152 bis A, intercálase entre los vocablos “trabajadores” y “que”, la frase “y las trabajadoras”.

5. En el artículo 152 bis B:

a) En el literal b), incorpórase la expresión “o trabajadora”, a continuación de “trabajador”.

b) En el literal c):

i. Añádense los términos “o una”, después de la expresión “servicios de un”.

ii. Agrégase la expresión “o trabajadora”, luego de la voz “trabajador”.

6. En el artículo 152 bis C:

a) En el inciso primero:

i. Intercálanse los términos “o la”, entre las expresiones “un ejemplar al” y “deportista profesional”.

ii. Incorpóranse los vocablos “o trabajadora”, a continuación de “trabajador”.

b) En el inciso segundo, agrégase la expresión “o la”, después de las palabras “prestación que reciba el”.

7. En el artículo 152 bis D:

a) En el inciso primero:

i. Introdúcense los términos “o las”, luego de la frase “contrato de trabajo de los”.

ii. Incorpórase la expresión “o trabajadoras”, a continuación de la palabra “trabajadores”.

b) En el inciso segundo, intercálanse los términos “o trabajadora”, entre las locuciones “acuerdo expreso y por escrito del trabajador” y “, en cada oportunidad”.

8. En el artículo 152 bis E:

a) En el inciso primero, agrégase la expresión “o una”, después de “Cuando un”.

b) En el inciso segundo, introdúcense los vocablos “o la”, luego de lo siguiente: “la formación del”.

9. En el artículo 152 bis F:

a) En el inciso primero:

i. Incorpórase la expresión “o las”, a continuación de “imagen de los”.

ii. Agréganse los términos “y trabajadoras”, después de la palabra “trabajadores”.

b) En el inciso segundo, agrégase la expresión “o trabajadora”, luego de la palabra “trabajador”.

10. En el artículo 152 bis I:

a) En el inciso primero, intercálanse los vocablos “o la”, entre “servicios del” y “deportista profesional”.

b) En el inciso segundo:

i. Introdúcese la expresión “o trabajadora”, a continuación de “trabajador”.

ii. Incorpóranse los términos “o la”, después de la frase “cesión temporal, el”.

c) En el inciso cuarto, agrégase la expresión “o una”, luego de las palabras “vincula con un”.

d) En el inciso quinto, intercálanse los vocablos “o la”, entre “corresponderá al” y “deportista profesional”.

e) En el inciso sexto, introdúcense los términos “o la”, a continuación de la expresión “libertad de acción del”.

11. En el artículo 152 bis J:

a) En el inciso primero:

i. Incorpórase la expresión “y las”, después de lo siguiente: “respecto de los”.

ii. Agréganse los términos “y trabajadoras”, luego de “trabajadores”.

b) En el inciso segundo:

i. Añádese la expresión “o trabajadoras”, a continuación de las palabras “los trabajadores”.

ii. Introdúcense los términos “o la”, después de los vocablos “subrogación al”.

iii. Incorpóranse los vocablos “o trabajadora”, luego de “trabajador”.

12. En el artículo 152 bis K:

a) En el inciso primero:

i. Agrégase la expresión “y las”, a continuación de la frase “prohibiciones a que deben sujetarse los”.

ii. Intercálanse los términos “y trabajadoras”, entre las expresiones “los trabajadores” y “que desempeñan actividades conexas”.

b) En el inciso tercero:

i. Introdúcense las palabras “y las”, después del artículo “Los”.

ii. Incorpórase la expresión “y trabajadoras”, luego de “trabajadores”.”.

Artículos transitorios

Artículo primero

Lo ha suprimido.

Artículo segundo

Ha pasado a ser artículo primero, sustituido por el siguiente:

“Artículo primero.- Las normas de la presente ley entrarán en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial. Las organizaciones deportivas deberán cumplir con la obligación de efectuar la contratación laboral de las jugadoras de sus equipos femeninos que participen de competiciones oficiales de carácter nacional en categoría adulta, en el plazo de tres años a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, la organización deportiva profesional a contar desde el primer año de entrada en vigencia de esta ley, deberá cumplir con un mínimo de contratación laboral equivalente al cincuenta por ciento del total del plantel de jugadoras que conforman su respectivo equipo femenino profesional. De igual modo, en el segundo año calendario desde la entrada en vigencia de esta ley deberán cumplir con la contratación de a lo menos un setenta y cinco por ciento del total de jugadoras del plantel que conforman su equipo femenino profesional. En el tercer año calendario deberán cumplir con la contratación del cien por ciento de dicho plantel.”.

Artículo tercero

Ha pasado a ser artículo segundo, reemplazado por el que se indica:

“Artículo segundo.- Las organizaciones deportivas que cumplan con lo establecido en el artículo transitorio precedente, quedarán habilitadas solo por el periodo de cinco años desde la entrada en vigencia de esta ley, para postular en la forma dispuesta en las respectivas Bases de Concursos, a los beneficios del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte y de las Donaciones con Fines Deportivos, establecidos en los artículos 41° y siguientes y 62° y siguientes, respectivamente, del Título IV de la ley N° 19.712. Los proyectos así financiados solo podrán estar destinados al desarrollo institucional de sus equipos profesionales femeninos.”.

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio N° 17.156, de 5 de enero de 2022.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ÁLVARO ELIZALDE SOTO

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 21 de marzo, 2022. Diario de Sesión en Sesión 3. Legislatura 370. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

CELEBRACIÓN DE CONTRATO ENTRE SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS PROFESIONALES Y DEPORTISTAS DEL CAMPEONATO NACIONAL FEMENINO DE FÚTBOL (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12470-29)

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar las modificaciones del Senado recaídas en el proyecto de ley, iniciado en moción, que exige la celebración de un contrato, en los términos que indica, entre las sociedades anónimas deportivas profesionales y las deportistas que sean parte del Campeonato Nacional Femenino de Fútbol.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra a través de su pupitre electrónico.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado. Documentos de la Cuenta N° 6 de este boletín de sesiones.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

En discusión las modificaciones del Senado. Tiene la palabra la diputada Érika Olivera .

La señora OLIVERA (doña Érika).-

Señor Presidente, antes de comenzar, quiero saludar y felicitar a la selección femenina sub-17 y a su equipo técnico, especialmente a Maite Tapia y a Katerine Cubillos , por el gran logro de clasificar a nuestro país al mundial sub-17, lo que permitirá a Chile estar en tan importante evento deportivo.

También saludo a Camila, a Tess, a Iona y a Javiera, representantes de Anjuff, que han dado una gran lucha por dignificar este hermoso trabajo que realizan miles de mujeres, y que hoy nos acompañan desde las tribunas y nos han acompañado durante la tramitación de este proyecto que, de ser aprobado hoy en su último trámite, pasará a ser ley.

Desde 2018 hemos impulsado uno de los cruciales y más importantes cambios que requiere la actividad del fútbol en nuestro país. Hemos impulsado un cambio legal, una reforma que hace justicia al camino que miles de mujeres en nuestro país han desarrollado por años, desde las jugadoras de clubes de fútbol de barrio, pasando por niñas y adolescentes, a quienes les dijeron en sus colegios que el fútbol es cosa de hombres, hasta estudiantes universitarias que se han esforzado por compatibilizar los estudios con entrenamientos muchas veces en horarios que simplemente eran aquellas horas que sobraban luego de los entrenamientos de los equipos masculinos.

Ha sido un camino largo hasta la aprobación de este proyecto de ley, que tampoco será una meta; tan solo es un hito hasta la igualdad entre hombres y mujeres -estoy hablando siempre del fútbol-.

Muchos han argumentado que no se les puede asegurar un contrato de trabajo a las jugadoras, porque la actividad económica del fútbol femenino genera mucho menos ganancias que el masculino. Es cierto, pero olvidan que el fútbol masculino aventaja por al menos en 50 años al fútbol femenino, y que en esa historia los jugadores también dieron una importante pelea por el reconocimiento de sus derechos laborales. Gracias a ellos hoy existe un contrato especial en el actual Código del Trabajo.

Esto no se trata de hombres versus mujeres; se trata de personas que, cumpliendo jornadas de trabajo y percibiendo remuneraciones, deben resguardar su vínculo laboral en razón de un contrato de trabajo como cualquier otro trabajador o trabajadora de nuestro país. Sin embargo, este principio no se cumple en el caso de las mujeres futbolistas. Ya lo hemos recalcado anteriormente: solo el 4,4 por ciento de ellas tiene un contrato laboral con el club al que pertenece; es decir, solo una mínima parte de las futbolistas tiene acceso a seguridad social, a beneficios laborales de otra índole y a la estabilidad que un contrato laboral establece. Esta es una falencia de la cual muchos clubes han sacado provecho y que requiere ser remediada urgentemente.

Llamo a aprobar este proyecto.

Saludo a todas esas mujeres que han luchado y aprovecho de saludar a la ministra del Deporte.

He dicho.

-Aplausos.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Marisela Santibáñez .

La señorita SANTIBÁÑEZ (doña Marisela) .-

Señor Presidente, hoy es un día de alegría, porque estamos discutiendo en tercer trámite el proyecto de ley que establece, como bien lo dijo mi querida colega Érika Olivera , la obligación de celebrar un contrato de trabajo con las futbolistas mujeres.

Esta iniciativa la presentamos junto con la diputada Érika Olivera en marzo del 2019. Es un proyecto que se ha trabajado en forma transversal, con esas tremendas mujeres que están en las tribunas: Tess Strellnauer , Iona Rothfeld y Camila García . A todas ellas las quiero saludar con todo mi corazón.

Si bien la iniciativa sufrió algunas modificaciones en el Senado, sigue siendo de las organizaciones deportivas. ¿Y sabe qué, señor Presidente? Le quiero decir algo: este proyecto permite, además, postular a recursos públicos destinados a desarrollar la institucionalidad de los equipos profesionales femeninos. No es cualquier proyecto.

Quiero hablar desde el corazón, porque vibro con el fútbol, porque nací al lado del fútbol, porque fui de esas futbolistas que fueron absolutamente discriminadas y maltratadas. Y no me voy a calmar, porque usted sabe, señor Presidente, cómo llevo la pasión del fútbol en mi corazón.

Sé cómo ha trabajado Javiera Silva , de Anjuff -aquí presentey tantas otras futbolistas que lamentablemente vieron truncados sus sueños por no poder dedicarse de manera profesional a esta práctica.

Les quiero hablar directamente, a través suyo, señor Presidente, a los dirigentes del fútbol masculino, a aquellos que nos quieren hacer creer que un campeonato corto va a solucionar este asunto. Vamos a estar pendientes de cada uno de los puntos del reglamento, porque no vamos a permitir que con tres pequeños campeonatos, ministra, nos hagan creer que está solucionado el tema.

Esto no es una rebelión femenina; este es el derecho de las mujeres a trabajar. Y lo digo con todas sus letras: esto es un avance también en materia de género, ministra, y quiero hacerlo de su mano y de la de cada una de las que triunfan en el extranjero. Cuando nos dijeron que no marcábamos puntos de rating, cuando nos dijeron que no llenábamos estadios, ¿qué hicimos ayer? Clasificamos a un mundial.

Es tiempo de que a las mujeres se nos trate con el mismo profesionalismo que a los hombres. No estamos diciendo que ganemos lo mismo; estamos diciendo que tengamos contratos de trabajo.

Por el fútbol, por las futbolistas, por aquellos clubes que sí cumplen, como Colo-Colo, Universidad de Chile y Santiago Morning , y por todas ellas, vamos a votar a favor de que exista contrato de las mujeres en el fútbol femenino.

He dicho.

-Aplausos.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Carolina Marzán .

La señora MARZÁN (doña Carolina).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra del Deporte.

El fútbol femenino es un testimonio más de que las desigualdades de género en nuestro país son, francamente, una piedra de tope, entre tantas, a la hora de desarrollarnos equilibradamente como sociedad. Sin embargo, dentro de un círculo tan visibilizado y de alguna manera alabado mundialmente, que a gran escala mueve sumas de dinero indiscriminadas, toma mucha más fuerza la injusticia de que futbolistas de nuestro país no tengan derecho a acceder a un contrato laboral que garantice el valor que merecen por su gran desempeño.

En mi distrito -el N° 6, Quinta Cordillerahe sido testigo de cómo esta desigualdad se manifiesta muchas veces de manera cruel, discriminadora y sin razón alguna. Necesidades básicas como tener acceso a un camarín o a un baño muchas veces no son cubiertas.

El fútbol femenino es tan transversal como el masculino; se da en zonas urbanas y rurales. En mi distrito he apoyado esta práctica permanentemente y he observado y escuchado cómo vigoriza la vida de las mujeres, quienes me han compartido el florecer que les permite. En comunas como Quillota y La Cruz se han formado ligas femeninas sin siquiera contar con una cancha para entrenar.

Hace algunos años también trabajamos en un cuadrangular femenino en Quillota, en el que pude presenciar la pasión, la alegría y la entrega que las futbolistas ponían en la cancha, y cómo esa energía permeaba a todos y a todas quienes presenciamos sus destrezas. No puede ser que ese incalculable valor no sea reconocido, retribuido y garantizado de manera legal. El fútbol femenino congrega y permite que las mujeres se reúnan en un espacio íntimo, fraterno, de amistad y compañerismo.

Este proyecto viene a hacer justicia de género y a trazar un camino claro y visible para que como seres humanos continuemos tomando conciencia de que no es posible avanzar en armonía si desigualdades como estas persisten.

Las futbolistas de nuestro país, así como todas las mujeres que desarrollan una actividad laboral, deben ser contratadas y, de esta manera, acceder a la garantía de sus derechos salariales y laborales. La justicia es la búsqueda del equilibrio, y el legislar debe abrir las puertas a ese punto de encuentro en donde todos somos iguales en derechos.

Apoyo este proyecto porque precisamente apunta a aquello y felicito, por supuesto, a sus autoras.

He dicho.

-Aplausos.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Felipe Camaño .

El señor CAMAÑO.-

Señor Presidente, aprovecho de saludar a la ministra del Deporte y de felicitar a la selección de fútbol sub-17, porque, con mucho orgullo, hoy podemos decir que Chile clasifica al mundial.

Creo que hemos avanzado mucho en Chile, pero nos queda mucho más por avanzar respecto de la labor que las mujeres tienen en el país. Ellas nos han demostrado con creces que los espacios no tienen que ganárselos, porque los espacios los merecen. En ese sentido, hemos avanzado demasiado, pero también tenemos que avanzar en el deporte.

Sin duda, hoy debemos garantizar que las deportistas de nuestro país también tengan estabilidad, e incentivar el fútbol femenino de manera profesional. La idea es que ellas no deban complementar esta actividad con otros tipos de trabajo, sino garantizar que ellas puedan realizarla de manera profesional, con sus sueldos respectivos.

Es necesario apoyar este tipo de iniciativas, al igual como se han apoyado otras tantas. Pero respecto del deporte es muy necesario que avancemos en esta materia. Es evidente que hay muchas jugadoras talentosas, y muchas otras que ven, desde sus colegios, que también se puede progresar en el deporte. Por eso, debemos generar la estabilidad que se requiere para que las niñas que sueñan con ser futbolistas tengan, el día de mañana, la posibilidad de dedicarse profesionalmente a esta disciplina.

Por lo tanto, en lo que a mí respecta, votaré a favorablemente este proyecto, modificado por el Senado, así como también muchos otros que tengan relación directa con la igualdad de género y que apoyen al género femenino para seguir avanzando en materia de igualdad de condiciones.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Sebastián Videla .

El señor VIDELA.-

Señor Presidente, primero, quiero dejar claro mi total apoyo al proyecto de ley que exige la celebración de un contrato que garantiza a las futbolistas una estabilidad económica. No obstante, espero que pronto también conversemos sobre infraestructura. En Antofagasta, ciudad donde vivo, lamentablemente el fútbol femenino no tiene lugares para desarrollarse. Por eso, espero que con este proyecto se entregue mayor dignidad y avancemos en que las futbolistas puedan trabajar en lo que aman, el fútbol, y no dedicarse a otro trabajo, y puedan compatibilizar algo que quieren desarrollar de forma profesional y que, hasta ahora, no han podido hacer.

Apoyo el proyecto, pero espero que podamos avanzar en mayor regulación e infraestructura y que no tengamos clubes que, a lo mejor, tienen contratos de trabajo, pero no tienen donde desarrollar su disciplina.

En consecuencia, votaré a favor este proyecto.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Roberto Arroyo .

El señor ARROYO.-

Señor Presidente, quiero saludar a toda la Mesa y a la ministra del Deporte, señora Alexandra Benado Vergara . Hago mención de los segundos apellidos, ya que en una moción se pidió que se mencionaran los nombres de nuestras madres como un homenaje a la mujer.

Es particularmente venturoso para mí, como Presidente de la Comisión de Deportes y Recreación de la honorable Cámara, dirigirme a ustedes luego de un logro deportivo tan significativo como la última clasificación de la selección de fútbol femenino sub-17 de Chile a la copa del mundo de la categoría, la que se realizará próximamente en la India. Este logro, este esfuerzo que instala luego de varios años al fútbol femenino en esta cita, es fruto de una profunda convicción de un grupo de mujeres dispuestas por su pasión a quebrar paradigmas, superar barreras y soslayar obstáculos. Precisamente, contribuir a superar esas barreras y soslayar esos obstáculos debe ser, desde este espacio, nuestra principal tarea.

Al iniciar esta legislatura, nos encontramos con este proyecto de ley, que apunta, sin duda, en la dirección correcta.

Es cierto que la consolidación del fútbol femenino en nuestro país ha sido un proceso largo, lleno de dificultades, prejuicios, ripios y problemas; pero ha sido imparable, y en los últimos años ha incrementado su vertiginosa velocidad. La aparición de figuras que impulsan a otras mujeres a correr tras un balón, la participación de Chile en eventos internacionales y la alta competitividad a la que se han visto enfrentadas han colaborado de manera decisiva a estrechar las brechas y generar conciencia respecto de las condiciones, muchas veces precarias, en las que esta actividad se desenvuelve en nuestras canchas.

Si bien tanto la FIFA como la Conmebol han establecido como requisito, para que los clubes profesionales puedan obtener la licencia que los habilite a participar en torneos internacionales, la creación y sustentación de una rama femenina en igualdad de condiciones que la masculina, que la ley chilena obligue a las sociedades anónimas deportivas a la profesionalización de la actividad futbolística femenina no debe ser visto como una imposición sobre una exigencia internacional ya existente. Es el Estado de Chile el que le dice, a través de sus instituciones democráticas, al fútbol que llegó la hora de tomar en serio este hecho deportivo y muy notorio.

Por todo esto que describo y el mérito realizado por estas deportistas, quienes llevarán el nombre de Chile a lo más alto en la India, donde nos representarán tras obtener un cupo para dicho evento, solicito el apoyo de mis colegas diputados y diputadas en esta transversalidad que une el deporte y que finalmente y en forma literal significa emparejar la cancha.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Durán .

El señor DURÁN (don Eduardo).-

Señor Presidente, el fútbol femenino ya no es una cosa anecdótica ni un pasatiempo solo de algunas personas. El fútbol para las mujeres dejó de ser una moda y hoy se convirtió en una realidad que ha propiciado un cambio cultural de consecuencias que nadie hubiera imaginado. Veo en mi distrito cómo las pichangas que juegan nuestros niños y jóvenes en las calles ya no son patrimonio exclusivo de los hombres; niñas y niños comparten el mismo lugar y espacio y juegan conjuntamente un deporte que, hace veinte años, era una utopía para cualquier mujer que quería participar en él.

El deporte es salud, pero también integración, y que el fútbol se haya convertido en una instancia transversal que no hace distinción por sexo es una buena noticia para la sociedad en que vivimos.

Por lo mismo, el proyecto de ley que hoy discutimos, que va en favor de las jugadoras que participan en la liga profesional, es un muy buen incentivo para esas niñas que hoy sueñan con ser futbolistas, pero también para las jugadoras profesionales de hoy que no tienen ninguna relación contractual con las sociedades anónimas deportivas y, en gran parte, han sido dejadas a su suerte.

Decir que son jugadoras profesionales es un exceso, porque la mayoría de las empresas dueñas de los clubes han demostrado que les importa bien poco el desarrollo del fútbol femenino. Salvo excepciones, como el Club de Deportes Santiago Morning, Club Universidad de Chile o Club Social y Deportivo Colo-Colo, el resto ve con distancia el desarrollo de esta actividad.

La obligatoriedad que establece este proyecto de ley para que todos los equipos hagan un contrato profesional a todas las trabajadoras es un muy buen paso; es, además, una manera de seguir igualando la cancha con los hombres que en los mismos clubes ganan veinte o treinta veces más que sus pares femeninas. No hablamos de compañías sin recursos; al revés, se trata de entidades que reciben mensualidades superiores a los 130 millones de pesos solo por concepto de televisión.

Como diputado de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, mi llamado es a que estas sociedades no solo contraten a las jugadoras, sino que paguen sueldos dignos y ofrezcan las mismas capacidades de infraestructura que tienen los hombres. Si lo hacen y mejoran las condiciones laborales de sus trabajadoras, habrán dado un paso importante en la necesaria paridad laboral y salarial que buscamos como país. Las mujeres futbolistas hoy corren y entrenan igual que sus pares, pero en sus horas libres deben complementar sus sueldos haciendo actividades paralelas, como la venta de frutos secos o delivery, tal como hemos visto en algunos artículos de prensa.

Estamos en el momento justo para dar una nueva mirada a esta actividad; no perdamos una oportunidad de oro para las que están hoy y para las generaciones del mañana.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

En nombre de la Mesa, quiero saludar y dar la bienvenida a la ministra del Deporte, señora Alexandra Benado , quien por primera vez se encuentra en el hemiciclo.

Tiene la palabra el diputado señor Jaime Mulet .

El señor MULET.-

Señor Presidente, por su intermedio, buenas tardes señora ministra. Bienvenida y éxito en su gestión. Hace muchos años que no teníamos a una ministra experta que conociera el área tan bien como usted. Así que bienvenida y, como señalé, éxito en su gestión.

Este proyecto de ley, que sin duda está en el camino correcto, revela la intención de sus autoras y autores y la necesidad y la justicia que hay detrás de esta situación. Dicho sea de paso, cuando comenzamos su discusión en la Comisión de Deportes y Recreación, hace dos o tres años, desde el punto de vista jurídico quizá no era estrictamente necesario establecer esta obligación, porque el contrato está; de alguna manera están el vínculo, los horarios y los elementos esenciales de un contrato de trabajo. Aun así, decidimos avanzar en la discusión, y con la colaboración de las dirigentas de jugadoras y exjugadoras, quienes estuvieron presentes, tomamos la decisión, después de consensuar una fórmula, de promover esta idea. Y que quede claro que se debe celebrar el contrato de trabajo y se debe poner en la ley para que lo cumplan.

Sin duda, es una fórmula que expresa una política con enfoque de género. Hay un ejemplo claro; hubo que regular e ir con una norma a modificar una determinada ley para adecuar una situación de discriminación en razón de género que hoy existe en el deporte.

Hay que pensar también que las instituciones que están detrás, en este caso, la ANFP, fundamentalmente, y la mayoría de los clubes, salvo tres, que tienen contrato de trabajo y lo cumplen -hay que decirlo-, expresan también una mirada machista y discriminadora respecto de este juego tan popular. De esa manera, creo que se está corrigiendo una situación absolutamente injusta, y hubo que recurrir a la ley para hacerlo.

Sin duda, se trata de un paso importante. Me hubiera gustado no tener que hacerlo, pero hay que seguir, hay que insistir, porque se sigue discriminando. Las canchas muchas veces no se prestan preferentemente a las mujeres, y en numerosas ocasiones los clubes abusan con los equipos masculinos, y en distintos lugares del país nos dicen una y otra vez: “hay mucho que avanzar”.

Este proyecto es un pequeño paso, y la verdad es que me alegro de haber participado en su tratamiento en la Comisión de Deportes y Recreación. Por tanto, señalo que, de todas maneras, hoy lo aprobaremos con mucho entusiasmo y que seguiremos trabajando por lograr una verdadera igualdad en el juego, en el fútbol, entre hombres y mujeres.

He dicho.

-Aplausos.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Guzmán .

El señor GUZMÁN.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra del Deporte.

El proyecto que nos encontramos discutiendo es una nueva oportunidad para reafirmar el compromiso de esta Corporación y de Chile con la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, en este caso, en un espacio que tanto las ha postergado: el fútbol.

Al respecto, debo comenzar mi intervención aclarando que esta iniciativa no es mérito solo de quienes hoy la votaremos, sino también de miles de mujeres que literalmente han abierto y nivelado la cancha con esfuerzo y dedicación, logrando que nuestro país cuente con un campeonato femenino permanente, con partidos televisados que gran parte de la ciudadanía ha podido seguir con mucho entusiasmo. Asimismo, hemos visto la asistencia de la selección chilena femenina a la Copa América, a la Copa del Mundo y a los pasados Juegos Olímpicos de Tokio. Este proyecto es mérito de mujeres como las que integran hoy la selección chilena sub-17, a quienes saludo y felicito por haber hecho historia al asegurar su participación en el próximo mundial de India.

Qué duda cabe de que este proyecto es un reconocimiento aún insuficiente al esfuerzo de mujeres que muchas veces han tenido que enfrentar el machismo, compatibilizando su pasión por el fútbol con sus estudios, su trabajo y su familia. Reconocer laboralmente a las mujeres en igualdad de condiciones con sus compañeros es reconocerles la misma dignidad en la labor que realizan.

Esta iniciativa constituye una inversión para el futuro del país, superando injusticias que se han ido consolidando en el camino, e iniciando ya la profesionalización del fútbol en nuestro país.

Ahora bien, nuestra labor como parlamentarios no puede agotarse con esta votación. Ciertamente, se hace necesario seguir muy de cerca la implementación de la ley en proyecto, contribuyendo y aportando con recursos, velando por que esta igualdad formal que hoy buscamos aprobar se traduzca en mayor igualdad en las condiciones de trabajo, en la estabilidad laboral, en las remuneraciones y, en definitiva, en la valoración que los clubes deportivos y la sociedad chilena en general deben dar al fútbol femenino.

Por todo lo anterior, no solo comprometo mi voto para aprobar la futura ley, sino que pongo a disposición mis facultades fiscalizadoras para constatar en terreno que ella realmente signifique una mejora para las condiciones de vida de tantas chilenas que han entregado mucho por nuestro país, recibiendo hasta ahora quizás muy poco a cambio.

Para ustedes, jugadoras, mi reconocimiento y compromiso.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Cristián Tapia .

El señor TAPIA.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra de Deportes, señora Alexandra Benado .

Asimismo, saludo y felicito a la Comisión de Deportes y Recreación, que fue la que analizó este proyecto que hoy tenemos que materializar.

Aquí se da cuenta, una vez más -la sociedad también da cuenta de eso-, de que todo lo que han conseguido las mujeres ha sido a base de lucha. Esa lucha no es de ahora, sino de hace muchos años. Hoy no les vamos a regalar nada, porque ellas se lo ganaron; se lo ganaron jugando en una calle con piedras, jugando en una cancha de fútbol con tierra y chusca, ya que eso es lo que vivimos en las poblaciones, eso es lo que se vive en regiones, y cuando se llega a ser futbolista profesional, ello se vive de otra manera.

Me alegro de que por fin estemos equiparando la cancha, como se dice en jerga futbolística; de que por fin exista respeto a la mujer futbolista, porque ¿qué comparación podemos hacer entre el fútbol femenino y el masculino si son once jugadores por cada lado, todos tienen talento, todos tienen ganas de representar a sus clubes y, lógicamente, a nuestra selección chilena, y tal vez llegar mucho más lejos?

Este es un paso importante. Creo que en esta materia debemos cambiar la mentalidad de nuestra sociedad en cuanto al deporte, especialmente al fútbol. Además, aquí hay que fiscalizar. Porque no vaya a pasar lo mismo que se descubrió el año pasado o a principios de este, en cuanto a la diferencia de sueldos en el fútbol profesional: sueldos blancos y sueldos negros, lo que también se debe fiscalizar. Aquí hay que fiscalizar que se respete a los jugadores como corresponde y que no se hagan triquiñuelas con contratos que todos sabemos de dónde vienen.

Pero también, ministra, para llegar a ser futbolista profesional se nace de un colegio, de una población, de un club amateur. Allí es hacia donde tenemos que empezar a apuntar ahora: cómo mejoramos esos campos deportivos. Ello, porque qué difícil es para un padre mandar a su hija a una cancha donde no hay camarín ni baños, donde la cancha es de tierra, como sucede en muchas canchas de la Región de Atacama, de donde vengo.

Por último, impulsemos más proyectos para el fútbol, para el deporte, para las mujeres.

¡Que vivan el fútbol y las mujeres profesionales de este deporte rentado!

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Daniel Manouchehri .

El señor MANOUCHEHRI.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra del Deporte.

Sin duda alguna, hoy el deporte tiene que ser uno de los pilares fundamentales de nuestro actuar. El deporte es vida, salud, felicidad.

En la actualidad, el fútbol femenino y nuestras futbolistas están dando un tremendo paso. Al respecto, quiero recordar especialmente a los miles de mujeres que ponen sus sueños en el fútbol, en especial a aquellas que hoy juegan en nuestro fútbol amateur, muchas veces en canchas de tierra, sin la infraestructura deportiva necesaria, como camarines. Se trata de deportistas que en muchas ocasiones deben sufrir la violencia de género para poder practicar esto que es un sueño para ellas.

Por eso, votaremos a favor este proyecto de ley que iguala la cancha para las mujeres. Sin duda, se trata de un primer paso que estamos dando, y esperamos que no sea el único. Creo que nos encontramos en deuda con el fútbol femenino, que debemos apoyarlo con todo, y no me cabe duda alguna de que eso será una de las prioridades del actual gobierno.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Emilia Schneider .

La señorita SCHNEIDER (doña Emilia) .-

Señor Presidente, quiero partir mi intervención saludando a las organizaciones de futbolistas femeninas, de futbolistas profesionales que pueden estar viendo esta sesión -sin duda, lo están haciendo-, después de mucho esperar tiempo para finalmente profesionalizar un deporte que en el último tiempo nos ha traído muchas alegrías y ha revitalizado los sueños de montones de niñas y jóvenes que, por la falta de oportunidades, muchas veces se quedan al margen de espacios importantes en nuestra sociedad.

Como bancada, votaremos a favor este proyecto, porque el deporte es fundamental en nuestra sociedad. Es esencial que combatamos y terminemos con todas las brechas existentes, sustentadas en el sexismo y el conservadurismo. Hoy día nos encontramos dando este paso por nuestras compañeras deportistas para, finalmente, profesionalizar el deporte femenino; pero, al mismo tiempo, vamos avanzando hacia la igualdad salarial, material y sustantiva en todos los espacios de nuestra sociedad.

Por último, quiero saludar la presencia de la ministra en la Sala, quien me imagino que, al igual que el actual gobierno, tiene muy claro que para combatir la inseguridad, el narcotráfico y otros males que afectan a nuestros barrios y territorios no basta una agenda de orden público -por cierto necesaria-, sino también empezar a atender las raíces de los problemas a los que nos estamos enfrentando, como la falta de espacios públicos, la falta de oportunidades, la falta de fomento de los sueños de muchos jóvenes de nuestro país que no tienen las mismas oportunidades que tuvimos quienes nos encontramos en esta Sala.

Quiero terminar mi intervención felicitando la tremenda lucha que han dado organizaciones como Anjuff y Coffuf y muchas compañeras futbolísticas que en el último tiempo han sacado la voz, y no solo en la cancha, sino también en la política y en el debate público, enseñándonos que se puede fomentar el deporte y, al mismo tiempo, tener una responsabilidad social profunda.

He dicho

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Alejandro Bernales .

El señor BERNALES.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra del Deporte.

¡Cómo ha cambiado esta Sala en pocos años! En 2018, se presentó un proyecto en la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones que causó bastante polémica: devolver el fútbol a las personas. El proyecto buscaba asegurar la transmisión de un partido por la señal abierta de televisión y lograr que en todos los canales se pudieran ver los goles de la fecha, porque muchos niños no podían verlos, sobre todo los niños de mi región, que viven en sectores aislados, en distintas islas. Además, se propuso, a través de una indicación, que se pudiera transmitir por televisión el fútbol femenino. En la Comisión nos trataron de locos porque nos decían que a nadie le interesaba el fútbol femenino y por eso nadie lo vería en televisión. Lo que relato sucedió el año 2018, es decir, hace poco más de tres años. ¡Mire cómo ha cambiado la situación! Hoy son las mujeres las que están sacando la cara por el fútbol chileno.

¡Tenemos a la mejor arquera del mundo: Christiane Endler !

(Aplausos)

¡La selección chilena femenina sub-17 clasificó al mundial de su categoría!

¡Cómo ha cambiado el escenario, ministra! Hace nada nos consideraban locos por presentar ese proyecto en la Comisión de Cultura.

Ahora bien, el proyecto en discusión genera un poco de dignidad y de justicia a las mujeres en el fútbol femenino. Agradezco y me saco el sombrero por aquellos clubes profesionales, poquitos en el fútbol nacional, que han hecho firmar contratos a algunas mujeres que integran sus equipos. En el caso del Club de Deportes Puerto Montt, de la ciudad que represento, hay dos futbolistas contratadas por el equipo. Espero que con la aprobación de este proyecto sean muchas más las que firmen un contrato profesional, para que accedan a las mismas condiciones laborales de sus compañeras, de modo de lograr que el equipo realmente siga profesionalizándose.

Hago el llamado a esta Sala a aprobar este proyecto y a estar pendientes, porque seguramente el fútbol femenino va a seguir dando grandes alegrías.

He dicho.

-Aplausos.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Joanna Pérez .

La señora PÉREZ (doña Joanna).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra del Deporte.

Este es un proyecto iniciado en una moción de las diputadas Érika Olivera , Pamela Jiles , Karin Luck y Marisela Santibáñez , de los diputados Andrés Celis y Marcos Ilabaca , y del entonces diputado Mario Desbordes .

Sin duda, la iniciativa es un aporte, pero aún quedan muchas brechas que cubrir, las cuales es posible ver en la desigualdad que tenemos entre las selecciones de hombres y las de mujeres. Tenemos una brecha tremenda que debemos ir acortando, no solo en el fútbol profesional, sino también en el fútbol amateur, aquel que se desarrolla en nuestros distritos, en nuestras regiones.

Valoro que se acoja a tramitación este proyecto y que se pueda ir trabajando y profundizándolo aún más.

La iniciativa no contiene normas de quorum calificado y ha sido tramitada sin mayores dificultades gracias al interés que ha ido despertando en nuestra sociedad el fútbol femenino, que, con el apoyo de los medios de comunicación, ha ido atrayendo cada vez más al público, gracias al talento de las jugadoras y a la capacidad para generar un espacio importante, con un ambiente familiar y seguro.

La propuesta busca establecer la obligatoriedad de las sociedades anónimas deportivas profesionales de celebrar contratos de trabajo con las deportistas que conforman los planteles respectivos de fútbol femenino como condición para las operaciones de las respectivas asociaciones de fútbol.

Las modificaciones del Senado, sin embargo, tienden a debilitar el sentido original del proyecto en cuanto a asegurar el respeto a la relación contractual con las jugadoras y el uso de los recursos públicos en el desarrollo institucional de las ramas femeninas de los clubes deportivos, ya que trasladó normas permanentes al articulado transitorio, con lo que se introduce cierta ambigüedad respecto de su vigencia en el tiempo, lo que resulta preocupante si se considera que, de acuerdo con la Asociación Nacional de Jugadoras de Fútbol Femenino (Anjuff), en la actualidad hay 29 clubes de fútbol profesional femenino, pero solo 14 jugadoras tienen un contrato de trabajo que cumple con las condiciones formales de la legislación vigente. Ello constituye una clara discriminación.

De aprobarse esta iniciativa, las jugadoras podrían tener un contrato profesional dentro de un plazo de tres años, lo que es positivo pero no suficiente para asegurar la equidad entre los futbolistas, sin importar su género.

Quiero hacer un reconocimiento a muchas mujeres que se desenvuelven en el fútbol, primero amateur y luego profesional, y quiero también plantear una petición a la ministra. En mi distrito, en la comuna de Los Ángeles, se hace necesario mejorar la infraestructura deportiva, por ejemplo, los camarines. El gobierno pasado dejó paralizadas las obras en el estadio de Los Ángeles y la liga femenina requiere infraestructura para desarrollarse.

Es un tema muy sentido y en el que quedó en deuda la ministra Cecilia Pérez , del gobierno saliente.

Anuncio que vamos a apoyar este proyecto.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Para finalizar la discusión de este proyecto, ha solicitado intervenir la ministra del Deporte, señora Alexandra Benado .

Tiene la palabra, señora ministra.

La señora BENADO, doña Alexandra (ministra del Deporte).-

Señor Presidente, saludo a todos los diputados y diputadas.

Si bien tengo escrita mi intervención, no me puedo abstraer de una emoción personal. Cuando tenía 17 años, debuté en la selección nacional y entrenábamos en las canchas aledañas al Club Palestino, en la comuna de La Cisterna, de 8 a 10 y media de la noche. A esa hora había que tomar la micro para volver a casa.

Nunca me hubiera imaginado, ni en el mejor de mis sueños, que estaría frente a ustedes para pedirles su apoyo al proyecto de ley de profesionalización del fútbol femenino. Me siento muy orgullosa, honrada y muy privilegiada de poder estar aquí en este día, pero también me siento muy responsable por todas las niñas y las mujeres futbolistas, por las organizaciones que han estado detrás de este proyecto de ley y, en general, por quienes han luchado durante muchos años por el desarrollo del fútbol femenino en Chile.

Honorables diputadas y diputados, no saben lo importante que es el proyecto que votarán en esta jornada para las mujeres deportistas, en particular para quienes fuimos futbolistas, y para aquellas jugadoras que hoy defienden los colores de clubes profesionales, de los clubes de sus amores.

Quiero agradecer a las autoras y a los autores de este proyecto: los diputados y diputadas Érika Olivera , Marisela Santibáñez , Pamela Jiles , Karin Luck , Andrés Celis y Marcos Ilabaca y el entonces diputado Mario Desbordes , quienes en marzo de 2019 acogieron una necesidad histórica de cientos de mujeres que jugaban fútbol profesional, pero sin recibir salario ni contar con ningún tipo de resguardo contractual con los clubes de fútbol profesional que defienden.

En estos momentos, me nace pensar en Bella Lemus, Patricia Jaramillo , Ximena Alburquerque , Isabel Berríos , Ada Cruz , Fresia Acevedo -a quien le decimos cariñosamente Chumiy a tantas otras mujeres, grandes futbolistas, como Soledad Jara e Ivonne Lobos, pioneras de nuestra primera selección nacional en los inicios de los años 90, con varias de las cuales tuve el honor de compartir en una cancha. Todas son futbolistas de excepción y con un talento inigualable y todas podrían haberse dedicado a ser futbolistas profesionales si hubieran tenido la oportunidad que ustedes pueden darles hoy a miles de mujeres que anhelan hacer del fútbol su profesión.

Es cierto que hemos ido avanzando en mejoras continuas para nuestras futbolistas a lo largo de estas décadas, sobre todo a nivel de selección nacional. Esto se lo debemos, en gran parte, al salto cualitativo que propició nuestra generación dorada, liderada por Christiane Endler , la que clasificó al mundial adulto de Francia 2019 y a los Juegos Olímpicos de Tokyo 2020.

La aprobación del proyecto que votarán a continuación representa un antes y un después para las mujeres en el mundo del fútbol, porque aunque muchos no lo crean, en Chile hay clubes de fútbol que pueden pagar millones de pesos a sus planteles masculinos, mientras las ramas femeninas siguen en una situación aficionada y precaria, apelando a la voluntad de las jugadoras y al apoyo familiar para representar a sus respectivos equipos, no obstante que cada fin de semana se les exige a las jugadoras cumplir un horario, un plan de entrenamiento, cuidados nutricionales, potencia psicológica y rendimiento.

Señor Presidente, honorables diputados y diputadas: este proyecto busca terminar con una discriminación histórica. Es un paso fundamental para el reconocimiento de niñas, adolescentes y mujeres dedicadas a la práctica deportiva, quienes han hecho del fútbol su vida.

Dotar a las jugadoras de contrato profesional es el piso mínimo para normalizar una situación de profunda desigualdad. Un estudio realizado por el Observatorio de Gestión de Personas de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile, junto con la Asociación Nacional de Jugadoras de Fútbol Femenino, dejó cifras y datos muy preocupantes que este proyecto de ley viene a zanjar. En términos salariales, por ejemplo, la diferencia sigue siendo abismante: el 83 por ciento de las jugadoras de fútbol no recibe remuneración alguna; un 8,5 por ciento recibe entre 100.000 y 500.000 pesos; el 5,8 por ciento recibe menos de 100.000 pesos, y solamente un 1 por ciento gana más de 1 millón de pesos. En contraste, el promedio salarial del fútbol masculino de primera división es de 9 millones de pesos.

Por su parte, según cifras de la Anjuff, en 2020, en primera división, se inscribieron 423 jugadoras, de las cuales solo 49 tenían un vínculo contractual con su club; en 2021, se inscribieron 388 jugadoras y solo 50 tenían contrato con su club. Las mujeres que practican fútbol deben ser catalogadas como jugadoras profesionales, permitiendo que desarrollen la actividad acorde con su trabajo y la dedicación que entregan a ello.

Quiero mencionar el trabajo incansable y la dedicación que ha tenido la Anjuff, especialmente sus directoras, no solo apoyando todas las etapas de discusión de este proyecto, sino aportando su labor permanente por el desarrollo del fútbol femenino chileno. Saludo a las directoras que nos acompañan en las tribunas. Muchas gracias por todo su trabajo.

(Aplausos)

Al inicio de esta intervención me nacía recordar a las mujeres que abrieron los espacios en el mundo del fútbol en nuestro país. Es fundamental que hagamos memoria para saber cómo llegamos hasta acá. Al finalizar me nace pensar en Maite Tapia, en Constanza Oliver o en Katherine Cubillos, jóvenes promesas de la selección sub-17 que acaba de clasificar al mundial de su categoría que se disputará en octubre próximo en la India. Si a la vuelta de su aventura mundialista logran visualizar que el fútbol prontamente puede no solo ser su pasión, sino su fuente de trabajo y su desarrollo integral y humano, habremos hecho la pega.

Por su intermedio, señor Presidente, invito a todas las diputadas y a todos los diputados a recordar que con este proyecto estamos saldando una deuda histórica más con las mujeres de nuestro país. Por eso, las y los invito a aprobar esta iniciativa.

Muchas gracias, señor Presidente.

He dicho.

-Aplausos.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Muchas gracias, estimada ministra Alexandra Benado , por sus palabras y su testimonio.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado en el proyecto de ley, iniciado en moción, que exige la celebración de un contrato, en los términos que indica, entre las sociedades anónimas deportivas profesionales y las deportistas que sean parte del Campeonato Nacional Femenino de Fútbol.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 143 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Coloma Álamos, Juan Antonio , Manouchehri Lobos , Daniel , Raphael Mora , Marcia , Aedo Jeldres , Eric , Concha Smith, Sara , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rathgeb Schifferli , Jorge , Ahumada Palma , Yovana , Cordero Velásquez , María Luisa , Marzán Pinto , Carolina , Rey Martínez, Hugo , Alessandri Vergara , Jorge , Cornejo Lagos , Eduardo , Matheson Villán , Christian , Riquelme Aliaga , Marcela , Alinco Bustos , René , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Medina Vásquez , Karen , Rivas Sánchez , Gaspar , Araya Guerrero , Jaime , De la Carrera Correa , Gonzalo , Mellado Pino , Cosme , Romero Leiva , Agustín , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , De Rementería Venegas , Tomás , Mellado Suazo , Miguel , Romero Sáez , Leonidas , Arce Castro , Mónica , Del Real Mihovilovic , Catalina , Melo Contreras , Daniel , Romero Talguia , Natalia , Arroyo Muñoz , Roberto , Delgado Riquelme , Viviana , Meza Pereira , José Carlos , Rosas Barrientos , Patricio , Astudillo Peiretti , Danisa , Donoso Castro , Felipe , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sáez Quiroz , Jaime , Barchiesi Chávez , Chiara , Durán Espinoza , Jorge , Molina Milman , Helia , Saffirio Espinoza , Jorge , Barrera Moreno , Boris , Durán Salinas , Eduardo , Morales Alvarado , Javiera , Sagardia Cabezas, Clara , Barría Angulo , Héctor , Flores Oporto , Camila , Morales Maldonado , Carla , Sánchez Ossa , Luis , Becker Alvear , Miguel Ángel , Fries Monleón , Lorena , Moreira Barros , Cristhian , Santana Castillo, Juan , Bello Campos , María Francisca , Fuenzalida Cobo, Juan , Moreno Bascur , Benjamín , Santibáñez Novoa , Marisela , Beltrán Silva , Juan Carlos , Gazmuri Vieira , Ana María , Mulet Martínez , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , Benavente Vergara , Gustavo , Giordano Salazar , Andrés , Muñoz González , Francesca , Schneider Videla , Emilia , Berger Fett , Bernardo , González Gatica , Félix , Musante Müller , Camila , Schubert Rubio , Stephan , Bernales Maldonado , Alejandro , González Olea , Marta , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Bianchi Chelech , Carlos , González Villarroel , Mauro , Naveillan Arriagada , Gloria, Serrano Salazar , Daniela , Bobadilla Muñoz , Sergio , Guzmán Zepeda , Jorge , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Ferrada , Leonardo , Bórquez Montecinos , Fernando , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Ñanco Vásquez , Ericka , Soto Mardones, Raúl , Bravo Castro , Ana María , Ibáñez Cotroneo , Diego , Olivera De La Fuente , Erika , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Salinas , Marta , Jiles Moreno , Pamela , Orsini Pascal , Maite , Teao Drago , Hotuiti , Bugueño Sotelo , Félix , Jouannet Valderrama , Andrés , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Tello Rojas , Carolina , Bulnes Núñez , Mercedes , Jürgensen Rundshagen , Harry , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Trisotti Martínez , Renzo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Labbé Martínez , Cristian , Palma Pérez , Hernán , Ulloa Aguilera , Héctor , Camaño Cárdenas , Felipe , Labra Besserer , Paula , Pérez Cartes , Marlene , Undurraga Vicuña , Alberto , Cariola Oliva , Karol , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pérez Olea , Joanna , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Carter Fernández , Álvaro , Lavín León , Joaquín , Pérez Salinas , Catalina , Veloso Ávila , Consuelo , Castillo Rojas , Nathalie , Leal Bizama , Henry, Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Venegas Salazar , Nelson , Castro Bascuñán , José Miguel, Lee Flores , Enrique , Pizarro Sierra , Lorena , Videla Castillo , Sebastián , Celis Montt , Andrés , Leiva Carvajal, Raúl , Placencia Cabello , Alejandra , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cicardini Milla , Daniella , Lilayu Vivanco , Daniel , Pulgar Castillo , Francisco , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cid Versalovic , Sofía , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Diez , Guillermo , Yeomans Araya , Gael , Cifuentes Lillo , Ricardo , Malla Valenzuela , Luis , Ramírez Pascal , Matías ,

-Se abstuvo el diputado señor:

Kaiser Barents-Von Hohenhagen, Johannes

-Aplausos.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 21 de marzo, 2022. Oficio en Sesión 3. Legislatura 370.

VALPARAÍSO, 21 de marzo de 2022

Oficio N° 17.300

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que exige la celebración de un contrato, en los términos que indica, entre las sociedades anónimas deportivas profesionales y las deportistas que sean parte del campeonato nacional femenino de fútbol, correspondiente al boletín N°12.470-29.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 130/SEC/22, de 15 de marzo de 2022.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

RAÚL SOTO MARDONES

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 21 de marzo, 2022. Oficio

VALPARAÍSO, 21 de marzo de 2022

Oficio N° 17.299

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que exige la celebración de un contrato, en los términos que indica, entre las sociedades anónimas deportivas profesionales y las deportistas que sean parte del campeonato nacional femenino de fútbol, correspondiente al boletín N° 12.470-29, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense en la ley N°20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, las siguientes modificaciones:

1. Agrégase en el inciso tercero del artículo 1, a continuación de la palabra “jugadores”, la expresión “o jugadoras”.

2. Incorpórase en el artículo 3 el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Las asociaciones o ligas que mantengan bajo su responsabilidad la realización de competiciones femeninas oficiales de carácter nacional en categoría adulta, sea que consideren sistemas de ascensos y descensos de equipos, confieran cupos o habiliten la participación en torneos internacionales, podrán continuar su actividad, siempre y cuando las organizaciones deportivas profesionales que la integran cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que las organizaciones deportivas profesionales integradas a estas asociaciones o ligas constituyan y mantengan equipos profesionales femeninos con jugadoras sujetas a contratos de trabajo de deportistas profesionales y con sus respectivos trabajadores que desempeñen actividades conexas, conforme a la regulación establecida en el Capítulo VI del Título II del Libro I del Código del Trabajo.

b) Que la contratación laboral de las jugadoras profesionales referidas precedentemente tenga como parte empleadora única y exclusivamente a la respectiva organización deportiva profesional. Estará prohibida toda forma de subcontratación o tercerización de sus servicios.”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:

1. En el inciso final del artículo 22:

a) Agrégase la expresión “y las” a continuación de la frase “La jornada de trabajo de los”.

b) Incorpórase la frase “y las trabajadoras”, después de las palabras “los trabajadores”.

c) Agrégase la expresión “y las”, luego de la frase “límites compatibles con la salud de los”.

2. Incorpórase en el numeral 8 del inciso primero del artículo 38 la expresión “o trabajadoras”, a continuación del vocablo “trabajadores”.

3. En el epígrafe del Capítulo VI del Título II del Libro I:

a) Introdúcense los términos “y las”, después de la frase “contrato de los”.

b) Agrégase la expresión “y trabajadoras”, luego de la palabra “trabajadores”.

4. Intercálase en el artículo 152 bis A, entre los vocablos “trabajadores” y “que”, la frase “y las trabajadoras”.

5. En el artículo 152 bis B:

a) Incorpórase en el literal b) la expresión “o trabajadora”, a continuación de la palabra “trabajador”.

b) En el literal c):

i. Añádense los términos “o una”, después de la expresión “servicios de un”.

ii. Agrégase la expresión “o trabajadora”, luego de la voz “trabajador”.

6. En el artículo 152 bis C:

a) En el inciso primero:

i. Intercálanse los términos “o la”, entre las expresiones “un ejemplar al” y “deportista profesional”.

ii. Incorpóranse los vocablos “o trabajadora”, a continuación de la expresión “trabajador”.

b) Agrégase en el inciso segundo la expresión “o la”, después de las palabras “prestación que reciba el”.

7. En el artículo 152 bis D:

a) En el inciso primero:

i. Introdúcense los términos “o las”, luego de la frase “contrato de trabajo de los”.

ii. Incorpórase la expresión “o trabajadoras”, a continuación de la palabra “trabajadores”.

b) Intercálanse en el inciso segundo los términos “o trabajadora”, entre las locuciones “acuerdo expreso y por escrito del trabajador” y “, en cada oportunidad”.

8. En el artículo 152 bis E:

a) Agrégase en el inciso primero la expresión “o una” a continuación de la expresión “Cuando un”.

b) Introdúcense en el inciso segundo los vocablos “o la”, luego de la expresión “la formación del”.

9. En el artículo 152 bis F:

a) En el inciso primero:

i. Incorpórase la expresión “o las” a continuación de las palabras “imagen de los”.

ii. Agréganse los términos “y trabajadoras” después de la palabra “trabajadores”.

b) Agrégase en el inciso segundo la expresión “o trabajadora”, luego de la palabra “trabajador”.

10. En el artículo 152 bis I:

a) Intercálanse en el inciso primero los vocablos “o la”, entre “servicios del” y “deportista profesional”.

b) En el inciso segundo:

i. Introdúcese la expresión “o trabajadora”, a continuación de la palabra “trabajador”.

ii. Incorpóranse los términos “o la”, después de la frase “cesión temporal, el”.

c) Agrégase en el inciso cuarto la expresión “o una”, luego de las palabras “vincula con un”.

d) En el inciso quinto, intercálanse los vocablos “o la”, entre las expresiones “corresponderá al” y “deportista profesional”.

e) Introdúcense en el inciso sexto los términos “o la”, a continuación de la expresión “libertad de acción del”.

11. En el artículo 152 bis J:

a) En el inciso primero:

i. Incorpórase la expresión “y las”, después de lo siguiente: “respecto de los”.

ii. Agréganse los términos “y trabajadoras”, luego de la palabra “trabajadores”.

b) En el inciso segundo:

i. Añádese la expresión “o trabajadoras”, a continuación de las palabras “los trabajadores”.

ii. Introdúcense los términos “o la”, después de los vocablos “subrogación al”.

iii. Incorpóranse los vocablos “o trabajadora”, luego del vocablo “trabajador”.

12. En el artículo 152 bis K:

a) En el inciso primero:

i. Agrégase la expresión “y las”, a continuación de la frase “prohibiciones a que deben sujetarse los”.

ii. Intercálanse los términos “y trabajadoras”, entre las expresiones “los trabajadores” y “que desempeñan actividades conexas”.

b) En el inciso tercero:

i. Introdúcense las palabras “y las”, después del artículo “Los”.

ii. Incorpórase la expresión “y trabajadoras”, luego de la palabra “trabajadores”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Las normas de la presente ley entrarán en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial. Las organizaciones deportivas deberán cumplir con la obligación de efectuar la contratación laboral de las jugadoras de sus equipos femeninos que participen de competiciones oficiales de carácter nacional en categoría adulta, en el plazo de tres años a contar de la fecha de su entrada en vigencia. Sin perjuicio de lo anterior, la organización deportiva profesional a contar del primer año desde la entrada en vigencia de esta ley, deberá cumplir con un mínimo de contratación laboral equivalente al cincuenta por ciento del total del plantel de jugadoras que conforman su respectivo equipo femenino profesional. De igual modo, en el segundo año calendario desde su entrada en vigencia deberán cumplir con la contratación de a lo menos un setenta y cinco por ciento del total de jugadoras del plantel que conforman su equipo femenino profesional. En el tercer año calendario deberán cumplir con la contratación del cien por ciento de dicho plantel.

Artículo segundo.- Las organizaciones deportivas que cumplan con lo establecido en el artículo precedente quedarán habilitadas para postular a los beneficios del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte y de las Donaciones con Fines Deportivos, establecidos en los artículos 41 y siguientes y 62 y siguientes, respectivamente, del Título IV de la ley N° 19.712, en la forma dispuesta en las respectivas Bases de Concursos, solo por el periodo de cinco años desde la entrada en vigencia de esta ley. Los proyectos así financiados solo podrán estar destinados al desarrollo institucional de sus equipos profesionales femeninos.”.

*****

Hago presente a V.E. que esta iniciativa de ley tuvo su origen en una moción de las diputadas Erika Olivera De La Fuente, Pamela Jiles Moreno y Marisela Santibáñez Novoa; de los diputados Andrés Celis Montt y Marcos Ilabaca Cerda, de la exdiputada Karin Luck Urban y del exdiputado Mario Desbordes Jiménez.

Dios guarde a V.E.

RAÚL SOTO MARDONES

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.436

Tipo Norma
:
Ley 21436
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1174564&t=0
Fecha Promulgación
:
01-04-2022
URL Corta
:
http://bcn.cl/2zqxa
Organismo
:
MINISTERIO DEL DEPORTE
Título
:
EXIGE LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA, ENTRE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS PROFESIONALES Y LAS DEPORTISTAS QUE SEAN PARTE DEL CAMPEONATO NACIONAL FEMENINO DE FÚTBOL
Fecha Publicación
:
09-04-2022

LEY NÚM. 21.436

     

EXIGE LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA, ENTRE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS PROFESIONALES Y LAS DEPORTISTAS QUE SEAN PARTE DEL CAMPEONATO NACIONAL FEMENINO DE FÚTBOL

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una moción de las diputadas Erika Olivera de la Fuente, Pamela Jiles Moreno y Marisela Santibáñez Novoa; de los diputados Andrés Celis Montt y Marcos Ilabaca Cerda, de la exdiputada Karin Luck Urban y del exdiputado Mario Desbordes Jiménez,

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Introdúcense en la ley N° 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, las siguientes modificaciones:

     

    1. Agrégase en el inciso tercero del artículo 1, a continuación de la palabra "jugadores", la expresión "o jugadoras".

    2. Incorpórase en el artículo 3 el siguiente inciso segundo, nuevo:

     

    "Las asociaciones o ligas que mantengan bajo su responsabilidad la realización de competiciones femeninas oficiales de carácter nacional en categoría adulta, sea que consideren sistemas de ascensos y descensos de equipos, confieran cupos o habiliten la participación en torneos internacionales, podrán continuar su actividad, siempre y cuando las organizaciones deportivas profesionales que la integran cumplan con los siguientes requisitos:

     

    a) Que las organizaciones deportivas profesionales integradas a estas asociaciones o ligas constituyan y mantengan equipos profesionales femeninos con jugadoras sujetas a contratos de trabajo de deportistas profesionales y con sus respectivos trabajadores que desempeñen actividades conexas, conforme a la regulación establecida en el Capítulo VI del Título II del Libro I del Código del Trabajo.

    b) Que la contratación laboral de las jugadoras profesionales referidas precedentemente tenga como parte empleadora única y exclusivamente a la respectiva organización deportiva profesional. Estará prohibida toda forma de subcontratación o tercerización de sus servicios.".

    Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:

     

    1. En el inciso final del artículo 22:

     

    a) Agrégase la expresión "y las" a continuación de la frase "La jornada de trabajo de los".

    b) Incorpórase la frase "y las trabajadoras", después de las palabras "los trabajadores".

    c) Agrégase la expresión "y las", luego de la frase "límites compatibles con la salud de los".

     

    2. Incorpórase en el numeral 8 del inciso primero del artículo 38 la expresión "o trabajadoras", a continuación del vocablo "trabajadores".

    3. En el epígrafe del Capítulo VI del Título II del Libro I:

     

    a) Introdúcense los términos "y las", después de la frase "contrato de los".

    b) Agrégase la expresión "y trabajadoras", luego de la palabra "trabajadores".

     

    4. Intercálase en el artículo 152 bis A, entre los vocablos "trabajadores" y "que", la frase "y las trabajadoras".

    5. En el artículo 152 bis B:

     

    a) Incorpórase en el literal b) la expresión "o trabajadora", a continuación de la palabra "trabajador".

    b) En el literal c):

     

    i. Añádense los términos "o una", después de la expresión "servicios de un".

    ii. Agrégase la expresión "o trabajadora", luego de la voz "trabajador".

     

    6. En el artículo 152 bis C:

     

    a) En el inciso primero:

     

    i. Intercálanse los términos "o la", entre las expresiones "un ejemplar al" y "deportista profesional".

    ii. Incorpóranse los vocablos "o trabajadora", a continuación de la expresión "trabajador".

     

    b) Agrégase en el inciso segundo la expresión "o la", después de las palabras "prestación que reciba el".

     

    7. En el artículo 152 bis D:

     

    a) En el inciso primero:

     

    i. Introdúcense los términos "o las", luego de la frase "contrato de trabajo de los".

    ii. Incorpórase la expresión "o trabajadoras", a continuación de la palabra "trabajadores".

     

    b) Intercálanse en el inciso segundo los términos "o trabajadora", entre las locuciones "acuerdo expreso y por escrito del trabajador" y ", en cada oportunidad".

     

    8. En el artículo 152 bis E:

     

    a) Agrégase en el inciso primero la expresión "o una" a continuación de la expresión "Cuando un".

    b) Introdúcense en el inciso segundo los vocablos "o la", luego de la expresión "la formación del".

     

    9. En el artículo 152 bis F:

     

    a) En el inciso primero:

     

    i. Incorpórase la expresión "o las" a continuación de las palabras "imagen de los".

    ii. Agréganse los términos "y trabajadoras" después de la palabra "trabajadores".

     

    b) Agrégase en el inciso segundo la expresión "o trabajadora", luego de la palabra "trabajador".

     

    10. En el artículo 152 bis I:

     

    a) Intercálanse en el inciso primero los vocablos "o la", entre "servicios del" y "deportista profesional".

    b) En el inciso segundo:

     

    i. Introdúcese la expresión "o trabajadora", a continuación de la palabra "trabajador".

    ii. Incorpóranse los términos "o la", después de la frase "cesión temporal, el".

     

    c) Agrégase en el inciso cuarto la expresión "o una", luego de las palabras "vincula con un".

    d) En el inciso quinto, intercálanse los vocablos "o la", entre las expresiones "corresponderá al" y "deportista profesional".

    e) Introdúcense en el inciso sexto los términos "o la", a continuación de la expresión "libertad de acción del".

     

    11. En el artículo 152 bis J:

     

    a) En el inciso primero:

     

    i. Incorpórase la expresión "y las", después de lo siguiente: "respecto de los".

    ii. Agréganse los términos "y trabajadoras", luego de la palabra "trabajadores".

     

    b) En el inciso segundo:

     

    i. Añádese la expresión "o trabajadoras", a continuación de las palabras "los trabajadores".

    ii. Introdúcense los términos "o la", después de los vocablos "subrogación al".

    iii. Incorpóranse los vocablos "o trabajadora", luego del vocablo "trabajador".

     

    12. En el artículo 152 bis K:

     

    a) En el inciso primero:

     

    i. Agrégase la expresión "y las", a continuación de la frase "prohibiciones a que deben sujetarse los".

    ii. Intercálanse los términos "y trabajadoras", entre las expresiones "los trabajadores" y "que desempeñan actividades conexas".

     

    b) En el inciso tercero:

     

    i. Introdúcense las palabras "y las", después del artículo "Los".

    ii. Incorpórase la expresión "y trabajadoras", luego de la palabra "trabajadores".

     

    Disposiciones transitorias

    Artículo primero.- Las normas de la presente ley entrarán en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial. Las organizaciones deportivas deberán cumplir con la obligación de efectuar la contratación laboral de las jugadoras de sus equipos femeninos que participen de competiciones oficiales de carácter nacional en categoría adulta, en el plazo de tres años a contar de la fecha de su entrada en vigencia. Sin perjuicio de lo anterior, la organización deportiva profesional a contar del primer año desde la entrada en vigencia de esta ley, deberá cumplir con un mínimo de contratación laboral equivalente al cincuenta por ciento del total del plantel de jugadoras que conforman su respectivo equipo femenino profesional. De igual modo, en el segundo año calendario desde su entrada en vigencia deberán cumplir con la contratación de a lo menos un setenta y cinco por ciento del total de jugadoras del plantel que conforman su equipo femenino profesional. En el tercer año calendario deberán cumplir con la contratación del cien por ciento de dicho plantel.

    Artículo segundo.- Las organizaciones deportivas que cumplan con lo establecido en el artículo precedente quedarán habilitadas para postular a los beneficios del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte y de las Donaciones con Fines Deportivos, establecidos en los artículos 41 y siguientes y 62 y siguientes, respectivamente, del Título IV de la ley N° 19.712, en la forma dispuesta en las respectivas Bases de Concursos, solo por el periodo de cinco años desde la entrada en vigencia de esta ley. Los proyectos así financiados solo podrán estar destinados al desarrollo institucional de sus equipos profesionales femeninos.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 1 de abril de 2022.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Alexandra Benado Vergara, Ministra del Deporte.- Antonia Orellana Guarello, Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Antonia Illanes Riquelme, Subsecretaria del Deporte.