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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.440

Modifica el decreto ley N°3.063, de 1979, sobre rentas municipales, y crea un régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a las entidades sin fines de lucro

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 25 de julio, 2021. Mensaje en Sesión 61. Legislatura 369.

MENSAJE DES.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 3.063, DE 1979, Y CREA UN RÉGIMEN DE DONACIONES CON BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN APOYO A LAS ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO.

Santiago, 25 de julio de 2021.

MENSAJE Nº 124-369 /

AS.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a su consideración, un proyecto de ley que modifica el decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, y crea un régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a las entidades sin fines de lucro.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

En una sociedad moderna las actividades de interés social y público deben ser consideradas una responsabilidad compartida entre el Estado y la sociedad civil. En efecto, la sociedad civil es un actor fundamental en la identificación y solución de problemas sociales, así corno también en la promoción de diversos intereses y bienes públicos. De esta forma, las organizaciones de la sociedad civil constituyen una fuente de legitimidad, cohesión social y robustecimiento de nuestra democracia. En dicho contexto, el accionar de la sociedad civil constituye una valiosa herramienta de expresión de nuestra sociedad.

Las organizaciones de la sociedad civil tienen un rol crucial para la consecución de múltiples fines de interés general particularmente en sectores donde, por diversos motivos, las políticas del Estado llegan con mayor dificultad.

En el último tiempo, nuestro país ha mostrado un aumento en la creación e importancia de las organizaciones de la sociedad civil. Así, estudios muestran que durante 2020 se crearon más de 319 mil entidades, correspondiendo 9,8% a fundaciones y asociaciones sin fines de lucro (Irarrázaval y Streeter, 2020). Por su parte, en 2015 las actividades generadas por las entidades sin fines de lucro correspondieron al 2,1% del PIB y generaron cerca de 310.000 empleos remunerados y voluntarios (Irarrázaval y otros, 2017).

Las organizaciones de la sociedad civil, como toda organización, requieren de financiamiento para el desarrollo de sus acciones, programas y funcionamiento. Este financiamiento se obtiene de diversas formas, siendo los más relevantes los que provienen de la misma sociedad civil.

Esta vinculación pública-privada para la promoción de intereses generales a través de organizaciones de la sociedad civil se ha potenciado históricamente a través de diversos instrumentos de cooperación, siendo el más relevante la creación de leyes especiales de donación con beneficios tributarios en favor de los donantes, a fin de promover el aporte a determinadas actividades consideradas de interés público. De manera ejemplar, nuestro ordenamiento contempla leyes especiales de donación como las siguientes: ley Nº 19.885 relativa a donaciones sociales, ley Nº 18.895 relativa a donaciones con fines culturales, ley Nº 20.444 relativa a donaciones en caso de catástrofe, ley Nº 18.681 relativa a donaciones con fines universitarios y ley Nº 19.712 relativa a donaciones con fines deportivos.

No obstante, en la actualidad existen fines meritorios que no se encuentran incluidos en ninguna ley especial de donación con beneficios tributarios, y que, por lo tanto, no cuentan con una herramienta de este tipo para la obtención de financiamiento. Este es el caso de los fines medioambientales, salud, derechos humanos, género, diversidad, entre otros. Esto dificulta el financiamiento de diversas organizaciones de la sociedad civil que requieren aportes para continuar sus nobles y fructíferas labores en beneficio de nuestro país.

Adicionalmente, la pandemia mundial del COVID-19 ha puesto de manifiesto la importante y vital labor de las organizaciones de la sociedad civil como apoyo y complemento a las actividades del Estado en función del bienestar social.

Al mismo tiempo, las consecuencias económicas de la pandemia han dificultado la obtención de financiamiento para las organizaciones de la sociedad civil. En efecto, en virtud que un gran porcentaje del financiamiento de estas entidades proviene del aporte de la ciudadanía (Aninat y Vallespin, 2019), éste se ha visto mermado dado las actuales circunstancias económicas de las empresas y familias de nuestro país.

Con el objetivo de promover la solidaridad y apoyo de la sociedad civil para enfrentar los efectos adversos generados por la enfermedad del COVID-19, el Gobierno ha promovido la utilización de mecanismos de expedita ejecución, que incentivan las donaciones y profundizan la vinculación público-privada.

Así, mediante la dictación del decreto supremo Nº107, de 20 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declaró como zonas afectadas por la catástrofe a las 346 comunas del país, el Gobierno activó por 12 meses el régimen donaciones con ocasión de catástrofe o calamidad pública del decreto Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282, entregando un mecanismo expedito para donar con beneficios tributarios tanto al Estado, como entidades sin fines de lucro y otras instituciones. La declaración como zonas afectadas por catástrofe y, por ende, el régimen de donaciones fue extendida por 6 meses adicionales mediante el decreto supremo N°76, de 16 de marzo de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

La activación del régimen de donaciones con ocasión de catástrofe o calamidad pública se sumó a otras iniciativas destinadas a promover la solidaridad, tales como el régimen especial de donaciones a pymes afectadas en sus ingresos por las circunstancias sociales ocurridas en octubre de 2019 a través de ley Nº 21.207, y diversas modificaciones incorporadas en virtud de la ley Nº 21.210, de Modernización Tributaria como, por ejemplo, permitir la entrega de bienes y alimentos en buen estado que no son aptos para su comercialización a entidades sin fines de lucro y la eliminación de la tributación especial por gasto rechazado a las donaciones realizadas a partes no relacionadas.

A pesar de las medidas adoptadas, a consecuencia de la pandemia actual, se ha constatado la necesidad de promover medidas adicionales que sea expeditas y de carácter urgente que permitan fortalecer el financiamiento de las organizaciones de la sociedad civil.

Así, mediante el presente proyecto se propone la creación de un nuevo régimen con beneficios tributarios de donaciones en favor de las entidades sin fines de lucro, que consista en una vía adicional para efectuar y recibir donaciones, de manera sencilla, expedíta y transparente, y que amplíe los fines susceptibles de donación.

Con este propósito, se modifica el decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, incorporando un Nuevo título VIII bis.

II. OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY

Los principales objetivos del proyecto de ley que se propone, que crea un nuevo régimen de donaciones en apoyo a las entidades sin fines de lucro, son:

1. Promover la vinculación público-privada mediante un nuevo régimen de donaciones.

Con el objeto de apoyar a las organizaciones de la sociedad civil se crea un nuevo régimen de donaciones con beneficios tributarios que funcionará como una vía adicional a las leyes especiales de donación ya existentes. De esta manera, se mantienen los procedimientos y beneficios de otros cuerpos normativos y se establece un nuevo mecanismo complementario para fomentar aún más el apoyo de la sociedad civil.

2. Incorporar los fines actualmente excluidos de donación.

El nuevo régimen de donaciones incluye fines ya reconocidos en las leyes especiales de donación con beneficios tributarios vigentes e incorpora fines que se encontraban excluidos del sistema de donaciones con beneficios tributarios, como medioambiente, salud, diversidad, culto y derechos humanos.

3. Simplificar el proceso de donaciones mediante un régimen centrado en los fines de las organizaciones de la sociedad civil.

Se establece un régimen de donación de simple acceso para las entidades sin fines de lucro que estará centrado en su fin o rol social como organizaciones civiles.

De manera, para efectos de recibir donaciones sujetas al nuevo régimen de donaciones, las entidades que cumplan los requisitos legales deberán incorporarse a un registro sin necesidad de presentar proyectos individuales. A través del registro en comento, se facilita el procedimiento para recibir donaciones, se reduce la burocracia y en general, se crea un sistema de donaciones más amigable tanto para los donantes como para las entidades donatarias.

4. Promover la transparencia y el buen uso de las donaciones mediante la creación de un portal digital y público.

Se fortalece la transparencia a través de un portal digital y público, que registrará a las entidades autorizadas para recibir donaciones bajo este régimen, mantendrá actualizada la información de las entidades inscritas, las donaciones recibidas y los reportes anuales de las mismas, mediante los cuales se hará seguimiento de sus actividades, proyectos y programas realizados. Lo anterior permitirá avanzar en simplicidad, control y transparencia.

Mediante la centralización del régimen de donaciones en las entidades donatarias y la entrega periódica de información se asegura el uso adecuado de las donaciones contribuyendo a la transparencia del sistema y a la fe pública.

5. Incentivar las donaciones ampliando los montos de donación susceptibles de acogerse a beneficios tributarios.

Se promueven los aportes privados otorgando a los donantes el beneficio de deducir el monto de la donación de su base imponible afecta al impuesto a la renta.

Las donaciones del nuevo régimen no se regirán por el Limite Global Absoluto de donaciones del artículo 10 la ley Nº 19.885. De esta manera, los beneficios tributarios del nuevo régimen tendrán como límite únicamente los topes específicos regulados en la nueva ley, sin considerar los montos donados de acuerdo con otras leyes especiales de donación. Por consiguiente, los beneficios aplicables en virtud de otras leyes especiales de donación no se verán limitactos por los montos donados de acuerdo al nuevo régimen que se propone en este proyecto.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

A continuación, se indican los principales elementos del proyecto de ley:

l. Contribuyentes que pueden donar y hacer valer beneficios tributarios

Serán donantes para efectos del nuevo régimen los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría que determinen sus rentas efectivas según contabilidad completa o simplificada, las Pymes del régimen de transparencia tributaria, los contribuyentes del Impuesto Global Complementario, del Impuesto Único de Segunda Categoría y del Impuesto Adicional.

2. Entidades sin fines de lucro donatarias

Estarán habilitadas para recibir donaciones las entidades sin fines de lucro que estén inscritas en un registro que llevará una Secretaría Técnica dependiente de la Subsecretaría de Hacienda. Para estos efectos, podrán incorporarse al registro aquellas organizaciones que cumplan con los siguientes requisitos: i) ser entidades sin fines de lucro de acuerdo con el título XXXIII del libro primero del Código Civil o Cuerpos de Bomberos integrantes del Sistema Naciona l de Bomberos constituidos en conformidad a la ley Nº 20.564, ii) deberán promover, de acuerdo a sus estatutos y actividad efectiva, alguno de los fines reconocidos por la ley y, iii) deben ser entidades de beneficio público.

3. Fines susceptibles de donación

El nuevo régimen propone un listado amplio y no taxativo de fines susceptibles de donación, incluyendo aquellos que actualmente no se encuentran amparados por ninguna ley especial de donación con beneficios tributarios. Adicionalmente, se establece una norma residual que permite incorporar cualquier otro fin de interés general, que califique como tal por la Secretaría Técnica.

4. Bienes susceptibles de ser donados

Se pueden acoger al nuevo régimen las donaciones en dinero o bienes corporales e incorporales. Respecto de los bienes incorporales, se exige que estos se encuentren sujetos a registro o inscripción por disposición legal.

5. Beneficios aplicables a las donaciones

Las donaciones acogidas al nuevo régimen estarán exentas del impuesto a las donaciones, liberadas del trámite de aprobación judicial (insinuación) y podrán ser deducidas por los donantes de su la base imponible afecta a impuesto a la renta.

Por su parte, los bienes donados no se afectarán con IVA y las importaciones de bienes donados estarán liberadas de todo tributo, arancel aduanero, impuesto, derecho, tasa, cargo o cualquier otro cobro que les sea aplicable.

6. Límites al monto de la donación deducible de la base imponible

Los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría podrán deducir anualmente de su base imponible el monto menor entre: i) 20.000 Unidades Tributarias Mensuales y ii) 5% de la base imponible, 1,6 por mil del capital efectivo o 4,8 por mil del capital propio tributario, a elección del contribuyente.

Por su parte, los contribuyentes del Impuesto Global Complementario, del Impuesto Único de Segunda Categoría e Impuesto Adicional podrán deducir el monto menor entre:

i) 10.000 Unidades Tributarias Mensuales y,

ii) el 5% de la base imponible.

Las donaciones del nuevo régimen no se regirán por el Limite Global Absoluto de donaciones contenido en el artículo 10 la ley Nº 19.885.

Por su parte, las donaciones en exceso de los límites establecidos en la ley no podrán ser deducidas de la base imponible pero no se afectarán con los impuestos del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

7. Registro

Las entidades que deseen recibir donaciones conforme al nuevo régimen y cumplan los requisitos para ello deberán solicitar su inscripción en un registro que será llevado por la Secretaría Técnica. Para dicho cometido, la solicitud de incorporación y los antecedentes deberán ser acompañados a través de un portal digital.

Por su parte, las entidades que dejen de cumplir los requisitos de la ley para ser beneficiarias o incumplan las obligaciones establecidas en la misma, podrán ser eliminadas del registro.

8. Portal

Se establece un portal digital de acceso público en el que mantendrá actualizada la información entregada por las entidades del registro, las donaciones recibidas, los reportes anuales de actividades, proyectos y programas, entre otros antecedentes.

9. Certeza jurídica para los donantes de buena fe

Los donantes de buena fe no perderán los beneficios tributarios ante incumplimientos de las entidades donatarias, salvo si se prueba que han entregado antecedentes o información maliciosamente falsa o han actuado mediante abuso de formas o simulación a fin de obtener un beneficio tributario al cual no tenían derecho.

10. Reportabilidad anual

Las entidades inscritas en el registro deberán entregar en forma anual a la Secretaría Técnica un reporte que entregue a lo menos, el detalle de las actividades, programas, planes, iniciativas y proyectos realizados, el resultado de estos y el uso detallado de los recursos recibidos. De esta manera, se pretende efectuar un adecuado control del destino de las sumas o bienes donados, con el propósito de que las donaciones efectuadas sean concordantes con los fines permitidos por la ley.

11. Donaciones provenientes del exterior

Se regula expresamente la situación de las donaciones provenientes del exterior estableciendo que éstas no se gravaran con el impuesto a las donaciones, siempre que los bienes donados se encuentren situados en el exterior y las donaciones no sean financiadas con recursos provenientes del país.

12. Incorporación de los Centros de Formación Técnica como donatarios de la ley Nº 18.681

Se incorpora a los Centros de Formación Técnica como instituciones de educación superior susceptibles de recibir donaciones en conformidad a la ley Nº 18.681.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente:

PROYECTO DE LEY

"Artículo 1°.- Agrégase, a continuación del artículo 46 del decreto Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija texto refundido y sistematizado del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, el siguiente Título VIII bis, nuevo:

"TÍTULO VIII BIS

De las donaciones a entidades sin fines de lucro

Artículo 46 A.- Régimen de donaciones a entidades sin fines de lucro. Las donaciones en dinero o bienes corporales e incorporales a favor de las entidades sin fines de lucro inscritas en el registro público que se señala en el artículo 46 F, tendrán derecho a los beneficios que se establecen en este Título, de acuerdo con los procedimientos, requisitos y condiciones que se indican en los artículos siguientes.

Los bienes incorporales solo podrán ser objeto de donación en aquellos casos en que se encuentren sujetos a registro o inscripción por disposición legal.

(A) Donantes. Podrán acogerse a los beneficios que se establecen en este Título las donaciones efectuadas por los siguientes contribuyentes:

1. Contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría que declaren sus rentas efectivas según contabilidad completa o simplificada, y aquellos acogidos al régimen de transparencia del artículo 14, letra D, Nº 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

2. Contribuyentes del Impuesto Global Complementario de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

3. Contribuyentes afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría del artículo 43, Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

4. Contribuyentes del Impuesto Adicional de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que se encuentren sujetos a la obligación establecida en el artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y los accionistas a que se refiere el Nº 2, del artículo 58 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

No tendrán derecho a los beneficios que se establecen en este Título, las donaciones que se efectúen por empresas del Estado o aquellas en que el Estado, sus organismos o empresas tengan participación o interés y las municipalidades.

(B) Fines de las donaciones. Las donaciones reguladas en el presente Título deberán tener por objeto el financiamiento de los siguientes fines:

l. El desarrollo social, entendiéndose por tal, la ayuda a personas que estén en una situación de vulnerabilidad como consecuencia de su edad, enfermedad, discapacidad, dificultades económicas u otras circunstancias.

2. El desarrollo comunitario y local, el desarrollo urbano y habitacional.

3. La salud, entendiéndose por tal, el desarrollo de acciones de promoción de la salud, de investigación, en cualquiera de las áreas de la medicina. También se considerarán las iniciativas orientadas a la prevención de enfermedades y la rehabilitación de las personas y a la elaboración e implementación de programas para prevención o rehabilitación de adicciones de alcohol o drogas.

4. La educación, entendiéndose por tal, las acciones o iniciativas destinadas al mejoramiento de la calidad de la educación que se imparte en el país en todas sus dimensiones, y la investigación con fines académicos.

5. Las ciencias, entendiéndose por tal, las actividades que promuevan el conocimiento, la investigación científica, la innovación y la tecnología, con el objeto de contribuir al desarrollo sustentable y al bienestar social.

6. La cultura, entendiéndose por tal, las acciones o iniciativas destinadas a promover el desarrollo de las artes, las manifestaciones artísticas y la difusión de estas. Se incluye en este fin el patrimonio cultural en su sentido amplio, incluyendo el ámbito artístico en su dimensión arquitectónica, urbanística, plástica, lingüística, escénica, audiovisual y musical, así como toda acción orientada a rescatarlo, protegerlo conservarlo, incrementarlo, promoverlo y difundirlo.

7. El deporte, entendiéndose por tal, las acciones o iniciativas dirigidas al financiamiento de proyectos destinados al cumplimiento de los objetivos indicados en el inciso primero del artículo 43, de la ley Nº 19.712, del Deporte.

8. El medio ambiente, entendiéndose por tal el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones. A modo ejemplar y sin que esta enumeración sea taxativa, este fin incluye las acciones o iniciativas destinadas a la protección del medio ambiente; la preservación y restauración de la naturaleza; la conservación del patrimonio ambiental; la mitigación y adaptación que contribuyan a enfrentar las causas y los efectos adversos del cambio climático; la reducción de la contaminación y la promoción de una economía circular; todas las anteriores, en tanto sean compatibles con la preservación de la naturaleza.

9. Las actividades relacionadas con el culto, entendiéndose por tal, aquellas desarrolladas por las iglesias y entidades religiosas para el cumplimiento de sus fines propios, en conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 19.638 que establece normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas.

10. La equidad de género, entendiéndose por tal, las actividades, planes y programas destinados a promover la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, la eliminación de toda forma de discriminación arbitraria basada en el género y la plena participación de las mujeres en los planos cultural, político, económico y social.

11. La promoción y protección de los derechos humanos establecidos en las normas constitucionales y en los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, así como los emanados de los principios generales del derecho, reconocidos por la comunidad internacional.

12. El desarrollo y protección infantil y familiar.

13. El desarrollo y protección de los pueblos indígenas.

14. El desarrollo y protección de los migrantes.

15. La promoción de la diversidad y, en general, cualquier actividad que tenga por objeto evitar la discriminación racial, social o de otra naturaleza.

16. Fortalecimiento de la democracia, entendiéndose por tal, la promoción de los derechos y responsabilidades de la ciudadanía, el fomento de los valores democráticos, así como también el apoyo, promoción y estudio de políticas públicas.

17. La asistencia y cooperación en cualquier fase del ciclo del riesgo de desastres sin importar su naturaleza, incluida la ayuda a entidades de rescate o salvamento tales como bomberos y rescatistas.

18. Cualquier otro propósito de interés general, según lo califique la Secretaría Técnica a que se refiere el artículo 46 F, debiendo esta calificar como de interés general aquellos fines que sean de similar naturaleza a los indicados en los numerales anteriores. La Secretaría podrá calificar un fin como de interés general a solicitud de cualquier interesado.

(C) Donatarias. Las entidades que cumplan los siguientes requisitos copulativos, podrán solicitar la incorporación al registro público regulado en el artículo 46 F de este Título, en la forma y condiciones que allí se establecen:

1. Sean instituciones sin fines de lucro regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil o Cuerpos de Bomberos integrantes del Sistema Nacional de Bomberos constituidos en conformidad a la ley Nº 20.564.

2. Que según sus estatutos y su actividad efectiva principal promuevan a lo menos uno de los fines indicados en el literal (B) anterior.

3. Sean una entidad de beneficio público. Se entiende que una entidad es de beneficio público cuando ofrece sus servicios o actividades a toda la población o a un grupo de personas de características generales y uniformes, sin que exista en la determinación de dicho grupo cualquier forma, manifestación o acto de discriminación arbitrario que vaya en contra del principio de universalidad y el bienestar común.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda regulará la forma de acreditación del cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo para la incorporación de las referidas entidades en el registro.

Artículo 46 B.- Beneficios de las donaciones a entidades sin fines de lucro. Las donaciones efectuadas en conformidad al artículo 46 A de esta ley, otorgarán a los donantes y a las donatarias los siguientes beneficios, según corresponda:

(A) La donación no estará afecta al impuesto a las donaciones de la ley Nº 16.271.

(B) La donación estará liberada del trámite de insinuación contemplado en el artículo 1.401 y siguientes del Código Civil y artículo 889 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

(C) Los donantes podrán deducir el monto de la donación de la base imponible del Impuesto de Primera Categoría, Impuesto Único de Segunda Categoría, Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda, con los límites y en la forma regulada en este artículo.

l. Límites a la deducción de la base imponible. Los donantes contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría y aquellos acogidos al régimen de transparencia del artículo 14, letra D, Nº 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, podrán deducir anualmente de la base imponible del impuesto a la renta, el monto menor entre: i) el equivalente en pesos a 20.000 Unidades Tributarias Mensuales, considerando el valor de la Unidad Tributaria Mensual del mes de cierre del ejercicio respectivo; y, ii)alguno de los siguientes valores determinados al cierre del ejercicio respectivo, a elección del donante: el 5% de la base imponible, el 4,8 por mil del capital propio tributario o el 1,6 por mil del capital efectivo. Los límites indicados aplicarán aún en caso de pérdida tributaria.

Para efectos del cálculo de los límites señalados en el inciso anterior, los donantes acogidos al régimen de transparencia del artículo 14, letra D, Nº 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, determinarán su capital propio tributario de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, letra D, Nº8, letra (a), numeral (vii) de la señalada ley, sin importar los ingresos del contribuyente.

En el caso de los contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría, Impuesto Global Complementario e Impuesto Adicional la deducción de la base imponible tendrá como límite anual el monto menor entre: i) el equivalente en pesos a 10.000 Unidades Tributarias Mensuales, considerando el valor de la Unidad Tributaria Mensual del mes de cierre del ejercicio respectivo; y ii) el 5% de la base imponible del impuesto correspondiente.

Las donaciones acogidas a lo dispuesto en este Título no estarán sujetas al límite global absoluto establecido en el artículo 10 de la ley Nº 19.885.

La parte de la donación que exceda de los límites señalados en este artículo no se aceptará como gasto ni podrá ser deducida de la base imponible pero no quedará afecta a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

2. Forma de efectuar la deducción a la base imponible. La deducción del monto de las donaciones procederá en el mismo ejercicio comercial en que se efectúen. Para efectos de calcular la deducción aplicable, el monto de la donación se reajustará de acuerdo con el porcentaje de variación experimentado por el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior al pago de la donación y el último día del mes anterior a la fecha de término del ejercicio respectivo.

Los contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría podrán efectuar donaciones directamente o mediante descuentos por planilla acordados con su empleador. En este último caso, el empleador deberá efectuar la deducción de la base imponible para efectos del cálculo de la retención del impuesto correspondiente al mes en que se efectúe la donación, sin aplicar reajuste alguno. Con todo, los contribuyentes de este impuesto deberán efectuar una reliquidación anual conforme al procedimiento establecido en el artículo 47 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para efectos de determinar el beneficio que resulte aplicable.

Los contribuyentes del Impuesto Adicional deberán deducir el monto de las donaciones en su declaración anual de impuesto a la renta. Aquellos que no estén obligados a efectuar la declaración anual conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberán presentar dicha declaración para efectos de acogerse al beneficio establecido en este Título. En dicha declaración podrán solicitar la devolución de las sumas retenidas en exceso durante el ejercicio respectivo, debidamente reajustadas en la forma establecida en el inciso tercero del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

3. Donaciones provenientes del exterior.

No se afectarán con el impuesto a las donaciones aquellas que se efectúen por entidades no residentes ni domiciliadas en Chile a favor de las entidades inscritas en el registro del artículo 46 F, siempre que los bienes donados se encuentren situados en el exterior y las donaciones no sean financiadas con recursos provenientes del país.

Cuando dichas donaciones sean superiores a la cantidad equivalente en pesos chilenos de diez mil dólares de los Estados Unidos de América, las entidades donatarias beneficiarias deberán presentar una declaración jurada ante el Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que dicho Servicio establezca mediante resolución. Dicha declaración deberá contener a lo menos la siguiente información: individualización del donante y de su beneficiario final, de ser procedente, monto de la donación, origen de los fondos, moneda y jurisdicción de origen, nombre de las instituciones bancarias que intervienen junto a la singularización de las cuentas bancarias de origen y destino respectivas, en caso de aplicar.

La Unidad de Análisis Financiero podrá acceder a la información contenida en la declaración presentada por la entidad donataria mediante requerimiento al Servicio de Impuestos Internos. Adicionalmente, el Servicio de Impuestos Internos deberá notificar a la Unidad de Análisis Financiero si la entidad donataria no cumple con la obligación señalada en el párrafo anterior.

4. Acreditación de la donación para acceder a los beneficios tributarios. Las entidades donatarias deberán entregar al donante un certificado de donación dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la fecha de recepción de la misma. Para efectos de acreditar la donación y tener derecho a los beneficios tributarios establecidos en este Título el donante deberá exhibir el certificado correspondiente y un comprobante de la entrega de la donación. Lo anterior es sin perjuicio de las facultades de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos para verificar la efectividad de la donación.

El Servicio de Impuestos Internos regulará mediante resolución la forma en que se deberá emitir el certificado y los documentos que servirán como comprobante de la entrega de la donación. Sin perjuicio de lo anterior, el donante siempre podrá acreditar la efectividad y monto de la donación mediante todos los medios de prueba que establece la ley.

5 . Obligación de información de los donantes. Los donantes que accedan a los beneficios indicados en este Título deberán comunicar al Servicio de Impuestos Internos las donaciones efectuadas durante el ejercicio comercial respectivo, en la forma y plazo que establezca dicho Servicio mediante resolución.

6. Incompatibilidad de beneficios tributarios. Las donaciones acogidas a los beneficios tributarios regulados en este Título no podrán, a su vez, acogerse a otros beneficios tributarios contemplados en otras leyes.

Artículo 46 C.- Donaciones de bienes corporales e incorporales y su valorización. Los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría y aquellos acogidos al régimen de transparencia del artículo 14, letra D, Nº 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta valorizarán los bienes donados de acuerdo a su costo tributario, determinado en conformidad con las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Los demás contribuyentes valorizarán los bienes donados de conformidad con las normas sobre valoración contenidas en el Capítulo VI, del Título I, de la ley Nº 16.271. Los bienes que no tengan una regla especial de valorización, deberán valorizarse de acuerdo a su valor corriente en plaza, en conformidad a lo señalado en el artículo 46 bis de la referida ley.

El Servicio de Impuestos Internos tendrá la facultad de tasar el valor corriente en plaza determinado por el donante, en conformidad al artículo 64 del Código Tributario.

Cuando el valor corriente en plaza de un bien corporal donado sea igual o mayor a cinco millones de pesos, dicha valorización deberá estar respaldada por un informe de un perito independiente, cuyo costo podrá ser considerado como parte de la donación. El valor corriente en plaza de los bienes incorporales donados deberá respaldarse de la misma forma, cualquiera sea su monto.

Las donaciones de bienes corporales no se afectarán con los impuestos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y no limitarán el derecho al uso como crédito fiscal del impuesto soportado o pagado en las adquisiciones de bienes o servicios utilizados para llevarlas a cabo. Adicionalmente, no se aplicarán en este caso aquellas disposiciones de dicha ley o de su reglamento que obligan a la determinación de un crédito fiscal proporcional cuando se realicen operaciones exentas o no gravadas con dicho impuesto.

Las importaciones de bienes donados estarán liberadas de todo tipo de tributo, arancel aduanero, impuesto, derecho, tasa, cargo o cualquier otro cobro que les sea aplicable.

El certificado de donación deberá indicar una descripción del bien donado y su valor.

Artículo 46 D.- Donaciones colectivas. Las donaciones reguladas en este Título podrán efectuarse por un donante actuando individualmente o por un grupo de donantes actuando en forma colectiva. Las donaciones en forma colectiva podrán ser canalizadas o materializadas a través de asociaciones gremiales o entidades sin personalidad jurídica, en la forma que determine el reglamento señalado en el artículo 46 A de esta ley. En estos casos, los beneficios tributarios se aplicarán a cada donante considerado individualmente.

Artículo 46 E.- Buena fe de los donantes. En caso de verificarse una infracción o incumplimiento legal o reglamentario por parte de las entidades donatarias, los donantes de buena fe mantendrán todos los beneficios regulados en este Título, y sólo serán responsables si se prueba que han entregado antecedentes o información maliciosamente falsa o han actuado mediante abuso de formas o simulación a fin de obtener un beneficio tributario al cual no tenían derecho.

Artículo 46 F.- Registro público de entidades donatarias. Créase una Secretaría Técnica, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda, la cual deberá administrar un registro público en el cual deberán inscribirse las entidades donatarias señaladas en el artículo 46 A de esta ley y cumplir con las demás obligaciones que se le impongan en el presente Título y en el Reglamento a que se refiere el artículo 46 A.

Las entidades deberán solicitar la inscripción a la Secretaría Técnica mediante la presentación de un formulario electrónico a través de un portal de donaciones que se creará para estos efectos en el sitio web del Ministerio de Hacienda. La Secretaría Técnica deberá verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 46 A de esta ley y, una vez verificado, deberá proceder a la inscripción sin más trámites. No podrán inscribirse en el registro las entidades que participen en actividades de naturaleza político partidista o que efectúen donaciones destinadas a dichas actividades.

La Secretaría Técnica eliminará del registro a las entidades que dejen de cumplir los requisitos necesarios para estar inscritas o incumplan las obligaciones o prohibiciones de los artículos 46 H, 46 I y 46 J de esta ley. La entidad eliminada del registro no podrá volver a solicitar la inscripción dentro del plazo de dos años a contar de la fecha de la resolución de eliminación.

La inscripción, rechazo y eliminación del registro se efectuará mediante resolución emitida por el Subsecretario de Hacienda.

Las entidades donatarias que no hayan recibido donaciones de acuerdo a este Título podrán abandonar el registro en cualquier momento a través de una declaración simple. Por su parte, las entidades que hubiesen recibido donaciones deberán permanecer en el registro hasta la total utilización y rendición de los recursos donados, y en ningún caso podrán abandonar el registro durante el período de 24 meses contados desde la fecha de la solicitud de abandono.

El reglamento señalado en el artículo 46 A de esta ley establecerá el procedimiento de inscripción y eliminación del registro, los antecedentes que deberán acompañar los solicitantes, las causales de eliminación, y todo lo relativo al funcionamiento y administración del registro y del portal a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 46 G.- Portal de donaciones. La Secretaría Técnica administrará un portal digital de libre acceso al público que mantendrá actualizada la siguiente información:

l. Una nómina de las entidades inscritas en el registro.

2. Una nómina histórica de las donaciones recibidas por las entidades inscritas en el registro, indicando su fecha, monto y si provienen desde el exterior.

3. Los reportes anuales presentados por las entidades inscritas en el registro de acuerdo con lo indicado en el artículo siguiente.

4. La demás información que señale la ley o el reglamento que señala el artículo 46 A de esta ley.

El reglamento señalado en el artículo 46 A de esta ley establecerá el funcionamiento de este Portal.

Artículo 46 H.- Obligaciones de las entidades donatarias. Las entidades inscritas en el registro público de entidades donatarias se encontrarán sujetas a las siguientes obligaciones:

l. Destinar las donaciones recibidas en conformidad al presente Título exclusivamente a las siguientes materias: i) gastos operacionales para el funcionamiento de la entidad; ii) construcción, mantención, acondicionamiento, reparación y, mejoramiento de equipamiento e inmuebles destinados o donde se desarrollen exclusiva o mayoritariamente los mencionados fines; y, iii) el financiamiento de los programas, proyectos, planes, iniciativas y actividades destinadas al cumplimiento de los fines de la entidad. Los bienes corporales que reciba una entidad donataria podrán ser comercializados exclusivamente para solventar las materias que señala este numeral.

2. Presentar a la Secretaría Técnica un reporte anual que indicará, a lo menos, las actividades, programas, planes, iniciativas y proyectos realizados, el resultado de estos y el uso detallado de los recursos recibidos. El reporte deberá ser presentado antes del 31 de marzo de cada año. El reglamento que señala el artículo 46 A de esta ley determinará las características y el detalle de la información que deberá ser incluida. El reporte deberá ser presentado a través del portal señalado en el artículo 46 G de este Título.

3. Mantener actualizada la información que se publique en el portal de donaciones señalado en el artículo anterior. El plazo para actualizar la información del portal será de dos meses desde el hecho o acto que motiva la actualización. El reglamento a que hace mención este Título establecerá la información que debe publicarse en el portal de donaciones y su forma de presentación. El incumplimiento reiterado de esta obligación será sancionado con la eliminación del registro. Para estos efectos, se entenderá que existe reiteración cuando se cometan cinco o más incumplimientos en el período cualquiera de doce meses.

4. Cumplir con la obligación contenida en el artículo 46 B, numeral 3, respecto de las donaciones que provengan desde el exterior.

5. Demás obligaciones que establezcan las leyes o el reglamento señalado en este Título.

Artículo 46 I.- Contraprestaciones. Las entidades donatarias no podrán efectuar ninguna prestación, directa o indirectamente, en favor de los donantes ya sea que dicha prestación se refiera a un tratamiento exclusivo, en condiciones especiales o exigiendo menos requisitos que los que exijan en general. Tampoco podrán efectuar dichas prestaciones en favor de los empleados del donante, de sus directores, o del cónyuge, o del conviviente civil o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o por afinidad, de todos éstos, ya sea directamente o a través de entidades relacionadas en los términos señalados en el artículo 100 de la ley Nº 18.045. Esta prohibición regirá durante los seis meses anteriores y los veinticuatro meses posteriores a la fecha en que se efectúe la donación. Se encuentran en esta situación, entre otras, las siguientes prestaciones: otorgar becas de estudio, cursos de capacitación u otros; traspasar bienes o prestar servicios financiados con la donación; entregar la comercialización o distribución de tales bienes o servicios, en ambos casos cuando dichos bienes o servicios, o la operación encomendada, formen parte de la actividad económica del donante; efectuar publicidad, más allá de un razonable reconocimiento, cuando ésta signifique beneficios propios de una contraprestación bajo contratos remunerados y realizar cualquier mención en dicha publicidad, salvo el nombre y logo del donante, de los productos o servicios que éste comercializa o presta, o entregar bienes o prestar servicios financiados con las donaciones, cuando signifique beneficios propios de una contraprestación bajo contratos remunerados.

Con todo, lo dispuesto en este artículo no se aplicará cuando las prestaciones efectuadas por las donatarias en favor del donante o sus relacionados de acuerdo al artículo 8 Nº 17 del Código Tributario, tengan un valor que no supere el 10% del monto donado, con un máximo de 50 Unidades Tributarias Mensuales en el año según su valor al mes de cierre del ejercicio respectivo, considerando para este efecto los valores corrientes en plaza de los respectivos bienes o servicios que reciba el donante con ocasión de la contraprestación.

El incumplimiento de la prohibición de este artículo hará perder el beneficio tributario obtenido al donante y a la entidad donataria, debiendo restituir aquella parte del impuesto a la renta o a las donaciones, respectivamente, que hubiere dejado de pagar, con los recargos y sanciones pecuniarias que correspondan de acuerdo al Código Tributario. Para este efecto, se considerará que el impuesto se encuentra en mora desde el término del período de pago correspondiente al año tributario en que debió haberse pagado el impuesto respectivo de no mediar el beneficio tributario.

Finalmente, el donante y la donataria serán sancionados con una multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del impuesto que el donante hubiere dejado de pagar con motivo de la donación. La aplicación de esta sanción se sujetará al procedimiento establecido en el número 2° del artículo 165 del Código Tributario.

Lo dispuesto en este artículo no obsta a la aplicación de las demás sanciones que procedan tanto para el donante como el donatario en conformidad al Código Tributario.

Artículo 46 J.- Otras prohibiciones. Las donatarias no podrán remunerar los servicios que les presten sus integrantes, asociados, directores, ejecutivos o del cónyuge, conviviente civil o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o por afinidad de las personas mencionadas, a valores superiores a los normales de mercado o de los que normalmente se cobren en convenciones de similar naturaleza, considerando las circunstancias en que se realiza la operación. En la celebración o autorización del acto o contrato respectivo deberá abstenerse de participar el integrante, asociado, director o ejecutivo que contrata con la entidad donataria, o sus relacionados en los términos expuestos en este artículo. Cualquier otro beneficio económico obtenido por las personas indicadas deberá cumplir con los requisitos y condiciones expuestas. Asimismo, las donatarias deberán cumplir con la obligación establecida en el artículo 551-1 del Código Civil.

Artículo 46 K.- Fiscalización. La fiscalización de lo dispuesto en este Título corresponderá a la Secretaría Técnica, sin perjuicio de las facultades legales que le corresponden al Servicio de Impuestos Internos en lo relativo a la fiscalización de las materias tributarias propias de su competencia que digan relación con los artículos 46 B, 46 C, 46 E, 46 I, 46 J y 46 H Nº 1 y N°4.

Para llevar a cabo la fiscalización, la Secretaría Técnica podrá solicitar a las entidades inscritas en el registro la información que estime necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones de este Título.

El Servicio de Impuestos Internos deberá comunicar a la Secretaría Técnica, en la forma y plazo que determine mediante resolución, el incumplimiento que detecte a las obligaciones establecidas en este Título en el ejercicio de sus facultades de fiscalización.".

Artículo 2°.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 69 de la ley Nº 18.861, establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal, la frase "Universidades e Institutos Profesionales" por "Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica".

Artículos transitorios

Artículo primero transitorio .- La presente ley entrará en vigencia a contar del primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Sin perjuicio de lo anterior, el registro público de entidades sin fines de lucro y los beneficios aplicables a las donaciones efectuadas en conformidad al régimen de donaciones incorporado por artículo 1° de esta ley al decreto Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija texto refundido y sistematizado del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, entrarán en vigencia a contar del primer día del quinto mes siguiente a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Artículo segundo transitorio.- El reglamento a que hace referencia el régimen de donaciones incorporado por el artículo 1º de esta ley deberá dictarse dentro de los tres meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial.

Artículo tercero transitorio.- La Secretaría Técnica deberá poner en funcionamiento el registro y el portal indicados en los artículos 46 F y 46 G del decreto Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija texto refundido y sistematizado del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, a más tardar dentro del plazo de cinco meses a contar de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Artículo cuarto transitorio.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley en su primer año de vigencia se financiará con cargo al Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a las leyes de presupuesto de cada año.".

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

RODRIGO DELGADO MOCARQUER

Ministro del Interior y Seguridad Pública

RODRIGO CERDA NORAMBUENA

Ministro de Hacienda

RAÚL FIGUEROA SALAS

Ministro de Educación

VER INFORME FINANCIERO

VER INFORME DE IMPACTO REGULATORIO

1.2. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 20 de agosto, 2021. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 71. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY N° 3.063, DE 1979, Y CREA UN RÉGIMEN DE DONACIONES CON BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN APOYO A LAS ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO. Boletín N° 14486-05

HONORABLE CÁMARA

La Comisión de Hacienda pasa a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en Mensaje S.E. el Presidente de la República don Sebastián Piñera Echenique, ingresado a tramitación 26 de julio del año en curso, con urgencia calificada de Suma.

Asistieron a la presentación del proyecto en representación del Ejecutivo, el Ministro de Hacienda, señor Rodrigo Cerda Norambuena acompañado del Subsecretario señor Alejandro Weber Pérez, de la Coordinadora de Políticas Tributarias, señora Javiera Suazo López y del Coordinador Legislativo, señor José Riquelme González; la Ministra de Desarrollo Social y Familia, señora Karla Rubilar Barahona, y la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt Zaldívar; y el Subsecretario de Educación Superior, señor Juan Vargas Duhart,.

En representación de organismos sociales e instituciones fueron invitados a dar su opinión las siguientes personas: señor Hans Rosenkranz, Director Ejecutivo, Comunidad de Organizaciones Solidarias, señora Carmen Gloria Larenas, Directora Ejecutiva Teatro Municipal, señor David Silva, Director Así Conserva Chile, señor Francisco Morey, Encargado de Desarrollo Centro Ballena Azul, Valdivia, señora Mónica Gana, Directora Ejecutiva Fundación Casa Familia, señor Juan Apablaza Gallardo, Presidente Nacional AFIICH, Asociación Fiscalizadores Servicios Impuestos Internos de Chile, señor Marcos Gonzalez, Presidente Nacional ANEIICH, Asociación Nacional de Funcionarios de Impuestos Internos de Chile, señora Javiera Parada Ortiz, Gestora cultural, señora Magdalena Aninat, Directora Centro de Filantropía e Inversiones Sociales, Escuela de Gobierno, Universidad Adolfo Ibáñez, señor Ricardo Guerrero Fernández, Abogado, King's College London, señora Francisca Pérez Navarro, Abogada - Consultora Tributaria, Fundación Terram, señor Francisco Saffie Gatica, Doctor en Derecho, Universidad Adolfo Ibáñez, señor Roberto Peralta, Abogado, Voluntario en la Comunidad de Organizaciones Solidarias, señor Ignacio Grez, Mesa Circular.

I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

1.- Idea matriz o fundamental del proyecto:

Fomentar la filantropía, por una parte, y apoyar a las organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro, por la otra, fuertemente golpeadas en su financiamiento producto de la pandemia, mediante la creación de un nuevo régimen de donaciones con beneficios tributarios de simple acceso tanto para quienes donan como para quienes reciben, centrado en el rol social sin fin de lucro de tales entidades, y que funcionará como una vía adicional a las leyes especiales de donación ya existentes, con el propósito de facilitarles el ejercicio de sus importantes e individuales quehaceres en beneficio de la comunidad.

2.- Aprobación en general del proyecto

Fue aprobado por la unanimidad de los once diputados presentes. Votaron los diputados(a) señora Sofía Cid, y señores Javier Hernández, Pablo Lorenzini (Presidente), Cosme Mellado, Manuel Monsalve, José Miguel Ortiz, Leopoldo Pérez, Guillermo Ramírez, Alejandro Santana, Marcelo Schilling y Gastón Von Mühlenbrock.

3.- Normas que deben aprobarse con quórum especial:

El artículo 46 F que se agrega en el DL sobre Rentas Municipales, es de quórum de ley orgánica constitucional en virtud del artículo N°38 de la Constitución Política de la República, toda vez, que crea un nuevo organismo denominado Secretaría Técnica, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda, la que tendrá por función administrar el registro público de las entidades donatarias señaladas en esta ley.

4.-Disposiciones o indicaciones rechazadas

Indicación de los diputados Jackson, Monsalve y Schilling:

1.-En el artículo 46 A.- Régimen de donaciones a entidades sin fines de lucro, en su letra A):

Para suprimir el numeral 4

Indicación de los diputados Jackson, Monsalve y Schilling:

2.-En el artículo 46 A.- Régimen de donaciones a entidades sin fines de lucro, en su letra B):

-Eliminase sus numerales 16 y 18)

Indicación de los diputados Jackson, Monsalve y Schilling:

Agrégase, en su letra (C) un nuevo número 4 del siguiente tenor:

“4. Que la entidad no se encuentre relacionada con el donante en los términos establecidos en el número 17 del artículo 8 del Código Tributario, contenido en el Decreto Ley N°830, de 1974, del Ministerio de Hacienda”.

Indicación de los diputados Jackson, Monsalve y Schilling:

En el artículo 46 B.- Beneficios de las donaciones a entidades sin fines de lucro:

-Para reemplazar el literal (B) por el siguiente: “La donación podrá estar liberada del trámite de la insinuación contemplado en el artículo 1401 y siguientes del Código Civil y artículo 899 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, cuando así lo determine el organismo técnico responsable”.

Indicación de los diputados Jackson, Monsalve y Schilling:

Reemplácese, en el inciso primero del numeral 1), la frase “alguno de los siguientes valores determinados al cierre del ejercicio respectivo, a elección del donante” por “el menor valor determinado al cierre del ejercicio respectivo entre”.

Indicación de los diputados Jackson, Monsalve y Schilling:

Eliminase, en el artículo 46 B, literal (C), el inciso final del numeral 1): “La parte de la donación que exceda de los límites señalados en este artículo no se aceptará como gasto ni podrá ser deducida de la base imponible pero no quedará afecta a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.”

Indicación de los diputados Jackson, Monsalve y Schilling:

Elimínese, en el artículo 46 I, su inciso segundo.

5.- Indicaciones declaradas inadmisibles

Indicación del diputado Ortiz:

Para agregar los nuevos incisos cuarto, quinto y sexto, pasando el cuarto a ser quinto y así sucesivamente, en el numeral 1 de la letra (C) del artículo 46 B del nuevo título VIII Bis, del siguiente tenor:

“Las Donaciones de un monto inferior o igual a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales podrán deducir el 100% del monto de la donación de la base imponible”

“Aquella parte de las donaciones que supere las 1.000 Unidades Tributarias Mensuales, y de la cual a lo menos el 33% de dicha parte haya sido donada al Fondo Mixto de Apoyo social regulado en la ley 19.885, pudiendo el donante proponer el área de proyectos o programas a que se destinará ese porcentaje en la forma que establezca el reglamento, podrán deducir el 50 % del monto de la donación. Aquella parte de las donaciones que supere las 1.000 Unidades Tributarias Mensuales, y de la cual un porcentaje inferior al 33% de dicha parte haya sido donado al Fondo, podrán deducir el 35% del monto que exceda las 1.000 Unidades Tributarias Mensuales”

“Para efecto de lo señalado en los números anteriores, todas las donaciones de un monto inferior o igual a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales realizadas por un donante al mismo donatario, en el mismo año calendario, serán consideradas una única donación por el monto total donado en dicho período para efecto de determinar la deducción aplicable a la base imponible”

6- Diputado Informante: El señor Daniel Núñez Arancibia.

II.- ANTECEDENTES GENERALES DE LA INCIATIVA

Los principales objetivos propuestos en el proyecto de ley que crea un nuevo régimen de donaciones en apoyo a las entidades sin fines de lucro, son los siguientes:

-Promover la vinculación público-privada mediante un nuevo régimen de donaciones.

-Incorporar los fines de donación actualmente excluidos

El nuevo régimen de donaciones incluye fines ya reconocidos en las leyes especiales de donación con beneficios tributarios vigentes e incorpora fines que se encontraban excluidos del sistema de donaciones con beneficios tributarios, como medioambiente, salud, diversidad, culto y derechos humanos.

-Simplificar el proceso de donaciones mediante un régimen centrado en los fines de las organizaciones de la sociedad civil-

Se establece un régimen de donación de simple acceso para las entidades sin fines de lucro que estará centrado en su fin o rol social como organizaciones civiles. De esta manera, para efectos de recibir donaciones sujetas al nuevo régimen de donaciones, las entidades que cumplan los requisitos legales deberán incorporarse a un registro sin necesidad de presentar proyectos individuales. A través del registro en comento, se facilita el procedimiento para recibir donaciones, se reduce la burocracia y en general, se crea un sistema de donaciones más amigable tanto para los donantes como para las entidades donatarias.

-Promover la transparencia y el buen uso de las donaciones mediante la creación de un portal digital y público

Se fortalece la transparencia a través de un portal digital y público, que registrará a las entidades autorizadas para recibir donaciones bajo este régimen, mantendrá actualizada la información de las entidades inscritas, las donaciones recibidas y los reportes anuales de las mismas, mediante los cuales se hará seguimiento de sus actividades, proyectos y programas realizados. Lo anterior permitirá avanzar en simplicidad, control y transparencia.

Mediante la centralización del régimen de donaciones en las entidades donatarias y la entrega periódica de información se asegura el uso adecuado de las donaciones contribuyendo a la transparencia del sistema y a la fe pública.

-Incentivar las donaciones ampliando los montos de donación susceptibles de acogerse a beneficios tributarios

-Promover los aportes privados otorgando a los donantes el beneficio de deducir el monto de la donación de su base imponible afecta al impuesto a la renta.

Las donaciones del nuevo régimen no se regirán por el Limite Global Absoluto de donaciones del artículo 10 la ley N° 19.885. De esta manera, los beneficios tributarios del nuevo régimen tendrán como límite únicamente los topes específicos regulados en la nueva ley, sin considerar los montos donados de acuerdo con otras leyes especiales de donación. Por consiguiente, los beneficios aplicables en virtud de otras leyes especiales de donación no se verán limitados por los montos donados de acuerdo al nuevo régimen que se propone en este proyecto.

III.-CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto de ley cuenta con dos artículos permanentes y cuatro artículos transitorios, que establecen lo siguiente:

Los elementos centrales del proyecto de ley son los siguientes:

1.-Contribuyentes que pueden donar con beneficios tributarios

Serán donantes para efectos del nuevo régimen los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría que determinen sus rentas efectivas según contabilidad completa o simplificada, las Pymes del régimen de transparencia tributaria, los contribuyentes del Impuesto Global Complementario, del Impuesto Único de Segunda Categoría y del Impuesto Adicional.

2.-Entidades sin fines de lucro donatarias

Estarán habilitadas para recibir donaciones las entidades sin fines de lucro inscritas en un registro que llevará una Secretaría Técnica dependiente de la Subsecretaría de Hacienda. Para estos efectos, podrán incorporarse al registro aquellas organizaciones sin fines de lucro de acuerdo al título XXXIII del libro primero del Código Civil o Cuerpos de Bomberos integrantes del Sistema Nacional de Bomberos constituidos en conformidad a la ley N° 20.564, que cumplan con los requisitos señalados en el proyecto.

3.-Fines susceptibles de donación

El nuevo régimen propone un listado amplio y no taxativo de fines susceptibles de donación, incluyendo aquellos que actualmente no se encuentran amparados por ninguna ley especial de donación con beneficios tributarios. Adicionalmente, se establece una norma residual que permite incorporar cualquier otro fin de interés general, que califique como tal por la Secretaría Técnica.

4.-Bienes susceptibles de ser donados

Se pueden acoger al nuevo régimen las donaciones en dinero o bienes corporales e incorporales. Respecto de los bienes incorporales, se exige que estos se encuentren sujetos a registro o inscripción por disposición legal.

5.-Beneficios aplicables a las donaciones

-Las donaciones acogidas al nuevo régimen estarán exentas del impuesto a las donaciones, liberadas del trámite de aprobación judicial (insinuación) y podrán ser deducidas por los donantes de su la base imponible afecta a impuesto a la renta.

-Por su parte, los bienes donados no se afectarán con IVA y las importaciones de bienes donados estarán liberadas de todo tributo, arancel aduanero, impuesto, derecho, tasa, cargo o cualquier otro cobro que les sea aplicable.

6.-Límites al monto de la donación deducible de la base imponible

Los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría podrán deducir anualmente de su base imponible el monto menor entre: i) 20.000 Unidades Tributarias Mensuales y ii) 5% de la base imponible, 1,6 por mil del capital efectivo o 4,8 por mil del capital propio tributario, a elección del contribuyente.

Por su parte, los contribuyentes del Impuesto Global Complementario, del Impuesto Único de Segunda Categoría e Impuesto Adicional podrán deducir el monto menor entre: i) 10.000 Unidades Tributarias Mensuales y, ii) el 5% de la base imponible.

Las donaciones del nuevo régimen no se regirán por el Limite Global Absoluto de donaciones contenido en el artículo 10 la ley N° 19.885.

Por su parte, las donaciones en exceso de los límites establecidos en la ley no podrán ser deducidas de la base imponible pero no se afectarán con los impuestos del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

7.-Registro

Las entidades que deseen recibir donaciones conforme al nuevo régimen y cumplan los requisitos para ello deberán solicitar su inscripción en un registro que será llevado por la Secretaría Técnica. Para dicho cometido, la solicitud de incorporación y los antecedentes deberán ser acompañados a través de un portal digital.

Por su parte, las entidades que dejen de cumplir los requisitos de la ley para ser beneficiarias o incumplan las obligaciones establecidas en la misma, podrán ser eliminadas del registro.

8.-Portal

Se establece un portal digital de acceso público en el que mantendrá actualizada la información entregada por las entidades del registro, las donaciones recibidas, los reportes anuales de actividades, proyectos y programas, entre otros antecedentes.

9.-Certeza jurídica para donantes de buena fe

Los donantes de buena fe no perderán los beneficios tributarios ante incumplimientos de las entidades donatarias, salvo si se prueba que han entregado antecedentes o información maliciosamente falsa o han actuado mediante abuso de formas o simulación a fin de obtener un beneficio tributario al cual no tenían derecho.

10.-Reportabilidad anual

Las entidades inscritas en el registro deberán entregar en forma anual a la Secretaría Técnica un reporte que entregue a lo menos, el detalle de las actividades, programas, planes, iniciativas y proyectos realizados, el resultado de estos y el uso detallado de los recursos recibidos. De esta manera, se pretende efectuar un adecuado control del destino de las sumas o bienes donados, con el propósito de que las donaciones efectuadas sean concordantes con los fines permitidos por la ley.

11.-Donaciones provenientes del exterior

Se regula expresamente la situación de las donaciones provenientes del exterior estableciendo que éstas no se gravaran con el impuesto a las donaciones, siempre que los bienes donados se encuentren situados en el exterior y las donaciones no sean financiadas con recursos provenientes del país.

12.-Incorporación de los Centros de Formación Técnica como donatarios de la ley N° 18.681

Se incorpora a los Centros de Formación Técnica como instituciones de educación superior susceptibles de recibir donaciones en conformidad a la ley N° 18.681

IV.- INCIDENCIA EN MATERIA FINANCIERA O PRESUPUESTARIA DEL ESTADO

El informe financiero N° 095 de 25 de julio de 2021, emitido por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, que acompaña al Mensaje indica lo siguiente respecto del gasto asociado al proyecto:

Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal[1]

La aplicación del proyecto de ley tendrá efectos tanto sobre los ingresos fiscales como sobre el gasto fiscal.

Ambos efectos se detallan a continuación:

1.-Efectos sobre el gasto fiscal:

?La creación de la Secretaría Técnica requerirá la contratación de 3 funcionarios de estamento profesional, uno de grado 6 (grado del jefe de departamento de la sociedad civil en el Ministerio de Desarrollo Social y Familia) y 2 de grado 10. El costo total asociado a estas nuevas contrataciones asciende a 122.400 miles de pesos el año 1, y a 110.400 miles de pesos en régimen (Tabla 1).

?Se establece la creación de un portal web para administrar el registro público donde deberán inscribirse las instituciones donatarias señaladas en el artículo 46 A. El costo total de este portal dependerá del número de instituciones que decidan registrarse, así como de la intensidad de uso del portal. Debido a la falta de certeza sobre el número de instituciones que se inscribirán en este registro, se definen 2 escenarios con una estimación del número de instituciones y el costo total anual asociado para cada uno (Tabla 2).

Con todo, considerando el costo total que irrogará la creación de la secretaría técnica, y el Escenario 2 para la creación del portal web, el costo total del Proyecto de Ley será de $182.400 miles, durante el primer año de entrada en vigencia, y de $128.400 miles, en régimen.

2.-Efectos sobre los ingresos fiscales

El proyecto de ley establece beneficios tributarios para las donaciones que cumplan con los criterios señalados en el artículo 46A.

Estos beneficios son los siguientes:

?Artículo 46B

1)La donación no estará afecta al impuesto a las donaciones de la ley Nº 16.271.

2)La donación estará liberada del trámite de insinuación contemplado en el artículo 1.401 y siguientes del Código Civil y artículo 889 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

3)Los donantes podrán deducir el monto de la donación de la base imponible del Impuesto de Primera Categoría, Impuesto Único de Segunda Categoría, Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda, con los límites y en la forma regulada en el artículo 46B.

4)No se afectarán con el impuesto a las donaciones aquellas que se efectúen por entidades no residentes ni domiciliadas en Chile a favor de las entidades inscritas en el registro del artículo 46 F, de acuerdo con los términos establecidos en el numeral 3 del artículo 46B.

?

?Artículo 46C

5)Las donaciones de bienes corporales no se afectarán con los impuestos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y no limitarán el derecho al uso como crédito fiscal del impuesto soportado o pagado en las adquisiciones de bienes o servicios utilizados para llevarlas a cabo. Adicionalmente, no se aplicarán en este caso aquellas disposiciones de dicha ley o de su reglamento que obligan a la determinación de un crédito fiscal proporcional cuando se realicen operaciones exentas o no gravadas con dicho impuesto.

6)Las importaciones de bienes donados estarán liberadas de todo tipo de tributo, arancel aduanero, impuesto, derecho, tasa, cargo o cualquier otro cobro que les sea aplicable.

?Adicionalmente, se incorporan nuevos fines susceptibles de donación, algunos de los cuales actualmente no se encuentran amparados por ninguna ley especial de donación con beneficios tributarios. Así, la incorporación de estos nuevos fines ampliará el universo de potenciales donatarias, lo que tendrá un impacto en la recaudación fiscal.

En particular, los nuevos fines que se incluyen en el proyecto de ley son los siguientes:

1.El desarrollo comunitario y local, el desarrollo urbano y habitacional

2.La salud

3.Las ciencias

4.El medio ambiente

5.Las actividades relacionadas con el culto

6.La equidad de género

7.La promoción y protección de los derechos humanos

8.El desarrollo y protección infantil y familiar

9.El desarrollo y protección de los pueblos indígenas

10.El desarrollo y protección de los migrantes

11.La promoción de la diversidad y, en general, cualquier actividad que tenga por objeto evitar la discriminación racial, social o de otra naturaleza

12.Fortalecimiento de la democracia, entendiéndose por tal, la promoción de los derechos y responsabilidades de la ciudadanía, el fomento de los valores democráticos, así como también el apoyo, promoción y estudio de políticas públicas

13.La asistencia y cooperación en cualquier fase del ciclo del riesgo de desastres sin importar su naturaleza, incluida la ayuda a entidades de rescate o salvamento tales como bomberos y rescatistas

Adicionalmente, se establece una norma residual que permite incorporar cualquier otro fin de interés general, que califique como tal por la Secretaría Técnica.

Con todo, se estima que la exención del pago del impuesto a las donaciones de la ley Nº 16.271, junto con la deducción del Impuesto de Primera Categoría y la incorporación de nuevos fines susceptibles de donación, en conjunto, tendrían un impacto fiscal de $2.844.196 miles, de menor recaudación durante el primer año de aplicación del Proyecto de Ley. Se asume, como supuesto conservador, que los siguientes años (y en régimen) este efecto será el mismo. No obstante, es importante tener presente que existen distintos factores que podrían modificar esta estimación. Por ejemplo, el Proyecto establece incentivos que pueden cambiar el comportamiento de los agentes, incentivando la entrada de nuevos donantes, lo cual no está incorporado en la estimación debido a la dificultad que implica cuantificar dicho impacto. Con todo, el valor señalado debe ser entendido como una cota inferior del impacto total en la recaudación fiscal que tendrá la aplicación del Proyecto de Ley, puesto que, ante la ausencia de información, no es posible estimar el impacto fiscal para el resto de los beneficios tributarios.

En conclusión, el proyecto de ley generará menores ingresos fiscales por $2.844.196 miles, durante el primer año y en régimen. Asimismo, irrogará un mayor gasto fiscal de $182.400 miles, durante el primer año, y de $128.400 miles, en régimen.

Fuente de los recursos:

El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley en su primer año de vigencia se financiará con cargo al Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a las respectivas leyes de presupuestos de cada año.

V.- AUDIENCIAS RECIBIDAS

La Comisión recibió al ministro de Hacienda, señor Rodrigo Cerda Norambuena.

Refiriéndose a los fundamentos del proyecto de ley, indicó que, en una sociedad moderna, las actividades de interés social y público son de responsabilidad compartida entre el Estado y la sociedad civil. La colaboración de la sociedad civil es vital para implementar proyectos que apoyen el desarrollo del país. La actual pandemia generada por el COVID-19 ha puesto de manifiesto la importancia de la sociedad civil como apoyo y complemento de las actividades del Estado en función del bienestar social. Las organizaciones de la sociedad civil requieren de financiamiento para el desarrollo de sus acciones, programas y funcionamiento, el cual se ha visto mermado por las actuales circunstancias económicas de las empresas y de las familias de nuestro país. Se ha detectado que existen una serie de fines meritorios que son promovidos y desarrollados por la sociedad civil que no están contenidos en ninguna de las leyes especiales de donación que otorgan beneficios tributarios (ej.: medioambiente, salud, derechos humanos, género, entre otros).

En seguida, destacó los objetivos del proyecto de ley:

• Promover la vinculación público-privada mediante un nuevo régimen de donaciones con beneficios tributarios que facilite el financiamiento de las organizaciones de la sociedad civil. En concreto, se modifica el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, incorporando un nuevo título VIII bis que contiene el nuevo régimen de donaciones.

• Incorporar los fines de donación que actualmente están excluidos.

• El régimen permitirá efectuar y recibir donaciones de manera sencilla, expedita y transparente, a través de la creación de un portal digital y público donde se mantendrá actualizada la información relevante respecto de los donatarios, monto de donaciones recibidas, etc.

• Se trata de una vía adicional de financiamiento pues las leyes de donaciones ya existentes permanecerán vigentes, pudiendo el donante acoger su donación a una u otra ley. Por otra parte, este régimen de donaciones no quedará afecto al Límite General Absoluto (“LGA”) que aplica para la mayoría de las leyes especiales de donaciones con beneficios tributarios, por lo tanto, se adiciona a las donaciones que actualmente se efectúan.

Tratándose del contenido de la iniciativa, señaló los siguientes temas:

• Se incorporan nuevos donantes: Podrán donar con beneficios tributarios los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría (“IDPC”) que determinen sus rentas efectivas, las Pymes del régimen de transparencia tributaria, los contribuyentes del Impuesto Global Complementario (“IGC”), del Impuesto Único de Segunda Categoría y del Impuesto Adicional.

• Donatarios: Entidades sin fines de lucro de acuerdo con el título XXXIII del libro primero del Código Civil (Corporaciones y Fundaciones) y Cuerpos de Bomberos integrantes del Sistema Nacional de Bomberos constituidos en conformidad a la ley N° 20.564.

• Se amplían los bienes que se pueden donar: Las donaciones podrán consistir en dinero, bienes corporales y bienes incorporales que se encuentren sujetos a registro o inscripción por disposición legal.

• Incorporación de nuevos fines: Se establece un listado amplio (17) y no taxativo de fines susceptibles de donación, que recoge aquellos ya existentes en otras leyes e incorpora otros no reconocidos en la actualidad. Se establece además una norma amplia que permite considerar como fin susceptible de donación aquellos que, no estando expresamente considerados, persigan un interés general.

• Beneficios tributarios para el donante:

- Contribuyentes de IDPC: deducción del 100% de lo donado como gasto, con tope del monto menor entre:

i) 20.000 UTM y

ii) Uno de los siguientes montos a elección del contribuyente: 5% de la RLI, 1,6 por mil del capital efectivo o 4,8 por mil del capital propio tributario

- Contribuyentes del IGC, del Impuesto Único de Segunda Categoría e Impuesto Adicional: deducción del 100% de lo donado de la base imponible del impuesto respectivo, con tope del monto menor entre:

i) 10.000 UTM y

ii) 5% de la base imponible

• No aplicación del LGA: Las donaciones del nuevo régimen no se regirán por el LGA del artículo 10 la ley N° 19.885. Los beneficios tributarios del nuevo régimen tendrán como límite únicamente los topes específicos señalados, sin considerar los montos donados bajo otras leyes especiales de donación (el LGA tiene como tope el 5% de la RLI y en caso de pérdida tributaria el 4,8 del capital propio tributario o el 1,6 por mil del capital efectivo).

• No afectación con gasto rechazado a los montos donados sobre los límites: las donaciones que excedan los topes ya indicados no serán consideradas gasto rechazado, no afectándose con el impuesto único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Es decir, si se exceden los límites, no hay sanción tributaria.

• Otros beneficios:

ü Liberación del trámite de autorización judicial (insinuación)

ü Exención de impuesto a las donaciones

ü Exención de IVA a la donación de bienes y a la importación

• Protección a los donantes de buena fe: Se otorga certeza jurídica para los donantes de buena fe, los que no perderán su beneficio tributario por incumplimientos de las entidades donatarias, salvo que se pruebe que el donante ha actuado de mala fe a fin de obtener un beneficio tributario al cual no tenía derecho.

• Digitalización y transparencia

ü Registro público: Las entidades donatarias deberán estar inscritas en un registro público que será llevado por una Secretaría Técnica que dependerá de la Subsecretaria del Ministerio de Hacienda.

ü Portal digital: Se crea un portal digital de acceso público que contendrá el registro de entidades donatarias y que mantendrá actualizada la información de las mismas, las donaciones recibidas y los reportes anuales, entre otras materias.

ü Reporte anual: Las entidades donatarias deberán entregar un reporte anual a la Secretaría Técnica sobre el detalle de sus actividades, programas, uso de las donaciones, entre otros.

Dicha información permitirá asegurar y fiscalizar que las entidades donatarias cumplan con los fines declarados.

• Se prohíben las contraprestaciones: Las entidades donatarias no podrán efectuar ninguna prestación, directa o indirectamente, en favor de los donantes en condiciones especiales o exigiendo menos requisitos que los que se exigen normalmente en el mercado.

• Se resguarda el buen uso de donaciones: Se prohíbe que las entidades donatarias remuneren los servicios que les presten sus integrantes, asociados, directores, ejecutivos o parientes de las personas mencionadas, a valores superiores a los de mercado.

• Fiscalización: El cumplimiento de las normas que regula este nuevo régimen estará a cargo de la Secretaría Técnica y del Servicio de Impuestos Internos.

• Donaciones desde el exterior: Se otorga certeza jurídica sobre la no afectación con impuesto a las donaciones a aquellas efectuadas desde el exterior. En este caso se establece un deber de información por las entidades donatarias del origen de los fondos y de los donantes.

• Modificación ley de donaciones a instituciones de educación superior: Se modifica el artículo 69 de la ley N° 18.861 incorporando a los Centros de Formación Técnica como instituciones de educación superior receptoras de donaciones con fines educacionales sujetas a beneficios tributarios. De esta forma, se equipara el tratamiento respecto de las Universidades e Institutos Profesionales.

Finalmente, se refirió al impacto presupuestario de la iniciativa, conforme a las siguientes tablas:

La ministra de Desarrollo Social y Familia, señora Karla Rubilar Barahona, destacó que este proyecto de ley recoge un gran anhelo de la sociedad civil. Esta iniciativa constituye un nuevo trato, formulado a través de la experiencia y necesidades de las organizaciones sociales. Agregó que una de las lecciones que ha dejado esta pandemia, es que el Estado no puede hacerlo todo por sí solo, siendo necesaria la colaboración de la sociedad civil. Indicó que, con esta propuesta, se busca eliminar las trabas innecesarias a las donaciones, ampliar las materias de interés público, mejorar la fiscalización, la certeza jurídica y el resguardo de la buena fe. Concluyó manifestando la alta expectativa que tienen las organizaciones frente al avance de este proyecto de ley.

El subsecretario de Educación Superior, señor Juan Vargas Duhart, complementó lo anteriormente expuesto señalando que actualmente existe, en materia de donaciones, una discriminación en contra de los centros de formación técnica, en tanto no se les aplica la actual ley, como sí ocurre respecto a universidades e institutos profesionales. Existiendo un interés transversal en que es necesario formar buenos técnicos, no parece resistir mayor análisis el hecho de que estas instituciones no tengan posibilidad cierta de recibir donaciones. Celebró y apoyó que este proyecto de ley deje en igualdad de condiciones a los centros de formación técnica privados y estatales.

El diputado Schilling se mostró de acuerdo en general con el espíritu del proyecto, en tanto contribuye al fortalecimiento de la sociedad civil y de las organizaciones que contribuyen al bien común. Preguntó por qué se escogió la vía de modificar la Ley de Rentas Municipales en lugar de reformar la ley de donaciones.

El diputado Mellado consultó quién nombra a los miembros de la Secretaría Técnica que se crea a través de este proyecto de ley.

El diputado Pérez preguntó qué monto de donaciones se espera se generen con esta iniciativa, considerando que su impacto fiscal, traducido en menor recaudación, es bajo.

El diputado Ortiz valoró la propuesta, particularmente en lo que se refiere a las potenciales donaciones que podrán recibir los cuerpos de bomberos. Pidió mayor claridad en cuanto al régimen aplicable a los donantes.

El ministro Cerda señaló que hoy no existe una única ley de donaciones, sino que hay varias, siendo una de ellas la Ley de Rentas Municipales. La más utilizada, es precisamente esta última, razón por la cual se propone su modificación. Hacer una única ley de donaciones, habría implicado derogar todas las demás, y eventualmente, quitarle beneficios a quienes actualmente los tienen. Cierto es que algunas leyes otorgan mejores beneficios tributarias que otras. En el caso propuesto, la Ley de Rentas Municipales permite la reducción como gasto. Esto significa, en el caso de una empresa que paga el 27% de impuesto de primera categoría, que deducir $100 implica que $27 los está poniendo el Fisco y el resto el privado. Lo que se ha buscado es equilibrar incentivos a la donación con el resguardo del patrimonio fiscal. Respecto a la Secretaría Técnica, señaló que estará integrada por 3 personas, que se preocuparán de llevar la parte operativa de la ley y definir otros fines a que puedan estar dirigidas las donaciones. Por esto último, es esencial que el Ministerio de Hacienda tenga vinculación con esta decisión. Tratándose del monto que se espera correspondan a donaciones, responden a lo consignado en el Informe Financiero, y es la mejor estimación que se puede hacer en este momento. Respecto a los posibles donantes, estos son empresas que paguen impuesto de primera categoría que paguen conforme a renta efectiva, las pymes que estén sujetas al régimen de transparencia tributaria y las personas naturales en el caso que paguen impuesto global complementario, impuesto adicional o impuesto de segunda categoría.

El diputado Lorenzini consultó si esta iniciativa tiene impacto en los ingresos municipales. El ministro señaló que no se afectan, en tanto los beneficios se aplican contra impuestos que van al patrimonio nacional, y no al de los municipios.

La Comisión recibió a la ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt Zaldívar. Comenzó su presentación dando cuenta de una serie de consideraciones medioambientales, relevantes a la hora de estudiar este proyecto de ley.

El mundo entero vive una fuerte una crisis climática ambiental sin precedentes:

• El 75% de la superficie terrestre ha sufrido alteraciones y pérdidas considerables de los ecosistemas (Informe del IPBES: Grupo de expertos científicos intergubernamental para la biodiversidad):

• Más del 70% de la superficie de humedales mundial se ha perdido en los últimos 100 años y Latinoamérica lidera esta pérdida, siendo ecosistemas clave en materia de acción climática y gestión del agua, además del cuidado de la biodiversidad.

• 1 de cada 8 especies que habitan en el planeta están en riesgo de desaparecer, esto es, alrededor de 1 millón de especies.

• El 66% de la superficie oceánica está experimentando efectos acumulativos del impacto del hombre en la pérdida de sus ecosistemas (contaminación por plásticos, acidificación, pérdida de fauna marina).

La acción humana ha generado una fuerte degradación de los hábitats, con graves efectos en los ecosistemas (cambio climático, pérdida masiva de biodiversidad, contaminación por plásticos y acidificación de los océanos).

Es fundamental resguardar nuestro capital natural y modificar nuestros hábitos de producción y consumo para un desarrollo sustentable que garantice el bienestar de la sociedad en el largo plazo:

• Actualmente Chile tiene protegido un 21% de su territorio y 43% de su zona marina (ZEE), por sobre las metas Aichi de 17% y 10% respectivamente.

• Chile lidera la Coalición por la alta ambición (High Ambition Coalition), para la protección del 30% del mar y la tierra al 2030

• En su nueva NDC Chile promovió la incorporación de soluciones basadas en la naturaleza como las más costo eficientes para enfrentar el cambio climático, incorporando la protección de humedales, océanos, bosques y turberas y la restauración de más de 1 millón de hectáreas a escala paisajes al 2030

Para la protección efectiva del capital natural de nuestro país, se requiere de herramientas que permitan promover la participación y apoyo activo de la sociedad civil y las comunidades locales.

Hoy existe un creciente interés de la sociedad civil por hacerse parte del cuidado y la protección del medio ambiente. En Chile existen 3.561 organizaciones de la sociedad civil directamente relacionadas con el cuidado del medio ambiente y la preservación del capital natural.

El 60% de estas organizaciones se han creado en la última década, con un crecimiento mayor que cualquier otro tipo de organizaciones. Las organizaciones medioambientales de la sociedad civil son las que tienen mayor presencia regional, ya que están más directamente relacionadas con los territorios.

La protección del medio ambiente es considerada por los donantes como una de las 5 causas más relevantes para donar:

• Educación;

• Cultura y patrimonio;

• Empleo y emprendimiento;

• Conservación del medio ambiente;

• Desarrollo social y superación de la pobreza.

El sistema de donaciones chileno actual dificulta fuertemente las donaciones ambientales por parte de la sociedad civil, afectando la posibilidad de los donantes chilenos para contribuir en este ámbito.

Barreras actuales para donaciones con fines ambientales:

• Obligación de realizar trámite de insinuación;

• Donante además de realizar la donación, debe pagar impuestos entre 27 40% adicional al monto donado;

• Quien recibe la donación ambiental debe pagar hasta un 25% de lo que recibe en impuestos.

• En total, una donación ambiental se castiga gravándola con hasta un 65% de impuestos.

Esto hace que, en Chile, a pesar de la necesidad y del interés por donar para proteger nuestro capital natural, haya casi total ausencia de donantes nacionales.

Por otra parte, dado el gran interés que hay en aportar a la protección del capital natural y que la circular 33 del 25 de mayo 2021 exime a los donantes extranjeros de pagar estos gravámenes, hoy más del 50% de las donaciones de extranjeros a las OSC son medioambientales (Noticias UAI, CEFIS, 2020)

La legislación actual, al restringir los fines de las donaciones con beneficios tributarios y regularlas a través de leyes separadas, afecta seriamente el desarrollo de una cultura de donaciones que permita aportar con recursos a tareas fundamentales que realiza el Estado. Chile contrasta con países en que la cultura filantrópica está desarrollada, en cuanto a lo restringido y disperso de los fines permitidos.

Comentando herramientas que incentiven la donación de privados a la protección ambiental generan un positivo aumento en el territorio protegido, destacó el ejemplo de EEUU: la creación de incentivos tributarios claros generó un aumento sustancial en las hectáreas protegidas a partir de los 90. Estudios demuestran que este incremento es consecuencia directa de los incentivos tributarios. El éxito de los incentivos llevó a una expansión de ellos en 2015.

Si bien Chile tiene un 21% de su territorio protegido, éste está muy concentrado en el extremo sur, con una especial subrepresentación de los ecosistemas de la zona central del país, que se encuentran más amenazados. El Estado tiene escasos terrenos propios en la zona central del país. Es fundamental contar con incentivos a las donaciones ambientales privadas para avanzar en el incremento de áreas de protección, particularmente en esta zona.

En Chile existe el derecho real de conservación: instrumento que permite al dueño de un terreno destinarlo a la conservación, manteniendo la propiedad y restringiendo su uso solo a conservación:

• Se constituye en forma libre y voluntaria por el dueño

• Se establece en beneficio de una persona natural o jurídica determinada para su administración, quien recibe este derecho como bien incorporal

Problema: la constitución del derecho real de conservación no se reconoce como gasto, por lo que no existen incentivos para que el dueño lo constituya.

El derecho real de conservación es una contribución al bien común, con costos directos importantes para el dueño del predio (el terreno pierde su valor comercial).

A continuación, se refirió a los principales ajustes del proyecto de ley:

1.- Ampliación de los fines

Hoy hay más de 60 normas relativas a exenciones tributarias. Ninguna incluye como fin al medio ambiente. En el proyecto se incorporan la donación para fines medioambientales.

• Se elimina trámite de insinuación

• Donantes y donatarios estarán exentos del pago de impuesto de donaciones.

• El donante podrá rebajar las donaciones ambientales de su base imponible, con un tope de:

• Donantes primera categoría: monto menor entre 20.000 UTM y

• 5% de la base imponible,

• 4,8 por mil del capital propio tributario, o

• 1,6 por mil del capital efectivo

• Donantes segunda categoría: monto menor entre 10.000 UTM y 5% de la base imponible.

2. Incorpora bienes incorporales

Hoy ninguna ley de donaciones considera las donaciones de bienes incorporales. El proyecto reconoce como gasto la donación de bienes corporales (muebles e inmuebles) e incorporales (derechos) incorporando las acciones y el derecho real de conservación, facilitando así la conservación privada.

3. Se aumenta transparencia y fiscalización

Hoy no existe una adecuada fiscalización respecto de cómo se usan los montos donados a través de las distintas leyes de donaciones. En el proyecto de ley:

• Se crea una Secretaría Técnica dependiente del Ministerio de Hacienda que acredite las organizaciones donatarias y fiscalice el cumplimiento de la ley. Las donatarias deberán rendir cuentas anualmente.

• Se mandata al SII la elaboración de reglamentos y normativa para la tramitación de la ley que facilitarán la fiscalización del sistema, contribuyendo a fortalecer la confianza en las donaciones.

• Se alinea con tendencias internacionales de donaciones transparentes.

Concluyó expresando que, ante la crisis climática global y la pérdida masiva de biodiversidad, la aprobación del proyecto de ley permitiría un fuerte impulso a la conservación del medio ambiente en nuestro país, con la participación activa de la sociedad civil y las comunidades locales en los territorios.

Expuso a continuación el señor Hans Rosenkranz, director ejecutivo de la Comunidad de Organizaciones Solidarias. Comenzó señalando que su entidad agrupa a más de 240 fundaciones y corporaciones que trabajan por la erradicación de la pobreza y la exclusión social en Chile, llegando a más de 1.100.000 personas pertenecientes al 40% más vulnerable. Se trabaja en temáticas como la salud, la vivienda, la infancia, entre otras. Desde sus inicios, hace más de 15 años, ha luchado por dotar de importancia a la necesidad de contar con una regulación en materia de donaciones que incentive a la sociedad civil.

Consideró que la iniciativa en estudio permite a la sociedad civil contar con un soporte en un momento en que es muy necesario. Numerosos informes de organismos internacionales dan cuenta de la importancia de la recuperación tras la pandemia y la necesidad de actuar de forma colaborativa, inclusiva y sostenible entre la sociedad civil, la empresa y el Estado.

Estimó que este proyecto, sencillo en lo formal, potenciará el rol de la sociedad civil, particularmente de aquellas pequeñas y medianas organizaciones. Esto, porque las actuales leyes particulares de donaciones van dirigidas a grupos específicos, y tienen una fuerte burocracia asociada. Valoró que esta propuesta se inserte en la Ley de Rentas Municipales en tanto, tal como da cuenta el estudio del Centro de Políticas Públicas de la Universidad Católica, este es el cuerpo normativo más utilizado en materia de donaciones, justamente porque no tiene muchas trabas regulatorias.

Señaló que para las organizaciones que representa este proyecto es de suma urgencia, toda vez que se ha venido luchando por este tema por muchos años.

La Comisión recibió a la señora Carmen Gloria Larenas, directora ejecutiva del Teatro Municipal. Reconoció el hecho que el proyecto sume a nuevos sectores y favorezca así un desarrollo filantrópico más profundo en distintas áreas. En este sentido, destacó que el mundo cultural no vive aislado en sus propias dinámicas, sino que puede generar virtuosas sinergias con sectores como la educación, el turismo y la ciencia. La pandemia ha revelado brechas que es necesario corregir a través de la acción conjunta del sector público y el privado.

Por otra parte, señaló que la ley de donaciones culturales ha sido, es y seguirá siendo un instrumento vital. Ello porque desde sus inicios ha permitido el desarrollo de la gestión de espacios y proyectos híbridos en su financiamiento. Esto es especialmente importante en un contexto en el que la pandemia produjo una caída del 84% del sector, y que todavía arrastra un 78% bajo respecto de la actividad pre pandemia.

Expuso luego el señor Marcos González, presidente nacional ANEIICH, Asociación Nacional de Funcionarios de Impuestos Internos de Chile. Indicó que se requiere avanzar hacia un sistema unificado de donaciones, que integre la gran diversidad de normativas que establecen beneficios tributarios para las donaciones. Este proyecto se contradice con los objetivos de la ley de modernización tributaria, y el proyecto de ley presentado por el presidente Piñera previo a la finalización de su primer mandato, el 06.03.2014 (boletín N°9266-05).

En este proyecto, el Estado renuncia a definir colectivamente junto a la ciudadanía, sus políticas de promoción para la sociedad civil organizada, delegando esta facultad al sector privado. Además, el Estado renuncia al cobro de los impuestos que justamente financian estos proyectos sociales, financiándolos indirectamente.

Respecto a la Secretaría Técnica, no existe disposición alguna que regule su funcionamiento y composición, ni posee competencia técnica respecto a los ámbitos de actuación de las organizaciones de la sociedad civil, ni de fiscalización del buen uso de beneficios tributarios. El proyecto no establece parámetros claros para la calificación de los “propósitos de interés general”, dejando un amplio espacio de discrecionalidad, y eventualmente, arbitrariedad en su definición.

El señor Juan Apablaza, presidente de AFIICH, Asociación Fiscalizadores Servicios Impuestos Internos, continuó con la presentación expresando que la creación de un portal informativo sobre donaciones y usos, es una medida que favorece la transparencia. Se requiere incluir información sobre organizaciones y personas relacionadas, para prevenir actividades elusivas. Se sugiere establecer un canal formal de recepción de denuncias, que promueva el control social y ciudadano de estas donaciones.

Identificó una serie de riesgos de elusión tributaria:

-Ausencia de normas de relación.

-Límites a contribuyentes con pérdida tributaria.

-Declaraciones juradas para donaciones del extranjero sobre USD $10.000.

-No se especifican sanciones en caso de incumplimiento.

-Se sugiere aplicar artículo 63 de la Ley 16.271 de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

Por otra parte, indicó que no existe una cuantificación efectiva del impacto fiscal del proyecto, lo que se ve acentuado por la amplitud y laxitud de requisitos y mecanismos de control. No se miden los impactos en la recaudación en IVA, producto de crédito fiscal, importaciones, aranceles, entre otros. La reducción de sólo 2,6% de las donaciones el año 2017, pone en duda las aseveraciones del informe Aninat-Vallespín, sobre el efecto de los impuestos.

A continuación, se recibió a don David Silva, director Así Conserva Chile. Expresó que el ser humano es el responsable de la mitad del cambio climático que experimenta el planeta, y ya no hay lugares en él que no sean afectados por este, tal como tituló un diario su portada de hoy. Señaló que su entidad es una asociación gremial compuesta por 45 socios, en su gran mayoría pequeños y medianos propietarios, a quienes une el deseo de crear áreas de protección en el territorio, que hoy suman más de 600 mil hectáreas.

Respecto a los fines públicos, cierto es que el Estado tiene el deber de acometer su desarrollo. Pero también el sector privado puede hacerlo, utilizando su tiempo y recursos. Expresó que esta iniciativa constituye una oportunidad extraordinaria para el sector dedicado al cuidado del medioambiente, en tanto facilita la entrega de recursos a este fin a través de las donaciones. Esto es de suma importancia, dado el actual momento que vive el planeta. Las acciones que se deben tomar frente al cambio climático deben ser colaborativas y decididas, involucrando a todos los actores que integran la sociedad.

La Comisión recibió al señor Francisco Morey, encargado del Centro Ballena Azul. Comenzó reseñando la historia de su organización, con sede en Valdivia, pero que opera mayoritariamente en la Patagonia Norte, con un equipo pequeño y variable, dedicado a la investigación científica aplicada a la conservación, en sinergia permanente con la Universidad Austral. Para su financiamiento, dependen de proyectos, y al día de hoy, no tienen ninguno.

Expuso algunos videos de los mares de la Patagonia, el lugar donde trabajan y donde habitan ballenas, orcas y delfines, así como numerosas variedades de algas. Explicó que su trabajo consiste fundamentalmente en recorrer los mares durante 15 a 20 días, idealmente dos veces al año, identificando a las especies que habitan el ecosistema. Los equipos están integrados por científicos nacionales y extranjeros. En general persiguen los animales, intentando instrumentarlos, es decir, pegarles una herramienta que emite un pulso al satélite y marca así su desplazamiento. Esto ha permitido descubrir, por ejemplo, que las ballenas chilenas migran hacia al norte, llegando a las Islas Galápagos.

Indicó que las investigaciones que realizan tienen efectos en el ámbito de los negocios, por ejemplo, en materia del TLC con EEUU, la Ley de Protección de Mamíferos Marinos prohíbe la importación a este país de especies marinas cuya captura haya implicado la muerte de mamíferos marinos.

Por su parte la señora Mónica Gana, directora ejecutiva de la Fundación Casa Familia. Indicó que su fundación da acogida a niños de regiones que tienen que desplazarse a Santiago a recibir tratamientos oncológicos en el Hospital Luis Calvo Mackenna, por más de 20 años. Expresó que actualmente se encuentran desarrollando un hospicio pediátrico, lugar donde se dará acogida a niños que no sobrevivirán, durante su etapa final de vida, de manera que puedan ser acompañados no solo por un apoderado, sino por su familia, entregándole cuidados paliativos de calidad.

Para su financiamiento, siempre se han acogido a la Ley de Rentas Municipales y a la Ley de Donaciones Sociales, y gracias a los beneficios tributarios en ellas contemplados han podido crecer. Expresó que un proyecto como el que se discute es fundamental para que organizaciones como la suya puedan seguir realizando sus misiones.

La señora Javiera Parada, representante de la fundación Un Camino Posible, expresó que el proyecto significa un avance sustantivo para promover la filantropía, aun cuando existen ciertos aspectos a mejorar. Señaló que la iniciativa permitirá el ingreso de más actores, a través de la reducción de ciertas barreras burocráticas. Valoró la creación de un registro, y que este se encuentre disponible en la plataforma en internet. Asimismo, destacó el establecimiento de un catálogo de fines a los que pueden apuntar las donaciones. También consideró positivo que se avance en la consideración de donaciones tanto monetarias como no monetarias, en tanto estas últimas, como el tiempo de las personas, el voluntariado, pueden ser incluso más importante que las primeras. Observó que es importante que se incluya la promoción del voluntariado, de becas y también de otros asuntos públicos asociados al quehacer de las organizaciones. También es fundamental fortalecer la transparencia y aumentar los topes de los montos de las donaciones. Asimismo, indicó que es importante estudiar la forma en que las personas naturales pueden también ser incluidas en una propuesta como esta.

A continuación, expuso la señora Magdalena Aninat, directora del Centro de Filantropía e Inversiones Sociales, Escuela de Gobierno de la Universidad Adolfo Ibáñez. Comenzó recordando que esta discusión se ubica en un contexto dado por la Ley N°20.500 de Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, cuerpo normativo que, siendo promulgado en 2011, atraviesa en su elaboración y discusión tres gobiernos transversales desde el Presidente Lagos hasta el Presidente Piñera. Esta ley regula las organizaciones de interés público, pero sin hacerse cargo de impulsar su sostenibilidad financiera. Gracias a ella, se ha ido formalizando la asociatividad, creciendo enormemente el número de organizaciones de la sociedad civil:

En el concierto de países de la OCDE y otros, la regla es incentivar las donaciones. Hasta ahora, Chile, junto con Argentina, Bulgaria, Indonesia, Malta y Sudáfrica, está entre los países con una definición más estrecha de los fines de interés público a ser incentivados. Destacó que existe una mirada bastante consensuada entre diversos centros de estudios, en torno a una propuesta de ley general de donaciones, que ponga el foco en el fortalecimiento de la sociedad civil. Valoró que el proyecto de ley en estudio recoja muchos de los planteamientos formulados desde estos centros de estudio, y que, con este, se avance en la creación de un nuevo régimen, complementario y coexistente con las demás leyes de donaciones. Destacó como fortalezas generales de la iniciativa, las siguientes:

-Fomento a la sociedad civil en su sentido amplio, con foco en el beneficio público (registro)

-Reducción de la burocracia para las organizaciones (facilita la participación)

-Ampliación de la reportabilidad y transparencia (fiscalización y buen uso)

Y como debilidades:

-Precisiones en materia de rol del ente público, registro y otras materias

-A futuro: integración con las otras legislaciones para facilitar el entendimiento y participación de los actores

En el detalle, identificó las siguientes fortalezas del proyecto de ley:

-Ampliación del espectro de donantes, consagración del principio de buena fe de los donantes

-Procedimiento enfocado en las entidades donatarias y beneficio público, no en base a sus proyectos

-Amplia lista de fines, no taxativa y con flexibilidad para incluir eventuales fines o sectores de interés público

-Creación de entidad técnica y un registro de organizaciones de acceso público

-Creación de un portal web de acceso público que sirva para la funcionalidad del régimen y como herramienta para materializar la transparencia del sistema

-Incentivos tributarios equivalentes para todos los fines, aunque se mantiene la diferenciación con leyes específicas.

-Incorporación de mecanismos de mayor facilidad de cálculo del tope al monto de donación y eliminación del impuesto multa a las donaciones en exceso del límite

-Obligación de reporte a la Secretaría Técnica por parte de entidades donatarias

-Exclusión de donaciones de corte político partidista

-Regulación de contraprestaciones

-Regulación de donaciones provenientes del exterior

En cuanto a las necesidades de mejora, formuló las siguientes recomendaciones:

1.Registro y Portal Web:

-Faltan principios generales que regirán el proceso de incorporación de entidades al registro, incluyendo mecanismos que resguarden posibles arbitrariedades

-Integrar con información que el Estado dispone y obligación de Memoria y Balance al Ministerio de Justicia

-Certificados vía web y también asegurar acceso zonas sin conectividad

2.Secretaría Técnica:

-Débil composición y funcionamiento de la Secretaría Técnica, y sin participación de la sociedad civil (por ejemplo, COSOC en Ley Nº19.885 y Ley Nº18.985)

-Incorporar el rol de promoción del desarrollo del sistema, contemplando mecanismos para incentivar las donaciones en regiones, promoviendo la desconcentración territorial y levantando programas que generen capacidad a las OSC para captar aportes, ampliar redes y visibilidad

3.Reportes:

-Obligación de informe anual por el ente público sobre el uso del sistema, idealmente en coordinación con el SII, para fines estadísticos y de información y que sea de acceso público

-Reportes diferenciados de acuerdo al tamaño de la entidad (nivel de ingresos), utilizar como referente la FECU social

4.Resguardos del sistema:

-Declaraciones de conflictos de interés a donatarios y prevenir lavado de activos y demás actividades ilícitas

-Mejorar la coerción de las obligaciones y prohibiciones establecidas e indicar las causales de eliminación del registro

5.Donantes:

-Incentivos a las personas: Alternativa de créditos a personas naturales es un beneficio no regresivo y que no altera la tasa de impuesto a la renta al que se encuentra afecto el contribuyente

-Revisar utilidad del límite establecido en UTM con límite de RLI para las personas naturales

-Obligación de reportar del donante, dicha información será detallada en el certificado de donación que deberá emitir el donatario al donante y que tendrá a su disposición el SII.

Expuso luego el señor Ricardo Guerrero, investigador del King’s College de Londres. En primer lugar, se refirió al rol de la filantropía en un momento constituyente, y para eso, señaló que deben abordarse las siguientes preguntas ¿Cuál es el rol de la filantropía en el nuevo contrato social? ¿Qué fines (ambientales, derechos humanos, cultura, etc.) deberían tener beneficios tributarios asociados a la filantropía, sustituyendo las donaciones el rol del Estado en esas materias? ¿Debe el Estado, las comunidades afectadas, los territorios, la sociedad en general tener voz para decidir qué/quiénes deben recibir beneficios tributarios derivados de la filantropía?

En términos comparados, los beneficios tributarios de que goza la filantropía en Chile presenta las siguientes características:

- Distintos modelos de sociedad, distintas formas de otorgar beneficios tributarios a la filantropía. (estados liberales vs socialdemócratas)

- Chile: modelo mixto que otorga beneficios tributarios. En diversas circunstancias existe una participación del Estado para aprobar proyectos (culturales, sociales)

- Ciertos fines que no son reconocidos para efectos de recibir donaciones, no existe regulación y es oportuno discutirlo (medio ambiente, derechos humanos, ciertos fines sociales,

- Datos: Según informe OCDE (2020), Chile es el 3er país con más organizaciones de la sociedad civil registradas y el 12 país con mayor monto de donaciones recibidas

En conclusión, sobre este punto, en el momento constituyente, el proyecto presenta la oportunidad de discutir sobre el rol de la filantropía en el país.

En concreto, el proyecto aborda los siguientes aspectos en este contexto:

- Cambia el modelo mixto actual y asume una posición de Estado liberal libertario (limita el rol del Estado a acreditar el cumplimiento de requisitos formales para que fundaciones reciban donaciones, creando una Secretaría Técnica dependiente del Ministerio de Hacienda) Diferencias con mayoría países donde autoridades tributarias tienen rol fundamental

- Listado amplio y no taxativo de fines

- Ratifica cambio de modelo dado que, en los hechos, leyes como la de donaciones culturales o sociales que califican proyectos, quedarán en desuso

- Establece una misma regulación para todos los fines a través de un registro en una secretaría dependiente del Ministerio de Hacienda, donde Estado, comunidades y territorios no tendrán voz para decidir qué/quiénes deben recibir beneficios tributarios derivados de la filantropía en materias clave (medio ambiente, derechos humanos, sociales)

- Abre espacios de evasión, elusión y riesgos de lavado de activos, corrupción y financiamiento al terrorismo donaciones desde y hacia el exterior

Respecto a los riesgos presentes en el proyecto de ley, identificó los siguientes:

A) Falta de visión sistémica

- El listado de fines carece de una visión sistémica en materias clave la filantropía en materias culturales no es igual que en materias sociales, medio ambientales, derechos humanos

- Reporte OCDE 2020 enfatiza la importancia de que los países aseguren que el diseño de sus incentivos tributarios a la filantropía sea consistente con las políticas públicas subyacentes que se tratan de promover. No es lo mismo donar a la cultura que causas medio ambientales o sociales.

- Crisis climática, soluciones de conflictos sociales, cumplimiento de derechos humanos, etc. requieren una visión conjunta entre el Estado, los privados, las comunidades y los territorios. Con el proyecto, el Estado se desentiende y no fija un parámetro que muestre las directrices que se deberían cumplir para atacar los problemas señalados.

Expresó que, para discutir las políticas públicas subyacentes, la sociedad debe ponerse de acuerdo en cómo abordarlas para luego diferenciar parámetros y requisitos que se exigirán para otorgar beneficios tributarios a donaciones (distinguir medio ambientales, derechos humanos, culturales, etc.)

B) Evasión y elusión impuestos patrimoniales y otros

- Donaciones desde el exterior: Se abre una puerta para que aquellos que tienen inversiones, trusts, fundaciones u otros en el extranjero, “donen” dineros que todavía están pendientes de tributación en Chile, y que, por la vía de donaciones a fundaciones, ya no tendrían que tributar

- Esto es problemático para una futura aplicación de impuesto al patrimonio o impuesto a la herencia, porque si se traspasan los fondos desde los trusts hacia fundaciones, ese patrimonio, que nunca tributó a nivel de los dueños, no tributaría nunca

- Donaciones hacia el exterior: OCDE (2020) muestra que son pocos países que otorguen beneficios tributarios por donaciones hacia el exterior y levanta las alarmas de problemas de lavado de activos, financiamiento al terrorismo y corrupción

Sugirió seguir las recomendaciones internacionales e impedir que existan beneficios tributarios asociados a las donaciones desde y hacia el exterior.

C) Fiscalización

- Hasta la fecha, la fiscalización de organizaciones sin fines de lucro ha sido limitada

- A diferencia de lo que pasa en la mayoría de países del mundo, el proyecto no le da un mayor rol en la fiscalización a la autoridad tributaria

- Un nuevo estatuto de donaciones requiere fortalecer la administración tributaria

Recomendó fortalecer el rol de la autoridad tributaria, especialmente en un contexto nacional donde se busca reducir evasión y elusión

Concluyendo, expresó que es oportuno discutir el rol de la filantropía en el país el problema es la forma. Un proyecto que quiere cambiar la visión de la filantropía en el país debería tener un debate responsable e inclusivo. Un estatuto moderno de donaciones debería discutir y diferencias sobre los fines y las políticas públicas subyacentes diferenciar donaciones medio ambientales, derechos humanos, vs cultura y deportes y determinar la participación del Estado, sociedad civil, comunidades afectadas y territorios en las distintas hipótesis. No debe abrirse la puerta a otorgar beneficios tributarios a donaciones desde y hacia el exterior. Se debe fortalecer el rol de la autoridad tributaria tal como ocurre en el resto del mundo.

La Comisión recibió a Francisca Pérez, abogada tributarista. Señaló que, al día de hoy, Chile no tiene un régimen legal ni tributario que regule el financiamiento de las organizaciones de la sociedad civil. Ante el SII, una Organización Sin Fines de Lucro (OSFL) es un contribuyente más. Lo mismo que una gran empresa. La Ley 20.500 facilitó enormemente la creación de OSFL, pero la realidad es que muchas quedan en las intenciones por falta de financiamiento. Cuando el Estado no puede abarcar todas las necesidades de financiamiento, la colaboración de la sociedad civil es deseable y recomendable.

El proyecto presentado por el Ejecutivo establece incentivos tributarios limitados para los donatarios y los donantes. Se ha dicho en prensa y redes sociales que se puede deducir de impuestos el 100% de la donación, pero ello no es efectivo. Se establecen límites para las donaciones de empresas y de personas. A modo de ejemplo, para que una persona natural llegara a rebajar impuestos por el tope de 10.000 UTM (Aprox. 500 millones de pesos) que se establece como rebaja máxima, ella debería haber declarado ingresos personales en su Global Complementario por unos 10 mil millones de pesos. Una hipótesis de difícil ocurrencia práctica.

En el caso de empresas, a modo de ejemplo, para que se llegasen a rebajar las 20.000 UTM (Aprox. 1.000 millones de pesos) que se establecen como rebaja máxima, la empresa debería:

- Tener utilidades en el año por aproximadamente USD 30 millones; o

- Un capital efectivo de aprox. USD 850 millones; o

- Un capital propio tributario del año por aprox. USD 280 millones

Los límites de 20.000 UTM y de 10.000 UTM no son absolutos. Siempre deben compararse con factores que tienden a una deducción mucho menor.

Nuestro país tiene una normativa de donaciones que históricamente ha beneficiado en forma significativa a las empresas por sobre las personas. Una realidad muy distinta a los países donde quienes más donan son las personas. En Chile han donado las empresas, en un rol de responsabilidad social empresarial, que son formas de contribución conceptualmente diferentes. La responsabilidad social empresarial hace una gran contribución, deseable y positiva para la sociedad. Pero es distinta de la filantropía, que se relaciona con una tendencia o interés personal de procurar o contribuir a un bien de manera desinteresada, incluso, a veces, a costa del interés propio. La filantropía se asocia a una contribución que busca dejar un legado que trascienda y genere un impacto, muchas veces con un sacrificio personal.

El proyecto mejora el actual régimen de la Ley de Rentas Municipales, pues sigue regulando las donaciones de empresas, pero viene a incluir las donaciones de personas naturales, trabajadores dependientes e independientes, empresarios individuales, y dueños de empresas a título personal. Podría mejorarse la propuesta, dando mayores beneficios a las personas naturales que donan, pues ellas dejan de consumir o de ahorrar. El beneficio propuesto para personas naturales es, en la práctica, muy bajo comparado con el de las empresas.

El proyecto amplía los fines, incluyendo por fin al medioambiente. Pero el nuevo régimen sólo beneficia a Corporaciones y Fundaciones regidas por el Código Civil, y una cantidad importante de organizaciones medioambientales no se rige por dicha normativa, al ser organizaciones de base, comunitarias, etc. El beneficio de esta ley para el sector medioambiental constituiría una línea de base, requiriéndose necesariamente una futura legislación más amplia y comprensiva. Más entidades que realizan una valiosa actividad de interés público deberían ser beneficiarias. El sector medioambiental se vincula en forma especialmente directa con los individuos y sus intereses, por lo que resulta razonable y muy necesario pensar en facilitarle un financiamiento de origen filantrópico como una alternativa a la RSE.

Se ha dicho que las donaciones pueden ser un foco de elusión y evasión de impuestos, lo que es absolutamente cierto, pero no siempre. Es así cuando la legislación no cuenta con herramientas que permitan a la autoridad tributaria controlar y sancionar conductas destinadas a evitar el pago de impuestos. Chile tiene desde 2014 una Norma General Anti Elusión que permite al SII reclasificar una donación: tratarla como lo que en sustancia fue, por ejemplo, un retiro de utilidades encubierto, una maniobra destinada a disminuir, eliminar o retrasar indebidamente el pago de un impuesto, mediante una simulación o un abuso de forma. Por tanto, el SII tiene hoy todos los medios legales para investigar y eventualmente cobrar impuestos, recargos y sancionar a los asesores que incurran en el mal uso de las donaciones.

El proyecto deja al arbitrio de un reglamento la regulación de la Secretaría Técnica como órgano a cargo de la acreditación y regulación de los procesos propios de las donaciones. Por ser la acreditación un asunto clave, el contenido del reglamento, incluyendo el detalle del proceso de acreditación y funcionamiento de la Secretaría Técnica debería tener consagración legal y no estar entregado a la potestad reglamentaria.

Concluyendo, señaló que las empresas donan según lógicas corporativas y de creación de valor empresarial. En esas lógicas, es muy difícil que una junta de accionistas quiera deshacerse de un monto tan alto de utilidades sólo para tener una rebaja de los impuestos. Por su parte, las personas donan porque conectan con intereses, ideales, sentimientos y un sentido de trascendencia. Nadie regala el fruto de su trabajo para obtener una rebaja de impuestos. Expresó que los beneficios tributarios no definen la voluntad de donar. La experiencia comparada demuestra que los beneficios tributarios, limitados en forma razonable y con adecuados controles y fiscalización, producen un impulso a las donaciones, sin ánimo alguno de reemplazar las responsabilidades estatales. Y los países con las culturas de filantropía más robustas conceden beneficios tributarios atractivos para las personas y controlan su buen uso a través de las normas generales anti abuso. Chile necesita un régimen legal y tributario que regule el financiamiento de las OSFL. Las donaciones son sólo una de las herramientas. No es necesario legislar desde la mala fe o el temor al abuso, pues el SII tiene todas las herramientas legales para evitar malas prácticas en la normativa actualmente vigente. Chile necesita un régimen de donaciones inclusivo. Este proyecto no es una ley única de donaciones, pero con algunas mejoras, puede ser un buen punto de partida para una cultura filantrópica que se equilibre con la RSE. Futuras legislaciones más comprensivas serán necesarias. Una cultura filantrópica sana puede impulsarse con beneficios tributarios atractivos para las personas que dejan de consumir o ahorrar para sí y ponen parte de su patrimonio o el fruto de su trabajo al servicio de intereses públicos.

Expuso el señor Francisco Saffie, doctor en derecho y profesor de la Universidad Adolfo Ibáñez. Señaló que los fines del proyecto son laudables, y que la iniciativa surge a partir de las críticas al sistema existente: falta de financiamiento, multiplicidad de leyes especiales, trabas burocráticas y la aprobación de los proyectos según los fines definidos en cada una de las leyes.

Indicó que el proyecto presenta muchos puntos positivos, destacando entre ellos la simplificación del sistema de donaciones. Sin embargo, consideró que los montos de los beneficios son bastante elevados, porque no están sujetos a ningún tipo de límite general. Por otra parte, no se ha revisado el posible doble beneficio que podría generarse entre los dueños y la empresa, dado el sistema integrado de tributación. Otro tema poco discutido, es el efecto que tiene el proyecto en el derecho sucesorio, a partir del beneficio de eximir del trámite de insinuación a las donaciones. Llamó a no olvidar que este trámite no está establecido por razones tributarias, sino como un resguardo de los derechos de los herederos.

Manifestó que se pueden introducir mejoras al proyecto, más allá de discutir sus fines o de estar o no de acuerdo con la política, evaluando la posibilidad de equilibrar mejor los intereses públicos y privados. En este sentido, consideró relevante permitir la participación del Estado en la decisión del uso de recursos públicos. Esto, porque los beneficios tributarios que se entregan implican una menor recaudación, es decir, el Estado renuncia a la titularidad sobre un impuesto mayor para que los fines privados –aun cuando generen bienes públicos– prevalezcan. Además, llamó a establecer una institucionalidad moderna y equilibrada, a través de un diseño que pueda agilizar los procesos. Consideró que hay que revisar los beneficios tributarios y sus efectos en términos presupuestarios. Agregó que también hay que mirar las exigencias impuestas a las entidades que reciben beneficios, en la regulación de los gobiernos de esas instituciones y en las limitaciones en la administración, por ejemplo, en lo que se refiere a sus gastos o en las remuneraciones de sus empleados.

Asimismo, expuso el señor Roberto Peralta, Abogado, Voluntario en la Comunidad de Organizaciones Solidarias. Expresó que, como sociedad civil, agradecen mucho la presentación de este proyecto de ley, que se inserta en una historia de más de 20 años de importantes cambios en la materia. Agregó que la regulación de las donaciones con beneficios tributarios se encuentra en 26 leyes y en más de 300 cuerpos normativos, de notable complejidad. Destacó el trabajo que ha realizado la organización Biobío Solidario, a través de su Banco de Alimentos. Ellos tomaron dos normas de este entramado, y crearon un sistema que rescata alimentos tradicionales, a través de una vega solidaria y una cosecha solidaria. De esta manera, recuperan alimentos que están perfectos para su consumo, pero que no se pueden comercializar, a través de un voluntariado. Esto ha generado un positivo efecto social y medioambiental.

Respecto a la menor recaudación que podría implicar este proyecto de ley, señaló que el efecto que tienen las leyes con incentivo tributario a las donaciones son muy destacables, desde la perspectiva del desarrollo de la sociedad civil:

Explicó que este crecimiento, notorio particularmente en el caso de las donaciones de personas, ha sido el resultado de dos factores: el primero, la agilización de los trámites para constituir una corporación o fundación, y el segundo, la digitalización del certificado de vigencia, que puede obtenerse desde cualquier computador.

Expresó que propusieron la modificación de la Ley de Rentas Municipales porque es el cuerpo normativo que más se usa y el que mejor conoce la sociedad civil.

Concluyendo, indicó que todas las dificultades que se le achacan a la Secretaría Técnica que se propone crear, podrían ser solucionadas si es que sus funciones se radican en el SII, la institución más sólida que podrá registrar y fiscalizar. Asimismo, dará acceso al sistema a todos los lugares del país.

Sobre los costos, agregó que este proyecto es por lejos lo más barato si se lo compara con otras exenciones tributarias.

Finalmente, expuso el señor Ignacio Grez, representante de la organización Mesa Circular. Luego de reproducir un video de su institución, destacó el proceso que ha llevado a la presentación de este proyecto de ley. Señaló que, desde su organización, hace 15 meses, lograron articular a los sectores cultural, social, ambiental, filantrópico y académico en torno a la necesidad de mejorar la normativa de donaciones. En dicho contexto, se toparon con el proyecto estructural de reforma de la comunidad de organizaciones solidarias. Dicha iniciativa no resultó, y el aprendizaje fue que debían mejorarse los puntos críticos de la normativa. Así, el gobierno presenta un ajuste acotado, a la ley más utilizadas por organizaciones medianas y pequeñas, la con menor impacto fiscal y la que tiene mayor presencia en regiones. Este proyecto es el resultado de un proceso participativo, que tiene como resultado una iniciativa legal inclusiva, en tanto favorece a las organizaciones pequeñas y medianas de regiones. Asimismo, es un proyecto justo, en tanto la situación actual implica dejar fuera a las organizaciones medioambientales, como también actualmente conviene destruir un bien en buen estado frente a donarlo, todo bajo un sistema al que no tienen acceso las organizaciones regionales.

Concluidas las exposiciones, se procedió a la votación general del proyecto. Resultó aprobado por la unanimidad de los once diputados presentes. Votaron a favor la diputada señora Sofía Cid, y los diputados señores Javier Hernández, Pablo Lorenzini (Presidente), Cosme Mellado, Manuel Monsalve, José Miguel Ortiz, Leopoldo Pérez, Guillermo Ramírez, Alejandro Santana, Marcelo Schilling y Gastón Von Mühlenbrock.

VOTACIÓN EN PARTICULAR

“Artículo 1°.- Agrégase, a continuación del artículo 46 del decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, el siguiente Título VIII bis, nuevo:

“TÍTULO VIII BIS

De las donaciones a entidades sin fines de lucro

Artículo 46 A.- Régimen de donaciones a entidades sin fines de lucro. Las donaciones en dinero o bienes corporales e incorporales a favor de las entidades sin fines de lucro inscritas en el registro público que se señala en el artículo 46 F, tendrán derecho a los beneficios que se establecen en este Título, de acuerdo con los procedimientos, requisitos y condiciones que se indican en los artículos siguientes.

Los bienes incorporales solo podrán ser objeto de donación en aquellos casos en que se encuentren sujetos a registro o inscripción por disposición legal.

(A)Donantes. Podrán acogerse a los beneficios que se establecen en este Título las donaciones efectuadas por los siguientes contribuyentes:

1.Contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría que declaren sus rentas efectivas según contabilidad completa o simplificada, y aquellos acogidos al régimen de transparencia del artículo 14, letra D, Nº 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

2.Contribuyentes del Impuesto Global Complementario de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

3.Contribuyentes afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría del artículo 43, Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

4.Contribuyentes del Impuesto Adicional de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que se encuentren sujetos a la obligación establecida en el artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y los accionistas a que se refiere el Nº 2, del artículo 58 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

No tendrán derecho a los beneficios que se establecen en este Título, las donaciones que se efectúen por empresas del Estado o aquellas en que el Estado, sus organismos o empresas tengan participación o interés y las municipalidades.

(B)Fines de las donaciones. Las donaciones reguladas en el presente Título deberán tener por objeto el financiamiento de los siguientes fines:

1.El desarrollo social, entendiéndose por tal, la ayuda a personas que estén en una situación de vulnerabilidad como consecuencia de su edad, enfermedad, discapacidad, dificultades económicas u otras circunstancias.

2.El desarrollo comunitario y local, el desarrollo urbano y habitacional.

3.La salud, entendiéndose por tal, el desarrollo de acciones de promoción de la salud, de investigación, en cualquiera de las áreas de la medicina. También se considerarán las iniciativas orientadas a la prevención de enfermedades y la rehabilitación de las personas y a la elaboración e implementación de programas para prevención o rehabilitación de adicciones de alcohol o drogas.

4.La educación, entendiéndose por tal, las acciones o iniciativas destinadas al mejoramiento de la calidad de la educación que se imparte en el país en todas sus dimensiones, y la investigación con fines académicos.

5.Las ciencias, entendiéndose por tal, las actividades que promuevan el conocimiento, la investigación científica, la innovación y la tecnología, con el objeto de contribuir al desarrollo sustentable y al bienestar social.

6.La cultura, entendiéndose por tal, las acciones o iniciativas destinadas a promover el desarrollo de las artes, las manifestaciones artísticas y la difusión de estas. Se incluye en este fin el patrimonio cultural en su sentido amplio, incluyendo el ámbito artístico en su dimensión arquitectónica, urbanística, plástica, lingüística, escénica, audiovisual y musical, así como toda acción orientada a rescatarlo, protegerlo conservarlo, incrementarlo, promoverlo y difundirlo.

7.El deporte, entendiéndose por tal, las acciones o iniciativas dirigidas al financiamiento de proyectos destinados al cumplimiento de los objetivos indicados en el inciso primero del artículo 43, de la ley Nº 19.712, del Deporte.

8.El medio ambiente, entendiéndose por tal el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones. A modo ejemplar y sin que esta enumeración sea taxativa, este fin incluye las acciones o iniciativas destinadas a la protección del medio ambiente; la preservación y restauración de la naturaleza; la conservación del patrimonio ambiental; la mitigación y adaptación que contribuyan a enfrentar las causas y los efectos adversos del cambio climático; la reducción de la contaminación y la promoción de una economía circular; todas las anteriores, en tanto sean compatibles con la preservación de la naturaleza.

9.Las actividades relacionadas con el culto, entendiéndose por tal, aquellas desarrolladas por las iglesias y entidades religiosas para el cumplimiento de sus fines propios, en conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.638 que establece normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas.

10.La equidad de género, entendiéndose por tal, las actividades, planes y programas destinados a promover la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, la eliminación de toda forma de discriminación arbitraria basada en el género y la plena participación de las mujeres en los planos cultural, político, económico y social.

11.La promoción y protección de los derechos humanos establecidos en las normas constitucionales y en los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, así como los emanados de los principios generales del derecho, reconocidos por la comunidad internacional.

12.El desarrollo y protección infantil y familiar.

13.El desarrollo y protección de los pueblos indígenas.

14.El desarrollo y protección de los migrantes.

15.La promoción de la diversidad y, en general, cualquier actividad que tenga por objeto evitar la discriminación racial, social o de otra naturaleza.

16.Fortalecimiento de la democracia, entendiéndose por tal, la promoción de los derechos y responsabilidades de la ciudadanía, el fomento de los valores democráticos, así como también el apoyo, promoción y estudio de políticas públicas.

17.La asistencia y cooperación en cualquier fase del ciclo del riesgo de desastres sin importar su naturaleza, incluida la ayuda a entidades de rescate o salvamento tales como bomberos y rescatistas.

18.Cualquier otro propósito de interés general, según lo califique la Secretaría Técnica a que se refiere el artículo 46 F, debiendo esta calificar como de interés general aquellos fines que sean de similar naturaleza a los indicados en los numerales anteriores. La Secretaría podrá calificar un fin como de interés general a solicitud de cualquier interesado.

(C)Donatarias. Las entidades que cumplan los siguientes requisitos copulativos, podrán solicitar la incorporación al registro público regulado en el artículo 46 F de este Título, en la forma y condiciones que allí se establecen:

1.Sean instituciones sin fines de lucro regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil o Cuerpos de Bomberos integrantes del Sistema Nacional de Bomberos constituidos en conformidad a la ley N° 20.564.

2.Que según sus estatutos y su actividad efectiva principal promuevan a lo menos uno de los fines indicados en el literal (B) anterior.

3.Sean una entidad de beneficio público. Se entiende que una entidad es de beneficio público cuando ofrece sus servicios o actividades a toda la población o a un grupo de personas de características generales y uniformes, sin que exista en la determinación de dicho grupo cualquier forma, manifestación o acto de discriminación arbitrario que vaya en contra del principio de universalidad y el bienestar común.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda regulará la forma de acreditación del cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo para la incorporación de las referidas entidades en el registro”.

Indicación de los diputados Jackson, Monsalve y Schilling:

En el artículo 46 A.- Régimen de donaciones a entidades sin fines de lucro, en su letra A):

-Para suprimir el numeral 4 de la letra (A).

El ministro Cerda explicó que lo que se pretende eliminar, es una ampliación del universo de donantes beneficiarios, específicamente los contribuyentes del impuesto adicional, es decir, quienes residen en el extranjero.

El diputado Schilling señaló que esta eliminación se inspira en el propósito de evitar que esta legislación se mal use, como un mecanismo de elusión tributaria, para contribuyentes que estén en el extranjero.

Puesta en votación resultó rechazada por no alcanzar el quórum de aprobación. Votaron a favor los diputados Mellado y Schilling. Votaron en contra los diputados(a) Cid, Hernández, Ortiz, Pérez y Von Mühlenbrock. Se abstuvieron los diputados Lorenzini y Núñez.

Indicación de los diputados Jackson, Monsalve y Schilling:

En el artículo 46 A.- Régimen de donaciones a entidades sin fines de lucro, en su letra B):

-Eliminase sus numerales 16 y 18)

El diputado Schilling explicó que con esta indicación se busca evitar que a través de donaciones que cuenten con beneficio tributario se financien organizaciones con fines políticos.

El diputado Núñez planteó que esta indicación obliga a reflexionar el límite de las donaciones privadas y el rol del Estado. Este sistema laxo de donaciones atenta contra la igualdad de condiciones entre los distintos actores de la sociedad civil. Consideró que el número 18, particularmente, puede configurar un foco de elusión.

El ministro Cerda compartió la preocupación de los parlamentarios, razón por la cual el Art. 46 F señala que no pueden inscribirse en el registro las organizaciones que estén involucradas en actividades de naturaleza política partidista.

Puesta en votación, resultó rechazada por no alcanzar el quórum de aprobación. Votaron a favor los diputados Mellado, Núñez y Schilling. Votaron en contra los diputados(a) Cid, Hernández, Ortiz, Pérez y Von Mühlenbrock. Se abstuvo el diputado Lorenzini.

Indicación del diputado Ortiz:

Para reemplazar el numeral 18 de la letra (B) del artículo 46 A del nuevo título VIII Bis, por uno del siguiente tenor:

“Cualquier otro propósito de interés general, según se establezca en el reglamento que regulará esta ley, emitido por el Presidente de la República en el plazo de 3 meses desde la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial”

El diputado Ortiz explicó que la redacción original establece que será la Secretaría Técnica la que califique el interés general, en el caso de propósitos no enumerados, lo que constituye una posibilidad de arbitrariedad muy alta que, sumada a la falta de criterios claros, conllevan a una ausencia de certeza jurídica.

El ministro Cerda consideró razonable el objetivo, pero planteó la siguiente redacción: “Cualquier otro propósito de interés general, según se establezca mediante decreto del Presidente de la República.”

La Comisión se mostró de acuerdo con la propuesta, aprobándola por unanimidad de los nueve diputados presentes señores(a) Cid, Hernández, Lorenzini, Mellado, Núñez, Ortiz, Pérez, Schilling y Von Mühlenbrock.

Indicación del diputado Ortiz:

Para agregar los nuevos incisos cuarto, quinto y sexto, pasando el cuarto a ser quinto y así sucesivamente, en el numeral 1 de la letra (C) del artículo 46 B del nuevo título VIII Bis, del siguiente tenor:

“Las Donaciones de un monto inferior o igual a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales podrán deducir el 100% del monto de la donación de la base imponible”

“Aquella parte de las donaciones que supere las 1.000 Unidades Tributarias Mensuales, y de la cual a lo menos el 33% de dicha parte haya sido donada al Fondo Mixto de Apoyo social regulado en la ley 19.885, pudiendo el donante proponer el área de proyectos o programas a que se destinará ese porcentaje en la forma que establezca el reglamento, podrán deducir el 50 % del monto de la donación. Aquella parte de las donaciones que supere las 1.000 Unidades Tributarias Mensuales, y de la cual un porcentaje inferior al 33% de dicha parte haya sido donado al Fondo, podrán deducir el 35% del monto que exceda las 1.000 Unidades Tributarias Mensuales”

“Para efecto de lo señalado en los números anteriores, todas las donaciones de un monto inferior o igual a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales realizadas por un donante al mismo donatario, en el mismo año calendario, serán consideradas una única donación por el monto total donado en dicho período para efecto de determinar la deducción aplicable a la base imponible”

La Secretaría observó que la indicación infringe la norma de iniciativa exclusiva en materia tributaria, contenida en el Art. 65 N° 1 de la Constitución, por cuanto concede una exención mayor a la propuesta por el proyecto de ley.

El diputado Ortiz expresó que esta indicación tiene por objeto que el Ejecutivo analice el fondo de la propuesta y que, si le parece, la patrocine y la presente en la Sala.

El ministro Cerda señaló que esta indicación resulta inadmisible, en tanto esta, además de lo señalado por la Secretaría, se aleja de los objetivos del proyecto.

La indicación fue declarada inadmisible, por infringir el N°1 del Art. 65 de la Constitución Política de la República, al establecer una exención tributaria no contemplada en el proyecto de ley, materia que es de iniciativa del Presidente de la República.

Indicación de los diputados Jackson, Monsalve y Schilling:

En el artículo 46 A.- Régimen de donaciones a entidades sin fines de lucro, en su letra C):

-Reemplázase, en su numeral 2, las expresiones "promuevan a lo menos algunos de los fines indicados en el literal (B) anterior." por "promuevan los fines por los cuales reciban los montos donados y siempre que estos se encuenaltren indicados en el literal (B) anterior."

El diputado Schilling señaló que esta indicación obliga al donatario a aplicar los recursos recibidos para aquellos fines específicos por los cuales se los donaron.

El ministro Cerda estuvo de acuerdo con la propuesta, en tanto se enmarca en el espíritu del proyecto de ley.

Puesta en votación, la indicación fue aprobada por la unanimidad de los nueve diputados presentes señores(a) Cid, Hernández, Lorenzini, Mellado, Núñez, Ortiz, Pérez, Schilling y Von Mühlenbrock.

Indicación del diputado Ortiz:

En el numeral 3 de la letra (C) del artículo 46 B del nuevo título VIII Bis para:

- Eliminar el numeral 3 de la letra (C) del artículo 46 del nuevo título VIII Bis

El diputado Ortiz señaló que esto tiene que ver con los beneficios tributarios asociados a las donaciones que se realicen desde y hacia el exterior.

El ministro Cerda expresó que esta norma está pensada como un mayor control sobre las donaciones, en tanto el texto termina indicando que no puede haber discriminaciones arbitrarias en contra de los principios de universalidad y bienestar común.

El autor de la indicación la retiró.

Indicación de los diputados Jackson, Monsalve y Schilling:

-Agrégase un nuevo número 4 del siguiente tenor:

“4. Que la entidad no se encuentre relacionada con el donante en los términos establecidos en el número 17 del artículo 8 del Código Tributario, contenido en el Decreto Ley N°830, de 1974, del Ministerio de Hacienda”

El ministro Cerda expresó que esta norma no existe en ninguna otra ley de donaciones, en tanto se reconoce en ellas que existen muchas fundaciones que han sido conformadas por personas relacionadas en los términos del número 17 del artículo 8 del Código Tributario.

El diputado Núñez señaló que la situación descrita por el ministro es muy grave porque en esta materia debe existir la mayor transparencia. Mantener la fórmula vigente, implica tolerar un camino que puede conducir a la elusión tributaria.

Puesta en votación, la indicación resultó rechazada por no alcanzar el quórum de aprobación. Votaron a favor los diputados Mellado, Núñez, Ortiz y Schilling. Votaron en contra los diputados(a) Cid, Hernández, Pérez y Von Mühlenbrock. Se abstuvo el diputado Lorenzini.

Indicación de los diputados Jackson, Monsalve y Schilling:

-Agrégase el siguiente inciso final a la letra C):

“Con todo, el donante o los miembros del directorio o propietarios del donante no podrán ser cónyuge, conviviente civil y/o ascendiente o descendiente hasta el segundo grado de consanguinidad de alguno de los miembros del directorio, o de los propietarios, socios o accionistas de la entidad donataria.”

El diputado Pérez planteó que poner tantas restricciones en aspectos que ya se encuentran normados, sólo dificulta el cumplimiento de los objetivos de este proyecto, a saber, que haya más donantes.

Puesta en votación, resultó aprobada por seis votos a favor, uno en contra y dos abstenciones. Votaron a favor los diputados Hernández, Lorenzini, Mellado, Núñez, Ortiz y Schilling. Votó en contra la diputada Cid. Se abstuvieron los diputados Pérez y Von Mühlenbrock.

Artículo 46 B.- Beneficios de las donaciones a entidades sin fines de lucro. Las donaciones efectuadas en conformidad al artículo 46 A de esta ley, otorgarán a los donantes y a las donatarias los siguientes beneficios, según corresponda:

(A)La donación no estará afecta al impuesto a las donaciones de la ley Nº 16.271.

(B)La donación estará liberada del trámite de insinuación contemplado en el artículo 1.401 y siguientes del Código Civil y artículo 889 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

(C)Los donantes podrán deducir el monto de la donación de la base imponible del Impuesto de Primera Categoría, Impuesto Único de Segunda Categoría, Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda, con los límites y en la forma regulada en este artículo.

1.Límites a la deducción de la base imponible. Los donantes contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría y aquellos acogidos al régimen de transparencia del artículo 14, letra D, N° 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta , podrán deducir anualmente de la base imponible del impuesto a la renta, el monto menor entre: i) el equivalente en pesos a 20.000 Unidades Tributarias Mensuales, considerando el valor de la Unidad Tributaria Mensual del mes de cierre del ejercicio respectivo; y, ii)alguno de los siguientes valores determinados al cierre del ejercicio respectivo, a elección del donante: el 5% de la base imponible, el 4,8 por mil del capital propio tributario o el 1,6 por mil del capital efectivo. Los límites indicados aplicarán aún en caso de pérdida tributaria.

Para efectos del cálculo de los límites señalados en el inciso anterior, los donantes acogidos al régimen de transparencia del artículo 14, letra D, Nº 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, determinarán su capital propio tributario de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, letra D, Nº8, letra (a), numeral (vii) de la señalada ley, sin importar los ingresos del contribuyente.

En el caso de los contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría, Impuesto Global Complementario e Impuesto Adicional la deducción de la base imponible tendrá como límite anual el monto menor entre: i) el equivalente en pesos a 10.000 Unidades Tributarias Mensuales, considerando el valor de la Unidad Tributaria Mensual del mes de cierre del ejercicio respectivo; y ii) el 5% de la base imponible del impuesto correspondiente.

Las donaciones acogidas a lo dispuesto en este Título no estarán sujetas al límite global absoluto establecido en el artículo 10 de la ley Nº 19.885.

La parte de la donación que exceda de los límites señalados en este artículo no se aceptará como gasto ni podrá ser deducida de la base imponible pero no quedará afecta a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

2.Forma de efectuar la deducción a la base imponible. La deducción del monto de las donaciones procederá en el mismo ejercicio comercial en que se efectúen. Para efectos de calcular la deducción aplicable, el monto de la donación se reajustará de acuerdo con el porcentaje de variación experimentado por el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior al pago de la donación y el último día del mes anterior a la fecha de término del ejercicio respectivo.

Los contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría podrán efectuar donaciones directamente o mediante descuentos por planilla acordados con su empleador. En este último caso, el empleador deberá efectuar la deducción de la base imponible para efectos del cálculo de la retención del impuesto correspondiente al mes en que se efectúe la donación, sin aplicar reajuste alguno. Con todo, los contribuyentes de este impuesto deberán efectuar una reliquidación anual conforme al procedimiento establecido en el artículo 47 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para efectos de determinar el beneficio que resulte aplicable.

Los contribuyentes del Impuesto Adicional deberán deducir el monto de las donaciones en su declaración anual de impuesto a la renta. Aquellos que no estén obligados a efectuar la declaración anual conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberán presentar dicha declaración para efectos de acogerse al beneficio establecido en este Título. En dicha declaración podrán solicitar la devolución de las sumas retenidas en exceso durante el ejercicio respectivo, debidamente reajustadas en la forma establecida en el inciso tercero del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

3.Donaciones provenientes del exterior. No se afectarán con el impuesto a las donaciones aquellas que se efectúen por entidades no residentes ni domiciliadas en Chile a favor de las entidades inscritas en el registro del artículo 46 F, siempre que los bienes donados se encuentren situados en el exterior y las donaciones no sean financiadas con recursos provenientes del país.

Cuando dichas donaciones sean superiores a la cantidad equivalente en pesos chilenos de diez mil dólares de los Estados Unidos de América, ? las entidades donatarias beneficiarias deberán presentar una declaración jurada ante el Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que dicho Servicio establezca mediante resolución. Dicha declaración deberá contener a lo menos la siguiente información: individualización del donante y de su beneficiario final, de ser procedente, monto de la donación, origen de los fondos, moneda y jurisdicción de origen, nombre de las instituciones bancarias que intervienen junto a la singularización de las cuentas bancarias de origen y destino respectivas, en caso de aplicar.

La Unidad de Análisis Financiero podrá acceder a la información contenida en la declaración presentada por la entidad donataria mediante requerimiento al Servicio de Impuestos Internos. Adicionalmente, el Servicio de Impuestos Internos deberá notificar a la Unidad de Análisis Financiero si la entidad donataria no cumple con la obligación señalada en el párrafo anterior.

4.Acreditación de la donación para acceder a los beneficios tributarios. Las entidades donatarias deberán entregar al donante un certificado de donación dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la fecha de recepción de la misma. Para efectos de acreditar la donación y tener derecho a los beneficios tributarios establecidos en este Título el donante deberá exhibir el certificado correspondiente y un comprobante de la entrega de la donación. Lo anterior es sin perjuicio de las facultades de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos para verificar la efectividad de la donación.

El Servicio de Impuestos Internos regulará mediante resolución la forma en que se deberá emitir el certificado y los documentos que servirán como comprobante de la entrega de la donación. Sin perjuicio de lo anterior, el donante siempre podrá acreditar la efectividad y monto de la donación mediante todos los medios de prueba que establece la ley.

5.Obligación de información de los donantes. Los donantes que accedan a los beneficios indicados en este Título deberán comunicar al Servicio de Impuestos Internos las donaciones efectuadas durante el ejercicio comercial respectivo, en la forma y plazo que establezca dicho Servicio mediante resolución.

6.Incompatibilidad de beneficios tributarios. Las donaciones acogidas a los beneficios tributarios regulados en este Título no podrán, a su vez, acogerse a otros beneficios tributarios contemplados en otras leyes”.

Indicación de los diputados Jackson, Monsalve y Schilling:

En el artículo 46 B.- Beneficios de las donaciones a entidades sin fines de lucro:

-Para reemplazar el literal (B) por el siguiente: “La donación podrá estar liberada del trámite de la insinuación contemplado en el artículo 1401 y siguientes del Código Civil y artículo 899 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, cuando así lo determine el organismo técnico responsable”.

El diputado Schilling planteó que la indicación tiene por objeto entregar la decisión de liberar o no del trámite de insinuación de la donación en manos del organismo técnico encargado, el que debería ser el SII y no la Secretaría Técnica que se propone crear.

El ministro Cerda señaló que la indicación resulta inadmisible, en tanto se le está entregando una nueva función a un órgano público, materia reservada a la iniciativa presidencial. Por otra parte, el texto indica en qué casos se encuentra liberada la donación del trámite de insinuación. La indicación genera mayor incertidumbre, al señalar que “podrá” estar liberada una u otra donación, a la vez que burocratiza el sistema, creando un trámite adicional al proceso.

Puesta en votación, resultó rechazada por no alcanzar el quórum de aprobación. Votaron a favor los diputados Mellado, Núñez, Ortiz y Schilling. Votaron en contra los diputados(a) Cid, Hernández, Pérez, y Von Mühlenbrock. Se abstuvo el diputado Lorenzini.

Indicación del diputado Ortiz:

En numeral 1 letra C del artículo 46 B reemplazar “20.000 Unidades Tributarias Mensuales” por “10.000 unidades tributarias mensuales”

El diputado Ortiz retiró su indicación, considerando que es positivo que quienes tengan la capacidad económica de realizar donaciones por ese monto, lo hagan.

Indicación de los diputados Jackson, Monsalve y Schilling:

Reemplácese, en el inciso primero del numeral 1), la frase “alguno de los siguientes valores determinados al cierre del ejercicio respectivo, a elección del donante” por “el menor valor determinado al cierre del ejercicio respectivo entre”.

El diputado Schilling expresó que el proyecto ofrece tres alternativas al donante para escoger la alternativa que más lo beneficie. La indicación propone restringir esto a la alternativa de menor valor.

El ministro Cerda consideró que la indicación restringe la posibilidad de hacer donaciones. La ministra Rubilar indicó que esta fue una de las grandes solicitudes de la sociedad civil para generar certezas y no trabas para donar. Con la indicación se están reduciendo las opciones para los donantes y rigidizando el sistema.

Puesta en votación, la indicación resultó rechazada por no alcanzar el quórum de aprobación. Votaron a favor los diputados Mellado, Núñez y Schilling. Votaron en contra los diputados(a) Cid, Hernández, Lorenzini, Ortiz, Pérez y Von Mühlenbrock.

Indicación de los diputados Jackson, Monsalve, Ortiz y Schilling:

Para eliminar en numeral 1 letra C del 46 B en inciso 1 al final la frase “Los límites indicados aplicarán aún en caso de pérdida tributaria”

La indicación fue retirada por sus autores.

Indicación de los diputados Jackson, Monsalve y Schilling:

Eliminase el inciso final del numeral 1): “La parte de la donación que exceda de los límites señalados en este artículo no se aceptará como gasto ni podrá ser deducida de la base imponible pero no quedará afecta a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.”

El ministro Cerda señaló que, actualmente, si se excediera el monto de la donación, esa porción ya no es gasto y no goza, en consecuencia, del beneficio. Lo que hace la indicación es algo que va más allá, en tanto el exceso será gravado con un impuesto del 40%. Consideró que este es uno de los principales problemas del sistema de donaciones. Si lo que se quiere es únicamente excluir del beneficio a dicha porción, lo que bastaría sería no introducir esta indicación, en tanto ya opera en tal sentido.

La ministra Rubilar complementó lo anterior señalando que esta propuesta es un desincentivo total a las donaciones, en tanto constituye un castigo a aquellas donaciones de filantropía pura, ya que no gozan de beneficio alguno.

Puesta en votación, resultó rechazada por mayoría de votos en contra de los diputados(a) Cid, Hernández, Lorenzini, Mellado, Ortiz, Pérez, Schilling y Von Mühlenbrock. Se abstuvo el diputado Schilling.

Indicación de los diputados Jackson, Monsalve y Schilling:

Solicita la votación separada el numeral 3 del artículo 46 B.- Beneficios a entidades sin fines de lucro.

El ministro consideró recomendable aprobar el numeral propuesto, y luego aprobar también las siguientes indicaciones, que mejoran la redacción. En consecuencia, la Comisión procedió a la discusión y votación de las indicaciones.

Indicación de los diputados Jackson, Monsalve y Schilling:

-Reemplázase, en su párrafo segundo, las expresiones "Cuando dichas donaciones sean superiores a la cantidad" por las expresiones "Cuando dichas donaciones exceden en el plazo de un año la cantidad"

-Para intercalar en el numeral 3, en su párrafo segundo entre las expresiones “Estados Unidos de América,” y “las entidades donatarias”, la expresión: “dentro de un mismo año tributario”.

El Ejecutivo propuso agregar la palabra “calendario” luego de “año” en la primera parte de la indicación. En el mismo sentido, propuso reemplazar, en la segunda parte de la indicación, la palabra “tributario” por “calendario”.

Puesta en votación la indicación, resultó aprobada, con las modificaciones propuestas, por la unanimidad de los nueve diputados presentes señores(a) Cid, Hernández, Lorenzini, Mellado, Núñez, Ortiz, Pérez, Schilling y Von Mühlenbrock.

Indicación del diputado Ortiz:

Para reemplazar la palabra “entregar” por “enviar” en el numeral 4 de la letra (C) del artículo 46 B del nuevo título VIII Bis

El ministro Cerda consideró razonable la propuesta.

Puesta en votación, resultó aprobada por la unanimidad de los nueve diputados presentes señores(a) Cid, Hernández, Lorenzini, Mellado, Núñez, Ortiz, Pérez, Schilling y Von Mühlenbrock.

“Artículo 46 C.- Donaciones de bienes corporales e incorporales y su valorización. Los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría y aquellos acogidos al régimen de transparencia del artículo 14, letra D, N° 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta valorizarán los bienes donados de acuerdo a su costo tributario, determinado en conformidad con las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Los demás contribuyentes valorizarán los bienes donados de conformidad con las normas sobre valoración contenidas en el Capítulo VI, del Título I, de la ley Nº 16.271. Los bienes que no tengan una regla especial de valorización, deberán valorizarse de acuerdo a su valor corriente en plaza, en conformidad a lo señalado en el artículo 46 bis de la referida ley.

El Servicio de Impuestos Internos tendrá la facultad de tasar el valor corriente en plaza determinado por el donante, en conformidad al artículo 64 del Código Tributario.

Cuando el valor corriente en plaza de un bien corporal donado sea igual o mayor a cinco millones de pesos, dicha valorización deberá estar respaldada por un informe de un perito independiente, cuyo costo podrá ser considerado como parte de la donación. El valor corriente en plaza de los bienes incorporales donados deberá respaldarse de la misma forma, cualquiera sea su monto.

Las donaciones de bienes corporales no se afectarán con los impuestos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y no limitarán el derecho al uso como crédito fiscal del impuesto soportado o pagado en las adquisiciones de bienes o servicios utilizados para llevarlas a cabo. Adicionalmente, no se aplicarán en este caso aquellas disposiciones de dicha ley o de su reglamento que obligan a la determinación de un crédito fiscal proporcional cuando se realicen operaciones exentas o no gravadas con dicho impuesto.

Las importaciones de bienes donados estarán liberadas de todo tipo de tributo, arancel aduanero, impuesto, derecho, tasa, cargo o cualquier otro cobro que les sea aplicable.

El certificado de donación deberá indicar una descripción del bien donado y su valor.

Indicación de los diputados Jackson, Monsalve y Schilling:

En el Artículo 46 C. Donaciones de bienes corporales e incorporales y su valorización:

Elimínese el inciso sexto.

El diputado Schilling señaló que hoy el SII y Aduanas tienen la facultad para determinar si corresponde o no gravar bienes que son objeto de donaciones cuyos destinatarios están en el país. Su indicación, explicó, tiene por objeto preservar esta fórmula, que constituye un resguardo ante el mal uso de esta legislación.

El ministro Cerda indicó que el problema en torno la fiscalización se encuentra bien abordado en el proyecto, a través del registro. En este sentido, imponer a las donaciones que vengan desde el extranjero el pago del arancel y gastos de internación, constituye un fuerte desincentivo.

La ministra Rubilar ejemplificó lo anterior con el caso de las donaciones de medicamentos, mascarillas y otros insumos médicos, que se encuentran actualmente gravados en su importación, tema que ha sido intensamente observado por las organizaciones de la sociedad civil. Se comprometió a buscar una redacción que cumpla el objetivo propuesto, pero que a la vez resguarde los incentivos a las donaciones.

Ante el compromiso del Ejecutivo, los autores retiraron la indicación.

Artículo 46 D.- Donaciones colectivas. Las donaciones reguladas en este Título podrán efectuarse por un donante actuando individualmente o por un grupo de donantes actuando en forma colectiva. Las donaciones en forma colectiva podrán ser canalizadas o materializadas a través de asociaciones gremiales o entidades sin personalidad jurídica, en la forma que determine el reglamento señalado en el artículo 46 A de esta ley. En estos casos, los beneficios tributarios se aplicarán a cada donante considerado individualmente.

Artículo 46 E.- Buena fe de los donantes. En caso de verificarse una infracción o incumplimiento legal o reglamentario por parte de las entidades donatarias, los donantes de buena fe mantendrán todos los beneficios regulados en este Título, y sólo serán responsables si se prueba que han entregado antecedentes o información maliciosamente falsa o han actuado mediante abuso de formas o simulación a fin de obtener un beneficio tributario al cual no tenían derecho.

Artículo 46 F.- Registro público de entidades donatarias. Créase una Secretaría Técnica, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda, la cual deberá administrar un registro público en el cual deberán inscribirse las entidades donatarias señaladas en el artículo 46 A de esta ley y cumplir con las demás obligaciones que se le impongan en el presente Título y en el Reglamento a que se refiere el artículo 46 A.

Las entidades deberán solicitar la inscripción a la Secretaría Técnica mediante la presentación de un formulario electrónico a través de un portal de donaciones que se creará para estos efectos en el sitio web del Ministerio de Hacienda. La Secretaría Técnica deberá verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 46 A de esta ley y, una vez verificado, deberá proceder a la inscripción sin más trámites. No podrán inscribirse en el registro las entidades que participen en actividades de naturaleza político partidista o que efectúen donaciones destinadas a dichas actividades.

La Secretaría Técnica eliminará del registro a las entidades que dejen de cumplir los requisitos necesarios para estar inscritas o incumplan las obligaciones o prohibiciones de los artículos 46 H, 46 I y 46 J de esta ley. La entidad eliminada del registro no podrá volver a solicitar la inscripción dentro del plazo de dos años a contar de la fecha de la resolución de eliminación.

La inscripción, rechazo y eliminación del registro se efectuará mediante resolución emitida por el Subsecretario de Hacienda.

Las entidades donatarias que no hayan recibido donaciones de acuerdo a este Título podrán abandonar el registro en cualquier momento a través de una declaración simple. Por su parte, las entidades que hubiesen recibido donaciones deberán permanecer en el registro hasta la total utilización y rendición de los recursos donados, y en ningún caso podrán abandonar el registro durante el período de 24 meses contados desde la fecha de la solicitud de abandono.

El reglamento señalado en el artículo 46 A de esta ley establecerá el procedimiento de inscripción y eliminación del registro, los antecedentes que deberán acompañar los solicitantes, las causales de eliminación, y todo lo relativo al funcionamiento y administración del registro y del portal a que se refiere el artículo siguiente.”

Indicación de los diputados Jackson, Monsalve y Schilling:

Elimínese el artículo 46 F. Registro público de entidades donatarias.

El diputado Schilling señaló que esta indicación se enmarca en la propuesta general de que la fiscalización de todo lo relativo a las donaciones se radique en el SII.

El ministro Cerda indicó que, al eliminar el registro, junto con la Secretaría Técnica, se remueve una pieza fundamental de la transparencia del sistema. Por otra parte, posteriormente se presentan una serie de indicaciones al mismo artículo 46 F que resultan razonables y lo perfeccionan. Desde ese punto de vista, opinó que sería preferible aprobar el 46 F con las indicaciones que se le formulan.

En virtud de lo anterior, la indicación fue retirada.

Indicación del diputado Schilling:

Para reemplazar la oración “No podrán inscribirse en el registro las entidades que participen en actividades de naturaleza político partidista o que efectúen donaciones destinadas a dichas actividades.” por la siguiente: “No podrán inscribirse en el registro las entidades que financien campañas de candidatos a cargos de elección popular o que reciban financiamiento de estos candidatos, en los territorios donde presenten sus candidaturas. Tampoco podrán inscribirse las entidades en cuyo directorio participen dichos candidatos, ni aquéllas que reciban donaciones de personas jurídicas en cuyos directorios participen tales candidatos. Las limitaciones establecidas en el presente inciso respecto de candidatos a cargos de elección popular, sólo aplicarán desde seis meses antes de la fecha de inscripción de su postulación ante el Servicio Electoral y hasta seis meses después de realizada la elección de que se trate. Fuera de este período, no regirán tales limitaciones para quienes hayan sido candidatos o lo fueren en el futuro.

El ministro Cerda consideró atendible la propuesta en su contenido, a la vez que recomendó incorporarla como un nuevo párrafo dentro del inciso, en lugar de reemplazar la oración señalada en la indicación.

La indicación fue aprobada, con la modificación propuesta, por la unanimidad de los nueve diputados presentes señores(a) Cid, Hernández, Lorenzini, Mellado, Núñez, Ortiz, Pérez, Schilling y Von Mühlenbrock.

Indicación del diputado Ortiz:

Agregar la frase “en el plazo de 20 días hábiles, contados desde que haya sido presentada la solicitud de inscripción” entre la palabra “Hacienda” y el punto final, en el inciso cuarto del artículo 46 F del nuevo título VIII Bis.

El diputado Ortiz señaló que esta indicación busca dar certeza en términos de la fecha en que debe concluirse el procedimiento.

El Ejecutivo propuso incorporar después de la palabra “plazo” la expresión “máximo”.

La indicación, con la modificación propuesta, fue aprobada por la unanimidad de los nueve diputados presentes señores(a) Cid, Hernández, Lorenzini, Mellado, Núñez, Ortiz, Pérez, Schilling y Von Mühlenbrock.

Indicación del diputado Ortiz:

Agregar un nuevo inciso quinto en el artículo 46 F del nuevo título VIII Bis, del siguiente tenor:

“La secretaría técnica únicamente podrá rechazar, mediante resolución fundada, una solicitud de incorporación al registro sólo por el incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley. Contra las resoluciones que rechacen la incorporación al registro podrán interponerse los recursos establecidos en la ley Nº 19.880”

Indicación del diputado Ortiz:

Agregar la frase “informada a la Secretaría Técnica” entre la palabra “simple” y el punto seguido, en el inciso penúltimo del artículo 46 F del nuevo título VIII Bis.

Indicación del diputado Ortiz:

Agregar la siguiente frase “que deberán contener al menos los documentos que permitan la individualización de los donatarios y las partes relacionadas” entre la palabra “solicitantes,” y “las” en el inciso final del artículo 46 F del nuevo título VIII Bis

El diputado Ortiz manifestó que estas indicaciones apuntan hacia la mayor transparencia posible del sistema.

El ministro Cerda señaló que el Ejecutivo está de acuerdo con el contenido de estas tres indicaciones.

Las tres indicaciones precedentes fueron aprobadas por la unanimidad de los nueve diputados presentes señores(a) Cid, Hernández, Lorenzini, Mellado, Núñez, Ortiz, Pérez, Schilling y Von Mühlenbrock.

Artículo 46 G.- Portal de donaciones. La Secretaría Técnica administrará un portal digital de libre acceso al público que mantendrá actualizada la siguiente información:

1.Una nómina de las entidades inscritas en el registro ?.

2.Una nómina histórica de las donaciones recibidas por las entidades inscritas en el registro, indicando su fecha, monto y si provienen desde el exterior.

3.Los reportes anuales presentados por las entidades inscritas en el registro de acuerdo con lo indicado en el artículo siguiente.

4.La demás información que señale la ley o el reglamento que señala el artículo 46 A de esta ley.

El reglamento señalado en el artículo 46 A de esta ley establecerá el funcionamiento de este Portal.

Indicación de los diputados Jackson, Monsalve y Schilling:

En el Artículo 46 G. Portal de donaciones, modifíquese en el siguiente sentido:

-En el numeral 1, agréguese la siguiente frase: “con el detalle de quiénes son sus asociados o socios fundadores, directores, los estados financieros y los estatutos con sus modificaciones.”

El Ejecutivo manifestó su conformidad con la indicación.

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los ocho diputados presentes señores(a) Cid, Hernández, Lorenzini, Mellado, Ortiz, Pérez, Schilling y Von Mühlenbrock.

Artículo 46 H.- Obligaciones de las entidades donatarias. Las entidades inscritas en el registro público de entidades donatarias se encontrarán sujetas a las siguientes obligaciones:

1.Destinar las donaciones recibidas en conformidad al presente Título exclusivamente a las siguientes materias: i) gastos operacionales para el funcionamiento de la entidad; ii) construcción, mantención, acondicionamiento, reparación y, mejoramiento de equipamiento e inmuebles destinados o donde se desarrollen exclusiva o mayoritariamente los mencionados fines; y, iii) el financiamiento de los programas, proyectos, planes, iniciativas y actividades destinadas al cumplimiento de los fines de la entidad. Los bienes corporales que reciba una entidad donataria podrán ser comercializados exclusivamente para solventar las materias que señala este numeral.

2.Presentar a la Secretaría Técnica un reporte anual que indicará, a lo menos, las actividades, programas, planes, iniciativas y proyectos realizados, el resultado de estos y el uso detallado de los recursos recibidos. El reporte deberá ser presentado antes del 31 de marzo de cada año. El reglamento que señala el artículo 46 A de esta ley determinará las características y el detalle de la información que deberá ser incluida. El reporte deberá ser presentado a través del portal señalado en el artículo 46 G de este Título.

3.Mantener actualizada la información que se publique en el portal de donaciones señalado en el artículo anterior. El plazo para actualizar la información del portal será de dos meses desde el hecho o acto que motiva la actualización. El reglamento a que hace mención este Título establecerá la información que debe publicarse en el portal de donaciones y su forma de presentación. El incumplimiento reiterado de esta obligación será sancionado con la eliminación del registro. Para estos efectos, se entenderá que existe reiteración cuando se cometan cinco o más incumplimientos en el período cualquiera de doce meses.

4.Cumplir con la obligación contenida en el artículo 46 B, numeral 3, respecto de las donaciones que provengan desde el exterior.

5.Demás obligaciones que establezcan las leyes o el reglamento señalado en este Título.

Indicación de los diputados Jackson, Monsalve y Schilling:

En el Artículo 46 H, Obligaciones de las entidades donatarias, modifíquese en el siguiente sentido:

-Para agregar en el numeral 1 a continuación de la expresión “entidad”, la frase “, en estricta relación con los fines de interés general que motivaron la donación”.

-Para sustituir “fines de la entidad” por “los fines de interés general que motivaron la donación”.

-Para agregar en el numeral 2, a continuación de la expresión “recursos recibidos”, la frase “aplicados estrictamente a los fines de interés general que motivaron la donación”.

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los ocho diputados presentes señores(a) Cid, Hernández, Lorenzini, Mellado, Ortiz, Pérez, Schilling y Von Mühlenbrock.

Artículo 46 I.- Contraprestaciones. Las entidades donatarias no podrán efectuar ninguna prestación, directa o indirectamente, en favor de los donantes ya sea que dicha prestación se refiera a un tratamiento exclusivo, en condiciones especiales o exigiendo menos requisitos que los que exijan en general. Tampoco podrán efectuar dichas prestaciones en favor de los empleados del donante, de sus directores, o del cónyuge, o del conviviente civil o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o por afinidad, de todos éstos, ya sea directamente o a través de entidades relacionadas en los términos señalados en el artículo 100 de la ley N° 18.045. Esta prohibición regirá durante los seis meses anteriores y los veinticuatro meses posteriores a la fecha en que se efectúe la donación. Se encuentran en esta situación, entre otras, las siguientes prestaciones: otorgar becas de estudio, cursos de capacitación u otros; traspasar bienes o prestar servicios financiados con la donación; entregar la comercialización o distribución de tales bienes o servicios, en ambos casos cuando dichos bienes o servicios, o la operación encomendada, formen parte de la actividad económica del donante; efectuar publicidad, más allá de un razonable reconocimiento, cuando ésta signifique beneficios propios de una contraprestación bajo contratos remunerados y realizar cualquier mención en dicha publicidad, salvo el nombre y logo del donante, de los productos o servicios que éste comercializa o presta, o entregar bienes o prestar servicios financiados con las donaciones, cuando signifique beneficios propios de una contraprestación bajo contratos remunerados.

Con todo, lo dispuesto en este artículo no se aplicará cuando las prestaciones efectuadas por las donatarias en favor del donante o sus relacionados de acuerdo al artículo 8 N° 17 del Código Tributario , tengan un valor que no supere el 10% del monto donado, con un máximo de 50 Unidades Tributarias Mensuales en el año según su valor al mes de cierre del ejercicio respectivo, considerando para este efecto los valores corrientes en plaza de los respectivos bienes o servicios que reciba el donante con ocasión de la contraprestación.

El incumplimiento de la prohibición de este artículo hará perder el beneficio tributario obtenido al donante y a la entidad donataria, debiendo restituir aquella parte del impuesto a la renta o a las donaciones, respectivamente, que hubiere dejado de pagar, con los recargos y sanciones pecuniarias que correspondan de acuerdo al Código Tributario. Para este efecto, se considerará que el impuesto se encuentra en mora desde el término del período de pago correspondiente al año tributario en que debió haberse pagado el impuesto respectivo de no mediar el beneficio tributario.

Finalmente, el donante y la donataria serán sancionados con una multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del impuesto que el donante hubiere dejado de pagar con motivo de la donación. La aplicación de esta sanción se sujetará al procedimiento establecido en el número 2° del artículo 165 del Código Tributario.

Lo dispuesto en este artículo no obsta a la aplicación de las demás sanciones que procedan tanto para el donante como el donatario en conformidad al Código Tributario.

Indicación de los diputados Jackson, Monsalve y Schilling:

En el artículo 46 I. Contraprestaciones, modifíquese en el siguiente sentido:

-Reemplácese la expresión “seis” por “doce” en su inciso primero.

El diputado Schilling busca extender el impedimento consistente en que las entidades receptoras no puedan efectuar ninguna prestación directa o indirecta en favor de los donantes, por un plazo de doce meses.

El ministro Cerda explicó que esta norma se copió de la Ley de Donaciones con Fines Sociales. Sin perjuicio de ello, estuvo de acuerdo con extender este plazo, si lo que se quiere es tener un mayor control.

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los ocho diputados presentes señores(a) Cid, Hernández, Lorenzini, Mellado, Ortiz, Pérez, Schilling y Von Mühlenbrock.

Indicación de los diputados Jackson, Monsalve y Schilling:

-Eliminese su inciso segundo.

El diputado Schilling planteó que esta eliminación apunta a favorecer y facilitar los aportes desde entidades más pequeñas.

El Ejecutivo explicó que esta norma contempla un grado de flexibilidad para realizar contraprestaciones de bajo monto.

Puesta en votación, la indicación resultó rechazada por no alcanzar el quórum de aprobación. Votaron a favor los diputados Mellado y Schilling. Votaron en contra los diputados(a) Cid, Hernández, Ortiz, Pérez y Von Mühlenbrock. Se abstuvo el diputado Lorenzini.

Artículo 46 J.- Otras prohibiciones. Las donatarias no podrán remunerar los servicios que les presten sus integrantes, asociados, directores, ejecutivos o del cónyuge, conviviente civil o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o por afinidad de las personas mencionadas, a valores superiores a los normales de mercado o de los que normalmente se cobren en convenciones de similar naturaleza, considerando las circunstancias en que se realiza la operación. En la celebración o autorización del acto o contrato respectivo deberá abstenerse de participar el integrante, asociado, director o ejecutivo que contrata con la entidad donataria, o sus relacionados en los términos expuestos en este artículo. Cualquier otro beneficio económico obtenido por las personas indicadas deberá cumplir con los requisitos y condiciones expuestas. Asimismo, las donatarias deberán cumplir con la obligación establecida en el artículo 551-1 del Código Civil.

Artículo 46 K.- Fiscalización. La fiscalización de lo dispuesto en este Título corresponderá a la Secretaría Técnica, sin perjuicio de las facultades legales que le corresponden al Servicio de Impuestos Internos en lo relativo a la fiscalización de las materias tributarias propias de su competencia que digan relación con los artículos 46 B, 46 C, 46 E, 46 I, 46 J y 46 H N° 1 y N°4.

Para llevar a cabo la fiscalización, la Secretaría Técnica podrá solicitar a las entidades inscritas en el registro la información que estime necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones de este Título.

El Servicio de Impuestos Internos deberá comunicar a la Secretaría Técnica, en la forma y plazo que determine mediante resolución, el incumplimiento que detecte a las obligaciones establecidas en este Título en el ejercicio de sus facultades de fiscalización.”.

Indicación del diputado Ortiz:

Para reemplazar actual artículo 46 K por el siguiente artículo: “La fiscalización de lo dispuesto en este título corresponderá al Servicio de Impuestos Internos, que deberá dictar una normativa general en el plazo de 60 días contado desde la publicación de la ley”

La Secretaría estimó que esta propuesta es inadmisible, en tanto se le está otorgando una nueva facultad a un órgano de la administración del Estado, materia reservada a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

El autor de la indicación la retiró, no sin antes instar al Ejecutivo a analizar profundamente el rol del SII en esta materia.

“Artículo 2°.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 69 de la ley N° 18.861 , establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal, la frase “Universidades e Institutos Profesionales” por “Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero transitorio.- La presente ley entrará en vigencia a contar del primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Sin perjuicio de lo anterior, el registro público de entidades sin fines de lucro y los beneficios aplicables a las donaciones efectuadas en conformidad al régimen de donaciones incorporado por artículo 1° de esta ley al decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, entrarán en vigencia a contar del primer día del quinto mes

Artículo segundo transitorio.- El reglamento a que hace referencia el régimen de donaciones incorporado por el artículo 1° de esta ley deberá dictarse dentro de los tres meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial.

Artículo tercero transitorio.- La Secretaría Técnica deberá poner en funcionamiento el registro y el portal indicados en los artículos 46 F y 46 G del decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, a más tardar dentro del plazo de cinco meses a contar de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Artículo cuarto transitorio.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley en su primer año de vigencia se financiará con cargo al Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a las leyes de presupuesto de cada año.”.

Puestas en votación todas las disposiciones que no fueron objeto de indicación, resultaron aprobadas por la unanimidad de los ocho diputados presentes señores(a) Cid, Hernández, Lorenzini, Mellado, Ortiz, Pérez, Schilling y Von Mühlenbrock.

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Por las razones señaladas y consideraciones que expondrá el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Agrégase, a continuación del artículo 46 del decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, el siguiente Título VIII bis, nuevo:

“TÍTULO VIII BIS

De las donaciones a entidades sin fines de lucro

Artículo 46 A.- Régimen de donaciones a entidades sin fines de lucro. Las donaciones en dinero o bienes corporales e incorporales a favor de las entidades sin fines de lucro inscritas en el registro público que se señala en el artículo 46 F, tendrán derecho a los beneficios que se establecen en este Título, de acuerdo con los procedimientos, requisitos y condiciones que se indican en los artículos siguientes.

Los bienes incorporales solo podrán ser objeto de donación en aquellos casos en que se encuentren sujetos a registro o inscripción por disposición legal.

(A)Donantes. Podrán acogerse a los beneficios que se establecen en este Título las donaciones efectuadas por los siguientes contribuyentes:

1.Contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría que declaren sus rentas efectivas según contabilidad completa o simplificada, y aquellos acogidos al régimen de transparencia del artículo 14, letra D, Nº 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

2.Contribuyentes del Impuesto Global Complementario de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

3.Contribuyentes afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría del artículo 43, Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

4.Contribuyentes del Impuesto Adicional de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que se encuentren sujetos a la obligación establecida en el artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y los accionistas a que se refiere el Nº 2, del artículo 58 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

No tendrán derecho a los beneficios que se establecen en este Título, las donaciones que se efectúen por empresas del Estado o aquellas en que el Estado, sus organismos o empresas tengan participación o interés y las municipalidades.

(B)Fines de las donaciones. Las donaciones reguladas en el presente Título deberán tener por objeto el financiamiento de los siguientes fines:

1.El desarrollo social, entendiéndose por tal, la ayuda a personas que estén en una situación de vulnerabilidad como consecuencia de su edad, enfermedad, discapacidad, dificultades económicas u otras circunstancias.

2.El desarrollo comunitario y local, el desarrollo urbano y habitacional.

3.La salud, entendiéndose por tal, el desarrollo de acciones de promoción de la salud, de investigación, en cualquiera de las áreas de la medicina. También se considerarán las iniciativas orientadas a la prevención de enfermedades y la rehabilitación de las personas y a la elaboración e implementación de programas para prevención o rehabilitación de adicciones de alcohol o drogas.

4.La educación, entendiéndose por tal, las acciones o iniciativas destinadas al mejoramiento de la calidad de la educación que se imparte en el país en todas sus dimensiones, y la investigación con fines académicos.

5.Las ciencias, entendiéndose por tal, las actividades que promuevan el conocimiento, la investigación científica, la innovación y la tecnología, con el objeto de contribuir al desarrollo sustentable y al bienestar social.

6.La cultura, entendiéndose por tal, las acciones o iniciativas destinadas a promover el desarrollo de las artes, las manifestaciones artísticas y la difusión de estas. Se incluye en este fin el patrimonio cultural en su sentido amplio, incluyendo el ámbito artístico en su dimensión arquitectónica, urbanística, plástica, lingüística, escénica, audiovisual y musical, así como toda acción orientada a rescatarlo, protegerlo conservarlo, incrementarlo, promoverlo y difundirlo.

7.El deporte, entendiéndose por tal, las acciones o iniciativas dirigidas al financiamiento de proyectos destinados al cumplimiento de los objetivos indicados en el inciso primero del artículo 43, de la ley Nº 19.712, del Deporte.

8.El medio ambiente, entendiéndose por tal el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones. A modo ejemplar y sin que esta enumeración sea taxativa, este fin incluye las acciones o iniciativas destinadas a la protección del medio ambiente; la preservación y restauración de la naturaleza; la conservación del patrimonio ambiental; la mitigación y adaptación que contribuyan a enfrentar las causas y los efectos adversos del cambio climático; la reducción de la contaminación y la promoción de una economía circular; todas las anteriores, en tanto sean compatibles con la preservación de la naturaleza.

9.Las actividades relacionadas con el culto, entendiéndose por tal, aquellas desarrolladas por las iglesias y entidades religiosas para el cumplimiento de sus fines propios, en conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.638 que establece normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas.

10.La equidad de género, entendiéndose por tal, las actividades, planes y programas destinados a promover la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, la eliminación de toda forma de discriminación arbitraria basada en el género y la plena participación de las mujeres en los planos cultural, político, económico y social.

11.La promoción y protección de los derechos humanos establecidos en las normas constitucionales y en los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, así como los emanados de los principios generales del derecho, reconocidos por la comunidad internacional.

12.El desarrollo y protección infantil y familiar.

13.El desarrollo y protección de los pueblos indígenas.

14.El desarrollo y protección de los migrantes.

15.La promoción de la diversidad y, en general, cualquier actividad que tenga por objeto evitar la discriminación racial, social o de otra naturaleza.

16.Fortalecimiento de la democracia, entendiéndose por tal, la promoción de los derechos y responsabilidades de la ciudadanía, el fomento de los valores democráticos, así como también el apoyo, promoción y estudio de políticas públicas.

17.La asistencia y cooperación en cualquier fase del ciclo del riesgo de desastres sin importar su naturaleza, incluida la ayuda a entidades de rescate o salvamento tales como bomberos y rescatistas.

18.“Cualquier otro propósito de interés general, según se establezca en el reglamento que regulará esta ley, emitido por el Presidente de la República en el plazo de 3 meses desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial”

(C)Donatarias. Las entidades que cumplan los siguientes requisitos copulativos, podrán solicitar la incorporación al registro público regulado en el artículo 46 F de este Título, en la forma y condiciones que allí se establecen:

1.Sean instituciones sin fines de lucro regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil o Cuerpos de Bomberos integrantes del Sistema Nacional de Bomberos constituidos en conformidad a la ley N° 20.564.

2.Que según sus estatutos y su actividad efectiva principal promuevan los fines por los cuales reciban los montos donados y siempre que estos se encuentren indicados en el literal (B) anterior."

3.Sean una entidad de beneficio público. Se entiende que una entidad es de beneficio público cuando ofrece sus servicios o actividades a toda la población o a un grupo de personas de características generales y uniformes, sin que exista en la determinación de dicho grupo cualquier forma, manifestación o acto de discriminación arbitrario que vaya en contra del principio de universalidad y el bienestar común.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda regulará la forma de acreditación del cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo para la incorporación de las referidas entidades en el registro.

Con todo, el donante o los miembros del directorio o propietarios del donante no podrán ser cónyuge, conviviente civil y/o ascendiente o descendiente hasta el segundo grado de consanguinidad de alguno de los miembros del directorio, o de los propietarios, socios o accionistas de la entidad donataria.”

Artículo 46 B.- Beneficios de las donaciones a entidades sin fines de lucro. Las donaciones efectuadas en conformidad al artículo 46 A de esta ley, otorgarán a los donantes y a las donatarias los siguientes beneficios, según corresponda:

(A)La donación no estará afecta al impuesto a las donaciones de la ley Nº 16.271.

(B)La donación estará liberada del trámite de insinuación contemplado en el artículo 1.401 y siguientes del Código Civil y artículo 889 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

(C)Los donantes podrán deducir el monto de la donación de la base imponible del Impuesto de Primera Categoría, Impuesto Único de Segunda Categoría, Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda, con los límites y en la forma regulada en este artículo.

1.Límites a la deducción de la base imponible. Los donantes contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría y aquellos acogidos al régimen de transparencia del artículo 14, letra D, N° 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, podrán deducir anualmente de la base imponible del impuesto a la renta, el monto menor entre: i) el equivalente en pesos a 20.000 Unidades Tributarias Mensuales, considerando el valor de la Unidad Tributaria Mensual del mes de cierre del ejercicio respectivo; y, ii)alguno de los siguientes valores determinados al cierre del ejercicio respectivo, a elección del donante: el 5% de la base imponible, el 4,8 por mil del capital propio tributario o el 1,6 por mil del capital efectivo. Los límites indicados aplicarán aún en caso de pérdida tributaria.

Para efectos del cálculo de los límites señalados en el inciso anterior, los donantes acogidos al régimen de transparencia del artículo 14, letra D, Nº 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, determinarán su capital propio tributario de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, letra D, Nº8, letra (a), numeral (vii) de la señalada ley, sin importar los ingresos del contribuyente.

En el caso de los contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categori?a, Impuesto Global Complementario e Impuesto Adicional la deducción de la base imponible tendrá como límite anual el monto menor entre: i) el equivalente en pesos a 10.000 Unidades Tributarias Mensuales, considerando el valor de la Unidad Tributaria Mensual del mes de cierre del ejercicio respectivo; y ii) el 5% de la base imponible del impuesto correspondiente.

Las donaciones acogidas a lo dispuesto en este Título no estarán sujetas al límite global absoluto establecido en el artículo 10 de la ley Nº 19.885.

La parte de la donación que exceda de los límites señalados en este artículo no se aceptará como gasto ni podrá ser deducida de la base imponible pero no quedará afecta a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

2.Forma de efectuar la deducción a la base imponible. La deducción del monto de las donaciones procederá en el mismo ejercicio comercial en que se efectúen. Para efectos de calcular la deducción aplicable, el monto de la donación se reajustará de acuerdo con el porcentaje de variación experimentado por el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior al pago de la donación y el último día del mes anterior a la fecha de término del ejercicio respectivo.

Los contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría podrán efectuar donaciones directamente o mediante descuentos por planilla acordados con su empleador. En este último caso, el empleador deberá efectuar la deducción de la base imponible para efectos del cálculo de la retención del impuesto correspondiente al mes en que se efectúe la donación, sin aplicar reajuste alguno. Con todo, los contribuyentes de este impuesto deberán efectuar una reliquidación anual conforme al procedimiento establecido en el artículo 47 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para efectos de determinar el beneficio que resulte aplicable.

Los contribuyentes del Impuesto Adicional deberán deducir el monto de las donaciones en su declaración anual de impuesto a la renta. Aquellos que no estén obligados a efectuar la declaración anual conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberán presentar dicha declaración para efectos de acogerse al beneficio establecido en este Título. En dicha declaración podrán solicitar la devolución de las sumas retenidas en exceso durante el ejercicio respectivo, debidamente reajustadas en la forma establecida en el inciso tercero del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

3.Donaciones provenientes del exterior. No se afectarán con el impuesto a las donaciones aquellas que se efectúen por entidades no residentes ni domiciliadas en Chile a favor de las entidades inscritas en el registro del artículo 46 F, siempre que los bienes donados se encuentren situados en el exterior y las donaciones no sean financiadas con recursos provenientes del país.

Cuando dichas donaciones exceden en el plazo de un año calendario la cantidad equivalente en pesos chilenos de diez mil dólares de los Estados Unidos de América dentro de un mismo año calendario, las entidades donatarias beneficiarias deberán presentar una declaración jurada ante el Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que dicho Servicio establezca mediante resolución. Dicha declaración deberá contener a lo menos la siguiente información: individualización del donante y de su beneficiario final, de ser procedente, monto de la donación, origen de los fondos, moneda y jurisdicción de origen, nombre de las instituciones bancarias que intervienen junto a la singularización de las cuentas bancarias de origen y destino respectivas, en caso de aplicar.

La Unidad de Análisis Financiero podrá acceder a la información contenida en la declaración presentada por la entidad donataria mediante requerimiento al Servicio de Impuestos Internos. Adicionalmente, el Servicio de Impuestos Internos deberá notificar a la Unidad de Análisis Financiero si la entidad donataria no cumple con la obligación señalada en el párrafo anterior.

4.Acreditación de la donación para acceder a los beneficios tributarios. Las entidades donatarias deberán enviar al donante un certificado de donación dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la fecha de recepción de la misma. Para efectos de acreditar la donación y tener derecho a los beneficios tributarios establecidos en este Título el donante deberá exhibir el certificado correspondiente y un comprobante de la entrega de la donación. Lo anterior es sin perjuicio de las facultades de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos para verificar la efectividad de la donación.

El Servicio de Impuestos Internos regulará mediante resolución la forma en que se deberá emitir el certificado y los documentos que servirán como comprobante de la entrega de la donación. Sin perjuicio de lo anterior, el donante siempre podrá acreditar la efectividad y monto de la donación mediante todos los medios de prueba que establece la ley.

5.Obligación de información de los donantes. Los donantes que accedan a los beneficios indicados en este Título deberán comunicar al Servicio de Impuestos Internos las donaciones efectuadas durante el ejercicio comercial respectivo, en la forma y plazo que establezca dicho Servicio mediante resolución.

6.Incompatibilidad de beneficios tributarios. Las donaciones acogidas a los beneficios tributarios regulados en este Título no podrán, a su vez, acogerse a otros beneficios tributarios contemplados en otras leyes.

Artículo 46 C.- Donaciones de bienes corporales e incorporales y su valorización. Los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría y aquellos acogidos al régimen de transparencia del artículo 14, letra D, N° 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta valorizarán los bienes donados de acuerdo a su costo tributario, determinado en conformidad con las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Los demás contribuyentes valorizarán los bienes donados de conformidad con las normas sobre valoración contenidas en el Capítulo VI, del Título I, de la ley Nº 16.271. Los bienes que no tengan una regla especial de valorización, deberán valorizarse de acuerdo a su valor corriente en plaza, en conformidad a lo señalado en el artículo 46 bis de la referida ley.

El Servicio de Impuestos Internos tendrá la facultad de tasar el valor corriente en plaza determinado por el donante, en conformidad al artículo 64 del Código Tributario.

Cuando el valor corriente en plaza de un bien corporal donado sea igual o mayor a cinco millones de pesos, dicha valorización deberá estar respaldada por un informe de un perito independiente, cuyo costo podrá ser considerado como parte de la donación. El valor corriente en plaza de los bienes incorporales donados deberá respaldarse de la misma forma, cualquiera sea su monto.

Las donaciones de bienes corporales no se afectarán con los impuestos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y no limitarán el derecho al uso como crédito fiscal del impuesto soportado o pagado en las adquisiciones de bienes o servicios utilizados para llevarlas a cabo. Adicionalmente, no se aplicarán en este caso aquellas disposiciones de dicha ley o de su reglamento que obligan a la determinación de un crédito fiscal proporcional cuando se realicen operaciones exentas o no gravadas con dicho impuesto.

Las importaciones de bienes donados estarán liberadas de todo tipo de tributo, arancel aduanero, impuesto, derecho, tasa, cargo o cualquier otro cobro que les sea aplicable.

El certificado de donación deberá indicar una descripción del bien donado y su valor.

Artículo 46 D.- Donaciones colectivas. Las donaciones reguladas en este Título podrán efectuarse por un donante actuando individualmente o por un grupo de donantes actuando en forma colectiva. Las donaciones en forma colectiva podrán ser canalizadas o materializadas a través de asociaciones gremiales o entidades sin personalidad jurídica, en la forma que determine el reglamento señalado en el artículo 46 A de esta ley. En estos casos, los beneficios tributarios se aplicarán a cada donante considerado individualmente.

Artículo 46 E.- Buena fe de los donantes. En caso de verificarse una infracción o incumplimiento legal o reglamentario por parte de las entidades donatarias, los donantes de buena fe mantendrán todos los beneficios regulados en este Título, y sólo serán responsables si se prueba que han entregado antecedentes o información maliciosamente falsa o han actuado mediante abuso de formas o simulación a fin de obtener un beneficio tributario al cual no tenían derecho.

Artículo 46 F.- Registro público de entidades donatarias. Créase una Secretaría Técnica, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda, la cual deberá administrar un registro público en el cual deberán inscribirse las entidades donatarias señaladas en el artículo 46 A de esta ley y cumplir con las demás obligaciones que se le impongan en el presente Título y en el Reglamento a que se refiere el artículo 46 A.

Las entidades deberán solicitar la inscripción a la Secretaría Técnica mediante la presentación de un formulario electrónico a través de un portal de donaciones que se creará para estos efectos en el sitio web del Ministerio de Hacienda. La Secretaría Técnica deberá verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 46 A de esta ley y, una vez verificado, deberá proceder a la inscripción sin más trámites. No podrán inscribirse en el registro las entidades que participen en actividades de naturaleza político partidista o que efectúen donaciones destinadas a dichas actividades. Tampoco podrán inscribirse en el registro las entidades que financien campañas de candidatos a cargos de elección popular o que reciban financiamiento de estos candidatos, en los territorios donde presenten sus candidaturas, ni aquellas entidades en cuyo directorio participen dichos candidatos, ni las que reciban donaciones de personas jurídicas en cuyos directorios participen tales candidatos. Las limitaciones establecidas en el presente inciso respecto de candidatos a cargos de elección popular, sólo aplicarán desde seis meses antes de la fecha de inscripción de su postulación ante el Servicio Electoral y hasta seis meses después de realizada la elección de que se trate. Fuera de este período, no regirán tales limitaciones para quienes hayan sido candidatos o lo fueren en el futuro.

La Secretaría Técnica eliminará del registro a las entidades que dejen de cumplir los requisitos necesarios para estar inscritas o incumplan las obligaciones o prohibiciones de los artículos 46 H, 46 I y 46 J de esta ley. La entidad eliminada del registro no podrá volver a solicitar la inscripción dentro del plazo de dos años a contar de la fecha de la resolución de eliminación.

La inscripción, rechazo y eliminación del registro se efectuará mediante resolución emitida por el Subsecretario de Hacienda en el plazo máximo de 20 días hábiles, contados desde que haya sido presentada la solicitud de inscripción.

La Secretaría Técnica únicamente podrá rechazar, mediante resolución fundada, una solicitud de incorporación al registro sólo por el incumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley. Contra las resoluciones que rechacen la incorporación al registro podrán interponerse los recursos establecidos en la ley Nº 19.880.

Las entidades donatarias que no hayan recibido donaciones de acuerdo a este Título podrán abandonar el registro en cualquier momento a través de una declaración simple informada a la Secretaría Técnica. Por su parte, las entidades que hubiesen recibido donaciones deberán permanecer en el registro hasta la total utilización y rendición de los recursos donados, y en ningún caso podrán abandonar el registro durante el período de 24 meses contados desde la fecha de la solicitud de abandono.

El reglamento señalado en el artículo 46 A de esta ley establecerá el procedimiento de inscripción y eliminación del registro, los antecedentes que deberán acompañar los solicitantes, que deberán contener al menos los documentos que permitan la individualización de los donatarios y las partes relacionadas, las causales de eliminación, y todo lo relativo al funcionamiento y administración del registro y del portal a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 46 G.- Portal de donaciones. La Secretaría Técnica administrará un portal digital de libre acceso al público que mantendrá actualizada la siguiente información:

1.Una nómina de las entidades inscritas en el registro con el detalle de quiénes son sus asociados o socios fundadores, directores, los estados financieros y los estatutos con sus modificaciones.

2.Una nómina histórica de las donaciones recibidas por las entidades inscritas en el registro, indicando su fecha, monto y si provienen desde el exterior.

3.Los reportes anuales presentados por las entidades inscritas en el registro de acuerdo con lo indicado en el artículo siguiente.

4.La demás información que señale la ley o el reglamento que señala el artículo 46 A de esta ley.

El reglamento señalado en el artículo 46 A de esta ley establecerá el funcionamiento de este Portal.

Artículo 46 H.- Obligaciones de las entidades donatarias. Las entidades inscritas en el registro público de entidades donatarias se encontrarán sujetas a las siguientes obligaciones:

1.Destinar las donaciones recibidas en conformidad al presente Título exclusivamente a las siguientes materias: i) gastos operacionales para el funcionamiento de la entidad en estricta relación con los fines de interés general que motivaron la donación; ii) construcción, mantención, acondicionamiento, reparación y, mejoramiento de equipamiento e inmuebles destinados o donde se desarrollen exclusiva o mayoritariamente los mencionados fines; y, iii) el financiamiento de los programas, proyectos, planes, iniciativas y actividades destinadas al cumplimiento de los fines de interés general que motivaron la donación.

Los bienes corporales que reciba una entidad donataria podrán ser comercializados exclusivamente para solventar las materias que señala este numeral.

2.Presentar a la Secretaría Técnica un reporte anual que indicará, a lo menos, las actividades, programas, planes, iniciativas y proyectos realizados, el resultado de estos y el uso detallado de los recursos recibidos aplicados estrictamente a los fines de interés general que motivaron la donación.

El reporte deberá ser presentado antes del 31 de marzo de cada año. El reglamento que señala el artículo 46 A de esta ley determinará las características y el detalle de la información que deberá ser incluida. El reporte deberá ser presentado a través del portal señalado en el artículo 46 G de este Título.

3.Mantener actualizada la información que se publique en el portal de donaciones señalado en el artículo anterior. El plazo para actualizar la información del portal será de dos meses desde el hecho o acto que motiva la actualización. El reglamento a que hace mención este Título establecerá la información que debe publicarse en el portal de donaciones y su forma de presentación. El incumplimiento reiterado de esta obligación será sancionado con la eliminación del registro. Para estos efectos, se entenderá que existe reiteración cuando se cometan cinco o más incumplimientos en el período cualquiera de doce meses.

4.Cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 46 B, numeral 3, respecto de las donaciones que provengan desde el exterior.

5.Demás obligaciones que establezcan las leyes o el reglamento señalado en este Título.

Artículo 46 I.- Contraprestaciones. Las entidades donatarias no podrán efectuar ninguna prestación, directa o indirectamente, en favor de los donantes ya sea que dicha prestación se refiera a un tratamiento exclusivo, en condiciones especiales o exigiendo menos requisitos que los que exijan en general. Tampoco podrán efectuar dichas prestaciones en favor de los empleados del donante, de sus directores, o del cónyuge, o del conviviente civil o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o por afinidad, de todos éstos, ya sea directamente o a través de entidades relacionadas en los términos señalados en el artículo 100 de la ley N° 18.045. Esta prohibición regirá durante los doce meses anteriores y los veinticuatro meses posteriores a la fecha en que se efectúe la donación. Se encuentran en esta situación, entre otras, las siguientes prestaciones: otorgar becas de estudio, cursos de capacitación u otros; traspasar bienes o prestar servicios financiados con la donación; entregar la comercialización o distribución de tales bienes o servicios, en ambos casos cuando dichos bienes o servicios, o la operación encomendada, formen parte de la actividad económica del donante; efectuar publicidad, más allá de un razonable reconocimiento, cuando ésta signifique beneficios propios de una contraprestación bajo contratos remunerados y realizar cualquier mención en dicha publicidad, salvo el nombre y logo del donante, de los productos o servicios que éste comercializa o presta, o entregar bienes o prestar servicios financiados con las donaciones, cuando signifique beneficios propios de una contraprestación bajo contratos remunerados.

Con todo, lo dispuesto en este artículo no se aplicará cuando las prestaciones efectuadas por las donatarias en favor del donante o sus relacionados de acuerdo al artículo 8 N° 17 del Código Tributario, tengan un valor que no supere el 10% del monto donado, con un máximo de 50 Unidades Tributarias Mensuales en el año según su valor al mes de cierre del ejercicio respectivo, considerando para este efecto los valores corrientes en plaza de los respectivos bienes o servicios que reciba el donante con ocasión de la contraprestación.

El incumplimiento de la prohibición de este artículo hará perder el beneficio tributario obtenido al donante y a la entidad donataria, debiendo restituir aquella parte del impuesto a la renta o a las donaciones, respectivamente, que hubiere dejado de pagar, con los recargos y sanciones pecuniarias que correspondan de acuerdo al Código Tributario. Para este efecto, se considerará que el impuesto se encuentra en mora desde el término del período de pago correspondiente al año tributario en que debió haberse pagado el impuesto respectivo de no mediar el beneficio tributario.

Finalmente, el donante y la donataria serán sancionados con una multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del impuesto que el donante hubiere dejado de pagar con motivo de la donación. La aplicación de esta sanción se sujetará al procedimiento establecido en el número 2° del artículo 165 del Código Tributario.

Lo dispuesto en este artículo no obsta a la aplicación de las demás sanciones que procedan tanto para el donante como el donatario en conformidad al Código Tributario.

Artículo 46 J.- Otras prohibiciones. Las donatarias no podrán remunerar los servicios que les presten sus integrantes, asociados, directores, ejecutivos o del cónyuge, conviviente civil o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o por afinidad de las personas mencionadas, a valores superiores a los normales de mercado o de los que normalmente se cobren en convenciones de similar naturaleza, considerando las circunstancias en que se realiza la operación. En la celebración o autorización del acto o contrato respectivo deberá abstenerse de participar el integrante, asociado, director o ejecutivo que contrata con la entidad donataria, o sus relacionados en los términos expuestos en este artículo. Cualquier otro beneficio económico obtenido por las personas indicadas deberá cumplir con los requisitos y condiciones expuestas. Asimismo, las donatarias deberán cumplir con la obligación establecida en el artículo 551-1 del Código Civil.

Artículo 46 K.- Fiscalización. La fiscalización de lo dispuesto en este Título corresponderá a la Secretaría Técnica, sin perjuicio de las facultades legales que le corresponden al Servicio de Impuestos Internos en lo relativo a la fiscalización de las materias tributarias propias de su competencia que digan relación con los artículos 46 B, 46 C, 46 E, 46 I, 46 J y 46 H N° 1 y N°4.

Para llevar a cabo la fiscalización, la Secretaría Técnica podrá solicitar a las entidades inscritas en el registro la información que estime necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones de este Título.

El Servicio de Impuestos Internos deberá comunicar a la Secretaría Técnica, en la forma y plazo que determine mediante resolución, el incumplimiento que detecte a las obligaciones establecidas en este Título en el ejercicio de sus facultades de fiscalización.”.

Artículo 2°.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 69 de la ley N° 18.861, que establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal, la frase “Universidades e Institutos Profesionales” por “Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia a contar del primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Sin perjuicio de lo anterior, el registro público de entidades sin fines de lucro y los beneficios aplicables a las donaciones efectuadas en conformidad al régimen de donaciones incorporado por artículo 1° de esta ley al decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, entrarán en vigencia a contar del primer día del quinto mes siguiente a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- El reglamento a que hace referencia el régimen de donaciones incorporado por el artículo 1° de esta ley deberá dictarse dentro de los tres meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial.

Artículo tercero.- La Secretaría Técnica deberá poner en funcionamiento el registro y el portal indicados en los artículos 46 F y 46 G del decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, a más tardar dentro del plazo de cinco meses a contar de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Artículo cuarto.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley en su primer año de vigencia se financiará con cargo al Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a las leyes de presupuestos de cada año.”.

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Tratado y acordado en sesiones celebradas los días 28 de julio, 10, 11, 17 y 18 de agosto, del año en curso, con la asistencia presencial o remota, de los diputados (a) señores y señora Sofía Cid Versalovic, Javier Hernández Hernández, Giorgio Jackson Drago, Pablo Lorenzini Basso (Presidente), Cosme Mellado Pino, Manuel Monsalve Benavides, Daniel Núñez Arancibia, José Miguel Ortiz Novoa, Leopoldo Pérez Lahsen, Guillermo Ramírez Diez, Alejandro Santana Tirachini, Marcelo Schilling Rodríguez, y Gastón Von Mühlenbrock Zamora.

Asimismo, en la sesión del 17 de agosto, el diputado Daniel Núñez Arancibia fue reemplazado por el diputado Boris Barrera Moreno.

Sala de la Comisión, a 20 de agosto de 2021.

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

[1]. Fuentes de información •Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un Proyecto de ley que modifica el decreto ley N° 3.063 de 1979 y crea un régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a las entidades sin fines de lucro. •Servicio de Impuestos Internos. Formulario 22. •Servicio de Impuestos Internos. Serie de Ingresos Tributarios Consolidados Anuales. Servicio de Impuestos Internos. Nómina de Donaciones

1.3. Discusión en Sala

Fecha 31 de agosto, 2021. Diario de Sesión en Sesión 71. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

CREACIÓN DE RÉGIMEN DE DONACIONES CON BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN APOYO A ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 14486-05)

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que modifica el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y crea un régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a las entidades sin fines de lucro, correspondiente al boletín N° 14486-05.

Para la discusión de este proyecto, se otorgarán tres minutos a cada diputado y diputada que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Daniel Núñez .

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 61ª de la presente legislatura, en martes 27 de julio de 2021. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 33 de este boletín de sesiones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor NÚÑEZ, don Daniel (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, por el cual se modifica el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, para crear un nuevo régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a las entidades sin fines de lucro.

Concurrieron a exponer respecto de la iniciativa el ministro de Hacienda, señor Rodrigo Cerda ; la ministra de Desarrollo Social y Familia, señora Karla Rubilar ; la ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt , y el subsecretario de Educación Superior, señor Juan Eduardo Vargas .

Durante la tramitación general, la Comisión de Hacienda escuchó también la opinión de académicos, dirigentes gremiales y representantes de diversas entidades sin fines de lucro.

El objetivo general de la iniciativa busca la creación de un nuevo régimen de donaciones en favor de entidades sin fines de lucro, que ofrezca una vía adicional para efectuar y recibir aportes de manera sencilla, expedita y transparente, y que amplíe los fines susceptibles de donación.

En particular, el proyecto modifica el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, para incorporar un nuevo título VIII bis, con el fin de promover la vinculación público-privada mediante un nuevo régimen de donaciones con beneficios tributarios, pero sin alterar los beneficios establecidos actualmente en otras normas legales.

Asimismo, incorpora fines de donación actualmente excluidos, como desarrollo social y comunitario, salud, educación, cultura, deporte, diversidad y equidad de género, protección infantil y familiar, culto, medioambiente, pueblos indígenas, migrantes y fortalecimiento de la democracia y derechos humanos, entre otros.

También simplifica el proceso de donaciones, mediante el establecimiento de un registro público para reducir la burocracia. De igual modo, promueve la transparencia y el buen uso de las donaciones, mediante la creación de un portal digital público, que mantendrá información de las donaciones recibidas y un reporte de las actividades realizadas con ellas.

Adicionalmente, se aumentan los montos susceptibles de acogerse al beneficio tributario de rebajar la base imponible del impuesto a la renta, sin que le afecte el límite global absoluto por donaciones, establecido en otras leyes vigentes.

Podrán recibir donaciones las entidades sin fines de lucro que estén inscritas en un registro a cargo de la nueva secretaría técnica dependiente del Ministerio de Hacienda, órgano que también podrá autorizar otros fines de interés general.

Se agregan expresamente como donatarios, en la ley N° 18.861, que establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal, a los centros de formación técnica, los que hoy se encuentran excluidos.

Podrán ser donantes los contribuyentes de primera categoría, las pymes y los contribuyentes del impuesto global complementario, del impuesto único de segunda categoría y del impuesto adicional, pero se excluye a las empresas del Estado y las municipalidades.

Los bienes donados valorizados a su costo tributario de mercado no estarán sujetos al trámite judicial de insinuación; no se afectarán con IVA impuestos a las donaciones, derechos ni arancel alguno, y los donantes de primera categoría podrán descontar hasta 20.000 UTM o el 5 por ciento de la base imponible, el 1,6 por mil del capital efectivo o el 4,8 por mil del capital propio tributario, según sea el caso.

Los contribuyentes afectos al impuesto global complementario, por su parte, podrán deducir hasta 10.000 UTM o el cinco por ciento de su base imponible -el que fuere menor-.

El exceso de donación no se aceptará como gasto ni podrá ser descontado de la base imponible, pero tampoco será castigado como gasto rechazado.

En materia de incidencia presupuestaria, el informe financiero de la Dirección de Presupuestos concluye que el presente proyecto de ley tendrá efectos tanto en el gasto como en los ingresos fiscales.

En cuanto al gasto, la creación de una nueva secretaría técnica exigirá la contratación de tres funcionarios profesionales, con un costo de 122 millones de pesos el primer año y de 110 millones de pesos en régimen.

Asimismo, la creación de un portal web para el registro público tendrá un costo que dependerá de la cantidad de entidades inscritas y su actividad. En un escenario con más de 1.000 participantes, se llegaría a un gasto de instalación de 60 millones de pesos, y en régimen, de 18 millones de pesos.

En ese escenario, el desembolso fiscal total llegaría a 182 millones de pesos, el año uno, y a 128 millones de pesos, en régimen.

Respecto de los ingresos, el beneficio tributario provocará una menor recaudación o un mayor gasto tributario. Así, se estima que la exención de impuesto a las donaciones y la deducción del impuesto a la renta generarán menores ingresos al fisco por 2.844 millones de pesos al año, monto que podría crecer de acuerdo con el comportamiento de los donantes.

Puesto en votación general, el proyecto fue aprobado por seis votos a favor, uno en contra y una abstención.

Votaron a favor la diputada Sofía Cid y los diputados José Miguel Ortiz , Leopoldo Pérez , Guillermo Ramírez , Alejandro Santana y Gastón von Mühlenbrock . Votó en contra el diputado Marcelo Schilling y se abstuvo el Presidente de la Comisión de Hacienda, diputado Pablo Lorenzini .

En las votaciones particulares, la Comisión de Hacienda aprobó catorce modificaciones al texto del proyecto, todas ellas de origen parlamentario, varias con acuerdo del Ejecutivo y orientadas todas ellas a profundizar aspectos de transparencia, probidad, certeza y fiscalización en la aplicación del régimen de donación con beneficios tributarios.

En consecuencia, la Comisión de Hacienda recomienda a esta honorable Sala aprobar el presente proyecto de ley en los términos expuestos.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Frank Sauerbaum .

El señor SAUERBAUM.-

Señor Presidente, la verdad es que este proyecto nos llena de alegría, porque se fortalece el rol de la sociedad civil en las actividades propias y la vinculación público-privada se hace mediante un régimen nuevo de donaciones con beneficios tributarios, lo que facilita el financiamiento de las organizaciones de la sociedad civil. Asimismo, se crea un registro de entidades donantes, receptoras de donaciones, de carácter público, y una entidad supervisora que asegura el buen uso de los fondos donados.

Este proyecto considera beneficios tributarios para una empresa en el régimen de transparencia, para personas naturales que paguen impuesto global complementario, impuesto único de segunda categoría o impuestos adicionales. El beneficio tributario consiste en la reducción de la base imponible en el monto de lo adeudado.

También se incluyen donaciones con fines educacionales o para centros de formación técnica, y otros once nuevos fines válidos para donación, como salud, ciencia, medio ambiente, culto y equidad de género, entre otros.

Asimismo, se crea una entidad técnica, una secretaría técnica, que administrará un portal digital de libre acceso con toda la información de las donaciones recibidas bajo este régimen y un registro público de donativos.

Se impide la entrega de contraprestaciones a los donantes para compensar la donación, salvo que su monto sea inferior al 10 por ciento de lo donado, con un máximo de 50 UTM anuales. Se coloca una sanción, en caso de que se viole esta norma, de tres veces el monto de los impuestos ahorrados por la donación y la restitución del impuesto deducido.

Señor Presidente, nosotros aprobaremos este proyecto, porque, como dije recién, incluye nuevos fines válidos para donación, como son Bomberos y las entidades que ayudan en el combate contra el consumo de drogas y en la rehabilitación de drogadictos, una tremenda tarea sobre la cual la sociedad civil debe tener un pronunciamiento. Nosotros hemos hecho esfuerzos para que más recursos lleguen a entidades de este tipo, que combaten los males del alcoholismo y la drogadicción, que golpean cada día más a nuestras poblaciones. Si nos unimos el sector privado y el sector público, seguramente obtendremos mejores resultados. Y este proyecto nos da la oportunidad de abrir a la sociedad civil un rol mucho más activo en el combate contra males de la sociedad, como son el alcoholismo y la drogadicción, así como también de colaborar con instituciones tan nobles como nuestros queridos Bomberos de Chile.

Vamos a votar a favor.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Luciano Cruz-Coke .

El señor CRUZ-COKE.-

Señor Presidente, por el año 2013 reformamos la ley de donaciones culturales, con la venia en ese momento de su creador, el senador Gabriel Valdés , que en paz descanse.

Dicha reforma buscaba, precisamente, tratar de ampliar el rango tanto de los donantes como de los donatarios, esto es, quienes podían acceder a las donaciones. Finalmente, se generó una buena ley, que ha permitido que se materialicen aportes importantes: entre 24.000 millones y 30.000 millones de pesos al año, transformándose en uno de los cuerpos normativos, de los muchos que hay en materia de donaciones, más eficientes y más eficaces.

Este proyecto toma mucho de aquella iniciativa, y tiene varias ventajas.

Primero, fomenta e incorpora a ciertos sectores que estaban excluidos y que no poseen una ley de donaciones en particular. Esta es una ley de donaciones con fines más generales y no tan específicos, como la ley de donaciones sociales, o la ley de donaciones culturales, o la ley de donaciones deportivas, que además tienen distintos procedimientos.

Acá hay una cosa muy buena, cual es que finalmente se establece el que no exista el trámite de insinuación, que es una declaración judicial que habilita la donación, lo que a la larga produce una serie de problemas complejos, sobre todo en una época en que las declaraciones de impuestos se hacen de manera electrónica, inhibiendo finalmente las donaciones.

En distintos países, particularmente los anglosajones, se dona a través de una página web, e inmediatamente eso se informa a las tesorerías, a los servicios de impuestos internos de cada uno de los países, como el Internal Revenue Service (IRS) en Estados Unidos, y eso queda como parte que se puede deducir del total de renta líquida imponible.

¿Cuáles son los beneficios? Primero, que acá entran donaciones que no están contempladas, como medio ambiente, como se ha mencionado, como Bomberos, materias de derechos humanos, materias de salud, que hoy día no tienen una ley particular de donaciones.

Se actualizan también los topes de donación y se permite que nuevos sujetos sean donantes, como los contribuyentes del impuesto de primera categoría, del impuesto único de segunda categoría o del impuesto adicional.

Desde ese punto de vista, y para promover finalmente el trabajo que realizan fundaciones, corporaciones y asociaciones en general de la sociedad civil para efectos filantrópicos, creo que esta ley en proyecto, bajo todo punto de vista, es un avance, homologa los alcances de la ley de donaciones culturales de muy buena manera y permite que, ojalá, la sociedad se comprometa con diversas causas que hoy son tremendamente relevantes.

Votaremos a favor.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, pedí la palabra para valorar y respaldar este proyecto, que, en definitiva, avanza hacia un desarrollo sostenible de la sociedad civil, en especial para apoyar las causas medioambientales, culturales, sociales al permitir perfeccionar una ley de donaciones que hoy establece que los receptores de donaciones deben pagar impuestos. Con este proyecto de ley se facilita mucho más este proceso tan relevante para que sean sostenibles las sociedades sin fines de lucro.

De acuerdo con este mensaje, se trata de fomentar la filantropía, por una parte, y de apoyar a las organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro, por la otra, considerando que estas han sido fuertemente golpeadas en su funcionamiento como consecuencia de la pandemia de covid-19.

Para alcanzar este doble propósito, se crea un nuevo régimen de donaciones con beneficios tributarios de simple acceso tanto para quienes donan como para quienes reciben, centrado en el rol social sin fin de lucro de estos últimos y que funcionará como una vía adicional a las leyes especiales de donación ya existentes, con el propósito de facilitarles el ejercicio de sus actividades en beneficio de las comunidades locales.

Esta iniciativa modifica la ley de rentas municipales incorporando un título entero, nuevo, que replica el contenido de la ley N° 19.885, de donaciones, aunque ampliando sus objetivos al desarrollo comunitario y local, al desarrollo urbano y habitacional, a la salud -por ejemplo, fundaciones que se dedican a los cuidados paliativos pueden ser receptoras de estos fondos de donación-, al desarrollo de las ciencias y la cultura, así como al deporte, al medio ambiente, a las actividades impulsadas por las iglesias, a las operaciones de Bomberos, a la promoción de la equidad de género y de los derechos humanos, a la familia, a los inmigrantes, a los pueblos originarios y a la democracia.

Este proceso representa un cambio importante en la medida que el Estado renuncie a definir las políticas de promoción para la sociedad civil organizada, delegando esta facultad directamente a la comunidad, junto con el sector privado.

Paralelamente, el proyecto incorpora algunas normas para garantizar la transparencia en las donaciones, incluyendo la creación de un portal con información pública y una secretaría técnica encargada del financiamiento.

Apoyaremos este proyecto, porque significa un avance en transparencia y también en simplificar el apoyo a las organizaciones de la sociedad civil.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señor Presidente, después de la ley de donaciones culturales no ha habido una ley tan importante como esta.

Algunos dirán: ¿pero eso qué tiene que ver? Sí, porque las organizaciones sociales son tremendamente importantes en cada uno de los municipios del país, y, a través de los municipios, se les hacen transferencias para que puedan tener su desarrollo y su orgánica. Constantemente se ve que a Bomberos se les realizan transferencias desde los municipios por una labor que sus voluntarios hacen con tanto esfuerzo, e incluso en algunos lugares se les ve haciendo rifas para poder tener combustible.

Lo que hace este proyecto de ley de donaciones es ampliar el espectro -eso me parece muy biena actividades de interés social que son de responsabilidad compartida entre el Estado y la sociedad civil. La colaboración de la sociedad civil es muy vital para implementar proyectos que apoyen el desarrollo del país.

Las consecuencias económicas de la pandemia por covid-19 han puesto de manifiesto la importancia de la sociedad civil como apoyo y complemento de las actividades del Estado en función del bienestar social.

Las organizaciones de la sociedad civil requieren financiamiento para el desarrollo de sus programas y su funcionamiento, el cual se ha visto mermado por las actuales circunstancias económicas de las empresas y las familias de nuestro país.

Es importante destacar esto, puesto que un gobierno representativo, el mercado libre, el imperio del Estado de derecho y la sociedad civil son los cuatro pilares que generan progreso y mejores condiciones para los ciudadanos.

¿Quiénes pueden ser donantes? Los contribuyentes del impuesto de primera categoría, las pymes del régimen de transparencia tributaria, los contribuyentes del impuesto global complementario, los contribuyentes afectos al impuesto único de segunda categoría -un profesional también puede donar y los contribuyentes del impuesto adicional de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Los donatarios deben ser entidades sin fines de lucro, organizadas como corporaciones y fundaciones, y cuerpos de bomberos. Hay muchas en cada comuna y considero que es importante ayudarlas.

¿Cuáles son los bienes susceptibles de donación? Puede ser dinero, bienes corporales y bienes incorporales que se encuentren sujetos a registro o inscripción por disposición legal. Los donantes pueden deducir el ciento por ciento del monto donado a la base imponible afecta al impuesto a la renta. En términos sencillos, la donación es un gasto más, es como colocar otra factura dentro de los gastos.

Las donaciones acogidas al nuevo régimen quedarán liberadas de los trámites de autorización judicial. Los bienes donados quedarán exentos del IVA y se liberarán de todo tributo y arancel aduanero las importaciones de bienes donados.

Considero que es un buen proyecto y que va en la línea correcta. Creo que la sociedad civil se verá tremendamente fortalecida por las donaciones de todos nosotros.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Daniel Núñez .

El señor NÚÑEZ (don Daniel).-

Señor Presidente, este es un proyecto de ley que, como se ha señalado, liberaliza el proceso para efectuar donaciones en Chile, disminuyendo el pago de impuestos o liberando de él.

Quiero partir con una pequeña definición conceptual. Aquí se habla de que esto promueve la filantropía. Ante ello, es pertinente hacerse una pregunta: ¿es la filantropía la manera correcta que tiene un Estado o un país para financiar políticas públicas? ¿La defensa de los derechos humanos, el fortalecimiento de la democracia o la lucha por la preservación del medio ambiente son temas de filantropía? ¡No! Nosotros tenemos la convicción de que no son temas de filantropía. El Estado tiene el deber y la responsabilidad de financiar las políticas públicas, y los privados pueden actuar de forma absolutamente excepcional en este ámbito, siempre y cuando ello esté debidamente regulado. Con este proyecto de ley no ocurre eso.

Hay una serie de materias que están insuficientemente reguladas. Lo que se está haciendo aquí es consolidar y avalar el concepto de Estado subsidiario que impuso el neoliberalismo en Chile y que ahora se quiere desterrar en la discusión del proceso constituyente mediante la redacción de la nueva Constitución.

No hay ninguna legislación que vaya más a contrapelo del proceso constituyente que esta ley de donaciones en tramitación, que el gobierno quiere que votemos en forma exprés. Un ejemplo es el caso de la minera Los Pelambres, un gran donante en Chile, que dona una sede social a las mismas comunidades a las que está contaminando y poniendo en riesgo su salud. Cuando la gente se opone a ella, reclama e interpone recursos de protección, como lo hicimos junto con los pobladores de Cuncumén y Batuco , la minera Los Pelambres anuncia que se acabaron las donaciones. ¡No podemos avalar esa concepción de la filantropía!

Además, esta norma, tal cual como está, facilita la elusión tributaria. En la comisión, el abogado Ricardo Guerrero señaló textualmente: “Las donaciones desde el exterior abren una puerta para que aquellos que tienen inversiones, trusts, fundaciones u otros en el extranjero “donen” dineros que todavía están pendientes -repito: pendientes de tributación en Chile, y que, por la vía de donaciones a fundaciones, ya no tendrían que tributar.

Esto es problemático para una futura aplicación de impuesto al patrimonio o impuesto a la herencia, porque si se traspasan los fondos desde los trusts hacia fundaciones, ese patrimonio, que nunca tributó a nivel de los dueños, no tributará nunca.”.

A esta ley en proyecto la podríamos llamar la ley donde el gato cuida la carnicería.

Nos dicen que los privados van a poder donar para fortalecer la democracia, es decir, el grupo Penta , SQM y Corpesca pueden donar dineros a fundaciones creadas por ellos mismos o afines para que nos den consejos de cómo combatir la corrupción y enseñar eso a la sociedad.

Señor Presidente, aquí el conflicto de intereses está absolutamente desregulado. Esta es una iniciativa legal que, tal como viene propuesta, no puede ser aceptada.

Por eso, vamos a votar en contra.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcelo Schilling .

El señor SCHILLING.-

Señor Presidente, sin duda, detrás de este proyecto no solo están los detalles mediante los cuales se estimula la práctica de la filantropía bajo la forma de donación a organizaciones que realizan labores altruistas, de interés de la comunidad y del país, sino también hay una cierta concepción del papel que puede jugar la sociedad en la solución de problemas de interés general o específico.

Hoy vemos cómo distintos actores de la sociedad chilena se movilizan por sus causas particulares: la defensa del medio ambiente, la igualdad de género, la protección de la diversidad, entre otras. No hay una causa única que justifique una movilización, sino que son múltiples. En ese sentido, la sociedad trata de hacerse cargo por sí misma de problemas que otros actores, incluido el Estado, no llegan a resolver, y lo más probable es que no lleguen nunca.

Por lo mismo, nos parece interesante que la sociedad, a través de la práctica de la filantropía, pueda aportar bajo la forma de donación en dinero o de trabajo a este tipo de organizaciones, que pueden estar orientadas a lo medioambiental, a la salud, a la educación, a la cultura, en fin. Ahora se extienden las posibilidades a través de este proyecto de ley.

Vamos a apoyar este proyecto de ley. A pesar de que habíamos hecho algunas observaciones, vamos a desistir de la renovación de indicaciones, para no tener que volver a la comisión. En consecuencia, en el Senado perfeccionaremos la iniciativa.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, señor Vicepresidente, señor Prosecretario : vayan para ustedes y para todo el equipo de asesores y abogados mis felicitaciones por el trabajo brillante que han hecho durante toda la pandemia.

Hace dos miércoles, en la Comisión de Hacienda demostramos que lo mejor es conversar, dialogar y buscar puntos de encuentro.

¿Por qué comienzo expresando esto? Porque en enero de este año, en la Comisión de Hacienda le solicitamos al gobierno que presentará una iniciativa de ley corta para resolver el tema de las donaciones, porque muchas instituciones sin fines de lucro nos lo habían solicitado.

Cumplió con esa parte el Ejecutivo, a través del ministro de Hacienda, don Rodrigo Cerda , e ingresó ese proyecto. Nosotros escuchamos a muchos actores relacionados con fundaciones, corporaciones y ONG, que naturalmente sin donaciones no tienen ninguna posibilidad de hacer filantropía.

Llegamos a la conclusión de que la modificación que incorpora este proyecto de ley de donaciones, que busca cambiar la ley actual, que data del 2003, en la que se creó un consejo para evaluar donaciones que recibían beneficios tributarios y se elimina el rol público, implica franquicias tributarias, las que para el Estado tienen un costo. En los meses que quedan el Estado va a colocar casi 3.000 millones de pesos para estos efectos, pero como se creará otra organización, ello significará cerca de 100 millones de pesos adicionales.

En la conversación que tuvimos el miércoles antepasado en la Comisión de Hacienda, llegamos a acuerdo en todo. Como cumplo mi palabra -así se lo indiqué a mi bancada-, vamos a aprobar el proyecto de ley, con la condición de que todas estas fundaciones y organizaciones tengan claridad y hagan bien la pega, porque, en caso contrario, pueden surgir dificultades.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Francisco Eguiguren .

El señor EGUIGUREN.-

Señor Presidente, este proyecto de ley, que modifica el decreto N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, y crea un nuevo régimen de donaciones, es tremendamente importante.

Quiero partir agradeciendo a la Comunidad Organizaciones Solidarias el trabajo fuerte, profundo y de convicción que ha hecho, para lograr que este proyecto llegue donde hoy está. Se trata de una organización que alberga a 11.000 trabajadores, 17.000 voluntarios y llega a más de un 1 millón de personas.

También quiero agradecer a Así Conserva Chile, que busca crear áreas de protección en nuestros territorios. Esa organización ha logrado abarcar 600.000 hectáreas, promoviendo el desarrollo sustentable y la conservación de la biodiversidad.

Señor Presidente, este proyecto no es de derecha ni de izquierda, sino una iniciativa totalmente ciudadana; no tiene otro objetivo que ayudar a diferentes organizaciones civiles que hoy más que nunca necesitan de ayuda, especialmente en materia medioambiental.

En momentos en que hemos tomado conocimiento del informe del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático, que ha sido drástico, dramático respecto de los efectos medioambientales, hoy más que nunca se necesita ayudar a estas organizaciones para que lleven adelante y acometan muy bien su trabajo, en una unión público-privada que es muy necesaria.

Este proyecto de ley debe generar resultados concretos, y para eso no puede ser letra muerta. Llamo al gobierno a que redacte el reglamento antes de que termine su gestión; llamo al gobierno a que se la juegue por este proyecto, que genera trabajo, especialmente para las mujeres, que han sido tan duramente golpeadas por la pandemia.

Es un proyecto destinado a las regiones, porque coexiste con otros proyectos de ley sobre donaciones, pero está orientado a las medianas y a las pequeñas organizaciones, a potenciar a las que están en regiones.

Nosotros necesitamos este proyecto de ley para que organizaciones como las medioambientales, pero también otras que hoy se incorporan, como algunas del área de la salud, ciencia, culto, equidad de género, etcétera, logren salir adelante y alcanzar sus objetivos.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, valoro significativamente este mensaje presidencial, que viene a reconocer un anhelo largamente esperado por la sociedad civil.

La pandemia provocada por el covid-19 ha hecho estragos, pero también nos ha dejado grandes enseñanzas y nos ha puesto en un nuevo escenario, en el cual hemos podido advertir que el Estado no puede hacerlo todo, siendo necesaria la colaboración de la sociedad civil.

Con la aprobación de este mensaje eliminaremos las trabas innecesarias que por años se han impuesto a las donaciones; ampliaremos las materias de interés público; mejoraremos la fiscalización, la certeza jurídica y el reguardo de la buena fe en materia de donaciones, con la creación del registro público que propone el proyecto.

Por otro lado, abriremos una importante ventana a los centros de formación técnica, que se han visto altamente discriminados al no poder aplicárseles la actual ley que rige respecto de universidades e institutos profesionales.

Hoy, nuestro país necesita formar buenos técnicos, por lo que es necesario otorgarles este beneficio y dejarlos en igualdad de condiciones frente a otras entidades educacionales.

Estimados colegas, espero que demos a este mensaje una tramitación expedita, con miras a cumplir y satisfacer las expectativas y necesidades que actualmente tienen las organizaciones civiles, como cuerpos intermedios, ampliamente reconocidos por la actual Constitución Política. Estoy seguro de que igualmente serán reconocidos en la nueva Carta Magna, ya que son las organizaciones civiles las que satisfacen en mayor y mejor medida las necesidades colectivas.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, la señora Karla Rubilar , ministra de Desarrollo Social y Familia.

La señora RUBILAR, doña Karla (ministra de Desarrollo Social y Familia) [vía telemática].-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a los honorables diputados y diputadas que hoy nos acompañan.

Este es un día muy importante para la sociedad civil; este es un día realmente esperado. Hace más de 20 años que la sociedad civil organizada sueña con tener un cambio en la ley de donaciones que le permita seguir trabajando por el bien común.

Las organizaciones de la sociedad civil siempre han trabajado por un Chile más justo, más solidario y más sustentable; necesitan del apoyo del Estado y del sector privado. Esa asociación, ese trabajo mancomunado entre todos es lo que nos va a permitir que sigan realizando la maravillosa labor que ha cambiado miles de vidas.

Es muy importante decir que esta es una ley ciudadana que nace de la organización de la sociedad civil. No puedo sino destacar a la comunidad de organizaciones solidarias y a la Mesa Circular, que han hecho un trabajo mancomunado transversal, que ha permitido que tengamos este mensaje enviado por el Presidente Piñera , el cual ha sido profundamente mejorado por los parlamentarios en comisiones. Esperamos que hoy sea respaldado en la Sala.

También esperamos que el proyecto, una vez convertido en ley, logre concretar el sueño de contar con un sistema mucho más simple, que permita acelerar las donaciones y amplificar la labor potente que realiza la sociedad civil. La idea, incluso, es llegar a muchos más y acceder a áreas tan sensibles como las causas medioambientales, culturales, de adultos mayores, sociales, de equidad de género y otras.

Lo cierto es que este es un proyecto largamente esperado, fruto de mucho trabajo. En tal sentido, no puedo sino agradecer la convicción y el coraje mostrados por el ministro de Hacienda, señor Rodrigo Cerda , al entender que debemos hacer las cosas de manera diferente, como permitir a la sociedad civil contar con un régimen tributario que le posibilite ayudar, y a nosotros, como Estado, ayudar a los que ayudan.

Ustedes, con esta mejora que han hecho al proyecto de ley en la Comisión de Hacienda, se suman a un trabajo que ha sido llevado adelante de manera mancomunada. Esperamos que el proyecto concite la aprobación unánime de la Cámara de Diputados. Ojalá que también el Senado nos acompañe en este proceso, a fin de despacharlo lo más rápido posible.

Desde el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en particular desde la Subsecretaría de Evaluación Social, junto con la subsecretaria Alejandra Candia , quien lleva adelante esta relación con la sociedad civil, agradecemos el apoyo que los parlamentarios, los diputados y las diputadas, puedan entregar.

Este ha sido un trabajo mancomunado del gobierno, del Ministerio de Hacienda, y de ustedes, que agradecemos profundamente en nombre de la sociedad civil.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor AUTH (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Giorgio Jackson .

El señor JACKSON.-

Señor Presidente, realmente, en este proyecto no se discute la posibilidad de que los particulares puedan aportar a alguna causa en la que crean, sino que se regula cuánto el Estado les descontará en materia tributaria por esos aportes y donaciones.

Hoy eso está regulado en distintas leyes. Actualmente, lo que se hace es precisamente dejar la potestad final, es decir, la regulación y la aceptación de ciertos proyectos, sobre todo en materia ambiental u otras materias, a una regulación específica por sector, de tal manera que aquellas contribuciones que particulares hagan a ciertas causas tengan que ver con el interés común y no con el interés particular que puedan perseguir en una agenda paralela. Por eso existen distintas leyes.

Creo que es realmente necesario que tengamos una ley de donaciones distinta, pero con otro enfoque. Me refiero a un enfoque que ponga en el centro una deliberación democrática que permita decir cuándo queremos que un aporte de una causa particular hacia la sociedad civil merezca la rebaja tributaria y cuándo no la merece.

Lamentablemente, el enfoque de este proyecto deja a los privados la posibilidad de determinar en cualquier momento cuándo se va a generar esa rebaja tributaria. Entonces, no solamente es una merma en la recaudación fiscal, sobre todo para quienes tanto hablan de que tenemos hoy problemas de desajuste en el balance estructural -no implica tantos recursos esa materia-, sino que principalmente no diferencia la visión sistémica en materia de filantropía. Existen diversas posibilidades en materia cultural. No es lo mismo hacer una donación en materia cultural que en materia social, en materia medioambiental o en materia de derechos humanos. Eso debiese ser un debate abierto. No debiésemos meter todo en un mismo sistema, como ventanilla única, porque no pueden tratarse de la misma manera cosas que tienen naturaleza distinta.

Por eso, la idea de tener una ley de donaciones nos parece razonable, pero este proyecto de ley de donaciones, en particular, pone el foco explícitamente en la dirección opuesta.

En consecuencia, no podemos aprobar una iniciativa como esta. Invito a todos los parlamentarios y parlamentarias a que revisemos el contenido y el poder que estamos quitando al Estado de Chile, al Servicio de Impuestos Internos, a través de esta legislación, para direccionar aquellos aportes de la sociedad civil que puedan contribuir a la función pública versus aquellos que no buscan contribuir a la razón pública, sino que simplemente persiguen un objetivo privado.

Por eso este proyecto no trata la donación en sí, sino cuándo vamos a rebajar los tributos de aquellas personas que quieren contribuir a alguna causa.

Por tanto, llamamos a no aprobar este proyecto. Pensamos que tanto la abstención como el rechazo debiesen ser una señal para modificar esta iniciativa.

He dicho.

El señor AUTH (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Matías Walker .

El señor WALKER.-

Señor Presidente, mi motivación para intervenir en este debate simplemente es señalar un concepto.

Yo discrepo de los colegas que han argumentado que este es un debate tributario. Yo creo que este no es un debate tributario, sino un debate mucho más de fondo, que tiene que ver con que si solo el Estado podrá propender a acciones a favor del medio ambiente, de la diversidad sexual, de la educación y de los adultos mayores que están abandonados, o generamos espacios desde la sociedad civil, a través de fundaciones sin fines de lucro, para poder propender a esos fines, como explicó muy bien el diputado de la bancada del Partido Socialista Marcelo Schilling.

En la Democracia Cristiana, nosotros creemos en la autonomía de los cuerpos intermedios para que, desde la sociedad civil, se pueda propender a esos fines. Somos el partido de Eduardo Frei Montalva y de la promoción popular. Creemos que, desde la sociedad civil, se puede propender a esos fines y que el Estado, lejos de ser neutral, debe propender al cumplimiento de esos fines.

Les pongo un solo ejemplo: ¿quién podría negar el valor que ha tenido la Fundación Iguales para propender a políticas públicas en materia de diversidad sexual?

Señor Presidente, ¿se imagina si hubiésemos tenido que esperar solo al Estado para propender a acciones en favor de la diversidad sexual? ¿Acaso no han sido las fundaciones, como Iguales, Movilh o Todo Mejora, las que ha empujado al Estado, desde la sociedad civil, a fomentar el respeto y la promoción de la diversidad sexual y la igualdad?

Podemos encontrar muchos ejemplos similares en materia de medio ambiente, de superación de la pobreza, de vivienda, de fomento del reciclaje. Por lo tanto, lejos de ser neutros o contrarios a estas acciones, tenemos que favorecerlas y propenderlas a través de proyectos de ley como este, como muy bien señaló nuestro diputado José Miguel Ortiz , a quien le doy la bienvenida a este hemiciclo.

He dicho.

El señor AUTH (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Marcelo Díaz .

El señor DÍAZ.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero señalar que esta no es una ley de donaciones, de manera propia, autónoma, desarrollada, sino una modificación a la ley de rentas municipales, donde se introdujeron algunas medidas que apuntan a flexibilizar y ampliar los mecanismos para donar por la vía de la exención tributaria.

En representación de esta Cámara de Diputados, formo parte del Comité de Donaciones Culturales, y me parece necesario y urgente reformar nuestro sistema de donaciones en varios sentidos. Por ejemplo, soy partidario -sé que es una propuesta polémica de que una parte de las donaciones vayan a un fondo ciego que permita luego ponerlas en el concurso de instituciones que, por regla general, no tienen ninguna posibilidad de acceder a estos fondos, porque no tienen los vínculos y las redes empresariales que permitan alentar a una empresa a deducir impuestos por la vía de este mecanismo para financiar sus actividades.

Creo que debemos tener una ley de donaciones culturales que distinga de manera muy clara, por ejemplo, lo que es la filantropía de la donación con fines publicitarios. Sabemos que muchas empresas crean corporaciones culturales precisamente para donarse y, por esa vía, hacer actividades de promoción -eso lo sabemos-, y también que hay muchas que hacen labores muy nobles. Pero lo que estamos haciendo es financiar a esas empresas una parte de actividad cultural y otra parte de promoción comercial. Si bien esas cosas pueden estar permitidas, parece necesario una reflexión más profunda.

También creo que -comparto lo que dijo el diputado Giorgio Jackson -, dado que el Estado se desprende de ingresos, es razonable que pida un mínimo de convergencia de los campos y las acciones de donación con las políticas públicas como elemento subyacente de aquellas cuestiones a las que se les va a donar –insisto una parte de los impuestos que el Estado deja de recaudar.

Entonces, los fines que han señalado aquí el diputado Matías Walker y otros los compartimos -¡qué duda cabe!-. El actual modelo de donaciones en Chile está agotado y requerimos ampliarlo a otros fines, no solo culturales, sino también sociales y, especialmente, ambientales. Pero esta modificación no entrega un mecanismo sólido, razonado y eficiente, con las herramientas apropiadas.

Por eso, vamos a abstenernos o bien rechazar el proyecto, para que haya una reflexión respecto de esto. Ojalá en el siguiente trámite constitucional se tomen el tiempo que requiere una ley de esta naturaleza, porque Chile merece una buena ley de donaciones, merece incentivar la filantropía, merece incentivar que más áreas reciban recursos y, por esa vía, el Estado las financie de manera indirecta. Pero este proyecto de ley no da el ancho de la reforma que necesitamos hacer.

He dicho.

El señor AUTH (Presidente accidental).-

Tiene la palabra, vía telemática, el ministro de Hacienda, señor Rodrigo Cerda .

El señor CERDA (ministro de Hacienda) [vía telemática].-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a las diputadas y a los diputados y a quienes siguen la sesión a través del canal de televisión de la Cámara de Diputados.

Quiero agradecer a la Mesa por poner en tabla este proyecto para su debate y también a la Comisión de Hacienda, cuyos integrantes nos permitieron avanzar en esta iniciativa. Creo que en esa instancia tuvimos un muy buen debate, encabezado por el diputado Lorenzini , en el que llegamos a ciertos acuerdos y se efectuaron algunas modificaciones al proyecto, justamente con la idea de perfeccionarlo y dar más tranquilidad a todos los diputados y diputadas.

El proyecto que discutimos tiene dos particularidades importantes: primero, nace de la sociedad civil. Este no es un proyecto de los privados; no es para financiar a privados. La iniciativa busca entregar financiamiento a las organizaciones de la sociedad civil que día a día trabajan con los chilenos y llegan a lugares a los que, a veces, como Estado no llegamos. Desde ese punto de vista, quiero agradecer a esas organizaciones de la sociedad civil el trabajo que hacen día a día. Por eso, de alguna forma, lo que tratamos de hacer con esta iniciativa es apoyar, en lo que se puede, a esas organizaciones.

Segundo, diría que este es un proyecto bastante urgente, porque la pandemia ha afectado mucho a todos los chilenos, pero especialmente a esas organizaciones de la sociedad civil, que obviamente han tenido menos fuentes de financiamiento, lo cual las pone en entredicho en términos de su sostenibilidad. Ello nos preocupa mucho, porque trabajan con muchos chilenos que lo necesitan. Desde este punto de vista, creemos que es urgente avanzar con este proyecto. Por eso, agradezco a la Mesa y a la Sala que pongan en discusión esta iniciativa, porque es muy relevante.

El proyecto modifica el decreto ley sobre Rentas Municipales. Una de las modificaciones que me parece importante recalcar es el acceso a fuentes de financiamiento que se les otorgará a muchas organizaciones que hoy no lo tienen. Déjenme dar algunos ejemplos. Si una organización de la sociedad civil se dedica a temas medioambientales, hoy no tiene capacidad de financiamiento. Con esta modificación al decreto ley sobre Rentas Municipales la va a tener. Se incorporan materias de salud; obviamente, en el contexto en el que vivimos es muy relevante. Se incorporan actividades relacionadas con el culto; habrá financiamiento para ciertas iglesias y organizaciones que sean corporaciones, las cuales podrán acceder a este tipo de financiamiento que antes no existía. También se incorpora la equidad de género, otro tema que hoy es muy relevante.

Reitero: primero, el proyecto viene directamente de la sociedad civil; segundo, es una iniciativa urgente, sobre todo por lo que ha ocurrido en 2020 y 2021, y, tercero, se incorporan distintos fines que antes no estaban contemplados. Esto significa que estamos permitiendo a organizaciones que antes no tenían financiamiento que hoy lo tengan. Por eso es tan relevante.

Asimismo, con la modificación a la ley sobre Rentas Municipales se promueve la transparencia y el buen uso de las donaciones mediante la creación de un portal digital y público. Esto también es muy importante, porque si van a llegar recursos a esas organizaciones es relevante que haya transparencia. En ese sentido, el proyecto otorga transparencia y rapidez al proceso, puesto que las donaciones se pueden demorar en llegar debido a que existen muchos requisitos. Por eso estamos trabajando en flexibilizar aquello para que los recursos puedan llegar rápidamente.

Además, como parte de la discusión que tuvimos en la Comisión de Hacienda, adquirimos el compromiso de presentar un par de indicaciones. En verdad, me hubiese gustado haberlas presentado hoy en la Sala, pero no se pudo. No obstante, vamos a honrar nuestro compromiso e incorporaremos esas indicaciones en el siguiente trámite legislativo, una vez que el proyecto sea aprobado.

Finalmente, quiero tocar un par de temas. Otro de los fines que se incorporan en el proyecto es el fortalecimiento de la democracia. Me da la impresión de que puede haber preocupación en el sentido de que este fin pueda servir para financiar actividades políticas. Al respecto, quiero decir que está prohibido en el texto que las organizaciones financien cualquier tipo de actividad política.

Por último, el proyecto permite que se incorpore un nuevo fin en el futuro en el caso de que fuere necesario. Creo que es necesaria esta flexibilidad para incorporar nuevas áreas que puedan surgir en el futuro, y es relevante dejarlo establecido en la ley.

Dicho esto, muchas gracias por el tiempo y muchas gracias a la Cámara por tratar este proyecto.

He dicho.

El señor AUTH (Presidente accidental).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, y crea un régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a las entidades sin fines de lucro, con la salvedad de las normas que requieren quorum especial de aprobación.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos; por la negativa, 18 votos. Hubo 26 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Flores García, Iván , Molina Magofke , Andrés , Rey Martínez, Hugo , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Cobo, Juan , Monsalve Benavides , Manuel , Rocafull López , Luis , Álvarez Vera , Jenny , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Morales Muñoz , Celso , Romero Sáez , Leonidas , Amar Mancilla , Sandra , Gahona Salazar , Sergio , Morán Bahamondes , Camilo , Saavedra Chandía , Gastón , Ascencio Mansilla , Gabriel , Galleguillos Castillo , Ramón , Moreira Barros , Cristhian , Sabag Villalobos , Jorge , Auth Stewart , Pepe , García García, René Manuel , Mulet Martínez , Jaime , Saldívar Auger, Raúl , Baltolu Rasera, Nino , González Torres , Rodrigo , Muñoz González , Francesca , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Barros Montero , Ramón , Hernández Hernández , Javier , Naranjo Ortiz , Jaime , Santana Castillo, Juan , Berger Fett , Bernardo , Ilabaca Cerda , Marcos, Noman Garrido , Nicolás , Santana Tirachini , Alejandro , Bianchi Retamales , Karim , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Norambuena Farías, Iván , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bobadilla Muñoz , Sergio , Jürgensen Rundshagen , Harry , Núñez Urrutia , Paulina , Schilling Rodríguez , Marcelo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Kast Sommerhoff , Pablo , Nuyado Ancapichún , Emilia , Silber Romo , Gabriel , Carter Fernández , Álvaro , Keitel Bianchi , Sebastián , Olivera De La Fuente , Erika , Soto Mardones, Raúl , Castro Bascuñán , José Miguel , Labbé Martínez , Cristian , Ortiz Novoa , José Miguel , Tohá González , Jaime , Celis Araya , Ricardo , Lavín León , Joaquín , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Trisotti Martínez , Renzo , Celis Montt , Andrés , Leuquén Uribe , Aracely , Pardo Sáinz , Luis , Troncoso Hellman , Virginia , Cicardini Milla , Daniella , Longton Herrera , Andrés , Parra Sauterel , Andrea , Urrutia Bonilla , Ignacio , Cid Versalovic , Sofía , Lorenzini Basso , Pablo , Pérez Arriagada , José , Urrutia Soto , Osvaldo , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Luck Urban , Karin , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cuevas Contreras, Nora , Macaya Danús , Javier , Pérez Olea , Joanna , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Del Real Mihovilovic , Catalina , Marzán Pinto , Carolina , Prieto Lorca , Pablo , Venegas Cárdenas , Mario , Durán Salinas , Eduardo , Masferrer Vidal, Juan Manuel , Ramírez Diez , Guillermo , Verdessi Belemmi , Daniel , Eguiguren Correa , Francisco , Mellado Suazo , Miguel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Espinoza Sandoval , Fidel , Meza Moncada , Fernando , Rentería Moller , Rolando , Walker Prieto , Matías.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Núñez Arancibia , Daniel , Vallejo Dowling , Camila , Barrera Moreno , Boris , Ibáñez Cotroneo , Diego , Saffirio Espinoza , René , Velásquez Núñez , Esteban , Cariola Oliva , Karol , Jiles Moreno , Pamela , Santibáñez Novoa , Marisela , Winter Etcheberry , Gonzalo , González Gatica , Félix , Labra Sepúlveda , Amaro , Teillier Del Valle, Guillermo , Yeomans Araya , Gael , Hertz Cádiz , Carmen , Moraga Mamani , Rubén.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Bernales Maldonado , Alejandro , Fernández Allende, Maya , Mix Jiménez , Claudia , Sandoval Osorio , Marcela , Boric Font , Gabriel , Girardi Lavín , Cristina , Orsini Pascal , Maite , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Brito Hasbún , Jorge , Hernando Pérez , Marcela , Pérez Salinas , Catalina , Sepúlveda Soto , Alexis , Castillo Muñoz , Natalia , Jackson Drago , Giorgio , Rojas Valderrama , Camila , Soto Ferrada , Leonardo , Crispi Serrano , Miguel , Jiménez Fuentes , Tucapel , Rosas Barrientos , Patricio , Torres Jeldes , Víctor , Díaz Díaz , Marcelo , Mellado Pino , Cosme , Rubio Escobar , Patricia , Vidal Rojas , Pablo , Durán Espinoza , Jorge , Mirosevic Verdugo , Vlado.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Corresponde votar en general el artículo 46 F, contenido en el artículo 1 del proyecto, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 89 diputados y diputadas en ejercicio, por tratarse de una norma propia de ley orgánica constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos; por la negativa, 14 votos. Hubo 28 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Flores García, Iván , Meza Moncada , Fernando , Rey Martínez, Hugo , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Cobo, Juan , Molina Magofke , Andrés , Rocafull López , Luis , Álvarez Vera , Jenny , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Monsalve Benavides , Manuel , Romero Sáez , Leonidas , Amar Mancilla , Sandra , Gahona Salazar , Sergio , Morales Muñoz , Celso , Saavedra Chandía , Gastón , Ascencio Mansilla , Gabriel , Galleguillos Castillo , Ramón , Morán Bahamondes , Camilo , Sabag Villalobos , Jorge , Auth Stewart , Pepe , García García, René Manuel , Moreira Barros , Cristhian , Saldívar Auger, Raúl , Baltolu Rasera, Nino , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Barros Montero , Ramón , González Torres , Rodrigo , Muñoz González , Francesca , Santana Castillo, Juan , Berger Fett , Bernardo , Hernández Hernández , Javier , Naranjo Ortiz , Jaime , Santana Tirachini , Alejandro , Bianchi Retamales , Karim , Ilabaca Cerda , Marcos, Noman Garrido , Nicolás , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bobadilla Muñoz , Sergio , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Norambuena Farías, Iván , Schilling Rodríguez , Marcelo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jiles Moreno , Pamela , Núñez Urrutia , Paulina , Silber Romo , Gabriel , Carter Fernández , Álvaro , Jürgensen Rundshagen , Harry , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Mardones, Raúl , Castro Bascuñán , José Miguel , Kast Sommerhoff , Pablo , Olivera De La Fuente , Erika , Tohá González , Jaime , Celis Araya , Ricardo , Keitel Bianchi , Sebastián , Ortiz Novoa , José Miguel , Trisotti Martínez , Renzo , Celis Montt , Andrés , Labbé Martínez , Cristian , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Troncoso Hellman , Virginia , Cicardini Milla , Daniella , Lavín León , Joaquín , Pardo Sáinz , Luis , Urrutia Bonilla , Ignacio , Cid Versalovic , Sofía , Leuquén Uribe , Aracely , Parra Sauterel , Andrea , Urrutia Soto , Osvaldo , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Longton Herrera , Andrés , Pérez Arriagada , José , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cuevas Contreras , Nora , Lorenzini Basso , Pablo , Pérez Lahsen , Leopoldo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Del Real Mihovilovic , Catalina , Luck Urban , Karin , Pérez Olea , Joanna , Venegas Cárdenas , Mario , Durán Espinoza , Jorge , Macaya Danús , Javier , Prieto Lorca , Pablo , Verdessi Belemmi , Daniel , Durán Salinas , Eduardo , Marzán Pinto , Carolina , Rathgeb Schifferli , Jorge , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Eguiguren Correa , Francisco , Masferrer Vidal, Juan Manuel , Rentería Moller , Rolando , Walker Prieto , Matías , Espinoza Sandoval , Fidel , Mellado Suazo, Miguel.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Ramírez Diez , Guillermo , Teillier Del Valle, Guillermo , Barrera Moreno , Boris , Labra Sepúlveda , Amaro , Saffirio Espinoza , René , Vallejo Dowling , Camila , Cariola Oliva , Karol , Moraga Mamani , Rubén , Santibáñez Novoa , Marisela , Velásquez Núñez , Esteban , Hertz Cádiz , Carmen , Núñez Arancibia, Daniel.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Bernales Maldonado , Alejandro , Girardi Lavín , Cristina , Mix Jiménez , Claudia , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Boric Font , Gabriel , Hernando Pérez , Marcela , Orsini Pascal , Maite , Sepúlveda Soto , Alexis , Brito Hasbún , Jorge , Ibáñez Cotroneo , Diego , Pérez Salinas , Catalina , Soto Ferrada , Leonardo , Castillo Muñoz , Natalia , Jackson Drago , Giorgio , Rojas Valderrama , Camila , Torres Jeldes , Víctor , Crispi Serrano , Miguel , Jiménez Fuentes , Tucapel , Rosas Barrientos , Patricio , Vidal Rojas , Pablo , Díaz Díaz , Marcelo , Mellado Pino , Cosme , Rubio Escobar , Patricia , Winter Etcheberry , Gonzalo , Fernández Allende , Maya , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sandoval Osorio , Marcela , Yeomans Araya, Gael.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, con la misma votación, dejándose constancia de haberse alcanzado el quorum constitucional requerido, con la salvedad de los numerales 16) y 18) de la letra B) del artículo 46 A, contenidos en el artículo 1°, cuya votación separada ha sido solicitada.

Corresponde votar en particular los numerales 16) y 18) de la letra B) del artículo 46 A, contenido en el artículo 1°, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado señor Giorgio Jackson .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos; por la negativa, 40 votos. Hubo 12 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Flores García, Iván , Mellado Suazo , Miguel , Ramírez Diez , Guillermo , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Cobo, Juan , Meza Moncada , Fernando , Rentería Moller , Rolando , Álvarez Vera , Jenny , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Molina Magofke , Andrés , Rey Martínez, Hugo , Amar Mancilla , Sandra , Gahona Salazar , Sergio , Monsalve Benavides , Manuel , Romero Sáez , Leonidas , Ascencio Mansilla , Gabriel , Galleguillos Castillo , Ramón , Morales Muñoz , Celso , Sabag Villalobos , Jorge , Auth Stewart , Pepe , García García, René Manuel , Morán Bahamondes , Camilo , Saldívar Auger, Raúl , Baltolu Rasera, Nino , González Torres , Rodrigo , Moreira Barros , Cristhian , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Barros Montero , Ramón , Hernández Hernández , Javier , Muñoz González , Francesca , Santana Tirachini , Alejandro , Berger Fett , Bernardo , Ilabaca Cerda , Marcos, Noman Garrido , Nicolás , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bobadilla Muñoz , Sergio , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Norambuena Farías, Iván , Schilling Rodríguez , Marcelo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Núñez Urrutia , Paulina , Silber Romo , Gabriel , Carter Fernández , Álvaro , Kast Sommerhoff , Pablo , Nuyado Ancapichún , Emilia , Trisotti Martínez , Renzo , Castro Bascuñán , José Miguel , Keitel Bianchi , Sebastián , Olivera De La Fuente , Erika , Troncoso Hellman , Virginia , Celis Montt , Andrés , Labbé Martínez , Cristian , Ortiz Novoa , José Miguel , Urrutia Bonilla , Ignacio , Cid Versalovic , Sofía , Lavín León , Joaquín , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Urrutia Soto , Osvaldo , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Leuquén Uribe , Aracely , Pardo Sáinz , Luis , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cuevas Contreras, Nora , Longton Herrera , Andrés , Parra Sauterel , Andrea , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lorenzini Basso , Pablo , Pérez Arriagada , José , Velásquez Núñez , Esteban , Durán Espinoza , Jorge , Luck Urban , Karin , Pérez Lahsen , Leopoldo , Venegas Cárdenas , Mario , Durán Salinas , Eduardo , Macaya Danús , Javier , Pérez Olea , Joanna , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Eguiguren Correa , Francisco , Masferrer Vidal, Juan Manuel , Prieto Lorca , Pablo , Walker Prieto , Matías , Espinoza Sandoval , Fidel.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Díaz Díaz , Marcelo , Mix Jiménez , Claudia , Saffirio Espinoza , René , Barrera Moreno , Boris , Girardi Lavín , Cristina , Moraga Mamani , Rubén , Sandoval Osorio , Marcela , Bernales Maldonado , Alejandro , González Gatica , Félix , Naranjo Ortiz , Jaime , Santana Castillo, Juan , Bianchi Retamales , Karim , Hertz Cádiz , Carmen , Núñez Arancibia , Daniel , Santibáñez Novoa , Marisela , Boric Font , Gabriel , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Orsini Pascal , Maite , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Brito Hasbún , Jorge , Ibáñez Cotroneo , Diego , Pérez Salinas , Catalina , Teillier Del Valle, Guillermo , Cariola Oliva , Karol , Jackson Drago , Giorgio , Rojas Valderrama , Camila , Vallejo Dowling , Camila , Castillo Muñoz , Natalia , Jiles Moreno , Pamela , Rosas Barrientos , Patricio , Vidal Rojas , Pablo , Cicardini Milla , Daniella , Labra Sepúlveda , Amaro , Rubio Escobar , Patricia , Winter Etcheberry , Gonzalo , Crispi Serrano , Miguel , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saavedra Chandía , Gastón , Yeomans Araya, Gael .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Celis Araya , Ricardo , Jiménez Fuentes , Tucapel , Rocafull López , Luis , Soto Mardones, Raúl , Fernández Allende, Maya , Marzán Pinto , Carolina , Sepúlveda Soto , Alexis , Tohá González , Jaime , Hernando Pérez , Marcela , Mellado Pino , Cosme , Soto Ferrada , Leonardo , Torres Jeldes, Víctor.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Despachado el proyecto al Senado.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 31 de agosto, 2021. Oficio en Sesión 71. Legislatura 369.

VALPARAÍSO, 31 de agosto de 2021

Oficio N° 16.869

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que modifica el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, y crea un régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a las entidades sin fines de lucro, correspondiente al boletín No 14.486-05, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Incorpórase en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, a continuación del artículo 46, el siguiente Título VIII bis:

“TÍTULO VIII BIS

De las donaciones a entidades sin fines de lucro

Artículo 46 A.- Régimen de donaciones a entidades sin fines de lucro. Las donaciones en dinero o bienes corporales e incorporales a favor de las entidades sin fines de lucro inscritas en el registro público que se señala en el artículo 46 F tendrán derecho a los beneficios que se establecen en este Título, de acuerdo con los procedimientos, requisitos y condiciones que se indican en los artículos siguientes.

Los bienes incorporales sólo podrán ser objeto de donación en aquellos casos en que se encuentren sujetos a registro o inscripción por disposición legal.

A) Donantes. Podrán acogerse a los beneficios que se establecen en este Título las donaciones efectuadas por los siguientes contribuyentes:

1. Contribuyentes del impuesto de primera categoría que declaren sus rentas efectivas según contabilidad completa o simplificada, y aquellos acogidos al régimen de transparencia del número 8 de la letra D del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

2. Contribuyentes del impuesto global complementario de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

3. Contribuyentes afectos al impuesto único de segunda categoría del número 1 del artículo 43 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

4. Contribuyentes del impuesto adicional de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que se encuentren sujetos a la obligación establecida en el artículo 65 de dicha ley, y los accionistas a que se refiere el número 2 del artículo 58 de esa misma ley.

No tendrán derecho a los beneficios que se establecen en este Título, las donaciones que se efectúen por empresas del Estado o aquellas en que el Estado, sus organismos o empresas tengan participación o interés, y las municipalidades.

B) Fines de las donaciones. Las donaciones reguladas en el presente Título deberán tener por objeto el financiamiento de los siguientes fines:

1. El desarrollo social, entendiéndose por tal, la ayuda a personas que estén en una situación de vulnerabilidad como consecuencia de su edad, enfermedad, discapacidad, dificultades económicas u otras circunstancias.

2. El desarrollo comunitario y local, el desarrollo urbano y habitacional.

3. La salud, entendiéndose por tal, el desarrollo de acciones de promoción de la salud, de investigación, en cualquiera de las áreas de la medicina. También se considerarán las iniciativas orientadas a la prevención de enfermedades y a la rehabilitación de las personas y a la elaboración e implementación de programas para prevención o rehabilitación de adicciones de alcohol o drogas.

4. La educación, entendiéndose por tal, las acciones o iniciativas destinadas al mejoramiento de la calidad de la educación que se imparte en el país en todas sus dimensiones, y la investigación con fines académicos.

5. Las ciencias, entendiéndose por tales, las actividades que promuevan el conocimiento, la investigación científica, la innovación y la tecnología, con el objeto de contribuir al desarrollo sustentable y al bienestar social.

6. La cultura, entendiéndose por tal, las acciones o iniciativas destinadas a promover el desarrollo de las artes, las manifestaciones artísticas y la difusión de éstas. Se incluye en este fin el patrimonio cultural en su sentido amplio, que comprende el ámbito artístico en su dimensión arquitectónica, urbanística, plástica, lingüística, escénica, audiovisual y musical, así como toda acción orientada a rescatarlo, protegerlo conservarlo, incrementarlo, promoverlo y difundirlo.

7. El deporte, entendiéndose por tal, las acciones o iniciativas dirigidas al financiamiento de proyectos destinados al cumplimiento de los objetivos indicados en el inciso primero del artículo 43 de la ley Nº 19.712, del Deporte.

8. El medio ambiente, entendiéndose por tal el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones. A modo ejemplar y sin que esta enumeración sea taxativa, este fin incluye las acciones o iniciativas destinadas a la protección del medio ambiente; la preservación y restauración de la naturaleza; la conservación del patrimonio ambiental; enfrentar las causas y los efectos adversos del cambio climático mediante acciones de mitigación o adaptación; la reducción de la contaminación y la promoción de una economía circular; todas las anteriores, en tanto sean compatibles con la preservación de la naturaleza.

9. Las actividades relacionadas con el culto, entendiéndose por tales, aquellas desarrolladas por las iglesias y entidades religiosas para el cumplimiento de sus fines propios, en conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.638, que establece normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas.

10. La equidad de género, entendiéndose por tal, las actividades, planes y programas destinados a promover la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, la eliminación de toda forma de discriminación arbitraria basada en el género, y la plena participación de las mujeres en los planos cultural, político, económico y social.

11. La promoción y protección de los derechos humanos establecidos en las normas constitucionales y en los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, así como los emanados de los principios generales del derecho, reconocidos por la comunidad internacional.

12. El desarrollo y protección infantil y familiar.

13. El desarrollo y protección de los pueblos indígenas.

14. El desarrollo y protección de los migrantes.

15. La promoción de la diversidad y, en general, cualquier actividad que tenga por objeto evitar la discriminación racial, social o de otra naturaleza.

16. El fortalecimiento de la democracia, entendiéndose por tal, la promoción de los derechos y responsabilidades de la ciudadanía, el fomento de los valores democráticos, así como también, el apoyo, promoción y estudio de políticas públicas.

17. La asistencia y cooperación en cualquier fase del ciclo del riesgo de desastres sin importar su naturaleza, incluida la ayuda a entidades de rescate o salvamento, tales como bomberos y rescatistas.

18. Cualquier otro propósito de interés general, según se establezca en el reglamento que regulará esta ley, expedido por el Presidente de la República en el plazo de tres meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

C) Donatarias. Las entidades que cumplan los siguientes requisitos copulativos podrán solicitar su incorporación en el registro público regulado en el artículo 46 F de este Título, en la forma y condiciones que allí se establecen:

1. Que sean instituciones sin fines de lucro regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil o Cuerpos de Bomberos integrantes del Sistema Nacional de Bomberos constituidos en conformidad a la ley N° 20.564.

2. Que, según sus estatutos y su actividad efectiva principal, promuevan los fines por los cuales reciban los montos donados y siempre que éstos se encuentren indicados en el literal B) anterior.

3. Que sean una entidad de beneficio público. Se entiende que una entidad es de beneficio público cuando ofrece sus servicios o actividades a toda la población o a un grupo de personas de características generales y uniformes, sin que exista en la determinación de dicho grupo cualquier forma, manifestación o acto de discriminación arbitrario que vaya en contra del principio de universalidad y el bienestar común.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda regulará la forma de acreditación del cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo para la incorporación de las referidas entidades en el registro.

Con todo, el donante o los miembros del directorio o propietarios del donante no podrán ser cónyuge, conviviente civil y/o ascendiente o descendiente hasta el segundo grado de consanguinidad de alguno de los miembros del directorio, o de los propietarios, socios o accionistas de la entidad donataria.

Artículo 46 B.- Beneficios de las donaciones a entidades sin fines de lucro. Las donaciones efectuadas de conformidad con el artículo 46 A otorgarán a los donantes y a las donatarias los siguientes beneficios, según corresponda:

A) La donación no estará afecta al impuesto a las donaciones establecido en la ley Nº 16.271.

B) La donación estará liberada del trámite de insinuación contemplado en los artículos 1.401 y siguientes del Código Civil y en los artículos 889 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

C) Los donantes podrán deducir el monto de la donación de la base imponible del impuesto de primera categoría, impuesto único de segunda categoría, impuesto global complementario o impuesto adicional, según corresponda, con los límites y en la forma regulada en este artículo.

1. Límites a la deducción de la base imponible. Los donantes contribuyentes del impuesto de primera categoría y aquellos acogidos al régimen de transparencia establecido en el número 8 de la letra D del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, podrán deducir anualmente de la base imponible del impuesto a la renta, el monto menor entre:

i. el equivalente en pesos a 20.000 unidades tributarias mensuales, considerando el valor de la unidad tributaria mensual del mes de cierre del ejercicio respectivo; y,

ii. alguno de los siguientes valores determinados al cierre del ejercicio respectivo, a elección del donante: el 5 por ciento de la base imponible, el 4,8 por mil del capital propio tributario o el 1,6 por mil del capital efectivo. Los límites indicados aplicarán aún en caso de pérdida tributaria.

Para efectos del cálculo de los límites señalados en el párrafo anterior, los donantes acogidos al régimen de transparencia antes mencionado, determinarán su capital propio tributario de acuerdo con lo dispuesto en el numeral (vii) del literal (a) del número 8 de la letra D del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin importar los ingresos del contribuyente.

En el caso de los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría, impuesto global complementario e impuesto adicional la deducción de la base imponible tendrá como límite anual el monto menor entre:

i. el equivalente en pesos a 10.000 unidades tributarias mensuales, considerando el valor de la unidad tributaria mensual del mes de cierre del ejercicio respectivo; y

ii. el 5 por ciento de la base imponible del impuesto correspondiente.

Las donaciones acogidas a lo dispuesto en este Título no estarán sujetas al límite global absoluto establecido en el artículo 10 de la ley Nº 19.885.

La parte de la donación que exceda de los límites señalados en este artículo no se aceptará como gasto ni podrá ser deducida de la base imponible, pero no quedará afecta a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

2. Forma de efectuar la deducción a la base imponible. La deducción del monto de las donaciones procederá en el mismo ejercicio comercial en que se efectúen. Para efectos de calcular la deducción aplicable, el monto de la donación se reajustará de acuerdo con el porcentaje de variación experimentado por el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior al pago de la donación y el último día del mes anterior a la fecha de término del ejercicio respectivo.

Los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría podrán efectuar donaciones directamente o mediante descuentos por planilla acordados con su empleador. En este último caso, el empleador deberá efectuar la deducción de la base imponible para efectos del cálculo de la retención del impuesto correspondiente al mes en que se efectúe la donación, sin aplicar reajuste alguno. Con todo, los contribuyentes de este impuesto deberán efectuar una reliquidación anual conforme al procedimiento establecido en el artículo 47 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para efectos de determinar el beneficio que resulte aplicable.

Los contribuyentes del impuesto adicional deberán deducir el monto de las donaciones en su declaración anual de impuesto a la renta. Aquellos que no estén obligados a efectuar la declaración anual, conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberán presentar dicha declaración para efectos de acogerse al beneficio establecido en este Título. En ella podrán solicitar la devolución de las sumas retenidas en exceso durante el ejercicio respectivo, debidamente reajustadas en la forma establecida en el inciso tercero del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

3. Donaciones provenientes del exterior. No se afectarán con el impuesto a las donaciones aquellas que se efectúen por entidades no residentes ni domiciliadas en Chile a favor de las entidades inscritas en el registro a que se refiere el artículo 46 F, siempre que los bienes donados se encuentren situados en el exterior y las donaciones no sean financiadas con recursos provenientes del país.

Cuando dichas donaciones exceden en el plazo de un año calendario la cantidad equivalente en pesos chilenos de diez mil dólares de los Estados Unidos de América dentro de un mismo año calendario, las entidades donatarias beneficiarias deberán presentar una declaración jurada ante el Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que este Servicio establezca mediante resolución. Dicha declaración deberá contener a lo menos la siguiente información: individualización del donante y de su beneficiario final, de ser procedente; monto de la donación; origen de los fondos; moneda y jurisdicción de origen; y, nombre de las instituciones bancarias que intervienen junto a la singularización de las respectivas cuentas bancarias de origen y destino, en caso de aplicar.

La Unidad de Análisis Financiero podrá acceder a la información contenida en la declaración presentada por la entidad donataria mediante requerimiento al Servicio de Impuestos Internos. Adicionalmente, este Servicio deberá notificar a la Unidad de Análisis Financiero si la entidad donataria no cumple con la obligación señalada en el párrafo anterior.

4. Acreditación de la donación para acceder a los beneficios tributarios. Las entidades donatarias deberán enviar al donante un certificado de donación dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la fecha de su recepción. Para efectos de acreditar la donación y tener derecho a los beneficios tributarios establecidos en este Título el donante deberá exhibir el certificado correspondiente y un comprobante de la entrega de la donación. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos para verificar la efectividad de la donación.

Este Servicio regulará mediante resolución la forma en que se deberá emitir el certificado y los documentos que servirán como comprobante de la entrega de la donación. Sin perjuicio de lo anterior, el donante siempre podrá acreditar la efectividad y monto de la donación mediante todos los medios de prueba que establece la ley.

5. Obligación de información de los donantes. Los donantes que accedan a los beneficios indicados en este Título deberán comunicar al Servicio de Impuestos Internos las donaciones efectuadas durante el ejercicio comercial respectivo, en la forma y plazo que establezca este Servicio mediante resolución.

6. Incompatibilidad de beneficios tributarios. Las donaciones acogidas a los beneficios tributarios regulados en este Título no podrán, a su vez, acogerse a otros beneficios tributarios contemplados en otras leyes.

Artículo 46 C.- Donaciones de bienes corporales e incorporales y su valorización. Los contribuyentes del impuesto de primera categoría y aquellos acogidos al régimen de transparencia señalado en el número 8 de la letra D del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta valorizarán los bienes donados de acuerdo a su costo tributario, determinado de conformidad con las normas de aquella ley.

Los demás contribuyentes valorizarán los bienes donados de conformidad con las normas sobre valoración contenidas en el Capítulo VI del Título I de la ley Nº 16.271. Los bienes que no tengan una regla especial de valorización deberán valorizarse de acuerdo a su valor corriente en plaza, en conformidad a lo señalado en el artículo 46 bis de la referida ley.

El Servicio de Impuestos Internos tendrá la facultad de tasar el valor corriente en plaza determinado por el donante, en conformidad a lo señalado en el artículo 64 del Código Tributario.

Cuando el valor corriente en plaza de un bien corporal donado sea igual o mayor a cinco millones de pesos, dicha valorización deberá estar respaldada por un informe de un perito independiente, cuyo costo podrá ser considerado como parte de la donación. El valor corriente en plaza de los bienes incorporales donados deberá respaldarse de la misma forma, cualquiera sea su monto.

Las donaciones de bienes corporales no se afectarán con los impuestos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y no limitarán el derecho al uso como crédito fiscal del impuesto soportado o pagado en las adquisiciones de bienes o servicios utilizados para llevarlas a cabo. Adicionalmente, no se aplicarán en este caso aquellas disposiciones de dicha ley o de su reglamento que obligan a la determinación de un crédito fiscal proporcional cuando se realicen operaciones exentas o no gravadas con dicho impuesto.

Las importaciones de bienes donados estarán liberadas de todo tipo de tributo, arancel aduanero, impuesto, derecho, tasa, cargo o cualquier otro cobro que les sea aplicable.

El certificado de donación deberá indicar una descripción del bien donado y su valor.

Artículo 46 D.- Donaciones colectivas. Las donaciones reguladas en este Título podrán efectuarse por un donante actuando individualmente o por un grupo de donantes actuando en forma colectiva. Las donaciones efectuadas en forma colectiva podrán ser canalizadas o materializadas a través de asociaciones gremiales o entidades sin personalidad jurídica, en la forma que determine el reglamento señalado en el artículo 46 A. En estos casos, los beneficios tributarios se aplicarán a cada donante considerado individualmente.

Artículo 46 E.- Buena fe de los donantes. En caso de verificarse una infracción o incumplimiento legal o reglamentario por parte de las entidades donatarias, los donantes de buena fe mantendrán todos los beneficios regulados en este Título, y sólo serán responsables si se prueba que han entregado antecedentes o información maliciosamente falsa o han actuado mediante abuso de formas o simulación a fin de obtener un beneficio tributario al cual no tenían derecho.

Artículo 46 F.- Registro público de entidades donatarias. Créase una Secretaría Técnica, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda, la cual deberá administrar el registro público en el que deberán inscribirse las entidades donatarias señaladas en el artículo 46 A, y cumplir con las demás obligaciones que se le impongan en el presente Título y en el Reglamento a que se refiere ese artículo.

Las entidades deberán solicitar la inscripción a la Secretaría Técnica mediante la presentación de un formulario electrónico a través de un portal de donaciones que se creará para estos efectos en el sitio web del Ministerio de Hacienda. La Secretaría Técnica deberá verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 46 A y, una vez verificado, deberá proceder a la inscripción sin más trámites. No podrán inscribirse en el registro las entidades que participen en actividades de naturaleza político partidista o que efectúen donaciones destinadas a dichas actividades. Tampoco podrán inscribirse en el registro las entidades que financien campañas de candidatos a cargos de elección popular o que reciban financiamiento de estos candidatos, en los territorios donde presenten sus candidaturas, ni aquellas entidades en cuyo directorio participen dichos candidatos, ni las que reciban donaciones de personas jurídicas en cuyos directorios participen tales candidatos. Las limitaciones establecidas en el presente inciso respecto de candidatos a cargos de elección popular, sólo aplicarán desde seis meses antes de la fecha de inscripción de su postulación ante el Servicio Electoral y hasta seis meses después de realizada la elección de que se trate. Fuera de este período, no regirán tales limitaciones para quienes hayan sido candidatos o lo fueren en el futuro.

La Secretaría Técnica eliminará del registro a las entidades que dejen de cumplir los requisitos necesarios para estar inscritas o incumplan las obligaciones o prohibiciones de los artículos 46 H, 46 I y 46 J. La entidad eliminada del registro no podrá volver a solicitar la inscripción dentro del plazo de dos años contado desde la fecha de la resolución de eliminación.

La inscripción, rechazo y eliminación del registro se efectuará mediante resolución emitida por el Subsecretario de Hacienda en el plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde que haya sido presentada la solicitud de inscripción.

La Secretaría Técnica únicamente podrá rechazar, mediante resolución fundada, una solicitud de incorporación al registro sólo por el incumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley. Contra las resoluciones que rechacen la incorporación al registro podrán interponerse los recursos establecidos en la ley Nº 19.880.

Las entidades donatarias que no hayan recibido donaciones de acuerdo a este Título podrán abandonar el registro en cualquier momento a través de una declaración simple informada a la Secretaría Técnica. Por su parte, las entidades que hubiesen recibido donaciones deberán permanecer en el registro hasta la total utilización y rendición de los recursos donados, y en ningún caso podrán abandonarlo durante el período de veinticuatro meses contado desde la fecha de la solicitud de abandono.

El reglamento señalado en el artículo 46 A establecerá el procedimiento de inscripción y eliminación del registro; los antecedentes que deberán acompañar los solicitantes, que deberán contener al menos los documentos que permitan la individualización de los donatarios y las partes relacionadas; las causales de eliminación, y todo lo relativo al funcionamiento y administración del registro y del portal a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 46 G.- Portal de donaciones. La Secretaría Técnica administrará un portal digital de libre acceso al público que mantendrá actualizada la siguiente información:

1. La nómina de las entidades inscritas en el registro con el detalle de quiénes son sus asociados o socios fundadores, directores, los estados financieros y los estatutos con sus modificaciones.

2. La nómina histórica de las donaciones recibidas por las entidades inscritas en el registro, con indicación de su fecha, monto y si provienen desde el exterior.

3. Los reportes anuales presentados por las entidades inscritas en el registro de acuerdo con lo indicado en el artículo siguiente.

4. Toda otra información que señale la ley o el reglamento que señala el artículo 46 A.

Dicho reglamento establecerá el funcionamiento de este Portal.

Artículo 46 H.- Obligaciones de las entidades donatarias. Las entidades inscritas en el registro público de entidades donatarias se encontrarán sujetas a las siguientes obligaciones:

1. Destinar las donaciones recibidas en conformidad al presente Título exclusivamente a las siguientes materias:

a) Gastos operacionales para el funcionamiento de la entidad en estricta relación con los fines de interés general que motivaron la donación.

b) Construcción, mantención, acondicionamiento, reparación, y mejoramiento de equipamiento e inmuebles destinados o donde se desarrollen exclusiva o mayoritariamente los mencionados fines.

c) Financiamiento de los programas, proyectos, planes, iniciativas y actividades destinadas al cumplimiento de los fines de interés general que motivaron la donación.

Los bienes corporales que reciba una entidad donataria podrán ser comercializados exclusivamente para solventar las materias que señala este numeral.

2. Presentar a la Secretaría Técnica un reporte anual que indicará, a lo menos, las actividades, programas, planes, iniciativas y proyectos realizados, el resultado de éstos y el uso detallado de los recursos recibidos, los que serán aplicados estrictamente a los fines de interés general que motivaron la donación.

El reporte deberá ser presentado antes del 31 de marzo de cada año. El reglamento que señala el artículo 46 A determinará las características y el detalle de la información que deberá ser incluida. El reporte deberá ser presentado a través del portal señalado en el artículo 46 G.

3. Mantener actualizada la información que se publique en el portal de donaciones señalado en el artículo anterior. El plazo para actualizar la información del portal será de dos meses desde el hecho o acto que motiva la actualización. El reglamento a que hace mención este Título establecerá la información que debe publicarse en el portal de donaciones y su forma de presentación. El incumplimiento reiterado de esta obligación será sancionado con la eliminación del registro. Para estos efectos, se entenderá que existe reiteración cuando se cometan cinco o más incumplimientos en el período cualquiera de doce meses.

4. Cumplir con las obligaciones contenidas en el numeral 3 del artículo 46 B, respecto de las donaciones que provengan desde el exterior.

5. Demás obligaciones que establezcan las leyes o el reglamento señalado en este Título.

Artículo 46 I.- Contraprestaciones. Las entidades donatarias no podrán efectuar prestación alguna, directa o indirectamente, en favor de los donantes, ya sea que dicha prestación se refiera a un tratamiento exclusivo, en condiciones especiales o exigiendo menos requisitos que los que exijan en general. Tampoco podrán efectuar dichas prestaciones en favor de los empleados del donante, de sus directores, o del cónyuge, o del conviviente civil o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o por afinidad, de todos éstos, ya sea directamente o a través de entidades relacionadas en los términos señalados en el artículo 100 de la ley N° 18.045. Esta prohibición regirá durante los doce meses anteriores y los veinticuatro meses posteriores a la fecha en que se efectúe la donación. Se encuentran en esta situación, entre otras, las siguientes prestaciones: otorgar becas de estudio, cursos de capacitación u otros; traspasar bienes o prestar servicios financiados con la donación; entregar la comercialización o distribución de tales bienes o servicios, en ambos casos cuando dichos bienes o servicios, o la operación encomendada, formen parte de la actividad económica del donante; efectuar publicidad, más allá de un razonable reconocimiento, cuando ésta signifique beneficios propios de una contraprestación bajo contratos remunerados y realizar cualquier mención en dicha publicidad, salvo el nombre y logo del donante, de los productos o servicios que éste comercializa o presta, o entregar bienes o prestar servicios financiados con las donaciones, cuando signifique beneficios propios de una contraprestación bajo contratos remunerados.

Con todo, lo dispuesto en este artículo no se aplicará cuando las prestaciones efectuadas por las donatarias en favor del donante o sus relacionados de acuerdo a lo dispuesto en el número 17 del artículo 8 del Código Tributario, tengan un valor que no supere el 10 por ciento del monto donado, con un máximo de 50 unidades tributarias mensuales en el año según su valor al mes de cierre del ejercicio respectivo, considerando para este efecto los valores corrientes en plaza de los respectivos bienes o servicios que reciba el donante con ocasión de la contraprestación.

El incumplimiento de la prohibición de este artículo hará perder el beneficio tributario obtenido al donante y a la entidad donataria, debiendo restituir aquella parte del impuesto a la renta o a las donaciones, respectivamente, que hubiere dejado de pagar, con los recargos y sanciones pecuniarias que correspondan de acuerdo al Código Tributario. Para este efecto, se considerará que el impuesto se encuentra en mora desde el término del período de pago correspondiente al año tributario en que debió haberse pagado el impuesto respectivo de no mediar el beneficio tributario.

El donante y la donataria serán sancionados con una multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del impuesto que el donante hubiere dejado de pagar con motivo de la donación. La aplicación de esta sanción se sujetará al procedimiento establecido en el número 2° del artículo 165 del Código Tributario.

Lo dispuesto en este artículo no obsta a la aplicación de las demás sanciones que procedan tanto para el donante como el donatario en conformidad al Código Tributario.

Artículo 46 J.- Otras prohibiciones. Las donatarias no podrán remunerar los servicios que les presten sus integrantes, asociados, directores, ejecutivos o del cónyuge, conviviente civil o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o por afinidad de las personas mencionadas, a valores superiores a los normales de mercado o de los que normalmente se cobren en convenciones de similar naturaleza, considerando las circunstancias en que se realiza la operación. En la celebración o autorización del acto o contrato respectivo deberá abstenerse de participar el integrante, asociado, director o ejecutivo que contrata con la entidad donataria, o sus relacionados en los términos expuestos en este artículo. Cualquier otro beneficio económico obtenido por las personas indicadas deberá cumplir con los requisitos y condiciones expuestas. Asimismo, las donatarias deberán cumplir con la obligación establecida en el artículo 551-1 del Código Civil.

Artículo 46 K.- Fiscalización. La fiscalización de lo dispuesto en este Título corresponderá a la Secretaría Técnica, sin perjuicio de las facultades legales que le corresponden al Servicio de Impuestos Internos en lo relativo a la fiscalización de las materias tributarias propias de su competencia que digan relación con los artículos 46 B, 46 C, 46 E, 46 I y 46 J y con los números 1 y 4 del artículo 46 H.

Para llevar a cabo la fiscalización, la Secretaría Técnica podrá solicitar a las entidades inscritas en el registro la información que estime necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones de este Título.

El Servicio de Impuestos Internos deberá comunicar a la Secretaría Técnica, en la forma y plazo que determine mediante resolución, el incumplimiento que detecte de las obligaciones establecidas en este Título en el ejercicio de sus facultades de fiscalización.”.

Artículo 2.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 69 de la ley N° 18.681, que establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal, la frase “Universidades e Institutos Profesionales” por “Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia a contar del primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Sin perjuicio de lo anterior, el registro público de entidades sin fines de lucro y los beneficios aplicables a las donaciones efectuadas en conformidad al régimen de donaciones incorporado por el artículo 1 al decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, entrarán en vigencia a contar del primer día del quinto mes siguiente a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- El reglamento a que hace referencia el régimen de donaciones incorporado por el artículo 1 deberá dictarse dentro de los tres meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial.

Artículo tercero.- La Secretaría Técnica deberá poner en funcionamiento el registro y el portal indicados en los artículos 46 F y 46 G del del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, a más tardar dentro del plazo de cinco meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Artículo cuarto.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley en su primer año de vigencia se financiará con cargo al Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a las leyes de presupuestos de cada año.”.

*****

Hago presente a V.E. que el artículo 46 F, contenido en el artículo 1 del proyecto de ley, fue aprobado en general y en particular con el voto afirmativo de 98 diputados, respecto de un total de 155 diputados en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 06 de octubre, 2021. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 84. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, y crea un régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a las entidades sin fines de lucro.

BOLETÍN Nº 14.486-05

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HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, originado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

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La iniciativa fue discutida sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento del Senado.

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A una o ambas sesiones en que la Comisión consideró esta iniciativa legal asistieron, además de sus miembros:

Del Ministerio de Hacienda, el Ministro, señor Rodrigo Cerda; el Subsecretario, señor Alejandro Weber; la Coordinadora de Políticas Tributarias, señora Javiera Suazo, y el Coordinador Legislativo, señor José Riquelme.

De la Dirección de Presupuestos, la Directora, señora Cristina Torres.

Del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, la Ministra, señora Karla Rubilar; el asesor, señor Felipe Aliaga, y el Jefe de Asesores de la Subsecretaría de Evaluación Social, señor Gabriel Ugarte.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el asesor, señor Marcelo Estrella.

De Comunidad Organizaciones Solidarias, el abogado, señor Roberto Peralta.

De Así Conserva Chile, el Director, señor David Silva.

Del Centro de Políticas Públicas UC, el Director, señor Ignacio Irarrázaval.

De Fundación Casa Familia, la Directora Ejecutiva, señora Mónica Gana.

De Mesa Circular, el Director Ejecutivo, señor Ignacio Grez.

De Comunidad Organizaciones Solidarias, el Director Ejecutivo, señor Hans Rosenkranz.

Del Consejo Donaciones Sociales, la Consejera, señora Magdalena Edwards.

De Fundación Omora, el asesor en Políticas Públicas, señor Eduardo Barros.

De Fundación Coaniquem, el Gerente, señor Jorge Rojas, y la asesora, señora Fernanda Juppet.

Los abogados señores Francisco Saffie y Ricardo Guerrero.

La asesora del Honorable Senador Coloma, señora Carolina Infante.

La asesora del Honorable Senador Huenchumilla, señora Alejandra Leiva.

El asesor del Honorable Senador Lagos, señor Reinaldo Monardes.

Los asesores del Honorable Senador Montes, señora Lía Arroyo y señor Maximiliano Acevedo.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

El propósito de la iniciativa es crear un nuevo régimen con beneficios tributarios de donaciones en favor de las entidades sin fines de lucro, que consista en una vía adicional para efectuar y recibir donaciones, de manera sencilla, expedita y transparente, y que amplíe los fines susceptibles de donación.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El artículo 46 F contenido en el artículo 1 del proyecto de ley es de rango orgánico constitucional y requiere para su aprobación de las cuatro séptimas partes de los senadores en ejercicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

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ANTECEDENTES

A.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje del proyecto de ley da cuenta, en primer lugar, de los fundamentos del mismo.

Señala que en una sociedad moderna las actividades de interés social y público deben ser consideradas una responsabilidad compartida entre el Estado y la sociedad civil. En efecto, la sociedad civil es un actor fundamental en la identificación y solución de problemas sociales, así como también en la promoción de diversos intereses y bienes públicos. De esta forma, las organizaciones de la sociedad civil constituyen una fuente de legitimidad, cohesión social y robustecimiento de nuestra democracia. En dicho contexto, el accionar de la sociedad civil constituye una valiosa herramienta de expresión de nuestra sociedad.

Destaca que las organizaciones de la sociedad civil tienen un rol crucial para la consecución de múltiples fines de interés general particularmente en sectores donde, por diversos motivos, las políticas del Estado llegan con mayor dificultad y menciona que, en el último tiempo, nuestro país ha mostrado un aumento en la creación e importancia de las organizaciones de la sociedad civil.

Observa que las organizaciones de la sociedad civil requieren de financiamiento para el desarrollo de sus acciones, programas y funcionamiento, el que se obtiene de diversas formas, siendo los más relevantes los que provienen de la misma sociedad civil.

Pone de relieve que la vinculación pública-privada para la promoción de intereses generales a través de organizaciones de la sociedad civil se ha potenciado históricamente a través de diversos instrumentos de cooperación, siendo el más relevante la creación de leyes especiales de donación con beneficios tributarios en favor de los donantes, a fin de promover el aporte a determinadas actividades consideradas de interés público.

Hace presente que en la actualidad existen fines meritorios que no se encuentran incluidos en ninguna ley especial de donación con beneficios tributarios, y que, por lo tanto, no cuentan con una herramienta de este tipo para la obtención de financiamiento. Este es el caso de los fines medioambientales, salud, derechos humanos, género, diversidad, entre otros.

Expresa que con el objetivo de promover la solidaridad y apoyo de la sociedad civil para enfrentar los efectos adversos generados por la enfermedad del COVID-19, el Gobierno ha promovido la utilización de mecanismos de expedita ejecución, que incentivan las donaciones y profundizan la vinculación público-privada pero que, a pesar de las medidas adoptadas, a consecuencia de la pandemia actual, se ha constatado la necesidad de promover medidas adicionales que sea expeditas y de carácter urgente que permitan fortalecer el financiamiento de las organizaciones de la sociedad civil.

Por ello, señala el Mensaje, mediante el proyecto se propone la creación de un nuevo régimen con beneficios tributarios de donaciones en favor de las entidades sin fines de lucro, que consista en una vía adicional para efectuar y recibir donaciones, de manera sencilla, expedita y transparente, y que amplíe los fines susceptibles de donación. Con este propósito, se modifica el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Ley de Rentas Municipales, incorporando un nuevo título VIII bis.

En cuanto a los objetivos del proyecto de ley, el Mensaje señala que dicen relación con los siguientes aspectos:

1. Promover la vinculación público-privada mediante un nuevo régimen de donaciones. Con el objeto de apoyar a las organizaciones de la sociedad civil se crea un nuevo régimen de donaciones con beneficios tributarios que funcionará como una vía adicional a las leyes especiales de donación ya existentes. De esta manera, se mantienen los procedimientos y beneficios de otros cuerpos normativos y se establece un nuevo mecanismo complementario para fomentar aún más el apoyo de la sociedad civil.

2. Incorporar los fines de donación actualmente excluidos. El nuevo régimen de donaciones incluye fines ya reconocidos en las leyes especiales de donación con beneficios tributarios vigentes e incorpora fines que se encontraban excluidos del sistema de donaciones con beneficios tributarios, como medioambiente, salud, diversidad, culto y derechos humanos.

3. Simplificar el proceso de donaciones mediante un régimen centrado en los fines de las organizaciones de la sociedad civil. Se establece un régimen de donación de simple acceso para las entidades sin fines de lucro que estará centrado en su fin o rol social como organizaciones civiles. De esta manera, para efectos de recibir donaciones sujetas al nuevo régimen de donaciones, las entidades que cumplan los requisitos legales deberán incorporarse a un registro sin necesidad de presentar proyectos individuales. A través del registro en comento, se facilita el procedimiento para recibir donaciones, se reduce la burocracia y en general, se crea un sistema de donaciones más amigable tanto para los donantes como para las entidades donatarias.

4. Promover la transparencia y el buen uso de las donaciones mediante la creación de un portal digital y público. Se fortalece la transparencia a través de un portal digital y público, que registrará a las entidades autorizadas para recibir donaciones bajo este régimen, mantendrá actualizada la información de las entidades inscritas, las donaciones recibidas y los reportes anuales de las mismas, mediante los cuales se hará seguimiento de sus actividades, proyectos y programas realizados. Lo anterior permitirá avanzar en simplicidad, control y transparencia.

5. Incentivar las donaciones ampliando los montos de donación susceptibles de acogerse a beneficios tributarios. Se promueven los aportes privados otorgando a los donantes el beneficio de deducir el monto de la donación de su base imponible afecta al impuesto a la renta.

B.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior.

2.- Ley sobre Impuesto a la Renta.

3.- Ley N° 19.712, del Deporte.

4.- Ley N° 19.638, que establece normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas.

5.- Ley N° 20.564, establece ley marco de bomberos de Chile.

6.- Código Civil.

7.- Código de Procedimiento Civil.

8.- Ley N° 16.271, ley de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones.

9.- Ley N° 19.885, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos.

10.- Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

11.- Ley N° 18.045, de mercado de valores.

12.- Código Tributario.

13.- Ley N° 18.861, que establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal.

C.- ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.

El proyecto consta de dos artículos permanentes y cuatro disposiciones transitorias.

El artículo 1 incorpora en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, a continuación del artículo 46, un Título VIII bis relativo a las donaciones a entidades sin fines de lucro.

El artículo 2 efectúa una modificación en el inciso primero del artículo 69 de la ley N° 18.861, que establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal.

El artículo primero transitorio se refiere a la vigencia de la ley.

El artículo segundo transitorio obliga a dictar el reglamento a que hace referencia el régimen de donaciones incorporado por el artículo 1 dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la ley en el Diario Oficial.

El artículo tercero transitorio señala que la Secretaría Técnica que deberá poner en funcionamiento el registro y el portal indicados en los artículos 46 F y 46 G a más tardar dentro del plazo de cinco meses contado desde la publicación de la ley.

El artículo cuarto transitorio se refiere a la imputación del mayor gasto fiscal.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

En sesión de 7 de septiembre de 2021, el Ministro de Hacienda, señor Rodrigo Cerda, efectuó una presentación, en formato ppt, del siguiente tenor:

Proyecto de Ley que crea un nuevo régimen de donaciones para entidades sin fines de lucro (Boletín N°14.486-05)

I. Fundamentos

• En una sociedad moderna, las actividades de interés social y público son de responsabilidad compartida entre el Estado y la sociedad civil. La colaboración de la sociedad civil es vital para implementar proyectos que apoyen el desarrollo del país.

• La actual pandemia generada por el COVID-19 ha puesto de manifiesto la importancia de la sociedad civil como apoyo y complemento de las actividades del Estado en función del bienestar social.

• Las organizaciones de la sociedad civil requieren de financiamiento para el desarrollo de sus acciones, programas y funcionamiento, el cual se ha visto mermado por las actuales circunstancias económicas de las empresas y de las familias de nuestro país.

• Se ha detectado que existen una serie de fines meritorios que son promovidos y desarrollados por la sociedad civil que no están contenidos en ninguna de las leyes especiales de donación que otorgan beneficios tributarios (ej.: medioambiente, salud, derechos humanos, género, entre otros).

II. Objetivos del proyecto de ley

• Promover la vinculación público-privada mediante un nuevo régimen de donaciones con beneficios tributarios que facilite el financiamiento de las organizaciones de la sociedad civil. En concreto, se modifica el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, incorporando un nuevo título VIII bis que contiene el nuevo régimen de donaciones.

• Incorporar los fines de donación que están excluidos actualmente.

• El régimen permitirá efectuar y recibir donaciones de manera sencilla, expedita y transparente, a través de la creación de un portal digital y público donde se mantendrá actualizada la información relevante de los donatarios, monto de donaciones recibidas, etc.

• Se trata de una vía adicional de financiamiento pues las leyes de donaciones ya existentes permanecerán vigentes, pudiendo el donante acoger su donación a una u otra ley. Por otra parte, este régimen de donaciones no quedará afecto al Límite Global Absoluto (“LGA”) que aplica para la mayoría de las leyes especiales de donaciones con beneficios tributarios, por lo tanto, se adiciona a las donaciones que actualmente se efectúan.

III. Contenido del proyecto de ley

• Se incorporan nuevos donantes: Podrán donar con beneficios tributarios los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría (“IDPC”) que determinen sus rentas efectivas, las Pymes del régimen de transparencia tributaria, los contribuyentes del Impuesto Global Complementario (“IGC”), del Impuesto Único de Segunda Categoría y del Impuesto Adicional.

• Donatarios: Entidades sin fines de lucro de acuerdo con el título XXXIII del libro primero del Código Civil (Corporaciones y Fundaciones) y Cuerpos de Bomberos integrantes del Sistema Nacional de Bomberos constituidos en conformidad a la ley N° 20.564.

• Se amplían los bienes que se pueden donar: Las donaciones podrán consistir en dinero, bienes corporales e incorporales que se encuentren sujetos a registro o inscripción por disposición legal.

• Incorporación de nuevos fines: Se establece un listado amplio (17) y no taxativo de fines susceptibles de donación, que recoge aquellos ya existentes en otras leyes e incorpora otros no reconocidos en la actualidad. Además, se establece una norma amplia que permite considerar como fin susceptible de donación aquellos que, no estando expresamente considerados, persigan un interés general.

- Cualquier otro fin de interés general establecido por decreto del Presidente.

• Beneficios tributarios para el donante:

- Contribuyentes de IDPC: deducción del 100% de lo donado como gasto, con tope del monto menor entre:

i) 20.000 UTM y

ii) Uno de los siguientes montos a elección del contribuyente: 5% de la RLI, 1,6 por mil del capital efectivo o 4,8 por mil del capital propio tributario.

- Contribuyentes del IGC, del Impuesto Único de Segunda Categoría e Impuesto Adicional: deducción del 100% de lo donado de la base imponible del impuesto respectivo, con tope del monto menor entre:

i) 10.000 UTM y

ii) 5% de la base imponible

• No aplicación del LGA: las donaciones del nuevo régimen no se regirán por el LGA del artículo 10 la ley N° 19.885. Los beneficios tributarios del nuevo régimen tendrán como límite únicamente los topes específicos señalados, sin considerar los montos donados bajo otras leyes especiales de donación (el LGA tiene como tope el 5% de la RLI y en caso de pérdida tributaria el 4,8 del capital propio tributario o el 1,6 por mil del capital efectivo).

• No afectación con gasto rechazado a los montos donados sobre los límites: las donaciones que excedan los topes ya indicados no serán consideradas gasto rechazado, no afectándose con el impuesto único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Es decir, si se exceden los límites no hay sanción tributaria.

• Otros beneficios:

- Liberación del trámite de autorización judicial (insinuación).

- Exención de impuesto a las donaciones.

- Exención de IVA a la donación de bienes y a la importación.

• Protección a los donantes de buena fe: Se otorga certeza jurídica para los donantes de buena fe, los que no perderán su beneficio tributario por incumplimientos por parte de las entidades donatarias, salvo que se pruebe que el donante ha actuado de mala fe a fin de obtener un beneficio tributario al cual no tenía derecho.

• Digitalización y transparencia

- Registro público: Las entidades donatarias deberán estar inscritas en un registro público que será llevado por una Secretaría Técnica que dependerá de la Subsecretaria del Ministerio de Hacienda.

- Portal digital: Se crea un portal digital de acceso público que contendrá el registro de entidades donatarias y que mantendrá actualizada la información de las mismas, las donaciones recibidas y los reportes anuales, entre otras materias.

- Reporte anual: Las entidades donatarias deberán entregar un reporte anual a la Secretaría Técnica sobre el detalle de sus actividades, programas, uso de las donaciones, entre otros. Dicha información permitirá asegurar y fiscalizar que las entidades donatarias cumplan con los fines declarados.

• Se prohíben las contraprestaciones: Las entidades donatarias no podrán efectuar ninguna prestación, directa o indirectamente, en favor de los donantes en condiciones especiales o exigiendo menos requisitos que los que se exigen normalmente en el mercado.

• Se resguarda el buen uso de donaciones: Se prohíbe que las entidades donatarias remuneren los servicios que les presten sus integrantes, asociados, directores, ejecutivos o parientes de las personas mencionadas, a valores superiores a los de mercado.

• Fiscalización: El cumplimiento de las normas que regula este nuevo régimen estará a cargo de la Secretaría Técnica y del Servicio de Impuestos Internos.

• Donaciones desde el exterior: Se otorga certeza jurídica sobre la no afectación con impuesto a las donaciones a aquellas efectuadas desde el exterior. En este caso, se establece un deber de información para las entidades donatarias respecto del origen de los fondos y de los donantes.

Medida adicional

• Modificación ley de donaciones a instituciones de educación superior: Se modifica el artículo 69 de la ley N° 18.861 incorporando a los Centros de Formación Técnica como instituciones de educación superior receptoras de donaciones con fines educacionales sujetas a beneficios tributarios. De esta forma, se equipara el tratamiento respecto de las Universidades e Institutos Profesionales.

IV. Efectos sobre el Presupuesto Fiscal

V. Indicaciones a presentarse por el Ejecutivo

• Por acuerdo con la Comisión de Hacienda de la Cámara, el Ejecutivo presentará las siguientes indicaciones:

1. Incorporar un párrafo final nuevo en el numeral 3 del artículo 46 B: “Las entidades donatarias deberán informar al Servicio de Impuestos Internos el detalle de los bienes donados que hubieren sido importados, en la forma y plazo que dicho Servicio establezca mediante resolución.”.

- Esta indicación tiene por objeto fortalecer la fiscalización de las importaciones de bienes donados.

2. Incorporar en el inciso cuarto del artículo 46 I, la siguiente frase: “Asimismo, resultarán aplicables a las donaciones establecidas en este título lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 97 del Código Tributario.”.

- Esta indicación tiene por objeto hacer aplicables las sanciones del Código Tributario cuando existan contraprestaciones en contravención a las prohibiciones del régimen.

3. Eliminar la referencia al Reglamento en el numeral 18 del artículo 46 A letra (B), quedando del siguiente tenor: “Cualquier otro propósito de interés general, según se establezca mediante decreto del Presidente de República.”.

- Esta indicación tiene por objeto implementar el acuerdo adoptado en la Comisión ya que el reglamento es de carácter permanente.

El Honorable Senador señor Lagos agradeció la presentación del señor Ministro de Hacienda. Manifestó que su reacción inicial al proyecto de ley es que se está ante un proyecto ambicioso, el que requiere de un tratamiento exhaustivo, lo que no quiere decir que no se vaya a tramitar con rapidez. Estimó que la iniciativa cuenta con varios elementos que deben estudiarse con detención para saber cómo van a operar, pues implica un cambio sustantivo en algunas áreas al sistema actual de donaciones. Agregó que se requiere un estudio detallado en lo referente a los montos, los topes, los donatarios, lo que se puede donar, las importaciones, etc.

Prosiguió señalando que, sobre las estimaciones de menores ingresos para el Fisco, es muy difícil prever qué va a ocurrir.

El Honorable Senador señor Coloma valoró el trabajo que está realizando el Gobierno, pues se trata de organizaciones sin fines de lucro que reciben tradicionalmente donaciones, pero que, en el último tiempo, y a propósito del COVID-19 y dificultades del sistema, están viviendo momentos muy dramáticos. Manifestó que el proyecto de ley está bien orientado, pues va en la línea correcta para incorporar la filantropía, la donación privada, y los esfuerzos que pueda hacer el Estado dentro de un conjunto de elementos razonables, que genera las flexibilidades que se extrañaban con ocasión de la pluralidad de sistemas distintos imperantes.

Indicó tener un espíritu positivo respecto al proyecto de ley, pues recoge íntegramente los requerimientos de la sociedad civil por mejorar todo el sistema de donaciones, tomando los resguardos adecuados.

Precisó que si bien no se puede saber cuánto será el impacto fiscal que tendrá la medida, sin duda que será menor al de cualquier otra política fiscal más audaz, sumado a que va en ayuda de aquellos sectores más necesitados de la sociedad, con el respectivo correlato del aporte privado.

La Ministra de Desarrollo Social y Familia, señora Karla Rubilar, expresó que, si bien el proyecto de ley presentado por el Ministro de Hacienda aborda temáticas tributarias, en particular modificaciones a la ley de rentas municipales, también es cierto que se trata de un proyecto de gran interés para la sociedad civil. Lo anterior es consecuencia del esfuerzo que como Ministerio han realizado el último tiempo para generar un nuevo trato con la sociedad civil, en un trabajo mancomunado con la Contraloría General de la República, por lo que el proyecto de ley, que nace de la ciudadanía, busca cuatro grandes ejes: eliminar las trabas para que el Estado ayude a los que a su vez ayudan a los demás; ampliar las materias de interés público, el espectro de quiénes pueden donar y cuáles son esos bienes; mejorar la fiscalización y transparencia y, por último, reforzar la certeza jurídica y buena fe requeridas tanto por donantes como por donatarios.

Continuó exponiendo que el presente proyecto de ley constituye un esfuerzo relevante, por lo que agradeció, así como a la sociedad civil, al Ministerio de Hacienda por acoger y tramitar un proyecto en el tenor actual. Reconoció que hay expectativa en contar con una ley única de donaciones, por lo que, ante el golpe sufrido por la sociedad civil a consecuencia de la crisis sanitaria, se ha construido un camino con los Diputados y Diputadas en la Comisión de Hacienda de dicha Corporación, habiéndose tramitado expeditamente, pero al mismo tiempo con el suficiente detalle, lo que permitió que en esta instancia se 000presentando indicaciones de mejora, en respuesta al compromiso que se realizó con ellos.

Finalmente agradeció al Honorable Senado, que envió un proyecto de acuerdo solicitando este proyecto de ley con los cambios que actualmente se están presentando, sin perjuicio de la respectiva discusión que deba realizar la Comisión de Hacienda sobre la magnitud de las modificaciones introducidas a la ley de Rentas Municipales.

El Honorable Senador señor Montes manifestó que el sentido del presente proyecto de ley tiene que ver con temáticas más generales, relacionadas con los límites de la democracia tributaria y cómo se construye sociedad. Solicitó a los expositores invitados que pudiesen especificar cómo ven la relación entre la acción de la sociedad civil y la política pública, en qué medida la acción de la sociedad civil tiene que contribuir a la política pública y qué ocurre con aquellas materias donde se agrega un elemento nuevo.

Enfatizó la particular importancia de la transparencia: en primer lugar, saber ante quién se presenta el proyecto y sus objetivos fundamentales, luego a quién se rinde después el proyecto, y en un tercer término, saber qué control público y normas contables se debe seguir respecto del uso de los recursos.

Señaló que existe un problema bastante serio con la autodonación, que se ha visto en todas las leyes anteriores, y en particular la donación ligada a objetivos propios de la empresa, como así también con el sector de la vida política, toda vez que hay una gran cantidad de recursos que circulan en dicha área.

El Honorable Senador señor Huenchumilla indicó que su aproximación al presente proyecto de ley es de muchas interrogantes, y espera que en el Senado se pueda discutir detenidamente sobre el tema, ya que tiene profundas desconfianzas sobre el funcionamiento de este sistema.

A modo de contexto, señaló que esto partió inicialmente en el Código Civil, donde las donaciones estaban reguladas por el trámite de la insinuación, y existía una ley de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, en virtud de la cual las donaciones pagaban impuestos. Luego, en el año 1990, en la primera reforma tributaria que hubo, don Gabriel Valdés, quien en ese entonces era Presidente del Senado, introdujo indicaciones referentes a donaciones culturales. Luego, esto se fue ampliando a la pobreza, al deporte y después a la política, entre otros aspectos.

Consultó al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Desarrollo Social y Familia sobre cuál es la filosofía detrás de una donación y por qué el Fisco incentiva a donar, para luego premiar a ese donante, quien podrá rebajar impuestos.

Señaló que todo debe estar muy bien regulado, porque, por ejemplo, en el caso de donación para la pobreza, en base a su propia experiencia política, tuvo conocimiento de un supermercado en Temuco que repartió cajas de alimentos a juntas de vecinos con personalidad jurídica, acogiéndose a la donación para la pobreza, durante campañas electorales, todo de acuerdo a la ley.

Preguntó si el presente proyecto de ley puede prestarse para hacer campañas electorales, pues no se acota si en tiempo de campaña alguien puede conseguirse múltiples donaciones para personas jurídicas sin fines de lucro.

En cuanto a la ampliación de los sujetos susceptibles de recibir donaciones, que recoge el proyecto de ley, consultó sobre cómo se regula esta materia, con el fin que no existan problemas de esa naturaleza.

Manifestó que el estudio del proyecto debe hacerse con transparencia y descentralización.

El Honorable Senador señor Lagos expresó compartir algunas de las reflexiones y aprensiones previas. Observó que el tema de fondo es la regulación de donaciones con beneficios tributarios, donde se sustituye la decisión del Estado respecto del uso de los recursos públicos, y se lo deja a los particulares, lo cual, de suyo, no es un pecado.

Indicó que en ese contexto el Estado no sólo recibe menos recursos, sino que la forma de utilización de los recursos se saca de la esfera del propio Estado y pasa a los particulares. Manifestó que lo anterior está relacionado con muchos aspectos, por ejemplo, con lo que acontece con el Programa de Pavimentos Participativos, que es una forma más de asignar los recursos públicos donde se consulta a nivel local a los ciudadanos de qué manera invertir los recursos. Señaló que resulta importante tomar resguardos sobre la transparencia de los mismos, su uso, destino, cantidades, etc.

Reflexionó, a propósito de lo comentado por el Senador Montes en instancias previas, sobre la relación entre donaciones y políticas públicas, la cual debiese extenderse con la igualdad en las distintas visiones que tenga la sociedad chilena, pues pueden existir personas que quieran donar para cierto tipo de actividades, con miradas valóricas distintas a otras. Al respecto, indicó que es importante que en este proyecto de ley se pueda generar el espacio para todas las visiones en esta materia y precisó que es legítimo que en una sociedad libre las personas puedan donar a quienes lo representen de mejor manera.

Planteó que sería bueno saber cómo países más desarrollados institucionalmente o con un sistema más participativo, resuelven esta problemática de donaciones con beneficios tributarios, por lo que solicitó contar con un informe de la Biblioteca del Congreso Nacional al respecto.

Enseguida, la Comisión escuchó a los distintos expositores de la sociedad civil, partiendo por el señor Roberto Peralta, abogado de la Comunidad de Organizaciones Solidarias, quien efectuó una exposición, en formato ppt, del siguiente tenor:

Reforma Ley de Donaciones

Generosidad y el perro del hortelano

• ¿Por qué un beneficio tributario?

• Limitaciones del gasto público.

• Hoy existe incentivo al egoísmo y la generosidad puede costar 75% en impuestos.

Aprendizajes e hitos en 20 años

Un paso a la vez

• 2000-2003. Propuesta Ley Única - Ley de Fines Sociales.

• 2003-2012. Mejora Ley de Fines Sociales, Participación Ciudadana y Banco de Alimentos.

• 2013-2021. Fecu Social y transparencia.

• 2014. Propuesta Ley Única de Donaciones.

• 2016. Derecho Real de Conservación.

• 2017-2021. Reforma Ley de Donaciones.

Una de 284.852 organizaciones

CPP UC 2020

Mayor transparencia, control y fiscalización (9 de 11)

Sumado al Art.41 G LIR, Res. 125/2020 y Arts. 4 Bis a 4 Quinquies y 97 Código Tributario

• Art. 46 A:

- Sin fines de lucro: sin dueño y sin distribución de beneficios ni activos.

- De beneficio público, no discriminatorio y para el bienestar común.

• Art. 46 B:

- Trazabilidad de donaciones internacionales exigiendo: individualización del donante y de su beneficiario final; monto de la donación; origen de los fondos; moneda y jurisdicción de origen; y, nombre de las instituciones bancarias de origen y destino.

- Certificado de donación, comprobante de entrega y fiscalización SII.

- DJ donantes.

• Art. 46 C: SII tiene facultad de tasar el valor de los bienes y respaldo de informe de perito independiente.

• Art. 46 F:

- Registro público, requisitos de permanencia y eliminación.

- Prohibición de financiamiento con fines políticos.

Art. 46 G: Portal de donaciones con información detallada (fundadores, socios, directores, EE.FF. y estatutos), reportes anuales y lo que indique el reglamento.

• Art. 46 H:

- Limitación al gasto e inversión sólo a fines de interés general autorizados, controlado y fiscalizado por el SII.

- Reporte anual público con información sobre proyectos, resultados y uso detallado de fondos sólo para los fines autorizados.

- Obligación de mantener actualizada la información.

• Art. 46 I: Prohibición de contraprestaciones.

• Art. 46 J:

- Prohibición de remuneraciones sobre el mercado para personas relacionadas.

- Regulación de conflicto de intereses.

- No remuneración de directores.

• Art. 46 K: Doble fiscalización por la Secretaría Técnica y el SII.

Ganancia social, medioambiental y fiscal

En segundo lugar, la Comisión escuchó al señor Ignacio Irarrázaval, Director del Centro de Políticas Públicas, UC, quien efectuó una exposición, en formato ppt, del siguiente tenor:

Organizaciones de la Sociedad Civil y las Donaciones con beneficios tributarios

Sociedad en Acción 2015 -2019

Sociedad en Acción 2020 -2021

DATOS Y REFLEXIONES

La Sociedad Civil contribuye al bien público, complementa, diversifica, innova en lo público.

1. Las OSC se anteponen a las acciones del Estado y guían la creación de políticas públicas.

2. Desarrollan acciones que complementan la oferta programática del Estado en términos temáticos y territoriales.

3. Inciden en la política pública y en la cultura del país para generar cambios que beneficien a la población.

Comprometidos con Chile:

La contribución de las OSC en Infancia y personas mayores - Estudio de Casos (2018).

Las Organizaciones de la Sociedad Civil tienen un patrón desconcentrado de distribución en el territorio

Ley de Rentas Municipales: el mecanismo de donación más utilizado

Posteriormente, la Comisión escuchó al señor David Silva, Director de la Fundación Así Conserva Chile, quien expuso lo siguiente:

Discusión Ley corta de donaciones Así Conserva Chile

Pertenece a una de las organizaciones que ha impulsado este proyecto de ley que introduce modificaciones al artículo 46 del decreto ley N° 3.063 fortaleciendo el sistema de donaciones, que es Así Conserva Chile (ACCH).

Se trata de una asociación gremial cuyos 47 socios son familias, fundaciones, comunidades indígenas y campesinas quienes gestionan áreas de protección privadas para las futuras generaciones de Chile, que en total suman más de 600.000 hectáreas.

El esfuerzo de esta agrupación se centra en vincular y promover las áreas protegidas de pueblos originarios, personas naturales y/o jurídicas interesadas en la conservación ambiental, el desarrollo económico sustentable y la integración de la comunidad.

Sus socios buscan el apoyo, sustento legal y reconocimiento para hacer de esta visión una realidad, de modo de generar alianzas público-privadas para proteger las áreas que han decidido conservar y potenciarse mutuamente.

Muchos de sus miembros deben enfrentar la enorme dificultad de gestionar sus áreas bajo protección con recursos limitadísimos, haciéndose muy difícil apuntalar el trabajo de conservación. Con todo, sus estándares de gestión de la conservación son serios y comprometidos. También es destacable señalar que los alcances de su quehacer benefician a familias y pequeñas comunidades rurales aledañas a la localización de sus áreas de preservación natural.

El día 9 de agosto pasado se hizo público el último informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) que da cuenta que los científicos del mundo están observando cambios severos e inéditos en el sistema climático en su conjunto.

Algunos actores expresaron que la sociedad se enfrenta a un desafío urgente e ineludible, y que la situación se debe abordar con acciones decididas y ambiciosas, pues de no hacerlo, las consecuencias serán desastrosas. El informe enfatiza la importante función de descontaminación y mitigación al cambio climático que las soluciones basadas en la naturaleza aportan, al expresar que la conservación de ecosistemas con alto contenido de carbono, como bosques adultos, turberas y humedales, ofrecen resultados inmediatos y más costo-efectivos incluso que la forestación y la reforestación.

La inclusión explícita de fines ambientales elegibles para recibir donaciones que contempla el proyecto de ley, permitirá la colaboración del sector privado con la tarea apremiante del Estado de mitigar los efectos de la crisis climática. De este modo, tanto las organizaciones del sector civil que cumplen tareas de conservación de la biodiversidad como el Estado podrán actuar unidos. Estas acciones contribuyen decisivamente a la absorción o captura de gases de efecto invernadero a través de la masa vegetacional constituida por bosques, praderas, turberas, zonas restauradas y otras. Por otra parte, hoy existe acuerdo político transversal acerca de la urgencia de adoptar medidas drásticas y efectivas para detener el daño.

La pronta aprobación del proyecto de ley es fundamental para permitir que se destinen fondos privados para la gestión de la conservación del medio ambiente que desarrollan las entidades que se agrupan bajo ACCH y otras muchas organizaciones de la sociedad civil.

Si realmente se toma en serio la gravedad de la crisis climática global, no se puede pasarla por alto. De ahí la importancia que el Senado apruebe a la brevedad esta modernización de la ley de donaciones que permite la destinación de recursos para la gestión de nuestro medio ambiente y su conservación.

A continuación, la Comisión escuchó a la señora Mónica Gana, Directora de la Fundación Casa Familia.

Señaló primeramente que la Fundación que representa nace desde una experiencia familiar. Se trata de una casa de acogida que recibe a niños de todo el país que deben trasladarse a Santiago para recibir su tratamiento oncológico en el hospital Luis Calvo Mackenna, institución con la que trabajan estrechamente en distintas materias.

Concordó con los expositores anteriores, en el sentido de recalcar el valor del voluntariado y el aporte significativo que puede entregar la sociedad civil al trabajo del Estado. En cuanto a su rol como fundación, indicó que no se involucran en el área médica, pues el tratamiento de los menores se encuentra cubierto por el GES, pero sí brindan alojamiento, compañía, transporte, y toda la asesoría que pueda requerir una familia de un niño con cáncer.

Agregó que, en sus 20 años de trabajo, han acogido a más de 500 familias, y han podido ver la realidad más dura de estos infantes, donde el 25% de los niños no logran curarse, pero sí hay mucho que hacer por aliviar su dolor.

Continuando su exposición, y como desafío de la Fundación, relató que se encuentran construyendo el primer “hospice” pediátrico de Sudamérica, en un trabajo colaborativo con el Estado, que permitirá a los niños con cáncer sin posibilidad de cura, poder morir en paz, sin dolor, y con la familia contenida sin perjuicio que seguirán siendo atendidos por el Estado, pero acompañados, junto a sus familias, por la Fundación.

Concluyó su intervención expresando que el proyecto de ley objeto de discusión es fundamental para poder seguir acompañando a niños enfermos y durante el final de su vida, por lo que fue de la opinión que la salud debe estar incorporada dentro de los fines de la ley.

Enseguida, la Comisión escuchó al señor Ignacio Grez, Director de Mesa Circular, quien efectuó una exposición, en formato ppt, del siguiente tenor:

Sociedad Civil: un actor clave en la reactivación económica sostenible de Chile.

- Donación e inversión

- Donación y empleo

- Donación y colaboración

Donación e inversión

Inversión Ambiental

Inversión Cultural

Inversión Cultural

Inversión Social

Asimetría de incentivos

Sector Productivo

Sociedad Civil

Donación de bienes comercializables

Situación actual

Destruir el producto

Proceso de trituración

Certificado de destrucción

Acta notarial

Efecto tributario

Rebaja como gasto

Proyecto de ley

Donación de bienes corporales se rebaja como gasto.

Donación y empleo

310.000 empleos totales

Empleo mayoritariamente femenino

Trabajo Voluntario

Donación y colaboración

La provisión de bienes públicos no puede depender de las donaciones.

La provisión de bienes públicos no puede depender de la sociedad civil.

Los desafíos sociales, ambientales y culturales que enfrentamos son enormes.

La Sociedad Civil pide poder COLABORAR con el Estado.

Y este proyecto lo que hace es potenciar la colaboración público – privada.

Aclaraciones finales

No es propiamente un nuevo régimen de donaciones.

No cambia el paradigma de la legislación actual.

Hace más inclusiva y moderniza la ley de donaciones para organizaciones medianas y pequeñas.

Incorpora medio ambiente, salud, equidad de género y derechos humanos.

Eleva los estándares de rendición, transparencia y fiscalización.

Pero no con barreras ex ante

Sino con fiscalización ex post

Rendición exigente

La donación es inversión

Inversión que necesita Chile para la reactivación sostenible.

Ayuda humanitaria en países extranjeros

Enseguida, la Comisión escuchó al señor Hans Rosenkranz, Director Ejecutivo de Comunidad de Organizaciones Solidarias, quien efectuó una exposición, en formato ppt, del siguiente tenor:

COMUNIDAD DE ORGANIZACIONES SOLIDARIAS

PÚBLICO OBJETIVO / BENEFICIARIOS

Propósito

Construir una Comunidad de organizaciones de la sociedad civil fortalecida y articulada que incida en la transformación de una sociedad justa y sostenible.

Durante el 2020…

• Articulamos más de 84 alianzas con empresas que beneficiaron a más de 153 organizaciones.

• Para la pandemia nuestro actuar colaborativo nos permitió dar apoyo a más de 100.000 personas y entregar más de un 1 millón de elementos de protección personal, EPP.

• Apoyamos a más de 200 organizaciones a reportar estado de resultados (EERR) y Balance.

• Generamos más 26 cursos y charlas para Organizaciones de la sociedad civil en temas tan diversos como rendición de cuentas, transparencia, derechos humanos.

• Participamos en el comité COVID social y en las mesas de grupos vulnerables del MDS.

• Participamos del consejo de cohesión social y de la comisión de gasto público del Ministerio de Hacienda.

• Instamos y construimos colaborativamente con la autoridad a dictar reglamentos y procesos para actuar en pandemia (Personas en situación de calle, con discapacidad, entre otros).

Nuestras alianzas

Cifras de nuestras organizaciones

Las organizaciones de la sociedad civil

Movilizamos voluntades que se suman a los trabajadores y trabajadoras remuneradas para lograr grandes resultados.

Las organizaciones de la sociedad civil

Por cada $13 pesos con beneficio tributario, la sociedad civil consigue otros $87.

Nuestro compromiso con la transparencia

Hace 11 años les pedimos a cada organización miembro que firmara un decálogo de transparencia.

Y hace 8 años desarrollamos la Fecu Social, que entrega un formato codificado uniforme para rendir EERR y Balance. A todas pedimos que publiquen proactivamente su FECU en su web.

Efectos de la pandemia en la Sociedad Civil

Resultados 2° Catastro de Organizaciones de la Sociedad Civil

Principales Hallazgos

- Durante el periodo de pandemia el 67% de las organizaciones vieron su situación financiera bajo presión, en menores ingresos, sumado a mayores gastos en personal, lo que ha dejado a muchas organizaciones en una situación muy frágil.

- 5% de las que contestaron esta encuesta cerraron, sumado al 9% que estuvo en hibernación hablan de una contracción de la industria.

- De hecho, un 27% cree que no logrará recuperar este año, y un 11% siguen pensando que este año disminuirán los ingresos.

- Un factor relevante es la excesiva reducción de un 82% de voluntarios, que, sin duda, merma las capacidades de las organizaciones.

- Durante el 2020, la atención a beneficiarios bajó un 20%, en promedio, donde las organizaciones pequeñas, que son la mayoría en la industria tuvieron reducciones en promedio del 54% de beneficiarios.

Recomendaciones

- Parece vital aumentar incentivos a las donaciones en los años venideros de recuperación, el daño en el sector tomará varios años en recuperarse.

- La inversión en sociedad civil, ha demostrado tener rentabilidad financiera para el Estado superior al 300%, por lo que, dado el aumento de pobreza en el país, es una inversión altamente eficiente para la reducción de la pobreza. (por cada 13 pesos, la sociedad civil consigue 87 sin beneficio tributario).

- Las grandes organizaciones, que tienen mayor acceso a fondos públicos, han logrado responder de manera más resiliente a la crisis, por lo que se debe potenciar el acceso a fondos públicos y privados simplificando la burocracia a las organizaciones más pequeñas.

- Para responder a los efectos de la pandemia se necesitará un trabajo más colaborativo que nunca entre distintos sectores.

Ley de donaciones

Un tema necesario, en el momento exacto

• Desde el año 2008 que la Comunidad de Organizaciones solidarias, ha trabajado por mejorar la regulación en materias de donación, a través de su mesa de políticas públicas.

• Aunque en un principio queríamos una Ley Única, hoy vemos que ese camino es inviable.

• La ley corta de donaciones es una propuesta que nace de las organizaciones de la sociedad civil agrupadas en la Comunidad, que luego fue tomada por la Mesa Circular para conectar con organizaciones medioambientales y culturales.

• La ley de donaciones, bajo el ART 46 del DL N° 3.063 es la ley de donaciones más usada, especialmente por organizaciones pequeñas y medianas, dada su simpleza.

• Es muy probable que la ley de catástrofes (Certificado 66 del SII) se acabe durante el transcurso de este año.

• Las organizaciones movilizan recursos hacia causas que muchas veces el Estado no ve y muchas veces lo hace más rápido.

Nuestra propuesta

• Apoyamos la propuesta y les pedimos de avanzar en una ley corta de donaciones que incluya fines requeridos hoy como DDHH, desarrollo comunitario, género y medio ambiente.

• Creemos que está ley va en el sentido correcto porque abre el mecanismo conocido por el SII y al mismo tiempo más usado por las organizaciones. Es probable que sea una política pública exitosa.

• Creemos que es necesario la existencia de una secretaria técnica, en SII o Hacienda, pero esta nunca debe ser un impedimento o filtro arbitrario para definir cuales organizaciones puedan recibir donaciones con beneficio tributario. Ese registro, debe ser automático y basado únicamente en criterios objetivos como los estatutos.

Posteriormente, la Comisión escuchó a la señora Magdalena Edwards, Consejera del Consejo de Donaciones Sociales, quien efectuó una exposición que, textualmente, señala lo siguiente:

“…Agradezco la oportunidad de exponer sobre la importancia de este proyecto de ley y su efecto en la sociedad civil.

Mi nombre es Magdalena Edwards. He sido Consejera de la Sociedad Civil en el Consejo de Donaciones Sociales, por 3 períodos. Trabajé varios años en la Comunidad Organizaciones Solidarias, conozco de cerca la realidad de las organizaciones de la sociedad civil pequeñas, medianas y de regiones. Conozco el funcionamiento del Art. 46 como mecanismo de donaciones.

1. ART. 46 D.L. 3.063 CON 42 AÑOS DE HISTORIA Y CLAVE PARA LAS ORGANIZACIONES PEQUEÑAS, MEDIANAS Y DE REGIONES

Lo primero que quiero destacar, es que esta ley funciona desde hace 42 años.... Y funciona muy bien. Hoy tenemos la oportunidad de mejorarla. En el proyecto hablan de nuevo régimen, pueden decirlo con el fin de ordenar el nuevo articulado, pero esta ley no es nueva.

Lo segundo, esta ley trasciende las autoridades políticas, la acreditación es objetiva en función de los estatutos, la personería, el certificado de vigencia, entre otros, requiere cumplir con requisitos no requiere una evaluación de la organización. En mi experiencia, pre pandemia, la tramitación del certificado de donación tomaba entre 3 a 6 meses, pudiendo hacerse desde cualquier oficina de SII en todas las regiones de Chile. Esperamos que con este proyecto de ley la acreditación de las organizaciones sea más expedita todavía.

Lo tercero, esta ley es la más importante para las organizaciones más pequeñas y las de regiones. Estas organizaciones que nacen de las comunidades locales, conocen los problemas, las necesidades y saben cómo resolverlos, no son expertos en diseño de objetivos sino expertos en solucionar problemas, por lo general tienen una acción principal. No maten esta ley incorporando una evaluación ex-ante de proyectos, van a perjudicar a las más chicas.

Lo cuarto, este proyecto de ley es el resultado de 20 años de trabajo de líderes de la sociedad civil, que desde la Mesa de Donaciones de la Comunidad de Organizaciones Solidarias vienen proponiendo el fortalecimiento de esta ley y la ampliación de fines desde el gobierno pasado.

2. MODERNIZACIÓN PARA NIVELAR LA CANCHA PARA LA SOCIEDAD CIVIL Y POTENCIAR SUS ACCIONES EN BENEFICIO DEL PAÍS

La sociedad civil es un aliado tremendamente importante para resolver los desafíos de nuestro país, la tenemos que potenciar en sus distintas expresiones. Para todos es claro que es un imperativo incluir nuevos fines, ¿cómo se explica que no se pueda donar al medio ambiente? Estamos viviendo el cambio climático, y sabemos que el presupuesto del Estado no alcanza. Este proyecto de ley se pone al día con el dinamismo de la sociedad civil.

Las empresas quieren donar bienes comercializables ¿Cómo se explica el incentivo a la destrucción por sobre a la donación? Para el terremoto del 2010, automotoras querían donar camionetas, y no podían. Este proyecto de ley permite el acceso de bienes comercializables a todas las organizaciones en todo Chile.

Las personas naturales donan, son los socios de las organizaciones y algunos grandes aportantes, tenemos que destrabar las donaciones de personas naturales, ya están en otras leyes de donaciones sectoriales.

La confianza es el principal capital de la Sociedad Civil, el proyecto la fortalece con registros, reportes anuales y portales de acceso público del uso de las donaciones, las rendiciones son claves para controlar el buen funcionamiento. Y el SII es el mejor fiscalizador. Este proyecto hace grandes avances en la transparencia con el detalle que está pidiendo y el acceso público a la información.

Lo perfecto es enemigo de lo bueno, este es un buen proyecto y ustedes tienen LA OPORTUNIDAD, que la sociedad civil no ha tenido en 20 años, de hacer que el país dé el salto más importante en las donaciones desde la Ley Valdés.

En medio del cambio de época en que vivimos, las organizaciones de la sociedad civil han dado muestra del valioso aporte que han hecho a este país en lo social, sanitario, económico y ambiental. Sabemos que vienen años muy difíciles para Chile. Estas organizaciones seguirán jugando un rol fundamental. Su voto en favor de esta ley hará que nuevas acciones de la sociedad civil beneficien a nuestro país, su entorno y su gente. Necesitamos este proyecto de ley HOY, y que su vigencia sea inmediata.”.

Luego, la Comisión escuchó al señor Eduardo Barros, Asesor en Políticas Públicas, Fundación Omora, quien efectuó una exposición, en formato ppt, del siguiente tenor:

OPORTUNIDADES PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDA EN EL TERRITORIO AUSTRAL

Programa Biocultural de Conservación Subantártica

PRINCIPALES LOGROS

I. Creación de la Reserva de Biosfera Cabo de Hornos,

II. Creación e Implementación Parque Marino Islas Diego Ramírez –Paso Drake,

III. Consolidación Red de Sitios de Estudios Ecológicos a Largo Plazo Cabo de Hornos (LTSER-Cabo de Hornos),

IV. Centro Internacional Cabo de Hornos, Puerto Williams,

V. Apoyo a las instituciones del estado para la gestión efectiva de las áreas protegidas.

III. Consolidación Red de Sitios de Estudios Ecológicos a Largo Plazo Cabo de Hornos (LTSER-Cabo de Hornos)

CONCLUSIONES

1. El proyecto de ley permitirá fortalecer la alianza pública privada en áreas urgentes para la sociedad.

2. La conservación y el cambio climático son temas centrales, Informe de Riesgos Globales 2020, Foro económico Mundial.

3. Nuevos instrumentos para conservación de la biodiversidad y medio ambiente permiten aumentar el aporte privado a CTIC.

4. Chile tiene la oportunidad de liderar la conservación biocultural de las áreas con alto grado de conservación marino y terrestre que presentan bajo impacto antrópico y son claves para la economía azul.

5. Se requiere una institucionalidad adecuada para favorecer los flujos de cooperación en conservación, cambio climático y aplicar instrumentos de capital natural que permitan resguardar servicios ecosistémicos claves para las comunidades locales.

6. Conservar es la mejor inversión que ha hecho y puede hacer el Estado, los sitios con bajo impacto son cada día más escasos en el planeta y se encuentran en las regiones y territorios del país, el proyecto puede favorecer la equidad territorial.

Finalmente, la Comisión escuchó al señor Jorge Rojas, Gerente de la Corporación de Ayuda al Niño Quemado, COANIQUEM, quien efectuó una exposición, en formato ppt, del siguiente tenor:

Ley de Donaciones y Tiendas Solidarias

Puntos a abordar

1. El modelo

2. El problema

3. Intentos de solución

4. Propuesta a la Comisión de Hacienda del Senado

1. El Modelo

En las Tiendas Solidarias…

Donas, compras, eres voluntario

1. Participación y nueva forma de Solidaridad

2. Cuidado del Medio Ambiente y Economía Circular

3. Modelo sustentable de financiamiento para organizaciones sin fines de lucro de la sociedad civil

• En Chile, no más de 20 tiendas con ventas aproximadas en año normal <2.500MM (estimación)

• COANIQUEM en un año con sus 14 tiendas:

• 15.000 donantes

• 790.000 artículos

• >400 TON de residuos no van a vertederos

• >800 MM de litros de agua ahorrados por no producción de nuevas prendas textiles

• >5.000 curaciones de niños con quemaduras financiadas

• En Reino Unido, 7.000 tiendas afiliadas en CRA, ventas por USD1.000MM, 25.000 empleos y 230.000 voluntarios.

2. El problema

• Márgenes muy estrechos hacen inviable el modelo (en Reino Unido es un 20% app, no pagan VAT y además cuentan con otros subsidios–GIFT AID). Situación similar en Chile, agravada por la Crisis del COVID–19.

• El IVA se paga dos veces por un mismo producto, no se puede hacer uso de la operación crédito/débito y no se respeta la voluntad del donante de entregar su aporte íntegramente a la entidad sin fin de lucro.

• Se requiere de un Apoyo del Estado y el Parlamento para impulsar una política social y tributaria efectiva, que permita que las Tiendas Solidarias se multipliquen, y otras fundaciones se puedan sumar a este esquema.

3. Intentos de solución

• 2018-2019. Solicitud de incorporación de una indicación en la Ley de Modernización Tributaria, que permitiera una exención al IVA y al impuesto a la renta a organizaciones sin fines de lucro, calificadas por el Presidente de la República (mecanismo similar a renta).

• Gestiones con Hacienda, Presidencia, Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, Comisión de Hacienda del Senado.

• Resultado: la solicitud no fue considerada.

• 2020-2021. Solicitud de incorporar en Ley Única de Donaciones anunciada por el gobierno del siguiente punto: Consideración de las Tiendas como espacios solidarios y del pago de los clientes como donaciones remuneratorias (no se habla de IVA).

• Propuesta trabajada en con otras organizaciones con la misma problemática (de Buena Fe, Debra, María Ayuda, Soy Más), con Hacienda y con el SII.

• Resultado: en el proyecto que modifica el DL N° 3.063 de 1979, pese a incorporar otro punto de interés (donaciones de empresa consideradas como gasto), no se incluye el concepto de donaciones remuneratorias que soluciona el problema de IVA y Renta.

4. Propuesta a la Comisión de Hacienda del Senado

Conceptualización de las Tiendas Solidarias como Espacios Solidarios donde:

1. Una persona dona un artículo a la entidad sin fines de lucro para que se reutilice y se consiga un aporte que le ayude a cumplir su fin social.

2. La entidad dispone un espacio donde poner a disposición estos artículos para otras personas, tras clasificar y ordenar estos objetos, estableciendo un monto de donación sugerida (abierto y fiscalizable por el SII).

3. La persona que adquiere este artículo, entrega una donación remuneratoria a la entidad sin fines de lucro por el servicio prestado.

• Uso de la figura de las donaciones remuneratorias como calificación para la entrega de dinero realizada por personas naturales a estos espacios por el servicio de clasificación, exhibición y puesta en disposición de bienes reutilizables. Esto soluciona el problema de IVA y Renta, sin tocar ambos temas.

• Código Civil, artículo 1433: “Se entenderá por donaciones remuneratorias las que expresamente se hicieren en remuneración de servicios específicos, siempre que éstos sean de los que suelen pagarse.”. En doctrina, son aquellas en que sin existir una obligación previa se hacen para premiar algún favor o prestación anterior del donatario, la que debe carecer de todo valor pecuniario.

• Se propone reemplazar el inciso primero del número 4 del artículo 46 B, por el siguiente nuevo:

• “Acreditación De la donación para acceder a los beneficios tributarios. Las entidades donatarias deberán entregar al donante un certificado de donación dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la fecha de la recepción de la misma, sea vía donación simple o donación remuneratoria. Para efectos de acreditar la donación y tener derecho a los beneficios tributarios establecidos en et Título el donante deberá exhibir el certificado correspondiente y un comprobante de la entrega de la donación. Lo anterior es sin perjuicio de las facultades de fiscalización del Servicio De Impuesto Internos para verificar la efectividad de la donación”.

La asesora jurídica de COANIQUEM, señora Juppet, se refirió a los comentarios planteados por los Senadores Huenchumilla y Montes al inicio de la sesión, indicando que están trabajando en la construcción de espacios solidarios con el fin de democratizar la posibilidad de donar, pues a la fecha las actividades filantrópicas están concentradas en una elite, ya que sólo aquellos que disponen de recursos adicionales pueden efectuar donaciones, y aún más las empresas.

Continúo su intervención señalando que el concepto de espacio solidario dentro de una fundación o corporación busca que un ciudadano de a pie pueda disponer de sus recursos y apoyar a la economía circular, adquiriendo un bien que necesita a través de una donación remuneratoria, y asegurándose a su vez que, con dicha adquisición, está apoyando a una Fundación que asume un problema público, del cual el Estado no se está haciendo suficientemente cargo en opinión del ciudadano. En definitiva, sostuvo, lo que se busca es profundizar la lógica de la democratización en la toma de decisiones públicas.

El Honorable Senador señor Montes manifestó que era necesario pedir más antecedentes al Ministerio de Hacienda sobre el impacto fiscal del proyecto, preferentemente desagregado por sectores de personas donantes y donatarios.

De igual manera, estimó recomendable requerirles a los expositores de la sesión mayores antecedentes sobre los límites de lo que se entiende como organizaciones de la sociedad civil, pues estimó que las organizaciones sociales de base no están consideradas mayormente.

Finalmente, planteó que sería bueno invitar a exponer a instituciones que evalúan las propuestas de proyectos hasta ahora, y los que reciben los informes sobre los impactos que éstos tienen. En ese sentido propuso hacer algunas invitaciones adicionales durante la discusión del proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Huenchumilla agradeciendo las exposiciones previas, manifestó que, en caso de tener la oportunidad de asistir a la próxima sesión, en dicha instancia hará las demás consideraciones pertinentes sobre el proyecto.

En sesión de 5 de octubre de 2021, el Honorable Senador señor Coloma expresó que el proyecto de ley objeto de discusión es de gran relevancia y que se tuvo ocasión de escuchar las más amplias visiones del mismo, de muchos interesados. Añadió que se trata de una innovación muy positiva sobre cómo incorporar a la sociedad civil dentro de roles muy importantes para el Estado, y así poder estar en línea con legislaciones más modernas.

Refirió que, en la actualidad, y con ocasión del COVID-19, muchas de las instituciones sin fines de lucro quedaron disminuidas en su capacidad de recibir ingresos, por la conformación de la estructura jurídica en la que se podían entregar.

Expresó que con este proyecto de ley se abre un espacio muy interesante para asumir tareas de manera conjunta entre la sociedad civil con el Estado, siendo difícil para este último abordarlas por su cuenta, e imposible para la primera hacerlo por si sola en las condiciones actuales.

Finalizó su intervención indicando que, tras la larga sesión anterior, está convencido que debe aprobarse al menos en general el proyecto, para después evaluar si existe alguna inquietud en particular.

El Honorable Senador señor García expresó que se trata de un proyecto muy importante, pues las instituciones referidas han tenido los últimos años enormes dificultades para conseguir apoyo a sus programas sociales y, por lo tanto, solicitó que se pudiese despachar lo antes posible el proyecto de ley a la Sala.

Solicitó al Ministro de Hacienda y a la Directora de Presupuestos considerar el requerimiento planteado por COANIQUEM. Puntualizó que podía no existir tiempo para incluirlo en el presente proyecto de ley, pero que, de no ser factible ello, podría generarse un acuerdo para incorporarlo en otra iniciativa legal. Al respecto, expresó que las tiendas de COANIQUEM venden productos usados, que han sido donados por particulares, por tanto, no venden productos nuevos y estrictamente no tienen valor agregado. Manifestó que mediante alguna resolución podía evaluarse dejarlos exentos, o medirles la cantidad de IVA si es que no quiere hacerse modificaciones en esta materia.

Indicó que, aún existiendo alguna legítima aprensión del Ejecutivo sobre no querer abrirse a alguna exención en el IVA, COANIQUEM tiene razón, pues finalmente termina pagando un IVA por productos que ya fueron usados y que pagaron su impuesto al valor agregado. Agregó que tales productos son vitales para el financiamiento de la obra que realiza la fundación, que es la recuperación particularmente de niños que han sufrido quemaduras y que deben someterse a un largo tratamiento.

Pidió al Ejecutivo estudiar lo antes planteado, de manera tal que pueda resolverse dentro de los próximos días, pues se trata de una petición que dicha fundación ha planteado desde hace un largo tiempo.

La Honorable Senadora señora Rincón indicó que se ha reunido por Ley del Lobby con muchas de las instituciones que en la presente sesión los acompañan. Refirió que se debe avanzar en este proyecto de ley, pero se le deben introducir indicaciones con el fin de progresar en transparencia. Manifestó que hay algunas temáticas que se están viendo con la Contraloría General de la República, a efectos de garantizar la debida transparencia en esta materia y en el uso de los recursos. Se refirió a una tabla realizada por el ex Contralor de dicha institución, el señor Ramiro Mendoza, que puso a disposición de las distintas ONGs el año 2013, con la finalidad de estandarizar los criterios de rendición de cuentas de las donaciones que reciben. Agregó que sería sumamente importante si se pudiese avanzar con el Ejecutivo en una línea de esa naturaleza, invitando al Contralor en ejercicio, señor Jorge Bermúdez, para que pueda exponer sobre el asunto.

Manifestó que, respecto a la problemática de COANIQUEM expuesta por el Senador García, ésta podría ser incluida en el presente proyecto de ley y, en caso de no ser eso factible, abordarla a través de otro proyecto en paralelo.

El Gerente de Fundación COANIQUEM, señor Rojas, manifestó que existen cinco fundaciones, además de COANIQUEM, que se encuentran en la misma situación, por lo que expresó estar disponible para remitir más antecedentes, sea en el presente proyecto de ley u otro, para poder avanzar en la materia.

El Honorable Senador señor Elizalde sostuvo que respecto del proyecto de ley debían introducirse indicaciones sustantivas. Precisó que las donaciones realizadas con el objeto de obtener beneficios tributarios u otro de similar naturaleza terminan siendo una privatización del sistema impositivo; por el contrario, mediante los impuestos, es el Estado a través de autoridades elegidas democráticamente el que decide cómo se gastan esos recursos.

Agregó que más bien era partidario de las transferencias que realice el Estado a instituciones privadas que se dediquen a actividades importantes, como es el caso de los representantes de la sociedad civil presentes en la sesión, y que tuvieron oportunidad de exponer a la Comisión.

Finalmente, expresó que, entendiendo que en Chile existe este régimen, es necesario perfeccionarlo, y el proyecto de ley avanza en dicho sentido. Añadió que comparte con la Senadora Rincón que hay que introducirle indicaciones sustantivas al proyecto.

La Honorable Senadora señora Rincón manifestó que hay cosas que el Estado no va a poder hacer porque debe priorizar su intervención, pero que aun así se trata de cosas importantes de hacer. Al respecto, señaló que la filantropía debe ejercerse de una manera bien regulada, con transparencia y con los márgenes muy bien puestos, por lo que deben formularse indicaciones al proyecto.

El señor Saffie señaló tener algunas inquietudes respecto del proyecto de ley. Expresó que resulta necesario, sin afectar a la sociedad civil y a las entidades que están intentando acceder a este tipo de financiamiento mediante donaciones de privados, establecer ciertas restricciones o limitaciones en términos de fiscalización o de la forma en que está diseñado el esquema de revisión de gastos por parte de la nueva Secretaría Técnica que el proyecto busca crear.

Manifestó que se podría considerar incluir a otro tipo de fundaciones que realizan actividades en el extranjero, y que en la actualidad no están incluidas en el proyecto de ley, tales como la Fundación Belén Educa o América Solidaria.

Prosiguió su intervención expresando que es necesario realizar algunas indicaciones respecto de temas tales como fiscalización, destinación de recursos, entidades que se pueden inscribir en términos de fines, o algún tipo de ajuste por el lado de la nueva institucionalidad que se está creando, ya que de alguna u otra forma la modificación a la ley de rentas municipales abre un espacio para que las donaciones que se realicen vayan incluso mucho más allá de los fines iniciales de la ley de donaciones, por lo que resulta aconsejable incorporar cierta coherencia en la introducción del proyecto en el sistema general de donaciones.

La Honorable Senadora señora Rincón manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el señor Saffie.

El Honorable Senador señor Elizalde manifestó que votaría a favor la idea de legislar, pero con la prevención de que el proyecto debe ser modificado de manera sustantiva en la discusión en particular.

El Honorable Senador señor Coloma expresó que a lo largo de los años ha existido un avance, a través de distintas iniciativas, para mejorar la regulación de las donaciones, tales como la Ley de Donaciones Culturales conocida como “Ley Valdés”.

Prosiguió señalando que lo importante a través del presente proyecto de ley es que se busca dar un paso significativo para incorporar a la sociedad civil en materias que son de interés común: primero ampliando los ámbitos de acción, pues la actual normativa no permite generar acciones en materias tales como medio ambiente o de salud, lo que claramente es una forma de no aprovechar un potencial muy grande para bienes comunes; segundo, ampliando la base de donantes a personas naturales; tercero, ampliando el tipo de donaciones, considerando que hoy es más barato para una empresa generar la destrucción de determinados bienes que practicar una donación; cuarto, dando certeza jurídica para los donantes nacionales e internacionales; y quinto, subiendo los estándares de transparencia, rendiciones y fiscalización.

Concluyó que el proyecto está bien inspirado y aunque se le pueden introducir mejoras se trata de un paso significativo en el cual se debe avanzar, pues nace de organizaciones de la sociedad civil, particularmente de aquellas que se relacionan con la pobreza, la discapacidad, la forma de enfrentar la droga, entre otras.

La Honorable Senadora señora Rincón expresó estar de acuerdo con la filantropía, pero puntualizó que cree en una filantropía regular, transparente, con objetivos y que no se preste para mal uso. Añadió que se reunió en reiteradas ocasiones con las organizaciones relacionadas, por lo que manifestó que se debe encausar el presente proyecto de ley para evitar cualquier tipo de mal uso de los recursos, que termine perjudicando a aquellas organizaciones que hacen un buen trabajo.

Precisó que lo sostenido por el señor Saffie es fundamental, desde el punto de vista de la transparencia y de cómo considerar a otros actores que el proyecto de ley no consideró.

Agregó que en la actualidad muchos prefieren descartar o perder herramientas o instrumentos que podrían servirle a otro, y no pueden hacer esto último por las complejidades de la legislación.

--Sometida a votación la idea de legislar, el proyecto de ley fue aprobado, en general, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Coloma, García y Elizalde.

El Ministro de Hacienda, señor Rodrigo Cerda, agradeciendo a la Comisión la aprobación en general del proyecto, hizo presente que el Ejecutivo incorporó distintas indicaciones en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, muchas de ellas referentes a transparencia y fiscalización, por lo que manifestó estar disponible a conversar en esta instancia para mejorar el proyecto de ley.

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FINANCIAMIENTO

El Informe Financiero N° 95, de 25 de julio de 2021 señala, de modo textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

El presente Proyecto de Ley modifica el Decreto Ley N°3.063, de 1979, sobre Ley de Rentas Municipales; y la Ley N°18.861, sobre normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal; y establece un nuevo régimen de donaciones en apoyo a las entidades sin fines de lucro. Los elementos centrales del Proyecto de Ley son los siguientes:

Contribuyentes que pueden donar con beneficios tributarios

- Serán donantes para efectos del nuevo régimen los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría que determinen sus rentas efectivas según contabilidad completa o simplificada, las Pymes del régimen de transparencia tributaria, los contribuyentes del Impuesto Global Complementario, del Impuesto Único de Segunda Categoría y del Impuesto Adicional.

Entidades sin fines de lucro donatarias

- Estarán habilitadas para recibir donaciones las entidades sin fines de lucro inscritas en un registro que llevará una Secretaría Técnica dependiente de la Subsecretaría de Hacienda. Para estos efectos, podrán incorporarse al registro aquellas organizaciones sin fines de lucro de acuerdo al título XXXIII del libro primero del Código Civil o Cuerpos de Bomberos integrantes del Sistema Nacional de Bomberos constituidos en conformidad a la ley N° 20.564, que cumplan con los requisitos señalados en el proyecto.

Fines susceptibles de donación

- El nuevo régimen propone un listado amplio y no taxativo de fines susceptibles de donación, incluyendo aquellos que actualmente no se encuentran amparados por ninguna ley especial de donación con beneficios tributarios. Adicionalmente, se establece una norma residual que permite incorporar cualquier otro fin de interés general, que califique como tal por la Secretaría Técnica.

Bienes susceptibles de ser donados

-Se pueden acoger al nuevo régimen las donaciones en dinero o bienes corporales e incorporales. Respecto de los bienes incorporales, se exige que estos se encuentren sujetos a registro o inscripción por disposición legal.

Beneficios aplicables a las donaciones

- Las donaciones acogidas al nuevo régimen estarán exentas del impuesto a las donaciones, liberadas del trámite de aprobación judicial (insinuación) y podrán ser deducidas por los donantes de su la base imponible afecta a impuesto a la renta.

- Por su parte, los bienes donados no se afectarán con IVA y las importaciones de bienes donados estarán liberadas de todo tributo, arancel aduanero, impuesto, derecho, tasa, cargo o cualquier otro cobro que les sea aplicable.

Límites al monto de la donación deducible de la base imponible

• Los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría podrán deducir anualmente de su base imponible el monto menor entre: i) 20.000 Unidades Tributarias Mensuales y ii) 5% de la base imponible, 1,6 por mil del capital efectivo o 4,8 por mil del capital propio tributario, a elección del contribuyente.

- Por su parte, los contribuyentes del Impuesto Global Complementario, del Impuesto Único de Segunda Categoría e Impuesto Adicional podrán deducir el monto menor entre: i) 10.000 Unidades Tributarias Mensuales y, ii) el 5% de la base imponible.

- Las donaciones del nuevo régimen no se regirán por el Limite Global Absoluto de donaciones contenido en el artículo 10 la ley N° 19.885.

- Por su parte, las donaciones en exceso de los límites establecidos en la ley no podrán ser deducidas de la base imponible pero no se afectarán con los impuestos del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Registro

- Las entidades que deseen recibir donaciones conforme al nuevo régimen y cumplan los requisitos para ello deberán solicitar su inscripción en un registro que será llevado por la Secretaría Técnica. Para dicho cometido, la solicitud de incorporación y los antecedentes deberán ser acompañados a través de un portal digital.

- Por su parte, las entidades que dejen de cumplir los requisitos de la ley para ser beneficiarias o incumplan las obligaciones establecidas en la misma, podrán ser eliminadas del registro.

Portal

- Se establece un portal digital de acceso público en el que mantendrá actualizada la información entregada por las entidades del registro, las donaciones recibidas, los reportes anuales de actividades, proyectos y programas, entre otros antecedentes.

Certeza jurídica para donantes de buena fe

- Los donantes de buena fe no perderán los beneficios tributarios ante incumplimientos de las entidades donatarias, salvo si se prueba que han entregado antecedentes o información maliciosamente falsa o han actuado mediante abuso de formas o simulación a fin de obtener un beneficio tributario al cual no tenían derecho.

Reportabilidad anual

- Las entidades inscritas en el registro deberán entregar en forma anual a la Secretaría Técnica un reporte que entregue a lo menos, el detalle de las actividades, programas, planes, iniciativas y proyectos realizados, el resultado de estos y el uso detallado de los recursos recibidos. De esta manera, se pretende efectuar un adecuado control del destino de las sumas o bienes donados, con el propósito de que las donaciones efectuadas sean concordantes con los fines permitidos por la ley.

Donaciones provenientes del exterior

- Se regula expresamente la situación de las donaciones provenientes del exterior estableciendo que éstas no se gravaran con el impuesto a las donaciones, siempre que los bienes donados se encuentren situados en el exterior y las donaciones no sean financiadas con recursos provenientes del país.

Incorporación de los Centros de Formación Técnica como donatarios de la ley N° 18.681

- Se incorpora a los Centros de Formación Técnica como instituciones de educación superior susceptibles de recibir donaciones en conformidad a la ley N° 18.681.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

La aplicación del presente Proyecto de Ley tendrá efectos tanto sobre los ingresos fiscales como sobre el gasto fiscal.

Ambos efectos se detallan a continuación:

Efectos sobre el gasto fiscal:

- La creación de la Secretaría Técnica requerirá la contratación de 3 funcionarios de estamento profesional, uno de grado 6 (grado del jefe de departamento de la sociedad civil en el Ministerio de Desarrollo Social y Familia) y 2 de grado 10. El costo total asociado a estas nuevas contrataciones asciende a 122.400 miles de pesos el año 1, y a 110.400 miles de pesos en régimen (Tabla 1).

- Se establece la creación de un portal web para administrar el registro público donde deberán inscribirse las instituciones donatarias señaladas en el artículo 46 A. El costo total de este portal dependerá del número de instituciones que decidan registrarse, así como de la intensidad de uso del portal. Debido a la falta de certeza sobre el número de instituciones que se inscribirán en este registro, se definen 2 escenarios con una estimación del número de instituciones y el costo total anual asociado para cada uno (Tabla 2).

Con todo, considerando el costo total que irrogará la creación de la secretaría técnica, y el Escenario 2 para la creación del portal web, el costo total del Proyecto de Ley será de $182.400 miles, durante el primer año de entrada en vigencia, y de $128.400 miles, en régimen.

Efectos sobre los ingresos fiscales

El presente Proyecto de Ley establece beneficios tributarios para las donaciones que cumplan con los criterios señalados en el artículo 46A.

Estos beneficios son los siguientes:

Artículo 46B

1) La donación no estará afecta al impuesto a las donaciones de la ley N° 16.271.

2) La donación estará liberada del trámite de insinuación contemplado en el artículo 1.401 y siguientes del Código Civil y artículo 889 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

3) Los donantes podrán deducir el monto de la donación de la base imponible del Impuesto de Primera Categoría, Impuesto Único de Segunda Categoría, Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda, con los límites y en la forma regulada en el artículo 46B.

4) No se afectarán con el impuesto a las donaciones aquellas que se efectúen por entidades no residentes ni domiciliadas en Chile a favor de las entidades inscritas en el registro del artículo 46 F, de acuerdo con los términos establecidos en el numeral 3 del artículo 46B.

Artículo 46C

5) Las donaciones de bienes corporales no se afectarán con los impuestos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y no limitarán el derecho al uso como crédito fiscal del impuesto soportado o pagado en las adquisiciones de bienes o servicios utilizados para llevarlas a cabo. Adicionalmente, no se aplicarán en este caso aquellas disposiciones de dicha ley o de su reglamento que obligan a la determinación de un crédito fiscal proporcional cuando se realicen operaciones exentas o no gravadas con dicho impuesto.

6) Las importaciones de bienes donados estarán liberadas de todo tipo de tributo, arancel aduanero, impuesto, derecho, tasa, cargo o cualquier otro cobro que les sea aplicable.

- Adicionalmente, se incorporan nuevos fines susceptibles de donación, algunos de los cuales actualmente no se encuentran amparados por ninguna ley especial de donación con beneficios tributarios. Así, la incorporación de estos nuevos fines ampliará el universo de potenciales donatarias, lo que tendrá un impacto en la recaudación fiscal.

En particular, los nuevos fines que se incluyen en el Proyecto de Ley son los siguientes:

1. El desarrollo comunitario y local, el desarrollo urbano y habitacional

2. La salud

3. Las ciencias

4. El medio ambiente

5. Las actividades relacionadas con el culto

6. La equidad de género

7. La promoción y protección de los derechos humanos

8. El desarrollo y protección infantil y familiar

9. El desarrollo y protección de los pueblos indígenas

10. El desarrollo y protección de los migrantes

11. La promoción de la diversidad y, en general, cualquier actividad que tenga por objeto evitar la discriminación racial, social o de otra naturaleza

12. Fortalecimiento de la democracia, entendiéndose por tal, la promoción de los derechos y responsabilidades de la ciudadanía, el fomento de los valores democráticos, así como también el apoyo, promoción y estudio de políticas públicas

13. La asistencia y cooperación en cualquier fase del ciclo del riesgo de desastres sin importar su naturaleza, incluida la ayuda a entidades de rescate o salvamento tales como bomberos y rescatistas.

Adicionalmente, se establece una norma residual que permite incorporar cualquier otro fin de interés general, que califique como tal por la Secretaría Técnica.

Con todo, se estima que la exención del pago del impuesto a las donaciones de la ley N° 16.271, junto con la deducción del Impuesto de Primera Categoría y la incorporación de nuevos fines susceptibles de donación, en conjunto, tendrían un impacto fiscal de $2.844.196 miles, de menor recaudación durante el primer año de aplicación del Proyecto de Ley. Se asume, como supuesto conservador, que los siguientes años (y en régimen) este efecto será el mismo. No obstante, es importante tener presente que existen distintos factores que podrían modificar esta estimación. Por ejemplo, el Proyecto establece incentivos que pueden cambiar el comportamiento de los agentes, incentivando la entrada de nuevos donantes, lo cual no está incorporado en la estimación debido a la dificultad que implica cuantificar dicho impacto. Con todo, el valor señalado debe ser entendido como una cota inferior del impacto total en la recaudación fiscal que tendrá la aplicación del Proyecto de Ley, puesto que, ante la ausencia de información, no es posible estimar el impacto fiscal para el resto de los beneficios tributarios.

En conclusión, el presente proyecto de ley generará menores ingresos fiscales por $2.844.196 miles, durante el primer año y en régimen. Asimismo, irrogará un mayor gasto fiscal de $182.400 miles, durante el primer año, y de $128.400 miles, en régimen.

El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley en su primer año de vigencia se financiará con cargo al Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a las respectivas leyes de presupuestos de cada año.

III. Fuentes de información

- Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un Proyecto de ley que modifica el decreto ley N° 3.063, de 1979, y crea un régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a las entidades sin fines de lucro.

- Servicio de Impuestos Internos. Formulario 22.

- Servicio de Impuestos Internos. Serie de Ingresos Tributarios Consolidados Anuales.

- Servicio de Impuestos Internos. Nómina de Donaciones.”.

Se deja constancia del precedente informe financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de las consideraciones anteriores, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación en general del proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que fuera despachado por la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Incorpórase en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, a continuación del artículo 46, el siguiente Título VIII bis:

“TÍTULO VIII BIS

De las donaciones a entidades sin fines de lucro

Artículo 46 A.- Régimen de donaciones a entidades sin fines de lucro. Las donaciones en dinero o bienes corporales e incorporales a favor de las entidades sin fines de lucro inscritas en el registro público que se señala en el artículo 46 F tendrán derecho a los beneficios que se establecen en este Título, de acuerdo con los procedimientos, requisitos y condiciones que se indican en los artículos siguientes.

Los bienes incorporales sólo podrán ser objeto de donación en aquellos casos en que se encuentren sujetos a registro o inscripción por disposición legal.

A) Donantes. Podrán acogerse a los beneficios que se establecen en este Título las donaciones efectuadas por los siguientes contribuyentes:

1. Contribuyentes del impuesto de primera categoría que declaren sus rentas efectivas según contabilidad completa o simplificada, y aquellos acogidos al régimen de transparencia del número 8 de la letra D del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

2. Contribuyentes del impuesto global complementario de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

3. Contribuyentes afectos al impuesto único de segunda categoría del número 1 del artículo 43 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

4. Contribuyentes del impuesto adicional de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que se encuentren sujetos a la obligación establecida en el artículo 65 de dicha ley, y los accionistas a que se refiere el número 2 del artículo 58 de esa misma ley.

No tendrán derecho a los beneficios que se establecen en este Título, las donaciones que se efectúen por empresas del Estado o aquellas en que el Estado, sus organismos o empresas tengan participación o interés, y las municipalidades.

B) Fines de las donaciones. Las donaciones reguladas en el presente Título deberán tener por objeto el financiamiento de los siguientes fines:

1. El desarrollo social, entendiéndose por tal, la ayuda a personas que estén en una situación de vulnerabilidad como consecuencia de su edad, enfermedad, discapacidad, dificultades económicas u otras circunstancias.

2. El desarrollo comunitario y local, el desarrollo urbano y habitacional.

3. La salud, entendiéndose por tal, el desarrollo de acciones de promoción de la salud, de investigación, en cualquiera de las áreas de la medicina. También se considerarán las iniciativas orientadas a la prevención de enfermedades y a la rehabilitación de las personas y a la elaboración e implementación de programas para prevención o rehabilitación de adicciones de alcohol o drogas.

4. La educación, entendiéndose por tal, las acciones o iniciativas destinadas al mejoramiento de la calidad de la educación que se imparte en el país en todas sus dimensiones, y la investigación con fines académicos.

5. Las ciencias, entendiéndose por tales, las actividades que promuevan el conocimiento, la investigación científica, la innovación y la tecnología, con el objeto de contribuir al desarrollo sustentable y al bienestar social.

6. La cultura, entendiéndose por tal, las acciones o iniciativas destinadas a promover el desarrollo de las artes, las manifestaciones artísticas y la difusión de éstas. Se incluye en este fin el patrimonio cultural en su sentido amplio, que comprende el ámbito artístico en su dimensión arquitectónica, urbanística, plástica, lingüística, escénica, audiovisual y musical, así como toda acción orientada a rescatarlo, protegerlo conservarlo, incrementarlo, promoverlo y difundirlo.

7. El deporte, entendiéndose por tal, las acciones o iniciativas dirigidas al financiamiento de proyectos destinados al cumplimiento de los objetivos indicados en el inciso primero del artículo 43 de la ley Nº 19.712, del Deporte.

8. El medio ambiente, entendiéndose por tal el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones. A modo ejemplar y sin que esta enumeración sea taxativa, este fin incluye las acciones o iniciativas destinadas a la protección del medio ambiente; la preservación y restauración de la naturaleza; la conservación del patrimonio ambiental; enfrentar las causas y los efectos adversos del cambio climático mediante acciones de mitigación o adaptación; la reducción de la contaminación y la promoción de una economía circular; todas las anteriores, en tanto sean compatibles con la preservación de la naturaleza.

9. Las actividades relacionadas con el culto, entendiéndose por tales, aquellas desarrolladas por las iglesias y entidades religiosas para el cumplimiento de sus fines propios, en conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.638, que establece normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas.

10. La equidad de género, entendiéndose por tal, las actividades, planes y programas destinados a promover la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, la eliminación de toda forma de discriminación arbitraria basada en el género, y la plena participación de las mujeres en los planos cultural, político, económico y social.

11. La promoción y protección de los derechos humanos establecidos en las normas constitucionales y en los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, así como los emanados de los principios generales del derecho, reconocidos por la comunidad internacional.

12. El desarrollo y protección infantil y familiar.

13. El desarrollo y protección de los pueblos indígenas.

14. El desarrollo y protección de los migrantes.

15. La promoción de la diversidad y, en general, cualquier actividad que tenga por objeto evitar la discriminación racial, social o de otra naturaleza.

16. El fortalecimiento de la democracia, entendiéndose por tal, la promoción de los derechos y responsabilidades de la ciudadanía, el fomento de los valores democráticos, así como también, el apoyo, promoción y estudio de políticas públicas.

17. La asistencia y cooperación en cualquier fase del ciclo del riesgo de desastres sin importar su naturaleza, incluida la ayuda a entidades de rescate o salvamento, tales como bomberos y rescatistas.

18. Cualquier otro propósito de interés general, según se establezca en el reglamento que regulará esta ley, expedido por el Presidente de la República en el plazo de tres meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

C) Donatarias. Las entidades que cumplan los siguientes requisitos copulativos podrán solicitar su incorporación en el registro público regulado en el artículo 46 F de este Título, en la forma y condiciones que allí se establecen:

1. Que sean instituciones sin fines de lucro regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil o Cuerpos de Bomberos integrantes del Sistema Nacional de Bomberos constituidos en conformidad a la ley N° 20.564.

2. Que, según sus estatutos y su actividad efectiva principal, promuevan los fines por los cuales reciban los montos donados y siempre que éstos se encuentren indicados en el literal B) anterior.

3. Que sean una entidad de beneficio público. Se entiende que una entidad es de beneficio público cuando ofrece sus servicios o actividades a toda la población o a un grupo de personas de características generales y uniformes, sin que exista en la determinación de dicho grupo cualquier forma, manifestación o acto de discriminación arbitrario que vaya en contra del principio de universalidad y el bienestar común.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda regulará la forma de acreditación del cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo para la incorporación de las referidas entidades en el registro.

Con todo, el donante o los miembros del directorio o propietarios del donante no podrán ser cónyuge, conviviente civil y/o ascendiente o descendiente hasta el segundo grado de consanguinidad de alguno de los miembros del directorio, o de los propietarios, socios o accionistas de la entidad donataria.

Artículo 46 B.- Beneficios de las donaciones a entidades sin fines de lucro. Las donaciones efectuadas de conformidad con el artículo 46 A otorgarán a los donantes y a las donatarias los siguientes beneficios, según corresponda:

A) La donación no estará afecta al impuesto a las donaciones establecido en la ley Nº 16.271.

B) La donación estará liberada del trámite de insinuación contemplado en los artículos 1.401 y siguientes del Código Civil y en los artículos 889 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

C) Los donantes podrán deducir el monto de la donación de la base imponible del impuesto de primera categoría, impuesto único de segunda categoría, impuesto global complementario o impuesto adicional, según corresponda, con los límites y en la forma regulada en este artículo.

1. Límites a la deducción de la base imponible. Los donantes contribuyentes del impuesto de primera categoría y aquellos acogidos al régimen de transparencia establecido en el número 8 de la letra D del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, podrán deducir anualmente de la base imponible del impuesto a la renta, el monto menor entre:

i. el equivalente en pesos a 20.000 unidades tributarias mensuales, considerando el valor de la unidad tributaria mensual del mes de cierre del ejercicio respectivo; y,

ii. alguno de los siguientes valores determinados al cierre del ejercicio respectivo, a elección del donante: el 5 por ciento de la base imponible, el 4,8 por mil del capital propio tributario o el 1,6 por mil del capital efectivo. Los límites indicados aplicarán aún en caso de pérdida tributaria.

Para efectos del cálculo de los límites señalados en el párrafo anterior, los donantes acogidos al régimen de transparencia antes mencionado, determinarán su capital propio tributario de acuerdo con lo dispuesto en el numeral (vii) del literal (a) del número 8 de la letra D del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin importar los ingresos del contribuyente.

En el caso de los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría, impuesto global complementario e impuesto adicional la deducción de la base imponible tendrá como límite anual el monto menor entre:

i. el equivalente en pesos a 10.000 unidades tributarias mensuales, considerando el valor de la unidad tributaria mensual del mes de cierre del ejercicio respectivo; y

ii. el 5 por ciento de la base imponible del impuesto correspondiente.

Las donaciones acogidas a lo dispuesto en este Título no estarán sujetas al límite global absoluto establecido en el artículo 10 de la ley Nº 19.885.

La parte de la donación que exceda de los límites señalados en este artículo no se aceptará como gasto ni podrá ser deducida de la base imponible, pero no quedará afecta a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

2. Forma de efectuar la deducción a la base imponible. La deducción del monto de las donaciones procederá en el mismo ejercicio comercial en que se efectúen. Para efectos de calcular la deducción aplicable, el monto de la donación se reajustará de acuerdo con el porcentaje de variación experimentado por el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior al pago de la donación y el último día del mes anterior a la fecha de término del ejercicio respectivo.

Los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría podrán efectuar donaciones directamente o mediante descuentos por planilla acordados con su empleador. En este último caso, el empleador deberá efectuar la deducción de la base imponible para efectos del cálculo de la retención del impuesto correspondiente al mes en que se efectúe la donación, sin aplicar reajuste alguno. Con todo, los contribuyentes de este impuesto deberán efectuar una reliquidación anual conforme al procedimiento establecido en el artículo 47 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para efectos de determinar el beneficio que resulte aplicable.

Los contribuyentes del impuesto adicional deberán deducir el monto de las donaciones en su declaración anual de impuesto a la renta. Aquellos que no estén obligados a efectuar la declaración anual, conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberán presentar dicha declaración para efectos de acogerse al beneficio establecido en este Título. En ella podrán solicitar la devolución de las sumas retenidas en exceso durante el ejercicio respectivo, debidamente reajustadas en la forma establecida en el inciso tercero del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

3. Donaciones provenientes del exterior. No se afectarán con el impuesto a las donaciones aquellas que se efectúen por entidades no residentes ni domiciliadas en Chile a favor de las entidades inscritas en el registro a que se refiere el artículo 46 F, siempre que los bienes donados se encuentren situados en el exterior y las donaciones no sean financiadas con recursos provenientes del país.

Cuando dichas donaciones exceden en el plazo de un año calendario la cantidad equivalente en pesos chilenos de diez mil dólares de los Estados Unidos de América dentro de un mismo año calendario, las entidades donatarias beneficiarias deberán presentar una declaración jurada ante el Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que este Servicio establezca mediante resolución. Dicha declaración deberá contener a lo menos la siguiente información: individualización del donante y de su beneficiario final, de ser procedente; monto de la donación; origen de los fondos; moneda y jurisdicción de origen; y, nombre de las instituciones bancarias que intervienen junto a la singularización de las respectivas cuentas bancarias de origen y destino, en caso de aplicar.

La Unidad de Análisis Financiero podrá acceder a la información contenida en la declaración presentada por la entidad donataria mediante requerimiento al Servicio de Impuestos Internos. Adicionalmente, este Servicio deberá notificar a la Unidad de Análisis Financiero si la entidad donataria no cumple con la obligación señalada en el párrafo anterior.

4. Acreditación de la donación para acceder a los beneficios tributarios. Las entidades donatarias deberán enviar al donante un certificado de donación dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la fecha de su recepción. Para efectos de acreditar la donación y tener derecho a los beneficios tributarios establecidos en este Título el donante deberá exhibir el certificado correspondiente y un comprobante de la entrega de la donación. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos para verificar la efectividad de la donación.

Este Servicio regulará mediante resolución la forma en que se deberá emitir el certificado y los documentos que servirán como comprobante de la entrega de la donación. Sin perjuicio de lo anterior, el donante siempre podrá acreditar la efectividad y monto de la donación mediante todos los medios de prueba que establece la ley.

5. Obligación de información de los donantes. Los donantes que accedan a los beneficios indicados en este Título deberán comunicar al Servicio de Impuestos Internos las donaciones efectuadas durante el ejercicio comercial respectivo, en la forma y plazo que establezca este Servicio mediante resolución.

6. Incompatibilidad de beneficios tributarios. Las donaciones acogidas a los beneficios tributarios regulados en este Título no podrán, a su vez, acogerse a otros beneficios tributarios contemplados en otras leyes.

Artículo 46 C.- Donaciones de bienes corporales e incorporales y su valorización. Los contribuyentes del impuesto de primera categoría y aquellos acogidos al régimen de transparencia señalado en el número 8 de la letra D del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta valorizarán los bienes donados de acuerdo a su costo tributario, determinado de conformidad con las normas de aquella ley.

Los demás contribuyentes valorizarán los bienes donados de conformidad con las normas sobre valoración contenidas en el Capítulo VI del Título I de la ley Nº 16.271. Los bienes que no tengan una regla especial de valorización deberán valorizarse de acuerdo a su valor corriente en plaza, en conformidad a lo señalado en el artículo 46 bis de la referida ley.

El Servicio de Impuestos Internos tendrá la facultad de tasar el valor corriente en plaza determinado por el donante, en conformidad a lo señalado en el artículo 64 del Código Tributario.

Cuando el valor corriente en plaza de un bien corporal donado sea igual o mayor a cinco millones de pesos, dicha valorización deberá estar respaldada por un informe de un perito independiente, cuyo costo podrá ser considerado como parte de la donación. El valor corriente en plaza de los bienes incorporales donados deberá respaldarse de la misma forma, cualquiera sea su monto.

Las donaciones de bienes corporales no se afectarán con los impuestos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y no limitarán el derecho al uso como crédito fiscal del impuesto soportado o pagado en las adquisiciones de bienes o servicios utilizados para llevarlas a cabo. Adicionalmente, no se aplicarán en este caso aquellas disposiciones de dicha ley o de su reglamento que obligan a la determinación de un crédito fiscal proporcional cuando se realicen operaciones exentas o no gravadas con dicho impuesto.

Las importaciones de bienes donados estarán liberadas de todo tipo de tributo, arancel aduanero, impuesto, derecho, tasa, cargo o cualquier otro cobro que les sea aplicable.

El certificado de donación deberá indicar una descripción del bien donado y su valor.

Artículo 46 D.- Donaciones colectivas. Las donaciones reguladas en este Título podrán efectuarse por un donante actuando individualmente o por un grupo de donantes actuando en forma colectiva. Las donaciones efectuadas en forma colectiva podrán ser canalizadas o materializadas a través de asociaciones gremiales o entidades sin personalidad jurídica, en la forma que determine el reglamento señalado en el artículo 46 A. En estos casos, los beneficios tributarios se aplicarán a cada donante considerado individualmente.

Artículo 46 E.- Buena fe de los donantes. En caso de verificarse una infracción o incumplimiento legal o reglamentario por parte de las entidades donatarias, los donantes de buena fe mantendrán todos los beneficios regulados en este Título, y sólo serán responsables si se prueba que han entregado antecedentes o información maliciosamente falsa o han actuado mediante abuso de formas o simulación a fin de obtener un beneficio tributario al cual no tenían derecho.

Artículo 46 F.- Registro público de entidades donatarias. Créase una Secretaría Técnica, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda, la cual deberá administrar el registro público en el que deberán inscribirse las entidades donatarias señaladas en el artículo 46 A, y cumplir con las demás obligaciones que se le impongan en el presente Título y en el Reglamento a que se refiere ese artículo.

Las entidades deberán solicitar la inscripción a la Secretaría Técnica mediante la presentación de un formulario electrónico a través de un portal de donaciones que se creará para estos efectos en el sitio web del Ministerio de Hacienda. La Secretaría Técnica deberá verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 46 A y, una vez verificado, deberá proceder a la inscripción sin más trámites. No podrán inscribirse en el registro las entidades que participen en actividades de naturaleza político partidista o que efectúen donaciones destinadas a dichas actividades. Tampoco podrán inscribirse en el registro las entidades que financien campañas de candidatos a cargos de elección popular o que reciban financiamiento de estos candidatos, en los territorios donde presenten sus candidaturas, ni aquellas entidades en cuyo directorio participen dichos candidatos, ni las que reciban donaciones de personas jurídicas en cuyos directorios participen tales candidatos. Las limitaciones establecidas en el presente inciso respecto de candidatos a cargos de elección popular, sólo aplicarán desde seis meses antes de la fecha de inscripción de su postulación ante el Servicio Electoral y hasta seis meses después de realizada la elección de que se trate. Fuera de este período, no regirán tales limitaciones para quienes hayan sido candidatos o lo fueren en el futuro.

La Secretaría Técnica eliminará del registro a las entidades que dejen de cumplir los requisitos necesarios para estar inscritas o incumplan las obligaciones o prohibiciones de los artículos 46 H, 46 I y 46 J. La entidad eliminada del registro no podrá volver a solicitar la inscripción dentro del plazo de dos años contado desde la fecha de la resolución de eliminación.

La inscripción, rechazo y eliminación del registro se efectuará mediante resolución emitida por el Subsecretario de Hacienda en el plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde que haya sido presentada la solicitud de inscripción.

La Secretaría Técnica únicamente podrá rechazar, mediante resolución fundada, una solicitud de incorporación al registro sólo por el incumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley. Contra las resoluciones que rechacen la incorporación al registro podrán interponerse los recursos establecidos en la ley Nº 19.880.

Las entidades donatarias que no hayan recibido donaciones de acuerdo a este Título podrán abandonar el registro en cualquier momento a través de una declaración simple informada a la Secretaría Técnica. Por su parte, las entidades que hubiesen recibido donaciones deberán permanecer en el registro hasta la total utilización y rendición de los recursos donados, y en ningún caso podrán abandonarlo durante el período de veinticuatro meses contado desde la fecha de la solicitud de abandono.

El reglamento señalado en el artículo 46 A establecerá el procedimiento de inscripción y eliminación del registro; los antecedentes que deberán acompañar los solicitantes, que deberán contener al menos los documentos que permitan la individualización de los donatarios y las partes relacionadas; las causales de eliminación, y todo lo relativo al funcionamiento y administración del registro y del portal a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 46 G.- Portal de donaciones. La Secretaría Técnica administrará un portal digital de libre acceso al público que mantendrá actualizada la siguiente información:

1. La nómina de las entidades inscritas en el registro con el detalle de quiénes son sus asociados o socios fundadores, directores, los estados financieros y los estatutos con sus modificaciones.

2. La nómina histórica de las donaciones recibidas por las entidades inscritas en el registro, con indicación de su fecha, monto y si provienen desde el exterior.

3. Los reportes anuales presentados por las entidades inscritas en el registro de acuerdo con lo indicado en el artículo siguiente.

4. Toda otra información que señale la ley o el reglamento que señala el artículo 46 A.

Dicho reglamento establecerá el funcionamiento de este Portal.

Artículo 46 H.- Obligaciones de las entidades donatarias. Las entidades inscritas en el registro público de entidades donatarias se encontrarán sujetas a las siguientes obligaciones:

1. Destinar las donaciones recibidas en conformidad al presente Título exclusivamente a las siguientes materias:

a) Gastos operacionales para el funcionamiento de la entidad en estricta relación con los fines de interés general que motivaron la donación.

b) Construcción, mantención, acondicionamiento, reparación, y mejoramiento de equipamiento e inmuebles destinados o donde se desarrollen exclusiva o mayoritariamente los mencionados fines.

c) Financiamiento de los programas, proyectos, planes, iniciativas y actividades destinadas al cumplimiento de los fines de interés general que motivaron la donación.

Los bienes corporales que reciba una entidad donataria podrán ser comercializados exclusivamente para solventar las materias que señala este numeral.

2. Presentar a la Secretaría Técnica un reporte anual que indicará, a lo menos, las actividades, programas, planes, iniciativas y proyectos realizados, el resultado de éstos y el uso detallado de los recursos recibidos, los que serán aplicados estrictamente a los fines de interés general que motivaron la donación.

El reporte deberá ser presentado antes del 31 de marzo de cada año. El reglamento que señala el artículo 46 A determinará las características y el detalle de la información que deberá ser incluida. El reporte deberá ser presentado a través del portal señalado en el artículo 46 G.

3. Mantener actualizada la información que se publique en el portal de donaciones señalado en el artículo anterior. El plazo para actualizar la información del portal será de dos meses desde el hecho o acto que motiva la actualización. El reglamento a que hace mención este Título establecerá la información que debe publicarse en el portal de donaciones y su forma de presentación. El incumplimiento reiterado de esta obligación será sancionado con la eliminación del registro. Para estos efectos, se entenderá que existe reiteración cuando se cometan cinco o más incumplimientos en el período cualquiera de doce meses.

4. Cumplir con las obligaciones contenidas en el numeral 3 del artículo 46 B, respecto de las donaciones que provengan desde el exterior.

5. Demás obligaciones que establezcan las leyes o el reglamento señalado en este Título.

Artículo 46 I.- Contraprestaciones. Las entidades donatarias no podrán efectuar prestación alguna, directa o indirectamente, en favor de los donantes, ya sea que dicha prestación se refiera a un tratamiento exclusivo, en condiciones especiales o exigiendo menos requisitos que los que exijan en general. Tampoco podrán efectuar dichas prestaciones en favor de los empleados del donante, de sus directores, o del cónyuge, o del conviviente civil o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o por afinidad, de todos éstos, ya sea directamente o a través de entidades relacionadas en los términos señalados en el artículo 100 de la ley N° 18.045. Esta prohibición regirá durante los doce meses anteriores y los veinticuatro meses posteriores a la fecha en que se efectúe la donación. Se encuentran en esta situación, entre otras, las siguientes prestaciones: otorgar becas de estudio, cursos de capacitación u otros; traspasar bienes o prestar servicios financiados con la donación; entregar la comercialización o distribución de tales bienes o servicios, en ambos casos cuando dichos bienes o servicios, o la operación encomendada, formen parte de la actividad económica del donante; efectuar publicidad, más allá de un razonable reconocimiento, cuando ésta signifique beneficios propios de una contraprestación bajo contratos remunerados y realizar cualquier mención en dicha publicidad, salvo el nombre y logo del donante, de los productos o servicios que éste comercializa o presta, o entregar bienes o prestar servicios financiados con las donaciones, cuando signifique beneficios propios de una contraprestación bajo contratos remunerados.

Con todo, lo dispuesto en este artículo no se aplicará cuando las prestaciones efectuadas por las donatarias en favor del donante o sus relacionados de acuerdo a lo dispuesto en el número 17 del artículo 8 del Código Tributario, tengan un valor que no supere el 10 por ciento del monto donado, con un máximo de 50 unidades tributarias mensuales en el año según su valor al mes de cierre del ejercicio respectivo, considerando para este efecto los valores corrientes en plaza de los respectivos bienes o servicios que reciba el donante con ocasión de la contraprestación.

El incumplimiento de la prohibición de este artículo hará perder el beneficio tributario obtenido al donante y a la entidad donataria, debiendo restituir aquella parte del impuesto a la renta o a las donaciones, respectivamente, que hubiere dejado de pagar, con los recargos y sanciones pecuniarias que correspondan de acuerdo al Código Tributario. Para este efecto, se considerará que el impuesto se encuentra en mora desde el término del período de pago correspondiente al año tributario en que debió haberse pagado el impuesto respectivo de no mediar el beneficio tributario.

El donante y la donataria serán sancionados con una multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del impuesto que el donante hubiere dejado de pagar con motivo de la donación. La aplicación de esta sanción se sujetará al procedimiento establecido en el número 2° del artículo 165 del Código Tributario.

Lo dispuesto en este artículo no obsta a la aplicación de las demás sanciones que procedan tanto para el donante como el donatario en conformidad al Código Tributario.

Artículo 46 J.- Otras prohibiciones. Las donatarias no podrán remunerar los servicios que les presten sus integrantes, asociados, directores, ejecutivos o del cónyuge, conviviente civil o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o por afinidad de las personas mencionadas, a valores superiores a los normales de mercado o de los que normalmente se cobren en convenciones de similar naturaleza, considerando las circunstancias en que se realiza la operación. En la celebración o autorización del acto o contrato respectivo deberá abstenerse de participar el integrante, asociado, director o ejecutivo que contrata con la entidad donataria, o sus relacionados en los términos expuestos en este artículo. Cualquier otro beneficio económico obtenido por las personas indicadas deberá cumplir con los requisitos y condiciones expuestas. Asimismo, las donatarias deberán cumplir con la obligación establecida en el artículo 551-1 del Código Civil.

Artículo 46 K.- Fiscalización. La fiscalización de lo dispuesto en este Título corresponderá a la Secretaría Técnica, sin perjuicio de las facultades legales que le corresponden al Servicio de Impuestos Internos en lo relativo a la fiscalización de las materias tributarias propias de su competencia que digan relación con los artículos 46 B, 46 C, 46 E, 46 I y 46 J y con los números 1 y 4 del artículo 46 H.

Para llevar a cabo la fiscalización, la Secretaría Técnica podrá solicitar a las entidades inscritas en el registro la información que estime necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones de este Título.

El Servicio de Impuestos Internos deberá comunicar a la Secretaría Técnica, en la forma y plazo que determine mediante resolución, el incumplimiento que detecte de las obligaciones establecidas en este Título en el ejercicio de sus facultades de fiscalización.”.

Artículo 2.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 69 de la ley N° 18.681, que establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal, la frase “Universidades e Institutos Profesionales” por “Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia a contar del primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Sin perjuicio de lo anterior, el registro público de entidades sin fines de lucro y los beneficios aplicables a las donaciones efectuadas en conformidad al régimen de donaciones incorporado por el artículo 1 al decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, entrarán en vigencia a contar del primer día del quinto mes siguiente a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- El reglamento a que hace referencia el régimen de donaciones incorporado por el artículo 1 deberá dictarse dentro de los tres meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial.

Artículo tercero.- La Secretaría Técnica deberá poner en funcionamiento el registro y el portal indicados en los artículos 46 F y 46 G del del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, a más tardar dentro del plazo de cinco meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Artículo cuarto.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley en su primer año de vigencia se financiará con cargo al Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a las leyes de presupuestos de cada año.”.

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Acordado en sesiones realizadas los días 7 de septiembre y 5 de octubre de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Rincón González (Presidenta) (Francisco Huenchumilla Jaramillo) y señores Ricardo Lagos Weber (Presidente accidental), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot y Carlos Montes Cisternas (Presidente accidental) (Álvaro Elizalde Soto).

A 6 de octubre de 2021.

*El presente informe se suscribe sólo por la secretaria de la Comisión en virtud del acuerdo de Comités de 15 de abril de 2020, que autoriza proceder de esta manera.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaría de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL DECRETO LEY N° 3.063, DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES, Y CREA UN RÉGIMEN DE DONACIONES CON BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN APOYO A LAS ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO

(Boletín Nº 14.486-05)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: crear un nuevo régimen con beneficios tributarios de donaciones en favor de las entidades sin fines de lucro, que consista en una vía adicional para efectuar y recibir donaciones, de manera sencilla, expedita y transparente, y que amplíe los fines susceptibles de donación.

II. ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad 4x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes y cuatro disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el artículo 46 F contenido en el artículo 1 del proyecto de ley es de rango orgánico constitucional y requiere para su aprobación de las cuatro séptimas partes de los senadores en ejercicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

V. URGENCIA: “suma”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general por 96 votos a favor, 18 en contra y 26 abstenciones.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 31 de agosto de 2021.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior.

2.- Ley sobre Impuesto a la Renta.

3.- Ley N° 19.712, del Deporte.

4.- Ley N° 19.638, que establece normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas.

5.- Ley N° 20.564, establece ley marco de bomberos de Chile.

6.- Código Civil.

7.- Código de Procedimiento Civil.

8.- Ley N° 16.271, ley de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones.

9.- Ley N° 19.885, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos.

10.- Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

11.- Ley N° 18.045, de mercado de valores.

12.- Código Tributario.

13.- Ley N° 18.681, que establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal.

Valparaíso, 6 de octubre de 2021.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaría de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 13 de octubre, 2021. Diario de Sesión en Sesión 86. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general.

NUEVO RÉGIMEN DE DONACIONES CON FINES TRIBUTARIOS EN APOYO DE ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La señora Presidenta pone en discusión en general el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, y crea un régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a las entidades sin fines de lucro (boletín N° 14.486-05), con informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "suma".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 14.486-05) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El propósito de esta iniciativa es crear un nuevo régimen con beneficios tributarios de donaciones en favor de las entidades sin fines de lucro, que consista en una vía adicional para efectuar y recibir donaciones, de manera sencilla, expedita y transparente, y que amplíe los fines susceptibles de donación.

La Comisión de Hacienda deja constancia de que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento del Senado, discutió la iniciativa solamente en general, aprobando la idea de legislar sobre la materia por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Rincón y señores Coloma, García y Elizalde.

Hace presente, asimismo, que el artículo 46 F, contenido en el artículo 1 del proyecto de ley, es de rango orgánico constitucional, por lo que requiere de 23 votos favorables para su aprobación.

Deja constancia, además, del informe financiero considerado en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 57 y siguientes del primer informe de la Comisión de Hacienda y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señora Presidenta.

La señora GOIC ( Presidenta accidental ).-

Gracias, señor Secretario .

Antes de darle la palabra al Senador Montes, quien nos va a presentar el informe como parte de la Comisión de Hacienda, quiero saludar a los dirigentes que nos acompañan en las tribunas, que vienen trabajando este tema hace varios años. Ellos son parte de la organización Mesa Circular.

Están Ignacio Grez , que es parte de la directiva; Hans Rosenkranz y Roberto Peralta , de Comunidad Organizaciones Solidarias; Carolina Jarpa , de The Pew; David Silva , de Así Conserva Chile; Florencia Andrighetti, de Paliativos Ahora ; Mónica Gana , de Casa Familia, y Alexis Sfeir .

Muchas gracias por su trabajo.

A continuación, tiene la palabra el Senador Montes para que informe respecto del proyecto.

El señor MONTES.-

Gracias, Presidenta.

Me corresponde informar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, y crea un régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a entidades sin fines de lucro.

La iniciativa se originó en un mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República y cuenta con urgencia calificada de "suma".

Fue discutida solo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento del Senado, por lo que debe volver a la Comisión.

En las sesiones que este organismo destinó al estudio del proyecto estuvieron, por el Ministerio de Hacienda, el Ministro, el Subsecretario, la Coordinadora de Políticas Tributarias y el Coordinador Legislativo; la Directora de Presupuestos; la Ministra de Desarrollo Social y otros integrantes de esta Cartera.

También asistieron: de Comunidad Organizaciones Solidarias, su Director Ejecutivo , señor Hans Rosenkranz, y el abogado señor Roberto Peralta ; de Así Conserva Chile, su Director, señor David Silva ; del Centro de Políticas Públicas de la Universidad Católica, su Director, señor Ignacio Irarrázaval ; de la Fundación Casa Familia, su Directora Ejecutiva , señora Mónica Gana ; de Mesa Circular, su Director Ejecutivo , señor Ignacio Grez ; del Consejo Donaciones Sociales, la consejera señora Magdalena Edwards ; de la Fundación Omora, el asesor en políticas públicas, señor Eduardo Barros ; de la Fundación Coaniquem, su Gerente, señor Jorge Rojas , y la asesora señora Fernanda Juppet , y los abogados tributaristas señores Francisco Saffie y Ricardo Guerrero .

El propósito de la iniciativa es crear un nuevo régimen con beneficios tributarios de donaciones en favor de entidades sin fines de lucro, que consista en una vía adicional para efectuar y recibir donaciones de manera sencilla, expedita y transparente, y que amplíe los fines susceptibles de donación.

Para ello se busca promover la vinculación público-privada mediante un nuevo régimen de donaciones; incorporar los fines de donación actualmente excluidos; simplificar el proceso de donaciones mediante un régimen centrado en los fines de las organizaciones de la sociedad civil; promover la transparencia y el buen uso de las donaciones mediante la creación de un portal digital y público, e incentivar las donaciones ampliando los montos de donación susceptibles de acogerse a beneficios tributarios.

En relación con su estructura, el proyecto de ley consta de dos artículos permanentes y cuatro disposiciones transitorias.

Fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Coloma , García y Elizalde .

Algunos de sus integrantes hicieron presente la necesidad de formularle indicaciones que permitan su perfeccionamiento en aspectos relativos a fiscalización, destinación de recursos, entidades que se pueden inscribir en términos de fines, ajustes a la nueva institucionalidad que se está creando, etcétera, ya que de una u otra forma la modificación a la ley de rentas municipales abre un espacio para que las donaciones que se realicen vayan incluso mucho más allá de los fines iniciales de la Ley de Donaciones.

En cuanto a los efectos sobre el gasto fiscal, la creación de la Secretaría Técnica requerirá la contratación de tres funcionarios y también habrá franquicias tributarias.

En definitiva, el proyecto -voy a abreviar porque algunos colegas están un poco apurados- generará menores ingresos fiscales por 2.844 millones de pesos, según la estimación que hace el informe financiero, durante el primer año y en régimen. Asimismo, irrogará un mayor gasto fiscal de 182 millones de pesos durante el primer año y de 128 millones en régimen, el cual será financiado con cargo al Tesoro Público.

El proyecto deberá volver a la Comisión para su discusión particular, para lo cual tendrá que abrirse un período de indicaciones.

Es todo cuanto puedo informar, señora Presidenta.

La señora GOIC ( Presidenta accidental ).-

Muchas gracias, Senador.

Le voy a dar la palabra sobre este proyecto al Senador Francisco Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señora Presidenta , Honorable Sala, fue en los últimos días del primer mandato del Presidente Piñera cuando se lanzó en La Moneda este proyecto de ley, que busca establecer, de una vez por todas, un procedimiento expedito para las donaciones y, adicionalmente, posibilitar la ampliación de las materias en las cuales se pueda efectivamente donar.

Este proyecto surgió de la sociedad civil, de Mesa Circular, y a los nombres que ya se mencionaron me gustaría agregar el de Jeannette Schiess , también fuerte impulsora de esta idea que nos permitió ingresar algunas indicaciones.

Sin embargo, el proyecto se paralizó hasta que finalmente distintas iniciativas que iban en la misma dirección lograron su objetivo.

Hoy día, si uno quisiera hacer una donación para la preservación del huemul, tendría dificultades desde el punto de vista tributario para someterse a algún tipo de exención; lo mismo si una persona quisiera donar en materia de salud. Por eso, hay que uniformar los procedimientos para facilitar las donaciones y también para ampliar los giros.

Yo quiero felicitar el trabajo de la Comisión de Hacienda, que lideró este proyecto y logró sacarlo adelante.

Quiero destacar la aprobación de una indicación que, yendo en la dirección correcta, permite destinar recursos a organizaciones internacionales o incluso a países que estén atravesando por dificultades. Tenemos los trabajos que se hacen en Haití; los que realiza acá por ejemplo Techo, y los de América Solidaria, que efectúa labores en todo el subcontinente, entidades que hoy día, en virtud de la redacción actual del presente proyecto de ley, van a tener posibilidades de acceso a recursos y fuentes de financiamiento.

Quiero agradecer el trabajo que se llevó a cabo en Hacienda y, de forma muy especial, al Senador Montes, así como a todos y cada uno de los miembros de la Comisión. Por supuesto, valoro que esta normativa haya podido salir adelante.

Las iniciativas pueden ser distintas. Esta comenzó porque tuvimos innumerables reuniones con Mesa Circular y organizaciones de la sociedad civil durante el primer mandato del Presidente Piñera, así como con el Gobierno y los Ministros respectivos (Hacienda e Interior) para los efectos de viabilizar aquello.

Yo diría que el mensaje fue enviado al Parlamento durante el último día del mandato del Presidente Piñera . Lamentablemente, no tuvo mucha tramitación durante el Gobierno de la Presidenta Bachelet , y ha sido justamente en este segundo mandato del Presidente Piñera cuando hemos logrado ponerlo finalmente adelante, gracias a la voluntad transversal de los Senadores del Oficialismo y la Oposición, a quienes agradezco.

Me acuerdo de que junto a Carolina Goic asistimos a muchas de esas reuniones, así que también quiero agradecerle, ahora que está en la testera, Presidenta , porque logramos el objetivo de dar el primer paso para este proyecto de ley, tan necesario y relevante. Recordemos que las organizaciones de la sociedad civil cumplen un rol subsidiario de la acción del Estado. Quienes creemos en una sociedad de libertades sabemos la relevancia que tienen las organizaciones intermedias, que son agentes de cambio social. Por eso es tan importante el avance que se alcanza en esta dirección.

Agradezco también al actual Ministro de Hacienda. Este tema se lo planteamos al primero que hubo durante este mandato, quien se quejaba de que este proyecto era caro. Sin lugar a dudas, creemos que con el nuevo Ministro de Hacienda, en colaboración con el anterior, finalmente logramos sacarlo adelante. Así que muchas gracias... .

(se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo)

La señora GOIC ( Presidenta accidental ).-

Muchas gracias, Senador.

Justamente tenemos conectado, de manera telemática, al Ministro de Hacienda, a quien le ofrezco la palabra ahora, para que después podamos abrir la votación, si les parece a los colegas.

El señor COLOMA.-

Yo quiero intervenir.

La señora GOIC ( Presidenta accidental ).-

Cada uno podrá fundamentar el voto.

Necesitamos un alto quorum y como usted sabe, Senador Coloma, están funcionando las Subcomisiones de Presupuestos.

Le damos la palabra al Ministro de Hacienda .

El señor CERDA ( Ministro de Hacienda ).-

Muchas gracias.

Muy buenas tardes, Presidenta .

Tal como se señala en el informe, esta iniciativa busca promover la vinculación público-privada mediante un nuevo régimen de donaciones y, de esta forma, relevar el enorme valor de la sociedad civil en nuestro país.

La sociedad civil es el ámbito de las asociaciones voluntarias, instituciones establecidas por ciudadanos de a pie, que tienen un objetivo distinto del beneficio privado y que buscan contribuir a la sociedad a la que pertenecen.

Como se busca que contribuyan a la solución de problemas públicos, tiene sentido que el Estado les ofrezca apoyo. Y en este proyecto ese apoyo se traduce en un nuevo régimen, diferente de los que ya existen, más simple, y donde también se incorporan fines que estaban excluidos de obtener beneficios tributarios. Así, se suman fines tales como la protección del medio ambiente, la salud, la diversidad, el culto y los derechos humanos.

Además, para tener buenas medidas de transparencia y así asegurar el buen uso de la ley, se crea un portal digital y público que señalará, entre otras cosas, quiénes recibirán las donaciones y un reporte anual de tales donaciones. Los donatarios deberán entregar un reporte a la Secretaría Técnica , con el detalle de sus actividades, programas y uso de las donaciones, entre otros puntos.

Además -y creo que esto es muy relevante-, se prohíben las contraprestaciones en favor de donantes en condiciones especiales y las remuneraciones por parte de las entidades donatarias.

Estas últimas dos materias fueron reforzadas mediante indicaciones, presentadas en la Cámara por los Diputados Schilling, Monsalve y Ortiz, las que contaron con el apoyo de parlamentarios de Chile Vamos y el patrocinio del Gobierno.

En esa misma línea, desde ya nos comprometemos, si se aprueba la idea de legislar -espero que así sea-, a presentar nuevas indicaciones que no pudimos incorporar en la Cámara, pero que quedaron comprometidas con parlamentarios, sobre el deber de información ante donaciones de bienes importados, con el fin de fortalecer la fiscalización sobre la materia.

Obviamente, también estamos muy disponibles para conversar otras indicaciones en la siguiente etapa de tramitación de este proyecto de ley.

Presidenta, a lo menos nueve organizaciones de la sociedad civil fueron a manifestar su apoyo a esta iniciativa, entre ellas Coaniquem; la Fundación Casa Familia, centro de salud donde se atienden personas con diagnóstico terminal; Mesa Circular y la Fundación Omora, que es una organización sin fines de lucro basada en la Reserva de la Biosfera de Cabo de Hornos.

El apoyo unánime de parte de las organizaciones probablemente inspiró la aprobación, también unánime, en la Comisión de Hacienda de este Honorable Senado, aprobación que obviamente agradezco y resalto.

Espero que podamos seguir avanzando para ir en ayuda de estas organizaciones lo más pronto posible, porque efectivamente la necesitan.

Muchas gracias por la posibilidad de intervenir, Presidenta .

La señora GOIC ( Presidenta accidental ).-

A usted, Ministro .

Le propongo a la Sala abrir la votación, respetando los tiempos, obviamente.

--(Durante la votación).

La señora GOIC (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el Senador Coloma.

El señor COLOMA.-

Muchas gracias, Presidenta.

De verdad me alegro de que hayamos llegado a esta etapa y podamos discutir, con la importancia que tiene, este proyecto, que en el fondo busca relevar a la sociedad civil en el desarrollo y progreso del país.

En los últimos años se ha hecho un esfuerzo por resolver problemas que son comunes, aunque en ámbitos muy diferentes. Las sociedades modernas son mucho más complejas, tienen muchos más problemas y enfrentan muchos más desafíos en diversas áreas. Obviamente, el Estado también ha tenido un importante crecimiento en este período, que no solo tiene que ver con atribuciones, recursos, edificios, sino también con el hecho de que debe abordar más tareas. Y a veces es muy necesario pensar e instalar que, dentro de esos esfuerzos en temas públicos, las organizaciones civiles exhiben un potencial muy interesante al cual se puede recurrir.

En esta materia, nuestra legislación está, o estaba -espero-, muy atrasada. La regla general en el plano de las donaciones tiene más de cuarenta años, y en todo ese tiempo los problemas han modificado su relevancia y amplitud. Pensemos que hay campos, como los vinculados a la salud, algunos aspectos de la drogadicción, el medio ambiente, que no estaban considerados en la ley general y en los cuales no se pueden realizar donaciones para que, mediante un trabajo conjunto, la sociedad civil ayude a los objetivos del Estado.

Esa ley, de hace tantos años, fue modificada parcialmente con iniciativas particulares, como la ley cultural y en algunos aspectos educacionales, pero con una complejidad bastante importante respecto de los programas que había que presentar y la forma de rendir cuentas. Y lo cierto es que el potencial de aporte de la sociedad civil es muy significativo en nuestro país y ha ido creciendo. Ha habido esfuerzos también en materia regional, muy complejos, justamente por la dificultad que existe en cuanto a todos los procedimientos vinculados a la Ley de Donaciones.

Por lo tanto, considero muy importante que el Ministro de Hacienda haya asumido un rol, porque hubo varios esfuerzos para tomar una decisión y decir "incorporemos, con las reglas de las políticas públicas, a este tipo de organizaciones para que ayuden al Estado a cumplir sus fines y resolvamos de mejor forma los problemas comunes".

Agradezco que esta ley haya nacido también de las organizaciones civiles. A mí me tocó -y no solo a mí, sino a muchos de nosotros- compartir con representantes de estas entidades, quienes nos señalaron el potencial posible de alcanzar si se modernizaban las leyes vinculadas a las donaciones, como se hace, dicho sea de paso, en muchos otros países, donde se potencian las políticas públicas acordadas y se permite, en la lógica de instituciones sin fines de lucro y mediante donaciones más rápidas y poderosas, contribuir a tareas enormes en una variedad de ámbitos que esta ley amplía no solo a los vinculados a la educación o al trabajo, que son los tradicionales, sino también a la salud, el medio ambiente y otras visiones de la discapacidad.

Este es un proyecto bien orientado; va en la dirección correcta para fomentar la filantropía. Porque no nos equivoquemos: en este caso, cuando se hace una donación, hay un esfuerzo privado que va más allá de los beneficios tributarios, que son una parte. No es que deje de haber un esfuerzo porque hay leyes; hay un esfuerzo privado que se consolida con una lógica pública y que permite resolver los problemas de mejor manera.

Esta es la gracia que tiene esta normativa: que le da energía a una ley de hace cuarenta años, ampliándola a otros ámbitos; le otorga mayor facilidad de operación, sin las exigencias engorrosas y complejas que conocemos los que alguna vez hemos ayudado a presentar proyectos de este tipo, aunque sí con una rendición de cuentas muy exigente.

Yo quiero destacar lo que esto significa para las regiones, a las que en general les es bastante más complejo utilizar estos mecanismos, por todo el trámite previo. Ahora va a existir la posibilidad de que muchas iniciativas regionales -usted lo sabe bien, Presidenta - vinculadas a la salud, a temas ambientales o a aspectos de la drogadicción que, aun con una lógica local, podrán tener mejor amparo al alero de la nueva legislación, que obviamente ayudará bastante a que ello pueda hacerse efectivo.

Sé que algunos dirigentes están en las tribunas -uno se extraña, porque antes siempre había público en las sesiones, pero la pandemia nos ha hecho ver casi todo por Zoom-, y creo que es bueno decir algunas palabras de agradecimiento por el esfuerzo tremendo que han hecho para sacar adelante estas normas, que estoy convencido de que serán apoyadas transversalmente.

Este proyecto es muy potente, porque de alguna manera marca un camino orientado a la mejor utilización de los recursos. Además, hay un importante reforzamiento de la fiscalización que realizan organismos como Impuestos Internos para el debido respeto y cumplimiento de la ley y para hacer más expedito el trámite de la donación, con el objeto de allegar más recursos a la sociedad civil, protegiendo al donante de buena fe, que es otro tema que también estaba involucrado. Por la complejidad del sistema, había una especie de responsabilidad permanente respecto de quién donaba, lo que al final hacía que fuera mucho más complicado dar este paso de generosidad, porque los costos eventuales podían ser muy engorrosos.

Algunas materias importantes quizás podamos abordarlas en la discusión en particular -y pido, Presidenta , que se establezca el más breve plazo posible para la presentación de indicaciones porque tenemos que empujar esta iniciativa- vinculadas con donaciones para causas con fines internacionales.

Fue bien interesante lo que plantearon algunos Senadores respecto de lo que pueda estar pasando en Afganistán, donde se necesita una ayuda internacional relevante pero la legislación chilena no lo permite. Es un ejemplo. Hay otras causas internacionales de distinta naturaleza que también ameritan que uno piense: "yo soy ciudadano del mundo", y nuestro país tiene obligaciones respecto de situaciones dramáticas que se producen en distintos lugares. Y cómo no permitir que también podamos ser parte de ese esfuerzo internacional y que podamos transformar ese interés en una buena ley.

Este proyecto fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Hacienda. Y de verdad siento que constituye un paso bien significativo, que permite traer un poquito más de optimismo en un mundo que necesita precisamente más optimismo y en un país que requiere más acuerdos.

Obviamente, la iniciativa significa un tremendo paso para establecer una buena ley, que permita incorporar mejor a la sociedad civil en las causas nobles, objetivo en el cual espero que todos podamos coincidir.

Así que, Presidenta , votamos a favor.

Y como dije, ojalá que el plazo de presentación de indicaciones sea el más breve posible para tratar de despachar pronto el proyecto y que la Cámara lo pueda ver porque merece lo antes posible ser una ley que, más que obligar, abre muchas oportunidades a la sociedad.

Gracias, Presidenta .

La señora GOIC ( Presidenta accidental ).-

Gracias, Senador Coloma.

Compartimos la urgencia.

Le vamos a dar la palabra al Senador Pugh.

El señor PUGH.-

Muchas gracias, señora Presidenta .

Sin lugar a dudas, el Estado no es capaz de hacerse cargo de todas las demandas de nuestra sociedad.

Tenemos un territorio gigantesco; poseemos cuatro veces la superficie de Chile en el mar, con parques marinos inmensos; contamos con bosques nativos que debemos proteger; hay múltiples demandas sociales y medioambientales que satisfacer; y enfermos que padecen dolor.

Por eso es tan necesaria una sociedad civil organizada.

En tal sentido, quiero destacar la "Mesa Circular", que es el nombre que han adoptado un grupo de personas hoy representadas por las señoritas Florencia Andrighetti , Carolina Jarpa y los señores Hans Rosenkranz, David Silva , Ignacio Grez , y el abogado Roberto Peralta , quien es uno de los hombres que ha estado incansablemente detrás de buscar un vehículo, un mecanismo, para permitir que aquellas personas, instituciones, u organizaciones que quieran ayudar a entidades sin fines de lucro, como fundaciones, ONG, puedan realizarlo y hacer el bien.

Los recursos, entonces, están puestos para poder mejorar la vida de las personas y proteger el medio ambiente; para poder preservar y conservar.

Nos brindan ejemplos impresionantes quienes conforman esa Mesa gigantesca.

La organización ASI Conserva Chile reúne a 45 entidades que están protegiendo 600 mil hectáreas de forma privada. Y eso se debe destacar.

Pero también tenemos que conservar nuestros parques marinos y la salud de las personas.

Hoy buscamos un mecanismo fácil, simple y sencillo de cooperar, pero con reglas claras y que se puedan cumplir.

Eso hace que en nuestra sociedad completa puedan confiar unos en otros: el Estado debe establecer un mecanismo eficaz de donaciones y que las personas que van a ejecutar ese servicio puedan rendir cuentas de aquello que han recibido.

Pero lo más importante es confeccionar finalmente un balance de resultados completo: saber cómo el sistema ha ayudado de alguna manera a todo nuestro Estado a cumplir compromisos tan importantes como los objetivos de desarrollo sostenible al 2030, o los compromisos regionales que queramos asumir.

Esta futura ley va a permitir aquello, y de forma directa. Y a quienes más beneficia son precisamente a las regiones: a los lugares más extremos y más deshabitados, donde prácticamente no llega nadie. Si no fuera por el Estado, ¡no habría nadie!

Pero hay privados que con esfuerzo son capaces de llevar adelante tareas titánicas. Eso debemos reconocerlo, al menos con un instrumento que permita recibir donaciones para hacer el bien.

Estoy de acuerdo con que las reglas deben ser precisas. Y por eso, si es necesario abrir un plazo para presentar indicaciones, que sea breve, porque es un muy buen proyecto.

Por su intermedio, señora Presidenta , quiero agradecerles al Ministro de Hacienda y a su Subsecretario, quienes están presentes hoy, el gran esfuerzo que se ha hecho para que logremos avanzar durante el presente año, incluso durante la discusión del Presupuesto.

Esta ley le hace bien a Chile, por la alianza público-privada. Le hace bien a quienes van a recibir recursos para ayudar a otras personas y al medio ambiente. Si estamos en emergencia climática, debemos realizar acciones distintas, y estamos ante la mejor forma de acometerlas.

Si creemos que tenemos espacios rezagados, debemos aunar el esfuerzo de todos y no dejar al Estado con esta tremenda tarea. ¿De qué forma podemos ayudar? Con una sociedad civil organizada. Y quienes nos acompañan aquí, representan a muchísimos más. La Mesa Circular es gigantesca, lo que constituye una buena demostración de cómo se pueden unir diferentes iniciativas, de variados sectores, para lograr lo que hoy estamos viendo.

Yo espero que cada uno vote en conciencia.

Esperamos que esta iniciativa sea ley este año. ¡Así de rápido! Porque necesitamos ayudar a las personas y a nuestro medio ambiente con acciones concretas.

Esta iniciativa corresponde a política pública 2.0, de verdad, real. Porque van a existir recursos y personas y organizaciones que los van a usar para obtener resultados comprobables, que podamos ver y observar.

Si logramos eso, señora Presidenta, deberemos sentirnos contentos de nuestro trabajo como legisladores.

Sin lugar a dudas, debemos reconocer que este esfuerzo ha sido liderado por la sociedad civil. Ellos, junto al Gobierno, han sacado adelante esta iniciativa.

Por eso, solo queda perfeccionarla, probablemente con algunas indicaciones.

Pero tenemos que entregar palabras de aliento a todos aquellos que hoy nos escuchan, porque nos están siguiendo a través de las distintas plataformas para ver cómo nosotros apoyamos el esfuerzo tremendo que se desarrolla, administrando, como muy bien saben realizarlo, la pobreza: con muy poco han podido hacer mucho.

Si logramos institucionalizar de mejor forma recursos permanentes, vamos a tener soluciones permanentes, y así podremos hacer de Chile un ejemplo de país solidario de verdad, que es capaz de encontrar soluciones en los lugares más remotos y extremos, porque hay personas dispuestas a hacerlo. A ellos los vamos a ayudar con estos recursos.

El Parque Omora está en Puerto Williams. ¡Lejísimo! Ya llegamos con fibra óptica a ese lugar. ¡Qué bueno que podamos ayudarlos a que todo el mundo conozca y entienda qué se está haciendo para preservar esos lugares prístinos para toda la humanidad!

Esta ley así lo permite, ya que nos da la tranquilidad de que nuestros recursos, que son finalmente de todos, van a ser puestos en marcha para lograr soluciones concretas, con manos adicionales que van a permitir, mediante esta alianza pública-privada, destacar a Chile.

Señora Presidenta , solo me queda agregar que ojalá tengamos más iniciativas de este tipo. Creo sinceramente que la sociedad civil organizada puede hacer mucho. Ese es el rol de la democracia que estamos cimentando: construir puentes de confianza entre el mundo privado y el mundo público; entre el Estado, las empresas y los ciudadanos. Si somos capaces de confiar unos en otros, vamos a poder construir esos puentes con mucha más fuerza.

Por eso, señora Presidenta, voto a favor.

He dicho.

Muchas gracias.

La señora GOIC ( Presidenta accidental ).-

Muchas gracias, Senador.

Vamos a saludar a la Ministra de Desarrollo Social y Familia, Karla Rubilar, que se encuentra conectada, y también al Ministro del Trabajo , Patricio Melero, quien está junto al Subsecretario de Previsión Social , Pedro Pizarro.

Le vamos a dar la palabra al Senador Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Gracias, Presidenta.

En primer lugar, quiero valorar el debate. La filantropía es un asunto muy importante.

También es relevante conocer y reconocer los esfuerzos de organizaciones de la sociedad civil que han estado empujando la necesidad de resolver un conjunto de dificultades que tiene nuestro régimen de donaciones.

Y, bueno, ha costado tiempo avanzar y buscar soluciones a los distintos temas.

En el mundo entero existe la filantropía. Y los distintos modelos de sociedad tienen diversas formas de otorgarle beneficios tributarios. No aplican los mismos estándares los Estados más liberales que los más socialdemócratas.

Chile posee un modelo mixto, que otorga beneficios tributarios. Y respecto a ciertos fines no reconocidos para recibir donaciones hay un problema de regulación que es necesario discutir.

Según un informe de la OCDE del 2020, Chile ocupa el tercer lugar entre los países con más organizaciones de la sociedad civil registradas y el duodécimo puesto para los con mayor monto de donaciones recibidas, lo que resulta bastante impresionante.

En conclusión, en un momento constituyente el proyecto presenta la oportunidad de discutir sobre el rol de la filantropía en el país.

¿Qué hace la iniciativa? Amplía el espectro de fines susceptibles de financiamiento entre las organizaciones de la sociedad civil, incorporando un listado de diecisiete fines y una regla residual y creando una secretaría técnica que califique aquellos que sean considerados de interés general. La mencionada secretaría técnica incorporará un registro público con los requisitos de habilitación para recibir donaciones según la nueva ley.

El proyecto también amplía los beneficios tributarios a donantes que sean contribuyentes de distintos impuestos a la Ley sobre Impuesto a la Renta, ampliando los límites para aprovechar beneficios tributarios, particularmente por la derogación, en los hechos, de otras leyes, por la incompatibilidad de beneficios tributarios.

Y abre espacios de riesgo de evasión y elusión especialmente con impuestos patrimoniales: es el caso de las donaciones desde el exterior, y las donaciones a entidades de herederos.

Junto con lo anterior, la iniciativa crea una nueva institucionalidad, una secretaría técnica que depende del Ministerio de Hacienda, entidad que cumpliría el rol de certificación y fiscalización.

¿Cuáles son los principales riesgos del proyecto? (cuestión que deberemos trabajar en el segundo informe). Se debe tener una mirada más sistémica y que diferencie los fines de las instituciones.

El listado de fines y requisitos, en lo que respecta a las entidades de beneficio público para la incorporación en el registro, carece de una visión más global y sistémica en materias claves. Por ejemplo, las entidades culturales no son similares a las organizaciones sociales; o sea, se requiere especificarlo.

Y el reporte de la OCDE enfatiza la importancia de que los países aseguren que el diseño de sus incentivos tributarios a la filantropía sea consistente con las políticas públicas subyacentes que se trata de promover; es decir, no son incentivos tributarios para cualquier fin, sino que deben estar articulados con ciertos objetivos de país.

La crisis climática, la solución de conflictos sociales, el cumplimiento de los derechos humanos requiere una visión conjunta entre el Estado, los privados, las comunidades y el territorio.

Con el proyecto, el Estado queda débil, por cuanto no fija un parámetro que muestre directrices que se deberían cumplir para atacar los problemas señalados.

En conclusión, el concepto de entidad de beneficio público debe mejorarse e incluir una visión de política de Estado. La sociedad civil complementa al Estado, actuando en coordinación.

En segundo lugar, la secretaría técnica debe tener miembros del Estado, del sector privado, de las comunidades y del territorio, dependiendo del tipo de objetivo que persiga la entidad sin fines de lucro que pretende obtener la calificación.

Existen también problemas y riesgos en la definición de algunos fines, los que no voy a especificar. Lo importante es incorporar la participación del Estado, de las comunidades y del territorio en la secretaría técnica para calificar los fines, según su naturaleza: no es lo mismo una donación de un tipo que de otro, una donación cultural que una medioambiental.

Hay que modificar el requisito sobre beneficios públicos. No puede limitarse a que preste servicios o actividades a toda la población. Se ha de explicitar qué entendemos por beneficio público.

Y mejorar la redacción de ciertos fines para que vayan en línea con las políticas de Estado.

Son bien impresionantes los antecedentes que entregó un estudio del Centro de Políticas Públicas de la Universidad Católica, en 2017, que señala que la mayor parte de las donaciones la entrega la gran empresa. El total de donantes alcanza al 38,6 por ciento, pero entrega el 91 por ciento de las donaciones en lo que se refiere a montos: el 91 por ciento.

Y dentro de las personas donantes, de acuerdo a estos mismos datos, quienes perciben grandes rentas alcanzan a un 34 por ciento que dona el 60 por ciento del total.

Hay una concentración en la gran empresa y en los grandes donantes dentro de los que aportan a lo que estamos hablando. Eso lleva a una discusión respecto a cómo se establece a quiénes donan, cómo se enfrenta la jerarquización, la importancia, los fines, etcétera.

La dificultad se produce porque no sabemos cuánto de las donaciones corresponde a distintos tipos de empresas, cuánto están donando las sociedades de inversión, las sociedades mineras, las sociedades de construcción. Sería importante que en el debate en particular se llegara a contar con ese nivel de información.

Y también que se considere cuántas fundaciones receptoras de donaciones están relacionadas con empresas y utilizan beneficios tributarios.

Además, en la ampliación de beneficios a donantes hay que tener muy presente un tema que ha estado en la discusión de todos los proyectos de donaciones: las contraprestaciones. Y la prohibición de realizar prestaciones a donantes hay que ampliarla, precisarla. En verdad, no tenemos antecedentes sobre qué ha ocurrido en la historia, aunque hemos discutido en todas las leyes de donaciones cómo evitar las autodonaciones, en definitiva. Y el riesgo de permitir donaciones entre una empresa y una fundación relacionada. Esto ocurre en la minería y en distintos sectores, especialmente en el ámbito de las donaciones sociales o medioambientales.

En el caso de las donaciones desde el exterior, se abre cierta puerta que hay que discutir y estudiar tratándose de aquellos que poseen inversiones, trusts, fundaciones u otros en el extranjero y que donan dineros que todavía están pendientes de tributación en Chile. Y que por la vía de donaciones a fundaciones ya no tendrían que tributar.

En definitiva, es necesario tomar mayores resguardos a donaciones entre relacionados y seguir recomendaciones internacionales para los beneficios tributarios asociados a las donaciones desde el exterior.

Finalmente, quiero referirme al riesgo, a la fiscalización y a la nueva institucionalidad. La secretaría técnica tendría el rol de fiscalizar el cumplimiento de los requisitos para formar parte del registro público, junto con revisar que las entidades desempeñen su actividad principal y otros requisitos.

Se requeriría una secretaría técnica robusta, que garantice el accountability no solo de los gastos u otros, como señala el proyecto, sino también de los fines y su consistencia. Y que estos se condigan con las políticas de Estado. Si no existe política pública en un área determinada, se debe establecer un mecanismo de calificación.

A diferencia de lo que pasa en la mayoría de los países del mundo, el proyecto no le da un mayor rol en la fiscalización a la autoridad tributaria. Y se requiere asegurar que dispondrá de las condiciones necesarias.

Se trata de fortalecer la secretaría técnica y el rol de la autoridad tributaria, especialmente en un contexto nacional donde se busca reducir la evasión y la elusión.

En conclusión, resulta muy oportuno discutir el rol de la filantropía -y por eso valoramos mucho el proyecto- y ver la manera de realizar el debate correspondiente.

Un estatuto moderno de donaciones debería diferenciar los fines y las políticas públicas subyacentes y determinar la participación del Estado, la sociedad civil, las comunidades afectadas y los territorios en las distintas hipótesis.

Deben cerrarse los riesgos de evasión y elusión a partir de la creación de normas especiales. Además, no se debe abrir la puerta a otorgar beneficios tributarios a donaciones desde el exterior. Y, como decía, hay que fortalecer el rol de la autoridad tributaria y de la secretaría técnica, tal como ocurre en el resto del mundo.

Votaré a favor del proyecto. Y considero muy importante que en la discusión en particular se perfeccionen y desarrollen los distintos aspectos, de forma que tengamos una ley que sea ágil, expedita, pero que también responda a las necesidades del país, sin entrar en mayores riesgos.

Muchas gracias, señora Presidenta .

La señora GOIC ( Presidenta accidental ).-

Muchas gracias, Senador Montes.

Tiene la palabra la Senadora Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Muchas gracias, Presidenta .

Saludo a los ministros que nos acompañan y a los representantes de corporaciones, fundaciones y ONG que están en las tribunas de la Sala.

Quiero señalar que el proyecto de ley cumple con un largo anhelo de la sociedad civil, una solicitud muy sentida, como es racionalizar el régimen de donaciones en nuestro país en un solo estatuto general, transparente, sin costos de transacción, de acceso más fácil para los donantes y los donatarios, con los incentivos tributarios correctos y los resguardos necesarios para asegurar el correcto funcionamiento del sistema.

La verdad es que la política tributaria, al gravar la donación, yo diría que ahogó casi por completo, casi hasta matarlo, el contrato de beneficencia por excelencia que existe desde el derecho romano, en que una persona, por una mera liberalidad, entrega parte de su patrimonio a una causa que estima justa, beneficiosa para el bien común.

Hoy las causas a las que se puede donar corresponden a un elenco más o menos cerrado de actividades. Y conviven en nuestra legislación, yo diría, cerca de treinta regímenes legales distintos según el tipo de donación y otros tantos reglamentos, circulares y dictámenes para diferentes fines, tales como educacionales, deportivos, culturales, etcétera. Cada uno con las dificultades y burocracia indecibles para inscribir a las instituciones de la sociedad civil en los registros y para el otorgamiento de los mentados certificados de donación.

Subsiste un régimen general que incluye también el trámite de pedir autorización judicial. Sí, se debe insinuar una donación; es decir, tengo que pedirle autorización al juez para donar algo propio, que es mío, para una buena causa.

Presidenta , el régimen de donaciones disperso resulta efectivamente insostenible, considerando además que desde el año 2011, como consecuencia de la vigencia de la ley N° 20.500, han proliferado una gran cantidad de nuevas corporaciones, fundaciones y ONG que se dedican a cumplir fines muy loables. Las personas se han organizado, han conformado entre ellas, y con el apoyo del Estado, estos cuerpos intermedios para cumplir los más diversos y loables fines propios.

Hoy, por lo tanto, se reconoce una vez más la autonomía de estos cuerpos intermedios y este proyecto es una puesta al día de esta realidad.

El proyecto, decíamos, modifica el decreto ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales, por una razón muy sencilla: porque es este régimen, el establecido en este decreto, el que es más simple en relación con todos los otros regímenes existentes.

Por estas razones, Presidenta , yo creo que corresponde valorar, estimar, apreciar y agradecer este proyecto de ley.

Se debe valorar la existencia de un registro público electrónico de fácil acceso y transparente en que las ONG, fundaciones y corporaciones puedan inscribirse, dar cuenta de las donaciones que han recibido y de la utilización de sus recursos.

Cabe estimar muy especialmente la recuperación del concepto de "beneficio público", un concepto tan relacionado con el bien común y tan importante que ahora será mucho más objetivo, contrarrestando con los propios estatutos y actividades de la persona jurídica y no con las definiciones de quien administra el registro.

Es necesario apreciar, sí, el que sea quizá el cambio más profundo de esta nueva legislación, elenco que, por cierto, se puede precisar y mejorar en la discusión en particular incorporando tal vez una lista amplia y abierta de fines que puedan perseguir las instituciones donatarias, porque las causas filantrópicas jamás podrán estar contenidas en un elenco o listado único.

Y quiero agradecer particularmente a la sociedad civil, que ha empujado este proyecto, en conjunto con el Ministerio de Hacienda, para unificar y actualizar esta legislación.

A la salud, a la ciencia, a la cultura, al medio ambiente se le suman el desarrollo y protección infantil y familiar, el fortalecimiento de la democracia, la gestión de riesgos y desastres, así como cualquier otro propósito de interés general que se establezca en el reglamento futuro a dictar una vez que este proyecto se convierta en ley.

Presidenta, creo que es muy importante señalar finalmente que el Centro de Filantropía e Inversiones Sociales de la Universidad Adolfo Ibáñez el año pasado, el 2020, publicó el documento , que es quizás el estudio más completo sobre la realidad actual de las donaciones y el modelo de ley de donaciones que deberíamos adoptar.

Hacia un nuevo marco legal para las donaciones en Chile

En efecto, recomendó este estudio unificar la legislación -cosa que estamos haciendo en este proyecto-, integrar los procedimientos e incentivos, mejorar la transparencia y supervisión de las donaciones, elaborar una lista inclusiva de fines. Objetivos, Presidenta , que cumple con creces el proyecto en estudio, que evita en definitiva la fragmentación y dispersión normativa, ahorra dificultades a potenciales donantes y crea mecanismos sencillos para acceder a los beneficios asociados a la donación, permitiendo potenciar, además, el trabajo de estas corporaciones, fundaciones y ONG que tienen tan loables fines.

Sin duda, puede aún ser mejorado, sin perder de vista la urgencia que se requiere en este tipo de legislación.

Voto favorablemente, Presidenta .

Muchas gracias.

La señora GOIC ( Presidenta accidental ).-

Gracias, Senadora.

Tiene la palabra el Senador Insulza.

El señor INSULZA.-

Muchas gracias, Presidenta .

En primer lugar, es importante recordar que este proyecto es el fruto de un largo trabajo, hecho por más de 350 organizaciones de la sociedad civil que ya llevan más de dos décadas trabajando en conjunto, buscando resolver aspectos críticos para lograr más financiamiento a fin de enfrentar las tareas sociales, ambientales que estas organizaciones de la sociedad civil desempeñan.

Y quiero recalcar esto porque en ese sentido se trata de un proyecto participativo, lo cual no es habitual en nuestra actividad.

Este proyecto, por lo tanto, no es un sustituto o, como se ha pensado acá, una especie de símbolo del Estado subsidiario. Creo que se exagera absolutamente con eso. Lo que ocurre es que en este país existe una cantidad importante de organizaciones de la sociedad civil que desarrollan tareas de beneficio público y que cuentan con muy pocos recursos para atenderlas. Y es frente a esa realidad que estamos reaccionando, no a una sustitución de un rol que también el Estado debería desempeñar de mucho mejor manera.

Pero, claro, es importante aquí recalcar algunos aspectos de este proyecto de ley, como la incorporación -se ha mencionado aquí- de causas indispensables, y cuando uno las lee le parece raro que todavía no hubiera suficiente atención aquí, a través de estos sistemas, en temas como la salud, la pandemia, el alzhéimer, el párkinson, los cuidados paliativos, el medio ambiente. No hay donaciones para parques nacionales, para las políticas respecto de cambio climático que acabamos de abordar, y es realmente una incomprensible ausencia de la ley que estamos tratando de reformar.

Creo también importante recalcar que se trata de que la ley intenta desarrollar un sistema mucho más transparente y confiable de donaciones, primero que nada, creando una cosa que francamente yo confieso que hasta ahora ignoraba: no sabía que no existe un registro público y un portal de donaciones. Eso es muy importante. El mejor fiscalizador de la transparencia es el público, que puede leer y buscar en ese registro estos datos sobre quien realizó donaciones.

En seguida, permite seguir el uso de los fondos donados (muchas veces son donaciones que se hacen con gran vocería y luego no van a servir las cosas que debían realmente servir, sin que ello pueda verificarse) y obliga a informar al Servicio de Impuestos Internos sobre las donaciones efectuadas.

Asimismo, está el requisito y la exigencia de que las organizaciones que reciben estos recursos sean efectivamente de servicio público.

Se incluye una mención -ya se hizo, pero quiero reiterarla- a una donación jurada de un donante internacional. Dineros que pueden llegar, y para ello se debe individualizar ante el Servicio de Impuestos Internos quién es el donante, cuál es el beneficio final, cuál es el monto, de dónde se originan los fondos, etcétera, lo que evita el ingreso al país de recursos que no se quieren tener, por cualquier cantidad por encima de los 10.000 dólares.

Hay un buen sistema de fiscalización. Se establecen también incompatibilidades y en algunos temas que muchas veces son cuestionados pone los fines de las donaciones.

El costo fiscal del proyecto es muy bajo; eso también es importante señalarlo.

Y no es cierto que se reemplaza el Estado. La voz del Estado está presente en todo para el control de esta fiscalización. Eso nos parece particularmente adecuado, como así también lo que ya hemos señalado de la trazabilidad de las donaciones.

Por lo tanto, este es un proyecto que a nuestro juicio cumple un fin importante. Vamos a verlo en el curso de la discusión en particular, seguramente, pero entretanto, nosotros con mucho gusto lo vamos a aprobar.

Gracias, Presidenta .

La señora GOIC ( Presidenta accidental ).-

Gracias, Senador.

Le damos la palabra a la Senadora Aravena.

La señora ARAVENA.-

Gracias, Presidenta .

Me permití pedir unos minutos porque este proyecto me parece muy muy bueno. Es una bella iniciativa para una etapa del país muy compleja, en la que efectivamente -lo han dicho muchos- hay hartos problemas medioambientales, de salud, temas variados en los que la sociedad civil debería tener justamente un rol más activo, y contribuir con un interés que de una u otra manera es solidario y que se encuentra fuera de un trabajo permanente.

¿Qué quiero decir con esto? Que estas organizaciones de la sociedad civil no van a reemplazar al Estado, sin duda. Pero debemos reconocer que la creatividad, el emprendimiento, las ideas, la capacidad de ser solidarios nacen desde la libertad de elegir una motivación, un tema por el cual yo me muevo, me movilizo, me uno con otros; y probablemente tenga ideas que a partir de este espacio jamás se nos hubieran ocurrido. Yo creo que incluso desde el Estado es posible recrear políticas públicas a través de la experiencia de estas organizaciones de la sociedad civil.

Quienes hemos trabajado en este tipo de organizaciones siempre pensamos, y lo digo particularmente, que la Ley de Donaciones era tremendamente engorrosa, muy compleja y que no incentivaba para nada la transferencia de recursos en esta materia. En ese contexto, este proyecto permite crear un régimen de beneficios tributarios a las donaciones a entidades sin fines de lucro que va a ser mucho más expedito, sencillo y transparente.

Coincido plenamente con quienes me han antecedido en el uso de la palabra en el sentido de que efectivamente debemos fortalecer el control tributario. Nosotros como bancada hemos presentado hace más de dos años una iniciativa que permite regular y controlar con mayor exactitud los recursos que se entregan a través de las donaciones. Pero, por otro lado, también debemos mejorar la transparencia y otros temas que evidentemente pueden ser tratados cuando se discuta en particular este proyecto.

Sinceramente, creo que una sociedad que avanza, un país que se construye entre todos siempre es algo positivo. En esto yo veo el vaso medio lleno acá. Promover la filantropía, promover la responsabilidad social, promover el valor de la solidaridad es tremendamente importante. Y creo que le hace bien al espíritu del país que podamos contribuir con recursos a estas organizaciones. Lo digo con conocimiento de causa, porque muchas están compuestas por personas sencillas que en sus barrios quieren mejorar sus plazas, mejorar la seguridad, plantar árboles en sectores que están descubiertos. Muchas veces postulan a proyectos, no les va bien y pierden la esperanza. Existen muchos motivos por los cuales luchar. Nada más valioso que cuando esto es voluntario, cuando se realiza sin fines de lucro y cuando solamente nos mueven las ganas de vivir en un mundo mejor.

En ese contexto, también valoro que el Presidente Piñera y el Gobierno hayan patrocinado esta iniciativa. Y principalmente quiero agradecer a los abogados, a los profesionales que estuvieron detrás y que hicieron realidad un sueño de muchos. Espero que, durante la tramitación de esta propuesta legislativa, en la discusión particular, podamos ingresar indicaciones que permitan mejorarla. Y también que agilicemos la discusión, porque creo que es un tema muy potente para años muy difíciles que ha vivido este país, en donde quizás podamos reconstruir confianzas y rescatar nuevamente el valor de la sociedad civil, el valor del voluntariado, el valor de la solidaridad.

Así es que apruebo feliz este proyecto, y felicito a quienes lo promovieron.

Gracias.

La señora GOIC ( Presidenta accidental ).-

Muchas gracias, Senadora.

Le doy la palabra al Senador Kast.

El señor KAST.-

Gracias, Presidenta.

¡Qué potente y qué positivo ver que hoy día este Senado discuta esta materia tan relevante, que permite que la sociedad civil sea parte de la solución a las urgencias sociales que tenemos como país! Y que efectivamente tengamos un mecanismo transparente, un mecanismo rápido, porque sabemos que desgraciadamente el Estado muchas veces demora en llegar justamente donde están las necesidades más profundas de nuestra sociedad.

Este proyecto que estamos empujando, el cual uno siempre podrá querer complementar con una ley más estructural al sistema de donaciones, es un paso fundamental en momentos en que, producto de la pandemia, producto de la realidad que hemos vivido en los últimos dos años, para muchas familias las organizaciones de la sociedad civil son el músculo que les ha permitido enfrentar muchos de estos dolores y angustias. Por lo mismo, creo que este paso resulta fundamental. Sé que esta iniciativa ha sido empujada por la sociedad civil, con el apoyo obviamente del Gobierno, del Ministerio de Desarrollo Social y del Ministerio de Hacienda. Pero esto es central.

Me sorprende que algunos incluso casi se acomplejen del rol subsidiario del Estado. ¡No hay nada más potente que el rol subsidiario del Estado, que implica trabajar en conjunto con la sociedad civil! Es poder ocupar la energía creadora, la innovación, la vocación social. De hecho, es tener la convicción de que dentro de los seres humanos no hay solamente egoísmo, sino también vocación social, la búsqueda por construir un país más justo.

Entonces, esta "ley corta" justamente permite que esto fluya. Por eso resulta tan relevante no solamente en lo concreto que significa para estas organizaciones sociales contar con estos recursos, sino que además tiene una profunda carga política positiva al hacer ver que ¡la sociedad civil muchas veces hace mejor la pega que el Estado! En lugar de avergonzarnos de aquello, debiéramos siempre felicitarlo; y obviamente exigirle al Estado que se modernice, que mejore.

Todos quienes han tenido un niño quemado en Chile saben lo potente que es Coaniquem. Permítanme decirles que cuando mi hijo se quemó, pudimos acudir a esta organización de la sociedad civil. Claramente, es una organización que posee dos virtudes fundamentales: permite la integración social, ¡porque acuden todos los chilenos sin discriminación!, y permite también que exista dignidad, que tengamos espacios de inclusión social, ¡no de segregación! Si hay alguien que lucha para tener menos segregación, son justamente las organizaciones sociales.

Y veamos otro caso: la Teletón. De hecho, estamos ad portas de tener, en pocas semanas más, otra Teletón. ¡Qué labor más noble ha hecho la Teletón para que todos los niños con discapacidad física en nuestro país puedan contar con un lugar de encuentro, en donde el bolsillo no determine su capacidad y sus oportunidades!

Pero ¡por Dios, que nos falta! Por ejemplo, en el caso de los niños con trastorno de espectro autista, miles de madres sufren por no poder pagar esas terapias, pues no les alcanza; y desgraciadamente ni el Estado ni la sociedad todavía han podido llegar ahí. En ese momento aparece el rol subsidiario del Estado. Cada vez tenemos que ir más lejos: hay que exigirles siempre calidad a las organizaciones de la sociedad civil; pero al mismo tiempo, apoyarlas. Esa combinación tan virtuosa algunos la ven como dicotómica... ¡En qué mundo vivimos! Como si acaso el que tuviésemos una sociedad civil empoderada fuese una mala noticia. ¿El Estado debe ser robusto? ¡Por supuesto que sí! Pero ser robusto no significa que el servicio público solo lo entregue el Estado; también lo puede entregar la sociedad civil. Y esa alianza es muy virtuosa. Lo que sí debemos hacer siempre es fiscalizar. Hay que asegurarse de que los recursos lleguen a las familias que los necesitan; hay que asegurarse de que esos impuestos que llegan a la sociedad civil efectivamente tengan el impacto social que se requiere.

Por lo mismo, Presidenta , valoro y agradezco que el Gobierno haya empujado este proyecto de ley en conjunto con la sociedad civil. Y agradezco también que en esta materia no veamos divisiones políticas pequeñas, sino cómo avanzamos en conjunto, todos los sectores políticos, para que efectivamente construyamos una sociedad más justa, más libre y más inclusiva.

Gracias, Presidenta .

La señora GOIC ( Presidenta accidental ).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Guido Girardi.

El señor GIRARDI.-

Gracias, Presidenta .

Bueno, yo creo que lo interesante es poner esto en el contexto del mundo que viene y no del mundo que pasó, porque Chile no ha tenido una política de fortalecimiento ni de financiamiento de la sociedad civil.

El Senador Montes señalaba hace un rato que eran solo las grandes empresas las que donaban. ¡Claro!, yo creo que hoy día el sistema es una maraña burocrática llena de trabas que hace imposible que se puedan desarrollar donaciones, salvo para aquellos que tienen un tremendo chasis, tienen recursos, tienen abogados que de cierta manera pueden pasar todas esas barreras y todos esos impedimentos que hoy en día presenta una donación.

Pero a mí me gustaría plantear esto con una mirada más global. Estamos cambiando de era, está terminando un ciclo de la historia, que es lo que uno podría llamar "el siglo XX", con su segunda revolución industrial, con un modelo de desarrollo analógico, industrioso; pero que tenía una característica: era tremendamente centralizado, vertical -de arriba hacia abajo-, y así fueron todas las instituciones del siglo XX. Y fundamentalmente nuestra concepción del Estado, el pensamiento, la educación, los partidos políticos (sus ideologías, fueran de Derecha o de Izquierda), todo lo que parió ese siglo XX fueron visiones centralizadas. Y, evidentemente, como toda lógica centralizada, eso generó una confrontación entre dos visiones: o había Estado para algunos o había mercado para otros.

Y lo que estamos viviendo hoy es una disolución de la sociedad. Creo que aquí hay una mirada neoliberal de la década del ochenta, iniciada con Margaret Thatcher , que anunció el fin de la sociedad cuando dijo: "No society", y señaló que el mercado debía reemplazar a la política y que los consumidores tenían que reemplazar a los ciudadanos.

Y se fue disolviendo la sociedad. Y finalmente eso también fue fragmentando el Estado de bienestar, que en todas partes del mundo se fue privatizando. Con ello, una parte muy importante de la sociedad mundial se transformó en perdedora, que es este mundo popular periférico que no tiene representación en el mundo entero. Y también se puso fin a lo que uno podría haber llamado la tradicional "lucha de clases", donde estos movimientos votaban por la Izquierda. Hoy día esos movimientos están a merced de los populismos.

Hoy en día esto también se profundiza y agrava en el sentido de que ya no va a ser el mercado el que va a tomar las decisiones suplantando a los seres humanos, a la sociedad. Lo que hoy nos amenaza son los algoritmos, un nuevo capitalismo, un nuevo neoliberalismo que despoja a los seres humanos, en que cada vez más son los algoritmos los que mejor deciden por qué votar, qué pareja elegir -como Tinder-, y son ellos los que empiezan a tomar decisiones sobre la vida.

Me parece que eso es muy peligroso, porque finalmente eso va a terminar siendo el tiro de gracia para la sociedad. ¿Por qué para la sociedad? Porque hoy día las redes sociales personalizan, dividen a las personas en burbujas, en mundos que se van autorreafirmando, donde son todos iguales y donde no hay diálogo en la sociedad, sino polarización.

¿Y por qué creo que la sociedad fue el gran avance que permitió el desarrollo de la humanidad? Porque fue ella la que hizo posible el convivir de los distintos. La sociedad es el cemento que permite la convivencia, que permite tener visiones comunes compartidas, que permite tener confianza y permite, justamente, el progreso.

Como todo eso está en cuestión, como yo creo que estamos viviendo el inicio del fin de la sociedad, me parece que es muy importante apostar a la sociedad, mucho más que a las visiones centralizadas del Estado y mucho más que a aquellas visiones que no quieren la sociedad y que han planteado ideológicamente que no tiene que haber sociedad.

Creo que sería muy interesante que conociéramos los discursos de los líderes y gurús de Silicon Valley , que son los líderes de Google, como Peter Thiel , que fue el dueño y fundador de PayPal, uno de los principales líderes intelectuales; o Ray Kurzweil , de la Singularity University, que dicen que no tiene que haber sociedad, no tiene que haber Estado, no tiene que haber leyes, porque solo la tecnología nos tiene que regir al futuro.

Es una visión extrema.

Entonces, si estamos frente a la disolución de la sociedad, para mí existe una visión ideológica de cómo se fortalece y recupera la sociedad.

A mí me parece que el mundo cambió: la inteligencia y la capacidad de construir futuro, de construir políticas públicas ya no están en el ámbito del Estado ni de las instituciones verticales. Todas estas instituciones, empresas, Estado, partidos políticos, parlamentos se vaciaron del mundo intelectual. En Chile y en el resto del mundo esa gente escapó de la política y hoy se encuentra en la sociedad.

Si uno dijera que queremos construir pensamiento para el siglo XXI, ¡imposible, imposible desde el Estado!, porque este genera visiones lineales, tiene un pensamiento concentrado, vertical. Y la única manera de construir lo que podríamos llamar un pensamiento complejo, que sea abarcativo, capaz de entender los problemas del siglo XXI, es un pensamiento distribuido que está en la sociedad.

Entonces, si la sociedad es el principal avance, tenemos que recuperarla para la convivencia futura y para la democracia. Porque aquí tenemos una bomba de racimo contra la democracia, porque sin sociedad no hay democracia, y sin un liberalismo humanista, que ha sido sustituido por los algoritmos, que empiezan a reemplazar aquello que era esencial del humano -por quién votar, qué pareja elegir, qué consumir-, estamos en un problema.

Por eso me parece importante, desde el punto de vista más conceptual, entender que llegó el momento de apostar a la sociedad, llegó el momento de traspasar decisiones que son relevantes y emprendimientos a la sociedad.

Considero que Chile no tiene una mirada, no tiene futuro, es rehén del presentismo, de una inmediatez gigantesca. En Chile no hay visiones estratégicas, ni de la sociedad, ni de lo que está pasando, ni de cómo la inteligencia artificial va a reemplazar los empleos. Seguimos mirando el futuro como algo que no existe, como si fuera solo nuestro basurero del presente. Pensamos en reformas previsionales: aumentar la cotización previsional o aumentar el aporte de los empleadores cuando a futuro estos no existirán, serán reemplazados por la tecnología.

El mundo cambió, y me parece que el único antídoto que tenemos frente a ese mundo cambiante es recuperar al humano, es recuperar la decisión de los seres humanos, de las personas: es recuperar la sociedad. ¡Si la sociedad es la que está amenazada, sea de Izquierda o de Derecha!

Porque, además, la crisis de las instituciones, su obsolescencia frente a la desigualdad, al cambio climático, a los cambios gigantescos que está generando la tecnología, que está dejando todo en el pasado, genera incertidumbre y hace que la democracia sea vista como algo irrelevante, como algo que no tiene sentido ni utilidad, y fomenta, justamente, los populismos y autoritarismos a nivel mundial.

Por eso, Presidenta , son tan importantes iniciativas como esta. De una vez por todas tenemos que apostar a la sociedad. Debe haber una visión ecosistémica; esto no puede ser solo de la sociedad, tiene que ser el conjunto de este país, de esta sociedad, que tiene una visión común compartida del futuro, que logra desarrollar proyectos estratégicos. Y para esos proyectos estratégicos no sirve un Estado anacrónico, vertical, que es una chatarra institucional para el siglo XXI. Debemos reconstituir un Estado que sea capaz de dialogar con este tiempo. Muchas de esas políticas serán impulsadas por el Estado, pero la mayoría de ellas serán impulsadas por la sociedad. Lo que se necesita es justamente esa capilaridad, porque la sociedad tiene esa capilaridad que hoy día no tienen ni los Estados ni los privados. Los privados tienen otro rol, tienen otra misión.

En tal sentido, no hay que confundir el rol de la sociedad en materia de colaboración sin fines de lucro de la responsabilidad social empresarial, que es una tarea de las empresas, pero que no tiene nada que ver con lo que estamos hablando. No nos estamos refiriendo a favorecer la responsabilidad social empresarial o a reemplazar la responsabilidad de mitigación que tienen las empresas frente a temas ambientales, como tampoco a la elusión y la evasión tributarias. ¡Son cosas muy distintas! Y debemos generar una muralla entre una y otra porque lo que necesita la humanidad es mucha más sociedad.

En tal sentido, Presidenta , creo que este proyecto hay que mirarlo conceptualmente en esa dirección. No podemos continuar siendo un país que castiga las donaciones, que castiga a quienes reciben y a quienes dan. Creo que tenemos que aumentar los montos de las donaciones. Debemos terminar con estas múltiples agencias, exigencias y procesos de acreditación que son totalmente arcaicos. Creo que necesitamos un sistema -como propone la ley en proyecto- que integre, que establezca una visión simplificada para facilitar esto.

Presidenta, pienso que aquí hay una gigantesca oportunidad.

Creo que el proyecto que tenemos hoy día es la punta del iceberg, pero por alguna parte se empieza.

Insisto en que estamos frente a un proceso donde agoniza la sociedad, y sin sociedad no hay democracia, y sin democracia, Presidenta, no hay futuro. Por eso me parece que, en ese contexto, esta reflexión es tremendamente interesante.

La señora GOIC ( Presidenta accidental ).-

Gracias, Senador Girardi.

Tiene la palabra el Senador García.

El señor GARCÍA .-

Muchas gracias, señora Presidenta .

Las organizaciones sociales sin fines de lucro han tenido siempre dificultades para allegar recursos y cumplir con los fines que se proponen, fines tremendamente altruistas que contribuyen mucho a la solidaridad y, por supuesto, al mejoramiento de condiciones de vida de familias, de personas, de niños, de adultos mayores que atraviesan dificultades.

Este proyecto de ley, que ha sido trabajado por sus líderes y dirigentes, quienes han insistido durante meses, y me atrevería a decir durante años, viene a hacer posible que las donaciones se acojan a una franquicia tributaria y, de esa manera, facilitar el aporte de privados, el aporte de empresas, el aporte de personas naturales, para contar con el financiamiento necesario y poder cumplir con los fines que persiguen, fines que, además, son tan compartidos por la sociedad y tan necesarios para que la sociedad sea más humana.

Además, este proyecto está extendiendo la acción de las organizaciones y el apoyo que se les puede dar mediante la opción de acogerse a estas normas de franquicias o de exenciones tributarias. Se están incorporando, por ejemplo, acciones en salud, acciones de protección del medio ambiente, hoy tan tan necesario. Y por eso estoy seguro de que el resultado de la votación de este Senado va a demostrar que hay un amplio amplio consenso para apoyarlas.

Se está dando, además, certeza jurídica, que es algo muy importante para que quienes van a hacer las donaciones tengan claro que, de acogerse a la franquicia, ella va a ser respetada. Creo que eso también es un elemento central del proyecto de ley, cuya idea de legislar estamos aprobando.

Durante la tramitación de esta iniciativa en la Comisión de Hacienda escuchamos a muchas instituciones, todas entusiasmadas, todas aplaudiéndola, todas pidiendo que no solo la aprobemos, sino que le demos el sentido de urgencia que esta tiene.

Hay una institución que nos hizo un planteamiento que no está recogido en este proyecto. Y, por su intermedio, señora Presidenta , quiero pedirles a la Ministra Karla Rubilar , quien nos está acompañando, a los personeros que representan al Ejecutivo , que lo estudiemos y lo acojamos, probablemente no en este proyecto, porque todos queremos que se abra un período de indicaciones y que lo despachemos prontamente, pues las instituciones lo necesitan. Pero en otra iniciativa, que también podemos tramitar con rapidez, podremos hacernos cargo de lo que nos ha venido pidiendo por tanto tiempo Coaniquem , y junto con ella probablemente algunas otras instituciones, que en sus tiendas venden artículos usados, que ya pagaron el IVA respectivo, en que no hay un valor agregado y que, por lo tanto, en mi opinión, no tendrían por qué volver a pagar IVA. Parte importante de la venta de estas instituciones -todos sabemos que la tasa del IVA es de 19 por ciento- la deben destinar a pagar el impuesto respectivo.

Por consiguiente, dada la enorme función social que cumplen -yo, por supuesto, la que más conozco es Coaniquem-, como atender a las personas quemadas, hacerse cargo de los niños quemados, de sus tratamientos, que son largos, que son costosos, acompañar a sus familias, que es algo muy muy importante, qué bueno sería que también a esas instituciones, en algún momento, les pudiéramos dar la buena noticia de que hemos acogido sus planteamientos, porque además siento que es una demanda que está llena llena de justicia.

Voto a favor, señora Presidenta , y reitero mi agradecimiento sincero, profundo tanto al Ejecutivo , a los Ministros que han intervenido en el desarrollo de este proyecto como también de manera muy especial a los dirigentes -algunos de ellos nos acompañan en la tribuna-, porque fue su perseverancia, el no rendirse nunca, lo que está permitiendo hoy despachar este proyecto en su idea de legislar.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora GOIC ( Presidenta accidental ).-

Gracias, Senador García.

Tiene la palabra el Senador Latorre.

El señor LATORRE.-

Gracias, Presidenta.

Estamos votando la idea de legislar acerca de un proyecto que considero bien intencionado, que es un aporte a la sociedad. Yo creo en los regímenes de bienestar, donde hay una adecuada articulación entre Estado, sector privado empresarial y sociedad civil organizada, fuerte, con capacidad de incidencia y también independiente, independiente de los gobiernos de turno, que igualmente financian a las organizaciones de la sociedad civil, e independiente del sector privado empresarial, que financia o muchas veces se transforma en un mecenas de las organizaciones de la sociedad civil. Es decir, también deben tener independencia de aquello. Y eso creo que le hace bien a la sociedad.

Ahora, muchas de las organizaciones de la solidaridad, de la caridad, de la donación o del voluntariado, del cual yo mismo he sido parte en mi propia formación, en mi propia trayectoria de vida, se han visto afectadas por la pandemia, por las restricciones que ha sufrido el voluntariado, y se han resentido producto de una crisis económica brutal como la que hemos vivido en el contexto de pandemia, al ver mermados sus ingresos.

Entonces, es necesario hacerse cargo de ello; es parte de una recuperación pospandemia.

Sin embargo, esta discusión sobre la solidaridad, el apoyar iniciativas sin fines de lucro en amplios ámbitos de la sociedad, el crear bienes públicos con participación de la sociedad civil no puede excluir el debate sobre la justicia tributaria. Chile debe avanzar más en una mayor recaudación, en justicia tributaria, en mayor recaudación de los más ricos, del 1 por ciento más rico, que muchas veces elige invertir en paraísos fiscales para evitar el pago de impuestos, y sabemos de varios casos relacionados con ello.

Está bien que ellos reinviertan parte de su riqueza en la sociedad civil, por ejemplo. Lo mismo, en el caso de la gran minería, pues nuestro país ha aplicado un royalty excesivamente generoso a las grandes empresas mineras, en comparación con otros países mineros. Chile, para hacerse cargo de los desafíos que tiene en las próximas décadas, necesita recaudar más, y sabemos que muchas mineras donan y financian proyectos sociales, culturales, etcétera, y más encima estarían rebajando impuestos.

Entonces, hay un tema con la justicia tributaria, con los superricos, el impuesto a la gran minería o a la explotación de recursos naturales, con las exenciones tributarias, en general. Chile es muy generoso. Y hay un proyecto pendiente en el Ministerio de Hacienda, que no avanzó en este Gobierno, para eliminar exenciones tributarias de manera más estructural.

Hay múltiples desafíos en tal sentido. Chile tiene un margen de mayor recaudación y de mayor justicia tributaria.

Por tanto, este proyecto es positivo. Sin embargo, considero importante que vuelva a la Comisión para abrir un período de indicaciones, como cualquier iniciativa de ley, y que puedan revisarse algunos elementos que tienen que ver, por ejemplo, con las famosas autodonaciones, con elevar los estándares de transparencia, de exigencia al donante en ese sentido.

Una cosa es facilitar la donación y todo lo que es la digitalización y la transparencia; un registro público; un portal digital; un reporte anual; prohibir las contraprestaciones; resguardar el buen uso de donaciones; una debida fiscalización. Todo eso está muy bien. Pero hay aspectos que debemos discutir, tal vez más conceptualmente, sobre los límites entre el donante, sus intereses, su visión de la sociedad y las donaciones. Porque sabemos en Chile, sobre todo en una élite tremendamente cerrada, concentrada, monolítica muchas veces en su visión ideológica, hegemónica de la sociedad, por ejemplo, de los casos de algunos financistas o auspiciadores en medios de comunicación que retiran su auspicio cuando no les gusta que pasen un documental en la televisión abierta.

Lo mismo ocurre en la sociedad civil. A mí me ha tocado trabajar como voluntario y como profesional en organizaciones de la sociedad civil y a veces alguna de ellas dice: "No quiero sacar una declaración pública en determinado tema, denunciando alguna injusticia social, ambiental, etcétera" porque eso afecta la mirada del patrón, del financista. Existen muchos ejemplos al respecto, no quiero entrar en detalles ahora, pero los hay.

Entonces, es importante regular esos aspectos.

Lo mismo, respecto a la cooptación o el clientelismo a nivel territorial, para que no se preste, por ejemplo, para que grandes fortunas creen toda una integración vertical, que tienen un arraigo territorial en períodos electorales, que tienden a distorsionar la democracia.

Así como hay operadores políticos en el Estado y muchos denuestan la función pública por esa razón, refiriéndose a la acción de operadores políticos, de partidos, etcétera; bueno, también podría haber un mal uso de las donaciones a nivel territorial para cooptar o buscar promover intereses con determinada tendencia.

Entonces, creo que tenemos que elevar estándares y equipararnos a regulaciones que hay en otros países en esta materia.

Insisto en la idea de construir regímenes de bienestar mediante una adecuada articulación entre Estado, sociedad civil y empresa, y también en una discusión de fondo sobre justicia tributaria, dado que en Chile tenemos una deuda pendiente para financiar bienes públicos, con un gasto social permanente y políticas sociales universales. En tal escenario las organizaciones de la sociedad civil pueden jugar un rol de complementariedad a dichas políticas y llegar con mayor rapidez y pertinencia a colectivos excluidos de la sociedad que muchas veces no son atendidos por las políticas sociales, o ser vanguardia a la hora de cuidar el medio ambiente mediante proyectos que buscan preservar y conservar el entorno a nivel local, territorial, a lo cual la política pública suele llegar tarde.

En ese sentido, hay que fomentar que las organizaciones tengan un adecuado financiamiento y, al mismo tiempo, asegurar que haya transparencia y reglas democráticas.

Finalmente, debemos entender que un peso que no va directamente al Estado, sino que se inyecta en una organización de la sociedad civil, es de alguna manera un recurso público. Por eso hay que fijar reglas públicas, democráticas y transparentes. Acá estamos hablando de financiar bienes públicos y no de privatizar, bajo cierta lógica privatizadora o mercantilizadora de la solidaridad, de la filantropía o del voluntariado.

Esa es la discusión de fondo. Creo que es importante entrar al área chica y abrir ese debate con indicaciones en la Comisión. Mientras tanto, voto a favor de la idea de legislar, pues se trata de un proyecto positivo, que le hará bien a nuestro país.

Gracias, Presidenta .

La señora GOIC ( Presidenta accidental ).-

Gracias, Senador.

Solicito el acuerdo de la Sala para que el Senador Montes me reemplace en la testera para poder hacer mi intervención.

Acordado.

--Pasa a presidir la sesión el Senador señor Montes, en calidad de Presidente accidental.

El señor MONTES (Presidente accidental).-

Le ofrezco la palabra a la Senadora Carolina Goic.

La señora GOIC.-

Gracias, Presidente.

En forma breve, quiero dejar consignado no solo mi voto favorable, sino también la satisfacción de ver que este proyecto avanza. Me ha tocado estar en las distintas etapas de su tramitación y he acompañado a varias de las organizaciones que están detrás. Esta es una de tantas iniciativas, lo que es cada vez más frecuente -hay que destacarlo-, que surgen de la sociedad civil.

La sociedad civil entiende que tiene que cumplir un rol activo en la política pública sobre muchos temas sociales que el Estado no es capaz de asumir por sí solo. Necesitamos que todo el aprendizaje y la experiencia de tantas organizaciones estén al servicio de muchos grupos vulnerables o de grupos específicos que tienen harto que aportar.

Me alegra mucho que aquí también se hayan incorporado todas las donaciones para salud. Cuesta entender que en eso no hayamos avanzado antes. Dimos un paso en la Ley Nacional del Cáncer, pero uno se pregunta: ¿por qué lo hicimos por leyes separadas, con distintas medidas, y no mediante algo más orgánico?

Creo que hoy día avanzamos con esta iniciativa. Probablemente queda harto pendiente respecto a una ley marco más grande, pero es mejor dar este paso, consolidarlo, y luego hacer las discusiones posteriores a partir de procesos de aprendizaje.

¡Qué decir de los temas de conservación! Los ámbitos social y de salud, así como los de conservación me tocan profundamente como persona, como profesional y también como magallánica, en una región donde tantas veces he destacado la belleza paisajística, la biodiversidad y los activos que hay que cuidar en Magallanes, no solamente para nuestro país, sino también para el mundo.

Por eso es tan importante que no nos veamos en contraposición o en veredas distintas: el mundo de lo público versus el mundo de lo privado. Son entidades que deben tender puentes. Nuestro país, para avanzar, para fortalecer su democracia, para ser un país desarrollado, requiere puentes, no trincheras ni polarización. Lo que nos enseñan hoy las organizaciones de la sociedad civil es que esto es posible. Se necesita que en torno a una causa se generen consensos y que, desde nuestra diversidad, seamos capaces de ponernos de acuerdo, más allá de las diferencias ideológicas o de las discusiones del partido político A, B o C.

Creo que este proyecto avanza en la generación de confianza, tan necesaria hoy día, y que también es una oportunidad para generar transparencia y trazabilidad acerca de cuáles son los aportes.

Además, quiero reconocer la disposición de los impulsores de esta iniciativa. A partir de sus aprendizajes concretos en la tramitación de aportes y donaciones específicos, hemos podido construir esta propuesta.

Todos queremos que este sea un sistema donde las donaciones que se aporten lleguen al fin para el cual estamos estableciendo esta ley, que no se desvíen, que no se burlen, que no queden espacios para el mal uso. En eso creo que hay todo un espacio abierto para trabajar en las indicaciones.

Finalmente, quiero agradecer este paso y pedir que asumamos el compromiso de que este proyecto se transforme en ley lo antes posible. Ojalá no ocurra que tengamos que conversar con nuevas autoridades, como sucedió con varios de los temas que están dentro de la iniciativa. También debiéramos asumir el compromiso de evaluar y ver en qué aspectos se pueden mejorar las normas propuestas en el articulado durante su tramitación.

Voto a favor, señor Presidente, y me comprometo a trabajar en la discusión particular para sacar una ley adecuada, que responda a las posibilidades que se abren a partir de esta normativa.

Muchas gracias.

El señor MONTES (Presidente accidental).-

Muchas gracias, Senadora Carolina Goic.

Le ofrezco la palabra al Senador Alejandro Navarro.

El señor NAVARRO.-

Gracias, Presidente.

¿Qué es ser filántropo? Es ser una "persona que se distingue por el amor a sus semejantes y por sus obras en bien de la comunidad", según define la RAE. Dice el pueblo: "Ser buena gente".

La primera vez que escuché hablar de filantropía en los medios de prensa, y el concepto recién se desarrollaba en la sociedad chilena, fue el año 1995, cuando concurrí a una reunión en el Barrio Bellavista con Douglas Tompkins. Muchos lo apuntaban con el dedo y se preguntaban qué hacía un gringo en Chile si no era hacer negocios o explotar a nuestro país. Ahí escuché por primera vez una lección de filantropía: quería preservar el bosque austral y establecer su conservación y cuidado, para luego donarlo al Estado de Chile, como lo hizo hace dos años Kris McDivitt Tompkins , al entregar 500 mil hectáreas de bosque natural.

¡Pero al inicio no le creían!

Como era gringo, decían que había petróleo, que iba a hacer una comunidad judía en el sur, ¡que algún negocio había! Creer en la filantropía era difícil para los chilenos allá por la década de los noventa. Muchos se opusieron, incluso algunos gobiernos de Chile.

Hoy día observamos el Parque Pumalín y otras donaciones que se han hecho y que el Estado chileno ha recibido afortunadamente, como el Parque Patagonia. Ello demuestra que la filantropía es posible y que hay filántropos.

Al discutir una propuesta legislativa sobre donaciones estamos dando un marco general, reglamentario, legal, para que quienes practican la filantropía puedan hacerlo dentro de lo establecido en la ley de manera justa, adecuada y legal. Esta iniciativa busca aquello.

Por cierto, este proyecto va a contar con mi apoyo en general, pero tiene que ser perfeccionado. La experiencia nos ha enseñado que las leyes que buscan que haya donaciones luego generan diversas dificultades, externalidades negativas.

La ley N° 18.681, que permite las donaciones a la educación superior, en diecisiete años ha concentrado 662 millones de dólares. ¿Y adónde se han destinado? Principalmente, a la Universidad de Los Andes y a la Pontificia Universidad Católica. La Universidad de Chile está más atrás y la de Concepción, donde estudié, muchísimo más atrás. De las diez principales receptoras de donaciones del sector privado, nueve son universidades privadas, de altos ingresos, y la Universidad de Chile es la única pública que figura entre ellas.

En ese caso, asistimos a una desvirtuación absoluta de la alianza estratégica público-privada, como propone este proyecto de ley.

Las donaciones de las grandes empresas particulares estaban dirigidas a una universidad que tiene una conducta ideológica determinada, un modo de ver la sociedad, un modo de formar a los estudiantes chilenos, un modo de concebir su actuación en ella. Y eso se encuentra en el ámbito legítimo de los derechos constitucionales que tienen los privados. Pero si lo quieren hacer, ¡que lo hagan con las platas de ellos, no con las del Estado!

¡Qué necesidad tiene la Universidad de Los Andes de ser la principal receptora de esas donaciones! Llegó a recibir casi 13 mil millones de los fondos del Estado, donados a través de empresas.

Entonces, no podemos dejar de estar atentos a lo que va a pasar con la iniciativa sobre donaciones. Ya lo vivimos a propósito de las donaciones al deporte. El Senador Carlos Montes lo sabe muy bien. Luego de legislar acerca de las donaciones al deporte, se observó que las empresas se donaban a sí mismas, pues había entidades relacionadas, contraprestaciones, en fin. ¡Buenos gimnasios, buenas canchas, para una elite muy pequeña de beneficiarios!

La pregunta es qué hacer para que ello no se produzca y las instituciones que nos acompañan en las galerías del Senado, que trabajan fielmente por la sociedad y que involucran su tiempo, su vida, con pasión, puedan acceder a estos fondos de manera ecuánime.

Por eso digo que tenemos que revisar bien el proyecto. Yo voy a votar a favor, ¡pero tenemos que revisar el proyecto!

Coaniquem no puede quedar afecta al pago del IVA por hacer la loable acción de tener una red de tiendas -es mundial, por lo demás- para vender productos usados en pos de su financiamiento.

La sociedad civil no puede estar controlada por corporaciones; tiene que haber un grado de equidad. Yo creo en esta alianza estratégica público-privada; es un elemento esencial para desarrollar a nuestras regiones. Pero debe haber un equilibrio respecto de los que tienen el poder del dinero y la posibilidad de elegir a quién donar.

Y antes de todo aquello, Presidenta, unos datos sobre evasión tributaria: el 2017 hubo 5,5 por ciento del PIB para el impuesto a la renta y 2,1 por ciento en el caso del IVA, lo que da un total de 7,6 por ciento del PIB. Eso equivale a 21.500 millones de dólares evadidos.

Lo señaló Michel Jorratt , ex Director del Servicio de Impuestos Internos : ¡21.500 millones de dólares que nuestros empresarios evadieron!, y aún evaden, no los pagan. Esos recursos no ingresan a las arcas públicas.

Se hace muy necesaria una ley de justicia y de democracia tributaria, como aquí se ha señalado, porque, cuando el Estado recibe más recursos, se puede financiar a la sociedad civil y a su loable acción solidaria y filantrópica hacia todos los sectores más postergados de la sociedad.

Como se describen de manera genérica las áreas de donaciones, no está la discapacidad de forma expresa, Presidenta ; está la salud. Como se describen de manera genérica, no están especificados los bomberos.

Creo que tenemos que clarificar el mecanismo para que una empresa no done solo donde ella quiera, sino donde una política pública así lo determine. Yo sé que este ha sido un elemento principal para retraer donaciones.

Pero yo apelo a la buena fe del donante, apelo al sentido de la filantropía y la solidaridad de las empresas, de sus propietarios, de sus gerentes y también de las entidades de la sociedad civil, que saben que hay que compartir los recursos y que el gran problema en Chile es el abuso y la concentración de la riqueza. Nuestro país ha crecido, pero ha crecido con desigualdad. Chile es el país de mayor desigualdad de la OCDE, el club de los países ricos que integramos.

Por tanto, no quiero -nadie quiere- que nuevamente la concentración de la riqueza, la tríada de oro en todas partes (tres bancos, tres AFP, tres farmacias, tres de todo), se convierta en tres empresas que donan a tres beneficiarios que reciben.

¿Cómo cautelamos, Presidenta, que ello no ocurra? Eso será parte del debate en particular.

Creo que todo los que han sacrificado su vida y, con absoluta pasión, se han entregado a trabajar en esta iniciativa se merecen el respeto no solo del Estado, sino también del sector privado. Por eso creo que la discusión en particular, instancia en la que se recibirán indicaciones, nos entregará una buena ley de donaciones, para que la filantropía no sea patrimonio solo de unos pocos, sino de la enorme mayoría de los chilenos.

¿Por qué no pueden donar los chilenos de escasos recursos? ¿Cuáles son los mecanismos con que cuentan ellos para ser solidarios con una causa? El fortalecimiento de la sociedad civil es esencial, pues queremos que toda persona, no importando el ingreso ni la estratificación económica, pueda ser parte de una causa. Y eso significa fortalecer los mecanismos con que el Estado va a facilitar la participación de la sociedad civil en esta tarea conjunta, en esta alianza estratégica público-privada.

Yo voto a favor, Presidenta . Creo que es un proyecto de ley necesario, aunque hay que tener las cautelas y aprender las lecciones que he señalado para que esto resulte y, en definitiva, las empresas tengan la voluntad, el ánimo y no el temor de donar. Algunas temen hacerlo, porque después podrían revisarlas.

Tuvimos escándalos por donaciones en el financiamiento de la política, lo que retrajo la voluntad de las empresas a donar, pues pueden ser objeto de fiscalización y revisión.

Creo que hay que generar mecanismos trasparentes, y se ha avanzado enormemente en la propuesta que se nos ha hecho. Habrá que hacer indicaciones para fortalecer y hacer perdurar una ley que debiera recoger la experiencia anterior.

Voto a favor, Presidenta .

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

¡Tierra para los mapuches!

He dicho, Presidenta .

La señora GOIC ( Presidenta accidental ).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Francisco Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Muchas gracias, señora Presidenta .

Quiero partir diciendo que, como se trata de una votación en general, voy a votar a favor porque me parece importante tener una discusión legislativa sobre esta materia.

Deseo agregar que la sociedad civil es fundamental entre el Estado y el individuo, y tengo una muy positiva valoración de las diversas organizaciones que la conforman y que cumplen tareas muy importantes en beneficio de sus semejantes; de tal manera que no tengo problemas con eso.

Pero, como decimos los abogados, una ley puede perseguir un fin determinado, virtuoso; sin embargo, si las cosas no se hacen bien, puede producir un efecto perverso, a pesar de la finalidad general que se busca.

Yo tengo sobre esta iniciativa de ley una prevención y espero que en la discusión particular podamos analizarla y asumirla como Senado.

Quiero plantearlo en los siguientes términos. Está fuera de dudas el importante rol que cumplen las organizaciones de la sociedad civil y el aporte que hace cada uno de sus miembros. La pregunta es: ¿quién financia a estas organizaciones de la sociedad civil?

Una posibilidad es que las financie el Estado. Sería lo lógico. Pero hay sectores de la sociedad civil que dicen que el Estado politiza la asignación de los recursos. Puede ser un argumento, puede ser.

Otra alternativa es que lo haga el Estado, pero no directamente, sino a través de la fórmula que establece este proyecto. En el fondo, esta iniciativa dispone un financiamiento de parte del Estado, con la única diferencia de que la plata la ponen los grandes contribuyentes, tal como está señalado en el articulado, los cuales después rebajan eso de la base tributaria. Por lo tanto, termina pagándolo igualmente el Estado. Entonces, entendamos bien la filantropía, porque si esto viniera del bolsillo de los más pudientes, de los grandes empresarios, de los grandes contribuyentes y no remitieran la devolución de esa plata al Estado, sería una cosa excelente, como lo hizo el señor Tompkins, al cual se refirió el Senador Navarro, cuyo acuerdo final con el Estado me tocó hacerlo personalmente cuando fui Ministro Secretario General de la Presidencia en el Gobierno del Presidente Lagos. Tuve que negociar el acuerdo entre el Estado chileno con el señor Tompkins, por lo que conozco ese tema.

Pero no es el caso de este proyecto de ley, porque acá los donantes van a sacar la plata de su bolsillo, pero después la van a recibir por la vía de los beneficios tributarios, y, en definitiva, lo va a terminar pagando el Estado.

Por consiguiente, tengo esa primera prevención.

Lo segundo es que nosotros en Chile tenemos un problema: el rol que juega el dinero en nuestras relaciones; el rol que juega el dinero en el mercado y en la sociedad, en virtud del cual tenemos profundas desigualdades en materia de ingresos. Algunos cuestionan el papel del Banco Central, que tiene que ver también con el rol del dinero en el mercado, que es muy importante.

Y el mayor cuestionamiento del dinero lo tenemos respecto de su relación con la política. ¡Cómo no vamos a tener preocupación si desde hace muchos años que venimos con esto del rol del dinero en la política! Y hoy día vemos el debate público instalado sobre la donación para fines políticos, y a propósito, todo lo que hemos observado en los medios de comunicación.

Es una inquietud.

Por lo tanto, cuando yo decía que esto tenía fines virtuosos y que muchas veces cuando se hacía una ley con esos propósitos pudiera haber un efecto perverso, me refería a que mi preocupación era que no todas las entidades civiles van a contar con un financiamiento directo por el Estado y, en consecuencia, no se va a poder señalar que hay una manipulación política, pero van a tener una relación directa con los grandes contribuyentes chilenos: las grandes empresas.

¿No podría haber ahí una manipulación política? ¿No podría haber ahí una dependencia de estas organizaciones civiles con los que tienen más plata y, en consecuencia, condicionar la donación mediante intermediarios, como serían los candidatos de determinado sector en época de elecciones?

Entonces, ¿cómo precavernos de ese efecto perverso que en teoría pudiera darse? Porque si hacemos estudios de los grupos económicos en Chile en cuanto a quién ayudan más desde el punto de vista político, es porque sabemos que en nuestro país tenemos un problema. No vemos eso en Europa, donde el rol de la empresa y de los grupos económicos está separado del de la política: los políticos manejan el Estado y los empresarios se dedican a producir bienes y servicios. Pero acá tenemos una simbiosis perversa, donde sabemos que influye, y ese es un problema que mantenemos como Estado.

Por lo tanto, señora Presidenta, me parece que este es un proyecto de ley con una buena finalidad, con virtuosismo y que quiere ayudar a organizaciones y a chilenas y chilenos que hacen del servicio al prójimo una vocación personal. Ello lo considero muy relevante; pero no puede ser que, si no hacemos las cosas bien, esto se preste para que se canalicen importantes recursos con otros fines.

Yo he sido candidato siete veces; es un gran honor que he tenido por mi partido, gracias a Dios por mi vida, y soy testigo de cómo operan estas cosas. Por supuesto, yo nunca he sido favorecido por nadie de las grandes empresas en estos términos, digamos "oficiales". En consecuencia, tengo esa preocupación.

Me interesa que este proyecto se discuta, me interesa ayudar a la sociedad civil, me interesa ayudar a las organizaciones; pero también me interesa que hagamos las cosas de forma transparente, sin manipulación, sin dependencia, sin efectos perversos, sin que "el diablo meta la cola". Eso es lo que me interesa, que tengamos una sociedad más justa en todo sentido, porque cuando no cuidamos esos valores se produce la polarización, y tenemos demasiados problemas de convivencia y de inestabilidad. El tema de la gobernanza es clave para el futuro que viene, con todo el escenario que vemos. De tal manera, que no podemos echarle más pelos a la leche haciendo las cosas mal.

Por consiguiente, reitero mi disposición a que discutamos esta materia; a que votemos este proyecto favorablemente en general, y a que en particular superemos todos los efectos perversos que podrían derivarse de una legislación de esta naturaleza.

Muchas gracias, señora Presidenta .

La señora GOIC ( Presidenta accidental ).-

Gracias, Senador Huenchumilla.

Finalmente, tiene la palabra el Senador Francisco Chahuán, por un minuto

El señor CHAHUÁN.-

Presidenta, simplemente quiero hacer algunas aclaraciones, porque cuando se comenzó a trabajar este proyecto de ley junto con la sociedad civil -estaba presente usted, Presidenta - los temas que se abordaron fueron: registro de donantes; registro de entidades donatarias; contabilidad abierta; la posibilidad cierta de tener certificaciones y evitar justamente que las empresas crearan fundaciones mediante las cuales generaran elusión de tributos. O sea, se tomaron todos y cada uno de los resguardos, y habría que chequear efectivamente el estado de avance de esas medidas.

Pero quiero decirle que acá la sociedad civil, de manera responsable y eficaz, logró avanzar para que hubiese transparencia en las donaciones.

¿Y por qué digo esto? Porque -y con esto termino- Chile es un país en que han caído peligrosamente las donaciones. Hoy los particulares no donan, y no lo hacen porque falta una legislación de esta envergadura.

Entonces, quiero felicitar a la sociedad civil, porque fue la que se autoimpuso estándares para los efectos de poder realizar donaciones transparentes a fin de hacer el trabajo que muchas veces el Estado no realiza.

Por tanto, insisto: mis felicitaciones a la sociedad civil, porque gracias a ella se logró levantar este proyecto, en que -yo diría- existen pocos espacios para establecer elusiones u otras fórmulas que no vayan en la línea de generar un genuino espíritu de contribución a un mejor país.

Gracias, Presidenta .

La señora GOIC ( Presidenta accidental ).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Secretario .

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

¿Algún Senador o alguna Senadora no ha emitido su voto?

La señora GOIC ( Presidenta accidental ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (29 votos a favor y 1 abstención), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional exigido.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Carvajal, Ebensperger, Goic, Órdenes y Provoste y los señores Alvarado, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Huenchumilla, Insulza, Kast, Latorre, Letelier, Montes, Navarro, Pugh, Quintana, Quinteros y Sandoval.

Se abstuvo el señor Ossandón.

La señora GOIC (Presidenta accidental).-

Queda aprobado el proyecto.

Se fija plazo para presentar indicaciones hasta el 4 de noviembre.

Felicito a todos los que han trabajado en este proyecto, en particular a quienes nos acompañan desde las tribunas.

Tiene la palabra la Ministra Karla Rubilar.

La señora RUBILAR ( Ministra de Desarrollo Social y Familia).-

Muchas gracias, Presidenta .

Quiero saludarla con especial atención y agradecerles a usted y a la Mesa y también al Honorable Senado por la rápida tramitación para aprobar la idea de legislar de un proyecto que es muy muy anhelado por la sociedad civil.

Saludo a través suyo, Presidenta -y le agradezco que me diera la palabra- a los Honorables Senadores y Senadoras, sobre todo a quienes intervinieron con profundo compromiso para poder abordar este proyecto, que, si bien efectivamente toca temas tributarios, en particular la Ley de Rentas Municipales, como decía anteriormente, es un sueño de la sociedad civil. Son muchos años -ya lo señalaron algunos Senadores-, más de veinte, trabajando a fin de tener mayor acceso para los efectos de ayudar.

Por eso como Ministerio de Desarrollo Social no nos podíamos quedar fuera de esta discusión.

Deseo recordar y agradecer a todas las organizaciones de la sociedad civil que nos están mirando y también a quienes están aquí presentes. Porque si algo nos enseñó la pandemia, Presidenta , es a darnos cuenta de que el Estado no puede solo; que nos necesitamos todos; que la sociedad civil es tremendamente importante; que la academia es fundamental, al igual que la asociación público-privada, y que la conexión con los territorios muchas veces la dan la misma sociedad civil y, por supuesto, los gobiernos locales y los municipios.

En ese marco de reconocimiento es que el Presidente Piñera comprometió una nueva agenda de trato social con la sociedad civil que ha estado anclada a nuestro Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y hemos firmado los convenios correspondientes para poder agilizar el trabajo y el aporte de aquella.

También quiero agradecer profundamente a la Contraloría General de la República, porque nos ha ayudado a hacerles la vida un poco más simple a las organizaciones, que son un tremendo aporte a la labor que nosotros realizamos como Ministerio y otros más. Nosotros nos definimos como una Cartera que ayuda a los que ayudan.

Este proyecto -ya lo dijeron muchos Senadores y Senadoras anteriormente, y por ello agradezco este apoyo transversal- nace de la comunidad de organizaciones solidarias. Sigue articulándose posteriormente, después de muchos años, a través de Mesa Circular.

Por eso nuestro agradecimiento y reconocimiento a la sociedad civil, que fue capaz de poner los cuatro ejes de este proyecto de ley; eliminar las trabas para que el Estado ayude a los que ayudan; ampliar las materias de interés público, y aquí obviamente salud, medioambiente, derechos humanos, equidad de género, pueblos originarios, por nombrar a algunas, son temáticas que están esperando desde hace mucho tiempo tener esta modificación.

Ellas, las mismas organizaciones, nos piden mejorar la fiscalización; aumentar la transferencia; reportar de mejor manera, y, por supuesto -y ya lo decían los Senadores, entre ellos, usted, Presidenta-, la certeza jurídica y la buena fe que se piden para los donantes y los donatarios.

Este proyecto mejoró mucho en la Cámara de Diputados. No tengo la menor duda de que ello también se podrá hacer en el Senado, en la Comisión de Hacienda. Lo importante es que podamos seguir en este tranco rápido, porque las organizaciones de la sociedad civil no pueden esperar más, ya lo han hecho demasiado.

Por lo mismo también agradezco mucho al Ministerio de Hacienda, que se comprometió con avanzar en esta "Ley corta". En algún momento nos dijeron que no era factible; pero con convicción, con voluntad y trabajando unidos esto de verdad puede ser una realidad, como lo requieren efectivamente los que ayudan.

Así que muchas gracias, Presidenta , y por su intermedio, les agradezco también a los Honorables Senadores y Senadoras.

La señora GOIC ( Presidenta accidental ).-

Muchas gracias, Ministra .

Y contamos con el respaldo del Ejecutivo para sacar adelante rápido en particular este proyecto.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 04 de noviembre, 2021. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

BOLETÍN N° 14.486-05

INDICACIONES

04.11.2021

INDICACIONES PRESENTADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL DECRETO LEY N° 3.063, DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES, Y CREA UN RÉGIMEN DE DONACIONES CON BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN APOYO A LAS ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO

ARTÍCULO 1

Artículo 46 A propuesto

Letra A)

Número 4

1.- De los Honorables Senadores señores Montes y Lagos, para suprimirlo.

Letra B)

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Número nuevo

2.- De los Honorables Senadores señoras Goic y Rincón, y señor Montes, para intercalar un número 18, nuevo, del siguiente tenor:

“18. Ayuda humanitaria en países extranjeros.”.

°°°°°

°°°°°

Número nuevo

3.- Del Honorable Senador señor Latorre, para agregar un número 18, nuevo,

pasando el actual número 18 a ser 19, con el siguiente texto:

“18. La promoción, educación e investigación en materia de defensa de los derechos de los animales y sus cuidadores.”.

°°°°°

Número 18

4.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar la frase “en el reglamento que regulará esta ley, expedido por el Presidente de la República en el plazo de tres meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial”, por la siguiente: “mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda”.

Letra C)

Número 1

5.- De S.E. el Presidente de la República, para modificarlo en el siguiente sentido:

i. Reemplazar la conjunción “o”, que viene después de la expresión “Código Civil”, por una coma.

ii. Incorporar, a continuación de la expresión “ley N° 20.564”, la siguiente frase: “o entidades constituidas conforme a la ley N° 19.638”.

Número 2

6.- De los Honorables Senadores señores Montes y Lagos, para agregar, después del punto final, que pasa a ser punto y seguido, lo siguiente: “Será necesario que las actividades de estas entidades complementen los planes o políticas públicas desarrolladas por el Estado a través del gobierno central, regional o municipalidades.”.

Inciso final

7.- De los Honorables Senadores señoras Goic y Rincón, y señor Montes, para reemplazarlo por el siguiente:

“Las donatarias no podrán recibir donaciones de miembros de su directorio, sus cónyuges, convivientes civiles y ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad. En caso que el donante sea una persona jurídica, esta prohibición se aplicará a los directores del donante, sus socios o accionistas que posean el 10% o más del capital social, y sus respectivos cónyuges, convivientes civiles y ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad. La Secretaría Técnica establecida en el artículo 46 F podrá eximir de esta prohibición a aquellas personas que donen a instituciones que acrediten cumplir con los fines señalados en esta ley por un tiempo no inferior a dos años, y demuestren que su labor de beneficio público no está condicionada ni dirigida a beneficiar a candidatos a cargos de elección popular.”.

Artículo 46 B propuesto

Número 3

°°°°°

Párrafo nuevo

8.- De los Honorables Senadores señores Montes y Lagos, para agregar un párrafo segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“Se afectarán con impuesto a las donaciones, aquellas efectuadas, directa o indirectamente, por entidades relacionadas con el fundador de una fundación o con los asociados de una corporación de derecho privado. Se entiende que existe relación cuando las donaciones son efectuadas, directa o indirectamente, por entidades relacionadas con los cónguyes o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, de los fundadodres o asociados. Siempre estarán afectas a impuestos a las donaciones, aquellas que provengan de una entidad que tenga relación o que sea subsidiaria, directa o indirectamente, de un trust, fundación u otra estructura de similar naturaleza.”.

°°°°°

°°°°°

Párrafo nuevo

9.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar el siguiente párrafo final, nuevo:

“Las entidades donatarias deberán informar al Servicio de Impuestos Internos el detalle de los bienes donados que hubieren sido importados, en la forma y plazo que dicho Servicio establezca mediante resolución.”.

°°°°°

Artículo 46 F propuesto

10.- De los Honorables Senadores señoras Goic y Rincón, y señor Montes, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 46 F.- Registro público de entidades donatarias. Créase una Secretaría Técnica, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda, la cual deberá administrar un registro público en el cual deberán inscribirse las entidades donatarias señaladas en el artículo 46 A de esta ley y cumplir con las demás obligaciones que se le impongan en el presente Título y en el Reglamento a que se refiere el artículo 46 A.

Las entidades deberán solicitar la inscripción a la Secretaría Técnica mediante la presentación de un formulario electrónico a través de un portal de donaciones que se creará para estos efectos en el sitio web del Ministerio de Hacienda. En caso de no estar disponible este formulario electrónico o portal, la inscripción de la entidad interesada podrá realizarse por medio de una solicitud escrita o impresa en la que se contengan las menciones que se indican a continuación.

El formulario de inscripción deberá incluir, al menos, la siguiente información:

a) Nombre, domicilio y rol único tributario de la entidad.

b) Nombre, rol único tributario o pasaporte y breve currículum de los miembros del directorio.

c) Nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico de un representante elegido para efectos del registro.

d) Vínculos de parentesco y afinidad entre los miembros del directorio, y entre éstos y los trabajadores y proveedores de la entidad.

e) Objeto estatutario, visión, misión, valores y estrategia.

f) Labor que realiza, principales proyectos en curso y porcentaje del presupuesto anual asignado a cada proyecto.

g) Principales fuentes de financiamiento y presupuesto anual.

h) Público objetivo y beneficiarios.

i) Grupos de interés relacionados, alianzas y personas o entidades controladoras.

j) Número de voluntarios y labores que realizan.

k) Certificado de vigencia.

l) Copia de los estatutos vigentes.

m) Copia de la última memoria y balance.

Una vez presentada esta información, la Secretaría Técnica deberá proceder a la inscripción sin más trámites. Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría Técnica podrá, dentro de 30 días, objetar dicha inscripción en caso de grave omisión de alguno de los requisitos indicados en los literales a), c), k), l) y m), y en caso de estar prohibida su inscripción conforme al inciso siguiente. En caso de cualquier otra infracción, la Secretaría Técnica podrá aplicar una sanción que va desde amonestación por escrito hasta una multa de una Unidad Tributaria Mensual.

No podrán inscribirse en el registro las entidades que financien campañas de candidatos a cargos de elección popular o que reciban financiamiento de estos candidatos, en los territorios donde presenten sus candidaturas. Tampoco podrán inscribirse las entidades en cuyo directorio participen dichos candidatos, ni aquéllas que reciban donaciones de personas jurídicas en cuyos directorios participen tales candidatos. Las limitaciones establecidas en el presente inciso respecto de candidatos a cargos de elección popular, sólo aplicarán desde seis meses antes de la fecha de inscripción de su postulación ante el Servicio Electoral y hasta seis meses después de realizada la elección de que se trate. Fuera de este período, no regirán tales limitaciones para quienes hayan sido candidatos o lo fueren en el futuro.

La Secretaría Técnica eliminará del registro a las entidades que dejen de cumplir los requisitos necesarios para estar inscritas, de conformidad con lo dispuesto en los incisos anteriores, o incumplan las obligaciones o prohibiciones de los artículos 46 H, 46 I y 46 J de esta ley. La entidad eliminada del registro no podrá volver a solicitar la inscripción dentro del plazo de dos años a contar de la fecha de la resolución de eliminación.

La inscripción, rechazo y eliminación del registro se efectuará mediante resolución emitida por el Subsecretario de Hacienda.

Las entidades donatarias que no hayan recibido donaciones de acuerdo a este Título podrán abandonar el registro en cualquier momento a través de una declaración simple. Por su parte, las entidades que hubiesen recibido donaciones deberán permanecer en el registro hasta la total utilización y rendición de los recursos donados, y en ningún caso podrán abandonar el registro durante el período de 24 meses contados desde la fecha de la solicitud de abandono.

El reglamento señalado en el artículo 46 A de esta ley establecerá el procedimiento de inscripción y eliminación del registro, los antecedentes que deberán acompañar los solicitantes, las causales de eliminación, y todo lo relativo al funcionamiento y administración del registro y del portal a que se refiere el artículo siguiente.”.

°°°°°

Inciso nuevo

11.- De los Honorables Senadores señores Montes y Lagos, para agregar un inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente, con el siguiente texto:

“La Secretaría Técnica deberá convocar a un Consejo que será el encargado de velar y calificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 46 A. Dicho Consejo estará compuesto por un representante de la Subsecretaría de Hacienda, un representante del Servicio de Impuestos Internos, y uno o más representantes de los Consejos de la Sociedad Civil, dependientes de los Ministerios del Estado de Chile. Los representantes de los Consejos de la Sociedad Civil serán determinados en razón de los fines que persiga la entidad donataria. El funcionamiento de este Consejo y sus competencias será regulado en el Reglamento a que se refiere el artículo 46 A.”.

°°°°°

Inciso segundo

12.- De los Honorables Senadores señores Montes y Lagos, para incorporar en el actual inciso segundo, consultado como inciso tercero, a continuación de la expresión “Secretaría Técnica”, la segunda vez que aparece, la siguiente frase: “, a través del Consejo señalado en el inciso anterior,”.

Artículo 46 H propuesto

Número 2

Párrafo segundo

13.- De los Honorables Senadores señoras Goic y Rincón, y señor Montes, para agregar, a continuación de la palabra “incluida”, el siguiente texto: “, conteniendo al menos los indicadores de la Integrated Financial Accountability Framework, a saber, el objeto de la organización, el período de rendición del reporte, los códigos de los proyectos específicos, el saldo inicial para el período indicando recursos en efectivo y en especies, las donaciones o transferencias superiores a USD 20.000, las donaciones o transferencias con objetivos específicos, las donaciones o transferencias inferiores a USD 20.000, ingresos propios indicando su origen específico, el total de pagos realizados a proyectos específicos debidamente identificados, las trasferencias a otras organizaciones no gubernamentales, el total de pagos realizados a proyectos en general, los pagos por gastos de administración y generales y el saldo final disponible para el próximo período”.

Artículo 46 I propuesto

Inciso primero

14.- De los Honorables Senadores señores Montes y Lagos, para agregar, a continuación de la frase “Tampoco podrán efectuar dichas prestaciones en favor de los”, la siguiente: “o de las entidades relacionadas, directa o indirectamente con el donante,”.

15.- De los Honorables Senadores señores Montes y Lagos, para reemplazar la frase “Esta prohibición regirá durante los seis meses anteriores y los veinticuatro meses posteriores a la fecha”, por la siguiente: “Esta prohibición regirá durante los doce meses anteriores y los cuarenta y ocho meses posteriores a la fecha”.

16.- De los Honorables Senadores señores Montes y Lagos, para agregar, a continuación de la expresión “las siguientes prestaciones:”, lo siguiente: “constituir garantías, otorgar créditos o similares; constituir cuenta corriente mercantiles;”.

Inciso cuarto

17.- De S.E. el Presidente de la República, para incorporar, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente frase: “Asimismo, resultarán aplicables a las donaciones establecidas en este Título lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 97 del Código Tributario.”.

Artículo 46 J propuesto

18.- De los Honorables Senadores señores Montes y Lagos, para agregar, a continuación de la expresión “Las donatarias”, lo siguiente: “y sus relacionadas”.

19.- De los Honorables Senadores señores Montes y Lagos, para reemplazar la frase “a valores superiores a los normales de mercado o de los que normalmente se cobren en convenciones de similar naturaleza, considerando las circunstancias en que se realiza la operación”, por lo siguiente: “a valores superiores al monto máximo afecto a cotizaciones previsionales obligatorias. El exceso será considerado gasto rechazado”.

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INDICACIONES FORMULADAS AL MENSAJE

Artículo 46 H propuesto

Número 1

Letra a)

20.- De los Honorables Senadores señores Montes y Lagos, para agregar, a continuación de la expresión “entidad”, la siguiente frase: “en estricta relación con los fines de interés general que motivaron la donación”.

Letra c)

21.- De los Honorables Senadores señores Montes y Lagos, para sustituir las palabras “los fines de la entidad”, por las siguientes: “los fines de interés general que motivaron la donación”.

Número 2

Párrafo primero

22.- De los Honorables Senadores señores Montes y Lagos, para agregar, a continuación de la expresión “recursos recibidos,”, la siguiente frase: “aplicados estrictamente a los fines de interés general que motivaron la donación”.

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2.4. Segundo Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 16 de diciembre, 2021. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 107. Legislatura 369.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, y crea un régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a las entidades sin fines de lucro.

BOLETÍN Nº 14.486-05

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir el segundo informe sobre el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, originado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A una o más de las sesiones en que la Comisión trató el proyecto de ley, asistió, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Jorge Pizarro Soto.

Concurrieron, asimismo:

Del Ministerio de Hacienda, el Ministro, señor Rodrigo Cerda; el Subsecretario, señor Alejandro Weber; la Coordinadora de Políticas Tributarias, señora Javiera Suazo, y el Coordinador Legislativo, señor José Riquelme.

De la Dirección de Presupuestos, la Directora, señora Cristina Torres.

Del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, la Ministra, señora Karla Rubilar; el asesor, señor Felipe Aliaga, y el Jefe de Asesores de la Subsecretaría de Evaluación Social, señor Gabriel Ugarte.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el asesor, señor Marcelo Estrella.

De Comunidad Organizaciones Solidarias, el abogado, señor Roberto Peralta.

De Así Conserva Chile, el Director, señor David Silva.

Del Centro de Políticas Públicas UC, el Director, señor Ignacio Irarrázaval.

De Fundación Casa Familia, la Directora Ejecutiva, señora Mónica Gana.

De Mesa Circular, el Director Ejecutivo, señor Ignacio Grez.

De Comunidad Organizaciones Solidarias, el Director Ejecutivo, señor Hans Rosenkranz.

Del Consejo Donaciones Sociales, la Consejera, señora Magdalena Edwards.

De Fundación Omora, el asesor en Políticas Públicas, señor Eduardo Barros.

De Fundación Coaniquem, el Gerente, señor Jorge Rojas, y la asesora, señora Fernanda Juppet.

De The Pew Charitable Trusts, señora Carolina Jarpa.

Los abogados señores Francisco Saffie y Ricardo Guerrero.

La asesora del Honorable Senador Coloma, señora Carolina Infante.

La asesora del Honorable Senador García, señora Valentina Becerra.

La asesora del Honorable Senador Huenchumilla, señora Alejandra Leiva.

El asesor del Honorable Senador Lagos, señor Reinaldo Monardes.

Los asesores del Honorable Senador Montes, señora Lía Arroyo y señor Maximiliano Acevedo.

El asesor de la Honorable Senadora Rincón, señor Gonzalo Mardones.

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Cabe hacer presente que, con fecha 13 de octubre de 2021, la Sala del Senado aprobó en general el proyecto de ley, fijando como plazo para la presentación de indicaciones el 4 de noviembre del corriente.

En sesión de 1 de diciembre de 2021 la Sala del Senado fijó plazo para presentar indicaciones hasta el 6 de diciembre, a las 12:00 horas, en la Secretaría de vuestra Comisión. En dicho termino se presentaron 5 indicaciones por parte de S.E. el Presidente de la República, signadas como indicaciones 1 a 5, nuevas.

Posteriormente, el día 14 de diciembre, se abrió un nuevo plazo para presentar indicaciones, lapso en el que se recibió una indicación del Ejecutivo, signada como indicación 7 bis.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El artículo 46 F contenido en el artículo 1 del proyecto de ley es de rango orgánico constitucional y requiere para su aprobación de las cuatro séptimas partes de los senadores en ejercicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: en el artículo 1 permanente, los artículos 46 C, D, E y G propuestos; el artículo 2 permanente; y los artículos segundo y cuarto transitorios.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: números 4; 5; 9; 14; 15; 16; 17; 18; 1, nueva; 2 a), nueva; 2 b), nueva; 3, nueva; 4, nueva, y 5, nueva, y 7 bis.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: número 13.

4.- Indicaciones rechazadas: número 1.

5.- Indicaciones retiradas: no hay.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: 2, 3, 6, 7, 8, 10, 11, 12 y 19.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

En sesión de 29 de noviembre de 2021, la Comisión se abocó al estudio de las indicaciones.

ARTÍCULO 1

Agrega, a continuación del artículo 46 del decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, un Titulo VIII bis, nuevo, denominado “De las donaciones a entidades sin fines de lucro”.

Artículo 46 A propuesto

Establece un régimen de donaciones a entidades sin fines de lucro.

Su tenor literal es el siguiente:

“Artículo 46 A.- Régimen de donaciones a entidades sin fines de lucro. Las donaciones en dinero o bienes corporales e incorporales a favor de las entidades sin fines de lucro inscritas en el registro público que se señala en el artículo 46 F tendrán derecho a los beneficios que se establecen en este Título, de acuerdo con los procedimientos, requisitos y condiciones que se indican en los artículos siguientes.

Los bienes incorporales sólo podrán ser objeto de donación en aquellos casos en que se encuentren sujetos a registro o inscripción por disposición legal.

A) Donantes. Podrán acogerse a los beneficios que se establecen en este Título las donaciones efectuadas por los siguientes contribuyentes:

1. Contribuyentes del impuesto de primera categoría que declaren sus rentas efectivas según contabilidad completa o simplificada, y aquellos acogidos al régimen de transparencia del número 8 de la letra D del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

2. Contribuyentes del impuesto global complementario de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

3. Contribuyentes afectos al impuesto único de segunda categoría del número 1 del artículo 43 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

4. Contribuyentes del impuesto adicional de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que se encuentren sujetos a la obligación establecida en el artículo 65 de dicha ley, y los accionistas a que se refiere el número 2 del artículo 58 de esa misma ley.

No tendrán derecho a los beneficios que se establecen en este Título, las donaciones que se efectúen por empresas del Estado o aquellas en que el Estado, sus organismos o empresas tengan participación o interés, y las municipalidades.

B) Fines de las donaciones. Las donaciones reguladas en el presente Título deberán tener por objeto el financiamiento de los siguientes fines:

1. El desarrollo social, entendiéndose por tal, la ayuda a personas que estén en una situación de vulnerabilidad como consecuencia de su edad, enfermedad, discapacidad, dificultades económicas u otras circunstancias.

2. El desarrollo comunitario y local, el desarrollo urbano y habitacional.

3. La salud, entendiéndose por tal, el desarrollo de acciones de promoción de la salud, de investigación, en cualquiera de las áreas de la medicina. También se considerarán las iniciativas orientadas a la prevención de enfermedades y a la rehabilitación de las personas y a la elaboración e implementación de programas para prevención o rehabilitación de adicciones de alcohol o drogas.

4. La educación, entendiéndose por tal, las acciones o iniciativas destinadas al mejoramiento de la calidad de la educación que se imparte en el país en todas sus dimensiones, y la investigación con fines académicos.

5. Las ciencias, entendiéndose por tales, las actividades que promuevan el conocimiento, la investigación científica, la innovación y la tecnología, con el objeto de contribuir al desarrollo sustentable y al bienestar social.

6. La cultura, entendiéndose por tal, las acciones o iniciativas destinadas a promover el desarrollo de las artes, las manifestaciones artísticas y la difusión de éstas. Se incluye en este fin el patrimonio cultural en su sentido amplio, que comprende el ámbito artístico en su dimensión arquitectónica, urbanística, plástica, lingüística, escénica, audiovisual y musical, así como toda acción orientada a rescatarlo, protegerlo conservarlo, incrementarlo, promoverlo y difundirlo.

7. El deporte, entendiéndose por tal, las acciones o iniciativas dirigidas al financiamiento de proyectos destinados al cumplimiento de los objetivos indicados en el inciso primero del artículo 43 de la ley Nº 19.712, del Deporte.

8. El medio ambiente, entendiéndose por tal el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones. A modo ejemplar y sin que esta enumeración sea taxativa, este fin incluye las acciones o iniciativas destinadas a la protección del medio ambiente; la preservación y restauración de la naturaleza; la conservación del patrimonio ambiental; enfrentar las causas y los efectos adversos del cambio climático mediante acciones de mitigación o adaptación; la reducción de la contaminación y la promoción de una economía circular; todas las anteriores, en tanto sean compatibles con la preservación de la naturaleza.

9. Las actividades relacionadas con el culto, entendiéndose por tales, aquellas desarrolladas por las iglesias y entidades religiosas para el cumplimiento de sus fines propios, en conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.638, que establece normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas.

10. La equidad de género, entendiéndose por tal, las actividades, planes y programas destinados a promover la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, la eliminación de toda forma de discriminación arbitraria basada en el género, y la plena participación de las mujeres en los planos cultural, político, económico y social.

11. La promoción y protección de los derechos humanos establecidos en las normas constitucionales y en los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, así como los emanados de los principios generales del derecho, reconocidos por la comunidad internacional.

12. El desarrollo y protección infantil y familiar.

13. El desarrollo y protección de los pueblos indígenas.

14. El desarrollo y protección de los migrantes.

15. La promoción de la diversidad y, en general, cualquier actividad que tenga por objeto evitar la discriminación racial, social o de otra naturaleza.

16. El fortalecimiento de la democracia, entendiéndose por tal, la promoción de los derechos y responsabilidades de la ciudadanía, el fomento de los valores democráticos, así como también, el apoyo, promoción y estudio de políticas públicas.

17. La asistencia y cooperación en cualquier fase del ciclo del riesgo de desastres sin importar su naturaleza, incluida la ayuda a entidades de rescate o salvamento, tales como bomberos y rescatistas.

18. Cualquier otro propósito de interés general, según se establezca en el reglamento que regulará esta ley, expedido por el Presidente de la República en el plazo de tres meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

C) Donatarias. Las entidades que cumplan los siguientes requisitos copulativos podrán solicitar su incorporación en el registro público regulado en el artículo 46 F de este Título, en la forma y condiciones que allí se establecen:

1. Que sean instituciones sin fines de lucro regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil o Cuerpos de Bomberos integrantes del Sistema Nacional de Bomberos constituidos en conformidad a la ley N° 20.564.

2. Que, según sus estatutos y su actividad efectiva principal, promuevan los fines por los cuales reciban los montos donados y siempre que éstos se encuentren indicados en el literal B) anterior.

3. Que sean una entidad de beneficio público. Se entiende que una entidad es de beneficio público cuando ofrece sus servicios o actividades a toda la población o a un grupo de personas de características generales y uniformes, sin que exista en la determinación de dicho grupo cualquier forma, manifestación o acto de discriminación arbitrario que vaya en contra del principio de universalidad y el bienestar común.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda regulará la forma de acreditación del cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo para la incorporación de las referidas entidades en el registro.

Con todo, el donante o los miembros del directorio o propietarios del donante no podrán ser cónyuge, conviviente civil y/o ascendiente o descendiente hasta el segundo grado de consanguinidad de alguno de los miembros del directorio, o de los propietarios, socios o accionistas de la entidad donataria.”.

En el artículo 46 A propuesto recayeron las indicaciones números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 7bis.

Letra A)

Número 4

La indicación número 1, de los Honorables Senadores señores Lagos y Montes, lo suprime.

El abogado, señor Francisco Saffie, explicó que se busca establecer algún tipo de restricción para quienes pueden actuar como donantes, en estos casos a efecto de evitar situaciones en las cuales a su juicio se abren forados en materia tributaria que podrían generar algún tipo de inconveniente en términos de elusión.

La Honorable Senadora señora Rincón preguntó qué pasaría con un inversionista que no tiene domicilio en Chile y recibe dividendos por esas inversiones y quisiera donarlas en Chile.

El señor Saffie señaló que en esos casos entiende que existe la posibilidad de hacer la donación desde la empresa antes de que se haga la distribución.

La Honorable Senadora señora Rincón replicó que si puede hacerlo la empresa no se ve por qué no podría hacerlo el inversionista.

El Honorable Senador señor García manifestó que también se está eliminando a las empresas, porque cuando se dice “contribuyentes del impuesto adicional de la ley sobre impuesto a la renta que se encuentren sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 65 de dicha ley y los accionistas a que se refiere el número 2 del artículo 58”, al hablar de contribuyentes del impuesto adicional se refiere a todos, es decir personas naturales y jurídicas.

El señor Saffie precisó que la idea es que los donantes no sean personas que se encuentran en el extranjero.

La Honorable Senadora señora Rincón preguntó, sin perjuicio de comprender lo que señala el señor Saffie, y entendiendo que puede tener cierta lógica, qué ocurriría si hay un extranjero que tiene inversiones en Chile, asimismo inquirió por qué se limitaría eso.

El señor Saffie señaló que podría tratarse de un donante nacional que efectivamente haga esa donación antes de la distribución de utilidades.

Añadió que lo que se trata de evitar con esta regla, que tal vez queda muy amplia y se podría discutir cómo modificarla, es que se haga una vuelta en términos que la inversión chilena salga desde Chile al extranjero y vuelva a entrar desde el extranjero, de forma tal que con eso se pueda lograr evadir y eludir.

Hizo presente que la preocupación es aquella situación en la cual, por ejemplo, se produce distribución de dividendos desde sociedades chilenas a sociedades que también son controladas por chilenos en el extranjero para volver a entrar a través de una donación a una fundación.

Puso de relieve que el objetivo no es limitar las posibilidades de donación de extranjeros.

La Honorable Senadora señora Rincón refirió que el problema se presenta porque tal como está redactada la indicación produce ese efecto, lo que es nocivo, sobre todo si es inversión extranjera en Chile, que reditúa en Chile y que quiera ser donada en el país, lo que a su juicio es muy bueno, por lo que fue de la opinión de no acompañar esta indicación tal como está redactada.

El Honorable Senador señor García manifestó que rechazará esta indicación porque al final se termina privando a las instituciones probablemente de importantes donaciones por los montos que manejan este tipo de contribuyentes.

El señor Saffie acotó que esta indicación venía desde la Cámara de Diputados.

La Honorable Senadora señora Rincón señaló que debe haber sido repuesta en la Cámara de Diputados porque se debe haber discutido allí.

El Honorable Senador señor Montes expresó que, si hubiera cierto acuerdo en que chilenos que tienen empresas afuera y que reciben donaciones provocando esta triangulación o distorsión que puede generar evasión se prohíba, podría corregirse la redacción de la indicación y presentarse en lo que queda de trámite legislativo.

El Honorable Senador señor García consultó tanto al Ejecutivo como al señor Saffie cuál podría ser el inconveniente de que un inversionista remita dividendos al extranjero y luego esas mismas platas o parte de ellas, reingresan y hace una donación, dónde podría estar el perjuicio para el Fisco, porque en definitiva eso es lo que se debe cautelar.

El Honorable Senador señor Montes precisó que no solamente tiene que ver con eso, sino con la autodonación.

El señor Saffie expresó que se han observado figuras de triangulación en las cuales lo que ocurre es que la donación es la forma de volver a entrar a una entidad, en la que esa persona lo que esté tratando de hacer realmente sea modificar sus participaciones.

Agregó que al modificar las participaciones se producen diluciones o se producen posibilidades de inversión o de contratar a través de estas fundaciones y lo que ocurre en esos casos es que se terminan eludiendo algunos impuestos como, por ejemplo, el impuesto a las herencias o la posibilidad de establecer que efectivamente se trate de retiros y reinversiones en Chile que pudieran estar afectas a impuestos.

Hizo presente que ésta es una cuestión debatible, no se trata de que cualquier operación pueda ser cuestionada y por eso mismo es razonable la posición del Senador Montes en el sentido de que se busque una redacción que evite el problema.

La Honorable Senadora señora Rincón manifestó que lo conveniente sería rechazar la indicación a objeto de que el Senador Montes la reponga en la Sala con una mejor redacción.

La Coordinadora de Políticas Tributarias del Ministerio de Hacienda, señora Suazo, compartió las aprensiones manifestadas en un inicio por los senadores en el sentido de que el objetivo del proyecto de ley es ampliar el campo de financiamiento que puedan tener las organizaciones, por lo tanto, simplemente eliminar como donantes a los contribuyentes de impuesto adicional que son contribuyentes domiciliados en el extranjero que tienen una conexión con Chile restringe estas opciones de financiamiento.

Destacó que hay leyes como, por ejemplo, la de donaciones con fines culturales, que contemplan a estos contribuyentes de impuesto adicional como donantes, de manera que no es una novedad de este proyecto.

Precisó que ojalá en el análisis que se haga se consideren todas las normas de control y fiscalización que tiene el proyecto, toda vez que en la consulta que se le planteó al señor Saffie se debe considerar que todas las donaciones van a ser informadas en un registro público, un portal web que va a estar sujeto a fiscalización del Servicio de Impuestos Internos y de la Secretaría Técnica.

Añadió que se estableció una forma especial de control para las donaciones provenientes del exterior cuando excedan los US$10.000 en un año, en que tendrán que ser objeto de una declaración jurada establecida en el mismo proyecto de ley, que va a ser presentada al Servicio de Impuestos Internos y a la cual va a tener acceso la UAF -y si esta declaración no es presentada el Servicio va a tener que informar de esta situación a la UAF- de manera que solicitó considerar en el análisis todas estas normas de control e incluso todas aquellas indicaciones que fueron aprobadas en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados que también tuvieron por objeto salvaguardar las aprensiones que pudiera haber en materia de control.

El Honorable Senador señor Montes acotó que votará en contra de la indicación atendidas las observaciones a la redacción, sin embargó, estimó que existe un problema real de riesgo respecto de la autodonación a través del recorrido que puedan hacer estos recursos, de manera que rechazará, pero a la espera de una mejor redacción.

Puesta en votación la indicación número 1, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores García, García-Huidobro y Montes.

Letra B)

o o o o o

Número nuevo

La indicación número 2, de los Honorables Senadores señoras Goic y Rincón, y señor Montes, intercala un número 18, nuevo, del siguiente tenor:

“18. Ayuda humanitaria en países extranjeros.”.

Cabe hacer presente que el Honorable Senador señor Chahuán manifestó su intención de adherir como suscriptor a esta indicación.

El Ministro, señor Rodrigo Cerda, manifestó que el proyecto de ley tal como está contiene los fines y también establece que posteriormente se pueden incorporar otros fines, a través de un decreto supremo que firme el Presidente de la República, de manera que, en principio, para no tener que incorporar una nueva indicación, tal vez se podría incluir este fin en el decreto supremo correspondiente.

La Honorable Senadora señora Rincón preguntó si podría incorporarse también el número que se propone agregar en la indicación siguiente, sobre derechos de los animales y sus cuidadores.

El señor Ministro respondió que también se puede incorporar el tema de los animales que plantea la indicación número 3.

El señor Saffie advirtió que la delegación mediante decreto supremo estaría creando en algún sentido una objeción al principio de legalidad en materia tributaria, porque se estaría estableciendo facultades legales al Presidente de la República mediante un decreto, lo que podría generar una discusión.

La indicación número 2 fue declarada inadmisible por la Presidenta de la Comisión.

o o o o o

o o o o o

Número nuevo

La indicación número 3, del Honorable Senador señor Latorre, agrega un número 18, nuevo, con el siguiente texto:

“18. La promoción, educación e investigación en materia de defensa de los derechos de los animales y sus cuidadores.”.

La indicación número 3 fue declarada inadmisible por la Presidenta de la Comisión.

La indicación número 1, nueva, del Ejecutivo, propone agregar en la letra B los siguientes numerales 18 y 19, nuevos, pasando el actual numeral 18 a ser el numeral 20:

“18. La ayuda humanitaria en países extranjeros, prestada de manera directa por la entidad donataria.

19. La promoción, educación e investigación en materia de defensa de los animales y su protección.”.

El Honorable Senador señor Coloma destacó la importancia de la indicación, toda vez que va en la línea de ampliar las actividades respecto de las cuales pueden generarse donaciones y ambos temas apuntan en el sentido correcto, de modo que fue de la opinión de aprobar la indicación.

La Honorable Senadora señora Rincón acotó que la indicación además recoge las indicaciones 2 y 3, declaradas inadmisibles.

Puesta en votación la indicación número 1, nueva, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Coloma y García.

o o o o o

Número 18

La indicación número 4, de Su Excelencia el Presidente de la República, remplaza la frase “en el reglamento que regulará esta ley, expedido por el Presidente de la República en el plazo de tres meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial”, por la siguiente: “mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda”.

Puesta en votación la indicación número 4, ésta fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores García, García-Huidobro y Montes.

Letra C)

Número 1

La indicación número 5, de Su Excelencia el Presidente de la República, lo modifica de la siguiente manera:

i. Reemplaza la conjunción “o”, que viene después de la expresión “Código Civil”, por una coma.

ii. Incorpora, a continuación de la expresión “ley N° 20.564”, la siguiente frase: “o entidades constituidas conforme a la ley N° 19.638”.

La indicación número 5 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores García, García-Huidobro y Montes.

Número 2

La indicación número 6, de los Honorables Senadores señores Lagos y Montes, agrega, después del punto final, que pasa a ser punto y seguido, lo siguiente: “Será necesario que las actividades de estas entidades complementen los planes o políticas públicas desarrolladas por el Estado a través del gobierno central, regional o municipalidades.”.

El Honorable Senador señor García expuso que esta indicación es inconveniente porque en el fondo se está diciendo que solamente se pueden recibir donaciones acogidas a esta franquicia si se extienden a programas que venga realizando el Gobierno y si se quiere hacer algo en materia de prevención de drogas u otros fines sociales -queriendo hacer cosas distintas y nuevas- supone una gran restricción.

El Honorable Senador señor Montes señaló que en la materia hay una discusión antigua. Mencionó lo que ha ocurrido con los adultos mayores por parte del Estado, en que toda la responsabilidad la ha asumido el Hogar de Cristo y la Fundación Las Rosas y el Estado no ha asumido responsabilidades y termina confiando en las instituciones y no se hace cargo. Por otro lado, precisó, no se está hablando de los programas, sino que de planes o políticas públicas desarrolladas por el Estado.

Puso de relieve que esto podría perfeccionarse, pero la idea es que cualquier invención o innovación que tenga una entidad requiere estar dentro de un enfoque más general. Sostuvo que se revisó el punto en la legislación de otros países, en donde normalmente se entiende que lo que opera con todo o parte de recursos públicos tiene que estar en una lógica más general de las políticas públicas y no de los programas particulares.

El Honorable Senador señor García-Huidobro expresó entender el espíritu de la indicación, aunque señaló que la expresión “será necesario” es compleja, porque debiera quedar a la voluntad de quienes lo hagan en el sentido de que se puedan complementar los planes. La mención “será necesario” es delicada si no están esos programas contemplados dentro del Estado, de las Municipalidades o del Gobierno Regional, por lo que consideró que una salida es cambiar la expresión “será necesario” por “podrá”.

El Honorable Senador señor Montes acotó que no se puede porque eso está considerado igualmente como inadmisible.

La Honorable Senadora señora Rincón apuntó que si se pone la palabra “podrá” es distinto, pero no es el sentido y esto lo ha conversado muchas veces con el Senador Montes, siendo inadmisible y consideró que tiene ese inconveniente porque es cierto lo señalado respecto de los adultos mayores en que si no existieran dichas instituciones su situación sería dramática. Estimó que, si se tiene un Gobierno que cree, por ejemplo, que las mujeres no deben tener ningún otro tipo de rol más que estar en sus casas y no les da capacitación para contabilidad, emprendimiento, etc., cuesta acompañar la indicación.

El Honorable Senador señor Montes puso de relieve que el concepto acá es que se trata de recursos públicos y por eso hay una modalidad que permite la donación con una parte en recursos públicos y una parte en donación, probablemente más otros recursos que genere la propia institución. Si es con recursos públicos requieren al menos un marco de referencia, que tiene que ver con la política pública y no con un programa determinado, esto para evitar que el Estado eluda responsabilidades y que, por lo tanto, si le plantean algo desafiante lo incorpore en su política pública.

Observó que el país se ha quedado atrás en materia de discapacidad y autismo, que son de responsabilidad total del Estado, así como también en otras materias. Expresó que si se empiezan a pedir recursos públicos para hacer algo y el Estado no lo incorpora dentro de su enfoque se pueden dar inconsistencias muy grandes y el Estado puede eludir su responsabilidad. La indicación apunta a evitar eso.

La indicación número 6 fue declarada inadmisible por la Presidenta de la Comisión.

Inciso final

La indicación número 7, de los Honorables Senadores señoras Goic y Rincón, y señor Montes, lo reemplaza por el siguiente:

“Las donatarias no podrán recibir donaciones de miembros de su directorio, sus cónyuges, convivientes civiles y ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad. En caso de que el donante sea una persona jurídica, esta prohibición se aplicará a los directores del donante, sus socios o accionistas que posean el 10% o más del capital social, y sus respectivos cónyuges, convivientes civiles y ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad. La Secretaría Técnica establecida en el artículo 46 F podrá eximir de esta prohibición a aquellas personas que donen a instituciones que acrediten cumplir con los fines señalados en esta ley por un tiempo no inferior a dos años, y demuestren que su labor de beneficio público no está condicionada ni dirigida a beneficiar a candidatos a cargos de elección popular.”.

La Honorable Senadora señora Rincón solicitó al Ejecutivo poder revisar esta materia porque lo que se propone es precisar el concepto que ya estaba en el inciso que se está cambiando.

El Coordinador Legislativo del Ministerio de Hacienda, señor Riquelme, compartió el criterio referido a la inadmisibilidad de esta indicación planteado por la secretaría de la Comisión, sin perjuicio de lo cual propuso dejarla pendiente para poder revisarla con el señor Ministro.

El abogado de la Comunidad Organizaciones Solidarias, señor Peralta, planteó que la norma propuesta es la misma que se acordó el año 2009 entre Gobierno y Oposición, y lo que se hizo básicamente fue copiarla en términos de que, si hay donaciones entre personas y empresas relacionadas con el directorio de la donataria, en la medida que no está relacionada con el financiamiento de campañas a cargos de elección popular puede estar exento. Añadió que se hace referencia a la secretaría técnica porque es el órgano que se crea en esta ley, pero esto es exactamente lo que ya se consensuó ampliamente el año 2009 por lo tanto es repetir la misma regla.

El señor Riquelme hizo presente que la frase final de la indicación está pidiendo probar un hecho negativo, de manera que habría algunos temas de redacción que se podrían precisar.

El Honorable Senador señor García fue de la opinión de dejar pendiente la votación de la indicación, tanto por el problema señalado por el señor Riquelme como por cuanto le hace ruido que alguien que es donante de una entidad, por ejemplo, de la Teletón, y que debido a que es un donante permanente y tiene una visión social y empresarial lo quieran llamar a integrar el directorio, desde ese mismo momento tendría que dejar de ser donante, aunque no tenga nada que ver la función que está cumpliendo en la entidad social con su empresa.

El Honorable Senador señor Coloma puso de relieve la importancia de la indicación y solicitó al Ejecutivo la posibilidad de patrocinarla.

Explicó que, respecto de las donaciones, en general, se plantea cuál es la relación que debe haber entre el donante y los miembros del directorio agregando que esta materia no venía normada en el proyecto original, sin embargo, en la Cámara de Diputados se estableció que, “Con todo, el donante o los miembros del directorio o propietarios del donante no podrán ser cónyuge, conviviente civil y/o ascendiente o descendiente hasta el segundo grado de consanguinidad de alguno de los miembros del directorio, o de los propietarios, socios o accionistas de la entidad donataria.”.

Continuó señalando que en la práctica hace muy difícil que funcione la motivación de gran parte de las donaciones que justamente están hechas a veces en función familiar.

Expresó que conoce muchas instituciones que se originan en el fallecimiento de un niño debido a alguna enfermedad especial generando por parte de los familiares una fundación para recibir donaciones que permitan preocuparse de esa enfermedad, de manera que estimó razonable que, si hay una donación, la persona pueda tener presencia en el directorio, por cuanto casi todas las fundaciones nacen por algo particular que ocurre.

Consideró que lo establecido por la Cámara de Diputados está mal, atendido que genera un problema grave, de tal manera que lo que proponen como sustituto las Senadoras Goic, Rincón y el Senador Montes van en el sentido adecuado.

Propuso votar en contra de la norma aprobada en la Cámara de Diputados o que el Gobierno patrocine, excepcionalmente, la indicación.

El señor Subsecretario expresó que el proyecto original no tenía ninguna limitante respecto de estos componentes, por lo tanto, resguardando ese principio original, de manera de poder generar mecanismos apropiados de celeridad y agilidad para que las donaciones ocurran en tiempo y en forma, para el Ejecutivo lo óptimo sería eliminar aquello que viene desde la Cámara de Diputados.

Añadió que entendiendo que esto ha sido un proceso de diálogo social en que el proyecto se ha visto perfeccionado y en que se han incorporado una serie de indicaciones, todas ellas a partir de recomendaciones efectuadas por los miembros de esta Comisión, las cuales estimaron de sentido común y que perfeccionan el proyecto, el ánimo del Ejecutivo es que, si acoger lo que han propuesto los autores permite avanzar con celeridad en la tramitación de este proyecto, se estaría en condiciones de comprometer la redacción propuesta por los Senadores.

La indicación número 7 fue declarada inadmisible por la Presidenta de la Comisión

Con posterioridad y en el plazo especialmente abierto al efecto, se presentó la indicación número 7 bis, de Su Excelencia el Presidente de la República, que reemplaza el inciso final de la letra C del artículo 46 A que se agrega, por el siguiente:

“Las donatarias no podrán recibir donaciones de los miembros de su directorio, sus cónyuges, convivientes civiles y ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad. En caso que el donante sea una persona jurídica, esta prohibición se aplicará a los directores del donante, sus socios o accionistas que posean el 10% o más del capital social, y sus respectivos cónyuges, convivientes civiles y ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad. La Secretaría Técnica establecida en el artículo 46 F deberá eximir de esta prohibición a aquellas personas que donen a entidades que acrediten cumplir con los fines señalados en esta ley por un tiempo no inferior a dos años, y demuestren que su labor de beneficio público no está condicionada ni dirigida a beneficiar a candidatos a cargos de elección popular.”.

El señor Ministro hizo notar que se recogió la recomendación propuesta, sin perjuicio de señalar que a su juicio esto ya quedaba claro en el proyecto de ley, pero a fin de asegurar con total transparencia que se cumpla con estos estándares se ingresó la indicación que en su opinión cumple con los criterios que fueron señalados en la Comisión.

Puesta en votación la indicación número 7 bis, ésta fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores García, Lagos y Montes.

Artículo 46 B propuesto

Referente a los beneficios de las donaciones a entidades sin fines de lucro.

Su tenor literal es el siguiente:

“Artículo 46 B.- Beneficios de las donaciones a entidades sin fines de lucro. Las donaciones efectuadas de conformidad con el artículo 46 A otorgarán a los donantes y a las donatarias los siguientes beneficios, según corresponda:

A) La donación no estará afecta al impuesto a las donaciones establecido en la ley Nº 16.271.

B) La donación estará liberada del trámite de insinuación contemplado en los artículos 1.401 y siguientes del Código Civil y en los artículos 889 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

C) Los donantes podrán deducir el monto de la donación de la base imponible del impuesto de primera categoría, impuesto único de segunda categoría, impuesto global complementario o impuesto adicional, según corresponda, con los límites y en la forma regulada en este artículo.

1. Límites a la deducción de la base imponible. Los donantes contribuyentes del impuesto de primera categoría y aquellos acogidos al régimen de transparencia establecido en el número 8 de la letra D del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, podrán deducir anualmente de la base imponible del impuesto a la renta, el monto menor entre:

i. el equivalente en pesos a 20.000 unidades tributarias mensuales, considerando el valor de la unidad tributaria mensual del mes de cierre del ejercicio respectivo; y,

ii. alguno de los siguientes valores determinados al cierre del ejercicio respectivo, a elección del donante: el 5 por ciento de la base imponible, el 4,8 por mil del capital propio tributario o el 1,6 por mil del capital efectivo. Los límites indicados aplicarán aún en caso de pérdida tributaria.

Para efectos del cálculo de los límites señalados en el párrafo anterior, los donantes acogidos al régimen de transparencia antes mencionado, determinarán su capital propio tributario de acuerdo con lo dispuesto en el numeral (vii) del literal (a) del número 8 de la letra D del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin importar los ingresos del contribuyente.

En el caso de los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría, impuesto global complementario e impuesto adicional la deducción de la base imponible tendrá como límite anual el monto menor entre:

i. el equivalente en pesos a 10.000 unidades tributarias mensuales, considerando el valor de la unidad tributaria mensual del mes de cierre del ejercicio respectivo; y

ii. el 5 por ciento de la base imponible del impuesto correspondiente.

Las donaciones acogidas a lo dispuesto en este Título no estarán sujetas al límite global absoluto establecido en el artículo 10 de la ley Nº 19.885.

La parte de la donación que exceda de los límites señalados en este artículo no se aceptará como gasto ni podrá ser deducida de la base imponible, pero no quedará afecta a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

2. Forma de efectuar la deducción a la base imponible. La deducción del monto de las donaciones procederá en el mismo ejercicio comercial en que se efectúen. Para efectos de calcular la deducción aplicable, el monto de la donación se reajustará de acuerdo con el porcentaje de variación experimentado por el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior al pago de la donación y el último día del mes anterior a la fecha de término del ejercicio respectivo.

Los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría podrán efectuar donaciones directamente o mediante descuentos por planilla acordados con su empleador. En este último caso, el empleador deberá efectuar la deducción de la base imponible para efectos del cálculo de la retención del impuesto correspondiente al mes en que se efectúe la donación, sin aplicar reajuste alguno. Con todo, los contribuyentes de este impuesto deberán efectuar una reliquidación anual conforme al procedimiento establecido en el artículo 47 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para efectos de determinar el beneficio que resulte aplicable.

Los contribuyentes del impuesto adicional deberán deducir el monto de las donaciones en su declaración anual de impuesto a la renta. Aquellos que no estén obligados a efectuar la declaración anual, conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberán presentar dicha declaración para efectos de acogerse al beneficio establecido en este Título. En ella podrán solicitar la devolución de las sumas retenidas en exceso durante el ejercicio respectivo, debidamente reajustadas en la forma establecida en el inciso tercero del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

3. Donaciones provenientes del exterior. No se afectarán con el impuesto a las donaciones aquellas que se efectúen por entidades no residentes ni domiciliadas en Chile a favor de las entidades inscritas en el registro a que se refiere el artículo 46 F, siempre que los bienes donados se encuentren situados en el exterior y las donaciones no sean financiadas con recursos provenientes del país.

Cuando dichas donaciones exceden en el plazo de un año calendario la cantidad equivalente en pesos chilenos de diez mil dólares de los Estados Unidos de América dentro de un mismo año calendario, las entidades donatarias beneficiarias deberán presentar una declaración jurada ante el Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que este Servicio establezca mediante resolución. Dicha declaración deberá contener a lo menos la siguiente información: individualización del donante y de su beneficiario final, de ser procedente; monto de la donación; origen de los fondos; moneda y jurisdicción de origen; y, nombre de las instituciones bancarias que intervienen junto a la singularización de las respectivas cuentas bancarias de origen y destino, en caso de aplicar.

La Unidad de Análisis Financiero podrá acceder a la información contenida en la declaración presentada por la entidad donataria mediante requerimiento al Servicio de Impuestos Internos. Adicionalmente, este Servicio deberá notificar a la Unidad de Análisis Financiero si la entidad donataria no cumple con la obligación señalada en el párrafo anterior.

4. Acreditación de la donación para acceder a los beneficios tributarios. Las entidades donatarias deberán enviar al donante un certificado de donación dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la fecha de su recepción. Para efectos de acreditar la donación y tener derecho a los beneficios tributarios establecidos en este Título el donante deberá exhibir el certificado correspondiente y un comprobante de la entrega de la donación. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos para verificar la efectividad de la donación.

Este Servicio regulará mediante resolución la forma en que se deberá emitir el certificado y los documentos que servirán como comprobante de la entrega de la donación. Sin perjuicio de lo anterior, el donante siempre podrá acreditar la efectividad y monto de la donación mediante todos los medios de prueba que establece la ley.

5. Obligación de información de los donantes. Los donantes que accedan a los beneficios indicados en este Título deberán comunicar al Servicio de Impuestos Internos las donaciones efectuadas durante el ejercicio comercial respectivo, en la forma y plazo que establezca este Servicio mediante resolución.

6. Incompatibilidad de beneficios tributarios. Las donaciones acogidas a los beneficios tributarios regulados en este Título no podrán, a su vez, acogerse a otros beneficios tributarios contemplados en otras leyes.”.

En el artículo 46 B propuesto recayeron las indicaciones números 8 y 9.

Número 3

o o o o o

Párrafo nuevo

La indicación número 8, de los Honorables Senadores señores Lagos y Montes, agrega un párrafo segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“Se afectarán con impuesto a las donaciones, aquellas efectuadas, directa o indirectamente, por entidades relacionadas con el fundador de una fundación o con los asociados de una corporación de derecho privado. Se entiende que existe relación cuando las donaciones son efectuadas, directa o indirectamente, por entidades relacionadas con los cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, de los fundadores o asociados. Siempre estarán afectas a impuestos a las donaciones, aquellas que provengan de una entidad que tenga relación o que sea subsidiaria, directa o indirectamente, de un trust, fundación u otra estructura de similar naturaleza.”.

El señor Saffie manifestó comprender las razones por las cuales esta indicación podría considerarse inadmisible y mencionó que tal vez podría redactarse en términos negativos, de modo que se excluya de los beneficios que se reconocen en esta ley al tipo de donación que se realice bajo estas condiciones de relación, estimando que así podría sortearse el problema de inadmisibilidad.

El señor Guerrero observó que, como ha señalado el señor Saffie, se podría salvar la redacción de la indicación planteándola en términos negativos, teniendo en cuenta que el primer inciso se refiere a que no se afectará con impuesto a las donaciones y se podría establecer que no tendrán derecho a esos beneficios sin hablar directamente de afectar con impuesto u otro.

Acotó que lo que busca la norma es evitar y cerrar los espacios para planificaciones agresivas de evasión y elusión, fundamentalmente con estructuras que se han dado a conocer mucho en los últimos días a propósito de los trust y fundaciones en el exterior y que lamentablemente se han mal utilizado para efectos de planificaciones de impuestos a las herencias e impuestos patrimoniales en otros países, de modo que, básicamente, lo que se hace con la disposición es evitar que personas que estén relacionadas con las fundaciones triangulen montos para efectos de ingresar desde el exterior dineros u otros bienes que no hubiesen pagado impuesto a la herencia o a las donaciones o que pudieran estar afectos a estos impuestos en el futuro y que reingresen a Chile y una vez que ingresen a las fundaciones no pueda ser posible aplicarles impuestos con posterioridad.

Añadió que el punto también fue levantado por los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos en sus intervenciones en la Cámara de Diputados y fundamentalmente lo que se busca es evitar este tipo de planificaciones y triangulaciones agresivas.

El Honorable Senador señor Montes destacó que aquí se está generando un mecanismo de que no se afecta con impuesto a determinadas donaciones y se dice a su vez que otras, en la medida que tengan un vínculo determinado puedan realizarse, pero con impuesto.

Consideró razonable que eso sea así porque evita que haya algún tipo de vínculo que al final termine distorsionando el sentido de las donaciones y sea una forma de eludir impuestos.

La señora Suazo expresó que más allá de considerar la indicación inadmisible, si se observa bien la redacción se está dejando fuera del proyecto de ley cualquier vía de financiamiento que venga desde una persona domiciliada en el exterior, sea jurídica o natural y que tenga alguna relación con un trust, haciendo presente lo amplio de la redacción. Hizo notar que, ahora que el proyecto incluirá a donatarias con fines medioambientales, si una fundación como la fundación Rockefeller quiere realizar una donación a una entidad donataria en Chile, esa entidad donataria no podrá acogerse a este proyecto de ley y tendrá que pagar impuesto a las donaciones por ese monto donado.

Planteó que tal cual está redactado el proyecto de ley, en todos los casos que el donante tenga alguna relación con un trust o una fundación el donatario quedará afecto al impuesto a las donaciones y lo normal será que alguien que está dedicado a efectuar donaciones en Latinoamérica probablemente va a tener fundaciones o trust.

El señor Peralta manifestó compartir los objetivos planteados por el Senador Montes y los señores Saffie y Guerrero, pero llamó a afinar el objetivo, porque tal y como está redactado, sobre todo la última frase en que no habla de una relación con una persona domiciliada en Chile, sino que dice “cualquier tipo de relación con un trust o una fundación”, significa que para las organizaciones medioambientales chilenas que reciben platas de fundaciones europeas que financian el emprendimiento sobre todo en Alemania y algunas en España y no solamente las de Estados Unidos, que también aportan mucho al tema medioambiental y al emprendimiento en Chile, esto es un drama, porque se les aplicaría un 35% de impuesto, dado que la tasa máxima del impuesto a las donaciones es el 25% y recargada en un 40%, llegaría a un 35%.

Sugirió que, si se quiere evitar que una persona domiciliada en Chile haga triangulación, el mecanismo clave es enfocarlo solamente en que una persona domiciliada en Chile no pueda utilizar estos mecanismos para evitar el impuesto a la renta o el impuesto a las herencias.

La Honorable Senadora señora Rincón propuso buscar una redacción en ese sentido tomando en consideración lo que se ha señalado en términos de entender cuál es el alcance que indicación propuesta.

A continuación, los autores de la indicación en discusión propusieron una nueva redacción de la misma, cuyo tenor es el siguiente:

“No gozarán del beneficio del párrafo anterior aquellas donaciones efectuadas por entidades relacionadas, directa o indirectamente, con el fundador de una fundación o con los asociados de una corporación de derecho privado. Se entiende que existe relación cuando las donaciones son efectuadas, directa o indirectamente, por entidades relacionadas con los cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, de los fundadores o asociados. Tampoco gozarán del beneficio del párrafo anterior las donaciones que provengan de un trust, fundación, u otra estructura de similar naturaleza, cuando el fundador o los asociados de una corporación de derecho privado, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad tengan alguna relación, directa o indirecta, con dicho trust o fundación, o sean settlors o beneficiarios de los trust o fundación que se trate.”.

La señora Suazo explicó que la norma recién revisada relativa a la donación entre personas relacionadas que se incluyó en la Cámara de Diputados y en la que se formuló una nueva indicación por parte del Ejecutivo también es aplicable a las donaciones provenientes desde el exterior.

Agregó que, respecto de esta indicación, se cambió la redacción original en la que se establecía un impuesto y se señala que se afectarán con impuesto a las donaciones siendo la consecuencia en ambos casos la misma, por lo que se trataría de una indicación inadmisible.

Puntualizó que la nueva redacción no salva el punto sustantivo de que se está afectando con un impuesto que actualmente no se aplica.

El Honorable Senador señor García expresó que estimaba que en lo sustantivo lo que establece está indicación estaría recogido en la que el Ejecutivo patrocinaría.

La Honorable Senadora señora Rincón respondió que faltaría solamente aquella parte referida al impuesto.

El Honorable Senador señor Coloma manifestó que hubo una importante intención de acoger el planteamiento del Senador Montes y de las Senadoras Rincón y Goic aunque hizo presente su visión distinta, porque lleva a preguntarse para qué se establece esta norma cuando precisamente el objetivo es que la sociedad civil pueda recibir de privados recursos para cumplir fines respecto de los cuales se está de acuerdo en cuanto a su importancia.

Agregó que se establece un mecanismo mucho más exigente después, al momento de la rendición, que es lo importante. Por tanto, señaló que, si se define, por ejemplo, que es relevante entender que al Estado le importa el cuidado animal y que por lo tanto va a recibir donaciones para ese efecto, lo fundamental es que ese objetivo se cumpla y de esa manera por la vía de la exención del impuesto que es el rol del Estado y el aporte privado que de otra manera no se habría producido, conformen un conjunto de recursos apto para cumplir el objetivo.

Observó que si a esto se le aplica un impuesto se perderá el sentido, por cuanto si gran parte de las fundaciones nacen por vocación y porque hay personas que han detectado un problema y cuentan con recursos, sea porque han vivido experiencias traumáticas o dolores, como ocurre con la enfermedad del cáncer, por ejemplo, si se genera un impuesto se va a deshacer el esfuerzo que se ha hecho con esta ley que busca facilitar que haya recursos privados para fines públicos.

Planteó que en este caso apoyará la posición del Ejecutivo de no patrocinar la disposición, que no venía en la iniciativa, porque finalmente genera un impedimento para que este proyecto pueda desarrollarse en plenitud.

El Honorable Senador señor Montes explicó que no se está poniendo un impuesto, sino diciendo que las donaciones provenientes del exterior deben reunir ciertas características y si no las reúnen se les va a cobrar impuesto porque ya han sido hechas, de manera que si no reunieran esas condiciones no tendrían la exención planteada en el párrafo primero.

Reiteró que no significa que tendrán un impuesto distinto, sino que dejarán de tener la exención, precisando que detrás de esto hay toda una preocupación por la eventualidad de que se use el mecanismo del exterior para entrar a hacer donaciones impropias.

El Honorable Senador señor Coloma replicó señalando que en la práctica eso es así.

El Honorable Senador señor Montes puntualizó que debiera ser así, sin embargo, aseveró, es complejo cuando alguien ya ha hecho una donación que es impropia de acuerdo a las normas de donación del exterior, porque es mucho más difícil cobrar el impuesto, de manera que la idea es dejar claramente establecido que en el caso que esa donación no reúna las condiciones planteadas no tendrá exención tributaria.

Añadió que puede mejorarse la redacción, pero no tendría exención tributaria si es que se detecta ex post, que es el gran problema, es decir, que se detecte después que la donación que ha ocurrido.

El señor Subsecretario planteó que existe un problema de interpretación, por cuanto lo que el Ejecutivo observa es que efectivamente se está incluyendo un tributo en ambas redacciones, razón por la cual resulta precisamente inadmisible y requiere el patrocinio del Ejecutivo.

Acotó que concuerda con lo señalado por el Senador Coloma, en el sentido que se debe permitir que estos recursos fluyan de la manera más expedita posible.

Adicionalmente, precisó que el proyecto establece una serie de mecanismos de control y condiciones de borde donde se establecen las finalidades, la obligación de 0reportes muy acuciosos de los orígenes de estos recursos, de cómo se gastan y de una serie de otros elementos que están contenidos en las otras indicaciones que se revisarán.

Expresó que se ha tenido el ánimo de acoger prácticamente el 90% de las recomendaciones que ha hecho esta Comisión; pero en este caso, como Ejecutivo, no se encuentran en condiciones de patrocinar esta indicación.

La señora Suazo refirió que el único condicionante que establece la norma para fijar este impuesto respecto de la donataria, teniendo en cuenta que es la donataria a quien se sanciona y que va a tener que pagar impuesto a las donaciones, es que exista algún tipo de relación según describe la norma entre donante y donatario, es decir, hay una presunción de mala fe en que debido a la existencia de relación habrá mal uso de esos bienes o montos donados.

Añadió que se estableció que si se trata de bienes donados serán importados y eso tendrá que ser específicamente informado al Servicio de Impuestos Internos, materia que incluyó el Ejecutivo como indicación en la tramitación del proyecto en el Senado y adicionalmente se estableció en el Mensaje que todas aquellas donaciones que provengan desde el exterior y que involucren más de US$10.000 en un año calendario tienen que ser informadas mediante declaración jurada al Servicio de Impuestos Internos y a la UAF.

Destacó que esta norma se conversó en reuniones de trabajo previas con la UAF a fin de asegurar que esta Unidad pudiera sentirse tranquila de que también podrá fiscalizar el buen uso de los fondos donados en este régimen y por ello estimó que están todas las salvaguardas necesarias para proteger la fe pública y para que estos montos provenientes del exterior estén resguardados y de hecho todos podrán acceder al portal público y podrán ver cuál fue el destino de esos montos donados y se especificará cuánto vino del extranjero y cuanto vino del territorio nacional.

El Honorable Senador señor Montes puso de relieve que lo que se está planteando en el primer inciso que está en el proyecto es una franquicia tributaria a determinadas donaciones del exterior que cumplen ciertas condiciones, acotando que aquí lo que se agrega es simplemente que si no se cumplen ciertas condiciones y por lo tanto existe relación con quien recibe la donación, en ese caso tendrá que pagar los impuestos que corresponde, de manera que no se estaría creando un impuesto, sino que se estaría pagando el impuesto a la donación y esto no tiene nada que ver con lo que se está planteando.

Hizo presente su desacuerdo si lo que se quiere es ser más relajado en el vínculo o relación respecto del caso de donaciones en el exterior, por cuanto le preocupa mucho, e incluso ha sido advertido por experiencias en otros países, el mecanismo de salir del país para hacerse auto donaciones, que es un riesgo efectivo y no se quiere que eso ocurra, por lo tanto si la donación tiene que reunir ciertos requisitos, uno de los cuales es no estar relacionado y no se cumple, no tendrá la franquicia tributaria.

El Honorable Senador señor García preguntó si lo que el Senador Montes propone es que se tenga una norma distinta a la que se dijo que se iba a probar en la indicación 7, en que si bien hay restricciones para las donaciones que hacen personas que a su vez integran directorios de fundaciones o corporaciones con fines sociales, lo que se está diciendo es que la secretaría técnica los va a poder eximir bajo determinadas condiciones, sin embargo, lo que entiende de las palabras del senador Montes es que eso solo sería aplicable respecto de donantes en el territorio nacional y no para los que donen desde el extranjero.

La Honorable Senadora señora Rincón precisó que lo que el Senador Montes plantea es que, si no se cumple con ciertos requisitos que se establecen en la ley, deben pagar el impuesto y no estarían afectos a la rebaja impositiva en el aporte.

El Honorable Senador señor García expresó que a su entender si alguien hace una donación al margen de la ley, sin cumplir con los requisitos que establece la ley no tiene derecho a rebaja, y además queda sujeto a toda la normativa y las sanciones del Servicio.

El Honorable Senador señor Montes manifestó que no se está contradiciendo lo anterior, sino que aquí hay ciertas normas específicas para las donaciones del exterior y a su vez se exige que no haya relación.

Continuó señalando que en la indicación 7 se establece una excepción respecto de la relación que queda a criterio de una comisión técnica, cosa que estimó válida, pero aquí lo que interesa dejar en claro es que el que dona desde afuera tiene que cumplir esos requisitos.

Observó que lo que ocurre en materia internacional es que se usa la salida al exterior para auto donarse y eso es lo que se quiere evitar. No se está creando ningún impuesto nuevo correspondiendo eso a una interpretación equivocada, porque aquí se está refiriendo al tratamiento de la franquicia.

La señora Suazo aclaró que bajo la figura que señaló el Senador Montes, en todos aquellos casos en que hubiese abuso resultará aplicable la sanción del N° 24 del artículo 97 del Código Tributario, que establece incluso penas de cárcel, tanto para los miembros del donante, como del donatario en el caso que haya abuso del sistema.

El Honorable Senador señor Montes explicó que hay entidades de afuera, como por ejemplo un trust que decide donar a una entidad en Chile y después de hecha la donación se descubre que hay una relación que puede ser más o menos abusiva y que no corresponde por lo que se busca que una vez que se descubra esto se pague el impuesto.

Acotó que no ve contradicción con las sanciones a las que se hizo mención de manera que no ve dificultad para incorporarlo como una alternativa dada la complejidad que tienen las donaciones en el exterior por tanto se podría ser mucho más detallado dadas las complejidades desde el exterior.

La señora Suazo reiteró que, precisamente en el caso que hubiera abuso o elusión tributaria de alguna manera mediante el régimen es que hay penas de cárcel y por supuesto que se tienen que devolver todos los impuestos que tuvieron lugar con la franquicia.

Puntualizó que el problema de esta norma es que lo que hace es presumir mala fe cada vez que haya relación entre aquel que dona desde el exterior a una donataria en Chile de manera que siempre la donataria va a tener que pagar el impuesto.

El abogado de la Comunidad Organizaciones Solidarias, señor Peralta, refirió que este es un tema muy importante para la sociedad civil y manifestó que comparte la inquietud del Senador Montes en términos de que no vaya a ocurrir algún tipo de elusión tributaria por medio de las donaciones, por lo tanto, suscribió completamente toda la transparencia y control que existe.

Asimismo, expresó su preocupación respecto de la redacción, la cual debiera revisarse atendido que la circunstancia de que la norma sea tan amplia puede producir, por ejemplo, que muchas personas que están domiciliadas en el extranjero y que no son chilenos, que tienen rentas provenientes de otros países y que tiene sus recursos en fundaciones extranjeras y en trust y que realizan donaciones para Chile -lo cual es muy importante sobre todo para el mundo ambiental y también para el emprendimiento- las cuales vienen desde Europa, Estados Unidos principalmente y Australia, dejen de hacerlas, de modo tal que sería interesante nada más que revisar bien cuáles son los casos que al Senador Montes le preocupan.

Precisó que, si la preocupación es que habrá una elusión del impuesto a la renta, ese es un tema que, desde su punto de vista, ya está resuelto en la ley de impuesto a la renta, por tanto, si hubo elusión de impuesto a la renta lo que hay que hacer es corregir los mecanismos de esa ley.

Destacó que hoy en día las donaciones en el extranjero no pagan impuesto a las donaciones, entonces se quiere poner un impuesto a las donaciones que hoy día no paga impuesto, porque hubo una elusión del impuesto a la renta, de manera que si se quiere corregir eso debiera sancionarse la elusión del impuesto a la renta.

Estimó que si se carga el impuesto a donaciones perfectamente legítimas de un extranjero que vive en el extranjero, que obtuvo sus rentas de fuente extranjera y quiere ayudar a los parques nacionales de Chile, se incurriría en un gran error.

Compartió el objetivo de la indicación resaltando que lo importante es que la redacción sea precisa.

El Honorable Senador señor Coloma estimó que, si bien comprende la inquietud, tal vez sería mejor que quedara establecida en las normas generales, por cuanto podría surgir una duda en cuanto a que haya una institucionalidad respecto de lo externo versus otra institucionalidad respecto de lo interno en materia de donaciones. De modo que es mucho mejor y quedaría más claro en la historia de la ley que este tipo de donaciones, sea interna o externa, que no cumpla, o que se establezca que hay una vulneración pase a ser delito que es lo que corresponde, que tendrá una sanción y que además no tendrá beneficio tributario.

Estimó que lo importante del proyecto es que se establecen nuevos estándares y que se considera con rigurosidad la necesidad de rendición de cuentas mucho más profundamente que antes, lo cual asegura que se tendrá un mejor sistema de donaciones.

El Honorable Senador señor Montes señaló al señor Peralta que su preocupación es que la experiencia indica que desde el exterior se pueden producir cuestiones irregulares o impropias por la vía de donarle a proyectos que indirectamente favorecen a una determinada persona o grupo.

Observó que en el país también existe ese riesgo y está establecido como se corrige, sin embargo en el exterior, debido a que son triangulaciones, el trust, que es el caso más específico, se ha señalado que se ha usado para eso, es decir, para auto donarse por esta vía que no es solo violar el impuesto a la renta, sino que también es beneficiar una actividad determinada sin poder hacerlo.

Explicó que por eso se quiere dejar en claro que, si ex post se descubre, por ejemplo, que un trust determinado quiso favorecer a una empresa o a un grupo determinado que no correspondía habría simplemente que devolver los impuestos que no se pagaron cuando correspondía que es lo que se plantea con esta indicación.

La indicación número 8 fue declarada inadmisible por la Presidenta de la Comisión.

o o o o o

Párrafo nuevo

La indicación número 9, de Su Excelencia el Presidente de la República, agrega el siguiente párrafo final, nuevo:

“Las entidades donatarias deberán informar al Servicio de Impuestos Internos el detalle de los bienes donados que hubieren sido importados, en la forma y plazo que dicho Servicio establezca mediante resolución.”.

El señor Riquelme hizo presente que la indicación es producto de un compromiso con el Diputado Schilling en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados ante ciertas aprensiones respecto de posibles espacios de elusión.

La señora Suazo acotó que se cumplió el compromiso de buscar mayores normas de control.

Puesta en votación la indicación número 9, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores García, García-Huidobro y Montes.

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Artículo 46 F propuesto

Establece un Registro público de entidades donatarias, mediante la creación de una Secretaría Técnica, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda.

Su tenor literal es el siguiente:

“Artículo 46 F.- Registro público de entidades donatarias. Créase una Secretaría Técnica, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda, la cual deberá administrar el registro público en el que deberán inscribirse las entidades donatarias señaladas en el artículo 46 A, y cumplir con las demás obligaciones que se le impongan en el presente Título y en el Reglamento a que se refiere ese artículo.

Las entidades deberán solicitar la inscripción a la Secretaría Técnica mediante la presentación de un formulario electrónico a través de un portal de donaciones que se creará para estos efectos en el sitio web del Ministerio de Hacienda. La Secretaría Técnica deberá verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 46 A y, una vez verificado, deberá proceder a la inscripción sin más trámites. No podrán inscribirse en el registro las entidades que participen en actividades de naturaleza político partidista o que efectúen donaciones destinadas a dichas actividades. Tampoco podrán inscribirse en el registro las entidades que financien campañas de candidatos a cargos de elección popular o que reciban financiamiento de estos candidatos, en los territorios donde presenten sus candidaturas, ni aquellas entidades en cuyo directorio participen dichos candidatos, ni las que reciban donaciones de personas jurídicas en cuyos directorios participen tales candidatos. Las limitaciones establecidas en el presente inciso respecto de candidatos a cargos de elección popular, sólo aplicarán desde seis meses antes de la fecha de inscripción de su postulación ante el Servicio Electoral y hasta seis meses después de realizada la elección de que se trate. Fuera de este período, no regirán tales limitaciones para quienes hayan sido candidatos o lo fueren en el futuro.

La Secretaría Técnica eliminará del registro a las entidades que dejen de cumplir los requisitos necesarios para estar inscritas o incumplan las obligaciones o prohibiciones de los artículos 46 H, 46 I y 46 J. La entidad eliminada del registro no podrá volver a solicitar la inscripción dentro del plazo de dos años contado desde la fecha de la resolución de eliminación.

La inscripción, rechazo y eliminación del registro se efectuará mediante resolución emitida por el Subsecretario de Hacienda en el plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde que haya sido presentada la solicitud de inscripción.

La Secretaría Técnica únicamente podrá rechazar, mediante resolución fundada, una solicitud de incorporación al registro sólo por el incumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley. Contra las resoluciones que rechacen la incorporación al registro podrán interponerse los recursos establecidos en la ley Nº 19.880.

Las entidades donatarias que no hayan recibido donaciones de acuerdo a este Título podrán abandonar el registro en cualquier momento a través de una declaración simple informada a la Secretaría Técnica. Por su parte, las entidades que hubiesen recibido donaciones deberán permanecer en el registro hasta la total utilización y rendición de los recursos donados, y en ningún caso podrán abandonarlo durante el período de veinticuatro meses contado desde la fecha de la solicitud de abandono.

El reglamento señalado en el artículo 46 A establecerá el procedimiento de inscripción y eliminación del registro; los antecedentes que deberán acompañar los solicitantes, que deberán contener al menos los documentos que permitan la individualización de los donatarios y las partes relacionadas; las causales de eliminación, y todo lo relativo al funcionamiento y administración del registro y del portal a que se refiere el artículo siguiente.”.

En el artículo 46 F propuesto recayeron las indicaciones números 10, 11 y 12.

La indicación número 10, de los Honorables Senadores señoras Goic y Rincón, y señor Montes, lo reemplaza por el siguiente:

“Artículo 46 F.- Registro público de entidades donatarias. Créase una Secretaría Técnica, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda, la cual deberá administrar un registro público en el cual deberán inscribirse las entidades donatarias señaladas en el artículo 46 A de esta ley y cumplir con las demás obligaciones que se le impongan en el presente Título y en el Reglamento a que se refiere el artículo 46 A.

Las entidades deberán solicitar la inscripción a la Secretaría Técnica mediante la presentación de un formulario electrónico a través de un portal de donaciones que se creará para estos efectos en el sitio web del Ministerio de Hacienda. En caso de no estar disponible este formulario electrónico o portal, la inscripción de la entidad interesada podrá realizarse por medio de una solicitud escrita o impresa en la que se contengan las menciones que se indican a continuación.

El formulario de inscripción deberá incluir, al menos, la siguiente información:

a) Nombre, domicilio y rol único tributario de la entidad.

b) Nombre, rol único tributario o pasaporte y breve currículum de los miembros del directorio.

c) Nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico de un representante elegido para efectos del registro.

d) Vínculos de parentesco y afinidad entre los miembros del directorio, y entre éstos y los trabajadores y proveedores de la entidad.

e) Objeto estatutario, visión, misión, valores y estrategia.

f) Labor que realiza, principales proyectos en curso y porcentaje del presupuesto anual asignado a cada proyecto.

g) Principales fuentes de financiamiento y presupuesto anual.

h) Público objetivo y beneficiarios.

i) Grupos de interés relacionados, alianzas y personas o entidades controladoras.

j) Número de voluntarios y labores que realizan.

k) Certificado de vigencia.

l) Copia de los estatutos vigentes.

m) Copia de la última memoria y balance.

Una vez presentada esta información, la Secretaría Técnica deberá proceder a la inscripción sin más trámites. Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría Técnica podrá, dentro de 30 días, objetar dicha inscripción en caso de grave omisión de alguno de los requisitos indicados en los literales a), c), k), l) y m), y en caso de estar prohibida su inscripción conforme al inciso siguiente. En caso de cualquier otra infracción, la Secretaría Técnica podrá aplicar una sanción que va desde amonestación por escrito hasta una multa de una Unidad Tributaria Mensual.

No podrán inscribirse en el registro las entidades que financien campañas de candidatos a cargos de elección popular o que reciban financiamiento de estos candidatos, en los territorios donde presenten sus candidaturas. Tampoco podrán inscribirse las entidades en cuyo directorio participen dichos candidatos, ni aquéllas que reciban donaciones de personas jurídicas en cuyos directorios participen tales candidatos. Las limitaciones establecidas en el presente inciso respecto de candidatos a cargos de elección popular, sólo aplicarán desde seis meses antes de la fecha de inscripción de su postulación ante el Servicio Electoral y hasta seis meses después de realizada la elección de que se trate. Fuera de este período, no regirán tales limitaciones para quienes hayan sido candidatos o lo fueren en el futuro.

La Secretaría Técnica eliminará del registro a las entidades que dejen de cumplir los requisitos necesarios para estar inscritas, de conformidad con lo dispuesto en los incisos anteriores, o incumplan las obligaciones o prohibiciones de los artículos 46 H, 46 I y 46 J de esta ley. La entidad eliminada del registro no podrá volver a solicitar la inscripción dentro del plazo de dos años a contar de la fecha de la resolución de eliminación.

La inscripción, rechazo y eliminación del registro se efectuará mediante resolución emitida por el Subsecretario de Hacienda.

Las entidades donatarias que no hayan recibido donaciones de acuerdo a este Título podrán abandonar el registro en cualquier momento a través de una declaración simple. Por su parte, las entidades que hubiesen recibido donaciones deberán permanecer en el registro hasta la total utilización y rendición de los recursos donados, y en ningún caso podrán abandonar el registro durante el período de 24 meses contados desde la fecha de la solicitud de abandono.

El reglamento señalado en el artículo 46 A de esta ley establecerá el procedimiento de inscripción y eliminación del registro, los antecedentes que deberán acompañar los solicitantes, las causales de eliminación, y todo lo relativo al funcionamiento y administración del registro y del portal a que se refiere el artículo siguiente.”.

La Honorable Senadora señora Rincón solicitó al Ejecutivo revisar la proposición contenida en la indicación, atendido que estimaba que aunque se trata de una norma de iniciativa exclusiva del Ejecutivo es fundamentalmente un tema de redacción.

La señora Suazo señaló que se revisaría la indicación, sin perjuicio de manifestar su preocupación por cuanto con ella se estaría borrando la prohibición general de que no se puedan registrar bajo este sistema las entidades que realicen actividades de naturaleza político partidista.

En una sesión posterior el señor Subsecretario hizo presente que, revisadas las indicaciones y recomendaciones señaladas por los miembros de la Comisión, se estimó que en uno de los aspectos que cubre, el espíritu que hay detrás es acelerar la puesta en régimen del sistema, es decir que lo transitorio sea lo más breve posible.

Preciso que hubo una serie de elementos que implicaban que hubiese trámites previos en el Registro de manera que se consideró que es más simple y limpio simplemente acortar el periodo de entrada en vigencia de la ley a partir de la fecha de su publicación del mes quinto al mes tercero lo que implica una redacción muy simple y que permitiría poder avanzar rápidamente en la implementación de esta ley en régimen generando todos los mecanismos necesarios para que esto pueda ocurrir en el más breve plazo.

Agregó que en relación con las materias contenidas en la indicación número 10 lo que fue presentado no fue acogido por el Ejecutivo de manera expresa, como se señala en la indicación, sino que en los artículos primero y tercero transitorios.

La Honorable Senadora señora Rincón consultó si lo que estaba ofreciendo el Ejecutivo era reemplazar las indicaciones 10 a 12 por la disminución del plazo de entrada en vigencia de cinco a tres meses.

El Honorable Senador señor Montes preguntó en qué medida que sean tres meses y no cinco permite resolver el problema de las indicaciones y cuál sería el vínculo.

La señora Suazo respondió que, como explicaba el señor Subsecretario, se entendió que el espíritu de esa indicación es que el régimen de entrada en vigencia con anticipación a como estaba proyectado en el Mensaje original porque mediante la indicación número 10 se creaba un formulario de inscripción previo a la entrada en vigencia del régimen.

La Honorable Senadora señora Rincón observó que la indicación es mucho más amplia y es bastante similar al texto que está aprobado en general, pero establece un formulario con ciertas características y que ello no se reduce a cambiar de cinco a tres meses.

Precisó que la indicación establecía una serie de elementos que debía contener el formulario.

La señora Suazo planteó que esas son formalidades de la inscripción que la ley señala que deben establecerse vía reglamento, respecto del cual se acorta el plazo de emisión con la propuesta del Ejecutivo, subrayando que, no obstante, son aspectos formales que el reglamento debe contener.

El Honorable Senador señor Montes señaló que hubo razones para dejar explícitamente ahora y no en el reglamento, el cual siempre puede complementar, pero en la ley se establecerían estos elementos.

Añadió que si reglamentariamente se quiere además agregar algún elemento de modificar el procedimiento no habría problema, de manera que su consulta apunta a por qué pasar de 5 a 3 meses. Si acaso lo que se dice es que en vez de ser 5 sean 3 con lo cual se borra todo esto y por lo tanto se acorta el periodo de dictación del Reglamento.

Hizo presente que no tendría problemas en aprobar tal como está la indicación número 10 más la indicación del Ejecutivo para rebajar de cinco a tres meses.

El Honorable Senador señor Coloma preguntó si la objeción dice relación con la naturaleza de los temas.

La señora Suazo contestó que se encuentran plenamente de acuerdo con cada uno de los requisitos formales que se están estableciendo aquí y destacó que en opinión del Ejecutivo, esto que de hecho es muy similar a los requisitos que se han establecido en otros regímenes de donaciones y no hay ninguna objeción a lo que ahí se señala pero estimó que esto es materia del reglamento de modo que se entendió que sustantivamente lo único que hacía esta indicación era pedir que fuera más ágil porque desde ya se establece que se pueda inscribir en el régimen y conforme a las normas transitorias había que esperar los 5 meses necesarios para que el reglamento estuviera emitido de manera que se consultó internamente y se determinó acortar ese plazo a tres meses, de modo que una vez que se publique la ley, en tres meses las organizaciones van a poder inscribirse y empezar a utilizar el régimen.

El Honorable Senador señor Coloma consideró razonable lo que plantea el Ejecutivo e hizo presente las diferencia que existen entre la ley y los reglamentos, por cuanto es complicado cuando las leyes se involucran en los reglamentos porque luego cualquier cambio reglamentario significa cambiar la ley y en este caso específico, a diferencia de todas las leyes que definen los principios generales, define lo que debe contener el reglamento, en este caso el plazo, observando que siempre la gran discusión de los reglamentos ha sido el plazo.

Expresó que a su entender lo más importante aquí es cómo acortar los plazos, pero no es de la esencia incorporar aquí las normas reglamentarias si, además, el Gobierno ha planteado que no hay objeción respecto del contenido, de modo que es más fácil simplemente acortar el plazo y no entrar en algo que puede complicar, por cuanto cuando las leyes se involucran en los reglamentos todo se complejiza con posterioridad porque se generan principios que alteran la jerarquía normativa.

El Honorable Senador señor Montes refirió que su experiencia es justamente la contraria a lo señalado por el Senador Coloma, toda vez que el problema se genera cuando se entrega al reglamento y en estos hay decisiones sustantivas propias de la ley.

Mencionó, a modo ejemplar, lo referido al vínculo de parentesco y afinidad entre los miembros del directorio y entre estos y los trabajadores y proveedores de la entidad, que está puesto como uno de los requisitos de inscripción, así como también la labor que realiza, las principales materias y porcentajes del presupuesto asignado a cada proyecto, grupos de interés relacionados, alianzas de personas y entidades controladoras puntualizando que no son requisitos formales, sino que son sustantivos, de modo que no hay nada que le asegure al legislador que esto va a quedar dentro del reglamento, razón por la cual se busca incorporarlo en la ley para asegurar que luego estén en el reglamento.

Planteó que, si el Ejecutivo quiere eliminar lo formal y dejar solamente las cuatro o cinco cuestiones sustantivas, estaría de acuerdo.

La señora Suazo acotó que todas las normas de control que se pidieron durante la tramitación del proyecto que fueron aprobadas e incluso algunas patrocinadas por el Ejecutivo ya resguardan esas medidas de control.

La Honorable Senadora señora Rincón precisó que no se está hablando de las medidas de control, sino que debe quedar claro que el reglamento debe tener consignado estos mínimos.

La señora Suazo hizo presente que existe un problema formal con la indicación y por ello fue por lo que se preocuparon de abordar el problema de fondo, por cuanto la forma en la que se redactó la indicación estaría reemplazando el inciso que señala que las entidades donatarias no pueden realizar actividades político-partidistas.

Puso de relieve que si bien no fue la intención de la indicación terminó superponiéndose a la prohibición de las actividades político-partidistas

El Honorable Senador señor Montes propuso agregar ello a fin de que quede claro en el reglamento, no obstante no ser esa la materia sobre la cual se está discutiendo.

La Honorable Senadora señora Rincón manifestó que eso se puede corregir porque de hecho habla de que no pueden inscribirse entidades que financien campañas o que reciban financiamiento.

La señora Suazo explicó que lo señalado por la Senadora Rincón se agregó después mediante indicación y quedaron ambos.

El Honorable Senador señor Montes explicó que lo legal es lo sustantivo por cuanto hay temas que no están en el Reglamento y por ello se está solicitando que queden expresados en la ley de modo de asegurar que el Reglamento las va a contener.

La Honorable Senadora señora Rincón propuso que pudiera incorporarse una referencia a las menciones que “a lo menos” deberían consignarse.

El Honorable Senador señor Coloma observó que al parecer el que más importa es el vínculo de parentesco.

El Honorable Senador señor Montes precisó que todas las interacciones.

El señor Subsecretario manifestó su disposición a revisar la materia a fin de establecer aquellos elementos que sean sustantivos.

La Honorable Senadora señora Rincón propuso al señor Subsecretario que el Ejecutivo revise el listado contenido en la indicación número 10.

El Honorable Senador señor Coloma acotó que serían las primeras 5 o 6 del listado.

El Honorable Senador señor Montes planteó que a su juicio serían las letras d); e); f); g) e i).

El Coordinador Legislativo del Ministerio de Hacienda, señor Riquelme, hizo un punto respecto de los literales planteados por el Senador Montes, en que la letra g) habla de las principales fuentes de financiamiento y presupuesto anual y hay organizaciones cuyo financiamiento, ya sea por disposición de sus donantes, es de carácter reservado y acá se les estaría obligando a entregar su información con el fin de poder ser parte de los beneficios de esta ley, de manera que tal vez ese sería uno de los literales que debiera omitirse.

El Honorable Senador señor Montes planteó que lo que habría que señalar en ese caso una fuente que es reservada, pero indicar dentro de la estructura cuánto es reservado.

La señora Suazo reforzó lo señalado por el señor Subsecretario en cuanto a que lo que se entendió de la indicación fue que el objetivo era acortar el plazo y no de fiscalización ni de pedir requisitos especiales, porque aquella indicación que establece qué se tiene que informar en el reporte anual y que es la información que va a ser pública fue recogida en su totalidad y esa es la norma de fiscalización.

Por su parte acotó que la norma de inscripción es más bien una norma reglamentaria, sin perjuicio de que todos los otros requisitos están contenidos en la ley.

El Honorable Senador señor Coloma agregó que eso puede cambiar después, de manera que lo importante es la ley.

Recalcó que lo relevante es dejar caracterizados a quiénes van a estar en el Registro.

Consideró que, atendido que en la indicación anterior no se aprobó aquello referido a los trust y a las fuentes quisiera incorporar también una exigencia a los que donan desde el exterior de caracterizarlo para poder descubrirlos, porque para poder descubrir que un trust tiene los vínculos que podría tener eso debe estar explícito de manera que tal vez debiera incorporarse, a fin de garantizar que en el legislador pueda decir qué cuestiones deben quedar explícitas, agregando que aquí se han planteado 4 o 5, pero lo importante es que el reglamento considere esto y dentro de ello que si los trust quieren operar como donantes tienen que dejar explícito quiénes son, con quién están relacionados, etc.

La señora Suazo acotó que precisamente por esa preocupación es que, en la declaración jurada, la donataria que reciba donaciones desde el exterior tiene que decir quién le dona e incluso quién es el beneficiario final de esa donación.

El señor Subsecretario propuso que para la historia fidedigna de la ley quedaran señalados aquellos elementos mínimos que deberán estar contenidos en el reglamento como compromiso del Ejecutivo y de esta manera revisar desde el literal a) al i).

El Honorable Senador señor Montes señaló que se acepta que quede esto expresado en un reglamento, pero este debe contener elementos mínimos y para ello se tendrá que ingresar una indicación.

Destacó que los literales d) e i) deben quedar en la ley.

El Honorable Senador señor Coloma aclaró que esto está pensado sólo para un tipo de ONG cuando en su opinión debiera considerarse entidades más pequeñas, de tipo regional, que es parte de lo que se discutió, de manera tal que si se comienza a poner todo tipo de impedimento y se complejiza tanto el sistema podría estar generándose una norma inhibitoria más que convocatoria.

El Honorable Senador señor Montes hizo presente que, al mirar aquellos países que tienen más rigor para tratar esta materia, en que es mucho más específico todo incluso desde el momento en que se inscriben para recibir o para donar se deben reunir características y estándares muy altos, porque esa es la base para que no haya problemas posteriores.

En la siguiente sesión, el señor Subsecretario apuntó que si bien la indicación presentaba un contenido mucho más abundante, que establecía una serie de literales que señalaban los contenidos específicos que debían incorporarse en el formulario, el acuerdo al que se llegó fue que el Ejecutivo propondría una modificación en el artículo 46 F que permitiera señalar algunos elementos esenciales en ese formulario y que quedarían establecidos en la ley bajo el contexto de que el detalle debería incorporase en el reglamento respectivo.

Al efecto propuso una enmienda al inciso segundo del artículo 46 F, para señalar que el formulario electrónico deberá incluir información sobre vínculos de parentesco entre los miembros del directorio y entre éstos y los trabajadores y proveedores de la entidad.

Agregó que se entendió que éste era uno de los elementos esenciales que quería rescatar porque hay otra información, que es más bien administrativa, que va a estar en el formulario, pero esto es a su juicio lo esencial.

El Honorable Senador señor Montes señaló que se tuvo toda la flexibilidad del caso para eliminar un conjunto de elementos que debieran estar en la ley y no dejar al criterio del Ejecutivo al hacer el Reglamento y por ello se redujo a dos letras que fueron la d) y la i).

Si bien la letra d) sería recogida en la proposición del Ejecutivo la letra i) no se incorpora. Estimó que es algo muy importante que se explicite la eventual vinculación a grupos de distinta naturaleza de parte de quienes son los donantes y a personas o entidades que tengan vínculos destacados.

Añadió que la redacción del texto tal como está y que venía de antes consideró que tampoco podrán inscribirse las entidades que financien campañas de candidatos a cargos de elección popular, porque en Chile eso es ilegal.

Pidió que incluya la explicitación de eventuales vínculos con otras entidades.

La Honorable Senadora señora Rincón, concordó con el Senador Montes respecto de que es absolutamente ilegal hoy día que cualquier empresa o grupo financie campañas por lo tanto debiera incorporarse el punto i) tal como se incorporó el d), de manera que pidió al Ejecutivo recoger el literal.

El Honorable Senador señor Coloma estimó que lo planteado por el Gobierno apunta en el sentido adecuado por cuanto se está yendo más allá de lo que plantea la ley, a su juicio, atendido que se está razonando bajo la lógica del reglamento.

Fue de la opinión de que cuando se incorporan en la ley algunas cosas del reglamento disminuye la posibilidad de que en el reglamento se expliciten otras.

Agregó que, a su juicio, el reglamento debe tener su lógica propia y llamó a aprobar el proyecto y que en el reglamento se tomen las medidas adecuadas para que las donaciones tengan un sentido que está estipulado en la ley, que haya una rendición de cuentas adecuada, que pueda generarse una lógica de donaciones no solamente en grandes ONG sino que también en las pequeñas y en las regionales, acotando que todo eso es lo correcto y si además se quiere agregar lo otro, entonces que se agregue pero se manifestó contrario a seguir incorporando cosas al reglamento.

Destacó que la autoridad tendrá más facultades que antes para velar por cualquier infracción que se pueda cometer.

La señora Suazo señaló que en cuanto a la prohibición de realizar actividades político partidistas o financiar campañas de quienes están postulando a cargos de elección popular eso ya está en el proyecto de ley con un estatus especial.

Respecto del literal i) como Ejecutivo no habría ningún problema en incluirla, de hecho fue lo que se buscó con el Subsecretario de incluir ambos literales, sin embargo la letra i) no se incluyó por el hecho de que cuando se trata de entidades sin fines de lucro que no tiene dueños o propietarios y por lo tanto no tienen controladores y esa fue la razón técnica por la cual no se incluyó la letra i) atendido que no existiendo controladores, no tiene aplicación práctica.

El Honorable Senador señor Montes planteó que la discusión entre la ley y el reglamento ya es conocida y la facultad del reglamento es del Ejecutivo; sin embargo, la ley puede poner énfasis en ciertas materias que pueden quedar fuera.

Acerca de los riesgos señalados por la señora Suazo de que no haya vinculaciones o controladores se dirá que no hay vinculación pero esto es ante la eventualidad que se produzca.

El Honorable Senador señor Coloma observó que al hablar de entidades controladoras se entrega otro estatus cuando acá se está hablando de entidades sin fines de lucro que están destinados a fines sociales y se manifestó en contra de incorporar el término de entidades controladoras.

El Honorable Senador señor Coloma hizo presente que se ha mostrado lo más colaborador posible pero que no le parece adecuado incorporar una entidad que no tiene que ver con este tipo de instituciones y levantar una situación de sospecha a todos quienes realizan alguna acción en beneficio de la comunidad.

El Honorable Senador señor García propuso eliminar la expresión personas o entidades controladoras.

Luego de un intercambio de ideas la Honorable Senadora señora Rincón propuso incorporar la redacción propuesta por el Ejecutivo con algunas modificaciones, reemplazando el inciso segundo del artículo 46 F aprobado en general por el siguiente:

“Las entidades deberán solicitar la inscripción a la Secretaría Técnica mediante la presentación de un formulario electrónico a través de un portal de donaciones que se creará para estos efectos en el sitio web del Ministerio de Hacienda, el que deberá incluir, a lo menos, información sobre vínculos de parentesco entre los miembros del directorio y entre éstos y los trabajadores y proveedores de la entidad y grupos de interés relacionados, si los hubiere. La Secretaría Técnica deberá verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 46 A y, una vez verificado, deberá proceder a la inscripción sin más trámites. No podrán inscribirse en el registro las entidades que participen en actividades de naturaleza político partidista o que efectúen donaciones destinadas a dichas actividades. Tampoco podrán inscribirse en el registro las entidades que reciban donaciones de personas jurídicas en cuyos directorios participen candidatos a cargos de elección popular. Las limitaciones establecidas en el presente inciso respecto de candidatos a cargos de elección popular, sólo aplicarán desde seis meses antes de la fecha de inscripción de su postulación ante el Servicio Electoral y hasta seis meses después de realizada la elección de que se trate. Fuera de este período, no regirán tales limitaciones para quienes hayan sido candidatos o lo fueren en el futuro.”.

El Honorable Senador señor Coloma expresó que votaría a favor de esta propuesta, pero advirtiendo que esto traerá complejidades hacia el futuro.

El Honorable Senador señor Montes señaló que el reglamento debe garantizar para una transparencia mayor quién esta donando y qué esta donando, manifestando que votaría a favor.

La proposición precedentemente transcrita fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Coloma, García, Lagos y Montes.

La indicación número 10 fue declara inadmisible por la Presidenta de la Comisión.

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Inciso nuevo

La indicación número 11, de los Honorables Senadores señores Lagos y Montes, agrega un inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente, con el siguiente texto:

“La Secretaría Técnica deberá convocar a un Consejo que será el encargado de velar y calificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 46 A. Dicho Consejo estará compuesto por un representante de la Subsecretaría de Hacienda, un representante del Servicio de Impuestos Internos, y uno o más representantes de los Consejos de la Sociedad Civil, dependientes de los Ministerios del Estado de Chile. Los representantes de los Consejos de la Sociedad Civil serán determinados en razón de los fines que persiga la entidad donataria. El funcionamiento de este Consejo y sus competencias será regulado en el Reglamento a que se refiere el artículo 46 A.”.

La indicación número 11 fue declarada inadmisible por la Presidenta de la Comisión.

o o o o o

Inciso segundo

La indicación número 12, de los Honorables Senadores señores Lagos y Montes, incorpora en el actual inciso segundo, a continuación de la expresión “Secretaría Técnica”, la segunda vez que aparece, la siguiente frase: “, a través del Consejo señalado en el inciso anterior,”.

La indicación número 12 fue declarada inadmisible por la Presidenta de la Comisión.

Artículo 46 H propuesto

Establece las obligaciones de las entidades donatarias.

Su tenor literal es el siguiente:

“Artículo 46 H.- Obligaciones de las entidades donatarias. Las entidades inscritas en el registro público de entidades donatarias se encontrarán sujetas a las siguientes obligaciones:

1. Destinar las donaciones recibidas en conformidad al presente Título exclusivamente a las siguientes materias:

a) Gastos operacionales para el funcionamiento de la entidad en estricta relación con los fines de interés general que motivaron la donación.

b) Construcción, mantención, acondicionamiento, reparación, y mejoramiento de equipamiento e inmuebles destinados o donde se desarrollen exclusiva o mayoritariamente los mencionados fines.

c) Financiamiento de los programas, proyectos, planes, iniciativas y actividades destinadas al cumplimiento de los fines de interés general que motivaron la donación.

Los bienes corporales que reciba una entidad donataria podrán ser comercializados exclusivamente para solventar las materias que señala este numeral.

2. Presentar a la Secretaría Técnica un reporte anual que indicará, a lo menos, las actividades, programas, planes, iniciativas y proyectos realizados, el resultado de éstos y el uso detallado de los recursos recibidos, los que serán aplicados estrictamente a los fines de interés general que motivaron la donación.

El reporte deberá ser presentado antes del 31 de marzo de cada año. El reglamento que señala el artículo 46 A determinará las características y el detalle de la información que deberá ser incluida. El reporte deberá ser presentado a través del portal señalado en el artículo 46 G.

3. Mantener actualizada la información que se publique en el portal de donaciones señalado en el artículo anterior. El plazo para actualizar la información del portal será de dos meses desde el hecho o acto que motiva la actualización. El reglamento a que hace mención este Título establecerá la información que debe publicarse en el portal de donaciones y su forma de presentación. El incumplimiento reiterado de esta obligación será sancionado con la eliminación del registro. Para estos efectos, se entenderá que existe reiteración cuando se cometan cinco o más incumplimientos en el período cualquiera de doce meses.

4. Cumplir con las obligaciones contenidas en el numeral 3 del artículo 46 B, respecto de las donaciones que provengan desde el exterior.

5. Demás obligaciones que establezcan las leyes o el reglamento señalado en este Título.”.

Número 2

Párrafo segundo

La indicación número 13, de los Honorables Senadores señoras Goic y Roncón, y señor Montes, agrega, a continuación de la palabra “incluida”, el siguiente texto: “conteniendo al menos los indicadores de la Integrated Financial Accountability Framework, a saber, el objeto de la organización, el período de rendición del reporte, los códigos de los proyectos específicos, el saldo inicial para el período indicando recursos en efectivo y en especies, las donaciones o transferencias superiores a USD 20.000, las donaciones o transferencias con objetivos específicos, las donaciones o transferencias inferiores a USD 20.000, ingresos propios indicando su origen específico, el total de pagos realizados a proyectos específicos debidamente identificados, las trasferencias a otras organizaciones no gubernamentales, el total de pagos realizados a proyectos en general, los pagos por gastos de administración y generales y el saldo final disponible para el próximo período”.

La señora Suazo planteó que se analizó la indicación y en razón de ello quisiera proponer una nueva redacción en que se adopte lo sustantivo, pero acomodar la norma, porque se estima que tal como está redactada va a quedar un poco desestructurada y además quisiera proponer a la Comisión eliminar la referencia al Integrated Financial Accountability Framework, atendido que pareciera que no es una materia de tanto conocimiento nacional como para dejarla en el proyecto de ley.

La Honorable Senadora señora Rincón destacó que la indicación señala la expresión “conteniendo al menos los indicadores”.

La señora Suazo puntualizó que preferiría que la normativa legal, en aquella parte donde dice “a saber”, pudiera estar contenida perfectamente en la ley.

El Honorable Senador señor Montes preguntó si el Ejecutivo estaría dispuesto a que en este reglamento se incluyera la característica de la contabilidad de estas instituciones, la forma de explicitar porque tal como dice el contralor permanentemente, como el dinero es algo fungible si no se explicita la manera de fiscalizar o revisar hoy volverá algo sin considerar las otras fuentes se confunde todo por cuanto lo que se está tratando de lograr es tener las características de la contabilidad predeterminada tanto sería bueno que el reglamento contuviera la forma de caracterizar la contabilidad.

El señor Subsecretario contestó que es algo que se tendría que revisar se puede estudiar para entender todas las implicancias que tendría eso.

El Honorable Senador señor Montes explicó que el sentido de esto es que haya una contabilidad que sea relativamente estándar y no que cada institución tenga la contabilidad que le parezca más adecuada al contador respectivo, en el entendido que se involucran recursos fiscales.

La Honorable Senadora señora Rincón concordó con el hecho que efectivamente el reglamento debiera establecer los estándares y criterios.

La indicación número 2 a), nueva, del Ejecutivo, reemplaza el numeral 2 por el siguiente:

“2. Presentar un reporte anual a la Secretaría Técnica con las características y el detalle de la información que determine el reglamento a que hace referencia el artículo 46 A.

Sin perjuicio de lo anterior, el reporte deberá contener, al menos, las siguientes menciones: las actividades, programas, planes, iniciativas y proyectos realizados, el resultado de éstos, el uso detallado de los recursos recibidos aplicados estrictamente a los fines de interés general que motivaron la donación, el objeto de la organización, el período de rendición del reporte, el saldo inicial para el período indicando recursos en efectivo y en especies, las donaciones o transferencias superiores a USD 20.000, las donaciones o transferencias con objetivos específicos, las donaciones o transferencias inferiores a USD 20.000, ingresos propios indicando su origen específico, el total de pagos realizados a proyectos específicos debidamente identificados, las transferencias a otras organizaciones no gubernamentales, el total de pagos realizados a proyectos en general, los pagos por gastos de administración y generales y el saldo final disponible para el próximo período. El reporte deberá ser presentado antes del 31 de marzo de cada año a través del portal señalado en el artículo 46 G.

El reglamento podrá considerar, para efectos del requerimiento de información, el tamaño de las entidades, la antigüedad de su constitución o inscripción en el registro, el tipo de actividades que realiza, los montos de donaciones recibidos, entre otros criterios.”.

La indicación número 2 b), nueva, del Ejecutivo, intercala un numeral 5, nuevo, del siguiente tenor:

“5. Las entidades donatarias que desarrollen el fin indicado en el numeral 18 del artículo 46 A letra B de esta ley deberán entregar a la Secretaría Técnica y al Servicio de Impuestos Internos la información adicional que dicho Servicio determine mediante resolución, sobre las actividades de ayuda humanitaria prestadas en el exterior u otras materias.”.

La indicación número 13 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores García, García-Huidobro y Montes, con enmiendas producto de la redacción alternativa propuesta por el Ejecutivo en la indicación número 2 a), nueva.

Las indicaciones números 2 a) y 2 b) nuevas fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Coloma, García y Montes.

Artículo 46 I propuesto

Referente a las contraprestaciones entre las entidades donatarias y los donantes.

Su tenor literal es el siguiente:

“Artículo 46 I.- Contraprestaciones. Las entidades donatarias no podrán efectuar prestación alguna, directa o indirectamente, en favor de los donantes, ya sea que dicha prestación se refiera a un tratamiento exclusivo, en condiciones especiales o exigiendo menos requisitos que los que exijan en general. Tampoco podrán efectuar dichas prestaciones en favor de los empleados del donante, de sus directores, o del cónyuge, o del conviviente civil o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o por afinidad, de todos éstos, ya sea directamente o a través de entidades relacionadas en los términos señalados en el artículo 100 de la ley N° 18.045. Esta prohibición regirá durante los doce meses anteriores y los veinticuatro meses posteriores a la fecha en que se efectúe la donación. Se encuentran en esta situación, entre otras, las siguientes prestaciones: otorgar becas de estudio, cursos de capacitación u otros; traspasar bienes o prestar servicios financiados con la donación; entregar la comercialización o distribución de tales bienes o servicios, en ambos casos cuando dichos bienes o servicios, o la operación encomendada, formen parte de la actividad económica del donante; efectuar publicidad, más allá de un razonable reconocimiento, cuando ésta signifique beneficios propios de una contraprestación bajo contratos remunerados y realizar cualquier mención en dicha publicidad, salvo el nombre y logo del donante, de los productos o servicios que éste comercializa o presta, o entregar bienes o prestar servicios financiados con las donaciones, cuando signifique beneficios propios de una contraprestación bajo contratos remunerados.

Con todo, lo dispuesto en este artículo no se aplicará cuando las prestaciones efectuadas por las donatarias en favor del donante o sus relacionados de acuerdo a lo dispuesto en el número 17 del artículo 8 del Código Tributario, tengan un valor que no supere el 10 por ciento del monto donado, con un máximo de 50 unidades tributarias mensuales en el año según su valor al mes de cierre del ejercicio respectivo, considerando para este efecto los valores corrientes en plaza de los respectivos bienes o servicios que reciba el donante con ocasión de la contraprestación.

El incumplimiento de la prohibición de este artículo hará perder el beneficio tributario obtenido al donante y a la entidad donataria, debiendo restituir aquella parte del impuesto a la renta o a las donaciones, respectivamente, que hubiere dejado de pagar, con los recargos y sanciones pecuniarias que correspondan de acuerdo al Código Tributario. Para este efecto, se considerará que el impuesto se encuentra en mora desde el término del período de pago correspondiente al año tributario en que debió haberse pagado el impuesto respectivo de no mediar el beneficio tributario.

El donante y la donataria serán sancionados con una multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del impuesto que el donante hubiere dejado de pagar con motivo de la donación. La aplicación de esta sanción se sujetará al procedimiento establecido en el número 2° del artículo 165 del Código Tributario.

Lo dispuesto en este artículo no obsta a la aplicación de las demás sanciones que procedan tanto para el donante como el donatario en conformidad al Código Tributario.”.

En el artículo 46 I propuesto recayeron las indicaciones números 14, 15, 16 y 17.

Inciso primero

La indicación número 14, de los Honorables Senadores señores Lagos y Montes, agrega, a continuación de la frase “Tampoco podrán efectuar dichas prestaciones en favor de los”, la siguiente: “o de las entidades relacionadas, directa o indirectamente con el donante,”.

La Honorable Senadora señora Rincón acotó que se debe corregir el lugar donde se agrega la frase en el texto.

El Honorable Senador señor Montes hizo presente que este fue un problema muy serio durante mucho tiempo en que las canchas de fútbol de los trabajadores de una empresa se financiaban con la ley de donaciones.

La señora Suazo expresó que tanto esta indicación como las dos siguientes tienen por objeto puntualizar y mejorar la normativa fiscal, de manera que el Ejecutivo las respalda.

Puesta en votación la indicación número 14, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores García, García-Huidobro y Montes.

La indicación número 15, de los Honorables Senadores señores Lagos y Montes, reemplaza la frase “Esta prohibición regirá durante los seis meses anteriores y los veinticuatro meses posteriores a la fecha”, por la siguiente: “Esta prohibición regirá durante los doce meses anteriores y los cuarenta y ocho meses posteriores a la fecha”.

Puesta en votación la indicación número 15, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores García, García-Huidobro y Montes.

La indicación número 16, de los Honorables Senadores señores Lagos y Montes, agrega, a continuación de la expresión “las siguientes prestaciones:”, lo siguiente: “constituir garantías, otorgar créditos o similares; constituir cuenta corriente mercantiles;”.

La indicación número 16 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores García, García-Huidobro y Montes.

Inciso cuarto

La indicación número 17, de Su Excelencia el Presidente de la República, incorpora, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente frase: “Asimismo, resultarán aplicables a las donaciones establecidas en este Título lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 97 del Código Tributario.”.

La señora Suazo precisó que el numeral 24 del artículo 97 del Código Tributario es aquel que establece cuál es la sanción concreta para el caso que exista esa conducta, de manera que el objetivo es hacer aplicable esa sanción también a este proyecto de ley, es decir, aumentar la fiscalización y control del proyecto de ley.

Puesta en votación la indicación número 17, ésta fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores García, García-Huidobro y Montes.

Artículo 46 J propuesto

Establece otras prohibiciones de los donatarios. Su tenor literal es el siguiente:

“Artículo 46 J.- Otras prohibiciones. Las donatarias no podrán remunerar los servicios que les presten sus integrantes, asociados, directores, ejecutivos o del cónyuge, conviviente civil o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o por afinidad de las personas mencionadas, a valores superiores a los normales de mercado o de los que normalmente se cobren en convenciones de similar naturaleza, considerando las circunstancias en que se realiza la operación. En la celebración o autorización del acto o contrato respectivo deberá abstenerse de participar el integrante, asociado, director o ejecutivo que contrata con la entidad donataria, o sus relacionados en los términos expuestos en este artículo. Cualquier otro beneficio económico obtenido por las personas indicadas deberá cumplir con los requisitos y condiciones expuestas. Asimismo, las donatarias deberán cumplir con la obligación establecida en el artículo 551-1 del Código Civil.”.

En el artículo 46 J propuesto recayeron las indicaciones números 18 y 19.

La indicación número 18, de los Honorables Senadores señores Lagos y Montes, agrega, a continuación de la expresión “Las donatarias”, lo siguiente: “y sus relacionadas”.

Puesta en votación la indicación número 18, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores García, García-Huidobro y Montes.

La indicación número 19, de los Honorables Senadores señores Lagos y Montes, reemplaza la frase “a valores superiores a los normales de mercado o de los que normalmente se cobren en convenciones de similar naturaleza, considerando las circunstancias en que se realiza la operación”, por lo siguiente: “a valores superiores al monto máximo afecto a cotizaciones previsionales obligatorias. El exceso será considerado gasto rechazado”.

La Honorable Senadora señora Rincón preguntó qué pasaría si se cambiara la redacción, señalando que tendría una propuesta al respecto.

El Honorable Senador señor García consideró altamente inconveniente la indicación, porque no ve cuál es la razón de tener que dictarle a las instituciones que van a recibir estas donaciones su política de remuneraciones, y definir cuánto debe ganar el director de un centro de adultos mayores, por ejemplo, cuando a lo mejor por la especialidad de esa persona, sus características y antigüedad amerita que gane mucho más, si se piensa por ejemplo en un centro que atienda a personas con alzheimer.

Agregó que se debe tener otras fuentes de fiscalización, pero no se puede intervenir en la política de remuneraciones ni en la forma como las instituciones remuneran a las personas que trabajan con ellas, por lo que señaló que optará por la regla general en términos de que las rentas sean de mercado, porque no corresponde en su opinión ponerles un tope.

La indicación número 19 fue declarada inadmisible por la Presidenta de la Comisión.

Artículo 46 K propuesto

Se refiere a la fiscalización.

Su inciso primero establece que la fiscalización corresponderá a la Secretaría Técnica, sin perjuicio de las facultades legales que le corresponden al Servicio de Impuestos Internos en lo relativo a la fiscalización de las materias tributarias propias de su competencia que digan relación con los artículos 46 B, 46 C, 46 E, 46 I y 46 J y con los números 1 y 4 del artículo 46 H.

La indicación número 3, nueva, del Ejecutivo, reemplaza la expresión “números 1 y 4” por “números 1, 4 y 5”.

--La indicación número 3, nueva, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Coloma, García y Montes.

Artículo primero transitorio

Dispone textualmente:

“Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia a contar del primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Sin perjuicio de lo anterior, el registro público de entidades sin fines de lucro y los beneficios aplicables a las donaciones efectuadas en conformidad al régimen de donaciones incorporado por el artículo 1 al decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, entrarán en vigencia a contar del primer día del quinto mes siguiente a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.”.

La indicación número 4, nueva, del Ejecutivo, reemplaza en el inciso segundo la expresión “quinto mes” por “tercer mes”.

--La indicación número 4, nueva, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Coloma, García y Montes.

Artículo tercero transitorio

Dispone que la Secretaría Técnica deberá poner en funcionamiento el registro y el portal indicados en los artículos 46 F y 46 G del del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, a más tardar dentro del plazo de cinco meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

La indicación número 5, nueva, del Ejecutivo, sustituye la locución “cinco meses” por “tres meses”.

--La indicación número 5, nueva, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Coloma, García y Montes.

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Cabe hacer presente que en el plazo inicialmente fijado al efecto se presentaron también las indicaciones signadas con los números 20, 21 y 22, al artículo 46 H, las que sin embargo fueron formuladas al texto del Mensaje y no al texto aprobado en general, que ya contiene las propuestas planteadas en las referidas indicaciones.

A título meramente explicativo se consignan a continuación esas indicaciones.

La indicación número 20, de los Honorables Senadores señores Lagos y Montes, agrega en la letra a, a continuación de la expresión “entidad”, la siguiente frase: “en estricta relación con los fines de interés general que motivaron la donación”.

La indicación número 21, de los Honorables Senadores señores Lagos y Montes, sustituye en la letra c) las palabras “los fines de la entidad”, por las siguientes: “los fines de interés general que motivaron la donación”.

La indicación número 22, de los Honorables Senadores señores Lagos y Montes, agrega en el párrafo primero del número 2, a continuación de la expresión “recursos recibidos,”, la siguiente frase: “aplicados estrictamente a los fines de interés general que motivaron la donación”.

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INFORME FINANCIERO

El Informe Financiero complementario N° 149, de fecha 6 de diciembre de 2021, señala textualmente lo siguiente:

“I. Antecedentes

Las presentes indicaciones modifican los siguientes puntos del Proyecto de Ley:

- Se incorpora como fines susceptibles de donación: (i) la ayuda humanitaria en países extranjeros, prestada de manera directa por la entidad donataria, y (ii) la promoción, educación e investigación en materia de defensa de los animales y su protección.

- Las entidades inscritas en el registro público de entidades donatarias deberán presentar un reporte anual a la Secretaría Técnica con las características y el detalle de la información que determine el reglamento a que hace referencia el artículo 46 A. El reporte deberá contener, al menos, las siguientes menciones: las actividades, programas, planes, iniciativas y proyectos realizados, el resultado de éstos, el uso detallado de los recursos recibidos aplicados estrictamente a los fines de interés general que motivaron la donación, el objeto de la organización, el período de rendición del reporte, el saldo inicial para el período indicando recursos en efectivo y en especies, las donaciones o transferencias superiores a USD 20.000, las donaciones o transferencias con objetivos específicos, las donaciones o transferencias inferiores a USD 20.000, ingresos propios indicando su origen específico, el total de pagos realizados a proyectos específicos debidamente identificados, las transferencias a otras organizaciones no gubernamentales, el total de pagos realizados a proyectos en general, los pagos por gastos de administración y generales y el saldo final disponible para el próximo período. El reporte deberá ser presentado antes del 31 de marzo de cada año a través del portal señalado en el artículo 46 G. El reglamento podrá considerar, para efectos del requerimiento de información, el tamaño de las entidades, la antigüedad de su constitución o inscripción en el registro, el tipo de actividades que realiza, los montos de donaciones recibidos, entre otros criterios.

- Las entidades donatarias que desarrollen el fin indicado en el numeral 18 del artículo 46 A letra B de esta ley deberán entregar a la Secretaría Técnica y al Servicio de Impuestos Internos la información adicional que dicho Servicio determine mediante resolución sobre las actividades de ayuda humanitaria prestadas en el exterior u otras materias.

- Se agrega la obligación de entrega de información por entidades que presten ayuda humanitaria en el exterior como materia de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos.

- El registro público de entidades sin fines de lucro y los beneficios aplicables a las donaciones efectuadas en conformidad al régimen de donaciones incorporado por el artículo 1° de esta ley entrarán en vigencia a contar del primer día del tercer mes siguiente a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

- La Secretaría Técnica deberá poner en funcionamiento el registro y el portal a más tardar dentro del plazo de tres meses a contar de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

Considerando que la estimación de los Informes Financieros precedentes representa una cota inferior, y debido a la imposibilidad de calcular el impacto fiscal de un fin en particular ante la falta de información, se estima que las presentes indicaciones no modifican la estimación de impacto fiscal respecto de los Informes Financieros antecedentes.

III. Fuentes de Información

• Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que formula indicaciones al Proyecto de Ley que modifica el Decreto Ley n°3.063, de 1979, y crea un régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a las entidades sin fines de lucro.”.

En seguida, el Informe Financiero complementario N° 156, de fecha 14 de diciembre de 2021, señala textualmente lo siguiente:

I. Antecedentes

La presente indicación modifica el inciso final de la letra C del artículo 46 A del Proyecto de Ley, de acuerdo a lo siguiente:

- Se establece que las donatarias no podrán recibir donaciones de los miembros de su directorio, sus cónyuges, convivientes civiles y ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad. En caso que el donante sea una persona jurídica, esta prohibición se aplicará a los directores del donante, sus socios o accionistas que posean el 10% o más del capital social, y sus respectivos cónyuges, convivientes civiles y ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad. La Secretaría Técnica establecida en el artículo 46 F deberá eximir de esta prohibición a aquellas personas que donen a entidades que acrediten cumplir con los fines señalados en esta ley por un tiempo no inferior a dos años, y demuestren que su labor de beneficio público no está condicionada ni dirigida a beneficiar a candidatos a cargos de elección popular.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

La presente indicación no modifica la estimación de impacto fiscal respecto de los Informes Financieros antecedentes.

III. Fuentes de Información

- Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que formula indicaciones al Proyecto de Ley que modifica el Decreto Ley n°3.063, de 1979, y crea un régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo de entidades sin fines de lucro.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado, con las siguientes modificaciones:

ARTÍCULO 1

Artículo 46 A propuesto

Letra B

o o o o o

Ha incorporado como números 18 y 19, nuevos, los siguientes:

“18. La ayuda humanitaria en países extranjeros, prestada de manera directa por la entidad donataria.

19. La promoción, educación e investigación en materia de defensa de los animales y su protección.”.

(Indicación número 1, nueva. Unanimidad 3x0)

o o o o o

Número 18

Ha pasado a ser número 20, con la siguiente enmienda:

Ha reemplazado la frase “en el reglamento que regulará esta ley, expedido por el Presidente de la República en el plazo de tres meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial”, por la siguiente: “mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda”.

(Indicación número 4. Unanimidad 4x0)

Letra C

Número 1

Lo ha enmendado de la siguiente manera:

- i. Ha reemplazado la conjunción “o”, que viene después de la expresión “Código Civil”, por una coma.

- ii. Ha incorporado, a continuación de la expresión “ley N° 20.564”, la siguiente frase: “o entidades constituidas conforme a la ley N° 19.638”.

(Indicación número 5. Unanimidad 4x0)

Inciso final

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Las donatarias no podrán recibir donaciones de los miembros de su directorio, sus cónyuges, convivientes civiles y ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad. En caso que el donante sea una persona jurídica, esta prohibición se aplicará a los directores del donante, sus socios o accionistas que posean el 10% o más del capital social, y sus respectivos cónyuges, convivientes civiles y ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad. La Secretaría Técnica establecida en el artículo 46 F deberá eximir de esta prohibición a aquellas personas que donen a entidades que acrediten cumplir con los fines señalados en esta ley por un tiempo no inferior a dos años, y demuestren que su labor de beneficio público no está condicionada ni dirigida a beneficiar a candidatos a cargos de elección popular.”.

(Indicación número 7 bis. Unanimidad 4x0)

Artículo 46 B propuesto

Letra C

Número 3

o o o o o

Ha agregado el siguiente párrafo final, nuevo:

“Las entidades donatarias deberán informar al Servicio de Impuestos Internos el detalle de los bienes donados que hubieren sido importados, en la forma y plazo que dicho Servicio establezca mediante resolución.”.

(Indicación número 9. Unanimidad 4x0)

o o o o o

Artículo 46 F propuesto

Inciso segundo

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Las entidades deberán solicitar la inscripción a la Secretaría Técnica mediante la presentación de un formulario electrónico a través de un portal de donaciones que se creará para estos efectos en el sitio web del Ministerio de Hacienda, el que deberá incluir, a lo menos, información sobre vínculos de parentesco entre los miembros del directorio y entre éstos y los trabajadores y proveedores de la entidad y grupos de interés relacionados, si los hubiere. La Secretaría Técnica deberá verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 46 A y, una vez verificado, deberá proceder a la inscripción sin más trámites. No podrán inscribirse en el registro las entidades que participen en actividades de naturaleza político partidista o que efectúen donaciones destinadas a dichas actividades. Tampoco podrán inscribirse en el registro las entidades que reciban donaciones de personas jurídicas en cuyos directorios participen candidatos a cargos de elección popular. Las limitaciones establecidas en el presente inciso respecto de candidatos a cargos de elección popular, sólo aplicarán desde seis meses antes de la fecha de inscripción de su postulación ante el Servicio Electoral y hasta seis meses después de realizada la elección de que se trate. Fuera de este período, no regirán tales limitaciones para quienes hayan sido candidatos o lo fueren en el futuro.”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado. Unanimidad 5x0)

Artículo 46 H propuesto

Numeral 2

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“2. Presentar un reporte anual a la Secretaría Técnica con las características y el detalle de la información que determine el reglamento a que hace referencia el artículo 46 A.

Sin perjuicio de lo anterior, el reporte deberá contener, al menos, las siguientes menciones: las actividades, programas, planes, iniciativas y proyectos realizados, el resultado de éstos, el uso detallado de los recursos recibidos aplicados estrictamente a los fines de interés general que motivaron la donación, el objeto de la organización, el período de rendición del reporte, el saldo inicial para el período indicando recursos en efectivo y en especies, las donaciones o transferencias superiores a USD 20.000, las donaciones o transferencias con objetivos específicos, las donaciones o transferencias inferiores a USD 20.000, ingresos propios indicando su origen específico, el total de pagos realizados a proyectos específicos debidamente identificados, las transferencias a otras organizaciones no gubernamentales, el total de pagos realizados a proyectos en general, los pagos por gastos de administración y generales y el saldo final disponible para el próximo período. El reporte deberá ser presentado antes del 31 de marzo de cada año a través del portal señalado en el artículo 46 G.

El reglamento podrá considerar, para efectos del requerimiento de información, el tamaño de las entidades, la antigüedad de su constitución o inscripción en el registro, el tipo de actividades que realiza, los montos de donaciones recibidos, entre otros criterios.”.

(Indicación número 2 a), nueva. Unanimidad 4x0)

o o o o o

Ha consultado un numeral 5, nuevo, del tenor que se señala a continuación, pasando el actual numeral 5 a ser numeral 6:

“5. Las entidades donatarias que desarrollen el fin indicado en el numeral 18 del artículo 46 A letra B de esta ley deberán entregar a la Secretaría Técnica y al Servicio de Impuestos Internos la información adicional que dicho Servicio determine mediante resolución, sobre las actividades de ayuda humanitaria prestadas en el exterior u otras materias.”.

(Indicación número 2 b), nueva. Unanimidad 4x0)

o o o o o

Artículo 46 I propuesto

Inciso primero

Ha efectuado las siguientes enmiendas:

- Ha agregado, a continuación de la expresión “en favor de los empleados del donante,”, la siguiente frase: “o de las entidades relacionadas directa o indirectamente con el donante,”.

(Indicación número 14. Unanimidad 4x0)

- Ha reemplazado la frase “Esta prohibición regirá durante los seis meses anteriores y los veinticuatro meses posteriores a la fecha”, por la siguiente: “Esta prohibición regirá durante los doce meses anteriores y los cuarenta y ocho meses posteriores a la fecha”.

(Indicación número 15. Unanimidad 4x0)

- Ha agregado a continuación de la expresión “las siguientes prestaciones:” lo siguiente: “constituir garantías, otorgar créditos o similares; constituir cuentas corrientes mercantiles;”.

(Indicación número 16. Unanimidad 4x0)

Inciso cuarto

Ha agregado la siguiente oración final: “Asimismo, resultará aplicable a las donaciones establecidas en este Título lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 97 del Código Tributario.”.

(Indicación número 17. Unanimidad 4x0)

Artículo 46 J propuesto

Ha agregado, a continuación de la expresión “Las donatarias”, lo siguiente: “y sus relacionadas”.

(Indicación número 18. Unanimidad 4x0)

Artículo 46 K propuesto

Inciso primero

Ha sustituido la expresión “números 1 y 4” por “números 1, 4 y 5”.

(Indicación número 3, nueva. Unanimidad 4x0)

ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO

Inciso segundo

Ha reemplazado la expresión “quinto mes” por “tercer mes”.

(Indicación número 4, nueva. Unanimidad 4x0)

ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO

Ha sustituido la locución “cinco meses” por “tres meses”.

(Indicación número 5, nueva. Unanimidad 4x0)

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TEXTO DEL PROYECTO

De conformidad con las modificaciones precedentemente expuestas, el texto queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Incorpórase en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, a continuación del artículo 46, el siguiente Título VIII bis:

“TÍTULO VIII BIS

De las donaciones a entidades sin fines de lucro

Artículo 46 A.- Régimen de donaciones a entidades sin fines de lucro. Las donaciones en dinero o bienes corporales e incorporales a favor de las entidades sin fines de lucro inscritas en el registro público que se señala en el artículo 46 F tendrán derecho a los beneficios que se establecen en este Título, de acuerdo con los procedimientos, requisitos y condiciones que se indican en los artículos siguientes.

Los bienes incorporales sólo podrán ser objeto de donación en aquellos casos en que se encuentren sujetos a registro o inscripción por disposición legal.

A) Donantes. Podrán acogerse a los beneficios que se establecen en este Título las donaciones efectuadas por los siguientes contribuyentes:

1. Contribuyentes del impuesto de primera categoría que declaren sus rentas efectivas según contabilidad completa o simplificada, y aquellos acogidos al régimen de transparencia del número 8 de la letra D del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

2. Contribuyentes del impuesto global complementario de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

3. Contribuyentes afectos al impuesto único de segunda categoría del número 1 del artículo 43 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

4. Contribuyentes del impuesto adicional de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que se encuentren sujetos a la obligación establecida en el artículo 65 de dicha ley, y los accionistas a que se refiere el número 2 del artículo 58 de esa misma ley.

No tendrán derecho a los beneficios que se establecen en este Título, las donaciones que se efectúen por empresas del Estado o aquellas en que el Estado, sus organismos o empresas tengan participación o interés, y las municipalidades.

B) Fines de las donaciones. Las donaciones reguladas en el presente Título deberán tener por objeto el financiamiento de los siguientes fines:

1. El desarrollo social, entendiéndose por tal, la ayuda a personas que estén en una situación de vulnerabilidad como consecuencia de su edad, enfermedad, discapacidad, dificultades económicas u otras circunstancias.

2. El desarrollo comunitario y local, el desarrollo urbano y habitacional.

3. La salud, entendiéndose por tal, el desarrollo de acciones de promoción de la salud, de investigación, en cualquiera de las áreas de la medicina. También se considerarán las iniciativas orientadas a la prevención de enfermedades y a la rehabilitación de las personas y a la elaboración e implementación de programas para prevención o rehabilitación de adicciones de alcohol o drogas.

4. La educación, entendiéndose por tal, las acciones o iniciativas destinadas al mejoramiento de la calidad de la educación que se imparte en el país en todas sus dimensiones, y la investigación con fines académicos.

5. Las ciencias, entendiéndose por tales, las actividades que promuevan el conocimiento, la investigación científica, la innovación y la tecnología, con el objeto de contribuir al desarrollo sustentable y al bienestar social.

6. La cultura, entendiéndose por tal, las acciones o iniciativas destinadas a promover el desarrollo de las artes, las manifestaciones artísticas y la difusión de éstas. Se incluye en este fin el patrimonio cultural en su sentido amplio, que comprende el ámbito artístico en su dimensión arquitectónica, urbanística, plástica, lingüística, escénica, audiovisual y musical, así como toda acción orientada a rescatarlo, protegerlo conservarlo, incrementarlo, promoverlo y difundirlo.

7. El deporte, entendiéndose por tal, las acciones o iniciativas dirigidas al financiamiento de proyectos destinados al cumplimiento de los objetivos indicados en el inciso primero del artículo 43 de la ley Nº 19.712, del Deporte.

8. El medio ambiente, entendiéndose por tal el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones. A modo ejemplar y sin que esta enumeración sea taxativa, este fin incluye las acciones o iniciativas destinadas a la protección del medio ambiente; la preservación y restauración de la naturaleza; la conservación del patrimonio ambiental; enfrentar las causas y los efectos adversos del cambio climático mediante acciones de mitigación o adaptación; la reducción de la contaminación y la promoción de una economía circular; todas las anteriores, en tanto sean compatibles con la preservación de la naturaleza.

9. Las actividades relacionadas con el culto, entendiéndose por tales, aquellas desarrolladas por las iglesias y entidades religiosas para el cumplimiento de sus fines propios, en conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.638, que establece normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas.

10. La equidad de género, entendiéndose por tal, las actividades, planes y programas destinados a promover la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, la eliminación de toda forma de discriminación arbitraria basada en el género, y la plena participación de las mujeres en los planos cultural, político, económico y social.

11. La promoción y protección de los derechos humanos establecidos en las normas constitucionales y en los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, así como los emanados de los principios generales del derecho, reconocidos por la comunidad internacional.

12. El desarrollo y protección infantil y familiar.

13. El desarrollo y protección de los pueblos indígenas.

14. El desarrollo y protección de los migrantes.

15. La promoción de la diversidad y, en general, cualquier actividad que tenga por objeto evitar la discriminación racial, social o de otra naturaleza.

16. El fortalecimiento de la democracia, entendiéndose por tal, la promoción de los derechos y responsabilidades de la ciudadanía, el fomento de los valores democráticos, así como también, el apoyo, promoción y estudio de políticas públicas.

17. La asistencia y cooperación en cualquier fase del ciclo del riesgo de desastres sin importar su naturaleza, incluida la ayuda a entidades de rescate o salvamento, tales como bomberos y rescatistas.

18. La ayuda humanitaria en países extranjeros, prestada de manera directa por la entidad donataria.

19. La promoción, educación e investigación en materia de defensa de los animales y su protección.

20. Cualquier otro propósito de interés general, según se establezca mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda.

C) Donatarias. Las entidades que cumplan los siguientes requisitos copulativos podrán solicitar su incorporación en el registro público regulado en el artículo 46 F de este Título, en la forma y condiciones que allí se establecen:

1. Que sean instituciones sin fines de lucro regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, Cuerpos de Bomberos integrantes del Sistema Nacional de Bomberos constituidos en conformidad a la ley N° 20.564 o entidades constituidas conforme a la ley N° 19.638.

2. Que, según sus estatutos y su actividad efectiva principal, promuevan los fines por los cuales reciban los montos donados y siempre que éstos se encuentren indicados en el literal B) anterior.

3. Que sean una entidad de beneficio público. Se entiende que una entidad es de beneficio público cuando ofrece sus servicios o actividades a toda la población o a un grupo de personas de características generales y uniformes, sin que exista en la determinación de dicho grupo cualquier forma, manifestación o acto de discriminación arbitrario que vaya en contra del principio de universalidad y el bienestar común.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda regulará la forma de acreditación del cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo para la incorporación de las referidas entidades en el registro.

Las donatarias no podrán recibir donaciones de los miembros de su directorio, sus cónyuges, convivientes civiles y ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad. En caso que el donante sea una persona jurídica, esta prohibición se aplicará a los directores del donante, sus socios o accionistas que posean el 10% o más del capital social, y sus respectivos cónyuges, convivientes civiles y ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad. La Secretaría Técnica establecida en el artículo 46 F deberá eximir de esta prohibición a aquellas personas que donen a entidades que acrediten cumplir con los fines señalados en esta ley por un tiempo no inferior a dos años, y demuestren que su labor de beneficio público no está condicionada ni dirigida a beneficiar a candidatos a cargos de elección popular.

Artículo 46 B.- Beneficios de las donaciones a entidades sin fines de lucro. Las donaciones efectuadas de conformidad con el artículo 46 A otorgarán a los donantes y a las donatarias los siguientes beneficios, según corresponda:

A) La donación no estará afecta al impuesto a las donaciones establecido en la ley Nº 16.271.

B) La donación estará liberada del trámite de insinuación contemplado en los artículos 1.401 y siguientes del Código Civil y en los artículos 889 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

C) Los donantes podrán deducir el monto de la donación de la base imponible del impuesto de primera categoría, impuesto único de segunda categoría, impuesto global complementario o impuesto adicional, según corresponda, con los límites y en la forma regulada en este artículo.

1. Límites a la deducción de la base imponible. Los donantes contribuyentes del impuesto de primera categoría y aquellos acogidos al régimen de transparencia establecido en el número 8 de la letra D del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, podrán deducir anualmente de la base imponible del impuesto a la renta, el monto menor entre:

i. el equivalente en pesos a 20.000 unidades tributarias mensuales, considerando el valor de la unidad tributaria mensual del mes de cierre del ejercicio respectivo; y,

ii. alguno de los siguientes valores determinados al cierre del ejercicio respectivo, a elección del donante: el 5 por ciento de la base imponible, el 4,8 por mil del capital propio tributario o el 1,6 por mil del capital efectivo. Los límites indicados aplicarán aún en caso de pérdida tributaria.

Para efectos del cálculo de los límites señalados en el párrafo anterior, los donantes acogidos al régimen de transparencia antes mencionado, determinarán su capital propio tributario de acuerdo con lo dispuesto en el numeral (vii) del literal (a) del número 8 de la letra D del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin importar los ingresos del contribuyente.

En el caso de los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría, impuesto global complementario e impuesto adicional la deducción de la base imponible tendrá como límite anual el monto menor entre:

i. el equivalente en pesos a 10.000 unidades tributarias mensuales, considerando el valor de la unidad tributaria mensual del mes de cierre del ejercicio respectivo; y

ii. el 5 por ciento de la base imponible del impuesto correspondiente.

Las donaciones acogidas a lo dispuesto en este Título no estarán sujetas al límite global absoluto establecido en el artículo 10 de la ley Nº 19.885.

La parte de la donación que exceda de los límites señalados en este artículo no se aceptará como gasto ni podrá ser deducida de la base imponible, pero no quedará afecta a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

2. Forma de efectuar la deducción a la base imponible. La deducción del monto de las donaciones procederá en el mismo ejercicio comercial en que se efectúen. Para efectos de calcular la deducción aplicable, el monto de la donación se reajustará de acuerdo con el porcentaje de variación experimentado por el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior al pago de la donación y el último día del mes anterior a la fecha de término del ejercicio respectivo.

Los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría podrán efectuar donaciones directamente o mediante descuentos por planilla acordados con su empleador. En este último caso, el empleador deberá efectuar la deducción de la base imponible para efectos del cálculo de la retención del impuesto correspondiente al mes en que se efectúe la donación, sin aplicar reajuste alguno. Con todo, los contribuyentes de este impuesto deberán efectuar una reliquidación anual conforme al procedimiento establecido en el artículo 47 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para efectos de determinar el beneficio que resulte aplicable.

Los contribuyentes del impuesto adicional deberán deducir el monto de las donaciones en su declaración anual de impuesto a la renta. Aquellos que no estén obligados a efectuar la declaración anual, conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberán presentar dicha declaración para efectos de acogerse al beneficio establecido en este Título. En ella podrán solicitar la devolución de las sumas retenidas en exceso durante el ejercicio respectivo, debidamente reajustadas en la forma establecida en el inciso tercero del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

3. Donaciones provenientes del exterior. No se afectarán con el impuesto a las donaciones aquellas que se efectúen por entidades no residentes ni domiciliadas en Chile a favor de las entidades inscritas en el registro a que se refiere el artículo 46 F, siempre que los bienes donados se encuentren situados en el exterior y las donaciones no sean financiadas con recursos provenientes del país.

Cuando dichas donaciones exceden en el plazo de un año calendario la cantidad equivalente en pesos chilenos de diez mil dólares de los Estados Unidos de América dentro de un mismo año calendario, las entidades donatarias beneficiarias deberán presentar una declaración jurada ante el Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que este Servicio establezca mediante resolución. Dicha declaración deberá contener a lo menos la siguiente información: individualización del donante y de su beneficiario final, de ser procedente; monto de la donación; origen de los fondos; moneda y jurisdicción de origen; y, nombre de las instituciones bancarias que intervienen junto a la singularización de las respectivas cuentas bancarias de origen y destino, en caso de aplicar.

La Unidad de Análisis Financiero podrá acceder a la información contenida en la declaración presentada por la entidad donataria mediante requerimiento al Servicio de Impuestos Internos. Adicionalmente, este Servicio deberá notificar a la Unidad de Análisis Financiero si la entidad donataria no cumple con la obligación señalada en el párrafo anterior.

Las entidades donatarias deberán informar al Servicio de Impuestos Internos el detalle de los bienes donados que hubieren sido importados, en la forma y plazo que dicho Servicio establezca mediante resolución.

4. Acreditación de la donación para acceder a los beneficios tributarios. Las entidades donatarias deberán enviar al donante un certificado de donación dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la fecha de su recepción. Para efectos de acreditar la donación y tener derecho a los beneficios tributarios establecidos en este Título el donante deberá exhibir el certificado correspondiente y un comprobante de la entrega de la donación. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos para verificar la efectividad de la donación.

Este Servicio regulará mediante resolución la forma en que se deberá emitir el certificado y los documentos que servirán como comprobante de la entrega de la donación. Sin perjuicio de lo anterior, el donante siempre podrá acreditar la efectividad y monto de la donación mediante todos los medios de prueba que establece la ley.

5. Obligación de información de los donantes. Los donantes que accedan a los beneficios indicados en este Título deberán comunicar al Servicio de Impuestos Internos las donaciones efectuadas durante el ejercicio comercial respectivo, en la forma y plazo que establezca este Servicio mediante resolución.

6. Incompatibilidad de beneficios tributarios. Las donaciones acogidas a los beneficios tributarios regulados en este Título no podrán, a su vez, acogerse a otros beneficios tributarios contemplados en otras leyes.

Artículo 46 C.- Donaciones de bienes corporales e incorporales y su valorización. Los contribuyentes del impuesto de primera categoría y aquellos acogidos al régimen de transparencia señalado en el número 8 de la letra D del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta valorizarán los bienes donados de acuerdo a su costo tributario, determinado de conformidad con las normas de aquella ley.

Los demás contribuyentes valorizarán los bienes donados de conformidad con las normas sobre valoración contenidas en el Capítulo VI del Título I de la ley Nº 16.271. Los bienes que no tengan una regla especial de valorización deberán valorizarse de acuerdo a su valor corriente en plaza, en conformidad a lo señalado en el artículo 46 bis de la referida ley.

El Servicio de Impuestos Internos tendrá la facultad de tasar el valor corriente en plaza determinado por el donante, en conformidad a lo señalado en el artículo 64 del Código Tributario.

Cuando el valor corriente en plaza de un bien corporal donado sea igual o mayor a cinco millones de pesos, dicha valorización deberá estar respaldada por un informe de un perito independiente, cuyo costo podrá ser considerado como parte de la donación. El valor corriente en plaza de los bienes incorporales donados deberá respaldarse de la misma forma, cualquiera sea su monto.

Las donaciones de bienes corporales no se afectarán con los impuestos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y no limitarán el derecho al uso como crédito fiscal del impuesto soportado o pagado en las adquisiciones de bienes o servicios utilizados para llevarlas a cabo. Adicionalmente, no se aplicarán en este caso aquellas disposiciones de dicha ley o de su reglamento que obligan a la determinación de un crédito fiscal proporcional cuando se realicen operaciones exentas o no gravadas con dicho impuesto.

Las importaciones de bienes donados estarán liberadas de todo tipo de tributo, arancel aduanero, impuesto, derecho, tasa, cargo o cualquier otro cobro que les sea aplicable.

El certificado de donación deberá indicar una descripción del bien donado y su valor.

Artículo 46 D.- Donaciones colectivas. Las donaciones reguladas en este Título podrán efectuarse por un donante actuando individualmente o por un grupo de donantes actuando en forma colectiva. Las donaciones efectuadas en forma colectiva podrán ser canalizadas o materializadas a través de asociaciones gremiales o entidades sin personalidad jurídica, en la forma que determine el reglamento señalado en el artículo 46 A. En estos casos, los beneficios tributarios se aplicarán a cada donante considerado individualmente.

Artículo 46 E.- Buena fe de los donantes. En caso de verificarse una infracción o incumplimiento legal o reglamentario por parte de las entidades donatarias, los donantes de buena fe mantendrán todos los beneficios regulados en este Título, y sólo serán responsables si se prueba que han entregado antecedentes o información maliciosamente falsa o han actuado mediante abuso de formas o simulación a fin de obtener un beneficio tributario al cual no tenían derecho.

Artículo 46 F.- Registro público de entidades donatarias. Créase una Secretaría Técnica, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda, la cual deberá administrar el registro público en el que deberán inscribirse las entidades donatarias señaladas en el artículo 46 A, y cumplir con las demás obligaciones que se le impongan en el presente Título y en el Reglamento a que se refiere ese artículo.

Las entidades deberán solicitar la inscripción a la Secretaría Técnica mediante la presentación de un formulario electrónico a través de un portal de donaciones que se creará para estos efectos en el sitio web del Ministerio de Hacienda, el que deberá incluir, a lo menos, información sobre vínculos de parentesco entre los miembros del directorio y entre éstos y los trabajadores y proveedores de la entidad y grupos de interés relacionados, si los hubiere. La Secretaría Técnica deberá verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 46 A y, una vez verificado, deberá proceder a la inscripción sin más trámites. No podrán inscribirse en el registro las entidades que participen en actividades de naturaleza político partidista o que efectúen donaciones destinadas a dichas actividades. Tampoco podrán inscribirse en el registro las entidades que reciban donaciones de personas jurídicas en cuyos directorios participen candidatos a cargos de elección popular. Las limitaciones establecidas en el presente inciso respecto de candidatos a cargos de elección popular, sólo aplicarán desde seis meses antes de la fecha de inscripción de su postulación ante el Servicio Electoral y hasta seis meses después de realizada la elección de que se trate. Fuera de este período, no regirán tales limitaciones para quienes hayan sido candidatos o lo fueren en el futuro.

La Secretaría Técnica eliminará del registro a las entidades que dejen de cumplir los requisitos necesarios para estar inscritas o incumplan las obligaciones o prohibiciones de los artículos 46 H, 46 I y 46 J. La entidad eliminada del registro no podrá volver a solicitar la inscripción dentro del plazo de dos años contado desde la fecha de la resolución de eliminación.

La inscripción, rechazo y eliminación del registro se efectuará mediante resolución emitida por el Subsecretario de Hacienda en el plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde que haya sido presentada la solicitud de inscripción.

La Secretaría Técnica únicamente podrá rechazar, mediante resolución fundada, una solicitud de incorporación al registro sólo por el incumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley. Contra las resoluciones que rechacen la incorporación al registro podrán interponerse los recursos establecidos en la ley Nº 19.880.

Las entidades donatarias que no hayan recibido donaciones de acuerdo a este Título podrán abandonar el registro en cualquier momento a través de una declaración simple informada a la Secretaría Técnica. Por su parte, las entidades que hubiesen recibido donaciones deberán permanecer en el registro hasta la total utilización y rendición de los recursos donados, y en ningún caso podrán abandonarlo durante el período de veinticuatro meses contado desde la fecha de la solicitud de abandono.

El reglamento señalado en el artículo 46 A establecerá el procedimiento de inscripción y eliminación del registro; los antecedentes que deberán acompañar los solicitantes, que deberán contener al menos los documentos que permitan la individualización de los donatarios y las partes relacionadas; las causales de eliminación, y todo lo relativo al funcionamiento y administración del registro y del portal a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 46 G.- Portal de donaciones. La Secretaría Técnica administrará un portal digital de libre acceso al público que mantendrá actualizada la siguiente información:

1. La nómina de las entidades inscritas en el registro con el detalle de quiénes son sus asociados o socios fundadores, directores, los estados financieros y los estatutos con sus modificaciones.

2. La nómina histórica de las donaciones recibidas por las entidades inscritas en el registro, con indicación de su fecha, monto y si provienen desde el exterior.

3. Los reportes anuales presentados por las entidades inscritas en el registro de acuerdo con lo indicado en el artículo siguiente.

4. Toda otra información que señale la ley o el reglamento que señala el artículo 46 A.

Dicho reglamento establecerá el funcionamiento de este Portal.

Artículo 46 H.- Obligaciones de las entidades donatarias. Las entidades inscritas en el registro público de entidades donatarias se encontrarán sujetas a las siguientes obligaciones:

1. Destinar las donaciones recibidas en conformidad al presente Título exclusivamente a las siguientes materias:

a) Gastos operacionales para el funcionamiento de la entidad en estricta relación con los fines de interés general que motivaron la donación.

b) Construcción, mantención, acondicionamiento, reparación, y mejoramiento de equipamiento e inmuebles destinados o donde se desarrollen exclusiva o mayoritariamente los mencionados fines.

c) Financiamiento de los programas, proyectos, planes, iniciativas y actividades destinadas al cumplimiento de los fines de interés general que motivaron la donación.

Los bienes corporales que reciba una entidad donataria podrán ser comercializados exclusivamente para solventar las materias que señala este numeral.

2. Presentar un reporte anual a la Secretaría Técnica con las características y el detalle de la información que determine el reglamento a que hace referencia el artículo 46 A.

Sin perjuicio de lo anterior, el reporte deberá contener, al menos, las siguientes menciones: las actividades, programas, planes, iniciativas y proyectos realizados, el resultado de éstos, el uso detallado de los recursos recibidos aplicados estrictamente a los fines de interés general que motivaron la donación, el objeto de la organización, el período de rendición del reporte, el saldo inicial para el período indicando recursos en efectivo y en especies, las donaciones o transferencias superiores a USD 20.000, las donaciones o transferencias con objetivos específicos, las donaciones o transferencias inferiores a USD 20.000, ingresos propios indicando su origen específico, el total de pagos realizados a proyectos específicos debidamente identificados, las transferencias a otras organizaciones no gubernamentales, el total de pagos realizados a proyectos en general, los pagos por gastos de administración y generales y el saldo final disponible para el próximo período. El reporte deberá ser presentado antes del 31 de marzo de cada año a través del portal señalado en el artículo 46 G.

El reglamento podrá considerar, para efectos del requerimiento de información, el tamaño de las entidades, la antigüedad de su constitución o inscripción en el registro, el tipo de actividades que realiza, los montos de donaciones recibidos, entre otros criterios.

3. Mantener actualizada la información que se publique en el portal de donaciones señalado en el artículo anterior. El plazo para actualizar la información del portal será de dos meses desde el hecho o acto que motiva la actualización. El reglamento a que hace mención este Título establecerá la información que debe publicarse en el portal de donaciones y su forma de presentación. El incumplimiento reiterado de esta obligación será sancionado con la eliminación del registro. Para estos efectos, se entenderá que existe reiteración cuando se cometan cinco o más incumplimientos en el período cualquiera de doce meses.

4. Cumplir con las obligaciones contenidas en el numeral 3 del artículo 46 B, respecto de las donaciones que provengan desde el exterior.

5. Las entidades donatarias que desarrollen el fin indicado en el numeral 18 del artículo 46 A letra B de esta ley deberán entregar a la Secretaría Técnica y al Servicio de Impuestos Internos la información adicional que dicho Servicio determine mediante resolución, sobre las actividades de ayuda humanitaria prestadas en el exterior u otras materias.

6. Demás obligaciones que establezcan las leyes o el reglamento señalado en este Título.

Artículo 46 I.- Contraprestaciones. Las entidades donatarias no podrán efectuar prestación alguna, directa o indirectamente, en favor de los donantes, ya sea que dicha prestación se refiera a un tratamiento exclusivo, en condiciones especiales o exigiendo menos requisitos que los que exijan en general. Tampoco podrán efectuar dichas prestaciones en favor de los empleados del donante, o de las entidades relacionadas directa o indirectamente con el donante, de sus directores, o del cónyuge, o del conviviente civil o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o por afinidad, de todos éstos, ya sea directamente o a través de entidades relacionadas en los términos señalados en el artículo 100 de la ley N° 18.045. Esta prohibición regirá durante los doce meses anteriores y los cuarenta y ocho meses posteriores a la fecha en que se efectúe la donación. Se encuentran en esta situación, entre otras, las siguientes prestaciones: constituir garantías, otorgar créditos o similares; constituir cuentas corrientes mercantiles; otorgar becas de estudio, cursos de capacitación u otros; traspasar bienes o prestar servicios financiados con la donación; entregar la comercialización o distribución de tales bienes o servicios, en ambos casos cuando dichos bienes o servicios, o la operación encomendada, formen parte de la actividad económica del donante; efectuar publicidad, más allá de un razonable reconocimiento, cuando ésta signifique beneficios propios de una contraprestación bajo contratos remunerados y realizar cualquier mención en dicha publicidad, salvo el nombre y logo del donante, de los productos o servicios que éste comercializa o presta, o entregar bienes o prestar servicios financiados con las donaciones, cuando signifique beneficios propios de una contraprestación bajo contratos remunerados.

Con todo, lo dispuesto en este artículo no se aplicará cuando las prestaciones efectuadas por las donatarias en favor del donante o sus relacionados de acuerdo a lo dispuesto en el número 17 del artículo 8 del Código Tributario, tengan un valor que no supere el 10 por ciento del monto donado, con un máximo de 50 unidades tributarias mensuales en el año según su valor al mes de cierre del ejercicio respectivo, considerando para este efecto los valores corrientes en plaza de los respectivos bienes o servicios que reciba el donante con ocasión de la contraprestación.

El incumplimiento de la prohibición de este artículo hará perder el beneficio tributario obtenido al donante y a la entidad donataria, debiendo restituir aquella parte del impuesto a la renta o a las donaciones, respectivamente, que hubiere dejado de pagar, con los recargos y sanciones pecuniarias que correspondan de acuerdo al Código Tributario. Para este efecto, se considerará que el impuesto se encuentra en mora desde el término del período de pago correspondiente al año tributario en que debió haberse pagado el impuesto respectivo de no mediar el beneficio tributario.

El donante y la donataria serán sancionados con una multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del impuesto que el donante hubiere dejado de pagar con motivo de la donación. La aplicación de esta sanción se sujetará al procedimiento establecido en el número 2° del artículo 165 del Código Tributario. Asimismo, resultará aplicable a las donaciones establecidas en este Título lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 97 del Código Tributario.

Lo dispuesto en este artículo no obsta a la aplicación de las demás sanciones que procedan tanto para el donante como el donatario en conformidad al Código Tributario.

Artículo 46 J.- Otras prohibiciones. Las donatarias y sus relacionadas no podrán remunerar los servicios que les presten sus integrantes, asociados, directores, ejecutivos o del cónyuge, conviviente civil o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o por afinidad de las personas mencionadas, a valores superiores a los normales de mercado o de los que normalmente se cobren en convenciones de similar naturaleza, considerando las circunstancias en que se realiza la operación. En la celebración o autorización del acto o contrato respectivo deberá abstenerse de participar el integrante, asociado, director o ejecutivo que contrata con la entidad donataria, o sus relacionados en los términos expuestos en este artículo. Cualquier otro beneficio económico obtenido por las personas indicadas deberá cumplir con los requisitos y condiciones expuestas. Asimismo, las donatarias deberán cumplir con la obligación establecida en el artículo 551-1 del Código Civil.

Artículo 46 K.- Fiscalización. La fiscalización de lo dispuesto en este Título corresponderá a la Secretaría Técnica, sin perjuicio de las facultades legales que le corresponden al Servicio de Impuestos Internos en lo relativo a la fiscalización de las materias tributarias propias de su competencia que digan relación con los artículos 46 B, 46 C, 46 E, 46 I y 46 J y con los números 1, 4 y 5 del artículo 46 H.

Para llevar a cabo la fiscalización, la Secretaría Técnica podrá solicitar a las entidades inscritas en el registro la información que estime necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones de este Título.

El Servicio de Impuestos Internos deberá comunicar a la Secretaría Técnica, en la forma y plazo que determine mediante resolución, el incumplimiento que detecte de las obligaciones establecidas en este Título en el ejercicio de sus facultades de fiscalización.”.

Artículo 2.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 69 de la ley N° 18.681, que establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal, la frase “Universidades e Institutos Profesionales” por “Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia a contar del primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Sin perjuicio de lo anterior, el registro público de entidades sin fines de lucro y los beneficios aplicables a las donaciones efectuadas en conformidad al régimen de donaciones incorporado por el artículo 1 al decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, entrarán en vigencia a contar del primer día del tercer mes siguiente a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- El reglamento a que hace referencia el régimen de donaciones incorporado por el artículo 1 deberá dictarse dentro de los tres meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial.

Artículo tercero.- La Secretaría Técnica deberá poner en funcionamiento el registro y el portal indicados en los artículos 46 F y 46 G del del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, a más tardar dentro del plazo de tres meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Artículo cuarto.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley en su primer año de vigencia se financiará con cargo al Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a las leyes de presupuestos de cada año.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 29 de noviembre y 13 y 15 diciembre de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Rincón González (Presidenta) y señores Juan Antonio Coloma Correa (Alejandro García-Huidobro Sanfuentes), José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber y Carlos Montes Cisternas (Presidente accidental).

Sala de la Comisión, a 16 de diciembre de 2021.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL DECRETO LEY N° 3.063, DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES, Y CREA UN RÉGIMEN DE DONACIONES CON BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN APOYO A LAS ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO.

(BOLETÍN N° 14.486-05)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: crear un nuevo régimen con beneficios tributarios de donaciones en favor de las entidades sin fines de lucro, que consista en una vía adicional para efectuar y recibir donaciones, de manera sencilla, expedita y transparente, y que amplíe los fines susceptibles de donación.

II. ACUERDOS: Indicaciones:

Número 1: rechazada por unanimidad (4x0).

Número 2: inadmisible.

Número 3: inadmisible.

Número 4: aprobada por unanimidad (4x0).

Número 5: aprobada por unanimidad (4x0).

Número 6: inadmisible.

Número 7: inadmisible.

Número 7 bis: aprobada por unanimidad (4x0).

Número 8: inadmisible.

Número 9: aprobada por unanimidad (4x0).

Número 10: inadmisible.

Número 11: inadmisible.

Número 12: inadmisible.

Número 13: aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).

Número 14: aprobada por unanimidad (4x0).

Número 15: aprobada por unanimidad (4x0).

Número 16: aprobada por unanimidad (4x0).

Número 17: aprobada por unanimidad (4x0).

Número 18: aprobada por unanimidad (4x0).

Número 19: inadmisible.

Números 20, 21 y 22: mal formuladas.

Número 1, nueva, del Ejecutivo: aprobada por unanimidad (3x0).

Número 2 a), nueva, del Ejecutivo: aprobada por unanimidad (4x0).

Número 2 b), nueva, del Ejecutivo: aprobada por unanimidad (4x0).

Número 3, nueva, del Ejecutivo: aprobada por unanimidad (4x0).

Número 4, nueva, del Ejecutivo: aprobada por unanimidad (4x0).

Número 5, nueva, del Ejecutivo: aprobada por unanimidad (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes y cuatro artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el artículo 46 F contenido en el artículo 1 del proyecto de ley es de rango orgánico constitucional y requiere para su aprobación de las cuatro séptimas partes de los senadores en ejercicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

V. URGENCIA: “suma”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 31 de agosto de 2021.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe de la Comisión de Hacienda.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior.

2.- Ley sobre Impuesto a la Renta.

3.- Ley N° 19.712, del Deporte.

4.- Ley N° 19.638, que establece normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas.

5.- Ley N° 20.564, establece ley marco de bomberos de Chile.

6.- Código Civil.

7.- Código de Procedimiento Civil.

8.- Ley N° 16.271, ley de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones.

9.- Ley N° 19.885, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos.

10.- Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

11.- Ley N° 18.045, de mercado de valores.

12.- Código Tributario.

13.- Ley N° 18.681, que establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal.

Valparaíso, a 16 de diciembre de 2021.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

2.5. Discusión en Sala

Fecha 22 de diciembre, 2021. Diario de Sesión en Sesión 109. Legislatura 369. Discusión Particular. Pendiente.

NUEVO RÉGIMEN DE DONACIONES CON FINES TRIBUTARIOS EN APOYO DE ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Corresponde tratar el proyecto que modifica el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, y crea un régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a las entidades sin fines de lucro.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 14.486-05) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario, y luego, la Presidenta de la Comisión de Hacienda.

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

El señor Presidente pone en discusión el proyecto recién citado, respecto del cual el Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho calificándola de "suma".

La iniciativa fue aprobada en general por la Sala en su sesión de 13 octubre del presente año y cuenta con un segundo informe de la Comisión de Hacienda.

Dicha Comisión deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que los artículos 46 C, 46 D, 46 E y 46 G, contenidos en el artículo 1 permanente, y el artículo 2 permanente, así como los artículos segundo y cuarto transitorios, no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, disposiciones que deben darse por aprobadas, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador , con el acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.

La referida instancia efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, todas las cuales fueron aprobadas por unanimidad. Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o existieren indicaciones renovadas.

De las enmiendas unánimes, la referida al artículo 46 F, propuesto en el artículo 1 del proyecto, requiere 25 votos favorables para su aprobación, por tratarse de una norma de rango orgánico constitucional.

Sus Señorías tienen a su disposición un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, las enmiendas realizadas por la Comisión de Hacienda y el proyecto como quedaría de aprobarse tales modificaciones.

Es todo, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

Les recuerdo que estamos discutiendo el segundo informe de la Comisión de Hacienda y que, por tanto, estamos en la discusión particular.

Como estamos ante un proyecto de ley orgánica, de quorum especial por tanto, no corren los pareos.

Tiene la palabra la Senadora Rincón, para rendir el informe de la Comisión de Hacienda.

La señora RINCÓN.-

Gracias, señor Presidente.

Procedo a rendir el segundo informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y crea un régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a las entidades sin fines de lucro (boletín N° 14.486-05).

A las sesiones en que la Comisión estudió el presente proyecto concurrieron, además de sus miembros titulares y el Senador Pizarro, el Ministro de Hacienda , señor Rodrigo Cerda ; el Subsecretario de Hacienda , señor Alejandro Weber ; la Directora de Presupuestos , señora Cristina Torres ; la Ministra de Desarrollo Social y Familia, señora Karla Rubilar , y representantes de diferentes organizaciones solidarias, como Mesa Circular, Fundación Casa Familia, Comunidad Organizaciones Solidarias, Coaniquem , Miradas Compartidas , entre otras. Varios de ellos nos acompañan hoy en las tribunas.

Cabe consignar que con fecha 13 de octubre de 2021 la Sala del Senado aprobó en general el proyecto de ley, estableciendo como primer plazo para la presentación de indicaciones el 4 de noviembre, y posteriormente, el 1 y el 14 de diciembre.

La tramitación particular de la iniciativa se inició el 29 de noviembre de este año.

El proyecto contiene una norma de quorum especial, específicamente el artículo 46 F, contenido en el artículo 1, que es de rango orgánico constitucional, por lo que requiere para su aprobación el voto favorable de las cuatro séptimas partes de las Senadoras y los Senadores en ejercicio.

Dentro de las modificaciones que se realizaron en el trámite y estudio en particular se encuentran las siguientes:

Primero, se incorpora la ayuda humanitaria en países extranjeros, prestada de manera directa por la entidad donataria, como sustrato para recibir donaciones a través de esta ley.

Segundo, se establece que el reglamento que regule la aplicación de esta ley será expedido en el plazo de tres meses a contar de la publicación de la misma.

Tercero, se incorpora la prohibición de recibir donaciones de los miembros del directorio y personas relacionadas, con la precisión de que si el donante es una persona jurídica la prohibición se aplicará a los directores del donante o accionistas que posean el 10 por ciento o más del capital social.

Cuarto, se prevé el deber de informar al Servicio de Impuestos Internos el detalle de los bienes donados que hayan sido importados, en la forma y plazo que establezca la resolución que se dicte al efecto.

Quinto, se disponen condiciones y requisitos del registro público de entidades donatarias, el cual dependerá de la Subsecretaría de Hacienda.

Sexto, se incorpora la obligación de entregar a la Secretaría Técnica y al Servicio de Impuestos Internos información adicional sobre actividades de ayuda humanitaria internacional.

Séptimo, se agrega dentro del deber de información no solamente a las entidades donatarias sino también a sus relacionadas.

Octavo, se extiende la facultad de fiscalización de la Secretaría Técnica en materia tributaria, sin perjuicio de las facultades propias del Servicio de Impuestos Internos.

Noveno, se reduce el plazo de entrada en vigencia del registro público de entidades sin fines de lucro.

En cuanto a los efectos fiscales y financieros del proyecto, se presentaron los informes financieros complementarios Nos 149 y 156, de fechas 6 de diciembre y 14 de diciembre de 2021, respectivamente, consignando los siguientes antecedentes:

Primero, se informa que se complementa el proyecto al incorporar la ayuda humanitaria internacional y la promoción, educación e investigación en materia de defensa de los animales y su protección.

Segundo, se incorpora el deber de las entidades inscritas en el registro público de entidades donatarias de presentar un reporte anual a la Secretaría Técnica, con las características y el detalle de la información que determine el reglamento a que hace referencia el artículo 46 A.

Tercero, se agrega el deber, para las entidades donatarias, de comunicar a la Secretaría Técnica y al Servicio de Impuestos Internos la información adicional que este último determine.

Cuarto, se incorpora el deber de poner en funcionamiento el registro y el portal en el plazo máximo de tres meses por parte de la Secretaría Técnica.

En consecuencia, tomando como base los informes financieros precedentes, y debido a la imposibilidad de calcular el impacto fiscal de un fin en particular ante la falta de información, se estima que las presentes indicaciones no modifican la estimación del impacto fiscal respecto de dichos informes.

En definitiva, señor Presidente , el texto que se somete a la consideración de la Sala fue acordado de manera unánime por la Comisión en sesiones celebradas los días 29 de noviembre y 13 y 15 de diciembre de 2021, con la asistencia de los Senadores señora Ximena Rincón, Presidenta , y de los Senadores señores Juan Antonio Coloma, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber y Carlos Montes .

Es cuanto puedo informar a Usía.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senadora.

Antes de ver el tema de la votación, vamos a escuchar a la señora Ministra de Desarrollo Social, que tiene un planteamiento que aportarnos.

La señora RUBILAR (Ministra de Desarrollo Social y Familia).- Muchas gracias, Presidente. Por su intermedio, saludo a los Honorables Senadores y Senadoras.

La verdad es que este es un día muy importante para la sociedad civil, ya que esta es una ley trabajada e inspirada en la lucha que ella dio durante muchísimos años. Sé que algunos nos están viendo con mucha emoción, y que otros incluso nos están acompañando hoy día aquí, en las tribunas.

Quiero dar las gracias a la Comisión de Hacienda del Senado, partiendo por su Presidenta , Ximena Rincón , quien acaba de intervenir, y a los Senadores Carlos Montes, Ricardo Lagos Weber, Juan Antonio Coloma y José García Ruminot , así como a la Comisión de Hacienda de la Cámara, en particular a los Diputados Pablo Lorenzini y Cosme Mellado , a la Diputada Sofía Cid y a los Diputados José Miguel Ortiz y Marcelo Schilling , por los tremendos aportes que realizaron.

Este proyecto fue trabajado arduamente por todos esos parlamentarios, cuyas indicaciones fueron acogidas por el Gobierno, en particular por el Ministro de Hacienda, Rodrigo Cerda, en un esfuerzo mancomunado para sacar adelante este sueño, que lleva más de veinte años.

Si bien esta es una iniciativa que aborda temas tributarios y en particular temas de la Ley de Rentas Municipales, representa un gran anhelo para la sociedad civil, razón por la cual no podíamos estar ausentes, como Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en este día histórico.

Lo que buscamos con este proyecto, tal como decía la Senadora Rincón, es que los donantes que entreguen un beneficio a la sociedad civil -porque no olvidemos que el fin de los donantes que entregan sus recursos es permitirle a la sociedad civil actuar en beneficio de un trabajo en terreno en pos del bien común- tengan mayor flexibilidad y más posibilidades de aportar, que es lo que han perseguido durante todos estos años.

La iniciativa mantiene la flexibilidad y la posibilidad de elegir entre diferentes opciones y permite que el proceso de donación sea muchísimo más expedito, pensando en los requerimientos que tienen las organizaciones a fin de recibir mayores recursos, lo cual resultó vital y trascendental durante esta pandemia.

En ese marco, el Presidente Piñera se comprometió en una agenda de nuevo trato con la sociedad civil, que ha estado anclada en el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, donde hemos firmado los convenios correspondientes para que la sociedad civil reciba efectivamente toda la ayuda necesaria que facilite su labor.

También hemos actuado en representación del Ejecutivo con la Contraloría General de la República, a la que agradecemos por también hacerle la vida un poco más simple a la sociedad civil en los trámites que debe realizar.

Somos un Ministerio que se ha definido como el Ministerio que ayuda a los que ayudan, en este caso a la sociedad civil.

Así que con fuerza decimos que esta es una ley ciudadana, una ley que nace de la sociedad, articulándose a través de la comunidad de organizaciones solidarias y, posteriormente, con la gran acción de la Mesa Circular. ¿Qué busca? Incentivar donaciones para las fundaciones, corporaciones, asociaciones, y finalmente, mediante los mismos requerimientos y planteamientos de la sociedad civil, eliminar las trabas para que el Estado ayude a los que ayudan, ampliar las materias de interés público, donde el Senado ha realizado un esfuerzo relevante, incluyendo la ayuda humanitaria en países extranjeros, prestada de manera directa por la entidad donataria. Los mismos donantes y donatarios nos piden mejorar la fiscalización, aumentar la transparencia, reportar de mejor manera y dar certeza jurídica a los donantes de buena fe.

Todas las modificaciones que ha efectuado este Senado van en la línea correcta. Agradecemos el trabajo de la Comisión de Hacienda, que ha logrado un texto muchísimo mejor.

Estamos seguros de que este proyecto cumplirá con el objetivo que nos propusimos como Ejecutivo al iniciar este trabajo con la sociedad civil para ayudarla a ayudar.

Así que agradezco al Honorable Senado, porque esta es una normativa mejor que la que entró.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Ministra .

Tiene la palabra el Senador Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Presidente, sin perjuicio de pedir la apertura de la votación, quisiera contarles que esta es una iniciativa de larga data.

El trabajo de la sociedad civil durante el primer Gobierno del Presidente Piñera concluyó, después de mucho andar, con la presentación de este proyecto de ley el último día de su primer mandato.

Deseo agradecer el trabajo de la Mesa Circular, de todas las organizaciones de la sociedad civil. Me gustaría reconocer también la labor realizada por Jeannette Schiess , que en su momento estuvo liderando el trabajo con los parlamentarios para poder sacar adelante el perfeccionamiento de este proyecto. Ella hoy día no está presente arriba, en las gradas, pero ciertamente muchas de las organizaciones que sí lo están fueron claves en ese sentido.

Por supuesto, creemos que es muy relevante tratar de ayudar a los que ayudan y, en ese contexto, facilitar las donaciones en un país como el nuestro, en que ellas han ido a la baja, justamente porque, primero, no tenemos una canalización y un adecuado procedimiento de carácter general para todas y cada una de las donaciones, y sobre todo, porque ocurren algunas inconsistencias: si alguien quiere proteger al huemul en Chile no lo puede hacer, dado que finalmente no tiene como cargar eso a una donación. Y lo mismo se da en materia de salud.

Por eso es tan importante avanzar sostenidamente.

Creemos que esta ley corta cumple el requerimiento de ayudar a los que ayudan, en especial a quienes colaboran con fundaciones que ayudan fuera y dentro del país. Por ejemplo, tenemos a Techo, que hoy día está desarrollando una labor extraordinaria; a América Solidaria -me tocó ver el trabajo que hace en Haití: ¡un tremenda aporte!-; a la Fundación Belén 2000, y a muchas otras que llevan a cabo una labor extraordinaria, tanto dentro como fuera del país.

Por todo lo anterior, señor Presidente , vamos a aprobar este proyecto de ley, que surgió de la sociedad civil y tuvo acogida durante el primer mandato del Presidente Piñera -se presentó ahí-, fue objeto de un largo peregrinar, y ahora, al término de este segundo mandato, lo estamos despachando.

Gracias.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

A usted, Senador Chahuán.

Le ofrezco la palabra al Senador Juan Antonio Coloma.

El señor COLOMA.-

Muchas gracias, Presidente.

Simplemente quiero instar a la aprobación de este proyecto, que es transversal y muy profundo.

¿Qué deseo agregar yo a la discusión? Primero, que esta es una iniciativa que nace de la sociedad civil muy transversalmente. ¿Y a propósito de qué? De que hay fines públicos donde la sociedad civil puede ayudar.

Ese es el principio esencial.

¿Cómo ayudar? Colocando recursos, inteligencia, esfuerzo, y poniendo el Estado otra parte a través del engranaje tributario.

¿Se puede hacer aquello hoy día? Sí. Hay una ley madre, del año 80, y leyes específicas, todas las cuales tienen en común lo siguiente: son complejas de implementar, son centralistas, requieren autorización previa y establecen un sistema muy engorroso para poder actuar y activar los beneficios de que se trata. Por eso, en general, la filantropía en nuestro país no está al alza, a diferencia de lo que sucede en muchas naciones del mundo donde este tipo de esfuerzos permite hacer obras muy importantes.

Esta inquietud se planteó a distintas autoridades y finalmente el Gobierno ayudó, oyéndolos a todos, a elaborar un proyecto que mejora la ley madre. ¿Cómo? Ampliando los fines ahí establecidos, que son -lo dijo un Senador- la protección de los animales, el mejoramiento en salud, el fomento de actividades culturales variadas, las preocupaciones internacionales que la sociedad de repente puede tener. Son temas importantes que debemos asumir como sociedad y que de lo contrario no van a tener relevancia.

Fue así entonces que se hizo un catálogo de aquellas cosas que se pueden mejorar y que son de interés de todos y del Estado. Hay una amplia gama de acciones necesarias en materia medioambiental. ¿Qué se logra mejorando eso? Que el mecanismo sea más fácil. ¿Y qué significa que sea más fácil? Que puedan acceder, por ejemplo, las regiones, porque uno de los grandes temas que se plantearon desde la sociedad civil fue el de que, por la complejidad de aquel, casi no había organizaciones que lo usaran, por las dificultades que ofrecen los bienes locales, como puede ser el mejoramiento de un hospital, el mejoramiento de las instalaciones y el cuidado de los parques, que en la práctica no estaban dentro de los fines. Si uno revisa el catálogo, comprobará que eran muy pocos y que estaban centralizados.

Entonces, este es un esfuerzo que se hizo oyendo a todos. Por eso las discusiones en la Comisión fueron tan interesantes y tan a fondo en lo que respecta al tipo de país que queremos, más allá de la contingencia electoral. La idea es qué hacer para aprovechar de mejor manera el impulso y los recursos de otros. Si alguien cree que las actividades se pueden financiar exclusivamente con fondos provenientes de impuestos, está equivocado: el grueso se realiza a través de esfuerzos privados, de platas destinadas a un fin que se entiende como público.

Esa es la filosofía de este proyecto, que nos pone a una altura importante en el mejoramiento de este tipo de acciones en el país. Por eso es tan relevante y los insto a aprobarlo cuanto antes, en la medida de lo posible, como decía alguien, porque me parece fundamental para un mejor funcionamiento de Chile y particularmente de la consecución de fines públicos que podemos compartir y para cuya respuesta tenemos que sumar más esfuerzos.

He dicho, Presidenta .

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Letelier.

El señor LETELIER.-

Gracias, Presidenta .

Quiero reconocer que, en términos generales, no soy partidario de la democracia tributaria. No es algo que me parezca lo mejor; más bien me apego más al modelo puro: creo que todo el mundo tiene que pagar impuestos, aunque el Estado puede generar mecanismos para que entidades sin fines de lucro postulen a fondos orientados a la realización de actividades como las que aparecen enumeradas en el proyecto.

No está demostrado que avanzar y profundizar en democracia tributaria sea lo mejor. Cuando uno analiza lo que ha ocurrido con las donaciones para fines culturales y para ciertas universidades, constata que aquellas que concentraron los recursos tenían una clara inclinación ideológica hacia un proyecto societal que se estaba haciendo con plata de todos los chilenos. Y no sé si eso sea bueno; más bien creo que es malo.

Aquí no existen mecanismos o contrapesos para ver bien cómo se financia a las instituciones. Quiero dar un ejemplo. En el Partido Socialista tenemos un centro de pensamiento, de formación, que financiamos nosotros; no recibimos donaciones de empresas. ¿Cómo lo hace Libertad y Desarrollo? ¿Qué donaciones recibe?

Esto tiene que ver con la transparencia en el uso de recursos que son de todas y todos los chilenos.

Yo valoro mucho lo que hacen las fundaciones y corporaciones en este ámbito. Mi discusión no es en genérico; es, primero, una reserva conceptual; segundo, una constatación de la experiencia que hemos vivido.

Fue en este Senado, con Gabriel Valdés Subercaseaux , donde se impulsó la ley de donaciones para fines culturales; fue él quien lo promovió con más fuerza; sin duda, pensando en el bien de Chile.

Uno puede hacer una evaluación, que tiene dimensiones positivas, pero otras discutibles.

Nosotros hemos acompañado el proceso de discusión de este proyecto, Presidente ; hemos contado con tributaristas, que nos han acompañado en analizar de la mejor forma, para evitar que se desvíen los recursos para otros fines.

Pero, por regla general, quiero decir que esto de la democracia tributaria es discutible; depende de la capacidad de influencia que uno tenga; de las cercanías que uno tenga. Es lo más parecido al tráfico de influencias que hay, legalizado, institucionalizado. Y no sé si eso es bueno para la sociedad en que vivimos.

Creo que si no es aquí donde hacemos este debate, no sé dónde lo vamos a hacer.

Este no es un cuestionamiento a quienes participan de las corporaciones y fundaciones, tiene que ver con una concepción societal.

Si yo le voy a golpear la puerta a una empresa conocida, o a un conocido, para decirle: "Ayúdenme, dónenme", ¡estoy pidiendo que me donen plata que es de todos los chilenos! ¡Son impuestos!

Aquí hay una reflexión que siento que no siempre se hace en forma adecuada; dependerá de la capacidad de llegada, de influencia de diferentes actores.

Presidente , sé que es polémico plantear los temas como lo estoy haciendo. Pero quiero decir que tengo mis reservas, mis serias dudas de cómo se puede, no en general, sino en ciertos casos, desviar recursos para fines que van a ser financiados con plata de todos los chilenos; y que quizás no sea tan evidente su bondad colectiva.

La letra hace una cosa, pero la práctica puede terminar siendo distinta.

En eso solo quiero dejar constancia, para que no quede en la historia de la ley que todos creen que la democracia tributaria es la panacea.

En la tradición económica y política de la que vengo no es así; la democracia tributaria tiene sus limitaciones.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Senador.

Tengo inscrito al Senador José García.

Tiene la palabra.

El señor GARCÍA.-

Muchas gracias, Presidente.

Muy breve.

En primer lugar, quisiera solicitar reglamentariamente, dado que este es un proyecto que requiere un quorum de 25 votos favorables, que podamos dejar la votación para alguna de las próximas sesiones durante el mes de enero.

El día 4 de enero, me dice la Presidenta.

Lo que pasa, Presidenta -y es parte de la información que tengo que entregar-, es que hay Senadoras y Senadores que se me han acercado; creo que puedo citar al Senador Francisco Huenchumilla, que me dice que un grupo de Senadoras y Senadores desearían que se pudieran plantear algunos ajustes, que a ellos les permitiría votar favorablemente la iniciativa.

Entonces, probablemente en una primera sesión de la Comisión de Hacienda debiéramos verlo. Sé que se requeriría de un trámite, o probablemente la unanimidad de la Sala, para que esta lo vuelva a ver, pero es algo que tenemos que conversar. Porque si hay colegas que están disponibles para apoyar el proyecto, haciendo algunos ajustes, todos los que tenemos interés en que se apruebe, debiéramos, probablemente, estar disponibles para ello.

Así que, de momento, lo que quiero plantear es que podamos dejar la votación para una próxima sesión.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Okay.

Si le parece, entonces, a la Sala, tendríamos que hacer dos cosas, para poder hacer lo que nos pide el Senador García: abrir un plazo adicional de indicaciones, que nos permita revisarlo la primera semana de enero en la Comisión de Hacienda, y votarlo en la siguiente semana en Sala.

¿Les parece hacerlo así?

Podríamos abrir plazo de indicación para el día 4 de enero, de tal manera que nosotros lo podamos ver el 5 en la Comisión de Hacienda, y lo votamos en la semana siguiente en Sala.

¿Le parece a la Sala?

¿Saben, colegas? Este proyecto lo hemos visto, y hemos fijado plazos adicionales para indicaciones.

Entonces, lo que estamos diciendo es que de aquí a esa semana -es lunes 3, si no me equivoco; o me corrigen- ustedes presenten las indicaciones el día 4, a última hora, que las podamos ver en la sesión del 5 de Hacienda, y lo votaríamos en la siguiente sesión.

Senador García .

El señor GARCÍA .-

Presidenta, me atrevería a sugerir que, como la Comisión de Hacienda va a tener sesión el día 4, pudiéramos invitar a esa sesión al Senador Huenchumilla, y a otros que deseen; primero, para escucharlos.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

¡Ni un problema!

El señor GARCÍA.-

Y en ese momento abrir un período de indicaciones, que perfectamente puede ser de 24 horas.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

¿Les parece, colegas?

Senador Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Presidenta, mire, nosotros lo hacemos con el mejor espíritu, porque entendemos que hay una amplia mayoría de Senadoras y Senadores que han venido impulsando este proyecto.

Pero nosotros tenemos algunos reparos legítimos. Yo, cuando se votó en general, me abstuve. No voy a hacer un discurso aquí, dando mis argumentos.

Entonces, lo que estoy pidiendo es que tengamos flexibilidad; tengamos una mínima lealtad entre nosotros, ¡y hagamos las cosas bien, simplemente!

El 3 o 4 vamos a estar volviendo recién de las fiestas de fin de año, y probablemente no vamos a tener el tiempo para trabajar las indicaciones que usted sugiere.

Por otro lado, claro, yo voy a la Comisión de Hacienda, pero también estoy en la Comisión de Constitución, donde tenemos un gran trabajo, y a lo mejor no coincide.

Entonces, dejemos esa primera semana, Presidenta, para conversar, a lo mejor informalmente; y se fija una sesión de la Comisión de Hacienda, vamos y entre todos buscamos una salida y una solución.

Porque la intención mía no es ponerle trabas al proyecto, sino destrabar las dificultades y los reparos que nosotros legítimamente tenemos sobre él.

Así que apelo a esa buena voluntad de todos, Presidenta .

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Okay, Senador.

No sé quiénes somos "nosotros", pero hago la siguiente propuesta, escuchando al Senador Huenchumilla, para hacer las cosas bien, porque no las hemos hecho bien: el día lunes 10 de enero, el plazo para las indicaciones; y sesionamos el martes en la mañana para evacuarlas, y el miércoles lo ponemos en tabla.

¿Les parece?

Senador Montes y Senador Coloma.

El señor MONTES.-

Me veo en la obligación de decir algo, porque esto se discutió bastante en la Comisión de Hacienda, y trabajamos los distintos riesgos y problemas.

Quiero decirle que al menos nosotros, los socialistas, nos preocupamos de que en la Cámara de Diputados fueran dos abogados muy especializados en estas materias, que conocen los grandes riesgos que en Estados Unidos y en otros lados los han ido cerrando de distintas maneras, como son Francisco Saffie y Ricardo Guerrero; y presentamos indicaciones.

La Cámara lo aprobó muy rápido; y no se metió en los temas de fondo. Acá, en el Senado, tratamos de entrar en distintos temas. Yo en este momento recuerdo tres que fueron bastante trabajados, y se fueron cerrando los riesgos que había.

Y con bastante ayuda de las personas de las propias instituciones colaboradoras. Porque estas en general tratan de cumplir fines públicos, fines sociales, y son colaboradoras del Estado.

Entonces, se trató de buscar una solución.

¿Cuáles son los tres temas de los que nos preocupamos más? Las autodonaciones: cerrar todos los espacios. Hay un conjunto de normas para evitar las autodonaciones. O sea, que una empresa se dé a sí misma, o a su aliado, o a su gente, eso está bastante cerrado.

En segundo lugar, nos preocupó, por la experiencia internacional, la triangulación vía el exterior. Es decir, que una empresa del exterior le donara a una empresa acá, y que sea un grupo que opera en paraísos fiscales, y se preocupara de hacerse una autodonación.

Esas dos cuestiones quedaron bastante reguladas.

En tercer lugar, hay un problema que es serio: la relación entre la política pública y la acción de los colaboradores. Nosotros tratamos de que los colaboradores operen en el marco de la política pública, como norma general.

Y digo "política pública de los grandes objetivos públicos"; no tienen sus propios objetivos, y si los tienen, buscan enriquecer la política pública.

Aquí se da un problema muy serio, que en Chile resulta que el Estado ha renunciado a cumplir funciones; y se las ha entregado, por ejemplo, al Hogar de Cristo y a la Fundación Las Rosas. Y en materia de adulto mayor el Estado prácticamente no tiene nada. ¡Y para qué hablar de la situación de la discapacidad, o de las necesidades especiales!

Entonces, son problemas que no son por los colaboradores, sino porque el Estado no tiene una política, ni una acción consistente en ciertas áreas.

Lo que quiero decir es que, si bien la democracia tributaria requiere un tipo de control, un tipo de rigor y entidades que son muy serias y que realmente responden a las necesidades, se pueden filtrar algunas que están haciendo otras cosas.

Hay instituciones y proyectos que uno no termina de ver cómo se regulan. No quiero agredir a nadie, pero respecto a Libertad y Desarrollo, nunca hemos sabido de su contabilidad, exactamente de sus ingresos y gastos, y reciben muchas donaciones. Entonces, quisiéramos que eso también se transparentara.

A lo mejor lo que está planteando el Diputado Huenchumilla son indicaciones que buscan completar el perímetro de...

El señor DE URRESTI.-

El Senador Huenchumilla.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

El Senador Huenchumilla .

El señor MONTES.-

¡Es que yo me acuerdo de cuando era Diputado ...! Bueno, pero me refiero al Senador Huenchumilla .

Entonces, creo que se busca completar el perímetro para ver algunos aspectos en que podrían darse malos hábitos.

Yo la verdad es que tengo gran respeto por la gente que opera en las instituciones colaboradoras, pero desconozco la preocupación que hay sobre los casos en que existen forados para hacer cosas que no corresponden, que no están en el espíritu y en las que se usa plata pública para fines que no son legítimos.

Por eso hay que regular, cerrar, generar transparencia, control y se trató de hacer lo más que se pudo en toda la discusión del proyecto.

Había un abogado; Retamal era su apellido, no sé si estará presente. ¿Era Retamal?

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

¡Peralta!

El señor MONTES.-

Peralta, perdón. Es distinto.

Bueno, es que estoy un poquito... Pero el abogado Peralta...

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

¡Ya sabemos a qué Ministerio lo vamos a mandar...! No se preocupe.

¡Alguna vez que me toque a mí...!

El señor MONTES.-

Bueno, me parece que ellos están acá porque son personas que tratan de colaborar, de cumplir objetivos, algunos muy honorables. En el tema de drogas, hay muchos campos en que el Estado es demasiado débil.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Senador...

El señor MONTES.-

Y se ha permitido que haya más acción del Estado; todavía estamos muy atrasados. Y de lo que más tenemos que preocuparnos es de que la política pública sea más completa. Con toda la plata que hemos tenido, hay áreas completas de las necesidades sociales en que el Estado no actúa, que es el problema de fondo.

Gracias, Presidenta .

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Senador.

¿Les parece, entonces, que dejemos...?

¿Senador Huenchumilla?

Tiene la palabra el Senador Huenchumilla y después el Senador Coloma.

El señor HUENCHUMILLA.-

Estimada Presidenta, no me referiré a los argumentos que ha dado el Senador Montes -no me olvido de que es Senador-...

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

¡Es que él tiene un problema distinto...!

El señor HUENCHUMILLA.-

... sino a una cuestión de procedimiento.

Mire, acabamos de tener un homenaje y Elicura Chihuailaf nos hizo un tremendo discurso, diciendo "la conversación", "el diálogo". Entonces, no hay que ser tan rígido, mi estimado amigo Senador.

A lo mejor usted está llamado en el corto tiempo a asumir otras responsabilidades. Entonces, en la gestión política es muy importante escuchar. No siempre uno tiene la verdad o la razón.

Yo simplemente le estoy pidiendo una oportunidad final para que podamos aprobar el proyecto.

Si usted no quiere, muy bien. Votaremos el proyecto en su mérito los Senadores que hemos conversado y que no estamos de acuerdo con esto.

Yo simplemente hago un llamado a que en el Senado no estemos con el inciso y con el artículo, sino que hagamos un diálogo maduro entre nosotros para sacar una buena iniciativa. Y que algunos no quedemos con la sensación de que hay cuestiones pendientes.

Gracias, Presidenta .

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, colega.

Me pidió la palabra el Senador Coloma.

Se cumplió el Orden del Día. Quiero que tomemos un acuerdo para avanzar.

El señor COLOMA.-

Por eso.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Senador Coloma.

El señor COLOMA.-

Presidenta , yo quiero proponer algo distinto.

El Senador Huenchumilla habla de los procedimientos, que son muy importantes.

Quiero decirle, por su intermedio, que esto se discutió en general latamente en la Sala. Y tuvimos -me puedo equivocar- no menos de ocho sesiones en la Comisión de Hacienda en las que escuchamos a todo el que quiso ir. Presentamos indicaciones, plazos amplios y postergados para todo el que quiso plantear algo. Y llegamos a un acuerdo, yo diría, máximo; o sea, grande, importante.

Entonces, lo que entiendo es que aquí se pidió segunda discusión. Eso significa que se vea en primer lugar el día martes, ya el próximo año, digamos.

Pero con el mismo espíritu, pido que ese sea el acuerdo. Sin perjuicio de lo cual, como ha sido todo este tema, si el Senador Huenchumilla tiene un cambio que puede ayudar en la mejor de las buenas disposiciones a aprobarlo por unanimidad, hay que incorporar esa indicación. Pero si volvemos a abrir un plazo de indicaciones de un proyecto que lleva largo tiempo de tramitación, me temo que los procedimientos nos van a matar.

Por lo tanto, esa es la sugerencia que quería hacer. Que se diera la segunda discusión y la voluntad de que si hay una indicación que pueda ser relevante para este efecto, nos abramos a considerarla en su mérito. Pero no volvamos, ni nos atrasemos tres meses en la tramitación mirando para atrás. Tratemos de resolverlo el día martes 4 de enero.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).- .

Okay

Gracias, Senador Coloma. Está pedida la segunda discusión. Tenemos reglamento en ese orden.

Senador, voy a leer el orden de aquí para que nadie se enoje: Letelier, García, Elizalde, Lagos y está terminado el Orden del Día.

El señor LETELIER.-

Presidenta, esta discusión y la razón que el Senador García pidió para que nos diéramos tiempo es porque no existen los votos para aprobar la iniciativa tal como está. Esa es la motivación, pero también hay detrás de eso la intención de que la votemos con el mayor respaldo posible.

Por ende, si uno se quiere ir en lo reglamentario, que es lo que ha sugerido el Senador Coloma, y apegándose a ello, más que contribuir a la conversación, va a malograr un buen propósito.

Quiero decirlo porque en lo formal votar esto el 4, porque es una segunda discusión, es distinto. Lo que aquí se planteó no es la segunda discusión; es que se dé un tiempo para que la Comisión se reúna y lo veamos la segunda semana de enero, que fue la propuesta de la Mesa. Y pediría al colega Coloma que se sume a aquello. Porque lo que queremos es crear un clima positivo para este debate.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Letelier.

Senadores García, Elizalde y Lagos.

El señor GARCÍA .-

Presidenta , creo que aquí hay una voluntad muy mayoritaria para aprobar el proyecto. Me parece que quienes me han antecedido en el uso de la palabra han señalado con claridad el enorme esfuerzo que han hecho las instituciones de la sociedad civil para sacar adelante esta iniciativa, el esfuerzo que han puesto el Gobierno, la Ministra Karla Rubilar y el propio Ministro Rodrigo Cerda .

Considero que en el Senado tenemos más de 25 votos para aprobarlo. Pero si alguien está pidiendo sumarse bajo la condición de que lo escuchemos, me parece que es lo mínimo que podemos hacer. No tengo inconvenientes con eso.

Lo importante es que no pase de la segunda semana de enero que no tengamos despachada por el Senado esta iniciativa, que es muy trascendente. Se requieren estas donaciones para que todo el esfuerzo que se está haciendo con las instituciones de la sociedad civil, en apoyo a distintas familias y personas, pueda seguir materializándose.

Gracias, Presidenta .

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Senador García.

¿Senador Elizalde?

El señor ELIZALDE.-

Gracias, Presidenta.

Yo suscribo la propuesta del Senador García y del Senador Huenchumilla.

Sobre el fondo, tengo diferencias conceptuales con el proyecto, porque creo que cuando, a través de beneficios tributarios, se genera un incentivo a las donaciones, esa es una forma de privatizar los tributos. Entonces, finalmente, ¿quién decide dónde va a parar la plata de los tributos? El donante.

La razón por la cual los tributos tienen sentido es porque su destino es decidido por los representantes del pueblo, elegidos democráticamente.

Uno podrá compartir o no lo que decidan las autoridades, pero lo hace el Presidente de la República y el Congreso Nacional.

Y lo que se hace a través de los beneficios tributarios es que finalmente los recursos que podrían ser recibidos a través de mecanismos democráticos por las autoridades elegidas -insisto en que uno puede compartir o no lo que decidan y puede gustarle o no el Gobierno, ese es otro punto- es reemplazado por la voluntad exclusiva del donante.

Entonces, tengo una diferencia conceptual de fondo con el proyecto; lo quiero decir con toda claridad.

No obstante, entiendo que hay que establecer mecanismos que permitan que este tipo de contribuciones se realicen excepcionalmente. Porque si la filantropía es de verdad, la pregunta es por qué es a cuenta de los tributos. Si existe cultura de filantropía, entonces me meto la mano al bolsillo y dono. Punto. ¿Por qué lo tengo que hacer descontando tributos o impuestos?

Entonces, la propuesta que ha planteado el Senador Huenchumilla permite perfeccionar el proyecto para que, si este se aprueba, tenga el mayor respaldo posible. Porque la segunda discusión es porque hoy día no están los votos para aprobar el proyecto. ¡Si esto se vota ahora, se rechaza, no hay ley! Así de simple.

Entonces, yo le planteo al Senador Coloma -por su intermedio, Presidenta -, que tiene una postura distinta, que invoquemos la lógica del diálogo y no de la imposición. Si no, se deberá terminar votando y nadie asegura que en la próxima sesión tengamos un cuadro similar al de hoy día, porque esta es una iniciativa que requiere quorum calificado en parte importante de ella.

Así es que yo suscribo la propuesta del Senador Huenchumilla y del Senador García. Creo que es la más sensata, permite darnos un tiempo más, perfeccionar el proyecto. Ello, independientemente de las diferencias de fondo que yo tengo con el mecanismo, insisto, con el mecanismo, en que a cuenta de tributos se establecen donaciones, porque eso es, finalmente, sustraer de la voluntad soberana expresada en los órganos constituidos conforme a la Constitución, particularmente los Poderes del Estado (el Presidente de la República y el Congreso Nacional), la decisión sobre el destino de los impuestos y los tributos en nuestro país.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Okay.

Gracias, Senador Elizalde.

Estamos entrando ya en la discusión de fondo con las intervenciones.

Senador Lagos.

El señor LAGOS.-

Sí, Presidenta.

No deseo extender la sesión. Pero quiero señalar que me parece bien que busquemos una fórmula para aprobar esto de la mejor manera posible.

Efectivamente, la solicitud de segunda discusión responde a un tema de forma porque no hay quorum hoy, pues hay muchos Senadores que se encuentran en otras actividades o pareados.

Pero el tema de fondo es si vamos a abrir una discusión entera de la nueva ley de donaciones o no.

Yo, desde el punto de vista conceptual -se lo manifesté a quienes nos acompañan en las tribunas-, siempre he tenido diferencias y dificultades con el tema de la donación, porque se sustituye la voluntad del mandatario elegido a destinar el uso de los recursos por la del privado que descuenta impuestos. Eso lo conozco. Pero si alguien tiene dificultades con eso, que parta por derogar la ley de donaciones en Chile. Esa es la verdad.

Segundo, yo coincido con el argumento del Senador Elizalde relativo a la privatización de los tributos. Pero quiero decirle que, en este caso, los montos involucrados van a ser infinitamente inferiores a todas aquellas exenciones tributarias para sectores muy poderosos en Chile y en que nadie ha sido capaz de ponerle el cascabel al gato. Entonces, yo diría que mejor concentremos nuestras energías, nuestra voluntad política y nuestros discursos fuertes en esos elementos, que significan miles de millones de dólares al mes y no en estos modestos recursos.

Dicho eso, yo hago mío lo que señaló el Senador Carlos Montes en el sentido de que se hizo un esfuerzo genuino por controlar esto, por ponerle coto a este tema.

Y, por último, quiero plantear un elemento tal vez para estudiarlo. A mí me carga que para hacer filantropía deban descontar impuestos. Tiene razón el Senador Elizalde, y yo comparto ese argumento. Pero muchas de estas son donaciones de personas jurídicas, de accionistas. Y, lamentablemente, los accionistas no van a querer que se hagan donaciones si disminuye la rentabilidad de sus empresas antes o después del pago de impuestos. Entonces, este es un sistema, que a mí no me gusta.

Yo tengo una solución, una fórmula que nunca se ha planteado, pero tal vez se puede estudiar ahora, y, si no, en el próximo Gobierno: que por cada donación que haga un privado, un porcentaje muy mínimo -miren lo que digo: ¡muy mínimo!- vaya a un fondo común concursable para el resto de instituciones que no se vean privilegiadas por esa donación. No les gusta a los donantes, pues ellos quieren financiar solo su filantropía. Pero yo creo que si van a descontar el pago de impuestos y ellos van a decidir a dónde van esas donaciones, sería adecuado que un porcentaje muy menor -1 por ciento, 2 por ciento- de la donación vaya a un fondo común para que otras instituciones que no tienen llegada, que no tienen tanta representación, que son de regiones, que buscan causas de otra naturaleza en que no hay financistas, puedan recurrir a aquel, con un sistema que permita concursar.

Lo dejo como inquietud: si no vuela la semana del 3, volará tal vez a partir del 11 de marzo.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Muchas gracias, Senador Lagos .

Yo creo que todos deseamos avanzar en esto y no nos queremos quedar pegados.

Yo les pido que tomemos un acuerdo. Ya está el Orden del Día cumplido y podríamos pasar esto a Comités. Pero propongo, en el mejor de los ánimos, que el lunes 10 sea el último plazo para presentar indicaciones -hemos fijado dos plazos de indicaciones-, que lo resolvamos el martes en la Comisión de Hacienda, para verlo en Sala el miércoles 13.

Si les parece, así se acordará.

Acordado.

--El proyecto vuelve a la Comisión de Hacienda para un informe complementario del segundo informe.

2.6. Informe Complementario de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 11 de enero, 2022. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 115. Legislatura 369.

?INFORME COMPLEMENTARIO DEL SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, y crea un régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a las entidades sin fines de lucro.

BOLETÍN Nº 14.486-05

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda informa -de manera complementaria- acerca del proyecto de ley de la referencia, con urgencia calificada de “suma”.

Esta iniciativa fue aprobada en general por la Sala del Senado en sesión de 13 de octubre de 2021 y durante la discusión en particular, en sesión de 22 de diciembre de 2021, la Sala acordó devolver el proyecto a la Comisión de Hacienda para un informe complementario del segundo informe, fijando plazo para presentar indicaciones hasta el 10 de enero de 2022, término en cual se presentaron cinco indicaciones a la iniciativa, todas de autoría del Honorable Senador señor Huenchumilla.

ASISTENCIA

A la sesión en que se analizó esta iniciativa legal asistieron, además de los miembros de la Comisión, el Honorable Senador señor Sandoval.

Asimismo, concurrieron:

Del Ministerio de Hacienda, el Subsecretario, señor Alejandro Weber, y la Coordinadora de Políticas Tributarias, señora Javiera Suazo.

Del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, el Jefe de Asesores, señor Gabriel Ugarte; el Jefe de la División de Cooperación Público Privada, señor Martín García; el Jefe de Gabinete de la Subsecretaría de Desarrollo Social, señor Matías Romero, y el asesor, señor Felipe Aliaga.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el asesor legislativo, señor Marcelo Estrella.

La asesora del Honorable Senador Coloma, señora Carolina Infante.

El asesor del Honorable Senador García, señor José Rey.

El asesor de la Honorable Senadora Rincón, señor Gonzalo Mardones.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: en el artículo 1 permanente, los artículos 46 C, D, E y G propuestos y los artículos segundo y cuarto transitorios.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: números 4; 5; 9; 14; 15; 16; 17; 18; 1, nueva; 2 a), nueva; 2 b), nueva; 3, nueva; 4, nueva, y 5, nueva, 7 bis y 2H.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: número 13.

4.- Indicaciones rechazadas: números 1 y 5H.

5.- Indicaciones retiradas: no hay.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: números 2, 3, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 19, 1H, 3H y 4H.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El artículo 46 F contenido en el artículo 1 del proyecto de ley es de rango orgánico constitucional y requiere para su aprobación de las cuatro séptimas partes de los senadores en ejercicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR COMPLEMENTARIA

PRONUNCIAMIENTO DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RESPECTO DE LAS INDICACIONES PRESENTADAS EN FORMA COMPLEMENTARIA, EN VIRTUD DEL NUEVO PLAZO PARA FORMULARLAS DETERMINADO POR LA SALA DEL SENADO

ARTÍCULO 1

Artículo 46 B

Letra C

El artículo 1 del proyecto incorpora en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, a continuación del artículo 46, un Título VIII bis, relativo a las donaciones a entidades sin fines de lucro.

El artículo 46 B trata de los beneficios de las donaciones a entidades sin fines de lucro.

La letra C) establece que los donantes podrán deducir el monto de la donación de la base imponible del impuesto de primera categoría, impuesto único de segunda categoría, impuesto global complementario o impuesto adicional, según corresponda, con los límites y en la forma regulada en el artículo.

La indicación número 1H, del Honorable Senador señor Huenchumilla, reemplaza la frase “los donantes podrán deducir el monto de la donación” por la siguiente: “los donantes podrán deducir el cincuenta por ciento del monto de la donación”.

El Honorable Senador señor García planteó que la indicación es inadmisible porque el artículo 65, inciso cuarto, N° 1, dispone que determinar la forma, proporcionalidad o progresión de toda clase de tributos corresponde a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

- La indicación número 1H fue declarada inadmisible por la Presidenta de la Comisión.

Párrafo segundo del número 2

El numeral 2 de la letra C) se refiere a la forma de efectuar la deducción a la base imponible.

El párrafo segundo de este numeral es del siguiente tenor:

“Los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría podrán efectuar donaciones directamente o mediante descuentos por planilla acordados con su empleador. En este último caso, el empleador deberá efectuar la deducción de la base imponible para efectos del cálculo de la retención del impuesto correspondiente al mes en que se efectúe la donación, sin aplicar reajuste alguno. Con todo, los contribuyentes de este impuesto deberán efectuar una reliquidación anual conforme al procedimiento establecido en el artículo 47 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para efectos de determinar el beneficio que resulte aplicable.”.

La indicación número 2H, del Honorable Senador señor Huenchumilla, agrega a continuación de la expresión “acordados con su empleador”, la siguiente frase: “respetando los límites de descuentos señalados en el Código del Trabajo”.

El Honorable Senador señor García expresó que surge la duda de si la intención de donar debe considerarse dentro del cálculo de descuentos legales que puede hacer el empleador.

El Subsecretario de Hacienda, señor Alejandro Weber, estimó que la norma propuesta resulta algo redundante pero no provoca ningún inconveniente.

La indicación número 2H fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Coloma, García, Lagos y Montes.

o o o o o

La indicación número 3H, del Honorable Senador señor Huenchumilla, incorpora un artículo 46 L del tenor que se señala:

“Artículo 46 L.- En lo que fuere pertinente, estas donaciones quedarán sujetas a las normas referidas al Fondo establecido en el artículo 3º de la ley N° 19.885.”.

La Honorable Senadora señora Rincón observó que la ley N° 19.885 se refiere a beneficios que no es posible aplicar en esta ley, por lo que no se entiende la referencia a “En lo que fuere pertinente” respecto de esta iniciativa legal.

El Honorable Senador señor Lagos sostuvo que le parece correcto que un porcentaje menor de las donaciones vaya a un fondo concursable que permita acceder a recursos a instituciones que los necesitan y no logran ser objeto de donaciones.

El Honorable Senador señor Coloma expresó que en este proyecto de ley no existe el mecanismo de un crédito, que sería más compatible con la lógica de un Fondo expuesta por el Senador Lagos.

El Subsecretario señor Weber apuntó que la citada ley se refiere a un Fondo Social administrado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia que seguirá existiendo, pero no es compatible con los beneficios y donaciones de que trata el presente proyecto de ley.

El Honorable Senador señor García concordó con lo expresado por el señor Subsecretario y pidió que se envíe oficio a dicho Ministerio para conocer la operación del referido Fondo, porque tiene noticias de que casi no estaría operando y no recibiría donaciones.

La indicación número 3H fue declarada inadmisible por la Presidenta de la Comisión.

o o o o o

o o o o o

La indicación número 4H, del Honorable Senador señor Huenchumilla, agrega el siguiente artículo 46 M:

“Artículo 46 M.- Las organizaciones constituidas bajo las normas operadas por las municipalidades y bajo la ley N° 19.253 no podrán postular ni recibir donaciones reguladas en esta ley, en el año respectivo en que hubiere elecciones populares de autoridades políticas, de cualquier naturaleza o jerarquía.”.

La Honorable Senadora señora Rincón recordó que la indicación apunta a que no se pueda efectuar donaciones en los territorios en que se efectúen elecciones de autoridades políticas durante el correspondiente período de un año.

El Honorable Senador señor García expresó que en la actualidad esas entidades no pueden recibir donaciones que en definitiva se destinen a fines electorales políticos.

El Honorable Senador señor Montes manifestó que el problema de la indicación es que existen instituciones que reciben todo su presupuesto todos los años a través de estas donaciones, por lo que no conviene limitarlas así.

Observó que existen problemas porque las organizaciones encuentran formas de acceder a donaciones más allá de lo que busca la ley.

La Coordinadora de Políticas Tributarias del Ministerio de Hacienda, señora Javiera Suazo, explicó que sólo pueden ser beneficiarias de donaciones en este proyecto de ley las corporaciones, fundaciones, los Cuerpos de Bomberos y las iglesias.

Acotó que las juntas de vecinos cuentan con su propia normativa respecto de donaciones.

La indicación número 4H fue declarada inadmisible por la Presidenta de la Comisión.

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ARTÍCULO 2

El artículo 2 reemplaza, en el inciso primero del artículo 69 de la ley N° 18.681, que establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal, la frase “Universidades e Institutos Profesionales” por “Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica”.

La indicación número 5H, del Honorable Senador señor Huenchumilla, suprime el artículo 2.

La Honorable Senadora señora Rincón explicó que si se aprobara la indicación se rechazaría la incorporación de los centros de formación técnica.

El Honorable Senador señor Coloma expresó que es importante continuar fortaleciendo la situación de los centros de formación técnica.

El Honorable Senador señor Lagos sostuvo que se abstendría, a la espera de conocer las razones del Senador Huenchumilla para presentar la indicación.

El Honorable Senador señor García manifestó que los centros de formación técnica deben contar con la posibilidad de reforzar sus capacidades mediante instrumentos como los de este proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Montes expresó que los centros de formación técnica muchas veces reciben aportes mediante maquinarias que permiten mejorar la educación práctica.

Añadió que si lo que se busca es prevenir abusos, las leyes sobre educación superior cuentan con mecanismos que buscan prevenirlos, por lo que debe mejorarse la fiscalización y el cumplimiento de las normas vigentes.

La Honorable Senadora señora Rincón estimó que deben potenciarse los centros de formación técnica, para continuar el impulso que se les dio durante el segundo gobierno de la ex Presidenta Bachelet y si existen temores por posibles abusos, la forma de combatirlos es aquella que ha mencionado el Senador Montes.

La indicación número 5H fue rechazada por cuatro votos en contra, de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Coloma, García y Montes y una abstención, del Honorable Senador señor Lagos.

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MODIFICACIONES PROPUESTAS EN EL SEGUNDO INFORME Y EN EL INFORME COMPLEMENTARIO

En conformidad con los acuerdos adoptados en el segundo informe y en el informe complementario, la Comisión de Hacienda propone las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por la Sala del Senado:

ARTÍCULO 1

Artículo 46 A propuesto

Letra B

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Ha incorporado como números 18 y 19, nuevos, los siguientes:

“18. La ayuda humanitaria en países extranjeros, prestada de manera directa por la entidad donataria.

19. La promoción, educación e investigación en materia de defensa de los animales y su protección.”.

(Indicación número 1, nueva. Unanimidad 3x0)

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Número 18

Ha pasado a ser número 20, con la siguiente enmienda:

Ha reemplazado la frase “en el reglamento que regulará esta ley, expedido por el Presidente de la República en el plazo de tres meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial”, por la siguiente: “mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda”.

(Indicación número 4. Unanimidad 4x0)

Letra C

Número 1

Lo ha enmendado de la siguiente manera:

- i. Ha reemplazado la conjunción “o”, que viene después de la expresión “Código Civil”, por una coma.

- ii. Ha incorporado, a continuación de la expresión “ley N° 20.564”, la siguiente frase: “o entidades constituidas conforme a la ley N° 19.638”.

(Indicación número 5. Unanimidad 4x0)

Inciso final

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Las donatarias no podrán recibir donaciones de los miembros de su directorio, sus cónyuges, convivientes civiles y ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad. En caso que el donante sea una persona jurídica, esta prohibición se aplicará a los directores del donante, sus socios o accionistas que posean el 10% o más del capital social, y sus respectivos cónyuges, convivientes civiles y ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad. La Secretaría Técnica establecida en el artículo 46 F deberá eximir de esta prohibición a aquellas personas que donen a entidades que acrediten cumplir con los fines señalados en esta ley por un tiempo no inferior a dos años, y demuestren que su labor de beneficio público no está condicionada ni dirigida a beneficiar a candidatos a cargos de elección popular.”.

(Indicación número 7 bis. Unanimidad 4x0)

Artículo 46 B propuesto

Letra C

Número 2

Ha agregado, en el párrafo segundo, a continuación de la expresión “acordados con su empleador”, la siguiente frase: “, respetando los límites de descuentos señalados en el Código del Trabajo”.

(Indicación número 2H. Unanimidad 5x0)

Número 3

o o o o o

Ha agregado el siguiente párrafo final, nuevo:

“Las entidades donatarias deberán informar al Servicio de Impuestos Internos el detalle de los bienes donados que hubieren sido importados, en la forma y plazo que dicho Servicio establezca mediante resolución.”.

(Indicación número 9. Unanimidad 4x0)

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Artículo 46 F propuesto

Inciso segundo

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Las entidades deberán solicitar la inscripción a la Secretaría Técnica mediante la presentación de un formulario electrónico a través de un portal de donaciones que se creará para estos efectos en el sitio web del Ministerio de Hacienda, el que deberá incluir, a lo menos, información sobre vínculos de parentesco entre los miembros del directorio y entre éstos y los trabajadores y proveedores de la entidad y grupos de interés relacionados, si los hubiere. La Secretaría Técnica deberá verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 46 A y, una vez verificado, deberá proceder a la inscripción sin más trámites. No podrán inscribirse en el registro las entidades que participen en actividades de naturaleza político partidista o que efectúen donaciones destinadas a dichas actividades. Tampoco podrán inscribirse en el registro las entidades que reciban donaciones de personas jurídicas en cuyos directorios participen candidatos a cargos de elección popular. Las limitaciones establecidas en el presente inciso respecto de candidatos a cargos de elección popular, sólo aplicarán desde seis meses antes de la fecha de inscripción de su postulación ante el Servicio Electoral y hasta seis meses después de realizada la elección de que se trate. Fuera de este período, no regirán tales limitaciones para quienes hayan sido candidatos o lo fueren en el futuro.”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado. Unanimidad 5x0)

Artículo 46 H propuesto

Numeral 2

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“2. Presentar un reporte anual a la Secretaría Técnica con las características y el detalle de la información que determine el reglamento a que hace referencia el artículo 46 A.

Sin perjuicio de lo anterior, el reporte deberá contener, al menos, las siguientes menciones: las actividades, programas, planes, iniciativas y proyectos realizados, el resultado de éstos, el uso detallado de los recursos recibidos aplicados estrictamente a los fines de interés general que motivaron la donación, el objeto de la organización, el período de rendición del reporte, el saldo inicial para el período indicando recursos en efectivo y en especies, las donaciones o transferencias superiores a USD 20.000, las donaciones o transferencias con objetivos específicos, las donaciones o transferencias inferiores a USD 20.000, ingresos propios indicando su origen específico, el total de pagos realizados a proyectos específicos debidamente identificados, las transferencias a otras organizaciones no gubernamentales, el total de pagos realizados a proyectos en general, los pagos por gastos de administración y generales y el saldo final disponible para el próximo período. El reporte deberá ser presentado antes del 31 de marzo de cada año a través del portal señalado en el artículo 46 G.

El reglamento podrá considerar, para efectos del requerimiento de información, el tamaño de las entidades, la antigüedad de su constitución o inscripción en el registro, el tipo de actividades que realiza, los montos de donaciones recibidos, entre otros criterios.”.

(Indicación número 2 a), nueva. Unanimidad 4x0)

o o o o o

Ha consultado un numeral 5, nuevo, del tenor que se señala a continuación, pasando el actual numeral 5 a ser numeral 6:

“5. Las entidades donatarias que desarrollen el fin indicado en el numeral 18 del artículo 46 A letra B de esta ley deberán entregar a la Secretaría Técnica y al Servicio de Impuestos Internos la información adicional que dicho Servicio determine mediante resolución, sobre las actividades de ayuda humanitaria prestadas en el exterior u otras materias.”.

(Indicación número 2 b), nueva. Unanimidad 4x0)

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Artículo 46 I propuesto

Inciso primero

Ha efectuado las siguientes enmiendas:

- Ha agregado, a continuación de la expresión “en favor de los empleados del donante,”, la siguiente frase: “o de las entidades relacionadas directa o indirectamente con el donante,”.

(Indicación número 14. Unanimidad 4x0)

- Ha reemplazado la frase “Esta prohibición regirá durante los seis meses anteriores y los veinticuatro meses posteriores a la fecha”, por la siguiente: “Esta prohibición regirá durante los doce meses anteriores y los cuarenta y ocho meses posteriores a la fecha”.

(Indicación número 15. Unanimidad 4x0)

- Ha agregado a continuación de la expresión “las siguientes prestaciones:” lo siguiente: “constituir garantías, otorgar créditos o similares; constituir cuentas corrientes mercantiles;”.

(Indicación número 16. Unanimidad 4x0)

Inciso cuarto

Ha agregado la siguiente oración final: “Asimismo, resultará aplicable a las donaciones establecidas en este Título lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 97 del Código Tributario.”.

(Indicación número 17. Unanimidad 4x0)

Artículo 46 J propuesto

Ha agregado, a continuación de la expresión “Las donatarias”, lo siguiente: “y sus relacionadas”.

(Indicación número 18. Unanimidad 4x0)

Artículo 46 K propuesto

Inciso primero

Ha sustituido la expresión “números 1 y 4” por “números 1, 4 y 5”.

(Indicación número 3, nueva. Unanimidad 4x0)

ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO

Inciso segundo

Ha reemplazado la expresión “quinto mes” por “tercer mes”.

(Indicación número 4, nueva. Unanimidad 4x0)

ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO

Ha sustituido la locución “cinco meses” por “tres meses”.

(Indicación número 5, nueva. Unanimidad 4x0)

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TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos adoptados, el texto del proyecto de ley es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Incorpórase en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, a continuación del artículo 46, el siguiente Título VIII bis:

“TÍTULO VIII BIS

De las donaciones a entidades sin fines de lucro

Artículo 46 A.- Régimen de donaciones a entidades sin fines de lucro. Las donaciones en dinero o bienes corporales e incorporales a favor de las entidades sin fines de lucro inscritas en el registro público que se señala en el artículo 46 F tendrán derecho a los beneficios que se establecen en este Título, de acuerdo con los procedimientos, requisitos y condiciones que se indican en los artículos siguientes.

Los bienes incorporales sólo podrán ser objeto de donación en aquellos casos en que se encuentren sujetos a registro o inscripción por disposición legal.

A) Donantes. Podrán acogerse a los beneficios que se establecen en este Título las donaciones efectuadas por los siguientes contribuyentes:

1. Contribuyentes del impuesto de primera categoría que declaren sus rentas efectivas según contabilidad completa o simplificada, y aquellos acogidos al régimen de transparencia del número 8 de la letra D del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

2. Contribuyentes del impuesto global complementario de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

3. Contribuyentes afectos al impuesto único de segunda categoría del número 1 del artículo 43 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

4. Contribuyentes del impuesto adicional de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que se encuentren sujetos a la obligación establecida en el artículo 65 de dicha ley, y los accionistas a que se refiere el número 2 del artículo 58 de esa misma ley.

No tendrán derecho a los beneficios que se establecen en este Título, las donaciones que se efectúen por empresas del Estado o aquellas en que el Estado, sus organismos o empresas tengan participación o interés, y las municipalidades.

B) Fines de las donaciones. Las donaciones reguladas en el presente Título deberán tener por objeto el financiamiento de los siguientes fines:

1. El desarrollo social, entendiéndose por tal, la ayuda a personas que estén en una situación de vulnerabilidad como consecuencia de su edad, enfermedad, discapacidad, dificultades económicas u otras circunstancias.

2. El desarrollo comunitario y local, el desarrollo urbano y habitacional.

3. La salud, entendiéndose por tal, el desarrollo de acciones de promoción de la salud, de investigación, en cualquiera de las áreas de la medicina. También se considerarán las iniciativas orientadas a la prevención de enfermedades y a la rehabilitación de las personas y a la elaboración e implementación de programas para prevención o rehabilitación de adicciones de alcohol o drogas.

4. La educación, entendiéndose por tal, las acciones o iniciativas destinadas al mejoramiento de la calidad de la educación que se imparte en el país en todas sus dimensiones, y la investigación con fines académicos.

5. Las ciencias, entendiéndose por tales, las actividades que promuevan el conocimiento, la investigación científica, la innovación y la tecnología, con el objeto de contribuir al desarrollo sustentable y al bienestar social.

6. La cultura, entendiéndose por tal, las acciones o iniciativas destinadas a promover el desarrollo de las artes, las manifestaciones artísticas y la difusión de éstas. Se incluye en este fin el patrimonio cultural en su sentido amplio, que comprende el ámbito artístico en su dimensión arquitectónica, urbanística, plástica, lingüística, escénica, audiovisual y musical, así como toda acción orientada a rescatarlo, protegerlo conservarlo, incrementarlo, promoverlo y difundirlo.

7. El deporte, entendiéndose por tal, las acciones o iniciativas dirigidas al financiamiento de proyectos destinados al cumplimiento de los objetivos indicados en el inciso primero del artículo 43 de la ley Nº 19.712, del Deporte.

8. El medio ambiente, entendiéndose por tal el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones. A modo ejemplar y sin que esta enumeración sea taxativa, este fin incluye las acciones o iniciativas destinadas a la protección del medio ambiente; la preservación y restauración de la naturaleza; la conservación del patrimonio ambiental; enfrentar las causas y los efectos adversos del cambio climático mediante acciones de mitigación o adaptación; la reducción de la contaminación y la promoción de una economía circular; todas las anteriores, en tanto sean compatibles con la preservación de la naturaleza.

9. Las actividades relacionadas con el culto, entendiéndose por tales, aquellas desarrolladas por las iglesias y entidades religiosas para el cumplimiento de sus fines propios, en conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.638, que establece normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas.

10. La equidad de género, entendiéndose por tal, las actividades, planes y programas destinados a promover la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, la eliminación de toda forma de discriminación arbitraria basada en el género, y la plena participación de las mujeres en los planos cultural, político, económico y social.

11. La promoción y protección de los derechos humanos establecidos en las normas constitucionales y en los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, así como los emanados de los principios generales del derecho, reconocidos por la comunidad internacional.

12. El desarrollo y protección infantil y familiar.

13. El desarrollo y protección de los pueblos indígenas.

14. El desarrollo y protección de los migrantes.

15. La promoción de la diversidad y, en general, cualquier actividad que tenga por objeto evitar la discriminación racial, social o de otra naturaleza.

16. El fortalecimiento de la democracia, entendiéndose por tal, la promoción de los derechos y responsabilidades de la ciudadanía, el fomento de los valores democráticos, así como también, el apoyo, promoción y estudio de políticas públicas.

17. La asistencia y cooperación en cualquier fase del ciclo del riesgo de desastres sin importar su naturaleza, incluida la ayuda a entidades de rescate o salvamento, tales como bomberos y rescatistas.

18. La ayuda humanitaria en países extranjeros, prestada de manera directa por la entidad donataria.

19. La promoción, educación e investigación en materia de defensa de los animales y su protección.

20. Cualquier otro propósito de interés general, según se establezca mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda.

C) Donatarias. Las entidades que cumplan los siguientes requisitos copulativos podrán solicitar su incorporación en el registro público regulado en el artículo 46 F de este Título, en la forma y condiciones que allí se establecen:

1. Que sean instituciones sin fines de lucro regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, Cuerpos de Bomberos integrantes del Sistema Nacional de Bomberos constituidos en conformidad a la ley N° 20.564 o entidades constituidas conforme a la ley N° 19.638.

2. Que, según sus estatutos y su actividad efectiva principal, promuevan los fines por los cuales reciban los montos donados y siempre que éstos se encuentren indicados en el literal B) anterior.

3. Que sean una entidad de beneficio público. Se entiende que una entidad es de beneficio público cuando ofrece sus servicios o actividades a toda la población o a un grupo de personas de características generales y uniformes, sin que exista en la determinación de dicho grupo cualquier forma, manifestación o acto de discriminación arbitrario que vaya en contra del principio de universalidad y el bienestar común.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda regulará la forma de acreditación del cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo para la incorporación de las referidas entidades en el registro.

Las donatarias no podrán recibir donaciones de los miembros de su directorio, sus cónyuges, convivientes civiles y ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad. En caso que el donante sea una persona jurídica, esta prohibición se aplicará a los directores del donante, sus socios o accionistas que posean el 10% o más del capital social, y sus respectivos cónyuges, convivientes civiles y ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad. La Secretaría Técnica establecida en el artículo 46 F deberá eximir de esta prohibición a aquellas personas que donen a entidades que acrediten cumplir con los fines señalados en esta ley por un tiempo no inferior a dos años, y demuestren que su labor de beneficio público no está condicionada ni dirigida a beneficiar a candidatos a cargos de elección popular.

Artículo 46 B.- Beneficios de las donaciones a entidades sin fines de lucro. Las donaciones efectuadas de conformidad con el artículo 46 A otorgarán a los donantes y a las donatarias los siguientes beneficios, según corresponda:

A) La donación no estará afecta al impuesto a las donaciones establecido en la ley Nº 16.271.

B) La donación estará liberada del trámite de insinuación contemplado en los artículos 1.401 y siguientes del Código Civil y en los artículos 889 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

C) Los donantes podrán deducir el monto de la donación de la base imponible del impuesto de primera categoría, impuesto único de segunda categoría, impuesto global complementario o impuesto adicional, según corresponda, con los límites y en la forma regulada en este artículo.

1. Límites a la deducción de la base imponible. Los donantes contribuyentes del impuesto de primera categoría y aquellos acogidos al régimen de transparencia establecido en el número 8 de la letra D del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, podrán deducir anualmente de la base imponible del impuesto a la renta, el monto menor entre:

i. el equivalente en pesos a 20.000 unidades tributarias mensuales, considerando el valor de la unidad tributaria mensual del mes de cierre del ejercicio respectivo; y,

ii. alguno de los siguientes valores determinados al cierre del ejercicio respectivo, a elección del donante: el 5 por ciento de la base imponible, el 4,8 por mil del capital propio tributario o el 1,6 por mil del capital efectivo. Los límites indicados aplicarán aún en caso de pérdida tributaria.

Para efectos del cálculo de los límites señalados en el párrafo anterior, los donantes acogidos al régimen de transparencia antes mencionado, determinarán su capital propio tributario de acuerdo con lo dispuesto en el numeral (vii) del literal (a) del número 8 de la letra D del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin importar los ingresos del contribuyente.

En el caso de los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría, impuesto global complementario e impuesto adicional la deducción de la base imponible tendrá como límite anual el monto menor entre:

i. el equivalente en pesos a 10.000 unidades tributarias mensuales, considerando el valor de la unidad tributaria mensual del mes de cierre del ejercicio respectivo; y

ii. el 5 por ciento de la base imponible del impuesto correspondiente.

Las donaciones acogidas a lo dispuesto en este Título no estarán sujetas al límite global absoluto establecido en el artículo 10 de la ley Nº 19.885.

La parte de la donación que exceda de los límites señalados en este artículo no se aceptará como gasto ni podrá ser deducida de la base imponible, pero no quedará afecta a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

2. Forma de efectuar la deducción a la base imponible. La deducción del monto de las donaciones procederá en el mismo ejercicio comercial en que se efectúen. Para efectos de calcular la deducción aplicable, el monto de la donación se reajustará de acuerdo con el porcentaje de variación experimentado por el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior al pago de la donación y el último día del mes anterior a la fecha de término del ejercicio respectivo.

Los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría podrán efectuar donaciones directamente o mediante descuentos por planilla acordados con su empleador, respetando los límites de descuentos señalados en el Código del Trabajo. En este último caso, el empleador deberá efectuar la deducción de la base imponible para efectos del cálculo de la retención del impuesto correspondiente al mes en que se efectúe la donación, sin aplicar reajuste alguno. Con todo, los contribuyentes de este impuesto deberán efectuar una reliquidación anual conforme al procedimiento establecido en el artículo 47 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para efectos de determinar el beneficio que resulte aplicable.

Los contribuyentes del impuesto adicional deberán deducir el monto de las donaciones en su declaración anual de impuesto a la renta. Aquellos que no estén obligados a efectuar la declaración anual, conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberán presentar dicha declaración para efectos de acogerse al beneficio establecido en este Título. En ella podrán solicitar la devolución de las sumas retenidas en exceso durante el ejercicio respectivo, debidamente reajustadas en la forma establecida en el inciso tercero del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

3. Donaciones provenientes del exterior. No se afectarán con el impuesto a las donaciones aquellas que se efectúen por entidades no residentes ni domiciliadas en Chile a favor de las entidades inscritas en el registro a que se refiere el artículo 46 F, siempre que los bienes donados se encuentren situados en el exterior y las donaciones no sean financiadas con recursos provenientes del país.

Cuando dichas donaciones exceden en el plazo de un año calendario la cantidad equivalente en pesos chilenos de diez mil dólares de los Estados Unidos de América dentro de un mismo año calendario, las entidades donatarias beneficiarias deberán presentar una declaración jurada ante el Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que este Servicio establezca mediante resolución. Dicha declaración deberá contener a lo menos la siguiente información: individualización del donante y de su beneficiario final, de ser procedente; monto de la donación; origen de los fondos; moneda y jurisdicción de origen; y, nombre de las instituciones bancarias que intervienen junto a la singularización de las respectivas cuentas bancarias de origen y destino, en caso de aplicar.

La Unidad de Análisis Financiero podrá acceder a la información contenida en la declaración presentada por la entidad donataria mediante requerimiento al Servicio de Impuestos Internos. Adicionalmente, este Servicio deberá notificar a la Unidad de Análisis Financiero si la entidad donataria no cumple con la obligación señalada en el párrafo anterior.

Las entidades donatarias deberán informar al Servicio de Impuestos Internos el detalle de los bienes donados que hubieren sido importados, en la forma y plazo que dicho Servicio establezca mediante resolución.

4. Acreditación de la donación para acceder a los beneficios tributarios. Las entidades donatarias deberán enviar al donante un certificado de donación dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la fecha de su recepción. Para efectos de acreditar la donación y tener derecho a los beneficios tributarios establecidos en este Título el donante deberá exhibir el certificado correspondiente y un comprobante de la entrega de la donación. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos para verificar la efectividad de la donación.

Este Servicio regulará mediante resolución la forma en que se deberá emitir el certificado y los documentos que servirán como comprobante de la entrega de la donación. Sin perjuicio de lo anterior, el donante siempre podrá acreditar la efectividad y monto de la donación mediante todos los medios de prueba que establece la ley.

5. Obligación de información de los donantes. Los donantes que accedan a los beneficios indicados en este Título deberán comunicar al Servicio de Impuestos Internos las donaciones efectuadas durante el ejercicio comercial respectivo, en la forma y plazo que establezca este Servicio mediante resolución.

6. Incompatibilidad de beneficios tributarios. Las donaciones acogidas a los beneficios tributarios regulados en este Título no podrán, a su vez, acogerse a otros beneficios tributarios contemplados en otras leyes.

Artículo 46 C.- Donaciones de bienes corporales e incorporales y su valorización. Los contribuyentes del impuesto de primera categoría y aquellos acogidos al régimen de transparencia señalado en el número 8 de la letra D del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta valorizarán los bienes donados de acuerdo a su costo tributario, determinado de conformidad con las normas de aquella ley.

Los demás contribuyentes valorizarán los bienes donados de conformidad con las normas sobre valoración contenidas en el Capítulo VI del Título I de la ley Nº 16.271. Los bienes que no tengan una regla especial de valorización deberán valorizarse de acuerdo a su valor corriente en plaza, en conformidad a lo señalado en el artículo 46 bis de la referida ley.

El Servicio de Impuestos Internos tendrá la facultad de tasar el valor corriente en plaza determinado por el donante, en conformidad a lo señalado en el artículo 64 del Código Tributario.

Cuando el valor corriente en plaza de un bien corporal donado sea igual o mayor a cinco millones de pesos, dicha valorización deberá estar respaldada por un informe de un perito independiente, cuyo costo podrá ser considerado como parte de la donación. El valor corriente en plaza de los bienes incorporales donados deberá respaldarse de la misma forma, cualquiera sea su monto.

Las donaciones de bienes corporales no se afectarán con los impuestos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y no limitarán el derecho al uso como crédito fiscal del impuesto soportado o pagado en las adquisiciones de bienes o servicios utilizados para llevarlas a cabo. Adicionalmente, no se aplicarán en este caso aquellas disposiciones de dicha ley o de su reglamento que obligan a la determinación de un crédito fiscal proporcional cuando se realicen operaciones exentas o no gravadas con dicho impuesto.

Las importaciones de bienes donados estarán liberadas de todo tipo de tributo, arancel aduanero, impuesto, derecho, tasa, cargo o cualquier otro cobro que les sea aplicable.

El certificado de donación deberá indicar una descripción del bien donado y su valor.

Artículo 46 D.- Donaciones colectivas. Las donaciones reguladas en este Título podrán efectuarse por un donante actuando individualmente o por un grupo de donantes actuando en forma colectiva. Las donaciones efectuadas en forma colectiva podrán ser canalizadas o materializadas a través de asociaciones gremiales o entidades sin personalidad jurídica, en la forma que determine el reglamento señalado en el artículo 46 A. En estos casos, los beneficios tributarios se aplicarán a cada donante considerado individualmente.

Artículo 46 E.- Buena fe de los donantes. En caso de verificarse una infracción o incumplimiento legal o reglamentario por parte de las entidades donatarias, los donantes de buena fe mantendrán todos los beneficios regulados en este Título, y sólo serán responsables si se prueba que han entregado antecedentes o información maliciosamente falsa o han actuado mediante abuso de formas o simulación a fin de obtener un beneficio tributario al cual no tenían derecho.

Artículo 46 F.- Registro público de entidades donatarias. Créase una Secretaría Técnica, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda, la cual deberá administrar el registro público en el que deberán inscribirse las entidades donatarias señaladas en el artículo 46 A, y cumplir con las demás obligaciones que se le impongan en el presente Título y en el Reglamento a que se refiere ese artículo.

Las entidades deberán solicitar la inscripción a la Secretaría Técnica mediante la presentación de un formulario electrónico a través de un portal de donaciones que se creará para estos efectos en el sitio web del Ministerio de Hacienda, el que deberá incluir, a lo menos, información sobre vínculos de parentesco entre los miembros del directorio y entre éstos y los trabajadores y proveedores de la entidad y grupos de interés relacionados, si los hubiere. La Secretaría Técnica deberá verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 46 A y, una vez verificado, deberá proceder a la inscripción sin más trámites. No podrán inscribirse en el registro las entidades que participen en actividades de naturaleza político partidista o que efectúen donaciones destinadas a dichas actividades. Tampoco podrán inscribirse en el registro las entidades que reciban donaciones de personas jurídicas en cuyos directorios participen candidatos a cargos de elección popular. Las limitaciones establecidas en el presente inciso respecto de candidatos a cargos de elección popular, sólo aplicarán desde seis meses antes de la fecha de inscripción de su postulación ante el Servicio Electoral y hasta seis meses después de realizada la elección de que se trate. Fuera de este período, no regirán tales limitaciones para quienes hayan sido candidatos o lo fueren en el futuro.

La Secretaría Técnica eliminará del registro a las entidades que dejen de cumplir los requisitos necesarios para estar inscritas o incumplan las obligaciones o prohibiciones de los artículos 46 H, 46 I y 46 J. La entidad eliminada del registro no podrá volver a solicitar la inscripción dentro del plazo de dos años contado desde la fecha de la resolución de eliminación.

La inscripción, rechazo y eliminación del registro se efectuará mediante resolución emitida por el Subsecretario de Hacienda en el plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde que haya sido presentada la solicitud de inscripción.

La Secretaría Técnica únicamente podrá rechazar, mediante resolución fundada, una solicitud de incorporación al registro sólo por el incumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley. Contra las resoluciones que rechacen la incorporación al registro podrán interponerse los recursos establecidos en la ley Nº 19.880.

Las entidades donatarias que no hayan recibido donaciones de acuerdo a este Título podrán abandonar el registro en cualquier momento a través de una declaración simple informada a la Secretaría Técnica. Por su parte, las entidades que hubiesen recibido donaciones deberán permanecer en el registro hasta la total utilización y rendición de los recursos donados, y en ningún caso podrán abandonarlo durante el período de veinticuatro meses contado desde la fecha de la solicitud de abandono.

El reglamento señalado en el artículo 46 A establecerá el procedimiento de inscripción y eliminación del registro; los antecedentes que deberán acompañar los solicitantes, que deberán contener al menos los documentos que permitan la individualización de los donatarios y las partes relacionadas; las causales de eliminación, y todo lo relativo al funcionamiento y administración del registro y del portal a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 46 G.- Portal de donaciones. La Secretaría Técnica administrará un portal digital de libre acceso al público que mantendrá actualizada la siguiente información:

1. La nómina de las entidades inscritas en el registro con el detalle de quiénes son sus asociados o socios fundadores, directores, los estados financieros y los estatutos con sus modificaciones.

2. La nómina histórica de las donaciones recibidas por las entidades inscritas en el registro, con indicación de su fecha, monto y si provienen desde el exterior.

3. Los reportes anuales presentados por las entidades inscritas en el registro de acuerdo con lo indicado en el artículo siguiente.

4. Toda otra información que señale la ley o el reglamento que señala el artículo 46 A.

Dicho reglamento establecerá el funcionamiento de este Portal.

Artículo 46 H.- Obligaciones de las entidades donatarias. Las entidades inscritas en el registro público de entidades donatarias se encontrarán sujetas a las siguientes obligaciones:

1. Destinar las donaciones recibidas en conformidad al presente Título exclusivamente a las siguientes materias:

a) Gastos operacionales para el funcionamiento de la entidad en estricta relación con los fines de interés general que motivaron la donación.

b) Construcción, mantención, acondicionamiento, reparación, y mejoramiento de equipamiento e inmuebles destinados o donde se desarrollen exclusiva o mayoritariamente los mencionados fines.

c) Financiamiento de los programas, proyectos, planes, iniciativas y actividades destinadas al cumplimiento de los fines de interés general que motivaron la donación.

Los bienes corporales que reciba una entidad donataria podrán ser comercializados exclusivamente para solventar las materias que señala este numeral.

2. Presentar un reporte anual a la Secretaría Técnica con las características y el detalle de la información que determine el reglamento a que hace referencia el artículo 46 A.

Sin perjuicio de lo anterior, el reporte deberá contener, al menos, las siguientes menciones: las actividades, programas, planes, iniciativas y proyectos realizados, el resultado de éstos, el uso detallado de los recursos recibidos aplicados estrictamente a los fines de interés general que motivaron la donación, el objeto de la organización, el período de rendición del reporte, el saldo inicial para el período indicando recursos en efectivo y en especies, las donaciones o transferencias superiores a USD 20.000, las donaciones o transferencias con objetivos específicos, las donaciones o transferencias inferiores a USD 20.000, ingresos propios indicando su origen específico, el total de pagos realizados a proyectos específicos debidamente identificados, las transferencias a otras organizaciones no gubernamentales, el total de pagos realizados a proyectos en general, los pagos por gastos de administración y generales y el saldo final disponible para el próximo período. El reporte deberá ser presentado antes del 31 de marzo de cada año a través del portal señalado en el artículo 46 G.

El reglamento podrá considerar, para efectos del requerimiento de información, el tamaño de las entidades, la antigüedad de su constitución o inscripción en el registro, el tipo de actividades que realiza, los montos de donaciones recibidos, entre otros criterios.

3. Mantener actualizada la información que se publique en el portal de donaciones señalado en el artículo anterior. El plazo para actualizar la información del portal será de dos meses desde el hecho o acto que motiva la actualización. El reglamento a que hace mención este Título establecerá la información que debe publicarse en el portal de donaciones y su forma de presentación. El incumplimiento reiterado de esta obligación será sancionado con la eliminación del registro. Para estos efectos, se entenderá que existe reiteración cuando se cometan cinco o más incumplimientos en el período cualquiera de doce meses.

4. Cumplir con las obligaciones contenidas en el numeral 3 del artículo 46 B, respecto de las donaciones que provengan desde el exterior.

5. Las entidades donatarias que desarrollen el fin indicado en el numeral 18 del artículo 46 A letra B de esta ley deberán entregar a la Secretaría Técnica y al Servicio de Impuestos Internos la información adicional que dicho Servicio determine mediante resolución, sobre las actividades de ayuda humanitaria prestadas en el exterior u otras materias.

6. Demás obligaciones que establezcan las leyes o el reglamento señalado en este Título.

Artículo 46 I.- Contraprestaciones. Las entidades donatarias no podrán efectuar prestación alguna, directa o indirectamente, en favor de los donantes, ya sea que dicha prestación se refiera a un tratamiento exclusivo, en condiciones especiales o exigiendo menos requisitos que los que exijan en general. Tampoco podrán efectuar dichas prestaciones en favor de los empleados del donante, o de las entidades relacionadas directa o indirectamente con el donante, de sus directores, o del cónyuge, o del conviviente civil o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o por afinidad, de todos éstos, ya sea directamente o a través de entidades relacionadas en los términos señalados en el artículo 100 de la ley N° 18.045. Esta prohibición regirá durante los doce meses anteriores y los cuarenta y ocho meses posteriores a la fecha en que se efectúe la donación. Se encuentran en esta situación, entre otras, las siguientes prestaciones: constituir garantías, otorgar créditos o similares; constituir cuentas corrientes mercantiles; otorgar becas de estudio, cursos de capacitación u otros; traspasar bienes o prestar servicios financiados con la donación; entregar la comercialización o distribución de tales bienes o servicios, en ambos casos cuando dichos bienes o servicios, o la operación encomendada, formen parte de la actividad económica del donante; efectuar publicidad, más allá de un razonable reconocimiento, cuando ésta signifique beneficios propios de una contraprestación bajo contratos remunerados y realizar cualquier mención en dicha publicidad, salvo el nombre y logo del donante, de los productos o servicios que éste comercializa o presta, o entregar bienes o prestar servicios financiados con las donaciones, cuando signifique beneficios propios de una contraprestación bajo contratos remunerados.

Con todo, lo dispuesto en este artículo no se aplicará cuando las prestaciones efectuadas por las donatarias en favor del donante o sus relacionados de acuerdo a lo dispuesto en el número 17 del artículo 8 del Código Tributario, tengan un valor que no supere el 10 por ciento del monto donado, con un máximo de 50 unidades tributarias mensuales en el año según su valor al mes de cierre del ejercicio respectivo, considerando para este efecto los valores corrientes en plaza de los respectivos bienes o servicios que reciba el donante con ocasión de la contraprestación.

El incumplimiento de la prohibición de este artículo hará perder el beneficio tributario obtenido al donante y a la entidad donataria, debiendo restituir aquella parte del impuesto a la renta o a las donaciones, respectivamente, que hubiere dejado de pagar, con los recargos y sanciones pecuniarias que correspondan de acuerdo al Código Tributario. Para este efecto, se considerará que el impuesto se encuentra en mora desde el término del período de pago correspondiente al año tributario en que debió haberse pagado el impuesto respectivo de no mediar el beneficio tributario.

El donante y la donataria serán sancionados con una multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del impuesto que el donante hubiere dejado de pagar con motivo de la donación. La aplicación de esta sanción se sujetará al procedimiento establecido en el número 2° del artículo 165 del Código Tributario. Asimismo, resultará aplicable a las donaciones establecidas en este Título lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 97 del Código Tributario.

Lo dispuesto en este artículo no obsta a la aplicación de las demás sanciones que procedan tanto para el donante como el donatario en conformidad al Código Tributario.

Artículo 46 J.- Otras prohibiciones. Las donatarias y sus relacionadas no podrán remunerar los servicios que les presten sus integrantes, asociados, directores, ejecutivos o del cónyuge, conviviente civil o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o por afinidad de las personas mencionadas, a valores superiores a los normales de mercado o de los que normalmente se cobren en convenciones de similar naturaleza, considerando las circunstancias en que se realiza la operación. En la celebración o autorización del acto o contrato respectivo deberá abstenerse de participar el integrante, asociado, director o ejecutivo que contrata con la entidad donataria, o sus relacionados en los términos expuestos en este artículo. Cualquier otro beneficio económico obtenido por las personas indicadas deberá cumplir con los requisitos y condiciones expuestas. Asimismo, las donatarias deberán cumplir con la obligación establecida en el artículo 551-1 del Código Civil.

Artículo 46 K.- Fiscalización. La fiscalización de lo dispuesto en este Título corresponderá a la Secretaría Técnica, sin perjuicio de las facultades legales que le corresponden al Servicio de Impuestos Internos en lo relativo a la fiscalización de las materias tributarias propias de su competencia que digan relación con los artículos 46 B, 46 C, 46 E, 46 I y 46 J y con los números 1, 4 y 5 del artículo 46 H.

Para llevar a cabo la fiscalización, la Secretaría Técnica podrá solicitar a las entidades inscritas en el registro la información que estime necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones de este Título.

El Servicio de Impuestos Internos deberá comunicar a la Secretaría Técnica, en la forma y plazo que determine mediante resolución, el incumplimiento que detecte de las obligaciones establecidas en este Título en el ejercicio de sus facultades de fiscalización.”.

Artículo 2.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 69 de la ley N° 18.681, que establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal, la frase “Universidades e Institutos Profesionales” por “Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia a contar del primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Sin perjuicio de lo anterior, el registro público de entidades sin fines de lucro y los beneficios aplicables a las donaciones efectuadas en conformidad al régimen de donaciones incorporado por el artículo 1 al decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, entrarán en vigencia a contar del primer día del tercer mes siguiente a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- El reglamento a que hace referencia el régimen de donaciones incorporado por el artículo 1 deberá dictarse dentro de los tres meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial.

Artículo tercero.- La Secretaría Técnica deberá poner en funcionamiento el registro y el portal indicados en los artículos 46 F y 46 G del del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, a más tardar dentro del plazo de tres meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Artículo cuarto.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley en su primer año de vigencia se financiará con cargo al Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a las leyes de presupuestos de cada año.”.

Acordado en sesión celebrada el día 11 de enero de 2022, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Rincón González (Presidenta) y señores Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber y Carlos Montes Cisternas.

Sala de la Comisión, a 11 de enero de 2022.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME COMPLEMENTARIO DEL SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL DECRETO LEY N° 3.063, DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES, Y CREA UN RÉGIMEN DE DONACIONES CON BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN APOYO A LAS ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO.

(BOLETÍN N° 14.486-05)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: crear un nuevo régimen con beneficios tributarios de donaciones en favor de las entidades sin fines de lucro, que consista en una vía adicional para efectuar y recibir donaciones, de manera sencilla, expedita y transparente, y que amplíe los fines susceptibles de donación.

II. ACUERDOS: Indicaciones:

Número 1: rechazada por unanimidad (4x0).

Número 2: inadmisible.

Número 3: inadmisible.

Número 4: aprobada por unanimidad (4x0).

Número 5: aprobada por unanimidad (4x0).

Número 6: inadmisible.

Número 7: inadmisible.

Número 7 bis: aprobada por unanimidad (4x0).

Número 8: inadmisible.

Número 9: aprobada por unanimidad (4x0).

Número 10: inadmisible.

Número 11: inadmisible.

Número 12: inadmisible.

Número 13: aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).

Número 14: aprobada por unanimidad (4x0).

Número 15: aprobada por unanimidad (4x0).

Número 16: aprobada por unanimidad (4x0).

Número 17: aprobada por unanimidad (4x0).

Número 18: aprobada por unanimidad (4x0).

Número 19: inadmisible.

Números 20, 21 y 22: mal formuladas.

Número 1, nueva, del Ejecutivo: aprobada por unanimidad (3x0).

Número 2 a), nueva, del Ejecutivo: aprobada por unanimidad (4x0).

Número 2 b), nueva, del Ejecutivo: aprobada por unanimidad (4x0).

Número 3, nueva, del Ejecutivo: aprobada por unanimidad (4x0).

Número 4, nueva, del Ejecutivo: aprobada por unanimidad (4x0).

Número 5, nueva, del Ejecutivo: aprobada por unanimidad (4x0).

Número 1H: inadmisible.

Número 2H: aprobada por unanimidad (5x0).

Número 3H: inadmisible.

Número 4H: inadmisible.

Número 5H: rechazada por mayoría de votos, cuatro en contra y una abstención (4x1).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes y cuatro artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el artículo 46 F contenido en el artículo 1 del proyecto de ley es de rango orgánico constitucional y requiere para su aprobación de las cuatro séptimas partes de los senadores en ejercicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

V. URGENCIA: “suma”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 31 de agosto de 2021.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe complementario del segundo informe de la Comisión de Hacienda.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior.

2.- Ley sobre Impuesto a la Renta.

3.- Ley N° 19.712, del Deporte.

4.- Ley N° 19.638, que establece normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas.

5.- Ley N° 20.564, establece ley marco de bomberos de Chile.

6.- Código Civil.

7.- Código de Procedimiento Civil.

8.- Ley N° 16.271, ley de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones.

9.- Ley N° 19.885, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos.

10.- Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

11.- Ley N° 18.045, de mercado de valores.

12.- Código Tributario.

13.- Ley N° 18.681, que establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal.

Valparaíso, a 11 de enero de 2022.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

2.7. Discusión en Sala

Fecha 12 de enero, 2022. Diario de Sesión en Sesión 116. Legislatura 369. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

NUEVO RÉGIMEN DE DONACIONES CON FINES TRIBUTARIOS EN APOYO DE ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La señora Presidenta pone en discusión, en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y crea un régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a las entidades sin fines de lucro.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho calificándola de "suma".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 14.486-05) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Este proyecto de ley fue aprobado en general, en sesión de 13 de octubre de 2021, y cuenta con segundo informe de la Comisión de Hacienda y un informe complementario de dicho segundo informe emanado de la misma instancia. Lo anterior por cuanto durante la discusión en particular de la iniciativa, en sesión de 22 de diciembre de 2021, la Sala del Senado acordó devolver el proyecto a la referida Comisión encomendándole emitir dicho informe complementario.

La Comisión de Hacienda, en este informe complementario de su segundo informe, deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que los artículos 46 C, 46 D, 46 E y 46 G, contenidos en el artículo 1° permanente, así como los artículos segundo y cuarto transitorios de la iniciativa no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones. Estas disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador , con acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.

Asimismo, debe darse por aprobado el artículo 2° permanente del proyecto de ley, el cual no fue objeto de modificaciones en el informe complementario de la Comisión.

La Comisión de Hacienda, además, efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, las que consignó tanto en su segundo informe como en su informe complementario, y todas ellas fueron aprobadas por unanimidad. Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o existieren indicaciones renovadas.

De las enmiendas unánimes, las referidas al artículo 46 F, propuesto en el artículo 1° del proyecto, requiere de 25 votos favorables para su aprobación por tratarse de una norma de rango orgánico constitucional.

Sus Señorías tienen a su disposición el boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, las enmiendas realizadas por la Comisión de Hacienda, tanto en su segundo informe como en el informe complementario de este último, y el texto como quedaría de aprobarse estas modificaciones.

Es todo, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

Tiene la palabra la Presidenta de la Comisión de Hacienda, Senadora Ximena Rincón.

¿Qué pasa, Senador Chahuán?

Perdón, Presidenta , un momento.

El señor CHAHUÁN.-

Presidente , como este es un tema que se discutió en profundidad en su momento y no se pudo votar porque no teníamos el quorum requerido para aprobar la norma, pido que se pueda abrir la votación desde ya.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Vamos a ver el tema una vez que entregue el informe la Senadora Rincón.

Tiene la palabra, Senadora.

La señora RINCÓN.-

Gracias, Presidente.

Yo feliz de poder abrir la votación de manera inmediata una vez que entregue el informe.

Señor Presidente , procedo a rendir el segundo informe y complementario de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto ley N° 3.063, del año 1979, sobre Rentas Municipales, y crea un régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a las entidades sin fines de lucro (boletín N° 14.486-05), con urgencia calificada de "suma".

Con relación a los asistentes a las sesiones de la Comisión que estudió el presente proyecto de ley, concurrieron, además de sus miembros titulares y el Senador Pizarro: del Ministerio de Hacienda, el Ministro , señor Rodrigo Cerda , y el Subsecretario , señor Alejandro Weber ; de la Dirección de Presupuestos, la Directora, señora Cristina Torres . Asimismo, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, su Ministra , señora Karla Rubilar .

También, concurrieron diferentes organizaciones solidarias, como los miembros de la Mesa Circular, la Fundación Casa Familia, la Comunidad de Organizaciones Solidarias, Coaniquem , entre otras, varias de ellas hoy día presentes en esta sesión, a las que saludamos.

Cabe consignar que, con fecha 13 de octubre del año 2021, la Sala del Senado aprobó en general el proyecto de ley, fijando como primer plazo para la presentación de indicaciones el 4 de noviembre. Además, se abrió plazos de indicaciones el 1, 14 y 22 de diciembre del 2021, último plazo que expiró el 10 de enero del 2022.

Sobre su tramitación en particular, es importante señalar que este proyecto fue iniciado con fecha 29 de noviembre del 2021 y que, dentro de sus disposiciones, contiene una norma de quorum especial, específicamente, el artículo 46 F, contenido en el artículo 1 del proyecto de ley, que es de rango orgánico constitucional, requiriendo para su aprobación de las cuatro séptimas partes de los Senadores y Senadoras en ejercicio.

Dentro de las adiciones que se realizaron en el trámite y estudio particular de la iniciativa, se encuentran las siguientes:

-Se incorpora la ayuda humanitaria en países extranjeros, prestada de manera directa por la entidad donataria, como sustrato de recibir donaciones a través de esta ley.

-Se establece que el reglamento que regula la aplicación de esta ley será expedido en el plazo de tres meses, a contar de la publicación de la misma.

-Se incorpora la prohibición de recibir donaciones de los miembros de su directorio y personas relacionadas, con la precisión de que, si el donante es una persona jurídica, la prohibición se aplicará a los directores del donante o accionistas que posean el 10 por ciento o más del capital social.

-El deber de informar al Servicio de Impuestos Internos el detalle de los bienes donados que hayan sido importados, en la forma y plazo que establezca una resolución al efecto.

-Las condiciones y los requisitos del registro público de entidades donatarias, que dependerá de la Subsecretaría de Hacienda.

-Se incorpora la obligación de entregar a la Secretaría Técnica y al Servicio de Impuestos Internos información adicional sobre actividades de ayuda humanitaria internacional.

-Se agrega dentro del deber de información no solamente a las entidades donatarias, sino que también a sus relacionadas.

-Se extiende la facultad de fiscalización de la Secretaría Técnica en materia tributaria, sin perjuicio de las facultades propias del Servicio de Impuestos Internos.

-Se reduce el plazo de entrada en vigencia del registro público de entidades sin fines de lucro.

Cabe hacer presente que, con fecha 22 de diciembre, la Sala acuerda enviar el proyecto de ley a la Comisión de Hacienda para que emita un informe complementario del segundo informe, y fijar un nuevo plazo para presentar indicaciones hasta el 10 del presente mes.

En la última sesión en que la Comisión se abocó a estudiar este proyecto se analizaron las indicaciones presentadas, siendo aprobada una de ellas, referente al cumplimiento de obligaciones emanadas de los contratos de trabajo.

Respecto a los efectos fiscales y financieros del proyecto, se presentaron los Informes Financieros complementarios Nos 149 y 156, de fechas 6 y 14 de diciembre del año 2021, respectivamente, consignando los siguientes antecedentes:

-Informan que se complementa el proyecto al incorporar la ayuda humanitaria internacional y la promoción, educación e investigación en materia de defensa de los animales y su protección.

-Se incorpora el deber de las entidades inscritas en el registro público de entidades donatarias de presentar un reporte anual a la Secretaría Técnica con las características y el detalle de la información que determine el reglamento a que hace referencia el artículo 46 A.

-Se agrega el deber de las entidades donatarias de informar a la Secretaría Técnica y al Servicio de Impuestos Internos la información adicional que el Servicio determine.

-Se agrega el deber de poner en funcionamiento el registro y el portal en el plazo máximo de tres meses por parte de la Secretaría Técnica.

Y, en consecuencia, tomando como base los informes financieros precedentes y debido a la imposibilidad de calcular el impacto fiscal de un fin en particular ante la falta de información, se estima que las presentes indicaciones no modifican la estimación de impacto fiscal respecto de los informes financieros presentados.

En definitiva, señor Presidente , el presente proyecto de ley fue acordado en sesiones celebradas los días 29 de noviembre, 13 y 15 diciembre de 2021 y 11 de enero de 2022, con asistencia de la Senadora señora Ximena Rincón González ( Presidenta ) y Senadores señores Juan Antonio Coloma Correa , José García Ruminot , Ricardo Lagos Weber y Carlos Montes Cisternas .

Es todo lo que puedo informar, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muy bien.

Muchas gracias, Senadora.

Vamos a abrir la votación e iremos dando la palabra si alguien quiere fundamentar su voto en este proyecto, que es muy importante y que ha sido apoyado transversalmente por todas las bancadas.

La señora ALLENDE.-

Presidente, "si le parece".

El señor ELIZALDE.-

Pida la unanimidad.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Sí.

Yo no tengo ningún problema, pero es preciso contar los votos.

Necesitamos 25.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Están votando.

Están votando.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Okay.

Votemos.

En votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Está abierta la votación.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Más rápido.

Está abierta la votación, vayan marcando, por favor.

Necesitamos 25 votos.

Muy bien.

Habiéndose cumplido el quorum, 26 votos, incluyendo el del Senador De Urresti, vamos a dar por aprobada la iniciativa.

--Se aprueba el proyecto en particular (26 votos favorables), dejándose constancia de que se reúne el quorum constitucional requerido, y queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Aravena, Carvajal, Ebensperger, Goic, Rincón, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Alvarado, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Galilea, García, García-Huidobro, Insulza, Lagos, Latorre, Montes, Moreira, Ossandón, Pizarro, Pugh y Sandoval.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias a todos.

--(Aplausos en tribunas).

La señora RINCÓN (Presidenta).-

Vamos a consignar la intención de voto favorable de los Senadores Guillier y Girardi.

Queda despachado el proyecto de donaciones.

)------------(

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Senador Insulza.

El señor INSULZA.-

Señora Presidenta , vuelvo a pedir autorización para reunir a la Comisión.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Hay autorización concedida para ello después de terminado el trámite anterior, Senador.

No es necesario pedirla.

El señor INSULZA.-

Muchas gracias, Presidenta .

)-------------(

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el Senador Alejandro García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Presidenta, reitero la solicitud que habíamos realizado en cuanto a si es posible tratar la iniciativa sobre prórroga del mandato para las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias, porque la verdad es que en estos momentos están sin la posibilidad de cumplir con su misión.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

A ver.

Senador, para proceder a lo que usted solicita se requiere el acuerdo de los Comités o, en su defecto, la unanimidad de la Sala con el objeto de obviar el señalado trámite.

Y para poner sobre tabla el proyecto también requerimos la unanimidad de la Sala, porque no tenemos informe.

Como no tenemos informe, se requiere unanimidad para ambas cosas.

Entonces, pregunto si hay unanimidad.

La señora ALLENDE.-

Sí.

El señor LETELIER.-

De acuerdo.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Okay.

Entonces, así se acuerda.

Vamos al siguiente proyecto.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

2.8. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 12 de enero, 2022. Oficio en Sesión 123. Legislatura 369.

Valparaíso, 12 de enero de 2022.

Nº 19/SEC/22

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado el proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, y crea un régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a las entidades sin fines de lucro, correspondiente al Boletín No 14.486-05, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO 1

Artículo 46 A propuesto

Letra B)

o o o o

Ha incorporado como números 18 y 19, nuevos, los siguientes:

“18. La ayuda humanitaria en países extranjeros, prestada de manera directa por la entidad donataria.

19. La promoción, educación e investigación en materia de defensa de los animales y su protección.”.

o o o o

Número 18

Ha pasado a ser número 20, reemplazándose la frase “en el reglamento que regulará esta ley, expedido por el Presidente de la República en el plazo de tres meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial”, por la siguiente: “mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda”.

Letra C)

Número 1

Lo ha enmendado de la siguiente manera:

- Ha reemplazado la conjunción “o”, que sigue a la expresión “Código Civil”, por una coma.

- Ha incorporado, a continuación de la expresión “ley N° 20.564”, la siguiente frase: “o entidades constituidas conforme a la ley N° 19.638”.

Inciso final

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Las donatarias no podrán recibir donaciones de los miembros de su directorio, sus cónyuges, convivientes civiles y ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad. En caso que el donante sea una persona jurídica, esta prohibición se aplicará a los directores del donante, sus socios o accionistas que posean el 10% o más del capital social, y sus respectivos cónyuges, convivientes civiles y ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad. La Secretaría Técnica establecida en el artículo 46 F deberá eximir de esta prohibición a aquellas personas que donen a entidades que acrediten cumplir con los fines señalados en esta ley por un tiempo no inferior a dos años, y demuestren que su labor de beneficio público no está condicionada ni dirigida a beneficiar a candidatos a cargos de elección popular.”.

Artículo 46 B propuesto

Letra C)

Número 2

Ha agregado, en el párrafo segundo, a continuación de la expresión “acordados con su empleador”, la siguiente frase: “, respetando los límites de descuentos señalados en el Código del Trabajo”.

Número 3

o o o o

Ha agregado el siguiente párrafo final, nuevo:

“Las entidades donatarias deberán informar al Servicio de Impuestos Internos el detalle de los bienes donados que hubieren sido importados, en la forma y plazo que dicho Servicio establezca mediante resolución.”.

o o o o

Artículo 46 F propuesto

Inciso segundo

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Las entidades deberán solicitar la inscripción a la Secretaría Técnica mediante la presentación de un formulario electrónico a través de un portal de donaciones que se creará para estos efectos en el sitio web del Ministerio de Hacienda, el que deberá incluir, a lo menos, información sobre vínculos de parentesco entre los miembros del directorio y entre éstos y los trabajadores y proveedores de la entidad y grupos de interés relacionados, si los hubiere. La Secretaría Técnica deberá verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 46 A y, una vez verificado, deberá proceder a la inscripción sin más trámites. No podrán inscribirse en el registro las entidades que participen en actividades de naturaleza político partidista o que efectúen donaciones destinadas a dichas actividades. Tampoco podrán inscribirse en el registro las entidades que reciban donaciones de personas jurídicas en cuyos directorios participen candidatos a cargos de elección popular. Las limitaciones establecidas en el presente inciso respecto de candidatos a cargos de elección popular, sólo aplicarán desde seis meses antes de la fecha de inscripción de su postulación ante el Servicio Electoral y hasta seis meses después de realizada la elección de que se trate. Fuera de este período, no regirán tales limitaciones para quienes hayan sido candidatos o lo fueren en el futuro.”.

Artículo 46 H propuesto

Numeral 2

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“2. Presentar un reporte anual a la Secretaría Técnica con las características y el detalle de la información que determine el reglamento a que hace referencia el artículo 46 A.

Sin perjuicio de lo anterior, el reporte deberá contener, al menos, las siguientes menciones: las actividades, programas, planes, iniciativas y proyectos realizados, el resultado de éstos, el uso detallado de los recursos recibidos aplicados estrictamente a los fines de interés general que motivaron la donación, el objeto de la organización, el período de rendición del reporte, el saldo inicial para el período indicando recursos en efectivo y en especies, las donaciones o transferencias superiores a USD 20.000, las donaciones o transferencias con objetivos específicos, las donaciones o transferencias inferiores a USD 20.000, ingresos propios indicando su origen específico, el total de pagos realizados a proyectos específicos debidamente identificados, las transferencias a otras organizaciones no gubernamentales, el total de pagos realizados a proyectos en general, los pagos por gastos de administración y generales y el saldo final disponible para el próximo período. El reporte deberá ser presentado antes del 31 de marzo de cada año a través del portal señalado en el artículo 46 G.

El reglamento podrá considerar, para efectos del requerimiento de información, el tamaño de las entidades, la antigüedad de su constitución o inscripción en el registro, el tipo de actividades que realiza, los montos de donaciones recibidos, entre otros criterios.”.

o o o o

Ha consultado un numeral 5, nuevo, del tenor que se señala a continuación:

“5. Las entidades donatarias que desarrollen el fin indicado en el numeral 18 del artículo 46 A, letra B), de esta ley deberán entregar a la Secretaría Técnica y al Servicio de Impuestos Internos la información adicional que dicho Servicio determine mediante resolución, sobre las actividades de ayuda humanitaria prestadas en el exterior u otras materias.”.

o o o o

Numeral 5

Ha pasado a ser numeral 6, sin enmiendas.

Artículo 46 I propuesto

Inciso primero

Ha efectuado las siguientes enmiendas:

- Ha agregado, a continuación de la expresión “en favor de los empleados del donante,”, la siguiente frase: “o de las entidades relacionadas directa o indirectamente con el donante,”.

- Ha reemplazado la frase “Esta prohibición regirá durante los seis meses anteriores y los veinticuatro meses posteriores a la fecha”, por la siguiente: “Esta prohibición regirá durante los doce meses anteriores y los cuarenta y ocho meses posteriores a la fecha”.

- Ha agregado, a continuación de la expresión “las siguientes prestaciones:”, lo siguiente: “constituir garantías, otorgar créditos o similares; constituir cuentas corrientes mercantiles;”.

Inciso cuarto

Ha agregado la siguiente oración final: “Asimismo, resultará aplicable a las donaciones establecidas en este Título lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 97 del Código Tributario.”.

Artículo 46 J propuesto

Ha agregado, a continuación de la expresión “Las donatarias”, lo siguiente: “y sus relacionadas”.

Artículo 46 K propuesto

Inciso primero

Ha sustituido la expresión “números 1 y 4” por “números 1, 4 y 5”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero

Inciso segundo

Ha reemplazado la expresión “quinto mes” por “tercer mes”.

Artículo tercero

Ha sustituido la locución “cinco meses” por “tres meses”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado en general con el voto favorable de 29 senadores, de un total de 41 en ejercicio.

En particular, el artículo 46 F, contenido en el artículo 1 del proyecto de ley, fue aprobado por 26 votos a favor, de un total de 43 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 16.869, de 31 de agosto de 2021.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Vicepresidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 18 de enero, 2022. Diario de Sesión en Sesión 124. Legislatura 369. Discusión única. Pendiente.

CREACIÓN DE RÉGIMEN DE DONACIONES CON BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN APOYO A ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO (MODIFICACIONES DEL SENADO. BOLETÍN N° 14486-05)

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde tratar las modificaciones del Senado recaídas en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y crea un régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a las entidades sin fines de lucro, correspondiente al boletín N° 14486-05.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 123ª de la presente legislatura, en lunes 17 de enero de 2022. Documentos de la Cuenta N° 32.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

No hay diputados inscritos. Cerrado el debate.

En la sesión ordinaria de mañana se votarán los cinco proyectos tratados hoy.

3.2. Discusión en Sala

Fecha 19 de enero, 2022. Diario de Sesión en Sesión 125. Legislatura 369. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

CREACIÓN DE RÉGIMEN DE DONACIONES CON BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN APOYO A ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 14486-05) [VOTACIÓN]

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el decreto de ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, y crea un régimen de donación con beneficio tributario en apoyo a las entidades sin fines de lucro, con la salvedad de aquellas que requieren quorum especial de aprobación.

Antecedentes:

-Las modificaciones del Senado fueron tratadas en la sesión 124ª de la presente legislatura, en martes 18 de enero de 2022.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 27 abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Eguiguren Correa , Francisco, Leuquén Uribe , Aracely , Saavedra Chandía , Gastón , Álvarez Ramírez , Sebastián , Espinoza Sandoval , Fidel , Lorenzini Basso , Pablo , Sabag Villalobos , Jorge , Amar Mancilla , Sandra , Fernández Allende, Maya , Macaya Danús , Javier , Saffirio Espinoza , René , Ascencio Mansilla , Gabriel , Flores García, Iván , Masferrer Vidal, Juan Manuel , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Auth Stewart , Pepe , Flores Oporto , Camila , Matta Aragay , Manuel , Sauerbaum Muñoz , Frank , Baltolu Rasera, Nino , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Mellado Pino , Cosme , Schilling Rodríguez , Marcelo , Berger Fett , Bernardo , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bernales Maldonado , Alejandro , Gahona Salazar , Sergio , Molina Magofke , Andrés , Silber Romo , Gabriel , Bobadilla Muñoz , Sergio , Galleguillos Castillo , Ramón , Morales Muñoz , Celso , Soto Mardones, Raúl , Calisto Águila , Miguel Ángel , Girardi Lavín , Cristina , Moreira Barros , Cristhian , Torrealba Alvarado , Sebastián , Carter Fernández , Álvaro , González Torres , Rodrigo , Muñoz González , Francesca , Torres Jeldes , Víctor , Castillo Muñoz , Natalia , Hernández Hernández , Javier , Norambuena Farías, Iván , Trisotti Martínez , Renzo , Castro Bascuñán , José Miguel , Hernando Pérez , Marcela , Núñez Urrutia , Paulina , Troncoso Hellman , Virginia , Celis Araya , Ricardo , Ilabaca Cerda , Marcos, Pardo Sáinz , Luis , Undurraga Gazitúa , Francisco , Cicardini Milla , Daniella , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Parra Sauterel , Andrea , Urrutia Soto , Osvaldo , Cid Versalovic , Sofía , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Coloma Álamos, Juan Antonio , Keitel Bianchi , Sebastián , Prieto Lorca , Pablo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Kuschel Silva , Carlos , Ramírez Diez , Guillermo , Venegas Cárdenas , Mario , Cuevas Contreras , Nora , Labbé Martínez , Cristian , Rathgeb Schifferli , Jorge , Verdessi Belemmi , Daniel , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lavín León , Joaquín , Romero Sáez , Leonidas , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Salinas , Eduardo , Leiva Carvajal, Raúl , Rubio Escobar , Patricia , Walker Prieto , Matías ,

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Ibáñez Cotroneo , Diego , Rocafull López , Luis , Winter Etcheberry , Gonzalo , Yeomans Araya , Gael ,

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alarcón Rojas , Florcita , Jackson Drago , Giorgio , Núñez Arancibia , Daniel , Santana Castillo, Juan , Barrera Moreno , Boris , Jiles Moreno , Pamela , Nuyado Ancapichún , Emilia , Santibáñez Novoa , Marisela , Brito Hasbún , Jorge , Mix Jiménez , Claudia , Pérez Salinas , Catalina , Soto Ferrada , Leonardo , Cariola Oliva , Karol , Monsalve Benavides , Manuel , Rojas Valderrama , Camila , Teillier Del Valle, Guillermo , Crispi Serrano , Miguel , Moraga Mamani , Rubén , Rosas Barrientos , Patricio , Vallejo Dowling , Camila , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Saldívar Auger, Raúl , Velásquez Núñez , Esteban , Hertz Cádiz , Carmen , Naranjo Ortiz , Jaime , Sandoval Osorio , Marcela ,

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado al artículo 46 F, contenido en el artículo 1 del proyecto.

Hago presente a la Sala que para su aprobación se requiere el voto favorable de 89 diputadas y diputados en ejercicio, por tratarse de una norma orgánica constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos; por la negativa, 12 votos. Hubo 22 abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Rechazadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Fernández Allende, Maya , Macaya Danús , Javier , Sabag Villalobos , Jorge , Álvarez Ramírez , Sebastián , Flores García, Iván , Masferrer Vidal, Juan Manuel , Saffirio Espinoza , René , Amar Mancilla , Sandra , Flores Oporto , Camila , Matta Aragay , Manuel , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Ascencio Mansilla , Gabriel , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Mellado Pino , Cosme , Sauerbaum Muñoz , Frank , Auth Stewart , Pepe , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Molina Magofke , Andrés , Schilling Rodríguez , Marcelo , Baltolu Rasera, Nino , Gahona Salazar , Sergio , Monsalve Benavides , Manuel , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Berger Fett , Bernardo , Galleguillos Castillo , Ramón , Morales Muñoz , Celso , Silber Romo , Gabriel , Bobadilla Muñoz , Sergio , González Torres , Rodrigo , Moreira Barros , Cristhian , Soto Mardones, Raúl , Calisto Águila , Miguel Ángel , Hernández Hernández , Javier , Muñoz González , Francesca , Torrealba Alvarado , Sebastián , Carter Fernández , Álvaro , Hernando Pérez , Marcela , Norambuena Farías, Iván , Torres Jeldes , Víctor , Castro Bascuñán, José Miguel , Ilabaca Cerda , Marcos, Núñez Urrutia , Paulina , Trisotti Martínez , Renzo , Celis Araya , Ricardo , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Pardo Sáinz , Luis , Troncoso Hellman , Virginia , Cicardini Milla , Daniella , Jürgensen Rundshagen , Harry , Parra Sauterel , Andrea , Undurraga Gazitúa , Francisco , Cid Versalovic , Sofía , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urrutia Soto , Osvaldo , Coloma Álamos, Juan Antonio , Kuschel Silva , Carlos , Prieto Lorca , Pablo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Labbé Martínez , Cristian , Ramírez Diez , Guillermo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Cuevas Contreras, Nora , Lavín León , Joaquín , Rathgeb Schifferli , Jorge , Venegas Cárdenas , Mario , Del Real Mihovilovic , Catalina , Leiva Carvajal, Raúl , Romero Sáez , Leonidas , Verdessi Belemmi , Daniel , Durán Salinas , Eduardo , Leuquén Uribe , Aracely , Rubio Escobar , Patricia , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Eguiguren Correa , Francisco, Lorenzini Basso , Pablo , Saavedra Chandía , Gastón , Walker Prieto , Matías , Espinoza Sandoval , Fidel ,

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Brito Hasbún , Jorge , Ibáñez Cotroneo , Diego , Rocafull López , Luis , Sandoval Osorio , Marcela , Crispi Serrano , Miguel, Mix Jiménez , Claudia , Rojas Valderrama , Camila , Winter Etcheberry , Gonzalo , Girardi Lavín , Cristina , Pérez Salinas , Catalina , Rosas Barrientos , Patricio , Yeomans Araya, Gael ,

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alarcón Rojas , Florcita , Hertz Cádiz , Carmen , Naranjo Ortiz , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Barrera Moreno , Boris , Jackson Drago , Giorgio , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Ferrada , Leonardo , Bernales Maldonado , Alejandro , Jiles Moreno , Pamela , Nuyado Ancapichún , Emilia , Teillier Del Valle, Guillermo , Cariola Oliva , Karol , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saldívar Auger, Raúl , Vallejo Dowling , Camila , Castillo Muñoz , Natalia , Moraga Mamani , Rubén , Santana Castillo, Juan , Velásquez Núñez , Esteban , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime ,

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En consecuencia, el proyecto pasa a comisión mixta.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 19 de enero, 2022. Oficio en Sesión 121. Legislatura 369.

VALPARAÍSO, 19 de enero de 2022

Oficio 17.188

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión del día de hoy, aprobó las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, y crea un régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a las entidades sin fines de lucro, correspondiente al Boletín No 14.486-05, con la salvedad de la recaída en el artículo 46 F, contenido en el artículo 1, que ha rechazado, al no alcanzar el quórum constitucional requerido.

En razón de lo anterior, esta Corporación acordó que la diputada y los diputados que se indican a continuación concurran a la formación de la Comisión Mixta que establece el artículo 71 de la Constitución Política de la República:

- Francisco Eguiguren Correa

- Daniel Núñez Arancibia

- Andrea Parra Sauterel

- Guillermo Ramírez Diez

- Raúl Saldívar Auger

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 19/SEC/22, de 12 de enero de 2022.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 25 de enero, 2022. Informe Comisión Mixta en Sesión 126. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA encargada de proponer la forma y modo de superar las discrepancias producidas entre el Senado y la Cámara de Diputados, respecto del proyecto de ley que modifica el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, y crea un régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a las entidades sin fines de lucro.

BOLETÍN Nº 14.486-05

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS,

HONORABLE SENADO:

La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

- - -

En sesión celebrada el 19 de enero de 2022, la Cámara de Diputados, cámara de origen, designó como miembros de la Comisión Mixta a los Honorables Diputados señora Andrea Parra Sauterel y a los señores Francisco Eguiguren Correa, Daniel Núñez Arancibia, Guillermo Ramírez Diez y Raúl Saldívar Auger.

El Senado, por su parte, en sesión de 24 de enero de 2022, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los integrantes de la Comisión de Hacienda, Honorables Senadores señora Ximena Rincón González y señores es Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber y Carlos Montes Cisternas.

Previa citación de la señora Presidenta del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 25 de enero de 2022, con la asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señora Ximena Rincón González y señores Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot y Ricardo Lagos Weber, y Honorables Diputados señores Francisco Eguiguren Correa, Daniel Núñez Arancibia, Guillermo Ramírez Diez y Raúl Saldívar Auger. En dicha oportunidad, por unanimidad, eligió como Presidenta a la Honorable Senadora señora Rincón. Enseguida, se abocó al cumplimiento de su cometido.

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A la sesión en que se consideró este asunto concurrieron, además, las siguientes personas:

Del Ministerio de Hacienda, el Ministro, señor Rodrigo Cerda; el Subsecretario, Alejandro Weber; la Coordinadora de Políticas Tributarias, señora Javiera Suazo, el Coordinador Legislativo, señor José Riquelme.

La asesora del Honorable Senador Coloma, señora Carolina Infante.

El asesor del Honorable Senador García, señor José Miguel Rey.

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DESCRIPCIÓN DE LA NORMASEN CONTROVERSIA Y ACUERDOS DE LA COMISIÓN MIXTA

A continuación, se efectúa una relación de la diferencia suscitada entre ambas Corporaciones durante la tramitación de la iniciativa, así como de los acuerdos adoptados a su respecto.

Artículo 1, artículo 46 F contenido en el Título VIII Bis que se incorpora

En primer trámite constitucional la Cámara de Diputados aprobó un artículo 46 F del siguiente tenor:

“Artículo 46 F.- Registro público de entidades donatarias. Créase una Secretaría Técnica, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda, la cual deberá administrar el registro público en el que deberán inscribirse las entidades donatarias señaladas en el artículo 46 A, y cumplir con las demás obligaciones que se le impongan en el presente Título y en el Reglamento a que se refiere ese artículo.

Las entidades deberán solicitar la inscripción a la Secretaría Técnica mediante la presentación de un formulario electrónico a través de un portal de donaciones que se creará para estos efectos en el sitio web del Ministerio de Hacienda. La Secretaría Técnica deberá verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 46 A y, una vez verificado, deberá proceder a la inscripción sin más trámites. No podrán inscribirse en el registro las entidades que participen en actividades de naturaleza político partidista o que efectúen donaciones destinadas a dichas actividades. Tampoco podrán inscribirse en el registro las entidades que financien campañas de candidatos a cargos de elección popular o que reciban financiamiento de estos candidatos, en los territorios donde presenten sus candidaturas, ni aquellas entidades en cuyo directorio participen dichos candidatos, ni las que reciban donaciones de personas jurídicas en cuyos directorios participen tales candidatos. Las limitaciones establecidas en el presente inciso respecto de candidatos a cargos de elección popular, sólo aplicarán desde seis meses antes de la fecha de inscripción de su postulación ante el Servicio Electoral y hasta seis meses después de realizada la elección de que se trate. Fuera de este período, no regirán tales limitaciones para quienes hayan sido candidatos o lo fueren en el futuro.

La Secretaría Técnica eliminará del registro a las entidades que dejen de cumplir los requisitos necesarios para estar inscritas o incumplan las obligaciones o prohibiciones de los artículos 46 H, 46 I y 46 J. La entidad eliminada del registro no podrá volver a solicitar la inscripción dentro del plazo de dos años contado desde la fecha de la resolución de eliminación.

La inscripción, rechazo y eliminación del registro se efectuará mediante resolución emitida por el Subsecretario de Hacienda en el plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde que haya sido presentada la solicitud de inscripción.

La Secretaría Técnica únicamente podrá rechazar, mediante resolución fundada, una solicitud de incorporación al registro sólo por el incumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley. Contra las resoluciones que rechacen la incorporación al registro podrán interponerse los recursos establecidos en la ley Nº 19.880.

Las entidades donatarias que no hayan recibido donaciones de acuerdo a este Título podrán abandonar el registro en cualquier momento a través de una declaración simple informada a la Secretaría Técnica. Por su parte, las entidades que hubiesen recibido donaciones deberán permanecer en el registro hasta la total utilización y rendición de los recursos donados, y en ningún caso podrán abandonarlo durante el período de veinticuatro meses contado desde la fecha de la solicitud de abandono.

El reglamento señalado en el artículo 46 A establecerá el procedimiento de inscripción y eliminación del registro; los antecedentes que deberán acompañar los solicitantes, que deberán contener al menos los documentos que permitan la individualización de los donatarios y las partes relacionadas; las causales de eliminación, y todo lo relativo al funcionamiento y administración del registro y del portal a que se refiere el artículo siguiente.”

En segundo trámite constitucional el Senado sustituyó el inciso segundo por el siguiente:

“Las entidades deberán solicitar la inscripción a la Secretaría Técnica mediante la presentación de un formulario electrónico a través de un portal de donaciones que se creará para estos efectos en el sitio web del Ministerio de Hacienda, el que deberá incluir, a lo menos, información sobre vínculos de parentesco entre los miembros del directorio y entre éstos y los trabajadores y proveedores de la entidad y grupos de interés relacionados, si los hubiere. La Secretaría Técnica deberá verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 46 A y, una vez verificado, deberá proceder a la inscripción sin más trámites. No podrán inscribirse en el registro las entidades que participen en actividades de naturaleza político partidista o que efectúen donaciones destinadas a dichas actividades. Tampoco podrán inscribirse en el registro las entidades que reciban donaciones de personas jurídicas en cuyos directorios participen candidatos a cargos de elección popular. Las limitaciones establecidas en el presente inciso respecto de candidatos a cargos de elección popular, sólo aplicarán desde seis meses antes de la fecha de inscripción de su postulación ante el Servicio Electoral y hasta seis meses después de realizada la elección de que se trate. Fuera de este período, no regirán tales limitaciones para quienes hayan sido candidatos o lo fueren en el futuro.”.

En tercer trámite constitucional la Cámara de Diputados desechó la enmienda introducida por el Senado, por no alcanzarse el quórum constitucional requerido.

Al iniciarse la discusión, en sesión de 24 de enero, el Honorable Diputado señor Ramírez manifestó que en la Cámara de Diputados existía un amplio consenso para aprobar todas las enmiendas efectuadas por el Senado, incluyendo la disposición en discrepancia, pero que la ausencia de alrededor de 40 diputados, la mayoría de ellos por COVID-19, impidió que la única norma calificada con quórum orgánico constitucional se aprobase.

El Ministro de Hacienda, señor Rodrigo Cerda, señaló que después de un largo trabajo se había conseguido acordar un proyecto que es muy esperado, pero que ahora enfrentan el problema de que un inciso de un artículo, que se refiere a la inscripción ante la Secretaría Técnica, no se pudo aprobar.

Propuso que en vez de que el procedimiento del inciso se siga ante la Secretaría se haga directamente ante el Ministerio de Hacienda, y que esa entidad sea la que en el próximo período vea como distribuye esas tareas y funciones.

La Honorable Senadora señora Rincón planteó que la Secretaría Técnica está creada con el quórum respectivo en el inciso primero, por lo que el inciso segundo puede disponer procedimientos y no sería de quórum especial.

El Honorable Senador señor García expresó que el inciso primero es realmente el de quórum orgánico, porque crea la Secretaría Técnica, y el inciso segundo no requeriría dicho quórum.

El Honorable Senador señor Coloma concordó con lo precedentemente expuesto.

El Honorable Diputado señor Ramírez reiteró que existe un amplio consenso entre ambas cámaras, y sólo en razón de la pandemia fue que no se logró el quórum requerido.

El Honorable Diputado señor Núñez indicó que la calificación fue hecha con un criterio técnico jurídico que no está en condiciones de obviar si es que la Secretaría de la Cámara no manifiesta que es posible entender que no tiene quórum orgánico constitucional.

El señor Ministro planteó que en caso contrario proponen sustituir “Secretaría Técnica” por “Ministerio de Hacienda”.

El Honorable Senador señor Coloma expresó que si no es posible aprobar el actual inciso propuesto por el Senado es mejor modificar el inciso quitando las menciones a la Secretaría Técnica.

El señor Ministro concordó con la fórmula propuesta por los senadores Rincón y Coloma.

Finalmente, consultada la Secretaría General de la Cámara de Diputados, se produjo un consenso en aprobar el inciso segundo propuesto por el Senado sin considerarlo como norma de quórum especial.

A continuación, la Presidenta de la Comisión Mixta, atendidos los planteamientos consignados, puso en votación el texto despachado en el segundo trámite constitucional por el Senado respecto del inciso segundo, el que fue aprobado por unanimidad.

El acuerdo fue adoptado con los votos a favor de los Honorables Senadores señora Ximena Rincón y señores Juan Antonio Coloma, José García y Ricardo Lagos, y de los Honorables Diputados señores Francisco Eguiguren, Daniel Núñez, Guillermo Ramírez y Raúl Saldívar.

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PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA

En consecuencia, como forma y modo de resolver la divergencia producida entre ambas Cámaras, esta Comisión Mixta tiene el honor de efectuar a la Honorable Cámara de Diputados y al Honorable Senado la siguiente proposición:

Artículo 1, artículo 46 F contenido en el Título VIII Bis que se incorpora

Mantener el inciso segundo aprobado por el Senado, que es el siguiente:

“Las entidades deberán solicitar la inscripción a la Secretaría Técnica mediante la presentación de un formulario electrónico a través de un portal de donaciones que se creará para estos efectos en el sitio web del Ministerio de Hacienda, el que deberá incluir, a lo menos, información sobre vínculos de parentesco entre los miembros del directorio y entre éstos y los trabajadores y proveedores de la entidad y grupos de interés relacionados, si los hubiere. La Secretaría Técnica deberá verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 46 A y, una vez verificado, deberá proceder a la inscripción sin más trámites. No podrán inscribirse en el registro las entidades que participen en actividades de naturaleza político partidista o que efectúen donaciones destinadas a dichas actividades. Tampoco podrán inscribirse en el registro las entidades que reciban donaciones de personas jurídicas en cuyos directorios participen candidatos a cargos de elección popular. Las limitaciones establecidas en el presente inciso respecto de candidatos a cargos de elección popular, sólo aplicarán desde seis meses antes de la fecha de inscripción de su postulación ante el Servicio Electoral y hasta seis meses después de realizada la elección de que se trate. Fuera de este período, no regirán tales limitaciones para quienes hayan sido candidatos o lo fueren en el futuro.”. (Unanimidad 8x0)

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A título meramente informativo, cabe hacer presente que, de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta, el texto de la iniciativa legal quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Incorpórase en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, a continuación del artículo 46, el siguiente Título VIII bis:

“TÍTULO VIII BIS

De las donaciones a entidades sin fines de lucro

Artículo 46 A.- Régimen de donaciones a entidades sin fines de lucro. Las donaciones en dinero o bienes corporales e incorporales a favor de las entidades sin fines de lucro inscritas en el registro público que se señala en el artículo 46 F tendrán derecho a los beneficios que se establecen en este Título, de acuerdo con los procedimientos, requisitos y condiciones que se indican en los artículos siguientes.

Los bienes incorporales sólo podrán ser objeto de donación en aquellos casos en que se encuentren sujetos a registro o inscripción por disposición legal.

A) Donantes. Podrán acogerse a los beneficios que se establecen en este Título las donaciones efectuadas por los siguientes contribuyentes:

1. Contribuyentes del impuesto de primera categoría que declaren sus rentas efectivas según contabilidad completa o simplificada, y aquellos acogidos al régimen de transparencia del número 8 de la letra D del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

2. Contribuyentes del impuesto global complementario de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

3. Contribuyentes afectos al impuesto único de segunda categoría del número 1 del artículo 43 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

4. Contribuyentes del impuesto adicional de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que se encuentren sujetos a la obligación establecida en el artículo 65 de dicha ley, y los accionistas a que se refiere el número 2 del artículo 58 de esa misma ley.

No tendrán derecho a los beneficios que se establecen en este Título, las donaciones que se efectúen por empresas del Estado o aquellas en que el Estado, sus organismos o empresas tengan participación o interés, y las municipalidades.

B) Fines de las donaciones. Las donaciones reguladas en el presente Título deberán tener por objeto el financiamiento de los siguientes fines:

1. El desarrollo social, entendiéndose por tal, la ayuda a personas que estén en una situación de vulnerabilidad como consecuencia de su edad, enfermedad, discapacidad, dificultades económicas u otras circunstancias.

2. El desarrollo comunitario y local, el desarrollo urbano y habitacional.

3. La salud, entendiéndose por tal, el desarrollo de acciones de promoción de la salud, de investigación, en cualquiera de las áreas de la medicina. También se considerarán las iniciativas orientadas a la prevención de enfermedades y a la rehabilitación de las personas y a la elaboración e implementación de programas para prevención o rehabilitación de adicciones de alcohol o drogas.

4. La educación, entendiéndose por tal, las acciones o iniciativas destinadas al mejoramiento de la calidad de la educación que se imparte en el país en todas sus dimensiones, y la investigación con fines académicos.

5. Las ciencias, entendiéndose por tales, las actividades que promuevan el conocimiento, la investigación científica, la innovación y la tecnología, con el objeto de contribuir al desarrollo sustentable y al bienestar social.

6. La cultura, entendiéndose por tal, las acciones o iniciativas destinadas a promover el desarrollo de las artes, las manifestaciones artísticas y la difusión de éstas. Se incluye en este fin el patrimonio cultural en su sentido amplio, que comprende el ámbito artístico en su dimensión arquitectónica, urbanística, plástica, lingüística, escénica, audiovisual y musical, así como toda acción orientada a rescatarlo, protegerlo conservarlo, incrementarlo, promoverlo y difundirlo.

7. El deporte, entendiéndose por tal, las acciones o iniciativas dirigidas al financiamiento de proyectos destinados al cumplimiento de los objetivos indicados en el inciso primero del artículo 43 de la ley Nº 19.712, del Deporte.

8. El medio ambiente, entendiéndose por tal el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones. A modo ejemplar y sin que esta enumeración sea taxativa, este fin incluye las acciones o iniciativas destinadas a la protección del medio ambiente; la preservación y restauración de la naturaleza; la conservación del patrimonio ambiental; enfrentar las causas y los efectos adversos del cambio climático mediante acciones de mitigación o adaptación; la reducción de la contaminación y la promoción de una economía circular; todas las anteriores, en tanto sean compatibles con la preservación de la naturaleza.

9. Las actividades relacionadas con el culto, entendiéndose por tales, aquellas desarrolladas por las iglesias y entidades religiosas para el cumplimiento de sus fines propios, en conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.638, que establece normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas.

10. La equidad de género, entendiéndose por tal, las actividades, planes y programas destinados a promover la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, la eliminación de toda forma de discriminación arbitraria basada en el género, y la plena participación de las mujeres en los planos cultural, político, económico y social.

11. La promoción y protección de los derechos humanos establecidos en las normas constitucionales y en los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, así como los emanados de los principios generales del derecho, reconocidos por la comunidad internacional.

12. El desarrollo y protección infantil y familiar.

13. El desarrollo y protección de los pueblos indígenas.

14. El desarrollo y protección de los migrantes.

15. La promoción de la diversidad y, en general, cualquier actividad que tenga por objeto evitar la discriminación racial, social o de otra naturaleza.

16. El fortalecimiento de la democracia, entendiéndose por tal, la promoción de los derechos y responsabilidades de la ciudadanía, el fomento de los valores democráticos, así como también, el apoyo, promoción y estudio de políticas públicas.

17. La asistencia y cooperación en cualquier fase del ciclo del riesgo de desastres sin importar su naturaleza, incluida la ayuda a entidades de rescate o salvamento, tales como bomberos y rescatistas.

18. La ayuda humanitaria en países extranjeros, prestada de manera directa por la entidad donataria.

19. La promoción, educación e investigación en materia de defensa de los animales y su protección.

20. Cualquier otro propósito de interés general, según se establezca mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda.

C) Donatarias. Las entidades que cumplan los siguientes requisitos copulativos podrán solicitar su incorporación en el registro público regulado en el artículo 46 F de este Título, en la forma y condiciones que allí se establecen:

1. Que sean instituciones sin fines de lucro regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, Cuerpos de Bomberos integrantes del Sistema Nacional de Bomberos constituidos en conformidad a la ley N° 20.564 o entidades constituidas conforme a la ley N° 19.638.

2. Que, según sus estatutos y su actividad efectiva principal, promuevan los fines por los cuales reciban los montos donados y siempre que éstos se encuentren indicados en el literal B) anterior.

3. Que sean una entidad de beneficio público. Se entiende que una entidad es de beneficio público cuando ofrece sus servicios o actividades a toda la población o a un grupo de personas de características generales y uniformes, sin que exista en la determinación de dicho grupo cualquier forma, manifestación o acto de discriminación arbitrario que vaya en contra del principio de universalidad y el bienestar común.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda regulará la forma de acreditación del cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo para la incorporación de las referidas entidades en el registro.

Las donatarias no podrán recibir donaciones de los miembros de su directorio, sus cónyuges, convivientes civiles y ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad. En caso que el donante sea una persona jurídica, esta prohibición se aplicará a los directores del donante, sus socios o accionistas que posean el 10% o más del capital social, y sus respectivos cónyuges, convivientes civiles y ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad. La Secretaría Técnica establecida en el artículo 46 F deberá eximir de esta prohibición a aquellas personas que donen a entidades que acrediten cumplir con los fines señalados en esta ley por un tiempo no inferior a dos años, y demuestren que su labor de beneficio público no está condicionada ni dirigida a beneficiar a candidatos a cargos de elección popular.

Artículo 46 B.- Beneficios de las donaciones a entidades sin fines de lucro. Las donaciones efectuadas de conformidad con el artículo 46 A otorgarán a los donantes y a las donatarias los siguientes beneficios, según corresponda:

A) La donación no estará afecta al impuesto a las donaciones establecido en la ley Nº 16.271.

B) La donación estará liberada del trámite de insinuación contemplado en los artículos 1.401 y siguientes del Código Civil y en los artículos 889 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

C) Los donantes podrán deducir el monto de la donación de la base imponible del impuesto de primera categoría, impuesto único de segunda categoría, impuesto global complementario o impuesto adicional, según corresponda, con los límites y en la forma regulada en este artículo.

1. Límites a la deducción de la base imponible. Los donantes contribuyentes del impuesto de primera categoría y aquellos acogidos al régimen de transparencia establecido en el número 8 de la letra D del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, podrán deducir anualmente de la base imponible del impuesto a la renta, el monto menor entre:

i. el equivalente en pesos a 20.000 unidades tributarias mensuales, considerando el valor de la unidad tributaria mensual del mes de cierre del ejercicio respectivo; y,

ii. alguno de los siguientes valores determinados al cierre del ejercicio respectivo, a elección del donante: el 5 por ciento de la base imponible, el 4,8 por mil del capital propio tributario o el 1,6 por mil del capital efectivo. Los límites indicados aplicarán aún en caso de pérdida tributaria.

Para efectos del cálculo de los límites señalados en el párrafo anterior, los donantes acogidos al régimen de transparencia antes mencionado, determinarán su capital propio tributario de acuerdo con lo dispuesto en el numeral (vii) del literal (a) del número 8 de la letra D del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin importar los ingresos del contribuyente.

En el caso de los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría, impuesto global complementario e impuesto adicional la deducción de la base imponible tendrá como límite anual el monto menor entre:

i. el equivalente en pesos a 10.000 unidades tributarias mensuales, considerando el valor de la unidad tributaria mensual del mes de cierre del ejercicio respectivo; y

ii. el 5 por ciento de la base imponible del impuesto correspondiente.

Las donaciones acogidas a lo dispuesto en este Título no estarán sujetas al límite global absoluto establecido en el artículo 10 de la ley Nº 19.885.

La parte de la donación que exceda de los límites señalados en este artículo no se aceptará como gasto ni podrá ser deducida de la base imponible, pero no quedará afecta a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

2. Forma de efectuar la deducción a la base imponible. La deducción del monto de las donaciones procederá en el mismo ejercicio comercial en que se efectúen. Para efectos de calcular la deducción aplicable, el monto de la donación se reajustará de acuerdo con el porcentaje de variación experimentado por el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior al pago de la donación y el último día del mes anterior a la fecha de término del ejercicio respectivo.

Los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría podrán efectuar donaciones directamente o mediante descuentos por planilla acordados con su empleador, respetando los límites de descuentos señalados en el Código del Trabajo. En este último caso, el empleador deberá efectuar la deducción de la base imponible para efectos del cálculo de la retención del impuesto correspondiente al mes en que se efectúe la donación, sin aplicar reajuste alguno. Con todo, los contribuyentes de este impuesto deberán efectuar una reliquidación anual conforme al procedimiento establecido en el artículo 47 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para efectos de determinar el beneficio que resulte aplicable.

Los contribuyentes del impuesto adicional deberán deducir el monto de las donaciones en su declaración anual de impuesto a la renta. Aquellos que no estén obligados a efectuar la declaración anual, conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberán presentar dicha declaración para efectos de acogerse al beneficio establecido en este Título. En ella podrán solicitar la devolución de las sumas retenidas en exceso durante el ejercicio respectivo, debidamente reajustadas en la forma establecida en el inciso tercero del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

3. Donaciones provenientes del exterior. No se afectarán con el impuesto a las donaciones aquellas que se efectúen por entidades no residentes ni domiciliadas en Chile a favor de las entidades inscritas en el registro a que se refiere el artículo 46 F, siempre que los bienes donados se encuentren situados en el exterior y las donaciones no sean financiadas con recursos provenientes del país.

Cuando dichas donaciones exceden en el plazo de un año calendario la cantidad equivalente en pesos chilenos de diez mil dólares de los Estados Unidos de América dentro de un mismo año calendario, las entidades donatarias beneficiarias deberán presentar una declaración jurada ante el Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que este Servicio establezca mediante resolución. Dicha declaración deberá contener a lo menos la siguiente información: individualización del donante y de su beneficiario final, de ser procedente; monto de la donación; origen de los fondos; moneda y jurisdicción de origen; y, nombre de las instituciones bancarias que intervienen junto a la singularización de las respectivas cuentas bancarias de origen y destino, en caso de aplicar.

La Unidad de Análisis Financiero podrá acceder a la información contenida en la declaración presentada por la entidad donataria mediante requerimiento al Servicio de Impuestos Internos. Adicionalmente, este Servicio deberá notificar a la Unidad de Análisis Financiero si la entidad donataria no cumple con la obligación señalada en el párrafo anterior.

Las entidades donatarias deberán informar al Servicio de Impuestos Internos el detalle de los bienes donados que hubieren sido importados, en la forma y plazo que dicho Servicio establezca mediante resolución.

4. Acreditación de la donación para acceder a los beneficios tributarios. Las entidades donatarias deberán enviar al donante un certificado de donación dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la fecha de su recepción. Para efectos de acreditar la donación y tener derecho a los beneficios tributarios establecidos en este Título el donante deberá exhibir el certificado correspondiente y un comprobante de la entrega de la donación. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos para verificar la efectividad de la donación.

Este Servicio regulará mediante resolución la forma en que se deberá emitir el certificado y los documentos que servirán como comprobante de la entrega de la donación. Sin perjuicio de lo anterior, el donante siempre podrá acreditar la efectividad y monto de la donación mediante todos los medios de prueba que establece la ley.

5. Obligación de información de los donantes. Los donantes que accedan a los beneficios indicados en este Título deberán comunicar al Servicio de Impuestos Internos las donaciones efectuadas durante el ejercicio comercial respectivo, en la forma y plazo que establezca este Servicio mediante resolución.

6. Incompatibilidad de beneficios tributarios. Las donaciones acogidas a los beneficios tributarios regulados en este Título no podrán, a su vez, acogerse a otros beneficios tributarios contemplados en otras leyes.

Artículo 46 C.- Donaciones de bienes corporales e incorporales y su valorización. Los contribuyentes del impuesto de primera categoría y aquellos acogidos al régimen de transparencia señalado en el número 8 de la letra D del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta valorizarán los bienes donados de acuerdo a su costo tributario, determinado de conformidad con las normas de aquella ley.

Los demás contribuyentes valorizarán los bienes donados de conformidad con las normas sobre valoración contenidas en el Capítulo VI del Título I de la ley Nº 16.271. Los bienes que no tengan una regla especial de valorización deberán valorizarse de acuerdo a su valor corriente en plaza, en conformidad a lo señalado en el artículo 46 bis de la referida ley.

El Servicio de Impuestos Internos tendrá la facultad de tasar el valor corriente en plaza determinado por el donante, en conformidad a lo señalado en el artículo 64 del Código Tributario.

Cuando el valor corriente en plaza de un bien corporal donado sea igual o mayor a cinco millones de pesos, dicha valorización deberá estar respaldada por un informe de un perito independiente, cuyo costo podrá ser considerado como parte de la donación. El valor corriente en plaza de los bienes incorporales donados deberá respaldarse de la misma forma, cualquiera sea su monto.

Las donaciones de bienes corporales no se afectarán con los impuestos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y no limitarán el derecho al uso como crédito fiscal del impuesto soportado o pagado en las adquisiciones de bienes o servicios utilizados para llevarlas a cabo. Adicionalmente, no se aplicarán en este caso aquellas disposiciones de dicha ley o de su reglamento que obligan a la determinación de un crédito fiscal proporcional cuando se realicen operaciones exentas o no gravadas con dicho impuesto.

Las importaciones de bienes donados estarán liberadas de todo tipo de tributo, arancel aduanero, impuesto, derecho, tasa, cargo o cualquier otro cobro que les sea aplicable.

El certificado de donación deberá indicar una descripción del bien donado y su valor.

Artículo 46 D.- Donaciones colectivas. Las donaciones reguladas en este Título podrán efectuarse por un donante actuando individualmente o por un grupo de donantes actuando en forma colectiva. Las donaciones efectuadas en forma colectiva podrán ser canalizadas o materializadas a través de asociaciones gremiales o entidades sin personalidad jurídica, en la forma que determine el reglamento señalado en el artículo 46 A. En estos casos, los beneficios tributarios se aplicarán a cada donante considerado individualmente.

Artículo 46 E.- Buena fe de los donantes. En caso de verificarse una infracción o incumplimiento legal o reglamentario por parte de las entidades donatarias, los donantes de buena fe mantendrán todos los beneficios regulados en este Título, y sólo serán responsables si se prueba que han entregado antecedentes o información maliciosamente falsa o han actuado mediante abuso de formas o simulación a fin de obtener un beneficio tributario al cual no tenían derecho.

Artículo 46 F.- Registro público de entidades donatarias. Créase una Secretaría Técnica, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda, la cual deberá administrar el registro público en el que deberán inscribirse las entidades donatarias señaladas en el artículo 46 A, y cumplir con las demás obligaciones que se le impongan en el presente Título y en el Reglamento a que se refiere ese artículo.

Las entidades deberán solicitar la inscripción a la Secretaría Técnica mediante la presentación de un formulario electrónico a través de un portal de donaciones que se creará para estos efectos en el sitio web del Ministerio de Hacienda, el que deberá incluir, a lo menos, información sobre vínculos de parentesco entre los miembros del directorio y entre éstos y los trabajadores y proveedores de la entidad y grupos de interés relacionados, si los hubiere. La Secretaría Técnica deberá verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 46 A y, una vez verificado, deberá proceder a la inscripción sin más trámites. No podrán inscribirse en el registro las entidades que participen en actividades de naturaleza político partidista o que efectúen donaciones destinadas a dichas actividades. Tampoco podrán inscribirse en el registro las entidades que reciban donaciones de personas jurídicas en cuyos directorios participen candidatos a cargos de elección popular. Las limitaciones establecidas en el presente inciso respecto de candidatos a cargos de elección popular, sólo aplicarán desde seis meses antes de la fecha de inscripción de su postulación ante el Servicio Electoral y hasta seis meses después de realizada la elección de que se trate. Fuera de este período, no regirán tales limitaciones para quienes hayan sido candidatos o lo fueren en el futuro.

La Secretaría Técnica eliminará del registro a las entidades que dejen de cumplir los requisitos necesarios para estar inscritas o incumplan las obligaciones o prohibiciones de los artículos 46 H, 46 I y 46 J. La entidad eliminada del registro no podrá volver a solicitar la inscripción dentro del plazo de dos años contado desde la fecha de la resolución de eliminación.

La inscripción, rechazo y eliminación del registro se efectuará mediante resolución emitida por el Subsecretario de Hacienda en el plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde que haya sido presentada la solicitud de inscripción.

La Secretaría Técnica únicamente podrá rechazar, mediante resolución fundada, una solicitud de incorporación al registro sólo por el incumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley. Contra las resoluciones que rechacen la incorporación al registro podrán interponerse los recursos establecidos en la ley Nº 19.880.

Las entidades donatarias que no hayan recibido donaciones de acuerdo a este Título podrán abandonar el registro en cualquier momento a través de una declaración simple informada a la Secretaría Técnica. Por su parte, las entidades que hubiesen recibido donaciones deberán permanecer en el registro hasta la total utilización y rendición de los recursos donados, y en ningún caso podrán abandonarlo durante el período de veinticuatro meses contado desde la fecha de la solicitud de abandono.

El reglamento señalado en el artículo 46 A establecerá el procedimiento de inscripción y eliminación del registro; los antecedentes que deberán acompañar los solicitantes, que deberán contener al menos los documentos que permitan la individualización de los donatarios y las partes relacionadas; las causales de eliminación, y todo lo relativo al funcionamiento y administración del registro y del portal a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 46 G.- Portal de donaciones. La Secretaría Técnica administrará un portal digital de libre acceso al público que mantendrá actualizada la siguiente información:

1. La nómina de las entidades inscritas en el registro con el detalle de quiénes son sus asociados o socios fundadores, directores, los estados financieros y los estatutos con sus modificaciones.

2. La nómina histórica de las donaciones recibidas por las entidades inscritas en el registro, con indicación de su fecha, monto y si provienen desde el exterior.

3. Los reportes anuales presentados por las entidades inscritas en el registro de acuerdo con lo indicado en el artículo siguiente.

4. Toda otra información que señale la ley o el reglamento que señala el artículo 46 A.

Dicho reglamento establecerá el funcionamiento de este Portal.

Artículo 46 H.- Obligaciones de las entidades donatarias. Las entidades inscritas en el registro público de entidades donatarias se encontrarán sujetas a las siguientes obligaciones:

1. Destinar las donaciones recibidas en conformidad al presente Título exclusivamente a las siguientes materias:

a) Gastos operacionales para el funcionamiento de la entidad en estricta relación con los fines de interés general que motivaron la donación.

b) Construcción, mantención, acondicionamiento, reparación, y mejoramiento de equipamiento e inmuebles destinados o donde se desarrollen exclusiva o mayoritariamente los mencionados fines.

c) Financiamiento de los programas, proyectos, planes, iniciativas y actividades destinadas al cumplimiento de los fines de interés general que motivaron la donación.

Los bienes corporales que reciba una entidad donataria podrán ser comercializados exclusivamente para solventar las materias que señala este numeral.

2. Presentar un reporte anual a la Secretaría Técnica con las características y el detalle de la información que determine el reglamento a que hace referencia el artículo 46 A.

Sin perjuicio de lo anterior, el reporte deberá contener, al menos, las siguientes menciones: las actividades, programas, planes, iniciativas y proyectos realizados, el resultado de éstos, el uso detallado de los recursos recibidos aplicados estrictamente a los fines de interés general que motivaron la donación, el objeto de la organización, el período de rendición del reporte, el saldo inicial para el período indicando recursos en efectivo y en especies, las donaciones o transferencias superiores a USD 20.000, las donaciones o transferencias con objetivos específicos, las donaciones o transferencias inferiores a USD 20.000, ingresos propios indicando su origen específico, el total de pagos realizados a proyectos específicos debidamente identificados, las transferencias a otras organizaciones no gubernamentales, el total de pagos realizados a proyectos en general, los pagos por gastos de administración y generales y el saldo final disponible para el próximo período. El reporte deberá ser presentado antes del 31 de marzo de cada año a través del portal señalado en el artículo 46 G.

El reglamento podrá considerar, para efectos del requerimiento de información, el tamaño de las entidades, la antigüedad de su constitución o inscripción en el registro, el tipo de actividades que realiza, los montos de donaciones recibidos, entre otros criterios.

3. Mantener actualizada la información que se publique en el portal de donaciones señalado en el artículo anterior. El plazo para actualizar la información del portal será de dos meses desde el hecho o acto que motiva la actualización. El reglamento a que hace mención este Título establecerá la información que debe publicarse en el portal de donaciones y su forma de presentación. El incumplimiento reiterado de esta obligación será sancionado con la eliminación del registro. Para estos efectos, se entenderá que existe reiteración cuando se cometan cinco o más incumplimientos en el período cualquiera de doce meses.

4. Cumplir con las obligaciones contenidas en el numeral 3 del artículo 46 B, respecto de las donaciones que provengan desde el exterior.

5. Las entidades donatarias que desarrollen el fin indicado en el numeral 18 del artículo 46 A letra B de esta ley deberán entregar a la Secretaría Técnica y al Servicio de Impuestos Internos la información adicional que dicho Servicio determine mediante resolución, sobre las actividades de ayuda humanitaria prestadas en el exterior u otras materias.

6. Demás obligaciones que establezcan las leyes o el reglamento señalado en este Título.

Artículo 46 I.- Contraprestaciones. Las entidades donatarias no podrán efectuar prestación alguna, directa o indirectamente, en favor de los donantes, ya sea que dicha prestación se refiera a un tratamiento exclusivo, en condiciones especiales o exigiendo menos requisitos que los que exijan en general. Tampoco podrán efectuar dichas prestaciones en favor de los empleados del donante, o de las entidades relacionadas directa o indirectamente con el donante, de sus directores, o del cónyuge, o del conviviente civil o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o por afinidad, de todos éstos, ya sea directamente o a través de entidades relacionadas en los términos señalados en el artículo 100 de la ley N° 18.045. Esta prohibición regirá durante los doce meses anteriores y los cuarenta y ocho meses posteriores a la fecha en que se efectúe la donación. Se encuentran en esta situación, entre otras, las siguientes prestaciones: constituir garantías, otorgar créditos o similares; constituir cuentas corrientes mercantiles; otorgar becas de estudio, cursos de capacitación u otros; traspasar bienes o prestar servicios financiados con la donación; entregar la comercialización o distribución de tales bienes o servicios, en ambos casos cuando dichos bienes o servicios, o la operación encomendada, formen parte de la actividad económica del donante; efectuar publicidad, más allá de un razonable reconocimiento, cuando ésta signifique beneficios propios de una contraprestación bajo contratos remunerados y realizar cualquier mención en dicha publicidad, salvo el nombre y logo del donante, de los productos o servicios que éste comercializa o presta, o entregar bienes o prestar servicios financiados con las donaciones, cuando signifique beneficios propios de una contraprestación bajo contratos remunerados.

Con todo, lo dispuesto en este artículo no se aplicará cuando las prestaciones efectuadas por las donatarias en favor del donante o sus relacionados de acuerdo a lo dispuesto en el número 17 del artículo 8 del Código Tributario, tengan un valor que no supere el 10 por ciento del monto donado, con un máximo de 50 unidades tributarias mensuales en el año según su valor al mes de cierre del ejercicio respectivo, considerando para este efecto los valores corrientes en plaza de los respectivos bienes o servicios que reciba el donante con ocasión de la contraprestación.

El incumplimiento de la prohibición de este artículo hará perder el beneficio tributario obtenido al donante y a la entidad donataria, debiendo restituir aquella parte del impuesto a la renta o a las donaciones, respectivamente, que hubiere dejado de pagar, con los recargos y sanciones pecuniarias que correspondan de acuerdo al Código Tributario. Para este efecto, se considerará que el impuesto se encuentra en mora desde el término del período de pago correspondiente al año tributario en que debió haberse pagado el impuesto respectivo de no mediar el beneficio tributario.

El donante y la donataria serán sancionados con una multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del impuesto que el donante hubiere dejado de pagar con motivo de la donación. La aplicación de esta sanción se sujetará al procedimiento establecido en el número 2° del artículo 165 del Código Tributario. Asimismo, resultará aplicable a las donaciones establecidas en este Título lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 97 del Código Tributario.

Lo dispuesto en este artículo no obsta a la aplicación de las demás sanciones que procedan tanto para el donante como el donatario en conformidad al Código Tributario.

Artículo 46 J.- Otras prohibiciones. Las donatarias y sus relacionadas no podrán remunerar los servicios que les presten sus integrantes, asociados, directores, ejecutivos o del cónyuge, conviviente civil o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o por afinidad de las personas mencionadas, a valores superiores a los normales de mercado o de los que normalmente se cobren en convenciones de similar naturaleza, considerando las circunstancias en que se realiza la operación. En la celebración o autorización del acto o contrato respectivo deberá abstenerse de participar el integrante, asociado, director o ejecutivo que contrata con la entidad donataria, o sus relacionados en los términos expuestos en este artículo. Cualquier otro beneficio económico obtenido por las personas indicadas deberá cumplir con los requisitos y condiciones expuestas. Asimismo, las donatarias deberán cumplir con la obligación establecida en el artículo 551-1 del Código Civil.

Artículo 46 K.- Fiscalización. La fiscalización de lo dispuesto en este Título corresponderá a la Secretaría Técnica, sin perjuicio de las facultades legales que le corresponden al Servicio de Impuestos Internos en lo relativo a la fiscalización de las materias tributarias propias de su competencia que digan relación con los artículos 46 B, 46 C, 46 E, 46 I y 46 J y con los números 1, 4 y 5 del artículo 46 H.

Para llevar a cabo la fiscalización, la Secretaría Técnica podrá solicitar a las entidades inscritas en el registro la información que estime necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones de este Título.

El Servicio de Impuestos Internos deberá comunicar a la Secretaría Técnica, en la forma y plazo que determine mediante resolución, el incumplimiento que detecte de las obligaciones establecidas en este Título en el ejercicio de sus facultades de fiscalización.”.

Artículo 2.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 69 de la ley N° 18.681, que establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal, la frase “Universidades e Institutos Profesionales” por “Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia a contar del primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Sin perjuicio de lo anterior, el registro público de entidades sin fines de lucro y los beneficios aplicables a las donaciones efectuadas en conformidad al régimen de donaciones incorporado por el artículo 1 al decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, entrarán en vigencia a contar del primer día del tercer mes siguiente a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- El reglamento a que hace referencia el régimen de donaciones incorporado por el artículo 1 deberá dictarse dentro de los tres meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial.

Artículo tercero.- La Secretaría Técnica deberá poner en funcionamiento el registro y el portal indicados en los artículos 46 F y 46 G del del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, a más tardar dentro del plazo de tres meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Artículo cuarto.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley en su primer año de vigencia se financiará con cargo al Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a las leyes de presupuestos de cada año.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 25 de enero de 2022, con asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señora Ximena Rincón González (Presidenta) y señores Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot y Ricardo Lagos Weber, y Honorables Diputados señores Francisco Eguiguren Correa, Daniel Núñez Arancibia, Guillermo Ramírez Diez y Raúl Saldívar Auger.

A 25 de enero de 2022.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

4.2. Discusión en Sala

Fecha 26 de enero, 2022. Diario de Sesión en Sesión 126. Legislatura 369. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

CREACIÓN DE RÉGIMEN DE DONACIONES CON BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN APOYO A ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO (PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA. BOLETÍN N° 14486-05)

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta relativo al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y crea un régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a las entidades sin fines de lucro.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta. Documentos de la Cuenta N° 35 de este boletín de sesiones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Por acuerdo de los Comités Parlamentarios, este informe se votará sin discusión.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre la proposición de la Comisión Mixta en los siguientes términos:

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, y crea un régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a las entidades sin fines de lucro.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 119 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Eguiguren Correa , Francisco , Mellado Pino , Cosme , Rubio Escobar , Patricia , Alessandri Vergara , Jorge , Espinoza Sandoval , Fidel , Meza Moncada , Fernando , Saavedra Chandía , Gastón , Alinco Bustos , René , Flores García, Iván , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sabag Villalobos , Jorge , Álvarez Ramírez , Sebastián , Flores Oporto , Camila , Mix Jiménez , Claudia , Saldívar Auger, Raúl , Álvarez Vera , Jenny , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Molina Magofke , Andrés , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Cobo, Juan , Monsalve Benavides , Manuel , Santana Castillo, Juan , Amar Mancilla , Sandra , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Moraga Mamani , Rubén , Santibáñez Novoa , Marisela , Ascencio Mansilla , Gabriel , Galleguillos Castillo , Ramón , Morales Muñoz , Celso , Sauerbaum Muñoz , Frank , Auth Stewart , Pepe , García García, René Manuel , Moreira Barros , Cristhian , Schalper Sepúlveda , Diego , Baltolu Rasera, Nino , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Schilling Rodríguez , Marcela , Barrera Moreno , Boris , González Torres , Rodrigo , Muñoz González , Francesca , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Barros Montero , Ramón , Hernández Hernández , Javier , Naranjo Ortiz , Jaime , Silber Romo , Gabriel , Berger Fett , Bernardo , Hernando Pérez , Marcela , Noman Garrido , Nicolás , Soto Ferrada , Leonardo , Bernales Maldonado , Alejandro , Hoffmann Opazo , María José , Norambuena Farías, Iván , Soto Mardones, Raúl , Bianchi Retamales , Karim , Ilabaca Cerda , Marcos, Núñez Urrutia , Paulina , Torrealba Alvarado , Sebastián , Brito Hasbún , Jorge , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Nuyado Ancapichún , Emilia , Torres Jeldes , Víctor , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jiles Moreno , Pamela , Ortiz Novoa , José Miguel , Trisotti Martínez , Renzo , Carter Fernández , Álvaro , Kast Sommerhoff , Pablo , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Troncoso Hellman , Virginia , Castillo Muñoz , Natalia , Kuschel Silva , Carlos , Pardo Sáinz , Luis , Undurraga Gazitúa , Francisco , Castro González, Juan Luis , Labbé Martínez , Cristian , Parra Sauterel , Andrea , Urrutia Soto , Osvaldo , Celis Araya , Ricardo , Lavín León , Joaquín , Pérez Arriagada , José , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Celis Montt , Andrés , Leiva Carvajal , Raúl , Pérez Lahsen , Leopoldo , Vallejo Dowling , Camila , Cicardini Milla , Daniella , Leuquén Uribe , Aracely , Pérez Olea , Joanna , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Cid Versalovic , Sofía , Longton Herrera , Andrés , Prieto Lorca , Pablo , Venegas Cárdenas , Mario , Coloma Álamos, Juan Antonio , Lorenzini Basso , Pablo , Ramírez Diez , Guillermo , Verdessi Belemmi , Daniel , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Luck Urban , Karin , Rathgeb Schifferli , Jorge , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cuevas Contreras, Nora , Macaya Danús , Javier , Rey Martínez, Hugo , Walker Prieto , Matías , Del Real Mihovilovic , Catalina , Marzán Pinto , Carolina , Rocafull López , Luis , Winter Etcheberry , Gonzalo , Díaz Díaz , Marcelo , Masferrer Vidal, Juan Manuel , Romero Sáez , Leonidas , Yeomans Araya , Gael , Durán Salinas , Eduardo , Matta Aragay , Manuel , Rosas Barrientos, Patricio

-Se abstuvieron los diputados señores:

Crispi Serrano , Miguel , Saffirio Espinoza , René , Sandoval Osorio , Marcela , Velásquez Núñez , Esteban , Jackson Drago, Giorgio

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Despachado el proyecto al Senado.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 26 de enero, 2022. Oficio en Sesión 126. Legislatura 369.

VALPARAÍSO, 26 de enero de 2022

Oficio 17.214

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, aprobó la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver la divergencia suscitada durante la tramitación del proyecto de ley que modifica el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, y crea un régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a las entidades sin fines de lucro, correspondiente al boletín No 14.486-05.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.4. Discusión en Sala

Fecha 26 de enero, 2022. Diario de Sesión en Sesión 126. Legislatura 369. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

NUEVO RÉGIMEN DE DONACIONES CON FINES TRIBUTARIOS EN APOYO DE ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Conforme al acuerdo de la Sala, la señora Presidenta pone en discusión el informe de la Comisión Mixta constituida, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República, a fin de proponer la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto que modifica el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y crea un régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a las entidades sin fines de lucro, con urgencia calificada de "discusión inmediata".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 14.486-05) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Este proyecto de ley inició su tramitación en la Cámara de Diputados, la que aprobó un texto compuesto por dos artículos permanentes y cuatro disposiciones transitorias, cuyo propósito es crear un nuevo régimen de beneficios tributarios de donaciones en favor de las entidades sin fines de lucro.

Posteriormente, en segundo trámite constitucional, el Senado realizó diversas enmiendas en el artículo 1° permanente y en los artículos primero y tercero transitorios, los que fueron aprobados por la Cámara de origen con la salvedad de una de ellas, consistente en el reemplazo del inciso segundo del artículo 46 F, contenido en el artículo 1° de la iniciativa, el que resultó rechazado por no alcanzar el quorum constitucional requerido para su aprobación.

Dicha norma se refiere a la inscripción en el registro público de entidades donatarias a cargo de la Secretaría Técnica creada por este proyecto de ley.

El rechazo de la modificación, en la referencia, dio lugar a la formación de la Comisión Mixta, la cual en su análisis abordó el carácter orgánico constitucional de la disposición mencionada, y tras ese debate se produjo un consenso en orden a aprobar el inciso segundo propuesto por el Senado sin considerarlo como norma de quorum especial.

En seguida, la Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, como forma y modo de resolver la divergencia propone mantener el inciso segundo del artículo 46 F contenido en el artículo primero del proyecto en los términos en que fue despachado por el Senado en el segundo trámite constitucional.

Cabe hacer presente que, en sesión de esta fecha, la Cámara de Diputados, Cámara de origen, aprobó la proposición formulada por la Comisión Mixta.

Corresponde, en consecuencia, que el Senado se pronuncie respecto de la propuesta efectuada por dicha Comisión.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición se transcriben las normas materia de la divergencia; la modificación introducida a su respecto por el Senado en el segundo trámite constitucional y que resultara rechazada en definitiva en la Cámara de Diputados en el tercer trámite constitucional, y la proposición de la Comisión Mixta y el texto final del precepto, de aprobarse la propuesta de la referida instancia.

Es todo, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

Vamos a dejar con la palabra, para que entregue el informe correspondiente, a la Senadora Rincón, Presidenta de la Comisión Mixta y titular de la Comisión de Hacienda.

Tiene la palabra, Su Señoría.

La señora RINCÓN.-

Gracias, Presidente.

Procedo a rendir informe de la Comisión Mixta encargada de proponer la forma y modo de superar las discrepancias producidas entre el Senado y la Cámara de Diputados con respecto al proyecto que modifica el decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y crea un régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a las entidades sin fines de lucro (boletín N° 14.486-05).

Tal como corresponde, de acuerdo con el artículo 71 de la Constitución Política de la República, la Comisión Mixta formada tuvo por objeto proponer la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación de este proyecto.

En sesión celebrada el 19 de enero de 2022, la Cámara de Diputados, Cámara de origen, designó miembros de la Comisión Mixta a los Honorables Diputados señora Andrea Parra y señores Francisco Eguiguren , Daniel Núñez , Guillermo Ramírez y Raúl Saldívar .

El Senado, por su parte, en sesión del 24 de enero del año en curso designó integrantes de la referida instancia a los miembros de la Comisión de Hacienda, Senadores señora Ximena Rincón y señores Juan Antonio Coloma, José García Ruminot, Ricardo Lagos y Carlos Montes .

Previa citación de la señora Presidenta del Senado , la Comisión Mixta se constituyó el 25 de enero de 2022 con la asistencia de sus miembros anteriormente individualizados.

La Comisión Mixta se abocó al conocimiento del artículo 1, artículo 46 F, contenido en el Título VIII Bis que se incorpora, que versa sobre el registro público de entidades donatarias, la creación de la Secretaría Técnica dependiente de la Subsecretaría de Hacienda , quien debe administrar dicho registro y, asimismo, regular los requisitos formales que deben cumplir los inscritos.

Cabe indicar que la proposición de la Comisión Mixta fue mantener, por la unanimidad de sus miembros, el inciso segundo aprobado por el Senado, pues no existía ninguna inconsistencia, ni problemas con el registro que debía llevar la Secretaría Técnica, que ya estaba aprobada y que no había sido objeto de reparos en la Cámara de Diputados.

Se hicieron las consultas pertinentes al Secretario de la Cámara de Diputados y a la Secretaria de la Comisión, y se ratificó lo que la Comisión entendía.

Este artículo, que se repuso unánimemente dice:

"Las entidades deberán solicitar la inscripción a la Secretaría Técnica mediante la presentación de un formulario electrónico a través de un portal de donaciones que se creará para estos efectos en el sitio web del Ministerio de Hacienda, el que deberá incluir, a lo menos, información sobre vínculos de parentesco entre los miembros del directorio y entre estos y los trabajadores y proveedores de la entidad y grupos de interés relacionados, si los hubiere. La Secretaría Técnica deberá verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 46 A y, una vez verificado, deberá proceder a la inscripción sin más trámites. No podrán inscribirse en el registro las entidades que participen en actividades de naturaleza político partidista o que efectúen donaciones destinadas a dichas actividades. Tampoco podrán inscribirse en el registro las entidades que reciban donaciones de personas jurídicas en cuyos directorios participen candidatos a cargos de elección popular. Las limitaciones establecidas en el presente inciso respecto de candidatos a cargos de elección popular, solo aplicarán desde seis meses antes de la fecha de inscripción de su postulación ante el Servicio Electoral y hasta seis meses después de realizada la elección de que se trate. Fuera de este período, no regirán tales limitaciones para quienes hayan sido candidatos o lo fueren en el futuro.".

Eso es cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senadora.

Antes de abrir la votación, vamos a dejar con la palabra al Senador Huenchumilla.

Después abriremos la votación y seguiremos con la tabla.

Puede intervenir, Senador.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señor Presidente, entiendo que tenemos una tabla muy recargada, y en aras de la fluidez de esta sesión, voy a renunciar a hacer uso de la palabra.

Tengo un punto sobre este proyecto; pero espero que en algún recodo del camino de estos próximos cuatro años que todavía me quedan como Senador pueda hacerlo.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

¡Tiene muchos recodos el camino Senador, no se preocupe...!

¿Tendríamos acuerdo para aprobar entonces la propuesta de la Comisión Mixta?

--Por unanimidad, se aprueba el informe de la Comisión Mixta.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Queda aprobado el informe de la Comisión Mixta relativo al proyecto de ley sobre donaciones.

Muchas gracias a los representantes de las distintas organizaciones y fundaciones que han estado acompañando este proyecto.

(Aplausos en las tribunas).

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 26 de enero, 2022. Oficio en Sesión 127. Legislatura 369.

Valparaíso, 26 de enero de 2022.

Nº 54/SEC/22

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver la divergencia suscitada con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, y crea un régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a las entidades sin fines de lucro, correspondiente al Boletín No 14.486-05.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 17.214, de 26 de enero de 2022.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

5. Trámite Tribunal Constitucional

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 26 de enero, 2022. Oficio en Sesión 127. Legislatura 369.

S.E. El Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 28 de enero de 2022.

VALPARAÍSO, 26 de enero de 2022

Oficio N° 17.225

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que modifica el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, y crea un régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a las entidades sin fines de lucro, correspondiente al boletín No 14.486-05.

Sin embargo, teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, ha de ser enviado al Tribunal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el número 1º de ese mismo precepto.

En razón de lo anterior, la Cámara de Diputados, por ser cámara de origen, precisa conocer previamente si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio.

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Incorpórase en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, a continuación del artículo 46, el siguiente Título VIII bis:

“TÍTULO VIII BIS

De las donaciones a entidades sin fines de lucro

Artículo 46 A.- Régimen de donaciones a entidades sin fines de lucro. Las donaciones en dinero o bienes corporales e incorporales a favor de las entidades sin fines de lucro inscritas en el registro público que se señala en el artículo 46 F tendrán derecho a los beneficios que se establecen en este Título, de acuerdo con los procedimientos, requisitos y condiciones que se indican en los artículos siguientes.

Los bienes incorporales sólo podrán ser objeto de donación en aquellos casos en que se encuentren sujetos a registro o inscripción por disposición legal.

A) Donantes. Podrán acogerse a los beneficios que se establecen en este Título las donaciones efectuadas por los siguientes contribuyentes:

1. Contribuyentes del impuesto de primera categoría que declaren sus rentas efectivas según contabilidad completa o simplificada, y aquellos acogidos al régimen de transparencia del número 8 de la letra D del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

2. Contribuyentes del impuesto global complementario de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

3. Contribuyentes afectos al impuesto único de segunda categoría del número 1 del artículo 43 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

4. Contribuyentes del impuesto adicional de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que se encuentren sujetos a la obligación establecida en el artículo 65 de dicha ley, y los accionistas a que se refiere el número 2 del artículo 58 de esa misma ley.

No tendrán derecho a los beneficios que se establecen en este Título, las donaciones que se efectúen por empresas del Estado o aquellas en que el Estado, sus organismos o empresas tengan participación o interés, y las municipalidades.

B) Fines de las donaciones. Las donaciones reguladas en el presente Título deberán tener por objeto el financiamiento de los siguientes fines:

1. El desarrollo social, entendiéndose por tal, la ayuda a personas que estén en una situación de vulnerabilidad como consecuencia de su edad, enfermedad, discapacidad, dificultades económicas u otras circunstancias.

2. El desarrollo comunitario y local, el desarrollo urbano y habitacional.

3. La salud, entendiéndose por tal, el desarrollo de acciones de promoción de la salud, de investigación, en cualquiera de las áreas de la medicina. También se considerarán las iniciativas orientadas a la prevención de enfermedades y a la rehabilitación de las personas y a la elaboración e implementación de programas para prevención o rehabilitación de adicciones de alcohol o drogas.

4. La educación, entendiéndose por tal, las acciones o iniciativas destinadas al mejoramiento de la calidad de la educación que se imparte en el país en todas sus dimensiones, y la investigación con fines académicos.

5. Las ciencias, entendiéndose por tales, las actividades que promuevan el conocimiento, la investigación científica, la innovación y la tecnología, con el objeto de contribuir al desarrollo sustentable y al bienestar social.

6. La cultura, entendiéndose por tal, las acciones o iniciativas destinadas a promover el desarrollo de las artes, las manifestaciones artísticas y la difusión de éstas. Se incluye en este fin el patrimonio cultural en su sentido amplio, que comprende el ámbito artístico en su dimensión arquitectónica, urbanística, plástica, lingüística, escénica, audiovisual y musical, así como toda acción orientada a rescatarlo, protegerlo conservarlo, incrementarlo, promoverlo y difundirlo.

7. El deporte, entendiéndose por tal, las acciones o iniciativas dirigidas al financiamiento de proyectos destinados al cumplimiento de los objetivos indicados en el inciso primero del artículo 43 de la ley Nº 19.712, del Deporte.

8. El medio ambiente, entendiéndose por tal el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones. A modo ejemplar y sin que esta enumeración sea taxativa, este fin incluye las acciones o iniciativas destinadas a la protección del medio ambiente; la preservación y restauración de la naturaleza; la conservación del patrimonio ambiental; enfrentar las causas y los efectos adversos del cambio climático mediante acciones de mitigación o adaptación; la reducción de la contaminación y la promoción de una economía circular; todas las anteriores, en tanto sean compatibles con la preservación de la naturaleza.

9. Las actividades relacionadas con el culto, entendiéndose por tales, aquellas desarrolladas por las iglesias y entidades religiosas para el cumplimiento de sus fines propios, en conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.638, que establece normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas.

10. La equidad de género, entendiéndose por tal, las actividades, planes y programas destinados a promover la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, la eliminación de toda forma de discriminación arbitraria basada en el género, y la plena participación de las mujeres en los planos cultural, político, económico y social.

11. La promoción y protección de los derechos humanos establecidos en las normas constitucionales y en los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, así como los emanados de los principios generales del derecho, reconocidos por la comunidad internacional.

12. El desarrollo y protección infantil y familiar.

13. El desarrollo y protección de los pueblos indígenas.

14. El desarrollo y protección de los migrantes.

15. La promoción de la diversidad y, en general, cualquier actividad que tenga por objeto evitar la discriminación racial, social o de otra naturaleza.

16. El fortalecimiento de la democracia, entendiéndose por tal, la promoción de los derechos y responsabilidades de la ciudadanía, el fomento de los valores democráticos, así como también, el apoyo, promoción y estudio de políticas públicas.

17. La asistencia y cooperación en cualquier fase del ciclo del riesgo de desastres sin importar su naturaleza, incluida la ayuda a entidades de rescate o salvamento, tales como bomberos y rescatistas.

18. La ayuda humanitaria en países extranjeros, prestada de manera directa por la entidad donataria.

19. La promoción, educación e investigación en materia de defensa de los animales y su protección.

20. Cualquier otro propósito de interés general, según se establezca mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda.

C) Donatarias. Las entidades que cumplan los siguientes requisitos copulativos podrán solicitar su incorporación en el registro público regulado en el artículo 46 F de este Título, en la forma y condiciones que allí se establecen:

1. Que sean instituciones sin fines de lucro regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, Cuerpos de Bomberos integrantes del Sistema Nacional de Bomberos constituidos en conformidad a la ley N° 20.564 o entidades constituidas conforme a la ley N° 19.638.

2. Que, según sus estatutos y su actividad efectiva principal, promuevan los fines por los cuales reciban los montos donados y siempre que éstos se encuentren indicados en el literal B) anterior.

3. Que sean una entidad de beneficio público. Se entiende que una entidad es de beneficio público cuando ofrece sus servicios o actividades a toda la población o a un grupo de personas de características generales y uniformes, sin que exista en la determinación de dicho grupo cualquier forma, manifestación o acto de discriminación arbitrario que vaya en contra del principio de universalidad y el bienestar común.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda regulará la forma de acreditación del cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo para la incorporación de las referidas entidades en el registro.

Las donatarias no podrán recibir donaciones de los miembros de su directorio, sus cónyuges, convivientes civiles y ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad. En caso de que el donante sea una persona jurídica, esta prohibición se aplicará a los directores del donante, sus socios o accionistas que posean el 10 por ciento o más del capital social, y sus respectivos cónyuges, convivientes civiles y ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad. La Secretaría Técnica establecida en el artículo 46 F deberá eximir de esta prohibición a aquellas personas que donen a entidades que acrediten cumplir con los fines señalados en esta ley por un tiempo no inferior a dos años, y demuestren que su labor de beneficio público no está condicionada ni dirigida a beneficiar a candidatos a cargos de elección popular.

Artículo 46 B.- Beneficios de las donaciones a entidades sin fines de lucro. Las donaciones efectuadas de conformidad con el artículo 46 A otorgarán a los donantes y a las donatarias los siguientes beneficios, según corresponda:

A) La donación no estará afecta al impuesto a las donaciones establecido en la ley Nº 16.271.

B) La donación estará liberada del trámite de insinuación contemplado en los artículos 1.401 y siguientes del Código Civil y en los artículos 889 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

C) Los donantes podrán deducir el monto de la donación de la base imponible del impuesto de primera categoría, impuesto único de segunda categoría, impuesto global complementario o impuesto adicional, según corresponda, con los límites y en la forma regulada en este artículo.

1. Límites a la deducción de la base imponible. Los donantes contribuyentes del impuesto de primera categoría y aquellos acogidos al régimen de transparencia establecido en el número 8 de la letra D del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, podrán deducir anualmente de la base imponible del impuesto a la renta, el monto menor entre:

i. el equivalente en pesos a 20.000 unidades tributarias mensuales, considerando el valor de la unidad tributaria mensual del mes de cierre del ejercicio respectivo; y,

ii. alguno de los siguientes valores determinados al cierre del ejercicio respectivo, a elección del donante: el 5 por ciento de la base imponible, el 4,8 por mil del capital propio tributario o el 1,6 por mil del capital efectivo. Los límites indicados aplicarán aún en caso de pérdida tributaria.

Para efectos del cálculo de los límites señalados en el párrafo anterior, los donantes acogidos al régimen de transparencia antes mencionado, determinarán su capital propio tributario de acuerdo con lo dispuesto en el numeral (vii) del literal (a) del número 8 de la letra D del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin importar los ingresos del contribuyente.

En el caso de los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría, impuesto global complementario e impuesto adicional la deducción de la base imponible tendrá como límite anual el monto menor entre:

i. el equivalente en pesos a 10.000 unidades tributarias mensuales, considerando el valor de la unidad tributaria mensual del mes de cierre del ejercicio respectivo; y

ii. el 5 por ciento de la base imponible del impuesto correspondiente.

Las donaciones acogidas a lo dispuesto en este Título no estarán sujetas al límite global absoluto establecido en el artículo 10 de la ley Nº 19.885.

La parte de la donación que exceda de los límites señalados en este artículo no se aceptará como gasto ni podrá ser deducida de la base imponible, pero no quedará afecta a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

2. Forma de efectuar la deducción a la base imponible. La deducción del monto de las donaciones procederá en el mismo ejercicio comercial en que se efectúen. Para efectos de calcular la deducción aplicable, el monto de la donación se reajustará de acuerdo con el porcentaje de variación experimentado por el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior al pago de la donación y el último día del mes anterior a la fecha de término del ejercicio respectivo.

Los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría podrán efectuar donaciones directamente o mediante descuentos por planilla acordados con su empleador, respetando los límites de descuentos señalados en el Código del Trabajo. En este último caso, el empleador deberá efectuar la deducción de la base imponible para efectos del cálculo de la retención del impuesto correspondiente al mes en que se efectúe la donación, sin aplicar reajuste alguno. Con todo, los contribuyentes de este impuesto deberán efectuar una reliquidación anual conforme al procedimiento establecido en el artículo 47 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para efectos de determinar el beneficio que resulte aplicable.

Los contribuyentes del impuesto adicional deberán deducir el monto de las donaciones en su declaración anual de impuesto a la renta. Aquellos que no estén obligados a efectuar la declaración anual, conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberán presentar dicha declaración para efectos de acogerse al beneficio establecido en este Título. En ella podrán solicitar la devolución de las sumas retenidas en exceso durante el ejercicio respectivo, debidamente reajustadas en la forma establecida en el inciso tercero del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

3. Donaciones provenientes del exterior. No se afectarán con el impuesto a las donaciones aquellas que se efectúen por entidades no residentes ni domiciliadas en Chile a favor de las entidades inscritas en el registro a que se refiere el artículo 46 F, siempre que los bienes donados se encuentren situados en el exterior y las donaciones no sean financiadas con recursos provenientes del país.

Cuando dichas donaciones exceden en el plazo de un año calendario la cantidad equivalente en pesos chilenos de diez mil dólares de los Estados Unidos de América dentro de un mismo año calendario, las entidades donatarias beneficiarias deberán presentar una declaración jurada ante el Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que este Servicio establezca mediante resolución. Dicha declaración deberá contener a lo menos la siguiente información: individualización del donante y de su beneficiario final, de ser procedente; monto de la donación; origen de los fondos; moneda y jurisdicción de origen; y, nombre de las instituciones bancarias que intervienen junto a la singularización de las respectivas cuentas bancarias de origen y destino, en caso de aplicar.

La Unidad de Análisis Financiero podrá acceder a la información contenida en la declaración presentada por la entidad donataria mediante requerimiento al Servicio de Impuestos Internos. Adicionalmente, este Servicio deberá notificar a la Unidad de Análisis Financiero si la entidad donataria no cumple con la obligación señalada en el párrafo anterior.

Las entidades donatarias deberán informar al Servicio de Impuestos Internos el detalle de los bienes donados que hubieren sido importados, en la forma y plazo que dicho Servicio establezca mediante resolución.

4. Acreditación de la donación para acceder a los beneficios tributarios. Las entidades donatarias deberán enviar al donante un certificado de donación dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la fecha de su recepción. Para efectos de acreditar la donación y tener derecho a los beneficios tributarios establecidos en este Título el donante deberá exhibir el certificado correspondiente y un comprobante de la entrega de la donación. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos para verificar la efectividad de la donación.

Este Servicio regulará mediante resolución la forma en que se deberá emitir el certificado y los documentos que servirán como comprobante de la entrega de la donación. Sin perjuicio de lo anterior, el donante siempre podrá acreditar la efectividad y monto de la donación mediante todos los medios de prueba que establece la ley.

5. Obligación de información de los donantes. Los donantes que accedan a los beneficios indicados en este Título deberán comunicar al Servicio de Impuestos Internos las donaciones efectuadas durante el ejercicio comercial respectivo, en la forma y plazo que establezca este Servicio mediante resolución.

6. Incompatibilidad de beneficios tributarios. Las donaciones acogidas a los beneficios tributarios regulados en este Título no podrán, a su vez, acogerse a otros beneficios tributarios contemplados en otras leyes.

Artículo 46 C.- Donaciones de bienes corporales e incorporales y su valorización. Los contribuyentes del impuesto de primera categoría y aquellos acogidos al régimen de transparencia señalado en el número 8 de la letra D del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta valorizarán los bienes donados de acuerdo a su costo tributario, determinado de conformidad con las normas de aquella ley.

Los demás contribuyentes valorizarán los bienes donados de conformidad con las normas sobre valoración contenidas en el Capítulo VI del Título I de la ley Nº 16.271. Los bienes que no tengan una regla especial de valorización deberán valorizarse de acuerdo a su valor corriente en plaza, en conformidad a lo señalado en el artículo 46 bis de la referida ley.

El Servicio de Impuestos Internos tendrá la facultad de tasar el valor corriente en plaza determinado por el donante, en conformidad a lo señalado en el artículo 64 del Código Tributario.

Cuando el valor corriente en plaza de un bien corporal donado sea igual o mayor a cinco millones de pesos, dicha valorización deberá estar respaldada por un informe de un perito independiente, cuyo costo podrá ser considerado como parte de la donación. El valor corriente en plaza de los bienes incorporales donados deberá respaldarse de la misma forma, cualquiera sea su monto.

Las donaciones de bienes corporales no se afectarán con los impuestos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y no limitarán el derecho al uso como crédito fiscal del impuesto soportado o pagado en las adquisiciones de bienes o servicios utilizados para llevarlas a cabo. Adicionalmente, no se aplicarán en este caso aquellas disposiciones de dicha ley o de su reglamento que obligan a la determinación de un crédito fiscal proporcional cuando se realicen operaciones exentas o no gravadas con dicho impuesto.

Las importaciones de bienes donados estarán liberadas de todo tipo de tributo, arancel aduanero, impuesto, derecho, tasa, cargo o cualquier otro cobro que les sea aplicable.

El certificado de donación deberá indicar una descripción del bien donado y su valor.

Artículo 46 D.- Donaciones colectivas. Las donaciones reguladas en este Título podrán efectuarse por un donante actuando individualmente o por un grupo de donantes actuando en forma colectiva. Las donaciones efectuadas en forma colectiva podrán ser canalizadas o materializadas a través de asociaciones gremiales o entidades sin personalidad jurídica, en la forma que determine el reglamento señalado en el artículo 46 A. En estos casos, los beneficios tributarios se aplicarán a cada donante considerado individualmente.

Artículo 46 E.- Buena fe de los donantes. En caso de verificarse una infracción o incumplimiento legal o reglamentario por parte de las entidades donatarias, los donantes de buena fe mantendrán todos los beneficios regulados en este Título, y sólo serán responsables si se prueba que han entregado antecedentes o información maliciosamente falsa o han actuado mediante abuso de formas o simulación a fin de obtener un beneficio tributario al cual no tenían derecho.

Artículo 46 F.- Registro público de entidades donatarias. Créase una Secretaría Técnica, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda, la cual deberá administrar el registro público en el que deberán inscribirse las entidades donatarias señaladas en el artículo 46 A, y cumplir con las demás obligaciones que se le impongan en el presente Título y en el Reglamento a que se refiere ese artículo.

Las entidades deberán solicitar la inscripción a la Secretaría Técnica mediante la presentación de un formulario electrónico a través de un portal de donaciones que se creará para estos efectos en el sitio web del Ministerio de Hacienda, el que deberá incluir, a lo menos, información sobre vínculos de parentesco entre los miembros del directorio y entre éstos y los trabajadores y proveedores de la entidad y grupos de interés relacionados, si los hubiere. La Secretaría Técnica deberá verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 46 A y, una vez verificado, deberá proceder a la inscripción sin más trámites. No podrán inscribirse en el registro las entidades que participen en actividades de naturaleza político partidista o que efectúen donaciones destinadas a dichas actividades. Tampoco podrán inscribirse en el registro las entidades que reciban donaciones de personas jurídicas en cuyos directorios participen candidatos a cargos de elección popular. Las limitaciones establecidas en el presente inciso respecto de candidatos a cargos de elección popular, sólo aplicarán desde seis meses antes de la fecha de inscripción de su postulación ante el Servicio Electoral y hasta seis meses después de realizada la elección de que se trate. Fuera de este período, no regirán tales limitaciones para quienes hayan sido candidatos o lo fueren en el futuro.

La Secretaría Técnica eliminará del registro a las entidades que dejen de cumplir los requisitos necesarios para estar inscritas o incumplan las obligaciones o prohibiciones de los artículos 46 H, 46 I y 46 J. La entidad eliminada del registro no podrá volver a solicitar la inscripción dentro del plazo de dos años contado desde la fecha de la resolución de eliminación.

La inscripción, rechazo y eliminación del registro se efectuará mediante resolución emitida por el Subsecretario de Hacienda en el plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde que haya sido presentada la solicitud de inscripción.

La Secretaría Técnica únicamente podrá rechazar, mediante resolución fundada, una solicitud de incorporación al registro sólo por el incumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley. Contra las resoluciones que rechacen la incorporación al registro podrán interponerse los recursos establecidos en la ley Nº 19.880.

Las entidades donatarias que no hayan recibido donaciones de acuerdo a este Título podrán abandonar el registro en cualquier momento a través de una declaración simple informada a la Secretaría Técnica. Por su parte, las entidades que hubiesen recibido donaciones deberán permanecer en el registro hasta la total utilización y rendición de los recursos donados, y en ningún caso podrán abandonarlo durante el período de veinticuatro meses contado desde la fecha de la solicitud de abandono.

El reglamento señalado en el artículo 46 A establecerá el procedimiento de inscripción y eliminación del registro; los antecedentes que deberán acompañar los solicitantes, que deberán contener al menos los documentos que permitan la individualización de los donatarios y las partes relacionadas; las causales de eliminación, y todo lo relativo al funcionamiento y administración del registro y del portal a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 46 G.- Portal de donaciones. La Secretaría Técnica administrará un portal digital de libre acceso al público que mantendrá actualizada la siguiente información:

1. La nómina de las entidades inscritas en el registro con el detalle de quiénes son sus asociados o socios fundadores, directores, los estados financieros y los estatutos con sus modificaciones.

2. La nómina histórica de las donaciones recibidas por las entidades inscritas en el registro, con indicación de su fecha, monto y si provienen desde el exterior.

3. Los reportes anuales presentados por las entidades inscritas en el registro de acuerdo con lo indicado en el artículo siguiente.

4. Toda otra información que señale la ley o el reglamento a que hace referencia el artículo 46 A.

Dicho reglamento establecerá el funcionamiento de este Portal.

Artículo 46 H.- Obligaciones de las entidades donatarias. Las entidades inscritas en el registro público de entidades donatarias se encontrarán sujetas a las siguientes obligaciones:

1. Destinar las donaciones recibidas en conformidad al presente Título exclusivamente a las siguientes materias:

a) Gastos operacionales para el funcionamiento de la entidad en estricta relación con los fines de interés general que motivaron la donación.

b) Construcción, mantención, acondicionamiento, reparación, y mejoramiento de equipamiento e inmuebles destinados o donde se desarrollen exclusiva o mayoritariamente los mencionados fines.

c) Financiamiento de los programas, proyectos, planes, iniciativas y actividades destinadas al cumplimiento de los fines de interés general que motivaron la donación.

Los bienes corporales que reciba una entidad donataria podrán ser comercializados exclusivamente para solventar las materias que señala este numeral.

2. Presentar un reporte anual a la Secretaría Técnica con las características y el detalle de la información que determine el reglamento a que hace referencia el artículo 46 A.

Sin perjuicio de lo anterior, el reporte deberá contener, al menos, las siguientes menciones: las actividades, programas, planes, iniciativas y proyectos realizados, el resultado de éstos, el uso detallado de los recursos recibidos aplicados estrictamente a los fines de interés general que motivaron la donación, el objeto de la organización, el período de rendición del reporte, el saldo inicial para el período indicando recursos en efectivo y en especies, las donaciones o transferencias superiores a USD 20.000, las donaciones o transferencias con objetivos específicos, las donaciones o transferencias inferiores a USD 20.000, ingresos propios indicando su origen específico, el total de pagos realizados a proyectos específicos debidamente identificados, las transferencias a otras organizaciones no gubernamentales, el total de pagos realizados a proyectos en general, los pagos por gastos de administración y generales y el saldo final disponible para el próximo período. El reporte deberá ser presentado antes del 31 de marzo de cada año a través del portal señalado en el artículo 46 G.

El reglamento podrá considerar, para efectos del requerimiento de información, el tamaño de las entidades, la antigüedad de su constitución o inscripción en el registro, el tipo de actividades que realiza, los montos de donaciones recibidos, entre otros criterios.

3. Mantener actualizada la información que se publique en el portal de donaciones señalado en el artículo anterior. El plazo para actualizar la información del portal será de dos meses desde el hecho o acto que motiva la actualización. El reglamento a que hace mención este Título establecerá la información que debe publicarse en el portal de donaciones y su forma de presentación. El incumplimiento reiterado de esta obligación será sancionado con la eliminación del registro. Para estos efectos, se entenderá que existe reiteración cuando se cometan cinco o más incumplimientos en el período cualquiera de doce meses.

4. Cumplir con las obligaciones contenidas en el numeral 3 del artículo 46 B, respecto de las donaciones que provengan desde el exterior.

5. Las entidades donatarias que desarrollen el fin indicado en el numeral 18 del artículo 46 A, letra B) deberán entregar a la Secretaría Técnica y al Servicio de Impuestos Internos la información adicional que dicho Servicio determine mediante resolución, sobre las actividades de ayuda humanitaria prestadas en el exterior u otras materias.

6. Demás obligaciones que establezcan las leyes o el reglamento señalado en este Título.

Artículo 46 I.- Contraprestaciones. Las entidades donatarias no podrán efectuar prestación alguna, directa o indirectamente, en favor de los donantes, ya sea que dicha prestación se refiera a un tratamiento exclusivo, en condiciones especiales o exigiendo menos requisitos que los que exijan en general. Tampoco podrán efectuar dichas prestaciones en favor de los empleados del donante, o de las entidades relacionadas directa o indirectamente con el donante, de sus directores, o del cónyuge, o del conviviente civil o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o por afinidad, de todos éstos, ya sea directamente o a través de entidades relacionadas en los términos señalados en el artículo 100 de la ley N° 18.045. Esta prohibición regirá durante los doce meses anteriores y los cuarenta y ocho meses posteriores a la fecha en que se efectúe la donación. Se encuentran en esta situación, entre otras, las siguientes prestaciones: constituir garantías, otorgar créditos o similares; constituir cuentas corrientes mercantiles; otorgar becas de estudio, cursos de capacitación u otros; traspasar bienes o prestar servicios financiados con la donación; entregar la comercialización o distribución de tales bienes o servicios, en ambos casos cuando dichos bienes o servicios, o la operación encomendada, formen parte de la actividad económica del donante; efectuar publicidad, más allá de un razonable reconocimiento, cuando ésta signifique beneficios propios de una contraprestación bajo contratos remunerados y realizar cualquier mención en dicha publicidad, salvo el nombre y logo del donante, de los productos o servicios que éste comercializa o presta, o entregar bienes o prestar servicios financiados con las donaciones, cuando signifique beneficios propios de una contraprestación bajo contratos remunerados.

Con todo, lo dispuesto en este artículo no se aplicará cuando las prestaciones efectuadas por las donatarias en favor del donante o sus relacionados de acuerdo a lo dispuesto en el número 17 del artículo 8 del Código Tributario, tengan un valor que no supere el 10 por ciento del monto donado, con un máximo de 50 Unidades Tributarias Mensuales en el año según su valor al mes de cierre del ejercicio respectivo, considerando para este efecto los valores corrientes en plaza de los respectivos bienes o servicios que reciba el donante con ocasión de la contraprestación.

El incumplimiento de la prohibición de este artículo hará perder el beneficio tributario obtenido al donante y a la entidad donataria, debiendo restituir aquella parte del impuesto a la renta o a las donaciones, respectivamente, que hubiere dejado de pagar, con los recargos y sanciones pecuniarias que correspondan de acuerdo al Código Tributario. Para este efecto, se considerará que el impuesto se encuentra en mora desde el término del período de pago correspondiente al año tributario en que debió haberse pagado el impuesto respectivo de no mediar el beneficio tributario.

El donante y la donataria serán sancionados con una multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del impuesto que el donante hubiere dejado de pagar con motivo de la donación. La aplicación de esta sanción se sujetará al procedimiento establecido en el número 2° del artículo 165 del Código Tributario. Asimismo, resultará aplicable a las donaciones establecidas en este Título lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 97 del Código Tributario.

Lo dispuesto en este artículo no obsta a la aplicación de las demás sanciones que procedan tanto para el donante como el donatario en conformidad al Código Tributario.

Artículo 46 J.- Otras prohibiciones. Las donatarias y sus relacionadas no podrán remunerar los servicios que les presten sus integrantes, asociados, directores, ejecutivos o del cónyuge, conviviente civil o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o por afinidad de las personas mencionadas, a valores superiores a los normales de mercado o de los que normalmente se cobren en convenciones de similar naturaleza, considerando las circunstancias en que se realiza la operación. En la celebración o autorización del acto o contrato respectivo deberá abstenerse de participar el integrante, asociado, director o ejecutivo que contrata con la entidad donataria, o sus relacionados en los términos expuestos en este artículo. Cualquier otro beneficio económico obtenido por las personas indicadas deberá cumplir con los requisitos y condiciones expuestas. Asimismo, las donatarias deberán cumplir con la obligación establecida en el artículo 551-1 del Código Civil.

Artículo 46 K.- Fiscalización. La fiscalización de lo dispuesto en este Título corresponderá a la Secretaría Técnica, sin perjuicio de las facultades legales que le corresponden al Servicio de Impuestos Internos en lo relativo a la fiscalización de las materias tributarias propias de su competencia que digan relación con los artículos 46 B, 46 C, 46 E, 46 I y 46 J y con los números 1, 4 y 5 del artículo 46 H.

Para llevar a cabo la fiscalización, la Secretaría Técnica podrá solicitar a las entidades inscritas en el registro la información que estime necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones de este Título.

El Servicio de Impuestos Internos deberá comunicar a la Secretaría Técnica, en la forma y plazo que determine mediante resolución, el incumplimiento que detecte de las obligaciones establecidas en este Título en el ejercicio de sus facultades de fiscalización.”.

Artículo 2.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 69 de la ley N° 18.681, que establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal, la frase “Universidades e Institutos Profesionales” por “Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia a contar del primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Sin perjuicio de lo anterior, el registro público de entidades sin fines de lucro y los beneficios aplicables a las donaciones efectuadas en conformidad al régimen de donaciones incorporado por el artículo 1 al decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, entrarán en vigencia a contar del primer día del tercer mes siguiente a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- El reglamento a que hace referencia el régimen de donaciones incorporado por el artículo 1 deberá dictarse dentro de los tres meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial.

Artículo tercero.- La Secretaría Técnica deberá poner en funcionamiento el registro y el portal indicados en los artículos 46 F y 46 G del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, a más tardar dentro del plazo de tres meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Artículo cuarto.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley en su primer año de vigencia se financiará con cargo al Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a las leyes de presupuestos de cada año.”.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio al Tribunal Constitucional. Fecha 28 de enero, 2022. Oficio

VALPARAÍSO, 28 de enero de 2022

Oficio N° 17.226

A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO.TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que modifica el decreto ley N°3.063, de 1979, sobre rentas municipales, y crea un régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a las entidades sin fines de lucro, correspondiente al boletín N° 14.486-05.

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional el día de hoy, al recibirse el oficio N° 487-369, de 28 de enero de 2022, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. el Presidente de la República manifiesta a esta Corporación que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto del inciso primero del artículo 46 F, contenido en el artículo 1 del proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Incorpórase en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, a continuación del artículo 46, el siguiente Título VIII bis:

“TÍTULO VIII BIS

De las donaciones a entidades sin fines de lucro

Artículo 46 A.- Régimen de donaciones a entidades sin fines de lucro. Las donaciones en dinero o bienes corporales e incorporales a favor de las entidades sin fines de lucro inscritas en el registro público que se señala en el artículo 46 F tendrán derecho a los beneficios que se establecen en este Título, de acuerdo con los procedimientos, requisitos y condiciones que se indican en los artículos siguientes.

Los bienes incorporales sólo podrán ser objeto de donación en aquellos casos en que se encuentren sujetos a registro o inscripción por disposición legal.

A) Donantes. Podrán acogerse a los beneficios que se establecen en este Título las donaciones efectuadas por los siguientes contribuyentes:

1. Contribuyentes del impuesto de primera categoría que declaren sus rentas efectivas según contabilidad completa o simplificada, y aquellos acogidos al régimen de transparencia del número 8 de la letra D del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

2. Contribuyentes del impuesto global complementario de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

3. Contribuyentes afectos al impuesto único de segunda categoría del número 1 del artículo 43 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

4. Contribuyentes del impuesto adicional de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que se encuentren sujetos a la obligación establecida en el artículo 65 de dicha ley, y los accionistas a que se refiere el número 2 del artículo 58 de esa misma ley.

No tendrán derecho a los beneficios que se establecen en este Título, las donaciones que se efectúen por empresas del Estado o aquellas en que el Estado, sus organismos o empresas tengan participación o interés, y las municipalidades.

B) Fines de las donaciones. Las donaciones reguladas en el presente Título deberán tener por objeto el financiamiento de los siguientes fines:

1. El desarrollo social, entendiéndose por tal, la ayuda a personas que estén en una situación de vulnerabilidad como consecuencia de su edad, enfermedad, discapacidad, dificultades económicas u otras circunstancias.

2. El desarrollo comunitario y local, el desarrollo urbano y habitacional.

3. La salud, entendiéndose por tal, el desarrollo de acciones de promoción de la salud, de investigación, en cualquiera de las áreas de la medicina. También se considerarán las iniciativas orientadas a la prevención de enfermedades y a la rehabilitación de las personas y a la elaboración e implementación de programas para prevención o rehabilitación de adicciones de alcohol o drogas.

4. La educación, entendiéndose por tal, las acciones o iniciativas destinadas al mejoramiento de la calidad de la educación que se imparte en el país en todas sus dimensiones, y la investigación con fines académicos.

5. Las ciencias, entendiéndose por tales, las actividades que promuevan el conocimiento, la investigación científica, la innovación y la tecnología, con el objeto de contribuir al desarrollo sustentable y al bienestar social.

6. La cultura, entendiéndose por tal, las acciones o iniciativas destinadas a promover el desarrollo de las artes, las manifestaciones artísticas y la difusión de éstas. Se incluye en este fin el patrimonio cultural en su sentido amplio, que comprende el ámbito artístico en su dimensión arquitectónica, urbanística, plástica, lingüística, escénica, audiovisual y musical, así como toda acción orientada a rescatarlo, protegerlo conservarlo, incrementarlo, promoverlo y difundirlo.

7. El deporte, entendiéndose por tal, las acciones o iniciativas dirigidas al financiamiento de proyectos destinados al cumplimiento de los objetivos indicados en el inciso primero del artículo 43 de la ley Nº 19.712, del Deporte.

8. El medio ambiente, entendiéndose por tal el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones. A modo ejemplar y sin que esta enumeración sea taxativa, este fin incluye las acciones o iniciativas destinadas a la protección del medio ambiente; la preservación y restauración de la naturaleza; la conservación del patrimonio ambiental; enfrentar las causas y los efectos adversos del cambio climático mediante acciones de mitigación o adaptación; la reducción de la contaminación y la promoción de una economía circular; todas las anteriores, en tanto sean compatibles con la preservación de la naturaleza.

9. Las actividades relacionadas con el culto, entendiéndose por tales, aquellas desarrolladas por las iglesias y entidades religiosas para el cumplimiento de sus fines propios, en conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.638, que establece normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas.

10. La equidad de género, entendiéndose por tal, las actividades, planes y programas destinados a promover la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, la eliminación de toda forma de discriminación arbitraria basada en el género, y la plena participación de las mujeres en los planos cultural, político, económico y social.

11. La promoción y protección de los derechos humanos establecidos en las normas constitucionales y en los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, así como los emanados de los principios generales del derecho, reconocidos por la comunidad internacional.

12. El desarrollo y protección infantil y familiar.

13. El desarrollo y protección de los pueblos indígenas.

14. El desarrollo y protección de los migrantes.

15. La promoción de la diversidad y, en general, cualquier actividad que tenga por objeto evitar la discriminación racial, social o de otra naturaleza.

16. El fortalecimiento de la democracia, entendiéndose por tal, la promoción de los derechos y responsabilidades de la ciudadanía, el fomento de los valores democráticos, así como también, el apoyo, promoción y estudio de políticas públicas.

17. La asistencia y cooperación en cualquier fase del ciclo del riesgo de desastres sin importar su naturaleza, incluida la ayuda a entidades de rescate o salvamento, tales como bomberos y rescatistas.

18. La ayuda humanitaria en países extranjeros, prestada de manera directa por la entidad donataria.

19. La promoción, educación e investigación en materia de defensa de los animales y su protección.

20. Cualquier otro propósito de interés general, según se establezca mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda.

C) Donatarias. Las entidades que cumplan los siguientes requisitos copulativos podrán solicitar su incorporación en el registro público regulado en el artículo 46 F de este Título, en la forma y condiciones que allí se establecen:

1. Que sean instituciones sin fines de lucro regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, Cuerpos de Bomberos integrantes del Sistema Nacional de Bomberos constituidos en conformidad a la ley N° 20.564 o entidades constituidas conforme a la ley N° 19.638.

2. Que, según sus estatutos y su actividad efectiva principal, promuevan los fines por los cuales reciban los montos donados y siempre que éstos se encuentren indicados en el literal B) anterior.

3. Que sean una entidad de beneficio público. Se entiende que una entidad es de beneficio público cuando ofrece sus servicios o actividades a toda la población o a un grupo de personas de características generales y uniformes, sin que exista en la determinación de dicho grupo cualquier forma, manifestación o acto de discriminación arbitrario que vaya en contra del principio de universalidad y el bienestar común.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda regulará la forma de acreditación del cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo para la incorporación de las referidas entidades en el registro.

Las donatarias no podrán recibir donaciones de los miembros de su directorio, sus cónyuges, convivientes civiles y ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad. En caso de que el donante sea una persona jurídica, esta prohibición se aplicará a los directores del donante, sus socios o accionistas que posean el 10 por ciento o más del capital social, y sus respectivos cónyuges, convivientes civiles y ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad. La Secretaría Técnica establecida en el artículo 46 F deberá eximir de esta prohibición a aquellas personas que donen a entidades que acrediten cumplir con los fines señalados en esta ley por un tiempo no inferior a dos años, y demuestren que su labor de beneficio público no está condicionada ni dirigida a beneficiar a candidatos a cargos de elección popular.

Artículo 46 B.- Beneficios de las donaciones a entidades sin fines de lucro. Las donaciones efectuadas de conformidad con el artículo 46 A otorgarán a los donantes y a las donatarias los siguientes beneficios, según corresponda:

A) La donación no estará afecta al impuesto a las donaciones establecido en la ley Nº 16.271.

B) La donación estará liberada del trámite de insinuación contemplado en los artículos 1.401 y siguientes del Código Civil y en los artículos 889 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

C) Los donantes podrán deducir el monto de la donación de la base imponible del impuesto de primera categoría, impuesto único de segunda categoría, impuesto global complementario o impuesto adicional, según corresponda, con los límites y en la forma regulada en este artículo.

1. Límites a la deducción de la base imponible. Los donantes contribuyentes del impuesto de primera categoría y aquellos acogidos al régimen de transparencia establecido en el número 8 de la letra D del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, podrán deducir anualmente de la base imponible del impuesto a la renta, el monto menor entre:

i. el equivalente en pesos a 20.000 unidades tributarias mensuales, considerando el valor de la unidad tributaria mensual del mes de cierre del ejercicio respectivo; y,

ii. alguno de los siguientes valores determinados al cierre del ejercicio respectivo, a elección del donante: el 5 por ciento de la base imponible, el 4,8 por mil del capital propio tributario o el 1,6 por mil del capital efectivo. Los límites indicados aplicarán aún en caso de pérdida tributaria.

Para efectos del cálculo de los límites señalados en el párrafo anterior, los donantes acogidos al régimen de transparencia antes mencionado, determinarán su capital propio tributario de acuerdo con lo dispuesto en el numeral (vii) del literal (a) del número 8 de la letra D del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin importar los ingresos del contribuyente.

En el caso de los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría, impuesto global complementario e impuesto adicional la deducción de la base imponible tendrá como límite anual el monto menor entre:

i. el equivalente en pesos a 10.000 unidades tributarias mensuales, considerando el valor de la unidad tributaria mensual del mes de cierre del ejercicio respectivo; y

ii. el 5 por ciento de la base imponible del impuesto correspondiente.

Las donaciones acogidas a lo dispuesto en este Título no estarán sujetas al límite global absoluto establecido en el artículo 10 de la ley Nº 19.885.

La parte de la donación que exceda de los límites señalados en este artículo no se aceptará como gasto ni podrá ser deducida de la base imponible, pero no quedará afecta a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

2. Forma de efectuar la deducción a la base imponible. La deducción del monto de las donaciones procederá en el mismo ejercicio comercial en que se efectúen. Para efectos de calcular la deducción aplicable, el monto de la donación se reajustará de acuerdo con el porcentaje de variación experimentado por el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior al pago de la donación y el último día del mes anterior a la fecha de término del ejercicio respectivo.

Los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría podrán efectuar donaciones directamente o mediante descuentos por planilla acordados con su empleador, respetando los límites de descuentos señalados en el Código del Trabajo. En este último caso, el empleador deberá efectuar la deducción de la base imponible para efectos del cálculo de la retención del impuesto correspondiente al mes en que se efectúe la donación, sin aplicar reajuste alguno. Con todo, los contribuyentes de este impuesto deberán efectuar una reliquidación anual conforme al procedimiento establecido en el artículo 47 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para efectos de determinar el beneficio que resulte aplicable.

Los contribuyentes del impuesto adicional deberán deducir el monto de las donaciones en su declaración anual de impuesto a la renta. Aquellos que no estén obligados a efectuar la declaración anual, conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberán presentar dicha declaración para efectos de acogerse al beneficio establecido en este Título. En ella podrán solicitar la devolución de las sumas retenidas en exceso durante el ejercicio respectivo, debidamente reajustadas en la forma establecida en el inciso tercero del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

3. Donaciones provenientes del exterior. No se afectarán con el impuesto a las donaciones aquellas que se efectúen por entidades no residentes ni domiciliadas en Chile a favor de las entidades inscritas en el registro a que se refiere el artículo 46 F, siempre que los bienes donados se encuentren situados en el exterior y las donaciones no sean financiadas con recursos provenientes del país.

Cuando dichas donaciones exceden en el plazo de un año calendario la cantidad equivalente en pesos chilenos de diez mil dólares de los Estados Unidos de América dentro de un mismo año calendario, las entidades donatarias beneficiarias deberán presentar una declaración jurada ante el Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que este Servicio establezca mediante resolución. Dicha declaración deberá contener a lo menos la siguiente información: individualización del donante y de su beneficiario final, de ser procedente; monto de la donación; origen de los fondos; moneda y jurisdicción de origen; y, nombre de las instituciones bancarias que intervienen junto a la singularización de las respectivas cuentas bancarias de origen y destino, en caso de aplicar.

La Unidad de Análisis Financiero podrá acceder a la información contenida en la declaración presentada por la entidad donataria mediante requerimiento al Servicio de Impuestos Internos. Adicionalmente, este Servicio deberá notificar a la Unidad de Análisis Financiero si la entidad donataria no cumple con la obligación señalada en el párrafo anterior.

Las entidades donatarias deberán informar al Servicio de Impuestos Internos el detalle de los bienes donados que hubieren sido importados, en la forma y plazo que dicho Servicio establezca mediante resolución.

4. Acreditación de la donación para acceder a los beneficios tributarios. Las entidades donatarias deberán enviar al donante un certificado de donación dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la fecha de su recepción. Para efectos de acreditar la donación y tener derecho a los beneficios tributarios establecidos en este Título el donante deberá exhibir el certificado correspondiente y un comprobante de la entrega de la donación. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos para verificar la efectividad de la donación.

Este Servicio regulará mediante resolución la forma en que se deberá emitir el certificado y los documentos que servirán como comprobante de la entrega de la donación. Sin perjuicio de lo anterior, el donante siempre podrá acreditar la efectividad y monto de la donación mediante todos los medios de prueba que establece la ley.

5. Obligación de información de los donantes. Los donantes que accedan a los beneficios indicados en este Título deberán comunicar al Servicio de Impuestos Internos las donaciones efectuadas durante el ejercicio comercial respectivo, en la forma y plazo que establezca este Servicio mediante resolución.

6. Incompatibilidad de beneficios tributarios. Las donaciones acogidas a los beneficios tributarios regulados en este Título no podrán, a su vez, acogerse a otros beneficios tributarios contemplados en otras leyes.

Artículo 46 C.- Donaciones de bienes corporales e incorporales y su valorización. Los contribuyentes del impuesto de primera categoría y aquellos acogidos al régimen de transparencia señalado en el número 8 de la letra D del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta valorizarán los bienes donados de acuerdo a su costo tributario, determinado de conformidad con las normas de aquella ley.

Los demás contribuyentes valorizarán los bienes donados de conformidad con las normas sobre valoración contenidas en el Capítulo VI del Título I de la ley Nº 16.271. Los bienes que no tengan una regla especial de valorización deberán valorizarse de acuerdo a su valor corriente en plaza, en conformidad a lo señalado en el artículo 46 bis de la referida ley.

El Servicio de Impuestos Internos tendrá la facultad de tasar el valor corriente en plaza determinado por el donante, en conformidad a lo señalado en el artículo 64 del Código Tributario.

Cuando el valor corriente en plaza de un bien corporal donado sea igual o mayor a cinco millones de pesos, dicha valorización deberá estar respaldada por un informe de un perito independiente, cuyo costo podrá ser considerado como parte de la donación. El valor corriente en plaza de los bienes incorporales donados deberá respaldarse de la misma forma, cualquiera sea su monto.

Las donaciones de bienes corporales no se afectarán con los impuestos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y no limitarán el derecho al uso como crédito fiscal del impuesto soportado o pagado en las adquisiciones de bienes o servicios utilizados para llevarlas a cabo. Adicionalmente, no se aplicarán en este caso aquellas disposiciones de dicha ley o de su reglamento que obligan a la determinación de un crédito fiscal proporcional cuando se realicen operaciones exentas o no gravadas con dicho impuesto.

Las importaciones de bienes donados estarán liberadas de todo tipo de tributo, arancel aduanero, impuesto, derecho, tasa, cargo o cualquier otro cobro que les sea aplicable.

El certificado de donación deberá indicar una descripción del bien donado y su valor.

Artículo 46 D.- Donaciones colectivas. Las donaciones reguladas en este Título podrán efectuarse por un donante actuando individualmente o por un grupo de donantes actuando en forma colectiva. Las donaciones efectuadas en forma colectiva podrán ser canalizadas o materializadas a través de asociaciones gremiales o entidades sin personalidad jurídica, en la forma que determine el reglamento señalado en el artículo 46 A. En estos casos, los beneficios tributarios se aplicarán a cada donante considerado individualmente.

Artículo 46 E.- Buena fe de los donantes. En caso de verificarse una infracción o incumplimiento legal o reglamentario por parte de las entidades donatarias, los donantes de buena fe mantendrán todos los beneficios regulados en este Título, y sólo serán responsables si se prueba que han entregado antecedentes o información maliciosamente falsa o han actuado mediante abuso de formas o simulación a fin de obtener un beneficio tributario al cual no tenían derecho.

Artículo 46 F.- Registro público de entidades donatarias. Créase una Secretaría Técnica, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda, la cual deberá administrar el registro público en el que deberán inscribirse las entidades donatarias señaladas en el artículo 46 A, y cumplir con las demás obligaciones que se le impongan en el presente Título y en el Reglamento a que se refiere ese artículo.

Las entidades deberán solicitar la inscripción a la Secretaría Técnica mediante la presentación de un formulario electrónico a través de un portal de donaciones que se creará para estos efectos en el sitio web del Ministerio de Hacienda, el que deberá incluir, a lo menos, información sobre vínculos de parentesco entre los miembros del directorio y entre éstos y los trabajadores y proveedores de la entidad y grupos de interés relacionados, si los hubiere. La Secretaría Técnica deberá verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 46 A y, una vez verificado, deberá proceder a la inscripción sin más trámites. No podrán inscribirse en el registro las entidades que participen en actividades de naturaleza político partidista o que efectúen donaciones destinadas a dichas actividades. Tampoco podrán inscribirse en el registro las entidades que reciban donaciones de personas jurídicas en cuyos directorios participen candidatos a cargos de elección popular. Las limitaciones establecidas en el presente inciso respecto de candidatos a cargos de elección popular, sólo aplicarán desde seis meses antes de la fecha de inscripción de su postulación ante el Servicio Electoral y hasta seis meses después de realizada la elección de que se trate. Fuera de este período, no regirán tales limitaciones para quienes hayan sido candidatos o lo fueren en el futuro.

La Secretaría Técnica eliminará del registro a las entidades que dejen de cumplir los requisitos necesarios para estar inscritas o incumplan las obligaciones o prohibiciones de los artículos 46 H, 46 I y 46 J. La entidad eliminada del registro no podrá volver a solicitar la inscripción dentro del plazo de dos años contado desde la fecha de la resolución de eliminación.

La inscripción, rechazo y eliminación del registro se efectuará mediante resolución emitida por el Subsecretario de Hacienda en el plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde que haya sido presentada la solicitud de inscripción.

La Secretaría Técnica únicamente podrá rechazar, mediante resolución fundada, una solicitud de incorporación al registro sólo por el incumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley. Contra las resoluciones que rechacen la incorporación al registro podrán interponerse los recursos establecidos en la ley Nº 19.880.

Las entidades donatarias que no hayan recibido donaciones de acuerdo a este Título podrán abandonar el registro en cualquier momento a través de una declaración simple informada a la Secretaría Técnica. Por su parte, las entidades que hubiesen recibido donaciones deberán permanecer en el registro hasta la total utilización y rendición de los recursos donados, y en ningún caso podrán abandonarlo durante el período de veinticuatro meses contado desde la fecha de la solicitud de abandono.

El reglamento señalado en el artículo 46 A establecerá el procedimiento de inscripción y eliminación del registro; los antecedentes que deberán acompañar los solicitantes, que deberán contener al menos los documentos que permitan la individualización de los donatarios y las partes relacionadas; las causales de eliminación, y todo lo relativo al funcionamiento y administración del registro y del portal a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 46 G.- Portal de donaciones. La Secretaría Técnica administrará un portal digital de libre acceso al público que mantendrá actualizada la siguiente información:

1. La nómina de las entidades inscritas en el registro con el detalle de quiénes son sus asociados o socios fundadores, directores, los estados financieros y los estatutos con sus modificaciones.

2. La nómina histórica de las donaciones recibidas por las entidades inscritas en el registro, con indicación de su fecha, monto y si provienen desde el exterior.

3. Los reportes anuales presentados por las entidades inscritas en el registro de acuerdo con lo indicado en el artículo siguiente.

4. Toda otra información que señale la ley o el reglamento a que hace referencia el artículo 46 A.

Dicho reglamento establecerá el funcionamiento de este Portal.

Artículo 46 H.- Obligaciones de las entidades donatarias. Las entidades inscritas en el registro público de entidades donatarias se encontrarán sujetas a las siguientes obligaciones:

1. Destinar las donaciones recibidas en conformidad al presente Título exclusivamente a las siguientes materias:

a) Gastos operacionales para el funcionamiento de la entidad en estricta relación con los fines de interés general que motivaron la donación.

b) Construcción, mantención, acondicionamiento, reparación, y mejoramiento de equipamiento e inmuebles destinados o donde se desarrollen exclusiva o mayoritariamente los mencionados fines.

c) Financiamiento de los programas, proyectos, planes, iniciativas y actividades destinadas al cumplimiento de los fines de interés general que motivaron la donación.

Los bienes corporales que reciba una entidad donataria podrán ser comercializados exclusivamente para solventar las materias que señala este numeral.

2. Presentar un reporte anual a la Secretaría Técnica con las características y el detalle de la información que determine el reglamento a que hace referencia el artículo 46 A.

Sin perjuicio de lo anterior, el reporte deberá contener, al menos, las siguientes menciones: las actividades, programas, planes, iniciativas y proyectos realizados, el resultado de éstos, el uso detallado de los recursos recibidos aplicados estrictamente a los fines de interés general que motivaron la donación, el objeto de la organización, el período de rendición del reporte, el saldo inicial para el período indicando recursos en efectivo y en especies, las donaciones o transferencias superiores a USD 20.000, las donaciones o transferencias con objetivos específicos, las donaciones o transferencias inferiores a USD 20.000, ingresos propios indicando su origen específico, el total de pagos realizados a proyectos específicos debidamente identificados, las transferencias a otras organizaciones no gubernamentales, el total de pagos realizados a proyectos en general, los pagos por gastos de administración y generales y el saldo final disponible para el próximo período. El reporte deberá ser presentado antes del 31 de marzo de cada año a través del portal señalado en el artículo 46 G.

El reglamento podrá considerar, para efectos del requerimiento de información, el tamaño de las entidades, la antigüedad de su constitución o inscripción en el registro, el tipo de actividades que realiza, los montos de donaciones recibidos, entre otros criterios.

3. Mantener actualizada la información que se publique en el portal de donaciones señalado en el artículo anterior. El plazo para actualizar la información del portal será de dos meses desde el hecho o acto que motiva la actualización. El reglamento a que hace mención este Título establecerá la información que debe publicarse en el portal de donaciones y su forma de presentación. El incumplimiento reiterado de esta obligación será sancionado con la eliminación del registro. Para estos efectos, se entenderá que existe reiteración cuando se cometan cinco o más incumplimientos en el período cualquiera de doce meses.

4. Cumplir con las obligaciones contenidas en el numeral 3 del artículo 46 B, respecto de las donaciones que provengan desde el exterior.

5. Las entidades donatarias que desarrollen el fin indicado en el numeral 18 del artículo 46 A, letra B) deberán entregar a la Secretaría Técnica y al Servicio de Impuestos Internos la información adicional que dicho Servicio determine mediante resolución, sobre las actividades de ayuda humanitaria prestadas en el exterior u otras materias.

6. Demás obligaciones que establezcan las leyes o el reglamento señalado en este Título.

Artículo 46 I.- Contraprestaciones. Las entidades donatarias no podrán efectuar prestación alguna, directa o indirectamente, en favor de los donantes, ya sea que dicha prestación se refiera a un tratamiento exclusivo, en condiciones especiales o exigiendo menos requisitos que los que exijan en general. Tampoco podrán efectuar dichas prestaciones en favor de los empleados del donante, o de las entidades relacionadas directa o indirectamente con el donante, de sus directores, o del cónyuge, o del conviviente civil o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o por afinidad, de todos éstos, ya sea directamente o a través de entidades relacionadas en los términos señalados en el artículo 100 de la ley N° 18.045. Esta prohibición regirá durante los doce meses anteriores y los cuarenta y ocho meses posteriores a la fecha en que se efectúe la donación. Se encuentran en esta situación, entre otras, las siguientes prestaciones: constituir garantías, otorgar créditos o similares; constituir cuentas corrientes mercantiles; otorgar becas de estudio, cursos de capacitación u otros; traspasar bienes o prestar servicios financiados con la donación; entregar la comercialización o distribución de tales bienes o servicios, en ambos casos cuando dichos bienes o servicios, o la operación encomendada, formen parte de la actividad económica del donante; efectuar publicidad, más allá de un razonable reconocimiento, cuando ésta signifique beneficios propios de una contraprestación bajo contratos remunerados y realizar cualquier mención en dicha publicidad, salvo el nombre y logo del donante, de los productos o servicios que éste comercializa o presta, o entregar bienes o prestar servicios financiados con las donaciones, cuando signifique beneficios propios de una contraprestación bajo contratos remunerados.

Con todo, lo dispuesto en este artículo no se aplicará cuando las prestaciones efectuadas por las donatarias en favor del donante o sus relacionados de acuerdo a lo dispuesto en el número 17 del artículo 8 del Código Tributario, tengan un valor que no supere el 10 por ciento del monto donado, con un máximo de 50 Unidades Tributarias Mensuales en el año según su valor al mes de cierre del ejercicio respectivo, considerando para este efecto los valores corrientes en plaza de los respectivos bienes o servicios que reciba el donante con ocasión de la contraprestación.

El incumplimiento de la prohibición de este artículo hará perder el beneficio tributario obtenido al donante y a la entidad donataria, debiendo restituir aquella parte del impuesto a la renta o a las donaciones, respectivamente, que hubiere dejado de pagar, con los recargos y sanciones pecuniarias que correspondan de acuerdo al Código Tributario. Para este efecto, se considerará que el impuesto se encuentra en mora desde el término del período de pago correspondiente al año tributario en que debió haberse pagado el impuesto respectivo de no mediar el beneficio tributario.

El donante y la donataria serán sancionados con una multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del impuesto que el donante hubiere dejado de pagar con motivo de la donación. La aplicación de esta sanción se sujetará al procedimiento establecido en el número 2° del artículo 165 del Código Tributario. Asimismo, resultará aplicable a las donaciones establecidas en este Título lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 97 del Código Tributario.

Lo dispuesto en este artículo no obsta a la aplicación de las demás sanciones que procedan tanto para el donante como el donatario en conformidad al Código Tributario.

Artículo 46 J.- Otras prohibiciones. Las donatarias y sus relacionadas no podrán remunerar los servicios que les presten sus integrantes, asociados, directores, ejecutivos o del cónyuge, conviviente civil o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o por afinidad de las personas mencionadas, a valores superiores a los normales de mercado o de los que normalmente se cobren en convenciones de similar naturaleza, considerando las circunstancias en que se realiza la operación. En la celebración o autorización del acto o contrato respectivo deberá abstenerse de participar el integrante, asociado, director o ejecutivo que contrata con la entidad donataria, o sus relacionados en los términos expuestos en este artículo. Cualquier otro beneficio económico obtenido por las personas indicadas deberá cumplir con los requisitos y condiciones expuestas. Asimismo, las donatarias deberán cumplir con la obligación establecida en el artículo 551-1 del Código Civil.

Artículo 46 K.- Fiscalización. La fiscalización de lo dispuesto en este Título corresponderá a la Secretaría Técnica, sin perjuicio de las facultades legales que le corresponden al Servicio de Impuestos Internos en lo relativo a la fiscalización de las materias tributarias propias de su competencia que digan relación con los artículos 46 B, 46 C, 46 E, 46 I y 46 J y con los números 1, 4 y 5 del artículo 46 H.

Para llevar a cabo la fiscalización, la Secretaría Técnica podrá solicitar a las entidades inscritas en el registro la información que estime necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones de este Título.

El Servicio de Impuestos Internos deberá comunicar a la Secretaría Técnica, en la forma y plazo que determine mediante resolución, el incumplimiento que detecte de las obligaciones establecidas en este Título en el ejercicio de sus facultades de fiscalización.”.

Artículo 2.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 69 de la ley N° 18.681, que establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal, la frase “Universidades e Institutos Profesionales” por “Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia a contar del primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Sin perjuicio de lo anterior, el registro público de entidades sin fines de lucro y los beneficios aplicables a las donaciones efectuadas en conformidad al régimen de donaciones incorporado por el artículo 1 al decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, entrarán en vigencia a contar del primer día del tercer mes siguiente a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- El reglamento a que hace referencia el régimen de donaciones incorporado por el artículo 1 deberá dictarse dentro de los tres meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial.

Artículo tercero.- La Secretaría Técnica deberá poner en funcionamiento el registro y el portal indicados en los artículos 46 F y 46 G del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, a más tardar dentro del plazo de tres meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Artículo cuarto.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley en su primer año de vigencia se financiará con cargo al Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a las leyes de presupuestos de cada año.”.

*****

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó el inciso primero del artículo 46 F, contenido en el artículo 1 del proyecto de ley, en general y en particular, con el voto afirmativo de 98 diputados, respecto de un total de 155 en ejercicio.

El Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó el proyecto de ley, en general, con el voto favorable de 29 senadores, de un total de 41 en ejercicio.

En particular, el inciso primero del artículo 46 F, contenido en el artículo 1 del proyecto de ley, fue aprobado por 26 votos a favor, de un total de 43 senadores en ejercicio.

Se dio cumplimiento así, en todos los casos anteriores, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

La Cámara de Diputados consultó a S.E. el Presidente de la República, mediante oficio N° 17.225, de 26 de enero de 2022, si haría uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República, el que fue contestado negativamente a través del señalado oficio N° 487-369.

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan actas, por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 16 de marzo, 2022. Oficio en Sesión 3. Legislatura 370.

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Sentencia Rol 12.875-22 CPR [16 de marzo de 2022]

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY N°3.063, DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES, Y CREA UN RÉGIMEN DE DONACIONES CON BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN APOYO A LAS ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 14.486-05

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I.- PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

PRIMERO: Que, por oficio N° 17.226, de 28 de enero de 2022, ingresado a esta Magistratura con igual fecha, la H. Cámara de Diputadas y Diputados ha remitido copia autenticada del Proyecto de Ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica el Decreto Ley N°3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y crea un Régimen de Donaciones con Beneficios Tributarios en Apoyo a las Entidades Sin Fines de Lucro, correspondiente al Boletín N° 14.486-05, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del inciso primero del artículo 46 F, contenido en el artículo 1 del proyecto de ley;

SEGUNDO: Que, el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO: Que, de acuerdo con el precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional.

II. NORMA DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDA A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD

CUARTO: Que, la disposición del proyecto de ley remitido que ha sido sometida a control de constitucionalidad es la que se indica a continuación:

“Artículo 46 F.- Registro público de entidades donatarias. Créase una Secretaría Técnica, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda, la cual deberá administrar el registro público en el que deberán inscribirse las entidades donatarias señaladas en el artículo 46 A, y cumplir con las demás obligaciones que se le impongan en el presente Título y en el Reglamento a que se refiere ese artículo.(…)”.

III. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO

QUINTO: Que, el artículo 38, inciso primero, de la Carta Fundamental, prescribe que:

“Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.”.

IV. NORMA DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE REVISTE NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL

SEXTO: Que, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la norma consultada del proyecto de ley remitido y que está comprendida dentro de las materias que la Constitución ha reservado a una ley orgánica constitucional. En dicha naturaleza jurídica se encuentra la disposición remitida para examen preventivo de constitucionalidad, ya anotada;

SÉPTIMO: Que, la disposición en examen introduce un nuevo artículo 46 F al Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. En el inciso primero consultado se dispone la creación de una Secretaría Técnica, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda, con la finalidad de administrar el registro público en el que se inscribirán las entidades donatarias previstas en el artículo 46 A que también se incorpora al mencionado cuerpo legal, las que deberán cumplir con los requisitos mencionados en el nuevo Título VIII bis y en el Reglamento que se contempla;

OCTAVO: Que, según se razonara recientemente en la STC Rol N° 11.001-21, c. 17°, examinando preventivamente la Ley N° 21.364, la regulación en examen incide en la ley orgánica constitucional prevista en el artículo 38, inciso primero, de la Constitución. La incorporación de una Secretaría Técnica altera la estructura que de manera continua y regular se encuentra prevista en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, alcanzando a dicho legislador orgánico constitucional.

Dicho criterio se encuentra asentado en la STC Rol N°10.455-21, c. 12, analizando la Ley N° 21.322, siguiendo lo antes fallado, entre otras, en la STC Rol N° 1031-08, c. 6, al examinar la Ley N° 20.267, que Crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y Perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo, de 25 de junio de 2008, y en la STC Rol N° 7183-19, cc. 35 y 36, analizando la Ley N° 21.174, que Establece Nuevo Mecanismo de Financiamiento de las Capacidades Estratégicas de la Defensa Nacional, de 26 de septiembre de 2019, proyectos de ley que también contemplaban secretarías ejecutivas o técnicas para la operatividad de la institucionalidad con que, en cada caso, se innovó respecto de la estructura básica de la Administración del Estado.

V. NORMA ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOVENO: Que, el inciso primero del artículo 46 F, contenido en el artículo 1 del proyecto de ley, que modifica el Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, es conforme con la Constitución Política.

VI. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN

DÉCIMO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que disposición sobre la cual este Tribunal emite pronunciamiento, fue aprobada, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 38, inciso primero, y 93, inciso primero, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE DECLARA:

QUE EL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 46 F, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 1 DEL PROYECTO DE LEY CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 14.486-05, QUE MODIFICA EL DECRETO LEY N° 3.063, DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES, ES CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA.

DISIDENCIA

Acordada con el voto en contra de los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR y JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, quienes estuvieron por declarar propios de ley orgánica constitucional los artículos 46 F, incisos segundo y siguientes, y 46 K, contenidos en el artículo 1 del proyecto de ley que modifica el Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Lo anterior, según los siguientes razonamientos:

1°. Que, las disposiciones ya anotadas surgen como complemento indispensable del inciso primero del artículo 46 F, que se incorpora al Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, a través del artículo 1 del proyecto de ley en examen. Lo anterior por cuanto la innovación legislativa, al establecer un órgano no previsto en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y con funciones de ejecución, como sucede con la Secretaría Técnica en examen, modifica la orgánica de la Subsecretaría de Hacienda. Los incisos segundo y siguientes del nuevo artículo 46 F prescriben los trámites de inscripción y registro ante la señalada Secretaría y las formalidades para su materialización, estableciéndose que a través de resolución emitida por el Subsecretario de Hacienda se materializarán las cuestiones vinculadas con la inscripción, rechazo y eliminación del registro;

2°. Que, a su turno, el nuevo artículo 46 K, al normar que la fiscalización de lo dispuesto en el nuevo Título VIII bis del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, estará a cargo de la Secretaría Técnica creada por el artículo 46 F, también alcanza el ámbito orgánico constitucional en análogos términos a lo que fuera declarado respecto de su inciso primero;

3°. Que, por lo anterior, las disposiciones mencionadas se tienen como complemento indispensable del precepto declarado bajo la esfera de la ley orgánica constitucional prevista por la Constitución en su artículo 38, inciso primero, formando un todo sistémico, por lo que así también debieron declararse.

PREVENCIÓN

El Ministro señor GONZALO GARCÍA PINO y la Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO si bien comparten que la creación de la Secretaría Técnica que depende de la Subsecretaría de Hacienda contemplada en el inciso primero del nuevo artículo 46 F al Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, altera la estructura básica de la Administración del Estado y, por ello, constituye una materia propia de la ley orgánica constitucional a que se refiere el inciso primero del artículo 38 de la Carta Fundamental, previenen que la sola circunstancia de que el legislador establezca una Secretaría Técnica dentro de un Ministerio no es suficiente para considerar que la norma que la crea tenga ese rango, sino que ello sucederá únicamente si a ésta se le otorgan facultades resolutivas (STC 10.455, c. 13° y voto disidente en STC 7183, c. 3°). Justamente es esta última la situación que se presenta en este caso, por cuanto el mismo artículo 46 F concede atribuciones resolutivas a la Secretaría Técnica tanto cuando le autoriza para eliminar del registro que administra a las entidades que dejen de cumplir los requisitos para estar inscritos o incumplan las obligaciones o prohibiciones de los artículos 46 H, 46 I y 46 J (inciso tercero), como para rechazar, mediante solución fundada, una solicitud de incorporación al registro (inciso quinto).

Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben.

Comuníquese a la H. Cámara de Diputadas y Diputados, regístrese y archívese.

Rol N° 12.875-22-CPR.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, y por sus Ministros señor IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, señores GONZALO GARCÍA PINO, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, y JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, señor MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y la Suplente de Ministro señora NATALIA MUÑOZ CHIU.

Se certifica que el Ministro señor JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ concurre al acuerdo, pero no firma por encontrarse con permiso.

Firma el señor Presidente del Tribunal, y se certifica que los demás señoras y señores Ministros y la señora Suplente de Ministro concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la alerta sanitaria existente en el país.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.

6. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

6.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 21 de marzo, 2022. Oficio

VALPARAÍSO, 21 de marzo de 2022

Oficio N° 17.293

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 17.226, de 28 de enero de 2022, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley que modifica el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, y crea un régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a las entidades sin fines de lucro, correspondiente al boletín N° 14.486-05, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, N° 1, de la Constitución Política de la República, con el fin de someter a control preventivo de constitucionalidad el inciso primero del artículo 46 F, contenido en el artículo 1 del proyecto de ley.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, mediante correo electrónico, ha remitido el oficio N° 319-2022, de 17 de marzo de 2022, con la sentencia recaída en la materia, y ha declarado que el inciso primero del artículo 46 F, contenido en el artículo 1 del proyecto de ley correspondiente al boletín N° 14.486-05, que modifica el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, es conforme con la Constitución Política de la República.

Por tanto, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Incorpórase en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, a continuación del artículo 46, el siguiente Título VIII bis:

“TÍTULO VIII BIS

De las donaciones a entidades sin fines de lucro

Artículo 46 A.- Régimen de donaciones a entidades sin fines de lucro. Las donaciones en dinero o bienes corporales e incorporales a favor de las entidades sin fines de lucro inscritas en el registro público que se señala en el artículo 46 F tendrán derecho a los beneficios que se establecen en este Título, de acuerdo con los procedimientos, requisitos y condiciones que se indican en los artículos siguientes.

Los bienes incorporales sólo podrán ser objeto de donación en aquellos casos en que se encuentren sujetos a registro o inscripción por disposición legal.

A) Donantes. Podrán acogerse a los beneficios que se establecen en este Título las donaciones efectuadas por los siguientes contribuyentes:

1. Contribuyentes del impuesto de primera categoría que declaren sus rentas efectivas según contabilidad completa o simplificada, y aquellos acogidos al régimen de transparencia del número 8 de la letra D del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

2. Contribuyentes del impuesto global complementario de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

3. Contribuyentes afectos al impuesto único de segunda categoría del número 1 del artículo 43 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

4. Contribuyentes del impuesto adicional de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que se encuentren sujetos a la obligación establecida en el artículo 65 de dicha ley, y los accionistas a que se refiere el número 2 del artículo 58 de esa misma ley.

No tendrán derecho a los beneficios que se establecen en este Título, las donaciones que se efectúen por empresas del Estado o aquellas en que el Estado, sus organismos o empresas tengan participación o interés, y las municipalidades.

B) Fines de las donaciones. Las donaciones reguladas en el presente Título deberán tener por objeto el financiamiento de los siguientes fines:

1. El desarrollo social, entendiéndose por tal, la ayuda a personas que estén en una situación de vulnerabilidad como consecuencia de su edad, enfermedad, discapacidad, dificultades económicas u otras circunstancias.

2. El desarrollo comunitario y local, el desarrollo urbano y habitacional.

3. La salud, entendiéndose por tal, el desarrollo de acciones de promoción de la salud, de investigación, en cualquiera de las áreas de la medicina. También se considerarán las iniciativas orientadas a la prevención de enfermedades y a la rehabilitación de las personas y a la elaboración e implementación de programas para prevención o rehabilitación de adicciones de alcohol o drogas.

4. La educación, entendiéndose por tal, las acciones o iniciativas destinadas al mejoramiento de la calidad de la educación que se imparte en el país en todas sus dimensiones, y la investigación con fines académicos.

5. Las ciencias, entendiéndose por tales, las actividades que promuevan el conocimiento, la investigación científica, la innovación y la tecnología, con el objeto de contribuir al desarrollo sustentable y al bienestar social.

6. La cultura, entendiéndose por tal, las acciones o iniciativas destinadas a promover el desarrollo de las artes, las manifestaciones artísticas y la difusión de éstas. Se incluye en este fin el patrimonio cultural en su sentido amplio, que comprende el ámbito artístico en su dimensión arquitectónica, urbanística, plástica, lingüística, escénica, audiovisual y musical, así como toda acción orientada a rescatarlo, protegerlo conservarlo, incrementarlo, promoverlo y difundirlo.

7. El deporte, entendiéndose por tal, las acciones o iniciativas dirigidas al financiamiento de proyectos destinados al cumplimiento de los objetivos indicados en el inciso primero del artículo 43 de la ley Nº 19.712, del Deporte.

8. El medio ambiente, entendiéndose por tal el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones. A modo ejemplar y sin que esta enumeración sea taxativa, este fin incluye las acciones o iniciativas destinadas a la protección del medio ambiente; la preservación y restauración de la naturaleza; la conservación del patrimonio ambiental; enfrentar las causas y los efectos adversos del cambio climático mediante acciones de mitigación o adaptación; la reducción de la contaminación y la promoción de una economía circular; todas las anteriores, en tanto sean compatibles con la preservación de la naturaleza.

9. Las actividades relacionadas con el culto, entendiéndose por tales, aquellas desarrolladas por las iglesias y entidades religiosas para el cumplimiento de sus fines propios, en conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.638, que establece normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas.

10. La equidad de género, entendiéndose por tal, las actividades, planes y programas destinados a promover la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, la eliminación de toda forma de discriminación arbitraria basada en el género, y la plena participación de las mujeres en los planos cultural, político, económico y social.

11. La promoción y protección de los derechos humanos establecidos en las normas constitucionales y en los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, así como los emanados de los principios generales del derecho, reconocidos por la comunidad internacional.

12. El desarrollo y protección infantil y familiar.

13. El desarrollo y protección de los pueblos indígenas.

14. El desarrollo y protección de los migrantes.

15. La promoción de la diversidad y, en general, cualquier actividad que tenga por objeto evitar la discriminación racial, social o de otra naturaleza.

16. El fortalecimiento de la democracia, entendiéndose por tal, la promoción de los derechos y responsabilidades de la ciudadanía, el fomento de los valores democráticos, así como también, el apoyo, promoción y estudio de políticas públicas.

17. La asistencia y cooperación en cualquier fase del ciclo del riesgo de desastres sin importar su naturaleza, incluida la ayuda a entidades de rescate o salvamento, tales como bomberos y rescatistas.

18. La ayuda humanitaria en países extranjeros, prestada de manera directa por la entidad donataria.

19. La promoción, educación e investigación en materia de defensa de los animales y su protección.

20. Cualquier otro propósito de interés general, según se establezca mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda.

C) Donatarias. Las entidades que cumplan los siguientes requisitos copulativos podrán solicitar su incorporación en el registro público regulado en el artículo 46 F de este Título, en la forma y condiciones que allí se establecen:

1. Que sean instituciones sin fines de lucro regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, Cuerpos de Bomberos integrantes del Sistema Nacional de Bomberos constituidos en conformidad a la ley N° 20.564 o entidades constituidas conforme a la ley N° 19.638.

2. Que, según sus estatutos y su actividad efectiva principal, promuevan los fines por los cuales reciban los montos donados y siempre que éstos se encuentren indicados en el literal B) anterior.

3. Que sean una entidad de beneficio público. Se entiende que una entidad es de beneficio público cuando ofrece sus servicios o actividades a toda la población o a un grupo de personas de características generales y uniformes, sin que exista en la determinación de dicho grupo cualquier forma, manifestación o acto de discriminación arbitrario que vaya en contra del principio de universalidad y el bienestar común.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda regulará la forma de acreditación del cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo para la incorporación de las referidas entidades en el registro.

Las donatarias no podrán recibir donaciones de los miembros de su directorio, sus cónyuges, convivientes civiles y ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad. En caso de que el donante sea una persona jurídica, esta prohibición se aplicará a los directores del donante, sus socios o accionistas que posean el 10 por ciento o más del capital social, y sus respectivos cónyuges, convivientes civiles y ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad. La Secretaría Técnica establecida en el artículo 46 F deberá eximir de esta prohibición a aquellas personas que donen a entidades que acrediten cumplir con los fines señalados en esta ley por un tiempo no inferior a dos años, y demuestren que su labor de beneficio público no está condicionada ni dirigida a beneficiar a candidatos a cargos de elección popular.

Artículo 46 B.- Beneficios de las donaciones a entidades sin fines de lucro. Las donaciones efectuadas de conformidad con el artículo 46 A otorgarán a los donantes y a las donatarias los siguientes beneficios, según corresponda:

A) La donación no estará afecta al impuesto a las donaciones establecido en la ley Nº 16.271.

B) La donación estará liberada del trámite de insinuación contemplado en los artículos 1.401 y siguientes del Código Civil y en los artículos 889 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

C) Los donantes podrán deducir el monto de la donación de la base imponible del impuesto de primera categoría, impuesto único de segunda categoría, impuesto global complementario o impuesto adicional, según corresponda, con los límites y en la forma regulada en este artículo.

1. Límites a la deducción de la base imponible. Los donantes contribuyentes del impuesto de primera categoría y aquellos acogidos al régimen de transparencia establecido en el número 8 de la letra D del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, podrán deducir anualmente de la base imponible del impuesto a la renta, el monto menor entre:

i. el equivalente en pesos a 20.000 unidades tributarias mensuales, considerando el valor de la unidad tributaria mensual del mes de cierre del ejercicio respectivo; y,

ii. alguno de los siguientes valores determinados al cierre del ejercicio respectivo, a elección del donante: el 5 por ciento de la base imponible, el 4,8 por mil del capital propio tributario o el 1,6 por mil del capital efectivo. Los límites indicados aplicarán aún en caso de pérdida tributaria.

Para efectos del cálculo de los límites señalados en el párrafo anterior, los donantes acogidos al régimen de transparencia antes mencionado, determinarán su capital propio tributario de acuerdo con lo dispuesto en el numeral (vii) del literal (a) del número 8 de la letra D del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin importar los ingresos del contribuyente.

En el caso de los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría, impuesto global complementario e impuesto adicional la deducción de la base imponible tendrá como límite anual el monto menor entre:

i. el equivalente en pesos a 10.000 unidades tributarias mensuales, considerando el valor de la unidad tributaria mensual del mes de cierre del ejercicio respectivo; y

ii. el 5 por ciento de la base imponible del impuesto correspondiente.

Las donaciones acogidas a lo dispuesto en este Título no estarán sujetas al límite global absoluto establecido en el artículo 10 de la ley Nº 19.885.

La parte de la donación que exceda de los límites señalados en este artículo no se aceptará como gasto ni podrá ser deducida de la base imponible, pero no quedará afecta a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

2. Forma de efectuar la deducción a la base imponible. La deducción del monto de las donaciones procederá en el mismo ejercicio comercial en que se efectúen. Para efectos de calcular la deducción aplicable, el monto de la donación se reajustará de acuerdo con el porcentaje de variación experimentado por el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior al pago de la donación y el último día del mes anterior a la fecha de término del ejercicio respectivo.

Los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría podrán efectuar donaciones directamente o mediante descuentos por planilla acordados con su empleador, respetando los límites de descuentos señalados en el Código del Trabajo. En este último caso, el empleador deberá efectuar la deducción de la base imponible para efectos del cálculo de la retención del impuesto correspondiente al mes en que se efectúe la donación, sin aplicar reajuste alguno. Con todo, los contribuyentes de este impuesto deberán efectuar una reliquidación anual conforme al procedimiento establecido en el artículo 47 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para efectos de determinar el beneficio que resulte aplicable.

Los contribuyentes del impuesto adicional deberán deducir el monto de las donaciones en su declaración anual de impuesto a la renta. Aquellos que no estén obligados a efectuar la declaración anual, conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberán presentar dicha declaración para efectos de acogerse al beneficio establecido en este Título. En ella podrán solicitar la devolución de las sumas retenidas en exceso durante el ejercicio respectivo, debidamente reajustadas en la forma establecida en el inciso tercero del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

3. Donaciones provenientes del exterior. No se afectarán con el impuesto a las donaciones aquellas que se efectúen por entidades no residentes ni domiciliadas en Chile a favor de las entidades inscritas en el registro a que se refiere el artículo 46 F, siempre que los bienes donados se encuentren situados en el exterior y las donaciones no sean financiadas con recursos provenientes del país.

Cuando dichas donaciones exceden en el plazo de un año calendario la cantidad equivalente en pesos chilenos de diez mil dólares de los Estados Unidos de América dentro de un mismo año calendario, las entidades donatarias beneficiarias deberán presentar una declaración jurada ante el Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que este Servicio establezca mediante resolución. Dicha declaración deberá contener a lo menos la siguiente información: individualización del donante y de su beneficiario final, de ser procedente; monto de la donación; origen de los fondos; moneda y jurisdicción de origen; y, nombre de las instituciones bancarias que intervienen junto a la singularización de las respectivas cuentas bancarias de origen y destino, en caso de aplicar.

La Unidad de Análisis Financiero podrá acceder a la información contenida en la declaración presentada por la entidad donataria mediante requerimiento al Servicio de Impuestos Internos. Adicionalmente, este Servicio deberá notificar a la Unidad de Análisis Financiero si la entidad donataria no cumple con la obligación señalada en el párrafo anterior.

Las entidades donatarias deberán informar al Servicio de Impuestos Internos el detalle de los bienes donados que hubieren sido importados, en la forma y plazo que dicho Servicio establezca mediante resolución.

4. Acreditación de la donación para acceder a los beneficios tributarios. Las entidades donatarias deberán enviar al donante un certificado de donación dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la fecha de su recepción. Para efectos de acreditar la donación y tener derecho a los beneficios tributarios establecidos en este Título el donante deberá exhibir el certificado correspondiente y un comprobante de la entrega de la donación. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos para verificar la efectividad de la donación.

Este Servicio regulará mediante resolución la forma en que se deberá emitir el certificado y los documentos que servirán como comprobante de la entrega de la donación. Sin perjuicio de lo anterior, el donante siempre podrá acreditar la efectividad y monto de la donación mediante todos los medios de prueba que establece la ley.

5. Obligación de información de los donantes. Los donantes que accedan a los beneficios indicados en este Título deberán comunicar al Servicio de Impuestos Internos las donaciones efectuadas durante el ejercicio comercial respectivo, en la forma y plazo que establezca este Servicio mediante resolución.

6. Incompatibilidad de beneficios tributarios. Las donaciones acogidas a los beneficios tributarios regulados en este Título no podrán, a su vez, acogerse a otros beneficios tributarios contemplados en otras leyes.

Artículo 46 C.- Donaciones de bienes corporales e incorporales y su valorización. Los contribuyentes del impuesto de primera categoría y aquellos acogidos al régimen de transparencia señalado en el número 8 de la letra D del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta valorizarán los bienes donados de acuerdo a su costo tributario, determinado de conformidad con las normas de aquella ley.

Los demás contribuyentes valorizarán los bienes donados de conformidad con las normas sobre valoración contenidas en el Capítulo VI del Título I de la ley Nº 16.271. Los bienes que no tengan una regla especial de valorización deberán valorizarse de acuerdo a su valor corriente en plaza, en conformidad a lo señalado en el artículo 46 bis de la referida ley.

El Servicio de Impuestos Internos tendrá la facultad de tasar el valor corriente en plaza determinado por el donante, en conformidad a lo señalado en el artículo 64 del Código Tributario.

Cuando el valor corriente en plaza de un bien corporal donado sea igual o mayor a cinco millones de pesos, dicha valorización deberá estar respaldada por un informe de un perito independiente, cuyo costo podrá ser considerado como parte de la donación. El valor corriente en plaza de los bienes incorporales donados deberá respaldarse de la misma forma, cualquiera sea su monto.

Las donaciones de bienes corporales no se afectarán con los impuestos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y no limitarán el derecho al uso como crédito fiscal del impuesto soportado o pagado en las adquisiciones de bienes o servicios utilizados para llevarlas a cabo. Adicionalmente, no se aplicarán en este caso aquellas disposiciones de dicha ley o de su reglamento que obligan a la determinación de un crédito fiscal proporcional cuando se realicen operaciones exentas o no gravadas con dicho impuesto.

Las importaciones de bienes donados estarán liberadas de todo tipo de tributo, arancel aduanero, impuesto, derecho, tasa, cargo o cualquier otro cobro que les sea aplicable.

El certificado de donación deberá indicar una descripción del bien donado y su valor.

Artículo 46 D.- Donaciones colectivas. Las donaciones reguladas en este Título podrán efectuarse por un donante actuando individualmente o por un grupo de donantes actuando en forma colectiva. Las donaciones efectuadas en forma colectiva podrán ser canalizadas o materializadas a través de asociaciones gremiales o entidades sin personalidad jurídica, en la forma que determine el reglamento señalado en el artículo 46 A. En estos casos, los beneficios tributarios se aplicarán a cada donante considerado individualmente.

Artículo 46 E.- Buena fe de los donantes. En caso de verificarse una infracción o incumplimiento legal o reglamentario por parte de las entidades donatarias, los donantes de buena fe mantendrán todos los beneficios regulados en este Título, y sólo serán responsables si se prueba que han entregado antecedentes o información maliciosamente falsa o han actuado mediante abuso de formas o simulación a fin de obtener un beneficio tributario al cual no tenían derecho.

Artículo 46 F.- Registro público de entidades donatarias. Créase una Secretaría Técnica, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda, la cual deberá administrar el registro público en el que deberán inscribirse las entidades donatarias señaladas en el artículo 46 A, y cumplir con las demás obligaciones que se le impongan en el presente Título y en el Reglamento a que se refiere ese artículo.

Las entidades deberán solicitar la inscripción a la Secretaría Técnica mediante la presentación de un formulario electrónico a través de un portal de donaciones que se creará para estos efectos en el sitio web del Ministerio de Hacienda, el que deberá incluir, a lo menos, información sobre vínculos de parentesco entre los miembros del directorio y entre éstos y los trabajadores y proveedores de la entidad y grupos de interés relacionados, si los hubiere. La Secretaría Técnica deberá verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 46 A y, una vez verificado, deberá proceder a la inscripción sin más trámites. No podrán inscribirse en el registro las entidades que participen en actividades de naturaleza político partidista o que efectúen donaciones destinadas a dichas actividades. Tampoco podrán inscribirse en el registro las entidades que reciban donaciones de personas jurídicas en cuyos directorios participen candidatos a cargos de elección popular. Las limitaciones establecidas en el presente inciso respecto de candidatos a cargos de elección popular, sólo aplicarán desde seis meses antes de la fecha de inscripción de su postulación ante el Servicio Electoral y hasta seis meses después de realizada la elección de que se trate. Fuera de este período, no regirán tales limitaciones para quienes hayan sido candidatos o lo fueren en el futuro.

La Secretaría Técnica eliminará del registro a las entidades que dejen de cumplir los requisitos necesarios para estar inscritas o incumplan las obligaciones o prohibiciones de los artículos 46 H, 46 I y 46 J. La entidad eliminada del registro no podrá volver a solicitar la inscripción dentro del plazo de dos años contado desde la fecha de la resolución de eliminación.

La inscripción, rechazo y eliminación del registro se efectuará mediante resolución emitida por el Subsecretario de Hacienda en el plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde que haya sido presentada la solicitud de inscripción.

La Secretaría Técnica únicamente podrá rechazar, mediante resolución fundada, una solicitud de incorporación al registro sólo por el incumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley. Contra las resoluciones que rechacen la incorporación al registro podrán interponerse los recursos establecidos en la ley Nº 19.880.

Las entidades donatarias que no hayan recibido donaciones de acuerdo a este Título podrán abandonar el registro en cualquier momento a través de una declaración simple informada a la Secretaría Técnica. Por su parte, las entidades que hubiesen recibido donaciones deberán permanecer en el registro hasta la total utilización y rendición de los recursos donados, y en ningún caso podrán abandonarlo durante el período de veinticuatro meses contado desde la fecha de la solicitud de abandono.

El reglamento señalado en el artículo 46 A establecerá el procedimiento de inscripción y eliminación del registro; los antecedentes que deberán acompañar los solicitantes, que deberán contener al menos los documentos que permitan la individualización de los donatarios y las partes relacionadas; las causales de eliminación, y todo lo relativo al funcionamiento y administración del registro y del portal a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 46 G.- Portal de donaciones. La Secretaría Técnica administrará un portal digital de libre acceso al público que mantendrá actualizada la siguiente información:

1. La nómina de las entidades inscritas en el registro con el detalle de quiénes son sus asociados o socios fundadores, directores, los estados financieros y los estatutos con sus modificaciones.

2. La nómina histórica de las donaciones recibidas por las entidades inscritas en el registro, con indicación de su fecha, monto y si provienen desde el exterior.

3. Los reportes anuales presentados por las entidades inscritas en el registro de acuerdo con lo indicado en el artículo siguiente.

4. Toda otra información que señale la ley o el reglamento a que hace referencia el artículo 46 A.

Dicho reglamento establecerá el funcionamiento de este Portal.

Artículo 46 H.- Obligaciones de las entidades donatarias. Las entidades inscritas en el registro público de entidades donatarias se encontrarán sujetas a las siguientes obligaciones:

1. Destinar las donaciones recibidas en conformidad al presente Título exclusivamente a las siguientes materias:

a) Gastos operacionales para el funcionamiento de la entidad en estricta relación con los fines de interés general que motivaron la donación.

b) Construcción, mantención, acondicionamiento, reparación, y mejoramiento de equipamiento e inmuebles destinados o donde se desarrollen exclusiva o mayoritariamente los mencionados fines.

c) Financiamiento de los programas, proyectos, planes, iniciativas y actividades destinadas al cumplimiento de los fines de interés general que motivaron la donación.

Los bienes corporales que reciba una entidad donataria podrán ser comercializados exclusivamente para solventar las materias que señala este numeral.

2. Presentar un reporte anual a la Secretaría Técnica con las características y el detalle de la información que determine el reglamento a que hace referencia el artículo 46 A.

Sin perjuicio de lo anterior, el reporte deberá contener, al menos, las siguientes menciones: las actividades, programas, planes, iniciativas y proyectos realizados, el resultado de éstos, el uso detallado de los recursos recibidos aplicados estrictamente a los fines de interés general que motivaron la donación, el objeto de la organización, el período de rendición del reporte, el saldo inicial para el período indicando recursos en efectivo y en especies, las donaciones o transferencias superiores a USD 20.000, las donaciones o transferencias con objetivos específicos, las donaciones o transferencias inferiores a USD 20.000, ingresos propios indicando su origen específico, el total de pagos realizados a proyectos específicos debidamente identificados, las transferencias a otras organizaciones no gubernamentales, el total de pagos realizados a proyectos en general, los pagos por gastos de administración y generales y el saldo final disponible para el próximo período. El reporte deberá ser presentado antes del 31 de marzo de cada año a través del portal señalado en el artículo 46 G.

El reglamento podrá considerar, para efectos del requerimiento de información, el tamaño de las entidades, la antigüedad de su constitución o inscripción en el registro, el tipo de actividades que realiza, los montos de donaciones recibidos, entre otros criterios.

3. Mantener actualizada la información que se publique en el portal de donaciones señalado en el artículo anterior. El plazo para actualizar la información del portal será de dos meses desde el hecho o acto que motiva la actualización. El reglamento a que hace mención este Título establecerá la información que debe publicarse en el portal de donaciones y su forma de presentación. El incumplimiento reiterado de esta obligación será sancionado con la eliminación del registro. Para estos efectos, se entenderá que existe reiteración cuando se cometan cinco o más incumplimientos en el período cualquiera de doce meses.

4. Cumplir con las obligaciones contenidas en el numeral 3 del artículo 46 B, respecto de las donaciones que provengan desde el exterior.

5. Las entidades donatarias que desarrollen el fin indicado en el numeral 18 del artículo 46 A, letra B) deberán entregar a la Secretaría Técnica y al Servicio de Impuestos Internos la información adicional que dicho Servicio determine mediante resolución, sobre las actividades de ayuda humanitaria prestadas en el exterior u otras materias.

6. Demás obligaciones que establezcan las leyes o el reglamento señalado en este Título.

Artículo 46 I.- Contraprestaciones. Las entidades donatarias no podrán efectuar prestación alguna, directa o indirectamente, en favor de los donantes, ya sea que dicha prestación se refiera a un tratamiento exclusivo, en condiciones especiales o exigiendo menos requisitos que los que exijan en general. Tampoco podrán efectuar dichas prestaciones en favor de los empleados del donante, o de las entidades relacionadas directa o indirectamente con el donante, de sus directores, o del cónyuge, o del conviviente civil o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o por afinidad, de todos éstos, ya sea directamente o a través de entidades relacionadas en los términos señalados en el artículo 100 de la ley N° 18.045. Esta prohibición regirá durante los doce meses anteriores y los cuarenta y ocho meses posteriores a la fecha en que se efectúe la donación. Se encuentran en esta situación, entre otras, las siguientes prestaciones: constituir garantías, otorgar créditos o similares; constituir cuentas corrientes mercantiles; otorgar becas de estudio, cursos de capacitación u otros; traspasar bienes o prestar servicios financiados con la donación; entregar la comercialización o distribución de tales bienes o servicios, en ambos casos cuando dichos bienes o servicios, o la operación encomendada, formen parte de la actividad económica del donante; efectuar publicidad, más allá de un razonable reconocimiento, cuando ésta signifique beneficios propios de una contraprestación bajo contratos remunerados y realizar cualquier mención en dicha publicidad, salvo el nombre y logo del donante, de los productos o servicios que éste comercializa o presta, o entregar bienes o prestar servicios financiados con las donaciones, cuando signifique beneficios propios de una contraprestación bajo contratos remunerados.

Con todo, lo dispuesto en este artículo no se aplicará cuando las prestaciones efectuadas por las donatarias en favor del donante o sus relacionados de acuerdo a lo dispuesto en el número 17 del artículo 8 del Código Tributario, tengan un valor que no supere el 10 por ciento del monto donado, con un máximo de 50 Unidades Tributarias Mensuales en el año según su valor al mes de cierre del ejercicio respectivo, considerando para este efecto los valores corrientes en plaza de los respectivos bienes o servicios que reciba el donante con ocasión de la contraprestación.

El incumplimiento de la prohibición de este artículo hará perder el beneficio tributario obtenido al donante y a la entidad donataria, debiendo restituir aquella parte del impuesto a la renta o a las donaciones, respectivamente, que hubiere dejado de pagar, con los recargos y sanciones pecuniarias que correspondan de acuerdo al Código Tributario. Para este efecto, se considerará que el impuesto se encuentra en mora desde el término del período de pago correspondiente al año tributario en que debió haberse pagado el impuesto respectivo de no mediar el beneficio tributario.

El donante y la donataria serán sancionados con una multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del impuesto que el donante hubiere dejado de pagar con motivo de la donación. La aplicación de esta sanción se sujetará al procedimiento establecido en el número 2° del artículo 165 del Código Tributario. Asimismo, resultará aplicable a las donaciones establecidas en este Título lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 97 del Código Tributario.

Lo dispuesto en este artículo no obsta a la aplicación de las demás sanciones que procedan tanto para el donante como el donatario en conformidad al Código Tributario.

Artículo 46 J.- Otras prohibiciones. Las donatarias y sus relacionadas no podrán remunerar los servicios que les presten sus integrantes, asociados, directores, ejecutivos o del cónyuge, conviviente civil o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o por afinidad de las personas mencionadas, a valores superiores a los normales de mercado o de los que normalmente se cobren en convenciones de similar naturaleza, considerando las circunstancias en que se realiza la operación. En la celebración o autorización del acto o contrato respectivo deberá abstenerse de participar el integrante, asociado, director o ejecutivo que contrata con la entidad donataria, o sus relacionados en los términos expuestos en este artículo. Cualquier otro beneficio económico obtenido por las personas indicadas deberá cumplir con los requisitos y condiciones expuestas. Asimismo, las donatarias deberán cumplir con la obligación establecida en el artículo 551-1 del Código Civil.

Artículo 46 K.- Fiscalización. La fiscalización de lo dispuesto en este Título corresponderá a la Secretaría Técnica, sin perjuicio de las facultades legales que le corresponden al Servicio de Impuestos Internos en lo relativo a la fiscalización de las materias tributarias propias de su competencia que digan relación con los artículos 46 B, 46 C, 46 E, 46 I y 46 J y con los números 1, 4 y 5 del artículo 46 H.

Para llevar a cabo la fiscalización, la Secretaría Técnica podrá solicitar a las entidades inscritas en el registro la información que estime necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones de este Título.

El Servicio de Impuestos Internos deberá comunicar a la Secretaría Técnica, en la forma y plazo que determine mediante resolución, el incumplimiento que detecte de las obligaciones establecidas en este Título en el ejercicio de sus facultades de fiscalización.”.

Artículo 2.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 69 de la ley N° 18.681, que establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal, la frase “Universidades e Institutos Profesionales” por “Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia a contar del primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Sin perjuicio de lo anterior, el registro público de entidades sin fines de lucro y los beneficios aplicables a las donaciones efectuadas en conformidad al régimen de donaciones incorporado por el artículo 1 al decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, entrarán en vigencia a contar del primer día del tercer mes siguiente a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- El reglamento a que hace referencia el régimen de donaciones incorporado por el artículo 1 deberá dictarse dentro de los tres meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial.

Artículo tercero.- La Secretaría Técnica deberá poner en funcionamiento el registro y el portal indicados en los artículos 46 F y 46 G del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, a más tardar dentro del plazo de tres meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Artículo cuarto.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley en su primer año de vigencia se financiará con cargo al Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a las leyes de presupuestos de cada año.”.

*****

Adjunto a V.E. copia de la sentencia respectiva.

Dios guarde a V.E.

RAÚL SOTO MARDONES

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

7. Publicación de Ley en Diario Oficial

7.1. Ley Nº 21.440

Tipo Norma
:
Ley 21440
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1174623&t=0
Fecha Promulgación
:
01-04-2022
URL Corta
:
http://bcn.cl/2zszx
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
CREA UN RÉGIMEN DE DONACIONES CON BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN APOYO A LAS ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO
Fecha Publicación
:
12-04-2022

LEY NÚM. 21.440

     

CREA UN RÉGIMEN DE DONACIONES CON BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN APOYO A LAS ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Incorpórase en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, a continuación del artículo 46, el siguiente Título VIII bis:

     

    "TÍTULO VIII BIS

    De las donaciones a entidades sin fines de lucro

     

    Artículo 46 A.- Régimen de donaciones a entidades sin fines de lucro. Las donaciones en dinero o bienes corporales e incorporales a favor de las entidades sin fines de lucro inscritas en el registro público que se señala en el artículo 46 F tendrán derecho a los beneficios que se establecen en este Título, de acuerdo con los procedimientos, requisitos y condiciones que se indican en los artículos siguientes.

    Los bienes incorporales sólo podrán ser objeto de donación en aquellos casos en que se encuentren sujetos a registro o inscripción por disposición legal.

     

    A) Donantes. Podrán acogerse a los beneficios que se establecen en este Título las donaciones efectuadas por los siguientes contribuyentes:

     

    1. Contribuyentes del impuesto de primera categoría que declaren sus rentas efectivas según contabilidad completa o simplificada, y aquellos acogidos al régimen de transparencia del número 8 de la letra D del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

    2. Contribuyentes del impuesto global complementario de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

    3. Contribuyentes afectos al impuesto único de segunda categoría del número 1 del artículo 43 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

    4. Contribuyentes del impuesto adicional de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que se encuentren sujetos a la obligación establecida en el artículo 65 de dicha ley, y los accionistas a que se refiere el número 2 del artículo 58 de esa misma ley.

     

    No tendrán derecho a los beneficios que se establecen en este Título, las donaciones que se efectúen por empresas del Estado o aquellas en que el Estado, sus organismos o empresas tengan participación o interés, y las municipalidades.

    B) Fines de las donaciones. Las donaciones reguladas en el presente Título deberán tener por objeto el financiamiento de los siguientes fines:

     

    1. El desarrollo social, entendiéndose por tal, la ayuda a personas que estén en una situación de vulnerabilidad como consecuencia de su edad, enfermedad, discapacidad, dificultades económicas u otras circunstancias.

    2. El desarrollo comunitario y local, el desarrollo urbano y habitacional.

    3. La salud, entendiéndose por tal, el desarrollo de acciones de promoción de la salud, de investigación, en cualquiera de las áreas de la medicina. También se considerarán las iniciativas orientadas a la prevención de enfermedades y a la rehabilitación de las personas y a la elaboración e implementación de programas para prevención o rehabilitación de adicciones de alcohol o drogas.

    4. La educación, entendiéndose por tal, las acciones o iniciativas destinadas al mejoramiento de la calidad de la educación que se imparte en el país en todas sus dimensiones, y la investigación con fines académicos.

    5. Las ciencias, entendiéndose por tales, las actividades que promuevan el conocimiento, la investigación científica, la innovación y la tecnología, con el objeto de contribuir al desarrollo sustentable y al bienestar social.

    6. La cultura, entendiéndose por tal, las acciones o iniciativas destinadas a promover el desarrollo de las artes, las manifestaciones artísticas y la difusión de éstas. Se incluye en este fin el patrimonio cultural en su sentido amplio, que comprende el ámbito artístico en su dimensión arquitectónica, urbanística, plástica, lingüística, escénica, audiovisual y musical, así como toda acción orientada a rescatarlo, protegerlo, conservarlo, incrementarlo, promoverlo y difundirlo.

    7. El deporte, entendiéndose por tal, las acciones o iniciativas dirigidas al financiamiento de proyectos destinados al cumplimiento de los objetivos indicados en el inciso primero del artículo 43 de la ley Nº 19.712, del Deporte.

    8. El medio ambiente, entendiéndose por tal el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones. A modo ejemplar y sin que esta enumeración sea taxativa, este fin incluye las acciones o iniciativas destinadas a la protección del medio ambiente; la preservación y restauración de la naturaleza; la conservación del patrimonio ambiental; enfrentar las causas y los efectos adversos del cambio climático mediante acciones de mitigación o adaptación; la reducción de la contaminación y la promoción de una economía circular; todas las anteriores, en tanto sean compatibles con la preservación de la naturaleza.

    9. Las actividades relacionadas con el culto, entendiéndose por tales, aquellas desarrolladas por las iglesias y entidades religiosas para el cumplimiento de sus fines propios, en conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.638, que establece normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas.

    10. La equidad de género, entendiéndose por tal, las actividades, planes y programas destinados a promover la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, la eliminación de toda forma de discriminación arbitraria basada en el género, y la plena participación de las mujeres en los planos cultural, político, económico y social.

    11. La promoción y protección de los derechos humanos establecidos en las normas constitucionales y en los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, así como los emanados de los principios generales del derecho, reconocidos por la comunidad internacional.

    12. El desarrollo y protección infantil y familiar.

    13. El desarrollo y protección de los pueblos indígenas.

    14. El desarrollo y protección de los migrantes.

    15. La promoción de la diversidad y, en general, cualquier actividad que tenga por objeto evitar la discriminación racial, social o de otra naturaleza.

    16. El fortalecimiento de la democracia, entendiéndose por tal, la promoción de los derechos y responsabilidades de la ciudadanía, el fomento de los valores democráticos, así como también, el apoyo, promoción y estudio de políticas públicas.

    17. La asistencia y cooperación en cualquier fase del ciclo del riesgo de desastres sin importar su naturaleza, incluida la ayuda a entidades de rescate o salvamento, tales como bomberos y rescatistas.

    18. La ayuda humanitaria en países extranjeros, prestada de manera directa por la entidad donataria.

    19. La promoción, educación e investigación en materia de defensa de los animales y su protección.

    20. Cualquier otro propósito de interés general, según se establezca mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda.

     

    C) Donatarias. Las entidades que cumplan los siguientes requisitos copulativos podrán solicitar su incorporación en el registro público regulado en el artículo 46 F de este Título, en la forma y condiciones que allí se establecen:

     

    1. Que sean instituciones sin fines de lucro regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, Cuerpos de Bomberos integrantes del Sistema Nacional de Bomberos constituidos en conformidad a la ley N° 20.564 o entidades constituidas conforme a la ley N° 19.638.

    2. Que, según sus estatutos y su actividad efectiva principal, promuevan los fines por los cuales reciban los montos donados y siempre que éstos se encuentren indicados en el literal B) anterior.

    3. Que sean una entidad de beneficio público. Se entiende que una entidad es de beneficio público cuando ofrece sus servicios o actividades a toda la población o a un grupo de personas de características generales y uniformes, sin que exista en la determinación de dicho grupo cualquier forma, manifestación o acto de discriminación arbitrario que vaya en contra del principio de universalidad y el bienestar común.

     

    Un reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda regulará la forma de acreditación del cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo para la incorporación de las referidas entidades en el registro.

    Las donatarias no podrán recibir donaciones de los miembros de su directorio, sus cónyuges, convivientes civiles y ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad. En caso de que el donante sea una persona jurídica, esta prohibición se aplicará a los directores del donante, sus socios o accionistas que posean el 10 por ciento o más del capital social, y sus respectivos cónyuges, convivientes civiles y ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad. La Secretaría Técnica establecida en el artículo 46 F deberá eximir de esta prohibición a aquellas personas que donen a entidades que acrediten cumplir con los fines señalados en esta ley por un tiempo no inferior a dos años, y demuestren que su labor de beneficio público no está condicionada ni dirigida a beneficiar a candidatos a cargos de elección popular.

     

    Artículo 46 B.- Beneficios de las donaciones a entidades sin fines de lucro. Las donaciones efectuadas de conformidad con el artículo 46 A otorgarán a los donantes y a las donatarias los siguientes beneficios, según corresponda:

     

    A) La donación no estará afecta al impuesto a las donaciones establecido en la ley Nº 16.271.

    B) La donación estará liberada del trámite de insinuación contemplado en los artículos 1401 y siguientes del Código Civil y en los artículos 889 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

    C) Los donantes podrán deducir el monto de la donación de la base imponible del impuesto de primera categoría, impuesto único de segunda categoría, impuesto global complementario o impuesto adicional, según corresponda, con los límites y en la forma regulada en este artículo.

     

    1. Límites a la deducción de la base imponible. Los donantes contribuyentes del impuesto de primera categoría y aquellos acogidos al régimen de transparencia establecido en el número 8 de la letra D del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, podrán deducir anualmente de la base imponible del impuesto a la renta, el monto menor entre:

     

    i. el equivalente en pesos a 20.000 unidades tributarias mensuales, considerando el valor de la unidad tributaria mensual del mes de cierre del ejercicio respectivo; y,

    ii. alguno de los siguientes valores determinados al cierre del ejercicio respectivo, a elección del donante: el 5 por ciento de la base imponible, el 4,8 por mil del capital propio tributario o el 1,6 por mil del capital efectivo. Los límites indicados aplicarán aún en caso de pérdida tributaria.

     

    Para efectos del cálculo de los límites señalados en el párrafo anterior, los donantes acogidos al régimen de transparencia antes mencionado, determinarán su capital propio tributario de acuerdo con lo dispuesto en el numeral (vii) del literal (a) del número 8 de la letra D del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin importar los ingresos del contribuyente.

    En el caso de los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría, impuesto global complementario e impuesto adicional la deducción de la base imponible tendrá como límite anual el monto menor entre:

     

    i. el equivalente en pesos a 10.000 unidades tributarias mensuales, considerando el valor de la unidad tributaria mensual del mes de cierre del ejercicio respectivo; y

    ii. el 5 por ciento de la base imponible del impuesto correspondiente.

     

    Las donaciones acogidas a lo dispuesto en este Título no estarán sujetas al límite global absoluto establecido en el artículo 10 de la ley Nº 19.885.

    La parte de la donación que exceda de los límites señalados en este artículo no se aceptará como gasto ni podrá ser deducida de la base imponible, pero no quedará afecta a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

    2. Forma de efectuar la deducción a la base imponible. La deducción del monto de las donaciones procederá en el mismo ejercicio comercial en que se efectúen. Para efectos de calcular la deducción aplicable, el monto de la donación se reajustará de acuerdo con el porcentaje de variación experimentado por el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior al pago de la donación y el último día del mes anterior a la fecha de término del ejercicio respectivo.

    Los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría podrán efectuar donaciones directamente o mediante descuentos por planilla acordados con su empleador, respetando los límites de descuentos señalados en el Código del Trabajo. En este último caso, el empleador deberá efectuar la deducción de la base imponible para efectos del cálculo de la retención del impuesto correspondiente al mes en que se efectúe la donación, sin aplicar reajuste alguno. Con todo, los contribuyentes de este impuesto deberán efectuar una reliquidación anual conforme al procedimiento establecido en el artículo 47 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para efectos de determinar el beneficio que resulte aplicable.

    Los contribuyentes del impuesto adicional deberán deducir el monto de las donaciones en su declaración anual de impuesto a la renta. Aquellos que no estén obligados a efectuar la declaración anual, conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberán presentar dicha declaración para efectos de acogerse al beneficio establecido en este Título. En ella podrán solicitar la devolución de las sumas retenidas en exceso durante el ejercicio respectivo, debidamente reajustadas en la forma establecida en el inciso tercero del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

    3. Donaciones provenientes del exterior. No se afectarán con el impuesto a las donaciones aquellas que se efectúen por entidades no residentes ni domiciliadas en Chile a favor de las entidades inscritas en el registro a que se refiere el artículo 46 F, siempre que los bienes donados se encuentren situados en el exterior y las donaciones no sean financiadas con recursos provenientes del país.

    Cuando dichas donaciones exceden en el plazo de un año calendario la cantidad equivalente en pesos chilenos de diez mil dólares de los Estados Unidos de América dentro de un mismo año calendario, las entidades donatarias beneficiarias deberán presentar una declaración jurada ante el Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que este Servicio establezca mediante resolución. Dicha declaración deberá contener a lo menos la siguiente información: individualización del donante y de su beneficiario final, de ser procedente; monto de la donación; origen de los fondos; moneda y jurisdicción de origen; y, nombre de las instituciones bancarias que intervienen junto a la singularización de las respectivas cuentas bancarias de origen y destino, en caso de aplicar.

    La Unidad de Análisis Financiero podrá acceder a la información contenida en la declaración presentada por la entidad donataria mediante requerimiento al Servicio de Impuestos Internos. Adicionalmente, este Servicio deberá notificar a la Unidad de Análisis Financiero si la entidad donataria no cumple con la obligación señalada en el párrafo anterior.

    Las entidades donatarias deberán informar al Servicio de Impuestos Internos el detalle de los bienes donados que hubieren sido importados, en la forma y plazo que dicho Servicio establezca mediante resolución.

    4. Acreditación de la donación para acceder a los beneficios tributarios. Las entidades donatarias deberán enviar al donante un certificado de donación dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la fecha de su recepción. Para efectos de acreditar la donación y tener derecho a los beneficios tributarios establecidos en este Título el donante deberá exhibir el certificado correspondiente y un comprobante de la entrega de la donación. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos para verificar la efectividad de la donación.

    Este Servicio regulará mediante resolución la forma en que se deberá emitir el certificado y los documentos que servirán como comprobante de la entrega de la donación. Sin perjuicio de lo anterior, el donante siempre podrá acreditar la efectividad y monto de la donación mediante todos los medios de prueba que establece la ley.

    5. Obligación de información de los donantes. Los donantes que accedan a los beneficios indicados en este Título deberán comunicar al Servicio de Impuestos Internos las donaciones efectuadas durante el ejercicio comercial respectivo, en la forma y plazo que establezca este Servicio mediante resolución.

    6. Incompatibilidad de beneficios tributarios. Las donaciones acogidas a los beneficios tributarios regulados en este Título no podrán, a su vez, acogerse a otros beneficios tributarios contemplados en otras leyes.

     

    Artículo 46 C.- Donaciones de bienes corporales e incorporales y su valorización. Los contribuyentes del impuesto de primera categoría y aquellos acogidos al régimen de transparencia señalado en el número 8 de la letra D del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta valorizarán los bienes donados de acuerdo a su costo tributario, determinado de conformidad con las normas de aquella ley.

    Los demás contribuyentes valorizarán los bienes donados de conformidad con las normas sobre valoración contenidas en el Capítulo VI del Título I de la ley Nº 16.271. Los bienes que no tengan una regla especial de valorización deberán valorizarse de acuerdo a su valor corriente en plaza, en conformidad a lo señalado en el artículo 46 bis de la referida ley.

    El Servicio de Impuestos Internos tendrá la facultad de tasar el valor corriente en plaza determinado por el donante, en conformidad a lo señalado en el artículo 64 del Código Tributario.

    Cuando el valor corriente en plaza de un bien corporal donado sea igual o mayor a cinco millones de pesos, dicha valorización deberá estar respaldada por un informe de un perito independiente, cuyo costo podrá ser considerado como parte de la donación. El valor corriente en plaza de los bienes incorporales donados deberá respaldarse de la misma forma, cualquiera sea su monto.

    Las donaciones de bienes corporales no se afectarán con los impuestos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y no limitarán el derecho al uso como crédito fiscal del impuesto soportado o pagado en las adquisiciones de bienes o servicios utilizados para llevarlas a cabo. Adicionalmente, no se aplicarán en este caso aquellas disposiciones de dicha ley o de su reglamento que obligan a la determinación de un crédito fiscal proporcional cuando se realicen operaciones exentas o no gravadas con dicho impuesto.

    Las importaciones de bienes donados estarán liberadas de todo tipo de tributo, arancel aduanero, impuesto, derecho, tasa, cargo o cualquier otro cobro que les sea aplicable.

    El certificado de donación deberá indicar una descripción del bien donado y su valor.

     

    Artículo 46 D.- Donaciones colectivas. Las donaciones reguladas en este Título podrán efectuarse por un donante actuando individualmente o por un grupo de donantes actuando en forma colectiva. Las donaciones efectuadas en forma colectiva podrán ser canalizadas o materializadas a través de asociaciones gremiales o entidades sin personalidad jurídica, en la forma que determine el reglamento señalado en el artículo 46 A. En estos casos, los beneficios tributarios se aplicarán a cada donante considerado individualmente.

     

    Artículo 46 E.- Buena fe de los donantes. En caso de verificarse una infracción o incumplimiento legal o reglamentario por parte de las entidades donatarias, los donantes de buena fe mantendrán todos los beneficios regulados en este Título, y sólo serán responsables si se prueba que han entregado antecedentes o información maliciosamente falsa o han actuado mediante abuso de formas o simulación a fin de obtener un beneficio tributario al cual no tenían derecho.

     

    Artículo 46 F.- Registro público de entidades donatarias. Créase una Secretaría Técnica, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda, la cual deberá administrar el registro público en el que deberán inscribirse las entidades donatarias señaladas en el artículo 46 A, y cumplir con las demás obligaciones que se le impongan en el presente Título y en el Reglamento a que se refiere ese artículo.

    Las entidades deberán solicitar la inscripción a la Secretaría Técnica mediante la presentación de un formulario electrónico a través de un portal de donaciones que se creará para estos efectos en el sitio web del Ministerio de Hacienda, el que deberá incluir, a lo menos, información sobre vínculos de parentesco entre los miembros del directorio y entre éstos y los trabajadores y proveedores de la entidad y grupos de interés relacionados, si los hubiere. La Secretaría Técnica deberá verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 46 A y, una vez verificado, deberá proceder a la inscripción sin más trámites. No podrán inscribirse en el registro las entidades que participen en actividades de naturaleza político partidista o que efectúen donaciones destinadas a dichas actividades. Tampoco podrán inscribirse en el registro las entidades que reciban donaciones de personas jurídicas en cuyos directorios participen candidatos a cargos de elección popular. Las limitaciones establecidas en el presente inciso respecto de candidatos a cargos de elección popular, sólo aplicarán desde seis meses antes de la fecha de inscripción de su postulación ante el Servicio Electoral y hasta seis meses después de realizada la elección de que se trate. Fuera de este período, no regirán tales limitaciones para quienes hayan sido candidatos o lo fueren en el futuro.

    La Secretaría Técnica eliminará del registro a las entidades que dejen de cumplir los requisitos necesarios para estar inscritas o incumplan las obligaciones o prohibiciones de los artículos 46 H, 46 I y 46 J. La entidad eliminada del registro no podrá volver a solicitar la inscripción dentro del plazo de dos años contado desde la fecha de la resolución de eliminación.

    La inscripción, rechazo y eliminación del registro se efectuará mediante resolución emitida por el Subsecretario de Hacienda en el plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde que haya sido presentada la solicitud de inscripción.

    La Secretaría Técnica únicamente podrá rechazar, mediante resolución fundada, una solicitud de incorporación al registro sólo por el incumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley. Contra las resoluciones que rechacen la incorporación al registro podrán interponerse los recursos establecidos en la ley Nº 19.880.

    Las entidades donatarias que no hayan recibido donaciones de acuerdo a este Título podrán abandonar el registro en cualquier momento a través de una declaración simple informada a la Secretaría Técnica. Por su parte, las entidades que hubiesen recibido donaciones deberán permanecer en el registro hasta la total utilización y rendición de los recursos donados, y en ningún caso podrán abandonarlo durante el período de veinticuatro meses contado desde la fecha de la solicitud de abandono.

    El reglamento señalado en el artículo 46 A establecerá el procedimiento de inscripción y eliminación del registro; los antecedentes que deberán acompañar los solicitantes, que deberán contener al menos los documentos que permitan la individualización de los donatarios y las partes relacionadas; las causales de eliminación, y todo lo relativo al funcionamiento y administración del registro y del portal a que se refiere el artículo siguiente.

     

    Artículo 46 G.- Portal de donaciones. La Secretaría Técnica administrará un portal digital de libre acceso al público que mantendrá actualizada la siguiente información:

     

    1. La nómina de las entidades inscritas en el registro con el detalle de quiénes son sus asociados o socios fundadores, directores, los estados financieros y los estatutos con sus modificaciones.

    2. La nómina histórica de las donaciones recibidas por las entidades inscritas en el registro, con indicación de su fecha, monto y si provienen desde el exterior.

    3. Los reportes anuales presentados por las entidades inscritas en el registro de acuerdo con lo indicado en el artículo siguiente.

    4. Toda otra información que señale la ley o el reglamento a que hace referencia el artículo 46 A.

     

    Dicho reglamento establecerá el funcionamiento de este Portal.

     

    Artículo 46 H.- Obligaciones de las entidades donatarias. Las entidades inscritas en el registro público de entidades donatarias se encontrarán sujetas a las siguientes obligaciones:

     

    1. Destinar las donaciones recibidas en conformidad al presente Título exclusivamente a las siguientes materias:

     

    a) Gastos operacionales para el funcionamiento de la entidad en estricta relación con los fines de interés general que motivaron la donación.

    b) Construcción, mantención, acondicionamiento, reparación, y mejoramiento de equipamiento e inmuebles destinados o donde se desarrollen exclusiva o mayoritariamente los mencionados fines.

    c) Financiamiento de los programas, proyectos, planes, iniciativas y actividades destinadas al cumplimiento de los fines de interés general que motivaron la donación.

     

    Los bienes corporales que reciba una entidad donataria podrán ser comercializados exclusivamente para solventar las materias que señala este numeral.

    2. Presentar un reporte anual a la Secretaría Técnica con las características y el detalle de la información que determine el reglamento a que hace referencia el artículo 46 A.

    Sin perjuicio de lo anterior, el reporte deberá contener, al menos, las siguientes menciones: las actividades, programas, planes, iniciativas y proyectos realizados, el resultado de éstos, el uso detallado de los recursos recibidos aplicados estrictamente a los fines de interés general que motivaron la donación, el objeto de la organización, el período de rendición del reporte, el saldo inicial para el período indicando recursos en efectivo y en especies, las donaciones o transferencias superiores a USD 20.000, las donaciones o transferencias con objetivos específicos, las donaciones o transferencias inferiores a USD 20.000, ingresos propios indicando su origen específico, el total de pagos realizados a proyectos específicos debidamente identificados, las transferencias a otras organizaciones no gubernamentales, el total de pagos realizados a proyectos en general, los pagos por gastos de administración y generales y el saldo final disponible para el próximo período. El reporte deberá ser presentado antes del 31 de marzo de cada año a través del portal señalado en el artículo 46 G.

    El reglamento podrá considerar, para efectos del requerimiento de información, el tamaño de las entidades, la antigüedad de su constitución o inscripción en el registro, el tipo de actividades que realiza, los montos de donaciones recibidos, entre otros criterios.

    3. Mantener actualizada la información que se publique en el portal de donaciones señalado en el artículo anterior. El plazo para actualizar la información del portal será de dos meses desde el hecho o acto que motiva la actualización. El reglamento a que hace mención este Título establecerá la información que debe publicarse en el portal de donaciones y su forma de presentación. El incumplimiento reiterado de esta obligación será sancionado con la eliminación del registro. Para estos efectos, se entenderá que existe reiteración cuando se cometan cinco o más incumplimientos en el período cualquiera de doce meses.

    4. Cumplir con las obligaciones contenidas en el numeral 3 del artículo 46 B, respecto de las donaciones que provengan desde el exterior.

    5. Las entidades donatarias que desarrollen el fin indicado en el numeral 18 del artículo 46 A, letra B) deberán entregar a la Secretaría Técnica y al Servicio de Impuestos Internos la información adicional que dicho Servicio determine mediante resolución, sobre las actividades de ayuda humanitaria prestadas en el exterior u otras materias.

    6. Demás obligaciones que establezcan las leyes o el reglamento señalado en este Título.

     

    Artículo 46 I.- Contraprestaciones. Las entidades donatarias no podrán efectuar prestación alguna, directa o indirectamente, en favor de los donantes, ya sea que dicha prestación se refiera a un tratamiento exclusivo, en condiciones especiales o exigiendo menos requisitos que los que exijan en general. Tampoco podrán efectuar dichas prestaciones en favor de los empleados del donante, o de las entidades relacionadas directa o indirectamente con el donante, de sus directores, o del cónyuge, o del conviviente civil o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o por afinidad, de todos éstos, ya sea directamente o a través de entidades relacionadas en los términos señalados en el artículo 100 de la ley N° 18.045. Esta prohibición regirá durante los doce meses anteriores y los cuarenta y ocho meses posteriores a la fecha en que se efectúe la donación. Se encuentran en esta situación, entre otras, las siguientes prestaciones: constituir garantías, otorgar créditos o similares; constituir cuentas corrientes mercantiles; otorgar becas de estudio, cursos de capacitación u otros; traspasar bienes o prestar servicios financiados con la donación; entregar la comercialización o distribución de tales bienes o servicios, en ambos casos cuando dichos bienes o servicios, o la operación encomendada, formen parte de la actividad económica del donante; efectuar publicidad, más allá de un razonable reconocimiento, cuando ésta signifique beneficios propios de una contraprestación bajo contratos remunerados y realizar cualquier mención en dicha publicidad, salvo el nombre y logo del donante, de los productos o servicios que éste comercializa o presta, o entregar bienes o prestar servicios financiados con las donaciones, cuando signifique beneficios propios de una contraprestación bajo contratos remunerados.

    Con todo, lo dispuesto en este artículo no se aplicará cuando las prestaciones efectuadas por las donatarias en favor del donante o sus relacionados de acuerdo a lo dispuesto en el número 17 del artículo 8 del Código Tributario, tengan un valor que no supere el 10 por ciento del monto donado, con un máximo de 50 Unidades Tributarias Mensuales en el año según su valor al mes de cierre del ejercicio respectivo, considerando para este efecto los valores corrientes en plaza de los respectivos bienes o servicios que reciba el donante con ocasión de la contraprestación.

    El incumplimiento de la prohibición de este artículo hará perder el beneficio tributario obtenido al donante y a la entidad donataria, debiendo restituir aquella parte del impuesto a la renta o a las donaciones, respectivamente, que hubiere dejado de pagar, con los recargos y sanciones pecuniarias que correspondan de acuerdo al Código Tributario. Para este efecto, se considerará que el impuesto se encuentra en mora desde el término del período de pago correspondiente al año tributario en que debió haberse pagado el impuesto respectivo de no mediar el beneficio tributario.

    El donante y la donataria serán sancionados con una multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del impuesto que el donante hubiere dejado de pagar con motivo de la donación. La aplicación de esta sanción se sujetará al procedimiento establecido en el número 2° del artículo 165 del Código Tributario. Asimismo, resultará aplicable a las donaciones establecidas en este Título lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 97 del Código Tributario.

    Lo dispuesto en este artículo no obsta a la aplicación de las demás sanciones que procedan tanto para el donante como el donatario en conformidad al Código Tributario.

     

    Artículo 46 J.- Otras prohibiciones. Las donatarias y sus relacionadas no podrán remunerar los servicios que les presten sus integrantes, asociados, directores, ejecutivos o del cónyuge, conviviente civil o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o por afinidad de las personas mencionadas, a valores superiores a los normales de mercado o de los que normalmente se cobren en convenciones de similar naturaleza, considerando las circunstancias en que se realiza la operación. En la celebración o autorización del acto o contrato respectivo deberá abstenerse de participar el integrante, asociado, director o ejecutivo que contrata con la entidad donataria, o sus relacionados en los términos expuestos en este artículo. Cualquier otro beneficio económico obtenido por las personas indicadas deberá cumplir con los requisitos y condiciones expuestas. Asimismo, las donatarias deberán cumplir con la obligación establecida en el artículo 551-1 del Código Civil.

     

    Artículo 46 K.- Fiscalización. La fiscalización de lo dispuesto en este Título corresponderá a la Secretaría Técnica, sin perjuicio de las facultades legales que le corresponden al Servicio de Impuestos Internos en lo relativo a la fiscalización de las materias tributarias propias de su competencia que digan relación con los artículos 46 B, 46 C, 46 E, 46 I y 46 J y con los números 1, 4 y 5 del artículo 46 H.

    Para llevar a cabo la fiscalización, la Secretaría Técnica podrá solicitar a las entidades inscritas en el registro la información que estime necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones de este Título.

    El Servicio de Impuestos Internos deberá comunicar a la Secretaría Técnica, en la forma y plazo que determine mediante resolución, el incumplimiento que detecte de las obligaciones establecidas en este Título en el ejercicio de sus facultades de fiscalización.".

    Artículo 2.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 69 de la ley N° 18.681, que establece normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y personal, la frase "Universidades e Institutos Profesionales" por "Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica".

    Disposiciones transitorias

    Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia a contar del primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

    Sin perjuicio de lo anterior, el registro público de entidades sin fines de lucro y los beneficios aplicables a las donaciones efectuadas en conformidad al régimen de donaciones incorporado por el artículo 1 al decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, entrarán en vigencia a contar del primer día del tercer mes siguiente a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

     

    Artículo segundo.- El reglamento a que hace referencia el régimen de donaciones incorporado por el artículo 1 deberá dictarse dentro de los tres meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial.

     

    Artículo tercero.- La Secretaría Técnica deberá poner en funcionamiento el registro y el portal indicados en los artículos 46 F y 46 G del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, a más tardar dentro del plazo de tres meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

     

    Artículo cuarto.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley en su primer año de vigencia se financiará con cargo al Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a las leyes de presupuestos de cada año.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 1 de abril de 2022.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- Marco Antonio Ávila Lavanal, Ministro de Educación.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Claudia Sanhueza Riveros, Subsecretaria de Hacienda.

     

    Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley que modifica el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y crea un régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a las entidades sin fines de lucro, correspondiente al boletín N° 14.486-05

    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la H. Cámara de Diputadas y Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto del inciso primero del artículo 46 F, contenido en el artículo 1 del proyecto de ley; y por sentencia de 17 de marzo de 2022, en los autos Rol 12875-22-CPR.

     

    Se declara:

    Que el inciso primero del artículo 46 F, contenido en el artículo 1 del proyecto de ley correspondiente al Boletín N° 14.486-05, que modifica el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, es conforme con la Constitución Política de la República.

    Santiago, 17 de marzo de 2022.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria.